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                    <text>��FONDO
UNIVERSITARIO
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
Rector: Dr. Luis J. Galán Wong
Secrttario Gtntral: Ing. José Antonio González Trevifio
Stcrttario Académico: Dra. Maria Elizabeth Cárdenas Cerda

FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGÍA
Director: Lic. Helio E. Ayala Villarreal
Subdirector Académico: Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez

�DERECHO
SIGLO XXI
NÚMERO 10 ENERO-ABRIL, 2003 VOL. IV

FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGÍA

DirectQT: Lic. Manuel Gerardo Ayala Garza
SubdirectüT: Lic. Samuel Flores Longoria
Secretaria de Redacción: Lic. Alicia Martínez Aguilar
Diseño: Lic. Rodolfo Leal Herrera
Tipor;rafia: Ma. Gregoria Parra Rodríguez

Dmcho Siglo XXI, publicación telTamestral editada or la F: 1
UANL. Reserva: 04-2002-102509322300-102 La p
a~ ~d de Derecho y Criminología de la
exclusiva de los autores Las opiºni·on
· d responsabilidad de los artfrulos publicados es
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es expresa as en la Rev ta
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asumen responsabilidad por ellas la revista, la Facultad de D is diºn eslT!ctamente pei:son~les_ y no
a las que estén asociados los ex ositores N
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. .ere o de la UANL, o las mstltuaones
Se autoriza la reproducción ptcial O l~tafd: !=~~!ven ~&gt;ngi~ales aunque no hay~ sido publicados.
sea con fines de lucro Ofia·nas· Co dº
. dntemdos siempre Ycuando se ate la fuente y no
• .
·
·
or maa 6 n e Eventos Es
· 1 ,,
Cnmmología. Apdo. Postal 3 1 Suc "F" Ciudad U .
. . pecia es, racultad de Derecho y
León. CP 66451. Tels. 8352 27 17
mversitana, San Nicolás de los Garza, Nuevo
61 24, fax: 8352 6118.
' 3521051, 8332 0842, 8352 4480, 8352 6121, 8352 6122, 8352

8 ·

Lic. Helio E. Ayala Villarreal, Dr. Agustín Basave Femández del Valle,
Lic. Alfonso Rangel Guerra, Lic. Enrique Guzmán Benavides,
Lic. Carlos Arenas Bátiz, Lic. Leopoldo Peña Garza,
Lic. José Luis Gálvez Pérez, Lic. Sergio Mena Treviño,
Lic. Ricardo Treviño Garc(a, Lic. Carlos Francisco Cisneros Ramos,
Lic. José Santos González Suárez, Lic. Sergio Elías Gutiérrez,
Lic. Hiram de León Rodríguez, Lic. Camilo Villarreal Alvarez
Lic. Jorge Montemayor Salazar, Dra. María del Carmen Baca Villarreal,
Lic. Ramón Alvarez Bravo, C.P. y Lic. Ignacio Bello Morales,
Lic. David Galván Ancira, Lic. Catarino García Herrera,
Lic. León Héctor Flores Valdez, Dr. Germán Cisneros Farías,
Dr. Héctor Gerardo Zertuche García, Lic. Femando Margain Berlanga,
Lic. Alejandro Garza Delgado, Lic. Jorge Meza Pérez,
Lic. Marco Antonio Leija Moreno, Lic. Héctor F. González Salinas,
Dr. Valdemar Martínez Garza, Lic. Oiga Sánchez Cordero,
Lic. A!ida E. Bonifaz Sánchez, Lic. Napoleón Cantú Cerna,
Lic. María Eliza Zuñiga Alcalá, Lic. Luis Santos de la Garza,
Lic. Mauro Villarreal de la Fuente, Lic. Jorge Pedraza Salinas,
Lic. Efrén Vázquez Esquivel, Dr. Gustavo Míreles Quintanilla,
Lic. Rogelio Salinas Salinas, Lic. Everardo Flores Cantú,
Lic. Antonio Zapata Castellanos, Lic. Benito Morales Salazar,
Lic. Héctor S. Maldonado Pérez, Lic. César Garza Ancira,
Lic. Femando Lozano de la Garza, Lic. Herberto Núñez Espinoza,
Lic. Salvador Azpilicueta González, Lic. René Barrera Pérez,
Lic. David Becerra Vaca, Lic. Myma E. García Barrera,
Lic. Ana Luisa Guerra Rosales, Lic. Nora Leticia Alanís Díaz,
Lic. Elvira Abad Sandoval, Lic. Juanita García Aragón,
Lic. Minerva Martínez Garza, Lic. Juan Manuel Neira Garza,
Lic. Raúl A Villarreal de la Garza, Lic. Diego Tamez de León,
Lic. Hermenegildo Castillo González, Lic. Obed Renato Jiménez Jáuregui,
Lic. Gustavo Adolfo Guerrero Gutiérrez, Lic. Emilda Ortiz de González,
Lic. Rodolfo Pasarín de Luna, Lic. Roberto Rodarle Rodela

�Contenido
Presentación
Helio E. Ayala Villarreal / 7
El fundamento jurídico de la protección de datos
Moría Narv6ez Tijerina / 9
Comentarios sobre la importancia de la ética y la vocación
del estudiante y el egresado universitario
José Enrique Carrillo Meteos/ 43
Trabajos preliminares a la construcción del edifcio
de la Facultad de Derecho
José Guadalupe Lozano Alanís / 59
Sección Jurisprudencia
Samuel Hiram Ramírez Mejía/ 63
Colaboradores / 88

�Presentación

Helio E. Ayala Villarreal

1

'I 1
I¡ 1
11 ,

li

1

legamos al número 1O de la revista Derecho Siglo XXI que con
mucho gusto y empeño prepara la Facultad de Derecho y Criminología de la U.A.N.L., haciéndola llegar a los maestros, estudiantes, comunidad universitaria y a toda persona interesada en
adentrarse, cada vez más, en los apasionantes estudios del derecho.

Surgen nuevos temas. Estoy seguro los leerán con avidez, para apropiarse de los
conocimientos que los investigadores y estudiosos nos presentan, a fin de contar
con más claridad y precisión en lo que poco a poco va formando un profundo y
numeroso bagaje intelectual.
En primer lugar la Lic. María Narváez Tijerina expone un tópico que adquiere
acrualidad: la protección de nuestros datos personales, y con ello el derecho a la
intimidad y la inviolabilidad de la persona frente a las injerencias externas, todo
esto y más en su participación con el fundamento jurídico de la protección de
datos.
Enseguida, el Lic. Héctor S. Maldonado Pérez da a conocer en forma concisa lo
relativo a una iniciativa de reforma a una parte de la Ley Federal de Trabajo, que
lleve a una más adecuada normatividad en la relación patrón-trabajador, en la
investigación que presenta como "Las nuevas relaciones individuales de trabajo".
Es evidente que se requiere poseer vocación para cursar estudios universitarios;
no menos importante y trascendental lo constiruye la ética en el ejercicio de una
profesión. Estos dos aspectos: La vocación y la ética, son factorés sine qua non en

70

�El fundamento jurídico de la
protección de datos

PRESENTACIÓN

el éxito de quien ejerza y en los benéficos servicios que presta a la sociedad. L
anterior lo desarrolla el abogado José Enrique Carrillo Mateos, quien lo presem
en forma de Comentarios, sobre la interpretación de la ética y la vocación dt
estudiante y el egresado universitario.
Las personas, las ciudades, los países y el universo tienen una historia que s
entrelaza y da vida a las comunidades. Es tonificante, aunque a veces melancó
lico, pero otras ocasiones vibrante, evocar los recuerdos familiares, nuestra vid
como estudiantes y el ejercicio profesional. El Profesor e Ingeniero Civil Joo
Guadalupe Lozano Alanís, hace una remembranza de los inicios de la en w
principio llamada Facultad de Leyes, cuando detalla con sencillez y amenidad la
Trabajos preliminares a la construcción del edificio de la Facultad de Derecho.
Para concluir, el incansable investigador, Lic. Samuel Hirám Ramírez Mejía
contribuye atinadamente con su Sección jurisprudencia.

...

María Narváez Tijerina*

r- -

4

1 hablar de la protección de datos, debemos remitirnos

ineludiblemente al derecho a la intimidad y al honor. El derecho al honor y a la intimidad tienen su origen en el Derecho
Romano. La iniuria originalmente comprendía todas las hipó-

tesis de violencia personal. Una acción violenta perpetrada contra una per-

1
. .
.
Estoy seguro que los conocnmentos
que· se adqweran,
den.vados de los temas sona libre para la cual el autor carecía de ius..
. . . . .
..
d
expuestos, les serán de gran provecho y utilidad.
En el año 81 AC aparece en la Lex Cornelta de inzuns la mv1olabilidad e1
1

domicilio. Se tipifica como vía de hecho constitutiva del delito de iniuria.

1¡
11,
11

I

El Derecho pretorio otorga plena acogida a la consideración de la iniuria

i

en sentido de amtumelia, es decir, la ofensa moral, hasta el punto de que se
hace depender su gravedad de la dignidad de la víctima y del escándalo
producido.

En la concepción romana, a la idea de honor, como objeto del delito de
iniuria se conectan tres conceptos:
a)

El sentido de la propia dignidad (dignitas).

b)

La estima o buena opinión (bona fama, infamia).

c)

Las ventajas materiales inherentes a una buena reputación (commoda

bonae famae).

• Catedrótico de lo Focu~od de Derecho y Criminología, UANL.

0 8

90

�MARIA. NARVÁEZ TUERJNA

EL FUNDAMENTO JURÍDICO DE lA PROTECOÓN DE DATOS

En los tiempos modernos, algunos autores2 parecen coincidir en qued
derecho a la intimidad (right to privacy para los países anglosajones) tuvo

miento acerca de su configuración jurídica para adecuarlo a la realidad so-

cial.

su origen en 1890, con el famoso artículo escrito por Samuel D. Warreny

CONCEPTO JURISPRUDENCIAL.

Louis D. Brandeis.

CONCEPTO.

FlTribunal Constitucional ha señalado que "el derecho a la intimidad perso-

CONCEPTO DOCTRINAL.

nal, consagrado en el artículo 18.1 CE, se configura como un derecho fundamental estrictamente vinculado a la propia personalidad y que deriva, sin

El derecho a la intimidad es el derecho humano por virtud del cual la persona tiene el poder de excluir a las demás personas del conocimiento de su
vida personal -sentimientos, emociones, datos biográficos y personales e
imagen-, y posee, además, el derecho de determinar en qué medida esas
dimensiones de la vida personal pueden ser legítimamente comunicadas a
otros.
Sin la protección de ese derecho, se limita uno de los derechos más
fundamentales de todo ser humano: la libertad.
1

El término intimidad engloba un abanico muy amplio de conceptos que
incluye el derecho al honor y a la propia imagen, por una parte, aunque por
otro lado, la propia Constitución Española se pasa de los derechos señala•
dos al de la intimidad en sentido estricto, como se verá más adelante.
El derecho a la intimidad personal y familiar ha sido encuadrado también entre los derechos de la personalidad, junto con el derecho al honor Y
a la propia imagen, de ahí que tengan carácter irrenunciable, inalienable e
imprescriptible3. La renuncia a la protección de los derechos señalados se

ningún género de dudas, de la dignidad de la persona que el artículo 10.1

CE reconoce, e implica, necesariamente, la existencia de un ámbito propio
y reservado frente a la acción y conocimiento de los demás, necesario,

conforme a las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima
de la vida hwnana. [...] Atendiendo en especial al elemento teleológico que
la proclamación de este derecho fundamental incorpora, la protección de la
vida privada como protección de la libertad y de las posibilidades de autorrealización del individuo, [...]esteTribunal ha tenido asimismo ocasión de
señalar que la protección dispensada por el artículo 18.1 CE alcanza tanto a
la intimidad personal 'stricto sensu', integrada, entre otros componentes,
por la intimidad corporal, [... ] como determinados aspectos de la vida de
terceras personas que, por las_relaciones existentes, inciden en la propia
esfera de desenvolvimiento del individuo[...]. STC 202/1999.
"La garantía de la intimidad se traduce [asimismo] en un cierecho de

control sobre los datos relativos a la propia persona: la libertad informática
es así el derecho a controlar el uso de los mismos datos insertos en un
programa informático 'habeas data' y comprende, entre otros, la oposición

reputa como nula, sin perjuicio de los supuestos de autorización o consenti·
miento.

del ciudadano a que determinados datos personales sean utilizados para

A partir del desarrollo de las nuevas tecnologías de la información, el

fines distintos de aquél que justificó su obtención." (STC 202/1999 de 8 de
noviembre).

derecho a la intimidad adquiere un nuevo sentido; su tutela alcanza no sólo
los datos más íntimos de la persona, haciéndose necesario ún replantea-

"El atributo más importante de la intimidad, como núcleo de la persona11 O

�El FUNOMIENTO .JURÍDICO DE 1A PROTECOÓN DE DATOS

MAAIA NARVAEZ TUERINA

lidad, es la facultad de exclusión de los demás, de abstención de injerencias

incorpóreos y se abrió el abanico de derechos de propiedad sobre bienes

por parte de otro, [...]. La conexión de la intimidad con la libertad y digni-

intangibles, dentro de los productos y procesos de la mente, tales como

dad de la persona implica que la esfera de la inviolabilidad de la persona

obras literarias y artísticas, secretos de negocios y marcas... Los pensa-

frente a injerencias externas, el ámbito personal y familiar, sólo en ocasiones

mientos, las emociones y sensaciones demandaban un reconocimiento le-

tenga protección hacia el exterior ..."

gal ...

Ahora bien, es importante tener en mente el señalamiento del mismo

Inventos recientes y métodos de negocios llamaron la atención al si-

Tribunal Constitucional español en el sentido de que "el derecho a la intimi-

guiente paso que debería tomarse para la protección de las personas y para

dad no es absoluto, como no lo es ninguno de los derechos fundamentales,

asegurar a los individuos lo que el juez Cooley llamó el derecho "a ser

pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que

dejado en paz".

el recorte que aquél haya de experimentar se revele como necesario para

Doce años después, en 1902, en el caso Robertson vs. Rochester Foldingo

lograr el fin legítimo previsto, proporcionado para alcanzarlo y, en todo

Box, el Tribunal de Apelaciones de Nueva York denegó la existencia del

caso, sea respetuoso con el contenido esencial del derecho" (SSTC 57/

derecho, en un asunto que versaba sobre la utilización de la fotografia de

1994, de 28 de febrero, y 143/1994, de 9 de mayo).

una mujer, sin su consentimiento, para anunciar harina.
La negativa se basaba en el temor a la restricción de la libertad de pren-

1 ,,,

~l

ANTECEDENTES.

sa, lo que provocó severas críticas. El asunto dio origen a la inclusión del

ORIGEN.

derecho en los artículos 50 y 51 de la Ley de los Derechos Civiles del
Estado de NuevaYork.

111

Ya se señaló con anterioridad que el caso Warren-Brandeis, en el año de

Posteriormente, el derecho se reconoció en el Estado Norteamericano

1890 en Estados Unidos, marcó el origen del moderno concepto del dere-

de Georgia en el asunto Pavesich vs. New England Lije lnsurance Co. ( 1905)

cho a la intimidad.

acerca del uso en un anuncio publicitario de la compañía de seguros, del

Entre sus razonamientos señalaban los referidos autores que "la Ley
solamente protegía las interferencias físicas relacionadas con el derecho a la

nombre, la imagen y el testimonio de una persona sin que hubiese prestado
su consentimiento.

vida y a la propiedad, ... posteriormente hubo un reconocimiento de la

La sentencia decía, en su parte conducente: "la persona tiene un dere-

naturaleza espiritual del hombre, de sus sentimientos y de su intelecto...

cho a disfrutar de la vida en la forma que le sea más agradable y placentera,

Ahora, el derecho a la vida -decían- se ha transformado en el derecho a

de acuerdo con su temperamento y naturaleza, siempre que en tal disfrute

disfrutar de la vida, el derecho a ser dejado en paz: el derecho a la libertad

no invada los derechos de su vecino o viole el derecho público. El derecho

asegura el ejercicio de los derechos civiles; y el concepto propiedad se ha

a la seguridad personal no se completa totalmente al permitir al individuo

desarrollado hasta garantizar todas las formas de posesión, tanto tangibles

vivir sin lesiones fisicas sobre su cuerpo y sus miembros; ni se completa su

como intangibles... De la propiedad corpórea nacieron ,los derechos

derecho a la libertad personal simplemente permitiéndole vivir fuera de

012

13 O

�MARIA NARVÁEZ TUER'NA

fa FUNDMAENTO JURID!CO DI: lA PROTcCOét-1 DE DATOS

prisión o libre de otras ataduras fisicas (... ).
La libertad incluye el derecho a vivir como uno quiera, mientras no

interfiera los derechos de los demás o del público. Uno puede querer llevar
una vida de seclusión; otro puede querer llevar una vida de publicidad;

"Toda persona tiene derecho a la protección de la ley amtra los atques abusivos
a su honra, su reputación y a su vida privada y familiar".

El artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
indica:

incluso otro puede querer llevar una vida con intimidad respecto a ciertos

Con referencia a la 'Protección de la honra y de la dignidad.

asuntos y con publicidad respecto a otros (... ). Cada uno es titular de una

( )

libertad de elegir respecto a su forma de vida, y ni otra persona ni el público

2.Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida

tienen derecho a robarle esta libertad arbitrariamente."
En los años que siguieron los tribunales se inclinaron hacia uno u otro
lado, hasta que en 1965, en el caso Griswold vs. Conecticut, el Tribunal
Supremo empató el derecho en cuestión con la Cuarta Enmienda que de-

...

privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de
ataques ilegales a su honra o reputación.
3.

Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas

injerencias o esos ataques."

clara que "no será violado el derecho del pueblo a estar seguro en sus
personas, casas, escritos y efectos, frente a registros y apropiaciones irracio-

ANTECEDENTES DOCTRINALES.

nales" (Traducción de Antonio Fayos Gardó).
El derecho a la privacidad tiene, como lo ha señalado FAYOS GARD0,
una doble dimensión:

\

PRIMERA: Es considerado como un derecho constitucional.
SEGUNDA: Constituye un supuesto de responsabilidad civil (ó tort,
como es denominado en la legislación estadounidense).
Por otra parte, las declaraciones de los derechos humanos han reconocido también ese derecho. Mencionaremos algunas, a manera de ejemplo:
En este sentido, el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone:

Volviendo la vista hacia el continente Europeo, se puede ver a la intimidad,
según la doctrina alemana, desde tres esferas:
(a) La esfera privada: comprende todo aquello que la persona desea excluir

del conocimiento público. Abarca su imagen y su comportamiento, aun
el exterior de su domicilio que sólo deben conocer quienes se encuentran en contacto con él.
(b) La esfera confidencial: comprende la información que la persona partici-

pa a otros sujetos de confianza, y
(c) Esfera del secreto: corresponde a los hechos y noticias de carácter ex-

su domicilio o su correspondencia ni de ataques a su honra o su reputación. Toda

tremadamente reservado que han de quedar inaccesibles a todos los
demás.

persona tiene el derecho a la protección de la ky contra tales injerencias o ata·

Basta el consentimiento del titular de la información para que ésta pue-

"Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia,

ques!'

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre, en d
artículo 5, determina que:
□ · 14

da pasar de una esfera más reservada a otra que lo es menos.
Fl quebrantamiento del secreto sin el consentimiento configura una con-

ducta infractora, recayendo la ilicitud sobre la revelación o divulgación de
15 O

�EL FUNDAMENTO JURÍDICO DE 1A PROTECO~ DE DATOS

los hechos a personas ajenas a la confianza del titular.
Quedan incluidos en el derecho a la vida privada derechos tales como:

MAAfA NARvAEzTUERlNA

•La apropiación, no autorizada, de lo que pertenece a nuestro círculo

personal, como la imagen y la fotografía.

La inviolabilidad del domicilio:

Por virtud de este derecho, el titular exige la intangibilidad e intimidad de
aquellos espacios en los que desarrolla habitualmente su vida personal.

EVOLUCIÓN}URÍDICA DEL CONCEPTO DE INTIMIDAD ALA
LUZ DEL DESARROLLO TECNOLÓGICO.

Las conversaciones privadas, lo que incluye la intimidad frente a las
escuchas telefónicas.
Que es el derecho por el que se pretende por parte de su titular la
1

"

'1

i

El desarrollo tecnológico ha provocado que la intimidad adquiera una nueva dimensión y una configuración diferente. Si se observa, una informa-

inexistencia de interceptaciones telefónicas, ya sea por parte de órganos dd

ción por irrelevante que parezca puede ser importante para su titular, en-

Estado o por particulares, que pongan en peligro o lesionen su intimidad, su
libertad o su seguridad.

tonces adquiere un carácter reservado frente al interés ajeno.

· El secreto de la correspondencia.
Que prohibe a miembros de la sociedad, así como a los poderes dd
Estado la detención y la apertura ilegal de la correspondencia.
-La imagen
Por virtud de ese derecho se prohibe a miembros de la sociedad, así
corno a los poderes del Estado, la detención y la apertura ilegal de la correspondencia.
·La libertad informática.

Por esto se afirma que el control de la información personal es la rnanifestación actual más importante del derecho a la intimidad.
Dicho control que posee todo individuo sobre la información personal
que le concierne, ya sea que se contenga en registros públicos o privados y
que se almacene y procese por medios informáticos, es lo que se ha denominado AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA o LIBERTAD INFORMÁTICA.
El artículo 18.4 de la CE determina que "la ley limitará el uso de la
informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los

Este último derecho asegura la identidad de las personas ante el riesgo

ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos." Se trata, en palabras del

de que sea invadida o expropiada a través del uso ilícito de las nuevas
tecnologías.

Tribunal Constitucional español, "de un instituto de garantía de otros dere-

El derecho a la intimidad puede ser lesionado de cuatro formas genéricas distintas:
La intromisión en la soledad física que cada persona reserva para si
misma.
La divulgación pública de hechos privados.

La presentación al público de circunstancias personales bajo falsa apariencia.
0'16

chos, fundamentalmente el honor y la intimidad, pero también de un instituto que es, en sí mismo, un derecho o libertad fundamental, el derecho a la
libertad frente a las potenciales agresiones a la dignidad y a la libertad de la
persona provenientes de un uso ilegitimo del tratamiento mecanizado de
datos. [...] La garantía de la intimidad adopta hoy un entendimiento positivo que se traduce en un derecho de control sobre los datos relativos a la
propia persona; la llamada 'libertad informática', ese derecho a controlar el
uso de los mismos datos insertos en un programa informático y comprende,
17 O

�EL FUNDAIIENTO JURÍDICO DE 1A PROTKOÓN Df DATOS

MARIA NARVÁEZTUERINA

entre otros aspectos, la oposición del ciudadano a que determinados datos

tecnológicamente desarrollados. Su reconocimiento supone una condición

personales sean utilizados para fines distintos de aquel legítimo que justificó

del funcionamiento del propio sistema democrático, es decir, se trata de una

su obtención." (STC 254/1993).

garantía básica para cualquier comunidad de ciudadanos libres e iguales."

Es un hecho indiscutible que existe la posibilidad de que los datos se
complementen unos con otros hasta formar un perfil completo de cada

La autodeterminación informativa se manifiesta esencialmente en dos

aspectos:

persona. Las circunstancias de tiempo y lugar no son ya un obstáculo para

El activo, ya que su ejercicio y contenido queda directamente vinculado

el tratamiento de datos y mucho menos para que terceros ajenos al titular
de los mismos puedan acceder a ellos.

a la voluntad del titular del mismo, entendiendo como titular a toda

"De este modo, un dato carente en sí mismo de interés puede cobrar un

persona humana, independientemente de su condición, edad, sexo, nacionalidad, etc.

nuevo valor de referencia y, en esta medida ya no existe, bajo las condicio-

El pasivo, ya que el titular tiene el derecho de excluir a todas las demás

nes de la elaboración automática de datos, ninguno 'sin interés.' " 4

personas del conocimiento de aspectos que quiere mantener en reserva.

Hay autores, entre los que destaca LUCAS MURil..J...05, que se pronuncian a favor de separar el derecho a la autodeterminación informativa
del derecho a la intimidad. Ese autor ha señalado que "si no coinciden los

EL DERECHO A LA INTIMIDAD FRENTE A LOS DERECHOS
DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. EL CASO DE ESPAÑA.

ámbitos materiales que se quieren defender con el derecho a la intimidad y
con la protección de datos personales; si aquél responde a una concepción

El Tribunal Constitucional de España ha declarado que el derecho a la inti-

preinformática; si ésta va configurándose como un sector especializado del

midad limita la intervención de otras personas y de los poderes públicos en

ordenamiento jurídico cada vez más articulado y denso, tal vez convenga

la vida privada, intervención que puede manifestarse tanto respecto de la

abandonar la referencia de la intimidad y encabezar la exposición de esta

observación y captación de la imagen y sus manifestaciones, como de la

problemática con un epígrafe distinto. Como es evidente, no se trata única-

difusión o divulgación posterior de lo captado. Estos derechos, como ex-

mente de un cambio nominal, sino de una consideración sistemática, más
acorde con la realidad".

presión de la persona misma, disfrutan de la más alta protección en la Cons-

Es por todos conocido que las técnicas informáticas suponen el procesa-

titución Española y constituyen un ámbito exento capaz de impedir o limitar la intervención de terceros contra la voluntad del titular.7

miento de datos a una velocidad tal que pareciera que apenas una persona

El derecho a la intimidad actúa también como limite de los derechos de

ha terminado de proporcionar sus datos en alguna terminal informática y

expresión e información del artículo 20.1 CE, como se verá más adelante.

éstos ya han sido almacenados y añadidos a otros que hemos proporcionado con anterioridad en otros sitios.

Sin embargo, no toda limitación es válida, deben tomarse en cuenta las
circunstancias particulares de cada caso; al respecto la STC 40/1992 de 30

Para PÉREZ LUÑ06, la protección de los datos personales constituye

de marzo señala que la "Tarea de ponderación que ha de llevarse a cabo

un importante criterio de legitimación política de los sistemas éiemocráticos,

teniendo en cuenta la posición prevalente, que no jerárquica o absoluta, que

□ 18

19 □

�fa FUNDM'.ENTO JURÍDICO DE LA PROTECOÓN DE DATOS

MARIA NARVÁfZ TUERJNA

sobre los derechos denominados de la personalidad del artículo 18 CE,

que: "la dificultad de fijar aprioristicamente los límites o fronteras entre los

ostenta el derecho a la libertad de información del artículo 20. l d) CE, en

derechos configurados en los artículos 18.1 y 20.1 delTexto Constitucional

función de su doble carácter de libertad individual y de garantía institucional

no excluye el convencimiento de que los segundos, en sus distintos aparta-

de una opinión pública libre, indisolublemente unida al pluralismo político

dos, garantizan el mantenimiento de la comunicación libre, sin la cual que-

dentro de un Estado democrático, afirmada reiteradamente por la doctrina

darían vacíos de contenido real otros derechos que la C.E. consagra, fal-

de este tribunal desde la STC l 04/ 1986, siempre que la información trans-

seando el principio de legitimidad democrática que recoge el art. 1.2 C.E."

mitida sea veraz y esté referida a asuntos de relevancia pública que son dd

Por su parte, la STC 105/90 de 6 de junio, destaca:

interés general por las materias a que se refieren y por las personas que en

"En lo que se refiere al derecho al honor y su relación con el derecho de

ellos intervienen (SSTC 107/ 1988, 171/1990 y 172/ 1990) ".

información veraz, ciertamente los preceptos del Código Penal conceden

Debemos puntualizar que las leyes que pretendan limitar el derecho ala

una amplia protección a la buena fama y honor de las personas y a la digni-

intimidad, al ser éste un derecho fundamental, deben contar con una justifi-

dad de las instituciones ..., y no es menos cierto que tal protección responde

cación muy sólida.

a valores constitucionalmente consagrados, vinculados a la dignidad de la

La misma Constitución determina en el artículo 105 b) que la ley regu-

persona y a la seguridad pública y defensa del orden constitucional, pero

lará "El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos,

también ha de considerarse que la formación de una opinión pública libre,

salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación

aparece como una condición para el ejercicio de derechos inherentes al

de los delitos y la intimidad de las personas." El derecho a la intimidad actúa

sistema democrático, por lo que el derecho a la información no sólo protege

como límite de los derechos de expresión e información del artículo 20.1

un interés individual, sino que entraña el reconocimiento de una institución

CE.

política fundamental, que es la opinión pública, indisolublemente ligada al
Como ha quedado señalado con antelación, la protección del honor e pluralismo político."
intimidad quedan protegidos como derechos fundamentales y además su
GARCÍA FERRER9 opina que hasta 1986 elTribunal Constitucional no
protección deviene de la asunción constitucional de la Declaración Univer-

asumió, en la práctica, la trascendencia de los postulados citados; en elTri-

sal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles Y bunal Supremo, hasta los años noventa, citando al autor, "Se produjo una
Políticos y del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Públicas.

interpretación poco acertada del propio texto constitucional."
Continúa diciendo que en esa etapa, la inclinación en los altos tribunales

No obstante, se establece que el derecho a la reputación Y el derecho a se dirigía hacia la protección de los derechos de la personalidad sobre los de
la vida privada no son absolutos y que es posible que se presenten injerencias titularidad colectiva.
no arbitrarias (art. 12 de la Declaración) o más genéricamente, ilegales (art.

Poco a poco se gestó el cambio a favor de las libertades del artículo 20.1,

8

17 del Pacto) .
incisos a) y d), con el reconocimiento del papel esencial que tiene la inforEl Tribunal Supremo, en sentencia del 13 de noviembre de 1990 declaró mación en las sociedades democráticas.
O 20

21

□

�MAAIA NARVÁEZ TUERINA

fa FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA ~OTECOÓN DE DATOS

Sin tratar la prevalencia entre uno y otro derecho, ambos de rango
fundamental, si no más bien condicionando el resultado a la casuística par-

Para responder a esa pregunta, deben tomarse en consideración los siguientes elementos:

ticular, se pronuncia la STC 104/86 cuando señala que "El derecho al

Que se trate de hechos de interés general.

honor no es solo un límite a las libertades del articulo 20.1, incisos a) y d)

Que los hechos tengan trascendencia pública.

..., sino que según el articulo 18.1 de la Constitución es en sí mismo un

Que pueda afectarse el pluralismo político.

derecho fundamental. Por consiguiente, cuando del ejercicio de la libertad

Que pueda contribuir a la formación de criterios o ideas de interés gene-

de opinión ... y/o del de la libertad de comunicar información por cualquier

ral, social o económico que puedan privar sobre el derecho a la dignidad

medio de difusión... resulte afectado el derecho al honor de alguien, nos

e intimidad personal.

encontraremos ante un conflicto de derechos, ambos de rango fundamen-

Que se trate de hechos ciertos y noticiables según el común sentir social.

tal, lo que significa que no necesariamente y en todo caso tal afectación del

Dicho de otro modo, "el interés público será el interés del hombre-

derecho al honor haya de prevalecer respecto al ejercicio que se haya hecho

ciudadano, pues sólo en esa dimensión puede contribuir a un debate político

de aquellas libertades, ni tampoco hayan de ser éstas consideradas como
prevalentes, sino que se impone una necesaria y casuística ponderación en-

pluralista. Con esta afirmación, el ámbito protegido del derecho a la información se reconduce al debate político en su acepción mas laxa."10

tre unas y otras."
Para determinar el predominio entre uno y otros derechos fundamenta•
les, cuando el derecho en conflicto ha sido la intimidad, se requiere, según lo

NECESIDAD DE PROTECCIÓN DEL DERECHO
A LA INTIMIDAD FRENTE A LA INFORMÁTICA.

ha manifestado la alta Magistratura, la ponderación del interés público, así
como la licitud en la obtención de la información. Cabe aclarar que al

"La Constitución ha pretendido garantizar que el aluvión de datos persona-

hablar ante los medios, cualquier persona debe tolerar que éstos publiquen

les o privados que circulan o se encuentran en manos de terceros no sean

los datos que ella misma ha proporcionado (consentido).

manejados con fines distintos para los que tales referencias privadas se ofre-

En relación con lo anterior, la STC 6/1988 del 21 de enero determina:

cieron o captaron." 11

"El derecho al honor se debilita proporcionalmente, como límite a las

De acuerdo con PABLO LUCAS 12 "relevantes razones socioeconómicas

libertades de expresión en información, en cuanto sus titulares son personas

favorecen estas tendencias a la acumulación de información en sistemas

públicas, ejercen funciones públicas o resultan implicadas en asuntos de

informáticos. Así, por ejemplo, se ha señalado que tres factores sociológicos

relevancia pública; requiriéndolo así el pluralismo político, la tolerancia y el

explican el nacimiento y posterior multiplicación de empresas que, con la

espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática."

tecnología informática, prestan el servicio de facilitar datos personales:

En este punto habría que preguntarse ¿qué se considera como interés
público para que pueda prevalecer el derecho a la información sobre el
derecho a la intimidad?
022

El primero de ellos lo constituye la gran expansión del uso del crédito y
de las tarjetas de crédito;

En segundo lugar, la movilidad extraordinaria de la población, no sólo
23 D

�fa FUNDMliENTO JURÍDICO De 1A PROTECOÓN DE DATOS

dentro de un país, sino por todo el mundo, y
Por último, el enorme incremento, en cantidad y calidad de la fuerza de
trabajo."
Por ello, con especial énfasis, las empresas financieras y las comerciales

Dicho convenio determina los principios básicos para la protección de
datos, al establecer en el art. 5º lo siguiente:
"Los datos de carácter personal que sean objeto de un tratamiento auto-

ción de los datos sobre sus clientes actuales o futuros con el fin de determi-

a) Se obtendrán y tratarán leal y legítimamente;

nar su solvencia. De alú que los créditos se obtengan cada día con mayor

b) Se registrarán para finalidades determinadas y legítimas, y no se utiliza-

proceso, se pierde el nexo entre la información y su fuente, lo que provoca
que el titular de los datos quede indefenso ante tal situación.

rán de una forma incompatible con dichas finalidades;

c) Serán adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades para las cuales se hayan registrado;
d) Serán exactos y si fuera necesario puestos al día; y

Cuando la fuente se desvincula de los datos, queda de por medio tam-

e) Se conservarán bajo una forma que permita la identificación de las per-

bién la veracidad de la información y en un momento dado, la falta de la

sonas concernidas durante un período de tiempo que no exceda del

misma puede provocar graves perjuicios, tanto económicos (un crédito más

necesario para las finalidades para las cuales se hayan registrado.

costoso derivado de los riesgos del sujeto o la simple negativa del mismo,
"1!1'11

',.,,
ttl1'

de carácter personal correspondientes a dicha persona.

matizado:

El tráfico de datos se ha acrecentado, con el uso de la informática y en el

...

ÍA NARVÁEZ TUERINA

que usan el sistema del crédito para aumentar sus ventas, buscan la obten-

facilidad, ya que la obtención de los datos es más sencilla.
"':

~

con el consiguiente quebranto para el afectado), como psicológicos (cuando
pensamos que "seguramente no somos lo suficientemente buenos para ese
empleo").
Además de lo anterior, la consecuencia aún más desastrosa es la ya seña-

Añade en el artículo 6, bajo el epígrafe; "categorías particulares de datos" aquéllos que requieren de una protección especial, como son:
·Los que revelen el origen racial;
·Las opiniones políticas;

·Las convicciones religiosas u otras convicciones;

lada pérdida de libertad individual de cada sujeto, pues al sentir que los

·Los datos relativos a la salud o a la vida sexual.

datos que proporcione ahora le serán perjudiciales en el futuro, sirnplemen·

En España, los principios básicos del Convenio se recogieron en la dero-

te provocará que no actúe como espontáneamente lo hubiera hecho, sino

gada Ley Orgánica 5/1992 de Regulación delTratamiento Automatizado de

como suponga que sería mejor desde el punto de vista de sus observadores.

Datos de Carácter Personal (LORTAD) como "principios generales", que

Para contrarrestar esos peligros, el Consejo de Europa emitió el Conve-

acorde a lo señalado en la exposición de motivos," ...definen las pautas a las

nio 108, el cual se firmó en Estrasburgo el 28 de enero de 1981, cuya

que debe atenerse la recogida de los datos de carácter personal, pautas

finalidad principal consiste, conforme a su artículo 1º, en garantizar a cual-

encaminadas a garantizar tanto la veracidad de la información contenida en

quier persona fisica, sean cuales fueren su nacionalidad o su residencia, el

los datos almacenados cuanto la congruencia y la racionalidad de la utiliza-

respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su dere-

ción de los datos ..."

cho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos
O 24

Señalaba asimismo en la citada exposición de motivos, que "las fronte25 O

�fa FUNDAMENTO JURIDtCO DE 1A PROTKOÓN DE DATOS

MAA.iA NAAvÁEZ TUERINA

ras de la privacidad estaban defendidas por el tiempo y el espacio. El prime-

fundamentales de las personas fisicas, y, en particular, del derecho a la inti-

ro procuraba, con su transcurso, que se envanecieran los recuerdos de las
actividades ajenas impidiendo, así, la configuración de una historia lineal e

midad, en lo que respecta al tratamiento de los datos personales.

ininterrumpida de la persona; el segundo, con la distancia que imponía,

lación de datos personales entre los Estados miembros por motivos relacio-

impedía que tuviésemos conocimiento de los hechos que, [...], hubieran

nados con la protección garantizada en virtud del apartado l."

2. Los Estados miembros no podrán restringir ni prohibir la libre circu-

tenido lugar lejos de donde nos hallábamos. El tiempo y el espacio opera-

En la sección I del capítulo II, acerca de las condiciones generales para

ban, así, como salvaguarda de la privacidad de la persona. Uno y otro limite

la licitud del tratamiento de los datos personales, el artículo 6 determina los

han desaparecido hoy: las modernas técnicas de comunicación permiten

principios relativos a la calidad de los datos. -Al efecto dispone:

salvar sin dificultades el espacio, y la informática posibilita almacenar todos
los datos que se obtienen a través de las comunicaciones y acceder a ellos
apenas en segundos".

"1. Los Estados miembros dispondrán que los datos personales sean:

a) Tratados de manera leal y licita.
b) Recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no sean tra-

tados posteriormente de manera incompatible con dichos fines; no se
LA LIMITACIÓN EN EL USO DE LA INFORMÁTICA.

considerará incompatible el tratamiento posterior de datos con fines históricos, estadísticos o científicos, siempre y cuando los Estados miem-

Catorce años después de que el citado convenio 108 viera por primera vez
la luz, el Parlamento Europeo y el Consejo, en un afán de evitar la obstacu•
lización a la libre circulación de los datos entre el territorio de los países

bros establezcan las garantías oportunas.
e) Adecuados, pertinentes y no excesivos con relación a los fines para los
que se recaben y para los que se traten posteriormente.

miembros, creando entre ellos condiciones similares, emitió la Directiva 95/
46/CE.

d) Exactos y, cuando sea necesario, actualizados; deberán tomarse todas

La Directiva señala en su considerando número 11 13 que los principios

respecto a los fines para los que fueron recogidos o para los que se

de la protección de los derechos y libertades de las personas y en particular

las medidas razonables para que los datos inexactos o incompletos, con
fueren tratados posteriormente, sean suprimidos o rectificados.

del respeto de la intimidad de la misma "precisan y amplían los del convenio

e) Conservados en una forma que permita la identificación de los interesa-

de 28 de enero de 1981 del Consejo de Europa para la protección de las

dos durante un período no superior al necesario para los fines para los

personas en lo que respecta al tratamiento automatizado de los datos personales."

que fueron recogidos o para los que se traten ulteriormente.

El objeto de la Directiva queda precisado en el artículo I en los siguien·
tes términos:
O

"1. Los Estados miembros garantizarán, con arreglo a las disposiciones
de la presente Directiva, la protección de las libertades y de los derechos
026

Los Estados miembros establecerán las garantías apropiadas para los
datos personales archivados por un período más largo del mencionado, con

fines históricos, estadísticos o científicos.
2. Corresponderá a los responsables del tratamiento garantizar el cumPlimiento de lo dispuesto en el apartado l."
27 □

�fa FUNDAMENTO JURÍDICO DE 1A PROTECQÓN DE DATOS

Para incorporar la Directiva al derecho interno español, se aprobó b

miento se considere licito. A continuación pasaremos a enunciarlos:

Carácter Personal que derogó la LORTAD, cuyas principales novedades
con respecto a su antecesora, son14 :

a) Principio de finalidad: El objetivo de la creación de un fichero debe

l. La inclusión dentro de su objeto o ámbito de protección de los archivni

Los datos podrán conservarse en cuanto sea preciso para el propósito

ción de los datos personales que sean objeto de tratamiento, el derecho

científicos no se considera incompatible con la finalidad perseguida almo-

de la persona a oponerse a que sus datos sean objeto de tratamiento.

mento de la recogida.

..,.:

.,
t:i
,:

perseguido y autorizado.
El tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos y

.11(1

..

conocerse desde el momento de su creación.

2. Se introduce junto con los derechos de acceso, rectificación y cancela""I!

~

aludidos en párrafos precedentes, debiendo cumplirse para que el trata-

Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de

convencionales y tratamientos manuales.

~'

M,w. NARVÁEZ TUERINA

3. Se permite el tratamiento ulterior de los datos y se admiten ciertas ex-

cepciones a los derechos de las personas cuando el tratamiento se realice
con fines históricos, estadísticos o científicos, siempre que se lleve a
cabo un proceso de disociación que impida asociar a los datos así trata•
dos con las personas de las que provienen.
4. Se introduce la figura del encargado del fichero (que es la persona fisica
o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que
trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento); sele

Asimismo, se considera licito el tratamiento cuando su finalidad es la
protección de un interés esencial para la vida del interesado.

Este principio, en opinión de EMILIO DEL PESO15, abarca los principios de pertinencia y de utilización no abusiva.
b) Principio de pertinencia: Los datos deben estar relacionados con el
objetivo que se persigue al crear el fichero.
c) Principio de utilización no abusiva: Los datos no deben usarse para fines
incompatibles con aquéllos para los que se recogieron.

otorgan ciertas funciones, especialmente en el renglón de la seguridad y

d) Principio de exactitud: El responsable debe contar con los procedi-

se le atribuyen responsabilidades por incumplimiento de sus obligaciones.

mientos y medios para comprobar que los datos contenidos en la base

5. Se amplían las competencias de las Comunidades Autónomas.
6. Se prevén nuevas excepciones al principio del consentimiento parad
tratamiento cuando mediante el mismo se trate de proteger un interés
vital del interesado o cuando el tratamiento sea necesario para satisfacer
un interés legítimo y esté recogido en una fuente de acceso público.

sean exactos y acruales.
e) Principio de derecho al olvido: Los datos deben cancelarse una vez que
hayan cumplido con la finalidad para la que fueron recogidos o hayan
dejado de ser necesarios.
~ Principio de lealtad: La recogida de los datos debe hacerse de forma

lícita, o sea, cumpliendo con todos los principios de protección de datos.

La Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal carece de

g) Principio de publicidad: Los ficheros de datos personales deben figurar

exposición de motivos, pero sigue la linea de la LORTAD y dedica su Título
ID a enunciar los derechos de las personas titulares de los datos. Esos

en un registro público.
h) Principio de acceso individual: Los interesados tienen derecho a solici-

derechos se basan precisamente en los principios de la protección de datos

tar y obtener en forma gratuita, información sobre sus datos sometidos.

O 28

290

�El FUNDAl.'ENTO Jl.JRÍDICO DE 1A PROTcCOá-1 DE DATOS

MAAiA NARVAEz TUERINA

a tratamiento, el origen de los mismos y las comunicaciones realizadas o
que se prevén hacer de los mismos.

el principio de la finalidad que tendrá la recogida de los datos.

El derecho a la información consiste en la facultad de conocer las cir-

citada sentencia del 15 de diciembre de 1983 del Tribunal Constitucional

cunstancias sobre la forma en que serán tratados sus datos personales.

En relación con este tema, puede traerse nuevamente a colación la ya

Federal Alemán, que determinó:

Este derecho, siguiendo a ERNESTO QUÍLEZ 16, forma parte y es

"El grado de sensibilidad de las informaciones ya no depende única-

fundamento del principio de autodeterminación informativa, ya que el co-

mente de si afectan o no a procesos de la intimidad. Hace falta, más bien,

nocimiento del titular acerca de qué datos serán recogidos, por quién y para
qué, es el elemento esencial del derecho a la privacidad.

conocer la relación de utilización de un dato para poder determinar sus
implicaciones para el derecho de la personalidad. Sólo cuando reine la

i) Principio de seguridad: El responsable del fichero y el encargado del

claridad sobre la finalidad con la cual se reclaman los datos y qué posibilida-

tratamiento, en su caso, tienen la obligación de adoptar las medidas

des de interconexión y de utilización existen, se podrá contestar la interro-

necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales, evitar su

gante sobre la licitud de las restricciones del derecho a la autodeterminación

alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

informativa".

j) Principio de consentimiento: El tratamiento de los datos personales

requiere el consentimiento inequívoco del titular de los mismos, excepto
en aquéllos casos en que la ley disponga otra cosa.

Titulares del derecho a la intimidad.

El consentimiento es revocable, siempre que exista una causa justificada

En principio la titularidad del derecho a la intimidad le corresponde a las

y no se le atribuyan efectos retroactivos; reduce el ámbito protegido, es

personas naturales, pero aquellas personas que por ser funcionarios públi-

decir, elimina la antijuricidad de lo que en otro supuesto constituiría una
intromisión ilegítima.

cos, realizar actividades sociales o destacar en el ámbito del arte, del espec-

Si la intimidad es el derecho en virtud del cual se excluye a todos los

a) Personas fisicas:

táculo, del deporte, etc., se convierten en objeto de atención y de interés
social, ven reducido su ámbito privado.

demás del conocimiento de los pensamientos, sentimientos, sensaciones o

Con frecuencia se escucha que quien ocupa un cargo público acepta que

emociones del titular, y es el propio titular quien otorga su consentimiento

sus actividades sean conocidas y que su intimidad se vea disminuida en

para que terceras personas tengan a su alcance lo que sólo a él le concierne,

beneficio de aquéllos a quienes les afecta dicha actividad pública.

resulta obvio que dicha intromisión es, a partir de ese mo.Q1ento, legítima.
El consentimiento excluye la antijuricidad de cualquier intromisión.
Como puede apreciarse, los datos que quedan protegidos ante el uso de

b) Personas jurídicas.

la informática, son los datos personales; la protección alcanza a aquella infor-

Se ha discutido si las personas jurídicas pueden o no ser titulares del derecho a la intimidad, habiéndose llegado a la conclusión de que dicho ente

mación que sin ser necesariamente íntima, es personal, imponiendo a terce-

iurídico "no tiene intimidad personal ni familiar como derecho de la perso-

ras personas restricciones de carácter temporal, así como la definición desde

nalidad, ni como derecho fundamental protegido constitucionalmente (art.

O 30

31 O

�EL FUND~NTO JURÍDICO DE lA PROTECOÓN DE DATOS

18 .1), ni podrá invocar para sí este derecho" 17•

MARIA NAAVÁEZ TuERINA

No obstante, al violar la correspondencia de una persona jurídica o al

El artículo 9 del Convenio 108 establece las citadas excepciones en los
siguientes términos:

colocar aparatos de escucha o penetrar a su domicilio sin la debida autoriza.

"1. No se admitirá excepción alguna en las disposiciones de los artículos

ción, se estaría vulnerando el derecho a la intimidad de las personas natura-

5, 6 y 8 del presente Convenio, salvo que sea dentro de los límites que se
definen en el presente artículo.

les que forman parte de ella.

2. Será posible una excepción en las disposiciones de los artículos 5,6 y

LIMITANTES DEL DERECHO A LA INTIMIDAD.

8 del presente Convenio cuando tal excepción, prevista por la ley de la

Parte, constituya una medida necesaria en una sociedad democrática:
La limitación del derecho a la intimidad se justifica solamente como medida

a) Para la protección de la seguridad del Estado, de la seguridad pública,

necesaria para la salvaguarda de intereses superiores o derechos más dignos

para los intereses monetarios del Estado o para la represión de infracciones penales;

de protección.
Así lo ha declarado el Tribunal Constitucional mediante sentencia 37/

b) Para la protección de la persona concernida y de los derechos y liberta-

1989, la cual señala que "la intimidad personal puede llegar a ceder en

des de otras personas.

ciertos casos y en cualquiera de sus diversas expresiones, ante exigencias

3. Podrán preverse por la ley restricciones en el ejercicio de los derechos

públicas, pues no es éste un derecho de carácter absoluto, pese a que la

a que se refieren los párrafos b), c) y d) del artículo 8 para los ficheros

Constitución al enunciarlo no haya establecido de modo expreso, la reserva

automatizados de datos de carácter personal que se utilicen con fines esta-

de intervención judicial que figura en las normas declarativas de la inviola-

dísticos o de investigación científica, cuando no existan manifiestamente

bilidad del domicilio o del secreto de las comunicaciones (números 2 y 3 del

riesgos de atentado a la vida privada de las personas concernidas."

artículo 18). Tal afectación del ámbito de la intimidad es posible sólo por

La Directiva 95/46/CEhace lo propio en el artículo 13, al enumerar las
situaciones que limitan el alcance de los derechos que prevé en su articulado.

decisión judicial que habrá de prever que su ejecución sea respetuosa de la
dignidad de la persona, y no constitutiva, atendidas las circunstancias del
caso, de trato degradante alguno."

Por su parte, el legislador español, al incorporar las citadas excepciones

También el artículo 29.2 de la Declaración Universal de los Derechos

en la LOPD lo hizo en forma tal que rebasó los límites que se habían im-

Humanos dispone que "en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de

puesto, dando como resultado que los artículos que hacen referencia al tema

sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones esta-

(21.1 y 24.1 y 2) hubieran sido calificados de inconstitucionales por el

blecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exi-

Tribunal Constitucional mediante sentencia 292/2000, que en la parte conducente señala:

gencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una socie-

"El motivo de la inconstitucionalidad del artículo 21.1 L. O.P.D. resulta,

dad democrática."
0 32

pues, claro. La L.O.P.D. en este punto no ha fijado por sí misma, como le
330

�MAAíA NAAVAEz TUERJNA

fa FUNDMléNTO JUR/DICO DE lA PROTECOÓN DE DATOS

impone la Constitución (art. 53.1 C.E.), los límites al derecho a consentirla

údumbre al ciudadano sobre en qué casos concurrirá esa circunstancia (si

cesión de datos personales entre Administraciones Públicas para fines distin-

no en todos) y sume en la ineficacia cualquier mecanismo de tutela jurisdic-

tos a los que motivaron originariamente su recogida, y a los que alcanza

cional que deba enjuiciar semejante supuesto de restricción de derechos

únicamente el consentimiento inicialmente prestado por el afectado (art. 11.
LOPD, en relación con lo dispuesto en los arts. 4, 6 y 34 LOPD), sino que

fundamentales sin otro criterio complementario que venga en ayuda de su
control de la actuación administrativa en esa materia.

se ha limitado a identificar la norma que puede hacerlo en su lugar. Norma

Iguales reproches merece, asimismo, el empleo en el art. 24.2 L.O.P.D.

que bien puede ser reglamentaria, ya que con arreglo al precepto impugna-

de la expresión "interés público" como fundamento de la imposición de

do será una norma de superior rango, y con mayor razón para el caso de

limites a los derechos fundamentales del art. 18.1 y 4 C.E.,pues encierra un

que la modificación lo sea por una norma de similar rango, a la que cread

grado de incertidumbre aún mayor. Basta reparar en que toda actividad

fichero (y ésta basta con que sea una disposición general, que no una Ley,

administrativa, en último término, persigue la salvaguardia de intereses ge-

publicada en un Boletín o Diario oficial; art. 20.1 L.O.P.D.) la que pueda

nerales, cuya consecución constituye la finalidad a la que debe servir con

autorizar esa cesión inconsentida de datos personales, lo que resulta ser,
desde luego, contrario a la Constitución.

objetividad la Administración con arreglo al art. 103.1 C.E.

Las mismas tachas merecen también los otros dos casos de restricciones
que han sido impugnados por el Defensor del Pueblo, la relativa a la perse-

En el caso presente, el empleo por la L.O.P.D., en su art. 24.1 de la

expresión,"funciones de control y verificación, abre un espacio de incerti-

cución de infracciones administrativas (art. 24.1 L.O.P.D.) y la garantía de
intereses de terceros más dignos de protección (art. 24.2 L.O.P.D.)."

dumbre tan amplio que provoca una doble y perversa consecuencia. De un

Los derechos que se excepcionan en los citados artículos de la LOPD

lado, al habilitar la L. O.P.D. a la Administración para que restrinja derechos

son los de acceso, rectificación y cancelación, con motivo de la existencia de

fundamentales invocando semejante expresión, está renunciando a fijar ella

razones de i'nterés público o ante intereses de terceros más dignos de protección.

misma los límites, apoderando a la Administración para hacerlo. Y de un

Resulta muy dificil determinar qué intereses deben prevalecer frente a

modo tal que, como señala el Defensor del Pueblo, permite reconducir prác-

un derecho fundamental.

ticamente toda actividad administrativa, ya que toda actividad administraúva que implique entablar una relación jurídica con un administrado, que así

LA AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA.

será prácticamente en todos los casos en los que la Administración necesite
de datos personales de alguien, conllevará de ordinario la potestad de la

El Defensor del Pueblo, en su recurso de inconstitucionalidad contra la ley

Administración de verificar y controlar que ese administrado ha actuado

de protección de datos española señala que " (...) la evolución de la ciencia

conforme al régimen jurídico administrativo de la relación jurídica entabla-

Yde la técnica y las modificaciones de usos y costumbres sociales que dicha

da con la Administración. Lo que, a la vista del motivo de restricción del

evolución ha provocado, exige la incorporación de nuevas garantías y siste-

derecho a ser informado del art. 5 L.0.P.D., deja en la más absoluta incer-

mas de protección para asegurar el ejercicio de los derechos y libertades

0 ·34

350

�Et FUND.WéNTO JURÍDICO DE 1A PROTECQÓN DE DATOS

MAAlA NARVAez TUERJNA

fundamentales frente a formas e instrumentos de agresión a menudo inima-

NOTAS

ginables cuando cada uno de esos derechos y libertades fueron proclamados e incorporados al patrimonio jurídico de los ciudadanos". Coincide con

1

HERRERO TEJEDOR, Fernando.

el Tribunal Constitucional al señalar:"(...) el reconocimiento explicito en un

2

Herrero Tejedor, Fayos Gardó, entre otros.

texto constitucional del derecho a la intimidad es muy reciente y se encuen-

3

Artículo 1.3 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de protección civil del
derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

'

Sentencia del Tribunal Constitucional Alemán de 15 de diciembre de 1983

tra en muy pocas Constituciones, entre ellas, la española. Pero su idea
originaria, que es el respeto a la vida privada, aparece ya en algunas de las

sobre la Ley del Censo de 31 de marzo de 1982. Citado por LUCAS

libertades tradicionales. La inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, que son algunas de esas libertades tradicionales, tienen como finalidad principal el respeto a un ámbito de vida personal y familiar, que debe
quedar excluido del conocimiento ajeno y de las intromisiones de los demás,

MURILLO, Pablo. El derecho ... Op. Cit pp. 122 y 123.

s LUCAS MURILLO, Pablo. El derecho a la autodeterminación informativa.
La protección de los datos personales frente al uso de la informática. Ed.
1ecnos. Madrid, 1990. p. 120.
6

salvo autorización del interesado" (STC 110/84).

la Intimidad". XII Congreso Nacional de Jóvenes Abogados, S.C. de Bariloche-

Para el Defensor del Pueblo, como lo advierte HERRÁN ORTIZ, atendiendo a las condiciones actuales y futuras de tratamiento automatizado de

Rio Negro. 21 y 22 de mayo de 1999.
7

1

la información, la intimidad está amenazada y precisa de protección me-

~·

1

11

Citado por Anabella Mainardi en la conferencia "Habeas Data y Derecho a

diante garantías adecuadas, acordes con la entidad de las amenazas que

9

padecen. Las nuevas técnicas de tratamiento de la información obligan a

10

reformular la protección de la persona, reforzando las medidas de acuerdo

11

con las nuevas formas de injerencia en la vida de las personas.
Para finalizar, debemos subrayar que el concepto del derecho a la inti-

12

midad ha evolucionado hasta llegar a ser un instrumento de protección de la

13

Sentencia 53/1985 de 11 de abril.
GARCIA FERRER, Juan José. El Político: Su honor y vida privada. Edisofer
Libros Jurídicos. Madrid. 1998. p. 41.
Op. Cit pp. 46 y SS.
GARCIA FERRER. El político... Op. Cit. p. 83.

QUil..EZ AGREDA, Ernesto. Desarrollo normativo del artículo 18.4 de la
Constitución Española. XIV Encuentros sobre Informática y Derecho. 20002001. Ed. Aranzadi. Elcano, Navarra, 2001. p. 165.
Op. Cit. pp. 109 y SS.

persona, de sus sentimientos, relaciones y émociones. Adopta hoy un en-

lJLL PONT, Eugenio. Legislación Informática. (Datos personales, propiedad intelectual e industrial y titulaciones universitarias). 2ª ed. Universidad

tendimiento positivo que se traduce en un derecho de control sobre los

Nacional de Educación a Distancia. Madrid. 1999. p. 58.

datos relativos a la propia persona; la llamada libertad informática o autodeterminación informativa es así el derecho a controlar el uso de los mismos
datos insertos en un programa informático y compr~nde, entre otros aspectos, la oposición del ciudadano a que determinados datos personales sean
utilizados para fines distintos de aquél legitimo que justificó su obtención.
(STC 202/1999)

" QUil..EZ AGREDA, Ernesto. Op. Cit p. 172 y ss.
Ley de Protección de Datos. La Nueva LORTAD. Ed. Díaz de Santos. Madrid. 2000. pp 18 y SS.

15

16
17

Op. Cit p. 179.
LOPEZ Elvira. El derecho al honor... Op. Cit p. 262.

�Las nuevas relaciones
individuales de trabajo
Héctor S. Maldonado Pérez*
~

, ¡;- 1 n

el recién rerminado mes de diciembre del año dos mil dos, un

grupo de legisladores de la actual Cámara de Diputados,
· e -- .

i pertenecientes al Partido Revolucionario Instltucional, al Partido

Acción Nacional y al Partido Verde Ecologista, presentaron una iniciativa
para reformar parte de la Ley del Trabajo, acompañando el proyecto
respectivo.
De todos es sabido, la reforma laboral se ha venido g~tando desde hace
varios años, especialmente a partir de la firma delTratado Internacional de
Libre Comercio. Cuando tomó posesión Carlos Salinas de Gortari, como
Presidente de la República, anunció que promovería una nueva Legislación
Laboral; Ernesto Zedillo, a través de la Secretaría del Trabajo, buscó el
dialogo con los sectores laborales para hacer la reforma y en el último año
de su administración solamente logró consensar un proyecto de Código
Federal de Procedimientos Laborales, el cual no fue convenido en iniciativa
Yquedó por ahí en los archivos.

Es estos últimos dos años, el Congreso delTrabajo, las Cámaras Patronales
(perdón...de empleadores) junto con el sector oficial laboral, continuaron
con la mesa de negociación iniciada desde años antes como parte de la

• Coordinador y Cotedrótico de Posgrado en lo /vloestrfo de Derecho laboro!.

390

�lAs NUEVAS RE1AOONES 1NOMOUA1.ES DE ™8AJO
Htcroa S. M.t.i.oow&gt;o PtREZ

nueva cultura del trabajo, y con lagunas dificultades que ocasionó que se
retiraran algunos participantes, después de varias propuestas que fueron
objeto de revisión y de renegociación, consensaron el proyecto que ahora la
Diputación presenta como iniciativa, independiente de propuestas diferentes
que hay de otro grupo de organizaciones sindicales y del P. R. D.
Las expectativas de que el proyecto en comento resulte viable son altas
en virtud de que los firmantes de la iniciativa representan, a través de sus
partidos respectivos, la mayoría en la Cámara de Diputados, por lo que
hacemos algunas consideraciones y análisis sobre el contenido de estt
documento que pudiera ser parte de la reforma laboral tantas veces anunciada.
El proyecto incluye cambios en las relaciones individuales, en las
relaciones colectivas y en la parte procesal, pero sólo nos ocuparemos en
esta ocasión de los aspectos individuales.
La relación de trabajo, de acuerdo.con el actual artículo 35 de la Ley,
puede ser, como todos lo sabemos, por obra o tiempo determinado y por
tiempo indeterminado. El proyecto contempla crear dos nuevas modalidades:
por temporada y por capacitación previa.
La relación por temporada, como se pretende regular, es recogiendo las
prácticas que ya existen en los contratos colectivos de trabajo, es decir, en
aquellas actividades laborales que año con año se requieren, pero que por su
propia naturaleza se interrumpen en largos o cortos periodos. Deberán tener
una continuidad jurídica, o sea, es decir que subsistirán, estableciéndose un
agregado al artículo 42, que prevé una suspensión legal. Así, aunque no se
labore permanentemente se acumulará antigüedad y se disfrutará de los
derechos proporcionales.
En la relación de capacitación previa, según el proyecto, artículo 39-B,
se adquiere la obligación de prestar servicio durante un periodo determinado
bajo la dirección y mando del empleador, con el fin de adquirir conocimientos
y habilidades para desempeñar el puesto para el cual se le eontrata. Esca

relación, primaria, puede tener una duración hasta de tres meses o hasta

seis cuando se trate de trabajadores de altos puestos y se da por terminada,
sin responsabilidad del empleador, si a su juicio no se logra capacitar el
trabajador.
&amp;to tiene dos antecedentes, el primero en el viejo contrato de aprendizaje
que fue regulado por la Ley de 1931 y que se suprimió, a partir de 1970, en
la actual Ley. El otro antecedente está en el artículo 153-G de la actual Ley,
d cual indica que durante el tiempo en que un trabajador de nuevo ingreso
requiera capacitación inicial recibirá ésta y prestará sus servicios conforme
alas condiciones generales de trabajo que rijan en la empresa.

En las relaciones por tiempo indefinido o en las de tiempo fijo mayores
de 180 días, se legitima la posibilidad de pactar en periodos de prueba de 30

días. Si no queda satisfecho el empleador, puede separar al trabajador, sin
responsabilidades. En la Historia de la Legislación Laboral de los últimos
70 años, esto no se había permitido.
Además, también en el campo individual, el proyecto propone cambios

en la distribución de la jornada, siendo más claro lo que permitiría rebasar
la jornada máxima a manera de adelantar las horas correspondientes a
otros días, para descansar día o días adicionales al séptimo sin rebasar la

iomada semanal que implícitamente la Ley actual permite y que es de cuarenta
y ocho horas. Aquí la pregunta que nos hacemos es si la modernidad y la

nueva cultura laboral ha realizado estudios para determinar que las actuales
condiciones en que se presta el trabajo ya no se afecta, aun co~ jornadas

largas, la salud y la vida del trabajador, y si esa actividad superior a los

limites que las legislaciones y los convenios internacionales habían fijado, ya
no disminuye la vida activa del obrero y ya no seria factor de un mayor
riesgo laboral. Usted, medítelo.
También en lo referente a los descansos que actualmente se prevén en el
artículo 74, el proyecto legitima la posibilidad de cambiar o hacer movibles

040
41 O

�lAs NUEVAS RflACONES INDMDUALES DE TRABAJO

Comentarios
sobre la importancia de la
ética y la vocación del
estudiante y el egresado
universitario

estas fechas, esto con el fin de que se disfruten juntos con otros días como
el séptimo. Nos parece buena la idea, pero no en forma ilimitada, pues~
bien es cierto que esto beneficia a la productividad y a la continuidad de las
labores empresariales, también es cierto que hay días festivos que no se
pueden cambiar porque desnaturaliza su sentido cívico; por ello estos cambios
se pueden hacer en algunos días, previstos en la Ley y en la contratación
colectiva, sólo limitándose a los días cívicos más importantes para que se
siga fomentando el amor a la Patria.
En materia de capacitación, el proyecto desburocratiza esta institución,
lo cual es sano, y en lo sucesivo no se exigirá que se registren ante la
Secretaría del Trabajo, los planes y programas; no será necesario que la
autoridad laboral autorice y registre a las entidades capacitadoras; no se
requiere que se registren las comisiones mixtas y estos organismos tripartitos,
sólo se integrarán cuando sean más de veinte trabajadores.
Sin embargo, la capacitación, como está concebida por la Constitución
Ypor la actual Ley, es un derecho laboral y el proyecto la convierte en

José Enrique Carrillo Mateos*

-1. ;.

vvv

¡ ara iniciar este tema, estimo necesario que se recuerde que las

-1

~l

l

profesiones han ido exigiendo al profesional, su actualización
en conocimientos relacionados con la profesión que se ejerza,

en la que tiene una función importante la vocación.
El ejercicio profesional debe tener su origen en la vocación ética de la

obligación, por lo que habría que meditar, desde el campo estrictamente
jurídico, si no contradice a la Ley máxima.

profesión que decidamos ejercer; esta decisión debe manifestarse preferen-

Al respecto, el artículo 123 fracción XIII, dice: "Las empresas cualquiera

temente antes de ingresar a la universidad para que en el periodo que se

que ~ea su autoridad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores,

transita como estudiante universitario se aproveche y disfrute con plenitud

capacitación Y adiestramientÓ para el trabajo. La Ley reglamentaria

la carrera elegida, a fin de que para cuando terminen sus estudios universi-

determinará los sistemas, métodos y procedimientos, conforme a los cuales
los patrones deberán cumplir dicha obligación".

tarios y continúen en el ejercicio profesional se desarrollen con plenitud.

Por último, el proyecto agrega, en el artículo 47, una nueva causal de
rescisión y exime a los que empleen los servicios de domésticos, del aviso
en caso de despido.
No sabemos si este proyecto se cristalice, pero hoy es oportuno analizarlo
y, si es posible, hacer aportaciones.

042

Ética

La vocación y la ética están relacionadas con el estudiante y el egresado
profesional; éstos son conceptos distintos, pero íntimamente vinculados.
• Cotedrótico en lo Focultad de Derecho y Criminología, UANL.

430

�(Cll,!iNTARJOS SOBRE lA IMPORTANOA DE lA ÉTICA Y lA YOCACIÓN DELESTUDIANTE YEl EGRESADO UNIVERSITARIO

De la ética considero que con fundamento en ella se puede partir para
tomar la decisión de la actividad profesional que deseemos con libertad.

José ENRIQUE CAARJLLO MATEos

El licenciado Hiram de León cita (3) "El ser humano encuentra en la
vida en comunidad la plenitud de su vocación y destino interactuando con

Mark Platt(l) cita "La ética, tal y como entiendo la palabra aquí, es la

sus semejantes dentro de un espacio y tiempo determinados, elaborando

filosofía de la moralidad. Es decir, la materia de la ética, su objeto de este

una historia individual y universal en dicha convivencia, su dignidad esen-

estudio, es la moralidad; sus métodos de tratar esta materia, sus formas de

cial le reviste de derechos fundamentales a la vez que le impone un compro-

reflexionar sobre ella, son filosóficos."
La~ decisiones que se tomen deberán ser analizadas en nuestro interior,

miso esencial con su propia persona. Tal vida en sociedad requiere de reglas

sin influencia, salvo que para formar un mejor criterio escuchemos la opi-

que norrnen la conducta en diferentes áreas del comportamiento destacando entre ellas las éticas, las jurídicas, y las del trato social".

nión de otras personas, con el propósito de tomar la decisión más adecua-

El licenciado De León tiene razón en su argumento, ya que en la vida

da, para el desenvolvimiento profesional primero como estudiante Ydes-

contemporánea el estudiar y el ejercer una profesión requieren forzosamen-

pués como egresado en ejercicio de la profesión, misma que debe ser siem-

te de la vida en comunidad que es consecuencia de la interactuación de los

pre sin influencia alguna y con responsabilidad.

seres con los que convivimos, además, se dan en una generalidad compor-

Cuando se toman las decisiones sin libertad de conciencia, se pierde esa

tamientos éticos y jurídicos; sin embargo, cuando se desea una carrera de-

naturaleza humana que sólo el ser puede saber en su interior, por lo que

bemos ser éticos en la decisión y en el ejercicio posterior, para el desarrollo

vale la pena recordar aquella frase del templo de delfos en Grecia: "Conó-

de la vocación profesional de la carrera escogida.

cete a ti mismo"; la decisión unilateral es la ética, porque es libre; sin embargo, reconozco que en esta decisión influye la experiencia personal de quien

La vocación.

decida con libertad.
Siendo la decü¡ión ética un acto unilateral, es necesario mencionar el

El filosofo Nicolás Abbagnano señala "La vocación es diferente a la actitud

acto ético como lo refiere el doctor Edmundo Escobar en una de sus obras

ya que es la atracción que el individuo siente por una determinada forma de

(2) "Hecho el estudio metódico el problema del acto ético se estudia crítica-

actividad para lo cual puede ser apto como no puede serlo." (4)

mente la conciencia (categorías del ser y el preferir), poniéndose en el énfa-

Respetando el criterio del filósofo mencionado en el párrafo anterior, si

sis de su dimensión teleológica, donde se ubica metódicamente el concepto

la atracción es natural, sin convencionalismos, la aptitud será positiva y

de voluntad y de libertad".
Las profesiones siempre se han caracterizado en sus particularidades

consecuentemente existirá el desarrollo profesional. Desde que se es estu-

especiales en cuanto su ejercicio, de acuerdo a las ciencias sociales o cientí-

ejercer y en el caso que nos ocupa será el Derecho, que dada la evolución

ficas de aplicación; por esto se debe concientizar en la forma más apegada a

esta materia ha permitido el desarrollo profesional en forma indistinta en

la realidad la que se prefiere ejercer, y en este punto de equilibrio cuando se

sus diversas ramas aplicables a todo acto humáno tanto en su ámbito social

inicia la elección de la carrera se realiza el acto ético mencionado.

como natural, en el interior del país y en el extranjero.

diante universitario es elemento esencial vincular a la profesión que desee

�(CM:NTARJOS SOBRE 1A IMPORTN-1°' DE 1A rnCA Y1A \OCN:IÓN 0B. ESTUOIANTE Ya ~ UNMRSIWIO

JoséENRIQUEÚAAl~oMA~os

La decisión de la actividad profesional que deseamos estudiar requieft

briendo su vocación ya cursando la carrera; y el tercero: que la carrera que

que ésta sea libre y meditada para que exista la vocación del servicio profe-

eligió por falta de visión u orientación no sea la que pretenden teniendo

sional que prestemos, siendo este ingrediente a la profesión es básico y

todo el derecho de acudir a la que estime tenga aptitudes para desarrollar

fundamental para el desarrollo de la persona elevando la posibilidad de é1ÍtD

cambiándose de carrera profesional; en la hipótesis que nos encontramos es

y la ausencia de temor del libre ejercicio.

la de Licenciado en Derecho. De allí la importancia del comentario del

La libertad influye en la decisión de la vocación. El licenciado Eduardo

maestro Rafael Preciado Hernández, acerca de los futuros abogados.

Couture en unos apuntes en los que no alcanzó a corregir, con motivo de

Sobre el tema de los futuros abogados jóvenes, el catedrático Rafael

los cursos en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad

Preciado Hemández, maestro emérito de la Facultad de Derecho de la Uni-

del Litoral de Santa Fe, en 1956(5), cita "Ustedes, jóvenes alumnos, ha-

versidad Nacional Autónoma de México, hace una reflexión (7) "Conven-

brán de tener siempre fe: es sólo un medio de acceso: es la mejor fuente que

cer a los jóvenes estudiantes de que el derecho no es mera técnica, sino

hasta hoy se ha encontrado para regular la convivencia humana. La justicia

precisamente la técnica de los fines y principios de la convivencia humana

es el destino normal del derecho; la paz es un sustitutivo bondadoso de la

fines y principios que le dan dignidad a un ordenamiento jurídico positivo

justicia. Pero no pierdan de vista en sus estudios de esta casa, que sin líber·

y lo vinculan a través de la ética en el orden universal."

tad no hay derecho, ni justicia ni paz."

El maestro Preciado Hernández da un ejemplo de lo que es una orien-

La libertad se convierte en algo esencial al ser humano; por esto es

tación profesional, siguiendo al filósofo Abbagnano, quien menciona: "La

necesario que quien sienta esa libertad de decisión para la elección de la

orientación profesional se funda en las determinaciones de las aptitudes, lo

carrera profesional y su posterior ejercicio, no debe perder los valores refe-

que significa la selección o encauzamiento para este o aquel trabajo, confor-

ridos que son la fe, la justicia y la paz; sabido es que en algunos comporta-

me las aptitudes." (8)

mientos en la experiencia profesional algunos seres humanos han perdido

Por lo mencionado, siempre es oportuna la orientación profesional, que

alguno o los tres valores mencionados, por lo que el ideal que indica el

debe siempre tener una base teórica, ya que estos principios son fundamen-

licenciado Couture es realizable.

tales para el desarrollo del ejercicio de la carrera en que se actúa, y también

· El licenciado Réynoso Davila(6) menciona: "Los alumnos entran enla

pragmática, para conocer en la manera posible el entorno básico de lo que

escuela profesional sin tener bien definida la vocación de la carrera de De-

se quiere y de lo que es, para que el orientado pueda medir sus aptitudes de

recho"; en la experiencia este supuesto es real, sin embargo, considero trCS

la carrera y posterior del ejercicio que pretenda, y así la universidad cumpla

supuestos, el primero: quien no define la carrera universitaria antes de in-

con sus fines de docencia, investigación, critica y difusión.

gresar a ella no tiene la vocación que se requiere en el inicio de ésta y dala

El doctor Juan Larredeche Obregón, refiriéndose al licenciado Manuel

impresión de que la estudia por que los convencionalismos sociales se lo

Gómez Morín(9), señaló: "Y como la universidad no está encargada de

requieren elevando la posibilidad de deserción a la carrera o fracaso; d

construir, de curar, de elaborar productos, dé crear instituciones o regula-

segundo: quien defina sµ carrera y la acepte aclarando su intención, descu-

ciones económicas, fines para los cuales sí necesitaría crear tesis exclusivas,

O 46

470

�(OOENTMJOS S08RE lA IMPORTN-ICIA DE lA ffiCA YlA \OCAOÓN DEl ESTUDIANTE YEt ~ UNMRSITAAJ()

sino que está destinada a investigar, a estudiar, a criticar; necesariamente

JOSé ENRIQUE ÚRRJLLO MArros

tener para realizar los mismos.

debe proclamar como base de su trabajo la perfectibilidad del conocimiento
y la necesidad ineludible de la rectificación."

La profesión.

Lo anterior nos permite reflexionar en la esencia humana que nos conduce a actuar en forma ética y con vocación, siendo tema importante la
autonomía universitaria para la superación académica del alumno, y hasta

El estudio de lo que se denomina "carrera profesional" tiene tres vertientes,
que pueden dar como resultado lo siguiente:

intelectual, que debe influir en su desarrollo profesional, encontrando lo

1.- El curso de la carrera profesional sin poder concluir sus asignaturas;

indicado en la interpretación de los previsto por el artículo tercero fracción

2.-La que concluye sin obtener el título de la materia; y

VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que seña-

3.- Que el estudiante concluya sus estudios con todos los requisitos acadé-

la: "Las universidades y demás instituciones de educación superior a los

micos, y ejerza.

que la ley les otorgue autonomía tendrán la facultad de gobernarse a si

El licenciado Reynoso Dávila reflexiona: "pero la cultura solo puede

mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir de acuerdo con
los principios de este artículo,respetando la libertad de cátedra y de libre

.'

examen y discusión de ideas ...."
El catedrático Hiram de León, en una de sus obras (10) también se

levantarse sobre sólidos cimientos éticos.
Debemos imbuir en los estudiantes que las profesiones universitarias no
son patentes de enriquecimiento y de impunidad sino verdaderos apostolados
de servicio social que la patria necesita." ( 12)

refiere al método de la investigación; quienes hemos tenido la oportunidad

La profesión, como actividad que se ejerce y es autorizada por el Esta-

de aplicar éste, debemos reconocer que este elemento eleva el amor a la

do, por estar dentro de un régimen de estado de derecho, quien la ejerza

profesión, siendo que este autor reflexiona citando: "La investigación junto

debe haber cubierto los requisitos que la ley establece para dicho ejercicio,

a la docencia constituye la esencia del que hacer universitario. Ella le ha

siendo éstos de naturaleza ética, y no como se da el caso de personas que

permitido a la universidad en vanguardia, punto de avanzada por el cual d

ejercen alguna profesión sin haber cumplido con el requisito indispensable
para este fin.

ser humano dirige su mirada en busca de orientación." ·
El autor Gastón García Cantú señala:" A nuestro juicio la universidad

El doctor Edmundo Escobar refiere a la profesión como actividad, men-

debe ser una institución de carácter docente en la que se forjan profesionis-

cionando ( 13) "en esta actividad colectiva cada individuo tiene que cumplir

tas preparados, capaces, afrontar problemas que la realidad misma ofrece." (11)

una función; adaptar al hombre a esta tarea significa profesionalizar sus
aptitudes y capacidades; en virtud de la profesión, el hombre se articula en

La finalidad de la universidad debe ser, para el universitario, su prepara-

la vida económica y asegura así su existencia, fortaleciendo y haciendo pro-

ción, para que con un conocimiento real pueda enfrentar la necesidad económica y social del país y la suya propia, con los fines indicados que señalan
en su interpretación, el co~portamiento ético y de vocación que se debe
0 48

gresar la economía de la sociedad entera.
Elegida la profesión, el hombre tiene el,deber de prepararse para su
ejercicio técnico, así como de adquirir la conciencia de responsabilidad".
49 O

�(c».1!:NTARIOS S08RE LA IMPORTANOA DE LA tT!O. Y1A \OCACIÓN DEL ESTUDIANTE YEl EGRESADO UNIVERSITARIO

La Ley de Profesiones del Estado de Nuevo León, en su artículo primero se establece: "Los lineamientos generales sobre el ejercicio profesional

José ENRIQUE ÚRRlllO MATEOS

gratificante saber que muchos mexicanos están en el país o en el extranjero
ejerciendo su profesión con ética y vocación.

proveyendo que el mismo preste a la población con un alto contenido éti-

Los estudiantes y profesionales del Derecho,que tienen un vínculo esen-

co." Asimismo, el artículo 23 indica: "En el ejercicio de su profesión los

cial en la vida universitaria, nos llevan a recodar al doctor Eduardo García

profesionales estarán obligados a: I Actuar de acuerdo a los principios cien-

Maynez, que refiriendo a la Teoría Pura del Derecho, de Kelsen, cita una

tíficos, técnicos y éticos aplicables al caso, generalmente aceptados dentro

opinión de W. Ebestein, quien manifiesta: "Los esfuerzos conjuntos de estu-

de las profesiones de que se trate, según las circunstancias y medio en que

diantes pensadores y juristas de amigos y críticos discípulos y convertidores

se preste dicho servicio."

'la han convertido en el movimiento más influyente del siglo'. ( 14)

La ética, al citarla el legislador, lo hace para establecer un lineamiento

El catedrático Genaro Salinas Quiroga hace alusión a la ética y a la

fundamental en el desarrollo profesional, pues debemos recordar que la

vocación; él cita al valor ético vinculando a la vocación ( 15), " la abogacía

ética no es sancionable.

requiere el estricto cumplimiento de los valores éticos que hemos indicado

La ética profesional es importante porque puede elevar la capacidad de

(el profesional del derecho debe ser siempre honesto, caballeroso, leal hu-

vocación y lograr una vida profesional plena en conciencia, que puede coadyu-

manitario, valiente y estudioso) para ello ser requiere como para toda noble

var en el desarrollo del país en lo social, económico y académico.

actividad de la vida de la auténtica vocación, Radbruch dice 'una profesión

La ética profesional con vocación tiene como consecuencia también que

errada es mayor pecado es propiamente el pecado, contra el espíritu santo,

exista el secreto profesional, ya que quien acude al profesional confia, en el

contra el propio espíritu, el cual a causa de ello queda debilitado, desmedra-

caso del abogado, su patrimonio, su libertad, así como su integridad com9

do, paralizado y dislocado'."

persona, dignificando así la profesión.

Estos comentarios nos llevan a la reflexión de un derecho subjetivo que

Por la evolución de la investigación del Derecho, las carreras profesio-

es el derecho a la propia imagen, en su tesis profesional(16), la licenciada

nales son cada vez más especializadas; esto genera la constante actualiza-

Ericka Dinorah López de la Garza, cita:" la imagen humana es la presencia

. ción del estudiante y el profesional del Derecho, por lo que hace necesario

externa del hombre, la que le individualiza, de cualquier ser humano ... con-

continuar estudiando y esto es parte de la vocación.
La universidad nos permite desarrollarnos profesionalmente en forma

responsable, desde que iniciamos el estudio de alguna profesión, proporcionando las herramientas necesarias para ejercerla, independientemente dd

cepto de tener buena imagen es la del impacto, conmoción, impresión, recuerdo o integración que una persona logre al darse a conocer".
A continuación se citan dos tesis aisladas en las que se involucra la ética
yla imagen en el servidor público del poder judicial:

lugar en que nos ubiquemos en el Derecho, ya sea en sectores públicos,
privados, docentes y en general en los distintos ámbitos donde la profesión
se ejerza.
Para el verdadero univ~rsitario y el egresado de la universidad, es muy
□ 50

a.-Novena Época
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CI-

VIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
51 □

�JOSÉ ENRIQUE CAARJLLO MATEOS
(OMENTAAJOS S08RE 1A IMPORTANOA DE 1A álCA Y1A VOCACIÓN DEL ESTUDIANTE YEl EGRESADO UNIVERSITARIO

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XIV, Agosto de 2001
Tesis: II.2o.C.61 K
Página: 1300

contrariando la esencia técnica y los principios básicos que rigen en el juicio
de garantías, únicamente se concreta a hacer diversas manifestaciones genéricas Yabstractas, presuntamente interrelacionadas con la supuesta falta
de ética profesional de los impartidores de justicia, incluso ello en vinculación con las obligaciones que la ley le impone a éstos para la correcta

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. SON AQUE-

resolución de los problemas jurídicos que se sometan a su conocimiento

LLOS EN LOS QUE SE PRETENDE ATRIBUIR ALTRIBUNALAD
QUEMRESPONSABILIDAD ÉTICA PROFESIONALDERNADADE

pero sin que realizare un mínimo esfuerzo racional para poner de manifiesto

ante la potestad jurisdiccional federal que realmente las inconformidades

QUE RESULTÓ IMPROCEDENTE LA ACCIÓN INTENTADA. El

que vertió en la apelación fueren aptas e idóneas para impugnar las conside-

código adjetivo civil adopta el principio jurídico procesal denominado dis-

'

raciones torales en que se sustentó el sentido de la sentencia primigenia del

positivo o de jurisdicción rogada, de acuerdo con el cual la dirección o el

Juez del conocimiento, entonces, cabe concluir que ante esa deficiencia

desenvolvimiento activo del proceso incumbe a las partes; de ahí que no

argumentativa los conceptos de violación tan deficientemente expresados

confiera expresamente a las autoridades de instancia facultades para que en

no puedan prosperar, y sin duda también resultan ineptos para que con

sustitución de aquéllas corrijan las deficiencias en que hubieren incurrido,

fundamento en ellos se pudiere realizar el examen de la falta de

menos aún tratándose de sus argumentaciones expositivas o agravios for-

constitucionalidad alegada.

mulados en la segunda instancia, salvaguardándose de esa manera el diverso
principio de igualdad procesal, y evitándose así que alguno de los contendientes pudiere quedar en estado de indefensión al no encontrarse en apti-

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
SEGUNDO CIRCUITO.

tud de defenderse y rebatir consideraciones no invocadas como fundamen-

!º de la acción, de las excepciones o de las pretensiones deducidas oportu·
namente en el juicio de que se trate. En esas condiciones, son ostensible•
mente ineficaces por injustificadas las argumentaciones que pretendan atri·

Amparo directo 1019/2000. Sucesión a bienes de MaríaJiménez Dottor. 3
de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Araceli Delgado Holguín.

buir a la resolutora de segunda instancia la responsabilidad profesional
derivada de la improcedencia de una acción, atento a que dicho tribunal de
alzada sólo apoya su actuación en las normas jurídicas y procesales que
rigen la materia de la apelación, sin que desde luego le sean imputables las
omisiones y deficiencias técnicas en que haya incurrido alguno de los con·
tendientes, que finalmente generaron el dictado de un fallo adverso a sus

La tesis mencionada tiene en su contenido una parte interesante que

refleja la molestia del quejoso por atribuir al tribunal ad quem responsabilidad ética profesional, estimando que el quejoso no acredita la falta de ética
profesional. En esta supuesto cabe preguntar, ¿quién obro con falta de ética?

intereses. Por lo tanto, si en los conceptos de violación la parte quejosa,
O 52

530

�COMENTARIOS S08Rf tA IMPORTANCV. DE tA ÉTICA Y tA VOCACIÓN OB. ESTUDIANTE Y B. EGRESADO UNIVERSITARIO

b.- Novena Época

J~ ENRIQUE WRRIUO MATEOS

titución Federal.

Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XIV, Septiembre de 2001
Tesis: 2a. CLXVI/2001

Amparo en revisión 1188/2000. Horacio Castellanos Coutiño y otro. 3 de
agosto de 2001. Cinco votos, votó con salvedad Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.

Página: 705
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. IMPROCEDENCIA
DE SU RATIFICACIÓNTÁCITA. Si se toma en consideración que conforme al procedimiento contenido en los artículos 94 a 98 de la Ley Orgánica de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal (actualmente
abrogada), para la ratificación de los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo .del Distrito Federal se requiere que se cumpla con
dos condiciones, a saber: el ejercicio del cargo por el tiempo establecido
para su duración y la ratificación expresa por la actual Asamblea Legislativa,
es inconcuso que no puede operar su ratificación tácita por la continuación
en el ejercicio del cargo una vez vencido el periodo de seis años previsto
para su duración, sin dictamen valorativo que determine sobre su ratificación o no en el cargo. Lo anterior es así, porque tal procedimiento ha sido
establecido al estar de por medio el interés público, ya que la sociedad está
interesada en conocer a ciencia cierta, la actuación ética y profesional de
los aludidos funcionarios que lleve a impedir, en el caso de causas que así
lo justifiquen, el que continúen en la función jurisdiccional, o bien, a que se
les ratifique en el cargo y adquieran con ello el derecho a la inamovilidad en
su cargo, que no tiene como objetivo fundamental la protección del Magis·
trado, sino, principalmente, la garantía de la sociedad de contar con Magistrados independientes y de excelencia que realmente hagan efectivos los
principios que en materia qe justicia administrativa consagra nuestra Cons0 54

En el supuesto de la ratificación, en esta tesis se hace un argumento
interesante: "La sociedad está interesada en conocer a ciencia cierta la actuación ética y profesional de los aludidos funcionarios que lleven a impedir
las causas que así lo justifiquen el que continúen con la función jurisdiccional."

En la actualidad se ha venido escuchando de algunos profesionales, que
sienten haber equivocado el ejercicio de la profesión que eligieron; otros no

han podido desarrollarla por muchas diversas causas, sin embargo, tengo la
seguridad de que el ánimo no debe caer para el ejercicio de la profesión; en
ocasiones puede ser la falta de motivación, pero en mi experiencia considero que existe trabajo para todos, sólo debemos ser tenaces y desarrollar el
área que nos gusta; la ciencia jurídica se aplica tanto en las ciencias sociales
como científicas.

En relación con el anterior comentario del catedrático argentino Martín
Wainstein(l 7) cita: "A efectos prácticos, la resistencia se define como la
capacidad de una persona o un sistema social de vivir bien y desarrollarse
positivamente a pesar de las condiciones de vida dificiles. Se entiende que
esto ocurre de una manera socialmente aceptable.
El concepto va un poco más allá del mero desemvolverse con soltura.
Se refiere a la capacidad de resistencia ante las presiones destructivas del
medio y a las competencias que permiten, aun en las más dificiles circunstancias, construir conductas favorables para sí y su ambiente-."
Esto es que desde el momento en que estudiamos y ejercemos debemos
55 0

�COMENTAAIOS SOBRE 1A IMPORTANOA DE 1A ÉTICA y 1A V&lt;XAOÓN DEL ESTUDIANTE y a EGRESADO u ~

José ENRIQUE ~RIUO MATEOS

ser congruentes con nuestra imagen, lo cual provocará dar confianza a quienes

9. Meyer Jean, Juan; Laderreche, Obregón y otros. Cuando por la raza hablará el
espíritu. Manta/ Gómez Morin, Rector de la UNAM /933-1934. Editorial Jus
S.A. de C.V. 1995, pág. 86.
1O. De León Rodríguez, Hiram. La colaboración de clases wmo teoría jurídica social
en el Siglo XXI. Uruversidad Autónoma de Nuevo León, Facultad de Derecho
y Criminología, pág. 17.
11. García Cantú, Gastón; Barros Sierra; Javier. 1968. Conversaciones con Gastón
García Cantú.Uruversidad Nacional Autónoma de Mexico,1998, pág 21.
12. Reynoso, Dávila Roberto, opus cit., pág XLIV.
13.Escobar, Edmundo, opus cit., pág 137.
14. García Maynez, Eduardo. Importancia de la teoriajuridicapura. Distribuciones
Fontamara, S.A., México, 1994, pág. 68.
15. Salinas Quiroga, Genaro. Filosofía del Derecho y Ciencias Sociales. Uruversidad
Autónoma de Nuevo León.1973, pág. 283.
16.López de la Garza, Ericka Dinorah. Análisis sobre una propuesta de iniciativa
para la adición del derecho a la imagen y a la intimidad al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tesis Profesional. Uruversidad
Autónoma de Nuevo León, año 2002, pág. 39.
17. Wainstein, Martín. Intervenciones con individuos, parejas,familias y organizaciones. ]VE ediciones, Editorial Uruversitaria de Buenos Aires. Argentina. 2000
pág. 138.
18. Couture, Eduardo J. Mandamientos del abogado. Ediciones De Palma. Buenos
Aires, Argentina, 1994, pág. 55.
19.Ayala Villarreal, Helio E. Segundo informe de actividades del segundo periodo Facultad de Derecho y Criminología. Noviembre 2001-0cturbre 2002.
Presentación, pág 5.

nos consulten, o analicemos o prestemos algún servicio.
"El amor al oficio lo eleva a la jerarquía del arte"(18), la vocación auténtica hace del Derecho un arte que regula la conducta social, por eso el
legislador y quien se involucra en el Derecho requiere de ese amor.
Para concluir, estimo conveniente mencionar las palabras pronunciadas
por el licenciado Helio E. Ayala Villarreal( 19): "Sin duda alguna, éste es un
momento de hacer un alto y mirar no a lo lejos sino aquí hacia adentro,
hacia aquello que ha generado nuestra fortalezas ... "; la autoevaluación, ya
sea como estudiante o profesional, es positiva para determinar el lugar en
que nos encontramos en nuestro interior en lo que decidimos estudiar Y
ejercer.

BIBLIOGRAFIA
1. Plan, Mark. Dilemas Éticos.Universidad Nacional Autónoma de México Y
Fondo de Cultura Económica. 1998, pág. 7.
2. Escobar, Eclmundo. Dr. Francisw lArroyo y su personalismo critiw. Editorial
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México. 1993, pág. 1195.
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Tema: La grandeza y limitación del Derecho. Eduardo J.Couture. Número
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6. Reynoso Dávila, Roberto. Úl misión deljiaz ante lá ley injusta. Editorial Porrúa,
México. 2002, segunda ed., pág XII.
7. Preciado Hernández, Rafael. Lecciones de Filosofia del Derecho. Editorial Jus.
México, 9 ed., 1978, pág 7.
8. Abbanano, Nicola; pus cít, pág 95.

LEGISLACIÓN
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Ley de Profesiones del Estado de Nuevo León.
TESIS AISLADAS
l. Magistrados de lo contencioso admirustrativo del Distrito Federal Improcedencia de su ratificación tácita.
2. Conceptos de violación inoperantes. Son a_quéllos en los que se pretende
atribuir al tribunal ad quem responsabilidad ética profesional derivada de que
resultó improcedente la acción intentada.

�Trabajos preliminares a la
construcción del edificio de la
Facultad de Derecho
José Guadalupe Lozano Alanís

vvv
,..

~

-...,.
....
....

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~

11

istóricamente, la actual Facultad de Derecho, Ciencias Sociales

1

e

. •,

...

"

1

y Criminología proviene de prístinos antecedentes a la inicia-

c1ón, orgaruzac1ón y fundación de la U mvers1dad Autónoma de

Nuevo León: primera escuela laica profesional en el Nuevo Reino de León

.,J

(1824); primeros pasantes en recibir títulos profesionales (1830); primera

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales en Nuevo León (1857-1859); el
edificio de la Escuela de Jurisprudencia de Abasolo y Diego de Montemayor
fue la sede de la Comisión Organizadora de la Universidad de Nuevo León
y delas oficinas de su rectoría (1933-1939); el licenciado Héctor González,

director de la Facultad de Leyes, fue el primer rector de la Universidad de
Nuevo León (1933-1934), y el edificio que actualmente ocupa fue el primero que se construyó y donde por primera vez se profesaron sus cátedras en
Ciudad Universitaria (1957-1958).
A los anteriores méritos de origen, incorporaremos una breve descripción de los trabajos preliminares indispensables en toda edificación importante, que se efectuaron en torno a la futura construcción del edificio de
Leyes: ubicación en el terreno del lugar donde se desplantaría el edificio;
orientación astronómica del mismo, y estudios de mecánica de suelos para
• Coloboi-odor en el óreo de investigación, UANL.

590

�TRABAJOS PRfUMNARES A1A CONSTRUCOÓN DEL EDIFICIO DE LA f ACULTAD DE ÜEREOiO

su cimentación. Pero antes ...

Jos~ GUADALUPE LoZANo AIANis

resistencia del suelo en su área basar.

Los inicios de la construcción de Ciudad Universitaria fueron precedidos

El croquis de referencia indicaba que a una longitud dada sobre el lado

de largos y angustiosos momentos de esperanza: la donación de una porción

oriente de la poligonal citada (Carretera Nacional, hoy avenida Universidad)

de terreno del Campo Militar; la ubicación y cálculo de áreas parciales del ,

se fijara una estaca en el terreno y, a una distancia y ángulo dados hacia el

predio total; estudios de la capacidad de cupo de los edificios en uso para

interior del polígono, se localizara e hincara otra estaca que señalara la ubicación dela futura edificación. Pero antes.. (otra vez).

definir prioridades de construcción; escrituración, levantamiento topográfico, entrega y urbanización del predio cedido.

Pero antes de proceder a trazar en el área del punto fijado las marcas de

Después de los estudios de capacidad de cupo de los edificios escolares

cimentación sobre el terreno (plano de cimentación), había que hincar otras

existentes, se decidió que la Facultad de Leyes era a la que más le urgía un

dos estacas para definir una línea recta que pasara por el primer punto fijado

nuevo edificio, por lo que se procedió a su construcción. La OficinaTécnica

con dirección al polo norte magnético o al polo norte astronómico, la cual

de Ciudad Universitaria efectuó los cálculos de las estructuras y los planos

indicaría la orientación del edificio de tal manera que la fachada quedara

corresponqientes de dicho edificio, cuya ejecución se le encomendó al inge-

hacia el oriente por razones de iluminación y ventilación de los salones de

niero Mario Ledezrna Casillas ( 1957).

clase en su lado norte, según el plano respectivo.

Ahí, en el corazón mismo de aquel terreno rústico cubierto de tupido

Decidimos que la línea recta que pasaría por los tres puntos de ubicación

chaparral y poblado de insectos, reptiles y roedores, en un largo esperar que

Yorientación citados, apuntara hacia la dirección del polo norte astronómi-

parecía eterno, se decidió erigir un monumento a la justicia y a la cultura,

co, por ser una orientación mas precisa que la magnética, de tal manera que

antítesis de la ignorancia manifiesta de las criaturas que lo poblaban: el edifi•

procedimos a implementar los preparativos de una orientación astronómica
con la estrella polar.

co de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Nuevo León.

Por lo pronto, el registro de datos proporcionados por el Anuario Astro-

Por otra parte, enseguida de la creación de la oficina Técnica, se me

nómico del Observatorio deTacubaya (1956), necesarios para la observa-

designó ingeniero residente de las obras iniciales de lo que seria la Ciudad

ción de la estrella polar y la localización del eje de la tierra: día y hora en

Universitaria, a efecto de realizar y supervisar los trabajos preliminares de

Monterrey del paso de la estrella por su elongación oriental y la distancia

campo: levantamiento topográfico de la poligonal que delimita las cien hec·

angular (ángulo), entre la visual a la estrella y el eje a la tierra. La elongación

táreas cedidas, introducción de agua potable y drenaje, trazo de la vialidad e

es la posición donde la vertiginosa velocidad de la estrella aparentemente se

infraestructura de los primeros edificios.

detiene al ojo del observador por efecto del movimiento armónico simple de

En el desempeño de dichas funciones, la OficinaTécnica me llamó para

instruirme en el sentido de que, con base en un croquis que me proporciona·
ron, ubicara en el terreno y determinara la orientación que debería adoptar el
futuro edifico de Leyes, a~í como que efectuara las pruebas necesarias de
O 60

las trayectorias circulares y pendulares, instante que se aprovecha para fijar
el movimiento general del aparato.

En un espacio libre de maleza se hincó una estaca donde se-instaló, centró Yajustó el teodolito, para ubicar, enfocar y seguir a la estrella polar antes
61 O

�TRA8AJOS PRfl.JMNAAES A lA CONSTRUCOÓN Da EOIFIOO DE lA f &gt;C\Jl.TAD DE ÜEREOlO

Sección
jurisprudencia

de su llegada al punto crítico (elongación) de velocidad aparentemente cero.
La observación nocturna se hizo con el anteojo de un teodolito que,
desde luego, tiene menor alcance que un telescopio común, pero bien que
nos sirvió para el objetivo propuesto.
Como queda dicho, se localizó, enfocó y siguió a la estrella en su órbita,

Samuel Hiram Ramírez Mejía*

hasta que según la visual se detuvo. Instante preciso en el cual se fijó el
movimiento general del aparato, y en el vernier (movimiento particular) se
marcó y fijó el ángulo dado por el anuario, entre la visual a la estrella y el eje
terrestre, y luego se dirigió la visual sobre el terreno para marcar y fijar otro
punto (estaca) que con el punto donde estaba el aparato se determinó una
línea recta con dirección al polo norte. Dicha recta se trasladó e hizo pasar
por el punto de ubicación previamente fijado para establecer definitivamente
la ubicación y orientación astronómica del lado oriente del actual edificio, en
la cual se basa el trazo de las estructuras de cimentación sobre el terreno,
especificadas en los planos de trabajo.
Para concluir la descripción un tanto apretada, de los trabajos preliminares a la construcción del edificio de Derecho, Ciencias Sociales y Criminolo,,
gía, se realizaron excavaciones en varios lugares del área de desplante para
obtener muestras de suelo a diferentes niveles de profundidad.
Las referidas muestras se llevaron al laboratorio de mecánica de suelos
de la Facultad de Ingeniería Civil, para determinar su resistencia a distintos
niveles y definir la profundidad de las excavaciones de cimentación donde
las fuerzas de reacción del suelo soporten el peso volumétrico del edificio,
para prever eventuales hundimientos.

Lo anterior sucedía hace cuarenta y seis años, y hoy se recuerda con
motivo del 179 aniversario de la fundación de la Escuela de Jurisprudencia.

J:

vvv

IJPREMA CORTEDE)USTICIADELA NACIÓN.

'..

~ . I.A.-PLENO.
'

RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN XI, PENÍJLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES
VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, AL
OTORGAR UN TRATO DISTINTO A LOS TRABAJADORES DE
LA FEDERACIÓNY DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS RESPECTO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA INICIATIVA PRIVADA. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en múltiples criterios, ha sostenido que el aludido principio constitucional radica, medularmente, en la igualdad ante la misma ley fiscal de
todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, quienes, en consecuencia,
deben recibir un mismo trato, lo que implica que las normas tributarias
deben tratar de manera igual a quienes se encuentren en una misma situación y de manera desigual a los sujetos de gravamen que se ubiquen en una
situación diversa; en otros términos, el principio de equidad obliga a que no
• Catedrático de derecho electoral en la Facultad de Derecho y Criminología de la UANL.

O 62

630

�SECOÓN JURISPRUDENOA

SAMUEL HIRAM RAMíREZ MEJiA

exista distinción entre situaciones tributarias que pueden considerarse igua-

ingresos, en efectivo, regulados por el capítulo I del título IV de la ley

les, sin que para ello haya una justificación objetiva y razonable, por lo que

citada, relativo a los ingresos por salarios y en general por la prestación de

el valor superior que persigue consiste en evitar que existan normas que,

un servicio personal subordinado; obtienen el mismo tipo de ingreso: grati-

destinadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan

ficaciones; experimentan modificación patrimonial positiva, al percibir in-

desigualdad como efecto de su aplicación, al generar un trato distinto en

gresos derivados de gratificaciones y tienen derecho a las mismas deduccio-

situaciones análogas o al propiciar efectos iguales sobre sujetos que se ubi-

nes personales, de manera que al encontrarse en la misma hipótesis de

can en situaciones dispares; además, el propio MáximoTribunal de la Repú-

causación, en principio, deben estar sometidos al mismo régimen tributario,

blica ha sostenido que para cumplir con el citado principio, el legislador no

por lo que si la ley de la materia no contempla, en ninguno de sus apartados,

sólo está facultado, sino que tiene la obligación de crear categorías o clasifi-

un grupo o categoría especial en la que hubiere ubicado a los trabajadores al

caciones de contribuyentes a condición de que éstas no sean caprichosas o

servicio del Estado y de las entidades federativas, éstos se encuentran, esen-

arbitrarias, es decir, que se sustenten en bases objetivas que justifiquend

cialmente, en igualdad frente a la ley tributaria, con los demás trabajadores

tratamiento diferente entre una y otra categoría, y que pueden responder a

asalariados.

finalidades económicas o sociales, razones de política fiscal o incluso
extrafiscales. Acorde con lo antes expuesto, el artículo 109, fracción XI,

Amparo en revisión 170/2002. Verónica Huerta López. 31 de octubre de

penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir

2002. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel

del primero de enero de dos mil dos, viola el principio de equidad tributaria

YJoséVicente Aguinaco Alemán. Disidente: Oiga Sánchez Cordero de Gar-

consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los

cíaVillegas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarias: Guadalupe Margari-

Estados Unidos Mexicanos, al otorgar una exención ilimitada a los trabaja-

ta Ortiz Blanco y Lourdes Margarita García Galicia.

dores al servicio de la Federación y de los Estados respecto de los ingresos
que obtengan por concepto de gratificaciones, aguinaldo y prima vacacio-

Amparo en revisión 233/2002. Mauricio Munguía Ramírez. 31 de octubre

nal, restringiendo a treinta y quince días de salario mínimo, respectivamen-

de 2002. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel

te, la exención concedida a los demás trabajadores asalariados por la obten-

YJoséVicente Aguinaco Alemán. Disidente: Oiga Sánchez Cordero de Gar-

ción de los mismos ingresos, toda vez que da un trato distinto a sujetos dd

cía Villegas. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo

tributo que se ubican en una misma situación, es decir, establece un régimen

suyo el proyecto Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarias: Guadalupe

fiscal de exención distinto para los trabajadores al servicio del Estado y de

Margarita Ortiz Blanco y Lourdes Margarita García Galicia.

las entidades federativas, sin que exista en la propia ley, en la exposición de
motivos o en los dictámenes correspondientes de la discusión de dicha ley

Amparo en revisión 241/2002. Ricardo García de Quevedo Ponce. 31 de

una justificación objetiva y razonable. Lo anterior se corrobora con el he-

Octubre de 2002. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Genaro David Góngo-

cho de que ambos tipos de trabajadores son personas fisicas que obtienen

ra Pimentel yJoséVicenteAguinaco Alemán. Disidente: Oiga Sánchez Cor-

D 64

650

�SECCIÓN JURISPRUDENCIA

SAMUEL H1RAM RAM!REZ MEJÍA

dero de García Villegas. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secreta-

QUIEN ASÍ SE OBLIGUE EN UN CONTRATO MERCANTIL,

rias: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco y Lourdes Margarita García Galicia.

DEBETENÉRSELE, CONFORME A LA NATURALEZAY OBJE-

TO DE ESTE TIPO DE CONTRATOS, COMO FIADOR, SALVO
Amparo en revisión 373/2002. María Cristina Alcalá Rosete y otros. 31 de

QUE DE LA INTERPRETACIÓN DE SUS CLÁUSULAS PUEDA

octubre de 2002. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Genaro David Góngo-

DERIVARSE OTRO INSTITUTO DE GARANTÍA. En nuestro sis-

ra Pimentel y JoséVicente Aguinaco Alemán. Disidente: Oiga Sánchez Cor-

tema jurídico la figura del aval encuentra su regulación en los artículos 109

dero de García Villegas. Ponente:José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarias:

a 116 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, correspon-

Guadalupe Margarita Ortiz Blanco y Lourdes Margarita García Galicia.

dientes al título primero, capítulo segundo, denominado "De la letra de
cambio"; así, esta institución se halla prevista y regulada como una garantía

Amparo en revisión 442/2002. Luis Ángel Villa Piñera. 31 de octubre de

de tipo cambiario, por lo que su aplicación es exclusiva a los títulos de

2002. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentd

crédito. Ahora bien, cuando el empleo de la palabra "aval" aparece como

y JoséVicente Aguinaco Alemán. Disidente: Oiga Sánchez Cordero de Gar-

una especie de cobertura económica para garantizar un negocio distinto de

cía Villegas. Ponente:José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarias: Guadalupe

la letra de cambio u otro título de crédito, esta circunstancia debe atribuirse

Margarita Ortiz Blanco y Lourdes Margarita García Galicia.

al desconocimiento jurídico de las partes respecto del peculiar régimen legal

que posee ese instituto de garantia en materia mercantil, por lo que cuando
ElTribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy dieciocho de noviem-

quede evidenciada esta falta de técnica jurídica en la redacción de los con-

bre en curso, aprobó, con el número 50/2002, la tesis jurisprudencial q~

tratos, el juzgador deberá acudir a la interpretación del documento en su

antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de noviembre de dos mil

conjunto, pues el uso equívoco del término "aval" no debe frustrar la inten-

dos.

ción real de las partes ni ser el vehículo para liberar de responsabilidad,
libremente asumida, a uno de los contratantes, por lo que atento a las reglas

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,

de interpretación contractual contenidas en el Código Civil Federal, de apli-

Tomo XVI, Diciembre de 2002,Tesis P./J. 50/2002, p. 6.

cación supletoria, las cuales privilegian la verdadera intención de las partes
sobre el empleo equívoco de las palabras, si alguna cláusula en los contratos

I.B.- SALAS.

admitiese diversos sentidos, deberá entenderse el más adecuado para que
produzca efectos, y si algún término tuviere diversas acepciones, será en-

I.B.1.- PRIMERA SALA.

tendido en aquel que sea más conforme con la naturaleza y el objeto del
contrato. En este sentido, esta Primera Sala estima que en estos casos el

AVAL. AL CONSTITUIR UNA GARANTÍA MERCANTIL DE

instituto de garantía más conforme con la naturaleza y objeto de los contra-

APLICACIÓN EXCLU.SIVA A LOS TÍTULOS DE CRÉDITO, A

tos mercantiles, así como con la intención real de las partes, salvo que-pueda

O 66

67 □

�SecaÓN JURISPRUDENCIA

SAMUEL H11w,1 RAM!Rez MEJIA

derivarse otro sentido de las cláusulas del contrato en cuestión, es el institu-

dichos servicios, como el procedimiento instaurado para atender las consul-

to de la fianza.

taS y

reclamaciones de aquellos usuarios, donde la comisión sólo puede

acruar de manera limitada como conciliador y árbitro en la solución de
Contradicción de tesis 73/2001-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales

conflictos, instancia que sólo constituye una vía de solución alterna a los

Colegiados Tercero y Quinto, ambos en Materia Civil del Primer Circuito.

procedimientos judiciales, para contribuir a eliminar las irregularidades que

20 de marzo de 2002. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Oiga Sánchez

se cometan ~n la prestación de los servicios financieros, de manera que se

Cordero de García Villegas. Ponente:José de Jesús Gudiño Pelayo. Secreta-

trata de un medio organizado de heterocomposición voluntaria, en preven-

ria:Andrea Nava Femández del Campo.

ción de controversias judiciales entre las instituciones financieras y los particulares usuarios del servicio, esto es, el procedimiento que la mencionada

Tesis de jurisprudencia 24/2002.Aprobada por la Primera Sala de este Alto

ley prevé ante la referida comisión fue creado como un medio institucional

Tribunal, en sesión de veinte de marzo de dos mil dos, por mayoría de

de prevención de conflictos, porque la circunstancia de que, en el ámbito

cuatro votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza,

administrativo, el contenido de las funciones de conciliación y arbitraje, se

Juventino V Castro y Castro, Humberto Román Palacios y José de Jesús

defina más por la calidad de los particulares accionistas, que por la resolu-

Gudiño Pelayo. Votó en contra Oiga Sánchez Cordero de GarcíaVillegas.

ción objetiva de conflictos entre iguales, desde el punto de vista procesal, no
es más que la manifestación tuitiva del Estado, a favor de los intereses más

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,

desprotegidos, lo cual se corrobora si se atiende a que así también acontece

Tomo XVI,Julio de 2002, Tesis: 1a./J. 24/2002, p. 15

en el campo de la procuración de los consumidores, los trabajadores y los
campesinos. Lo anterior implica que las funciones de conciliación no prejuz-

COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA

gan en cuanto al fondo de las cuestiones planteadas, ni el pronunciamiento

DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. EN EL PRO-

de la citada comisión constituye una resolución jurisdiccional, pues sus efec-

CEDIMIENTO INSTAURADO PARA ATENDER LAS CONSUL-

tos propios no coinciden con los de una sentencia, y la consecuencia de ello

TAS Y RECLAMACIONES DE AQUÉLLOS, NO REALIZA FUN-

es que el derecho de los usuarios y de las instituciones financieras permane-

CIONES JURISDICCIONALES, SINO DE MERA CONCILIACIÓN

ce intacto y expedito para accionarlo ante las instancias judiciales; de ahí que

EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO. De lo dispuesto en el artículo

la tramitación de la reclamación ante la citada comisión, no agrega ni dismi-

So. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros,

nuye el derecho de las partes. De lo anterior debe concluirse que el mencio-

se desprende que la referida comisión tiene como finalidad promover, ase-

nado ordenamiento legal no autoriza a aquella comisión a ejercitar una fun-

sorar, proteger y defender los derechos de los usuarios frente a las institu·

ción jurisdiccional, pues se trata sólo de una instancia de mera conciliación

ciones financieras y arbitrar las diferencias, de manera imparcial, lo cual se

en el ámbito administrativo, tan es así que sus pronunciamientos carecen de

traduce en la creación de esquemas de protección al público usuario de

la fuerza ejecutoria de una sentencia judicial, ya que se limitan a una deci-

O 68

690

�SECOÓN JURISl'RUOENOA

sión arbitral.

SAMUEL HIRAM RAMIREZ MEJiA

de cinco votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza,
Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús

Amparo en revisión 15/2002. Aig México, Seguros Interarnericana, S.A. de

Gudiño Pelayo y Oiga Sánchez Cordero de García Villegas.

C.V 12 de junio de 2002. Cinco votos. Ponente: Juventino V Castro y
Castro. Secretario:Teódulo Ángeles Espino.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca,
Tomo XVI, Diciembre de 2002,Tesis 1a./J. 84/2002, p. 48.

Amparo en revisión 97/2002. Generali México, Compañía de Seguros, S.A

I.B.2.- SEGUNDA SALA.

19 de junio de 2002. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario:
Pedro Arroyo Soto.

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. SI
ALTRABAJADOR SE LE OTORGAN VACACIONES Y DENTRO

Amparo en revisión 66/2002. Banco Invex, S.A., Institución de Banca

DE ESTE PERIODO SE ACTUALIZA LA CAUSA QUE VUELVE

Múltiple, Invex Grupo Financiero. 25 de septiembre de 2002. Unanimidad

INSUBSISTENTE LA MATERIA DEL TRABAJO, NO SE GENE-

de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Oiga Sán-

RA PRÓRROGA TÁCITA, PERO SÍ DA LUGAR A QUE ELTÉR-

chez Cordero de García.Villegas. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.

MINO PRESCRIPTORIO PARA DEMANDAR LA PRÓRROGA
EMPIECE A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE

Amparo en revisión 121/2002. Banco Santander Mexicano, S.A., Instiru-

TERMINAN AQUÉLLAS. El hecho de que sele concedan vacaciones al

ción de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Mexicano. 2 de octu-

trabajador, cuyo contrato de trabajo por tiempo determinado está por con-

bre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza.

cluir, y que durante este periodo de asueto se actualice la causa que vuelve

Ponente: Oiga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Heriberto

insubsistente la materia del trabajo, no implica que la relación laboral se

Pérez Reyes.

haya prorrogado, ni siquiera tácitamente, ya que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, la prórroga sólo

Amparo en revisión 149/2002. Banco Santander Mexicano, S.A., Instiru-

opera cuando subsista la materia laboral. En congruencia con lo anterior, se

ción de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Mexicano. 9 de octu-

concluye que si bien es cierto que no puede darse válidamente la prórroga

bre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Juan N. Silva Me1.1-

tácita durante las vacaciones que, por su naturaleza, consisten en un periodo

Ponente: Oiga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: HeribertO

de descanso, para que se recuperen las energías perdidas durante el lapso
trabajado y se pueda regresar al empleo, también lo es que el inicio de la

Pérez Reyes.

Prescripción para que el trabajador pueda demandar la prórroga de la relaTesis de jurisprudencia 84/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto

ción laboral, por todo el tiempo que subsista la causa que origínó la contra-

Tribunal, en sesión de trect de noviembre de dos mil dos, por unanimidad

tación, debe empezar a computarse a partir del día hábil siguiente aren que

O 70

71 O

�SECOÓN JURISPRUDENCIA

SAMUEL HIR.AM RAMIREZ MEJÍA

concluya dicho periodo vacacional, pues de lo contrario se le causaría per-

visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuen-

juicio al trabajador al desconocer su situación laboral por hechos que no le

tre en dicho lugar para que éstos los esperen a hora determinada del día

son directamente atribuibles y que únicamente el patrón puede conocer.

siguiente para recibir la orden de visita y, si no lo hicieren, la visita se iniciará
con quien se encuentre en el lugar visitado, conduce a concluir que tal

Contradicción de tesis 47/2002-SS. Entre las sustentadas por el Décimo

precepto contiene una facultad reglada, puesto que señala la conducta espe-

Tribunal Colegiado en Materia deTrabajo del Primer Circuito y el anterior

cífica que debe seguir la autoridad ante la actualización de la hipótesis legal.

Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 7 de junio de 2002. Unani-

Lo anterior es así, porque la emisión del citatorio es un acto vinculado a la

midad de cuatro votos. Ausentes:José Vicente Aguinaco Alemán y Mariano

norma que no deja margen alguno para la apreciación subjetiva de la auto-

Azuela Güitrón. Integró Sala el Ministro Juventino V. Castro y Castro. Po-

ridad sobre la circunstancia del acto y su ejecución, pues si se toma en

nente: Juan Díaz Romero. Secretario: Óscar Rodríguez ÁJ.varez.

consideración que el objeto del citatorio no se constriñe únicamente a citar
al contribuyente para que reciba una "orden de visita domiciliaria", sino,

Tesis de jurisprudencia 58/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto

fundamentalmente, para que el contribuyente o su representante conozca

Tribunal, en sesión privada del catorce de junio de dos mil dos.

de manera cierta el tipo de diligencia administrativa que se realizará en su

domicilio como excepción al principio de inviolabilidad domiciliaria, así como
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,

la serie de consecuencias en su esfera jurídica resultado de la auditoría fiscal

Tomo XVI,Julio de 2002, Tesis: 2a./J. 58/2002, p. 154.

que se practicará, es claro que la emisión del citatorio no sólo es un imperativo para la autoridad, sino que su emisión con los requisitos legales constituye una garantía de seguridad jurídica para el visitado, quien al tener cono-

VISITA DOMICILlARIA. EL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN 11, PRI·

cimiento del tipo de diligencia, está en posibilidad de decidir si es necesaria

MER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,

o no su presencia en aquélla, lo que se corrobora con los alcances que en el

QUE SEÑALA QUE LOS VISITADORES DEJARÁN CITATORI0

numeral citado se establecen ante la falta de atención del citatorio, toda vez

CON LA PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN EL LUGAR EN

que ello dará lugar a que la visita se realice inmediatamente con quien se

QUE DEBE PRACTICARSE AQUÉLLA, PARA QUE EL VISITA·
DO O SU REPRESENTANTE LOS ESPEREN A HORA DETER·
MINADA DEL DÍA SIGUIENTE PARA RECIBIR LA ORDEN,
CONTIENE UNA FACULTAD REGLADA. El hecho de que el arócu-

encuentre en el lugar visitado.

lo 44, fracción II, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, esta-

Circuito, y Quinto y Primero del Décimo Sexto Circuito. 24 de mayo de

blezca que en los casos de visita en el domicilio fiscal, si al presentarse los

2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:José Vicente Aguinaco Alemán.

visitadores al lugar en don~e deba practicarse la diligencia no estuviere d

Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Verónica Nava Ra-

O 72

Contradicción de tesis 34/2002-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales
Colegiados Quinto y Sexto, ambos en Materia Administrativa del Primer

730

�Secaé&gt;N JuWRuDENCIA

mírez.

SAMUa H1RAM RMlíREz MEJIA

Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario:Juan Carlos Rarnírez Bení-

rez.
Tesis de jurisprudencia 62/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto

•.,

Tribunal, en sesión privada del catorce de junio de dos mil dos.

Amparo en revisión 36/2002. 14 de febrero de 2002. Unanimidad de votos.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca,

Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario:Juan Gabriel Calvillo Carrasco.

Tomo XVI,Julio de 2002,Tesis 2a./J. 62/2002, p. 377.

Amparo en revisión 71/2002. 14 de marzo de 2002. Unanimidad de votos.
Ponente:José ManuelVélez Barajas. Secretario:Jorge Patlán Origel.

II.-TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
Amparo en revisión 81/2002. 22 de marzo de 2002. Unanimidad de votos.

..-.
'

AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON CUANDO SEIMPUfAAL
JUEZ DE DISTRITO VIOLACIÓN A DISPOSICIONES DEL OR-

Ponente:José ManuelVélez Barajas. Secretario:Jorge Patlán Origel.

DEN COMúN. Cuando el recurrente atribuye al Juez de amparo viola-

Amparo en revisión 74/2002. 12 de abril de 2002. Unanimidad de votos.

ción a disposiciones del orden común, tales agravios resultan inoperanres,

Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretario: Valentín Ornar González

pues no es jurídico afirmar que dicha autoridad judicial infrinja preceptos de

Méndez.

esa naturaleza porque su actuación, al resolver el juicio de garantías, se rige
fundamentalmente por lo previsto en la Ley de Amparo, a la que debe

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,

ajustar su proceder, así como a las disposiciones del Código Federal de

TomoVII, enero de 1998, página 950, tesis VII.lo.CJ/5, de rubro: "AGRA-

Procedimientos Civiles, como norma supletoria en términos del artículo 2o.

VIOS INOPERANTES. LO SON CUANDO SE IMPUTA AL JUEZ

de la ley en primer término citada; de ahí que las transgresiones en que

DE DISTRITO VIOLACIÓN A DISPOSICIONES DEL ORDEN

podrían incurrir los Jueces de Distrito serían respecto de los artículos que se

COMÚN.".

contienen en la Ley de Amparo o en el Código Federal de ProcedimientoS
Civiles, pero no de disposiciones legales ordinarias, ya que la aplicación de

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,

éstas corresponde a las autoridades que conozcan del proceso natural, Y

Tomo XVI,Julio de 2002,Tesis VI. lo.P.J/36, p. 1065.

serian ellas quienes, en su caso, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, podrían incurrir en violaciones a preceptos de leyes del orden común.

CUERPO DEL DELITO. EN EL ILÍCITO CONTRA LA SALUD

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL

EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTACIÓN, NO SE REQUIERE, PARA INTEGRARLO, UN ELEMENTO SUBJETIVO. De una

SEXTO CIRCUITO.

interpretación armónica del artículo 168 del Código Federal-de ProcediAmparo en revisión 25/20Q2. 14 de febrero de 2002. Unanimidad de voros.
□ 74

mientos Penales, en relación con el 194, fracción 1, del Código Penal Fede· 75 □

�SECCIÓN JURJSl'RUDl:NCIA

ral, se entiende que para la materialización del hecho que la ley señala como

SAMUEl HIRAM RAMfREZ MEJIA

Ponente: Margarito Medina Villafaña. Secretario: Dario Rendón Bello.

delito, respecto del ilícito contra la salud en su modalidad de transporte, los
elementos objetivos o externos consistentes en la existencia de un estupefa-

Amparo directo 512/2002. 7 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos.

ciente, psicotrópico, sustancias o vegetales que determine la Ley General de

Ponente: Margarito Medina Villafaña. Secretario: Darlo Rendón Bello.

Salud corno narcótico conforme a lo dispuesto por el artículo 193 del citado
código sustantivo, que el mismo sea objeto de traslado de una región a otra,

Amparo en revisión 179/2002. 12 de noviembre de 2002. Unanimidad de

dentro de la República mexicana, independientemente de la distancia que se

votos. Ponente: Amado López Morales. Secretario: Manuel Ayala Reyes.

haya recorrido, sin contar con la autorización legal a que se refiere la citada
ley especial; sin que se advierta la exigencia de algún elemento subjetivo,

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,

pues el artículo citado en primer término establece por cuerpo del delito d

Tomo XVI, Diciembre de 2002, Tesis XXI.lo. J/21 , p. 602.

conjunto de los elementos objetivos externos y, en su caso, los normativos
que la descripción típica requiera; así, en el delito de que se trata, la conducta punible que describe la ley sólo sanciona el hecho de transportar alguno

IIl.- SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PO-

de los narcóticos señalados por el propio código, sin la autorización corres-

DERJ{JDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

pondiente a que se refiere la Ley General de Salud; por tanto, es incorrecto
señalar corno elemento subjetivo del cuerpo del delito la finalidad de esa

SECRETO BANCARIO. ES INOPONIBLE AL INSTITUTO FE-

actividad (transporte) de llevar a cabo alguna otra de las conductas QUI

DERAL ELECTORAL EN EJERCICIO DE FACULTADES DE FIS-

contempla el propio artículo 194, fracción I, del código sustantivo federal,

CALIZACIÓN.-La interpretación gramatical, sistemática y funcional del

específicamente su comercio (venta).

artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito hace patente que el Ins-

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIR-

tituto Federal Electoral, en el ejercicio de las funciones de fiscalización de

CUITO.

los recursos públicos que se otorgan a los partidos políticos para cumplir
sus finalidades, se encuentra incluido en los conceptos abiertos de autorida-

Amparo directo 59/2002. 28 de febrero de 2002. Unanimidad de votos.
Ponente: Margarito MedinaVillafaña. Secretario: Arístides Marino Santos.

des hacendarias federales y para fines fiscales, y por tanto, en la salvedad que
sobre el secreto bancario establece el precepto interpretado. Así, si se toma
en cuenta que los conceptos citados no se limitan a autoridades que formal-

Amparo directo 352/2002. 22 de agosto de 2002. Unanimidad de votos.

mente tengan el calificativo de hacendarías en su denominación, sino a to-

Ponente: RaquelAldama Vega. Secretario: Fernando Rodríguez Escárcega.

das aquellas que materialmente realicen funciones atinentes a la hacienda

pública federal, que comprende la administración, distribución, control y
Amparo directo 484/2002.,24 de octubre de 2002. Unanimidad de votos.
O 76

vigilancia sobre el ejercicio de recursos públicos, la calidad de fiscales se

· 770

�SECOÓN JURJSl'RUOENCIA
SAMUEL

entiende referida a todas las funciones relativas a la recaudación de contribuciones y su destino, a la vigilancia e investigación sobre su uso Ycomprobación de irregularidades, así como a la aplicación de las sanciones administrativas que correspondan. Ahora bien, el artículo 41, fracciones II y m, de
la Constitución Política de los Estados Unidos .Mexicanos, así como los artículos 49, apartado 6; 49-A, 49-B, 72, 82,269,270,271 Y 272, del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ponen de manifiesto
que el Instituto Federal Electoral, al llevar a cabo el control o fiscalización
.,

,.

de los recursos que reciben los partidos políticos, cumple con una finalidad
eminentemente fiscal, al vigilar, comprobar e investigar todo lo relativo al
manejo de esos recursos, así como al instaurar el procedimiento administrativo sancionador respectivo; razón por la que, cuando desempeña tales funciones, realiza actuaciones de una autoridad de carácter hacendario, en la
consecución de fines fis.cales, por lo cual se encuentra en el supuesto de
excepción al secreto bancario, y consecuentemente tiene facultades para
solicitar de las instituciones de crédito, a través de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, la información relativa a las operaciones bancarias
que resulte razonablemente necesaria para el cumplimiento de la finalidad
que la función de fiscalización de los recursos de los partidos políticos le
confiere. Lo anterior se fortalece si se tiene en cuenta que la finalidad perseguida por la salvedad en comento consiste en allanar el camino para lograr
el óptimo desempeño de las autoridades que desarrollan la función
fiscalizadora, así como porque la interpretación adoptada es conforme con
la evolución histórica del secreto bancario en la legislación, y con la forma
en que invariablemente se ha interpretado la ley, tanto en la emisión de
nuevas leyes, como en la llamada interpretación para efectos administrati·
vos.
Tercera Época:

Huw,1 R..wlREZ MEJ!A

Recurso de apelación.SUP-RAP-050/2001.-Partido Revolucionario Institucional.-7 de mayo de 2002.-Unanimidad de votos.
Recurso de apelación. SUP-RAP-054/2001.-Partido de la Revolución
Democrática.-7 de mayo de 2002.-Unanimidad de votos.
Recurso de apelación. SUP-RAP-046/2002.-Fuerza Ciudadana, Partido
Político Nacional.-30 de enero de 2003.-Unanimidad de votos en el criterio.
Sala Superior, tesis S3ELJ 01/2003.
Pendiente de publicación.

SECRETO FIDUCIARIO. ES INOPONIBLE AL INSTITUTO FEDERAL ELECI'ORAL, EN EJERCICIO DE FACULTADES DE FISCALIZACIÓN.-La obligación de sigilo respecto de las operaciones fiduciarias establecida en el artículo 46, fracción XV, de la Ley de Instituciones
de Crédito (secreto fiduciario) es inoponible al Instituto Federal Electoral,
en los casos en que realiza actividades de fiscalización de los recursos públicos otorgados a los partidos y agrupaciones políticas. Para arribar a la anotada conclusión, se toma en cuenta que el secreto fiduciario constituye una

especie del secreto bancario, referida limitativamente a dichas operaciones,
pues su base también es una relación de confianza, en virtud de la cual un
Panicular da a conocer a una institución de crédito su ámbito económico o
patrimonial. Además, tal obligación de reserva se encuentra regulada por la
propia ley que rige a tales instituciones crediticias, inmediatamente después

de prever el secreto bancario en general. Por esta razón, las normas referi-

das al secreto bancario le son aplicables, en lo que no se rija por disposicioO 78

790

�SECCIÓN JURISPRUOENCA

S&gt;MUEL H1Wo1 RMliREz MEJIA

nes especiales, que excluyan a aquéllas.
Tercera Época:

dectorales de sus militantes o de otros ciudadanos vinculados directamente
con ellos, cuando no existan medios específicos para conseguir la restitu-

Recurso de apelación. SUP-RAP-050/200 ! .-Partido Revolucionario Institucional.-7 de mayo de 2002.-Unanimidad de votos.

ción oportuna y directa de esos derechos, a través de la impugnación de
algún acto o resolución concretos de una autoridad electoral. Para lo ante-

rior, se tiene en cuenta que el derecho a la jurisdicción previsto en el articulo
Recurso de apelación. SUP-RAP-054/200 ! .-Partido de la Revolución
Democrática.-7 de mayo de 2002.-Unanimidad de votos.

17 de la Constitución federal, no establece excepción respecto de los conflictos que puedan presentarse en un partido político, con motivo de la
aplicación e interpretación de su normatividad interna, además de que exis-

Recurso de apelación. SUP-RAP-046/2002.-Fuerza Ciudadana, Partido
Político Nacional.-30 de enero de 2003. -Unanimidad de votos en d
criterio.

ten leyes internacionales suscritas por México, que contienen la obligación

del Estado de establecer medios accesibles para la defensa de los derechos
humanos, entre los que se incluyen los derechos político-electorales del
ciudadano, en tanto que el articulo 41, fracción IV, constitucional, determi-

Sala Superior, tesis S3ELJ02/2003.

na que una de las finalidades del sistema de medios de impugnación en

materia electoral, consiste en garantizar los derechos políticos de votar, ser
Pendiente de publicación.

votado y asociación, sin limitar esa protección respecto de los actos de los
partidos políticos lo que se corrobora con los trabajos del proceso legislati-

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CONTRA
ACTOS DEFINITIVOS E IRREPARABLES DE LOS PARTIDOS
POLíTICOS. La interpretación gramatical, sistemática y funcional de los
artículos 17; 41, fracción IV, y 99 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en relación con los articulas 12, apartado 1, inciso b),
79 y 80, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral, llevan a la conclusión de que el juicio para la protección
de los derechos político-electorales del ciudadano sí resulta juridicamentt
procedente contra actos o resoluciones definitivas de los partidos políticos
que sean susceptibles de vulnerar irreparablemente los derechos político-

vo, que evidencian el propósito de crear un sistema integral de justicia electoral, para ejercer control jurisdiccional sobre todos los actos electorales; en

ese mismo sentido, el párrafo cuarto del artículo 99 constitucional, al establecer la jurisdicción del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, en las fracciones de la I a la IV, menciona como objeto de impugnación sólo actos de autoridad, pero al referirse al juicio para la protección de
los derechos político-electorales en la fracción V, dispone su procedencia
para impugnar actos o resoluciones que violen los derechos ya citados, lo

que conduce a concluir que también quedan incluidos los actos de entidades

colocadas en una relación preponderante frente a los ciudadanos en lo individual que les permita o facilite conculcar los derechos de éstos, como es el

caso de los partidos políticos, posición que asume la legislación secundaria,
pues el artículo 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugna-

O 80
81 O

�SAMUEL HIRAM RAMIREZ MEJÍA

SECOÓN JURISPRUDENOA

ción en Materia Electoral tampoco limita la impugnación en dicho juicio a
actos de autoridad, en tanto que el artículo 80 sólo contiene una relación

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

enunciativa y no taxativa de algunos supuestos de procedencia de este jui-

SUP-JDC-084/2003. Serafin López Amador. 28 de marzo de 2003. Mayo-

cio. En el articulo 12, apartado 1, inciso b), de este mismo ordenamiento,

ría de cinco votos. Disidentes: Eloy Fuentes Cerda y Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.

destinado a establecer los sujetos pasivos de los medios de impugnación en
materia electoral, menciona a los partidos políticos, enunciado que necesariamente debe surtir efectos jurídicos, conforme al postulado del legislador

Juicio para 'la protección de los derechos político-elecwrales del ciudadano. SUP-

racional, por no existir elementos contundentes para justificar que se trata

JDC-092/2003.JJesús Gaytán González. 28 de marzo de 2003. Mayoría de

de un descuido del legislador, y en cambio, sí existen elementos, como los

cinco votos. Disidentes: Eloy Fuentes Cerda y Alfomina Berta Navarro Hidal-

ya referidos, para sostener lo contrario. Esta interpretación resulta más fun.

go.

cional que aquella en la que se sostuvo que la protección de los derechos
citados en el caso de referencia, debía realizarse a través del procedimiento

Juicio para 'la protección de los derechos político-elecwrales del ciudadano. SUP-

administrativo sancionador establecido en el artículo 270 del Código Fede-

JDC-109/2003. José Cruz Bautista López.10 de abril de 2003. Mayoría de

ral de Instituciones y Procedimientos Electorales, porque éste juicio es un

cinco vows. Disidentes: Eloy Fuentes Cerda y Alfomina Berta Navarro Hidal-

medio más sencillo y eficaz para lograr la restitución. Todo lo anterior per-

go.

mite afirmar que de mantener el criterio anterior, se reduciría sin justificación la garantía constitucional prevista para la protección de los derech~

TESIS DE JURISPRUDENCIA JOJ/2003. Tercera Época. Sala Superior.

político-electorales del ciudadano, dejando una laguna, y se estaría distin-

Materia Electoral.

guiendo donde el legislador no lo hace, lo que además implicaría que las
resoluciones de los partidos políticos al dirimir este tipo de conflictos, serian

Pendiente de publicación.

definitivas e inatacables, calidad que en materia electoral únicamente corresponde a las del Tribunal Electoral,.lo anterior, sobre la base de que el

Notas:

criterio aceptado es que se deben agotar las instancias internas de los partidos, antes de acudir a la jurisdicción estatal. Finalmente, no constituye obs-

No obstante que la Magistrada Alfonsina Berta Navarro Hidalgo votó en

táculo, el hecho de que en la legislación falten algunas disposiciones expre-

contra del sentido de las ejecutorias que dan origen a la tesis de jurispruden-

sas y directas para tramitar y sustanciar los juicios en los que el partido

cia, vota a favor de su declaración, en virtud de que su rubro y contenido

político sea sujeto pasivo, pues los existentes se pueden ajustar conforme•

concuerdan con el sentido de dichas ejecutorias.

los principios generales del derecho procesal.

Sala Superior. S3ELJ 03/.2003
O 82

La tesis de jurisprudencia número S3ELJ 15/2001, publicada en-la obra
830

�5ECOÓN JURISPRUDENCIA

.

Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas

men procesal indicado, sino que tales instancias internas quedan como

118-119, cuyo rubro es: "JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS

optativas, ante lo cual el afectado podrá acudir directamente a las autorida-

DERECHOS POÚfICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. F.S

des jurisdiccionales, per saltum, siempre y cuando acredite haber desistido

IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DE PARTIDOS POÚTICOS,,, fue interrumpida al momento de que se emitieron las dos resoluciones que constituyen los dos primeros precedentes, de la presente tesis.

previamente de las instancias internas que hubiera iniciado, y que aún no se
hubieran resuelto, a fin de evitar el riesgo de la existencia de dos resolucio-

nes contradictorias. Para arribar a la anterior conclusión, se tiene en cuenta
lo siguiente: Los partidos políticos están elevados constitucionalmente al

a,

!:::

SAMUEL HIRAM RAMÍREZ MEJÍA

MEDIOS DE DEFENSA INTERNOS DE LOS PARTIDOS POI1-

rango de entidades de interés público, en razón de las importantes activida-

TICOS. SE DEBEN AGOTAR PARA CUMPLIR EL PRINCIPIO
DE DEFINITIVIDAD. La interpretación sistemática y funcional de los

des que la Carta Magna les confiere, como: a) promover la participación

artículos 41 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-

sentación nacional, y c) hacer posible, como organización de ciudadanos, el

nos; 27, apartado 1, inciso g); 30 y 31, del Código Federal de Instituciones

acceso de éstos al ejercicio del poder público. Para la realización de estos

y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 1O, apartado 1,

fines, el Estado tiene la obligación de otorgarles prerrogativas, e incluso la

inciso d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en

ley secundaria les confiere el monopolio para la postulación de candidatos,

Materia Electoral, permite arribar a la conclusión de que los medios de

circunstancias que los erige en protagonistas indispensables de los procesos

defensa que los partidos políticos tienen obligación de incluir en sus estatu·

dcctorales y les otorga un status de relevancia frente a los ciudadanos, in-

tos, conforme al citado artículo 27, forman parte de los juicios y recursos

cluyendo a los de su propia membresía. Los ciudadanos ingresan a un par-

que se deben agotar previamente, por los militantes, como requisito de

tido político con el cúmulo de derechos fundamentales consignados en la

procedibilidad, para acudir a los procesos impugnativos establecidos enla

Constitución y en las leyes, los que se incrementan y robustecen con los

legislación electoral, en defensa de sus derechos político-electorales que es-

que adquieren dentro del partido, pues el derecho de asociación política

timen conculcados por parte de los órganos o dirigentes de un partido po-

para formar parte de un partido, tiene por objeto que los ciudadanos, al

lítico, siempre y cuando: 1. Los órganos partidistas competentes estén esta-

unirse con otros, puedan potenciar y optimizar sus derechos político-electo-

blecidos, integrados e instalados con antelación a los hechos litigiosos; 2. Se

rales. Por la interacción que puede tener lugar al interior del partido político,

garantice suficientemente la independencia e imparcialidad de sus integran-

es posible que tales derechos resulten violados. Los partidos políticos re-

tes; 3. Se respeten todas las formalidades esenciales del procedimiento exi-

quieren del establecimiento de un conjunto de medios de impugnación a

gidas constitucionalmente, y 4. Que formal y materialmente resulten efica·

favor de sus militantes, en virtud de que, según se infiere de las disposicio-

ces para restituir a los promoventes en el goce de sus derechos político-

nes constitucionales interpretadas y de su naturaleza, deben ser entidades

electorales transgredidos. De manera que, cuando falte algún requisito o se

regidas por los postulados democráticos, dentro de los cuales; conforme a

presenten inconvenientes¡¡ que su inexistencia da lugar, no existe el grava-

lo establecido en el artículo 27 citado, resulta indispensable la institución de

□ 84

del pueblo en la vida democrática, b) contribuir a la integración de la repre-

85 □

�SecaÓN JuRJSPRUDENCIA

SAMUEL H1RAM RAMfREZ

MEJIA

medios efectivos y eficaces de defensa del conjunto de derechos político-

previstos en las leyes federaks o locaks, no determina que se trate de medios

electorales de los militantes, frente a la actuación de los órganos directivos

creados y regulados directa y totalmente por tales leyes, sino sólo que los

del partido que los vulneren. La jurisdicción corresponde exclusivamente a

haya previsto, por lo que es admisible que el legislador disponga en la ley

los órganos del Estado idóneos para su ejercicio, y no puede delegarse, sino

(prevea) la obligación de establecer la clase de medios de impugnación

por una ley sustentada constitucionalmente, de lo cual se concluye que la

intrapartidista, aunque remita para su regulación a los estatutos de los parti-

facultad de los partidos políticos para establecer en sus estatutos las instan-

dos; supuesto que se da con el artículo 27, apartado 1, inciso g) que se

cias encaminadas a la resolución, prima facw, de sus conflictos jurídicos

interpreta.

internos, sin constituir el ejercicio de la función jurisdiccional exclusiva dd

Sala Superior S3ELJ 04/2003

Estado, es una función equivalente a la jurisdicción, que los coloca en condiciones de alcanzar la calidad de organizaciones democráticas, pues con

Juicio para la protección de los derechos político-ekctorales del ciudadano. SUP-

esos medios de defensa se puede conseguir, en principio, el objeto de la

JDC-807/2002. María del Refugio Berrones Montejano. 28 de febrero de 2003.

función jurisdiccional, consistente en remediar la violación de los derechos

Mayoria de cinco votos. Disidente: Eloy Fuentes Cerda.

político-electorales de los militantes, con lo cual la acción de los tribunales
jurisdiccionales estatales queda como última instancia. La instrumentación

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

de esas instancias internas debe apegarse a los mandamientos constitucio-

SUP-JDC-1181/2002. Carmelo Loeza Hernández. 28 de febrero de 2003.

nales y legales establecidos para la jurisdicción, lo que inclusive debe ser

Mayoría de cinco votos. Disidente: Eloy Fuentes Cerda.

verificado por la máxima autoridad electoral administrativa, como requisito
sine qua non para su entrada en vigencia, según lo previsto por los artículos

Juicio para la protección de los derechos político-ekctoraks del ciudadano. SUP-

30 y 31 en cita, lo que sitúa a los estatutos partidarios en un rango superior

JDC-005/2003. Beatriz Emilia González Lobato y otros. 28 de febrero de 2003.

a los de otras asociaciones; asimismo, esta obligación de los partidos políti-

Mayoría de cinco votos. Disidente: Eloy Fuentes Cerda.

cos de instrumentar medios de defensa para sus militantes, se traduce en la
correlativa carga para estos de emplear tales instancias antes de ocurrir a la

TESIS DEJURISPRUDENCIAJ.04/2003. Tert:era Época. Sala Superior.

jurisdicción del Estado, a fin de garantizar, al máximo posible, la capacidad

Materia Ekctoral.

auto-organizativa de los partidos políticos en ejercicio de la más amplia
libertad, pero asegurar, al mismo tiempo, el respeto irrestricto a los dere-

Pendiente de publicación.

chos individuales de sus miembros, dejando a salvo la garantía esencial que
representa para éstos la jurisdicción. Lo anterior encuentra armonía con la
interpretación gramatical del artículo 1O, apartado 1, inciso d), de referencia, pues la expresión utiliz,ada por el precepto cuando establece los medios
□ 86

87 O

�Colaboradores

Maria Narváez Tijerina
Licenciada en Ciencias Jurídicas, Catedrática a nivel licenciatura y de
Posgrado de la Facultad de Derecho y Criminología, UANL.
Héctor S. Maldonado Pérez
Maestro de Derecho Laboral de licenciatura y Coordinador de la Maestría
y Posgrado en Derecho Laboral en la Facultad de Derecho y Criminología,
UANL.
José Enrique Carril/,o Mateos
Abogado postulante. Catedrático de licenciatura y Posgrado en la Facultad
de Derecho y Criminología, UANL.
José Guadalupe Lozano A/anís
Ingeniero Civil y Maestro egresado de la Normal Miguel F. Martínez.
Docente por más de 40 años en el sistema estatal y en la UANL. Participó
en los trabajos de construcción de Ciudad Universitaria y dirigió 1~
construcción de los primeros edificios en la UANL.
Samuel Hiram Ramírez Mejia
Catedrático de la materia de Derecho Electoral en la Facultad de Derecho
y Criminología, UANL. Profesor Investigador en la Vnidad Regional
Monterrey delTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaAvanzada&amp;bibId=1751755&amp;biblioteca=0&amp;fb=20000&amp;fm=6&amp;isbn=</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>��,.,..,&gt;Otl:.C.\ Ulol_.,_ o u-.

FONDO
UNfVERSITARtO

UNIVERSIDAD AlITÓNOMA DE NUEVO LEÓN
Rector: Dr. LuisJ. Galán Wong
Secretario General: Ing. José Antonio González Treviño
Secretario Académico: Dra. María Elizabeth Cárdenas Cerda

FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGÍA

Director: Lic. Helio E. Ayala Villarreal
Subdmctur Académico: Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez

�DERECHO
SIGLO XXI
NÚMERO 7 ENERO· ABRIL , 2002 VOL 111

FACULTAD DE DERECHO YCRIMINOLOGÍA
Director. Lic. Manuel Gerardo Ayala Garza
Subdirector: Lic. Samuel Flores Longoria
&amp;crttaria de Redacción: Lic. Alicia Martínez Aguilar
Diseño: Lic. Rodolfo Leal Herrera
Tipografia: Maña Gregoria Parra Rodñguez

úmsejo &amp;liJorial

Dmdto Siglo XXI, publicación tetramestral edit3da por la Facultad de Derecho y Criminología de la
UANL Registro en Ir.imite. Ll reaponsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de los autores.
Lis opiniones expresadas en la Revista son estrictamente personales y no asumen responsa!&gt;ilidad por
ellas la revista, la Facultad de Derecho de la UANL, o la. instituciones a las que estén asociados los
expositores. No oc devuelven originales aunque no hayan sido publicados. Se autoriza la reproducción
parcial o total de los conienidos siempre y cuando oc cite la fuente y no sea con fines de lucro. Oficinas:
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Qudad Universitaria, San Nicolás de los Garza. Nuevo León. CP 66451. Tels. 8352 2:7 17, 8S52 1051,
8332 0842, 8352 4480, 8352 6121, 8352 6122, 8352 61 24, fax: 83526118.

Lic. Helio E. Ayala Villarreal, Dr. Agustín BMave Femández del Valle,
Li.c. Alfonso Rangel Guerra, Lic. Enrique Guzmán Benavidcs,
Lic. Arnadeo Garza Trcviño, Lic. Carlos Arenas Bátiz, Lic. Lcopoldo Peña Garza,
tic.José Luis Gálvcz Pérez, Lic. Sergio Mena Treviño,
Lic. Ricardo Trcviño García, Lic. Carlos Francisco Cisneros Ramos,
Lic. José Santos González Suárcz, Lic. Sergio Elías Gutiérrez,
Lic. Hiram de León Rodríguez, Lic. Camilo Villarreal Alvarez
Lic. Jorge Montemayor Salaza,; Dra. María del Carmen Baca Vtllarreal,
Lic. Ramón Alvarcz Bravo, C.P. y Lic. Ignacio Bello Morales,
Lic. David Galván Ancira, Lic. Catarino García Herrera,
Lic. León Héctor Flores Valdez, Dr. Germán Cisnero.s Farías,
Dr. Héctor Gcrardo Zertuche García, Lic. Femando Margain Bcrlanga,
Lic. Alejandro Garza Delgado, Lic. Jorge Mei.a Pérez,
Lic. Marco Antonio Lcija Moreno, Lic. Héclor F. González Salinas,
Dr. Valdemar Martínez Garza, Lic. O iga Sánchez Cordero,
Lic. Alida E. Bonifaz Salinas, Lic. Napoleón Cantú Cerna,
Lic. Maria Eliza Zuñiga Alcalá, Lic. Luis Santos de la Garza,
Lic. Mauro Villarrcal de la Fuente, Lle.Jorge Pcdraza Salinas,
Lic. Efrén Vázquez Esquivcl, Dr. Gustavo Mireles Quintanilla,
Lic. Rogelio Salinas Salinas, Lic. EYCrardo Flores Cantú,
Lic. Antonio Zapata Castellanos, Lic. Benito Morales Salazar,
Lic. Héctor S. Maldonado Pércz, Lic. César Garza Ancira,
Lic. Femando Loi.ano de la Garza, Lic. Herberto Núñez Espinoza,
Lic. Salvador Azpilicueta González, Lic. Rene Barrera Pérez,
Lic. David Becerra Vaca, Lic. Myrna E. García Barrera,
Lic. Ana Luisa Guerra Rosales, Lic. Nora Lcticia Alanis Díaz,
Lic. Elvira Abad Sandoval, Lic. Juan ita García Aragón,
Lic. Minerva Martínez Garza, Lic. Juan Manuel Neira Garza,
Lic. Raúl A Villarrcal de la Garza, Lic. Diego Tamez de León,
Lic. Hermencgildo Castillo González, Lic. Obcd Re nato JiménezJáuregui,
Lic. Gustavo Adolfo Guerrero Gutiérrez, Lic. Emilda Ortiz de González,
Lic. Rodolfo Pasaría de Luna, Lic. Roberto Rodanc Rodela

�Contenido

Presentación
Helio E. Ayala Villarreal / 7
los principios jurídicos del procedimiento administrativo

y el derecho electoral mexicano
Samuel Hiram Ramírez Mejía / 9
Evolución histórica de las causales de nulidad
en el derecho electoral mexicano

Sergio Antonio Pansza Treviño / 45
la jurisprudencia retroactiva

Abelardo Corena Moreno / 65
Sección jurisprudencia

Samuel Hiram Ramírez Mejía/ 79
Colaboradores / 107

�Presentación

Helio E. Ayala Villarreal

~
ara el tetramestre enero-abril de 2002, la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad
Autónoma de Nuevo León. Presenta, a través del
séptimo número de su Revista Derecho Siglo XXI,
interesante y variados temas de palpitante actualidad desarrollados por colaboradores universitarios e invitados,
quienes con su gran visión del derecho contribuyen a cubrir con
eficiencia un ambicioso programa de superación académica, en
el intento, ya convertido en realidad, de difundir y promover la
investigación en nuestra querida Facultad, a la vez que tratar de
conducir y orientar a los estimados lectores en la resolución de
la compleja y difícil problemática jurídico-social del naciente siglo.
El presente número contiene los siguientes trabajos un nuevo
modelo de credencial y programa de modernización tecnológica del Registro Federal de Electores han sido recientemente
aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, con la consecuente implementación de un procedimiento
modificado para la expedición de la credencial para votar. Asimismo se aborda el tema de los principios de defensa y oficiosidad, dentro del procedimiento administrativo en referencia al
registro de electores. Conozcan los pormenores acerca de estas
actividades preelectorales en el artículo del Lic. Samuel Hiram

�UNA NUEVA EPOCA

Ramírez Mejía. Por su parte, el Lic. Sergio Antonio Pansza Treviño
expone en su participación de una manera detallada la evolución
histórica de las causales de nulidad en el derecho electoral mexicano.
uEI conjunto de las decisiones de los tribunales sobre una materia", quizá sea la definición que más se ajusta al significado del
concepto jurisprudencia. Opiniones de prestigiados peritos en la
materia son incluidos por el Lic. Abelardo Corena en su artículo
la Jurisprudencia retroactiva, con que colabora esta ocasión,
centrando su contenido en las modalidades de las jurisprudencias.

Los principios

jurídicos del

procedimiento administrativo

y el derecho electoral
.

mexicano
Reflexiones en torno de la vigencia de los
principios de defensa y oficiosidad en el
procedimiento de registro de electores

Ycomo colaborador universitario y constante en la sección jurisprudencia de nuestra Revista Samuel Hiram Ramírez Mejía.
Samuel Hiram Ramírez Mejía*

Reiteramos nuestra invitación a maestros universitarios para que
continúen colaborando en la tarea de investigación que llevamos
a cabo.

"Es posible afirmar que la práctica electoral mexicana de la

PosRevoluci6n no generaba certe&lt;IJ procedimental e
incertidumbre en los rtsultados, sino incertidumbre procedimental
y certe&lt;IJ rtspecto de los resultados."
Alonso Lujambio, El J)O{Ur compartido

-,

plicar el derecho electoral, o escribir acerca de él, es una
actividad de naturaleza jurídica. Atrás ha quedado la época
en que las normas comiciales eran aplicadas por los actores políticos, construyendo éstos la solución más exacta a
sus intereses, con el objetivo de generar equilibrio y estabilidad política. Ahora, todos los operadores jurídicós requieren una aproximal

• Maestro de derecho electoral en la Facultad de Derecho y Criminología dé la
Universidad Autónoma do Nuevo León.

os

�Los PRINCIPIOS JURIDICOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO y El DERECHO ELECTORAL MEXICANO

ción jurídica a los temas del derecho electoral.
Este ensayo busca, precisamente, trasladar parte de la teoría de los principios jurídicos del procedimiento administrativo genérico, a los procedimientos electorales, específicamente al relacionado con la expedición de la credencial para votar con fotografía e inclusión en la lista nominal de electores,
cuya actualización, en su conjunto, representan una de las configuraciones
del derecho de votar consagrado en el artículo 35, fracción 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
Aunque en cada una de las elecciones federales recientes, el número de
medios de impugnación respecto de violaciones al derecho a obtener la credencial para votar, ha disminuido, no deja sin embargo de existir la posibilidad de que en la tramitación del procedimiento de registro de electores, puedan presentarse transgresiones a la vigencia del referido derecho de los ciudadanos.
Es evidente que la importancia de la credencial para votar aumenta en
periodos previos a una elección federal. Esto es, la mayoría de los ciudadanos
solicitan la expedición o actualización de su credencial, con más frecuencia
en los meses previos a una jornada electoral.
De esta forma, las cargas de trabajo del personal del Registro Federal de
Electores (RFE), los plazos tan reducidos para tramitar el referido procedimiento durante el año de la elección, la observación y vigilancia constante de
los partidos políticos, así como otros factores de la práctica administrativa
electoral, pueden generar posibles obstáculos al procedimiento administrativo electoral que, indirectamente, estarían agrediendo al derecho de voto activo.
Uno de los obstáculos al procedimiento que, desde nuestra perspectiva,
debe poner en marcha ciertas actividades de la autoridad electoral con el
objeto de garantizar la plena vigencia de los principios de defensa y oficiosidad, es la posibilidad de registros duplicados o múltiples de una misma persona. Una serie de normas jurídicas, constitucionales, electorales y hasta penales, tienen como finalidad preservar que cada persona cuente con un solo
voto, es decir, sólo con un registro vigente en el Padrón Electoral.
·
Se sostiene en este trabajo que los principios jurídicos de defensa y oficiosidad deben invariablemente observarse en el procedimiento de registro de

0 10

SAMUEl HIRAM RAMIREZ M1;11A

electores. Con esto, se contribuye al pleno respeto de los derechos de los
ciudadanos mexicanos, y a la correcta marcha de la administración electoral.
Es pertinente dejar bien claro que el tema central de este ensayo, o la
forma en que se ha desarrollado, no implica que en la realidad administrativa
electoral mexicana no se.respeten los derechos de los electores. La razón de
ser de este trabajo no parte de esta premisa. Lo que sí intenta dejar asentado
es que el acercamiento a la materia comicial, independientemente del
subsistema o bloque de normas respecto del cual estemos más interesados,
no puede ser otro que el del Derecho.
Por esto último, debería quedar asentado, desde ahora, que las personas
objetivo de estas reflexiones son los alumnos de derecho electoral de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Ojalá se pueda despertar en ellos el espíritu crítico y la necesidad de investigar, desde el Derecho, para nuestra comunidad.
1.- El procedimiento administrativo y sus principios jurídicos

Se entiende por procedimiento administrativo el conjunto de trámites o diligencias que preparan, forman o ejecutan los actos que contienen voluntad
administrativa. 1
Cabino Fraga escribe que es el conjunto de formalidades y actos que preceden, preparan el acto administrativo.2
Dromi señala que ese concepto se refiere a las «formalidades y trámites
que deben cumplir la Administración (en el ejercicio de la función administrativa) y los administrados (en su gestión de tutela individual con participación
colaborativa en el ejercicio de la función administrativa).»3 Es decir, es el conducto por el que transita en términos de Derecho, la actuación administrativa.
El mismo autor señala que: «el procedimiento administrativo traduce en la
práctica una relación jurídica sustantiva entre Administración y administrado.

' DELCADILLO CUTIÉRREZ, Luis Humberto y LUCERO ESPINOSA, Manuel, Compendio de
derecho administrativo. Primer curso, México, Porrúa, 1997, p. 216.
2
FRAGA. Cabino, Derecho administrativo, México, Pornía, 1997, p. 255.
3
DROMI, Roberto, El procedimiento administrativo, Buenos Aires, Ediciones Ciudad Argentina,
1996, p. 31

11 0

�SAMUEI HIRAM RAMIREZ

los PRINOPIOS JURÍDICOS DEI PWCEDIMIENTO ADMINISTlATIVO y El DERECHO ELECTORAL MEXICANO

Desempeña un papel formal para el cumplimiento de un objeto esencial. Es el
cauce formal por el que se exterioriza la actuación administrativa del Estado,
que por su significación jurídica afecta derechos subjetivos públicos.it4
En suma, puede afirmarse que el procedimiento administrativo no es
sino una concatenación de actos jurídicos y materiales, de trámite, de
información, de preparación, y hasta impugnativos, que hacen posible la
manifestación de voluntad de la administración pública. En este sentido,
se trata de un conjunto de relaciones jurídicas entre los administrados y
el poder público ejerciendo la función administrativa, así como una serie
de actividades interorgánicas de ésta.
Por lo anterior, la doctrina sostiene que el procedimiento administrativo es
tanto una seguridad para la administración de la correcta marcha de ésta,
como una garantía de los derechos de los gobernados.5
Esta importante función del procedimiento administrativo se ve reflejada
en la serie de normas jurídicas que para cada tipo de procedimiento se establecen en las leyes administrativas. Además, al procedimiento administrativo
le es aplicable una serie de principios jurídicos, que la doctrina clasifica como
principios sustanciales y formales.
Por principios jurídicos del procedimiento administrativo se entiende,
siguiendo a Dromi:
(...) pautas directrices que definen su esencia y justifican su existencia,
permitiendo explicar, más allá de las regulaciones procesales dogmáticas, el
porqué y el para qué del mismo. Son especies de ideas pétreas inmodificables
por la regulación formal, que explicitan el contenido del procedimiento. Por
ello cualquier transgresión en la regulación o aplicación procesal de los principios de referencia provoca, de suyo, una lesión jurídica grave, que el Derecho sanciona como nulidad y la política reprocha como desviación del poder.6
lbidem, p. 33.
"Tradicionalmente, tanto la doctrina como la jurisprudencia, caracterizan el procedimiento ad•
ministrativo en base a una doble finalidad: la de servir de garantía de los derechos de los administrados, de una parte, y la de ser garantía de orden para el logro del mayor acierto y eficacia en las
resoluciones administrativas. En fechas recientes, a este binomio se añade un tercera finalidad: la
de hacer efectiva una democratización de los mecanismos de decisión" (DIEZ SÁNCHEZ, Juan
J06é. B procedimienlD administrativo común y la doctrina constitucional, Madrid, Civitas, 1992,
pp. 29 y 30). En el mismo sentido:•(...) el concepto ha evolucionado y se afirma que los procedi4

5

0 12

M~IA

1.1.- Principios sustanciales
Conforme a la doctrina administrativista, los principios sustanciales tienen
una jerarquía normativa superior, constitucional e, incluso, preexistente. 7 Y
en su observación se está garantizando la participación de los particulares en
la formación de la voluntad administrativa -e indirectamente se tutelan los
derechos subjetivos de los gobernados-, y se controla la marcha correcta de
la administración.8
Los principios sustanciales son los siguientes:9

•
•
•
•

Legalidad objetiva;
De defensa;
De economía, y
El de publicidad.

El principio de legalidad se desdobla en cuatro aspectos:
a) Toda actividad administrativa debe sustentarse en normas jurídicas, independientemente de la fuente de que provengan: la normatividad jurídica. El
llamado bloque de legalidad.
b) Debe respetarse la ordenación jerárquica de las normas:/erarquía normativa.
e) Igualdad jurídica: En su actuación, la administración no debe establecer
excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que en igualdad de condi-

mientos administrali\Os no se pueden circunscribir ordinariamente a un único objetivo, sino que,
por el contrario, responden, paralelamente a las amplias competencias administrativas, a otros
fines tales como la información administrativa, la coordinación y la garantía de acierto en la decisión, la seguridad juñdica individual y la consecución del consenso institucional" (RODRÍGUEZ
LOBATO, Raúl, MDefinitividad del procedimiento administrativo•, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Nueva serie, Año XXXIV, Número 100, enero-abril de 2001, p. 5 de la versión
en línea [http://www.juridicas.unam.mx/)); así como FARRANDO, Ismael y MARTÍNEZ, Patricia
R. (Directores), Manual de derecho administrativo, Buenos Aires, Depalma, 1999, p. 577.
• Cfr. DROMI, Roberto, op. cit supra, nota 3, p. 60.
7
ldem.
ª Cfr. DELCADILLO CUTl(RREZ, Luis Humberto y LUCERO ESPINOSA, Manuel, op. cit. supra,
nota 1, p. 220.
9
lbidem, pp. 221-229. Aunque Dromi sólo se refiere a tres: 1).- Legalidad; 2).- Defensa; 3).Cratuidad. (DROMI, Roberto, op. cit supra, nota 3, p. 61 ).

13

D

�los PRINCIPIOS JURÍDICOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO y EL DERECHO ELECTORAL MEXJCANO

ciones se concede a otros, y

d) Razonabilidad: En su actuación, la administración debe verificar los
hechos y valorarlos de manera objetiva. El acto administrativo resultado del
acatamiento del procedimiento administrativo debe manifestarse razonablemente, esto es, debe justificarse en preceptos jurídicos, hechos, conductas y
circunstancias que lo originen.
El principio de defensa se manifiesta en que nadie puede ser condenado sin ser oído. Es decir, debe respetarse el derecho de audiencia, por

SAMUEL H1RAM RAMíREZ M EJIA

Principios formales del procedimiento administrativo son:12
•
•
•
•
•
•

Oficiosidad;
Informalidad a favor del gobernado;
Eficacia;
Celeridad;
Buena fe, e
In dubio pro actione.

lo que el gobernado debe conocer las actuaciones administrativas (publicidad). Además, tiene el derecho de ofrecer y producir pruebas y de
alegar.

Respecto del principio de economía, puede decirse que se traduce en el
derecho de los gobernados de obtener de las autoridades administrativas sus
decisiones en el menor tiempo posible, así como en la gratuidad del procedimiento.
Finalmente, el principio de publicidad se refiere al leal conocimiento que
de las actuaciones administrativas tiene el gobernado: lo que se traduce en
los derechos a la información del estado que guarda el procedimiento; el derecho a ser notificado de ciertos actos o actuaciones que pudieran afectar sus
derechos o intereses, así corno el derecho de audiencia.
Corno puede apreciarse, se trata de principios que en su gran mayoría
están estrechamente relacionados, por lo que referirse a uno normalmente
reenvía a otro.10
1.2.- Principios formales

Los principios formales son, por el contrario, de jerarquía normativa legal o
reglamentaria. Sin embargo, no por ello demeritan en su importancia para
coadyuvar en el cumplimiento de los principios sustanciales, así corno de los
objetivos garantistas -para el gobernado y para la administración- del procedimiento administrativo. 11

El principio formal de oficiosidad, significa que los órganos administrativos deben dirigir e impulsar el procedimiento, y ordenar la práctica
de cuanto estimen conveniente para el esclarecimiento y resolución de
los asuntos que le son sometidos a su consideración: Esto es, los particulares instan, pero no disponen de la tramitación del procedimiento.

La informalidad a favor del gobernado se traduce en la ausencia de formalismos no esenciales. Además, la administración debe corregir equivocaciones que evidentemente sean formales de los administrados.
La eficacia como principio formal implica, por lo general, la concentración en un solo órgano administrativo de los elementos de juicio; esto es, se
debe eliminar o evitar plazos inútiles o el reenvío administrativo abusivo de un
órgano a otro.
En aras del interés público que subyace a las actuaciones administrativas,
el principio formal de celeridad se traduce en un ejercicio de la función administrativa que sea a la brevedad posible y sin retrasos injustificados.
La buena fe refiérese a que la actuación de los órganos administrativos,
así como la de los particulares, no debe desempeñarse utilizando artificios o
engaños, sea por acción u omisión, lo cual generaría engaño o error en el
gobernado. Debe existir confianza en la actuación administrativa.
Por último, el principio in dubio pro actione significa que los órganos
administrativos deben interpretar lo más favorablemente para los gobernados
el derecho de éstos de acción. Es decir, no es posible rechazar los escritos de
12

10

FARRANDO, Ismael y MARTÍNEZ. Patricia R. (Directores), op. cit supra, nota 5, p. 591.
11
Cfr. DROMI, Roberto, op. cit supra, nota 3, p. 77.
Cfr.

0 14

Vid. DELCADILLO GUTl~REZ, Luis Humberto y LUCERO ESPINOSA, Manuel, op. cit supra,
nota 1, pp. 230-236. Aunque, de nueva cuenta, Dromi únicamente se refiere a tres: 1).- Oficialidad; 2).- lnformalismo; 3).- Eficacia. (DROMI, Roberto, op. cit supra, nota 3, p. 77).

15 0

�los PRINCIPIOS JURÍDICOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINIS!iATIVO Y EL DERECHO ElECTOW MEXICANO

SAMUEl H IRAM RAMíREZ MEJfA

aquéllos por cuestiones meramente formales o de trámite.
la violación de estos principios, toda vez que representan no sólo una
autotuela de la correcta conducción de la función administrativa, sino
también una garantía al pleno ejercicio de los derechos subjetivos de los
gobernados, puede acarrear la nulidad del procedimiento.13

del pueblo (...)".16
Ahora bien, es necesario dejar bien claro que no estamos hablando del
denominado "poder electoral" que se establece por ejemplo en la Constitución de Nicaragua o, más recientemente, en la Constitución venezolana. Más
bien, nos referimos a la actividad de naturaleza administrativa, en el sentido
más comúnmente aceptado en parte de la doctrina, identificada con la "ejecución de la ley". Toda vez que, en el decir de Carré de Malberg, "la función
administrativa tiene como primer cometido el de poner en ejecución, ya sea
las reglas abstractas , ya sea las decisiones particulares, o, de un modo general, todas las prescripciones o medidas cualesquiera decretadas por las leyes."17 Sólo que aplicada o ejercida en el ámbito electoral, esto es, con el
objetivo de preparar, hacer posible o efectiva la voluntad de los electores en
relación con la representación política nacional.
Así las cosas, cuando los órganos electorales aprueban un acuerdo, como
por ejemplo el relatiw al diseño de los modelos de documentación electoral
o de las boletas electorales, están constreñidos a "ejecutar" la voluntad del
legislador en esa materia. Así mismo, podría también tratarse de la expedición de alguna reglamentación, como por ejemplo los requisitos que los partidos políticos deben reunir a efecto de constituir coalidones electorales; en
este caso, igualmente, se trataría de "ejecutar" la potestad legislativa plasmada en la ley. En este sentido, se entiende la frase: "La Administración no es
señor del Derecho como puede pretender serlo, aunque siempre será parcialmente, el legislador". 18 Sin embargo, cabría hacer la distinción cuando, dependiendo del ámbito competencia! otorgado por la legislación, la actividad
se refiere a "dirimir algún litigio electoral".
En este último apartado, sin que se abunde en ello, debemos recordar la
clasificación de las funciones estatales desde los puntos formal y material.

2.- Función y procedimientos administrativos electorales
2.1.- la función administrativa electoral
.,
1

,¡

1 1

En el discurso de la Teoría General del Estado, es común que se haga la distinción precisa entre la potestad estatal, la función del Estado y el órgano
público, con el objeto de estar ciertos de que la potestad estatal es sólo una,
identificándose ésta con el querer del Estado. Por otro lado, la función es la
parte dinámica del ejercicio del poder estatal, son las actividades que en forma diversa lleva a cabo el Estado. En este contexto, el órgano del Estado sería
el cuerpo público encargado de desempeñar esas diversas funciones estatales.14
En este orden de ideas, la potestad del Estado sólo puede ser una; mientras que la función y el órgano pueden ser, y de hecho son, diversos. Para
efectos del presente ensayo, podríamos identificar en esta parte la función y
el órgano que corresponden a lo administrativo. Agregando, para estos efectos, el adjetivo "electoral" a fin de integrarlo en nuestra materia, entendiendo
con ello que se trata de una actividad estatal de naturaleza administrativa
pero cuyo contenido especial sería, independientemente de la definición amplia o restringida que de derecho electoral se tome15 , "la elección o nombramiento, a través del voto de los ciudadanos y dentro de un proceso democrático, de las personas que han de fungir como titulares de poder representativo

16

u Vid. FARRANDO, Ismael y MARTÍNEZ, Patricia R. (Directores), op. cit. supra, nota 5, p. 591.
14
Vid. MALBERC, Carré de, Teoría Cenera/ del Estado, México, Fondo de Cultura Económica,

1998, p. 249.
Vid. NOHLEN, l;)ieter y SABSAY, Daniel, •Derecho electorar, en NOHLEN, Dieter et al.
{compiladores), Tratado de derecho electoral comparado de América latina, México, Fondo de
Cultura Económica/ Instituto lnterameñcanode Derechos Humanos/ Universidad de Heidelberg!
Tñbunal Electoral del Poder Judicial de la Federación/ Instituto Federal Electoral. 1998, pp. 1315.
15

0

16

Semanario Judicial de la Federación y su Caceta, Tesis CXXVl/95, tomo 11, diciembre de 1995,
Tribunal Pleno, 9a época, p. 237.
11 Op. ciL supra, nota 14, p. 447. Aunque, como es sabido, el administrativista mexicano Cabino
Fraga, opina que esta característica no es suficiente para identificar a la función administrativa,
por lo que propone, más bien, un concepto de función administrativa del siguiente tenor: #(función administrativa) es la que el Estado realiza bajo un orden jurídico, y que consiste en la ejecución de actos mateñales o de actos que determinan situaciones jurídicas para casos individualesw
(FRAGA, Cabino, op. cit. supra, nota 2, pp. 55 y 63).
11
CARCIA DE ENTERRIA. Eduardo, la lucha contra las inmunidades del poder, Madrid, Cuadernos Cívitas, 1995, p. 43.

17

0

�Los Pl!INCIPIOS JURÍDICOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO y El DERECHO ElECTORAl MEXICANO

Por lo que este ejemplo trataría, desde el segundo punto de vista, de una
actividad materialmente jurisdiccional.
Así, cuando se habla de la administración electoral19 , se trata de aquella
actividad pública cuya nota principal, por ser administrativa, es la ejecución
de la ley, que tiene por contenido material el contribuir en la organización de
todos aquellos actos y procesos que buscan el permitir que a través del voto
activo de los ciudadanos se integran los órganos representativos del Estado.

SAMUEl H1RAM RAMIREZ MEJIA

2.2.- El procedimiento administrativo electoral. Concepto. .

En primer lugar, es pertinente remarcar que los procedimientos a través de
los cuales se realiza la función administrativa electoral, no son obstáculos que
los ciudadanos y los partidos deban salvar para lograr el pleno ejercicio de
sus derechos político-electorales.
Por el contrario, los procedimientos administrativos electorales deben

En suma, serán formalmente administrativos electorales, todos aque-

verse como medios para lograr, por un lado, la defensa o garantía de los

llas actividades que emanen del órgano público que constitucionalmente
está encargado de la organización de las elecciones, como es el caso del

derechos de los ciudadanos y partidos políticos, y por el otro, la seguri-

''1

' :'

Instituto Federal Electoral. Por el contrario, será materialmente adminis-

administración electoral.

dad para el orden jurídico y político, respecto de la correcta marcha de la

trativo electoral el acto que, independientemente de la autoridad de la

Así, los procedimientos administrativos electorales constituyen una

qu~ emane, por su naturaleza particular, concreta, de ejecución de la ley
electoral en los casos en que no existe controversia, tienen incidencia en

garantía objetiva, tanto de los derechos e intereses de los ciudadanos y

el desarrollo de un proceso electoral o en los resultados finales de las

electoral, porque es en la ley electoral en donde se establecen los requi-

elecciones.

20

De esta suerte, se podrán identificar como actividades administrativas electorales que tienen que ver con la vigencia efectiva del voto de los ciudadanos,
entre otras: 1).- La confección del padrón electoral, para lo cual es necesaria
la expedición de la credencial para votar ya la confección de las listas nominales de electores; 2).- El registro de candidaturas y campañas políticas; 3).- La
integración de las mesas receptoras del voto; 4).- La recepción y el cómputo
de los votos; 5).- La calificación de la elección; 6).- La conformación de la
geograña electoral.
11

•Et término Administración Electoral tiene dos acepciones principales: la primera relativa a los
órganos encargados de la conducción electoral; la segunda atinente a las actividades y procesos
necesarios para lograr que las elecciones se lleyen a cabo eficazmente. Por un lado, se trata del
orden político e institucional y, por otro, de cuestiones de gestión y procedimientos rutinizados:
(LÓPEZ PINTOR, Rafael, •Administración electoral", en INSTITUTO INTERAMERICANO DE
DERECHOS HUMANOS, Diccionario electoral, San José, Costa Rica, autor, 2000, t I, p. 23).
20 En el juicio de revisión constitucional, expediente SUP-JRC-391/2000, que fue antecedente del
denominado •caso Yucatán", se expresó: "En el presente caso, si bien el acto impugnado es un
acto formalmente legislativo, al haber sido emitido por el Congreso del Estado de Yucatán, lo
cierto es que se trata de un acto materialmente administrativo electoral, a través del cual se
ejerce una atribución prevista en una ley, ya que, en la especie, se está frente a la ratificación de
los integrantes de los consejeros ciudadanos y el secretario técnico que integran el Consejo Electoral del Estado de Yucatán, por dicha legislatura local, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86, fracción VI, del Código Electoral del Estado de Yucatán# (pp. 8 y 9 de la ejecutoria).

□ 18

partidos políticos, como de una recta conducción de la administración
sitos, trámites, actos previos y supuestos de un acto o resolución definitivo en materia electoral.21

En suma, por medio de los procedimientos administrativos electorales se
instrumenta la celebración periódica, auténtica y libre de elecciones para la
renovación de los poderes ejecutivo y legislativo en el país. De esta forma,
"Desde un punto de vista estrictamente técnico-jurídico, entenderíamos

por procedimiento electoral los contenidos de esta naturaleza, positivados
en la normativa electoral, que actúan como instrumentos reguladores
del sistema electoral asegurando la realización de sus objetiws."22
Los procedimientos administrativos electorales deben desarrollarse en
apego al principio de legalidad, así como respetar los principios sustanciales
aplicables a cualquier mecanismo jurídico utilizado para servir de cauce a la
voluntad de una autoridad administrativa. Esto es, «Esos principios informan
de manera clara y concreta el conjunto de n~rmas administrativas, y son de
aplicación a toda actividad que implique el ejercicio de la función administrativa.i.23
21

Vid. supra, nota 5.
HERNÁNDEZ, Juan Carios, Derecho electoral español, normas y procedimiento,
Madrid, Tecnos, 1996, p. 15, p. 88.
23
FARRANDO, Ismael y MARlÍNEZ, Patricia R. (Directores), op. cit supra, nota 5, p. 591.

22 CONZÁLEZ

19

0

�los PRINCIPIOS JURÍDtCOS DEl PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y El DERECHO ELECTORAi. MEXICANO

En oonclusi6n, si la actividad administrativa electoral encuentra cauce formal en los denominados procedimientos electorales, éstos deben
apegarse a una serie de principios jurídicos que les son aplicables por

pertenecer a un subsistema o bloque de normas que, aunque en principio denominamos electorales, tienen una naturaleza administrativa, toda
vez que, formalmente, emanan de la autoridad que constitucionalmente
tiene la función estatal de organizar las elecciones federales, y, materialmente, se trata de manifestaciones de voluntad concretas, particularizadas, de ejecución de la ley electoral, que tienen como fin último el desa-

..

rrollo del proceso, producir resultados electorales y, con esto, generar
representación política.

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Cuando la decisión final de la autoridad administrativa electoral pueda
afectar derechos o intereses de los actores del derecho electoral, debe garantizarse el principio de defensa de aquéllos, a fin de que puedan aportar pruebas y argumentaciones favorables a su interés jurídico.
Como una derivación de la finalidad pública a la que sirven los procedimientos administrativo-electorales, esto es, la renovación de los poderes ejecutivo y legislativo de la Unión, es menester que sean conducidos con prontitud y con gratuidad. Asimismo, salvo disposición expresa de la ley electoral,
las actuaciones de la autoridad electoral deben ser públicas.
Por otro lado, toda vez que se trata de procedimientos electorales de naturaleza administrativa, les son aplicables igualmente los principios jurídicos
formales, de oficiosidad, informalidad, eficacia, celeridad, buena fe e in
dubio pro actione.
3.- Procedimiento de registro e identificación de electores.

Dicho procedimiento constituye una herramienta fundamental de la democracia representativa, pues contribuye a la vigencia del principio jurídico-político que se expresa en la frase un hombre, un voto, en tanto que se encuentra
diseñado para producir un censo público, cierto, fiscalizable, actualizado y
confiable, de las personas que reúnen la categoría de ciudadanos y que, además, no tienen obstáculo para emitir su voto.
El registro e identificación de los electores se realiza a través de un proce□ 20

SAMUEL H IRAM RAMfREZ M EJfA

dimiento que finaliza, para el individuo que solicita su inscripción o actualización, en un acto o resolución que le permitirá probar documentalmente su
cualidad jurídica de elector el día de los comicios, con su credencial para
votar y su inclusión en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio.
Asimismo, para la sociedad o el cuerpo electoral, se transbrma en una
base de datos con los nombres e información electoral básica de todos los
ciudadanos que reúnen la calidad jurídica de elector y que, eventualmente,
podrían ejercer su derecho de sufragio el día de la jornada electoral. La información electoral que se contiene en esta base de datos debe ser (además de
confidencial) integral, auténtica y confiable.
Puede sostenerse que
El debate teórico sobre la inscripción electoral hasta hoy se ha centrado en el
análisis de la 'naturaleza jurídica' de la inscripción electoral, alrededor de la
cuestión de si la inscripción constituye un requisito sustancia (constitutivo)
del derecho de sufragio o sólo formal y para el ejercicio del mismo. En general, la opinión aquí es unánime: la inscripción constituye un requisito formal
(administrativo) para el ejercicio del derecho de sufragio, el cual es reconocido mediante normas constitucionales. 24
En el artículo 140, párrafo 2, del COFIPE, se establece que «La Credencial
para Votar es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan
ejercer su derecho de voto~, además de que el artículo 218, párrafo 1, del
mismo código, subraya: «Una vez comprobado que el elector aparece en las
listas nominales y que haya exhibido su Credencial para Votar con fotografía,
el Presidente le entregará las boletas de las elecciones para que libremente y
en secreto marque sus boletas...~
De lo cual se colige que el acto o resolución con que se pone fin al procedimiento administrativo electoral en estudio, resulta de principal importancia
para la emisión del voto el día de los comicios federales.25
24

LEÓN-ROSCH, Marta, «Los registros electorales•, en NOHLEN, Dieter et al. (compiladores),

op. cit supra, nota 15, p. 259.
25

Indirectamente también es fundamental para las elecciones locales, toda vez ¡pe en la mayoría
de las entidades federativas, aunque se plasma en sus leyes o códigos lo relativo al padrón,

21 □

�Los PRINCIPK)S JURÍDICOS DELPROCEDIMIENlO ADMINISTRATIVO y El DERECHO ELECTORAL MEXICANO

1

1

11

1

1

'

'11

En el Título Primero del Libro Cuarto del Código Federal de Instituciones
Y, Procedimientos Electorales, el legislador ha incluido las diversas actividades
que integran los denominados "Procedimientos del Registro Federal de Electores". Esta será, pues, la parte fundamental de nuestro análisis.
El Registro Federal de Electores tiene a su cargo la elaboración del Catálogo General de Electores, el Padrón Electoral, las credenciales para votar con
fotografía y las listas nominales de electores, en el entendido de que los dos
primeros son las secciones que integran el citado Registro, los cuales se forman de acuerdo con la técnica censal total o parcial (entrevistas casa por
casa), la inscripción directa y personal de los ciudadanos y los datos que aporten las autoridades competentes relativos a fallecimientos, habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de los ciudadanos, así
como la adquisición o renuncia a la nacionalidad mexicana.
En el catálogo general de electores se inscriben los datos de todos los
mexicanos mayores de 18 años, que constituyen el universo total de potenciales ciudadanos de la República.
En el padrón electoral se encuentran inscritos los ciudadanos mexicanos
que, habiendo estado en el Catálogo General de Electores, además, solicitaron su alta voluntaria en el padrón.
la credencial para votar con fotografía se expide al ciudadano con los
datos actualizados en el padrón y tiene varios elementos que la hacen
infalsificable (además de la fotografía, contiene huella digital y firma del elector, una clave individual de elector expresada en letras y en código de barras,
una trama invisible de seguridad y holograma).
Finalmente, la lista nominal de electores incluye, de manera idéntica a
como se consignan en la credencial para votar, los datos, incluyendo la imagen en fotografía, de aquellos ciudadanos a los que efectivamente se les entregó su credencial de elector y no han declarado haberla perdido.
Para la elaboración y actualización de los instrumentos a cargo del Registro Federal de Electores, la ley contempla que diversas instituciones públicas
proporcionen información: los registros civiles deben informar sobre las de-

credencial y lista nominal, las autoridades electorales locales no administran estos procedimientos, sino que es a traYés de convenios de colaboración con el IFE, que la credencial que emite
éste, sirve también para votar en los comicios locales.

□ 22

SAMUEl HIRAM RAMIREZ M EJIA

funciones; los organismos judiciales deben notificar las resoluciones que dicten, que impliquen suspensión de los derechos político-electorales de un ciudadano, y la Secretaría de Relaciones Exteriores debe informar respecto de
las personas que adquieran o renuncien a la nacionalidad mexicana.
No obstante lo anterior, cabe decir que, en términos genéricos, los procedimientos para el registro e identificación de electores se inician a partir de la
petición que formula la persona que considere reunir los requisitos constitucionales para ser elector.
Por último, los artículos 36, fracción 1, constitucional, en relación con el
segundo transitorio del decreto de reformas constitucionales del 4 de abril de
1990, así como 139 del COFIPE, establecen como obligación de todo ciudadano mexicano, inscribirse en los padrones electorales.
3.1.- Descripción del procedimiento.

El procedimiento administrativo electoral al que nos referimos, y el cual concluye con la expedición de la credenciales para votar y la elaboración de los
listados nominales de electores, sustancialmente, consiste en lo siguiente:
A).- Procedimiento hasta diciembre de 2001.

1.- Se inicia con la solicitud que personal y directamente plantea una persona
a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal
Electoral, al acudir al módulo u oficina correspondiente a su domicilio.
Que el procedimiento sea instado a petición del propio interesado se deriva del artículo 143 del COFIPE, que en lo conducente señala: «Para la incorporación al Padrón Electoral se requerirá solicitud individual (...)it. Así como
el 138, inciso b), que indica que las secciones del RFE se formarán mediante
«la inscripción directa y personal de los ciudadanos.,.
11.- Dicha solicitud se denomina, en la práctica electoral, Formato Único
de Actualización. Se trata de un solo formato de solicitud para cualquiera de
los tipos de movimientos que pueden peticionarse, con el objeto de cumplir el
principio de informalidad.26
26 Sin embargo,

esto no debe llevarse al extremo de considerar que dicho fonnato es «obligato-

23 □

�SAMUEL HIRAM RAMIREZ MEJIA

LOS PRINCIPIOS JURrblCOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATI\O YEl DERECHO ELECTORAL MEXICANO

,1

Con él se peticiona al Registro Federal de Electores, cualquiera de los
siguientes tipos de movimientos que afectan la información en el Padrón Electoral:

c).- Edad y sexo,

a).- Inscripción,

e).- Ocupación,

b).- Corrección de datos, o

f).- También aporta su firma y huella digital.

c).- Traslado de la información electoral a una nueva sección electoral (cambio de domicilio).

Además, el funcionario encargado de su atención deberá asentar la entidad federativa, municipio y localidad de donde se genera el trámite, distrito y
sección electoral, y la fecha de la solicitud.
El fundamento jurídico para que el ciudadano proporcione estos datos, sin
los cuales no puede tramitarse su solicitud de expedición de credencial para
votar, se encuentra en el artículo 148 del COFIPE.
La información proporcionada por el ciudadano es de vital importancia para completar el mecanismo de identificación del peticionario y evitar, en lo posible, duplicidades que pongan en duda la confiabilidad de
los registros electorales. Este obstáculo al procedimiento, como veremos
más adelante, debe entenderse sólo como la presunta posibilidad de que
el peticionario, efectivamente, cuente con más de un registro en la base
de datos.
IV.- En algunas entidades federativas, conforme a los lineamientos aprobados por la Comisión de Vigilancia respectiva, es necesario acompañar cierta documentación para respaldar el tipo de movimiento solicitado. Por regla,
cuando se trata de nuevas inscripciones, es obligado acompañar copia simple
del acta de nacimiento del peticionario que recién ha adquirido la ciudadanía.
Para efectos del llamado cambio de domicilio, se pide además recibos de
servicios, como luz, agua, teléfono, etcétera, aunque no estén expedidos a
nombre del solicitante.
Un fundamento, aunque no tan claro, de la obligatoriedad de acompañar a
las solicitudes de credencial un documento soporte, está en el artículo 144,
párrafo 2, del COFIPE, que a la letra dice: «Para obtener la Credencial para
Votar con fotografía el ciudadano deberá identificarse a través de los medios o procedimientos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia

1

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Así como un tipo de movimiento que no afecta propiamente a la información del Padrón:

i. ::; :
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111 1
1, 1
11, 1

a).- Reposición de credencial
Esto es, en este cuarto caso se solicita una nueva credencial para votar,
pero con los mismos datos registrados en el padrón electoral. Mientras que
en los primeros tres casos sí existe algún elemento absolutamente nuevo o
uno que se pide sea modificado.

111.-Al formular su solicitud (FUA), el interesado proporciona información
personal necesaria para procesar dicha petición, tal como:
a).- Nombre completo y apellidos,
b).- Lugar y fecha de nacimiento,

rio». Interpretarlo así sería en contra precisamente del principio de informalidad, toda vez que
por cuestiones de brma se estaría haciendo nugatorio el acceso de los ciudadanos a la presta-

ción de un servicio encargado a la autoridad electoral. Es aplicable para esto, el criterio contenido
en la Tesis Relevante con rubro FORMATO DE DEMANDA DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EL QUE PROPORCIONA LA AUTORIDAD ELECTORAL ADMINISTRATIVA PARA PROMOVERLO, NO
ES DE USO OBLIGATORIO. (Tesis S3EL 001/99, en Justicia Electoral, Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Ario 2000, Suplemento No. 3, p. 49).

□ 24

d).-Domicilio actual y tiempo de residencia,

25 □

�los PRINCIPIOS JURÍDICOS Dfl PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO y El DERECHO ELECTORAL MEXICANO

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SAMUEl HIRAM RAM[REZ M EJ[A

del Registro Federal de Electores.» Así como los artículos 135, párrafo 3, y
163, párrafos 8, 9 y 10 del instrumento legal citado.

subyacente a la solicitud, como son:

V.- Con posterioridad a la fecha de la solicitud, generalmente una semana
después, la Vocalía Distrital del Registro Federal de Electores de la Junta
Distrital competente, valida algunos de los datos proporcionados por el solicitante y, después, en paquetes debidamente resguardados e identificados, las
solicitudes acumuladas hasta esa fecha son enviadas, por conducto de la
Vocalía Estatal del Registro Federal de Electores de la Junta Local correspondiente, al centro de cómputo regional (CRC) que tenga competencia en el
Distrito Electoral Federal origen de la solicitud.

a).- El ensamblado del formato de la credencial para votar del ciudadano;

Las atribuciones de validación de las Juntas, distritales y locales, en especial de las vocalías del RFE, no se derivan expresamente del propio articulado
del COFIPE; sin embargo, pueden inferirse de diversas disposiciones de dicha ley, específicamente del artículo 92, en donde se encuentran las competencias de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
Los centros de cómputo del Instituto están contemplados únicamente en
el artículo 193, párrafo 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales. 27
VI.- En el CRC respectivo se capturan los datos aportados por la persona
que inició el procedimiento, y se comparan contra la base informática correspondiente a todos los ciudadanos residentes en los estados cuya información
electoral administra dicho centro de cómputo.

b).- Su distribución de regreso a la entidad federativa de origen;
c).- La puesta de dicho formato de credencial en el módulo u oficina más
cercano al domicilio del ciudadano que la solicitó;
d).- La notificación al ciudadano de que su credencial ha sido expedida y está
a su disposición en el respectivo módulo; y, finalmente,
e).- Una vez que el ciudadano acuda personalmente y se identifique a través
de los instrumentos o procedimientos aprobados por la Comisión Nacional
de Vigilancia, se tomará la fotografía, aportará su huella y firma, y recogerá la
credencial para votar con fotografía solicitada.
IX.- Por otro lado, si de la confrontación informática antes referida se deriva algún obstáculo para la continuación del procedimiento, respecto de la
identidad electoral (datos personales o geo-electorales) del solicitante, la autoridad electoral no debe interrumpir arbitrariamente el procedimiento respectivo, sino que, en estricto apego del principio formal de oficiosidad,
devuelve la solicitud del peticionario a la Vocalía Oistrital respectiva, a fin

VII.- Con los recursos tecnológicos disponibles en los Centros de Cómpu-

de realizar un trámite de comprobación en operativos de campo, si es

to regionales, la clave de elector del solicitante es trasladada de forma virtual
al Centro de Cómputo nacional, para verificar dichos datos contra la bas;
informática nacional y evitar posibles duplicados.

necesario, respecto de la identidad del solicitante o el dato que genera
duda fundada.

VIII.- Si estas actividades realizadas por los Centros de Cómputo resultan

con éxito para los efectos de la expedición de la credencial solicitada, el procedimiento continúa a través de otros trámites, de otras operaciones materiales que en todo caso no pueden cuestionar la vigencia del derecho sustancial
27

Actualmente existen un ~entro ~acional de Cómputo y diecisiete Centros Regionales de Cómputo. Desde una_per~pect1va, ~na sostenerse que existe una laguna legal en lo relacionado con
la estructura, atribuciones y numero de centros de cómputo del Instituto. Esto es, en ninguna otra
parte de la ley electoral, y lo que es más grave aún, ni siquiera en lo relativo al Registro de
Electores, se norma a estos órganos del IFE.

□ 26

X.- La resolución definitiva que ponga fin al procedimiento, podrá ser de
trámite o de fondo.
Una resolución de fondo sólo podrá negar la expedición de la credencial
de elector pedida, cuando el peticionario no sea ciudadano mexicano, o
habiéndolo sido haya perdido esta calidad o se encuentre suspendido en el
ejercicio de sus derechos políticos, en términos de lo dispuesto en los artículos 34 al 41 constitucionales.
Una resolución de trámite sólo podrá desechar la solicitud cuando ésta no
hubiere cumplido con los ya mencionados requisitos de procedencia estable27 □

�los PRINCIPIOS JURÍDICOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO y El DERECHO ELECTORALMEXICANO

SAMUEl H1RAM RAMfREZ MEJIA

cidos con la ley: solicitud personal, directa -salvo que se trate de personas
físicamente incapacitadas- e individual, presentada dentro de los plazos marcados por la ley, ante la oficina o módulo del Registro Federal de Electores
correspondiente a su domicilio, en la cual el peticionario proporcione la información y documentación pertinente que le sea solicitada por la autoridad,
como es el caso de la relativa a su nombre, domicilio, sexo, lugar y fecha de
nacimiento, nacionalidad y ocupación, además de que también deberá aportarse la firma, huella digital e imagen para ser fotografiado.
Sin embargo, un obstáculo como es la duda fundada respecto de que
el solicitante de la credencial cuente con más de un registro vigente en el
Padrón Electoral, podrá representar un obstáculo a la correcta marcha
del procedimiento y, en la práctica registra!, desembocar en la negativa
de expedición de credencial.
Ahora bien, aunque el Registro Federal de Electores es de carácter permanente y de interés público (art. 135, párrafo 2, del COFIPE), por lo que la
inscripción en el padrón electoral y la actualización de los datos asentados en
él, así como la consecuente expedición de credencial para votar, se pueden
solicitar en cualquier tiempo, en el año del proceso electoral las citadas peticiones sólo pueden hacerse hasta el día quince de enero, o el último día de
febrero tratándose de reposiciones de credencial.
Lo anterior debido a que en el año de la elección federal se hace un "corte" del estado que guardan los listados nominales, a efecto de que éstos puedan ser fiscalizados oportunamente por los propios ciudadanos, los partidos
políticos y las comisiones de vigilancia, y así asegurar que en ellos se encuentren inscritos, una sola vez, todos los ciudadanos con derecho a votar.

ral del IFE28 se deriva lo siguiente:
QUE EL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA Y
OPERATIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, El CUAL FORMA
PARTE DE LAS POLÍTICAS Y PROGRAMAS GENERALES DEL INSTITUTO
FEDERAL ELECTORAL, APROBADAS POR EL CONSEJO GENERAL EL 23
DE AGOSTO DEL 2000, IMPLICA NUEVOS PROCEDIMIENTOS PARA LA
ATENCIÓN DEL CIUDADANO EN MÓDULO Y LA UTILIZACIÓN DE UNA
NUEVA TECNOLOGÍA PARA LA PRODUCCIÓN Y EXPEDICIÓN DE LA
CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA.
Como puede inferirse del procedimiento de identificación y registro de
electores descrito líneas arriba, en los módulos de atención ciudadana y en
las vocalías distritales del RFE, las actividades para verificar la localización
geo-electoral y los datos personales proporcionados por el peticionario, se
llevan a cabo sin la intervención de equipos y bases informáticas. Estos recursos tecnológicos son usados principalmente hasta que las solicitudes arriban
a los centros de cómputo del Instituto.
Del referido programa de modernización tecnológica, se deduce, por el
contrario, que desde las primeras etapas del procedimiento existirán instrumentos de computación que permitirán, por un lado, eficientar el trabajo de
esta área del Instituto, y , por el otro, servir de garantías adicionales a la
integralidad, autenticidad y confiabilidad del padrón electoral.
Las diferencias respecto del procedimiento reseñado, una vez que se haya
implementado en su totalidad el programa en enero de 2002, serán, en lo
sustancial, las siguientes:

B).- Procedimiento desde enero de 2002.
Ahora bien, recientemente se ha aprobado por el Consejo General del IFE un
nuevo modelo de credencial, un programa de modernización tecnológica del
Registro de Electores, y la consecuente implementación de un procedimiento
modificado para la expedición de la credencial para votar.
En efecto, de la lectura del considerando 6 del acuerdo del Consejo Cene□ 28

1.- los módulos de atención ciudadana contarán con herramientas
informáticas para digitalizar la fotografía, firma y huella del solicitante, desde
el momento mismo de la presentación de la solicitud.
11.- Existirá la posibilidad material de que el trámite sea iniciado en cualquier módulo u oficina del distrito electoral que le corresponda al ciudadano
peticionario, y no necesariamente en aquél que le corresponda a la sección
electoral en que se encuentra su domicilio.29
21

Acuerdo número CC31/ 20Ó1, aprobado en la sesión del 26 de febrero de 2001.
En teoría, incluso podría pensarse que el inicio puede darse en cualquier parte del país, aunque
la entrega sí esté condicionada por el domicilio del peticionario.
29 0

29

�Los PRINCIPIOSJURÍDICOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO y EL DERECHO ELECTORAL MEXICANO

SAMUEL H IRAM RAMíREZ M~íA

111.- En el propio Formato Único de Actualización, que será impreso una
vez que se verifiquen los datos capturados, aparecerán digitalizadas la fotografía, huella y firma del peticionario, en estricto apego a lo estatuído por los
artículos 143 y 148, párrafo 1, inciso g), del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.

d).- Una operación fundamental, aunque ahora más eficiente gracias a las
teconologías de la información y de la comunicación que habrán de implementarse, sigue siendo la compulsa o cotejo de los datos proporcionados por
el peticionario, contra las bases de datos e imágenes administradas por el
Registro Federal de Electores;

IV.- Desde los módulos, a través de la red IFE, el funcionario autorizado

......

podrá tener acceso a las bases de datos digitales de las secciones electorales
del distrito electoral; esto con la finalidad de ubicar geográficamente el domicilio del ciudadano y determinar en qué sección electoral le corresponderá la
asignación de su registro en el Padrón Electoral.
Asimismo, se podrá ingresar a las bases de datos de nombres y claves de
elector, con el objeto de identificar, desde el momento de presentarse la solicitud, posibles duplicados u homonimias. Sin embargo, en esta fase aún no
está claro cuál será la respuesta o la actividad desplegada por el funcionario
de módulo, de encontrarse una posible homonimia o, más grave aún, una
posible duplicidad de registros.
V.- Si no existen obstáculos, continuará en sus fases normales el procedimiento, de suerte que cuando regrese la credencial, ya laminada y con la
fotografía digitalizada del ciudadano en el anverso, el ciudadano deberá proporcionar de nuevo su huella digital y ésta se cotejará con respecto de la que
había proporcionado al solicitar su credencial.30
VI.- Por lo tanto, puede sostenerse que del procedimiento anterior se
mantiene que:

e).- Sigue siendo preciso acompañar cierta documentación a la petición planteada;

Q.- Finalmente, de mayor importancia para los fines de este trabajo, puede
existir la posibilidad de la afectación de derechos electorales, cuando aparezcan posibles obstáculos al procedimiento, como son las homonimias o, más
grave aún, las presuntas duplicidades de registros electorales de un mismo
ciudadano.

3.2.- Posible obstáculo a la tramitación del procedimiento.
El valor y objetivo principal que se busca con este procedimiento administrativo electoral, se encuentra consagrado en el artículo 141, párrafo1, del COFIPE,
y consiste en contar con «un Padrón integral, auténtico y confiable.,. Esto
es:

a).- Que en el registro de electores estén todos y cada uno de los ciudadanos
electores del país;

a).- la solicitud debe ser planteada por el propio interesado;
b).- Es preciso proporcionar cierta información para efectos de la identificación del elector y su lugar de residencia;
c).· Existe aún la intervención de personal del Registro Federal de Electores,
tanto a nivel distrital, como de los centros de cómputo31 ;
30

Vid. INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. Síntesis del programa de modernización tecnológica
y operativa del Registro Federal de Electores, México, autor, 2001, mimeo.
'1 Aunque, al parecer, en las últimas fases del nuevo procedimiento, desaparecerán los centros
de cómputo regionales, mas no así un centro nacional de cómputo.

0 30

b).-Que la información de los electores sea verdadera. Que no existan duplicidades de registros electores; y,
c).- Que el padrón electoral genere confianza en los ciudadanos y en los actores políticos de que en él sólo están inscritos aquellos que tienen derecho a
votar, y que cada elector registrado sólo cuenta únicamente con una oportunidad de votar en cada tipo de elección.
Esto lleva a uno de los obstáculos principales para la continuación del
procedimiento administrativo electoral en estudio y que, desde nuestra pers31

0

�Los PilNOPIOS JURÍDICOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATM) y El DERECHO mcrow MEXICANO

SAMuEl H1RAM RAMIREZ MalA

pectiva, puede ser generador de transgresiones a intereses y derechos legíti•
mos de los ciudadanos mexicanos: la presunta duplicidad de registros electorales.
la posibilidad de contar con más de un registro electoral vigente en el
Padrón Electoral, esto es, que una misma persona sea titular de más de una
credencial para votar vigente, desequilibra la igualdad jurídica de los electores, toda vez que dicho sujeto podría tener más votos que otro elector con
registro único.
Esta eventualidad puede ser tan grave, jurídica y políticamente, que el legislador mexicano contempló un ilícito de naturaleza penal, en el artículo 403,
fracciones I y ti del Código Penal Federal, que a la letra dice: «Se impondrán
de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien: 1.- Vote
a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley; 11.· Vote más de una
vez en una misma elección.»
Asimismo, contar con más de un registro vigente en el Padrón Electoral,
podría constituir igualmente un ilícito penal, descrito en el artículo 411 del
propio código punitivo citado: «Se impondrá de setenta a doscientos días multa
y prisión de tres a siete años, a quien por cualquier medio altere o participe en
la alteración del Registro Federal de Electores, de los listados nominales o en
la expedición ilícita de Credenciales para Votar.»
Aun en otros sistemas jurídicos, el registro de electores tiene como
precondición que cada elector tenga solamente un registro vigente en la lista
nominal de electores. En efecto, para el caso de Francia, por ejemplo:
la lista de electores tiene como principal objetivo documentar que aquel
que se presenta a depositar su sufragio en la urna electoral, reúne las condiciones de fondo necesarias para la vigencia del derecho de voto. Facilita las
operaciones electorales (...) Y, además, es un instrumento contra el fraude,
toda vez que permite verificar que cada ciudadano esté inscrito sólo una vez,
y que no pueda votar más que en una sola ocasión. El artículo L 10 del código
electoral (de Francia) dispone: «Ninguna persona puede estar inscrita en varias listas de electores.»32
Semejante disposición puede leerse en el código electoral español, artículo 33, párrafo segundo, que a la letra dice: «Cada elector está inscrito en una

sección. Nadie puede estar inscrito en varias Secciones, ni varias veces en la
misma Sección.»33
En fin, conforme al artículo 155, párrafo 1, del Cofipe, puede deducirse
una similar hipótesis normativa: «las listas nominales de electores son las
relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado
su Credencial para Votar». Es decir, cada ciudadano que tenga su credencial
para votar, contará con un registro vigente en la lista nominal de electores de
la sección en la que resida.

32 MASCELT, Jean-Claude, Droit électoral,

51.

0

32

París, Presses Universitaires de France, 1989, pp. 50 y

Sin embargo, la duda de la administración electoral, respecto de la
posible duplicidad de registros electorales de una misma persona, no
implica para el Registro de Electores la autorización para detener el pro•
cedimiento administrativo y, en su caso, negar la expedición de la ere•
dencial para votar solicitada. Me explico:

a).· Conforme al principio formal de oficiosidad, el ciudadano peticionario sólo incita el movimiento inicial de la maquinaria administrativa electoral, tendiente a que se le otorgue la credencial. Es a la autoridad electorala quien le corresponde llevar a cabo toda la serie de actividades, actos
o diligencias necesarias para arribar a una decisión de fondo.
b).- En estricta confrontación con el principio sustancial de defensa, detener el procedimiento injustificadamente y por tiempo indefinido, o negarla expedición de la credencial por la presunta existencia de una dupli•
cidad, sin antes haber realizado ciertos actos de verificación, wlnerarán
el derecho de voto activo, en su faceta de derecho a obtener la credencial
para votar y estar inscrito en la lista nominal de electores.
Ambos supuestos se analizarán en seguida.
4.- Los principios de defensa y oficiosidad aplicados a la materia registra!
33 En

la doctrina y legislación electoral españolas, esta situación se conoce como «inscripciones
múltiples».

33

0

�SAMUEL HIRAM RAMIREZ MEJIA

Los PRINCIPIOS JURÍDICOS DEI PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO y El DERECHO ELECTORA! MEXICANO

electoral.
Se mencionó líneas arriba que este princ1p10, en la doctrina
administrativista, significa que nadie puede ser condenado sin ser oído; esto
es, debe respetarse el derecho de audiencia, por lo que el gobernado debe
conocer las actuaciones administrativas (publicidad), debe tener la oportunidad de expresar sus razones antes y después de la emisión del acto definitivo.
Además, tiene el derecho de ofrecer y producir pruebas.
4.1.- Principio de defensa.
4.1.1.- Derecho de audiencia.
lt

·¡

En primer lugar, es preciso dejar claro que la garantía de audiencia, constitutiva de una de las facetas de este principio, se actualiza en el momento que la
actuación de una autoridad pueda afectar definitivamente derechos o intereses tutelados por el Derecho. En efecto, «la característica específica de esta
garantía, es que sólo se concede frente a actos de autoridad que tengan como
consecuencia privar definitivamente a las personas de derechos o posesiones. Esta garantía, por tanto, no protege contra actos de autoridad que afecten de manera provisional determinados derechos o posesiones.~34
Podría argumentarse que una negativa de credencial por presunta duplicidad, aunque impide que el solicitante emita su sufragio el día de los comicios
inmediatamente siguientes, no le prohibe u obstaculiza que, con posterioridad a dicha jornada electoral, pueda, de nueva cuenta, solicitar su credencial
y, si es el caso, obtenerla para otros comicios. Esto, teniendo en cuenta que el
Registro Federal de Electores es «de carácter permanente», y que, «desde el
día siguiente al de la elección, (y) hasta el día 15 de enero del año de la elección federal ordinaria (siguienteh los ciudadanos pueden solicitar su inscripción al Padrón Electoral, según rezan, respectivamente, los artículos 135, párrafo 2, y 147, párrafo 1, del Cofipe. Yconcluir, por lo tanto, que no se trata de
una afectación definitiva, sino de una provisional, por lo que no se actualiza en
su favor la garantía de audiencia.

Desde nuestra perspectiva, sí se trata de una afectación definitiva y en
consecuencia sí opera a favor del peticionario la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional:
a).- El artículo 35, fracción 1, de la CPEUM, que señala como derecho de los
ciudadanos el «votar en las elecciones populares», no hace distinciones temporales, por lo que puede inferirse que en cada proceso eleccionario, todos
los ciudadanos que reúnan la calidad jurídica de elector deben tener la posibilidad material de emitir su sufragio.
b).- Los artículos 41, párrafo segundo, parte inicial, 51, 56, párrafo tercero, y
83, de la Ley Fundamental, constriñen a que la renovación de los poderes
Legislativo y Ejecutivo de la Unión sea «periódica»; esto es, cada tres años por
lo que hace a diputados y cada seis respecto de los senadores y presidente de
la República. Con esta periodicidad, todos y cada uno de los electores deben
tener la posibilidad de, con su voto, renovar las Cámaras de Diputados y Senadores, así como al titular del Poder Ejecutivo.
Esto es, contar con el derecho, pero no tener la credencial para votar
y no estar inscrito en la lista nominal de electores, por causas imputables
a la autoridad electoral administrativa, vulnera, de forma irremediable
para el proceso electoral inmediato, el derecho de cada ciudadano mexicano de concurrir con su voto a la integración de los órganos públicos
representativos. Cada elección constitucional en su individual periodicidad, es una oportunidad jurídica y política irrepetible de contribuir a la
formación de la voluntad general de la Nación.
En resumen, el haber detenido el procedimiento por la presunta duplicidad de registros del peticionario, sí constituye, desde nuestra perspectiva, una posible afectación definitiva al derecho de voto activo, y sí debe
cobrar plena vigencia, a favor del solicitante, el derecho de audiencia.35

35

34

OVALLE FAVELA, José, .Comentario al artículo 14 constitucional», en CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus
constituciones, México, autor/ Miguel Ángel Porrúa, t 111, 1994, p. 89.

0

34

En la sentencia que puso fin al expediente SUP-)RC--057/ 2000, considerando Quinto, aunque
para un tema de coaliciones, se sostuvo lo siguiente, por parte de la Sala Superior del TEPJF: «(...)
como la consecuencia de que la autoridad electoral considere insatisfecho alguno de los requisitos puede llevar al grave resultado de que se niegue el registro de una coalición, y esto puede

35

0

�SAMUH HIRAM RAMíREZ

M~fA

Los P1UNCIPIOS JURÍDICOS DEI Pl!OCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y El DERECHO ElECTORAL MEXICANO

4.1.2.- Publicidad.

., "

El conocimiento de las actuaciones administrativas es una de las facetas del
derecho de defensa. Sólo quien conoce el estado que guarda la petición plan·
teada ante la autoridad administrativa, tiene los elementos materiales y jurídicos de gozar plenamente la vigencia del derecho sustancial que da motivo al
procedimiento administrativo. Podría afirmarse que atrás de este principio
también está presente el derecho a la información.36
El derecho a la información en materia político-electoral encuentra su fundamento en la parte final del artículo 6° de la Carta Magna, y está regulado a
través de otros preceptos constitucionales y diversas disposiciones legales,
los cuales abarcan varios aspectos de dicha materia, como son la actuación
de las autoridades electorales, las distintas ofertas políticas, la preparación de
la jornada electoral, el desarrollo de la jornada electoral, los resultados electorales, y, para efectos de este ensayo, la posibilidad de conocer el estado que
guarda una petición formulada a la autoridad electoral administrativa.
La parte final del precitado artículo constitucional señala que: «el derecho
a la información será garantizado por el Estado.,. Pero no olvidemos que esta
norma constitucional se inscribe en un artículo que configura la «libertad de
expresión,.. Así, libertad de expresión y libertad de información, son dos conceptos normativos que transitan por caminos convergentes. Y podríamos agreentrañar la privación del derecho que tienen los partidos políticos para asoc:arse ~ participar
unidos en el proceso electoral correspondiente, es i~cuso que cua~ estén sat1sf~~s los
requisitos esenciales, antes de tomar la extrema_dec1s1on de ~egar el reg1~ de coahc1on, por
falta de fonnalidades o elementos de menor entidad, debe dárselas oportunidad de defensa, y
para este efecto fonnulary notificar una prevención a la brevedad,,mediante la cual sed~ ?P°rtunidad a los solicitantes de manifestar lo que convenga a su interes respecto a los requ1s1tos supuesta o realmente omitidos o satisfechos irregulannente, y de probar, en su_ c:iso, que su soli_citud sí reúne los requisitos exigidos por la ley, o bien, ele completar o e,ch1b1r las constancias
correspondientes que no se hayan presentado, con el obj~to ~~ respetar ~a garantía de aud_iencia.» (pp. 25 y 26 de la ejecutoria). Para el tema de fiscahzac1on de los dineros de los partidos
políticos y la garantía ele audiencia, vid. Tesis Relevante número S3 EL 026/98, con el rubro
AUDIENCIA. ELEMENTOS QUE CONFIGURAN LA GARANTÍA DE, EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 49-A, PÁRAFO 2, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES (Justicia Electoral, Revista
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 1998, suplemento número 2, pp.
32-34 ).
31
Vtd. DIEZ SÁNCHEZ. Juan José, op. cit. supra, nota 5, p. 127.

0 36

gar, se refieren a diversas conductas jurídicamente reguladas, que en su constante interacción refuerzan los rasgos democráticos de un régimen político.
Pero no sólo es éste el fundamento jurídico del derecho a la información.
También el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos
(Pacto de San José), lo estatuye con el carácter de derecho humano, fundamental para la estabilidad de las democracias del sistema internacional americano.
Para la materia electoral, al menos por lo que hace a la actuación de los
órganos de dirección del Instituto Federal Electoral, la publicidad en la actuación de órganos de autoridad se consagra en la parte final de la fracción 111,
del artículo 41 constitucional, que estipula: «Las sesiones de todos los órga•
nos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.,.
No es óbice para la plena vigencia del principio de publicidad en materia
del Registro de Electores, la disposición de «confidencialidad&gt;➔ plasmada en
el artículo 135, párrafo 3, del Cofipe.37
Lo anterior en razón de que, en primer lugar, dicha disposición se refiere a
no permitir el acceso a tal información de personas que no sean el propio
interesado o, incluso, por razones de controles externos, la vigilancia que los
partidos políticos puedan ejercer sobre tal información, con el objeto de tener
un padrón integral, auténtico y confiable. Y, en segundo lugar, en el numeral
139, párrafo 2, del mismo instrumento legal citado, se plasma la facultad de
los ciudadanos de participar «en la formación y actualización del Catálogo
General de Electores y del Padrón Electoral (...)», con lo cual se fomenta el
rediseño de las relaciones administración-administrados, en favor de una participación más activa de los ciudadanos, con lo que, indirectamente, se tutela
la esfera de derechos de éstos.38
Por esto último es que, saber el estado de la solicitud planteada al Registro de Electores, tiene especial importancia para el principio de defensa.
17

El cuál a la letra dice: •los documentos, datos e informes que los ciudadanos proporcionen al
Registro Federal de Electores, en cumplimiento de las obligaciones que les impone la Constitución y este Código, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunica':'8 o darse a conocer, salvo cuando se trate de juicios, recursos o procedimientos~ que el Instituto Federal Electoral fuese parte, para cumplir con las obligaciones previstas por este Código en materia electoral
y por la Ley General de Población en lo referente al Registro Nacional Ciudadano o por mandato
de juez competente.»
31
Cfr. DIEZ SÁNCHEZ. Juan José, op. cit. supra, nota 5, pp. 127 y 128.

37

0

�SAMUEL HtRAM RAMIREZ MfJIA

los PRINCIPIOS JURÍDICOS DEI l'tOCEDIMIENTO ADMINISTRATIYO Y El DERECHO EIECTOj¡Al MEXICANO

De esta suerte, la vigencia de este principio, para el tema de un pre-

cial para votar solicitada.

sunto duplicado, debe implicar el derecho del ciudadano de «conocer»

A mayor abundamiento, con dicha conducta se lesiona en perjuicio del

esta eventualidad. lo cual significa, en términos jurídicos, la notificación

ciudadano solicitante el derecho de éste de aportar las pruebas pertinentes y

fonnal al peticionario de que se ha generado una duda fundada respecto
de la posible existencia de un doble registro del peticionario. Además,

relevantes para desvirtuar la duda fundada que origina el procedimiento de
verificación. Tales instrumentos probatorios, podrían ser, por ejemplo, aque-

deberá tener la oportunidad de tener conocimiento del estado que guarda la solicitud formulada al Registro de Electores.

llos medios o procedimientos aprobados por la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores, a que se refiere el artículo 144, párrafo 2, del Cofipe, o cualquier otro medio de prueba aceptado por la legisla-

4.1.3.- Oportunidad de ofrecer y producir pruebas y de alegar.

ción electoral y pertinente e idóneo para destruir la duda respecto de la existencia de una duplicidad de registros del peticionario.

La doctrina asevera que «Complementando el sentido y finalidad de la au-

Es decir, resulta evidente que la autoridad electoral podría ser omisa en

diencia, las alegaciones y pruebas, con anterioridad a aquélla, facilitan al inte-

cumplir con una formalidad del procedimiento como es el que existan las
probanzas necesarias para justificar un resolución de fondo.

resado la posible aportación al expediente en curso de elementos dignos de
valoración en orden a la propuesta de resolución final del procedimiento; y a
la Administración el conocimiento sucesivo de los fundamentos en que aquél
apoya sus pretensiones.i.39

electoral el deber, de que en todo acto y resolución de la autoridad electoral

Esto es, la existencia de una presunta duplicidad en los registros elec-

se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, y asimismo que

torales, genera en la administración electoral la duda fundada respecto a
si el peticionario tiene o no el derecho a obtener la credencial para votar
con la información, datos y sección electoral en que la está solicitando.

dicho acto o resolución se realice en apego al principio de legalidad y esté
debidamente fundamentado y motivado.

Dicha duda fundada puede ser desvirtuada por el interesado. Para ello,
es pertinente otorgar al ciudadano peticionario, por disposición jurídica

y no por graciosa concesión de la autoridad, la oportunidad jurídica y
material de producir las pruebas de su intención y alegar en su propio
beneficio.
Específicamente, se sostiene que la determinación de suspender irregularmente el procedimiento administrativo electoral de registro e identificación de electores, impediría que la autoridad electoral, en ejercicio
de sus atribuciones y en estricto apego al principio de defensa aludido,
se allegue de los elementos de convicción indispensables para arribar a
una determinación que resuelva la cuestión planteada por el peticionario, es decir, la procedencia o no de la actualización o de la inscripción al
Padrón Electoral, y la correspondiente expedición y entrega de la creden38 Ibídem,

0 38

En efecto, de los artículos 14, párrafo 2, 16, párrafo 1, y 41, fracción IV, de
la CPEUM, se derivan, para los ciudadanos el derecho, y para la autoridad

Entendiéndose por formalidades esenciales del procedimiento que se cumpla al menos con lo que a continuación se reseña:
a).- Que el interesado tenga conocimiento del acto privativo de derechos o
posesiones;
b).- Que exista la oportunidad de aportar pruebas pertinentes y relevantes;
c).- La posibilidad de formular argumentaciones derivadas de las pruebas
desahogadas, y
d).- Que el procedimiento concluya en una resolución en la que se decida el
asunto planteado.
En suma, las denominadas formalidades esenciales del procedimiento también son aplicables al procedimiento administrativo electoral, y en

p. 196.

39 0

�los PRINCIPIOS JURIDICOS DEI PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO y El DERECHO ElECTORAL MEXICANO

SAMUEL HIRAM RAMIREZ Mr,JIA

especial al registro e identificación de electores. Cuando la autoridad

Electores, procedimiento que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de
Electores, está constreñida a desarrollar regida por los principios( ...) formales
de buena fe, informalidad a favor del administrado e impulsión de oficio del
procedimiento; principio este último que obliga a la autoridad a realizar oficiosamente las acciones necesarias que estime pertinentes, incluyendo los
denominados operativos de campo, a efecto de esclarecer la identidad del
solicitante y el sentido de lo pedido, ya que al peticionario en este caso le
corresponde sólo instar, quedando a cargo de la autoridad la obligación de
impulsar el trámite hasta su conclusión definitiva.43
En efecto, frente a una supuesta duplicidad de registros electorales, el
peticionario, de entrada, ha dado el punto de partida con la solicitud que
planteó al Registro Federal de Electores; por lo que, en todo caso, generan
para éste "la implementación de mecanismos de índole técnica para la actualización de dicho catálogo y la revisión del padrón citado, y que escapan al
control de la ciudadanía. "44
Esto es, frente a una presunta o real duplicidad, "la autoridad debe realizar
las actuaciones necesarias a fin de esclarecer si las solicitudes o registros
diversos corresponden a un mismo ciudadano, y en tal caso establecer cuál
es la solicitud o registro posterior que deberá prevalecer sobre el anterior,
siendo ilegal que la autoridad, en lugar de agotar el procedimiento a su cargo,
rechace la solicitud sin más trámite."45
El principio de oficiosidad en materia registra! electoral se deriva de diversas disposiciones del Cofipe, aunque una de ellas, desde nuestra perspectiva,
es clara. Nos referimos al antes citado artículo 141 de la ley electoral federal,
en donde se consagra que el Padrón Electoral debe reunir tres características:
integralidad, autenticidad y confiabilidad. Para ello, podrán aplicarse las
actividades técnicas necesarias, entre las que el dispositivo incluye "la técnica

electoral tenga la duda fundada de que una persona que solicita su inscripción o actualización al Padrón Electoral, tiene, al mismo tiempo, otro
registro electoral vigente, el Registro Federal de Electores debe, con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, y 41,
fracción IV, constitucionales, otorgar al peticionario la posibilidad de ofrecer y producir las pruebas pertinentes e idóneas de su intención, así como
expresar las argumentaciones jurídicas que se deriven de éstas, a fin de
desvirtuar la duda respecto de la existencia de una duplicidad de registros electorales.
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4.2.- Principio de oficiosidad (impulsión de oficio del procedimiento).

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Independientemente de que un procedimiento administrativo haya sido
incoado a instancia de parte o de oficio, la impulsión (o impulso)4º del mismo
es deber de la Administración, toda vez que, como se recordó al inicio de este
ensayo, no sólo está en juego el interés del particular, sino también un interés
público de una correcta marcha de la administración.41
Lo cual significa que la administración está constreñida a la obtención de
las pruebas pertinentes para una determinación final con el objetivo de encontrar no una verdad formal, sino la verdad material de los hechos.42
Sin más preámbulo, es pertinente transcribir en este apartado el criterio
jurídico vertido en algunas sentencias dictadas por el Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación:
Frente a toda solicitud de credencial que reúna los requisitos de procedencia, la autoridad está obligada a desarrollar todo un procedimiento de confrontación de los datos que obran en sus archivos y bases informáticas, con
los aportados por el peticionario, a efecto de establecer con certeza la identidad del peticionario, e identificar con precisión los antecedentes que al mismo le corresponden en los archivos y bases de datos del Registro Federal de
40

Conform~ al Diccionario de la lengua_Esp~ñola, impulsar significa impeler, estimular, promover una aeetón (REAL ..V::ADEMIA ESPANOLA. Diccionario de la lengua española, Madrid, autor,
1992, 21 • ed., t 11, p. 1149).
41
Vid. DIEZ SÁNCHEZ, Juan José, op. cit supra, nota 5, pp. 118-120.
42
Cfr. DROMI, Roberto,.op. cit supra. nota 3, p. 77.

0 40 •

43

Sentencias dictadas en los expedientes números SM-II-JDC-008/2000; SM-II-JDC-047/ 2000;
SM-11-JDC-101/2000; SM-II-JDC-139/2000; SM-II-JDC-245/2000.
44
Tesis Relevante S3EL 041/98, con rubro HOMONIMIAS. SU SOLA EXISTENCIA ES INSUFICIENTE PARA EXCLUIR A UN CIUDADANO DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES Uusticia Electoral, Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 1998, suplemento número 2, pp. 51 y 52).
45
Criterio plasmado en las sentencias dictadas en los expedientes números SM•ll•JDC-011/ 2000;
SM-II-JDC-046/2000; SM-II-JDC-101/ 2000; SM-11-JDC-139/2000; SM-II-JDC-246/2000, por la
Sala Regional Monterrey del TEPJF.

41 0

�los l't¡INCIPIOS JURI0ICOS 0El pt¡QCEOfMIENTO ADMINISTRATIVO y El DERECHO ELECTORAL MEXICANO

SAMUEl H1RAM RAMlm MEJIA

censal en todo el país". Si se otorga esta amplia facultad de, en aras de

DROMI, Roberto, El procedimientD administrativo, Buenos Aires, Ediciones

tener un padrón integral, auténtico y confiable, censar a todo el país para

Ciudad Argentina, 1996.
FARRANDO, Ismael y MARTÍNEZ, Patricia R. (Directores), Manual de
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FRAGA, Cabino, Derecho administrativo, México, Porrúa, 1997.
GARCIA DE ENTERRIA, Eduardo, La lucha contra las inmunidades del

efectos electorales, a mayoría de razón se entiende concedida la facultad
de realizar cualquier otra medida técnica que no sólo garantice este objetivo de interés público, sino también los derechos e intereses de los
electores mexicanos.
Conclusión

la presunta duplicidad de registros electorales de una misma persona, no
autoriza al Registro Federal de Electores del IFE a detener injustificadamente
el procedimiento administrativo, menos aún a negar simple y llanamente, sin
más trámites, la expedición de la credencial para votar con fotografía al ciudadano peticionario.
Todo lo contrario, la administración electoral está constreñida a observar,
entre otros, los principios de defensa y oficiosidad.
Por el principio de defensa, se le debe otorgar al solicitante de la credencial las garantías de audiencia, de publicidad y de ofrecer y producir pruebas,
y alegar en su propio beneficio.
En razón del principio de oficiosidad, se entiende que el Registro de Electores, una vez incoado el procedimiento, y al encontrarse con un obstáculo,
como es la presunta duplicidad de registros, debe poner en práctica cualquier
medida para llegar a la verdad material e impulsar el referido procedimiento.
Con lo anterior, no sólo se defiende el interés público de tener una correcta marcha y conducción de la administración electoral, sino, además, se garantizan los derechos e intereses de los ciudadanos mexicanos.
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□ 42

43 □

�Los PRINCIPIOS JURÍDICOS DEl PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO y El DERECHO ELECTORA[ MEXICANO

Evolución histórica

RODRÍGUEZ LOBATO, Raúl, «Definitividad del procedimiento administr~tivo», en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Nueva serie, Año XXXIV,
Numero 100, enero-abril de 2001.

de las causales de nulidad
en el derecho electoral
.
mexicano

Publicaciones periódicas

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Justicia Electoral, Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, año 1998, suplemento número 2.

¡,

Sergio Antonio Pansza Treviño *

'I

Semanario Judicial de la Federación y su Caceta, tomo 11, diciembre de
1995, Tribunal Pleno, 9a época.

'.

1

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Legislación

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1

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

1

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1

Antecedentes de 1916 a 1987. Ley Electoral para la Formación del Congreso Constituyente del 20 de Septiembre
de 1916.

l
,1

Como una importante consecuencia del movimiento de la
Revolución Mexicana, el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista don Venustiano Carranza, con el carácter de Encargado del Poder Ejecutivo y en uso
de facultades extraordinarias, expidió este ordenamiento legal, con la finalidad de regular el proceso de elección de los diputados que integrarían el
Congreso Constituyente que posteriormente iba a promulgar la nueva Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta Ley ordenó dividieran sus secciones electorales, numeradas progresivamente de acuerdo con la densidad de población y que asimismo nombraran tres empadronadores para cada sección, a fin de formar el censo electoral, con apoyo en los padrones utilizados en las últimas elecciones municipales.
Todo ciudadano vecino de un distrito electoral o representante de un par*Ex funcionario Estatal y Federal, Coautor del libro Las Leyes electorales de Nuevo León
1825-1997.Semblanza histórico-político-legislativa.

044

�EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS CAUSALES DE NUIIDAD EN El DERECHO ELECTORAi MEXICANO

tido político o de algún candidato independiente, podía "reclamar" ante la
autoridad municipal la inexactitud del padrón, durante los ocho días siguientes a la publicación del mismo, caso en el que la autoridad, oyendo previamente a los interesados, debía resolver "inmediatamente" respecto a la procedencia o improcedencia de hacer la corrección.

SERGIO ANTONIO

PANSZA TREVIÑO

las dudas que ocurriesen sobre las personas inscritas en los padrones electorales o sus nombres o apellidos, o sobre las omisiones que resultaren en dichos padrones.

La ley, también dispuso que si durante el tiempo de la elección se
presentaba alguna persona "reclamando" el que no se le hubiere dado la
boleta para sufragar o no se le hubiere incluido e n el padrón, no obstante ser

las "reclamaciones" solamente podían tener por objeto:

vecino de la sección y no tener "tacha" que lo inhabilitara para votar, la mesa
le expediría la boleta respectiva, siempre que estuviere inscrito en el padrón

1. la rectificación de errores en el nombre de los votantes.

o, en caso contrario, probara su carácter de vecino con dos testigos honorables de la misma sección

2. la exclusión del censo electoral de las personas que no residieren en la
sección o que según las leyes, no tuvieren derecho a votar y

Durante la elección, los representantes de los partidos políticos y de los
candidatos independientes, así como cualquier ciudadano empadronado, podía
presentar "reclamaciones" por las siguientes causas:

3. la inclusión de ciudadanos que hubieren sido omitidos en el censo y que
conforme a la ley debían figurar.

1. Suplantación de votos;

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Si la resolución fuere adversa al reclamante o se opusiere a ella algún

2. Error en el escrutinio de los votos;

interesado, la autoridad municipal remitiría "en el acto" el expediente a cualquiera de los jueces de la localidad para que, sin más trámite que el escrito
presentado por los interesados, confirmara o en su caso revocara la respectiva resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Estas reclamaciones no estarían sujetas a formalidad alguna y deberían
quedar resueltas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del expediente por la autoridad judicial.
Para la instalación de casillas electorales, la ley estableció que la autoridad municipal designaría a un instalador propietario y un suplente para cada
sección electoral, y que los partidos políticos, los candidatos independientes
y los ciudadanos empadronados en la sección, tendrían el derecho de "recu-

3. Presencia de gente armada en la casilla que pudiera constituir presión sobre los votantes o sobre la mesa;
4. Incapacidad para votar por causa posterior a la fijación de las listas definitivas comprobada con documentos auténticos; y
5. Admisión indebida de nuevos votantes.
Estas "reclamaciones" debían presentarse por escrito, citando los hechos
que las motivaran, sin que se admitiera discusión alguna sobre ellas.

sar al instalador respectivo". Esas "recusaciones" deberían presentarse por

Al cierre del escrutinio, los secretarios de las casillas deberían levantar por

escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fijación del padrón

duplicado el acta respectiva, haciendo constar, entre otros datos, la mención

definitivo y a la designación de instaladores, debiendo fundarse en la falta de
alguno de los requisitos exigidos por la ley para desempeñar el cargo.

sucinta de todos los incidentes ocurridos durante la elección. El presidente de

El día de la jornada electoral, los empadronadores debían estar presentes

expediente electoral, el cual debería contener entre otros documentos las

durante todo el tiempo que estuviera abierta la casilla electoral, para resolver

0

46

casilla tenía la obligación de conservar un ejemplar de dicha acta con todo el
"protestas" que se hubieren presentado.
47 0

�EVOLUOÓN HISTÓRICA DE LAS CAUSALES DE NULIDAD EN El DERECHO ELECTORAl MEXICANO

La ley, asimismo, preceptuaba que toda casilla electoral que fuere instalada en lugar diverso del indicado por la autoridad municipal o de distinta manera, sería ilegítima, siendo nulo cuanto en ella se actuare.
El jueves siguiente al día de la elección, los presidentes de casillas electorales de cada distrito, deberán constituirse en junta computadora de votos del
distrito electoral respectivo para revisar cada expediente, debiendo consignar
ante la autoridad judicial competente las "reclamaciones" que se hubieren
presentado en las casillas y que implicaran la configuración de un delito, así
como de las denuncias que ante la propia junta se presentaran, para el efecto
de que la autoridad judicial en juicio sumarísimo que no debería tardar más
de seis días, dictara resolución ejecutoria que sería comunicada al Congreso
Constituyente.
En la sesión de las juntas computadoras de votos de los distritos, podían
estar presentes los representantes de los partidos políticos y de candidatos
independientes, quienes podían "protestar" por escrito contra cualquier irregularidad que notaran, expresando el hecho concreto que hubiere motivado
la protesta.
La junta computadora de cada distrito no podía "calificar" los vicios que
encontrara en los expedientes electorales o en los votos emitidos, limitándose a hacerlos constar en el acta respectiva, para que el Congreso Constituyente los calificara en definitiva.

Concluida la revisión de los expedientes electorales, una vez hecha la declaración de votos emitidos a favor de cada candidato, así como de las personas que resultaren electas, la junta computadora debía extender las respectivas credenciales, levantándose por duplicado el acta correspondiente en la
que se haría constar todos los incidentes y "protestas" que se hubieren presentado, debiéndose remitir un ejemplar al Gobernador del Estado o del Distrito Federal y el otro ejemplar junto con el expediente electoral al Congreso
Constituyente.
El ordenamiento que se analiza estableció un capítulo específico a "la nulidad de las elecciones" en el que puntualizó que todo ciudadano mexicano
tenía el derecho de "reclamar" ante el Congreso Constituyente, la nulidad de
una elección de diputados efectuada en el distrito electoral en el que el reclamante estuviere empadronado, siendo las siguientes las causales de nulidad:
□ 48

SERGIO ANTONIO PANSZA TREVIÑO

1. Cuando el ciudadano electo estuviere comprendido en alguna prohibición
o careciera de alguno de los requisitos exigidos por la ley para ser elegible
como diputado;
2. Cuando se hubiere ejercido violencia sobre las casillas electorales por autoridad o particulares armados, siempre que por esta causa la persona
electa hubiera obtenido la pluralidad de votos a su favor;
3. Cuando hubiere mediado cohecho, soborno o amenazas graves de una
autoridad, siempre que por esta causa la persona electa hubiera obtenido
la pluralidad de votos a su favor;
4. Cuando existiere error sobre la persona elegida, salvo que dicho error sólo
fuese sobre el nombre, pues en este caso lo enmendaría el Congreso al
"calificar" la elección, en caso de que no lo hiciere la mesa de casilla electoral o la junta computadora;
5. Cuando hubiere mediado error o fraude en la computación de los votos,
siempre que por esta causa la persona electa hubiere obtenido la pluralidad de votos en su favor;
6. Cuando la instalación de la casilla electoral se hiciere en contra de lo ordenado por la ley;
7. Cuando no se permitiere, por vía de hechos, a los representantes de los
partidos políticos o de candidatos independientes ejercer su cargo.
El capítulo en comento, preceptuaba además que la nulidad con base en
las causas expresadas en la ley no afectaría toda la elección, sino únicamente
los votos que estuvieren viciados, pero que cuando la nulidad afectara la pluralidad de votos obtenidos por algún candidato, la elección misma sería declarada nula.

49

0

�OOUQÓN HISTÓQ,CA DE lAS CAUSAi.ES DE NULIDAD EN El DERECHO ElECTOW MEXICANO

Ley Electoral de 6 de Febrero de 1917
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5
de Febrero de 1917, misma que conforme a su artículo 1o. transitorio comenzaría a regir el día 1o. de Mayo de ese a_o, con excepción de las disposiciones relativas a la elección de los Supremos Poderes Federales y de los
Estados. que "desde luego" entrarían en vigor.
Con b~se en el artículo segundo transitorio de la propia Ley Fundamental,
el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, en su carácter de Encargado del
Poder Ejecutivo Federal, mediante decreto de fecha 6 de febrero de 1917,
convocó a elecciones extraordinarias de Presidente de la República diputados y senadores al Congreso de la Unión, las cuales tendrían lugar el segundo
domingo de marzo, para hacer posible que los Poderes Federales quedaran
instalados solemnemente, el día primero de mayo siguiente, como lo ordenaba el ya mencionado artículo primero transitorio de la Constitución.
Por otra parte, en la expresada convocatoria se dijo que las elecciones se
realizarían con sujeción a las disposiciones de la Ley Electoral, que para tales
efectos se expediría.
La Ley Electoral de 6 de Febrero de 1917, en términos generales, resultó
una copia de la ley inmediata anterior, pues expresó que para las elecciones
extraordinarias de los Poderes Federales, serviría de base la división municipal, en las secciones electorales que habían sido utilizadas para la elección de
diputados al Congreso Constituyente, así como también los padrones electorales que se habían levantado, con las posibles modificaciones que las autoridades municipales pudieran hacerles por causa de muerte, cambios de domicilio o incapacidad de los ciudadanos inscritos.
El ordenamiento electoral en comento, conservó en forma muy similar a la
Ley de 1916 la posibilidad de:
1. Reclamar las inexactitudes del padrón electoral;
2. Recusar a los instaladores de las casillas electorales;
3. Resolver al momento de la elección, las dudas que se presentaren sobre
los padrones electorales que no hubieren sido resueltas antes;
4. Reclamar el momento de la elección la entrega de boletas para sufragar, o

a so

SERGIO ANTONIO PANSZA TREVIÑO

la inclusión al padrón electoral;
5. Presentar al momento de la elección "reclamaciones" por escrito, citándose los hechos que las motivaren, con la obligación para los funcionarios de
casilla de no discutir sobre ellas y de incluir las "protestas" en el expediente electoral;
6. Revisar los expedientes electorales, con la obligación, para la junta computadora de votos del distrito electoral respectivo, de consignar ante el C.
Juez competente las reclamaciones presentadas que pudieren configurar
delito, así como las denuncias presentadas ante la propia junta, a fin de
que la autoridad judicial en "juicio sumarísimo" dictara resolución ejecutoria que debía comunicarse directamente a la Cámara de Diputados si
se tratara de la elección de Presidente de la República o de diputados y a
la de senadores, en la elección de los miembros de esta Cámara;
7. Hacer constar en el acta de escrutinio respectiva, los vicios encontrados
en los expedientes electorales, con la obligación de las juntas computadoras de abstenerse de "calificarlos"; y
8. Hacer valer causas de nulidad de una elección, sin que dicha nulidad
pudiera afectar a toda la elección, sino simplemente los votos que
estuvieren "viciados", salvo que afectara a la pluralidad de los votos emitidos para algún candidato o tuviera por causa la incapacidad del electo.
Estos fueron los aspectos novedosos de esta Ley
1. La regulación del cómputo de la elección de senadores, que estaría a cargo
de la Junta Computadora con sede en el Primer Distrito Electoral de cada
Estado o del Distrito Federal;
2. El derecho exclusivo del ciudadano mexicano para reclamar la nulidad
de la elección del diputado de su distrito o de los votos emitidos en el
mismo para dicha elección, así como la nulidad de la elección de Presidente de la República o de los votos emitidos en su Estado, distrito electoral o territorio de su residencia para dicha elección, y ante la Cámara de
Senadores, para reclamar la nulidad de la elección de senador o de los
votos emitidos en el Estado o distrito electoral de su residencia para dicha
elección; y
51

D

�OOUCIÓN HISTÓRICA DE LAS CAUSALES DE NULIDAD EN El DERECHO ELECTORALMEXICANO

3. La regulación de los procedimientos a seguir en cada una de las Cámaras
para la "calificación" de la "legitimidad de los nombramientos de sus
miembros" al través de sus juntas preparatorias y en la Cámara de Diputados eregida en Colegio Electoral, para realizar el cómputo y la "calificación de votos" de la elección de Presidente de la República.
Ley para la Elección de Poderes Federales de 1o. de Julio de 1918

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Si bien es cierto que este ordenamiento mantuvo, en términos generales, en
cuanto al sistema de medios de impugnación, un respeto a los lineamientos
generales que trazaron las leyes federales electorales de 1916 y 1917, además introd_ujo varias innovaciones que merecen ser destacadas, como sigue:
1. La obligación de dividir a la República en distritos electorales, con base en
el censo general que conforme a la ley debería ser realizado.
2. El establecimiento de tres clases de Consejos para la formación y revision
de los padrones electorales: los Consejos Municipales, los de Distritos
Electorales y los de las Listas Electorales;
2. La posibilidad de reclamar en contra de las inexactitudes del padrón electoral, con fundamento en las siguientes reglas:
a) Todo elector de una sección o representante de partido, podía pedir
la supresión de un elector inscrito indebidamente, pero sólo los
interesados o sus representantes y los de los partidos políticos podían
solicitar la inscripción de los omitidos;
b) Las reclamaciones podían presentarse ente los Consejos Municipales o de Distrito, según el caso;
c) El Consejo debía resolver por turno y por mayoría de votos cada una
de las reclamaciones en vista de las pruebas aportadas, haciéndolo del
conocimiento de los interesados;
d) Si la resolución era adversa al interesado o se opusiere alguna persona, el Consejo debía enviar "de oficio" el expediente al juez letrado",
dando aviso inmediato a todos los
interesados;
e) El juez resolvería en audiencia en la que serían oídos los
interesados, sin más formalidad que la de hacer constar en el expe-

. 0 52

SERGIO ANTONIO PANSZA TREVIÑO

diente el hecho de haber tenido lugar la diligencia y la concurrencia
o inasistencia de los interesados; y
ij Contra la resolución del juez procedía el recurso de "apelación" que
se tramitaría en una sola audiencia ante el tribunal de alzada. Esta regla fue modificada en 1943, cuando se reformaron, por decreto de
fecha 4 de enero varios preceptos de la ley de 1918 -entre ellos el que
se analiza-, para establecer que el juez resolvería en audiencia "sin
más recurso que el de responsabilidad";
4. La obligación de poseer credencial de elector para el efecto de recibir las
boletas para sufragar;
5. La posibilidad para los electores de exponer su "queja" ante el Consejo
Municipal cuando teniendo derecho, no hubieran obtenido su credencial
para votar. En estos casos, si el motivo de la reclamación era comprobado,
debía expedírseles inmediatamente la misma;
6. La posibilidad para las personas que hubieren llegado a la edad ciudadana
o que hubieren sido habilitadas en el ejercicio de sus deberes políticos, de
exigir ante el presidente municipal sus credenciales, siempre que hubieren
aportado pruebas fundamento de su petición;
7. La posibilidad de "recusar" a los instaladores de las casillas electorales,
pero ahora del Ayuntamiento;
8. La posibilidad de los partidos políticos y candidatos independientes. de
ocurrir ante el Consejo de Lista Electoral o de Distrito Electoral al que
perteneciera la autoridad municipal responsable, para exigir el registro de
las credenciales de sus representantes en caso de negativa.
9.' En materia de nulidades, se establecieron las siguientes disposiciones:
a) La posibilidad de que se declarara nula la elección de un diputado,
de un senador o del Presidente de la República, por incurrir el candidato en uno de los supuestos de inegibilidad o incompatibilidad previstos en la Ley;
b) La obligación para el ciudadano de ejercitar la acción de nulidad
antes de que la elección fuere calificada de manera definitiva e inatacable por la Cámara respectiva, "sin mostrar manifiesta temeridad o
mala fe";
c) La violación del secreto del voto por cualquier motivo, como causa
53 0

,

�EVOLUCIÓN HISTÓRICA DELAS CAUSALES DE NULIDAD EN El DERECHO ELECTORAL MEXICANO

de nulidad de una elección;
d) La nulidad, con fundamento en las causas señaladas en la Ley, solo
afectaría a los votos que estuvieren "viciados" y no a toda la elección,
salvo cuando tuviera por causa la incapacidad del electo, o cuando por
medio de cohecho, soborno, o presión o violencia se hubiera obtenido
lapluralidad de los votos.
Ley Electoral Federal de 7 de Enero de 1946

,,
¡

1

1

Esta Ley se reputaba reglamentaria de los artículos 36 Fracción I parte final;
60; 64 fracción I y 7 parte conducente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Introdujo importantes cambios de forma y de fondo.
Consistió el primero en establecer una nueva estructura orgánica electoral, encabezada por un organismo superior llamado Comisión Federal de Vigilancia Electoral, que estaba integrada por el Secretario de Gobernación,
quien la presidía y por otro miembro del gabinete, ambos comisionados del
Poder Ejecutivo; por dos miembros del Poder Legislativo, un senador y un
diputado comisionados por sus respectivas cámaras o la Comisión Permanente; dos comisionados de partidos políticos nacionales y un secretario que
sería el notario público con más antiguiedad de la ciudad de México.
Este ordenamiento señalaba que el proceso electoral para la elección de
los Poderes de la Unión, estaría dirigido en los estados, el Distrito Federal y
territorios, por las comisiones locales electorales y los comités electorales
distritales.
Con las modificaciones citadas, inició la tendencia a concentrar en órganos federales la responsabilidad en la organización de los comicios.
Esta ley facultó a la Comisión Federal de Vigilancia Electoral para resolver
las controversias que se presentaran sobre el funcionamiento de las comisiones locales electorales y para desahogar las consultas de su competencia formuladas por ciudadanos y partidos políticos.
Esta ley reglamentó la facultad de investigación de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación en materia de violación al voto público, prevista en el
artículo 97 Constitucional, al referirse a la "calificación de las elecciones"
La Suprema Corte de Justicia debía comunicar los resultados de su inves-

0 54

SERGIO ANTONIO PANSZA TR~ÑO

tigación a la Cámara respectiva y al Ejecutivo Federal, para los efectos a que
hubiere lugar sobre la "calificación" de las elecciones y en su caso, para la
consignación penal respectiva.
Si del examen de la documentación, de la información de la Comisión
Federal de Vigilancia Electoral o de la investigación de la Suprema Corte de
Justicia, aparecieren irregularidades que ameritaran invalidar una elección, la
Cámara respectiva haría la declaración de nulidad.
Desafortunada reforma ésta, que permite que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se someta a otro poder, el legislativo, el cual en última instancia resolvería, pero por otra parte, mientras esta ley estuvo en vigor, no se
presento un solo caso de aplicación de esta facultad de la Corte.
En relación a las nulidades, este ordenamiento dispuso:
1. El voto de un elector sería nulo:
a) Cuando fuere emitido en una casilla distinta a la que
correspondiere conforme al domicilio del elector, salvo las excepciones permitidas por la Ley;
b) Cuando fuere ~mitido contra las disposiciones de la Ley;
c) Cuando fuere consecuencia de suplantación de elector o de votación doble; y
d) Por incapacidad del elector o inelegibilidad del candidato.
2. La votación recibida en una casilla electoral sería nula:
a) Cuando hubiere sido instalada en distinto lugar y en condiciones
diferentes a las establecidas por la ley;
b)Cuando hubiere mediado cohecho, soborno o presión de alguna
autoridad para obtener la votación a favor de algún candidato;
c) Cuando se hubiese ejercitado violencia, sobre los electores en las
casillas electorales por alguna autoridad o particular para obtener la
votación a favor de determinado candidato; y
d) Por haber mediado error o dolo en la computación de los votos.
3. Una elección sería nula:
55 0

�EVOLUCIÓN HISTóRICA DE, lAS CAUSALES DE NULIDAD EN EL DERECHO ElECTORAl MEXICANO

a) Por ser el electo inelegible por carecer de los requisitos exigidos por
la ley;
b) Cuando por medio de cohecho, soborno, presión o violencia sobre
los electores se hubiere obtenido la mayoría de los votos de la elección;
c) Cuando se hubieren cometido graves irregularidades en la preparación y desarrollo de toda la elección, y
d) Por error sobre la persona elegida, salvo que dicho error sólo fuese
sobre el nombre o apellido, pues en ese caso lo enmendará la Cámara
respectiva del Congreso de la Unión al "calificar" la elección.
Esta ley hizo extensivo a los partidos políticos el derecho de "reclamar
ante la Cámara respectiva la nulidad de la elección de Presidente de la República, de diputado y de senador, o de los votos emitidos para cada una de
ellas, sin que las "reclamaciones" estuvieren sujetas a formalidad alguna.
Ley Electoral Federal de 4 de diciembre de 1951
Pocas fueron las innovaciones substanciales que esta ley introdujo, entre las
cuales vale destacar las siguientes:
Los nuevos organismos que tenían a su cargo la preparación, desarrollo y
vigilancia del proceso electoral serían:
La Comisión Federal Electoral
Las Comisiones Locales Electorales;
los Comités Distritales Electorales;
Las Mesas Directivas de las Casillas; y
El Registro Nacional de Electores.
La materia de nulidades, fue reformada en cuanto a su tratamiento formal,
desapareciendo los supuestos para declarar la nulidad del voto de un elector.
Por otra parte, se conservaron por separado y sin cambio alguno las causales
para declarar la nulidad de la votación recibida en casilla y la nulidad de una
elección. .,. ·
□ 56

SERGIO ANTONIO PANSZA TREI/INO

El derecho para reclamar ante las cámaras la nulidad de la elección de
Presidente de la República, de diputado y de senador o de los votos emitidos
(entendiéndose la nulidad de votación en casilla) para cada una de ellas, se
hizo extensivo a los propios candidatos. La "reclamación" se podía interponer
sin sujeción a formalidad alguna, mientras que la elección no hubiere sido
"calificada".
Ley Federal Electoral de 5 de enero de 1973
Esta ley, que sustituyó a la de 1951, reguló de manera muy similar a su antecesora la materia de impugnaciones, teniendo la Comisión Federal Electoral y
las comisiones locales electorales, en cuanto al procedimiento contencioso
se refiere, las mismas atribuciones que fueron explicadas en su oportunidad.
Con relación al Registro Nacional de Electores, otorgó al ciudadano, solamente en el caso de que se le hubiere negado la inscripción en la delegación
de su domicilio, la facultad de exigirla ante la delegación distrital respectiva,
con la posibilidad, en caso de negativa de esta instancia de hacer la "Reclamación" correspondiente ante el Comité Distrital Electoral competente, el
cual, de considerar su queja fundada, lo comunicaría a la Dirección del Registro Nacional de Electores, para que el ciudadano fuera inscrito y se le entregara la credencial de elector; en caso contrario, el solicitante podía ocurrir en
"queja" por escrito ante la Comisión Federal Electoral, con el derecho de
estar asesorado en todas sus gestiones por el partido político al que perteneciera.
Respecto a las listas nominales de electores, los ciudadanos y partidos
políticos nacionales podían ocurrir con las pruebas relativas, ante las delegaciones del Registro Nacional de Electores, para pedir la exclusión de personas por causa de incapacidad, inhabilitación o fallecimiento, o bien la inclusión cuando lo juzgaren procedente.
Antes de la elección, cualquier elector, partido político, candidato o representante de estos últimos, podía realizar, ante el comité distrital electoral
correspondiente, las gestiones necesarias para modificar las listas nominales,
por las causas anteriormente expresadas.
El día de la elección, cualquier elector, partido político o candidato o sus
57 □

�EVOLUQÓN HISTÓRICA DE LAS CAUSALES DE NULIDAD EN El DERECHO ELECTORALMEXICANO
SERGIO ANTONIO PANSZA TREVIÑO

representantes, podían presentar ante la mesa directiva de casilla las "protestas" relativas a la inclusión o exclusión indebidas en la lista de electores.
Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales de 1977
-Producto de la llamada "Reforma Política de 1977, auspiciada por el entonces presidente de la República Lic. José López Portillo, esta ley, también conocida como la "Ley Lope", consagró un régimen específico de nulidades y
recursos o medios de impugnación.
De esta forma, hubo una reestructuración de las causales de nulidad en
los siguientes términos:

1. La votación recibida en una casilla sería nula:
a) Cuando la casilla electoral se hubiese instalado en distinto lugar
del señalado sin causa justificada;
b) Cuando se ejerciera violencia física o existiera cohecho, soborno o
presión de alguna autoridad o particular sobre los funcionarios de la
mesa directiva de casilla o los electores, de tal manera que se afectara
la libertad o el secreto del voto y tuvieren relevancia en los resultados
de la votación en la casilla;
c) Por haber mediado error grave o dolo manifiesto en la computación
de· los votos que alterara sustancialmente el resultado de la votación;
d) Cuando el número de votantes anotados en la lista nacional de electores excediera en un 100/4 al número de electores quetuvieren derecho a votar en la casilla; y
e)Cuando sin causa justificada el paquete electoral se entregara al
comité distrital fuera de los plazos establecidos por la ley.
2. Una elección sería nula:
a) Cuando las causas de nulidad antes señaladas se declararan existentes en un 200/4 de las secciones electorales de un distrito electoral
uninominal y fueren determinantes para el resultado de la elección;
b) Cuando existiere violencia generalizada en un distrito electoral
uninominal;
□ 58

c) Cuando se hubiesen cometido violaciones sustanciales en la pre paración y desarrollo de la elección y se demostrara que fueron determinantes para el resultado de la elección, entendiéndose por violaciones sustanciales: La realización de escrutinios y cómputos en locales
diferentes a los señalados en la ley; la recepción de la votación en fecha distinta a la de la elección; y la recepción de la votación por personas y organismos distintos a los facultados para tal efecto por la ley;
d) Cuando en un 20% de las secciones electorales de un distrito electoral uninominal, se hubiere impedido el acceso a las casillas a los
representantes de los partidos políticos o no se hubieren instalado las
casillas y consecuentemente la votación no hubiere sido recabada; y
e) Cuando en la elección por representación proporcional, la suma de
todas las actas de cómputo distrital no coincidiere con el total del acta
de cómputo de circunscripción y este hecho fuere determinante para
el resultado de la votación.
Reformas Constitucionales de 1986 y Código Federal Electoral de 9 de enero
de 1987
La reforma del artículo 60 constitucional, propició que el legislador secundario estableciera el Título Segundo del nuevo Código Electoral, para consagrar
las normas relativas a las causales de nulidad.
Estableció las mismas causales para anular la votación recibida en una
casilla que habían sido previstas en la Ley Federal de Organizaciones Políticas
y Procesos Electorales, pero en cuanto a las causales de nulidad de una elección, se adicionó un párrafo en el sentido de que la realización de escrutinios
y cómputos en lugares que no llenaran las condiciones exigidas por el Código,
se entendería como violación sustancial y además, se agregaron nuevos supuestos para declarar la nulidad de una elección, como se detalla a continuación:
1. Que los representantes de los partidos políticos o de los candidatos,
hubieren sido expulsados de la casilla sin causa justificada en un 20% de
las secciones electorales de un distrito electoral uninominal; y
59 □

�fVOLUOóN HISTÓRICA DE LAS CAUSAlfS DE NULIDAD EN El DERECHO ELECTORAL MEXICANO

2. Que el candidato a diputado de mayoría relativa que hubiere obtenido constancia de mayoría en la elección reuniera los requisitos de elegibilidad
previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por otra parte, se suprimió la causal de nulidad consistente en la no coincidencia entre el total del acta de cómputo de circunscripción proporcional y
la suma de las actas de cómputo distrital que fuera determinante para el resultado de la votación.
En cuanto a la "declaración de nulidad", repitió el principio de que la nulidad de una elección, únicamente podría ser declarada por el Colegio Electoral que "calificara" la elección respectiva, y tratándose de la nulidad de la
votación, estableció como novedad que se descontaría la votación anulada de
la votación total distrital para la elección de diputados para ambos sistemas, a
fin de obtener la votación válida, siempre que no se tratare de la declaración
de nulidad en un 20% de las secciones electorales de un distrito electoral,
que fuere determinante para el resultado de la elección.
Reforma Constitucional y Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales de 1990
la elección Federal de 1988 fue una de las más controvertidas de los últimos
años. la aplicación del Código Federal Electoral y de las instituciones que
surgieron del mismo, fueron severamente cuestionadas, por lo que desde
entonces, se hizo el planteamiento de revisar a fondo el marco jurídico electoral.
·
Como consecuencia de lo anterior, la reforma constitucional publicada en
el Diario Oficial de la Federación de 6 de abril de 190, remitió al artículo 41 lo
relativo a la organización de las elecciones, contencioso electoral y Tribunal
Federal Electoral, reservando el artículo 60, a las normas relativas a la calificación de las elecciones de diputados y senadores.
El párrafo décimoprimero del artículo 41 constitucional, estableció los lineamientos generales para la competencia y organización del Tribunal, los
cuales habrían de ser (y fueron) desarrollados por el legislador ordinario.

060

SERGIO ANTONIO PANSZA TREVIÑO

los mencionados lineamientos fueron:
1. El Tribunal funcionaría en Pleno o en Salas Regionales. Recuérdese que el
Tribunal de lo Contencioso Electoral sólo se integraba con una Sala con
sede en la ciudad de México.

2. Todas las sesiones de resolución eran públicas.
3. Contra las resoluciones del Tribunal no procedía juicio ni recurso alguno, salvo las que se dictaran con posterioridad a la jornada electoral, que
sí podían ser modificadas o revocadas por los Colegios Electorales (artículos 4_1 y 60 constitucionales) en los siguientes casos:
a) Cuando los Colegios encontraran que hubo violaciones a las r e glas de admisión y valoración de las pruebas o en la motivación del
fallo, o cuando este fuera contrario a derecho,y
b) la modificación o revocación se aprobaría por el voto de las dos
terceras partes de los miembros del Colegio Electoral presentes.
Además, conforme a la parte final del párrafo décimoprimero del artículo
41 constitucional en comento, se estableció que:
1. El Tribunal contaría con un cuerpo de jueces instructores, adscritos a los
magistrados que integraban las Salas; y

los magistrados y jueces sólo responderían al mandato de la ley.
Por lo que hace a la reforma del artículo 60 de la Constitución es importante destacar que:
1. se mantuvo el sistema de autocalificación de las eleccionesde diputados y
senadores y la heterocalificación política de la elección presidencial, hecha por la Cámara de Diputados eregida en Colegio Electoral.
Reformas Constitucionales de 1996
la reforma a diversos artículos de la Constitución General de la República,
61 □

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EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS CAUSALES DE NULIDAD EN El DERECHO ELECTORALMEXICANO

SERGIO ANTONIO PANSZA TREVIÑO

publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 22 de agosto de 1996,
representa la consolidación de la judialización de los procesos electorales
federales y locales, así como el establecimiento expreso, por primera vez en
nuestra historia jurídica, de órganos y medios de impugnación para el control
constitucional de leyes, actos y resoluciones electorales.
Esta reforma incorporó al Tribunal Electoral al Poder Judicial de la Federación y lo definió como órgano especializado y máxima autoridad en la materia,
con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional
que ahora, con motivo de las modificaciones apuntadas, otorga competencia
a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de las acciones
ejercitadas por la no conformidad a la Constitución de las leyes electorales.
Esta facultad de la Corte, se complementa por otras disposiciones especiales constitucionales como son:

la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del
Poder Judicial de la Federación, sus resoluciones gozan de definitividad e
inatacabilidad, por lo que no puede existir juicio o recurso alguna en su contra.

1. la única vía para plantear la no conformidad de estas leyes con la Consti-

tución es la prevista en la fracción II del artículo 105 constitucional, en
consecuencia no procede el juicio de amparo para impugnar leyes electorales;
2. las leyes electorales deben promulgarse publicarse noventa días antes
de que inicie el proceso electoral en quevayan a aplicarse. Esto con el fin
de que exista el suficiente tiempo para que puedan ser impugnadas por la
supuesta no conformidad con la Constitución, para que la Suprema Corte
se pronuncie al respecto, y en su caso, el órgano legislativo pueda hacer
los ajustes normativos de acuerdo con lo resueltoporel máximo Tribunal;
3. Las leyes electorales no pueden ser reformadas, en aspectos sustanciales,
durante los procesos electorales y los tres meses anteriores a su inicio, y
4. Además de los órganos del poder público señalados en el artículo 105
constitucional y el Procurador General de la República, los partidos políticos con registro al través de sus dirigencias nacionales o locales según sea
el caso, también podrán plantear a la Suprema Corte la no conformidad
a la Constitución de estas leyes.

y

Definido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por el
artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como
□ 62

Bajo estos principios enunciados anteriormente, el Tribunal resolverá todo
lo que se refiera a:
1. Impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;
2. Impugnaciones en la elección presidencial, que serán resueltas en una sola
instancia por la Sala Superior.
Cabe señalar que a esa competencia constitucional se añade la rr:iuy importante facultad para que el Tribunal, por conducto de dicha Sala, haga el
cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
y una vez realizado el mismo, haga la declaración de validez de esta elección
y declare cuál candidato obtuvo el triunfo.
Con esta trascendental medida, el Constituyente termina con la larga historia de los "Colegios Electorales", pues en 1993 desaparecieron los de las
Cámaras de Diputados y de Senadores y en 1996, se elimina para la elección
presidencial.
3. las impugnaciones que se presenten contra actos o resoluciones de la
autoridad electoral federal, distintos a los generados en los procesos electorales, que se consideren violatorios de normas constitucionales o legales.
4. las impugnaciones de actos y resoluciones definitivos y firmes de las
autoridades electorales locales, siempre y cuando:
a) Puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o para el resultado final de la elección;
b) la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro
de los plazos electorales, y
c) la reparación sea factible antes de la fecha constitucional o legal63

0

�La iurisprudencia

OOUCIÓN HISTÓRICA DE LAS CAUSAlfS DE NULIDAD EN El DERECHO ELECTORAL MEXICANO

mente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión
de los funcionarios elegidos.
5. Impugnaciones de actos o resoluciones que violen los derechos políticoelectorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y
pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país.
6. Los conflictos y diferencias laborales que surjan entre el Tribunal y sus
servidores, así como los que surjan entre el Instituto Federal Electoral y
los suyos.
7. Determinación e imposición de sanciones en la materia.
...
1

',
'•

El Título Décimo Primero Del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, mismo que comprende los artículos del 184 al 241 inclusive de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, como resultado del Decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de noviembre de
1996, regula actualmente lo relativo a dicho Tribunal.
Por otra parte, es importante señalar que con fecha 22 de noviembre de
1996, el Diario Oficial de la Federación publicó un decreto de reformas al
Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda
la República en Materia Federal, reformas que entraron en vigor en misma
esa fecha, referentes a delitos electorales.
De excepcional importancia es la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 22 de noviembre de 1996 y que entró en vigor en esa misma
fecha.
Asimismo, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; de la Ley Reglamentaria de las Fracciones Iy 11 del Artículo 105 Constitucional; del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Todas estas disposiciones también publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 22
de noviembre de 1996 y en vigor desde esa misma fecha.

retroactiva
Abe lardo Gorena Moreno*

-.

MARCO CONCEPTUAL

1
L==.

·
---,

Iniciamos este trabajo con el estudio del concepto Ju"
1 risprudencia por ser esencial para el desarrollo del mis__•L:.::::=.,
mo. RAMON CARCÍA-PELAYO Y CROSS establece
como sigue."1) Ciencia del Derecho. 2) Conjunto de decisiones de
los tribunales sobre una materia. 3) Hecho que sirve de punto de
referencia en el caso en que hay que fallar en una materia que no está
cubierta o determinada por ninguna ley escrita"".
Consideramos que el concepto 2) Conjunto de decisiones de los
tribunales sobre una materia es el que más se ajusta a nuestra materia.
ICNACIO BURCOA O. se refiere a la definición romana clásica elaborada por Ulpiano como "la noticia o conocimiento de las cosas humanas y divinas, así como la ciencia de lo justo y de lo injusto. (divinarum
atque humanarum rerum notitia, justi et injusti scientia) Esto es que
se trata de una ciencia o conjunto de conocimientos sobre determinada materia, desde el punto de vista del derecho. Podemos decir que la
definición de Ulpiano se identifica con el de Ciencia del Derecho en
general.
CARCÍA PELAYO y CROSS, Diccionario Enciclopédico Larousse p. 332

*Maestro universitario. Abogado. Egresado de la Facultad de Derecho y
Criminología de la UANL

0 64

�i.A JURISPRUDENCIA RETiOACTIVA

ABELARDO GoRENA M ORENO

La jurisprudencia, en su aspecto positivo-jurisdiccional, se traduce
en "las consideraciones, interpretaciones, razonamientos y estimaciones jurídicas que hace una autoridad judicial en un sentido uniforme e
ininterrumpido, en relación con cierto número de casos concretos semejantes que se presentan a su conocimiento, para resolver un punto
de derecho determinado."
Tiene la jurisprudencia dos finalidades esenci_ales a saber: "la de
interpretar el derecho legislado y la de crear o construir el derecho con
ocasión a los casos concretos que se sometan al conocimiento de los
tribunales"
La jurisprudencia "se traduce en las interpretaciones y consideraciones jurídicas integrativas uniformes que hace una autoridad judicial
designada para tal efecto por la ley, respecto de uno o varios puntos
de derecho especiales y determinados que surgen en un cierto número de casos concretos semejantes que se presenten, en la inteligencia
de que dichas consideraciones e interpretaciones son obligatorias para
los inferiores jerárquicos de las mencionadas autoridades y que expresamente señale la ley." 2
JORGE ADAME CODDARD nos dice que la jurisprudencia "es el
conjunto de conocimientos y modos de pensar que adquieren los estudiantes en las facultades que hoy llaman de derecho pero que todavía
a principios de este siglo se llamaban facultades o escuelas de jurisprudencia como la Escuela Nacional de Jurisprudencia que funcionó
en México hasta 1910".
En México, la palabra jurisprudencia se ha aplicado desde que ya
no existen escuelas de jurisprudencia, para designar la interpretación,
con carácter obligatorio que hacen los jueces de los preceptos legales."3
JUAN PALOMAR DE MIGUEL señala los siguientes conceptos: 1)
Ciencia del Derecho; 2) Enseñanza doctrinal que emana de los fallos
o decisiones de autoridades gubernativas o judiciales; 3) Norma de
juicio que suple omisiones de la ley, y que se funda en las prácticas

seguidas casos iguales o análogos; 4) Obligatoriedad que alcanza un
asunto jurídico después de haber sido resuelto por la Suprema Corte
de Justicia o por los Tribunales Colegiados de Circuito, el carácter de
obligatorio, una vez satisfechos los requisitos legales4 •
JOAQUÍN ESCRICHE propone: La ciencia del derecho. Justiniano
la definió: Divinarum atque humanarum rerum notitia, justi injusti
scientia el conocimiento de las divinas y humanas, la ciencia de lo justo
e injusto. El hábito práctico de interpretar rectamente las leyes y de
aplicarlas oportunamente a los casos que ocurren. Los principios que
en materia de derecho se siguen en cada país ó en cada tribunal, el
hábito que se tiene de juzgar de tal o tal manera una misma cuestión y
la serie de juicios y sentencias uniformes que forman uso ó costumbre
sobre un mismo punto de derecho5 •
11 LA JURISPRUDENCIA Y EL DERECHO DEL COMMON LAW.
Entre los sistemas jurídicos universales, además de los que proceden
del Derecho Romano, como es el caso nuestro, encontramos el llamado "Common Law" que se desarrolló en el Reino Unido y países que
formaron parte del mismo.
Este se caracteriza por "el elemento casuístico del Derecho Angloamericano que está constituido por los precedentes judiciales, o sea,
la jurisprudencia de los tribunales angloamericanos, a distinción de las
leyes promulgadas formalmente por el legislador." 6
"El sistema del common law nació, pues, de esta manera en las
islas inglesas. Rige, actualmente, en el Imperio Británico; en los Estados Unidos de Norteamérica; y, en general, en todos los territorios sujetos a sus respectivas soberanías: Inglaterra, Irlanda, Cales, (en Escocia persiste el sistema de origen romano,) Canadá (excepto Québec
que se rige ,aun por el derecho francés), Terranova, Australia, Nueva
Zelanda, India (excepto Ceylán, donde impera el sistema romano) Ci4 RABASA OSCAR, op.cilpp 25

2 BURGO\ 0. ICNACIO, op.citpp.257-260
3 ADAME CODDARD , JOSE ,op.cit.pp.1890,1891

066

5 IBIDEM, p. 69

6 IBIDEM, p. 549

67

0

�lA JURISPRUDENCIA RETROACTIVA

braltar, Estados Unidos de América (excepto el estado de Louisiana,
Puerto Rico, zona del Canal de Panamá, Hawai y Filipinas en los que
prevalece el sistema de origen romano). 7
El Derecho Angloamericano se apoya, básicamente, en la doctrina
de "Stare Decisis" que significa, acatar las decisiones. Se describe
como "máxima general la de que una vez resuelta una cuestión por
una sentencia, se establece un precedente que no se puede variar después". La regla, según está definida, manda que se acaten los precedentes anteriormente establecidos - stare decisis - cuando se susciten
en un litigio iguales cuestiones, tanto para mantener equilibrada la balanza de la justicia y fija, de modo que no está expuesta a oscilación
con cada nuevo juicio de un juzgador, como porque una vez declarado
y definido solemnemente el derecho en el caso concreto, lo que antes
era incierto y quizá indiferente se convierte actualmente en una norma
que no está al arbitrio de un juez el desdeñarla o modificarla según sus
concepciones personales; puesto que el juez protesta sentenciar no
según su criterio particular sino con arreglo a las leyes y costumbres
vigentes en la nación, y porque tampoco se le instituye para crear una
nueva ley, sino para que sostenga y exponga la ya existente "Jus dicere
et non jus dare" (declarar el derecho y no crearlo).8
En concordancia, al Derecho Angloamericano del Common Law se
le conoce como Judge-made-law: Ley hecha por el juez.9
"Ratio Dicidendi" es el principio jurídico o razón fundamental en
que el juez apoya la sentencia definitiva.
"Obiter Dicta" son las expresiones emitidas por el tribunal en el
fallo que están al margen de las cuestiones concretas sometidas por
las partes en el caso particular de que se trate y que por esa razón no
tiene validez ni autoridad ninguna como precedente obligatorio."

7 IBIDEM, p. 556
8 ACOSTA ROMERO, MIGUEL y Alfonso Pérez Fonseca Derecho Jurisprudencia! Mexicano,
Segunda Edición, Porrúa, México, 2000.
9 Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, t.poca 8°, Tomo 11, Primera
Parte.- Tesis S. M. P. 22

D

68

ABElARDO GORENA MORENO

111 MODALIDADES DE LA JURISPRUDENCIA.
A. JURISPRUDENCIA DE INTERPRETACION.

En primer lugar, debemos tomar en consideración que interpretar lo
entendemos como sinónimo de aclarar o explicar aquello que no está
claro. Así, "la jurisprudencia al interpretar la ley sólo puede hacerlo
tomando como referencia la norma escrita, y por lo tanto siempre en
este caso observará una relación de subordinación hacia ella; sin
embargo nosotros no descartamos la validez de que el juzgador escrute y pondere las fuentes históricas, reales y formales que dieron vida a
la norma que se interpreta. "1º
Al respecto, transcribimos la siguiente tesis:
INTERPRETACIÓN DE LA LEY.- Los preceptos de un ordenamiento legal deben interpretarse principalmente en el sentido de que
no contradigan: y para lograrlo, a fin de establecer su verdadero sentido y alcance deben ser interpretados en relación con los demás de la
misma ley, armónicamente11 •
INTERPRETACION DE LA LEY.- Las leyes deben ser interpretadas
en los casos en que su sentido es oscuro, lo que obliga al juzgador a
desentrañar su significado haciendo uso de los distintos sistemas de
interpretación que la doctrina ha elaborado, pero no es procedente
pretender que deban interpretarse aquellas normas cuyo sentido es
absolutamente claro, pues a ello se opone la garantía establecida en el
cuarto párrafo del Articulo 14 constitucional, que manda que las sentencias deben ser conforme a la letra de la ley, ya que de lo contrario
lleva al juzgador a desempeñar el papel de legislador creando nuevas
normas a pretexto de interpretar las existentes, lo que carece de todo
fundamento legal.12
10 Instancia: Cuarta Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, t.poca 5°, Tomo CXXVI,
Página 73
11 Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Feéleración, t.poca: 6°, Volumen: 1,
p. 48.
12 Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Fede ración, t.poca: 5°, Tomo UX. p.
1408

. 69

D

�LA JURISPRUDENCIA RETROACTIVA
AaEIAROO G oRENA M ORENO

B. JURISPRUDENCIA DE PRECISION
En este caso, generalmente se trata de una norma obscura, con una
pobre redacción en la que se aprecia expresiones mal utilizadas o equivocas, es decir, susceptibles de aceptar diversas interpretaciones, o
bien, casos en que se trata de una idea definida insuficientemente. Se
ha abierto la puerta de una hipótesis y no ha quedado establecido
dónde es donde ésta cierra o hasta que limite alcanza. No se trate
pues, de interpretar, sino de precisar; de establecer el radio máximo
de la hipótesis, cerrando la puerta que estaba abierta.
Un claro ejemplo de esta hipótesis lo encontramos en el "Derecho
de Petición" contenido en el Artículo 8 Constitucional, y que a la letra
dice:
"Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del
derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer
uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición
deberá de recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya
dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve terminal peticionario."
El problema surge en esta caso cuando tratamos de definir "breve
término". La Suprema Corte ha sostenido los siguientes criterios:
"PETICION, DERECHO DE.- El hecho de que el artículo 8 Constitucional no fije el breve término en que debe la autoridad hacer saber
a los peticionarios el acuerdo que recaiga a sus solicitudes no debe ser
motivo para que tal acuerdo permanezca indefinidamente aplazado." 13
ARTICULO 8º CONSTITUCIONAL, VIOLACION DEL. La Garantía que consagra el Articulo 8° Constitucional consiste en que la autoridad conteste en breve término, así es que habrá violación de la misma cuando transcurrido este breve término aquélla no haga conocer
su resolución al peticionario. Una vez cometida la violación consti-

13 Jn~a_ncia:_Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Época: 6º, Tomo CVI, p.
74

□ 70

tucional en estas condiciones el afectado deberá reclamarla en el término que fija la ley de amparo pues no es admisible dentro de la técnica constitucional que una violación subsista indefinidamente en condiciones de ser reclamada. 14
PETICION, DERECHO DE. CONCEPTO DE BREVE TERMINO.La expresión "breve término" a que se refiere el articulo 8° Constitucional, se refiere a aquél en que racionalmente puede estudiarse una
petición y acordarse. 15
C JURISPRUDENCIA DE INTECRACION
Hay ocasiones en que el legislador es omiso en regular algún supuesto
normativo por lo que surge la llamada "laguna de la ley" Para tal
evento podemos ocurrir a leyes o códigos que aplicamos en forma
supletoria. En particular, hacemos referencia al Articulo 14 Constitu-,
cional que en su párrafo cuarto dice como sigue:
"En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se
fundará en los principios generales de derecho."
Sobre la materia en comento encontramos la siguiente
Tesis:
PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO. SU FUNCION EN EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO. "Tradicionalmente se ha considerado
en el Sistema Jurídico Mexicano que para la decisión de los asuntos
sometidos a su conocimiento están sujetos a la observancia no solo
del derecho positivo legal, sino también de los dogmas generales que

14 AGOSTA ROMERO, MIGUELYALFONSO PEREZ FONSECA, Derecho Jurisprudencia! Meocano, Prorrúa, segunda edición , México, 2000.
15 Instancia: Pleno-Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Época 8•.-Tomo VIII Noviembre- Tesis: J/ p. 46/ 91-p. 39

71 □

�1A JURISPRUDENCIA RETROACTIVA
A8EtARDO GORENA M ORENO

conforman y dan coherencia a todo el ordenamiento jurídico, que se
conocen como principios generales del derecho según la expresión
recogida por el constituyente en el artículo 14 Constitucional. La
operancia de estos principios en toda extensión para algunos como
fuente de la que abrevan todas las prescripciones legales, para otros
como su orientación a fin de realizar la audiencia consagrada por el
artículo 14 de la Constitución debe interpretarse con armonía con la
establecida con el articulo 17. De acuerdo con ello, en un procedimiento se respeta la garantía de audiencia cuando en la legislación
procesal se establece los diversos medios de defensa a los que puedan
acudir los interesados cuando se les afecta en sus derechos y si esto
ocurre, en nada se altera la garantía de audiencia en un precepto como
el articulo 41 del Código de Procesal Civil del Estado de Nuevo León,
que consagra la facultad de desechar los recursos frívolos o improcedentes, pues con el no se impide que al particular se defienda utilizando todos los recursos previstos sino solamente se evita el entorpecimiento de un proceso, interponiéndose medios de defensa no previstos o que notoriamente solamente tiene como propósito obstaculizar o
impedir que pueda continuarse con el trámite del negocio hasta su
tramitación final. Por otra parte, como las argucias de litigantes sin
escrúpulos pueden ser en números ilimitados, el legislador se encuentra impedido de hacer señalamientos específicos teniendo que dejar
que el legislador el que, ante los casos concretos, haga la determinación.16

F. JURISPRUDENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD.
Esta Jurisprudencia presenta las restricciones que la uque la fórmula
Otero" ha introducido desde mediados del siglo pasado en el sentido
que no tiene el poder de echar abajo preceptos declarados inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia, salvo en casos muy específicos señalados por la propia Constitución.

E. JURISDICPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Esta es la que tiene como objeto directo de su estudio un precepto
constitucional, por lo mismo emana directa y exclusivamente del poder Federal General, específicamente de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación.
El intérprete constitucional debe tener entre sus herramientas, ante
todo, la conciencia histórica, social, económica, política y jurídica de

RADICACIÓN, IMPUESTO SOBRE El. El ARTÍCULO 83 BIS-~, DE
LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, VICENTE EN 1993, VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD_TRIBUTARIA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 31 FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.- El principio de legalidad tributaria exige que
las contribuciones para sufragar los gastos públicos de la Federación,
Estados y Municipios, deben estar establecidos por la ley en sentido

16 Instancia: Pleno.• Caceta del Semanario Judicial de la Federación.· Época: 81 • Número: 76,
Abril de 1994.· Tesis:)/p.8/94.·p.14.

17 JURISPRUDENCIA 159 Sexta Época, página 311, Sección Primera, Volume'n 1•. Sala. Apéndice de Jurisprudencia de 1917 a 1965.

0 72

una Nación para ser congruente en su trabajo.
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA INTERPRETACIÓN DIRECTA
DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL, COMO SUPUESTO DE PROCEDENCIA, EXISTE CUANDO A TRAVES DE ELLA SE DETERMINA
El SENTIDO Y EL ALCANCE JURÍDICO DE LA NORMA CONSTITUCIONAL SOBRE LA BASE DE UN ANÁLISIS GRAMATICAL, HISTORICO, LÓGICO O SISTEMÁTICO.- Para determinar si en la sentencia
de un juicio de amparo directo se efectúa la interpretación directa de.
un precepto constitucional, no basta que un Tribunal Colegiado de Circuito lo invoque o lo aplique en su sentencia, sino que es necesario,
que dicho Tribunal desentrañe y explique el contenido de la norma
constitucional, determinando su sentido y alcance con base a un análisis gramatical, histórico , lógico o sistemático. Por consiguiente, si la
sentencia recurrida no contiene ninguna interpretación en estos términos, no se da el presupuesto necesario para la procedencia del recurso
de revisión en el amparo directo.17

73 0

�lA JURISPRUDENCIA RETROACTIVA

AsEtARoo Gom~ MORENO

formal y material. Esto significa que la Ley que establece el tributo
debe definir los elementos y supuestos de la obligación tributaria, entre ellos, la cuota o tarifa. Ahora bien, el decreto 152 expedido por la
legislatura del estado de México, el 23 de diciembre de 1992, adicionó
a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de México, concretamente
con el artículo 83 Bis-H, viola ese principio al dejar al arbitrio al instituto de investigación geográfica, estadística y catastral del Estado de
México, la determinación de uno de los elementos de la cuota de ese
tributo, por tanto, aun cuando la ley señala alguno de los elementos
que integran la cuota del impuesto controvertido, resulta inadmisible
que la propia ley faculte a una autoridad fiscal para la fijación de unos
de los elementos de la cuota del gravamen. Por consiguiente el artículo
mencionado, en cuanto faculta al expresado instituto a determinar los
sectores catastrales, es inconstitucional.18

WALTER FRISCH PHILIPP Y JOSE ARTURO CONZÁLEZ
QUINTANILLA, apoyan su posición en la siguiente resolución:

C. JURISPRUDENCIA RETROACTIVA.
El artículo 14 Constitucional establece el Principio de la lrretroactividad
de la Ley, que significa la garantía constitucional consistente en la prohibición expresa de aplicar retroactivamente la Ley en perjuicio, ya que
cuando es en beneficio si se puede aplicar. Ahora bien, el problema a
resolver es determinar si la jurisprudencia también esta incluida en la
prohibición de su aplicación de forma retroactiva.
Tenemos que partir del principio de que la jurisprudencia es una
interpretación de la Ley únicamente. Esto significa que es la autoridad
judicial quien realiza esa interpretación al aplicar la Ley y resolver el
caso planteado. Por consiguiente, consideramos que el principio de
irretroactividad contenido en el artículo 14 de la Constitución no aplica para la jurisprudencia en virtud de que ésta no es una Ley.
A continuación consignamos el apoyo doctrinal y jurisprudencia! de
nuestra posición.
18 Semanario Judicial de la Federación, Primera Sala, Apéndice 1985, segunda parte, Tesis 143,
p.209.

0 74

JURISPRUDENCIA, CONCEPTO DE LA. SU APLICACIÓN NO ES
RETROACTIVA. Es inexacto que al aplicarse jurisprudencia surgida con
posterioridad a la comisión del delito y a la ley hasta entonces vigente,
se viole en perjuicio del acusado el principio jurídico legal de
irretroactividad, pues la jurisprudencia no constituye legislación nueva
ni diferente, sino solo es la interpretación directa de la ley que la Suprema Corte de Justicia efectúo en determinado sentido y que se hace
obligatoria por ordenarlo así disposiciones legales expresas, de suerte
que su aplicación no es sino la misma.de la ley vigente en la época de
realización de los hechos que motivaron el proceso penal. 20
JURISPRUDENCIA. SU VARIACIÓN YAPLICACIÓN INMEDIATA NO
IMPLICA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE
IRRETROACTIVIDAD. Con la aplicación inmediata de una nueva jurisprudencia no se viola en perjuicio de la quejosa el principio jurídico
de irretroactividad, pues la jurisprudencia no constituye legislación
nueva ni diferente, sino solo es la interpretación completa de la ley, de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación efectúa en determinado sentido y que se hace obligatoria por ordenarlo así el artículo 192 de la Ley
de Amparo; la nueva jurisprudencia no constituye una nueva ley
abrogatoria o derogatoria de otra anterior, sino solo la unificación de
determinación del verdadero sentir de ley, que no se modifica por el
hecho de desentrañar su contenido con precisión y certeza, por lo que
debe aplicarse inmediatamente a los casos a la que la misma jurisprudencia se refiere.21
JURISPRUDENCIA. CONCEPTO DE LA. SU APLICACIÓN NO ES
RETROACTIVA. Es inexacto que al aplicarse la jurisprudencia fijada
19 Semanario Judicial de la Federación, 8•. f poca, tomo VII, ma)O de 1991, p.228
20 Semanario Judicial de la Federación, 8•. f poca, t XI, marzo de 1993, p.303.

75 0

�i.A JURISPRUDENCIA RETROACTIVA

ABEwoo GoRENA MORENO

por la Cuarta Sala de conformidad por lo dispuesto en le artículo 1992
de la Ley de Amparo y formada con posterioridad a la fecha del acto
reclamado en le juicio de garantías, y que interpreta la ley que rige a
dicho acto, se viole en perjuicio del quejoso el principio contenido en
el artículo 14 constitucional en el sentido de prohibir la aplicación retroactiva de la Ley, ya que la jurisprudencia no constituye legislación
nueva ni diferente a la que está en vigor, sino sólo es la interpretación
de la voluntad del legislador. La jurisprudencia no crea una norma nueva, sino únicamente fija el contenido de una norma preexistente. En
consecuencia, si la jurisprudencia solo es la interpretación de la ley
que la Suprema Corte de Justicia de la Nación efectúa en determinado
sentido, y que resulta obligatorio por ordenarlo así las disposiciones
legales expresas, su aplicación no es sino la misma de la ley vigente en
la época de la realización de los hechos que motivaron el juicio laboral
del que dimana del acto reclamado en el juicio de garantías.22
JURISPRUDENCIA E IRRITROACTIVIDAD. Es inexacto que al aplicarse la jurisprudencia formada con posterioridad a la fecha del acto
reclamado, pero interpretando la ley que lo rige, se viole en perjuicio
de los quejosos el principio constitucional de irretroactividad, pues la
jurisprudencia no constituye legislación nueva ni diferente, sino sólo es
la interpretación de la voluntad de la ley. La jurisprudencia no crea una
norma nueva, sino únicamente fija el contenido y alcance de una ya
existente. En consecuencia, si la jurisprudencia sólo es la interpretación de la ley, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación efectúa en
determinado sentido, y que resulta obligatoria por ordenarlo así las
disposiciones legales expresas, su aplicación no es sino la misma de la
ley vigente en la época de realización de los hechos que constituyen el
acto reclamado23 •

que al aplicarse jurisprudencia formada con posterioridad a la fecha
del acto reclamado, pero con posterioridad a la fecha del acto reclamado, pero interpretando la ley vigente, se viole en perjuicio de los
quejoso~ el principio constitucional de irretroactividad, pues la jurisprudencia no constituye legislación nueva ni diferente, sino sólo es la
interpretación de la voluntad de la ley. La jurisprudencia no crea una
no_rma nueva. Sino únicamente fija el contenido y alcance de una ya
e~~stente. En consecuencia_, si la jurisprudencia sólo es la interpretac1on de la ley que la Suprema Corte de Justicia de la Nación efectúa en
d_e~erminado sentido, y que resulta obligatoria por ordenarlo así dispos~c1ones legales expresas, su aplicación no es sino la misma de la ley
vigente en la época de realización de los hechos que constituyen el
acto reclamado.24
CONCLUSIONES

Coincidimos con la posición de los autores y tesis anteriormente señaladas en el sentido de que el Principio de irretroactividad de la Ley ·
consagrado en el Artículo 14 Constitucional no se aplica a la jurisprudencia ya que al ésta no ser una ley, puede aplicarse retroactividad.
Como se expresó anteriormente, la jurisprudencia es sólo una interpretación completa de la ley, de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación quien la efectúa en determinado sentido.
La jurisprudencia no constituye legislación nueva ni diferente, sino
sólo es la interpretación de la voluntad de la ley. La jurisprudencia no
crea una norma nueva. Sino únicamente fija el contenido y alcance de
una ya existente
BIBLIOGRAFÍA

JURISPRUDENCIA . Su aplicación no es retroactiva. Es inexacto
21 Amparo en Revisión 2671/69. María Amelia y Esther Cuevas Mendoza. 6 de Marzo, de
1970. 5 votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Fausta Moreno Flores.
22 Amparo en revisión 4735/73. Sirvent, SA., 17 de julio de 1974. 5 votos. Ponente: Carlos del
Río Rodríguez. Secretario: Cuillermo l. Ortiz Mayagoitia. Informe de 1974, segunda sala,
segunda parte, p.96.
□ 76

23. Amparo en Revisión 2671/69. María Amelia y Esther Cuevas Mendoza. 6 de Marzo, de
1970. 5 votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Fausta Moreno Flores.
24. Amparo en revisión 4735/73. Sirvent, SA., 17 de julio de 1974. 5 votos. Ponente: Carios
del Río Rodríguez. Secretario: Cuillermo l. Ortiz Mayagoitia. Informe de 1974, segunda sala,
segunda parte, p.96.

77

0

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ADAME GODDAR, JOSÉ Diccionario Jurídico Mexicano,lnstituto
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México 1998.
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ESCRICHE, JOAQUÍN, Diccionario Razonado de Legislación Civil, Penal , Comercial y Forense, UNAM-INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, México, 1998.
PALOMAR DE MIGUEL, JUAN , Diccionario para Juristas, Mayo
Ediciones, México 1981.
RABASA , OSCAR , El Derecho Angloamericano , Segunda Edición , Porrúa ,México 1982.

Sección de jurisprudencia
Samuel Hiram Ramírez Mejía*

f ar;~-,_J

18 de diciembre de 1870, el Presidente Juáie, pro!.:::.::; 1
mulgó un decreto a través del cual el Congreso de la
¡-¡;:· r;:--7 Unión creó un periódico que llevaba el nombre de
l,g'L,J L._J Semanario Judicial de la Federación. En él debían
· publicarse todas las sentencias definitivas pronunciadas por los Tribunales Federales desde 1867, año en que se restableció el orden legal en nuestro país.1
Las Épocas de dicha publicación se han dividido en dos períodos:
a).- Antes de 1917, la denominada «jurisprudencia histórica»; y b).Después de 1917, llamada «jurisprudencia aplicable». El primer período incluye 1~ Primera (1871-1875), Segunda (1881-1889), Tercera
(18?0-18~7), y Cuarta (1898-1914) Épocas. En el segundo período
estan: Quinta Época (1° de junio de 1917 al 30 de junio de 1957);
Sexta Época (1 º de julio de 1957 al 15 de diciembre de 1968); Séptima Época (1° de enero de 1969 al 14 de enero de 1988); Octava
Época (15 de enero de 1988 al 3 de febrero de 1995); y Novena Época (4 de febrero de 1995 a la fecha). 2
Por lo que hace a la Jurisprudencia en materia electoral, a la fecha
existen tres épocas: 1).- Primera Época, a partir de 1991, integrada
con 44 jurisprudencias que se publicaron en la Memoria del Tribunal
Federal Electoral de 1991; 2).- Segunda Época, a partir de 1994, con
las tesis de la número 45 a la 104 emitidas por la entonces llamada
Sala central del TFE, las cuales se publicaron e_n la Memoria 1994 del
* Profesor-inYeStigador en la Unidad Regional Monterrey del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación.

O 78

19

a

�SECOÓN DE JURISPRUDENOA

mismo órgano jurisdiccional; así como por las tesis 1 a la 12, emitidas
por la llamada Sala de Segunda Instancia; y 3).- Tercera Época, a partir
de 1997, las cuales han sido publicadas en el órgano oficial de difusión
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la revista
Justicia Electoral, suplementos 1, 2, 3 y 4. Sin embargo, respecto de las
dos primeras épocas de Jurisprudencia en materia electoral, debe hacerse la precisión de que, para que los criterios emitidos en ellas tengan aún obligatoriedad, deben ser primero declarados formalmente
válidos por la Sala Superior del TEPJF, según reza el artículo Quinto
transitorio del decreto de reformas a diversos ordenamientos electorales, publicado en el DOF de fecha 22 de noviembre de 1996.

1.- SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

1.A.- PLENO.
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. LA FACULTAD PARA PROVEER
EN LA ESFERA ADMINISTRATIVA A LA EXACTA OBSERVANCIA
DE LAS LEYES, COMPRENDE, ADEMÁS DE LA EXPEDICIÓN DE
REGLÁMENTOS, LA EMISIÓN DE ACUERDOS Y DECRETOS, ASÍ
COMO LA REALIZACIÓN DE TODOS AQUELLOS ACTOS QUE
SEAN NECESARIOS PARA ESE FIN. La facultad que el artículo 89,
fracción 1, constitucional establece en favor del presidente de la República de proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de
las leyes, puede válidamente ejercerse, tanto mediante la expedición
de un conjunto de normas constitutivas de un ordenamiento en el q_ue
se desarrollan las disposicion_e s de la ley, como por medio del dictado
de una norma particular requerida por una situación determinada para
la mejor realización de los fines del cuerpo legal, es decir, que esa
facultad comprende la atribución de expedir reglamentos, así como la
Vid., Semanario Judicial de la Federación y su Caceta, Torno XIV, diciembre de 2001, g. f poca,
Pleno·y Salas, p. XIII.
2 lbidem, p. XIV.

SAMUEL HiRAM RAMfREZ

MEJfA

emisión de decretos, acuerdos y todos aquellos actos que sean necesarios para la exacta observancia de las leyes en materia administrativa, sin que estos últimos deban confundirse con reglamentos, ya que
no tienen por objeto desarrollar y detallar, mediante reglas generales,
impersonales y abstractas, las normas conteni_das en la ley para hacer
posible y práctica su aplicación, que es la característica que distingue a
los reglamentos.
P./J. 101/200l3

Controversia constitucional 5/2001 . Jefe de Gobierno del Distrito
Federal. 4 de septiembre de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente:
Mariano Azuela Cüitrón. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y César de Jesús Molina Suárez.
El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy cuatro de
septiembre en curso, aprobó, con el número 101/2001, la tesis
jurisprudencia! que antecede. México, Distrito Federal, a cuatro de
septiembre de dos mil uno.
SEGURO SOCIAL EL ARTÍCULO 295 DE LA LEY RELATIVA QUE
ESTABLECE A CARGO DE LOS ASEGURADOS Y SUS BENEFICIARIOS LA OBLIGACIÓN DE ACOTAR EL RECURSO DE INCONFORMIDAD, ANTES DE ACUDIR A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE A RECLAMAR ALGUNA DE LAS PRESTACIONES PREVISTAS EN EL PROPIO ORDENAMIENTO,
TRANSGREDE EL DERECHO AL ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA GARANTIZADO EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL

Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 295, las controversias
entre los asegurados y sus beneficiarios, por una parte, y el Instituto
Mexicano del Seguro Social, por la otra, relacionadas con las prestaciones que prevé el propio ordenamiento podrán plantearse ante la
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, siempre y cuando se agote
previamente el recurso de inconformidad. Ante tal condición o presu-

1

0 80

3

Semanario Judicial de la Federación y su Caceta, Tomo XIV, septiembre de 2001, p. 1103.

81

0

�SECCIÓN DEJURISPRUDENCIA

SAMUEl HIRAM RAMIREZ M~fA

puesto procesal, tomando en cuenta que las prestaciones contempladas en la ley del Seguro Social tienen su origen en una relación jurídica en la que tanto los asegurados y sus beneficiarios, como el mencionado instituto, acuden desprovistos de imperio, pues aquélla deriva
por lo general de una relación laboral o de la celebración de un convenio, y que a través de las diversas disposiciones aplicables el legislador
ha reconocido, por su origen constitucional, la naturaleza laboral del
derecho de acción que tienen aquéllos para acudir ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a solicitar el cumplimiento de las respectivas prestaciones de seguridad social, esta Suprema Corte arriba
a la conclusión de que la referida obligación condiciona en forma injustificada el derecho de acceso efectivo a la justicia que garantiza el artículo 17 de la Constitución General de la República, ya que tratándose
de la tutela de prerrogativas derivadas de una relación entablada entre
sujetos de derecho que acuden a ella en un mismo plano, desprovistos
de imperio, no existe en la propia Norma Fundamental motivo alguno
que justifique obligar a alguna de las partes a agotar una instancia administrativa antes de solicitar el reconocimiento de aquellos derechos
ante un tribunal, máxime que en el caso en estudio la instancia cuyo
agotamiento se exige debe sustanciarse y resolverse por una de las
partes que acudió a la relación jurídica de origen; destacando, incluso,
que tratándose de controversias de las que corresponde conocer a
una Junta de Conciliación y Arbitraje, en el artículo 123, apartado A,
fracción XX, de la propia Constitución, no se sujetó el acceso efectivo
de los gobernados a requisitos de esa naturaleza. Debe considerarse,
además, que la regulación del referido recurso administrativo, prevista
en el reglamento respectivo, desconoce los requisitos y prerrogativas
que para hacer valer la mencionada acción laboral prevé la ley Federal
del Trabajo, generando un grave menoscabo a los derechos cuya tutela
jurisdiccional puede solicitarse ante la Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje.
P./J. 114/2001 4

Co~tradicción d: tesis 35/ 2000. Entre las sustentadas por el Prim~r Tnbu_nal Coleg1ad_o en Materia ~e Trabajo del Primer Circuito y el
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Cuarto Circuito. 10 de septiembre de 2001. Unanimidad de nueve votos. Ausentes:
Sergio Sal_vador Aguirre Anguiano y Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Guillermo l. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.
. El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy diez de septiembre
en curso, aprobó, con el número 114/ 2001 , la t es1s
·
. .
1unsprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez de septiembre de dos mil uno.
EXTRADICIÓN. LA PENA DE PRISIÓN VITALICIA CONSTITUYE UNA PENA INUSITADA PROHIBIDA POR EL ARTÍCULO 22 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LO QUE PARA QUE SE TRAMITE AQUÉLLA, EL ESTADO SOLICITANTE DEBE COMPROMETERSE A NO APLICARLA O A IMPONER UNA MENOR QUE FIJE SU LEGISLACIÓN. De
confor~!dad con lo ~ispuesto en el artículo 1O, fracción V, de la ley de
Extrad1c16n Internacional, si el delito por el cual se solicita la extradició~ es punible con la ~na de muerte o alguna de las prohibidas por el
articulo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acorde con las leyes de la parte requirente, la extradición podrá
ser rehusada, a menos de que esta parte dé las seguridades suficien~es de que no se impondrá la pena de muerte, o bien, de que si es
1~p-~es~, ~o.será ejecutada. En estas condiciones, al ser la pena de
pns,on v1tal1c1a una pena inusitada prohibida por el citado artículo 22,
en tanto que se aparta de la finalidad esencial de la pena, consistente
en la readaptación del delincuente para incorporarlo a la sociedad,
~sulta inconcuso que el Estado solicitante debe comprometerse a no
imponer la pena de prisión perpetua, sino otra de menor gravedad.
P./J. 125/2001 5

Contradicción de tesis 11/ 2001. Entre las sustentadas por los Tri4

lbidem, p. 7.

0 82

'Semanario Judicial de la Federación y su Gacela, Tomo XIV, octubre de 2001, p. 13.

83 0

�SECCIÓN DE JURISPRUDENCIA

SAMUEL HtRAM RAMIREZ M01A

bunales Colegiados Primero y Cuarto en Materia Penal del Primer Circuito. 2 de octubre de 2001. Mayoría de seis votos. Ausentes: Sergio
Salvador Aguirre Anguiano, José Vicente Aguinaco Alemán y José de
Jesús Gudiño Pelayo. Disidentes: Guillermo l. Ortiz Mayagoitia y Oiga
Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Oiga Sánchez Cordero
de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz. Encargado del engrose: Humberto Román Palacios. Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras.

bunales Colegiados Primero y Cuarto en Materia Penal del Primer Circuito. 2 de octubre de 2001. Mayoría de seis votos. Ausentes: Sergio
Salvador Aguirre Anguiano, José Vicente Aguinaco Alemán y José de
Jesús Gudiño Pelayo. Disidentes: Guillermo l. Ortiz Mayagoitia y Oiga
Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Oiga Sánchez Cordero
de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz. Encargado del engrose: Humberto Román Palacios. Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras.

El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy dos de octubre en curso, aprobó, con el número 125/2001, la tesis jurisprudencia!
que antecede. México, Distrito Federal, a dos de octubre de dos mil

El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy dos de octubre en curso, aprobó, con el número 126/2001, la tesis jurisprudencia!
que antecede. México, Distrito Federal, a dos de octubre de dos mil
uno.

uno.
PENA INUSITADA. SU ACEPCIÓN CONSTITUCIONAL. Según

el espíritu del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el término inusitado aplicado a una pena no corresponde exactamente a la acepción gramatical de ese adjetivo, que
significa lo no usado, ya que no podría concebirse que el Constituyente hubiera pretendido prohibir la aplicación, además de las penas que
enuncia el citado precepto 22, de todas aquellas que no se hubiesen
usado anteriormente; interpretar gramaticalmente el concepto, sería
tanto como aceptar que dicha disposición constituye un impedimento
para el progreso de la ciencia penal, pues cualquier innovación en la
forma de sancionar los delitos implicaría la aplicación de una pena
inusitada. Así, por «pena inusitada», en su acepción constitucional, debe
entenderse aquella que ha sido abolida por inhumana, cruel, infamante y excesiva o porque no corresponde a los fines que persigue la penalidad.

P.jJ. 126/2001 6
Contradicción de tesis 11/2001. Entre las sustentadas por los Tri6

/bidem, p. 14.

□ 84

RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. SU DETERMINACIÓN CONFORME A LA TEORÍA DE LOS COMPONENTES DE LA NORMA.

Conforme a la citada teoría, para determinar si una ley cumple con la
garantía de irretroactividad prevista en el primer párrafo del artículo 14
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe
precisarse que toda norma jurídica contiene un supuesto y una consecuencia, de suerte que si aquél se realiza, ésta debe producirse,
generándose, así, los derechos y obligaciones correspondientes y, con
ello, los destinatarios de la norma están en posibilidad de ejercitar aquéllos y cumplir con éstas; sin embargo, el supuesto y la consecuencia no
siempre se generan de modo inmediato, pues puede suceder que su
realización ocurra fraccionada en el tiempo. Esto acontece, por lo general, cuando el supuesto y la consecuencia son actos complejos, compuestos por diversos actos parciales. De esta forma, para resolver sobre la retroactividad o irretroactividad de una disposición jurídica, es
fundamental determinar las hipótesis que pueden presentarse en relación con el tiempo en que se realicen los componentes de la norma
jurídica. Al respecto cabe señalar que, generalmente y en principio,
pueden darse las siguientes hipótesis: 1. Cuando durante la vigencia
85 O

�SECCIÓN DE JURISPRUDENCIA

de una norma jurídica se actualizan, de modo inmediato, el supuesto y
la consecuencia establecidos en ella. En este caso, ninguna disposición legal posterior podrá variar, suprimir o modificar aquel supuesto o
esa consecuencia sin violar la garantía de irretroactividad, atento que
fue antes de la vigencia de la nueva norma cuando se realizaron los
componentes de la norma sustituida. 2. El caso en que la norma jurídica establece un supuesto y varias consecuencias sucesivas. Si dentro
de la vigencia de esta norma se actualiza el supuesto y alguna o algunas de las consecuencias, pero no todas, ninguna norma posterior podrá variar los actos ya ejecutados sin ser retroactiva. 3. También puede
suceder que la realización de alguna o algunas de las consecuencias
de la ley anterior, que no se produjeron durante su vigencia, no dependa de la realización de los supuestos previstos en esa ley, ocurridos
después de que la nueva disposición entró en vigor, sino que tal realización estaba solamente diferida en el tiempo, ya sea por el establecimiento de un plazo o término específico, o simplemente porque la realización de esas consecuencias era sucesiva o continuada; en este caso
la nueva disposición tampoco deberá suprimir, modificar o condicionar las consecuencias no realizadas, por la razón sencilla de que éstas
no están supeditadas a las i:nodalidades señaladas en la nueva ley. 4.
Cuando la norma jurídica contempla un supuesto complejo, integrado
por diversos actos parciales sucesivos y una consecuencia. En este caso,
la norma posterior no podrá modificar los actos del supuesto que se
haya realizado bajo la vigencia de la norma anterior que los previó, sin
violar la garantía de irretroactividad. Pero en cuanto al resto de los
actos componentes del supuesto que no se ejecutaron durante la vigencia de la norma que los previó, si son modificados por una norma
posterior, ésta no puede considerarse retroactiva. En esta circunstancia, los actos o supuestos habrán de generarse bajo el imperio de la
norma posterior y, consecuentemente, son las disposiciones de ésta
las que deben regir su relación, así como la de las consecuencias que a
tales supuestos se vinculan.
P./J. 123/ 2001 7
1 Ibídem,

0 86

p. 16.

SAMUEL HIRAM RAMIREZ ME;JfA

Amparo en revisión 20301/99. Grupo Calidra, S.A. de e.v. ycoags. 9
de a_gosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente
Aguinaco Alem~n. Ponen~e: Guillermo l. Ortiz Mayagoitia. Secretaria:
Lourdes Marganta García Galicia.
Amparo en revisión 375/2000.
Ceras ,1ohnson, S.A. de C.V. y coags.
. .
9 d~ agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente
Agumaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Gü itrón. Secretaria: María
Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y
coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José
Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José
Manuel Quintero Montes.
Amparo en revisión 2002/99. Grupo Maz, S.A. de C.V. y coags. 9 de
ago~to de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente
Agumaco Alemán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel
González Díaz.
Amparo en revisión 1037/99. Fibervisions de México, S.A. de C.V. y
c~ags. 9 de ~gosto de ~001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José
Vicente ~umaco Aleman. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.
Secretana: Rosalía Argumosa López.
. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veinte de sep~•e_m bre en_curso, aprobó, con el número 123/ 2001, la tesis
J~nsprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de septiembre de dos mil uno.
I.B.1.- PRIMERA SALA.
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. CUANDO SE RECLAMAN ÓRDE-

NES DE DETENCIÓN GIRADAS POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y EL QUEJOSO AÚN NO HA SIDO PRIVADO DE SU LIBERTAD, EL JUZGADOR DE AMPARO DEBE EXIGIR GARANTÍA
PARA QUE SURTA EFECTOS AQUÉLLA. Si.se toma en consideració~ que las actuaciones del Ministerio Público y de la Policía Judicial
realizadas durante la etapa de averiguación previa, forman parte del
87

0

�SAMUEl H1RAM RAMIREZ MEJIA

SECCIÓN DE JURISPRUDENCIA

procedimiento penal y son fundamentalmente de investigación, aunque existen dos supuestos (flagrancia y urgencia), autorizados por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los cuales
dichas autoridades pueden ordenar o proceder a la detención de una
persona, mientras que aquellas que practica la autoridad judicial conforman el proceso penal, cuando se promueve juicio de amparo en
contra de una orden de detención girada por autoridades administrativas dentro del procedimiento penal y el quejoso aún se encuentra en
libertad, el juzgador deberá conceder la suspensión provisional, cuyo
efecto consistirá en que no se le prive de dicha libertad hasta en tanto
se le notifique a la autoridad responsable la resolución sobre la suspensión definitiva, según lo establece el artículo 130 de la Ley de Amparo, siendo indispensable, para que surta efectos la provisional, el
que el juzgador exija una garantía. Ello es así, porque de no fijarse ésta
se corre el riesgo de que el quejoso se sustraiga de la acción de la
justicia y se entorpezca el procedimiento penal, en franca violación a
los principios contenidos en los artículos 124, 124 bis, 130, 136, 138 y
139 de la ley de la materia, así como en la exposición de motivos y en
los dictámenes de las Cámaras de Origen y Revisora relativos a la adición del artículo 124 bis al citado ordenamiento legal, pues en ellos se
ha establecido que la suspensión no puede constituir un medio que
permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos y,
_ por tanto, el Juez de Distrito puede tomar las medidas que estime pertinentes para asegurar al quejoso aun cuando·se trate de actos derivados de un procedimiento penal, y el quejoso tiene el deber de comparecer ante el Ministerio Público dentro de los tres días siguientes para
que continúe surtiendo efectos la suspensión; de tal suerte que cuando el artículo 124 bis de la mencionada ley prevé que «Para la procedencia de la suspensión contra actos derivados de un procedimiento
penal que afecten la libertad personal, el Juez de amparo deberá exigir
_ al quejoso que exhiba garantía, sin pe~uicio de las medidas de aseguramiento que estime convenientes.», indudablemente establece para
el juzgador la obligación de fijar una garantía cuando los actos privativos de la libertad provengan de autoridades administrativas y el pre0 88

sunto responsable aún no haya sido privado de ella, pues con tal medida de aseguramiento sé pretende salvaguardar tanto la garantía constitucional de libertad personal como el deber de perseguir los delitos,
aspecto este último en el cual se encuentra interesada la sociedad.
1-.¡J. 66/2001 8
. Contr~dicción de tesis 52/2000-PS. Entre las sustentadas por el
Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito. 25 de abril de
2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José de Jesús Cudiño Pelayo. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.
Tesis de jurisprudencia 66/2001. Aprobada por la Primera Sala de
este Alto Tribunal, en sesión de cuatro de julio de dos mil uno, por
unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente José
de Jesús Cudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román
Palacios, Juan N. Silva Meza y Oiga Sánchez Cordero de García Villegas.

SUSPENSIÓN DE PAGOS. LA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL AMPARO DIRECTO. La sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos resuelve en definitiva si se
reconoce o no el crédito presentado por los presuntos acreedores, así
como la prelación y graduación en que éstos deberán ser pagados por
la suspensa, poniendo fin a la contienda judicial entre la pretensión de
cada uno de los acreedores y la suspensa, por lo que al resolver esta
sentencia cuestiones principales y no meramente accesorias del juicio
de suspensión de pagos, la misma reviste un carácter de definitiva,
puesto que dichas cuestiones ya no podrán ser modificadas con posterioridad, en virtud de que se constituyen diversos derechos a favor de
• Op. cit, supra (nota 3), p. 434.

89 0

�SECCIÓN DE JURISPRUDENCIA

los acreedores, y en caso de que esta sentencia resultara contraria a
los intereses de algún acreedor, originaría un perjuicio directo e inminente a su esfera jurídica, que podrá controvertir mediante el recurso
de apelación y posteriormente, en su caso, acudir al amparo directo.
1•./J. 78/2001 9

Contradicción de tesis 69/2000-PS. Entre las sustentadas por los
Tribunales Colegiados Tercero y Décimo Tercero en Materia Civil del
Primer Circuito. 2 de mayo de 2001. Cinco votos. Ponente: Oiga Sánchez
Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.
Tesis de jurisprudencia 78/2001. Aprobada por la Primera Sala de
este Alto Tribunal, en sesión de quince de agosto de dos mil uno, por
unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente en
funciones Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan
N. Silva Meza y Oiga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente:
José de Jesús Gudiño Pelayo.

SAMuEt H1RAM RAMfREZ M (JfA

de impugnarse a través de dicho medio de defensa extraordinario sino
por 1~, vía de amparo indirecto, de conformidad con el artículo, 114,
fracc1on 111, de la _ley de la. m~t~ria que dispone que esta vía procede
contra actos de t~•~u~ales ¡ud,c,ales, administrativos o del trabajo ejecutad?s_fuera d~ ¡urc,o o después de concluido. Lo anterior es así, porque s1 bren el citado auto dota a la sentencia de su carácter defi~itivo
cuando informa a la~ p~rtes contendientes que su plazo para interponer los r~cursos o~dmanos de defensa previstos por la ley ha fenecido,
n_o constituye en sr una sentencia definitiva y tampoco puede ser cons,.derado como una resolución que ponga fin al juicio, puesto que en
drch~ auto no se determina obstáculo alguno que haga imposible pronunciarse en cuanto al fondo del asunto, esto es, se trata de un acto de
naturaleza informativa que se dicta después de concluido el juicio, lo
que se confirma ~?n el hecho de que la terminación de éste no depende ~e la decla~ac,on de que la sentencia ha causado ejecutoria, sino de
la crrcunstanc,a de que exista un pronunciamiento de fondo que haya
puesto fin al litigio planteado por las partes, o una imposibilidad para
ello.
1•./J. 83/2001º

SENTENCIA. EL AUTO QUE LA DECLARA EJECUTORIADA ES
IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO,
POR TRATARSE DE UN ACTO DICTADO DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO. Si se toma en consideración que de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo, un
juicio puede terminar ya sea mediante sentencia definitiva, o bien,
mediante resolución que le ponga fin, entendiendo por la primera aquella que decide el juicio en lo principal y respecto de la cual las leyes
comunes no concedan recurso ordinario alguno por virtud del cual
pueda ser modificada o revocada y, por la segunda, aquella que sin
decidir el juicio en lo principal, lo da por concluido y respecto de la
cual las leyes comunes tampoco conceden recurso ordinario alguno, y
que contra tales resoluciones procede el juicio de amparo directo, es
inconcuso que el auto que declara ejecutoriada una sentencia, al ser
un acto que se dicta después de concluido el juicio, no es susceptible

Tesis de jurisprudencia 83/2001. Aprobada por la Primera Sala de
este ~lt? Tribunal, en sesión de quince de agosto de dos mil uno, por
unanrm,dad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente en
funci_ones Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan
N. Silva Meza y Oiga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente:

9

10

Op. cit, supra (nota 5), p. 322.

D90

. Contradicció~ de tesis 113/2000-PS. Entre las sustentadas por los
Tribunales Colegiados Segundo del Décimo Primer Circuito, Segundo
del Déci~o ~é~timo ~ircuito, Tercero del Segundo Circuito y Primero
en Ma_ten~ ~•vil del _Pnmer Circuito, y el Tercer Tribunal Colegiado en
Materia C,v,I del Primer Circuito. 16 de mayo de 2001. Cinco votos.
Ponente: José de Jesús Cudiño Pela_)(). Secretario: Miguel Ángel Ramírez
Conzález.
'

Semanario Judicial de la Federacióny su Caceta, Tomo XfV., noviembre de 2001 , p. 21 .

91

a

�5-wun H1RAM RAMfREZ M~fA

SECCIÓN DE JURISPRUDENCIA

José de Jesús Cudiño Pelayo.

bunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 6 de
septiembre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano
Azuela Cüitrón. Ponente: Guillermo l. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María
Dolores Omaña Ramírez.

I.B.2.- SECUNDA SALA.
CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL SE SUSPENDE EL PLAZO
CUANDO SE HACE VALER CUALQUIER MEDIO DE DEFENSA,
INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN QUE
LE RECAIGA. El artículo 67 del Código Fiscal de la Federación señala,

en el cuarto párrafo de su fracción IV, que el plazo establecido en dicho artículo para que opere la caducidad de las facultades de las autoridades fiscales para determinar omisiones e imponer sanciones, no
está sujeto a interrupción y que sólo se suspenderá cuando se ejerzan
las facultades de comprobación de las autoridades fiscales a que se
refieren las fracciones 11, 111 y IV del artículo 42 de la misma ley, o
cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio. En esta
segunda hipótesis la suspensión opera con la sola interposición del
medio de defensa, es decir, con independencia de lo que se resuelva
en el recurso administrativo o juicio; ello, atendiendo a que la norma
en comento no condiciona su actualización a lo que resuelva el órgano
jurisdiccional. Por tal motivo, si la ley no distingue, no es dable hacerlo
al juzgador y, en consecuencia, lo que debe corroborarse en los casos
en que se alegue la suspensión del plazo de caducidad de las facultades legales de comprobación de las autoridades fiscales, será comprobar la existencia del medio de defensa y computar el término de cinco
años exclu)'endo el tiempo de suspensión que se haya generado por la
interposición del recurso o juicio respectivo. lo anterior, en virtud de
que la suspensión implica que el periodo transcurrido hasta antes de
que acontezca el evento suspensor no se pierde sino que se acumula al
que transcurra una vez extinguido el señalado evento.

2•./J. 42/~001 11
Contradicción de tesis 25/2001-SS. Entre las sustentadas por el
Primer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito y el Cuarto Tri-

Tesis de !urisprudencia 42/2001. Aprobada por la Segunda Sala de
este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de septiembre de dos
mil uno.
EMBARCO EN MATERIA LABORAL EL ACTOR ESTÁ EN APTITUD DE SOLICITAR SU AMPLIACIÓN EN CUALQUIER TIEMPO,
SIEMPRE Y CUANDO NO PRESCRIBALAACCIÓN PARA SOLICITAR LA ~JEC_UCIÓN DEL LAUDO. El artículo 965 de la Ley Federal

del Traba10 dispone que la parte actora en el juicio laboral está en
aptitud de pedir la ampliación del embargo cuando no basten los bien~s e".1?argados ~ara cubri_r las cantidades por las que se despachó
e1ecuc1on, despues de rendido el avalúo que de ellos se haga o en los
casos en que se pro~ueva tercería. Por tanto, de la interpretación lógic~ Ycongruente de dicho precepto y atendiendo al sistema proteccionista de la clase trabajadora que se halla inmerso en el artículo 123
constitucional y en la ley antes citada que lo reglamenta, necesariament~ ~ebe concluirse que el derecho del trabajador para solicitar la
amp_h~c~ón del embar~o, en el supuesto de que los bienes embargados m1c1almente sean insuficientes para cubrir el total de la condena,
n_o precluye con el remate y adjudicación de los mismos, sino que subsiste hasta en tanto se logre el cumplimiento total del laudo, siempre y
cuando no prescriba la acción para pedir su ejecución, atendiendo a la
jurisprudencia que lleva por rubro: «LAUDOS. PRESCRIPCIÓN DE LA
ACCIÓN DE EJECUCIÓN,,. (2a.fJ. 9/2000), ya que considerar lo contrario implicaría que se coartara el derecho del trabajador a obtener el
pago total de las prestaciones con que se vio favorecido en el laudo.
2•./J. 43/2001 12
12

11

Ibídem, p. 466.

Op. cit., supra (nota 3), p. 465.

□ 92

93

0

�SECOÓN DE JURISPRUDENCIA

SAMUEl H IRAM RAMIREZ MEJIA

Contradicción de tesis 38/2001-SS. Entre las sustentadas por el
Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito. 12 de septiembre de
2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre
Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José Manuel
Quintero Montes.
Tesis de jurisprudencia 43/2001. Aprobada por la Segunda Sala de
este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de septiembre de
dos mil uno. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a/J. 9/2000 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Caceta,
Nov_ena Época, Tomo XI, febrero de 2000, página 130.
PERSONALIDAD EN LOS JUICIOS LABORALES BUROCRÁTICOS. EL TITULAR DE UNA DEPENDENCIA O ENTE OFICIAL PUEDE CONFERIR SU REPRESENTACIÓN PARA COMPARECER EN
UN JUICIO ESPECÍFICO O EN UN NÚMERO INDETERMINADO
DE ELLOS. De lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 134 de
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en el sentido
de que los titulares de los entes o dependencias oficiales podrán hacerse representar por apoderados que acrediten ese carácter mediante oficio, se desprende que en este documento pueden otorgar su representación, válidamente, para un número indeterminado de juicios,
o bien, para una o más contiendas laborales específicas, pues al no
limitar el legislador el contenido y alcance del referido oficio, debe
estimarse que tales circunstancias quedan a la voluntad del mencionado titular, máxime que en términos de lo previsto en el artículo 126 del
ordenamiento citado, en el procedimiento burocrático no se requiere
fonna o solemnidad especial en la intervención de las partes.
2•./J. 37/2001 13
Contradicción de tesis 100/2000-SS. Entre las sustentadas por el
Séptimo y Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo

del Primer Circuito. 6 de julio de 2001. Cinco votos. Ponente: Guillermo l. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Aída García Franco.
Tesis de jurisprudencia 37/2001. Aprobada por la Segunda Sala de
este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de agosto de dos mil
uno.
SALARIOS CAÍDOS. CUANDO EL TRABAJADOR FALLECE ANTES DEL CUMPLIMIENTO DEL LAUDO O RESOLUCIÓN RESPECTIVA, EL CÁLCULO DEL MONTO DEL PAGO DEBE COMPRENDER HASTA LA FECHA EN QUE OCURRIÓ El DECESO. El pago de
los salarios caídos, establecido en el artículo 48 de la Ley Federal del
Trabajo, supone la existencia de una relación laboral cuyo desarrollo
normal fue impedido por causas imputables al patrón. Sin embargo, si
bien es cierto que durante el lapso transcurrido entre el despido y el
cumplimiento de la resolución que ordene la reinstalación en el empleo, o bien, la indemnización correspondiente, el trabajador está en
condiciones de prestar sus servicios y cuando no lo hace por motivos
atribuibles al patrón, éste se ve obligado a pagar el salario que en condiciones normales se hubiera generado en su favor, también lo es que
el fallecimiento de aquél significa que no está ya en condiciones de
prestar servicio alguno, extinguiéndose, por tanto, cualquier posible
relación de trabajo y, por ende, la obligación del patrón de remunerar
un trabajo que no le puede ya ser prestado sin que ei motivo, en este
caso, pueda serle imputado, por lo que es inconcuso que el pago de
los salarios caídos, cuando el trabajador fallece antes de que se cumplimente el laudo o resolución respectiva, deberá hacerse a sus herederos o causahabientes efectuándose el cálculo del monto respectivo
únicamente hasta la fecha en que ocurrió el deceso.

2•./J. 53/2001 14
Contradicción de tesis 58/2001-SS. Entre.las sustentadas por el
Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Tribunal

13/dem.
14

0

Op. cit., supra (nota 10), p. 36.

94

95

a

�SECCIÓN DE JURISPRUDENCIA

Colegiado del Séptimo Circuito. 17 de octubre de 2001. Unanimidad
de cuatro votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: Sergio Salvador
Aguirre Anguiano. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda.
Tesis de jurisprudencia 53/2001 . Aprobada por la Segunda Sala de
este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de octubre de dos
mil uno.
COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO. SUS LAUDOS
ARBITRALES SON ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL
JUICIO DE AMPARO. Los laudos que emite la Comisión Nacional de

Arbitraje Médico, en su calidad de árbitro, constituyen actos de autoridad para efectos del juicio de amparo, pues si bien es cierto que actúa
por voluntad de las partes, también lo es que ejerce facultades decisorias
a nombre del Estado y como ente público establece una relación de
supra a subordinación con los particulares que se someten voluntariamente al procedimiento arbitral, ya que al dirimir la cuestión debatida
entre el prestador del servicio médico y el usuario de éste, de manera
unilateral e imperativa crea, modifica o extingue, por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afectan la esfera legal de éstos, sin necesidad de
acudir a los órganos judiciales ni de obtener el consenso de la voluntad
del afectado.
2•./J. 56/2001 15
Contradicción de tesis 14/2001 -Pl. Entre las sustentadas por el
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil, Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, todos del Primer Circuito.
26 de octubre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan
Díaz Romero. Ponente: Guillermo l. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alberto Díaz Díaz.
Tesis de jurisprudencia 56/2001 . Aprobada por la Segunda Sala de
este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de octubre de
15

SAMUEl HIRAM RAMfREZ M~fA

dos mil uno.
11.- TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS DE ORGANIZACIÓN O CALIFICACIÓN DE COMICIOS LOCALES. SON
IMPUGNABLES ANTE El TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Atendiendo a lo dispuesto en los
artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción 111, inciso b), y 189, fracción 1, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
así como 4 y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la competencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para conocer y resolver cierto medio de impugnación en materia electoral, debe determinarse en función de la naturaleza del acto o resolución objeto del
juicio de revisión constitucional electoral. Lo anterior es así, en virtud
de que los órganos del poder público realizan actos que pueden ser
considerados desde dos criterios distintos: Uno formal y otro material.
El primero, el fonnal, atendiendo a la naturaleza propia del órgano que
emite el acto, en tanto que el segundo, el material, observando la naturaleza intrínseca del propio acto, a efecto de considerarlo administrativo, legislativo o jurisdiccional. De acuerdo con lo anterior, por ejemplo,
en ciertos casos, si bien el acto impugnado fonnalmente puede reputarse como legislativo, al haber sido emitido por determinado Congreso de un Estado, lo cierto es que al privilegiar la naturaleza intrínseca
del acto, puede concluirse que se trata de un acto materialmente administrativo, particularmente en el supuesto en que no se esté en presencia de la emisión de una norma general, abstracta, impersonal y
heterónoma, sino ante la designación de determinado funcionario, en
el entendido de que si éste tiene carácter electoral, en tanto que participa en la organización de las elecciones, cabe calificar el correspondiente acto como materialmente administrativo electoral, toda vez que

lbidem, p. 31.

□ 96

97

0

�SecClóN DE JURISPRUDENCIA

se trataría de una medida dirigida a la realización de la democracia
representativa, a través de la celebración ~e el~cciones. periódicas, libres y auténticas, así como por el sufragio uni~ersal, libre, sec~et~ Y
directo, a fin de integrar los órganos representativos del poder publico
del Estado; en efecto, se debe arribar a dicha conclusión, si se está en
presencia de un asunto en el cual la autoridad responsable o legislatu~
ra del Estado ejerza una atribución prevista en una ley el~ctoral, ~erb1
gratia, la designación de los integrantes del órgan~ superior.de d1.rección responsable de la organización de las elecciones, y s1 se t1~ne
presente la naturaleza jurídica de dicho órgano electoral y las atribuciones que se prevean en su favor, tanto en la constitución local como
en las leyes electorales secundarias respectivas. Efectiva~ente, la determinación del Congreso local -a que se alude en este e1emplo- relativa a la integración del órgano responsable de la preparaci~n de las
elecciones en el Estado, a través de la designación de sus miembros,
debe considerarse como un acto de carácter evidentemente electoral
que se dicta en preparación al proceso electoral, entendido és~e_e~ un
sentido amplio y no únicamente restringido a los actos ~ue, ya 1rnc1ad~
el proceso electoral, se llevan a cabo previam~nte al d1a,en que habra
de realizarse la jornada electoral correspondiente, ra~on por 1~ cual
debe considerarse como competencia de la Sala Superior del Tribunal
Electoral, en caso de que sea instada para ello, analizar si el acto referido se ajusta o no a los principios de constitucionalidad y legalidad
electoral.
Sala Superior. S3ELJ 02/2001

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-391/2000. ~a~tido de la Revolución Democrática. 12 de octubre de 2000. Unamm1dad de votos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-J~C-424/200,0! acumulado. Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrat1ca. 26
de octubre de 2000. Unanimidad de 6 votos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-004/~0~1. Partido Revolucionario Institucional. 30 de enero de 2001. Unanimidad de
votos.
0 98

SAMUEl HIRAM RAMfREZ

MEJIA

TESIS DE JURISPRUDENCIA J.02/2001 16 • Tercera Época. Sala
Superior. Materia Electoral. Aprobada por Unanimidad de votos.

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ES IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DE PARTIDOS POLÍTICOS. Conforme con la interpretación sistemática de los artículos 41, fracción IV y 99 de la Constitución Federal; 9, párrafo 1, inciso d), 12, párrafo 1, inciso b), 79, párrafo
1, 80 y 84 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral, el juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano procede solamente contra actos de la autoridad electoral, por lo que los partidos políticos no pueden ser sujetos
pasivos de dicho juicio. Las nonnas constitucionales citadas no disponen expresa o implícitamente, que los partidos políticos son parte pasiva de tal medio de impugnación. Las bases constitucionales, sobre
las que la ley desarrolla el sistema de medios de impugnación, están
íntimamente vinculadas con actos de autoridad. Por su parte, la ley
ordinaria invocada prevé que el juicio de que se trata se encuentra
establecido exclusivamente para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano frente a los actos de autoridad, pues dispone que deberá presentarse por escrito precisamente ante la autoridad responsable; que en ese escrito deberá identificarse un acto o una
resolución de una autoridad; que ésta es una de las partes en los medios de impugnación; que los supuestos de procedencia del juicio se
encuentran estrictamente relacionados con actos de autoridad, y que
la sentencia sólo debe notificarse al actor, a los terceros interesados y
a la autoridad responsable. En consecuencia, en este juicio el sujeto
pasivo es exclusivamente una autoridad, por lo que es improcedente
contra actos de partidos políticos. No constituye obstáculo a lo anterior, lo dispuesto en el artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la ley citada,
16

Ésta y las siguientes Tesis del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, están
pendientes de publicar en su órgano oficial de difusión, el suplemento de la revista Justicia Electoral; aunque, como siempre, pueden consultarse en la página web de ese órgano judicial electoral (http://www.trife.org.mx).

99 □

�SECOÓN DE JURISPRUDENCIA

SAMuEL HntAM RAMlm MEJIA

en el sentido de que es parte en los medios de impugnación "el partido político en el caso previsto por el inciso e), del párrafo 1 del artículo
81 de esta ley, que haya realizado el acto o emitido la resolución que se
impugna". Dicha mención al partido político como autor del acto impugnado, se debió a una omisión del legislador, ya que en los artículos
9, 12, párrafo 1, inciso b), 81, párrafo 1, inciso e), 85, párrafo 1, incisos
b) y c), del anteproyecto de la ley mencionada, se proponía que el juicio procediera también contra actos de partidos políticos; pero al
aprobarse la ley se suprimió tal propuesta y se conservó únicamente,
por un evidente descuido, en el artículo 12, párrafo 1, inciso b). En
tales circunstancias, cabe concluir que la intención del legislador fue la
de excluir la procedencia del juicio referido, contra actos de partidos
políticos y sólo por una deficiencia en la técnica legislativa permaneció
en el último de los preceptos citados.
Sala Superior. S3ELJ 15/2001
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-012/97. Andrés Amulfo Rodríguez Zárate y otro. 27
de mayo de 1997. Unanimidad de votos.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-009/2000. Emma Cervera Garza. 2 de marzo de
2000. Unanimidad de votos.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-242/2000. Guadalupe Aguin-e Hervís. 29 de diciembre de 2000. Unanimidad de votos.
TESIS DE JURISPRUDENCIA J.15/2001. Tercera Época. Sala Superior. Materia Electoral. Aprobada por Unanimidad de votos.

ciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente, según corresponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad;
precepto del que se advierte que en estos medios de impugnación son
examinables todos los vicios o irregularidades en que se pueda incurrir
en los actos o resoluciones que se reclamen, es decir, cualquier actuación u omisión de la autoridad electoral, con la que se desvíe del cauce
marcado por la Constitución, sin limitación alguna. Los vicios o irregularidades de los actos electorales, pueden ser imputables directamente a la autoridad, o provenir de actos u omisiones de terceros, especialmente de los que intervienen, en cualquier manera, para la formación o creación del acto de autoridad o resolución de que se trate, y
al margen de esa causalidad, si hay ilicitud en el acto o resolución, ésta
debe ser objeto de estudio en los fallos que emitan las autoridades
competentes, al conocer de los juicios o recursos que se promuevan o
interpongan, cuando se haga valer tal ilicitud, en la forma y términos
que precisa el ordenamiento aplicable, esto es, independientemente
del agente que provoque irregularidades en los actos o resoluciones
electorales, sea la conducta de la autoridad que lo emite o las actitudes asumidas por personas diversas, una vez invocada debidamente y
demostrada, debe aplicarse la consecuencia jurídica que corresponda,
y si ésta conduce a la invalidez o ineficacia, así se debe declarar y actuar en consecuencia. Por tanto, si se reclama el acuerdo de la autoridad electoral administrativa, mediante el cual se reg•straron o aceptaron candidaturas de partidos políticos, por estimar infringidas disposiciones de los estatutos internos, no debe estimarse que lo que se reclama realmente es el procedimiento de selección interna de candidatos, ni la lista resultante, porque uno de los elementos esenciales para
la creación de los actos jurídicos administrativos, en cuyo género se
encuentran los actos electorales, consiste en que los mismos sean producto de una voluntad administrativa libre y carente de vicios, y un
elemento reconocido unánimemente por la doctrina y la jurisprudencia como vicio de la voluntad administrativa; está constituido por el
error, que consiste en una falsa representación de la realidad, independientemente de que provenga de la propia autoridad o que sea

REGISTRO DE CANDIDATURAS. ES IMPUGNABLE SOBRE LA
BASE DE QUE LOS CANDIDATOS NO FUERON ELECTOS CONFORME A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO POSTULANTE. Por disposición expresa del artículo 3, apartado 1, inciso a) de la Ley General

del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, este sistema tiene como primer objeto garantizar que todos los actos y resolu0 100

101 0

�SECCIÓN DEJURISPRUDENCIA

SAMUEI H1RAM RAMfREZ MEJfA

provocada en ésta por otras personas. Para que el registro de candidatos que realiza la autoridad electoral se lleve a cabo válidamente, resulta necesario que se satisfagan todos los requisitos que fija la ley para
tal efecto, así como que concurran los elementos sustanciales para
que los candidatos que se presenten puedan contender en los comicios
y, en su caso, asumir el cargo para el que se postulan. Uno de estos
requisitos, consiste en que los candidatos que postulen los partidos
políticos o las coaliciones de éstos, hayan sido electos de confonnidad
con los procedimientos que establecen sus propios estatutos; sin embargo, con el objeto de agilizar la actividad electoral, en la que el tiempo incesante juega un papel fundamental, se tiende a desburocratizar
en todo lo que sea posible, sin poner en riesgo la seguridad y la certeza, por lo que el legislador no exige una detallada comprobación documental sobre la satisfacción de este requisito, con la presentación de
la solicitud de registro de candidatos, sino que se apoya en el principio
de buena fe con que se deben desarrollar las relaciones entre la autoridad electoral y los partidos políticos, y toma como base la máxima de
experiencia, relativa a que ordinariamente los representantes de los
partidos políticos actúan de acuerdo con la voluntad general de la persona moral que representan, y en beneficio de los intereses de ésta,
ante lo cual, la mayoría de los ordenamientos electorales sólo exigen,
al respecto, que en la solicitud se manifieste, por escrito, que los candidatos cuyos registros se solicita fueron seleccionados de confonnidad con las normas estatutarias del propio partido político, y partiendo de esta base de credibilidad, la autoridad puede tener por acreditado el requisito en mención. Sin embargo, cuando algún ciudadano,
con legitimación e interés jurídico, impugna el acto de registro de uno
o varios candidatos, y sostiene que los mismos no fueron elegidos conforme a los procedimientos estatutarios del partido o coalición que los
presentó, lo que está haciendo en realidad es argüir que la voluntad
administrativa de la autoridad electoral que dio lugar al registro, es
producto de un error provocado por el representante del partido político que propuso la lista correspondiente, al haber manifestado en la
solicitud de registro que los candidatos fueron electos conforme a los

estatutos correspondientes, es decir, que la voluntad administrativa en
cuestión se encuentra viciada por error, y que por tanto, el acto electoral debe ser invalidado.

0 102

Sala Superior. S3ELJ 23/2001
Juicio para la protección de los derechos político-electorales·del ciudadano. SUP-JDC-037/2000. Elías Miguel Moreno Brizuela. 17 de mayo
de 2000. Unanimidad de votos.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-132j2000. Guadalupe Moreno Corzo. 21 de junio
de 2000. Mayoría de 6 votos.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-133/2000. Rosa/inda Huerta Rivadeneyra. 21 de junio de 2000. Mayoría de 6 votos.
TESIS DE JURISPRUDENCIA J.23/2001. Tercera Época. Sala Superior. Materia Electoral. Aprobada por Unanimidad de votos.

ELECCIONES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
QUE SE DEBEN OBSERVAR PARA QUE CUALQUIER TIPO DE
ELECCIÓN SEA CONSIDERADA VÁLIDA. Los artículos 39, 41, 99 y
116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagran los principios que toda elección debe contener para que se pueda
considerar como válida. En el artículo 39 se establece, en lo que importa, que el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de
alterar o modificar la forma de su gobierno; el artículo 41, párrafo segundo, establece que la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas; en
el artículo 99 se señala que todos los actos y resoluciones definitivos y
firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas
para organizar y calificar los comicios podrán ser impugnados ante la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; por su parte, el artículo 116 establece, en lo que importa, que las
Constituciones y leyes de los estados garantÍzarán que las elecciones
de los gobernadores de los estados se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, y que serán principios rectores de· las
103

0

�SECCIÓN DE JURISPRUDENCIA

autoridades estatales electorales, los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia. De las disposiciones referidas se
puede desprender cuáles son los elementos fundamentales de una elección democrática, cuyo cumplimiento debe ser imprescindible para que
una elección se considere producto del ejercicio popular de la soberanía, dentro del sistema jurídico-político construido en la Carta Magna
y en las leyes electorales estatales, que están inclusive elevadas a rango constitucional, y son imperativos, de orden público, de obediencia
inexcusable y no son renunciables. Dichos principios son, entre otros,
las elecciones libres, auténticas y periódicas; el sufragio universal, libre, secreto y directo; que en el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales prevalezca el principio de equidad; la
organización de las elecciones a través de un organismo público y autónomo; la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como principios rectores del proceso electoral, el establecimiento
de condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a
los medios de comunicación social, el control de la constitucionalidad
y legalidad de los actos y resoluciones electorales. La observancia de
estos principios en un proceso electoral se traducirá en el cumplimiento de los preceptos constitucionales antes mencionados.

Sala Superior. S3EL 010/2001 17
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-487/ 2000 y acumulado. Partido de la Revolución Democrática y Partido Acción Nacional. 29 de diciembre de 2000. Mayoría de 4 votos en este criterio.
Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Juan Manuel
Sánchez Macías. Disidentes: E/ay Fuentes Cerda y Alfonsina Berta
Navarro Hidalgo. El Magistrado José Fernando Ojesto Martínez
Porcayo no intervino, por excusa.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-120/2001. Partido Revolucionario Institucional. 24 de julio de 2001. Mayoría de 4
votos. Ponente: José Luis de la Peza. Secretario: Felipe de la Mata
Pizaña. Disidentes: Eloy Fuentes Cerda y Alfonsina Berta Navarro
Hidalgo.

0

1Ó4

SAMUEL H!RAM RAMIREZ M ~IA

NULIDAD DE ELECCIÓN. CAUSA ABSTRACTA (Legislación del
Estado de Tabasco). los artículos 39, 41, 99 y 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9 de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Tabasco, establecen principios fundamentales como: el sufragio universal, libre, secreto y directo; la organización de las elecciones a través de un organismo público y autónomo; la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad
como principios rectores del proceso electoral; el establecimiento de
condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los
medios de comunicación social; el control de la constitucionalidad y
legalidad de los actos y resoluciones electorales, así como que en el
financiamiento de los pa rtidos políticos y sus campañas electorales
debe prevalecer el principio de equidad. Estos principios deben observarse en los comicios, para considerar que las elecciones son libres,
auténticas y periódicas, tal y como se consagra en el artículo 41 de
dicha constitución, propias de un régimen democrático. Esta finalidad
no se logra si se inobservan dichos principios de manera generalizada.
En consecuencia, si alguno de esos principios fundamentales en una
elección es vulnerado de manera importante, de tal forma que impida
la posibilidad de tenerlo como satisfecho cabalmente y, como consecuencia de ello, se ponga en duda fundada la credibilidad o la legitimidad de los comicios y de quienes resulten electos en ellos, es inconcuso que dichos comicios no son aptos para surtir sus -efectos legales y,
por tanto, procede considerar actualizada la causa de nulidad de elección de tipo abstracto, derivada de los preceptos constitucionales señalados. Tal violación a dichos principios fundamentales podría darse,
por ejemplo, si los partidos políticos no tuvieran acceso a los medios
de comunicación en términos de equidad; si el financiamiento privado
prevaleciera sobre el público, o bien, si la libertad del sufragio del ciudadano fuera coartada de cualquier forma, etcétera. Consecuentemente,
si los citados principios fundamentales dan sustento y soporte a cualquier elección democrática, resulta que la afeétación grave y generalizada de cualquiera de ellos provocaría que la elección de que se trate
carecería de pleno sustento constitucional y, en consecuencia, proce105 0

�SECCIÓN DE JURISPRUDENCIA

dería declarar la anulación de tales comicios, por no haberse ajustado
a los lineamientos constitucionales a los que toda elección debe sujetarse.
Sala Superior. S3EL 011/2001
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-487/2000 y acumulado. Partido de la Revolución Democrática y PartJdo Acción Nacional. 29 de diciembre de 2000. Mayoría de 4 votos. Ponente:
Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Juan Manuel Sánchez
Macías. Disidentes: Eloy Fuentes Cerda y Alfonsina Berta Navarro
Hidalgo. El Magistrado José Femando Ojesto Martínez Porcayo no
intervino, por excusa.

0106

Colaboradores
Samuel Hiram Ramírez Mejía. Profesor Investigador en la Unidad Electoral del Poder Judicial de la Federación. Catedrático de la materia Derecho Electoral en la Facultad de Derecho y Criminología.
Sergio Antonio Pansza Treviño. Ex funcionario Estatal y Federal, Coautor del Libro

Las Leyes electora/es de Nuevo León 1825-1997.Semblanza histórico-político-legislativa.
Abelardo Corena Moreno. Maestro Universitario. Abogado egresado de la Facultad

de Derecho de la Universidad de Nuevo león.

107 0

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>��UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE !\'UEVO UÓN

R«tor.Dr. LuiiJ. Ca1in Wong
$«mano CmtroL· lng.José Antonio C.Onziltt Trcviño

S«morioA~: Dra. María Eli~th Cárdenas Cerda

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
YCOLEGIO DE CRJMINOLOCIA
/)m,dqr: lk.

Helk&gt; E. Aya.la Villarreal

S"'1dcndomA~ Ora. María del C.armen Baca V1llarreal

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,... :;o

�Contenido

,,___,
Holio E, Ayale Viillffeol / 7

IAillcanotiluc:io del ot1fculo 84 de la Ley del Seguro Soáa1
FMii C. ~Atguórdpuloo/ 9
..... del.-........ _ . _ _ ElladoolJnidao

Roclalfo Quilonlán "'"-/ 23
........ del Conoejo ~ del IFE
Monutl Centdo Ayalo C.,./ 41

IA..........inwtiflciolylo_....,_.,..

la" Rolletto de~ TIM1o Sou / 47

le-ect,,■tocióo,

· Pn,pu.ta
de - - ,...........
........ Mlculo 18 de lo
~ Poitica
. . . E■ladoe Unídoo ~

R...,.Ranw.zl'M,f 81

. . .;u,......,..

S■muol Hiram R■mirez Mejía/ 87

eaw.........,/ 123

�Presentación
Helio E Ayolo Villoneol

L

a FIICUluid de Derecho y Ciencias Soc:illn y Colegio
de Criminología de la UA'H, ~ el número V de
MI ~ " Derecho Siglo XXI, C0&lt;11!spondiente 11
lietramntre mayo-~ de 2001

(n elcan,po del Ot!reeho y lu Cier,eial Soc:itlet. eontllll'IOt con innu
IIINablel y . . . . ~ d e ~ del o-cho, ....
ffl9fido en 1&amp;1 1,,- de e-ta l'ffltt• el producto de IIU dedicación 11
ntudio y al trabajo, pennitiéndonol aplicar lot cooocimiento1 adquirido. en la reaoluciónoongrueruyrvonad. delol ~ q u e afee..
1an I la comunidad et1 general.
ll Seguridad Social brindacb por el oiganilmoconocido como lmti1u~ Mexicano del Seguro Social. es u,.. realic»d pero I la &gt;e.t una ~
blemi,IQ de (f,fia dieión, UN de elas 11 ~ el 1111icu&amp;o 84 de
111 ley del Seguro Social, y que llCilrtada=nte Félix C. Contreru

-lil•

Arguiropuk,.,,
el referido artkulo cüridono. UN .,.1;ota aporaácln pa,a lol led:ONNI 1W l a ~ •
la .ola e&gt;:presión pena de moom, con abtoluta independencil de
po.icione, íiloeóf1t11, tieoe liempNI 11na connoi&amp;eión nega1M1. En el
-.lículo In,_ IJebate ,ob,¡i I, peta de mwrte ~ E.-.do. Ur&gt;idc. de
~ Rodolfo Quillntán AreMs n01 conduce maptT11lmente
a importante&amp; reflexione• aobre lo1 tortuoso, caminos de la pena eapi-

"'

�En la .-,ucturt y fuocionlmient.O de loa

La inconstitucionalidad

~ te ~ n

del artículo 84 de la Ley
del Seguro Social

inc0n&amp;i1teneiat y io. de natunileo eleciOftl no ton la .::epción. CI
IMlituto Federel ElectOfal .. independiente, aut6nomo y de reconocida tr11)"ct0fiaen elc.minodeMixioohacia la democfaCia; pero, ¿qui!
~ con 11.1 integrllÓÓ"? De eno híibilmente not di cuent■
(',enlrdo Ay■ la Cana en IU I n ( ~ de# Co,,_¡o c.ne,al del /FE.

M...,.._

Tem111 de mucha pc,1émic9 IOl'I L, inaemiMcÍÓfl arfi(,cia/ y /1 m.ttemódad 11.1bropda- Hay rnuchlll encnlcijadas en estol ■....- cuy■ d;..
CUli6n h■ ocupado impOrttntitimot boa ■ rwel IIY,lndial; idMs. iey.
y hecho. que~ 1~ RobertO de~ Trevi/10 $o'8 en el eu11rto
1rtic:ulo de ett• Aeviftll.

,._,._,-.1,,-:1aptación.oo-'eact-nol■doPIM'lbmin:l~

En IU ertk\,lo u.ta COl1 acritud el len,11 ~ y p,oponil modificar y .dicioner el articulo 18 de nuestra Carta Magna.
Tambii6n participa como lff!!Tlpre en íomw aeertada y
Secci6itlu~SarnuellliramRaln'ffllMejía-

i;letall■da con

~

li,,

Félix G Conlreras A,gUir6pulos •

vvv

.
.
.
.
r

91'1 ....in, p■io, 1

■
NO
todo.lolindMd.- ""'ompo,l•-.i-=ti&lt;widld.
- . •110do.i~,~r•
ello muy~-"'
. ~pw,
8""'nder Segurimd Social

- . ."'.

tiempo ha

Eltimado. y niduot. lectores. eoncentnirte en el es11.td'10 ya!Wíi.,o•
loe tral-;o. .qui e11pudo. loacooduciri • encontnr emet.ded y
del en io. ..,nio. ¡uridico• que OCUfll"' i,uettro quahaeer C(llidil,
EJtoy aegu.o q~ aermin de gran pn:wecho pa,11 11.1 intelectO y -=t·

guricW toa.i, r.. dog,ama que penn,k,n .___., la ....
.,,__._l'li....,.hanr...=IIINdeeprQlegi&lt;INy'1"9porello,
cano del Segu,oSoa.1,..,
COlllaCl()nilgun,,tfl.. tituco \1e,ci
que- - obltxulo para que reoi,.,i atmciór,

p,0fesiona1.

PorloanteriornotCIUII~. queel1rtrw1o1M•i.1.ey,1e15eguro
Soáaly..,_,.,.,.,delat

~

,epo• ........... ,:i=noteho).irdudo-...;..t.dm
~ - y 1 e l a ~ ~ - .do
~ni•-C......,.,dealí

nbato recepcionll.

:=11■)-•uufridounrielgo•
. por~Pi,-

- . inquielud por.._.,.,.., -

~~¡-=-~~

0
di,"""-. t.Mlud y a.-..!:
:;;poríll'lllliclad.prantit•el o....
~enlo.stiab4y 123,pwtado
lo
XXIXelo--.diendo
. . . . . . eo..

t. Segund.od Social en , . _

la

,,.,..._~••r-•o......
,c-s-..,c-r,•c......,..

º'

�Ft-Gec,.au..s~

l,l~fflar.;:-.a,l••v- ll'Dft 1KlC300ll

n1ución;oho&lt;ai,;.,,.P""'_,,.c:onlo_"_..... _ _

o. lo -

- - - - ol,l;g""6n pon, el leplltM&gt; de
..--1.oydelS.,.OSoci■lque_..,..el_de

-----~-...--■
.,..,• . . . - . i - d e ~ - - l o q u o - - q u e e n l o -

-deb'll,ojo.-1comool-.,deloo~

lea......,...""" ..._;dad~ i-a"' de'"' 25" •

dei■ LoydelS.,.Os«iel.no• ......... P"''•,doo"'...,,..

--

1,dod no,. a,n¡,le......, que. io..-pr..too que ,uínn.., MOi!" den-

, .. ,..... 1 o . , . - • - ~ d e l - &amp; I

b,j&lt;&gt; y oe

...........-..

.-ypello,... .............. flO'etlM""'º.....,...delSe¡u•oS..
c,a1, ..

1eo..egop-~•JNñ"O'--·-·

--•--pnooncUne•cli&lt;No~enelortócull
&amp;ldeloleyen-flO'lo_,c,onoódorwnooqueloleydelS.C,..
Social
ponp,e lo ...... . . - . . de lo 11"_ _ _ . . ..... or11cu1o 1Z3 oportaoio°A" fr--5n XXII
clt l■Cc,notilucOI Nilo clt loo íoudol Unido■ Me......._ y Po' ello de i1o
.,.....,.-........-.... ... 1oo-1•y16delo...-cl,l.gn■• que conolder■ de ublid■d ,odel lo ..pedici6n de II ley del Stg,.n
Socia1.loque...,,......,.....,__1o,'"l"""de _ _

..,.,.-a,,....,......_..

IU.Qued■n _ _ Po'_oeguro:

·-

1.El_.doc
11.El ........... por.

Y.,._

d■deo, 1 lo cuel queda.,.,......,.., el 6'pno i.g;,i.tóvo ...,,...... por el

b)ln,.i.i.z;

prioopio d e ~ " ' r"6n. lo.....u ácido frt«ión XXIX del •ticulo 123 oportado •,-.• de lo con■liuá6o

c)C....en ■d■d....,....y,.¡...y

f'oliticodeloo[-~

d)Vóudoz. omnd■d • - -

l!e--'

-o~-•1■Uni6n,oin--•--......­
M,e,á e,¡,edir leyn ,ob,e el 1.,,b■jo. 1M ~ ..gó,án:

A ¡,.,.1o, ob&lt;MII. jo&lt;- empie,,&lt;loo, domáticoo. ..... , ...... -..-.a.--detnb■jo;

lll.li.._del,eegur■c1oo.1follade..._lo...,..oonqulM

...,...,1o ....

..,_,... _ _ looónco_ ...

fenned.d. o oon lo que hay• proc,eodo i,;o.. ~ que

■--~---Sio1_.,.■c1oi;..
....... ......-nongunode _ _ _ ,1o_
-

__

~X. Eo de u1;Jid.d púbióco lo Ley del Seguro Socill. y .a.~

.,....._.. ... ....wu.•..;e,.denla.de
.
- d e l b'lbojo. de enfe,medodei , - d e
,ócio■ der--"'ri'Ycuelcp« _ _ _, l o ~
y biennlw de loo 1,obajado&lt;.., .,.,,__ no ~ I

_____,

r·

DelnÑmodetech&gt;gon,'el-delo-■-o.•1■11■
de~te ol c:on,u,in,rio....._quohubóend,¡&gt;e,ddo...,.

-•1o_.,.................

1oo'"'I....

IOI del pónwfo......,,.

IV.u.._del,.........,enlo■ -deloo...-,~

11 0

o 'º

�FaaGCo,,.fllw~

lA~OE1Af!ICLI08AMc.t.l!'í Xl$(QJIOS00tr.

b) y e) de la í,a«;ón 11. •,..,_de._ la concubina ,¡ ,e
reúner1 loa n,quiaib de'- frecci6n 111;
Del m1amo derecho goza,i el e,;poso de la peneionada o a falta
de étte d cona,b.na,io, 11 reúne loa req......,_ de la fraoci6n llt
V. L01 hojoo meno,es de dóeciRit años del _,Ido y de loo

peoaionado,, en lot términos co,U,gnedos en lat freocfOnes
antenOftt.

V1. lot

hi;c» del negurado cuando no puect., mantenerw por

., p,opóo ..bojo debódo • ""' en/e,medad defedo G.
tico o psíquico, hasta en tanto no det&amp;pa,e-zct la incapacidad
que p¡idecen o huta la edad de ~nticinco tñot cuando reMcen estudios en planteles~ ltlltetna edua1,..,o nacional;
VII. L01 hojo, mayo,e.de d - añotde loo pen,ionado, po!
invalide,4 ceuntía en ed&amp;d avanzada y ve,et. que 1e encuentrea
disfrutando de asignac,onot fafTilliaret. &amp;ti como loe de los penaionedo, po, incapacidad permanente, en lo. milmoa Caeo1 y
-

....blecido, en el lrticulo

136.

VIII. [I padre yla madre del eaegurado queV1vanoo el hogar di
81te,y

'""""'°'

IX. El p,d,. y la fflld,. del .,.,...,- .., 101
de loo
lno90I 1). b) y e) de la t'ntct:ión 11, ~ reúnen et requi11to de oon-

b) Que el-s&lt;ndo • - de«cho I lao pn,otoáoneo conoignadaa en el articulo 91 de esta L~:
O.lotn1erio&lt;tdvertimoo"'9tal-.l,mpwa"'f&gt;"C!oal...,.,ode
enl,,medadeoymatemidod. ..,,. • - • IOlpenoionldoo por lncop,cidod
permanente.)llteatotalopercill y.,.f~~queenemboa
c.ot t0n f&gt;'OY8nientet de un nesgo de tntb.;o, que (como p~ el artículo
41 cid referido ordenemientoi ton lot .ocidentet y eniermedach• a que ta·
tán ecpuett011 kit fTabeiado,et tn "Fcicio o con motsvo del trabajo;: por su
,-,.. el l&lt;liculo 42 del atado "'"'PO 1op1 ........ que
,c,c;.
de 1'0bejo &lt;&gt;di le,;6n o,g'nóc, o pem,rblción funcional im&gt;ediall o
p&lt;lllerior; o la muerte, producid• repentinamente en ejercicio, o con motivo
del traber,o, CUl~uiera que . . ti lugar y el ~ en que dicho trebljo te
pre.te; ati como el que ae prodwm al trmdarw 9' trabaptdor. ditedamente
de a,domdoai 11,ge, del lrabajo. ode ;.,., ,qvél; por"' p.le, el.,,_
55 eollblece que 101 ne,p de l,ob,jo pvedon p,oduc,, Incapacidad wnporal, Incapacidad permanente percial, Incapacidad permaMnte total, y Muer•
1t; enlendoMdooe por """'f"'cidtd lefflpo,al, incap,c,dad penn,nente pe,cial
•inclpládod pennonenlO 1ota1, lo que
diaponen loo-...,..,.
lolnoo de lt ley fede,al del r,.¡,.,¡o.
Ahora bitl\ la Ley del Seguro Social en su articuk&gt; 58 aeñela para el 11&amp;pado que tofr1 un rietgo de tr•t&gt;e;o. las tigu~ prettaciones en dinPro:

,e-·

al-•

"IS.loinctpoallpe,a...,.._,___ndu&lt;ellinh&gt;i,a,-.,e1cienpo,cier&lt;odelularioenqueesbMeMca&lt;izando en el momonlo de OCUfflf et ñetgo.

\.1\'('ncía aeMlado en la fracc.:ión VIII.

LOIM,jecoocomp&lt;endidooM•-IIJ1IX.tendrín dettcho a lat prettacionet reepectn,eit • reúnen ademát k&gt;t requisitm $iguientea.:

El goce de eate tubeidio te otorpr; • .-gurado entre tanto
no te dedare q..e te encuentra ctpac.,t.do p.ra trahljK o bien

.. -

" inc,pecidld - · · pucia! o ...... lo cual
deberí realWrae dentro del término de cincuenta y do• aema•

na, que dure la atfnciOO médica como contecuencia

•I Que dependan ~ , t e del _,..do•~

d&lt;"I acci•

dente. sin f)e?Jicio de que una \llel df.terminada la i ~

do.y
□

l

13 O

�fk!IIG C()o,¡fl:fW~

que corresponda, continúe au atención o rehabilitación confor•
me a lo dispuesto por el artículo 61 de la presente ley,
11. Al declararse la incapacidad permanente total del asegura
do, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al
tetenta por ciento del 1alario en que estuviere cotizando. En el
caao de enfennedades de trabajo, se cab.ilará con el promedio
del salario base de cotización de las cincuenta y dos última.
semana• o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un
tiempo meoor para determinar ef monto de la pensión. Igual·
mente, el incapacitado deberá contratar un seguro de sobreviveocia para et ca.so de fallecimiento, que otorgue a sus beneficiarios las pens.K&gt;Oe&amp; y demás ¡&gt;(estaciones econ6micas a que
tengan derecho en los tén-ninos de esta Ley.

,u

la pensión. el seguro de sobrevwtncia y la, prestacionet1 económicas a que se refiere el párrafo anterior se otorgarán por 11
institución de 1eguro1 que elija el trabajador. Para contratar loe:
seguros de renta vitaltcia y sobremencia el Instituto ealcolal1
el monto constitutivo necesario para su contratación. Al monto
conititutivo se le restará el aaldo &amp;CUmulado en la cuenta indMdual del traba)8dor y la diferencia positiva será la suma asegurada, que deberá pagar el lngtituto a la institución de tegorot
elegida J)04'" el trabajador para la contratación de los seguro&amp; de
renta vitalicia y de aobrevi~ncia. El seguro de sobrevivencil
cubrirá, en caso de fallecimteflto del pensionado a consecuencia del riego de trabajo, la pens)Ón y demás preetaciones económicas a que se refiere este capitulo, • sus beneficiario&amp;; si al
momento de producirse el riesgo de trabajo, el asegurado
hubiere cotizado cuando menot ciento cincuenta semanas, el
seguro de sobroVÍ\ffleia también cubrirá el fallecimiento de é•
por causas distintas a rie.gos de trabajo o eofermedadea profesionales.

o"

Cuando el trlbafador tenga uf\8 cantidad &amp;cumolada en su cueo•
ta indr,-idual que sea mayor al necesario para integrar el monto
constituti-.o para contratar una renta vrtalicia que tea superior
a la pensión a que tenga derecho, en loa ténninoa de este capttulo, así como para contratar el seguro de sobre\'i...-encia podrá
optar por:
a) Retirar la toma excedet'lte en uf\8 sola c,;hibtción de su cuenta
individual;

b) Contrat&amp;f una renta vitalicia por una cuantía mayor; o
c) Aplicar el excedente a un pago de sobreprim.a para incre·
mentar los beneficios del seguro de sobrevivencia.
lo• segurot de renta vitalicia y de aobreviveocia se tu,etarán a
lo dispuesto en el artículo 159 fracciones IV y VI de esta Ley;

IIJ. Si la incapacidad drcl•rada es permanente parcial

su•

periqr al dncurnta por ciento. rl a,r~ntdo recibi,A

una

pensi6n quelf'Í ot9!U@ oorla inf#tuci6n de !ftl!'º1 que
eliif ea térnJino.,r de la fracción anterior

'º'

El monto de la pensión se calculará conbrme a la tabla de
valuación de incapacidad contenida en la ley Federal de Traba•
t(), tomando como base el monto de la pensión que con-espon•
deóe a la incapacidad permanente total. El tanto por ciento de
la incapacidad se fijará entre el má,cimo y el mínimo esl3bleci·
dos en dicha tabla teniendo en cuenta la edad del trabaí&amp;dor, la
importancia de la incapacidad, Métta es abtoluta para el ejer•
ctcio de •u profesión aun cuando quede habditado para dedi·
carse a otra, o ~e simplemente hayan di&amp;minuido sus aptitu•
det para el desempeño de ta misma o para ejercer actMdades
remuneradas semejantC$ a tu profetión u oficio.
15

0

�lA ~ 08 Ar.lOt.O 8.4 Of LA lf'I' CIO SEOUlO soo,.i,

Si la r,luaci6n definifir, de i, incapacid,r/futs, de hastl rf
rrinUcfnco w ci,att, ffl P«Prí ,t •lfll'C"'lo tn MfituW de f, oen,i6n, una indemnizacHSn daba/ ,euiMlfrn(C' 1
cinco anualidades de la pea,ión que fe bubim corrH«Ht
dido, Dicht iadrmnfnci6n ,rr# opi,tíva Df" el trabttiadot
CWlndo la yaluatjoo definitiva de ,, irtCfPICidad p;eda de
veinticinco P9! ciento sin ,:ebayr r' cfQCU(fltf 99! ciroto. r

rv. El lnatituto otorgara a loe pension&amp;doe p0f' incapacidad permanente total y parcial con un míntmO de má del cincuenta
por ciento de incapacidad, un aguinaldo anual equivalente •
quince días del importe de la penai6n que perciban.
Por lo anterior, a los aseguradol a los que el Instituto \1exicaoo del Segvro
Social let otorga una Incapacidad Permanente Par~. con una valuación de
un 25% o mef'IOt, (que de.de luego es pr&lt;M.!niente de un riesgo de trabajo) y
sus familiares oo son inc:luidol entre los sujetot que teñala el artículo 84 dé la
ley del Seguro Social para recibir las prestaciones~ seguro de enfermed.dcs y matemid&amp;d, por lo que consideramos que tal artkulo de la ley del Seguro Socia~ en relación con loa diYefSOS numeralea 41, 42, 55, 56, 58, 105 y
106 del mismo ordenamiento, contraviene flagrantemente la garantía aoeial
consagrada en el artículo 123 apartado "A• fracción XXIX de la C001Jtituó6n
Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque en la Ley del Seguro Social
no se conten-.,!a un verdadero seguro CO&lt;ltrt accidentes de trabajo, al no otor•
garla pcotec:ción para el trabajador y su familia que imperativ8mente impone
el precepto constitucional en cita, así como porque el órgano legislati~o
conculca las garantías consagradas en loa artk:uloe 14, 16 y 31 frece~ IV
Coostitución Potrtica de los Est3dos Untdos Mexicanos, en tanto que p0f ello
el teto legislatiw oo se emitió conforme a la letra de la propia Carta \iagna, y
carece de la fundamentación y motivación debtdas, pues considE!flmos allent&amp; contra el principio de igualdad y proporciooalid&amp;d, como se señala líneas
&amp;delante.
Conforme a las dispoltciones legalet antct señ&amp;ladas. los riesgos de tr•
□ 16

ÍE,o:G CONllft.i.s~

bato pueden producir al traba;ador una Incapacidad Permar.ente PMcial o
Total y en el primero de lot casos conforme al artículo 58 fntcción 111 de la Ley
del Seguro Social, si la valuación e, tupe,ior el 25% ~ asegur&amp;do podrá optar
por el pago de una pensión o de una indemnización de cinco anualidades,
mas no así si la valuación es del 25% o menos. ello independientemente de
que consideramos no eciste piena justificación pera lo anterior, puesto que la
dikrencia puede Nr" mínima (de un 25"a un 26"~ tampoco se justifica que
no hayan sido incluidot en el artículo 84 de la propta Ley, k&gt; que deja sin
atención mhlica a todos aquellos a ql.ltenes se les determine una Incapacidad
Pennenente Parcial de un 25% o menos y a 80t dependientes o beneficiariot,
lo que consideramos atenta contra los principios de igualdad y seguridad contenido&amp; en la garantía social antes referida.
Lo anterior se robustece si consideramos que igual o mayor dificuttad puede
tener para conseguir nueva ocu¡»ción una persona con une lncapeCtdad Permanente Palrcial de un 25% que de un 26% y conforme al artículo 84 de la
olada ley del Seguro Sooel, en el prime&lt;1&gt; de lo, casot, el ciodad•no al que la
lesión le ocasione un 25% y no un 26'4 o más de incapacidad. p0f' negársele
una ptnsión y otofgase una indemrnzación, se le negara también aaistenc::ia
médica tanto a él como a su familia. k&gt; que pensamos re&amp;ulta itegal y que
att&gt;nta contra la letra y espíritu de la Consbtución, así como contra los más
elementales principios de Justicwt Soc@I, pues etlo podria incluso hacer de.
sear en el trabai&amp;dor R'l8)0f' gravedad en la consecuencia del riesgo sufrido
para no quedar, ni dejar en el deiamparo médico a su familia, lo que, insisti·
ITl08. et inconstitucional, puesto que COflforme a la garantía social oonsagrada
en el actículo 123 apartado "A" fracción XXIX de la Constituci6n Política de
lot bt&amp;dos Un.dos Mexicanos,. yconforn,e a la naturelea jurídica del Seguro
Social, inspirada en los principios de justicia social y con las normas técnicas
propiat de todo seguro, debió pre~rse en tal numeral el otorgamiento de
asittencia médica en etlOI caaos, y al no haberlo hecho así, Oagrantemente
contra\'iene la garant'8 social consagrada en el artíc:ulo 123 apartado "A" fracción XXIX. consecuentemente, las garantías de Legalidad ySegur;dad Jurídica
estabie-cidas en los artículos 14y 16 de la Constitución Política delos Estados
Unidos M~nos, en tanto que en el proceso !egislatí\'O no se obser.-aron
tales principtoe, no obstanteencootrar&amp;econstreiltdas a su cumplimiento: pues
17 □

�IA~Dfl.-.11f0.10840ftA'J"OfiS(Q.,r()S0CW

en laa relacionadas circunstancia9 se reglamenta en forma incompleta el seguro contra accidente,; de trabe;o que conforme• nuestra Constitución la ley
debe ínstituir, pues la coMeCUencia de que un riesgo de trabajo produzca una
Incapacidad Permanenle Parcial valuada en un 25% o menoe. constituye casi
ausencia de aseguramiento por la des.protección médica que eUo conllew
para el trabajador que sufrió el riesgo de trabajo, y su familia, puet en vez de
aaumir la función de asegurador, el lnstiMo Mexicano~ Seguro Social tras•
'8da 11 propio asegurado el C08to de la aaillteocia médtca privada peta i' y su
familia, o lo que et peor, a la benefteencia, no obstante haber sido trabajador
productivo y haber cotizado al lnetltuto Mexicano del Seguro Sociat con el
producto de su trabato, cootraviniéndo.e así la garantia tocia\ antea referida.
También penaamos que et inconstitucional el artículo en comento, por·
que el artícolo 105 del referido ordenamiento legal establece que lot recurso,
necesarios para cubtir las prestacionet en dinero, las prest.aclones en especie
y loa gastos adminilttativot del aeguro de enfermedadea y maternidad, •
obtendrán de lat wotas que están obligadoe a cubrir k&gt;a patronea y los trabaiadores o demás sujetoe, y de la contribución que corresponda al Estado; y
por su parte, el artículo 106del mismo cuerpo legal, establece para au funcionamiento las reglas sigutenK
l. Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivaleflte al trece punto nue11c por ciento de un
salario mfnimo general diario para el Distrito Federal;

11. Para los aaegtJntdos cuyo salario bate de cotización sea meyor
a trea veces el s&amp;lario mínimo general diMtO para ef Distrito Federal; se cubrirá además de la cuota establecida en la fr&amp;eci6I
anterior, una cuota adicional patronal equivalente al seis pcr
ciento y otra adicional obrera del dot por ciento, de la cantidall
que ret0lte de la diferencia entre el salario base de cotizadónf
tres veeet el ttlario mínimo citado, y

FE'JI G Co,,rtau~

de un talario mfnimo general para el Distrito Federal, a la fecha
de entrada en vigor de esta Ley, la cantidad inicial que reauke
se actualizará trimestralmente de &amp;cuerdo a la variación del in-dice Nacional de Precios af Consumidor.
En efecto, oonsideramos inconstitucional el artículo 84 de la ley del Seguro Social pues ~n tal artículo se contravienen flagrantemente los principios
de p,oporcionahdad, equidad y justicia social contenidos en lo. artículos 31
en rdaci6n con el 4 y 123 apartado "A" fracción XXIX de la Constituetón Política de bt Ettados Unidos Mexicanos, habida cuenta de que de conformidad
con los artículos 105 y 106 de la Ley del Seguro Social las prestaciones en
etpeaedel Seguro de Enfcrmedadet y Maternidad &amp;e cvbrirán con las cuotas
obrero-patronale1 que desde luego pagan el patrón y ef asegurado. de donde
un trabajador asegurado puede haber e.tacto cotiundo por años en este ramo
de aseguramiento y a loe cincuenta ai'iot de edad sufrir un riesgo de trabajo
~ &amp;e OC&amp;$ione una lntapaetd&amp;d Permanente Parcial de un 25% o menos y
quedarse él y •u fnmilia sin servicio médico porque el anículo 84 de la referida Ley no lo inclu)d para quedar amparado en este ramo; y por et contrario,
una persona con mucho menos tiempo de aseguramiento, con menos edad, y
que desde luego cotizó por un penodo menor en el ramo de enfennedades y
maternidad tufre un riesgo de trabajo que le ocasiona una Incapacidad Perll'llnente Parcíal de un 26%, podni tener derecho a asistencia médica del
l,-cituto para él y su familia, lo que desde fuego no ea p,oporcional ni equitabvo, lo que tostenemos tranegrede los artícolot constitucionales antes referi-

do,.

Como. corolario a lo anterior diremos que si el trabafador asegurado no
~ ninguna conducta contraria• derecho, resulta atentatorio al más elemental principio de legalidad el que en un caso como en la especie se fe
Slf'lelone al sufrir un rie$gO y dejarle sin atención médica para él y au familia,
lo que también transgrede el artículo 4 Constitucional, puee: éste prevé expre&amp;arnente le igualdad de los individuos.. así como el derecho a la p,otecci6n de
~ salud, que se hace l"IIJ88torio para los asegurados y su familia que por un
111. El Cobiemo Federal cubrirá menMUilmente una cuota diaril riesgo de trabajo hayan quedado con una Incapacidad Permanente Parcial de
porcada asegurado, equivalente a trece punto llt.leYe por cicnlt Wl 25" o menos, por lo que esa distinción ytrato desigual en ta legislación en

0 18

JQ

o

�fto.:G

L \ ~ , O I . J O O ,t,tTl:ui() 840E1Al(VOf:1SfOOIOSOCW.

comento robustecen nuestra hipótesis de que el referido artfcuro de la Ley del

Seguro Social multa inconstitucional.
POf' otra parte, debemos señalar que recientemente se publicó en el S.
manario Judicial de la federación la siguiente tetis de jurisprudencia:

CoN·tRASAY'~

nace de la voluntad de las partes. sino del aseguramiento obligatorio 0tdonado en el aruculo 12 de ta propia ley del Seguro
Social."

2a.fl. 81/2000
"RIESGOS PROFESIONALES. EL PACO DE LA l~DE~~IZACIÓN GLOBAL POR INCAPACIOo\D PERMMENTE PARCIAL
IGUALO MENOR AL VEl"TICINCO POR CIENTO, CONFORME A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL ABROCAOo\ Y VIGEN•
TE, NO IMPIDE OTORGAR AL ASEGURADO LAS PRESTA·
CIONES EN ESPECIE. PUES A rsrAS TAMBlrN TIENEN DERECHO.- Una interpretación armónica de lo dispuesto en los
Ofticulos 123, apartado A, ~acciones XIV y XXIX. de ~ Consti•

tuci6n federal, 487 y 492 de la Ley Fede,al del Traboio, y 63 y
65, íracci6,, 11, párrafo segundo. de ~ Ley del Sego,o Social
~nte hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y
siete, equivalentes a lot numerales 56 y 58, fracción 111, de au
similar en vigor, permite concluir que cuando un trabajador asegurado sufra urt rielgo de trabajo que le prodU?C&amp; una incapacidad parcial permanente wluada en un veinticinco por ciento o
menor, tendré de&lt;echo a recibir del Instituto Mexicano del Seguro Social, como prettación en dinero. una indemnización global equivalente a cinco aooaltdades de la pensión que le hubiese correspondido, ain petjuioio de que se le Ol&gt;rgl.len las pres·
taciones en especie a que tambiért tiene derecho conbrme a la
ley, tales como asistencia médica, quirúrgica y f¡rmacéutica,
servicios de hospitalización; &amp;p&amp;n\tos de prótesis y ortopedia; y
rehabilitación. No es obstécuto para arribar a la conclusión anterior e4 hecho de que la referida indemnizaet6n, la cual es
limitativa y no opcional, ae pague en un&amp; sola exhibición y no en
forma periódica, como acontece con las pensione.a, ya que ello
no trae como consecoencia el que ae extinga el vínculo existente entre el referido instituto y el asegurado, pues el mismo no

0 20

la anterior tesis robustece nuestro etiterio respecto a la inconslitucionalided
del referido articulo 84 de la ley del Seguro Social, puesto que tal criterio
juritp,udencial es acorde con los principios de jostM:ia social contenidos en
r..iestra Conltitución y que necesariamente deben verse reflejados en la ley
del Seguto Social; cabe aeñalar que actualmente tenemos promovido juicio
de amparo contra tal ordenamiento legal que se encuentra aún pendiente de
retOlución.
Por lo que consideramoa que debe reformarse el artículo 84 de la Ley~
Seguro Social a efecto de que se incluya a Isa persones que han g¡do indemni•
zadas po, el Instituto Mexicano dd Seguro Social por haber sufrido un riesgo
de trabajo 'J a sua beoeficiarioa..

BIBLIOCRAFIA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXIGA~OS
LEY DEL SEGURO SOCIAL
LEY FEDERAL DEL TRABAjO
SE\1ANARIO JUDICIAL DE LAFEDERACION, DICIEMBRE 2000

21 0

'

�Intenso debate sobre
la pena de muerte en
Estados Unidos
Rodolfo Guilontóri Arenas•

-u,_.. __ ..,.,...,...........,.
...,..;,,,,,,,,.s,_.,,.....,.,..,.,,,_,,.,._

,.,. "',.,...,,""',-.o1;-.,..,..,..
.......,,.,..,...
....... LVolorl.

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•P'ft9capital_.....,bajo ... - - . . ~
publico 1&lt;1 Eotadol Unidot, La proocu,-ooi, ~ le d•·
fl'"'Wrteilly~ .... ~ ..... ~
mer\lado • owel ~ e Íl'llernacior&gt;II y(:l&gt;(l1 Ylll IIIÑ

. . . ~ p i d i e n d o ... - - . . . , . . . .

~Obien.tutiboliti6,..

C.onio.-....w:..._..._._,~dele.-,.Ol-..tepo,i.
S.-Cortl 111 "-Ct.a-~(1976~M1Cio,w- púbi-

ella, ~ , . - , 1..

co. que
partidanoo de
...
....,....__.loldenchol....._y~
.. ,....... ....
1t1les.,,.,, '-me,¡1111

....i.n l o ~ tempo,.! de lu • ~ y toli&lt;:rtan""" re,i,,ió,,

"""""'"quecom-....que .. aplaci6,,_......,_.,,~Ellla
-

~ te d.ebe al &lt;Wlendido

-rllO

de &lt;¡ue en el ,wtema ;u.Jicial M

............ falt.yoiniaionel.~ ... ~ - - - -

�condenadas a la pena máloma. los partidarios del r»OVlmiento aboli&lt;:iontlCI
insisten que una moratOfia del más alto tribunal federal, propiciaría su protcripción definitwa de la legislación estadounidense.
la moratoria decretada por el gobernador de llhnois, Ceorge R. Ryan. 1
principioa del ar'\o 2000, fue d detonante de una serie de iniciativas de ley 1
nivel federal, estatal y local que han llevado al debate parlamentario el tetN
del estado actual de la administración del, justicia y, en particular, los procedimientos de pena de muerte. Muchas de esas iniciativas recogen los result.
dos de estudios e íiwestígaciones previas que destacan que loa condenados a
muerte son objeto de una t1egt8"1te violación de In garantías constitucional.
de debido proceso (due proceu oflaw) yde promcción igualitaria de las le)"
(equal pmtoc6oo o/mw).
los verdad croa motivos que orillaron al gobernador Ryan a la adopción da
una moratoria en las ejecucionea fueron los siguientes: la exoneración del
treceavo condenado a nlt.leftc en lllinois 1 ; el creciente rechazo póblico a•
aplicación: el riesgo de ejecutar a inocentes y las dudas sobre ta aplicaciÓII
igualitaria de la justicia criminal enlle individuos de origen anglosajón e ir6
viduoa pertenecientes a grupos minoritarios, en particular aquelloa de origea
afroamericano o hispano. A pesar de qve su decisióo fue desestimada ba;o el
argumento ~ que buscaba distraer la opinión pública por laa acusaciones di
financiar su campaña pOlíhca con la Yente de permiaos de conducir, el got,e,.
nado, Ryan manifestó que aunque él era partidario de la aplicación de la pena
capital "en ciertos casos•, decretaría tu abolición ai así lo recomendase 11
comisión especial encargada de analizar su aplicación en el estado.
Una de las consecuencias más reconocidas de la moratoria. fue la d«iai6n de la Corte Superior de lllinois de e&amp;tableccr mayote:1 aalvaguardaa •
favor de 11n condenados a muerte. A partir de abril de 2001, los abogados•
casos capitales -tanto de la parte acusatoria como de la defensora- deber'I
poseer una expcrienc'-1 profesional mínima de cinco años, haber participadt
1

Almotrlll'ltodtdedlr.-llmotiM01"ia,8SptnonMhati.,ifido• -.d.td. litpa,"1ade~

wenEat..cSot Lndos: 18en Flonda. 13.-i._ 7en0lllhom.yltu1;6enCaor¡i«4•
Arilooa y \IW&gt;O M ~ 3 en e.tifo,"" LOlld~ CMolin. d.l !lb• y C.0.. del Sur. 2 •
Alal»ma,lndill...,Ohioy~l tn M,ar)f.lld.~M..ouri. ..............

~ y W........ US4Tod.,y.2ld.iienen;,de2000.yON,,diP-'9'~C-(-~or1~

0 24

al fflfflOS en dos casos de homiadio y su1et.os a la revisión de sus conductas
pn,tes;onales at1tes de que les sea asignado un caso de pen, de muerlll. Asirnilmo, la facultad de los fi1cales para 10lteitar la pena de muerte estará limi•
ttdt y los jueces deberán participa, en curs08 de actualizaci6'l cada dos años
sobre upectos refactOn&amp;dos con la pena capital
Por su parte, el gobernador de Maryfand, Parri.s N. Clendening. autorizó
un presupuesto de 200,000 dótares para financí&amp;r un estud~ que permita
determinar si los fiaca'et estatales, al momento de recomendar la peo, máxima. lo haoeo de una manera imparcial y sm prejutCtOS racialea. Un grupo de
lepltdoret de esa entidad s~icitó al mandatario estatal la elaboración del
citado estudio debido • que de las 17 persona, condenadas a la pena de
l'r'l.lerte, 12 ion de origen afroamericano. De corrobo.-arse la existencia de
patrones discriminatorioe, ea muy probable que el gobernador Clendening
liga el ejemplo de su homólogo de lllinois y decrete tam~n una moratoria en
IN ejecuciooes.
Igualmente, el Consejo de la Ciudad de Filadelfia 5e 1Um6 a este moy¡.
rniMto y adoptó una rCIOfuc:ión recomendando a la Asamblea Estatal de
Pennsylvania decretar una moratoria. Acción similer siguieron las autoridades
dt lot condados de Charlottetville, \1ount Rainier y /\iew Hl\'Cn en el estado
de Coonecticut. así como los condados de Chapel Hitl, Durham, Carrboro y

Orange en Carotina def ",¡orte. Asamblefstat y senadores estatales de Indiana,
kentud.y, \ebraska, l\:ew Hampshire, New Jer.ey, Oregón y Texas, formuleron propuestas de ley parecidas.
PROPUESTAS DE LEY DE ALCMCE FEDERAL

Alaa iniciativas de orden ettatal y local te sumaron dos propuestas de ley de
alcance federal. la primera. conocW. como "fnnocenc-e P(f/tPcfion Act"- fue
introducida por Patricio: le.ahy, senedor demócrata por el estado de Oelaware,
en el met de enet"o de 2000, y tiene como propósito esencial reducir el riesgo
de que ptf10nat inocentes sean ejerutadas. Para tal efecto, propone cuatro
acciones a instrumentar. 1) Asegurar que las personas condenadas a la pena
capital tengan la oportunidad de demostrar su inocencia por medio de la pruebe
25 0

�genética del AON (ácido de desoxirribonucleico~ 2) Garantizar que los est,dos ofrel'C&amp;n serncio1 legales competentes en cada fase dlti procedimiento
penal El no hacerlo podría limitaf la asignación de bndoe federales; 3) Oto,.
ga, a los condenados• muerte que demuestren w inocencia, una compeOMción económica po&lt;' haber sido privados de su libertad injustamente; y 4)
Velar porque los jueces instruyan a los Jllradot sobre la imposición de ob'at
sancionet distintas a la pena de muerte.
La lnnocroce PrOlectlon Act, en su Título Primero, refiere algunos datot
que demuectran la importancia del uto de la identificación gtnébca p&lt;M' ti
si$tema de ené'isl8 det AON:

En la décadf de los 00\'Cnta, et uso del AD~ te convir•
tió en la técnica forense más confiable para la identificación de crimiMles.

En la misma década, más de 65 personas convictas
fueron e)()ner&amp;das por el uso del ADN en Estados
Unido. y Canedí. Al menos 8 personat sentenciadas
a la pena capital han sido exc&gt;nefedas al apltC8rte la
prueba del AON días antet de su ejecución.
En algunos casoa, el ADN poede determinar de manera contundente la inocencia o culpabilidad de per10nas acuaadaa. En ctros, puede coadyuvar de manera
significativa al ctclarecimiento de un hecho.

Desde 1994, el AON se utiliza en forma sistemática en
las faaet previas a ttJicW&gt;. Todos los que manifiesten su
inocencia y hubieren aido condenados a la pena capi•
tal antes de ete año, deberán someterte a la ptueba
del AD~.

lación autorizando el ul-0 del AD~. después de que las
personas han sido sentenciadas.
U, estudio del Departamento de Justicia nweló que
entre e, 20 y 30 por cteftto de k&gt;s casos que íueron
sometidos al AD\ exoneraron a los principalea sospechosos del crimen. De no haberse practicado la prueba genética hubieran sido falsamente incriminados.2
Treinta estados de la Unión Americana disponen en
ws legi1lacionea intemas que la presentación de noeV81 ev;dencias para demostrar la inocencia de una pertona~ deber6 efectuane dentro de un término no mayor a seis mesea desde que se proounció la sentencia.
La raüo legis de ese período de tiempo se debe a la
creencia de que las evidencias se hacen meno, confiables en la medida que transcurre el tiempo. Este
argumento no es aplicable e la prueba del AON,

~ la prim8f8 semana de marzo de 2001, una coalición bipartidista de
congresistas introdvjo una nueva propuesta de ley titvlada ~

~ Arl of20Q1 que refuerza '8s aocionet propuestas por el eenador
Pitrd Leahy. La nuew lniciatM de ley-patrocinada p&lt;M'cerca de 140 legislado«-$ demócratas y republicanos- reconoce que el creciente u1to del.a idcntiÍIClci6n genética f)O( el sistema de análisis del AD\ ha desafiado la noción de

de jvsticia criminal apegada a las garantías constitucionalet de debido proceso y pro~ igualitaria de 181 leyes. Igualmente, iluatra
~Creciente consenso en Estados Unidos de reformar el 1&amp;St.ema de la pena de
fflllefte y reducir el rieigo de e,ecutar a inocentes..
Una pvbl!C3Ción que coadyuvó a dettac,r la trasoendencia de las prueba,
~ en los CMOs de pena capital fue Actual lnnOCf!!Cr: F,ve Qar, tp
f!rwowand&lt;&gt;rbrr Qi&lt;:patchg f,pm the VrnmiYConyiged úcnto por Barry
IS1I adrnini$tr&amp;ción

Lot Elt&amp;dot de IUinois y Nueva York 10n los únicos
estados de la Unt6n Americana que cuentan con legis•

0

20

27 O

�Scheck. Pcter i\eufeld y Jim ~ , el texto narra lat vivencia, de diei per»
nas qve fueron exoneradas de sut cargot después de compurgar varios &amp;OOI
de cárcel y detalla las faltas y omisiones que con máa frecuencia se presentaa
en el sistema penal de Estados Unidos incriminando a personas inocentes.
En el libro se destaca que el u10 de la prueba del AOi\ ha k,grado la
libertad de personas injustamente encarcelada, y condenado a otru que e.
taban en libertad, por lo que recormendan un mayor uso de este 1istema di
análisis y controles máa estrictos de au aprlCltción en la med'lcina forense. ·u
prueba del AON es para la justicia lo que el telescopio a las estrellas: un¡,__
trumento revelador.... afirman los autorea de la publicación.
La atgunda propoeata de ley a nivel federal fue introducida por el tenador
Russell Feingold, demócrata por el es1edo de WllCOnsin, y ea conocida como
l\3tioNJ Dttth Penalty Mqratorium Act q(2QQQ. Preaentada en el mes di
abril de 2000, la propuesta tiene como objetivo fundamental la S08pensión di
todas laa ejecuciones a nj,,~ estatal y federal hasta en tanto una Comw61
Nacional sobre Pena de Muerte determine 11.1 uso y apli&lt;:&amp;et6n.
Por la tr~ndencia de la National Death Penalty Morabrium Act se re,
fieren sus doa apartados. El primero señala to. motivos por los cuales •
necesario establecer una moratona en las ejecuciones y destaca que la peri
de muerte se aplica en mayor propotci6n a personas de escalOI re&lt;:tJl1GI
eoonómicot. El 90% de las peraonas que enfrentan cargos de pena de mud
no pueden contratar los 1eMCios de un abogado. De igual modo, afirma qut
existen suficientes evidencias que demuettran que la pena capital 1e apicl
detproporcionadamcnte a k&gt;s miembros de determinados grupoa étnicol t
raciales, particulannente a los afroamericanos. Si bien la poblaci61
afroamericana COR8fituye ~ 13" de la pob'ación total de EatadOI Unidol.
registra el 35% de las personas ejecotadas desde 1976; el 43% de la• ~
nas que eeperan ser ejecutadas por delitoa del orden e1tat8' y el 67" de la
pef'IOfl8s que se encuentran en la anteNla de la muerte en el ámbito íedertl

Alimismo. a pesar de que sólo el 50% de las víctimas de homicidio son de
origen racial ~neo, el 84% de la totalidad de los casoe: de pena de muerte
ifnolucran vi&lt;:bmas de origen racial blanco. De ello se deduce que las senten,..

~ de pena. ~pita~ son 6tvorecidas cuando las victimas son de origen anglo.
aa,Sn y lot vtetimanos de origen afroamericano e hispano.
. El segundo apartado contiene lot elementos necesarios para la matalaciótt de la Comisión !\acional sobl'e Pena de Muerte y las atribuciones que
eventualmente deaempef\aria. la designac.ón de loa miembros de la Comi..s,,. rorr~ponde al ejecutM&gt; federal. previa coneulta con el procurador fede•
tal y k)8 tltulares de loe: comité,, ¡udiciales de la cámara y senado eatadouni.
den.e. la Comisión estaría compuesta por 15 miembros. de los cualea 3 98•
rían fiscale8 federales; 3 abogados litif'ntet con eicperiencia en casos de pena
~ ~te; 2 jueces federales o estatales en ectr.'O o no; 2 agentes del orden
publico, federal o estatal, en acloo o no; y 5 repre1entan1es de la sociedad
que lengan conocimtento sobfe la pena de muerte.
En cuanto a sos atribuciones, la Comisión estsrra facultada para conducir
estudios. análisis e investigactones refacionedot con la administración de la
~ capital y dete,minar ti ésta ae apite&amp; de OCllerdo con lot principios cons~loa. Igualmente, podría abordar atpectne solxe disparidad racial en
la. peticiones de pena de muerte por parte de los f1SCales; disparidad racial al
ltlOmento de emitir las sentencias; desprof)Ofción t'80&amp;ráfica y económica en
i.. peraonas seotenciadas; ejecución de menores de edad y penona8 incapa•
citadas al momento de cometer laa ofensas; y facilitactón de pruebas genéric. • lat personas condenadaL

A un año de su preaent8Ci6n en d senado estadounidense, ta Natiooal

De.di Penalty Moratorium Act siguo en dtlCUsión.
l'MSTICACIONES SOBRE LA CO~f lABIUOAO DE LA PENA CAPITAL

'1ientrat la opinión pública discutía lot mfritoa de las propuestas de ley, lot
fi.Abol-anoo.~Si'"Jl"'Ofl,ct.....,lftir19td\ltiónfWlíinesd.kicroenllMCl.tel.d.__.,
.....mi,\c.tdoio .,. .. audldde""..-Yotk.COIIOCÍdlco,no/~~~•·
tillz, .,,~utodlipn,t"OIS8f'M"'icae~~llinoelnci.loc\Aptbiidldct.bJ.,_

..._delfa-~•

~ o s de trts investigacionea reactivaron laa crítica• en contra de la apli•
caá6n de la pena de muerte y pusieron de manifietto, nuevamente, la falibilidad det StStema judicial estadounidense y su tremenda proclividad al error

cb.J,m°"'J'« N COU'ffldl•O&amp;ldiano!\ffl:Y9!1:Aer"'rMYV""°'delprlflW~•

~ . las investigeciones eondocidas por el p,oíesor James S. liebman so-

1

&amp;r,ySr:heekyPtterNdl6d,..t,ogNC».-~.,. ..

.,,_
□ 28

29 □

�i.. ......................... ,..,. . . ~ ... Juot_ ......,
lf&gt;Íoc:aá6ndelopenode .......... e1-..-.ryel-dela
uc,ón T-Oeénde,~oob,ela penode...,een r....
......... . - . . ..... 1oo.-c1e~11teoeódo
obl,gad• deode que r.- dedoe, .,.._, el liño peudo.
olulodeA W,., fflPlrÚIPC
S._
la c,.,;,.,c....,•
el
... Bejoel
Liebmen._loo_que
_
_ ...

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°""""'·--•5.IOO-.. . . . de ...,..., y ,..

de lf&gt;eleaón du,_ loo"'°' de 1973 • 1

______ .. __ ~,,,.....,.. ... __
. . . def-f37"~-indelódoe ........ de . .orided dei..-..
. . . . frscaln y d~ orden púhftCO.. como la 1up,aión de evidenci..

.........(19"~y•indelódo""""""'5nqueioe¡.-""ro,loo,....

.....
- ....... ,,,_(2°"~L,-·--•-_,._del...,de......,que•-..
,_..,...._

1oo,,,........_ .

peto. defen10re1 y• qoe en ,ieee de cade di&amp; de 1M tentenciN te e ~

1.o..,...~--po,elDepwt.meno,de)ultic-...,..
...,. .. ,,,_ ........ _copilal .... _ _ deedeelollo
de 1988, foche de ou ~ En el ~ llM &amp;,/m/ l'fo,t¡,
Mm A :iletice($vm:,: J@M-2009• '-IUIDricWm ...,._ recono- • c1e . , . . - . - y _ . , - , _ . . , , . . ~ ..
,...,.,••, quo el 8°"de 1o, ,_-....doe po, la ledereció,,, le pe,,,

nómócoeyemoáonelee,i.w:timeey_f_ _ dócola....

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queel-depo,11de-•t&gt;colof-.doporelpwodetutp,

_de.......,.debdo,1o--_,.;.,,,._...,c1e.....
----,,,-.-c1e...,_,..-__
.,.,.,.quedoe-de•--'-on-t&gt;mldeeenloo

---i..c1oe,.... princ,polee ... q u , - l a

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delopeno,.._lo.,._j,a""-ouepba6r,,,__de""''-'
-~•yd,,....;,.(°"""""")ylaque......,.quoloeimpul• la "6eflltticlft de u n . -

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.. , , , _ _
puncuein, queloque---en

•leefic:ociedelo~delapenode...,eynole~
lracb aobre-., fTKlfÁ&amp;d. ~ que . .lle un fuertt COf'NnlO b.pe, ·
que ene que hay,- ttioiode pn,po,cionet ~"'le..,..,_

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tan carpeta. dti errores y faltu cp,e distan mucho de aer ~
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• - d e M - vog;n;, yPuono Reo. loe iio,..,.-1■
, - de""'""ª en un 251' de 183 cuoe.,. ~ deede 11185. En
---....io..,.-.,Yoot.y..,.-,Mw)lend.V....yi'low,oRc,,,
~ la pena Mhma en un 42% de 682 twl()I que N coneidcn,on

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1990-1911~

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-odo ""· r-del o,\o 2000 '°'"" el pnmo,,eo ,...., con po,il,&gt;

-• --1--.. . . . . . _

En 84 CIIOI, r...i.. o°'"""' po1ióacoe dolóbe...t.-

ldod,,td,,..,.¡.,,Jlodoon40oi\oo.Oeodequelol,nf.1&lt;......tylOUll&gt;&lt;iz&lt;llo
mut&lt;1od,,V'-f'l!""-,l983,nooehallc,,odo1cebonóng,n,ejecucido
en et 6mbilo fedttal'
El e,
8,1 Ch_.., poapuoo., .¡.cuoon ~ _2 d• ego,to y el 7 de

....,,..._..._p-;,_....,..,.,_,...d&gt;

. . . , _ •,culpotorieeo,....., ... do-..;..

P'-.,

oopl6n~

,t;,ien,bede2000, dollódo•lo-•-•loop,oce,i,
-d,,domenáoy••p-----ooboelld•pended,aaoly_,,,..
gm,cedelo-demut&lt;1•enel..-.bilo-.i.1&gt;J_,.,do...,...tl
último ' P I ' - ,1.,. ~ • e~- CMOl'ocó I la pene cep,tol c:.-

En 121 .._, loo

dn ,llo, clent;&amp;co, oomo loo que_,.., e,pec;aiio.

....pn,1,1on-._,,..,_.,.._....

~ ªmedGI ~ tratándole de aírneM9 Mftlen.

Elce,o do Juon RIUI Can• ....,,.cómolll ~ , - . . ygoog,iló
en la impc:.ici6n de MtllenetN eapilalot: en el lmhill
ft.deraL ~ C M . _ winllÚn penonu que cdnmt.n la pc,t'la ~ . , . .

jamí, en•rt"Yitt•ron pe,IOtlalme,,..

C'9' M&gt;n det~e•

~---,1oo--•--·

....... _,,_,.,._ ........ ..,._po,
U.Mdelll-...;.en..,.i.c;.s.,.,.........,.,

-

e,tadc,. dd tur del paét deamtnW'I mtt de II mitad de k&gt;I c:aot en donde■

cortN de primera il'lltancil fueron emitidaa ain cone,.

i.-1o,-..-0e1oo21........._,._.ongoo_
3hiaponoo.3a&lt;,glooy1-'tica;14doloo21,..,.queeetánenla-•
1,.,..... . .

-··~

-

r.n.--k,pdeeipedopen,-•abolo.,-

cióndt- reotdeiorden~ral.teencuentranc-n TeM1(6i V,rginia(4)yMit
LI -

f--.. fudocaron la"°'""' penal

. . .- -.........y _ _

-

-

o-

que pudie,an

po,

Lot prisionero. indigent111 eon repteeenttdoa po, abopdoo . . . loo lribNe, que......, de

.--i;páón titulado &lt;I.J!!,111!..IIU,. . .L..U-:~~-~I

a,pe,-;.•ne&lt;éoen,_,,depona"'fl'IOI.

~ • ........_po,•o,..-,6n r.... °""""1,s.n;c.,,ti.aa1itaqueol~•rnien10dellpenadeff'alef1een. . eetedow•

úatte un, l'l"lercMM diept,idad en el CNtigo que ,eci.
bmaquolloo ...-po,1a . . _ . ,__.,.

deW.y.....,...tWbondolenlooque_el.,......raclal.la'
&lt;uode ,.p,,sen1-, de i - - de......,.--. lo Wtifoea&lt;i6n

blanc. "" M1uelot que ton cormct01 por la
~ " de ptnOnM no bAanca

tal.l

-

""·-·----'l""-•~po,
pn,po
do, la outondldft de -

Ottodo y del

gobernado&lt; Ceo&lt;¡e W.

lol\..,....rmncSou-.11e..,._.,.¡,e,,on,_hol,1o
. .,;,a._desdeque-.i6elgobiomode ... mao1o,•1o~
33 □

�~ Tf!QI ~ ~ v i e n e 11Ul'Nl'M • • i.,g. pia.CM_ewrftoe~
li,io que demu-.n que la - - de la peno ...... ...
lNloialJ...... po&lt; 1a.,..,_..c,;,;, c1e ... dooúlti..... décodat.

TIXAS. IÍlllR &gt;11,,ow_ E~ El(CUCIO,ES

ll. . . . delamuerteentw.._tlptmlr0doerwrodeto01•
Unodeb _c1e......,.,....._comoi..w...i..po,,1 r.,..

llliod,,S..-,.que"""'""""'•--p,il,liea,..... .. _
-·----del,yque,.,-i..~-par•
-"'"'-~--.,que
.. _ _ _
-.....,,,......._,'""'~yron.....,..~
..... delalf'bcid,,ci,lopenode......,•• ~ ... -logó,loti.

Enel ...,zooo, o1 ..ado de l•-.,«"'11•40--ondoel , _
p,ow,de 37 ejecucóoncs .. 1997. De loo 85 .¡.a..._ qu, - - todo el pei• en el 2000. caai III m•lad bMefon lupr en r - y n ae eft-etua,.... - . . - d e la u . . 6 n _ T.,. (40~
11)

ou..!'°"'" (

V•

,..¡splorido (6) -•(S)Alobomo(4)y~-(3( .
'\o obttMlte II mrdiati.ucion eobre la incc:lnailtencm del__,.,,. de ...

-c1er.,,...~dela~enouo¡,Gcacióoyd&lt;lnnp
~ e;teulitr IOOCentOt, la m.quinana de la muerte en lf"..QI "P tu ,._,.
Deodeque,e~la--en1976.

---

.--r.búoqued,y-c1e...-~ .. r-c1o ..

- ... ¡,,..._ i.g.... que .. hon p,omc,,ido .. ¡ - ...........
- l o d e l .....io,.-¡doio wáo.domclcnr.po,e-.--..que
-queb;.aclaoenloo....,._......,i.opcidnde-•

"'"""-•--sinlbertad_i.._te,.,,t61o
r-t.~•r:i- -•bj&amp;ndoodooope..,..paro_,..,on...,,..,......,._
."°""'"'°apli,I,
lo peno de ........ - -• 'cad,,na - . ._
.. libmodoardicionollu,gode40-de&lt;WCOI Uprop6ólode

de 235 ,,.,._, 152 de ..... perdieron lo ,.s. ........ del gob&lt;-moJ..- Ceo,ge w. eu.t&gt; (de enoro de 1995 • da,min de 2000~
Su~opicaci6,\ ti.hecho que r....
~krocomo •ta capital mu,ldial de ll•ejocucionn:, la ·c;.lfflllf'• d e ~

-canocidoen,......,.

delonoácln"yel.-adoclordeeea..an•..i,,, .,....,.,....,

.

-de~a,bnBdMpo,,l,.gobo&lt;nodo,°""1,lo...Sel ...
1,tlC"ahW) de "el Vf'rJugo mu g11nde del mundo", ptlAlnciado porcl,..,...
de¡u,t,aa _ _ _...
. .. .
la

'"'"'"'°

A peaw d&lt;I
"""pO&lt;ilmo de la opnon pubLco. po¡unill
de la 1icna de nun, fflltl'lbene un alto Irme en l e c . u . ~ ~

- ..... ""°
,_,.. -•pción

..-, Clfflbo ~ en la IUeftt CM 447 f)ef'IOnN que te f!flC'uem'ran en

2000 lo ubio,n 80 y 7D!lde - - - lo
NCe dificil predecir un, ew.ntual montoof en 1h ~O.mucho•
definió,&amp; A ""10. modiono y lwgo plo,o no,.

- - . . . ............. i.,~de33-cltlolft6nAme-delgot,;c,no-.,ydeloo....,...meci...,mdu&lt;i,einúmon,de
--••J&gt;tN-ydóomin.,;rlopo,,t,5ded•.;,c-•
- - - Elatualgol&gt;&lt;,nod...de T-Rd P.:m, .-..Jo
,.._,,_.,_ ........... _deleyq,,op,opooploadenopo,. . pooo5dod de Gbe.tod COOOOOnol
o,pcel.

t.
oomo-• • ,-.

o..,......•ltdeltono&lt;b-Rat-q,flo.clomóeno,p,rHou,llr\que
""""'""loo •• ,,.... mpc,1 ............. . - del NY,..
,..._ .. ,..,,., . . . - Elo p,op.o l, ,..,,_de,;.,... - - - . , , . . ... _
.. _ _ o.a.,,derr.xno,p,ri.._

.......sn.,.....

---c1e1oo.¡,..-y1tcreociónc1e ...

•u._...c._,......,..~ •• ,...apbl.~-saz..i1•

--"-

.._.2001 A ~ • ' - &amp;1,_,__ . _ _ ~ - - - ~
•Eat1•2ooo,.i---.,..._..c..p" ... ,...........\8........,.,

••t1011.__, ... --.Cl_..t.&amp;r...._loda...,.,1t1W11d.p,IIIOII
..........
--.0, .....,,-6,1 . . . . . . . . . . . . . . _ _..._

OJ.&lt;
3S 0

�el~delotalvipdoo-de"""' ........

----- -----------_..,...

EJECUCJO,.. Dl EXTAAWROS

___

......
tn del- de..._,.. -....i.. quo
. .JUñdico,diplo,naóca
_ _.,,....._.,.
.. nocif_ _ _, . , . . _

tlp,no•e,p«o deto. prlnlÍudodebodo f'"'- y p,ot«ác!nÍ8"",1.., d•

El 9do - • 2000b, ojocutodo"' . _ , T---. e l . _
\1,pl Ángd Flo,.. R.ngoi." Ong,nono de Ciudod Ju'te,. ciw...i-.... de 11
a,loode ect.d, bo-.ciocloolo f"""cop,ulon 1990po&lt;ol_ , y , , . _ deÁngdo Ty"""
de 18...,. de mW
Con su muerte, Miguel Ángel FlotN Rangef • COO'tMJI"• en~ •'10 tOn'fl"

¡o,..•-

..-,j,culado .. - -..
~
q u e ~ lo s.c..torio de R o - - po&lt;conductodelo,obogodoo"""""°""deleor.Aodoc..-olde_......
on-ydeloímba¡.cbenW~oe~"'•..,._.
del a,tóculo 36 de Jo Comet,c;ón de Vóe&lt;lo oolw,, R . - Con,ui..s ~
-oldo,ochode .... ~ - • - d e _ . . . . . . . . , , .. ~delooutorid&gt;dlocel.,_:,,.:: 1 00 ftldran;ero dt• 1nformlrte que tifo. derecho de contact. • -,

..,...,..legal

~ ..
delA r-,tír de 1991. tito en que nontto P1'- I\IYO.c:onoar'nJ9~ ~ •
M,¡uotAngol n,... 11onp. i.s.cr-.de lWodonoo u,......,

_,.......,.. 0.__delootododel.... ydelgol&gt;iemoH
denae que le falte de notificación conuaf impidió~ el ~ t O t •
...,,..ddmuodecuodoy..,J&lt;"""_E,topootu,odel~
no. que• ha ectffldido dtlCadidifflente en IDdot '°'.' CU01 de ~ , . , .
tonciodoo,Jopeno"l"bllydeoq,,obquepad...,...a,.- lot
nob,Ml'.,....,,...Mtor ..ejocudd&lt;\...,.tomp&gt;&lt;Olobope,a
canot ejPWtadol en la dkada de lo&amp; ~:nta
...... . . - d e - . , ~ .. q.... ....,.......,, ..
~ .....- - , f&gt;O' .. felto d e ~ - · de E,t,doo

Doado ........ ""1l&gt;ndodes ...- - . 1w, .i....,¡modo .......
do .. .,..;ración...--~ ..... en .... de quo
""'•hubóena.n¡,lódono,.i..i..,.-lo~delo _ _ .
111 P'" lo grw,ect.d de Jo, mnone, - · \1é,uco ooliató • Jo Cono
_.......,
_
de_
Dorechot
__
H.._
_oon
del11rt/aAo36doloC-.C.S..do
Nde en Son J&lt;&gt;Ñ, Costo Roca.

........_,-1,,6

V-.. ln 1999. dttl)Ué•
do1 •Aot
de do
mten10
la Corte
que de
.. _
_
_cabildeo,
_ olocto
..
....,_ de debodo ,,..,._ yd. pn,oocáón iguol,t.;. do Jo, i.,.. y."'° en
- ~ lo ómpomá6n do lo
uno ,.,1,.
,-;.o&lt;1o do lo •ida •.t.1,-..,•, ,-...io
_,..i,¡Jódad "'"'"'8aonal del C.tado 1 ol debe, d. _...,.
ol follo do lo C.,,.
no tione"""'1,. ~..
..., uo precode,,e, doctrinorio en fo...- del cumpf;mómio irMNblo del.,.

-de.....,. """""'1"

.., del-,,.• no..,

""""'°

i...,.....,...

--de

tfo.loJB.-.._FJSol,odo,yJ&gt;olonóo...,....,o11a1o.........,._
--~--------loeje&lt;ucióndo..,...,.....

-•--~-

,.......,._que[_u.doo
~ po&lt;a, p.te, Jo - _lo_
Con, _ ,... ..........
Ju~odo

•1ao"""-""'r-.uenn&lt;1. .. ........,,.1999._......,

'-"""""- po,ln outoridodN•i.dounod.noe.do a, d.recho • ront.~dte).tr~tnE.ltadotUn.clo.esun1ernadegrancont~

doa a le Corwencion de Viena. nuottro ~ ~ ~ e m e n l l

-O.Jo,93......;,,.... 1o ........ doi._,.,46,..._...
-y,..de70-poddon--•lopenac.polll.,_b prólQfl'liOt fflCNL P r ~ . ninguraode lo1 e:dr~ conde-

..

- • - • ii,o - - noi.codo al de ou tiecenaón y
IU ~ e contacta, 1 ~ l l f ' I I N C'Ol'\lui.aret. ()p Jo.

-

.. 1o~---..-Ltde(l924JE...,_,~

~"'--f~(~iir..1tiilia~•(15197)1Mario~

,-.-ec..,s.•
...v..,.. Rodol'&gt;~an..,__,.,..,.,,
• .w_..,11,,,......

....,(1117). 1. . . . . . . _ . . . . . . . .
~

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, ~l.dil.-..111911.,11..

.... «-

- - . . . , . . . 9'&lt; ' - Mio ejea,t.odoo on loo doo último,.,;.,._ ninguno

--inbmoción..

37 0

�looooo O...V..1.i,,.. Atl"-A.S
los paíset que han tenido que lamentar la muerte de IU8 nacionales •
Alemania, Canadá,. Hondurae, México, Paraguay, Tailandia• han lanzado ené,.
gicas ofensi\ia, jurídtCO-diplomátK:aa para ~itar su ejecución. Lot 32 paí•
que actualmente tienen al menos un nacional sentenciado I la pena capital.
siguen mtJ)I de cerca la demanda de Alemania en contra de Eatlldoe Unidot
ante el máximo tribunal internacional en La Haya, ye que un fallo íavorab&amp;e 1
Alemania provoca,rá une reacción en cadena para que otros paísea demanden
a Estados Unido..
En caso de que el fallo .ca irvorable a Alemania, cabr;a preguntarse qu6
medidas se deberán adoptar si Estados Unidoe se niega a cumplimentar el
fallo. Aunque las reaoluciMcs de la C1&gt;rte Internacional de Ju1ticia 80ft
vinculantes, conforme al articulo 63 de! útaMo de la Corte, no se prevé \lt
mecanismo que obligue a Eatadoa Unido1 a ecatar e,I fallo. Es previsibJe que
Estados Unidos argumente que 1i bien existió omisión de notificación con...,
lar, los acusados recibieron todas las salvaguardas de debido proceso que
reronocen las leyet.
Mientras la Corte Internacional de Justicia dirime eatc conflicto, México y
los demás países con nacionelet condenados a la pena capital deben comnuar velando porque las autoridades estadountdenses cumplan con el compromiso internacM&gt;n&amp;I de ta Convención de Viena e inbrme.n a loe detenidoe o
arrestados, ain dilación alguna, de 80 derecho a oontactar a 1ua represenl11ttes consulares. En la medida que los funcionario, coosulares sean notiñc.a&lt;b
·oportunamente~ de la poaibilidad de que uno de sus nac:iOMlea enfrenta lt
peoa máxima, podrán garantizarle la intenoención de su, gobiernos y procura
que loe derechos que k1 confiere la legislación estadounidense aean debidtmcnte retpctadoa.
¿FIN DE LA PENA DE MLERTE?

El elemento central de las iniciativas legales que actualmente se discuten el
Estados Un.dos y de las accM&gt;Rel que te han implementado. es garantizar que
la aplicación de la pena de muerte no se efectúe de manera arbitraria y caprichosa. El escrutintO público de loa últimot años se orienta a la búsqueda di
mayores salvaguard.tt que eviten la ejecución de personas inocentes. En ninO 38

gún momento se ha ventilado públicamente el aspecto moral o jorídico de su
oplócacóón
Para un ampio segmento de la eociedad estadounidense. la J)ef)8 de muerte
es parte de una filosofía de reparación del daño a los íamiflélrea de la v&lt;ctuna
y•~ sociedad en ,u conjunto. Mas qoe un acto inhumano, la pena capital ea
~rada como el castigo que merecen las persona, que cometen loe delitol más atroce. y horrendos. la satitfacci6n del instinto punitivo, ampliamente arraigado en todot los ettrai&gt;I de la sociedad, ea la caosa fundamental
que fao..orece au aplicación
Aunque es dificil predecir la protetipci6n de 1a pena de muerte en Estados
Unidos, donde la cultura a la vioiencia permea prácticamente toda la ectivi•
dad humana, et debate actu&amp;I hace presumir que ha dado comienio el principio de &amp;u fin. Aunque las propuesta, de loyy las medidas que se han encauza•
do bu1Can perfeccionar la maquinaria de la muerte, existe un consenso muy
generalizado tobre fa ir.equidad y parcialidad de 80 administración. Un gran
tegmento de la sociedad y un número cada '"'Etl mayor de políticos conserva•
dwet consienten en la oecestd&amp;d de imponer una mot11toria en todo el país y
reconocen qoe la imposición de la cadena perpetua sin libertad condicional,
es una ahemativa viable a ta pena capital. La abolición de la pena de muerte,
al menot de facto, no perece estar muy lejos.
loa úhirnot acontecimientos indican que la pena de muerte en Estados

lJnidoa ~•rá el mismo camino que en Francia e Inglaterra. En ambo. pe~,
~ notonamente célebre. por el ut0 de la guillotina y de la horca, las e;ecuaonea fueron tuapendidas cuando el puebto máa lea favorecía, la muerte de

nocentes

Yla cadena J)efpetua sin libertad condicional fueron los argumeo·
IOI pnncipa!ea que Hewron a sus autoridados a prohibir la pena capital
Actualmente, dos tercioa de loe estado1 de ta Unión Americana contemplan en sus ordenamientos internos le cadena perpecua sin libertad COfldOO.
nal Ycada vez más la opinión pública expreta w apoyo a esta sanción como
alternativa a la pena máxuna. la cadena perpetua sin l,be&lt;tad condicional,
dicen 801 partidarios, tiene loa elemento, de incapa,cit&amp;eión y satitfacción del
ll'lltlluto punitivo que demandan los familiares de la víctima y la sociedad en
getlefal. la cadena perpetua es una garantia de que Jos autore. de~• críme•

39 0

�,,.,..-"-noYOMrál•almd•doiito..,....,yq.,enopodr6n...,._

Integración del Conse¡o
General del IFE

de ....... -,da normal

eo,,,o_, mucho., ob'OI -

~

_ ............. .-... ,,....w---~•r.c..
E-.dOi Urodoiealá prjc.

ode¡u,e en 108 pllÍNI clel mundo y dentro del llamado circulo de 1M ,,...
democncóN~.61ollo 1,_yi,,póli....-lldnw.trwdo.ObGI

~""°da••~"'°'"'"'°'.....,. •.,.., .. ss"c1a•
N..,__

, - - q,,e
,,., 1 """-s-1u.E,, ..

Manuel Ge101do Ayolo Garzo•

en proporcior8 ~ . . . . , ciw..

~.,elfflllllOI).
En1Doíoroo...,,~E.ia6ofl.NIIOl~~de&lt;wchocle,.da, pe;. d e i - o nollo peM ~ I . J I cleder_.
..... 19Cient• de1,111 . - -- ~ - - - f&gt;"liwltroa,.
Jnó..,lloComilióndeOet«hoeHun.&gt;otde~llfticlMenC....tn.
Su,u,e12Sdellbr~de2001,w.ndoelerrbepoo,~E.MOONel!JH"l'Ó
que "c.d. -.6r'l tiene el dcnd,o
li • . . , . o no i.,,.... •

•oecor

_ . _ , . . , , . . , . ~democriticoalfltemOI. El derecho_,..

cicwwilnoptol,,"be9peraapia,l...,.,preya...,dooe.....,.i..,.0

del debido pt'OCMll
Elar:b.-l~delltoeied.d•~po,19,-ctplll
,

~culminar..,11namor,tQenlM.¡.cuc;o,,.yenla~i:-....... dellopor111dam,,,e,1e po, i.CINef&gt;l pe&lt;pe4uatÍll~condtcionll

o.--. ~..._._. .. .,.,...;,.....,i...

~

...

..,_ aina,gnado..,""" de loa tilll&lt;bl fflN ug.-.dos de ElladOI Ur,,dOl: lo
o.ci.,aá6n de Independencia de 1778.

E

nel._, ot.nie.c..pcll e e titriooeldeMéóco.llrri&gt;rrna--~queoeCClrl&lt;ffl6en 1990yq""
dio po, ,.....lt-'o el ~ del ltll!iM, F_,.i Elec-

t,---

DllfflO . . . , . . _ depOl,tn:, de. funci6n - - de
orpnirar IOI proc- elecloraloe leder,lea,. dotado de pe,-

lllfel

Dllidld j,rilim y pam,-,;o prapiOI. - - de .. ""'
d.do II COl-.ción del primer «:fO genui,...--,i,, =lUCIIIII), como fue el
- CClnlbtul... q,,e doo oripn • la ~ de 182•
s; bien a pa,rt,r de Nla...,,... COOIOtucóor.at nac. el lntt1tuto Federal
po,qi.el
41
~ . . . , _ _ • - - . . 1 menoona, a. cal'lcta-itcJCM de loa
irp,;.,,,o...,CtllrltO•-IIIIOridadenll..._..,pr"'"9ionaten.,.dNM,-

0.-.."'•no•~-t.ol

....,_..,.lóc:ulo

l"'\oy...,_en_decia,cw-.~en"'~IDopod$"'eiecut"1) y legitlatovo de II IHlión; P " ~ loa f&gt;"lldoo polili&lt;:Ol na·
- . , - ~ _ . . _ •• l e y ~ 8 - , r a i
l'llr otra P"le. el ,¿er,00 artículo 41 wne1,tu,t,;ona/ ti.cia ,er,.,enci&amp; • que

·--del~

....... auperiord,i
eleclo:nl • ....,,.. .....
......., el ""1llffll de conae,eros del podw ejoa,tivo, ~•la6Yo, C:O'lffÍ"l'OI

..,..,.._1..-•.

b p..-t,doa politia» ....,,,.._

c...no podernol lf&gt;&lt;ecilr, - en el Off11'119tno electoral encargado de
loe lllllnlicioe federalN. DllfflO., el 6rpro ...,....... de dit90Ción de; dicllo
'C-......d0r.F--...&lt;1oo....-i.,yc_,..5o&lt;oo1oo.

�l••TC~ on Co-.s.,o C("ilrAAL Ofl IFE

Mt.H..e. Qwoo Av,,._,. G.uz,.

organi,mo, la integración definida eonttitucionalrnente se reflejó en su ley
regtamentaria que es el COFIPE.
De.de 1990 hasta la fecha se han realizado diyersa1 reformas constitucionales en materia electoral así como a au Ley Reglamentaria, que como ya se
mencionó, es el COFIPE, todo encaminado al fortalecimiento y consolidación
de la democracia.

El critefio del Cotlltituyente Permanente, desde el nacimiento del IFE. aei
como del Poder Legislativo a través del COFIPE, era el que eo la integrac'6n
del &amp;gano ;etárquico superior del IFE participaran ios Poderes Legitlahvo,
E;ecutivo y k&gt;s partidos políricot, lo que claramente se deduce del articulo 41
constitucional, vigente en 1991. que contemplaba la reforma constitucional
de 1990, que eatablecia lo •iguiene:
"El órgano superior de dirección se integrará por ocho conae¡tro, y conaejefot magistrados designados por !03 podere, legislativot y ejecutivo y por
representantes nombrados por los pertidos políticoe.•

Hasta ante• de Mt rebrma constitucional de 1996, el artículo 41 constitucional no le asignaba nombre al organiamo electoral depositario de la función
estatal de o,ganizar lat elecciones federalea, esta~eciendo que en su integración concurren los poderes e¡ocutivo y legislatiw con la participación de kit
partidos políticos nacionalee y lot ciud&amp;danot.
A partir de la reforma constitucional de 1996, el artículo 41 ya le asignó al
organismo electoral el oombre de Instituto Federal Electoral (IFE) dotándolo
con personalidad jurídica y patrimonio propios, condtcioncl que ya t-enía el
ocgani1mo como tal, pero en cuanto a la integración sí hubo variantes como la
eliminación del e¡ecutiYo, dejando al poder legislativo, a lo, p&amp;ftidos políticol
nacionales y a 101 ciudadanos.
Por lo que se refiere a! órgano superior de dirección antes de la reforma
de 1996, el artículo 41, sin menctonar que es un consejo, claramente teñalaba que dicho órgano se integraba por conaeJeros designados por los poderet
legislativos y ejeculM&gt; y por representantes de k&gt;s partido. políticos, dejando
a la ley secundaria la darificación en cuanto al número de integrantet pot
cada un.a de las instancias.
En cambio, a partir de la reforma de 1996 se le denomina Consejo-Ceneral al órgano wperior de direca6n del IFE, estableciendo que se iniegra por
un coneejero presidente yocho consejeros electOf'Bles. y que concurTen con
voz, pero sin voto, los consc;eroa del poder legislativos. los representantes de
'°3 partidos político&amp; y un secretan&lt;&gt; ejecutivo.
Como podemos apreciar de lo anterior, el nuevo articulo 41 Constitucional claramente señala que el Consejo General se integra con un consejero
presidente y ocho consejeros electorales. y que concurren 10$ contejeros del
poder legislativo y representantes de los partidos políticos; concurren. pero
no integran. como lo señalaba el mismo articufo 41 antes de la reforma de

1996.
0 42

A

,u vez. el ertfwlo 74 del COFIPE, vigente en 1990, esteblecía:

"1. El Consejo Cene,-! so integra por un consejero del poder ejecutM&gt;,
cuatro conse;eros del poder legisfativo, seis consejero, magistrados y rep,etentantea de k&gt;s partidos políticot nacionales."
Ahora bten, el COFIPE actualmente en vigor, en su artM:Ulo 74 establece
que e, Consejo Cene11tl te Krtegra por un consejero presidente, ocho consejet'OI electorales, consejeros dcl poder legialativos, repre.entantet de los par ti•
d01 políticoe y el secrelario ejecutivo.
Como podemos ªP'eciar, este nuevo artk:ulo 74 difiere del anterior en
008fllo a que ya no participan en la integración del Consejo Ceneral el consejero del poder ejecutivo, lot coosejet'041 del poder legíalativos; ahora la integración se realizaba de acuerdo a los grupos patfamentarios representados
en las cámaras, y ya no son seia consejeros magistradot, sino un contejero
presidente y ocho consejeros. a quienet se denomina ekK:torales, no magiandoo.
Hatta aquí etblmos bien en cuanto a la narrativa de los articuloe 8nteriores, pero que es de advertirse que el artículo 74 v~nte en el COFIPE de
1990aíteniasu,wito constitucional, porque en esa fechad artículo 41 dela
Carta Magna claramenle señalaba la integración del Consejo Cel'ICfal estipu•
lada en dicho precepto.
Lo anterior no podemos afirmar que se presenta con ef conll!nido del actl.Jal artk:ulo 74, que claramente establece:
"El Consejero General se integra por un consefero presidente, ocho con43

0

�l,flCll,.t,CIONOll Cc:i,,,,m,o Ct,frw.OO. IFE

aejeros electorales, consejeros del poder legislativo, representantes de loa
partidoa políticos y el .ecretario ejecutivo.,.
¿ De dónde se deriva este contenido? Si el sustento constitucional que ea
el artículo 41, a partir dola reforma de 19961econfigur6 de la manera que no
le da el alcance de la Ley Electoral Reglamentaria, porque ahora el referido
artículo oonstitucional en su fracción 111, párrafo segundo, establece que el
Consejo General será au órgano superior de direceión y te integrará por un
consejero prestdente y ocho consejeros electorales que concurren a dicho
oonse;o con voz. pero sin voto, los consejeros del poder legislativo, los representantes de los partidos políticos y el secretario ej&amp;cutiYO.
Como podemos observar, la nueva composición del artículo 41 constitucional separa de la integración del Consejo Cenefa! a k&gt;s consejeros del poder k!gíslativo, representantes de los partidos pol1,ico1 y leCfetario e;ecotM&gt;.
el estabtcioer queconcurrirln; esta situación no se presentaba con el artículo
41 anterior, que daramente decía •el 6(-gano wperior de direcetón se integra·
ré por conseft'ros y consejeros ciudadanos desipdos por los poderes tegis·
lativos y ejecutiw y por representantes nombradoe POf k&gt;s partidos políticos.•
De donde el Legislativo, como poder constituido, puede ir más allá de to
que marca 1o Coottitución a1 establecer en la ley reglamentaria del artículo 41
constitucional que es el COFIPE. una integradón del Consejo Ceneral del
IFE distinta y más a~ia que la que contemplo el propio Ol'denamiento cont-

que dilpone la Constitución para la integración del Consejo General del IFE,
por lo que considero que bajo estas circunstancias se puede plantear una
inconstitucional de dicho a preceptot del OOílPE por contrariar al precepto
constitucional.

titucional.
En mi concepto, la integración del Consejo General no puede ir máa allf
del consejero presidente y los ocho consejeros eteci:oraie.; que los demás
asistan o concurran et otra cosa, pero nunca como integrantes del órgano
superior del IFE, porque esto último no lo establece el texto constítucional
Una ley reglamentaria, como secundaria (f,IC ea, desarrollada, detallada.
precisa y saociona uno o vario$ preceptos constirucionalee, pero no puede
distoraionarlos ni salirse del cauce trazado por la ley fundamental
la reglamentación de un precepto constitucional ha de considerarse como
un elemento que debe guardar congruencia con el p,ecepto reglamentado.
de tal suerte que no debe exceder o contrariar las disposiciones generalet
contenidas en la legislación reglamentada
Por lo anteriooncnte expuesto, el COFIPE se e,ocedi6; fue más allá de to
45 □

�la inseminación artificial y
la maternidad subrogada
José Roberto de Jesús Trevi~o Soso•

urante ol último "fllo, el oombr."" kpdo ,,.,,._ . . .
et1l.~yeni.-.logia.-.1o1o,.,_~
tetlNn,e-.!émic.-dela~~y.,_
inicio del miloeroio, el hiolónto eati,d;o del oodigo ge,,t;tico.
El l&gt;llcimie!IIOdel primttbeWdeprolii!uen 1978M
~ c o n btularwen todo el m.trdo; todo,,, a eJoll'pOOl'I del Vabceno,
'"'-1 lt ~ • e . u ~ en i.aet1aa mUica; 11 inler_,.
'11"' en - tema el talam ar permite In tknocK de reproducci6n mien1,11 lat

D

...... pare¡..,..._

C.l&gt;eRl'laltirc¡ue1 lo la,godela hoatoril l.,~ndidadoeron.ideró&lt;.'OfflO
., don propio de .. -;e,: por .... ....,,.. que ..... .,.,,... ..
~ 11 rnujere,1 II ailp.1:,1,, de la iníertolidad

&amp;,

i.--.c1~,-no"..,¡ oonel-,c,e

di,

la......,..oe

P'iede del.m,;..., que la ;,,.,111idad oe da en el .,..,oo o en la muje, o en

~ la ~li4d de la mujer 1,, d"™"""' el ginecdlogo y"" el
•6m el r-ólllgo •odmlogo.

Ahor. bie.l, cuando¡., iníMibdad ,,o put,&lt;le mudifl&lt;:WH pot loo .........
. . . . . . . , . ~ .. o..ndo ...gela~de--lllknicatdela
~-•tif&gt;cial o p,octeaciónaiatidll
t. U'.liFSCQ hl •tableado que la infetlilidad OONIÍlll)'e u n a ~

·c--...,........ f..-.o.,....,,c-..s--.

�y ello genera la paradoja de la manipulación de la vida bajo el pretexto de .la
atención a la salud.
U inaemin&amp;eión artificial comiste en la introducción de semen en e, útero
femenino medi.ante instrumentación médica; eate semen puede aer del cóoyuge o de un donante anónimo.1
l.&amp; fecundación in vitro es una téc:nica con la cual te íeconda el óvulo de la
mujer en laboratorio con el esperma de su pareja o de un donador &amp;nónimo;
este óvulo íecundado. llemado huevo o cigoto, ea impCantado luego en el úte,
ro de la mujer pa111 continuar la geataci6n; aquísurge el primercueetionamien(o
par&amp; el derecho ya que, de acuerdo con las disposiciones preliminares del
Código CMI del Estado de Nuevo león (C. C. N. Li en su artíeuk&gt; 23 bis, aei
como loe Códigoe Civiles del país, incluyendo et Federal y muchot de América latina, ae señala que desde el momento en que el ser humano es concebtdo entra bajo la protección de la ler, entoncet cabe preguntar¿ Entra ba¡o 1,
p,o,,,,x,;6n de la ley, la ooncepci6n delser humano en /abon,ll&gt;ri-0 (al fecundan,
el 6vvlo con semen in vitro) o sólo cuando está en ge$taci6n en el útero de I,

mujer?
Cabe aclarar que en el caso de loa donante• éstos no se encuentran regulados en nuestras leyes, &amp;in embargo, clintebmenle deben de ser mayores de
edad y menores de 30 años, gozar de buena salud y normalmente se les somero a numerosas pruebas para deacartar pro~emas fisicos o mentales; no
obstante ello, no existe garantía de que no sean portadores de una enferme•
dad genética; &amp;e prefiere que permanezca en el anonimato y no se dé a co~
cer la identidad de la persona receptora.
Brovet Antecedentet Históricos
De la lmcminación Artificial
La inseminación artificiat el"IC\lentra su antecedente más remoto en d aigfo
XII A. C.. dándoae dteha pnictica en vegetales y animak!a.
También se tienen noticias de estudiot realii.adoa por un cirujano inglés
en 1799,en los que se logra inaeminar artiti&lt;:ialmente a una mujer apticándo-

le una inyección~ esperma en el útero. en Franela en 1838 y en Estadoa
Urádos en 1866; en 1893 se declat'ó improcedente la redam8ción del pago
de honorarios por una inseminación artificial en París, Francia, aduciéndose
que eran medios artificiales que condena la ley natural y que pudieran crear
1.111 Yefdadero pd¡gro social; en 1978, nace el primer bebé por medio de la
i!cundación in »tro: en 1983 ae dio el nacimiento del bebé de una madre
cuyo embrión se brmó con el semen de su esposo y el óvulo de una donadora;
en 1984, n&amp;ció en Australia la niña Zoe, deun embrióncongelado(en 1993, la
Ul'IM!!f'lidad Ceorge Washington de loa Eatados Unidos de 'arteaménca co-,
mienza a investigar la posibilidad de clonar embriones humanos).

"-eminaci6n Artificial Homóloga y Hcteróloga

Cuando en la inseminación artificial se fecunda a una mujer sin la realización
del acto sexual y mediat1te el implante en su o,garúsmo de esperma que pro~ de au marido o concubino, se llama homóloga, y si proviene de un terce-

ro o donador se denomtna heter6loga; cabe señalar que en la practica ae pueden preaentar las siguientes hipótesis:

1.· ~ la imemlnaci6n artif'ICUJI homdloga MJ realice con el coosentimíento
&lt;kl marido o concubina.
2.- Que la inseminación artificial homóf~ se realice sin el consentim.ento
dd marido o concubino (de algún modoae hace la mujer del gameto de so
marido).
J.• Que la inseminad&amp;, artir,c;,1 heterdloga se realice con el COfl$e()timiento
del mMKlo o concubina.
4.• Que la inseminaci6n artificial htferologa ,e re,Jice sin el OOMentimientD
del marido o concubino.

5.- Que la inseminación artif~ial hom61oga se realice e011 semen del marido
obtenido antC$ del dr.-Oreio, interdicción o tu muertey que se ha rnanteni•
do congelado.
6.- Que la inseminaci6n artirlCiaf se realice con &amp;emen del padre o hermano
&lt;kl marido o concubino.

(1) Ene! Mfltido..-nploct.11 ~ d e b e ~leflderM como gratuito, dtdor.r-- 11 ~
• Ufll inllilución cW O.edio C M ~

0 48

49 0

�______
..

---~.~ ~---...

..............

&gt;Jelocto,•,,...._.-quoi.lglotiac..lliooRomorec:ondefto

...

Aden,-,.,..-,,.,__,•--rl•-"°'
p.-.¡.
....._..
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..... ..,..,..._.,..._,o_
...-•-yi.,,_,....
...
-•-•...,.,,,.,.....-y¿EI,-,._,_,..
.............. ,..,,.,..,.?

......,s.;c_.,_... oml,eo ÍDnNl de-•.......iy quo el l.,_'61o

~-al

,o L"°"...,.

en el quouno o omboano ...,Un;let, yquoaquo.

parte de

[n-odetocho,....._laltyc.-.ldes.i..d y .ecMffl..,,...el
Código Ciw del°"""" Fode&lt;al (C. C. D. f. ~ a loo a.les me,.¡.,..
_ , . . . . . ...................... 1o........,,i.-......
cial.
,e,pe&lt;10 11,.0 el Cóchgo CM fedo&lt;al yel de._.

°"'

,,,_,,._?¿!iie/p,odudo

°"."'"

--'ucdón lunana atn"4, de•" lécO t r o . . , - , ~ en L, r..,,.
....

Aclual.nenoo.no-regulaáón.i-,.enlo~doS..,Nenloa
CódógotCMleo y/o Penale,.
Olro-•--nlo....,,lodoooumóndoloa6,uloa
lartilimdoa-.yquonoeeim""""""'Enlo...,....doloa._do _ _ ... _ _ _

nka médica. • e , ~ que en lo iututo te k&gt;&amp;re la ~ de : '
~ 0 ~ aroí"iciatot O amboll. y"' potitef10f' unión entre~ o

••~oal~e·==

conunoquecorreepondabiol6gicatne•lte
mtnlt,{cabon,corda,quo.-.1t.....-dólol'Ón de plá,bco) aunque)' la _ _ ,,.... la ,,..W,dad de tmi.-

d&lt;»dola.podolomuj,,y...,feniózedeeconei..,,...,.del...,.ido;po,o

-•unoeeudilado,_.1o...,.._.. .,......, ... .,.....,.,,...,,

zo I pon, do oólo .....,.....- fomenmoa(Z~

'---en-. primer.._., enbl0N eonUli&amp;zadol lotr111antea;la ruetti6n
.,..,...conu.,.....•oldoloadwloal,,tilizldoo-.yno......._At¡J

Ccnplamienlo de [,,,.,,_ y de ó,uloa

....,.._.....,.,,,...-0&amp;,w.ilOli::

Dadthace.....,.lat""-delrongei.,.......de...,.,..,,6wlooembrio- es&lt;On&lt;&gt;Cidaypom,i.,la-a&lt;Ufic:ial...,emba.¡o. ollogere,. 11 sipnt,: interrogante:
en
¿le•t.ípenntódo.&amp;hombreo, a.m&amp;.pf prew-4' ~ u 4wto.
-decongelaQón?
f n la actualidad no hoy booe lopl P""' pn,hibr tal ldO. .- la..,.....,.. de

¿Qui_
.. - _
-?¿A,edt,-7
- ""'.., 6,,,lo '-'oizado - ?¿O.,,.- uudo?
,,......

bonmodepmet&lt;».-,,linoay-.
. ~
al
s., -go. L, ,.i;g;.i. ..i.,... .... ,,..... de quo
concebido y• af~rne que es con;::
ela impedir el - d e un..,..,..
lo calidad
i.;.;..,,....a1ma,.-olind"..a,t,blede.,,d,c.1-....... y..w .
Enbtoaeo.debetá anpdinieque.e~•milnét~como--lt
manipuloción de loo_,_ P"ª mod,r..., ca.actMOh&lt;al genético,. ...
ponié,,doladet,,..-,a,goo. ul,o, clo,oeolá. ruando M Uale del.o po-

M'f ...,.._ óerle alrna onde que N

ablidad d• -

- ~

(l)l1'olft, 12•,... . 2001. ~ A

□ 50

...,cuando..,,.

O........iooon1oopnc1n_.......,..,'afe-~noh,,yp-o-

W...en-.,.i.w,,~-"°-.....,JO...,,,.._..

-·..,,..de"'

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. . . . . . . . . . . . . . .ómplontaáó,,
. . . . . . .del
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...;,.-,noen..,tlAJode....,.oen .... bondejac1e--..
Sigoáendoo1....,...c1e1oa...-......21y22del~oot..elliopc&gt;- - do°"'- re;.io. y C.W-.. de la LO)' Selud, ........ de lo,
- - - - . , o , . , _ , pueden - objeto comeróolúadón, po,
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............

PI L.111 ........ _._...,.._ • ....,.. ......... . _ . . . _ . ~
SI 0

�Diferencia entre fecundación artificial y clonación

En Tokio circularon rumore, sobre un candidato de elevado perfil para
esta técnica. El príncipe y princesa de la COiona imperial aún debian concebir

La diferencia básica estrtba en que en la fecundación ea el esperma el que se
introduce en el óvulo, en tanto que en la donación el núcleo del óvulo es

desechado y ocupado por información del núcleo de una célula del donador o
donadora, tomando ef tejido de una de sus glándulas mamarias,
Breves comideracionet tobre la inseminación artificial y la regulación
en diversot paí!leS def mundo
La inseminación artificial no ea ilícita en Estados que conforman la Unión de
Norteamérica, mas tus estatutos y procedimientoe difieren entre •~ algunos
la restringen a los espoeot. otros requieren d cooaentímtento de la pareja en
la asunción de la re,ponsabilidad del p,rentesco obtenido del producto.

El senado italiano aprobó en el mes de junio del &amp;iio 2000. una nueva Ley
sobre fecundación asistida. pennitiendo en ella la utilización de la libre inse-minación artificial cuando la esterilidad det hombre impide la procreación.
permitiendo hacer uso del aeme-n de un donante para et1o. autoñzaodo que ae
efectúe en centros públicos o prtvados aprobados por el Ministerio de Salud.
En Suiza. las técnicas de reproducción egistida están reguladat en un arti•
culo constitucional detde 1992. y por la Ley desde 1998. en los cuales se
preYé una vigilancia permanente e loe médicos que realizan inten-enciones en
este sentido.

•
Panamá, en au código de femilia, en uno de sus art'wloa regula lo relatM&gt;

a la inseminación artificial.
España desde el 22 de noviembre de 1988, tiene la Ley Sobte Técnicas
de Reproducción Asistida.
Inglaterra y Japón tembién regulan la inseminación artificial, y al igual que
en loe Eota&lt;loe Unidoo,
máofreaienteque lT&gt;wooooededonadoroo
de óvuloa O esperma, éstos INl'l de la madre o hermana de la mujer e1téril o
del ¡»dre o hermano dcl varón, lo cual ha suscitado polémtel dado que.•
incumple con d principio de anonimato det donado,, pero &amp;e pretende justificar bajo el ergumento de la preservación def linaje familiar y la continuación
de la línea familiar genética de 111 pareja estéril,

cada..,,.

□ 52

un heredero para que ae continúe con el reinado famiMf' de 2.600 años, Algu•
not obtervadoret reaJee especularon con la posibilidad de que el padre def
príncipe, el emperador Akihito, podri• ser ten.do en cuenta ai su hijo hubiere
legado a tener 11lgún problema de etterilidad.
_ Finalmente, e, pertinente dettacar que en junio del 2000, en Cijó,l. E.pana, se celebró el Congreso Mundial de 8ioétic,, en e.l euaJ se emitió la Declaracioo de Bioética,. en cuyos puntos 9. 10y 1t hacen referencia a las técNCal
de reproducción ae:ilttda y la creación de indMdtJOS: humanos genéticamente
idéntK::ot. entre otr0&amp; aspectos.
El Derecho Mexicano y la Inseminación
Artfficia¡ o Procreación Aaiatida

Le Coostitución Política de nuestro país, aeñala:

ART4• El,-,&amp;,y la mu¡er,on ;¡¡u.ie, ante/, ley. Ém ~ , ¡ 1, o,ga,,úaaó,, y de,,r,o//-0 de la fam,1m.

Tod.t per,ona tiene derecho a deadir de manen, libre, responsable e irJ.
"""'1da sobre el número y espaci8miento de ,u1 hijos.
Todo,,.,_. ,;.,,. de,ecl,o a la p,otec,,ón de la ulud. La ley defirn,I la,
_ ,y modalfrlades fM'" el «&lt;eM&gt; a los ,en,ic;o, de uludy ....i.ecen1 la
concurrencia de la Federación y las Entklades Federativn en mm:ri, de ,aJu.
t.idad gene,a/, confonne • l-0 que d;spone la r..cdón XV1 del artkul-0 73 de

-

Ccn.rdución
Por tu parte I• Ley Ceneraf de Salud en el Capitulo IV, de lot Servici0&amp; de
PlainiíicacK&gt;n Familiar, d~ Titulo Tercero, relativo a la Prestación de Servicios
de Salud. .señala:
ART. 68.· los semcioa de plani(,caci6n familiarcomprenden: /Y.- El apoyo
Y ti ~ t o de ta im,estigacién en materia de anticoocepción, infertJidad
humana. p/anificac;&amp;, ram;1;.,y b;c/ogfa de 1, ,ep,oducaón humana.
Correlativamente el Reglamento de la ley de Salud en matcña de lnvesrigac;6,, pa,a la Salud, indóca,
53 □

�,._.
e1,,...t1o-____ ___ _ --....
p.,,......,.-....,..,.."'
mu;.,.
"°"""'"'.,_,.
, -,,_, _ .•
mqui,rw-lt ....
-•,....¡,,,,• .,
c6,,-upo
de"""""°.,
1o.......,..,
._,...,,_,_..-de,.,,,....,,.....,,_.iART. 43-

,....
....,.....,.,._ ...'°'""""'""'reguionlo........,i. ......

eml,.,audo,, dc,,-

,-,petio1

do ..._ ••,.....

1o, .,lléulo, ZI y22

c:oncul,i,wio

bridn.'-olflCWttn.cifoen,ucalQ.
en el Copitulo VI. De leo Del..._ del r•ulo De&lt;imocta,o. Medidoo do s.gu,.lod. _ , _ , - , . ART. "66. ~ Alqw M ~ de
CCNeft-

lguol-•

-

..,.,,,,,..o.,,.nw,,u

~ , ;_,. ~ m«t0ro inolpa(. rH«e et1 •

...

~Mtl(,ici,(.

.._,,,.,,..,.--.
le.,,.,...,,,.,... •uno•.........
- -,; no,. p,odu&lt;»
............i~
,,,.,... como

aodto.SO.. t.mc.,e,c-,dtnopodráoto,p,NC:O••DJW!tllll&gt;,-.w
....,,,.,.,J,,,,,l,&lt;Mlonnidaddow~p-

Adiáon,ln,,ntoltl'7ee-.ldes.blenel-..,-,odo_,
MT. 470. •

..,,.,. ,. _

s-,,,.que., 1,....,¡,.;¡,,rJ,,.....,._. rJ,lo, c/e,le,~

c,po,1o_,,.,.,.,,. un ,e,wlorpúblico

que,,,_..,...,_

... -t1o..W•a-,-dep,t,d,na,ofnlidodpúblic»y
a11Ít tfl ejt,,acioocon motnodo flll ~

alem..,., ,,,,,_.

qw

.. ,.,,....-pordidv, ........., ..,,.,,._de,..,._ ... _
,_,.,.t1e,t,..,;,.e1,.,gc.....,,..oc:omi,lóny.,le""""""-,_ _ .....,por..,_¡u,l,1,-d,p,i,ió,,...,._,,....,.
1,--¡,,6,i,,I.En,-•-1t-p,,ó-á-def,,,;.
.,._ARl.471.• l•f'ONOP'.,."'"'-c:aptulooe,¡,lóc:ñn~
-delolqueca,....,...i,npori.-de~-ART.472.- ,1,. _ _ _

de,., - ,,,_.. .,, - ......,._ .... """""'.;,a,.,.

qui,,•

..,,._d,cv,I.

-lo~ ... -•--•-en,IC&lt;Sdj¡o
A(f.•má1 la reglanwntación compienwntwia contiene lo mfercn1e I

le_biD-

,eg,rilo&lt;l~ de~....tod - en l o - •
Nn'C'10I médico&amp;,.noteñala .S.conr.a.ciót"l•le~arti6cill•

-.,.,,.&lt;ial""'r.... - - - . . , , _ . , , ,_..,.,..,

que ......

CM "' el f,lldo de """" león ni• ......, Fedw,L
lo
• lo foiocí6o o ~ o lo reopon,a1,i5c1e CM o pen,1 d,I
-'coodonetllt deNpetm11i1'"-1nc.odemaNoi,,...__.,incaf-ci-.
el o..no. Fednl, que, poro, dol p,;,,.oct. junio
., IIAo poo,do ,...,.. sólo.,, - de ............ , ... ......,._ tipo
• - 1 - - d e - e l ..... de ....... defocundec.sn
e1 _........, de su oón),,ge ("'- Z67. IO( C. C. D.F. i .,¡
-..,__..,.en'"""'6nol,'-ódn(.,,._ 326.329y338bóoC.
-

-.-._..,,_en

-sin

C.D.F.~enloo-.........,
-267.•Soo-d,DiwNao;)(;l'..fl ....... d e - d e
~
ai.,,,p.

.................e1..._,..,........
...............
______,,,..._,.,..
•~ •no-~e1-.....,.1ei,,,.oa-.,

Arowlo 326.- El c6o]ugo ...-ón no pu«J, ""f'Ul"M 1t- - de lo,

.... 11nO,.,.,.,.,._,._,., _ri.1o,,,,.,_,;..,,..•que-...,.,díoode

- - - - - - ,_porH.,,._.. ~
.,.,.,,.,.~-e1-......,,,..,a1n,..,.-.
-•""----•hul&gt;oco,w•,....,..,._,
.. ,...
........

,...-......._.,_"""""_

_329_.¡,_ _ _ _ ,. _ _ .,,,,__ _ _

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• COfffon..iJ.dconlo,,,....,.,,_

Cdd.gc. .. ....,,,,_...,,.,,,,,.,
-•qui,npe,;,diqu,l,a...s..,,-v _ _ .." ' - ' • " '

.,..,.
......

..,.,_.,.,......,.,,.~

_33/l_.,....,,..__.¡..,._,.,.....i.,.
~

......... _,cuolr¡ui,nque_.,.....,_

ln,olod6,,,ioL..-,;6oCM....,,t.F-.,_,. _
_.,
ollomodoquei-,1..,....,,femandoflo...,enou••
A.liicw,---... .io...dtoCM-c.....,,,,_.,d,~
...... -..odiladopor_f_dellnod,oyCionri,,Soc,;o.

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"ª

�ln(plgino23)ylacu,lni1Dal~•'""· enloque..-·u-p,.,,_,.~•...,.....~ynoenelo3enciopo,.-dolo

~■nologi■
■----··
Cabe,...._ q,. lytqldd
a - de que lo ley C'MI. del lot■do. en•
......-norog,Aelo- ■ lo-ll&lt;lifoci■lnoe■""""­

po,■ queloeT........, ■dmit■n .......... ¡men■i6nqueal.._,o,..
dw&lt;o, d■do que n indudoble que allo h■ de u.,oe,,de, en el onleo ,..,_

locuollo""™""en ... ......snde-éouordenpúl,ko. y■ quetl
,__,,id■do....&amp;;er,c;odelaley,no-... ■ loe,-o.,__

leo dej■tde....,_l■--■ quealro■peclooe.,.-.
""'" ... on loo priodpo■ a-del de..,,1,o,_
,-, .. ,~-....• •-del que trate de _ _ _ ,
de · pmcnda ..._ un 1uc,o ( am. 1s. 19 y20 del c.c.~.q

-

e.

=.....,1oe,,..-_ .. olonleocMllo&lt;alpuedoodsNenloo-

tenossigl,ionlea:

,.• p,,,.,.;,¡,,,¡yfu:i(Jn,
11.--yOMmay

Enammalo,-.owdadyfiliacióncobe...W.,queelprol,le,n,eo

__, ,.1o-, .,;r,aa1 ea homcllor o hct,níloga; en lo prin.0

....., ...,.._...,..,._..,_que loe...,._ por, 1■-

s;., ............... loo . .

inctffOll"Cea::
¿Q,lwcede .... .....,.,,..,.. .. ......- , ~
~?¿Qv4wcede,o,-dt,quet.,.,,,., .., . . , , . -

,......,,.,..,,__del_?

•

_,"""° hjo"'JO ■ -p,od,,cto?

--i.s-,cM1-■1no.i.,.,....._,.,_•

_. uno de loa c:uetlionanienlo. MINiore.; r pot et contrM&gt;, mantiffle un
...... de ,-etnid.d bztw en virtud ~ fflltrimc:no. ti par• e1o con.ide-lo diop.- po, ... _.... 324ol328 delcótado Có&amp;go. en loe
,. - - que loe hójoo nocódo■ detpué, de loo primero, 180 dio■

. ._dol_

y-odeloeJOOcleopuéodo,u-,.

dio\ nulódad o ......... del marido... ,,..._ hójoo de lo, oonyug..y &lt;On•
--P,...-nooeadmóo,-pn,,i,,qwlade1-aóclo"""'...,_. .. mtrido tf-nef M.'CflO c•m.t con 1U mujer dentro de b primeroa
llllclíadeloo300quep,9&lt;0denol..........,oque..........__
biol6góc:ao o foóológot ,,,.._. comp,ol,odaa que ómpooóbiliten
loGDncepci6n; ógualmonte,. ""al&gt;IN:e que el mando no
a
loo h;jaa. ....... adulterio do la - . , aunque"°' decla,e que no ..,
,,....,.. Nf'OIO. • noaorquoel
ha)o on,lt■do. oque
--.que-loodóe,..._que.,....._..... _ _ camol

poc1,,-....,

,n.-i.-.1..-,..

dación cone,pondon · - -

¿&lt;&gt;,1--,...,,1._ . . ._ _~ - - -

~ MTt,/ ~ dttl mMido. con f.fi Nfflf'tt d8 un IPrCM&gt;y
,_lo¡..o..•¿ El..,_,,,_...........,,1,,,-~¿,w.¡,1""-

Po,C)l,olado,ITl&lt;ándooedelo-a,til'oáalhet,,ólop ..

.. · - - - - d e l o po,eiaque

puede•· ....

p,odudu tengo rolaaón - - ·...........

nacimóenlo,.,.

. . . . mujer o~~ e ~ razone. biol6góc:ao o fi•iológicu plena-

- ~ .............. ,...._.._ .. ......, no podq deo- - . que • J)Mtre- del hi,o nacido dentro de lot 180 dia• tipentet • la

--do

......... del - - - , . s; .. , . - . qut - - - · - - - del
IU futun- 11.· Só """"'"'5 ol i.-......... del-de
___,,o y Ílltll fue flffflllda po, é4, o contiffle au ded.t.ci6n CN c,,e no
... ,.,_;IIL-Sóh■ -_,_comoouyoalhijodoou..,.
i■:ylV..s; ,1 hójo no noció capaz de ,;,ó,(artóculoe 61. 63. 64 y 69 del CCNq

....1o,...~o1-,.,"-tio. ■ le­

el.,.........,.. del..

......
_
_
.ag...
_con
_ _ _.. _
.
. . ......
homólogo
o ile&lt;eroioga
ae levo
• rabo

a/Conddonodo,del-odel&lt;M/Q;
b)Conqu,en-df«OM,U--,/-y

. _ el ..,._nbmier&lt;o ""1 mando, al m.vgen de lo que d..,,... la ley

,}Conl■_que_,l~ylo~

C....doSalud, .. puec1on,._..1oo.....,_a.,._ • • • -

0 56

57

□

�JcVt~DDl)UlltWilO~

¿ Hlbrl oolaci6(i ltfl los (,rw del matrimonio si un, mu¡cv-ae hace m«ffi.
nMMtif~.., f!I oontenbmienl) de/ ntMido?
¿S..,,.,. ""'-loe/ p,inc,pio de fidelK/ad?{art. 147 C.C.N.L)
¿ Puede sercon'1derttda como una C8UU de divorcio?
¿ PodM ti_,,_, cJemandM" divorcio porque lo hiro .m ,u con.en,;.
.....,?(Mt.267-XJCCAL)
¿ S. podm, .,,_oomocauaa de divo,cio l,¡,,opu,,t1 dcl mando p,,1
~inar arti(,cialmente a ,u mu,er con aooJM de un tM:'etO para. a cambio
ont,epro/p,oductot,/ don,do,?(art. 267111 C.C. N.L¡

de.,,,.-,,...,-

¿Qc1'wcede Mi el caso de un matrimonio f6rtil "o/ª espo,.a es insemln.da
artificialmente Mn el consenlimieflto del marido, co,, el ,emen deun te,cm,1

"""'° p,? El..,_ ,,_i.

¿
cJe«oooct,, ,/ p,od,cto. p,,o ¿pod,i ,I
donador~ como hijo suyo• e,e p,oduc.ro?
En apariencia yatgviendoel espíritu del artíet.,lo 147 ~I C6digo Civil local
que-que uno de loo fineo del malrimonóoeo el pe,pen,,rlaante eUo no se •tan.a infringiendo pnncipto alguno del nwnmorno; _, embargo, debe conaiderarte que, confflfme al artículo 162 dd mismo Ckdenamiento. N ett&amp;b&amp;ece que'°- CONOrtet "'e,t.t;n obhpdt» e.ad, unoaCOl'ltribuir
por 1111 parle• to. frw del m.tnmonioy qu. tienen ti drtttlto a d«idir dt
común~ y de mane,a libre, r ~ e inhrmada eobre el ntimet0
J el espaciamiento do 1111, hijo,: te ettima que 1i 1e infringen lot principiOI
que ngen el matrimonio, mil que el de fid.dad el que .., rompe ea el de
respeto mutuo, miamo que ead tmplícito en tod,e relación matrimonial, dando origen a la cauaal de injuria 8""'9 contenida 1tr1 la fracción XI del artículo
267 del Código CMI del Ett,do de Nue,o León, oi paro ello toma'"°' ..
a.ent,, odNnát. la juno¡,n.de,,ci, de la H. Sup,ema Corte de Ju,tiao de lo
r..ación que catalop la injuria no a61o como una . . . expreaión. sino t,mbién cualquier conducta que implique humill&amp;c-ión. ok:na,., ve;a&lt;:ión O menc,a.
pn&gt;cio • la parejo (4).
Aclaración hecha de que en el Oioti4o -■, es cauaa de
la
fecundoc'6n asittida fin el conaent,miento del cónyuge.

d"""""'

\:1~J&amp;S(s-.(pia,~"1-51Z.~~S....c-t.Pwt,~
□ 58

No estimo que el hecho de que el eaposo haga inseminar a la mujer con
.,.._. de un terrero a cambto de una remuneración pecuniaria y entregar el
pooclucto. enc...dre en la fraocóón III del artdo 267 del Código Cml del
&amp;lado de Nuew león, ya que existen d,ve,'°' criteriot de la ti. Suprema
Corte que eatablecen el carácter limitalM&gt; de las cauUCI de divorcio y que
ómpód,n tu opicoci6n po&lt; •nelogit (5~
Por lo que correaponde • 11 a 1uce11ón legi11ma, y dado que el
congelamiento del semen croa la posibilidad de que, tr81 la muerte del marido. la . . _ oolicite .., fecundada con esperma cong,lodo de aquel. dado
que no hay nonna legal que lo ....,.i..
Sin embargo, concretada dicha inseminación, no gozará de la preaunción
de paternidad que teñata el artículo 324 del Código Ci\-il del út&amp;do do Nuevo
UÓ&lt;\ dado que el hijo , _ . ~ d e 300 dóu de la muerte del marido.
Po, ob'¡I parte, trat.índoee de un ,,...trimonio lin hijol por impotibiltdad
dd marido para engendrar, la pareja decide utililar ('I recurtO de la ícainda
c:i6n artificial con aemen de un tercero, dando a ka un nut"YO ser y poateriof•
lllfnte el mtrido, a tnr.á de trablmiento ~ especiM, seOOfMCr~ en un
t.imbre apto para k,cundar a au espc::u y como tal lo hace, dando a luz ela
un dMc-endiente que sí es de ambo, y hempo despt.lM e, espoeo mucre sin
hlbe, dtjado d,opooición
lo que '""1iYI la llfle&lt;ltn de la ...,,.
IÍÓtl ltgrtitna y ea tquí donde aurgen laa interrogantiet:¿Podtia e l ~
~ biol6gicamente oponf'rse a que el hfo prodvcto de una inseminación artificial ron ~ de tcttf'rO. hcr«le -rndo que «Je, ,on hermano, por la

,._.........,riL

m,d,o? y¿podn,o/h;¡o-,,,,...,,,..-......,.,.r,o,1..,,_
mt'fl de un tettM&gt;, alegar qve e, h,jo cht m.,trimorno, pue, nació con esa
,,,...._, y qoo 1, ley en 1, wce,;,l,i l,g,lim,, """'l"" diga que hM«ian lo,
de«ffldientcs y él nO lo .te8 ~ , / l o N juríd,cament~?

~ueot,aleg,,la&lt;,ónlocelgua,cfaüe,....,,l,eopec&lt;o.oinembo,gc,.olCódi-

ao C~il del Di•tnto Federal señala qve I• ley no hace di,11nci6n alguna en los
dered-m dt la íilia(:;ón. cualquier• que aea tu origen.
Por otro lado. elaffl&lt;Ulo 1535 delCódigoCMI del Emdo de,,_ uón
(al igual que la del Distrito federal~ tellllla que cuando a la ml.lf'rtl: ~ mari•
(SJ -•60(S...(,o,.i .......... __,,...,..,_.,,.,.,....,...
1117-lt1S

59 □

�do la viuda Cfee haber quedado encinta lo pondni del conocimtento del flMtl
que conozca de le sucetióo. dentro dcl témlino de cuarenta días, para que lo
nolif,que • loe q"" 1engan lo hefflncia de un derecho de tal naturalezo q..
deba deaaptrecrr o ditminuir por el nleirní,ento dd póetumo.
RetomaOOo el ejemplo ,ntertOr, podremot damoe: cuenta de que, f'IUPWmente en eete cno, lltfge un prol&gt;Jema juridico. ya que si b.cn es cierto que 11
mujer fue ineetn4nada con el aemen de un teteero, tambhl k&gt; ee el hecho de
que ., moridohui&gt;óae fallocido .,._ de pode,""""'°"" o! producto"°""'
auyo, y por ende, el que eapera 1U viuda g,tnéticMneote no ea tijo suyo, sino
producto de una inseminteión artificial ¿Podrán las per,onas que tuvietat
deted&gt;o, l, h,,enaa del ,_;Jo. .i.g.- que el producto quo ""'"""""
ae,-cero., hubieN ~ no tiene l a ~ de deacendient.e? y ¿U
viu&lt;h pod,I ,kp, que e/ pmced,miento do ;n,em;nación Mlificia/ h,te,ó/op
la realizd con consentimiento previo de .su marid, y que por lo mismo 61 tcnil

*

• -

d e , _ , " p,oducro"""" wyo?

M&gt;temidod Subrogada
(Arrendamiento del Útero)

1a-..,--

Ndre por el tóto hecho dN nacimtento. lo que pennitiña so■teoer que et el
hecho del ......-o lo que ""'1N ~ - • " producto con 1, mad,e;
lmembargo. M «Mdentr quee11 norme eola retueM lo ~ d d reconocimiento expre,o de la madre.
Con base en el l1lam y la percepción de la gcni, sobft la relación del niño
~ 11 an.dre, te diría qt.M! la mujer que da a luz• la medre biológ,ca y l a ~
ó6n del nóño ,oopcto de 1, ..,. ,... de mad,o genet,ea; sin eml,o,go. de
acuerdo 11 Islam, ~o tendrá derecho a heredar a la madre b.ológica mas no
..t I la genética. dado que la herencia ,e b&amp;sa en re'aciones uterina,.
Por otro lado. e■ pertinente señal• que en alguno. paÍlet te ha deearrolodo lo pnicóco de ,g,tga,, ol hecho de la geltxó6n del embnón io&lt;m,do oon
.. ówlo de una mu;t-r en 8 vientre de otra, un negocio ontro&amp;O coneiffl'nte en
ti arrendamiento del vtentre de ot:ra; incluso han proliferado 101 intermedia•
00I pare la obtención de vientre para akf.tilar, a, punto de qu. en 1985 el
MinilltmO de Jua.bcia ~ francit remitió• ltANmble. ~onal una riciativa
de ley etta~ndo pena de pnttón pana (J',rienet realizaran e.e tipo de
lf'ICemiedi&amp;cionet

U matemidld ~ o a,plente ee un tubpro&lt;k.tcto de l a , ~
wtiÍlcial que causó gran contTIMrÑ en loe cit'culol '8pea y i6ticot del 1T'1U1"
do después del caso det "'beb4i M" en 1987.
La maternidad subrogada o aupiente lignifica que une mujer permite que
1.#1 ów,Jlo (ertiliudo de otra le tea i ~ en 1U útero, .,..-ándolo NltJ til
término del embarazo p.,111 otra perf'ja y 8ltle procedimiento• adoptado
por le mujer que tiene problema• par, lleYttr el embat&amp;to.
En este tupuesto • plantean las siguiente• inten-ogantea:
¿A a,Mde ,-c1os...,;.-pert.,,...,i~? ¿Qu;&amp;,.,1,m,&lt;1,.,1,
quemoe/óovloo..,.,...en(VJO-""""""'°"""""°""de/MtOydo
la que M06 el p,oducto?
Si hoy ae plenteara un11 demanda de impugnación ck, la malernid.d ad1...dicade • lo muje.- que dio • ka. pi,,,&lt;- po&lt; lo "'"I"' que ,portó el 6',Ao

lewndado. .....

liliaf;iófi de lo, hijot n&amp;cidos fuerJ de matrimontO. resulta con ,~ación a la

.1o ....blecidopo,ol .....

culo 360 del Código CMI del E1tado de Nu&lt;YO León. que -blece qu, •

'"'"L.,

~untn, ley CMI Eltltol y Fed...i. no la del Oóatroo I ede&lt;ill,
el temo
~ e ; empen&gt;. 1i se dernand..e con bMe en un contnto de eu ¡,...

dale - ... "'cumpl,.-to o el p,go del p,eao del alqude&lt; o lo"""&amp;" del
rMño ~la demanda no prosperaóa. y, que le seria apl;cable lo dispuc,to por d
-..., 338 del Cdd,go Civil del l,tado de ,._, Loó,\ quo e,tabie&lt;, que
,ob,,, lo lilóoció,, no puede habtt . . . . - , ni comp,onoo en "1,;t,o, lo
.,. ornpide la ...ia.ioón de cualq- contrato oon ,ela,;,ón • ello, y• que no
ea polible negociar sobfe el ettado de íemilta de laa persones. ello stfl pe~ui•
C9CI de la aolución que se ha expli,cado en líneas an1trioret y que c o n ~
de todo negocio entre perticul,ar8', lk'be analinrse pana determi,_ la rnater•
IÓdld.o,gún,ehle,¡,u«to.
n ete orden de ideas. se eebma que ea necetario regular en las leyes
tlÍll:tntca, en forma completa y no tuperficial, k, hasta ~uí detan-o'1ado, ,..;
_lo,elatiYo1la~geoéócleinduoo.,tlblece,enelmom&gt;legol
yw,., ICldbnico la categoria de loe 'De,,,cho, ~ - d e l a eo¡&gt;ecie

r

1-unan., estableciendo loe mcdtOt k-galos pani la íonnación de 11 conciCOCia
ól O

�_ _ _ .. , . - - . , . q u e .. lo.......Wlo~
logio-lo,póluddo-loo~dolo~-g;co.¡uñdicoyéOoodelorige,\lo---y-·
lo..t..
uc:ultlndelooo.,,d,o,~compiwnderiaoquelo,"'Y"p&gt;I
et reconocido ab..,. tun.na. enc::u.ieoa . - 110n I U Í I ' * ~
ygo,-deloewlueiónbioldgico-..ldoloeopeáo'--ydo•
- - induylndo al Eaudo como oblógado • ..

--..-y___._. . . . . . . ,.
.....,el.,...,...•

--•po&lt;el

LA FECIJNCW:IÓN IN VITJIO.• E, uno ..,. 11 a,a1 oe lecundo o1
-•11mu;.. .. ....._ ... .,..,..._ ... i-.¡..,1o..,
-----iec:undodo.-huowooag,,co.e,ómplon-

,.luego on al útero do lo mu;., P"'• -

1, go,tocl6n.

LA MATER\IIWJ ~ O SUPlfNTE.-Signó6ca q,.. uno mujw
,-mileq11eun6No ~iadodeotra letea ~ e n . , Úfllro, . . _ . .
....... ., 16rmmo del embota,o P"'• •-i-.1-p,oc-.., ..
..,_po,llmujwque_p,obl,,,- _ _ al....,__

propo htado.

Ó'.\JLO.- C;lulo-..,.dolo'"P'oducóón.
CLOSAAIO

...--

ÚTERO.-~ •epoducto,""-no.

EMBRIÓN , Elproductodolo~hNblodecwno_._ •

[SPlRWITOLOID( (ESl'ERWlk caulo ,._, .,_.,., ....,........
iof.&lt;undociónddówlo-.....

ESlERILIIWJ(ESTÍRILi-1~deunoP""'!"--f10&lt;WII
_ . . . . . , . _ . . . uówlo
0
f[Cl,NDAC~(FECIJI\OAA~-Unóóndo-•~no '/ '8meniino pera origiMr un l'U!ll'O • ·
FETO - El producto do io.-.pcicln • .... d o • - - - - ·
go,teciónhootaou~del_,..-..,.
CA\IETO.- Célulo,opocluct.,.,maoa,lnooiome,-,na.cvyonúdoooolc&gt;-

...,.. . , _

ela.oloddiÍlo&lt;O _ _ _ _ _ _ _ _

l A 1\SEMINIGIÓN ARTIFICIAL- C:0..d.., lo inlroducc,ón · - •

' fdgo,El'-Aza..
riolA&gt;núo, 5.A.

•r-11oreo.

,,.,_,_,,,,11:,.,ed,oc;.;¡-.,_

EdÓll&gt;-

i.--.,.,,,.._,_......,..,,1o.-i,,,c;.;¡

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'Aetuolúación IV CM/ de Jun,p,udenci, y T.,;, - - de u s..,p,..

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~ Poltioodo loo E-Unódoo-Edio,,iol Pomlo_ 5.A.
'ley C.-., de Soud Edómriol Pom.., 5.A.

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~Ciw-elO....fedoni.Eckon,lf'omlo. SA
6J

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�•Código Civil del Estado de ~uevo León. EditOfial Cajica, SA

mente indicadas.

•Código de la Familia de la República de Panáma. Editorial Sistemas Juódi-

4. Podrá autorizarte la investigación y experimentación con gametos u 6vulot
f&amp;cundadoa humanos en los términos señalados en los artículos 14, 15, 16 y
17 de esta l ey.

cos, $A.
..Ley tobre Téenicas de Reproducción Asisitida, España. Boletín Oficial bpt-

ñol (Boo).

• r.,w&lt;1;..,. El None. 12 de julóo de 2001. Sección A.

Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre TécnH:81
de Reproducción Asistida.
Publi&lt;ada el 24/11/1988, úk;ma modo,cadón en 17/00/1999.
Capítulo 1. Ámbito de aplicación de las técnicas de reproducción humana
asistida.
Artículo 1.
1. La presente Ley regula las técnicas de reproducción asistida huma~: le
inseminación artificial ( lA i la fecundación in vitro ( fiv i con transíerencta de
embriones ( te ), y la transferencia intratubárica de gametos ( TIC ), cua~
estén cientff"ica y clinicamente indicadas y se realicen en centros y_establecimientos aanitarios y cientiÍICO$ autorizados y acreditados. Ypor equipos especializad01.
u&amp;ci6n
2.. Las técnicas de reproducción asistida tienen como finalidad la act
médica ante la esterilidad humana. para facilitar la procreación cuando otras
terapéuticas se hayan descartado por inadecuadas o ioc~caces.
3 Estas técnicat: podrán utilizarse también en la prevención y tratam1en10_de
~fermedades de origen genético o hereditario, cuando sea p06ible recu~nr •
ellas con suficientes garantías diagnósticas y terapéuticas, Yestén estrieta·

0 64

Capítulo 11. Principios generales.
Articulo 2.

l. Las técnicas de reproducción asistida se realizarán s:ot&amp;mente:
•) Cuando haya posibilidades razonables de éxito y no l(lponsai, ,iesgo graYe
para la salud de la mujer o la posible descendencia.
b) En mujeres mayOfet de edad y en buen estado de salud ps:iooffsica, si l&amp;t
htn solicitado y eceptado libre y contcientemente, y han sido prtVia y dcbtdamente inforffl9dat tobre ellas.
2. Ea obligada una información y asesoramiento su(icientes a quiene11 deseen

recurrir a estas técnico, o sean donantes, sobre los distintos aspectos e implicaciones potibles de las técnicas, así como &amp;Obre los resuhados y loa riesgos previsibles. La información se extenderá a cuantas consideraciones de
carácter biofógico, jund.00, ético o económico se relacionen con las técnicas,
Yterá de responsabilidad de los equipos médicos y de los reapolll8bles de
loe centros o servicios aanitariot donde 1e realicen.
3. la aceptación de la realización de las técnK:31 se reflejará en un formulario
de contenido unOOrme en el que se ecpreaaran todas les cirooostancias que
definan la ,p1.,..,.sn de aquella.
4. la mu;er receptora de estas técnQs podrá pedir que te suspend11in en
CUltquier momento de &amp;U realización, debtendo atenderse tu pericióo..
S. Todos los datot relativos a la utilización de estas tácnicas deberán recoger"' en historiat clínicas indiv,duales, que deberán ter tratadas con las reservas
f'lligibles, y con estricto secreto de la identidad de los donante,. de la estetili~ de los usuarios y de las circunstancias que concurran en el origen de lot
'-tos así nacklos.
A&lt;ti&lt;ulo 3.

Se prohibe la fecundación de óvulos humanos, con cualquíer fin distinto a la
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lo Ley del Reg;,t,o CNiL el &lt;1ocu.-o .......iido - el""''° o -

~autoria(kenel(l'l91111' r.Re¡elflCG1WWW11iUW&lt;nlDlll~oor,ribuci5nd,l-,f".-.dopO&lt;•rinnoca,odo,c,on-,dodolt
u&lt;jlinció,,doloo.....,.._Q,,edo ....... lo-do..clon,oá6njucklol•

-•..,loo ...........

3. Lo ..,.&amp;ación do lo ,dentodod dol
en q,¡e,,.....
_ , _ , . .. ..-s,--5.do-Ley, no ...... enningún-

et
-·--•,_,.do..,. •
po, ............... 11""'......
fMr cW contrlCanlt o deun ter mu,e, que rerw..nc. • ~ 6-o6r. matm. an

loo

----·-~-·

z. Lo í"-aón do h.joo-- ·
-po,efpo,to.
flO'páo6,,de-...s.,,..._

lQ,,odo1tol,olo.,._bleOC&lt;il!nd,

C■pllulo IV. enoa.-_, 10. , _ - . _

.\rticulo11.

l.[l_pod,á _ _ ..

Atóculo9.

1, ~opod&lt;•_,,,¡..,...-lo-N,_e/edoo•
-...-.rgu....-e1t,;¡onoádopo,iooplico&lt;i6ndoloo-·
lodoo on .... Ley y el mando tallecido, cuando el m11enol ,ep,oductot do !la
no .e ._.. en el ÚlletO de le mup!!I' en 11 ~ de • muerte del &lt;varón.
2. No obtte""' lo di-,o en el apo&lt;tedo _..,,oc el morido pod&lt;á-

"'· ' " - pübicll o . - q u e ou ........ ~puede.,
utiiudo. en io. • metet ~ a lU f ~ t o . pe,e lea,nd.••
i.g.i..""' .. -

de lt

--

....................
. .eci6r-•
........
z.,.,
. le cnocon,-.
anmlOloo.
de~
• ailOnlft

'"'tido. .. -

.. ..,_-._ ' .

..,..........c-:o,

d.........,;6n legal de lo filio&lt;i&lt;ln.

mujo,. producieNfo tal - - ... -

- -..

Anla,ioJO.

""'-'-....,...._.._
-48. ..,,...."'--.-.-...

cuencia de tal fecundac-ión.

_............_

- - -....,,...,....,;;.··-tal---

,.;.c,odo1ooc,:i,!n¡ud;cade....:::::.:•-LeydolRop,ro~ ..

'-S•fa"°~pleno""-et-

1. N,elmoridonilomuje&lt;,....,do...,_.f"_.,_.......o,p,M
,_,.,.d,&lt;..,..nodof.,.,...,.i.óóncon~do-•
--.po,1nnímpug,aloliioci6n--dolhijo..;dopo,-

.,.....-.

.

.................. _ _"'"""."°"'..poch'-'-doio,,...,..

Laopod,ayloot,;joo.

....r-•.....-

-,olweio...t.doddeloo6'uto,

lLooP"eoml&gt;rioneo........._do
... tn,.po, no -Nloo .. ...,._ ..
- . ..... _
tl'audo.
- f l O ' ........ de .
doe MOi de Cl'10C0i4EJ .ac:.iói de
Clnt'O aAoa.

' ..-•~quono
... • ~ ~-~•ro.a.-c:om,po,,dien-

~ , ............
12.
l. Toda--, ...... "'_._,,_
. .
, . . . _ , _ ~ ~ - 1n Vllro. oon íinet d ~
60

a

�}os:town:i0fbls,Trrwr.ioSQ.y,

cos, no podrá tener otra finalidad que ta valoración de su viabilidad o no, o le
detección de enfermedades hereditarias,• fin de tratarlas, s.i eUo es posible, o
de desaconsejar au transferencia para proetear.
2. Toda ..........sn..t..elembriónMel-otoboelfelo,"'el"""°o..,,de
él,,;.,..coof.,.~noeolegóbmatónotienel""objett&gt;el-del

~yei-de-,dese,-rolo,ooeolá_,,,.,.dalegolmenleArtículo 13.
1.Toda Nlterveneión sobre ~ p,eembrión vivo, ín \lrtr'O, con fines t-erapootioot.
no tendrá otra finalid&amp;d que tratar una enfermedad o impedir tu transmisioo.
coo garantías razonables y contrastad.as.
•
.
2. Toda intervención eobre el embr.00 o IOble et feto en ~ utero,
o
sobre el feto fuera del útero, si es viable, no tendrá otra finalidad terapéuüc•
que no sea la que proptcie su biel"le$ta, y favorezca w desarroUo..
3. La tera~ a realizar en preembnones in vitro, o en p,eembioncs. em·
bnones y fetot, en et útero, sólo 1e autoriz.ará ai se cumplen los siguientes

""'°'•

requisitos:
.
a) Que la pareja o, en au caao, la muJer sola, hayan .sido ri~rosa~~ 1nformadot sobre ka procedimieni:&gt;s, investigaciones diagnósticas. pos1bilidadet
y rieegot de la terepootice propuesta y las hayan aceptado P""~mente.
b) Que• trate de enfurmedadea con un diagnóttico muy p,ectSO, de pronós·
tico grave o muy grave, y coando ofrezcan t"3rentías. al menos. monebles. de
la mejorie o soluci6n del problema.
e ) Si se dispone de una lista de enfermedades en las que la terapéutica es
posible con criterios estrictamente científicos.
,
.
d ) Si no se influye sobre los caracteres hereditarioe no patológicos, ni se
butca la selecci6n de tos individuos o la raza.
e) Si te realiza en centros sanitarios autorizados. y por equipos cualiftcadoa'f
dotados de loa medios neoel&amp;fiot.
hwetbgación y experimentación.

Artículo 14.
t. Los gametos podrán utilizarse independientemente con finet. de imestige-

0 70

ci6n básica o experimental.
2. Se autoriza la investigación dirigida a perieccionar las técnicat de obten•
ci6n'f maduración de loa ovocitos, así como de crioconservación de 6-.,Jlos.
3. los gametos utilizac\09 ert ir,,-estigación o expe,imentación no se usarán
pn Otiginar preembriones con fines de procreación.
4. Se autoriza cl tesl del hamster para evaluar la c&amp;J&gt;$Cidad de ~ti/iz&amp;ción de
loe espermatozoides humanos hasta la fase de diví'sión en dot células del
6Mo del haima1er kcundado, momento en el que ae interrumpirá el test Se
p,ohi'ben otras fecundaciones entre gametOtl humano, y animales, salvo las
que cuenten con el permiso de la &amp;vtoridad pública correspondiente, o, en su
caso, de la comisión nacional muhidlSC:iplinar, si tiene competencias dclega--

doo.
Articulo 15.

~ '":ligación O e&lt;perimentación en preembriones ffiO$ sólo se autorizará
11 te

atiene a lot siguientes requisitos:

1. Para cualquier investigación sobre los preembrionet, sea de carácter diagnólbco o general, será f)feciso:
} Que ~ cuente con et consentimiento escrito de las peraon81 de las que
proceden. •nduidos. en su caso, los donantes, previa e,cplicación pormenorizada
de los fines que se pe~uen con la imiestigltC'tOO y sus impficacione..

1

b ) Que no se desarrollen in vítro mas allá de catorce días despoét de la
'9cundaci6n del óvulo, descontando el tiempo en que pudieron haber estado
cnoconse,vados.

t) Que la investigación se realice en centroa sanitarios y porequipoa científi-cos multid,tciplinarios legaliladot. cualifJcados y autorizados bajo control de
1- autoridades púbfM:as competentes.
2. Sób se autorizará la investigación en preembriones in vrtro viei&gt;'et:
1
) Si se trata_de una itl\lestigac;oo aplicada de carácter diagnóstico, y con
fine. terapéubeol o prevenlivot.
•)Sino te modifica ef p&amp;trtmOf\tO genético no potofóg,co.
3. Sólo se autotizará la inYestigación en preembriones con otros fines que no
lean de comprobación de su viabilidad o diagnósticos:
• ) Si se trata de preembriones no \'iables.
71 0

�b) Si • ~ oentifoc:amefQ . . no puede tet11izar11 en el modelo

~~.,--~ o . ..... -

........
e: )So ........ "" -

por

• " " ~• •
por1M8Ul0tidaclll....;t.... .,
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~ por .. CC)fflllÓÓn nacioNI ~
d)S.11,eaiiu..,lo,iplamt~

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nocimi,nto de 101 cnte1101 de Vlabihd&amp;d de
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~ obc,enidoa ., wm y 111-~·--o

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...... . _ " " _ ...
b)U~lig«lónbáoi, . . . ongen
-.ibrellldiviliónceluilr,111
m o a a i . ~ • ~ ....... - ........... miltllil y la at_,..._
d&lt;1 diferenciaci6n. orpnw,ción c:.-

al!MIU.

c) t. ilMltira-111bNo lol pnx,9101

~-::::.del

kila,-ydeaaTOlodel~ ''
d) La i,_llpCÍOl"N . . _ la

,t.a~oobreelorigw,delcáncer1, .... ~ . . . .
~

ilt..~oobreelonpnc1ti..~~oller.

Arn&lt;:ulo18.
lou,1o.bl4yl~cle..u,Uf11.,._
1.Enlacorohaone1 ~ . . , . . de ~ - . . i d a y 111,_..
)Elparf~clelN_,,_
.
~ cle em•

h ¡ L11 i~.,..1tigaciot1Q de la acción hom,o,,ai 1obr,, lot p&lt;Qeea09 de

~ y Klh,e el d e u , r o l o ~

.-111idad ....... .,__..
~deloe o&gt;'OC&lt;tOIO

1 o 1 - m i . ~ _ _ _ . , . _ , 8 1Utero.aicomo1100&lt;elll
de .. impllnt8Ción de lo.
fecor,cladoa.

dl:wiel, lllle,i comolN~i., - ~ •enferrned.de.
._..OINiriducódnpor.....,..~(,,...¡....... ...,._.,
liicao.....,.,,,.uOlroi~enNpeea1Ndeffll)'IM'~

kl~atr•~que•Ntirnsaportur,o-...por_,...,
'-. o, falt. de IN!-, por laocwn.s,. nacÍOIIN .....itidotcipl.....-.
2. s. pn¡hl,e .. e.,petime,rtaci6r, ... ~ ...__ ~ in \'IUO,
'Íllllle9 o no. "" tanllO no .. p,uoba cientf"- qtoa • modalo lnÍn'III no
• ldecu.do i-,a Jo.,.,.,...,. f.,_ Si e , , ~ pn,tocoloa e,pe,i....... . . . . _ ..... rrlOdelo~no-víliida,.., flOd,'....,,;,.,

. . .-~--~oob,a.

li~_,~,___nowlble.potlat.u!~

~1a&lt;i1111 o por l■ ~ i......i l1'Ulidilcóplin■- . .; ..r..,dolep.
3,Cuakiuierp,uyectodeaper........s.,.,,,._._no..,,_inYitro

,,__~•uti•

'-:atproc■der1Ci■, p1■tc1111111 que .. ,_,._,¡ Y ~ q u e ~ U..

•....ia•fJl'Gr8dG--...1o.-~ltaNda,ejr-.ll■dGde1■

~ . i. . - - . . ... QlnQeefi6 tal ■ulonnoón.
4. S., J)rGl,l,e 1■ ~■óó,, 11111 ~ en el ln9rO o en lat lrom·

...... Wop,o.

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modif.»&lt;loreadelll10t1&amp;~
~--__,;6ricleanbalerpol
i.oonuacepci6n..del 6wulo, l a ~
r.n.oUorigiNd.coni,n,planlM

de~_.,_,.,....., ...

,..

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-

b ........ult.fw&amp;uw r 't'fd doinn"oJIII"

A.tlcuiG17•

1.i...~ ■bort.doa-"'____..~ono_,..,en
~c■todebe,"'-tr■nlfendoe•..._.iiileroypodqn-objll,)de
"""'6pci6n y m p e n ~ 11111 b Wrfflino■ de - U)'.
t S. f)llnTo1e la utiloación

de~.....,_ no....,._"°" finw

'-----~o~~oonoc:idolyllUIOri,
...... 3.Se ......... ....__, • .,._...._muertolo;"CW!f,,.,,.,;;e,,tj..
Seo.. ~ o terapa.,tM:oL

g)L.a-p;,or-aoobre el
y/ololÓY\Diec:uodM!otyel...,...
-..,1mc1e~...ire ~
.,...,.,_e1cue1ooi.-111enna.
1 ~lllo\'. Cantro. ....~y~~
□ n

n □

�Artículo 18.
Todos los centrot o seniciot en los que se realicen las~• de reproducción asistida, o sus derivaCtOr'IN, así como 101 bancos de recepciól\ conaenac~n y diatribución de material biológK:O humano, tendrán la consideración de
centrot y servicios sanitarioe públicos o privados. y se regirán por lo dispuetto
en la ley General de Sarnd&amp;d y en la normativa de desar~lo de la mism, o
correspondiente a las administracionee públicas con competencias ec'I maileria sanitaria.

A,tículo 19.
l. los equipo• biomédicos que traba¡en en estos centroa o servicios sanil&gt;
rios deberán estar especialmente cualificados para realizar tas técnicas de
rep,oducci6n asistída. sus aplicaciones complementarias, o &amp;US derivacionel
cieotíf'tcas. y contaran para ello con el equipamieoto y medios neceNrioa.
Actuarán interdilciplinalmente y el directot del centro o servicio dtN que•
penden será el responsable directo de su. actuacionea.
2. Los equipos btomédi008 y la dirección de k&gt;t centros o servicios en qw
trabajan. incurrirán en tas responsabilidades que legalmente correspondan ti
VM&gt;lan el secreto de la identidad de los donantes, si realixan mala pf&amp;Ctice Cla
las técnicas de reproducción wstida o loa materiales btOkSgicos corres,-.
dientes. o si por omitir la información o los estudios proto&lt;:Olizado$ ae leiionlran k&gt;s intereses de donantes o usuarios o se transmitieran a los desee~
tes oofennedades congénitas o hereditarias, evitables con aqueffa infomllción y estudio previos

3. Lo• equipot méchcos recogenin en una historia clírtice, a cuatocfüv COI ti
debido secreto y protección. to4&amp;s las referencias exigibles sobre los dOl'III"
tes y usuairi0$.. así como los consentimientos firmados pare la realización de~
donación o de las técnicas,
4. los equipos biomédtCOS debetán realizar a k&gt;s donantes y a las receptr,19
wantos estudiol estén protocolizados reglamentariamente.
S. los equipos biomédicos y la dirección de k&gt;t: centros o servw:ios en 'fl'
trabajan serán responsables si 'Mlan el sec,eto de la identidad de load~
tes, si realizan mala pr6ctica con las técmcat: de reproducción asistide o 1111

0 74

lnlferiales bíológtCOS correspon&lt;f
.
eawd.
.
_ ,e,,tea. o s, por omitir la in(Otm&amp;ciófl lo
t08 protocolizados se les10naran los 1ntereset _º s
w_transm,tieran a Joi detcendientes enfermedadee de donantes o ueuanos, o
~ con aquella infonnació
d.
. congénitas o hcred,tariaa,
6.1.ot ui
.
n y eatu ,os previos.
cq pos méd1COS recogerán en una historia clí .
debido &amp;&amp;creto y protección,, todas las referenc·
.~• a custodiar con d
tea. las ~ptoras y los varones, en eu caso : :t~es &amp;Obre los donanmltrimonio o pareja estable. así como los ,
, . que éstas constituyen
fOll&amp;zación de la donación o de las técnicasconsentimientos firmados para la

7. L, no realización de las historias dínicaa o.la omi .
ciaf. datos o conae,,timiento1. deb?rminará r
s,ón ~e la, citadas referen•
~ : y de Jos ~nt~os o ter-vicios en lo=~~:~ de los equipos
·
tos de las h1stonas clínicas exce
.
lea. y en caso deseado la identidad ,de 1 ~ º le identidad de los donanconatituyen matr·
.
receptoras o 'Varones con los qoe
de estos úhi
imomo o pareja e•ta~e. deberán aer puestos a disposición
cuando n mos. recep~ y su pare,a, o del hijo nacido por eatat técnica1
50
egue ª mayona de edad, si así lo solicitan.
Capitulo VI. De las: infracciones y sanciones.

Attícolo 20.
1.Con laa adaptaciones requeridas por la
,. •
ene.ta ley ton de aplicación las
pecu ,.andad de la materia regulada
lenidas en los articul01 32 a 37 d e ~ sodeb,e ~fracciones y sanciones con•
2 Ad •
ey Sanidad.
emas de las contempladas en la Ley de Sa .dad 105
J)relente ley, se consideran il1fra .
"' • •
e~os de la
A.) Son infracciones gnr,,ca:
CCl&lt;&gt;nel gravea 'I muy grwes las si~ientes:
•) El incumplimiento de los ,equis;tos reglamentarios de fu .
.
~centro. sanitarios y equipot biom6dico&amp;.
OCK&gt;n&amp;miento de

'-) U vulneración de lo ettahiecido por la ley Cene,al de Sanidad la

~

: : y ~ • deserroUo, en el tratamiento de los usuarios d~
por Os equipo. de Trabajo.

=;·
•

~) U om._si6n de datos, consentimtentos y referencias e - ·das
ley, i4I como la falta de realización de historia clínica~ por la presen75 □

�Jovto.1DD1.ksosl-.0Sos,.,

- r, diltin10•
• ) Fecundar 6YUb """- con cwlquiet ,n

,,__

~uotro,a.

■ proc:r__,.,hl&gt;-

B)Son~INl)'I""'-'

.~..,._

p) U ..... de pr-.bnone,,-., IÍ Oroalquier otro ~dirigido

-

~~pa,acuelqu,e,,"6".
.il' del día caiorot
lol6"\ib....-by-ma
c)Mnenerin..troa
detcont..-.dodeeaeti~elquepudie-

1)U~ger,,◄;co"""-.o~_,otrueopec,iel,~

b) ~ pre«nl:,,ionN lil,ma,lol por

producción de ~

,¡u .....,.,erenc;,, oe pmetc,e o ~ . . . . _ ... .,. u1eto de ot1e

~•q...,futronácundldoa.
,., haber E • l a d o ~

d ) ~ .,;..,. , lol preernhrionet. al

-,..o. ....,,.i, o la

ob¡Mocleoi.....de..,__

Opet9ci6n---. --- ... fecund.cione."'"

..,_. "'-Y...,,._qua no etlt,, IUIOnuda

1)Lo~oc,__,de..,_...,_~..,,Jlabora1o-

Ullikmbla

~o
........i.n.-oc,on . . ofliuleo,,.NÓcorNIIU••'t""--'
e)C-*"°"r-·---

t)L1Q'Uciclnde~conwporn,.deindMc:kic,e~pw11su

~-

.,._...i,,;ooe, 0 .,. dl11la11, ti no "'con¡¡,_
~ Ocientff'ICOI en lol..,_de_
~ ~ t deMITOllen. Y ~ i... r.... no ..-,..

f)

~ al útffl&gt;.

IJtilU- indul~e

•lta~a1Úl!fo,..,..,,_ blnllQ, ciaiw-,i,,.,,,.ong;...
.. _""-dedio"'--mu¡e,.,.,
• ) t . ~ da la inp1ie,ia ~ y Olrol pnx,tdirniento., con fone.

i..yodelNl'IOffllUquei.

~porotrof"--:,r-~o-;..-.
g l Ul-.. pretmbnOnN _

mt.,NOde«..fndole,pe,.~,,_biol6g,c.oont,e :.i,.ad,.¡,81

don,,ltel i-" i.-mi- 111n1 mu¡e. o P-1

••~tun.-..deltipoquer-.n.

Mezda,-ieo: de d•=ówbdeditt,nllll mu,c,e1 P""' reabar•
ruliiarla6.te.--

h)

r..t.oi.TJC. _

•jl.-~Oelff)Wmenl~queroo•,,;u.n ■ b ..........

•-uroc1ei.norm■■.,_ .. ...,..._

___._..,1Nuigiblel.,..._..

lC..... 1■■ - - - - - imputabl.tl pe.--, ■■nitan,,,~•
_,_p.oblioot.Ueopw:.ci.,e.po, t··••~•.-,i;•i■.reep,,ctr,as
..._de ,....,_~delper.orit1 ■1 ■-r,;,;;oc1e1a-'mini■lr■ciórl

-

i)T. . . . . al\Jlef'Gpmn:,iOI"'-' __ _

P"'
o deviablilbdlol ~ fuen de b
j ) Der,elar .. ~ de

-

l!XOI!~

.--e_t,111 .

procecf.....-•

p1ot,i.ae1eccióndelaran-

.,_...,aaiquietadelaa__.

k~
)Cr _pori.
_ .....,._i&lt;lb,t;cot. por ~ u otroll

_....,_i,11,,
proceclifnien')a,pu:deor.....,-

l)Uci'llllá6nde_.....,_por

oa.lquóel otro
licct,.

_

m)Lap.,••...zé'- 0

..

.

_,,..laeión al desaml8o de 11n 6vulo. por~

_

lea,ndadoporun~IOIOiA

lé,rr,ic,of,fil;t'Oloquímitol.:::.d-:-..i,e.......,

cualciwáluglr..,.,,..Co• ~ge,wticac:onf-1111~
n)L,Mlle,:ci,óndehe&gt;IOoi.
o~no~

o) U cr.-ción d e ~ -

d e ~ del milll'll(I -o, con&amp;,.-

c .,;i._ VIL Comi■i6n ,.,._¡ doJ fllf)foduoeidn -■bel&amp;.

I

A.tic:ulo.21.
lOCobe,r,o ...__, mediMte R..i Oem,u, i. -.ion ele un■-.

·"-:ia,111•~--,.-~,...................

_,llltrei.~•--~ ■ cot-,c,,.,-,1■ ~°"
tllwico ■ i. ~ , ~ d e ---cientlficwy '6c,,;.

Clll.oen II elabo.■ci6n detti..,_da~o clelo■ ~o_.,;.
""donde M rNliür, lailecnieN de r'fJRlduc,oid,,-■tick tfin dafacilrt1r
~

-....

�Ja.t io1u n
2. L8 comisión nacional de reproducción asistida podrá tener fuoc:M&gt;OeS de ,.
gadas. a falta de la normativa opo&lt;tuna, pata autorizar proyectos cientific ..,
diagnósticol, terapéuhcoa. de investigación o de experimentación.
3, L8 comisión nacional de reproducción Nistida estará constituida por; r-.
presententes del Gobierno y de la administractón; represent8fltes de las dittintaa socied&amp;det relacionadas con la '3:rtilidad humana y con estas téenfll,
y por un coosejo de amplio espectro social.
4. Una '&lt;lez fijadas por el Cobiemo las competencias y funciones de fa ~
sión nacional de reproducción asistida. ésta realizará su propio reglamento.
que deberá ser aprobado por aquel.
El Cobiemo, en d plazo de seis meses. y según los criterios que informan la
ley General de Santdad, reguiará y armonizará los términos de esta Ley con
respecto a las comunidades autónomas.

Primera.
El Gobierno, mediante Rea' Decreto y en el ptazo de seis mesea, contados a
partir de la promulgación de la presente Ley, eatablecerá:
a) los requisitos técntCOs yfuncionaJes precisos para la autorización y homologación de los centros y aervicios sanitarios, así como de lot equipos
b.omédicos relacionados con las técnica• de reproducción asistida, de lot
bancos de gametos y proembriones o de las célulu, tqidot y órganos de
embriones y fetos.
b ) Loa p,ot&gt;&lt;:olos de infOl'mación de loa donantes y de los usuarios rebc:tooados con éstas técnicas. a presentar por los equipos biomédicot de loa centl'OI
y servicios sanitarios correspondientes.
c ) Los prOIOColos obligatorios de estudio de los donantes y loa usuarios retaC1onadoa con est.al técnicas. a cumplimentar por los equipos biomédlCOI.
d ) La lista de enferrnedadu genétK:81 o hereditarias que puedan ser dec:ectadH con el diagnóstico prenatal. a efectos de pretención o terapéutica, y sua·
ceptible de ser modificada a medida que los conocimientos científicos así lo
exijan.
e ) los requisitos para autorizar con carácter e.xcepcional la experimentación
con gametos, preembriones, embriones o i?tos humanos y aquellas autoriz&gt;

Df ~ Ttlw-.c&gt;SoSA

~ al r~to que puedan delegarse en la com¡¡ión nacional de reproducci6n aststida.
Segunda.
El Cobiemo, en el plazo de seis meses, • partir de ta promulgación de la
presente ley establecerá las normas de lrantpotte de gametos y preembriones
o- 00,ulas, entre el centro y servicioa autorizados y relacionados con estas
técnicas o sua derivaciones.
Ten,era,

El Cobicrno, en el plazo de un año, contado a partir de la promulgación de
esta ley, regulará la creación y organización de un registro nacional
informatizado de donantes de gametos y preembriones oon fines de reproducción humana, con las garantías precisas de aecr-eto y en forma de clave:
• IEl registro nacional consignara, asimismo, e&amp;da hijo nacido de los distintos
donantes, la identidad de las parejas o mujeres receptoras, y su localización
territorial en cada momento, s.effipre que sea posibie.
b) Si en el registro nacional o en los cenlros o servicios en kMI que .se realizan
fas técnicas de reproducción asiatida se tuviere conocimiento de que han fa.
lecido los oon-espondientes donante-. la muestra donada pasará a dispoai•
ción de los bancos, que la utilil..aran en Jos términos aco,dados con aquellos y
en base a esta Ley.
Cuarta.

EJ Cobiemo, en el plazo de a.eis meses, a partir de la promulgación de esta
Ley, regulará los requisitos: de constitución, composici6n.. funciones y atribt,.
eionet de la comi&amp;ión nacional de reproducción asi,tida y sus homólogas re•
gionales o en loa centros y servicios.
Por tanto, mando a todot los españoles, particularea y autOJidades. que guar•
dtn y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 22 de ~iembre de 1988.
Juan Carlos R.
El presidente del Cobiemo,
Felipe Conzál"' Mán¡ue,.

Comentarios a la norma
Artfoolo 20.2 B), a), k~ Qy,) ,uprimKlos po, ley O,g6nóca 10/

0 78

79 0

�lA~~'l'IA~~

Pautas para la

1995 deZ3de--delC....,-2.

•

Ar1ía,1c, 20.2 8) ·~ -

-

de23de-., del c..,-.

Mlculo 21 • --ertfculo Z4 por Ley o.p,,;c. ltr
1995.de23 do - . . . c.., ........
4.
Mblo20.l.prinwe_le_deflribunel~
cóonel llfl{1998.de 17dejunlo,-q.. eoinNlntúudonely-

3.

readaptación social

• uy Orpnico 10,'1. . .

Propuesto de modificación y adhesión al
artículo 18 de lo Constitución Polílica de los
Estados Unidos Mexicanos
Ramiro Ramírez Pérez •

o la &lt;Ndlf&gt;lación ooc:ial del delincueno, uno de loo eolabo- de la codene quo"""""" • O&gt;do quo.,..,...;,...
"--~púbb.Eo... larwdepl,c;ón--.
no puede ni debe OOl'llfflfw• 'f menora - - - - oomo li
~ ........ _,,..........,..oqueja•Méiocoyquo
............ O&lt;pniado y .. -

-...-.

1-,,., ..-..

-cancepO&gt;quomrieneol-deC..O..deReodopceci6,,

s..;.i¡c.-~

Enpr,me,...,,,..,...,-... ... .,EDdo•-•lo

,. poeible. o-. a la conbnwión de une nucw, )' poMM condud, en

......... """°-penil,ncierioheyenoido-pri,odoo

... lbened.

s.-.1opce......._~........., ....quolo-....juriclóce.
--'f•opone~º~•elo.úcomotipieleiOéi••--.,.,..,,...,.._conel....,,.hechode....,,,.,..,...,.,.,p,........,

□ 90

�P-"',ll,&gt;.$WJ.IA~SOC""i:

liA.M'IC)R,wllfzPJm

al enfermo; tin que éste recibtera atención médica de especialist&amp;s en diferentee ramas de las cienciN. El mát moderno hospital, por sí WO y sin tecnologfa y equipo médW:O, no cura e nadie y mucho menot si el paciente no lo
de.ea.
Los Centros de Readaptbeión Social, , mi juicio, deberian de llamarse
Centros de Tratamiento Penitenciario, y el Estado comprome1:erae sólo a eso.
o sea, 1 brindar un tratamiento de carácter obligatorio, pues además de lo
ante, expuesto, está el caso de que mucho de loa internos, siendo jtirídUmente reaponsabtet, no 80fl il\8daptadot sociales y otroa nunca hanaido adaptados en la comunidad por lo que no encaja el concepto de la re-adaptación.
La readaptación social debe ser el compromiso retroalimentado de entrega y
perdón entre el ex•interno y la toeiedad: ni uno ni el otro se lo permiten, pues
no se conf'13n mutuamente.
Existen hechos que ni el Estado niel interno ni la 10Ciedad, aunquequisienm, podrían cambiarse. Por ejemplo, la inteligencia del interno, lllt padret.
sus hijos, su familia sanguínea, sus rasgos antropológicos.. au herencia genética, etc.
Lo que si es po,ible cambiar, con todo y que en la mayoría de los ca&amp;0a no
se trate de cambios estructurales sino al menos condlJCtales. es la modificación de cieftat conductas relacionadas con la manera en que ee reacóona el
interno ante sus emociones y laa figuras de autoridad.
Pero para producir ese cambio mínimo deseable en la conducta de IOI
internos, considero qoe seria conveniente realizar las reforma, y adhesiones
al artM!Ulo 18 de la Constitución Política de lo, Estados Unidos Me,óc.anoe,en
tu segundo y coarto párrafos, de la manera como en seguida se indica.
Párrafo segundo 'w'ertión. actualmente en vigor, dice:
•to, gobiernos de la federación y de los Estados organizarán el si$tema
penal. en sos respectivas ,Urisdícciones, sobre ta base del U.bajo, la capacitlción para el mi,mo y la educación como medio, para la readaptación socisf

pia. el crecimiento espiritual y la educeción como medios para la readaptaoón tocial del delincuente.
Durante el cumplimiento de tu sentencia, el interno debení eottear me-,
diante el suddo que de-tengue por tu trabajo en prit,ón_ lo, gaa10e que el
filado financie por tu estancia y tratamtento penitenciario, monto que se le
detcon,ará de la nómina quincenal.
En caso de no cumplir con todas y cada una de las ob6igacionea:, el interno
no pod" goza, del benef~H&gt; de ~ p,ef;be,acóó,t.

del delincuente:
Debería decir:
Loa gobiernos de la federación y de lo• Estados organlZBrán el liste":
penal en sut respectiwa jurisdiociones, sobre las bases de acatamiento oblr
gatorio de la disciplina, el trabajo, la capacitación para el mismo, la psicotert0 82

Párrafo cuarto \1Crli6n actuat dice:
•la Federación y los gobiemot de tos Efl8do. eatabiecerán i n 1 t ~
especiales para el tratamiento de menores infractoret""'
Debería de decir:
La federación y los gobiernos de loa Estados eatabiecerán instituciones
especiales para el tratamiento ambulatorio y con internamiento de tos menorea infractore,, sobre 13$ bases de acatamiento obligatorio, de la ditetplína, la
peicoterapía, la capecitación para el trabajo, el creamient&gt; espiritual, el de~e Yta educación como medios para la readaptación familiar y social del

--

En caso de no cumplir con toda. y ceda una de tas obligatonedades, el
menor infractor intemado no podrá gomr del beneficio de la prelibefación.
El ~nor infracto, de 16 o 17 años. que haya cometido Wracc:i6n grlMI
intenctonal, equiparable a delito, o en tu cato tea moftirreincidenlle de fahae
equiparables a delit08, seré canalizado por el Consejo Estatal de Menoree
que conozca del caso, a la Secretaria de la Defensa Nacional para adelantar
IU ~ o militar®'igatorio con acuartelamiento durante un año, siendo luego
retomado por esta institución al internado del Cooaejo Ettatal de Menores
cor_respondiente para dar cumplimiento al resto de tu t,atamiento de readaplación familiar y toei&amp;I.
El infractor internado qoe cumpla los 18 años de edad durante el proceso
de su tratamiento de readaptación, aerá separado del resto de loa menoree y
continuará con el mit:mo en instalaciOflel aprof&gt;'Bdas, también dependiente,
~ Consejo Estatal de "'1enores.

En el caso del tratamiento ambulatorio de apoyo a la readaptación familiar

YIOCial, los padres o tutorea, o en su caso abuelos y hermanos del menor
83 0

�PAi.J'IUN.1."'~IOQlrll

.....,......- . -~•-..,-,,...
---'-•OllrincioNloe .--· - ........
,-.lógit:oopo;q..á&lt;rico.,-.,1

--~al&gt;loptoriolenolmólmo.
Habría que profundilw lo tuficimlf en la l(tltifcación llóric• de Nta ~
~pe,o.pu,lopn,,m.o61o-•-io.-,ob,oloo
aaleo pod&lt;• produdne lo ,,habiL!aci&amp;, de loo óntomoo:

gruj&gt;O(de-,jtoL~L- Lo,

~

ádn~lo""'°""'en y/o.-yquer,,q...,..tio.p;,a¡,..
8. e,..; .
'
pobeld,,..,__ .....

,_.......,........,_or.·
• ..,poder..,._, Tend&lt;án_;_-..

-eopórilual.-EJ....,,.debe.á

del ...._

-oblipa_,.
donde•-loideo

1.--ooblplorio. ,Adrmó,do lo pMlido de ,u libort»d el.,.
temo ikber' ecatw y pa,hcipe, en e.da u,- de lM d i ~ de lat a.r.
E.,t.,do-. ... q.. -

-•-""'C"',,...._,.......

ádndelo-,.T-de •.J....•
_ •-.......,•-.l.
--.- ,,._, po, • en del CMlmO palno y la

· 2.
- -.
. . .JM'.m«"I
de
- -cW tretamiento penilencilino. ti
Dtlciplina.•
Como
.-m•

__,;,s.,c1o ... - y .. -.o1o

u"" ..,,....., .......... oonclenclo. lo c:uel

............... - . . .. llogl,o,onlo-~el c:uel""""""
en IICCionM que ~ , v e n el o,den y prM'U4'V_, le ~ flü:a y
del
,n1emo, ul como ti r-,:,eto • a. firnsde autoridad.

.,_.,al

~..., trltamíento~conm,íf!ndoen
"""'Oa..ldocon-.
. IOCtecMld, •Mlt'ldoeete e;e.,b ó o - p o k o ~ lo ,eocNf&gt;1o&lt;i6n,oc;.ade-

i . . -... _

riM en lat tnduttrie, m.quilador.. que p.w• tal elodO ae ¡,_talffl en el
recborio, de donde~ lot reanoe con 4111!1 pegará 11.1 t r a t ~

E,_ nl&gt;ojodo en lo moqu,lodon filiel. •••ndo en

lodeautnlll'l"Mlf'«~

,ecluoión.-"

cont1bili,ado para ef ,edamo de detwhol laboraln.

O..-delooci,,..¡,.,.W..olaque"'"""laley,eldemonbojodor
-•doncho•laoegundadlCl&lt;ial,,_.~youfomilia.loquo.._.
.......,., la unión famliw, - • ,1 utado de lo cors• p,,upueotal ....
. . . . . . - - _....... el.,.......... fannocóut,co y ..
ll"ltcmación holpttalana, adctnM de lM otra, p , 9 1 ~ de k-y.
4.~ponolt,obojo.-On,...debtri~
....,.......,... .. .,...... .. ..,,.y_..io...,hobil',dadeaf...,.._co,,oó,
.,...,.,. p&lt;lcticoa. •-y/op&lt;oietoo&lt;Melo~d-~

-imi-1"~·-~·-~
no.

5......,npóa.·E-N..,_.ol,lig.-ealU..-

__ __
~y-

7. E. . _ . El-deberí_ubliptu ...._
.....,,.___
..,..... ..._ ... g...to, ....
la -loog...to, _ _ _ _ _
~ de loo::.,._s.c,_,.do Educ:oáón
Siotomo pe,• la

---

prilonciono.
la maquiladof• lffá fílal de une matnr ed:$'1"11 CfJl le ..gurer6 un1 p&amp;ua

•ol""fl'l'I0•1,..hezooocialyf•m•l•"•Y"'""",_,.,e1~

.,............... ..

..., ""-zo dt1u. .......,_,.,

a r..,..,u--.oblip•onan.-i.t,o,a,ocho...,_•

lobonlol.....,...,.,doccncfuia,un,_•~-

.

u'-'-~cloacaoneodebuen~
.....,.....de1opor_....,,..w-.....o1 ·

.....,.,.._

,

•,,....del

.
.
. El tntMtO que cuento con lduc:aciór,
.....,.......
. '
- - - oi,i;pt-~ In donde N traten ltmN de a, -.......:..t:.a~
en cu,-, y ...
-■ tduca'"5n
.
......-c-.1o ......... ...,.
. , ~ j t obiptoric,
~r•k&gt;nl,, debe,; mtnejar tu l~po lib,e • tr•"'-

8.

.

Pretiberación.. El tretM\leflto ptnillMciario lffl

~-pG,,-.. d e - coda
~ocio.dela~

...... 1 ol,l;ptoria:
..,.de,..p,rt.. deacwtaol ..•modeloo

Coincidenloo
,-.io.
lNnOr'NP,opóa:itol•n~t..,,IOp«aDirllomoetN)Orelcotn0

_,,...,,..._.

•-io.~-.,•-de-úlrimoooetxpbn

-

•· r..........,..
tmbul.oorio. u
ol r__,__
. ma)'Onllde lo, '"""delotaaieo ,,.ne

. ._,__

-..,... E,..,., do.,._ -

ddol,le

.

-unción f1rni11ar e il\ltda tec·ó
.
- . . - de
~dehneno, 1e·p i _n ,oci.l. Cu•ndo l,s car.cteri11te. .
Y mocáónpe&lt;pmotleloa....,;,,"';u-&lt;1oi.,

85 □

�.~-·
- ---~~·-,.----....,.,

Seccº'
..
IOl'I de 1unsprudencia

_....., enbenef'ociodol_...,dol_,_po&lt;Wn,,._..

...................

iia.ol...ic:onoóolrieo-pori6dicoode,egumoolOY- .......

......

.........

.......

Sornuel Hilom Romkez Mejlo'

10. Trll■mienlo con ~ o . • Cuando IN c:aracteñstic:al

~dol-ylo-porpecndllo-- ■ ¡uo&gt;delo■
...-,ridodeedolCon■ejoút■oolde-• ....
de~-,------

"'Í""'•-

---- --""""""

11.o.,,o.,■.-lop&lt;-■ del....,.,.yelejeráciO_-, .........
del -•-...-r....;oc1e1.....,.lbo.eoel_...
_ _.,, .. _..... ___ ......_ _ _
...

......-...

,z. _ _ _ _ pocie&lt;_el_de,.....,.....

..

fomi;ary,oc,■l ■-'l""P"'-~de ..,,.....

~einhcóónlo.,...en. ......... ~ pnneto• unnll.-diociplónorio r de
loo r,gu,oe de _.w. Pot ■lo ol l 1oe _ . .-c1e un• c1e ...,...._.,1o-..... c1e 1o o,.

,o,pe., •

-

'""'"""" f'"'" de■puót con&lt;i,_. ol mítmO en ...

C-■jof•Maldo

_ _ _ __

.,.....,_41

a.....,,..--....,,..., Aa...iodeloSCJf'&lt;."e■ ol~
_,queldonof.,..,.....,.

l'Wol,jolo,..."""""'"~
~ ........... 1o-.r-

....,crilorioyfoailit...,--,.......-,d■ridod1o-c1e

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Pop«ciw•wlc. ...

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Y,ademit.la-de~de,_ele....,.,,.;ctadconolMbCUodopl&gt;dool-..,.. ~ del Fl&gt;det Judó&lt;ial de la Feden,nón."
lo232hc&lt;óónllldeioley-..-ol...,.lo27

•-..-io......io..,....,......

Fonol""".'•• """..,.. , pa, decla,ac,6n. Ea doá&lt;, cuando se odopo, P"'
rwM .... d e ~

Pod« Judicial de ta Fflder,dón. un cr,teno de

el-"'Tribunol u.-,,..l del
edr&lt;ol Electn,al. en,.. 'ro~ fijodo po,•I • - Tnbunal f
CMpn..... O'"flU"'Mel em,Cidó Po' la Svp,ema C0&lt;le de Ju,.... de Is
Enamboadel Tnbunol-.,. ,egi.,nacióoCOfflO ol delo SolaSupono&lt;
--"'""Yp,l,licaó6ndeloo...._

d_,.,remoo con.-,, Is

,. --------"- de ...... do
~ c o n • u•-•r-·

--quo.......,.

. _...,.._..

PETICrór,, 1A EXISTE"CIA DE ESTE 11EREC1tO C011«1 CA1WmA 9'1-

~ PARA SlJ ~~A TMWS DEt jUIQ() DE-.
IO REQUERE QUE SE fORMUU AL Fl.fiCION.Wo O SElMOOR PIÍIUCO EN SlJ CAUMO DE Alll&lt;&gt;RIIMO, El .......do
podo po, el artículo 8o. do la C--.- ......,_ ele loo Ealado, Unido,

petición•-

- . . . ....._ .... .,......púl,lcoo .......................

••auloridaddocodadefacubdeoy~po,loo-loplooon
.. -ele-delGolJle,,,odeJ[atado, .................. d a , _
""'6npo,-.,yen~-.,,............,,pa,lo.,.1,........_do
- ............ . , _ _ _ ylo..-,.;,c1e1;..;.do._.,
,.. .. ..........,..........,.,..,p,licid,,•-ol'"1ácwwóc,o..,;.
dotpúl,liooenaoc:olidaddo~.,docw .. ,..Nlac:iclnjuridic,-.,
...,.._.Ygobomodo,ynoen,..Nlac:iclndo..........,reguW,pa,el
~ , . _ ..... ., .... públcoaclúecon,o,-,;c,.¡._
P,'J.41,!2001
C-..O&lt;Cio!ndo ,.,. 14/2000-PLE_loo _
po, loor-....
Cologóodoo""-oySegundoen-.,Admnonei.odel"""-C......
Z1der,¡,,..,,,1e2001.u..;,,_ dodioz-.-...,,._._,.v_ c..
..,c.,,..,,.,_,.,.....,.Aruoio~Sec,-.,Loun1e,r.n.,M1C

C. pootwrioroo......, ...,_po,,loso,gonoajud«ial.. concompe-

Ctepfwoc_

CU,.,.~ tM ~ e e o " ' ' ~. enlt diecip5nequeya"
-,lacu!tu,ajuriclodoioool&gt;oploo.eneopoáol.,

-·oi.s.-..

~ - -•d,ftd,o ¡.n,pn,clenaol"'"'"""" .

BTNlunal

fleno..,,._, pri,adacelelwadohoy-._ele _..,_,

-•Z/2001, l o - ~ q u e .. Mó&gt;o&lt;o, Oóotrito federal,1-denwmdodo,.,;¡...,_

1.-SUPIIEMACORIE OlJlJSllCIADl lAMl:IÓI&lt;.

IXlllADICió"'. 1A POSIBILIIMO Ol QUE UN IIIOUCMiO SEA /UZCAD0 EN 1A RlPÚBllCA 00..fOR',tE AL ARTiclJI.O 4o. DEL C001CO

IA.-PU'&lt;O.

PE""L f{OlflAl. r,o J',tfllOE Al POOER (jECIITJYO OBSEQI.WU.A.
l'IEIICll"'001A FACI.\IAO IIISCRECIONAI QUE U CONCEDE U TIIATAOo Of IXTRADICIÓN E"'IRE LOS ESTADOS INDOS IIIEXICN,()S
111S-....~•1tr..._..,.c-..,1-JallAW•2001.,l''-1'Íliilt
l l - c...

000

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�v1osmADOSt,111DOSDf AMtR1CA.Cot,1ormo ■ -.io9.1 dedócflo

RCURO SOCW.. IAACCIÓN OE PIICO Ej(RCITAOOICOfiTIIAU NllTUIO POR CASTOS lfTCTIW&gt;OSCOli IIIOTMI OE IANECWIVA

tad.oinooelownpiden•'-'do_..,.~.,,..-.dioc,od6n,to
-pnicedenlw~- OeiH,. ~ . . , toque concieme ol Earado me,..,..
no,que,IPoder(jeculi,ogoadelo--do-...•-del Cobóemo do loo úlodoo Unódoo ele Amlric:o. o loo q•
...,.., _......_en ocpiol po!o • no oe lo impódeo • i.,-. E-.

E'UICWUO O Pl"8IOIW)(), O POR RESUlTAR DEFICIENTE. ES

lnlOdo•'°"l"""·•-~---obliplo•-...•
-""'""""'"-·-Ejecuri,odeloporte---lo~

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NATURAi EZA CIVIL Y SU CONOCIMIE~O COIUl(Sl'OIII)( A IJtj

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_, .. -•loo i.,.. dol !.alado--.,&lt;&gt; donde oe le "1i,uye 'I"'
~ . , . . no que Olli p,ohilido"' . . , _
P,1, 11¡2001
~ d o - ~ P l . E_ ... _ _ por e1s.g...Tribuno1Coiepdoen.._._de1Sof,ndoC....,07ol~Tnol CoJ.giado en .._. Penal del ~ Ci,t,,i&lt;o. 18 de ..,... do 2001,
....,..,. de..,-. Dóaidem: Humbe&lt;., - -- . Olp
Sin&lt;hoze«d,,odec.áaVilogoo-S.C.__,.¡.-1.1,iaVáquoz~
El Tribu&lt;wl Pleoo, en"' ,..;ón púbhco colel,..do hoy dóecio&lt;ho cle en«0to
-opol,6.-el...-011¡2001.lo,._~que---•
Mó,o&lt;o. Di,trito F...... • checiod,o de..,... ele dot mi ...o.

•r... ...-. .... s--o .... • ' - ~ 7 ... c.c..... l...o»ll.E_.. ..
200\.p.t.MII-..-.

. . '."'elonlenomóenooónvocado;.....,_dequeene111;póoooialocon11o-nooeenden,za"""'",5d,o""tiluáóncomo .........delool,lp,
ci6npoorono1 .. .-.deaeguridodyp,a,óaiónaocialdeloonbojodo,oo,

...... ~-porlol-,,quelorigo...,.como..-do..,
ol que toa ofoctodoo le wóbu)o,11-óncurrido.,
........ por neglópnciL ._;a. o""' ....... -dolo~eco,,6m;codeque•--luogo....-.,.
•"':"5"f"..,.,.enlo~cM17,por,..o,debo--.bojolo

-médico.

lo-=

......... deloa-delden,chocomún,

,.,,. 1/2001

Conorodocoon do tesóa 35¡97. E- loo po, el Primo, Tni,..,oi
~ d e l llécimoO-Oc.a.c.yelS-TribunalC.......,.,-.
• • T..tia;o del Pri.,.. e.a.,.,_ 7 de doemb,o ele 2000. lhw,;m;dod ele
- . ,..._, Au-ec ,.._..., V. C..... y C..tto. P...- Joaó V , . . . _ , . _ Secmario, Rosa Mono CoMn U,ote.

�5k::ooND(i,:t,:,t\.U!'O\

El Tribunal Pleno, en su 1eaión privada celebrada hoy once 00 enero en rurso.
aprobó, con el número 1/2001, la tesis juritprudencial que antecede.• Mbico. Distrito Federal. a once de enero de dos míl uno.

Ponente: losé de Jea:ús Cudiño Pelayo. Secretaria: María Eliuibeth AceYedo
Ca:iciola.

Tetitde jurisprudencia 10/2001.1 Aprobada por la Primera Sala de este Atto
Tribunal, en aesión de \'eintiocho de man:o de dos mil uno, por unanimidad
de cinco votos de loa aeñores Ministros: preatdcnte JOM de tesó• CudmQ Pelayo, juventino V. Castro y Caslro, Humberto Rom6n Palac;os, Juan N. Sitva
\1eza y Otge Sánchez COfdero de Cercla ViHegas.

I.B.- SAi.AS.
I.B.1.- PRIMERA SALA,
LIBERTAD PROVISIONAL BAjO CAUCIÓ~. ES U~ DERECHO SUSTANTIVO RESPECTO DEL CUAL RIGE lA EXCEPCIÓN CO~TENIDA EN El
ARTICULO 14 CO~STITUCIOML. CONSISTENTE EN lA APUCAClÓ~
RETROACTIVA DE lA LEY EN BENEFICIO DEL REO. La lóbertad provósóonal bajo caución establecida en el artículo 20, fracción 1, de la Constitución
Federal, ea un derecho sustantivo o fundamental del gobernado, y no UM
we1tión meramente adjetiva o pt"oceaal, porque ademát de estar consagrada
como tal en la Carta Magna. inYOlucra uno de los derechos sostatltivos más
preciados del hombre, como et su libertad, y la afectación que produce tu
negativa, no es susceptible de ser repatada, aunque el interesado obtuviere
uoa sentencia absolutoria; y, por ende, le et apl.ctble la excepción contenida
en el artículo 14 constitucional, en cuanto a la aplicación rttrO&amp;Ctiva de la lf!Y
en beneficio del reo, en este caso, del indiciado, procesado o sentenciado; lo
que signlf,ca que al resot-.-er tobre el derecho de referencia se debe aplicar la
ley más benéfica para aquél. ya tea la \'igcnte ~ momento en que se cometió
el iliclto, si étta permitía que se otorgara d.cho beneficio, o bien. La vigente en
la época de emisión del acuerdo mpectiYo, si esta última le es máa favorable.

1•./J. 10/2001
Contradicción de tesis 44j2000-PS. Entre las sustentadas por el Segundo
Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, actualmente Segundo Tribunal Cdegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito y Pritnef
Tribunal Cotegiado dd Noveno Circuito. 24 de enero de 2001. Cinco YO(OI.

CONTRABMDO EQUIPARADO. El DEUTO TIPIFICADO EN El ARTICULO 105, FRACCIÓN 11, OH CÓDICO FISCAL DE lA FEDERACIÓ~ SE
CONFIGURA CUANDO El SUJETO ACTIVO TIENE LA POSfSIÓf,j OC lA
MERCMCfA. SEA ORICINARIA O DERIVADA. El ,efer;do pteeepto qu,
dispone que seré sancionado con las mismas penas del contrabando quien
tenga en su poder por rualquier título, mefcancíaa extranjeras que no tefin
para su uso pertonail, sin la documentación o ain et permiso previo de la autoridad federal competente, debe ser intetpre«ado en el sentido de que la tenencia que como pretupoesto técnico jurtdico e.xi~ para la acreditación del
delito mencionado, está vinculada al aapecto de la posesión que con toda
~itud ejercen únicamente lo. por,eedores originariot y los deriv&amp;doe, y no
1ai, los detentadores o precaristas que tienen en su poder la cosa en virtud de
tMta situación de dependencia en que &amp;e encuentran respecto det propietario
de la misma, puet su tenencia está limitada por la citconstancia de que no
pueden ejercer ningún acto de dominio sobfe la cosa. lo anterior se corrobora por ~ hecho de que con la expresión «por cualquier tí1ulo•, el p,opto nu•
meral remite a loa IÍtlJlos previstos en la ley. por los cuales el sujeto activo
puede tener la mercancia. esto es. cuando el propteterio mediante un acto
jurídico entrega a otro una oosa en calidad de UJUÍ'ructuar,o, arrendatafio,
atteedo.- pignoratido, depositario, u oll'O título aMlogo, quedando con eUo
comprendidoe dentro de la hipótesis delictiva. los poseedores ongmariot que
aon loe que entregan la mercancfa y lot derivados que ton los que le reciben.

1•./J. 7/2001
1

eon..w. ~ op. ot,. noc. z. p. 333.
95 □

�... ~ por el Pnmery Seguno:lo

Conlra&lt;lico6n de WM 18f3'9- E,,t,e _

- bre de 2000. Cinco
,..J...,;....._ del Oci- c.....to. 29 de,_.,

Tribtor.lel~s..cr-;o·)aimefKl&lt;'IIICIVL
'o'OtOf. Ponenttr:t,,lr, N. SM Mea.
·

T• do ~

7

1•~porlll'l-..-aS..de-Allo

f1.flJ . íebre&lt;o de c1oe rnil- por ......,....W llt

Tribwal,..,,,...óndec.toroede

-

.

Jol,ide)IIIUICudiOOPell)O.

cinoo..,._deloo~M-~Palacioa,.)uanN S.MMeu1
)uvefltinoV. c.troyC.tro. Humbert,o

.

Olga~ConletodeC.C-Vilept.
AN[C1MIE~OOE™-lOSYAUIO
INCIDENTE OEUBCRTM&gt;~ OE:[... CIA OH ttJICtO OE AMPARO
OE FOf'MAL PMLSIÓ'II. l"1 OC _ ~NTIIE l"ITRÁMITE DICHO

~AAESlEÚlll\10Cu,t,.'•IDOS(E ESTADOS 0E O\XAC'A, NlLVO
1-.CIDENTE (lfCISU.CIO'IIES DEL~cliapuelto '" loo .,,culoo 294 del
LEÓ'II Y P\JE8l.A~ O. awerdo ':..f.11..iode 0.-.482delC6d,go•
Cód,gocl,,Pi,x..di.ow•P9,,alet de~-l.eónyl78clelC6clig,1deP,o,
Proc-edimienll&gt;I ""'-' clel blaclo Soeill del c...io ele Puebla. .i ~

~ ... ~•_o.-nde R,e,tad por dwww

~---"·

· - - : : ~ : : . :pnabM . . . . _, ,_.

..,___a~_
rioridad. -

~de.--aditeCl•r

de lomw pfili6n ..... o

~ .. fl'\oebM ...... -

~'-- dicho MIIO. Ahot• b,en.

debelepara-.--

--de-~

.

CN empll'O indncfo qU8 N

P'°"""""''"

telin,;:ichnt .. ditangue~
uee,,ootevh.moiólotepi.-conlrl del ...io de low.l
. ,::.... ,--Wllely no de .. . . .

ci._,pao..,;,;,,;dld. ■ r.. c1e-por

M:l"!Jdit.dolelcusp,del .... , ..

•~•-.oél.locwl••

,,.-,.,......
.,.,..•~Tmdedmdel ~-=impupda:_,emi-go....,,_.
&lt;1u09..,....,-c1e1eg..w

ca _ .. __,._.mbo,,.,edol

d.&lt;Wt...pod..............

clodif'-~ei.ffl91Wqu,,e,,outodebm.lp,-6,,,coocdd
loqueloleoectllfclala .......
.. irlrnlloNI• libertad del reo. por
. -enaaCMO.
id6n!M:Ol.obier\.rea,brr--·-ciótl NQida ~ elcll puedel'l-

.,...... ...
,._
...._i-,;.i••~,-c -

1-xnt. ...

,.,.2!1)1.,

En-....,.,

te~-

ndiciorioe entre ..
IÓ
irrident~ de libe&lt;tad
po•det.!MWlcimientodedMOoycon~e1juic,ocle""f)lrO.enconrirdote 900 judi&lt;,e el ptimero, )" - pon¡ue 11e enc:uentr1 en lrémite la pri-

~ o bien, t.~~~ - ..-.. o.,.,,.
-ene1;.c;o,.,.""""-deloprllnl111enlot•ticu1oii 14Sy74, he
11~ • la Ley de Ampe,o, zp cti,w,.a.,t,,, ambo. en ,Mción con el
na.io73,hca6,,xrv,i1e1P'tlf!ÓO~legal.1°"9-que.,.•
último prcha,e i. -.lllncie de it acaolo'I -1ituciorlal con ..ip, otro,,.,.
cino o medio d e ~ legal, porWtuddo,ltua1 .. oomba!.el miemoecto
Y'" ~ n p,od,;ci, loo mismo,, ll!Íllcb. o..,..p,~ Ñtcloilcon1radic"""'{en el ...-ndido de que tmbao lituecione. _, ~ i. q..
~e'WÍIW'elprinc,piocledef'.nitmdwl--.,.io..,e1.;ftirnoprecepco
icado~y .. e1..,_-..c1ec,..eep,orn...,e1~~,conJJOlació,,

,ic,,óclwl .. aludriclo

~ ~ . . júdice el pr,m,,,o, .. -...r

-~~ ... ~ ' " J ~ e l l O b , ~ .....

•n

74. fi..ca6n 11~ de la ley de Amparo;
que OOIII! • la 1n1eno, conduti6n el hecho de que .., m.iw ~ no ope,e
elpn,cip,odedeflfWlrYi&lt;iad,pueo~ea:epádnno•,plioellletnltárldote
~ d e .. lrlmi{fáón limultá.-dedot medi.;,,i de cirio,,.. . . . .
___, . . j,,idict, Dl')N ~ por tinto, podrian inc-, . .
ll'Wll)f de lo diap,..e.&amp;,., el artleulo

.... ....__ -.dictoriae.
l•Jl,4/2001

-onfrtdioc:i6n de tea;. 91/98. &amp;itr. I N ~ por el Prirt. T....,

~ del Oéarno TercerCi,a,.to, T - Tribunel Cdegmodelc-to
·~yf't.-TnbuntlColepdodel~Cirtv,10,. 17de~de

2IIOO. ~ de a..t.,o~ ..........., /weo'CJno V. C.C,,, yc.tro.
1'-,.o. Sectet..: M.,;,. Ampwo H.,....,..

""'--, jo.6 d.

O..,c.,

,-.Codl,o

·-Alta

r...de;..n.pn,dencill 4/2001.' Aprobadt parla Pmie,,s.i.
............... ~def«werodedot~~por----de

.........

�'"''º-·""'--~jooidoJeoúoc.,d;,lo,.,..
iu-,inoV.C-yc.tro, lluml,ortoRominP....._juln N.Sil\,a "'-•

Otp SóndlozCcrdorodo C... Volepo.
Ml"ISTERIO PÚ8UCO. DEJA O( TENER I LCARÁCTER O( AI/TORID,\ 1
UNA VEZ DICTADO EL MITO Dl RA0tCAoCIÓN O( LA CAUSA, POR W

QUELASPRUE8ASQUEAl'ORTEPOSTERIORMlNTESONPROVlNlfH,
TES O( MATE y SI so,, RECIIIIOAS COI&lt; OOloOCIMllNTO Dll ...
CLJIJWlO y O( su O(f("50R, PROCLO( CONSIDERARLAS (l'j U
AUTO lll FORMAi. PRISIÓIII O E"' El DE SLJl(Cl6"' A PROCESO. lo
...... do ,..._...;,In que deode lo ,adicoáón P"'_ .. Juez, •
..., que ..-i. ...,..;.¡,, jurlda del ónt,,lpodo. "'."'""'Y"..,_
~

~ q u e d e b o ,......... lonnold.det- ,..,-_por

loo_,_ 14.19y20do l o ~ Polüadoloo e.c.dot Unódol

..... - - .. -•dot-ube,ollnclciodo.
. . . . - . -.......... - " '_ _ ... _ _do~

_ _....,i.-.........

yctequ;.,....b&lt;onloo~ . .
dedwwonen11.1concra.eeicomocua.fueronlothechoecpJeM1N'~

--quehayon-lo_._....;6ndola-..:.... y aAiln oon loo de pn,ebo que puc!óe,w, - - .,
_.._,..,._ tlf t ••eloctodequepueda...-la-do
_...._yapo&lt;ta-.en,u-~do.........,c.en....,delo

-que•,,..,doque•-...~-11~,,..-._........,._que...,.,o.-...elM.--... .,.....
.., efe ,u.,..-■ ooóbucidn .....opdonl.......,..... con loo,_

,_dolooaaleo,lecouólo.........,._elJuo,~no¡-'
iep!maúp,opon,,1-eomopn,ebode-.todenlolooede....-,....
---quehooódolDmodeyolocfodndd&lt;tp,_ _ _ del.....,,..

1o- . ,.

clo. .. de p,octicadoo pa,- ..-,yo .. : . ded
.......... . . - q u o ~ ...
no~ydeloeque.oomol'""'"'la..i.áón_l"...,,...yquecfeliio,
,.. aftllW enfomwf KIUación¡udicW. no t u v o ~ e ~
el ina.fpodo. s., embo,go. elo no,..,.,,
el M""'tono l'IHoco, , _
p,ll"t., pur&amp; aportar pt~bH. mu lat ~ proponga en eu ~.pi •

que

□ 98

el,- .....................
_que_ ___
.........,,,.._ _____

~debon--y---olJuo,con...___,del
e l _ el
la ......in;,,¡.

ioculpodo. En tel W11ocf,

_

__,Pllllico.,,_...........,..._

-del~onlo~y.conboeeonelo,lao_.

.........quo,._.. ..

. . . . . . ...-...,,.dellipoponetydolo_..._. t·&amp;loddol

....

loa,lpoclo,,;~---■c.1.-twl-■dol­

• ... y d e a , - - - · - - - - ...................

..,,,, 44P,'2001

~de-63,,118.E_loo........_pa,-..,._po,loo
~Colegiado. ""'-o del Dódmo r....,c......, ""'-odel Dóci•C....Ciraóloy
Penol., _c..a.,f po,,-elSegundodelV,g,himo-c-.,. 22 do.......,¡,,. de 2000. Unollioided do cuot,o ~ v. c...o yc...,.,.,_
....._._P....,_Sec,-..:Elót¡óo-L•mo-.

f&gt;rimav.,-.

.___

Tooiodojuñ,p,,denc;.40{2000.• Apobodopa,-lo-■Solode-Allo
'lribunot.enoooóóncte.....,._do.......,¡,,.cfedoomi.po,....,;,,,;,w

.__.....__~,.........~,..

..,._,,_,_v_c... yc.oo.HumbertollooNnP111oc...,¡._,,._5lloay0tp8',,d,oz~doC...Yaop,.

IN:.vli. ll'jlfR(SES IMORAJORIOS MCWIOS COl'lfOIIAI( Al. Cl'P.
MlrAIA1"8EIICl6"'0f ESTASSIClMflVIAQUESEE/'ffiElliOAQUE
AIIUtuOSRJfllOI\I ESllPUlAl&gt;OSDlAQ.OO()AI. IIOCADOREOOIIIIMl(:o DeoOllll"Al&gt;O COStO ~ - D I O O( CAPlACl6"'. El "'1/culo zo. de lo t..y Gontn1 de TlMloo7~do~

.......,.que._ .... __ ...,.....,,.._ ......... ""'
..._loyypa,-loedem.loyeoe,pecieleorelati,,oe;enoop,,1otup,,pa,-lo
.......,.,.___en.....,...,.,pa,-loo,-i.....,.y-)

&lt;» □

�SfcoONDIJ.;~

en warto lugar, por et Código Civil del Distrito Federat. Ahora bien, como ni la
ley Cencral de Títulos y Operaciones de Crédito ni ~ eapecial alguna y mucho meOOI el Código de Comercio definen el •ignificado de 1M siglas CPP
como fo,ma de calcular los interetes moratorios pactados en un pagaré. tiene
aplicación la tercera de lat citadas regulaciones de los títulos de crédito, o
sea, los usos bancariot y men::antiles, conforme a loe cuales la, siglu CPP ya
eltán d~nidas, ~ según lo h&amp; sosteNOO el Tribunal Pleno de t. Suprema
Corte de Justicia de la Nación que uno de los ueos bancarios y mercantifes
autorizados por los artte:Olos 2o.. fracción 111, de la ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito y 6o., fracción 11, de la ley de Instituciones de Crédito, que generalmente se utilizan en la actualidad para la fijact6n de laa ~sas
de interés banairias, lo constituye ei índice o referente económico identificado con las citadas siglas, que el anexo número 13 de la Circular 2019/95
emitida por el Banco de México, el veinte de septiembre de mil novecientos
noventa y cinco define como la estimación que esta institución bancaria da•
conocer mensualmente. a traYés del Diario Oficial de ta Federación, $Obre et
costo porcentual promedio de captación por medio de tasa y, en su ea,o,
sobretata de rendim~nto -por interés o por descuento- de lo. pMivos en
moneda nacional a cargo del conjunto de las inatituctOnet de banca múltiple,
correspondientes a depótitos b&amp;ncanOIJ a plazo, depósitos bancarios en cuel'CI
COf"fiente, pagarés con rendimiento liquid~ al vencimiento, aoept.acionee
banc&amp;rias y papel comercial con aval bancario. En esa tesitura, cuando en un
pagaré ge pactan intereses con11gnaodo en el documento relativo las siglal
CPP, esta abre'o'iatura basta para que te entienda que los intereses fueron
estipuladoe confonne .il índk:e o indicador económico denominado coeto
porcentual promedio de captact6o, que mensualmenb! publica el &amp;neo de
México, resultando inadmisible que el deudor deaconozca o tenga dudat: tobre el significado de la exprest6n CPP utilizada en el título de credito parar.el monto de loe intereses, pueato que al mencionarse en el documento tal
abreviatura, resulta evidente que el deudor quiso COC1vcnir ese MStema pan, el
pago de los interetet que ae causaran y que conocía la mecánica para calcu-

Tribvn&amp;les Colegiados en Materia Civil, ambos del Primer Circuito. 22 de novtembre de 2000. Unanimidad de cuatro votot. Ausente: Juventino V. Castro y

Castro. Ponente: Otga S8nchez Cordero de García V.llegas.. Secretario: Juan
.\faooel Rodríguel Cámez.
Tetit de jurisprudencia 38/2000.• Aprobada por la Primera Sala de 8818 Suprema Corte de Justicia de la flotación, en tettón de. v&amp;ntidót de OO'vlembre de
dos mil, por unanimidad de cuatro VOIOs de los señores Minist~ p-esidente
José de Jesús Cudiño Pelayo, Humberto Román Palacios.Juan~- Silva Meza y
Oiga Sánchez Cordero de Carcia Villega4,. Ausente: Mintstro Juyen1ino V. Castro y Castro.

1.8.2.- SECUll,DA SALA.

1•,11. 38/2000

COPIAS FOTOSTÁTICAS CERTIFICADAS DE OTRAS DE IGl.lo\1. ÍNDOlE,CINO COTEJO O COMPULSA ORDENÓ LA JUNTA. HACEN FE EN EL
JUICIO LABORAL, YA QUE PRODUCEN CERTEZA DE QUE SU CONTE~IDO COINCIDE PLENA'l1ENTE CON SU ORIGINAL, PUES ESA
CONFIABILIDAD SE LA OTORGA LA CERTIFICACIÓN, SALVO PRUE8"
E.r-.i C0"1RARIO. las copias fotostáticas certificadas expedidas por la autoridad laboral tienen pleno valor f)f'Obatorio no sólo cuando su expedición se
realiza tuStentándose en un documento original, sino también cuando se efectúa con apoyo en una copia certificada extendida por un functOn&amp;rio públM:O
con fe púh,ica que manifieste haber tenido el original a 1a vista y qoe ambos
documentos concuerdan en todas sus partes. Ello es así, tomando en consider&amp;ción, por una parte, el pnncipio general para la valoración de pruebas
contentdo en el artícuto 841 de la Ley Federal del Trabajo, que consiste en
que las Juntas goz.an de fucoltadn para dictar sus laudos s w:,dad sabida y
buena fe guardada, sin necesidad de wjetarse a reglas sobre la estimación de
i&gt;ruebas, apreciando 10$ hechos según sus miembros lo crean debido en conciencia, pero atempre e:&lt;presando laa razones, motivos y fundamentaciones
lógicas, eslO es, sin llegar a concfuaK&gt;nes dogmáticas; y, por la otra, que la

Contradicci6n de tesis 110¡'98. Entre las s.ustenta&amp;s por el Tercer y Quinto

1

lar su monto.

D 100

0p.oit,.no1,.3,p.75

101

D

�Sa::00NCII~

referencia que hace ef artículo 798 de la ley de la materia en el tentido de q.,.
cuando .. ...,..como rnedóode pruebo un-p&lt;Mdo conoóoen copia ..,,ple o folodóc:a .. podrá ..rocu, en
de w objetado. lo
compulsa o coteio con el original, de modo alguno conttituye un obstáculo
para que dicha cornpuU pueda realiurse con epoyo en una copia certificada. _ .. que .. - . . .... tiene el p,opdoito de p&lt;OCU
que oque&amp; dooo.,...o - d e pruebo ódónee pon, el collojo, pero de ~
manera el de impedir que la compulte te lleve• cabo con una copia certific•

""°

da. ya que no debe inod,ortióo que "'• pn,duce c,,leza de que .,
contenódo coin&lt;óde ,,i.--e con ,u origino!. pue, - confoablóded oo lo
otorga la certificación, ialvo pruebe en contrerio. En eataa condicione,,~
do la copie ,imple o i:ltOMática tea unt reproducción det original y ~
.....,.icada po&lt; un funciononoconfepúblico hac,on igual lequeel ongónol lo
que encuNltra apoyo. en lo eteneial, en la jurisprudencia de la anterior Cuarta
Sala de la Suprema Corte de Jutticia de la N,ción. publiceda en el Sernanerio
J&lt;,clociol de la Fode&lt;oción. Sépt.., tpoca. y...,_ 181-186, Quinco P'gónt 69, de robro: .COPIAS FOTOSTÁTICAS. VAI.Ofl PROBATORIO DE
LAS. REQUISITO DE FORMA.,, que eotabl&lt;ce que: •No oe le puede CO&lt;l&lt;'Oder 'w'alor probatorio algooo • 1M pruebea documentales folottáti(w cuando
son oi&gt;j,tadOI "1"" lo onleno el wtkulo 798 de lo uy Federal del T,obojo
v,genae, ti al oireoerlat: no M! cumple con loe ,equititot de brme. como 10n el
que ae 11COmpeñen de w original; a falta de nte último, el que te ofreica 111
cotejo con "' origino!; • falla del ,,_ cotejo. el que la propa docuni«ól
futo.tábca te oncwntre oertiricada p0f un funeionlrio con fe publica que
marntiette haber tenido el origin,I a la vitta y que amboa concuerdan en todll

... pon....
2•,'J. 1fll2001
Cont,adicáónde ..,_ 104/2000-SS. Enen, laa ""lenladu po&lt;loa Tribünoleo
Colepdoa Quó"to y $;pbn"&lt;&gt;. ambos en M,teria de T,abajo del P,...., C.cuito. 30 de mano de 2001. Cinco~ Ponente: Juan Oíaz Romero. ~
Conulo Arredondo JimMe!.

"'"°'

Teai,dejunep,udencia 16/2001.• Ap,obade po&lt; laSegundas.la de -Alto
Tribunal,enooaión~del-deabrildedoamól..,.,
PRUE8" CONFESIONAt EN El PROCEDIMIENTO LABORAL. LAS POSICIONES
SE RFFIERE~A TIEMPO INOfTfRMINADO
DEBE"
CAUFICARSE COMO INSIDIOSAS SÓI.O POR El HECHO Ol QUE EN
SU TEXTO UTILICEN LAS PAlABRAS -NUNCA, O ,)MIÁSo. En el deo·
ahogo de la p,u,ba conf-..1. lu Junt" de ConcLcóón y M&gt;ót,.¡.. ¡w,v;..

"º

y"º

-•ou,ecq,ción.debencalif.,.elp&amp;egodepooicio,,eaque .. .,t,;bo, 0
bien, loa que oo fonnulen - • en la d;J;goncia. aujetánckMe • J.,. ,egta• contenida, en el artículo 790, fracción 11, de le Ley Feder.! efe, Trabtjo,
- • ellat. la ,elotiva a la poo,bifóded de-......1-• laa _ . . •
condición de que se rel"-enn a loa h«hoe c o n t r ~ y no aean inúlilee o
nid-.; entendiendo po&lt; .... últ,.... aquellat que tóenden • oiu.ca. la
"'elógencia del que ha de ,..po&lt;ód..,, pa,t
una confoo;6n •

,,t,,,n,,,

la..,,Jad. E n • • - nopuede-econcü,te que el...,_

pleode lat wcea cnooca• o•jemM•al articulwpolicionesenlotjl.ctOI i.t,o..
rael pr~ue in1iCM1 por referirse • un lapto indetrrminHo, ,-que Mt'IIII·
- . . , debe..........., que loa - - • i . , '"4ericloaal po,óodo en
que.. -~gent,el....,de...,.jo.po&lt;deri,.,deóate eleumplómóenlO de la, pn,ttaetonel demandadn en ei juteio laboral; además, en la mencionada ley no
p,ec,ptoquep,oM,oania,la,po,c,one,en...,.;do_.
li,o,po,loquea,n.....ropo,el~que,.daalo&amp;poáciorM,adonde .e ioduyen la, palabr. •nunca• o .¡.rn..ae imprime un tenbdo negativo
• le pregun11. no e, Yálódo que le Junta de Conciliación y M,;t,,,je al &lt;:almca&lt;lao laa deaed,e i - -- --yoonaóde&lt;wloa. - ,de modo
que
admiti, aqo,eba que .. fonnulen ,./'ri!ndoae. hed!Ot negatM&gt;I o abstenciooea; po, tanto, con independencia de la klrma en
que ae pla,me la poeic,6n.,.. en ..,.;do afnnatiw o negatiw, laa Junl,a
- ~ po&lt; rnedóode .. calif,cac:i6nque ..... ad&lt;c,adaa yci.., ,_.
qw no condutc.n I ofutcat la i ~ de quien d e b a ~
Z.IJ. 11/2001

.,...te

puede.,.,._

•o,.cit. ... 2.p.477.
0102

103 O

�-loe--.dM

C---.de..,81J2000.
porel Prime&lt;Triliunil
Cologiodo en-de TrobojodolT--C......yel ~ r.-c..
Jegildo en Mallltril de Trtbl;o del Primer Circuito. 9 de lebrero deA....0111.
2001. C.

"' _ _ ,_,O/or _ _ _ _

~ do- 89/2000-Ss. E-. loo _ _ _ por looT......

,.._e:

Cologádo.Sóplimo,~ .. - - - . , - ~
l2deenemdo 2001. Cinco,olOI.
!olerionoAaueloCücrdn.S.U.,..
rio:Marlor.lof-.Moc:Cropfllóoot

r.... d e ~ 11;2001." Ap&lt;ohodo por 1a Sogundo s.i.c1o ..,.,_
T....... en ....S. pri,,ode dol dóoc:Wól de

w... dedo, . . uro.

AMIWIO. LA ~ FisK:A O TITULAR QUE ACTIW'iOO COMO
AI/TORlllAO Fl.E MUlT"°' POfl EL TRIIIUIW. FISCAi. DE LA FEO(.
RAC1Ól'i (ACIUUMOOE TIUlllJMl FEDERAl DE JUSTICIA flSCAl Y
ADMl"1STRATIVA~ ESTÁ LECITI""'°' PARA PROM&lt;M'R El JUICIO
CORRESPOlllllENTE. 0 oniculo 239-8 cid Códót&lt;&gt; FIICII do la Fedenci6o.

..... - m 1 v. ...-.quei..s.i.d11Tnbuno1Ño&lt;alcloll
federtción, el ret&lt;&gt;h,e, e' recurtO de q""'f', lf Nbfflln que N incurrió en..,
"6n...iene1....,.......delo-oen..,..._;6ndelo,_

anoÑdl.doborinvnponerolÑnáonorio _ _ _ ....... . . -

• quince diN de su ..i.,io. Po, lan4I). iudepeod..neiemente de que Mi ~
._..... .. ...,..,_.-,. . . . 1ohop _ _ el _ _..
funcionorior...,.,..t,ledoloOffloOó6n"""odolo,.,.......,oluc5dN.o•
,e(ori«,dooo ,I ....,do lodn&lt;ó6n odependenaodd gol-noo delorp
--•-•entienclequeoqoillo ..
ofunciorwrioquoenou-como-.d--armpór~
1o..- 0 ,.,...1o,-.,;,¡,,onu1oc1o.,1o-ynoolo...,,.,.
dependencil u o,gNfflO deectntr8'iudo. Tan• Ni que ...
neonel ........ oq""""clioodll-.,delfunciorwrio......quion debe robnrlo con "' f&gt;OC""° y no con el _....,.... de la d - •
depond,ncio . . gobóetno o"'" .. polñrnor,o del org........ - ·
_ _ _ .....
do.- - d e l a _ _
.,,,._.,_,,,-c1o-•

ompono••-nula••

En~-·-..

ro juriic,o. .. """""'"que tol ponono. po,dencho,,........i ~
paro P'......, el juKio de ampo,..
2'IJ. 3,'2001

. . . . .-~del--......
•

·-Aloa

de juri,p,,,do,,e; 3/2001. • Aprobode por lo Sopo,lo Selo
doomi-.

CIAIPt!MIENTODE EJECUTORIASDEMIPMQ.Plllf'Qftosc¡u;HA
IITAIII.EC100 LA SUPREMA C0Rn DE llJSTlCIA DE LA l'IACIÓ1li EN
IIEI.Acó,co... LOITRÁ\IITU, llETEIIMINADONEsyMEDIOSPIIQ.

CIDENTUOEOEFE~Oel-rilodeia,juñop,,,de,,c;.y..., . . .
•que1os..p,-eor,.dei,....,.c1o1a_1,o _ _ , _

"-1or-..i..e1 ............,c1o ... ___, •
- ...-

.._.._
pmc,pioo: 1. Cuendo ._. ej«uto,;o ,_ oontencio do _ _

...._iu'del _ _&gt;dioo_debe.,.., .. cump&amp;m;eno,. ..,que

....__ ....,,.,..,"""""-_aquól "°°""'"·

2. En ....
""°'"'"""laconla-de1mporodebe .......... 1o-.w •
-....,..,.,...,...,.findeque .....
l■ no .. 1og,ae1....,,,,..,....loncWqueoaó,o1_.., 0 ...........,.
••que--pon,lograrlo.4.Sinooeconoigue.doofioooo.,._

1oo--,,...

-•-.--..-·~·-....... W1ud do no '--w anpWo-1o - . . , . ~ ..

-~--.e1-.1os._..eo.-.,,..1oo

. . . . ,,,_enle&amp;ec&lt;i6nlMdelortltulo107c1o1o--lll•-que._.,_luncioneo•lo-.W-y•locon.r• .....,._ •'""el Juez de Oiot,;,o quecorreopondo. S. Si rlurwoe el,,._
·-•s..p,-c.n.c1o~delo"'oá6o.lo--_,,.....,.,....,_ .. . . . . . , . . . , . _ . , _ .. Si11,....,.....,.,. habe, romplódo, el Pleno del móo Mo Tribunol .,,,,;,w .-..
ollow,o&amp;n.no.delo~onloi-.lMdele,t1cuo 1 0 7 - .
.... on reloción con el funcionario o r.,,,.,-.,. que_..,, lo_
. . . ... .,,,,.... 7. Enlo hóp6co,óodeque_..,. _ojecw,,;.que

•q..at.-.1,.no.
D 10&amp;

,as D

�-.e1-~ .... --.........

de1t~judici,I
lodo,,lc,,,.....,lio.... _ . . . , . .....................orided · ----comnquenque-lo-....elJue,del&gt;iolrilt
oolp,eoidenledelTnbunolColoplodeCinuto................. - .
..,_unocuenlodenclo...,alquejooocon_...,_, . , , . . deque.deno.........,-.deun-.....iopluo.,......,.•••
onoel~olfollo..-.conopo)O .. ol.-.ridoinlonneyloo..._.,_conloeque-.B.Yenadoolplan, .......
~
.,..,._dequenooehoyodeolhopdolo....,ellunáoNrioj&lt;,d;ciol
... .....i._-b,dedoy.-.lo. .. olquedecide•~ciede...,,..,lue"'"'f'cloono. 9. lnol c:.odeque l o - - •
al......, de que no,. ho cumpódo • ,..,,;,;q al • lo S.
p,o!M eo,.., ,igulóndooe loa..;.,....,..,. en l o , ~
10.Po&lt;el-•-quelooenlenCÓlde..,,,,.... c:,,n,pió.
,, _1onoof-.pe,....iolquejooodel----•-·
.... an ..,...i de""-...., el medio de p,ocodenoe. l 1. , _
............. a.olJUZ8aclorde..,,,,.. .. - -.. - .
_.
tic« ,; ,. cump'6 0 no lo ,;.a- (induoMo " oólo fuo el núcleo
del-•~-;.,.lododlaejeculoriaconel-delo ,.....-.."':'"
- d e t-pn,nunciamienlo ..,.,,• .........,.""'
n,. l2._lo_de1Jue,deo.o,;o,odellribunol~·
C....00,~poc!...---oepa,oel..,.,.......,...,
,_.......,_'9lf'OCIOdeloa.,...__.,lfOOIUdde'-,..
.w.,.,.._ medóoo de delo,- encooode que no..,¡ de ocuenloconol,.
-de~A.Que-quenooedioen~4
~en"')O_.p,ocode,'lo ~ . . . . - 1 a e n o l lo 105 de lo ley de An-.,.1&gt;. lo que ,. ""o,pond,ó - lo s..p....,.
odel lribunll . .
~lo-B.Queoonoide&lt;eque•bienoedioel .......
: . :.......... .,._.delocto,p,ocodiendoal,oanode . . . lo-.lad ju,óodóccionol queco,,e,poncl,, c. Que 11bme que i . - -

4•6---=

que

~ ~--·- · "'"'".6"•

,-. .....,._......_.,~del~

Corto.

-.pdoun-pon, o1-.que~plenólud-~;,,,od,c:odnol~
juri,dm,Nl•--•deiótloaoAoñcladadmóm-~

..,...,c1e .......... . - - -.....,.....-..-

o 106

-----de. .--~e1...,.......
-----1ue--.....ód6,mo1--

....... que .................... ...___., _ _ _

rolacódn

-1oque,_tjeno•lo- ......,..... O.Queltpoalo
_,dequeno...._que••el~~.ol

- ... e1;.oaoc1e...,.... .. o1.,... • . - . -.. _que,.,_
_.,_.........._13.Siloque.,..._ ... ......._,

- ~ .. - - p o d r ó - - - d e -

--p,oc,,denoe ..- .................._._.. ..

..........-.................... _,..,_

•-Sy8mendonaclot.w.s.c1ttp..c1ew..--

--que-e1_.,._..,,,_....,..do.__....,..

-enolque"""'"""'"enrapetiáóndtl,__,~ pito-.

~-que_...,....
...........-~-a1-.
. 1oo,....... -e-...
-al 11,pno

_.......,..,-do....,_._

ll/l. fl2001

..............,m/2000.Manuolo...-,_••.-.,.,.
f--C...,.-

~"44!¡199.Saf-c-.;,,~5.AdoC.V.28de._
.....
2000.Cinoo-.P_ _ _ C ú o l 6 n , ~ -

-Cinco-

""'-a: s.g;o Sal,odc,.Agui,,.Anai-no- - . . DeloaAg,..Chó,w-

Cinco------~-

~ 343/2000. Sal,odc,. leopoldo \landa -

, -

8do...,.

. . . . . . . ..,2000,
llio:1o1oi,..
...uo1o, p-._

~255/ZOOO. llbtéo RubóoC.O. 13de

...,....,...dol... 2000.

.... _,.,_.,,_o.. """--S--..
.......

C......Anwdondo

107 0

�s.... ..... ,_,_

~--Olmoo-

, _ 41'{2000. 6de-del o/lo 2000. lhwwnidod de..-.
--Coile,moLOniz....,.,...._SergioSal,odo,~

w.•-•

r ... c1e~9¡2001.• Afwubodo po,la s.p,nc1a
Tribunal en ,-i6n pm,oda del doo de r.i-,, de doo mól uno.

MAACAS. INfRACCl()f,j(SAOMINISTRA.11\'AS. EL TIHJI.AII DE UN 5
CISTRO MA11CA1UO QUE DENUNCIA (STAS, TIENE INTERÚ -

PROMOVlR JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE LA RESOUJCICIII
NECATl\'AQUE RECAIGAENDIQIOPIIDCfDIMllNTO.El-clt•

.....,.,..- .... --delol',opedodlnduo4riolgoa,clt
...de&lt;echodef""PÓ"dOde,duoi,oy_..... .......... ,,.,....... _
Ct6n en aentido nepti\l'Ode: 1Udtrunciade inhcci6n ldminiatrativt. ... .
'"'"l!'Mlpononol.-yoctuol.ypuode _ _ _ _ _
del~de-S....,.dori,odeloe■1oblecidoonlooonlculooUI

delac.n.tm.ci6nPoaicodelooúcodooUnidoo--4o.y5o.cltll
Ley d e ~ - 187 de la LO)' de Fomento y P,""""'6n de lo Propedod lo- . . 10.del &lt;:6d;go fodeni d.Ploc,,m,..... C"-,710wclo loC.wnciióndePono,-.laP.-.cltloPr.,...wlmleduol_,.
'1élOCO, 70 que el omf)l'O,. el m&lt;d''°de-que tioN ■ ou ...,_,_
i - .... i.. pow1ee ....-c1e fonnoy fondo en que hubóo,o po,lclt
óncunwlooutoridodenelprocedimóenloylo-.ci6n_....,,.

L- ~llCOUCIADOsDECIRCUlO_

del ...........,__
-..,.............,_

............ _.. ......,__,......

Moporionaalonormocitodolocuftoel- ■ ocudi,- ■1....,.

~ - colido4 lo úllimo o61o pn,codo .... _ , . . . . , . -

-----■-delo_e¡;c1t1._
............ 22.,-,■1op,--.,delocilodoLO)'At,--.•lo-•e;dotorio.1a
....._ _ , . . .;,1o. • ...,_,,..,... ,,,........._.........,.
• . _ . l o --.rc1e--,.............. ,.......

........... ..,..., .. -,,_.i.-....,c1o1,--■d.¡;del.En
•ODnlliilO.cuoncio•demonde----■1T-lJnitarioAt,o­

otol._.,.,,.,... • locelódod&lt;1o ~dobe-■,..,._.

depuraci6n • neeea,il , - a ~ U N ~ acnWe • - . . .

...... ocádnydojo,-0...., ............. _

- ,.....1uo1....... po,.demondo,elpogoded■Aooypw¡...,;....i­
l, ~ del, f..na que an., CNO hubera exhihido. en ténninol •1t
loo ortícu1oo 199 bóa 3 y 199 bio 4 de lo LO)' de la....,....
lnduolriol(-Leyde r - y Pn&gt;locodno lo Propedod i,--,.
2-IJ. 10¡'2001

"'-&gt;-l'-ó"

que-..,

Conl,odóca6n do lilÑ 7712000-SS.

-del-

E""9 loo - - - - po, el !Mdll9F

SegundoT-C....:,.....i-eo'.too...

Ci,a,ito.26de..,..ode2001.Uw,im;doddecuouo ....,._,._.,~
"''-'-- p, 203

...
...........

AWCINIW&gt;Os, COIIRESPONoE A L A ~ EjllMI. DETEIIMIIWI PIUIIIERAAIENTE LA C\00,l\o DE. B 13 de lo i.,, Apaño.
- - - que lo CIOidod de -.:i,Nfodo ejido .... _ - , , . , lo

'l8lcEa TIUIIUOw. COUCW)() DEL OCTM&gt;CIIICUTO.

-.,.. . _ 868¡'98. E;cio C.. Blanco. Muniápio de C.S,.., .....,_
O....-.:J0&lt;1o......,c1e2000.u........,•-""'---

oiotv.o,o-.5ec,-..:,.......Nos-c....

·--.,.2sa.

. . . . . . . 2.p.934

C ICII

IOO C

�-e;--

Ampo,,&gt; "-o 857/99. Ejódo C.. ""1icipóo de Cc!me, p ~
Dutango. 11 deab&lt;ide2000. u....m;dodde-.

, . , . . , . - . Secr-..M,guel ~.... Co,do_

Ampo,,&gt; . , _ 651¡'99. Ejido C.. Municipóo de Cc!me, P--.
eu-go.13dejulode2000.Unonimódodde-.-Pal,loc.,,,ocho
Re)oo.Secmw·¼riadelP.Aopia,uCc!me,.
Ampo,,&gt;-., 123{2000 Ej;do C.. -

'°"

-e:

Munóopio do Cóme2 P--.

Durangv. 31 de "P"" de 2000. do - ·
c....cho Re)OO- S.Cretano,
í nnque Cu«ren&gt; Tom,,.

,-.......,_.........., ......

... .... ...,___
.__......_,_,,.,_
~

Sl'CUNOO TRIIIUNAl COIECIAOO DEL QUINTO CIRCI/ITO.

v.2-.1152•

,_,_.d,octo333¡97.~An1Do,;o 9eMn5om.zzc1e-,.c1e 1997,

~•--i,;,n.Raúlo..p..c....Sec,-..¡.._.,,

11. Chi,e, Cotd..

Plblo

Ampon&gt;dw-.cto42Sfl000,-."1añoSalaoc.,,oln.16delol,,e,ode2001.

Ampo,o d;,11&lt;10 232¡98. '""""" Cotlo P,locio, 2 de juJóc, de 1998. lJnonimi,
dod de ..... Raúl o.,p.,. c.... Sea-.. ¡.._.,, A,

CW..,Co,da

\hnmdodde-Ponoras..p&gt;EduwdoAl,_Puenle._

Jooé L.., C.belle,o RockigueL
Véooe:S..-..¡.dcioldelafodonoóo7a1C.C....,..,_~ T...
VIL jur,o de 1998, p1,g,na 724,..,. XV.lo.11 A. de Nbro ,TRIBUNALES
L\ITARIOSACRAAIOS, l'-COMPEll\CIA DE L05. PAAACO\OCERS().
811! lL RECO\OCIMlE~TO DE AV(CIMlA~ SI PRIVIAMf~lE ~
11,\\ ACUDIDO ts TOS A LA AS&gt;.MBLEA QIO,Al PAAA QUE RESUELVA Al
RESPECTO.,

ORO["' DE VERIIICACIÓI, or llCAl. lSJMCIA or VlttÍCUUIS Y/O
MERCAACIAs DE PROCEDE~lA UTRMJERA. CUMPLE CON LAG\RANTfA C0"1TIMDA EN [ l ARIÍCULO 11 CO...STITUC1°""1. AUI
ClMOO SE EXP10A EN CO,,TRA DEL Tf~EOOR Y/O POSEE0041. ■
OlSUCONTE"'lOOSEAIMER1I AQU(NVAOIRICIDA. ' • • de ,.,..IN la o,d.., de wrií"""6n de !epi • - d• '"1&gt;i&lt;ulot 7/0 de
,,_.,dadecomeráo-,dó;g;deen"""'"del-'1/o.,.....,
de ........... .,.....,.,...,,,..,,...dela.......,.,q,Jienhtdenolif. . .
ti -=to edmnstQtMJ. ti rn ela ae contiefMon datot tufaentu que permillll
1U ódentifocacióo, puealo que lo g. .nlia cono,g,odo "' el ort...io 16 de lo

,_,_. d i - 50/2000. Cobrie1o 111onoo Campo,. 8 de ;.-de 2000. Uno-

• - ..
r..go~

-

llnof c.i..lo Condle., S--. Mtño (1',1

" " - 6 , , - ~ - ~ l o c a l ~ d e.......... So-

- - ~ de Hociend. y c..dito ~ de C..t.d ClbNgón. Sonon ' 28 de IOptiemb,e de 2000. l&gt;-.nimidld de ,uto,. ""'-o:
At.aham C.ld,,&amp;, Dw. S.C..torio, Cuóllenno rni. Sil&gt;o

c..-..

lle,;,;ó,, i...a •~1. Admónó,trodon, toca1 ju,fd;codi, h1f,eeo, de l., S.
""ñ d• H«iendl y c..dito Put.co de C..t.d ObNgón. Sonon y ~ ,e de folw.ro de 2001. u..,,;,,,;.wc1e....._ - -

'4.io"-C....SNr-""'11uluáov...,.,M.;;..

v...,

s.m.,,.,., Judiciol d• la Fodención, Ociavo (¡,oc.. Tomo xv.2, ,_
IVJo.49 .\. ..... 430. do -.()RO(~ DE VlRlflCICló,, S08RE UN
VlHfcUtO O[ PROc!Oí~ClA OOR,\~lfR/1. DATOS DEL CONDUCTOR
YC(~[IW.ES DEL VEHICUIO.,. S......rio Judlcul de la Foderocld,, y.,

c.ta\l,gnonol,gael.......,,.de"T.,.,.utn&amp;p,-ñt
O ' 10
1110

�q,oca.

C.-, N.,..,.
Tomo X. d - d • 1991, página 674,,..;, IV.3oAT.
42, de n,b,-o: .ORDEN DE VERIF10.CIÓN SOBRE UN VEHÍCULO DE PRO~EDENCIA EXTRANJERA. NO ES ILEGALSI SE ASIENTAN CON BOLÍCRA·
FO LOS DATOS DEL CO~DUCTOR y GENERALES DEL VEHÍCULO.,

POSESIÓN, NO ESTÁ PROTEGIDA POR LA GARANTÍA DE PREVIAAIJ.
DIENCIA CLIANDO ~O SE JUSTIFIO. LA CAUSA LEGAi. DE LA Cuando
en una demanda de garantía, el quejoto te ostenta co'.11° tercero extrtño
poseedor de un inmueble en calidad de propietario, ,iendo elemento de
procedibilidad del juicio, conforme al artículo 4o. de la ley de Amparo, acreditar el interét jurídico, o ,ea que el referido juicio úni~amente. pu~~
promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el tratado i n t e r ~ •
reglamento o cualquier otro &amp;cto que ae rcdame, tratánd0$e de.la atada p0-

sesi6n en concepto de dueño es menester la plena comprobac,ón del derecho de propiedad atribuido. ya que la pote8t6n ,ln derecho sólo puede tenerse como ,imple detentación por falta de C&amp;UM Jegal que la apoye y por tanto
no proteg.da 8 t,ar,.,&amp; del ju.cio conatitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIACIVIL DEL PRl\1ER CIR·
curro.

1.3•.C. l/20"
Amparo en revisión 1373/95. Luciano Hernández Cañ&amp;mares. 10 deª&amp;°'_'º
de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: JOR Becerra Santiago. Secretano:
Gustavo Sota Ortiz.

Amparo en revisión 2023/96. lorge luna Ortizyotro. 17 de octubre de 1996.
Unanimidad de votos. Ponente: Maña Soledad Hernández de Mo,qveda.
Secr-.i:RéguloPolafesús.
Amparo en revisión 103/97. Fortino Ramos Palacios. 7 de ftb..ero de 1997.
Unanimidad de YOIOI. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda.
Secretaria: Dora lsela Solís Sandoval.
"lbit»m..p. 1650.

0 112

Amparo en revisión 733/97. Isidro Mojardín Ortiz y otros. 24 de abril de 1997.
Unanimidad de YOtos. Ponente: María Soledad Hemández de Mosqueda.
Secretaria: Doca lsela Solís Sandoval.
Amparo en revisión 4223/2000. Guillermo "'aciff Rodríguei.. 18 de enero de
2001. Unanimidad de votoe:. Ponente: Neófito lópez Ramos. Secretario: ÓScar
Rolando Ramo. R.,..lo.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Caceta, NO\,·tna ~poca, Tomo
XII, diciembfe de 2000, pligina 1341, tesis 11.20.C. V10, de rubro:•TERCERO
EXTRMO. POSESIÓN. PARA QUE SEA PROTEGIDA POR LOS ARTícu.
LOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES DEBE ACREDITAR SU INTER!S IURIDICO EN El JUICIO Y PROBAR El ACTO IURÍDICO POR El CUAL OCUPA
El 1"&lt;"1UEBLE, A FIN DE NO TENER El CARÁCTER DE UN SIMPLE
DETENTADOR.•• Nota: Sobre el tema tratado existe denuncia de eontradic,.
ci6n de tesis 17¡'91, pendiente de resotver en el Pleno.

PRUEBAS EN EL JUICIO DE 11,UUD/\D, DEBEN /\OMITIRSE YVALORARSE EN LA SENTENCIA Que SE DICTE.AUN CUANDO 11,0 SE HUBIERAN
OFRECIDO EN LA l~STANCIA ADMINISTRATIVA PREVIA. El úh;mo pérrafo del artícuto 197 del Código ñscal de la Federación reformado mediante
decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre
de mil novecientos l'IO\,eflta y cinco, p,ecisa: «Cuando la resolución recaída a
un recurso administrativo no satisfaga el interés jurídico del recurrente y éste
la controvierta, se entenderá que simultáneamente impugna la ret0lución recurrida en la parte que continúe afeetándolo, pudiendo hacer valer conceptot
de impugnación no pfanteados 8fl el recur10.•. Por otra parle, el penúltimo y
último párrafos del artículo 237 del citado o«tenamieofO, pre\'én que: 1.lat
Salas podrán corregir los errores que adviertao en la C1ta de los preceptos que
ae consideren violadot y etamina, en au conjunto loa agravi01 y causales de
itegttfidad, así como los demás raz:onamientoe de las parte., a fin de ruolver
la cuestión efectivameote planteada, pero sin cambiar '°9 hechos expoet:11:,,
en la demanda y en la contcst&amp;ción.-Tratándoee de las sentencias que ~ van sobre la legalidad de la re901ución dictada en un recurso adminittradYO, ai
113 Q

�SKooNot:,-w.a"'IOA
. . cuenta con 9ementoe tufec::ienlea p,rt ello, el tribunll ee pronunciará

'°"

bte 111 leg,idod dela r-.,;6n recumda. en la pa,te que no-f,zo .,..,_
rff jurid'ico del demandante. ~o te podrán •nul.w o modificar loa actoa de lN
•U10ttdadet administrative, no impugnado. de manera expresa en la demanda.•. De la interpn,i.ciórl.,,,....,. de loo p,e&lt;ep&lt;oo 197 y 237 del Códógo
fioal de la federacl6n,. desproode que en el CNO de que oe intorpor,p
a~ recurso, y en la reeoluci6n re&lt;»tda no M utisf.aga el interét del l'eCU·
rrente y le controvierta, ee entende1' que también con~ierte la rnolución
materia del reco110 en la parte que continúa afect:Jndolo, y en cooaecuencil.
el IC1Dr pochi coneopto, de anuloción lendcmte, • demoatn&lt; le,..

Macldelllmosma,,uncua,,doéoloonohoyenoódoplanleocloeenleirotonát
admin,,trMM. po, lo tanto, para ....«l,tar ,u ""6rl de nulidad puede _ .
ter ta, pruebas condocentet, y la Sala respectiva del Tribunal fiecel de la F~
derlción debe admitirte. aun cuando no te hubterln ofrecido en la instancia
admin- pre,;. al ju,cio denulodad. yal pronunciar la .-.aón .,..,...

ponc5enle,alcnrloo pruebuapo,tadao.aeioc1ode....,._la..-;ón plante.da, con la única l~t.,ote de no cambiar loa hechot ~ a en la de-meOOa.
PRl\1ER TR18UMl COLEGIADO EN MATERIA A0\11\ISTRATIVA DEL
SEXTO CIRCUlTO.
Vl.1•.A.V13~

Re\'WÓn f d 46/99. Admini:atradort Local Jur'dica de lngret0a de Puebla y
'",._ 8 de julio de 1999 Unanómidacl de..,.,._ Ponentec franá,co Ja,óer C.denu Rarnírez. Soctet..X te-- Orbz Corlf'L

Amparo d,mcto 319/99. Anaslaio Aborto Mamnez. 27 d• ago.., de 1999.
Uncinómócladde•- Pone,,toc lorg&lt; H,guero Corona. Secr,taria: loabel liano
Re,-.¼ñz.

Rc»~ión r.,cal 155/99. Titular de la Unidad de Aou- luridicot de la Sec,e.
Deoandlo -"'""'- 17 de nw,o de 2000

ta,f, de. la Controbio y

Unonimódadde-.-6.c.,.c.,"""Cendeja,-Sec, . :
\1ana Elena C6me, ~rre.
elana:
Revi,ión f...135-0/2000. Subodminóouado, de lo Conttncioeo •2• de la Ad,
""oóo!nción. local l&lt;-'ódóce d e ~ de Puebla yocroo. 15de - e de
2000. Unonimódad de _,..., ""'-' Joo6 de Je,,;. Quesada Sáncha S.
Cteleno: Sergio Armondo Rw Androde.

CO~FESIÓ~ CO"1E\IO,. EN OECLARACIÓ', REll,OIO,. MTE Al/TO.
RIOAO OMR&amp;\A LA OEL TRAM¡o. AlQUISITO PARA QUE PROOIJz.
CA EFECTOS E,; El j~ICIO IAIIOIW.. s, .._.. une ~ cont.nida
en una ~ mif"IDteñal y ésta pudiera tMPf rttaa6n con un conflicto
de trabe¡o, para que produzca efec:toa ~ éetP., e, inditptnMble que ae ratifi•
q~ dentro deJ procedimiento laboral, puet de lo connoo ~ r ded.ración ante auloridad cli,onta y en diie,- lml,;to, pudóe,a P"'J""'- al..,_
tesado en el oonftacto labor.. lo~ no es correcm; puN ti '° trata de darle
electo de oon/e,ión e la declaración, no ,. debe aparta, de lo, dopooicion,,
de la ley Federal del Trabajo, ya que ásta fija la manera y bmta en que debe
•ec:ób.aela pn,ebo con'-ionol
PR1"4ER TRl8U'W. COLECW&gt;O EII, MATfRIA OE TRA8AjO OEL TER,
CER CIRCUITO.
lll.l•,T,V46•
Arnporod,ec10 891¡'98. f'n&gt;c:u,acfuña Cene..1 de lu,tidcl del Eatadode , - .
Joo6 de jeoú,

&lt;o. lo. de cl'&gt;ciembr-e de 1999. U......tad de-. Rodrigue, \le&lt;tinez. s.c,.,.rio; Rubén TomooAlco,a, Yeld,,

Ampero directo 370¡99. Rodo~o Andrade Sánchez. 24 de febrero de 2000
J\rnplro d1rect, 608/98. Margarita de la luz i\avfflO Cotiérrez. 26 de enero
.. ~ot,.ldal, p. 181t

•a.t-. p. lS43.
1

1s a

�5«xo.,._....,.
de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Roaalíe 1..bel Moreno Ruiz de Rivas-

- • Ma,garil&gt; Hem,ra Delpd,llo.
Ampero directo 105¡2000. Miguel Ar«:higa Á"ila. 2 de junio de 2000. Untni-

midad de 'tOIOL Ponente: Rotal'8 ltabel Monmo RUQ de R,w,. Se&lt;nteno
Adollo Altjondro lópe, Agua)&lt;&gt;.

Amparo directo 130f2000. Irme laYalle Bravo. 14 de juntO de 2000. Unanimi•
dad de wtot. Ponente: Ro.alía leabel MOfeno Ruiz de Rival. Secretario: Adol-

fo AlejondN&gt; lópe, ~
Amparo directo 386/2000. luis Roberto CW Rami'fu 8 de ronembre de
2000. u..,,módod de,...,._ """""'"' c.ilermo o.m
Ortil. s..,..
tJnO: ,es10r Rarn~z Cé~
111.-TRIBUNAL ELECTORAL DCL PODER JUDICIAL DC LA FEDERACIÓN.

v.,,.,.,

'"°'º

de lo, derechos o pre,rogoo. en lo, que oe hub,«on
ofedadoo. po,queno.,ün,....-po,loley.po,quelo,'°""'"'f'lodoenelo_.,

--pera-·-·-

P'Of&gt;Ól'IO
- · · olff'I
polque
loa pM'lltOI y tuf!CtOnlel hubieran aido promovidOI
o interpueatot
6xito
pin el ■ect.do. E,te razonamiento N Ye conobofado con Mterto cW incno
Qdol oportodo I del orué:ulo 88 de lo lrM&gt;codl ley Cenero! del s-m, de
~ediot de lmpugn,áón en Materil Electoral, en donde no IÓIO ae exige que
ae agoten oportune y ~ l e lee 11'11tanc:iM preVIU eetabiecidu por '91
leyeo pora combotrloo or:too o reooluóoneo .-,leo. oinoque- y
enfatiu que- il'llltanaN ~ c:kbefl .e,ap:11 paramodifar, revocar o
1&lt;1ul« lot actot o ,fllOloctOnea letivot de derechot,.

Sola Supetior. S3ElJ 0.?3f2000
J,,;dorl,.....S,,c,,,,.,..,..,,,a1e/or:to,o/,SUP-/RC.(J(J6/2000yS(JP~RC.()07/
2000.Pwtodooc.detwáCoehui/e,-yUnidM/Detnocnt,,.rl,Co,/ailo.2

DEFINITMDAD y FIR\IEZA, co,snTUYEN I;~ SOLO REQUISITO DE
PROCEDIBILIDAD DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIOML ELECTORAL El
99. párrafo cue~o. fracción IV, de l a ~ Pol,la
deio,útodooUnidool,le,,ica-que,..,.__enol•ticulo86,epo,tedo 1, incioou) y f). de la ley Cenera! del Sistema de Medio, de1 ~
en Materia Electoral, al reiterar, por una pane. que k&gt;I actot o reaoluc:ionet
wnpugnobln en el ;.,.,,o de ,..,,;6r, ~ electorol deben,.. d,f.,¡.

""""'°

º""

..., y r--. y po, 1a
que pora lo promoción de dicho pn,ceoo..,..
que haberte agotado, en tiempo y forma. toda, lat inttanciM previa• eatah'eada po, la leyeo. en w1Ud de la cualeo ,e pudie«•• hobo&lt; mod;f,cado,
rt"IIOC9do o anua.do, COl'lltitu)'e un aolo re&lt;fÍl!to que \'ICOnOCt! corno razón
lógica y juridóca el pn,¡,óoóto, cloN&gt; y,...,,;fie,10, de hacer del juicio de ,.,,;,;,;,,
con,titucional eledoral un medio de impogneción ~ YmnKWd,na·
ño. al que tólo ae puedl ocul'rir~ el acto o moiuci6n de que se ir.fl!' no
... ~ de rowcoción, nuEf,,aoon o mod;f,caa6" yo - porque no
se puede hacer oficiOMf'Y'lente por parte de la propta aul&gt;tidad emitora, de tu
tuper"" jerirquicoo dulgunoot"eutoridad loc:oloomp«o porqu.e no eml.8l'l y• miediOI ordinarios pan coneegi.,i,r la reparación plenl

pota_.....,.

0

16

de
marzo
de
2000.
Una111mid1d
de
voto,.
/uóciol de ,evi,;6n c:on,r,tuciona/ . - . i. S(JP•/RC-023(200() y SUP.jRC0.?5j20(XI. l'o,t;do, f r - CMOO y R - . i in.tiludonol. ,.,,_;,..
mente. 21 de marzo d• 2000. Unanimidad de .,oto,.
/uaode,..,,,;&amp;.ccn,t,tucionalelect,n/. S(JP-/RC-f/62/2000. PMtN/oA,x;,rin
l&gt;acicna( 10 de ,,,.,.. de 2000. UnonimKJad rJ, .....,

TESIS DEJURISPRUDE•CIA /.0.?3f2000. r.,.,,,_, q,oa Sola Supeno, Ma•
,.,;., flecro,a( Aprobad•

,,.,-rl,""°""

DEMA~M DE JUICIO DE REVISIÓ"' CO,..STITUCIONAL ELECTORAl.
su A\IPLIACIÓ"' o IA PRESE,..fACIÓN Dí u"' SECU"'DO LIBELO ES
IMOMISIBLL Uno,., prooe,uda lo demonde de juicio de,....., conoótucional electoral, M Wladmilible ampíllria o p,eaentar una nuew con rela•
ci6n al or:to impugnado en la pn"""11, toda vez que oon éota quedó agot&gt;do ~
•Put.o..,,,,._EJ,,m,./,R.,.aadalT~,._.EIKtanil4'1Pod.r,...._.J.IIIIF...
•Mii,,a,s.,,..._.flto.4.Mo2001,pp,.ly9

1'7 □

�de..cho público

IUbi""°

de eooón del demondante, al habe&lt; ope&lt;ado la
~ En efecto, la;.,~.........,. de loe •ttin,loc 17 y 41.
ha:ó6n IV. de la eo..•tución Polrta de loo E.o.do, lJnidoo
86.
89, 90, 91, 92 y 93 de la ley General del Sáatema de Medio. de Impugnación
en ,\tatena Bectoral ev.dencia que. la institución de la preduwn rige en la
uam.-youbctanÑcióndeljuiciode...-.iónconstiO,clonolelectinl
Dicha inltrtución conMte en la pénfida. ectinci6n o ~ n de unt fa~
cultad proceut y contribuye• que laa diversa, ,_.. del proceeo te desenollenen forrne lt.lCetM. • tra-.á de la c&amp;au.ur. defwutiva de ctcia una de ella,
• medida que el pnx:ooo""""" hatU el dóctado de
con lo cual
.e impide el regreso e etapas y momentos procesales ya tupenKfoa. En el
trámite del citado medio de impugnaei6n. una \'el p,esenttde la demanda,. La
IIUt&gt;oclad electorol debe. d e inmedóoto. ,..,;,;,ta• la Sala Sup,rio, del Tribunal Elec:torel del Poder lud,cial de la Fede&lt;ación. junto con el "'pedóente y el
infonne circon&amp;tanciado y,ain dil&amp;ci6n elguna, Meer de, conocimiento público el ,e/enclo lJ&gt;elo: po, lo que ■ p,oducnede modo tan f"Ó'""° la etapa•
ca,go de la autoridad
f - que, po, oua pa,1•. queda •gotada
con w ~ iz&amp;ción, no et posible juridic.tmente que ae lltMt I cebo una activt·
dad quo ,mplique '°""ala etapo inóaal. en wtud de que la faool1&gt;d P"'•
promo'4I' la demanda quedó ~ oon tu .;e,ácío. En lo atÍra'lbt •

'1....._

la_,

......,..ble.

una segundá demanda debe tenerte también en cuenta que, en conformidad
rei&gt;fidot pteceptos constttucion&amp;let. 11 ttntencie que ee dicte en el
juOO promovwJo en prime,~ tendrá c.cmo ef9cto. confinnat, mod;fa,
o ~ el Ido o reeoluci6n impugnedol y, en IU CNO, prow,er lo neceaario
para la ejecución del fallo estimatorio, por lo que, en atención 11 principio de
tegtWidad juridica. aólo puede haber una sentNria q.Je • ocupe de eee acto
COf'l lot

o~lallo'f'O.po,gene&lt;Wuoaoótuaoón~d.....,,ereopo&lt;to
de éstos. tm&gt;ngue la materia del .gt.1rdojvicio de revisión conat1tucionaa elec~
tofM, originado por la aegu'lda df'menda que pretendtera hllcffl6 valer.

Sal• S.,,...,, S3EIJ /J6/200I)

-1. .

s-. ...... i....u .....

te: M..,. M;guel Reya z.,,.,,._

Jui&lt;,;o.d , , . . ; , ¡ ¿ . , - - Sl.,P-JRC-225/2000. Pan.Jo R.
tucion,I.

l6de...,.de2()()(). ,._de,.,.,_ Po-

nento:¡o,¡; de /e,ú, Orozco Nennque,.

Juoo_de.-..úi6n--.i. SUP./RC-22ti/200(J. Pa,odaR,,.
- . . , ; . , . - . 16 de.,..,. de 2000. ~ ,¡., .,,... Po-

u-

, _ , M1uro M,gu,I R.,... z.,,.,,._

TESIS DEJURISPRUDENCIAJ.Q6/ZOOO. Te,"""' (poca s.,S..,.,,O.. ..,..._

,.. -■. Ap,ob«I, po,

de -

•

JUICIO PAAA 1A PROTECCIÓ~ OE LOS DERECHOS POtfllCO-U l CTORAI.ES DEl CtU ~ . R!QIJISITOS PAAA SU PROClOE"l:IA. loa
pa,a la p,oc:edencia del juicio po,o la P ' - d e l o o ~

'"'l"""°'

pol,-delóudaclano-f)f,.;.tnoanelwtkulo79(ynoenel
80) de la ley C.ne,al del Siotema de '-led.., de ~ en M,tona

Electoral, pues del contenido dd primero 1e obbene que pn la~•se requ,ete la ooncurrencit de loa elementos siguiente.a: a) que el P'omowent...
aea un ~nomeir.iceno; b)que•te ciudadano~ por timiarno y
en íonna ,ndrvidual; y, e) que haga~ presu"'-• \riolaciooea a cua'qu-era de
loa aiguientea d ~ políticot: d. 'o'Qtar y w\'Otado en i.. elecaonet popu1w.., d e - . . ir,d;,,duol y
po,1e en bma paclfa en loe -.intoe: politicos y de af~Nne Jibre e illd~1e I toe p.,ti•
dos poli't~ lo• primeros dot elemento. oo ~uiefen m,yo, expliceo6n_
Reopecto • último ,.i.. deúca, ""'· de con el._ del P'•
oepto en comento. ptf'I tenerlo por --.fecho. ea J.aenre oon que ., la
demanda ee aduzca que con ~ ,cto o reaoWón combatido se oome6eron

lób,_,,... ,....,.

,-.,_ ••lguno owriocdeloo&lt;k-&lt;echoa polmcoo-anp,,-,uiáo del _..,...._ o&lt;dq,ade, ... ,.,,., de qua en el fallo que ae llegue•
emitir• puedan eettmar fundadn o infundad. Cales aleprionea; es decir, et
elefT'lf'nto en comento et de canícier formal, y tM'ne con,o ot&gt;;cto determif'Wtl'

Juioo &lt;i&lt; ,..;,;,Jn coo,r,tucion■ .i«tonl. SUP-JRC-l52'2000. Plrtido R,.,.,_

""°"""° lnaOtuaoNI. 16

0

18

d, ogo,t,, de 2000. u,,.,,imm,i de"""'- l'onM·

......,,.9y10.

tl9 O

�1o,,.-;.¡w..,_¡c1e1pc;o. .. -

-.1o,--

.... •úna-c1tque
11puoclt-elju,pdo, ..
doo conc,,bo o no loo cltnchoe polticoo
el_.
....................,_t,poclt,..,,...._1o_......,¡,
de~en-•E•-quec1tlll.......-,r-,icoldeloaandoo, ., el . , - 1 del "'1iculo 80 de le ley Cenerel del
S.0-clt loled,..del"'f'Ul"lcidnen-E-.i,11.,....queeod
..,,,,._camo.i...t.ode1Nmpoyoon e1..,.rococ1oc1e-e1-,.,...
.. ,...... . . . - ... _ , _ .. _looincóoooque,;g.....1-

.a-. ..

.....,..,...._y•

..,,...;.;. .. i.c.-...... ...... ;..,quec1e.,-·loo
pn,mo,ido. .. _....... bempo . . . . . ...,.. _

hecl,oo que ..

,-,;..nencedehópóolló,,camoeonlllno......,.;,5n..,.....dellOmógódoporllley-..ipn.;.,...el-,deepu6edehelJe,c:umplódo
deno..,.....,1ncüdoenleioll.......ic1e...,_delll'"""6n ....._.,.._e1a,domiálóo.11-sode--.....- .. - .............

oon1oo,....-,.,........,_....,_.......

-...i...,_;,¡,.-.iw,.o,~--bri¡uoY"""'C.10.i..,-.i.11199_ _ . _

c.i-._

/uaodo......sn-.....,_SVl'/lfC-l~Hennino
~Q..,;o,,(,,,.ic...r,,,,_quio,,eo _ _ ...,.._

-·•-C--.dol
.........._
~o;,,,;,,,,._.i.s.nc.,1o,r....,,...~11•-/uiooponlo,,,_,.,......,,..,,.."' ........

,,._.,___._
"'---~,,.,~·--ª
M.l999.U......,d,-

del_

SVP./DC.«J4!99. --eo.i...,,-.c;.,..i.i.s....,.
IESIS Dl/fJIIISPl!WEIYCIAt01¡2000. -lp«a Solo s.,,.;,,. -

- -.... - ..... ...-~•-•111-

.......ic1e-..c1e1o-......,...._..... domócilóo; .. _

.,..Ydó..,

toen quetttime
d.9Chopoltico •luialde NN''IOC:ldo. con
1o..,.inc1e.,,....camo_1un'"'l"clt.._..,popull,,

_.,,.., ... p.,.;11o....._ .. _ • ....,...rwgiolro .....

po,1iclopol,l,ooo~polfu.clelll-,.loque11hubóen
,nt,rdoelciudoclenopn-- enlonnopocf'.,. .. _
poli&gt;
COL c:onlonno
conoicleran indebóda tal nepoo,; y ol
IIOmpoenque,el.......,,un-•-delll.........,elciuclecleno
,.....que11woletariodecuelquio,o00rocleloo-..,po1-,,...
..........endidoe ...

•leo..,........._~
1oo_,.....__............ _

'""-C-.-.pn-..,.-,.._JUócioeoJ.,....
quelll-•oeágoloo~delartbJlo79citodo,-nooncuodreon ....... cleloo~--........,,a.dooenel-...
80.
Soles.p,rio, 53EIJ~

..... ,,.,1,.

0 120
121

D

�Colaboradores
Lic. Félix Cuadalupe Contreras Argvw6puk&gt;I
Abogado RMtl&gt;l•nte. Catedrático de la materia de DeNdio t..boral y Seguridad Social
9f'I la Ftcuhad de Oe~ y Cieociaa Socialet de la UML Coon:liNdot- de la Revéstl

do' Coaeg;o de Abogadol de Monterrey. A C. Miembro de la Acedem• Mexicana del
O«ed&gt;o de ~ Seguridad Socio!, A.C.
Rodolfl&gt; Quilant_, Arenal
Consejeto1 para Asuntos Leg.ie.. Embajada de México en Estedol Un.idos.

Uc. Maouef Cet-ardo A,-la Cana
Catedrático de la F.cultad de Derecho yCNN"lciat Soc-iale, y~io de Crimirdogí._

üc. 1°" Robe&lt;k&gt; de J.,.¡, T- S...

Juei Primem de lo Familiar cW PodN ludiciM del Ettadodel Pril!'lef Oittrito Jud~ .i
coalingretó en~ ai\ode 1984. Catedrátieode Potpdode la Facultad de Derecho y
CtenciatSoc..._
Dr. Ramiro Ramírez Pérel:
Catedrático de la FIICtllted d e ~ y Ciencaat Soc-ÍMS y colegio de Crimn'IOlogía
dela U~Autónoma deN.,e,,o L.e6n. Treba;adorSocial. Paunte deCriminolop

Ue. S.muef Hnffl Ramírez Mejía
Profetor i1wMl:iga,dof en la Unidad Electoral del Podef- Judicial de la Federación

123 D

���</text>
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l \"I\Ut.SIO.U)AlTOSOMAO[M·rvouo,
Rm.r. Oc, 111~ J (:.lin Y;:.,,

"'--C--toe_,....._,:..mi,.,r....,..

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�Contenido

"'"-tación
Helio E. Aya1o Vóllarr..1/ 7

D do,ed,o de outodt&lt;omO,«ió.t de loo puobloo /
Con oopecial lllendón a loo puobloo indlgenM de Mhico
t . . "-ia Jiméne, 8-d.tt/ 9

lpltldadominoriaa;,__ "'"-iaal-o
OOllltkucional
- 21
r'""'" u ralúh Rodrigue,¡

.w1ioio jurídico MJM el n-gis1,o nacional ciudadano
E-to I.Antva R""'3/ 39

llanca electrónica
franciooo Cu..rra / SS

"°""'Pm-,lal/......
de la criminalidad""~
Ram;,..,
75

~ eníoq~

Dr. Ramón,

...... juriopn,dencia
Somuel llirant Ramiro, Me¡;,./ 83

Calaboradon,o / 109

�Presentación

HcliO E Ayolo Villarreo!

vvv

[

a F1C11had d" Oerocho y Cit•rk'ias Social"' y C'.ol"&amp;io
deCriminologóa deloLA\l... co,.,ploceml.tr el l'UétrlO nümero ck, su ~lata Drret:ho. Siglo XXI.
rorrN-pondien1t1 a loa nk'tiftl de Mt·ro-abril de 2001.

Lt rei!,'f'D&lt;Lt inv,tdción hecha a e~1udioso1 dt•I Derecho. ctlPdráticot y
disc-ipfioos afines para colaborJr "" e.ta publirac,6n ha renJ,do IUI
fruto, OOIIO&lt;hando d . , , , . . . ~ pmductode.., profundo..,¡.
liiia y acuctQU i'""ll~'áeión por quie-nc~ colal,oron C"n «-r-1&lt;• núrnt•ro.
l b y flQ:hoa ulrot tnvntigadores cootinóan P,lf"fJ8'Bndo ccocirn,u.
dos lrab.,¡oa que pt"nnitan a n\3Pf.lro,. alumnos y todo c:Ufadano inte~ 1bt-t&gt;v.1r en c,,aa ÍUt&gt;ntH para confront.1r oon &amp;cWrto la probJc,
mata juñd;.,. y IO&lt;iol que broca .., obundanci, en ..., siglo XXI La
tt-m5tica r.:s nmplisima y~ reto es supn-mo, P"''º la vi'OOn de Íuturo y el
esfue.r,o en comUn harán que aplique-moa oon eficienria los conoci•
mientoa adquiridot para resol\'er cJara y adeet.mcUmt'flt~ li, cibda problcmatita.

b atención ~1ridica, aocml y politle8 para lot put&gt;hloa indigt&gt;nae de
'-~nunti1J«:i0depalptantcac1ualicb::t. la lic. leileMariaJiméneL
11.wtleu ■tiendo la.,_ de lo -.car,ida(f en ,u articulo f/ de,ec#,o
do outod«emÑnaoón &lt;Í-0 loo /""-'blos.

En las contrtituciorxot dtt los pai&amp;es del or~.,. pi.u.man la, ideas para

~ se dv la iguokbd entre "º' habitanto1 aunque haya divcnidad de
etnias. ¿lspos,blenlcan,¡,rcficho ~ ? ¿Coál.ssonlosden,,..,_

�El derecho de

y las limitaciones de las minorías?. Estos coneep1os son tratados en
este número por la Lic. íiítima rl í-akin Rodríguei en so artículo denominado Igualdad o mir&gt;Orías; especial roferoncia altr;,tamicnto constil11Cion;,/ vene-rofano.

a utodeterm inación
de los pu eblos

El conjunto de circunstancias &lt;JUe distinguen a una persona de las demás: la identidad, es un asonto de interés y solución nacronlll. En este
número el Prof. y Lic. Ernesto T. AraÍ¿a Hivera lo desarrolla con amplitud y precisión en su Análisis juridico sobre ol Registro Nacional Ciudadano.

Con especial atención

l os grandes avances cibernéticos, auoque sitúan a una sola persona
frente a la maquina y no e-iste la interacr:ión necesaria con los demás,
si permiten una mayor amplitud en el l'Olumen y rapid&amp; con qu-e se
consultan y apropian los conocimientos, además de no tener 'll'e fo,.
mar largas filas en instituciones &lt;JUe, como los bancos, tienen nutrida
afluencia de público.
la información sobre el tema la presenta el Lic. Francii!CO ¡avier Guerra
Sepúlvcda en su artículo &amp;nea e/ectrvtlica.

0 tema de la inseguridad pública tiene que ver con los índices de de·
li11Ct.1encia y criminalidad en nuestro país y IJUC se l&gt;:m disparado en los
lfltimos oños. Estos efectos negativos evidentemente tienen sus causas, las cuales son dadas a conocer de una forma actual por el Or.
Hamiro Ramirel Pére, en su artículo Nuevo enfoque sobre las causales
de la criminalidad en México.
Finalrllentr presentamos la sccr:ión Jurisprudencia a cargo del Lic.
Samuel Hiram Ramíre,: Mejía.
Solamente espero que las ideas y conceptos aportados por los autores
anteriormente mencionados les sean de gran prOYCcho académico, a
la vez quede apli&lt;:aciónprácti&lt;::a en la vida estudiantil, en la profesio1131
y en la vida diaria.

O

los pueblos

indígenas de México
lelio Moriojiménez Bortlett*

"'"(en comunidades de cultura'. llámense mino,ías nacio•
nalcs O pueblos qoo son di~tintos de la cultura ""')':',;T.,;a
del Es~o ~nación en el que se eflCl.lentran; distinto, po.-q"" se idont1f,can a sí mi,mos como un "00$0tros" diverso
de lo,¡. ·otro.•; di• tinl011 J)OnJuC su forma de or ni,ación
difiere de la del resto; d'5tintos porque..., visión del 000
ga
.
tle la vida bu
.
.
. .
mu , "'-' concepción
k
".""·_=creenc,,.,, m,tos J trad,c,aric, no son iguales a loo de la
~ ::::ayc,n1ana. Sin emb«go, cota •~uacioo es ignorada o recha,ada por

E

""'ijv=• t'IOI de Una U otra forma.

1

reemos qoo pensar en la dignidad de los sc,e,¡ l·•m1anoo "'" lleva a la dd
pu 1O Yla cultura a la 'l\&gt;&lt;l pertenecen. 18 dignidad de lo
h
..., "'l""'ada ·
.
• """'" """'""" se
III

. ."' no se roconoce cu/tu111. (l;o se puede decir a alguoe11. ~n
q~eesti s,gn~qve un modo de Oplll3i00 ·1c respeto a ti pero no a tu eblo
"'• tu cultura .. El 1alto de los de,,.,chos de los individuo,• los de,echo::;e los
grupos "" enr,.,r)(/e, f'O''l'-"l los grupos "'1án integ~ por indivi&lt;I'-""' y los

~-o...... .. o.-t..po,1o~c..io.111o1oMod,,d
C--Li.a;f'l,ot,""""°"'/w.¡;.....,.~

�individuos dC$ean que su grupo sea reconocido y respetado como tal.
Los derechos3 lot qoo Kymlicka (1996,46-SS}llama de autogobiemo aon
también conocidos como derechos de autodeterminación. Indica Kymlicka
que en la mayoña de los rstados multinacionales las naciooct que lo componen
reclaman alguna fom.a de autonomía. Luis Vi lloro ( 1998, 102) opina que para
que cackl ciudadano pueda cjcroor su libertad de elegir entre las po6íbilida•
des que su culturn le ofrece, se r&lt;',quicre que esta cultura sea recooocida en
tgUIHdad de condiciones con la cullLKa hegemónica. A.si, t&gt;:1 reconocimiento de
ka pueblos y de su derecho de autodetenninacioo n0 es otOf'gado por el
Estitdo, sino que es previo al mismo. Se requiere el reconocimiento consti!u·
cional de este derM:ho d~ los pueblos para que sos mi"mbtos puedan ejercer
la autonomía plenamente.
La importancia dt'I rceonocimi&lt;'nto de colectividades se finca primordial1nente en que ésta sea la forma en que los individuot de que están COmpuet·
tas dichas colectividades puedan eje«:er sus derechos más eficazmente.
Si habremos do re&lt;.:oOOCCf' ol otro como sujeto, a nivel colectivo, habremos
de recol°IOC'Cr a una ~cctividad como sujeto colectivo en tanto, entendemos,
ella signif1CJ los i,nercscs de loe sujetos indi"Yi&lt;tuales. Luis Vi!loro (ib.,79) indi·
ca que el reconocimiento del otro implka reconoocrw&gt; como sujeto, como un
ente autónomo capaz de hacer elecciones y de llcvar1as a cabo, de ejercer su
libertad sin cor1apísas.
La confOf'meción de Estados-nación muchas Vf'Ces fue dislinta de la de loa
pueblos en su interior. en ocasiones, se impuso esta conformación de manffll
arbitraria, que como dice lavier de Lucas. tenemos •fronteras inadea.iadas,
no por artificiales [todas las fronteras son artificiales. dice] sino por impuestos ai la fuerza" (1999, 272). Muchos de los Estados tienen en su interior
min0r~ nacionales o pc,,eblos indígenas. tstados sucesores dl' 1.as colonias
europeas en Áirica, América y Asia conservan las fronteras cst&amp;blecidas por
los imperios coloniales o por &amp;cuerdos internacionales entre Estados eur'Opeot que trazaron lot terrilorios en regiones difícilmente conocidos por elk;llr,
y con frecuencia partiendo por la mitad comunidades ya cxisk:ntes o deftniendo fronteras geogr.ificas estáttC:3$ en lugates habitados por comunidadel

nómadas que no reconocían esas divisiones territOOales. Comenta Luis Villoro
(1998, ~) ~o el Estado moderno sorge con una tensión que parte de el
reconocmuento do la autonomío de los iodMduos, a la vez que 00 reprime a
las comurnd.tdcs a las que los indr.iduos pcrte~n.
.En la moyoría de los paf~ di, América latina, yde otros continentes como
África, la, repúblicas que se conformaron imponiendo una concepct6n de
Ett.ado ':'odemo no tomaron en cuenta a klf puebl03 iOOios O nati\lOS que
vrvi~n alk Est~ pU&lt;'blos mere~n el reconocimíento como tales y el dcrocho
a e1crtf"r_ 3U_ l1bcrtad sin restncctoncs. Al abordar la discusión acere&amp; de los
pocl)k&gt;s ,ndt011 es frecuente que se llegue inevitabfomente al tema dcl dere•
cho de ~todetenmnación. rste es un término que se utiliia en el Derecho
l~te~IOOaF y q.,e se ha venido incorporando por mt&gt;COOS pueblos y minoriaa nactonalcs t:n su lucha por el reconocimiento.
Entendemos este derecho como la libt&gt;rt.ad en ejcrck'fo colccti\o, es decir,
~ lib~~ dctermínación es a los pueblos Jo que la libertad es al individuo. Su
e,crcic10 puede abarcar un amplio espectro que va df..sde la libcnad ra
tomar algunai dccistOnes en forma ootónoma, h.a:ita la socesión.
pa
fn el ámbito del Derecho Internacional se ha discutido ampliomente al
respecto ya que dive~ instrumentos intcmaciorlJICS ¡0 contemplan. la carta de las 'l3Clones Unidas crta cl principio de la libre determinación de /os
f&gt;U'"blos_rn_ d_os artrcuk&gt;s (ortQl/os 1.2.y 55).
U _El pnncipt0 de autodetcrmir13eión reconocido en la Carta de las r-.iacioncs
brervdafl tiene su ~lación más concreta y expli'cita en la "Ocdaración 80•
la ~"1CCs1ón ~e l1J indepcndenda a los paíset y puebw.s coloniales.., adop.
lada en la rC$0loción 1514(XV) del 14 de diciembre de 1960 por la Asamblea

Ct-ncrat

. Esta dcclaraci~ ~nocla que la sujeción de los put'blos a una subyuga-

~ 8 una drnommación y 9 una explotación extranjera constituye una ocga-

~ ,de los derechos fundamentates del hombre, es coritraria a la Carta de tas

~ Unidas y compromele la causa de la paz y lo cooperación mundtales. A&amp;í, tod0$ los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud

•E:.-~de:-~decu1twa•fuetom.dodehitVilloro( 1988, 19}

D

10

11

0

�do,..., dc,«ho,

"°' d e • -

1-•

tu.,,_ polltico) ..._,

w , , - ou de•am1lloeoonómieo,-. ya,lunl

'""°

_,_....i.

hta
b,
P" lo, , . . . , . _ 1541('(\1 y 16S-l \~VI)
ado¡'4odaolopnrno,•de-d lSdockiNnh&lt;•de 1900)1o""E",.J•el27
,1e-de196L
u r..olurión 1541(XV)e,tabloc,ó lo,m.,_ ..gúnloo cu.i.. un,.,.,.
c1ei.c.r1ayooó ..... qoea1gu

,.,,........................,.,.io. .....

"""""'°

- - __,.., .,apicaciM, 1...w,,...,.n1 d
do determÍnlll.'tÓn eat.ablerido en la Oecbr«10f'I quti ligaba dr ntanN• entihc.e •
i...i.,,.,,,i-;. ..................... poobólidal&lt;sdolo-ylo
alftlta:ión de la colo,v,a • un f atado, aiemprl" y cuando
la libre
el,cc,,lndolo,pueblo,•-dop,_ _ .,.., .......,.

rned••

""'"""ºde,.....la "Ded,roci6n1Ubroio,Pr.-.c,poa"dd14do0N&gt;Andr
1g;o .,;;.d;ó lo po..t.ilidad de adqww roolquic, ,,,,. c,..J,cioo ,...,.~ ""'""
_ _ ,,.,.,pueblo(Rcmni-1997.112~

t.~

Ui54 {XVI) del 27 de ncMenil.m· de 1961 crea mComiti!'.

.,_c1e . . . . .

e,peaol pan ............... de .... Dodaraoón. .. él_. dome'"
~ . i . , . , ,..... ..,.modioo. . . . .
r,i...o
lución w h, ~ 10 11116,p,t, csenci,I de Las \,1eK.iM1 lhdaa en maten, ele
-\~199?.99).
lot dot pactos i11trma1-ionales rdatM&gt;I a loa def1.~:ho1 humanot oMk,pbl·

---,--

. _en 1996 mencionan lilmbén el den,cho • 111 1Utoddn'milnlci6ne,1 rl trbc,Jo 1•. pá&lt;rafo 1•, quees1..-omun 1bdos pacto.. En.\'irtud dt eate ~

1o,pue1,1o,•..-.,ia,....-.,co,-dóaór,polóticrlyp,.,_n_,.,

....

-..,.i.-

Por último. d cf«rtho .1 Wautoddcnni:r\lC'ÍÓn e, rebnado p&lt;&gt;f 1• "Ood,

,.,:;6,, dn los Principo," do o...d&gt;o ..." " " " " " " ' -.... ,..
1aciofM,t an,ipblN '1 t. c.'Ql)flfQCión enhe k,a l atado. conlonne • la Carta de

i., \aclono, llid..,dopt&gt;do ....

(:.n.,,,I el

1,

Je octubr, Je 1970. 1 - los pmq,óos do- rnolurión 266S \10&lt;\1 •
f'flCUCtlfn
le autoJdt!fffllnaóón.11 pnmtir 1aamtfo do la ÍOfm\iltcic'.n di
--..6puloqurtodo,lospueblo,-eldn«hodelUcondiaónpolittC11.conl,iJ..lftri..lysintnjnrenc.a--1t-nor.y~ pet'"~
tu deoanollo .......S.- _,.i y cultlnl, y lodo E...,Jo ,,... ol deber de

el•

.,...,.r.m.

la dispotKmflL"I de lol C..rt•; t~ ~ndo
'I"" 1&lt;ldo [Jlado tieneeldobade

t!!tplUf L'$le derecho confonne a

r..-1o_,_c1e1

pr,ncipo de i¡p,ald,d de dorechoo do lo, pueblos y de .. • "'-·
de, li mismo, y ~ •yudar I LI Orp,uión 4, ' - \actones Unid.u a ~
qoe le ha .-..00 la C.,, en lo qur &lt;onc1omo • lo
~ dc.'lestf' prir'IC'iJ&gt;io; el qumto p,anafo pux.iama qtll' lodo 1,tado f!CIIC

lo,.....,.._

de~·-....

., debtt de ........... do ,ca,,;, . . . priw loo
pueblos de IU do...-ho de &lt;fi,¡,onc.- do .. de IU l&gt;ho&lt;lad ) do"' ,odep,ndend;o. d• elta,,,.,,.,. loo puH&gt;1o, di,pon,n de l.f'timo d«,,d,o de,.
--i........r.i..c1o""'"""'Yde"'-,ncomode_,¡,;,opo-

'° conbo,_. a Jo, c,1,;e1ivol y princip•o• d&amp; l1 c.-.ta {ib, 09-10).

loqur no hac,,ed.,dodaroe,cui!N ""'pud,los p,r&gt;-""""-lldonio Remim lirolón1 comenta que ªe1-,,o e' ik'.Ofllt'Cimit'flto latórii;u de la~-

......,.._.s,, y d pnnop;o de t, lob&lt;e d..-t,mwioci6n do loo puel,los,. produjo
- . . . - . , el prw,ap;o fac"'-bo t. •,pencidn ~..
la dnrolonitoción pnm111il wrtcl&gt;rar ~ contalidar jurid1t1Nnc-nt1• t'I princip.o

,,_y_hohl,nyacido-.yi.ncorli.nddoo.,............,oomo
Offllauro&amp;.. f ra lógico pteg\Nltar,e, una \11!'/ qut1 l11 deacolon11iKKJn tocaba a •1.1
r.., • ..._., pnnci¡,o ....
conducido debla ......
....,..,o"- P" d-...,o,,. poiendal"odod
olos p,,,ce"" .,..• .,.. de"'"" po,bki,, no -·(&lt;h. 112~

la,_

podio.,...,,,..,

Luis\~(1998,84)o¡,,e,,acp,eelhechode'!""lob,c;,;,,hiotóncadd

derecho dti dUlodt•trfminanon hu~11 aido el pr0CC$0 do la df1,(-olcmiladün
a..óa la """'P•&lt;Ución decp,e,. pmnótim, 1 los pud,los colorvadc»l&gt;Xe. , 11:allJI 0P E ~ dentro de t.. milma fromttaa establocida, por
bcolorit..Jore..A,J1edioul terminorllJCblold .-nfidotk fltldoe-naciM...~
"t,pmó lo- - junio ain l o - como rocrilJUlodo
lliobt•niní.t
O. hm,o, lo quo .......i..... podría..,..,. posibl, _,..,_,.,.,.

elpnnopodesobmniayetdohlin•de-lon,ohóe,un•gumm-lando la d.-rnncutoción t'nfrr d útatJu ~ano y e-1 pueblo coloni,J en 1.a
-ainbooeenb-... ....... do..iooll,no,..-..de..,Eltado
a;.io(Rm1Jro Bro16r,1, 1997,112).

.._..lafedio.....,..,ddel.-""'•losl06ricoodelo.-i..1m,,..

o ,,
13 0

�t t i K&gt;t:&gt;Dt..._'tOOft~DE

)S~

cional ac:erca de si se pueden proclamar derechos a favor de k&gt;s pueblos distintos de los Estados o si se entiende como un derecho de los Estados 'Vlnc\l·
lada a la noinjcrcocia. Parece ser que ha predomirt.3do esta úhima interpreto
ción y esto ha sido en detrimento de los pueblos incorporados de manera
i,woluntari-1 en lt.'nitorios de Estados nacionales.
Muchos autores se declaran a fovOf de entender el •cterecho de l0&amp;pul.'•
bIDs como un derecho humano fundamentar, tal es d caso de tois V1lloro
(1998,85) quien expresa que el derecho de los puebl~ como derecho hum.a·
no fundament.il ~no podría estar en contradice1ón con los derecho~
individuales"y si se le interpretara como derocho de los Estados. e~tonces s1
podria estar enfrentando a los derecho individualC1: y puede ~er. incluso ~I
argumento para no respetar derechos individuales como ha ocu~ndo ~-" pa1•
ses no democrJticos. Mas adelante indie.i Villoro que la 1denttficacion del
derecho de los pueblos corno derecho de los Est.ldos es equM&gt;Ca puesto que
"ignora la distinción entre «pueblo» {comunid.&gt;d cultural relacionada~
un tcn-itOfio) y «Estado» (sistema di' poder soberano sobre_ uno~. va..nos
pueblos) y confunde la &lt;&lt;autodeterminación&gt;&gt; con la soberania poht1ca . El
dCt"ccho de lo8 pueblos debe entenderse como complemento de loa der&lt;'•
chos individuales y anterior a la constitución de los Estados.
Opinamos que un factor C3encial para la identificación de un pucbio o una
nación es ta autoidcntificaci6n. luis Villoro (1998,13-14) propone cuatro ele•
mentos comunes a los cooccptos (que para este caso tomamos como sinónimos de pueblo) que son: primero, comunidad de coltura, que •mpli~ ci~rtos
caracteres en común de los miembros de la misma; segundo. COllCICooa de
pertenencia, como asunción de una forma determinada ~e vida en_la que se
ha&lt;:&lt;' propia la historia colectiw; teroero, un proyecto comun, es door, la el~ción de fines y valores que dan sentido a la acción colectiva, y cuarto, rclac~ón
con un terntoño, como un lugar de referencia .1unquc ~rrodo o abterto, s,mbóltCO o real.
los casos de pueblos que exigen el rc&lt;:0nocimienlo han sido rrvchaa ve·
ces tratados 3 tra\'éS de figuras de mi,lQf'\M, sin emb.ifgo. lsse Omitliga Bokatola
(1992,117 y ss.) propone cuatro elementos, comunes a las minorías Ya lot

pocblo~

.

fn primer lugar, b "'autoafirmación partK:Ular".Su concepción de puchl&lt;&gt;t

0

está detcnninada fXH" los interesados que &amp;e atestiguan a sí miamos sobr'e la
base de una realidad: kt identidad propia.
f11 segundo lugar, la identidad o diferencia permite a 1oda minoría definirse,
en tanto que tal, fXH" oposK:t6n al otro en particular, la mayoría, y en tanto que
e,I pucl&gt;lo, como diferente de otros en general.

En tercer lugar, la domin.,ción, la opresión o la d1scriminact6n impuesta
por el otto es la misma, se trate de muM&gt;ria o de pueblo. En los do. casos de
co/on,alismo interior y~ colonialismo en soot,do tWricto.
En cuarto lugar, la voluntad permanente de la hberrad, es decir, su YOlun•
tad constante de no &amp;aimilac:HSn.
Parn el caso de loa indígenas, la definición de quienes son personas, gru•
pos, comunidades o pueblos indígenas es un problema comple;o; no existo
una drfintción general para estos pueblos y el tema ha sido 81Tf)liamente de-batido en todo el ámbito intcrnacK&gt;nal. Cada pais ha definido de manera dis•
tinta a e11te se&lt;:IOr de la poblaci6n. CuiHermo Bonfil Batalla uñala que la cate·
goría de ;,.,Jio es una categoría supraétnica, es decir, va mu allá de la referencia al conjunto de etnias, pues "'no denota ningún contenido eapccif1CO de k&gt;s
grupos que abarca, sino una particular relación ent,e ellos y olfos sectores del
aistcma IOcial global del que lot indios forman parte. La categoría de indio
denota la condición de cofonizado y hace referencia ncccaaria a la relación
&lt;olonóal"(l972,110).
En el jmbito de las Naciones Unidas y sus organismos especializados, las
definK:ioncs más rocientes de puebk&gt;s indígenas corresponden al Estudio del
problema de la di&amp;criminación eontra la, poblacio008 indígeoas, realizado po,
la U\fSCO, y ef Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
(011)
fl Convenio 169 de la OIT comidera la autoidentif!C3ci6n, es decir, la

conciencia de tu identidad como un criterio funda,ncntal para determinar a
que grupos so ap)ica éste (artículol.2.). Al igual que el Corwenio 107, el Con•
\&lt;enio 169 distingue. entre tribales e irldígeotlS en países indepcndientct, pero

austrtuye ei término "pobiaciones.. por el de poet&gt;,os. Allí, los pueblos tribales
en paíees independiente son aquellos CU)U$ condiciones sociales, culturales y
e&lt;.'OnÓmicas les distingue de ot,os scclores de la cotectiv;dad nacional y que
están regtdos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o

14

15 O

�i.....,. ........i.d......,..

po,unoi.g;,.¡.,ci6ne,pocial(o,taloll•)(Bell,,, 1994,43) E1C-...0169

w..,camopurbb•..,....,..._ · - ~ , , . . el hecha

., pud)loo quo no po,..,_ •
y que
potelonoromr-i,:-n "l.: ~n~ bÑÍcN tobr-. Mel Y ~ )
........ ciado ;g,.,ldod de ' f&lt;'";i.T,dod de .te&lt;,-,ón • cad.,

do clna,ndrr do pobloc:,o,.,. quo hobitan en el poit, oen una ,ego, g,,og,á
faoloquopertenooodpm.enlo ép&lt;,cacloloconqq,,aol.colooó,ocióno

.......-....i.1as--.. .........
I08 IU l l h ~ ,-..rído, corwc:-rvlln _

y ... roaiqua•quo

..;,,o"""'-•loop,opoofineoy..,...quett&lt;llo.,.e1-c1oou

pmptN,,.btuaonetlOCWe9. ttOnÓ·

aA,a puede qt'rC-1.'t ha lido IM'ICOIM!nlo Hnpl.JCfloy ai&gt;lo dejará df' ttrio en

--·•-1o-...c1o1oo..,-c1o1""""""·(Vilbo.

. , . . ........ ypol,licao.o-cle-•(..-1.1b~
11 nt.dio ct.i p&lt;Oblenw do lo dioavn&lt;naa6n cont,a loo poblocio,wo ondiF"H df! .. aibeotniaón do Pre.wnaón de le Oiteriminaaón ., ProliK'aÓn.
i.. .........c1e1oo,u,........,• .._.,..pud&gt;looinct.g,,,md&lt;bon_,...,.
O(K,'tdoe de aawrdc1 Clt'ln MI propia f&gt;"'Q!flCXln y oon«pción de ti l'AllfflOI. en

. -.......... _

1998,82~

Do oH que "El fundamen!o d.l den,d,o do loo purbloo • ou MOdot""'1,
-.,........,.;.,••-..sóndelht-Uonl,npldicano
pu,de/undo,lo,.,;i., •IOCon&lt;&gt;Ce&lt;lo." "S61oel de&lt;o&lt;hoo,¡¡;n.,;. de
w. purb1o de ao:::a.• con e1ra. en "" ratado ~ t. noeiaci6n
,.,.._ .. ~-(óh.8283~
Et., tipo de o...d,o, po, lo t..io, oo inhmintoaou condición d,, pueblo,
,_._..(deltipo
•toqu,,pudic,,allomo... dodiocrfrnÑdon~)oo ..
ffttendcn k'r ~ wmpre; rarón po.- la C'U.t ae requ~ quo "16 ro,-lodo (K,,..._ 1996,51-62)

""""°"'

.....,... ~-'""Off,gio••P"'

cepc:idn de otros, U.. de v.&amp;or-.. de toc:ied.det ior.íneao de lotle\1oret
p«t&lt;!on,...- do - ( \ . , _ U..dn. 1986.30)
Hoy ........... ..-.,.............. 1 o - d , I
litado v. lo &lt;f-N" • mú importi11111&amp;, en eJ · ~ • del htado eli. no
tueron ~ EIID• trae a roL,cidn po,quecom,d,ce Viloro '"Toda NOcóoá6n
cle _

•-.s..,,..1o-.... ,........ .........

pol,licalol._......__....,.........,_

'° p,ntre '-• p«tft que ac .-ocian"; eaot t'irmNJtOI ínrmarian un ,.de,u de
..lotes I loa 'I"' Viloro, lomando irl lirffWIO de C.,lDn V.idr.1. ...._ _«colo
w,ilado&gt;&gt; v N contrnido &lt;k- Ñll' drlM' "'' el ~ conlcrp -ua condN:NJMt
mlnln'la
pollble un con~ \tJluntarro•ye '"que~ fo,.
d e ~ li a fil:nmentc ~ a,pone el rtc:OnOO~

r:.,,q.-,.,.

:lo,otroecomo,ujetoe,k,CU61ifr,,jicJef~t'l•&amp;1~lt~¡,1,JCiónde

.,-la~dooutg,alcWdo.....r.c.o...oneldialago}lo
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Igualdad o minorías:

BIBllOCRAIIA
llllllRTA8&lt;.W&gt;&lt;.-t"""""-b/lAC-......~d,b'+-

---1
9
2
.
---.-·. . . . .---1972.
-1. .

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80l&lt;ATOIA 1-0oNnge. l ~ d N .......,.UnoH_,1,,,,...._d,,

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especial referencia al
tratamiento constitucional
venezolano

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Fóbmo El Fokih Rodrr9'Jez

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5er,.c.,. lle Wormación P\ibk::&amp; \...-. ~ 1'M-1 YOfL

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\'1lLOMO, lua, l,c,da,,._ plwJJald,_ E_ _

.....,......._doMmc.1999,p.19

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a 20

,...._'----'•bAn.a...~\----

�un crecimtento tal supone. As{, cu;mdo este crecimiento del Estado se
detuvo, debido, entre otras cosas, a la cñsis de k&gt;s pre&lt;:tOS del petróleo
de los años ochenta, el desgaste de las instituciones gubemamentolcs
cuya función real básica era trasládar una parte del dinero del petróleo
hasta las manos de sus bencftCiarios y también en cuanto se trataba de
un crecim9':nto irreal basodo en una riqueza artificial, la población \"enezolana, que ya desconfiaba del papel de los partidos políticos y del fun•
cionamiento del sistema judicial volvió sus ojos contra el sistema de par•
tidos que demostraba no poder seguir repartiendo y administrando las
mcnguodas riquezas que aún ofrecía la explotación petrolera.
A finales de los ochenta la eorrupdón se había profundizado hasta
formar parte de la visión cotidiana de la gente. Para el ciudadano común,
los esfuen:os por formar una empresa y crear riquew podían ser excesi-vos o inútiles si más íácil era enl'rar a íommr par1e del sistema de partidos. La población exigía un lstado surtidor en bienes, pero el f stado,
victima él n1ismo de la e:w.poli..ctón, se veia en dificuh.ades paro sostener
el ñtmo habitual de dispendio que lo mantenío en pie. El 27 de febrero
de 1989, los pobladores del cinturón de pobre.a~ que rodea Caracas en•
tró a saco en la ciudad con pérdidas rnateñales y humanas nunca ante,
vístas. Pese a que lodos los observadores coincidieron en que se trataba
de un signo de los tiempos que obligaba!'! a una reconducción del f stado,
loa partidos políticos apostaron a que se trataba de incidentes aisladoe
que el dinamismo democrático acabaña asum9':ndo. No obstante, tret
años después, el 4 de febrero y f.&gt;I 27 de noviembre de 1992, ocurric.rOn
dos intentos de golpe de estado conducidos por un sector del ejército
opuesto a la toluc.ón militar de los sucesos del 27 de febrero de 1989.
(1 agotamiento de los partidos políticos en su práctica de distñbuci611
de riquezas, fue visto por ta población como un fracaso de la demoet'acil
misma, en tanto que ella misma era incapru de corregir su inefteacia de-de adentro, por lo cual los golpi8'as fueron vistos como verdaderos sal•
dores del pueblo. (1 f..stado democrático había pasado de benefactor•
obst9Culo y de obstáculo a enemigo.
Una ve.e restoblecidos los golpistas en sus derechos civiles, fuerol
puestc» alguno$ de ellos al frente del gobierno mediante elecciones de,,

0 22

moc,,1i~as y ~~•de allí han proporcionado una acelerada y quizás
compuls1Va rev.11ón de la estructuras políticas del Eatado, que condujo a
la comocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente.

Es aaí como aparece, en fecha 2 de febrero de 1999, un decreto presidencial en el que se regulaba el Referéndum para q~ el pueblo se pronuncleae sobre la corwoeatorta de una Asamblea Nacional Constituyente, dectdicndo el 25 de julio del mismo año loa miembros que la conformarían. Fueron 24 Sos constituyentes electos en la circunscripciones regiona'et, de acuerdo a la divitión polílieo-territorial del país, y 3 constituyentes en representación de las comunidades indígenas: Josá Luis Conlález. Noelí Pocaterra y Guillermo CUe\'llra.
la díscusión se llevó a cabo entre los meses de agosto, sepHembre y
octubre del 99, dMdiéndose en tres etapaS!
1.- Comiaiones: temáticas;

2.• DSICUsión por artícuJos y luego por títulos; y
3.- Discusión global del texto Constitucional, con una duración de dos
días continuos.
Finalmente, el texto de la nueva Constitución fue publicado en la Caceta OflCial. el 30 de d.Ciembre de 1999 y con ese acto entró en vigencia.

Contranamente a la regulación constitucional que en materia de indíhaciendo en Venezuela has1a 1961, en la Constitución de
~ r e de 1999 se da un tratamiento bastante amplio que, de manera
IUCinta, se puede esquematizar en las siguientes disposiciones.
Cntendiendo que es en el Preámbulo de la Constitución donde se
~lan los motivos: que guían a tos constituyentes, asI como los princi~ Y~ políticas a aegui, por loti órganos del Estado y reqiltando el
~ e r imperat~ de obligatoriedad y rigidez constitucional de sus dispoticiones, es interesante resaftar cómo en las dedaraciones inic.ales
además de lat e-.ocaciones: a OK&gt;S y a "'el ejemplo de nuestro libertado;
Simón Bolívar", tal como ,e venía haciendo en la C~ del 61, se in"0Ca
también, Y he aquí lo nuevo e interesante, •er heroísmo y sacrificio de
""-lrot antepasados abongenes•:
gfflaS ae Yenía

23 O

�Elpueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores, e inw&gt;cando la prot.ccci6n de Dios, el ejemplo hisr6rico de nuestros antepasa-

dos aborif:ene5 y de "'6 precort0res y forjadores de 11na patria libre y
soberana (•..),

Uto, seguido del segundo aparte del preámbuk&gt;, da a entender desde
el comiem:o el novedoso carácter social que desde un perfil políttCO le
proporciona a Venezuela la nueva Constitu&lt;::ión ~acional:
(. ..) con el fin supremo de prefundar la República para establecer una

sociedad democrática, participativa y protag6nica, multiétnica y
pluricuhural en un E~ado de justicia, federal y descentralil.ado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la pa4 la soGdsridad,
la integridad territorial(...)...
definiendo osí (Brewer Carias, 2000, p.41) a la sociedad YCnezotaoa,
desde el preámbulo constitucional, como uno $0Cecdad multtétnica y
ph.iricultural, lo que implica el reconocimiento, por \'Cl primera, de la
existencia de múltiples etnias y culturas, esto es, de los comunidadet de
indígenas existentes en Venezuela.
Att. 9: '"fl idiom:, oficial es el caslellano. I os idiomas i,Wigc11a~ tam•
bién son de uso oficialpara los pueblos indígenas y deben ser respetados
en rodo el territorio de la República, por constituir patn'monio cultural
de la Nad6n y de la humanidad".
[s evidente la "°lunt3d expreso de los constituyentes por reconocer
la existencia dd derecho a la lengua de lot indígenas venelolanos. [ tte
articulo vino a dar~ carácter constitucional a las disposici,mes que delde 1979 se venían tomando en consideración sobre la base del decreto
283 ('•para la implantación del régime11 de cdueoci6n intcrculturol biliftgüe") que regul.lba, en su momento, un primer y simbólico paso a una
regulación pragmático de la ley.
Si dicho decreto superaba las regulactOIIC1 establee.das en la ley de
Educación de 1955, que establecía el espa~ como único idioma a utilizar en el proceso educali'IO venezolano, esca l'\O'Vedosa disposición eontlitueional supc&gt;nc un cambio sustancial de perspectiva frente a la presen-

0 24

cia de k&gt;s indígenat veneiolanos, apenas haeta ahora reconocidos como
pueblos. En este sentido se hará necesaria una nueva modificación de la
ley~ Educación que regule los elementos de la nuew realidad jurfdiea:
materiales de enseña!llaa, sistemas de evaluación, creación de nuC\09
centros, preparación del personal docente, etc., tomando en consideración una regulac'6n bilingüe.
c.p.tulo VIII: artículos del 119 al 126
QuiW una de las innovaciones má, polémicas de la nueva Constitución

fuete incorporación del capítulo VIII, que regula los derechos de Sos pue-.
blot indígenas, respecto de los cuales, como veremos más adelante s6k,
había una ~u~a norma de proteeción (M. 77: régimen de e:cce~6n1)
en la Consc,tución del 61. Son .siete los derechos de tos pueblos indíge":" que la nua-a Constitución 1&lt;enezolana regula en este capftulo e.speaaF, a saber.
- Reconocimiento de los pueblos indígenas: Art. 119 y 126 CN•99;
- El régimen de aprovechamiento de los recursos naturales en los
h6bitats indígenas, Art. 120;
- Derecho a la identidad cuhural, Art. 121;
- Derecho a la t-afud, Art. 122;
- Derecho a las prácttca, económicas, Art. 123;
- Derecho a la propiedad intelectual, Art. 124, y

- Derecho a la participación política, regulada en el Art. 125.
~ • se agregan las disposiciones tran1itorias sexta, séptima y
duodécuna, que establecen la exigencia de sanción del régimen legal de
clnarro,Jo de la Constitución (dándole prioridad a las teyes Of'gánicas
sobre pueblos indígenas), el régimen transitorio sobre representaei6n de
;._•••'"fJ«:to:Sevita,V1t1.o, ElripntndeellnpCIÓrlylot,•.cfl09~indigr-nN.

,• ~ c . - - . 1997

~optJeM•dlireclaotióil.i:ern.t,w~BrfWl!M"C--."'-a. Oeba!•C.O,,..tU)'el'lle. Edil.
~ C.,-. 1999. l0ffl03,p. 196.

25 O

�los pueblos indígenas en los órganos representativos y lo relativo a ta
exigencia de la demarcación del hábttat indígena. rcspectiwmente.

(;) "' tronsfonnac:ó6n •• pequeños prop;ctarioo;
{ii! su equiparación fiscal a los ciudadanos; y

Hasta este momento en Vene,ucla, como en muchos otros países latinoamericanó$, la regulación constitucional que se hacía en materia de
indígena■ era, dtciéndolo de modo muy gener,11, de propósitos dar11mente intcgracionistas desde el indígena hacia el resto de los ciudadanot.
E-■to quiere decir que a grandes rasgos se encuentra, cuando me~ en
la historia constitucional \'eneiolana, una tendencia del legislBdor hacia
la integración del indígena, a la equiparación del indígena con el ciuda·

(¡¡,) la imf:'ición de la escuela para la tran&amp;misión organiiada de los

dano común y su inserción en la vida de la Nación,
Partiendo de Sos conocidos "resguardó9'", con estrecha relación a la
propiedad yla tenencia de '3 tierm, y siguiendo con los decretos del mismo Bolívar, se comienza a notar el interés claro de Jcg;sl.:ir a ÍEM)r de la
transformación de los indígenas en pequeños propietarios productr\'01 y
en la "necesidad de ilustrar a esos ciudadanos'" (Amodio, 1991, p.227).
[ato se consagra en la primero Constitución Nacional federal de Ven~
n,ela, de 181'1, en &amp;u Capitulo IX. Art. 200.
En primer lugar, los lcgisl.idores loman dist.illC.ia de la actuación española hacia los indígeoos. ~o se trata de un totol recha.to de las leyes
del Antiguo Régimen: "la Constitución de 1811 reafirma una genérica
necesidad de favo,e&lt;:er a los indígenas como ciudadanos y conseguir le
ill1$traci6n de todos k,s habitantes del estado. Paro realizar esta activi•
dad es necesario integrar a los indígenas• lá vida nacional para que no
pennanezcan por mát tiempo aislados(...)'" (Amellada, 1997, p. 17). /vÁ
pucs,elArt. 200de laCf\-1811 rcvocalospostuladosdela Coronaq~
regulaban al indígena como un menor de edad y le imp0ne la categorí,
de ciudadano, que, cuando menos, postula una teórica y primera iguaf.
dad de derechos entre los indígenas y los demás cwdadanos.
AJ decir de Amodio', es fácil identificar el proyecto de integración dd
indígena según las leyes de. la época (1811 - 1864) sobre la base de lrft
tipos de ~ión transculturizantes:

contenidos de la wkura oceidenta14.

b pues, este carácter ..igualitario", claramente •integradonista" el
que perduró en la reguloción constitucional w:nez.olana hasta 1961.
Muestra de ello lo vemos eo todas las CN siguientes. Así, en 1819 con ta

;'- de ~g°:tura; 1621: Cúcuta; 1864: C~ íedcral; las CN llamadas
•~énbcas : 1881, 1891, 1893, 1901; en la CN del Régimen dictatorial
dtCómez,_e~ 1925; en la CN de 1936, con Medina Angarita y en la CN
del 05 de 1uho de 1947 en la que al parecer de algunos auto•
cuando
•...s, aun

se•~~

en cuenta por primera los elementos culturales indígenat·y·au•. condtct0nes económicas (ArL 72, e~ - 47), también píCYalece

1a viMm •gualit:uia ~el indígena. lsto, finalmente, y refiriéndolo agrosso
modo, se ~ cr1stal1Uldo en la disposición única que consagraba la CN
del 61, articulo 77, cuando establecía la protección igualitaria al indígc.n.i,
con respecto del campesinOOo venezolano, como Régimen de excepción.
Calcada, como íue, de la Constrtuciones más de moda de la époc 1
C\-61 consagraba una larga lista de derechos individuales medianteª~:
cua~ el legLSlodor quiso favorecer a los indígenas equiparándolos con
el CAm~sinado_ \'enewlano, al tiempo que pretende su "focorporaci6n
~ v a a la vida de la Nación'": .. This can still be read 35 meaning that
•ndtgen~us cultures have to be eradicated, an that thc indigenous
~ to tum ,n 10 a campesinos. The íuture oí the indigenous pe&lt;&gt;ple will
be based u pon thcircapacity to deíend theircapacity to dcfeod thcir lands
~ ~I means, as lhe crisis oí petrolcum cxplotation may lead to g ·
lfllerest in natural resources disccwercd within indigenous area~~~
~ u l defcnse of these lan&lt;fs will be connecled to mainlcnance oí
::::~u• social integrit~ and cultural identity. To this end legal
,, 1$ms shoukj be dev,&amp;cd íor use by indigenous ethno-linguistic
g,&lt;&gt;up (Kuppé, 1987, p. 137).

1Anw,dia.l_ _ .. l o.~~l'l1illlepl,Kióri r~
de\'rnt-..,_..,..
l~ anc!Antlw-opologyVWCO - Vflbg. Viena, pliodt- 1991 pp.2MyZ2.7.

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fl_¡ ~ti !
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�pluriculluraliMno reconocido. ahora. juridfCamt'fllf'.
Precitamente, en previsioo de ta, consecucnciott sobre bs que n~rta
nta tftlit, se tndu)ó el segundo p,artigraío dd artkulo 126: "II thmino
~ 00 pod,' intt'tpn"farte tn l'da ~iludan en el sentido 'flH' R
,. do"" ., ckttd,o ....
b) Tesit de la contradicc:M&gt;n: íl tcgundo argumento et: especialmente
lig,lificatiYo. Apunta a lo que algunoe obsentwlores entien&lt;H"n como UN
con1,odicción, el . - ; . . . . -0 po, pa,te de lo l,y de lo emtencia de
una minoñ, indigt"na a la que hay que protf'gtr, va en contra del principio fundamental de igualdad al que la Constihte;ón aspira.
M{ pues, al tiempo que el arhtulo 1• &lt;'•tablece: "La Repúblic.
Bolmtriana d4" Vent&gt;.ltlffa et i"~bk-ment~ W&gt;rr e ¡ ~l fun.
· ~ . , PJfri,non,{) mota/ y..,. ,-aloret de lib«"tad, igualdad, ¡u.tia,
y pa7 i,item.'tCiOMI, en la doctrina de Simón Boln,ar, el I ib«tador", et

artículo 119 soetM"nf que: •H f •tado reconottr, I.J CKislcnciad&lt;- Jos,,.-blo, r ron.,nidad,,o indigena• (--r, con lo cual .. niega"' ógualdad qu,
esgrime como un 1ralor furtdanw-nt.J. ~ n Nto, pues.•(-) ot~r
rechos y pri1rilrgiot ditcriminatoriOA por r&amp;IOM'I de ral.ll a una n11~
contradtee el priocipto fundan1Cntal de igualdad de 104 venNolonos, por
k, cual ello es nuk&gt; e irrito.• MU aún. se Cllima •(--)absurdo(...) conugrar a Ntas ~turaa de nuestra hi,toria. pri,degios a fawr ~ grupos ._
mano• basados en su carácter y presunto hcrtncia racial" (Olavanil..

de-

1999).
Al respecto arJ.,Amenta ~W('rCarias(1999, p. 196): • la forma COfM

qut&lt;taron redact.doli estos artirulos, sin embargo, la

consick-ramos altamcnle discriminatoria en rdacion al coojunto de la poblaóón vt&gt;l'M".,.
lana a fa,.or de un grupo porttntualmentc rN:tucido do elnias que•
tup«"tan

el 1.5 'Xtde la pob&amp;aci6n ~f'~7obna•.

Aho,a bó&lt;n, Nte .........,;,,,;o que .. ._, de los pu&lt;'bloo

indós'"

nn como expre-stón de la d~en,dad cuhural df' la wcit"dad Wnt"/Oi.\'&amp;lorarwio su■ cot11.11nbrcs, anlepasado~. creencias y aspiraciones, e■I■
e&amp;: •COMervando tus factores cspecíficot que ronstituyen el fundamd'

"'nsuª

to de una identidad cultural:
propia. cmnlO"iTMÓt\ arte, sed
cok-ctrvitla de la tif'mt ) el uto de sus nomm consuc-tudinarias , -

O 10

~ tut ~nietos, entN&gt; otros• (Colmf&gt;nares, 1995, p. 43) se puede
decir que con,htuye un aaho de paradigma en la concepción de Estado,
cuando mt"n(J,f, en la que H hace a trlh!k de su texto eont1ituciontJ. AJ,J,
• \'a de.de una idea de Etlado toeiel y cuhuralmente homogEneo en el
. -et tnd.gena era tratado como -igual" con el ciudadeno común. hacia
la idea de un f stado J&gt;'uric.-ukural que reconoce la divenidad toeial de su
l'láidad y en función de ello OtorgP derecho. a los d~rso. grupoa if:nteoa. con lo cual avanza._., un reconoci~to del pluralismo cultural
IIIMta un pforalismo jundico que contagra ~ Ntahiecimicnto de un bt••
do wentzolano P,uricuhural,
•fn fin. N trata de butcer en la rdación intercultur1I un equilibrio
para que ninguna cuhura " COIWierta en inttrumemo de heg,emonia y
,epn,sión' (Almoida, 1994, p. 1).bte.., probablem,nte, eloakoque, al
decir de R. Colff'lt'nares (1995, p. 42), entre otro, autores, era nec:eN1rio
Wll vtz que. N ad\tertía un pluralismo jurldico t6cito (pluralismo cukural)
J te entend,a '1 propon¡a la neceaidad de reforma conttitucional sobre la
bate de una realidad plunt\lltural W:AUolana, tal como et la tendencia
attual en lot htados ~
•En ette tentido, cati todoe lo. paítet. lden-1'• de eontar con una
~ q~ ~parte homogeneidad hittóriai y a.,ltural, po1een g,v.
, -nnontar!Ort con caraderistica: que lot pa,ticularitan. Dentro de un
,_.. la coexistencia pacífica de k&gt;t diferentes grupo■ nacionale,, étni~ lingüí■_tlcoe o religiotol, N una \oltntaja y una fuienle de enriq!Jed.

oocial y &lt;uku,al (-) De igual formo. -.do no oe ,espetan loo
.,_delo m;no,ío N produc,, uoo ..,¡ación de loo derecho. humol'IOl. loe cuak,t han Stdo ~ptadoe por ta mayoria de tos r ,tados sober•
nao• (Mo,ale, 1998~

~ pe&gt;&lt; qut haoto ohon, el p,obl,mo del ""'ki&lt;uku,alismo y el
reconocimtento de la. minoriM en \'ene.ttJfl8 no 1e hlbia presentado
oan tal urgencia y contundencia juñdica, requeriria un •Mllisit mí, profundo tanto de los factoret Ktuate, como de lat polítK:U ~uida, huta
ahota. A eNot,. ewidentemente, no podemo. dedicarno. en este mon,en.
11. Sin embo,go, una cou et et.a también para el caeo venezolano;
'-o &amp;at reivindicacionet-de tutogobtemo por parte de minoríat nacio-31 0

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. . _ , _ _ _ _ _ojuñ,lco. l■--

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............... , . . ,.._derirw,~---11:i5iadóe . . .
., .,....i;¡p,,. de • - d e 1a ¡u.1;.;. .,......., po, Jonh Rawto
............. _,oljuoüeóe(1917)(Jo,t,ioc,o, 1998, p.35~ ........

....... dequelao _ _ .....,.. ....................Nf' t . . - . , . ~ concretN ni tampoco ...

..

tOnfonnaci6n.

.. ....,._,..-_ ·n--..... ......... quee1mo-•de•--.i. ............. - . - . . . -

...... ........,..s. .... ,..,.-.cua1q.... ..,.-.. ...........

1 - - - ~ · - - . . q u e.......... ........._.
•--'-(loCGll&lt;ff.,)'(T.....,.,1998,p.36~
eo.1a ...... .......,_..,__ _ _ _

_

neut'."'

ro, que,........, ......,..,. la concepcóón der......,
- . . - . ..................... .. 1aado¡Ma

ch,unnucM&gt;conc.,eocont.e.ct.amrn1•tocililiec"minona•. ,._,__

-•-1o1ey• ..... e1--yoldudadanoromún_,......
.. - hacie .... .,.w..t Mlllfflal. eeto et,. Uflll igu,llded que e6lo .. ••
,,_delaley"poroquee,,-rnomentode1Upnctócidad•OOOMe111
en "diíiNPnda")' • reconoce en .,.._.o que tal en ..a •minoría",

et.,.

, ______ ............. .,...iact.-.....·•

en ..na" cWerenÑ" ■ ..twr. lo.indípnN ~ • .

.,. . . . . . .-Ruil .
__ ....,.... ...................

- ........

1,-deloley",&lt;OfflO..,..igualdad..,"-óóndelo-•T4

;g.,.1(1994.p.286~ ...- dode ..... ig,aldadquendicoq,,e:dr.. de ... -..imáo.,......
conoide&lt;ada mú ju,la. ""'11" polótócoo q u e . , _ , ~ • 'I""'

~•-ffllisNK'Ulllbndoa.etc.•
El argumento et. la contradicción tnlre la igualdad• la qu,, le -,n

--•laoincligo..-·-- u...-..-

•loClll-911ylod--..S.,que'-a1~-.......

• ncribe en la tendencl. QN1t11111.po.*.e• al reeonodmiento de 1ot de• ... ---que.muy,..,.,....,_.., .............. ....

11--..-.......... logl,la,,elcual_de..,. ... _

"°"""_
--,.,....._............ "°""" _____
_
..._,,_que.,
.....................
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....,_ ....,.._

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"""'"'" "'•-y1o....,1cu1ar....,..,...........

_ _ .,.....,,..,_odemónoria'pa,,,c;.,,,....,.,odaiguol, _ , . , _ _ . , q u o l o - .. ;,,.,-,.• •

~

'-•qultnesnola.,...._,_ n ........... , . _ _ . . , ... ..
lor•bulca--deoigualdod .... f"Ol--.&lt;on locual .. ....

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...... . . . _ .. .,_de .. ..,,.

1Mo-......... bienpa,ad6jóca.pero .............. _
.................., ......... i.,,de ...,-..... 1ey. . . . . ..,.

·'"--•1a;g...w..t ... - .......... .-...de

- - - r.;u. ....- •. la multóplic,ocóón-de loo hechooque,

• • multirplicíct.d. no podn:.n _, llljeloe: ■ otra ~ .,_ no

"-'"'legiola,pon,cedounode- E•-•quelareolidodMl•-ymúlt;p&amp;..lai.,,...,. ... ...,,;plóadadyliendealauni-

....

laleyaupone,tqtún,e-. .... - . . . - . ......... _ __
• - l a unódad....,. _ ,..._ d-,ocon la -..iact
- , Yno puedo edmitór..,.-...iad piona puea pen1ono.., elo

•jo,tif"-. n,.-••--•1a..-~

. . , _ en Nle contexto. la opoaici6n entre fflinoriat e

~ es wt-

...... 1a ...,...,. ....,. de la ley• que - po, elo uno"""'"""'dÑ. LOI lénftinoe: de W111 COMradicdón. COMO te . . . a,ponN la im......... de un, coexistenci. lógica: uno de loa dot 1'"'-'inot ha de Mf"

3S □

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......... igualdad ... que 1a
0e---•juolifcoci6oteóricapuodo-~ " Nlie reconocilllienlo de loa derechoa ~MIi o de IN n-.
. . . .- . . . - ... - p a n 1 o a - -

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- - . O p . C i t . ,. 2U.

_c.._,_.....,.
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,..._podria_.....,..,.
.. .........,•..,1ep1-panun....,_,_ -c..&lt;w.-••C--.•----C.....,2000
,
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......- - , - - ...- ..... ,gua1-u...,...--..1o, ........... 1o,,..._....,._(.,
-...pan..
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dodidNiot••-·--- . . . .
loa

pliádadoo ..... """""-alóoodi,;duo -

l,góola,panlaapec»
Nridadeede,-CGlodM&gt;.decadag,upoode,_homlw&lt;..,_

lueF,ómpooil,le ... - q.... c:on1n11a-,......,_delalay.
,-puo11e--aapónci6ndelaley _ _ la _ _ •
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r-•,.-•c..-ta.,,_..,.
--.,.c.._-... .... ,__....,,,,.__,.,, __
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_,,_

~ .... t......_C.._Op.Cit.P.28)

fa1-ESIS. 0b. Cit. Vol. 5- "-· Z , _ P),.

-._,..,._ .. 11-..,_,2.11.91.

__

. . ,...,... _ _ [a _ _ _ _ _

Í•~·lo,-

..,•io...----u...r- - ,...,•

...................... ..._,.....

. . _ ~ - - - - - · - t...¡.de

37 0

�Análisis juridico sobre el
registro nocional ciudadano
Ernesto T Aimzo R&gt;vero •

G

íNESIS Oíl RECIS fHO DE POHI.ACló"' ~10'1/At.

de"'""

El deurrollo
rompllljo ~ ~ oon le
.,,......,..Y~dellleplrvdelt~
Nacional, red.,,,._ lflle todo. ,.,.... brl!1,1 tlllplicación de la
~ p o r cuanto linao . . ,__enlo. "fll'dOI '--ófocoa,. ...,...,_,
......,._ «oo6rnicot y ..in raciale, detde que le humenidail empiea • , _
~-e.edadorpni,acl,.,--almododeQtnoo...,y-,.:w,,_,, ruando .. ~ de io. pueblo. oonllew • le ct&amp;O;i6n de loa eti.
.._queadoplenci,,e,wtle,* :sci;:.:w•-.iorm..,pe,:ui...,

polllieoo~.

De.d. ....... .,,...... ..

,.._..,.,.,.,._.Pl,,IS,,,,

... ..........

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~ Nlit'f con qlHn tratn. o con q.,., ditcu,.,,.•, N ldvierllJ le tendencia •

~

.......... ,..,_..~,

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r.,.,.to de modo máe 1hloki!o e n ~ • pn.,c,edel'ICÍo. eituació,., ~ltcio...., ~ c:ara1aÍltic. ~~ • .,modo de -

y
~ °'8all~ • ...,_ eemejl,rtle indlopto&lt;ia •tara.. tuper,or que ,mpliel

---•lo.~IM~..--.....--.no..,.

,.. que "" tolo ~ no otra t"CM lign,f.,,,_ conconle con la p,opia Ufll\'lfS&amp;·
..,,...,~ltodeA--.lticleadebohonlb,,,.,•- .... yhierro•,
~ • u,.. dillinción de capacidtd y t.ionto que podían y debían Nr
. , . , . _ , ~ - ........... 0-0.fio&lt;-.IXI,

.. _

.... c..... 1-i...i..-.

�A".Al.• c~,.- ,- . ~ liOSttO~ ª - ~

tomadas en cuenta para un desempeño eficiente como miembroa del f)ll&lt;'·

;,.;c:bca, política. social y cuttural de cada ente"'.

blo griego.
De otro t,ICJ", se destaca la tendrncia política de la Roma Ctásica, que
estableció et sistema de loa censos que literalmente ,¡jno a significar "Padrón
0 li&amp;ta'" que los romanos hacían de las personas y haciendas. dd latín
"Census", diligencia, que en Stl!I témmlot habrían de odoptar los estados con
la añadidura de '"listas de la población o riqueza de toda una nación o pueblo".
De esta suerte, la idea de Census se aviene a la de Registro y la aplicaban
los rom.:1nos en todos sus dominios; justamente los panegiristas de la Biblia
menctOnan el hecho de qlH' Jesucñsto hubo de nacer, cuando sus progenitores estaban en cam1n0 para cumplir con el mandato del censo que los obliga•
ba a presentarse al registro en Belén para los efectos de la ley romana.
Ahora bien, con base en esta información muy general caOO la explicaciún
dcl desarrollo y evolución que en €'l seno de nuestro país ha tenido el sistema
del Registro í\acional de la Población. especi'ficamente el de los ciudadanos.

El establecimiento, entonces, del Registro Nacional de la Población, por
terélte el fuctOf humano más caro al Estado Mexicano desde tod0$ los ángulos de ap,eci~ón política, ~ménica, social y cultural, se eonsideró de capital importanoa y, como se dice en la actualidad, de índ°'e prioritario en lfltetel de la nación para el desenvolvimiento del país y 8IJ CO((espondiente desa~
rroUo de orden político en el concierto de los estados civilizados y de
anchul"O$idad cultural.

DEL RtCISTRO Ni\CIO~/\L DL POBIACIÓN

El Registro "\acional de Población en Méióco et in.stitución qvc corre línea
paralela con la configuración política y toei8I del propio país, básteamcnte •
partir de pro1ntilgada la C&amp;rta Magna de 1824, en qve adopta el carácter de
República Federal con la dMsiÓfl clásica de los tres podere!I de la Unión.
A tenor de sus diveraat disposiciones en lo que se refiere lo mismo a los
indMdu0$ o hJbitantes del país que a los extranjeros, alude a su identidad
como tal y, como es de iiuponcr, la división es~ística en cuanto al núnwro1
colid3d de habitantes habría de canafüarse a través de los censos derivados
de la práctica elaborada por los regímenes virreinales en principio, los que H
última instancia contaban C'()f1 el palt'nte auxilio de los Registros Parroquiales.
y posteriormente, consumada la separación administrativa de Estado e lgl&amp;sia, la cntroni1.aC.6n del Regietro Civil se constituyó en valioso participante dt
la tarea necional encomendada a detcrmioat el totai de personas que habita11
en el territorio y de c:onfon11idad con la aplicación del Ocreeho Cjvil ascnt.at
los diversos aspectos que trae aparejada la adquisición de la "Personalid.-1

Una revisión de conjunto, desde el plano de nuestra historia, moestra ta
honda f)feoC:Upación por el problema po~nal a fin de controlar en forma
adecuada el sistema de vida y el estilo vi'o'eOCial de la totalidad de sus habit&amp;n--

.._

De este modo se llega al conocimtento de que el pivote más indicado que
pennite realizar la consumación del registro y cuenta del mundo ¡&gt;0btacional
~ et tri baba en l&amp;s recurrencias a la estructura jurtdica civilista el '"jot
ciwite de los romanos, en tanto que el censo o rectno registra! pertiocnte
~ e en indagar la situación particular de C3da habitante.
las efemérides del incipiente Registro r-iactanal de la Población Mexicana
señab,i lo siguiente, do manera concreta: -La pro,nulgacióo de la ley en tor,_, .. útado Civil de 13s PCfsonas data del 28 de julio de 1859, época de la
Guerra de Reforma o de los Tres Años, a raíz de la separación de Estado e
lgleeia, hecho aquél~ consolida el establecimiento del Registro Civil, dado
que 1U cobertura nacional habría de pennitir la in;erencia del estado en la
constancia verificadora de la situación civil de los mexicanos, y también de los
tdranjeros pemoctantes en \1éxico, bien que, con antelaci6n -a 27 de enero
de _1857· se había votado la ley °'gánica del Registro del Estado Civil, que
tlbpul.aba la obligación imputable a todo habitante de la Repúbfica a ejea,ter
., lll'IICnpdón en el susodicho Registro Civir.
la Certa ~agna, jurada en Querétaro, e( 5 de febrero de 1917, consegra
entre aus numer0tas enmiendas y reformas constitucionales, la ratificación

..,.._ al Registro Civil como el recurso Kfóneo para el censo poh'aaonal y al
lftlWno tiempo concede facultades exp,esa,a a los Estado, de la Repú"'i&lt;:a
~ que lleven a cabo la regulación y el modo operatf\lO de la institución
ciwiataen mención.
41 □

�tW&gt;nan de trilnkvrr1t 16 .ñot para que. buaclndo el petfe&lt;,~nlo
delll&lt;giouol'ol,lodon,l, .. fl'0""'9" i. ...... 1.,. •
aono1,1o,..i,..ele&lt;ti,ót112de.....,de19:13,oic,,dodordMqueen&lt;I
cue,po de.,., &lt;io,po,it"",.
dd R&lt;-g,P,o de 1 ~
f-•modode_fllíl&gt;lco_dando""P'•'"'«ll"'°
do de fa&lt;-ultodes roya junodócaoo "'"'fl""'dlo "" "' '"'.dad. • todoo loo
.......... de-k.idc,...,k, ..... _ _ ....,.. .. "'f"'lición de la CMola d,, ~hÍaciÓfl CCNéwiéndolc la cancteriltiet do "'lnaw,
f"""lodJptión p,nonal,k~ 01..i...
1&gt;,principode~g,n,rwlde--dndeel_.........
~ pubficoa. n decir. Je los funcÍONlltM dd PuJ.., Púlilico. molfa
l c,.....i de Poblaci6ft f"""""Pb d 2~ de opto do t!l:Ja di,,
~ . : : . .. obi¡paoooomolde po&lt;loo empleadolpolbficos .._,...,
_, tnocripción en &lt;I SI RVtCIO ~ACIOW ll( JI){\1lf ICACIÓ~. • OIMI'
hendo que lo pteotripci6n~• de-"°oólo'°'. f&gt;tOí'ÓSllO POTES,
TAlfVO para el re.lo da •fflurno poblar::íonaL Pr~caa ..mepolll ley, ~

......--r..

_.....,..lo~

- - • , ...,.,.~.do

lo

Todo-•-

bóón,la~dolac.dulade-con,ogoa,i•.
._ romo N p,•mH enlrttdtnt.P teg.l t'f'I tomo ,1 Rt-gí:ttR.) de ldenllfacióa
~ el adfdM&gt; dt't s.nicio Publico de ca,ád.er '\.aciora.

, • . , _ ,... 1.,,c.,,,,a1,1o l'oblaá6n-•l 30de ddomlndli
a,\cl de

1947 la~ pn,ciA,nrnce detMnina la ,lt.blc institución dt•I Regilltl

ti,._.

de Población r la fcbcil'aádn Ponootl. al que• - - con
do ,p ~ ,ndivtd1J01 NrionalN ya H a n ~ en 81 p..ia o fuera do A
_,....... .. ....,.. ... .,.,..,.....-.. . . . R,pll&gt;ica. .... i..W
d'"°deq0&lt;loodoott;fMNdencnpcaln,.po,folan"'""""°" ...........
t Oaotffi01 N C'ORIO.lf'a. detdt d punlo dt v.W crunu!ógiro, como M...,

• ......,.eenlafflalt!n&amp;.
[ n eet_. taih,r•. i. artin'-ciéM, armórwca de Sot: pnonpiol 1n1n itos M 11
c.t.Moao enrdoción&lt;0nlapoi,l,&lt;ióng,n,rwldel,-con .. r..w.l
pmpi&lt;itlo ~ d e laleyGtne&lt;al d e ~
d!.nnle et n•nd.co d,i,t l 10, 1uia fchewml. tnNiantl'I,.. Oecr,,kJ ,...,_..

"""°got,,......_

pone do 157 erticulot y 4 TRANSITORIOS, dó,t,óbu"'°' en DIEl CAPfTU.

IOS.•-

~1-0l,j,t,yllribucio,,oo

Ctpl,Aoll.- \ ! ~

~111.,lnmóg,.,;,s,,
Ctpl,Ao IV,• Cmóp,ión
~ V• R,paQiplulo VI.• Aept"' " - d o Poblocl6.
~ VII.- Regioot"' . . _ d e ~ y ~ de ldeotidod

-·

c.p.,!oVlll•S......0.
Capitulo IX, Del ptocNfimienh&gt; mig,atono
c.,.AaX.•IJ.lp,""""'-entode...rotoddny,.a.,,;.

-pero·

Po, loq"" '"'f)O&lt;'to ol rohn&gt;do--,adodd-.,.
-•hnorripc,,lndoloquop,esaíbenloo3¡,nme,oo"11e:,Ao,:
"'11culo 1• del C.pftulo I, Del Objt&lt;o y Alnbuc-· •t.a, d_,,..kio•lle eoto lty _ d e _ pubioo y
en la Re,...
lloo. Su objoto
quo t/oct-, o lo pob1ocic1n..,
..._, • ., woiufflffl. MNCtura. d""'"ica y dialribud6ft en ef lfflilorio

do-_.

eo...,.,. loo'"'-

......,_olfindologn,q.. po,1ldf,e¡.-yequ11ot,_,_,1o ...
.,_,..,.,. del deoom&gt;llo económ.,., y IOciol".
Dtpmocio&lt;IA.tirulo2f"'-

_ . , Z- "El Cjocuti,o F-.a, por mndudo de lo Sea,t.,;,, de

~ dN:tonl, P""""""yroonlNrien,u,-lotmeclidn

-..pono....i-1oo,.-.......,..... -.......

que,.,., pub1aci6n..,,1 l)orio O(.,. do la federarión el 7 de - ·
1974, conthlU)•erld&lt;• de tal modo. de h~...-t'° y dt CW't'ecl,o, N tcrorr • 11tt.ie:eCN9'
ledelflcptrof'Wocional~adur.U_..,...,.tión•-

·Pion 1oor-c1o-i.,,. 1o-....&lt;1&lt;CobN-.ln
.._,ejP&lt;ut............
P ' - ' _ ... ..,,..,.._con,.
Articulo 3•

&lt;l □

�p,t....., o MlócladN cor....,...i-..., i.. mododa,-... f"""
1.- ,\d.....,lot--de""-'&lt;&gt;llo-.nóm.-oyoocial•latnett'tidac:IN ~ plaintflffl f'I WUIIN\. Ntruc-tu..._ di"'"1ica) diat,;..
bució,, de la poblaeóón;

11.- 11,awa,_.-depa.,-. .......... .,....c1,1oo,....;.;..
- • -y de ,alud publica de que di,ponga t'I -

publico y
,;g;i.cp,od-.....,_ylotq.,......,.......,_f"Mcloo, .. U.... a cabo con abooluto _ , , a loo den,d,oo lunde..-.i.. del hoonbn- y.,.,......., 1a dignidad de iao ám~in, con
objeto d e ~ - · y .......,.. .i.........-de lo
poblM-tón. • como lograr~ fflf"jor•pr~to de to.~
--ynatunleodelpaós;

Aaimilmo, • ftn de conabtutrlf! en el tummum de la tdtontidad ab10luta de

................ elleptlodo, dispaoquoloínt&lt;gratóón . . R,ptro~oeioR,gi,tro \ocionai d e ~ el de lot Me,.... de Edad. de"""º""'-.,_ enel W.......,yel ~ de
i......,.... ....... - - . . . ........ ....i..... .. o1po;,.

..,_.,.....,_,,_el

f n c,o,-,,,a, el conc.pto gene,... de Rogiwo Nacional de Población

-~ci....-ol,j,lo·.............. , .... ~

'°' fenómenoe: que aíectan • lt población
{rel.li'vameote) a volumen,
el •-d,nlmóooydiotribuciónenel
,..,...,,_-, hella,. íuntio-

111· Disminuir la mortahdad;
IV,• lníluw en la dinámica ck-, la poblari6n I tr1wN M loe sisf:t"mal ecw,

..,-.deNlud~de._;oa&lt;iún~)-!
de protección• la inilncia. y obtr...,. la panócipanón de la oolecli,idad . . la aolurión de lot ~ quo la .i.n..;

v.•

f&gt;romcwe,,la~inl. .KM'ldt"lamujttaiptO&lt;'ffO~
..i-;,o, IOcial y &lt;vllu,al;

VI.•

.....,_,.lapa....inl,g,,,ri6&lt;,deloogn,poonwtpado,,elm&gt;llonacionel;

VII.• Suj,w la ~de,,.,..¡.... a lu - -.... ~
pertinNrtec, )' procurar la nw-jo, uimilarión d.. htot al nlfldio ...,

cion.&amp; y a, adecueda diatriburión en ~ I ~
.
XIII.(' Coordtnar In enfttdadn M IN d e o ~ .... tedur publiíce
fedfflal, e.tal~ y munKtpal •• romo la, de lot o,gani~ priwdoe -elawliode l a ~ ............. q .... .,.._.
OQ.lrra elgun dHMtni•.

Como .. de ,...,.. la Ley ,rgulaclo,o del R"E""o \,cioo,ol de luda la~
b6«i6n t.imdca eíet.tiwla 11111Ctlp('iónJ~ cada UN de lal Jiet'SOtlil$qtW 00ft'

lonnonlapoi,locó,delaR,püblica.~deloo_quo_
la ttrtifwón y ,acrrditactón de su 1denbdad de modo ~haciet,tfl,

tu

-enloC..-....,Pofkaquo-rigeyen_,.ccnla.S• ron■ag-quo la C.rta en mrnc,ó,, lom,ula de lo,.......,._ oubjet&gt;•

... pm&amp;a,,.callicado,de•c..,,,;,.-....,.-

ul,yCen,,al de Poblori6o. r...._.., ho oido ol,j,lo de modif.:acio.
..,,,_..,conlonido)~••o.ión~ ◄ -.hobióndoe,
pul,lic,doenel DwmoOfcalde la Federocioo. lo lo.el 17dejuliode 1990. la

Za.el22dejuiode 1992.lo3o.el9deenon,de 1996)1o""'-· ◄
do wwo de 1999.

OU AlCISTRO MCla-.Al DE CllJOA!Mll,QS Y DE U C(DlJIA Dl
IOllHIIW) CtUllAIMNA
V. • ha ~l"ltado que un capitulo dt '"'°".-ylble ,n,portancit para la

- d e 1 R e p o r o - , .. o1tw;,,ro-.ide1oc....
-po,-nto quo lo........,_
poa;o,. """6mico. et'- del paio.
.. .,.,,.. """"" .. el --■do ........ ...,,,edo po, la
-quohon-•io&lt;ngoñodeEn tal ,.,..d, e, pen•nente abo,dar oiJunoo de lo, p,tceptoo del Rogiede lo ley Genorol d e ~ ..i.,-i. .. 19119: ~ quo
..,1, 1uz en el Diario O,,ciai de la Fed.ronón eon fecho 14 de abnl de 2000,

-1.

--

'-W,,doloP'onupdoelC. -doloA.p,Hc,.O.. -lecillo

,._ do lo6,,. con Nlidencio del Pode&lt;,_ f . . .ol en lo áudod de
Mioáoo. D. f . o lo, dooe diao del ,_ de abril de do, mil. fvmondo Dea-eto

.......-,,...- ... -........

el

&lt;5 □

�Este dispositivo se desenvuelve en 239 artículos y cuatro transitonos, dis1ribu~ndo k&gt;s diwrsos en 12 capítulos, con los siguientes rubros:
Capítulo Primero.· CmposlCtOl'ICS Generales
Capítulo Seguodo.• Políltca de Pobl.tción
Capítulo forccro.• Consejo ~acional de Población
Capttulo Cuarto.• Registro Necional de Población
Capítulo Quinto.- Migración
Capítulo Sexto.· Instituto Nocional de Migración
Capítulo Séptimo.• Inmigración
Capítulo Octavo.· Verificoción y vigilancia
Capitulo '\oveno.• Emigi-ación
Capítulo Oéciroo.- Repatriación
Capítulo Undécimo.-Sanciooes
Capítulo Duodécimo.- Recurso de Revisión.
En tesis general y conforme al objetivo de este estudio COllCfcto, seestim,
COfflenicntc destacar det Capitulo Primero, lo &lt;'stablecido en los numcrab 1

y2,
'"ArtM'.:Ulo 1.- 1as disposiciones de este Reglamento son de orden J)lt°
bUcoytterK"n por objeto regular, de acuerdo con la leyCeneral de ~oo&amp;.
ción, la aplicaóón de la poliüca nacional de población; la vmcvlación de
ésta con le ptaneaci6n del desan-ollo nactOnal; la organización, atribuciones y funciones del Consejo Nacional de Población; la pro~ión de lot
pnncipio3 de igualdad entre el hombre y 1a mujer; la coordinación con lal
enridadca ícdc,Jtivas y H&gt;S municipios en lasactividadeten llldtena de población, la entrada y salida de personas al país; lae ectiv.dades de los extranjeros durante w estancia en el terTitorio nacional y la emigración y re.,.triac:ión de los nacionales.
A su vez en el ArtiCUk&gt; 2 se lee que: •corresponde a la Secretaria •
Cobemaci6n ta t1plicaci6n de las disposiciones de la ley General de Población y de este Reglamento. Son auxiliares de ella para los mi~
fines, y en el marco de los instrumentos de coordinación y concertaciol

pte'fflo, en la Ley de Pianeación, en su caso:
la3 demás dependencias y entidade¡ de la Administración Pública Federal;

11.

los ejecutivos locale3 y sus rcspe&lt;:-tivos consejos estatales de población
o 1US organismos equivalentes;

nt

Loa ayuntamientos y sus respectivos Consejos municipales de población o sus organismos equivalente~
las autoridades judiciales;
los notario• ycorredores püblicos, y

IV.
V.
VI.

Las empresas, instituciones y o,ganismos de los sectores público,
social y privado en los casos y en la forma en que determine la Ley 0
este Regtamer1to".

Dada la complejidad de la vida politica y social que refleja el paíe a estas
alturas, se el(J)lica la modificación y reforma, de ambos artÍCU10$. lo mismo en
cont.enido que en alcance legislativo.
Ahora b.en, el Registro Nacional de Ciudadanos, se ha dicho, forma parte

del Registro Nacional de Poblaci6n y, comeeucntemente, se integra de con'-midad con los datos certificados de los mexicanos que reúnan los requisitot que estatuye la Constitución Política del Pars a tra\1!! del artículo 34: haber cumplido la edad de 18 años y tener un modo honesto de vivir. Lo
"1erío, se ratifica por la ley Ceocral de Población en su artículo 88, que a la

~ t~ifica: "El Registro Nacional de Ciudadanos se integra con la
ÍflÍOrmación certificada de Jos mexicanos mayores de 18 años, que solici-::}.mcripci6n en los términos establecidos por esta ley y su regla. hle momento, paso trascendental de la persona para adquirir por ITl8)'0"'de edad la ciudadania anhelada, da pábtalo para su integración coobmc
con 18$ disposicionea que consagra el Capítulo VII del Registro \iacional de
C-.dadanos y Cédula de Identidad Ciudadana.

Articulo 97.- •El Registro t-.adonal de Ciudadanos y la e,cpedici6n de
la ~la de Identidad Ciudadana son servicios de interés público que
..._ el [llado, a través de la Secretaría~ Gobernación•;
47

0

�~

_ ti"!

o-.oett.r

1:EC.DIO~I ~ - . )

Arlículo 98.- "'los Ciudadanos \1cxte.anos tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener su Cédula de
ldenlidad Ciudadana. (1 Registro ~acional de Ciudadanos conlairá con
el apoyo de un Comité Técnico Consultivo, en los términos que estable,ca el Reglamento";
.
•
Artículo 99.- •Para cum~ir con la obligación establecida en el arhculo anterior los ciudadanos deben establecer los siguientes reqoisil0$: l.
Presentar la solicitud de inscfipción correspondiente; y, 11. l:ntregar ~
pia certificada del acta de nacimiento o, en su caso, del certificado de
nacionalidad o de la corta de natoralil.odón'";
Articulo 101.-•1a Secretaria de Gobernación podrá verificar los dat01
relativoa a la identidad de las personas, mediante la confrontación de los
datos aportados por k&gt;s ciudadanos con los que consten ~n. loa a~h~
correspondientes de dependencias y entidades de la odmm1stmc1ón. pu·
blica íederal que, para el ejercicio de sus íunciones, tengan establM:,dos
procedimientos de idcntificoción personal. las dependencias Y entidades que se encuentren en el ,upucsto anterior estarán obligad~s a propon::ionar información que parn este efecto solicite la Se(retana de Cobernaci6n•;
Artículo 103.- "Una YeZ cumplidos los requisitos establecidos, la St-cret.aría de Gobernación deberá expedir y poner a disposición del Ciud&gt;
dano la respectiva Cédula de Identidad Ciudadana•;
Artículo 104.· .,La Códula de Identidad Ciudadana es el doculll('fllO
oficitil de identificación, que hace prueba plena sobre los datos de identidad que contiene en relación con su titular";
ArttCulo 105.- •La Cédula de Identidad Ciudadana teodrá valor como
medio de tdentificación personal nnte 1odas las autoridades mexicanll
ya sea en el país o en el froranjcro, y las personas físicas y morales C011
domicilio en el país";
Artíc1.1lo 106.· "'Mnguna persona podrá ser sancionada por la no

portación de la Cédula de Identidad Ciudadana";
Artículo 107.• •La Cédula de Identidad Ciudadana contendrá cuandt
menos los síguientes datos y elementos de identificación: l.· Apellidt
paterno, apellido materno y nombre(s); 11. Clave Única de Rcgis1ro dr

Población; 111. Fotografía del rrtular; IV. Lugar de nacimiento; V. Fecha de
necimiento; y VI. Firma y huella dactila,...-; y
Articulo 112.- •ta Secretaría de Gobernación proporcionará al lnsti•
tu1o Federal Electoral, la información del Registro Nacional de ciudada-

nos que sea necesaria para la integración de los instrumentos electoralea, en los tirminos previ$tos por la Jey. lgualmenle podrá proporcionarla
1 lu demás dependencias y enttdades públicas que la requteran para el
e;t,cicio de sus atribuciones•.
Si bien se observa de todo el contexto de articulaciones transcritas, y las
correspondientes citas de la legislación relativa, los críticos y expositores del
tiatema pobtaciooal han &amp;dvertido las siguientes consideradoncs: A.- Respecto al establecimiento y debido funcionamiento del Registro ~acional de
Ciudadanos avalado por la Carta Política de México, la ley General de Poblacioo Yel propto Código Federal de lnstitllciones y Procedimientoa ElectoralH, es dable destacar sus caracterisücas:
l.· Ea un sistema registra! permanente.
2.- Integra a los mexicanos que reúnen los requisitos señalados po, el
ll'tiCulo 34 Constitucional, cuyo domicilio se halla en el territorio nacktOII.
1- El un servicio de interés públK:O.
4.- Fs obligatorio pera los riudadanos de la Repúh,ica.

5.- Es un servicio cuya operación corretponde a la Secretaría de Cober-lllCión, a través de la Dirección General del Regittro Nocional de Población e Identificación Personal
6.- En consecuencia las Bases de su operación consisten en la:
•) Presentación de la ,olicitud de inscripción por parte del ciudadano, en las
oflCinas que al efecto se establezcan.

b) Acreditación de manera lehaciente de la idcnbdad, partiendo de la información proveniente de su doCtJmento probatorio: acta de nacimiento, ca,.
ts de naturalización o certificado de nacionalidad.
e) Certificación de la informaciófl proporcionada por el ciudadano para
su inscripción.

d) Expedición y puesta a disposición de la Cédula de Identidad Ciudadana a las personas que han cumplido con los requisitos para su inscri~

ción, y

0 48

49 D

�•) Aportocióndelo_"'""""""_ _ ... _ _ _
197, dóof,u,t10 po, 11 S.C...... de ltacimda y c,idio, ~

........
Alma,gmd,IN_..,.,......,......._,:.ix,i-a1gunaa,,11e,aonestu0citadaopo,la..,......dupbaóndecontMicloe"""'P"_...,,...
i - . i lnot...., fede&lt;,l l lecto,Jy,1 CMigo f ede&lt;J de,.....,.,_ yf'n&gt;cecli,-n;,r,loo !le&lt;b.ie..
u &lt;l&lt;¡&gt;OWÓn do la c;dul. do ldenódad Ciudadano. P"'., .........,. ~
doa,mentopúl,&amp;&lt;,vQidopa,,cualq.wclilóp&gt;ciaohcchoq""P""ndaqecutar i., per1o1Wlll, YM cl CalO la queN ( ' ~ drhe ,eai..z. al ~ d e l
ortócJo35, .. deá,.lado.;.mt..i-.1.,,t,;;,,hade...-ogenoJ1"pio ""'"' de la 1..,
de Pnblacioo Cóucladana. en awo&lt;o que loo doa

e,,,.,..

qooaeñala"'"'°~la Thuridaddelac.ldula de
na, ~ . 10n los mismot

klrr,;dadc..loda,

~ se SUICflbet, NI II C ~ COII

l orog,ai1•. p,n -•• que c,póde et R,gimo federal fiedrwal. qut
1onna i-1" c1c1 lnoóouto r.c1en111on,r,1, heclw, q..- ,.... '"f'Í"Ílado""'
Mk-tant., por cuanto lf1\00I doclJrn,pntot. Cédub y Credfflcial, no ~

-

mucho el, ,ipf'ocado.
Po, otro

LatJo. at- aduce quct en ~~ puntual &lt;W articulo cuar9

.,-.,c1,1 u...,._., que ,ebmo ya&amp;ciona dntt_d...,._.,....delt
(eyCen,,al de l'obladón, IJ,cr,lo pubbdo M el 0..00 Of,..;,I de lo f ...

r ~ fechado .,122 dr. juí110do 1992, t'fl 1,conblnación dÑ Regi•trv ,..,.,.
nal Ciud,dano,. utilza,l la ónbmacm qoe - · el u r. del Pad,ón [lecto,ol y de lo O- d• D -• ~ ob&lt;....i."'"

...-ni•

moo,ode J . ~ y ...... de laCttdmcial pa,awl•conloo~
"Alar..-two..it1cp1rufodtta!Elc,cm,al.....a..yactuolinloónl,m-.cido.
1nt ciudodanoo en ,1 Podn!n llectoraf Como -.4tado ,. ..,..t. lo C..
v.,-,..., roo,g,oflo ruya ,tg.ncu C'f&gt;"• en el.;.. ¡de) 200II".
(1110, en conntÓfl con cl , ~ de nufflO pwa Ml9 ~ .
-.faaón que - o cabo el s;,,.,.. d&lt;I llogó,lro ~acion,I d o ~
""'- e,,gc que al oon&lt;Vao del Regiatn, c;,;i y el d,nom;nado Hepuo •
, _ _,,áón y ~ , ."8"8"' lo po,!ócipod&lt;\n del flepln&gt;
,.,1 de
"'&amp;"" el on1enamócffO ,;g.,,,e (anicub 101 y 112~ Eotl
..,,.,de pubí&lt;odo en el IMrio ()lóá,I de lo fede,.,.S,, el 30 d, ......

d«ml.,..

fl,ct.,.._

a so

""""'°

al

, . . . _ PQ ....,._ el R,góttn, ~ - de Cóudodanoo y "'f&gt;Odocóón

f.

•1tCédulodekloooidodCiudod...t.enellf&gt;O'Udol.3dalo,..,_
pnlaconlon-.dol Regitt,o ...,_deC-..,,. hacehincapó,

-.--s.o--..laint,g,aadnde-de~ •.
- . • ..__,focadapn,,.....,.del .......oCMlydotR,p••~acióny\acionalided1~wacota:•.• en1tención1

1o.....,_.,po,1anomoa,.....e1.....,Rog,stro-..c1er1ect- .. ,..
IIIUlnO c:W

Rtigiltro ~arior'IM de Ciudadano. lo que permitirá contar con la

- - . ..... -....... e1 ......-.
lodo lo Nal 0&lt;,rna la o&lt;ro confuoión. dado qoe oe i w - la tuh«dóna-

adel Rog,strofedetwlc1en.,...... -...f..,.■ l1eetxn1,modo

•~d,-.delReg,11,0-.., de Poburióoy. .., .......,,..._

00,ala'-g1habriode- •nlo6,b,todeloS.C.....,deCobemoción,
. . . lo °"'f"'lado po, lo, . .1.2. 3. 1011 112 da lo le), een.,,., de
-.._.., tonco&lt;da""" con los "'""""'te, 1, 2y 83. f rll&lt;.'á6n I del Regla·

-delaleyc.-JdeJ&gt;obloá6n.
i.,..,"'1"....,..,d• loeon1~po,loo.....,.,a1o, 1~2• 101 y 112
•1a1eyc.-Jd.Poliloc&amp;,ya,1ia,1oa 1,2y83."-:áón1de1Reg1a.•1a1.erc.n.,. de Poburióoon-10. _ , . . 1 , _ . . , . . _ . . _

OONslDCRAC'°"rs 'IIARCl'"US
Ea pmcipóo la ley Cene,,! de Polilaci6,,. ....,.,.,._ ffllde l a - .
......... del H,g;,,ro C..i, con la p,ecenoólw, de.,.,_,;,• codo hal,;.

-•ocadoo,..

...,del paooenel~ d, indMOb. .,,......_
l"'--...decnrletpúblóco,cont-enlao....,_~
- • Oe,..i,. P\Nco, r.- • 0..eeho Pri,odo; de oqu; qoe el Regitt,o
C:Wllie,,de •"""'"P'O•---••f"',¡ueel~•
l'tliltaó,, M OÓMIO ■ COr«f"O de ónóMduo púi,liro OcolectMd,I &lt;&gt;ganwo....lo, punto, de ..... ~,polb:o·
pnncif"O de de,- a codo ciudadano de,... Cédula de fden.
..._,no.,..,,,._...,...c.edenciol,i....,.dftrencuqoe,.locali,ae,
~ - " " " " " - dado que el conceplD. ~ .. ..,._,

,._"""'°al

SI 0

�documento que sirve al tenedor para acnxfüar el desempeño de una función
concreta o espec,ftea; mientras que la cédula, del latín •Scl'iedula., o •Schcda"'
literalmente señala que es "pedazo de papel o pergamino escrito o para escribir en él alguna cosa"; o bien •papel finnado por funcionario dt&gt; categoría
para citar a personas..: y en suma, según la Real Academia, la acepción nti·
mero 13 del Diccionario que se con,idcra lo aconsejable: •0ocunwnto ofic01
que expresaba el nombre, profesión, domicilio. y demás circunstancias de
cada vecir10; tK:reditaba el pago de un impuesto, y servía para idcntific3' a 11
persona._"
(n ~les o parecidos témiinos se pronuncia el abogado Manuel Ouorio.
&amp;eerce de lo que significan k&gt;s conceptos de Cédula y Credencial, Cfl w Diccionario de Ciencias Jurídicas, inscritos en las páginas 119de su obra -Cédula
de Identidad; y 182- Credenciales, respoctivamente.
Ahora bien, si la expedición formal de la Cédula de Identidad cobra \ligcncia, eo tafltO qu&lt;' au datación cubre la quto se consigna en la CREOFI\CIAI
PARA VOTAR CON FOTOCRAFÍA, el planteamiento que se impone respecto
al Derecho (lectoral vigente nuestro, es qué habrá d~ OCUITir con la pt"e-eminenda de la CR[OE'~C\Al ELECTORAi en uso: y en consecvcncia, para IOI
comtcios federales de 2003, llegado el caso, cualqui€'ra de lot docolll('ntol
podría ser lc-galmcntc e.J,ibido ante los funcionarios de la Casilla respectiva.
Por otra parte. el Artíet.ilo 2 del Reglamento de la ley Cenera! de J&gt;obla.
ci6n establece que : " correspoode a la Secretaría de Gobernación la aplil'aci6n de las dispostCioncs dt&gt; la I cy Cene mi de Población y de este Reglammto-·" y la Fraoci6n VI del numeral de cita, señala entre 101 auxi!iJrt!S de Gobernación. a "las empresas, instituciones y organismos de los sectores púbico, social y privado en los c.uot y en la forma en que determine la ley o
este Reglamento". Lo anterior, a nuestro e-ntf'nd~r imf&gt;'ica que las funcione11
electora!M habrán de rctorn.ar a la jurisdicción d&lt;' la Sc-crctaria Je Cobc.,,..
ción, en agra.,.io de la "Ciudadanización dcl Proceso Electoral" ya consumado.
Más a(in, desde e-1 plano institucional, al Rcgislro l\acional de Pobl~
el capitulo II de la Ley Cenera! de la materia, le recol"loce la supremacia del
Registro Nacional de todot1 los habitanb.!s, y a través del Capítulo VII del documento mencionado le atribuyo al Registro l\acional CK' Ciudadanos la .,,,.

~ et1pecffiea de clasifiear a este sector de la población &amp;otal. con la obtigaaon de dotarla de la Cédula de Identidad Ciudadana: Todo lo cual reafirma
loewpresado en el párrafo anterior.
Desde otra atalaya de apreciación. no obstante la emisión del Decreto

Reformador de noviembre de 1996 y la del Reglamento rfe la Ley Ceneral de
Pobiaci6n • Diario Oficial de la Federación• 14 de abril de 2000. aún no se ha
dlrifw::ado el avance de la campaña para la obtención de la Cédula única de
~lro Pobfaciooat Sin embargo, hemos de creer que las Instancias Supe·
darte cekridad al pl"Oeeto, dado el caso del Instituto
Fedefal Electoral, que se apresta a la tarea importantísima de confirmar fa
~ a de ios principios rectores del propio que lo C&lt;&gt;nk&gt;ml.an y que han
aido la pauta de su ser y quehacer en lo Político-Electoral.
h indiscutible, pues, que tales reformas y adecuaciones a lo,
ordenamientos estudiados han repercutido en aspectos fundamentales de la
i.;.tación e~~ vigente, lo que augura reformas y adiciones al Código
r.r~l_de lnsb~ones y Procedimientos Electorales de 2003, es decir, ape••nscaado el 11glo XXI, a propós1to de los Comicios federales concernientes
•la rt!OOVación del Congreso de la Uni6n en el rango de la Oiputaa6n.
Cabe. finalmente, por k&gt; que toca a la vigencia y dinámica del Código
FedetaJ de Instituciones y Pr~imientos Electo,-alea •instrumento aui•géoeris
P"' el Proceso Eloctoral fundamental para el país,• que el legislador nacional
he a efecto la cohonestación debida cnlre el Código de la Materia y la Ley
~ I de Población en el ámbito del Registro l\&amp;cional de Población; de
P modo puntuafice el alcance y significado de las relaciones entre la Secret~ de Gobernación y, en el caso, el lmititulo Federal Electoral, cuerpo
cotegiado responsable del Proceso Electoral federal.
OOfel se apresurarán a

53 0

�Banca electrónica
frofl( ,seo Gueffo Sepú1veda •

E

nlae.a

ll'IOClem..la IIICnologia lw,fldo,.,,. f«tot deaim,i

importancia en lodat y e.la ... de IN

~ ecun6,

.... )'~de1111¡;,M.-,dee,101_,,,,__el
•~conel&lt;:NTf)O electrónioo, N w.t ha lenido...,

..Mee.....,. ew,g,,1.v., la-...t.d.

c.:.,.,..,.g,andea._que .. _ ~ ..... ~ .. ~
• 111 •

en la ~ de ...,_ al cambio inoderl'ICI. ~ _,

~

.1.....,

pno
de - - - ,._
~ como lo• l a ~ ,.."""""-:1 que vierle• llefel.,,., o
llpo,r-.oe,,in,ldeldeeerrolo~r"""lio,oen&lt;lil....,..•hen&gt;
-..m.1 que noput,(1,,- -lluidopo, ~ ottoap.,aro, . . . . . .
· - - - - op,ntM,,t

,i..,._~benca,,__[netllllf"'-joprotenclodwunpa,,o,a

.. &amp;-&lt;al del -.de la bina, electronica.
(J do-Nrrollo ~ ha cn!rioo a 111111 ....ioodad ~ , . . . _

.,..f&lt;l~po,loquo•,-no~••••-•
- - - ~ y log,. IJfl equilibrio ralO&lt;\Mlle,,.,., ...,,.,. un claerned,.
•"-enlalemoiopqueoondutc,,aÍllnlil•tl....,.,.det.lnlilt,pleo
......... quo dóaa d;.1e ~ _ , ) ' M • ~ - i.. par-.
(J ptopólilo de
traba¡o • pmporaona,..., p;r,r,!Qffu, actull de la
- - ~ . la ku d e - ~ aplicable f&gt;C&lt;mib6ndorne expone,
ope,.

ea•

-~hilfá,~,,.,.,1-.. . . ....,.,._,,,_...,.. ....

•t---o....-,c-s--.~ ••
~ l l o s - - - • l o ~ , j , , f l.............

�clones que actualmente realiza y que desde luego es aplicable a la tecnología
actual.

Código de Comercio ( 1890) Código P. Díaz.

llYES BANCARIAS
MTECEDE~TES BANCARIOS
Los primeros ante&lt;:edentet bancarios los enconll8mos en la Mesopotamia y
datan del ano 3400 A.C.
Entre loa años: 2294-2187 aparecen en Babilonia 1a tereera Dinastía Ur
cuyas principales operaciones eran la recepción en depósito y préstamo.
Aparece el código de Hamurabi (1955-1913 A.C.) que ,cglamentaba d
préstamo, ol depósito de mercancía y el contrato de comisión.
la moneda aparece en CrecNI en el año 687 A.C.
En México los primeros bancot aparecen en el siglo XVIII.
. Banco de Avío de \1inas, 1750.
- Banco Nacional \ionte de Piedad, l 774.
- Banco de Av.O, 1830.
- Banco de amortización de la moneda de cob&lt;e, 1847.
A la ka del primer código de comercio aparece el primer ha.neo.
• Banco de Londres y Mbcico y Sudamérica, 1864.
• Banco Mercantil, 1881.
• Banco Nacional \1e&gt;6cano, 1882.
• Banco Nacional de MéxtCO, 1884.
• Banco Nuevo león, 1892
- Banco de México, 1925.

l.· ley Cenera! de Instituciones de Crédito (Marzo 1897).
2.-ley Cenera! d~ Instituciones de Crédito {l\oviembre 1926).
l• ley de lnttituc,ones de CrédilO (Junio 1932).

◄,· Ley Cenera! de lnstituctoncs de Crédi&amp;o y Organismos Auxiliares ('vfayo
1941).
5
.. l.ey Reglamentaria del Servicio Público de Sanca y Crédito {Diciembre
1982).
6.- Ley Reglamcntari&amp; del Servicio Público de Baoca y Crédito (Enero 1985)
7. Ley dt&gt; lnstituc:ioncs de Crédito {Julio 1990).

IIARCO lECAL DE LA BA\CA
Constitución Polítte&amp; de los Fstados Unidos Mexicanos: art 27, 28, 73.
Código de Comercio: .irt. 75 Fracción XVI.
Ley de lnstitucionc, de Crédito.
ley del Sanco de México.

Sl!Pt.EfORllOAD

•i• legislación Mercantil C. COM
(lCTDC, 1CSM, LC\1, L\1, LCOMC, LMV, IBl, LCIS\lS LFIFJ
bi- Usos y &lt;'OStumbres bancarias y mercantiles.
&lt;)· 0.,ccho Común (C.C.o.r.¡
d).,Código Fiscal de la Federación para el solo efectos de las notificaciones.

Reglamentación bancaria en México

&amp;\\CA ElECTRO~ICA

-Onienanzas de Se,,;lla.
- Ordenanzas de Bilbao.
• Código de Com«cio (1854) Código La,e~
. Código de Come,cio (1884) Código M. Conúlez.
□ 56

0espoos de la segunda guerra roondi.al aparece un medio elcc:trónico que ha
\lfrido a evolucionar al mundo, instrumento que eonocemos como computadora; este medio electrónico ha tenido una aceptación inimaginable y de gran57 0

�des proporciones, y rápidamente se ha e,cpandido por todo el planeta lleva,),
do consigo una modemiL&amp;Ción en IOdos loa sspcctos. campos o ramas que
conocemos como es lo concerniente a la investigación, educación, oomcrdo.
industr'i'I, financiero, etc.
El desarrollo tccnol6gMX&gt; en los últ1rl10$ años ha crecido vcrtiginosamen&amp;t;
ir'lclusive ha traspasado los estándaret legales del derecho positivo por lo~
es imprescindible adecuar las leyes vigentes para estar acorde y sintonizadot
con lo&amp; avancea te&lt;:nol6gicot.
La tecnologra ha avanzado más rápido~ la legislación vigente por lo que
cualquier intento o reforma a la misma se va a quedar rezagada con respectO
a! cambio acelerado de la tecnología.
En la década de los tetentas se dan los primero&amp; intentos de sistematiza.
C16n bancaria.
BANCA ELECTRONICA,• Detinici6n;

Banca Electrónica.· El conjunto de hardware y software, mediante el cual la
empre&amp;aS pveden acceder a un ordenador central de una Entidad Financien

E_I uso de los medios de identificación que se estable;:can conbrmc a lo
p,msto por este artículo, en SU$tituci6n de la firma autógrafa. p,oducirli Jos
-.mos cfuct~ que las.leyes otorgan a los documentos correspondientes y,
en consecwncm, hmdran el mÍ!lmo valor probatOfio.

úte artículo tiene como antcccd(,nte el anfculo 36 LR.S.P.B.C.
IIEQUISITOS DE l A BA\CA HECTRO\ICA
ºOrdi-nador

't:.ode'Aódem
' Liieaa telefónicas "'formales" o dedicadas

!nelógócas(RTB)
{);gótal.. (RDSI)
'llamada directa o lntcmet-lnfovía
llPfRACIO\ES BAACARIAS

y obtener una serie de informaciones o realizar operaciones bancarias.
A.1- instituciones de crédito les está permitido rcaliiar los siguicnles
ra•
O
El fundamento Segal de la banca eiectrórnca lo encontrarnoa en el art)(Uil 1 - . (Arl 46 UC):
pe
52 de la ley.
'
Artículo 52.• las instituciones de crédito podrán pactar la celebración• '-as
sus operaciones y la prestación de servicios con el público, mediante el WI Kecihir depósitos bancarios
de equipos y ffltemas automatizados, estableciendo en los contratos ra~ las bases para determinar lo siguiente:
•,\la "1$ta
' A. P'alo o p,eav'80
'Cuentas de ahorro
l.- Las operaciones y setVícios cuya prestación se pacte;

lmirir bono. y obligacionct suOOf"dinadas
11.· los medios de idenriflcac.ón dcl usuario y las retponsabilidadcs corret
pondientes a su uso, y

,.,,,.,
°"'ga, pn..¼:1amoa y crédito

111.- los medios por los que se hagan constar la ereación, trasmisión, modiic&amp;ción o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operacionelJ
a.ervicios de que se trate.
□ 58

59 □

�fw.:ncoa.:... Si,,.;.:

~

.rr-.

---

tC-...dod,e.¡uos

•F-

·R---d,·•Mlndatoe

Ahoffo

·eom.-

Cl,,otaode\1-dedinr,o
H CIAO Y I A OROl \ l&gt;l P'&lt;;Q

• ~ contabilidad

· u,,.lbosdeloda
'liqudado,

- d e la 0&lt;1Mdad econ6n,ko de un poi,.,_...
- - •• -

• -

port-

ompo,-

po1s...,._...,.,...._,_

• • ~ do dóno,o denlrv de

• Av•IUOI

- - ....... de ... p1;,,a, .........
k Uo ffl ~rtud d&amp; ~11« e-1 transporte fi.tco de dinc-m, k&gt; l'fNllnO que pera

PASIVAS

-••gundodyogilidod.,laoubcióndepogo,.
Ho,,endie, .. poi»noarioyJ.onlmdepogo_.....,..__...
~ ~ . d e fundos. loa ,,.1,urncn10. ¡oridieot pcw medio
do-"1..... J. mo-,;!;,..,¡¡,. de fondo,.
Cal.- ..W.. que e,1cootramos au ong,tn en loa"'°' y p,ádica ~

c...,,•Clqa
Trodóaonol
MMllt19

ln&lt;o

. .. ,. _. . .b_

_ _ . e i n t ~ ••ewtodeau•níliaÍI. hrmotdf'rec:urnrala

. . . . qu,pdaoa,n""""'..,._ju,--. ...._comoelchoquo
...
,..""""'°',,,.....,.
B. CIRO 8A\CARIO

.. . . ._. . . .,__.,_,_,_,_~dr-AS. de ddem.rww

Cv,nt■ de Ahorro

-

IU

ói1turalr.Ja,..ídi&lt;-:eylaadiapoeto0net~ille1quf'kl

........._ . . , _ . , , . . . , . . . . _ . _ .. dv,¡,,ede

Clfl.•wtudJea..~c.-,e~tenlu:ar.
~

c...

Onlrndrp,go
Spewa

s,,,n
e-..~-

OIQUrorCA¡A

--

..... ~... de-...

t..ig...loo,dcn....,,.¡odon,ldr-de..,....,.d,"-o•oulrsli-

Ea un htrumento do pago,.

., a

�- Son nominativos.

GIRO BA~CARIO

Acorde con ettns Klcas consideramos a la orden de pago como una especie de "transícrenc~ electrónicos de fondos", según afirmad Lic. luis \fa.
IUIII C. Meján. quien opina que:
(ate servicio que se inició electrónicamente a nt~I intcmacionaf paralelo
1b1"""1C10SdeCOl1l)Cnsaciónconl&amp;St,cmacomofEDWIRE,CHIPSoS\VtFT,
,e ha hecho una realidad en los ámbitos nacionales de k&gt;rma que el dinero
.;e de una cuenta dcl cliente. o por dinero recibido de éste, a una cuenta de

• Es un documento que no tiene el carácter de tftulo de crédito.

otra ofteina, ya sea directamente para su abono o bien a disposki6n del bcnclicwio de la misma.

• Son no negociables.

• Son lilndot por un ballCO a su propio cargo, pagaderos en la misma plaa,.
- Trae aparejada tjcrución.
• Es tm título solemne.

• Consigna la orden de pagar uoa wma de dinero al beneficiario.
- E, un instrumento de pago.
- Son nominativos.
• Son no negociables.
-Son girados por el propio banco a cargo de sus oficinas en la misma plano
en otra diferente.
• No trae aparejada ejecución.
- La ley no cstabklce una kinnaltdad eapeciTica para ell0$..

En razón de lo anterior, deducimos que le ton aplicables los utos y ptidicas bancaria.R (en lo que no se opongan a .RU naturaleza) así como las disf)I'.»
ciones relativa, al cheque de caja y al cheque en genera!. De esta maneia
podemos determinar la regulación de estas operaciones, lo mismo que al apoyamos en el principto general de derecho, que marca que "para et caso•
existir alguna laguna de la ley, resulta necesaria la aplicación de le co.tumbrl
así como el principtO integrador de la analogía por paridad do razón, según ti
cual, en donde existe la misma razón debe apltearse ta misma dispos~•.

\ATURAlUA )URIDICA
Dt au propia denomin&amp;cióo, orden de pago, podemos deducir su naturaioza
,mica ya que, por medio de este seMCio, d diente Of'deoante instruye al
'-:o para que transfiera a otra coenta o ponga a disposición del bcñeficiario
t11otraplai.a o país, en el mismo ballOO o en instituciones de crédito distintas,
• auma de dinero que el cliente le entrega o que l!CrlC deposrtada en su

-··

Le inatrucci6n que 5&lt;l da al banco equivale juridieamente a la celebración
• un mandato, que al referirse a un acto de comercio tendrá ~ carácter de
ClfflÍeiÓrt mercantil sólo, moti~ por el cual y de acuerdo con los principios
gienetalea del derecho, procede la aplie&amp;ción de las disposiciones relativas,
WCO d('/ C.Co. como los artfcvlos 52 y 87 de la LIC en lo que al uso de
9'IP09 y sistemas ootomatizados se refiere.
fORMAUDAOES

IAOrden de pago se rcali-la por escrito, para lo cual el cliente deberá requisitar
LA ORDE~ DE PACO

b, forrnatos elabontdos p,eviamente por las instittteioocs de crédito, y en los

~ por regla general debe ascntarAe: fecha. nombc-e y número de cuenta del
La orden de pago aparece en etescenario de los icrvicioa bancarios y f.- IO&amp;citanti-,, importe, denominación de la institución a la que se hará la transfe•
cieros con posterioridad ai giro b&amp;ncerio, toda vez que ella supone la utiit- 'lnáa (en su caso) y/o d nombre, denominación o ra,ón social de la persona
ci6n de medios clectrónicos o de telecomunicación desarrollados por la# Siica o lllOr&amp;I beneficiaria do la orden de pago. Asimismo, el peticionario
cia y la teenofogía recientes.
Qlenta ton la posibilidad de hacer girar sos inslruccione5 a tra'Yés de los me-

0 62

63 O

�S...C.,IHCffONcA

ftwciscoG.ttv.SE,,..nm.,

d.OS dectrónicoa o de telecomunicación, para lo que proporcionará el llÚmero de identificación personal o claw, que se le haya asignado previamente.
Conduimos con la referencia de la reciente apltC8CÍÓn, por parte del O..
oo de ~éxico, de un sis~ma electrónico pare operar &amp;cienes de pago, de,».
m;nado Sislema de Pagos Elect,6rnoos de UsoAmpHado (SP[UA) soln~
cual se tratará postetiotmente.
CIERRl DLL SPlUA

EL SISTEMA DE PACOS ELECTRO\ICOS DE USO AMPllADO: SPEUA

~Mld,:,,IW'tos

$1.1(;.BA-..XICO

El ettudio de ettc sistema de pag08 ea de interés general, pues a traYiis •
éste ea posi~e la transfurenc'3 electrónica de fondoa por un importe •

$50,000.00 o más. En vtsta de que ello representa a las instituciones un rní,i,
mo de operaciones y. al mismo tiempo, se refiere a sumas considerabies. •
estabfoció este sistema, po, medio del cuai el Banxico obtendrá el cootto1 •
inregral de cheques.
un porcentaje elevado de loe: reclJ1$0a deatinados al pago de obtigaQOnll
dinerarias.
se observa en el esquema previo, al ser el SPEUA un sistema que
El SPEUA funciona mediante órdenes de pago que envía una instituciá
pmn1~c l.a rransfcrcncia clt'Ctrón)Ca de íondos mediante órdenes de pa
de crédito a otra, en virtud de la cual ~ instruye. a ~ se pague una UIII
llmbit&gt;n C$ f)OSlbte su uso, de manera C)(tensi\&lt;a, a la clientela de otros ~ :
dete,minada de dinero en moneda nacional. mediante abono eo la cuenta41'
coa; ratón por la que se 10 ha denominado -de uso ampliado-.
benef.ciario deaignado en la orden; beneficiario que podrá ter la propia•
tución de crédito receptora de la orden de pago, la inetitución emisora,•
dicha orden o un cuentahabiente de la institución receptora. El importe fflÍIÍ,
ACTIVAS
mo de est&amp;s órdenes de pago es en la actualidad de por lo menos $50,ooo.ot
M.N., de conformidad con la Cir. Tifx. 52/97 expedida por el Baru6co el 25•
Conceder próstam08 o créditos
julio de 1997.
El esquema de lat operaciones efectuadas a travé, del SPEUA se fflUlllll
CREDITOS
en la aigvente página.
El SPEUA liene una cobertura a nivel nacion31, to cual permite que•
Contractuales
puedan llevar a cebo órdenes de pago entre todas las instituciones de crélill
Cootratos de Crédito bajo la
por k) qoo es muy probable que dismiooya ~ número de cheques que•
mocl.-didad de apertura.
libren por montos superiores a $50,000.00, los que serían sustituidoe,,
-Simpl,
órdenes de pago. efectuándose la transrere.ncia en forma electrónica.
• Cuent.1 corriente
lo cual nos reporta una serie de ventajas, tales como la disminucioo ••
comisron de fraudes, particulannente los efectuados mediant la falaif~ S!R11C1os O \FUTRAS

~mo:

65 0

�Depósitos y pagos. lot depósitos y pagos se hacen en sobres que son
introducidos en una ranura especial en el ca;cro. Fsto se hace después de
digitar la transacción en el tablero. l\ormalmente se aceptan cheques y cfectiw. Debido a la complcjJdad que representaría la compensación entre banCOI. este SCMcio se ofrece fuera de cualquier red de compartición de ca¡eros.

• Fideicomiso
- Mandato

-Comisión
• Representación común
• Albaceas
• Contabilidad

• Venta de dólares. Algunos cajc,ot tienen capacidad de dispensar más de
dot denominacione$ de billcics, capacidad q11e es usada para dispcll$8r dófares.. Esta venia se hace cargando en la cuenta del cliente (tarjeta de crédito.
dlequc.11, cuento maestra, etc.) d monto de la conipra al tipo de cambio del
dia. Esto típo de cambio es cargado diariamente en el host eontral de control
de cajeros avtomáticoi.

- Liquidado,
• AvaJóos

PASIVAS, /&gt;CTIVAS Y SERVICIOS
Cajero automático

• 1ransfureocia entre cuentas. A la clientela que tenga más de una cuenta
En las operaciones bancarias que acabamos de señalar concurre lo que cx:w.
cemoe como cajeros automáticos:
• Oisposiciófl de efectivo. El retiro de efectivo se pu~e hacer conln 11
d crédim de la tarjeta hasta por ll.l límite de crédito contra su cue,ai
cuenta e
ió
bos os no•
de cheques o cualquier otro instro~~to de captac n, ~~mdel
y dlil
debe e&gt;CCedcr un cierto monto ma,omo, que por segu
t&amp;rjetahabiente se establece; generalmente estos montos retuhan de un coaaenso entre los bancot.

:neo

• Consulta de saldo. los clientes pueden consultar IO$ saldos de casi lOdla
cuentas excepto algunas de inversión. Pueden darse los saldos en fo,wa
:~nteiar la ~rsación entre el cliente y et equipo, o a sof.Citud de éste.
- Compartición de cajerot. Para aptowchat et número de caje~os insaltdo, algunas instrtuciones bancartas comparten el servtcK&gt; de C8fe&lt;OS:
m ~ a través de un host central. Dependiendo de la kmna como
conectado, al switch podrán poner el aervicfO de la red todos o sólo &amp;!SU-de sus cajeros..

con el banco, se le puede ofrecer la transferencia de fondos entre esas cucn11&amp;. Este servicio se ofrece fuera de la red de compartición de

• Cambio de ~úmcro de Identificación Personal (/\IP). Para facilitar a la
die-nk&gt;la el recordar su \IIP, se le ofrece este scr.icío en que puede asociarlo
awi números familiares..
• Estados de cuenta. A tr.wés de los cajeroa aotomátícos se puede ofrecer
el lef\tictO de pr&lt;&gt;p&lt;&gt;rciOfl{lr on re,umen do su estado de cuenta comente en
"1ttaas cuentas, generalmente mediante una comisión.

Otros servicios. La capacidad de los cajeros automáticos es muy amplia,
por lo que es factible ofrece, una amplia variedad de scrvictos, además de los
Jldeecriros.
VE~TAjAS

' 11.p,de,

'Comodidad
•&gt;.mplitud de horario

□ 66

cajeros.

DESVE\ TAjAS

• Suicto a error
• Falta de funcSonamiento
• fraudes
67 □

�ºAhonode~
• Auto1uficiencia
• ( v,tar traslado• la IUCUfNI

ºAgólódodydinan-áfflo

• Roboo

~,aóodf'lairlltrtuclon,

ºAbulOI
• Oeecompo,tuta,
ºTóempo

f n la Of)f'f,lt('fÓn y manc;o administrat.r...o tiwnbién se desprende el UIO y
- . , de loo medóot tlectnnro,;, ..., lo ob,e,.....,. en lat re1-deoperodón que ...W. el a,liculo,

LA BA~CA A DISTA~CIA
iw,c:A EUCTRO\ICA.-

Entorno d• trol&gt;o,o,

C.;eto IUlomabcO

11onca..-

O....rolo de ,o1,-e """""'"" par• Ranco flectnlnb
• Programas dt&gt; contabtlidad y Fínanl:aa &lt;.'OfM'&lt;'lados con la Banca nectró-

• Atendfdo f)ef'90R&amp;lmente
-Atcndidooo~e

8onca electr6nica
- Ordenado, - , _

Web b.tncarua
· íacilidad dt2 uso

Otroa \1edio.
- Tclev;s,ón - Proyecto de futuro
• To,jfflt,ntelog&lt;ntea- \lon•,foro Elednlno&lt;o

•Requis;"'"'"" no,egador

VlNT~

~ la kigi.lacton Nnea™ 8Ctual señala en au artículo 87:

a obje-tivo de pennitif. - ¡,.,,tt,cionet de crédito utifaar equipos y.....

.

'"""'81izac!oenla«lcl,,aciónde1USope,aaoneo.tieneundoblepropáóto: -;.rala dien• de latoíona, bancariat. dándole las hen-amtental. .
le permitan aer autotuftciente para efectuar operaciones bancarias y al •
mo lM,mpo oh""' ope,acionet penonoleo (boneo po&lt; teléfono) o..,_
riolot (,.,,,.,,... .,.taladas rn lao emp--.) el ueo .......,. del - 4
menudeo (ta,¡c,a, de c,édoo) y aho,a ,ntemot (en donde ..ta ,1 futuro•~
bonco, el que no..,¡ en ~ n,d ., queda en el pa,ado).

ASPECTOSAD',11\ISTRATIVOS

od-.. . .,.,_. ., . ,

Internamente II bance tiene ~ut! tojetarse a detcnninados hneaml{'ntos yplll
de funcionom,,ntuo que
de las propia, leyes bancaria,, r..--1
ci&lt;MrH-&lt;&gt;foóoo dóctodoo po&lt; loo•
tondad.. responoables o boon polótieas ;,,1emn dóctadas po&lt; loo

de,...,,

0 68

ó,g-•

la inltituaonaa dtt banca rnüttiple deberán IOOlelet a la tutonr.aoón d. t.
~ de Hacienda y Credtto Nblico, tut prugrarre1 .,..,_,. sobre el
~miento, reubiceción y clausura d~ aurorsalet, agencias y oficina, en

.....

la nt,tudonm de ttódik&gt; , ~ ilUloÑ.adó,n dt .. mtncionada Separ• el eotablecirnimto. camb,o deubórecióny"""""' dea,alquóo,
. _ de otiana1 t'n 8' c'd,tnjt!ro, ,..; como para la CeMOO dd Bciivo o patM&gt;
-

. . . 90!..'Ursaf('a.

s.,,,...,_

u
de H.oaenda 1 C,,!d;ta Póbló&lt;u podrá ......,., qu, 1M ,u. . . .de.,..titucionMde c,éct.to emblecid.t e11 e l ~ ~ reelacen ope-...._ que no o.ten pre~ en lu k-)'et n ~ . para ttÍ'-lflar.e a lat
Cllldicion,.a dd ~,cado en qt.H! operen, per• lo cual 11:!odr.in que p,opo,cio-

-•lo .............ia s..,.,"'"" 1o,.,,,.,,...,_ ~ . . , do,po,;cio-

-,~-•lap,áctM,adecodatopode.,,....ación.
la inetal&amp;Nón'f cl uao dt'l C!qlllf&gt;O' y sistema outomallütdoa, que se dctti-

�FwacoGtrw.~

-

_, a la--■ciónya la P""laaÓft ~de.......;...--,

público. .......... loo ,q¡loo _.... ....

dicto..,"' ... la . . .

Banco.

-ydolaC«nioidn
_
___
lo _
La Soa-.. de llaciencle
y C.édólo-ori
la op,nóón
del _ _

~ aegundoy•-• de ..,ea,t/culo,NÁoomo pe,a dictar loo••

que .. ,.,-..,. el pónolo - ·
IOSSISTIMAS Dl PACOS
la adecuada intlrumenl•ción de la polihu monetaria y la ad__.
- - de loo ,-..do, f - . . requó,,ede ......... de,....,
~ que p r ~ que te. P"P que N re,ázan f'f'I la economía e&gt;&lt;pedio,t. _,ee e -~bles. 11 Banco de \l...,,, po, lo porte de .. íacullod d e _ lo pol,,ca . . . . - . . d e l ~ - trol oobre ti íuncóooomiencode loo......,. de
de.........,,.,. quo _.., 1■ 1,quódaáón d e ~ que r-..111

e.e,, dr Cómputo Bancario (CICOIIAN). 1,., úlhmo .. ..,. "'-• do
__,_orpniradecomo..,6do;c....,.~

,-..

..... llana,d,,\4ó,óro,t1aoal...;rió.,,.,,,..""'"-.... cwadde"4é&gt;á&lt;v

1a--■ c1,,~ ... . . . . - . . , . , , . . .

_ .. _
_, .... _
_ pue,1e,..r,,.,1,lóquÑlarid,,de-..
denómi~el- ■ ,,.,....i....,_.

~ - -......... ,.._ ... 1o .......
1o.-...io ■1choqueromom,d;od,,pago.log,ando,apide,y"'J!Uridod.
- . . , ti S . -de Pop ~ de Ll,o Amplóodo (SPlUA) loo
--decddmp-.,___,apdadp,goo-,• .•. .&lt;omomediodopogo.
..io. "'" r.m. •alo&lt; mó,cno dfa. duminuyendo con e1o el ueo del
.

e,,......,,...,..,. _____

•-loopo,~ylaíacilodadpareia..._d,,_;.,po,pa,..

·-elBancoc...n.t. /IJ.,.,.,.delSPELA,lo&amp;quidaáór,delee-

pop.•--• el,..-

--delaopo,ad6n,..._po,mc,d;odelSiooemade_
__
t l _ d e _ In
tilo • _ d,, _
del_
Banco_
dr \lé,cico
(SIAC-IW&lt;XJCO)...,..

dilo,....,perbcip,nlooentr._-.1.. - d e ....
- -.... ....... loocopilalooinwlu&lt;-,acloo,. .. _ _
dóanadelS.-f....,;.,,,_,,,....... ..... , ..... _......,._

BSl'tUA nació oomo -.ltadc, de la robma intrg,al do loo,......,. de
,..queelllonrodoMm:oinirió-1994cant,"-det1'-.

l o o _ d e , _ p - . ...- - . . , . . . .

~
malt-ri.a
d
e_
~..,pa,•
do.elfnllana,
combinación
con II m....
.. _rn_
_
_
1995,
C...,., atableá6

---■-,,,_ ........................

i...--~.

- • - d e p r , , . - , d e d a t o o y - c...., . , _
hpOde ........ depop. loopogoe ......... de ........... ... ,ápi,11,.
dioo,iouyonloonwpaquopu&lt;Ñrln..,•-loocii,-,-M
_
.. e1 .......
,ef......
ñeogode..-1elneogo-...... Upnmen,de_.,. _ _

'°""-"

cÑl&lt;I. .. ,.¡;,,,.... pooibilided de que ..
oblógocla. ' - '.....
.... ~ .. po,;bliclodde"""'-1opo,inool,onáa.-aegundooereñereala ~iclad de queel~de.., ~
te puede_. ..,que1,r-en-■c1een .i s....m. f.__,,yplll

..

,,....1■ .....,.i.ctdel .......

c..,..1,a1,;en,..

~ . . . - ...... _depopdelJ&gt;Ñ,"f"_loo_

.... y prn,fiacionM a los IObregiro. diurnos dn los benmt eornerciale1
· - CUMlal conimtn a,n él Con MO ftila el 11110 indrbido de aéch)

-..oou.;,o.y.....,.con--..,..p,,ael....¡.

...lapolólica ..........
.. _ _ _ quoelllana,de

-...-,....•1a--

........._......._.......'"".......,___,_
............. ha ...tablc,cido ,ambóo, a l o o ~ - - 1 o o

..... _._(_nctuy.,,la..........,;,s,,1e1,práetia,

--yet.;,. ......,,._ • ...__,de _ _

,...,_....,...eonlafino&amp;dodde-.la,_depo-

Loepogoequc,-que,......,.reliloon,_de_ .,, - . del ,....,,. de pagot eloc1rónioee, ,,,... ti S.Oema de P"I!"
_ _ _, . .
.......,_,elsPIUA,po,---............. dleqw

-■ --el-deP

7, 0

�como medio de pego.
Tres ejempm de semcios automatizados utilizados par las instituciorw
de crédito son, entre otros;

Cuentas concentredorH, F&amp;cilita a las emp,etas la recepción de pagoay
evita COltOtos procedimientos de cobranza.
la implantación del Sis1ema de Pagos Etectrónicos de Uso Ampildt
(SPEUA~ El mismo fue desa1Totlado por el BA~XICO. (El nue"Jo-se denomina interdepóeito clectróntco automático~

L· lM opcracione-s y servicios cuya prestación se pacte.
l- los medios de identificación dc-1 usuario y las responsabilidades cooes
pondi&lt;'ntcs a su uso, y
a-tos mN.lios por los que se haga constar la creación, transmisión, modificeción o extinción de derechori y oblig-..icíoncs inh&lt;'rentcs a las operacionea y servicios de que se trate.

El uso de los medios de identificación que ac cstablclcan conlorme a lo
~ o por este artículo, en SU!tilución de la firma autógrafa, producirá k,11
-.nos cfoct~ que la$ leyes ~t0tgan a los documentos correspondientes y,
111 COn9(.'c:ucnc,a. tendrán el mismo valor probatorio.

U,o del SWIFT (Socíety of Worldwidc, lnterbank, Financial
TclecomunK:ations). Permite el traslado y ubicación eficiente de fondoH

lllOIOS DE OEFE~SA

rwel intem&amp;cional.

~11 ley Reglamentaria dd servioo público de banca y crédito, q~ cnrr6 en
'IO' en enero de 1985, se cstablect6 un capítulo denominado de los ·intere• de_l público·, que tambirn dio pauta para que se incluyera en otras Leyes
"-ncicras, y en el que se determinaban los medios de defensa de los usua11)1 de los servicios financieros para hacer frcnre a cualquier irregularidad
fte pudiera llurg,r en IO!t servicios J)(ettados. [sto dio moli\O para que en el
• de 1999 se creara una conl4si6t-l para atender todos los conflictos deriva'-en las instítucioncs de crédito y demás .servicios financíeros, denominán""C0'11SIO~ MCIO~Al PARA LA PROTFCCIO~ Y DEFE~SA DEL
i.SUAAIO DE LOS SERVICIOS íl\MCIEROS.
lndepeodic-ntomcntc de lo anterior también se pvde acudir antr los tribu-

Mecenismos automatizadoa interplaza.

lngenier(a Financiera.
NueYOs productoe líqutdoe.
Realidad \11rtual.

Banco por tetéfono. Este servicio ht tomado varias mod8'idadet. dell1t
marcar un número tefofónico y responde un agente hasta concep1Dt W
mente automatilados 1.1$8ndo tecnología, de respuesta automática•
bte y reconocimiefflo de vot.

~ Oruinarios a e;ercitar la11 oocionet correspondiente ya sea en juicios eje-.,. u ordinarios mcrcantilet1, corwencionales, juicio arbitral, etc., inclusiYc
~ o tjcrcitarse acciones de carácter penal o bien acudiendo ante la pt'O•
1'11 lnlbtución a quien se pretendo demandar o bien a la asociadOO de Bao.

El deMfto de nuestra banca, et incorp0Jarae con cetcrKfbd a t o s ~ ..,_. de \1é,oco o en su caso a k&gt;s Centros Bancarios de cada localidad.
tecnológicos que está experimentando la induatr¡, do medios de pago yP6
el dominio en ltls tnmsaCC'tone, de comercio realizadas por internet.
Con el fin de proteger aJ cliente, se estabiecen en el artículo en . . .
una terie de bases importantes. como ton:
□ n

�Nuevo enfoque sobre los

BIBLIOCRAflA WóSUI..TADA
Ai:ooC.o R--.

cousoles de la criminalidad

M.,.-l ·DCHECHQ BA.-.C,JU(Y. fdil,o,,ol l&gt;...,,._5.A.

AcooCo ~ M,pol; i.-.1-,.,._.-lnl "NI.Jl\1:1 OlRtCHOMUIC.V.Tr
Editoriol,A,,...,SA

en México

O.lo F - llodris-,----- ""TAAIADOOC OERECH08ANCARIOYIIU!SNI'
(d ....... Pornlt,SA

c.,.,......, H. S........_ 1"l StSTf...... A',ANCl(R() [~ \IOOCO"
"'C.,,..'-

Dr Rom,ro Ramlrez Pé1cz •
~

\larltl. Pol,k,í. (Mido Po-oáNo a.-, "l{CCIO',lS oc OlR(Ct,;
Q.\"iCARJO". T-Jund,cooa--.

Mendo,a

C001CO DE CO\lfRCIO, ldoaón....,..-7Kl»á,...._
LEVDEl&gt;\SOTl.lCIOf,,(S[)(CRfOOO..Eclioió,, .......

y......_

LEYOftC.\.\ICA Oll8',\COOE \4EXICO. Edan ..... y......._

p

ot cuetti6n do llompo, en Olla ocasión haré un re..ume,, de

,..dd,o,.~-Dfllim,l,le.
Dlwante mudlo 1ie!npo la P"""'nctoo OOl d,cli10 lue con-

el relano cle i.. ~ , . - - •
IN conductat~
c..iq._ps-..._. _ _ bueo..~y ... pon,d.
lÓdendl -

.-id,, ~ . Cfll habolrtada con el nomb,..,u,onlo t¡Uf' lo acreditaba como

-

-..1:wodr!leq,.-,:,ode~
l.-lM"etaone1defJf~d,,l~,10,CU11odoiafihBbio,•ra11~llllfug,&lt;&gt;

.,.__.,.....ode-.,.......poMli,:m.
~

te

le comioo&gt;a a poner ,n,r,N • ~ ..e m,po,tar,!c ,uhro de la

...

f&gt;ao drmoo un ,epa.o a la "'"""'1,.. h,atona d~ las cooaaleo do la crnn,na

U ~ llemado Criminología I\IIC1Ó como lfflffOpOlogil, ,:,,m""'I y fu,.
IIIIÍdio:)&lt;táMOC--L~ ......

,_,....,..,;edt-_......,

--,0.. oob,,, lodo en lat fl""ÍO'W'I de Italia en donde labotaba. quóen pe,,aó

............. bierlowál,...1■ --'del~..._..,mmonllen.i.--­

. _ ~ r1--.• ~dewobra ·uhomb,,,~-- q""

·c..-•1or-.....11wtdoo,c-.....,

7Co6op,•~IJAAI l ....... Socio!~doc..._...

o"

�________

-----'""""-,__,_~_.

\4-

.............

élle N01 y ... tOn _,.. tone dt ClOl. . . iklOi'~ lfltropol6gic- ÍIIICall la
ql.N" lo delnM, y k, diff'tmclan de wa eemejantH. que lodo et producto de•
.......... _

~ mJ, pura ll\('(j., 1MJ pos,lill' invok.i.-r11miento tocia!. mmcionemo,
.. loSeg,nbdl'úl,lia,e,dpm,o,..t.modelociudadanóa..........._
1,esta flUffll IOcic,dad rneuca,w •la~•le hl (!llado~ MI
illolkquolad.ár"'!;...;&amp;i li,m;i,,viopkdidodcloa...,,.,.......,,...,
~-~ .. &amp;......rdelocrin-ónaidodyquof'O'lolnotlúudo
ye. Sociedad Ct\'il, en ('Offfllf)Ondahiltdad &lt;k•hi•n luchar J»ra lograr oftcial y

........n,poóndelo...iuciónñooc.de ........._

lombro,o que h&gt;lo oqu,l que IIMe&lt;• lo &amp;ente ludizo.•
o,.;. en .... t. mandibuta sa~ntv, la. ma~ gr~a. poce wfllibiiiW
pera .. cWo,, N ta-. y«r-4 m6s. twde o k!qnno te nwsíntaria CC111
,e,.

drl-.

lo-•

Todo
dio P"' • la ei,i,o,aáó,, lombrom.,. de la teuo dol -C.
- - - Po&lt; • .ig....._ ..................... que _ _
01• tntned1111~ fue d,•teCNII.M
Otro ............... de Lomb.oooydonomln f nn,o F « o . - •
difww del rr.NlrO, ebb:,,a 1U propl tait crirninol6gice '! 1 IU wel . . . .
que .ctemál de que no N nace cr•1iin1l, et II tociedad qu,en ajorre II prNWa

- . .. ...... ........... 1oa...,_ . . . .......,
crwninll,que1_,.fadófNtelnlama·f'._,.. ,cp.,eaunq1,eh_,:C111a
unrwr...... Nn k&gt;IUIIOI. a..00lh.Knbre1yel rnPdio ..nhiMte loa q~ ,__
~
La Crimini,logia ea u,,. cirnaa relalMtmMte ~ pockmot decir . .
-, ',lóúco..,.diaapl,,,olanciótlO...-Qwo,C-..yaél.,... deb.•quaenlo F_...od cle o..dloyc..nc;.S«,elea•Un.verwad Autónoml de '\uc--.o león w hl,e 1mp6c-111(&gt;ntado '- lirencllllll
.. Cnminologla..elaAodo 1974,elwio i - o c l o • - e l 2 5 uno y to celt-bramos con ur11 senr d e ~ cicntfic-. """"Oball
~ dol VUI eong... ,..,.,.,.1 de Cn,n;nol,,góa. en
""'la Soaedod ....,..,__ do Crimodog!o que p,eoida el aemr Or.
ctrigue, Monr_,,.
htanw» IUr'I ,-pndo t. novatada de IN" una lieffleMiiti.n ,.._ cp,e P"'
.........
delo calidad. podrr_ ..... _ _ _ _ _

-................

t'Of&gt;O'..,.Loio•

ÍnMlfQÓn d,, wrd,,d.-roe

-.i.-~--

~ l a , en P , ~ y control de la• mrdll'

......... s.n ...

•-yc,,mimlogóay--pn,leáon,1 . . . . .-

tituk&gt; en gr.do de IK-enc::iatura. fut tite ~ I O et p , ~ en Amtnca ~
en oltecer e . t e ~ y a IOd.wia II ú n i c a ~ Püb5c-e ett ~

qut 1~., tu haber •tc1 apaaionente e 1n,portante dtlc,plina como_,..
□ 76

-la~,aci,lndanld,,opnnwn
S. mplem,,,t.n,n a,I """".is...... po,a ti 0.-....
...... de la I unulia. C('nlro de lnk.,-rin Jt~fWI. il Mot nacional. ntal.m y

_..,,,, ..... .......i.ci..,,....i.yc1e .........1o.........i..1...,. .......
, , ~ esta p,oblcmíbca.
f n to ¡wbc·ut., yo IOllcngo ooa t~s criminológica lolire 1.- ~ Jt,c

~.......rdad.•-·
f._ Prediepi~nte

Wo,penenc,a p,o/oaóon,l me ho ...,,,.¡.,ala compn,b,aó,, y oondu.i6n,

- · ••doaintegrnln ................... - - ......... loa
de d,,,,:ompo,;,;(\n """'1 que -

-

""P"'""""'ando y el cual

..... a,nw. otroacomo,. v.ntáamo. ~ pendileñuno. tobo ffl
-

. . modaldadeoyeonlodoo . . _ _

dekoa......._......_

~ . drngaditttón. •b:&gt;hoi.mo, etc; todo• éllot y 01101 m.k. •urna

..... desinoog,ac,ón ...... dan.....,..........,la ........... _quo
-~..W...,g,ododc,p,denuyquooe-oondudo.....,_
8111 integun,-J...J públK'.t
....... (nlo""Y'&gt;'9deloaaaooquo-halo&lt;odo-en.,.
funcionario pob5oo en ..i.ción con iao oonducta an6aodales, loa

•&lt;0mo

~ntes, 1:mto rnroorc, c-omo rnavorn, no pt'OV.nlan d.- familias

~-•""-""'"'-

, ~ - 1 . dMfundón J;wniJw 1.. et pn"Mnbulo lit- L, dNintt•grlk"M&gt;n Ín•

--

77 □

�.....,,_....,
,.....,_quéhohechoqueonlo_ ...,._íamiliaen
cliolunáón?

--

ª--►'•
--,
.... ...
,...-.1o
.............. ,....,..... _
.....
...,....
1o......,-.-..........._
Lalan,;l;oh,oódo-impoctadode-•diono.fuefw."'91¡
. ............_ ..c.quefiocando.., .,....._lo-..,..fomiw,po,_,,.. ............. ,.. ......
......
.,.._ __,.,..._
c1oi.._.,.._._.,i.~r-.,°""""'"''I: ...._
-.. .............
.,.......
..........
- -....
~
.......
po,......W..11t
e-..1o-..--..........
_1o_
..... .,......,,......,,
. . . _ -.....
_odo
............
"S ....,
... _1o_...., •......,......_
..
.. conr....
que..,~ ·c-.io .. ...,. , -1o--..-·-----·-..... a
todo humano eometido
en

1 .....................~.

~

AMOR.

~

e1 dicho

-Lo._.
-,..••
i. -·.
......,._""""",_....,,.,,..1o ..... w
..... poc1emoo.-.. .. .,,...., _ _ enojo;_pN11111

'iJII

"""1"-el-enlodoenelque,,,.nloo.,....de ..........
edo.ao,o. .., .,. ...,_., que no p.-. ...,,i.c., o complocentlii

......,..._-de...-encuyoeeüenlo_..,...
•,;,,,po,...._aldóo",
Son_...,ioohop,N..._dei.ci..medioybo¡a.enloo. .
..,_ no hoJo hobido,. p.a '°"'"'yen•- no oe pueda . .
IOdooloo.......,.púl,licoo.OP"l"etpo.oel...,oelleléfono.olo. .
1-,&lt;1oque,._-de..,..deelloode,,_.eoc:olonodeopnotJ
~

Ucono_...¡._,lofn..•....S..locono1.... d&lt;peoiónyel....,,._enlodepre,óó,,,nd;,;duely......S..IOdooen
...,_,.hociendoquecada,ezelondwóduoat1úeconffiOJ'O'...i..c..

..,...i.-.. ........ _

Nopodemoo
pero_
momenioen Mé,óeQ.loconduct• que.., oíendey-•lo-...W
quenopodemoaoi
moo.....,._,lo...,..delonc:uenc,, ......... locual·lambóo•
,ealodad.,,_.,pH,pe,oque • , - A o d o d e - y que .... que..- .. lo óndMdual el ciudadano, .. ..,,..,

-cellejero•-del'-.......
ala,

..,.._delEtuch

0 11

. . __
...

---..-

looonb-

'°4 (fUI! conunlemente

1M

M

por \'MI

Como,.,......,,., podemoooó,_, lo ,-,joyoomo_._a1
....y,loSocóededCML
... _ _ _ . . . _ _ ,..........,..del(otodo

e,,_..,...,¡-._ deo;p.ldod - ~ ,............, 4-&lt;Mica
............... ,oduce;óndeleopoc;,, ..... _ _ ......,....._

__

--.........-..................._.i. ....
- -...,..,..
• ....,,..,..,.,w.. •......,.._.,
.........,,.____
• ..,.,...
........,_,,_c1oi.~....--....
....-,
- ....

p,. . . . . pn,duttión,--•-·. . . .--·
.._..._.............._. ___
. . . . . . . . . _ . _ _ públa _ _ _

......,_ o mal oquipadoo. falt, de"""°°" públicoo.
~de-dewóoylocoloa_con_de......_

·-polilica ............ der....,--.,_... ___

..,._.,., met c,""'"6pnoconla~ del htado.deacuódode

..... _ho,p,blaóo;W..de_,_._........_

• - de peligro;..........,. en lo ffl')'lria de ioo l , , _ de c....¡..

. . . ,.. lo,no.codq,c,.dio,- p,omoción de .. -

de lo -

y

�mábet tocial que incluye I les conducta, antiaociate&amp;.
2. La conducta criminal, mduycndo la antitOcial sólo tiene dos f'onn.t de
abord-,.: LA PRM~CIÓ~ Y EL CO~TROL
l 8 control lo e,etOe"" compa,tir el bitado• lra\'8a df!"" dr.er1N .,.....,
tucionea de proa,raáór,, • ~ y admooislnlcóóo de la just,cia.

~r1e • tnMII ~ le telc\-iaion, entre otrot.

l;I Estado debe, en este momento, dar ulll respuesta inm&lt;'diata a la e,i.
gencil de ,egunoad pública quo roclamo la ciudadani&gt;. &amp;e oeró el "'nnóm,.
troque mida la r:ficiencia del nue,o gobóe,no pri,ta en l a - . » de~
Repú1,1oea; étte d&lt;-be dar cumplom,ento a IOdao lat e,q,eci•'- que moW
cuando prometió un cambio
El responNbte de tuminiltrlr. imp&amp;em.nta, o cumplimentar, inabb.ir •

4. La pro,-cnci6n de la cnminalidad r'IOCH&amp;riamente ltene que e,ecut1rsc

bojo el esquema de la'°"~...,. familio, ......i..t cMI y

hoce&lt;~rloaf_ag,,_1.. dela........,lidad•elúcacloen"""
au, ntvelea de gol&gt;4erno pud..ndo, par• mayl)f efictencie, tolicit• 11
corteaponsabtltdad de la íamilia y 1, aociedad cr,,1

ÚIIÓO

l

f act(N" deteneadenante de ta criminalidad violenta en M6xico:

_,_,,...._,...órdefleado"l"el&gt;enoóón•~

Í111! está rep-eeentado, en pnrner k.igar. por 9' abu.o en~ coneumo•

por lo qu,, propor,go ,eoct...-loa cuor¡,oo policw,coa enc.ugodoode eall
función. dando por otra parte a la comunidad, la aati,faceión de la no
impontd«I, ~ tanto en\'llece en contra de laa autorid.adet en ge,wal
l lJI oeg,mdad públia, ,ólo M logn,ró ,i lo pn&gt;&lt;v&lt;acic1n, lo ,mpwticióo y lo
.dmtnis1ración de la justicil ae mane;.. de manera eÍlca, y eoncaten.tdl
a la prtvención y se conte~a oficialmente un ,olo todo y el Estado lo
maneja ba,o esa pettpediYa
le n'll)'Or'9 dt'.' los md"'iduot 1ntieoNN~ o t n o ~ de fam¡.
lóao deointograda,, aino de r.m... d..funcionaleo.
l la l'tla)OrÍI de las famil,at disfuncionelee 10n el resultado del p&lt;oloog&amp;&lt;fo
e infame impacto de le eriM económict.
l Regula,~aodo la economio lamiia&lt; y oobre ll&gt;do manejando el ....,,,,.
del din..-o haab, pod« ehorra, pare el futuro, mudlat de laa farnóúa podrán volYer a funcionar como tales
IO. El Ettado mexicano ha aido uno de~ principales promotores de la dilfunaór, r.m;i;.ypor ende do la "-&gt;t,gn,ciór, del oúdao prinwrio. pun
ea el wlpable de loa em,,.. ~ d e l o "'""f)ciór, de - fuocionariot, dt-1 robo detc,,rtdo de los b1cnet de la nación, etc.

alc:oltol.
le mayoría de K&gt;I maicanoa consumimoe bebidat embriagenlel cm~
r...lidad de-._ no•el place,dd wbor,ainoloa-talea que produc&lt; lo que hace atractM la ~
Ett.a droga aocialmente aceptada eatá pre.ente en la m,yOt"MI de los-'toa de lesione.. homicidios, vK&gt;tadones,. robo. con vdenci.a, diYOrciol. •

--•-.da. .

propedad ..... -

..... -

-atropeloo•pea- r.11.a.1oa ~depolóclo yt.-p;.
no. choquea MJ'&gt;mOvilísbeol con rc1Ultado de le.tonados o mucrtoa, y la

del,tot pasw&gt;oalot. entre otroe n ~
El o loa ,...-i,ie.en pa,elelo..,,_ ct i:....io, la familio y lo CM,_ ..... _loa¡,,om« .... d e l a ~ .... dela-

ción y otros del CONUmo.
Et necesario hacer este con!f'ntario.- El conaumo de ~ en ,.....
oocóedad •tabo , _ pera el en la IICIWlidad M copt&gt; qu,lo

- - · --¡.s,..... ..1an .......ionclogn,ndea_.......
e.te producto tan o maque loa mflll10S hombret. Pongamo1 atención••

11. La oociedod ""'""""" "'I"""" pe,• hoy, para hoy, pare hoy, une ,...
i--ta • la problem...,. de la c,irnórw,lidad; no ,e debe -,ecw máa
. . _ , . 1 la cri,,s de ttedbodad hacuo lat aocionea de gobierno, oor, el

Conclu......
1. u, dea,otog,eción íam,T,a, no ea causal ~no aómoma de ,oda una p,,11,
□

80

lJI ..-eat,gaáón de loadel,bJa y l a ~ de loa d . - , ,..,"""'·
da a e.abo tist.emáticall'lf"nte. esto ea control, desembocería en une efuc·
1M prevención del cnrnen. puesto que ta mapia de lo, bandidoa en

deaengaño.

1

81 □

�Sección de jurisprudencia

12. Somol unoa de loop,,-,,- e,,po,la»rel dllAmbrica be-. ¡woel
"""9CalOIIO-jaaCOfflf'f

13 l.acriminllid.dpo,hambtt!e1~.
14 'fo--guncladpliblicab.at~ylN,ICM-- ....
15. rJ úc:adodebe lt'Wertw ~ 11 .......... &lt;;l&lt;lldad de n,wnoi

Somue! Hi,om RomUez Me¡ío •

-encor&gt;lnllt'OlnO""~
16. l.a~del.......,e1unaac,1Mdadomlificaynodabue,,..inlencionel y "" bueno. .i.-.
17. Propongo- Mado a,_¡ de delÍlll de ~ I O p.,t:,li&lt;:o.11 W.dad,el ......... y la manpulaáón"" lao ~oíicialesd.110, gui&gt;en-lll. '! po, lo que • -

~ ~ ..

18. P o , ~ no,.,...,..,_ tan ie;o.a --~O.fY"' 1fU9 p,-,i
gan y c:or,c,olen ""ttb-a cnminal,Jad mo,¡,cana, 11hi etlin nueotr
. - - , . 1 ___._.,la~a..,Ownirmlapdolaf_...

E

deOored,o~C--Soc,.,le,.&lt;k-la~AulÓnomllclc~
u,o,i,.io.n.ie.-~~aclosp,,a.-v.i...,
, : ; o ~ del gooierno del '""""'° - • po, ...,,,plo, como D
,__r_..~lfl&gt;l'~int(,n,iro,IN!.,,,...,que"°.._

,,.....,_,,,,..,,.1oo111,op&lt;1oa.

n el p&lt;e""nle ,_¡_,o de - • • tft'QIUI ju,idK'a, ..,

tsanacribco........, ..... )Ufll~COttelp&lt;)loJICfllel
-~yW..do ■ s..,p,-Cort.,""j,...s.dei.~
a6n,ydol ~ po, T~Coleploade Cir•
a.oto,que~entilS-.-10Jwiri,,,ldelalede,a.ya,c-t..,tG;e+o-.diaa,.1oo,_de""f"&gt;ell'lb,eac!iciemb&lt;C!dá
alop&lt;ti,cin,o p,,aado. Se reolHll que dd&gt;oe c,~MOf ju,~ también pueden
•~dela,...de......,...,dallMlllnlDIÑlwnaljudici.lend

mlacionad.oalamminalmcl.

l
""

Por lo qoo hac.t I lao OOl tetia ..,,,¡,d.,. por la Sala s..i- dcl lribuMI
:l.aoraldel Podetfwdicial de .. fede,ación e,_ _ ...,_..,.._.,..

-. p.,t:,licadao c,n la pég,"" 12, 13.y 18, 21. del Supl,-n,en10 !\umero 4
[lerml. ...,...... ofioialcledi"-lnde-. (l,pno
1·•"--•_tu.ticlll
. . . eled.:nl. De p fornu. • posibl. ~ p o r mediod. eon...... pilgwY de..-.
l-SLPRI \IA COR!l O[ /USTICIA 0[ 1A NACIÓ~.

IA- Pln,o.
IUIISPRIJO(I\CIA, SU APUCACIÓ\ NO VIOIA LA CARM'TÍA O[

lllll lRCMCIIVll»Jl Ol. IA l[Y.• h

1

S.-- Ccw11 d. fu,lá de la 1'4-

'"'--·----•lo.-,..,_..._,_,..,I.....
U..S.&lt;Nl-""6&lt;o,!•1o1-......

�oo, y to. Tribu,_.. Cok-gi.dol de Circwto. -' tent• junlprud&lt;•oc-11. no 11i1t

inl...,.....loleyy-loo"'f"C1ooquetl~oo,.....S.-,.,
lntegqn • la norma k&gt;e ahncct qt&gt;O. 11n eat.v conternpa.doa de,omenc. •

dotenmnado-....., -go. ..........

. . . ,_. . . . . . .-..~·---po,••
...... Jl"'duc,n .. """

- · ~ ~ .. &lt;Gnltitu)e ... - ~ · -

ooenol..bitriodel~...,..,tloopúm,deo.,.~lepla""
eetructurtn (como untdad) MUICionrN juridQI. cretndo en CftA&gt;t 01oepatno1o, ,,.._ ¡u,ilicao i ~ de-=-doo loo pnnapoo, pnna
delde,echo,de-ooolo~..,.,úlbrnopó,,afodel14 t:OnltlbJÑonet t.a y como te ret'Of'l(llce en 9' - ~ 94, párreíu leXll. •11
~fodenl.•oomoenloo-192yl!fldelol"'fde"p«a.en'°-q!Jf!•contetnp&amp;. 1 le tntN"pretacioo dftlat normatCC\fnofflllllil

enconoid«aáón que l o ~
-••_,.,.-queloo,.r.ndo,riunol,;,._.,deloley,y.,
aquMa n o ~ une norma jiundG ~ equ;.oble • le In-. )11. - •
de lo ju,opn,clenáo.Mo.e t,;e,, -

_,,.. ................,..de~....-,.,,,gmoen .,.,""'°
N Íl'ICOllCWiO q'-"' al aplarte., no v,ola el prmcipo de 11Tttroact1vidad, COlll9-

14-...-l

P/J 145/2000

IAIOR',IUII\DAPOR SU PRISIDl~ll. CO~ ll CAftAcl!R DI PRISI•
-~ll llll C°'51.j() DI lA~IURMIOIRAl,SISf PRI 11~1)[
Qll UM ~ORMA O U~ ACI O VIOLA I SI PRINCIPIO Y QUI FILO
-'A l..,PI ICAR lA \'\JI ~I ~ 0t l A AUT()"()OIÍA llll POR)tJIJtCl/\1 DI IAILDIRACIÓ'&lt;.-11 lnt.,~~Pl&lt;-nodeloSup&lt;tmer-o,.

·-•con,¡,ctento,sq¡ú,,lo'"'f"'OSl•&gt;po,loe....,..,,,94.pánmqum,.

... ...,....._ ... ~y11.,,...io,,...,...,_,l(.
•ll lcyOrpn.ce dt., Poder JudiciM et.. t, fedcrorióo. para rMOtvor t.me con

•qur1eronno1e-e11o.......,.,, .. ,..&lt;Mlodde-•
6M Cl:ll'1Mlf0, cuando P,opong;t une CUNtión quo pudiera irnphcnr .. vtoia
·•p,inc,piodedi,,;..s.,dopoden,y.~de-del,
_ , . del Poder Juda,l de lo Fodcnridn puo,to que ...&amp;gano coles-·
4o tiene l.t oli,ipci6n d(, vel.- N'l hxfo momenh&gt; por l a ~ ~ loa
..... del Podet Judicial de 1, fed,,&gt;cidn,
po,que,; el Plmon
~~k para dmmir aialqulN' COOlrtJ\otrsta qu~ sur,a dentro dt-1 POOf',
lo'&lt;wdels l e,lc,&gt;cidn,
dr rarón lo.,pa,a&amp;;m;,,.......,;.sn
,-podna ..-i..1o que bcndea i-en,,-y....,. qu;.,, ,,._... ..,..,,._

-

por..,....

y-

• má~mot,. ~nadK'Oorial y a&lt;lmiMtra1tvo, formulando Lt ~ • anle N

~Cl\1/'lOOI)

e°"""""""' de . . . 11¡91_ r""' "'• .....-.. po, e1 1...,., T&lt;illlli V.-ioa 698/lO(:.lPL Mwstu,1 GNwo l)a-.id &lt;~ P'snentef. en 1t1 ca..
Celtpd&lt;&gt;..,,,__delr.....c..-,e1c....,r.- ..,..,,,,_dcleo-¡oc1o
1e Joócalur&gt;r...i. 2 5 . i . ~
Co&amp;egiado dd Se,to Circullo. 10 (ko, ocn,btri ck&gt; 2000. lJnaomtdad de . .
...... -/ofédelnúoc..diñol'ea)o.-OlpSínmezO.deGarclo~-.... c.,to,,.... - .
El Tnbunol Plmo,.., ou ....in pñ,ad, cwlndo hoy_,_ do,.

..,.,,bn, en""'°· lf)'oLó. ""1 el núme,o 145¡'2000, lo -

¡un~

q u e . - ..,ó,üco,lllltriooFederal.•........,•de-dedol..
DMSIÓ~Df PODfRI S. Elf'llNOD{ LASUPIUMACORTEDE~
TICIA DE LA -.ACIÓ'li rs CQ',tf&gt;Hl\TE P.\I\A RfSOLVER l A ~

•2tXXJ.
......
- ........ -•e1gu,,ee ..............__

lJnanir,,ídad d,• rJUeY(' ""'"' (1 M'tw,r l\1ini~tro Scfgto Salv.tdi:N' Aguirm

..C..-O.,ic1c.lnpaP""""'oly¡o.lV&lt;en1eAguine&lt;-oNomAn.-tr14erieno ""- Cúiuón
',1,rlo ht.i. 1.,,.,M« G,op - .

s..,.....,,

(l fribu,lfl l ~ . t•n eo ll'll¡¿n privad, c4'k-br,Ja hoy vemticlnoo d.- tep•
- . . ........ap&lt;&gt;bl.conol.......,Cl~le- ...... que.,.
~ydelonnónóquolo""""6n,.idóneepa,a"""lf"''-~
llái.o, Oó,wo fod,rol,
oep!Jeml,rede doemól.

•-de

IS O

�Sfe:ooN!lf~.-...C.A.

DMSIÓf&lt; Of. POOf.RES. RISULTA PROCEOf.NIE LA CONIIIJt,
FORMIJlAD«POR U PlllSIDf.NU Df. LA5U'RCMACORTI Df.~
C1A Df. LA NACIÓfll ANTI El PUNO Uf. LA MISMA, lN S U ~
Df. PRESlllt.N II Of.l OONSt¡O Df. lA JOOIC,\Tl.M fEOUW. ■fll.A SE PlANTIA LA P01111U VIOIACIÓN Dl lSt. PRINCU'IO Y,.
ELLO, LA V\JlNtRM:IÓl'i Df. LA AUTONOIIIIA Df.l POOf.R JlJIIIQI
Dl lA FWIIIACIÓN. En loo 103. 105 y 107 de la ~

-delooúcadolu..doo-..

lo---

loopnndpioa-... _ _ _ _
....................
. . . . pode,.col&gt;e-quo_p,oeeclonlo

,..,.,..-...delConoejode 1o , . _ . . r-.. quo • - • ....,.,.,,...
,_, ,.__r...;.....,..¡.,--.

..----llt

..

-1118(.!000-PL, C.-0 llMI C4opa Pw-.1, on.,
- d e "'-del&lt;'......¡,, de la ludóca1Uno F - 25 do..,,.....
11t•200llu......wc1o..__(l _ _ s . . , _

ceoNdeCOOlnll_de_juriodó&lt;,cio,,e,.-. . . .
de am.,.,o. las conlroverslas CONtilucionalet y lat acc-iNi11.AI
~

.......-....-...,..,-....- ...,

deAmpon,. ,...,_...;.delpnme,ct.poo;ti,oypo,laley .............

...-,do- En,_....
dócl,,.....,...
no oe _
~
'ni f&gt;l'I •adorJl!I
..........
__
_delPodo,judóciojdelo
...

lle..,,. .....

---~- --.....
.....i., y. po&lt; -

-

.. prinapio de dMoión

de pode,.

.,...,.,,..._ íormul,s......._,_de~co,----

.......,C.-ODMIC6r,go,o-o1y,-.-Asu--_
.....,"1orianc&gt;Nuelol'-....-,Mar/ol-Faner-Crapr

................................ .-p,oceulde&lt;t&gt;nlnll. .

-...-,;.o...,........,.._.,on1en...--...-"""

..

yleyoode-bpof""'--del----... lo-deloo,elericlotmedioof)«&gt;&lt;Nlle,f""'I~

a-.

BTribunal~en"'_,prÍ,odo_hoy_do...,.

Wre en"""- ,probcl. cen ,1 núonen, CI.I/IV2000,

a-de...-.,.de..,

loo- •

1o...,,...__de _ _ •po,ti&lt;dela~

- -

ción de 1917 y de _,. dólo&lt;....,. ........._ ha peneguido quo lodoo

-.....

de --.lod lllén ,u¡,,..
P o r ~ oi e l ~..
CONljode
F..._. ....,_..,p&lt;oblomo de .. _ . . ,
---elPlonodolas.p.,..Conede)uoliciadelaN-·

lo'""'""""

lo - _.. .-

Mlced~: y de-terminó qut" le Y'Oleción n idónea pera in1eg,a, INie
....,__Woóco.Diolrilol........

IIMIO\IILIOM ,UDICW.. NO SÓlO COl'ISIITU\'l UN Df.RICIIO
■IEl:UIUIMO O ESTAIIIOID Df. LOS MAClllllADOS DI LOS PO-.S llJl)ICW FS UlCNES QU HAYAN SIDO RATlflCADOS IN SU
~SINO,PRt..al'AI.MfNTf,UNACAAANJIAAlAIOCIHW&gt;Dl
lllllw! CON SIIMOORES IOÓOIEOS.-1.o - j u d m l .
••1ooa,pcd,.dclprinapóode """"ódado......Wanel,j,n,iáodel

.... .........
"""'°
_....y....., ... do~do---~i......._... ....
de
---pn,oodonre.-....- ........
..,..,c1e1a,go_o1_,,,,-..
.........

~

... - - - - d e .........-ooyu.c.ndencio .........

- - . . . - d e - d e .........

de~--deunpteoOf&gt;IO-debe00nCÜIII.

. . . . --c1e1_. . ._,.,. . .___

-

116, ~ - 111.

la C... Magna. ,. ...;.,,., uno -

-...i.....- . ,..

quo te han

........ lldolaL,yOrp,icldolPode&lt;Ji,d;cialdelafede&lt;aaón.ol"""'
los.p,-Cone-donlrodo . . .-......,....de ...... · • lo ConoblUción local , _ , . . y b) la - - "'ol cor¡o, que
.....quoeldóct-.de--....1o'-...;,s-....._;.s,,yaplicaco, de lodi,pue,lopo,loo .tic,,loo94. 97 y 1..it

.... u... c1e1a ,,......,. _ _ ........,..._.,_ ... _

.,¡

.......yquo..,,..,.qwloo~quolohan--~

va

�SrañiOf~f\Gt,

_.,,liilAMtv..az=Mc::"'.;_------

..,_,,_. _ _ ................-..... ...e-.
IUcioneoyi.e,-•~ ,h.idad•delooS....io..tJ&gt;ul,l;co,deloo&amp;lado,.,-..,..no ,61o.., do,oct,o del UICM&gt;nOrio, pu&lt;&gt; . . . . . , . _
ol,j,ti,,,6- .. , . - . , ..... ~ ...........
oociedodde-con~~yde,__que..,..
._. - - loo princ;p;., que .. - · de ..._ _ •
;,-...._.-.c.,. Mag,,o.pantioquenopuede-•
.... de¡.,;,;. bojo .. , . . . _ _ de que pudienn - - boneficW,,
""""'-ic,,,inlo..........,ydóligoncie--......-,1o..,....,_

- .. ,......_judócial ..... .., _ _
r--..i..o. .. i...,...._..,...........,."'_•_

· - - -.. - . , . - q u e - . - . . . . . , . .........

............... _ , . . . . . cargo ...... ydoqueel-·
rtfifielci6n.., hite en una correc:t1 ~ ~ t e n e r p,9111111

c1e¡e•--·-----..----"""'"",............

........... ........_.~"°"S.,.,,.;.de...,,....t,d,,...,_,_

.-ifl"IIIÓCWque--....... -... ..

,...._ _ ...........,yd.pncóoqueelde,empeaod,I. .

...,.,leley..ainotlmbiénlereepo. t·s1 d~;,zpdo,pot'---

_

fmrteolaiey,deloqu,ct.,;,,,,que'"lalogiolo&lt;i6nkx-ald&lt;boneo1,._

---.---•---,-•.~
......................... ...~ ,..
--·'?lf"Ú·la--cleloo"-gó,-ydo•
............,
_ _ _ _ .,....__ .. .;,.e;,;.....

,, ..... que 1oo,...-_..,.._"leblecido, po,, ... ,...

........ .i-npeñon .... _

Amf,ao ... .....s.20Z1¡118.Jo,óc1o,.._-.,-.11c1o,.
-.c1e2000.M.,.,r.de....,.-.D.oidentoo:Ju-cí,,ov.«-1

e-.,,-. o.,-.... P _ , "1erionoNuela Guilrdn. ~
--MocC.,..,Poóou.

Amp.n on ,.....s., 2083/99 Yolonda &gt;.t..;. Gama. 11 de..,,..._
de""""_,..,_ Dioidrnn; ,.,_.... V. C:.Ooo y Ca,tro y

t, 2000 \la)ori,

~ D;a,Rom,,.,
,..,_ "''"""º"""" Guótnln. s.a-..1..-r....,
C.,g,, Poooot

•

1-

"""'"'de-.....

Amf,o,oen ,,.;,,dn 21:l&lt;V99 jo,go.....,. T.¡,do II do ...,......,de
IICJO.
,.,..,...v. c...
yjuon
e.., Romero. Ponent« Mwiano Azuela Cüitrón. St-cmaña: 1ourdf!t fNTcr
.,C.,g,,Poooot.

,c....

Amp.o on NMoó6n 2185,119 Enriqu, d• l&lt;oúo Ocó&lt;t H...d;,. 11 de e,pV c..tro y
();a, Rom.to. p - A,uela c..tnln. - . . . .

""""• ele 200() \top;.

-·y,...

de..,.......,.~ .........

la,,des f t'ffl'f Mar C ~ PQIIOC..

AJ(,.,.,-..

de...,.

Ampe,o en ,..,;,.s,, 2195/99 e.loo
e.e.,.;¡_ 11
..,_. de 200() ....,..,. de....,._,..,_ ~,'""""""'V C..tn&gt; y
t.,,.yJuon o;.,-..,-. .........,An..i.c..ni.,. -...,;,,,

...._1,...,.....,~p"'""

El Tribu"" PI.no, en ,u ....i., pri,,acb ""-Inda hoy doo de ..,
lino, ep,ohó.""' ol...,,.., 106/2000. lar.,;, jurilf"U&lt;lemal que .,..oc,.

a '-lwoo. Ilimito fedenl, • do, de octub,o de do, mo1

POOfR[S JIJOICWFS Dl IOS lSIAOOS. CRllfRIOS Q\Jí IASU. ."-' CORFI HA FSIABIICI()() S08RI SU S I i ~ COl',fQR•
• A IA 1'11FRPRI IN:IÓ'&lt; Dl IA FRACCló~ 111 Dll ARTÍCUIO 116
• 1Aco...sn11JCK),, FIDllW, o.lon,il;,.dra1e,.....,.oydr leo
•t,t,..,.,_quool,..._ha _cntadolaSup,.....Conedojuoóciade
l"-cidn. st' ~ enuncia, los t,guimlct ~rM&gt;l M&gt;btt- a. situación jurid;..

••1ooo PodNaJu&amp;c;a1,,.1oar..,y.,..,.......,.,,.i_"'quelaC...,
ti...s..1N1oto1..--.,.1oof'odnn1;,a.;..y,.._,..deloo[.......

lllwnbm. d.. lt federación, en ~ o a le parti(;pariún qoo la con-esponde
088

89 0

�S-,.1tit.wR~_M~uo_ _ _ _ _ __

en la integración de i&lt;p.téb. 1o. la CoNtitución federal ettablett un marco
de actuación al~ drben au;etarM'I tanto loa CoogrMOS como los ljocutM:11
de loa btadOI. e,i cuaoto al nomhf1miento y ptrmanencia en el cargo de loa
~lapt-de loo T,i&gt;unoles s..p,..... de )uohcia, o Tribur.le, Supenor..
de ¡u,oc;a. 2o. S. cld&gt;e
la inde¡,ondoncia de loo Pode,.. jud.,..
IN 00 lot Estados y, lógteanwn1c, de Jos Magitlradoe de et0t lribunalet. 3o.
Una de lat ancteflltical que te J..be reepetM para lograr eea i n d ~
c:io .. i. """""ilidod de loo Map,t,.d&lt;&gt;o. 4o. le n,gla eopecií.,. oclwe ,_
~"lidad wpooe el cumplimirnto de d01 ~t01 Ntab&amp;ecSdoa dírecc.e~ntfl por la Comhtución f edPral y uno que debe p,eásarae en laa ConstitucionN looaliea. t:I pnme&lt;0, conforme al quinto párrafo de la fracción III dM
e,ticulo 116 de la Con,t,wc;ón ftd«al, - • • "' que loo Mogi,tn,doo deben d.....- ene l ~ de,. ence,go el tiempo que teñal,n i., Conootucionet I OC8let, como e,q&gt;retamenl&lt;' lo señala la Coott1luci6o fedl"ntl; el tegUft'
do conssale en que la inamovilidad te alean.za cvando, culTlpiéndoite eot1 el
\lagi&lt;t,ado,, segúntamboénloestabl,ceel
............ pod,.. "" n,electot. YM lo fue,.._ tólo podrin - pm,do, deJ)OOt101 en k&gt;t ttwm•OOI que de1erminen lu Conatilucionea y lu leyet dt
RHpontabdidadet de 101 Servidofcs Públtcos de H,)I f.ttadoe. íl requiaito que
debe prevene en Las Conat,tuc:M&gt;nc-1 Localet ea el
t.empo etpeelt,
oo ~Mella M •tablezca como penodo en el que debf.n d ~ el
cergo. So. la lt'&amp;Uridad en el CM"gO no se obtiene hMla que 1ft adqutere 11
¡,,.movilidad. tino dNde el lnl)fl'lCnto en el que un \iagistr&amp;do inicia e' e,e,cicio de IU enca,go. [Ita oondueión le ho &lt;kr,,odo la 5up,ema Corte del ...
gundo y ruarto pjmíoo de le propia lracción III del a,lb,lo 116 y de le e,potinóo de mofl'fOI rorrespondtente, y que se re-fK'ftn a la honorabietdad, competencia y antecedentes de quienet tean deaignadot como Magi.tredoe. .,¡
como a la c.rera ;,dicial. reb&gt;t1"a ., iiveeo. form«:i6n y penn,ne,ncia dt
quienes ~na loa ~ Judiciales de loa latadoa. S. set ~pt.Ma e en-.
no de ~ esa MgUrmd aófo le obhene el Magistrado cuando tdquie,e ..
tnamOYl'lidad, se proptciaria et ft.nóroono contrario que V1.Jkleraóa cl tcXIO contl1tucional esm n. que nunca .., ~ • a nadie. con lo que ninguno aenl

•_.!•

'"P"'º--

,,,..,con,-

,e&amp;.tM&gt;.,

. - . pudoéndooe da, luga&lt; .-.....,., e lo"°"'"''° de lo que•
pretende, pues tena 1mposiWe alcanzar eu wgv,idad. pc,ni.'nd&lt;llft en peligro

o QO

'°'

.. ~pc'tKkttcia dP Podt-ret Judótlat de lot Eatadot de " Rcpúbticll. n
principio df'! 1uprcm&amp;eía con11hlucional el(igt" rcehaiar ca1cg&lt;&gt;ricamcn1c mter·
p,etaci,:)n('I opuestaa al lf"'&lt;tn y al daro !Wflttdo de la Carta Fundamental fl.fe
pmápo do oegu,ided "'d CalJ!O no h,ne como objdno fundament.,I la
proa:acWl dd funcionwio jodic:MI, sino ufv.aguardar la ganmh:&amp; social d,, qut
• cuente con un cuerpo d&lt;" \1agistrado1 y JuN:Ce q.ic por r('l)nircon cxerk•n•
cil '°8 atnbot01 que la Cooslitución e,uge, hagan efectíve. rotidtandmNlh!, la
, . -de ju,tida p,onta. oompleta. ,...pa,.,ol y i,atuót• que "'""'8"' el w·
título 17 do la Con.t,tu«ón Fedoral. ',o pue inedvert&lt;lo a .... Sup,...,
Corte, qu&lt;" e.le criterio porlria propicáar, fn principio, que fuOOonario11 1in la
eic-ek-ncia y ain le diligmnl neceurial pudietan ter brene(iciad01 con 1t1 apl1·
CKi6n, pPl'O elo m """ ronaecuencia dd critrrio, sino df- un inlldecu8do

.-emadtrva~tohretod~E.ncfecto,eslógM»quelaco,w-cuencia dt-1 ('ntcño que te 1t.111ll'nla en la Con~litu&lt;:tón, inlcfprctada por 1&gt;$t,1
Suprema Corte. e&gt;age un iaeguimiento con1tdnle de lot funrionarios judicta•
In. a fin di!~ tuanOO cumplan con d 1rnnino para el que fue-ron ck:signa
dos por primNa \'Cl. ae pa.lf'da díct:affilf'\;tr, de manera fundada y ~ 1 1...
debe reelcgirtdt';S, de modo wl que ,¡ ,., llene ese cuidado oo se lleg,m.i a
producir la r~focción d(' una pef"SOr\11 que no la ITll'rrr,:a, y ello se podrá
..._. ymot1\'MIUÍICienlcmct\lt'. Go. Oe-lcrtl'trioantf'riorse ~qoecuao., esté po, conrlui, el cargo df un \4aplrado, OC'Ot ~~ su ac-hJ.Kioo
para dctetminar ti acrcd,16, en su desempeno, cumplir ad&lt;'Cu.adsmcnte con
loa atributos~ la Consl.1Juci6n exige. lo qll{' implica que tanto &amp;i se cons.de·
raque no debe ter redecto. po, no kabe, ut.-ho esc&gt;t requlSftoa. como
caandowNlimeqoetiaerCI.M"lfelronyqued"beserratifddo.dPbetáerM,r•
w una reeoloción fundada y motivada por la autoridad facultada para hacer rl
nombraniarnto tn qtM- Jo juatifique, el oooatit\Pr no tólo un &lt;k-rocho dd ._1a~
ptrado. tino p,incipal~tr, una g......-,tit para la sociedad

PIJ. 107/2000
Ampa,o en ........., 2021¡1!9 losé d, ¡.,.;. RcntN;,, ~...,,_ 11 de •.-plitmbre de 2000. \\a)'o,ia de ~ wtos. Cmident.,.; Juyenhno V. Catt,o y
Caetro y )uan O.al Ronwro. Ponente: \far~no Azut'la CU1trón. Secrcton.1:
91 0

�S.."41QH1,.wiAAlt!:1M,_.,

lounl•• r..,... \lc Cn,go, Poioot
Amparo en revisión 2083/99. Yolanda \1acíeis Cartia. 11 de lt'ptiembrt
de 2000. \1&lt;1yon'a de rlU('W votos. Dillldcntui: luvcnrino V. Castro y C3ttro y
JuanO..,llome,o.-e:\lañanoA,uol,Cí,icn;n.Secr...,ie:lounl,s\tacC..,pPoioot.
Amf""0 en ,ew,ión 2130/99. Jo,ge Magaña Tcjeda. 11 de ..ptiombre do
2000. Ma)'Of'Ía de m.ww, \'OlO!I. Disidcntet: Juventino V Castro yCastro yJua,i

Dial Romero. Ponente-: \1anano Awcla C'.u,trón. SeC1et~ loun:les ft!mf
MocC,,pPo.01.
Amparo en revisioo 2185/99. Enriqw de ffltUt Ocón tle,edia 11 de 1t1p1icmbre de 2000. "18)1)(Í8 de noeYe votoa. D1$1dentcs: Juwntmo V. Castro y
Ca.tro y Juan Dial Roow-ro. Ponrn~ \tMl&amp;l'IO Azuela Cü;w.n. Sec-rdaril::
t-c1os r.,.., ,i.c en,g,,. Poiool

Amparo en revisión 2195¡'99. Carlos Alberto \1acía1 Bcecrril. 11 desephembre d~ 2000. Mayor.a d" nueve votos Oieidentes:. Juw,ntino V Castto y
c.tro y Juan Diaz Romc-ru. POl'lehtc: \t...11'10 Azuela Cúitrón. Sttrmric
u,u-d,,.ofene,¼c:C,ego,-Poiool

E:I Tribunal Plt.&gt;no, "" su 1e11ón privada ccle-btada hoy dot de octubrt en
cu.-.o. aprobó, con cl númt"n&gt; 107f2000. I&amp; tNit jurisprudcndal que aril!ttdc. \1~:UCO, Distrito J.f"Ol!fal, a dol dt- octubre de de. mil.
ACCIÓ'I P[,;AL ll ARI ICUI O 21, PÁRRAfO CUAA10, CO..SllTUCIO'IAt, sr l·RICf f ~ CARA'ITIA Oll OfRECHO OE 1'1PUC'IAR LAS
RESOLUC10,Es OH Ml'\ISTERIO PUBLICO SOBRf ll ~o fJfRCICIO
O DESISTl'11l'ITO Ol AQUÜLA- lnla '""'''"" p&lt;e,,odrn,,el "'°d;oongon • lo""°'"'° al
21 conototuaonol. qu, entnl en ,;p- ti lo do
enero dfl 1995,serecotlOCió la neceaidad de IOfflder alcootrol ~
las rt-11oluciones sobre ti n&lt;&gt; ejerc.do y dt.."t11bmicnto Je la acción penal. con
el prop6.,to de gwootil.tr k&gt;I derechos de Ln \'Ñ::timas y II protocctoo miaml

"""""°

de lo to&lt;:ie&lt;laJ. e,,tando que algún dclóo, queck. • ' ' ~ .., pe,
o«ución.Oel&lt;i&lt;1amenelabo,,,dopn,1aoCom.._Unida.deJu,t&lt;ia.l'unP Consl!tucionalea y Estudiot legwilati~ de la Cá,nara de Ser\ildorm del
Congreso de la Untf)O, en cuanto a la iniciati\'a en comento de~lla. CMlO
llemento p,epc)MN'.-.te..ia deterniiNCión de hacer eÍ\'(:'t,\11 la tegu,idad ;un_. de l o o ~ en
In ru..-quetl \1,nóotooo Publi"'o.no encom,,,dada, de ponc¡¡u,, loo delotos y.,.,.,., 1a aecó6n penal.
otorgando • atquéllo1 la oportun.d;&gt;d de impugnar la• determinactOnes '""
pecto del no eíc-'reteio y desistimM"nlo de la acción penal, para k&gt;grar, por un
lado. que la.a vfctinwt de los OC-li.tot o tus familiaret obl""!an una tCf)IN'KtÓn
do! daño; Po' ..... 'I"" .. abora lo onpunidad; y.
'I"" .. mpid, .....
por acta&amp; de com,pctón. la repre1e11t.K·ion toei,I no cumpa con su, funcionet con.t.11ucioo11I•. A so vt&gt;L. el diclamen cm,hdo re.pecio de la iflK:i.¡tiva
pn,.,idencial por las ComiStOOel Unida• de la C.ámara do Diputadof. qVt' dio
pno • • aprub.c"iOn con modiflCOcionosde lac1tadatnidatwa,pooe dr retie"'d propóe,ito legialatM&gt; de e4e-\'a, 11 carácte, de garant,a ind~ C, dt'ffl-Ch) de intpug,w IN resoluciones del \1in&amp;.terio F\iblioo IObre el n o ~
o dl'aiatim,ento dt, la ección penal, i-a hacer efo&lt;:tivo t!I respelO a la aeguri•
daJ jurídica ( 101 anleecdcntes k..-gi-1.ltivot son re""°la(lpres del f"lilCimi('nto
de la ga,anti:&amp; ind1v1JU., de impugnDr ... resoluciont,a de mérito, pcM' lo que et
'-ctible logr.w~. mecÑnte ~ jumdc.¡¡mpwo,d \11rabl0 Publico,pn,via
de~la acoóo penal o retire d deai1111m.ef1to.

lom•-•

aden-.

..-za

PIJ. 128(2000

Ampa,ocn,,.;,.s,,JZf.17.loog,,luioc..a..-Bu,no/iaum,.2( d,ooc,.
tubre de 1997. Oocc \utoe,.. P0ncnto: juan Oíaz R1wtlf'IO. SeNetorio: Armando
Cortés C31v.in. Amparo en rC\'t~ión 961/97. Alberto Santot de ~ló)Ot. 21 de
ortubre de 1997. Orrc YOtos. Ponenti•; Juan Dial. Romero. Secretario: Armando Cortés Calv.in..
Amparo en rev,aión961/97. 21 t'.ffl octubre de 1997. Onct- \"Otos. Ponente:
~ Oía.: Romern. Secretario: Armando Cortés Calv.in

�Ampen,"' ,e,ioidn 2096f.l8. 25 de,...,., de 1999. l&gt;laninlo&lt;lod de dier
'tOtol. Auleote:: \t.mano A,ooia Cürtrón. ~ e : ~ Sánc:h&gt;.1 Conkro de

Card• Vtlcgas. SttretMla; \1-lnana \1ureddu Cil.tbert
Amparo en rf"'o'itión 2880/97. 11 de nt.M('mbre de 1999. Unanimidad de
.....,. _ . . , Va,nre Agyi,_ Alemán y Jo,é de la,lo Cwñ,
~-ecJ&lt;,oéde ¡,,,.¡, Gudiño ~ , n ou-t,.,o ......,,1
proyeciO Oiga Sánchc1 CordN"o d e ~ V ~ Secretaria: Cuaddlupe \t
ÚfllJ'

contratante. lffl 4"8 H!8 neceu,-io que realiot IM'."º'f!t diligencia JW• ttr·
cicnne de la ~«idad de ,u dicho. de tM toerlt q1H1 li .i momento c:M a-le11,.,.$(1' d contrato el 1,egurado dPcla,a que es el pfOpietafio del autom&lt;°"'il
aeegurado, la aacguradora puede C'lihmar como cirrto r.3t" dicho, •in que le
tea legalmf'nte exigible rt\·iaar la dorumentación rclatiw a la propt(-d8d dN
llthícuk, ~ o rea&amp;zar n'llt~ 1nYNt1gación al re,pocto.

l•IJ. 31/2000

BlaflC'O.

Contrarucción de letis 104/98. Entre las :\Ut"'·nt;1&lt;f• por el Cuarto l rmtl•
Ampen, en ,..,;,;,In 3'o35/97. 15 de O&lt;MCmhno de 1999 Once -Pooonte: So,¡:,o S.!""'°' Agui&lt;ro ~no. Sem,t...,, )o,é c..t.,, ~
&lt;\avarro.

El Tribunal Pleno. en MJ lf'UOf'I pmrada ('ft(•breda el0f'IC1! de n0\o-iembreet1

. . a ~ M ~aleria ~ del Prime, Cirwii:, yOctoit'oQ Tribun,t Col"&amp;"·
do en Matena &lt;Ail del mi.mo circuk&gt;. 10 de n0\'IHl'lln ~ 2000. lJnantmided de cuatro 'rotoa. AUICntr.; Oiga SándM&gt;1 COrdcro de García Villcga.. Po·
nentc: JO$é dl' )t&gt;IU.Js Cudiño Pl'layo. Secretaria: María Amparo I lemónde,

ChongCuy.

"'''°' ap,,,1.S, con ,1 número CIXV/1997. la .,.;. aiolodo que,..__, y
dc..-tf'ffllinó que la WltJCÍÓn ~ idónea par• inh~w 1 • ,unsprudenc·ial. \lé»co, O~t,,tn ederal, a OOC"O de noviembn.? de mil no~tot l'l()llt'flta siete,

r

y

1.8.· SAi AS.

T..;. d• .,n,¡,,udu,cia 31¡2000. Ap,obada po, la Pnm,ra Sala de eota

Suprema Corte d~ Ju.ticia de la /\ación, en seai6n dn diez dP nQVICmbre de
dot mil, por unonmúdad de cuatro 11otoe: de los 1eñ0Jct Ministros: prctKft&gt;nlr
foeé de Jettn C4.ldiño Pebyo. J1Noohno V. Castro y C.tro, )lumberlO Rut11M
Pabc:;os '! Juan "-. Silva "'1t&gt;za, AU1C111e: Oiga SáochrL Con:le,o de C..rc:&amp;11

Vlego,.
SI CURO 0[ AUTOMÓ\111. LA RlllVA~CIA fSP(CtAI QUL m,1
El PRl"CIPIO DE BUl ~ 1f IN \1,\I l RIA D~ co,TRAfOS DL SEClJ.
RO, PIR\111 l A LA ASICURADORA CO\SID[RAR COMO VfR(),\()f ·
RO 10 DICLARAOO POR ll CO'&lt;TRAIA,rr, SI\ QUL lf SIA lECAl·
Mc,n fXICIBLE RWI/AR \1AYOR I\V!STIGACIÓ\ Al RISP!CTO.·
St-gún •e desprende &lt;k:I ~p•ntu de la I fl'f -.ubte t-1 Contrato de Seguro y p#"
ticul;..rrnr•11k' de k&gt; q~ d , ~ rw articuloa 7o., 8o. y 47, fin la celebración
y eficacia ¡uridica del eontro11o de seguro. la buena fe contractual cobra 1a1
v..lo&lt; p,,ponde,a,e. lo q.... t,oduce"' "'ol&gt;lógeció,, quo ,~..... __..
do de conduene C'Ol'I ~acid.d al mornN11D de, fonnlA.ar tu1 ckd,m,cionel '°
en el drber de la ~radora d&lt;· elaborar C'orrcctamcotc f'I cuestionario mpcctiw, permitiendo qut' é11ta COOMdcre como ~rdadero lo d(-clir.tdo por t'1

C\FfR\UOAOfS. LA PRESU\CIÓ" DE QUE SO\ PROfESID\AlíS
IÓLO OPt:RA CU..\00 U PAOfCl\11ENTO ESIÁ C0'&lt;Tf\1PLADO L"
U ARTÍCULO 513 DE LA I fY 11D[RAL DEI TRAlll\fO.· De la,.¡,,;.;.,
a'nl(lflÍca de lo1 ctrtícuk. 513, 514 y 476 de la Ley I cderal det Traba;o, se
condU)'t' que para que opere la prctunción lepl do qut una enfermedad ~
adquirió ron motrvo dd lrabaio. d pecleeímiento debe ettar induido en la
,...dela&lt;ticulo513
P'm. dó&lt;ha
514 ~ la misma ky. dado que el oo,t:t.n.o de este u'hmo preccpt~ 11e , ~ a
... loe: parámctrOI entre un mínimo y un máximo del grado de disminución
"I~ functollltl qoc&gt; poed,rn p,odue.r tanto lait eníMlted.idcs_ COOlQ loa

"'"ódo.

~oo.....,.,al"'"""°

9S □

�S.:OC::..CllU-511..S,CA

de ....... po, ... .., .. pooi,IP .... lo deocripá6n • --••-quepu,,dldojw""rieogodel..i..jo-enel.-....rc.,514.......,_... .,.--..r-del ......de,._

1111 (llMl/1110 NlCHAIUO 1N1A DlTE- El MONTO Dl lAS
CONTRIIIUCKINfS Y, llll TANIO QIJl ES CUANTIFICADO POR UN
ÓIICANO Dll UIW&gt;O. IAS DISP05ICIONfSQUc RECtJLAN SU CÁI.CIJIO SI IM:Ull\llRAN sup: IAS Al. PRIIIICIPIO Dl llCAl.llW&gt; IRIIUTAIUA PlllWIIO llll H &lt;\RIICULO ll. HIACCIÓlo IV, lll IACOIISffliJCIÓl\j fllllRAI..-Enwtud do que oonlonneo lo..,,._. on _ _

......................"""""""'.. _.,._.,,.._adq_

con motrwo del trabajo. lo_.,.,, N l6pcG de oonduir li ae lorne • __.
'l"OMi-o"'de-ciopoáli,,&gt;,eeludepo,ejemploa,-dódo•--

-

.....,...de•~-..............
......................,...,_..,,.,......,no....,.•
..........-,..... ................---......_................. ..
...... ....................,.........,..~....
de......,.....,...lo.....,io.dodoo,1o~eoc.y•-que4,joo

"---.,,. o,pniamo •.,.... penona q.-

--

i...i. ,.....• ..,,1...rc., 514,., he,- odquórido ron mc,ri,o del ....... lo

513, .......... loo . . po, ciopo,óci6,, del-,0-478 de lo loy
lobo,el,e,...... .. f"ole.onalÑlod aa,,do., portador........... ..
- . . que
pun1&gt;q... .., .... ..,._
ellopl,dc..,._.-.. ... 1o1ey ... ,...._ •

--

aquel,....,,..,.....

... poniendo de ... -

....,,del........ _

oonorido...., lo .... que . ......- -

.................................... . . , . . ... hecho_

......

jlrilico....,,.¡,e1
,_.., que repo,tll el referido indice air\'e do ____, pwl llCtu.aÜaf. en

OC8IÍDlal •

....................................._,.....

-mod--yde1oo ................- . , , . . . ..
■ •· k 11.i.a.idt,,.:,~y•rw6nde . . . . . . . . . . . . ......
l t o o n ~ p o , ... óopnodelhtado,lo...,a.c;,snquenpelcMc,,-

lodelfndic. l\aáo,,elde"-eleo.....to.,._..¡.o,el,_;.
g...,.;, oonoblu·

,-, de ieplodad 1,,1u..,._ Po, ende, pa,o

llllde o.antifar, • neoeuno que en un -=to brrial y
...... f i j e e l ~ ..................... _

~de-51/2000.l_lao _ _ _ po,el lMcimo,-.

en....._. T,abojo del Prime&lt;C"ormto. 29 de . .
liemlwedeloñu2000.C.....--¡,_,o;., _ _ _
--Áwloo!Xu.

mil

f - .... - - .....

,.,,,_..._..,......, ~ - lnmoláori,, s., - 2 0 , SAN
J;.V.27de-deloñu2000.u...ftidoddeWllrO,....__Se,gio

......~Anpio,».""'-eu;a,._Lo,,,,~-

"°'

Solo••
n•

juri,pudenrio 96(2000. Af&gt;rohoda i. s.,..
Allo lnbunol..., ....s., pn..ra d,1-......, de ,eplóemln del

r... •

cólculo. de......,. !al quo oe impide lo ......

2'/J. l 1C1/200I)

_ ,_ Colepdo..,-• -jodel Prime. e;;.""'º' e1s.po,

do Tnbunol Colegóodo

leple.

............

•cabo.,
•-del,_......__,_......,
..
-•C&lt;rtKh.mb,e .... .....,,...... _ ...
del l...cto que 8ción.....,i-

--·-carptimpoeiljwa.

2',1. 96(2000

"""""'con ..,.

................ -,.•-del-.......
ffllll.,,..,...

•

Roioel Coelo Cel,no.
Amf-,odóndoon""""5n2731¡'98.I-Poñoloo, S.A. do C.V. 27

~-delaño2000.-•---s....,Aguin, Arw--- Jooé v...... Aguó,,oc» Alomán. s..:,,,..,,

INOICf-_ Df PRfCIOSAI CONSU\IIOOR. COOISTIJUI(

Antonot.r..,.-,c.n.-

97

0

�•---·---S«p,-Aton
~---Dl,r--orio:-CartNC.-.

Ami-&gt;-.. ...-100,W.i,-.u•c.v.21•-..

....
-~~---r.i-.in.--.
U-·---_

Ami-&gt;-..
-•n¡ge.-l)t..S.A.•c.v.21•
. . . 2000._de _ _ _ Sergóo_

.......

Am¡aro.__,.......i,, 1274,'911.-•, SA de C.V. 27 • -

.
_
In...
. ~-fooi-Acu--_
oAo 2000.
s..p,
- _

_,_c.--

, .... i,....-,..,,~.Ap,obodaporlos.pndas.lo••
AIID , , _ _,
_ d e _dol..., . .

_,pri,ou.,

mil

- , -...... - . ol IOlo

.

-

°"º de

... ~ ............. dol_por

1U aoleb,oción por IN -

en """'-aio no do por

o1;u;oo.-podñ,_.. .... .....,._, ...... ,,...

loo......., oocialoo que,.
......... ,......_ .. ol,l;pc,on.'"""•

del,..., lepl. ,ónc, que de ..._do con

.... -

.. ~........ ..,.... ...... por lo ..... dedód,.,.-.. · - -..... .. .........,del_y l&lt;llo ... _ . . . ~

:-..,.lalfl"llioció,,delmóomoconel""""-'de-...Po,lo,_,1,
cW COfMnio no es-. cou m6a epa,..., .. ~ . .
... . . . . _ _ _ loo_yoblógoáo,,e,quo.. _,....,...,........., ... ........ ley,lg,-.
lo"'"'depeodelo..,.,.,.,.,.._ddmóomoconol""""-'de...,.....,;a;.i.

•-1op--. .. ....,......,.,.. .... ......,....., .. '""""'- 1111 joó, .¡r.-io no .., ky• d ~if'nh&gt; entre lat pa,tca, pr0c:'ftdt.rá l.1

y•~---ombwgo, ........

de......
de..,
fÑbnto como e. ti cao et. que no ,e apn.H!bf! oon el c•r~ do

-.,1_,.,&lt;elelndo.,..-q.enoN1.ipn,,;,,....,_c1e1

drb,, ~°""
lo ~
fWa t"OOCinu.r
.... _ cit«lo, " ....bibunal
;u;c;o.agrario
__
__
looponun;,ioddoc,le-

N. l.--t800llCIAIJOS.
0

CONYl "IO COI\ICILIAI ORIO Cf II IIAAllO I" JUICIO ACRANO. IA
OlSAl'IIOIIACIÓNQUl DI LMISMOIIACAH IRIIIUIW.MlllANONO
LO IACULTA IWIA DIIR POR 1 1 ~ 11 JU1CK) YORDf._ _,
ARCHM).. o.,_,_.....,,.......,,tofnedónVldel...-185delo
uyilgnria. ........ loooluáónde-...... por--delo-

- -.............................. a,mpe .................
bnni una.wenioflflftlal milmM.quedf'bm~o,____•

o1lribunal.,..., ... conua,del-y.odemóo.quodimo-......... do,por-,l¡,..,_peroi-,, _ _ _ _ ¡,Ma

•-.oomoollegi,W,wlop,owl..,ol-delo..,.,..,cp,oolnol-Ag&lt;arioolcolif.,..el-...-olmiomo....,..._.,
queel-oblendriolcncte&lt;de _ _ ....,.. .

i...,..,....,k;g;o..,pueclon--onlool...-,.juriodicáonolol..

ooe

.

donde puedan~ loe viciot
.....,....,.......,._
.... ___,,.,_...... __, ..........,
un nuevo~.

o circunatlf'lciat

puedan prooeguwronel ~ d e l a acoón y / o • ~ d&lt;-ducidao
lo""""1uooo de pode,-&lt;anduw ,1

j,.ório""'""""' .,..._ ...

. .i.1o-.......;e1lnbun,logn,riocwdenaol.......,.dol-.y

................ ;u;.,o. .. de¡a.1oq,..¡..."""",_.. - . ..... ,...,
de ., -....,,., ol "'"""ado de"" ICción
,,._.,.nob-.de-.dóo,ola--deno

. "" -

&lt;oolaopo,e.,;dodleplde_,1_-...,_hocho,
- - .. ~del,galód.d- ... .,•lículo16...-.;,,.

_,.-,con ol -,kulo 185, "-ión VI, de la I ey Apn,,, en """" de
- - ~ n o - . , , l a - . t . d ............. c1a,po,...,.
loa juec-iol .,.-'°' en lot que, no ar lpfUPbe t'I ~ conriworio,

1oo......,,

- -"""""""•loo po,ll,lado, .......- ..
y187delocilodoley.dondeoe"°'"""!'lola"""'-lldeloolrillunol,,,

oo D

�.,...,. . - •

• do6c,enc;,, . , . - de i. .-,.. con

ol

objdo de

~ lawerdad de loe hechot • ~drquremla defaáencil o error•

_.,..__.....,,.,. ....... ooluciónfU'l••loo-q,a

-.i1o ...
-

.,.....,.laapn,paciónqu,eq....ala~de
poc1ere1e,_go,..yc5apoo;cÑ!&lt;,de .... i,;,...,. , , _ - .
tlo no C&gt;CUfn\ el robo no 1e CONUrna. En efecto. e,uat" apodora,nieftto CUMdo _ol objdo .... dol poder dol due,\o
dol..,...
_,po,endo.........io..eleüendaade..-moonlaaquelot-

o_...,,.,..._.,.,

. . . . . . dirimen.

TRIIIUNAL COUGIAOO EN '-'ATERIA AO\IINISIRATIVA DCL S0(1l)
CIRCUITO.
VIAV11

Ao'f-,-II17/f/B. Teodano_\lar....,_ IGdeog&lt;""'del!OGO.
l.Nnómidodde--Fnnciltoi-,;o..C......Ramórn,.-no: Ceranlo \lonuolV..~

- ·......................_ .. aujelo_O&lt;ulle,..._
"°"""propdailodo~holridelomanoencuontaon,.....,_,
•loc&lt;ó--doldomnoy_dol........,dela--.;
~ P -=tuió loa ldOI enc:aminadoe a e.. ftnet. pm&gt;-IOl"p'endido
ylipado po,-pe,....i. ...... """"""'-qu,-últimooopmíoóla
-.liaeleloool,jeto,. ..da .. _dequ,oliícilooóloqu,da ..gndo
........... ya que 00 .. le,;o,,6 palrimooo de l a ~ ,óno que

-....... ,,.....1'"8"'-

ol

Ao1pon1 di,- 680/99. Diana&gt; Me,,dido .,.........,_ 23 ele . , - de

-Ce,anlo-~C.-

2000.-de ......

-,r...-.i,,;.,~-

SfCU.DO TRllllNAL COI IC'.IAOO E~ 'IIATERIA PCN.\l OH PRIW:R
CIRCUITO.

de..,.........

Ampo,odndo 675¡99. lucio .....tínez. 11
2000.1.Nnmdodde_Puow&lt;.. fowdefoú(lt.....i.Sándw.S.--

_,_,..c..v.i,, -

-r.

Ampo,&lt;&gt; di,-678¡'99. - · ...- . .......... 11 ele ...........

de 2000. l.Nnimódad d e Secrtllario: ~ Edp t-eria C&lt;Jlin.

Joaéde,.. ~ -

Ampo,odoedo679J91l Rog,,ioM,,,dido ....,....,_ 11 de..,........de
2000. u..,;,,,;dadde....,_ - " - Jo&lt;B• Hógue&lt;a c:..on.. S..C.--lotbol-Re,-Muoiir.

-N

~

Ampo,&lt;&gt; ci,octo 114116¡119. 8 de juróo de 2000. Unanmdad de _,Olg,1,..,_,l...,.,,..._s.c..taria:'-ml-Soma.

"°

ROIIO. 1W1A SU CONSlMAC1ÓI"
BMlA H APOl)(RAM(NIO
O lllMOCIÓ"' OH
MUlBU (TIENDAS DI AUTOSERVICIO~-,_

-ol....,....,....

- . - . r - d e , o o o n o ..
-•lan,noaóndelacoumuolilc.yaque,......,a.,..--

Ampo,o .. ..,;liónB0?,199 29de~de2000.U,w1imodadde....,_

-•-

_,c.1oo 1.._Ruoc1e lloida.--.. F.&amp;peGLr1ov......,

r,.....

Ampo,o d«N.10 2862/99. 31 de apoo de 2000. lJnrinódad de,...._
Rueda Dóda. s.c..c.;.; r.-.c.w-

- . . . c.1oo

Ampo,o · - 3422/99 31 de .,..-de 2000. l.Nnmdad cle-.

--c.t.a(,.....Ruoda1-s.c..c.;.;r.;.;.c..,.......,_

Ampo,od,,.,no~ 31 cleaptode2000. l........i.c¡cle....._
s..,,,,,.,..,
Cnu Pwcero.

_ , Cano~ F...... Rueda l&gt;Ma.

r.._

0100

'º' a

�Slccc,coePO'I~

IIL- IRIHUNAI. IIICIORAI DII PODIRJLDICW Dl IAFIDIRA-

CIÓN.
Fl"ANCIAWl~TOP\JBIICO. IOOAAIICTACIÓNMSTT OIRICHO
ISO! TIRMlll1AMI PAIIAIAPROCTDI...CIADI l JUC10DI RIVISIÓI'&lt;
C01'STITUC10"'-'Llo,-99.ponOÓ&gt;cuarto.óaeaónlV.clolaC,.._
........., PD1,i;,,,c1o1o, hl.ldoo lhdoo \1c,.,.,_y86.opwtado T. .-..o&lt;~
drltLl!l\'Cmrftlde(Si118tnadi,M,diosdelmpugnaciónH1\1ateritílecto,

'1-.ión ~alguna~. ._ Napao de i.. fa.et (fllt" confonnan f'I P,&lt;&gt;CellO e4e(,.
....,_ «omo po, ......... ~ d e - - - - - ......... poliq, la
jomada-.iolooc6mpu.,.,_,_obóon.quo,eelt,..elnúmen,
clepo,il,lea""""""-•'-condicionoe~o-.,.ialndeaupw-

~•-1;dees1a....._la-.-.._c1o.,.. n,1a.
cionedo, con cil f ~ publico w puedf' prnduc,r, tanto C'on r ~

alooelectoo.....,,....,..._..cloloo-•-cloloa-

,..r ~ como rcc,,Sfflo dc pnlC't!Jibilid.d del juic;IOdt• ""1,tillÓn ClOnlliturio-

dee e-ctorak. ko&amp;.. emiWoa.,.... o cb-anee un PffiMIJO NeC.1o,al, corno

n,1 - . i . que loo , _ o - . . . ,.domada pued,n
re.olt.w IH!lrrminanlel para: a) d dea.lrrolo cW prOCNO rnpi,ctM). o b) el
.....bdofNlclo._"""""- U.acopciónpnaciald,1-..bk&gt;odde,
-.......iuc.ala.,.,!owónclolooJ""&lt;'l&gt;luoronolilunonllyleg,l-

,__.. -

doa, .n ~ Nnlido df! que. I.WI acto o rnolUCO'\ o

l..~.,.- te atr.bu-

)91 1 ' - - IOf'I Jetermtnanlcl pw• el detartollo de un pnx-elO riectofal o

pera et n...utlado de una dección,, cwndo puedMt ror-titune m ca-.. o
muCNoa a,ÍIOffllea ~•powoca o d.origen• urw allcradón oc;a,nb;o IIA»•

tanda de ~u.era 00 IN rl,ipa1 o fast.. de4 procno cornici.d. o dd remt&gt;
clodelM-._CONeCuenciaalac¡uoi.mbóén,e...-hodo,.."""""9l&gt;cióo 1unciona1, wda.., que el objd...., pencguic1o po, el Pude, R,..., do
i, Cona11blción, l'On ta iipaón de ur111 normatr\'llbd baca N'I la Carta \l.ap
~ a lo. COllW:IOI • In entidades fedcratf\'U. cunmtió e n ~
ciuc kldoe: 11a p,OCNOS ewctora14·1 ll" apeguen • un conr-,to de pnndpicN;
- - . . . . " " " .. oq,toclo~ .. abol ....,plimicnoocle l a ..., do la mósma h~ oup,no,. ele que bo . . _ _ clebeft ,., 11n,, pm6,ima y ......... propósilo que no rNUlta nrccsanarnente el'Ctado con 11
1....i.d.d el,, clo ... ~ ele&lt;to&lt;.a.. locah, oino oólo«"'loo que pu&lt;don omp,d•u ob.l.,cul,,• el WM&lt;K&gt; y deooffolocle pnlunoo P"'"
(:e■Gl,·~---Mviar-~desuc.aucek.'flC'etl(Vlenn.no

0•1tluir de l'niMW'a ~.aent"l rnutladoJUfÍdcoofflbtenal de b misnd.
.. cleó,_ _ ,. ~... deactooquo....,.. lapooibólidad &lt;aciona!do , _
o pn:&gt;docw l#M afterarión M&gt;11.tndal o d«'8M m t·I desarrollo de un pt'Dtt"
.o M1Dral_ romo puede~ que uno d• b concendlCf'ICM eblcnp una wn141 ~ que R obstotCUltce. ah.ero o ~ 1o1al o pan;i.Jrnenae... ,..

a

-

- -

-·•quodenlugw. ........... .......

puede 1t1rgtr 1, po.bilid.d deo que IUÍran altrracionee o rnodifk.':aC'ione. .,._

~ juódiao y - - . que ............. «omo,..

.-,U,f#tl'qwnon pwaralif11CW• "'-~comoloe.y~
como IC'OotOCT C'Ulndo Mt tmpugne una rOIOQ::ión f'fl la que ee dt'term1nc,
l i j e . ~ ................ ~púl&gt;fóco ■ loo pa,lidoopc,lili--clo-ilegal&lt;,oinron....urion.lo,...,

..,,..de .............,

----w1una...,adó.t--y,.._,,.

-Mp«juóáoclolooofedadoo--lacalodocfdepn,c........
-..... .. i.. pro&lt;esoo r1octon1e..
o1
púhleo
.. - . . ~ pw, la ONlitaaón del ""P"•clo actMd.dn .... deben y ncceaitan 1~• CMJQ lot p.tlOOII polirico, fin MI ~ ó n ordinana y

e1 .....,...,

-loop&lt;riocloa .-..... ... -

r-••

..... ...,,,,. ...... _

élOnltitucional dft ptotllCM'f la parhcip.ción dN pud,IQ en lt wd. dt•moc,iiti~

... ... ~clolo_aaón_.....,yt.Bpooi,l,el
-clolos--de"""'fdoconlooprogr-pnotipoo•tdeoo
*'l""ix-len.y-•el~u.......,_ia,,..,...,eEyd""-10;clo
_
,_,,que lo ..,.,.., •
públi&lt;oquolopl-

....,..del,.,.,,.___

-l&lt;ocono,pond,._,.,.. .. 1o, eñosrnqu, nohtyelClCOoneo, ~

,._,&lt;Wwtitwenwaa,,-.offlOtnodcci.wo,-.lfJrlnopuedlri ~

. . _ ~ o110 loafl'U"d.-n llc!v»r o caLode la ff"Mlnefa mÑ ldecu.Ja,

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�dente de una plamla y a oo síndico o rtgidor de otra 5. La única ~
-.,po,el~fod,,,lpar.,queolgún,ntegranl•de-o.,....
- · · (ya - que haya ocvpodo el ..,go d.• p,,,o,dent• muróc,p,1. "'P
o ..ndtCO por elección dire&lt;·la o 1ndirocla, o bM•n. por nombramiento o deeignaci6n de alguna .,.oridad o, indu,o, ~ • 1M
p«,pas de

"'""°""'

- - " " " ' " " " ' " " " hayaoódoladenomónoá6nque ..i. - · dado)
puedo"' "'"'-gido pa,, el pe,,ooo ínmedielo. OI cuando el funcio,erio ....
pecwo hoya lenódo el,__ d e ~ .
yooandono "-)aen c;crcoo do cualquM de esos cargo, o de.empeñado laa functOncs a&gt;
rrotpondit-nlt't, k&gt; cual rene;. el propósito de ~tabkcer una prohibéción de
redettión Ntricta entre loa miembrn, de loa 11)1,intamil"ntos que en ningún
rnomc-nto pueda dar lugw • la limulación. r&amp;lÓn por la ruat no cabe una ¡,.,_
prea.ción d11tinta que pn~lrnda ampl• le única c,cepción pr&lt;'\·d ta ~
cionelmeote. 6. Con el ~ de que lo. ayuntamientos ae ""l'IO(!\len total·
mente MI permitir l$ cont1nuaaón de l'llf'l&amp;U" funcionario anteriot, medianle 11
roCación de cargoe. • consigt.ae que la ,-....a conformación 1 ~ una actuación ~ que k-pmn ta r~ar una CC)fl'WW ldminia1,ación deloabtdot que reciba el municipio y p r ~ e la Mudad..ania le atnl&gt;Ución de
me;orc, scr,..icéos públk."OI. 7. El clllable-cinúento del prinetpio en comenlo
rcpn,eeota una medid. qoe f.w()(eet la ~oidad y equtlibfio tti la contiendt
electoral porque ,e prNmta como un inatrumento que de nloNlCf'I indirecll
1mpodeque """"°'c:uyopn,p6,ito... b,...,.. la-._ ap«M,&lt;hMalgt,riN ~1+a que le, rtpor1e la autond.d dfflvada det CBrgo qoe ~

"""'P"'

"º'°'· ' fo

ñan, y qtJC pvdieran tmdudrae en la COl'ell(l('OC'tÓn de
8.
constslU)'I
obatan.llo para e.ta mtetpl'ctadóo. el M't'ho de que. "1 las lr)'CI r ~
se lllignm ciertas atribuciones~ 1 ad.a da.e de funcionn» mu"""poi,a.
el titular _,rucional
el &amp;gano•
giado. y fllte • quien e;t,,ce lo e9('0Ci,al dt' la 1dmint$l,.-iún municipal. IWI
tanlo que las funcionot jr,J,...idu&amp;IN aludida, ~o son complementarias. de
ejecución o de r e ~ 9. la 1ncorpor■ción poslelior t::n la ooneeilu-

"°"'""

c:óón

del,.....,..

del.,..,......., ..

de,._

, . . , , _ , fl'opo,cional - · · " " que el ca,go
munia•
pal. de s/nJi&lt;o y de uoo o máo ,eg,J°"" se ei,gen po&lt; el pnncipoo dr fflB)Oria
relatNa. ('Orlo qoo con la intcrp&lt;t'll&lt;.tCión contraria a la que ae sostiene subsistiría la poeibilitl.,J do que un f&gt;NJUt.'ílO grupo de perMHloNI pennane&lt;"M'ra máa
de un periodo en un ayuntat'IWnlo, mediante la rotación pcnódica dt IOI puut·
loo indic:odoa, ""fl"'ÍU""' de que el
de ,eg,d&lt;•es el,,gódo, po, el pnncif)IO de rep!CSt"ntación proporciunitl. cambiara en cada elección. 10. Fínal•
mente, el ronct&gt;pto gramatical d('I wcablo reelección que sude cncontrarac
tn diccionofiot y otra lih&gt;ratura. no puede ser,..ir de au!ltento para cambiar o
desvirtuar f'I lignificadoque claramente confirió•
e, ~ o r e-n
el precepto ....,pretado. pue;t ét.te dd,e OOfTeapoodN' con la \Olurud de su

'""º

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........

Sala S,,p.ri&lt;•. S3ELJ 12/2000

,.,,,.;,¡,,

Juócio de
oonotttuciMol elect0&lt;■. SUP-JRC-033/98. Partido F,..,..
Civico. 16 dt' ¡tilio de 1998. Un.1nimidad de 4 wto...

1-

..-

,luicioderC't'iaión ronatilUcionatelectoral. SUP-)RC-267/98 y acumulado. Par
tido 11,,,-.., ,......IUaonol. 29 de dia&lt;mbfe de
lk,an;mód,d de

Juicio de rcvi•ión conl!titucion3I clce1oral. SUP-JRC-115/99. Partido RCM&gt;lu•
cionario Institucional 25 de ~ o de 1999, "Ja)oóa dP.- 5 wtot. OiSK:11•n~
-

Be.la\-""° Hidolgo y lloy Fu.,,1cs e.ro..

TESIS DE JURISPltUDE~CIAJ.12¡2000. Te,c..a (poca. Sala S.pe,io&lt;. Mat••
ria Floo:oral. /\probad.a por Unanimidad de voto,;.

'°'")"-o-.,..

d e ~ p " ~ P""'
dianle el..,.¡ te eligen .lgu,,oo de..,. funcion.oos. oo mod.r.«;
soatancialmente la mio w-gis del acogimicnlo del príncipe&gt; 00 la no ieelecctón. porque la aplicación dada Ofdinari;tmmlt' f&gt;O' la legisfación estatal• lil

□ 00

107 O

�Colaboradores
l ic-. l eÑ .\t.a,iaj~ B a ,t~U

Cond.!a.0oru,,.,,-..,,.. .. u..-,.¡.¡ C..••Med,i&lt;(C..,..

Prol. y I te'. í me&amp;eo l. Arait• ftwf.t•
~4olofe&lt;ubd4,llond.o7C...C-S....,.UMl.\\x,IS--,.
CMt Ois'Jf'llo r ~ 01 s.w. \CllJla de 1o1
~

r,.,._

l ic. l ranit'IM"OCue,r-aS.

c-w,.,,.,~dol,F
........ o....i.,,c;.,,;,,-,lJA\lydelo
t.,,;,,,.. . . , . . . . , . _
lk R. . . _ . ~ ~ ,

c....woa, .. ., r-..4, °"""""1c.-.. s.x-.,~•c."""""'P
dtt .. U.W-..W~·\.,,.."'lf'én.lrlibapda,So(atf&gt;MltlllldtoCmÑnOlop,.

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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaAvanzada&amp;bibId=1751755&amp;biblioteca=0&amp;fb=20000&amp;fm=6&amp;isbn=</text>
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                <text>Martínez Aguilar, Alicia, Secretaria de Redacción</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>��•

U;\'mRSIDAO AIITÓNOW. DE NUEVO LEÓ;'&lt;
R«wc Or. Rcyn S. Tam~, Gu&lt;ml
s.rnt,,,i, c.-.J: Dr. Luio J- Cüíti Wong
s..mario~·ln¡¡._Joo,;Antooi~Go=\le,Tr.,.,,io

fACULTAO DE OE!U;CHO YCIENCIAS soaALE.S
YOOU:GIO DE. Cll.lMll\'OLOGiA
Dmnar,Li&lt;. H~lio F..Ayala Villannl
~~~

Or.LMmo,MC:,rmuB1uVlllan-ul

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�Contenido

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Presentación
llelio ,\¡•~ Vinarreal / 7
La lucha por el Derecho
Sergio Valdés Flaquer / 9

Los fundamentos filosóficos de los Derechos Humanos
lóe. S.o¡¡io Elías Cutifoez / 21
Crisis y crític:a de nuestro Estado de Derecho
Humoerto de b Caria Kelly / 47
las nuew1s tecnotogías de la información
en el poder judicial de España
Eugento ca Pont / 59
la problemática de la causalidad en la codelincuencta
Marco Antonio I cija Moreno/ 85

\1étodos alternos de solución de controversias
-\ura leticia Ala nis Oíaz / 97
k~ión jurisprudencia
~moti Hiram Ramírez Mejía / t03

Colaboradores / 117

o

o

�Presentación
He~o Ayolo Vilbrreol

vvv

L

a ~acuitad de Dt-rccho y Ciencias Sociales y Colegio de Criminología de la l:A\/l se complaot en
presentorel segundo nÚll'l('fO de ,u Revtata Dere•
cito. SigloXJO, correspoidiente a lot meses abril-

agosto ele 2000.
AJ hacerlo rei!ern su invitación a r111iestro1 yestlld1oso1 del r&gt;crcffl)y disciplinas afine9. pa,a que colaboren en la miima El propósito de la presente edic&gt;()O, como ya lo 1eñalumo1, e1 no sólo
wM,de órgano de difosi()(I de lot estudios e l a ~ por SU$
Jl'ofesores ycolabot'adores huéspedes, 1,no promover la invc,ti•
pción en nuestra Farultad

ll problemática jurídica y M&gt;Cial q~ conll'Ofltar; el aiglo XXI en
punta, 1erá definitivarneflto difícil y compleja. El plal"llcam,ento
e iitlisiw la solución de muda:is de lo5 p•obl.'IT'las ~e se pre-letllarán en el fl(Óximo milenio. han sido y y soo objeto de an,ililit. en muchoe •pecios. por r'lllestro. profelores y alumnos, b,('11
en las aulas de dase, en seminarios, pan,-.rrso oonferent'ias. lma
ptrte de estas in\'eSti~s han 1ido pubiUdas en el ambit'ÍOIO programa editorial qllC nos hl'OlOs propul'Sto y Ctlyo catálogo de publi081:&gt;0neS 90!npasa loa 40 ttubs.. Como es obl.io,
~tra ltevisla forma parte del mismo y sus páginas reflejan una
Jllrte de esta ttre.i de ime1togación.

□

□

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1
_

.

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~s....c.,.."-----c;;¡'¡,-

La lucha

·• ~81'1 1,at.ia¡o.delos maestros$crgl)

por el Derecho

lnelpre&amp;enteflUIN'fO
G .,
HumbertodclaConaKe~
\'aldéa Flaquer. Sergio [lías ulie~rN. lcticia Alaoís Dial.
\1arro Antonio Lc11a Moreno Y

°"'

Se,g,, Voldés Fbqi.,er •

l)or¡tdor hukped incluye la investiga~
1gualmeote y como cola
_ de la informacÍÓl1 etH:I poder I"
aobre "Las nul'~as 1ecnolog111s
• • ..1.1 Dr [uo..,.,O 4.!' Ponl.
dicia1 de Espana ,.,.,, · "."º--

vvv

-w,....cncsa· •' a cargo, da
la "Se«ion de furisr
lniciamot. asi1msmo,
.
\e:i..
maestro Samucl H1ram Ramire, ~

,....

¡rr;rtOCT-Ofl a los

.

mae-stmj di

y firnilmente, reiteramos n~= de sus en~ en Siglo X\l
plantel para que, con la inc d if'l\'tttigacÍÓll que se NI procont,ibu)M 11 11 magr111 tarea e
puesto nl.H.'stra Facultad.

nwalod,,..q..e~--.ladti.dfOCll!ido~•

E ("°-'°"

..,._.,l~delO.W«:l&gt;Q,crNJ-.,.,nlf',e

~ delir&lt;minedoJ ac&lt;Wllee&gt;m,cnklo ti.lóticot.

que

ha,,

corllnbuidoa"tabkurrperio,,cio,,a,,t'lfteNoo,1&gt;,,,""

hombrea.qoetodoolmfllmoe..
T•lej,,i.o:i,r,oal&gt;111C.,_laediid"1ecl,ael~dl&gt;lngla'"""./.-...,

r...,n.,.v~111.....-,,.,, .. 1acart1,i.,.(121s1o.,o~d,opo""'"" el R.y. no p&lt;da flUbj_. ""'f)lle110 alg.r,o lino po, raol,,;;ón del
c.., Conwjo del Rmo.

,11.1-•olil'll"bla..,..;U100.a110_,kNit..,.qo.,t . . o1.,.._11;Nnarai

biM ...... llin wlwwel prt'lciodNem,QOO porlol propi.,.duMOL
'l'lofflÍll~nre,,.'l,Ulhomb,.J~poclililef~twltljefo1
l!tl •rti,d do 11111 Hlllt&lt;ICia ~--- 6elada por- ;,......_ "f do
~a,,,lat,,yapl.ublo. laC1rt1~olo."'~V•""'1í11indi
....... Y•l......-.ot,empo.p•,,riN,;lt~~ico.
l1 p,op,a c.,,. ,:o,ñ,-;,, 1 - betitficiara el dt&lt;tdo*-á ....
l'lli ' - p,a,IIÍllnc1-,8Ca4.Jd1, dtbodamentt por el Mo-c•
~ ti. 'I'&gt;" 9-IOen e l ~ 1., padre,-_ s;,, r..,,.._ '"'""'....,.IWo que•~ una wie de li"'uoon.
car+- la
e.u, ........ _, i. ~ • de Oóonl que l'aculi.b1 al "-rian~nlu 1

p,,,ió,\ -

•.,pode,•

□•

'º

�.-111Jo-del!ebt56noi~oqu,lawgwododpút,licaio,equ;.,.
(Ml•Sodion9)

e - c...,.. impln la°""""' del .i.ct.do po, la IUlondad quo
-•-1po,-p,rtelop•.. c1e,... .. ,.. ..
,......__~losca,p.y..,,eeljuez.......,,.._
i.CanoMuc:ión cfe io, [ - lhdot. M 1U -ongón,1 (1787~ le
-"'--delapo,1e~••dela~·--·
•-delJObóemodeia_,.,.,\_,,ón uo-ia,cfeleplódod(M
4do•lior 1........i., Die 1191¡ 1 1, deldebidoprocao(An
r..,.
,.. como p,,,, def de&lt;.&lt;ho ~ . . . , cuooo...,. deo,-dop,oo,ulpda la C-.n.c,ón.
... ablhri,rt l'n f'I lf'tlo original W pr~ ~ ~ flt congtt-ao, IPndf.;Í fu.
~,...-.,0,W,,lfflpUeltOtocarga.f___..detwlquirrraturaln,

.,._"""'°""
vi,,.,

C.'-'oia.......S..deioseotadooc,,,,,,.i,.¡...,.c1e 1787)¡,n,,«61,
•booi.... y iop,t...S. de..,. COMloblcicin 'l""P'""'
. ., IDdoe: lol f r ~ la libtrtad ind¡,1&lt;full. le dr ~ y ncnbi,,..;

-•lt-...

_ ..,_ .... e1.._

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bnrio..,1ao.d• ....s.c1e1oode.«hoode1Honmy
4ilC.......,.1•-""'looprincipioode,guoldod.l,t,e,..dde-.,.
. . . . . . . . ........,dequol,oobe,ri,-...,i.,'-Jofan&amp;d
..... llcloloque nodaiie•
..icomo ..-1oquo no,. p,ohüdo po,
pnncipioclel debélo ,_...,1a proi.boaónde
• .......,_~dol•ley.N,....;.la-.de1odohomb,e

•~...puede""'°"'"'el

°'"'-

........... _..., _ _ a,Jpo1,1e; .. .,......1o-...,c1e

- ~ -.....,•-~del~,,..._,._do ___ pil&gt;b,;.,;...,..,_1,
-

......,...q...los....W...O,_ei_deoomprobo,

--~

--el"'-"odep«J, ......... ,odo ..... deialNlmn-.

... ,., ...... c1o.i...o..,.toc1.IIOCiedod..,queia-'8deloo
....... no-,,;""l",. . ,.del,m,;nod,po,lo._-depoden,.no

vi..-...,.,¡,¡,.,""....,.¡.1,p,opedodunden,m,-r
.....__puec1e
... ,..-......... _,._púbko
,..,__~io..¡.1bojoia""1dadndeuna,-,.,.....

a

�.,....... ......._dei..n..., ....
·-(1◄7, 148y149}

t.,,-, ..

apcaaó,,

- - .....,..i.. . . .,.i.,. .....p1on,...- • . -•
. .•--(1SO)y.-.ngvnopuede,..detMódopo,óndooo . . ,t.,
--(lál}
..._ .........W podrio loa, onlen po,a
de 1-...
_...,.... y otro, ,fe&lt;101
do lo Repúi,l,ca,; no .. en loo

el..,....

de loo,-..,,..

_ _ .,._..po,loloyenlobmaque--(157)
1oci,,i ..... 1o
Cfilllilllldwe ..,.-. lin Nt'ef conatar hober.e intrntado teg.lmtnte ti medio
·•-(!SS}
Y.,._ 1tt1lablec,ó que• nadie pod,,'1 pf'ivttaedeJ lkrecho du 1cm11•

• -....... ~-p1,,,o.-, ..

de,_ -

- - - po, · - de ¡u,cio
,....._a..iru.,,.e1.,1ac1oct.i,uóc,0(156)

po, -

s.....,_..,..,r.......,pon,c,w4oio........,.c1e1a(157)

Sefiiol,ollfeaAladdol~f'"'•cló&lt;u&lt;1-i.,..-... r.,
· - - -......pon,,l&gt;,od.desdolooqoe,...i,,-1oc.......

·•--Conol,-(164)
. . . . . . . .-

. . . ,...... . ~ . . _... _ . _ . . .con, .

...._ que est1b6ecen 11 libt.'ftad • independeno, de la ~ Mmoc.ana.
....... .._.,,.,..__de...,.._,_delool'ode,n
lo f,denciónyde loo fotadoa(171)
C. ,.....,..;d,d a lo C--.d, 1824, lo b, lo lud,o

...,_do

-•-,r-.

....eriendopo,ticuM........,loob&lt;N

._,_ Leyes de 1836. y In S.-o.p.;c., de 18-13. ael...., elAda do
- - de 1847.11.,ego el h . _ Orpnóco-de lo R&lt;púbko
. . . . . _ d e ~ q.. "cóó• la .~ac,clnde 11156a 1857.

b--MO(ll57Jpo,fnenof-•deO.O.y&lt;0nlo-.lod

.. ,.,.._ "-,.., P"'""'ir la Con101ucoón feclenl deloo lotadoo
~ ........ de5der.i-.,de1857.

El '-'n.lO de tila Coosti!ueión c:omo las

1"

ca.i 10001 lot paiaes rMtiz,

4-eor-..nc, unpri.'llef'tllllo dedicado •,-,.,.ttz• los detedios ~...
□ 2

�modalidadndelalibtrtaddel!f'M,....

,.,,.....,_......,lol_y~enquepuec1a,..,,......

rc1,, i,.t..¡o. IL 3 y~~ de idNI {6 y 7~ y de ne,ib,, y public. ,_,._
la li1,n, maritre,ta,c,on

... ..,..,,... " ' ~ po&lt; .. Cooi.tii.....,., ( D I ~ de loa ~-itu·
,., ¡, ,idl del homb,e, deboe,do ..., po, !,empc, """-d.,. por med,o de pre•

_,¡,re~~(8(yelde..0Mción(9),~ndola~
(l~clepd

.,..,iotlet,.......ale1y ..,.'f"" la IUlpenoi6n puecb~l lffl-.,lo r,di.
&gt;d.o(29)

t..1aclfllonbrt.i.fobert.dcon...-

a.

_,,-co.pollicca.
11..,.....iyleg'tlllla...,_.
tl~depotHrypoow_..~
~homl,,e\10~
llded,rlcióndeq&lt;&gt;8II Rtptibhcano,_
L•libe&lt;tad&lt;i,,viffl,.,-,_(11).y
·hc,norel~(12).
nox,etiluloarir not,16a,r'llprenogat••U.llli,bunalel&amp;pecilln, . .
Lap,olmiciónde~ptil«i-Jlol l

co,».

io.,/uefl',o(13).

~yde,......-i-deoe•jur:

t.apn,Nbicióndee,.ped"'i.,- bdaocon....,.nondtdalhecho.yexact•

pclo'"""''~""°por~
~n1e...,,.eetable&lt;,dolal&lt;7
mN'll:e ..,i;c,,ble1 y por el tribu&lt;-' que
(dtbdo~l•)
oon ..lo!teellll .... ,.diot~- .........
El pnnci!'io de lii legoi,dad,
·
en ,rtud ..

"'°

pe,--. iarn.ú. &lt;1om.d10 o pip,,6ety'-::.'J"'°""" ■_.

:.:.&lt;nieotgeteffOdel;t ..

ll)&lt;iclad_,...,.. ....

ltpl del p,oo:t!d"'""~(M 16),. dt!oóa1 de .::.,.c:1er po.nnienie&lt;:n1(1il
h prokbicióndo aer pralO_P"'
. ,6n po, dd&lt;to que ..-za~
El he&lt;:hodeque tólo hilb&lt;• ~ " ; ~ i,.f-(18).
-por9lyt1den,chodeob!ef'ICI' •
~por.,..-..olll0ffldiodl
la d,nciórl de IN ,tet,,nctllMll, y"'

p&lt;ilóón- (19).

lol óeltot polibcot. y ti .....
•, delap&lt;"Nd.:-llp,&lt;I
la~
pllCC!eoeri¡jitada(23)

....,,1061io._-"":nonbil"•idetl'l(2AI,
Elpnnopoo~
,d :ci1(2:5).

LaM:•~•,..i•~c1e•w= ..,_'~_,""'puec1aaeroc,;~

~·-~~•lo.cle,wcfiot~ltConst,
Mil!,o...w.,~..,,,11.~,~r.iranjHoa.fl0.33~
f.caoiN-t la CuWri, \I""'"- ~lo.-"" que 1e fl'"'de j.14)
0.1erm..,.. 'I"" la .obtran,. ~ ,-.de ~ ) ' ~ tn el
f"elo y odop!a l a ~ de got,;e,no republicano "'fl'eteruh,o, democ.i,~
myf..,_J&gt;M•,ugot,,tm0(39)

.folapc.el

t.,....,.

,,...,,,.,do, ltdMa!Orl d• Podt&lt;fl (50) yfo¡. i.. ....._ da

A.amble. /SI) (C--. de 0iput"1oo)
lli-.;ido:-tqte,.(,Yoqw1edepo.i!aenuneolo.,.l,v,d.,o~~
c¡ut l e ~ . , , -

tid.nr.delotútl&lt;lotUrodo..M-,~-~,

~ (ZS)y,u ..plenci,, ~ - ..._.. 11 ~ d e l t S...
,-.eo..,de~¡79~
OfW.judiciat . . . . . .,,...CorleSuprenu,ck~yertlN
........... Oiltnloyde,Cita,,111(90~
El ronh,amienio de lo. ........_ de la S..prema Co.111 de luelrio 1Ni1

""'"lllt&lt;loón ond,rec:i. de,.._ grado. en loo tamifooe de lt L.,.-ei..:to..i y
........., en .., ~ - •ilol.

..._

..ap,_,,,.,delteo.,.IJtul:iónde 1~7.linwd."-'-e,,inltocl,,,.
..... Anit.1o 101, i. i.- dll't IN q u e . , , ; . ~ ti ,k,iao

f ~ tH ~habli,de ~ b T""""-de lafedc&lt;.,;,s~
'"'11et;,, ! O d a ~ que l e ~
""'i.,.o-,.decualqu.,.IUlotidadque...,IN,--íaoind.....,._

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.. -obe,.
y
_,...roomo11.,to,dl ,_,.,P..,..,_O~delt-ida,d~lfque......_,o,_,.,,
DI bt fJtldo,_ y
por- de gt¡j&lt;lad piblita.J ~ - - ; : de-Í&lt;.'lltMl(27).
~yb~to1eonque
Co~--- Po,~ o l'ctol de In Morid.da de-.~ ......... la .rer. de 11
Laptantí1,t,,lapro¡,,edld1'""

&lt;l"~dclolMONJPOliolJk&gt;lq11t1lllprop,a
corno la IO.IÑICÍÓfl &lt;1elfflfted1y lo1
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ptuebMq..e~la~debn,otypedorla,pbció,,do
littJll""'(I02)
!\-rula goa,,..,..,Jad dto IH"on,1~ución de 1917, iue&lt;:OM&lt;gnar en.,Arf
culo 123111 b!IIIO'll tobrf 1M Cll#el oe ,kbia,, e,;ped .. t..1.-,eo dN lq~
~1a¡c,,,--.1o1cnc-.1o&amp;dt~de1M.,..jt--estraba-

~as;,·laal,no"'inm&gt;&lt;&gt;;IM,ome&lt;INClMOOl6'r..-ia"t.~gr,:,ón

,.....,,.....idad

de ~ · habotacioMI • lol trab,jadr&gt;tn: ..
de •
""P.....,;,;,. por b aoc,i,:1,,,,1.s • in,hljo; l a ~ dt "'8llidM de•~
d;,d e i.¡,,r.. t"I ~rd&gt;o de lomwr lindiailol latllO de b ~ ~,modl
lo, lll"'preMnoe; ~ -,n,enlO p.-~ p,1-yotnn.-cle b ~ J
"'91p. .. o , g ~ de i-¡.n... dec:a,,ciliaco, yAtbitr.;e; .. pn·"""'
oa IR b crid,IN de lo&amp; olw,ot en ele _.,,_,,..,. o quirbra: ti ISW

pw1 l a ~ delot lr~tucgo eeesi,t,l,ecen 1M condi"'°"" ~ - .....,_yno obli@.,,I • bit
~.,nqo,eoe~en~c,or,,,._,
Otro 1"10 now,cloeu en II Co,etituoón de 1917. n ~ relal:Ml I la.""'c,on de lol ~ Fedie,aleo en moll'&lt;Y de culto ~IOIO y "-.dpliio

c,o

-(130).

Sin-•~' 11t p,ede t - la, af,nnac,ón d. que tod•III

.......

wt1t&lt;tuCION't ,:ornp,endiJ.os en II Conll•tución. b,.,,.n la_,.. imporiarlCIIII!

E,,.fMlo.~ioda..ii.tom0_._..P-.....- , .. , . . . .

dt la l,w f..ndarr,onral
U.libeffadealtmeelEllildo.esd,;,,:irlotder9rMl..,t,,,•tMII~

eot,utUOla

..-,de__._•1a__,.¡.,d.....,._ lo,..""°,_..i«,,,oedr•
t-";. el t..00 dt Amparo

1.M ~ q,,e rq¡ui." la dMoión de b Podtreo. y l a ~
det..,_.¡ndodosomáeclebTresl'lld'""'enunatGlapenonllº-,,
,.,.. 1 dt ~ - el t,,gillalr-..o en un ...to M"&lt;iduo. ...,..heMl'I .-P,

11nü política.
El -.oto crudi,dir,o tlredO par•~• al Pudet l.gisl.lMI y el Podo&lt; E¡.!

1M1..ylaadopci6o'tdel~de~proporaon■ ,por....¡

�fes Supremo,, del f¡é,eito, Armada y fue,¡a Aérea NooioMles; pero el Prefli
dente puede nombrar a lo• Secretario• de Rclacoor.e• úten&lt;&gt;&lt;es. • 1de H~
ciendayC,idito Público. y al de la DdeMa Nacional y rem:r,erlo,1,brcnoen-

Los fundamentos
filosóficos de los Derechos

&lt;•.

Humanos

Es más congruente la Constitocóó,, del E•ta,do de Nu= León. et&gt; lo~""
ooncieme al oombramiento del Secrelario de fonanias y feSQrero General del

Estadº

Elt.;do, que oei\ala esta facultad al congreso dd
~ una ten.a q""
propone el Cobefnad&lt;I&lt;. pudiendo ,cmovctlo el E,ecut,,'() l,bremenle, pet!l

........

Sergio Ellas Gutiérrez Sofozor •

erwiando nueva toma al Coogn,I&lt;),
Al Poder Judicial de la Federación, oon,petela ,uprema focoltad del Con·
uol Constitucional, integrando a•í el goliiemo de los )oe&lt;:cSS,. Cob.rnador, debo eoocluir

Nadan, nadie poreocima de la Ley.
Todos los actos del gobemoole a¡LOStadoo es1rictarnenle8 las ,,o,mas COOlbtoeiooale&amp;.
1o, gobernados, con todas las garantíat que la Ley Sc,prema les concede.

,:,ero cóñendoso ,:omlocta también al imperio de 31 ~
CIJ8(ldo las tJan,gr,,:lan. entra el ap,.,ato del Estado para ap,car la,; noradministrah•H 0 pcnale., ""' restableir:an el régimen de dereehc,.
Son loo jueces. los e,,cargaJdoJ de 81)1iear e inlerpretar por voluntild de~

ma,

C"""titoción la• leyes '!"e hacen po111ble la corMventia enº"" .=_iedad '
brn, y también lot gara,,te• y eocarg.00• del cor,rrol de I• C..,.,1titució,,.

A

nt"" de entrar al desarrollo del ~ma aeloc&lt;:ionado para p.,..

"""w como 1roba¡o fina!• del curso de filosofía del dere-

cho, que es el relativo al tema XVl/1 a lOS fUNDAME\TOS FILOSÓílCOS DE LOS DERECHOS HUMA~OS. he
c:&lt;J™iderado pertinenre hacer alguroil8 reílerionc,, wbreotmo
ll'R\H del cu™', que a mi juicio. et necesario estudia,, ¡wa un mejor desarrolo del tema escogido.
Considero que el análi,is ele lot ••pecios filosóf,,:03 de lo1 derechos 00manot, reqlJiere del estvdio de C(rot que rambiéfl forma parte del programa
de CIWSO y,¡ue III análiH! puede a)"'dar f)ara un mejo, por su intima conexión
conlosd~ i&gt;Jmanos
Me refiero al análisis de loe tema• de relatiws a loo Fl/,;ES y VALORES
D(L DEflECHO, (capítuk:, XV) y el relativo al FIJr--.DAM[NTO y ES[..,CIA
DEL DERECHO NATURAL (ca¡&gt;t'tulo XVI). Adeln83 he creído necesa&lt;io hacer
•lgum,, consideraciones en tomo al concepto miimo de filowfia del &lt;leredio,
pretendiendo ubica, au o&lt;igenen ef devenó, del peoumiento filoeóf,,:o, para
&amp;si poo!l, eoita, en posit,rnd...:I de ubicar en el t&gt;empo. desde 'I"" época se
tstudia como º"" dÍlltipfina que aunque tenga $IJS bases en la filosofía ae
"11.Üa tomo uoa d"ISOpfir111 aparte. Aóciamando una conclusión. podemos
ofwma, que. el estudio de la filoeofía del derecl,o, como una rama de la fik&gt;so'r-ld-A.ol,liooy .......... dotpo,n;,jjo,[lllo.t,_
"Doclorodo &lt;loloí-"ed&lt;loO.,....,ya-..Soc.oloo&lt;1olll!;&gt;.M

o"

�- - --- rr
_._

""'311C:ll&gt;.l(n..-&lt; .... ___ "

i._1eitiicióp&lt;eaumt'nlep1nettuc!ia-lolclerecf-~dit~
111,

bc0.anlllel~af1ico,na""',.,:b

er'l'lplCll de ni,e,,o el cido. L
~ lai ~ tobre
Camolffllllóenelt;Ut10el
• OOl~o:ae1La.;.111""""'11.
_,..,INpm.....
~Agu,1.,Rat.o0!1.•lafilol,,,f,"abi.-.a,

ea d..- 10t dettffiCN ....,_

un.1 &lt;:Olil,

()íHMCl()I\I O[ FllOSOIIA

k&gt;&lt;ioCWll!o "-~ la

~ª°"'"'""'°••-por1M

,,,. enie,ddll II fbaí11

N,

11 ~ , ; l e .. _dad M .. ~ .

m1n,hNII tan 1 , 1 1 1 ~ i,.,a '-"

,"'fl'M'ts Íl)rfflllo?.

,

l a ~ rP íiléaofo. ( p i ~ ) 1ebfflóen opo.;ción aoopt,c&amp;

Setnudd_.del~(delllfher)1~deiqt&gt;el1p1
eslal&gt;OO en paeesi6n del conocinw&lt;&gt;IO w ......,. ..pienw a aabio,. wU&lt;lo ha pertill•OO hN11 "'7:i. la bu.ai de 1, -erdld. na II po,ietoon cle ella." lo

_....

...

~

Pan Volt~irt La íi101ah 11gnific1 •pen•••

(CM'

,nd•pendene11,

c,íbtamera,,.PaAHegf'l•ignifocabl~-""del"""'"'°corm~
dad, par• el ~ del XIX ~-,cal» el ~,ie,,10 ele leyes urob,_? ( ~ 1989. pág 11~
Señala ,-.W,. c¡t1" , 11 tull&gt;N d8 la fil,_,fí,,- penllf ,nelDd,co ..
rnenzó hllCf! paro m;.cle 25 11gloe. .pe&lt;0corno~ mi tito rn,c"ho-

Platol1~queelllOl!'ibro•elOl"!P'«llfloaofill»-Comateñol•el,_
t r o ~ , l 1 ~ . . . . clel_..t,,o.del-bm...gel1d..do,deflli,

• origina el eMf!Wn cr((ioo. Admn,. il'IClt;i • eoMOI!', a como dtdl
ANtórelft. • la admnc,on e1 la que irnpulll I loo hamb&lt;ft a filola&lt;•
p.-. P1ii1on. Lar,¡,,.,&amp;- el INfJO'" de loa bienes drparadoo por im lW
tH I la ,aa ele loa
l a ~ d,,I u n , - 11-"'lt.. •
~ -.:, dd origen de roe!• IN.,.,._ ele la ....,,plaoón • , - ,

mor!._.

-~ª . ., tocio

&lt;111nlD OJlle

y

l""0pOI di, t""- "- CONI.:

...L...

.,......, ~
11 comn- ~ f"""U. pnnNflial ~ ;~ t C Q - do, _todo cua.1110 hay. pn, ~

,jcjn~llfurdfin&gt;ental&lt;:OlflO.,.._~c1el&lt;&gt;dollmtisl......_•
11ber. Que lafaoooiÍII pe&lt;ientee• lM'I Ol'otfl -~,..,. M ofect,vo-yqi,o

ela,11.arlluper( 1992: 11 ¡aepreguni-.~Q;,ées.f""",lafi,:,,ioíiaqi,oot

f= lo.""'"°'

u ~ Aguet,n &amp;~,define•
"° el erudición
-..
11 filoilof¡

Pat• el Oottor ~ a-.- r...-dt1del v.i11,t2000.) Ladftwuc;(,o,nc1oc,;o,,a1 « ~ - e l
pr,,,,..
,.....,en~_....,.iorclen,.,,..i•. Pat1el__..ea1111efaot

~.....,,,.. ... ,.__..de .. ~.......,.

;-''IO.

""'Í1&lt;~U"ll·p,oblt-- de la &gt;Ídl

;:_Ahdu,;a ....

fot último. y mili

ª'"'"""•

bppr......- -

•

et,nuy......, aoloqueíw,or,
~--· .,.ema1,.u,on ,u e,tudio y de .·

- ~

fl&lt;OIIIIICnlotbp,ad.,ct,•

C0treopo,,de~--br10 io,l~n,,,:le la t..,""nodad la Filouía del~ do ubica en que mornen
-

un

at,¡eu, ~

_ o-d.a.caW~

..nidio Y del conoc,nlienlo l"IJ!"OI
. - -. • .,... _
adq&lt;,,nó
y leplrado,. 11
fi&lt;"tO e,,,,i..,._ A - . . , _ _ IN ..,. f.,.¡,dad prop1D y hasta CÍl&gt;&lt;lo

liloooli,,

,.._...._

CWUQI', Of: lA FllOSO flA Dll DlRFCHO E~ f&gt;MllCUlAR

~ el dOctof ea.- que la fiooofía del
000 de lt F,1o.._¡-. . M un de1e&lt;minldo
útlm&lt;Íll., . . _ te
--to,

~ "° • fflÍII que lt "fl'ica-

,.....citnciat •

lacultura:e1-=1or¡u,ódim

..=:::~lflludM1J11lacienc,itmp,r~

. C/ í nednch,en..,libroi.r~ ~;u,--;,:t,a,,.
'5ce 'I"" lf"Oda
--.yde;.,,1im~todlle,,.pioraoonfd,_....,_..,,_ .. 1es
,...... .., &lt;:Orlorrnan con ntuJra, !M

rr! ~-

~~IQ.wpued,-un!:&gt;J.,
oaólica_g,,_11erllde1t1teuna.
IIOCS6,,i;ien-, 1 f""-if•iurido. .
abopdoo,..,..i.111n-da,1
l,,e,,r,~sinhel!Helabo.adou:il::."'del~•pued,-..,,
~•le-,tlnlaf'b(o,, COftlO Aristci!eles

ª"

do,

l1fobiofiacorroo~odd,:or,ooni1Mto,como

.. eop1en,1o,,N&gt;1t-,..c.-.
oenci1Mt-.!1C1lwo
111,,.
quuudrni1do pcw lt dDctnn. cw,o ••gb anta de la era
H-'muod o, ...
.,_ .,wal.,»ral-enelmund(I
·
quelafila.;q"""'°Ul'II de-a«rca,

M!

oooparon df' •Tina

�Suc,oE:-'SGu,ti,-u

manera del d('tt(:ho. Para PlatÓfl ( Pág. 35,) La legislación y el cstablectm•
to de un orden político S()fl los medios mas perfectos de que puede val~ un
hombre para alcanwr la virtud-" para este filósofo ~ se_ reco~ra _como
leyes en el sentido de ley justa, mnguna que no haya sido dietada para bi,en de
la comunidc11:t. en eslos oomentanC&gt;i,, que alvden a la ley natural, Platon encuentra el fundamento para afirmar que el gobterrlO no es sino el ~ o r dt
ot,;,,.
Uriicarrwmte en un estado en el cual •el derecho gobieroea k&gt;I&gt; queg
nan (Leyes} e11 decir un es1ado en el cual el e&lt;it~o esté sujeto a las lcyet
puede esperar$e que dé fruto todo el bK'n que los dlOSe• 1,cne destinado a lal
comvnidacks genuil18S. eslo es 8 la ,crdadera felicidad de los ou~anos•.
Es notorio que P1a1ón est..blecia una clara d,stmetón entre la l1.1s 1usta Y11
ley a secas. la primera era ta ley just3 que buscaba la wtud y la ley dicta#
los gobiernos sin tener como fin Ultimo la felicidad ~ los hombr~
pOf Respecto a l\riatótdes, scñola que la íilosof'ia ¡uridica dM estoginta. ,.
,nos es enteramente COr'locida, Yno existen indK.'ios de que el fi1ósof~ hayl

l,sleyes.

escrito una jurisprudencia genero!. Pero en k,6 - ibajos elC.Ístcntes ~rt1Cularmente en Etica nicomaquea y en SlJ Pol:tica. conlam09 con un rico &amp;eer\11
sobre k,s punto" de vi1,ta &lt;1ristoté-licos
El principtO toral de este pensamienlo es que "la ley solo debe detemunlfse con relación a lo que es j1.1sto". F., notable corno ya se le ,mputaba...,.

axiología 8 la ley y en consecuencia al dere&lt;:ho.
.
..
.
~o obstante, como señala Friedricl\ Aristóleles ten\8 una visión mas ~
tiva. en su Retóriea llegó 8 afirmar que en el _caso de un _probah'e ~~
entre la ley natural y las normas iuríd1cas positivas, para el este cooflicto
puede inwcarse como razón peta invalidar una nom:-a positr.a. Su 8~~ •~
constitución del estado era más fuerte que k,s p08-lbh-. derechos cr.iles dt
los ciudadanos. Sobrepon&lt;a la con!ólltución o politeia a los ohos derechos. 1111
que debe6an tener como base la mi~ma c0nstitución
El principio I01'al de este pensarrnento es que• k- ley solo debe dcterninarse con reladón a lo que es jutito•. Es notable romo ya se le imputa!&gt;, d

axiologia a \a ~yen consecuencia al derecho.
r-.o obstante, como señala Friedrich. Anstóteles tenía una visión mas p&lt;dt'
bvista. en w Retónca llego a afinl"\ar que en el caso de un probah'e corlldl

----

la ley natural y las normas jurídicas positivas, para él esle conflicto no
puede- HM&gt;Carse como razón para irr.al1dar una norma p051tiva. Su apego a la
COllll'ituctón dcA estado era más fuerte que los posibles derechos civrlea de
e,11re

loe ciudadanos. Sobreponía la constitución o J)OOteia a los otros derechos, los
cp,e deberian tener como base la mi.sma coosntución.
El '&lt;ACI\U['&lt;TO DE lA CIC~CIA DEL DrRFCflO
E~ UJS SICLOS XIV YXII
~ la antiguedad griega. a la apanc,ón del Imperio Romano, y a la expansión
del cacoicisnlo en el mundo occidental luvo una gran repercusión en el mundojlmico. Bermao{1996: 128)diceque detde los primeros sigfos •acumuló
mucfw leyes: cánones( es decir, reglas) y decretos de concilios y sínodos
~ decretos y decisiones personales de obispos (induso del ponlífice romano) y leyes de emperadores y reyes cristianos conoemien1es a la

.....

Afinales del s.iglo XI surgió como• secuela de la revolOOón Papal un nuc., ....._ de derecho canónico y nuevos SIStemas turídicos seculares. la
tr-'ción jurídica do occidente se formó en e4 marco de una revolución !&lt;&gt;tal,
lnad. para establecer el recto orden de las cosas. o el recto orden del mun•

do.
Atinale, del aigto XI y en el Stgfo XII y en adelante. el derecho en loe
~ de occidente, fue concebido como un sistema de dcsarroMo orgánico..., tllefpO creciente y VIVO de principios construido -como las catcdralesalo la,go de genel'8(io&lt;,es y S1glos. (Bcrmc1n).
fJ sigtoXII, fue Uarnado el siglo jurídico, en este siglo según se registra se
b"'6 la tradición ;tJrídica de oo::idente. En las universidades se formó un
-.-0 ciro..ilo de en tomo a los estudios del derecho. la Universidad dP
8oloni.. primero y la de París después iniciaron este proceso. El derecho que
"•llldiabe se basaba en el estudio de la lnstituta de Justins8no, que fue
ptQMulgadeen le siglo VI. Aunque lambien se estudiaba el Código y el OigeslD.EI método más Ulll&amp;I de estudio que se seguía en le escuela de Bolonía, era
el método escolástico, que había surgido en la antigüedad griega.
U eitncia juñdiea se preocupaba de fol"IT'll.llar hipótesis que pudiera,-i str25 O

�..........

,--lmhediusoocitleo,,.....,.P"'_loC........,en

.. ~ .... i,,,clmera.

- 1...,.

wde-pa,o

.

1983,Hilnla-fdod,.._•la
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p,ucl,,nciade--Ploo._

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l,loclo.Do--lajuri,p,udeneia
· P"'IDdoEdolO-ho.Esta f,loeo/;ed,1-..,_óó .inu.to..,.;denlal
Acqúdoquenen.,,,,XM.....,do,u,geen...,,..,..,delos .
. ~delmnt,_dol_.,.yl•-

ción•-.,,...,.,.c1o1---.

•
.
.
cie,Clf'nCla.Nadquiriraecsáttrf•
póosqucled"'""''°'"'"'
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. . . _....dol-pu,do

cho.
1984?0i
Co,no ...W. c-&lt;1• "'"Y- I
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u.,... -

del 86ealo

dosipa&lt; ......,_ a f,ode
d,,od,o)...,._.. .......,_..~y de......,....,..

__,.._...,...

bloc« con darided I ~ • ".:.,.....,..,i,ri,oda".
lao _ _ _ _ , _ objotodol .....
·~
delofbdlo

...o1u1.,..-...1.....-.,,, .
_ _._

· elobjctodeh"",\odol-•-

de&lt;ec/M,;los....---

--·-

c.n ..,. __....d,l.,....,conbtlde.-Ooabojoque

: = - f " " ' 6 f - d e lmd-iuNno&amp;.

-.-.. . . . . . . c1oe-------·lo

fll'&lt;ES 1 VAi.ORES DEL O[RlCHO

...

..___, _,.,_

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,..._.. ..__.__..,.
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.,biendelatoáododqueeed

a.lplriádndtl Eatodo moderno en ti _-,Jo XILhim.-e1 ~

............. _,.ból,,_5e .... _ .......
- - - ( 1 [...........

, . _ _ E_yOO&lt;óedod,°""""'yEstoclo,biencomunydenod,o
. . . . ..,....,,............_ _ _ _ .,bóencomún;io

..,.,~u-...,.........,_.,_.,..,.,.....,_
- 1 1 po1tica. el wr une~ nonnatM. MIO N u n e ~ ~ impo• ••"""""'" .... homlno.
.. _ . .... ;....,.._quetlt',n_ . . . . _ _
..,._ _ _ _ _ deoonducto• los homlw• en lOáodod. t,,

....._,delhomlwe,locon,;,,;,;en.....,.yol,jelodela..,-,..
............ _.1aque-ON1ono,1o,_d,I...._
de,;, et. Le h.. el t',n ú11imo del de&lt;ocllo.

•--•ti

a....,....,,_......,quelaM"""-d.---r.. -... ..

.....__delo0fl00ici6r&gt;queho ........ . . , - ......... ~
"""""''~delde.ed,o-.ao ju,no-- l-.iopo,,;·•--tl-"'-quo"tl....,_,nopuedepo,-oomo,-

-.._.___

...........
,,..1o---•-•..;,....
.....
....................
~-~-..................
,.
. . . juic;o . . . ._.. i-_., ... i..pol,lico.

l•--""""'.""~ t..o_la_de_•
,;,;
ct,odeóonosf..... ~ . . . . . . ...

. ylt-.,..i.dlojoldo

L-ltfur,(19+t,plglS)""'que ,.....

d,lben

dol onlen púbic:o. que bien compn'f'lidos-.i.....,.

,_...,..._.......,.¡1 do,,d,o........,.

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�Saoo Eoo Go:tttu

vismo ;ur;dico, el autOf expone una posición conciliadora, señalando que,
Habría dos maneras de contemplar el problema esencinl de la Filosofia dtl
Derecho, y dos métodos. Una de ellas es más raciooal, máa intelectvali111
dir'8mos con gusto. Se coloca en el punto de vista de la ley, obra de ra1~
busca cuál es la relac,ón que mantienen el derecho positill'O con el dcrcc:ho
racional, con la ley natural y finalmente con la ley divina.
Delos, concluye con una poséción que es por demás conciliadora entre los
extremos positivistas y jusnaturalista, adoptando como válidos principio de
ambas corrientes filosófteas. Para él El derecho positivo mismo es obra de 111
razón del legislador, esclarecida por la ley natural, e instruida de tas neceSldldes sociales propias de un poebk&gt; y de una época. El problema esencial de 11
filosofia es entonces cl de las rektciooe, del derecho positivo y del dcred.
natural, o en otros témiinos, del Derecho y la Moral, ya que eSO$ códigos de
leyes contienen; uno las reglas positl\litS- de la vtda social, el otro las reg'al
racionales que se imponen a la conciencia.•
A propósito de los fines del derecho el autor adopta la misma posicióa
ecléctica, señalando que: • Para nosotros, el derecho positivo persigue finea
objetivos que le son exteriores y trascendente •llámeselcs justicia, seguridall
y bien común-; pero, rasgo esencial, esos fines SOn al mismo tiempo inlll..l~
a la realidad jurídica.•.
El autor da por sentOOo que los fines del derecho son; el bien comul\ 11
segur.ciad y ta justicia. Este autor no deja de partjcipar en la discusión a propós¡to de sí existe antinomia entre seguridad y justicia que también ha sido.
planteado por Radbruch. la cuesbón la resucl\oe señalando que• nos rehustmos a admitir una antinomia enlres seguridad y justicia, es sotamente en,..,
to que una y otra son fines del derecho. Es evidente que, en sí mismas, estll
dos nociones son absolutamcn1c diferentes.
Se puede decir que la juslicia es una noción moral correlativa al deredlo.
mientras que la seguridad es un hecho, vn estado de hecho.
Entre ambos concluye el autor, hay ullil diferrncia de objeto. El de la jlJIII'
cia es el derecho, El de la: seguridad es la pos~ión de poseSWO de un hecho,
Para Cut;tav Radbruch, "\o es el b;en común el fin supremo del derec:hl
sino la justicia
El bien común, la justicta y ta seguridad se re'o'Clan como los fines supre0 28

mo1 del derecho. Estos fines no se encuentran ,in embargo en perfecta armo•
níl. sino por le contrario en un antagonismo muy acentuado.
El bien común, según este autor clásico alemán, ea el bien de todos o por
lo men0$ del mayor número de individuoe posil,¡es. es la realización de val&lt;&gt;-,_ impetsonalea. r-..o obstante citando a Del Veechio señala que "el derecho
deun solo hombre es tan sagrado como el de millones de hombres"
A nuestro juicio, es muy aceptable la tesia que cona.dora qoc el bien oomun como valor del derecho no debe ter determinado solamente por el nüme,o de indi\oiduot que protege, el bien de cada uno de los individuos suma•
do al de los otros, al final produce el bten de la totalidad de todo el cuetp0

"""''

r\io • dcspreciabte, sino por el contratio es sustancial a ese fin del derecho que el bien común ak:ance a todos en lo individual.
Pero también es incuestionable que si el derecho per&amp;tguiera el bien co•
mún y dejara de lado los otros fines del estado. Señala Radbruch que esa
época estaba en la idea colcelMI privilegiar al bien común .obre 104 otroc
fines del derecho, lo que conducta • su juicio a la destrucción de la idea misma del derecho.
Pata definir la justicia recurre a la clásica defintción de Aristóteles. y a la
división de la misma en justicia distributiva y conmutativa. No hay iguak:lad
ab.oluta, sino igualdad, la aplicación de la justicia debe ser igual en condicionet iguales, y diferente en la medida en que difieren los hombrea.
l8 segundad es concebida por Radbruch. en una triple vertiente. Segurid.d por el de,ocho, certidumbre del derecho y segundad contra las modifecacionet. Concluye que la seguridad es el signo distintivo de la ávilización, la
merca distinlÍ\ra entre la vida de los homhfct y la de los animales.
V11tos 881'" los fines del derecho tornando y habiendo tomado como bate
las tdeas de los autores citados pasaremos ahora al estudio del capítulo XVI
relativo al fundamento del derecho natural, que como señalamoc en la intro•
ductión de este trabajo co!llideramos inckidible en el estudio de loe fundamentos filosóficos de los derechos humar'IO$.

29 0

�..- - . ........... i. logo'dod. .. .....,., .. onlenjuridcn

fU'IOMllNTO y [S('ICIA DEL DCRECHO MT\AIAI

U.do loo...._""' ........ de .. ,....,.......,. de loo den,.
. . . . . . . . quelohaboa...k,del~juricico .. c.-Radbnd,.

Do,f-

.....-

1'1,,den,d,o--oiguiendolode(,n;á6ndtl_O..~ón
lo defu,e como e l , ~ d, r,gi,o OUf&gt;'"""' oog,-,bles
,.ind,l ........ _.-con,..-qued,,clo,an,'""'.'".y
la lib,e ac1Mded humena cuanto et nrceNno pera ll conteCUción

--•11...itad,unoigiode~juricico. .....,;,. .......
Doncl,o Supeno,. la ley............. .....,,_.""' que ....

.

,111..,.,...._ycon,id,,_con_comano.lllde&lt;.cho'.
c-.,.-...ci. diciendo:
lo oolución d e ..........,. implóalo.. e1...-...que i.1-., c1,1 o...ct,o-

°"

........ ,.... -,-,1e11..i.---·

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~.etO..-qued,no_.et_Nllnl.,.... do
dedaneloowónoJ.H.VonlG,dvno,,&lt;pé,,oolloio'P"'•l'""polob,ao

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p,ezE~t" nunca~• propóe,to de la primad• del dPn,(-ho
110breeld«ec:hon.turail11t#Vape-i6dit.amu-ee.AdldebMe;te ......

..,..P""'igóodooY'"f&gt;"adoojurilüoy~dtl~;,..,.,,.

---do,tacaloot.o-,..,... .

{1994,P's.37y..go)&amp;&lt;-.,.;;elaquetlio,,nai,mo¡..aco. ..

•"""'"'"' como uno de l o a - de.._..., Yd, coodena III
el
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........ "'P""°'•"'"'Elde&lt;echona....,,.

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" : : : : : . do creación WIOde lU contfflido '!' f ~ -

--y-..

1cnnac1e-..
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. delo~
d,ldon&lt;h&gt;.y3•como'"'"-~

ci,-.., concb,. ron una po,ición que ""I"... Bobbóo • ~ d o lo
lllllpMn del JU•n.tturaliamo Hafflldo recioNliata según lo
l.lanue!Abenn(l998. Pig. 172} Paro-

,e..,,._

..........el .... _nol

. . . . . l o - d , - , • ..._loo,igio,XVI• y XVII•• lo
~ ....,,.. domónada po, lo qw • conoce como el
......-..,..,.........,lametodologladel_d,_fpoca_
..... ., e l , _ del p,ncipóo de auloriclad de lo Edod

_1o_

"~•cuolquóe,cienc,o,

~ ........ -principooo-~ieye&lt;--olde&lt;.cho...,.
.....doocubn._i.yeo~ ...
..... . ......_delo.t,,¡od.~dr-yleóricoo""'p,.-

_,,dolhomb,e.--

i.y........... . . . . . . - .....
abutot,, tanlO que loa miemos ;un.t• que drftkndieron • ultrtNII •
c1e1der,cl,o.oe_b,,..

_ ..,.._ •.........,..,..r..

--doliu-,.,.....,,,.-....

.......... riencio¡u,id,a,,ocoONlquepo,ooluciono,loopn,l,le..que

rn0I ~ d e l a vilión CGntrllN.

Se,ol,oi\•la-delo;,.t-po&lt;................ ~P"'
datodel ......... ....-..-...de-bpO. t . . . . . . ....
...,c1ro1..io .. e1ou¡wemopo,t,do,d&lt;loo...,...=-~
p&lt;&gt;tttM1111n t, ww par• dt,fpndcr vnlorn 1ecundarioa '1 no lol Ílf'd

&amp;~TURAUS...O RACIO'W.ISU

• - . - . . p o , ~.....,..,.,,16zóa,a ........... ....................
i.y.._,_......

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¡,¡....,........................... - .............,.
bestf. último NpectoNMef qur~dicrOfl

.......,_b.MafOfl JRmlenconrJenar _,.OCCSOS,.

EJ..._.,.......•

............. U....~yquel,oo-añood,de,o,.o,-•
..... ..,.mnel...-...yeneloonc,poodollfR[CHOMTURAL.

.....

no ~ Bobbio t-1 pmiriwiemo. twne b'es ~ d e ~ 1.•
al astido del dl'i,tth« 2.-romo una t,x,r1c1 o e

a 30

... fboliadelo...d,o.-que•po,donde

~..'.,8

•

........ aplicaádndelde&lt;.cho.

lo que hao. -¡uóáo

...................,.....,_~pnnc;póoo-y-•
- - -.. -•lolbortaddell-onl,,,yhace,io,deNdoo-;,,,.La

. . . . . como la J)Olltrvil.lción de lot derecho. ~ • la concreción

31

a

�los
------

~NlOSJIKJ50J::,_:;0EI05.)(tt~NJt.W',,()S

edéctica de las dos corrientes f'i!osóficas; el posilivismo y el jusnaturalisrno.

decl te concibe 81 hombre en su digntdad como titular de un conjunto de

Al W)M!r derecho positivo los considerados derechos naturales, se dio pie
a la concreción en documentos funcfamcntales de los dereeho$ del
este es el obieto central de estudio de nuestro trabajo.

derechos que los son consubstanciales como per$01'1&amp;
Anees de esa fecha indvsive en la filoeofia antigua se estab-lccían princi•
piol que aceptaban que el hombre po, su propia naturaleza oscila entre el
placei' yef dolor, "to/~ obliga permanentemente a querer conaervar ta vida y
la set1sfacci6n de sus l'leeesidadcs. primero individuales y luego

ho"°'

FUNDA\1ENTOS FILOSÓFICOS DE LOS DERECHOS HUMA~OS

En este apartado desarrollaremos los puntos del temario del curso contri
dos en el capítulo X\1111 del programad~ curso, bajo los siguiente• apartada
1.· Raíz de los Derechos Humanos.
2.-Clasiftcación de los Derechos Humanos.
3.- Los Derechos Humanos en la Historia.
4.- Los Dtclaración Universal de los Derechos del Hombre y el Derecho~
tural

5.- Meditación sobre la Pena de Muerte.
RAÍZ DE LOS DERECHOS HUMANOS

Con11iderando que el sumario de este capitulo ap.irece un apartado espec:I,
co sobre Loa Derechos Humanos en la H~toria, creemos que en este puJ9
deberemos tratar los aspectos de la raíz, entendida como la 1ustificación •
sóftco-jurídica de los Derechos Humanos.
La fuente de donde emanan los Derechos Humaoos a nuestro juicio etll
propia naturaleza humana. El hombre es en sí mismo sin necesidad de reltnocimientos legales posilivos alguno, titular de un conjunto de dcredia
malienables poco importa si estos son reconocidos, Ono por el derecho poi'
!M).

bKtentemente, no obstante esta verdad ir,cucstionable, su aceptación,.
el estado, en cualquiera de sus etapas no ha sido siempre fácil.
El Maestro Agustín &amp;save, en su Filosof~ del Derecho lntemacio,~1J,(~
pág 354 y sigs.) estima qve• Jos derechos de la pert003 han COMt1tuidoP'C uno de los focos princiJ)rues de la lucha por el dCf'echo. Si el derecho•
orden social el hombre y sus bienes se encuentran en el centro def Den,ellill,
La lucha por la dignidad de la persona humana, aparece con la modelf

0 32

=

Pare lograr estos deseos, requiere disfrutar de libertad, entendida esta
como la posibilidad de ~jar sus objetivos y allegarse los medios para lograrlos.
8 hombre requiere la libertad para ser en sí y cumplir con su dignidad de
hombre. Poco importa que en el mundo po, siglos haya existido la esclavitud,
e l ~ de libertad en el hombre et una constante. En la Crecía antigua la
flgnidad de ser libre se le daba o los ciudadanos de las polis ysc les negaba a
los metecos.
_ la creación de .la belleza, de las artes, y de los .waoces culturales y aún
áenliicos se ~ siempre enlre hombre libfes e iguales. la opresión de fa
ibertad Yde la igualdad prodU,O durante siglos e, aojuzgamiento de los poe-blot_, io._ que más avanzaron y se desarrollnron fueron aquellos qoc reipcta•

i., ~ dignódad del homb,..

El doctor Basave (op. Ci!) denominada a esta necesidad como una "oecelided onlológica de plenitud, En ella encuentra la raíz de los Derechos Huma,.._ El hombre es inteligente. independiente y libre, que actúa en le mundo
como una IOlalidad ocluaa en sí misma, pero ab+erta a la comunicación con
.. p,ójimo,•.
. ·oo oon los prój"1mos. hace que el objeto supremo, la meta
de E... com
_ urncaci
CUllquicf" sociedad debe ser proteger y Jos derechos 1ndMduales de cada
WIO de los hombrea qoe la conforman. Partimos del reconocimiento inneg-,.
ble~ que el hombre en lo individual. tiene una debilidad que le es consusllflC:ial Y que solo la sociedad está en posibilidad de darle los satisfactore,
que le son indispensables para cumplir BUS fines mdMduales y cofectivos.
, _U diginidad de la persona, convertida en una valor exigible y el ter d
lnto entre k&gt;a seres de la creación dotado de razón y en consecuencia de un
~ de libertad le da un rango de superioridad sobre k)s demás !ere$. Esto lo
hace como di,O San Agustín "nada hay más poderoso que etta criatura que se

33 0

�------que···

Oclo,t;g,,.dodJcl homlnou,gendernandoledictonalelcomolode...,._

,_.1, ógualdad- de todo t,omb,, po, •• dered&gt;o do-A,/ no

tin tropielot. la tdc• de loe dt-rl'CMI ckl humbfe. 1G va 1mponitndo p,aulal&gt;-

-..ie.-....

_ . . , i.
y oe dóo cl • • ~•
-enlooden,chos_,_pn,noroyluegooneldo,&lt;d&gt;o-.En
eatotercot1trtmo1la fW/ Ol lOS Df RECHOS tu \tA'-OS.comok..estudoamoo .. -

t,obojo.

---

.....

.

• pod,,es........." limite..... .,.._., pode,

UI Socialet:, ta,~ tons&amp;ltir en que a.. 1 0 ( ' ~9CÍslen factora CIA.
--~ya,1r,,,.,.,._.,..htc1queclpode,-1e1•limito,
-~--~deelgunodeio,.._~"'°
.
-.i.,..,,.,_q,,...,.oocoedodmodomo
. Vg,..,.•llil&gt;omd ""s-ode..,,,...., "'fl'.,.queoeoupr,moloiguol-

_.,.,-~

1.oo p«&gt;piament,Ju,/d.,..__....,.medóoo~

CLASIFICACIO\ 111 IOS DI RlCIIOS Hl;'M\OS
ln -.i FhÑ df,I O-echo lntcmacional. ti n\ltellró Baau...e rf!Ct_lOOCf: qut
...-o,ült,plesdaoilacionHdelood,,«lloo .......... yadwaque41
pn,r..... 1oquo .................... -..de ... ol,j,,1&lt;&gt;.
t;e!WqventadMIK&gt;nMrn 1 • l&gt;t-rechosCMlet. 2,•Dm-chot Po!Íbcel,,
1• Derechos l con6mieos, 4.... Ocr«hoa aocilles. }' 5.- 0..'fa-hos c.:ulturaln.

iOSOER[CIIOSCMLES,o.-.fmd......

_.......dict,ot,...,-

cho1lo..i..-....ypw&lt;ia~ibfflod..&amp;g.....de........_
do rxp,etión '1 do n..'\lr»1)n; d1-ruc·h11 a, 11 igualdad: a MI prupcdad; • le ifMc»
baidaddeldomicilóo.

E.i1 deoóf'ococl6n""'""' 1 le,-.,,., cloo,f,c....., que hoan loo,..""""'"""" de: Libertod. ;p.- p,opó&lt;,dad, ,egundad ...... oa.,
artOtes como lí..r-llM c,t.do fX"' el Or. lgrwcto Borgoa. en tu d,uc:c, libro C..
,_..,. lnd~iduales. mableco que tolo......., In l.&gt;mo&lt;w ,pan!• de 11
Cc,n,aduó6n. c...-........... ga,.nt... onc1;...1...i.., i. _ . .
encl .-CONtilucionalclounef,ce, _ d e _ c l o l o V...,,..¡ tolo"'"°" g,,,or(Ía. tolo loo ,.,.J,os ,......,. como el¡..de Amp.wo o ~ otro rntdio de control de hl Conatiruetón que tet1lila

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tmpuestoo po, lo •tico y po, leo e.i¡¡oncie,

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n....,,..,..

-•-•1oo- ~.,_.,_
EJ---que~---..-.. --

-~e1got,o,n,do ........ -

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Ph~loeka,--deloode,ocltoo

--c1e--.01oo. .

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s.qeti,o._.,...&amp;docomopot..iaduo,,ge,l•ell&gt;omlwe,-ahoce&lt;,.,•
dl'ftlChot obtet IW)f.

Bioriolilooól

... ,,._......Jurió_Losl'oliticao,oei-enla.-clo-

: : : : : ...- " ....

o ••el~'""""'° Bobhóo, ( IOOU8. ), cllti(,cu loo de.ochoo

~.... , ~ .. lirmpo.Dicequeloso..ecl,oo

- ~ oon loo que '°""'ponden •

loo de,od,oo

□ 34

3S □

�_ _ _ _ _ _..:;S&lt;;:_:f\XIEtASGofJtill

de libertad. que soto exigen una abstención del estado. LO$ segundos; IOI
derechos sociales exigen en cambío un actuar positivo del Estado. V.gr.. educación salud
Considera como Derechos Humanot de la tercera generación a algunos
como disfrutar de un medio ambiente adecuado y sano: Cebe aclarar que
este por reforma constitucional de 1999 se il'ICOfporó al texto de la Constitu•
ción Mexicana. Para este autor seria impensable la consagr3Ción de estoa
recientes derechos humanos sin haber pasado primero por los de primera y
segunda generación.
Por último están los dere&lt;:hos de la cuarta gene&lt;ación que consisten en
Vgr. la manipulación de la genética de los humanos, la reprodvcción asistida
o dere&lt;:hot específicos como k&gt;s derechos de los ancianos, de k&gt;t riiños o el
llamado derecho a la recreación.
LOS DERECHOS HUMANOS EN LA HISTORiA

Estoy de ecucrdo con la afirmación del doctor Basave en el sentido de que la
e\'OluciÓO de derechos humanos en la historia, ha sido lenta pero añadir¡¡. por

mi parte que nunca en e&amp;a evolución se ha dado una regresión en esa e-,olución. Po, ejemplo la supresión de la esclavi1ud una vez dada no es posible
revertirta, tampoco es posible admitir que se conceda y luego se niegue el
elemental derecho a la igualdad svstancial de todos k&gt;s hombres.
En la antigüedad no existta, como señala el Doctor Basave, una formulación teórica de los derechos humanos, ni por topuesto l'IOfmas legales que lal
consagraran ni las protegicrain. De la época de la barbarie absoluta a la actlJII
extensión de los derechos humanos, el camino recorrido ha sido largo y no
exento de pe,nalidacles. la lucha por el derecho es en cierta forma una wchl
por k&gt;s Derechos Humanos más elementales.
Se reconoce en la histo,ía de la h, como un documento fundador de loa
derechos humanos a la cartas inglesas que paulatinamente fueron arrancando derechos al soberano en la Inglaterra de la Edad Media que conjuntadoe
fueron ;urados por cl Soberano Juan Sin Tíerra el 15 de Juriio de 1215. Ese.
colección de «Bills of Rights•, que en conjunto recibieron el nombre de Carta

Maga.

O 36

Esos derechos, se dirigían a todos los hombres libres del reino. Med'8nte

eus_c.artas se reconocíaf'I derechos lales como el pnnci~ de libertad de
~to, o de sucesión legítima, así como la prohibición de apl.c&amp;r leyes
penu no establecidas por una ley.
y
También son un antecedente importante de estos derechos humano, y
necesario complemento de aquella carta de derechos, la denominada
PETITION of RICHTS de 17628. En esta petición de derechos concedM:fa
e' Rey a sos súbditos se reforzaron los derechos concedidos anteriofment:.:
ben1po lranscorrido entre uno y otro momento conoció la llamada Revolución
Pwitana de Oli'ler Crom~II. habian regresado loa abusos del poder por parle de la Monarquía Inglesa.
En esta carta de petición de derechos se recordaba el origen en e' siglo
~ 11 yae prerisaba_n de mejor manera los derechos de los súbditos. Los princiJl'C&gt;I de no hay tributo o pena sin ley, tienen su origen en esta pettción de
derechos. Un notable a'l'ance de este documento ea que se estableció que las
catpa: a los particulares, en caso de establecetse o la limitación de la libertad
de cualquier lipo, debería ser aprobada por el P&amp;rlamento. El parlamentarismo te fincó co la aprobación de esos de~. la tradK:ión inaugurada co
Cran Bretaña, pasó a lat 13 coJonias americanas, y en las cartas fundamentatea de~ antes de la creación de la Unt6n Amcncana. aparecen trasladados
_,. pnnc1ptOS al continente americano.
Parbcular relevancia tiene en el desarrollo h1s16ricos de lot derechos hu·
mano. la Revoloci6n Franceea. Este movimiento social contra el absolutismo
monlirquico, sígriificó la máxima expresión sistematizada de las aspiraciones
de k&gt;t hombre po, volver derecho positivo, lo que Sé consideraban derechos
IIIIUraks de k&gt;s hombres.
En ef preámbulo de la declaración de los Derechos de, Hombre y del Ciu-

dadano, jurada en el 26 de agosto de 1789, por la Asamblea Nacional ~
flUlb'o francés, declararon que • constituidos en Asamblea Nacional comide,., que la ignorar,ci4 el oMdo y el desprecio por los derechos del hombre
del malestar público, y de la convpa6n de losgobier~ .' -' resucito exponer en una declaraci6n solemne, los cJer8chos natura-. ""'icnables y sagra&lt;k,s del homb,e~
«.In J., únicas causas

Dicha dedar8C16n en su articulo primero contiene la piedra angular de la
37 0

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---

--- - --

lOs•~fllC.:!h&lt; SDllOSYl!OOS ~

,s

.....,.i-.,queloo'hombmnoce,,-•~en-·.i..
bond,q,clelo-.c;6nr--...t,;gualdodoe_n/.,

- - . . . _ . . ... _ _ p.,,1o, ........... homlw. .. ....s.,
- . _ . _ . . , . , _ ,.,_loooegunclo,elhomlin,on....s.,
clelaaociocf.d, '"'" .......io c l e - d e oonc,.

.,._....,hootóriro
--youjetooaldrwno,yqueoon......,_c1o1a-.idad-•
E-..., ....__ ... poacionooque_,,..11on....,_ loo

de&lt;echothumonoo.fnel,eguodoenoculo.te....i.le&lt;eque•e1r,nc1elndo
Ofganuacaón políhc• •• la con1erv.1eión de loa d~rod,o, natur•'H f

.,,._,;.,¡,,.,,1,1,-,,... _ _ _ .. _lopn&gt;pedod.lo

do,

_romo

_.i.dylo..-,looptttión" E1tadooifocarión .. , _ . _ . _

-.1,oo humano. .... mundo. s..-

lafe&lt;haronalguno,
oltucliamoo"' al..,.-fo-..,..
Onde la Rewludón F ~ no IÍn prot»IM\u y dilaclonet; M" fue _.
........... ladeadequeelpod,t _ _ _ .......

....._ .. _poo1,1e1oamp1a..._.,. _ _ lo,

-

,.....,._yconoag,.. looderochoohuman.,.yino

"""'""'"'-" que oignófaron lu doo guo,,a, .......we., decl.len,n..,.,.,
"""""'Wala .,_iÓndelaQ.pnizaci6ndt i..,._Unidao(O'oU).e
c.t.deDotodlo,dolo,[-

..,.._.,..,_cle...

la........S.de-,.-roelómiMquelooden!d,ooi..n-•

_.,,.......ion,pc1ooo..,..,.adoopo,loopod,.-... lo,ptót&lt;"1de...,..

IADfClAAAC1Q.\ ~~M RSAl O[ lOS DERECHOS O[L HOO.tBRE y DEL

..,,_pode,oo.

-1,

LNmioiv-o-.,...IIUOlldenpo,O«toen......,.ntadooenloo
queoe-~bélasqueimplca,onla&lt;OOi...i....,,df' loa ~ n.tu,. . . Pa,a ffl Or. 8auve, loe df-rcchot hufMl'IOS, l e ~
ligu,an .... pl,node la - . - - d e .. f"'ticipodá
polln y ele lo ocguridod aociol
In IOmoa la bMlam&lt;ntarión r.io.óíadoloo_
tegon el autof, dn1 po-iciones opucstN: la du qu..-nes ....,ptan ~ Ocreclll

humanos,_
.......,, ... .-1o......,_,,.,.,.1o,~e1-... -

dolu~cle .. - - - - - - ·

...,,.,._.r..-.,.

-•-wemacicJnataJ-lot~yi.o.-...,.,.

po,aconoag,wloode,ocl,ooclelhombnidnodooacot,go,iatl,,,,,.,..,..fu,.

do de&lt;echot humara en lo,
....W deloo-juridocoo.El.eopetoaloode,ed,o,hunanoo....,,.,hooidot•rea comiegutcfa de una ~z y pat'I IK'fTIP"t, ~emt'fR. endetttmll9_pÑN
d eN,;...
l_
__ gra,edad en el o -a lo, d«.cl,oo u,doo
IÓ!uaÓoneocle

u-

-cle-deioopoe!e,eopúbli,oo_

limótodo. El..-od&lt;lneopo,aconoeguirlol'ue_. .. i.....,..fundo.
.......... deloomadoomodon-c,oy _ _ _ _ . . _

deum,loa,ltu,alypolitic:o,l'ue,onlooqueen...,,,,,medida~•
lo... el ~-la.N lageografiadela libe&lt;la4
""""""'"""'-looptNdel...-.do..........c¡uo .. ,...,...._,.
lo, q"" ,e negol&gt;an lo, de,echo, huma-.
Aún en los ettado en que ffl ' - COMbtuaoflN le hubo conetgnado-

--

•alhombn.opo,el-.-ano.,....,;,.,.11_..,......oouoodo.,...

CIUIWw.o

&amp;le declaración fuf! e:labotada por n-pre.cntantes do paitee que en 1948.

-.adheridoo,1ao.,u. t.. ....,..,.. .......... ,..,._,

tllOdodiciombn,do 19-13. .. c1eoanoaa,on,....._,¡. _ _ de

....... - . . . -.. i.ciudad do

. . P.uf. ~ Ca-, do Francia.

P--. r,_bajoioc:onduoc;6,,

la adopción ele ~ C..1a de la o,,u. .. de derochoo "'"'que la...-, ,1o
,;,;,s
•---)oeg,.,,do.dóe,onpwtic,.a.,,.i....c;.,_-..,
-

1a,._.-, , _ ...._.,. ..

... _ _ _ po,..,.,,... .... - Elwtkulopnm.,10deladoda,add,,_e,tabioce: íodo,loo~.....,
............. dipdadyderwd,ooy, ................. .....,,
---lt-loouroconlo,..,_
ladóoa...s.af"'IP'lo,tode-pñ,ne,..mcu1ono... d o ~ -

- l n ..... ,.,....... 1oo_.. rewi;,,,,,~dof,..,;,s.,,_ •
........... """--v..doo&lt;.-que.,..,.,;,¡,1e.._..,_

---que•dejódolldolo,-......,_,,...,
3Q □

�----

,¡os~¡:,-.1,i:,s

)SOOC0$0(0$CtU04051"1,,MNQ

delgado de Brasil que propooía se dijera que todos los hombres son librc:i e
iguales. creados a imagen y semejanza de Dios, pot que daría lugar a discl.lSIOnes filosóficas y mctafisicas en1,e aquellos que creen y los que no creen en la
cxistcncta de un ser Supremo.
AJ final se adoptó la resolUOOf'I del texto que parectera más neutra, también se suprimió la palabra dotados por la naturaleza. dado el antagonismo
que presentaron los países de la, órbita so..-iétK:a que se negarían a reconocer
a los derechos naturales, anlcponicndo la razón de que eslos eran ~
dos pot" el estado o no seria.-. derechoe válidos.
El artículo 2 de la declaración contiene el princípio de igualdad que se
h¡¡ya consagf8do en declaración alguna, excluye cualquier posibilidad de ettablecer diferencias fincadas en razón de l.t rata sexo, condi&lt;¿ión social o
política y además razoocs de nacionalidad.
La declaración de la ONU cootienela in.is amplia declaración que se haya
conjuntado hasta entonces dado que recogió las experiencias de todos lo.
países y todas hu dedaracioncs anteriores. Recoge lo mejor de los documentos ingleses de la edad mcd~ y del renac1m1ento, las de las colonias amerianas, y de la Revolución Francesa. Este documento inspiró a muchos otr01
como las Convenciones Europeas y Americ-anas de Derechos Humanos.
AJ respecto de la declaración de la ONU; el Or. Baaave ha expresado,~
la COffieoción de P&amp;Jís oo "cree esos derechos, simplemente los reoo~ y
los positiviza. la positivización no implica des.naturalintción. la fuente de origen de esos no e, la voluntad capric~ o arbitraria del Estado, sino la ju.eic:ia intrínseca de la norma natural
Al lado no en contra de esta posición jusnaturalista, existen las que supc&gt;ncn que no existen más derechos que los que la propia ley reoonoce u otOlp
Este positivismo o formalismo defendido también por autores ilustres, se hl
ido a1cnuando a medida que avanza la universiali2.ación de los derechos 111maoos. Cada vez es más frccucotc, como lo fue en el caso de Radbruch. qui
antiguos ju~positivist6S se conviertan a reconocer a los dcrccllot naturalel
corno fuente e inspiración de los derecho. humanos.
A este respecto dice Ulrich Klug (1996:22) en virtud de las convenciotd
firmadas y vigentes, se han convertido en normas de derecho positivo. Y ;.
embargo. los representantes del positMsmo juñdic:o y filosófico se enctd"

0 40

trln frente al fenómeno de que se trata de re

lea

_
• _
ra la fund
.
gu13Cf0nes ,urídica8 empíricas en
~• ~ , .
amentaa6n de su obligatoriedad se hace referencia a

pnnetptOS Jurídicos no conten,dos en eatas norm

mas suprapositivas.

as positivas, es decir a nor-

A medida que la geografia de la libertad se expande en cl m nd

idee de que los derecho$ del homb
d
u o creee la
y a 'º. dignidad. No se trata de reposndone n~~ consustanci~·•' homr... n1 anteponer al po 1
=ahsmo cargado de una visión religiosa. se trata de cons; rvrsmo u~
en tanto ~ persona tiene inhereo1es ciertos derechos erar que e
aunque en determmado tiempo y lugar la hayan sido ne adoso dcbáStOOs _que
por el derecho positivo, sobre todo en la! dictaduras : tod . sconocidoe
fe.la impo,tancia a la idea siempre reiplandeciente d e I o signo, eso no
manos, están Íntimamente ligados aJ ser humano.
e que os derechos hu·
bn,.

\IEDITACION SOBRE LA PEM DE \1UERTE
Po, úlbmo trataré cl tema
'-

la ·

re tivo 3 1a pena de muerte como sanción miíxi

~ más trnscendcnte que el poder estatal puede aplicar a quienes

ma
ucta se ha.-. hecho acreedores a una sanción penal
por su
En la meditación sobre la Pe de
.
hace una rcílexión d
na
Muerte l'I Maestro Agustín Basave,
punto de . t
e este tema en sos aspectos jurídico-filosóflCO. Con un
VJS a que no escapa a la, leyes
..
P■-a el autor la pena d
pos,trvas que consagran este castigo.
dado
e muerte no es un remedio eficaz eontra los · ·
que no es potiblc reparar el mal eon 1 1
,lotos,
Tamb.én se manifiesta a favor de su 8
.W. deja al sentenciado . ..
_ n porque como el mismo se~
smp014b1/idaddered1mlfse.Conampliasrefere .
1'° .,,.,_Y_filoaóficasapoya la idea de suprimir la pe.na de muerte. la c:ues'::
,-..,..ese, abordada sin ele
t · 1
doaprivardela 'da
mcn os ,ne: uso rel,g,oso,, quién facultaalestade tener la d ~ a un ser que por muy grave que haya sido su falta no deja
Cad
ign
que es consubstancial a la persona humana
led..t-~~que el_[stado supnmc el derecho a la vida con.. la~ de
_
- ~ su propa sustancia - 'd'
"-. .
mue,
ridad el b.
,
1un ,ca. l"""4SO la fUSbc1a- ¡unro con la segu•
t '1 . en comun•no es el fundamento del Estado
ambtén el gran juri$ta y filósofo Norberto Bobbio,· en los tiempos de los

~=·

4

o

�derechos se manifiesta en contra de la pena capital señalando:• De la COOSlatación de que la violencia genera ,..iolcncia en una cadena sin íin . obtengo el
argumento más fuerte contra ta pena capital. quizá el úrnco por el que valga la

grande es la inveuión que ésta produce en fa práctica y en la concepción
miltne del poder dd Estado representado siempre como un poder irresisti-

pena lvchar: la salvación de la humanidad.

Para Bobbio, la pena de muerte se a&amp;oeia a un poder omnimodo del estado frente y pe&gt;( encima del individuo que ntega de raíz cl supremo derecho del
aer humano como es el derecho a la vida. Si no es posible conservar la vida,
frente al poder estatal no será posible rescatar tampoco ninguno de los otros
derechos humanos fundamelllales.

La abolición de la pena de muerle no es más que un pequeño inicio. Pero

grande ea la inversión que ésta produce en la práctica y et1 la conce~6:
misma del poder del Estado representado a.empre como un poder 1rres,stt-

ble.
Para Bobbio, la pena de muerte se asocia a un poder omnímodo del estado frente y por encima del indi,..iduo que niega de raíz el supremo derecho.dd
&amp;ef' humano como es el derecho a la vida. S. no es posible conservar la vida.
frente al poder estatal no serti posible rcsc&amp;tar tampoco ninguno, de los otrot
derechos humanos fundamentales.
A MA~ERA DE CO~CLUSIO\ES PRELIMINARES
La esencia misma de los derechos humanos está sustentada en la resistencia
a la opresión y al abuso por parte de quienes detentan el poder. No solo el
poder estatal. Poco o nada importaría la existencia humana si no pudiera hacerse frente a las violaciones a los derechos humanos.
El positivismo a ultranza y el jusnaturalismo solo fundado en _cucstionel
teológicas, han conducido a k&gt;t peores abusos contr3 13 hu~lln1dad. Baste
rev;s.ar la historia pan1 ver que los peores a-imcnes se comeooron exaltando
una religK&gt;sidad a todas luces intolerante o a favor de un Estado que en busai
de la seguridad privó a la humanidad de mocho! dere&lt;:hos por amplios peno'

dos del devenir de b huma06dad.
La actual extensión de los derechos del hombfe, &amp;e ha convertido en ba,i,,
dcra desplegada por aquellos que aún vwen ba;o regi'menes políticos en ~
que los derechos dd hombre no encuentran concreción en el derecho ¡&gt;OSIO-

"°· El sustrato filosóf1CO de los derechos humanos está sin duda en la conciencia de los hombres y muieres que creen qve la dignidad humana no puede tener
La abolición de la peoo de muerte no es más que un pequeño inicio. Pell

0 42

ble.

A MA\ERA O[ CO\CLUSIONES PREU,\11\ARES

la esencia misma de los derechos humanos está sustentada en la restStenci3
• la 0pt'esión y al abuso por p.trte de quienes detentan el poder. No solo cl
poder estat3I. Poco o nada importaría la existencia humana s; no podiera hacerse frente• las viofaciones a los derechos humanoe.
El positivismo a ultranza y el jusnaturahsmo solo fundado en cuestiones
leoMgicas. han conducido a k&gt;s peoret abusos contra la humanidad. Baste
l'ftit.ar la historia para ver que los peores crímenes se cometieron exaltando
una religiosidad a tod3s luces intolerante o• favor de un Estado que en busca
de la seguridad privó a la humanidad de muchos derechos por amplios periodoe: del devenir de la humanidad.
la actual e&gt;ctenst6n de los derechoa def hombre. se ha convertido en bandera despiegada por aq~los que aún vi\,en bajo regímene. políticos en los
~ loe derechos del hombre no encuentran concreción en el derecho positi,o_

B sostrato filosófico de los derechos humanos está sin duda en la con-ciencia de los hombres y mujeres que creen quo la dignidad humana no puede tener más cortapisa que el reconocimiento y respeto de la dignidad y los
derechos de Jos demás hombres y por esta vía de la comuntdad misma.
Quiero f&gt;O( último manifestar como un juicio personaJ que este trabajo me
h. pennitido tener una visión, metajorídiea de los derechos del hombre y me
ha permitido también vak&gt;rer cl jusnaturalrsmo como una expresión concreta
~ los derncho. q1.1e son inherente. a la peoona en tanto centro de imputación de derechos, no solo en virtud de lo que prescribe la ley, Sino en atención
43 0

�• tu P'Ofll' ....-.lera y ru6n .........

Ea eatlfnUlante que kit derechos•~ cunc:ebtdot como .,,tea te_.
¡...6..iqu;..ncodo,., _ _.de.........,lódad!crca,.,_....

..,.,s.lrno,á,,,i.~,
onnaoondelldea1
CE,ERAl
PlJBLJCAC10,,ES • .

choa del homb,e eon la bNe de las ,,-1,~aociltlet. t.-omudf!CÍa ina~
doándudaenladecl,,...S.,.....,..delooderechoodelhcmbntydelco,dodano de H89

Df

-...., r..,.,.,._

, , _ .. ...,..,...""'"'°...-.e1...-prwne«&gt;de~ i 6 n como un IMfO r«onOcimiento de deret-hoe por parte dd eatado,, o como doc:ía la Caru de 1857 camoun1wu:,.,oci.1wv-.dequelol . . .

·
Polibeo, Ed.
•
. M;,uco 0.1 1983
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lofu&lt;yOlroo.loo ¡.,.. del Dued,o. [el lJM.,. ,
f 1975
R.dbNch C:U,C.., lnbvduaioo a la f~od• o..t De,,cl,o, Ed. fondo De
,_ ¡eonóma. ._.,,..,., D.f 1963

-.-o

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4.1 0

�Crisis y crítica de nuestro
Estado de Derecho
Humberlo de lo Gor.zo Keffy•

T
...,.,,,.p,oru..,

e"F r. impr,:.oón, 1n1e ~•!Nlet Hilorft .bopdot) ,o,,e.
"°''1UONl.,,anrdol1cao-d,ej0ert,,;i,,,,deq...,_

~ - "" 1"'1do mu, espeoa,r corno ....,.., 81 ..,;
vim..-.hlloadoo,h-_y!l'e"l&lt;lenlooj&lt;nrbque
queconel¡-,dcJot
11 .,¡.y.,.queb,.,.i.-w-yqitecadaqui,nenlo

-u:o-r._ ....-.........

~ll:'n,_,t,lhr:ino,.tJledHf!Odt,~)O.CO&lt;IWl..,,1r,,1-,rr,eluciera,
~Wk&gt;tronc,:,,,10009miscompe,1ero,, /\Mter.,lmlln~)Oi.rh...,,f.,,caie-

-.ic,:,911-f-.;ultacld,D,-,ed,ofioe,-,&lt;1•\i-.ll!Órl,y.,¡,;a,,,d,,eo,n

=-,¡..,_el,a.a,a1a~...,pod,1ali,•tOM
&amp;,.,.._diNdt-m.P""'&lt;"J)Ol.queenrrlilbll d. Oet-.1Q1óloeon 1,

...,_,......,tledif,c,oque~,.•-}-'IOINI.IMenOiewo

•~y~~ . . . . ye11ta,.....1enLaquehoyJ11een
""'1to, d•-ho-con el etpi,in, pues1u en el btmpo y en el lllf)9CÍ(I. '°"
11,.........._ OetdP ent(lrl«1 ha nr..:urn4o u,, g,an Ji,p.o, pera qu~ hnfe a
~
6e-l
queelutranofac10, Tiempo., .. - - ~ ~
~ - Espaao, &gt;Ottblot yconu¡xo, em.que he..a,W),:an , _
, _ . , ~ _,lp'e cw, &lt;apeclO deti.no. '9b e, a, ,,_.¡. . . y

tm....,.., ..

...._~

�En ese edificio al que esporádicanlt'nte en el transcurso de los años lll(" he
acercado físicaml'.'nte para solicitar permi:so de entrar. y en silencio obsen-ar
sus paredC'. su pooo, y tal ,-ez encontrar alguna huelle de mi pato ella. A
trantct.1rrió lo mejor de mi vida estudi311t11. /lrio fue en la pnmana, ni en la
secundaria, m en el bachillerato. s100 allí precisamente, donde una ocasión el
para míino"·i&lt;lahlc Director, Jesús C. Tre-.iño. inot-.·idable en sentido positM&gt;
como persona. como jurista y con"IO respon!t3ble del orck-n y del programa de
estudios. y a quK'n sicmpt"e admitiré por su caráctl'f' eWK'to t.-omplcr'l'K'ntado
con la personalidad y autondad de Catedr.ltico, y mismo que una maii.ana aún
a temprana hora pues no habíamos 1nic~o la asistencia a la primt&gt;ra cátedra.
y en momentos en que todos los es1udia11trs desarroll.ibanlOs un ép,co zaí•
rrancho en el que, como amias usamos torn.itcs y pt"dazos dr carbón proven.Cntcs, respectiv.vncntc. de una caja y de un costal que para el efecto compramos. y mientras yo ten0 el brazo levantado y en la mano un gran pe_dalo
de c¿¡rbón c&amp;peraodo encontrar un destinatario, $Cnlí sobre l1l1 esp,M;,i el _sua1,e golpetffl de unos dedos-~y ¡horror! Reconocí la vo1 de: Ottcctor Je,us~
Trevtño quien acababa de etitrar por el gran portón qoe quedaba airas den-.
y me diio: '"Oye Kelly, toma una escoba y barre y 6mpia toda la Fscueta·. El
liccnciétdo Tn...._.iño siempre me nombraba ron ono d+&gt; mis dos apcfl,dos. Y
¿qué creen ustedes que hice?, Pues ni chisté para objetar sioo que cootesli:
Si señor. Vlo hice como él fflf' mandó, mientras la chusma de m,s compañeros me ob&amp;crvaba burlonamcnte desde dentro de kn salones con sorwita
sarcásticas y fTl{)f'(iaces. y yo les respondía mentalmente eehándoles cncifflt
todo un repertorio de maldiciones desde ta A a la Z mduso la de la mad~
Eran los tiemp01 e11 que a la e&amp;CUela. sobre todo ~e emcñanza su~
ibamos para aprender, respetar y obedecer.
ten1amos la pretens10f1
imponer reglas o inteneoircomo si para esto !\meramos preparación:
$í, recuerdo con gran &lt;1fecto al Lic. TreV.ño de quien eecuch6 los pnmf'f'OI
conceptos e ideas respeto al Derecho CMI, y que dejó honda hucMa en•

por

'º

espíritu, to que también puedo decir, sin e1;;.CCpción. de mis demás ma_e9fflll
de quienes, por la naturaleza de mi comparecencia 90lo menctOnare...,.
pocos: Alfonso Cavazos, Cenare Salinas Q.iiroga a qu,cn muchos KfentlÍd'
ban. y siguen identificando como ·eenanto•, y que ong,naba en m1 la e"Cf""
sión de censura por tal deoominac-lÓn que seguramente obedecía a su C(1lfl'

0 48

,-ión delgada Y 110 de alta estatura, pero quien tenía una gran dimensión
como \tae1tro, y farna de ogro en los exámenes.
Y lambién recuerdo al bondadoso maestro }osé Juan Vallejo que imparti'a
1t CMedra de Derecho Mercantil. al LH:. Alfredo de la forre, al LM;. Lauro
C..Zos. al lit. José de la Luz Marroquín. al Lic. rranciSC'O Valdez quien fue
~ador-Ceneral de justicie e unpartía la Cátedra de Carantias y Ampa,-o.
efl.ic. Carcia lnguirre que OOII enseñó los primeros pasos sobre un.'.I materia
~: el Derecho Proeesal C~il, y qoterl. entre otras cosas rlO$ aconsejaba
--.,re teng-Jn presentes. como herram,enta de primerísima importancia,
laaresoluciooes quP son apcbblcs. cuáles otras re..,·ocables. y aquellas contra
mcp,w debe interponerse la ·R&lt;_.paraciónConstittH:ionary que conti~lía, pues
'flllO~ste, en ,_mpugnardentro de los veinticualro horas siguientes me&lt;füin·
~ kl que _con aerta 'r1,1lgarldad k' llamaba '"amparoide"'. lo que implicaba
iarformidad ,urídica y tr-nia como objeto que no se tuviese como consentí•
•laa,poci;taoreal ~~ yal misrnotiempopodr-rfe exprtlldrposterior•
...., oomo agravio. O Maestro constanlcmeote 008 recomendaba. f&gt;U('S él
: - '81111 re~ponsab1l,dad, la a1cnoón a ciertos detall_ea ya que deseaba ev,.
..::. quedáramos expuestos e inermes ante om,s,ones que podrían ser

_También aprendí, desde mis pnmeros y en ocasiones desconcertados y
~ e a pas,oi;. y así lo e&gt;.p!ico a penoni:18 a,enas al Derecho, cuando pro·
:""cortr_aciertas ímpot;ici~ ,-..rídicH, o~idando los beneficios que otras
proporcionan. y las cuale,. graa.as a 'o que es el Derecho, nos encontra._ en cualquier momento y en CUólqu¡,.,. dio donde nos plaica y sin qoe
apo,,o legal para impe&lt;fo'lOslo mÍC!fltras no afc.ctemos derechos
• 1erccros. Pero al dec:ir esto me refiero al poder pwl,co y no a la aetu&amp;eión
"""°8a de gente fuera de la lt.)', $Ít\ltat1ón ésta que nadie puede e'ritar
P0ftlue no es posible prevetfa. Apnmd( que gracias al Oertcho adquirí plena~ . la sensación de la seguridad jurídica y el saber cómo recfam.:.ria, y
llnlbien otra dale de .seguridad: la que siempre ientimos al tom.tr de&lt;:isiones
•a.ale.quiera deb órcknes de la vela diaria y por añadid.ira apfomo para
..,._ cuestiones de principio, y hasta el \alor para intervenir a favor de
~Kfos cuando en la vi&amp; pública son ve,ad(&gt;s y vilipendiados por la au•

--teng•

loridocl

�'-~ 1&lt;'0a ~ to ~ r o oc;uho pnmítiV1$niO nof'X'-&lt;dier• ya. también
memN1t(' adherida L, n-gla de c08tumbre que 001 hare enlendt&gt;r que d
1."00dt-l indr.,iduo termina donde ci-mpil·1a ti Je kll demás?. Ur. regla dt
que en I¡, práctica."' rl diario vivir es trecuentelllef1le ok,;ddd• por
res y o1ul0&lt;id.-dcs, y qu~ el propKl lkrf"C'ho se f'n&lt;:M'g8 de rcmci-diar si a él
bkoc'fflQII JIP'ª rt-sl,l~f'r el 8tadQ normal d" bt acontPCirnil'.'fltos.
lo que acabo tk: ~f'liilr es lo iderJ. lo quf" ~ qoemnoa f-re-nte •
,itu;l('oon de abuso del poder. Pt.'fO 1nmPdiatam,'fltO surge el ~táculo
impidP la n~lizanhfl d,,I n.1tural rit·•eo de re,,;tabltttr en su plo,no e,crcicio4'!
~ho \IC.üdo. El 1in,pk- particuw no sabe q"6 hacer r\~la rteibir
COf1liPfO. 8lel(lf"amicntoo pa!ron,.o de l.f'I a~qu.,. robrará por-lllfi
\Íc1os, y que en al¡,!UOOS casos el dif'nlC no puodt' p..gar. Et más, sin llepr
H)5 e:drl'1TIOI por r,111in de cu.intia,, dt-bemo• tnecnd~ y reet:Jf\GCer que
trec\Jff)Cla. rrv,pr 1111 que un "'1GrOO dt tranqurlicbd romun y corrit'ree P.
tlef'aría. afsmi:a, v~·• tn la calle el Íod!\iduo recibe agret100(•1 de parlt
equis rcprf")lf'(llantc de: una íunciÓn pública drtNm1ri.ada. ""()f ~emplo un~
licia pn:,tnti'KI o un •gente de tr-ifflt,110, cp.ie oo rw-ceuriamrnte e s ~
fi1ica 11no emocioN1 o ,ulf'K.'"radora de rueitr• dign.dad, de nuestro
de la ~c,gutnza y Je 00t·1Mo pk-no ; claro CO(l(e1,(o del r~to que m«ICll'
mos; ,~ptlo que cubre la gama CQfrtpleta dead• ttt.nild&lt;!t Nbia encumlll-:
dos. Ytaleaagresionel. taÑO p0f Lt ~~a dd llamado rtpt"('nt,nte•li
autond.:id, l.l8 pas.:tm01 por aho porque &amp;I ÍÍr'lal de C'Uffltall lo 9'.JCedido • •
cit_.rto mod-0 casi intraclf'od"°tl', pero que en pund.wJ de lo (?-le
•cuesoo,, de pP'lCipic) no debief• 1ol-rarse o dtj.- u, impugraóón . . . .

autoridad auperior.
file lipo de hecho1, que solc1mcnte por ek1.,'t-pc1,m, drhiM"lm ,era.....
dt'f1tro d&lt;1 wi Rt.-gi,rrn d.;! Derecho, l(ln cosa df- t1.1doe lo, d••• pero la . . .
)ª,,, pone atrnóón • elo. aurcp:- lo que: en talict econtCC1' N P1Blo de por
porque, debi11ta. como la gota de t1gua que no dr¡a de caer, el muro de a,
~ranti» co~1tuc,ooalts, luego airgen peores eor-turnbret cksde N áffllilP

c!~ fl'id"'p;blm

[M1l~I\Cl~f11l'f1I~ nownmis-Jládelmom('fllO, pero..,

dan rn l.i ..,da di.v,1 . Sin embargo. no debemot querer presumir de e:11:udili
ndift.rerri,Q cisJ~. ni ~•lllattl mf'f'loeptecioal estatus de
1

1a,..

O IO

- . po,que en elo •tí oculta, 11 IOOCho, la V10btción de gr,n el'M'ffl'dura
. . • pronto se df'JIPNWI, pera maMP.11.ar daramtntt- ti desprecio quci al

,..,,.blóco.....,.,.loleó""'P'º"cáó,,-P""'"taos.,....¡,
-aimpe rt:túnu Pot ello N dt, rigor, como cuestión dt- pnnc,pio, deto. . . impulso ,oco~itucional me..tiante la epl®ón del OerN"ho.
lwo el pnwnisrtio w apoJ,tq de t.nJ.. diat.ing..iido ,udrtono. po,que .,..._.,
,..., ped&gt;imos lp,Jf' al -~~o elo cuesta driN'O que tá ~ no ~ en
wconnot.ción ~ honor;uiol qutt CM ju!,liria 1•1 Abogado debe cobrar, 1.rt1n
.. re existe el vitio de quen.•r IOlucionar conflictos tnlro el partía.dar )
~ • p,;t¡la1 coo el e,JU"l&gt;C'IOO proc,dimoeo1ode p1at.,,._ puos,.
lllllpOf1e la idt&gt;a de un.1 econon,;, mal l"f'ltnidida, las qut', generalmente, lo
6iao que producen tt pérdida de ~alioso tiempo dura,it~ ~ cual prec'°)1' el
._..,ala •mp..p;IÓII

U.. no ha),· que ol'vid..- que el pet,imi,rno'Mf'IC de lad.-cunstancia dt q.w
. . la deknu pagada solamrnte unos pocos particulares 1a pueden aol\tft·
-.,.... •lo esrí C&lt;lndicionado • qot el problema sea do tail naturalez.a que
áplapenaetdCIIO"MOho;~est•~t~comorcauhado,f!fltueltro
....., IClá.a.l, qut tr'lle el "1ca10 e tncipientu contraa1aque del 1ndr\iooo
....SO. el infractor o resf)Ofluble de la niole!,tia H lliero ~ne. d.. 1,tl
- . . &lt;,,,e ap¡t"tce uno de~ grne-a prolkmas que al frnal dt cuentas
. . . . . nuestra comunidad. Y •loaconlf'C'e-pvrqueen ruestro Pais. lagente
•llbe deknder las CUC$tlonet df pnr,erp•n, pue. care,ce de la oJ1ur1 que
... W- pera d1:for,der ti rn.M pequeño pd~zco a nuestro derecho. AIL
. . . gen.ralrcud. tn olrot p,,,'1c1 p0t Lin ('fflthetro de ttt'ir• se tnltnta 1-,
1111ip1rkión sin lfll&gt;Oltar l'I COMO (1 ooredlo ~ debe recobrar tu
......deillCOlme.
loa cuestiones de pnncipo. e 91lX'rtl mucho lnlis ef l'ffllOOCimiento ple,,
.... 4ertdio ii,-x,rado c,..ie d d n..-o que se ~te en taior1rios y dtm,N
~ ecooói,1ices "pur drfundf.r la OJf'$t1ón de prmcipio"'.
t..do cinabo rru estud1CJ1 tn la Fanltad. l.lni l"nlrllM ntaaoné rrá
- . 1 e. Pd'e ¼tr cntrt" l•at/'U y ueobedo. A J , ~ encontre
•'-agentes de Tninsito me h1b'anl'OOldo une delal n\ltriculae dd i.,.-t,;.
... llffada p!Kas, y dej.do tt'I el parabrÍlal ure tdr.ra que indicaba que
.....C01M1idodraec10nporc-ader111edl-lkffllino~rmitidopenttt.acio-

-

51 0

�Fn esla call,e no habí.i .inuncios de prohibición ni la menor indicación•
bre el particulür \te indignó la arbitrar,edad y demandé ante d luez de [)i.,
to (solalTl('nte había uno~ la protección federal, pues ioc:onstitucioN!mf'f'llell
autoridad municipal me qu!'ria cobrar diu pesos dP muha. Recuei"do que 11
Seereldrio principal del Juzgado lo era el Lic. HellO Flore! Cómez. y et Asas
luridico dd \1unicipio mi \1aest,o de Carantías y Amparo Francisco Valclet.
quien en uno de esO!I días y rtf&gt;ndose de' buf'na gana me di;o qUé ya no 111
htdera bata11ar, que ya IIPvab..vi gastado~ doscientos pt'SOS en p.ipelería. Cfll
me dew"-'erí;.,n la placa y ~añan sin efecto la multa. Le contesté cor, la•
'JO' de las cortesias y respeto, pues )'O lo eslimJba y admiraba, que era 1,11
cuestión de principio y que no me dcsistirie. Pero dí.Js después. con re~
miento dP conciencia por no haber accedido a su petición pues comprMI
qu" se habrla stdo apenado ootc mi negativa. hice lo que me había pedido. 11
demanda ÍUt'. mas qU&lt;' otra cOl:;.3, una maniieslacióo de coraje cspintual per
defender ut.a cu~ti6n de pnnciptO, sin importar que d acto rcelamado ru.
J:p.nntemrnte una nimiedad, como lo era la multa de e:~ pesos. pero•
realidad muy grave la transgresión de la bdrbara autoridad.
La consecuencia de lo que acaho de mencionar es que mostrándose•
indiferente antr !as agresione:. del pock-r púbhco, cada \'el más se aíiantMÍlt
mala costumbre de pasar oficialmer1te sobre la Ley al violentar los der«Nf
de los gobernados con lacas, certela de que etilos no se defenderá!\ yP"
tanto no habrá consecuencias para los transgresore1 de lat garantías indiliduales. Así, las cosas siguen y s,guen. y pudiera decirse ad infinitum. hlll
tocar los llmltt'I con el exterior
Opino que cada dia. sobre tocio cuando la altOtidad debe cumpl,r coit•
obligación, y ,azón de ser frente a los grandes problemas Ml&lt;:Íak:$, quetl
Derecho ,a cediendo terreno, que ebt3 perdiendo la batalla contra la ley dtlt
Selva, ci&gt;ntra ta-s grandPS deformacÍ&lt;lrK'S del orden público, contra la ignorat
cia e impreparación de las autoridades, y que el hombre. cuando menoa•
nuestro Pú, está incumpliendo su parte del Contrato Social que fue COfflDtl
cimiento del Estado organil&amp;do, y de la entonces incipic-ote nonn.:i juriiicl:
de ahi arrancó todo lo que constituye la mec-oclizacioo que actualmenll•
manifiesta como el entorno de lo jurídico, y que tiene el p&lt;opó~to de...-,.
ner el equi'ibf,0 entre los dt&gt;reehos de cada indr.iduo en pertta.Jlür, y

eri91•

□

52

'J el poder público. Sin embatgo. todo esto, como producto humano, es im~ o y escandalo!l.lmente falible frente a lo que debiera ser.
Siento, respetabl"s y dishngu;dos abogados. y demás estimados asis1en~ 1 qutf'nes en lo pe_r~nal agradezco la atención de SIJ preferencia. y que
~mente lambien cl señor Director de es1a factJltad, Abogado HeJio
.-,... Viltarrcal, que estamos \'tendo con indik:'rencla lo q
,,
hces&lt;l dd De echo
. ~ ~ consovero re•
. .
, r
. Que éste va dando rnan.::ha Jiras y perd,endo su ga:lar•
dite hidalguia, ~rque al poder público rw:, preocupa pro1.cger la norma jurídi~ lo ~ en s• S(' ei¡phca porque esa autoridad desconoce que existe
Nf\'1S1blemcnte un entorno que la complcmcn1a, como también
~ n t e necet'i1tamos el oxígc-oo para cont..-.Uar viviendo de .
~ f'l"ll' responsable también oh ida que un día prt&gt;stó su pala: d~s qtJ('

~ rindió lo que conocemos coniv "IJ prolt!tilú constitucional~. e: et:::
lido de respetar la le.r; pero muchas au1oridades incumplen dicha prott-st.1 v
'-a la fecha no $é de que afg1.-W1a cl Pueblo o la Patria hayan reclamado 1~
~ Simplemente no p.,sa nada ¿ReCU('nfan aquello de ¡"'ysi no lo hieineis
-. c,.w ~ Potna y el btado os lo demanden"!?. Doloroaamt'nle tal prof"sta
corntuciooal ya sólo et un burlón y otensM) estribil o.
ha~ta Facultad de Derecho transcur~ó lo mejor de mi vtda de estudiante.
. . Y~ ve,dad qUf' nunca cncootre mejor acomodo QlW en ella: ni en la
~ ni en secundaria. ~¡ en bachilleres. 'i desde el primer momento ope.
11 qu,rruea del amor a pnmera v1Sta. Tal ve, inB.i)'O la calidad de los maes•
'-7 '- no..t&gt;dades que a diario estaba yo Pntxmtrando f'n la enseñan,a. Se
c■licab. en los exámc~ desde la R a la PB. pasando por la By la \18
~ . Bien \1uy Bien Y Pcrfecltlrnl&gt;f1te Bien
_llegó ~í al ponto neurálgico de lo$ actu.Jes d.'as. la autoridad. cuales•
..,Mondad de los ámbitos legislativo y ejecu!Ml, en los niveles municipal
~
Ít&gt;dl'rí!I, entre más niod&lt;&gt;sta es, más pontiíicadora se vuelve para
.
_ r que ante la d~!I-Ohediencia a la ley se use la tolerancia, porqtJC,
~ l a ll'ICumphda autoridad. que dicha tolerancia produce el cómooo efectener que ~pl~r la coercibtlidad. eon lo que le quila a la Ley una de
~ caracte,nshcas y la deja rnerme, pe,o en lo que más piensa esa
~ ~s que si apHca 11 ley probabk-mcnte se cae del puesto. Mas esto
~ debiete detener al funcionario pt)biico ;e~. L, norma juódK:a queda

~•.00

53 0

�e,.-,~
~ en la inanici6n. Yen l, mente de 11
tnlonc.t"Sdttp-estipay
tl
nestotn0tl..1MII
....,..¡..i~&amp;a,,__.ie.dequr yqu,e
Nli"""•II
l'-udo corno remtmbranta de lot turbulct\tol be1Tipos que ptec

R~FPnttt&amp;.Ptwflo.Nandoti.ctp....W.alil::tt8~t'--

_ __._ ~l,l,yllpitdel•rt,~"dt:ó',_. . . .
dad que--•..-)
.
ue1 nolconlolf'ko&lt;itlodelolAJ
.-:·r. d parlw:ufar te espanl.t "J gota pófq ~
derechos, lo cual
•----'-a&gt;nouact&lt;udr,l,ddeode,..,.-.,w,J.,n.,.
.
•~neJ.oport""d&gt;J ded.fund,lotdNdequ,e&gt;tAnon....tad.pe,o
loopol,l""'-Y••JO
\11ct:inia dt' la rrpresi6n. ralba nea que~•
fonn, P"" de lo _ _de""_ albo&lt;olado&lt;u. qu&lt;
~ • • g,ranha de l1brP. trans.to como et el Q!IO
pan
....
~~-~
...... i....-.ie.dequel-.y
L\,\!\t que bloque., e l ~ . . ,
~
de los

r•·-·-

"!'."'.: "°',t&gt;&lt;.

::.:t.

Oaimve..c.ienlas . . )MCOOOCCC'(llTIO SlllpN1UICiO
lfr«°ro• Ybtcn sabemos que t'fl ntot Cl!IOI prnb"nin.t el d

•

mllora...abreeldi!losf'M'.!

dt tt01 lc=irros. quetOflrna,oN f'fl
•
liri autoñd;.d
y ~ y n qu, h,en oabc-n. po, •'!"'"'~no~ lo
gon:wte tf ap&lt;r,O de rb. tal WL po, n1Qtnos poi'
Sboquel&lt;o
i. u,

;....,.,..,,,...,,.,;ap1oea

"'"'ockar• •~

lod -168 ~llnqur: •b~'Ue a M'lf'.
t.t.1Pu,.."'S1 biitn. rsa1olcrancil en fflanór• al no~irnto de• L~

·"--""'

.. - - - ' - ... ""' ehog• •• ha)• ,,.,,,.;,.do al , .....
-·....--·

.

.J,,

. - . -

qye qu1t·t1 \llol• la norma r100,u ) ~,. f'lt'm.,... ntQ;;rlOf'fNt • t.. qMa
.. el de
o 1, ley de Aloholoo. "'"""" do
... la
,dt~., n0 "'""' porr¡ue tJt&lt;ll.!' caii. la ~t'flll _.gundad
que
........... ,lpcblema.pffl&gt;•la~nolo
,,.,.,tiruoc,nalinda
el individuo pone el
1,acq,c,yproad,,.......,la..,...,,o6n,e,,....-.,
t'f'I alinlitrno y M' dlct agrNido, y(f-J( },,.- tt'~iÓn.yak~-~:n

r,_

ntlo,'l"".. ,;el.,¡ ... - - - • " "
_ ..........
....
""'
·_.ip,c,.
~

EI poder publico. l'n d ~ l ~ •u. f\O ,_. ......, uuiº r ~·
amente que 1.1 ~;dad corira ..
r:,, la \t1.1laciofl de L. le). Crtt ~
, t1l'l'p,at'.a1 J
OÓII • la romu jutO('.i. " ti mqo, allfflW par¡ ~ tolerantes.
a ,I Muro Vl\'e prop,agando Ll id,~ de qut" hay que
#

~ ..,.,~.,.,ad_, ....,_.., ..1a.-pue.i.~.úlo

~ • un ~ ;tWCnlo Cflt etf¡ dc-,tru~ a ,qiieb Or
□ SI

-"11"'""""-•ltódeado.,,. .................. ,parióodol,
. . . . . . . ellodeponde delo que lo 'lion.chon,• Moridod dooda. Bon,

----Pe,,,ac11,ar,.;,....,,,_.. o1,ga1,pt&lt;JUdori,1¡....

,1

ilaili&gt; IOCial l, no cumplir con lt r.udn de arr di, la IUll:lriai Y m _.
- • ni. labdo a tu palabr, d,g hattr h"Spl'br la C'.onstituciÓI\. y a.,
...... do """""'-ciad"'" ... adquieron •og,,ncia
.
.CIN entonca,. • rnAner• dto ~~,o,, LA 1\fPl!\ID'IO /\&amp;ta l.,°"'.

-•IOdoo

..i,., """"""'....._

loo k,p.,. lorn.ntadrt
por el podo,
....... (.,......_hoblo • ....,.,,p,,,blodo...,de...,ho,y&lt;ud.deno
-

SVS OBIIC,\Cl()\lS

. . ombergo. .... ,... d o , . - . . , ~ .. da, por¡,,..,._ ffl loo
w., ~ o

. . . . _ . , Pod« J.,dcial. Ufo nunca auttde c-11 10.1 ~

~··-"'. .

. . . . . . Hab,;i otro tipo de 'fic:ios. ptru l,1 f'lP,f!$tón tolt1•naa. CUDndo tr

....."°""" jurida.
pl,nr. de " ' - - d e
,._ ademN qw en todo proceJ,rr»entn, sako la gent'r.t.d.ad de la¡..;..
.... ......_ hay_,,...c1o, ..,,.., qt,eluchan por dd.ndr-r1u porte,
,,.IÑdicb•Ntádptzquedtn-wu,umaneraaeqaaicpoMtalatut,
••111 ~ que dNMW'l 0N Jribunal
•ntt- la qur;,t lnltsll)

.IOf

1o,,....

- - -.............. ...,.,..de1o,..__._ ..
_, lo CMl y por •"""'6n lo -.:a,,ot áentpt,- hay do. partos Cf"
~ inmed1.11.ammte una¡ Mtul'lción U&lt;Ci'.

l:-'Otr.d.oen-Pi,1,ma..,.,_5e,...rlil,,.,.r.7
Mt rllOf'IOmia en lo. árnbitul: ~ loa poderes

. . . . . . . . . neptivsncn1e

...... ,~Sodioeque--••pa•do,.,...lo&lt;.WI,..,.,..,
pt'l'O ffl tll()I
u,n frttuencia I&lt;' aplican rNI O IIO M
l.1 pan:...5d.td ffl 1., doc,11()ne1
....... YOftlffldamoobienqt,elaoWlaono..,por....,.de..,..quo
- · IObra fas fmemoa, UflO pmbltma hu,a,ano qtw w ~ CCWI el
r.......,., 1s ""f&gt;-..ci&lt;ln. r la
r

---muchas.
~
..... o con molrtta lrl"Wefltu t'llllnpca

.._,.,i6n •""'

-,.....11 ...

........_~cargospublm. p.,....,. ,., .. .obopdo_
.,_~"'_,.,_de
-;.,irfoee.
••,...._,,_,....i.,..-,.......,..guan,irido,...._.
la

lao,..., ,.......,

......... r........,..,

la cual d.¡. d• i . - ,.n!.ódo porque,...-;,,
........rzo por aplicwta. \'llfl() ~ nr-rco de &lt;p.Jfl rk-nlra..., cometido

15 □

�Alguna \·el el MaeMro Antonio Caso habló de que se apro,ciffiilba 11
prold.arización d&lt;' las profesiones. Ykla llegó y a la qi,e más afoctó fue a 11
abog.)Cía. Pero al hablar de prolNanziK'ión no ca sentuJo de clase social ni de
eoonomia. Es con respeto a la mfr.Jt•stroctura colturalyal St'ntido de lo que•
la buena educación para dift&gt;rt'nci31' del p.!llarusmo y palurdiWlO, Wlg.:1semt
tules expresiones. Esto lo digo porqve desde que entendía lo que es ser Abogado. pre..,io$ los i:N)()! de Facultad, he maniie!l:tado anvariablemcnte que el
Abogado N el pro~K)nal más obligado a lcncr una amplia cultura
Yc~cr1bo y leo asi porque sÍf'mpre he sentido orgullo, un gran orgulo dt
ser Abogado. Recharo la mediocridad en la expresión hablada y escrita, ~
afirmo que ante el publico, y frente a un tribunal,)'ª sea que la idea se concntc verbalmente o por escrito, ea 11'tdi~pens.ible, J&gt;Of el decoro de la proít&gt;S-,
que quien compartce C()fTlO jurista hable correctamente y que él no csté rMdo con la acmántica. Y siempre recomiendo, cwndo tengo la oportu~
que los ,ovcnes, ...ocab!oq1.1eincluyc h-Ooibresy nll.l,eres, lean.se interesen en
hablar y escribir correctarrwnte, que invOOan las d1s1int.. • ramas de la cultura
aunque se., superficialmente lo que al lioal de cuentas mucho ayuda y 111

ele,,
Por la dignidad y prestigio de la proft'sión de abogado, debiera, qlltetW
aspiran a ingre-sar a una Facultad de DeredlO ser examil\00~ con pleno e:.
nocimiento de causa y academi~mo, }, como parte del exameti de adm1sidl.
la proeba de semánbca, de gramát~a en cuanto aJ uso dt&gt; prcposiciOl'W's. ...
verbtos. pronombres, con¡uocioncs, y .:algo muy especial: la conconlancia.
Imagino que alguieo estará sonrif'ndo irónicamtnle porque considera . .
estoy abogando por una prerens1ón discrimmatoria, pero ai asilo hact quilitra poder sacarle det error en que está incwriendo. El abogado t,ene la P
responsabilidad, por props8 estirnactóri. de hablar y escribir corred~
De saber expresarse con propiedad, no 1tl.itiva sino total, para, hace&lt; llegar al
auditorio la clara y exacta idea de lo que desea tran~mitir y hacer sentir, P.lo cual e• indispen~le tener buena capacidad intelectual, y&lt;knlro de elllt
psicologica para adquirir buena idea dd nivel cultural de su auditorio. Deci
qUt' hay ditcrim1nación p0f carecer de buen nÍl.·el cultural, es tanto como ,lt,
mar lo mismo cuat1do se rechaza a alguien porque no cuOO la ¡n:stJU(.ri61

Estimados colegas abogados, para mi, hablar de lo jurídico o Intervenir en
~ tobre la materia. me entusiasma. me da ~ida, me hace perder la noción

~ brmpO sobre_ todo SJ los_temas rastrean orígroes y muestran preocupa•
ci6n por bs ik5..,10t, ~ la.aplteación d_cl Oereeho, y en todo aquello qll(' pue..
•~~ la conspiración que implica •napltcación y adulteración disfraza.

•• were, que no va más allá de palabrería.
. Espero que estemos encaminados hacia la plena concitncia de que necc•
IU'l'IOI conslantemcnte la presencia tlE'I _Oerttho, ta,nto po, parle del gober•

~ ~o por lo que respecta a la autoridad r'\o es tarea íácil. Al frrn1e hay
• ~ de ~llos Yalgo t:OfTIO ~tr3ña idÍOl;incrasia que no comprendelo que e&amp;ta sucediendo. y a la~- por ausencia de ifus!rocióo. nos preocu".' 11 degradación del Derecho ni las 1embles C0n$eCUMCias de su eonsuma,.
c:i6ft. Sin e~bargo algo me indica que enlre los jóvenes abogados, adem.i\ o.k
~ ~nmef1t00os por el transcurso del tM?mpo, y a quienes agregaremos
~ ~icadamente están lucha~ por llegar• la otra orilla, hay quier'le$
la necesidad de convertirse en iguales de los Caballeros de la \fosa

llecb.:ia que actuar.in pensando en la gloria de defender y triunfar en l.ln
~causa como 1~ es la dcfeMa y saMtc:'6o del Derecho, con su más fuerte
CftllerltO: la nonna ¡urídica.

Hay IN gran recompensa: Una hermosa sonrisa de la JushCia.

primana

0 56

57 0

�Las nuevas tecnologías de
lo información en el Poder
Judicial de Espoño
Eugenio UII Pont•

D

oy mis má, co,d;alcs saludoo al Presiallnte • ilustre• miem.
bros del f'od("I' /udicial del Estado de clóucvo tc6n y su Co,,.

al Director Cene&lt;a! del Instituto ~ la Judicatura, Lic.
Alberto F. ReboHedo Ponce;
el Lic. D. Ricardo Cantú Aguillén, Coordinadoracadémieo de esta institución. que ha &amp;ido cl nexo de mi rd11ei6n cor, Yds.,
y. en fin a todos los J)f&lt;tsentee, por su amabilKJa.d en venir a csruchanne y.
espero su b,,,,ewJencia para disculpar mi escasa oom,re,cncia en el tema
Cn&gt;ciatatodos.

Soy profesor de la Facultad de Oemchode la UNED, de Madrid, España.
Mi especialidad es el Derecho Pol~ico y oonetirucional, a cuy,., Departamento
Olloyad..,,.ito.
&amp;, mi inquietud por las n,.,M,s tecnologiM. dirijo un grupo de Profesores

Oc.:torl!I en Derecho 6 en Informática, juristas e Jnger,e,o, inb-máticos que
&lt;:On$titu){,n la Sección de De,ed11J lnloonático de mi Departam,mto.
'0,.1',m_T_...,&lt;loO...dw,~•.....,_dolo
f.....,.dto.,,,d,odelo U'-IED,Eopo,\o

"□

�W"LIVASTfC~OE~,-,,a¼QON(N8l'OOEIJLOICllril:&gt;t:Es.w.,.

La liNED coordina e imparte. enseñan,as rcgtadas o académicas y e.,.
ñanzas no regladas. Entte las primeras se cuentan las Diplomatutt1s. las U.
ceociatutt11 y el Doctorado o Tercer Ciclo. En la ücentmtura de Derecho, 811111
previsto implantar un~ Pfan de elitudios que, por iniciativa mía rc,cogelt
disciplina de Derecho e Informática. A su vez. mi Departamento me ene.
mendó ltt dirección de di.cha materi,.
En et Tercer Ciclo o Doctorado, como es de suponer hay Programas dt
distintas especialidades. El PrograrNi sobre "Derechos constitucionales e a..
formát:ica• es el qve yo coo«fino. l:.n el ae tratan desde la óptica del der•
diversos aspect&lt;&gt;t del derecho público y privado de la informática, a c.,rgo dt
los correspondientes especialistas. En la Guia actual sobre dicho CX::lo, e,#
dejo aquí, podrán los interesados ampliar su información. (Anexo 1)
Dentro del Plan de E!'l$eñanuts "'no rcgt&amp;das"' que llamamos de Educaciól
Permanente, que pretende el ~,eeiclajc" de cuantos tengan interés pellONII
en rne;o,ar su cultura y conocimientos, hay dos Programas especfficos. 1,1111
llamado de Enscñaiua Abierta y otro de Formación del Profesorado. La 6
rcncia estriba en que el primero no exige titulación académica para nlatrieltlarse, en cambio el Programa de Formación del Profesorado exige al menM
tener previamente una Diplomatura universitaria. Cada Programa tiene UI
número eoneidereble de Curso1 divcrsot que ae ofrecen al estudioso.
Nosotros.. dentro del Programa de Enseñanza Abierta, impartimoi b'II
Cursos. llamados respectivamente, Dcre&lt;::ho Informático I y Aplicacionet
lnformát;cas, Derecho Informático 11 y Aplicaciones lnformát.caayAuditorilJ

Coot~ de Sistemas de Información.
En el Programa de Form,ción del Profesorado. impartimos un Cid
denominado ·0erecho Informático", en el que se estudia derecho púbtic:oJ
derecho privado de la Informática, y otro Curso sobre Técnica.s de lrwetlip
ci6n e Informática para inve1tigadores..
Sobre dichos Cursos, dejamo1 como testimonio informativo ejcmpllrW
de la Cu~ l);dáctica respecóva. (i\ncJa&gt; 11)
Solo me resta añadir antes do seguir, que yo no soy informático, W, 1111
usuario de tas tecnologías. Tampoco w, Magistrado o JL&gt;CZ. Mi campo esll
docencia universitaria dcl Derecho Constitucional y del incipiente DerecM
Informático, por lo que hablar propiamente de programa$ tecnol~-'

060

' - ' de mis actividades normales. Yso aplicación para la administración de
11 justicia ~poco ~rresponde a mi experiencia personal. Sin embargo he
p,oeurado me,orar m, info~ conwltando al eíecto, las fuentes perso-,.._ y docomentalC$ a mi alcance.
Fuentes de documentación

Al proponerme Uds. los temas posible3 de la conferencia, comprobé que
10doa ellos eran básicamente de Informática Jurídica, no de Derecho
lnbmátieo. Bien es verdad que, en su extremada cortesía, dejaban a mi elecci6,, et teme a exponer. Pero 'JO, en justa correspondencia, escogí uno de lot
""Vds. manifestaban especial interét. Por ello trataré de ilustra,les sobre la
aptieac;ón de las nuevas tecnologías do la información por el Poder Judicial
deEopaña.

A nuestro propósito, es decir sobre la informatización de le Administración de Justicia en España, he consultado fuentes eacntas y he sostenido en•
ffiistas con per-sonu muy bien informadas.

En efecto desde el Vicepresidente del Consejo General del Poder JudicÑ!I,
llrnbién catedrático de Derecho Cons1itueional, Dr. López Guerra, y el Direcb del Centro de Documentación Judicial, dependien1e del CCPJ, Magistrado
Anlot.o Cu erra; pasando por el Sudire&lt;::tor General de lroormáüea del Ministerio de justicia, Don Juan Carlos Carcés, y lambién el Magistrado-Juez Deca-

no de 108 Tribunales de Madrid, Don Fernaodo FcmándCL Martín. así algún
~trado del Tribunal Supremo, y hasta el úl1imo escalón de los órganoe
¡.dic;ales, los iu,gados de Pao la Secretario judaaldel lu,gado de Po&lt;tugale1e.
han tufri.do mi interrogatorio, con verdadero espíritu de colaboraci6n, l)Of lo
que Ses quedo agradecido, aunque ellos no se enteren de esta, palabras que
epreao aqur, en Monterrey.

Wnnnática jurídtea e informática ;t,dicial
Pwa nosotroa "informática juódica" supone ef esludio y la aplicación de lec•
nologíat informáticas como instrumento en el campo del Derecho. qllP.' deviene
en lnlotmática Judicial en cuanto preala sus recursos conforme a las necesi61 0

�dodoodela~y .......... hclocir... Ull•depon,rla""""""a,l,emciodelaoct...W¡unda.en---LA""""""-

&lt;OfflO-pw•el-•pw•--la~dol-cho......... cac1. ............ y-• -wnp,eociróblo. - ge,tóclndeloo

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·-f'ridas que r.cib,1,c:c,na,b de..,_
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IOf&gt;O'ledeuno■ ..........io.¡...;dm.
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-¡.ricfoca que.,,_,,,. lar laopeimiaci6n

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..... mít fácil~ a l11 ffllSfflH. Y. 111 Cff'llidn8mUI la ~'Ícntt' c.-,fi.
...._delo4olipo,yla~~•1oo-- - ~. cada vtt má-. ret0lto ""1"'1CindiwP cont. con la ~
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la info,mítica jundica 00 ea dettcho infonNIIICO. ee otra cou. ~

partedeuo-tocnológóoo.Mpnncipio,Q;do~~dioaplsa
qu,da - - por .. obj,to ju,!dico. . .

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........ opf&lt;odo.queimplq ... ol,j,to-....

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En .,_.,llo fli""'No ha 1ido J)IOMT■ (YI ettecempo lt EdttorialArarvadi,

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•Oldtnador. tontr■tos tlObre ~ )' ,eniao,, ek.), que~ en común la

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lnlom"6ca jundica _ . . .
¡nlonnicic;a juril.ca de p6ón.

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Dndooyel o...dlo lnfonnib&lt;O,.t,__,_ ,.,_....._ _

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63 0

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6.1 0

�miento y posttriof recuperaocáón de textos completos, utíli2ando un lengua;.
nalural Consi:lilÍa en "complementar 109 programas de control de la d1~ri»
ción y resolución de las c-,usas penales y de estableclmWnto del Regia
Cener.11 de Penados y Rebeldes con 0tr09 programas tendenles a faab
búsquedas y reo.ipcraciones jvrisprudeocialet'" Pero esta experiencia de•
formátíca jurídica documental, no retultó satisfactoria {Páez Maña. l.; O.e.~
Otra experiencia que apenais duró cuatro años por falta de la adecuada
coordinación. data de 1971. fl proyecto pt"etendía informatizar las oíicinN
judiciales. En todo caso aun no tiabía plena coooencia de la ~stdad ~
realizar uiia inío,mauzación mtegr3'. Se pensaba en dotar 11n oftcmas judiciales de equipos informáocos, como entes que rt0 compartían sus 1ecursos •
tresí.

R~rdcmos que la AdmintStr~ón de Justicia o Poder Judicial, es pat'a
dd conitinto de la Admifli:stración del Fslado. Y en vn ámbito más genetal
referido a las.A.drrunistraciooos públicas, podemos ref'enmos al ('aaeto 2.572/
1973, de S de octubre, por el que se aprueba el pliego de dáusutas admrittrativas geflCfales para la contratación de equipos y sistemas para el tllOmtento de la itiormación yde su mantenimiento, anendamiento y p.-ograna
Con e~c1 normativa se pretende ordenar este nue...o sector de: lá contrataci611
pública. Se aplica a la Adminiatra&lt;:Kin Civil det Estado _centraliLada •
institucional, entre laa que se incluye la AdminlStracioo de Jusbcia y, con ad-,.
tacioncs necesarias- a la Militar y local. [I pliego de cláusulasadministral"""
generales se a¡usta a la, disposiciones delart. 36 {antes 34). del Regfamenlt

Ceneral de Contratación del Estado.
Sin embargo. la mfonnati2:act6n en esas fechas y poi.teriores ere escallJ
sectorial Y en lo referente a la Administración de JIJSlic$8 su situación •
entre las ·cenicientas'" de la Admin1stración Pública
RNewncia de la tr&amp;nsferenoia de la gestión de recurS08 a ra'\lts ConMlff"
dades Autónomas y su función catalizado1a
Considero un paréntesis obligado exponer el esquema de la organi.tacidt
te-rritorial de la potestad jurisdiocionál
El Estado, como seguramente saben lkls. ae orga,_za territoriatme• 1
efectos fUdiciale1 en municipK&gt;s, part.dos. provincias y Comunidades~

""''·
0 06

Yen los r~etiVO!I ámbitos tienen la pot~stad de adminislrar justicia los
flqedo.. de Paz, luzgadO!I de Pnmera Instancia e lnstrvcción, /úlg300$ de lo
Conteoc1oso•Adm'.nistratr\lª· lo Social. de Vigilancia Penitenciaria y de

de

M!tior~ Aud1('flf1a5 Provrnciales y Tribunales Svpt-riorcs de Ju,;1icia (antes
dt las Autonomías, Audiencias Terrrtorialesi Corona el cuadro, para todo el
STOto naciónal, le Audiencia \aciooal y el Tribu!\31 Svprcmo. Tienen n°lijs
snpb iníormación en el libro R!anco de le¡ luiticia, que Sf' acompaña romo

....,

f I Tribunal Constrtucional, oonshtu1do coníorme al art. 159y siguie-ntes de
la Coo,tilución, no es propiamentp otrJ instarlC'ia del Poder fvdícial ~no ga•
ranlÍI de la constitucionalidad dt las nom,,lS. del amparo y de la resotución
de contlictos entre poderes dd l:.!.tado.
S.gu1l'000 con nuestra e'&lt;pos1c-1ón. lll'ne singular rek-\·&lt;incia la transfor&lt;'n1-',)fÍa!I Comunidades Autónomas, de8de la Admini•uración Centrid del
Ettado, de l3S competencias de ~tión de la Adniin.stracióo de Justicia en su
reapectf\'O trmlorio. Con elo la provi:.ión de recttrM)II necesarios será m.,s
ilwnediata Cat.iluña y el Pais Vas...-o, en 1988. son k,:li primer.is en obtc~r
di:ha traosfert&gt;ncia, que se trdduce en innO\laciones inmediatas, qur si~
dtmodelo al re.stodel ÍsLadv e. ioc:11™&gt;, di msto ck la Unión Europea.A ellas
not reft.riremoe de inmediato. \!Ji\ tardías son kis transferencias hechu a
Calic-ia Y Valrncia,. en 1995, o Andalucla y Canarias, en 1997. Son hasta la
fedia,6en total.
(M •

lníouri,titac:ióo empieza en 1982. en la Comunidad Autónoma de CéJtJiuñl.atJRpiciadopor una Fvndaci&lt;in privada, la •FundaclOn Uuis de Peguera")
por la Ceneralildt de Cataluña,, en cuanro ge:;tora de rectttM&gt;S. Tampoco tra
1#11 .,fonna1itación integral. .sino una ·mccanii:ación· que registre la evo:uci&amp;, ~ cada procedimirnto y la utilicación de modelos tipo de documentos
Ql,e íadit+:'n la tramitacióri de los procedimientos.
1 ~se ap,0\-e&lt;:-ha el Pbn para fac,1,tar )os datos esl3dístico11urisdic•
cionales. De 1982 a 1985, se aplk:a dicho Pbn a 17 lwgados de lo CMI. 14
NffMIOli de Instrucción Penal 56 Juzgados mixtos y la \tagi~tratur, del Trabtjo de la ciudad de Barcelon.1.

leas actuaciones, como luego veremos, ,irvicrnn de ca1ali1adory modelo
pira el \t,n.sterio de justicia, respecto al tt&gt;mtorio gest1ooado por él.
o;

o

�,.,,......,i..,ted,,bS..deGoliie,,,c,del fniu.,s.,penordel-tia,,1o,,3
~c1o,'-•Aucienc•P~ylatil0ticanosdt1NJ . . .

·~,

F•el~c,.oe•~ttdtunoloc1o1o1pi_..,:1emrr"4Ci,ki(Ífl¡c,.,..
/Mpo,~o384/1994i
Com.&lt;ion d,, "°"""'1~ de o.:.a.-.,IDt y ,,....,._ Con i...i.i Sul,
.,............,orcli!nn~c°"""'""'"'fN'l.auarqu,a&lt;1o

/Rpd,N)

r....,... y ae eonleoc:ionaon ...._ '"'fltacN de...., rornun -~ la

UdOCI.O'nPnt~de ~Mlo.lo.acio. ~ tttopo,t■n e,, modtk&gt;J
,......-, id-tical:ile. ""-i.1atr1Pnl• po, .. ..._ ~loa.,I IN

••trnpa,ero,,~

S. P,est■""" ■lentión ~ • p. .., ~trndt-t lat nttN.da&lt;lel 'flll! va
-"""-"\'Íe&lt;&gt;doyoo,n!f!!,...,.....~que,_,~drft.t-1""""-

&amp;..Coraiaió,, ~ ydelw .... t i ~ de IIIÍllr'macó6tt r1oct,,,...,1a1_
"""'&lt;&gt;)ft)Unpa,1toóot1P/del.Comu,._a¡1 S.-"'gilao,ytwpi,,..,y,..1~■
a'-"- de d.ilol 1oe n'gilmtn1• y ooo,,1._., Wtzaión.

,..... c-.......__-.cuidaapor \lag,sr,~~

~ \1;~• .,... lo ........li,aaón d, 111 f..,.....
l,,get,1,ónpr«-I

.. ll""'i" clo gobirmo de
IN IMwt de

~¡.-ba¡aa.permitOt--)

dotoe doo.,men111le1

0-,.....,oe

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~-·~•-elP11,r,.ttnirndott1CUl!nll'II&gt;$
. eed,dN • ~ cle

Pan,_,...... .

1918."

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..i1o~ne~1enc,11degest,on, .-rNtlPt.,,dt~jloli'
los tigu,enlct 6rpno. P"• pe!""" ""

Secompor,edo3

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ComlloOll"".ia__.""el~de,""'iciolcllt.C,.,__.

del,,Ca,nunidadAul6nom■ Y

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••~¡..d.,_ c1e,..,m

s.•¡:-... ,... diipoo,e, de -....... ..wo,m.,1,,.. :nn,p;,(Jblel ~ w.. rm
_.,,~incial.E.lllgo~ypn-,io

Como el P. "-o eoto ~ por treo Jll'Olli,_o. e,, un pnmr, nm
~""""f""N-latin.Au,:1,er,o,,p..,,"'™'-"Yellnbuna/Sv.
,.._..,.lu,Da1.Aoon~i.c-n,~~opa,to,e,~
b ..............,.
-.b,,i, w, ..-mdo, ubi

,.,..ia,I ~al.""~•~••

lado•nllilhao.uelaal..,hlnic111'-0l,;a,,doi...dedacot~1ylea
~tneltt'lefCallo_.....,_tlol~nd,,,n1"...,.rdut, IOrlllel
,_.,_ enMio-codo eot119 Edi'°°" h...,.. IOlft l.pli,rión ~ ;.,,.:,...,..

�fu&lt;)["""li&gt;loM

ciencia. o e0r1 ISEHLEX ye0r1el BOPV.

mile re&lt;:operarloo a,ando se presente otro aS&lt;Jnto con datos coir.c:identes.

El proc,ed-im,ento de con.u/ta de tegislaOOO, ;.,risprudencia o doctrina..,.
sencillo e igual, con iodepefldencia de la procedencia de los d,u,,. Inicial•
meme era un sistema de info,m¡,cióf, f)IISÍ.O, pero pO!lenormente se ha tendido a dolar mejor de eqmpoe y penionas para ha«rlo má, ef!CaL
Para depuror la lurisprudeocia prop0, se cQnotituyo """ Comisión de Depuración de jllrisprudencia d~ las Audiencias PnMrcialei y del Tribufllll Su-

_f&gt;J flaoer el Decanato el reparto de rumo, que es ootomático, el Organo
¡ud,:ial_ a quien eo&lt;res¡:,onda el asunto, recibo, et expediente ¡,or dos vías 0
~rlOf, uno electrór,ico y Olro Ít$1Co. Y, 9Ulomáticamente, en aaunto,, q'1fl
11(1 r"'1111e&lt;an una especialidad, nlc la primera resolución. ,;o,, toda la d,oo.,
mentación del &amp;suoto, ir.r:luso loa dorurncntoa anepl. y tambóén los documentos aer:etorios que corre&amp;pO&lt;ldan (ej. La cédula de cmpiau-miento~
_Et rP.parto automático excluye manipulacioneri en la asignación del juez
Ofd,nano predeterminado por la Ley. y por "'-'!lerdo de la lunta de /ueccs. le
r:orrespondc la competencia al primer Órgano a quie,, se ~ repartió por rurno
e/lUU&lt;ltO.

perior de Just&gt;cia del Pait Vaoco.
En conte,.dos podemos iodicar 'I"" aparte de la lurispn,dencia propia. el
tisl&lt;)ma de 01/o&lt;mación dowmemal ha inco&lt;pomdo la del Tribunal Svp,emoy
la de! Tribunal Consumcional, y del Tribunal de Justicia Europeo.
Enevanto a Legiol.-:ión. cuania con la Legislaaóripublicada ¡:,orcl 8.0.f
y por el 8.0.P.V..
Tra• la firma de un Com.::nio de la Comunidad Autónome con el Conseio
Ceneral de\ Poder ludicial. por el que .e ha in1talado el Ce&lt;itro de {)ocum,,,&gt;,
tllción ludiciol en Sen Seba,Nn. tendrá que ,epl•rllellnie la func..onalidad del

&amp;etu11! Centro de lnfoonación de Billao. El CCfltro Je Documentaoción de Sao1
Sebastiá.n, 1e des1ina a dar se,.,;,;io a todos los ÓrgaflOII judici,lei de España.
Sob&lt;eel mismo 1ratom011 en otra p,&gt;rk, de ....eetrae&gt;&lt;¡l&lt;»ición
Para aplicación dn la lnformáti&lt;:a de gestión, eo primer l"!,"r tf! ha ~
dido a implootar un módulo informático etpeciali&gt;ado ¡:,oreada tarea p.ul. A9.í por ejemplo, en la jurisdic('ión civil al primer módulo corre,pofl!lo el
regiwo y el reparto de ,..untos a..tomatizaóo
El aistema del Registro e• algo especial Enpñmer lugar tiene un r1Jmero
de idefltificació,, ~al de,.,.Ja ~ t e ('llC~ Lo carga la maquinaautomáticafllente y es l.ierente e ide&lt;itificador para •Of!m¡&gt;re y pa,a todas 1at
i,,stanciH po, lari q1&gt;e se rram,te. Con ~lo"" .,,,;1a que la pro;feraci6n de
riúmero atribJidos en ditt111!11$ Of,:inas ¡udicialu, demoren o dificulien tu
loca~z!lción de i,,mediato. No obsta pa,ra que cada Oficina añada el "")"de
refe.rencia
Pero edemá,._ ""ca,gan K&gt;l datos que podemos considerar ,fl'illVbles o
repetrti.-os. en particular los pe,ll0"31"" que cor,e1ponden a 101 inten,ir.ienl!..
Con elo. al hllW el reparto. no hay que .-ol- a elD"Íbóriol, ya es!.in. EIOI
datos. &amp;r&lt;0h1ndo el e,rpediente quedan en una boa.e de datos comiin. que ¡,et'
□

ro

Con-esponde a las Comisiones Técnicas de eada orden juriadic&lt;:ion~I, la

unifonnizaciún de l... resoh,1ci&lt;lr&gt;e1 interlocutorias. A estos efe&lt;:to .., han conieo:iooado dowmemos norrmltlados sobre la mayor parte de r...olucioneri
posibl~•-A ellos se incorporan lo, datos y,, ,egi.r,ados del cor,espondie,,tc
e&gt;pcd,enre. sm necesidad de rcpet,rtOII. El trabajo estu;,o a cargo de ce,ea de
un centenar de Magistrados y de S&lt;;,cretariol Judicialco. En dichM Comisio"""&amp;iempre te escucha la sugeroncia de cualquier funcionario, que pueda
""f'O"Cr una mejora o cubrir una laguna
[n toda esta documentación. obviamente, se tienen en cuenta 10$ difore,,tes pruced,miootos judicialot. di/e,enre. según el orden jurisdi&lt;:cional, y clenrro 00 un millmO orden según Ll na!l• alel.8 de la ¡:,,elensión.
Cada procedimiento tier.e ""'fa1es. y un ~sunro concreto en un momento
determinado e11ará en determinada lo-$e
Jodos
asper:1os han ,ido 1enidos en I¡¡ gestión inform111i&gt;ar.la, para
~ el modelo adecuado y para poder ,..be, en cada momento el estado
de un Numo (en trámite, ws¡,endido, terminado, pendiente de e¡eeu.:ioo,
l'IC.). También 1,.. apiicaciooos informáticas recogen rl estado de tas ,,aries
1111ervinienle$ (demaodante, demandado. desi,tido. f"ocesado. co,,den.,cio,
ahsuefto, etc.). Todo dio pemllte una agil,Z..,ión del proceoo y un f,jcil
._,toeonrrol de la Of,cir13 Judicial ydel juzgado o Tribunal por parte del /uez y
del Secretario judicial.

""°"

Para alcanzar e-stos objcti.-os, el Juu y la Of!Ona Judicial. está conectado a
la Red Judicial de ComunicacJones, 11"" Íe permite acceder a la fn/orm!lció,,

�Documental, así como a las demás aplie!'ciones informáttcas de gestión. o
comunicarse con otros Órganos judiciales. pata recabar o dar el 8U)(ilio judicial necesario.
En la orientación y realiz&amp;cion de tan arduo traba¡o, qve es una realidld
en el País Vasco, es de tlJSticia citar al Dr. José Cucrra Sanmartín, ex Catedrát.00 de Derecho Procesal y Direclor de la Comisión de Coordinación de Documentos y Tr&amp;m•tes
En todo ca'IO se Megura la garanlía de los derechos de las partes y, por
aupueato el respeto de los derechos fundamet'ltalcs proclamados por la Comtitvci6o.
Durante esta etapa se realizaron 417 Cursos de formación.. referidos a la
distintas jurisdicciones, con un total de 3.094 funcionarios q1.te rcar.1.-00 ta-

les Cursos.
Elgastotulalrealilado entre 1990y 1995íuede3.500 m~lonesdc peeeta de los cuales el 85 por ciento fvcroa equipamientos y el resto a formación
y mantenimit.'fltO. las Unidades Centrales de 90porte de la infOl'm8ti.z~
pasaron de 3 en 1990, una por prO\lincia, a 32 en 1995, y los terminales O
PCs. pasaron de 430 a 1.775
la tercera etapa, a partir de 1996. es un programa de moderniiación. c01't'
solidando las realiiac:tOnCS precedentes, en el que se tendrán en cuenta P"'

actucllizar y mejorar.
la Oficina Judicial y las Fiscalías.
t:I servicio de iofonnaci6n docornct1tal.
Los puestos especiflC06 del fuez y del Secretario Judicial.
la Red de ComunieacÍOOC$ Judiciales.
lin Servicio de lnfonnación a Profesionales de! Ocrccho.
Relación con los Registros Civies.
RcsoJ,..,er el problema de los )uzgados de Paz.
Relación con lnstitOOooes Penilenciarias.
lríofmatización de Asuntoe Cubernativoe y de Cestión Administn1tl'YL
El Presupuesto total pre---ísto J)fra este cuatrienio es de 2200 rnilk&gt;nel•
peset;,s, destinado a gastos de funciooamienlO y mantenimiento, a la AMI
□ 72

~ ) ' . a inwrsiones reales (equipamientos, apÍieaciones y asisteocia 8

usua-

rio,)
Rtaumiendo, la situación actual de la informati,ación judicial en el Paí,
V.V ea práclicamcnte completa en todaló l;n junsdicciones sal~o en la de
kll lwgados de Pat. Estm úhimos, con dC'f)('nd&lt;&gt;ncia df&gt; las Administraciooos
Locales. en la gesWn dP rewrsos. arrastran sit\Qciones, en las que no e)(lste
11 onltnador personal, )' donde lo hay, no siempre se ha tenido en cuenta la
competiblidad, o son 00$0~l0$.
En la Comunidad de Madrid, hay que diforcnc-iar enlf(' la gr-dn ciudad y el
,_,dela Comunidad. En el pnmer suput'sto, la ,nformatización de la oficina
;.ka integral. 'j la informáhca docutn('ntol. así como el auxilio judicial con
Ollo&amp;órgaOOII o registros, es muy completa. Así. el regi:1tro y reparto de asunlol: automatvado.: o rl /\/ IC, están plenamente OJX!rativos.
El Magislrado•IUt'z Decano, me citaba entre olros, catos dos: necesidad
de automatizarlas n01if1taciOflC'S a los Procuradores (SOfl ma~ de 20.000 dia•
-~ 'J dolar de uo scr.icio aulomalllado de información al interesado sobre
eleslado de su expedicotc. Para ello ~e plantra la necesidad de adoptar me•
. _ de seguridad y confidel'IOa~dacl.
E" cambio los fuLgados de la penfcri;;i, :&lt;lf)portan en el lrl('jor de 10$ casos,
. . Wlkifm,¡¡1iz.k::lón mcromente parliC'Ulaf" (0tdtnador, modelos, etc.). Sin
tlllbargo aUn quedan objt:tivos qllt': a..mplir.
H Ñtdalucia y Cataluña S•gt.H'fl Uf'I proceso ~ante al País Va$CO y \fa.

En d resto del ~~ado español se hd avanzado mocho. peto muy d~igual·
prácticamen1e lil'f"len uo 100 por 100 de informatizactOO
l!Óóal También lo cst"dfl \arias Auclimcia Pro-.·incialf's, y Juzgados
Mlrlte. Catakslla

la n"ocmatllad6t1 1udici.al en el krntorio del \1imsterio de Justicia
~lodic:hoanles. quedan. 11 Autonomíw.bajo la competencia del Mini1
leno de Justie,,a, para la de gestión de recursos ck&gt; 1.100 Juzgados y Trtbuna•

i. En ell011,. en anos prececk-ntc.s y en la ac:1ualidad,. se está terminando de
~ , todos los equipo, y aplicacionl!'S antiguos, curiosamente obligados y
-ul.do, po, el
2000.

,lec.,

7' □

�hrta oo t'S precit,amen1e ,tendida con pnoricladea tl)bfr a. otra.~
_
_ _ .,..t,;,nqu,.t,...,.•,eagodot Yno,.io_,

...,,..,....do
____
,cuanto
_
"' iniormeh.tadoo,
sino taml,ii,,n en
a "' necetar11
E.nfltelefllldo, afiNlrsde Kllochfflta. M

t . ~ • \loliwol

•.,.o.-,ón,Ploou. .. coní......, .........

,M('.,,,

,.,,,.,...,,.,.,..,.,,,.o,¡:a,vndón/,ódal.,,_,,...¡.""'"'
.. _.,,.. ... ....,..,,s,,.-.... -_.r-·

ó,¡¡,,,xJl----~naF-•loa-

ro. J dt-HquiliM,dos t in/raclcüd• t!fl CUM110 ,1 rtúnttro M.,. ,,,u,..

liHy~put9#•au~w~m,._,..,,,,...
.....,.,...,.., ... .,,. .. "B"·
lo doc,,.... ,. P"'• tambiln do..,. O•pvació,, ouditio• ,_
,¡.,...ooaedod nnl..,.deunoM&gt;áedadpoot..-,;.lpo,lo ...
,.c,,oung,upocleoabojoenol,...cleloSecoónl_..,...1o
l'locflll.doloc«,,i,ió,,c-,,¡cleeo.ií--P"~·
b,oo de lolud"atunoy c1,15«,_,..jo. •;como c o n ~
_,c1e_eon-un;dodes_ltegn,poclenl&gt;ojo

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,_._.. _ _ _ _ coda

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dilicil.on11183.elM...,..
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DichoP,-,.c,ono...-,.i¡.,__,_

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. . . . . delo,..__
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en rada óriano jud,cial de 111 ~

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deolicinoou&lt;i&lt;i• ·i.. J,,,g,do,rT.-,,,..,,~

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- -..~••Algo~-

�poder ava,var
Un obstáculo común. como en todas partes, es la re&amp;fstencia al cambiQ.
que no siempre ha pemlilido la tnnovac,on,
Se beoeíiciaron de este Programa t.rios 700 l'ugados de toda España. lo
cual, respecto a la situación prea-dente fue un gran avanee, pero manifiesr.
mente tnSUÍtaenlc.

Política tnformálica del Gobierno rn 1983

Sus objetivoo prioritarios C(lf'lormt, al Rf!al Decreto 2291j1983, de 28 de
julio, sobre órganos de el~n-, desanolto de la pof;tica iníonnática del
Gobierno (BOE de 26-08-1983) consistien en eMnS cuatro tipos de actuat»
Racio,,alizacióo-, Me¡ora de la Función Publ,ca y de los Servicios df' la
Ad«linislracii,n mOOiante la introdUC'&lt;:.ón de tecriicas y e-quipos iníonnátiCOI,.
Aprovechamiento de la tccnok&gt;gía informática en relaciáf ~n la solocot
de alguno de los grandc:s problemas &lt;W nuestra economía y, en espocial. el
aumento de la f)'oductividad, la reconwnión del aparato industrial y la me.jo.
raen la eficiencia de los serw::ios.
La potenciación de la propia ~ustria informíitice en sus diversos sedoEl estudio de medidas para minimiu,r toa efuctos negati\U que puede
producir un¡¡ uw.decuada uhl1zaci6n de is iní0nl'krtlca.
Para prf'J)al'ar, desarrollar y aplicar esta política informáhca se aeó el Consejo Supenor dp, lnformátice y otros órganos subordin~os con íuocionet1 et-

peciT,cu.
Posteriormente, en ef seno de dicho Conse;o. se crea la Com~ón \lacional para la Cooptración entre la, Administraciones PúbltCas en ef campo de
los sistemas y tecnologias de la información (Orden dt&gt;I M1n1ste1io de Ad,ninistracioncs Púbicas de 29-02-1990)
En el ámbito del Pbdcr Judicial. éste aprueba el Reglamento del ConM!jo.
de conformidad con el arl 110 de la Ley Orgána del Poder Judietal, que le
atribu¡&lt; tal oompetencia(LO. 6/1985. de I dc ¡uHo. del Poder Jud&lt;óal-BOE
de 2 de ,ilo y 4 de nooonb&lt;e ·, y Acue,do de 22-04· 1986 - BOE de 5-05□ 76

1996~ E.n die~ Regla~ento se a1ribuye a la Sección de EstudtOS sobre orga·
raraaón y racionalización de la Oficina Judicial, del Cabtnete Técnicodel Con~
~~ral, entre otl'3$, interesan a nuestro propósito indicar las competencm sigu,entes:
Estudios previos a los Acuerdos del Consejo en maleria de demarcación
~ I y f~ación de plantillas ~nerales y orgánicas de Jueces. Magistrados y
demás PeflQf'\81 de la Administración de /usbcia
Estudios y propuestas sobre procedimientos, simplificación, normalización y mejora de los métodos en la Administración de )usticia.
Estudios y propuestas sobre la intervención del Consejo en el equip.,micoto
electrómco e informático de los 6rga00&amp; judici.lles y en la correspondiente
formaetón del personal que deba utilizarlo.
Ce,tionar la actividad administrativa, sobre las materias indicada~ y con
cuantas guarden relación con la organización y racionalización de los método, de trabajo en la Administraci6n de Justicia. (Vid. Libro Blanco de la Justicia, CCPJ, 1997, Anexo 111).
Una preocupación del Conse,o es que la informatización permita avances
Muros. Ea decir, que se realice teniendo en cuenta la compatibilidad de equi
pos y p&lt;ogramas.
Conforme al art 230.1, &amp; último, de la Ley O. del P.i ~los Juzgodo, )'
Tribunales podrán utiliwr cualesquit.va medios técnicos. electr6nic&lt;n, informMieos y telemátíco.s para el desarrollo de su acti'Vidady el ejercicio de su,
4'nciones. " Y en el párrafo último del mismo articulo se dispone que "los
programas y aplicaciones informáticos que se urit,cen en la Adm,nistr8CÍOO de
¡.,,,e;. debcnln ""¡,,i,,wmente •prob.wios po, el Consejo General del Podt!,- Judkta( quien garantizará su compatibilidad. los sistemas informárffl
que~ utilicen en la Administración de Justicia deberán ser compatibles entre
típara fliCi/it.)r su comunieaci6n e integroci6n en los términos que determine
ti Consejo General del PoderJudicial".
En procesos semejantes, no se puede ignorar la cuestión de la compatibilidad de los equipos y programas. para poder avanzar en la infonnatizaci6n
~ • l A íalta de ello, pese al en&lt;&gt;rme esfuerto heehos por las Adminístraaooe:. Autooómicas, se han p&lt;odueido numerosos casos de incompatibilidad. De ahí la necesidad de la "COl'Tiisión de Informática del C.C.P./." que

77 □

�coordina las distintas Administraciones implicadas (art 90, del Reglamet111
5/1995. de 7 de junóo).

l Plan ck e&gt;.pl«IK:ión para la obtcnci6n de estadísticas.

_

En los más altos órganos jurisdiccionales, ac ha evanzado mucho, part:ICltlarmente en informática documental (Audiencia !\acion&amp;I y Tñbunal ~
mo). Así, el Tribunal Supremo tiene su propia base de datos de legisl&amp;cióay
de jurisprudencia.
_
.
.
.
Pero para el Consejo General del Poder Judicial, la srtuación actual dilll
de M!f aún satisfactoria, puct "aceptando que seguramente estas nuevas •
nicas no bastarán por $1 sola$ para nonnalizary agilizdr el funcionamiento•
nuestrosJuzgados y Tribunales, ningu,w duda puede caber acerca de quep
numero de las defleieoo·as que hoy se a&lt;J..ierten en su funcionalidad pod,la
corregirse con la aplicaOOfl de tales innovaciones", dejando COfl!tancia de 111
carencias, se afirma que •1a Administ006n de Justicia e.s. en este aspedll,
ciertamente depforablc, ew&lt;knciando la existencia de un gta'Vfsimo aba,e
n0 que carece de toda justificación razonable. Asídebe dejarSc constancia•
que ton aún numerosisimos los Juzgados y Tribunales que carecen
quier clase de dotaci6n informática, y de que en otros n ~ de ello,, ,.
equipos con que en su día se do&lt;aron han perdido operat,vi&lt;kHJ y se encuatran claramente anticuados y. por ello, parcialmente ineficaces." (de la Mtmoria del Consejo General del Poder Judicial elevada a bs Cortes Ccnealll

f n ~icho estudio se analizan como mintmo. las siguientes funci&lt;&gt;oalidades:
Registro de expedientes
Gestión de la tramitación.
EditOf"/compositor de documen1os
\1ecanismos relacionados- con el impulso procesal (ayuda para conocer 1a
~uaaón del trámite). ('Vid. Anexo IV -Test de compatibilid.ld.~ DeacripCtÓn general-)
En ese trabajo se ii:-cluye también el estudio dr- los componentes que va a
COfflJl'ender el test. ('Vid. Anexo V, componentes del te.si).
la re.alización de dtcho test y las medidas consiguientes a tomar a la 'Vista
de los resultado,. permitirá un IIVllnce coherente hacia la iníormatiiación inlegral ~neralizada. Como \/Cn, estamos en ello, pero oo hemos Hcg&amp;do 8 la

-

de_.

de E,paña, de 1997).
_
De fechas ,nn recientes es el estudio de la Comisión de lnformáttea )16-

dt:

cial del CCPI, para la reali_tación de u~ test sobre la co~tibihd~
sistema• informáticos referidos a la gesh6n procesal. En dicho documenlD,
12 de julio de 1999, se puntualiza que para realizar el test de compatibiiill
se exigen estas tres condiciones previas:

B Centro de documentación judicial

'-e por un convenio 8UScrito el 31 de octubre de 1996 entre el Consejo
Cenera! del Poder Jud1c,af y ef Cobiemo Autónomo Vasco. El Centro de DoCllllentación Judicial es un órgano técnico del C.C.P.J. y le es cocomendado
~ funci~nes propias, la selección, ordenación, tratamiento, publicación y
"-6n de •nfo«nac:ión joodicaen sus tres vertientt-s: legislativa, jurisp,udenciaf
'doctri~I. Se ubica en el Palacio de Justicia de San Sebastián, a propuesta
cWCobiemo de Euskadi{\ljd. Boletín lnformáti'f'O del CE\DOJ, n- O, que se

-,,..,. como An&lt;xo Vl).
fntercambio de información entre SÍ$temaS { cooperaci6n juris:diccionll.•
cul'SOS, expedientes, cnvkJ de resoluciones al Cf/VOO/ y comunioM:111
con otros organismos externos).

2. Seguridad y auditoría (seguridad y acceso a la informaci6n. aurcntit:itlll•
integndad de la misma, alardes, etc.)

O 78

Precisamente la experiencia en informática juridica documental del País
~ · traducida a su Centro de Bilbao, sirvió de base y acicale para la crea. del nuevo Centro. Con sus :sefVlClos se p,etende proveer las neeesidadea
de información jurídica de toda la /udicatura española, Se rige por su Regla-

1/1997, de 7 de"'")').
Confom'K' a dícho regfamento, sus funciones son:

79 0

�Ofrecer a los órganoe juri&amp;diociona~s documentación e información ...
gislativa, jurisprudencia! y doctrina~ con actualización permanente.
Editar publicaciones monográficas o periódicas. Sobre materia jurHJica.
Recopilar la jurisprudencia del T.S y las sentenc:l3s de los Tribunales Supe,
riores de Just)Cta y otras resoluctOnes judiciales, mediante un serv.Cioca
tral de jurisprudencia.
Edita, las publicaciones que le encomiende el CCPJ,
Reali:r:ar estudios sobre aplicaciones técnicas y medios inf0nnáticos de i.
Administración de Justiaa.
Realizar estudios estadishcos sobre la actividad judidal, pudiendo ett..
bk!oor convcoios con otras entidades que tengan la misma finalidad.
Gestionar la instalación y actualización de la. btblioteca&amp; judiciales. IÍ
como regular su íuncionam1ento y aseg,uar su conservación:
La creación de este Centro supone dar una nueva dirección a la publicación de la Jur~prudenc:ia del Tribunal Supremo. Dicha tarea la venia reaim.
do el Ministerio de Justicia, en soporte papel, hasta 1986, en que conforme■
la LO.P.J. de 1 de julio de 1985, se le atribuye como una de sus competencill
a CCPj. el ct1al continuo la tarea p&lt;H" el mismo sistema, que suponia mu,
ardua consulta por oo existir índices integrados, sino índices por voh.Jmen.
Simult.wleamcnte. una serie de empresas editoriales, empc1Bndo por Ed.
Aranz..tdi, famosa ya por sus rt"pertorios sistemáticos de legisl&amp;ci6n y juriaprudencia, empezaron I ofrecer bases de datos joridicas en CO-RO\t, •
cualet se 1ust1tuye periódicamente por otras actualizadae. Esto suponía unt
ayuda para la JudtCatura y para el mundo furídico en general, mucho M
eficaz y es un recurso de utilizaciOO generalizada.
En consecuencta, el CCPJ decidi6 que el Centro de Documentación b!II
el encarg.tdo de cootinuar la publicación oficial de la Jurisprudencia del TS.
pero en soporte CD., para que así resultará de general utilidad para la Judicttura, tuvtefan o no. correo electrónico. Ea decir, se trataba de sustituir d mtnual de papel por un repertorio autometizado, de más íkil búsqueda y utili:ración. Se consideró que era la íórmula más eficaz para la adaptación de lol
mÑ!mbr0$ de la Judicatura, mvchos de ellos sin conocimH!ntos nt práctiee 811
informática.

0 80

Pero. se planteaba a con1iriuac«sn la realiiación práctica y económica del
~ o . Teniendo en coenta el desarrollo de las empresas españolas en este
-=-npo. se ~nsideró que debía encomendarse a alguna de ellas, median1e la
oonvoca1or,_a de un 00nctJf10 público "para el .suministro en soporte CD-RO.\1
de- $ffllcnc,as y dcmáJ resoloo'oncs de det&lt;'rminado, 6,ganos ¡un"$dicciona
N y au distribución". En su contenido debería comprender toda la jurisprudencia del lS, d~de 1995 en ~ante, a texto completo, y un 10 por ciento
de la ~rrespondiente a lot Tribunales Superiores de Justicia (uno por cada
Comunidad Autónoma), Audiencia i\acional y Audiencias PrOVlnciale,. Los
concu~ntes ~rán oírccerademás como mejora de su oforta respectiva, ta
legislación n.:tCIOOal Y&amp;utoo6m.Ca, ta jurisprudencia constitucional, la del fo.
bunal Europeo de Derechos Humanos y del T.J de la Uoióo Europea. También
podrán ofrecer otros contenidos. como bibliografia, doctrina, etc.
Resuello el concurso en dicicmbre/97, a fa\lor de Editorial el Derecho (se
ptest'ntaron otras tres oíertas), el 1• de abril/98 ya se había distribuido el
primer CO-R0\1 a todos los Jueces y Magistrados de España.
Dicha publicación recoge:
Todas las sentencias del TS. desde 1986 y una selección desde 1982 asta
la fecha anterior.
Toda la jurisprudenci11 del Tribt.mal Constitucional.
Todas las Resoluciones de la O.C. de los Registros y del \otariado desde
1989.
La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, desde 1960.
Id. del Tribunal de justicia de la Unión Europea, desde 1996

la legislación nacional posterior a la promulgación de la Constitución de
1978.
Toda la legislación de las Comuntdades Autónomas.
Y, finalmente un.a colecci6n de 240 Textos legales en su redacción en y;.
go,.
En definitiva, con cl CE!\iOOJ, se pretende una cxtenstón progresiva a
todo el Estado y para !odas las jurisdicciones de la informática documental

s, o

�más completa. Su contenido comprende la legislación estatal y autonómicc
la Jurisprudencia del Tribullal Supremo, y un porcentaje de la Jurisprudencia
menor. Todo ello en texto completo, salvaguardando los derechos reconocidos por el art. 18.4 de la Constitución, conforme a la normativa c o ~
diente, que citemos más adelante (LOPDAT/1999).
El Centro se estructura en cuatro secciones adecuadas p.;.ra aus fi,•
Documentación y D. comp.aredo; Publicaciones; Jurisprudencia, y Estu&lt;iol
lnformátócos yestad;,tioos (lbid. pág. 8, •rt. 5, del Rgto. 1/1997 del CENOO,.
Anexo VI).
los programas LIBRA y CORTE, dcl Ministerio de Justicia

De cara al futuro, considera nec::esartO para la AdministraciOO de losticía,,....
vos programas informáticos q11e faciliten lot estudios estadísticos de 1a Mlción judicial, el intercambio de documentos debidamente encriptadot yCOI
firma ek!ctrónica, como garantía de seguridad y fiabilidad, disponer de conal
eloctrOOico, asícomo de &amp;&lt;:&lt;:eso a basct de datos distantes, mediante lnternllL
Consecuencia, del efecto 2000, por los algoritmos o reglas utilizados•
los equ1pos de los años ochenta, pero tambtén por las nuevas ne&lt;:esídadee•
informatización en la Administración de iusticia. el \1inis1erio de Justicia cltpu&amp;O el desarrollo de nuevos J)fogramcs que resolvieran el problema del caabio de año y atendieran los nuevos requerimientos inf0tm.ilicos de la )ucic::1tura, Así surge el Proyecto LIBRA
Sobre es1e Proyecto y au implantación se está traba~ndo en la &amp;birleción General del Ministerio de Justicia para perfeccionar o crear los profl'
mas informáticos específicos para cada órgano jurisdiccional. Unos referia
a la oficina jud.ctal (LIBRA) y otros para la función jurisdiccional p r o ~
dicha (CORTE). El documento méleSlro contiene la totalidad de docu~
tipo proptOS de cada órgano jurisdiccional, en el que haya una parte rotin9il
o continua según e{ tipo de resolución y otra con espacios disponiblet P"'
incorporar las argumentaciones COOCfetas propias de cada c.8$0,
Se consideró la p011bilidad de adaptar los programas antiguos, o biefl r:,1/#
otros nu~ En términos generales se optó por crear programas _..,.,..
pero en supuestos puntuales se han adaptado los programas antiguot F'

0 82

dilponer de funcionalidades que el nuevo programa aún no ha resuelto entetamenle (ej. Tribunal Supremo).

En la actualidad se.están sustituyendo todos los equipos y programas anlif,,os de los órganos Judtetales del territorio Mini~lcrio por equipos l1UeV08
dotados del f)f"Ograma LIBRA. Alcanza un número aproximado de 1.lOOofteillN JUdiciales.
Sobre estas @ciuacione$ innovadOfas del Ministerio y de las Comunidade,
~ónomas, el C~jo Ce.oeral del Poder J~icial, .-dvicrte que la incorporación de los medios lflfomtáricos Cj nccesana e inaplazable, que su utihzadón
debe ser exigida impe1"3tivamente, para evitar la disfunción de l0t reehazos
pero también recuerda la exigencia necesaria y exigida por el art. 230 de
LO. del Poder Judicial, de que equipos y programas tengan los correspon•
dientes requ1si1os de compatibilidad, para mediante una coordinación del

b

equipos Yprogramas por parte del CCPJ, se aJcance una inforniatización inte•

fil.
El CCPJ considera tan importante la informatización, que sin ella no con-

eiie que se hable de reforma de la Justicia, por cuanto aquella penlkte la
Cll'denación de los pt'0Ce803, que es algo de \'ital importancia (ibid., pág. 114).
En esta tarea, están implicados d Poder legislati\.'O, medianle Leyes de Presu•
puettos, y el Poder Ejecuti~ con las in\'ersiones nece.sarias.
Tsmbi:én esta en rlla(Cha un proyecto de formación de la magiistralura uti•
~Internet

El obligado respeto a las disposiciones de la LOPOAT
lJn ~ma en el que no podemos entrar aquíy ahora, pero del que hago consr..cia. es la necesidad ineludibfe de que las f'IUe\t3S tccnologias aplicadas,
deben afMicarse de tal manera que garanticen la confidencialidad, seguridad,
P"tacidad y exactitud de los datos almacenados de carácter personal, conforffte ~ la LOPOAT españofa (LO. de 15/1999, de 13 de diciembre - \lid.
~VII).

la responsabilidad sobre la ere.tetón, conservación y utili7ación de los fi.

met'Os automatizados, tanto f.cheros de datos jurisdiccionales, como aquel(,. no jurisdiccionales, o idcntificativos de los afectados en un procedimiento
83

0

�t,.,;,uw.s~DIOAN'Ol-lN&amp;1mEl,..OCW.DIESIN\,,

esde los COffespondÓl!fltesórganos judiciale11 (Arts. 77 y as. de! Rl!glamenl;O
5/1995, de 7 de ¡uoio. de los Aspectos Acce9"rios de lat A&lt;:mac:íooe,i jud.,._
le.). Dicho&amp; ficheros están bajo la rtt¡xmsabilidad ~ Secretario del Juzgado
unipenonal o del Secretario judicial que ,e detigne en el CMO de los lribuna-

los (Art 82. Rgto. cit&amp;do).
l.&amp; cesion de fiche.o,, tolo ee ¡...stifica de acwrdo coo la oorma!MI do
coopc&lt;8ción judicial o de competencia teriitoria! objetiva o funcional y 111pu,,stos -¡antes (art 81 del Rgto.).
Los oistemaa de segu,idad deben ajustar,e 8 la normativa establecida por
el ~1110 de mcdidn de Segurid.ld de los ficheros autonl3!Ízadm, aprobado por R.O. 994(1999, de 11 de junio, y tak,a medidas deben ser adopl&gt;
dN por el Con&amp;ejo C.P.1. a propocota de lat Salas de Gobierno de los Trii,.,lel s..periores de 1"5ticia, de la Audiencia Naciona! y del Tribu:..ai Supremo
(art.. 88 del Rgto. vid. Aneico VIII).
Podemos i.-..oea• jurisprudencia conatitucional y del TS. qoo rtlllp&amp;kla 11
protección de loll datos per.onalcs que afectan a la intirn,di,d o al ho,,o,, 01'g&amp;ción que inclllSO ea anterior a la, propias .-.ormH de detecho inte&lt;no. po,lt
impe,atividad de n,s¡:,etar el contenido de los acuenloe inlefnaciooales rari6cadoa por España. (Vid. A,-, IX)

La problemática de lo
causalidad en la
codelincuencia
Morco Antonio Leijo Moreno~

°'

prcsupueotos del delito. a) Su importancia; b} Su con~pto/ tos SIJjelos; Su trayectoria.11.- el delito e,i su rclac,ón cau...i: a) La condu,:ta criminal y sus elemento,,, b) el
nexo causal en la conduela/ 5 1, 8 ~onceptos; y e) La
codeli
_ •~traOOón en el procodimiento de causac""1. 111 __ La
deli~ee~ co"'.° 111,tnu10 de la eopa,tieipac;ón: a) Concepio de los co1t1laocond o; ) Suj~~ necesanos en la coparticipación; e) El factor cau.,,I
•) La . uct3' ~-"'tiv!ts; d) la unión de vojuntadeo produclof3de delitoo:
Llnión matena!tl&amp;da de los ouietos. Conclusiones

L

lotm,:lucció,,

~~ucta cri'."inal coosrituye a no dudarlo, un grave problema q"" h&amp;
ooes1ra sociedad.

"'"11"""'0 Y agob,a a

El ~b,e, en su historia, en su vida yen su convi..-ncóa social se ha

f

~ 1 eslos se..-• 08 problemas, tratando de ern:ontrar una sol~ _;n rnn-

el oon,bate a la dclincveoc•

en
18· pe,o"" encuentra cada ve, eon grandes y gra-~•ICliZ

·c-......i..yc.toffÍb«l.,-Colegio
d o ~ &lt; l o .. uo.Nl

�ves dificuhadet, muchas de ellas, dependiendo del proceder del sujeto, q111
con su inteligencia. &amp;COona 1u proceder en cada ocasión con mejores resub,
dos para el criminal.
Uno de estos gt8\'ell -cuanto añosos problemas•, es el def sujeto que une
voluntades e inteligencias con varios individuos para planear y l~r con ,..
'J()r efectividad criminal sus acciones: con ello el daño no aólo es mayor, IÍflO
además resulta más dificil de prevenir y de proceder en contre de los re&amp;f)Ol't'
tables, lo que constituye un verdadero problema para cl estado en su ifq.
sante locha contra el crimen.
Por ello nos encontramos con la necesidad inelvdible de estar en const.
te estudio de este serio problema criminal, dentro del cual capt&amp;lll08 lo re.
cionado con d enlace quo une a la manifestación de la voluntad de los su,etm
con el resultado final, y poder estar en eondici0nea reales de dctermiNr lt
copa,ticipación de todos los activos y proceder en consecuencia.
Tal coparticipación, debe M&gt;Calizarse no sólo en la unión de voltmtadel
nacidas de un querer obrar ilícitamente, sino aún más, la de ver materializadas tales conductas en la ejecución y COMOmaci6n del delito. lo que sólo 1t
puede oblener con la concurrencia a que se alude.
Por ello, proponemos estudiar los prolegótneflOI de cuenta y tratar de
explicamos lógtea y jurídicamente, la existencia del delito con copartia~
ción, con ello así mismo la responsabtlidad de los su;ctos.
l.- los presupuC$los del delito

El problema criminal ha sido contemp!ado en muy variadas formas; se cc»tempta el proceder del sujeto como una acción; igualmente como un proceder antijuridico en transgresión a la ley, o bien como una adecuación a un
precepto de la ley que reprueba talet acciones.
Pero de una fo,ma o de otra, siempre existió una constante preocupación
para tratar de detencc el IIYance criminal, todo en beneficio soc.at

IO. en donde se concibe el proceder criminal, sea representándolo o bien
como una volun1ad no manifes1&amp;da de quer&lt;'r hacer u omi1ir algo que produz·
ca daOO soci,11. Esto es el porqvé Pavón VaSCOflcclos afirma que es •la conducta típica, anlijurídica, culpable y punible", esto e, una concepción que
aaocia a los elementos que son positivos e integradores del delito.
De la tesis anterior desprendemos como la conducta manifestadora de la
wluntad, hace desprender un proceder criminal, localilado p0( sus eícctos
dañosos sociales.
Oc cslo que es importante ver c0mo este proceder con conducta criminal.
debe ser contemplado como delito, para efecto de iniciar algo COf'ltra el sujeto
contr3\lentor de referencia.

8) Su concepto
Para poder encontrar un verd3dero concepto del delito, es menester buscar
como el proceder criminal humano puede cnte,,derse adecuado a toda condición jYridica y eoo ello lograr un entendimiento AO-HOC con la realidad
socio-jurídica existente.
Del concepto ya manifestado linea&amp; atrás, podemos decir que equivale a
un criterio pentatónico que integra los cinco elementos positivot armadores
del delito. A saber. conducta, tipo, anti1uridicidad, culpabilidad y punibiltdad
la conducta se concibe como la manifest3Ción de la voluntad, mediante
un hacer o un dejar de hnccr im'e5tida de SU$ coetlCicotes interno y externo
mat1;1rializador de esa voluntad.
El tipo, entendido en sentido legal, como la descripción que de una conducta se contiene en la ley para ser considerada como delito, ello asociado a
la t.ipicidad que hace en cuadrar el proceder del sujeto en la descripción de la

ley.
la antijuricidad que se concibe en la transgresión de la ley, la que consl1•
tuyc una verdadera opostción a las normas de cultura que el eslado oenlra en
~

A) Su importancia.
Según los criterios más actuali:i:ados, el de~lo se genera en la mente del su;e-

0 86

ley penal
la Clllpabilidad que inve~tida de imputabilidad localiza al sujeto como un
ter que está pGSeidO de conciencia para soportar la rcprochabilidad que se le
hace por su proceder.
87

0

�lA IIOIWLMA.rc.t. Dt LA CAi.JSH,Ol,O lN 1A ~ &gt; -

y la punibilidad qoe como consecuencia de su proceder hace en el su,eto
ter merecedor de una sanción.
A$í mismo en el proceder criminal, se denota la intervenct6n de dos su;e-tos. El sojetoac1ivo y el sujeto pasivo. El uno resulta set el contnwent0r de la
ley, y el otro el receptor de la conducta cnminal eo tus resultados.

irM3tida de Jos 84guicntes elementos: l. Una manifest3ci6n de voluntad, en
donde se exteriorice el deseo del su1cto; 2. Un resultado que se c&lt;&gt;noce como
un efecto o consecuencia materializada y: 3. Un nexo causal, cf cual se k,gra
cotnprcnder COfl1() el enlace necesario a existir entre la manifestad6n de la
YOluntad y el resultado.

C). Su t,ayectoria

Tal es el presupuesto sobre el nexo e&amp;usal, que debemos entender tal
romo lo explica Carrancá, como la unión de todos los antecedentes pata en•
contrar el factor causal origin&amp;dor del resultado.

La conducta criminal es orientada al daño que se hace al pasivo, por lo que las
directrices del derecho penal, apuntan hacia la posibilidad de reprimir y pre-,

.,.enif el delito, en una muy buena actMd3d de política criminal
Coo lo anterior, diremos que l39 modernas trayectorias q~ inundan al
derecho penal, se fundan válidamente en la 1twestigaci6n exhaustiva para lograr me~ct efectos en el pcnll811Cnte combate al crimen organiudo que
tanto agobia a la sociedad.
CAP. 11. El delito en su relación causal.
Toda conducta paro que sea considerada como ddito, debe estar enla~ •
un resultado, factor indispensable para determinar la existencia del dcfito.
considerando los dos coeficientes que compaginan la conducta para que•
criminal.

A). la conducta criminal y sus elementos.
El proceder del sujeto por el que catl$8 daño criminal, puede ~csarrol~rae en
dos diferentes formas a saber: a) Acción. como lo es una acción pos1tM caracteritada por un hacer, b) Omi,ión que se identifica por un no hacer negativo.
Tratando de asociar en una sota denorninaci6n las dos ya señalada, bmas de proceder, so encontró la de la conducta como la más AD-HOC ,,_.
identificar el pcoceder delictuoso del su}Cto en sus diversas furmat= -~pero
la conducta debe de concederse como voluntad manifestada al extenonztrll
hasta Regar a causar efectos negativos exteriores de forma tal que debe esW
□ 88

8). El nexo causal en la conducta. Sus antecedentes.

Comprendida fa importancia del ocxo causal en la conducta. tendremos que
deterrn,nar que kls efectos deben ser consecucneia de los antecede&lt;ites presentodos
. Entre las tesi~ qi&gt;e se sostienen al efecto, encontramos Jade la equivalenaa de las cond1ct0ncs que cita con insistencia Porte Pctit. y que se pretende
enunciar como la suma de las condiciones positi,r,is y negativas que dan e,
resultado.
AJ¡ las condietonea impe,a111es, ocusan el detalle condicionante de que en
el l"M"XO causal, debemos encontrar las condiciones que intenienen, luego
sumarlas en una ordcoaci6n HSgica, entonces rt0s dará el rett1ltado.
Cuando los hechos ya acaecieron, es pre(lso, en un sumario de ellos, acondkionar a todos, para detectar la causaci6n ef,caz en tal condición deben
retrotraerse antecedentes y consecuentes.

~o o~tante los supuestos cxplicadot anteriormente, aún wbsisten diversidad de conceptos en torno a la importante figura del nexo causal, con los
CU&amp;lea se trata de demostrar la opctancia del delito en cuanto a su resuh&amp;do.
Una de esas teorías es la de la causa final. que sostiene que el factor más
igedo a efecto final, resulta ser el preponderante para encontrar un resultado
aceptable.
Una más se sostiene en que existe una causa eficaz en l'Yla)Or grado que

las demás, y que ei a lo que dcbení atenderse; a lo que se te dcnomtna teoría
de la causa eficiente, precisando con ello que e.in esa causa eficiente no se
puede Jogra,r ef resultado que el sujeto se propone y sin d que no se da con el
8Q

D

�.... criminol.
T.a..oup.,ett.. debende..-... fftefoentidodequeNdffatien.

d e l o o . . , , . . _ y ~ q u o ... onJ-...,.eno,pc..pnproducwel-lounó6ndetoda,. . . ,.indiope.-..l,lei-,a
que....,. a, produ&lt;wn cnmónol, con lo que C001ockr..,.,. mío de otenderN
•■ -de ■.....-delhcondicionoo,quo_.,.._de

unó6n de -

p,oduct,,,• del "'"""-lo.

T,-.to d e . . . , . , . . . , ~ - · e l - d e lh i,._,.._-..un~de-delactum,y
d•oonlncaU1N.rJC:1iOetorigiNdoraa del '""'.do. ■ coneidcnmolcomo
lo NCe Benigno O. lull;o, que e, '-ctor et el 1t1tc:ioedeotP necesario de la

-

Por otr• parto IOllenlmOI en nucatra obra de c:rim,~ qoe J)Of •
tnct&gt;.......toddel&gt;o......,.quo_.........,.dequo,1cnmen'I'

...- .

t.pot,,.,..,,..,.1oo -

.... _del_......,

unen 1111 ronductaa, n de e.tablecene que n.ce con elle, M tan tmportanlP

que oor.t4\lyetl loe fact:oros auulet oc.asáonadore1 dd ~ o climinll.

_.,1oor.ct.... q,,............

enconlr• en lodo• lo. WJCID8, la tondici6o que lot inc-rirrune.
1■1 á!uación,.. . _ • - ... en el ....,.de lo "-,goc,ón
un ..,¡e,.'""°""' p,n,,1me.., f'O'., conduct■ 1.woct., • coho ron
"""'"5n de,..., el dd,10, de fonno "' que ,i ,-l '-'del ..¡.o, 11 dw;g;do
... - ... _ ~ . . . . ...,,.._~delooJocto,
• . , conducta, ahof1 ~f\. 11 el procedet N'iminal rn fflf'nci6n M asociado

....... _,...._quo_,,...-......,, ................

C) l.o-OC&lt;idn .. el p,ocedimócntode--

._¡-.s, -

•----svpooc,d,rcomoun■ &lt;Ondud■..._,
n1 ~11 p,-Jdet-

....,.1oo~yye~ -

loooob&lt;-.ymelo--y-•
un pt"OCfodirn.ento infnectuai que l"IOI D~ 1 kttd1tM 11 ,uténbcai calJACión
-...quo .. i . CAJ&gt; 111 l■ Codelin&lt;uenci■ como - d e l a ~

-de l o ~ lo quo debede
... ......,
~
001u&amp;o.,.
del _
_..._
.......
__

dennos 11Jjc-tot, k, qui, oor""""" el problHna \'riminaf ffl 11r11 condición fflN
~ y .... ellomásdiocllde-yde.......,.., ... _
pn'W'nciÓn. pre de&amp;ctiva o pot defict,-v1
-'I

~

.. _ _ _ . , _ ... -

•

..... .,,.,...._...... f'"l&lt;'lde,.,deoon,po,,iog..e1r.. -

...

oepropuso

,.._1o-.._..........___,..._.............

rior, puet et drl todo mdi•pN,uble anal'u.,. et acaece, cnm1,.S, PI"' da, et·

___ _

'-eía.za.,..adnticlcodtlinc:uencia

¡..,..,._lo_de,..a,,.itejado-.,¡,.,......_ ..... C'&lt;Jftdóln

...............-1o_....., _ _ _l o _
__.,
,.,,..
• que

indi1penuble para que I• unión de conduct• n11tttr1aliud., cree la
como l"1"-act! fP J ~ l r rn lu l°OOd1K1a1 t~ic1~ unidas pare mate

La CiOpilrticipación ct enttndm como i., cooduct• cnm11\ale1 dd aije-to qua
---ddnquir.c:amolo-.ciaBemanlodeQuoo, ■1-

linr • p,,ej, de ddincuentn. por k» que e.timarnos I n ~ puntuaí&amp;Dt
lo codñna,,"'"' on ou problomática CIUNl

A) Concopo, de ,odew_,t,L
Cuando e11 una conducta criminal 1nlen'ienen "arias pttM&gt;ON. con au celicW

Debe de¡arM&gt; ucnt,do too ,na.trncia. 11«-tricta ~ l t d de qucri&gt; pue·

· - ~.... 1o_.....c1e_....,.......CONblU)o

lt '6rmuia Úrwca de rone.detdf IU ealfc:'l'ICM.
(ndodu,ropo,ocipw....ru-oindnimode"""unóónde....._
urwi.Nunaa con--.,_...,.. et.la hlh!naldeuna~
~ la que al junui,~ para La realiaclón ~ un deterrn!Ndo fil\, ae ad~

a.."""

Q

□

�-·-----•-do-~juñdico--

-...-

.......... ~

copwticipoción-

....

............

....-... ..... fund.o-._po,.,...... .... - . .....
-

¡,j _ _ .__de_Sole,,de .................

-r,....-

P,,. .... po,,,. ..clecanoócle,................. ~ .....

mil• un detenrtiNdo y tQ{10 número de flloa. para ett• an-. la figura . .

thorl te cementa. PJN .. de ruc.. que. - lr.ta de unát con:luc1-,.
p,oduc:,eld.llo.......,i...wcon1a-....c1e ... c1e .... , _

..........i_.,buo&lt;ado.,~r1Uddolo_,_...
ilegwl0•-quepo,1i........,,.11,i.~--11

..-,..;,dodooomío...;.,oo.,_.a....,.......io.,.,...~po,,iog.. ... r.. c1eon1encrmna1.

.....do .. _ _ _ ydiredadelo....--..,c1o1a

.......i., ....... ....._ .. ._ ... _

.... _ _ _ .......

... import•nte CUNhonar qi,&amp; en lretándoe,e de le codellf1CUlncia, debe d.,
IOllenerw«,,e...,tte.oC.....S~aerWaicoparaencorcr.enieWIOldr

-....i.~,1,r..~deloo..¡.,o.cp,oen....
u otr1 fonna 1ntervifflt.n en H &lt;'Onílicto Nintin11I d(' r('forrncia.

c.- que ,,...11ep. r...,., .i-... ,1, ... ,.1, - -

..,como,. ,..-'"6.clebeaa,di,cumoroncfo6n.......i,i, i . - ...

--

~ t e ~ una condud11 d..rrolad, por un tu,cto. debo unir.e• &amp;t de otro
•-po,aqueoepu,da.on..,plonde........W.log,.,el,_cnm,.
........ p,n;gu..quc .. loque..,...-,1_,1,1, wfog,oción

Con lo •nh•rior diremos quo ~ P:U8lir t.jo WW'IUmffables

pudiendo bntar tanto Cierto ., que 1ft requiere LI prevncil dn doto mía aujetoa para Ífflel'I' ~
..,..liJ¡.Mj&amp;,,....,ólftonurnbiio..,.•lo--clebe-ol
r.ct0&lt;-ol quoya noo ..,._ ..i.ridooncapit..,.ya elabo&lt;odoo.

--... .....-..anb:tadel....,,,,....no
.i-----_
-..............
_
_
..... ..-.a,d,l,con,bucrimin,1,eorigw,o ... lo,dunl,d-

.-0-

po&lt;el _ _ ......... ~ -......... con ...
---••do-quo.eldano....ioonel.....,.
-~po,loyacodo-delo .................
de,.,.,..,.,, no et.na~ ol ,-lt.do pooibl&lt; como elodo do i,.....,..
Soolionetu.Jlm!,wdeA,úo,qu,la---que ............
--.r..-..ie.delooqueconélpwbcif&gt;en.
E,ro 1"101 Weo.-1 • conclua, eobre 11 ~ de un nexo cauul, para pÑII'

""""'.....,_..

__

.i.....-

Dk uonóndo,olu,ud,.p,odut1"'•doc1e1,.,,_
¡ , ¡ - l a ....,.;doddoencon,,a, ....... couu1 ... 1oconducu..,..

macricet.

-...,ae conduct.. ICtwa u ~ CDfflO . .....

. - -...... lodaola,cwi..debencon.,pond« .......... """'CIOPt'I potllt~as y ncpt.ivae que dan l.a necnicMd del rauhado.

ba,po,ticipoci6nylocauulódod.,.-.,-..,_.,.
constitl.l)t'n cumo un outénttoo VDlof cau.... como ya te dijo, de i.. d iabn1a1
conclócionndo~loquc-.....a.;d,od,quo.OJd,can....... cwlq,..pdo.qu,oewrif,qu,..i._....""' ......
dua,el,...it.doonfoonalal.queioo .... ,1odoo_._...,...onl.
OÜli¡,leeonduct.crimiNI.

-pn,,

Para llega,• e.to.como ya IMl' IUltenló,dntrw,s que II un proceder de un
c,opo,óape no,. do. N .....it.do r..i no N p,oduco. oiOu,ción lo c,,e dmota la trustt!f'lcia de la catMación en L, ~

q

i.. . . - -

de loo -

•-lo-•1oo--•-po,1pn,duá,ol
......
t6lo
tambitndirumoaqoela t1tada ~nt..d
Naceptablecuandola mi•ma N
matma!U:11 al producir un cambio o rnut«IÓn en el mundo rnalt!rilll

H.obidocuent,dclo-.....odlo.--...... ... ,,. ..........

.i

lllner la wLnt,d creadora dd comen en eoneuórl cm otraa,. sino~ e■ in-

93 O

�dispensable que la voluntad se materialice, y ya exteriorizada se asocie con
más materializaciones de otros sujetos, y que so unión constituye el eje fundamental del encuentro con el resultado ya materializado.
Con vista a lo anterior di,cmos que deben cocontrarse unidas las materialimdas conductas de los su¡ctos, para que se produzca el resuhado.

• varios sujetos.
~Cll\1A.: la unión dP voluntades debo enla1ar,e e la unión material de los
lllftl0$ en el procede,- cnm1naL

Conclusiones

Cwperieocias Jurídicas Variadas
PRl\1ERA: Es de importancia el estudio de la condehnwencia, dada la incidencia de los últilTIO$ tiempos.
SECUI\DA: los presupuestos dd delito deben ser analilados pera establece,
cuatquier circunstancia que dañe a la ~ d .
-

Bibliografía
~ 2 de Asúa.

La ley y el delito.

5ffl.stián Soler. Oer('Cho pen.il argentino
TERCERA: la trayectoria criminal debe ser e!rtudiada en lodo, loa aspectos
para estar en condiciooes de responder en contra del crimen.
CUARTA:: El delito debe ser estudiado eo so relación causal para poder esttbleeer el daño como consecoencia de la voluntad criminal.

francesco Corram. Programa de df.YeCO() cnmin.:.il.

Constancio Bernardo de QuJrOZ. Criminotog6il.

QUINTA: El procedimiento de caUi3Ci6n se analiza en la retrotracci6n de la
conducta del sujeto.

Franci&amp;&lt;X&gt; P8'ón V89COncclos. Derc&lt;:ho peru11Tle1&lt;icano

SEXTA: la codelincuencia se integra y es importante su estudio con todos lol

lllúl Catrancá y Truplo. Derecho penal nicxicano

copartícipes.
S~PTIMA: El codelincuente es ut1 sujeto que asocia sus voluntades criminalet
coootroa.

~Antonio Le1ja Moreno. flemer,10$ de a-iminologia.

OCTAVA: Es necesaria la existencia de varios sujetos para que respondan al
crimen p0f coparticipación. El factor causal es un enlace entre la voluntad cW
sujeto y los resul1ados criminales.
NOVENA: la unión de voluntades representa la intención criminal en la unión
D 94

95

D

�Métodos alternos de
solución de controversias
5. adecuado inclusi ~ e, el Coci,go de Come

NOl'c leticio Aloriis Diez.·

1

~ . . . _ ~ • \ l f l l l e &lt; l , p o d e t r.....

....cm; &lt;"1 llo:'mpoencl q,.M" la w,loadadcon ilquewaJ\t.11

eldtartlllocw,t,"-1tt11111óga.y~r-- ..

llf!Cetid¡,d de de.rrolar tawnhi,;,, flUl"Klt "'((Ul'n\H par1 la
aplaoónde ia. ,__ , . . . . • • ~ dol •
lunwio.Ulbopdodehoy,,.npe,dttwei,paci,ladde~&amp;rlae.uuju.,ta.
..,,, ~ . ''""bom .. habilid.d ,_. ~, negoc;.dor, ptopo.iti&gt;O,
p,twri.o; debe C\lelll(lflf,se y cuwionar 1 ... c&amp;e,,1~ si"' labor~ L,n,1.,.
• 1 !ic,pr .., ....,. o li por el comrano "' obp,t"O ¡wunonMI dmli -

---

ÍJUf~hanpn,,.ocadoel-.s,miertodefpas,uri(lt-

*~M01n1limlpo"-&gt;u1,¡,..i._,er,_. 1 . . , . ~ .
~t--comola~all&lt;lktóndei..c:orfictos,i.f""Íbl9,e-.
~ delco.10.,e....., l a ~ d,,,.. oonuo..n., " ' - ' ~ '- plrlN: pwd,,, depoa,t• en un ""!"!O ,mpa,Clill ye.pe,,oen la ma!~r,a

-

. . . - - . p a i . .. oolució,,

e.~,11-----

-~•r.•-•v.......,c.....
........ uo.'ll, . . mw

�._e-:

Es wnportantc ..n.,.,°"" respecto a la re,¡,on,tob,l,dJd dr .,....ida,"'°
íundamentot de legalid.td y 1f1:uridad juridi~a lo, itltlrumenlot y Íom\11 de
,oloción de conflictos qut' nos aon

l"let'tN"lt

"º be1ta ere.Las. hay "9

"f&gt;O'las. más no baw apb!N. i") 'I"" ~ a d = - Y f l a
eno

°' ~ b l f ' qoe n,eneti.:ib&amp;eod.lldc manera ,dt-cuada. dara.~

gruente, integral.
Muchos 100 k» que ahora aportan esfUt!ftOI impo,tantesenHtaáreadll
()mecho, en bs t.JnMratd,det, en la ~ic-Jl1". en In áreM (i!i proanc:i6II

de juslÍcia)"enelli&gt;feeff"'IXtO ~ - r,.11, lf"f'ltilo ba~ •"' h a ~
rado a partw M; la, ioquff'tudr,s compartidH y te concreto con la colabort0(,o y el entu1Ci.-mo de una futura abop!a. Velyr,da Garza Carc1a
LA RECIJUCIÓ\ DE LOS,,¡10005 ALnR,os E~ LA lECISlACM)~

Apartir dl"I inicio de las negociaciones de la 11UScripción d'4 rr1tad,; de Lible
Comt'ftio¡:,.ra.Améric::add'\o,te.brn..tfOÓldcloaj...U,1asco,nodiéon•
que k&gt;S a,mbiGI en el COl'l'Mef'cio t0temaciorwl. y -.jn en d
~
por este Acuerdo demandaban modiftt:ae,or,ea en nuestro drfecho oon el fa
de preVff una aJec:uada regulación de 111 nl.lr'l'H actr\'idadi."I comeroM 1
ele io. conlictO$ qlll! pudit-ran surgw en razón de éttN. Ali pues une dt llr
rek,m,as mN importante&amp; -qtJf' ~so ptecccfü • la tfltr.-1dj en ,-p 4'
TLC- fur ladt-122 dcJuliodt- 1993Cfl que te modifica el t.itulo!VlibroVM
Código de Comettio. relatM&gt; al Arbitraje• fin de adecuar tu cortenido al•
la Ley \100,iodeC\UD\ll '(Comisóón de laa -...,...,.. u..,d.lpott el 0rho \1rrcant,1 ln1emacionali pero ack-mit • I• Rrg\u dt? Atbítrafe •
CNUOMI, pemccionándo.e la normatividad dt&gt; dicho Titulo IV qut se hlWI

,ntrmo.

1nclutdo en el Cócf,go por adiñ6n en daño de 1969
fnelarttctAo1416PnlOnCCS.ltfttablectff'lla~nl&lt;pJCH~

rá por.
l.· Acuerdo de arbitra;e, el acutrdo por ti qut las part,.,I deciden .,...,
a arbitraje IOOal o ciertas oontrO'Jersi:as ql.le h~ turgido o puedan "'Í'
tnlre elas rcapecto ~ UN determinada rtlacióll jv1idic,, contr-actual o•
- . . l . El l&lt;Uffllo d&lt;· atb,ua¡e pod,i adopm la forma dr una~
compromisoria indt11da en un contrato o la forma de un aa,erdo lnd~

11 · M&gt;itra;r-. ~ p,ocrdiml('f'llO arbitral de car.icter ~raal,.
eon 1ndt:·peodencia df" que tea o no ~no institución arbtr.J pennant-nll' ante
111 que ,., He\le a cabo. De ta lec11.1r,1 del teUo se npreda que el eonrrpto de
arbitraje irieorpon,do cm la ley no es todo lo d.lro y preciso~ debiera. :V tu
repao6n ae Mf..1ertt lilriratM,. ya q.w amque de ettae defnciones ~ des~ el reronocim1tnto I la ~ntad di• las ,-tea p,ra IOfflf'ttJt IRA mo,
fido, a la deci,K:lf'l de url tercero que n&lt;&gt;•u ill.Jtond.d jucfM:ial. cxdu1Mmenlt rtÍlf'fe el proced,n'lierito arbitral q,.,t ti mismo t,11Jo rtgula. eid.iyendo
atn. ~dm~• tambieo c.:onwnoo!lafes ules (0n) l. mediación 7 la
c:ord«IOn

f.n materia de rorntrcio, espt-&lt;:i.drutnte en c:onM·rrio internacional, tigen
principio, ICOrdet • Ll n11turaleu de 1.- rtbción que ,.an Kozokhyk 1I
~ tn su obr•.lgl.,nos de tsk&gt;I p,nc,pios, cita entre elos el dt libertad contractual) de terit-d.ld dfi. la 1~ncic.n cxmtr:actu,til' Es quú este úkimo
principio aneliudfJ bajo ti ootcrio d•i que "'qulf'n puede lo más, puede lo
nienos"' -ronciertaerNtricx:íOl'Q~ tlquenosl('Yl8i.U!llÍONrl,a.-ncia
dt-.. form.as r'IO·~N de IOlucÓ'I de c:ontnM:rsias tnfl't bs partf!I, y
~ eo~mos acillairrW'fltt con el 1"1(1tnbrt de ,\féf&lt;tdotA.f1'1"1101 ck Sokión
dt Contrtwersias Entre estot desta.:an. 13 mcdiaoün y 11 conerll8Ción. la pn·
rneracon,tste-en ~W1p,ocrdfflentono1dverurialeneli:p.w un tetttrn neunl qu,r, not~ peo-,, aobre laa partet. 8)'\Jdl a ttlal • que en fom. coopr-ratM cncuc-ntren ti punto de amtnn~ en ,,r confti&lt;-b" "; e-n tMto que 11 _..
flndo: cor6iste
intcn,ención dt• t•l tercero nl'lltra!, denominado cona•
liado, que propone t&lt;&gt;lucl(•nes 1 ~, per11'1. siendrJ e,ru ~eflel decidan ti ae
llllntk-n •di.aso ,-un a olracbse dt pr«:edirierto"' •
Si el Código efe Comerck) f~,a 1 1M. parttl pa,1 la llt¡izaoon de i.a,
~miento qu~ ''" IC'r ~dlC'~. drbe wmp&amp;r con IJ18 lerie de formalidade. que el p-opi:&gt; código)' lu lepLtdoncs s~el&lt;lri.1• y correletr. est,b&amp;e- . ~1-ra tamblttl rec~rtes la f ~ de dnn, - 07llrm» tnl!'danle procedirrrie,,n qllt, pc:M' ~~o~ fbibln (f,lt el arbi"1tt' milnl0. '-::ilitan el litgar • v11a 90k,cjoo ,in ame,g,, la posibi5dad dt que. de no
llega,a dicha soluciór\ puedan~ \antOal a,b,trajecomo1 lot prucelrnient01 judJcialea. f n e11to settido. el Cóógo de Proce-drrr»nos Cwes en
el út.Jo. de \u"""° león 'figcnlP nt.~«.--e en el pr,r-e- pinri&gt; dd lfticolo

en,.

�------

M(1CIO(&gt;'.lil-'tNOSOI'. 10:~0l C&lt;")o,dCM'IW.$

---

-

---

958; lai1 partes tiHlef'I ~I derecho de tuietar IUI dileftnciN al llbilr,;t •

--podrán
-ulilinr
.. - •
d
edefecho.en conciencie
o técnico.
Alimismo,
01rc&gt;1
mediol
al......, ,_. como la ompl,lo __.;no - . S . 7 la la
lo omóooón del Códógo de Com,,cio.,,.,. •
■ -clichoCódigo ..- - ,oynoodj,loo.f.aml.énlo,.1""'•)\,elCó6goFed«olde~
CMla,niaeódogode--Cmlc.pan,dDi,t,&lt;oled«a . .
,onlood_ _ _ oó....,..oupl,,loria,.'"P""lo,'"""""""-r.,._
y. bJ [n wtud de que lo óncbión de.,,• ...,.. de """"'6n d e - _. n ~.ailfta. no te corcnpone con la Nturalua de In nornw ...

•~• ,n -

...,.,..,._.,;,,i.....

••

mukic,tado Código
Maoboeo,nooólon_,.......,.....i.rne,loc;6n7la.......,
aino qi,c t.-nbién ~ .. etclarttt-r el concepto de arbitr.¡.. e inlegréN' k&gt;t •

"""""""dentn&gt;de_,__...- ............
Cll"CUJSIO~ES

I-

Prim,,a.-Sef""PO"' lomodófaci6ndel"'1ia,lo 1415dc1Cód'f&gt;de C-cio, . . , _ - . .. . . . . ,. pnme, pin-,lo en l o o ~

,;uo,. ..,.__,

ARTic~LO 1415.• LN diop&gt;oicíonet dcl _.,.
a.,W,
_......) .. - . c-,c!oellpdel..t,;injt•

nje _

efl('Ufntre en lenilotio nacional UM&gt; lo di,p.,nto en loe tratadol intemllil"J'

..... de ... - - - - ......... -..,.. ... ... pn,,ot¡.
m1enl0 d•tinto o ditpongan que determinadas c u n t ~ no -.n...,.

"1,lnde_,.., _

_,..,_,._"lnf'O""S-el~

de aometer.,. ~ el Arbitra,e o I cualquier CJlro medio altera. .

...,_ ... . , . . . , ~ - l a - ) ~ -... - ,.....,. ... d,~deO&lt;den púb5&lt;o".

. . . . . . . .---·•--lllli'
s.g...i...,-; ......... ...,..-. ............... """""'"".""

••j..d-hocy..t,,,..¡. ...._ ""'°"""' f,nolod.d lmtoti,a, oino comolllll

booeo"'""--quo..,.,.ealatpo&lt;'"'•la-dd...-o.....
cecfoniento mát ~ pata la toluci&amp;i dtt conf.cto. lt'gún 1a ,...,,.,._,

.•

□

�Sección jurisprudencia
Somuel Hirom Romi1ez Mef'o •

E

•-

..., _ &lt;b ~ ~ . · - ~

cill1lude1lolc,ir~nD11&lt;'1\1""&lt;ln1delolórgano.(l('_¡,.,s1..,ia

91.¡iiic:sloo...,.-,. _ _ ~enlalay.

p,,1 la rHOIL&lt;Oór, ,le loo CUOI a,nc,~tna pL.,tl'OIOOf •"'
~ el p,opo,,on:le,, r,wictico. puelM'n _,ti...:, en ol:il,etorios y. -. ro,M'ffi"II' en"""'" &lt;ltl d,.echo

OO&lt;WMl,.,.món,,,.,

Al de,:;, del i ~ fdl..-00 CAIICfA \IA''ll

•~ftld,, po,

jur,,pn,•

c1,,,ri;¡,,¡·co,1~tode~ydoe!ri••to&lt;r1M&lt;UfftllM~df.

U1tibu11Wt"
(n

~~-numero

de-· ·••Íln.. ;,...,,,,,,.__-=ció&lt;,.

~••"P•udcnc.,_ Pcw ella 0&lt;:1siÓ&lt;\, prt.'W'ntamo, """ 1ele&lt;:ción de Te1i1
~•prud,e!IC&gt;alet"-laSuf"IT8Co,1ede~i..,.•111'-óón,d,,,T..........
~ d e C,rw,w, y del Tribunal flMora/il,.I Pod..,. Ju;lic,,lde La íedc-

-..

laa TNil wlBoe.,,._tl.,,i de lo. ~v-rr. ~ ¡uJ... iale1 111PRCÍ(¡f\,od/lil
... . , ........... ltrior.... ~ .... elStnwlario);.,dicialdel,í~
) ., Cecet., ,_.. (poc.. Tomo )U, frbt.ro y MIJO de 2000, «-•po,,6.,.. .¡ """") S-. ati coni,, 1ot T"i..n.i.. ~ c1t- c.a,.90 y
~os. Sólo 11
I~•• 11' tomó do la p.i~"I de i•Wnet del mámo
org:...., ¡,de_, meram.

pr..,,.,..•

'S--doC..odioyC-

IW,,....-.,.,.........

· ~ S o l , ~ 1 , 1.. -d,jf......,í.....,¡.W

�Por lo que ~ 11 l.1S dos lestt del Tribunal íiectnral. esta11e lrt-n en la

..,2000,....,....,....

- • ~ Ei.c...i,educb po, 6&lt;ho 6,¡ono,
número 3.
E.tas trn BUflwidades jud,cialtt. íorman porte. conforme al arto.,lo 94 et.
laC..-.X,.P\,l,lieodelmútodc»\),do,M""'"'-ckl-~
de la 1t&gt;Jt&gt;racioo

TRAl,WOS "TERMCIOMIIS. SE ll81CA~ IIRÁR(ll:ICA\llNIE
POR 1,c,,.._. DI LAS LIYIS FIDIRAUS V!~ U'&lt; 31Gll'&lt;00 P1.N&lt;O
RlSPIGIODI IACONSIIIUCIÓ' 1lDlRAI.
, _ ,.1,o fonni.Wola ~ ...p,cto •

""-"'"'""""""''ªdoc-

lo ,.-¡uú de....,_,.

numro ckrecho 1~•te unal\lmtdad tt'ipecto de que la Conttit~100 Ftdonl
., b.....,. ~ J que an¡ue "'pnnapo i. ""fRl'Ó" ._ -la
ley Sup,... e!&lt; todo la unoón ..• p•«&lt;• ..&amp;ca, que no .ao lo C'..,,. .......

,.1a .......,...1, ut,j,áón n oup,nd., po, ,11,ed,o do que lo• i.-.., _
..,._deloC-,o,o6nylff..,._f)0'..,6'gonOoonot,o,,;do.CGN
lo es el CongrNO dt la l'nl(in y cl.!o qut• loe tratadoa drbt.-n estitr rlt ac-uerdl

-loleyFundamer,al.loquodo,..-nckaquesóloloc-.uoóo•
la ley Soprt•ma. r l problem, rNpe(IO a la ;r,~r(f\JÍI de In demá, l'IOflMI . .
........., i . _ , , c 1 o , . 1 , ~ y .. ladoct..-.d..,...oolu&lt;io,_,..,,los que
dd den.-cl&gt;o íod,,,al ,..., ,; loclly
rmma Jf"ll'qur, do los doe. en tus ~MYntea lia y IL1na. ycon la ~trncia •

destacan:-•

-..,_.-...,..•.yladequolffát,y_,..1oque..,.alladl ..
tf)l't!ittfunonal. l\o obetímtc, etta Suprwna COJif' de )uati1.·W contide.ra que IN

,,..-_.,.,.,. .. ...,_,.., ..... oq¡undopleftOdobajod&lt;lol')'l...d..-alypo,encim,od,,ldettd,oí,dc,alyello&lt;al.E•
inl:erp,etlOÓn del trtia,lo 133 conatituc,onal deriva de quiP es.loa compon-

- po, ,I ENdo meucano"" " ' ~ '
~nmpmmet('fl • todat wa ,otondadet írerite a la COfflUnidad internacionlt

-

po,,llo1&lt;o¡,l••quotl~hoya-•~··
Rtpublica a w11mbir lot lratadot ~otalet f'ft tu ulidad rle refl dt

útodoy.de1e....-.-o1s.n..to,__,."""°,_..._ ...
- · - - -..- , . po, .............. ,.ii6c:aá6n.obil'•
u MJtnndades. Otro m,p«1o impo(ldnte i&gt;-• considt-riW ata IN'arquit dt
lot 1,,tados. " t. rdttha • qur en esta 111.terill no emtt- lirnilari6a
□ 100

�-...----- -ric,Ao 17 de

lo L,y Apio. qut lietw por objel,&gt;""""" 11 ejódallrio •

....

........ de . . de..choo

...................... -

1o.,....;mi_ ... _..._¡rictiooy_.,c,oolo.

i,nnuloc;6,,de ...... de-qutdebedepNilar., ..........
rioNecóonll•
........
---púbioo.pen,nadeonpdequt
....
_
..
___
_ _ d e _ ..... _
•

---·-·-- -un--

..,.._moclilicandoo-......
..lormolidodeoc,ooqooe•-----.-pocH... ...
iola.-■lo--loy

2'/J. 11¡2000

Conlndm6nde.... 1(8/98- --porelS.-

Dio,----=
r-•~

.....Cologóoclodel--yel "'"-T-Cologóoclodel

-Q,o,ooCm,ioo.a14de..-dela,lo 2000..onco-.

,,~,.,1os.-s.•

Alto Tribunal. .. .-pübkadel _,,. de .,_,del,,,.,doa mól

OfllECIIIIENTO DE TRABAIO, LA OMISIÓN DE LA IU'llA
M)ORIWIU)Olll IIEQlERIIAl TIIAMjMJOIIMRAQlE

TE ■ LO ACEPTAD LO REOIAlA. lS UNA\tOUCIÓN
DA lUCAR ACONOCER El AMIWIO PMA QlE SE REPONCA
-NTO.C-oi ........... de ....... - o i - ·

......-

_1-

_,...,.._..1o,......_...,•1o-deldeopido.

............-.....i,-._.. .......

..............
,..
................... ..
................... ,...... ........... ,se.1111.oy•

____ __...,......_.....
~

......... . _....,_.....,e1joiciolol,o,oly.._,_,1
clodelílllo.dacloqooecoo_......,,.dejadelltndef..,_,_

.,

pn,eba. lo que puode . . . - un

0 106

laudo-.,..,.. y dejo,• loo

~ d e .... 81/99.IO{_leo _ _
Coiogiodo en de T,abojo del t
por ol 5oaundo T.;.
. dels..,.c;.....,.. delhril...,.,C".....,yell'rinwTribu7
,..-~.~
dellllo~
-.)o,iV-Af.,,-.~
de

. ~..... S«ntano: /uln/ooé 111o,..

·~•44'2000

-..., c.-....

~

s.i.•-

............ - ~ d e l ~ por lo Segunda
de lllril del.., doo mil

TAS."° !1(11(~ El CARÁCTER DE F•~
.. I.AS ISTABUQ[MS

�-=
-

.

M:l~Mhl\lAVtNAMk&lt;l•

loe irtic-11101 22 y 31.
.
de multa¡¡¡..• con1,1no
MA.. El t:11 ti ,.., IIO .
si p!i,:anea 10ÓOI loo w,bc'°""
lrocei6n IV. de la Con,11,tuc,ón. po, cuanto qoo • . . ..,.__ y
porigualdtm;,ne,a,,....,a1,1e.,i,,íle,.hlr,~.wb,Mldeallo.los""P"
Er&lt;I: l'flEClPTOS QU PRE\'Í' L~A SAl

.

i

.
~
ciooo.:,d,uloo~
111
l n i l - --i--.-. Tribul&gt;ai para Nt.Lmw q..e ~ mu "'

-

,ecun~::.. ,,..;.,,..
..-o

mneide&lt;acb por'-"' M•"'mo

~ e l le&gt;dODOnllJl""'Oflll

mediante ti 1$18bloc"'""'°'en 11

l o ~ ~ ...

forma oantionad0!3. de Co1~N ~ IU
de ..,..e,-oo I las
..,1ondadfKJtiltb~~- •____ .J. n~IICJlll1Ue,,pac,dade&lt;o~~del,,,f,acto,_..,,,..,....,e
nóma y LI gr••~•fad de 11 ,·,o~ión.

P./l. 17(lOC/J

(1 Tnlu.l Pleno, e,, ., sniór, prMlda ttlebrada el dia veont,r11,e-,e de
lobreroen ano.aprobó. to11 el nur,wo 17/2000.la
.,.-i.. "'-·JÓCO, D.1nro Federal. 1 ve•~ ~W.-Odedo,,,.

°"'"'~lf""
co,
o_..,

VISITAS D0\11CIUA.RIAS. S[ PUlO(N [NTT~OlR
[',ClJl::NTR[ Al. 1Rf!VI[ OC lA \ECOCIACIÓ\'.

QlilEI\/ se
odt,-,.

d."9deuna ~oell,bl«.mierco~-,grupodelot._.

._....._dec:on'IPrcio.,..._...,n..._me,rc.,n1,1,J\'fl«'SM1Md(,"""""'
c1r........,
•~por

f"""ral.•nquelin-tfflol1bllunoo,iaq,.,Je..-pn:,p-..ip,op,e1anoo
h!Ula, del,..
oomo • dNp,a,de •
ti -toaito
XIII. ~ pam,1í,. del Código de c....,,mo. Po, 11"'1&gt;, p1r1 C!"" lirs "°'tas
,.,,.,.._b,,.¡:nc1ieadlopo,~edmn,lrlll ... __,,r,.,..,.,1a11&amp;.
úgM 1U ~ , al propio tiempo '&gt;nlpl~ CO&lt;I IOI ~;.,toa 1111:igidoo por ,el
~l6de8Cllnllilut'iónFN..--.e1 ..,,oe,,i.,1j11ee,1t..g,.l.bdilpo,,p
~
tee-oliend,n. no ll&gt;loeooel propio•~. eor, e l ~
ndoroco,,w,q,,eNnt#'llelepl.MCl~oonelenc.¡e&lt;!oo dopen.
diente qoete ~ ti f~tlle de LI neg0Dk01.

,-

••ta,

P,i16,'2000
~•o ele •OMtÚI 2598¡116.. i.. Aor cl1 Me:uc:o en z.c..-, S.A 18 dtOl:fWlecle 1999.. t;...,,modaddeclicJvotoL-M-:ji,-V-Agu,....,
.lolemát\.-~CuilerniolOr1fa~.Sec.-,e1An1.~qliff
..-.lertimi,rd,,
AmpltOde ,wqión3695f97.•Al....:e-c.mp.,-..a_. SAcle c.v. 181k
"1ubredel999.·Un.,,;modadcleclwYOQ..,._,""1le•fc-'V-~
~ - l'woelt!e. JuMi Dí. Romero.- Se,,-..,, Al.,.ndro 5'nche.z l6pez.
""'pwode
54'118.• P'°""*"' C......, Rou. SA cleC.\.'.• 18 cki
~ d e 19!)9 ·U....,..mid1cldt,cf,n,\'Olm........_e:¡o.,¡v-Ag,auc,o

,.,..,,Óll

... ,......

......._. f'onenreAu-..,Jwev...,.,...,Ap_Al.tnán_en.,~

lii,owyoe1~c.,_,_o,-ft·1,~•-~a.u"-Men.
ÑnpltOde,e.q,:inJ~--Se?lln~SAdotC.V.- 18dtoc-

..._de 1999,. U-..,,,cfar:J ele~ .oio..- ~ , - Y ~ ApMCO

�i.t--

Cieduep_. S«relan(r íti, Amu1fo flores R«nL
..~ - - ~ · S.-C.111rio:
Ah-lJ\án.· ponero-:, Strg,o S.lwd,-,, ·~--,_

fooa,rd()

Fer~• MacCngor PuiooL
R-'f..&gt;plorer 8A 18de oc,tubn, de 1999 ·
.........,, .. ~571f.l&amp;_. ' A ...,1,1_.¡,,,.~
l,Jra,rmocl.ddr~--"'-ri1tlute\- P
,.,_

.._,._... ~ E6.....!of-M« -~.re- s..gioSahadol~~·~-_. pr..acl. ttl,bwa, 1.:, '"111,.._ lit le,
111
El Tnbunal Pl!'no. en _,,,
l6{2000 la lelÍI j,Jrilp,u&lt;lcn&lt;-,11 qut
bfe,o ..,. e.no. ap,obó. con el , _ · de lcbt..o di! dot m~

Amf""o di,ecro 14/126 90.• 1.-.i,h,t,.,
cl,,I Seguro Soci,I. 15 de
enemde 1993 ·Unonoridadde'l'flUII; · P0&lt;Wtt F"..,ncioro!M'ltf

Pat...,~.

~:0..Ad,,.,..&amp;unc._ • ..,,,._
Am,woditttto S71V20(l0.- lnsbluto \leuc-del Seg\,ro Soci.l. - 17 de
lrbr.o de 2000.- l.hwwnodild de-.. Ponente CM.ro R,_,,_. S.-:,.n.

rio: ElilA,:t,....,. B a i M ~

Poil&lt;,t.

.,,,a.....Je. \ló.úc:o. (),.¡rito Ffllt,-al, •

vew,u,.,,,..,

50' tOS \&gt;fRrtOS \léDICOS Qll&amp;[l ,nR:\11 1W) PRO! l ~l\11t,lOS REF[R100S POR EL N;,
C\RÁCHR Ol. fl heri,o de .... el
roo EV su DE'"''º" mi,,t' n_
"" padecimoento. no

,ES OICIA\11'-\.V SI LOS PAD(

qo,e;o.o~

..... ~ ....al . . ~

. 0.....-eck-l&gt;alell!fen~ala¡..,1a.
qu,e,e deci, q"" hte - el qell!
,naodado
°' (i;,:ho p~1nll('fltil.
d 6trnand.- al ínwt..., de
· pu
111 momenlO ~
ti . - labortl por lot penu,, médiool,

llilo~-detenroredoen ,~.,,.,..._..._¡¡o;1..,iridoporel1rQ
heb,ándedNr...,Nrt1elnaigoo
.dad,
quie,lel
.
-'-olOflBI V f""' &lt;:MO, el pdct ,le iropK'
,..SO,e1onode0&lt;9"'t"""'.""
··
.
arne,it,,llirnpatódlddr
----'-'-'1latu,cafo,welporc.....,.qtie
lll.oy~delfrabejo.

00,,...,.....__

1CUNdi&gt;con lo~"1abloce,.,.,v, r, MATERIA 0E
SEX'IO TR\80\Al COlE.....,...,.,,

JRAl!AfO OH PRI-

\1ff\CIRCIJITO

Alndoll\ljilolMl 16deoetubrede1995·

Ampwodnct&lt;1~S.Un,nimidad ele -,;,tot- ~ : c.ot,na

Po:

t.a,,Jo BlaM,_. ~ - M1.

M.-.:ela Ramom Cemlo.
udo di' lla,.ho,,1 t t-o¡ot.· 18
Ampa-o dirttta 12716¡95,. Nely Moralet..,
M - del a_.¡o \l&lt;.-4t
de-de1996.·L~dde"°lot.·~ ••

"

-

:o;"'·,.

A.braharnOomi"!l"eio.lgm· lidie ¡.n,:,de
Ampwodmio~386J90.
8 - Sectti.1990 - t;...,;,,,dad ci.-.. Pontn1e, 1- Refugio Clllrp
.

□

••~pm&gt;ltnpo,ief1ninh19,4.S,n~-cid.:,.,._

a..., la ma¡,oril ,l,e i o . - n&lt;1 ei p,Jfi¡le "'"""Utlo con i. pn,et.d~
--hip61eiit...,_.pnx,ede.,~ain-prurt,.citwn,.
PAJMER TRl8U'-i&gt;J. COlE°"OO OEL VICÉSl\40 lERt:ER CIAClJUO

P/l 16{ZOOO

rio:)ooéUIOSMartJf&gt;ellU..

AALUO, DI UlO co,TRA lA I A íl'&lt;AUOAD DC LA POSESIÓ'\' DE
IWICÓílCOS, co,srnuvc l.JI, EUl,ff\ TO ISé\CIAI Dfl TIPO PI .
\Al PREVISTO POR ElARíÍCIJLO 195 OU CóotCOPr'I/Al ,U&gt;CIW.,
Ql.i( PUEDE ~(DITARSt. 00\ PRLr(Btl CIRCl,J';SlA..\CIAL- Confor.
,_ a1.._, del •t,--ulo 195 del Código Pwio,I Ffdrrd, d hecho de que la
,,__ di,I IIMXÍtJca, -...p N1t!tO propd,iic, o Í.n.Jld.d.111 tNhl.llCión de
.i,...de IM~dem-itaoc,nod.-liloporel erta,lo l!M del Código
l'w.... Fl'Oaral. Mcomi;r.,,.. ,.. ~ ,oe..... del l'f'O ¡,.na1 de.ctito po,
el C'llado pn,o,pto, p.u &lt;lada l, ,..(I~ ri,o dic-ho pt«epto, al d,,c;, &lt;~mp-e y cuando&gt;~, condo:IO&lt;la i. ,rnpoac;on de la oanci6n que en el ""'nio oe
fl"'Wi, al he-cho de q,¡e b pott,ion .,. con i. fwoaldad de •r.wiar ..... de

/114

.......... d.ectol951"95.- 25 deOCU,,e de 1995.- U..inood.cl

de...,..__

~ Hrtmno ,._. o;.,_. S«rer.erio: O..d Etpop fbtnov.
~ d,fff1044196. JI ckenerode 1996- U,,1,,'""oCMdde ...,..__

.......

Po,¡¡.,,~:M1tíadelC.,-...,,A1fv,o\t"Vet&gt;D.-~:Jtlll!de1ei&lt;i1°'11,ga

~•o drecto 126/96,· 28 d e ~ de 1006.• Ur■niniodad de "OU.·

'-"eite:

"4..,. del C1rrnen ~ l.ltrtn:i.-

5tt"tClrlo: Agus!"' ,V.,,,0 To-

111

a

�~ .......... ,.wlt.!~

""·Amparo en r~sión 139¡98.• 18 dr marzo de 1998.• l.manimid.td dt vo10&amp;.- Ponenlc; Herminio Hurrt.1 Di.a, · Setrt&gt;tMio: Da~ upejtl Ram•n.
l\mpan) directo 311/99. S deo •go,to dt 1999. \..nM'Ímicbd de votol.•

Ponente: Cuiik-rmo Al~rto l lemándrz Segura.· Stcretario: Francisro Uribt
Ortega

- -- -

-

pan •enir a la, ~d~ de éatoa. reglas p.ira administrar los bienes
q1lf' adqllirM'rQfl durante la vigf-rria de la sociedad conyopl.etcéletJ. Bajo las
conNdt-raaonea 1,..eriorN. ae eonclu~ que ., durante la vigencia dt-1 m.alrimooo se IUl'f• una c8Ulllal de dMHcio. de W cootMJ'lf)i.f. en la legi&amp;ltción
Cl\lil en vigor, ct factible inwcarla aunqoi! el matrimOoto ao hubiera Cf•ltbr&amp;do
ba;o la v~nda de ll'W l~•tación abrogada. dada la n,tu'8iera do ambN
iN:titucionH.

DIVORCIO. ,o IS ~, DERECHO U DBLICACIÓ, DfRIV-\00 Dfl
-~\TRl\10-" D POR 10 QU[, AU' CUA-'00 fsrr SE lfüOlfRA Cfl [.
RRADD RAjO LA \,C(\C~\ DE U'-\ UY ABR()C,\1)11. SF PUDE\ 11\\'0CAR E\ LADf\1~\0A,CAIJSAllSPREVISTAS F\ LAlfCISI ~C1Ó\
fN V1COR (lECISLACIÓN DEL ESIADD DE JALISCO). De confoonidad
COfl lo prettptuadíl por el artículo octA-O transitmlO dr-1 Cód,¡.:o CI~ para el
[otado d, ),l.,co en ,;ge,,. loo dcrechol y obf,g..;,.... dc"'&gt;ad&lt;"d. he&lt;hooy
actoa jvn'dicos ~&amp;do1 bajo la "igrncia del código antcriof, k' r(.1tr.in pot
et m~; ain embatgo, elo no imptde COf\Werar que. tratándO'Sft de ladi10lución det v ~ matr~- el di\.'Ol'OO pueda ~:rntndarse con bne en
alguna de Ln ~~• P"""i.ta&amp; en la lcpleoón tu1tdnti\c1 '1'°n1e, puet, ~
octo jor,JK.:o Jd nwtnmomo 110 t·,ig~1idrd .ti diw&gt;rcio eomo un der,•cho u obli·
p:ión ckl ll'Wamo. f n efecto. mlf!f'ltr• que el matrimonio es una institución
de caódtt público y de irilt'rés aocul por medio di~ cual u,, t-.ombre Y W'1a
m.i¡t"f duciJcn cornpMtir un estado &lt;H' v,da. para t. búsqurda d,i IIU reah•·
ción perton1! y la fundadón de uN familia. d di"o«:io. por su partt. disuelwe
et v·ncu1o ~ y dep I b. quo iueron ~ en aptitud de es&gt;ntrlll!f
otTO; eato ea, el matnmo,vo y el dM&gt;IOO. en tarito que ~111\l)ffl ,ctos r.1n•
dicos d~tintoa. genetiln tambitn derechos y obhgaciones diferentes. fJU('1
rnio--ntra, que en e,I matrrnonio. O ~-uges dd:&gt;cn contribu11 a k&gt;f tines de
ésk-.~r~aa.leproc:reactóndelattpKie.~económdal~
nimiento del hogar, a r,u alrrrw-ntación y a la de IUl hij01. etccrcra. ('O tl divot
cio, los d!:1«hos y obl1~ones se prodocen entre ambos eóf'lyugct. resper!o
et., k» h•,ot y el patrirnc:&gt;ran familiar. desde el rnotMrtlO m.-no en que te
prnent• la detnanda o convenio f'!"lf'&lt;iaote el o.el te s.olícita volurit~t•
p0( ambos.

en donde te generará: la aeparacicin de cuerpos. un domtei,o
difrrente. modifución en d ejercicio de la ca.a.tod•• de le» hijos. medidas

0 :12

SECU·\DOTRISL\ALCOLfCWJOl~MATERIACIVII DEL TfRC:ERCIR•
curo.
11120.C.36 C
Amf&gt;Mod,«&lt;lo 718"99 \l,gudA.g.i Hemlnde, \1""3dc,., IOd,,..pti,m-

bre de 1999. • Lna&lt;ll'l'lid.J de ~toa.• Ponttrtc: ~lfdo Oomíngurz • Se,c,e~rocirecto2528¡'99 -U11fllArriagaRodn'gut•1ycoag.-11 d.:lcbrero

de 2000.· U,,,...;d,d de ~ .,._

p..,.,..,,c.,...,, /\lcoraz 'úñez · s.a.ta-

1'11: )Kquelinc Brod,man Cod,r&lt;1ne.
ESCRITO O{ PROTESTA. SU EXICIBILl!Wl C0\10 REQUISl10 DE
PROCEOIBILIDAO DE LOS \llDIOS DF l\1PIJC\ACIÓ~ EN MAllRIA
1l[CrDRAI, ESV1DLATORIO OELARTÍCUI O17 or LAco,s11 ruc1ó,
POLÍflCA Ot LOS ESTADOS UNIDOS \l[XICANO. E, tém&gt;m del aro(,&gt;, 99 de la Constituoón Federal el TrbJNI Ek_.ct.v.l di!! Pode, Jwia.;tl de
la F~ración con e,icepc,On de lo dispuesto en la frac:ción II del ...-tict.Jlo
105 oonsti!~)onol. má&gt;.ima aut0tidad 1urisdM.'Oonal en la matcrie y 6rgano
c,poci,li,ado del Pode, Joddol de I&gt; fedo,oción Como tal, at, facukado
por la Carta Magna pe,a det.d.- el COTlllicto d(t normal que en 11..1 cuo se

t•.

presente, y d,-tM'l'linar que 1'14) 1e :apliquen a actos o retOIOOooes combatidos
por lot medio, di' irnpugrwa,)n que COffll&amp;ponden a su juritchcóón y compe(encia. b prtt~ de leyet ~ri.Js ~ se invoquen o puada,, 9Pn"lr
para fuidario,, Cla'ldo tales precep10, ~ opongan I i.. árapoticione, cons-

t,t11cionales. A su vez. con bale a lo eattblecido por lot articulot 41. bese
coarta,r 116, fratOOn f'i.V,c.od). ~rtl;,dóncondartituo 17 a-•~IJf'"0-

0

�nol.quef"'IIC"bele-'a .. -....deju,t&lt;Óly.... ~ ...
pone■ t').ped4Pi tn la actividad de lot órganos jl#isdittionalM responubla

• ~.•......,.,.....,.,_,1oogoi&gt;omodotno•""'•""'.::
alguno P"" que oqu1i1o, - • pron&lt;o, a otr.,,, .,_mpe,1ando b

,r.......

JUri,d&lt;tiorel.coni.-•...-onlonn&gt;dcf.M1..

como de 111,,tMf• pronta. completa e impa,ti#I.H co1tnMna1 que te IOffleo&lt;
Mfl a IU cootidorllC10f\ dcb(, ~ 9,K' el et('l'4ú dfl protl'll-ta COfllO

._......,. pnx,,!;bóGdad d,lo,,ned,o,~,,,.enffl.llCN eleeonl,
.a qcreteto del drr«ho c--.rituoonel dt• ~ •

c:on,111u,e ufll hmitacion

laodn,itw,1-.c,ónd,JU&gt;1cu.,...,,.i.po,1otT,........,.lk&lt;••""'dtlU1&gt;do \1WC3n0, pu cOntNwr. di!' manera fMdcnrt, 1#'1 I J ~ 1 le wt:CY ~
nalypo, no ,npondef al. nu41,1rM'z, qut identif'olos p,ocrsot ,_.,td"K'OO'-'ca e-lcctorffl,.; a las f ~ qur loa npAn. cuyo cilijrto es f'l cp,t
mediante doci,ióo JUffl'Ítt_. ,. oomole la '°""'tuo"""ld id ) la leg,hd,cl ~ k,t a..11.11 '! rlNOLICIOnN p,opeoa de lt fflll.k•ri.i. razOtlH po, la cualei,,
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d,pa,io, l'o,t,t/-0,d, r,
o , - dc/T,,i,,¡o J R no d, lo, y lo, T,.¡,,¡.do,e&amp;30 d, nar,o de 19:/'l ,....,.,,,,hJdr
J,..cio d,,..,..;. co,,uJ6onol-.i SL'PJRC.12~,99Co,ío'óo-,..
ria pa,
~,c,o,,,,/J ~inlt f""'1pn do \féuco. 9 d,,,,,.

lo,,,.,.,..-.;,

· -d, 1999 u..n.,,,d,d d, \W&amp;.

/u,ood,......,nco,,,t,uc,one/,i.,,.,_ ~1P.Jlll•llift!!9 P,,t,dod,lak-,o,mocrltica.29deoctul,,,d, 199'.I. u,,,,im,ó,d dt Votoo.
TESIS OC /URISPRUDl \Cl,I /06119 T,,,..,. {¡,,,a. S.w

-

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MfOIOS DE IMPLC\ACIÓ \ E\ "1AIERIA llECIORAI. EL
RESOILTOR OEBE. NTI RPRHM El OCIJRSO QLI LOS CD\ 11 ..cA
PARA OfTERMIMR LA VlRIW)HIA I\TE"'°Ó\ OH AC IOR. T,.,_

□

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~b.:nid, )'CiJ1d-tdowmet11eelOQ.tnilo que eo,.1,~a N qut ec '-s-wl«. para

piedPk,gr.-ul'lrl,-:taMfll....,K'i6ftdtr,-,C,.enffiiiten.efttl::lr.l.a;ro

•~·~,.e b rf!l.-:ionobaa.inl, d.foent,- o ~f,iror1t. como la npN'llón f'\acta

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OCLIIIIO tn q,,c N ~ ,,Jt"' e-l rnoimo, ,Jc.l&gt;f' lir'r an.&amp;l,.ffdo en COl'l¡un10 para

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áonario f,,.tllldorJiJ.11 d~ Hpt~ml•f(" d(" 1/197, tblnimidad de"-'',. f'o-

.,,.,_,-,8-....,""'~-'

J,¡,,. de,....., "'""''IUaoool ,loc.~r.,( 5'.'P/RC-099,57/wtido i1&lt;v6n
\,,ion,l.25 l,,Hptitmi,,, d, 1997 I.Jn.n,r,,lad de ltlo,. -&lt;:jo,; de

,_

lnui Oro.u-o Hrri~~.

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Jvoo,h,.,.,;,,,.,,,,--. SI ~/IIC--041j99Cc,/ici6n...,..
/lr,a/.,,,,,,

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cp.,e.dc sucor:~a,n,pt\'nMflidl.íert• y atienda ~ e a lo ,r,,e
MI qu.t den"! f10 a ,0 (fUf&gt; apwt,rltt.'lnerte N d¡o, ctn ef oli¡t-to d.i detf'rm,.
1W too ftMtit,.J La M'lenaón dt-t prOf'IIO.'ftit,., &gt;- 41,'9 tdlo de esta forr11,11e

¡.,it.,dt&gt;,..._., ctnt1tucion.t eled,xai. St,PJRC-OSB, W.Pwt,rlo &lt;kl fmloa-

p 14 d, ,b,iJó;, /99f' ~ d• ll&gt;t,,. - ~11e,r, ' ""//¼11"TESJ, DE /1.1/il'&gt;i'RL'Ol \al /Oi119 r,,,_..,. fpoa_ s.i, S.,,,..,. .\t,t,m

lp"'-1,po,.,..,;&lt;Nda,id•-.

�Colaboradores

l ic ~Jio ES... Cur..-m,, ~•r
~•arioN:i.c:o.(gr,llffO dPIIIF,ocu1actcl'°Oiw.cho'!CitncillSacillt.dall llfti.
~ • ~u6ny fdmra"-.dd~Ol\orlt,
li(-~H~• ■ C.o:•~

Abapdo. f.,....io dP lt F-=u~ O!' DNw:t., 1 Cenciat St:JOA'l 4• la l " ~
dit'\-.ouón.

O.E_LI_
[tpMf. O,. P,vl Tir•;. 0-t&lt;-lwtPoitaco e Wormat..c• de II facubdclc Or,,wc;t.,
•~L\!O,E...... 0...:,.,,••S.CO...doO...C,,.,- o.,..-..,

•Owec+.oMco. údecnr.odctofacwt.-idd,1°""c:boct.11L~fO
lir. ,.IM-e

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Cie--.~lllialelc1,,11~1.Jd~,dr\--,Le6n,
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                <text>Martínez Aguilar, Alicia, Secretaria de Redacción</text>
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                <text>Leal Herrera, Rodolfo, Diseño y Formación</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>��l \r\'F.RSIOAO .-\l" J()\O\tA OE. \l,'f\'O UÓ~
RKtcw.· Dr ~&lt;'5 S. T.imrt Gut'rni
.'wm,tn,o(.ntnl&amp;Dt.Lu&amp;Sj G.1l.in\\011g

~.i,..,,_n·lngJOltAn1ooio(ionzik1Tf't'\11\o

F.\tl"IT.\D DE otRl-CIIOYCIF\c:L\S SOClALF.S
r COU:&lt;&gt;10 Of CRl\11\01.(X;L\
l"&gt;imtor. 1.- 11,·&amp;o [_ .\r.lb \ilbrrnl
\,fM,""1Ptlf ,4.(,:ftw•. ll,.t \hrb dd C.arnw:n RM.a \'illarro:~

�DERECHO
SIGLO XXI
FAc:t;LTAD DE DERECHO YCIL'"CIAS SOClALLS
YCOLEGIO DE CRIMl~OLOGIA
Drnat,r. üc ~tan,~1 G,,crardo .\~la G,m:11
S ~ Lic \.unu('I Florcsl.onpia
Wffl.OnO k ~he.Alicia \l.trtínc1 .\gwbt

DutlU1 ~ Rodolfo l.t"M lltrrtra
T1,o,,afut \brfa Cr('goria Pam R.odrígutt

e-.,.~
l.-:. Hdio[. .'!,qa \~llbnnl. Dr..\pldll, a-.c, fffllindnddVallr.
1.x Alíoalo bngn \AIC'rn., Lic. F.nnqur ~ kna•idn.

Lc.AnudtoC"..aruTrn11\o,UC:.uopoldoPC1U~IJc.~\fouilm&gt;M.
Lle. Carlol f'~ll'ÍJC.O 0.1le'fot bmo,. Lic. J«&lt; S.ntoe C-.onúki ~1-i,n.
UC Srr(IO E1W Culttrrcz. Uc. Huim de 1~6n Rodrigun.
Uc.J,.-rM~'OI' ~r.Ora. MMadrlc.ar-tl&amp;or.Vdi.rc-».
Lc. R.vn6n .\t,,iarn B,,....,_ Dr. Ce~ Clanttm F4'fal. Dr. tt«co, Gcrvdo lrnuchtc-..ttia. UC.. ManoAlllonio Lrija. lx.jorp Pcdrua S.-.
U(

[&amp;in\'uque¡üquivri.Dr.C--\tirtks~Uli: ~lio"-d:IIIM~---

Llc. Etottatdo Flotn C,ar,1ú. Lac An10MO z._Q C...lbnof. Lic. ktluo \fonln S,.ab.ur.
llic,llkwrS '.\ukt&lt;lftado Ptict.ut.Char(~riaAnc:ua.
La&lt; ltm.indo Lozano (M' b C'.aru, UC Hcrbtno ~Mitt üpin,,u,
Ut. R.IUI A. \'ilbnu.l dr b f.iru. Lle. Dwp bmc1 ck 1..róo.
Le ~ C : - l o f , o a d l n Uc.~ ~RM.OJIIWAC'1~rp

rae._.•

,,_., ..._., Ul ,...._.. cu,,-.n,..._.. pcw II
Drm:ho, Ufllt• SottilnJ
Coqiodr~•bl'A.'1.aq¡.a,omntl!Mtt..~drb. . . . .,..._...

n~•ta.-.1.M~~nb.'"--__._,._...,_

-.-ii~,_..............,~.Dtffdiedrlt.l:.'-'1..•1.---•C l ' W - - ' n ~ - ~ ...... . . , _ . _ ~ ........ -Ju.,an ..... , , . . _ . . " "
.....\ P i . ~ p a r w i l 0 9l!Cal.lolC.-.......,....nf(_.ll'(IW~fwnW~ROW•«ln

r,nndtlKNo 06cnw Coordlmcióndr[,""co.~.f..:vlt.tidd,r°'"rnll.o) C.,n,;. . &lt;,.,c..J.N~
Cdt(iollf~.'f)do,.rOlllll,1'- .,- Ca.dadl/--,.,._'--"'•'-t..u.

'.';-ld,a.0'61$1 hl 'r&gt;H7J7 ffllC! ffl.U.1"080.ffl61tl S5-?6l22.'5UIN.fa
»HU$

�Contenido
Epilogo de un Ani,,eriaño / 7
Presentación/ 9
Mensaje de clausura / 11

Ministro Juan Silva Meta
La primera cátedra de Derecho Ci"il en \ue\o lt'ón y el S&lt;"minario
Concilíar dt- \1onlerrey
Ltc. León Héctor flore. / 15
Lic. Helio l . Ayala Villarn."al/ 17
líe. Hir-Jm de León Rodríguez / 21
Mon..,. Dr. Aureliano Tapia \1é~, / 25

C•nfo,al Adolfo Suáre, R,,,,,. / 43

[structura y sentido dr la Judicatura.
r unción y misión ck-1 juez / 47
Dr. ~ 1 , ..tin Bal!ra\,e Fen1,;índe1 del \'11lle
El Derecho
lnlrodU("'('k)O al Arnpar0 \1e&gt;.icano ck-1 \1inislro ~t• dt' Jesus Cudiilo
Pelayo
Ministrn Oiga Sánchl'I Cordero / 67
líe. Carlos f rnnci!K'o CitinPros R¡_1111os / 73
Con"ideraciones en tomo a la obra juridica del Jurista J. Ramón

Palacios Vargas
Lic. Nícol,¡, Martíne, CNdn / 89

la infonn8tica y el Derec-ho
Profr. Dr. fugenio UII Pont
El Derecho Informático en la Espalla t.h-12000/ 123

o

�Epílogo de un Aniversario

l.- ntiluaones eduait,was,. no l6'o del peÍ• lft&gt; de todo d mundo. .e han
visto irlrMrus tn la gtobar.láetÓtl de la t'nsrt\arua y en la n«elidad CH-1
intercambio cultural que eonlleva • una preparacion curriculat que pem11t;1 al

-""""'alxnyprobori,w-lopo,i,idacfdt_,.....,_
latitud• drvec-sn • i. qUft So \'io crecer y kwmatne ac..düo1tCamente.
lot momeotoaactu.ales no.&amp;, rtqUltttf\. W10twgen.qt,elosconocirntc-ntos
eobre e l ~ jurdoo no tobmentt' te citaJnleflban • una entid,d
detennitra&lt;b, anJ.,ada a la luz d.a dtrecho cornpMado de una manera frágil y
timplitta_ Se n«nita de un, prepuración nlN • íondo. mu i111egrat d-, l.
legi,bc,onesdis....,olosnuntn,;no'-looignifañoal-d&lt;I
p r ~ t a del dierecho. ~ que te gt-l'lt"ra eo nutl!lra Facult.td de
O.,echo ¡ Cc1eg,o do Criminolog~
8.tjo un rumbo preporoerantrmente acadl:mico, la f «ult,td de Derecho y
Ccleg,o de Criminologóo delo l.oA.\l ,._.,.. .,
1&lt;1n1me-i O.,.,ho

..-;.i,

Sirio \\1, ccnel p,opl,ilode que locom,,,,dad-. p,,le,..,.,..,..

lottlocionadac,on,l.,....delosCiencia,¡.ridicasySoaole,.,eíorulezeo
en IU int~ración académica.

_.,.,,.,.,.

l oe. ''-"' C..onlo Ayola C•n•

1 □

�Presentación

En los albon!o del año 2000, 1, focultad de O.,e&lt;ho y Ciencias Sociales y
Cok·gio de Crinuoo&amp;og'B de nuer.1r1 Alma ..,fater. te encuentra tMlef1I en un
ambicioto programa de superación académica, e, cu.l constituye una M&lt;Vt.'ncia
lógóca del p&lt;og,ama der,;e,m1 M;i,omaC...de E,tud..,., UML VISIO\ 2006.
producto de la ..bia direecion de kJ Rector, Dr. Rtyet S. Tamez Cu.erra.

la cdebtac:i6n dffl 175 aM'ef'laOO de la impatbeiónde la Primere citedra de
Derecho en O, Estttdo llevada a cabo el año próximo pasado, repre1cnta una
eftméride1 traacendental. al ser cuna y origen no t6lo de la ciencia juridlCa,
t¡no de toda la gama de ditciptina académical que te imparten en nuntra
foa,ltad,

Coot1nuando con el programa de aupt'r&amp;eióel &amp;cadémice prOfllO\lido por nues•
tro Rectot en e-ata FillCllltad de Derecho y Ciencias Sociales y Colegio de
Crimino&amp;ogía. 1e man los
~ Doctorado en Derecho. mareando
una etapa muy importante en el desarrolo .eadémico. de ir,,,estipción yauperación ~ que caracterizan a esto. estudiol y redaman lot t.._·mpos
modernos

.,udtoa

Aaimtsmo, en ét.re año se edita el primer número de la R.....iu Ott«--ho SICLO XXI. con penodócodad teua.,..,..t, donde,. n,floia 1,exp,,,;ón
samtento acadt'mico de nueitrot maestros. Ni como de otros de.taeadot
profesionale1 del Derecho y de otraa Ciencias Sociales afines.

del,,...

El primer eiempta, de nuestra Rt"'.ttta contiene El t'paogo de un enrverurio,
haciendo 1lu1ióo a la cla1.1sura de los festqol del 175 ani\-ersaño de la
impartición de la primera cáledra de Derecho en noea:1ro Estado, en la que
participaron el Arzobispo de Monterrey, CardenaJ Adolfo Sl.larez Rivera; el
Doctor \1otlifeñor Aureliano Tapta \téndez, así como lot lieenáadol Hir.im L.
de leén Rodñgucz y león H«tor Flota.

•□

�Mensaje de clausura

En dieha revista se incluye la confe,encia magist,al del Doctor Agustín Ba¡;¡¡ye
fernándei del Valle, denominada "Estructura y sentido de la ludieatura. Fur,.
cióo y Misi6ndd luel".

del 175 Aniversario

En el segundo apartltdo de la revista, destacan los trabajos de la Ministra
Oiga Sár.che, Cordero y del Lic. Cario$ Frar.cisco Cisneros, ,eferente• a la
prese&lt;ltación del l;bro lnlnx/ucció,,a/Amparol'.lcxkano, del \1 ir&gt;istro José de
lesüs Cudiño Pela)').

Juan Sil\,l(J Mezo*

"El Dereeho Informático en la España del 2000". eonfurencia impartida por el
Docto&lt; fogeni&lt;&gt; UII Pont, así como Comenta,io. a la obrli del ju,ista J. Ramón
Palacios Vargas, por el Lic. i'&lt;icolás M;¡,tincz Cerda.
El Cor,sejo Ed itorial de nuestra revista se er.cuentra intcgrltdo por distingui•
dos maestros especialistas en las distinta, rama, del Dcr~oeho.
Dercdlo SICLO XXI cotará a disposición de los estudiosos de las Cier.cia•
Sociales de nuestra Univcuidad.
como de otras ir,sti1u&lt;:iones de eduea·

,.,¡

ciórt

superior tanto del pais como del cwanjcro

Lic. Helio E. Ayala Vil larfl,!al
Otre&lt;:tor de la Facultad 00 Derecho y Cicr.cias Sociale•
y Colegio de Crin,inología

e

on la grata ,,.,presentación del Ministro Cenaro Coogor.i

Pimentel. Presidente de la Suprem&amp; Corte de lu-sticia de la
Nación y del Conse¡o de la /udieatura Federal, et un prNilegio acompal'la,k,, el día de hoy. en esta Facuhltd de. De,echo y Ciencias sociales. de la Unr.-et&amp;idad Autónoma de Nuevo Leól\ cor, moti'IO de los even~ de clausura de los tr-o. conn,emorati•
voa del cent&amp;imo O&lt;!j&gt;luagésimo qu,nto an,veua,io, de la primera cáted,a de
Dctecho H"r1par!ida en esta pujante tiem, por don José Alejandro de T,cviOO y
Cutiétrel, hombre que conjugó en su sida le,, dignisimo1 nombramientos de;
Profesor, en tanto que, fundador de esta CNIII de estudios; y,iu,(g,dor. dado
que fue el primer presioe11tedelTrib&lt;lnal Supeiiorde Justicia de ..sta entidad
La sisióo ,,.,trospectiva de los fen&lt;imenos de la fl,!&amp;lidad, es propia de los hombres y las IIOciedade, inteligentes; S&lt;gno evidente de sabidun·a. el anal iiar el
&lt;:amino andado, para butcar siempre, un mejor deslino, en lo personal y en lo

'°"""'·
h gratifi~ante a,istir a la ""0&lt;:&amp;eión del e•fuer,o de l Maestro Trev;ño y
Clll.i.!rre~ Maestro, dicho con mayúsculas (corno oiempre debe escribirse la
palabra). no como una simple reseM hi1tóric&amp; de las circurn;tancias de mo"M-,mdolaSup,-Conedo ""'rildo laNo,:,óo

�mento y lugar, que se conjugaron para poner la primera piedra de esta casa de
estudios, sino como una visi6n de nuestra realidad, buscando proyectarla con
la energía de nuestro pasado, hacia un porvenir de justicia social, tal y como
lo señala nuestra l"IOrma fundamental, en su momento, ejemplo para la doctri•
na constitucional universal

como el que ustedes iniciaron hace ciento setenta y Ctnco años, sea útil para
des('nrcdar los nudos que la complejidad moden'l8 presenta día con dia.
Es, quizá, la mejor manera de darle a la existencia su sentido de belleza, puesto que: belleza y justicia. son finos vasos comunicantes. que van alimentando
el devenir humano.

La ceremonia que hoy nos congrega. no es, no puede ni debe ser. un punto
final al esfuerzo iniciado un día corno hoy, del año 1824, el siglo antepasado,

José Enrique Rodó, decía que el sentido de lo bello es el colaborador más
eficaz en la formación del instinto de justicia; tópicos éstos do presencia cons•
tante, a su monera. en los campus universitarios y en los foros 1udiciales.

por los juristas de r\uevo Le6n. Debe ser sólo un alto en el camino para
reanudar con más brío la ardua tarea de seguir construyendo. desde esta trinchera de conocimiento e inteligencia, el Estado de Derecho que todos
requierimos. Tarea para la que la academia, encamada en la UnÍ',ersidad,
está llamada a cumplir un papel p&lt;eponderante.
Un antiguo Ministro de la Suprema Corte de Jus1icia, afirmaba en su discurso
de despedida, con motivo de su jubilación, que se congratulaba de haber
podido ser durante su vida, jurista y educador, igual que lo fue don Alejandro
de Treviño, y agregaba que nunca había percibido la frontera entre ambos
títulos.
Sabias palabras de un viejo juzgador, que muestran. además, la belleza de la
C~ncia del Derecho, porque: ¿qué cosa más bella puede haber en la vida?.
que impartir justicia a quien no la tiene; o transmitir conocimientos a quien
los necesita; ¿qué mayor demostración de amor por lo humano?, que saciar
la sed del que no ha bebido de la fuente de Themis, y enseñar al que tiene
hambre de saber
Academia y Jusücia, escudo y lanza que, como al eterno Quijote permiten
"andar" la existencia, no combatiendo con molinos de viento, sino desfaciendo
los entuertos que el capricho cotidiano enreda
Es la Universidad, el lugar en el que debe guardarse ta memoria histórica para
que, con eventos como el de hoy, se refresque la sangre nueva de las ideas de
la juventud, y se permita seguir construyendo un sistema de dere&lt;::ho que,
0 12

Al recordar durante los trabajos presentes, el esfuerzo iniciado en el año de
1824, para construir el centro de ens.eñanza en que hoy nos eocootramos, la
divisa debe ser: que fa inteligencia y fortaleza de espíritu guíen siempre, tanto
la balanza que procura la sabiduría y el equilibrio en la imparlición de justicia,
como la fina c~pada delleovainada con la que Sf' castiga l;t injusticia, figurns
éstas que, han sido plasmadas en el emblema de la Suprema corte de JustK:i.a
de la \ación; nuestro hogar de trabaio, que siempre se h.; nutrido de la !wtvia
que emana de las uniV1?rsidades de nuestro país, prl.'tcndiendo una conjugación armónica entre la enseñanza humanista del saber juridico unJ\o·ersal, y la
aplicación de la norma resultante de nuestro sino histórico, cimcn1;1ndo en l;1s
ideas de Hidalgo y More/os; eciirlcado con el material dc la dignidad Nstórica
de luárez )' la rebeldía visionaria de los Con~lituyentes dr 1917,
Señoras y Señores:

Hoy, aquí, en esta bella Ciudad de \1onterrcy, no sólo conml•r\lOramos la
impartición de la primera cátedra de Derecho en '\ue\oo león, sino la permanentt! pf'i!Sl'ncin de la academia juridic.1, en rodo {'/ /Mis y la afortu,wda r,is
tcncia de centros de educación superior dcdicJd0$ a la CímciJ JuridicJ, que
hacen que nuestra patria, poco a poco, ,,aya forjando el dt•5tino h1stónco que
merece, que mcreremo.s todos
Amigos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Uni\·ersidad AutOnoma de '\uevo león, como profesor los felicito, cordialmente, por los cien•
¡

o

�Una celebración
10 setenta y cinco ano» de vida ac3démica fructifcra que hoy conmemoramos
juntos, como ju1g,,dor leo pido que continUen cor, la ayuda que nos brindan
en !a formaci6n de mejMes hombres y rnujcret &lt;¡Uf! coadyvven, detde ,u respecti,.,, campo. a fortalece, la jusi.Cía y la democracia en Mé,cico; r, como
persona me,:or,g,atulo de e,tar esta mañana con ustedes, ate,tiguando con
qué dig,,idad y con qué esfuerro, se fort""-'ce el Dc,echo en Nuevo León, y se
ayuda a fortalece&lt;lo en todo México.

León Héctor Flores Valdez •

Muchas Cracia•

-e

onfonne han pasado 10$ eños. el hombre ha querido dejar
constancia de su exi,tencia, dejando rMJellall a 1u paso que
permar,ecen al tra,eo de los tiempos pa,a darnos a conocer
s.u, costumbres, su religión, 1us ceremonias y en general, la
evolución y desarrollo oocial de su cultura.

Es por eso. que !a Fac,,kad de Derecho y Ciencias Sociale5 y Colegio de
Cnminologia de la Uflive.,,idad Autónoma de ~uevo León. al traYés del Cornitoi Organi~ador de lo. festejos del 175 aniversario de ta impartición de la
Primera Citedra de Derecho en el Estado de Nuevo León, no q,.,&gt;$0 pasar por
alto tan importante acontecimiento, el cual cOMtituyó desde ws primeras
reuniones una de 1us p&lt;incipales preocupaciones, ya que siempre e,c;.Uó en
todos y cada uno de tuS integrant!!I, un g,an interés por ,ec~r y celebrar
con toda digntdad, y precisamente en el Seminario Arquidiocesano de ta ciudad de Monterrey, !a fecha de aquél 19 de enero de 1824 en que romo ya
quedó anotado, fue impartida !a Prime,a Cátedra de Oetetho por parte del
Sr. Lic. Don /osé Alejandro de Treviño y Cutiérrez.
Ai.Jnque la idea y el proposito fue de la más P"m y noble esencia, sin embargo.
su celebración habia ido postergándose, siendo hasta en la peJ&gt;Jltima oellón
del Comit,i. Organiudor cu&amp;ndo se me e"""mend6 la comisión de realizar tan
importante evento, comisión que aoopté con mucho gusto, no sin reconocer
que hahia adquirido un serio rompromi$0, pue11 dicha comisión ,ignificaba !a

• Cáedoitia,clolllFaaotadcloo-,t,,,y~
Soc.ie.yColl:góocloC~dolllUANl

"□

�gnm ta,ea de ,amir por pnme&lt;I vez a lall Au1oridades Civilet y Edeaiáfliclll
en una Ceromoni, conjunt1, a1i como cuidar eso:Npulonmente, los deliea•

Salutación y ofrecimiento
Helio E. Ayolo Villor1eo! '

dos inter- de ambas parlet

vvv

La ~ et laCQMtante voluntad de dar a e.da qu""' lo "')'O, .egvn Ulpiano.
Por rcgja general, la )usticia oupor,c ca,i sien1pre la oolución &lt;k! eor,fl ict03 en

que hay intenltff Of&gt;OOSlot, "'" en,bargu la lmücia tam~ ea un ett800 ide•I
,-cional y objetivo. e t - • el derncho que le aaiste • ooa persor,,a. por
ello. qué mtjor oeaaión para,.-- los pot1ulados de la Justicia, que ,:lar•
Cllda· quien lo que le pertcne«, que conferir ti Semina,io Arq,uidioceoano de
b, Ciudad de Monterrey. el hono, que legt1in1am&lt;!n1e
de haber sido la
tede de la mpwtición de la Primen, Wledra de Deremo en el EstMlo de

le_,.,

01 hcrroo1 dado ci1a en nla ocasióo~ par• conmemora, el

liS NIMraario de la irnp.uución de I• Prin...,..a Ciited,a de
Derecho en el &amp;1ado de Nuevo León. b,¡o la sabia cooduc•
ción del notable Juomonlulto, Don losé Alejandro de lrC11ii10
y Cubl!rrel. que lwier• lugar en el entonces Pontif,cio y
Tridencino Colegio Semonario de Montcm:y. d dia 19 de

\¡,eyoleón.

Motl\'MO por ~ importante acontecimieflto y tan setio oompromoo y U·
bieflOO lOdemát del poco tiempo que"""' qu«laba, ~ con los preparat1

ent"""''

,.,.: me
con el V,cario luóicial \lon11. (rrugdio v,1a,.w 8.oco. qlllell
am•blemcnte nie recibió en su o,icina ya q&lt;Jien le hice 1,,1brr el motil"O de mi
.,,i,a. El proyecto le intereaó &lt;IOl~blementc ~ de«le kie,ro ""' ofreció tod.,
cine de a:,vda y coopera,cióo\ -,do asi como al 8'irr&gt;ón IIOI d.....,. a la ~"""
de organi,ar too:t. la oeremonia. la cual bNO lu¡:ar ~ dia 14 de enero de e,,!e
ooevo ano 2000 a la.s 12:00 hora• en el fll!ón luan Pablo II de la tecle de la
C....,,. Anot,;-i,al de ia Ciud:&gt;d de 't¼nccrrey. habiendo rcoultado b.Jlt8&lt;1\e
lucida yexito.a.

Antet de ter,njnar el e11en10. fue oervido uo r;_,frige,io en el Cl11111tro Arzob+•·
pal del Edif1&lt;:io. en donde la1 Au10tidadet llni•euita,iao y RcligioNs "°""er•
_,.,,, ybnnd;,ron IIMl&gt;lemente durar(e.., buen rato. pudiendo lllllw-rtir cóm(,
su Eminencia el Señor c..denal Don Adolfo Mlonio Sua"'l R,.era, Arrobio•
pode Monterrey, pcnnaooció en el lugar departiendo amabiem,mlc cor, to•
dot; losasi1tentet, El evento de princ,pio • fon, fvc todo un t&gt;ato y ro$ llenó de
utialacaór,. pe,o M que todo por halw poddo.,,,,_-r el duk,e ...
bo, que p&lt;oporcio,la ia,..,.....,..;,, deldebc, cumplido

enero del •i\o de 1824

Hoy. 1 175 1ñoo de eM gloriosa íech•. con todo entusiasmo podun01 afümar
que, tden&gt;ÍI de en tan signifocativa celeb,ación, asimifll,o ~ 1 la cul·
rninación de otro¡ C11ento11. cuya tr-n&lt;lCflcia e imporlancia, tienen ut1a po·
sitiva ropetCUl&gt;Ón en el in,bito de nuc11r1 Con,unidaJ.

Somos tntigol de 11111 reconciliac:ión instJtucion¡,I.

A rail de i.. reforma 91
Artículo 130 de la C001titución Polit;.,. de los Est;,dos Unidos Me&gt;;ic.tno11. el
Cobierr,o reconoce la pemmalidad jur.Jica de las hi5lilucior&gt;e1 Eclc1iá11,t~1Se establece de ettl manera el vinculo necesario tellando la. diíere&lt;&gt;cill, que
habían llnado 111 ro,npimietrto de las doo il'lstitucionn rní1 importantes 'I""'
e&lt;&gt;nfonnan la cultura social de un pueblo, El Gobierno y III lgle~. Ahora
¡x,demo1 e&gt;perimenlar la relación restablecida dentro de una pauta de mu•
too
I la autonomia en la diversidad de campos de acción y de cornpe·
lericiat; y Uf\l rnuestni de ati ~ " ' q,,oe podemo¡; celebrar este
175 ~ de la lmpwtición de la Primera
de Derecho en el

••llpelo

c,,ed,.

' O..-dttor~dtOo&lt;td,o1C.-..S..-.1
c-,,.•~•to\.lAA\

"

□

�---------

- - ----

S,i.iur,&lt;()N Y Ofll!'.:~NIO

Eslado. que precisamente en ese tiempo se dio como fru10 de 1.11\a coniun•
ción de esfuerzos de la Sociedad, del Gobierno y de la lglcsía, para hacw
posible esa tan ansiada realidad: la tth1,..:\Mfl11, l"''1&gt;aración profesional de
los abogOOos del norte de México, en aulas ~u..: t,t.! ubicaron r11 el Sl'no dcl
Colegio Seminario P~1tificio y Tridenlino de la An¡uidtóccsis de i'\lontcrrcy

Instituciones y con su entusiasmo se podnín promover los programas de acer•
camiento cuhural y académico, para impulsar la investigdetón fus10l'ica y jurídica de nuestro querido Estado de '\uevo león
A todos, muchas gracias pot su valiosa asistencia

En nuestra reflexión podemos hacer conciencia de este hecho: la ra.Lón, el
conocimiento, la sabiduría y ciencia puestas al scr&gt;.+cio del Hombre, no admi•
len las barreras de la discriminación, de la ruptura de una rclaciól-1 institucional,
en función de la diferencia de criterios, de ol,jcti\·os o de compcttmcias.
Esta sabiduría y este profesionalismo, del c¡uc tanto la institución académica
por excelt.incia de la Iglesia, el Seminario; como la U11i\·c111idad, foro de la
cultura de la sociedad, son promotores, exigen desde su natur.alcza, prC(isa•
mente el imperio de la tolcranc:ia, la razón y la puesta en común, de los esfuer•
zos de los individuos, para aspirur al logro de un crecimiento y desarrollo
armónicamente aoslenidos. para hacer del Bien Común un;l realid,1d.
Yprecisamente, esta es la más profunda significación de nuestra Ceremonia:
Conmemoramos la razón, los esfuerzos, las aspiraciones y los tdealcs (tli&lt;'
hermanaron a los ilustres y visionarios hombres que hicieron posible, al CO·
rrcr dcl 1icmpo. el nacimiento de nuestra hoy Centenaria Facultad de Ocre•
cho y Ciencias Sociales, Alma Malcr de la Uni,·crsidad Autónoma de Nuevo
león, Alma Matcr a su vez. de la Cultura cicntmca y profesional del Norte de
México.
Enhorabuena a todos quienes nos ha tocado en suerte el pri\ilegio de esle
testimonio. Nuestro agradecimiento eterno a quienes nos precedieron e hi·
cieron posible nuestra realidad académica presenle.
~le pcrmilo agradecer cumplidamente las atenciones de las autoridades civi•
les y eclesiásttCas prnentes en este ll\'ento . que hacen patente la fuerza y
pujanza del entendimiento como base de la relación de respeto de nuestras

0 18

IQ

0

�Reconocimiento
y gratitud
Hiróm l. de león Rodríguez ~

A/o,abopdcel,_,;,,,¡,.J"""~
"Pto/,;d,,d"" ,,¡ pensamiento, P1obidad .,, I,¡
pal,,bn, Probidad or,k,ucto."

uaodo ,eeibf la invitación del Com~é encargado de la Conmemoración del 175 Ani..,.,,sario de la Primera Cátedra de
Derecho en .....estro E1tado, para en su nombre dirigirme a
eMe selecto auditorio, me vi obligado a reílexionar rffpe&lt;:to
a mi capacidad para cumplir deeoroumente con tal enco-

m,enda, y quiero dejar sentado que Milo el eon&amp;icic,ar que lao deudas morales
deben ele ser cumplidas en ío,m,. puntual, me permitió ace¡,tar el compromi•

~.
&amp;pr~ lo anterior, motr;ado fundaml!ntalmente porque todos conoce•
mosque quienes integran !e audiencia se distioguco. a mi modo de ver, por
dot caracterf11ieas especialmen10 valW, que~ identifican en el corazM
~I pueblo mexicano: la Mnrid/fd de WI vidas y un a/u, nm/1 cu/tu~/.
Y ea que e,pecificamente, lot &amp;bogados, los estud;antes de la ciencia Jurídica y aquellos que vemos el derecho como el imtn.,mento idóneo para logra,
la """'1Vencia socia~ con base en los principios de 90lidaridad y subsidiariedad,
m""'°5 que condvcen hacia la Paz auténtica por la que ffl hombrn ele todos

los tiempos se "8 afarado, tenemos una deuda de honor con uoa lnstitución,
como lo es la Iglesia Católica, que no tan sólo ha demostrado en loa~•
'Coo,d,abooy-.,C.-,.,odoloFooJtaddo
Oe&lt;edooyCioncioo~1Colesio &lt; l o C ~

�liw.o •

r,.t

Cumplimm, pues. con un compromi!!o de honor. Reconocemoa la noblna
de qulfllt'I forjaron lo. cimientQI de ntJe$1ra lo.titudones. y exhottamot a la
;u-.d a ""K'"' lo, ejemplo, de lideres y ma¡;i&gt;t,ado,, ""'"''"" dd O.,echo y grandes hombres que en el ejercicio dt•I mi$mo y de la justieta, hi;tn
rr'IOtltrado"" rectilud y 1u integridad. Con esta pot,tura. reafirmamoe nuei.tra
OOl'MC('1Ón de que d Derecho tólo tcne pk-f1o 1('111do cuando va atOl'Tlp9ña·
:lo dt, una conducta élJCa y un compronmo ,oa..1 Tal es. en mi conct·pto lo
~ue da ¡1ntiiicacióny ll1•na de plen,tuJ y reJ,,..,lnle ¡úbilo, la ct•lt•bración df' los
175 añot de la PntnCfil Cátedra de Ck-recho. Tate.a que K" ll"IICM&gt; ~ aun no
1enmna,porque el Dcttcho surge~ condutraconla person.t,, nusmaqwcons•
,1uye la nuón, prioc,pio y fin d11 111 m~titucionea.
\1uc-MI gracia, aeñor Card~n;1l por $U hoipit.tdad gcfl('rosa Apf&lt;Mt::hamos le oportunidad para expttt,arfe nuestra cordial fclic::it.Jción por rl re:iente tnrH•rsario de IU ~raoón romo AtlOhrl'-po d,• f"llil ArquidJOC('$1S.
~e Oiot le pcrnut.i IK'&amp;Ulf ilummandonos por mucho. año..

campo de lo juricko.de lo oocial. de lo poi"°, que han dejado honda
en ~ peregrinar del hombre sobre la tierra. oírec;éndonot tiempre cami~
de lul y do Clf)eranza.
En nue,tro cato especifico, la Fecultad de Derecho t\lJCe precisarnc-1\t# •
amparo del Seminario Tridentino, gr.ciN: a l a ~y gen,erotidad de un
bre ejemplar por todos conceptoa: Don José Alejandro de Tr8\'íño YCutiérrez.¡
De la Ntirución y de II persone habrá de tlustr..-nos, en bre'fe la docta pa
bra de \1onteñor Aureiano Tapia \téndez.
Dul'llnte 52 semanas el Comité Organizador ha Yenido realizando múltiples eventos. todo, eUos importantes. todo, a niYel de e:xcelenc¡,. Loa
~ de nunt.ra Facuh.ad han manrfettado IU intet'N por ~l11a, 11
vida juridica dentro det oueYO marco de legald.d que trata de COOMM.dart1
en nueatra Patria, y en distintas fechas han ocurrido, incluso desde diver
entídades federahvat a rendir su te.flrnooio do •mcx a nuestra AJma M;,t
Realmente ha t-ido una ~ t e a fllNUr dd eapioru y ~ afirma,,
cortapisa alguna, que ha sido unt valiosa manifostactÓn de fratemtdad univeft. n nomh,c di:- K&gt;S 11hogados rKH•\·ol,·ooesc-,

hoffl/

sitaria. de cultura plaamada en olwas.
f alt.lba sin emb.,go. el mÑ aignif,c.iti\o dtt los aciOS, éste. el de agrad
miento y reconoomaentoa la lntl1tución que en nuestro Eat.-do au~
un pt-queño grupo de estudiantct- cinco - pudiesen encauzar ,u vida por
rutas del Derecho. en benef1Cto de una comunidad Incipiente. convertida
en urbe metropolitana en la que tan lolamente en nuMtn f trukad, 1e ~
ta con más de 8000 -.tudiantct de ambos ICXOI, existiendo en el Estad~ ~
grado de Licenct&amp;tura. diversaa \fae-strias y en fecha próxim1. k, que
inicia,.. en ...,.,,. facuhad. el Doctorado en o...cho, llfl&lt;obado ya. po&lt;
Honorable ~ j o lJnl\·ersitario. Como en el Evangel.o el grano de mo•t
se multiplicó y to. talentos han í~~ificado al ciento.por uno. .
La t,ascendenci• de la labor iniciada Mee 175 anot,, ..-ulta 1r mil .U.
k&gt; que muchos se imaginaron. Bata considccar lo que etin¡;damente 1e •
ma y asienta: "el derecho es la forma de lo social, y por ello exi1te una pro
da relatión entre una sociedad y el U&amp;tema tofídico que la reg«amenta. ya
este úhimo es su conductor" _·en la medida que una COO'Ulidad cambil
ewlUCIOrll, el sistema juñdico que la regula cambiará o ~ r í ..."

habnij

l3
□

:n

o

�Fundación de la Cátedra
de Derecho en el Seminario
de Monterrey
Acret10no Tapio Méndez •

de .. fundación de la Cuclad """"""""' de
\iommy, ,. quejaban - el R,y de
lop,ÑI loo obós¡,o. d• la ,.,... e.a. en Cuad.i.¡.,.. de
la~do-looalejadoo_del,...

nde -

, _ , s.ño,o do

....... ,_

te, que loe eatabun confiado._ enlre rllos el i\\H'\lo Reino de

~•inrncnuatlfflatnopo&amp;.,.permancoercomounaigl.tie ...W1í1e,t,
po, hac..,.• y ya el obl,po don~., P.d,o de Ayab. 0.F.\1 que en..,,.
... degol,óemolllcln,6 .............. - - -... ....,._
~ 27 de f'ntro di.': 1561 ~tcrtbía al re'f Felipe 11 proponiendo que di.,.idier• w
líócaio,...,.....,,_..-....,,.dela\...,.(tpolia.con,odeml,
IOblaciót, de Chaneda o de Cur111eán.

El _,.obóspode Cuadala¡a,. donAlonoode la"°" y (occba,, ol ncio
lo IU gobiomo que c:omó cl,I 1598 11608 realizó lo ,va,,....... &amp;I ''""'•
n un I"" recomdo por su diócesi,. que le perrnihó detpuét dri un ~ ·
•lfJOOld'cododoo-decaoimóll,gu,o.pudoncm,en l606su-V..•
npción Crog,-at,a, delo, R~no,dc Calicia, V,zCB)-1tyLt'Ófl" ll 2 de marzo

-

..........,v..............
~

~ct.ltS'l,itcy{

"a

�~0ll~C,t."C1Uit~1Ht1St~DfM:,.,lll(l'

~-t.w.w,a:

,ue-

del m11mo año dt• fechffr su libro, 1t hacia 'lt'.!r al Rey 111 necetida,det~·
pir
de la Obaen-aneia. ,uidme en el r-....a.....:... del pue~ de Paehuea,. en la
,t 20 de maio le -,,bia do
-·i.. y ....- . c1e ..,...- .....,... y
•
y
3
~d,mardoporladMú6nde_,_epacopol_
O..pundow_..;.sn•piKopolel l8deobñlde 1779.ulióel

-..a.. ,

.¡..,...,__,.,..., .. ,..,..""'e.to.·

obó,po S«edón de la ciudad de \léuco 1-ecio ou oedo. • r..,. de año, yd..,
P"" do .., la,go .......... de d,rocu1t..i.._ ,. de&lt;&lt;M&gt; en la V.U. del S.ltalo.
pc,rque ..,. ,. Nlud ;i,. mol Onde ....... pol,loacl,\ el 12 de no- . . pan, n o ~ e1.-¡..&lt;1,coct. ,udes,gn,c,ón, dio un podo,ol
cura del Valle dct Pdór\ bachétle, don franotCO Javier 8atbosa. pan que en su

d""'nd«

J

fo1te

1

Yo huolgode '"""""" e,1e 01,ispodo.

"° P""l"°:t,;,,,

mo y.....,.. de....,. i Vueslra \ I ~ ~w,o por
ral de tanta gtnte como bent tan difuao • ~ y que ~
1
porno1....,P,.ladoenlodisloncilquelt1'."'mones
"Y
nom1n-._...,de.,-~enlaculodct.Sanh'Pedo
_____ e,pritualo,_,..-....c,;g.,-...

l.,..., lo que e;ccutó" apoderldo ef 22 del mqmo rn.1, en el templo que
~ d titulo de cated,al dcl obispldodel \uewReinock-león. anli! In

bo dec twblando con
,r

d&amp;d y palab,a de Pontifice en la que de

......W..edn,óobCfl.olcun,y,,.,-dei.-.e,.don\1"""
Lópo,P,;.tovol-'""Y"'don ......... DM,yPeño.
o,,00 obó,poe ,.,i,;...n 1 ¡..,_,..,_'" voz 1-eciendo"' lo _.,¡dad
El 3 d e ~ ol """º ol,i,podeodo d s.h,llo, daba.., e&lt;fit1o 1nununa nuc-va nwtra, y el rey Fehpe III lo propuao al paP- Paulo V. qu,en de.
ciando IU Keg.da y et'Mllba t,1nlbiin su ~c.1a Pa1totar unpttsa por don
tu., el 11 de de 1620 ~ el obólpodo de , _ , V~cay._ "'I fápe de Zuñip y Onciwrao m laculod de,._
,ocle en Cuod- hoy Clu&lt;ongo.
Tal vo, por \..,;d.d P.!,"I a \lont,mry el ,eño, s..:.dón. no quito hotpoPor fin delde- El P1.rdoel 25 de enero de 1773 el 'fY'fCairiot 11 exped,auft darse enlacasaqtM! aehabía ~ par•ftyM!'qutdóen.iconw:ntodc
R')'ySetlot 1

&lt;édulo .... W"')' . . la , ..... 1,pa11 fray clon AnloNo \In de~-- SanAnd,é&lt;.!"""&gt;al templo de San fr.oncioco, po,a-unct.ta,,.o y,..
Unúo. en que le de&lt;lac
p hada Lina&lt;.._
El 26 do d - • te 'll""'~ y mandó 1,,_ el gobomado,, comard.,.o
He tcrido , bttn PM'titiparol haber re-suelto que f&gt;C"" ~ ,
general dd
Rc-ino do León y tubdclegado • O ~gadot pm-atiYOt don

,uew

,.do,.p,ocedlporol•~miConsejo•f.,.r~.,.ta,d;J

\lelchooV.laldet...ayV'lle,',a,.-,le-po,e&gt;enloou""""-ad.,_

r.,c1e

áasde~ •
que......., ,.,...;roquo la
obra de la crNtción dul Obispado de que te trat,, con el nombre

........ AJ d;. agu,-lunet 27 dedocmb&lt;edel oñodel s.ño&lt; de 1779al
toque dt! Ánimas. romo affl\illa de fe caíd.i ~ r m los IUf'COS

\oevoll,mdelo6n. Z

delnue,ooarpadodel-.,Re,nodel-...,.f""'loNmml•ou.,.obóspo tn,y Anoooio do fctús S..:edón
ll "'1 d,temw,Ó que lo c.,pt.ol dd
obi,podo r,,.,, 1a Villa de
El..yc.Aoolllc:onlod,odo24 demauodo 1781. p...,....alPap"' fny
1777
Fdpe de u-,. 1 la que
1/lulo do Ciudod el 19 de"'"!" de
• Y 11o1ae1 JoMl \'o,ge, y Sue"- pa,a ...,..i,, ol lfflO&lt; s.c.dón; Pío \'1 "f&gt;Odió 1,,.
pa p;., \1 pod• bula "Relat.,empct' del 19 de dóciernl,,e deaquol l
bula.el 16dedici&lt;mb,wde 1782.yel ZZde- de 1783. elonoboopode
: .11 dó6cais del \uevo R-de l -con el lóUo de di6ceM de
\té,.,. don Alonso ,...., do 11. . y Pe,.ita lo ronsagro en ,u palacio.
rea. ydaba el nombramiento d(, prunt'r obclpo a "Fray AntOOIO de let,ut
El 29 de julio. lfeint, y un días dnpués de au corugraci6n. ulió el obilpo
cid,\ Prnbde,o, Re&amp;g,ooo p,ole,odeloo \tenonosdeSon h....-.
Vago, hocu., oecle. llep,doel 17de-..,,. •la •de1Sai61o.y ol 18 de
diciembre• la Ciudad \1etropolitaw de \unir.a S&lt;tñcn de \lootcrrey.

-r

o 2ó

""""°

I

, o

�f,,n;.t,o::)NDf 1ACAJe:irAot ()fltO&lt;)ft,¡ft 5{!,,IN,l,MO( Mo,.t¡t~v

El mérito mayor de Verger, a mi juicio, es el haber gestionado y
Para cumplir el real decreto, varias veees fue el obispo a la ciudad de San
conseguido que Monterrey fuera capital del Obispado, pues así la
Felipe de Linares, y pasó allá larg"8 temporadas. /\o le agradó la población
C&lt;&gt;f'Mrtió en un centro religioso que, andando el tiempo, Je habría
para capital del obispado. Estuvo también en 1a población del Saltillo CU)'OI
de servir para su desarrollo y prosperidad.
habitantes lo apremiaban a que allí fijara la sede, y ·había ya casi resuelto
quedarse en aquella \lilla, sin embargo de estar gr8'\ltmentc accidentado de
unas deposi&lt;:tones de sangre"', dice el guardián del convento de San Andtét.
Dos años y medio después de la muerte del obispo Verger, firmaba el rí!'/
fray Cristóbal Bellido Fajardo en un informe, pero se vio obligado a volver a Carios IVla real cédula de 10 de noviembre de 1792, diciendo: "Yo he resuel•
Monterrey.
to se fije la Silla Episcopal del /\uew, Reino de León en su Capital, la Ciudad
Resolvió Verger pedir al Rey que la sede quedara en la Ciudad Metropolt- de Monterrey". 5
tana de l',ucstra Señora de Monterrey. Se levantaron varios testimonios que
El rey el 20 de febrero de 1791 había enviado al Papa la presentación del
señalaban las conveniencias para el caso, pero s6lo
eatlOOigo doctoral de la Iglesia Metropolitana de México, Dr. Andrés Ambrosio
de Llanos y Valdés. para que lo design&amp;ra obispo de la catedral del !\uevo
logró Su Ilustrísima Real Cédula en que le concede Su Majestad te Reino de León.
Casi un año tardaron los trámites en Roma, y hasta el 18 de diciembre Su
celebren los oficios en la parroquia iglesia, sir\liendo ésta de Catedral interinamente, hasta que Su MafCstad (a quien Dios guardel Santidad Pío vt dio las bolas para el doctor De Llanos y Valdés, quien recibió
la consagración episcopal el 3 de junio del año siguiente de t792, de manos
determinase lo que fuese de su real agrado. 4
del arzobispo de Mé)Qco don Alonso r-..úñez de Haro y Peralta, en 841 palacio
de Tacubaya.
Se concedía un "interinato", pero faltaban la decisión real que lo decret•
En nombre y con poder del nuevo obispo, tomó posesión por Su Ilustrísima
ra, Y por eso se frenaron muchos de los planes de Verger sobre la construc- el canónigo chantre de la catedral de Monterrey, don Andrés Feliu y Togores,
ción de una gran catedral, que se haría sobre la de su tierra Palma de MaUor- el t8 de agosto, ante el cabildo catedralteio.
st
ca, cuyos planos maodO pedir. Se dedicó 3 urbanizar la ciudad, con ruyó•
llegó el tercer obispo a su sede el 5 de dicíembre de aquel 1792, y una de
palacio episcopal juntoª las casas del gobernador, cerca de la iglesia mayor, y ws pnmeras scciones pastorales fue la creación del seminario diocesano,
st
el palacio de \ue 'ª Señora de Guadalupe en la Loma de Vera.
para &amp;stig\!rar la continuidad de la Iglesia de Cri~to en las extensas tierras de
Por la misma razón, no fundó el seminario, aunque ya el primer obisPQ, su obispado.
S9Cedón, había propuesto su creación al enviar al Rey sus estatutos para 1t
T
.
nueva diócesis.
dt
~nemos como ce~tificado de la feeha, ~"-dato periodístico: la Ca.zeta
fray Rafael José firm6 desde el principio como ~Obispo Eleeto del r-..uev0 . México, del 16 de abnl de 1793 daba la notioa de la apertura del SeminaReino de león", en algunas ocasiones lo hizo como •obispo de Linares, en III no de Monterrey:
/\ue-.-o Reino de León"; en los últimos años y hasta e-n su !estamento finno
Monterrey Mano 21, El 12 de Febrero próximo anterior se verificó
como "Obispo de este i\ucvo Reino de león'"".
en esta Ciudad la apertura del Real y Pontificio Tridentino Colegio
En el diario El /1.'orte de Monterrey, del 5 de agosto de 1951 esc:ribió J
Semioarkl, erigido nuevamente por el zelo, 1,igilancia y solicitud
historiad0t Santiago Roel:
pastoral del lllmo, Señor Dr. O. Andrés Ambrosio de llanos yValdés,
Obispo dignísimo del i\uevo Reyno de León, baxo los soberanos
□ 28

2Q □

�~ t~Mctaz
tu dion~it. Poco m&amp;, de, lret aiK.&gt;1 duró au gobierno. poe, fallecl() en Monlei•
ooapódoo y - d e la V"l"n \lono m,yel2dema¡ode 1821 "--decinco__,clespué.de
- . - . . ... .., ....... .... .-.,c1o1g1ono- Mi&gt;ó&lt;oNnl&lt;pendizódeE,po,\o.y"""'-dóóc.Mo""""z:
oo T-go San........, de Paduo, ron Ú1Alulol de pn,d"""" ol,;op&lt;&gt;.
y equidad. dóctadoo po, Su Señoña 11,,.triwna.
la dióttsio de ¡.,......, \....., leóo\ ....., casi ,i¡., añoo gol&gt;&lt;,nada
po, el C.btldo de la C.1&lt;d,al, ha.la que el Cot,ie,no de la República pn,p,,oo
Dan Santiago Roel e,c,i,r. "la caw ondonclo.....,.,,.. _ . . . , ,I pn...,. ot,;.po • r,., lo,é M•ria de Jaús
Ur.lla.
Semin1r10 fue allOI dr.lpués (rttcn.truida y aronific1onada) rf"Mdt&gt;nta, d~ loi
En!. lwp &amp;ed• vacante. 1821-1831, qllf(!. cnrn.rc-.-d~ i. fttha que hay
obi,po, y •zobiopoo. 1n 1934 fvo -....t. pan hacttuna pla,olot~ ~ ... ""'"" • '°"S'&lt;P'• p..-a aleg,amos a,n '"gtono,o ........i..1a-,

Bdaunn,.,,

la~hob/,p&lt;'loneádoaDn.Co,n,,Anne.aCU)O'-Nlodelacát,dn,leo...d,o .. ,i(,udode~_,,Leó&lt;,,ell9cfe..,,.,.d.,
,....,.,.. en públie.o 1ube,1a ,l .... ct.1819. habióndola adqu,odo la 1¡;1o., 1824.
enSS.000.00. Establ,untoalaCetedr-.r 6
Elmece.trodonRJ.wlC.,1aCentUen 111 1itN-otob,elnld,.ya.cufb.wa
A O. L.__y Vold,s lea,pola g!on.,deíundo&lt;el Coleg,o Seminario do .. ~....,le&amp;,, put,!.,.,io.., 19IO.dospukde ,_., 1o,
,........,que,fvo,comodóceelO...lo,éElouoonoGonülez.
y CMlea que ouíri6 ,,._ del al,o 1828,.

_,y_,...,.,¡,,._

""""""'°.....,.°"

ldelanht, die-e:
ur.co niablcc.-n,ento lat«-IO que hubo m lat ruatro ~
intemae de OrK'nte pot más de c-incucnta año1. y d,•I que wliN~

muchoohomb&lt;n.........,.mubff,quefuNonri'""'°delli
Pn,,.,ncia.

7

El a.ano obótpo del \ue,o R•óno de¡.,.;,, dO&lt;to, don Pnmo J , I ~
"-lnde Pon--.quegob,móde 1802a 1805,ncril,;ó..,..,,,,,. J.d,odo
en Saltollo ol 10 efe Nplóembn,do 1813 dando cuent. dd poi,,, owdomqut
se encon1,aba et Seminario Conc-¡¡¡.., de \tonlffll'Y. ~·ot t1lumnos vdon pe&gt;-

, . - . ., ................... de .. _ _
de lds to&lt;icdo&lt;fos... , en t•l ,mo de a11vella horr1Lle an1trquía a(' dir,
labanacm.,d,syp,Ó&lt;l&lt;"Umedidaopo,elCcl,;e,no ...........
de ... - .. ,..._.p..-.i.-.c.,1a-.s.de1o,lot; te ~ t d b a 111 instruoci6n primaria; a,e ~ll'"bÓ en IIJll
Nfl"C'&lt;'def&gt;"'IU«\o ~ \IVf RSl[W), el ,itjoS[\11\AAIO do! oi,;,.
po llarc,o y l'olde, 11793) pa,a qua puó,... e&gt;t&lt;nelff t&lt;ulot de

obogado9

.................. ~ , "\~do,-po,conlffl1odequt En-,odeJ956riLJc.jo,é,._,Y.a.,,en..,."llead,ehistóric.delo,
-alguna o,wt,v&lt;dón en la otología «le,iá,toc,, ,n l., mo,aL y lo, ,fe. do Dettd,o ffl el EMado de \uno L..S.".
do! loe. don

......, , pnnapo, 11o "' "'""'"'"ª laooof... • ~ que habóa .._,_ r...a..:. Vold,s r..sm.~

o...,_ .,,

cétod,a de le)a y do etlnones ·con la ideo de que lo, , ; . - no fu&lt;... 1
\W-, y,. ahoff..... lo, P'""- pe,o la o¡,,ner,c,. do que
asist11, me obligó• quitñ• 8

nad•"""

( 1quinlo obispo limo. S,. On José lgn.acio de Arancibli1 y llormacg111, fu,
olú!timo~po,tl"7doE'f""'-.Fen-.odoVll.enl816. loooniMi
el popa PóoVII y-adoen l'uel,la ,l II de ..,.,ocle 1818, pasók,ego•
□ 30

A princ,piot del S,glo XI\. m la epoc• '"""'"'• -'e te ocupabo

población""'"""""'

""lo,estucfiosde o.-i.o. dada la...,.,.
ldba la ciud,td de \tonll'o-ey. lo pequC'ño dt k,1 negoc:tot y lo ,.,
0

deloo,._...,.,hacia__,,,¡~dolaabopeóoenel
\.,...o Rano de león. 10
31 0

�El 3 de julio de 1821 había sido jurada la Independencia de México en
Nuevo león, por el comaodante y capitán general doo Joaquín Arredondo, en
ese entOl"ICe$ comandante general de las fuerzas realistas virreinale$, qu~
habla gobernado el territorio por más de diez años.
Monterrey, en los albot'es de la Independencia, por su desarrollo económico-social tenía necesidad de una bcuela de Jurisprudencia, ya que por
largos años sólo podían dar títulos a los abogados, las universidades de \.1éxi-

coy Cuadalajara
Por fin, en fuerza del decreto de4 Congreso Mexicano, de 13 de octubre de;
1823, se permitíó establecer cátedra de Derecho Civil y Canónico y concedelos grados menores a los Colegios de la Nación que no lo tuvieran, y enJ
tanto 1,e sancionaban sus planes de estudios, deberían sujetarse a las reS-:

que se dieron al Seminario de Valladolid.
1
El mismo de&lt;:reto concedía a todos los letrados el derecho de formar~
Colegk&gt; •arreglándose en lo posible a los estatutos del de "Aéxioo, y facuh~
al gobernador del Estado para citar y r~unir a todos IO$ existentes en la c í
dad, ·para que acuerden el es1ablecim,ento y fundación de dicho Colegio",
por último, se concedía al Colegio de Abogados la facultad de "hacer examei
y aprobación de los que pretendan recibirse de Abogados, previo el Oeerel
de la Exma. Audiencia del Estado ante quien deben presentarse los candidt
tos para ser recibidos o admitidos'". 11
El Estado Libre y Soberano de l\uC\'O león fue creado por el CongJ
ConstitU)·ente de MéxK:O el 7 de mayo de 1824, y el procur3d04' de la ci~
losé Antonio Rodriguez, fue electo primer gobernador prO\'isional. mienttl
era redactada la Constitución.
En fuerza del decreto del Congreso \1exicano dado el 13 de octubre j
1823, para facultar a kis Colegios de la República para conferir los gradil
menores, ajustándose a las universidades de México y de Cuadalajara; 1
Gobierno del Estado Libre nutorizó a ese efecto al Colegio Seminario de MOi

Tenemos, si~ embargo, la certeza de la fuodación de la cátedra de Derecho en el Colegio Se~inario de_Mon.terrey, por el documento manuscrito del
encarg_ado de la tal M•gnatura, li&lt;:enc,ado Jose-ph Alejandro RamOfl d T . ~
y Cu!leITez; lo copio:
e revmo
4 de Julio de 1827
El Lic..José Alejandro de Treviño y Cutiérrez \1agistrado Presidente
del Tnbunal ~períor de justicia y Catedrático Fundador en pro ie•
dad de la Catedra de Derecho lurídico canónico y e·1 ·1
p
decreto del Sobe
Con
__
" ' , que por
_ rano_
greso de la o\ation Ydel Es1ado se erigió
en ~I Semlnano, Certifica: que el 19 de Junio de 1824 se instaló y
abnó sole:mnemente ~ Cátedra de Derecho, y que habian asistido
a ella los 1óvenes siguientes: Juan'\ de la Garza y E•.:a Be d
WselC ' badR
.
i,rnaro
_Y wn r a, amón Cregono Guerra, José Angel Benavides,
Valenano Bonego, SantJago \1ontcmayor Evia y leocad' C -b .
certificándos - 1
io an ay,
-.
e igua mente que dichos jóvt'!:nes quedaron en aptitud
de recibir el grado de Bachiller en le)'es.
~I 14 de Julio de 1827, el Rector de fa Universidad juan &amp;udilio
alay, declara que 10$ expresados jóvenes pueden optar al grado
de bachiller en Cánones 6 leyes, conforme al decreto del 1- 1de
fecha 28 de Abnl de 1826.
.

El _primer grado de bachiller se dio á O. leocadio Caribay el 16 de
1u!10 de 1827; el 2o. á D. Valen.ano Borrego el 22 de julio del mismo
ano; el 3o:el 11 de Abril de 1830.i O./. de J. l?J; el 4o. el 21 de Ag.
de 1832, a ~· José \1. Martínez; el So. el 20 de fo.:b. de 38 á O. Ju,m
Mateo Careta; el 6o. el 22 de fob. de 38 á D. Bias de Valdez.

terrey.
Transcribo otro documento
·
,
•
'\o hemos eocontrado el texto del decreto que ~ebió expedirse, ya quel otra certificación seme·ant _ del mismo hcenaado Trev1ño y Cutiérrez. con

Colección de Leyes, Decretos y Circulares. expedidos por el Gobierno •

Estado de J\uevo León, comienza coo doct,mentos del mes de agosto de 181

O 32

1 e.

El licenciado Don José Alejandro de Trcviño y Cutiérrn, \1agistra-

�-y

[J 3 de JU&amp;o de 1821 Mblo sido ¡..nda lo lndependoncia de \1r,oco eo
,...,., león, por el
c:opilán ge,,e,al donJooquín Amdoodo._•
~ entonces ~ gcncnl de In fuerzat reeti,tas wretf'IIHes. qutell

hailia got,en-.clo e l · - por . . de.,, - , .........,.. e,, lo, albo,n de la lnd&lt;¡,,ndencia. por ,u . . . . . . . . ecx&gt;n6-

..... -

1o&lt;goo ...... e6lo podóan

de .... c...... de lunopudeftcia.,. que por
do,,...,.•
loubogadoo. IN un,-,idade, de " .,.

coyCuadalojan.

enru..,.

Poo-íU\
deldocmodelCong,flD "-no.de 13 de~~::;:¡
1823, se pennt,ó..ublece,-· o...choCmly Conónicoy
1oJ gradol menom • los Colegios do la \ación qoo no lo t~ran. 'f enlrt
,.,,., .. ............,,..,,..,..de.-..,deberion,ujeta,w•-~
que .. dieron al - - do Valladolid
o._..c1ecmoconced1a•lodooloolctndooe1de&lt;wd,odefom. ..

Co1eg;o • ~ . . , lo f'Ol'ble •loo.,.....,. del de \1é,ico, yfacull..,
ol gobernad« del EIIOdo po,a ,.., y reum • lodoo
en la r i
dad.•,-, que acuerden el estal,ledm;ento y b&gt;dodón de cíocho Coleg;o" l
f'O' último. .. concedw, .. Coleg;o de Abogado,"' lacl,lud
y op,oboción de loo que ~ n ...,¡,,,,, de Abogodóo. ¡nw&gt; el

loo.,..,._
de-...,--,

o.,...,

delaí,mo.Audóendadel[otado--•--loo~

1o1 para att nobldc,e o Mlmtlidol. 11

El EstadQ lil&gt;re y Soberano de

'""°

de \1,&gt;J&lt;OydeCuadalo¡ara;~
Cobiomodel ( ,todo libre ""1onzó•-eleclo el Coleg;o S.n&gt;NnO.. de \l

""""'"-a¡utlAndot, ola, UMfflidadn

lrmy.

'º '---.-.doel1"'1odel deemoquedebióe,¡,«1,n,, ,-que

E- de
□

4 de ¡.,.. do

1827

El Uc. lc,séAlejandroM T""',ño yCutié-rr", \1aptr.do Preatden1e
del Tnbunoi s.p.rio,deJu,t,aay~fundadoren,,..,,,.._
dod de la Cá&lt;edra de 0.r«ho Ju,if,co &lt;anónco y c,,,I. que por
deueroddSobo&lt;anoCongrnodela ,...snydel Eotacfo,.mgóó
en , 1 - . . , _ c.,,;r.-., que ,1 19 de Jun,o de 1824 ,e m,taló y

-•do

- - • • la Cót«h de !).,..t.,. .... Mblon
• • b ~ ~ e s : Juan \ de- la C.,,a y f ~. Bernardo
W,et y ~ Ramón Crepio Cu."' J&lt;llé Ang,,I Benovidn,
Voderiano Bontgo, 5..,,;.go \ l , ~ [,,. y l""11&lt;!,o Canbay.
..r1,1ündoe.tgua1MenJeque dócho, ,.;,.nc, , . -..aptdud
de ...a,;. d pelo de 8«1,;11,r en l,yn.
11 14 d,• Juí-o d1• 1827, rl A1'ff0f de la lJn1\nttd.td Ju~in Bm1d1ho

v.a.y. -.que 1oe°"f"nadc»,...... pu,,1enopwo1 p1o
dt.• bac-flitk.r en (~nonti ó lryes, cootorme 111 dt-crt•lo del 1 .¡ dC'

primer gobemado,,...,....... .....,_

1.,.,. lloawm
'""°1..S.. oonoent•

era,gadodelaleln,gnoiw,lic:e,,c,ado,-pt,Alejandn,R.móndeT.....,
'J Cu1itrrc1.; lo topMX

·

En~. del decrcto del Cong,flD \1-=ano dado el 13 de 4i
18?3, pan, facu!IM • loo Co1egx,s de la Repúblóca po,a cooleri&lt; loe grado¡

Co4emó,, de

_,crnbo,ga. la,.._de labldaoóndela-de O....

fe&lt;ha 28 de Abril de 1826.

Ledn luo creado por el

Con.ti..,..., de \11&gt;Koel 7 de '"")Ode 1824. yel p,oanadorde ~
Jo,é Ant°'"" Rodnguez. fu. ... -laeon.tolU&lt;óón.

T_

cl,o en el Coleg;o s....,.no de \loo!"'"&gt;'· por ,1 doa.nen10 _ _ , , , . del

J ~ . . . , . - f'O' el Cobo,,na
con documo.-del meo de ago,tode 1824

[J prme, g,ado de bad.a!e, oo dóo • D. leocodio Conbay d 16de
JUiio de 1827:el2o.á O \alerianollontgoel22de¡uliodtl......,
o,\o;el3o.,111 deAlñde 18JOjO !de J. f1),e14o.tl21d,A~

de 1832. á D.J&lt;Jlé \1 \1Jrlincz..: d So. t-120di•k'b. dt•38 ,iO jua,,

\l.otooCorcia;elS..,122defob.de38•D.Bbsd,\',ld,¿
lranscñbootrodocurne,,to dd rrnmo bnc:ildo lm,,ño )' Cutierre,. con
Ob'II Ctrb(ación ~ e :

ll loconciodo Don Jo,é Alqand,ode 1....io y Cutíén,.,_ \t..g,,,,..

12
13 □

�do Pre~nte de,I Tribunal Supremo de Justicia de este Estado Ubre de Nuevo león. y cated(ático fundador en propiedad de la cátedra de Derecho Público, canónico y civil, que por decretos del
Soberano Congreso de la Nación, y de este referido Estado, se hl
erigido en este Pontificio y Tridcntino Seminario Cientrfico y juro
en debida forma: Que desde el día diez de enero de mil ochocientos veinticuatro, en que se instaló y abrió solemnemente la expresada cátedra hasta el día de hoy. han asistido diariamente a ella sin
interrupción alguna los jóvenes cursantes Mguientes: Don luan
l\epomocenode la Carzay Evia, Don Bernardo Wsell de Cuimbarda.
Don Ramón Cregorio Cuerra, Don José Angel Benavides. Don
Valeriano Borrego, Don Santiago Montemayor Evia y Don Leocadio
Caribay. Así miimo certifico que desde el citado día de la apertlJra
hasta el día de hoy, han completado en exceso los referidos tóvenes
los cursos de estatuto que exige la constítución de lalisco, adaptada y mandada observar por decreto del Honorable Congreso en
este dicho ColegK&gt; Seminario. Siendo de advertir que el día veintisiete de diciembre del año próximo pasado de veintiséis debierQl'I
los expresados j6Yenes jurar el último de sus cursos pero como ese
día y k&gt;s inmediatos subsecuentes fueron feriados, manteniéndose
cerrada la universidad, no pudieron verificario hasta el día siete de
enero de este año, oo que te abrió, quedando expedidos para recibir el grado el día ocho y de consiguiente, desde ese día debe
corr-érselet la pasantía, y para k&gt;t efectot que a los in1eresados convengan siendo la presente en la \1etropolitana Ciudad de Nucstn
Señora de Monterrey a cuatro de julio de mil ochocientos 'r"eintisiete.- Ucenciado /ph. Alejandro de Treviño y CutiérreL
\o volvemos a encootrar testimonio escrito hasta el 5 de mayo de 1895.
que a la letra dice en la Colección... ya citada:
Cobierno del Estado libre de l\ucvo León. - B ciudadano José AA
tonio Rodríguez. Gobernador del Estado Libre de Nuevo l~n •
todos sus habitantes hago saber: que el Congreso del Estado hi

0 34

tenido á bien decretar lo que sigue:

"'NUM 32. El Honorable Congreso del Estado de f\uevoleon en sesión de hoy ha decretado lo siguiente:
Art. 1o. Que los letrados existentes dentro del Estado fot.
men colegios arreglándose en lo posible á los estatutos del de
Méjico.

2o.Que el C ~ del Estado cite y reúna á los existen•
tes en él. para que acuerden el estabiecímicnto y fundación de dicho colegio.
Tendrálo entendido el Gobernador del Estado, mandándolo pu·
blicar y circular en los lugares comprehensivos del mismo Estado.
Monterrey, 5 de Mayo de 1825. - R8fael de Llano, presidente.Pedro Anronio de Eznal, diputado secretario. -Juan Bautista de
Ariipe, diputado secretario,"

Por tanto, mando que se imprima, publique, circule y ae le
dé el debido cumplimiento. Dado en Monterrey á 5 de Mayo de
1825. - José Antonio RodrigucL - Miguel Margáin. secretario.
Secretaría del Congreso del Estado. - El ciudadano José
Antonio Rodn'guez Gobernador del Estado libre de \uevo-leon á
sus habitantes hago saber que el Honorable Congreso del Estado
ha tenido á bien decretar lo que sigue:
../\UM. 33. El Honorable Congreso del Estado de ~ue•
vo-leon. en sesión de hoy ha decretado lo siguiente:
Art 1o. Corresponde al colegio de abogados el hacer el
exámen y aprobación de los que pretenden recibirse de abogados
previa el decreto correspondiente de la exelentícima audiencia del
Estado á quien deben presentarse los candidatos para se( ,ectbi•
dos ó admitidos.

Art. 2o. Que para la recepcion ó admision, deben acom-

35 0

�~DllA0."t:Ullf~INfl5tMIINMC•~

po,wdóchooconcfidatoo•loddtudolllUocleBochille, ... canon ó ~ y la eorreapondiffltr tei"tificacion de hlbrr cumplido
el liompode poo..-.io pn,mdoporlooloye, bOjOlldncxoonde

M8o.Qu,áloo.....,..,..,,...,Nmpoynúmoro de CUl'IOI que ~ n gantr su, MJmnot para podM optar dichos

ploo.

unlet,adoenejemc,odelaabogacia.
M 3o. s..-,. ó lo 8'.diencio del (....io ¡wa que
ron un -'o menoe de los cutlro de puantia. que previenen lal

mo bledo.

i.,.._puedt..,;i,;.,.......,,~-c¡uelrn certificación del letrado, con quien han pra&lt;.:hctdo, de su

oplico&lt;,on.-y i-..t. conducta:y .... pc,d,á .........
oudienci. o&lt;o,ga, la d_.., de dol
de p,wn1;., en •I Ul1ICO
c..o dt prnent.-.e pcw f'I candidato,. á mas de la ttrtifa,cion an-

""°'

lo de ~ ccn lft w cclegio el·
gunoctomoyo,onc¡uehoyef"'M"•ado••&gt;.ámrnpublócoelvi&lt;nio,

,.no,,

1o,......__......,.....,._poro.1-s.1osó1aoonotitunones cid \4tdto.,p, C'MtOnlicum ó e l ~..

_del.,,.

Ttndralo entendido el CoMmador del Estado, mandán•
dolo,.&amp;.y...................

...... - -

,-...,, ,...,.. 5 de 1825. - RJoe/ del u ..... ,...,_
Antonio de f mal, diputado ........... - /wn s.,.

,..,.deA,iq,,,"""1-lo--.., -Alúmos.ño,&lt;:cb.modo,
del Cotado.

" " ' - -..... ..,._ put,lque.cim,!e,y ..
le dó el debido cumpi,m;..,,o. Dado en M&lt;&gt;nlffley, á 9 de ,...,.. de
182S--/o,1Ano,n;ollodnp,,-\,.,..,~--

p...._

Don Joeé ¼no
el """"' gob,mado, tonl1ituáon,/, .... tomó
Art. 4o. Que en twnto • obtentt" loa abnnol dtt tie'ftV- "".""'5"t115dt,....de182S,íue....,_de!S.-youp,ole,o,de
nono loo peleo..,..,...., o, .....,,. n,l;p,oa....,. el
del lotinód.d. y • él le tocó haboJ,,,.. al s..m...oo Concilia, de \1on1....,, como
13 de OcllA,n, de 823.
~. .,,,,..,_de...,..de 1826.
Dice el p,oyec•o de k-y,
Art. So. Se -.,ton,.a al rrc:lOr y cattdráti.col par• que en
,.n,alonnada el eloctod«la&lt;on puod&lt;t, ~ • ......,el
Gobierno del Estado fibrede Nuevo-Leon- El ciugrado un año anlN aque&amp;,. ¡ólocnts que po, su inalrucaón. virtud,
dadano José Maria Parás, Gobernador del [stado libre de
bueno conducta y constno oplócacóon layon pmcnudo en loo
Nue,,,-Leon., sus habitantes hago saber. que el honorable
tres aotr~ doble r'IÚmlfo de halados o maten.u, de las •fut N
Congreso del Estado ha tenido á bien decretar lo que sigue.

de&lt;"••

lnhanoeñaladoporoua-pa,o,1.......,..,.¡yde
coatumbrr ~ la constib.lcion cft, su colegio.
M So. S....,.. la puerta i !Oda dispema de..,._ á
oooodeprécto

M 1o. Que al_,.,., a,ncil;..- de nu wdad, pan
-loopdoo,........ó 1UOobnnooen"r1Ud dela facult.,j
que oe lt .....de por el -del Cong,ao gonenl do 13 dt
Octubrt'de 1823. w~en11ntodoílosestilfutotde l.uni\ff"
..i.tdt,-...

"\L \t. 104 S. ha propum, al Cong,-

de ley del leno, tiguten1e:

un_,.

Art 1o. S.endo neeeunot y útilet rn drrecho para w•
tio■ e&lt;oc•oo loopdoo "'"J'&gt;'ff de T■doglay . , _ ablenidoo

"'-■pn,i,oda;y.,.ndodepámenporloenormed~­

tanci, y costo ir í aolic,1.riol en 1, de \téjioo; .. hab.t, ~ llefl'liN...

no Conc;i;., de ,1-,ey pn """"-too.
2o. U litmpo-.. ... Ct.no yde _,.;, 1oo....,.

dio.. pn,,,b., ICIGI, ei&lt;mooo, cal{ocociono■ y ■probacóoneo ,.
370

�------

~ - ,.~:IID!llc"09w ~ a : ~

....

exigwín ""'""'?' á IM conotrtucionet de III U&lt;\M!nidad de C..
3o. Lo. doctoN,t de ~ aprobadas e,uslenwl
en lo ciudad.

hanin1ot...._..r-.y..,.-_

con-+• i.. CONhlU&lt;iooet dichtt. En faht de Oo&lt;to,,. •
..,l..ancitclo,yCtlad,ácicotdelo"""-L

4o. la propina de cada doctor ó examioadOf' en gradt
........ -..detra,-.;r,dt-.. pdo---

So. El Maettreacuela de la Santa lgle,ia Catedral •
Conciliario. Redo&lt;y
el q u e ~ 111 ..,.....,
ouperio, ........... btjo"')O n,ptcáon y goi,ietnoeó......

5oc....,,...,.

doos.nw..noc:oncili............ - 6o. Esta .....egtara todo.loconcernte.nte i la e,ecoc:j·
"".'
---•IM-delllatada

7o. Lt autoridad supeoor edNiásbcl. r-x.minari ai
- · .te,d'a, el pdo dtóoe!o, ... 111 lócenclt ó ~
Off\11~ el acto y e,I gasto de bona. como no neceaano í 1

..,,.,..,..de_ éinlomwóloquelepo,ezco.po,tqtl
rec.ig• 11 ,.s.olución de II legialatura
Y htbóendotidolomadloen--&amp;c.

c1o-

Ypor cuanto el interét del Estado e~ge &amp;c.

renn1o..-e1~del c...

v.l

c1o1o pubbyci,cJw i qu,enet~ po,t IU ~

c.,.

r ate prO)'t'do fue a.mcion.klo 1'°' el C',ongrno kx:.al l11nl11 el 1~ Je ll'la)O
• 1827 en que IIOf fin te dispor1'd " 111M• siendo 'tcttllOOl ~· útik.-s
...,. dcdol lot Gudos \t,_,.,... de Joolu¡:,. y Ji...-mo. ubtonodo,•• IJni.
'ffl'údJdc!.s aprob;.;bs. y Mffldu de.• gra1o"a1""'· por La mornie ~ 1 C'Dlto,.
ir a lohcil.tos tn L. de \k\lCO. M llilbilil al S&lt;-1tW111Jio Cooc-íf13r par.- tonk'"rwlus", 11

I'••

s..-......,.ipbndentU&lt;ioo.prud,,,....._,.._.ei;rocaaono,s 1
aprooaciones. lO risit.·ran por el rt·b-bltl('IIIO dt• L, llnt\1°1'Slll,1d \~ Gu.,dal,j,tra
Diez años después. r, 23 J.., Hl.l)V de 1837. t•I Cu,'G'no d(- L, Un1on,. amplóando los bend".,.,. de ,u d«,no _ ,.. de 1 de dicinnl•• de l82l ,._.,.
fuánbaquc•d,écomic,i10JeA1.,opJ1nK"horri1.mrll&gt;i$t,,10f~,;11,
p0f la Pri,nera S;,la ~ Tnbunol Stip&lt;'rior de fushCLt. y m los dnnás lkpr.wld·
menl:01 por el lribonat Pll'no" Coufirmub.11.-nliir11 ttw qutc1~"t oht1A11•ran
IU ...... con lot

de~

Dedo .. ...........,, • 28 de -

- Pt'&lt;lro dd \ JI/e, SN:rc-!Jrio.

de 1826. - f -

de i.
p,otidente. - ,,._, c..tL\ d;putado .....,.,..
fo,llln,ld,l,Ct,udis¡,utado ..........."

,..,. _ _ que .. wnprimt.puhliquecwwle.y .. ledéeld&lt;at
~-..Y,1o.de'4_,.,de1826.-fo,l\lri,,..

---quod.,b;,n~pa,• .,...., ,u

profetiór'I en loJot lot tubo,wlcs tk.- la k1•¡11,lh,t
Al conced("Jle PI S.:nwn•io l-1 llt•Hpt los gróldot,. d n~lrl."ICUCW de Lt

CIINbl ~ \blltm.7 se-ria e l ~ , rl recto, J ti lttfctariQ.

K'Tlilll

designadoa p0f i. eutoridaJ "'*~tica. IUrllfU" no IUCfitl1 doclorn, y CM
auloridad qued.l.a,1-.,IUfil.&gt;d. • tcf1if.c.u b g,illiosy;, dilperitar • d acto y el
ptlode borf.t•, con la ~dt,comunk'ario .l lJ 11-pl;llur•dd I i,t,11.Jo

po,,looefectmlopet...-.ducmct.
Tr..gatn0$ ahOfi el r«ut-rdo de vener..aün dd 11111catru lund.11lt,, do la
cátedra de Oenic:ho en d Seflltfie,jo-l,nyq,~ de ,to11t1,-rrcy: el licl"flClado,-.,,.Aiopnd,v Jlamónclo ,.....,, Gutiérn·, , ...... !&gt;.m"'-de
loaMartinez. hoy Maril\ J'\.L el 25de fd.Ht•1odt- 1;¡;9
hrudió en MonlNTey en el ~ o de, S.., r rantisco y dNpok. rn d
Muy lluttre, Real y PontificN&gt; Co&amp;q;io de- San rr--=-codt Salt"S, ~ a.. ,.u, Je
San Miguol el G,w,do • co,go de los pad," del Or•tono de 5.m I olipo \..,_
cuyo. cth1ót0t eren reconocidos por la Re~)' PoohÍK'1,1 Urw,wltdad do \léUCO J)lrl el otorpnWnto de 6icendaturas y docloradot. En tste plantel rsh.1•

-..lot'"""""delolndependenc;.._ong;n..,.detqu,1,po~ los Akbn\l, Juan e lgnac:;o, de AldJn~. y su tobnno \lariano. 111 c1ue

�_ _ __;A,Jaf¡w,() T.w, MlNDU

don Mii'Uel Hidalgo dio dcs~ho Je m.irisc&lt;1I
ASe~ndro Ramón ingresó a la llfli\ersidad dl• l\lé\ico en dorKlc ~e gra
de b3chlllcr en sogrodos c,mOnes el 21 de abril de li88, y en leyes al
siguiente.
Como curiosidad traemos ci;lc d.1to; por l,1s mism,1s focl1;1s cricontr.ir
a otro regiomonlano &lt;¡oc sería canó11i¡;odocl0f,1I de l,1 calcdrill de l\lontN"l
el doclor Ju3n JosC de la Ca,,a y C.,111;.i cs1udi,111do rclóricil )' filosoíi,1 ¡,ni
Real Colegio de la -.illJ de S.1n \liglJ&lt;'I el Cr,.1rw.h.•. yc¡uc en 1787 se graduo•
bachiller en filosoíia por la U1ii1cr-.idad dl· l\kxico.
En la Universid.xl de \ 1é,ico, l·I liccnci,ulo l rL'\ iiio ) Cutiér,ez fue cor&amp;
dpulo del cura 11.lariano f\.la13111oros. caudillo de 1&lt;1 lrldcpcndt·11Cia; ejerció,
tiempo su proícsión en la Re..il Audie11CiJ &lt;le l..1 ca¡,i1al, y f&gt;OSlc-riormf'nle 1
San Miguel el Cnmdc, en donde contrajo matrimonio oon do1ia ri.111ria del
Purificación lgnacia de la Pci\J y Domin¡;uct
A mediados de 1818 sc c11COnt1;1ba en l\lon~crrcy y ;11 mK&gt; siguic111c sel
designó regidor de primer ~oto en el A_\unt.nm1•n\o de la ciudad; y en 1820 íi
designado nlc.i:lde or&lt;lir1Jrio.
Durante casi un ailO ( 1821-22) íut· gobernador interino, cn suslituóón,

·NuM. 44, El Honorable Congreso constituciooal primero de este

Estado de NueYO-leon el dia de hoy ha decretado lo siguiente:
Habjendo el dia de hoy procedido el Congreso constitueiorlal á la
regulación de votos de los distritos para cada una de las tres plazas
de Magistrados, y AseSO(Ía general de primera instancia, resultó
electo con pluralidad absoluta para la primera magistratura el li·
cenciado losé Alejandro de Treviño. 13
Este fue el primer directOf y maestro de la cátedra de Derecho en el Esta•
do de /\uevo león, ministerios que desempeñó, como el de magistrado, por
&amp;eisaños, hasta su muerte que le llegó el primero de noviembre de 1830, en
~ Villa de

Guadalupe. ~.L

Concluyo rilldiendo ante ustedes y con ustedes, un homenaje de admira•
ción y gratitud, a este ilustre nuevolconés que juntó a sus méritos personales
y proíestOnales, el que le haya tocado fundar en el Tridentino Seminario de
Monterrey, el 19 de enero de 1824, la cátedra de Derecho.
NOTAS

Juan José de la Carza.
1 Archivo General de Indias, (ACI) Audiencia wadalajara, 555, Est 67-CI•
Siendo alcalde mlcrmo, por cnformcdad &lt;¡uc lo afc.ctó gra,c111cntc, JI" L22
sentó r:nuoc1a el 11 de agosto Je 1822 dtC1crido en su escrilo c¡uc tenía re~ 2 En el Archivo General de la i\ación (AC\-} este documento se encuentra
luc,on firmada y acred1lada en todo lo 1,os1b1c, de sacr1f,car mis cortas lo~ en -prOVlncias lniemas", Vol 194, 2o cuaderno, folios t 8 129
arb1tr1os y has1a la propia ,itl.J hasta el ul!1mo al1cn10. e11 uhlidad y scrv1t:10
nu 1l.1C1or1 y n11 patna, ba10 el plaus1hle pldn de b'Ob1crno&lt;¡uc tenemos ,ole
ncmenlc Jurado- 12
Habiéndose restablecido de la cnfom1L-dad, pros1gu10 los 1rabajos de 1
profesión y fue elegido magistrado y primer presidente del Superior Tribuni
de jus1ici.i. Dice el documenlo del nombramiento de 24 de abril de 1826:

3 En (ACI), 555 fol,os 149 8 177_y ACN Provnlc,3s lnterfl3s Vol 195, mal
ttlCl.ladernado se encuentra el texto en los folios 175 8 83 vta; 160a 159 vta,
y term103 en el folio 156
. Véase: Aurehano :apia Méndez. Fray Arltonio de Jesús Sacedón - Perfil
Producciones Al Voleo El Troquel, S.A. Monterrey, N.L. Méx.,

biográ(,co -

1985.
Gobierno del Estado libre de Nucvo- l con.- El ciudadano Joa 4 ªInforme..." en el Archivo Municipal de Monterrey, Ramo Civil, Vols. 147 y
Antonio Rodriguez, Gobernado,- del Eslado libre de J\ucvo-leon.1 148, (1780-1785~
todos sus habitantes hago saber: que el Ilonorabfo Congreso di 5 Véase: Aureliano Tapia Méndez, Fray RafaelJosé V~r y Suau el Obispo
E,tado ha tenido á bien decretar lo que sigue:
constructor, Ediciones Al Voleo. Monterrey, N.L, Editorial )us, S.A., México,

,, a

�Mensaje testimonio

1975.
6 Lic. Santiago Roel, Nuew:, León-Apunres l,js1oricos, oct8V3 edición, Mon-

histórico conjunto

terrey. N.L, 1958, p. 64.
Véase: Moruieñor Dr. Aureliano Tapia Méndez. Don Ambrosio de llanos y
\.li/dé"s, Produccione1; Al Voleo El Troquel. SA, Monterrey, ~L Me&gt;(. 1996,
pp.67-77.

Adolfo Suórez Rivera*

7 1- Efevterio González Coleeción de Noricias y documenros para la Hjs/o,ia
del EstildodeN. León..• Monterrey: Topog,-áficaAntonio Mier... 1867, p. 135.
8 Rodrigo Mcndirichaga Los Cuatro riemp,n de ul! pueblo. lr1$ti1Uto Tecnológico de Monterrey. 198-5, pp. 207-208.
9 Rafael Carza Cantú. A/gunQ$ apunrcs acerca de las letm y la cu~un&gt; en
Nuew:, LOOn. en la ,:enluria de 1810 a 19/0. Monterrey. f.P. Cu= y C&lt;a.

1910, p. 186.
10 Véase la revi•ta Deredw y Cie,ociffSociaks, de la Facultad de Derecho y
Coencia• Socialefde la Un~,sidad Autónoma de Nuevo L~'O&lt;\ vol. 111, junio-septH!mh&lt;e. 1971. núm. 1, 3.
11 Véase: Colección de Le,es, Decretos y c;rcularcs. e,,pe,!;dos por el Gobierna del Estado de Nuew León. Monterrey. Tipografía del Gobierno Pala

,E

muy grato para mí, Pa,tor de esta Iglesia de
Monterrey y
del Obispo Andrés Ambro,io de Uano,; y Valdés, fundador de nueS\ro Seminario, participar en
esta Se,ión rolemne que conmemora 105 175 años de la
impartición de la primera Cátedra de Derecho en el Semi•
nario Conciliar de Monterrey. origen de la jurispru&lt;U!ncia en el Estado ele Nue•
ve León.
I

,..ceso,

.

1-lace 25 años la facultad de Dere&lt;:ho y Ciencias Sociales de nuestr;, rruíxima ca,a de t'5tudios te dirigió al Seminario de Monterrey para compartir el
recuerdo de los 150 ai\m de la Cátedra. Ahora, a los 175 aiios. tenemos la

oportunidad de dar testimonio de ese momento histórico, en un tiibuto con•
¡unto.

cio (a cargo de José Sienz), 1895.
12 ls,ael Cavaro,Carza, articulo soh&lt;e "El fundador de la Cscoela OC Leye,.
periódico fl Porvenir. Montc-rrey, enero 23 de 1974, Seg1mda seeción. p. 2.
13 Colección de Leyes... ante&amp; citada, p. 107.

El Co,pos luria Canonici, que fue explicado por Don José Alejandro de
T'.""'ño y Cutiém,z en la mencionada Cátedra, se fue formando a partir del
Siglo XII con el Decreto de Craciano, las Colecciones p&lt;»terio~s de los RoPont,Tices y lo,s Concilios Ecuménicos. fa1e Cuerpo de Derecho Ca·
nónico fue ley en la Iglesia hasta la promulgación del Código de Derecho
Caoonico en 1917. y ,u entrada en vigor un año dcsfl"és. Para la elaboración

□"
1

1

�_ _ _ _ _ Aocu0$..J:•EliVEU

de ese Código en la Iglesia no dejó de tener influencia la existencia de iol
Estados modernos y ws Código$, por M) que se ve una reciprocidad entre le
Iglesia y el Estado para asumir sus propias legislaciones. la misma Cátedra
de Derecho del Seminario seña divtdida al fuodarse el ColegK&gt; Civil y dw
origen a un proceso de secularizaet6n en el campo civil.
Fue el Papa Juan XXIII el que, al anunciar el 25 de enero de 1959 el
Concilio Ecuménico Vaticano 11, anunció también la revisión del Código dt
Derecho Canónico, legislación de la Iglesia. Correspondería, una vez concll.ltdo el Concilio, lomar de éste los principios directivos para una reelaboración
pastoral de la ley.
t111almente tocó llevar a término este proceso a su Santidad Juan Pabk&gt; IL
quien el 25de enero de 1983 promulgó el nuevo Código de Derecho Cari«Sr.co. adap1ándolo mejor a la misión satviftca que le ha sido COflfl&amp;da a la lglesi&amp;
Este trabajo no hubiera sido posibfe sin la experiencia conciliar, y la miSfTII
elaboración de los textos llevó una característica colegial. por quienes parto
paron en ella, y conforme a la constitución terárquica de la lgtesia, al ser promulgado por el Papa, fue una expresión primacial. El Código vino a ser t.M
fruto del Concilio.
El Código no pretende "en modo alguoo sustituir en la vida de la Iglesia y
de los fieles la fe, la gracia, los carismas y sobre todo la caridad. Por el contnrio, el Código mira más bien a crear en la sociedad edesial un orden tal que.
asignando la parte prirlCipal al all'IOI", a la gracia y a los carismas, haga a la \'ti
más fácil el crecimiento ordenado de los mismos en la vida tanto de la SO&lt;»
dad eclesial, como también en cada una de las personas que pertenecen•
ella." (Const Apost "Sacrae disciplinae leges").
El mismo Papa concluye que el Código debe ser considerado instrumenlO
muy necesario para mantener el debido orden tanto en la vida individual 1
social como en la actividad misma de ta Iglesia. El Código además de presentar los elementos fundamentales de la estructura jerárquica y orgánica de 11
Iglesia y las normas principales referentes al ejercicio de la triple funci6n en,
comendada a la Iglesia, de enseñar, santificar y gobernar, define también reglas y normas de actuaci6n. Dado que la Iglesia está constituida e modo de
cuerpo social y visible, r,ecesita una legislación, que debe ser observada. La
legislación Mela y define los derechos de cada uoo.

Vemos en conclusión que así como la Iglesia en sus orfgenes asumió el
Derecho Romaoo, dándole una dimensión eclesial. y que en la evolución moderna de los tiempos existe un reciproco respeto consecuente con la dimen•
SM)tl secular del estado y la dimensión religiosa de la Iglesia, con sus propias
legwaciones, el derecho debe de ser siempre la expresión sana de la convi~ y ctJalquier autoridad debe sen ir a la verdad, a la justicia y al bien de
las personas, consideradas individualmente y en sociedad.
El mismo Código de Derecho Canónico, concluye en el Caoon 1752, que
~dada la equKtad canónica y teniendo en cuenta el b.Cn de las persoNI (la •salus anirrlarum·i debe ser ésta siempce la ley suprema en la lgles'8.

�Estructura y sentido
de la judicatura
-función y misión del juezAgustín Bow.e Femóndez del Valle•

UWJU(&gt;. l.¡,Quéetyqui'n• ""jua,1: 2.lafunci61'1juñ.
dic:11 del_luer, 3. ~ ydealió,, ;,.óocial; 4, El~
la legal.t.d y la ¡u.1ici11; 5. Dig"' Mitión ele loo Ve,dade,.,.

-

\uD&gt;lfeCOl'MWnCÍll......_1lo-ZOCWlahistoria.1in,-- Npen"'
lelldo_....,..,yen cualq,.,ie, -.edld, l a ~ d e ~ ~ •
...... ele juzp. AnlN ele que ei&lt;istie.-ln códip y~~ hoobii,
,ueces. V IÚn hoy en di• loo jueces no pueden dcpr de ;u,pr ba¡o el prele&gt;:!o
• silencio, oblawidad o .....rocóencil de i.. ie,e.. ¿Por qué? Po.que...,
-&lt;wón lógóco-ju,ícica pan, que-. .. judic::Mu,a .... de que lo cr.g. ..
leyo el artícu6o del código.
la l ey Prime,a. Tolulo Cuwto de la P•lida Te,ce,1 _, la ÍlwnoAI ley de
las Siete P•lidao- M dice que el jlle.l! n el home bono que • puetlO pe,.
flllndaret/i,o,,o..echo.

!"'0.-......r..,,._mo;c.,-~ 1

�noble ley que concebía al juez como hombre bueno, porque solo una pe~
honesta puede administrar íusbcia. Hoy en día la técnica jurídica desOf'bitada
se ha divoreiado de la ética con grave perjuicio para la justicia en la vtda dt
relación humana.
la denominación de juez correspande, por lo general, a un funcionarit
público, perito en Derecho, que participa de modo primordial en la administración de la justicia con el poder de aplicar el Derecho por vía procesal. ~
obstal'tte, debe advertirse que hay ciudadanos que accidentalmente adminif.
tran justicia como miembros de un jurado, o como árbitros. Ante todo••,
preciso afirmar que el juez no esta para crear un orden legislativo, sino pM
aplicar el Oere&lt;:ho. So función, eminentemente jurisdiccional, no puede eats
divorciada -en buena tesis- de la justida. "Se dice que el juez no esta insfi.
tuido como tal para juzgar del Derecho ni para crearlo; su misión es aplicalo". Pero debo añadir que no cualquier pseudo ley notoriamente injusta put:
de servir de base al juez para cumplir su parte en el J&gt;íoe60 judicial y dm
sentencia. Se habla, con terminología inadewada, de jueces inferiores y di
íueces superíores; entendiendo por jueces inferiores aquellos que están colocados en la escala judicial de primera instancia, denominando superiores
los que administran la justicia en la gegunda instancia. Cabe advertir ~ue ~
materia de dignidad, tan digno es un Juez Menor letrado como un Mag,straM
de la Suprema Corte de Justicia. Además, ni los jueces de segunda instancia¡

j

ni los denominados •supremos'", están facultados para dictarª. los jueei!S
primera instancia o a los jueces menores ~trados consignas referentes a :,
pautas que deben seguir en la decisión de loo casos controvertidos en la esft!
ra de s~ competencia. Cada juez es independiente en su consciencia y en
procedimiento dentro de s~ instancia. Mal juez sería el que ~ juzgue ~
acuerdo con su cieoda jurídica y con su consciencia moral. La junsprudencl
obligatoria de la suprema corte de ;usttcia de la n&amp;ei6n, si esta bien fundt
mentada, no tiene por qué constituir un obstáculo a la libertad de juicio de kl
señores 1ueces.
En la historia del Derecho - reet.1erdo el caso de los persas- ha habidl
jueces que dictan sentencias sin existir leyes escritas positivas. Yes que pueden faltar las leyes, pero nunca han faltado las controversias y las sentencil
legitimas de una causa ante y por el juez que se estima oompetente. Ese r,NI

J

0 48

competente ha dirigido y determinado, con su decisión o sentencia, la controYenia que le plantean los particulares.
El Diccionario de la Lengua Castel/an¡, publicado bajo los auspicios de la
Real Academia Española nos ofrece varias acepciones de la palabra juez. En
potestttd
,,.,.. juzgar y sentenci;,,. En su segunda acepción, juez es el que se señala
tu primera y más general acepción, ;uez es el que tiene autoridady

para cuidar de que se observen las leyes impuestas en las justas publicas y
certámenes literarios y para distribuir los premios. También indica, en su
tercefa acepción, el que es nombrado para resolver una duda. A nosotros nos
inte_resa, primordi_almente, la primera acepción. Tener autoridad significa estar investido legítimamente por la comunidad para imparlir jusllcia. Y más
:llá de~ as!ecto formal del nombramiento, está el noble concepto de
auctontas que len romanos nos enseñaron: persona que suscita natural acatamiento por su ser y su saber. Es asi como acunaría yo la noción romaoa de
Mondad.
En su introducción del libro "El Juez", Rudolf Stammler inicia su estudio
-eab:ando la dignidad de la misión judicia~
En las anchas faldas de una colina alzábasc,
desde tiempos remotos, un espléndido templo.
Se le di\risaba desde muy tejos. Piedras bien ta•
lladas scrvianJe de cimiento y las líneas firmes y
armoniosas de su fábrica se e rguían
gallardamente. Sabios sacerdotes velaban, en el
interior, por su comc1ido de guardar el templo y
atender a w servicio. Desde le,anas tierras, acu
dían en tropel los peregrinos a imJ&gt;'orar ayuda. Y
quien se sintiese sofo y abandonado, salía de allí
siempre fortalecido con la clara ooociencia deque
a

cada cual se le adjudicaba con segura mano lo

SU)O y de que

el fallo era wmplido inexorabtemente. Tal fue el Templo•del Derecho y la justi•
1
cia" •

49

0

�~r~

2. La fvnci6n jurídica del juez
L:n jueces e!tán llamados a ~lar por el Derecho. P~ro al decir
incluimos la justicia como elemento intrínseco, tubstaooal, de lo ¡ur~tCO- la
. . .
1 ....-t
8I Derecho mera estrella polar que onenta el
rust1c1a no es a go e11mnseco
·
1O
8
ímbito de lo juridico sin pertenecer substancialmente ele ser, como ~
tende Stammler. El método J'IOmlativo que sigue el juez e,lá ubicado en el
mundo del deber ser. Yel deber ser, sin el valor, se convertiria en mera t ~

cuno de su carrera judicial, ciertas máximas de buen sentido, de recta razón.
Un ~z sensato no es ni p,etende ser una culrura enciclopédica encamada.

:&lt;a,.,

Se apoya, eso si en un pensamiento do absoluta validez. en una normativa
\'igente que estima adecuada y justa. &gt;\o basta ejercer la judicatura con un
aentido "formalista", las noonas plasmadas técnicamente, los artículos de la
le),, no puedeo convertirse en fines de símismos. las leyei en que se apoya el

logia hueca: una norma debe ser porque debe ser. Per~, ~~ qué debe ser?
Solo la valiosidad de la justicia da sentido al ser de lo 1uríd1CO. Por ~u~ellD
que la justicia no es algo subjetivo. Toda ley es "un precepto comun IU~J
estable. suficientemente promulgado"· la ley bien entcodida ~ley
1
mente injusta no es ley y no obtiga en el fuero de ~ _conc,encia- sirve •
or&amp;entación fundamenlal y segura al juez para la solución de cuantos.proble-l
8
mas de tipo concreto puedan presentársele. El juez sirve la comun•d~ y•
quicOC$ la forman aplicando el Derecho. Yaplicar el Derecho es admimSll'lr

j

la justicia.
.
.
Existen un cumulo de casos concretos 1li~itad~_que componen toda

eeo dejaron de existir COrllrovel'$icl$. Pero esas contnwersias o litigios eran
ventiladas de manera magistral por Oelloses, el prudente y sabio juez justicie-

ro.

Cuando se trata de fallar o arbitrar litigios, hay que contar con una técnica
juridM:8. Es claro que además de la técnica, los jueces se forman, en el trans-

juez para 1uzgar son simptes medios para realizar el Derecho y la justicia que
lee. propia. Toda t80f'ía es un método de validez universaJ que sirve de apoyo
en el proceso judicial y que ofrece seguridad para tratar por igual las contro~ concretas. Es preciso e-.~tar todo acto de arbitrariedad -irregularidad
caprichosa- para cumplir segmamcnte -regularidad inviolabte- el justo De-

recho.

humana. l\o quiere decirse que el patrimonio espintual de la peí$01la q~

Todo juez dclimila el campo en que ha de actuar y el modo como debe

reducido a casos particulares... pe•.o _s.i se quier.e mdie&amp;.r q.•.e esos. ca.'°'. P. .
cu lares controvertibles y controYerttdos entre las personas, requieren una.
8
sión general ordenadora. Los caS05 se comparan con arreglo méiodos
cidentes y se remontan a un pensamiento normalivo urntario Ydetemuna
Los aspectos concretos examinados por el juez. a la luz del Der~ho, de
resolverse. Para eso esta la magistratura ju&lt;hcial. Con fUSla razon adv
Stammler. ·ttasta hoy, nadie ha conseguido descubrir un_ pueblo sin Deredtl
y difícilmente lo puede uno concebir. En cuantas tentativas se han hecho•
ese sentido, se ha comprobado, una Yotra vez. que lo que &amp;e echa de nwma
no es precisamente el Derecho, sino que son, simplemente cie_rtas ~ detcrna·

domi
. . _·nario. El fin ideal del Derech
. o no se qu.ed.a en el ámbi.to teoré.tíco sino
que ingresa prácticamente en el mundo del proceso judicial. El¡uez no es un
mero aplicador mecánico del Derecho, un :,imple robot de la actividadfa;dicí-' prefigurada en las leyesyen la j11risprudcnct11. La autentlCIIy r,oble actividad deljuez. no se comprende sm el reino de los v,lores juddicos. Su fuoción
estriba en discriminar las posiciones apegadas a Derecho de las aspiraciones

º'.:

00

nadas instituciones jurídicas. f\o ha existido jamás
~ ª que:
d
estu\liese baSOOa en relaciones su1etas ª una orden3Cion 1un ica :
t
fiere Hcrodoto -el ilustre historiador góego-. el caso de ~n ;u.ez. ¡u, iciffl¡
ti
8
entre los persas que fallaba conforme Derecho Natural sin exiS r -~• •
critas. El caso aconteció cuando los persas, se separaron de los asinos y•
quedaron viviendo provisoria y completamente s.ln leyes positivas. No P"

""'-º~

egoiatas y anti-jurídicas. En primer término, el juez se plantea, siempre en los
Cl10a en que sol.citan su intervenctón, el problema de a.aber si el litigio que se
pretende llevar a cabo cae o no cae dentro de la zona jurídica, Porque hay
euestiooes que no competen al Derecho sino a la moral, a la religión o a las

ciencias particulares. Hay el orden profano y el orden edesiástico. .,las ideas
de los habitantes del Estado acerca de Dios y de las cosas divinas, la íe y el
culto interior no pueden ser materia de leyes coactivas... preeeptuaba just1t y
luminosamente el Código Nacional Cenera! Prusiano de 1794 (11, 11). La

religión no entra con sangre, sino con persuación y con apertura al auxilio que
'nene de lo afto. Lo moral preponderantemente interna, no es objeto de la

0 lO

5 0

�ÁGWN 8AsA.ri

imposición jurídica, preponderantemente externa. Ciertamente la moral estí
,iempre en las normas jurídicas como un minimum ético. Pero las normat
morales rigen la vida interior de la persona Y sirven como canon de intenclo.
nes y conductas éticas. Tampoco los convencionalismos sociales, -ios m1r►
mientos que se deben al decoro"', son susceptibles de cumplirse
coercitivamente. Aparecen. es cierto, en la convivencia externa, junto al Derecho, pero oo como reglas mOf'ales, sino como reglas convencionales. Oe un
convencionalismo social. no puede deducirse jamas una consecuencia iuridica. Estos convencionalismos son criterios oscilantes que ejercen una pres,ón
-a veces muy fuerte- psicológica y social
El Derecho forma parte del reino de las conductas humal'\as dentro (fe,
bien público temporal. A diferencia de la vida interior de cada indivic:11.10, el
carácter vinculatorio de lo jurídicoentraña una modalidad obligatoria regula,,
exterior. Qu~n ejerce la judicatura puede tener cierto margen discrecional en
so arbitrio judicial; pero arbitrio judicial no significa arbitrariedad personal del
juez. r,.0 se puede faltar a la regulartdad inviolab4e del orden jurídico. sin caer
en desafueros dentro de un Estado que. si es au1éntieo, conslituye siempre •
valga la redundancia- un Estado de Derecho. Cuando el juez. so-pretexto de
arbitrio judicial, transgrede el orden jurídtCO objetivo, se mstala en cl terreno
del capricho•ubjetivo de la arbitrariedad. En este caso ya no ese! justo Ocrecho lo que le guía, sino lo que le parece conveniente según sus sentimientot
personales. la función del juez que en verdad lo sea, será síempre admini5tra,
el Derecho y velar pm él, en las controversias que se le su¡eten.
El juez tiene el derecho y el deber de indagar la constitucionalidad O la
inconstitucionalidad de los preceptos legales que puedan servir de base al
proce10 judicial. Si los juzgados existen para emitir sentencias, en los caSOI
concretos que integran la "litis contestatio", como no van a estar facuhad01
para dilucidar la cons1i1ucionalidad de los preceptos que aplican. El Derecho
es un sistema piramidal y no cabe abstenerse de ir a la cúspide. El Derecho
es ul'\a ciencia especulativa-práctica. Sus principios y doctrinas, enel caso de
los jUi!Ces, se aplican a los casos especiales planteados en la vida cotidiana.
¿Cómo realizan los juzgadores la aplicación práctica del Derecho? Ante todo.
cabe pensar en un sistema de deducriottes jurídicas; de las premisas generales se deri't'an los juicios jurídicos en lo particular. Hay deducciones jurídicas

0 52

FtfNANolz OEL V,d,

rMdiatu y deducciones íurM'.ficas inmediatas. En el primer caso se atiende a
especiales contenidas en preceptos jurídicos formuladol tknicamente;
en el ,egundo, trátase de implicaciones necesarias obtenidas de un Derecho
li.ndamental y evidentemente ;us10. Las deducciones jurídicas inmediatas
ti.nido ajustadas por experimentados juristas a un esquema lógico general:

nomaa&amp;

S. V. da F.
yA. es v1
para A rige f.

la aptitud para establecer deducciones ;urM'.ficas, mediatas o inmediatas,
responde a las inteligencias cognoscitivas de los jueces, que pueden ser ma)'OfeS o menores. A esta facultad espiritual se le da el nombre de capacidad
de discel'rnmiento. Kant supo verta, con toda lucidez. cuando advierte en su
critica de la "Raz6n Pura": .. Puede ocurrir -apunta el genio füosófico de
Konigsberg- que un joet o un estadista tenga en la cabeza muchas reglas
juridicas o políticas muy hermosas, hasta el punto de poder ser un magníf1CO
profesor en la materia, y sin embargo tropel:ar fácilmente en su aplicación,
bien por carecer de capaeidad natural de discernimiento (aunque no de inteligencia), por lo cual, aun viendo in abstracto lo general, no sabe distingt.iir si
un caso concr-eto cae o oo bajo el radio de acción de aquella regla, 0 bien
porque no se ha educado suficientemente en él, por medio de ejemplos y de
aauntos pnktioos, esta capacidad de discernimiento"'. Consecuencia: no todo
buen conocedor del Derecho puede ser boen ¡uez. la habilidad y la destreza
w,,,;dan a los jueces que ejercitan su facultad de discemimien10. Los textos de
los 1uristas clásicos de Roma pueden servir de 't'alioso instrumento para los
juristas que abracen la judkatura. El llamado "individualismo~ romano estim.ba altamente la libre peMnalidad. la definteion lapidaria de Ce/so el jo\otft ha quedado grabada para siempre en la mente y en los ton1zoncs de los
auténticos juristas: "lus esr ars boni et aequi" (El Derecho es el arte de lo
bueno y de lo equitativo). Pero la actuación del juez, que es un arte. reposa en
la C~a def Derecho. Todo juez ordena los hechos y las experiencias de
acuerdo a un plan fijo y unitario. El Derecho plasmado tiene que ser judicialroente Comprendido en su significación especial frente a los comportamien53 0

�pero al fin y al cabo Derecho, esto es, recto fundamentalmente, justo huma•
10s de los demandantes y de los demandados. Si idioma y pensamiento] _,.,,,._
man una estructura unit·an··a, resulta desafortunado distinguir entre interprellción gramatical e interpretBCión lógica. Las palabras esclarecen los pe,_
mientos. La justicia objelJVa de un querer hay que demostrarla. la observa
cia y la aplicación fiel de un Derecho positivo resulta, a la postre, la obse
c¡a y la aplicación fiel de la justicia, a condición de que el Derecho positivo~
un verdadero Derecho -formal y materialmente- y no una mera apariencir

¿Cómo eleg.ir la ju.Sta OO(ma? .Este problema no ex.iste para quiene.• .com.•
fries opinan que "al 1oez solo le incumbe fallar con arreglo a la ley ,..,gente"
¿y ti esa "ley vigente~ resultase una mera cascara normat1Va, una apanencm
de te,, que en realidad es sólo url9 pseudo-ley? En la disyuntiva de aplicar una
p,eudo-Jey notoriamente injusta y renunciar al cargo, yo optaría por la renuncía. La llamada ley injusta no obliga en el fuero de la conciencia.

Consiguientemente, no solamente no estoy obligado ª. cumpliria., si.no que
tengo el deber de abstenerme de apficar una notoria in¡usticuJ revestida ÍOr•
......-nente con la pe labra "'ley". Adviértase que hablo de notoria in¡ust,cia y no
ele una ley imperfe&lt;:tan,ente justa. pero justa al fin y al cabo, Las normas que
imp0rtantes, buenas costumbres . . Todas estas expresiones nos quiefll NJ' que aplicar para emitir un fallo ¡udicial son siempre mxma, jurídicas que
decir que la rectitud fundamental sirva de pauta para juzgar. Pero estas pa
UAB apro.11imación a '8¡usticia, nunca una plasmación de la inµ,,sticia.
ta5 siguen el método de enjuiciamiento crítico fundamental. Hay que demot
Hace tiempo ae hablo en Francia de la ;urisprudenc:ia humana. la ligura
1.rar que las exigencias presentadas en un proceso judicial son fundadas a III peculiar del magistrado Magnaud, presidente del Tribunal de primera mstanluz de un criterio de ~lidez univcrSal. El pen&amp;.amiento de la comunidad • OI de Chateau-Thierry, bautizó al tipo de jurisprudencia que seguía con el
hombres libre-wlentes, en tanto que hombret con dimensión jurídica, no pc.d l'IOn'IOte de jurisprudencia humana. Su popularidad data de un fallo, en mate·
aceptar algo que . . aya contra la rectitud fundamental. los deseos y las aspirt ria penal. He aquí el caso: Una muchacha hambrienta sustrajo un pan de una
cione, de los ciudadanos son objetivamente l~ítimos cuaodo se &amp;decuen •• ptnaderia para comérselo con su familia. La jO\len fue aCtJ$&amp;da de robo, El
rectitud fundamental, a la recta ratio, que ,e expresa en el genuino DerecN¡ código penal francés no admile -eomo el código penat alelOOn- la e'ICimenle
El deber prevalece sobre el pfacer. las aspi~nes humanas no pueden "¡ del estado de r'leCCsidad. la muc_hacha supo muy bien_ lo que hacia; no cabe
concebidas, en puridad, sin •r.llorarias. Toda aspiración supone un medio y II ln\lOC8r su irresponsabilidad. El 1uez Magnaud absot....1ó a la jO\'cn francesa,
fin. ¿Y cómo p&lt;&gt;demos dejar de valorar k)s medios y k&gt;S lines? Niniu-! aduciendo que nadiedebíapasarhambreporsuculpa,yquecomo)U(?zdcbia
ciencia práctica puede ser ajena al wlor. Hay quienes afirman -sin base3 interpretar y aplicar la ley en un sentido ·humano"'. El tribunal de apelación,
na- la imposibilidad de un enjuí6amienro justo. Confunden el enjuiciamie apegado a Derecho, re\lOCÓ la sentencia y condenó a la joven procesada. Aún
justo -rectitud fundamental- con el enjuiciamienlo absolutamente pe
aai. Magnaud siguió ejerciendo la 1udK:atura en materia penal y en materia
Es inhumano exigir un código de Derecho con un contenido absolutamera ci\-il, con su mismo criterio de iurisprudenda humana. \1uchos alababan a
justo, perfecto. De ser así, no podríamos explicar la historia del Derecho. ~ elle magistrado a quien le llamaban "le bon juge". Otros, en cambio semos•
supuesto que cuando hat,¡o de historia del Derecho no quíero decir que• traban adversos a este modo tan elástico de administrar Justicia. Ante una
trata de un •espíritu del ¡x.,ebk,'" -mera fantasmagoña romántica-, como pd dtfectuosa legislación, ..concedía una acción de daños y per¡uicios contra el
saron los partidarios de la Escuela histórica del Derecho, hoy en día complt, que seducía a su novia y luego la abandonaba; hacia a los ferrocarriles,
tamente superada. El juez no ttene por qoo acatar un Derecho positi\/0 pet wnpet"&amp;tivamente, responsables por los contratos de transf&gt;O(le; suavtlaba el
fecto en toda circunstancia, con '&lt;ligencia absotuta, porque ese Derecho nurd carácter estric::tamente unilateral del régimen matri~ de bienes vigente
ha extstido ni existirá. lo humano es conformarse a un Det"e&lt;:ho imperf.

que. es pura ca~ra normattva. Yo.no con&lt;&gt;.·bo un juezaut~nticoque no e~
cie la controversia "ex acquo et bono". Desde la antiguedad dásica el.,
stnctum se amalgama con el cnju1ciam1ento eK ~uo et bono. En nu~
días se habla, en muchos e6digos, de "buena fe"', cnterio de equKfad. razona¡

*

SS □

�en Derecho francés y seguía, en general, oo pocas veces -seguramente ~
advertirlo- las huellas del moderno Derecho civil alemán" (R. Stammlerll
Buenas intenciones aparte, el juez usaba su arbitrio judicial con irregularicW
caprichosa, con falta de aeguridad jurídica. En una revista alemana publicó■
modo de concebir la judicatura, pero nunca preciso el tennino •humanida(
ni ofreció un criterio de certeza para distinguir una sentencia "que el califo
ba de humana". El Derecho de libre interpretación judicial, seguMio pa
Magnaud, hace caso omiso del articulado pla$1T\ado técnicamenle en lot et
dige&gt;$. Tan pronto como la ley le parecía de~rtada, se consideraba au~
zado para apartarse de la legalidad y fallar "libremente" por no decir art:,in:
riamente. Este caso hubiese estado muy bien si aún e:xistíese el Derecij
Pretor que existió en Roma. El Pretor romano. aunque obligado a obse
guardar las leyes generales del Ettado, se pe~itía intr_oducir normas disti
a las preeeptuadas por el ius Ct\'ile. Era un Jurista libre que no neces1t
invocar el contenido de las XII Tablas. Por eso se fue produciendo un pau
no desdoblamiento entre el Derecho legal y el Derecho pretorio. Real~
el segundo prevaleda a.obre el primero para resol-ver las controversias. Cietll
que el Pretor estaba obligado a respetar los pre«dentes que habi'a sent.J
Solo su sucesor podía sentar nuevas normas. El pueblo romano nunca COI:
denó a sus prelores por abusar de sus func~s. Esa curiosa creaci6n .;
Dere&lt;:ho y administr&amp;e:ión de justicia no ha vuelto a darse porque obcdeci6i
razones muy propias de la historia de Roma. El mcwimiento del Derecho•
libre ínterpretacíón pretende "suprimir en absoluto los preceptos del O.
cho imperativo". Ahora bien. si prescindimos de la regularidad inviolable•
Derecho imperativo vamos a caer en la irregularidad caprichosa de la atbitll
riedad. Por Íort\lna hasta ese mismo mo..-imief'1to del Derecho de libre ,nw
pretación pide que la ley señale al juez las facultades que le asisten. Esta""¡
de acuerdo en que se de1e cierto margen al arbitrio Judicial, pero que

más razón que una razón de mujer: y creo que es así f)Of'que a mí me partee
así. Un criterio semejante para usarlo en los fallos judiciales resulta
Yef'daderamente grotesco. El sentimiento no puede ser elevado a instancia
racional frente a lo objetivo y fundamentalmente justo. La rectitud objetiva no
es solo para pensarse, sino para ponerse en práctica. El juez recto y capaz
eeclarece críticamente ante sí mismo el contenido de su propia sentencia.
Un juez no es un legialador. La jurisprudencia parece ser una labor legis•
lariw, pero en rigot' no lo es. Surge de los casos prácticos concretos, que se
.grupan con un criterio que se estima recto para aplicarse a casos similares.
la norma vincula jundicamente a los diversos individuos; por eso se habla de
supremacía jurfdiat. Pero los individuos vinculados guardan uoa subordinación jurídica que se determina in suo ordine. la aspiración hacia lo justo es
LllB de las más nobles car&amp;cterísttC8s de la cultura humana. El juez es un
asp.r&amp;nte eterno de la justicia humana, aunque no siempre su flecha de en el
bianco. Es la justicia, y no las "opiniones dominantes", lo que debe inspirar su
proceder. El afán por la popularidad deanaturaliza el fondo justo de los procetos. l\o hay rigor alguno en ese tipo de popularidad carente de claridad conceptual y de wlor. Otra cosa es lograr el amor del pueblo por los buenos
moh&amp;dos de la tarea judicial.
l Controversia y decisión judicial
Tanto en los países de tradición romana, como en los anglosajones que si-

guen el common law, los ;ueces que presiden las contro11ersias y emiten las
deici$iones judiciales se atienen a procedimientos establecidos con anteriori-

ded a los hechos y aplican normas codiftcadas o consuetudinarias. !\inguna

controversia reproduce la controversia anterior. Consiguientemente, jueces y
magistrados tienen que advertir las diferencias respecto a los procesos judiarbitrio ¡udicial no se confunda .coo la arbitran.·edad. Además, meneste3 ciales anteriores. En el caso de que adapte la ley a los casos concretos, el
tratamiento jur.dico no puede ter rutinario. En estos casos se advierte la
advertirio, no todo puede dejarse al "hbre'" arbitrio del juez porque caería
buena práctica del juzgador. 1'o escasean las ocasiones en que se agregan
en anarquía. Las sentencias judiciales han de 1r acompañadas de sus fu
mentos. Si carece de fundamentos un fallo judicial se justifica la revisión tlttnentos justicieros, por insignificantes que sean, a los casos que se han
juzgado
anteriormente. Diríase que los ;ueces despiertan y se alertan ante
proceso. A los parttd~rios extremistas del arbitrio judicial habria que reail
dartes aquella comedia de Shakespeare sobre los dos Veroneses: "f\o ~ casos nuevos, con extrema precaución. No importa que no estén creando

-i

J

0 56

�nue\'11 ¡utticla '1 quct lUI deauont-1 n o ~ lodaa las in¡iu.ticiu. Se
. . . . . . . . - . del-nannaldolatoeledad ........
riclodjuridica.dounuberaque-~•hoblondo-y
:....,-do.....,lafUSICWencadoeooc&gt; H..poco,...de
,;gto laojlugadao
\.ndo y Elladoa Uoidot-,.
lantóloalO.--quedaba--alao
.......ic.... Du,ant, al ,;glo X\11 ,. ctN&lt;On notables eje,nploe de
.
,w,s o WIOVacionN judicil6n. En nuntro ~ ta.leyes acnm han
pnanc1o,......._ lo.-elwfolóoola~anoO."Sólod... . . laoúhi.... 1.0añoolaai.g;.i......

..--deljuo,clw,o,nodi6111epdodolat,pocitun_......,..,.
.-•UMSdeelhel&gt;rie°"f&gt;'ONdoouonlonciónde"-'&lt;,que,ut.,oadqui•
...... ......,. ......... - . .. -

.......,,...-Re;no

-,do,.._._

· -. . . . han p&lt;omulpdoleyes mlefflÓticas)

°"-

-de--g,,ner.,l.comoelcnnen.lat-looNS"""YIII
, _ _.,_ U.-lao-delal,polaáónha
y siguo útndo. un ....m.do de lat fue,,.. - - en que loo
dotpoorulanle,ylao¡ueceaP'fflM'"'conc,no. \ohayqueol-,id.wque
abogadoo-cuando~lo--conlril,oyen. que ... ,.,...

,._,......,......enlalloa....-, ... comoa.......i,,i..
públicas de loa ~ juc,tt• cp:, ofrec:en l'UE"VOI resultad01 déscadot
laokigarcn. Cbandofallanlao buenoaahogadooy _ l o a _ •
d6n de las f&gt;"10I, oin el coneuno de loa juñspeotoa. ,-,de lo que
' " l o a - d e la CNno ómperial. loo chino, do aqudlo épo&lt;a
roban aiminai la práctica d, la jurisprudMcia. loo ¡ueces ) mag,&lt;l&lt;odoa
banrimd...dta•suangeno. R.ll.vanCulikrecurrdlftta10deun ·
no Cl'Jé pidió al ~ 1 dwlo Ho Wu ~ÍifflOIO en su hnnpo-- 'P'C on:lenin •
hennano mayo, la ont..g, d, la pooesiót, de la eaporiaquehabóa 1ido dt

pact,e. llpn,ge.-en,ul,chodomuo,tr,i.bio~quep,opiodadesqu,do&lt;ánponiou t.,.cosada.con~doaquclla
1a-....a1 ho¡o. al el/a quec:ump;...loaq,ance ...... Cbandoel
~alaedademi&gt;leciclay..,.,.mó,ucktt,cl,o.lah;¡a,..,acatoladi
d 6 n . . - HoWudespundo.....,_,la...,_y,laa
esas del cato. dijo que NI t-;. en una mu,er \iiolefca y donunador• y qui
npooo..-oooornl&gt;ócioaoy~. Elpad,equehahia-HoWu,,....,ricidodoquesulu¡,hocie&lt;•d••auhfflnano
...,._loda,;a....,_tilodejabaao!llalolMdaddolahennaa. Elpod,'f,

. . .-

~por

- ponoó - - • - edad pon, que el modo de - - HoWuoruonó.aiguiendoaucuriooo.....,.quelat+
......... .__,. ........ eopoc1a .......... -.quehal,io
-delpad,edeambo,...._•• _-...1o'""""'delaank....... ;u.,chnoqueno-ahogadooenel.-.,;,,-¡udócill c,,e ligutó. Ho Wu no dtctaminó la i n \ ' ~ 001 testamento. Solo
........ . , _ l o que II pochquen.a i.c.,_ l • . . - d e
IN ju,ces wbitr•rioa mtnode,n en eu...-ncia 00 •bogad01 pottu'-otet.

,.,,..,,dudaque-..enelpn,ceao~uno-dolaloy
,.......... Htablecida. El run oe ...too,, a la ooplóeacóon desapooonada y
............ doncla .. puedo.delaley-•loa-..conc,-. ,vi
aaíloa ,-., no han ...-..do sompi.- • una junsprodencio elegan1e, ,._
-cóenao doctñnao poniuno
oio,oquotoan.......,.
..... ...-._.laaa,pnáonnpút,lócayhanpo&amp;do.......i..,
laalmilethis1óricoadoolgunas,nstiluo:óones.
Eapooillequeloa,-..delo...d,o _ _ _

...,..-.1eg11.

_.,,....el

juelloam,n! Hond(l916)- hoya,,ionowdomályconma-

,-loc.dod queloaco,..,.,.,..,_,_, _ q u e loa ne,pdela
nihriedad er.n rT\a)'O'el qut, to. que existen "º la actuati&lt;Md. l o. fl.M!Cet
,...,__lajldticiotinol,ligo,io,.,.,e1 _ _ do
~ enestabíidad -y t..,ta arbitrariedad-. liel'hpre que roc:ono,c-.an
.. _ _ _ de1at.,...-c1etotn,delcu11...,_..c1e

•

.
. . . 1o,-,1o.....,,
.... Ciertoquea1gunoo,__,..,_devolenllo.dolle,;bilidadode
_
_ _ _ _ 1a;...,.
... _ , . la ...........i Cierto, lamóién, que alguno, ruecn, &lt;oo&gt;o
Cado.o. luo,onde.nasudoopt....,.. oolo,e la&lt;nolMdocf d e l a ~
Bjo,uCo,doaoquiao--,fuó..-dola,,_en_hitl6ri1111 c.reeía et. suf!Cl«lte preparación ¡urida para darte cuen1, de
....._,...bodóáonolhobloudo...,_ Talúeel&lt;NOdoau,-.quola"lbd&lt; Mo&lt;o, Compony" 1e hicóeao ,.opon,oble por dañoo y p,,¡,,;,;.._, elcaoode horidoa , _ por ..,audodono.......,, cauaade

••que

�( ~ • ~ -. , . , ~ ~ · ~

-

oído......

loWiritaión---po,neg&amp;gencioopo,lah,de....,..decalooW- 1,_,..,¡cSndeloju,&lt;m.loroc,¡,cidndelomiomtpo,lo-•
c1e .... de . . OUIDm6,;loo,pete•que-whóculo no habla
,_,.cambóoni,.
en la fabnca...,. on una..,... indepenclóor,•. T....do de
llirimi,-..,yclecidi,-•,_función......,.;...c1e1upnnapoodelUIÓCÍO- ,eoMdóde_,...,., f'"'W ond-y.....S• ...po&lt; medóo clel lamodo Pod« judócial. En ngo,, no
pod,,,. ,;no
íollo.....,.laa,mpo,\óo-...delouton,ó,,IBuóck. S...,.,.&gt;plo.que,.¡. •"'--dounoolopocler. l..afunc;dn~laioncióng,,i,em,tinetó unanonno ,;g.nr..
.-.iqemp1o.
lo !unción juri,dócxoonol. Lo, ¡u.e., ,on cam-de
¡.,....,._,...........,en loo E - Uródo,. T,ayno,d. juri,ta ecuinimoJ con la d~tribució,, de la ,... do Jl'lP, p,act"""" po, un E.t.,do.
ad,iem,•que...i...,que..,iuez..,_del,e-muyon-1, .,...,do,..clecenodo-pneopmía,lacompd«1c,.,_ Enel

omp1,...

irduio•-,._•

::::. aoaped,edoquelac:notMclad¡.dócial

hoy,,..

He,.,.., - •..••)

"""'P"•-••- _. mleMMOn Wl"I•• det•"""""°'- mediant, ''P' iegalme,,t• ,..,.

la....a.1ódaddelaloyycp:e,po,,-1o...-.~no~ -pan,--lo,de.echo,queia-aducon. Elp,u....,..,
ser cómo ....eru, c o n ~ • imoncionN ¡udicialet. sino cómo~ - . : . . pa,1 dinmir L, c o n ~ en ,u inatand,. Lo1 Mtos proceuict
pque...,_,..
.....cleltnbunely-deln-~laopn,ebayb~~
(1 junata alemán s.wg,, creía que LI buena h,y • Le que e.da pueblo• ._,., de_, Jo. térmtn01 ltgalea, •I f,nal dt.-t ,ulCtO que termm• con el tklo ¡uri•
ómpono_..,_.......noenpopolariotala-de-(con• •p,ocaaldela--. El_,.p,ocaalnopuodo.o-dócho
dtmoc:ram directa~ legialación populw). Repudilbe loa c6dtp •ha~ • . _ wlnrrane por a partt... o por ~ l"f'l. Pero con o11t" soto esquema
que ip,oraban 1a, ,-idade, y loo deoeo, del ptia. El impacto que"'• l,ppnx,$11 no podriamoo e,plóca, la compltjdad y lo mogn,wd dt lo,_

i......,.

cuelaho......,onla.....t..N~~ .. -

-

,,........,...,,.,.,.

....,.. "que
cultuno oolo oe logra en - - - - e, pooible l a ~ mót amplio en el,,.._....,.¡
......,de loo íollo,,la,doatione, poputa.., aooa toda, luce,, enl#l ciertt

del,......_ tB;,u. 111,g,/id,,dy t.,..,.,,.

la,.......

f'"'W de lo-........,. de
l'aocabe ~ la¡.,...,..,.,.._,.,,,__muchopo,lalegalidadypocoonada
¿S«á cieno que enl!Odacomunidad U deberea y loe derecho. turgr,n ~ flrlljultida. Legalidad lignifica tometmUC•nto a In~.. por pa,t,•M q..,_
........... pueblo? l..alogmació,,_... .. _ , _ . . .
• ... topbn.
t.gali-

c....-...e1o...m. ........................

monolítieo. con un conjunlo unitario y general de COttumb,a locales. la·
ticM no puede.- al.....,.;. de loo ego/,..., p,,o tompoco
diluye en ... ~ upiracionN ~ do cada momento t.tórico,

-Y-•una""",gurac;ónon-que,.adlplo,lao

..,,.nladquelati.y..quecon..,;.,i._......,póblico,no,ana

•

oboern,daa po, el pueblo; lo, lepladonoqueadÚana mpoldndela

""'_.. ~ .,...,.. l0lo al l,tidt&lt;, de la legaíodad pu,am,ot,•
...... l,mbóénlaieg,tomidadpo,1,,,.,.,la-.-,..Gicay.. ..r..,.

nidad...,alonnul.le)oaonadecuadaopwaelpaó,. Pe,ooomenoa
tamloih,, que lao pnde, ....,.,..,._ ...,,_.., ......,.da,...;c;. "°

-""""°'

,.¡,,¡,¡,,,..,-.._deun pueblo hlpo,ta,óadoque

·

. . de lu norma. Pero la lf.gahcfad re,ponde • una C'\1gtncia d~ ttJShcie,

lllacionos que !Ulgan kJt jueoet eotrlpelt.&gt;ntl'S en lot fittgiol que 1C M.'1 SOJ&amp;w

□ 60

_,,,delalagadad.

..JIM&lt;lpioojUflifcalM&gt;odelonlen nonnatM&gt;. R..ulta onsur,_.. la o!oo...... p,oc,ptu,¡..;.¡..,. f'O"l•,oo est,Widoosq:ünel ~ -

,-..,,_--...,.,._,..,_,1o,,,,,_,.,,,,,_

lanlo.damagogoa. 1..ajuolóc,aeomovalo,-...y-...,. desaAneo
toompo y on el . . _ pe,o ., inlompo&lt;al • ino,paciol. ~• ., &lt;JU" ,arie . ._

ju,bciap«,., eni.~y..,ioolallo,¡.--....,1oque-

UÚfflU) bóenquelo.juecvo......,., _

¡udóc•I El 0.n,cho no es m,,a

,pe,,_., de O.,ocho po,que

•noda&lt;todoenr..--._ Todo,e,"""-po,eihedw,de...to,

.,

□

�del--•yno.........,_fonnol-dolononno.

e,....,.

ladóg,ldlcfdela,--,.-..implalo......,delolopfidod ...
o,c1e,,,.,;.....,.,..,~n,oli,ado..,laeanoti!U&lt;O&gt;yenlaldemóo

·~·--juez.s.-•--

apta-..,..._

deloo_.
•de juotiaa, o de ...i., flag,--. un lepl■mo..........., bmel
..,.,,.....,.....,.,_ · - - -lnjuoóclo. QIM,g-.;,
. . . . lopfidod.......i.deíorma-al--rnde i.¡u.,.;,, dei•

.,,...._,,,,laodó&lt;llduraa.

1.o;,,....,,... 1o..._,,_,1,;-,.,., .. 1o,...., .....

...,._,..del~ Un...-.. ;u.,.. puede--·
,..,, un De'""'° poo,IM&gt;- U n a - ley no puede,...-. puro fruto

éóc,,y pr"'6coqueú,o,.cump1e---,.....,- .,.,-fonnol no puede ouboiot•
en ronri.-..,

y.,,.

"""-Ylepmo-•-...
nuvJo que no pida et impmo una
ideal qw m&amp;zca un

·•-po,lo"-'n.

justlCÍI

El..nlade,oont.n,ociele,óoto..olopo,queewrelo...cho.1.a
ded es un, •cettua orden«lon'" que no puNte t e r ~ ci«ta
"°"',guqcio,a ...... jusfl. loo ; - que manejan ... -

Sólapoleln
trltt de un

INt

......e1.....,c1e1o~--.......

c,on.,-..ole,.humanay~po,laaolo,a,ónno...-eldel
tw..queno- ..,.didi,adef onlonteg;ola6,o,;g.-. la ¡u,licia. ,,...
,. . . ..,,...,. • lo leplódad. deode el punlO de .... wológko. s; la. .
etelmóoallo,alorque.......,ell&gt;e&lt;ed.o.•od,l,o..,,taml.óé,-,.1,

.......

...._. viene de dil'flChHn, lodo Derecho et jwto aunque

;,,a-..,,..-.. t-quóennolplica..,o....i.,;.-.. .., meljuez. Y
• - en deci, que el buen juez. en lo dóoyun&lt;M de

El--debecla,blU)OelndM.luoy1lo
nódad. Alalpenc&gt;nNles--fundamerules,

de

-·-inju,lo·. . . - ......

-....,del l&gt;e&lt;ed.o. ~•lienenrllÓnc¡uienetdóc.nque

-~¡u,o,del ........ jl.wíci&lt;o. Hablodejulti(ococión

ru...

tod,j,micu....,,apbndo..,..,,.,-un1aponencia¡uñdócaque.
De,edlo,n..,.impooil.ó&amp;lad"""'6góca. P,,ed,hobor~de,_

... ootw. la ¡u,bdl de ... poo;c.... pero - DeN'&lt;ho poodM&gt;
se,á Oer.+-o sinot--aerta cloMcle julbcia. aunque ae-tntede un
. _ - . ws lep, y 1 . . - amen1ldo fokloolo del o...ct.o.;
m. • nuNtro juicio. en un pelig,oao mor cuando afwma: -Yodo Derecho
.,... ciert. ¡...tic:la; pero pe,• ltf' Oetticho n o ~ 1erit fUlticia '1
no lo ea, ni puede lodo Dencho,.-..,..,.
oonoiguóenle. no• cieno, en.......,.. lógko-. que et•De.echo ..¡...,o•
..,._,_.,...,,.,yqueel ·Dencho¡wo·,.. ..oloun plonltmo

cierta..,....._

......... de leplodld. De lo que .... proyerudo .. l o - b jwo y b bueno. lllego,lid,d.en.._....__plep,,e,
lllllfflente a la 1u,ticil y • ta iaeguridad, M M-dar que la, circunstantiN
_ _ _ _ _ _ lo..,.._,deto,-. i...p,W...-

-,_,,,. ~ n una !drntidad formal. Por algo dice l1ídoro de ~lla --con
~r..,.t--que·e1Dered,o,.-.,;po,que .. ¡wo•(..,,,..
...,.~_,.,,,,.,..,~ SonAgu,1"1no-ende,;,que•no,.con,;,i.,.
• " .......
~ - , - - - - - - - - ~ Af.....
....
-.,r-s..ezperaou.....,._....defnción

•1o1oy,,,_,........,_idor-.blo.d-....,,,....,,....io. Que
··--•-quepuodehobe,..,o.-Jropey ... Oe,edto
.-,. •"-da al m■mo tiempo puede .., ju,lo o ónju,lo• _ , . , Ramón

lá Y•quenopuodtndonedoo~-•lo,ezybop,
lllllllno respecto. Se trata de UN impo.ibttidad óntica, lógtea y h11ta pko--

....

-1.....-.... 1oo;.-..

Yold.ío lapona hice,- una enrue,11 ,,_. que la opinión pública oupótM
..,..,,,.,,......¡-..__que ......

Una cooo • que el Dencho no ... i. ;,,.;o sin""""' ju,1iN perlec:ra
. . . que,.,.,,..,.,.,...... ,.,, Seriamuypr...cloo,ohlc..-..,. ..tld~-que .......... oc,ptel,le-.. ""' el o...cho po, .. hed,o de .. ,.,. ...... ,,...pn,po,rió,,,..fa-,-i.;u.,a ........ _

. ., . 00M

-1o¡...,;,;.-....p«1octapuec1e-.... .,....;c;..--...
bol que todo Derecho es esencialmente- JUlfO, en alguna medida.
Oerech:,. lA;u.tica.aunqwlolo1e,--.. w,,-fecta.1e41r."un

□ 62

o no
·

..... lepidld. "1,quól,,,lo fue al prirne,o que ouprirnóó lo ¡uMicia en
.... de "' ·t.gohdad·. Po, ... ICOnNjabo que · -de lo, pode,o63 □

�---------

Aol!sJt,¡~F~ZOflV.lill

.., rengan,;.., de ~lódad. !'.&lt;O hay otn&gt;t ¡un,ta, que.......,

lo,..... - el adagó&lt;&gt; lo h.eno

0 la expulsan radicalmentt' del mundo JUr~ico, como Hana Kcl~n, que declt!
ra el Pfoblema de la justicia como meta-jurídico, como correspondiente Nli:
11 mundo de la mocal ¡Como ti fuf:'ran dos mundot que- ntu\'icsen ~
compartimenlOI o es1anCOI atumalmenb? ~ ! Corno si la ju:llá
contaminara a la pureza dPI Derecho. [I po1it1vi,mo de Kclarn-y de quila
le siguen--, tolo ae aliene a la ley ei!~htccida íormalmcnt• por el !epi•
.., ..i-,;, quo el O..echo no puede"" D,,../,o cuo,,do"' una....,....
Pero .qtJI. en~ potitl\ismo kelseniano. no M trata de rt.'aliuw la ¡us.het1 •
de reali1ar toda la coacción dispooibk! en O\IJl\0$ del E:&amp;tado. EaqucmH •
tractos de lég,lidad formal pura que IC aplican. "more pamétMCO". ~
paJoe dt ciego.
Lejol d• mi la intcnci6n dt- revelarme cootra l a ~ - tn nomb,c •justicia O de la libertad. [ 1 anarquismo, pese a las buNwn, in~coc-tOOft ~
algunos de'°' iogenuot ep1'gonos. conduce al caos. fata muy bten ~
• un Estado "'inico, pe,o ,uult,ria
oponene • una ~
ju5ta. Porque entre iusbct,I y ~ h.y identidad formal aunque ellilll
diversidad material.

...,,,ocable

5. Di~ \fisión de 1m VMfader~ Jv«c•

meno, - , ..i.ción a lo--• ,in
ahidar jamás al bten, porque precisamente por el bien -que circutlltanciaJ•
. . . no puedo rea1Íl8f• 0p10 por cl m.r,I menor.
U t.arN del juez. cuando •pía el Oe,echo, conNtte en recumr al princi,- de&gt; lo juslO y al principio de lo ~ V cuendo no 1e pueda realizar de
caramo embos principiot, et prefenble atenerse al mal menor. Hay kyc,
..,._ qoo como taJet no te pueden tener como evidentemente~&amp;o el e.a de lene&lt; que ,plica.i... el ju,z debe el prinopio de onJen
. . recorruenda acat• lu regulaciones ~es.
El orden nos brinda tegundad. Si ,e trata de le)ft imperfectas delde el
pllllO de vista de la justicia, pero segutN. conviene que se cumJ&gt;'•n «1 el
proce,o 1udicit1t Estarnot hablando -¡ent~ndase bttft!- de lo ,ustum
ilperl«tum. PiénNH que la derog.c-ión en una tentenc'8 de k, justum
~tum en aras de u'.'8 Jl,Micia natural conduciría a la arbitrariedad. Hay
ll)iel: que no pueden aplacarte Mpte de la ~tra porque eaeríamo1 en una
,;.,.a.. To! et el,_, cid robo po, homb,,, que ya en l o o ~ máa
~ carece de sanción.
fn las fey,,1 que contengan justicia imperfecta o qu~ resultasen ifl¡usta,
,-. el e4,o particular que~ juzga. a ~ aplicar equidad. Esa equidad
'8e et ,-hcie en concreción U injU$tlCia nuton. de..,,, k,- puramrnte frx.
-':,po,it,1-11 flO ob/;ga M ~ . ,juez
Cuando se pueda rewrnr a normas de rango 1UP4"tior pare no cumplir
n ley lnju,ta, e, tarea del juez recurrir a la incoltitucionalédad de la ley in¡u,e, el·..,¡

Lo:. ,uece• .e ubtean en el orden de la ;01,hcia en concreción; tienen la ~
dad a la v~la, pero tienen que aplicar con josttcia las lt.')'\'I obstrac-ta, en 111
cesos concret0&amp;. Hay que cfuhnguir encn, justicia tonereta y ~sta lcgaWt a
abstracta y dnpué$ tk- distingutf ~ que .eguir bt pnncipio:s do la prudll la leyfl inicua&amp; no deben ser aP,adaa jamás, por un JUt•Z qoe se pr~
cia. Lo• jur~t¡¡11 sabenW&gt;t -y loa juece:1 en la mayoría do 101 paiset
1ener conciencia moral.
tas- que laa leyc, formalmente poaili..,as no 1icmpre ,on ¡u,t• La profolión del juez te a\'eOf\a mucho al 1a0trdodo. Por eao Rudotf
~ - ' " ,e han d,do, se dan y M da&lt;án c:oLaoones ent,c lo ............. noo habla. en_, l;b,o aol,,,, "El¡.,,,• del U«&lt;docio judicial \le
dad 1o,mo1 y i. ju,tiáa. Ad,i,rt- que hablo de 1,,plklad lónnal J no¡ , . _ que el bu,,, ¡u,, ,..r.,. uoo ap1iaa6,, fina 1 ....,.,. de i. ,_,,,.,. y
legalidad a teCM. La pn.,dt'n&lt;'ta nos ordena h.tcerel bien Ye-- 1tarel mal.
~•legalidad. En todas la, cuestiones parbcolarcs de la v.da cotidiana, en fa
nose pueda realizar el bien ltay que cooformf'le coo el mol menor. Se
;.ditatu,., puede y debe h.ber claridad del ob;eto final de la misma. La im·
y con razón que ao óptimo no e¡ &amp;icmpre factih'e en circumt.tnc:ia. por 1( patibiid.t de una ;.,.11cia pcrkcta no debe hacemoa caer en Rntencial ,....
ruando H quiete c:omctu la imprudencia de prekrif lo óptimo a lo buenOtl CÍll d,e todo aentido jl.15tteiero. Al !rucio def Corpus luris, lJlpiano no1 recuercircunatancic1, el result.klo oa que '"'lo mcior e&amp; enemigo de lo buenc) cc,a • a todoa loa abogadoe del mundo: "Loa j(lri$tas somo• sacerdote,, poe,

'°" ,- •

eu..-:

,r..J

o.s o

�por .. ~ y diú,d.,_ .. oonocimiento de lo blieno y de lo¡...
to". Quelejolatí~época~ck-mili6nideelque1101UM
eleg&lt;egóc)juriatl- ~el--cDe,cigi,UNfunciónCfÍtic:ll_,.
W.-nentJdadet.judieMunl. U..eo:.dW 51 1 ¡,_,..,..inciden•
vei.,,_

""""ª

el De&lt;echo.
modll hi.tóricay 1-modadoctMlles l'll!Q puedeo
_...,.de_,..paia,M. A:0.¡._.hundiclol..,elpot-odei.111 re,cueR11, S t ~ ";\Inda IN ettrelH. perotin pen1e,m
vietai.ma...r· .__poclriamo.dear¡\w.dloi.it.Wwww .a .. ;u..,
pero ... perder de ...ti a. legtlidad! Ea precito oonjugar el Nntdo de li
-1llud~del0e,echo-,t.16c:,,icajuridiea. úU'ICD'&gt;de ..
~eliegi,-i..roorm11aplicablel........do .... boo~erioa. Defendetyitpi-1oqueeiita;u--Otden.do•pr,wegio1-de;,.-~
l e l y ~ jusliciay_eon...._quett~en:O.~
judic:ialM que ..,do.deo•••* ,_., el i:,¡.,,, put,iico tetnpon,L Solo a
donde.., etUZan le jusbci,, yel-Nll l o ~ _ , .. reafnción#

oot......._

Presentación del libro
"Introducción ol Amparo
Mexicano" de José de Jesús
Gudiño Pelayo
Oigo Sónchz Cordero•

.....

Rudolf Stammkr. ·u J,,,ez". P'g. 4. Ed,tor. Nacional. M ~ OJ. 1974
Rudolf Stlrnrtwr. lhidem. pág. 7 y 8
O-- \loma; "U jualif,caciórulel Der.cho". piog. 36. Tipogriifoca E•

¡\

ple,coconffl'IOáónla-n,,t,ción¡a-ainePgrwM&amp;
di1t,ngvido _foro en un Nento qve tiellC! el propól&lt;to de p~,_,.oo,adel_.,. '1-tn&gt;)c,wcle-'""'9
Cu(Mo Pea.yo, ónt,11.i.da "Introducción al Amparo M,,1,c•·

-.a.,,....

,.~&amp;ue,.,.,._,,1974
oo".yque•-•lapmlij.pn:,duo,:io,,¡..id,r;1en....,_
RH ~.., Culik-trad. ~r lf'll·)'ffl·pi-shih. Pw.ael_from...., the pe -.....io. con!.funcióo~queno111a bnnda,:lo..., :o. ¡,1 1,mo,

~ · . .,.g.176.t~E.~Bnl.1956
.._
Citac1o por Mornd C. Pauto,. o:,mpi.to, t.,_1 ln.tJ!uOon Todly..i:
Ou,._ -

liglo :0. ~ aponentet del def«ho ,_ d,d;,.~
1 ,_ eop.c,,o I U/111 de lat Ímtillltione111n_ lat C'tJM dificiln~ M Mll!MMi
a...,. ,1oma:"U fltoldaciondel o.-t,o• pig47, Tipogrffa Edillil' .......,_..,.. ¡..,;dico--. e l ~
f,guraa,yo e.ludoo y
tomom,w.

P-9'. 48-_SO. Cdur,,bia \Jniwrtily p,_, New Yo,k, 1959

Arg,e,,h1111, &amp;ue,.,.A,.., 1974
.
lUlltegazy~ "Fio.ot,odelOe,echo". Te,,:,era[,ición.

y ~ póg. 355, Edito&lt;wll 8oed,, 8a,roelona 1972

.J

de.....,_,.

eo,,,prffllioo ....,Ita '""ludible para &lt;¡u,..nesconngran 1111 vidia i. pmfrlolán
• .......,..

loo principio. ,ectoreo de e1t(l medio de control con11,t.-cional, 1111 P•«e-

4"rltit, -

de improoedenc;., tramlUción, ~ ~ .......

o.,

' o

�~S(Nti(]()NOll l.-c&gt; •iNrlODucoOHM ÁNhlO Mor»«:,' Ol jOSf: OljfSuS G\oÑO PaNl0

0.0.5'NofzCooo&lt;to

lar el procedimiento y resolución, son algunos puntos que requieren ser ,.
cordados con frecuencia por quienes entregan a.u vida en cada una de III
áreas en que se desenvue~ este medio de regularidad COl'l$titucional, sea II
docencia. d litigKI, la judicatura o la irwestigación.
EI libro det Ministro Cudiño Pelayo, ofrece en forma 16gic.a, clara Yesqutmática un anélisis de los aspectos fundamentales del amparo mexicano, pan
ello se 1'81e de una considerable bibliografía especializada reflej&amp;da en lit
oportunaa notas al pie de págiM. mismas que son apoyadas con las numecosas tesis de jurisprudencia que ilustran al lector de los criterios emitidos por ti
Poder Judicial de la Federación.
El principiante de la carrera de derecho encontrará en el texto además di
la información necesaria que le sirva como instrumento básico en su formt.
ción, una postura pereonal del autor, qu~n sin apartarse de la metodokigrt
exigida por la disciplina c~ntíf'ica del derecho, cuettiona las deficiencias~
aquejan al amparo mexicano, pero lo más importante, propone drYersas ahernativas de solución para cofmarlas; en ello predsamente radica lo provecholl
de la obra.
El libro debe servir de guia a los diferentes act0res en la vida profesional
Cada capítulo esté diseñado para mostrar un punto específico del amparo,•
una forma sencilla que lo hace accesible a todo aquél dispuesto a descun
recc&gt;fdar, reaflnnar o simplemente consultar los puntos que en la actualtdal
cobran mayor relevancia en el campo del derecho de amparo.
En la ardua labor del investigador, la actualización de las obras se COnvMlf'
te en una constante tarea por mantener al día la exposición escrita; de ello•
se ha olvidado el autor. pues como se puede advertir de la lectura del referidt
trabajo, se exponen planteamientos recientes que se han discutido en los elvef'108 espacios del foro jurídico; la información documental es fresca y a~
dante, compara diversas posicione-a para arribar a conclusiones que siguen•
la mesa de discusión dentro del inacabado estudio científico.
El libro "lntroducc:ión al Amparo Mexicano'", nos expone una rica e inteft'
sante visión que dicha institución ha tenido a lo largo de la historia nacioni
defin~ndo con precisión lo que se ha entendido por el vocablo "amparo" y•
creciente aceptación en los distint0$ países latinoamericanos.
El lector de la presente obra encontrará una herramit-nta iodispe.,...

,-. conocer el desarrollo y evolución de esta disdpfüla, abarcando desde los
precedentes del amparo aragonés, hasta la época contemponinea en que 50
elll.idio y bma ha 1'8riado 1-ignificativamente.
de una manera contundente, nos expone el &amp;utor, los problemas y las poli,lea .olucione8 que en México tiene la impartición do justicia, así como la
imperiosa necesH'.bd de que a la brevedad posible se impulse una reforma al
Poder Judicial Federal y las distintas leyes relacionadas con la tramitación y
l9IOfución de los asuntos propios de los 6rgallOI judiciales, para que se simplifiquen y agilicen los procedimientos. sobre todo e, que rige para la materia
del amparo.
Reconoce con valentía la certeu en las cri\icas de quienes han visto en el
amparo un riguroso procedimiento lleno de tecnicismos y excesivas fonnalidldes, muchas veces fuera del alcance de las personas más desprotegidas.
s., embargo, como hombre de genuino intelecto, no BmO se limita a detectar
i.. fallas, sino propone y señala la manera en que pueden erradicarse dichos
problemas mediante una adecuada e integral reforma al procedimiento de

O 68

amparo.
Particulannente destaca la poaible aofución para aminorar la nociva práctic. en et abuso del juicK&gt; de amparo, que ha sido utilizado muchas de las
'IICeS no para proteger derechos o combatir actos arbrtrarios, sino para dila•
lar Yentorpecer la impartición de ;usticia así como la manera de agilizar 10$
procedimientos que tiendan a proteger los derechos más elementales del
hombre.
ÚtM propuesta sobre manera interesante sostiene la conveniencia de difellnetal' los proced1m1entos en el amparo, d1\'1d,éndolos en cuatro grandes gru·
flO&amp;. dotados de autonomía procesal, entre dios, y que son:
•) El amparo judicial: Aquel que resuelven los Tribunales Colegiados de
Cin:uito Yen donde se realiza la conocida fundóri de cauüci6n. Este amparo
torno bien lo afirma el Ministro, debe ser un poco más fonnalista, pue$ se
""revisando una sentencia que anteriormente había a&lt;k¡uirido la autoridad
de cosa juzgada.
Además, se hace énfasis: correctamente en la necesidad de que los tribt.,.
• 1oca1es sean los que decidan en última instancia los casos sometidos a
-. decisión, Ysólo en casos de \'iolaciones graves o trNCendentes se pueda

�ocurrir a la justicia federal.
b) El amparo ordinario, siendo éste menos formalista que el judicial. IÍI
complicaciones técnicas y al alcance de cualquier ciudadano, que permill
reclamar actos de autoridad que no sean de carácter jurisdiccional.
c) El denominado amparo de barandilla, procedimierito sumarísimo, qua
opere incluso por comparecencia en el que la agilidad del procedimiento debe
ser la fórmula a seguir, ya que en este amparo se red.amaña la afectación dele
que hoy se ha denominado derechos humanos.
d) El amparo contra leyes, que permita distinguir daramente los procecimientot entre amparos contra actos de autoridad administrativa y judic'81, ytl
amparo contra leyes, pues la meiOf drferencic1Ción y comprensión entre unoJ
otro, indudabtemente conllevará a la mejor preparación de demandas y 11
obtención de los resultados deseados.
Esta diferenciación de los amparos. sin duda debe ser estudiada en b
distintos foros y conferencias que al efecto se organicen. pues eitamos •
presencia de una propuesta 'ii&amp;ble para &amp;er examinada en aras de lograr ti
avance y perfe«ionamiento del amparo por una justicia pronta y expedita
Otro punto que conviene resaltar es la búsqueda del Mínistro Cudiño FIlayo, por enfatizar los errores contenidos en distintos preceptos de la Ley•
Amparo, y que tienden en la práctica a confundir al litigante y que ~o 11
jurisprudencia emitida por los órgal10$ federales ha podido rcsofver. A tnwá
de la crítica reflexiva se expone al lector la deficiencia contenida y la maneil
de comprender mejor el artículo cuestionado.
Apo)-ándoseen la riqueza de la lengua e&amp;pañola ycon maestría, el creador di
este vanguardista libro. cooceptualiza con atinado acierto lo que puede def'IOl'l9'
narse la tedogía del a ~ . al señalar literalmente; •por ello. resuh.a esencial
para todo Estado de derecho la existencia de medio&amp; juridicot,, reeles y ef~
en la práctica. f)8f8 frenar la actMdad de los gobemanttt y someterla a sus•
trictos límites oonstitucionale Só$o a través de estos medios puede rescatll'II
la dignidad humana frente a aquellos que encaman la voluntad del Estado o•
sus órganos y que. justamente f&gt;O'" ello. llegan a creer y COf!Yertí sus deseos,,•
ambiciooes, sueños y, a veces, hasta sus más insignificantes caprichos, en podtrosas e indiscutibles razones de Estado_" (Hasta aquí la cita~

o JO

Sobre el concepto de autoridad para efectOI del amparo, critica a la jurisp,udencia de la Suprema Corte desde un enfoque formal, toda vez que no
reúne los requisito. exigidos por la ley para ser considerada como tal, y desde
11'1 punto de vista material, en 'ftrtud de que por una deficiente técnica de los
compiladores no se tom6 en cuenta que algunas ejecutorias correspondían 8
lo ley de Ampa,o abrogada en 1936.
la~ y el acto reclamado en el juicio de amparo, son desarrollados Sfste-initica~nt~, se habla de la distinci6n entre las leyes autoaplícativas y
heleroapl1cahvas, tomando en cuenta la tesis de jurisprudencia que reciente..,.~ emitiera el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, Distingue el acto de
autoridadY el acto de un particular, realizando una serie de clasificaciones de
~ ~.meros de acuerdo a diversos criterios de tif&gt;°'ogía, y su implicación en
d iwc•o de amparo, así como en el incidente de suspensión.
El pe~juicio como pfesupuesto procesal de la acción de amparo es tratado
rmcionandolo 000 otros conceptos tales como el acto redamado e interés
,.-ídico. Sobre el particolar llama la atencióo el esbozo efectuado en torno al
~er complementario del juicio de amparo y de las quejas ante los orga.-nos gubernamentales de protección de derechos humanos. de las que
tant~ veces se ha cuestion&amp;do su permanencia paralelamente a la de los
medt0s jurisdiccionales de control constitucional; en este tema se habla de
• _bondades que represenlan las Comisiones de Derechos humanos, ya que
1
~renc13 del 1uic~ d~ ª'.11paro en que el interés jurídico constituye un re•
fltld:o _de procedencia indispensable para conocer del fondo del asunto, en
las que1as ante esos organismos de protección de los derechos fundamentaIN_del hombre se requiere Unicamente del interés simple, y aunque las resoliiciones pronu~iadas en uno Yotro no tienen los mismos akances juridicos,
como se menct0na en ta obra, complementan el esquema de impugnación
del gobernado frente a ~s actos de autoridad.
P0r otra par~e, las lecturas complementarias a los capítulos 00$ y seis.
eitre las que se incluyen artículos del autor, extractos, debates y discursos de
Cllos relevantes Yposiciones doctrinarias que ilustran al lector sobre los te"'- expuestos, robustecen la expostci6n y permiten comprender mejor los
llwnas con esa información disponible.
De igual modo, este apartado contiene algunas sentencias que han sobre71

0

�Pn.......:ú&lt;OltLllO'tmOilUCC()N,¡Awuc:,Moo,.r;,'oijollOIJISil!G!.oo&lt;toF'!....

"Introducción al Amparo

salido por su importaocia como la interpretación que la actual integración da
Pleno de la Suprema Corte "'alizara del artk:olo 133 constitucional respett;
del control difu.o y concentmdo de la ley Suprema, así como lat co,,eider,.
cionell V!lrtida• respecto del ,;arácter de &amp;u!oridad para lot efecto, d,el juQ
de amparo que gcm,n la. autoridades universitariao.
Destaca la implementación de un apa,tado en la parte final de cada ~
tulo de lo que el autordenomir\11 "Participación Crítica", como una Wgetl"cia didáctica para que el aprendiz del amparo, además de uimilar la informt
ci6n contenida realice ejercicio¡ intelectuales de loe tema1 en estudio, w
Carlos francisco Cisneros Romos•
base en las sentencias y documento6 que se agregan como lecturas compl,,
m&lt;?ntarias.
Este propósito es loable, pues invoiucn, al lector en su calidad de diante, preparándolo para emiti, juicios de valor "" cada une de los punllll
abordado., y lo sótúa en un plano "" que su participación basada en el cono
ºIW:(R DERECHO (S PCNSAR YESCRIEIIR; $l TIV,fA. DE
cimiento, reíle&gt;ión y propoeición complementar, el proceso de enseñanza.
LOS f!JCTOS OE DOCTRINA, OE LAS OOOIFICACIO'll:S.
Oí lAS liYES"
aprend!laje como factor furdamental en la educación superior.
Sin duda que este libro cootriDU)"' a enrique&lt;,er la literatura ju,/dica aobr
Múl CAAIIA.NCA r Rrw.s.
la mate~a. en esta ediciOO el autor deja huell1 de que se mantiene 8C!N
inteledualmente en el incanGab!e ejercicio mental que implica rtv'8ar y lana
a !a comunidad jurídica un ejempla, rencM&gt;do, a la altura de lu wcigencill
n este ce&lt;:into que lleva el nomb,a de uno de loe ilustre•
académicas y p,ot'e.ionales.
Felicito al Mini,tro Cudiño porla obra que hoy p,eseota, en este ewn«r•
mile$tr&lt;11, de nueStrn época, Lic. Victor L Trevii\o, distin•
que se dej• testimorio:l de su oon,tante e,fuerzo como investi~or y ,ne,,;.,
guido catedrático, quien con SUI clases dejó grandes......,..
no comprometido con la&amp; insritucionel juridi&lt;:as.
i\an,as no 80lo para quien,:, fuimot sus alumnos, SUI dis,:i.
.
_
.
_
.
pulos, s,nc para con sus colegas, maestros y otras pe"°"""
. ,Quien escnb_e un libro enu~ga la parte producbva de "" existenc,a._ S.- rilefflsadas en la 80Ciologia y el Oerecho; y, dentro del marco conmemorativo
diria un ¡,roverbio que leer un libro esº"""""'"'"°" el autor en el mejOI'• dd 17S Ar,iversariode la impartición de la ímera cairedra de Dere.:hoen el
sus momento., de lo cual eotoy oegura el le.:tor e&gt;&lt;perimentar,i demasiadol. eatado ·
• , .
d
"
, s,n mas m nto que e1 e ser rnode•to lector y e1tud'8nrc de obras de
IN ciencias jur/dicas, """corresponde presenta&lt; el libro del Ministro JO$é de
Mu.cha1grac:i,,1.
.lesú.Cudiño Pelayo, intitulado "Introducción al Amparo Mexicano".
Ya al travéa de las line¡¡¡ periodísticas, en el 0$paCio que se ha, 3COstum•
Lic. Oiga Sánchez Cordero
lndo destiMrme"" el Diario •El Po,venir•, hemos dc¡ado e'f"'e,rla la pre·
Ministra de la Suprema Corte de
/ustici.l de la Nación
• ......,l&lt;.!&lt;licódtlof_.......,.,._&lt;ltlParucloAcción

Mexicano", de José de Jesús
Gudiño Pelayo

1

- . . i ... o1c.,.g.-,d&amp;l1;,r.odoo.No,...toóo.

□ n

"º

�CM,osfwoo,O,,,.,.~

- - d e ... · - ·obn ¡u.-. al trom de la cual, uno de loe 1rode la H. Suprema Corte do Jutticia, hace derecho, como lo viene~
tanto al tta'&lt;fl de IUS lébroa: Problemas Fundamentalet del Amparo Mexo,

"°· El Esudo _ , . ,;......., E...yoo l •rti&lt;uloc en,.,;,,., e&lt;pecialóndll
como•Juridóeo.delo~1 -")uódóeoJ,isaen,e•ycomo también en sus poneoci• y votos part.CUlares con relaciónª laa
tas ejecutoria emitida, Po' el máximo órgano jurisdiccional det paía.
Todo et0 conatitl.A'e d medio de exp,ettón po, loa cuales. d entonce
"1aptrodode Cón,uit~yhoy M,mtrode lo Sup,,maCoo1ede )usticiaJos'•
tesús Cudiño Pelayo, externa lo que ptense YMente por el Derecho Yen elfl"
cial sobre e.e in1trumento del p,oceso juritdiccional que ltrve para otorgar ti
ompa,o y protección de lo ju,tcia de la lnÓr\ o loe gobernados '."e""'"."
agravio personal y ditecto por actOI rnatt'fiatmeate legtfllm-oa.¡uriac:hcc_..
In y admini,trativos emitido. por autoridadn de derecho O de hecho Yha
por °'&amp;ani•l1lOI deteentralizados,
El autOJ de la obra en comento, piensa. habla Y ~ con el ánimo dt
~ . POf
HCtibt&amp; •imito• los ~ Y elumnoc me
tleg81 ,u, comentarios critlC'OI respecto• la e.trvctura Ycon!~ del hbfot
cualquiera de las direccione• que aparect-n en 101 datos de ed.c:1on del h
a cambio hago la prometa fonnal de tOC'l"lllrl,ia en cuenta Ytratar de d.r , .
pueata a dichas inquietuda en la pró'4imli edición..
riene ol cuidado de pentar con e,tilo, lo que tra,i..cta al exterior con
zonamientot personaJet, intrirl6eCOI y wb;otiv0', con claridad YP'ecision.
,uerte que el propóoóto dódáctico peneguido Y'!"' ·tiene f&gt;O' objeto lo
ñanza y el aprendizaje como meta". queda &lt;kbidamrnte 1Btdfecho.
POf et libro nos enteña k, que el juicio do ampa,o no M&gt;lo en la ÍOfT'll&lt;I en
cual se ha venido, por c°'tumbre, e,tudiitndo, sino con verdadero se ·
c:ritJCO. pues. $0$bene: ·En nuestro sistfffll jurídico el juicio de amparo
puede COOPderarse como un auténtJCO aittt..'ffll decontrol Constrtucional
que no ae reconozca que la ;un,prudencia de la Suprema Corte ~ de kit T
bunale, Colegi~01 también obliga a las autoridades adm1n1strabvaa (P
Ejecu!M&gt;)';.,.; como alude o lo ó""""htucionolódod de loe orticuloc l92
193deloleydeArnporoyog,egalanecesidoddeconleri&lt;electoserg•""""I
a las sentencs&amp;s de amparo y discrepa de los criterios e ~ t01 por el "-1..!

d,.,

"°

""""'º

.. lgnocio Bu,goa.
o lo Óm"'J"•- de la jumprudencio em,tida
can ,elación e tociedade1 extranjerat y critica una juriaprudencia, que no lo
M ni lo ht ltdo pero,pareció pub&amp;iceda como tal sobre e, concepto de M.lllr
ndod pon, loe eíeclos del jlócio de omporo y
preci,odo

dejo-••

....,yo lo hózo en otn&gt; lóbroanterio&lt; de quo •oo hoy duda que debe-del
conocimiento aceptado entre lot jurista, quo el principal i0&amp;truroento para la
p,olllttión juri$diccionll de lo. derecho. hum.-ios en México es ef juicio de
-,.o·.
- . - t e tamb&lt;én • lo pos..., ·Que la justicia íoderal solo ,nte,wngo
cunlo ae trate de VK&gt;lacioflea graves y trascendentes no para revisar todas,
abeolutMnente todas la, ~ de la jusbal local"', lo que no1 IN •
..,... loa suge,encioo que oolóamos t - en oquelas quo fueron nuestra,
. _ ,e&amp;.tl\lll al juicio de amparo. en el tenbdo que la jutticia íedertl tolo
debería conocer que 101 ¡uicios de amparo en cootra de leye, y regtamentos
loc:ala y munteipales, respecto a su conatitucionalidad y en cuanto a le ~w.t contra resob:tona ,urildicc:ionalel en donde se hiciefa la aplicaáón de
_... federales COfflO en loa casoe de la llamada ¡unadicci6n coocurrente,
pues. en lo demás, el proceso jurisdiccional debefía concluir en ~ propio
-.do.
~ importante • let-t, meditat,
el QOntenido de •1ntroduc--

,-.xionar

ción al Amparo MeJOCtno· del Ministro foté de Jesús Cudiño Pelayo. pues
con lo que escribe, y hice derecho, not lle\'a de la meno para conocer, onten• r comp,eoder esa maravillo.a illltitución del proceso jumdiccionel I tra•
• de lo cuol se logro estal&gt;le&lt;e&lt; lo conotótucionalódod o lo legalidod. pre,,io
acei6,i del gobernado, agr1viado por un acto de auU,rid.,d, y aaí como para
tnlender lo que aon lat di,tintas instituciones tanto 00 Derecho Público como
• Derecho Con.titucional en nuestro pai,.
Ya Ca,ré de 'Aalberg, e,q,onía: "\o• puede definir jurídicamente al estado,i f9COrl0C« ydettrminw au nan,ratea y su conaittencia e:fectivaa, ttno
- , . . de haber conoado, teniéndola, en cuenta. aua irut1tuct&lt;&gt;nel de Oe"1CtlO Ptibléco y de Derecho Constitucional.
oloid-,emos hoblaryprimordóalmonteeoc:uchemooyleemoclao p,1ab&lt;M
,Wl,tiri,t,o Cudóño Peloyo. pues como escribe el jurist, Raúl Carrancó y
"-: '"Palabra no escuchadaes palabra• medial. Palabra jurídicasilenciada

7l O

�es dictadura• y atendiendo a 18$ exposiciones contenidas en esta obra,•
otras saltda&amp; de las mismas manos, as¡ como en las ponencias y ,..otos partic»
lares, nos damos cuenta de la garantía de alta sabiduría de las que se e ~
tra revestKla la Suprema Corte de Justida, en donde se hace efeetivo aqul
pensamiento":...en el estado de la organización jvdicial, presenta esta COtta.
en el grado más elevado las garantías de alta sabiduría que son las únicas que
puede JUstificar la existencia de semejante poder de apreciación libre de loa
Tribunales",
Para dar una idea dcl contenido del libro en comento me permilo hacer la
stgUienle exposición, principiando con el concepto de Amparo.·...las institl,.
ciones protectoras de la libertad humana, yen general de los medios de control constitucional, sólo pueden florecer y desarrollarse en una sociedad democrática, a su vez estas instituciones libertarias florecen y profundizan ti
proceso demOCfático.. "
AMPARO es un proceso jurisdiccional que constituye un instrumento,.
parador de agra'o'lOS cuyo fin primario de inmediato es proteger al individut
de IOtl pe~uicios que en su esfera jurídica pueda ocasionarle la actuación inconstitucional o ilegal de los órganos del Estado o de quienes actúan como•
lo fueran (autoridades de hecho).

ACTOS FOR"1ALMENTE ATIE~DE" AL ÓRGA\0
QUE REALIZA LA ACTIVIDAD

PRESIDENTE, (Míwlo 89)
JUDICIALES,

(Mfwloo 103, 104, 105, 106 y

ACTOS \1ATERIAL"1E~TE, ATIENDEN
A LAS SITUACIO ,
NES JURÍDICAS
QUE SE CREAN CON
LA ACTIVIDAD DEL
ÓRCA~O
LECISLATIVOS,
Crea situaciones juridicas generales.
Congreso - Ley
Presidente - Reglamento.
Cobcmadoces - Reglamento

Ayuntamientos - Regtamento,
AOMI\ISTRATIVO: Crea situaciones juridicas particulares.

LECISLATIVOS,

Coog,eso (Mfwlo 73)
Cámara de Diputados (Artículo 74)
Cámara de Senadores (Articulo 76)
Comisión Pem1&amp;ncnte (Articulo 79)

Actos Administrali\'OS de:
Autoridades Admvas. Federales.
Autoridades Admvas. Estatales.
Autoridades Adm,..as. del D. F.
Autoridades Adnwas. de los Municipios

EJECUTIVOS,

cuando dichos actos sean anticonstitucionales

0

76

77

o

�por sí mismos o no existan medio ordinario de defensa.

El Amparo procede contra actos de autoridad, los cuales pueden ser.

--

•~ Materialmente legislati\'OS.· luicio de Amparo indirecto,· Juzgado de

JURISDICCIOML: Crea situaciones particulares previa existencia
de un cooAicto entre partes.

b). Actos materialmente administrativo.s,· JAlnd. l&lt;fo, de Distrito.

Sentencias, laudos o resoluciones definitivas •
que pongan fin al juicio; o aquellas que tengan•
el carácter de interlocutorias dictadas por:
Juzgados de distrito, TribuMles Unitarios,
Juzgados de lo Civil, de lo Penal, de lo Familiar,
Salas del Tribunal Superior de Justicia;
Salas del Tribunal Fiscal de la Federación,
Salas de lo Contencioso Administrativo; Juntas Especiales
de la Federal de Conciliación y Arbitraje:
de las Locales de Conciliación y Arbitraje;
Salas del Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje, del Tribunal de Arbitraje del
Estado; Juzgados de lo \1ilitar, Supremo
Tribunal Militar; Tribunal Unitario Agrario,
Tribunal Superior Agrario.

e~ Actos materialmente jurisdiccionales Interlocutorios. JAlnd. Jdo. de

Distrito.
d). Invasión de esferas. Juicio de Amparo indirecto.• luzgado de distrito.

e).· Actos materialmente jurisdiccionales de fondo definitivos JA Oir. Tri•
bunaJColegóado.

Los cuatro primeros. al ser resueltos, admiten el Recurso de Revisión que
lerí competencia de:
1. Pleno de la Suprema Corte de Just.cia de la i\ación, cuando el acto
lrllltrialmente legislativo tenga C, carácter do Tratado, Ley F~ral o ley Local, o cuando se trate de invasión de esferas en perjuicio de un parttCUlar.

2. Tribunales Colegiados cuando el acto materialmente legislativo tenga
ti carácter de Reglamento Federal o Reglamento local, conforme al punto 11
del Acue,do 6/1999 publócado el 23 de 1unóo de 1999.
3. Tribunal Colegiado cuando el acto materialmente legislativo sea un repnento municipal o cuando se lrate de actos materialmente admínistrati"'- Ymaterialmente jurisdiccionales interlocutorios satisfecho el principio de
definitividad, recursos de revisión cuando se hubiere decretado el
aohresetmiento en juicios de amparo contra leyes federales o locales y los
.._ que no revistan interés excepciooal o no sean inéditos.

□ 78

7Q □

�Úi.tlOS ftANOSCO OsNf:IOS lwos

2. Procedencia del Juicio de Amparo contra actos de aulorid.td.
AMPARO DIRECTO: Tribunal Colegiado cuando el acto sea matera
mente jurisdiccional de fondo y satisíecho el principio de definitividad O C\a
3. Procedencia del Amparo contra Codo tipo de autoridades.
do se trate de actos que tengan el carácter de resoluciones que ponen tina
juicio.
En forma excepcional contra la sentencia del Tribunal Colegiado, en•
4. Carácter ;mi~nlemente individualista del juicio de amparo.
paro directo, cuando se haga la apticación directa de un precepto de la Coi.
titución o la aplicación de un Tratado, ley federal o local, Reglamento Fw
5. El Juicio de Amparo no es un sistema integral de la defensa de la
ral o Local que se estime inconstitucional será competencia del Pleoo o• C«.titución.
una u otra de las Salas de la Suprema Corte de Justicia.
DERECHO PROCESAL CONSTITUCIO~AL

Juicio de Amparo

6. El juicio do Amparo es un sistema de defensa de la Constitución por
Ñdeacción.
7.

El amparo es un medio extraordirwrio de defensa.

Acción de lnconstitucionalidad
Cootroversia Constitucton31

PROCEDIMIENTOS DIFERENCIADOS DE M1PARO

Procedimiento de Investigación
(Articulo 97 Constitucional)

AMPARO JUDIClAL Realiza la función de casación. Amparo Directo.

Control Difuso o Defensa Subsidiaria de la Constitución
(Mi:ulo 133 Constituc;onal)
luicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales.
luicio de Reviste&gt;n Constitucional

PRl~CIPIOS CONSTITUCIONALES DEL JUICIO DE AMPARO

1.

Cerácter Jurisdiccional de la Protección de las Garantías lndivil:W

. AMPARO ORDINARIO. los f&gt;(ocedimientos Sumario contra actos prove•
-.tes de autoridades de distintas a las jurisdiccionales.
AMPARO DE BARANDILLA Procedimiento para los casos de urgencia.
AMPARO CONTRA LEYES. Contra todos los actos materialmente leg;,.

loo.o,_

PRESUPUESTOS PROCESALES

1.

Competencia

les.

□ 80

81 □

�2.c.p.c,dad.

3. • ~ del Tnbunol.
4,

c.p.adod.,......adei..pann.

5.

Legitimlcóón.

6.

*ESPECIAi.ES,

Cuolidodeo .,._ e wnpreociod,blet de una ......,. htp.

7.

Redaccóóny-delo-

8.

EIO&lt;don.,.,.,...,.p,oce,oo

CWiES DE PRESUPUESTOS PROClSALES
l.

"'-'P-•oop,o,e,ale,delooc:ci6n.

2.

,.,._...,. , . _ .. . . .,.........

3.

~•oodelo,alóde,delP,oceso.

l.

f•ittenciadeunquejoto.

z.

AcloReda,..ic,

l

Autondad ..._ble

'- P..;.c,..

llJ\SIIICACIÓ\ DI LOS ACTOS R[CIA\V.OOS

l-ATl \Dll \DOA SUAl/lDR
l

,\ctoadeau1oridad

z.

Actoode~

......_..,. ..... _ _ f _ ,

lAII \DIE\DOA SU REALIDAD
1-[-

PRESUPUESTOS OC 1A ACCIÓ\ DE A\lPAAO

a). CE~ERAlES,
I,

Jurisdicóón

2•

lneUft• ntes.

kAT(\Dll \DOA SU -.AllJRAlllA
A¡ DECIARATIVOS

□ 82

83 □

�futuro. 0 probables.

Arto• d«lantivot qtw violan garantia1 individualn.

l

Ac101

2.

Ac&lt;oo--quepuodenN&lt;-d&lt;go,antia--

l

Adoo"""'°' ..........._

4

Ac1oo declwativoo con principio, do ejecución.

1.

Ac101ton1er1tidot.

B)

POSITI\IOS,

2.

Actot nc&gt;COfllftJttdol.

C)

\!CAII\IOS

3.

ActOI deri\,adot de otrot no COOff'fltidot.

les.
Y, ATE~D1(~00 A LA VOtU~TAD Dll DESTl"ATAAIO

--

\egativot u omisionel

\ ~ con efectoo ,-,...._
1\1, AIE\Dl!\OO.U Tll\!PO[\Q\J(SEDlSARROILA\SLSEf
TOS
1.

Acto, paladot o contumadot

2.

Acioo ""fJO,ablemento consumadot.

3.

Acto• reparable, t•n 1entt&gt;nc-1a

5.

Actos inltantánt'OS.

6.

Adolde Indo eucnr.-oo totO'IUOI,.

7.

Actos Muros.

CAIIACHRÍSTICAS Dll P[RJ(JICIO PAAA LOS EIECTOS DCL A\IPAIO
l.

Ac1u,l

1

Objec,,o.

' - penon, fiaiet o moqf COfltra cp.atn

1e

din,a un ecto de -.toridad.

llliondo ..,. ca.-ct. d.,ed,o o d, hecho y. leong,no, oq&lt;&amp;. un ap• - y di,ecto.

puedo..,,,_,. elpeyd•lrutedotoo.i.,..

- ~ o l - d o l j t , b o d o - Como.-..,1"'9Ó&lt;
.._ conatttut~ de ~ 1n1trumento prot:octo, CM 1,, u.m.:t.. pantíu

........

�/vi ._,allodo t, natunole,a cle -

medio cle -

ele•

áóo.alque.,.- ........ elgobe,nadopwo _ _ _,.,.,

leplo•-.....,..,,,.;.q. y ~ ..- . . _....... doo
timo, ......... ,., ago&lt;odot loo m,dóo, onlóNnot de impus,,a&lt;ó6n

..... 1o1ey.......,...i....,....... jwgodoeledot1'.""a1-..c1e1
de lfflfJWO irúfedo. O. contra ktOI m a t ~ f e pn..~ de

•N p,lfOCff 1, vw de •m~ lime un cerícter mágico para el melÜcano y

. ._y. .
... -

---clel. . . .

...... - e l e - - d e ~ l o o - -

- · pock&gt;fe, arbitrañot y arropntet que tanto daño le ha hecho• lo largo
lo complejo de loo
ele ompa-

... • propone la Wl'lplfficación, al togonr pt'ocedimientot diferenc1adoe: ai,....., el...-, ju,iáol, ...i. lo que 1,oy .. el ompo,odirecto; ompo,o
--elpnnópóocle-enJU'C'Oele....,...-.trii.,,.les cdegiodo&lt; .. 11ogo ... con,óe:c,ón ele que el JU'C'O ele • ...,... . . . ""-io, f)fOCNO tumano en contra de 1&lt;101 de autoridades divoraas I la,
cano• todo un ptocflO JUriediccional.
ha proc,,so juri,dicáonol que""""° con i, clemondo

que,.._

gobemodo. quien odqu""• .. de quejooo o og,av.do.
dóobnguine de 1, - - contblucionol que puede ,,,_,..., uno_
dad,. &amp;gano o podl'f en conlr1 de otro1.ma.rn cuando ~ e lnV8IIOl'I
eJer.. y de -«tÓn de i n c o n l t ~ , que. 1- f'NnooM
t,ei,q y trn por cienlo de lot int~es de un órgano legidttr.1&gt;

~u~.,_

ele ll,puladoo,Cánwaeles.-!o,ee,Aoambleoclel D;,tnto fecle,o(
10t Localesa-~tetratindoee denonM1elKtoniet. un
do político; ttn contra de las lcye• que se est~ \'iobtorial • 11 Coosti
ociemú del iuóo politáco_ ,....i.n"' •rudiodoo clenln&gt; ele lo que
conobruw ... cf,oc,plóna omdi&lt;o ...ónoma""' t, denominoción cle

l'nQoalConotitucionol.
(n el juicto de amparo W dHtacan k, que IM? liamlln pnnt1pÍOttofllbt
na1.., como ton: el caráelff p.,ril&lt;iccicww; la p,oc:edenci, contra act01
autond.d; le ~ contra lodo tipo de autoridacfoa,; el cerácter

e1e.._

¡,,ioicáonele,ye1....,...--.que .. . . - . ,. . .
•lin fah., Pi •m~o cootra ley&lt;-t.
S.-..o locloctrinocleloo ,.__.......,_ _ _...loo

.. '°"

es,pecfíte'OI del ,uicio 00 amparo, preaundo lot prett1pUélt01 de
_,deÑle,..--conloo-.cle~y,,._..
• a..dro en ~ que detab en pat11CUlar loa que oorre,ponden 1 11 falta de

ál,eclon,odo.lofobcleJM&lt;l'aciooylo-ele.......i..t'"f'O"Nl,le.
lot ~ntot fundamtontalet del juióo de amparo: querc,10. autOfidad

--.i.,,ooctoo,wclamodo,pe,paoeinlemfl"ilico...,._
. . c o n ~ en lmd01 capituio., donde quedan plasmadot loa cri•
-~clelouto,.deiootnlu-al,o ...... -....yl,ata ..
llllmo • to. que te califica como jumprud◄'f'IC'ia 1,in que Rt-goe a wrlo.

Bllwo-..i.-.ctenstxooeleloo....,..pa,&gt;dpdelooduc:e-

_t,Madoo,_

ci6R "'f)ellOf",
puca contiene apartad01__
PM• 1ogr.,
....
1ecto,.1onnu1a,,......,_..,
... la p,1rt,c:1pact6n crítica al

~ para legar I ca&amp;ficar la m&amp;nt'rl de ra,onar el -'umno. Remite 1
algunoo cap,luloo de lo otra y
..,..,....0 ind;..ódualisia;d,ácóoele.......,oomomt_ele_dt

a,,,.tisuciónpo,"'dea«iónycomonwcfioe.xtraordenanodedf!.knu. E
princ,póoo ... - - . . . . . eorudiodooyonolizadoo ... ku de

de lo s..,,,.m. Corte de Ju,licio.
.
\oclejad,hac,neun..comdo.hootónco....,.._elelooc!Mnoo

"""ecdón •

cionoo de loo .............. procewlo, cle
loo de,,choo
cioNleodela-comolo'""""el._""J'UOYelAdamo..

llep•loopai,b,u.._caltado,..lo~c:omounconcepto
tilo, .....ado, y i.g.ndano•. ~.tongony i..-.. ,
como rec:uno O medio de ~ corno 1nttrdtc10 potelOl'IO "!

.__~......,_con

.....,_. la. oorreaponcticntt... 1 ll tupremada constitucic:,ool de la Suprema
C.,,e1e luotcu.lo""""'fl&lt;leneleongonytl"""""diíusoelel,Cono,¡.
1la6r,. tnu-.c-ribiendo las opiniones doctrinalea que te Of1gmaron con motivo
..... lópccL

lodo elo .e- encuentra en k&gt; quto es una reel&amp;boración de una obra ante•
""y
con ti 1,!lm •I\ TROOUCCIO\ "'- A\IPARO \IEJ&lt;IC,\.
1110- ruyo autor ea ti ectual \tini11ro de la Suprema CortC! de lu1hc-ia.. el l ic.
m(D(J[SúSCUOt\Ol'UAYO, conuno-..e--•a..,_
, - UN judN:'.atura {una juóicatura, ¿para quér. del MiNtro Rolando E.

que_...

ª' □

�---..-.a,,,_,1,-,Mo..-..w:-'-.josl1:t,ll!lll~l'flm

Consideraciones

r.....,.., ~y. e.u dirigido ·no lólo • lol abopdoll yeatudiaffl,.J
derecho_ sino también • IDo periodista. l....¡.doreo - - - -

~~

en torno a la obra

k&gt;&amp;~...,.hu~y.engenera,1,,tod.pelWl\ilq&gt;Jedneetener._.,Olr'f

~......_.delalltllÍCIICmde-,,..o• S-bljololsignoadeITEk
y "-DfMll'I Ed,t.,...._
Aquó "';,i el Libro: ·1n1rodocoón ol Amparo \1e&gt;,JQl'IOº del \l,nialro ,de Je114i, Cudóo\o Pelayo q..,;cn es verdad(!&lt;lln·•,lte un "homb,e qlJII pi-.
~ ............. y .. _ _ , . . , . . ....... ~ dea,eopi,it .... ,.

.,.,__.....,.,..loo

jurídica del jurista

J. Ramón Palacios Vargas

mord~to
momeni.. corrapond~tet _..,,....
la norma, interpretar 1,, ConJ1,tución e lffl&lt;'fJ""U' la ley ¡w• de,;:;, • ~ corret¡)OOO&lt;' el mejo, d,:,,.echo en cado f;MO que llega • tu conocimiillllij
emitiendo.., apinión, e n - ~ o ~ en la tnÍlml en~
~ . p u e . "Oe&lt;-«hoy~nohablanpo,oi...,,,.,,..,,~

Nicoló5 Morrinez Cerdo

tnº y uno de éotoo.. .,. i,1 MJtor de eate ~b,o.

o;.i.~...-O)nlat&gt;doconobrasoomoé,1....,

E

IOociorA.turoS....Mwta'lel.,~·Qui,j1aopo,.
nunln) pa,a,e,, de i. ~
carac:tenran la obra da Do,¡ Ramón e, 11 de esi.blecer eon,

tuno lfUII• qu,, •

~•ladenUlbliecet--.-pue,-.y
~ eni,. c1i$cipr,n. i f - , etlt.. la doct..,. y ..

~enirela-.ylaprr!IQ" (Dilrioel\or1e,2deAp!ode
96a, nnden homena¡e a Pali!CÍOI Va,gN por"' nur,o ~bro).

Ulln1t,tucionesde-.-,. i.COAju,pda.la~-laKaón
li1tn1-1a~, ...
¡.,.a,, 11'1 u,.. larg,i, iat,111- dando lo mejo, de '1 miatnc&gt;t, para 1 L,,

_...,.,..,...,._eonltruidooconllOCIM-

r"""-1• .. pa!ria.

· ~•~F"""'"d•DooodoorC......s....
.loU,,,L-ololbm1oni«oloo•~,.,.__

o ..

�NCOIJ.s M.t,fflt,¡fz úo.

"los estudios jurtdicos" hacen patente Ypermiten apreciar las cualidades
intelectuales y morales poco comunes quo posee Don R3n)On. En primer
lugar su espíritu penelrante y agudo. que cala hoodo, que descubre nucv• 1
ricas ~las en los tenenos que explora, que ofrece planleamientos novcdotal
de 'Viejos problemas, que ilumina cuestiones dudosas Ypuntos obscu~os. &lt;flll
diagnosttea con kH:idez y -..igor las eníermedades que padece la juSlic,a ~D
cana y que sugiere solucionarse Ydirectri«s oportunas Yíecundas"· (Rincte.
homenaje a Palacios Vargas por su nuevo libro, Diario El Norle, 2 de Agosto
de 1969). '
"los libros ilustres no se han escrito con fines utópi&lt;:Os, sino con -..isla dt
COf'IStrucciones dogmáticas que aspiran a encarnaren la rcalKlad. (luis Jin'létw
de Awa). El Maestro Palacios Ueva sus cooocimienlos al Poder Judicial Fe&lt;»
ral y la interpretaciófl de los preceptos legales. la ilumlna con el foco poderON
de la interpretación cienlífica. largas -vigilias en la composición de sus obra
maestras, cuyos conocimientos transmitiera en la cálcdra y plasmara en u
sentencias, vistiendo con dignidad la toga de Magistrado y de Ministro de II

Suprema COfte.
El Ministro Rafael Matos Escobcdo. afirma que: "El afán constructivo•
Palacios lo encontramos en sus trabajos anteriores como '"la Tentativa" ("El
mínimo de iltcitud penal"). "l a Cosa lwgada", una disertación impacieflll
sobre la '"Dogmática y la Exégesis" y divcrS01i esludios sobre temas pe,._
publicados en ta tesonera y dileda Rc\·ista "Criminalia" y en la ·Rm,ista JurilicaVeracruzana". Paret3menteaestastareas.seregis1rasuatinadaactu&amp;ciíli
como Secretario de Estudio y Cuenta de la Suprema COfte de Justicia, cOl1lt
Magistrado de Circuito y como Proíesor de Derecho Penal en la Univcrsidlt
Nacional y en ta Univcrfidad de Puebla, (yen nuestra Facultad de Derechof
Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo león). Tales anted'
dentes integran una trayectoria fructuosa por demás wficiente para que II
personalidad y el nombre de Palacios, arraigados sótidamente en los anata
de las invesligaciones sobre ncuslras discipliMs ;uridicas, no necesiten el,..
quisito de ninguna presentación: (Prólogo del Libro la Correlación enlll
Acción y Sentencia del Lic. J. Ramón Palacios Vargas., p.:ig. 11, Monterrey, N. L.

. _ el Cheque Sin fond&lt;»i y el Delito de Contrabando, y Delitos contra la
V.. y la Integridad Corporal, En Derecho de Amparo están las Instituciones
de Amparo. En el sector de Derecho Procesal: e¡tán sus obras ya clásicas: La
Corretación entre la &amp;eción y la sentencia, y la cosa ¡1.1zgada, en donde se
dllnlifica extraordinariamente su acti\lidad como procesa.lista.
la totalidad de la producción juridica del maestro, se distribuye en Dere•
dio constitucional. Amparo. Penal y Procesal; ahí están los trabajos acaclémi•
COI que integran los Estudios juridicos:. recoptlados por su discípulo I\ICOlás

Mlrtinez Cerda. Adelante citaré comentarios que se han hecho por plumas
M autorizadas que la mía.
"Edgar Allan Poe escribió que hay pocos hombres inteligentes que com•
prendan a los hombres inteligentes: y parodiando las palabras que el \faestro
Palacios dirige a Don Mariano Azuela Ri.,.era, en el prófogo a su libro '"lntro•
tb:aó,, al Estudio del Amparo•, diré que Don Ramón Palacios Vargas, "es de
IIOI pocos que han sabido conocer, asimilar, desenvolver y actualizar el pcn•
lllmiento de los grandes creadores del amparo en México, '1 sjn mengua de
lo. merecimientos ajenos, ha podido realizar la tarea poco común de b,indar
• propia originalidad, con ese desinterés que lleva loda enseñanza seria de
• Maestro y toda labor de un notabJe escritor",
El genio alemán Cocthe sentenció "Que sobt'e los grandes hombres, sólo
~ hablar los que fueran tan grandes como ellos". El Doctor \iceto
.-....zamora YCastillo al comentar la Suprema Corte y las leyes inconstitu•
c:ioneaes, de J. Ramón Palacios, publicado por la Editorial Botas en 1962, al
lllblamos del innegabJe prejuicio que nuestros amparistas tK'r'ICn sobre el
lea.so de Casación, nos dice: "Celebro por ello que J. Ramón Palacios, con
~ doble &amp;utoridad de Magistrado de la Justicia Federal '1 de p&lt;'r$eYerante
~ador del amparo, sustente una tesis que coincide en lineas de princiJIIOcon mi propia convicción Ycuyo triunfo solo argucias políticas y no consí4eraciones jurídicas podrian cerrarle el paso"· (RC\lista de la Facultad de
Derecho de México, Tomo XII, f\o. 45, El'ICro-i\1arzo. 1962, pag. 184 y 185).
En esa obra. el maestro Palacios examina el &amp;eta de reformas de 1847, su
procedimiento político de anulación, la legislación italiana al crear la Corte

1955~
~ional, 00~ 0 el ~~ilibt'~ d~ poderes que e&gt;.iste en Alema~ia, insisla producción jurídica se distribuye en: Derecho Pe1\al, ahí est,tn: la tell' lindo en la necesidad teonco-practica de darle vigencia a las fracciones II y
91 □

�aceptó la presencia del Amparo Soberanía, y al respecto et maestro PalaciDt,
nos díce: "Nuestra primera Legislación l\acional en materia •
incoostitucionalidad, surgkl del Acta de Reformas de 1847. La Constitucidt
Yucateca de 1841 reclamaba el aolio de antecedente legislativo, yla obra p
diosa de Re;&amp;, &amp;SUmía los caracteres de indiscutible paternidad. No obta
te, la e&gt;aensión y los alcances del Acta rebasaban los linderos de la Constittción del E,tado de Yocatán, puesto que en los artículos 22. 23, 24 y 251111
Acta, la inconstitucionalidad adoptaba los siguientes desenvof,.imientos: Lt
yes de los Estados contrarias a la Constitución Federal: leyes de los Est•
opuestas a las leyes Federales; ley Federal Arlüconstitvcional y, act0$ o "'9
de los Poderes legislativo y e;ewtivo federales o de los Estados, ,.,iolatonot:•
la Constitución y de las l eyes Federales Constitucionales (sic) contra incili
duos partlCUlares.
En esta espectropia ¡urfdica la ,.,ilación de las garantías constitucionalet
de las •leyes Constitucionales" por el Ejecutivo o el legislativo en pe · '
de los parüculares. ocupaba el último lugar y quedaba restringida la efi
del fallo del sujeto quejoso sin dedaraciones generales sobre la ley o el
En cambio, las declaratorias sob&lt;e leyes inconstitucionales de los Estados
leyes opue&amp;tas a las F-ederales. promulgadas por los mismos Esl.&amp;dos, así
las leyes Federales contrarias a le Constitución, estaban investidas de
anulatorio, conforme al texto expreso de los art~los 23 y 24 del Acta.
pves mdente el designio del constituyente del 47, de sujetar a la r '·
judicial exclusivamente las violaciones de garantías individuales, circu
biendo los efect0$ de la sentencia a las partes y por la causa discutida, sin
afectase la ley o el acto, porque esto compelía al diverso procedimiento

en la Constitución de Bismard( ni en ta de Weirnar se hacía eco de tales
cb:trinas Ypreceptos que atentaron nuestra Acta de reformas de 1847, ha
podido darle vida legislati\.'8 y judicial ciento quince años después que nQ$O-.
IIOl lo ahogamos con espect8CUlar OrgUllo•. (La Suprema Corte y las Leyes
n:ionstituciooales, págs. 5 a la 9, Ediciones Botas-México, 1962).
. U profunda investigaci6n, la creatividad, la meditación y la larga experiene.del maestro Palacios por darte vida a las fracciones II y 111 del artículo 103
Constitucional, como estructura del amparo, en donde las partes fueran los
Estados O la Federación fracciones 11 y 111 del artículo 103 Constitucional,
como e$tructura del amparo, en donde las partes fueran los Estados O la Fedneión, los principios desan-o'lados por él desembocaron en Jo que ahora
• ha denomilládo Controversias Constitucionales establecidas en el artículo
105 de la Constitución.
las facultades extra&lt;&gt;roinarias al ejectutNo, obra publicada por la facultad
de Derecho YCiencias Sociales de la UniYersidad Autónoma de Puebla, en
1965, en la que expone los principios democráticos del Derecho Constitucio..i, fue comentada por el ilustre profesor de le Facultad de Derecho de la
LftA.\t, Mariaoo Jiménez Huerta, En donde afinna: '"Es J. Ramón Palacios uno
de los juristas que con mayor_pureza y menor conces,ón al oporttJnismo, aplica Ydefiende los principios liberales que informan nuestro ordenamiento vil"e Y, en primer térmioo, como es lógico el ordenamiento constitucional,_.
pero lo que más conmueve en J. Ramón Palacios es, en esta hora en que la
"-ea convenenciera todo lo invade y le abyección todo lo justifica, su cstoi~~entia para decir lo que siente en rendido tributo a su innata condición de
~ b l e juzgador." (Re...ista de la Facultad de Derecho de MéXK:O, Unillll'lidad r\acional Autónoma de \téxico, Tomo XVI, Julio-Diciembre, 1966,
'-- 63 Y64).

tico de ~nutación en que la Corte. era autoridad computadora si se
inconst1tucionalidad de una ley Federal.
Entonces, nuestra estupeíacc::ión de ayer crece, porque aquello que
samente ha sido combatido sin descanso y apasionadamente por nuetlll'
especialistas y nuestra jurisprudencia (jurisprudenda 111 de la última codf:
lación de la H. Suprema Corte~ como contrarío a la tradición mcx.ica,W,
opuesta al equilibrio de poderes, es k&gt; que en un país como Alemania queti

~I maest~o ~~/~.· _en las Facultades Extraordinarias, refiere no sólo las
"flCllitudes h,stoncas VMdas durante la vigencia de la Constitución de 1857
las facultades extraordrnarias de fuárez. sino que nos enumera una asombr~
• &amp;ata de nuestras leyes vigente, expedidaJ por el Ejecutivo Federal, sin que
•dieran los supuestos del artíctJlo 29 Constitucional, surgiendo así la dicta~ asumiendo el maestro Palacios su posición cuando afirma: ·cuando 00
9illlten esas circunstal"Cias de he&lt;:ho que obligan a la exacción de las faculta-

111 del articulo 103, a lo que se opone una prestigiosa coniente que se rica
desde Vallarta y Uega hasta Tena Ramírez y Azuela; solamente león OrMI

verj .

O 92

93 0

�des extraordinarias totales y a la delegación de facultades extraordinarias~
ciales al Ejecutivo Federal O de los E11tados, estamos ya en plenos terntonoa
de la dictadura inooostituciooat•
Nos examína extraordinariamente la legislación e&gt;epedida con facultadea
extraordinarúts, examinando los decretos que sin autorización del Cong~etO.
Juárez. pone en estado de sitio los Estados de Querétaro. Zacatecas, Jal~
fundado en la ley de faailtadesde 21 de enero de 1860, como si no se hubitse restablecido el Orden constitucional.
En torno al poder tan grande que /uárez se arrogó en los años ~e 63 _ª 67.
el maestro, nos dice: "Cierto, empero salvó la integndad y soberania nacionales. aplastó la guerra de tres años; sofocó las sucesivas revueltas Yconse!W
su título inmaculado para la posterioridad.
.
Los escrúpulos legales hacia cien años de distancia, nos parecen "31adit
frente a la voluntad desplegada, la sublimidad de principios y la pureza de•
mandato. Juárez murió santamente sin riquezas". (libro citado, pág. 47).•
Pero el maestro, no solamente hace un análisis histórico de las leyes •
constitucionales. sino que nos señala una serie de leyes repvbl}Canas e~~
das en periodos de paz interior post•rcvolucionaria, con origen en autonzaaones:

felO de 20 de enero del mismo año.
4-. Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Fedede 26 de agosto de 1933, expedido en uso de facultades extraordinarias
por Decreto del Congreso de 2 de enero de 1931.

•

S-. Código Federal de Procedimientos Penales de 23 de agosto de 1934,
por facultades extraordinarias concedidas en Decreto de 27 de diciembre de
1933.
&amp;&gt;. C6digo Penal Federal y para el Distrito y Territ°'tOs. expedido el 13 de
llgOltO de 1931 en ugo de facultades extraord¡nañas otorgadas por Decreto
•2deenerode 1931.

"Toda esta Jegislación es absolutamente inconstitucional porque faltando
la declaración de estado de gue"ª· de invasión, etc., con aprobación por el
Congreso y ta suspensión de garantías, y el est&amp;do real de anormalidad del
país. faltan los presupuestos del Art 29 Constitucional. La defegación de
Ílcutades no puede cobifclrse en la teoría de la colaboración, porque tampo•
coes lícito que el Poder Judicial sea investido verbigracia de poderes ejecuti•
'IOI o de poderes políticos, como el de calificar eJecciones, con el pretexto de

1•. Código Civil Federal del Distrito y Territorios, 1odavía vigente, de 30 dt
Monzaciones.
agosto de 1928, por estar investido el Pr~~&lt;k&gt;nte de facultades extraordinaCuando el Congreso de la Unión o los Congresos Estatales no ejercen esa
rias por decretos de 7 de enero y 6 de drc1embre de 1926 y 3 de enero•
blc:ión. no dictan la Ley, sino que otorgan facultades al Ejecutivo para dictar
1928.
lanonna, entonces estamos frente a lo que Sánchez V.amonte llamó la Dicia2-. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito de_27 de agost~ • '-a Cor.$titucional frente a la Dictadura lnconstituct01l81, que es, el dictar
ie,...
el expedir normas el Ejecutivo sin autorización del Congreso. una es el
1932, vigente expedida en ejercicio de facultades extraordinarias {autonzaciones), por hallarse investido el Presidente en esos poderes en matenas de trpae ddador jurídicamente, no de hecho, no el empleo de la fuerza públiComercio, Derecho Procesal \tercantil. Crédito y moneda, por Leyes de 31 -)'O estoy hablando en términos jurídicos, una cosa es, decía, expedir la ley
de diciembre de 1931 y 21 de enero de 1932. cuando no existían 1nvas1ón ~ • propia autoridad y otra CON es expedir la ley en U$O de facultades que ha
~ el Congreso•
sedición ni calamidades póbl.c&amp;s, de hecho declaradas P°' acuerdo PrestAl concluir su libro: las facultades extraordinarias al ejecrutivo, el maestro
dencial con aprobación dcl Congreso. (Tampoco el estado policial).
Paacios. expres6: "'Una nación no puede ofrecer la libertad a sus ciudadanos,
3•. Ley Minera de 24 de septiembf-e de 1930, con autorización del Co,t, eu..to se amuralla en la d~tadura del Ejewtivo o del parlamento(" la rama

0 94

95 0

�más turbulenta•) o debilita y maniata al Judicial. l&amp;J facultades extraotrias no son, en ültimo término, sino uno de los matices, quizá la más acenti»
das, del cesarismos".
Pedro Reyes Velázqucz. en su columna; Aventura y E&amp;earmiento, publo
da en el Diario El Porvenir, de fecha 2 de abril de 1970. nos dice: "El nombrtmiento del licenciado J. Ramón Palacios Vargas como ministro de la Supretl'I
Corte honra al presidente Díaz Ordáz y enaltece su capaódad para justipl,
ciar los auténticos valores del foro mexicano.
Bastaría recordar la monografía de Palacios Vargas titulada "Las Facultades Extraordinarias del Ejecutivo" Publicada porta Escuela de Derecho yC.
cías Sociales de ta Universidad Autónoma de Puebla. 1965· donde dcounai
la "dictadura inconstitucional" y ta quiebra de las garantías individuales, pa
comprender que el presidente Dlal Ordáz no desigM ministro al más •
Tribunal a un servil mediocre, sino al jurista responsable que sabe razona"f
expre&amp;ar sus conclusiones críticas, por encima de cualquier cooveniencia 1111sitoria~ (Pubticado en el Diario El Porvenir, el jueves 2 de abril de 1970).
El \1inistro Mariano Azuela Cüitr6n, expresó: "Al incorporarme el 1t •
m3&gt;'0 de 1983 a esta Sala. debo decirlo con sinceridad, ...eía al Ministro P11t
cios Vargas a gran distancia. Como secretario de Estudio y Cuenta en la 5a;
Admínistrativa observé la llegada de un Ministro que respondía a la 16gict•
una designación, en la que se busca forlalecer el ~stigio del Poder Judica
La 1oga y el birrete se entregaban. no a quien ha rec,b;do e-1 gralutto favo, M
príncipe o a quien, ante airas aspiracK&gt;nes fallidas, busca un dato _llf'I
curriculum que 8)lide a alcanzarlas en otras eventualidades. Se depostt
en un hombre entregado a la ;usticia, a la docencia, en la investigaciól
creaci6nes jurídicas y en la función jurisdiccional.... (Palabras prorw ·
por el \1ini§tro \1ariano Azuela Cüitrón, en la Sesión de la Tercera Sala•.
Suf)fema Corte de Ju~ticia, del día 4 de marzo de 1985, con motivo del
del señor Ministro J. Ramón Palacio) Vargas, Informe 1985, pág. IX. Xy XJt.
En la Sesión de ta Tercera Sala de la Suprema Corte. el dia 4 de mano
1985, también el Ministro Mariano Azuela Cüitrón con motivo de la des
da de la jubilación del \ilinistro J. Ramón Palacios Vargas, expresó: •So. .
deza juridica que lo mismo se reflejó en sostener con firmeza sus con

D96

• sobre un punto de derecho y su aplicación al caso concreto, que en acep•
carmodiíicar su primera postura ante k&gt;s razonamientos de algún compañero
t.e le resultaban correctos. Con frecuencia sus inte,....enciones se dirigían a
reconocer la calidad de un proyecto ajeno y a pedir la publicación de la tesis
relllti\·a. En sua disertaciones se advertía latente su inquietud ¡x&gt;r la evoloción
del pensamiento jurídico; *Todavía está nublada nuestra incipiente teoría ¡uricica o por una conlumaz acti1ud inconsulta o por una erudición con cita~
ttoMp,obaWes y a¡en~ a nuellilro derecho 1uchcial. Atmoouar doctnna y
practica ha sido nuestro propósito de ayer y de hof. Su v.Jlenda ha s,do
.-talud permanente. " A medida que las leyes y los fallos se vayan perfeccionando habrá menos resquicios por Jos que puedan coldrse fulleros e ignoran••• dijo en '"La Cosa Juzgada"' y defendió a lraYes de su actuactoo". (lnÍOl"me
• • Suprema Corte de Jus1,cia de la ~.ictón, Segunda Parte. 1985, Segunda
""1e, pág.. XII y XIII).
Cuanta razón tenia Don \1ariano Azuela Ci.ntrón, al decir que lo que escribió Ooo Ramón sobre su padre, S(' aP,icaba por igual JI \1aestro Pal&lt;1CK&gt;s.
Con qué soberano conocimicnlo y humanidad. Don \1ariano Azuela capta
lte.encia, la viva imagen. la amplitud de Don Ramón Palacios
El reconocimiento de Don Mariano Azuela, en torno a l.i grandeza del JU·
• Ramón Palact0$, solamente guarda un símil, coo aquel que Fraocesco
Camelutti, hizo a Vittorio Scidloja, jurista máximo italiano, que decia: "Hay
"'hacer teoría útiL'".
Alos ~nes, para quients ante lodo se dirigen mis palabras. me permito
ftOcar las palabras de Carnelutti al connwmorar a V1ttorio Scialoja. que al
, - que el \1acstro Palacios, fue un eiemplo '"de fulliión dd saber con el
htcet, en el campo del derecho... en ese saber hacer consiste el arte del d&lt;'rccho; poes si bien. Carnelutti, expresó: '"Era él tam~l'n uoo de los pocos hom"'-cuya grandeza había yo sentido. "Personalmente k&gt; conocí des pué$, en
ti campo forense. Al principio, confieso que me daba miedo. Luego, 8 medí• que se me fue aclarando la luz de soespiritu, lo he querido b.en". El ht.-cho
•que, fuese la necesidad de la lucha, ÍUe$C ta bondad con que solia tratarme,
llgome permitió advertir el &lt;bnivel que nos scparoba.
Pero Scialoja jurista quéere decir todo el derecho.
Yo veo en VittOl"io Scialoja el símbolo del arte del derecho, pues su \·ida
97 D

�, _ 1 1 la ooludón ejempla,del proi,leme de la, ..1o&lt;-ent,e l a dod le&lt;Srico loodMdedp,óe,icodol.......,enqueconmteel...-M
o...d&gt;o "-,a/,póco. 13y 14. Emooneo
E•
pe· América, Bueno, Awu)

-·~

~

,.,.•.¡c..l..do

AJ--•~.bienpudo--~...•t,e pogodo el tribu&lt;o, que El llodo, Hk1o, f

-- -• ".' pn,letióa"
,._z.nur.,..,.Cn,ninoiio deíecho 31 de juloo de 1•
_ . . l o _ lnlbluáone,do~def.AomónPalociooV. . . J
respecto 8COtA: ·eon pleno conocimienlo. tanto de .. doctnna ptl)(-eul.
lr-eopocool,nemlo;,,&amp;wyloeoto&lt;b ódeo... ..r ..... i..
tob,-. nuestro juicio de ~ O . y apoytdo en au amp.. e ~
b-óonoriojudóc-.eldóotingwdo . .0&lt;obonlala-d&lt;od&lt;elf'U'OO
...,. que hMII heco poco tiempo .. . . _ - _ , - . , pc,, loo
11n1m eltudiot oonstitucionales de lorano, V.,Jlarta y Rabeu. o N8. •

ddprio,no,-...,_
.
s. NlÍC1I el dtNnolo de em ~nte trat.;o ton el "-..men drl
..... pn,1,1,,nodolo-deloConoób,ción,-queúe
..
pc,, Ca,! Sdwn,tt en 1U p,o/undo inbooo del
(lroducó!o
........ Sónchr, S.,10, e...lono 1931) ...W. la fundomonl&gt;i , _
chpooicio,wo ......· -- i
pc,,me&lt;ióodelog,ow,ond~lduol,anolaondolorwlucóóndeeote"""""
1oo-..-......-.... 1o_..,..._;.,,...... .. e1R"'°"""'do 1847yloo Con,trtuáoneode 1857 y 1917, indu)endol •

""""° -

......,.. ....,......,_fl""edo' ....

- · 1oo-pn,ceooo-•"""'- •eforiondode la _
1.,
_
.... 1oo_........ . . - 1 0 7 d e l a ~
..g!omentoooo .., loo í,occioneo I o XI del a&lt;linolo 11 do la ley 0.8'&lt;Pvder fud,ciel de lo f edeoori6n.
Palac• realiza un eiilfnfn mtnuaoeo y ahrwdo de kiit medioe: kplel

eir. lol upectot t~Íaonlll'néote tutcl.dot po, e' h.~ coq,u.,_

e_,,poici,1.. ......,,,., .. _.., ... .._cane1,_..

gu.wd• tan estrecha. temejtnu. (contra (f optoiiodo.., ~-dolodoctrino)que Palociooo lodenomino ........
..-•.yque-.,.los---.ci,i,ponolylobo,al,yen1Wdoo
_.,.,&gt;iolacioneop,ocoooleo(..,.,..inp,ocodondo)ydofundo(_,...
•ubndo)IMlaMdwloo ....... p,ol,lo,,wque_tf_"(fle... Cnm,oa!ia, Alto XXXI, '1é~. O.F., 31 do julio do 1965).
• • caMCÍÓn, con e' a,.f

AMPAAO SOBERA\IA

.,...,...la

_

B_,,-go,,o,cóopnag,olo-clag,Ntio.
libe&lt;tad óndi...t; d" 1ht que os netePrio qoo la parto OfgáNOI de la Con.htución. wa

·•~-s&lt;rindooo""""""*"°'"flelencadol-f►

...._delo. eat.ad01 y murc,ptoa. )11 que 9' tmparo-lOberan.a ttria ~ mt'dM&gt;
._,.,p,,,ohoce&lt; _ _ el........,doccmpe,enc;.. T..,.11amnz.r..

......, .......................

............ ,,., .......

~ , lo, poderea dNllro de "'' compMenciN r111,pec(N41. imptdlfndo

" " " " -~ - (o-1,o ~ --póg.513~
PI. R"P\, nt ~ro. ni V-Arta. ni Rabas., ni Tena Ramírez pudieron &lt;'Om•
,...,.
.. _
............ _ _ orA.endadoodel-

--.rneñc.notnel a.al b efitctoedela llfflb:rldltNc:irc:unlcri&gt;e1las

y no • ....,i,. como ofwmorio 1ocque,;u._ 1o ley pe,,a,&lt;á poc,, • poc,, •
.. . . . . , . . , _ d e l o ~ -loleyool.......... no,._¡
~•. te di,mmuitá por au fuera moral, fH't'0 no N 1u1~nd••rá M.I efocto
~NÍpuet.ef'lel111tem11101lea1•....,.n1Utalicbd .........

-

el...-...

que lo Sup,.ma Corto que dedon, incon&amp;tirucionel la Ley, po,que ,..

,.,.. ton lo Conoolrtuciór,. • .. loy 00 nulo pc,,que

oe onpc,,e

,-coooorun...noádoodehodloowlopycomo-.Keno:.1oo

,.._ dc~n tegu1r e11 decisión rnientra1 lf1 reglas no se¡in ~mbedu•. o
looque_..el¡..,del.....,...,pono-iob'loMeloonben,l'oc;o*
.............. eocn,puloloommt.,~ ... ....... porte débil .. el ....... de loque clenomóno ·oup1encu .
•lly que cflOCI con II Con,titución, y entoncet, la ley pf!rtte en acatamtl'!nto
----'-loo
................, - pc,, la leyde
la ...,.....
que_,,..
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1"""8"'&lt;f~lowloyla5bertoddebo-

a 98

•

•-.oa.tefltfflda.

º-J.Aomónl'elocioo,cp,,o..,;w.....,,.,f"obodo.,1o

oo a

�del Ampar&lt;rSoberanía, en defensa del federalismo, en ,u obra lnstituciont,
de Amparo. digna de elog)O, en donde hay profunda investiga66n cientfta
fruto destilado del ilustre jurista, a través de sus meditaciones en la docenc:il
y en la magistratura; podria afirmar q_ue la obra jurídica del maestro es•
monumento de sabtduria, de razooam,ento y de lógica inflexible, ¡ustamn
reconoc+do el estudio en torno al amparo-soberanía, el amparo garantía,•
paro-casación, y k&gt;s Recursos en el ltÚcio de Amparo; pero además, es au1Dr
de Mículos &amp;e&amp;démicos como: "Ls &amp;acta lflCXiJCtitud, el mito del ampa,o•,
dedicado a Calamandrci, "La Par. por el Derecho", donde de;ó estampadlr
"El amparo, tal como se en&lt;:uentra estructurado actualmente, es el obsla&lt;UI
más serio para que exista verdadera, pronta. sabia y gratuita justicia en Meaioo". En su obra jurídica puso todo su corazón en eA noble tarea; fundame11talmente en la elaboraciOO del amparo-soberanía, que como teoría complt
mentaría el cuadro del amparo como medio de control constitucional, cpt
ahora es el objeto esencial de las Controversias Constitucionales, por •
como discípulo, re&lt;:uerdo con gratitud al maestro, hac'8 quien a pesar de 11
distancia transcurrida en la universidad, guardó un p&lt;ofundo respeto y itdntr&amp;ción por su obra científica, obra gigantesca, mooumenlo de erudieciói\ 1
por su '1810( civil de jurista-hombre mostrado en la magistratura, y por ha
escrito su obra juridica con un "esfuerzo tan noble, al que et autor ha tentdoll
constancia. cada wz menos frecuente y menos apreciada en nuestros dial•
dedicar un decenio de des.interesadas meditaciones".
En Austria, en 1926 se crea un tribunal constitucional que anula las le:,a
contrarias a la ley suprema; y dicha competencia la estab~ el arttC\Jlo 1-40.
en donde a petición del Cobiemo Federal, "COOOOOfá de la inconstil\lCionalicW
de las leyes federales...; pero procederJ de oficio cuando dicho Ley hubielt
de constituirla un fallo del tribunal constitucional"" y la ley anulada por•
constitucional, por efectos de la sentencia erga omnes, constitU)'e un 3'o·anGI
científico que suple los temofes del constituyente del 57 y los lim,tados P"'
;uicios antidialécticos de nuestros ampari&amp;tas, que irwctcradamente contil'IIÍII
con el inveterado prejuicio del amparo-garantía.
El Tribonal Fede;al Constituc:M&gt;nal de Alemania, modelo similar al de
tria, {creado por el iurista vienés Kelsen en 1926), resuelve de
inconstítucionatidad de las leyes. impugnadas o reclamadas por la Feder

0 100

oentidades federati\lil$; y cuando la ley repugna a la Constitución, la aentencil tiene eficacia general y. en consecuencia, det""oga la Ley. y ello, indepen•
lienteme~te del medio de cootrol, que constituye una garantía para los go•
bamados impugnar las leyes inconstitucionales. ante la violación de los deredlOS del hombte, condióonado al perjuK'io individual, de conformidad al 8f'ticulo 103 constitucional. Asi, la Corte Constitucional, a través del Poder de los
jueces, conserva el equilibrio de Poderes, con la declaración de nulidad de la
Ley contraria a la Ley Suprema; adaptada en AJemania y Austria con los
me8mientos del sistema de control concentrado y en los ú1ados Unidos de
~eamérica, mediante el sistema de control difuso; y en ambos sistemas de
control" no se produce, ni el escándalo como en un palenque. abierto 8 las
~ funestas entre $0berania de fos estados y la soberanía de la federación•, que invadía de f)anico al coru.tituyente Arriaga, quien quería que las
leyes absurdas, que las leyes atentatonas sucumban pareialmcnte, paulatina:"t_e, ante los fallo! de los tribunales, poco a poco a los golpes repetidos de
lil iunsprudenc::ia como vaticinaba Tocquevillc.

En la actualidad ni el temor de Aniaga, ni la fórmula de la relatividad de fa
tentcncia de Otero plasmada en el acta de 1847, y recogida en el articulo 107
de la Constitución~ 1917, se jui¡tifican, ante la creación de tribunales consliluc-ionalcs y ª. tra,.és de los sist('mas d(' control: concentrado y difuso, que
~laran la nulidad de la Ley en su sentencia, con efectos generales; eon fa
lóg'.ca c_onsecuencia de conservar el equilibrio de Poderes y lograr ..la
11etonahzación del Poder.., como enseña Mirkine Cuetzcvich.

MlPARO CO~TRA LEYES

Bmaestro Palacios. en torno al Amparo Contra leyts. exf)f'esa. "la historia
1Urid1ca del amparo contra leyes es brillantísima en sus origenes y poco a
poco se va opacando, desluciendo. minimizando; '°lamente por esto último,
porq~c el amparo pierde dia a día, en forma inexorable toda la majestad de
~ tue investido en 1847y 1857. Sólo por esa triste paradoja, ha podido vivir
~a alcanzar una extensión desorbitada al absorber todOll los negocios judí•
ciales de la \ación entera, calidad inconfundible de tribunal ordinario de callC:tón centralizada, inspirada en un principio al que Rabasa no se midió en
01

0

�E~ los Estudi~ Jurídicos, en el articulo: El Mito del Amparo, nos dice:
llamar '"comJptor y perverso·
~ duda, ni siquiera discute. que "El problema de amparo contra leyes es
En el capítulo denominado "El Amparo contra leyes• del libro /nstitutit).
el M grave y más genuinamente constitucional", lo que si hace dudar es si
nes de Amparo, el maestro Palacios, sostiene: "La Constitución de 1917 •
lll ~ca se ofrece como la más adecuada para el C&amp;Os legislativo, adminis•
sus Arts. 103 y 107, re&lt;:rearon el amparo contra leyes como juicio, como•
nriw&gt;
Yjudicial....con el "insoluble y más grave y mis genuinamente coostítv·
cuela jurisdtecional pero sin expandir la eficacia de la senter"ICia f8'VOf'able t
todos, con los caracteres declarativos y derogatorios de la ley inconstitucio- cionar porque es resuelto despreocupadamente como si fuese una contronal; y 11.- La distinción entre las leyet que pueden ser reclamables por su . . ,ertia privada faltada por jueces ordinarios, ya que su efteacia no rebasa los
wtrechos linderos de~ i~terés p~i~o de las partes y de las cosas litigadas, sin
expedición y las que necesitan un acto posterior de autoridad -expediei6n •
un Regfamento, un Decreto, o actos de aplicación. Estas últimas leyes qua t.e ae controle la &amp;ctl\'idad legislat,va, sino la garantía a favor de cada uno de
solamente lesionan los derechos constitucionales cuando comienzan a ejec» kil quejosos; la "Exposición de Motivos" confundió el ideal de control de los
tarse c,.e ejecutan, dio origen al distingo de )eyei autoapl~tivas y leyes cp11 ldol legislativos, con fa humilde realidad de la garantía individual controlada
requieren un principio de ejecución. empero ha desaparecido el motivo tel:lft- porsentencta de amparo contra leyes," (J. Ramón PalaCfos, fsrudiosJurídicos
'
co, con las reformas de 21 de mayo de 1951. porque no hay preclusión lo pig. 100, Universidad de l\uevo León, 1969).
El amparo contra leyes en nuestro sistema se ha minimizado, "nuestro
decadencia) cuando ta Ley autoaplicativa no se reclama dentro de k,.s tredl
días siguientes sino que se impugna en amparo el primer acto de aplicacicilr. ...,.ro -afirm~ el maestro Palac;os Vargas-, contra leyes sigue viviendo a la
de ahí que resulta académica la elaboración tan sutil y cootrOYCrtida e.- IOfflbra enfermiza de su ooncepctón depauperada de su concepción que se
leyes autoaplicativas y leyes que exigen un comienzo de ejecución". (lnstia- kbl ante el gobierno de los Jueces".
Actpto las ideas del Maestro Palacios. porque en \1éxico 00 ha evofuciocK&gt;nes de Amparo, pág~ 296,297, 299, 300 y 301, Ed. C.joca).
•r,,,o logramos ni entonces ni ahora comp&lt;ender cómo el problema de i. llldo en el ca~po del Derecho Procesal Constitucional. Si queremos una
yes inconstitucionales en \1éxico pueda importar el "control de leyes"; el mÍI flllÍorma en seno, es neoesario la transfonnación del principio de la relati~·idad
de la sente~..d~bida al ilustre jurista jaliS&lt;=ience Mariano Otero. de ahi su
genuino y directo control de leyes opuestas a la Carta, porque:
denommac,on fonnula de Otero'", para que cl Amparo contra Leyes surta
"9etos ~nerales, es decir que la sentencia adquiere valor erga omncs, así la
a). La sentencia no adquiere valor erga omnes;
b). La inconstitucionalidad de la ley es prejudicial lógica y juridica~ ~ ,d': ta ~prem~ Corte obligará al Congreso, y asi el Amparo contra
~ sera el ma$ gemuno y estrictamente constitucional de las tres modali•
estudiada en la &amp;entencia, empero no llega al dis~itivo;
, . estructurales del Amparo'", como ha escrito el DoctOf fo: Zamudio
e). J\o obliga al Congreso ni al ejecutivo;
d). la jurisprudencia sobre esas leyes tampoco abate la ley;
e). UntCélmente se impugna por el quejoso la lesión a sus derechos cOfllÍ'
tucionales particulares cau$800s por la ley y se le ampara - en dado ~
contra ese perjuicio concreto;
f). El coogreso puede votar y el ejecuti\-o promulgar y publicar leyes idÍt'
ricas a las tildadas de inconstitucionales en los considCf8ndos de las ~
cias de amparo•. (Instituciones de Amparo, págs. 307 y 308, Ed. Cajica).

llpendo a Don Mariano Azuela. Así pues, se necesita reformar el articul~
107 fracción II que consagra el principto de la relatividad de la sentencia. El
&gt;eta de Reformas de1847 en sus artículos 22 y 23, establecia el sii;tcma del
~ I político de anulación, de actos y Leyes opuestos a la Constitución, en

~ la Su~ema Corte era ~aut~dad computadora'"; después la Jurispru-

~ de la epoca de Vallarta 1mp¡d1ó la reclamación directa de la ley inconsllb:ional, ~o a través del auto de aplicac:i6n, "desde el momento que se

biaba de e¡ecutar la ley·, es decir, "desnaturaliló hasta matarlo el Amparo
D 102

03 O

�contra LeytS', nos dice el maestro Palacios.
,on leyes de la Federación que invadía facultades exclusiYas de los Estados,
El amparo contra leyes significa que existe la norma jurídica que ha sidt pero !.a Federación nunca ha reclamado leyes de los Estado&amp;, entonces el
dictada por el Congreso en uso de sus facultades y que la reclama ~n ~ M!plro contra Leyes ha quedado reducido al Amparo del particular 1) por
lar, persona fisica O moral, pues bien los casos de l~s lnconst1~ wiollción de garantías indiYiduales en una Ley lt1COOstitucional, 2) po, viola•
son tan numerosos, tan abundantes, que se iría mucho tiempo en mel'ICIOIW- ción de garanÜM individli&amp;ff!$ cuando la Federación hace uso de facohadeg
las, ejempro: el Gobernador del Estado de Querétaro, no el actual sino. ODIIOedidas a los Estadoa. y 3) cuando los Estados hacen uso de facultades
otro, decretó un impuesto de un paso por cada adoquín que sahese del E.. IIUA'as de la Federación. como el impuesto de la energía eléctrica, etc.,
do de Querétaro, el CobemadOC" del Estado de Puebla decretó un impuelll ,-o al quedar suprimidas las dos frcleciones la 11 y la 111 solamente queda la
sobre cada litro de pulque que saliera det Estado de Puebla, etc., son alcaballl, frlcc:ión I del articulo t03 de la Constitución, por ley O actoa que Yiolen gaestán prohibidas, etc., pero quten puede reclamar esas leyes de los CongN- ,.... individuales, la garantía individual presupone cl interés juridico, presu•
sos del Estado de Querétaro, del Estado de Puebt&amp;, en primer lugar ya Sllbt- pone la legitimacton. conceptoa que ustedes dominan, porque ya estudiaron
mosque pata que ta ley sea incoostitucional necesita estar en ~na ~ • "Derecho Procesal. Aunque algunos ampanstas sostienen que el Juicio de
precepto de la Carta Magna, aquí nos encontramos en esas d0$ hipóteStt,• ,laparo es tan mexicano, que no tiene ninguna relación con ninguna Ol1'8
que suponiendo que el Congreso ha dictado, los Congresos locales han• IIIMfla. Ymenos con el Derecho Procesal, entonces cllos abandonan todo y
tado esas normas, siguiendo IO$ procedimientos establecidos por sus ~opila "e.ludio del Derecho Procesal y estudian a la manera de los exegetas del
constituciones locales, están en pugna con el artículo 73 de la Constituciót Código ,apoleónioo de 1810, Articulo por Artículo, 0 conjunlo de Artículos,
Federal, que otorga exclusf\tamente al Congreto de la Unión para legislar• •htcer referencia a la legitimación, al interés, a las partes, etc., pero viene 8
matena de aguamieles y sus demaclos, pero igual sucede en la ley del Peri, le.-, yo llamo una salida felicísima de la Jurisprudencia de la Corte 8 través
leo en el artículo 21 de la ley del Petróleo se autorua a los Estados pM
Reforma que propuso el Pleno de la Suprema Corte en 1968. el texto
crearon impuesto hasta del 2 % para la venta de primera mano de gasoil. ip,te del Artícuk&gt; 107 de la Constitución, fraccioo 11, y esto l'Stá retomado
entonces es facultad exclus¡.,.a de la Federación legislar del Congreso de 11 • i. Constitución Yucateca de 1840, dice que el amparo se concederá ex•
Unión, legislar sobre esa materia. no está concedida a los Estados, pero~ "-amente al quejoso para protegerte la garantía violada, sin hacer ninguna
do el congreso de la lJnión da la Ley del Petróleo. el Estado de Ch,huahuao4 ~ general sobre la ley o el acto que la motiwron, esto que en un
Estado de Sonora dictan su ley de Hacienda y dicen: Ahora 'fO ~n lugat M ~ pareció inicuo, y que el insigne Diputado lgnacto Ramirez, luego
2% que me autoriza la ley del Petróleo, pagarán po, la venta de prime~~ lilistro de la Corte, objetó diciendo que era tanto como darte poderes a la
de gasofina el 1 % 0 el l .5%,. entonces aquí hay lo que se Uama una 1~
Si,rema Corte, al Poder Judicial Federal, para que se co&amp;ocase encima! del
de esferas de competencia, por una reiterada Jurisprudencia de la Corte. Ca.igreso y anulase sus leyes y. que entonces era un superpodcr, resulta que
no creo que sean esferas, es de soberanía de los Estados. hay una invas.ón ~aido un minlpoder, porque solamente la sentencia de Amparo está restrin•
la soberanía incluida en las fracciones II y 111 del Artículo 103 de la Co
;..i particular que obtuvo la sentencia favorable y la ll')' sigue rigiendo, por
ción, nada más que mientras en las discusiones del 57 y no en las de
IIDel talentoso Don Manuel Moreno, cuando era Senador, él dijo. /a ley es
taro, se habló de que los Estados podían tener facultad para reclamar
. ,aunque sea inconstitucional entonces hay que entenderle 8 Don Ma•
leyes, 0 la Federación para reclamar leyeg de los Estados lneonshtuci
~ \.1oreno, es un hombre muy erudito, muy inteligente ya que la ley sigue
En toda la historia de México M&gt;lamente te han presentado tres~- en 'flndo para todos, excepto para el sujeto quejoso que obtuvo la protección
el Estado de Veracut, el Estado de Querétaro, el Estado de Puebla, ,m
lilllllitucional.

•IN

0 104

'05 □

�. . .: ( ~ y ~ ~ E - J u ñ d ó c o t . p

MIPAAO llJOICIAI.

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En,-...,olAny,o,v,,,__en-.......,de~:tl
_ _ ._,.,,....... . po, ... - d e _ q u e

_,......-,del-..., 14 Conotilucóontl e n ~ - el
fToca6nly101"-ó6nldelo~del57,llegóaadmili,tl
en el onlen penal,
111,,.-Zly...-~8'rninondodeodeluegotl..,,.-po&lt;~
.... ,,,_..~ypo,loa-in/udic,ndoyde

--•c.n,""""_,.;,, def..,;,.

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• Suc..,.,..__ W..... T.lp. 143y-.21,,,_¡
,..,..loadwtióel ......

~toda,la,--..,.......

_,.... ,1,..;c;o°"Y"°-•-defnti,a....,.,_,_

cou no
•ieio--"' ••--que•elo-•.,,.,,. T/dóoquequoda,w-,.._ ,..,,.c....,itudoNL,1.¡.i¡.,..;.,...-r,quec1n...,

o.p,icade 1861
a6nylode69cledanl•no--•-de..,,.-enen
¡..iáaloo". (M. e-.~ apo,eciendo -

&amp;o10mooloaplóeac.5n.-.delaleyei,i,V......

•princ;póo in,plico,e .. ... _,.;.. •..... 11samenc. ompo,óble
. . En..,,,. Sup.mo. cunpliondo ..... Cono1iluc,én, pudine-•ju,ócio· (Ejecutoria de la Con,, 4 de ¡.Aio de 1879. quejooo l.offomo y

el uyde82.que--

EnouNIUcio-r..O.--Ju,(6cadelf«Jmliamo·,o1el pode, deo,iado de la Corte deode 1_
queooadmóó6y.-.Selim-..,,.-'°""'...,.de~

-., """""9,.........,

, _ , del ompe,o y "la Corte no podña , - . aunque -

hiáen,

--anepday ~ l a C o r t e . - · total aboo,.
tilo de la ;,.,;.;. local po, la jutticia ledonl. (V., tt-., El MiaM, 14. p
a)'. (u E-. lncuctitud, C..- luñdicuo. p. 163~

•rla-.,

del ht,. jali,cienc, O... lgn,ao l V.U..... la.._ m la
- d e Jooquó,,
que ............ decio, ·n dlo en que la Corte
lllpque rfYlti"todore los ~c,viles de los eat.tdol.n1ar,paraliz.ada1 no

v-..

""""""""'"'"b,aón•
,...,,_que/,

"Yom,"'""'•-que-oquillo,
de ... - . . . . - ... '-'niclableoparaode ......
Co,ont,. eud4 de/, llplac,ón de 1, ky en,,,.,.,;.,;,;¡
-que•ou--tlonlenwolocloydeban
E..- delo Unión, que bajo laoonoogno ,.._,..,,.,,,,.,.,. s.,..- Con,, - - - - - .,.,. , _
CobemadorH O IN impurezas de IUI propiol funciona,,io..
Do.pu.. en l a - d e c.Mlo.doclac •,.,no,p,,.odftcende,aJ
-••jutt,ciaen-..,debefa.y-....,.loa~
mog;tt,ado de o¡&gt;&lt;'laci6n tUando tengo la a11.....
1,e1oa c1e1 pue1,1o·. /u O.-.. Ju,(6cadel N!donliomo. E.tudioa •
..... de....-c1e1ac...~·64~
de ...
Pal«icM. en la lnstolac.;., dd Segundo Tribonal Colegóado del
ooooonúo,comolaapelaci6,\•-la-deamboa.• .... Cim,óto, en -.y. \....., 1aón. el d,. 11 de octut.o de198-I.
. _ , •..... hendMlwa .. ~ conot,ucciónmap,ti&lt;,,do v.llart.,. quid ....
íundórloa principóoa, .. mezda del deNd,o
.
nonnoa6ny debmoción...-, de los
ydel ci,i. O..,,.- noju,go ""'quedel a ~de
-.ydolaa .....ncia, - - - ~ ........ ypa,cioln,entedelo
oactoodelao-yel,_...aimüno61o-lo.....SOde
......,él-...,quelolf')"-nalnlaúnóca .... ,.ap&amp;ca.,,-._
i....,-queloajuece,puedan-- ... _ . - d e
~ n t e y que n o ~ •inttrptttada Ya muthosai'ót•trás,n,
tir,que,ódeaaaododel.......,-..i.i&lt;Mtno•~•tadoyhabóodemootradohasta

--...,1oa....,_

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___ ......,.........,,._-1oa ......

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_,,...... ...,.___,ri.¡,,.,fede,wlpon--'-_,_de
C 10il

_c..... __.,_

•-..i. que~ 1.,. p..,.¡ tomWn oe "''•'P'Yll ,.,.. en la po,re !'fflO'al

�0 en la parte tipif,cadora. El decía, el insigne Vallarta, que esa aplicación fll'IIII
exactitud de ta Ley Penal co&lt;1$8grada en la ConstituctÓn, puesto que no•
poede aplicar pena alguna que no haya sido de&lt;:retada exactamente pMi 111
delito de que se trate. que igual se conserva en el texto actual; esa en 111
garantia, y ahí sí debia intervenir la Corte, le dio entreda, pues, J)Of ese eecotillón al amparo en materia penal y dej6 fuera al amparo en materia civil, fa
si dejó la demolición a que se ha aludido anteriormente de que la admat
del amparo en materia civil o mercantil dejaría paralizada a la Corte y fue•
lección olvidada, porque ya en 1903, cuando el ministro de la Corte, Mo,w
Cora, escribe su "Juicio de Amparo", nos da cuenta de unas estadisticas..,
madoras en las que la Corte está paralizada."
"r\osotros lo asimilamo8 -afirma el maestro Palacios·, porque Don \11nostiano Carranza lo dijo con expresiones que no me atrevo a recordar", Ylfll
yo si recuerdo: "El poeblo mexicano está ya tan acostumbrado al amparo•
los juicios civiles. para librarse de las arbitrariedades de los jueces, quetl
gobierno de mi cargo ha creído que seria no só&amp;o injusto, sino impolililCII,
pmarto ahora de tal recurso, estimando que batt&amp;l'á limitarlo únicameft9•
los ca&amp;OS de Yerdadera y p&lt;nitiva necesidad, dándolo un procedimientoii:I
y expedito para que sea efectivo." (Félix F. Palavicini, Historia de la Cosllrucill
de 1917, Tomol.p.150) Carral\l&amp;,elPrimerjefe,enfundamcntoasu ~
legalizada ..la jurisprudencia de la Corte Porfüista# al dar entrada al Anfilt
Casación, convirtiendo a la Suprema Corte como órgano revisor de todo"•
actos de autoridades judiciates del país·, hasta la reforma de 1988, que•

bleció la Corte Constitucional.
Para justificar e1 Amparo•CasactÓn, don Venusüano Carranza en la f:1lt
slCión de \-toti\lOI de su proyecto de Constitución. consideró a los 1
•imtrumentos ciegos de l0$ gobernadores que descaradamente se
cuian en asuntos que estaban por completo fuera de sus atribucionet•,
hasta nuestro días, nadie ha venido en defensa de los Jueces de tos E
por ello, certeramente el \1aestro Palacios. afirma: -"Saquear la Sober_..
Cuando el conflicto no es de constitucionalidad, los t_ribunales de la
ción nada tiene que hacer a través del juicio de amparo. Inmiscuirse en
negocfOS es saquear con tesón y sin ideales federalistas ~ soberanía de
Entidades. Es más: tal sistema o es casación desnaturalizada o a
·

0 '08

mutilante, que pen,ierten la limptez:a del proceso, retardan la ;usticía y crea el
dtsal.ento en los fueros de los Estados". (El PIV)·ecto de Refor~ á fas Refo,.
mas dí' la Ley de Ampilro, Estudios /un"dicos, p.291 ).

El _maestro conlinuó su men~a,e: 'll caso es que micntraff no~ crearon
lol Tnbunales Colegiados de Circuito, la Corte vio aumentar en una forma
p!l'VO(O&amp;a, por los presagios de Vallarta, todo el CUmulo de negocios y en 1951
apfastaban ya 20,000 de rezagos."'

Jurisprudencia

P.ejón, Mata, Aniaga, guiándose en cl sb!l•ma norteamentano. habian citado
• Tocqut"ViUe, inteligente y erudito autor de la Dt-mocracia en América, esperando qlK' a golpes repetidos de la jutisprud&lt;'O&lt;'ia, las leyes Ü'IC'Onhlituciona•

Je. pcrderian su valor moral hasta ser derogadas. simila; e&amp;f&gt;('ranta ttbrigaría
Vallatlct 'f Rabasa, sm embargo, sus augurios )' esperanza~ fracasaron

J. Ramón Palacios V.. afirma: "Amaga, Rabasa, a qu1rrl('$ hemo~ citado en
concreto, Y bosta Vallarta. (Votos, p. 35, Amparo h-bromo Ramire,}, espera•
ben con enlOCton_ y corwencimtt'nto propios de los hombres d&lt;&gt; gran tal('nto y
Nk&gt;nado palnot1smo, que a la CCr\fura por la juMsprvdef'IC'ia pNeo:rian las

~ 1nconstituc:10nale$; qul' la M!ntencia 000\-'f"nceria al Gobierno d1: Cuana•
!l'lto de la iniquidad_ de la ley impugnada y si "se aprewrara a d&lt;'rogarla, sería
este caso el más bnllantl' teslimonio de la exccfo·ncia de nu('tras instttudo-

~•.dr,'a bondad-~el amparo, que a la vez que ªS&lt;'8Ura el goc(' de las gt1ran·
• ind1\i1duales, ll¡a el derecho públioo de la nación hadcndo irnpo~ib&amp;e las
ltyt,, 1ncoost1tvcionalcs•.
¿Qué ha sido do tan exaltada admonición vde tan digna actitud del \tmis-¿Que ha sido de los derrotero~ por él truados; d&lt;' sus
IUgunos Yde _sus_espcranzas?", ().Ramón Palacios, La Suprema Corte y las
Uft&gt;.., mcon~1tuaonales, págs. 79•80).

"° P~SKtcnte 7

fn el \1ito del Amparo, el maestro, afirma: • ..La jonsprudcncia descmpe•
l\e:_el alegre papel de un du('ndecillo, que surge ine,pcradamt"n!e en los !litios
fllal obscuros de nwfüo íuicio const11ucional )' a su conjuro todos loil ju('('ts.

�CON$10Euoo1,,ESfN o,..,()A ¡&gt;,oe,tA.Jl,,IDCA.DEI lalStlf J,IIISIA) lt-'MÓN PAUOOS V ~

de todo el país deben fallar uniformemente sin obtener una nota meritoria en
su expediente; pero también pueden fallar contradictoriamente todos loi jue-

ces de todo el país, sin que esto les acarree ni pena ni sanción, ni amenan;
que tal ocurre para infortunio de la jurisprudencia y del derecho judicial,... En
cambio el Art. 70 de la ley Orgán.cél de 1882, sí establec.ó sanción de pérdidl
de empleo y prisión de 6 meses a 3 años al Juez que dolosamente desobedeciera 5 ejecutorias de la Corte; y si de buena fe fallaba contra jurisprudenca
"por falta de imtrucción o de descuido"' suspensión por 1 año. Ahora no hay
ley alguna que conmine con sanción la pretendida obligatoriedad de la Juritprudenc::i.a. La obligatoriedad de la jurisprudencia es una campana sin bada;o,
pero aunque lo tuviera, nunca ha tocado." (Lic. J. Ramón Palacios Varg•
Estudios Jurídicos, pág. 99, Universidad de Nuevo león, 1969~
En el Informe rendido a la Suprema Corte de Justicia de la NaciÓl"I de
1984. se publica el mcnsaj,e del Ministro ¡. Ramón Pafacios, pronunciado en
la ciudad de Monterrey, en donde afirmó: ".~Yo he sostenido en lo personal
no es criterio del Honorable Pleno, que cuando se decide en for1111
jurisprudencia! poreinco ejecutorias sobre determinada interpretación de une
norma, oo se está creando la jurisprudencia sobre el artículo tal del Código
Civil o Penal o sobre el Código Fiscal del Estado de Coahuila o NutWO Leóft.
Tamaulipa,s o Zacatecas. Se está creando la jurisprudencia sobre e' contri
do de la norma, sobre la existencia del precepto, tobre la contradicción del
mandato con la Constitución, de lo contrario haMa que esperar cinco e ~
rias de Nuevo León, cinco de Tamaulipas, cinco de Zacatecas, cinco de
Aguascalientes, halla formar la jurisprudencia.•
"Eduardo J. Couture ha podido decir que en último extremo lo que •
interpreta no es el artícuk,, ni la institución, ni el Código, sino la totalidad cW
derecho, lo cual significa que el intérprete tiene el deber de contemplar
armÓflicamente el precepto discutido bajo todos los puntos de vista y en,.
ci6n en primer término, con el conjunto de disposiciones que regulan la inlÍtución; después, con el orden jurídico a que pertenece; luego con la totalidlill
de las normas del mismo género, para concluir en el sittema general del dettd,o, "(C;tado ea lnstitucione, de Amparo, P. 131, Ed. C.jÓ&lt;a).

0 110

ESTUDIOS JURIDICOS
En los ~Estudios Juri'dioos" localizarnos coherencias y homogeneidad en el
pensamiento y valentía científica del autor. Algunos articulos son actualizadol, conservando su estructura original, quizá porque considera al igual que
el maestro español don Niceto Alcalá Zamora que: "La creación literaria.•. es
el fruto de un momento ideológico detenninado, y porque señala un hito en la
tUt8 del autol' (El Allanamiento en el Proceso Penal. P. 12).
En los .. Estudios Jurídi00$"' encontramos diversos temas desarrollados de
mane~ prolij~, ve~igracia, k&gt;s rela1ivos al contrabando, al cheque sin fondos
Y111 ~hto de 1~t~100&amp;lidad, abordándokts como siempre en tono científico
~~ ~/tiples ~nigmas.de diversas figuras delictuosas, criticando e;e~ s Y1un5 pr\ldencia, refle,ando objetividad en sus juidos; lo anotado es
tele inconfundible del autor.
Den~ro _de la selección de estos Estudios Jurídicos publicados en diversas
l'e'Mtas 1ur1d1e&amp;s señalamos algunos: "El Mito de Amparo, La Paz en el Dere•
":· _El Proyecto de Reformas a las Reformas de la ley de Amparo, la Defensa
~rea del Federalismo, Reformas al Poder Judicial Federal, La ley de lm~ta de ~on Venustiano Carranza, La Exacta Inexactitud, ley e Interpreta•
aon. caductdad y sobreseimiento, etc"',
.~ Doctor ~ro Salinas Martír.ez, al rendir homenaje al libro Estudios
recopilado por un servidor, expresó: "los Estudios" de don Ramón
lrltan básicamente de temas de Derecho Constitucional y de Amparo, de
Oetec~ Procesal Yde Derecho Penal. es decir de las tres disciplinas que más
ha coltivado Yque, por cierto, domina en forma e&gt;.eepcional".
~los •Estudios Jurídicos"' hacen patente y permiten apreciar las cualidades mtelectu~les y morales poco comunes que posee don Ramón. En primer
~ su espíntu penetrante y agudo, que cala hondo, que descubre nuevas y
: : ~tas en los terrenos. que.expl0f8, que ofrece planteamientos novedosos
vtetos_ p,oblemas, que Ilumina cuestiones dudc»as y puntos obscuros, que
liagnostlC8 ~ lucidez y vigor las enfennedade1 que padece la justicia mexj.
Yque sugiere solucionarse y directrices oportunas y fecundas".
~n tercer I~~--cabeclestacar su apasionada fidelidad al Derecho y 8 la
~ . su COfMceton profunda de la relevante misión del Derecho en la vida
~ICOS,

-=

ltl O

�de una nación, su preocupactÓn, que podríamos calificar de Vlsceral. y su e&amp;fueno Vlril y constante por el mejoramiento de la administración de justicia"'
México y por el perfeccionamiento de nuestras instilucioncs. Esa fidehdad,
esa cof'J\IÍCCÍÓn y esa perS('\"(?rancia, revelan otro aspecto de su recia pcrsontltdad". Finalmente, el Doctor Arturo Salinas \1artínez. también gran penudor ¡uridico, capta la dimensión de la personalidad del \1aestro Palacios, 11

,.,.amiento Yde la conciencial ;urídica... agitan el pensamiento, rompen la
aonotonía y, ti seme permite la ex¡xesión, logran dinamitar la inercia, su
..,, debe acoger con justida estas observaciones como una felicitación.
(Cnminalú,, Año XVII, México, D. F. Octub,e 1951, ~o. 10).

afirmar:
"Siempre me ha parectlfo que don Ramón tiene la talla de aquellos jurittas y magistrados de la República Restaurada de hace un siglo de un \1artínez
de Castro, de Ezequiel \.1ontes, de un JosC María Iglesias, de un Ignacio
Ramírez, de un lafragua, de un Vallarta. figuras que representari. a mi juiao
una de las geocraeionet&gt; de mexicanos de mayor integridad intclcctual y moral, de espirih.1 cr.ico más acendrado y de más alto valOf humano".

•de la integración de la ley y que será desarrollada en ésta misma H. Su¡xe• Corte de Justicia de la r..ación, por el distinguido jurista Ramón Palacios
(-.,o,tanaa de la D6gmát&lt;ca /undfoa P&lt;nal, pág. 43).

LEY E INTERPRETACIÓN
Al comentar el traba10 académico ley e Interpretación de ingreso a la Aeademia Mexican.1 de Ciencias Penales, Don }osé Ángel Cenicoros expresa: -,.
parece medular su anéili$iS, cuando expresa: •la interpretación ha de acvdiral
elemento sistemático en todo caso, puesto que los preceptos jurídicos no 1t
encuentran ai:.lados ni mat,-.rial ni conccptualmcnle. Estos forman parte de
un cuerpo jurídico, de un in~tih.1to, obedecen a un principio general que COOíorman o del que representan un.i excepción.. ". "(Crim,nalia. Año XVII, \ inl'
co, D. F., Oetubre 1951, \o. 10).
El Doctor Don \fariano Ruíz-Funt'~. en relación con el trabajo de in~relG.
afirma: "Cuando luis Garrido y yo propusimos a Ramón Palacios para forma'
parte de ella, no sólo aspirábamos a con~a~rar una reputación. Sabiamat
bien que ingresaba a la Academia ron un pasado y un futuro, con una rcalidlill
y una promesa. RamOfl Palacios, ..demás de c~ntifico, es \1agi5trado._~todos los días el drama de la justicia. Los que sólo la hemos pcdklo qu,za •
podamos apreciar en toda su intensidad las dificultades de hacerl, "
(Criminalia, Año XVII, \1éx.ico, D. F., Octubre 1951. \o. 10).
Finall'l'lente nos dice el maestro Ruiz-Funes, que los traba1os de Pal;,eiofi
hacen meditar y son fuentes de sugestiones. Constiltuyen un estimulo ~
0 12

Ce&amp;estino Porte Petit, 8COt&amp;; "Aquí nos encontramos ante el grave proble-

COSA JUZGADA YLA TE~TATIVA

Eugenio Cuello Calón, considera que la obra •la Cosa Juzgada•, es abordada
con la •máxima competencia en su doble aspecto civil y penal".
El M&amp;cstro Palacios, en La Cosa Juzgada, afirma: "El derecho es Jo que los
Jri&gt;unales declaran que es. y tengo fe en el derecho wando los tribunales lo
dedaran a mi fa\'Of, diremos parafraseando a calamandrei. pero de ahí no
: : : s v.ilidame_
nte concluir que el derecho es lo que no es, a virtud de la
on que lo revierte; ...
~.el Estado no puede renuncia, a lo que es obligación suya. que consiste
• no prestar la jurisdicción más de una vez para un $(HQ litigio. Al cumplirse
~ et Estado el deber de prestación de la jurisdicción, agotó su derecho de
-.etar a las partes, y las leyes no autorizan la duplicación o triplicación del
4-r-dereeho de jurisdicción

la sentencia vale y se impone por dos razones fundamentales; a). POf'que
•• voluntad del Estado declarada conforme a las leyes, y. b). Porque contiettla \'t'fdad'. la certeza, ..de laque no se puede dudar", y si esa verdad pudie•
• ltf' cambiada continuamente, jamás se coosolidarian tos estados jurídicos
1'- relaciones humanas;...

e). Es función de la sentencia de mérito declarar el derecho material con~ o Yfin de ella ea componer coativamente el litig)O. La sentencia al
~ el proceso, encierra por su ¡xopia naturalei:a toda la función y el fin

•étte.
13

0

�..... autoridad ele .... juzpdo • oigo que .. añade. lo ,.
que ,u, efeclot no puedan re\'OQl'M o modifone; algo que le •
wnulll,ilidod;oloerinómpugnol,lo.

"° -

00N juzpdo bmol y .... juzpdo ....... ;..o
comp,enclelooobjeloodecicidoo..,,iiciloompl~"".'lo_..,.
lo..-.doddelo&lt;011juzpclellel ....clelo_,.,........_.
enque-oloctoooon_.....-po&lt;tol"•Z&lt;ln•..........,.
LoimpenlMdoddelocleooión-....... ' " - d e jurldóc:a ............. ~ Como el r.ao no eo uno opnón.ComeU!i, n lo .........i de ll loy declo,odo po&lt; el Eootodo. MI
y-po&lt; radoo
el Ellldomismo; -•· (1.o-

=-~

~

¡,q.¡.. ¡»ga- 29. 30. 36, 55. 62. 83. 64. 65. 66. 68. 78. 84. 161. 167, y lll
ld. c.j,c.,. 1953~

Co,acter-delol.-.,._
Pan, Rom6n

Poloáol.11 lenlali,a...,. . - .......;,,. pm&gt; IÓeM ....
juñdócool-conlonomoo.,.,..;pol.yol,..._._,,.~lo-

_.....,..,.....,,._pet4

._..,_ 11in1..rn.. • leCllll!píldtdeirmp«.e, encuwtoque ahi"se
.... eu tark'ter ICCaOrio. ~ y no"" ya lentat~ ~ un defito, a,no
1pre ..,.,_. ("'- otodo, t. TfflbtM. el ......,. ele ilódtud penol, Ed.
......~oolol951.~31(Simolo,concq,aclno¡,oneJ;mn,
....._., ...,...,que: • .. 1, ...,._ oóloodcpe,, ,.¡, juñdica
1

...,.r.,..

..,lé&lt;,aco..,w,udd,1..........,........-.toenel-...,"'"""
,-.ampliar .. tulN de los \'alor-N, bwnes t• interMa vitala H ~ o t c-n
~-~ddCóoigof'nl. •
Acepl:MnDI d cnterio objct:NO pa,a determina, la acti\'idad qoc compo,ta

~--oepdopo,RamónPalocioov.p,.......,..-·lld,a
~ de-be ser obiet~te aa-peada como debe ur el comK"rvo de
ljla,ción" (t.
Ed. ~ u........,;._ ,-g. 214(

T-.

l. R.rnón Pal.ictol, establece la MgUiem dift.renna: "'[1oomiervo dt e,e•
Mió,, s e ~ ~ d e ! e c t o ~ f f l q u t nta a&amp;a'lnoes
..,_eltipo.y.,..-po•,•"• l,g,slodo, nole ..,,...tol1&lt;10.
•.,;g;dc,un«&gt;mieNoele,jea,cióncomo1-objoto,oelel,.....,m,cwndo
-oportunoprirlo..,..í,gwaa......._• (l•T-.Piog.107~
~ Contik-1 Bo.1.amantc. \1iniatro de la Supr't'm, Corte~ justicia de la
lloáó,, enol p,ólogvele lo
Ramón f&gt;abc.. Vorp,ofr-

!.,.....del,....._,

- •0on Ramón P1l,,c101 ttludia COfl notablti agud('l/.1 h"l'lf.'nci11 doc1noarias
.. - ..... ,ep.bd...,.o1oe1....,_,1e
Penal 1ibenol, .... ""'""' ......... que _ _ _ , . , ~... . . fNlfflOf )' no la IOOI lectura de pí,rafos aitbdos; 1ohck•1 t'fl la ~lnictura y
b)lo.....,.deloo...,._a~oólo- ... _ _ ...... _ _ dooCUMdodesdelooiwL" Adrbnre
..to,l&lt;Of1bclocon lo""""' principal de looque•-oólo-...,
l6ma el \1-e.tro Conz.ile, Buitarnante: ~Otro tanto pu...dn docu.. 00 las
el con lo nomwo princopol ele lo que eo _ . , oólo &lt;Ob&lt;o • •
lllil...,,_pmapóoocleejecuc,óny"~•nudeo".ddbpO ..... no
&lt;Of1bc1o oon loo nonno principal de lo que eo oólo &lt;Ob&lt;o , . .
,...-.,_&lt;wndoNogno,anlos~clebpOyden&lt;ideo"bpoy
contK1ooonlo""""'principaldeloque•ungndomeno.-. E,unloNWI
.._,. y " que la, euettionctt penales forman une estructura •rrnc5ntca. y
dolólo ""'5nomo---Ínloln&lt;i6n. u,o lo, - d e un delio,.~•
~qutgol,ó,,naelpnnap;oclela dognwi6• ., ele 1, de doo ....... - " " " " ~ - ~... (luan JOH Conzále, Bostamante. m p,ókigo • la lÑUtiu de Ra..,........._1-"""'4don.m•un""""'ia.Aoeled&lt;lito.eldelio&gt;- ... -.Pág. lli
do" como-..nolldtiolyoceplllododñnodominente; c)En....-"i
El JUrilCOnltl.lto Cuello c.Jón, re.e"- tamWn la mono~rafia •la letilab•
...:.¡..idócop&lt;Nl.docblootérminooenqueM-concel,ódoo:
oroculoo14y18--lo-pora _ _ . .

•deopnnde,1)lo _

pode&lt;•-

---jbñda

"•i--

•

,.. Tentati,,..•, N un libro en que IU autor hace r1•furcncla a los a11le&lt;"e-

.,._, ltpl ... ......_. - - ele que ellegi,Wor. - . . hóstó,ico, def-._,,.........,. ,.-. haóendo _ ,

□ 114

' O

�C ...sCIIIAOC»C tNONOAIAOIIApt°XAD&amp;Ulll,_..... IAAIÓNPA&amp;.110C&amp;VIIOAS

·un twJtrido grupo de ptnalist••· para~• analíz• ~tra legideci6a
Dinámica quo l('i\ala Curllo Calón para finalmente concluir: "Const1t~ •
nues,tro el'ltender, una intP.ffNfltc aportacioo II atud90de tan sugestrvo ~
por lo~ no tenern011 ~ en ~ ~r'.9' ~ pebib,as de C.
,Jlez Bu,tMnom• (.. el p,ologu~ta) cuando dóce: 'Ojol;i 'l""
ob&lt;, P"'
dueto de t, dedicación y amor al estudio del profet-or Palaciot, quien, a le plf
que agudo JUNla. es íunaonario de rekovarit~,. auilidades en 1a jud~
kderal. te1 nuncio de una producoón cadaYCl más nutnNON '! cada día INI
brillante por parte de \'aloret nuews. y de k»I ya consaptos Y.si podrema
hablar de labor grandemente cultural y profunda~nte umversitaria" (Anee,
riodeo.r«ho P.,,./rC..,,..., Ama4,,, En&lt;,o-Ahrilde 1957, \lodnd)'. •¡r.
colas........., Ce,&amp;, Cnmlnalia. MolOON. Wuc:o. O. f. 30 d e ~

°'"

Por eUo se exige que la demanda no contenga ~ ejercicio de actiones
•contrarias o contrachrtorias"; que la pM.·ba \'el'MI sobre k,a pun10, debati-

·----la,-pcione,

a;quo
ulD Sensu.. eccionel deducidas. que el agr.-.10 combata las argumentaaone1 que ripn bt diapo&amp;1bYot y que en~ cc,oa,pto de violación dd libelo de garo1ntías
• iormule la impugnación coherente • la sentencia, , in introducir nut""°9
-deTocb,. ÍI está nublada nuestra inclpente _,,¡, jwéfic:t. o por una contu- lCtitud U"ICOftllllta o por una erucfoón con citat ,ncomprobables y a,en&amp;
• nue,tro Derecho Judicial. Armonizar doc1rina y práctica he sido nuie1 tro
l"'f'Ó"IO de 'l"' y de hoy." 0 Ramón Palacios Va,¡as, la Com,lación ..,,,.
Aa:óón y Sentencia, págs. l VII. VII( XVIII, 1 y 2. Yont""'Y,, l. 1955~

de 1969. \um. 9, pág&gt;. 584 y 585).
El CHEQUE SI~ FO~DOS
CORRHACIÓ~ E\ TRE LA ACCIÓ\ Y LA SE\TE\CIA.

For.co C.neño. en lo íwoducoón del 1.t.o El Cheque sin fondos de J. Rall \1101Stro Rafael \fatos Escobedo. en et próloRo a etilo libro. nos dic:e;'11
ejercicio de !u ocdón es la condición indedirlJ~e para la apertura del proeea
y para que et órgaoo ,untc:hccional entre t-n 11:tividad. y como ~ _acto a.illlinaru ~ definiti,o de la ¡u,.dtccióc, es la tenti:nca. haba. de acoon Y ~
cia es iM'QCarla raiz yet íin. el .tia y el omega del a c o n t e c e , ~ •
el escenario en el que con este w nurto libro, ""Correlación entre ac-dólJ
wntencia" penetra con poso ágil este \',dioso rurista mi•,1cano que• doa~

Ramón Palocios.

S.n e\.tremar el elogio c,.ie juitamento mere-ce eeto ,.,.w esfuef'iode•
\'fstigaciOn científica do ¡. Ramón Palacios. podemos abrigar la certer• •
que es una vaGo. contribuctón pata el estudío y penetr-,jo entL'M~•
ompo,un1cs ónsbtuciones del,;.,....., ¡u.üco proceool rncú:ano.EI ml!tMlrO J. Ramón Palacioe: Vargat. t-n esta obra. nos dice. Ji no•
quiere correr el riesgo do engendrar una sc•rie aberranto de contra se11«-I
que obfcureccn haciendo dificil o wnposibfet la deciseón clara y conc:rdl, #.
litigio,. debe procurarse un inintc,rumpda congruencia, una k&gt;giólW
concatL'Nda que ...aya dctde la demtfm huta la scntencta y de é,tl • •
ejecuc1ón.

0 16

aón Palacios, ecot:a:. •prolongados ,&amp;,e ef'I la fusbcia Fodcral convirtieron su

t.laptratura de Circuito en un vaJuerte contra inju1t1cin y errores de otro1

'-ncionaño.. Hoy, su 1ihal de \tini&amp;tro en la Suprema Corte de )uatci, de la
- - ...............toyol-del'°"'-po,laclandad...,
la aohdez de IUI eonocimienlos jun(lioos. Vi110 la toga
a.tera de la justicia 1in pt,rder la dignidad de un \'erdddero 1urista. Su dobk
-.i.ct de jumta y de ""Pirado. ya "'b&lt;ayada
e1 o,.
Alcalá
i...or. no inhibe su 5bert.d de penaanwnto. Su tnterio en bt aucfienct•
• le Sup,MNI Corte de Justicia, no dific~ del que ha t'1'.ll'm1wfo t'n sus ccitu. . ~ Stn tHii y

"°'

'""°

' - \o h;Jce concesiooo1 a la corriente de oportunismo juridico qt.te .atura
lllpolitica en 9' poder y que 1 -veeN cambia en cada leXmO. Actitud diferefite
•• de o&lt;roo Abogodoo y ~ que guantan un.,..._ m&lt;droso o
-..,esan un criterio JtKidico, Amañado I la presión con qOf' soplan los \'icrltos
4tla polih&lt;'a"

illllACKh DEL \11\ISTRO CA8RIH CARCIA ROJAS
8 '4m11tro /. Ramón Palacios, pronuncta el discurso ante el H. Pleno de 11

17 0

�S..,,.-C...., P"'-.., de lo jubilación de uno de loo g,ondea ,......_
Don Cobriel c..lo Ro;., 7"" .i . . . . , . _ roda - -.....
pn,b,do- oplicable • lo ..todo! &gt;.l....,_ Pa1ecioo. En eloo •

~"Enol¡,m.--oldne,ádoyolho&lt;eriolffl. . .tl
eilencioeóMpí,ceo;gno,.tt;"'"" oehnoil_f&gt;O'II _ _I
. . ..,.....-ynof&gt;O'll............. node_.de.-y.\lnron....,...

---1o.

.-..... .... ~quee,bi,n~---que...-.1eeam.-a.une..,.-.,,_• .,........,.,,que_
..
~~

. """°,¡;,¡, eu.,,.,_, ,n un H..,.,.,d, /""1ido, Po6lx&lt;&gt;&amp;.. .

_Y_

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• - d e la Corto debe.., como., oep,de........., ebi, le pom.. ..... delodoloo airleot...,

po,wgu,r-'°'""'

-.
. 00&lt;MCaÓn
ju,idiceindependóe... y .. pn,bded monl,,
_ ___
...._.,...
• • -...dolhologo.lepublalad-

"'°..

ltata ;,,..-a, 1a polóiliatde portido;
1o quo ha Nbidop,11ctóca&lt;
a-.docnpita,-2JMOI. OonMerionolloml,uVó,que,.
....... de ...•Sup,omeC:O,,e.
IIIICISTRADO

g,o ..., ..... - - - - , - , ............
,.,,.......no.......i,;,olhalegoool"'1,roy...,..._o1-•
hoy demallene,noi..-elnombn,,.elinonuma,,to. Alotqvep,ot...:.... • .,_..,,..1ugor,1enud,.oenpuo,todehncolndo,.la
peiob,u y lo ,oda de don c.bñel los debm..., ,..,..,..,_ •

· - " " " de - ,.... fodenl. y - lunción jmciol .. cumple .,_ y , _ _ Sus ............... po,'"'
,-;pio,.......,_ydarided. Port.oondóg,&gt;idodla10pde'-"prado
W..yenlliriomb,ede1958.enlellmo.fon,deldé..,,,,nelbempoen
•A-noocanplace.noo...-...noo........,.,n,..~lt " ' • &gt;.legistrodo. eocribc ·i.. ;nomovit.d,d del Pod« /udidal" en donde
"Siel'-iono...,..polpiro,..,ollondode.,..,_lo_y
leccl6n"'81de don c.bnel Gen:le Rofa,. la Supmna C..... p,eed6elpuión po, lo búequede d,I De...... y la importición d• la 1u11.,;,,
lr~ •"un \ffdadero poder porqueetWMI fueria naodadc 11 ~ntad,_., .......c1o...v.i.-.,,e1.pto.queoólo_..,,_
nol,de,tio,edeecon,luci,ol,-po,lottemlndeloc.n.tnoccióo.ponpoe
de impon,&lt;• ....,,;d..t,e
oonducta

y•~..,.

que,..,,_

....... ..._~-1,Conolill,áón......,....,lec.
lopoc,,oad...-...que .............. ~ - ·t,C....••
pode, ... el Don Gabriel c..lo Rojo,-. unil'ocado&lt;. aglutiMdltl
que~ fu«e d e - " " ' loo - - doe podern y .i.jo&lt;lo . . .
,.
.. ..__..._hel,l,delolunción.......,.•""""'•ooc;.1~

g,upoo=-Y-r-

•

Corleenquef""'"8"ol_ol........,.,el.,..._•lool!"'I""'
poi,leáó,, egrieolo y .¡.w- (C&gt;...... pn,nunciado po&lt; 1 Ramón _ .. H. P1ono de le S..,.- Con,, publado t&lt;&gt; el o;.,,. ll Pv&lt;wl&amp;
lunes2de-de1981~

JUBII.AC1Ó\ DEL &gt;.ll\lSTRO MARIA\O RA\IIRU VA/QUEZ

---... ...~,..

.... pólle,oe .,...,. .. haya ido pon, -

- . el que .. ajeno ...

-lruiciónqueag;tetfelmedel...-cuondo....-..,o.,..el
__
.,...dad;_e1.,. .. puoc1e ... -.-......,e-

....................~,-..

- - 11 los \'anot

homena;ea. • los honorot inmt'reddos, •

prometas

.. ~

la1

•olquenolnpclaconlo......,..,.,..dol,just,cio;Qu,nomoncill,co,,
• ...,..,.., ,., ~ quo no,. &lt;onosponcle,.,.. ....;e.

.......,.,,.,...__
-.:,,. ,; ~ (',tamp«k,

,,..,.,,

como...._..,.

el c:ompromi,o o no N la ium trcomprnu el
1""""-'-••ndipol/-Fwo•Méú».cic.1958J
e ponudo, ,. .
y c..... exp,o,o, "Yo "'Y yo y ... cimm,t,n-·. ·u - n el Hombro ylMdneg,,go,io quo ........... _ _

-

°"""'

- - - - ............. canocidola lo,gaylocunde ..tedel~de
~lttdicelura F..t..el,
lo Sup,eme eo,,._ • - • ;,n,ta, el ógue1
En el chano de dnp&lt;dido del \limbo.........,_, Vizquet.,..,colidodde-~.,,tblde-ydialogoconel
H Pleno de lo Supeme Cort• cell,b,odo o111 de clodeml,,, de 1973. ollf

M,,..,,. d•

0 ·B

,•o

�alumno y fonna al discípulo. la cordialidad, la diplomacia y el sentim~
humano caracteriza el trato diario con sus compañeros Ministros, con independencia, reditOO, sabiduría, conocedor de los avatares e infortunios d_" la
Jurisprudencia. así desempeñó su misión de M,nistro, del Supre~ Coleg,o. 7
ahora, después de su jubilación. sigue en plena acl.lY!dad académica, puea la
Revista Michoacanade Derecho Penal (~o. 26y27 de 1992)cuyo l'IUmeroa
dedicado a Don Celestino Porte Pefit, se publica su Articulo académico:•
Acerca de la Noción de&gt;/ Juia"o Civil...
Ojalá que nunca abandone su investigación, su ejercicio intelelctual. que
es la última forma de jubilación, y sos amigos le St.1gerimos que siga dardo
conferencias, enser\ando y calentando con su gran luz y saber a los Univeni-

tarios y discípulos; sin ha&lt;:er reminiscencias que producen dolores y ~netraa
como escotillones y de¡an huella en el alma, nada de eso, para -"erwe¡ecer coa
dignidad y sin tristeza";-.. Deseamos que en su i;ilencio estoico,_ continúe trtbajando en su biblioteca '"Tejiendo la Tela de su Vida•. como d1ria Kent. ,
El día sábado 23 de septiembre de 1988. en la ciudad de Corpus Chrieii.
Texas, pronuncié una conferencia ·Sentencia en el Caso de Marbu,y vs. Madison, Desarrollo de la Doct.rina \1arshall" ante la Barra de Abogados dd Ettado de Texas, en donde estuvo presente el lteenciado Ceratrio PallJCO
Ortega, hijo del maestro; puee: bien. en dicha conferencia dejé estampada 111
dedicatoria ilguiente: •Al insigne Jurista J. Ramón Palacios Vargas, •Qui;oc.,
co inte~lctual". gran señor del Derecho. cull0r de la Ciencia del Oerec:M
Público. Viril e insobornable \.1agi~trado de la Judicatura Federal. "Su \iegittratura de Circuito fue baluarte contra injusticias y errores de otros funcKll'll'
río", y como Ministrode la Suprema Corte, que guarda honorosa afinidad COI'
V,llarta, "vistK&gt; la 1oga de la Justicia sin pc&gt;rdcr la dignidad dcun vcrdadefe
~rista"'; a quien como estudiante, intelectualmente veía con gran distanciar•
veinte años de egresado del Alma \1&lt;1ter, aquél profundo respeto Yad.,_..
ci6n al Maestro, se acentúa y aquilata, las i~uctables mordeduras del•
po no han hecho mella, y a decir verdad, continuó paladeando yforman(Kllllt
en su obra juridica. Vaya pues. mi ~neractÓn dediscipulo y amistad de.,,..

'-el contrario, se recibe Ur\8 sensaciOO de ali1tio. Haber tenido el fuego en la
Nno y oo haberse quemado; haber tenido el fuego en los labios y haberlo
eelado; haber tenido la tentación en el pecho y no haber sucumbido; haber
1ido sobrio frentea la concupi$CCncia, humilde ante la sensualidad del poder,
lli1uoso ante la grandeza; (y jubilarse por mandato de la Consitución), sin
Mfallccimiento, sin nada que reprocharse, es cumplir su misH)ll, en el anti•
po y profundo sentido de los estoicos" (Eduardo 1. Couture, Estudios de
Derecho Procesal Crtil, T.I, p. 187).
Con toda modestia, probablemente he tenido la fortuna de pagar (a mi
Ana \1ater) a la ciencia del derecho, no podré nunca cumplir la deuda de
pitud con el Maestro J. Ramón Palacios Vargas, que es "la viva imagen do

VilorioSc;ato¡a·.

Septiembre de 1999
' Delegado del Instituto Mexicano del Arnparo y Presidente del Instituto
lle Investigaciones Jurídicai; ·Ricardo Couto" A.C.

go·.
-""Pero cuando un juez (Jubilado) en el e.iercicio de tales poderes, a losqut
ha honrado a lo largo de su \·ida, no acontece nada tr.ígtCO ni desesperadl

0 120

121

0

�El Derecho Informático en

la España del 2000
Eugenio UII Pon1•

omo .,.,., en ol Auditono del Tribunal Supenor de lutt,c:ia,
hoy- io. .,_,_ mie,,,b,w de la íf!CUlw de Derecho y
Ciencia. Socialeo. y "' Colegio dti Crim,nologi,,, no J)lledo

-

"-queag,adeoeriesa,ooro.l....rmón1~con
Uds. y JU n o ~ amabll, •Jit1encia y benevoleocia • este

En ~rticul., doy mit mb cord..ie. ..iodo. el O;recto, de MI&amp; ln1t1lu·
OM.l.ic. HelioL...,.,.__y,IDdc:.lol~ ........ pr--,
• eaia ~ ..r como 11 Lic. Por ea1.1 r acullad, O Ricardo
....,. quelwlidoelnnodemir-=iónconVdL.

c.n,ü

C.-.C...1todOL

--

An.1gode repelirmellnle q,MflONettwien,,, p,Mffi"'fen mi w...__
SóAde l)'el', debo~ ... bte\'e ~ . m i l ~ ~

Soy eo. Decano~ de la f..:utt.d de tn.acl,o de la lJlliED. romo
"Veititicinco...,. de la
-'\EOº,,,.; Uniwirsidld, del que.• 1rM1 del Lic. )OH de letú• Henwlldez
'Máa, ... ha iódoentregt,do ~ lt U...C.de 11U Foa,b:L

..,.__,.~en el l o o ~ de b,

·o,·"""·r-c1o0wd,o,._ • ...,__ ...
1-cloOMcloo&lt;ioiol.JNED.flf'°"".

123 □

�\1i especialidad es el Derecho Político e lnfOl'mático, 8 cuyo Dt-parr.
mento estoy adscri!o.
En mi inquietud por las nuevas tecnologías, dirií&lt;&gt; un grupo de Profesorea
Doctores en Derceho ó en lnbmática, juristas e Ingenieros informáticos queconstituyen la Sección de Derecho lnfOl'mático de mi Departamento.
La Ut\-EO coordina e imparte, enseñanzas regladas o académicas y enseñanzas no regiadas. Entre las primeras se cuentan las Oiplomaturas, ~ ~
cenciaturas y el Doctorado o Tercer Cido. En la Licenciatura de Derecho, esli
previsto implantar un nuevo Plan de estudios que, por iniciativa mía recoge 111
disciplina de Derecho e lnformátM:8. A su vez, mi Departamento me encomendó la dirección de dicha materia.
En el Tercer Ciclo o Doctorado, como es de suponer hay Programas df
distintas especialidades. El Programa sobre .. Derechos constitucionales e tnÍOfmática.. es el que yo coordino. En el se tratan desde la ópt)Ca det derecho.
diversos aspectos del derecho público y privado de la informática, a cargo•
los correspondientes especialistas. En la Cuía actual sobre dicho Ciclo, ...
dejo aquí, podrán los interesados ampliar su informeci6n.
Dentro del P\an de Enseñanzas "no regladas" que llamamos de Edvcaciólt
Permanente. que pretende el .. rectclaje'" de cuantos tengan interés persooal
en mejorar su cultura y conocimiel'ltOS, hay dos Programas espocíflCOI, uno
llamado de Enseñanza Ab¡erta y otro de F0tmación del Profesorado. La~
rencia estriba et'l que el primero no exige titulaeton académica para matnCII'
larse, en cambio el Programa de Formación del Prof(!$0fado exige al menot
tener previamct'lte una Diplomatura univtraitar.a. Cada Programa tiene 111
número considerable de Cur&amp;OS diversos que se ofrecen al estudioso.
1'osotros, dentro del Programa de Enseñanza Abierta, impartimos lo. 1Í'
gutentcs Cursos:
Derecho Informático I y Aplicaciones Informáticas;
Derecho Informático II y Aplicaciones ll'lfonnáticas, y,
Auditoria y Controf de Sistemas de Información.
En el Programa de F0&lt;mación del Profesorado, impartimos los Curso~
Derecho Informático (en el que se estudia derecho público y derecho privado de la lníormátícai y

0

124

lnieiación a las técnicas de investigación e informática e lnfOfmática docu•
menlal.

Sobre va,ios de dichos Cursos, dejamos como testlmootO iníon-natM&gt; alguno ejemplar de la Cuia Didáctica respectiva
Por consi&amp;"Uiet'lle, mi ac1ividad se refiere principalmente, a la docencia e
iwestigación universitaria del Derecho Constitucional y del inciptfmte Dere•
cho Informático.
Dct'ltro de la neec&amp;aria limitación de tiempo, a continuación. nos reforire•
cuestiones,
De lo general a lo parücular el'l el concepto de Derecho.
1.1. Concepto de rama del Derecho.
2.
El Derecho lt'lÍOrmático como rama incipiente del Derecho.
2.1. Derecho Informático e il'lformática jvridica.
2.2. Contenido y fuct'lh..-s.
2.3. Derecho público y derecho pnvado de la inforn1álica.
3.
DicotomLa entre el derecho a la intimid&lt;ld y el derecho a la inÍOfmación
en el derecho español.
tnos a las siguientes

l.

3.1. La protccciól'l de los datos personales en la Com,titución.
3.2. Alcance protector del art. 18.4
3.3. Garantías de los d('rechos y libertades fundamentales.
Interpretación

4.

la kgislación sobre informática en España
4.1. Derecho público informático.
4.2. Derecho pffilado de la informálica.

De lo general a lo parhcular en el concepto de Derecho

'_te parece percibir con demasiada frecuencia vna p,-eforcncta hacia dos op·
CIOnes concretas en la relación bifronte de Derecho e Informática. Y, sincera•

lhfflte, me parece qve están desenfocadas de lo qve nos conv¡ene a todos.
l.Jna, et la seducción que ejerce la il'lformática por ser una herramtet'lfa tan
eficaz. En nuestro campo esa atracci6n se Uama la informática jurídica en sus
-rsas aplicaciones. Otra inclinación, ya en el campo del Derecho, es la

12' D

�nonnativa referida a la protecdón patrimonial de la infonn&amp;tiea. Deseo equtYOCarme, y que las cosas no sean así, o, al menos, que cambien en un Ml.ft
Indudablemente la informát)Cél, invade numerosos campos de nuestra actividad, haciéndola más eficaz y, a veces, insustituible. Pero en un mt1ndo de
talante humano, la informática debe quedar en su valioso lugar, pero sin levantarle un altar. lo que es un medio, no podemos convertirio en un fin. E
derecho es una prioridad, que debe regular adecuadamente los comportamientos, en el campo de la informática. como en otros campos de las relacio,
neshumarl&amp;s.
Pero ya estamos en el mundo del derecho. Del derecho regulador de ..
utilización de la informática, y podemos W&gt;lver a caer en una trampa, que
oon,o hombres, creo, no podemos aceptar. Esa trampa para mí, es volcafflOI
en el derecho informátt&lt;:0 en cuanto contenidos patrimoniales: programas y
equipos, piratería, delito informático referido a P"ogramas, bienes o serviciol
fraudulentos. Es muy importante contemplar tales relaciones jurkticas pn
pee.servar la justicia y que ~aciones interpersonales sean ajustadas a derecho. Pero, para mí, sin igno,ar la importancia de Jo anterior, la protección de ..
persona y sus derechos fundamentales, en cuanto pueda ser agredida por
medios informáticos, tiene prioridad sobre otros derechos. Bien es verdad
que no hay derechos absolutos, pero el campo de protección de los derechot
fundamentales debemoi tenerlo prioritáriamente presente, y contribuir COII
nvestra doctrina y docencia a un adecuado desarrollo.
Dicho lo anten&lt;)(, pasemos a situamos acerca del derecho como cooceplD
básico. Mi posición es coincidente en un alto porcentat(' con la sostenida por
el ilustre jurista Manuel AJbaladejo Carcía, por otra parte entrañable maeatro
y amigo (Derecho Civil, vol. 1, decimocuarta edición, losé M• Bosch Editof.

SA. Bareelono 1996~
El deber ser y el ser en derecho debían ser coincidentes, per0 no siemp'I
es así. Esa u la frontera entre el derecho natural y sus regfas y el deredlo
positivo y su nonnativa.
Decir derecho positivo (positus~ es conocido por todos, que h&amp;cef'l'IGI
referencia al derecho vigente en la actualidad. Su concordancia con las,..
glas de derecho natural es kt que le da validez moral, k&gt; contrario supooe l.d
ley injusta, aunque sea imperativa.
□ 126

El Derecho positivo será el conjunto de normas jurídicas vigentes. Y,
recordando los caracteres propios de las normas estos son:
lmperatividad, es decir, estamos sujetos a las nonnas constitucionales y 8
IOdas las que emanan de la Constitución (vid. art.9.1 CE)
Generalidad, es decir que su mandato eg "'non in singulas personas, sed
pneraliter constituuntur"., Si fueran de aplic&amp;ctón Slngular, más bien ser tra·
tiria de aetoa administrativos.
Coen::ibles, o sea pueden ser impuesto su cumplimiento por la fue1Za, si
no se cumplen voluntariamente.
legitimidad, es decir, que sean justas.

~! Oerec~ positivo es uno, oonstituye un "'corpus", que persigue la ordeneci_o~ ~rm6mca de la convivencUI de los miembros de una Comunidad, pero

lo dividimos en dos ramas principales, de las cuales se desgajarán otras ra•
~ del Derecho, nos referimos al derecho póblico y el derecho privado, haoendo prevalecer en el primer concepto el interés social O de la Comunidad y
en el segundo el de la persona que vive en comunidad.
También hay quien sostiene una división tripartita, añadiendo a las ante-notes ~~s una in~ennedia que participa de ambas de la condición de privado o pubhco segun que material. Pensemos en el Dt-recho laboral, y
:antandonos en nuestra exposición, también en~ Derecho de la lnformá•
las subdi,¡jsiones son algo convencional, no suponen negar la unidad del
Derecho, Yla división teórica, en la realidad no es tan tapnte, dáodose a me•
nudo un entrecruce de normas e instituciones. hí, un dffecho civil vulnerado, se puede defender tanto ct\lilmente, como penalmente, que corresponde
• las dos ramas del derecho.
Hecha la división bípartita, veamos las señas características de ambas ra-

-

del De,echo.

. El Derecho públko comprenderá las normas reguladoras de la organiza•
~-del Estad~ y sus instituciones, tengan estas o no "imperium• 0 poder
FUbl•co. Ytambién de todas estas en sus relaciones funcionales con los ciudadanos. Así comp.-eoderá la organización de poderes y su relación entre ellos,
la participación política del ciudadano, la relación de éste con k&gt;s órganos del
127 □

�etititdO a efectos administrativos, tributarios e incluso penales. Son nonnas
corno destacábamos antes, en las que prima el interés de Comurndad
A su \'tZ el Derecho privado significa la regul&lt;lCÍÓn normativa de las relaciones de los particulares entre si, o con instituciones públicas cuando estas
intervengan en actos, propios de relación entre particulares, sin que proceda
aplicar normas especiales en cuanto una parte es un ente público (ej. arrendar un 1ocal).
Por otra parte no podemos caer en error conc:eplual dt&gt; creer que cl &lt;.krecho privado solo tiene vigencia a falla de regul..ción de ~ particulares en
cada caso. frente al Derecho púbik:o que es imperativo o cogente. pues, según instituciones o aspectos de una situación, el derecho pri..-ado puede ser
mero derecho dispositi..-o o derccho cogcnte (ej. la legitima del hijo, en derecho español es derecho imperativo).
1.1.Cooccptode rama del Derecho
Partiremos de la di..-isión conceptual entre Derecho pri\ado y Derecho Civil
Según Albaladcio "el Derecho ci..-il es Derecho privado, pero no es todo el
Derecho privado, sif\O el Derecho privado general~(o.e. pág. 38). Es decir hay
otras subdivisiones del Derecho privado con sus propias normas, como el
Derecho mercantil o el Oen?cho laboral -en lo que no es Derecho público- y,
el Derecho civil abarca todo lo que c1&gt; derecho positivo no contemplado en las
nuevas ramas desgajadas de él. Vemos por el eji•mplo traído a colación que
las distintas ramas del Derecho más bien tienen un valor C&lt;&gt;fl\-~ncional y Ufl
contenido descriptivo, es decir. un contenido con unas fronter••
normativamente establecidas.
Con lo dicho, creo que vamos 3\.'anzando en la conccptuahzación de una
rama del De~ho.
l\o podemos considerar rama del Derecho, cualquier institución, así el
Derecho electoral, o e,I Derecho parlamentario, no son, hoy por hoy, ramas
del Derecho, sino partes del Derecho político o constitucional. lo mismo~
demos predicar del Derecho de aguas, e1 Derecho hipotecario o el Derecho
de familia, que soo partC$ del Derecho civil
Para justificar la autonomía o independencia de cierta parte del Derecho

0126

como rama diferenciada, ae han invocado estas diferenciaciones:
autonomía legislativa;
autonomía doctrinal;
autonomía didáetíca, y
autonomía cientiffC&amp;.

Tales consideraciones, parecen más l»en erróneas. Veamos.

El que haya normas aparte del cuerpo principal de una rama del Derecho,
~ significa siempre que haya que dictar una autonomía legislativa O separaaon. Pueden ser normas legisladas aparte. sobre una materia que no es más
que una subdi..-isK&gt;fl de la rama a que pertenece.
Tampoco signiffC&amp; gran cosa la llamada autonomía doctrinal. pues, Uds.
Nben que dentro de Ulla rama del Derecho, no faltan especialistas de dcter•
minadas instituciones de la misma. Hace falta un tratamiento. Otra cosa será
cuando la doctrina predica expresamente la necesidad de esa autonomía.
Quizás la autonomla didáctica pueda tener más fuerza, en cuanto una
materia sea estudiada y formalmente reconocida como disciplina particular.
Ptto este es un f&gt;"lnteam~nlo más bien formalista que de contenidos, si no
'9 relipaldado por una doctrina en la misma direcctÓn.
El último coniceplo no se tiene en pié, pues las categorías científicas son
comunes al mundo del derecho.
. Est°: más d_eacuerdo con los plan1eamie.ntos del Prof. Pérez Luño (AntoPerez luno, \1anual de Informática y Derecho, Edil Arte! Derecho. Baroek&gt;na, 1996, pág. 18 ss.), referidos al Derecho de la lnformáhca como mieva
tima del Derecho. Para él una rama del Derecho es ~un conjunto unitario de
nio E.

normas (fuentes) dirigidas a regular un ob¡eto bien delimiunlo, que se enfoca
desde una metodología propia'".
Creemos que dichas características las reúne cl Derecho de la lnformáli~ para construir con él una rama autónoma del Derecho. la perplejidad

de que la materia_que comprende es trans..-ersal o multidisciplinar, y,
dentro del Derecho posrtivo pasa por el campo del Derecho público y por el
.. Derecho privado. Esto ha planteado para un seclor de la doctrina la conveniencia de ·encajar cada segmento" d1•I Derecho informático en la discipli• de procedencia respectiva. Asl, lo referido a derechos fundamentales, en
werie

129 □

�ft Owoa No,""-4.rco t,. .... fy,,.,,;,.,., oo. 20C()
el Derecho político, la material contractual en el Derecho civil o mercantil,
según la naturaleza del contrato, etc.
Pero otro sector creciente de la doctrina, estima que es necesaño configurar el Derecho de la lnÍOf'miltiea, que es informaci6n y comunicación &amp;utomatizada, como una disciptina autónoma. Yentre ellos se encuentra el q1JC IUI·
cribe.

2. El Dere&lt;:ho lníormático como rama incipiente dcl Derecho
Siguiendo a Pérez Luño, aprec::iamos en el Derecho de la Informática, la ex»tcncia de unas fuentes propias, un objeto suficientemente delimitado y una
metodología propia.
Resulta indudabte, al menos en España, que dispones d e ~ del Derecho infonnático. en su !ripie dimensión: legislativa, jurisprudencia! y doctrinal. De lo primero, es la ya abundante legislación de relaciones pública1 y
pnvadas instrumentalizadas por la informática, que constituyen un corpus de
normas especffico. En unos supuestos son Leyes singulares. como la LOPOAT
o el R.0.L sobre la firma electrónica (vid. anexos que se acompañan), enotrol
supuestos son normas sistematizadas en otras de mayor alcance, como en•
Ley de Propiedad Intelectual, que incluye la nonnativa sobre programas de
ordenador, o sobre bases de datos, o, también en el Código Penalf199S.
tipificando delitos contra el derecho a la intimidad y cl honor, o sobre la pir.tería de programas de Of'denador. referidos a la informática. E incluso a rwel
autonómico, se legisla para proteger a las personas y sus intereses patrimoniales,. en el campo que contemplamos (vid. en el manual de Legislactl)n que
se aporta como Anexo. lo dispuesto por la Comunidad de Madrid).
En el aspecto jurisprudencia, tanto respecto a la Justicia constitucionlL
como al Poder Judicial propiamente dícho, hay una ya abundante jurisprudeftcia, constitucíonal, civil, penal y administrativa. (Vid. Anexo)
Por último, en lo doctrinal, abundan cada vez más los artículos y librot
dedicados a la materia, incluso revistas especializadas. así como encuentrolJ
Congresos sobre el Derecho de las tecnologías de la información.
Todo ello está contribuyendo a clarificar y sistematizar las fuentes, algo

0

130

importante para una consolidación de la discipfina. Disciplina que, por otra
parte va encontrando encaje docente en lot1 Planes de estudios de las Facul•
tadcs de Derecho y en las especial;(lades y masters que se imparten.
Decíamos que esta disciplina tiene u n ~ bien delimitado, que la f)l"O-pia tocnok&gt;gia utilizada, que requiere una regulación jurídica especiflC3. Las
consecuencias de toda índole por el uso de la inform8tíca o de soportar sus
consecuencias, abarcan un campo e&amp;da vez más amplio, que requiere una
es~ífiea_ regul~ jurídica, puesto que al Derecho corresponde regular la
com-_wcnc,a soctal. Oc tal manera que •ta infonnática constituye el objeto in•
mediato del Derecho de la informática•. así como •su objeto mediato es la
i&gt;:'opia información" (vid. Pérez luño, o.e., 19). Esta como bien inmaterial pre•
"° constituye la etapa pre'\lla a su comunicación.
/uridicamente Pierre Catalá (citado por PérN Luño), distingue tres momentos en el proceso ínformativo:
el obfCto o contenido de la información,
el sujeto que la produce, y
el destinatario de la informacH)(I.
En este proceso, en función del wjeto o autor, éste tiene una relación de
~$iÓn de la_ mísme equivalente a un derC&lt;:ho real, y las consiguientes posibilidades de disponer de la misma para si o lransmitiéndola a olros. Esto \rÍ&lt;'·
ne a encuadrarte en la órbita del derecho pri\·;tdo.
Y en función del destinatario, esto se materializa mediante la comunica•
ción, constituyendo una relación necesaria en1e emisor y receptor. ¿ Quíén
hE-ne mejor derecho, el emisor o el receptor? En deíiniti\·a se plantean cues•
bone$ de derecho publico acerca de si hay un derecho sobre la informaáón.
Pero cuando la información que se transmite son datos de cariK"ter personal
que afectan a los derechos 'f libertades del afectado, la protección frente a la
informéitica, má~ b~n tiene un carácter publico (vid. art. 18.4 Cf.). Ambas
vertientes constituyen el objeto propio del Derecho informático, sin ol\ridar la
b'&amp;Mversalidad de contenidos reglad&lt;&gt;$.

Por úttimo las nuevas tecnologías de la información requieren una metodología propia, que interprete adecuadamente scu$ fenómenos. Información y

�comunicación requieren una conceptuación propia y adecuada. La misma no
es identificable con la propia de cualquier otra disciplina jurídica.
Para eUo hay que tener en cuenta que, en el campo de las nuevas tecnologías, se da una situación de cambio acelerado, que requerirá constantes cam1,.os en su regulación jur.dica. Cambios que pueden atemperarSe dándok
una regulación poco casuística, para que tenga más permanencia. Es decir
tratar la informact6n y la comunicación, en lo posible procurando que su regu·
lacióo sea median1e principios generales, que el juez adaptará a situacionea
concretas.
Por otra parte, dada la creciente inter1'13Cionalización de los flujos de transmisH&gt;n, se impone que sus reglas se homologuen internacionalmente. El COfl•
venio de Schengen y otros convenios in1emaciooales, sobre los que trataremos más adelante, siguen ese camino.
2.1. Derecho informático e informática jurídica
Pasemos a delimitar k&gt;s campC&gt;ft respectivos del Derecho informático y de la
informátíca juridica:
l\uestra disciplina, en formación, empezó a ser llamada por muchot,
impropiamente, "informática jurídica•. Este juego de palabras suena bien. y
aún tiende a ser usado f)O( los menos iniciados. También. los que empezaron
llamándola así, pueden verse tentados u •obligados" a mantener tal
denominación en algunos ámbitos. Pero para C\'1tar ociosas disquisiciones, e
menudo utilizarán dos sustantivos yuxtapuesto&amp;. Yla llamarán "dcrocho e in·
formática". Pero esta frase, a nuestro entender, hace referencia indistínta al
derecho y a tecnología interrelactonadas en las dos direcciones. Para concretar la disciplina que nos importa ahora, no es indiferente aplicar un sustantivo
u otro,-f&gt;UCS si cambiamos el orden de sustantivo y adjetivo, la significación el
muy diferente.
la primera cueitión es la denominación del con¡unto de nuestra disciplina. ¿Debemos llamaria "informática jurtdica•, o bien •derecho informático"?
Para nosotros ·¡nformática jurídica'" supone el estudio y la aplicación de
tecnologías informáticas como instn.m\Cnto en el campo del Derecho.
Sin entrar en detalles, re&lt;.'Ol'daremos las subdi...ísiones de esta en iníormá-

0

132

tica de ge.tión, informática documental e informática de decisión.
Es decir, se trataría de poner la informática al sen.icio de la actnridad jurídica, en diversas manifestaciooea. La inforlT\atica como instrumento para el
conocimiento o para facilitar la aplicación del derecho, resulta cada vez más
útil, y tiende a resultar imprescindible, sea para la gestión de los procedimientos judiciales, citaciones etc.., o en los despachos profesionales, como
base de datos juridica que facilite la consulta de leyes. jurisprudencia y doctrina; o que en último término facilite la tOO'l8 de decisiones a ~ jueces. Supone
unas máquinas y unos programas adecuados, como soporte de unos contenidos jurídicos. /\iada más y nada menos. Es de utilidad trall$\'ersal, es decir,
que $irve a las diversas disciplinas o ramas del Derecho.

En el mismo Sefltkto que entendemos la denominaciOO de informática ju•
ridica, mutatis mutandis, podríamos hablar de la informática educatiY.1, en la
ingeniería, la arquitectura, para usos domésticos, etc..
No es ese el campo que nos interesa ahora. !\i puede confundirse con el
Derecho informático, aunque ha habido cierta confusión terminológica en algunos estudiosos, pero, afortunadamente, cada vez menos. Ambas disciplinas tienen una proyección transver$31, pero de distinto signiflCétdo.
En esta parte de nuestro estudio nos interesa el derecho, las normas juridicas de derecho positivo aplicables al campo de la informática como un corpus coherente y propio eplicado a un objeto concreto determinado y distinto.
Sin embargo, desJindar la dicotomia indicada, no es sencillo siempre, pues
dependerá aplicar a uno u otro campo unas cuestiones, según desde la peí$·
pectiva del tratamiento. Por ejemplo, si nos referimos a la protección de la
confidencialidad de los datos sensibles de una persona, recogidos en el Registro civil, estaremos tratando de cuestiones de derecho informático. y si
tratamos de la informática como instrumento moderno y necesario para tener
un Registro informatizado en una base de datos. estaremos tratando de la
informática jurídica. Ypara ·nzar" más la cuestión, en este último caso podremos tratar también de normas juridicas reguladoras, aunque esto ya es ·dere•
cho rnformáti«r.

la informática supone el tratamiento automatizado de la información. Su
nombre, como sabeo Uds.. deriva de los términos "inform&amp;cióo" y "'automática", pues se trata de información tratada por medios automatizados que
,33 0

�-..,-,cono&lt;imienloutili,.c,ón. Yla.,....,..De,ocl,o~del6ngw. y ,igM,c• el conjunto do ,eps o...,_• que et1■ oomotid■ ,_.
ooried■dcMl.ycuy■ ot-v■nci■

puede 1«..;g;ct■

oooct~--

Po,conoogu;e,.."derechoriormitic:o"o"-•1■-· -

el conjunlo ........ ~ ,e(erid■, ............. ~ d e ..
..io.m■ciclny .. ~ ...... nübpleo_.... Ao,lwi_
o■ -■ loo........,;dooocl■too...,,_....,como ■ l■oi.cnologí■&lt;..,.

máticu epkadat. en nanto regule III utilindón '! limtariones. en CUllnlt
....,......,,.,........, ... _docatádtt..._,,,,que.-. ■1 dffl&gt;c:ho
, la intimidad penona1 y""--• aicomo • olrot d«Ktio.. ~ f!fl partiNlr

■ loo-yia.e.-.fundom.nt■leodol■ pe,,ona-1■-­
don-chos p■trimonóaln y ........ del .-do ... lógico,
la p,op,,dad ,nduttri■l do
loo«¡Ulf)OIOmoqu,n■o. ,...clw■,e"o...,....t!,;co .. cloci,que,u ........

,,.,ani ........

... -.,., ·-·o...,.... o.

ra ,mi "" unos ~ t. propia del der«ho privado y en otros dt ~
cho púb&amp;eo. e 1nelulo hlibri tupUtStol «:0n f'fltrecn.ft de amboe contenido&amp;

t.com,¡,onclffl ■ld«echononnát,co ■-...- ... ~
robre t. org,n1zación y compctrncias de las institueionn dt'I '1nbilo
;,,¡°""'""""""° ■gencias""""'1edonsodocor,n,I. ..g,-do de d,toe prtt'IONln. de temiconductotn. m. incluto un ~ puniblt
""°"""ico.como"""-co■cti,oquemodm,el.,..do....,teenolopo.
~ abuso, y pNjuicios. y tarnbib, lftta,r-,do lt ~sticlf .,_ '- po9'

1kt, inhrcionN, o la ~icactón ,nqma de un dffl'cho y"" p,olibte, ~
pono■c ..... po&lt; ~ su/ndo,.

Pocternc. yer trn Wfflientet de

notm81.UN sobre tonlfflidoso lr'lforme,

dón~dich■,o«■ tob&lt;el■ dnusióno-dol■ W..­
dónp■n

-,utiliucióny po&lt;último,loo_y _ _ . .

h9cer'I potiblc IMdo su elmacenwniento amm.tiudo,, corno IU comurd-

dón.

A.que. Y' (ten(rO ck-1 mundo del derecho. nos encontrarnos con otn •
cubd.ltdodolimita&lt; ■decuadamenlesucampoy-elco,puado

-del·-

nta not\11 ,.,_ dddttecho.

Podomoo ....-

que tu conlfflido .. _ . . , . . . . . . - _ . . ,

- - - -... e1de,ed,o,;,;¡,~pena1 .......■1.i:.
- · - .... dóocipli,,■•
que .. c:■,-.w, po&lt;"'
■loj,lo y meo.dolap ....-,_ dilennci■doo Y tH ,_. en buena

cono.nido.,..._..,,

-■did■ l■ dif...it■dinic:i■ld&lt;delómi!■,y,_..,.......,.,oomo,■m■

. , . . _ . OifONl■dno._.queloquepudo..,- ■1...-dol
-.cho-.,oeli■bom.dngoj■cloodelt"""°delde,echocivilOel
. . _ .............. .,.._d■lde,ed,o-.....ay.__,..
..,..e, • ~ ~ cempoa de Nte. O la interpelación do la filotof11
........... de,«hopoWa,y_'° _ _ _ ... poló.e.a doctnnal, quti p«ete ocioN I nuetlrc&gt; propóeito.

2.2. C&lt;,ntenido y ........

--·-de

l'lnimoo pues. de ■c&lt;pl• oomo ...,.. ,ama del de,echo el de,echo d&lt; la

...........
__

DilhngU1ren"IOI e' det-«ho de la dormMK:a Nfncto tenau o derecho pro·

,.,.p,ondg■dop■n,...,.,

y ~ ....

la'"'°"""""" y domd,o ,.....,.,.,,loto-· oderecho ·•plica·

W.aladonNtica•.ena.111&gt;NtraledeUN1nDnN11decaráde,,...,...
fllo. que te,nbién .. ton ,plicablea. o que contienen dolMninad• OOf'mal

-'"-~doi■■clMd■ddOnnólia,opunóo,oopo, ■ctoo,..¡.

ado, med- t■ioo le&lt;nologóaL

IWoriéndonoo • I■ teg;,l■cid,,..,...,,., en• primer cao-., la 1-,
f)p,ia, l:j/1999. de~deda&lt;oo deca,id,,,,.,.,_,,ol■ den,ga•
• IORTAD, y el R D.l '1,'1999, .,,¡,,.,r.... ~ - Del oeg,nio o,.
-podrio "'"' la ley 1?'1989, ..i,,. 1■ /i,""'"° Emdiot.-., o la 1.,, D.
IIV199S• .ieóc.-, PenJ,..,,,. v-o1doble_,. ..,._. _
lloa-efo1,gislat"" 1/1996. po,1!1q,,,,. .,,,.,.i» 1!1 te,to ,.(unrf'.Jo de la Ley

• ¡ , ~ , - . enl■ .-dequopo,_,,_,."""'JIO'■

,elenda, ■ 1■ in/om,jtic■, como la ley lo/1993 ■olHe ,,,.,,_ de
- - - o la 1., ,v'l998, ,olw, ,.._ tk ...,., ■1 bompodo quo ~.. miogone,■IN que ............ ■píoe&lt;hlet.
Po, ............ 1■o ru..-ct.1 De.ec1,o .........,.,comp,mc1en1,1e~ IObte inf'Ormábca, propiMnente dtcha, J., normn IObre míormáttca

pe,&lt; un, parte .. de,«ho""""tuáonal, · - -

13S

□

�faaNOV-~

i.g¡,¡a,_

mis •mplóo,. cano la Conot,tudón, el Cócip
penal o ta ley de Propiedctd intelectual; y normal de carácter mií• general. no
ea~teas, f)f'r0 que tambt4n le se-, aplielble1.
Pocoa s.c ~ de utifwr o •ser utiliadot• mediante
tecnolope.
pe&gt;&lt; lo quo let c:on,iene ..,., ..tom,adoo. R,o¡,ecto• loo juri,t,s yafinNno
tienen excuu, ttenen que conocer etta real.d.d.
En los tiem¡x.• en que no1 fflO'o'en'IOS, todaa estas c1H&amp;tione&amp; tienen •·
1nKMdónaria importancia. po,que )" no cobe un f"og,eoc&gt; ...,eoódosin la-,.,.

ff'Cluóda, en,...,.

•t•

de de ..... - ~ tecnologóoo. "" el """"· el pooeedo, y el u,uario ... lo
información recogida en baMII de datot. cada vez más ethtrán subordinadot
e ella. En e.te a1pecto. puede &amp;el' un poder peligroto para lat persona•, \o'\ll~ 11.1• htgitimot derechol y libertades. afectando induto ti ámbito íntimo o privado de la ,ido penonal y lamóliw. P.ro tombién
leg;t,_
derechot patrimoffl81es y mo,ak,,s de kit productos informáticot y su utdv.
ción. Ante eatill expectati\lM, • menudo ya realidades, se hacen necesariN
..,.. """"°'que Melon loo den,cho,. p,ocurando....., que -ien el P'°'

•f- •

g,.o necesario.
La telemática, o tran&amp;miSK&gt;n a di,tancia de datos por medios auton._tile-

dos. es otro alitiente y otro d~f10. Las comunteaeiooet • través de la iníormótica hocen la.......-, po,odo es.., el olcance de mdot. en un •eopocóo"
común comport,do ¿Quien no ha OMlo oigo ,obre el comoo electronóco. ,to
teléfono. radio o por aatél,te, mediante rede, c:omo Internet y w.s? y ~
mente muchos lo han ut,lizado. La velocidad de la tran&amp;míai6n de datot detde
puntoe no impOrta que dil.t.Jncia. hace que conaigamot une "inrnediatt1• dt
on!onnaoón. deod&lt; aalquie, pone del planeta. si dioponcfflol de l o o ~
ne(;eUrioa Esto genera, junto 1 •u utilidad y• irnf)fesciodible, una nLlf:VI problemática de rietgo. que hemoe de ..d¡rigir", ee decir regular con normas•

cuodaL
Automali,aciónde..........,., oon °""""'8ción mo,pochadod••
tot y t,an5tnisión de"°' d8tot sin las barma1 de tiempo y etpacio ~
,en un tratamiento jurídico de protección pe,• los afectadot.
En la 'tt'rt,ente ~ derecho I le Wltimidad y derechol fundamentales._.
diar estas cuettlOtleS aon une nec::esidad pn la persona de NJiMtro ~
para aprender a utilizar l.u nueva&amp; tecnología• correctamente; pero tambiÍIII

0136

pa,a sabe, defffilen, de loo ataquo, • ,.......,. penono. que no, pu«tan
Yenir como consecuencia de au ulililación por otrot. Agresiones que aobre
todo en lo referente I la utilización de "datos senrsible1" de nue.tra pcnona,
nos podren'IOI wr envucltoa m;Í$ dt' UM wz. Cualquier persona~ rrsui.
tar perjudicada o agredida por La uh~1«K&gt;n abusi\11 d~ La informahca, que
puf'de ill\ladir la e.fera de sus derecho. y libertades fundamentalca.
El hab&amp;N data, \'it•ne n:ír'l\'indic.-doee cada 11e1 más. como un ct.rtcho
001ónomo de la penonahdad que hay

que,......,.,_,._

También wnporta oonoctf detechol y debt-.res a to. artorN de productos
iníormátJCOS, para saber proteger el fruto de su trnba¡o, así como para no
irwadir u lf)fop'élrse de lot rHultadot del trabajo ajeno, o atenerse I la, 00ft.
~ diitinguiendo ftlll'e plagio., l"IJnO desarrollo t«tdógic:o.
Ea d~ .-,1.-,á para los usua~ de productos infomMlht'OC. p&amp;ra conocer
aus derecho. y obligaci000t.
solo te !rala de considerar la piralcría del
programa, también como consumioorfl debemos a.abt•r prolegemos frerito 1
1enicíot promt'tidos y no 1c1tmechoe adecuadamimto.
Es por k&gt; que le. atudioeoa del Derecho iniomiático, del:x-mo. inh."fltar
alcel\lar un 1t1ber critico, par,1 cooocN la normalf\la \'1~wnte y también para
detectar su, l1mitacionet y lagunas. y para pensar en. tolocaones que tugcnr a

"º

loolegislado,...
Trat« ■qui y ahora de tan amplios obfefo~ 8 demasi.do ~
para una tola andadura. Pero oos reforiren.os, en cu.mio t•I tiempo ak-,;1nce, al
derecho público de la informática y, en concreto a la normuhva que prot1.-gc e,

-dato

en Espo,la Empeee,,upo,ntablea,,,..distinciónpn,,ta.....,,.
dt' un objeto gent·ral común.

~ cuntlOR8ble dentro

Z.3. Derecho público y drtecho pr;vado de la infomuit,ca

B contenido del derecho de La tnformática, potra nunlro intento, b tubcfüidi.
partes: derecho público y drrecho pri\'adO. f n la primera parte
consideram01 comprendida loda aquella M&lt;llcria que haga ,eft,.rencie • d$'t'lcho I la inbmidad y otrot derecho. funünentales. E.ncuadramos como defe11,o p&lt;ivodo de la ónlomw,oca. la ""'"'1b,a cuyo obj«o ,..,, loo d"e&lt;hoo
tnorales y palrimonWdet tobre programa, y toportet mformábcos o propie•
1'108 en dot

137 0

�El OnfO&lt;I INIOU,WCO tN v. ESl'JIÑI, 08 2(XX)

dad intelectual de loe mi,mos, atí como los contrato. de bienes y servicio.
entre ausentes, perfeccionados mediante el uso de las tecnologíH
informáticas.

3. Dicotomía entre el derecho a la intimidad y el derecho a la información en
el derecho espa&amp;M
Una cuestión polémica son los límites entre el derecho a la intimidad y et
derecho a la informaci6n. Ambos dercchot están comprendidos entre los de.

rechos fundamentales y libertades públicas que gozan de la máxima protección constitucional {arts. 18.1. y. 20.1.d .. de la Constitucrotl, respectivamente~
Podemos definir la intimidad como la ..parte más resenada o más particular de los pensamientos y afectos o asuntos interiores de una persona, fami•
lia o colectividad"', entendiendo "interior• como aquello solo se siente en la
conciencia, y por "lo particular" como lo f&gt;'opio y P'ivativo (Diccionario Ideológico Casares). En definitiva es una esfera de la persona ajena a la vida
socio-politica organizada, cuyo cooocimiento por terceros no afecta a las necesidades propias de una sociedad democrática. En la Expo¡ición de motM&gt;I
de la derogada lORTAD, se afirma que la intimidad •protege la esfera en que
se desarrollan las facetas más 1ingularmente res~as de la vida de la persona -el domicilio donde realiza su vtda cotidiana, las comunicaciones en 181
que expresa sus sentimientos,..." Incorporando un ooevo concepto, •1a
privacidad", que suponen para el legislador un alcance mayor de intrvsión en
la vida personal.
loe derechos de expresión y de información están limitados por el imperativo constitucional de respeto a los demás derechos fundamentales, por lot
preceptos de las leyes que los desarrollan y. especialmente, en el derecho al
oonof, a la intimidad...... (art 20.4 C.E.). (Para un estudio más completo sobre
el D. de la Información, vid... Estudios sobre Derecho de la Información•, T~
rres del Moral, A. y otros, COl're&amp;pondiente al Curso de E. Abierta del Depatt.
de D. Constitucional de la Ur\ED, -\.1adrid 1994; ibid. "los límites de la libertad de expresión en el ordeoamiento jurídico español", Cremades, J. Ed. la
Ley-Actualidad, Madrid 1995~

. Por ~(Xlesto qu_e la diferenciación entre •pef'SOnas públicas., y · personas
~as_ , y la notoriedad o no, de los datos personales, darán una protección
d,fer~:iada. que no puede tener el mismo alcance para todos. La Jurisprudencia imperante del T.C. y del T.S., va en esa díracción. como podremos ver
en el anexo correspondiente.
3.1. la protección de los datos personales en la Constitución.
~I ~rt~lo 18.4 de la Constitución española de 1978 establece que "la ley
l,m,tara ~I _uso de fa informática para garantizar el honor y la intimidad personal y famil,ar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos•
Ese ~ necesariamente nuestro (Xlnto de arranque para considerar si tal
protecc,.on ~~ curnp.le, o no se cumple, o se cumple mal. respecto a la
&amp;utomat~a~ de la información sobre datos personales y/o familiares, y SO·
bre la ut1hzaci6n de los datos informatizados, por parte de los poderes públi-

cos.

En ~secuencia consideraremos primero el soporte constitucional de la
prot~,ón y el a_lcance de dicha protección, para después consider&amp;r la prot~ion establecida en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulaCtOn dcl tratamiento automatizado de los dato, de carácter personal. part~lannente, en lo que se refiere a las Administraciones Públicas, y la protección
de los dere~hos personales frente a lo$ ficheros de titularidad ~blica.
Será objeto de tratamiento posterior el tratamiento automatizado de datos personales respecto a los ficheros de titularidad privada.
3.2. Alcance protector del ert 18.4
Por una.parte, ~I a_rt ~8.4 de la Constitudón española consagra el principio
~.q~e la ley hm1tara el.~so de la informática para garantizar el honor y la
intimidad perso~I y íam,har de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus
derec™:s•. los pnncip~ de tutela .que consagra, solo son aplicables al ·ciu•
~no • es decir al español. La posible protección de extranjeros vendrá dada
en virtud de_acuerdos de reciprocidad, o de Convenios internacionales, res•
pecto a lot ciudadanos de los Estados que los sutcriban y acepten. \1ás adelante haremos referencia al Corwenio 108 del Coose;o de Europa y 8 ¡ Conve-

0 138
139 0

�NO de Sche-nget\ ambos ratif1C'MC&gt;6 por hp,ña
La preocupación de lot constituyente, ante un f&gt;O$ible abuso en la utiliza•
ción de In ...,._ recnoiogia, quoda pertect.m&lt;nl&lt; rellejado en el artiarlo
cil~

En cumplimiento de lo qut dispone el art. 18.4de la C.E. pero tambil!nde
lo. compromisos i n t e ~ contraídol p0f E ~ con to. dos Convenios citado,. se promulga la LO. 5¡ 1992. que e.1uditre1T10t • continuaciórl.
Pero tambtin la Conatiiuci6n ~pañola. en su Titulo rl/ dedicado 8' Gobierno y Adminl1tración. en el art. 105 bi prc-,,·ó olra garantla de los ciudad,- ,eg,in la cual. por ley,e ,egu..áel otttt0 de los ciud.i.... a losarc¡.¡.
vot y regi•trc:it tdmffltnitr.Qt. ~ en &amp;o que •íet-te a la seguridad y defensa
dd Estado, la a~eriguación de k&gt;s delrtos. y La intimidad de Ju personas. ~
nada se dice de informática, pero queda implic1to que eac derecho que se
reconoce a lo. cáudadanoa de acceso a archivos y registro&amp;. no excluye en
principóo oopor1e alg,,,o que pueda c,ont,nerloo. Por oono;gu,.nte taml,;;n
hay qoe ap6catlo respecto a errhwos y registl'OI rc.lizadot ton soporte ~
maitizado o no de datos personales
También en la LORTAD. veremoa la ap&amp;icabilidad de etle pnocipio consbtucional. si l a ~ como ley que h«e e,erc:itablc el derecho COftl•
l.a COOltitución establece un derecho d,1 protección frente al uso de la
mformática, y por su propia ubtcación en el 1,•),to conslitl)Cional, conshtlM
un derecho fundament,I -Íocomenle prote¡;ódo.
El contentdo de e1e derecho o hbertad et concre1ado parhcularmer.te ~
forido al derecho al honor ( personal y familiar) y a la intimidad pergonal y
fam&amp;ar, de b ciudadano1 (no de las penonas jurtdicaa). rt•specto 8' trat•
rnittllo infonnjtjco. Supone una gar.,_~ especl"ica de tala derechos. c,.ie
IIOO recooocidoa como tales en ffl mismo art. 18 de la C.E. puntp l.
La insistencia constitucional para la pro1ccctón de c,té d('red\O, se n\MII·
fiesta también en el enunciado del art 20.4 de la C.E .. qU«1 pone l.mites • la
libertadd•e'P'ft'Ó'l)de~ t,ml,;énde&lt;ecl,oo-"
eatablecer que ·estas libertades tienen au limite en el reapeto a los derechos
rcconoctdoaene,te Titulo(Tit. l "De loa derechos ydcbcrc• íundamentales~,

arb. 1_0 • 55 de la C.E.~ en Jos precrp1oa de las leyes que lo deaanoffen, y,
espee1alment~, en el dt&gt;recho al honor, 1 la intimidad, a la propia imagen. y 1
la protección de la ju"'ntud yde la infancia.•. (Vod LO. 1/1982. de 5 de
"'8)0, de protección 6'il del honor. la ónbmodad y lo propio ómagen. y .., c:oneroón por LO. 3/1985).
Pero también rtfortdo al pleno ejercicio de su. d~rN"h«&gt;.. Ea decir, libertad
para ejercer cualeaqull'ra derechos. reconocidos e,i el art. 18 y los proclamados en otros artículoa de la Conatitueión. sean caLiados como fur.t.wnrntales o con otro rango de ptolt.'Cáón.
Ea pues un derecho fundamental de libertad, para ejercer cualqu;er dere•
frente a los obttaculoa o 111t~ que puedan P'oduarte con la
ut,liución de la ""°'"'3dóo automála (,id Ser&lt;cnaa del TC. de 20 de ,ulón
de 1993. reoogoda en la parte de juñ,prudencia d..l prese,,te ,,,.nual). s.
lrata pues, de un derecho fundamental dd ciudadano, constslenle en la líber•
tad de qcrcicio de todos los do:-rechos. ll'fflle a la mtonn..tica.

cho·

3.3. Garantías de los den.."("hoi y 6ber1acfo1 fundamentales.
lnlcrpr&lt;"tación.
El ej•mcóo de '"'. lihortades) derechos lundammt.,._ pu&lt;de ,..,.. ;mpeóo,
doo l,m1tado, maxmt-eu.,-,dolaCon1t1tueión se remite auna Ley reguladora.
Veamos la eficacia del dcrt'Cho proclamado. en do. aupuelótos. Uno. cuando
la remttKln a una ley, nos lfc,.,a a un vacio legislatwo o ausencia de In,
reguladora. Otro, cuando habiendo 1Jn8 le-y, kta e¡ rnlnctl\'a, y reduce~
.,.,.. el e¡.rcicio dcl derecho regulado.
En el supuesto de no haber una ley reguladora, conforme al art 53. I de la
C.E.10&lt; der«ho. yibe&lt;tKI•• •econoodos en el C.pitulo II del r...., 1(a,u.
14 al 38~ ·~ncu1an • todo, los pod«ff públicoo". u decir que en..,...,,,._
áonet. kta di,tintol pock,res no putden ignorar el cont,~ de tates dere+
chot, hayan sido, o no, regulados por k,y. Es decir e, derecho de aplicactón
directa. pue1 conforme • la jurisprudencia tonttituciooel (vid. Sentencie del
T.C. 75/1982. y umbién S.T.C. 39,1983~ el incump"""""' por el l,g,,ledo,
de la obrip::ión ~sl.,11~a impuesta por II Constituci6n, no puede ser causa
de lesión de los derecho. que la misma reconoce.
Al

0

�pocH..,...,..

En el - - 5 3 . 1 • dice que oolo por ley
el ......
nódode--,eocMortoque loleyºenlDdocuodebffl_~
,u contenido eaenci11•. Incorpore adem,, un1 protecc,on por
(wchrt. 181.b de c.q

--po.
1o

,,.
loleydebe._.. ..
..,con,tilurion,I.
...... :i..Són~lolmiloá6ndelogótirnoá6npo,o....,,.... ..
a n o d e - - . ......... quelo-...S.oel-i o . ~ .............. pndQpor_,i.,,.,,,_ 181h.y182.b~
E.e contenido eeencW aupone el rnpeto míntmO neceNno pera que no
-unde,ed,o......--.que.....,_nop,...¡.~que
debe pn,o,ge,_,., pn,pio enundodo. l.o juriopn,de,,cu del T.C. he
ódodeí,nóondoy_ de _ _ _ _ conc&lt;p0,11 .....

1o

. de io. derec:hoo fl")legódol (&gt;id. loo SS.T.C. Hldicodo, • - Y 1, 11/
etart.
_
.
10.2deloConoóouá6n.que ....... .......-de.................
io....-íundome,ule,y,i.-...............i..po,ello. "decon lo Oedo,oc;ón u.......i de o..echoo Hu'"'""' (Atlml&gt;IN
c.-.1 delo°"U.10.12-UM8)ylo&lt; _ y _ _
...._._....,__O'llific:adooporE.,...•.
Pn .....,._..,. 11 --=ioi dehrt. 18.4. que debe,_.
"'lo lerJoción que lo - - - .. de ....... ;mportanci, el c.,_,.
po,olo~de loopononoocon&lt;Olpodoel_..,.......,
de-de-penonol.«lelnclo1núonolugoel28de~·
1981 y,..rocodopor~el27de...,..de 1984(90E de 15de.._.
t,,, de 1985~
E - i o . r . - - - . . . . ..... . . _ , _ , _ _
úp.'lo.hoyque_por_,........_,1eo,__,E.._po,olo
::..-deio. o.odloo-ylJlo«todoo~(Romo4
de de
Eopo,11., 24 de noriefflbre de 19m
El cmrio .....,._del"'- 10.2. y ápendo lo doc:lrino del Tribunal
Conolilucionel,-......... ~ - ... 18.4.ylolegioloco,que lodldelo&lt;-.....-..ie.rotifpor E,poño. Porticulot rele,onaotienonel "'- 12 de la Oeclaroción lJMwNI
eeenc1a
1981).E•-~hoyque_on _

1950."""'""',.,

....... -•""prinopioo

0 10

~--

°"""'
pnncipóoo----.
.
.
1 o - - , -.........
. . ....
de o.,..,,.. - - , e1 "'· a del e__, c.._de 1950.

El"'- 12-que•.-..,.objeo,de..;..,.;.-...... .,

widl p,Md.t. 1U íwilia. •domicilioosu~.daCii,. ni ....... ,.,

honcwo,.,..,.,._,_ Toc1o,..._..,.....,.,.,.,,._,deloley

- - ....,..,.._.., ldónóeo _ _ ""'-17•
·onjem,ci.-._ • ..,..._.,del ,.____,de De.edlooc;.
"1osyPoliticoo._en.,,_ Ycnel19dodóaeo,brede1988(90Ede
30. de obnl de 19TT~

/\ou,,.~., wt. 8del eo....., E.._dóoe,

""'-........... __ __

º8.1. Tode,,.._..,._el,_de.,&gt;idop,....t.yf..,....de
de 1U '°""f'O"denci
.,outoridodpúl,lóca,..,_de_
derecho. 1tno en tanro en cuanao ftb .n;e,.nc. ._ pre.11, por r. le)- y
IUdomóc-,y

·a.2.

~.pod,á,_...,.. •

..._,,.

...._

po,o lo oogw.w nocionel.111 oogw.w públ.,. e l - ~ del
pela. l o - delonleny lopt-.aóndel .... 1111"-.cióndelo

lllblo de lo "'°"'•illpnMt&lt;cióndeio&lt;-y'-todoedoio&lt;
domó,.·.

P.,.queunomedódopu,da--,...,.tociedodde-.ático. ----conelol,jeooleg,timoque,.,......,..
Pl.dóendorecunneel l,h,nel¡.._deDe.edloo ttu.......
En el p,opóo Co,__,,. . . . - . , el Tribunal[.,._ de Den.:hc, Hu,
"""""(•t.38~ , ...,,..de&lt;iuones .. ........,io. [otadooquelohon-.,,.
"'("'-53~ P.,.loquec:obe......,,.,did,o , _ _ _ _ .....,__

do ......... de lo&lt; útodo, ( o o l n e l ~ del Triiunol y IN lmi- . . . c1o-.., &gt;id. C....., de C-..,. E, y .._ ·¡1......,.,...,,..

de.echo,"""-

de prolecrión de lo&lt;
Ed. CM-, 1979;O. do 21 de '"')O
de 1987 -0óap.12217del90Ede22de"")O-Soi..p,oo,u;,;.--.,.
"" .. se-al &gt;id. ,;u... P ·i. fl""ocmn--...., de io. de,echo,

·oo

�h0.X,NCIIUÑCOtNLAfJN,N,lOft2CXX)

~
- • . Ed. CMoat.1987, y UI Ponl, E. "u , . - d e loo.,_
-•.1oox...-deE-deloo..m6nc.-.ldelSonióo furidóco del E - Mnllorio de juolicio. "'")O de 1988~

...,_,...., .. ........, ... 53,,__e1c1o,oc1,odeláudodono•
podo-lo.,..judócioldeloo....,_y..,_.-........
.. 1o Socci6n ,,....... del C.,. U del To. 1(.,._ 15 el 29~ por un ........
mionloboaadoenlooprincipio,de""""""'"'y--W(vód.l.82/1911

w,

...... •-y•

de 26de-.dep-...juriodócóonolde - - - R.D. ~ 342/1979. de 20de lolire,o, toln
omplioción del ámbito de lo ley citada. y la, SS.T.C. 3/1984, de 27 d e y 43/1989, de 20 de W-0. lbód. lo Doop. T . - . Segunda. t de lo LO.
2/1979,de3de-del1--~~
Tribunole10Nl.....,._sin~el..blecimieroodeloodefechoe--oepuede......,,.,

"so'ado•--loo

,......_..........

deojeráaode-·-•-de•-juñdao.posid6a
doctrino! que no ..,..,....-(..i. lo S.1.C. 64/1988~
l .. iócia"°"""loo-~P,-.-unopo,oec:oónpor
.. .........,-que,.,.... ........ -.v-.1o ......
_ , _ _ , .... c1e1e,,oo ......
octuoáo-

-·

Es ¡wa-pnonuno .. _
,......dol_de,.,,_,_
de-•-penonolydeloopooibólóclodeode
.
--•loutilvacidn
. . - . . . ,.....
... ,,,_....
de--,,......., .......... _ .

lof&gt;&lt;O!ecaóndelope&lt;ION_ol_delo........,._ E
...,."".,,.._..,., .. loConsocuáón....-,yun,.........:..::
...,.....,..--..ion lo LO. 5/1992ol0RTAO - - pda Y-..;,¡,, por lo LO. 15/1999. de 14 de ...:.,.,,._ ,,..., tampoco

podemos~ ... ___ ...

4.1.. logi,loóóntoln-... Eopoño.
4.lll,,od,opúl,lico""°""'"""-

""""""'""° ........... por -

-y
-__........

f&gt;O'"enelimbófo¡,_-..,(C..-.0108dol'"~~E
. de.....__
- - - .._c....,.
~
pn,pia .........

-.-............ o1,1;p1,o,,.-..... ..........

--.--~ ·---~o1.

--•T--~(mSS.T.C.9{1981;34/1989,y.•
~ lo 133/1989) Tombóén •puede......,,.,.._"' el.,.
_ . , de objeción de concienaa , .... 30~

""."""~

,.. dolcuol-Ucl,. ... .....,.. . . -....._

c,onlooe&gt;ogenciNde,._,...__ .. _

delo CH 95/46fCEde24deOCNlwo,quehuido

4.2 De,ed,oprivadode loiniom,..;,._

.

.--loo..c,;,.

...........

s. ............. p,apieded ............... . . . . , _ _ _

loo

.....,.., .... ,...,..... ...

-de~----~·y
---.., .
y,-.

~-

-·---loCMlyloponel.

."""'""'··------jomodade-

tlltlttp,Mt..

queno

c......- ...................................... ....
"""°""'""'•--oogúnelonlonindóa,dofn f".""" lugor,..... • lo pn,piodod inleloctu,t ¡wa con lo

y--

C...0-demi....,_......me....,.pooo.,.que............_•

.......... ~y..-.._.__ ..

loo ....... d e . . - de loo - - -""'". ciónhace&lt;uno..,._ol_dellle&lt;ochop,woclodelo.....,_

IDdoopor,.......__

_ _ _ que_.,...el...,..._.de-.diqino. T. .
(Siguon-.. _..., ........ _ _

... sóguóendoelonlen.....,_dol mólibnJ ..... "legiolo&lt;óónl""""""

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-....,, 1s-02.2000

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�Colaboradores

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l~ltlMIIÑ:'forf#o,,,.,\'.tld,,.,

c-........... ,__.._,Cimoas.-,c-,.....~
J,c,#Wt,f A,.,.\.'illanul

c.,,,¡,_..,,o-to.d,l,frulbda.-,c...a..

~

-.,Calo¡,,.

"""" ... '""'........,

~,..._c....,...•i.r...-..ia.o.-i..,c..-..-.,

Coep,•Crimmolop

-..,_,_

e,......, .. ~ . \torcent,-.,v~~- i. Soaed...t ~•K'\uleo

1'"t delf..torityCeografiay(atadi.10

o..,.,,..._._,_d,¡_

Pt'f'idente di la Socicd.d '-"e-ucan. de I iloao&amp;., llwctor ~ Centro de ( 111.dio.
. _ .. lA\17.t.Lo-.,..__

0/g,,'-",,..,r..n,,..,

,.......... ~Con.•-• .. --...... ,._._ ....

. . . . . . . etll'f0.1995.

Co,/o,f_c..__

--·. '"'"°
•-~...,..,...--....=
g,e.o dP.f hcado de

1eón.

Lc~u..w..,c...
l.actnriadoffl(~fJOf
.. Lriiw-f..d,,dde~,lf'Wlf6n Auto,-dtilibroey•rt1wlot
en m-o,t.- p.rificn.

o...,.,...."'""'

Ellpal\a. Dr. Pro/ fituw dr Omd.o Policíooe lnf'ormM.ra•1tllll'\lladct. o.et.o

·•~\10.1--·.. - • - -.... ~

dr~Pdi\a. l.....,_,dea. fkult.tck! DPttchodela IJ\1 ll

,., o

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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