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                    <text>QUINTA ÉPOCA

ENERO -ABRIL 1997

REVISTA
DELA
FACULTAD
DE
DERECHO
Y CIENCIAS
SOCIALES
U.A.N.L. / 2

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REVISTA DE LA FACULTAD DE
DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

11C11110 UNtYastTAalO

U. A. N. L./ 2
QUINTA ÉPOCA

ENERO - ABRIL 1997

J
1

Edificio Original de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales,
(Abasolo y Diego de Montemayor) Centro de la Ciudad de
Monterrey, N._L.

�ISSN 0188 - 3658

k

h

340

300

REVISTA DE LA FACULTAD DE
DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
U.A.N.L. / 2

364

Revista de Ja Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; enero-abril de
1997. Monterrey, Nuevo León, México. Universidad Autónoma de
Nuevo León. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.

QUINTA ÉPOCA

ENERO - ABRIL 1997

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

v. Irregular

Rector: Dr. Reyes S. Taméz Guerra

1. DERECHO - MÉXICO. 2. CRIMINOLOGÍA - MÉXICO. 3.
CIENCIAS SOCIALES-MÉXICO.

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
Y COLEGIO DE CRIMINOLOGÍA

CANJE
Solicitamos canje.
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We request exhange.

DIRECTOR...................................................Lic. Alejandro Izaguirre González
SUB-DIRECTOR ACADÉMICO...............Lic. Salvador Azpilcueta González
SUB-DIRECTOR ADMVO.............................Lic. Heriberto Vázquez Aguilar
COLEGIO DE CRIMINOLOGÍA................Lic. Marco Antonio Leija Moreno
DIV. DE EST. DE POSGRADO..........Dra. María del Carmen Baca Villarreal
DECANO...................................................................Lic. Leopoldo Peña Garza

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales·.
Universidad Autónoma de Nuevo León.
Sucursal de correos "F", Apdo. postal No. 31.
Cd. Un iversitaria.
San Nicolás de los Garza, N. L., México.
IMPRESO EN MÉXICO
PRINTED IN MEXíCO.
Departamento editorial
La edición estuvo a cargo del programa
de manuales d e apoyo a la docencia.

REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
TITULAR DEL DEPTO. EDITORIAL.............Lic. Reynaldo Guajardo Castro
CORRECTOR DE ORIGINALES ...................Lic. Julián Maldonado Espinosa
DISTRIBUCIÓN Y CANJE...................................Sr. Raúl Villanueva Alemán
ASESOR ARTÍSTICO........................................... Sr. Heriberto Gómez Pitalúa

© 1997 Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, U. A . N. L.
Reservados todos los derechos.

Qu inta época, número 2
enero - abril 1997
La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus autores.
Las opiniones expresadas son estrictamente personales y no asumen
responsabilidad por ellas la Revista de la facultad de Derecho y Ciencias
sociales de la U. A. N:··t., o las instituciones a las que estén asociados sus
expositores.

DIRECTOR DE LA REVISTA................................Lic. Rugo Martínez García

CONSEJO EDITORIAL

.. .

Lic. Raúl Villarreal de la Garza, Lic. Marco Antonio Leija Moreno, Dra.
María del Carmen Baca Villarreal, Lic. Héctor F. González, Dr. Héctor G.
Zertuche, Lic. Aurelio Campos Garza, Lic. Ma. Antonieta Leija López.

�REVISTA DE LA FACULTAD DE
DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

U. A. N. L./2
QUINTA ÉPOCA

ENERO-ABRIL 1997
SUMARIO
Página

APUNTES SOBRE DERECHO ELECTORAL

Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza................................................................................. 9
NECESIDAD DE INTRODUCIR EN LAS LEGISLACIONES LA CONCILIACIÓN ENTRE
LAS PARTES DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y EN EL PROCESO PENAL,
HASTA ANTES DE DECLARARSE CERRADA LA INSTRUCCIÓN.

Lic. María Teresa Herrera Tello de Fernández....................... ............................................. 37
INTERDICTO SOBRE PERSONAS

Lic. José Patricio González Martínez.................................................................................. .41
ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE LA RESPONSABILIDAD EN EL CONFLICTO POR
INCUMPLIMIENTO EN LA OBLIGACfÓN DE REfNSTALAR AL TRABAJADOR Y LA CAUSA DE
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR
PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
f

..¡

Lic. Aurelio Campos Garza................................................................................................... 45
HACIA UN CONCEPTO ÚNICO DE PATRIMONIO CULTURAL

Dra. Eréndira Salgado Ledesma........................................................................................... 63
CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN SOBRE ÚLTIMAS REFORMAS (la. Parte)

Lic. Héctor F González Salinas............................................................................................ 83
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL MARCO DEL T.L.C.A.N.

Yvonne Stinson Ortiz............................................................................................................. 93
LA RELACIÓN FAMILIAR EN LA PREVENCIÓN DEL DELITO

Lic. María Antonieta Leija López y Lic. Marco A. Leija Moreno....................................... 107
PONENCIA PRESENTADA AL CONGRESO NACIONAL SOBRE DELINCUENCIA ORGANIZADA,
REALIZADO EN HERMOSILLO, POR LA UNIVERSIDAD DE SONORA EN FEBRERO DE 1995.

Lic. Marco Antonio Leija Moreno....................................................................................... 117
¿CUAL ES LA REALIDAD SOBRE EL ACUERDO LATERAL EN MATERIA LABORAL DEL TLC..
Victoria MGarcía........................................................... .................................................... 133
SECCIÓN JURISPRUDENCIA

Lic. Hugo Martínez García.................................................................................................. 151

�PRESENTACIÓN

Entre las actividades que la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales desarrolla en el
contexto de la educación superior, ocupa un lugar preponderante el apoyo y difusión de la
investigación científica.
La comprensión del fenómeno jurídico trasciende las aulas y los espacios escolares
y adquiere valor y significado en la aplicación de sus postulados y la búsqueda por el

alcance de sus fines, y descansa en el intelecto del investigador, que cumple su función
académica y social en el análisis de la problemática actual, con la responsabilidad de
clarificarla y mejorar la perspectiva de regulación de la conducta humana.
Es la investigación científica y la comunicación de sus resultados la labor que los
universitarios despliegan ante propios y extraños, en nuestros recintos y en los foros
constituidos ex profeso, de los cuales sólo una pequeña muestra se condensa hoy en la
presente obra.
Por tanto, con enorme satisfacción y en cumplimiento del compromiso que la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ha contraído de difundir el conocimiento, se
presenta una compilación más de la Revista sometiendo a la consideración de la comunidad
especializada en la ciencia jurídica, el trabajo y esfuerzo de destacados profesionistas, que a
lo largo de estas páginas, comunican y comparten sus ideas y propuestas del derecho
considerado corno un elemento vivo en nuestra realidad cotidiana

Lic. Alejandro Izaguirre González

�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Gana

APUNTES SOBRE DERECHO ELECTORAL

"Confonne al derecho público contemporáneo, en los
gobiernos democráticos que rigen actualmente todo_s los pueblos
de Europa y de América, la conquista mas trascendental y
'
efectiva en beneficio de los gobernados es la consagración del
principio de legalidad, es decir la existencia de un orden jurídico
creado y organizad.o por la... constitución. t:n virtud de él
.disfrutan de,seguridad y garantías'los habitantes de cada país, ya
· sea que se"'consignen · en favor· ellos derechos considerados
. co·mo fund~mentales y no sujetos a las modificaciones
. :·; constantes que producen el capricho o la voluntad de los agentes
del gobierno -parlamentos·· o:.·, funciones ejecutivos- o ya sea por
medio de las limitaciones que la ley suprema ha establecido en
las competencias políticas y constitucionales de cada uno, de los
órganos del Estado. Todo ello se traduce en un bien social
colectivo por la supresión del despotismo ...." '' 'la única fonna
· ·verdaderamente práctica de instituir ese salvador principio de
legalidad es la consagración de la supremacía del estatuto
Constitucional escrito y rígido;"
/

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, .,

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. .-, LANZ DURET

..

9

�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

"EL ENCUADRAMIENTO JUIÜDICO ·' . .

Ese orden jurídico como decisión política derivada del Poder Constituye~te
es un conjunto de normas que no solo contienen una organización estatal, smo
también los principios esenciales, como procedimientos ~ ~o~as com~ fuentes
propias que surgen de un acto de voluntad_d~l conjunto de md1v1duos reunidos, ~ue
contiene una decisión sobre el todo de una unidatl política previa que es la nac1on,
conformando así el decir de Karl Schmith "es una decisión política del titular del
Poder Constituyente".

. DE LOS FENÓMENOS POLÍTICOS"

ANDRÉS HAURJOU

Al Poder Constituyente le correspondió la· ?ecisión de regular la nación
como organización política, social, cultural y econó~ica previa, ~ara trasformarla en
Estado de derecho, es un poder original que su vahdez no deviene ~e alguna otr~
norma y es ilimitado ya que sobre su voluntad no puede prevalecer nmguna otra, m
aún la constitución como su producto primario.

LO ELECTORAL

Con lo electoral, se han relacionado comúnmente los conceptos que se
refi_eren ~ los sistemas y procedimientos electorales, a los partidos políticos, los
candi_datos, los organismos electorales, a las elecciones para la renovación de los
üuegrantés de los órganos Ejecutivo y Legislativo, lo referente a los escrutinios, al
cómputo de los votos y a la calificación de las elecciones, conceptos :qué tienen
regulaciones específicas tanto en la ley fundamental considerada como ·el derecho
primario que es la constitución, así como por leyes ordinarias que se dicen
secundarias o reguladoras de preceptos constitucionales.

LA CONSJITUCIÓN

••• I

•:. •

La Constitución nace por la_decisión de un pueblo reunido en asamblea que
, .. expresa su voluntad y aun cuando la dinámica social requi~re ~~bi~s,, e~tos sólo
podrán hacerse mediante los procedimientos que el propio orden Jurtd1co haya
.· previsto a través de.los órganos que componen la estructura ~el Est~do.
.

Se relacionan también con lo electoral, los conceptos pnmarios para la
formación del Estado y su forma de gobierno, como son la democracia, la
representación, la república y la federación, los que han sido considerados como
instituciones políticas que originaron al estado de derecho, por el reconocimiento que
se hizo de dichas instituciones en el marco Constitucional derivado del Poder
Constituyente.

La Constitución se destaca por ser la norma superior de Ía 'cual deriván todas
las demás y a través de ellas adquiere permanencia el. orden social ~ se hacen
✓ .··. efectivas las,decisiones políticas.funruvnentales, que exp~.9-~ Andre _
Haurwu como el
.. ,,•'encuadramiento. jurídico de los fenómenps políticos",1de lo que s~ infiere q~e las
modificaciones que dan continuidad ideológica a los fenómenos sociales, culturales,
económicos y políticos·-sólo pueden hacerse en los términos .previstos por esa ley
fundamental.

EL PODER CONSTITUYENTE
El Poder Constituyente no se caracteriza por ser un solo conjunto de
individuos reunidos en asamblea para expresar su voluntad, sino que implica las
ideas, demandas políticas, económicas y sociales de un pueblo, las que traducidas en
decisiones políticas dan la expresión a un orden jurídico como voluntad única,
reguladora de las mismas y permanencia a sus transformaciones en sus ámbitos de
aplicación.

EL DERECHO CONSTITUCIONAL ,
..••

1:.-

- •

•

•

.

.,;

Con las ideas· anotadas es ,pertinente establecer ~l concepto d_el . Derecho
Constitucional;tpara de ahí derivar lo que ya se llama "Derecho Electori¡il"._como una
disciplina eminentemente jurídica que tiene su origen y es parte esencial de las
normas constitucionales.
I

10

• •

11

�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Gana

El Derecho Constitucional es la base del derecho mismo como ciencia
jurídica y en consecuencia se destaca como la rama más reciente si atendemos al
origen de otras disciplinas, que desarrollaron primero al derecho privado como el civil
que fija sus relaciones especialmente en el concepto de familia y el derecho de la
propiedad, y es la de mayor jerarquía al determinarse en la misma los procedimientos
y formas para que a partir de ella, las normas reguladoras del comportamiento
humano tengan validez, es decir el propio derecho como ciencia jurídica.
Así el Derecho Constitucional se ocupa de estudiar no solamente lo que
corresponde a la Cemstituciób, sino que su ámbito de acción contempla a todas las
instituciones políticas que determinaron el origen del Estado.
LAS DECISIONES POLÍTICAS FUNDAMENTALES

Las decisiones políticas fundamemtales son conocidas por la Teoría Política y
el propio Derecho Constitucional, como declaraciones normativas básicas del propio
Estado, cuyos orígenes pueden ser de carácter político, económico, social o religioso.
A ese respecto Luis F. Canudas Oreza las declara como sigue, "radicación
popular de la soberanía, dimanación del pueblo de todo poder público,
modificabilidad o alterabilidad por el pueblo de la forma de Gobierno, adopción de la
forma republicana del Gobierno y del Federalismo como forma de Estado,
democracia representativa, institución de los derechos públicos individuales y
sociales, división o separación de poderes y libertad y autonomía del Municipio." .

·-

,

Las decisiones políticas fundamentales, o bases para la formación del
Estado, fueron estimadas por el jurista Hernan Heller como valoraciones
normatizadas, es decir, decisiones convertidas en normas jurídicas que propiamente
dan existencia a una Constitución, al derivarse una normatividad que puede ser
positiva para algunos casos y de carácter negativo para otros.
Es importante hacer una distinción, como lo expresa Karl Schmith, entre lo
que son las .decisiones políticas fundamentales o Constitución y las leyes
constitucionales o preceptos que la integran en las que se contienen esas decisiones
políticas, pues en relación a estas sólo pueden ser variadas o modificadas por el Poder
Constituyente llamado permanente observando el procedimiento que se haya
instituido.

12

Jorge Carpizo, hace referencia a las decisiones fundamentales, dividiéndolas
en materiales y formales: Estas consisten en una serie de derechos que la
Constitución consigna como parte substancial y las formales son esa misma
substancia pero en movimiento, es decir, son un conjunto de principios que mantienen
la vigencia y el cumplimiento de las decisiones materiales, las que conforme a ~uestro
sistema de Constitución son: La soberanía, los derechos humanos, sistema
representativo y supremacía del poder civil sobre la iglesia, y como formales, la
división de poderes, el federalismo e incluye el juicio de amparo como garantía
jurídica del ejercicio de los derechos de los individuos.

.

De lo anterior se concluye que las decisione.s fundamentales consisten en la
radicación popular de la soberanía, la forma gubernativa democrática y republicana
que son adoptadas a partir de la Constitución de 1824, y por ~o que respecta a la
limitación del poder público en favor de los gobernados y esencialmente respecto de
sus derechos fundamentales, el orden constitucional ha sido tendiente a establecer
garantíás para asegurar su ejercicio pleno.
El ejercicio -del poder público o soberanía, por caqa pueblo se re~i-Z.?
conforme a principios·que tienen mínimos de generalidad como soµ. la democracia, la
división de poderes, la representación y los derechos fundame~tales de ca4a persona,
tales principios encuentran no solo su significado, sino su expresión jurídica en la
propia teoría política. y en el derecho constitucional ·como ~rincipios básic~s. No sólo
del Estado como -estructura política y jurídica, sino de los sistemas de Gobierno.
La soberanía se concibe. como una potestad que nace de la propiedad que el
pueblo y el hombre tienen de si mismos de su libertad y de su derecho ~e~ se
desprende del texto constitucional de 1857, la que se traslada en la actualidad ~ la
Constitución vigente al establecerse que la soberanía nacional reside esencial Y
originariamente en el pueblo y se instituye para beneficio de éste y el pueblo tiene en
todo tiempo el inalienable aerecho de alterar o modificar la forma de su gobierno, de
lo que se infiere que el poder público es permanente como una idea de libertad para
que los individuos alcancen la felicidad y realicen sus destinos, es decir que en base a
la libertad se concibe como imprescriptible.
· ., :. , . ,
La Declaración Francesa de Derechos del Hombre de 1789 expresó: "Toda
sociedad en la cual la garantía de los dei:echos del hombre no este asegurada, ni
determinada la separación de poderes, carece de Constitución". r·.

13

�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza
Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Gana

La división de poderes estriba en que el propio poder sea limitativo de sí
mismo para que las libertades del hombre se realicen en la medida que no afecten su
ejercicio y en base a que una misma persona no ostente en forma absoluta dicho
poder, pues ello acabaría el principio de la libertad, y que quien la ejerza no sea el
titular de la misma forma, que comúnmente se han estructurado como legislativas,
ejecutivas y judiciales como esferas de competencia que se enuncian en el propio
orden constitucional y quien debe de ejercitar dichas formas.
La representación es una relación entre una persona con otras las que hacen
valer la voluntad de la primera y se considera como una expresión inmediata de los
representantes, la que jurídicamente la hace aparecer como una sola.
Otro de los principios de expresión de-la soberanía se encuadra en una forma
de estado federado que se integra con ámbitos competenciales concentrados que
conforman tanto autoridades federales, estatales y municipales, destacando en el
Estado Federal las reglas de distribución de competencias entre los órganos que las
integran como son los Estados y los municipios que caracterizan las relaciones entre
ellos, así como su composición y reclutamiento en los términos de la propia
Constitución.
Por ello, debe ser muy claro que la organización del Estado Federal implica
la existencia de órganos competenciales que ejercitan -e l poder único en los casos de
su competencia por los órganos Federales, por los órganos de los Estados como
entidades federativas autónomas y de los municipios en base a la descentralización
política, comó su característica de conformación, al adoptarse esta forma como base
de la división territorial y de la organización política.
Del marco jurídico de la Constitución y del propio Derecho Constitucional
se deriva la autonomía de los Estados miembros de la Federación que tienen
especificadas sus competencias en un orden constitutivo que marcó las bases o
decisiones políticas para la creación de sus órganos y el ejercicio de sus funciones, en
el que destaca el principio de la colaboración de órganos que determinan la estructura
del gobierno en sus tres niveles, federal, estatal y municipal.

preeminencia hasta en la actualidad, al depositarse el ejercicio del poder público
ejecutivo en un sólo individuo denominado Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, que es a la vez el Jefe del Estado y el Jefe de Gobierno.
Los conceptos anteriores encuadran en la Teoría Aristotélica de la
democracia que la considera como el gobierno que emana de una voluntad
mayorit:aria y que el estado democrático es aquel en que todos partjcipan como
dominadores y dominados.
' ·' '
El concepto de democracia acepta muchos principios los que no pueden_.
estimarse aisla_damente para distinguirlos unos de otros, en los que los tratadistas de la
teoría política· .son coincidentes estableciendo como, sus elementos: la radicación
popular de la,· ~~~ér~a. oi-fgen popular de' ~s titulares de los órganos PrÍm:arÍOS del
Estado, control ·popuiar sobre· la actuacíórCde los órganos federales la juridicida~ rla _
divisiqn o.sepa.ración.de póderes· y 'l a justicia social, resultando trascendente como se .
adopta dicho ~ -ncept6 é'on\in 'significado estrictamente j~dico al desir en el pr&lt;;&gt;pio ,
texto constitucional "la democracia no solamente ·es una estructura· jurídica _y un
régimen póiítico ~j!].O ,que se le considera com&lt;t un sistema de Yida-'fundado en el
éo,Q.stante mejo~amiento económico, social y cultµral dél pueblo~'.
i ••• •
Dejo para este apartado él concepto de la república con;io forma de gobierno,
que consiste en que la jefatura de· los órganos del Estado no es vitalicia, sino de
renovación periód1ca mediante la consulta popular, en la que se atiende para la
designación, a las aptitudes de quienes serán los titulares del ejercicio del poder,
formándose así un proceso jurídico compuesto por diferentes individualidad~s que
personifican a los órganos del Estado encargados de expresarla, en cuya formación se
destaca el concepto de l~ electoral.
:-,11

Debe contemplarse como forma de gobierno, además de la democrática,
representativa, republicana y federal al sistema presidencial que viene desde los
orígenes del Derecho Constitucional, en la Constitución de 1824 que tiene

14

15

�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza
Lic, Raúl Ángel Villarreal de la Garza

LAS INSTITUCIONES ELECTORALES.

Para la formación del poder público, además de los princ1p10s de la
democracia, representatividad, la república y la federación, existen otras instituciones
juridicas que lo influyen directamente como son las elecciones, el sufragio popular o
voto, los partidos políticos, , .los organismos electorales, la calificación de las
elecciones y las garantías jurídicas del principio de la legalidad, los que cuentan con
un soporte en el orden constitucional y se desarrollan sus principales conceptos de
aplicación en leyes secundarias.
Para CARRE DE MALBERG el régimen representativo requiere de cierta
participación de los ciudadanos en la gestión· de la república, la que se obtiene en la
forma y en la medida que determine un electorado, lo que implica cierta solidaridad o
armonía entre personas electas y los electores eligiéndose a los primeros por un
tiempo limitado, los que pueden en algunos casos, después de ciertos intervalos,
regresar a sus electores para poder reelegirse.
Esta participación se prevé en la propia constitución que dispone que el
ejercicio del poder público por quienes se les ha conferido, se consuma con validez,
cuando existe una mayoría de los sufragios de los ciudadanos, resultando con ello que
la elección popular mayoritaria confiere al elegido la investidura inherente al órgano
del Estado de que se trate, es decir, que a través de un sistema de elecciones populares
se convierte a los elegidos en titulares individuales, con aptitud legal para desempeñar
las funciones públicas que a los órganos compete.
De ahí que en las democracias representativas las elecciones constituyen el
medio más natural para designar a los gobernantes, pues a través de este
procedimiento se revelan las preferencias expresadas por los ciudadanos con el
ejercicio del derecho del voto.
Las elecciones constituyen una serie de actos materiales y jurídicos que
vinculan a los gobernantes con los gobernados, y se destacan por ser una técnica de
designación y para Arturo Nuñez Jiménez por su finalidad y la forma en que se
desarrollan, las elecciones cumplen funciones variadas que se distinguen de acuerdo

16

con la estructura social y política de cada Estado y su sistema de partidos políticos,
pero generalmente son coincid~ntes en establecer que las elecciones producen una
representación de personas en favor de otro u otros que generan el gobierno y ofrecen
legitimación para su ejercicio.
La designación surge como una consecuencia de la elección en la que el
punto dominante es la mayoría, y se prodl,\.c~, el gobierno en el sentido de que se han
designado a los ciudadanos que se convierten en autoridades encargadas de ejercer el
poder público, y la legitimación se deri'k~ de una manifes~ ~ió~ ~~presa de la
soberanía a través de la voluntad de un pueblo.
-.... ,¡ ..
También, las elecciones contribuyen a .la cultura dvic~ · y política de· los
ciudadanos, a integrar una pluralidad -ideológica y transferir el poder público en forma
ordenada actualizando en cada elección el principio republicano, as(como solicitar la
intervención de los órganos de autoridad para resolver conflictos mediante un cauce
institucional.
El sufragio es la participación electoral, que•, se,• lleva a cabo por . los
ciudadanos al celebrarse las elecciones y lo hacen como titulares de la soberanía para
integrar los órganos del estado que ejercen los poderes públicos, los que tienen en la
elección, tanto su origen como su fundamento.
Una forma de ejercitar la democracia implica la posibilidad de elegir a los
gobernantes, la posibilidad de ser electo para gobernar y la posibilidad de participar
en las decisiones de gobernar y en el análisis de los actos gubernativos.
El sufragio popular como voluntad electoral está considerado como un
derecho constitucional para todos ' los ciudadanos mexicanos, el que puede
manifestarse en dos formas: voto activo y voto pasivo.
~- El voto activo e.s propiamente el derecho a votar con sus características de
ser universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
.•t-

' . El voto pasivo .es el derecho que tiene cáda ciudadano de ser votado· o
elegido para cualquier cargo qe elección popular.

17

�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

Otras formas de participación de los ciudadanos en los asuntos gubernativos,
son el plebiscito, el referéndum y la consulta pública como medios que fortalecen la
democracia.
Los partidos políticos son grupos de personas que se organizan con el fin de
ejercer o de influir el poder del estado, para realizar total o parcialmente un programa
político de carácter general según lo expresa García Pelayo.
José Woldenberg Karakowsky los define: como instancias de mediación,
organización y confrontación insustituibles. Los partidos son conducto de mediación
porque ponen en contacto a los ciudadanos dispersos con las instituciones estatales,
son elementos organizativos que logran trascender la atomización de la vida social, Y
:. a través de ellos se expresa la contienda entre los diversos diagnósticos y proyectos
nacionales que existen en la sociedad.
La integración y funcionamiento de los órganos Ejecutivo y Legislativo de la
Unión y los de gobierno del Distrito Federal se desarrollan conforme a un sistema de
partido o partidos políticos que existen en la sociedad, como estructura en la cual se
desarrollan una serie de mecanismos y procedimientos que están determinados por
ella misma y de ahí se puede hablar de un sistema de gobierno con partido único, de
partido predominante o bien pluripartidista.
El partido político es la organi~ción que formula directrices de gobierno que
corresponde a los funcionarios elegidos desarrollar, y sin su existencia [a ·vida
democrática de un Estadó' 'estaría desorganizada, constituyendo así un médio de
selección de los candidatos, los que a través de los procedimientos de la elección se
convierten en funcionarios.
·
:
La estructura de los partidos políticos fue meramente de hecho, aunque si
bien algunos textos de la legislación hacían referencia a su existencia y fue hasta el
año de 1977 en que se previó en el cuerpo de la constitución una nominación básica
para los partidos políticos al considerárseles como entidades de interés público Y
prever como su finalidad la participación del pueblo en la vida democrática, su
contribución a la integración de la representación nacional y hacer posible el acceso
de los ciudadanos al ejercicio del poder público de acuerdo con los pro.gramas, .
principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto Y
directo.

18

Lic. R,~ú) Ángel Villarreal de la Garza

La formación e integración del poder público y su gobierno, requieren de
formas que garanticen que las .elecciones se lleven a ca~ con estrictq apego a la
legalidad y con imparcialidad, por lo que los órgano~ que han d.e encargarse de su
administración, es decir de la planeación, dirección, ejecución y control de todas las
actividades relacion,adas con. tos_ procesos electo~e~, constituyen uno de los
elementos que confluyen !fel derecho eonstitu9io~~ ~~cil;l otras 9,Ísciplinas eomo es lo
_electoral para obtener up,a regulación específic~
.,·
-De ~cuer90 con el orden constitucional xigente las ~ctividades electorales
, ,.--constituyen una-.función del estad&lt;;&gt;.que se realiza a través de un organismo público en
cuya integración concurren ,Jepresen'8Jltes de los órganos. del Esta!fo, con la
participación de los,,pru;tidos. políticos nacionales y los ~udadanos, adoptando como
principios para •• realizar esa , función, _ la certeza, · legalidad, independencia,
imparcialidad{ objetividad y profesionalismos que serán sus principios rectores y
entres sus finalidades se destacan su contribución al desarrollo de la vida democrática,
prever y fortalecer el régimen de partidos políticos, integrar el registro federal de
. )' electores, g!ifantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos políticos electorales
y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, la 9elebración periódica y pacífica de
las elecciones para renovar a los integrantes de los podere~ l_egisiativR y ~je~~tivo de
la unión, velar por 1a autenticidad y efectividad del sufragio y coadyuvar en la
promoción y difusión de la cultura democrática.
Adopta para su organización una forma desconcentrada que ubica órganos
centrales federales, delegaciones estatales y subdelegaciones distritales, y para el
desempeño de sus actividades cuenta con un cuerpo de funcionarios integrados a un
servicio profesional electoral.
La calificación de las elecciones determina su validez para que los
ciudadanos electos accedan a los órganos de representación, los que tienen en ese
mecanismo su legitimidad.

Con la calificación de las elecciones concluyen propiamente los actos
electorales y se da inicio a la integración formal de los poderes Ejecutivo y
Legislativo de la Unión, aplicándose diversos métodos como era · el de la
autocalificación ya desaparecida de nuestra legislación que permitía al propio órgano

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�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza
Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garz.a

EL DERECHO E:t,ECTORAL.
legislativo calificar la elección de sus integrantes y en su caso la que predomina en la
actualidad como heterocalificación que corresponde a un órgano diferente al que tuvo
su origen el proceso electoral.
Así, la calificación garantiza el desempeño objetivo e imparcial de los
ciudadanos electos al quedar despejadas las irregularidades que surjan durante el
desarrollo del proceso electoral mediante ese procedimiento.
Para garantizar el principio de la legalidad considerado como rector de las
actividades de los organismos electorales, también en el orden constitucional se prevé
un sistema de medios de impugnación que se pacen valer ante los propios órganos
electorales y un tribunal electoral, así como las garantías jurídicas que dan
definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales para garantizar que los
actos ~ .resoluciones se sujeten al dicho principio y como consecuencia la debida
integración de los órganos.del estado.
El Tribunal Electoral se crea con fundam~nt9 constitucional y ha sufrido
modificaciones en _su estructura de organización y ' funcionamiento, para en la
~ctualidad incorporarse al Poder Judicial de la Federación.

Para dar estructura al derecho electoral es preciso recapitular algunas notas
referidas al derecho constitucional para establecer un orden que permita dar
seguimiento a estos apuntes.
El Derecho Constitucional puede ser analizado desde dos puntos de vista, en
sentido amplio o general y el sentido estricto o particular.
El Derecho Constitucional en su sentido más amplio se identifica con ·el
propio orden jurídico, es decir se refiere a la ciencia jurídica del derecho como un
todo ya que es la base y contiene los principios fundamentales de otras discipl~nas
jurídicas como partes, pues señala la creación, modificación y abrogación de toda
norma jurídica.
El sentido estricto del Derecho Constitucional se refiere sólo a una rania de
ese orden jurídico total, o sea una disciplina que tiene como fmalidad el conocimiento
de un conjunto de preceptos y de instituciones y·podemos establecer en este caso que
estudia las normas que configuran la forma y el sistema de gobierno, la creación,
organización y competencias de los órganos que lo integran, así como garantizar al
individuo un -núnimo de garantías jurídicas en relación con sus ~er~ch.os
fundamentales, como también lo relacionado a la éconorcla y a los derechos sociales.
Estudia la forma de gobierno bien ·se trate de una república o de una
monarquía, cuales son sus órganos que normalmente corresponden al ejecutivo,
legislativo y jud,icial, y e.s el -propio orden constitucional el que les da vigencia y los
organiza en cuanto a su form~. de actuar y la duración de sus funciones por sus _
titulares.
,·
Creados los órganos, otorg~ un núnimo de seguridad jurídica respecto de los
derechos individ~les que se reconocen a todos los hombres y que los órganos de
gobierno están obligados a respetar. _
Por otra parte es conveniente establecer que el Derecho Constitucional no se
limita al estudio de instituciones eminentemente políticas, ~ino q_ue rebasa ese aspecto
limitativo y se introduce c~m disposiciones qlJe asegurml, mínimos económicos a los
individuos para llevar una vida decorosa y digna y otorga protección a los grupos más
débiles como son el trabajador asalariado y el campesino.

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�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza
Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

Esta difusión del Derecho Constitucional ti~ne su origen en un pensamiento
estrictamente mexicano que rompió la estructura política de las decisiones
fundamentales, para introducir entre ellas los problemas económicos de un país y las
características sociales de los diferentes grupos que integran el aspecto poblacional y
con ello el constitucionalismo deja de tener únicamente un carácter político para
ampliar su ámbito a la vida social.
De las bases anteriores toca en estas notas preyer.1~ que s~ desprenden del
Derecho Constitucional para estructurar una disciplina jurídica que llamamos derecho
electoral y puntualizar su contenido a través de diferentes elementos de estudio.
,,:;J:

1•·

Para algunos tratadistas como son Jorge Carpizo y Jorge Madrazo hacen
notar que los conceptos de Derecho Electoral y Sistemas Electorales, comúnmente se
utilizan como ,sinónimos, ·derivad,os ' no sólo clel campo político sino también del
jurídico, pero consideran · que- pueden entenderse ·e.n· un clóble sentido como
detenninaciones jurídicas -, o/:· consuetuditi'árias qúe i régulan lás- elecciones de
representantes. para los cargos públi&lt;:os, :f'de es·a manera comprender además de las
regulaciones jurídicas, los actos que se realicen previamente a la celebración dé una
elección, como aquellos que realicen los ciudadanos o los partidos políticos.
En un sentido éstricto los mismos -tratadistas refieren ai Derecho Electoral
como un conjunto de disposiciones legales 'que· afe~~ ál ·voto, e~ decir que lo que le
da sentido es el sufragio, las COl)diciones_de la pár!_icipac~ó!}, señalar q'uien es el
elector y quien es elegible, si es o no uni\lersal, igual, directo y secreto, tod~ lo cual
tiene un carácter jurídico constitucional. · ·
'

También Javier Patiño Camarena se inclina como los otros juristas, en
establecer que al Derecho Positivo, en este caso el Electoral · le interesa la
. '
. .
'
participa~ión de los ciudadanos en la vida política del Estado a través del ejercicio de
los Derechos Políticos, que fundru:nentalmente. son el d~recho a votar,. el derecho a ser
electo para ocupar un cargo de representación popular, el derecho a reunirse o
asociarse para tratar asuntos políticos del país y el Derecho de Petición en materia
pplítjca, lo_que en ~u .0,pinión conforma la estructur.a-del Derecho Electoral.

,.
Siguiendo la opinión de Fernando Serrano· 1'digallón el Derecho Electoral
es una parte del Derecho Constitucional y se estructura como un conjunto de normas
jurídicas destinadas a organizar la actividad social tendiente a regular la participación

22

de los individuos en la vida política nacional, la forma en que surgen los que habrán
de ejercer el poder público, su acceso a través del voto activo y pasivo, la formación
de los poderes mediante la elección e integración de los órganos que componen el
Estado, la calificación de la elección, el sistema de partidos políticos, y esos temas
pueden ser un esquema de formación del Derecho Electoral Mexicano.
Para lograr su ubicación es importante partir del principio de que todo orden
jurídico tiene sus propias jerarquías de las diversas normas que lo integran y que en
este caso la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos es la ley suprema,
pero para que estas normas fundamentales sean aplicadas deben ser apoyadas y
sustentadas por leyes secundarias que establezcan los detalles y desglosen el mandato
constitucional.
Tal es el caso de los sistemas electorales que se fueron conformando a partir
de la independencia de México desde 1812 hasta la actualidad, que han requerido de
disposicion_es gen~rales que en algunos casos no tuvieron un soporte supremo o
constitucio,IJ.al y_9ue se desarrollaron mediante disposiciones de carácter ordinario que
por las características de cada época, fue necesario implementar.
Así podemos decir que el esquema constituéional del Derecho Electoral
Mexicano incluye los siguientes elementos de análisis: fa estructura de los órganos
del gobierno en sus niveles federal, estatal y municipal cuyos titulares son electos de
manera popular,-regulando en este caso su formación, los procesos _para su elección e
integración; los requisitos para remitir el sufragio; la calidad para poder ser elegido; el
sistema de partidos políticos; la calificación de la elección y las garantías jurídi~as en
materia electoral.
Ese conjunto de elementos da un contenid~ de regulación para el Derecho
Electoral como una disciplina jurídica que es esencia y parte del · Derecho
Constitucional y que se sustenta en una legislación ordinaria que desentraña,
interpreta, desarrolla y aplica las instituciones de carácter electoral que le dan forma.
Así el Derecho Electoral lo debemos de estructurar, no como una disciplina
nueva e innovadora, pues sus orígenes se remontan al del propio Derecho
Constitucional, pero si como una disciplina que va adquiriendo estructura propia,
_formación autónoma y desarrollo conforme a la evolución de las propias instituciones
del Estado como son la democracia, la representatividad, la república y la federación.

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�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garz.a
Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garz.a

Adoptando un método sistemático funcional, la CONSTITUCIÓN
FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, puntualiza diferentes
aspectos de la materia electoral en la forma siguiente:
Las funciones electorales son servicios públicos obligatorios y gratuitos,
pero serán retribuidos los que se realicen profesionalmente en los términos de la
Constitución y las leyes correspondientes.
El derecho de asociarse o reunirse pacíficamente, pero solamente los
ciudadanos de la República podrán hacerlo para formar parte en los asuntos .p olíticos
del país.
Los derechos y obligaciones de carácter electoral de los ciudadanos, como
votar en las elecciones . populares, ser votado para todos los cargos de elección
popular, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos conocidoJtomo R~gist_ro
Federal de Electores, votar las elecciones ·populares eri el distrito electoral..que le~ -.
corresponda, desempeñar los cargos de elección·popular de la Federación o de l9s
Estados y desempeñar las funciones electorales.
Los partidos políticos son entidades de interés público y una ley determinará
las formas específicas ,de su inter:vención en el proceso electoral, determinará sus
fines así como los derechos y prerrogativas y sus obligaciones.
~ ,
La organizaci6n de 1~ elecciones federales es una función estatá.l ·que· se·
realiza a través de un organismo público en cuya integración concurr~n rep~esentantes
de los órganos del Estado y participan los partidos políticos nacionales y los:
ciudadanos.
Esa función estatal se ejercita a trav,és ,del Ins~tut~ Federal Electóral que se
rige por principios rectores como la -certeza, legalidad~ independencia, imparcialidad,
objetividad y profesionalismo, una forma de organización, y las finalidades que
persigue.
Se establece un sistema de medios de impugnación de los que conocerán
tanto el Instituto Federal Electoral y por 4n Tribunal Electoral que es la máxima
autoridad jurisdiccional, para garanti_z ar definitivfdad a las distintas etapas de· los
procesos electorales y sus resoluciones se sujeten jn\._'~ablemente al principio de la
legalidad, además, garantizaran su debida integración los órganos · Legislativo,
Ejecutivo y Judicial.

Los sistemas electorales para elegir e integrar los órganos Legislativos
compuestos por la Cámara de Diputados y la de Senadores, el Ejecutivo de la Unión y
los del Distrito Federal, son el de mayoria relativa y el de representación proporcional
para los cuales la d~Jllocracia territorial se divide en 300 Distritos Uninominales para
la eleéción de Diputados que ~erá cada tres años, 200 Diputados que serán electos por
el principio de representacióri"proporcional mediante el s~stema de listas regionales
votadas en cinco circunscripciones plurinominales. ,
' Ji .·-

-La. Cámara de Senadores por -su parte se regula para su integración
actualmente por los mismos sistemas electorales y se elegirán cuatro senadores por
cada Estado y el Distrito Federal, de los cuales dos serán electos -por el principio de
mayoría relativ~, _uno se asignará a la primera minoría y el cuarto se asignará por el
sistema de represyntación proporcional mediante listas considerándose la totalidad del
territorio nacionai como una sola circunscripción para ése efeéto:· Su elección será
cada seis años conforme a la última reforma electoral.
,·:,,
La calificación de las elecciones de Diputados y Senadores corresponde a los
órganos del Instituto Federal Electoral el que también otorgará las constancias
respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos y la
de asignación de diputados por representación proporcional por cada circunscripción
y de Senadores de primera rninoria y por el principio de Representación proporcional.
Respecto de la elección de Pi:esidente de los Estados Unidos Mexicanos
corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el que también
hará la declaratoria de Presidente Electo.
El ejercicio unitario del Poder Ejecutivo de la Unión se deposita en un solo
individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y su elección
será directa en los términos que dispongan la Ley Electoral cada seis años.
En lo que respecta al Distrito Federal se aplican las mismas disposiciones
para la elección e integración de sus órganos de gobierno.
La Ley que contiene normas de carácter público y de observancia general
que desarrollan, implementan y aplican las de orden Constitucional que se refieren a
lo electoral, conforman el vigente Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, que se encarga de regular:

25
24

�Lic. Raúl Ángel Villarreal de llt Garza

Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

* Los derechos y obligaciones político electorales de los ciudadanos.

El derecho de los ciudadanos para participar como observadores de los actos
de preparación, desarrollo del .proceso electoral así como los que se _lleven a _cabo el
1
díadelaelecciónojomadaelectoral. -,,
· ·
· ., ,.·,. ·-·
• ·' :}t

* La organización, función y prerrogativas de los partidos políticos.

·f'f,

poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión así como de la Asamblea de
Representantes del Distrito Federal.

actos y resoluciones electorales.
La aplicación de las normas que integran el Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales corresponde al Instituto Federal
Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Es derecho de los ciudadanos mexicanos constituir partidos políticos
nacionales y pertenecer a ellos en forma libre e individual.

26

l

Es conveniente también destacar el derecho de los ciudadanos afiliados a un
partido político para participar en la fonna,Gipn. los poderes públicós Legislativo y
Ejecutivo de la Unión y de los órganos de · gobíemo del Distrito F.éderal como
- candidatos a esos puestos de eleccjón , popular~. y ser representantes ante los
organismos electorales y ante las Mesas D,i{{!Ctivas
de Cásillas. ' · · l •
.. ,
,

de

Es así como se estructura el Derecho Electoral puntualizando sus materias de
regulación y prevé además los procedimientos y mecanismos para su exacta
observancia.

Entre los derechos se anotan, el votar en las elecciones que a su vez se le
considera como una obligación del ciudadano que se ejerce para integrar los órganos
del Estado por la vía de la elección popular, el voto es universal, libre, secreto,
directo, personal e intransferible.

•

Para ejercitar el Derecho .~e voto los ciudadanos deben cumplir además de
las obligaciones que señala la Constitu~ión, como la de ~éribirse en el Registro
Federal de Electores y obtener una credencial con fotografia para votar que realizará
en la Sección Electoral que corresponda al domicilio del ciudadano.
·

* El sistema de medios de impugnación para garantizar la legalidad de los

En el desarrollo de las actividades electorales se destaca la participación de
los ciudada)los al ejercitar sus derechos políticos electorales y cumplir con las
obligaciones que la ley impone.

;

La obligación de los mexicanos para integrar las Mesas Directivas de Casilla
como autoridades electorales.

* La función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los

Con una estructura sistemática y funcional basada específicamente en un
marco jurídico institucionalizado permitirá enseguida hacer un desglose de los
diferentes elementos que estructuran al derecho electoral como sistema normativo que
regula sus instituciones.

·~·

También los ciudadanos tienen derecho de integrar ··1os organismos
electorales como son el consejo general, los locales y distritales del Instituto Federal
Electoral.
·· ·
La elección e integracióp. de los órg~os de gobierno que ejercitan el Poder
· " Público se realiza a través de los sistemas _electorales que son el de I,I1ayoría relativa y
el de representación proporcional. ;
. ! .

El ejercicio del Poder legislativo se deposita en un Congreso géneral qlie se
divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

;

La Cámara de Diputados se integra con 500 de los cuales ~00 son electos por
el principio de votación mayoritaria relativa mediante ··el sistema de Distritos
Electorales Uninominales, y 200 son. ele.cto$,. poi;- -el principio de representación
proporcional por el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones
plurinominales, renovándose en su totalidad cada tres años.
;r
Ua Cámara de Senador.es s,e. int~gra:,con la elección en cada Estado y en el
Distrito Federal de 128 de los cuales dos serán electos según el principió de votación

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�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

Lic. Raúl Án·gel Villarreal de la Garza

mayoi:itaria relativa, uno será asignado a la primera minoría y 32 serán electos por el
principio de representación proporcional, renovándose la Cámara cada seis años en su
totalidad de acuerdo con la reciente reforma.

La responsabilidad del ejercicio de la función estatal de organizar las
elecciones corresponde al Instituto Federal Electoral que tiene como finalidades entre
otras: integrar el Registro Federal de Electores y garantizar la celebración periódica y
pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los órganos de los poderes
Legislativo y Ejecutivo de la Unión y de los del Gobierno del Distrito Federal, las que
se regirán por los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia y
objetividad y contará para su desempeño con un cuerpo de funcionarios integrados en
un servicio profesional electoral, adoptando como forma de su organización la
desconcentración.

La elección por el principio de mayoría relativa será por fórmulas de
candidatos, la de minoría por listas que determine el orden en que deben aparecer las
fórmulas de candidatos para asignar a la que encabece la lista de partido político que
por sí mismo haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la entidad de que
se trate.
Para la elección de Senador por el principio de Representación Proporcional
se formulará una lista por los partidos políticos que participen y se considerará todo el
territorio nacional como una sola circunscripción.
Los órganos de gobierno del Distrito Federal son la Asamblea Legislativa y
el Jefe de gobierno como de elección popular; adoptándose los mismos sistemas de
mayoría relativa y de representación proporcional en los términos de la última
reforma electoral.
Los partidos políticos para participar en las elecciones deberán de satisfacer
los requisitos relativos a su Constitución y Registro, el que les será otorgado por el
Instituto Federal Electoral con la denominación de partidos políticos nacionales,
adquiriendo derechos y prerrogativas así como obligaciones, destacándose como
prerrogativas el ·acceso a la radio, la televisión y al financiamiento público, un
régimen fiscal específico y el disfrute de franquicias postales y telegráficas que sean
necesarias para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus fines
específicos.
En relación con los partidos políticos es importante el estudio de los frentes
cuyos objetivos políticos y sociales pueden ser cómpartidos cuya característica es de
carácter no electoral, las coaliciones entre dos o más partidos para participar en las
elecciones mediante convenio que celebren de acuerdo con lo establecido por la ley,
de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y para las de Diputados y Senadores
por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, así como
fusionarse para lo cual también deberán cumplir con las especificaciones que la
propia ley determine.

28

El Instituto Federal Electoral cuenta con órganos centrales que son el
Consejo y la Junta General y esta última se integra con diversas direcciones ejecutivas
que tienen su domicilio en el Distrito Federal, 32 Delegáciones, una en cada Estado o
entidad federativa y otra en el Distrito Federal y 300 Subdelegaciones que se ubican
una en cada Distrito Electoral Uninominal.
Las Delegaciones se ,estructuran con una Junta, el Vocal Ejecutivo y el
Consejo Local que tienen su sede en cada una de las capitales de lás entidades
federativas.
Por su parte las Subdelegaciones se integran también con una junta, el Vocal
Ejecutivo y el Consejo Distrital que tiene su sede en la cabecera de cada uno de los
Distritos Electorales.
Los Consejos Generales, Locales y Distritales se integran con funcionarios
electorales, representantes de los partidos políticos y ciudadanos desarrollándose esta
tendencia de participación como predominante en la toma de decisiones de ·carácter
electoral en la última Reforma.
En el Consejo General participan también representantes del órgano
Legislativo Federal.
Como órganos electorales considerad9.s el día de la elección como
autoridades, son las Mesas Directivas de casilla_que están integradas por ciudadanos
para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada ~a de las secciones
eléctorales en que se dividen los 300 Distritos.

�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

Las Mesas Directivas de Casilla como autoridades electorales tienen a su
cargo durante la jornada electoral respetar y hacer respetar la libre emisión y
efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del
escrutinio y cómputo y en cada sección electoral se instalará una casilla para recibir la
votación salvo los casos de casillas extraordinarias y las especiales.

La estructura del Instituto Federal Electoral permite una administración de la
organiz.ación, preparación y desarrollo de los procesos electorales como conjunto de
actos ordenados por la ley que se realiz.an tanto por las autoridades, los partidos
políticos nacionales y los ciudadanos, que tienen por objeto la renovación periódica
de los integrantes de los órganos de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión y
de los órganos de gobierno del Distrito Federal.

La Junta General Ejecutiva agrupa para realizar las actividades de su
competencia a diferentes direcciones ejecutivas.
La del Registro Federal de Electores realiz.a las actividades tendentes a
expedir la credencial con fotografía para votar y las listas nominales como una
relación de electores que tienen aptitud legal para participar con su voto en las
elecciones.
La Dirección Ejecutiva de Organiz.ación Electoral se encarga de la
preparación, organiz.ación y desarrollo de las elecciones y elaborar los formatos de la
documentación electoral y llevar la estadística de las elecciones federales.
La Dirección del Servicio Profesional Electoral tiene a su cargo llevar a cabo
los programas de reclutamiento, selección, formación y desarrollo del personal
profesional electoral.
La Dirección de Capacitación Electoral y Educación Cívica prepara el
material didáctico y los instructivos electorales que orienten a los ciudadanos para el
ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales, en
particular las relativas a inscribirse en el Registr-0 Federal de Electores y las de votar.
La Dirección Ejecutiva de Administración tiene como atribuciones entre
otras la de aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los
recursos financieros y materiales del Instituto.
A la Dirección de prerrogativas y partidos políticos le corresponde realiz.ar
·todas las actividades a fin de que los partidos políticos ejerz.an sus derechos y
prerrogativas y para que cumplan con las obligaciones que la ley les impone.
Además se cuenta con otros organismos que coadyuvan en el Instituto
Federal Electoral para cumplir sus fines como son la Dirección Jurídica, la
Coordinación de Comunicación Social y la Coordinación de Asuntos Internacionales.

30

El proceso electoral ordinario se inicia en el mes de noviembre del año
previo a la elección (primer domingo de julio de 1997) y concluye con la calificación
de Presidente·ae los Estados Unid_o s M~xicanós ( en 1997 no habrá elecciones de
presidente pues es ·cada seis años y la última se celebró en 1994) y comprende las
etapas siguientes:
- Preparación d_e ,la yl~cción; jornada electoral; resultados y declaración de
validez de ]as elecciones; ca1ificación de la elección de Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos.
·
,
- La etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el
consejo general del Instituto Federal Electoral celebre en el mes de noviembre del año
previo al que se realicen las elecciones 'fe4erales ordinarias y concluye al iniciarse la
jornada electoral.
·
Entre los actos preparatorios se destaca el procedimiento de. solicitudes de
registro de candidatos, previéndose formalidades, requisitos que deben de cumplir y
los plazos en las .que deben presentarse, así como las formalidades y los plazos que
'tienen los órganos .electorales par~ aprobar los registros de las candidaturas; las
campañas y propaganda electoral, los procedimientos·para la integración.y ubicación
de las mesas directivas de casillas, el registro de los representantes de los partidos
políticos ante las propias directivas de casilla y generales, sus formas de acredjtación
para participar en los actos que se desarrollen durante la jornada electoral, la
recepción y entrega de los materi3:les electorales entre los que se comprenden las
urnas y las boletas como instrumentos de la votación.
La jornada electoral se inicia a ·las 8:00 horas del primer domingo de julio
del año que corresponda levantándose las actas relativas a la instalación y apertura de
la casilla para iniciar la votación, para lo cual los electores deberán exhibir su
credencial de elector, concluye con la clausura de la casilla. -

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�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza
Lic. Raúl Ángel Vi\larreal de la Garza

La votación se cerrará a las 18:00 horas y sólo podrá anticiparse si los
funcionarios de casilla certifican que votaron todos los electores incluidos en la lista
nominal, y deberá permanecer abierta después de las 18:00 horas en los casos en que
electores se encuentren formados para votar y se cerrará una vez que los que
estuviesen formados hubiesen emitido su sufragio, anotándose en el acta de cierre de
la votación la causa por la que se cerró antes o después de las 18 :00 horas.
Enseguida se procederá a practicar el escrutinio y cómputo de los votos
emitidos en la casilla, lo que también se hará constar en un acta para cada elección el
número de votos emitidos en favor de cada partido, el número de boletas sobrantes
que fueron inutilizadas y los votos que hayan sido considerados como nulos.
Realizadas tales operaciones se formará un expediente para elección
procediéndose a la clausura de la casilla integrando un paquete que contenga todos los
documentos relacionados con la jornada electoral y los expedientes formulados, el
que se remitirá para su calificación a los consejeros distritales.
Durante el desarrollo de la elección o jornada electoral colaboran los cuerpos
de seguridad pública de la federación, de los Estados, de los Municipios, así como
autoridades en dichos órdenes a solicitud que hagan los órganos electorales, asi como
los juzgados de distrito, de los Estados y de los Municipios, Agentes del Ministerio

Al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación corresponde, que
u?a
resueltas las impugnaciones que se hagan valer en contra de los cómputos
d1s1:1tales de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, procederá a
realizar el_ cómputo final y en su caso hacer la declaración de validez de la elección y
la de presidente electo, respecto del candidato que hubiere obtenido el mayor número
de votos.

:ez

Especial mención debe hacerse para el Derecho Electoral lo concerniente a
la justicia Elec~o~al como un capítulo que debe ser analizado c~n detalle, porque
contempla .no urucamente aspectos sustantivos que se r.efieren a controversias de
~erechos Políticos Electorales de los ciudadanos y los partidos políticos, sino que,
1~vol~~ra el asp~cto procedimental para garantizar con estricto apego a la legafidad el
e.1erc1c10 de medios legales o de impugnación que lleven como finalidad la revisión de
los actos realizados por las autoridades electorales para en su caso revocar o anular
los mismos, cuando se hayan cometido irregularidades durante el desarrollo de los
. procesos elector~les.
,.. ,
_El tribunal electoral con una reciente reforma s~e· modÚi~acione·s por las
q1,1e lo mcorporan al PR?er jU&lt;;l_~c~al de la federación, consolidándose la función
jµIisdiccional judicial : _como un sistema de equilibrio, para la débida
elección e
1
__ integracióµ_ ,de los órganos dy.l poder público, como son el l~gi;lati~o y eÍ:~jecutivo de
.p. ,Ja ,1:1,n..iqn y d~l.distrito fe~.era~.
'·· ·
. ,1':

Público y Notarios Públicos.

•

La etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones se
inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los consejos
distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del
instituto o las resoluciones· que en su caso emita en última instancia el tribunal
electoral.
También el Derecho Electoral tiene a su cargo la regulación de los actos que
-d~n conclusión a los procesos electorales como son. los resultado preliminares que
deben dar los consejos distritales, la práctica de los cómputos que realizan dichos
órganos respecto de las elecciones de diputados y senadores por los principios de
mayoría relativa y de representación proporcional y de la de Presidente de los Esta~os
Unidos Mexicanos, haciendo las declaraciones de validez y entrega de constancias
por distrito electoral a los diputados por el principio de mayoría relativa, por entidad
federativa a los senadores por el mismo principio y la asignación del senador a la

r

!

:,•

Con estos apuntes se pretende ilustrar el ámbito de acción del estudio del
Derecho Electoral~ como un conjunt? de normas jurídicas que tienden a regular los
a~tos que se realicen por las autondades electorales, los partidos políticos y los
cmdadanos para la organización, preparación y desarrollo de los procesos electorales
para la elección e integración de los órganos de los poderes públicos.

primera minoría.

33
32

...,

_
El tribunal electoral tiene una organización ' compl~ja en base a
circunscripciones plurinominales, en las que se ubican salas regionales con
competencias delimitadas y una sala superior que tendrá a su cargo esencialmente la
revisi?n de _las resoluciones que se dicten en forma regional por cada sala y en
especial reahzar -~na vez res~eltas las inconformidades que se hagan valer el cómputo
final de la elecc1on de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y en su caso la
declaración de validez y la de presidente electo.

�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

Los apuntes del Derecho Electoral que se asientan conducen a sintetizar las
siguientes conclusiones.

BIBLIOGRAFIA

-- El Derecho Electoral es esencia y parte fundamental del Derecho
Constitucional convirtiéndose así en su fuente primaria.

•

OBRAS Y LEYES CONSULTADAS.

-- Se concibe como una disciplina jurídica integrada por normas de carácter
público tendientes a regular los procesos electorales.

•

Derecho Constitucional Mexicano.
Felipe Tena Ramírez. Edit. Porrúa·r987.

•

Derecho Constitucional Mexicano. ·
Ignacio Btrrgoa. Edit. Porrúa 1989. •

•

La Constitución y la' Dictadura. · ' ·
Emilio Rabasa, Edit. Potrúa 1982.

•

Nuevo Derecho·Constitucional Mexicanü'
José Francisco Ruiz Massieu y Diego Valadez
Edit. Porrúa 1983.
.

•

Instituciones Políticas y Derecho Constitucional
Maurice Duverger. Edit. Arie1, S. A. 1984.

•

Estudios Políticos y Constitucionales.
Manuel Herrera Lazo.
Edit. Miguel Ángel Porrúa 1986.

•

Serie, Formación y Desarrollp. Servicio 'Profesional Electoral
del l. F. E.
- Derecho Constitucional.
Jorge Carpizo y Jorge Madrazo.

-- El Derecho Electoral es un conjunto de normas jurídicas que regula los
Derechos Políticos Electorales de los ciudadanos, la constitución y funcionamiento de
los partidos políticos, la función estatal de organizar las elecciones, así como regular
los medios de impugnación que garanticen la legalidad de los actos y resoluciones
electorales y la organización y funcionamiento del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación.

- Desarrollo Electoral Mexicano
Femando Serrano Migallón.

•

34

- Los Partidos Políticos en México .
José Woldenberg Karakowsky.

35

�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

•

•

-Texto sobre el Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales
Eva Olivia Roldán Aragón, Ricardo Ruiz Suárez y Ricardo
Ortega Zurita.
- Texto sobre el Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales-- Libro VI, VII y VIII.
Agustín Rico y Saldaña, Valentín Martínez Garza, María del
Perpetuo Socorro Villarreal Escárcega, Ana Paula Morales
Gómez y María Cristina González Márquez.

•

- El Nuevo Sistema Electoral Mexicano
Arturo Núñez Jiménez, Fondo de Cultura Economía 1991.

•

- Derecho Electoral Mexicano.
Javier Patiño Camarena. UNAM 1994

•

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

•

- Legislación Electoral Mexicana 1812-1977.
Antonio García Orozco. Comisión Federal de Electricidad.

•

- Ordenamientos Electorales.
* Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
* Reglamento Interior del Tribunal Federal Electoral.
* Criterios de Jurisprudencia Aplicables en el Proceso
Federal Electoral de 1994.
* Tribunal Federal Electoral 1994.

XX CONGRESO NACIONAL DE
TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

.

:•

PONENCIA:

~,;

"NECESIDAD DE-INTRODUCIR EN LAS LEGISLACIONES
· LA CONCILIACIÓN ENTRE LAS PARTES .
DENTRO DELA AVERIGUACIÓN PREVIA Y EN EL PROCESO PENAL,
. HASTA
ANTES DE D~CLARARSE
CERRADA LA INSTRUCCIÓN"
. _. • ;,?
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•

•

.

•

..

•

-.. • P.J~.ES,EN'fADA)?ORLA .
Lic. María Teresa Herrera Tel10 de Hemández,
PRESTDENTA DEL H. TRJBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
1.
·
DEL EST'ÁDO DE NUEVO tEÓN. • · . ·
., 1

,··

Resulta imperativa lá c01{stante. preocupación •eri la materia penal, /de establecer
procedimientos tendientes a que la aplicación de la justicia sea pronta y expedita.
· -· ···· Existen diversos factores ·que imposibilitan •o dificultan el .logro del objetivo
sefialado.
··, •'
-,,.; ·•
,. ·
El propio artículo 20 Constitucionat, en su. fracción VIII establece los plazos
máximos pata la conclusión de·un· proceso penal, precisándolos en un término de cuatro
meses para delitos cuya pena máxima ho exceda de dos' afios de prisión, y antes de un año
·si la pena excediera de ese tiempo, salvo' que el,propio' mculpaa.o solicite un mayor plazo
para s ti"-defensa.
·" · '"!&lt;.Es inconciiso·que esta últiína círc'tfnstancia, independientemente de que se solicite o
no, puede resultar expresa ó tácitamente ·dentro del desahogo de las diligencias···de un
proceso penal, pues muchas veces el desahogo de las-pruebas ofrecidas resulta complicado
o complejo, pues sólo por mencionar algún ejemplo, la expedición de testimonios de
auditorías, o documentales privadas, provenientes de una institución bancaria, casa de
bolsa, u otras similares, pudiera demorar un término muy prolongado.

36

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�Lic. María Teresa Herrera Tel10 de Hemández
Lic. María Teresa Herrera Tel10 de Hemández

, No debe descartarse el cúmulo de expedientes que simultáneamente se desahogan en
los Organos Jurisdiccionales, y en las Agencias del Ministerio Público, que en ocasiones,
no obstante la actividad eficiente del personal, imposibilita la fluidez para hacer pronta y
expedita la administración de justicia.
Por otro lado, es evidente que dentro de ese cúmulo de expedientes que
simultáneamente se tramita, existe un buen número de asuntos cuya penalidad aplicable
no es severa, ni es de los delitos considerados como graves, y se logra un entendimiento
entre denunciante y denunciado, algunas veces dentro de la averiguación previa, y en otros
casos ya ante el Juzgado Instructor, y no obstante que a priori se sabe que a la culminación
del proceso se concederá un beneficio al inculpado, dado que se trata de un delincuente
primario, se encuentra cubierta la reparación del daño, o desistido el denunciante de ese
concepto, o bien otorgó su perdón a aquél, pero acorde a las normas o reglas procesales,
debe continuarse el procedimiento por sus demás secuelas hasta su total conclusión.
De todo ·ello se infiere que la fracción del precepto Constitucional antes
mencionado, está reglamentada en las legislaciones procesales de los Estados, al
establecer que "Los Tribunales deben ordenar de oficio los trámites y providencias
encaminados a que la justicia sea pronta y expedita" (Art. 38 Código de Procedimientos
Penales del Estado de Nuevo León, y sus similares en el resto de los Estados.
Pues bien, en los asuntos a que se hizo referencia, por su falta de gravedad, acuerdo
entre las partes, y condiciones como, que es la primera ocasión que delinque el inculpado,
se va a concluir con una resolución definitiva que lo facultará para reintegrarse a la
Sociedad, dándole una oportunidad para reincorporarse a la actividad productiva y al seno
de su familia, resulta a mi criterio más justo y apegado al principio de prontitud y carácter
de expedito, el incorporarlo a los casos de extinción de acción penal, si el asunto ya se
encuentra en conocimiento de una autoridad judicial, o bien a los casos de inejercicio de la
acción penal, si se encuentra en la etapa de preparación de la misma o "averiguación
previa". De esa manera se anticipada esa incorporación a la Sociedad, además de que se
concentrarían los esfuerzos del personal de las dependencias a la integración y resolución
de los demás asúntos que se encuentren 'en trámite.
Es sabido que uno de los reclamos más constantes de la Sociedad, es precisamente
el rubro de la Administración de justicia, de esa manera se daría satisfacción en parte al
reclamo mencionado.

Ahora bien, para que exista la facultad tanto del Ministerio Público en la fase
indagatoria, como del Juez ya dentro del proceso o preparación del mismo. resulta
imprescindible que tanto en la Ley Orgánica de la Procuraduría de Justicia, como en la
Legislación Procesal Penal se establezca la obligación de propiciar la búsqueda de la
conciliación entre las partes en casos y condiciones específicas, entre las que pudiera
destacar principalmente que se trate de delitos de los no considerados graves, y que tengan
una penalidad precisamente no tan severa que pudiera ser no mayor de tres años de
prisión, además de ser delincuente primario el inculpado de que se trate.
En base a todo lo anterior, consideramos oportuno PROPONER lo siguiente:

PROPUESTAS

PRIMERA: Adicionar la fracción XI del artículo 7, de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia del Estado y sus coincidentes de los demás Estados de la
República, para incorporar un inciso más a los casos en que el Ministerio Público
decretara el inejercicio de la acción penal, en el caso de que se logre la conciliación entre
las partes, siempre y cuando se trate de asuntos con las características anteriormente
precisadas.
SEGUNDA: Adicionar con una fracción más los artícul&lt;?s 3 y 4 del Código de
Procedimientos Penales vigente en el Estado y correlativos de los demás Estados de la
República, en el primero de ellos para establecer como imperativo de procurar la
conciliación entre las partes y en el segundo de los casos para proponer al Procurador el
inejercicio de la acción penal en los casos en que se hubiera logrado la conciliación de las
partes.
TERCERA: Añadir el texto de la fracción I del artículo 369 del Código de
Procedimientos Penales vigente en el Estado, y sus correlativos para quedar de la
siguiente manera: "ARTICULO 369. El Sobreseimiento procederá en los casos
siguientes: I. Cuando aparezca que la responsabilidad penal está extinguida, o se logre la
conciliación entre las partes, siempre y cuando el delito imputado no fuera de los
considerados graves, la pena aplicable no exceda de tres años de prisión y se trate de
delincuente primario".

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�INTERDICTO SOBRE PERSONAS

Ponencia del XX Congreso Nacional de Tribunales Superiores
de Justicia celebrado en Monterrey del 28 al 30 de noviembre de 1996
presentada por José Patricio González Martínez, Magistrado de la 5a. Sala
del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León.

Necesidad de diferenciarlos respecto de los interdictos sobre bienes.

Ante el deber fundamental del Estado de velar por el sano desarrollo de la familia,
por ser ésta indiscutiblemente la célula básica de la sociedad, surge la necesidad
impostergable de crear reglas cada vez más eficaces que permitan hasta donde sea posible,
dirimir eventuales conflictos generados en el seno familiar.

D

Una de las problemáticas que con mayor frecuencia se presenta, es la relativa.a_la
privación o perturbación de quien ejercita los derechos de padre o de hijo; principalmente
cuando se ven involucrados los intereses de menores de edad; ya que el juzgador a
solicitud de parte debe emitir una decisión acerca de quien debe tener la guarda temporal de
los hijos mientras se dirime a través del juicio respectivo, a cuál persona le corresponde
tener la guarda y custodia definitiva de los menores sobre los que recaen los derechos
controvertidos.
Ante tales supuestos, nuestra legislación civil tanto sustantiva -como procesal,
contienen diversas disposiciones destinadas a proteger y amparar la posesión de los
derechos de padre o de hijo, cuando la persona que los posea haya sido despojada o
p~rturbada de estos derechos. Así tenemos que las disposiciones legales que protegen la
posesión de tales derechos nos remiten a las reglas de la tramitación de los interdictos,
mismos que en sus orígenes fueron creados únicamente para dirimir controversias relativas
a la posesión interina de las cosas.

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�Lic. José Patricio González Martínez
Lic. José Patricio González Martínez

Bajo esa perspectiva general, la ponencia que hoy se somete a su consideración
intenta proponer una reforma legal dirigida a separar las reglas que norman los interdictos
sobre bienes y derechos reales; y los interdictos que versan sobre posesión de derechos de
padre o de hijo, toda vez que la sustancia de dichas figuras es obviamente de naturaleza
distinta; pues en los primeros al determinarse su posesión interina, se controvierten
cuestiones de carácter puramente patrimonial partiéndose de la base del poder jurídico que
las personas ejercen sobre las cosas; en cambio los segundos (los interdictos sobre
personas), se encuentran irremediablemente ligados sentimientos humanos, y por lo mismo
se deben atender los intereses de todas las personas involucradas, (demandante, demandado
y personas sobre las que se hace efectivo el derecho controvertido); por lo que se debaten
cuestiones y situaciones familiares de suyo delicadas, pues la resolución que toma la
autoridad en ese tipo de juicios repercute en forma inevitable en las personas interesadas,
sobre todo en el aspecto psicológico; lo que se traduce en la incuestionable necesidad de
crear reglas claras, específicas y sobre todo especializadas, que en la medida de lo posible
permitan a la autoridad competente dirimir los cuestionamientos planteados, de una manera
justa y al mismo tiempo conveniente a los intereses de las personas involucradas en dicha
relación jurídica procesal.

como el de las personas sobre las que se ejercitará dicho derecho, a la convivencia mutua,
lo que trae como consecuencia el debilitamiento de los lazos familiares de amor que debe
existir en toda familia.
Por último, cabe reiterar que la legitimidad para promover el presente interdicto no
debe limitarse a personas que guarden un vínculo paterno o materno filial con la persona a
quien desean ver y convivir, sino que debe extenderse a todas las personas que hayan tenido
la guarda y custodia de otra y que se vean privadas o perturbadas en el ejercicio de sus
derechos de padre o de hijo; siempre y cuando no hayan sido condenadas judicialmente a
ejercitarlos; pero en todos los casos, ambos contendientes interdictales tendrán el derecho
de ver y convivir con la persona sobre la que harán efectivos los derechos de padre o de
hijo, es decir; la posesión interina en este caso, a diferencia de los interdictos de bienes; no
quedará exclusivamente a cargo de una de las partes; sino que el vencido en el juicio
interdictal, también podrá ver y convivir con la persona sobre la que tiene derecho en los
términos que fije el órgano jurisdiccional.

Ahora bien, para solucionar lo anterior se propone la creación de una figura jurídica
denominada INTERDICTO PARA VER Y CONVIVIR, la cual quedaría reglamentada
modificando o clarificando el texto del artículo 353 de nuestro ordenamiento sustantivo
civil; y sus correlativos en las restantes legislaciones del orden común de la República
Mexicana, puesto que la misma ayudaría a esclarecer la confusión operante en cuanto al
alcance de los actuales procedimientos interdictales, así como los supQestos normativos que
contienen las actuales disposiciones legales existentes.
En efecto, tomando en consideración la enorme problemática que se presenta
cuando surgen conflictos entre los progenitores respecto de la guarda y custodia de sus
hijos, o entre éstos y terceras personas quienes tienen la guarda y custodia de los hijos de
aquellos; ya que ambas partes contendientes han sido privados o perturbados en sus
derechos de padre o de hijo, y ambos igualmente buscan el CONTACTO PERSONAL con
el sujeto que han tenido bajo su guarda, se propone la creación del presente interdicto que
tiene la finalidad de otorgar a quien lo promueva, el derecho de ver y convivir con la
persona sobre la que deba ejercitar su derecho de padre o de hijo, siempre y cuando el
accionante interdictal no haya perdido el derecho que pretende hacer efectivo, para así
solucionar conflictos que generalmente se traducen en la negativa por parte de quien tiene
la guarda o custodia de una persona, de permitir que otra, quien tiene el mismo derecho, lo
ejercite en los términos de ley, coartado de esa manera tanto el derecho inmanente de ésta

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43

�Lic. José Patricio González Martínez

•
CONCLUSIONES
•. ¡ I

PRIMERA.- Es obligación del Estado elaborar normas cada vez más eficaces para
dirimir los conflictos generados en el seno familiar, por constituir ésta la célula básica de la
sociedad.
SEGUNDA.- El interdicto. procedimiento creado para obtener la posesión interina
de una cosa, no debe aplicarse en esa medida a las personas, ya que la naturaleza de aquélla
y éstas son totalmente diferentes.
TERCERA.- Se estima necesaria una separación substancial entre los interdictos
sobre bienes y derechos reales y el interdicto de personas.

ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE LA RESPONSABILIDAD EN
EL CONFLICTO POR INCUMPLIMIENTO EN LA OBLIGACIÓN
DE REINSTALAR AL TRABAJADOR Y LA CAUSA DE
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO SIN
RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR PREVISTA EN EL
ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL DEL
TRABAJO.

CUARTA.- Al efecto se propone la creación del INTERDICTO PARA VER Y
CONVIVIR, cuando una persona se vea privado o perturbado en sus derechos de padre o de
hijo, atendiendo a lo que se busca en esos casos es el CONTACTO PERSONAL, con el
sujeto sobre el que vamos a hacer efectivo dicho derecho.
LIC. AURELIO CAMPOS GARZA
QUINTA.- Toda persona que tenga la guarda y custodia de otra o que se vea privado
o perturbado en sus derechos de padre o de hijo, y que no haya sido condenado a la pérdida
de tales derechos puede promover el INTERDICTO DE VER Y CONVIVIR.
SEXTA.- El vencido en el juicio interdictal, también tendrá derecho a ver y convivir
con la persona sobre la que ejercite tales derechos en los términos que fije el juez.
SÉPTIMA.- Se propone la modificación del texto del articulo 353 del Código Civil
del Estado de Nuevo León y sus correlativos en las demás legislaciones del orden común,
para la creación y reglamentación del presente interdicto.

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45

�Lic. Aurelio Campos Garza

INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene como propósito realizar un análisis comparativo entre dos
supuestos jurídicos en donde puede haber problemas interpretativos y confusiones, mismas que
pretendemos clarificar.
La Ley Federal del Trabajo, en el artículo 947 establece una sanción económica para
casos en donde el demandado niega la reinstalación al actor pese a que haya laudo donde se
condene a reincorporar en su empleo al trabajador. La otra hipótesis legal material del presente
estudio es la que aparece en el artículo 51 fracción I de la Ley Federal del Trabajo en donde se
concede al trabajador la posibilidad legal de rescindir, sin su responsabilidad, el contrato de
trabajo cuando el patrón ofrece el nexo laboral en condiciones que luego t10 cumple.
· El problema de aplicación de la ley aparece cuando dentro de un proceso laboral se
ofrece por parte de la demandada el trabajo. Bajo el supuesto de que el actor acepte la
reinstalación se considera el punto en litigio como terminado y la acción principal reinstalatoria se
eleva a la categoría de Laudo consentido y ejecutoriado. En el anterior escenario puede suceder
que al momento de materializar la reinstalación sea imposible porque ni siquiera haya domicilio en
donde reinstalar al actor y por lo mismo se hace evidente la posibilidad de que se aplique el
supuesto legal previsto por el artículo 51 fracción I de la ley laboral. Este supuesto legal permite
solicitar se termine la relación laboral cuando el patrón hace una propuesta de trabajo en base a
engaños. Así, en los casos cuando la reinstalación en el trabajo fue aceptada y en donde la
reincorporación laboral no es posible porque hubo engaño en cuanto a la propuesta, se presenta
como posible solicitar la rescisión del trabajo. ¡ Existe o no, el nexo iaboral luego de una
reinstalación acordada y no cumplimentada por causas imputables al patrón ? ¿ Se trata de una
condena reinstalatoria incumplida y que merece como sanción la declaratoria de responsabilidad
en el conflicto. ?
·
La autoridad laboral puede certificar que no existe el domicilio del centro de trabajo o
que el patrón no está dispuesto a cumplir con las condiciones laborales a que se comprometió.
Ante esa realidad el problema de técnicas jurídica es optar entre la acción de
reinstalación prevista por el artículo 51 Fracción I de la Ley Federal de trabajo; o bien por solicitar
la declaratoria de la responsabilidad en el conflicto en los términos del artículo 947 del mismo
ordenamiento legal laboral. ¿ Será posible intentar ambas alternativas legales ?. El presente
trabajo pretende resolver estos problemas de aplicación de la ley en este caso concreto.

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�Lic. Aurelio Campos Garza

.,

ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE LA RESPONSABILIDAD EN EL
CONFLICTO POR INCUMPLIMIENTO EN LA OBLIGACIÓN DE REINSTALAR AL
TRABAJADOR Y LA CAUSA DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO SIN
RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51
FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

1.-EL OBJETO DEL ESTUDIO COMPARATIVO.
.El estudio tiene como propósito fundamental dejar claro cuales son los casos en
donde el trabajador debe proceder accionando en los términos establecidos por el artículo
51 fracción I de la Ley Federal de Trabajo y promover, dentro del término de treinta días,
la rescisión del c9ntrato de trabajo sin responsabilidad para el trabajador. Igualmente,
precisar el supuesto jurídico en que procede fmcar contra el demandado la responsabilidad
en el conflicto prevista en el artículo 947 de la misma ley laboral, por desacato a un laudo
que condena a una reinstalación.

l. 1.-Problemas de Interpretación de la Ley.
Los dos preceptos, el artículo 51 fracción I y en artículo 947 de la legislación
laboral vigente, en su aplicación presentan problemas de interpretación. ¿ Es o no posible
solicitar se finque la responsabilidad en el conflicto al patrón que se niegue a cumplir un
convenio con oferta de reinstalación elevado a la categoría de laudo consentido y
ejecutoriado pronunciando por la Junta y, paralelamente, al mismo tiempo, demandar la
rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el trabajador alegando que el
patrón lo engañó al haberle ofrecido un trabajo inexistente o en condiciones diversas a las
que fueron materia del ofrecimiento del trabajo?
·
¿ Qué es lo que debe hacer un trabajador en casos donde se ofrece una reinstalación
cuya materialización no se puede cumplimentar por causas imputables al demandado. ?

49

�Lic. Aurelio Campos Garza

Hay quienes interpretan que es posible accionar solicitando la rescisión del contrato
de trabajo y al mismo tiempo pretenden se finque la responsabilidad en el ~onflicto. El
criterio parte de la premisa de que la rescisión es una acción mientras que ubican a la
responsabilidad en el conflicto como una sanción.
Una segunda alternativa es determinar que la opción de la responsabilidad en el
conflicto excluye la posibilidad legal de pedir la rescisión del contrato de trabajo sin
responsabilidad para el trabajador. La tesis separa los casos en donde la acción es
rescisoria y en donde la opción es la solicitud de procedencia de la responsabilidad en el
conflicto.
El problema hermenéutico consiste en determinar jurídicamente si la
responsabilidad en el conflicto laboral es una sanción procesal al litigante rebelde o bien, el
medio para dar por terminada la relación laboral, substituyendo un derecho a la
reinstalación por un ganancial económico tasado por la ley.

2.- SUPUESTO LEGAL PARA PEDIR LA RESCISIÓN POR PARTE DEL
TRABAJADOR CUANDO FUE ENGAÑADO POR EL PATRÓN AL
OFRECERLE UN TRABAJO INEXISTENTE.

El artículo 51 fracción I de la Ley Federal del Trabajo dice lo siguiente: "Artículo
51 Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
l.- Engañarlo el patrón, o en su caso la agrupación patronal al proponerle el trabajo,
respecto a las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto
después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador..."
La hipótesis legal para la rescisión contractual sin responsabilidad para el trabajador
consta de los siguientes elementos: a).- Un engaño por parte del patrón, b).- Que el
engaño opere cuando le propone el trabajo. c).- que el engaño se refiera a las condiciones
laborales.
2.1. Operancia de la Causal de Rescisión prevista por el artículo 51 fracción
I en propuestas de trabajo hechas fuera de Juicio.

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Lic. Aurelio Campos Garz.a

La posibilidad rescisoria por parte del trabajador, de acuerdo al artículo·51 fracción
I de la Ley Federal del Trabajo cabe de manera incuestionable cuando el engaño al
propqner el trabajo se materializa en un compromiso extraprocesal. Al iniciar una relación
laboral debe existir pacto sobre las condiciones del trabajo en el contrato individual,
conforme los requisitos previstos por el artículo 25 de la ley laboral y que son:
a)- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón.
b).-Si la relación de trabajo es para obra o tiempo detenninado o indeterminado;
e).- El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión
posible;
d).- El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
e).- La duración de la jornada.
f).- La forma y monto del salario;
g).- El día y lugar de pago del salario;
h).- La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y
programas establecidos o que se establezcan en la empresa conforme a lo dispuesto por la Ley
Federal del Trabajo;
i).- Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan
el trabajador y el patrón.

La modificación a cualquiera de las condiciones de trabajo pactadas genera el
derecho subjetivo reclamable mediante la acción rescisoria de la relación laboral. La
rescisión debe prosperar, por ejemplo, cuando el trabajador demuestre que se pactó un
salario y se paga otro, por abajo de lo contratado; igualmente, cuando el patrón le cambia al
empleado las condiciones de contratación como lo son: el día de descanso, la función
laboral o el lugar de trabajo.
El engaño generador de la causal de rescisión del contrato de trabajo deriva de una
propuesta de trabajo hecha fuera de juicio. En estos casos es incuestionable la
imposibilidad de reclamar la responsabilidad en el conflicto. La única alternativa idónea
para engaños respecto a las condiciones en que fue ofrecido un trabajo es hacer valer la
causal de rescisión del contrato de trabajo en el término de treinta días, luego de que se
hace evidente el engaño.

2.2. La posible operancia de la causal de rescisión prevista por el artículo 51

fracción I en propuestas de trabajo derivadas de un Juicio Laboral.

51

�Lic. Aurelio Campos Garza

Lic. Aurelio Campos Garza

La oferta de trabajo en muchas ocasiones puede hacerse dentro de un juicio labo"ral.
El trabajador dentro de un proceso laboral puede alegar despido injustificado y ejercitar
como acción principal la solicitud de reinstalación en el trabajo o la indemnización
constitucional. Iniciado el proceso, frente a estas pretensiones, el patrón demandado debe
optar entre reconocer o desconocer la existencia del despido. Cuando el demandado niega
el despido y pone a disposición del actor el trabajo, hace una propuesta reinstalatoria en
donde indica las condiciones de trabajo: el lugar en donde se realizará la reinstalación, la
forma y monto del salario, horario y jornada que deberá trabajarse; la antigüedad que se
reconoce al trabajador. Es frecuente que el demandante acepte volver a laborar, porque en
caso de rechazar esta oferta la situación procesal del trabajador cambia desfavorablemente.
Al no aceptar la reinstalación se reinvierte la carga de la prueba y le corresponderá
demostrar el despido. La parte patronal frecuentemente ofrece la reinstalación buscando
liberarse de la carga de la prueba del despido. Nos permitimos citar la Jurisprudencia
visible en el Apéndice 1975, Quinta Parte, Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, tesis 66 página 76 que a la letra dice: "DESPIDO DEL TRABAJADOR.
CARGA DE LA PRUEBA. Cuando el patrón niegue haber despedido al trabajador y
ofrezca admitirlo nuevamente en su puesto, corresponde a este demostrar que
efectivamente fue despedido, ya que en tal caso se establece la presunción de que no fue el
patrón quien rescindió el contrato de trabajo, por lo que si el trabajador insiste que hubo
despido, a él le corresponde la pru~ba de sus afirmaciones."

La práctica de ofrecer el trabajo al ser aceptada por el trabajador puede ser en las
condiciones ofrecidas por el patrón; sin embargo es muy frecuente que el demandante
acepte la reinstalación dejando sujetas a litigio algunas condiciones de trabajo. Así
continúa el litigio en cuanto a si el ofrecimiento de trabajo fue de buena o de mala fe Y
también sobre las demás prestaciones solicitadas como demandas accesorias y así, puede
darse el caso que dentro del mismo expediente en donde se acordó la reinstalación que
puso fin a la acción principal del juicio laboral continúe el trámite procesal y se mezcle la
calidad de laudo consentido y ejecutoriado en los términos del artículo 848 de la Ley
Federal del Trabajo en cuanto a la acción de reinstalación y la situación de proceso sub
júdice en relación a un sinnúmero de acciones.

La práctica forense vive como realidad frecuente la oferta de trabajo en juicio. El
ofrecimiento de reinstalación por parte de los demandados no siempre es sincero y por lo
mismo, no es extraño que la reinstalación sea imposible porque dejó de existir el domicilio
en donde se encontraba el demandado.
·

La acción principal de un proceso laboral termina cuando el demandado ofrece el
trabajo y el actor acepta la reinstalación. En estas condiciones cuando el ofrecimiento del
trabajo se realice engañando al trabajador respecto a las condiciones laborales puede
considerarse como posible intentar la rescisión del contrato de trabajo en los términos del
articulo 51 fracción I de la Ley Federal del Trabajo.
Procesalmente la obligación de reinstalar deriva bien sea de una oferta de trabajo
por reinstalación que se convierte en un convenio aceptado o bien de un laudo que
constriñe al demandado, independientemente de su voluntad, al cumplimiento forzoso de
una condena. La responsabilidad en el conflicto de acuerdo al artículo 947 de la Ley
laboral es de aplicación incuestionable cuando la obligación de reinstalar deriva de una
condena no acatada por el demandado. El punto en duda se presenta cuando la obligacjón . .
de reinstalar no es producto de una condena sino de un convenio ?ºn efectos de laudo
consentido y ejecutoriado.

El problema teórico práctico derivado qe una reinstalación ofrecida por el patrón y
no materializada por causa imputable al demandado deja al trabajador en la
disyuntivaedemandar la rescisión del contrato de trabajo por el engaño en que incurrió el
patrón al ofrecerle el trabajo. La opción de la premisa de que al haber existido acuerdo
de voluntades en tomo a la reinstalación, la reanudación del nexo laboral es una
realidad jurídica con independencia al momento en el cual se materializa el hecho de volver
ftsicamente a trabajar. En el caso de que el patrón haya ofrecido el trabajo es obvio que no
hay negativa de aceptar el laudo, mismo que fue aceptado. En estos casos lo que existe es
una imposibilidad fáctica de llevar a cabo un compromiso jurídico. Hay una realidad
jurídica donde el compromiso reinstalatorio es cosa juzgada. Hay una realidad fáctica
donde los engaños convierten en inoperante la materialización de la reinstalación
jurídicamente existente.

Es posible que al pretender materializar la reinstalación esta sea imposible porque
no existe el lugar en donde se ofreció reincorporar en su trabajo al actor. Es evidente el
engaño al proponerle el trabajo en cuanto a las condiciones del mismo, cuando el trabajo se
le propone en un lugar que no existe. Ante este problema ¿Cuál es la alternativa legal del
actor que vio frustrada su reinstalación por causas imputables al patrón? ¿Deberá promover
la demanda por rescisión del contrato de trabajo en los términos del artículo ~ 1 fracción I
de la Ley Federal del Trabajo u optar por exigir la responsabilidad en el conflicto co~o~e
el artículo 947 del mismo ordenamiento legal? ¿Tendrá derecho a promover la resc~s1on y
al mismo tiempo la responsabilidad· en el conflicto o ambas alternativas leg~es se

52

53

excluyen?

�Lic. Aurelio Campos Garza
Lic. Aurelio Campos Garza

3.- EL SUPUESTO LEGAL PARA LA OPERANCIA DE LA
RESPONSABILIDAD EN EL CONFLICTO DE ACUERDO AL ARTÍCULO
947 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

El artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo dispone en tomo a lo que se ha dado
en llamar " Responsabilidad en el Conflicto" lo siguiente: "Art. 947.- Si el patrón se
negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado, la Junta: I.~ará por terminada la relación de trabajo; II.- Condenará a indemnizar al trabajador con el
importe de tres meses de salario III.- Procederá a fijar la responsabilidad que resulte al
patrón del conflicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, fracciones I y II ; y
IV.- Además, condenará al pago de los salarios vencidos desde la fecha en que dejaron de
pa~arlos hasta que se paguen las indemnizaciones, así como el pago de la prima de
antigüedad, en los términos del artículo 162.... "
El supuesto legal generador de la responsabilidad en el conflicto tiene los siguientes
elementos: a). Que el patrón se niegue a someter las diferencias al arbitraje b).- Que el
patrón se niegue a aceptar un laudo pronunciado.
'
Es evidente que cuando el patrón ofrece la reinstalación al actor es porque hubo un
juicio en donde ambas partes están sometiéndose al arbitraje y al terminar el litigio por
allanamiento en cuanto a la acción de reinstalación es incuestionable que no se niega el
demandado a aceptar el laudo que él mismo generó cuando ofreció al actor el trabajo que le
demandaba.

4.- SIMILITUD DE LAS CONSECUENCIAS LEGALES QUE GENERA
UNA
RESCISIÓN
DE
CONTRATO
DE
TRABAJO
SIN
RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR BASADA EN EL
ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y
LA RESPONSABILIDAD EN EL CONFLICTO EN LOS TÉRMINOS
DEL ARTÍCULO 947 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL.

... l.- Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor a un año, en una
cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios ·prestados;..si
excediera de un año; en la cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el
primer año y veinte días por cada uno de los años siguientes en que se hubiese prestado sus
serv1c10s
... II.- Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización
consistirá en veinte días de salario por cada uno de los servicios prestados;

.. .III.- Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en
el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del
despido hasta que se paguen las indemnizaciones.''
Por su parte el artículo 947 de la ley laboral antes transcrito, relativo a la
responsabilidad en el conflicto, contempla similares condenas a favor del trabajador
cuando se declarase operante este tipo de responsabilidad. La ley también condena a
indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario. Existe reenvío expreso, al
artículo 50 de la ley del trabajo, para fijar la responsabilidad que resulte al patrón en el
conflicto. ·El artículo 947 remite a las condenas aludidas por el artículo 50, fracciones I
y;Il; también condena al pago de los salarios vencidos desde la fecha en que dejaron de
pagarlos hasta que se liquiden las indemnizaciones, así como al pago de la prima de
antigüedad, en los términos del artículo 162,
Son idénticas las consecuencias legales de la declaración de procedencia de la
responsabilidad en el conflicto y las que corresponden a las condenas por haber prosperado
la causal rescisoria prevista por el artículo 50 fracción I de la Ley Federal del Trabajo. De
ahí deriva en gran parte la confusión. Los supuestos jurídicos son diversos pero las
consecuencias de derecho son iguales.

J

La rescisión del contrato de trabajo basada en la causal prevista en el artículo 51
fracción I. de la Ley Federal de Trabajo otorga el derecho a recibir las indemnizaciones
previstas por el artículo 50 del mismo ordenamiento legal y que son:

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�Lic. AureJio Campos Garza

5.- ANÁLISIS DIFERENCIAL DE LOS SUPUESTOS JURÍDICOS DE
LA CAUSAL RESCISORIA PREVISTA POR EL ARTÍCULO . . 51
FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y EL QUE.
DESENCADENA LA RESPONSABILIDAD EN EL CONFLICTO DE
ACUERDO AL ARTÍCULO 947 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL.

El artículo 51 fracción I de la Ley Federal del Trabajo presupone un engaño del
patrón al proponer ~ trabajo y es obvio que al ofrecer una reinstalación para terminar un
conflicto laboral en un lugar que no existe o en condiciones laborales diversas a las
expuestas en el ofrecimiento del trabajo, determinan que la acción correcta sea la ·de
rescisión del contrato sin responsabilidad para el trabajador. Al ofrecerse la reinstalación
para terminar un conflicto laboral en un lugar que no existe o en condiciones laborales
diversas a las expuestas en el ofrecimiento del trabajo, determinan que la acción correcta
sea la de rescisión del contrato sin responsabilidad para el trabajador. Al ofrecerse la
reinstalación cuando es aceptada por el trabajador la controversia laboral concluye en
cuanto a esta pretensión. Por lo mismo, si con posterioridad es imposible materializar una
reinstalación en los términos ofrecidos por el demandado, por no existir lugar de trabajo o
por estar modificadas las condiciones necesarias para reiniciar labores, no puede concluirse
que haya negativa de aceptar el laudo, mismo que ya está consentido y ejecutoriado. El
laudo está consentido está incumplido pero no inaceptado.
Formalmente el demandado aceptó el laudo pero pese a ello, por sus engaños,
simplemente el laudo reinstalatorio no se puede cumplimentar. Incurre en engaño el patrón
que ofreció el trabajo en un lugar inexistente o en condiciones diversas a las propuestas,
legalmente inaceptables para la parte trabajadora. Nuestra tesis es en el sentido de que la
acción debe ser la rescisoria en los términos del artículo 51 fracción I de la Ley Federal del
Trabajo cuando no es posible cumplir una reinstalación ofrecida por el mismo patrón
demandado, bien sea porque no existe el lugar señalado para la reinstalación o por ser
evidentes las modificaciones de las condiciones de trabajo ofrecidas. En este caso no
puede aplicarse el artículo 947 de la ley laboral porque no hubo por parte del demandado
negativa a someterse al arbitraje ni se negó a aceptar el laudo pronunciado. El laudo está
jurídicamente acatado pero los engaños del demandado impiden la cumplimentación de lo
que ya fue un acuerdo de voluntades elevado dentro del proceso laboral a la condición de
cosa juzgada.

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Lic. Aurelio Campos Garz.a

La responsabilidad en el conflicto prevista por el artículo 947 de la Ley Federal del
Trabajo debe aplicarse únicamente cuando el patrón demandado de~acata un laudo
condenatorio en donde la autoridad jurisdiccional lo obliga a cumplir una orden de
reinstalación. En este caso, el patrón jamás acepta la reinstalación y por su rebeldía
respecto al acato de una obligación de hacer compromete a la autoridad l~bo_ral,
comprometiéndola a convertir la condena reinstalatoria en una condena econorruca.
Procede fincar la responsabilidad en el conflicto bajo el supuesto de que el demandado se
niegue a aceptar el laudo que ordena se reincorpore en el trabajo al actor que había sido
despedido sin causa.
Existiendo el compromiso del demandado de reinstalar no podrá argumentarse
negativa a aceptar lo que el mismo ofreció, incluso puede darse el caso que la diligencia
reinstalatoria se programe a instancia no del actor sino del mismo demandado.
El demandado que engaña puede estar buscando más que materiali~ la
reinstalación un supuesto legal donde el trabajador se haga acreedor de 1~ sanciones
previstas por los artículos 948 y 519 fracción III de la Ley ~ederal del Trabajo donde se
ordena dar por terminada la relación del trabajo si el actor se ruega a acatar el laudo.

6.- IMPOSffilLIDAD LEGAL DE EJERCITAR DE MANERA 1:ARALELA
LA ACCIÓN
RESCISORIA
DE ACUERDO AL ARTICULO 51
FRACCIÓN
I DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LA
RESPONSABILIDAD EN EL CONFLICTO.
Legalmente es imposible legal intentar al mismo tiempo la responsabilidad en el
conflicto derivada del artículo 947 de la ley laboral y la acción rescisoria prevista por el.
artículo 51 fracción I del mismo ordenamiento legal. Las alternativas se excluyen entre sí.
La acción rescisoria a que se refiere la fracción I del artículo 51 del ordenamiento laboral
parte del supuesto de una relación de trabajo existente que se pretende ?esapare~~r por
causa imputable al patrón. Se hace valer con una acción en donde el trabajador solicita ~e
la autoridad las condenas contempladas por el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo.
Por su parte, la responsabilidad en el conflicto no es una acción sino m:1 reconocimi_ento
que hace la autoridad labor.al en el sentido de que la parte demandada_ se rueg~,a cumphr_un
laudo en donde la acción de reinstalación ya prosperó y cuya cumplunentacion no ha sido
posible por la expresa negativa de acatar el laudo por parte de los demandados. La

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�Lic. Aurelio Campos Garza

responsabilidad en el conflicto, luego de declarada, modifica la condena reinstalatoria por
una de tipo económico. La modificación de la condena obedece a que el demandado se
niega a aceptar el laudo. El patrón, en el supuesto que merece las sanciones económicas
previstas para la responsabilidad en el conflicto no engaña a nadie, es claro en su postura
de que no acepta reinstalar al actor aunque haya ganado el juicio y su pretensión
reinstalatoria. En esta hipótesis no hay engaño sino desacato de un laudo con órdenes de
materializar la reinstalación en el centro de trabajo. Ante la oposición del demandado a
reinstalar al actor, ante la imposibilidad de la autoridad de cumplir con la condena
reinstalatoria, por negativa del condenado a cumplir con la obligación de hacer lo que debe
hacer, corresponde a la autoridad laboral reconocer, a solicitud de la parte actora, que no
pudo ejecutar el laudo por causa imputable al demandado y que por tal motivo procede
declarar terminada la relación laboral y convertir la condena reinstalatoria en una condena
pecuniaria en los términos definidos por el artículo 94 7 de la ley laboral.

Lic. Aurelio Campos Garza

8.- SITUACIÓN LEGAL DEL TRABAJADOR EN UNA REINSTALACIÓN
PACTADA POR CONVENIO EN DONDE EL DEMANDADO SE NIEGA
EXPRESAMENTE A CUMPLIR CON SU OFRECIMIENTO.
Los convenios celebrados dentro del proceso laboral se elevan a la categoría de
laudos consentidos y ejecutoriados, por lo mismo, cuando el demandado se niegue ante la
fe judicial a aceptar un convenio elevado a la categoría de laudo, el caso se coloca en el
supuesto previsto para la responsabilidad en el conflicto porque la autoridad laboral dio fe
del expreso desacato. Por lo mismo, un convenio sobre reinstalación en donde no hay
expreso desacato es susceptible de futura cumplimentación a menos de que resulte evidente
el engaño. Lo anterior es diferente si lo pactado en el convenio es desacatado
expresamente por el demandado.

7.- LA SITUACIÓN LEGAL DE QUIEN SOLICITA RESPONSABILIDAD
EN EL CONFLICTO EN VEZ DE RESCISIÓN AL EXISTIR UN
CONVENIO DE REINSTALACIÓN INCUMPLIDO.

La autoridad laboral debe desechar las solicitudes respecto a la declaratoria de
responsabilidad en el conflicto en los términos del artículo 947 de la ley laboral cuando
exista aceptación formal de la reinstalación pero no haya sido posible su materialización o
haya controversia en relación a engaños en cuanto a las verdaderas condiciones de trabajo
en que se reincorporó dentro del trabajo al actor.
El demandado que teóricamente muestra su voluntad de reinstalar a un trabajador debe ser
oído y vencido enjuicio para que se demuestre que hubo engaño en la oferta de trabajo. En
juicio deberá demostrarse que las condiciones laborales del trabajo ofrecido difieren de las
que en realidad se ofrecieron al trabajador. Es menester demostrar en su caso que no pudo
ser posible materializar la reinstalación por no existir el domicilio en donde llevar a cabo el
convenio judicial, lo que lleva implícito un engaño al ofrecer el trabajo. En este caso con
el acta levantada por el actuario del juicio en el cual se ofreció la reinstalación y en donde
se dé fe de la inexistencia del supuesto lugar de trabajo, se tiene la prueba para apoyar la
demanda rescisoria, misma que debe promoverse en un término de treinta días luego de la
fallida reinstalación; demanda en donde señalarán para efectos de emplazamiento el actual
domicilio del demandado que en el anterior juicio laboral engañó al trabajador dentro de un
convenio incumplible. Será necesario el domicilio del demandado para emplazarlo porque
obvio, el lugar señalado para la reinstalación no es el domicilio del demandado.

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�Lic. Aurelio Campos Garza
Lic. Aurelio Campos Garza

CONCLUSIONES:
PRIMERO: La acción de rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el
trabajador prevista en el artículo 51 fracción I de la Ley Federal del Trabajo y la
declaratoria de responsabilidad en el conflicto prevista por el artículo 947 de la misma ley
laboral pueden prestarse a confusión cuando en un proceso laboral se ofrece la
reinstalación en el trabajo y esta no puede llevarse a cabo por no existir lugar en donde
materializar la reincorporación al trabajo o cuando la reinstalación se pretende materializar
en condiciones laborales diversas a las ofrecidas.

BIBLIOGRAFÍA

Ley Federal del Trabajo. 74 a. Edición actualizada. Editorial Porrúa, S. A. México. 1994.

SEGUNDA: La causal de rescisión ctel contrato de trabajo sin responsabilidad para el
trabajador prevista por el artículo 51 fracción I de la Ley Federal de Trabajo siempre es
aplicable en las ofertas de trabajo con engaños hechas fuera del proceso laboral.
TERCERA: La posibilidad de solicitar se declare la responsabilidad en el conflicto en los
términos del artículo 947 dela Ley Federal del Trabajo es correcta cuando existe un laudo
donde exista una condena de reinstalación que no es aceptada por la parte demandada.
CUARTA: Existiendo un convenio dentro del proceso laboral en donde se ofrezca al actor
la reinstalación en el trabajo, en caso de incumplimiento del compromiso por no existir el
domicilio del demandado o por variarse las condiciones en que se ofreció el trabajo, lo
procedente es demandar la rescisión del contrato de trabajo en los términos previstos por el
artículo 51 fracción I de la Ley Federal del Trabajo.
QUINTA: La autoridad laboral debe desechar las solicitudes respecto ·a la declaratoria de
responsabilidad en el conflicto en los ténninos del artículo 947 de la ley laboral cuando
exista aceptación formal de la reinstalación pero no haya sido posible su materialización o
haya controversia en relación a engaños en cuanto a las verdaderas condiciones de trabajo
en que se reincorporó dentro del trabajo al actor.
SEXTA: Un convenio celebrado dentro del proceso laboral y elevado a la categoría de
laudo consentido y ejecutoriado, cuando es desacato expresamente por el demandado da
lugar a la procedencia de la responsabilidad en el conflicto en los términos del artículo 947
de la Ley Federal de Trabajo. En cambio si el convenio reinstalatorio no ha sido
expresamente desacatado permite futura cumplimentación o bien, la acción rescisoria
prevista por el artículo 51 fracción I de la ley laboral cuando el actor tiene evidencias de
que hubo engaño al ofrecer el trabajo en cuanto a las condiciones laborales. El engaño es
palpable cuando pese al ofrecimiento de reinstalación esta es imposible por no existir el
domicilio en donde se materializaría la reinstalación.

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�Dra. Eréndira Salgado Ledesma

HACIA UN CONCEPTO ÚNICO
DE PATRIMONIO CULTURAL

Los ambientalistas nos precisan que el patrimonio cultural es uno de los
grandes componentes del Derecho Ambiental; luego entonces, cuáles son los otros
componentes de dicha disciplina. En tanto no había adquirido independencia como
una rama de la ciencia jurídica, donde podíamos ubicar el patrimonio cultural.
Para estar en aptitud de contestar estas interrogantes es preciso plantearnos
antes otras muchas. Cómo definimos al Derecho Ambiental. A partir de cuando
logra su independencia. Cuál es su objeto de estudio. Cuáles son sus contenidos.
De una manera sencilla el doctor Raúl Branes define el Derecho Ambiental
como "un conjunto de reglas que se ocupan de la protección jurídica de aquellas
condiciones que hacen posible la vida en todas sus formas". Dicho con otras
palabras, es el conjunto de reglas jurídicas que regulan la protección a la biosfera (se
entiende como tal la capa del planeta en la que puede desarrollarse la vida). De la
definición se infiere que estamos ante la rama del derecho que .tiene uno de los
objetos de estudio de mayor trascendencia: la protección del mantenimiento y
continuidad de las condiciones que hlcieron y hacen posible la vida sobre la tierra.
Luego entonces, porque en forma tan tardía aparece esta nueva disciplina en el
escenario jurídico, la que cuenta con escaso cuarto de siglo. Rama del derecho de
reciente cuno y muy de moda hoy en día.
Es sabido que el hombre, expresado como género, en forma constante
deteriora no sólo su entorno natural sino también las relaciones con los demás seres
vivos, tanto de su misma especie como de otras. Así vemos con frecuencia, y en
diversos lugares del mundo, como se elevan voces de protesta por las constantes
violaciones a los derechos humanos, por los diversos tipos de discriminación que
padecemos (al inmigrante, al indígena, a quienes profesan otras religiones; al hombre
de color; al sexo femenino); por la crueldad hacia los menores; por la crueldad hacia
los animales; por los derechos de los procesados; por los derechos de las víctimas, y

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�Dra. Eréndira Salgado Ledesma

Dra. Eréndira Salgado Ledesma

por tantas otras causas que generalmente son abanderadas tanto por organizaciones no
gubernamentales muy respetables como por personajes deseosos de ocupar un lugar
protagónico en la comunidad. Al parecer, para cada situación y grupo humano en
particular se crean especialidades dentro de la ciencia jurídica, y continuamente se
emite legislación sobre pedido y al gusto del cliente. Así, cada día, hemos de ve.r
como se va fragmentando cada vez más el conocimiento jurídico y creciendo el
espectro de la especialización. No señalamos lo anterior sólo a manera de crítica
porque consideremos que en todos los casos tal situación sea perniciosa, sino con el
ánimo de precisar una realidad que ya es cotidiana en nuestra profesión y que en el
presente caso trate de explicar los antecedentes del Derecho Ambiental.

Esta no es una pos1c1on original producto de nuestra época, una vez
consumada la Independencia se consideró que con decretar la igualdad jurídica de
todos los habitantes del país, por ese solo hecho todos los mexicanos quedaban
capacitados para gozar de los mismos derechos y cumplir similares obligaciones.
Algo parecido ocurre después de la lucha revolucionaria de 191 O, cuando en la
Constitución de 1917 se coloca al indígena en igualdad ante la ley. Años más tarde,
al percatarse nuestras autoridades que la igualdad no se logra en términos de un
decreto, pretende enmendarse la plana reconociendo en el texto fundamental nuestra
realidad pluriétnica y pluricultural, y la no integración de los grupos indígenas al
desarrollo nacional, de nueva cuenta en forma errónea, al no darse más elementos
para su integración que el texto del articulo 4o. Artículo en el que se señalan las
obligaciones del Estado para las 56 etnias que habitan en el país, entre las que
destaca: el otorgar protección a su lengua, a sus costumbres, a sus tradiciones. Ante
lo que nos cuestionamos ¿qué no es obligación del Estado otorgar los mismos
ámbitos de protección para todos los nacionales? Así debería ser en una sociedad
plural en la que todos sus miembros cuentan con similares oportunidades para su
desarrollo. ¿Qué su cultura no es la misma nuestra? Es probable que ahora nos
enfrentemos a una discriminación en sentido inverso a la que hasta ahora se ha vivido.
Aunque los compromisos a los que nos referimos, asumidos e insertos en la
Constitución como resultado del Convenio internacional 169 sobre pueblos indígenas
y tribales en países independientes, adoptado por México en la ciudad de Ginebra
Suiza en 1989, y aprobado por la Cámara de Senadores en 1990, jamás se han
cumplido. En este rubro como en muchos otros la ley es letra muerta.

Qué lejos quedaron aquellos tiempos cuando alguien se ostentaba como doctor
en derecho y nosotros lo mirábamos casi con un aureola en la cabeza, esperando que
nos aclarara cualquier duda que nos surgiera en cualquier ámbito del conocimiento
jurídico y, en ocasiones, hasta en otras áreas del conocimiento. Igual acontecía
cuando a nuestras familias las atendía el respetabilísimo médico familiar, en la
actualidad una de !as tantas especies en vías de extinción.

,,

' ih :

1

Como consecuencia de la especialización se emiten leyes para la atención de
cada problemática específica. Desde nuestra modesta perspectiva, que no es mas que
la de una civil enamorada de su profesión y por tanto sin mayor valor, consideramos
que los responsables de planear y ejecutar las políticas gubernamentales, en
ocasiones, tienen una visión errónea o distorsionada de la realidad Y tratan de
modificarla de acuerdo a los intereses que representan y para tales efectos les sirve de
instrumento la emisión de leyes que las mas de las veces resultan ineficaces.
Así podemos ver que cuando la opinión pública generaliza su preocupación
sobre algún tema en particular y en tomo a él se desata una campaña en los medios de
difusión masiva, se designa una comisión interdisciplinaria para que se aboque a su
estudio; o bien se abren foros de co,nsulta para recolectar las diferentes opiniones de la
sociedad civil para, posteriormente, y en el mejor de los casos, plasmarlas en un
cuerpo normativo. Una vez ocurrido lo anterior, y habiendo servido de catarsis ª. 1~
frustraciones y resentimientos de la población desaparece el problema como noticia
en dichos medios, y pareciera que también desaparece de la realidad. No se vuelve a
saber más de ése hasta que ocurre alguna circunstancia que produce de nueva cuenta
un estallido y nuevamente vuelve a ser retomado por los medios de difusión Y
posteriormente atendido por los políticos.

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Así, ante la presión de diversos grupos que demandan una vivienda digna para
sus familias se modifica la Constitución y se incorpora el derecho que tienen a contar
con ella como una garantía social. De igual forma, se incorpora el derecho a la salud
en el mismo numeral. El Derecho Ambiental y la creación de instancias
gubernamentales para la atención al medio ambiente, por tanto, desde una perspectiva
antropocéntrica, surge motivado por una conciencia de la raza humana que empieza a
preocuparse por los efectos que la contaminación y el deterioro del ambiente
producen en su salud y en su calidad de vida, más que producto del respeto por la
naturaleza. Lo anterior ocurre en la década de los setenta cuando delegados de 113
naciones del orbe se reunieron a convocatoria de la ONU en la ciudad de Estocolmo
'
Suecia, en 1972, para asistir a la primera conferencia sobre el medio ambiente
humano. Como resultado de la cual se redactaron 109 recomendaciones y se
suscribió una declaración de 26 principios que plasmó nuestros derechos y nuestras

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�Dra. Eréndira Salgado Ledesma

Dra. Eréndira Salgado Ledesma

responsabilidades en materia ambiental. Con posterioridad a esta conferencia se
realizan otras a nivel internacional en las ciudades de Nairobi, Kenia, en 1982, y en
Río de Janeiro, Brasil, en 1992, en las que se analizan los avances habido en la
materia.

De igual forma, los ambientalistas nos señalan que la moderna legislación en
dicha materia tiende a concentrar la protección del ambiente natural y la ordenación
del medio construido en unas mismas normas jurídicas. Orientándose, por tanto, a
regular la protección del ambiente en su conjunto, considerando el estudio de las
normas jurídicas que se ocupan de esa protección integral el primer gran contenido de
los cuatro que componen el Derecho Ambiental.

En México, por su parte, es promulgada la Ley Federal para prevenir y
controlar la contaminación ambiental en 1971, y al año siguiente se crea una instancia
gubernamental con nivel de Subsecretaria para la atención de esta incipiente
problemática. En 1988 también se integra una comisión intersecretarial para
coordinar los esfuerzos de todas las Secretarías involucradas en el problema
ambiental, en un sexenio que se especializó en crear comisión tras comisión, las
cuales sirven más para diluir responsabilidades que para resolver problemas.
Actualmente, contamos con una flamante Secretaria encargada del manejo y
atención del problema ambiental creada conforme a las reformas habidas a la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal en diciembre de 1994, y una nueva ley
ya no denominada de prevención sino de protección al ambiente (con posterioridad es
probable que se le denomine de restauración o de recuperación) lo que probablemente
refleja el fracaso de la autoridad en los últimos veinticinco años, ya no para prevenir
la problemática sino tan siquiera para no dejar que esa se incrementara. Es obvio que
algo ha fallado. Es probable que se han estado aplicando esfuerzos para atacar los
efectos de un problema, descuidando las causas generadoras del mismo, las que están
estrechamente relacionadas con la carencia de educación y la ausencia de cultura de
gran parte de la población.
Hasta este punto hemos tratado de acotar el objeto de estudio del Derecho
Ambiental, así como los antecedentes que propiciaron su autonomía como disciplina
jurídica. Ahora concentraremos nuestros esfuerzos para identificar sus contenidos,
señalar las relaciones existentes entre ese y el patrimonio cultural para, finalmente,
exponer la tesis que sustentamos.
El Derecho Ambiental desde el enfoque mayoritario de quienes se ocupan de
su estudio, aborda el ambiente desde dos perspectivas: el medio natural y el medio
artificial o construido. Señalándonos que, en relación con el hombre, ambos
constituyen el medio social que condiciona la calidad de vida de este último.

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Un segundo contenido se encuentra constituido por la legislación que regula la
protección del medio natural en forma sectorial, que examina de manera
independiente la legislación aplicable a cada uno de los diversos conjuntos que
integran la naturaleza, entre ellos el suelo, la tierra, las aguas, la flora, y otros.
Como tercer gran contenido nos señalan a la legislación que regula la
ordenación del medio construido.
Por último, como cuarto y último gran contenido, se refieren a la protección
de la salud humana ante los efectos nocivos del medio ambiente.
Así podemos apreciar que, de conformidad con este planteamiento
esquemático, el patrimonio cultural construido se encuentra inserto como uno de los
contenidos del Derecho Ambiental. No obstante, cabe precisar que hace casi 100
años, allá por 1897, en uno de los periodos presidenciales del general Porfirio Díaz, se
emite la primera ley protectora del patrimonio cultural cuando el D~recho Ambiental
ni remotamente existía por carecer de materia. No requiriéndose en ese entonces
legislar para brindar protección al ambiente en el marco de una sociedad rural que
poco lo deterioraba. Así pues si se trata de buscar parentescos, más que ser el
patrimonio cultural hijo del Derecho Ambiental, este último es bisnieto del Derecho
Patrimonial Cultural. Por lo que también nos preguntamos ¿no será sentido inverso al
planteamiento de los ambientalistas, y mas bien la protección jurídica del ambiente,
natural y construido, sea uno de los grandes contenidos del Derecho Patrimonial
Cultural?
Por más que las tendencias que se han mantenido vigentes en los últimos años
en los diferentes enfoques del Derecho Ambiental contemplen a los bienes del
patrimonio cultural insertos en las políticas de regulación urbanística y ambiental, y
al efecto se manifieste que su defensa y valoración no contraviene ni teórica ni

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�Dra. Eréndira Salgado Ledesma

Ora. Eréndira Salgado Ledesma

prácticamente dichas políticas, sino las complementan, esto no
necesariamente, que formen parte de ése como materia de estudio.

implica,

Cuando se efectúa el análisis de las disposiciones relativas a la protección del
patrimonio cultural constantemente nos encontramos en forma casi paralela con la
regulación del patrimonio natural, lo que en nuestra legislación no tiene nada de raro,
así lo detectamos desde 1930. Como tampoco es raro que ahora ocurra a la inversa,
ambos componentes culturales se encuentran interrelacionados sin poder disociarlos
porque su preservación se encuentra estrechamente relacionada.
Desde el enfoque tradicional con el que generalmente se ha abordado el
patrimonio cultural en los diferentes tratados jurídicos y ordenamientos que han
tenido vigencia tanto a nivel local como internacional, amen de no contarse a la fecha
con una definición de los alcances del concepto que unifique criterios de los
especialistas en el tema, se le ha identificado como un conjunto de bienes tangibles
(construidos) producto de la mano del hombre, que la sociedad considera como suyos,
con valor, mantiene vigentes y procede a otorgarles protección para su preservación.
Sólo desde este enfoque particular, restringido y obsoleto, podemos aceptar que el
patrimonio cultural. como sinónimo de patrimonio edificado, pueda incorporarse
como uno de los contenidos del Derecho Ambiental.
Por fortuna, este enfoque restringido ya está en vías de ser superado. Diversos
países ya han ampliado su concepción de patrimonio cultural referid(? limitativamente
a edificios, incorporando en sus legislaciones culturales la protección de bienes
producto de la naturaleza y de otros de carácter intangible, al considerar que existen
bienes no representados materialmente que por su propia naturaleza son de propiedad
social y dentro de ellos relacionan al lenguaje, al folklore, a diversas técnicas de
producción artesanal -no al producto resultante- y, en general, expresiones vivas de
las diversas culturas. Nosotros consideramos que este reconocimiento debe ser una
etapa en la integración de un concepto globalizador del patrimonio cultural y que el
locus del quehacer humano también forma parte de su patrimonio cultural.
Un ejemplo vivo de lo mencionado lo encontramos en los pueblos de origen
prehispánico de la zona lacustre del Valle de México, con particular importancia el de
Xochimilco, declarado Patrimonio, no natural, sino Cultural de la Humanidad por la
UNESCO, sitio en donde igual importancia reviste para su población la preservación

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del entorno natural que le confiere una fisonomía especial y es fuente generadora de
recursos por la vía de la producción de flores y de hortalizas que proveen a la ciudad
de México; el método tradicional de cultivo en chinampa, y el mantenimiento de sus
hábitos y costumbres heredados de los antiguos mexicanos.
México, en la última década, a quedado a la zaga de los avances en materia de
legislación patrimonial cultural. Así podemos ver que en la Ley Federal Sobre
Monumentos y Zonas, Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y bajo la categoría de
monumentos arqueológicos, históricos y artísticos sólo se contemplan una serie de
bienes construidos por el hombre, muebles e inmuebles, que la Nación, a través de ]as
autoridades de los institutos nacionales de Antropología e Historia y de Bellas Artes y
Literatura, considera con valor. Con la única excepción prevista en el artículo 28 bis
de dicha ley, adición incorporada en 1986, debida más a razones de carácter práctico
con el fin de poner un coto al saqueo de restos fósiles de seres vivos que poblaron la
tierra en épocas pretéritas (caracoles, mamuts, pécaris, etc.), principalmente en los
estados de Baja California, Baja California Sur y Coahuila, por los turistas motivados
por los oferentes de paquetes turísticos que entre sus atractivos ofrecían la posibilidad
de llevarse a casa un souvenir de esta naturaleza, más que a conferirles a dichos
bienes valor cultural. Y, precisamente, por su carácter de excepción nos sirve para
confirmar la regla, y poner de manifiesto la pobreza con que en este país se maneja el
concepto de patrimonio cultural. Todos los demás bienes de índole natural se regulan
desde enfoques diversos a la cultura. Y, son protegidos por razones que hasta la fecha
se consideran disociadas a ella.
De esta manera, y en forma separada, se contemplan ambas categorías de
bienes. En las diversas disposiciones que rigen en materia de patrimonio cultural se
otorga protección al patrimonio construido; mientras que la regulación del patrimonio
natural, que no se considera componente del patrimonio cultural, se ha regulado de
conformidad con leyes en las materias forestal, agrícola, ecológica, ambiental, etc., y,
actualmente en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Mientras que algunos instrumentos de carácter internacional los contemplan de
manera conjunta, aunque persistiendo la posición dualista en su tratamiento.
A grandes rasgos observamos que la preservación del equilibrio que debe
existir entre hombre y naturaleza, que a fin de cuentas es lo que permitirá a ese
continuar sobre la faz de la tierra, carece de connotaciones de carácter cultural para
nuestros legisladores, entre otros grandes grupos de conocedores. Estos bienes, desde

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�Dra. Eréndira Salgado Ledesma

Dra. Eréndira Salgado Ledesm4

su perspectiva ajenos a esa óptica patrimonial, no obstante los hemos encontrado
incorporados en leyes de carácter cultural antecedentes de la actual ley sobre
monumentos. Lo anteiior desde un enfoque paisajista o esteticista, no patrimonial
cultural. De tal suerte, en la Ley Sobre Protección y Conservación de Monumentos
y Bellezas Naturales del 13 de diciembre de 1930, se insertan diversos
artículos relacionados con los bienes naturales, al fijar protección a poblaciones o
parte de éstas situadas en el Distrito y territorios federales, que fuere necesaria para
conservar y mantener el carácter típico y pintoresco característico de México. Para tal
efecto consideró de utilidad pública la protección y conservación de los monumentos
y bellezas naturales y la defensa del carácter típico y pintoresco de los sitios
declarados como lugares de belleza natural. Fijó como requisito para declarar a un
sitio natural como de interés público el que ese contara con "notable" belleza, sin
señalar quien o quienes, ni bajo que procedimiento calificarían tal característica. En
los sitios una vez declarados no podían realizarse obras ni trabajos de naturaleza
alguna que destruyeran, alteraran o perjudicaran su belleza. En consecuencia podía
prohibirse la explotación forestal, la destrucción de la vegetación, la construcción de
edificios, la colocación de avisos o anuncios y cualesquier otros actos que dieran por
resultado la pérdida o menoscabo de la belleza. Los lugares declarados quedaban
bajo la vigilancia del entonces Departamento de Monumentos Artísticos,
Arqueológicos e históricos dependiente de la Secretaría de Educación. Al amparo de
esta ley sólo fue declarado de interés conservar el aspecto típico de las plazas de la
Constitución, de Loreto, y de Santo Domingo, todas ubicadas en el Distrito Federal,
sin que se declarara algún sitio natural. La declaratoria que recayó_ sobre la plaza de
la Constitución, muchos años después, es de suyo obvio que no logró el cumplimiento
de su cometido para que el sitio permaneciera como se encontraba al momento en que
esa fue expedida; cuyas características típicas fueron modificadas en varias ocasiones
hasta llegar a la presentación con que la conocemos hoy en día, con únicamente el
zócalo y el asta bandera en su parte central, elementos que de típicos no tienen nada.

reglamento, mismo que nunca fue expedido, y a su amparo sólo se emitieron decretos
d~ proJección a zonas típicas y pintorescas de las actuales delegaciones políticas de
Villa Alvar~ ~bregón, _Coyoacán y Xochirnilco; la calle de la Moneda; el callejón de
Cor~~s Chnsti; el con3unto de calles que r?dean al Colegio de las Vizcaínas y una
porcion del pueblo de Tlacopac, en Villa Alvaro Obregón. Todas en la Ciudad de
México Y ~ediante decretos publicados en el "Diario Oficial" los días 5 de octubre y
29 de noviembre_ de 1934; 8 d_e marzo de 1944; 4 de febrero de 1949 y 21 de agosto
de 1952, respectivamente. Sm que tampoco encontráramos antecedentes que a su
amparo se declarara como área de protección algún sitio natural.

Esta ley füe abrogada por la denominada Sobre Protección y Conservación de
Monumentos Arqueológicos e Históricos, Poblaciones Típicas y Lugares de Belleza
Natural, del 27 de diciembre de 1933, la que en su artículo 21 señaló que podía
declararse de interés público la protección y conservación de determinados lugares de
propiedad nacional o sujetos a la jurisdicción federal, y, en especial, los situados en el
Distrito y Territorios federales cuando fueren de notable y peculiar belleza natural.
Cuando los sitios y lugares fueren de propiedad privada dichas declaratoria
debía efectuarse vía decreto. Efectuaba la remisión de varias de las disposiciones a su

70

La ley de protección cultural que abrogó la antes comentada fue la
denom_inada, p_recis~ent,e, _del Patrimonio Cultural de la Nación, por la que se
declaro d~ mteres ~ubh~o la protección, conservación, recuperación y
acrecentamiento del Patrimoruo Cultural de la Nación y declaró como bienes de valor
c_ul_tural, e~tre otros muchos, los ejemplares tipo de la flora y de la fauna, los lugares
ttp1cos ~ pmtores~s y l?~ lugare~ de belleza natural. Así podemos apreciar que sigue
predommando la msercion de bienes naturales para su protección desde un sentido
estétic~. Ley que ~vo poca fortuna desde su redacción y casi nada de aplicabilidad.
Tres ~os tr_anscumeron para que fuera promulgada por el Ejecutivo de la Unión y
tuvo vigencia de un año escaso, sin que tampoco se haya declarado ningún bien 0
lugru: ~~tural como parte del patrimonio cultural. No esta por demás comentar que en
oposic10n a sus predecesoras esta ley pecó de extensiva al dar elementos para
conceptuar con valor patrimonial cultural a casi la totalidad de los bienes muebles e
inmuebles que se localizan en el país, lo que sin duda alguna constituyó un exceso
que impidió su eficacia.
Dos razones podemos indicar para la inexistencia de declaratorias de bienes y
de áreas naturales sujetas a protección al amparo de las leyes culturales comentadas.
Una, es la ausencia de valoración cultural a los bienes que no son producto de la
mano del hombre sino obra de la naturaleza. Otra, es el respeto a los diferentes
ámbitos de atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos confiere a los distintos niveles de gobierno. Como sabemos los bienes
muebles e i?111uebles se rigen por la legislación del lugar de su ubicación, bajo la
regla conocida como /ex rei sitae. Por su parte, el artículo 73 de nuestra Carta
Magn~, no establecía a favor del Congreso General facultad alguna para legislar en
matena de protección de bienes monumentales naturales; únicamente sobre
monumentos y zonas construidos cuya conservación fuere de interés nacional, y esto

71

�Dra. Eréndira Salgado Ledesma

a partir del 3 de enero de 1966, cuando le fue adicionada la fr~cción XXV a dicho
artículo.
Complementariamente, su artículo 124 previene que las facultades que no
estén expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales se
entienden reservadas a los estados. De ambas razones expresadas, y por los
antecedentes históricos con que cuenta la Federación como invasora de atribuciones
estatales, definitivamente nos inclinamos por la primera de ellas. Y, por otra parte,
para que la Federación otorgara protección desde los aspectos ecológico o ambiental,
es hasta el 29 de julio de 1987 cuando mediante adición de la fracción XXIX G al
mismo artículo 73 se incorporan a su favor facultades de protección al ambiente y de
preservación y restauración del equilibrio ecológico. Por tanto, la ley forestal vigente
en 1986, que facultaba al titular del Poder Ejecutivo para decretar el establecimiento
de reservas de la biosfera, monumentos naturales y otras áreas naturales protegidas,
exclusivamente se las confería respecto de los bienes comprendidos dentro del
apartado de recursos naturales contemplados en los párrafos cuarto y quinto del
artículo 27 constitucional y, de manera general, sobre bienes de propiedad federal.
De no ser así, y no obstante el loable fin de las declaratorias serían inconstitucionales.
La misma perspectiva dual en el tratamiento diferenciado de protección a
bienes producto de la mano del hombre y a los productos de la naturaleza observa la
UNESCO, autoridad mundial en las tareas de preservación de bienes culturales, y en
especial en el texto de la Recomendación sobre la protección en e! ámbito nacional
del patrimonio cultural y natural de 1972. La que, como su propia denominación nos
lo sugiere, identifica, individualiza y relaciona a ambos grupos de bienes en forma
separada; no obstante que a ambos les atribuye valor patrimonial cultural. Aunque
por sus respectivas definiciones es fácil concluir que se encuentran estrechamente
relacionados dificultándose su disociación.
Así pues, para la UNESCO, el patrimonio cultural lo integran los siguientes
bienes:
- Los monumentos.- entendiéndose como tales las obras arquitectónicas de
escultura y de pintura monumentales, inclusive las cavernas y las inscripciones, así
como los elementos, grupos de elementos o estructuras.

72

Dra. Eréndira Salgado Ledesma

- Los conjuntos.- grupos de construcciones, aisladas o reunidas, por su
arquitectura, unidad e integración en el paisaje.
- Los lugares o zonas topográficas.- obras conjuntas del hombre o de la
naturaleza.
Todos los bienes antes mencionados deben contar, adicionalmente, con valor
especial desde alguno de los siguientes puntos de vista: arqueológico, histórico,
etnológico artístico o científico.
Mientras que para el mismo organismo el patrimonio natural lo integran:
- Los monumentos naturales construidos por formaciones físicas o biológicas
que tengan valor especial desde el punto de vista estético o científico.
- Las formaciones geológicas o fisiográficas y las zonas estrictamente
delimitadas que constituyan el hábitat de especies animales y vegetales de gran valor
o amenazadas, que tengan una importancia especial desde el punto de vista de la
ciencia, de la conservación, de la belleza natural o de las obras conjuntas del hombre
y de la naturaleza.
En el desarrollo de las definiciones que la recomendación en cita efectúa en su
capitulado se señala que ambos grupos de bienes han de considerélfse como un todo
homogéneo que comprende no solo las obras que representan un valor de gran
importancia, sino además los elementos más modestos que hayan adquirido con el
tiempo un valor desde el punto de vista de la cultura o de la naturaleza, sin que
puedan disociarse las obras ni elementos del medio que los rodea, ya que ambos
tienen como :finalidad el desenvolvimiento deJ hombre: en resumidas cuentas ambos
son parte del patrimonio cultural. El texto del anterior apartado de la recomendación
representó en su tiempo un hito que marcó todo un cambio de perspectiva en el
enfoque de identificación y catalogación de bienes culturales, al dejar atrás el
concepto "clasista" de monumento que tradicionalmente había prevalecido a nivel
mundial y que -desafortunadamente- prevalece todavía en México, de considerar
como parte del patrimonio cultural tan solo a bienes construidos de gran tamaño o
magnificencia, generalmente representativos de una clase social acomodada,
expresiones que nos ilustran su forma de vida, para derivar hacia una conceptuación
que llamaremos "más democrática", que puede concluir próximamente en la

73

�Dra. Eréndira Salgado Ledesma

declaratoria de bienes a los que los responsables de plantear o de ejecutar las políticas
culturales de este país, según sea el caso, consideran modestos, como lo son diversas
expresiones folklóricas de grupos étnicos nacionales.
En México una vez que el tratamiento del patrimonio natural fue
desincorporado de la legislación relativa a la protección del patrimonio cultural, lo
que ocuni.ó con la expedición de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la que aun continúa vigente, en la que ya no se
le otorgó protección de ningún tipo, se le ubica desde una perspectiva
conservacionista, ecológica o ambientalista, ya no cultural o esteticista, inicialmente
en la ley forestal de 1986, para posteriormente regularlo por la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en vigor. Conforme a este ámbito
de protección se han declarado 8 monumentos naturales; 18 reservas de la biosfera; 3
parques marinos nacionales; 8 áreas de protección de flora y fauna silvestres; 13
reservas especiales y 44 parques nacionales, que según información reciente de la
dependencia competente cubren un área geográfica equivalente al 5% del total de la
superficie del territorio nacional (en Costa Rica, las áreas declaradas cubren el 10%
del total de esa Nación). Estas áreas se han incorporado en los diversos planes
nacionales de desarrollo, actualmente el 1995-2000, a partir de que se detectó el
peligro que corrían con el uso irracional de sus recursos de que fueron objeto el que
rebasó la capacidad de la naturaleza para su renovación; con lo que también se pone
en peligro la existencia de ecosistemas diversos y, en un momento dado, y sin al
ánimo de ser catastrofistas, la existencia de la raza humana en .el planeta de no
variarse prontamente las prácticas y usos establecidos.
Las áreas naturales protegidas según Carlos Alcérreca son proporciones de
. nuestro planeta terrestre y acuáticas en donde el ambiente original no ha sido
esencialmente alterado por el hombre y que se sujetan a regímenes especiales de
protección. Conforme la ley en trato podemos clasificarlas de acuerdo a dos clases y
a varias categorías. Así tenemos que esas pueden ser de interés para la Federación o
de interés local, dentro de las de carácter federal encontramos 7 diversas:
- reservas de la biosfera
- reservas especiales de la biosfera
- parques nacionales
- monumentos naturales
- parques marinos nacionales

74

Dra. Eréndira Salgado Ledesma

- áreas de protección de recursos naturales
- áreas de protección de flora y fauna.
Mientras que dentro de las de jurisdicción local tenemos:
- parques urbanos
- zonas sujetas a conservación ecológica
Los fines que se persiguen con los niveles de protección otorgados propenden
de manera general a la preservación de los ambientes naturales representativos de las
diferentes regiones, la salvaguarda de la diversidad genética de las especies silvestres;
asegurar el aprovechamiento racional de los ecosistemas y de sus elementos;
proporcionar un campo propicio para la investigación científica, generar
conocimientos y tecnología que permitan el aprovechamiento racional de los recursos
naturales, proteger poblados e instalaciones estratégicas mediante la creación de
zonas de amortiguamiento de carácter forestal e hidrológico, y para proteger los
entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y
artísticos de importancia para la cultura e identidad nacionales. De los fines antes
listados y contemplados en la ley ecológica podemos desprender que las áreas
naturales protegidas según su enfoque, no cuentan con valoración cultural alguna,
sino que uno de sus fines, quizás el menos importante por relacionarlo al final, es
servirde protección a otros bienes que se considera si cuentan con dicho valor, como
lo son los monumentos construidos.
De las áreas antes relacionadas sólo analizaremos la reserva de la biosfera y
los monumentos naturales, por encontrarse regulados por diversos instrumentos de
carácter internacional en materia de protección al patrimonio cultural.
La ley ecológica, en su artículo 48 párrafo primero, nos precisa qué elementos
debe contener un área natural para ser catalogada reserva de la biosfera: contar con
una superficie mayor a 1O mil hectáreas, a nivel nacional ser representativa
biogeográficamente hablando de uno o más ecosistemas no alterados
significativamente por la acción del hombre, y al menos una zona no alterada, en la
que habiten especies consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.
Estas reservas, al igual que las zonas arqueológicas declaradas, cuentan con zona
nuclear y otras de amortiguamiento. En la primera de éstas sólo pueden autorizarse

75

�Dra. Eréndira Salgado Ledesma

Dra. Eréndira Salgado Ledesma

actividades de preservación; mientras que en las otras se autoriza la diversidad de
usos. Incluso pueden ser utilizadas para los aprovechamientos tradicionales de la
comunidad que las habiten.

Los monumentos naturales son otra de las categorías que comprenden las
áreas naturales protegidas; con anterioridad incorporados en la ley forestal de 1986,
según se mencionó y suprimidos en la de 1992. Se contemplan en el artículo 52 de la
ley ecológica y son establecidos en áreas que contengan uno o varios elementos
naturales de importancia natural, sin que se nos precisen sus características.

Sobre este particular también se pronuncia el Convenio sobre pueblos
indígenas y tribales en países independientes a que hicimos mención, el que también
señala como obligación de los diversos gobiernos que los suscriban el respetar la
importancia que para las culturas y valores espirituales de los pueblos indígenas
reviste su relación con sus tierras y su territorio, debiendo reconocer sus derechos de
propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, para lo que
deberán tomarse medidas para salvaguardar sus intereses, en especial los relacionados
con la utilización de las tierras a las que tradicionalmente han tenido acceso con el fin
de desarrollar sus actividades tradicionales y de subsistencia.
.
Las declaratorias las expide el Presidente de la República con apoyo en lo
d1spuesto por los artículos 65 a 70 de la ley de la materia y en su texto deben fijarse
las limitaciones que afectarán al sitio; indicar el plazo en el que la dependencia que
haya propuesto su establecimiento elaborará el programa de manejo; su publicación
en el "Diario Oficial" de la Federación, y la notificación personal a los propietarios o
poseedores afectados. De no ser posible la notificación deberá publicarse por dos
ocasiones en dicho diario para que surta los efectos correspondientes (sería
interesante investigar cuantas comunidades indígenas de las 56 etnias que habitan el
país tienen acceso al "Diario" mencionado).
Las declaratorias de este tipo adicionalmente son avaladas por la UNESCO,
conforme a su programa "el hombre y la biosfera". En México la primera reserva
declarada fue la de Sían Ka'an (inicio del cielo) en el Estado de Quintana Roo, en el
año de 1987, en un área de 528 mil 147 hectáreas, lugar en donde se localizan un
conjunto de elementos culturales de importancia a nivel mundial, como "el Paraíso",
la segunda barrera arrecifal más grande del mundo, motivo de tantas controversias a
últimas fechas generadas por la construcción o no de un muelle que preste servicios a
la isla de Cozumel, bosques tropicales; manglares; sabanas y más de 22 sitios
arqueológicos. Sitio que fue refrendado por la UNESCO como Patrimonio Cultural
de la Humanidad, declaratoria que constituye la más alta valoración que a nivel
internacional otorga dicho organismo.

76

Si bien al monumento en su acepción más antigua se le identifica como una
obra creada po.r la mano del hombre y edificada con el fin de conservar presente en la
memoria de generaciones futuras un determinado personaje o acontecimiento, desde
la concepción que más se acerca a sus raíces etimológicas es una obra con
características que la hacen resaltar de su entorno, siendo irrelevante si es producto
humano o producto de la naturaleza.
Conformidad con la legislación nacional vigente ¿qué debemos entender por
monumento natural? y ¿qué bienes o elementos integran esta definición? En primer
lugar señalaremos, de manera general, que las áreas naturales protegidas son el
género, y el monumento natural una de sus especies. Consisten en lugares u objetos
naturales que por su carácter único o excepcional interés estético, valor histórico o
científico, se pretende incorporar a un régimen de protección absoluta. Los bienes o
conjuntos de este tipo, no tienen la variedad de ecosistemas ni la superficie necesaria
para ser incluidos en otras categorías previstas en la ley.
Al amparo de la legislación en la materia se han declarado 9 monumentos
naturales~ todos ellos relativos a sitios y ninguno a objetos ( objetos es denominación
utilizada en el cuerpo legal, aunque considerarnos más preciso decir bienes). Dentro
de los sitios declarados destacan los denominados "cerro de la Estrella", y "cerro de la
Silla", situados en las ciudades de México. y Monterrey, respectivamente, éste último
con el carácter de monumento al ser coµsiderado histórica y culturalmente como
símbolo representativo de la ciudad en donde localiza. En el texto de las declaratorias
se señala como justificación para su expedición "la necesidad de promover la
conservación de' ecosistemas representativos, lugares u objetos _naturales, por su
carácter único, excepcional, interés estético, valor histórico o científico". Es decir,
para motivar el decreto, quienes lo redactaron, lo único que hicieron fue transcribir el
texto del artículo 52 de la ley, sin justificar a fin de cuentas el porqué los sitios
mencionados se ubican dentro de los supuestos que la norma prevé para considerarlos
monumentos.

77

�Dra. Eréndira Salgado Ledesma

_Tratándose _de declaratorias de este tipo notamos sin lugar a dudas una gran
ausencia. La relac10nada con dos árboles, uno de ellos estrechamente vinculado con
acontecimientos históricos de importancia para los mexicanos. Nos referimos al
conocido como el "árbol de la noche triste". Árbol que nos inspira tristez,a no tanto
por su denominación c~mo por_ su abandono y su situación de huérfano de ;rotección
legal. En alg~a ocas1on un c1~d~~ano bien intencionado y preocupado -de los que
por fortuna aun abundan- sohc1to al presidente de la República en turno su
d~cl~atoria como bien del patrimonio cultural, específicamente como monumento
h1stonco al amparo de la ley monumental mencionada. Desafortunadamente las
au~or~~ades resp?~sables no encontraron elementos suficientes que motivara:i su
suJec10n a este reg1men de protección como un bien cultural. No se ubica dentro de
los supuestos pre;i~tos en la ~ey c~tada para considerarlo monumento paleontológico,
por ~~ ser resto fos1l de especie arumal o vegetal que haya habitado la tierra en épocas
pretentas. Tampoco es un bien mueble o inmueble producto de las culturas anteriores
al establecimiento de la hispánica para considerarlo monumento arqueológico. Por
otra parte, c~ando ~ucedieron los hechos históricos con los que se le relaciona, y por
todos conocidos, aun no se establecía la cultura hispánica en lo que ahora conocemos
como México, para considerarlo monumento histórico, y, por último, estimamos que
carece de valores estéticos para que se le declare monumento artístico.
La opción que nos plantea la legislación es clara: su ubicación como
monumento natural, atentos a que en el propio texto del artículo 51 de la ley de
ecología se previene que los monumentos naturales se estableGerán en objetos
n~~·ales que por ~~ carácter único (valor histórico) se resuelva incorporar a un
~eg,men de ~rotecc10n absoluta. Lo anterior no se ha logrado, desgraciadamente los
arboles no tienen representantes legales, herederos o beneficiarios que les permitan
defender sus derechos. Es probable que algún día a futuro, cuando se quiera levantar
un monumento nacional a la indolencia humana y a la falta de interés hacia valores
que deberían semos propios, un buen lugar puede ser la calle de Tacuba, lugar en que
se localiza lo que queda del árbol.
La otra ausencia detectada es la del árbol conocido como "del tule" el cual el
Inst~tllto T~cnol?gico Agropecuario de Oaxaca sostiene que es un ahuehuete, y el
escntor Lms Suarez ~ue es un sabino. La especie es lo de menos, ambas son igual de
respeta?les. Lo que 1~porta es su protección. Aunque, para su fortuna, este árbol ya
es motivo de protección por parte de una entidad no gubernamental que con los
recursos que capta generados por su visita realiza esfuerzos para su preservación.

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Dra. Eréndira Salgado Ledesma

La declaratoria de un bien o área natural ya sea al amparo de la legislación
local o bajo el reconocimiento de la UNESCO después de cubrir un sinnúmero de
requisitos no es elemento suficiente para garantizar su preservación. Así lo han
manifestado voces de prestigiados -especialistas en lo individual y diversas
organizaciones no gubernamentales, entre las que destacan Greenpeace y el Grupo de
los 100, posición a la que nos adherimos por completo. Existen suficientes
disposiciones jurídicas para tales fines. La protección de los sitios y objetos naturales
de valor patrimonial para nuestra cultura y el reconocimiento de sus valores desde
esta óptica se fundamentan en la Constitución General de la República, en las
constituciones locales, se insertan en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, en
leyes federales, generales, locales y en gran variedad de decretos. Amen de diversos
instrumentos internacionales a los que Mixico se ha adherido, dentro de los que
destacan: la Recomendación que define los principios internacionales que deberán
aplicarse a las excavaciones arqueológicas, la Recomendación relativa a la protección
de la belleza y el carácter de los lugares y paisajes; la Carta de Venecia; la
Recomendación relativa a la conservación de los bienes culturales que la ejecución de
obras públicas y privadas pueda poner en peligro, y la Recomendación sobre la
protección en el ámbito nacional del patrimonio cultural y natural.
Conforme a los instrumentos internacionales, en el país en cuyo territorio se
localiza un bien declarado patrimonio cultural o natural se compromete a preservarlo
para lo cual desarrollará medidas legales, técnicas y económicas que garanticen su
conservación y de ser posible su puesta en valor. Por su parte,. las convenciones
prevén ayuda internacional como acción solidaria para resguardar los bienes
considerados de pertenencia universal; la formación de personal; la creación de
centros especializados, y la asistencia técnica en algunos proyectos específicos.
A nivel nacional son competentes las autoridades de los tres niveles de
gobierno, tornando en consideración que hablarnos de una materia en la que la
Constitución les otorga facultades concurrentes; tal y como se expresa a través de una
ley general y no federal.
Adicionalmente, con la reforma al artículo 115
constitucional que en su fracción V confiere a los gobiernos de los estados y de los
municipios participación activa en la creación de áreas de protección natural. A pesar
de ello, no siempre se ponen en práctica dichas disposiciones, principalmente cuando
dichos principios chocan contra intereses económicos inmediatos. Al Estado
corresponde continuar con su acción orientadora y educativa y dar los mecanismos

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�Dra. Eréndira Salgado Ledesma

Dra. Eréndira Salgado Ledesma

elementales para su preservación. No obstante, es indispensable la participación de la
sociedad, de las comunidades que disfrutan los bienes, a quienes compete en primera
instancia el desarrollo de tales tareas. Así lo han entendido diversas organizaciones
no gubernamentales que han unidos sus esfuerzos para el logro de este objetivo.

animal capaz de controlar sus impulsos. En el patnmoruo, ~nuestro pa~1?1omo.,
llámese cultural, natural o de cualquier otra forma como qmera denom~arsele e
independientemente del instrumento jurídico que lo contemple, la modernidad debe
ser, en todo momento, el respeto a los bienes que nos legaron nuestros antepasados Y
a las otras especies naturales, vegetales o animales, con las que al fin y al cabo somos
compañeros en el mismo viaje y, querámoslo o no, compartimos un destino común.

Si nos jactarnos de vivir en una sociedad civilizada, que debiera ser culta, pero
desafortunadamente no existe sinonimia, la preservación del patrimonio cultural debe
propender a lograr el justo equilibrio entre la satisfacción de nuestras necesidades de
subsistencia y el respeto al entorno, construido o no. Es nuestra obligación preservar
y conservar los bienes y valores que nos fueron transmitidos para que esos
trasciendan nuestra temporalidad: con tal carácter nos fueron legados. En ninguna
época del acontecer humano como en esta se había desencadenado un proceso tan
acelerado de deterioro y destrucción tanto de la naturaleza como de los bienes
construidos por el hombre. Para grandes grupos de inversionistas lo viejo, lo antiguo
es sinónimo de inservible, caduco y decadente. Atentamos contra el patrimonio
cultural desde varias vertientes. Dos ejemplos de ello lo constituyen el demoler
grandes áreas edificadas con valor histórico o artístico, para en su lugar construir
grandes moles de acero y concreto muchas de las veces carentes de valor estético en
las que, adicionalmente, se utilizan materiales constructivos ya discontinuados en
países altamente desarrollados por sus efectos nocivos al medio ambiente, como lo
son los acabados tipo espejo que aceleran el efecto "invernadero".

•

Lo antiguo para la generalidad es sinónimo de ruinas; en materia de bienes
arqueológico3 esto es sintomático. Ya en alguna ocasión Justo Sierra, a propósito de
recursos que le fueron negados para la restauración de unas zonas arqueológicas, con
motivo de su desempeño secretarial señaló: "no importa, al cabo y a México se le
identifica el mundo sólo por ser un país de ruinas". Sin la participación conjunta y
responsable de todos los agentes involucrados en el proceso de destrucción y
deterioro, que por desgracia somos la mayoría, es probable que en todos los ámbitos
se nos conozca y reconozca peyorativamente de tal forma: como un país de ruinas.
Para arribar al feliz resultado de lograr la preservación de estos bienes para su
uso social por las generaciones presentes y futuras todos debemos asumir nuestro
compromiso. Como bien señala el arquitecto Hernán Crespo, una de las voces de la
UNESCO, ya es hora de enfrentar que el hombre no es el centro del universo, sino
una más entre millones de especies vivas -probablemente una de las más indefensas al
momento de nacer- a fin de cuentas el más grande depredador, pero también el único

80

81

•

•

• 1

�Lic. Héctor F. González Salinas

PRIMERA PARTE

CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
SOBRE ÚLTIMAS REFORMAS

SUS CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LAS REFORMAS, MODIFICACIONES,
ADICIONES Y DEROGACIONES QUE HAN SIDO APROBADAS EN NUESTRO ESTADO.

l. EN MATERIA DE MENORES
En el periódico Oficial Núm. 1O del miércoles 22 de enero de 1997, se publican
diversas reformas que modifican y adicionan diversos preceptos tanto del Código Civil, del
de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, de la Ley de la Procuraduría de la
Defensa del Menor y la Familia, Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia en el
Estado, Ley que crea el Consejo Estatal de Adopciones y el Sistema Estatal de Asistencia
Social del Estado de Nuevo León, todos con una finalidad de abordar el tema de los
menores, en relación con su Patria Potestad o Tutela, la situación del menor en el divorcio,
el derecho de corrección de los que ejercen la Patria Potestad, y el depósito de menores. No
corresponden propiamente a la materia penal, pero por su interés, estimamos hacer algunos
comentarios.
Existe un común denominador en todas estas reformas, el bienestar del menor en
situaciones irregulares dentro del hogar o estado de abandono moral y fisico, y solución a
las conductas parasociales de los mismos.
Este tema ha sido objeto de estudio desde hace años y prueba de ello están los
documentos internacionales que en forma directa o indirecta tienden a la protección de los
menores:
a)
b)
c)
d)
e)

Declaración de los Derechos del Niño. N. Y.; 20 de noviembre de 1959.
Convención Sobre los Derechos del Niño. N. Y.; 20 de noviembre de 1989.
Declaración de los Derechos del Retrasado Mental. N. Y. 20 de diciembre de 1971.
Declaración Sobre la Protección de todas las personas Contra la Tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. N. Y. 9 de diciembre de 1975.
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura de la
Organización de Estados Americanos. 6 de diciembre de 1985.

83

�Lic. Héctor F. González Salinas
Lic. Héctor F. GonzáJez Salinas

f)

Reglas de las Naciones Unidas para la Protec~ión de los Menores privados de
libertad. N. Y. 9 de diciembre de 1988. A nivel Federal los Tratados y
Convenciones Internaciones en Materia sobre Adopción y Maltrato de Menores,
que regulan normas de fondo y de forma sobre este asunto, entre otras.

Solamente nos detendremos en materia de menores a llamar la atención sobre la
urgencia que en muchos casos presentan las situaciones de hecho entre la familia, el menor
Y las autoridades en los cuales urge tomar una decisión expedita y conveniente para el
menor, Y en el Estado por Decreto Núm. 155, la Ley que crea el Consejo Estatal de
Adopciones. (Periódico Oficial de 9 de febrero de 1996).

En otras partes de la República, se han instalado con muy buenos resultados,
albergues transitorios por parte de las Procuradurías de los Estados. Sería conveniente
pensar en este tipo de albergues temporales, pasajeros, por parte de esta autoridad, ya que
hay ocasiones en que por la hora y el día, es dificil contactar con otros espacios para tal fin,
y son realmente casos urgentes. Esta reforma que tiende a velar por la seguridad de
menores, el Ministerio Público contaría con un gran apoyo inmediato para cumplir con sus
funciones. Podría estar asesorado por la gran experiencia que se tiene por el propio (D.1.F.)
Desarrollo Integral de la Familia.

En efecto, es adicionado el artículo 7o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de Justicia en el Estado, con una fracción, la Núm. XXIII que indica: "Intervenir en
la protección de los menores e incapacitados, así como los procedimientos del orden civil y
familiar, de acuerdo con las facultades que constan los ordenamientos jurídicos aplicables y
ordenar el depósito provisional de los menores que resulten ofendidos por la comisión de
un delito, en las instituciones apropiadas o con el familiar idóneo para su protección".

Esta reforma sobre seguridad de menores, responde a inquietudes que han sido
estudiadas constantemente en Nuevo León por diversas instituciones y la consideramos una
legislación equilibrada y debidamente balanceada en donde el Estado no se abroga ni
suplanta en forma precipitada a la familia del menor.

La Legislación Alemana y Española, ha tenido buen cuidado de presentar y tratar
esta materia de manera inmejorable, dictando sendas leyes y reglamentos basados en las
máximas experiencias de la vida diaria. Sus normas rectoras son:

11.- SOBRE LAS REFORMAS DEL PERIÓDICO OFICIAL NUM. 11
DE VIERNES 24 ENERO DE 1997.

1.-

2...,
.)

.-

4 .-

Prudencia.
Escuchar debidamente a las partes.
Mucha preparación profesional en las autoridades que toman decisiones
tan importantes, como es la fracción que venimos comentando.
El Estado no debe subrogarse facultades de los padres, solamente en
aquellos casos en que realmente sea muy necesario, ya que la separación
del hijo con los padres deja huellas indelebles.

Ante tal responsabilidad el Ministerio Público deberá estar "mejor capacitado en la
Pedagogía y Psicología Infantil. Sería saludable que la Facultad de Derecho, de Psicología,
de Criminología y de Medicina, organizaran un curso intensivo sobre este asunto,
incluyendo la atención a la víctima y dirigido hacia estos funcionarios. El principio de que
a los hijos solamente en casos muy imperativos de sufrimiento fisico psicológico debe
alejárseles de sus padres naturales, deba estar previsto por la Ley en beneficio de dichos
menores.

Consiste en una adición con un Título, el XXI, al Código Penal, denominado:
"Delitos Electorales", derogando los diversos contenidos en el Capítulo I bis del mismo
Código Punitivo. (Artículo 208 bis y siguientes), que fueron creados por una reforma adición mediante el Decreto Núm. 217 publicado en el Periódico Oficial Núm. 79 del 3 de
julio de 1991. (con Fe de Erratas de Periódico Oficial del 7 de agosto de 1991 ).
Existen dos sistemas para abordar y dar el tratamiento consiguiente a los llamados
Delitos Electorales. El primero es incorporar todas las conductas ilícitas sobre esta materia
al Código Penal, y el segundo que se haga en la propia Ley de la Materia, la Electoral.
A nivel federal se prefirió adscribirse al primero. En efecto, se encuentra en el
Título XXIV bajo el rubro: "Delitos Electorales y en materia del Registro Nacional de
Ciudadanos". (D. O. 15 de agosto de 1989 con las siguientes reformas: Diario Oficial de
25 de marzo de 1994 y Diario Oficial de 22 de noviembre de 1996).

Conocemos, dolorosamente de niños maltratados por sus padres, o de menores que
provienen de familias francamente criminógenas y cuya permanencia en dichos hogares es
negativo y perjudicial.

84

85

�Lic. Héctor F. González Salinas
Lic. Héctor F. González Salinas

De acuerdo con una buena técnica legislativa siempre debe preferirse uno o el otro
sistem~ y no ubicar en un cuerpo normativo y a la vez en otro, es decir, un sistema mixto,
ya que se puede caer en peligrosas redundancias de hechos delictivos que la ley apunta en
uno y en otro cuerpo de leyes, inclusive contradictorias. Agregaremos que las leyes
especiales que contemplan hechos delictuosos vienen siendo a partir de un lustro, mínimas,
es decir la corriente modem~ es ir desapareciendo delitos en estas leyes e incorporar las
conductas típicas al Código Punitivo. Estimamos que esto es lo más correcto, ya que evita
duplicidades y errores graves al describir los tipos.
Los delitos electorales nacieron de las inconformidades y preocupaciones de los
partidos políticos basados en la experienci~ ya sea antes, en el momento o después de los
procesos electorales. En mi opinión dentro de la teoría de la parte especial de los Códigos
Punitivos son relativamente modernos estos ilícitos.
Naturalmente las Constituciones Políticas Federales y Locales siempre han
consignado los derechos políticos, pero no es momento de referirme a ellos, ya que nuestro
objetivo es muy distinto.
Sobre el objeto jurídico de estos hechos delictuosos se ha expresado: "Por tanto, la
respetabilidad, la imparcialidad, la seguridad y la exactitud de la función denominada:
electoral, se erigen en los objetos inmediatos de la tutela que procuran aquellas figuras
delictivas, siendo sus objetos mediatos la efectiva vigencia de la soberanía y la democraci~
que constituyen principios básicos de nuestra organización como república dentro de un
sistema representativo y federal. De aquí que el bien jurídico protegido, en sentido amplio
1
y general para los delitos electorales, es la adecuada función electoral.
Es pertinente aclarar que no hay que confundir la delincuencia política social, con
los delitos y delincuentes electorales.
El maestro de piza Francisco Carrara, quien eludió el tem~ por no considerarlo
netamente a la altura de la dogmática penal, aún así, dijo su criterio recordando el fin que
tiene el Derecho Penal, en salvaguardar los bienes jurídicos más apreciados por la sociedad
y que no deben ser identificados con los propósitos partidistas que manejados de tal form~
signifiquen la espada de Demócles sobre los ciudadanos. Pienso que las conductas que van
a ser elevadas a la categoría de delitos, deben ser meditadas, para no caer en demagogias en
un campo tan delicado como lo es el Derecho Penal.

' Reyes Tayabas, Jorge. "Análisis y criterios aplicativos". P. G. R. México, 1994.

86

La primera ocasión que se introduce estos ilícitos en un Código Penal del Estado de
Nuevo León, es en la reforma del 3 de julio de 1991. Entendemos la preocupación del
legislador de presentar en el campo del Derecho Penal, las inquietudes suscitadas en
estetipo de actividades. Investigando en el por qué el poder público legisla sobre este tem~
encontramos la Exposición de Motivos que llevaron a aprobar los dispositivos hoy
derogados 208 bis y siguientes: "En el pensamiento de todos los integrantes de esta
legislatura el ostensible deseo de que los procesos electorales sean claros, inmaculados y
dignos de confi~ para lo cual, entre otras cosas están de cuerdo con el Ejecutivo, de
establecer penas para que sean sancionados los servidores públicos o los funcionarios
torales que en el desempeño de sus respectivos cargos, incurran en omisiones o realicen
para afectar ilícitamente cualquier etapa del proceso electoral, empañando así la
transparencia y la confiabilidad con la cual deben ser calificados. Y se logrará ampliar el
abanico de las figuras ilícitas que se consagran en los artículos 229, 230, 231, 232, 233,
234, 235, 236 y 237 de la Ley Electoral, en vigor en el Estado". Se refiere a la de mayo de
1987.2
Nótese que es la única ocasión que se expone estos delitos con referencia a la Ley
Electoral, (pero a la derogada). De acuerdo con el anterior razonamiento se aprobaron los
preceptos citados en la fecha indicada.
Ahora bien, los antecedentes de la nueva Ley Electoral del Estado de Nuevo León,
la constituyen las pertinentes reformas a la propia Constitución Política Local, las
discusiones sobre proyecto de reformas del 18 de octubre de 1996 (periódico oficial); el
proyecto de Decreto de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, publicada el 9 de
diciembre de 1996 y la misma Ley Electoral, publicada en el Periódico Oficial Núm. 150 de
viernes 13 de diciembre de 1996.
En el artículo 30 de la citada Ley señala: "Las faltas y delitos que cometan, durante
el desarrollo del proceso electoral, los partidos, ciudadanos, candidatos y funcionarios
electorales, serán sancionados en los términos de esta Ley y la legislación penal vigente' ' .
Definitivamente, los nuevos preceptos contenidos en el Código Penal se encuentran
más completos con los preceptos derogados.
Debido a la responsabilidad que se deriva de acciones y omisiones consideradas
como ilícitos electorales, el artículo 414 del Código Penal, se apresura a indicar que la
culpabilidad que sobre dichas conductas se puedan tener, deben ser cometidas en forma
dolosa. En efecto, acota: "Únicamente se sancionan cuando existe (debe decir exista)
intención dolosa en su ejecución".

2

(23) H. Cong reso del Estado, Sala de Comisiones.

87

�Art. 418

Art. 417

Art. 416

Multa de veinte a cien
cuotas, y
prisión de uno a
tres afios

Multa de veinte a
Sanción, multa
cien
cuotas, y
de cincuenta
prisión
de seis
cuotas, o prisión
meses a tres
de tres días a
aflos
seis meses, o
ambas
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Art. 419

Art. 420

Art. 421

Art. 422

Multa de cincuenta
a doscientas cuotas, y
prisión de seis meses
a cuatro af!os.

Multa de cien a
doscientas cuotas,
y prisión de seis
meses a cinco aflos.

Multa de cien a
trescientas cuotas
y prisión de uno a
seis afios y, a
juicio del juez,
inhabilitación de uno
a seis aflos, y en su
caso la destitución
del cargo, al servidor
público...

Multa de setenta a
doscientas
cuotas, y prisión
de tres a siete
af!os.

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!Art.424

IArt. 426

Nota: Hasta aquí la
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�Lic. Héctor F. González Salinas

Lic. Héctor F. González Salinas

Desconocemos el porqué no se siguió el orden ascendente, ya que los preceptos 423,
424 y 426 resultan la excepción, y no hay un motivo técnico jurídico para que no se hayan
seguido el orden en razón de la gravedad de las penas.
Volviendo al grado de la modalidad de la culpabilidad dolosa, es de explicarse, ya
que del simple examen de todas las conductas citadas, muchas de ellas resultan propicias a
que se cometan en fonna no intencional o culposa, y por otra parte la jerarquía de dichas
acciones no son todas congruentes con su repercusión o gravedad. Es obvio, por ejemplo,
que la fracción III del artículo 416: "Se presenten en casillas portando armas sin tener
autorización para ello, de acuerdo con la Ley ... "y su pena es mínima, cuando dicho acto si
resulta muy grave en un proceso electoral, y en cambio resulta más punible el artículo 420
fracción I: "Acepte o proponga su candidatura a sabiendas que no reúne los requisitos de
elegibilidad que establece la Constitución Política del Estado" y es muy obvio que hay una
clara diferencia entre aceptar o proponer.
Este Título XXI del Código Penal de Nuevo León, resulta casi una fotografia fiel de
lo preceptuado por el Código Penal Federal, cambiando solamente algunas fracciones que

Entre las genéricas nos encontramos la fracción I.
.
Artículo 416. "Se_impondrá multa de diez a cincuenta cuotas, o prisión de tres días a
seis meses, o ambas sanciones, a juicio del juez, a la persona que:
Fracción _I: Destruya_ o .s~a sorprendido destruyendo propaganda electoral, 0 la
prop~ganda destmada a la difus10n de programas y principios de los partidos políticos 0
candidatos".
Como específicas:
Fracción II: "Siendo .Notario Público, Agente del Ministerio Público o Juez, se
conduzca con falsedad al certificar hechos relativos al proceso electoral; o.
En el presente caso el sujeto activo es calificado, debe tener la calidad que se señala,
pero pensamo.s que la voz 'juez" debe ser aclarada, ya que no menciona que tipo de juez 0
su competencia".

se intercalan en otros artículos.

Continuará..................... .

Por ejemplo, una breve comparación:
Código Penal Federal

Código Penal, N. L.
Artículo 417

Fracción I
Fracción II
Fracción III
Fracción IV
Fracción V y VI
Fracción VII
Fracción VIII y IX,

Fracción V del artículo 403
Fracción VI del artículo 403
Fracción I del artículo 407
Fracción II del artículo 407
Fracción XI del artículo 403
Fracción XII del artículo 403
Fracción III del artículo 403

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La regla general es que se basaron en lo descrito por el Código Penal Federal, a
excepción de muy pocos preceptos, como el artículo 416 que contiene una regulación de
conductas que al mismo tiempo son acciones muy genéricas y otras muy específicas.

90

91

�Yvonne Stinson Ortíz

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL MARCO DEL TLCAN

RESUMEN: Se presenta un estudio acucioso de las disposiciones contenidas en
el capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio para América del Norte sobre la
revisión y solución de controversias en materia de antidumping y cuotas
compensatorias. El ensayo es de gran utilidad para la comunidad importadora
y exportadora de México, en tanto enlista los atributos cualitativos de las
instancias institucionales de cada país para la solución de controversias.
Adicionalmente, aporta una visión meticulosa de las actualizaciones en materia
legislativa y regulatoria contenidas en el capítulo XIX. Merece especial
atención la confonnación de Páneles bilaterales que garantiz.an un arbitraje
expedito, imparcial y pennanente en las decisiones finales.

l. INTRODUCCIÓN

,,
El presente ensayo tiene el propósito de mostrar a la comunidad importadora y
exportadora del pais, las disposiciones y el alcance del capítulo XIX del Tratado de Libre
Comercio de América del Norte (TLCAN). Las Partes integrantes del Tratado son:
México, Estados Unidos y Canadá. El mencionado capítulo se refiere a la revisión y
solución de controversias en materia de cuotas Antidumping (AD) y Compensatorias (CC).
Cabe mencionar, que las disposiciones (AD) se adoptan por primera vez en Canadá
en 1904, y posteriormente en los Estados Unidos en 1916 y 1921, como medida para
enfrentar a las actividades predatorias de carteles que dominaban grandes mercados
nacionales muy protegidos y que explotaban a precios muy inferiores a los que fijaban en
el mercado interior para arruinar a los competidores más pequeños del pais importador.
Sin embargo, es dificil demostrar la intención predatoria de las empresas exportadoras. La
práctica desleal tipificada como dumping se define como una discriminación de precios
entre mercados nacionales, donde el precio de exportación es menor al precio doméstico.
Para llegar a estos precios se realizan una serie de ajustes a fin de hacerlos comparables;
existen diversas metodologías para la estimación de márgenes de dumping.

93

�Yvonne Stinson Ortfz

Yvonne Stinson Ortiz

Las disposiciones AD, están destinadas a proporcionar· un remedio en situaciones
muy concretas y estrictamente definidas de comercio perjudicial y desleal que entrañen una
discriminación de precios con efectos negativos para las empresas nacionales. Estas
disposiciones no están encaminadas a eliminar la competencia de precios justificada y
normal. El Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GAIT), desde 1995
Organización Mundial de Comercio (OMC), así como las legislaciones nacionales, se
basan en él supuesto de que la competencia de precios es normal y que también lo es la
diferenciación de precios debido a diferencias en las circunstancias de las transacciones se
asume que cuando esa diferencia no se justifica y causa daño o amenaza con ello a la
industria doméstica importante, se le asimila a la discriminación de precios perseguible.

II. ¿ QUÉ OFRECE EL CAPÍTULO XIX ?

Por otra parte, conviene tener presente la definición de subvención compensable.
Es un concepto que refiere toda ayuda o apoyo directo o indirecto que proporcione un
gobierno a fin de alentar y promover la producción y/o exportación de un producto.
También existen varias metodologías para la estimación de tasas de subsidio comparable.
Las Partes del TLCAN, cuentan con legislaciones en materia de cuotas AD y CC,
las cuales continuarán aplicándose en el marco de este Tratado. Es importante destacar la
complejidad regulatoria que existe en los tres países con respecto a los procedimientos de
las investigaciones AD/CC, así como algunas diferencias en las instituciones encargadas de
su administración. En Canadá y Estados Unidos las investigaciones AD/CC las realizan
dos entidades separadas, una entidad se encarga de las estimaciones de márgenes de
dumping así como de las tasas de subvención compensable; en el casG de Estados Unidos
es el Departamento de Comercio y en Canadá el Ministerio de Ingresos; y la otra entidad,
se encarga del análisis del daño o amenaza de daño a la industria nacional debido a
importaciones con precios presumiblemente dumping o subvencionados, administrado en
Estados Unidos y Canadá respectivamente por la Comisión de Comercio Internacional y el
Tribunal de Comercio Internacional. En México, la autoridad investigadora está
compuesta por una sola entidad como la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
(SECOFI), que se encarga de emitir en una sola resolución las decisiones sobre márgenes
de dumping y análisis de daño o amenaza de daño y su causalidad y, en su caso, las tasas de
subvención compensable y el daño o amenaza de daño a la industria nacional a causa de la
m1sma.

A partir del 1 de enero de 1994, con la entrada en vigor del TLCAN, cada país
miembro modificó su legislación en materia de AD/CC, para permitir la sustitución del
sistema de revisión judicial por el de revisión de un grupo de expertos, conformado a través
de páneles binacionales, con base en el artículo 1904 del TLCAN. Así también, se
contempla la -creación de páneles de revisión de reforma legislativa para que evalúen la
compatibilidad entre algún cambio a la legislación nacional en materia de AD/CC con las
disposiciones de este capítulo, de conformidad con el artículo 1903 del TLCAN.
El mismo capítulo XIX establece un Comité de Impugnación Extraordinaria, para
preservar la integridad y legitimidad de los páneles binacionales. Asimismo, en su artículo
1905 "Salvaguarda el sistema de revisión ante el panel" incorpora un mecanismo especial
que asegura la ejecución de las decisiones de los páneles.
A través de la descripción de la aplicación del capítulo XIX del TLCAN, se
persigue mostrar al exportador mexicano elementos que le permitan obtener la misma
protección en el TLCAN como la obtenida por los empresarios canadienses en el marco de
su Tratado Bilateral con los Estados Unidos de Norteamérica. La ~ferencia radica en que
con el capítulo XIX del TLCAN la protección pasa de ser temporal a permanente.
Asimismo, en este procedimiento cabe destacar dos elementos: por un lado, el proceso de
revisión rápida a través de páneles binacionales en materia de AD/CC en sustitución de las
revisiones más lentas llevadas a cabo por la Corte de Comercio Inte:i;nacional de Estados
Unidos, el Tribunal Fiscal de la Federación de México y el Tribunal de Comercio Exterior
de Canadá. Por otra parte, con este mecanismo especial se garantiza 1a neutralidad y
experiencia de los panelistas.
Es importante destacar que el capítulo XIX es un puente entre la tradición del
sistema common law ae Canadá y Estados Unidos, versus el sistema civilista o de
codificación de México que es la tradición del Derecho Civil, lo cual representa un reto
importante tanto para los panelistas, participantes y partes interesadas, como para la
administración del Sistema por parte del Secretariado del TLCAN.
La revisión ante un panel de las decisiones definitivas emitidas por una autoridad
investigadora de una de las Partes se realiza con base en el criterio de revisión que Uevan a
cabo las Cortes y/o los Tribunales nacionales de los países Parte del Tratado, mencionado
en el artículo 1904.8. Cabe destacar que existen grados de deferencia entre las partes.

94

95

�Yvonne Stinson Ortíz
Yvonne Stinson Ortíz

111. DESCRIPCIÓN DEL CAPÍTULO XIX
DE REVISIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
EN MATERIA DE CUOTAS ANTIDUMPING Y
COMPENSATORIAS

Los beneficios del capítulo XIX para el país son:

•

Asegura el acceso a la revisión judicial de las decisiones finales de las autoridades
investigadoras canadienses y/o estadounidenses, en materia de AD/CC a los productos
nacionales que exporten a estos países, mediante un grupo de expertos independientes
(páneles binacionales), integrado por lo menos por dos mexicanos expertos en la
materia.

•

Garantiza que futuras reformas legislativas de cualquiera de las Partes no reducirán la
seguridad jurídica de los exportadores mexicanos.

•

Asegura la preservación de principios de transparencia legislativa y de procedimientos
en materia de AD/CC.

•

Vigila que la aplicación de instrumentos como el AD/CC sean más transparentes al
tener por lo menos dos integrantes del panel que analiza las decisiones de las
autoridades competentes, de nacionalidad mexicana.

•

Analiza la resolución de los asuntos mediante la revisión ante páneles binacionales en
menor tiempo, en contraste con la Corte de Comercio Internacional en Estados Unidos
y el Tribunal de Comercio Exterior en Canadá, en el que revisión en materia de AD/CC
toma por lo menos dos años, implicando un costo menor para los participantes en la
revisión ante panel.

•

Disminuyen los costos de defensa en que incurren las empresas o el gobierno en la
revisión ante páneles binacion!iles, al tener un plazo establecido de 315 días para dictar
su decisión final.

•

Prevé neutralidad y experiencia por parte de los panelistas, dando frescura al análisis de
las legislaciones nacionales.

•

Es una opción adicional a la que ofrece la OMC con sus sistema de solución de
controversias.

96

En el artículo 2002 del capítulo XX del TLCAN se dispone que la Comisión de
Libre Comercio establece y supervisa el funcionamiento de un Secretariado, integrado por
tres secciones: la mexicana, la estadounidense y la canadiense. Las funciones principales
del Secretariado son: 1) Proporcionar asistencia a la Comisión de Libre Comercio. 2) Dar
asistencia a los páneles y comités constituidos de conformidad con el capítulo XIX
"Revisión y Solución de Controversias en materia de Cuotas Antidumping y
Compensatorias". 3) Proporcionar asistencia a los páneles constituidos bajo el capítulo
XX "Disposiciones Institucionales y Procedimientos para la Solución de Controversias".
4) Apoyar por instrucciones de la Comisión, las labores de los demás comités y grupos de
trabajo establecidos de conformidad con el TLCAN, y 5) facilitar el funcionamiento del
TLCAN.
Por lo anterior el Secretariado es el encargado de brindar apoyo legal y
administrativo a los páneles, actuando con independencia tanto de las autoridades
investigadoras competentes de los tres países, así como de los gobiernos de cada Parte,
para evitar posibles conflictos por apariencia de parcialidad.
El capítulo XIX del TLCAN permite el establecimiento de un.sistema de revisión
conformado por un grupo de expertos ( Páneles Binacionales), lo que añade un nuevo
mecanismo alternativo a la revisión hecha por los tribunales de los tres países parte de las
decisiones de AD/CC tomadas por las autoridades competentes de cada país. Este capítulo
de AD/CC, contiene mecanismos de:
•

Revisión de Parte de un grupo de expertos, de las decisiones de las autoridades
administrativas en materia de AD/CC (Paneles Binacionales).

•

Creación de un Comité de Impugnación Extraordinaria que vigila el proceso de
revisión que se realice por el panel binacional.

•

Promoción de la coordinación que garantice que las reformas a legislaciones nacionales
sean congruentes con los objetivos del Tratado, el GATI, OMC desde 1995 y sus
códigos.

97

�Yvonne Stinson Ortíz

La diferencia fundamental de este capítulo con el mecanismo similar negociado
entre Canadá y Estados Unidos es que deja de ser temporal (TLC bilateral cinco años con
prórroga de dos más). Anteriormente, en el TLC-bilateral los expertos que formaban parte
del panel binacional se escogían de una lista de practicantes privados que cada país
presentaba a su contraparte, y ahora en el TLCAN se prevé que de haber disponibilidad en
dicha lista deberán incluirse a personas que sean o hayan sido jueces. Con el
establecimiento del Comité de Impugnaciones del TLCAN que vigila el proceso de
revisión, los jueces Parte de este mecanismo pueden analizar tanto cuestiones de
procedimiento como cuestiones jurídicas.

Mecanismos de Revisión ante Páneles
Binacionales de las Resoluciones
Emitidas por las Autoridades Investigadoras.

Antes de la entrada en vigor del TLCAN, una vez que las autoridades competentes
de cada país emitían la resolución final en materia de AD/CC, se contaba con la vía
administrativa que se podía solicitar por alguno de los participantes, al año de tomada la
decisión para el caso de Canadá y Estados Unidos; y para México en cualquier momento si
se comprobaba que cambiaban las circunstancias, por lo que se procedía a revisar con base
en nueva información (otro período de investigación). La otra vía es la revisión judicial,
que puede ser solicitada por cualquier participante, la cual se basa en criterios de
sustentación de información en el expediente que mantiene la autoridad investigadora del
resultado final de las investigaciones AD/CC. En el caso de Canadá dicha revisión la
realiza el Tribunal de Comercio Exterior, en el caso de Estados Unidos es la Corte de
Comercio Internacional, y en México tal revisión se puede solicitar ante el Tribunal Fiscal
de la Federación.

¿ En qué se diferencia la revisión que hace el panel de aquella efectuada por los
tribunales nacionales ? Como resultado del TLCAN, se adiciona un mecanismo que le da
la opción a los participantes a elegir entre la revisión judicial y la revisión por un panel
binacional, dando mayor transparencia al análisis de las legislaciones nacionales. El grupo
de revisión se integra por cinco expertos en la materia originarios de los países
involucrados. Cada país selecciona a dos individuos; el quinto se selecciona por acuerdo
de las Partes, o al azar.

98

Yvonne Stinson Ortiz

La revisión de la decisión final se llevará a cabo con base en la legislación del país
importador. El panel binacional tiene un plazo de 315 días para determinar si la resolución
definitiva emitida por la autoridad investigadora competente que fue impugnada, se emitió
conforme a la legislación del país importador. La decisión de este panel es obligatoria Y
tendrá como efectos: confirmar la decisión impugnada o, devolver el caso a la autoridad
para que adopte una medida congruente con la decisión del panel binacional (artículo
1904.8).
El nuevo mecanismo de revisión de las decisiones de AD/CC tiene como ventaja
que: 1) vigila que la aplicación de instrumentos como AD/CC sea menos discrecional, al
tener la posibilidad de que, por lo menos dos integrantes del grupo de expertos que
analizan las decisiones de las autoridades competentes sean mexicanos. 2) Resuelve en
menor tiempo que la Corte de Comercio Internacional de Estados Unidos y que el Tribunal
de Comercio Exterior en Canadá. México no cuenta con tal experiencia ante el Tribunal
Fiscal de la Federación y 3) disminuye los costos de defensa en que incurren las empresas
o el gobierno al defender sus argumentos.
Es importante mencionar que el criterio de revisión no fue cambiado para el
TLCAN. De hecho, el TLCAN específicamente indica que los panelistas deben aplicar los
mismos criterios y principios legales que aplicarían los tribunales del país donde se lleva a
cabo esta revisión. Por ejemplo en el caso de los Estados Unidos, el criterio de revisión
aplicable para las resoluciones definitivas en materia de AD/CC del Departamento de
Comercio y la Comisión de Comercio Internacional para legislación AD y CC proviene de
19 U.S.C. 151 6a (b) (1) (B). El tribunal debe considerar ilegal cualquier determinación,
resultado o conclusión que considere que no está apoyado por evidencia substancial en el
expediente. El resultado de una revisión mediante un panel binacional, puede ser más
aceptable para México en la medida en que participan por lo menos dos mexicanos en el
mismo.
El problema con el sistema estadounidense de revisión por medio de Tribunales de
los casos AD/CC, es que normalmente estas revisiones toman dos años. Este retraso en la
resolución, en muchos casos, anula los beneficios o la victoria de la apelación. Mientras se
espera la resolución de la Corte Internacional de Comercio, el demandado que se encuentra
ante una estimación incorrecta del monto de depósito, puede en efecto, ser excluido del
mercado y posiblemente llevado a la bancarrota. El sistema de revisión a través de páneles
binacionales previstos por el TLCAN tiene la ventaja de hacer más cortos los plazos de
revisión.

99

�Yvonne Stinson Ortíz

Mecanismos que Garantizan que las Reformas a
Legislaciones Nacionales sean Congruentes
con los Objetivos del Tratado, el GATTy sus Códigos

Los países Parte del Tratado continuarán sus respectivas legislaciones nacionales en
la materia. Sin embargo, anteriormente tanto Estados Unidos, México como Canadá
podían cambiar su legislación en la materia unilateralmente sin previo aviso.

Yvonne Stinson Ortíz

Una vez emitida la determinación por Parte del panel binacional, el TLCAN prevé
la posibilidad de impugnar dicha decisión por alguna de las Partes. Cualquier país
involucrado en la revisión ante páneles binacionales puede solicitar la instalación del
Comité de Impugnación Extraordinaria, (integrado por tres jueces activos o retirados de los
países involucrados) que determina si se han presentado consideraciones de hecho y
derecho en el panel que impliquen: 1) violaciones éticas graves; 2) violaciones a
disposiciones normativas o procesales fundamentales; o 3) exceso en el ejercicio de sus
poderes, autoridad o jurisdicción. De ser el caso se prevé la creación de un nuevo panel
binacional para que se emita una nueva decisión.

Ahora debido a la implementación del TLCAN, y aun cuando cada país podrá
modificar sus legislaciones a la entrada del Tratado, dichas enmiendas deberán estar en
congruencia con sus disposiciones. Se crea un mecanismo de Revisión Legislativa que
evalúa la compatibilidad entre la reforma legislativa y las disposiciones del TLCAN.

Lo anterior abre la oportunidad para que se vigile que los expertos cumplan con sus
funciones de revisión de las decisiones de las autoridades investigadoras competentes en
materia de AD/CC.

El mecanismo funciona de la siguiente manera: la Parte afectada solicita la
integración de un grupo que deberá dar una opinión declarativa. En caso de que tal grupo
dictamine que existe incompatibilidad entre la reforma legislativa y las disposiciones del
TLCAN, los gobiernos de los países Partes iniciarán consultas en un período de 90 días y,
si no hay acuerdo, en un plazo de nueve meses, en ausencia de una legislación correctiva,
la Parte afectada puede dar por terminado el TLCAN.

Mecanismo de Corrección que Salvaguarde
la Ejecución de las Decisiones
del Grupo de Revisión

Mecanismo de Vigilancia del
Procedimiento de Revisión
(Comité de Impugnación Extraordinaria)

Como resultado del TLCAN se establece el Comité de Impugnación Extraordinario,
el cual para establecer sus funciones requiere de una solicitud de integración presentada por
parte de alguno de los gobiernos de los tres países, en la que se establezcan las bases para
la instrucción de dicho Comité. Esto es diferente a lo que sucede en una Corte de
Apelación, en donde las Pat-tes involucradas pueden solicitar la apelación en cualquier
momento y sobre bases más sencillas (en el caso de Estados Unidos, se activa casi de
manera automática).

100

Es un mecanismo diseñado para salvaguardar el procedimiento del panel binacional,
que determinará si la aplicación de la ley de una de las Partes menoscaba el funcionamiento
del sistema de páneles binacionales. En el caso de que se concluya que la aplicación de la
ley de una de las Partes ha dado lugar a que se cometan alguna de !as siguientes
situaciones: 1) Evitar el establecimiento del panel binacional. 2) Impedir el cumplimiento
de una decisión del panel binacional. 3) Negar la obligatoriedad de la decisión del panel
binacional. 4) Impedir la revisión de la resolución administrativa controvertida bajo tales
circunstancias. Los países buscarán soluciones y de no llegar a un acuerdo, el país
reclamante podrá suspender el sistema de revisión ante páneles nacionales, con respecto al
otro país, o suspender beneficios derivados del TLCAN. Asimismo, el país afectado podrá
tomar medidas recíprocas. La situación continuará hasta que se hayan tomado medidas
correctivas.

101

�yvonne Stinson Ortiz

Yvonne Stinson Ortiz

IV. BALANCE GLOBAL DE LAS NEGOCIACIONES

Futuro del mecanismo

Al llevar a cabo tal balance, se observaron los siguientes aspectos:

.,

•

Se avanzó al lograr establecer un sistema de revisión más equitativo respecto de las
resoluciones finales de las autoridades competentes en materia de AD/CC y se previó
una mejor coordinación entre los tres países en cuanto a reformas legislativas.

•

Se establece el Comité de Impugnaciones, que es el mecanismo que vigila que no se
cometan violaciones en el proceso de revisión por Parte del panel binacional.

•

Se cuenta con un mecanismo de corrección que salvaguarda el nuevo mecanismo de
revisión por Parte de un grupo de expertos, y se asegura la preservación de principios
de transparencia y da credibilidad al procedimiento en AD/CC.

•

Se demuestra que el sistema de páneles es un instrumento ambicioso que abre nuevas
oportunidades entre los gobiernos Parte para tratar los casos de AD/CC. Tal fue el caso
de madera para construcción de origen canadiense en el contexto del TLC Canadá Estados Unidos. Esta referencia es importante considerando la polémica vigente sobre
la constitucionalidad de los páneles.

En los foros internacionales de Comercio Internacional como la Organizaci~n de
Cooperación y Desarrollo Económico (OCEDE), tiene en su agen~a de cuestiones
relacionadas a Política Comercial, la discusión respecto a conservar un mstrumento co~o
la defensa contra prácticas desleales AD/CC o substituir po~ leyes ~e competencia
armonizada entre países. Asimismo en el marco del TLCAN se tiene previsto un grupo de
trabajo en cuestiones de AD/CC.

Yvonne Stinson.
Economista por la
Universidad Autónoma de Nuevo León.
Participó en las negociaciones del Tratado de
Libre Comercio en el renglón de solución de
controversias. Actualmente es Coordinadora
General de la Sección Mexicana del
Secretariado del Tratado de Libre Comercio
(TLCAN).
'

Por lo anterior, el balance de la negociación resulta favorable a México, al asegurar
que habrá una mayor disciplina y la seguridad de acceso. Esto conlleva a establecer reglas
claras y condiciones sólidas y da como resultado un mayor dinamismo en los flujos de
inversión. Esto es muy importante para México, ya que al complementar las medidas de
liberalización comercial y de desregulación administrativa, se protege al productor
mexicano en su propio mercado y en el extranjero.
Finalmente, cabe subrayar que con los compromisos adquiridos por las Partes,
continúa el proceso de participación en el diseño de las reglas internacionales de comercio,
y se evita estar a merced de los designios de autoridades comerciales de nuestras
contrapartes.

102

103

�Yvonne Stinson Ortíz
Yvonne Stinson Ortiz

Resumen de casos de solución de controversias
presentados a revisión
en páneles del TLCAN y TLC
Revisiones ante páneles capítulo XIX artículo 1904 TLCAN

Casos presentados a revisión debido a resoluciones definitivas
de la Autoridad Investigadora EE.UU.

15

6

DESCRIPCION

4 casos vigentes: Utensilios para cocina porcelanizados procedente de México; Cemento
gray portland y clinker procedente de México; Tubería petrolera procedente de México;
Cinescopios para televisión a color procedentes de Canadá.
2 Decisiones del panel: Cerdo en pie procedente de Canadá y Ropa confeccionada en cuero
procedente de México

Casos presentados a revisión debido a resoluciones definitivas de la
Autoridad Investigadora Mexicana

3

3 casos vigentes; Productos de aceros planos recubiertos procedentes de EE.UU, Placa en
hoja procedente de EE.UU; Poliestireno cristal e impacto procedente de EE.UU.

Casos presentados a revisión debido a resolución definitiva de la
Autoridad Investigadora Canadiense

6

1 casos vigente: Ciertas bebidas de malta procedentes de EE.UU. (daño).
3 Decisiones del panel: Cuerda Sintética procedente de EE.UU. (dafio); Ciertos productos
de acero inoxidable procedente de EE.UU. (antidumping y daño).
2 casos terminados a solicitud de los participantes.

Revisiones ante páneles Capítulo XX
Casos revisando medidas canadienses: I productos lácteos, avícolas y huevo.

1

.,,, 1

TLC bilateral Canadá- Estados Unidos
Revisiones ante páneies capítulo XIX

52

Casos presentados a revisión debido a resolución definitiva de la Autoridad
Investigadora de EE.UU.

30

Casos presentados a revisión debido a resolución definitiva de la Autoridad
Investigadora Canadiense.

19

Comité de Jmpugnación Extraordinaria
Puerco (daño); Cerdo en pie &amp; madera suave.
Revisiones ante páneles capítuloXVfJJ

Manera en que se tramita un procedimiento de
revisión de una Resolución Definitiva en materia
de cuotas antidumping o compensatorias ante un panel
binacional es la siguiente:
OIA

Presentación de la solicitud de revisión
ante un panel (solicitud)

o

Presentación de Reclamación

30

A partir de la presentación de la solicitud

Presentación de Aviso de Comparecencia

45

A partir de la presentación de la solicitud

Selección del panel efectuada por las Partes

55

A partir de la presentación de la solicitud

Presentación del expediente administrativo

15

A partir de la presentación del Aviso de
comparecencia

Selección del 5º panelista en caso de
desacuerdo

61

A partir de la presentación de la solicitud

Presentación de memoriales en apoyo de
una reclamación.

60

A partir de la presentación del expediente
administrativo

Presentación de memoriales en oposición a
una reclamación.

60

A partir de la presentación de memoriales en
apoyo a una reclamación

Presentación de memoriales de
contestación.

15

A partir de la presentación de memoriales en
oposición a una reclamación

Presentación del anexo a los memoriales

10

Celebración de la Audiencia Pública

30

Decisión del panel

315

A partir de la presentación de los memoriales
de contestación
A partir de la presentación de los memoriales
de contestación
A partir de la presentación de la solicitud

3

5

Casos revisando medidas estadounidenses:
3 casos : Langosta ; Intereses no-hipotecarios ; Leche UHT

3

Casos revisando medidas canadienses:
2 casos: Salmón y arenque, Trigo variedad Durum.

2

TOTAL DE CASOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
104

COMPUTO

Fuente: Secretariado del TLCAN

73

105

�LA RELACIÓN FAMILIAR EN LA
PREVENCIÓN DEL DELITO
PONENCIA
PRESENTADA POR LOS MAESTROS

Lic. María Antonieta Leija López y
Lic. Marco Antonio Leija Moreno,

AL CONGRESO NACIONAL
SOBRE PREVENCIÓN DELICTIVA,
,.,

ORGANIZADO POR
LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE JALISCO,
EN ABRIL DE 1996,
EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO.

1.07

�Lic. María Antonieta Leija Moreno y Lle. Marco Antonio Leija Moreno

LA RELACIÓN FAMILIAR EN LA
PREVENCIÓN DEL DELITO

INTRODUCCIÓN

1.- LA IMPORTANCIA DEL HOGAR EN LA FAMILIA.
a).- La problemática familiar como entidad biológica
b).- La constitución del hogar.
c).- Las etapas del desarrollo familiar.

11.- LA FORMACIÓN CRIMINAL EN LA FAMILIA
a).- Las desavenencias familiares.
b).- Las influencias del carácter social
e).- La personalidad moral del adolescente y su trauma familiar.

III.- ASPECTOS PREVENTIVOS EN EL PROBLEMA FAMILIAR.
a).- Voluntad de los padres en la formación del menor.
b).- Proceder material de los ascendientes sobre sus hijos.
e).- Preparación de los padres.
d).- Escuela para padres.

CONCLUSIONES

109

�Lic. María Antonieta Leija Moreno y Lic. Marco Antonio Leija Moreno
Lic. Maria Antonieta Leija Moreno y Lic. Marco Antonio Leija Moreno

I.- LA IMPORTANCIA DEL HOGAR EN LA FAMILIA

INTRODUCCIÓN
a).- La problemática familiar en la entidad biológi,ca

El a~ance positivo de un conglomerado depende en forma definitiva de la familia,
la que constituye, a no dudarlo, el embrión de la sociedad.
_El hombre ante su incapacidad de vivir aislado, se une a un semejante del sexo
contr~10 Y con ello funda una familia, la que luego funda la sociedad humana,
const:rtuyendo a no dudarlo, la mejor sociedad del mundo.
Empero las conductas antisociales del hombre se producen ante una desavenencia
social en donde la controversia se quiere resolver violentamente, por ello es menester una
a~ecuada formac~~n familiar en busca de firmes bases de sustentación de un proceder
aJustado a un pos1t:rvo avance social.

"

Es por ello que debe estudiarse detenidamente la formación familiar de donde el
hombre obtiene sus primeras experiencias en la vida, para que tenga ar:nas con que
hacerle frente al desarrollo social.
La familia es el principal valuarte que sirve de prevención eficaz al delito, razón
por la que debemos preocuparnos al máximo.

La integración de la familia surge en su desarrollo como una medida necesaria
para lograr la conservación de los que la constituyen. En atención a ello, la formación y
la evolución ha sido razón de grandes preocupaciones para los encargados de llevar
adelante una buena organización.
Para enfrentarse a lograr lo antes propuesto, los jefes del hogar deberán considerar
circunstancias condicionadas a muchos aspectos que pueden surgir en sus hijos y que van
desde su edad, su conducta, sus relaciones y sociales, escolares y extraescolares, lo que
constituye una verdadera problemática social, como un reto a entrar y salir adelante.

b). - La constitución del hogar.
En la organización del hogar y los diferentes aspectos a considerar, los padres son
los encargados de constituir la sociedad familiar.
En los diferentes ciclos de la vida del hijo, se advierte un cambio a veces muy
significativo en sus relaciones y en su actuar, por lo que resulta necesario adecuar el trato
paterno a ese cambio en ocasiones muy continuado.

c).- Las etapas del desarrollo familiar.
En concordancia con lo antes expuesto, resulta de mucha importancia establecer
un señalamiento sobre las principales etapas del desarrollo familiar que dan lugar a
preocupación.
De enorme significado lo es el de la niñez, en donde el hombre tiene sus primeras
experiencias, ya que resulta cierto el apotema de que las primeras impresiones son
siempre duraderas, lo que el niño observa tiende siempre a repetirlo, por lo que es de
importancia hacer el señalamiento de esta etapa de la niñez.

110

111

�Lic. Maria Antonieta Leija Moreno y Lic. Marco Antonio Leija Moreno

En igual medida vemos la llegada de la adolescencia, comúnmente con una
descompensación orgánica-psíquica, en donde en algunas veces existe un desarrollo
intelectual incompleto, no aparejado al desarrollo orgánico. Entonces el joven necesita
ayuda, consejo y orientación adecuados.
Luego de la adolescencia aparece la juventud, en donde el joven se siente liberado,
dispuesto a hacer su vida, importante etapa en la cual el joven pone en práctica lo que en
el hogar aprendió, en enseñanza familiar.
Cuando se pasa a la vida adulta, se forma otro hogar, se pretende por los padres,
poner en práctica con su esposa e hijos, lo que recibió en aprendiz.aje familiar desde la
etapa de la niñez.
Es por ello importante señalar las diferentes etapas del desarrollo familiar.

11.- LA FORMACIÓN CRIMINAL EN LA FAMILIA

a).- Desavenencias familiares.

..

,

Se ha dicho que la formación familiar constituye el sostén de la familia y de la
sociedad. Pues bien, una desorganización en el seno de la familia ·ha servido de factor
causal para encaminar al hombre hacia conductas antisociales, ya que lo que en forma
negativa sucede dentro de la relación hogareña, el hombre la lleva consigo en forma
latente y puede aflorar en cualquier momento, por lo que es importante atender a la
desavenencia far.liliar para lograr una eficaz prevención al delito.
,.

Lic. Maria Antonieta Leija Moreno y Lic. Marco Antonio Leija Moreno

c) .- La personalidad moral del adolescente
y su trauma familiar.
El resultado de una defectuosa integración familiar, trae aparejado el problema de
que el hombre en la etapa de su adolescencia, alcanza a entender que las desavenencias
familiares, lo malin:fluenciaron para su desarrollo social y el mismo reprueba lo que le
sucedió en la experiencia hogareña. Lo que concluye con la presencia de un desarreglo
psíquico, el que como trauma interno le puede llevar con una personalidad discordante, al
camino equivocado del crimen.

111.- ASPECTOS PREVENTIVOS EN EL PROBLEMA FAMILIAR.

a).- Voluntad de los padres en la formación del menor.

Ante la gravedad de la presencia del desarreglo familiar propiciador del crimen, es
importante puntualizar los aspectos preventivos que sirvan para prevenir desarreglos
familiares en atención a los hijos menores, por lo que se sustenta la tes~s de que los padres
lleven eficazmente un proceder con su prole, para lograr buenos resultados. Ante las
experiencias vividas ya anotadas, se puntualizan las siguientes actuaciones de los padres
en beneficio familiar y social:

Voluntad de los padres para poner en práctica la buena formación familiar.

b).- Influencias de carácter social
Es indudable que el hombre, en su relación con sus semejantes, dentro
de la convivencia social, pretenda desempeñarse como lo hizo en su hogar, pero cuando
su formación familiar no se aviene con la de sus semejantes, encontramos que tal
condición propicia controversias que se pretende dirimir violentamente.

112

Actividad material de los padres para poner en práctica la buena formación
familiar.
Preparación de los mismos padres para poder con capacidad llevar adelante la
buena organización familiar. Son los padres los que deben tener intención positiva de
orientar a su descendencia.

113

�Lic. Maria Antonieta Leija Moreno y Lic. Marco Antonio Leija Moreno

Lic. María Antonieta Leija Moreno y Lic. Marco Antonio Leija Moreno

b).- Proceder material de los ascendientes sobre sus hijos.
La intención de los padres debe verse materializada con proceder material, al
actuar proporcionalmente en ayuda benéfica al menor, poniendo todo su empeño para
lograr un resultado positivo.

c).-Preparación de los padres.
No es suficiente que los ascendientes tengan la intención de formar buenos hijos,
ni de que pongan en práctica su intención. Es muy importante que los citados
ascendientes tengan conocimiento necesarios para sacar adelante su intención, pues si
bien tienen conocimientos obtenidos en la experiencia con la vida y con su formación
familiar, nadie se los califica para saber si son aptos para el resultado.
Deseado entonces es menester la eficaz preparación de los padres para salir
adelante con sus propósitos.

d).- Escuela para padres.

l'

Lo que suceda en la familia, interesa a la sociedad y con ello al estado, por lo que
creemos que la entidad estatal, ante el serio problema planteado, debe actuar
estableciendo una escuela para padres, a efecto de poner su colaboración para un buen
resultado.
Tal institución educacional deberá contar con personal docente capacitado en las
arreas que sean necesarias para una buena orientación, como psicólogos, criminólogos,
trabajadores sociales, profesores normalistas y demás.

CONCLUSIONES

PRIMERA: Es importante estudiar la problemática familiar como entidad
psicológica.
SEGUNDA: La constitución del hogar merece especial atención para una
convivencia familiar.
TERCERA: Las desavenencias familiares producen conductas antisociales
criminales.
CUARTA: La influencia negativa familiar produce en el adolescente una
personalidad moral relajada y un trauma familiar.
QUINTA: Es menester la buena constitución y orientación de los padres a sus
descendientes.
SEXTA: Deben los padres tener voluntad hacia sus hijos, la práctica material de
esto y la debida preparación.
SÉPTIMA: Debe el estado establecer una escuela para padres, con personal
especializado como psicológos, criminólogos, trabajadoras sociales, profesores
normalistas, que puedan preparar a los padres en su importante cometido.

Para ello se investigarán las zonas y familias involucradas en problemas, para
poner en práctica la preparación paterna de referencia.
Lic. Marco Antonio Leija Moreno

114

Lic. Ma. Antonieta Leija López

115

�PONENCIA
PRESENTADA POR EL MAESTRO

Lic. Marco Antonio Leija Moreno
AL CONGRESO NACIONAL SOBRE
DELINCUENCIA ORGANIZADA,
REALIZADO POR LA UNIVERSIDAD DE SONORA,
EN FEBRERO DE 1995,
EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO SONORA.

117

�Lic. Marco Antonio Leija Moreno

SUMARIO

INTRODUCCIÓN
CAPITULOI
LOS PRESUPUESTOS DEL DELITO.
a)
b)
e)

Su Importancia.
Su Concepto. Los Sujetos.
Su Trayectoria

,.

CAPÍTULOil
EL DELITO EN SU RELACIÓN CAUSAL
a)
b)
c)

La Conducta Criminal y sus Elementos
El Nexo Causal en La Conducta
La Retrotracción en el Procedimiento
de Causación.
CAPITULO 111
LA CODELINCUENCIA COMO
INSTITUTO DE LA COPARTICIPACIÓN

a)
b)
e)
d)
e)

Concepto de los Codelincuentes.
Sujetos Necesarios en la Coparticipación.
El Factor en las Conductas Delictivas.
La Unión de Voluntades Productora de Delitos.
La Unión Materializada de los Sujetos.

CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA

119

�Lic. Marco Antonio Leija Moreno

INTRODUCCIÓN

La conducta criminal constituye a no dudarlo, un grave problema que ha flagelado y
agobia a nuestra sociedad.
El hombre, en su historia, en su vida y en su convivencia social, se ha enfrentado a
estos severos problemas, tratando de encontrar una solución eficaz en el combate a la
delincuencia, pero se encuentra cada vez con grandes y graves dificultades, muchas de
ellas, dependiendo del proceder del sujeto, que con su inteligencia, acciona su proceder en
cada ocasión con mejores resultados para el criminal.
Hemos reiterado que el hombre en los últimos setenta años de su caminar por el
mundo, ha avanzado en ciencia y tecnología, más que en el resto de su historia; pero así
como ha existido avance positivo, también subsiste el negativo, en relación con la voluntad
criminal.

,,.

Uno de estos graves problemas, es el del sujeto que une voluntades e inteligencias
con varios individuos para planear y llevar con mayór efectividad criminal sus acciones;
con ello el daño no sólo es mayor, sino además resulta más dificil de prevenir y de
proceder en contra de los responsables, lo que constituye un verdad~ro problema para el
estado en su incesante lucha contra el crimen.
Por ello nos encontramos con la necesidad ineludible de estar en constante estudio
de este serio problema criminal, dentro del cual captamos lo relacionado con el enlace que
une a la manifestación de la voluntad de los sujetos con el resultado final, y poder estar en
condiciones reales de determinar la coparticipación de todos los activos y proceder en
consecuencia.
Tal coparticipación, debe localizarse no sólo en la unión de voluntades nacidas de
un querer obrar ilícitamente, sino aún más, la de ver materializadas tales conductas en la
ejecución y consumación del delito, lo que sólo se puede obtener con la concurrencia a que
se alude.
Por ello, proponemos estudiar los prolegómenos de cuenta y tratar de explicarnos
lógica y jurídicamente la existencia del delito con coparticipación, con ello asimismo la
responsabilidad de los sujetos.

121

�Lic. Marco Antonio Leija Moreno
Lic. Marco Antonio Leija Moreno

CAPITULO I

LOS PRESUPUESTOS DEL DELITO.
El problema criminal ha sido contemplado en muy variadas formas, se contempla el
proceder del sujeto como una acción; igualmente como un proceder antijurídico en
transgresión a la ley, o bien como una adecuación a un precepto de.la ley que reprueba tales
acciones.
Pero de una forma o de otra, siempre existió una constante preocupación para tratar
de obtener el avance criminal, todo en beneficio social.

a).-

Su Importancia.

Según los criterios más actualizados, el delito se genera en la mente del sujeto, en
donde se concibe el proceder criminal, sea representándolo o bien como una voluntad no
manifestada de querer hacer u omitir algo que produzca daño social. Esto es el porqué
Pavón Vasconcelos afirma que es "la conducta típica, antijurídica, culpable y punible", esto
en una concepción que asocia a los elementos que son positivos e integradores del delito.

I

La conducta se concibe como la manifestación de la voluntad, mediante un hacer o
un dejar de hacer investida de sus coeficientes interno y externo materializador de esa
voluntad creadora.
El tipo, entendido en sentido penal, como la descripción que de una conducta se
contiene en la ley para ser considerada como delito, ello asociado a la tipicidad que hace en
cuadrar el proceder del sujeto en la descripción de la ley.
La antijuricidad que se concibe en la transgresión a la ley, la que constituye una
verdadera oposición a las normas de cultura que el estado centra en la ley penal.
La culpabilidad que investida de imputabilidad localiza al sujeto como un ser que
está poseído de conciencia para soportar la reprochabilidad que se le hace por su proceder.
Y la punibilidad que como consecuencia de su proceder hace en el sujeto ser
merecedor de una sanción.
Asimismo en el proceder criminal, se denota la intervención de dos sujetos. El
sujeto activo y el sujeto pasivo. El uno resulta ser el contraventor de la ley, y el otro el
receptor de la conducta criminal en sus resultados.

De la tesis anterior desprendemos como la conducta manifestadora de la voluntad,
hace desprender un proceder criminal, localizado por sus efectos dañosós sociales.
De esto que es importante ver como este proceder con conducta criminal, debe ser
contemplado como delito, para efecto de iniciar algo contra el sujeto contraventor de
referencia

b).- Su Concepto
Para poder encontrar un verdadero concepto del delito, es menester buscar
como el proceder criminal humano puede entenderse adecuado a toda condición jurídica y
con ello lograr un entendimiento ad-hoc con la realidad socio-jurídica existente.

e).- Su Trayectoria.

La conducta criminal es orientada al daño que se hace al pasivo, por lo que las
directrices del Derecho Penal, apuntan hacia la posibilidad de reprimir y prevenir el delito,
en una muy buena actividad de política criminal.
Con lo anterior, diremos que las modernas trayectorias que inundan al Derecho
Penal, se fundan válidamente en la investigación exhaustiva para lograr mejores efectos en
el permanente combate al crimen organizado que tanto agobia a la sociedad.

Del concepto ya manifestado líneas atrás, podemos decir que equivale a un
criterio pentatónico que integra los cinco elementos positivos armadores del delito, a saber:
conducta, tipo, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad.

122

123

�Lic. Marco Antonio Leija Moreno

CAPITULO 11
EL DELITO EN SU RELACIÓN CAUSAL
Toda conducta para que sea considerada como delito debe estar enlazada a un
resultado, factor indispensable para determinar la existencia del delito, considerando los
dos coeficientes que compaginan la conducta para que sea criminal.

a).- La Conducta Criminal y sus Elementos.
El proceder del sujeto por el que causa daño criminal, puede desarrollarse en dos
diferentes formas a saber: a) Acción, como lo es una acción positiva caracteriza.da por un
hacer. b) Omisión, que_se identifica por un no hacer negativo.
Tratando de asociar en una sola denominación las dos ya señaladas formas de
proceder, se encontró la de la conducta como ]a más ad-hoc para identificar el proceder
delictuoso del sujeto en sus diversas formas; empero la conducta debe de conocerse como
voluntad manifestada al exterioriz.arse hasta· llegar a causar efectos negativos exteriores de
forma tal que debe estar investida de los siguientes elementos: 1.- Una manifestación de
voluntad, en donde se exteriorice el deseo del sujeto; 2.- Un resultado, que se conoce como
un efecto o consecuencia materializada y; 3.- Un nexo causal, el cual se logra comprender
como el enlace necesario a existir entre la manifestación de la volúntad y el resultado.

I

Tal es el presupuesto sobre el nexo causal, que debemos entender tal como lo
explica Carrancá, como la unión de todos los antecedentes para enco~trar el factor causal
originador del resultado.

b.- El Nexo Causal en la Conducta. Sus Conceptos.
Comprendida la importancia del nexo causal en la conducta, tendremos que
determinar que los efectos deben ser consecuencia de los antecedentes presentados.
Entre las tesis que se sostienen al efecto, encontramos la de la equivalencia de las
condiciones que cita con insistencia Porte Petit, y que se pretende enunciar como la suma
de las condiciones positivas y negativas que dan el resultado.
Así las condiciones imperantes, acusan el detalle condicionante de que en el nexo
causal, debemos encontrar las condiciones que intervienen, luego sumarlas en una
ordenación lógica, entonces nos dará el resultado.

124

Lic. Marco Antonio Leija Moreno

Cuando los hechos ya acaecieron, es preciso, en un sumario de ellos, acondicionar a
todos, para detectar la causación eficaz; en tal condición deben retrotraerse antecedentes y
consecuentes.
No obstante los supuestos explicados anteriormente, aún subsisten diversidad de
conceptos en tomo a la importante figura del nexo causal, con los cuales se trata de
demostrar la operancia del delito en cuanto a su resultado.
Una de esas teorías es la de la causa final, que sostiene que el factor más ligado a
efecto final, resulta ser el preponderante para encontrar un resultado aceptable.
Una más se sostiene en que existe una causa eficaz en mayor grado que las demás, y
que es a lo que deberá atenderse; a lo que se le denomina Teoría de 1a Causa Eficiente,
precisando con ello que sin esa causa eficiente no se puede lograr el resultado que e] sujeto
se propone y sin el que no se da con el efecto criminal.
Tales supuestos deben de considerarse en el sentido de que se desatiende las demás
condiciones y circunstancias que aun cuando individualmente no son aptas para producir el
resultado, ]a unión de todas ellas es indispensable para que exista la producción criminal,
con lo que consideramos más de atenderse a la tesis de la Equivalencia de las Condiciones,
que posee más condiciones de unión de causas productoras del resultado.

c).- La Retrotracción en el Procedimiento de Causación.
Tratando de organiz.ar el pensamiento para lograr el acomodo de las piezas que
constituyen los factores causales ocasionadores del resultado criminal, ha menester llevar
adelante un procedimiento de retrotracción de factores y dar con las causas eficaces
originadoras del resultado, si consideramos como lo hace Benigno Di Tullio, que el factor
es el antecedente necesario de la causa.
Por otra parte sostenemos en nuestra obra de criminología, que por estricta
necesidad debe estimarse que ante expectativa de que el crimen ya sucedió, debemos
retroceder hipotéticamente los hechos ya ocurridos, para comparar los factores que
existieron, utiliz.ar los indispensables y desechar los sobrantes, y en ello retrotraemos
antecedentes y consecuentemente, en un procedimiento intelectual que nos lleve a acreditar
la auténtica causación efectiva que se busca.

125

�Lic. Marco Antonio Leija Moreno
Lic. Marco Antonio Leija Moreno

CAPITULO ID

LA CODELINCUENCIA COMO INSTRUMENTO DE LA
COPARTICIPACIÓN.

Esto nos trae la idea de ver la Teflejada voluntad criminal, como condición
indispensable para que la unión de conducta materializada, cree la codelincuencia ya
citada; lo anterior como eslabón para determinar la causación que como enlace, se presente
en las conductas delictivas, unidas para materializar el efecto criminal buscado por el
sujeto.

b).- Los Sujetos necesarios en la Coparticipación.
La coparticipación es entendida como las conductas criminales del sujeto que
deciden asociarse para delinquir, como lo estudia Bemaldo de Quiroz al analizar la pareja
de delincuentes, por lo que estimamos importante puntualizar la codelincuencia en su
problemática causal.

Debe dejarse asentado con insistencia, la estricta necesidad de que sólo puede
existir coparticipación, con la presencia de varios sujetos, lo que constituye la fórmula
única de considerar su existencia.

a).- Concepto de Codelincuentes.
Cuando en una conducta criminal intervienen varias personas, con su calidad de
sujeto activo, debe establecerse su proceder como una conducta voluntaria para poder
encontrar en todos los sujetos, la condición que los incrimine.

/

Tal situación nos lleva a entender que en el campo de la investigación criminal, un
sujeto responde penalmente por su conducta llevada a cabo con intención de crear el delito,
de forma tal que, si el hacer del sujeto es dirigido hacia un fin de orden delictivo, lo hace
responsable penalmente de los efectos de su conducta; ahora bien, si el proceder criminal
en mención es asociado con el de otros sujetos que posean igual det~rminación, y que en
torno a ello unen sus conductas, es de establecerse que nace con ello el tan importante tema
de la codelincuencia, lo que debe de ser motivo de especial estudio, ya que a diferencia del
concepto común del delincuente aislado, se trata ahora de varios sujetos, lo que convierte el
problema criminal en una condición más complicada y con ello más dificil de estudiar y de
resolver en una auténtica prevención, pre delictiva o pos delictiva.
Al codelincuente lo identificamos como el sujeto que voluntariamente, une en
forma consciente su proceder al de otro para lograr el fin delictivo que se propuso.

En efecto, coparticipar resulta ser sinónimo de una unión de conductas, las que
unidas unas con otras, nos van a dar la existencia de una participación múltiple, la que al
juntarse para la realización de un determinado fin, se advierte que la unión de
participaciones, llega a considerarse como una real coparticipación.
Al efecto recordamos la tesis de Sebastián Soler, de que en tratándose de
copartícipes, se denota la existencia de una convergencia jurídica hacia una misma figura
delictiva.
Por otra parte, es de considerarse que -tal unión de participaptes, no delimita un
determinado y exacto número de ellos, para estar ante la figura que ahora se comenta, pues
es de razonar que si se trata de unir conductas para producir el daño criminal, bastaría con
la coexistencia de más de una para que se diera el supuesto buscado, .ª virtud de lo
anteriormente expuesto, debe llegarse a determinar que para la existencia de la
coparticipación basta con la presencia de dos o más sujetos que al estar reunidos, unen sus
voluntades para lograr un fin de orden criminal.

c).-

El Factor Causal en las Conductas Delictivas.

No obstante lo manifestado, no resulta suficiente especular sobre lo anterior, pues
es del todo indispensable analizar el acaecer criminal, para dar cabida eficaz a una auténtica
codelincuencia.

Cierto es que se requiere la presencia de dos o más sujetos para integrar la
coparticipación, pero cierto es también, que a lo anterior debe encontrarse el factor causal,
al que ya nos hemos referido en capítulos ya elaborados.

126

127

�Lic. Marco Antonio Leija Moreno

Lic. Marco Antonio Leija Moreno

Sostenemos que el tantas veces citado factor causal, debe primeramente encontrarse
en la unitaria conducta del sujeto~ pues no debemos olvidarnos de que la existencia de la
conducta criminal se origina en la voluntad manifestada por el sujeto, la que llega al
resultado mediante el enlace con un nexo o relación causal, cuya finalidad es la de
determinar que, el daño causado en el resultado, es originado por la ya citada manifestación
de la voluntad, la que en el supuesto de no existir, no daría lugar al resultado posible como
efecto de la misma.

La coparticipación y la causalidad, se encuentran íntimamente ligadas, se
constituyen como un auténtico valor causal, como ya se dijo, de las distintas condiciones
de coparticipación, lo que determina la idea de que, toda conducta de cualquier grado, que
se verifique, al asociarse con otras, debe producir el resultado en forma tal, que los haga a
todos corresponsables en la múltiple conducta criminal.

Sostiene Luis Jiménez de Azúa, que la causalidad hace que se liguen con el
concreto delito, las actividades de los que con él participan.

Para llegar a esto, como ya se sustentó, diremos que si un proceder de un
copartícipe no se da, el resultado final no se produce, situación la anterior que denota la
existencia de la causación en la codelincuencia.
e). La Unión Materializadora de los Sujetos.

Esto nos lleva a concluir sobre la necesidad de un nexo causal, para poder dar por
integrada la conducta criminal.

Así como la voluntad de los sujetos tiende a unirse para producir el resultado,
también diremos que la citada voluntad sólo es aceptable cuando la misma se materializa al
producir un cambio o mutacióu en el mundo material.

d).- La Unión de Voluntades Productora de Delitos.

/

Al determinar la necesidad de encontrar un nexo causal en la conducta criminal,
diremos que es fundamento necesario para precisar que al advertir que el daño causado es
consecuencia inmediata y directa de la manifestación de la voluntad, y con ello sustentar la
tesis de la existencia del delito, resulta ahora más importante cuestionar que tratándose de
la codelincuencia, debe de sostenerse que un nexo causal debe ser básico para encontrar en
la unión de voluntades, la producción de las responsabilidades de los ~ujetos que en una u
otra fonna intervienen en el conflicto criminal de referencia.

Habida cuenta de lo anterior, sólo resta determinar que no es suficiente el tener la
voluntad creadora del crimen en conexión con otras, sino que es indispensable que la
voluntad se materialice, y ya exteriorizada se asocie con más materializ.aciones de otros
sujetos, y que su unión constituya el eje fundamental del encuentro con el resultado ya
materializado.
Con vista a lo anterior diremos que deben encontrarse ·unidas las materializadas
conductas de los sujetos, para que se produzca el resultado.

Creemos que para llegar a fincar el criterio de que en la codelincuencia, tal como ya
se asentó, debe acudir como condición inevitable la causación, se advierte que una
conducta desarrollada por un sujeto, debe unirse a la de otro u otros, para que se pueda, en
un plan de necesidad, lograr el resultado criminal que se persigue, que es lo que viene a
constituir el núcleo de la integración criminal.
Con lo anterior diremos que puede existir bajo innumerables matices, pudiendo
bastar tanto una simple conducta activa y omisiva, como una amplia colaboración, todas
las cuales deben corresponder a la suma de condiciones positivas y negativas que dan la
necesidad del resultado.

128

129

�Lic. Marco Antonio Leija Moreno

Lic. Marco Antonio Leija Moreno

CONCLUSIONES

PRIMERA: Es de importancia el estudio de la codelincuencia, dada la incidencia de
los últimos tiempos.

BIBLIOGRAFIA

SEGUNDA: Los presupuestos del delito deben ser analizados para establecer
cualquier circunstancia que dañe a la sociedad.
TERCERA: La trayectoria criminal debe ser estudiada en todos los aspectos para
estar en condiciones de responder en contra del crimen.
t
CUARTA: El delito debe ser estudiado en su relación causal para poder establecer
el daño como consecuencia deo la voluntad criminal.
QUINTA: El procedimiento de causación se analiza en la retrotracción de la
conducta del sujeto.
SEXTA: La codelincuencia se integra y es importante su estudio con todos los
copartícipes.
SÉPTIMA: El codelincuente es un sujeto que asocia sus voluntades criminales con

Jiménez de Azúa
"La Ley y el Delito"
Sebastián Soler
"Derecho Penal Argentino."
Francesco Corrara
"Programa de Derecho Criminal"
Constancio Bernaldo de Quiroz
"Criminología"
Franz Vonliszt
"Derecho Penal."

otros.
OCTAVA: Es necesaria la existencia de varios sujetos para que respondan al
crimen por coparticipación. El factor causal es un enlace entre la voluntad del sujeto y los
resultados criminales.
NOVENA: La unión de voluntades representa la intención criminal en la unión de
varios sujetos.
DÉCIMA: La unión de voluntades debe enlazarse a la unión material de los sujetos
en el proceder criminal.

Francisco Pavón Vasconcelos
"Derecho Penal Mexicano"
Raúl Carrancá y Trujillo
"Derecho Penal Mexicano"
Benigno Di Tullio
"Criminología Clínica."
Marco Antonio Leija Moreno
"Elementos de Criminología."

130

131

�¿ CUAL ES LA REALIDAD SOBRE EL ACUERDO LATERAL

EN MATERIA LABORAL DEL TLC?

Preparado por

Victoria M. García*

*Victoria M. García es abogada en la ciudad de San Antonio con la firma legal Matthews &amp;
Branscomb, P.C. Se graduó de Georgetown University School of Foreign Service (Escuela
de Servicios en el Exterior) y de la University ofTexas School ofLaw (Escuela de Leyes de
la Universidad de Texas). La Sra. García representa todo lo relacionado a leyes de trabajo y
es miembro del Intemational Practice Group (Grupo de Práctica Internacional) de la firma.
133

�Victoria M. García

INTRODUCCIÓN

Desde que el Acuerdo Lateral sobre Materia Laboral bajo el TLC (NAFTA Labor
Side Agreement) entró en vigencia el lo. de enero de 1994, la pregunta más común ha sido:
¿De qué se trata? ¿En qué me afecta? El propósito de este artículo es quitarle el mito a este
Acuerdo Lateral sobre Materia Laboral y contestar las preguntas mencionadas
anteriormente. Para lograr estos objetivos, el artículo: 1) comienza por enumerar los
acontecimientos que llevaron a las negociaciones sobre el Tratado de Libre Comercio y el
Acuerdo Lateral sobre Materia Laboral; 2) explica porqué, por primera vez en la historia de
los E.E.U.U. un acuerdo sobre normas laborales se incluyó en un trátado de comercio; 3)
considera los objetivos del Acuerdo Lateral sobre Materia Laboral; 4) analiza como estos
objetivos se llevaron a cabo; y 5) discute las implicaciones para los empresarios. Este
artículo también considera en forma breve la asistencia disponible para trabajadores que son
despedidos de su trabajo a consecuencia del tratado de libre comercio y el impacto práctico
de esa asistenci.a para los empresarios.

Los orígenes del TLC

I

El concepto del Tratado de Libre Comercio se desarrolló. lentamente y ·sobre un
largo: períodó dé tiempo, moviéndose solamente por motivos. políticos o económicos.
Desde el punto de vista de México, el primer gran paso hacia el tratado se tomó en el año de
1985, cuando los Estados Unidos y México firmaron un Acuerdo Relacionado a Subsidios
y Compensación de Tarifas Aduanales (Understanding Regarding Subsidies and
Countervailing Duties). El propósito de este acuerdo fue, otorgar a México una
oportunidad para convivir con las tarifas aduanales de los Estados Unidos, y como
contrapartida México se comprometió a limitar sus prácticas de subsidiar productos.
Después, cuando México entró al GAIT (General Agreement on Tariffs and Trade),
en 1986, se dio un paso más hacia el libre comercio. Como parte de su introducción al
GATI, México redujo en forma significativa sus tarifas en más de 200 categorías de
produétos procedentes de los E. E. U. U.. Por primera vez, uno de los socios más grande en
negocios, el tercero, con los E. E. U. U. dio un paso hacia la transición de una economía de
importación a una economía creada sobre principios de libre comercio.
En 1987, México y los Estados Unidos terminaron sus negociaciones en el
Planteamiento de los Principios y Procedimientos de Consulta para las Relaciones

135

�Victoria M. García

Victoria M. García

Comerciales y de Inversiones. Por medio de este acuerdo, se alejó la realización de una
liberalización de comercio y se estableció un mecanismo por el cual los dos países podrían
consultarse en asuntos de comercio, resolver disputas y negociar la reducción de barreras
comerciales.

acuerdo al 1LC. A solicitud de los E. E. U. U., el 1LC se ha extendido más allá de los
límites establecidos en los tratados de comercio tradicionales. Es el primer tratado de
comercio al que se le han agregado acuerdos laterales referentes a normas en materia
laboral y ambiental.

Los fundamentos establecidos por el Planteamiento en lo referente a Consultas se
extendió y construyó más durante la visita del Presidente Salinas a los E. E. U. U., cuando
éste y el Presidente Bush firmaron un acuerdo comprometiéndose cooperación en materia
comercial y de inversiones. Este Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos y los Estado Unidos de América relacionado a Comercio e Inversiones Para
Facilitar las Conversaciones fue un paso más allá de ser un foro consultivo y un mecanismo
para resolver discusiones. Se creó un proceso por el cual México y los E. E. U. U. pueden
expander el comercio y las inversiones en cada país.

El Origen del Acuerdo Lateral en Materia Laboral

A partir de este punto México y los E. E. U. U. siguieron por el mismo camino,
incrementando la cooperación en asuntos comerciales y de inversiones. Como miembros
del GATI, estos dos países comenzaron a tratar las actividades comerciales desde un punto
de referencia común. El fracaso de las negociaciones comerciales en la Ronda de Uruguay
hicieron que sus discusiones tuvieran más urgencia Enfrentándose con la posibilidad de
que tratados regionales con bloques compuestos por La Comunidad Económica Europea y
el Grupo de los Países del Pacífico (Pacific Rim), la idea de tener un comercio libre en
América resultó ser un concepto más atractivo.
Como resultado de ello, los E. E. U. U., México y Canadá comenzaron las
negociaciones para expander los planteamientos del Canada-United States Free Tade
Agreement (el Tratado de Libre Comercio Canadá-E. E. U. U.) vigente desde 1989,
incluyendo a México. Para el 1 de enero de 1994 los tres países habían concluido en forma
satisfactoria las negociaciones, así como las aprobaciones legislativas para el TLC, creando
el mercado consumidor más grande del mundo, con una economía combinada de $6.5
trillones y 370 millones de personas. El tratado ordena reducción de tarifas en forma más
significativas que las requeridas en la aprobación del GATI Uruguay Roound (GATT,
Ronda de Uruguay); proveyendo más seguridad para los inversores y mayor acceso a los
mercados de los países signatarios, prometiendo acelerar, en general las inversiones y el
comercio. México modificó en forma significante sus leyes sobre propiedad industrial y
monopolios, así como otras legislaciones para facilitar el comercio y las inversiones de

Este Acuerdo se originó como parte de la campaña presidencial de Bill Clinton.
Durante uno de sus discursos durante la campaña en North Carolína State University en
octubre de 1992, el entonces candidato a Presidente, expresó que si era electo, iba a dirigir
su atención a las deficiencias del North American Free Trade Agreement (Tratado de Libre
Comercio) agregándole acuerdos laterales en Materia Laboral debido a la creciente
preocupación en los E. E. U. U. de que el tratado de libre comercio iba a tener un impacto
negativo en los trabajadores estadounidenses.
En referencia a este tópico, los tres puntos que más preocupaban era: 1) que la
eliminación mutua de tarifas y barreras podría resultar en una invasión de productos
importados de México y en consecuencia pérdida de trabajo en los E. E. U. U.; 2) que el
TLC podría llevar a la pérdida de trabajo en los E. E. U. U. hacia México por ser allí más
barata la mano de obra; y 3) que los trabajadores de E. E. U. U. que fueran despedidos
como resultado del TLC podrían quedar sin acceso a servicios adecuados para ajustarse a
nuevos trabajos.
La primera preocupación se solucionó en el texto mismo del 1LC. Para dar
suficiente tiempo a ciertas industrias y agricultores de los E. E. U . U. a que se ajustaran al
aumento potencial de competencia de México, los Estados Unidos y México acordaron
eliminar la mayoría de las tarifas y las barreras durante un período de diez años, o quince si
son productos extra-sensibles. Además en el Capítulo 8 del TLC se permite a las Partes
volver a las tarifas de antes del TLC bajo ciertas circunstancias, por ejemplo, cuando ciertas
industrias muy es~iales estuvieran amenazadas a causa de demasiadas importaciones.
Con respecto a la segunda y tercera preocupación, se contempló en el Acuerdo de
Norte América en Cooperación Laboral (North American Agreement on Labor
Cooperation) :firmado en septiembre de 1993, y que entró en vigencia el 1 de enero de 1994~
así como el programa de Asistencia de Ajuste Transnacional (Transnational Adjustment
Assistance), creado como parte del Decreto de Implementación del Tratado de Libre
Comercio (North American Free Trade Implementation Act). Esto va a ser tratado en
detalle a continuación.

137
136

�Victoria M. García

Victoria M. Garcla

1.

El Consejo

ACUERDO DE NORTE AMÉRICA
DE COOPERACIÓN LABORAL
(The Nort American Agreement on Labor Cooperation)
Este acuerdo, también conocido como Acuerdo Lateral Laboral (Labor Side
Agre~ment) una de las premisas para la doble finalidad del TLC: l) crear un mercado más
ampho ? ~eguro para los productos y servicios de los países miembros, y 2) resaltar la
compet1t1v1dad de los países miembros en la economía mundial. El Acuerdo Lateral
Labo~al reconoce qu~ esas ~etas sólo pueden lograrse si: l) los derechos básicos del
trabaJador s?n proteg1d_o~, estimados y puestos en práctica; 2) se creen oportunidades de
e~pleos, Y .J) las cond1c10nes de trabajo y de vida se mejoren en cada uno de los países
ID1embro~. Logrando e~t~, el Ac~e~do Lateral se asegura de que los empresarios adopten
un alto ruvel de productividad y utihcen estrategias competitivas que las ayuden a lograr un
lugar en el mercado mundial.
. Si bi~n es cierto que su objetivo principal es el mejorar las condiciones de trabajo y
el mv~l de_;1da, el Acuerdo Lateral no requiere que los países contratantes creen O ajusten
s? l~gisla~1on para ~ograr ese nivel. Más bien trata de: 1) promover cooperación, asistencia
tec~1ca ~, mtercamb10 de información, y 2) asegurar que cada país vigile y haga cumplir su
¡egi~lac_ion labor~. Para lo_grar estos objetivos, el Acuerdo Lateral promueve la creación de
mst1~~1ones nacionales e mtemacionales para que sirvan y vigilen su cumplimiento. Su
pr~pos1t~ es prom?ver un me~?r entendi~ento de las leyes laborales en vigencia en cada
pais Yas1 lograr mas cooperac1on para la implementación de las mismas.

El consejo de Ministros (the Council of Ministers) es el cuerpo gobernante de la
Comisión y está integrado por los Ministros de Trabajo de cada país miembro (o un
representante nombrado por el mismo) quienes se reunen por lo menos una vez al año en
sesión ordinaria, pudiéndose reunir en forma extraordinaria a requerimiento de uno o más
de los países contratantes. Las tres responsabilidades principales del Consejo son: 1)
vigilar la implementación del Acuerdo; 2) presentar recomendaciones para el futuro
desarrollo del Acuerdo; y 3) dirigir el trabajo y las actividades de la Secretaría Y de las
entidades ad hoc.
Bajo el acuerdo, el Consejo tiene un poder amplio para cambiar información,
proveer asistencia técnica e involucrarse en actividades ~e coo~ración, tratán~ose. de
materia laboral. Este tipo de actividades pueden ser muy diversas, mcluyendo semmarios,
conferencias, grupos de trabajo, sesiones de entrenamiento, intercambio de datos,
investigaciones conjuntas, asistencia técnica experta y cualquier otro que los Paí~es
acuerden. Los temas incluyen, pero no limitan: seguridad y salud en el lugar de trabaJo,
labor de menores, trabajadores migrantes, beneficios a trabajadores, salarios mínimos,
relaciones entre gerencia y trabajador, contratos colectivos, resolución ~n dispu~
laborales, estadísticas laborales, programas y metodologías, igualdad en salario Y trabaJo
para personas de sexo diferente, etc.
2.

La Secretaría

Las Instituciones
. Como s~ dijo ~teriorme~te, el Acuerdo Lateral Laboral crea dos instituciones, una
nacional Yotr~ m~ern~~1~nal que ~uegan un papel muy importante en la implementación del
Acuerdo. La mstltuc1?n mternac1onal es la Comisión de Cooperación Laboral tCommision
for Labo~ . Cooperatl~n), formada por un Consejo y una Secretaría que tiene la
responsab1hdad
de . implementarlo.
Además cada Contratante u·ene una Ofi1cma
·
Ad · ·
•
.
mm1strativa Nac1on~l (Natlonal Administrative Office), y existe la posibilidad de
convoc_ar otras dos entidades ad hoc: el Comité de Evaluación de Expertos (Evaluation
Comm1tt~es of Experts) y Paneles Arbitraltes (Arbitral Panels). Cada uno se explica en
detalle mas adelante.

138

La Secretaria, la que es una entidad independiente, provée asistencia técnica Y apoyo
al Consejo. Sus funciones específicas son: l) preparar los reportes de antecedentes Y otros
reportes solicitados por el Consejo; 2) entregar al Consejo cualquier información proveí~a
por las Partes, como información referente a las condiciones del mercado l~boral, pr~med10
de salarios, porcentaje de desempleo, productividad laboral, entrenam1ento Y aJuste de
programas, etc.; y 3) proveer al Consejo con informaci_ón adici~nal ~ecesar~~- La Secretaría
tiene su sede en Dallas, Texas y es dirigida por un Director EJecutivo, qmen es nombrado
por un período de 3 años, pudiendo ser renovado una sola vez.

139

�Victoria M García

Victoria M. García

3.

materia de México, Canadá y ahora Chile, y ha desarrollado un sistema denominado "Fax
on Demand" (Fax para Preguntas), a través del cual se puede enviar información al público.

Oficina Nacional Administativa

Los artículos 15 y 16 del Acuerdo Lateral Laboral establecen que cada Parte tiene
que crear una Oficina Nacional Administrativa ("ONA" National Administrative Of:fice
~'NAO"),
ni:'~l federal con el propósito de administrar el Acuerdo y servir d;
mtercomumcac1on entre las Partes, la Secretaría y el Consejo. Como resultado de esta
directiva, México, los E. E. U. U. y Cana~ crearon la Oficina Nacional Administrativa
(National Administrative Offices), cuando el Acuerdo entró en vigencia en enero de 1994.
En los E. E. U. U., ~sta ofici~ opera como parte del Departamento de Asuntos Extranjeros
(Bureau of Intematlonal Affairs) dependiente del Ministerio del Trabajo (Department of
Labor).

~

Porque una de sus funciones es servir de intercomunicación entre la Secretaría las
agencias gubernamentales de cada Parte, y las otras Oficinas Nacionales Administrativas
-su tra?ajo_ ~uede dividirs~ _en tres categorías diferentes: 1) divulgación de información;
coordmac1on de las actividades cooperativas tri-nacionales; y 3) recibo y revisión de
peticiones públicas.

2)

Actividades de Cooperación
El artículo 11 del Acuerdo Lateral Laboral se refiere a este tópico y establece que la
Oficina Nacional Administrativa de cada país, facilite y participe en seminarios, sesiones de
entrenamiento, grupos de trabajo, conferencias, forme parte de proyectos de investigación y
de asistencia técnica que lleven a aumentar el entendimiento de sus respectivos sistemas
laborales, trabajando hacia la armonización de normas. Con referencia a esto, la ONA de
los E. E. U. U. ha ampliado los esfuerzos realizados anteriormente por el Ministerio de
Trabajo de los E. E. U. U. ( U.S. Departament of Labor) y la Secretaría de Trabajo de
México, en particular el Memorandum de Entendimiento ( Memorandum ofUnderstanding)
por cinco años, firmado el 3 de mayo de 1991, que solicita una mayor cooperación y
acciones conjuntas en una variedad de asuntos laborales.

Revisión de Peticiones
.)

La Divulgación de Información

El artículo 16 del mencionado Acuerdo requiere que Ía Oficina Nacional
A~nistrativa de cada Parte provea a la Secretaría con cualquier información que se le
reqwera para ?reparar _lo~ "reportes de antecedentes" y los "estudios laborales" requeridos
por _el Consejo de Mnnstros. Este mismo artículo también requiere que las Oficinas
Nacionales Administrativas intercambien información entre ellas y asistan a las agencias
?ubernamentales de su país en todo lo relativo al Acuerdo Lateral Laboral o a su
implementación. En forma adicional, cada ONA está encargada de coleccionar distribuir
publicar o tener información disponible para el público en general.
'
'
Con referencia a lo último citado, la oficina ONA en los E. E. U. U. ha creado un
saló~ de lectura donde peticiones, expedientes públicos, copias de audiencias, avisos del
Registro Federal (Federal Register), reportes de expertos y otras informaciones públicas
están a disposición para revisión. Recientemente, la ONA de los E. E. U. U. ha establecido
un Centro de Referencia sobre Leyes Internacionales Laborales, con información sobre la

140

Además del requerimiento de los reportes, la solicitud de actividades cooperativas,
el Acuerdo Lateral Laboral inviste a cada Oficina Nacional Administrativa de autoridad
para recibir e investigar quejas de violaciones a la ley laboral y omi~ión de otras Partes de
hacer cumplir su legislación laboral. De acuerdo a este mandato, el 7 de abril de 1994,
ONA de E. E. U. U. pubicó un lineamiento sobre el procedimiento a seguirse para recibir,
reveer y reportar en casos de peticiones públicas. También cualquier persona puede iniciar
una petición referente a leyes laborales ocurridos en el territorio de otra de las Partes. La
petición debe establecer:
1)

la persona que hace la petición;

2)

el hecho que debe examinarse;

3)

porqué el hecho denunciado no es concistente con la obligación de la otra Parte bajo
el Acuerdo;

141

�Victoria M. García

. Victoria M. García

4)

porqué el hecho denunciado revela un patrón de no hacer cumplir las leyes laborales
de las otras Partes;

5)

si se ha causado algún daño a quien lo presenta, y si es así, los efectos;

6)

si se ha buscado solución bajo las leyes nacionales de la otra Parte, y si es así, cuál
es el estado de los procedimientos legales; y

7)

si el hecho reclamado se encuentra pendiente en un organismo internacional.

Una vez que la Oficina Nacional Administrativa acepta la petición y publica la
Noticia de Acpetación para Revisión en el Registro Federal, dispone de 120 a 180 días para
rendir una determinación. Al hacerlo, la ONA de los E. E. U. U. puede conducir
investigaciones, solicitar reportes a expertos, y conducir audiencias, siempre y cuando, un
Aviso de Audiencia se publique en el Registro Federal (Federal Register) con 30 días de
anticipación. El Reporte de los Resultados por ONA, serán entonces preparados y enviados
a la parte reclamante; el Secretario de Trabajo; la otra ONA y cualquier otra entidad o
individuo que solicite una copia del reporte.

La petición tiene que acompañarse también de la documentación necesaria para
apoyar la queja.
Una _v~~ recibid~ la. petición, la Secretaría tiene sesenta (60) días para aceptar o
negar la re_v1s1on: El cnteno para ser aceptado es benigno. La petición generalmente es
aceptada s1 co~c1eme a ley~s _laborales de la otra Parte y su aceptación y revisión puede
ayudar a cumplir con los obJet1vos del Acuerdo Lateral Laboral. Si la petición es denegada,
puede ser generalmente por alguna de las siguientes razones:

1)

falta de identificación de la persona o entidad que hace el requerimiento o falta de la
firma y fecha de la petición;

2)

falta d~ detalles en la queja para que la Oficina Nacional AdmitJ.istrativa pueda
determmar la naturaleza de lo solicitado·,

3)

si lo reclamado en la petición no alcanza a ser una violación del Acuerdo·

4)

cuando no se haya solicitado solución bajo las leyes domésticas del otro país;

5)

si el reclamo está actualmente pendiente ante un organismo internacional; o

6)

cuando la petición es substancialmente similar a una Petición reciente y no se
se presenta nueva información.

I

'

~1- criterio para el rechazo de una petición es discrecional para ONA de los E. E. U.
U.~ !'4extco se ha quejado de que ONA de los E. E. U. U. ha actuado muy rápido al aceptar
pet1c10nes, cuando las partes envueltas en el caso no han agotado los medios domésticos.

142

Si la Oficina Nacional Administrativa encuentra que la petición tiene mérito y que la
Parte implicada ha fallado en hacer cumplir sus leyes laborales, la ONA puede pedir que el
Secretario de Trabajo solicite Consulta a nivel ministerial. Si esa consulta falla para lograr
resultados satisfactorios, la ONA puede recomendar que el Secretario de Trabajo solicite se
establezca un Comité de Expertos para una Evaluación, para que investigue y haga
recomendaciones de acuerdo al artículo 23 del Acuerdo. Si después de la presentación del
Reporte de los Expertos y de sus recomendaciones, la ONA continúa pensando que el
asunto no ha sido resuelto satisfactoriamente, puede solicitar que el Secretario de Trabajo
recomiende una resolución de disputa en relación al Acuerdo Lateral Laboral.
Después de esto cabe anotar que las Partes del Acuerdo intentaron solucionar las
disputas a un nivel lo más bajo posible. Por esta razón, a la Oficina Nacional
Administrativa se la ha autorizado a revisar una gran variedad de asuntos, y considerando la
amplitud de estos, es que pueden ser revisados por el Comité de Evaltµ1ción por Expertos y
los Paneles Arbitrales, aunque los casos están reducidos en forma considerable bajo el
Acuerdo. Ninguna de las cuatro peticiones revisadas por la ONA de los E. E. U. U. a la
fecha están indicadas en el Acuerdo como asuntos propios para ser tratados por el Comité
de Evaluación por Expertos o el Panel Arbitral, ya que todos se relacionan con libertad de
asociación y contratos colectivos. Parece ser que esas alternativas fueron innecesarias, ya
que sólo una de las cuatro peticiones ha progresado a nivel de consulta ministerial. Dos de
las otras fueron solucionadas a nivel de la ONA y la tercera se retiró antes de ser
considerada.

...

Peticiones a la fecha

Desde su creación en enero de 1994, la Oficina Nacional Administrativa de los E. E.
U. U. ha recibido y aceptado cuatro peticiones pare revisión:

143

�Victoria M. García

Victoria M. García

Primera petición.
Fue presentada en febrero de 1994 por Intemational
Brotherhood of Teamsters en referencia a la planta de Honeywell en Chihuahua, México.
La petición alega que Honeywell despidió aproximadamente 20 trabajadores de producción
que habían expresado su interés en formar parte de una unión independiente. La petición
alega que por la naturaleza del asunto se presentó ante la Junta de Conciliación y Arbitraje
de México, la entidad designada para rsolver disputas laborales en este país. Había muy
pocas posibilidades que la Junta pudiese regresar los trabajadores a sus puestos porque
estos querían formar una unión independiente. Los Teamsters indicaban que México falló
al no hacer cumplir sus leyes laborales y por lo tanto la asistencia de Ja ONA de los E. E. U.
U. era necesaria.

el gobierno de México no había hecho u obligado a cumplir las leyes laborales
cuestionadas. Con respecto a la planta de General Electric en Ciudad Juárez, ONA de E. E.
U. U. encontró que el despido de los empleados había cumplido con la legislación al
respecto, por ej., les pagó el depido; además la cantidad entregada por despido fue calculada
de acuerdo a las leyes laborales. Los empleados despedidos aceptaron de pago por despido,
ya sea por motivos financieros o personales, lo que excusa a las autoridades mexicanas de
establecer si el despido fue por una causa o en retribución por la organización de una unión.
Por este motivo, ONA de E. E. U. U. siente que no está en posición de decidir si el
gobierno de México no había hecho cumplir con las leyes laborales aplicables. Con
respecto a la planta de Honeywell en Chihuahua, ONA de E. E. U. U. encontró que los
trabajadores tenían disponibles soluciones previstas en las leyes mexicanas, como
someterse a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para reclamar sus derechos. Desde que
sus peticiones fueron atendidas y aprobadas por la Junta de Conciliación y Arbitraje, ONA
de E. E. U. U. encuentra que el gobierno de los E. E. U. U. aplicó adecuadamente las leyes
laborales respectivas.

Segunda petición. También se presentó en febrero de 1994, pero esta vez, por
United Electrical Radio and Machíne Workers of America. La Unión dirigió su queja
directamente a las operaciones de la Compañía Armadora, subsodiaria de General Electric
Company en Ciudad Juárez, México y alegaron que casi veinte activistas de la unión fueron
despedidos por querer organizar una unión independiente. Además agregaron que la
subs~diaria de G~neral Electric presionó a esos trabajadores a aceptar la compensación por
despido establecida por la ley para evitar que se discutiese el despido ante la Junta de
Conciliación y Arbitraje.

I

Investigaciones Conjuntas. Debido a la similitud de hechos, la ONA de los E. E.
U. U. condujo una investigación conjunta. Esta investigación consistió en reveer las
peticiones y los documentos proporcionados por las uniones; revisó la documentación
presentada por los empresarios; reunió la información proporcionada por los expertos de E.
E. U. U. especializados en legislación laboral de México; reunió la información de Ja ONA
de .México y realizó audiencias para encontrar hechos suplementarios. Se obtuvo una
resolución final que se presentó en un reporte el 12 de octubre de 1994.

Se tiene que señalar que la revisión practicada por la ONA de E. E. U. U. se enfocó
más ~ estudiar si México cumple y obliga a que se cumplan las leyes laborales, en forma
especial, las relacionadas a garantir el derecho de asociación y la libertad de organizarse y
el despido de empleados que ejercieron esos derechos. La ONA de E. E. U. U. tuvo mucho
cuidado de establecer que su revisión no intentaba determinar si las compañías nombradas
en la petición actuaron en violación de las leyes laborales de México.
Conclusión. Después de conducir esta revisión, ONA de E. E. U. U. llegó a la
conclusión de que la información proporcionada no era suficiente como para establecer que

144

Por las razones expuestas, ONA de E. E. U. U. no recomendó una consulta
ministerial. En vez de eso, recomendó que las tres partes trabajaran en forma conjunta para
desarrollar un programa de cooperación en lo referente a la libertad de asociación y de
organizarse, previsto en el artículo 11 del Acuerdo Lateral Laboral. Una sugestión fue que
los gobiernos consideren la realización de seminarios o conferencias conjuntas para tratar la
libertad de asociación (por ej., la ley, la posición de las autoridades encargadas de hacer que
se cumplan; ejecución de antecedentes, etc.). Esto puede ser seguido con eventos que
involucren a las comunidades comerciales y laborales en cada uno de los tres países.
Tercera y Cuarta Peticiones. El 13 de octubre de 1994, varias organizaciones de
derechos humanos, presentaron otra petición en ONA de E. E. U. U. referente a una de las
maquiladoras de Sony Corporation en Nuevo Laredo, México. La petición alegaba que las
leyes de México con respecto a la libertad de asociación, protección a los derechos a
organizarse, y a los mínimos referentes a normas de trabajo (por Ej.: horas de trabajo y
trabajo en feriados), no se hacían efectivas. Al poco tiempo, United Electrical Radio y
Machine Workers of America presentaron otra petición en referencia a las operaciones de
una subsidiaria de General Electrict en Ciudad Juárez, México, que anteriormente había
sido acusada de violar las leyes mexicanas. Esta petición fue aceptada para revisión por
ONA de E. E. U. U .. Fue después retirada por la unión ya que escencialmente era la misma
que la presentada anteriormente por la unión.

145

�Victoria M. García

Las audiencias en la petición de Sony se realizaron en San Antonio, Texas durante
el mes de febrero de 1995 y el reporte de ONA fue emitido en abril del mismo año.
Contrariamente a sus decisiones, en las dos primeras peticiones, ONA de E. E. U. U.
determinó que se realizara una consulta ministerial. Algunas de las razones para llegar a
esa determinación fueron de que había suficientes evidencias como para determinar que, la
Junta de Conciliación y Arbitraje mexicana, había permitido que la unión existente
obstaculizase la formación de pequeñas uniones que rivalizaran con ella Hubo evidencias
también de que la Junta había denegado la petición a una pequeña unión de ser reconocida
en base a una tecnicidad, que la Junta pudo haber corregido. La consulta ministerial ha
terminado recientemente a satisfacción de todas las partes envueltas en la disputa.
Pedido de consulta por México. Recientemente, en mayo de 1995, la Secretaria de
la Oficina Nacional Administrativa de México, solicitó una consulta ministerial en
referencia al cierre del telemarketing en español de Sprint en San Francisco. Esta clausura
significó el despido de aproximadamente 253 empleados.

En los comienzos de este año, ONA de México aceptó una petición de la Unión de
Trabajadores de Teléfonos de México en representación de Communications Workers of
America. La petición alega que Sprint cerró la unidad de telemarketing en español de San
Francisco exponiendo como motivo problemas con las elecciones de la unión. Sprint ha
estado ligada en campañas contra la unión que han resultado en no menos de 48 violaciones
al Decreto Nacional de las Relaciones Laborales (National Laabor Relations Act). ONA de
México determinó que la consulta ministerial era recomendable.
Independientemente de esta petición, Communication Workers of America presentó
cargos en la Junta Nacional de Relaciones Laborales (National Labor Relations Board) por
prácticas laborales hostiles. En agosto de 1995 un juez administrativo en San Francisco,
decretó que la decisión de Sprint de cerrar su departamento de telemarketing en español
está lejos de considerarse contra la ley, particularmente se debió a pérdidas masivas de
ingresos y clientes. Como resultado, la unión manifestó que iba a apelar. Es evidente de
estos hechos hay consecuencias prácticas para los empleados estadounidenses que se alejan
de la investigación de ONA y del Acuerdo Lateral Laboral.
Implicaciones para empleados de los E. E. U. U ..

Las consecuencias de la aplicación del Acuerdo Lateral Laboral se irán haciendo
más visibles con el correr del tiempo. Si bien es cierto que el Acuerdo no específicamente

146

Victoria M. Garcfa

requiere de las partes que armonizen sus normas de trabajo o revisen las legislaciones
vigentes, el efecto práctico es que esa armonización ocurrirá con el transcurso del tiempo.
Está claramente establecido en el Acuerdo que se creó para supervisar que cada país haga
requiere de las partes que armonizen sus normas de trabajo o revisen las legislaciones
cumplir sus leyes laborales que están en vigencia y demás relacionados. En forma
adicional, se promoverán actividades para asegurar un nivel de intercambio y asistencia que
puedan resultar en una futura armonización de normas laborales en el futuro.
En síntesis el Acuerdo Lateral Laboral y ONA serán los que observarán lo que más
preocupa a los trabajadores de E. E. U. U., que el TLC pueda llevar a la pérdida de trabajos
en los E. E. U. U. porque estos se realizan en México por ser sus normas menos exigentes.
Si lo vemos a largo plazo, la forma en que el tratado lo plantea es doble, cooperación y
observación, lo que llevará a crear un mercado más amplio y seguro para productos y
servicios, así como mejorar las condiciones de trabajo y de vida en cada una de las partes
del Acuerdo.
Como es evidente por la determinación de ONA de México y las siguientes
solicitudes de consultas minísteriales, el Acuerdo Lateral Laboral puede tener un impacto
inmediato y tangible en los trabajadores de los E. E. U. U. también. Así como las
organizaciones laborales y otras entidades de trabajadores de los E. E. U. U. aleguen contra
actividades en el extranjero, también es cierto lo contrario. Esto sugiere que también los
empresarios de E. E. U. U. podrán, en ciertas circunstancias, ser motivo de investigación, y
que si bien el hecho de que el nombre de una empresa en una petición ante ONA no
signifiqpe que ha violado las leyes,1 pondrá sobre aviso a las autoridades locales sobre su
proceder.

ASISTENCIA PARA TRABAJADORES DESPEDIDOS
Otro impacto práctico del TLC y del Acuerdo Lateral Laboral es la asistencia a
trabajadores despedidos. La tercera objeción de los trabajadores de E. E. U. U. a la
implementación deJ TLC es su preocupación por los servicios que puedan recibir los
trabajadores que han sido despedidos para ayudarlos a adapatarse a su nuevo trabajo. Para
solucionar esta preocupación el Decreto de Implantación del Tratado de Libre Comercio
(North American Free Trade Implementation Act) provée un programa de asistencia
Transnacional de Ajuste (ATA) (Transnational Adjustment Assistenace "NAFTA-TAA),
que se agrega al programa ya establecido por el Departamento de Trabajo bajo el Decreto
de Comercio (Trade Act) de 1974.

147

�Victoria M. García

Victoria M. García

Las diferencias principales entre estos dos programas son las normas aplicables
antes de que los beneficios sean otorgados. Bajo el Decreto, empleados que han sido
despedidos tienen que indicar y demostrar que la separación de su trabajo se debió en forma
directa a un aumento en las importaciones de otro país. Bajo el TLC-ATA la norma es más
flexible y el empleado sólo tiene que probar que: 1) que él participó en la producción de un
producto; y 2) que su despido se debió a que la producción se cambió de los E. E. U. U. a
Canadá o México.

CONCLUSION

Si los empleados son certificados para recibir asistencia para re-ajustarse, los
servicios para obtener trabajo y entrenamiento incluyen:
1)

Servicios básicos tales como: información de programas de asistencia, evaluación de
conocimientos, consejos personales y en finanzas, etc.

2)

Servicios para empleos tales como: consejos para carreras, servicios para encontrar
trabajos; asistencia para el cuidado de niños, etc.

3)

Programas de entrenamiento, este entrenamiento puede durar hasta dos años;

4)

Apoyo económico para encontrar trabajo;

5)

Ayuda económica para gastos de cambio de domicilio;

6)

Ayuda económica, mientras está recibiendo entrenamiento. Los empleados que han
sido despedidos pueden recibir hasta 52 semanas de ayuda económica, además de la
cantidad que estén recibiendo por desempleo.

Considerándolo como parte del TLC, que es principalmente un tratado de comercio,
el Acuerdo de Norte América para Cooperación Laboral (North American Agreement on
Labor Cooperation) tiene consecuencias prácticas para los empresarios de los E. E. U. U.
que tienen negocios fuera y en los Estados Unidos. Lo mismo suce~e con el Decreto
delmplementación del Tratado de Libre Comercio_ (North American Free_ Tra~e
Implementation Act), particularmente con referencia al programa de As1~tencia
Transnacional de Ajuste (Transnational Adjustment Assistance). Las consecuencias del
Acuerdo Lateral Laboral recién comienza a hacerse notar así como el impacto del TLC.
Mientras México continúa recuperándose de su reciente crisis económica, es de esperar que
el Acuerdo se siga desarrollando así como las actividades conjuntas previs~ en el mismo,
resultando un efecto tangible en las normas y prácticas laborales en cada prus.

Los trabajadores que han sido despedidos pueden calificar para los beneficios
establecidos por el Decreto de Entrenamiento para Trabajo (Job Training Partnership Act).
Como estos programas reciben fondos federales, lo que reciban no se descuenta de
la cuenta del empresario si la determinación de ayudar al trabajador se basa en el despido
bajo TLC-ATA o el Decreto de Comercio (Trade Act). Además la información
proporcionada por el empresario al Departamento de Trabajo· (Department of Labor) o
Texas Employment Commission (Comisión de Desempleo de Texas), es considerada
privilegiada y confidencial. No se debe entregar al público en general si no es con
consentimiento expreso por escrito del empresario, excepto si se recibe una orden judicial.

148

149

�SECCIÓN füRISPRUDENCIA

Lic. Hugo Martínez García

151

�Lic. Hugo Martínez García

AMPARO DIRECTO. ES PROCEDENTE CONTRA LOS ACTOS DE EJECUCIÓN DE
UNA SENTENCIA DEFINITIVA O LAUDO, CUANDO SE IMPUGNAN EN VÍA DE
CONSECUENCIA Y NO POR VICIOS PROPIOS.- La interpretación sistemática y lógica
de lo dispuesto en los artículos 107, fracciones III, inciso a), V y VI, Constitucional, y 158
de la Ley de Amparo, así como de los principios de indivisibilidad de la demanda, de
celeridad, de concentración y de economía procesal, que sustentan la procedencia del juicio
de amparo directo, penniten la impugnabilidad en esta vía de los actos de ejecución de las
sentencias definitivas o laudos, cuando se combaten como consecuencia de la
inconstitucionalidad atribuida a las resoluciones definitivas indicadas. Esta afirmación
encuentra apoyo en el hecho de que la competencia otorgada en la Constitución y en la Ley
de Amparo para que los Tribunales Colegiados de Circuito y, en su caso, la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, resuelvan sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una
sentencia definitiva o laudo, igualmente los faculta para conocer y resolver sobre los actos
de ejecución respectivos que no se impugnan por vicios propios, debido a que entre la
sentencia definitiva o laudo y su ejecución, con las características descritas, existe un
vínculo jurídico causal que hace lógico concluir que la ejecución corra, por derivación
necesaria, la misma suerte de aquellos.
P./J.22/96
Contradicción de tesis 2/95.- Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal y el Tribunal
Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, ambos del Séptimo Circuito.- 29 de abril de 1996.Mayoría de seis votos.- Ponente: Juan Díaz Romero.- Secretario: Alejandro Sánchez López.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de mayo en curso, aprobó, con el número 22/1996, la
tes is de j urisprudencia que antecede.- México, Distrito Federal, a trece de mayo de mil novecientos noventa y
seis.
PUBLICADA EN LA PÁGINA 12 Y SIGUIENTE DEL "SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y
SU GACETA" NOVENA ÉPOCA, TOMO IV; JULIO 1996.

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. NO ES NECESARIO SOLICITAR LA COMPULSA NI
EXffiBIR COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS CUYO ORIGINAL OBRA EN
EL JUICIO PRINCIPAL, CUANDO SE TRATA DE PROBAR ALGÚN HECHO
RELACIONADO CON LO MISMO, EN EL.- Es cierto que el Pleno de la Suprema Corte
de justicia de la Nación, en la jurisprudencia que aparece publicada con el número 1910, en
la página 3075, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda
Parte, Volumen P-S, de rubro: "SUSPENSIÓN; PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE.",
sostuvo que, si el quejoso necesita comprobar algún hecho en tal incidente con documentos
exhibidos en el juicio principal, deberá solicitar la compulsa de los mismos; sin embargo,

153

�Lic. Hugo Martínez García

Lic. Hugo Martinez García

~s~

criterio _se encuentra ya superado por la propia autoridad al sostener, en diversa
Junsprude?c1a, que constituye hecho notorio para una Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, un~ e}ecutoria dictada por la misma así como los asuntos que ante ella se
e~cu~ntran en tramite. Por lo tanto. al no existir razón alguna para considerar que tal
cnteno sea e~cl~sivo, váli_damente puede establecerse que, los asuntos que se tramitan ante
un Juez de D1stnto, constituyen un hecho notorio y, consecuentemente cuando se trate de
pr?~ar en el incide_nt_e .de s_us~ensión, un hecho determinado con un~ documental cuyo
ongmal obra en el JUICIO pnnc1pal, no es necesario solicitar su compulsa ni ofrecer copia
certificada de la misma.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. (Querétaro, Qro.)

XXII.J/10

autoridad señalada como responsable ordenadora, se limitó a remitir copia certificada del
auto de incoacción del procedimiento y de la orden de aprehensión impugnada, omitiendo
enviar copia certificada de las constancias de averiguación previa integrada por el
Ministerio Público del fuero común, y que esa omisión motivó que el Juez a quo no
pudiera entrar al fondo del asunto, es de estimarse incorrecto el preceder del Juez
constitucional porque se aparte de las reglas fundamentales que norman el procedimiento en
el juicio de amparo ya que debió recabar la copia certificada de las constancias que se
destacan.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO. (Tuxtla Gutiérrez, Chis.)

XX.J/33
Amparo en revisión 334/94.- José Antonio Villalobos Hemández.- 1o. de septiembre de 1994.•
Unanimidad de votos.- Ponente: Mariano Hemández Torres.• Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.

Recurso de revisión 7/~6.- Ana María Rodríguez Cortez.- 2 de mayo de 1996.- Unanimidad de votos.Ponente: Augusto Benito Hcmández Torres.- Secretario: Ramiro Rodrlguez Pérez.
Recurso de revisión 10!96.- Carlos Ignacio Trepen Rivera.- 16 de mayo de 1996.• Unanimidad de votos.Ponente: Augusto Benito Hernández Torres.- Secretario: Samuel Alvarado Echaverría
Recurso de revisión 1~/96.- Pedro Rodríguez López.- 20 de junio de 1996.- unanimidad de votos.Ponente: Augusto Benito Hemández Torres.• Secretario: Ramiro Rodriguez Pérez.
R~urso de revisión 24/96.· Comisariado ~ji~al de San Buenaventura, Municipio de Tepeji del Rlo Ocampo,
Hidalgo:- 29 ~~ agosto de 1996.- Unanimidad de votos.- Ponente: Augusto Benito Hemández Torres.•
Secretaria: Lettc,a Morales García
Recurso de _revisión 36/96.- Paulino Campos Castañón.- 31 de octubre de 1996.· Unanimidad de votos.•
Ponente: Julio César Váz.quez-Mellado García- Secretario. Arturo Rafael Segura Madueño.
PUBLICADA E~ LA PÁGTN_A 307 Y SIGUIENTE DEL "SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Y SU GACETA , NOVENA EPOCA, TOMO IV, DICIEMBRE 1996.

JUEZ CONSTITUCIONAL.
ES SU OBLIGACIÓN RECABAR DE MANERA
OFICIOSA LAS PRUEBAS QUE RENDIDAS ANTE LA RESPONSABLE NO OBREN
EN AUTOS Y SEAN NECESARIAS PARA LA RESOLUCIÓN DEL PROBLEMA
CONSTITUC~ONAL.- De_ c~nformidad con la reforma del artículo 78, de la Ley de
Amparo, pubhc~da e~ el D1~0 Oficial del diez de enero de mil novecientos noventa y
cuatro, que entro en v1~or el pmnero de febrero siguiente, es obligación del Juez de amparo
recabar de man~ra oficiosa las pruebas que, rendidas ante la responsable, no obren en autos
Y sean necesana para la resolución del problema constitucional planteado. Por tanto, si la

154

Amparo en revisión 525/94 - Mario Pérez Lópe7.. • 13 de enero de 1995.- Unanimidad de votos.- Ponente:
Francisco A. Velasco Santiago.- Secretario: Stalin Rodríguez López.
Amparo en revisión 201/95.- Ricardo Pérez Hcmández y otro.· 29 de junio de 1995.- Unanimidad de votos.Ponente: Ángel Suárez Torres.- Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.
Amparo en revisión 431 /95.· Artcmio Roberto Robledo y otros (Recurrente: Juez de Primera Instancia en el
Juzgado Tercero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla en el Estado de Chiapas).- lo. de febrero de
1996.- Unanimidad de votos.- ponente: Roberto Avendaño.• Secretario. Manuel de Jesús Cruz Espinosa.
PUBLICADA EN LA PAGINA 482 Y SIGUIENTES DEL "SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Y Sl GACETA'º NOVENA ÉPOCA, TOMO TV. SEPTIEMBRE 1996.

SUSPENSIÓN. PROCEDENCIA EN LOS CASOS DE CLAUSURA EJECUTADA POR
TIEMPO INDEFINIDO.- El artículo 107, fracción X de la Constitución General de la
República, establece como uno de los requisitos para la procedencia de la suspensión del
acto reclamado en el amparo, el de tomar en cuenta la naturaleza de la violación alegada;
esto es, el juzgador deberá realizar un juicio de probabilidad y verosimilitud del derecho del
solicitante, que podrá cambiar al dictar la sentencia definitiva, pues el hecho de que anticipe
la probable solución de fondo del juicio principal, es un adelanto provisional, sólo para los
efectos de la suspensión. Tal anticipación es posible porque la suspensión se asemeja, en el
género próximo, a las medidas cautelares, aunque es evidente que está caracterizada por
diferencias que la perfilan de manera singular y concreta. Sin embargo, le son aplicables
las reglas de tales medidas, en lo que no se opongan a sus específica naturaleza. En este
aspecto cabe señalar que son dos los extremos que hay que llenar para obtener la medida

155

�Lic. Hugo Martínez García

Lic. Hugo Mattínez García

cautelar: 1) Apariencia de buen derecho y 2) Peligro en la demora. La apariencia de la
existencia del derecho apunta a una credibilidad objetiva y seria que descarte una pretensión
manifiestamente infundada, temeraria o cuestionable, lo que se logra a través de un
conocimiento superficial, dirigido a lograr una decisión de mera probabilidad respecto de la
existencia del derecho discutido en el proceso; el peligro en la demora consiste en la posible
frustración de los derechos del pretendiente de la medida, que puede darse como
consecuencia de la tardanza en el dictado de la resolución de fondo. En síntesis, la medida
cautelar exige un preventivo cálculo de probabilidad sobre el peligro en la dilación, que no
puede separarse de otro preventivo cálculo de probabilidad, que se hace sobre la existencia
del derecho cuya cautela se solicita a los tribunales. Consecuentemente, si toda medida
cautelar descansa en los principios de verosimilitud o apariencia del derecho y el peligro en
la demora, el Juez de Distrito puede analizar esos elementos en presencia de una cláusula
ejecutada por tiempo indefinido, y si la provisión cautelar, como mera suspensión, es
ineficaz, debe dictar medida que implican no una restitución, sino un adelanto provisional
del derecho cuestionado, para resolver posteriormente, en forma definitiva, si el acto
reclamado es o no inconstitucional; así, el efecto de la suspensión será interrumpir el estado
de clausura mientras se resuelve el fondo del asunto, sin perjuicio de que si se niega el
amparo, porque la "apariencia del buen derecho" sea equivocada, la autoridad pueda
reanudar la clausura hasta su total cumplimiento. Lo expuesto anteriormente se sustenta en
la fracción X del dispositivo constitucional citado, que establece que para conceder la
suspensión deberá tomarse en cuenta la naturaleza de la violación alegada, lo que supone la
necesidad de realizar un juicio de probabilidad y verosimilitud del derecho esgrimido, con
miras a otorgar la medida cautelar para evitar daños y perjuicios de dificil reparación al
quejoso y conservar viva la materia del juicio, si con ello no se lesionan el interés social y
el orden público, lo cual podrá resolver la sensibilidad del juez de Distrito, ante la realidad
del acto reclamado, pues si el perjuicio al interés social o al orden público es mayor a los
daños y perjuicios es dificil reparación que pueda sufrir el quejoso, deberá negar la
suspensión solicitada, ya que la preservación del orden público y el interés de la sociedad
están por encima del interés particular del afectado.
P./J.16/96
Contradicción de tesis 12/90.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero en
materia a Administrativa del Primer Circuito.- 14 de marzo de 1996.- Unanimidad de nueve votos.- Ausente:
Juventino V. Castro y Castro y Humberto Romrui Palacios por estar desempeñando un encargo extraordinario.Ponente: Guillermo l. Ortiz Mayagoitia.- Secretaria: Angelina Hemández Hemández.

l· I Tribunal Pleno. en su sesión privada celebrada el ocho de abril en curso, aprobó, con el número 16/ 1996, la

PUBLICADA EN LA PAGINA 36 Y SIGUIENTE DEL "SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y
SU GACETA". NOVENA ÉPOCA, TOMO III, ABRIL DE 1996.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el ocho de abril en curso, aprobó, con el número 16/1996, la
tesis de jurisprudencia que antecede.- México, Distrito Federal, a ocho de abril de mil novecientos noventa Y
seis.
PUBLICADA EN LA PAGINA 36 Y SIGUIENTE DEL "SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y
SU GACETA", NOVENA ÉPOCA, TOMO 111, ABRIL DE 1996.

VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. EL INTERÉS JURÍDICO
PARA PROMOVER EL AMPARO EN CONTRA DEL SECUESTRO,
DESPOSEIMIENTO, DECOMISO O CUALQUIER ACTO DE AUTORIDAD QUE
AFECTE EL DERECHO DE PROPIEDAD O POSESIÓN DE LOS MISMOS, SE
DEMUESTRA CON EL SOLO ACREDITAMIENTO, POR PARTE DE LA QUEJOSA,
DE ESTOS DERECHOS.- El interés jurídico se traduce en un derecho jurídicamente
tutelado y es uno de los presupuestos para promover el juicio de garantías en los términos
de lo que establecen los artículos 4o. y 73, fracción V, de la Ley de Amparo. Como
derecho jurídicamente protegido, es incontrovertible que para promover un juicio de
garantías, debe de estarse a la naturaleza del acto que se reclama. Por tanto si los actos
reclamados se hacen consistir en desposeimiento, secuestro o decomiso del vehículo de
procedencia extranjera Ciertamente, porque quien es propietario o poseedor. d~ un
vehículo respecto del cual penden actos de autoridad tales como secue~tro, desposelllliento
o decomiso, el interés jurídico se demuestra con los documentales que acrediten que la
quejosa es la propietaria o poseedora del mismo, puesto que su esfera de derecho ~e
propiedad o posesión se vio afectada por el acto de autoridad, que como tal, debe cumplir
con los extremos que la Constitución le impone, lo anterior se desprende del artículo 4o. de
la ley de Amparo, en concordancia con lo que dispone el artículo 107, fracción I, de la
Constitución General de la República, según los cuales el juicio de amparo puede
promoverse por la parte a quien perjudique el acto reclamado y tal perjuicio inmediato Y
directo, da el presupuesto indispensable para la procedencia del juicio de garantías, sin que
sea necesario para acudir a la instancia constitucional, el que también se demuestre la legal
estancia en el país multicitado vehículo de procedencia extranjera, pues los actos
reclamados sólo afectan la propiedad o posesión que respecto de mismo tiene la quejosa, Y
no su derecho de importación, por lo que la legal o ilegal estancia en el país del multicitado
automotor, será materia del procedimiento administrativo que, en su caso, se siga contra la
formulante del amparo.
2da./J.53/

tesis de jurisprudencia que antecede.- México, Distrito FederaJ, a ocho de abril de mil novecientos noventa y
seis.

156

157

�Lic. Hugo Martfnez García

Contradicción de tesis 24/96.- Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y
los Tribunales Colegiados Tercero y Sexto en Materia Administrativa del Primer Circuito.- Cinco votos.- 16 de
agosto de 1996.- Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.- Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.
Tesis de jurisprudencia 53/96.- Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión pública de
dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Juan
Díaz Romero, Mariano Azuela Guitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillenno l. Ortiz Mayagoitia y
presidente Genaro David Góngora Pimentel.

PUBLICADA EN LA PÁGINA 177 Y SIGUIENTES DEL "SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Y SU GACETA", NOVENA ÉPOCA, TOMO IV, NOVIEMBRE 1996.

Se tenninó de imprimir en San Nicolás de los Garza. N.
L. en el Depto. "Editorial de la Facultad de Derecho Y
Ciencias Sociales de la Universidad Autónom~ . de .
Nuevo León, el d!a 29 de abril de 1997.- Esta ed1c16n
consta de 450 ejemplares.

158

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                  <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaAvanzada&amp;bibId=1784899&amp;biblioteca=0&amp;fb=20000&amp;fm=6&amp;isbn=</text>
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                <text>Derecho y Ciencias Sociales, 1997, Quinta Época, No 2, Enero-Abril</text>
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                <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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                <text>Guajardo Castro, Reynaldo, Titular del Dpto. Editorial</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>��-~:

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f()NDO UNIVERSITARIO

INIVERSIT~IO

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,ollOO UMIVER.SIT~IO

REVISTA DE LA FACULTAD DE
DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
U.A.N.L. / 1
QUINTA EPOCA

·,

ENERO - ABRIL 1996

Edificio Original de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales,
(Abasolo y Diego de Montemayor) Centro de la Ciudad de
Monterrey, N. L.

�ISSN 0188 - 3658

REVISTA DE LA FACULTAD DE
DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

U.A.N.L. / 1

K

H

340

300

364

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; eneroabril de 1996. Monterrey, Nuevo León, México. Universidad
Autónoma de Nuevo León. Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales.

QUINTA EPOCA

ENERO - ABRIL 1996

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

v. tetramestral.

1. DERECHO - MEXICO. 2. CRIMJNOLOGIA - MEXICO. 3.
CIENCIAS SOCIALES-MEXICO.

CANJE
Solicitamos canje.
Nousdemandons l~xchange.
Pedesepermuta.
We request exhange.
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
Universidad Autónoma de Nuevo León.
Sucursal de correos "F", Apdo. postal No. 31.
Cd. Universitaria.
San Nicolás de los Garza, N. L., México.

IMPRESO EN MEXICO
PRJNTED IN MEXICO.
Departamento editorial
La edición estuvo a cargo del programa
de manuales de apoyoa la docen~a,
© 1996 Facultad de Derecho y Ciencias sociales, U. A. N. L.

Reservados todos los derechos.

Quinta época, número 1
enero - abril 1996
La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus autores.
Las opini?i:-es expresadas son ~strictamente personales y no asumen
responsabilidad por ellas la ReVIsta de la Facultad deDerecho y Ciencias
Sooal~s de la U.A.N.L., o las instituciones a las que estén asociados sus
expositores.

Rector: Dr. Reyes S. Taméz Guerra

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
Y COLEGIO DE CRIMINOLOGIA
DIRECTOR................................................ Lic. Alejandro Izaguirre González
SUB-DIRECTOR ACADEMICO................Lic. Sergio M. Villarreal Salazar
SUB-DIRECTOR ADMVO..........................Lic. Heriberto Vázquez Aguilar
COLEGIO DE CRIMINOLOGIA........................Lic. Marco A. Leija Moreno
DIV DE ESTUDIOS DE POSTGRAOO............Lic. Mario H. Gamboa Rdz.
DECANO..................................................................Lic. Leopoldo Peña Garza

REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES

TITULAR DEL DEPTO. EDITORIAL. ..............Lic. Venancio Vega Saldaña
CORRECTOR DE ORIGINALES .............. Lic. Julián Maldonado Espinosa
DISTRIBUOON Y CANJE .............................Sr. Raúl Villanueva Alemán
ASESOR ARTISTICO ..................................... Sr. Heriberto Górnez Pitalúa

�REVISTA DE LA FACULTAD DE
DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
U.A.N.L. / 1

ENERO-ABRIL 1996

QUINTA EPOCA

SUMARIO
REMEMBRANZAS POR NUESTROS 35 AÑOS
Lic. Herberto /avier Nií1íez Espinosa.•...................................................................1
LEGISLAOON LABORAL EN LOS TIEMPOS MODERNOS
Lic. Héctor S. Maldo11ado Pérez........................................................................... 11
BREVES ENFOQUES ACERCA DE LA FUNCJON DE LA PROCURADURIA
GRAL. DE LA REPUBLICA
Lic. Federico González García............................................................................. 15
EN POS DE LA CREDIBILIDAD
Lic. Esteban González Ardiues.............................................................................39
LEGALIDAD, JUSTIOA Y EQUIDAD
Lic. Lorenzo de Anda y de Anda........................................................................... 41
EL IMPACTO DE LA VIOLENCIA EN EL DESARROLLO DE
LOS MENORES EN LAS FAMILIAS DE NUEVO LEON
Lic. Alfonso García Alanis..................................................................................45
BREVES APUNTES SOBRE SUCESIONES Y HERENCIAS
Lic. Rubén Héctor Quiroga Cantú......................................................................... 55
LAS A UDJENCIAS VERBALES
Lic. Cla1ulio Lozano Guerra.................................................................................65
JUSTICIA LABORAL EN LAS JUNfAS FEDERALES
Lic. /osé L11is Lankenau Cue1lar...........................................................................68
EL ABOGADO DEL FUTURO (Una Construcción Colectiva)
Lic. Bernardo Flores Flores................................................................................. 73
LOS RIESGOS DE TRABAJO EN LA NUEVA LEY DEL
SEGURO SOCIAL
Lic. Ramiro Quiroga Garza................................................................................ 77
NUEVAS REALIDADES LABORALES
Lic. Amado R. Díaz Guajardo.............................................................................87
CONTRATO DE FACTORAJE
Lic. Edmundo G. Martí,r,ez Garza........................................................................95
ASPECTOS GENERALES DE LA LEY FEDERAL
DEL PROCEDIMIENTO ADMJNJSTRATTVO
Lic. /osé Luis Lankenau Cuéllar. ........................................................................ 113
SECCION FOTOGRAFICA CONMEMORATIVA DE LA
GENERACION 1956-1961.

�PRESENTACION

En esta época de modernidad con cambios profundos e
innovaciones tecnológicas en las transformaciones sociales y
económicas, se nos exige a los profesionales del Derecho estar
actualizados, y más aún, tener una perspectiva previsible con la cual,
cubramos las necesidades de la sociedad, en materia de justicia y
equidad, que se producen a raíz del concurso de los factores de cambio.
Esta revista, constituye un legado que nuestra Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo
León, aporta a todos lo~ e,s_tudiosos del Derecho; con la finalidad de
actualizar sus conocimientos, para integrar un marco teórico legal que
les permita realizar la función del Derecho.
En este volumen prese,n.tamos una remembranza de Herberto
Javier Núñez Espinosa, de los 35 aíi.os de la "Generación 1951-1961,
Héctor Santos Maldonado Pérez", que nos narra los dos últimos aíi.os
de la Facultad de Derecho en la Vieja Casona de· Abasolo y Diego de
Montemayor; así como el arribo al edificio de Ciudad Universitaria.
El Licenciado Héctor S. Maldonado Pérez nos presenta el tema: "La
Legislación Laboral en los Tiempos Modernos", donde hace un
análisis de las relaciones laborales en sus aspectos sindicales y
patronales, haciendo comparaciones cort otros sistemas productivos
de países desarrollados. El Licenciado Federico González García, en
''Breves enfoques acerca de la Función de la Procuraduría General de
la República" trata algunos de los aspectos más relevantes del área de
la procuración de justicia, ante un escenario social que cuestiona cuál
es el panorama de la delincuencia al finalizar el presente siglo. En
otro aspecto, el Licenciado Esteban González Ardines en su discurso
"En Pos de la Credibilidad", aborda los retos y estrategias..que las
Agencias del Ministerio Público tiene para resolver los problemas y
poder así preservar la vocación y espíritu pacifista de nuestros
ciudadanos.
Continúa el Licenciado Lorenzo de Anda y de Anda, con la
reflexión "Legalidad, Justicia y Equidad_", donde habla entre otros
asuntos el de la crisis actual que vivimos en México, de tal manera

�que en la localidad, miles de personas perdieron sus casas por el alza
de intereses, al respecto concluye: " ... Para que la justicia sea justicia,
tiene que ser justicia con misericordia, con caridad...". El Lic. Alfonso
García Alanís trata: "El Impacto de la Violencia en el Desarrollo de los
Menores en las Familias de Nuevo León" donde comenta las
adiciones a los artículos 1, 5, 12, 18, 19 y la inclusión del artículo 20 de
la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la
Familia; complementando sus argumentos con la Ley Orgánica de la
Procuraduría del Menor y la Familia.
Enseguida el Lic. Rubén Héctor Quiroga Cantú en: "Breves
apuntes sobre Sucesiones y Herencia" nos ilustra con lo que todos
debemos saber respecto de las sucesiones, testamentarías y de los
testamentos. El Lic. Claudio Lozano Guerra nos habla de la necesidad
en la actualidad de volver a realizar la justicia en comodidad a través
de la institución jurídica llamada "Las audiencias Verbales" con la que
él considera que es posible acelerar el camino para lograr la justicia. El
Lic. José Luis Lankenau Cuéllar con el tema: "Justicia Laboral en las
Juntas Federales" plantea la situación actual del desarrollo del
procedimiento laboral en estas instituciones, al mismo tiempo que
sugiere alternativas de solución para lograr la justicia laboral de los
trabajadores y los patrones.
Pasando a otro renglón el Lic. Bernardo Flores Flores en "El
Abogado del Futuro" caracteriza el perfil del abogado del mañana más
integrado y conocedor con su sociedad. Enseguida el Lic. Ramiro
Quiroga Garza con el tema: "Los Riesgos de Trabajo en la Nueva Ley
del Seguro Social", expone las prestaciones y bonificaciones en el
seguro de riesgos de trabajo, con dichas reformas se espera dar
solución y no disminuyen derechos adquiridos por los trabajadores ni
provoquen inquietudes para la planta productiva. Más adelante el
Lic. Amado R. Díaz Guajardo nos habla de las "Nuevas Realidades
Laborales", en donde esboza ciertos aspectos sobre derecho laboral y
nos comparte algunas ideas y conceptos que se derivan del estudio y la
práctica, en cuanto a la disminución de la vigencia de la relación por
tiempo indeterminado, la huelga, la necesidad de un nuevo
sindicalismo y flexibilidad laboral. El Lic. Edmundo G. Martínez
Garza nos ofrece en "Contrato de Factoraje" un estudio descriptivo de
esta figura jurídica, orígenes, evolución, características, naturaleza
jurídica, las partes que intervienen, marco legal y modalidades.

Finaliza esta obra el Lic. José Luis Lankenau C. con el tema
"Aspectos Generales de la Ley Federal del Procedimiento
Administrativo" .
En nombre de nuestra Institución cuyo objetivo fundamental es
dar los instrumentos de trabajo a los futuros abogados y consolidar los
conocimientos jurídicos de las que actualmente practican esta i:1-oble
profesión. Agradezco a todos los participantes por sus valiosos
estudios que engrandecen esta obra de consulta.

LIC. ALEJANDRO IZAGUIRRE GONZALEZ
DIRECTOR

�Herberto Javier Núñez Espinosa

REMEMBRANZAS POR NUESTROS 35 AÑOS

Herberto Javier Núñez Espinosa
LOS MAESTROS Y LA VIEJA CASONA

La Generación 1956-1961, a la que honrosamente pertenecemos
y que lleva el nombre de "Generación Héctor Santos Maldonado
Pérez", en honor de quien con gran dinamismo ha sabido organizarla
y conjuntarla, comprende aproximadamente 133 compafieros y
compañeras.
Iniciamos nuestros estudios de Derecho y Ciencias Sociales en el
año de 1956, en la Vieja Casona ubicada en las calles de Abasolo y
Diego de Montemayor, en cuyas aulas, escaleras y patio, pasamos
nuestros mejores años juveniles. ,.
-·

~ ..

..!,.

La generación nuestra fue la primera que, por su elevado
número, tuvo que ser dividida en tres grupos: A, B y C, lo que
posteriormente se haría cosa necesaria al continuar aumentando el
númerd de alumnos que queríamos ser abogados, lo cual sigue
ocurriendo en nuestra Facultad de la Ciudad Universitaria.
Si mal no recuerdo, toda la población escolar de los cinco años
de la carrera de Leyes superábamos apenas los 300 estudiantes, por lo
que prácticamente todos nos conocíamos, cuando menos de vista.
Algunos de los alumnos que iban ya en quinto año nos
1

�Herberto Javier Núñez Espinosa

Herberto Javier Núñez Espinosa

imponían respeto y hasta miedo, ya que algunos eran foraneos y
andaban empistolados. Como en aquel tiempo todavía se
acostumbraban las "novatadas" nos cobraban cierta cantidad a cambio
de no pelarnos.

explicaciones y ejemplos, por lo que me~ecen n~estro ~omenaje de
agradecimiento y admiración, podemos otar al Lic. Rube~ &lt;?onzál~z
Elizondo en las cátedras de Derecho Romano y Derecho Civil; al Lic.
don Víctor L. Treviño, (Q.E.P.D.) que impartía sociología y en honor
de quien uno de los Auditorios de nuestra nueva Facultad lleva su
nombre.

Y a los que no pudimos pagar nos obligaron a servirles de
"meseros" en la fiesta que organizaron con lo que pagaron los
"novatos" que pudieron hacerlo, y los que no, pues nos pusieron a
cubrir la cuota con "chamba".
Era Director de nuestra querida y añorada antigüa Facultad el
Lic. Federico Páez Flores, quien había iniciado su mandato como tal el
17 de septiembre de 1954 y concluyó el 30 de octubre de 1961, dejando
siempre magníficos y gratos recuerdos entre todo el alumnado.
Tuvo don Federico como Secretario de la Escuela al inolvidable
Maestro el Lic. Reynaldo l. Montemayor, (Q.E.P.D.) quien luego fue
magnífico Juez Civil, caracterizándose ambos por su gran actividad y
comprensión hacia nuestros problemas estudiantiles. Al maestro
Reynaldo le deáamos acá entre nos "El Quijote" por su espigada y alta
figura, además de su bonhonúa.
El querido maestro Páez Flores todavía litiga y lo vemos
frecuentemente en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en el
Tribunal Superior de Justicia, defendiendo a sus clientes, siempre con
la sonrisa y el saludo cordial para todos sus ex-alumnos.
Recordamos todavía con agrado las exquisitas gorditas que nos
vendía en un puestecito al fondo de la Escuela, el conserje don
Claudio y a las amables Secretarias Doña Cuquita y Mirthala, que
siempre nos atendían con gran diligencia y paciencia en todos
nuestros problemas.

GRACIAS A LOS MAESTROS
Entre los maestros que nos dieron sus sabias enseñanzas,

2

Otro maestro muy reconocido por sapiencia lo fue el Lic. Jesús
Espinosa Garáa, (Q.E.P.D.), en la materia de Derecho Civil.. ~ue un
extraordinario Juez Civil y luego Procurador General de Justicra en el
Gobierno del Lic. Eduardo Livas Vtllarreal.
En el curso de Filosoña del Derecho teníamos al actualmente
Maestro Decano de la Universidad Autónoma de Nuevo León: el Lic.
don Genaro Salinas Quiroga, quien además brilló en los campos de la
política y la judicatura.
Del maestro Salinas Quiroga recuerdo que no obligó a ir a su
clase con saco y corbata, pues deáa que para ser abog~do, lo p~ero
era parecerlo. Además nos hizo aprender de memona y en latín_la
definición de Justicia: "Justitia est constans et perpetua voluntas JUS
suum cuique tribuendi".
Don Genaro, de quien habíamos llevado su libro_ d~ ':Etica"
sigue siendo además brillante escritor de temas JU?d1c?s y
sociológicos, y el decano de los Maestros de toda la Uruvers1dad,
Recuerdo que fue Gobernador Interino unas. 17 v~ces durante_ el
régimen del nunca bien llorado Gobernador Lic. Raúl Rangel Fnas,
quien antes había sido Rector de la U. A. N. L. y promotor de lo que
ahora es la Ciudad Universitaria.
Otros maestros muy dedicados que tuvo nuestra Generación ·
fueron: el Lic. Bernardino Oliveros de la Torre en la cátedra de
Introducción al Estudio del Derecho y el destacado tratadista don
Agustín Basave Fernández del Valle, en Teorí~ del _Es~ado. El ~rimero
es ahora exitoso litigante y el segundo Notano Publico y escntor de
notables obras filosóficas de fama internacional.
3

�Herberto Javier Núñez Espin~
Herberto Javier Núñez Espinosa

. El inolvidable maestro don Juan José Vallejo (Q.E.P.D.), a quien
cariñosamente llamábamos "Vallejito", nos daba Derecho Mercantil.
Muy merecidamente la Bibliote~a de la Facultad lleva su nombre en
su honor y reconocimiento. ,
El Director Páez Flores tema a su cargo el curso de Obligaciones y
Contratos y el Lic. Gilberto Lozano Cantú (Q.E.P.D.) la cátedra de
Derecho Administrativo. El Lic. Homero Ramones (Q.E. P. D.) en
Economía; _el Lic. Arturo Qt.rintero daba Obligaciones y el Lic. Arnulfo
Treviño (Q.E.P.D.) impartía Í)~recho Administrativo.' ·
. Otros de nuestros mentores de aquellos añorados y lejanos días
fµeron: Alfredo de \a J'orre ,(Q.E. P. _D.) en Derecho Laboral, quien
posteriormente fue tambiéi:t Oirector de la facultad; don Ezequiel D.
Puente (Q.E. P. D.) y Rafael Santos (Q.E. P. D.) en Derecho Penal.
·
..
La li~ta de quienes nos educaron sigue: el actual decano de
nuestra Escuela, do~ Leopoldo Peña Garza, en Derecho Procesal.
También fue luego .J)Irector de la Escuela, Juez Civil y Presidente del
Tribunal Superior de Justiciª ,en dos ocasiones, con el Lic. Eduardo A.
Elizondo y con el Dr. Jorge Treviño Martínez.
También llev~os ,.e~)~ mente al _Lic. Angel López Siller
(Q.E.P.D.) que nos ilustraba en Derecho Mercantil; al Lic. Gustavo Raúl
García (Q.E.P.D.) en Economía Política; al Lic. Reynaldo l. Montemayor
(Q.E.P.D.) en Derecho Procesal.
·
'

nos enseñaron: Alberto García Gómez (Q.E.P.D.) en Derecho
Internacional Público; Armando García Gámez en Amparo; el experto
laboralista Alfredo Gutiérrez Quintanilla en Introducción al Estudio
del Derecho; don Enrique Garza Plaza (Q.E.P.D.) en Derecho Civil y el
Dr. Luis Saldívar (Q. E. P. D.) en Medicina Legal.
· El incansable y reconocido maestro Rogelio Salinas Salinas nos
dio Obligaciones y Contratos; el Fiscal Alejandro Garza Delgado, con
Derecho Romano y Everardo Flores Cantú en Derecho Mercantil.
(Creo que los tres siguen impartiendo estas mismas cátedras
actualmente) ¡ Son ejemplo a seguir !
El siempre simpático y amable Lic. Ramón Lucio Femández y
Hérriaddq Castillo Guerra, destacado político y otros brillantes
profesioiústas del Derecho, cuyos nombres escapan al ·r ecuerdo. y:.,1.J.,.
quienes pido disculpas· por ello, también nos impregnaron sus
conocimientos, y por ello les guardamos gratitud imperecedera.

EL AYER Y AHORA

0

t

- ·-

•

El Lle;. Jesús Flores Treviño nos gtiió en Derecho Internacional
P~blico y Derecho Constitucional, como el maestro Jacobo Ayala
V11larreal lo hizo en Administración y Finanzas y José García
Izaguirre en Derecho Constitucional. Flores Treviño es actualmente
Delegado del Instituto Federal Electoral en Nuevo León, Ayala
Villarreal fue Director Jurídico de Monterrey y ahora litigante y asesor
jurídico·.

Dos años estuvimos tomando clase en la Vieja Casona de
Abasolo y Diego de Montemayor, y en el año de 1958 nos cambiamos a
la flamante Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ubicada en lo que
ahora es la hermosa Ciudad Universitaria. Nuestra Escuela fue el
prip:l.er ed_ificio de la C. U., y como no había pavimento, en tiempo de
lluvia, llegábamos (los de ·a pie), hedlos una sopa de agua y lodo.
'

A,~

La gran diferencia entre aquellos años de los cincuentas (que fue
nuestra época), y los de ahora, es impresionante: hoy la Facultad tiene
más de 6,500 alumnos, dos carreras: la de Derecho, propiamente dicha,
y la de Criminología, cinco especialidades, siete maestrías y varios
seminarios de actualización.

Algunos maestros más que ·nos hicieron sufrir, pero muchos
Otra diferencia muy notable es que la población femenina
4
5

�Herberto Javier Núñez Espinosa

Herberto Javier Núñez Espinosa

supera o iguala por lo menos a la masculina y que entre los más de
250 catedráticos que forman la planta magisterial, también hay un
gran número de damas de gran calidad profesional.

DESPEDIDA Y PROFEOA

Nuestra querida Facultad, en la que muchos estudiamos con
facilidades de pago, pues no teníamos recursos suficientes y
combinábamos el trabajo con el estudio, ya que colaborábamos al
mantenimiento de nuestras familias, tiene ahora tres turnos para
facilitar al alumnado que requiera laborar, escoger su horario.
Nuestros cursos, por el contrario, los tuvimos que tomar a
mafiana y tarde, lo que limitaba las posibilidades de trabajo y hoy se
puede elegir entre el turno matutino, vespertino y nocturno.
Otra ·,g ran diferencia en beneficio de loi estudiantes y con el
~bjeto de facilitar que puedan concluir su carrera; los pasantes ya no
tienen que hacer una tesis, sino únicamente elaborar un trabajo
teórico y uno práctico. Los jurados ya no son de cinco integrantes,
como nos tocó a nosotros, sino únicamente de tres ya no hay dos
actos, solo uno.

No quisiera concluir esta serie de recuerdos de nuestros mejores
y felices años escolares en la inolvidable y añorada Vieja Casona de
Abasolo y Diego de Montemayor, sin transcribir el mensaje que en la
ceremonia de despedida de dicho edificio, pronunció nuestro
estimado Director de la Escuela, Lic. Federico Páez Flores, el cual
dirigió a toda la comunidad Universitaria. ·

"Hoy (20 de septiembre de 1958) que nos despedimos de ella,
esta Casa de Abasolo y Diego de Montemayor, entra en la Historia, y
cuando escriba esa Historia, el Cronista podrá iniciar poniendo en sus
labios estas palabras:
"Fui el edificio de la Facultad de Leyes de la Universidad de
Nuevo León durante casi un siglo; vi pasar como profesores y
alumnos a cientos de hombres de los cuales fui guardián de sus
anhelos, de sus desvelos, satisfacciones y triunfos; todos ellos
entraron llenos de esperanza y salieron con fe al campo de la vida".

Nuestros cursos eran anuales y ahora son por semestres y con
gran frecuencia se invita a distinguidos conferencistas de diversas
partes de la República, a impartir pláticas y poner al día tanto a
maestros como a estudiantes en las reformas que constantemente
sufre la Legislación. La abernética también se ha introducido y se
cuenta con un Oub de Informática y un buen archivo computacional.

"Unos llegaron a gobernar el Estado, otros gobernaron la
ciudad, muchos fueron magistradosr jueces o funcionarios públicos,
otros fueron postulantes o consejeros, todos ellos me amaron y
respetaron y cumplieron con su deber, procurando siempre la
verdad".

La Facultad de Derecho ha crecido enormemente tanto en lo
~aterial como en lo académico, gracias al impulso de los magníficos
Directores que ha tenido y a la planta magisterial que los ha apoyado a
cumplir con sus mejores objetivos de superación y excelencia.

Nuestra Generación, podemos afirmarlo con certeza, está en
uno de sus mejores momentos históricos al contar entre sus
miembros a elementos que mucho se han distinguido tanto en el
campo de la política como de la iniciativa privada y en otros muy
diversos como la docencia universitaria, etc.

Deseamos y estamos seguros de que nuestra Escuela seguirá
avanzando en la creación de mejores profesionistas tanto jurídicos
como criminológicos para bien de la sociedad, como lo ha venido
haciendo desde su creación en el año de 1824 hasta la fecha.

Héctor S. Maldonado Pérez es actualmente Secretario General
de Gobierno; Esteban Tomás González Ardines, Procurador General
de Justicia de Nuevo León; Federico González García, Delegado de la

6

7

�Herberto Javier Núñez Fspino.5a

Herberto Javier Núñez Espinosa

Procuraduría General de la República en Nuevo León; Lorenzo de
Anda y de Anda, Presidente de la Comisión Estatal de Derechos
Humanos y ex-Rector de la Universidad Autónoma de Nuevo León;
Alfonso García Alanis, Subprocurador General de Justicia; Lázaro
Salinas Salinas, alto funcionario de la Procuraduría.

Ministro Religioso; Ricardo Rodríguez Villarreal, ex-Juez de Distrito;
Arnoldo Sáenz Salazar, Notario Suplente; E~n_esto Ramos
Quintanilla, Vocal del IFE; Oaudio Lozano Guerra, Ofiaal de Partes Y
Ex-catedrático Universitario.

Graciela Huerta Treviño, ex-Magistrada y experta en Derecho
Familiar; Hermilo Salazar, catedrático universitario y actualmente ,
funcionario del Instituto Federal Electoral; Rubén Héctor Quiroga
Cantú, ex-alto funcionario del Instituto Mexicano del Seguro Social y
actualmente Notario Público; Jesús González Fernández, brillante
hombre de negocios; Héctor Gómez Danés, Director de Gobierno y
reconocido político.
Minerva Treviño Cañamar ex-Funcionaria del IMSS y Julia
Teresa Zamarrón, Inspectora de Educación; Bernardo Flores Flores,
Director del Sistema Estatal de Bibliotecas y ex-Director de Filosofía;
Salvador Ardines, ex-Juez; Filiberto Alvarez, ex-Presidente de una
Junta Especial de Conciliación; Ernesto Ballesteros de León, Director
Federal de Defensores de Oficio; Raúl Bazán asesor jurídico del
Secretario de Desarrollo y Obras Públicas.

Juan Roberto Zavala Treviño, Delega~o de la Secretaría_ de
Educación Pública y funcionario del lnfonav1t; Edmundo Martmez
Garza, Director Jurídico de Banpaís; Sergio Roiz, Apoderado de
Afianzadoras.
Como litigantes destacan muchos compañeros, entr~ otro_s:
Esteban Fernández Cantú, también Catedrático y Func10nano
Universitario; Enrique Arechavaleta Palafox, Rogelio Va~dez ~daña,
Benito Juárez Valdez, Delio Montalvo G_onzález,_ Fehl:&gt;e Olivares
Rosales, Ramiro Quiroga Garza, Francisco Qumtamlla Garza,
Salvador Rivera Femández; Jesús de los Reyes.
Luis H. Torres Corral, Rolando Sepúlveda Rivera, Juan Antonio
Lozano Treviño; Héctor García Garza, Héctor Villarreal Reyes, Roberto
Lara Valdez, Horado J. Algaba y tantos y tantos más que escapan a
nuestra ya no tan buena memoria.

Jorge Cano Loperena, ex-Alcalde de Cd. Acuña; Amado R. Díaz,
Director del Jurídico del Centro Patronal; Roberto Flores Garza, exSecretario de la Facultad de Derecho; Fidel Antonio García Castillo,
Secretario Particular del Secretario de Desarrollo Urbano; Mercedes
Donoso Rodríguez , maestra muy distinguida.

· LAS SABIAS PALABRAS PRONUNCIADAS POR NUESTRO
DIRECTOR PAEZ FLORES EN su MENSAJE DE DESPEDIDA A LA
VIEJA CASONA RESULTAN SER NO SOLO PROFETICAS, SINO
ACTUAL y FELIZMENTE UNA ABSOLUTA Y VERDADERA
REALIDAD. SALVE MAESTRO !

Carlos Jaime García Galván, Notario en San Fernando,
Tamaulipas; Gilberto García Garza, Notario en Reynosa; Mario
González Mendoza, Notario en Nuevo Laredo; Juan José González
Treviño, ex-Juez; José Luis Lankenau C~éllar, Delegado Federal de la
Secretaría del Trabajo; Roberto López Cuéllar, Notario suplente;
Femando Lozano de la Garza, Delegado Fiduciario de Banorte.

NOTA: Datos tomados de la "Historia de la Facultad de Derecho_ f Cie~~,s
· [es de Ia U. A . N • L• 1824-1991 , tradición' orgullo y transformacwn
Socia
- social
DR.
Un magnífico trabajo de recopilación histórica elaborada por los senores
.
FERNANDO VAZQUEZ ALANIS Y LIC. CATARINO GA~CIA H~RRERA~ a
quienes enviamos una calurosa felicitación por su obra ~n acucios~, paciente y bien
confeccionada. Esta colaboración fue escrita ~ntes del. reciente cambio de Gobern:idor,
por Jo que algunos puestos políticos han vanado de titular al momento de pub_ltcarse
este número especial de la Revista, lo que no afecta fundamentalmente su contenido.

Jacobo Ortega Gutiérrez, ex-Presidente de la Junta de
Conciliación y Arbitraje en Piedras Negras; Isaías Rodríguez Arizpe,
8

9

�Lic. Héctor S. Mal donado Pérez

LA LEGISLACION LABORAL EN LOS
TIEMPOS MODERNOS

Lic. Héctor S Maldonado Pérez
Hoy que cumplimos 35 años de egresados de nuestra querida
Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Nuevo León,
los integrantes de ·1a Generación 56-61, es-oportuno analizar nuestra
actual Legislación Laboral que sigue vigente en esta época de
'transformación y de cambios cuando estamos a punto de iniciar un
nuevo siglo.
Nuestra Legislación Laboral Mexicana, la Ley Federal del
Trabajo, fue promulgada en 1931 para reglamentar conforme el
contenido del artículo 123 constitucional, el propio precepto
constitucional y las relaciones laborales en nuestro país.
'

.

,:

.

t'

El México de aquellos años exigía una protección muy
marcada ¡fara los trabajadores; su posición en la relación laboral,
incomodo y desventajoso requiere de una tutela acentuada para
poder lograr la justicia social.
A fines de la década de los años 30's y durante los años 40's,
México registra un grave avance en su actividad industrial y se
consolida en sus instituciones de gobierno manteniéndose en una
paz social que propicia su desarrollo.
.

--

Durante todos estos años, de 1931 a 1970, se aplicó, por las
Juntas de Conciliación, la Ley Federal del Trabajo permitiéndose el
desarrollo del movimiento Sindical, el ejercicio del Derecho de
Huelga y la Contratación Colectiva, no obstante se hicieron algunas
revisiones a la Legislación laboral en materia de procedimientos, en
11

�Lic. Héctor S. Maldonado Pérez
Lic. Héctor S. Maldonado Pérez

materia de salarios mínimos, y se reglamentó el reparto de
utilidades, así como la estabilidad en el empleo.
En 1970,_a p~opuesta del Presidente Díaz Ordaz, se promulgó
una nueva legtslaoón con una amplia consulta entre los sectores
productivos, universidades, académicos, cámaras y sindicatos. La
nueva Ley recoge los criterios jurisprudenciales de la Suprema
Corte, los avances de los contratos colectivos y los usos y costumbres
creados por las partes durante la vigencia de la antigua ley y los
declara derechos vigentes resultando una ley muy completa por la
forma en que se nutrió su contenido.
Después, se hicieron otras reformas en el 80 las de carácter
procesal.
No cabe duda que las relaciones laborales que hoy se dan son
sustancialmente diferentes. La empresa mexicana hoy tiene que
competir en el campo internacional ya no vivimos en una
economía cerrada, los sistemas productivos tienen que innovarse
sopena de que no puedan sobrevivir en aquellos casos en que no
opere est~ transformación. Los obreros aspiran a tener un mejor
ruvel de vida y conservar sus derechos tradicionales pero requieren
de capacitación, de flexibilidad, de convertirse en entes productivos
con mayor capacidad y adquirir la característica de "multihabilidadesH para que puedan encajar en los nuevos sistemas
productivos.
El Tratado de Libre comercio ha propiciado que también los
organismos sindicales revisen su actuación, analizando los
ejemplos de otros países, como es el caso del movimiento sindical
de Estados Unidos, de Canadá, de Chile, Japón, China, etc.
S~ advierte en el mundo, especialmente en los países más
productivos, como es el caso de Japón, que el movimiento sindical
ya no jue~a un papel de enfrentamiento, sino de coordinación y de
colab?racrón, e~ donde sin perder sus objetivos de mejoría para los
trabaJadores, tiene una participación más amplia y activa en los
sistemas de producción enfocándolos en las metas de las empresas
en materia de productividad y calidad.

. Siempre hemos pensado que con nuestras leyes, México
requiere para estar a tono con esta nueva situación mundial, más
que una !'u~va Ley un cambio de actitudes que se reflejen en
nuevas tecmcas para el desarrollo de las relaciones laborales
modernas.
En esta revisión de actitudes el empresario debe de dar un
buen trato a sus obreros, de propiciar el diálogo y el entendimiento
?e bu~na fe, para dar oportunidad a que sus trabajadores aporten
ideas mnovadoras en sus procesos productivos y de intensificar la
capacitación y el adiestramiento para obtener éxito en los objetivos
~e. la empr~a, pero _sin perder_ de vista la necesidad de compartir los
e~tos me~iante meJoras salariales que propicien también un mejor
ruvel de vida para sus trabajadores.
Por su parte los trabajadores y sus organizaciones sindicales
no puede~ descuidar, con todo y los cambios que vivimos, que son
una parte rmportante en el proceso productivo y que hay que vigilar
que se. den las mejore~ ~ondiciones para desarrollar su trabajo tanto
en acaones que propicien ambientes adecuados para no dañar la
salud como para hacer esfuerzos sin perder de vista su objetivo de
mejoría; hay que asumir el nuevo papel de colaboración, de
flexibilidad que permita una identificación con las metas
productivas en donde el hombre trabajador es la meta. Se le
p~opicie un ~biente agradable de trabajo, se le conduzca a mejores
ruveles de vida, pero que se advierta su esfuerzo por hacer mejor su
tarea adquiriendo mejores conocimientos, mejorando sus
habilidades y solidarizándose con los fines económicos y sociales de
la empresa.
Estimamos, con base a los anteriores razonamientos, que sin
embargo hay que revisar la normatividad laboral para definir estos
nuevos derechos y estas nuevas posiciones de trabajadores y
patr~nes y plasmarlas en una ley, el moderno concepto de las
relacrones laborales es con toda claridad para no dejar todo a la
buena fe de las partes.

12
13

�Lic. Federico González García

BREVES ENFOQUES ACERCA DE LA FUNCION DE LA
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Lic. Federico González García

....

't

·, ..,

Quiero en primer término, agradecer la atenta distinción con que
me honran al invitarme a participar con esta modesta aportación a la
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad
Autónomá de Nuevo León, cuya presente edición, es parte de los
festejos a realizarse con motivo de los treinta y cinco añ&lt;;&gt;s de egresados
de los que formamos la Generación 1956-1961.
La ii}tención es tratar brevemente algunos de los aspectos más
relevantes de lo que finalmente es el área de la procuración de justicia
ante un escenario social que cuestiona cual es el panorama de la
delincuencia al finalizar el presente siglo: cuánto se ha avanzado con
relación al siglo XIX?... Es la procuración de justicia mejor ahora que
hace 15, 20, 50 años?.
ANTECEDENTES HISTORICOS
Si nos remontamos a los orígenes de la humanidad veremos
que, desde la aparición del hombre sobre el planeta, las más diversas
formas de actos lesivos de unos contra otros se presentaron desde el
inicio. El binomio " Delincuente-Hombre de la Ley " que perdura hasta
nuestros días, se creo al surgir las primeras sociedades, mismas que
prohibieron ciertas conductas que consideraron delictivas.
Y encontramos en los orígenes mismos del Estado, una expresa
15

�Lic. Federico González García

invocación a la justicia como propósito de salvaguardar la seguridad de
los más débiles, frente a la capacidad de los fuertes de causarles
impunemente algún daño.
Esos son los primeros indicios de lo que, a través de los tiempos
nos lleva con posterioridad a la figura de" Procurador General''.
En nuestro país, y a manera de antecedente histórico, con la
expedición de las " Bases para la Administración de la República '',
publicadas el 22 de Abril de 1853, surgió la figura del " Procurador
~eneral de la_ Nación ", señalándose en su Art. '!' que: " Para que los
intereses nacionales sean atendidos en los negocios contenciosos que
se versen sobre ellos, ya estén pendientes o se susciten en adelante,
promover cuanto convenga a la Hacienda Pública y que se proceda en
todos los ramos con los conocimientos necesarios _en puntos de
derecho, se nombrará un Procurador General de la Nación, con sueldo
de cuatro mil pesos, honores y condecoración de Ministro de la Corte
SuP_rema. 1e Justicia, en la cual y en todos los Tribunales Superiores,
sera recibido como Parte de la nación, y en los inferiores cuando lo
disponga así el respectivo Ministerio, y además despachará todos los
informes en Derecho que se le pidan por el Gobierno. Será amovible a
voluntad de éste, y recibirá instrucciones para sus procedimientos de
los respectivos Ministerios".
Finalmente de esa figura personal se desprende la actual
Institución de la Procuraduría General de la República, como
dependencia directa del Poder Ejecutivo Federal y cuya principal
función es la Procuración de Justicia, con base a la titularidad de la
acción penal ejercida a través de la prosecución de los delitos de orden
federal mediante la intervención directa del Ministerio Público, el cual
ejerce mando inmediato sobre la Policía Judicial Federal.

LA FUNOON DE LA PROCURADURIA GENERAL
DE LA REPUBLICA Y DEL MINISTERIO
PUBLICO FEDERAL
Es el concepto de "Procuración de Justicia" tan amplio, que
envuelve al Poder Judicial y a otras instituciones gubernamentales , sin
excluir por supuesto los diversos quehaceres que la sociedad civil
proyecta y realiza en favor de la vigencia y prevalencia de la norma
jurídica, y es al Ministerio Público al que corresponden facultades y
deberes primordiales en la procuración de justicia como institución
vigilante y protectora del interés general:
En su función de persecutor de los delitos de orden federal, el
Ministerio Público desarrolla básicamente dos clases de actividades
procedimentales: la investigadora y la del ejercicio de la acción penal.
Por mandato constitucional expreso, de acuerdo a los Artículos
21 y 102 Apartado "A", compete al Ministerio Público la persecución de
los delitos y el ejercicio de la acción penal solicitando a lá ·autoridad
judicial, órdenes de aprehensión, cateo, arraigo, etc.;,. s~licitando
asimismo la imposición y aplicación de sanc!,o nes P!.i_xativ~s de
derechos y de reparación del daño contra personas que considere
probables responsables de hechos delictivos y ser, durante todo el
proceso penal, parte acusatoria velando por los derechos del Estado o de
la sociedad.
Así, el Artículo 21 de nuestra Carta Magna dispone que... "La
persecución de los délitos incumbe al Ministerio Público·· y a la Policía
[Údicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de_aquel".
Por su parte el segundo párrafo del apartado "A" del Artículo 102
del ordenamiento citado, establece que: "Incumbe al Ministerio
Público de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos
los delitos del orden federal; y por lo mismo, a él corresponderá
solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y

16

17

�Lic. Federico González García

Lic. Federico González García

presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de estos; hacer
que los juicios se sigan con toda regularidad para que la procuración de
justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e
intervenir en todos los negocios que la ley determine".

LOS CAMBIOS ESTRUCTURALES

Además de los ya citados artículos constitucionales, es parte del
marco legal de la Procuraduría General de la República, la Ley Orgánica
de la misma; su Reglamento; diversos Acuerdos y Circulares y otras
disposiciones legales aplicables.

Actualmente la Procuraduría General de la República está en un
proceso profundo de cambio; es preocupación fundamental de la
presente Administración, actualizar la procuración de justicia,
haciéndola eficaz, honesta, respetuosa de los derechos humanos, como
una respuesta franca al reclamo de la sociedad, mismo que el Estado
está obligado a escuchar.

Para el cumplimiento de estas disposiciones, la Procuraduría
General de la República cuenta con la participación de Agencias del
Ministerio Público distribuidas en todo el territorio nacional; cuenta
además con siete Fiscalías Especializadas en:

Dentro del esquema anterior se habían establecido cotos de poder
que llegaron a representar un serio peligro incluso para la estabilidad
de la nación.

1.- Delitos contra la Salud.

2.3.4.5.6.7.-

Delitos Patrimoniales.
Delitos Fiscales y de Banca.
Delitos Ecológicos y de Carreteras.
Delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial.
Delitos de Servidores Públicos y Leyes Especiales y,
Dictaminaron y seguimiento.

Cabe aquí destacar que, la actual administración ha dado singular
importancia a la función del Ministerio Público dentro del proceso
penal, a fin de evitar la impunidad y hacer preservar el Estado de
Derecho, a este respecto destacan por su importancia, el seguimiento de
casos relevantes sobre delitos vinculados al narcotráfico; de la Banca; y
a los cobardes asesinatos que atentaron contra las normas de
convivencia social durante 1994.

18

Ante esa situación se han estado tomando enérgicas medidas y
estrategias de cambio, por ello, desde el inicio de la actual
Administración ha sido objetivo prioritario reestructurar a fondo la
Procuraduría General de la República, a fin de hacer de ella una
institución mucho más funcional. Los objetivos de cambio son claros:
A).- Terminar con la duplicidad de funciones.
B).- Corregir fallas de coordinación y evitar la excesiva
concentración de controles.
C).- Contar con un efectivo Programa de Evaluación que
permitadetectar el mal desempeño y la corrupción de
funcionarios.
D).- Ofrecer estímulos en el trabajo.
Es por ello que la Procuraduría General de la República y la
Institución del Ministerio Público Federal a ella integrada, han sido
reconceptualizadas constitucionalmente; sus nuevas facultades y
obligaciones actualizan en ellas un perfil innovador, tendiente a
19

�Lic. Federico González García

mejorar su desempeño de manera conjunta y a coadyuvar más
activamente en la procuración de la constitucionalidad y de la
legalidad.
Dentro de los objetivos estratégicos que comprende la estructura
propuesta, cabe hacer destacar los siguientes:
1°.- Disminuir el índice delictivo.
2º.- Abatir la impunidad.
3º.- Profesionalizar a los servidores de la Procuraduría General
de la República.
4º.- Modernizar y humanizar la Institución.
5°.- Lograr la aceptación y vinculación de la sociedad.
6º.- Combatir frontal y eficazmente al narcotráfico y el crimen
organizado.
7º.- Establecer firmemente una cultura institucional sustentada
en valores éticos.
8°.- Combatir permanentemente la corrupción.
9°.- Hacer vigente el principio constitucional a que se refiere el
Art. 21, respecto de que la Policía Judicial Federal, este
realmente subordinada al Ministerio Público.

10º.-0ptimizar la coordinación con Instituciones Nacionales e
Internacionales.
.
11º.- Lograr una procuración de justicia realmente pronta,
expedita y eficaz.

20

Lic. Federico González García

.
Para ello, bajo la directriz del Lic. Femando Antonio Lozano
Gracia, Procurador General de la República, se ha delineado la nueva
"Misión" de la Institución que es la siguiente:
"La Procuraduría General de la República, dentro de la cual está

integrada la Institución del Ministerio Público, es el órgano esencial del
Sistema Federal de Justicia, y en representación de los individuos, de la
sociedad y del Estado, prQIQUeve y vigila el cumplimiento del orden
constitucional y procura justicia en el ámbito de su competencia.
AsimismQ, -participa en acciones de prevención del delito para
garantizar la seguridad pública".
"Esta Misión debe realizarse con estricto apego a los principios
constitucionales y a las leyes que la rigen, así como con la plena
observancia de los derechos humanos, requisitos indispensables para la
vigencia del Estado de Derecho".
"La actuación del Ministerio Público Federal y de sus auxiliares,

se orientará y se regirá además, por los criterios de honestidad,
imparcialidad, .lealtad, y .eficiencia, siempre de buena fe y con sentido
humano".
Dadas las delicadas funciones que desempeñan los integrantes de
la Procuraduría General de la República, se hace necesario que los
Agentes del Ministerio Público Federal, de la Policía Judicial, el
personal de Servicios Periciales, Adminis~ati~os, ~écnico y M~~os
Medios y Superiores, desarrollen su actuaaón rmbwdos en la rmstica
propia de una institución profesional.
Con estas ideas se ha ,establecido, con carácter de observancia
obligatoria para todo el personal que labora en la Institución, un Código
de Conducta y Mística Institucional.
Este Código contiene diversas disposiciones de Legalidad,
Respeto, Lealtad, Honestidad, Hono~; Co~c~e~cia de. Esta~o,
Patriotismo y Valor; Principio de Autondad, D1saphna y Discreaon;
21

�Lic. Federico González Garóa
Lic. Federico González Garóa

Solidaridad de Grupo y Sensibilidad; Concepto de Justicia,
Imparcialidad y Neutralidad; Confianza, Uso de la fuerza, etc.,
supervisadas y evaluadas por la Dirección de la Contraloría Interna que
es el órgano competente de la Procuraduría; considerando además el
otorgamiento de estímulos sociales, económicos y recompensas
extraordinarias al personal de la Institución.
EL PAPEL DE LA CRIMINOLOCIA EN LA
PROCURACION DE JUSTICIA
Dentro de la esfera de la Procuración de Justicia, y básicamente
dentro de la Institución d_e l Ministerio Público, la Criminología está
llenando un gran hueco y estf llamada a ser parte sustancial dentro del
proceso de prosecución de los delitos.
Son de capital importantja para la Procuración de Justicia las
funciones que cotidianamente desarrollan los integrantes de los
órganos auxiliares del Ministerio Público Federal, representa~os por la
Dirección de Servicios Criminalísticos y por la que pronto se
denominará Policía Ministerial Federal.
Ambos llevan a cabo la investigación científica y operativa de los
ilícitos con base en la constante actualización de técnicas y
procedimientos que les permite integrar oportunamente los
requerimientos que se consideran necesarios como elementos de
prueba del delito.
Por eso, bajo la misma filosofía de elevar los niveles de
profesionalización de los servidores públicos de la Institución, y
primordialmente con la finalidad de desarrollar . métodos de
investigación científica en la función persecutoria de los delitos, uno de
los principales esfuerzos se encaminan preponderantemente al área de
los Servicios Criminalísticos, con la clara convicción de que el
desarrollo de éstos, relegará prácticas indebidas en las investigaciones
policiales y .ministeriales, redundando .e n el fortalecimiento de una -

Procuración de Justicia sin adjetivos.
Dentro de esta nueva estructura se prevé precisamente una
Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales
Criminalísticos, con sus homólogos a nivel de Delegaciones Estatales
que serán los nuevos Subdelegados de Servicios Criminalísticos.
Se ha tenido una gran capacidad de respuesta del área de
Criminología y los objetivos se han visto reforzados durante diversas
reuniones de coordinación con el área de Averiguaciones Previas,
mediante la exposición de especialidades de Criminalística, Medicina
Forense, Grafoscopía, Contabilidad, Valuación, Propiedad Intelectual,
Química Forense, Identificación, Fotografía, Balística, etc.

~·

La Dirección General de Servicios Periciales Criminalísticos
dentro del propuesto nuevo Reglamento de la Ley Orgánica de la
P. G. R., tendrá diversas atribuciones, de las cuales podríamos
mencionar las siguientes:
La supervisión de los Servicios Periciales Criminalísticos a nivel
nacional, manteniéndolos a la vanguardia con los adelantos científicos
de actualidad, con- el objetivo inmediato de auxiliar al Ministerio
Público Federal en la búsqueda, obtención y preservación de indicios
tendientes al acreditación de los elementos de tipo penal y de la
probable respons~bilidad de los indiciados.
Con esto, se pretende que los peritajes criminalísticos que se
formulen, sean realizados de confoq:nidad con los Manuales que se
expidan, dentro del marco de la autonomía técnica de estos servidores
públicos.
Esta Dirección General de Servicios Criminalísticos se deberá
coordinar con la Dkección General de Normatividad Técnico-Penal
para la elab.or.~ción de las Guías y Manuales para la formación de
dictámenes periciales.

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�Lic. Federico González García
Lic. Federico González García

Se crea además el Laboratorio Nacional de Servicios Periciales
Criminalísticos, encargado entre otras funciones, de organizar los
.casilleros de identificación criminalística y administrar los bancos de
datos criminalísticos dentro del Sistema Nacional de Seguridad.
&lt;

Todas estas actividades se realizan con la coordinación y
colaboración estrecha de las Procuradurías de Justicia de todas las
entidades federativas así como con la del Distrito Federal.
La finalidad que se persigue al realizar todos estos esfuerzos, es
precisamente reforzar y mejorar, mediante la eficientización, a la
Institución del Ministerio Público Federal.
Y por ser prácticamente el inicio de una averiguación lo que da

origen al proceso penal, es donde, con el apoyo de los servidos
criminalísticos, que dicha averiguación estará bien sustentada por el
Ministerio Público Federal, de tal suerte que el juzgador contará con
todos los elementos que, sin vicios de origen, serán los que determinen
la penalidad con la que se castigue al delincuente.
.
LA FUNO0N SUSTANTIVA.
LAS NUEVAS SUBPROCURADURIAS DE
PROCEDIMIENTOS PENALES
Una de las áreas sustantivas de la Procuraduría General de la
República, result~ ser la encargada de instrumentar la averiguación
Previa, entendida,: esta como una de las funciones primarias de la
Institución, encaminada a la investigación de todas aquellas conductas
que se hagan de su conocimiento y sean de su competencia, que puedan
llegar a ser consid~radas como delictivas.

Parte medular de la nueva estructura de la Institución, es la que
consiste en la fusión de las actuales Subprocuradurías de
Averiguaciones Previas y la de Control de Procesos y Amparo, en tres
nuevas Subpr?curadurías de Procedimientos Penales.
Para estos efectos y con base en las cargas de trabajo, amén de
reducir la posibilidad de que regionalmente se creen parcelas de poder,
el territorio se dividirá en tres y diferentes entidades federativas estarán
coordinadas por cada una de las nuevas Subprocuradurías que serán
"A", "B" y "C", correspondiendo al estado de Nuevo León, junto con
los estados de Sonora, Durango, Hidalgo, Veracruz, Estado de México, •
Distrito Federal, Morelos, Guerrero y Campeche, a la Subprocuraduría
de Procedimientos Penales "A".
Cada una de estas tres Subprocuradurías contará con dos
Direcciones Generales: una, la Dirección General de Procesos Penales y
otra, la Dirección Generál de Fiscalías Especializadas.
Contarán además con dos Unidades Coordinadoras Regionales:
una, de Servicios de Policía Judicial (Ministerial) Federal y otra, Unidad
Coordinadora Regional de Servicios Criminalísticos.
Estas nuevas Subprocuradurías no tendrán a su cargo la
Normatividad, ya-que deberán de tener un control estricto y directo
sobre las Delegaciones Estatales de su adscripción y· una vigilancia
estrecha sobre las mismas.
·
'·

. Con la nueva estructura se pretende que el Agente del
:Ministerio Público Federal que inicie una averiguación previa, le dé el
debido seguimiento en todo su curso, hasta el dictamen de la sentencia
por parte de la autoridad judicial, atendiendo por supuesto y en los
casos en que sea necesario, su función de Parte en el Juicio de Amparo.

Esta área resulta de vital importancia, dado que es el primer
contacto que la Institución tiene con la sociedad, además que al ceñir su
actuación a la Ley, combate la impunidad y facilita el expedito acceso a
la justicia.

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�Lic. Federico González García

Lic. Federico González García

LA NUEVA ESTRUCTURA EN LA
DELEGAOON NUEVO LEON.
Actualmente la Delegación Nuevo León está estructurada bajo ~l
siguiente esquema:
A).- DELEGADO ESTATAL, quien además de ser Ministerio
Público, su función principal es la coordinación de una planta de 44
Agentes del Ministerio Público Federal, Investig~dores y A~s~tos a los
seis Juzgados de Distrito, tres Tribunales Colegiados de Crrcwto y dos
Tribunales Unitarios de Circuito; además de ser representante personal
del C. Procurador General ante las diversas autoridades estatales y las
demás representaciones federales y legaciones extranjeras.
B).- SUPERVISOR GENERAL, auxiliar del C. Procurador

General encargado de sustanciar básicamente las consultas de reserva y
no ejercicio de la acción penal.
C).- SUBDELEGADO DE AVERIGUACIONES PREVIAS,
responsable del inicio y seguimiento de Averiguaciones Previas con
seis Agencias en la sede de Escobedo; las Subsedes de Guad~upe,
Linares, San Nicolás, y Sabinas Hidalgo y el Punto de Rev1s1ón
Carretero "PRECOS" ubicado en San Roberto, Municipio de Galeana,
N.L.
D).- SUBDELEGADO DE CONTROL DE PROCESOS Y
AMPARO, responsable de las actuaciones de los Agentes del Ministerio
Público en materias de Proceso y de Amparo, adscritos a los Juzgados de
Distrito y a los Tribunales Unitario y Colegiados de Circuito.

E).- SUBDELEGADO DE LA POLICIA JUDICIAL FEDERAL,
responsable y con mando directo sobre 71 Agentes de la Polida Judicial
Federal.

F).- SUBDELEGADO ADMINISTRATIVO, con funciones
específicas de administración de Recursos Humanos, Recursos

..Financieros y Servicios Materiales.
En el transcurso del presente año, estará funcionando el nuevo
esquema organizacional; actualmente estamos en un período de ajustes
con miras a la nueva estructura de la Procuraduría General de la
República, en ésta, las Delegaciones Estatales, entre ellas la de nuestro
Estado se manejará de la siguiente forma:
a).-Se mantienen con los mismos objetivos y funciones, la figura
del Delegado Estatal, del Supervisor General, y de los Subdelegados
Administrativo y de la Polida Judicial Federal.
b).- Se propone a nivel de "Staff" del Delegado Estatal, un
Secretario Particular, un Jefe d_e Comunicación Soqal y un Jefe de
Servicios Criminalísticos.
..
c).- Se crean dos Subdelegaciones de Procedimientos Penales "A"
y "B", responsables de dar seguimiento absoluto a todo el Proceso
Penal, con la siguiente estructura orgánica:
l.- SUBDBLEGAOON "A"
DE PROCEDIMIENTOS PENALES:
1.- Tres Agentes del Ministerio Público en materia de Amparo
y Proceso Penal, adscritos al Juzgado Primero de Distrito.

2.-

Tres Agentes del Ministerio Público en materia de Amparo
y Proceso Penal, adscritos al Juzgado Segundo de Distrito.

3.-

Tres Agentes del Ministerio Público en materia de Amparo
y Proceso Penal, adscritos al Juzgado Tercero de Distrito.

4.-

Un Agente del Ministerio Público, adscrito al Primer
Tribunal Unitario de Circuito.

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�Lic. Federico González García

_ Lic. Federico González García

5.- Un Agente del Ministerio Público, adscrito al Primer
Tribunal Colegiado de Circuito.

3.-

Tres Agentes del Ministerio Público, en materia de
Amparo y Proceso Penal, adscritos al Juzgado Sexto de
Distrito.

6.-

Un Agente del Ministerio Público, auxiliar del Subdelegado
11
A", especialista en materia de Amparo.

4.-

Un Agente del Ministerio Público, adscrito al segundo
Tribunal Unitario de Circuito.

7.-

Un Agente del Ministerio Público, auxiliar del Subdelegado
11
A", especialista en Procedimiento Penal.

5.-

Un Agente del Ministerio Público, adscrito al segundo
Tribunal Colegiado de Circuito.

8.-

Un Agente del Ministerio Público, encargado de Exhortos.

6.-

9.-

Un Agente del Ministerio Público, asignado a la Subsede de
Guadalupe, N. L.

Un Agente del Ministerio Público, adscrito al Tercer
Tribunal Colegiado de Circuito.

7.-

Un Agente del Ministerio Público auxiliar, del
subdelegado ''B" especialista en materia de Amparo.

8.-

Un Agente del Ministerio Público, auxiliar del
Subdelegado "B", especialista en procedimiento penal.

9.-

Un Agente del Ministerio Público, encargado de asuntos
relevantes.

10.-

Un Agente del Ministerio Público, asignado a la Subsede
de San Nicolás de los Garza, N. L.

11.

-Un Agente del Ministerio Público, asignado a la·Subsede
de Linares. La actuación de estos funcionarios es por
turnos de acuerdo a lo asentado en el similar anterior.

.

10.- Uh' Agente del Ministerio Público, asignado a la Subsede de

de Sabinas Hidalgo, N. L.
11.- Cuatro Agentes del Ministerio Público (en tumos) asignados
al PRECOS" de San Roberto, Galeana, N. L.
11

Cabe señalar que los turnos de actuación de estos funcionarios se
ejercerán de acuerdo al numeral, par o non, con que se inicien las
diversas averiguaciones.
. Il.- SUBDELEGAO0N "B" DE •. ·

. PROCEDIMIENTOS PENALES.
1.-

Tres Agentes del Ministerio Público, en materia de
Amparo y Proceso Penal, adscritos al Juzgado Cuarto de
Distrito.
.

2.-

Tres Agentes del Ministerio Público, en materia de
Amparo y froceso Penal, adscritos al Juzgado Quinto de
Distrito.
. .

28

Independientemente de la nueva estructura, que obviamente
está enfocada a darle un sentido más práctico, funcional, eficaz-y
eficiente a la Procuración de Justicia, la gama de delitos que
normalmente atiende la Delegación Nuevo León se refleja en las
Averiguaciones Previas que con mayor incidencia se atít nden, -dentro
de las cuales podemos enumerar, por orden cuantitativo, ías siguientes~

�Lic. Federico González García
Lic. Federico González García

A).-

Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos.

además se mantiene una colaboración muy estrecha con las entidades
del Sector Salud (!.M.S.S., S. S. A., I.S.S.S.T.E.) en la lucha por abatir la
farmacodependencia.

B).-

Delitos cometidos en perjuicio de las instituciones o
dependencias del Gobierno Federal, así como de las
empresas desentralizadas o paraestatales federales
como son: l. M. S.S., PEMEX, C.F.E., FERRONALES,
Etc.

En los eventos de incineración de drogas que mencionábamos
anteriormente, a partir del primero de Mayo de 1995, día en que nos
hicimos cargo de la Delegación Estatal, se han destruido diversos
narcóticos y otros especímenes dentro de los cuales podemos destacar
los siguientes:

C).-

Fraudes genencos en perjuicio de Instituciones
Nacionales de Crédito.

D).-

Ataques a las vías generales de comunicación
(federales).

E).-

Delitos contra la Salud, de los cuales más del 97% se
instrumentan a través de II Actas Circunstanciadas " en
contra de personas adictas a los diversos tipos de
estupefacientes, detenidas con cantidades mínimas
reqüeridas para su consumo personal e inmediato.

.. ·s in ~o'slayar y- atender las causas y efectos. de este tráfico
considerado "Hormiga", se mantiene en estrecha colaboración con el
Instituto Nacional del Combate a las Drogas y las demás corporaciones
policiacas federales, estatales·y municipales y el Ejército mexicano, una
lucha constante contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado y prueba
fehaciente de ello, es la cantidad de droga asegurada y destruida en
diversos eventos y de los que posteriormente haremos referencia.
•

1

• ~ ~

Como parte esencial de la función de la Procuraduría General de
la República es la prevención del delito, esta Delegación en
Coordinación con diferentes instituciones y organizaciones, mantiene
constantemente programas o t~eas de Prevención Social a través de
.incentivar el deporte entre la población estudiantil y en zonas relegadas
o margin9 das; programas permanentes de pláticas y conferencias sobre
la farmaf::odependei:i:9~ en -~~pielas a _nive! de primaria y secundarja;
,-•-L)jt,-.... •.

A).B).C).D).-

31,500 Kilogramos de Cocaína.
585 Gramos de Goma de Opio.
Más de 15,000 Videocasetes "Piratas"
33,234.00 Kilogramos de Marihuana.

FARMACODEPENDENCIA, NARCOTRAFICO Y
CR™EN ORGANIZADO
Quisimos aprove~har este espacio que tan gentilmente nos
ceden, para verter algunos conceptos sobre estos temas que día con día
adquieren más relevancia y que van formando conciencia en todas las
esferas de nuestra sociedad.
Es precisamente la adición, fenómeno de dependencia física y
psíquica, el que genera esa larga cadena de eslabones que envuelven el
grave problema del narcotráfico y es éste con todos los delitos conexos
que el mismo trae aparejado, tales como asaltos, secuestros, robos,
lavado de dinero, impunidad y crueles asesinatos, lo que en nuestra
actualidad atenta agudamente contra lo que debe ser un auténtico
Estado de Derecho.
La farmacodependencia, es definida como el estado físico y a
veces psíquico causado por la interacción de un organismo vivo y un
fármaco; se caracteriza por las modificaciones del comporta.tniento y
otras reacciones que comprenden siempre un impulso irreprimible a

'

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30

�Lic. Federico González García
Lic. Federico González García

tomar el fármaco en forma continua o perióaica, a fin de experimentar
sus efectos psíquicos y a veces, para evitar el malestar producido por la
privación.
Así como los conceptos de drogadicción, narcomanía,
toxicomanía, toxicofilia, etcétera, se encierran en el término
denominado "Fannacodependencia", el término jurídico de "Delitos
contra la Salud" envuelve una muy amplia gama de comportamientos
ilícitos que dañan o ponen en peligro tanto la salud individual, como
la colectiva.
De acuerdo con nuestra legislación penal federal vigente, el Art.
193 considera Narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos, y demás
substancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los
Convenios Internacionales de observancia obligatoria en México y los
que señalen las demás disposiciones aplicables en la materia.
Y de acuerdo con la citada Ley General de Salud, que contempla
substancias que de acuerdo a los Convenios Internacionales son
nocivas a la salud, tenemos un catálogo de 127 substancias psicotrópicas
que, para efectos legales, son considerados como fármacos o narcóticos.
Por otra parte, el mismo ordenamiento citado considera punibles
las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y
demás substancias, previstos en la misma Ley General de Salud,
mismas que constituyen un problema grave de salud pública en
nuestro país.
Este universo de delitos tipificados como conductas punibles,
abarcan sesenta y siete modalidades que van, desde la "adquisición de
substancias o vegetales para consumo inmediato por adicto o habitual",
hasta la "inducción o propiciamiento, de algún servidor público que
preste sus servicios en establecimientos de salud de cualquier
dependencia o entidad pública, al consumo de substancias que
produzcan efectos psicotrópicos..".

De acuerdo al Código Penal, la gama de penalidades para estas
conductas va, desde la no aplicación de pena alguna al
fármacodependiente que posea para su estricto consumo personal
algún narcótico de los señalados por el Art. 193, debiendo quedar sin
embargo, sujeto a tratamiento clínico; hasta la pena acumulada por
agravantes de hasta cuarenta años de prisión a quien por sí, a través de
terceros o a nombre de otros, dirija, administre o supervise cualquier
tipo de asociación delictuosa, constituida con ~l propósito de practicar o
que se practique cualquiera de las actividades delictivas a que se refiere
este capítulo.
De estas consideraciones, podemos deducir que por un lado la
Farmacodependencia y por otro el Narcotráfico, son los dos grandes
ejes sobre los cuales gira este grave problema que tanto preocupa y daña
a la humanidad en general.
Es así que el Narcotráfico y su contrapartida, la
Farmacodependencia, han salido de la penumbra y se han situado en
un lugar central y visible, abierto y expansivo, en asedio constante y
ordinario de niños, adolescentes y adultos; sin diferencia de medio, de
clase, de religión, de profesión, de familia.
El tráfico ilícito de drogas se ha convertido en un fenómeno de
gran dinamismo, sumamente hábil y adaptable a los cambios, por lo
que diariamente nuestra labor debe ser todavía más dinámica, más
profesional, más precisa, más inteligente, en aras de tratar de llevar la
delantera y poder detener ese mal, que conmueve cotidianamente a la
sociedad y que afecta hasta las más sólidas estructuras de lo que debe ser
un Estado de Derecho.
Y es nuestra preocupación insistir en que el tráfico de drogas
constituye un problema que atañe a todos los mexicanos por igual y que
por lo mismo, todos debemos atender; afecta la salud de la población,
afecta la seguridad social, afecta incluso la seguridad nacional, afecta
nuestra soberanía poniendo en riesgo nuestras instituciones,
distorsiona la economía y atenta contra el Estado de Derecho,

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�Lic. Federico González Garáa
Lic. Federico González Garáa

crímenes políticos y sobre todo, violencia ciega que pone en peligro a la
sociedad en general y al Estado de Derecho.

provocando corrupción, impunidad y tjolencia.

.,,

,..

:~~,

~

,__. ....

.. ;. } !&gt;

..

Cabe hacer notar que es tanta la dinámica , q~ a$1,quiere ~este
fenómeno, que vemos su transformación en realidades tales qµe, países
que se caracterizaban por ser productores de droga, están siendo· ya
catalogados como consumidores; y paralelamente, países altamente
consumidoresr ahora producen domésticamente más de la mitad de sus
cuotas de consumo.
·
•

. . . " ... ;. - t .

•

Para combatir el naréotráfico en sus vastas redes de penetración,
es preciso conocer a fondo este fenómeno; de ahí que la información
sea fundamental para entender que, en el mercado del narcotráfico, hay
variaciones que van desde el abuso de lÓs estupefacientes, al consumo
ind~bido de subst~cias psicotropicas como las llamadas anfetaminas,
los productos sintéticos, los barbitúricos, los tranquilizantes menore~,
los alucinógenos y las substancias no estupefacientes que la gente
emplea para drogarse, como son los solventes y algunos otros
productos químicos disfrazados como medicamentos y en fin, toda esa
amplia gama de subproductos que realmente evaden la vasta
nomenclatura de substancias internacionalmente controladas desde la
Convención de Viena realizada en 1971.
La simple lucha contra el narcotráfico y las propuestas de
diversas corrientes de pensamiento que proponen la legalización del
uso de las drogas como solución radical a este problema, son sólo los
extremos de los esfuerzos gigantescos que se proponen a nivel mundial
en muy diversos foros; pero solamente la erradicación total de las
adiccjones, ofref:e y puede asegurar en el largo plazo, un éxito
contundente.
·
Son tan ruines las consecuencias derivadas de este complejo mal,
que ya no es tan sólo la preocupación oficial de ejercer un verdadero
control sobre la creciente cantidad de delitos contra la salud, sino como
lo señalábamos en el ocurso de esta intervención, los nuevos delitos
que trae ·conexamente· aparejados el narcotráfico: rob&lt;_?s, asaltos,
secu~strós, corrupción, lavado de dinero, 4Ilpuni9-ad, ejecuciones,
;f

Estos delitos conexos con el narcotráfico, constituyen uno de los
fenómenos más complejos y destructivos de la sociedad; y de acuerdo al
Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, constituye... "una prioridad
nacional, ya que su existencia atenta contra todo el tejido social, por su
potencialidad desintegradora, siendo urgente atacar sin dilaciones ni
titubeos, sus causas y sus afectos, acabar con la impunidad que genera y
castigar a sus autores".

LA SEGURIDAD NACIONAL
Y EL ESTADO DE DEREQIO.
Hemos venido haciendo énfasis a través del desarrollo de esta
intervención, de como el fenómeno del narcotráfico afecta la seguridad
de la nación y pone en grave riesgo al Estado de Derecho. Es de todos
cpnocido como en diversos países, incluso el nuestro, se han
violentado las estructuras del Estado al ser invadidas por la corrupción
que genera en todos los niveles el narcotráfico y el crimen organizado.
Estos, narcotráfico y crimen organizado, son los dos factores que
están atentando gravemente contra el Estado de Derecho que nuestra
sociedad reclama; y uno de los pilares que sustentan el Estado de
Derecho que como sociedad nos proponemos, es el concepto de
Seguridad Pública.
En cumplimiento del mandato constitucional y en atención al
justo reclamo de la sociedad, a través del citado "Plan Nacional de
Desarrollo 1995-2000", se ha propuesto emprender una estrategia de
fondo para proteger a los individuos y a la sociedad, combatir a la
delincuencia y fortalecer el orden público.
Para aplicar esta estrategia con buen éxito, es necesario
administrar de manera eficaz y transparentelas Instituciones de

•.

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34

�Lic. Federico González García

Seguridad Pública y los recursos con que se cuentan, bajo una política
nacional que concibe a la seguridad pública como un derecho de todo
individuo y una función obligada de ese servicio, que el Estado debe
prestar.
Por tanto, a partir de Diciembre de 1994, se han establecido las
bases para consolidar el "Sistema Nacional de Seguridad Pública", con
altos estándares de calidad en el servicio de la seguridad, creando una
carrera policial sustentada en un régimen de prestaciones económicas y
sociales congruente con la importancia y los riesgos de su labor; y
mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, con
respeto a la soberanía de los estados y a la autonomía de los
Municipios.
Como parte de este programa sexenal, se ha consolidado un
proceso permanente de profesionalización de los recursos humanos de
la seguridad pública; tal es el caso de la Procuraduría General de la
República, en la que actualmente, los cursos para aspirar a la Policía
Judicial Federal, son ya de una duración de catorce meses, con el objeto
de establecer niveles mínimos de calidad y eficiencia.
Para alcanzar una coordinación policial eficiente, el Sistema
Nacional de Seguridad Pública, está manejado por un consejo Nacional
de Seguridad, responsable de concertar y coordinar políticas y acciones
entre los tres órdenes de gobierno.
Asimismo se está reglamentando para utilizarlo cabalmente, el
Registro Nacional de Servicios Policiales, como instrumento para tener
un mejor control y aprovechamiento de los recursos humanos y una
coordinación adecuada y eficaz.
En el mismo sentido, se habrá de integrar y sistematizar la
información con que cuentan las diversas instituciones de seguridad
pública y su personal, para apoyar eficientemente las estrategias de
acción y la toma de decisiones. Para esto se está creando un Sistema de
Información Policial, moderno y confiable, para ser fuente constante de

Lic. Federico González García

consulta para las autoridades federales, estatales y municipales. Dicho
sistema contendrá información de delincuentes, bandas, formas
delictivas y tipos de armamentos de las organizaciones criminales.
Todo esto es necesario para hacer más transparentes las acciones
de los cuerpos policiacos, para dar un mejor servi~o y para generar una
nueva imagen de la seguridad pública en México, con base_ en una
administración eficaz y en la participación ciudadana en las acoones de
gobierno.
En este sentido, es indispensable promover una más ~strecha
vinculación entre las autoridades competentes en la matena y los
diversos grupos intermedios de la sociedad, y así lo est_amos real_iz~do
en nuestro estado de Nuevo León, al organizar reuruones penódicas
con todas las Autoridades acreditadas en esta ciudad capital,
involucradas y comprometidas con nu~°:ª pobl~ció~ para brindar _un
servicio más profesionalizado de imparhoón de JUStioa, de prev~nc1ón
de los delitos, de persecución de los mismo para la protección y
seguridad de nuestra sociedad neoleonesa.
Reconocemos que es una tarea ardua y continua, pero estamos
convencidos que poniendo el mejor de nuestros esfuerzos, lograremos
los objetivos que nos hemos impuesto, sobre todo cuando de antemano
sabemos que contamos con el decidido apoyo de todos los grupos que
conforman nuestra comunidad.
Al frente de la Delegación Nuevo León de La Procuraduría
General de la República, estamos empeñados con nuestra más alta
convicción, de que manteniendo una coordinación que sea capaz de
conciliar ideologías y articular los esfuerzos de ~odos los grupos
sociales a fin de sumar eficacias y hacer realidad los valores
multiplicadores y positivos que resultan de la cooperación, de ~a
participación social y de la iniciativa ciudadana, lograremos construir
una sociedad más justa y equitativa.

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37

�Lic. Esteban González Ardines

EN POS DE LA CREDIBILIDAD

Lic. Esteban González Ardines

Debemos reconocer que la Procuración de la Justicia en el Estado
de Nuevo León presenta graves rezagos. Por un lado las Agencias del
Ministerio Público son insuficientes, operan en condiciones materiales
deplorables, no prestan un servicio especializado y expedito al
ciudadano, no cuentan con una red de informática que les permita
llevar un mejor control de los procesos, existiendo aún un considerable
cúmulo de averiguaciones rezagadas. En una palabra, hay demasiadas
acciones que hacer para garantizar y modernizar la procuración de
justicia en la entidad.
Sería imposible negar, que situación parecida priva en la Policía
Judicial, organismo de seguridad más policiaco que de investigación,
faltando una mejor selección y capacitación del personal, así como
también un sistema de comunicación más moderno, armamento y un
nuevo equipo de transporte; se requiere instaurar mecanismos de
control interno en esta sensible dependencia.
Indudable resulta la falta de una política de comunicación social
del Ministerio que realmente impacte en la conciencia ciudadana y
habilite de una cultura de la legalidad a la sociedad civil, tan necesaria
en estos momentos.
La Procuraduría está convencida que a partir de tomar conciencia
plena de su debilidad, es como podrá encontrar solución a este enorme
,.

39

�Lic. Esteban González Ardines

universo de problemas por resolver y poder así preservar la vocación y
espíritu pacifista de nuestros conciudadanos. Estamos seguros que
nuestra gente quiere vivir en paz y en armonía, a nadie nos mueve la
idea de la violencia por la violencia misma; entonces saber dónde nos
encontramos y qué nos falta por hacer y adicionalmente contar con un
pueblo con una enorme sensibilidad y amor a la vida, son nuestros
principales haberes estratégicos para derrotar este ambiente violento
del todo inseguro que azota nuestras ciudades y que tanto nos
preocupa.
Los ejes estratégicos de nuestro programa de acción son:
Impulsar la cultura de la legalidad entre la ciudadanía.
Modernizar y actualizar las leyes que correspondan.
Garantizar la autonomía política y financiera del Poder
Judicial.
Modernizar: sistematizando, especializando, capacitando y
reconociendo salarialmente las Agencias del Ministerio
Público.
Transformar la Polida Judicial en una Polida Ministerial
fortaleciendo su profesionalización, equipamiento,
comunicación y moralización.
Garantizar a la población que el Gobierno será el primero
en la observancia y apego a la ley, para luego entonces
estar en condiciones de exigir a los demás lo propio.
Esta es nuestra visión de corto y mediano plazo de lo que
buscaremos hacer para transformar esta situación adversa que nos
agobia y conseguir heredar a nuestros hijos y a los hijos de nuestros
hijos una forma de convivencia social del todo civilizada, del todo
respetuosa al derecho ajeno, a la vida y a la naturaleza, se trata de
reconstruir una moral cuyos valores apuesten a una mejor condición
humana.

40

Lic. Lorenzo de Anda y de Anda

LEGALIDAD, JUSTICIA Y EQUIDAD

Lic. Lorenzo de Anda y de Anda.
Los estudios que se hagan con el propósito de alcanzar la
auténtica Justicia quedarán truncos si no se profundiza sobre un factor
que los últimos meses ha resaltado como una herida abierta y
dolorosa en la crisis que vivimos.
Es el de la Equidad en la creación y en la aprobación de la Ley.
Es inapropiado reafirmar, sobre todo en las actuales
circunstancias, el concepto tradicional mexicano de la Justicia apoyada
en la legalidad, con una objetividad y abstracción, que la practica,
cuando se aplica a seres vivos, de carne y hueso y alma, puede
convertirse en Justicia injusta.
El momento difícil que vivimos exponen con dolorosa claridad
esta objetividad de la Ley que, muchas veces, se agrava en la falta de
flexibilidad procedual, por la rigidez legal que impide al Juez un
margen suficientemente amplio para adaptarla a los casos concretos y
vivos.
La historia de la Humanidad da testimonio del choque terrible
entre estos conceptos, que cuando son revisados por las nuevas
generaciones, provocan el remordimiento y la vergüenza por lo que
hicieron los antepasados.
Aquí mismo, sobre este territorio que habitamos, se cometieron,
fundadas en la ley y en la justicia que la aplicaba, graves injusticias,
desde la esclavitud a la opresión histórica que alcanzó su mayor escala
con Den Croix.

41

�Lic. Lorenzo de Anda y de Anda
Lic. Lorenzo de Anda y de Anda

En los libros que hoy leemos nos da vergüenza saber que hace
apenas poco más de una década, se abolió la esclavitud en algunos
países. La esclavitud y el apartheid eran legales y se hada Justicia con
su inhumana aplicación en los tribunales legales constituidos.
En el libro "Barcelona, cuna del Seguro español", leemos que,
por ley se creó un seguro contra la fuga de los esclavos. "Las fugas se
tenían que comunicar a la Generalitat en el plazo de un día si el
esclavo fugado residía en Barcelona y si vivía en un radio de siete
leguas el plazo s~ ampliaba a dos días. Si se capturaba al esclavfJ
fugado antes de dos meses, era restituido a su amo y si no se le · ,
capturaba en este tipo Generalitat tenía que abonar al amo el precio
del esclavo fugado.
La ley vigente entonces consideraba al ser humano como un
animal extraviado, como una vaca, o un automóvil robado.
Hace menos años, e~ los sesentas, por ley, se prohibía que
hombres y mujeres, por características accidentalErs genéticas raciales,
pudieran comer en un restaurante, o entrar a la luneta de un cine, o
beber de una fuente de agua determinada, o sentarse en la parte
delantera de un autobús. Nuestra generación lo vio en la televisión
en directo.
Hoy sentimos el dolor de seres humanos que nos piden ayuda
cuando pierden o éstán a 'p unto de perder sus casas, porque los
intereses se dispararon en tal forma que no pueden pagar, y no tienen
trabajo. Es entonces cuando se pone de manifiesto que para que la
justicia sea JUSTICIA, _TIENE QUE SER JUSTICIA CON

no da el margen necesario para ajustar las diferencias entre el dolo, la
mala fe, la falta, la culpa, la semiculpa, el hecho de terceros bajo la
supervisión, y toda la gama y claroscuros de la conducta humana que
en otros países, con el apoyo del Derecho Comparado, nos demuestra
que se aplica con más efectividad. Aquí en México, desgraciadamente,
la desconfianza ha impedido que se de a los jueces y agentes suficiente
flexibilidad para adaptar la justicia a la realidad humana y viva que se
les presenta, y se establecen límites muy estrechos en su decisión. Esto
se conjuga negativamente con el miedo a decidir y a romper el tabú
mental de la predisposición, de que se es culpable antes de que se
demuestre lo contrario.

La fórmula Otero en la que se basa la injusticia, basamentada en
poderes, permite que estén vigentes cientos de leyes
anticonstitucionales que únicamente se dejan de aplicar a quienes
recurrieron y obtuvieron el amparo federal.
Otro factor de trascendental importancia es el del alto costo de la
Justicia. Es la causa de que solo unos cuantos puedan llevar a cabo un
juicio, defenderse o agotar los recursos legales. Esta es una verdad
intangible a pesar de los esfuerzos que se han hecho para darle a todos
acceso a la Justicia, y que en la clase media alcanza su peor efecto.
Creemos que cualesquier estudio que se haga en el campo de la
Justicia debe hacer hincapié en ese factor, y debe atender una
semántica hiriente: La Justicia a secas no es justicia. Menos en este
momento cuando la Justicia tiene que ser Equitativa. La Justicia con
caridad y Misericordia es la Justicia que México necesita en estos
momentos de vacas flacas.

MISERICORDIA, CON CARIDAD.

El humanitarismo en la creación y en la aplicación de la ley no
se contrapone a las leyes económicas.

Estaremos fallando si no pensamos en los demás, si no
sentimos el dolor ~e nuestros hermanos mexicanos que están
sufriendo 'ef~ctos te{!ibles de la crisis que muchas v~es no se pued~n
advertir desa.e la lejanía de un escritorio burocrático.

Por el contrario, la sensibilidad al sufrimiento de los demás
reduce la confrontación y nos conduce a la armonía social.

La Justicia, desgraciadamente, con la estructura jurídica actual
42

43

�Lic. Alfonso García Alanís

EL IMPACTO DE LA VIOLENCIA EN EL DESARROLLO
DE LOS MENORES EN LAS FAMILIAS DE
NUEVO LEON.

Lic. Alfonso García Alanís
SE PROPONEN ADIOONES A LOS ARTICULOS 1º, 5°, 12, 18, 19 Y LA
INCLUSION DEL ARTICULO 20 DE LA LEY ORGANICA DE LA
PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Considerando que uno de los graves problemas a que se
enfrenta nuestra entidad federativa, es el creciente número de
menores víctimas de delito, lo cual ha ocasionado el reclamo
constante de diversas Asociaciones e Instituciones que velan por los
derechos del ni.fio maltratado, situación que repercute en perjuicio del
normal desarrollo de la sociedad en su conjunto.
Requiere principal atención la violencia sobre los menores
dentro del ámbito familiat', toda vez que en la célula de la sociedad se
encuentra el elemento básico para el desarrollo integral del menor,
elemento fundamenta que en sí y para sí genera la existencia del
hombre, su formación comunitaria, el amor a sus semejantes y su
preparación para vivir dentro del conglomerado social.

La familia juega un papel importantísimo en el desarrollo y
formación del niño, dado que para el pleno y armonioso desarrollo de
su personalidad debe crecer en su seno, en un ambiente de felicidad,
éfrnor y comprensión.
Por consiguiente, el papel de la familia es vital, ya que la

45

�Lic. Alfonso García Alanís
Lic. Alfonso García Alanís

agresión al niño implica la frustración, el exceso a la deformación en
las funciones que rigen su vida dentro y fuera de aquélla.
La violen~la en el hogar es un problema crítico que tiene
repercusiones físicas y psicológicas graves para los distintos miembros
de la familia y pone en peligro la salud y la sobrevivencia del núcleo
familiar. En efecto tiene factores físicos y psicológicos negativos en los
miembros de la familia, especialmente en las más vulnerables y
amenaza las propias bases de ella como institución social, porque
suele reflejar una pauta habitual y no casos aislados de maltrato.
Que dicha violencia intrafamiliar especialmente durante la
niñez puede producir efectos a largo plazo o ciertas actitudes y
conductas, como una mayor tolerancia a la violencia en la sociedad en
su conjunto. Frecuentemente es un fenómeno recurrente, muchos
delincuentes incluso de las víctimas y las personas declaradas
~pables de d~litos relacionados con la violencia en el hogar, fueron
objeto de agresiones en su niñez.

Que los problemas que afectan a los menores siempre han
consternado de un modo especial a la comunidad internacional,
consecuentemente los mismos se encuentran protegidos por varios
instrumentos internacionales, tales como la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, la Declaración de los Derechos del Niño y las
Reglas de Beijing, por lo que tomando en cuenta la contemplación de
ellos sobre el particular, así como las consideraciones expuestas con
antelación, y los datos registrados. sobre menores maltratados en la
información objetiva y experienda recogidas por el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León, la
Procuraduría de la defensa del Menor y la Familia y otras
instituciones, se hace necesario reformar la Ley Orgánica de la
Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, a fin de adicionar
los siguientes artículos: el 1º con un párrafo tercero y un cuarto; el 5°
con una fracción XI; el 12 con una fracción XI; el 18 con un segundo
párrafo; el 19 con un segundo párrafo y se incluye un nuevo artículo
20 a la referida legislación, para quedar como sigue:
ARTICULO l º ....................................................................................................

Conscientes que es de fundamental importancia consolidar la
cultura de los derechos humanos, y subrayando que el menor
confo_r~a un grupo vulnerabl-e, que exige protección y cuidados
especralizados por su falta de madurez física y mental, que se traducen
en un estado de indefensión para éste y tomando en cuenta:

1º Que en apoyo a los derechos de los menores, el artículo 4° de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra en
forma textual el deber de los padres de preservar el derecho de los
menores, a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y
mental, facultándose a las leyes secundarias la determinación de los
apoyos para su protección a cargo de instituciones públicas.
2º Que tal garantía constitucional que ordena la protección de
los menores, para su estricto cumplimiento, requiere del
fortalecimiento a las acciones que la Procuraduría de la defensa del
Menor y la familia cuando los menores estén relacionados en alguna
a~eri~ación pre~a ante el Ministerio Público y se les origine una
s1tuacrón de conflicto, daño o peligro.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .. . . . .. . . . . . . .. .. . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . .. . . . . . • • • • • • • • • ♦♦♦ ♦ • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •• • • • • • • • • • • • • • • •

Se entiende por menores los concebidos via~les y hasta qu~
cumplan los dieciocho años de edad.
·

Para los efectos d~ es~a Ley se entiende por fomilia todas las
personas que habiten o vivan en un mismo domicilio o lugar, sean
parientes o no.
ARilCULO 5º ...................................................................................................

I.- .........................................................::..............................................
II.- .........................................................................................................

m.- .........................................................................................................
IV.- .........................................................................................................
V.-

.........................................................................................................

VI.- .........................................................................................................

VII. - .........................................................................................................
VIII.-........................................................................................................

47

46

s , • • ••••

�Lic. Alfonso García Alanís

Lic. Alfonso García Alanís

IX.X.-

. ~ .- Solicitar al \Omité de Protecció~-d~Ii1~~~~·y ·i~··F~;· 1a
ap~1cac1on de las sanc10nes administrativas a que se refieren los
artículos 18 y 20 de esta Ley.
Tratándose de sanciones económicas, éstas se harán efectivas a
través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.
ARTICULO 12.- ...................................

t------------------------------------------___.__.___-----:__:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
IV.- . .

. ·····•····.................................................................
.............................................................··········.....

V.VI.-

...........................................................··················

~&gt;--------------- -------------- --- _---_-_ -_. _. _. _. _. _. _. _. :_
-_ -:::.-.- _-_- _. _.
·······

En los casos de menores maltratados por sus padres o por los
· demás miembros de la familia, la Procuraduría de la Defensa del
Menor y la Familia podrá tener temporalmente la custodia y cuidado
de éstos, el tiempo que dure el-tratamiento a que obligatoriamente
·deben
someterse los padres o familia que infirieron maltrato al
1
menor, o antes según la respuesta al tratamiento,
independientemente de las sanciones penales a que haya lugar.
En los casos de maltrato en que no haya lugar a sanción penal
para los padres o familia del menor, la Procuraduría de la defensa del
Menor y la Familia deberá solicitc)l' al Cqt;nité de Pi;oteécién del Menor
y la Familia se sancione al infractor hasta con cinco días de actividades
comunitarias.
NOTA: PARA MEJOR COMPRENSION Y ANALISIS DE ESTAS
PROPUESTAS TRANSCRIBO A CONTINUAOON LA VIGENTE LEY
ORGANICA DE LA PROCURADURIA DEL MENOR Y LA FAMILIA.

........................................................................

X.-

. . XI.- Imponer las sanciones que de acuerdo con esta ley le
soliate la Proc_i:rraduría d~ ~a defensa del Menor y la Familia.
. XII.- F11ar las actividades que en beneficio de la comunidad
sea~ _impuestas por la Procuraduría de la Defensa del Menor y la
familia en los términos del párrafo tercero del artículo 20 de esta Ley.

ARTICULO 1. La presente Ley regula las acciones de la Procuraduría
de la Defensa del Menor y la Familia, como dependencia del Sistema
del Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Nuevo León,
estableciendo su organización y funcionamiento.

ARTICULO 18.- .................................................... .

Sus disposiciones son de orden público y de interés social; tienen por
objeto brindar protección y asistencia, en cualquier orden en las
cuestiones y asuntos relacionados con los menores y la familia.

~a infracción a este artículo traerá c~~~·;~ció~--~~·~~~-·d e
hasta c~cuenta veces el salario mínimo diario vigente en el área
geográfica en que se susciten los hechos.

ARTICÓLO 2.- La Procuraduría de la defensa del Menor y la Familia
se integra:

ARTICULO 19.- .......................... .
La Procurad~~ de .la Defensa del Menor y la familia p;drá
coadyuvar con el M1rusterio Público cuando la víctima de un delito
sea un menor, en su representación y de acuerdo a las atribuciones
que esta Ley le confiere.
ARTICULO 20.-..................................................... ....... ···············......................

l.

II.
ID.
IV.

Por un Procurador.
Un Subprocurador .
Un Delegado por cada.cabecera distrital y judicial
Por el demás personal que se determine administrativamente.

El presupuesto de esta dependencia, incluyendo salario y
emolumentos, será establecido en la Ley de Egresos del Estado

48
49

�Lic. Alfonso García Alanís
Lic. Alfonso García Alanís

Los funcionarios mencionados en los tres incisos de este artículo, son
considerados personal de confianza.

atenciones necesarias para la satisfacción de sus necesidades.
VI.

Tramitar los procedimientos de adopción y de tutela ~ por
conducto del sistema para el Desarrollo Integral de la Fa
a se
inicien.

VIT.

Velar porque los menores maltratados o abandonados obtengan
un hogar definitivo y seguro.

VIII.

Coadyuv~-con las autoridades educativas par~ qu~ l~s u:ienor:!
ocurran a su instrucción primaria y secundana, vigilan o q
quienes· tengan la patria potestad o tutela cumplan con esa
obligación.

ARTICULO 3. · Para ser procurador de la defensa del menor y la
: familia se requiere:

I.
II.

ill.
IV.

Ser mexicano por nacimiento.
Licenciado en Derecho con título ,debidamente i;egistrado y tres
años de ejercicio profesional. ..
Mayor de treinta años
De moralidad y vida familiar intachable.

ARTICULO 4.- Para ser Subprocurador o delegado distrital se requiere:
I.II.

m.
IV.

Ser mexicano por nacimiento.
Licenciado en Derecho con título a·e bidamente registrado y dos
años de ejercicio profesional.
Mayor de veinticinco años.
De moralidad y vida familiar intachable.

ARTICULO 5. Son atribuciones de la Proéuraduría de la Defensa del
Menor y la Familia y de los delegados distritales las siguientes:
I.

Gestionar el mejoramiento y subsistencia adecuada y el
desarrollo físico e integral del men~r y la fatl)ilia.

II.

Vigilar la salud, segurid¡id y ~oralidad del menor y la familia.

m.
IV.

V.

IX.

Rendir un informe bimestral al Sist~ma ·fa~a el Desar~o!lo
Integral de la familia, con. copia al E1ecutivo, de los tra a1os
· reali.iados en su dependenaa.

X.

Organizar campañas tendentes a la prevención y erradicación
del consumo de tóxicos entre menores.

ARTICUL06. El Subprocurador de la defensa del menor y la familia,
tendrá las siguientes atribuciones:

I.

Auxiliar al Procurador de la defensa del menor y la familia, en
el ejercicio de sus funciones.
}·

n.

. .
· ar 1el D
cumplimiento
de las
Coordinar las act1v1dades
y supe1:71sd
f
del menor
y
determinaciones de la Procuraduna e a e ensa
la familia.

m.

d~ la defensa del menor
Informar mensualmente al Procurador
.
y la familia de los trabajos realizados.

IV.

Tener a su cargo el personal ad~strativo de la Procuraduría
de la defensa del Menor y la Familia.

Dirigir y coordinar campañas tendentes al mejoramiento del
menor y la familia.
Auxiliar a las autoridades para que lqs menores infractores sean
internados en los lugares más ápropiados para su protección y
cuidado.
Visitar las dependencias del Sistema para el De.s ~olloJntegral
de la Familia en Nuevo León, con el propósito·de cerciorarse
que los menores y las familias reciban los cuidados y las
50

-V_.,"'. Sustituir. al Procurador de la defensa del menor y la familia .e n
51

�Lic. Alfonso García Alanís

Lic. Alfonso García Alanís

sus ausencias temporales.
VI.

Y las demás que resulten de ésta y otras leyes o le señale el
Procurador de la defensa del menor y la familia.

ARTICULO 7. El ~ocurador de la defensa del menor y la familia, será
nombrado y removido por el Ejecutivo del Estado. El nombramiento
s~ hará de una tema que al efecto le presente la Dirección General del
Sistema del Desarrollo Integral de la Familia en el Estado.
ARTICULO 8. El Subprocurador y los Delegados distritales serán
nombrados y removidos libremente por el Procurador de la defensa
d~l m~~or y la familia, observándose respecto de los últimos las
d1spos1aones de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 9. Las autoridades judiciales y administrativas, darán al
Procurador de la defensa del menor y la familia del estado; al
Subprocurador y los delegados distritales, la intervención que les
corresponda en los asuntos relacionados con éstos.

A~T!CULO 10.
Para el estudio planeación y desarrollo de las
acti~dades tende_n tes al cumplimiento de la presente Ley, habrá un
conuté de proteccrón del menor y la familia.
ARTICULO 11. El comité aportará documentación e información
sobre todo aquello que concierne al cuidado del menor y la familia.
ARTICULO 12. Son funciones del comité de protección del menor y la
familia.
l.

11.

m.
IV.

v.

Velar por la efectividad de las medidas de protección al menor y
a la familia.
Asegurar los derechos del menor y vigilar que aquellos sean
respetados.
Difundir profusamente los derechos del menor y la familia.
Pro~over la participación de personas y grupos en actividades
relacronadas con el menor y la familia.
Promover la participación de personas y grupos en actividades

relacionadas con el menor y la familia.
VI. Hacer recomendaciones al Procurador de la defensa del menor y
la familia, en beneficio de éstos.
VII. Localizar hogares para los menores abandonados, procurando
un medio familiar que permita su adecuada integración.
VIII. Instar a los padres de los menores sujetos a la protección de la
Procuraduría, se presenten en intervalos regulares ante ésta, a
fin de informarles de los avances de su cometido.
IX.
Estimular en los menores el espíritu de trabajo y solidaridad.
X.
Procurar que los menores frecuenten un medio de aprendizaje
además del escolar.
XI.
Promover actividades que propicien el sano desarrollo ñsico y
mental del menor, procurando encauzar su actividad hacia el
mejor aprendizaje a través de la lectura y otros medios
educativos.
ARTICULO 13. El Comité se integrará, por un presidente, un
secretario y cinco vocales que sean personas de reconocida moralidad
y vida familiar intachable.
ARfICULO 14. El presidente y el secretario serán nombrados por la
defensa del menor y la familia. Los cargos de éstos y de los vocales
serán honoríficos.
ARTICULO 15. Podrán constituirse subcomités que sean necesarios en
el estado, los que se integrarán y funcionarán como el comité de
protección de la defensa del menor y la familia.
ARTICULO 16. Para los efectos de la presente Ley, sin ser limitativo,
se entiende por maltrato, en caso del menor el daño ñsico, mental o
emocional, el cuidado inadecuado, la explotación o los ejemplos
corruptos.
ARTICULO 17. Maltrato institucional es el producido por un
empleado o funcionario de una institución pública o privada, contra
un menor residente o cuando se suceda como resultado de la política,
prácticas y condiciones imperantes en la institución de que se trate.

52

53

�Lic. Rubén Héctor Quiroga Cantú
Lic. Alfonso García Alanís

ARTICULO 18. Toda persona está en el deber de evitar maltrato a los
menores y a denunciarlo en su caso.
ARTICULO 19. En los casos de los artículos 16, 17 y 18 de esta Ley,
además de las medidas de protección y asistencia que se realicen para
el menor por la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del
Estado, se dará vista a la institución del Ministerio Público para que,
en su caso, se proceda en contra de los responsables conforme a lás
leyes del estado.

TRANSITORIOS

BREVES APUNTES SOBRE SUCESIONES Y
HERENCIAS

Lic. Rubén Héctor Quiroga Cantú
LO QUE TODOS DEBEMOS SABER RESPECTO DE LAS
SUCESIONES
TESTAMENTARIAS Y DE LOS TESTAMENTOS.

PRIMERO: La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO: Se abroga el decreto núm. 283 publicado en el Periódico

Oficial del Estado el 8 de julio de 1985, por el que se crea la
Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.
_

TERCERO: Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan
a la presente Ley.

HERENCIA: Es la sucesión en todos los bienes, derechos y
obligaciones que no se extinguen por la muerte del difunto.
La herencia se defiere por voluntad del testador,
constituyendo la sucesión testamentaria, o por disP.Osición de la Ley,
que es la sucesión legítima.
·
El testador puede disponer del todo o de parte de sus
bienes. La parte que no sea dispuesta, constituirá sucesión legítima.

EL HEREDERO UNIVERSAL: Responde de las cargas de
la sucesión hasta donde aléance el valor de los bienes afectos a ella.
EL LEGATARIO: Adquiere solamente el bien o bienes
legados a él y responde únicamente de las cargas que expresamente
le imponga el testador.
A la muerte del autor de la sucesión los herederos
adquieren derecho a la masa hereditaria en común, pudiendo
disponer del derecho que les corresponde pero no pueden disponer
de los bienes que la componen.

TESTAMENTO: Es el acto jurídico, revocable, solemne y
54

55

�Lic. RubénHéctorQuiroga Cantú
Lic. Rubén HéctorQuiroga Cantú

personalísimo, por el que un individuo capaz, dispone de sus bienes
y derechos y declara o cumple obligaciones para después de su
muerte. Por ello debe ser dictado por una sóla persona, que tiene
plena libertad de cambiar sus disposiciones cuantas veces lo juzgue
conveniente o necesario, revocando la anterior disposición con la
única condición de que se haga en otro acto solemne
ininterrumpido.

ESTAN INCAPACITADOS PARA TESTAR : Los que no
han cumplido 16 años y aquellos que habitual o accidentalmente no
disfrutan de su cabal juicio, estos últimos con la excepción que
marca la Ley.
TODOS LOS HABITANTES DEL ESTADO TENEMOS
CAPACIDAD PARA HEREDAR; salvo las siguientes excepciones:
POR FALTA DE PERSONALIDAD, los que no estén
concebidos al momento de la muerte del autor de la herencia, ni los
concebidos que resulten no viables, es decir, los que desprendidos
del seno materno no viven más de 24 horas o son presentados
vivos al Oficial del Registro Civil.
POR DELITO, El que haya sido condenado por haber dado,
mandado o intentar dar muerte, al autor de la sucesión, a sus
padres, hijos, cónyuge o hermanos; hubiere acusado a cualesquiera
de ellos de. delito que merezca pena capital o de prisión, siendo
fundada o calumniosa, a menos que hubiere sido preciso para salvar
su vida, su honra o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos
o cónyuge; el que haya sido condenado por delito que merezca pena
de prisión cometido contra el autor de la sucesión o cualesquiera de
los parientes antes mencionados; el cónyuge que hubiere sido
declarado adúltero, en la sucesión del inocente; el coautor del
cónyuge adúltero en la sucesión de éste o del inocente; los padres
respecto del hijo expuesto; los que abandonaren a sus hijos,
prostituyeren a sus hijas o atentaren contra su pudor, respecto de los
ofendidos; los demás parientes del autor de la herencia que
teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido, o
no se cuidaren de recogerlo o hacerlo recoger en establecimientos de
beneficiencia; el que usare de violencia, dolo o fraude para que una
56

persona haga, deje de hacer.º r~v-0que su t~s!ament~; y, el que fuere
culpable de supresión, substitucrón o supos1oón de infante, respecto
de la herencia que debió de c~rresponder ª. és!e o a las personas a
quienes se haya perjudicado o intentado peI'Judicar.

POR PRESUNCION DE INFLUENCIA CONTRARIA A
LA LIBERTAD DEL TESTADOR, O A LA VERD~D ~
INTEGRIDAD DEL TESTAMENTO, Por presunción de 1nfluJo
contrario a la libertad, por testamento del menor, los tutores y .
curadores a no ser que hayan sido instituidos antes de ser
nombradds o después de la mayor edad de aquél, :stand~ ya
aprobadas las cuentas de tutela, no incluyéndose en es~ ?'capaod~d
a los ascendientes y hermanos del menor; por presunoon contrana
a la libertad del testador, son incapaces de heredar pqr t~tamento, el
médico que -lo asistió durante su última enfermedad, s1 en -~ ta fue
cuando e.h izo su testamento, así como el cónyuge, ascendientes,
descendientes y ,hermanos del médico, a no ser que los her~deros
instituidos sean-también herederos legítimos; por presunoón de
influjo contrario a la ·verdad e integridad del t_esta~er_ito, son
incapaces de heredar, el Notario y los testigos que mtervrmeron en
él, así como sus cónyuges, ascendientes, descendientes y he~~os;
los ministros de los cultos no pueden ser herederos de los mmistros
del mismo culto o de un particular con quien no t~ngan ~arentesco
dentro del cuarto grado. La misma incapaodad tiei:e? los
ascendientes, descendientes, cónyuges y hermanos de los mirus~s,
respecto de las personas a quienes éstos hubieren_ prestado aux~lio
espiritual durante su última enfermedad o de qwenes hayan s14o
directores espirituales.
POR FALTA DE RECIPROCIDAD INTERNACION_AL,
Son incapaces de heredar a los habitantes del Estado, los ex~anJe~os
que según las leyes de su País, no pueden heredar a los mexicanos,
POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA, La herencia o
legado dejado a establecimient~ pú"?lico, i_mponiendo car?ª'
condición o gravamen, sólo será válido s1 el gobierno los aprueba,
RENUNCIA O REMOCION DE ALGUN CARGO
CONFERIDO EN EL TESTAMENTO, Los-que sean removidos como
57

�Lic. Rubén HéctorQuiroga Canttí

tutores, curadores o' albaceas, por haber rehusado sin justa causa a
aceptar el cargo o, sean separados judicialmente, son ·incapaces de
heredar por testamento.

LA SUCESION LEGITIMA: Se da cuando el autor de la
herencia no dictó testamento o habiéndolo hecho, éste es declarado
nulo ó perdió validez; no se cumple la condición impuesta; el
testador no dispuso de todos sus bienes; el heredero fallece antes que
el testador, . repudia la herencia, es ' incapaz y no hay heredero
substituto.
,
LA SUCESYOÑ LEGITIMA DEBE DENUNCIARSE Y
TRAMITARSE ANTf JUEZ COMPETENTE. Por principio todas las
sucesiones se tramitan ante Juez de lo Familiar. Cuando en una
sucesión todos los herederos son mayores de edad, han designado
Albacea y han sido reconocidos cómo tal de común acuerdo y no
existe controversia sobre la forma y términos de liquidar el acervo
hereditario y adjudicarlo, pueden solicitar al Juez que la tramitación
continúe ante Notario Público.
La regla anterior tiene la excepción que sefialan los
artículo 779, 780 y 880 fracción VI del Código, que se refieren, los dos
primeros, al Juicio Hereditario Administrativo que puede ser
tramitado ante los Alcaldes Segundos Judiciales, Registrador o
Notario en un Procedimiento muy simplificado que se da cuando el
valor de los bienes sujetos a herencia no exceda de 150 cuotas de
salario mínimo diario, en el primer caso o, de el doble de este
elevado al año, en el segundo caso y, por último, el de la fracción VI
del arfículp 880 que se refiere a la transmisión hereditaria del
patrimonio 'taritlliar.
Las testamentarias en las q~e no hay menores de edad
instituidos como herederos, ni existe controversia alguna entre
ellos, también pueden tramitarse ante Notario; en la forma que más
adelante se comentará. ; ·
La tramitación de la sucesión ante la Autoridad Judicial, es
más costosa y lénta que la tramitación notarial, pues después del
58

Lic. Rubén Héctor Quiroga Cantú

trámite judicial se requiere necesariamente su protocolización, ante
Notario.
·
·

EL TESTAMENTO ES NULO: Si el testador lo hace bajo la
influencia de amenazas contra su persona o sus bienes, o los de su
cónyuge o de sus parientes; si es captado por dolo o fraude; si el
testador no expresa cumplida y claramente su voluntad y solo
responde con monosílabos o señales a las preguntas que se le hacen;
si no se cumplieron las formalidades exigidas por la Ley, es decir~ no
se hizo en un sólo acto ininterrumpido; no lo dictó el testador o, no
lo redactó el Notario o, no le dio lectura en voz alta, al testador y los
testigos; lo hizo más de una persona; no estuvieron presentes los
tres o más testigos e intérpretes, según el caso; se hizo en un lugar
en que el Notario no tenía jurisdicción. En este c~so ~l testamento
queda sin efectos y el Notario es responsable de los daños y
perjuicios y perderá su oficio.
ES INOFICIOSO EL TESTAMENTO: Cuando el testador
no dejª _é:llimentos a sus descendientes menores de 18 años o, a los
varonelque estén imposibilitados para tra~ajar o a las hijas solteras
que vivan honestamente, aún que fueren may~res de 18 añ~s; al
cónyuge supérstite, que siendo varón esté impedido para trabaJar o,
siendo mujer, permanezca viuda y viva honestamente; a los
ascendientes; a la concubina con quien vivió los 5 años anteriores a
la muerte o con la que tuvo hijos, siempre que observe bu~na
conducta y no se case. Siendo varias las concubinas, ninguna tendrá
derecho; a los hermanos y demás parientes colaterales dentro del
cuarto grado, si están incapacitados o mientras no cumplan 18 años,
si no tienen bienes para subvenir a sus necesidades.
SI EL TESTADOR NO DISPONE DE TODOS SUS BIENES::
Se abrirá sucesión legítima por aquellos no incluidos en el
testamento.
SI LA CONDICION IMPUESTA AL HEREDERO O
LEGATARIO NO PUDIERE CUMPLIRSE: Se abrirá la sucesión
legítima por los bienes que quedaron afectos al cumplimiento de la
misma.

59

�Lic. Rubén Héctor Quiroga Cantú

Lic. Rubén HéctorQuiroga Cantú

SI EL HEREDERO O LEGATARIO MUERE ANTES QUE
EL TESTADOR, RESULTA INCAPAZ O REPUDIA LA HERENCIA
Y NO HAY INSTITUIDO HEREDERO SUBSTITUTO: El testamento

en el que, el testador tiene como asesor al profesional más
capacitado en esta materia, que es el Notario.

caduca y queda sin efecto en lo relativo a ese heredero o legatario,
debiendo abrirse la sucesión legítima.

DE LOS TESTAMENTOS ORDINARIOS, Es el Público
Abierto el que se recomienda hacer por tratarse de un instrumento

En el testamento Público Abierto, el testador acompañado
por tres testigos de su confianza (que se recomienda sean personas
que lo conocen de mucho tiempo), que no sean parientes y
especialmente no lo s.e ~n de la persona o personas que serán
instituidas como herederos,. se identificarán con documento público
ante el Notario, quien en un sólo acto continuo e ininterrumpido,
recibirá del testador las instrucciones que este desea sean establecidas
!=Omo su última y deliberado voluntad, expresadas en forma clara y
terminante de viva voz, con plena libertad, sin coa&lt;;ción ni
violencia de ninguna especie. El Notario redactará el testamento
por escrito, en cláusulas que contengan estrictamente dicha
voluntad, estableciendo al inicio del instrumento, el lugar y la hQra
en que es dictado, el nombre completo, lugar y fecha de nacimiento,
ocupación, profesión u oficio, estado civil, domicilio, número del
Registro Federal de Contribuyente si lo tuviere, nombre de sus
padres y si estos viven o han fallecido, si es casado el nombre de su
cónyuge, el lugar y fecha en que contrajo matrimonio, el nombre de
sus·r:hijos si los tuviere, aún de aquellos fallecidos, manifestará si
alguno de sus hijos es menor de edad Q, está.impedido para trabajar,
instituirá heredero o herederos y legatarios si este fuera el caso,
designará heredero o herederos substitutos y la forma y condiciones
en que operará la substitución, designará Albacea y Albacea
substituto, Tutor y Tutor substituto si hubiera hijos menores o
incapacitados, nombrará Curador y Curador substituto, manifestará
si antes ha dictado otro testamento y si ese es el caso, que el mismo
queda revocado, sin efectos ni valor legal alguno y, una vez
concluido, lo leerá en voz alta al testador y testigos para que
manifie$t.en, ~l primero si está conforme y a todos si desean leerlo
por si mismos., Estando conformes, el Notario dará fe y hará constar
que el testador :se encuentra en uso completo de sus facultades
mentales, libre de toda coacción y violencia y así lo ha estado
durante todo el tiempo que se utilizó en redactar el instrumento,
sm que al Notario ni a los testigos les conste nada en contrario, que
ex_plicó el alcance-,y efectos jurídicos de su conte~d~1,. hará constar
que se cumplieron todas las formalidades, la hora.en_que se terminó
de escribir y todos firmarán, autorizando el Notario la Escritura con

60

61

En la práctica forense se ha visto con demasiada
frecuencia, que por equívoca interpretación de la Ley, se recomienda
en las sucesiones en que se pretende, de común acuerdo entre hijos
y cónyuge supérstite, que sea éste último el único heredero,
repudiar la herencia. Esto constituye un grave error jurídico
(similar al de los Jueces que resuelven que una o varias personas
repudian en favor de otra u otras) porque dado el repudio, la Ley
llama a deducir derechos sobre la herencia, a los parientes más
próximos una vez excluidos los hijos, lo que en la realidad no se
pretende que suceda, perdiendo así su derecho a la herencia quienes
más derecho tienen sobre ella. Debemos tener en cuenta que el
repudio o la aceptación de la herencia, se hacen en la primera
comparecencia de los interesados o en el denuncio de la sucesión y
una vez hecho se considera irrevocable. Por ello es de especial
importancia tomar en consideración que repudiada la herencia:

TIENEN DERECHO A HEREDAR POR SUCESION
LEGITIMA: Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes
colaterales dentro del cuarto grado y, en algunos casos la concubina.
A falta de los anteriores, el Fisco del Estado.

LOS TESTAMENTOS PUEDEN SER: ORDINARIOS O
ESPECIALES.
LOS ORDINARIOS, Pueden ser Público Abierto; Público
Cerrado y Ológrafo.

LOS ESPECIALES, Privado; Militar; Marítimo y; Hecho
en País Extranjero. De~estos no haremos comentarios por tratarse de
figuras que no tienen uso.

�Lic. Rubén Héctor Quirt&gt;ga Cantú

Lic. Rubén Héctor Quiroga Cantú

su sello. Se expedirá Testimonio al testador.
Faltando alguna de las solemnidades, el testamento
quedará sin efecto y el Notario, además de perder el Oficio, será
responsable de los daños y perjuicios.
Si alguno de los testigos no supiere escribir, firmará otro a
su ruego, pero por lo menos deberá constar la firma entera de dos de
ellos.
Si el testador no supiere escribir, intervendrá otro testigo
más que firme a su ruego.
Si el testador fuere sordo pero sabe leer, leerá su
testamento y si no supiere o no pudiere hacerlo, designará una
persona que lo lea en su nombre. Si fuere ciego, se dará lectura dos
veces, una por el Notario y otra por la_persona que designe .el
testador o por uno de los testigos.
Si el testador no conoce el idioma español, si puede
escribirá su testamento de su puño y letra en su propio idioma y
será traducido por dos intérpretes que él mismo designe, versión
que será transcrita en el Protocolo, agregando el original al Apéndice
del mismo. Si no sabe o no puede escribir, lo escribirá un intérprete
y leído y aprobado que haya sido por el testador, lo. traducirán al
español los dos intérpretes.
Los mudos NO PUEDEN hacer testamento público abierto.
La importancia de dar al Notario toda la información
antes descrita, es debida a que si hubiera ascendientes, hijos
menores o incapacitados o cónyuge y no se menciona en el
testamento ni se prevé alimentos para ellos, el testamento pu.ed~ ser
declarado inoficioso y de nada ha servido redactarlo.
El incluir disposición 'de todos l~s bienes y designar
Albacea, Albacea substituto, Tutor y Tutor substituto, Curador y
Curador substituto, evitará que se tenga que tramitar la sucesión
legítima o recurrir al Juez para designación de los últimos.

62

Una vez concluido y firmado el testamento, el Notario
está obligado a hacerlo saber a la Dirección del Archivo General de
Notarías en el Estado y al Registro Público de la Propiedad y del
Comercio, para que se incluya el nombre del testador y los datos de
identificación de la Escritura en que se formuló, en el Libro índice
de Testamentos que se lleva en esas oficinas.

EL TESTAMENTO PUBLICO CERRADO:
No se
recomienda porque generalmente quien lo redacta es inexperto y en
consecuencia será declarado nulo.
Puede ser escrito en papel ·común, por el testador u otra
persona a su ruego, firmando y rubricando cada hoja al calce. La
persona que haya rubricado y firmado por el testador concurrirá con
él a la presentación del pliego cerrado y en ese acto el testador
declarará que lo hizo en su nombre y ésta firmará en la cubierta con
el Notario y testigos. El papel en que esté escrito o el que le sierva de
cubierta deberá estar sellado y cerrado por el testador y Io·presentará
al Notario en presencia de tres testigos, declarando que en él está
contenida su última voluntad, lo que hará constár el Notario en la
cubierta del testamento, sellándola y firmándola junto con el
testador y los testigos. Las disposiciones que regulan esta forma de
testamento están contenídas en·los artículos 1418 a 1446 def Código
Civil y 886 a 889 del Código de Procedimientos Civiles.

EL TESTAMENTO OLOGRAFO: Tampoco se recomienda
porque quien lo redacta es inexperto y será declarado nulo. Esta
figura está regulada por los artículos 1447 al 1461 del Código Ovil y
890 a 892 del Código de Procedimientos Civiles.
SUCESIONES TESTAMENTARIAS TRAMITADAS
ANTE NOTARIO: Cuando todos los herederos son mayores de
edad, fueron instituidos en testamento público y no hay
controversia alguna, las testamentarias pueden tramitarse ante
Notario, exhibiendo la partida de defunción y el testimonio del
testamento. El Notario, en Escritura Pública, hará constar que los
herederos designados aceptan la herencia, se reconocen sus derecho
hereditarios entre si y, el Albacea, después de aceptar el cargo,
63

�Lic. Oaudio Lozano Guerra

Lic. Rubén Héctor Quiroga Cantú

procederá a formular las operaciones de inventario y avalúos de los
bienes sujetos a herencia. Dará a conocer estas declaraciones por
medio de dos publicaciones en uno de los periódicos de mayor
circulación en el Estado. El Notario pedirá a la Dirección del
Archivo General de Notarías en el Estado y a la Dirección del
Registro Público de la Propiedad y del Comercio, que le informen si
en el Libro de Indice de Testamentos aparece que existe otro
testamento además del que sirve para dar inicio a la testamentaría.
Con los informes negativos de las dependencias antes citadas y las
publicaciones en el periódico, se enviará el Testimonio de la
Escritura en que consta el inicio del Procedimiento Sucesorio
Testamentario Administrativo y el en que consta el Testamento,
para que sean inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio.
Formuladas por el Albacea las Operaciones de Inventario
y Avalúos y propuesta la forma de dividir y adjudicar a los
herederos el acervo hereditario, el Notario, en Escritura Pública,
hará la aprobación de dichas operaciones y adjudicación de los
bienes en la forma propuesta y expedirá a cada heredero la hijuela
que le sirva como título de propiedad.
Todo el trámite notarial se puede concluir en el término
de 40 días, que resulta a todas luces notablemente inferior al que
requiere esta tramitación en la vía judicial.
·

LAS AUDIENCIAS VERBALES

Lic. Claudio Lozano Guerra
En la medida en que se vive aprisa; que el hombre de hoy no
tiene tiempo para hacer todas sus actividades habituales y de trabajo
en el transcurso del día, en la misma medida el derecho debe avanzar
para poder alcanzar y realizar un valor Jurídico que tiene como meta y
como objetivo LA JUSTICIA.
Existen un viejo adagio conocido por todos los profesionales en
Derecho que reza Justicia que es tardada, no es Justicia" con esto se
quiere decir que cuando la justicia llega tarde y se prolonga mucho el
tiempo para alcanzarla, ya no es propiamente en su verdadera
dimensión la auténtica justicia.
11

Por eso, y en virtud de esa necesidad de la sociedad de realizar
la justicia en su comunidad, es necesario extraer del cajón de los
recuerdos, una institución jurídica que hoy es cada día más urgente
"Las Audiencias Verbales".
En las Audiencias verbales es posible acelerar el camino .para
lograr la justicia.
El Derecho Norteamericano le ha dado un uso a esta
Institución extraordinario. Si un ciudadano tiene un accidente de
tránsito en cualquier calle citadina de la Unión Americana, al día
siguiente tiene una audiencia verbal en la Corte" en donde en solo
diez minutos de tiempo obtiene la solución al conflicto vial.
II

65

64

�Lic. Claudio Lozano Guerra

Y no solo en eso, sino en el Derecho Penal, el Juez de la Corte le
pregunta al acusado de un ilícito penal ¿Se considera usted, culpable o
inocente de los cargos de que se le acusa por el Fiscal?.
Ahí en ese momento y dada la respuesta del inculpado se
ahorra el Tribunal que lo juzga, mucho tiempo cronológico que el
Organo Jurisdiccional puede emplear en otros casos, dados los
requerimientos de la vida moderna de que hablamos en párrafos
anteriores.

Lic. Claudio Lozano Guerra

Derecho y Ciencias Sociales de la U. A. N. L. y deseo finalmente, sin
pretender ser Profeta, hacer el siguiente ~uici~ Mental: De no
introducir el legislador mexicano las aud1encras verbales en la
Legislación Mexicana, el mismo pueblo lo va a rebasar, e~ aras de
lograr la garantía de seguridad jurídica que tanto se reqwere en la
sociedad de hoy.

Es a mi punto de vista necesario pues, darle al Derecho
Mexicano la importancia que tienen las Audiencias Verbales, que hoy
solamente se utilizan en la rama 4~1 Derecho Laboral.
Todos los abogados mexicanos que manejan el derecho de
trabajo están de acuerdo en que esa rama del derecho, la solución, es
decir la sentencia (laudo) llega con más rapidez y dirime el conflicto.
Es urgente que el legislador mexicano le dé la debida
importancia a esta Jt:tstitución, un poco olvidada en el Derecho Civil,
Mercantil, Fiscal, Penal y Administrativo.
La Audiencia Verbal está olvidada un poco de nuestro derecho
vigente, y es necesario utilizarla para la solución de los conflictos en el
Derecho Privado, entre los particulares, así como también aplicarlas
en el Derecho Público.
Las críticas que se hadan a principios de siglo sobre este tema,
h~ perdido fuerza dado lo acelerado de la vida al llegar al año 2000.
El ciudadano mexicano y en general todo particular, sentiría
más seguridad en su comunidad, si se abre paso a las audiencias
verbales, en ramas del Derecho en las cuales se necesita
imprescindiblemente.
Estimo por último, que está muy clara la tesis que sustento, en
esta modesta participación en la Revista de nuestra Facultad de
67
66

�'Lic. José Luis Lankenau Cuéllar

JUSTICIA LABORAL EN LAS
JUNTAS FEDERALES

Lic. José Luis Lankenau Cuéllar

1.- ANTE CEDE N TE S.
La clase trabajadora a lo largo de los años ha luchado por una
justicia laboral, lográndose esta y reflejándose en la Constitución,
·, específicamente en el artículo 123 y en la Ley Federal del Trabajo.
Siendo la obligación de las Juntas Federales aplicar la justicia a cada
una de las partes en los procedimientos, como se señala en el artículo
685 de la Ley Federal del Trabajo, que el procedimiento laboral debe ser
público, gratuito, inmediato, a instancia de parte y
predominantemente oral, las Juntas Federales deberán de tomar las
inédidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y
rapidez del proceduniento. De acuerdo aJ artículo 873 ,del Código
Laboral las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje al recibir la
demanda laboral deben señalar dentro de los 15 días siguientes día y
hora para el desahogo de la Audiencia de ley, notificándole a las partes
con 10 días de anticipación. Celebrada la audiencia de Conciliación,
Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y admisión de Pruebas, las
Juntas conforme al artículo 883 de la Ley Federal del Trabajo, deberán
señalar dentro de los 1O días siguientes el desahogo de las pruebas no
excediéndose de 30 días. Conforme al artículo 885 del Código Laboral
y cerrada la instrucción se formulará el proyecto de laudo. En teoría
· en el lapso de 60 días debería encontrarse resuelto un juicio laboral,
pero en la realidad no es así ya que actualmente en las Juntas
Federales Especiales de Conciliación y Arbitraje, debido a que tienen
una gran cantidad de juicios se señala la primera audiencia de ley
68

�Lic. José Luis Lankenau Cuéllar

Lic. José Luis Lankenau Cuéllar

dentro de los cuatro meses siguientes a la presentación de la
Demanda, volviéndose el procedimiento laboral demasiado lento,
llegándose a concluir los juicios ordinarios hasta en un lapso superior
al año.

resolución le favoreciera. Con esto no se quiere decir que se debería
de favorecer a los trabajadores promoventes de las demandas
laborales si no que se deben de reducir los términos al tramitarse los
juicios laborales ya que al realizarse estos se permitiría en las mayorías
de los expedientes laborales una solución pronta para su conclusión o
arreglo, debiendo ser este el fin de la justicia laboral.

2.- S I T U A C I O N

A C T U A L.

Tal es el caso de que en la actualidad no se está dando
cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 873 y demás relativos de
la Ley Federal del Trabajo, toda vez que por el gran número de
Demandas que diariamente se reciben en las Juntas Federales, así
como la gran cantidad de juicios que tienen en trámite las fechas para
el desahogo de la audiencia de ley son señaladas hasta dentro de un
términ~- que oscila hasta dentro de los 4 meses siguientes a la
recepcion de la demanda, lo cual deja en gran desventaja al
promovente de 1~ demanda laboral y causándoles perjuicios de los
demandados, debiéndose esto a que la justicia laboral en la actualidad
en lo referente a sus trámites legales es demasiado lenta dejando en
un estado de inseguridad al trabajador, ya que al promover la
de~an~a la~ral correspondiente, el mismo procedimiento laboral lo
pe11udic? debido a _la lentitud del mismo, es decir el procedimiento,
no pudiendo debido a esto el trabajador tener una situación
económica segura al no poder encontrar cualquier otra actividad para
el sust~nto econó~c~ de su familia; Ya que la mayoría depende de la
re~olucrón de sus Jwcros, al ser estos demasiado tardados, el trabajador
exige que la resolución de sus expedientes sea en el menor término
posible. D~ i~al forma los patrones exigen que la justicia laboral en
sus procedmuentos sea más activa ya que debido a la lentitud del
procedimiento y una vez resuelto el mismo, cuando le llegan a
res~tar condenas estas se elevan mucho y se ven imposibilitados a
cubnrlas. ~te la inse~idad que tienen las partes en el juicio
laboral, debido a la lentitud del procedimiento, el trabajador siente
que se le da oportunidad al patrón para que durante el tiempo que
dura el procedimiento los demandados desaparezcan las fuentes de
trabajo º. les_ cambien el giro o realicen cualquier tipo de actividades
que pe11udiquen al promovente del juicio en caso de que la

69

3.- P R O B L E M A T l CA.

Si bien es cierto que estas circunstancias se han dado por la gran
cantidad de trabajo que tienen las Juntas Federales Especiales de
Conciliación y Arbitraje, debido a que diariamente reciben en
promedio de treinta demandas, por lo que resulta muy difícil señalar
el desahogo de las audiencias de ley dentro de los · quince días
siguientes a la presentación de las Demandas. Haciendo que la justicia
laboral se imparta demasiado lenta desde la presentación de la
Demanda, hasta la conclusión de los juicios. Como ejemplo se podría
mencionar que en el Estado de Nuevo León solamente se cuenta con
dos juntas especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje y dada la
cantidad de los juicios pendientes no surge la posibilidad de hacer
pronta y efectiva la justicia laboral en dicho Estado.
4 .- A L T E R NA T l V A S.

De acuerdo con lo anteriormente mencionado y con el propósito
de mejorar la justicia laboral dentro de las Juntas Especiales de
la Federal de Conciliación y Arbitraje, se proponen las
siguientes líneas de acción:
a).-

Implementar un programa a través del cual se extiende el
horario de labores en las Juntas Especiales Federales de
Conciliación y Arbitraje ya establecidas.
'

b).-

Contratar más personal jurídico y administrativo, dentro de las
mismas Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y

70

�Lic. José Luis Lankenau Cuéllar

Arbitraje ya establecidas, para que la tramitación de los juicios y
la impartición de la Justicia se realice en forma inmediato, clara
y precisa.
c).-

La creación de nuevas Juntas Especiales Federales de
Conciliación y Arbitraje en las entidades fedérativas que tengan
un menor número de Juntas a efecto de que la impartición de la
justicia laboral sea más rápida y eficaz.

d).-

Evitar los diferimientos por más de una ocasión en los juicios,
así como exhortar a las partes a la Conciliación de los
expedientes. En virtud de que en la actualidad por el cúmulo de
trabajo no se cumple con estos requisitos por parte de la
Autoridad.

Pudiéndose lograr con este tipo de alternativas, aunado a las
demás que se puedan aportar, que la justicia laboral se imparta en
forma pronta e inmediata tal y como debe de ser y no como se ha
estado impartiendo en la actualidad la justicia laboral en forma lenta e
imprecisa.
5.- C O N C L U S ION E

Lic. José Luis Lankenau Cuéllar

Por lo que debe recibirse el apoyo de las Autoridades del Trabajo
superiores para solucionar los conflictos, creando nuevas juntas
especiales, contratando más personal administrativo y jurídico o
extendiendo un horario de labores; Si no es posible satisfacer esto
deberían de contratar más personal mecanógrafo, para efecto de
distribuir mejor el trabajo y de ésta forma desahogar más audiencias
diariamente.
Pudiéndose lograr de esta forma la Justicia Laboral a los
Trabajadores y a los patrones.
Hasta el momento como se han efectuado los juicios en las
Juntas Federales, la Justicia no ha sido toda satisfactoria, para las
partes, lesionándolas en sus intereses. Al trabajador lo perjudica por
la inseguridad de la justicia laboral dada la lentitud con la que se
aplica y al demandado al acumulársele condenas muy altas difícil de
cubrirlas debido a la tardanza del juicio.

s.

Todo lo anterior nos conlleva a que actualmente los
trabajadores que promueven sus demandas no están recibiendo la
justicia rápida y expedita.
Lo cual puede ocasionar un gran problema social ya que los
trabajadores se sienten lesionados en sus derechos por la tardanza de
la justicia y en muchas ocasiones al quedarse privados de sus fuentes
de in~resos esperan al momento de promover sus demandas que la
Autondad Laboral les resuelva sus conflictos en forma inmediata, lo
cua~ los Tribunales del Trabajo lamentablemente no realizan,
quejándose de la impartición de justicia hasta en los medios
informativos o llevándolos a cometer delitos por la fq}ta de ingresos.

71

72

�Lic. Bernardo Flores Flores

EL ABOGADO DEL FUTURO
(Una Construcción Colectiva)

Lic. Bernardo Flores Flores
l. LOS SISTEMAS EDUCATIVOS EN EL MUNOO SON MAS
CóNSERVAOORES QUE PROCRESISTAS.

Las tradiciones pesan más que los cambios. No obstante, es justo
reconocer que a pesar de las rigideces conceptuales y prácticas, las
innovaciones pedagógicas van permeando enfoques, métodos, técnicas,
etc. y así se contribuye a la modernizaci(&gt;ri en general y educativa en
particular. Se podría afirmar que en la educación, el no cambio es la
regla y el ~bio la excepción, y que en tos tiempos que corren y por las
necesiqades presentes y futuras, el próc~so requiere revertirse: El
cambio por regla, el no cambio por excepción.
II. En Nuevo León funcionan varias escuelas de derecho y sus
estructuras curriculares coinciden en lo fundamental; sus diferencias
son de grado no de esencia. Todas producen abogados con una visión
muy similar del derecho, del estado, de la sociedad, del ejercicio
profesional, etc. aunque en algunas escuelas los egresados obtengan
dominios mayores de las mismas o de algunas disciplinas jurídicas
adicionales.
Los abogados que se forman en Nuevo León, pretenden ser
bu~nos técnicos aplicadores de las leyes sustantivas y adjetivas, ya sea
coino miembros del ~,parato judicial o como litigantes. En ocasiones se
emplean en los poderes Ejecutivo o Legislativo y se integran a
actividades políticas, ideológicas, económicas, etc. careciendo de una
73

�Lic. Bernardo Flores Flores

información nuruma que les permita entender estos fenómenos.
Frecuentemente se ven precisados a actuar sin herramientas teóricas
adecuadas y sin más armas que el sentido común.
Los planes y programas de las carreras de derecho
frecuentemente implican visiones del mundo, la sociedad y el hombre,
superadas por la realidad, y los abogados pierden auto-estima cuando
observan que desde otras profesiones se afrontan y resuelven
problemas que histórica y competencialmente les correspondía atender
y resolver. Los abogados son testigos en la actualidad de la pérdida de
centralidad del derecho, y ya no están tan seguros que el cumplimiento
de las normas jurídicas tenga el sentido, la efectividad y permanencia
que antes se les atribuía.

III.

La sociedad contemporánea está cambiando
vertiginosamente. Los factores exógenos y endógenos que participan
en su transformación también se transforman asimismos. Todavía no
se asimila un cambio cuando llega otro y otro más. El Estado, el
hombre, la economía, las ideas y por supuesto el derecho, participan en
esta vorágine de cambios; y en este estado de cosas, en este ambiente, es
preciso pensar lo que se quiere ser y dentro de este universo, lo que se
puede ser y hacer.
Mientras no se ~onstruya colectivamente el hombre que se
quiere ser, la sociedad y el estado en los que se quiere vivir, lo jurídico
no adquiere su pleno sentido ni el abogado un perfil definido.
Siendo el derecho una parte del todo social desde la que puede
ser pensado, ha perdido la conciencia de su generalidad, y con ello la
perspectiva de su ser y de su actuar en la totalidad.
De tal manera que los abogados no siempre logran construir
desde el futuro esa totalidad capaz de dar cuenta con agudez y
profundidad de la particularidad que es el derecho aquí y ahora en
México.

74

Lic. Bernardo Flores Flores

Otro problema nodal podría ser plantearse los medios para que
lo jurídico, y su realizador por antonomasia, el abogado, pueda
construir su centralidad, su universalidad.
Para entender la importancia de esta problemática basta recordar
qu~ en los dos últimos sexenios han sido la economía y los
economistas los que han tomado en sus manos la centralidad que se
expresa en la conducción del país.
No se quiere decir con esto que necesariamente las cosas deben
ubicarse en una especie de dominación jurídica, donde el derecho sea
lo dominante y los abogados lo realizadores de las dominación.
Lo que se está planteando es la oportunidad de redefinir lo
jurídico y con ello los roles que los abogados pueden jugar en esta
sociedad que cambia hasta en su modo de cambiar.

IV. He aquí el papel crucial que deben desempeñar los planes de
estudio para formar a los abogados del futuro, de ese futuro que para
bien o para mal forma parte del presente, de este presente se extiende y
se comprime para anunciar que los cambios que se piensan para
mañana, deben pensarse ahora y realizarse también ahora.
El abogado trabaja en la sociedad y para la sociedad; en el Estado y
para el Estado; en la economía y para la economía nacional y extranjera.
La sociedad es un universo que el abogado necesita conocer en
sus principales manifestaciones, pues sin este conocimiento, su
quehacer profesional como ya se apuntó; pierde sentido y vinculación
con el todo social. De tal manera que para ser un abogado que la
sociedad del futuro no margine, no bastará dominar los contenidos de
todas las disciplinas del derecho, ni las matemáticas como método de
investigación, la estadística, una segunda lengua, saber pensar,
investigar, escribir, etc. será necesario además.
Obtener un conocimiento básico y actualizado, no

75

�Lic. Ramiro Quiroga Gana

'

Lic. Bernardo Flores Flores

necesariamente total o exhaustivo de la ciencia económica, la ciencia
política y la sociología, míni.m.,~ente.
.,.

Ser capaz de pensar el Derecho, no s,o lo de la manera
tradicional, desde México y para resolver los problemas de México, sino
desde la universalidad que está construyendo la globalización que de la
economía pasa a la cultura, la política, el arte, etc. y desde esa totalidad
ubicada en el futuro, re-pensarlo todo: El Estado, la sociedad, la
economía y el individuo que se tienen, los que se quieren construir, y al
final de cuentas, los que se pueden construir. Pues solo cuando se tenga
claridad sobre lo anterior, el derecho desvendrá en más inteligible
desde su creació~ hasta su aplicación y cumplimiento, y las escuelas de
derecho podrán _pensar con más coherencia el perfil del abogado del
futuro, al identificar las necesidades y aspiraciones de la comunidad y
construir mejores planes y programas de estudio.

e;

LOS RIESGOS DE TRABAJO EN LA NUEVA LEY DE~
SEGURO SOCIAL.

Lic. Ramiro Quiroga Garza
SUMARIO:

O.- ALGUNOS DATOS HISTORICOS DE LOS RIESGOS DE TRABAJO.
II).- LOS RIESGOS DE TRABAJO EN LAS LEYES DE 1943 Y 1973.
Ill).- EL REGISTRO DEL PATRON ANTE EL SEGURO SOCIAL Y SU
PROTECCION. IV. PRESENTACIONES Y BENEFICIARIOS EN EL
SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO DE LA NUEVA LEY DEL
SEGURO SOCIAL. V. OBSERVAO0NES FINALES.

f

ALGUNOS DATOS IDST0RICQS
DE LOS RIESGOS DE TRABAJO.

A partir de las primeras reuniones de la Organización
Internacional del Trabajo en los años de 1919 a 1921, la teoría del Riesgo
Profesional se apoyó en elementos tales como: 1).- La responsabilidad
del empresario; 2).- La aplicación de la Ley a los Riesgos de Trabajo;
3).- La exclusión de la responsabilidad patronal cuando el riesgo se debe
a dolo del trabajador. Los anteriores elementos llevan la idea de que el
trabajador tenía como única obligación el acreditar la relación entre el
accidente y el trabajo.

76

�Lic. Ramiro Quiroga Garza
Lic. Ramiro Quiroga Garza

La idea moderna del Riesgo es la de que toda actividad laboral
supone un peligro subyacente y de que el patrón es responsable de la
obligación que le impone al trabajador y de las consecuencias
resultantes del trabajo, respondiendo entonces esta teoría a la idea de
justicia al señalar que el creador del riesgo y responsable de la
protección repone los daños causados al trabajador.

Por su parte en México originalmente la responsabilidad sobre
Riesgos de Trabajo estaba dispuesta en Leyes Civiles tales como la Ley
de Vicente Vtllada en el Estado de México y la Ley de Bernardo Reyes en
Nuevo León y otras y fue hasta 1929 que al reformarse la Constitución
de 1917 se señala en la Fracción XXIX del Artículo 123 Constitucional
que es de Utilidad Pública la Ley del Seguro Social y ella comprenderá
Seguros de Invalidez, de Vejez, de Vida, de Cesantía Involuntaria del
Trabajo, de Enfermedades y Accidentes, de Servicios de Guardería y
cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los
trabajadores, campesinos no asalariados y otros sectores sociales y sus
familiares, señalándose en la Fracción XIV de esa disposición
Constitucional que los empresarios serán responsables de los accidentes
de trabajo, de las enfermedades profesionales de los trabajadores,
sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que
ejecuten, debiendo pagar la indemnización correspondiente, según que
haya traído como consecuencia la muerte o la incapacidad temporal o
permanente para trabajar, ello de acuerdo con lo que la Ley determina y
fue hasta 1931 al expedirse la Ley Federal del Trabajo que ésta
dispondría un Capítulo sobre los Riesgos de Trabajo, sus consecuencias
y la responsabilidad patronal sobre ellos.
LOS RIESGOS DE TRABAJO
EN LAS LEYES DE 1943 Y 1973
Es en el año de 1943 cuando en el Diario Oficial de la Federación
del 19 de enero fue publicada la Ley del Seguro Social comprendiéndose
en ella el Seguro sobre Riesgos de Trabajo además de los otros ya citados
en la Constitución, y ello es así, pues en México una Ley de esa
naturaleza que no abarcara ese ramo aparecería como incompleta y

adolece~a de un~ gran falta, pues en nuestro País es precisamente la
p~oteccron en Riesgos de Trabajo la que mayor tradición tiene, en
virtud de lo expuesto en la Fracción XIV Constitucional ya señalada y
en las Leyes Reglamentarias de esta.
~n esta Ley .se da protección al trabajador otorgándole
presta?ones en especre y en dinero y considerando beneficiarios legales
a la viuda~ a los ~uérfan~s menores de 16 años de padre y madre o
mayore~ s1 están mcapac1tados, la concubina a falta de esposa y los
ascend1_entes que dependan económicamente del asegurado,
establecréndose como ~restación económica un subsídio en dinero por
5~ semanas pagadero siempre y cuando que antes de la expiración de
d1ch~ período_ no se ?e la incapacidad permanente del asegurado,
~p_liándose dicho penodo por reforma a la Ley publicada en el Diario
Oficral de la Federación el 31 de diciembre de 1956 a 72 semanas.
En e~ año de 197~ ,se expide una nueva Ley del Seguro Social
compr~nd1endo ta~b1en el Seguro de Riesgos de Trabajo,
~onced1~ndose prestacrones en especie y en dinero en cuanto hubiere
1ncap_a~1d~d temporal cubriendo el salario íntegro hasta su
reh~bilitacrón para el trabajo, sin establecerse un período determinado
de tiempo en su otorgamiento, estableciéndose como beneficiarios en el
caso de mu~rte de~ asegurado a la viuda o el viudo que estando
tot~ente mcapac1ta~? dependiera_ económicamente de la mujer
trabaJadora, establec1endose también como beneficiarios a los
huérfanos de padre y madre totalmente incapacitados, a los menores de
16 añ~s y a los mayores de esa edad y hasta 25 años que estuviesen
estudiando en Planteles de Sistema Educativo Nacional
comprendiendo el beneficio también a la concubina y a lo~
ascendientes.
EL REGISTRO DEL PATR0N ANfE EL SEGURO SOCIAL
Y SU PR0TECO0N EN RIESGOS DE TRABAJO.
En la Ley original del Seguro Social en el Artículo 46 se señaló
que el patrón que en cumplimiento de la presente Ley haya asegurado
79

78

�Lic. Ramiro Quiroga Garza '

cont~a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a
tra~aJa~ores a su servicio, quedaría relevado del cumplimiento de la
obhgac1ón que sobre responsabilidad sobre Riesgos Profesionales
estableda la Ley Federal del Trabajo, es decir la protección al patrón era
total.
En la Ley de 1973 cambió el Artículo relativo a la Protección ·.
Pa_!ronal en Riesgos de Trabajo, en su redacción, pues su Artículo 60
señala que el patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio
contra Riesgos de Trabajo quedará relevado, en los términos que señala
esta ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad
por _esta clase de Riesgos establece la Ley Federal del Trabajo. Si
analizam~ las prestaciones y los beneficiarios contenidas en esta Ley y
los conterudos en la Ley Federal del Trabajo, encontramos diferencias·
así lo es, efectiv~ente en cuanto a los beneficiarios se refiere la Lei
Federal del TrabaJO señala en el Artículo 501 Fracción I como tales al
viudo que hubies~ dependido económicamente de la· trabajadora y que
tenga una Incapaodad del 50% o más y los hijos mayores de 16 aftos si
tienen una Incapacidad d-el 50% o más, sefialando adicionalmente
como beneficiarios en la Fracción IV del propio Artículo 501 a las
personas que dependían económicamente del trabajador, ello ante la
falta de có~yuge ·supérstite, hijos y ascendientes; por su parte la Ley del
Seguro-Social actual-en el caso del viudo solo tendrá derecho a Pensión
si tiene el 100% de incapacidad y además la dependencia económica, '
por cuanto a -los otros beneficiarios ya señalados que refiere la Ley
Federal del Trabajo no tienen protección de la Ley del Seguro Social.
Cualesquiera de los beneficiarios mencionados anteriormente en
el caso de muerte del asegurado podrán ocurrir ante la Junta de
Conciliación en demanda sobre pago de las prestaciones contenidas en
la Le~ ~ederal d_e Trabajo y el patrón no podrá excusarse de su
cumplimie~to, alegando la apli~ción del Artículo 60, ya que la Ley del
Seguro Sooal no c~mp~ende éstos beneficiarios, teniendo que cumplir
el p~trón con la obligaoón de pagar la indemnización consignada en el
Articulo 502 de la Ley Federal del Trabajo, no obstante haya dado
aseguramiento al trabajador. u
80

Lic. Ramiro Quiroga Garza

En los casos de falta inexcusable del patrón en la generación del
Riesgo conforme al Artículo 490 de la Ley Federal del Trabajo el patrón
es responsable del aumento que se decrete por la Junta de Conciliación
y Arbitraje a la indemnización que le corresponda por el Riesgo creado
y sus consecuencias, el que puede resultar hasta en un 25% adicional
del porcentaje fijado en la Incapacidad por el Seguro Social, de este
porcentaje adicional el patrón no se releva, a pesar de que haya dado el
aseguramiento ante el Seguro Social en forma debida, ello es así, pues
el Artículo 56 de la Ley del Seguro Social dispone que cuando el
asegurado sufre un riesgo de trabajo por falta inexcusable del patrón a
juicio de las Autoridades del Trabajo, las prestaciones en dinero que el
Capítulo de Riesgos de Trabajo establece en favor del trabajador
asegurado se aumentarán en el porcentaje que la propia Junta
determine en laudo que quede firme y el patrón tendrá la obligación de
pagar al Instituto el Capital Constitutivo correspondiente. Este último
Artículo .d e la Ley del Seguro Social al igual que el 55 del mismo
ordenamiento, que dispone que si el Seguro Social comprueba que el
Riesgo de Trabajo fue producido intencionalmente por el patrón, por si
o por medio de tercera persona, le otorgará al asegurado las
prestaciones en dinero y en especie que la Ley establece y el patrón
quedará obligado a restituir íntegramente a este las erogaciones que
haga por tales conceptos, establecen claramente la responsabilidad
patronal de la que no se exoneran obstante el aseguramiento y son
prueba indudáble de que la protección patronal que sefiala el Artículo
60 no está dada íntegramente en favor del patrón, tal y como lo
sefialaba la Ley original del Seguro Social, ello resulta injusto dado de
que el patrón cubre en su totalidad las cuotas de este Seguro y
pensamos que los únicos casos en los cuales no debería dársele
protección con el aseguramiento, son los ya citados en los artículos 55 y
56, es decir cuando el patrón sea responsable directo o por conducto de
otra persona del Riesgo y además cuando por falta inexcusable este se
haya generado; en los demás casos que hemos mencionado debería
darse una protección total al patrón. De igual manera señalamos
también que el Instituto Mexicano del Seguro Social en el caso del
Riesgo de Trabajo otorga las prestaciones económicas conforme el
81

�Lic. Ramiro Quiroga Garza

Lic. Ramiro Quiroga Garza

salario cotizado, contraviniendo también lo dispuesto en la Ley Federal
del Trabajo en el Artículo 484, el que señala que las indemnizaciones
por Riesgo de Trabajo se pagarán con base en el salario diario que
percibe el trabajador al ocurrir el riesgo más los aumentos posteriores
que correspondan al empleo que desempefiaba, hasta que se determine
el grado de incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el
que percibía al momento de su separación de la empresa y como lo
expuse en la Ley del Seguro Social al concederse el salario para el pago
de prestaciones como el salario cotizado este resulta ser el salario por el
cual se han pagado cuotas por el patrón, y resulta que durante el
período de incapacidad el patrón no paga cuotas por el trabajador
conforme lo dispone la fracción N del Artículo 37 de la Ley del Seguro
Social.

En forma distinta a la anterior la nueva Ley del Seguro Social
que entrará en vigencia en el año de 1997 establece las prestaciones
económicas a que tienen derecho los asegurados y sus beneficiarios. En
efecto, esa Ley sefiala en el Artículo 58 Fracción I, Párrafo Segundo del
Capítulo relativo a las prestaciones en dinero, que el trabajador tendrá
d~recho durante el período de incapacidad por Riesgo de Trabajo,
mient:as d~ la inhabilitación para trabajar el 100% del salario en que
estuviese cotizando en el momento de ocurrir el Riesgo, olvidándose
de nueva cuenta de lo que dispone el Artículo 484 de la Ley Federal del
Trabajo, indicándose ahí mismo que la Incapacidad Permanente Parcial
o Total deberá declararse dentro del término de 52 semanas durante el
cual se le dará atención, médica y el pago del subsidio como
consecuencia del accidente, sin perjuicio de que una vez determinada
la Incapacidad que corresponda continúe su atención o rehabilitación
dentro del período de dos (2) años a que se refiere el Artículo 61 de la
misma Ley; aquí podemos observar que a diferencia de la Ley anterior
donde no había límite para la atención médica y consecuentemente el
pago de subsidios, ya que estas prestaciones se daban durante todo el

período de Incapacidad Temporal del trabajador. La nueva Ley dispone
que el pago del salario íntegro se dará solamente durante 52 semanas
período dentro del cual se debe declarar la Incapacidad Parcial o Total
Permanente, pudiendo darse el caso que durante el período
anteriormente mencionado el trabajador no esté rehabilitado para
volver a trabajar y continúe su Incapacidad Temporal donde conforme
la Ley Federal del Trabajo deberá dársele el 100% del salario, lo que no
sucederá ahora, pues la nueva Ley señala que después de ese período de
52 semanas donde el trabajador recibirá el 100% del salario, tendrá que
contratar un Seguro a través del Seguro Social con una compañía
particular y la Prima de ese Seguro pagarla de su Cuenta Individual
para obtener el pago de las prestaciones económica, Cuenta Individual
que según la Fracción I del Artículo 159 es aquella que se abrirá para
cada asegurado en las Administradoras de Fondos para el Retiro, donde
se depositarán las cuotas obrero patronales y Estatal de los Seguros de
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, señalándose
adicionalmente en el Artículo 169 que esos recursos son propiedad del
trabajador, resultando ilegal que sea el propio trabajador quien tenga
que cubrir la Prima para obtener un Seguro que le otorgue las
prestaciones del Seguro de Riesgos de Trabajo, contrariándose lo
dispuesto en la Fracción XIV del Artículo 123 Constitucional y el
Artículo 70 de la nueva Ley, el que señala que las prestaciones del
Seguro de Riesgos de Trabajo deberán ser cubiertas íntegramente por las
cuotas que para este efecto aporten los patrones, resultando por ello
Inconstitucional en perjuicio de los trabajadores el mencionado
numeral. Si la nueva Ley le concede al trabajador solamente durante
52 semanas el pago de su salario íntegro, aún y cuando permanezca
posteriormente incapacitado para trabajar y durante ese período
ulteriór se le cubre parcialmente su salario, ya que el pago se le hará
conforme el importe que determine su Incapacidad Parcial o Total
Permanente, indudablemente al trabajador le nace el derecho de
reclamar al patrón la diferencia que exista entre su salario y el subsidio
y la pensión que le otorga el Seguro Social, pues él no tiene culpa de
que la Ley del Seguro Social señale prestaciones inferiores a las
previstas en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo y no es la
Ley del Seguro Social quien pueda válidamente disponer prestaciones

82

83

PRESTACIONES Y BENEFICIARIOS
EN LA NUEVA LEY DEL SEGURO S&lt;XIAL.

�Lic. Ramiro Quiroga Garza
Lic. Ramiro Quiroga Garza

qu_e sean inferiores ª. las_ que otorgan las disposiciones legales antes
senal~das~ pues la aphcacrón en este caso sería en primer término de la
Constituaón y de la Ley Federal del Trabajo y posteriormente de la Ley
del Seguro Social.
. De igual manera observam&lt;?s como se le deparan perjuicios al
trabaJador en la nueva Ley del Seguro Social, pues en su Artículo 62 se
señala 9ue cuando el asegurado al que se le haya declarado una
Incapaodad Permanente Total o Parcial se rehabilite y tenga un trabajo
remunerado que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente
al 50~ de la r~muneracrón habitual que hubiere percibido de continuar
trabaiando, dejará de tener derecho al pago de la Pensión por parte del
Seg~o. No c~nforme ~on establecerle el costo al trabajador de su
propia protecaón por Riesgos de Trabajo, también se indica que esta
proteca?n se le _quitará si a~ rehabilitarse obtiene un trabajo que le
proporcione un ingreso eqwvalente al 50% en la forma y términos
expresa~os anteriormente, es decir con esta disposición se hace
nugatono su derecho consignado en la Constitución y en la Ley Federal
d~l Trabajo, de recibir las indemnizaciones en forma definitiva y de ser
reinstalado por el _patrón, esto_ ~timo ante el temor de que se le quite el
derecho a la Pensión y de recrbrr como pensionado los beneficios de la
Ley del Seguro Social aún ,suando no trabaje.
.
Conclu~amos estos comentarios con la esperanza de que las
Reformas aludidas den en el blanco de la solución, y sin menoscabo de
~ere~hos ad~uiridos por la clase laborante ni provocación de
mqmetudes ru desa~osi~?os para la planta productiva, los órganos
encarga~os de su aplicacron encuentren el camino que con la voluntad
necesaria, resuelvan con acierto los problemas; no solo conciliando
sino armonizando con profundo sentir humano las cuestiones de
interpretación, dando a la Sociedad la Paz y Justicia Social que reclama,
en un momento hoy por hoy tan lleno de inquietudes y sobresaltos.

B I B L I O G R A F I A S:
1.- EL SEGURO SOCIAL EN MEXICO.
MEXICANO DEL SEGURO SCXlAL. 1971.

2.- CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS (COMENTADA) .
SEXTA EDICION. 1994.
UNIVERSIDAD NAOONAL AUTONOMA DE MEXICO.
3.- DERECHO MEXICANO DE LA SEGURIDAD S&lt;XIAL. GREGORIO
SANCHEZ LEON.
CARDENAS EDITOR Y DISTRIBUIDOR.
PRIMERA EDIOON. 1987.
4.- INTRODUCOON A LAS CONDIOONES Y EL MEDIO AMBIENfE
DEL TRABAJO. OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO.
GINEBRA. PRIMERA EDICION. 1987.
5.- DERECHO DEL TRABAJO. VOLUMEN III. FRANCISCO DE
FERRAR!. EDICIONES DE PALMA. BUENOS AIRES 1977. SEGUNDA
EDIOON. .
6.- TRATADO DE DERECHO LABORAL. TOMO N . ACCIDENTES Y
ENFERMEDADES DEL TRABAJO. TERCERA EDIOON. EDITORIAL
HELIASTA, S. DE R. L. BUENOS AIRES, ARGENTINA 1988.
GUILLERMO CABANELAS.

85
84

TOMO II. INSTITUTO

�Lic. Amado R. Díaz Guajardo
Lic. Ramiro Quiroga Garza

7.- DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO. TERCERA EDICION.
MARIO DE LA CUEVA. EDITORIAL PORRUA.
8.- LEY FEDERAL DEL TRABAJO. EDITORIAL PORRUA 73AVA
EDIOON.

NUEVAS REALIDADES
LABORALES

9.- LEY DEL SEGURO SOCIAL. LEYES Y CODIGOS DE MEXICO.
COLECOON PORRUA. 47AVA EDIOON.

Lic. Amado R. Díaz Guajardo
Con motivo del trigésimo quinto aniversario de haber egresado
de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad
Autónoma de Nuevo León, la generación de abogados 1956-1961 ha
programado diferentes eventos conmemorativos entre los que se
encuentran la publicación de varios estudios jurídicos de nuestros
compañeros.
Agradezco de antemano la oportunidad de esbozar ciertos
aspectos sobre el Derecho Laboral y compartir algunas ideas y
conceptos que se derivan del estudio y la práctica del Derecho como
abogado postulante y asesor de empresas. De 1961 a 1996, en vísperas
de la llegada del siglo XXI, las nuevas realidades del mundo que
vivimos han trascendido a los requerimientos de las relaciones de
trabajo tanto individuales como colectivas que han generado cambios
importantes en la práctica laboral, aún cuando estos no han logrado
reformar las legislaciones laborales en la medida necesaria o
indispensable. Es muy frecuente, por no decir siempre, que los
cambios en la ley vayan más lentos que los de la realidad.
Hemos seleccionado solamente algunas de las nuevas
realidades laborales por la naturaleza propia de este tipo de análisis y
la limitación de espacio. Por las mismas razones, el estudio es
condensado y breve, pero hemos procurado expresar lo más general y
trascendente.

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87

�Lic. Amado R. Díaz Guajardo

Lic. Amado R. Díaz Guajardo

''La Francia de los años noventas no es todavía el reino de la

precariedad de empleo en que se haCla América en d~nde a
principios de 1993, el 90% de los empleos creados eran
temporales y de tiempo parcial escribió el sociólogo André
Gorz. En los Estado Unidos las 500 empresas norteamericanas
más grandes no dan empleo más que al 10% de trabajadores
permanentes de tiempo completo". 1

DISMINUOON DE LA VIGENOA
DE LA RELAOON POR TIEMPO

INDETERMINADO.

En el mismo análisis la autora firma:
Uno de los ideales del D~recho del Trabajo desde su aparición,
en las diversas legislaciones laborales del mundo, consistió en que los
trabajadores tuvieran estabilidad en el empleo, mediante el contrato
de trabajo individual por tiempo indeterminado o contrato de
duración indefinida, a lo que en el lenguaje común se le llama tener
"planta" en su trabajo. Esto se obtuvo en la gran mayoría de las
legislaciones laborales. En México, por ejemplo, el artículo 35 de la
Ley Federal del Trabajo establece:
, ,&lt;-' ·

" Artículo 35. Las relaciones de trabájo pueden ser para obra o
tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de
estipulaciones expresas, la relación será por tiempo
indeterminado".
Como puede observarse, en la parte final, se establece que la
regla general de la relación de trabajo sea por tiempo indeterminado.

"Para algunos sociólogos y asesores, su entierro ya se efec~uó:
"El contrato por tiempo indefinido es como una estrella le1ana
dice Micha.el Garcin, presidente y director general de RDE, un
bufete de reclasificación de trabajadores que se extinguió hace
mucho tiempo, pero todavía brilla en la cabeza de los
trabajadores": El fenómeno es mundial. El Japón en crisis ya
no es el país del empleo de por vida. En los Estados Unidos, un
consultor de la universidad de Berkeley declaró a Times: "Las
empresas ya no tienen que despedir personal, porque no lo
contratan realmente". 2
Esto en México todavía no ha llegado a los extremos señalados
por la autora francesa porque nuestra cultura laboral, tiene esquemas
más rígidos que tanto la ley como la jurisprudencia fundamentan y la
cultura laboral de empresas y sindicatos conservan dichos esquemas
sin cambios bruscos aún cuando ya se percibe mayor flexibilidad en la
relación obrero-patronal.

Todos sabemos lo que se ha generalizado, la contratación del
tiempo parcial (semana reducida o jornada reducida de trabajo)
trabajos temporales, servicios por honorarios, comisión mercantil, etc.
que han disminuido la vigencia del contrato de trabajo por tiempo
indeterminado o indefinido.
Pascale Marie Deschamps, en un artículo publicado en la revista
francesa L'Entreprise, en marzo de 1994, cuyo título es "La muerte del
contrato de trabajo con duración indefinida", nos dice:

88

LAHUELGA.

Uno de los más sagrados derechos de los trabajadores, desde que
nació el Derecho del Trabajo, fue la huelga. Esta ha evolucionado
Reproducido en la revista USEM, Septiembre-Octubre 1995, año XXVI - No. 207,
página 21 .
2
ldem, página 23.
1

89

�Lic. Amado R. Díaz Guajardo

Lj~. Amado R._Díaz Guajardo

hasta llegar a una etapa en que muchos emplazamientos a huelga se
transfoz:maron en arma de presión extralaboral (chantajes políticos,
corrupcrón, etc.) y su origen sano y bien intencionado se desnaturalizó
en.su contenido esencial.
.
A lo anterior, hay que agregar que la competitividad
internacional y la globalización de la economía impactaron
profundamen~e los costos de operación de las empresas y provocaron
el desplazamiento de aquellas que estaban con conflictos laborales
produciéndose su cierre o inestabilidad.
'
Por estas razones, se d~sminuyó mucho el ejercicio del derecho
de huelga convirtiéndose este medio de conquistas laborales en un
ins~mento ~erjudicial tanto para inversionistas como para los
propios trabaJadores que vj.eron peligrar incuestionablemente sus
fuent~s de trabajo. Por l&lt;;&gt; tanto, los trabajadores y los sindicatos
reflexionan con mucho má¡, cuidado el ejercicio del derecho de
huelga.
f

NECESIDAD DE UN
NUEVO SINDICALISMO

r
·¡

. Sobre el tema de sindicalismo hay muchas opiniones. Estas han
variado en el transcurso del tiempo y por la aparición de nuevas
formas de organización. El artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo
de México, establece:

"Artículo 356. Sindicato es la asociación de trabajadores o
patrones, cons_titui1a para el estudio, mejoramiento y defensa
de sus respectivos intereses".
En México, como en Ja, mayor parte del mundo, la tendencia de
la mayoría de los sindicatos no ha sido precisamente orientada al
estudio como primer objetivo, sino a la lucha, a la presión y a la
huelga.
·
90

. Por otra parte, el artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo de
Méxi~, _establece _el hermoso principio de la libertad de pertenecer a
un smd~cato hacrénd~se eco del convenio 87 de la Organización
Internacronal del TrabaJo (OIT). Dice dicho artículo:

":4r~ículo 358. A nadie se puede obligar a formar parte de un
sindicato o a no formar parte de él.
Cualquier estipulación que establezca multa convencional en
caso. de s~~ración de! sindicato o que desvirtúe de algún modo
la disposzcwn contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no
puesta".
En nuestro país, todos sabemos que el principio de la libertad
sindi~al . no ha sido respetado cabalmente por las propias
orgaruzacrones obreras y las autoridades laborales.
La , cláusula de exclusión, la corrupción de muchas
org~aciones obreras, la falta de formación de nuevas generaciones
de h?er~s, etc.. h~n ocasionado el desprestigio de algunas
orgamzacrones sindicales que han llevado a concluir por algunos
analistas de que los sindicatos tienden a desaparecer.
En nuestra modesta opinión, no creemos que el sindicato vaya a
desaparecer porque su existencia depende de muchos factores
connaturales al ser humano y sus características. Pero sí creemos que
ten~rá que evo~ucionar en forma importante. De hecho, ya se ha
sentido en México un cambio notario en los sindicatos de todas las
te~dencias, aún de aquellos cuya estructura y tradición eran muy
rígidas y cerradas. La necesidad de una nueva función del sindicato
ha sido analiza~a magistralmente por uno de los más conocedores de
la administración del presente siglo. En efecto Peter F. Drucker, dice
en.su _brillante libro "Las Nuevas Realidades", editado en 1990 por
Editonal Hermes, S. A. en Español, en la página 282-283.
&lt;

91

�Lic. Amado R. Oíaz Guajardo

"Hay una tercera opción: Que los s.indicatos repensaran su
función sindical. El Sindicato puede reinventarse a sí mismo
como órgano de la sociedad -y como institución de los
empleados- en relación con el potencial y la eficacia humanos,
así como, al propio tiempo, con la optimización de los recursos
humanos. El sindicato jugaría aún un papel del management,
las arbitrariedades del man~gement y el abuso de poder del
management. No se trataría sin embargo de una relación de
enfrentamiento, sino _de al.gq similar al ' Ombudsman ,,
escandinavo. El sindicato colaboraría con el management en
cuestiones de productividad y calidad y .-trabajarían
conjuntamente para mantener la empresa competitiva, y por
tanto manteniendo los puestos de trabajo y los ingresos de sus
afiliados".

Lic. Amado R. Díaz Guajardo

de turno; sustitución de faltistas o incapacitados en puestos que no
son de los acostumbrados por los trabajadores sustitutos; promociones
basadas preferentemente en la capacitación y en los conocimientos;
suprimir el escalafón ciego, simplificar los procedimientos colectivos
de naturaleza económica; que el recuento de los trabajadores en el
emplazamiento a huelga se puede realizar antes de que estalle el
movimiento huelguístico, etc. Espero que las anteriores ideas nos den
temas de reflexión jurídica-laboral y que los compañeros de nuestra
generación recordemos que de 1961 a 1996 las nuevas realidades
laborales nos obligan a estar siempre actualizándonos para que el
ejercicio de nuestra profesión sea factor de ayuda en la comunidad en
que nos desenvolvemos.

Drucker, en la misma obra, había señalado como primer
opción, que si el sindicato no hacía nada por cambiar podrá
desaparecer o perder importancia. Y también menciona, como
segunda opción, que el sindicato podrá intentar mantenerse dentro de
la estructura del poder político; esta opción se ha cultivado en México
abundantemente y todos sabemos los problemas y diferencias que esta
opción ha generado en el sindicalismo. Por esa razón, la tercera
opción que hemos transcrito de la opinión de Peter F. Drucker nos
parece la más idónea.
FLEXIBILIDAD LABORAL
En este rubr:; se in~luyeñ un gran número de situaciones
relacionadas con la necesidad de que las normas jurídicas sobre el
trabajo no estén demasiado tajantes o rígidas. _Entre otros ejemplos,
podremos señalar los siguientes: Mayor claridad para poder trabajar
por el sistema de horas mediante el pago correspondiente calculado
por hora; autorización más precisa para que los trabajadores puedan
laborar bajo un sistema de multifunciones; facilidad de cambiar de un
puesto a otro; autorización de irse de un departamento a otro; cambios
92

93

�Lic. Edmundo G. Martínez Garza

CONTRATO DE FACTORAJE

Lic. Edmundo G. Martínez Garza
I. ORIGEN:
Factoraje es la denominación que ha sido utilizada para
traducir el término inglés "factoring" este vocablo deriva de la palabra
"factor" que viene del latín "facto" hacer, "factor" el que hace.
La palabra "factor'' se define en nuestra lengua en los siguientes

términos: "aquel que entre comerciantes hace compras, ventas y otros
negocios".
Desde épocas pretéritas, el antiguo derecho Romano
contemplaba la acción "institoria" que consistía en la facultad de
reclamar al dueño de una negociación comercial, el cumplimiento de
las obligaciones contraídas por su administrador a quien se le
denominaba "institor".
En forma análoga se contempla en nuestro derecho desde el
siglo pasado, ya que el actual Código de comercio data de 1887, la
figura jurídica de los "Factores" que se refiere a aquellas personas que
tienen la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril o
comercial, o estén autorizados para contratar respecto a todos los
negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas, por
cuenta y en nombre de los propietarios de los mismos.

95

�Lic. Edmundo G. Martínez Garza

Lic. Edmundo G. Martínez Garza

Todo lo anterior nos indica que la figura jurídica del Factor no
es una conceptualización del derecho moderno; pero sí, en el derecho
moderno se hizo la distinción tradicional de auxiliares mercantiles,
en "dependientes" e "independientes", considerándose a los
primeros, los subordinados a un comerciante en particular mientras
que los segundos no estaban supeditados a comerciante determinado,
sino que desplegaban a su actividad con cualesquier comerciante que
se le solicitase.
La práctica del factor comercial que se tiene conocimiento, data
del año 1397 en Londres, específicamente en la industria de la lana en
Blackwell Hall, Institución que desarrolla importante papel en los
siglos subsecuentes, ya que los fabricantes ingleses nombraban factores
en los Estados Unidos de Norteamérica para vender sus productos
textiles y hacían que estos factores o agentes de ventas se
responsabilizaran del riesgo del crédito que otorgaban a los
compradores en las ventas que llevaban a cabo.
Posteriormente los fabricantes ingleses pedían a sus factores
anticipos sobre la mercancía que les entregaban para su venta y que
permanecía en poder del factor en sus bodegas; también les pedían
anticipos sobre las cuentas por cobrar respecto de la mercancía ya
vendida.
II.

EV0LUO0N

Al desarrollarse la industria textil en los Estados Unidos, los
fabricantes norteamericanos se dirigieron a los factores de los
fabricantes ingleses en demanda de financiamiento, entregándoles sus
cuentas por cobrar en garantía de los préstamos o anticipos, siendo de
esta forma como fue creada la figura jurídica denominada "factoring"
y lo que dio pauta a la distinción antes mencionada de auxiliares
mercantiles "dependientes" e "independientes", que de ser factores
subordinados a los fabricantes ingleses, al dejar la dependencia
exclusiva y dar servicios a los intereses de fabricantes Estadounidenses
96

se convirtieron en auxiliares independientes.
Esta evolución del factor no se daba en México, por la
circunstancia de que todo el tiempo ha conservado su carácter
de" dependiente", teniendo como función la dirección o
administración de alguna empresa con facultades para contratar todos
los negocios concernientes a la misma, dándoseles a llamar Gerentes,
Directores o Administradores, etc., entendiéndose que todos sus actos
son ejecutados por cuenta del principal o sea el comerciante del que
dependen.
Las actividades mercantiles del factor en los Estados Unidos,
que prácticamente eran las de un agente de venta, también llevaban
consigo una actividad financiera, toda vez que recibía de los
fabricantes mercancías a consignación para su venta y la posesión de
dichas mercaderías le permitía vender a crédito, pudiendo entregar
anticipos al fabricante, tanto de la mercancía almacenada como de la
ya vendida, transformada en cartera de crédito.
En el primer cuarto del presente siglo, tales actividades
mercantiles se fueron restringiendo, en razón de que los fabricantes
obligados por la competencia tuvieron que aumentar la producción y
dedicar mayor esfuerzo a las ventas, al grado de establecer estrategias
de venta directa obviando intermediarios lo que trajo consigo un
divorcio de las funciones mercantiles y financieras que desarrollaba el
factor, quedándose este exclusivamente con la actividad financiera, la
cual adquirió relevancia por la conveniencia de los fabricantes en
poder movilizar con rapidez su cartera, aunado a la circunstancia de
contar con un intermediario, conocedor profundo del mercado y de
las condiciones financieras de los deudores.
ID.

ANTECEDENTE EN MEXICO

En el mes de abril de 1961 durante el desarrollo de la XXVIII
Corw~ención Nacional Bancaria celebrada en la Ciudad de Monterrey,
97

�Lic. Edmundo G. Martínez Garza

Lic. Edmundo G. Martínez Garza

N. L. se propuso por el Presidente de la Confederación de Cámaras
Industriales que se introdujera a México el ~egocio jurídico conocido
en los Estados Unidos de Norteamérica como el "FACTORING".
El argumento que en ese entonces se utilizó para apoyar la
propuesta, consistió en que este sistema de financiamiento para la
industria, la capacita para adquirir maquinaria, sustituir la ya obsoleta
por equipos nuevos que aumenten la producción, cubrir sus
necesidades internas, ampliar sistemas de trabajo, aprendizaje y
capacitación.
También se mencionó la modalidad de este financiamiento
respecto la compra de la cartera al contado, sin responsabilidad para el
vendedor, el éxito que ha tenido en los Estados Unidos de
Norteamérica, que no se trata de un crédito tradicional, sino que es un
sistema "sui generis" de financiamiento para empresas industriales.
IV. CARACTERISTICAS DEL FACTORAJE (FACTORING)
Servicios y funciones importantes

A)
B)

C)
D)

Asunción del crédito y riesgos de cobranza
Descuento de las ventas mediante la adquisición de las cuentas
por cobrar.
'
Préstamos con garantía de inventario (materias primas o
producto terminado).
Ocasionalmente préstamos hipotecarios con garantía de activos
fijos.

Básicamente, el factor proporciona servicios de garantía de
créditos y financia el capital de trabajo sobre la garantía de cuentas por
cobrar y de inventarios.
J)ad(? el_riesgo qué_~plica la adquisición por parte del factor de
las cuentas por cobrar, una de las condiciones más importantes que se

98

establecen en el contrato de factoraje, es la de que el fabricante debe
someter a la consideración del departamento de crédito del factor, para
su aprobación, todos los pedidos que recibe de sus compradores.
Asimismo se consigna en el contrato de factoraje el derecho que
tiene el factor de inspeccionar los libros del cliente, para verificar la
autenticidad de sus operaciones y de esta manera reducir al máximo
las posibilidades de fraudes, siendo igualmente de suma importancia
en el negocio del factoraje, la notificación al comprador o usuario del
servicio respecto la _cesión de las cuentas por cobrar, con objeto de
evitar que dicho comprador o usuario pague directamente al cliente
def factor y es por ello que se establece esta otra condición como
obligatoria en el contrato respectivo.
Con el factoraje o factoring, se introduce un elemento
novedoso en la técnica financiera, toda vez que el crédito, si así se le
pudiera llamar, pues más adelante lo analizaremos, se otorga no en la
medida de capacidad de pago del cliente del factor, sino en la calidad y
capacidad de pago de los deudores finales.
Esta técnica financiera beneficia a todo aquel productor de
bienes o servicios que no tiene una gran capacidad de pago y por ende
tampoco de endeudamiento, pero que fabrica un buen producto o
brinda un excelente servicio y cuenta además con un amplio mercado
de cons1,1midores. El beneficio radica en que obtiene una mayor
liquidez al convertir sus operaciones a plazo en operaciones de
contado, excusando recursos del sistema financiero sin haber
fortalecido su propio patrimonio ni su capacidad individual de
endeudamiento.
V.

NATURALEZA Jl]RIDICA DEL FACTORAJE

Como ya se mencionó con anterioridad, el contrato de factoraje
es de naturaleza "sui generis", ya que no encaja en ninguna de las
operaciones de crédito que se practican en nuestro país y para hablar

99

�Lic. Edmundo G. Martínez Gana

Lic. Edmundo G. Martínez Garza

de su naturaleza precisa ubicarnos en la prestación fundamental del
contrato, ya que en la práctica suele acompafiarse de servicios
complementarios. Sin embargo, se puede afirmar que el contrato de
factoraje tiene como caracteres jurídicos el que es un contrato
principal, consensual, bilateral por surgir obligaciones de ambas
partes, oneroso, conmutativo y de tracto sucesivo.

de producción, vemos que existe una estrec~ simili~~ entre ambas
operaciones, pero los productos y materia pnm~ habilitados no es la
garantía por excelencia del contrato de f~ctoraJe y~ que ~n e~te la
garantía lo constituyen los derech~s de crédito que el mdustrial tiene a
su favor por virtud de la facturaaón.

No obstante que en el contrato de factoraje existen elementos
coincidentes a los de diversas operaciones.- de crédito, no puede
decidirse que encaja en algunas de ellas porque carece de
determinados elementos básicos inherentes a tales operaciones, como
lo podremos apreciar en el siguiente análisis.

La teoría que mejor parece ajustarse a la modalidad principal
del contrato es la de compra-venta o cesión de créditos, ya q~e. el factor
adquiere los créditos o cartera de ~us clie~t~s,. responsabilizá_ndose
estos exclusivamente de la existencia y legitimidad de los mismos,
mas no de ta solvencia de los deudores, lo que explica porqué en la
mayor parte de los casos, el factor carece de acción de regreso contra su
cliente.

En el contrato de descuento se descuentan títulos de crédito y su
descuento se hace (salvo buen cobro), en cambio el factor adquiere
facturas y asume el riesgo del "no pago".
En el contrato de apertura de crédito el acreditante pone una
suma de dinero a DISPOSIOON del Acreditado y este queda obligado
a la restitución. En el factoraje se carece del elemento "disponibilidad
anticipada" y no existe la obligación de restituir por asumir el factor el
riesgo del no pago, salvo en su operación auxiliar de préstamos sobre
inventarios que si hay disponibilidad anticipada y restitución.
Respecto del "descuento de crédito en libros" reglamentado en.
nuestra Ley de Instituciones de Crédito y que puede llevarse a cabo
cuando el comerciante tiene créditos a su favor no documentados en
títulos de crédito pero que están registrados fielmente en su
contabilidad, en este caso el comerciante transfiere esos créditos
cediéndolos al Acreditante, pero queda a su cargo la labor de cobro de
los citados créditos, para lo cual se le considera como mandatario del
acreditante, lo cual no acontece en el factoraje donde el factor lleva la
contabilidad y cobro de los créditos descontados.
Teniendo en cuenta la finalidad del crédito de Habilitación o
Avío y la del factoraje, ambos destinados a la habilitación de empresas
100

Ahora bien, si se toman en cuenta los otros s~rv~cios
complementarios que proporciona el factor, surgen distintas
modalidades contractuales con la naturaleza jurí~i~a que les son
propias como el mutuo en caso de que se trate de antiap&lt;&gt;; el mandat~
si las obligaciones del factor se refieren a adelan~ ges_tione~ de_ cobro,
prestación de servicios especializados en matena de financiamiento Y
administración.

VI. PARTES QUE INTERV1ENEN EN EL CONTRATO
DE FACTORAJE

A)

El Cliente

Toda aquella persona física con actividades empresariales o
moral que teniendo un volúmen importante de cartera, pre!ende
hacerla efectiva por lo que presenta a la empresa de. factoraJe s~s
estados financieros, su sistema de ventas, 1~ informacrón comercial
sobre sus deudores; los indicativos económicos sobre l~ proceso de
ventas tales como rotación de su cartera, a porcentaJe de cartera
vencid~, de dudoso recaudo, castigada, etc.
Con base en la información proporcionada y previa la

101

�Lic. Edmundo G. Martínez Garza
Lic. Edmundo G. Martínez Garza

dictaminación que de ella realice la empresa de ~actoraje, si. ~s
satisfactoria se celebra el contrato respectivo y se obtiene el servicro
fundamental de liquidar al contado, todo o parte de la cartera del
cliente.
B) El Factor ( Empresa de Factoraje )

.Este o la sociedad de Factoring es la entidad que cuenta c:on
autorización y, recursos financieros así como con una estructura
técnica contable que le permite manejar la facturación, desde la
investigación de la solidez económica de los compradores, hasta
recuperación de sus importes utilizando para este efecto
procedimientos que van desde la gestoría nor1:11?1 de cobr~ hasta la
demanda judicial; que además presta los servicros ~a men~onados ~n
el capítulo anterior y en especial que adquiere créd1tos baJo su propio
riesgo.
,
•

C)

1

~

, ....

Los Deudores

Aunque desde el punto de vista jurídico no puede considerarse
a los deudores como una de las partes del contrato de factoraje, el
papel que juegan en el mismo es de preponderante importan~ia, ya
que su calidad y capacidad de pago es relevante p~ celebraaón del
contrato, puesto que el objeto de este, es la a~qwsicrón d~ facturas o
cuentas por cobrar y el objeto jurídico los créditos que consignan.

!ª

1

VII. MARCO LEGAL DEL CONTRATO DE FACTORAJE
FINANCIERO

La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxili~es del
Crédito en su artículo Tercero establece que se consideran
organizaciones auxiliares del crédito entre otras la señalada en ~a
fracción quinta de dicho dispositivo legal "Empresas de factoraJe

102

financiero" .......y en su artículo 45A señala las operaciones que podrán
realizar estas sociedades describiendo en la fracción primera de tal
precepto legal, lo que nuestra legislación entiende por contrato de
factoraje financiero ...." aquella actividad en la que mediante contrato
que celebre la empresa de factoraje financiero con sus clientes,
personas morales o personas físicas que realicen actividades
empresariales, la primera adquiere de los segundos derechos de
crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos,
con recursos provenientes de las operaciones pasivas a que se refiere
este artículo."
Las operaciones pasivas a que se refiere el artículo en comento
son aquellos préstamos y créditos que la empresa de factoraje obtiene
de las instituciones de crédito y de segur&lt;;&gt;s del país, así como de
entidades financieras del extranjero destinados a la realización de su
objeto, pudiendo también obtener préstamos mediante la suscripción
de títulos de crédito en serie o en masa para su colocación pública de
acuerdo con las disposiciones que al_efecto emite el Banco de México.
Otras de las formas de fondeo las que pueden recurrir las
empresas de factoraje, para allegarse de recursos, es utilizando su
propia cartera que adquieren de sus clientes, entregándola en
descuento, en prenda o negociándola de cualesquier otra forma ante
las instituciones financieras ya mencionadas.
Entre las demás operaciones que cita la disposición legal que se
menciona, tenemos la facultad que tienen las empresas de factoraje
financiero para prestar servicios de administración y cobranza de
derechos de crédito, debiéndose entender por esto, que no solamente
administra y ejerce su cobranza propia, sino que puede llevar a cabo
esa función respecto de la cartera de sus clientes, sin llegar al
compromiso de su adquisición dándose con esta actividad nacimiento
a los contratos conexos al de factoraje como lo son el de prestación de
servicios o el de mandato ya citados con anterioridad.

103

�Lic. Edmundo G. Martínez Garza

Lic. Edmundo G. Martínez Garza

VIII. MODALIDADES DEL CONTRATO DE FACTORAJE

A)

Factoraje Tradicional

Es aquel en el cual la prestación fundamental por parte del
factor consiste en la adquisición de los créditos sin recursos contra su
cliente, con la eventual prestación de servicios anexos pero de
secundaria importancia.
Dicho en otras palabras, el cliente no queda obligado a
responder por el pago de los derechos de crédito cedidos al factor o
empresa de factoraje.

B)

Factoraje con notificación

La respuesta es muy sencilla, este caso es un facto'rétjé' puro y
aunque el cliente no recibe un adelanto de su cartera, mediante el
factoraje adquiere la certeza y seguridad del pago de la misma a su
vencimiento, lo cual le da libertad de manejo en su capital de trabajo,
no obstante que el deudor no le pague al factor, quien asume el riesgo
del no pago.
,
. "

E) Factoraje a la vista

En este caso el cliente se obliga ·con la empresa de factoraje a
notificar a todos sus compradores de la existencia del contrato de
factoraje, no solo a manera de aviso comercial, sino incluyendo'en sus
facturas una leyenda en la que se deje constancia que el crédito
correspondiente solo podrá ser pagado al factor.
·'

C)

cierto plazo promedio de sus vencimientos previamente convenido.
La interrogante que surge de primera impresión es ¿Dónde está la
ventaja o los beneficios del cliente con este contrato? Si el cliente va a
esperar el ventjmíento del plazo para recuperar su cartera, que caso
tiene el factoraje.

A diferencia del anterior en esta modalidad el factor liquida de
inmediato a su cliente el monto de los créditos objeto del factoraje,
deduciendo del pago el costo financiero que implica el plazo además
de la remuneración general por el servicio que se otorga.

F) Factoraje con recurso

Factoraje sin notificación

Con esta modalidad, el factor pasa desapercibido par los
deudores de los derechos de crédito transmitidos por el cliente, sin
embargo, el cliente se obliga para con el factor a transferirle de
inmediato los pagos que recibe de los deudores, sobre los cuales ha
recibido un anticipo del factor. En este caso la utilidad del contrato se
limita al servicio del factor de cubrir los riesgos de insolvencia y
eventualmente financiar el cliente. La modalidad aquí contemplada
es similar al descuento de créditos en libros.

En este supuesto el cliente queda obligado solidariamente con
el deudor a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de
cr~di!o transmitidos a la empresa de factoraje financiero, por lo que en
el éaso de convertirse incobrables las facturas correspondientes, el
' cliente tendrá la obligación de restituir al factor el importe de las
mismas.

G) Factoraje . a proveedores

La característica de esta modalidad consiste en que el factor
liquida al cliente las facturas objeto del contrato a su vencimiento o a

Es la adquisición por parte del factor de títulos de crédito o/
demás documentos de cobro a cargo de empresas comerciales o
industriales con las que se mantienen relaciones y en su cáso
convenio para fii;ianciar a sus proveedores, siendo este un factoraje

104

105

D)

Factoraje al vencimiento

�Lic. Edmundo G. Martínez Garza
Lic. Edmundo G. Martínez Garza

enviar las facturas a un sólo factor y el segundo en hacerle llegar la
totalidad de sus facturas de manera que no quepa para el cliente la
posibilidad de seleccionarlas.

puro debido a la solidez de los emisores de los documentos.
Se pueden también citar como modalidades del contrato de
factoraje, el doméstico y el internacional, el primero abare~ las
operaciones ejecutadas en el propio país y por ende el Intemacronal
aquellas que se celebran fuera del territorio.
En este último podemos subdividir los factorajes de
exportación y los factorajes de importación.
Bajo la primer modalidad la empresa de factoraje adquiere de
su cliente las facturas que este tiene a cargo de sus compradores en el
extranjero y en el de importación es a la inversa el cliente de la
empresa de factoraje es el extranjero y la facturación que adquiere es a
cargo de compradores nacionales o importadores; en ambos casos la
empresa de factoraje está operando con el co1:1curso de _corres~~ales
de otros países, lo cual les da oportunidad al _mtercamb1ai: servicros de
conocer los diversos mercados, así como la calidad y capacrdad der pago
-&gt; ,
de los deudores.
~

IX.

ASUNCTON DEL RIESGO CREDITTCTO

Esta característica del contrato de factoraje es importante
resaltarla por ser,~l principal servicio d!! este y está constituido por la
simultánea asunción de los riesgos financieros · de manera que,
renunciando a los recursos contra el cliente, este ve desaparecer su
riesgo natural de crédito, prácticamente se otorga por parte del factor
un seguro o garantía del crédito.
Ahora bien, esta asunción del riesgo encuentra su respaldo en
la existencia de una doble obligación a cargo del cliente que puede
expresarse a través de la enunciación de los principios de la unidad Y
la universalidad en relación con la facturación.
.

Conociendo el factor que recibirá todas las facturas, puede de
esta forma tratar el negocio dentro de las leyes de los grandes
números, teniendo en cuenta desde luego los estudios que
previamente hubiere realizado respecto del mercado y de cada uno de
los clientes en particular.
La aplicación de los principios antes mencionados de unidad y
universalidad, no bastan al factor para poder asumir los riesgos
financieros, sino que es necesario además que se reserve la facultad de
calificar previamente los pedidos que se le hagan al cliente de parte de
los compradores, mismos que motivarán la facturación que a la postre
será objeto del contrato de factoraje, previa la aprobación y selección
que al efecto realice el factor.
Solo podrán ser objeto del contrato de factoraje, aquellos
derechos de crédito no vencidos que se encuentran documentados con
facturas, contrarecibos, títulos de crédito o cualquier otro documento
que acredite la existencia de tal derecho, estando obligado a garantizar
la existencia y legitimidad de los derechos de crédito en cuestión,
independientemente de que el factoraje sea con o sin recurso.
X.

CONCLUSIONES

1.- ¿QUE ES FACTOR FINANCIERO?
FACTORING NO ES UNA OPERACION DE
CREDITO, SINO UNA OPERACION MERCANTIL DE
COMPRAVENTA DE CUENTAS POR COBRAR Y
PRESTACION DE SERVICTOS ESPEOALIZAOOS EN

El primero de los enunciados significa que el cliente se obliga a

107
106

�Lle. Edmundo G. Martínez Garza

MATERIA
DE
FINANCIAMIENTO
ADMINISTRAOON DE CARTERA.

Lic. Edmundo G. Martínez Garza

Y

4.2.-

PAKilCIPANTES

LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN LA
OPERACION DE FACTORAJE SON LAS
SIGUIENTES:
CLIENTE: PERSONA CON QUIEN SE PACTA LA
OPERACION Y BENEFICIARIO DEL CREDITO
COMERCIAL. ( CUENTAS POR COBRAR, PAGARES,
LETRAS DE CAMBIO, CONTRARECIBOS, ETC.).
CEDIENDO SUS DERECHOS DE COBRO AL FACTOR.
DEUDOR: ES LA PERSONA QUE EMITE LAS
CUENTAS POR COBRAR, (PAGARES, LETRAS DE
CAMBIO, CONTRARECIBOS, ETC.) Y ES DEUDORA
DEL CLIENTE.
FACTOR:
LA EMPRESA DE FACTORAJE QUE
REALIZA LA OPERACION Y ADQUIERE DEL
CLIENTE SUS CUENTAS POR COBRAR.

3.-

DESCRIPCION DE PRODUCTOS:

PRODUCTOS
LOS PRODUCTOS BASICOS DE FACTORAJE SON:
A)
B)
C)

FACTORAJEPURO: ESAQUELPORELCUALEL
FACTOR ADQUIERE LAS CUENTAS POR
COBRAR DE SU CLIENTE, ASUMIENDO EL
RIESGO DEL NO PAGO, POR ESTE SERVICIO EL
FACTOR RECIBE UNA COMISION Y EL COSTO
FINANCIERO EN EL CASO DE ANTICIPO.

FACTORAJE CON RECURSO: A DIFERENCIA
DEL FACTOR fURO, EN ESfE CASO EL CLIENTE
RESPONDE SOLIDARIAMENTE FRENTE AL
FACTOR, RESPECTO DE LA RECUPERACION DE
LA CARTERA TRANSFERIDA RESTITUYENDO
LOS ANTICIPOS
EN CASO DE SER
INCOBRABLE.

FACTORAJE A PROVEEDORES: EN ESTE CASO,
EL FACTOR ADQUIERE DE LOS PROVEEDORES
DE
EMPRESAS
COMERCIALES
O
INDUSTRIALES QUE TIENEN GRAN PRESTIGO,
LOS
DOCUMENTOS
DE
CREDITO
COMERCIALES QUE ELLAS EMITEN. POR LO
REGULAR DICHAS EMPRESAS YA TIENEN
UNA RELACION COMERCIAL CON EL FACTOR
Y EL FACTORAJE ES SIN RECURSO.

FACTORAJE PURO
FACTORAJE CON RECURSOS
FACTORAJE A PROVEEDORES

108

109

�Lic. Edmundo G. Martínez Garza

5.

Lle. Edmundo G. Martínez Garza

VENTAJAS DEL FACTORAJE:

BIBLIOGRAFIA
A)

B)

C)

FINANCIAMIENTO AGIL E INMEDIATO
EN RELACION A LAS VENTAS DEL
CLIENTE.
OPTIMIZA EL MANEJO DE TESORERIA,
ESPECIALMENTE CU ANDO TIENEN
VENTAS ESTACIONALES.
PERMITE APROVECHAR DESCUENTOS
POR PRONTO PAGO

D)

APOYA LA PLANEACION FISCAL

E)

BRINDA ADMINISTRACION Y GESTION
PROFESIONAL DE CREDITOS Y
COBRANZA.

F)

EVITA ENDEUDAMIENTOS QUE
INCREMENTAN PASIVOS, PERO DE
REQUERIRLO MEJORA SU CAPACIDAD
DE ENDEUDAMIENTO PARA FUTUROS
FINANCIAMIENTOS.

G)

OPTIMIZA COSTOS FINANCIEROS.

H)

CONVIERTE
UNA
PARTIDA
TRADIOONAL DE ACTIVO EXIGIBLE EN
ACTIVO DISPONIBLE O EN CAJA.

I)

MEJORA LA PRODUCTIVIDAD GENERAL
DE LA EMPRESA DEL CLIENTE.

110

1.-

CONTRATOS BANCARIO

- Sergio Rodríguez Azuaro

2.-

MANUALE DI DIRITTO
COMERCIALE

- Guiuseppe Ferri

3.-

DERECHO MERCANTIL MEX.

- Felipe de J. Tena

4.-

DERECHO MERCANTIL

- R. Mantilla Molina

5.-

AMERICAN FINANCIAL
INSTITUIONS

- Raymonds Rodgers

6.-

"LE FACTORING

- Roling Serge

7.-

OPERACIONES DE COMERCIO

8.-

CODIGO DE COMERCIO

9.-

LEY GENERAL DE ITTULOS
Y OPERACIONES DE CREDITO

10.-

LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES
AUXILIARES DE CREDITO

111

�Lic. José Luis Lankenau C.

ASPECTOS GENERALES
DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO

Lic. José Luis Lankenau C.

PRESENTACION

Con fecha 4 de agosto de 1994, fue publicada en el diario Oficial
de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
misma que entró en vigor el lo. de junio de 1995.
AMBITO DE APUCACION DE LA LEY

De conformidad con el artículo 1 de dicha ley, sus disposiciones
son de orden e interés públicos, y se aplicarán a los actos,
procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal
centralizada, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados
internacionales, de los que México sea parte. Asimismo, dispone que
no será aplicable a las materias de carácter fiscal, financiero,
responsabilidades de los servidores públicos, electoral, competencia
económica, justicias agrarias y laboral, así como al Ministerio Público
en ejercicio de sus funciones constitucionales.
TITULO PRIMERO (1-2) Enumera en sentido negativo las que no son
aplicables.
TITULO SEGUNDO (3-11) Regula el Régimen Jurídico de los Actos
Administrativos (4) capítulos.
113

�Lic. José Luis Lankenau C.
Lic. José Luis Lankenau C.

CAPITULO SEXTO (35-39) De las notificaciones.
CAPITULO PRIMERO (3-4) Elementos y requisitos que
deben reunir el Acto Administrativo para su
validez.

CAPITULO SEPTIMO
notificaciones.

CAPITULO SEGUNDO (5-7) De la nulidad y anu(abilidad
del Acto Administrativo.

CAPITULO OCTAVO
(42-45) De la iniciación (como
presentar escritos).

De la Eficacia del Acto

CAPITULO NOVENO
(46-56) De la tramitación (se
respetará el orden.

De la extinción del Acto

CAPITULO DECIMO ( 57-61) De la terminación (lo que
pone fin al procedimiento administrativo).

CAPITULO TERCERO
Administrativo.

(8-10)

CAPITULO CUARTO
Administrativo.

(11)

TITULO TERCERO (12-69) Once capítulos, en los cuales se regula el
procedimiento administrativo (actuación de los particulares
y la función administrativa) (la actuación administrativa se
desarrollará con arreglo a los principios de economía,
celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe.)
CAPITULO PRIMERO
(12-18) Disposiciones generales;
(como deben hacer los particulares las promociones;
las obligaciones que tiene la administración pública
federal en sus relaciones con los particulares; el
término de cuatro meses el tiempo para que la
autoridad administrativa resuelva.)
CAPITULO SEGUNDO
(19-20) De los interesados
(Representación de las personas físicas o morales).
CAPITULO TERCERO
recusaciones.

(21-27) Impedimientos, excusas y

CAPITULO CUARTO (28-32) De los términos y plazos.

(40-41) De la impugnación de las

CAPITULO DECIMO PRIMERO (62-69)
verificación (Inspecciones)
TITULO CUARTO (70-80)
administrativas.

De las visitas de

De las infracciones y sanciones

TITULO QUINTO (81-82) Medidas de seguridad (Que dicta la
Autoridad Competente).
TITULO SEXTO
( 83-96) Del recurso de revis1on (optativo)
(Requisitos, plazo, causa de improcedencia y
sobreseimiento).
CUATRO ARTICULOS TRANSITORIOS.
PRIMERO: (VIGENCIA DE LA LEY)

SEGUNDO: (Deroga todas las disposiciones que se opongan
a lo establecido en esta ley.
TERCERO: (Establece la opción del interesado para optar la

CAPITULO QUINTO (33-34) Del acceso a la documentación
e información.

continuación del procedimiento, conforme a la
115

114

�Lic.José Luis Lankenau C.

aplicación de esta ley., o de la que se aplicaba al
inicio del procedimiento.
CUARTO: Los procedimientos de conciliación y arbitraje, se
seguirán sustanciando en sus ordenamientos
legales.

Lic. José Luis Lankenau C.

Por lo ue respecta a los actos administrativos relativos _al
re ·stro ae Asociaciones, previstos en la Ley Federal _del TrabaJo,
co~viene señalar que las disposiciones que los ~ge_n, no ~e
oponen a lo dispuesto por la Ley Fede:al de Procedmuento, sm
embargo, esta deberá aplicarse supletonamente.

APLICABILIDAD DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, EN LOS ACTOS, PROCEDIMIENTOS Y
RESOLUCIONES QUE EMITE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y
PREVISION SOCIAL.

1.-

Supletoriamente, en las cuestiones no previstas por las
disposiciones jurídicas especiales de la materia;

2.-

Cuando en los preceptos contenidos en los ordenamientos de la
materia, exista oposición con lo dispuesto por la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, ya que aquellos quedarán
derogados, y

3.-

En materia de Recursos Administrativos, ya que por disposición
del artículo segundo transitorio, se derogan todos los recursos
previstos en las leyes administrativas.
Conforme a lo dispuesto por el artículo Cuarto Transitorio de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los
procedimientos conciliatorios que realizan las Autoridades
Administrativas, tales como la Coordinación General de
Funcionarios Conciliadores, Inspectores Federales del Trabajo y
la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, no se verán
modificados por la nueva Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.

116

117

�DIRECTORIO
Lic. Horacio H. Algaba Martínez
Rio Amazonas 306 Col. del Valle
Tel. 356-10-77

Lic. Luis Enrique Cantú
Lombardo Toledano 2956 Sur
Col. Alta Vista Tel. 358-04-21

Lic. Filiberto Alvarez &amp;inchez
5a. Avenida 604. Col. Cumbres
Tel. 350-00-87 y 377-51-92 - :

Lic. José Mtt Catitú Lozano · ·
Washingt.on '1515 'Pte., - ., ·
Tel. 346-43-42

Lic. Enrique Arechavaletá'Palafo:l':.'
Río Amazonas 307 Pte. Col. del Va 11 e
Tel. 356-04-65, 356-64-62

Lic. Minerva Cañamar de la Garza ,
José Mónslsdor 2337 Col. Coñtnj Sol
Tel. 354-43-58

Lic.-Carlos Aréchiga Rivera
C. Sala"mr 1662 Pte.
Tel. 372-19-73.

Lic. Oscar"Carreón Valdez

'
Lic. Salvador Al'dines
Revilla
Enrique C. Livas 601 Col. Cumbres
Tel. 347-16-3(!Lic. Annando Amaga López
Loma Alta 203 Col. Loma úirga
Tel. 340-69-48
Lic. Jaime Ayala García
Bosques de los Alpes 210 Col. Bosques
del Valle .- Tel. 356-20-34
Lic. Ernesto Ballesteros de León -Camino de los Ruiseñores 508
Col. San Jemo.- Tel. 347-53-20

Lic. Raúl Bazán Cantú
Inglaterra 2905 Col. el Carmen
Tel. 346-51-26
Lic. Manuel Benavides Verástegui
Apartado 117 Cd. Mante, Tamps.
Tel. (12) 32-14-50 Ext. 123

Lic.. Elías 6a-oazos 'Yáñez
Washington 1-530 Pte.
Tel. 340-06-22
Lic. Abelardo Cervantes Castillo
Alvarez 430 Nte.
Tel. 340-52-07 y 379-11-47

Lic. Juan Eduardo Clark Frias
Río Amazonas 314 Col. del Valle
Tels. 378-47-49 y 346-30-02
Lic. Apolinar Colunga Hernández
Fina vista 221 Col. Linda Vista
Tel. 377-99-09
Lic. Lorenzo de Anda y de Anda
Ave. Ignacio Morones Prieto 2110
Tels. 378-66-11 y 356-41-38

Lic. Amado R. Díaz Guajardo
Urón 215 Col. Contry
Tel. 357-48-17

Lic. Jaime Botello Castillo

Lic. Ramiro Díaz Treviño
Venustiano Carranza 547 Sur
Tels. 334-98-47 y 342-03-64

Lic. Jorge Cano Loperena
Notaría 4 Matamoros y Victória
Cd. Acuña, Coah. Tel. 2-56-72

Lic. Roberto Domínguez Ancira
Notaría No. 4 Matamoros y Victo-ria
Piedras Negras, Coah.

�Lic. Mercedes Donoso Rodríguez

Saltillo 751 Col. Chapultepec
Tels 376-99-30 y 376-69-14

Lic. Julio Flores Sánchez
3ra. Avenida 250' Col. Cumbres
Tel. 347-03-12

Lic. Ricardo H. Elizo,ulo Chapa

Lic. Alma E. Fuentes Torres

Lic. Gumaro García Urdiales
Washington Pte. 1232
Tels. 340-12-04 y 340-85-45

Lic. Elio González Collado

Lic. Jesús M. Garza García

Lic. Maria Laura Gonzálex~pinoza

Lic. Daniel Garza Garza
Bravo 520 S11r
Tel. 343-76-26

Lic. fesús F. González Fernández
VÚl Rómula 611 Col. Fuentes del Valle
Tels. 356-45-35, 378-35-p() y 357-86-00

Xóchitl 13-A Col. f. F. M. M. Nvo.
Laredo Tels. 14-28-84 y 15-44-21

Lic. Alfredo Gallegos Salinas

Lic. Gustavo Elizondo García

13 entre Abasolo y Matamoros
Cd. Victoria, Tamps .. Tel. 13-43-43

Lic. fuan Enrique Gana Garza +

Lic. Alfonso García Alanís

Lic. Rubén Garza Garza
Vía Ludovise 111 Col. Fuerites del
Valle.- Tel. 356-37-50 y 372-50-72

Lic. Mima G. Elizondo Garza
Paseo del Parque 464 Col. Cumbres
Lic. Osear Escamilla Salinas
Arteaga 1450 Ote.
Tels. 377-91-72 y 374-35-80

Pral. Moralillo 107 Col. Lomas del
Valle .- Tel. 356-48-58
Lic. Fidel A. García Castillo
Diego de Montemayor 747 Sur

Tel. 356-01-39
Lic. Ezequiel Esparza Valdez
Lic. Annando Estrada Cruz

Lic. Antonio M. García del Bosque
Porfirio Díaz 320
Tel. 342-24-82

Jiménez 1052 Nte.
Tel. 375-45-78

Lic. Carlos Jaime García Galván

Lic. Roberto Estrada González

Rw Elva 508 Pte Col. del Valle
Tel. 338-63-11
Lic. Esteban Fernáttdez Cantú
L. Lugones 743 Col. Anañuac

Lic. Gilberto García Garza
Madero 430 Ote. Reynosa , Tamps.
Tel. 24-23-69 y 22-79-13

Tel. 352-42-16

Lic. Héctor J. García Garza
Rw la Silla 175 Pte. Col. del Va 11 e
Tels. 356-15-28 y 335-52-68

Lic. Elvia Flores de la Vega

Lic. Luis García Gómez

Lic. Bernardo Flores Flores
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~ic. Armando Guerra Cavazos
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Tel. 371-78-11, 378-16-81, 335-97-08

�Lic. f11ventino Guerra López
Río Pesquería 115 Col. del Valle
Tel. 356-20-55, 375-20-15

Lic. Américo Ledezma Loera
Matamoros 1620 Ote.
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Sinaloa 704 Col. Roma Piedras
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Villavicencio

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Lago de Chapala 132 Col. Roma,
Tel. 358-14-20, 375-49-37, 375-49-39

Lic. Gustavq. M4rtínez Trjerina
Montes Roetl.llosos 606 Col. San
Agustín Tel. 363-12-21

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Lázaro Garza Atjala 402 Ote.
Tels. 338-32-63, 343-56-64, 344-16-06

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Río Pantepec 1108 Col. del Valle
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'

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Larralde 2210 Col. Chepe Vera
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Valle Tel.356-01-82, 372-43-85
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España Tel. 359-52-43

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Privada Sierra Azul 1346 Col. Lomas
del Valle Tel. 365-33-23, 343-44-45

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Sain Alto 101 Col. Mitras Centro
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�SECCION FOTOGRAFICA
CONMEMORATIVA
DE LA

GENERACION
1956-1961

�FDifJCIO ORIGINAL DF LA
FACULTAD O[ DERECHO Y CIENC[AS SOCI ALES
l N l A C1UOAD ilNIVfRSTlARIA.

�Sr. Lic. Federico Páez Flores
Director de esta Facultad

Sr. Lic. Reynaldo l. Montemavor
Secretario de la Escue-:a

�H. PLANTA DE MAESTROS

Lic. Sanliap;o Roe\ Jr.
nerN·ho J.'isl'nl

Genaro Salinas
QuirAga
Filosofla del l&gt;t&gt;re.-h&lt;

Lic.

~'
~f

;J

Lic.

Leopoldo Peña
Gana
Derecho Proc-esal

Lic. Alfredo de la To1-rt&gt;.

1 y 11

Derecho del Trabajo

Lic. José Juan ValleJo.
Lerecho .\ter"nntil Ill

J ,ic. Ezequiel D. Pue:1-

Lic. Víctor L. TrPvií10.
So&lt;·iologla

te
Deret•ho Penal

Dr. A¡,;usUn flasave Jr.
Teorla del Estado

Lic. Adrián Yáñe1. Mnrtinez.
Derecho
Constitucional

�Q
w, . . . .......
~

Lic. Fernando Arechevafota Jr.
Derecho ('iv'.I 111

'

1/1!

\

'

Lic. Arturo M. Quintero.
11Pre"ho C'iv:1 lI

Lic.

Angel López Sille1.
nered10 ;\len·ant.l 1

Lit:. Jacobo Ayala Villan-eal.
Adm:nistrarión y
Finanzas

Lic. Jesús Flores Treviño
n. lnternac:onal

Público

Lie.

Lir. Armando Támez.
J)ered10 ('1 v:I l

1 y 11

Alejandro Garz:i
Delgado
nere("hO Romano I y 11

Lic. Estebán González
Westrup.
Derecho Agrar.o

Lic. Rubén Gonzalez Elizando.
Garantías y Amparo
Derecho Romano
1 y II

Lic. Gustavo Raúl Carda.
E&lt;'OllOIIIÍ'1 Politira
l y 11

Lic Homero Ramones.
g, onom ia Poi lti&lt;'a

Lic.

Baltazar Cantú
Garza.
Derecho Penal

Lic. Fernando Treviño
Lozano.
Derecho Men'antil I
L"r. Jorg e Hino;osa

Sociolo¡1;ia

Lir. Federico Paéz Flores.
Derecho Civil 1I

Lic. Enrique Garza Plaza
Derecho Civil III

Lir. José E. Támez
Derecho Civil 1

Lic. Reynaldo l. Montemayor
Derecho Procesal I

Lic. Bernardino Oliveros de la Torre.
lntrodUC'Ción al
Estudio del llered10

Dr. Arturo Salinas

Martinez
Derecho Mercantil Il

Lic. Jesús .'vi. C,trza

Salinas
Uerec·ho lnt. Privado

Lic. AlfrPclo Gutiérrez
Quinlanilla
lntroduc·.-iún al
Estucl:o del l)M·erho

Dr. Luis Saldivar.
Medicina Legal

Lk. José D. Garl'ia 17.U·

guiHe.
l)erecho
. Com1titucional

�MIEMBROS DE LA GENERACION
1956 - 1961

GARCIA GARZA GILBERTO
GARCIA CASTILLO FIDEL ANTONIO

rLORES GOMEZ fRUCTUOSO

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ROORIGUEZ VILLARREAL RICARDO

GOMEZ MARIN GLORIA

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\h R()BERTO

FLORES

FLORES BERNARDO

�GARCIA ALANIS ALFONSO
GARCIA GARZA HECTOR JAVIER

BALLESTEROS DE LEON ERNESTO

GARZA GUERRA GUSTAVO

GO ~ALEZ GARCIA FEOER.~O

ARTURO QUJROGA GARZA

LEAL CANTU FELIPE

GARZA GARZA RUBEN

ESCAMILLA SALINAS OSCAR

GONZALEZ DEGOLLADO ELIO

RIOS GARClA ARTURO RUBEN

GARZA GARZA DANIEL
MUÑOZ SEGOVIA EMILIANO

RAMOS QUINTANILLA ERNESTO

GARClA URDIALES GUMARO

CAVAZOS YAÑEZ ELIAS

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URRUTIA GONZALEZ ARMANDO
GARCIA LUNA ANTONIO
CANO LOPERENA JORGE

FERNANDEZ CANTU ESTEBAN

BOTELLO CASTILLO JAIME

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SALINAS GUERRA JOSE LAZARO
VALDEZ SALDAÑA ROGELIO

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ARECHAVALETA PALAFOX ENRIQUE

GONZALEZ F(RNANDEZ JESUS F.

ARRIAGA LOPEZ AR.MANDO

ALVAREZ SANCHEZ FILIBERTO

SAENZ SALAZAR ARNOLOO F.

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TERAN MARTINEZ JULIA

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GORENA MORENO ABELARDO

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RODRIGUEZ GARZA SERGIO
ELIZONOO GARCIA GUSTAVO

FLORES GARZA ROBERTO

ESTRADA GONZALEZ ROBERTO

ARDINES REVILLA SALVADOR

IZAGUIRRE GARCIA AMBERTO

GUAJARDO VIDERIQUE EDMUNOO J.

GONZALEZ MENDOZA MARIO

CLARK FRIAS JUAN EDUARDO
BAZAN CANTU RAUL

NUÑEZ ESPINOSA HERBERTO J.

DIAZ GUAJARDO AMADO R.

GARCIA GALVAN CARLOS JAIME

GONZALEZ TREVIÑO JUAN JOSE

MONTALVO GONZALEZ DELIO

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FUENTES TORRES ALMA ELENA

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QUINTANILLA GARZA FRANCISCO

MALDONADO J'EREZ HECTOR SANTOS

GARC IA HERNANDEZ ROBERTO

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MARTINEZ ELIZONDO MARIO R.

MARTINEZ TIJERINA GUSTAVO

LOZANO DE LA GARZA FEDERICO
LARA VALDEZ ROBERTO

LEAL REYNA GILDARDO

RODRIGUEZ LUNA ELOY MRON

BtNAV IOES VERASTEGUI MANUEL

MARTINEZ GARZA EOMUNDO

DE ANDA DE ANDA LORENZO

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QUIROGA CANTU RUBEN HECTOR
DONOSO RODRIGUEZ MERCEDES

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HUERTA TREVIÑO MA. GRACIELA

COLUNGA HERNANDEZ APOLINAR
GOMEZ DANES HECTOR G.

LEZA F. JUAN A

ORTEGA TIJEAINA OSCAR

DE LA GARZA CAÑAMAR
MINERVA

GARCIA RODRIGUEZ CARLOS

RADY ALLENDE MIGUEL ANGEL
JUAREZ VALDEZ BENITO

LOPEZ CUELLAR ROBERTO R.

GONZALEZ FLORES PEDRO

ZAMARRON SEGOVIA JULIATERESA
TORRES CORRAL LUIS H.
OLIVARES ROSALES FELIPE

LANKENAU CUELLAR JOSE LUIS

TOVAR VAZQUEZ DAVID

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J

TREVIÑO CANTU
JESUS DE LOS REYES

�CEREMONIA DE ENTREGA DE CARTAS DE PASANTE
DE LA GENERACION 1956 - 1961.

�Se terminó de imprimir en San Nicolás de los
Garza, N. L en el Depto. Editorial de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales de la Univenridad Autónoma de Nuevo
León, el día 25 de abril de 1996.- &amp;ta edición consta de 3,000

ejemplares.

CELEBRACION DE LOS PRIMEROS 25 AÑOS DE LA
GENERACION 1956 - 1961.

����</text>
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                  <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaAvanzada&amp;bibId=1784899&amp;biblioteca=0&amp;fb=20000&amp;fm=6&amp;isbn=</text>
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                <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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                <text>Vega Saldaña, Venancio, Titular del Dpto. Editorial</text>
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                    <text>��FotlDO UNIVatslTlil.10

/ 2-3
/ 1993

1993

�fQflDO UNIVWITNU()

,

U.A.N.L. / 2 - 3
Cuarta época

Vol. I

Mayo - Dic. / 1993

Monterrey, N.L., México

1993

�Revista tetramestral de la Facultad de Derecho y Cien~ias Sociales y
Colegio de Criminología; Universidad Autónoma de Nuevo León.
CUARTA EPOCA

r

VOL I

NUMS. 2 Y 3

MAYO · DICIEMBRE 1993

Directorio de la Universidad:
Rector: Dr. Manuel Silos Martínez / Secretario General: Dr. Reyes S. Tamez
Guerra / Secretario Académico: Dr. Ramón G. Guajardo Quiroga.
Directorio de la Facultad:
Director: Lic. Mauro Cruz Garza / Subdirector Académico: Lic. Germán Cisneros
Parías / Subdirector Administrativo: Lic. Roberto Garza Alanís / Decano: Lic.
Leopoldo Peña Garza.
Jefe de la División de Estudios de Postgrado:
Dr. Héctor G. Zertuche García.
Coordinadores de Maestrías:

T

Fiscal: Lic. Luciano G. Galindo Ruiz / Laboral: Lic. Héctor S. Maldonado Pérez
Mercantil: Lic. Bertín Zavala Carranza / Penal: Lic. Marco Antonio Leija
Moreno / Derecho Público: Dr. Héctor Alejandro González.
Colegio de Criminología:

Coordinador: Lic. José Luis Gálvez.
Directorio de la Revista:

Director: Dr. Valdemar Martínez Garza / Coordinador Editorial: Lic. Samuel
Flores Lon9oria / Secretario de Circulación: Lic. Rolando Carrillo Lechero / Jefe
de Redaccion: Lic. Ricardo Cantú Aguillén . / Corrector de Originales: Profr.
Francisco Velázquez Gutiérrez.

r

Consejo Editorial:
Lic. Mauro Cruz Garza, Dr. Valdemar Martínez Garza, Lic. Benito Morales
Salazar, Lic. Luis Granados Ballesteros, Lic. Marco Antonio Leija Moreno, Dr.
Héctor G. Zertuche Garóa, Lic. Jesús Ramones Saldaña, Lic. Samuel Flores
Longoria, Lic. Antonio Estrada Villarreal, Lic. Héctor S. Maldonado Pérez, Lic.
Arturo Salinas Salinas, Dr. Horado Lozano 1ijerina, Dr. Sergio T. Martínez
Arrieta, Dr. Sergio Elías Gutiérrez Salazar, Dr. José Korzeniak, Lic. José A.
Villarreal Villarreal.

�Indice

K

H

340

300

364

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; mayo diciembre de 1993. Monterrey, Nuevo León, México. Universidad
Autónoma de Nuevo León.
Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales.
v. tetramestral.
l. DERECHO - MEXICO. 2. CRIMINOLOGIA - MEXICO. 3.
CIENCIAS SOCIALES - MEXICO.

CANJE:
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Mauro Cruz Garza.- Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I

Valdemar Martínez Garza.- Editorial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V

O SECCION DOCTRINAL
Ma. de Jesús Aguirre Maldonado.- El abuso sexual. ........... . .. .

1

Agustín Basave Femández del Valle.- Fundamentos filosóficos de los
derechos humanos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

59

Hemando Devis Echandía.- El nuevo código procesal civil de
Tamaulipas ..... ................ . .......................... .

79

Genaro_ pavid. ~óngora Pimentel.- Algunas consideraciones sobre la
suspenszon de oficzo. . . . . . . . . . . . . . . ............................ .

141

Valdemar Martínez Garza.- Análisis del artículo 159, fracción I1, de la
ley de amparo ............. . .................... . ........... .

171

Quijano, Casares, Borja y Reséndez.- Unificación jurídica de América

Latina..... ...................... . .......................... .

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
Universidad Autónoma de Nuevo León.
Sucursal de correos "F", Apdo. postal No. 31.
Cd. Universitaria.
San Nicolás de los Garza, N.L., México.
IMPRF.SO EN MEXICO
PRINTED IN MEXICO.
Departamento editorial.
La edición estuvo a cargo del programa
de manuales de apoyo a la docencia.

199

O SECCION JURISPRUDENCIA
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer
Circuit&lt;~.- Instituciones de crédito, ley de; Interés legal en materia

mercantil ............................................... .

219

Arturo Díaz Bravo.- Discrepancias al interés legal mercantil del 6%
anual .. . . .............................................. .

223

Reservados todos los derechos.

Héctor G. Zertuche García.- Comentarios en tonto al interés legal
mercantil del 6% anual. .... . ....... . .......................... .

229

Cuarta época, números 2 y 3;
mayo -agosto 1993; y
septiembre - diciembre 1993.

Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Interpretación del artículo
19 de la Ley de Amparo, en materia de representación del Presidente de la
República. Amparo en revisión: 8/89 Excel-Lens, S.A . ............... .

235

La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus
autores. Las opiniones expresadas son estrictamente personales y no
asumen responsabilidad por ellas la Revista de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la U.A.N.L., o las instituciones a las
que estén asociados sus expositores.

Salva~?,r Rocha Díaz.-. Voto particular que emite en relación al amparo
en reviszon 8/89, promovido por Excel-Lens, S.A. .................. . . .

247

Valdemar Martínez Garza.- Representación del Presidente de la
República en el juicio de amparo. . ............................... .

277

O NUESTRO ACONTECER - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

291

© 1993 Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, U.A.N.L.

ISSN ú~;S8-3658

�Lic. Mauro Cruz Garza

PRESENTACION:

Úl justicia y el derecho
sostienen el trono de Dios ...
Salmo: 89:14

Tengo el agrado de depositar en sus manos los números
dos y tres de nuestro órgano de difusión Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.

•

Reanudada recientemente su publicación a partir de la
cuarta época, hemos realizado algunos cambios a dicha
revista con la finalidad, no sólo de informar del ser y
quehacer de nuestra institución, sino fundamentalmente la
de difundir los valores jurídicos a través de los trabajos de
investigación que realizan nuestros maestros y otros
distinguidos juristas.
Destaca en primer lugar, la selección que de los trabajos
a publicarse ha realizado el director de la revista, Dr.
Valdemar Martínez Garza, quien con la mira de acrecentar
el nivel académico de nuestra publicación, ha recomendado
para el contenido de estos números una serie de trabajos de
investigación del más alto nivel.

mayo / diciembre de 1993

�11

Presentación

En efecto, los trabajos de investigación contenidos en
esta edición, por orden alfabético, son los siguientes:

El abuso sexual, de la Lic. Ma. de Jesús Aguirre
Maldonado. Fundamentos filosóficos de los derechos humanos,
del Dr. Agustín Basave Fernández del Valle. Sugerencias
para el nuevo código procesal civil de Tamaulipas, del Dr.
Hernando Devis Echandía. Algunas consideraciones sobre la
suspensión de oficio, del Magistrado Genaro David Góngora
Pimentel. Análisis del artículo 159, fracción II, de la Ley de
Amparo, del Dr. Valdemar Martínez Garza. Unificación
jurídica de América Latina, de Carmen Quijano Decanini, Antonio Casares Carrillo, Rodrigo Borja Torres y Pedro
Reséndez Bocanegra.
Por otra parte, se contienen dos fallos judiciales que
constituyen: uno, un interesante precedente relacionado
con el interés legal mercantil del 6% anual, y que seguramente motivará diversidad de reflexiones y opiniones
sobre el particular por los estudiosos del derecho; la
presentación está a cargo del Dr. Héctor G. Zertuche
García, como una breve introducción a dicho precedente y
a los comentarios que el Lic. Arturo Díaz Bravo le
escribiera al Magistrado Genaro David Góngora Pimentel,
respecto al mismo. Y el otro, está referido a la sentencia
del Amparo en revisión 8/89, Excel Lens, S. A., dictada por
nuestro más alto tribunal, el día 8 de junio de 1989,
haciendo un análisis de la tesis el Dr. Valdemar Martínez
Garza, sobre la representación del Presidente de la
República en los juicios de amparo, y como introducción al
voto particular que sobre éste hiciera, el Lic. Salvador
Rocha Díaz.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Lic. Mauro Cruz Garza

III

Por último hemos incluido una sección nueva dentro de
nuestra tradicional revista: Nuestro acontecer, en la cual
detallamos las actividades académicas, conferencias y
seminarios que hemos tenido en lo que va del presente año;
destacando que muchas de dichas conferencias las hemos
llevado a cabo en las aulas donde nuestros alumnos tienen
su clase diaria, en vez de las tradicionales conferencias en
los auditorios de la facultad.
Estas actividades han tenido gran aceptación entre el
alumnado de nuestra escuela, porque se han dado cuenta
que destacados juristas, tanto de nuestra institución como
de fuera de ella, generosamente se han constituido en el
corazón mismo del proceso enseñanza-aprendizaje: el aula
universitaria, para que con la perspectiva de la inmediatez
reciban actualizados los conocimientos de las diversas
disciplinas.
Estamos por iniciar un nuevo año, el cual esperamos les
sea fructífero. Con el mismo, llegará el 170 aniversario de
haberse dictado la primera cátedra de derecho en Nuevo
León, y con ello dado nacimiento a la primera carrera
profesional en la entidad. Tal acontecimiento deberá ser
dignamente celebrado por nosotros los abogados, pues se
marcó la pauta también del nacimiento de nuestra
centenaria escuela de derecho.

Lic. Mauro Cruz Garza
Director de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales, U.A.N.L.

mayo / diciembre de 1993

�Dr. Valdemar Martínez Garza

V

EDITORIAL
La Revista de nuestra Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la U.A.N.L., que tan honrosamente me toca ahora dirigir,
inició la cuarta época con la publicación del primer número
correspondiente al tetramestre enero-abril de 1993.
Consciente de la gran responsabilidad que implica ser el
director de una revista jurídica, agradezco al director de la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Lic. Mauro Cruz
Garza, la confianza que ha depositado en mí para esta tarea
en la que él tiene un gran interés.
La divulgación escrita del conocimiento jurídico a través
de artículos monográficos, es de suma importancia, pues
refleja las opiniones de sus autores, con la frescura y
oportunidad con que las emitieron, mismas que en muchas
de las ocasiones no verían la luz pública, si no fuera precisamente por este medio tan dinámico como lo es la
revista.
No es una tarea fácil la que ahora emprendemos, pero en
la medida de nuestras posibilidades, trataremos de lograr
fundamentalmente la publicación de artículos jurídicos de
gran calidad, y para ello hemos conformado un consejo edi-

mayo I diciembre de 1993

�VI

Editorial

torial multidisciplinario que se encargará de la selección de
los trabajos a publicar.
Además, procuraremos continuidad en la calidad de los
artículos y periodicidad en la publicación de nuestra revista, y sobre todo, la oportunidad de la edición, ya que será
responsabilidad de todo el equipo, el que la revista inicie su
distribución dentro del mes siguiente al tetramestre que
contiene, pues con ello aseguraremos el permanente interés
de sus colaboradores y lectores.
Esperamos contar con la participación de los profesores
de licenciatura y postgrado de nuestra facultad, de miembros de los poderes judicial federal y estatal, de destacados
miembros del foro local, así como de profesores de otras
universidades y de prestigiados tratadistas nacionales e
internacionales.
El propósito de esta nueva época en nuestra revista, es
lograr su transformación formal y esencial, para ajustarla a
los lineamientos que en este género de publicaciones, aconsejan la experiencia de las universidades e institutos de
investigación jurídica.
Así, se buscará proyectar una nueva imagen de este
medio de comunicación, que además, tendrá circulación
nacional e internacional, pues se hará llegar a las escuelas y
facultades de derecho en el país, y desde luego, a los
lugares de origen en el caso de los colaboradores internacionales.
Con ello se establecerá entre nuestra facultad y los
recipiendarios de la revista, un lazo común por la preocu-

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Dr. Valdemar Martínez Garza

VII

pación de los temas jurídicos de interés, y hará nacer una
nueva relación que se fortalecerá a través del constante
flujo de información derivada del intercambio de sus publicaciones y revistas, así como de invitaciones a seminarios,
conferencias, cursos de actualización, etc.
Además de la tradicional sección doctrinaria de la
revista con las opiniones de prestigiados juristas sobre
temas monográficos específicos, se incorporan a estos
números de la cuarta época dos secciones: una que hemos
denominado Nuestro acontecer, que contendrá las
actividades académicas más relevantes de la facultad de
derecho; y la sección de Jurisprudencia, que incluirá algunos
precedentes tanto de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, como de los Tribunales Colegiados de Circuito, y
desde luego, los valiosos comentarios a esas decisiones
judiciales, que serán presentados por distintas personalidades del medio jurídico.
Esperamos, en nombre de todos ios que de alguna
manera participamos en la elaboración de esta revista, que
les sea de gran interés, y desde luego, estamos abiertos a
recibir sus comentarios, críticas y opiniones, en el afán de la
superación de este medio de expresión.

Dr. Valdemar Martínez Garza
Director de la Revista de la Facultad
de Derecho y Ciencias Sociales de la U.A.N.L.

mayo I diciembre de 1993

�Lic. Ma. de Jesús Agui"e Maldonado

1

EL ABUSO SEXUAL
LIC. MA. DE JESUS AGUIRRE
MALDONADO*
l. OBJETIVO

Mostrar a través de esta investigación, una amplia visión
sobre un grave problema: el abuso sexual.
Al obtener una mayor información del tema, se propicia
a la reflexión y toma de conciencia, además de cuestionar la
culpabilidad tanto del agresor como de la víctima, ya que
es todo un ambiente psicológico y social el que se mueve o
altera frente a un suceso de este tipo.
Es necesario mostrar la importancia de tomar partido en
el problema y tomar una actitud seria, que pueda dar como
resultado nuevas alternativas de solución y apoyo, o bien
un proyecto de prevención dirigido a toda la sociedad en
general, desde la familia, escuelas y autoridades que

* Trabajo premiado con el 3er. lugar dentro del concurso de
investigación jurídica Dr. Abelardo A. Leal Leal, de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales, U.A.N.L., celebrado en julio de 1992.

mayo I diciembre de 1993

�El abuso sexual

Lic. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

corresponda tomar decisiones ante tan desagradables
delitos sexuales.

el riesgo de que de no ser tratados por especialistas,
pueden quedar bajo una situación traumática.

2

II. INTRODUCCION

El tema que abordaremos, es dentro de nuestra
legislación penal, de los más severamente sancionados: el
de los delitos sexuales.
Un problema crítico de nuestro tiempo, en el que no sólo
las mujeres somos posibles víctimas de una agresión
sexual, sino también los hombres. Nos referimos a las personas en general de cualquier edad y condición social.
Al introducimos al tema nos referimos a sus
antecedentes históricos en una forma breve, además de
esbdiar ~n forma separada cada uno de los delitos
contemplados en nuestro código penal para el estado de
Nuevo León, como los son: los atentados al pudor, el
estupro y la violación, desde su concepto, elementos y el
bien jurídico que tutelan. Además haremos un estudio
comparativo con el código penal federal en lo que se refiere
a los delitos sexuales contemplados en ambos códigos, así
como las penas impuestas a los infractores.
Lo reprochable de estas conductas antijurídicas, es el
acto de imponerle a una persona la relación sexual sin su
consentimiento o bien con engaños. Es necesario agregar
que en muchas ocasiones este delito se lleva a cabo en
perjuicio de menores de edad, dejando en su memoria la
huella imborrable de tan tristes acontecimientos, corriendo

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

3

En esta investigación, además de ocuparnos del estudio
de los delitos sexuales, contemplaremos las causas que los
generaron, el tratamiento que se debe dar a la víctima y al
agresor, daremos a conocer mediante una encuesta
realizada, el sentir de la sociedad, así como la opinión de
profesionistas inmersos en el tema que nos ocupa.
Para la comprobación de las hipótesis planteadas, es
importante obtener la mayor información de lugares que
nos pueden arrojar datos actualizados, como lo son las
agencias del ministerio público especializadas en delitos
sexuales y el centro de readaptación social en el estado de
Nuevo León.
Al finalízar esta investigación, daremos nuestras
modestas conclusiones, esperando haber cumplido en
alguna proporción con el planteamiento del mismo.
Sobre la gravedad del problema que representan los
abusos sexuales, causando gran repugnancia en la sociedad
y de manera directa a la víctima, es de lo que nos
ocuparemos enseguida.
III. DISEÑO DE LA INVESTIGACION

1. Planteamiento del problema
Se encuentra adecuada a nuestras necesidades la

legislación penal del estado, en relación a los delitos
sexuales.

mayo I diciembre de 1993

�4

El abuso sexual

2. Hipótesis

a) Por el alto índice de delitos sexuales, fueron creadas
las agencias del ministerio público, especiales para estos
casos;
b) En la mayoría de los casos, el agresor sexual y la
víctima tienen un lazo, ya sea de parentesco o amistad;
c) En el verano hay mayor índice de violaciones;
d) Si las penas se adecuaran a los delitos sexuales,
bajaría el índice de agresiones;
e) A mayor información y orientación sobre el abuso
sexual, menor sería el riesgo.
3. Variables

Lic. Ma. de fesús Aguirre Maldonado

5

g) Cómo podemos prevenir los abusos sexuales;
h) Trabajo de campo: encuesta social y entrevistas.
5. Técnicas de Investigación
Para la realización de este trabajo, nos auxiliaremos de
las siguientes técnicas:
a) Los cuestionarios;
b) La encuesta social;
c) Las entrevistas.

IV. ANTECEDENTES HISTORICOS

a) La gran demanda de delitos sexuales y la necesidad
de agencias especializadas que cuenten con personal
multidisciplinario para su atención;
b) La influencia del clima en el índice de violación;
c) El control que se ejerce en la víctima y el empleo de la
violencia moral;
d) La individualización de la pena;
e) La necesidad de una educación sexual adecuada.

Al iniciar toda investigación debemos revisar sus
antecedentes históricos, para poder lograr una mejor
comprensión del mismo.

4. Marco teórico-conceptual
Para llegar a la comprobación de las hipótesis
planteadas debemos investigar a fondo el problema que
nos ocupa.
a) Los antecedentes históricos;
b) El concepto de abuso sexual;
c) La clasificación de los delitos sexuales;
d) Causas generadoras del abuso sexual;
e) El tratamiento de la víctima;
f) Estudio comparativo entre el código penal del estado
y el código penal federal;

Al transportarnos al derecho romano nos damos cuenta
que estaban considerados como delitos la violación, el
rapto, el incesto, el adulterio, el estupro, el lenocinio y la
pederastia. El delito de violación y el rapto violento eran
considerados como delitos de coacción merecedores de
pena extrema por el ultraje que representaban contra la
libertad individual; el rapto voluntario, el adulterio de la
mujer casada y el estupro se entendían como ofensas al
pudor de la mujer, valorados como verdaderos robos
contra el jefe de familia; el incesto, además de las ideas
religiosas condenadoras de su práctica, era sancionable

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Para una mejor comprensión del tema que hemos
planteado, es necesario hacer una breve reseña de sus
orígenes.

mayo I diciembre de 1993

�El abuso sexual

Lic. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

como delito violador de los impedimentos matrimoniales, y
la pederastia se reprimía de manera análoga al robo de
hombres.

Cabe mencionar, que en la época prehispánica, época de
los aztecas y de los mayas, estaban considerados los delitos
de adulterio, incesto, violación, estupro, y las penas eran de
lo más crueles e inhumanas; por citar un ejemplo, en el
delito de adulterio la pena era la lapidación o
quebrantamiento de la cabeza entre dos lozas; en Ichcatlán
a la mujer acusada se le descuartizaba y se dividían los
pedazos entre los testigos. Estas culturas tenían penas muy
severas y la pena de muerte era aplicada en diferentes
formas: incineración, decapitación, descuartizamiento y
machucamiento de la cabeza. Las penas eran aplicadas con
una crueldad excesiva. De esta manera trataban de
intimidar al individuo y lo obligaban desde su infancia a
mantener una conducta decorosa.

6

A los delitos sexuales se les ha denominado de distintas
formas, pero en lo que han estado de acuerdo en distintos
países, es en que éstos afectan la honestidad sexual.
González de la Vega los menciona de la siguiente
manera:
El código francés los denomina "atentados contra las
costumbres"; el italiano, "delitos contra la moral pública
y las buenas costumbres"; el alemán, "crímenes y delitos
contra la moralidad"; el belga, "contra el orden de las
familias y la moralidad pública"; algunos códigos
norteamericanos, como los de Nueva York y California,
hablan de delitos contra "la decencia y la moral pública";
el código de Perú "delitos contra las buenas costumbres";
el de Venezuela y el uruguayo "contra las buenas
costumbres y el orden familiar"; el español, "delitos
contra la honestidad". 1

El código penal mexicano de 1929, les llamó "delitos
contra la libertad sexual", y se contemplaban, el delito de
atentados al pudor, estupro, violación, rapto e incesto. En
el código de 1931, se les denominó "delitos sexuales" y se
encontraban, atentados al pudor, estupro, violación, rapto,
incesto y adulterio, observando que en éste se incluye el
adulterio.
1

Francisco González de la Vega. Derecho penal mexicano. Ed.

Porrúa, México, 1980, 307 p.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

7

En el código penal federal vigente, bajo el título "delitos
contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual",
encontramos los siguientes: hostigamiento sexual, abuso
sexual, estupro, violación, incesto y adulterio.
En el código penal para el estado de Nuevo León, bajo el
título de "delitos sexuales", se encuentran, atentados al
pudor, estupro y violación.

V. ABUSO SEXUAL. CONCEPTO.

La temática que hemos venido contemplando, debe ser
analizada, después de conocer brevemente algunos
antecedentes históricos, estableceremos algunos conceptos .
que sirvan de apoyo, antes de estudiar cada uno de los
delitos sexuales de nuestra legislación penal.

mayo I diciembre de 1993

�8

El abuso sexual

Para poder denominar con propiedad como sexual a
un delito, se requiere que en el mismo se reúnan dos
condiciones o criterios regulares:
a) Que la acción típica del delito, realizada
positivamente por el delincuente en el cuerpo del
ofendido o que a éste se le hace ejecutar, sea directa e
inmediatamente de naturaleza sexual; y
b) Que los bienes jurídicos dañados o afectados por
esa acción sean relativos a la vida sexual del ofendido. 2

Entendemos por abuso sexual, a la acción típica de un
delito ejecutada físicamente en una persona sin distinción
de edad, sexo y condición social. La acción típica debe ser
de naturaleza sexual y la conducta del delincuente se debe
manifestar en actividades, como tocamientos libidinosos,
caricias malintencionadas, ayuntamiento sexual normal o
anormal, produciendo en la víctima un daño o peligro a los
intereses que se tutelan, su libertad y seguridad sexual.
Queda bien establecido, que abuso sexual es el
apro,·echamiento sexual de una persona, poniendo en
peligro su libertad sexual o su seguridad sexual.
VI. CLASIDCACION DE LOS DEUTOS SEXUALES
1. Atentados al pudor
Nos referimos al primer delito sexual contemplado en el
código penal vigente en el estado de Nuevo León, en el

2

Francisco González de la Vega. Derecho penal mexicano. Ed.
Porrúa, México, 1980, 306 p.

Revista de la Facultad de De, ·lw y Ciencias Sociales

Lic. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

9

artículo 259 que a la letra dice: "Comete el delito de
atentados al pudor, el que sin consentimiento de una persona púber o impúber, o con el consentimiento de esta
última, ejecuta en ella, o en una persona que por cualquier
causa no pudiera resistir un acto erótico sexual, sin el
propósito directo de llegar a la cópula".
En este tipo de delito son los tocamientos libidinosos, y
se pueden ejecutar en cualquier persona sin distinción de
edad, o sexo, siempre y cuandq no exista el consentimiento
del pasivo, pero nos señala el mismo artículo, que cuando
la persona fuera impúber o bien se encuentre en ciertas
circunstancias en que le es imposible su consentimiento o
que al darlo no sabe de la trascendencia de sus actos, se
estaría cometiendo el mismo ilícito. Es lógico, pensar que .
cuando un niño de escasa edad, da su consentimiento para
que se le acaricie, lo hace sin pensar en la malicia del sujeto
activo, sobre todo si el agresor es un miembro de la familia
o un conocido. Asimismo, las personas que se encuentran
afectadas de sus facultades mentales.
¿Cómo se maneja en nuestro código el pudor?
pudor viene siendo, la honestidad, recato, castidad". 3

"El

Otro aspecto importante en este delito es la última parte,
cuando nos señala, sin el propósito directo e inmediato de
llegar a la cópula. ¿Cómo a medir los propósitos del
agresor?
3

Ramón García Pelayo. Pequeño Larousse. Ecl. Larousse, México,
1974, 729 p.

mayo I diciembre de 1993

�El abuso sexufll

Lic. Ma. de Tesús Agui"e Maldonado

Los atentados al pudor es un intento de violación, que
por alguna circunstancia el sujeto activo no llega a la
consumación, pero existe la intimidación y la satisfacción
de una pasión sexual.

Del anterior concepto sacaremos los elementos que
integran el delito de estupro:
l. Acción de cópula;
2. Con mujer casta y honesta;
3. Que la mujer sea mayor de trece años y menor de
dieciocho; y
4. Que se obtenga su consentimiento por medio de la
seducción o el engaño.

10

El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona,
ya sea hombre o mujer; asimismo, el sujeto pasivo puede
ser tanto hombre como mujer, ya que se trata de un acto
erótico sexual, sin existir el ayuntamiento.
Después de haber analizado el concepto de atentados al
pudor, señalaremos sus elementos:
l. Ejecución en la víctima de un acto erótico-sexual
distinto al ayuntamiento;
2. Ausencia de propósito directo e inmediato de llegar a
la cópula; y
3. Que dicho acto se efectúe: a) sin el consentimiento de
la persona púber; o b) con o sin el consentimiento de persona impúber.

Entendemos por cópula, la introducción del órgano
masculino en el cuerpo de la mujer.
El verbo copular, del latín copulare, en su carácter ·
reflexivo, indica unirse o conjuntarse carnalmente,
pudiéndose notar que esta conjunción erótica no implica
limitaciones en cuanto a la vía en que se realice o al modo
como se opere. 4

En este tipo de delito, entendemos que es necesario para
su consumación, la introducción del elemento masculino en
la vagina, que es el elemento femenino.

El bien jurídico tutelado en este delito es la libertad
sexual de la víctima cuando es púber, y la seguridad sexual
cuando es impúber.

Como consecuencia de la cópula, en el estupro puede
apreciarse, el examen reciente, la desfloración cuando se
trate de una doncella, pero no es indispensable esta
integridad anatómica para la consumación del delito,
puesto que puede haber estupro en una viuda, siempre y
cuando se reúnan los cuatro elementos señalados. 5

2. Estru.pro

Se refiere al estupro, el artículo 262 del código penal
vigente en el estado: "Comete el delito de estupro, el que
tenga cópula con mujer casta y honesta, mayor de trece
años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento
por medio de seducción o engaño".

Re'l'ista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

11

4

Francisco González de la Vega. Derecho penal mexicano. Ecl.
Porrúa, México, 1980, 383 p.
5
Salvador Martínez Murillo. Medicina legal. Ed. librería de
medicina, México, 1981, 268 p.

•

mayo / diciembre de 1993

�12

El abuso sexual

Lic. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

En el .segundo de los elementos, mencionamos la
castidad y honestidad del pasivo, al mencionar la palabra
castidad inmediatamente la relacionamos con sinónimo de
pureza en la mujer, refiriéndonos a su virginidad, por
diferentes circunstancias deja de ser casta.

dar su consentimiento, y es muy sencillo obtener su
con.sentimiento por medio del engaño, aunque podríamos
pensar que en la actualidad las mujercitas de esta edad son
sorprendentemente precoces, pero no han alcanzado la
madurez necesaria que requiere un noviazgo previo al
matrimonio.

Puede existir castidad y no virginidad, o bien lo
contrario: cuando el desgarramiento del himen se ha
producido por un accidente o por una violación, o por
una intervención quirúrgica necesaria, etc., o bien
tratándose de mujer casada cuyo acceso carnal marital
sea conforme a las prácticas naturales. Puede existir virginidad y no castidad en las prostitutas que pueden estar
dotadas por naturaleza de "himen complaciente". En la
mujer soltera o viuda la castidad existe cuando hay
abstinencia de acceso carnal con varón o de prácticas
erótico-sexuales con varón o con mujer. 6

El último de los elementos, la obtención del con.sentimiento por medio de la seducción o el engaño.
La seducción y el engaño, medios operatorios puestos

en obra por el activo para lograr el fraude amatorio en
que consiste el estupro, integran el dolo específico de
obtención de la cópula fraudulentamente, pues el estupro
es a los delitos sexuales lo que el fraude a los delitos
contra la propiedad. Una cierta seducción y hasta un
cierto engaño son connaturales al normal diálogo
amatorio; pero el dolo específico en su empleo, requerido
para que exista la culpabilidad del agente, se caracteriza
por la intención ulterior del mismo -lograr la cópula-,
para lo cual la seducción y el engaño constitutivos del
estupro ofrecen características apropiadas: reiteración,
adecuación a la resistencia que encuentren en el pasivo y
a la personalidad propia de éste así como a las
circunstancias y situaciones del caso, graduación
oportuna, etc.; y todo ello instado por el avieso propósito
que se persigue. El empleo adecuado de esos medios
operatorios como causa eficiente logra la obtención del
consentimiento del pasivo como efecto necesario. Por
virtud de este nexo causal el consentimiento está viciado
de nulidad. 7

La honestidad es la actitud decorosa y correcta de una
persona, en este caso el precepto es de carácter sexual y
consi'&gt;te en el recato y pudor, decencia, moderación de la
persona en acciones y palabras, la buena reputación de la
mujer por su correcta conducta erótica.
La mujer debe ser mayor de trece años y menor de
dieciocho, en lo que se refiere a este elemento, observamos,
que nuestra legislación trata de proteger a las menores de
edad, y no sólo esto, sino que tutela la seguridad de las
posibles víctimas menores de los trece años, y es porque
una mujer menor de esta edad no tiene posibilidad real de
6

Raúl Carrancá y Trujillo, Raúl Carrancá y Rivas. Código penal
anotado. Ed. Porrúa, México, 1990, 640 p.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

13

7

Raúl Carrancá y Trujillo, Raúl Carrancá y Rivas. Código penal
anotado. Ed. Porrúa, México, 1990, 642 p.

mayo I diciembre de 1993

�Lic. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

El abuso sexual

14

El sujeto activo del delito es el hombre, y el sujeto pasivo
la mujer, como única posible víctima de este delito, ya que
no puede existir la promesa de matrimonio entre dos
hombres.
3. Violación
El delito de violación merece un estudio especial, por
considerarlo el más grave dentro de los delitos sexuales. Se
encuentra establecido dentro del código penal en vigor, en
el artículo 265: "Comete el delito de violación, el que por
medio de violencia física o moral tiene cópula con una persona, sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo".

Cuando el consentimiento carnal sobre una persona
renuente y se logra por el uso de la violencia verdadera o
presunta, surge el delito más grave de violencia carnal
que absorbe cualquier otro en razón de la doctrina de la
prevalecencia. 8 Además de la ofensa erótica que
representa, sus medios violentos de comisión implican
intensos peligros o daños a la paz, la seguridad, la
tranquilidad psíquica, la libertad personal, la integridad
corporal o la vida de los pacientes. 9

Es importante señalar la nueva figura que aparece en
nuestro código penal y que a nuestro parecer es un delito
equiparable a la violación, el artículo 268 señala: "Se
sancionará con la pena impuesta para el caso de delito de
violación, a la persona que por algún medio mecánico artificial o de cualquier otra naturaleza, penetre en el órgano
sexual o rectal de la víctima, o le imponga una relación oral
libidinosa"; teniendo en cuenta, en el caso de menores, las
penalidades que se refiere el artículo 266 (el cual veremos
más adelante). En el código penal anterior no estaba
contemplada esta circunstancia importantísima, existen
personas que se satisfacen al utilizar instrumentos para
dañar a otra persona y no les importa hacer cualquier cosa
con tal de saciar sus bajos impulsos eróticos, y en ocasiones
llegan incluso a la muerte para eliminar a la víctima de
estos actos de crueldad y salvajismo.
Los psicólogos, en la actualidad, admiten que existen
cuatro tipos de violaciones: 11
a) Aquellos en los cuales la violación se efectúa, como
medio simbólico de herir o de buscar desquite en contra
de una mujer, con la que tuvo desventuras;
b) Como método de demostrarse a sí su propia
virilidad o de autoevaluarse cuando se sabe que no se
vale nada;
c) En los casos que se presenta la oportunidad y
procurar darse una autosatisfacción o gratificación
sexual, en amargados o gente de escaso valor moral;

Según cita de Celestino Porte Petit: considera a la
violación, "como el acceso carnal logrado contra la
voluntad de la víctima". 10
Mariano Jiménez Huerta. Derecho penal mexicano. Ed. Porrúa,
México, 1982, 250 p.
9
Francisco González de la Vega. Derecho penal mexicano. Ed.
Porrúa, México, 1980, 380 p.
1° Celestino Porte Petit. Ensayo dogmático sobre el delito de
violación. Ed. Porrúa, México, 1985, 12 p.
8

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

15

Foro de consulta popular sobre delitos sexuales. Ed. talleres
gráficos de la cámara de diputados, México, febrero de 1989, 299 p.
11

mayo I diciemure de 1993

�El abuso sexual

16

d) La violación que efectúan los individuos sádicos,
por el solo placer de causar dolor, como medio de
obtener satisfacción sexual; desde luego este último tipo
es el más peligroso, pues muchas veces prefiere la lesión
y la herida, al hecho mismo del coito.
En el delito de violación el bien jurídico que se protege
concierne a la libertad sexual, contra la que, el yacimiento
impuesto por medio de la violación sea física o moral,
constituye el máximo ultraje, toda vez que el violador
realiza la conducta criminal utilizando la fuerza material
para someter a su víctima, anulando así la resistencia, o
bien por el empleo de amagos o amenazas de un mal grave,
logrando con ello la intimidación del sujeto pasivo, quien
para evitar otros daños sufre en su cuerpo un acto sexual
que realmente no ha querido, ofendiéndose así el derecho
personal a la libre determinación sexual.

Lic. Ma. de /esús Aguirre Maldonado

b) Que esa cópula se efectúe en persona de cualquier
sexo;
c) Empleo de violencia física o moral.
Algunos autores consideran que sólo existen dos elementos de esta figura delictiva, tal es el caso de Mariano
Jiménez Huerta, quien señala como elementos: "a) La
cópula; y b) La violencia física o moral o la edad menor de
doce años del sujeto pasivo u otras causas que impiden a
éste producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales
o resistir". 13
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto:
Las constitutivas de este delito son: el ayuntamiento;
que éste se verifique por medio de la violencia física o
moral y que el agente pasivo no preste su voluntad; las
señales de violencia que presente dicho agente pasivo, si
no se comprueba que fueron el resultado de actos para
vencer su falta de voluntad, no pueden ser elemento para
considerar que existe el delito. 14

El bien jurídico tutelado en el delito de violación, es el

derecho que al ser humano corresponde de copular con
la persona que libremente su voluntad elija y de
abstenerse de hacerlo con quien no fuere de su gusto o
agrado. 12
Los elementos constitutivos del delito de violación se
desprenden de la definición que hace nuestro código penal:
a) Una acción de cópula normal o anormal;

17

Estudiaremos en forma separada los elementos que
constituyen el delito de violación:
PRIMER ELEMENTO.

Entendemos por cópula la
relación sexual, el contacto físico del miembro viril en una
13

Mariano Jiménez Huerta. Derecho penal mexicano. Ed. Porrúa,
México, 1982, 251 p.
12

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Mariano Jiménez Huerta. Derecho penal mexicano. Ed. Porrúa,
México, 1982, 252 p.
14
Celestino Porte Petit. Ensayo dogmático sobre el delito de
violación. Ed. Porrúa, México, 1985, 13 p.

mayo I diciembre de 1993

�18

El abuso sexual

Lic. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

cavidad vaginal, que es el vaso idóneo para practicarla.
Pero al referimos a la cópula anormal, se refieren a la
relación anal o bucal.

SEGUNDO ELEMENTO. Que la cópula se efectúe en
persona de cualquier sexo, tratándose de violación, el
sujeto pasivo puede ser cualquier persona sin distinción de
sexo, edad, situación social y económica.

Salvador Martínez Murillo establece:

Son posibles víctimas de la violación todos los seres
humanos: varones y mujeres; vírgenes o no; en edad
infantil, juvenil o adulta; ligados o no por el matdmonio;
de vida sexual honesta o impúdica. 16

Cópula es específico, coito es genérico, puesto que
puede efectuarse fuera de la condición normal, así puede
haber coito anal, coito perineal, coito bucal. 15

En el ayuntamiento sexual, no es necesario el derrame
seminal o eyaculación para que exista cópula. Es importante señalar que cuando la violación recae en una mujer
púber, y en el acto tiene una perfección fisiológica, dando
origen a su preñez, la víctima en este caso, está en todo el
derecho de poder determinar si el producto de la violación
nace o lo aborta, en este caso se encuentra amparada,
citaremos el artículo 331 del código punitivo en vigor, en su
segundo párrafo dice: "No se aplicará sanción en el aborto
cuando el producto sea a consecuencia de una violación".
Queda entonces la víctima en libertad de elegir, ya que
su proceder estaría justificada, por tratarse de un acto
violento sufrido en su cuerpo.
Podríamos señalar tres tipos de cópula: la cópula de
hombre a mujer por vía normal; la cópula de hombre a
mujer por vía contra natural (anal y oral); y la cópula de
hombre a hombre.
15

Salvador Martínez Murillo. Medicina legal. Ed. librería de
medicina, México, 1981, 268 p.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

19

El hombre como sujeto pasivo de la violación. Como ya
se había señalado anteriormente, existe la cópula anormal
de hombre a hombre, aunque podemos pensar que cuando
el pasivo se resiste,. es muy difícil poder lograr la cópula
cuando éste tiene la misma condición física.
El abuso sexual al menor constituye consecuencias muy
serias, ya que es sumamente difícil que un infante se ajuste
a las necesidades de un adulto; nos damos cuenta de
muchos casos de violación a los menores. Por lo regular
las personas que abusan sexualmente de éste, son con
mayor frecuencia miembros de la familia, amigos y
vecinos. Basta la autoridad y el poder de persuadir que un
adulto tiene sobre el niño para que se establezca el contacto
sexual. Un niño que ha sido abusado sexualmente
distorsiona su visión del mundo y sus capacidades
afectivas.
La mayoría de las violaciones se ejecutan en mujeres, la
mujer siempre considerada como el sexo débil, y también
16

Foro de consulta popular sobre delitos sexuales. Ed. talleres
gráficos de la cámara de diputados. México, febrero de 1989, 384 p.

mayo I diciembre de 1993

�20

El abuso sexual

Lic. Ma. de fesús Aguirre Maldonado

como símbolo sexual, ha sido ultrajada y objeto de
satisfacción por parte de depravados sexuales.

El cónyuge tiene, de acuerdo al matrimonio, derecho a
la cópula normal exenta de circunstancias que la maticen
de ilicitud. Por tanto, al realizarla, ejercita un derecho.
Ahora bien, al efectuarse dicha cópula por medio de la
violencia física o moral, está ejercitando ilegalmente su
derecho; en consecuencia, no lo puede amparar una
causa de licitud, habida cuenta que para que el ejercicio
origine el aspecto negativo de la antijuridicidad, debe ser
un ejercicio legítimo. Por otra parte, no obstante que se
realice la cópula violentamente, no existe el delito de
violación, ya que el sujeto tiene derecho a la cópula aún
cuando 16 ha ejercitado indebidamente, originándose o
debiéndose originar en todo caso un diverso ilícito penal;
no produciéndose el delito de violación. 18

Existe la violación en mujeres de conducta sexual
deshonesta, tal es el caso de las prostitutas, que no por el
hecho de llevar una vida impúdica, deben tolerar que se
ejecuten en ellas actos libidinosas o de crueldad que no
haya aceptado, pues no por su falta de honestidad, no
tienen derecho a elegir con quien realizar sus actos
sexuales, no olvidemos que sigue siendo un ser humano
capaz de sentir.
La prostitución de una mujer no lleva consigo la

renuncia de sus derechos personales, hasta el punto de
no poder ejercer libremente su voluntad aceptando o
rechazando las proposiciones que se le hagan. 17

Francisco González de la Vega establece:
Reconocida la licitud de la cópula matrimonial y
aceptando el derecho legal a su realización, puede
pensarse que el marido que por la fuerza impone su
cumplimiento a la esposa renuente no comete el delito de
violación por ausencia de antijuridicidad de su conducta
y porque le asiste el excluyente de responsabilidad de
obrar en el ejercicio de un derecho reconocido por la ley,
agrega además, si se aceptara la supuesta juridicidad de
la cópula material impuesta por la fuerza, al menos
tendría que reconocerse que la justificación no podría
cubrir los casos que se forzarse a la esposa a
ayuntamientos ilícitos, contrarios a los fines del
matrimonio o en sí mismos delictuosos, tales como: el
forzamiento contra el orden natural (ilícito por contrario

Violación en el matrimonio: un terna bastante
importante de señalar. Es necesario señalar primeramente
el derecho de los esposos de tener una relación sexual
activa con su pareja. Pero esta relación en el matrimonio
nunca se debe manchar de matices de abuso y crueldad en
la relación sexual, la relación de una pareja, cuando todo se
hace de mutuo acuerdo llega a ser de gran bienestar para
ambos y para la familia en general. Analicemos lo que
opinan algunos autores respecto a la violación entre
cónyuges.
Celestino Porte Petit señala:
17

Francisco González de la Vega, Derecho penal mexicano. Ed.
Porrúa, México, 1980, 389 p.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

21

18

Celestino Porte Petit. Ensayo dogmático sobre el delito de
violación. Ed. Porrúa, México, 1985, 56 p.

mayo I diciembre de 1993

�22

Lic. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

El abuso sexual

al objeto del matrimonio y a las buenas costumbres), o
cuando el marido violentador esté enfermo de males
venéreos o de dolencias serias en período infectante (por
el peligro de contagio que sería constitutivo de delito). 19

Es cierto que los cónyuges tienen derecho a una relación
sexual activa, pero recordemos brevemente el artículo 17
constitucional, que establece: "Ninguna persona. podrá
hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para
reclamar su derecho.... "
¿Qué pasa cuando dentro del matrimonio se viola este
principio, cuando la cópula se realiza contra natura o en
forma por demás libidinosa, sin tener el consentimiento por
parte de la esposa?, o bien, en ocasiones cuando la mujer
está indispuesta por una circunstancia especial (menstruación, embarazo o reciente parto) hay quienes no
respetan estas circunstancias, durante las cuales no puede
haber una relación sexual satisfactoria para ambos
cónyuges, y si a esto le agregamos, cuando el esposo llega a
su hogar en estado de embriaguez y obliga a su cónyuge a
sostener una relación en contra de su voluntad.

..

En los casos antes descritos, ¿será posible que no exista
violación?. Para mí sí la hay. Es tiempo que la mujer deje
de ser tratada como un objeto, los derechos de la mujer han
venido evolucionando y día a día se le reconoce su
capacidad intelectual y profesional. La mujer en el hogar
debe ser tratada con respeto, no como un ser inferior
incapaz de sentir y de opinar.
19

Francisco Gonz.ález de la Vega. Derecho penal mexicano. Ed.
Porrúa, México, 1980, 400 y 401 pp.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciendas Sodales

23

Sujeto activo, en el delito de violación. Siempre se ha
dicho que el hombre, es el único posible sujeto activo; es el
poseedor del miembro viril indispensable para la cópula.
Sebastián Soler manifiesta: "claro está que la mujer
puede cometer actos impúdicos corno sujeto activo, pero
esos actos o serán ultrajes al pudor, o serán corrupción, o
no serán nada."
Es necesario que recordemos el artículo 268 del
rnulticitado código penal, d,;mde se establecen sanciones
para las personas que introduzcan en el órgano sexual o
rectal de la víctima un instrumento, o le imponga una
relación oral libidinosa; de este artículo podemos derivar,
que en el delito de violación sí es posible que el sujeto
activó sea tanto un hombre como una mujer, ya que no es
necesario la existencia de la cópula para la existencia de un
delito equiparado a la violación, la mujer también puede
hacer uso de estos instrumentos para dañar sexualmente a
una persona, sobre todo si esta persona es más débil que
ella y ejerce un control sobre la víctima.

VII. ESTUDIO COMPARATIVO DEL CODIGO PENAL
DE NUEVO LEON CON EL CODIGO PENAL DEL
DISTRITO FEDERAL

El estudio comparativo que se hace es referente a los
delitos sexuales, en cuanto al título y clasificación que se
hace en cada código, así como las penas que se establecen y
las modalidades.
mayo I diciembre de 1993

�25

El abuso sexual

Lic. Ma. de !esús Aguirre Maldonado

El código penal federal, los titula delitos contra la
libertad y el normal desarrollo psicosexual, y los clasifica:
hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro, violación,
incesto, y adulterio. A diferencia del código penal de
Nuevo León, que los denomina bajo el título de delitos
sexuales: atentados al pudor, estupro y violación.
Enseguida al referimos al código penal del Distrito Federal, lo haremos con sus iniciales "C.P.D.F." y al código
penal de Nuevo León "C.P.N.L.".

dado que esta figura representa el asedio de que muchas
mujeres son objeto dentro y fuera de sus lugares de trabajo
y aún en su propio domicilio, por personas sin escrúpulos.
Aunque en muchas ocasiones no denuncian los hechos o
bien por quedarse sin trabajo o bien por no verse envueltas
en un escándalo.

24

C.P.D.F.
Art. 259 bis. Al que con fines lascivos asedie

reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose
de su posición jerárquica derivada de sus relaciones
laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que
implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de
cuarenta días de multa.
Si el hostigador fuese servidor público y utilice los
medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se
le destituirá de su cargo.
Solamente será punible el hostigamiento sexual,
cuando se cause un perjuicio o daño.
Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de
la parte ofendida.
C.P.N.L.

En este código no esta contemplada la figura de
hostigamiento sexual.
NOTA: El acoso sexual es una novedad dentro de la
legislación penal. Creo que la pena pecuniaria de cuarenta
días de multa no es ia apropiada, debería de aumentarse,

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

En el segundo párrafo se manifiesta de la punibilidad
sólo en caso de que se le cause perjuicio o daño, creo que
por el hecho de sentirse hostigada sexualmente se les produce un problema psicológico, es como estar acorraladas.
C.P.D.F.
Art. 260. Al que sin consentimiento de una persona y
sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un
acto sexual o la obligue a ejecutarlo, se le impondrá pena
de tres meses a dos años de prisión.
Si se hiciere uso de la violencia física o moral, el
mínimo y el máximo de la pena se aumentarán hasta en
una mitad.
Art. 261. Al que sin el propósito de llegar a la cópula,
ejecute un acto sexual en una persona menor de doce
años o persona que no tenga la capacidad de comprender
el significado del hecho que por cualquier causa no
pueda resistirlo, o la obligue a ejecutarlo, se le aplicará
una pena de seis meses a tres años de prisión, o
tratamiento en libertad o semilibertad por el mismo
tiempo.
Si se hiciere uso de la violencia física o moral, la pena
será de dos a siete años de prisión.
C.P.N.L.
Art. 259. Comete el delito de atentados al pudor, el
que sin consentimiento de una persona, púber o impúber,

mayo I diciembre de 1993

�26

Lic. Ma. de Tesús Aguirre Maldonado

El abuso sexual

o con consentimiento de esta última, ejecute en ella, o en
una persona que por cualquier causa no pudiere resistir
un acto erótico sexual, sin el propósito directo e
inmediato de llegar a la cópula.
Art. 260.
Al responsable de este delito se le
impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de
una a diez cuotas. Si el delito se ejecutare con violencia
física o moral, se le impondrán de dos a seis años de
prisión y multa de seis a quince cuotas.
Para los efectos de la violencia moral a que se refiere el
párrafo anterior, y sin constituir una limitación, siempre
se entenderá que existe aquélla cuando el responsable
tenga las condiciones que previene el artículo 269.
Art. 261. El delito de atentado al pudor sólo se
castigará cuando se haya consumado.

NOTA: En ambos códigos se maneja el delito, pero con
distinta denominación en el C.P.D.F. se llama abuso sexual
y en C.P.N.L. es atentados al pudor. En los dos se
establecen disposiciones especiales para las personas
impúberes y para los incapacitados. El C.P.D.F. maneja la
edad de menor de doce años para que no tenga validez su
consentimiento, y el C.P.N.L. lo deja más abierto, a si la
persona es impúber. En ambos se maneja que no debe
haber el propósito de llegar a la cópula (como lo van a
distinguir), pero en estos códigos se marcan diferencias en
cuanto a la pena del sujeto. En el C.P. D.F. pena de tres
meses a dos años de prisión, si es con violencia seis meses a
tres años de prisión o tratamiento de libertad o
semilibertad, si se hace uso de la fuerza física o moral, de
dos a siete años de prisión. En el C.P.N.L. de uno a cinco
años de prisión y multa de una a diez cuotas, si se utiliza
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

27

violencia física o moral de dos a seis años de prisión y
multa de seis a quince cuotas. Si el responsable tiene
parentesco consanguíneo, por afinidad ~ civil c~~, la
víctima la pena se aumenta de dos a cuatro anos de pns10n,
o si el agresor ejerce autoridad sobre el ofendido el
aumento será de uno a tres años.
C.P.D.F.

Art. 262. Al que tenga cópula con persona mayor de
doce años y menor de dieciocho, obtenido su
consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de
tres meses a cuatro años de prisión.
C.P.N.L.

Art. 262. Comete el delito de estupro, el que tenga
cópula con mujer casta y honesta, may.or de trece años y
menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por
medio de la seducción o engaño.
C.P.D.F.

Art. 263. En el caso del artículo anterior no se
procederá contra el sujeto activo, sino por queja del
ofendido o de sus representantes.
C.P.N.L.

Art. 263.- Al responsable del delito de estupro se le
aplicará prisión de uno a cinco años, y multa de seis a
quince cuotas.
Art.264.- No se procederá contra el responsable del
delito de estupro, sino por queja de la mujer ofendida o
de sus padres; o a falta de éstos de sus legítimos
representantes. Cuando el acusado contraiga matrimonio con la ofendida, cesará toda acción para perseguirlo.

mayo I diciembre de 1993

�28

El abuso sexual

NOTA: En referencia al estupro se establece en ambos

códigos como elementos indispensables la cópula, en el
C.P.D.F. con mujer de doce y menor de dieciocho años; en
el C.P.N.L. la edad de la víctima será mayor de trece y
menor de dieciocho. En cuanto al consentimiento deberá
ser logrado mediante el engaño en uno y en otro la
seducción y el engaño. La pena establece en el primero de
tres meses a cuatro años de prisión y en el segundo prisión
de cinco años y multa de seis a quince cuotas, existe
diferencia de penas. En los dos códigos es a instancia de
parte ofendida.
C.P.D.F.
Art. 265. Al que por medio de la violencia física o
moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le
impondrá prisión de ocho a catorce años.
Para los efectos de este artículo, se entiende por
cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de
la víctima por vía vaginal, anal y oral, independientemente de su sexo.
Se sancionará con prisión de tres a ocho años, al que
introduzca por vía vaginal y anal cualquier elemento o
instrumento distinto al miembro viril, por medio de la
violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del
ofendido.

C.P.N.L.
Art. 265. Comete el delito de violación, el que por
medio de la violencia física o moral tiene cópula con una
persona, sin la voluntad de ésta sea cual fuere su sexo.
C.P.D.F.
Art. 266. Se equipara a la violación y se sancionará
con la misma pena:

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Lic. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

29

1.- Al que sin violencia realice cópula con persona
menor de doce años de edaq; y
11.- Al que sin violencia realice cópula con persona
que no tenga la capacidad de comprender el significado
del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo.
Si se ejerciera violencia física o moral, el mínimo y el
máximo de la pena se aumentarán en una mitad.
Art. 266 bis. Las penas previstas para el abuso sexual

y la violación se aumentarán hasta en una mitad en su
mínimo y máximo cuando:
1.- El delito fuere cometido por un ascendiente contra
su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su
colateral, el tutor contra su pupilo, o por el padrastro o
amasio de la madre del ofendido en contra del hijastro.
Además de la pena de prisión, el culpable perderá la
patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere
sobre la víctima;
11.- ...
III.- El delito fuere cometido por quien desempeñe un
cargo público o ejerza su profesión, utilizando los medios
o circunstancias que ellos le proporcionen. Además de la
pena de prisión el condenado será destituido del cargo o
empleo suspendido por el término de cinco años en el
ejercicio de dicha profesión; y
IV.- El delito fuere cometido por la persona que tiene
al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o
aproveche la confianza en el depositada.

C.P.N.L.
Art. 266. La sanción de la violación será de cinco a
doce años de prisión si la persona ofendida pasare de
trece años; si fuere menor de trece años y mayor de once,
la pena será seis a quince años de prisión; y si fuere
menor de once años de edad la pena será de diez a

mayo I diciembre de 1993

�30

Lic. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

El abuso sexual

veintidós años de prisión.
Si la violación se comete en perjuicio de mujer virgen
y honesta, la pena de prisión se aumentará hasta cinco
años más.
La tentativa de violación propia, y figuras equiparadas
en grado de tentativa, se sancionarán con una pena de
·dos a ocho años seis meses de prisión.
NOTA: El delito de violación, de los más repudiados
por la sociedad. En el C.P.D.F. no especifica en los artículos
del delito que se trata. En el C.P.N.L. al iniciar el artículo
especifica del delito que se está tipificado. En el concepto
que da de la violación el C.P.N.L. se presume que al
mencionar por medio de la violencia física o moral existe
ausencia de voluntad de la víctima. El C.P.D.F. especifica
qué se va a entender por cópula, ambos códigos señalan
como violación equiparable la introducción de objetos a la
víctima por vía vaginal, anal, pero únicamente el C.P.N.L.
establece la imposición de la relación oral libidinosa, las
penas varían en el C.P.D.F., van de ocho a catorce años de
prisión, pero si la víctima es menor de doce años de edad o
tiene una incapacidad se le aumenta hasta una mitad a la
mínima a la máxima. En el C. P. N.L. la pena es muy variable, se aplica según la edad de la víctima como ya se
estableció en el artículo 266 y es hasta veintidós años de
prisión y se aumenta si la persona es virgen y honesta hasta
cinco años más.

En ambos códigos existe el equiparable a la violación,
cuando la víctima es en uno, menor de doce años, en el otro
menor de trece años o bien sobre una persona incapacitada
y han dado su consentimiento. Cabe agregar que en
C.P.D.F. la pena en la introducción de objetos es de tres a
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

31

ocho años de prisión, en cambio en el C.P.N.L. se sanciona
con la misma pena que la violación, y en este caso si el
responsable tiene parentesco o algún lazo de amistad,
trabajo, etc. con la víctima se aumenta de dos a cuatro años
de prisión; lo raro es que esta disposición no aparezca para
el artículo 266. Se aumenta la pena si la violación es
cometida por dos o más personas.

C.P.D.F.
Arts. 267,268,269,270,271 (derogados).
Eran referentes al rapto.

C.P.N.L.
Art. 267.- Se equipara a la violación y se castigará
como tal, la cópula con persona menor de trece años de
edad, o con persona aunque sea mayor de edad que se
halle sin sentido, que no tenga expedito el uso de la
razón, o que por cualquier causa no pudiere resistir la
conducta delictuosa, como en el caso de retraso mental o
psicosis.
Art. 268.- Se sancionará con la pena impuesta para el

caso de delito de violación a la persona que por algún
medio mecánico, artificial o de cualquier otra naturaleza,
penetre en el órgano sexual o rectal de la víctima, o le
imponga una relación oral libidinosa; teniendo en cuenta,
en el caso de menores las penalidades a que se refiere el
artículo 266.
Art. 269. - A las sanciones señaladas en la segunda
parte del artículo 260 y en los artículos 263 y 268, se
aumentará de dos a cuatro años de prisión, cuando el
responsable tenga parentesco consanguíneo, por afinidad
o civil con la persona ofendida, o la cópula sea contra el

mayo I diciembre de 1993

�Lic. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

El abuso sexual

32

orden natural. El aumento será de uno a tres años de
prisión cuando el agente ejerciere autoridad sobre la persona ofendida o fuere su tutor o maestro, o cometiere el
delito al ejercer su cargo de empleado o funcionario
público, médico, cirujano, dentista, o ministro de algún
culto.

Art. 270.- Los responsables de que se trata en la parte
final del artículo anterior, quedarán inhabilitados para
ser tutores, y podrá el juez suspenderlos desde uno hasta
cuatro años en el ejercicio de su profesión u oficio.
Además el empleado o funcionario público será
destituido de su cargo.
Art. 271.- Si la violación se comete con intervención
directa e inmediata de dos o más personas, a la persona
que corresponda se aumentará de seis meses a ocho años
de prisión.

33

Se aplicará esta misma sanción en caso de incesto
entre hermanos.
Art. 273.- Se aplicará prisión de dos años y privación
de derechos civiles hasta por seis años, a los culpables de
adulterio cometido en el domicilio conyugal o con
escándalo.
Art. 274.- No se podrá proceder contra los adúlteros
sino a petición del cónyuge ofendido; pero cuando éste
formule su querella contra uno solo de los culpables se
procederá contra los dos y los que aparezcan como
codelincuentes.
Esto se entiende en el caso de que los dos adúlteros
vivan, estén presentes y se hallen sujetos a la acción de la
justicia del país; pero cuando no sea así, se proceder.á
contra el responsable que se encuentre en estas
condiciones.
Art. 275.- Sólo se castiga el adulterio consumado.

Se entiende por intervención directa o inmediata,
actos de violencia o ayuntamiento sexual.

C.P.N.L.
El delito de rapto no está dentro de los delitos
sexuales, aparece en el código en el título de delitos
contra la libertad. (Art. 359).
En el título de delitos contra la familia aparece el
delito de incesto (Art. 277 C.P.N.L.).

C.P.D.F.
Art. 272.- Se impondrá la pena de uno a seis años de
prisión a los ascendientes que tengan relaciones sexuales
con sus descendientes. La pena aplicable a éstas últimas
será de seis meses a tres años de prisión.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Art. 276.- Cuando el ofendido perdone a su cónyuge,
cesará todo procedimiento sino se ha dictado sentencia, y
si ésta se ha dictado, no producirá efecto alguno. Esta
disposición favorecerá a todos los responsables.

C.P.N.L.
En el C.P.N.L. esta figura de adulterio desaparece
como delito en 1981 después de 47 años de vigencia.
Deja de existir el adulterio por el escaso número de
procesos ya que sólo se habían dado dos o tres procesos
durante su vigencia. Las sanciones que se señalaban eran
leves se tipificaba igual que en el C.P.D.F. cuando el
adulterio se realizaba con escándalo o en el domicilio
conyugal.

mayo I diciembre de 1993

�34

El abuso sexual

El adulterio se mantiene como causal de divorcio en el
código civil del estado, pero ya no se tipifica como delito,
esto se hizo para evitar graves daños a la familia y
especialmente a los hijos.

VIll. CAUSASGENERADORASDELABUSOSEXUAL
En este apartado, trataremos de estudiar las causas que
pueden intervenir para que se produzca un abuso sexual:
l. Influencia del medio ambiente;
2. Influencia de los medios de comunicación; y
3. El factor psicológico.
Nos referimos de cada una por separado, al mencionar
estas tres causas, no tratamos de decir que sean las únicas,
pero creemos que son las más comunes.
1. Influencia del Medio Ambiente

Dentro de la influencia del medio ambiente, nos vamos a
referir a la promiscuidad, la familia como el ente primordial de la sociedad, es en ella, donde nace la promiscuidad,
el habitar padres e hijos, hermanas y hermanos, en la
misma habitación, cuando no existe la privacidad que
requiere el matrimonio para su satisfacción sexual, tan normal en toda pareja bien avenida, pero si no se tiene un
lugar privado y se hace en la misma habitación donde
duermen padres e hijos, se va creando un ambiente
propicio, donde se despierta el apetito sexual prematuro de
los hijos, o donde los padres depravados se dan cuenta de
que sus hijas se han convertido en unas jovencitas y
empiezan a tener fantasías, desde ese momento se inicia un

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Lic. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

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acoso sexual por parte del padre hacia sus hijos, donde el
deseo aumenta y se hace incontrolable, hasta el grado de
atacar a sus hijas sexualmente. Aquí no hablamos de
incesto, hablamos de violación, del tipo de violación que
más nos repudia.
En ocasiones también sucede entre jóvenes y niñas frente
a sus parientes cercanos, como son los hermanos, tíos,
padrastros, otros allegados como padrinos, amigos de la
casa, ya que se aprovechan de su relación de proximidad y
autoridad sobre la víctima para controlarla utilizando la
intimidación, así como la amenaza.
Otro factor importante es la pornografía, en los últimos
años la pornografía ha evolucionado notablemente, las personas que comercian con esto, tienen ganancias millonarias;
pero lo que nos interesa estudiar son los efectos que la
pornografía produce en las personas.
Al hablar de pornografía nos referimos a las
desviaciones sexuales, que se hacen a través de revistas,
periódicos, cine, televisión, video-cassettes, mediante la
explotación a nivel masivo, tienden a excitar el apetito
sexual del individuo. Los consumidores de la pornografía
se pueden ver a todos los niveles socio-económicos, pero
los más comunes, la mayor demanda está en los de la clase
baja, de escasa cultura, los cuales son presa fácil de las bajas
pasiones, se crean a su alrededor fantasías eróticas,
perdiendo su sensibilidad afectiva.
Investigadores del FBI argumentan que muchas revistas
pornográficas y pseudopoliciales son en realidad manuales
de violación, asesinato y guías para muerte auto-erótica.

mayo / diciembre de 1993

�36

El abuso sexual

Se han registrado varios casos caratulados como

suicidios, que en realidad fueron accidentes ocurridos a las
víctimas, mientras se masturban con una soga alrededor
del cuello, con una revista pornográfica en la mano,
intentando experimentar el orgasmo-asfixia descrito en la
revista, que se convierte de esta manera en un arma
peligrosa en manos de adolescentes, particularmente
vulnerables a esa edad.
Continuando con su informe, lo? investigadores del
FBI realizaron un estudio sobre treinta y seis asesinos
sexuales, revelando que veintinueve de ellos eran
atraídos por la pornografía y la incorporaban en sus
actividades sexuales, que incluían la violación y el posterior asesinato. Varios de ellos acechaban a sus víctimas y
las fotografiaban pegando luego sus rostros en revistas
pornográficas, para alimentar sus fantasías por
anticipado. 20

Lo anterior nos demuestra lo grave que puede ser la
proliferación de la pornografía en Nuevo León, debemos
tomar partido del problema que esto representa, y tratar de
mantener la comunicación constante con nuestros hijos,
estar enterados de lo que leen y de lo que ven, y en caso de
que se les sorprenda consumiendo pornografía, no
reprimirlos, sino explicarles el problema que esto puede
ocasionarles, mantenerlos informados por nosotros, no que
se enteren por terceras personas que puedan disfrazar los
conceptos de la sexualidad humana.

° Foro de consulta popular sobre delitos sexuales. Ed. talleres
gráficos de la cámara de diputados. México, febrero de 1989. 203 p.
2

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Lic. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

37

Queremos aclarar que sólo nos estamos ocupando de
estudiar brevemente cada uno de estos aspectos que
influyen sobremanera en el medio ambiente propicio para
un delito sexual.
El alcohol y las drogas, otro factor importante dentro del
medio ambiente, no queremos decir que toda aquella persona que consume alcohol o drogas vaya a ser un agresor
sexual, pero lo que sí es cierto, es que tanto el alcohol como
las drogas (algunas) desinhiben a las personas, lo que no
están dispuestos a llevar a cabo cuando están sin la
influencia de estos factores, lo hacen cuando sí lo están, ya
que el alcohol y las drogas dan valor a la persona para
llevar a cabo una conducta delictuosa.
Si a todo lo anterior le aunamos la ropa de la víctima, el
andar vestida en forma demasiado provocativa, despierta
su apetito sexual, no queremos decir que vamos en contra
de la moda, al contrario una mujer bien vestida, con
vestidos cortos (no tan cortos) se ve femenina, cuando sabe
llevar con recato estas prendas, pero si es una jovencita con
falditas demasiado cortas y es un tanto provocativa en sus
movimientos y en su proceder, se convierte en presa fácil
de un sujeto ansioso de satisfacer su instinto sexual.
Se ha demostrado en algunos estudios, que el factor
climatológico es muy importante para el desarrollo de los
delitos sexuales, en años anteriores se ha visto que en
temporada de calor se cometen más delitos sexuales, que
en otras épocas del año, sobre todo en los meses de mayo,
junio y julio, según información de la policía judicial del
estado y de la Procuraduría General de Justicia.

mayo I diciembre de 1993

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El abuso sexual

2. Influencia de los medios de comunicación

Es necesario señalar la gran importancia que tienen los
medios de comunicación en el tema que nos ocupa.
La forma como el ser humano se comunica obedece a
ciertas normas de comportamiento que están determinadas
cultural y socialmente, en el que participan: la familia, la
escuela, la religión y los medios de comunicación masiva.
Hablamos de cine, ya es común ver en la cartelera de los
cines de la localidad una serie de películas pornográficas
que son del agrado de un sector del público, pero sería
bueno asomarnos a otro tipo de películas, que no son
pornográficas, pero que también muestran ·escenas de
violencia y sexo, y si a ésto le sumamos el auge de las
videocaseteras, donde cómodamente en su casa se puede
disfrutar de una película; pero, qué pasa cuando nos damos
cuenta que en muchos lugares se rentan películas
pornográficas a cualquier persona que lo solicita, nos
hemos puesto a pensar, qué pasa con la mente de estos
sujetos que no están preparados mentalmente para ver este
tipo de proyección, ocurre como consecuencia las
desviaciones sexuales, donde se incita a la persona al deseo
sexual, distorsionando el concepto que se tiene de una
relación sexual. De esta manera el individuo empieza a
sentir ansiedad al penetrar las imágenes eróticas,
perdiendo la sensibilidad y quedando materia dispuesta
para delinquir, al no tener con quien llevar a la práctica
todas las imágenes grabadas en su mente, despertando de
esta manera su agresividad.
Al asomarnos a los periódicos locales nos percatamos
sobre todo en los vespertinos, que la mujer es usada como

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Lic. Ma. de fesús Aguirre Maldonado

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un objeto sexual y aparece en plana completa y a todo
color, el propósito de éste debe ser incitar a los caballeros a
comprar este tipo de periódicos amarillistas, que lo único
que quieren es comerciar. Asimismo es importante
comentar el caso de las revistas pornográficas, que se
venden en gran número y que muchas de ellas tratan el
tema de la violación, se pueden citar algunas de éstas que
son vendidas al público semanalmente como lo son: la
revista semanal, el libro d.e amor, denuncia, inocente o culpable, seductoras y seducidos, sensual, la colorada, delito,
entre otras, estas revistas tratan la violación en sus
diferentes manifestaciones, en algunas de ellas sólo violan a
mujeres jóvenes, en otras los violadores pertenecen a la
clase baja de la sociedad, en otras se afirma que las mujeres
provocan su violación y que desea ser violada gozando el
acto sexual. Todas estas revistas utilizan imágenes y textos
simples y morbosos, los cuerpos femeninos por lo regular
se muestran desnudos o con escasa ropa, las escenas que se
muestran son tendenciosas y siempre se toma al cuerpo
femenino como el objeto central.
Es importante señalar que estas revistas que se venden
en los puestos de periódicos y que el pretexto es divertir a
los lectores, pero en realidad exacerban el morbo, deberían
este tipo de revistas informar y sensibilizar a la población
sobre el grave problema de la violación y no pretender
cuantiosas ganancias a costa de la seguridad e integridad
de las mujeres.
Con lo anterior no queremos generalizar, ni
menospreciar los buenos reportajes de muchos periódicos y
revistas que merecen nuestro reconocimiento, muchos de

mayo I diciembre de 1993

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Lic. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

El abuso sexual

ellos se han encargado de hacer pública la crueldad
excesiva con que son cometidos los delitos sexuales, sobre
todo · cuando se trata del delito de violación y este va
acompañado por la muerte de la víctima, asimismo han
seguido de cerca algunos procesos y se publican las penas
que se les impusieron a los agresores. Creo que esto en
parte es bueno para que la comunidad se dé cuenta de las
penas que el Estado impone a los agresores sexuales.
Al hablar de los medios de comunicación, no podemos
dejar a un lado, uno de los medios de comunicación más
importantes, nos referimos a la televisión. En esta época, es
difícil que en un hogar no exista un aparato televisivo, en
muchas ocasiones podemos disfrutar de un buen
programa, pero también hemos visto en otros, en donde la
violencia y el sexo es el trama principal, al reunir estos dos
elementos "violencia y sexo", se pueden crear en una parte
del público, deseos incontrolables, que en un momento
pueden ser vertidos en actos delictivos. Existen también,
buenos programas informativos y de opinión, muy valiosos
que nos muestran desde diferentes aspectos las
consecuencias que produce un delito sexual. Por citar
algunos de ellos, "mujer, casos de la vida real", "la
telaraña", "usted qué opina", se deben de trasmitir en
horarios donde la familia se encuentre reunida, no
olvidemos que la base de todo es la familia y que mediante
una buena educación sexual podemos mejorar la vida de
los hijos.

41

quien la consume en forma habitual, un mecanismo de
desequilibrio psicológico y emocional que puede
traducirse en daños a la libertad o seguridad sexual de
terceros. 21

No se trata de asumir una actitud moralista, pero es
necesario alertar a la comunidad para extremar precauciones y poder evitar de alguna manera actos que nos encaminen a ser víctimas de un abuso sexual.
3. El factor psicológico

Uno de los factores más importantes dentro de los
delitos sexuales, lo constituye el estado psicológico en que
se encuentra el individuo al cometer el ilícito.
Mucho se ha dicho de que los verdaderos violadores son
psicópatas que incluso llegan al crimen como tentativa de
eliminar al testigo. Hemos visto violaciones realmente
aterradoras, donde el agresor es una persona que no tiene
calificativo, un depravado sexual, que se satisface
sexualmente causándole un gran daño a la víctima, no es
tan solo la realización de la cópula, su conducta va más allá
del salvajismo, al dejar en el cuerpo y rostro de la víctima
su desenfrenada crueldad, estas conductas sólo se pueden
concebir en la mente enferma de un sujeto. Los agresores
son personas emocionalmente inestables, carentes de
afectos.
Hilda Marchiori, señala:

La pornografía en cine, prensa, radio, televisión,

video-cassetes, literaria o impresa, sutil, abiertamente
obscena o mezclada, de alto costo o barata, despierta en

Retrista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

21

Foro de consulta popular sobre delitos sexuales. Ed. talleres
gráficos de la cámara de diputados. México, febrero de 1989, 211 p.

mayo I diciembre de 1993

�Lic. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

43

El abuso sexual

42

Las modalidades de la conducta de violación varían
mucho, según el agresor y las circunstancias. A veces se
trata de la violación llamada clásica: conducta primitivamente agresiva. Existen violaciones particularmente
sádicas. En estos casos el estudio de la conducta revela
que la satisfacción ha sido producida por la experiencia
de la agresión violenta y sádica sobre el cuerpo de la
víctima que por la significación genital de la conducta,
algunos individuos se complacen sin llegar a la violación
en herir a la mujer, golpearla o matarla.

Sigue diciendo:
El homicidio es a veces expresión de una sexualidad
anómala, ya que sólo a través de él consiguen el orgasmo
alguno individuos. Hay que distinguir este homicidio
del perpetrado dmante la violación, y que está dirigido a
vencer la resistencia de la víctima o impedir que llame la
22
atención (casos de homicidio de niños).

El maestro Marco Antonio Leija Moreno destaca:
El movimiento corporal del sujeto es resultado de su
condición psicológica y por ende encontramos un
equilibrio normal entre la actuación material y la
actuación psíquica del hombre, sin embargo, cuando este
equilibrio se trastoca entonces determinamos la conducta
del sujeto, con cierto índice de peligrosidad que puede
aumentar o disminuir en relación directa con la
problemática encontrada en esa anormalidad psicológica

la mayor o menor condición anormal presupuesta mayor
o menor peligrosidad en el sujeto al originar el crimen. 23

IX. TRATAMIENTO DE LA VICTIMA
Al referirnos a la víctima del delito de violación,
hablamos de todas las personas en general, como posibles
sujetos pasivos del delito.
Para iniciar un tratamiento a una víctima del delito de
violación es importante referirnos a los problemas que
afronta una persona ante estas circunstancias. Es realmente
preocupante ver como la sociedad que la rodea le da la
espalda, y no contenta con esto, la agrede, la insultan, la
tratan como basura, como algo que ya no vale. Es posible
que la comunidad crea que una persona violada se haya
procurado tal situación.
Antes de iniciar una búsqueda a ese tratamiento es
necesario hacer un paréntesis y ponernos a reflexionar por
un momento y preguntarnos: ¿quién soy para juzgar a una
persona 9ue ha sido violada?, ¿qué estoy haciendo para
poder evitar que esto me pueda ocurrir?. Creo que una
persona víctima del más cruel de los delitos necesita del
apoyo moral de todas las personas que la rodean,
empezando por sus familiares, parientes y amigos, en fin
por toda la sociedad en general. Las personas que rodean a
la víctima deben ayudar dando su apoyo, no olvidemos
que todos estamos inmersos en el problema.
23

22

Hilda Marchiori. Psicología criminal. Ed. Porrúa, México, 1985,

Marco Antonio Leija Moreno. Elementos de criminología. Ed.
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, U.A.N.L., San Nicolás de los
Garza, N.L., 1985, 131 p.

42y43pp.
mayo I diciembre de 1993
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

�44

El abuso sexual
Lic. Ma. de Tesús Aguirre Maldonado

Actualmente existe en el Distrito Federal un centro de
apoyo a personas violadas, realmente no tengo conocimiento de cómo estén funcionando, pero me imagino que
deben tener personal especializado para poder tratar al
ofendido, ya que desde el momento mismo en que una persona denuncia un hecho de violación, debe ser tratada en
una forma especial y cuidar de no herir sus sentimientos.
Las víctimas del delito de violación son personas con
reacciones agresivas, con desconfianza en el mundo y en
particular a los hombres, con pánico, vergüenza, culpa,
rabia y finalmente con dificultades en torno a su vida
sexual.
En San Pedro Garza García, Nuevo León, existe un
centro de atención psicológica para víctimas del delito de
violación, quienes prestan sus servicios en forma gratuita y
tienen como funciones: asistencia a la víctima, a) Psicológica, psicoterapia breve de emergencia; b) Legal, asesoramiento en caso de que la víctima lo desee; c) Atención
médica, chequeo y tranquilizantes sólo cuando la víctima lo
autorice, y en caso de requerir atención ginecológica se
canaliza a la Cruz Roja para su examen, además de estas
funciones, trabajan a nivel prevención, a través de la
difusión por medio de folletos, prensa, radio y televisión,
explicando a las personas qué hacer y a dónde acudir en el
caso de sufrir un ataque sexual. También, si se requiere, se
le da atención psicológica a los familiares de la víctima.
Cabe agregar, que no sólo se atiende a las víctimas de una
violación, sino también a las víctimas de cualquier delito
sexual. Los violadores por lo regular ejercen un dominio,
poder y control sobre la víctima. Los porcentajes de las

45

víctimas recibidas en este centro y su relación con el
agresor son como sigue: delito cometido por un mie~bro
de su familia 85%, por conocidos el 8% y por desconoodos
el 7%. De los casos atendidos, las víctimas no tienen una
relación sexual satisfactoria después del ataque sexual.
Creo que deberían las autoridades crear más centros de
apoyo para víctimas de.delitos sexuales y d~rle más apoyo
al que ya existe. Los derechos humanos siempre se han
preocupado de la atención que recibe el delincuente desde
el momento en que es aprehendido, que tenga un buen
trato y comida, y la víctima, qué pasa con las atenciones
que debe recibir una víctima. Las nuevas agencias del
ministerio público especializadas para delitos sexuales de
las cuales nos referimos en forma posterior, creo que ha
sido una buena medida por parte del Estado, sólo debemos
ver cómo están funcionando, para saber si la víctima recibe
un trato adecuado. Sabemos que en el Distrito Federal han
tenido gran aceptación las agencias del ministerio público
especiales para los delitos sexuales, también sabemos que
éstas cuentan con personal multidisciplinario, especialistas,
que para ocupar el cargo han pasado por una serie de
pruebas psicológicas y de sensibilización, el personal está
compuesto por una agente del ministerio público,
trabajadora social, psicóloga, médica, secretarias y oficiales.
Este personal da una atención esmerada a la víctima, desde
el momento en que acude a denunciar los hechos, misma
que es recibida por una trabajadora social, la víctima
deberá en todo momento de estar acompañada en las
diligencias que se practiquen, ya sea por la misma
trabajadora social o bien por una psicóloga.
Neuman establece:

Revista de.la Facultad de Derecho y Ciendas Sodales
mayo I diciembre de 1993

�El abuso sexual

46

Se sabe que muchos delitos de ' violación, estupro,
incesto, abuso deshonesto, constituyen buena parte de la

cifra negra de la criminalidad. Es difícil que una mujer

haga una denuncia de su violación, hecho que queda
sellado en el seno de su hogar o de sus amistades. 24

En la época actual, la mujer o la víctima de un delito
sexual no debe callar, no debe de abstenerse de denunciar
los hechos ilícitos a los que fue sometida, la víctima de un
delito sexual no está sola, existen personas que pueden
ayudarla a superar el grave daño que le han causado.
CREACION DE LAS AGENCIAS DEL MINISTERIO
PUBUCO PARA LA ATENCION DE LOS DELITOS
SEXUALES

Lic. Ma. de Tesús Aguirre Maldonado

47

equipo de trabajo multidisciplinario._ Es muy ac~rt~do que
se reúnan personas con un alto ruvel humarutano; que
sepan cómo tratar a la víctima de una violación, p~r citar
un ejemplo. Además, que este personal sea seleccionado
del personal con que ya cuenta la Procurad~ía ?ener~l de
Justicia en el estado, personal con expenenaa, existen
módulos de orientación social, con personal altamente
calificado, psicólogas y trabajadoras sociales, que trabajan
con la comunidad a nivel preventivo, entre otras de sus
actividades. Creo que sería una buena opción para que las
agencias del ministerio público contaran con personal que
sabe trabajar en este tipo de problemas que tanto nos
preocupa.

X.

Creo que la creaaon de las agencias del ministerio
público especiales para la atención de delitos sexuales, han
sido un buen inicio por parte de las autoridades estatales.
En el mes de noviembre del año próximo pasado (1991)
se pusieron en funcionamiento dos agencias del ministerio
público para los delitos sexuales, el personal que las
integran son un agente del ministerio público, secretaria y
escribientes. Dentro de la entrevista que se le hizo al Lic.
Marco Antonio Leija Moreno, nos dijo que próximamente
se integrarían a estas agencias personal femenino, está
contemplado: una psicóloga, una trabajadora social, una
criminóloga y una doctora, para poder contar con un
24

Elías Neuman. Victimología. Ed. Cárdenas editor y distribuidor.
México, 1989, 175 p.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

En lo que va del año las agencias del mini~terio púb~co,
han atendido aproximadamente 300 denunaas de delitos
sexuales.
XI. ALGUNAS CONSIDERACIONES EN TORNO A LA
PREVENCION DEL ABUSO SEXUAL

En apartados anteriores quedó establecido el concepto,
elementos y el bien jurídico que se tutela en cada uno de los
delitos sexuales. Se han estudiado todos y cada uno de los
aspectos citados en el índice adoptado para esta in~:stigaciónI sólo nos falta analizar las formas de prevenaon• que
podríamos utilizar para poder contrarrestar las acaones
ilícitas que provocan un abuso sexual.
Es determinante que la prevención debe de iniciarse
desde la familia, con una buena educación sexual, dejarnos
de tabúes, y enfrentar la realidad, hablar con nuestros hijos
mayo / diciembre de 1993

�48

El abuso sexual

desde pequeños y enseñarles a distinguir entre lo que es
malo y lo que es bueno, que puedan distinguir entre el
amor y el morbo, los padres deben tener una constante
comunicación con sus hijos para que estos tengan la
confianza de comunicarse con sus padres.
Se debe además contar con una buena educación sexual
en los centros educativos con programas bien estructurados según la edad de los educados, se puede iniciar desde
preescolar, además se debe de contar con pláticas para padres, para que éstos sepan a su vez como abordar temas de
sexualidad con sus hijos, y si a todo esto le agregamos la
ayuda que nos pueden proporcionar los medios de
comunicación, dando a conocer a través de ellos las sanciones a que son merecedores los delincuentes sexuales,
además publicar buenos reportajes sobre el abuso sexual y
programas de interés para toda la familia.

Un problema importante que ya señalé dentro de las
causas que provocan los abusos sexuales, es la
promiscuidad, el mal ambiente de cohabitar una misma
habitación todos los miembros de la familia y si en esta
familia se encuentran mezclados padrastros, medios
hermanos, etc. se crea el ambiente propicio para que surja
un delito sexual.
Dentro de la propuesta que hago sobre la prevención del
abuso sexual, está la de dar pláticas a la población en general a través de un diálogo sencillo y láminas que ilustren las
causas y consecuencias de un abuso sexual. A continuación observaremos un programa que hemos elaborado para
una mejor apreciación de mi propuesta.
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Lic. Ma. de Tesús Aguirre Maldonado

49

PROGRAMA DE PREVENCION DEL ABUSO SEXUAL
Se debe de dar a conocer primeramente las clases de
delitos sexuales que contempla nuestro código penal, así
como las penas impuestas para cada delito. Considero que
no es necesario mencionarlos en este apartado, ya que
fueron mencionados con anterioridad. Después de hacer
referencia a cada uno de los delitos se debe de dar a
conocer lo siguiente:

¿QUIEN PUEDE SER EL AGRESOR SEXUAL?
* Conocido.
* Desconocido.
* Miembro de la familia.
¿ DONDE PUEDE SUCEDER?
* En el hogar.
* En la calle.
* En el transporte público.
* En su vehículo.

¿QUEHACER CUANDO OCURRE UN ABUSO SEXUAL?
* No tocar cualquier evidencia útil, sus ropas, cabello,
objetos que haya tocado el agresor, etc.
* Buscar ayuda de un familiar
* Presentar su denuncia en las agencias del ministerio
público especiales (darles a conocer en dónde se encuentran localizadas), o el lugar más cercano, ya sea la poliáa
judicial, o cualquier otra agencia del ministerio público.
* Buscar atención psicológica.
CAUSAS QUE PROVOCAN EL ABUSO SEXUAL.

mayo I diciembre de 1993

�El abuso sexual

Lic. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

Trae como antecedente haber sido
violado y por eso son más fuertes los sentimientos de
poder, dominio y control.

EN EL HOGAR
* Mantenga cerradas las puertas y ventanas.
* Instale cerrojos.
* Ilumine el exterior.
* No abra la puerta, si no está segura de quién llama.
* Si se encuentra sola, simule la presencia de otra.
* No proporcione información telefónica a ningún
desconocido.

50

* VIOLADOR.

* ALCOHOL Y DROGAS. Son factores importantes
pero no determinantes ya que pueden sólo desinhibir la
conducta para desencadenar las emociones que traen antes.
* La promiscuidad.
* Las enfermedades mentales.
CONSECUENCIAS DE UN ABUSO SEXUAL.
FISICAS
* Lesiones.
* Descuido personal.
* Embarazo.
* Enfermedades veneras.

PSICOI OGICAS
* Conducta agresiva.
* Sumisión.
* Suicidio.
* Drogadicción.
* Alcoholismo.
* Prostitución.
* Homosexualismo.
* Bajo rendimiento escolar.
* Problemas en las relaciones heterosexuales.
* Abandono del hogar.
* Culpa.
* Miedo, temor, coraje.

MEDIDAS PREVENTIVAS.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

51

EN LACALLE
* No transite por sitios obscuros y solitarios.
* Evite los lugares donde pueda ocultarse alguien.
* Camine en sentido opuesto a la circulación.
EN EL TRANSPORTE PUBLICO
* Procure quedar cerca de la puerta salida.
* Evite dormirse.
* Nunca pida, ni acepte aventones.
* En taxi, pídale al chofer que la espere hasta que entre
a su casa.
EN SU VEHICULO:
* Ponga los seguros.
* Maneje con ventanillas cerradas.
* Nunca dé aventones
* Revise su automóvil antes de abordarlo.
* No deje su coche en lugares obscuros.

INDICADORES DE ABUSO SEXUAL EN NIÑOS
* Conducta sexual impropia.
* Sumisión.
* Retraimiento.
mayo I diciembre de 1993

�52

El abuso sexual

* Culpa.
*
*
*
*
*

Bajas calificaciones.
Deserción.
Mala conducta.
Migrañas.
Insomnio.
* Enuresis.
* Falta de apetito.
* Fobias.
MEDIDAS PREVENTIVAS EN LOS NIÑOS
Los genitales únicamente se muestran durante el aseo
personal.
Se van a mostrar únicamente a la madre.
MEDIDAS PREVENTIVAS CON SUS HIJOS
* Platique con ellos (aconséjelos).
* No los deje solos en los baños públicos.
* No permita que duerman fuera de casa.
ENSEÑE A SUS HIJOS A PROTEGERSE
Al encontrar una atmósfera positiva en su hogar, el niño
~e s~~tirá menos atraído a los extraños y podrá detectar
mtuitivamente cuando un extraño manifieste motivos
cuestionables, o que contrastan con los de sus padres.

Los padres podrán indicarles precauciones elementales:
l.- Manten siempre cerrada con llave y seguro la puerta
de casa cuando estés solo.
2. - No abras la puerta si llama un extraño.
3.- Cuando atiendes el teléfono y te preguntan por tu
papá o mamá, diles que no pueden atender el teléfono

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Lic. Ma. de Jesús Agui"e Maldonado

53

en el momento, pero nunca les digas que estás solo o
sola en casa.
4.- Cuando vas por la calle y alguien te ofrece un regalo
o quiere llevarte en su carro, no lo aceptes. Dile "NO,
GRACIAS" y corre hacia tu casa o la de tus amigos o
vecinos.
5.- Cuando alguien sea joven o adulto, y trata de tocar
alguna parte de tu cuerpo de un modo en que te haga
sentir incómodo o inéómoda aléjate cuanto antes de
esa persona, aunque sea algún conocido de tu familia
o incluso un pariente.
6.- Si alguien te invita a que entres a un lugar solitario u
obscuro, no aceptes. Aléjate de él o ella enseguida.
7.- Siempre cuéntales a tus padres, maestro o maestra, a
un policía o a un adulto de confianza según donde
estés, lo que te pasa.

CONCLUSIONES

PRIMERA. Nos damos cuenta, estudiando la historia,
de las penas que se imponían a los delincuentes sexuales
eran de lo más severas. Las cárceles eran tan solo antesalas
de la ejecución de la pena.
SEGUNDA. El abuso sexual es la acc10n típica de
naturaleza sexual, manifestada por el delincuente en actividades de tocamientos libidinosos, caricias malintencionadas, ayuntamiento normal o anormal, que producen en la
víctima un daño a su libertad y seguridad sexual.

mayo I diciembre de 1993

�54

El abuso sexual

TERCERA. La clasificación.que de los delitos sexuales,
hace nuestro código penal, es: atentados al pudor, entendemos, los actos eróticos sexuales (tocamientos) ejecutados
en una persona, sin el propósito de llegar a la cópula. El
estupro, es cuando se obtiene el consentimiento para la
cóp_ula de una menor de diesiocho y mayor de trece años,
utilizando la seducción o el engaño, esto es muy común
entre parejas jóvenes. Creo que debe quitarse el elemento
de castidad ~or las vari~d~s !ormas de interpretarlo, por lo
gene~a~ castidad es smorumo de virginidad, y debe
s:1bs1s~r el de honestidad, que realmente es importante. La
v10lacron, un tema que de por sí solo merece una
inves~gación aparte, por ser el acto que más nos repugna a
la so~1~dad en gene-ral. La imposición de la violencia, ya
sea fí~1ca o moral para obtener la cópula, la furia y
brutalidad con que se da este delito y a la que es sometida
la víctima para saciar sus bajas pasiones y su instinto
sexual.
CUARTA. El sujeto activo en atentados al pudor, puede
ser _tanto _un ~o~b~:' como una mujer, asimismo el sujeto
pa~1vo, sm .,di~tinc10n de edad. En el estupro el sujeto
~c~vo es urucamente el hombre y el sujeto pasivo
urucamente la mujer. En la violación, el sujeto activo es el
hombre, pero también la mujer puede tener participación
en algunos casos, como por ejemplo en la modalidad de
intr?ducción de objetos por vía vaginal o anal. El sujeto
pasivo pu~~~ ser cualquier persona, de cualquier sexo,
edad, condioon social. etc.
QUINTA. El abuso sexual a los menores constituye
nuestra gran preocupación. El aumento de casos de
violación en infantes es alarmante, debemos tomar

Revista de la Facultad de Derecho y Ciendas Sodales

Líe. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

55

conciencia sobre la necesidad de informar y orientar a los
niños sobre las precauciones que se deben de tomar.
Además propongo que las penas en el delito de violación
sean aumentadas y difundidas a través de los medios de
comunicación, sobre todo a la violación de infantes, ya que
resulta grave pensar en el maltrato físico y mental al que es
sometido, porque es imposible que un niño se ajuste a las
necesidades de un adulto.
SEXTA. Se debe analizar la violación entre cónyuges, el
maltrato que sufre la esposa · al sometimiento de los
caprichos del marido, que por el solo hecho de sentirse con
derechos, mismos que nacen del matrimonio, tratan de
ejercerlos a su antojo. La mujer debe ser respetada, debe
recibir un buen trato, ya no debe de considerársele el sexo
débil, la mujer día a día se supera.
SEPTIMA. El breve análisis que se hizo de los códigos
penales del Distrito Federal y de Nuevo León, nos damos
cuenta que varían las penas de un estado a otro y aunque
en el nuestro son un poco más severas, creo que no son
suficientes, se deben de aumentar cuando menos una mitad
más.
OCTAVA. Las causas más comunes generadoras del
abuso sexual son: la influencia del medio ambiente, la
promiscuidad como una de las más importantes, el alcohol,
las drogas, la pornografía, la moda, el clima; la influencia
de los medios de comunicación, cine, periódicos, revistas,
televisión; el factor psicológico, es importante conocer el
estado psicológico del agresor en el momento de cometer el
ilícito, y después, ésto va a servirle al juez para detectar el
estado de peligrosidad del delincuente.

mayo I didembre de 1993

�56

El abuso sexual

NOVENA. ¿Cómo podemos prevenir el abuso sexual?,
la forma más fácil es dar a nuestros hijos una educación
sexual desde pequeños y que esta sea reforzada en la
escuela, además, transmitiendo mensajes de prevención a
través de los medios de comunicación masiva, evitando la
promiscuidad, entre otras.
DECIMA. De las entrevistas realizadas, nos dejan una
valiosa información, sobre lo que se está haciendo por parte
de las autoridades al crear dos agencias del ministerio
público para la atención de los delitos sexuales, las cuales
deberán de tener en un futuro próximo, personal
multidisciplinario para la adecuada atención a las víctimas
que acudan en busca de apoyo.
Se deben de crear nuevos centros de apoyo para las

víctimas de violación, y darle más publicidad al que ya
existe en San Pedro Garza García, Nuevo León, para que la
víctima se sienta con la confianza de denunciar los hechos,
ya que las cifras que hemos dado son tan solo de los casos
que se denuncian, pero no sabemos cuantos delitos
sexuales son callados por las víctimas, haciéndoles aun más
grave el estado psicológico en que se encuentran al no
recibir la atención adecuada.
También cabe agregar la invaluable información que se
me proporcionó del centro de rehabilitación del estado, nos
dimos cuenta de la población de internos por delitos
sexuales que se encuentran en ese reclusorio.

57

Lic. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

BIBLIOGRAFIA
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anotado. - 15a. Ed. - Edit. Porrua: México, 1990.
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Edit. Porrúa: México, 1982.
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Ed. - Edit. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, U.A.N.L. :
San Nicolás de los Garza, N. L., 1985.
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México, 1985.
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librería de medicina: México, 1981.
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_ Edición e impresión de los talleres gráficos de la cámara de
diputados: México, 1989.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

mayo I diciembre de 1993

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Dr. Agustín Basave Femández del Valle

El abuso sexual

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10. COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Diagnóstico de las prisiones en México. - Edit. amanuense
México, 1991.
'
11. Exposición de motivos y código penaJ para el estado de Nuevo

León. Imprenta del gobierno del estado de Nuevo León:
Monterrey, N. L., 1981.

FUNDAMENTOS FILOSOFICOS
DELOS DERECHOS HUMANOS

12. Nuevos códigos penal y de procedimientos penales del estado libre
y soberano de Nuevo León - Edit. Cajica: Puebla, 1990.
13. Código penal para el Distrito Federal. México, 1991.

DR. AGUSTIN BASAVE
FERNANDEZ DEL VALLE*

48a. Ed. -Edit. Porrúa.
·

SUMARIO:
1.- Fundamentos filosóficos de los derechos humanos. 2.- Raíz

de los derechos humanos. 3.- Clasificación de los derechos
humanos. 4.- Los derechos humanos en la historia. 5.- La
Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del
derecho natural.

1.- FUNDAMENTOS FILOSOFICOS DE LOS DERECHOS
HUMANOS

Con las cosas no se convive: las cosas simplemente se
tienen. Ese estar "con" otro signitica, a la vez, que el otro
está conmigo. Y no hay otra manera de estar en la vida si
no es "con" los demás. Lo cual equivale a decir que éste
estar con los prójimos es un modo originario de la
existencia. No hay personas que preexistan a la sociedad, y
• Prof. Dr. Jur. Dr. Phil. profesor emérito de la Universidad
Autónoma de Nuevo León. Miembro del comité de derechos
humanos del estado de Nuevo León.

Revista de la Facultad de Derec/10 y Ciencias Sociales

mayo I diciembre de 1993

�60

Fundamentos filosóficos
de los derechos del hombre

Dr. Agustín Basa-oe Femández del Valle

por tanto, no hay nunca un momento de asociación en vista
de un fin.

cada persona humana. Los derechos de la persona han
constituido siempre uno de los focos principales de la lucha
por el derecho. Si el derecho es orden social, el hombre y
sus bienes se encuentran en el centro del derecho. Para
estar a la altura de la dignidad humana, el derecho
reconoce y protege la libertad de los hombres, como seres
moralmente independientes y autoresponsables. Esta esfera de libertad moral con fundamentos ónticos, no está
sometida a la decisión de las autoridades ni puede convertirse en mero instrumento al servicio de los fines del
Estado, de la raza o de la clase· social. Trátase de un bien
supremo que la justicia jurídica salvaguarda. Porque todo
derecho está al servicio de la moralidad, asegurando su
libre desarrollo y estableciendo un mínimum ético. El
respeto a la dignidad humana se exige a todos los hombres
y a la comunidad misma, estado o nación. Una cosa es que
el individuo quiera sacrificarse voluntariamente en aras de
la comunidad, y otra cosa muy diferente es que la
comunidad pretenda imponer ese sacrificio.

Para hacer una ontología de la sociedad hay que partir
del hombre real concreto, con esa peculiar dimensión de ser
referido a otros hombres. Antes de cualquier otra concreta
apetencia, el hombre se halla destinado, desde las mayores
profundidades de su ser, a vivir socialmente. Y es que la
persona es un ser-en-sí-mismo abierto. Autorrealiza su
devenir dinámico en una progresiva sustantividad.
Todo hombre es un ser relativo que trasciende el orden
de una mutua necesidad. La comunicación humana es
reciprocidad intencional. La coexistencia de los hombres se
ordena a la realización de una unión con el ser fundamental y fundamentante.
El "SER-TODOS-JUNTOS-EN-EL-MUNDO" es un dato
primario de la intersubjetividad. Sólo soy yo auténtico
cuando descubro al otro como tú. Y al descubrir al tú
descubro el nosotros. Este nosotros intersubjetivo, suprareal, supra-concreto y trascendental. Unicamente dentro de
esta orientación existencial puede aparecer el fenómeno social como objeto científico. El amor acentúa, subraya la
singularidad del otro. Aquí reside la fuerza animadora de
las actividades humanas, el intercambio de donaciones
personales, la corporalidad como diálogo.

11.- LA RAIZ DE LOS DERECHOS HUMANOS
La justicia que impone el respeto al otro que nos exhorta
a dar a cada uno lo suyo, descansa en el valor propio de
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

61

Los derechos del hombre, basados en la exigencia moral
de respetar la dignidad humana, parten del hecho
ontológico de la autodeterminación del ser humano. Por
eso son los hombres capaces de derecho, capaces de obrar y
jurídicamente responsables.
Para cumplir sus finalidades específicas, el hombre tiene
que conservar, desarrollar y perfeccionar su ser. Esta
necesidad ontológica de plenitud funda el carácter inalienable e imprescriptible de los derechos fundamentales de la
persona humana. El hombre es, esencialmente, un espíritu
encarnado, inteligente, independiente y libre, que actúa en
el mundo como una totalidad clusa en sí misma, pero

mayo I diciembre de 1993

�62

Fundamentos filosóficos
de los derechos del hombre

abierta a la comunicación con los prójimos. En el plano
existencial, el hombre es la originaria y trascendental
posiblidad de la búsqueda de la salvación. Su libertad y
comut:úcabilidad, dentro de sus dimensiones espaciotemporales, se proyectan hacia la plenitud subsistencia!. En
el ser pluridimensional del hombre cabe distinguir el
aspecto material -corpóreo y viviente- el aspecto personal
espiritual, -cultural e histórico-, y el aspecto religioso -ente
deiforme, porque proviene de Dios, y teotrópico, porque va
hacia Dios-. Del hecho material de ser un organismo
viviente se derivan las facultades fundamentales del
derecho a la vida, a la integridad física, a usar y disponer
de los bienes materiales para la subsistencia, derecho a
contraer matrimonio y fundar una familia, derecho a la
propiedad y derecho al trabajo. El aspecto espiritual, cultural e histórico de la persona es base de sustentación del
derecho a profesar libremente creencias religiosas, a buscar
la verdad, a expresar y difundir el pensamiento, a educar a
los hijos, a tener seguridad jurídica y a participar en la vida
pública. Del aspecto religioso se deriva el derecho de ir
hacia Dios y de no entregar el alma -aunque se pueda
entregar la vida en momentos de peligro para la
comunidad- al Estado, a la clase social o a la raza. Las_
sociedades políticas pueden pedir a los ciudadanos el
sacrificio de la vida -cuando así lo requiera la patria-, pero
jamás pueden pedir el sacrificio del alma.
111.- CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS

Aunque existen numerosas clasificaciones de los
derechos humanos, nosotros preferimos la clasificación que
atiende a la diversa naturaleza de su objeto:

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Dr. Agustín Basave Fernández del Valle

63

1) Derechos civiles (o individuales propiamente tales);
derecho a la vida; a la libertad física y a sus garantías
procesales; a las libertades religiosas, de educación, de
expresión y de reunión; a la igualdad; a la propiedad; a la
inviolabilidad del domicilio, etcétera.
2) Derechos políticos o cívicos: derecho a la
nacionalidad; derecho a participar en la vida cívica del
país, etcétera;
.✓
3) Derechos económicos: derecho a una ~emunera~on
equitativa y satisfactoria; derecho a un ruvel de vida
adecuado, etcétera;
4) Derechos sociales: derecho al trabajo y a su libre
elección, derecho a la seguridad social; derecho a la
protección de la maternidad y de la infancia, etcétera;
5) Derechos culturales: derecho a particip~r en 1~ vida
cultural de la comunidad; derecho a la educaoón, etcetera.
Todos estos derechos son congénitos, universales,
absolutos (toda persona y toda auto_ridad debe re~petarlos),
necesarios (en sentido ontológico, porque se derivan de la
propia naturaleza humana), inalienables, inviolables e
imprescriptibles. No obstante, los d~~echo~ humanos no
pueden ni deben menoscabar los legitimos intereses de la
sociedad. Ninguno de los derechos del hombre puede
ejercerse para transgredir los márgenes impu~stos por la
ética, por los derechos de los demás y por las exigencias del
bien público temporal. No se puede atentar, en nombre de
la colectividad, contra las prerrogativas de la persona. Pero
tampoco es admisible que una desmedida exaltación del
individuo llegue a menoscabar los intereses del. bien
común. No sólo los individuos tienen derecho; también se
habla del derecho de cada pueblo a que se respete su

mayo J diciembre de 1993

�64

Fundamentos filosóficos

Dr. Agustín Basave Fernández del Valle

65

de los derechos del hombre

personalidad, su independencia y su cultura. También los
Estados tienen derecho a existir dentro de un nivel de vida
adecuado.
Al lado de los derechos individuales de estilo tradicional, tenemos hoy en día los derechos sociales exigibles a la
comunidad, para que las personas gocen de los beneficios
de la educación, de la cultura y del bienestar socioeconómico mínimo. Sólo que mientras los derechos indivi-duales
son susceptibles de protección jurisdiccional, los derechos
sociales carecen de este tipo de protección.

IV.- LOS DERECHOS HUMANOS EN LA IDSTORIA

Cabe afirmar que existe un lento pero seguro progreso
_de los derechos fundamentales del hombre en la historia.
Junto con el desarrollo de la cultura se da una progresiva
toma de conciencia de la propia dignidad humana.
Antiguamente no existían formulaciones teóricas de los
derechos humanos ni normas legales que los protegiesen.
Desde la barbarie primitiva hasta la Declaración Universal
de los Derechos Humanos (1948), se ha recorrido un difícil
e inmenso camino. Alú quedan los grandes hitos en la
historia de los derechos humanos: los fueros españoles, en
la Carta Magna Leonesa (1188), la Carta Magna Inglesa
(1215), la Declaración de Derechos de Virginia y el Acta de
la Independencia de los Estados Unidos (1776), la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
(1789), de la Revolución Francesa, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes Esenciales del Hombre y la
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la

Revista de la Facultad d~ Derecho y Ciencias Sociales

creación en Europa occidental de un sistema jurídico de
protección internacional de los derechos humanos
(convención europea, 1950). Hasta aquí una impresionante
lista de formulaciones doctrinarias. Cabe preguntarse si el
respeto efectivo de la dignidad humana, más allá de las
palabras y de las declaraciones, se realiza en cada nación.
Los informes de las diversas comisiones de juristas nos
expresan que en muchas regiones del planeta media una
buena distancia entre los textos legales y la realidad. Por
eso se ha podido hablar de una geografía de la libertad. Es
preciso difundir los grandes valores espirituales y morales
en todas las regiones del mundo. Pero se requiere,
asimismo, una lucha denodada por el progreso social,
económico y tecnológico de las regiones subdesarrolladas.
Si los enormes gastos de la carrera armamentista se
destinaran, aunque sea en pequeña parte, a favorecer el
ingreso nacional de los países subdesarrollados, se
contribuiría a la abolición o disminución de la infravida.
La palabra progreso, del latín progessio, -onis, significa
etimológicamente, hacia adelante, acción de avanzar o de
proseguir una cosa-. Pero en un sentido filosófico, el
progreso sólo se realiza cuando se cumplen valores,
cuando se mejoran condiciones de vida. No todo cambio es
progreso. Puede haber cambios que sean verdaderos
retrocesos. No queremos el cambio de estructuras por el
cambio mismo, sino por el progreso en la realización de los
grandes valores humanos: la verdad, el bien, la belleza, la
justicia y, sobre todo, el amor. La persona misma, en su
exigencia de realización integral, es la causa de los cambios
sociales. Hay una potencialidad real del hombre, en su
aspecto de justicia que se actualiza en comportamiento. Esa

mayo I diciembre de 1993

�Fundamentos filosóficos
de los derechos del hombre

Dr. Agustín Basave Fernández del Valle

potencialidad es previamente conceptualizada en normas
que se estiman valiosas. La justicia es fuerza motora y la
injusticia por -exceso, por defecto, por perversión y por
demérito-, es frustración humana.

dones de este triple plano se verifican de acuerdo con la
conciencia iusnaturalista del hombre y los cambios de la
realidad social.

66

Los derechos humanos conocidos clásicamente como
derechos naturales, son derechos de la persona. El
individuo inteligente y libre, abierto y religado a la
trascendencia, coexistiendo y conviviendo con otros
hombres, en un mundo en el que ejerce su señorío sobre
cosas y animales, es la realidad jurídica primaria. La persona humana se desarrolla en circunstancias históricosociales. La dignidad es consustancial a la persona humana.
De este dato radical y primariamente suyo emerge el trato
digno y libre que se da a todo hombre, por el hecho de
serlo. No importa que existan desigualdades entre los
hombres, de acuerdo con su vida moral. Por indigno que
sea un hombre desde el punto de vista moral, no deja de
ser persona para el derecho, con pareja dignidad jurídica a
cualquier otro hombre. La justicia se aplica a medir
relaciones interhumanas en su dimensión genérica e impersonal. La vida afectiva, amorosa, moral y religiosa no es
parte de la forma de la vida social que es el derecho. En
esta esfera no caben mandatos ni prohibiciones legales. El
derecho de libertad llega a las manifestaciones exteriorizadas en la vida personal que dispone de cuantos medios
culturales y materiales sean necesarios para su cabal
realización
Los derechos humanos se configuran en el plano de la
libertad espiritual exteriorizada, de la participación política
y de la seguridad social. Las concreciones y especifica-

Reoista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

67

En torno de la fundamentación filosófica de los derechos
del hombre caben dos posiciones opuestas: la de quienes
aceptan el derecho natural y las de quienes la rechazan.
Para los primeros, el hombre, en razón de las
exigencias de su esencia, posee ciertos derechos
fundamentales e inalienables anteriores (por su
naturaleza) y superiores a la sociedad, y por ella misma
nace y se desarrolla la vida social, con cuantos deberes y
derechos implica. Para los segundos, el hombre, en razón
del desarrollo histórico de la sociedad, se ve revestido de
derechos de continuo variables y sometidos al flujo del
devenir y que son el resultado de la sociedad misma, a
medida que progresa al compás del movimiento de la
historia. 1

LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS DEL HOMBRE Y EL DERECHO NATURAL
V.-

La Declaración Universal de los Derechos del Hombre,
que las Naciones Unidas aprobaron el 10 de diciembre de
1948, en París, es un conjunto de normas naturales en
cuanto expresan jurídicamente lo que el hombre debe ser
según su estructura de espíritu encarnado que se afana por
1

Maritain Jacques. Introducción, los derechos del hombre. Estudios y comentarios en torno a la nueva declaración universal. México, fondo
de cultura económica, 1949, p. 19.

mayo I diciembre de 1993

�69

Fundamentos filosóficos
de los derechos del hombre

Dr. Agustín Basave Fernández del Valk

llegar a su plenitud subsistencia!. Dicho de manera más
breve: la nueva Declaración Universal de los Derechos del
Hombre - y otras similares que le hayan precedido -, es
norma natural que expresa jurídicamente el proyecto
ontológico de la persona en sociedad. Los fines debidos son
propios de la naturaleza del proyecto metafísico que es el
hombre.

reciben. La esencia sigue siendo común a todos los
hombres· el modo existencial de ser humano y de vivir
como hu~ano cambia en situaciones y en circunstancias. El
desarrollo integral de la persona humana es un principio
primario del valor justicia. _La ~?ndicionalid~~ ~stórica de
este principio, su fenomeruzao~n en la pos1~~1dad de las
declaraciones de derechos explica la mutabilidad de las
mismas. Lo que importa subrayar es que los derechos
humanos que emergen ..del proyecto ontológico de ser
hombre, se afirman como principios deontológicos.

68

La declaración de los derechos no crea esos derechos·
simplemente los reconoce y los positiviza. La positiviza-'
ción no implica desnaturalización. La fuente de origen no
es la voluntad caprichosa o arbitraria del estado, sino la
justicia intrínseca de la norma natural. No se trata de un
acto gracioso de otorgamiento estatal, sino de una
traducción normativa que está situada en un entorno
mundano e histórico. Las declaraciones históricas de los
derechos del hombre manifiestan la posiblidad y la
permeabilidad que el derecho positivo tiene respecto al
conjunto de normas cognoscibles por la sola razón natural
del hombre y congruentes con su cabal naturaleza individual y social, que regulan y limitan la libre actividad de
los particulares para la consecución armónica de los fines
individuales y colectivos.

La validez del criterio deontológico no depende de las
declaraciones y de los sentimientos de justicia. La justicia
exige adjudicar a la persona un status personal que se_ traduce en un derecho al reconocimiento de la personalidad
jurídica, de la prohibición de la esclavitud, del uso de la
libertad sin interferencias arbitrarias del estado, de una
igualdad razonable en las oportunidades _Y en el trato ... Es
intrínsecamente injusto que en cualqwer Estado haya
hombres que no sean tratados como personas cabales.
Habría que tener presente, por supuesto, que los derechos
tienen sus correlativos deberes.
Quiero recordar unas palabras de Mahatma Gandhi:

_Las normas in~nsecamente válidas y justas, supremas y
evidentes, se aplican a hombres ubiaados en situaciones
peculiares y en circunstancias históricas. La estructura
permanente ·del hombre abarca al ser humano del siglo X1J
o del siglo XX, de la Atenas de Platón o del México de
nuestros días. Pero el modo existencial del ser hombre y las
formas sociales de la época son diversas. No es el derecho
natural el que varía, sino las circunstancias históricas que lo

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

De mi ignorante pero sabia madre aprendí que los
derechos que pueden merecerse y conservarse proceden
del deber bien cumplido. De tal modo que sólo somos
acreedores del derecho a la vida cuando cumplimos el
deber de ciudadanos del mundo. Con esta declaración
fundamental, quizás sea fácil definir los deberes del
hombre y de la mujer y relacionar todos los derechos con

mayo I diciemlm de 1993

�70

Fundamentos filosóficos
de los derechos del hombre

algún deber correspondiente que ha de cumplir~
primero. Todo otro derecho sólo será una usurpación por
la que no merecerá la pena luchar. 2

Aunque las nobles palabras de Gandhi no pueden caer
en el vacío, habría que retocarlas diciendo que se es
acreedor del derecho a la vida antes de cumplir el deber de
ciudadanos del mundo, porque el individuo posee ciertos
derechos que son atributos inseparables de la persona
humana, y que deben ser respetados sin distinción de
nacionalidad y de comportamiento político. El hombre,
desde su primera hora, es una esperanza de ser más. Todo
ser humano en cuanto es, tiende a ser en plenitud. El
derecho a la vida y el derecho a tender a la plenitud es anterior y superior a cualquier ley positiva.
Tenemos el derecho a mantener y desarrollar nuestra
existencia y a respetar el derecho a la vida de los demás.
Recibimos la vida para realizar una misión personal,
incanjeable, intransferible. El perfeccionamiento singular
de cada persona está ligado al perfeccionamiento del
género humano. Los derechos del hombre, como derechos
subjetivos públicos, guarecen la posiblidad del perfeccionamiento singular y social. Los derechos humanos están al
servicio del hombre, de ese hombre que ve en el otro
hombre un alterego que merece su respeto y suscita su
amor. Resguardar los derechos de la persona humana con
garantías individuales idóneas, en este status víatoris,
2

Mahatma Gandhl. Carta al director de la UNESCO, los derechos del hombre. Estudios y comentarios en torno a la nueva declaración
universal. México, fondo de cultura económica, 1949, p. 23.

Dr. Agustín Basave Fernández del Valle

71

camino hacia nuestro status comprehensoris, es un singular
privilegio del orden jurídico.
La Asamblea General de las Naciones Unidas co1:5~deró
necesario proteger los derechos humanos con un re~en
d e derecho. Sólo así se evita que el hombre
b r se
, sienta
tr
compelido a ejercer el extremo recurso de la re e io~ c~n a
la tiranía y la opresión. Trátase de sal_va~ardar la digrudad
intrínseca y los derechos iguales e inalienables co~ todos
los miembros de la estirpe humana, con miras a la libertad,
a la justicia y a la paz en el mundo. Siempre que se ?~sconocen o menosprecian los derechos humano~, s~ originan
actos de barbarie que ultrajan la conciencia de la
humanidad. La Declaración Universal de los Derechos
Humanos aprobada y proclamada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948
constituye una reafirmación de la fe en los derechos
fundamentales del hombre, en su esencial di~nidad y en
valor de la persona humana. Los estados miembros -Mexico entre ellos-, se comprometieron~ asegurar el respeto
universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales de los seres humanos.

:1

La Declaración Universal de los Derechos del Hombre
proclama: la igualdad esencial en dignidad y derechos y la
libertad y el comportamiento fraternal de to~o~ los
idiom~,
homb res, sin distinción alguna de raza, color,, sexo,
d 1 Es uru
li . 'n opinión política o de cualquier otra in o e.
re gio ,
, h h ara reo-ir en
versal esta declaración porque est_a ec. a p . . o- . ,
países independientes o en territon?s _bªJ?, admmistraci?n
fiduciaria O sujetos a cualquier otra lirrutaoon de soberarur
Específicamente se consagra jurídicamente el derecho a a

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
mayo ¡ diciembre de 1993

�Dr. Agustín Basave Femández del Valle

72

73

Fundamentos filos#icos
de los derechoulel hombre

vida, ~ la libertad .Y a la seguridad de la persona, .se
proscnben la esclavitud y la servidumbre bajo todas sus
~ormas, las torturas, las penas y los tratos crueles,
inhumanos o degradantes. En todas partes, cualquier otra
persona humana tiene derecho al reconocimiento a su
pers~nalidad jurídica, a la igualdad ante la ley, al recurso
efectivo ante los tribunales competentes que lo amparen
contra actos violatorios de los derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley. La Declaración
Unive~sal de los Derechos del Hombre prolu'be las
detenaones y los destierros arbitrarios, reconoce el derecho
de audiencia, el derecho de presunción de la inocencia
mientras no se pruebe la culpabilidad, la inviolabilidad del
domicilio y de la correspondencia, la protección de la honra
~ la reputación. No sólo se estatuye el derecho a circular
libremente
y elegir residencia en el territorio de un Estado,
.
smo que se da cabida al derecho de asilo en caso de
persecución, en cualquier país. No se confunde el derecho
de asilo con la protección a delincuentes del orden común.
J?erec~o a una nacionalidad y a cambiar de
naaonahdad; derecho a casarse y fundar una familia sin
restricción por motivos de raza, nacionalidad o religión;
~erecho a la propie?-ad individual y colectiva; derecho a la
libertad ?e pensanue1:to, conciencia y religión, incluyendo
el cambio de creenoas y la libre manifestación de las
mismas en público y en privado y derecho a la libertad de
exp~e~ión~ de reunión, de asociación pacífica, de
partiapac1ón en el gobierno del respectivo país, de acceso a
las funciones públicas.
Hay una clara orientación democrática en la Declaración
Universal de los Derechos del Hombre cuando se habla de

que la voluntad del pueblo -expresada mediante elecciones
auténticas- es la base de autoridad del poder público. No se
olvida la Declaración Universal de los Derechos del
Hombre del derecho a la seguridad social, del derecho al
trabajo, a la remuneración equitativa, a la sindicalización y
al descanso. Toda persona tiene derecho a la educación, al
pleno desarrollo de la personalidad humana. Los padres -y
no el Estado - tendrán derecho preferente a escoger el tipo
de educación que habrá de darse a sus hijos.
Tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, gozar de las artes y participar en el progreso
científico y en los beneficios que de él resulten, proteger los
intereses morales y materiales en materia de producciones
científicas, literarias o artísticas, establecer un orden social e
internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esa declaración se hagan plenamente efectivos son
derechos de toda persona y son obligaciones de todo
Estado miembro que haya suscrito ese documento en las
Naciones Unidas. No se olvida la carta de los derechos
humanos, de los deberes que toda persona tiene respecto a
la comunidad, de las limitaciones establecidas para
asegurar los derechos y libertades de los demás, las justas
exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad regida por principios democráticos. El último artículo de la Declaración Universal de los
Derechos del Hombre afirma que al Estado no le corresponde derecho alguno para suprimir los derechos y
libertades proclamados en la propia declaración del día 10
de diciembre de 1948. Acaso no resulte hiperbólico afirmar
que la Declaración Universal de los Derechos del Hombre
constituye el más generoso documento con que cuenta la

mayo I
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

diciembre de 1993

�74

Fundamentos filosóficos
de los derechos del hombre

Dr. Agustín Basave Fernández del Valle

humaniaad después del sermón de la montaña. Aunque la
Carta d1:: Derechos y Deberes Económicos de los Estados
presenta, también, una altísima dignidad y un noble
propósito, su plena inteligibilidad y su apoyo o raíz está
inmerso en esa humarúsima y muy necesaria declaración
universal de los derechos del hombre. Sólo la deshumanización organizada políticamente puede no suscribir este
bien fundado y noble documento susceptible, como todo lo
humano, de perfección.

justificaciones racionales diversas sobre la formulación de
la lista de derechos acordada. Seguramente los propios
iusnaturalistas que ocurrieron a formular ese catálogo .de
derechos humanos aceptarían que la ley natural eXIge
completarse de acuerdo con las varias y . cam~i~tes
circunstancias. Nadie puede dudar de las dispos1oones
contingentes de la ley humana, del . len!o y trabajoso
desarrollo de la conciencia de las obligaoones y de los
derechos en los diversos grupos humanos. Puede haber
oscurecimientos en esa cencienci.a, podrán enriquecerse y
precisarse los derechos, pero algo sólido, inexorable,
constante, permanece en el curso de la historia. Algo que
responde a una exigencia absoluta de . la ley natural.
Cualquier política que violase cualqwer derecho de
cualquier hombre aparecerá como responsable.

Es muy difícil elaborar una exhaustiva declaración de los
derechos del hombre que no sufra adiciones y retoques en
el tiempo. Aunque existe una estructura permanente del
hombre y unas constantes históricas, existe también una
conciencia moral y una civilización epocal. Los treinta
artículos que configuran la Declaración Universal de los
Derechos del Hombre, han alcanzado, no obstante, una
enorme resonancia en la conciencia de los pueblos.
hombres de diversas latitudes que se congregaron para
realizar conjuntamente una tarea de orden intelectual,
pertenecientes a culturas y civilizaciones distintas,
coincidieron finalmente, en verter un idéntico texto, sin
explicitar las verdaderas connotaciones metafísicas ni la
justificación racional de la idea de los derechos del hombre.
Pero ese orden ideal cristalizado en el articulado que
hemos expuesto sumariamente, implica un determinado
ordenddeal arraigado en la naturaleza del hombre y una
cierta concepción de la sociedad humana que prácticamente todos aceptan.
Es posible que los pensadores de diversas naciones que
ocurrieron al Palaix de Chaillot, en París, sustenten

Retnsta de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

75

La Declaración Universal de los Derechos del Hombre
(10 de diciembre de 1948), requiere ser comple~~ntada con
una declaración de los deberes y responsabilidades del
hombre para con la familia, el Estado y la comunidad
internacional. Apenas si queda bocetada esta tarea en el
artículo 29 de la Declaración Universal de los Derechos del
Hombre;
1. Toda persona tiene deberes respecto a la
comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar
libre y plenamente su personalidad.
.
2. En el ejercicio de su derechos y en el disfrute de sus
libertades, toda persona estará solamente sujeta a las
limitaciones establecidas por la ley con el único fin de
asegurar el reconocimiento y el respeto ~e los de~echo~ y
libertades de los demás y de satisfacer la Justas eXIgenoas

mayo / diciembre de 1993

�76

Fundamentos filosóficos
de los derechos del hombre

de la moral, del orden público y del bienestar general en
una sociedad democrática.

Ciertamente los deberes no pueden desarraigar a los
derechos. Resultaría inadmisible que un intérprete del
bienestar público negase los derechos humanos so pretexto
del incumplimiento de los deberes.
Los derechos consagrados por las Naciones Unidas son
condiciones de la libertad y de la dignidad de cada persona. Hay un incuestionable deber que pesa sobre todos los
hombres: el deber de reconocer los derechos del hombre en
cualquier prójimo.
Los derechos humanos son una parte muy importante
del bien común, pero no lo agotan. Para lograr el progreso
de la sociedad en que vivimos no bastaría extender a todo
el orbe los derechos humanos. Más allá de los derechos
humanos está la existencia cuasi-creadora del hombre que
habita humanamente el planeta. La sociedad del
humanismo plenario propicia la comunión de los hombres
y respeta el despliegue de cada persona y de cada cosa a
partir de su propia esencia. Dejemos que cada persona
llegue a ser lo que puede y debe ser. De este modo
ampliaremos ontológicamente la sustancia cultural. La
posibilidad generalizada de ser fiel a la vocación personal,
incanjeable e intransferible, nos dará un mundo más rico,
más humano y más pleno. La estructura vocacional tiene
que descubrirse dentro de un horizonte de sentido y de
valor englobante y trascendente. Tenemos que retomar a lo
simple, sin renunciar al "achevement cultural". Tenemos
que sustituir la política del poder por la política de la

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Dr. Agustín Basave Fernández del Valle

77

cultura. y el "alma de una cultura -como advierte Héctor D.
Mandrioni- debe ser una sustancia de amor". Aspirar a una
"política sin enemigo" suena a utopía, ~uando detrás. de
este propósito no hay una base de_charit~s en el sentido
profundo y noble que derrama su etimologia.
Cuando se dialoga, fraternalmente, bajo la gran sombra
de la verdad, la oposición se convierte en camaradería. El
otro es visto como prójimo. Es una de las virtudes de la
democracia. Antes que una forma política de gobierno, la
democracia es una forma de convivencia humana, es una
vocación del hombre. Vocación que culmina, en lo político,
con la realización práctica de los postulados éticos de la
coparticipación, de la corresponsabilidad y de__la ayuda
recíproca. Supone el reconocimiento y protecaon de los
derechos de la persona humana. Lleva a su plenitud el ser
dialógico del hombre. Sirve como instrumento para la cabal
realización personal. Hace del ser human~ . -y n? del
Estado- la base y el fin de la estructura política. Pide la
adhesión de seres libres y erige la persuasión en método.
Permite subsistir la variedad de opiniones políticas Y
prohibe la bárbara mutilación de los sectores sociológicos
disidentes.
Como forma de gobierno, la democracia es el ré~en
que reconoce a los hombres una igualdad esen~1~ de
oportunidades para el ejercicio de sus derechos c1vile~, y
políticos y que cuenta con el pu~~lo para la e~tr~cturaaon
del poder. El régimen democratico es el mas Justo y el
único que permite un verdader? progr~s? en_cuanto,~ue~ 1)
Garantiza al ciudadano su activa partiapaaón politica, 2)
Evita el despotismo de los gobernantes; 3) Permite la

mayo / diciembre de 1993

�78

Fundamentos filosóficos
de los derechos del hombre

manifestación regular y ordenada de la opirúón pública; 4.)
Posibilita los virajes y reajustes convenientes y oportunos;
5) Fomenta la nota característica y distintiva del hombre, la
racionalidad, y por la racionalidad, la eticidad; 6) Se
adapta mejor a una sociedad fraccionada, con un
pluralismo de valores; 7) Reconoce la igualdad esencial de
los hombres y favorece la estructuración y el funcionamiento del estado de derecho.
Sería torpe desconocer la importancia que reviste el
aspecto institucional del bien común. Entiendo por bien
común, el conjunto organizado de las condiciones sociales,
gracias al cual la persona humana -en su cabal naturaleza
individual y social- puede cumplir su destino natural y
espiritual. En buena hora que se busquen y se pongan en
práctica los mejores medios para garantizar el orden y la
paz de la sociedad, la libertad de los hombres y de los
grupos, la posiblidad de que todos cumplan -libre y
responsablemente- las tareas esenciales de la vida, la
seguridad económica para el futuro próximo y para las
generaciones venideras, el bienestar de la sociedad en su
conjunto. Pero el progreso social no debe buscarse en lo
xamente institucional, organizatorio y técnico. El peligro
.e que el progreso de las ciencias naturales supere al
progreso moral, nos tiene en suspenso atómico, con el
miedo prendido a las entrañas. El progreso científico puede
ser utilizado lo mismo para fines constructivos que para
fines destructivos. ¿Cómo llamar progreso a una carrera
armamentista que puede acabar con la humanidad entera o
con gran parte de ella?. Sólo aquel progreso de las ciencias
naturales que crezca en proporción con las fuerzas morales
de los hombres, será un verdadero progreso. El futuro está
en nuestras manos y la historia es obra de libertad.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Dr. Hernando Devis Echandía

79

SUGERENCIAS PARA EL NUEVO
CODIGO PROCESAL CIVIL DEL
ESTADO DE TAMAULIPAS
PONENCIA PRESENTADA EN EL XIIl CONGRESO
NACIONAL DE DERECHO PROCESAL. CELEBRADO
EN TAMPICO, TAMPS., SEPTIEMBRE DE 1989.
DR. HERNANDO DEVIS ECHANDIA *

1.- INTRODUCCION AL TEMA

Consideramos que lo fundamental en la reforma de
cualquier estatuto procesal, es lograr la simplificación y
aceleración de los procesos judiciales. Con procesos
complicados y lentos no habrá jamás buena justicia judicial.
De poco sirven las teorías modernas del derecho
procesal, si en la práctica la justicia judicial no se
moderniza y se la ayuda con los medios modernos de la
* Presidente honorario del Instituto Iberoamericano de Derecho
Procesal y presidente titular del Instituto Colombiano de
Derecho Procesal.

mayo I diciembre de 1993

�Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

Dr. Hernando Devis Echandía

informática y la cibernética, además de la simplificación de
los trámites y la obtención de una pronta y justa sentencia,
para los millones de casos que se ventilan en los tribunales
de todos los países en materias civiles, penales, laborales,
contencioso administrativos, fiscales y de jurisdicción
constitucional. Un buen código de procedimiento es el que
permite llegar a ese resultado práctico; uno malo el que no
lo permite.

nulidades procesales, a emedos de trámite, a demoras
perjudiciales, a sentencias inhibitorias. Con este propósito
conviene establecer la "inadmisión" de oficio de la
demanda, otorgándose un término breve, por ejemplo de
cinco días, para que se cumpla el mandato del juez, so pena
de que le sea rechazada para que se vuelva a presentar en
debida forma.

80

Sin pretensiones de agotar el tema sino, por el contrario,
de apenas poner de presente algunos aspectos del trámite
de los procesos que pueden servir para su aceleración y
simplificación, en las páginas siguientes presentaremos
nuestras recomendaciones.

11.- EN LA ETAPA DE LA LITIS CONTESTATIO
1) La exigencia de que en la demanda se soliciten las

pruebas que se desean hacer valer y se acompañen los
documentos que se encuentren en poder de la parte
demandante.
2) Igual exigencia para la parte demandada en la
contestación que le dé a la demanda.
3) Ordenar al juez que exija al demandante las
aclaraciones y correcciones a sus demandas y
contestaciones que considere necesarias y los documentos
que falten, para el saneamiento inicial de la relación
jurídica procesal, con el fin de que resulte inmaculada, libre
de defectos formales que más tarde puedan conducir a

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

81

4) Exigir también al ~demandado las aclaraciones y
correcciones, los documentos que falten, la respuesta
expresa, clara y honesta sobre los hechos afirmados en la
demanda, respecto a si son o no ciertos y en el segundo
caso que manifieste cuáles son los verdaderos, sin
permitirle que se limite a expresar que "no le constan" o
"que los pruebe el demandante" u otras expresiones
similares que eludan una actitud leal y franca sobre el material fáctico que debe ser discutido en el proceso, so pena
de que se considere su conducta como un indicio grave en
contra de sus excepciones y defensas en general y a favor
de las pretensiones del demandante.
5) Ordenar al juez que rechace de plano la demanda
cuando su conocimiento corresponda a otra rama de la
jurisdicción y cuando el término para la caducidad de la
acción se haya cumplido, y que cuando considere que
carece de competencia para conocer de la demanda, la
remita al juez que estime que sí tiene la competencia, con
sus anexos.
6) Regular las llamadas en los v1eJos códigos
"excepciones dilatorias" y en los modernos "excepciones
previas", que la parte demandada puede proponer dentro

mayo I diciembre de 1993

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Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

Dr. Hernando Devis Echandía

del mismo término que se le otorgue para contestar la
demanda, con el fin de que la litis contestatio quede bien
conformada y limpia de vicios procesales, en forma de que
sean resueltas rápidamente, sin que se conviertan en un
trámite largo, de muchos meses, que paralice el proceso.
Para conseguir ese fin deben limitarse esas excepciones
previas en forma expresa, a saber: falta de jurisdicción; falta
de competencia; existir compromiso para someter a
arbitramento el asunto; incapacidad o indebida representación o inexistencia del demandante o del demandado; falta
de prueba de la calidad de heredero o cónyuge o curador
de bienes o de administrador de la comunidad o de
albacea, en que se cita al demandado; falta de requisitos
formales de la demanda; habérsele dado a la demanda un
trámite equivocado; no comprender la demanda a todos los
litis consortes necesarios; pleito pendiente. Además, permitir que se aleguen como previas, buscando así la
aceleración del proceso, las excepciones de fondo o mérito
de cosa juzgada, transacción y perención de proceso anterior, existir cláusula compromisoria para someter a
arbitramento los futuros litigios; la falta de prueba de la
calidad en que actúe el demandante o se cite al
demandado; la no citación de otras personas que la ley
disponga que deben citarse; el haberse notificado la
admisión de la demanda a persona distinta de la que fue
demandada.

inhibitoria; pues se deben evitar aquélla y ésta por todos
los medios que sea posible utilizar.

82

Esas excepciones previas, son una parte de las "medidas
de saneamiento inicial del proceso", que persiguen evitar la
pérdida de trabajo, tiempo y dinero, para el Estado y para
las partes, cuando por adelantarse el proceso con esos
vicios se llegaría a una nulidad procesal o a una sentencia

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Existen dos clases de excepciones previas: las-relativas o
temporales y las absolutas o definitivas; las primeras
permiten la continuación del mismo proceso una vez que
se elimine el obstáculo; las segundas le ponen fin y obligan
al actor a iniciar otro si insiste en sus pretensiones, que· son
las de compromiso arbitral, la de cláusula compromisoria,
la de pleito pendiente cúando 'éste es total, la de cosa
juzgada si es igualmente total y en el mismo caso las
equivalentes de transacción, desistimiento de la demanda y
perención del proceso.
Un trámite acelerado de estas excepciones previas
puede ser dar traslado por cinco días al demandante,
dentro del cual podrá éste subsanar los defectos formales
de la demanda y aportar los anexos que hicieron falta, y
también pedir las pruebas que versen sobre hechos que las
configuren; vencido el traslado el juez resolvería inmediatamente cuando no considere necesario decretar alguna
prueba que haya sido pedida o que él ordene de oficio, en
cuyo caso la decisión se hará luego de su práctica.
El auto que decrete las pruebas no tendría recurso
alguno; el que resuelva si con la reforma de la demanda
quedaron subsanados los defectos de la inicial, no tendría
apelación; tampoco el que niega las excepciones de
incapacidad, indebida representación del demandante o
del demandado, inexistencia de uno de estos o de ambos,
falta de prueba de la calidad en que estos actúan, falta de
requisitos formales o de indebida acumulación de preten-

mayo I diciembre de 1993

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Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

siones; el que declare probada una de éstas, o las de trámite
por proceso diferente al que corresponda, o de no
comprender a todos los litis consortes necesarios, o de
pleito pendiente, o de falta de citación a otras personas que
la ley exige citar, o de haberse notificado la demanda a persona distinta de la que fue demandada, sería apelable en el
solo efecto devolutivo; el auto que declare probada alguna
de las demás excepciones, sería apelable en el efecto
suspensivo, salvo la de falta de jurisdicción.
Cuando se declare probada la excepción de falta de
competencia, en el mismo auto se debe ordenar la remisión
del expediente al juez que tenga la competencia.
Si el demandante cumple la orden de corregir los
defectos de la demanda o presentar anexos o pruebas
documentales dentro del traslado de las excepciones, o de
la misma contestación a la demanda, y cuando los anexos
que faltaban fueren presentados, así lo declararía el juez,
por auto que no tendría apelación.
Si prospera la excepción de trámite inadecuado, el juez
adelantaría el que corresponde; si la de falta de citación a
alguien, se ordenaría citarlo. Si habiendo demanda principal y la de reconvención, y prospera una excepción
absoluta o definitiva contra una y no contra la otra, seguiría
el proceso respecto a ésta.
Sería importante disponer que cuando no se aleguen
como excepción previa hechos que configuren una de ellas,
ya no pueda alegarse nulidad por ese motivo por el
demandante, ni por el demandado que tuvo oportunidad

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Dr. Hernando Devis Echandía

85

de proponer la correspondiente excepoon previa, salvo,
claro está, si se trata de nulidad insaneable como la de falta
de jurisdicción.
7) Creación de la audiencia de conciliación, saneamiento
y fijación de los hechos del litigio. Es la más importante de
las reformas que proponemos. Solo operaría en los procesos declarativos; no en los ejecutivos, porque para éstos
consideramos que serían m~yores los inconvenientes que
las ventajas.
Sería de forzosa convocatoria, luego de contestada la
demanda si no se hubieren propuesto excepciones previas,
o una vez resueltas éstas. No sería una verdadera audiencia preliminar, pero sí al comienzo del proceso, cuando el
juez haya pedido estudiar la demanda, su contestación, los
anexos a ambas y por tanto pueda proponer alguna
fórmula de arreglo. Esto es muy importante para que
tenga éxito.
Se exigiría la presencia personal de los demandantes y
demandados, además de sus apoderados, pues sin aquéllos
no tendría éxito. La regulación de su trámite y su objeto
podría ser la siguiente, que es la que se está introduciendo
en este momento en el proceso civil colombiano:
a) Si antes de la hora señalada para la audiencia alguna
de las partes presenta excusa razonable para no comparecer, acompañada de prueba siquiera sumaria, se señalará
de nuevo fecha y hora para que tenga lugar, sin que pueda
haber otro aplazamiento.

mayo I diciembre de 1993

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Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

Dr. Hernando Devis Echandía

b) Si alguno de los demandantes o demandados no
concurre, su conducta se consideraría como indicio grave
en su contra.

podría de oficio interrogar bajo juramento a las partes. Si
éstas llegan a un acuerdo, el juez lo aprobaría si lo
encuentra conforme a la ley. Si la conciliación recae sobre
la totalidad del litigio, en el mismo auto se declararía
terminado el proceso; en caso contrario, continuaría
respecto a lo no conciliado.

c) La audiencia se efectuaría aunque ninguna de las
partes o sus apoderados concurran para resolver las
excepciones previas pendientes y adoptar las medidas de
saneamiento que el juez considere necesarias para evitar
nulidades y sentencias inhibitorias.
Tanto a la parte como al apoderado que no concurra a la
audiencia, o que se retire antes de que finalice ésta, se le
impondría multa.
d) Si alguno de los demandantes o demandados fuere
incapaz, concurriría su representante legal. El auto que
apruebe la conciliación a que se llegue implicaría la
autorización a éste para celebrarla cuando sea necesaria de
conformidad con la ley.
e) Si concurren los demandantes y demandados, o
alguno de éstos y aquéllos sin que exista litis consorcio
necesario, el juez los requeriría para que concilien sus
diferencias si fueren susceptibles de transacción, y si no lo
hicieren deberá proponer las fórmulas que estime justas,
sin que esto signifique prejuzgamiento. El incumplimiento
de este deber haría incurrir al juez en causal de mala
conducta. En esta etapa de la audiencia sólo se permitirían
debates sobre las fórmulas de conciliación.
Sería deber del juez examinar, antes de la audiencia,
tanto la demanda como su contestación y en la audiencia

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

87

La conciliación y el auto que la apruebe tendrían los
efectos de cosa juzgada.
f) A continuación, el juez requeriría a las partes para que
precisen los hechos en que estén de acuerdo y que fueren
susceptibles de prueba por confesión, los cuales se
declararían probados mediante aut&amp;-en el cual además se
determinarían las pruebas pedidas que se eliminan por
versar sobre tales hechos, y las pretensiones y excepciones
que igualmente quedarían eliminadas como resultado de la
conciliación parcial que se apruebe, simplificándose así el
litigio y el proceso.

Igualmente, si el juez lo considera necesario requeriría a
las partes para que allí mismo aclaren y precisen las
pretensiones de la demanda y las excepciones de mérito.
g) Por último el juez deberá adoptar las demás medidas
que considere necesarias para evitar nulidades y sentencias
inhibitorias.
h) La audiencia no sería sólo para tratar de conseguir
una conciliación total o parcial; sino que de fracasar
aquélla, se utilizaría para sanear el proceso, precisar los
hechos discutidos y economizar tiempo y trabajo en la

mayo I diciembre de 1993

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Dr. He-mando Devis Echandía

Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

89

Sería

considerar que en México o en Colombia no ocurrirá lo
mismo.

i) Como puede observarsé, la concurrencia de las partes
se considera más importante que la de sus abogados; se
llevaría a cabo la audiencia aun cuando no concurran ni las
partes ~ lo~ abogados; fracasaría la conciliación pero se
obtendnan siempre grandes beneficios que la justificarían.

Con el criterio opuesto la modernización de nuestra
justicia judicial sería imposible, ya que se alegaría lo mismo
para impedir cualquier reforma que incluya conductas
nuevas o la utilización de los medios modernos de la
cibernética, la informática, la electrónica y otros avances
científicos o técnicos.

práctica de pruebas que resultarían innecesarias.
siempre de gran utilidad.

Pero el juez deberá estudiar la demanda, la contestación
a esta y las pruebas anexadas a ambas, antes de la audiencia, para que conozca el litigio y pueda proponer la fórmula
de conciliación que considere aconsejable, cuando no haya
habido acuerdo respecto a las presentadas por las partes 0
sus_ abogados. Se ha comentado que nuestros jueces no
estan preparados para esa actuación y la consiguiente
responsabilidad.
. Pero ocurre que nadie aprende a manejar ningún
~tr~ento, sea el más elemental como un azadón y un
~1ca, s1 antes no se le da la oportunidad para practicar con
él; debemos por tanto confiar en que nuestros jueces
aprenderán a manejar esta audiencia, practicándola.
~chazamos el concepto de considerarlos ineptos o torpes o
mcapaces de aprender con buena voluntad, estudio y
práctica.
Los resultados obtenidos en los países que tienen
regula~a en forma parecida esta audiencia, con tal
~o~t~rudo, han sido magníficos. El beneficio para la justicia
¡udiaal, para la sociedad, para las partes y los abogados
honestos, han sido enormes. No hay razón seria para

Rwista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

111.- EN EL TRAMITE DEL PROCESO

1) Utilización de grabadora mecánica.

Para aligerar la práctica de diligencias de inspección judicial, secuestros, entrega de bienes y otras, como también
de las audiencias para recepción de testimonios e
interrogatorio de partes y en el proceso verbal, se debe
introducir el uso de grabaciones mecánicas, como se está
haciendo en reforma para Colombia. Lo ideal sería que los
cuadernos de escritos y providencias que se utilizan desde
hace diez mil o más años, se reemplazaran por casetes de
grabaciones; así habrá verdadero proceso oral o verbal por
lo menos para la mínima cuantía y para un conjunto de
asuntos que por su naturaleza requieren de un trámite
rápido como los de familia y muchos comerciales. Las
audiencias dictándole al mecanógrafo no dan buen
resultado.
Estamos proponiendo para Colombia ahora ese uso
obligatorio de las grabadoras mecánicas, para ser aplicados
a los procesos escritos en las audiencias y diligencias, para

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Sugerencias para el nuevo
código proces:11 civil de Tamaulipas

Dr. Hernando Devis Echandía

el proceso verbal de mínima cuantía, y para otro verbal en
asuntos de mayor cuantía.

las audiencias y diligencias que deban practicarse, y exigir
que cada una debe durar por lo menos cuatro horas si no
ha finalizado su objetivo, y que en este caso se señale para
continuarla el día más próximo posible.

90

En los de mínima cuantía y para algunos asuntos
cualquiera que sea su valor, que serían de única instancia,
no será necesario pasar al papel las actas, siendo suficientes
los casetes. Para los procesos verbales de mayor cuantía o
de asuntos complejos, se dispone la transcripción del acta
grabada la cual quedará por dos días en la secretaría a
disposición de las partes para que puedan durante dicho
tér~~~ f~rmular sus observaciones, sobre las cuales el juez
decrmra sm recursos. Pasado aquel término o notificado el
auto, se podrán utilizar los casetes en otros procesos.
Pero, inclusive para los procesos verbales de mayor
cuan~ía .o complejidad, con el fin de disminuir la carga
econormca al Estado en el suministro de miles de casetes
esta~~s proponi~ndo que cuando cualquiera de las partes'
sumuustre gratuitamente los casetes, se prescinda de la
~anscripción en actas de lo grabado, en cuyo caso al superior c_uando haya apelaciones se le enviarán esos casetes
para el conocimiento de su contenido. Creemos que por la
1m~ortante aceleración del proceso que así se conseguirá,
seran muchos los casos en que se suministre por alguna de
l~s partes gratuitamente los casetes, ya que la ganancia en
tiempo compensará sobradamente el dinero invertido en
ellos.
2) Concentración de audiencias y diligencias.

Para este efecto se debe ordenar que cuando su número
su_ complejidad o su naturaleza lo haga necesario, el jue~
senale de una vez las fechas continuas e inmediatas para

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

3) Eliminación de la llamada hora judicial.

Dicha hora judicial que permite llegar en el último
minuto es una de las causas de demora de los procesos,
porque significa la pérdida de los cincuenta y nueve
minutos anteriores, y si el ·mismo día deben ocurrir en el
juzgado o tribunal dos audiencias o diligencias, por la
mañana una y por la tarde la otra, ya se pierden dos horas
de trabajo en un día.
Para eliminar esa situación y cambiar tan perjudicial
conducta, debe disponerse y así se va a hacer este año en
Colombia, que las audiencias y diligencias se deberán
iniciar en el primer minuto de la hora señalada para ellas,
aún cuando ninguna de las partes o sus apoderados
concurran, y se procederá a recibir las declaraciones de los
testigos que estén presentes, el interrogatorio que se haya
ordenado a la parte que haya concurrido, el reconocimiento
del documento si quien debe hacerlo está presente.
Cuando se trate de citación a interrogatorio de parte,
pasado el primer minuto de la hora señalada se producirá
la confesión ficta de los hechos susceptibles de ser
probados por ese medio. También podrá el juez, no
habiendo concurrido nadie, practicar cualquiera otra
prueba que le fuere posible, por ejemplo, la inspección
sobre un inmueble si dispone de medios de transporte.
Los apoderados que concurran después de iniciada la
diligencia o audiencia, limitarán su intervención a la

mayo I diciembre de 1993

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Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

Dr. Hernando Devis Echandía

93

actuación que esté pendiente en el momento de su
concurrencia,/ sin que pueda pedir que se retrotraiga.

cuando se propuso un incidente anterior o que sean
similares a otro ya propuesto.

Eliminación de incidentes y aceleración de los que

Estamos eliminando entre otros, los incidentes para
conflictos de competencia, impedimentos y recusaciones,
acumulación de procesos, amparo de pobreza, y se deja
para esos problemas el trámite sencillo y rápido que
mencionamos atrás.

4)

queden.
Los incidentes de previa sustanciación y especialmente
si además son de previa decisión o sea antes de proferirse
la sentencia, son una de las principales causas de la
exagerada demora de los procesos; por ello, estamos
proponiendo la eliminación de muchos y la simplificación
de los que forzosamente deben quedar.
Ese trámite sustitutivo de los incidentes quedaría así: en
el escrito que lo solicite se deben pedir las pruebas que
necesitan práctica y acompañar los documentos que se
encuentren en poder del peticionario; se da traslado por
tres días a la otra parte quien deberá pedir y presentar
también sus pruebas; se da un término de diez días para
practicar pruebas o se señala una audiencia para ello, según
la naturaleza de aquéllas y se decide. Si no hay pruebas
que practicar, por no haberse pedido o por considerar el
juez que las pedidas son innecesarias, resuelve de
inmediato.
Las apelaciones que autorice la ley en el curso de
incidente, o del trámite especial que lo sustituya, deben ser
conocidas con la del auto que lo decida y si no se apela de
este se tendrán como no interpuestas. Por regla general, el
incidente no debe interrumpir el trámite del proceso.
El juez debe rechazar los incidentes que no estén
autorizados, los que se promuevan fuera del término
señalado para ello, los que se basen en motivos que existían

Relrista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Se conserva el incidente de nulidad cuando lo proponga
una parte, pero se establece su saneamiento en la gran
mayoría de los casos por el no reclamo oportuno, por
reclamarse luego de haberse actuado sin hacerlo, por
alegarla quien dio lugar al hecho que originó la nulidad,
por no ser la parte indebidamente representada o citada,
por no haberse alegado como excepción previa el hecho
que causa la nulidad habiendo podido alegarse allí por
estar presente en el proceso, y cuando a pesar del vicio el
acto procesal cumplió su finalidad y no se violó el derecho
de defensa.
La prueba practicada durante la actuación anulada,
conservará su validez y tendrá eficacia respecto a quienes
tuvieron oportunidad de contradecirla, por haber sido
citados legalmente al proceso.
El auto que decrete la nulidad de una parte del proceso
que no impida la continuación del trámite de la instancia,
será apelable sólo en el efecto diferido (no se cumple, pero
el juez mantiene la competencia para seguir tramitando el
proceso). Si la nulidad es de todo el proceso o de parte que
impide su continuación, la apelación será en el efecto
suspensivo.
mayo I diciembre de 1993

�Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

Dr. Hernando Devis Echandía

Las recusaciones se hacen más rigurosas y limitadas, y se
les da un trámite rápido.

de secuestros, de oficio o a petición de parte, para que se
absuelva sobre puntos que no hayan sido objeto de
interrogatorio anterior, y por los terceros que intervengan
como opositores.

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5) Prescindencia del término probatorio.

El actual artículo 186 del código de procedimientos
civiles autoriza a prescindir del término probatorio, cuando
no se pidieron pruebas oportunamente, cuando a pesar de
haberse decretado las partes lo piden de común acuerdo y
cuando se hayan practicado las decretadas. Se está proponiendo adicionar el texto para que el juez de oficio pueda
decretar que son suficientes las prácticas, a pesar de que
otras se hayan decretado, y se agrega que en el mismo auto
se debe dar el traslado para alegar de conclusión. Además,
se propone adicionar el texto en el sentido de que la norma
se aplique también a los incidentes y demás trámites dentro
de los cuales exista la práctica de pruebas.
Con las reformas propuestas se impedirá que las partes
soliciten excesivas e innecesarias pruebas, para prolongar
indebidamente el debate probatorio y demorar la sentencia.
6) Ampliación del interrogatorio de parte.

Este interrogatorio, que los viejos códigos denominaban
"posiciones", porque exigían que todas las preguntas
fueran asertivas a fin de que se contestaran diciendo si eran
o no ciertas, y que el código de 1970 permite formular
asertivamente o no, para que pueda ser como para
cualquier testigo y tenga mejores rendimientos, se permite
actualmente de oficio o a petición de parte, en la primera
instancia y en la segunda si no fue posible en aquélla sin
culpa de la parte que lo pidió. Ahora se propone permitirlo
en los incidentes y en las diligencias de entrega de bienes y

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

95

El interrogatorio se puede hacer verbalmente o mediante
pliego escrito y en el segundo caso se puede sustituir por
preguntas verbales, total o parcialmente.
7) Mayores exigencias en el interrogatorio de testigos.

Para quitarle trabajo a los jueces que hoy deben recibir
testimonios anticipados o sea antes de iniciarse el proceso,
para luego hacerlos valer en este, lo cual complica la
práctica de la prueba, pues se recibe dos veces al no
haberse practicado la primera con previa citación de la
futura parte contraria, lo cual nunca se hace, se están
prohibiendo tales testimonios anticipados, con la. únic~
excepción de que el testigo se encuentre en grave peligro de
morir por enfermedad o avanzada edad, lo cual se deb~
afirmar bajo juramento por quien solicita la prueba, y s1
resulta afirmación falsa quedará sin ningún valor el
testimonio y no podrá ratificarse dentro del proceso, sino
que tendría que volverse a recibir como si no se hubiera
rendido antes.
Para quitarles trabajo innecesario a los jueces, se ha
dispuesto que los testimonios para fines no judiciales los
reciban los notarios y los alcaldes.

Se exige al juez que primero interrogue él al testigo,
hasta convencerse de que ya expresó todo lo que sabe, y

mayo I diciembre de 1993

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Dr. Hernando Devis Echandía

Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

luego se le dé la palabra a quien pidió la prueba y después
a la otra parte, para que interroguen; así se asegura la
espontaneidad del testimonio y su veracidad, e igualmente
se impide la pérdida de tiempo recibiendo testimonios que
luego van a ser declarados sin mérito probatorio. Se
simplifica la práctica de la prueba y se ahorra tiempo para
el trámite del proceso.

deberán ser por cantidad y valor determinados" y se
agrega:
Cuando el juez considere que no existe prueba
suficiente para condenar en concreto, decretará de oficio,
por una vez, las pruebas que estime necesarias para tal
fin. De la misma manera deberá proceder el superior
para hacer la condena en concreto omitida total o
, parcialmente por el inferior, o para extender la condena
en concreto hasta la .fecha de la sentencia de segunda
instancia, aún cuando la parte beneficiada con ella no
hubiese apelado.

8) Eliminación de las condenas en abstracto o in genere.
Se están reformando los artículos 307 y 308 del código de

procedimientos civiles que autorizan esa clase de condenas
cuando aparezca probado el derecho a frutos, mejoras,
perjuicios y casos similares, pero no el monto o valor de
ellos. Entonces, para la liquidación de esa condena se
requería un procedimiento que generalmente duraba entre
uno y tres años, es decir, casi lo mismo que el proceso
donde se pronunció esa condena.
Los abogados dejaban intencionalmente de pedir la
peritación y demás pruebas que fueran necesarias para la
condena en concreto o por valor determinado, para
economizar el costo de ellas antes de haber obtenido la
sentencia favorable, y evitar que el punto del valor
determinado no llegara al conocimiento de la corte
suprema mediante recurso de casación.
Se está proponiendo eliminar esa condena en abstracto y

97

Solamente cuando la condena en perjuicios deba hacerse
en un auto, en el curso de una instancia, por una mal
conducta o un recurso o una oposición con temeridad, se
hará la liquidación del monto o valor mediante incidente,
por ser el único camino posible distinto del inconveniente
de un proceso posterior.
Si a pesar de la orden legal de hacer la condena en
concreto previo el decreto de oficio de las pruebas que sean
necesarias para ello, cuyo incumplimiento se propone
elevar a causal de mala conducta para el juez, no se hiciere
en la sentencia la condena en concreto, la parte interesada
podrá pedir dentro del término de su ejecutoria, que se
pronuncie sentencia complementaria, previa la práctica de
la prueba que fuera indispensable. ,

el trámite posterior para la liquidación en concreto, que
suele durar más de dos años.

9)

En el nuevo artículo 307 se consagra el principio general
de que "las condenas que hayan de hacerse en sentencia

Estas notificaciones, especialmente la del auto que
admite una demanda o libra un mandamiento ejecutivo

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Simplificación para la práctica de las notificaciones
personales.

mayo I diciembre de 1993

�•
Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Támaulipas

Dr. Hemando Devis Echandía

para el pago o cumplimiento de la obligación, han sido
fuente de largas demoras, por el ocultamiento que no
puede demostrarse de la parte citada o porque sin aquél
resulta muy difícil encontrarla en la casa o la oficina que
bajo juramento haya denunciado en la demanda, el actor.
Conocemos casos de hasta dos años perdidos tratando esa
notificación. Y no se puede recurrir al emplazamiento,
porque en la demanda se ha informado el lugar (casa o
apartamento u oficina) donde puede ser notificado y
porque no se trata de un caso de ocultamiento
comprobado.

diligencia, o el término de que disponga para comparecer,
según fuere el caso.

98

Se propone (art. 320), el siguiente sistema, que respeta el

derecho de defensa, pero aligera y simplifica el trámite y
por lo tanto el proceso:

Notificación a quien no es hallado y cuando se impida la
diligencia. Cuando quien deba ser notificado personalmente no fuere hallado o en el lugar que para el efecto se
haya denunciado en la demanda o en su contestación, o en
el memorial de intervención, o en escrito posterior en caso
de haberse variado aquél, o a falta de tal denuncia en el
lugar que la parte contraria haya denunciado bajo
juramento, o cuando a pesar de encontrarse en dicho lugar
no se permita al notificador efectuar la diligencia, la
notificación se surtirá de la siguiente manera:
l. El notificador entregará un aviso a cualquier persona

que se encuentre allí y manifieste que habita o trabaja en
ese lugar, en el cual se expresará el proceso de que se trata,
lé! orden de comparecer y el objeto de la comparecencia, así
como el lugar, fecha y hora en que · debe surtirse la

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

99

La persona que reciba el aviso deberá firmar la copia que
conserve el notificador, la cual se agregará al expediente; si
se niega a hacerlo, se dejará constancia de ello.
2. El informe del notificador acerca de la diligencia
efectuada para la notificación personal y de la fijación y
.entrega del aviso, se considerará rendido bajo juramento.
3. El aviso se fijará en la puerta de acceso a dicho lugar,
salvo que se impida al notificador fijarlo. De lo ocurrido se
dejará constancia en la cqpia de que trata el n~er~ anterior. La notificación se considerará efectuada al finalizar el
día siguiente al de la fijación del aviso, o al de la diligencia
si dicha fijación no hubiere sido posible.
Copia del aviso se remitirá a la misma dirección .por
correo certificado, cuando en la sede del despacho eXIsta
este servicio.
4. Cuando se trate de notificación del auto que admita
una demanda o del que libra mandamiento ejecutivo, en el
aviso se informará al demandado que debe concurrir al
despacho judicial dentro de los diez días si~entes al de su
fijación, para notificarle dicho auto y que s1 no lo hace se le
designará curador ad litem, previo emplazamiento. Si
transcurre dicho término sin que el citado comparezca,
previo informe del secretario_ el juez ~rocederá ~
emplazamiento en la forma prevista en el articulo 318, sm
·necesidad de auto que lo ordene.
mayo / diciembre de 1993

�101

Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

Dr. Hernando Devis Echandía

5. Cuando la notificación personal deba practicarse por
comisionado, éste hará los emplazamientos; pero el
comitente designará el curador ad litern una vez le fuere
devuelto el despacho debidamente diligenciado.

vencimiento del mismo término de los sesenta días a partir
de la ejecutoria de dicha providencia.

100

10) Simplificación del cobro de la condena impuesta en
sentencia o en auto interlocutorio.
Se simplifica y mejora el artículo 335 conforme al cual,
cuando la sentencia ha condenado al pago de una suma de
dinero, o a la entrega de cosas muebles que no hayan sido
secuestradas en el mismo proceso, o al cumplimiento de
una obligación de hacer, el acreedor podrá formular
demanda ejecutiva con base en dicha sentencia y en el
mismo expediente, ante el juez de primera instancia del
proceso en que fue dictada, siempre que lo haga dentro de
los sesenta días siguientes a la ejecutoria de la sentencia o a
la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por
el superior, según fuere el caso. El auto de mandamiento
ejecutivo se notifica por "estado", que es un aviso que se
fija por un día en la secretaría del juzgado.

Pasado el término mencionado, sin que se presente la
demanda, el beneficiado con la condena debe adelantar la
ejecución en proceso separado y ante el juez competente
por el domicilio del deudor.
Las ejecuciones para el cobro de condenas impuestas antes de la sentencia de única o segunda instancia, en razón
de costas, multas y perjuicios, podrán adelantarse también
ante el juez de primera instancia del proceso donde se
impusieron, desde la ejecutoria de la respectiva
providencia (auto interlocutorio en Colombia) y hasta el

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Se exceptúan las condenas impuestas por tribunales
superiores y la corte suprema en primera o única instancia,
o durante el recurso de casación o de revisión por la
segunda; su cobro se debe hacer conforme a las reglas
generales sobre competencia.
11) Aceleración y simplificación del trámite para la
entrega de bienes inmuebles, muebles y personas.
La regulación que se hace en los artículos 337 y 338
actuales, se ha prestado para que tinterillos hábiles
demoren hasta varios años el cumplimiento de la sentencia
que ordena dicha entrega. Para impedir esas maniobras y
largas demoras, que significan el desconocimiento y la
burla de la cosa juzgada, simplificando y acelerando el
trámite, se está proponiendo la reforma de dichos textos de
la siguiente manera:

Corresponde al juez de primera instancia hacer la
entrega; si la parte beneficiada con la sentencia lo pide
dentro de los sesenta días siguientes contados como para el
cobro ejecutivo de la condena se dispone, el auto que la
ordene y fija fecha para la diligencia o comisiona para ello,
se notifica por el simple aviso o "estado" que se fija por un
día en la secretaría; pasado ese término se notificará como
se dispone para el auto que admita la demanda, que como
explicamos ya será por trámite sencillo y rápido.
Si se trata de bien mueble que fue secuestrado en el
proceso, si el secuestre no entrega en el término de
mayo I diciembre de 1993

�Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

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ejecutoria de la providencia que levantó la medida cautelar
o en el es~cial que en ella se le señale, la solicitud para que
la haga el Juez puede formularse en cualquier tiempo y el
auto que la ordene no tendrá recursos y no se oirá
oposición alguna.

inmediato recurso de reposición o insiste expresamente en
la entrega, el bien se dejará al opositor en calidad de
secuestro. Si la oposición es sobre parte del inmueble, se
entregará el resto a la parte beneficiada con la sentencia.

102

. La entrega de incapaces se puede pedir en cualquier
tiempo, ante el juez o tribunal que la haya ordenado, sin oír
oposiciones, si en otras entregas, como de inmuebles, se
formula oposición, se distinguen dos casos: si el opositor es
persona contra quien produzca efectos la sentencia, o quien
sea tenedor a nombre de aquél, el juez la rechazará de
plano, mediante auto apelable en el sofo efecto devolutivo,
y sobre la concesión del recurso se resolverá cuando
finalice la diligencia con la entrega; pero si es persona
contra quien no produce efectos la sentencia por cumplir,
se le oye si de cualquier manera alega hechos constitutivos
de posesión material y los acredita con prueba siquiera.
sumaria pero convincente (generalmente testimonios
recibidos extra-proceso), o si los acredita con testimonios
de personas que puedan comparecer de inmediato. La otra
parte puede presentar también testigos que estén presentes
! documentos, y el juez interrogará al opositor bajo
Juramento y el favorecido con la entrega podrá también
interrogarlo.
Si se decide en contra del opositor el auto es apelable en
el efecto devolutivo, y se resolverá sobre la concesión del
recurso al finalizar la entrega. Si se decide a favor del
oposit~r, no se efectúa la entrega y el auto no será apelable;
pero s1 la parte favorecida con la sentencia interpone de
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103

Si quien se opone a la entrega es un tenedor con título
proveniente del demandado vencido, siempre que pruebe
su tenencia y que esta deriva de un acto del demandado, se
le oirá la oposición.
El juez procederá a interrogarlo bajo juramento sobre su
tenencia y los lugares de habitación o de trabajo del supuesto poseedor, a quien se notificará en la forma regulada
para el auto admisorio de la demanda, pero sin necesidad
de emplazamiento, pero si no es posible conocer el lugar
para notificarlo así, el juez procederá a emplazarlo.
Admitida la oposición, si la diligencia la practicó el juez
que conoció del proceso en primera instancia, éste ordenará
por auto que debe proferir dentro de los tres días
siguientes, que a partir del vencimiento de este término y
dentro de otros tres días siguientes a la notificación de
dicho auto, el opositor y el demandante soliciten pruebas
que se relacionen con la oposición, las cuales se practicarán
en la más próxima fecha o audiencia que para ello señale el
juez.
Si la diligencia la tramitó un comisionado del juez de la
causa, aquél remitirá inmediatamente el despacho a éste si
la oposición fuere sobre todos los bienes por entregar, y el
comitente procederá como se explica en el párrafo anterior.
mayo I diciembre de 1993

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Sugerencias para el nuevo
código proc~sal civil de Tamaulipas

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Si la oposición fuere parcial, la remisión del despacho se
hará cuando termine la diligencia.

N.- SIMPLIFICACION Y ACELERACION EN EL
RECURSO DE APELACION

En ambos casos, practicadas las pruebas o si se dejaron
de practicar por culpa del interesado, el juez resolverá la
oposición, teniendo en cuenta las que se practicaron
durante la diligencia; pero los testimonios extraproceso
presentados en ésta, deben ser ratificados mediante
interrogatorio a los testigos o no serán estimados. Si la
oposición se decide a favor del demandante, se hará la
entrega sin oír oposición de nadie; si se decide a favor del
opositor, se levantará el secuestro, a menos que el
demandante presente al juez, dentro del mes siguiente,
prueba de haber iniciado contra el poseedor el proceso a
que hubiere lugar para recuperar la posesión.

El código de procedimientos civiles de 1970 consagró el
principio de que el recurso de apelación procede únicamente contra las sentencias que no sean de única instancia
y contra algunos de los autos tradicionalmente denominados "interlocutorios" que el_mismo código u otra ley señale
expresamente. Se terminó así con la lluvia de apelaciones
que significó, durante muchos ap.os, el permitirlas contra
todos los autos interlocutorios, es decir, los que no fueran
de simple trámite; los cuales podían hacerse pronunciar
por el juez mediante el sencillo sistema de formular
peticiones equivocadas o mal intencionadas que no fueran
para impulsar un simple trámite.

104

La parte vencida en el trámite de la oposición será
condenada a pagar las costas y los perjuicios causados a la
otra, los cuales se liquidarán por incidente.
Para tutelar el derecho de defensa del tercer poseedor no
~bligado por la sentencia, que no estuvo presente en la
diligencia de entrega y por ello no puede oponerse, se
otorga a éste el término de treinta días para que solicite al
juez del conocimiento del proceso, que se le restituya la
E9Sesión, y se tramitará un incidente; si se decide
desfavorablemente al tercero, se le condenará a una multa
d,e diez a veinte salarios mínimos mensuales. Esto se
aplicará también al tercero poseedor con derecho a
oponerse que estuvo presente durante la diligencia, pero
sin apoderado que lo represente.

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Y como además el efecto suspensivo de la apelación era,
antes de 1970, para la gran mayoría de las apelaciones, la
mencionada maniobra producía el horrible resultado de
que se podía fácilmente demorar la primera instancia de
cualquier proceso entre cinco y diez años. Conocí y sufrí la
increíble experiencia de procesos ordinarios de más de 15
años y ejecutivos de más de 10.
Contribuyó también eficazmente a disminuir la demora
del proceso causada por las apelaciones, el establecimiento
en 1970 del efecto "diferido", que es intermedio entre el
suspensivo y el simplemente devolutivo, ya que si bien no
se puede cumplir la providem::ia apelada, el juez conserva
su competencia para continuar el trámite de la instancia.
Gracias a ello, muchas apelaciones que antes debían ser en
el efecto suspensivo en razón de que era la única forma de

mayo I diciembre de 1993

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Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

impedir que se crearan situaciones perjudiciales
irreversibles, no obstante que el superior revocara la
providencia, desde 1971 quedaron en el efecto diferido.
El código de 1970 aligeró mucho los procesos civiles
comerciales, especialmente en provincias y en capitales de
departamentos o distritos judiciales de no mucha población; en Barranquilla, Medellín y Cali aquello ocurrió en
menor pero importante grado; en Bogotá ha sido poca la
aceleración, por el enorme número de procesos que se
reparten a cada juzgado, pero indudablemente antes su
duración era bastante mayor.
Se propone ahora nueva reforma, muy importante, a

este recurso que busca enmendar los frecuentes errores de
los jueces unipersonales, más numerosos donde el excesivo
volumen de procesos que deben tramitar les deja muy poco
tiempo para estudiar y meditar. Los aspectos importantes
de la reforma son:
a) Se cambia el efecto general suspensivo, por el
simplemente devolutivo; ello disminuye en mucho la
demora de la primera instancia, en toda clase de procesos.
No es una invención de quienes formamos parte de la
comisión para revisar el código, pues hace muchos años se
venía proponiendo a nivel iberoamericano, en reuniones
del Instituto, por lo cual en el anteproyecto de código tipo
de procedimiento civil para Iberoamérica, elaborado por
dicho instituto, se incluye c~mo sistema modelo. Por
consiguiente, para que el efecto del recurso sea suspensivo
o diferido, es indispensable que expresamente lo diga el
código u otra ley.
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Dr. Hernando Devis Echandía

107

b) Se conservan las limitaciones de apelaciones contra
autos interlocutorios, a los expresamente señalados.
c) Se aclara la procedencia del recurso en casos que
venían siendo interpretados de diferentes manera por la
jurisprudencia y la doctrina, lo cual complicaba y demoraba el proceso.
d) No se exige motivar la apelación en el acto de interponerse el recurso, porque así no se disminuye el número
de apelaciones y como se presta a distintas interpretaciones
de la manera como se debe cumplir el requisito, resulta en
muchos casos una demora perjudicial o una manera de
lesionar el derecho constitucional de defensa; además, la
apelación responde a un criterio de interés público o general, que busca la mejor justicia mediante la corrección de los
múltiples errores de los jueces de primera instancia, y
aq~el~a. exigencia está en contradicción con tan importante
prmc1p10.
e) Se consagra el también muy importante principio, de
que cuando las apelaciones se otorguen en el efecto
suspensivo, salvo norma especial en contrario (la cual sólo
existe para unos pocos casos), no suspenderán la
competencia del juez sino cuando el proceso se encuentre
en estado de ordenar el traslado para alegar de conclusión,
momento en el cual se enviarán al superior todas las que
estén concedidas, mediante auto que no tendrá recurso
a~guno. Es una especie de suspensión del efecto suspensivo del recurso, que simplifica el procedimiento del
recurso y acelera el proceso.
mayo I diciembre de 1993

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Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

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f) Obviamente se mantiene la facultad para que el
apelante solicite que se le otorgue el recurso en el efecto
diferido o devolutivo, cuando correspondía en el
suspensivo; o en el diferido cuando correspondía en el
devolutivo.

consulta forzosa de oficio, el secretario deberá comunicar
inmediatamente ese hecho al superior, sin necesidad de
auto que lo ordene, para que éste declare desiertos dichos
recursos, ya que la ejecutoria de la sentencia significa la
conformidad con ella y en consecuencia con lo que se
dispuso en los autos apelados. Pero si se apela de la
sentencia o tuviere consulta, el superior deberá decidir
conjuntamente sobre el recurso contra la sentencia o su
consulta y contra las apelaciones de autos que tenga
pendientes, salvo cuando alguno de los autos apelados
hubiere negado pruebas porque entonces si el superior lo
revoca y las decreta, debe primero proceder y practicarlas y
luego proferirá la sentencia.

108

g) Se autoriza para que cuando la apelación sea en el
efecto suspensivo o diferido y se interponga expresamente
solo contra una o varias de las decisiones contenidas en la
~rovidencia (auto o sentencia), las demás se cumplan,
· siempre que no sean consecuencia de las apeladas y que la
otra p~rte no hubiere interpuesto contra ellas apelación
concedida en el efecto suspensivo o en el diferido. y
tambi~~ se. autoriza, c~n las mismas condiciones, que si la
apelaoon tiene por objeto obtener más de lo concedido en
la providencia recurrida, podrá pedirse el cumplimiento de
lo reconocido en ésta.
Esta reforma simplifica el cumplimiento de la parte no
apelada de la sentencia o del auto, lo acelera notablemente
y estimula a la parte parcialmente favorecida para que no
apele, ya que en muchos casos será preferible recibir menos
pero pronto, que mucho con la espera que la apelación
implica.
. h) Para que cuando el superior demore resolver apelaoones de autos en el efecto diferido o devolutivo, no deba
el inferior paralizar el proceso una vez que esté en situación
de dar los_traslad_os para alegar de conclusión y de proferir
la sente~oa, se dispone que en el segundo debe proferir la
sentenoa aun cuando el primero no haya resuelto esas
apelaciones; si la sentencia no fuere apelada ni tuviere

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Y para prever el problema que pueda presentarse en el
cumplimiento de esta reforma, se dispone que quedarán
sin efecto las decisiones del superior que hayan resuelto
apelaciones de los mencionados autos, cuando el inferior
hubiere proferido la sentencia antes de recibir la
comunicación que por telégrafo tiene el deber de darle el
secretario del superior, inmediatamente que éste haya
resuelto una apelación de auto en el efecto diferido o
simplemente devolutivo, informándole si confirmó o
revocó. Por tanto, si la dicha comunicación le llega al inferior antes de proferir sentencia, debe esperar a que le sean
devueltas las copias sobre las cuales el superior conoció de
esas apelaciones, y si desobedece este mandato y éste
hubiera revocado alguno de los autos apelados, el inferior
deberá declarar sin valor la sentencia, por auto que no
tendrá recurso, y proferirá una nueva.
i) Para facilitar, simplificar y hacer menos onerosa la
expedición de copias con destino a tramitar las apelaciones

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Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

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e~ el efecto simplemente devolutivo o en el diferido, lo
nu~mo que c~ando a pesar de ser en el suspensivo debén
deJarse e~ el Juzgado del in:erior copia de las piezas que
éste considere como necesarias y determine en el auto que
otorga_ :1 recurso, s~ dispone que después de la primera
apela~on que reqwera copias, las necesarias para las
poste~~res serái:1- únicamente las que correspondan a la
actua~on posterior a las copias expedidas para anteriores
ape.laoones, a~ cuando no hayan sido devueltas por el super10r. De tal orcunstancia el secretario del inferior deberá
informar al superior en el oficio con el cual le remita las
nuevas copias.

proceda a tramitar la apelación, en vez de devolver el
expediente o sus copias, según fuere el caso, para que se
subsane el defecto; pues se propone que la decisión del superior, resolviendo el recurso, sea de sentencia o de auto,
sanea la irregularidad.

j) Se simplifica también la decisión de las apelaciones
por_ el ~~perior, ~l e~~ar los problemas que hoy presenta la
aphcac10n del prinopio de la reformatio in pejus, que causan
demoras por los recursos que interponen las partes y
ampliando el artículo 357, para que pueda el superior 'resolver so~re la nulidad que observe, aun cuando ese punto
no sea obJeto del recurso, en vez de dejar simplemente una
?bse~ación ~e ella, que es lo que ahora ocurre, para que el
inferi?r., profiera el auto declarándola, el cual tendrá
repos~oon y apelación, que hace subir el asunto otra vez al
sup:rior para que éste confirme o revoque lo resuelto por
aquel, con doble trabajo y con una demora del proceso que
puede ser de muchos meses.
k). Se acel~ra y simplifica el trámite de la apelación y del
proceso, me~an~e una adición al artículo 358 que regula el
exam~n preliminar que el superior debe hacer del
expediente, cuando lo reciba en apelación, en el caso de que
no observe que falta la firma del funcionario inferior y

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111

Y con el mismo propósito y buen resultado, se autoriza
al superior para que cuando la apelación debía ser
concedida por el inferior en el efecto devolutivo y la otorgó
en el diferido, o viceversa, en vez de devolver las copias a
éste como ahora ocurre, simplemente corrija lo del efecto
que corresponde y le comunique esto por medio de oficio.
V.- LA REFORMA A LA REGULACION Y TRAMITE DE
LOS PROCESOS
1. - El proceso verbal único.

El proceso ideal es el verbal o por audiencias, ya que
solamente en él existe verdadera inmediación del juez a las
partes y a sus apoderados, lo mismo que a los testigos y
peritos. Además, con él se obtiene más concentración en
los trámites y mayor aceleración en general para obtener la
sentencia. Pero lo anterior está condicionado a que se
designen por el Estado los suficientes jueces que para un
sistema de proceso verbal deben ser muchos más que para
uno escrito, y más auxiliares de éstos, y a que se dote tanto
al juez como al secretario de la maquinaria moderna que
les permita trabajar con mayor eficiencia y rapidez. Inclusive la dotación de computadores a cada despacho judicial,
como instrumentos útiles para facilitarles la elaboración de
sus providencias, ojalá con conexión al centro de

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Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

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computación donde se almacene y se les suministre toda la
información sobre las leyes vigentes y reglamentos
complementarios, la jurisprudencia sobre los diversos casos
juzgados en materias civil, comercial, penal, contencioso
administrativa, y partes seleccionadas de la doctrina sobre
ellos mismos.

audiencias verbales para la recepción de interrogatorios a
las partes y a los testigos, e inclusive para oir la exposición
de los peritos sobre sus dictámenes; b) Regulando al lado
de aquéllos algunos procesos verbales por audiencias, entre
los cuales predominan los declarativos y ejecutivos para
asuntos de mínima cuantía, que exigen un procedimiento
más acelerado y sencillo, como también para algunos otros
asuntos sin consideración a su cuantía o valor, escogidos
solamente en razón de que requieren trámite igualmente
acelerado; e igualmente, procesos verbales para asuntos de
mayor y menor cuantía, muchos de ellos contemplados en
los códigos de comercio, otros por ser de familia o por
diversas razones especiales, cuya complejidad exige que se
den más garantías procesales y que su trámite sea menos
acelerado.

112

Dota?ª sí de los suficientes magistrados y jueces,
secretarios y personal subalterno restante, máquinas
~~bad~ras para captar lo que se diga en las audiencias y
diligencras, con sus casetes para que sustituyan a los
cuade~nos escritos, e inclusive para que el juez pueda
proferir verbalmente sus decisiones y sentencias, podrían
establecerse el proceso único verbal, en vez de los muchos
que hoy contienen la gran mayoría de los códigos de
procedimiento especialmente los civiles, comerciales,
laborales y contencioso administrativos.
El costo de la justicia judicial resulta así superior. Pero
ser~a la ~implicidad perfecta en los procedimientos y el
meJor metodo para practicar al difícil arte de administrar
justicia judicial.

2.- Procesos verbales y escritos.
_Las dificultades presupuestales que en todas partes
exISten . para darle a la justicia judicial el porcentaje
necesario de los presupuestos de gastos e inversiones del
Estado, hacen imposible establecer el sistema ideal del
proceso verbal único, y obligan a los legisladores a
conformarse con un sistema mixto, escrito y verbal, sobre
dos bases: a) Organizando procesos escritos pero con

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Esa dualidad de procesos escritos con ciertos aspectos
verbales y procesos verbales propiamente dichos existe en
Colombia, especialmente desde 1970, para la rama civil de
la justicia judicial. Y es la que recomendamos para el
nuevo código del estado de Tamaulipas.
El proceso verbal, cuando no esté consagrado exclusivamente para los asuntos de mínima cuantía, sino para
otros de mayor y menor cuantía, además de para asuntos
importantes cualquiera que sea su cuantía, no puede ser
regulado con un solo procedimiento; pues resulta absurdo
someter a los problemas de mínima cuantía al trámite
necesariamente más largo del proceso verbal de mayor
cuantía. El primero exige más aceleración, mayor simplificación, una dirección más efe~tiva por el juez que impida la
aparición de vicios de nulidad o de motivos que impidan la

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Sugerencias para el nuevo_
código procesal civil de Tamaulipas

decisión de mérito o en el fondo, que resuelva sobre
pretenciones y excepciones de las partes.
Queremos presentar como modelo la organización que
le estamos dando en el proyecto de reformas al código de
procedimiento civil colombiano de 1970, a estos dos
procesos verbales: uno de mayor y menos cuantía, y otro
sumario para los asuntos de menor cuantía y otros sin
consideración a la cuantía.

CAPITULO PRIMERO
PROCESO VERBAL DE MAYOR Y MENOR CUANTIA

Artículo 427.- Asuntos que comprende. Se tramitarán
en proceso verbal por el trámite consagrado en este
capítulo los siguientes asuntos:
Parágrafo primero. Sin consideración a su cuantía:
1. Nulidad y divorcio de matrimonio civil, separación
judicial de cuerpos o de bienes sin mutuo consentimiento, sin perjuicio de trámite notarial previsto en la
ley.
2. Privación de la patria potestad o de la administración de bienes del hijo y remoción del guardador.
3. La interdicción por disipación, demencia y sordomudez, y rehabilitación del interdicto.
4. Los asuntos a que se contraen el artículo 5 del decreto 2610 de 1979.
5. Las controversias que se susciten sobre los derechos
de autor y las conexas con éstas, de que trata el artículo
242 de la ley 23 de 1982, que no correspondan a las
autoridades administrativas.
Parágrafo segundo. Por razón de su cuantía:
1. Restitución de bienes vendidos con pacto de
reserva de dominio, cualquiera que sea la naturaleza del

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115

contrato.
2. Los que versan sobre los derechos del comunero
contemplados en los artículos 2330 a 2333 del código
civil.
3. Prestación de cauciones en los casos previstos por
la ley sustancial o la convención, excepto cuando deba
prestarse en el curso de otro proceso.
4. Relevo de fianza y ejercicio de los demás derechos
consagrados en el artículo 2394 del código civil.
5. Mejoramiento de hipoteca o reposición de la
prenda, en los casos contemplados en la ley sustancial.
6. Declaración de extinción anticipada del plazo de
una obligación o de cumplimiento de una condición
suspensiva.
7. Reducción de la pena o de la hipoteca o prenda en
los casos contemplados en la ley, salvo norma en
contrario.
8. Reducción o pérdida de los intereses pactados, o
fijación de los intereses corrientes, salvo norma en
contrario.
9. Liquidación de los perjuicios de que trata el artículo
72.

10. Los conflictos que se originen con ocasión de los
contratos de aparcería, regulados en la ley 6a. de 1975 y
su decreto reglamentario 2815 de 1975 y normas
complementarias.
11. La reposición, cancelación y reivindicación de
títulos valores, certificados de depósito a término,
certificados de cambio, títulos canjeables, certificados de
reembolso tributario, títulos de ahorro cafetero, y de
cualquier otro documento de naturaleza similar a los
primeros.
12. Los previstos en los artículos 175, 519, 937, 940,
incisos 2° y 3º, 941, 943, 945, 948, 950, 952, 966, 972, 1164,
1170 y 1346 del código de comercio y todo otro asunto

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Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

que dicho código ordene resolver mediante proceso
abreviado o por trámite incidental autónomo.
13. Los asuntos de que trata el decreto 3466 de 1982
sobre protección al consumidor, debiéndose tener en
cuenta las disposiciones especiales que dicho decreto
consagra.
14. Las acciones revocatorias de que tratan los
artículos 19, 20 y 56 del decreto 350 de 1989, sobre
concordatos comerciales.
Artículo 428.Demanda, admisión, traslado y
contestación. La demanda, su admisión y su traslado, se
sujetarán a lo dispuesto en el capítulo I y II del título VII
del libro segundo de este código. El término del traslado
será por diez días, para que se conteste por escrito.
Artículo 429. Excepciones previas y de mérito.
Podrán proponerse excepciones previas en la
oportunidad y en la forma prevista en el artículo 98, y se
tramitarán como lo ordena el artículo 99, excepto lo
dispuesto en la parte final del numeral 4 respecto a la
decisión de tales excepciones, y en el numeral 13 sobre
recursos, que se sustituyen por lo siguiente:
Las excepciones previas serán resueltas antes de la
audiencia, previo el traslado al demandante por el
término de tres días, si no hubiere pruebas que practicar;
caso contrario, el juez decretará las que considere
necesarias teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo
98, que se practicarán dentro de los diez días siguientes,
vencidos los cuales pronunciará su decisión.
El auto que declare probada las excepciones de falta
de jurisdicción, de compromiso o cláusula compromisoria y de trámite por proceso diferente, será apelable en el
efecto suspensivo; el que declare probada la de falta de
competencia no tendrá apelación, y se procederá como
dispone el numeral 7 del artículo 99; el que declare

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117

probadas las demás, y el que declare no pro~adas
aquéllas y éstas, serán apelables en el efecto devolutivo.
Si el demandado propone excepciones de mérito, el
escrito se mantendrá en la secretaría por tres días a
disposición del demandante, para que éste pueda pedir
pruebas sobre los hechos en que ellas se fundan.
Artículo 430. Señalamiento de fecha y hora para la
audiencia. Vencido el término del traslado de la
demanda y el de las ·excepciones de mérito, cuando se
hubieren propuesto, y decididas las excepciones previas,
si fuere el caso, el juez señalará para la audiencia el
décimo día siguiente, por auto que no tendrá recursos, y
prevendrá a las partes para que a ella presenten los
documentos y los testigos.
Artículo 431. Citación de las partes para interrogatorio y dictamen de peritos. En el auto que señale fecha
para la audiencia, el juez, a petición de parte o de oficio,
citará a las partes para que en ella absuelvan sus
interrogatorios y designará peritos, quienes tornarán
posesión dentro de los cinco días siguientes a la
comunicación telegráfica de sus nombramientos. La
decisión que niegue las pruebas mencionadas es susceptible de apelación, la cual se tramitará junto con la de la
sentencia.
Artículo 432. Trámite de la audiencia. Para el
trámite de la audiencia se aplicarán las siguientes reglas:
Parágrafo primero.
Iniciación, conciliación y
duración. El juez aplicará en lo pertinente lo dispuesto
en los parágrafos segundo y tercero del artículo 101.
Parágrafo segundo. Saneamiento del proceso. El juez
aplicará lo dispuesto en el parágrafo quinto del artículo
101.

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Sugerencias para el nuet10
código procesal civil de Tamaulipas

Parágrafo tercero. Fijación de hechos, pretensiones y
excepciones de mérito. Para estos efectos el juez dará
aplicación a lo dispuesto en el parágrafo sexto del
artículo 101.
Parágrafo cuarto. Instrucción. A continuación el juez,
de oficio o a petición de parte, decretará las pruebas que
considere necesarias y para su práctica se procederá de la
siguiente manera:
a) Recibirá los documentos que se aduzcan;
b) Recibirá solamente el testimonio de las personas
que se encuentren presentes, y prescindirá del de las
demás;
c) Oirá el dictamen de los peritos. Si éstos no concurren, designará inmediatamente a quienes deban reemplazarlos y de ser posible les dará posesión; en caso
contrario, lo hará dentro de los tres días siguientes al
envío del aviso telegráfico de que trata el numeral 9 del
artículo noveno, y el dictamen se rendirá en la audiencia
que se señale para el quinto día siguiente a dicha
posesión;
d) Rendido el dictamen, se dará traslado de él a las
partes en la misma audiencia y éstas podrán solicitar
aclaraciones y formular objeciones; ambas se tramitarán
en aquélla, pero las segundas se decidirán en la sentencia.
Si se decreta dictamen de peritos éste se rendirá en
audiencia, la cual tendrá lugar el décimo día siguiente.
e) Cuando se decrete la práctica de una inspección o
una exhibición que deba practicarse fuera del recinto del
juzgado, en la misma audiencia se señalará fecha y hora
para ello, dentro de los cinco días siguientes a aquélla, en
cuyo caso el juez señalará para continuarla el quinto día
siguiente al que concluya la diligencia.
Parágrafo quinto.
Alegaciones.
Concluida la
instrucción, el juez oirá hasta por veinte minutos a cada
parte, primero a la demandante y luego a la demandada.

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Parágrafo sexto. Sentencia, costas, apelación y
consulta.
Cumplido lo anterior, el juez proferirá
sentencia en la misma audiencia, si le fuere posible. De
lo contrario suspenderá ésta por diez días, y en su
reanudación pronunciará aquélla, aun cuando no asistan
las partes ni sus apoderados.
En la sentencia se hará la liquidación de las costas que
se impongan, y en la misma audiencia se resolverá sobre
la apelación o la consulta, si fuere el caso.
Parágrafo séptimo. Grabación de lo actuado y acta.
En la audiencia se utilizará el sistema de grabación
mecánica; el acta se elaborará utilizando aquélla, en la
forma que regula el artículo 109. Cuando la sentencia la
llevare el juez escrita, su texto completo se agregará al
expediente y en el acta sólo se dejará constancia de su
pronunciamiento.
En el caso anterior el secretario conservará las grabaciones durante los cinco días siguientes a la firma del acta
por el juez, para que cualquier interesado pueda pedir la
reproducción mecánica de aquéllas; pasado dicho
término, podrán ser utilizadas las cintas magnetofónicas
para otros efectos.
Si al comenzar la audiencia una de las partes solicita
que se prescinda de la versión escrita y suministra dos
juegos de cintas magnetofónicas uno de los cuales
quedará bajo custodia del juez y el otro se enviará al superior en lugar de la versión escrita, así se procederá en
este caso, el acta se elaborará como dispone el parágrafo
sexto del artículo 449.
Artículo 433. Reconvención e incidentes. En este
proceso no es admisible la demanda de reconvención,
salvo cuando verse sobre alguno de los asuntos de que
trata el numeral 11 del artículo 427.
En cuanto a incidentes se observarán las siguientes
reglas:
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Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

l. No podrá pedirse la acumulación de procesos,
salvo en los casos del numeral 11 del artículo 427.
2. El amparo de pobreza y la recusación solamente
podrán proponerse antes de vencer el término para
contestar la demanda.
3. Los demás incidentes y las solicitudes de trámite
especial que en esta reforma reemplazan algunos
incidentes, deberán proponerse en cualquier estado de la
audiencia, en la cual se practicarán las pruebas; la
decisión se adoptará en la sentencia, salvo la recusación
de peritos que será de previo pronunciamiento, por auto
que no tendrá recursos.
Artículo 434. Recursos y su trámite. Las apelaciones

de los autos susceptibles de este recurso deberán
interponerse inmediatamente se profieran, pero se
concederán conjuntamente cuando haya concluido la
práctica de las pruebas.
Cuando la apelación se conceda en el efecto suspensivo, para la nueva audiencia se señalará, en el auto de
obedecimiento a lo resuelto por el superior, el quinto día
siguiente a la fecha de aquél.
En el trámite ante el superior, el traslado para alegar
en todas las apelaciones será común por el término de
tres días.

CAPITULO SEGUNDO
PROCESO VERBAL SUMARIO
Artículo 435. Asuntos que comprende. Se tramitarán
por el procedimiento que regula este capítulo, los
siguientes asuntos:
Parágrafo primero. Sin consideración a su cuantía:

Dr. Hernando Devis Echandía

121

tratan el artículo 7o. de la ley 182 de 1948 y los artículos
8º y 9° de la ley 16 de 1985.
2. Autorización de copia de escritura públic~ en los
casos previstos por la ley, salvo norma en contrario.
3. Fijación, aumento, disminución y exoneración de
alimentos, y restitución de pensiones alimenticias.
4. Separación de cuerpos o de bienes por mutuo
consentimiento.
S. Las controversias que se susciten entre los padres, o
los cónyuges, o entre· aquéllos y sus hijos menores,
respecto al ejercicio de la patria potestad; como también
los litigios de igual naturaleza, en los que el defensor de
menores o de familia actúa en representación de los hijos;
las diferencias que surjan entre los cónyuges sobre
fijación y dirección del hogar, derecho a ser recibido en
éste y obligación de vivir juntos; la solicitud del marido
sobre examen a la mujer a fin de verificar el estado de
embarazo, y en general los asuntos en los que sea
necesaria la intervención del juez previstos en la ley 24 de
1974, en los decretos 2820 de 1974, 206 y 772 de 1975, sin
perjuicio de las atribuciones que correspondan al
instituto de bienestar familiar.
6. Los posesorios especiales que regula el código civil.
7. Las acciones populares de que tratan el artículo
2359 del código civil y el decreto 3466 de 1982.
8. Las acciones revocatorias de que tratan los artículos
20 y 56 del decreto 350 de 1989, sobre concordato
comercial.
9. Los casos que contemplan los artículos 913, 914,
918, 931, 940 primer inciso, 1231, 1469 y 2.026 a 2.032 del
código de comercio.
10. Los que conforme a disposición especial deba resolver el juez con conocimiento de causa, o breve y
sumariamente, o prudente juicio, o a manera de árbitro.

l. Controversias sobre la propiedad horizontal de que
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Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

Parágrafo segundo. Por razón de su cuantía:

Los asuntos de que trata el parágrafo segundo del
artículo 427 que sean de mínima cuantía, y los demás que
sean de esta misma cuantía.
Artículo 436. - Demanda, admisión y notificación. La
demanda deberá expresar el nombre de las partes
demandante y demandada, el lugar donde deben
notificarse, los hechos que le sirvan de fundamento, lo
que se pretende, su valor y las pruebas que se desea
hacer valer. A la demanda se acompañarán los
documentos que estén en poder del demandante.
Cuando la demanda sea de mínima cuantía podrá
presentarse por escrito o verbalmente ante el secretario;
en el último caso se extenderá un acta que deberá
firmarse por éste y por el demandante. El secretario
procurará que la demanda cumpla los requisitos legales.
Presentada la demanda o elaborada el acta, el juez
deberá exanúnarla y si considera satisfechos los
requisitos, la admitirá mediante auto que se notificará al
demandante como disponen los artículos 314 a 320, con
entrega de copia de la demanda o del acta respectiva,
según fuere el caso.
Si faltare algún requisito o documento, el juez
ordenará por auto de cúmplase que previamente a la
admisión de la demanda se subsane o se allegue, lo cual
podrá hacerse verbalmente si se trata de asunto de
mínima cuantía, en cuyo caso se extenderá acta adicional.
Artículo 437.- Contestación a la demanda y
prohibición de excepciones previas. La contestación a la

demanda se hará por escrito, pero si fuere asunto de
mínima cuantía podrá hacerse verbalmente, dentro de los
cinco días siguientes a la notificación al demandado del
auto admisorio de la demanda. En el segundo caso se

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123

extenderá un acta que deberá firmar el secretario y el
demandado. Con la contestación deberán aportarse los
documentos que se encuentren en poder del demandado
y pedirse en ella las demás pruebas que quisiera hacer
valer con la limitación establecida en el parágrafo cuarto
del artículo 449. Si se proponen excepciones de mérito, se
dará traslado de éstas al demandante por tres días, para
que pida pruebas relacionadas con ellas.
En este proceso no podrán proponerse excepciones
previas.
Artículo 438. - Medidas de saneamiento y otras. El

juez, en el auto que señale fecha para la audiencia, deberá
de oficio ordenar que se alleguen en ésta los documentos
de que trata el artículo 98 y adoptar las medidas
necesarias para el saneamiento del proceso, con el fin de
evitar nulidades y sentencias inhibitorias.
Parágrafo primero. Señalamiento de fecha y hora
para la audiencia, citación para interrogatorio de parte,
nombramiento y posesión de perito. Se aplicará lo

dispuesto en los artículos 430 y 431, salvo en materia de
prueba pericial para la cual se designará un perito.
Artículo 439. - Trámite de la audiencia. La audiencia

se sujetará a las siguientes reglas:
Parágrafo primero. Iniciación, duración y conciliación. El juez aplicará lo dispuesto en los parágrafos
segundo y tercero del artículo 101, en lo pertinente.
Parágrafo segundo. Saneamiento. En caso de no

lograrse la conciliación, el juez examinará si se
cumplieron las medidas de saneamiento que hubiere
ordenado y si existe alguna causal de nulidad; en el
último caso, si considera que para sanearla son necesarias
algunas pruebas procederá a practicarlas, en los diez

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Sugerencias para el nuevo
código procesal citril de Tamaulipas

. días siguientes. El auto que así lo disponga no tendrá
reposición. Con posterioridad a esta etapa de la
deipanda no podrá alegarse ni declararse nulidad alguna.
Parágrafo tercero. Fijación de hechos, pretensiones y
excepciones. El juez dará aplicación a lo dispuesto en el
parágrafo quinto del artículo 101.
Parágrafo cuarto. Decreto y práctica de pruebas.
Acto seguido, el juez procederá a decretar y practicar las
pruebas pedidas por las partes, que considere necesarias,
con la limitación que en el siguiente inciso se establece, y
las que de oficio disponga.
El interrogatorio de las partes lo hará en primer lugar
el juez y luego la parte contraria, quien podrá formular
hasta diez preguntas sobre hechos o circunstancias que
no hayan sido objeto de las del juez.
las partes podrán presentar los documentos que no
hubieren aportado con la demanda y su contestación y
los testigos cuya declaración hayan solicitado. El juez
recibirá hasta dos testimonios sobre los mismos hechos,
de personas que se encuentren presentes y prescindirá de
los demás; oirá el dictamen del perito, el cual podrá ser
objeto de aclaraciones y de objeciones que se tramitarán
allí mismo y se decidirán en la sentencia; si se requiere
inspección judicial la practicará el día siguiente al de la
audiencia y ésta se reanudará al quinto día posterior al
de la diligencia.
Parágrafo quinto. Alegaciones y sentencia. Se
aplicará lo dispuesto en los parágrafos quinto y sexto del
artículo 432, excepto lo relacionado con apelación y
consulta.
Parágrafo sexto. Grabación de lo actuado y acta. En
la audiencia se utilizará el sistema de grabación mecánica
y en el acta se dejará constancia de quienes intervinieron
en aquella como partes, apoderados y auxiliares de la
justicia, de los documentos que se hayan presentado, del

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125

auto que suspendió la audiencia y señaló fecha para
continuarla, y se transcribirá la parte resolutiva de la
sentencia, si se hubiere proferido verbalmente.
Cuando la sentencia que se pronuncie la lleve el juez
escrita en el acta se incluirá su parte resolutiva y el texto
completo de ella se agregará al expediente.
El acta en la que se haya incluido la parte resolutiva de
la sentencia prestará mérito ejecutivo.
El secretario deberá dar aplicación a lo dispuesto en el
inciso 2o. del parágrafo-séptimo del artículo 432.
No podrá solicitarse versión escrita de las grabaciones.
Artículo 440. - Prohibiciones. En este proceso no son
admisibles la reconvención, la acumulación de procesos,
incidentes, el trámite de la terminación del amparo de
pobreza, ni la suspensión de su trámite por causa
diferente a la de común acuerdo de las partes.
VI. - Reformas al proceso ejecutivo
Debe buscarse también la máxima aceleración del
proceso ejecutivo, porque así lo exige su naturaleza.
Tomándolas de la reforma que estamos proponiendo
en Colombia, creemos que las bases para mejorar el
proceso ejecutivo pueden resumirse así:
1) En la demanda ejecutiva además de los requisitos
formales de toda demanda, se debe pedir que se libre
mandamiento ejecutivo u orden de pago, según el gusto,
a cargo del ejecutado y a favor del ejecutante.
2) Se debe acompañar el documento que contenga la
obligación a cargo del segundo y a favor del primero, de
manera clara, expresa y líquida o liquidable por
operación aritmética. No todo documento puede servir
para la ejecutabilidad; sirven los llamados "instrumentos
negociables" o "títulos valores" (el cheque, la letra, el
pagaré, el bono, etc.); también sirven los de otra clase
siempre que de su contenido resulta en forma clara y

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Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

e~resa la obligación a cargo del ejecutado y a favor del
e1ecutante~ p~r canti~d ~e cUnero o de otros bienes, que
apare~a liqwdada o liqwdable por operación aritmética.
Tam~ien .so~ ~~os ejecutivos las copias de las
proVIdencra_s Judiaales que hayan impuesto condenas a
favor d_e_l e1ec~tante y a ~argo del ejecutado, y las de
absolucion de mterrogatono de parte ante juez previo a
~ demanda ejecutiva, en el cual aparezca que el
e~ecu~do_confiesa en forma clara y expresa una obligaa~n ~~wda o que puede ser liquidable por operación
antmetica.
. 3) , Se autoriza al ejecutante para solicitar que
snnultáneamente con el pronunciamiento del mandamiento ejecutiv~, antes de notificar éste al ejecutado se
decrete las medidas cautelares pedidas por el ejecutante
(emb~gos, se~uestros), que garanticen el pago. Para esto
se exige al e1ecutante dar una caudón bancaria O de
compañía de ~guros por el 10% del valor del crédito que
~ cobra y los intereses causados. Después de que esté en
~ e el mandamiento ejecutivo, podrá el ejecutante
pedir otros embargos y secuestros, sin dar caución para
ellos.
Tambié~ podrán decretarse los embargos y secuestros
~~es de librarse mandamiento ejecutivo, cuando falta
urucamente el reconocimiento del título, o la notificación
al deudor de la cesión del crédito o la de éste a los
herederos de aquél, o el requerimiento para constituir en
mora al deudor; cuando en la demanda se pida al juez
que ordene esas diligencias cautelares antes de
practicarse esas medidas. Pero el juez debe revisar si los
demás requisitos para que pueda librarse el mandamiento ejecutivo se cumplen, pues en caso contrario no
debe ordenar las medidas cautelares.
4) Debe autorizarse al ejecutante para que con la
demanda pueda pedir que, previamente al mandamiento

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ejecutivo o de pago, el juez ordene al d~~da~o
concurrir al despacho judicial para efectuar la diligencra
de reconocimiento del documento que se aduce como
título ejecutivo, cuando éste no haya sido autenticado y
además la ley no le otorgue presunción de autenticidad
(ésta en Colombia existe y hace innecesario que se
autentiquen, para los documentos públicos, libros de
comercio debidamente registrados y llevados en legal
forma, pólizas de seguror títulos de inversiói:1 en fondos
mutuos y de acciones en sociedades comerciales, bonos
emitidos por éstas, certificados y títulos de almacenes
generales de depósito; en la reforma en trámite se está
extendiendo la presunción de autenticidad a los títulos
de inversión en establecimientos de crédito, contratos de
cuentas corrientes bancarias, extractos del movimiento de
éstas y de cuentas con aquellos establecimientos, recibos
de consignación y comprobantes de créditos o de débitos
y de entrega de chequeras).
También se autoriza para pedirle al juez que antes de
resolver sobre si libra o no el mandamiento ejecutivo o de
pago, se le haga al ejecutado el requerimiento j~dicial que
la ley exija para poner en mora al deudor, e igualmente
que se le haga la notificación de la cesión del crédito o del
título ejecutivo aducido con la demanda, al heredero del
deudor que haya fallecido.
Cuando no fuere posible notificar personalmente al
ejecutado el auto que dispone la práctica de alguna ~e las
diligencias previas mencionadas, estamos proporuendo
que se le pueda solicitar al juez la designación de un
curador para el proceso al ejecutado previo su
emplazamiento, y una vez designado se hará con él la
diligencia; pero como ese curador no puede reconocer la
firma de su representado, así lo deberá declarar aquél y el
juez adelantará un incidente para que el ejecutante p~eda
demostrar la autenticidad del documento. En cambio, el

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Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

requerimiento para producir la mora y la notificación de
la cesión del crédito, no presentan problema para que se
surtan con el curador designado.
5) Se contemplan los casos en que en la demanda
ejecutiva se quiera pedir el cumplimiento de obligaciones
de dar o hacer o no hacer, y se dispone que puede
pedirse simultáneamente con el cumplimiento y para el
caso de que éste no ocurra, que el juez en el mismo
mandamiento ejecutivo o de pago disponga que en esa
eventualidad se siga la ejecución por los perjuicios
compensatorios y moratorios a que hubiere lugar, y
también se puede pedir única y directamente el pago de
los perjuicios compensatorios, los cuales se deben
liquidar en la demanda.
6) También se contempla el caso de las obligaciones
alternativas, para disponer que si la elección corresponde
al deudor, se pida en la demanda que el mandamiento
ejecutivo se libre en la misma forma alternativa,
ordenándose al ejecutado que dentro de los cinco días
siguientes al de su notificación presente escrito
manifestado cual de las dos formas de cumplir la
obligación prefiere, y si no lo hiciere quedará exigible la
obligación que haya escogido el ejecutante.
7) Presentada la demanda con arreglo a la ley,
acompañada del documento que preste mérito ejecutivo,
el juez librará mandamiento ejecutivo o de pago
ordenando al ejecutado que cumpla la obligación en la
forma que el juez le señale (puede ser la pedida por el actor o la que aquél estime que es la procedente), y en el
término que corresponda.
8) Cuando se trate de sumas de dinero, la ley exige al
juez que además de precisar el capital que se debe pagar,
se señale la tasa del interés que corresponda y desde
cuándo se hizo exigible, hasta el día del pago, y si se trata
de obligación de moneda extranjera debe señalar también

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la tasa de cambio aplicable según la ley nacional (en Colombia, si la del día en que se recibió el dinero extranjero
o la del día en que efectúa el pago; lo primero solamente
cuando la operación se hizo violando el estatuto legal
sobre comercio de monedas extranjeras).
9) Si se trata de obligaciones de otra naturaleza (de
dar, de hacer de no hacer), en el mandamiento se señale
el lugar donde debe cumplirse y las demás
circunstancias.
10.) Defensas del-ejecutado:
a) En primer lugar puede el ejecutado interponer
recursos de reposición y de apelación en subsidio, contra
el mandamiento ejecutivo. La segunda se otorga en el
efecto meramente devolutivo. La discusión en estos
recursos debe dirigirse a si existe o no título que amerite
la ejecución, o sea si la obligación aparece clara, expresa,
exigible y líquida o liquidable por operación aritmética.
Las otras defensas son objeto de las excepciones.
b) La segunda defensa consiste en proponer, dentro
de los diez días siguientes a la notificación del
mandamiento excepciones tanto previas o sea las
antiguamente llamadas dilatorias, como las de fondo o
mérito. Según la reforma en curso, las primeras se
resuelven por un trámite rápido; las segundas mediante
etapa probatoria corta y sentencia.
En la reforma en curso, se está exigiendo que no
pueda el ejecutado proponer como excepción de mérito o
previa, la de que el título no reúne los requisitos para que
se libre mandamiento ejecutivo, porque esto debe
discutirlo en los recursos de reposición y apelación. De
esta manera quedan como excepciones solamente lo que
ataque de fondo la obligación cuyo pague se exija, lo cual
impediría la costumbre frecuente de alegar ese punto
como excepción de mérito, cuando no se tienet;t
verdaderas excepciones que alegar contra la obligación

mayo I diciembre de 1993

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Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

que se ordena cumplir. Esperamos que con esta reforma
desaparezca el noventa por ciento de las excepciones que
a diario se proponen, con el fin de prolongar el proceso a
pesar de no tener defensa legal ni válida contra la orden
de pago.
Cuando el título ejecutivo consiste en una sentencia o
un laudo arbitral, o en otra providencia judicial,
solamente podrán alegarse las excepciones de pago,
compensación, confusión, novación, remisión, prescripción y transacción, pero siempre que se basen en
hechos posteriores a la respectiva providencia, y la de
nulidad de la sentencia o providencia por haberse
proferido en proceso al cual no se citó y notificó al
ejecutado en legal forma o estuvo aparentemente
representado por quien no era su representante legal ni
convencional.
11) La sentencia. Si no se presentan en tiempo
excepciones, el juez dictará sentencia ordenando seguir
adelante la ejecución, es decir: practicar el avalúo de los
bienes embargados y su posterior remate. La sentencia
en este caso no tiene apelación.
Cuando se propongan en tiempo excepciones de
mérito, luego de la etapa probatoria se profiere la
sentencia. Si en ésta se declara probada una excepción
que destruya totalmente la obligación del ejecutado o que
la declare sujeta a condición o plazo no cumplido, el juez
declarará probada la excepción y en consecuencia
ordenará ponerle fin al proceso, levantar las medidas
cautelares y condenará al ejecutante a pagar las costas y
los perjuicios causados al ejecutado.
c) Otra defensa del ejecutado es la de pedirle al juez
que limite los embargos y secuestros ya practicados, a los
bienes suficientes para pagar su obligación por capital,
intereses y costas. Si el juez encuentra que existe ese
exceso, debe decretar el desembargo y levantamiento del

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secuestro respecto de los demás bienes. También de
oficio debe el juez limitar la solicitud de embargos y
secuestros preventivos, teniendo en cuenta que el valor
de lo puesto en cautela no debe exceder del doble del
crédito cobrado, con sus intereses y las costas
prudencialmente calculadas; salvo que se trate de un solo
bien de mayor valor, o de bienes sujetos a hipoteca o
prenda que garantice al ejecutante.
d) Es también una defensa del ejecutado la que se le
otorga para que, durante el término de ejecutoria de la
providencia que dé traslado del avalúo o de la del auto
que rechazó las objeciones a aquél, si fuere el caso,
invoque el beneficio de competencia que el código civil le
otorga, para que se le dejen algunos bienes indispensables para su modesta subsistencia. Si el juez encuentra
probado, mediante incidente, que existen las condiciones
exigidas por la ley para gozar de ese beneficio, así lo
declarará y ordenará el desembargo de los bienes que se
consideren necesarios para ello.
e) Otra defensa del ejecutado es la de impedir que se
le embarguen y secuestren bienes, depositando en la
cuenta bancaria judicial el valor de lo que se le cobra por
capital, intereses y costas. E igualmente, la de obtener
que se levanten las medidas cautelares ya practicadas,
haciendo el mismo depósito o dando una garantía de
banco o de compañía de seguros.
f) Y una defensa del ejecutado es la de impedir el
remate de sus bienes embargados y secuestrados,
pagando su obligación y las costas, antes de que se
efectúe dicho remate.
12) El remate de los bienes y el pago al ejecutante. Es
la etapa final del proceso ejecutivo. Deben darse las
garantías procesales y de publicidad de la subasta, en
forma y con anterioridad suficientes para motivar que
existan licitantes y que se obtenga el mejor precio en el
remate.
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Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

Pero es inevitable aceptar que se establezca una base
para el remate, inferior al avalúo que de los bienes hagan
los peritos. En el código colombiano se dispone que ella
sea el 70% del avalúo; si no hay postor por esa suma, se
señala fecha para una segunda subasta y la base baja al
50%, y si tampoco hay remate para la tercera licitación la
base será del 40%.
El ejecutado debe hacerle publicidad a la licitación,
para tratar de conseguir el mejor precio posible. Se exige
que el ejecutante publique el aviso del remate que el
juzgado le entregue, en un periódico de amplia
circulación en el lugar y en una radiodifusora local si la
hubiere.
13) Muchos más puntos podrían tratarse sobre el
proceso ejecutivo y la manera de mejorarlo. Pero
consideramos imposible alargar más este trabajo.

VII. - UNIDAD DEL PROCESO EJECUTIVO Y EL CASO
DE LA OBLIGACION GARANTIZADA CON HIPOTECA
O PRENDA
l. Algunos códigos de procedimientos civiles conservan
el muy viejo defecto de regular por separa_do, co~o
procesos diferentes, la ejecución simplemente qwrografana
y la que se adelanta por acreedor que tiene garantía de
hipoteca o prenda.

Ese defecto, que rompe la unidad del proceso ejecutivo y
que es antiprocesal ha existido en Colombia desde hace casi
un siglo, y por desgracia se conservó parcialmente en el
código de 1970 que hoy rige y del cual fuimos ponentes.
En efecto, el código anterior de 1931 regulaba como

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procesos completamente distintos esas dos modalidades de
cobro ejecutivo de obligaciones clara~, expresas, exigibles y
líquidas o liquidables mediante operación aritmética, hasta
el punto que ni siquiera se regulaban el uno después del
otro, sino que entre el quirografario y el con hipoteca o
prenda existían ocho procesos diferentes.
En el código del año 1970 eliminamos en parte ese grave
error, pues unimos los. dos procesos ejecutivos en un
mismo título denominado "proceso ejecutivo singular";
pero mantuvimos la vieja regulación de la manera de
iniciarse el proceso como si fuera declarativo de condena,
por la velocidad con que redactamos ese código (apenas en
10 meses) debido a que el congreso dio autorizaciones al
gobierno para expedirlo y le señaló el término improrrogable de un año para semejante trabajo, del cual se perdieron
dos meses antes de instalarse la comisión de juristas a
quienes se encargó la tarea.
En efecto, dice el artículo 555 actual:
Trámite. El trámite se sujetará a las siguientes reglas:
1. Si la demanda reúne los requisitos legales, el juez la
admitirá y dará traslado al demandado por cinco días,
para que pueda proponer excepciones. En el mismo auto
se decretará el embargo y secuestro del bien hipotecado o
dado en prenda, y se dispondrá la citación de los terceros
acreedores relacionados en el certificado del registrador
para que en el término de cinco días hagan valer sus
créditos, sean o no exigibles...".
2. Si se proponen excepciones, se aplicará lo previsto
en los artículos 509 y 510 (que las regulan en el ejecutivo
quirografario).

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código procesal civil de Tamaulipas

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3. Si no se proponen excepciones se dictará sentencia
que decrete la venta de bienes en pública subasta para
que con su producto se pague al demandante el crédito y
las costas y condene al demandado al pago de éstas. La
sentencia ordenará igualmente el avalúo del bien. En la
sentencia que decida las excepciones desfavorablemente
al demandado, se adoptarán las mismas medidas.
. 4. Para el embargo, secuestro, avalúo y remate de
b1e1:1e~ .se observará lo dispuesto en el capítulo III, sin
pe1JU1c10 de las reglas establecidas en el presente.
Luego se regula la acumulación de demandas por
acreedores que tengan también garantía real sobre alguno
de los bienes perseguidos por el primer demandante el
trámite del remate remitiéndose en parte a la norma del
ejecuti.vo quirografa~io, la concurrencia de embargos
profendos por otros Juzgados en procesos distintos y los
decretados en el ejecutivo hipotecario o prendario, y la
acumulación de procesos iniciados separadamente si en
todos se persiguen bienes hipotecados o dados en prenda v
alguno de esos bienes es perseguido en dos de ellos.
,
1

Como es fácil observar, en la demanda no se pide
man~amiento ejecutivo y el juez no lo libra, sino que
admite aquélla y da traslado de la misma al demandado; lo
cual es característico de un proceso declarativo de condena,
pero no de uno ejecutivo.
Queda así un proceso lubrido: comienza como declarativo de condena y más tarde adquiere características de
ejecutivo. Algo procesalmente anti.técnico. A pesar que
sólo se diferencia del ejecutivo quirografario, en que en éste
pueden concurrir como terceristas todos los demás

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135

acreedores quirografarios y también los que tengan
garantía real sobre alguno de los bienes perseguidos
(conservando los últimos el privilegio de hacerse pagar
preferentemente con el producto del re~ate d~l bien ~ado
en garantía real; al paso que al ejec~tívo hip~tecano o
prendario solamente puede concurrir terceristas . que
tengan garantía real sobre alguno de los bienes
perseguidos).
Esta diferencia hace que el proceso ejecutivo con
garantía real resulte menos complicado y menos lento.
Sin embargo, al unificarse los dos procesos ejecutivos,
para que en ambos se solicite el ma.ndamiento de ~ago y
comiencen con éste, se puede d1Sponer que solo es
admisible la intervención de terceros que tengan garantía
real sobre alguno de los bienes perseguidos por el primer
demandante; de esta manera, se conserva la única ve~taja
que tiene el rubrido proceso ejecutivo hipotecario o
prendario que actualmente existe. Así se está pro~o~endo
para la reforma en curso del códi~o d: pro~eóimientos
civiles colombiano. Y como al e1ecutivo sunplemente
quirografario se le están introduciendo reformas que lo
aceleran notablemente y que en parte dejamos explicadas
en este trabajo, se podrá obtener mayor aceleración que con
el actual destinado al hipotecario o prendario.
El comentado artículo 555 quedaría así:
Trámite. El trámite se sujetará a las siguientes reglas:
1. Si la demanda reúne los requisitos legales el juez
librará el mandamiento ejecutivo en la forma prevista en

mayo I diciembre de 1993

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Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

los artículos 497 y 498, el cual se notificará conforme al
artículo 505 (textos del ejecutivo simplemente
quirografario).
2. El ejecutado podrá proponer excepciones previas y
de mérito en el término y la forma que regula el artículo
509, las cuales se tramitarán como dispone el artículo 510
(textos del ejecutivo simplemente quirografario).
3. Respecto a regulación de perjuicios, cumplimiento
de la obligación y condena en costas, beneficio de
excusión y eficacia de la sentencia, se aplicarán los
artículos 506, inciso primero del 507, 511 y 512,
respectivamente (textos del ejecutivo simplemente
quirografario).
4. Simultáneamente con el mandamiento ejecutivo, el
juez decretará el embargo y secuestro de los bienes
hipotecados o dados en prenda, que se persigan en la
demanda (igual a lo dispuesto en el actual artículo 555).
5. En el mandamiento ejecutivo se ordenará la citación de los terceros acreedores que conforme a los
certificados de registrador acompañados a la demanda,
aparezca que tienen a su favor hipoteca o prenda sobre
los mismos bienes, para que en el término de treinta días
contados desde su respectiva notificación hagan valer sus
créditos, sean o no exigibles.
6. Si no se proponen excepciones y se hubiere practicado el embargo de bienes perseguidos, se dictará sentencia que decrete la venta en pública subasta de dichos
bienes, para que con el producto de ella se pague al
demandante su crédito y las costas.
El secuestro de los bienes inmuebles no será necesario
para proferir sentencia, pero sí para señalar fecha de
remate.
7. Si no se proponen excepciones, en la sentencia que
las decida desfavorablemente al ejecutado se procederá
como dispone el numeral 6.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Dr. Hernando Devis Echandía

137

8. En todo lo no regulado en este capítulo, se aplicarán las normas del ejecutivo quirografario.
Y se mantienen, con mejoras, los demás artículos que
regulan las demandas de terceros acreedores, el remate y
adjudicación de bienes, la prelación de embargos, las
acumulaciones.

VIII. - LA LIBRE APRECIACION DE LAS PRUEBAS Y LA
FACULTAD PARA QUE ~EL JUEZ LAS DECRETE DE
OFICIO

Estos dos principios fundamentales del derecho procesal
moderno, han sido acogidos definitivamente por la
doctrina del mundo y en muchos códigos de
procedimiento. En Colombia rigen para los procesos
laborales, comerciales, contencioso administrativos y
civiles. Lo mismo ocurre con la libertad de medios de
prueba. En la reforma en curso se acentúa el segundo, en
algunas normas.
Nuestra regulación en esos puntos y respecto a la carga
de la prueba, es la siguiente:
Artículo 177. Carga de la prueba. Incumbe a las
partes probar el supuesto de hecho de las normas que
consagren el efecto jurídico que ellas persiguen. Los
hechos notorios y las afirmaciones o negaciones
indefinidas no requieren prueba.
Artículo 179. Pruebas de oficio y a petición de parte.
Las pruebas pueden ser decretadas a petición de parte, o

mayo I diciembre de 1993

�138

Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de T-amaulipas

de oficio cuando el magistrado o juez las considere útiles
para la verificación de los hechos relacionados con las
alegaciones de las partes. Sin embargo, para decretar de
oficio la declaración de testigos, será necesario que estos
aparezcan mencionados en otras pruebas o en cualquier
acto procesal de las partes. Las providencias que decreten
pruebas de oficio no admiten recurso alguno. Los gastos
que implique su práctica serán de cargo de las partes, por
igual, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas.

Dr. Hernando Devis Echandía

139

nuevo código de procedimiento civil del estado de
Tamaulipas. Es para mí un honor con!rib~ _en . t?n
pequeña medida al desarrollo procesal de la JUStioa Judioal
mexicana.

Artículo 180. Decreto y práctica de pruebas de oficio.
Podrán decretarse pruebas de oficio, en los términos
probatorios de las instancias y de los incidentes, y
posteriormente, antes de fallar. Cuando no sea posible
practicar estas pruebas dentro de las oportunidades de
que disponen las partes, el juez señalará para tal fin una
audiencia o un término que no podrá exceder del que se
adiciona, según fuere el caso.
Artículo 187. Apreciación de las pruebas. Las
pruebas deberán ser apreciadas de conjunto, de acuerdo
con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las
solemnidades prescritas por la ley sustancial para la
existencia o validez de ciertos actos.

La última frase se refiere a la exigencia de documentos
público o privado, para la existencia jurídica o la validez de
actos como registro del estado civil, compraventa e
hipoteca de inmuebles, etc. Y en muchas normas especiales
se insiste en el decreto de oficio por el juez de las pruebas
indispensables para establecer ciertos hechos.
Esperamos que los informes que contiene este trabajo
sean útiles a los ilustres juristas mexicanos que elaboren el

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

mayo / diciembre de 1993

�Lic. Genaro David Góngora Pimentel

141

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE
LA SUSPENSION DE OFICIO
( LA SUSPENSION EN EL AMPARO INDIRECTO)

GENARO DAVID GONGORA PIMENTEL *

l. OBJETO E IMPORTANCIA DE LA SUSPENSION
Un antiguo profesor de la facultad de derecho, viejo, tan
viejo como sólo pueden serlo los árboles viejos; maestro de
amparo, que ha visto mucho y que sus cansados ojos le dan
a su cara el aspecto de quienes ya no creen en nada: ni en
honras, ni en santidades, ni en prestigios políticos o académicos, enseña a sus alumnos que la suspensión del acto
reclamado en el amparo, se parece a ese juego que los niños
juegan, al que se conoce con el nombre de "los encanta-

* Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia
Administrativa del Primer Circuito; profesor de amparo en la Facultad
de Derecho de la U.N.A.M.; autor de varios libros.

mayo I diciembre de 1993

�142

Algunas consideraciones
sobre la suspensión de oficio

Lic. Genaro David Góngora Pimentel

dos". El juego consiste en que "el encantador" persigue a
los demás niños, y, si logra tocar a uno de ellos, pronuncia
la palabra mágica que es la clave, dice "encantado", con lo
que éste queda de inmediato detenido, petrificado, en la
posición y actitud que tenía en el momento de ser tocado,
queda "encantado" y no puede hacer ningún movimiento
hasta que el "encantamiento" se levanta.

La suspensión del acto reclamado tiene como objeto primordial mantener viva la materia del amparo. Esto se
logra impidiendo que el acto se llegue a consumar irre~a~~blemente, antes de que se haya resuelto en forma definitiva, si tal acto es o no contrario a la constitución, pues si tal
consumación ocurre, no pueden volver las cosas al estado
que guardaban antes de la violaci~n, como sucede en no
pocas ocasiones, en el caso de que conceda el amparo
(artículo 80 de la ley de amparo).

El juego proporciona gran diversión a los niños, pues,
entre otras cosas permite un ejercicio activo de carreras
interminables del "encantador", para poder tocar al niño
antes de que llegue a un lugar donde esté a salvo, pues si
no lo "encanta" antes, no podrá hacerlo después.
Este ejemplo lo dice el maestro con voz todavía firme,
moviendo su brazo derecho repetidamente para dar énfasis
a sus palabras, con un dedo índice... "de fuego". Cuando
los viejos maestros hacen esto, los demás comentamos: "el
maestro pontifica."
Pues bien... el maestro pontifica y tiene razón.
Gramaticalmente la palabra suspensión significa detener
o diferir por algún tiempo una acción u obra; equivale,
pues, a paralizar algo que está en actividad en forma
positiva; y es precisamente en este sentido en que la emplea
la ley de amparo, que va a hacer objeto de la detención
temporal, al acto cuya inconstitucionalidad se reclama,
haciéndole cesar, si la ejecución ya se ha iniciado o
impidiendo su comienzo cuando aún se encuentra en
potencia.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

143

De esta manera, gracias a la suspensión del acto reclamado, no se queda sólo en teoría la protección que otorga la
justicia federal al agraviado.
Baste decir esto para darnos cuenta de la importancia
que tiene la suspensión, ya que sin esta institución podría
consumarse el acto de manera irreparable, a pesar de que
en el juicio se declarara que el acto_ es inco~?~cional, lo
que ya carecería de importancia s1 el peI'_Jwc1?, quedara
consumado. En otras palabras, de nada le servrr1a al particular intentar el juicio de amparo, si no puede tener una
protección efectiva de la justicia federal, que obtiene si a
través de la suspensión logra que un acto reclamado de
cualquier autoridad de la república, así_ sea de la más ~l,ta
jerarquía, se paralice, mientras no se dicta una resoluaon
definitiva en el juicio de amparo.
La suspensión no tiene como único objeto m~tener viva
la materia del amparo, también se propone evitar al agraviado, durante la tramitación del juicio de amparo, los perjuicios que la ejecución del acto pudiera ocasionarle.
mayo I diciembre de 1993

�144

Algunas consideraciones
sol,re la suspensión de oficio

Los efectos de la suspensión son obrar sobre la ejecución
del acto reclamado, ya que afecta las medidas tendientes a
su ejecución, paralizándolas, impidiendo que el acto reclamado se ejecute o haciendo cesar tales medidas si la
ejecución ya se ha iniciado.
Por las raz?nes expuestas, es evidente que la regulación
de la suspensión en la le, de amparo, debe examinarse con
el mayor cuidado.

Lic. Genaro David Góngora Pimentel

145

11. Cuando se trate de algún otro acto que, si llegare a
consumarse, haría físicamente imposible restituir al
quejoso en el goce de la garantía individual reclamada.

Cuando no se trate de estos supuestos extremos,
estaremos frente a la suspensión a petición de parte. Aquí,
según las reglas del artículo 124, la debe solicitar el
agraviado, no debe seguirse perjuicio al interés social, ni
contravenirse disposiciones de orden público y, por último,
deben ser de difícil reparación los daños y perjuicios que se
causen al agraviado con la ejecución del acto reclamado.

ll. CLASIDCACION DE LA SUSPENSION
La suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo,
tal com~ ~e encuentra regulada en la ley de amparo, puede
ser clasificada en suspensión de oficio y suspensión a
petición de parte. ,

Sobre la suspensión de oficio y la suspensión que solicita
el agraviado se ha formado una extensa doctrina jurisprudencia!.

lll. LA SUSPENSION DE OFICIO
La razón de ser. de los dos sistemas, se debe a que los
c~sos de procedenoa de la suspensión de oficio no admiten
runguna demora, deben ser de tal naturaleza que si no se
orde.na la suspensión del acto de autoridad, podría
º.cas1onarse al gobernado perjuicios de imposible reparaoón.
El_artículo 123 de la le;, de amparo contempla en sus dos
fracc10nes esos supuestos, dispone:
ART. 123. Procede la suspensión de oficio:
.1. ~uando se .trate de actos que importen peligro de
pnvaaón de la vida, deportación o destierro o alguno de
los prohibidos por el artículo 22 de la constitución fe-

deral;

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

La suspensión de oficio, tiene respecto de la suspensión
a petición de parte, una ventaja grande para los
promoventes del amparo, consistente en que al momento
de presentar la demanda y solicitar la suspensión de plano,
en la mayoría de los casos, como lo sabe bien el juez federal
de amparo, el quejoso no está en aptitud de acompañar las
pruebas necesarias para acreditar de manera fehaciente la
existencia o inminencia de los actos reclamados, por lo que
el juez deberá siempre y en todo caso examinar si entre los
hechos denunciados por el quejoso y los resultados dañinos
temidos por 'éste, existe una relación de causalidad tal que
justifique la adopción de la medida cautelar, si decreta la
suspensión de plano, lo hace en el mismo auto en que se

mayo I diciembre de 1993

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147

Algunas consideraciones
sobre la suspensión de oficio

Lic. Genaro David Góngora Pimentel

admite la demanda de garantías, ya sea concediéndola o
negándola, según el caso de que se trate, por su propia
naturaleza y su efecto temporal dura hasta que se resuelva
el juicio, por lo que debe equipararse a la suspensión
definitiva, sin tener que someterse a los problemas de la
audiencia incidental que en esta se lleva a cabo. Es
evidente, por obvio, que la suspensión de oficio, también
llamada suspensión de plano, pues se decreta sin trámite
de ninguna especie, tiene ventajas sobre aquella que
solicitan las partes.

gran número de los beneficiados por la generosidad
norteña trajeron esos autos y los dedicaron a "pesear".

Luego, no es de extrañar que los abogados procuren
situar a sus cfümtes en el supuesto de la suspensión de
oficio.
No hace mucho tiempo sucedió lo que les voy a relatar:
una oficina del registro público federal de automóviles de
una ciudad del norte del país, otorgaba, con gran
generosidad, permisos para poder internar automóviles
extranjeros. Desde luego, la internación, conforme a los
supuestos legales vigentes, podía hacerse por un tiempo
determinado, debiendo regresar después, el automóvil, a
su país de origen, los Estados Unidos de América.
Los automóviles usados que se venden en el vecino país
del norte, son, en comparación con los nuestros,
extremadamente baratos, por lo que el sueño de muchos
mexicanos es tener uno de esos vehículos. Gracias a esa
oficina del registro, fue posible introducirlos. Como en
esos días las autoridades del departamento del Distrito Federal ampliaron las rutas de "peseros", sea de automóviles
que transportan pasajeros en ciertas rutas de la ciudad,

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Los papeles de la internación eran irregulares, la
finalidad perseguida era muy distinta de la establecida en
la ley, por lo que había siempre el peligro de que
inspectores del registro del Distrito Federal, trataran de
aplicar correctamente la ley y los señores dedicados a
"pesear" perdieran sus vehículos.
Fue consultado un abogado experimentado y dio el
siguiente consejo a sus clientes: vamos a promover juicios
de amparo, en los que el acto reclamado será el
desposeimiento inminente por parte de las autoridades del
registro federal de automóviles de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Este desposeimiento lo haremos
aparecer contrario a las garantías individuales, porque será
realizado contra preceptos constitucionales. Y, por último,
solicitaremos la suspensión de oficio, con todas las ventajas
que ésta representa, porque reclamaremos de las
autoridades fiscales, uno de los actos prohibidos por el
artículo 22 constitucional, a saber, la confiscación de nuestro
vehículo.
El artículo 22 constitucional dispone en su primer
párrafo, dice el letrado, leyéndolo a continuación:
ART. 22. Quedan prohibidas las penas de
mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el
tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la
conftscad6n de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas
y trascendentales.

mayo I diciembre de 1993

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149

Algunas consideraciones
sobre la suspensión de oficio

Lic. Genaro David Góngora Pimentel

-- ¿Qué ventajas tendremos?. Se pregunta el mismo
abogado, en voz alta, delante de sus clientes, en forma
extremadamente didáctica.

el tormento, basta la aseveraoon del promovente del
amparo sobre que tales actos pretenden ejecutarse, para
que el juez decrete de plano su suspensión; pero tratándose
del destierro, la multa excesiva, la confiscación de bienes,
como estos actos tienen un carácter dudoso, no basta la
afirmación del quejoso sobre la existencia de ellos, para que
la suspensión de oficio pueda concederse, sino que es
necesario que el juez estudie si el acto que se reclama
constituye, en realidad, uno de los expresados . Así, dice la
corte:

-- En primer lugar, explica, reclamando la confiscación
lograremos obtener la suspensión de oficio, dictada en el
mismo auto en que se admita la demanda, sin necesidad de
mayores trámites. Esta medida nos permitirá, con ella en
copia fotostática certificada en cada uno de los vehículos,
circular impunemente, sin nada que temer.
-- En segundo término, agrega entusiasmado, como
promoveremos un amparo contra leyes, la revisión se
ventilará en la Suprema Corte de Justicia, en la que cuando
el asunto se pierda, pues en verdad no tenemos razón, y ya
no podamos gozar de la suspensión de oficio, el automóvil
se acabó, se cayó a pedazos.
-- Eso es lo que les ofrezco, dijo a sus clientes. Y, eso
fue, precisamente, lo que se hizo.
Resulta que los jueces de distrito concedieron las
suspensiones de oficio cayendo, por inadvertencia, en un
error. ¿Por qué decimos eso? Porque en el caso a estudio
no se estaba bajo el supuesto de la confiscación, prohibida
expresamente por lo dispuesto en el artículo 22 constitucional, sino en otro supuesto diferente: el decomiso.
Expliquémonos, según lo sostiene la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, en la ejecutoria que se publicó en el
semanario judicial de la federación, quinta época, tomo
XVI, página 1269, cuando el amparo se pide contra la pena
de muerte, la mutilación, la infamia, los palos, los azotes o
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

... El ciudadano juez numerario de distrito en el estado
de Veracruz, estimando que los actos reclamados por la
Penn Mex Fuel Company, podían estar comprendidos
dentro de los artículos veintidós de la constitución general de la república, y cincuenta y cuatro, fracciones
primera y segunda, de la ley de amparo, concedió de
plano la suspensión de oficio. Respecto a es~a suspensión, la_
~

Suprema Corte de Justicia tiene la necesidad de ver si
realmente el presente caso está previsto por el artículo 22
constitucional, pues no basta únicamente que el quejoso lo
afirme, para conceder la suspensión, sino que hay q~ examinar
si efectivamente se trata de un hecho comprendido o no en
dicho precepto consititucional.

Luego, y esto es importante repetirlo, en el artículo 123
de la ley de amparo hay algunos supuestos de interés
trascendental, en los que debe abolirse por completo el
arbitrio, e imponerse la suspensión a los jueces y a los
Tribunales de Circuito, como un deber imperioso e ineludi• ble. Fuera de los casos dudosos, de aquellos en que sería
extemporáneo y absurdo juzgar, según la primera
impresión, de si el amparo es o no fundado, y verdadera o
supuesta la infracción de la ley, existen otros, mucho
mayo I diciembre de 1993

�150

Algunas consideraciones
sobre la suspensión de oficio

Lic. Genaro David Góngora Pimentel

menos numerosos por fortuna, en que el atentado es
manifiesto, aparente, ostensible; en que la violación de la
ley reviste todos los caracteres de w1 atropello, en que la
autoridad responsable se ha extralimitado a tal grado que
su acto no tiene ni sombra de legalidad, ni apariencia,
siquiera lejana, de justificación. Estos actos, notoriamente
antijurídicos, francamente arbitrarios, que son evidente
manifestación de un abuso, deben tener un correctivo
inmediato y seguro de parte de la justicia federal, un
correctivo que no esté sujeto a dudas ni a interpretaciones,
pues no pueden, en un régimen liberal, quedar en ningún
caso subsistentes aquellos actos que contradicen las
nociones más elementales que sobre la seguridad de sus
miembros admite y proclama toda sociedad medianamente
culta. Algunos de estos supuestos están en el artículo 123
de la ley de amparo. En otros supuestos, como lo
establecen los precedentes comentados de la Suprema
Corte será necesario examinar si se da un hecho
comprendido o no en las palabras de la ley.

confiscación. Es decir, en una demanda de amparo se
solicitaba la suspensión de oficio respecto de una
confiscación que no era tal, sino un decomiso.
El Tercer Tribunal Colegiado en materia administrativa
del Primer Circuito, siguió el camino ya trazado por la
Suprema Corte de Justicia, en la siguiente ejecutoria:
SUSPENSION DE OFICIO. No basta para decretarla,
que el quejoso, afume _que se trata de un caso prohibi~o
por el artículo 22 de la constitución, s~o que es p~ecrso
examinar si, efectivamente, el caso esta comprendido o
no, en dicho precepto constitucional.
Tesis de jurisprudencia Núm. 1,059, pág. 1,902 del
apéndice al tomo XCVII.
Así, entendiendo que no debe el juez de amparo tomar
al pie de la letra lo dicho por el quejoso y más cuando el
"error en que incurrió" es tan evidente y tan brutalmente
grosero, el tribunal resolvió:

Con fundamento en este criterio -dice don Ricardo
Couto, en su obra "La suspensión en el amparo", Porrúa, S.
A., 1957, páginas 108 y 109 -, creemos que debe negarse la
suspensión de oficio cuando se reclama con el nombre de
destierro, la orden dada por la autoridad a un particular,
expulsándolo del territorio sujeto a su jurisdicción, pues
por destierro debe entenderse, en los términos del artículo
22 de la constitución, teniendo en cuenta los antecedentes
históricos de dicha pena, la expulsión de un individuo de
su patria.

•
En el tribunal en que presto mis serviciós tuvimos el
caso de un decomiso que se_vestía con el ropaje de una
Revista de la Facultad de Derecho y .Ciettcias Sociales

151

SUSPENSION DE OFICIO. Cuando se invoca como
violado el derecho fundamental establecido en el artículo 22
constitucional que prohibe la confiscación de bienes, es
incorrecto otorgar de oficio la medida cautelar, cuando en autos
no existe prueba alguna, ni siquiera indicio de que esté en
presencia del supuesto previsto por el articulo 1~3 de la ley de
amparo. Para que un tribunal se encuentre vm .. ulado ?~r
el artículo 123 de la ley de la materia a conceder de oficio
la medida cautelar, no basta que el quejoso manifieste
reclamar un acto consistente en alguno de los prohibidos
por el artículo constitucional en cuestión, sino que es
preciso que de la propia demanda de garantías y de las
mayo J diciembre de 1993

�152

Algunas consideraciones
sobre la suspensión de oficio

pruebas que a ella se acompañen se desprenda que
efectivamente lo que se reclama constituye una de las
penas prohibidas. En este orden de ideas, aun cuando el
quejoso invoque el artículo 22 de la constitución, si de la
demanda se advierte que no está en presencia de los
actos prohibidos por el constituyente, entonces el juez de
amparo estará relevado de otorgar de oficio la
suspensión a que se refiere el artículo 123 de la ley de la
materia cuya aplicación dependerá en todo caso de las
circunstancias y condiciones de cada asunto en particular. Entenderlo de otro modo, teniendo por satisfecha la
exigencia del legislador con la sola afirmación del
solicitante de la medida cautelar, conduciría a desconocer
al juez de amparo como el órgano encargado de aplicar
las reglas del juicio de amparo, dejando esta función al
simple arbitrio de las partes.
Amparo en revisión 1,157/ 87. 7 de julio de 1987.
Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora
Pimentel. Informe de 1987. Pág. 146.
La falta de información es a veces tan evidente, que se
confunden, según hemos dicho, conceptos diferentes como
confiscación y decomiso. Que un abogado litigante los
haga valer en sus escritos, conforme convenga a sus
infereses, se comprende, pero que un juez de distrito los
confunda, eso es algo que difícilmente sucede.
La ejecutoria cuyo sumario vamos a transcribir a
continuación es un ejemplo de esta lamentable confusión.
Veamos:
SUSPENSION EN EL JUICIO DE AMPARO.- Debe

otorgarse la medida cautelar atendiendo no a la denominación
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Lic. Genaro David Góngora Pimentel

153

empleada por la quejosa para calificar el ado reclamado, sino a
su intención. La confiscación a que se refiere el artículo 22
constitucional no debe ser confundida con el decomiso, porque
la naturalem y los efectos de estos dos institutos difieren
esencialmente.- De acuerdo con los antecedentes del caso
expuestos por la quejosa, la actuación de las autoridades
responsables tendiente a privarle de sus enseres de
trabajo y de los frutos de su actividad comercial, en caso
de realizarse no configuraría una confiscación de bienes pena prohibida por el artículo 22 constitucional-, sino un
decomiso, instituto aceptado y regulado por nuestro
ordenamiento jurídico. En efecto, por confiscación debe
entenderse la apropiación violenta por parte de la
autoridad de la totalidad de los bienes de una persona o
de una parte significativa de los mismos sin título
legítimo y sin contraprestación. La confiscación antes de
ser prohibida por nuestra constitución era ampliamente
utilizada como represalia en contra de adversarios,
enemigos políticos y expatriados, de allí que parezca
comprensible su inclusión dentro de las prohibiciones
establecidas en el artículo constitucional mencionado.
Por lo contrario, el decomiso es reconocido por el
constituyente (artículo 109) y por el legislRdor ordinario
tanto como sanción administrativa o penal que como
medida de policía por razones se seguridad, moralidad y
salubridad.
Ejemplos del decomiso como sanc1on penal
(preventiva), se encuentran en lo dispuesto por los
artículos 24, 40 y 41 del código penal, como sanción
administrativa en el artículo 129, fracciones 11, 111 y IV así
como antepenúltimo párrafo de la ley aduanera; y como
medida de policía en los artículos 402, 404, fracción X y
414 de la ley general de salud. En todos estos casos, el
decomiso se decreta respecto de bienes muebles que han

mayo I diciembre de 1993

�154

Algunas consideraciones
sobre la suspensión de oficio

sido utilizados como instrumentos para la comisión de
delitos o infracciones adrrunistrativa o que han resultado
como frutos de tales ilícitos o bien tratándose de bienes
muebles que por su naturaleza o cualidades representan
un peligro o riesgo para la sociedad. Así, el decomiso
entendido como la pérdida defuútiva de una cosa mueble
sin indemnización se distingue de la confiscación, no sólo
porque ésta afecta a la totalidad del patrimonio de una
persona o a una parte significativa de sus bienes no
únicamente un bien concreto y determinado como sucede
en aquél, sino porque el decomiso supone necesariamente una relación causal entre el bien afectado y el
orden o interés público, mientras que la confiscación se
caracteriza como el apoderamiento violento de los bienes
sin causa, título o razón que la justifique. En estas
condiciones, en la especie no podría tratarse de una
confiscación de bienes en perjuicio de la quejosa, sino en
todo caso del decomiso (pérdida de la propiedad) o
simplemente del desposeimiento de los enseres que
emplea al ejercer el comercio y de los frutos obtenidos
con su realización. En consecuencia, y atendiendo no a la
denominación empleada por la quejosa para calificar el
acto reclamado sino a su intención, es procedente otorgar
la medida cautelar solicitada en contra del decomiso o
desposeimiento de mercancías y enseres de trabajo, pues
están satisfechos los requisitos exigidos por los artículos
130 y 124 de la ley de amparo al mediar petición de la
quejosa, no contrariarse disposiciones de orden público o
de interés social y ser de difícil reparación los daños que
con la ejecución del acto podrían causarse a la quejosa.
Queja QA.133/87. 25 de agosto de 1987. Unanimidad
de votos.
Tercer Tribunal Colegiado en materia
administrativa del Primer Circuito. Informe de 1987,
pág.147.

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Lic. Genaro David Góngora Pimentel

155

En esta ocasión, con motivo de la diferencia de criterios
apuntada, respecto de un decomiso vestido, por el
abogado, con el ropaje de una confiscación, recordamos las
palabras del escritor Mario Puzo, que en su novela "la
cuarta k", hace decir a uno de sus principales personajes,
maestro en una facultad de derecho, al iniciar su cátedra,
las siguientes significativas palabras:
Todo el mundo conoce o ha oído hablar de la
majestad de la ley.. Está dentro del poder del Estado el
controlar a la organización política que permite la
existencia de la civilización. Eso es cierto. Sin el imperio
de la ley, todos estaría.ni.os perdidos. Pero recuerden
siempre que la ley también esta llena de mierda. -Se
quedó mirando a los estudiantes, sonrió y añadió-: yo
puedo esquivar cualquier ley que ustedes promulguen.
Se puede retorcer la ley, deformarla, para servir a una
civilización corrompida. El rico puede escapar a la ley y,
a veces, hasta el pobre tiene suerte en ello. Algunos
abogados tratan la ley como los chulos tratan a sus
mujeres. Los jueces venden la ley, y los tribunales la
traicionan. Todo eso puede ser cierto. Pero recuerden
también que no disponemos de nada que funcione mejor.
No existe otra forma de establecer un contrato social con
nuestros semejantes. (Editorial Grijalvo, S. A de C. V.
México, D. F. Págs. 76 y 77).
Las dos fracciones que antes transcribimos, en las que se
establecen los supuestos de la suspensión de oficio (artículo
123, I y 11), estarán sujetas por tanto, al examen del juez federal de amparo. Es aquí en donde los jueces de amparo
habrán de poner a prueba el valor de sus cargos, la decisión
en proteger los derechos fundamentales de los habitantes
del país, sobreponiéndose a las autoridades que burlan

mayo I diciembre de 1993

�157

Algunas consideraciones
sobre la suspensión de oficio

Lic. Genaro David Góngora Pimentel

esos derechos para imponerles, aun por la fuerza, los
mandatos de la constitución.

Pues bien, una vez levantada el acta el señor juez
admitió la demanda y otorgó la suspensión de oficio, pues
los actos reclamados se haóan consistir en la detención por
autoridades de un estudiante, fuera de procedimiento judicial, golpes y torturas.

156

Contemos ahora una historia, tal como me la narró Don
Enrique Pérez González.
Nombrado juez de distrito, fue enviado al juzgado de
distrito de la ciudad de Oaxaca.
Eran los años difíciles del sexenio de Don Luis Echeverría. Oaxaca tenía una efervecencia estudiantil universitaria más pronunciada que nunca.
En sus primeros días en el juzgado, llegó corriendo un
abogado para promover una demanda de amparo por
comparecencia.
Esa fue la primera demanda de amparo por
comparecencia de que conoció. Como ustedes recordarán
conforme al artículo 117 de la ley de amparo, cuando se
trate de actos que importen peligro de privación de la vida,
ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por
el artículo 22 de la constitución federal, bastará, para la
admisión de la demanda, que se exprese en ella el acto
reclamado, la autoridad que lo hubiese ordenado, si fuere
posible al promovente, el lugar en que se encuentre el
agraviado y la autoridad o agente que ejecute o trate de
ejecutar el acto. La urgencia es tal que el precepto perdona
en estos casos la expresión de conceptos de violación. Pero,
además precisamente para los supuestos aquí contemplados, agrega que la demanda podrá formularse por
comparecencia, levantándose al efecto acta ante el juez.

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El lugar en que se encontraba el agraviado era, según
supo, una comandancia de polióa de la ciudad de Oaxaca y
viendo la angustia de los padres del muchacho que
acompañaban al abogado que formuló la demanda, prefirió
no mandar solo al actuario sino acudir el mismo para
otorgar la protección que solicitában.
Don Enrique, los padres del muchacho, su abogado y el
actuario subieron al automóvil "SUPER BEE", que entonces
tenía el señor juez y partieron rápido al lugar en que habían
visto por última vez al joven. Al llegar, otros jóvenes
compañeros les dijeron que lo habían trasladado a otra
comandancia, rumbo a la cual salió rápidamente el "SUPER-BEE". Llegando a ella, otros muchachos les dijeron "a
gritos": ¡lo llevaron al cuartel!, guiado por sus
acompañantes, el juez condujo su automóvil a ese lugar.
Ahí fue cuando el abogado ya no quiso bajar. En la puerta
del cuartel haóa guardia un soldado, con su rifle al
hombro, marchando de un lado a otro, como acostumbran
los militares.
El señor juez es de familia militar, por lo que sabe cómo
piensan y sabe además cómo debe tratarse a los soldados.
Bajó del "SUPER-BEE" y con decisión, paso firme y
ademanes autoritarios, caminó directo a la puerta del
cuartel, gritando:

mayo I diciembre de 1993

�158

Algunas consideraciones
sobre la suspensión de oficio

Lic. Genaro David Góngora Pimentel

159

¡Cabo de guardia! (Advirtió que se trataba de un

Colegiados del Segundo Circuito, con residencia en Toluca.
Y, además, es mi amigo.

El cabo al oír reaccionó por instinto, detuvo su marcha y
saludó. Sin embargo, de inmediato observó que no se
trataba de un militar conocido, que ni siquiera iba
uniformado y que, para consternación suya, ese sujeto que
gritaba como uno de sus jefes era nada menos que el juez
de distrito que, aprovechando su error, se metía en ese
momento al cuartel. Apurado, pretendió arreglar la
situación y cortando cartucho en su rifle gritó a su vez:

Los jueces de distrito han dado prestigio al juicio de
amparo, el pueblo de México confía en ellos.

cabo).

-- ¡Alto o disparo!
Dice don Enrique que al oír a sus espaldas cortar
cartucho y gritar al centinela, (el ya se encontraba casi a la
mitad del patio de entrada del cuartel), sintió... sintió que
se la caían los ... los ánimos, pero continuó caminando,
gritando, como es costumbre en estos casos, el nombre del
muchacho.
Quienes lo tenían detenido, por cierto severamente
golpeado, sabiendo ya que quien gritaba buscándolo era el
juez federal, se asustaron, y para que no lo encontraran
dentro del cuartel lo aventaron, como muñeco de trapo,
sobre la barda de piedra que rodeaba la instalación militar
y allá fue a dar, a la calle empedrada en donde cayó
produciéndose nuevos golpes y fracturas, a los pies de
unos compañeros suyos que llegaban presurosos.
Esta es una historia que es necesario recordar. Don
Enrique Pérez González fue ascendido a magistrado de
circuito y actualmente integra uno de los Tribunales
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

El mismo precepto que examinamos agrega dos párrafos
en los cuales se establece la mecánica del funcionamiento
de esta suspensión, en los términos siguientes:
La suspensión a que se refiere este artículo se
decretará de plano en el mismo auto en que el juez
admita la demanda, comunicándose sin demora a la
autoridad responsable, para su inmediato cumplimiento,
haciendo uso de la vía telegráfica en los términos del
párrafo tercero del artículo 23 de esta ley. Los efectos de
la suspensión de oficio únicamente consistirán en
ordenar que cesen los actos que_directamente pongan en
peligro la vida, permitan la deportación o el destierro del
quejoso o la ejecución de alguno de los actos prohibidos
por el artículo 22 constitucional; y tratándose de los
previstos en la fracción II de este artículo, serán los de
ordenar que las cosas se mantengan en el estado que
guarden, tomando el juez las medidas pertinentes para
evitar la consumación de los actos reclamados.

Dice el precepto que: "... la suspensión a que se refiere
este artículo se decretará de plano en el mismo auto en que
el juez admita la demanda,...". Según el diccionario de don
Joaquín Escriche, plano significa llano, liso, sin estorbos ni
tropiezos. Así es que proceder de plano significa formar un
proceso con toda brevedad, despreciando muchas de las
formalidades y dilaciones que prescribe el derecho.

mayo I diciembre de 1993

�160

Algunas consideraciones
sobre la suspensión de oficio

Como hemos dicho, la circunstancia de que la suspensión de oficio se decrete en el mismo auto en que el juez
admita la demanda le da una ventaja sobre la suspensión a
petición de parte, pues en esta debe celebrarse una
audiencia en que será necesario ofrecer pruebas, pasar por
un período de alegatos y otro de sentencia.
La suspensión así decretada es, si se nos permite decirlo,
angustiosamente necesaria para el promovente del amparo,
es posible que cuenten no solamente las horas, sino los
minutos.
Luego, se entiende que la ley ordene:
.. . comunicándose sin demora a la autoridad responsable, para su inmediato cumplimiento, haciendo uso de
la vía telegráfica en los términos del párrafo tercero del
artículo 23 de esta ley.
El mencionado párrafo tercero del artículo 23 dispone:
Para los efectos de esta disposición, los jefes y
encargados de las oficinas de correos y telégrafos estarán
obligados a recibir y transmitir, sin costo álguno para los
interesados ni para el gobierno, los mensajes en que se
demande amparo por alguno de los actos enunciados, así
como los mensajes y oficio que expidan las autoridades
que conozcan de la suspensión, aun fuera de las horas del
despacho y aun cuando existan disposiciones en
contrario de las autoridades administrativas. La infracción de lo prevenido en este párrafo se castigará con la
sanción que el código penal aplicable en materia federal

Re-oista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Lic. Genaro David Góngora Pimentel

161

señala para el delito de resistencia de particulares y
desobediencia.
¿Cuáles son los efectos de la suspensión de oficio?
Unicamente consistirán -dice la ley con énfasis- en
ordenar que cesen los actos que directamente pongan en
peligro la vida, permitan la deportación o el destierro del
quejoso o la ejecución de alguno de los actos prohibidos
por el artículo 22 constitucional; y tratándose de los
previstos en la fracción II de este artículo, serán los de
ordenar que las cosas se mantengan en el estado que
guarden, tomando el juez las medidas pertinentes para
evitar la consumación de los actos reclamados .
La suspensión de oficio se concede, claro es, cuando se
da alguno de los supuestos contemplados en el artículo que
comentamos y, puede ser solicitada por el promovente del
amparo o bien, aun cuando no se pida, el juez de distrito
debe otorgarla si advierte que se está en el supuesto del
precepto.
Contemos ahora otra historia:
A mediados de los años veintes de este siglo, hubo en
México una persecución de los chinos. Fueron obligados a
salir del país. El pueblo los obligó a tomar los trenes y a
escapar. Muchos fueron a Chiapas y a Guatemala, otros
regresaron a China. Eso fue por vía de hecho, sin embargo
en algunos casos se aplicó a los chinos más relevantes lo
dispuesto en el artículo 33 constitucional que, como es
sabido, ha investido al ejecutivo de la unión con la " ... fa-

mayo I diciembre de 1993

�162

Algunas consideraciones
sobre la suspensión de oficio

Lic. Genaro David Góngora Pimentel

cultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional
inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo
extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente."

El recurso procedente contra la suspensión de oficio es el de
revisión. La anterior afirmación que, pudiera parecer obvia

Lo dispuesto en este precepto se refiere al " ...juicio
previo", luego, debe entenderse que sí sería procedente el
juicio posterior a la expulsión, que el extranjero promovería
en México a través de su apoderado.
Pues bien, no todos los chinos eran extranjeros, alguno
era ya mexicano por naturalización, por lo que la aplicación
del artículo 33 en su perjuicio constituía en realidad un
destierro, prohibido por el artículo 22 constitucional.
El abogado de Manuel Chew, así se llamaba el oriental,
promovió amparo y tanto el juez de distrito como la
Suprema Corte de Justicia, concedieron la suspensión de
oficio, en los siguientes términos:
Contra la pena de destierro que pretenda
imponerse a mexicanos por naturalización, aplicando
equivocadamente el artículo 33 constitucional, procede
conceder la suspensión de oficio. Semanario judicial de la
federación.-Quinta Epoca.-Tomo XVI, p. 232.

Luego, la facultad del ejecutivo de la unión, sólo puede
aplicarse a los extranjeros, para ellos está expresamente
dictada en la constitución. Si se aplicara a mexicanos sería
no deportación sino destierro, pena aflictiva prohibida por
nuestra constitución que, en su artículo 22 no permite las
penas inusitadas y trascendentales.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

163

por evidente, no lo es tanto.
En el sexenio pasado hubo tres importantes series de
reformas a la ley de amparo. En la iniciativa de 15 de
noviembre de 1985, la fracción II del artículo 83 de la ley,
que establece los supuestos de procedencia del recurso de
revisión, quedó redactada de la siguiente manera:
Art. 83.- Procede el recurso de revisión:
11.- Contra las resoluciones de los jueces de distrito o
del superior del tribunal responsable, en su caso, en las
cuales:
a). Concedan o nieguen la suspensión definitiva.
b ). Concedan o nieguen la suspensión de oficio.
c). Modifiquen o revoquen el auto en que hayan
concedido o negado la suspensión definitiva.
d). Nieguen la revocación solicitada.

Estas reformas entraron en vigor en 1986, pero para el 15
de enero de 1988 entraron en vigor nuevas reformas, en las
que el artículo y fracción antes transcritos se modificaron
de nuevo, en los siguientes términos:
Art. 83.- Procede el recurso de revisión:
II. Contra las resoluciones de los jueces de distrito o
del superior del tribunal responsable, en su caso, en los
cuales:
a) Concedan o nieguen la suspensión definitiva;
b) Modifiquen o revoquen el auto en que concedan o
nieguen la suspensión definitiva; y

mayo I diciembre de 1993

�164

Algunas consideraciones
sobre la suspensión de oficio

Lic. Genaro David Góngora Pimentel

165

c) Nieguen la revocación o modificación a que se
refiere el inciso anterior.

tercer párrafo del artículo 89 de la ley que está redactado en
estos términos:

El inciso b) del artículo 83 vigente de 1986 a 1988
establecía la procedencia del recurso de revisión cuando los
jueces concedieran o negaran la suspensión de oficio; el
artículo 83 vigente a la fecha, a partir del 15 de enero de
1988 ya no establece ese supuesto del recurso de revisión.
¿Qué sucedió?. ¿Qué razones llevaron al legislador a quitar
ese supuesto de procedencia?. ¿Fue un error tan, pero tan
grave que debió quitarse apenas de dos años de vigencia?.
¿Causó graves problemas en la república? ¿La doctrina
mexicana criticó el precepto?.

Tratándose del auto en que se haya concedido o
negado la suspensión de plano, interpuesta la revisión,
sólo deberá remitirse al Tribunal Colegiado de Circuito
copia certificada del escrito de demanda del auto
recurrido, de sus notificaciones y del escrito u oficio en
que se haya interpuesto el recurso de revisión, con
expresión de la fecha y hora del recibo.

-- Debemos responder con un no rotundo a los
interrogantes.
-- ¿Entonces?
-- No sabemos porque desapareció el inciso b)
comentado. No se dijo nada en la exposición de motivos.
¿Era alguna razón que debiera ser escondida por razones
de Estado? No.
A reserva de otra explicación mejor, pensamos que el
inciso b) de la fracción II del artículo 83, adicionada a la ley
de amparo con las reformas de 1986, duró tan, pero tan
poco tiempo, porque el señor legislador que se ocupó de
estas reformas en 1987, no tenía la ley al corriente y pasó a
su mecanógrafa una ley anterior a 1986. Desde luego, el
recurso de revisión para la suspensión de oficio seguirá
siendo procedente con el mismo fundamento de antes, el

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Si bien hemos dicho que en la suspensión de oficio ésta
se otorga, en su caso, en el auto de admisión de la demanda
eso no significa que el juez de distrito se olvide del asunto.
Debe formarse el incidente de la suspensión de oficio por
cuerda separada del principal, no solamente para decidir
sobre el cumplimiento o incumplimiento del auto, o sobre
la modificación o revocación por causas supervenientes,
sino también para enviar copia de la demanda y del
acuerdo de admisión de la misma en que se proveyó sobre
la suspensión de plano, al tribunal colegiado en caso de
que se interponga el recurso de revisión.
En varios asuntos que tuvimos hace poco en el tribunal,
un abogado promovió amparos y solicitó la suspensión de
oficio aquí en el primer circuito, en contra de los actos de la
administración pública tendientes al establecimiento y
funcionamiento de la planta atómica para producir energía
eléctrica de Laguna Verde, Veracruz. Todos los jueces de
distrito en materia administrativa negaron la suspensión y
se declararon incompetentes por razón de territorio,
enviando los expedientes formados a Veracruz, sin formar
incidente por cuerda separada, por lo que hubo necesidad
mayo I diciembre de 1993

�166

Algunas consideraciones
sobre la suspensión de oficio

Lic. Genaro David Góngora Pimentel

' de pedir al juez de distrito en turno en Veracruz que
conoció de cada asunto, las copias de la demanda para
poder estudiar los recursos de revisión que interpuso el
abogado promovente de ese "amparo ecológico". La
dilación en la tramitación de los mismos se debió al olvido
de los jueces de distrito que, en estos casos, deben solicitar
copias de la demanda y demás documentos para abrir dos
cuadernos incidentales, uno para enviarlo al tribunal en
caso de recurso y otro para cuidar el cumplimiento o
incumplimiento de la misma y su modificación o
revocación por causa superveniente, pues si no se hace así
el juez no podrá seguir actuando.

será de .uno a ocho años de prisión, además se le sancionará
con multa equivalente de cincuenta hasta trescientos días
("El día multa equivale a la percepción neta diaria del
sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando
en cuenta todos sus ingresos" según el artículo 29 del
código penal para el Distrito federal y para toda la
república en materia de fuero federal), y destitución e
inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar otro
empleo, cargo o comisión públicos (artículo 215, fracción
IV, del código penal).

Por último, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 199
de la ley de amparo, el juez de distrito o la autoridad que
conozca de un juicio de amparo o del incidente respectivo,
que no suspenda el acto reclamado cuando se trate de
peligro de privación de la vida, o alguno de los actos
prohibidos por el artículo 22 de la constitución federal, si se
llevare a efecto la ejecución de aquél, será castigado como
reo del delito de abuso de autoridad, conforme a las
disposiciones del código penal aplicable en materia federal;
pero si la ejecución no se llevare a efecto por causas ajenas
a la intervención de la justicia federal, se le impondrá la
sanción que señale el mismo código para los delitos
cometidos contra la administración de justicia.
En el primer caso, es decir si el juez no suspende el acto
reclamado tratándose de peligro de privación de la vida, o
alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la
constitución federal y se lleva a efecto la ejecución del acto
reclamado, la pena que le corresponderá al juez de distrito

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

167

En el segundo caso, es decir, si la ejecución no se llevare a
efecto por causas ajenas a la intervención de la justicia federal, se
le aplicará una pena de prisión de dos a ocho años y
doscientos a cuatrocientos días de multa. Además de la
pena de prisión correspondiente, el juez será privado de su
cargo e inhabilitado para el desempeño de uno nuevo, por
el lapso de uno a diez años (artículo 225, fracción VI, del
código penal).
El rigor de las penas rela~adas es completamente
justificado, porque la falta de concesión de la suspensión
puede dar por resultado la privación de la vida de un
individuo o bien la consumación de cualquiera de los actos
que prohibe el artículo 22 constitucional. Aquí la suspensión de oficio permite al juez de distrito cuidar los derechos
fundamentales del hombre que más trascendencia tienen.. ·
Para terminar con estas consi9-era9-ones sobre la
suspensión de oficio que los jueces ~onceden de ·plano, que
con tanta amabilidad han escuchado, en las qµe he
mayo I diciembre d.e 199_3

J

�169

Algunas consideraciones
sobre la suspensión de oficio

Lic. Genaro David Góngora Pimentel

comentado la técnica del amparo en cuanto a esta
institución en cuya ejecución tanto importa el valor con que
los jueces actúen, en que les he narrado un episodio del notable juez de amparo don Enrique Pérez González, debo
decirles que, sin embargo, en mi opinión, lo más
importante que deben tener los juzgadores, aún más que el
valor con que actúen, todavía más que su responsabilidad
y más aún que su amor al estudio, después de todo son
características que dependen de ellos mismos, es la
confianza del público; con esto quiero decir, el sentimiento,
la certidumbre del público . de que dictan justicia de
acuerdo con la ley. Si el público no tiene esa confianza el
juez no podrá juzgar. El juez no tiene, no puede disponer
ni de la espada, que pertenece al poder ejecutivo, ni de la
bolsa, que maneja el poder legislativo a través de sus leyes.
Todo lo que el juez tiene, su único, su verdadero
patrimonio no es otra cosa que la confianza que en él tenga
el pueblo. Esto es algo que el juzgador debe proteger
celosamente.

Entiéndase que la necesidad de la confianza pública no
significa que se quiera la popularidad, significa mantener
en el público la certeza de que .las decisiones judiciales se
dictan conforme a la ley, de manera imparcial y con
objetividad, sin que determine el resultado quienes sean las
partes, sino la fuerza de sus argumentos y la justicia de sus
peticiones, todo esto significa la percepción de que el juez
no es parte en la contienda, que el juez lucha no buscando
su propio beneficio ni poder, sino el 9.e la norma jurídica.

168

Confianza en que se juzga con neutralidad, tratando
igual a las partes y sin ningún interés personal en los
asuntos, confianza en el alto nivel moral del juez. Sin la
confianza pública la autoridad judicial estaría incapacitada
para funcionar y no es solamente el bien más precioso de
todos los que debe poseer el poder judicial, sino el más
preciado de los logros de una nación. Pertenece a
Honorato de Balzac la bien conocida frase de que: "la falta
de confianza en los jueces es el principio del fin de la
sociedad."

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

La confianza del público en los jueces no es un regalo y
no puede tenerse por cierta, sino que está constituída de un
material fluido, por eso debe ser alimentada. Es más fácil
dañarla que preservarla. Años de esfuerzo pueden perderse por una desafortunada decisión. Por eso, al decidirse a
actuar el juez debe tener en su mente esa necesidad. Si en
un cierto caso, no encuentra el juzgador apoyo ni en la
jurisprudencia, ni tampoco en la doctrina y queda sólo la
conciencia, debe preguntarse el impacto que sus decisiones
tendrán en la confianza del público en el poder judicial, en
otras palabras, en el sentimiento público de que el juez ha
hecho justicia de acuerdo con la ley.
Desde luego, que no es mucho lo que uno puede hacer
solamente con la confianza pública, pero lo cierto es que sin
ella nada podrá lograrse.

mayo I diciembre de 1993

�Dr. Valdemar Martínez Garza

171

ANALISIS DEL ARTICULO 159,
FRACCION 11, DE LA LEY DE AMPARO
DR. VALDEMAR MARTINEZ GARZA*

El amparo se ha instituido como un medio de protección
al particular contra los actos de las autoridades, que,
traspasando los límites legales permisibles, violan las
garantías individuales.
Así, desde su consagración constitucional eq la carta
magna de 1857, se estableció de la siguiente manera:
Artículo 101. Los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite:
l. Por leyes o actos de cualquiera autoridad que violen
las garantías individuales;

* Doctor en derecho por la U.N.A.M.; miembro fundador y
profesor de amparo y seminario de amparo en la Facultad Libre
de Derecho de Monterrey. Catedrático de derecho procesal penal en la maestría en ciencias penales y director de la Revista de
la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.A.N.L.
Abogado litigante y miembro fundador de la firma BENITEZ,
MARTINEZ, SALINAS, y CHAPA, S.C.; de Monterrey, N.L.

mayo I diciembre de 1993

�172

Análisis del arlículo 159,
fracción II, de la ley de amparo

Dr. Valdemar Marlínez Garza

173

11. Por leyes o actos de la autoridad federal que
vulneren o restrinjan la soberanía de los estados;
III. Por leyes o actos de las autoridades de éstos, que
invadan la esfera de la autoridad federal.

Pues bien, estimo que esos tres casos bien pueden
reducirse a uno solo, que es el primero, relativo a la
violación de garantías individuales, como a continuación lo
demostraré:

Como se aprecia de la transcripción, es el acto autoritario
lo que da la pauta para la intervención del poder judicial
federal, pero no de manera oficiosa, pues ya desde
entonces, existían para el amparo tres principios
fundamentales que susbsisten hasta nuestros días, como lo
son: a) El principio de instancia de parte agraviada; b) El de
prosecución judicial; y, c) El de relatividad de la sentencia
de amparo.

Primeramente abordaré el común denominador de las
tres fracciones del preinvocado artículo 101, que es "leyes o
actos", y para ello he de formular la siguiente interrogante:
¿Resulta necesario hacer el distingo entre leyes y actos de
autoridad?.

Dichos principios constitucionales, se encontraban
consignados en el artículo 102 de la constitución federal de
1857, que es del siguiente tenor literal:
Artículo 102. Todos los juicios de que habla el artículo
anterior, se seguirán a petición de parte agraviada, por
medio de procedimientos y formas del orden jurídico que
determinará una ley. La sentencia será siempre tal, que
sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a
protegerlos y ampararlos en el caso especial sobre que
verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general
respecto de la ley o acto que la motivare.
Volviendo al artículo 101, considero pertinente hacer
notar que, se contienen tres casos que pueden dar materia
para el juicio constitucional: 1.- Violación de garantías
individuales; 2.- Vulneración de la soberanía estatal, por
parte de la autoridad federal y, 3.- Invasión a la esfera federal, por las autoridades estatales.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Si como lo dije al principio, el amparo se creó para la
protección del individuo frente a los actos de autoridad,
¿por qué incluir también el concepto "leyes"?; si no
existiera la palabra leyes,. ¿no podrían combatirse éstas
mediante el amparo?, ¿qué acaso las leyes no son actos de
autoridad?
Estimo que tanto en el artículo 101 de la constitución de
1857, como en el 103 de la de 1917, sale sobrando la
palabra leyes, pues éstas son verdaderamente una especie,
frente al género acto de autoridad.
Por lo que toca a los casos de vulneración de la soberanía
de los estados, o los de invasión a la esfera de la autoridad
federal, contenidos en las fracciones II y ID del artículo 101,
bien podrían haberse eliminado, o suprimirse del 103 de la
actual, pues en ambos supuestos predomina un elemento
común: la incompetencia de la autoridad; y cuando ésta
actúa así en perjuicio del gobernado, este último se
encuentra protegido tanto en el artículo 16 de la
constitución de 1857, como en el mismo numeral de la de
1917, que a la letra dice en lo conducente:
mayo I diciembre de 1993

�174

Análisis del artículo 159,
fracción n, de la ley de amparo

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en
virtud de un mandamiento escrito de la autoridad
competente que funde y motive la causa legal del
procedimiento...1

Es indudable que cuando una autoridad federal,
restringe con su actuación la soberanía estatal, o que
cuando las autoridades de los estados, realizan invasiones
al radio de acción de la federación, en ambos casos se viola
el artículo 16 del pacto federal, pues no puede aceptarse
que tengan competencia constitucional para algo que les
está prohibido.
El concepto de competencia constitucional, debe
entenderse únicamente como el sumum de facultades que
la ley suprema confiere a un órgano autoritario, para
realizar tal o cual actividad, y no como en sus orígenes se
pretendió, como la facultad de analizar la "co~petencia de
origen", es decir, la legitimidad de las autoridades en su nombramiento o elección. 2
Así las cosas, considero que atendiendo al alcance
omnicomprensivo de los vocablos, garantías individuales y
acto de autoridad estos pudieran sintetizarse de tal forma
La única diferencia de redacción entre ambos preceptos, consiste
en la "y" de "papeles y posesiones" del artículo 16 de la constitución
de 1857; y la "o" de "papeles o posesiones" de la carta fundamental de
1917.
2 Véase sobre este aspecto de la incompetencia de origen, el
interesante' estudio realizado por José Ma. Iglesias, en abril de 1874,
F.studio constitucional sobre facultades de la corte de justicia.
1

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Dr. Valdemar Martínez Garza

175

que, con una única expresión, se incluyan todos los
supuestos que se mencionan en las tres fracciones de los
artículos 101 y 103 de las constituciones de 1857 y 1917,
respectivamente; y estimo, que tal conjunción pudiera
hacerse de la siguiente manera: los tribunales de la
federación resolverán toda controversia que se suscite por
actos de la autoridad que violen las garantías individuales.
Esta expresión tan concisa, y que tal vez peque de breve,
tiene de suyo, al mismo tiempo, el ser tan amplia que no da
lugar a que se escabullan ninguno de los supuestos de
amparos contra !eyes, o por invasión de soberanías, pues
ésta última, sólo da lugar al juicio constitucional cuando se
traduce en violación a los derechos subjetivos públicos de
los particulares.
Examinadas muy por encima, las fracciones I, II y III de
los artículos 101 y 103 de las constituciones de 1857 y 1917,
respectivamente, y establecido que, el amparo únicamente
procede contra actos de autoridad, pasaré ahora a el
análisis del artículo 159, fracción II, de la ley de amparo,
que resulta ser el tema central de este trabajo.
En términos de lo que dispone el artículo 158 de la ley de
amparo, el juicio directo de garantías procede cuando el
acto reclamado lo sea una sentencia definitiv a, un laudo, o
una resolución que ponga fin al juicio; que además, tales
actos hubiesen sido proferidos por tribunales judiciales,
administrativos o del trabajo; y, siempre y cuando, contra
ellos no proceda ningún recurso ordinario, por el que
pudieran ser modificados o revoc:ados, ya sea que la
violación se cometa en ellos o que, cometida durante el

mayo I diciembre de 1993

�176

Análisis del artículo 159,
fracción n, de la ley de amparo

procedimiento, genere una afectación tal a las defensas del
quejoso, que trascienda al resultado del fallo; y, por
violaciones de garantías cometidas en las propias
sentencias, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio. 3
Ahora bien, las violaciones a las leyes del procedimiento
en que pueden incurrir los tribunales civiles,
administrativos o del trabajo, durante los juicios seguidos
ante ellos, y en las que legalmente se considera que se
afectan las de(ensas del quejoso, trascendiendo al resultado
del fallo, se encuentran determinadas en el artículo 159 de
la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107
constitucionales, 4 y aquella que ocupa la atención de este
trabajo dice así:
Artículo 159. En los juicios seguidos ante tribunales
civiles, administrativos o del trabajo, se consideraran
violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las
defensas del quejoso: ...

Dr. Valdemar Martínez Garza

177

II. Cuando el quejoso haya sido mala o falsamente
representado en el juicio de que se trate.

Sobre este tema en especial he de campear en el desierto
académico, pues no hay nada escrito sobre ello, y a guisa
de ejemplo diré que autores como Héctor Fix Zamudio, 5
Humberto Briseño Sierra, 6 Alfonso Noriega, 7 José R.
Padilla, 8 Carlos Arellano García, 9 Octavio Hernández, 10
Juventino V. Castro,11 Arturo González Cosío, 12 y
Fernando Arilla Bas, 13 no lo tratan en sus obras, y el libro
clásico contemporáneo sobre la materia de amparo, de
Ignacio Burgoa, 14 tampoco aborda este tópico.
Solamente Romeo León Orantes y Luis Bazdresch,
refieren muy breves líneas, y por ello me permitiré
transcribir sus comentarios:
León Orantes, señala que:

3

Por resoluciones que ponen fin al juicio, se entiende aquéllas que
no entran a resolver el fondo de la cuestión substancial controvertida,
pero que sin embargo, lo dan por concluido, y contra las cu~l~s, no
procede recurso ordinario por virtud del cual pueden ser modificadas
o revocadas. Esto se desprende del último párrafo del artículo 46 de la
. ley de ~aro.
· • El antecedente de esta disposición se encuentra en la ley de
amparo de 1919, que creó el amparo d~ecto ante la Sup~ema Corte de
Justic;::\a, y particularmente en el articulo 108, fracc1on II,. de que
textualmente decía: Art. 108. En los juicios civiles se considerarán
violadas las leyes del procedimiento, y privado al quejoso de defensa:
... II. Cuando el quejoso haya sido mala o falsamente representado en
el juicio de que se trata; ...

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

5

El juicio de amparo. Porrúa, México, 1964.
Teoría y técnica del amparo. Vols. I y II. Cajica. Puebla, México,
1966. El control constitucional de amparo. la. edición, Trillas, México,
6

1990.
7
Lecciones de amparo. Porrúa, México, 1975.
8
Sinopsis de amparo. 2a. Edición, Cárdenas, editor y distribuidor,
México, 1978.
9
El juicio de amparo.2a. edición, Porrúa, México, 1983.
1
°Curso de amparo. 2a. edición, Porrúa, México, 1983.
11
Garantías y amparo. 5a. edición, Porrúa, México, 1985.
u El juicio de amparo.2a. edición actualizada, Porrúa, México, 1985.
13
El juicio de amparo. 3a. edición, editorial Katos, México, 1989.
14
El juicio de amparo. 27a. edición, Porrúa, México, 1990.

mayo / diciembre de 1993

�178

Análisis del artículo 159,
fracción II, de la ley de amparo

El artículo 159 de la ley reglamentaria enumera en
forma enunciativa, no limitativa, los casos en que se
consideran violadas las leyes del procedimiento y
privado de defensa al quejoso, en los juicios civiles. Son
ellos los siguientes: ...b).- Cuando el quejoso haya sido
mala o falsamente representado en el juicio de que se
trate; (indefensión porque no fue (sic) llamado al pleito el
interesado y violación substancial del procedimiento por
planteamiento incorrecto de la litis, como en el caso anterior). 15

Dr. Valdemar Martínez Garza

litis sólo atañe a las partes contendientes, y para nada se
refiere a esto el artículo 159, fracción 11.
Por su parte, Luis Bazdresch, sostiene lo siguiente:
10.- En los dos primeros casos que preve el artículo
159, o sea la falta o deficiencia del emplazamiento y la
falta de representación genuina, el procedimiento está
viciado por falta de la intervención del demandado, que
en las circunstancias indicadas ignora la iniciación y el ulterior desarrollo del juicio; es obvio que de esa manera el
demandado no tiene oportuni~ad de ejercer su defensa ni
de desvirtuar las pruebas del actor, lo que naturalmente
trascenderá al sentido de la sentencia, que si resulta de
condena, en gran parte será debido a la indicada
indefensión del demandado. Es pertinente advertir que
en los dos casos al principio referidos, el agraviado
quejoso debe figurar nominalmente en la relación
procesal y que por tanto, haya debido ser emplazado con
arreglo a la ley, pues los preceptos relativos no son
aplicables a las personas extrañas a juicio a que aluden el
inciso c) de la fracción III y la fracción VII del artículo 107
constitucional ... 16

Creo que equivocó León Orantes el entendimiento que
habría de darse a la fracción 11, del artículo 159, a que me
vengo refiriendo, pues una cosa es la mala o falsa
representación en juicio, y otra, muy distinta, es la ausencia
de llamado a juicio a la parte interesada, o el planteamiento
incorrecto de la litis.
En efecto, la mala o falsa representación, concierne al
desempeño deficiente o, desentendido de la realidad,
respectivamente, por parte de quien compareció al
procedimiento en nombre de otro; en cambio, la ausencia
de llamado a juicio es atribuible a la autoridad encargada
de practicar el acto formal de emplazamiento, y este
supuesto está expresamente regulado en la fracción I, del
artículo 159 ley de amparo, al señalar como violación
procesal aquélla en que el quejoso no haya sido citado a
juicio, o lo hubiese sido en forma distinta a la prevenida
por la ley. Por último, el planteamiento incorrecto de la

15

El juicio de amparo. 3a. edición, editorial José M. Cajica Jr., S.A.,

México-Buenos Aires, 1957, pág. 388.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

179

Es patente la contradicción en que incurre Bazdresch,
pues primeramente afirma que:
El procedimiento está viciado por falta de la
intervención del demandado, que en las circunstancias
indicadas ignora la iniciación y el ulterior desarrollo del
juicio; y posteriormente agrega que: es pertinente
16

El juicio de amparo. Curso general. 4a. edición, editorial Trillas,

México, 1986, págs. 247 y 248.

mayo I diciembre de 1993

�180

Análisis del artículo 159,
fracción II, de la ley de amparo

advertir que en los dos casos al principio referidos, el
agraviado quejoso debe figurar nominalmente en la
relación procesal y que por tanto, haya debido ser
emplazado con arreglo a la ley.
No es posible que el demandado ignore la irúciación del
juicio, si fue emplazado con arreglo a la ley, pues un
correcto llamamiento judicial, supone el respeto a la
garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional; y por otra parte, si desconoce el desarrollo ulterior
del procedimiento, ello es debido a su negligencia, lo que,
en sí mismo, no implica violación alguna al procedimiento
que lo deje sin defensa.
En lo que sí participo del criterio de Luis Bazdresch, es
en que el quejoso debe figurar nominalmente en la relación
procesal y estar emplazado conforme a derecho, pues de
otra manera sería tercero extraño a juicio, y en tales
condiciones, el amparo adecuado sería en la vía indirecta
en que se reclamara la ausencia o el defectuoso
emplazamiento, juntamente con todas las actuaciones
practicadas y la sentencia definitiva que se hubiese
proferido.
Admitido entonces, que el demandado es parte en la
relación procesal y que se le emplazó correctamente a
juicio, debe concluirse, de manera necesaria, que sí tuvo
toda la oportunidad de defenderse en el procedimiento y,
también tuvo a la sazón, el tiempo de desvirtuar las
pruebas del actor, y si no lo hizo así, y la sentencia resulta
ser de condena, no se debe a indefensión alguna, como lo

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Dr. Valdemar Martínez Garza

181

sostiene Luis Bazdresch, sino a la ligereza en la atención de
sus asuntos.
Sentado lo anterior, y sin pretender en este estudio
analizar las distintas teorías acerca de la representación,
quiero sin embargo, hacer algunos apuntamientos sobre el
tema, pues será de utilidad al abordar este problema y su
relación con la fracción II, del artículo 159, a que me he
referido, pues precisamente en tal dispositivo legal se alude
a la "mala o falsa representación".
A través de la figura jurídica de la representación, una
persona tiene la potestad para actuar en nombre y por
cuenta de otra, o solamente por cuenta de otra, y por ende,
puede decidir por ésta y obligarle conforme a derecho.
Dicho de otra forma, el representante prácticamente
substituye de manera plena la personalidad jurídica del
representado, y las consecuencias de los actos del primero
trascienden a la esfera jurídica de éste último.
El maestro Bernardo Pérez Fernández del Castillo,17
clasifica la representación en directa e indirecta (según las
relaciones que se forman entre las partes), y en voluntaria y
legal (según su fuente):
Es directa cuando una persona actúa en nombre y por
cuenta de ~tra, produciendo una relación directa e
inmediata entre representado y tercero, como en los casos
del poder y de la tutela.
17

Representación, poder y mandato. Porrúa, México, 1984, págs. 18

y 19.

mayo I diciembre de 1993

�182

Análisis del artículo 159,
fracción II, de la ley de amparo

Es indirecta, cuando actúa una persona en nombre
propio y por cuenta de otra, adquiriendo para sí los
derechos y obligaciones del representado frente al
tercero, por ejemplo, el mandato de prestación de
servicios, asociación en participación, en los que se
establece, entre dos personas, una relación jurídica
interna, desconocida y en ocasiones, fingida para el
tercero, pero al final de cuentas los efectos jurídicos van a
repercutir en el patrimonio de quien encomendó al
negocio. De ahí que se considere representación
indirecta.
Voluntaria cuando una persona, en virtud de la
autonomía de la voluntad, autoriza a otra para actuar en
su nombre y representación, como en el poder,
fideicomiso.
Es legal cuando una persona por ser incapaz o
encontrarse ausente, es representada por otra de entre las
señaladas por las disposiciones legales.
Gutiérrez y González, expresa su concepto de la
representación en los términos siguientes: 18
Es el medio de que dispone la ley o una persona
capaz, para obtener, utilizando la voluntad de otra persona capaz, los mismos efectos que si hubiera actuado el
capaz, o válidamente un incapaz.
Entendida entonces, la representación privada como un
acto entre particulares, y ejercitada ante los tribunales
18

Derecho de las obligaciones. 2a. edición, editorial Cajica, México,

1965, págs. 284 y 285.

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Dr. Valdemar Martínez Garza

183

civiles, administrativos o del trabajo, se traduce en la
personalidad derivada para comparecer en juicio a nombre
y cuenta de otro.
Así las cosas, quien comparece a juicio diciéndose
representante de otro, verbigacia en ejercicio del contrato
de mandato (representación voluntaria), o ejercitando los
derechos de patria potestad (representación legal), ha de
acreditar ante la autoridad respectiva su personalidad, y
ésta, dictará un proveído en el que le reconozca o desestime
su calidad.
En este orden de ideas, al correr el traslado de ley al
demandado, éste tiene el derecho a oponerse al reconocimiento de la personalidad hecha por la autoridad, mediante la oposición de la excepción correspondiente, misma que
se tramitará en la vía incidental.
En materia civil, contra la resolución interlocutoria que
recaiga al estudio de-personalidad, procede el recurso de
apelación en ambos efectos, de conformidad con los
artículos 431 y 567 del código de procedimientos civiles de
Nuevo León:
Artículo 431. Las interlocutorias son apelables cuando
esta ley lo disponga expresamente o cuando lo fuere la
sentencia definitiva del juicio en que se dicten.
Artículo 567. ... La sentencia de los incidentes sobre
nulidad por defecto en el emplazamiento y falta de
personalidad será apelable en ambos efectos.

mayo I diciembre de 1993

�184

Análisis del artículo 159,
fracción II, de la ley de amparo

En materia laboral no hay recurso ordinario alguno
contra la resolución que resuelve sobre personalidad, pues
se preve solamente la posibilidad de pedir la aclaración del
laudo para corregir errores (no sobre la decisión de fondo)
o precisar algún punto ambiguo u obscuro, según lo
dispone el artículo 847 de la ley federal del trabajo; procede
la revisión contra los actos de los presidentes de las juntas
especiales o el presidente general de la junta de conciliación
y arbitraje, actuarios o ejecutores en los casos de ejecución
de laudos o convenios elevados a la categoría de laudos,
resoluciones que resuelven el fondo de las tercerías y,
respecto de las medidas cautelares, conforme al numeral
849 de la misma legislación obrera; por último, procede la
reclamación, contra las medidas de apremio decretadas por
los presidentes de las juntas de conciliación, de los presidentes de las juntas especiales de conciliación y arbitraje y
de los auxiliares, según lo estatuye el artículo 853 de la ley
en cita.

Dr. Valdemar Martínez Garza

185

XII. En los demás casos en que la improcedencia
resulte de alguna disposición de la de este código o de las
leyes fiscales especiales.
La procedencia del juicio será examinada aún de oficio.
Artículo 203. Procede el sobreseimiento: ...
II. Cuando durante el juicio aparezca o sobre~enga
alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el
artículo anterior.
Artículo 209. El demandante deberá adjuntar a su
instancia: ...
II. El documento que acredite su personalidad o ~n el
que conste que le fue reconocida por la a1:1tondad
demandada, cuando no gestione en nombre propio.

En materia administrativa, contra la resolución que
llegare a dictar la sala regional del tribunal fiscal de la federación, no procede recurso ordinario si se viera aisladamente corno interlocutoria de personalidad, pero, como
este es un presupuesto procesal, que debe examinarse, aun
de oficio, por la sala regional, la falta de personalidad genera una resolución de sobreseimiento, de conformidad con
los artículos 202, fracción XIl y 203, fracción II, en relación
con el diverso 209, fracción II, del código fiscal de la
federación, que señalan lo siguiente:

Es evidente que la improcedencia del juici? resulta de la
circunstancia de que el demandante no acredite la personalidad, pues sin este presupuesto pr?c~sal n~ es dable
jurídicamente la iniciación del proce~lffi.lento fiscal. Esta
resolución dictada por la Sala, no admite recurso alguno.

Artículo 202. Es improcedente el juicio ante el tribunal
fiscal de la federación en los casos, por las causales y
contra los actos siguientes: ...

Artículo 241. El recurso de reclamación procederá
ante la Sala regional, en contra de las resoluciones del
magistrado instructor que desechen la demanda, la
contestación o alguna prueba, que decreten el sobre-

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

El sobreseimiento, puede incluso, ser decretado por el
magistraao instructor, y esta resoluci?n ser impu~ada en
reclamación en términos de lo que dispone el artículo 241
del código fiscal de la federación, que a la letra dice:

mayo I diciembre de 1993

�186

Dr. Valdemar Martínez Garza

Análisis del artículo 159,
fracción II, de la ley de amparo

FALTA DE. La interlocutoria de segunda instancia que
desecha la excepción de falta de personalidad en el actor,
opuesta por la parte demandada, no puede ser reparada

seimiento del juicio o aquellas que rechacen la intervención
de tercero. La reclamación se interpondrá dentro de los
cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la
notificación respectiva.

en la sentencia definitiva, por ser imposible al tribunal de
alzada volver sobre su propia determinación, y por lo
mismo, el amparo indirecto es procedente contra dicha
interlocutoria, por quedar el caso comprendido en la
fracción IX del artículo 107 constitucional.

Una vez agotados los recursos ordinarios contra la
interlocutoria de personalidad, cuando la ley los concede,
es decir, agotado el principio de definitividad, queda el
acto autoritario en aptitud de ser reclamado mediante el
juicio de garantías.

Quinta Epoca:
Tomo LXXII

P~ro ahora, la cuestión a resolver es la siguiente: ¿se
trata de una violación de procedimiento que debe ser
combatida en el juicio de amparo directo que se interponga
contra la definitiva, o, en su caso, es un acto dentro de
juicio que ha de atacarse en el indirecto constitucional?
El criterio sostenido jurisprudencialmente por la Suprema Corte de Justicia, 19 fue en el sentido de considerar que
las cuestiones de personalidad debían atacarse en la vía
indirecta, por tratarse de actos en juicio de imposible reparación jurídica, dado que una vez resuelto ese punto, no era
dable a la autoridad, volver a revisar en la definitiva, los
aspectos de personalidad previamente resueltos. La jurisprudencia a que me refiero es del siguiente tenor literal:
1789. PERSONALIDAD, AMPARO CONTRA LA
RESOLUCION QUE DESECHA LA EXCEPCION DE

y tesis sobresalientes. 1974-1975, actualización IV
civil. Jurisprudencia No. 1789, consultable a fojas 925.

187

Pág.
Garza Can.tú Cruz de la.
Guzmán Amulfo de.

Tomo LXXIII Rocha V. de la Peña Carlota.
Rivera Pérez Campos J.
MuñozJosefina.

5818
7496
5260
5707
7031

OURISPRUDENCIA No. 208, Vol Tercera Sala, Cuarta
Parte, Apéndice 1917-1985, Pág. 613. JURISPRUDENCIA
No. 264, Apéndice 1917-1975, Pág. 805. Apéndice 19171965, JURISPRUDENCIA No. 251, Pág. 768. Apéndice
1917-1954, JURISPRUDENCIA No. 760, Pág. 1388.
Actualización I, Civil, JURISPRUDENCIA No. 1707, Pág.
850).

Conforme al principio jurídico que establece que donde
existe la misma razón, debe existir la misma disposición,
cuando la resolución de segunda instancia reconoce la
personalidad, también se determinó por la tercera sala de la
Suprema Corte, que este acto era combatible a través del
indirecto de garantías, como se desprende del siguiente
precedente: 20

19 Jurisprudencia

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

20

Actualización IV civil, Op. Cit., pág. 926.

mayo I diciembre de 1993

�188

Análisis del artículo 159,
fracción II, de la ley de amparo

1790. PERSONALIDAD, AMPARO CONTRA LA
RESOLUCION QUE LA ADMITE.- La interlocutoria de
segunda instancia que confirma la admisión de la
personalidad del representante de la parte demandada,
constituye un acto definitivo que produce consecuencias
irreparables, en virtud de que el juzgador no podrá ya
decidir nuevamente sobre la personalidad de que se
trata, y, por lo mismo, contra dicha interlocutoria es
procedente el amparo indirecto. Sobre el particular, debe
estimarse que la tesis de jurisprudencia definida sustentada en el sentido de que la resolución que desecha la
excepción de falta de personalidad puede reclamarse en
amparo indirecto, es aplicable, por igualdad de razón,
tratándose de la resolución que admite la personalidad
del apoderado o representante del demandado.

Quinta Epoca: Tomo CVII, Pág. 670. Corporación Continental, S.A.
Actualmente, debido a una contradicción de tesis
sustentadas entre el Cuarto Tribunal Colegiado en materia
civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado
en materia civil del mismo circuito, el criterio
jurisprudencia! fue interrumpido y modificado por la
tercera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 21
en los siguientes términos:
3a. 42. AMPARO INDIRECTO. Resulta improcedente contra la resolución de apelación que decide la
21

No estoy de acuerdo con el nuevo criterio jurisprudencial de la
tercera sala de la corte, y si no expongo mis argumentos en contrario, es
porque ello excedería en mucho a los límites de este trabajo; y esto sólo,
es motivo para un nuevo estudio.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Dr. Valdemar Martínez Garza

189

excepción de falta de personalidad. (Interrupción y
modificación de la tesis jurisprudencia} número 208,
visible en la página 613, cuarta parte, del apéndice del
semanario judicial de la federación, 1917-1985).- Con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 197 de la ley
de amparo, la tercera sala estima conveniente interrumpir y modificar la jurisprudencia mencionada, para
sostener como nueva jurisprudencia que conforme a la
regla de procedencia del juicio de amparo indirecto
establecida en el artículo 107, fracción 111, de la
Constitución Política de los. Estados Unidos Mexicanos,
en relación con el artículo 114, fracción IV, de la referida
ley de amparo, es improcedente que el mismo se
promueva contra la resolución de apelación que decide
sobre la excepción de falta de personalidad, porque no
constituye un acto de ejecución irreparable al poder o no
trascender al resultado del fallo, toda vez que los actos
procesales tienen una ejecución de imposible reparación
sólo si sus consecuencias afectan directamente algunos de
los derechos del gobernado que tutela la constitución por
medio de las garantías individuales, que no podrían ser
reparadas a través del amparo lo que no ocurre tratándose de las resoluciones que se pronuncien respecto a la
excepción de falta de personalidad, porque sólo producen efectos intraprocesales, que si bien no pueden ser
reparadas en la sentencia definitiva del juicio natural, sí
pueden serlo en el amparo directo.

Contradicción de tesis 3/89. Entre las sustentadas por
el Cuarto Tribunal Colegiado en materia civil del Primer
Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en materia civil
del mismo circuito.- 13 de noviembre de 1989.- 5 votos.Ponente: Jorge Carpizo.- Secretario: José Juan Trejo
Orduña.

mayo I diciembre de 1993

�190

Análisis del artículo 159,
fracción n, de la ley de amparo

El texto de la anterior tesis jurisprudencia!, fue aprobado
por la tercera sala de la Suprema Corte, en sesión celebrada
el día 27 de noviembre de 1989, por unanimidad de votos
de los señores ministros: presidente, decano Mariano
Azuela Güitrón, Jorge Carpizo Mac-Gregor, Salvador
Rocha Díaz e Ignacio Magaña Cárdenas. 22
Considero que la mala o falsa representación a que se
refiere la fracción II, del artículo 159 de la ley de amparo,
por tratarse de un acto de particular verificado dentro de
un procedimiento, no puede dar lugar al amparo; y no es
óbice a lo anterior, la circunstancia de que la autoridad
conocedora del procedimiento emita un acto mediante el
que reconozca el carácter de quien compareció a juicio en
nombre de otro, pues éste proveído es en todo caso, el que
deberá recurrirse primero en vía ordinaria, y
posteriormente, en la extraordinaria de amparo.
A mayor abundamiento, para combatir en amparo
directo cualesquiera de las violaciones contenidas en el
artículo 159, es requisito indispensable, que se haya
comparecido a juicio, y esto supone la preparación de la
acción constitucional de conformidad con el contenido del
diverso 161 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y
107 de la constitución federal, que a la letra dice:

Dr. Valdemar Martínez Garza

191

anteriores sólo podrá reclamarse en la vía de amparo al
promoverse la demanda contra la sentencia definitiva,
laudo o resolución que ponga fin al juicio.

En los juicios civiles, el agraviado se sujetará a las
siguientes reglas: l. Deberá impugnar la violación en el
curso mismo del procedimiento mediante el recurso
ordinario y dentro del término que la ley le señale; II. Si la
ley no concede el recurso or~ario a que se refiere la
fracción anterior o si, concediéndolo, el recurso fuere
desechado o declarado improcedente, deberá invocar la
violación como agravio en la segunda instancia, si se
cometió en la primera.
Estos requisitos no serán exigibles en amparos contra
actos que afecten derechos de menores o incapaces, ni en
los promovidos contra sentencias dictadas en controversias
sobre acciones del estado civil o que afecten al orden y a la
estabilidad de la familia.

Artículo 161.
Las violaciones a las leyes del
procedimiento a que se refieren los dos artículos

Sólo habiendo comparecido a JWCIO y preparada la
acción constitucional en los términos indicados, es posible
promover el amparo directo, pues de no efectuarse tal
preparacron, deberá desecharse la demanda por
improcedente, conforme al contenido de los artículos 177 y
73, fracción XIII, de la ley reglamentaria invocada, que
señalan lo siguiente:

Consultable a fojas 59, de la gaceta del semanario judicial de la
federación. No. 22-24, octubre-diciembre de 1989. Primera parte. Tesis
de jurisprudencia de la tercera sala.

Artículo 177. El Tribunal Colegiado de Circuito
examinará, ante todo, la demanda de amparo; y si
encuentra motivos manifiestos de improcedencia, la

22

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

mayo I diciembre de 1993

�192

Análisis del artículo-159,
fracción II, de la ley de amparo

desechará de plano y comunicará su resolución a la
autoridad responsable. 23
Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:....

XIII. Contra resoluciones judiciales o de tribunales
administrativos o del trabajo respecto de las cuales
conceda la ley algún recurso o medio de defensa, dentro
del procedimiento, por virtud del cual puedan ser
modificadas, revocadas o nulificadas, aun cuando la
parte agraviada no lo hubiese hecho valer oportunamente, salvo lo que la fracción VII del artículo 107
constitucional dispone para los terceros extraños.

Dr. Valdemar Martínez Garza

Pues bien, ninguno de esos casos le son imputables
como actos a la autoridad conocedora del juicio, sino que
son atribuibles al particular que compareció dentro del
procedimiento, y como tales, respecto de ellos es
improcedente el juicio de garantías, como jurisprudencialmente lo ha sostenido nuestro máximo tribunal judicial: 24
66. ACTOS DE F'ARTICULARES. 1 No pueden ser
objeto del juicio de garantías, que se ha instruido para
combatir los de las autoridades que se estimen violatorios
de la constitución.

Se exceptúan de la disposición anterior los casos en que
el acto reclamado importe peligro de privación de la vida,
deportación o destierro, o cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la constitución.

Quinta Epoca:
Tomo VI
Tomo IX
Tomo XV

En síntesis, el artículo 159, fracción II, que se viene
relacionando, contiene dos hipótesis de supuestas
violaciones a las leyes del procedimiento en que se afectan
las defensas del quejoso:
a).-Cuando haya sido malamente representado en juicio;
b).- Cuando haya sido falsamente representado en el
juicio de que se trate.
23

No es el Tribunal Colegiado quien exanúna la demanda, y la
desecha en su caso, ya que éste es un acto individual que emite el
presidente de dicho órgano; y su resolución, es atacable mediante el
recurso de reclamación previsto en el artículo 103 de la ley de amparo.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

193

Pág.
Corral Hilarlo
Quintero Román
Medrano Isaac
Cía. de Luz y Fuerza
de Pachuca, S.A.
Contreras Rogelio

274
884
407
192
800

Si alguien fue mal representado en juicio, que es el
primer supuesto a que se refiere el artículo 159, fracción II,
ciertamente que le puede acarrear consecuencias procesales
desventajosas frente a su contraparte, pero la actividad de
su mandatario, o de su representante legal, aun trascendiendo al resultado del fallo en su perjuicio, no es una
violación procesal que de motivo al amparo directo, por tratarse
de actos de particulares. En todo caso, pudiera haber lugar
24

Actualización IV civil., Op. Cit. pág. 33.

mayo I diciembre de 1993

�194

195

Análisis del artículo 159,
fracción 11, de la ley de amparo

Dr. Valdemar Martínez Garza

a reclamarle la responsabilidad civil por el indebido
ejercicio de su encargo, y si el caso lo amerita, a iniciar en
su contra una averiguación criminal, pero nunca combatir
su mala representación a través del juicio de amparo
directo.

Si el quejoso no figura nominalmente en la relación
procesal, o si apareciendo, no se le emplazó correc!amente
a juicio, resulta ser una PERSONA EXTRANA AL
PROCEDIMIENTO, y como tal, lo procedente es ejercitar la
acción constitucional en la vía indirecta, sin necesidad de
agotar los recursos ordinarios que la ley preve, 26 según se
encuentra jurisprudencialmente definido por la Suprema
Corte de Justicia:

La falsa representación, entendida como aquella en que
no se dio voluntariamente, o no se tiene desde el punto de
vista legal; esto es, en donde no existe coincidencia alguna
entre la realidad jurídica y el hecho material consistente en
el ejercicio de la representación, tampoco es motivo de
violación procesal que genere su reparación a través del
juicio directo de garantías, porque como ya se dijo, 25
deben admitirse tres circunstancias necesariamente para
que se enderece el amparo directo:

1776. PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO. Del amparo
que se pide contra los actos que la afecten, verificados en
el juicio en que no es parte, toca conocer a los jueces de
distrito. v
Quinta Epoca:
Pág.

Tomo II
Tomo III
Tomo IV

la. Que el quejoso figure de una manera real en la
relación jurídica procesal, es decir, que en la demanda
entablada por el actor, aparezca su nombre;

Tomo.XVII

Díaz Meléndes José.
Torres Aniceto, Sucn. de
Rosales Lorenza
Zolo Zabal Luciano
Peña Vicenta y Coags.

747
356
290
1235
603

1778. PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO. Puede
interponer amparo contra actos en el juicio que la
perjudiquen, sin estar obligada a entablar otras acciones

2a. Que además, haya sido emplazado a juicio conforme
a la ley.

distintas.

3a. Que el agraviado haya comparecido a juicio y
preparado la acción constitucional.

28

El artículo 114, fracción V, de la ley de amparo, al establecer que el
tercero extraño debe agotar los recursos ordinarios cuando los
establezca la ley, es anticonstitucional, por contrariar directamente las
fracciones ID, inciso c), y VII, del artículo 107, del pacto federal, en
donde no se esteblece el deber de agotar acciones o recursos,
previamente al amparo enderezado por una persona extraña al juicio.
27
Ob. cit., págs. 920 y 921.
28
lbídern. pág. 921.
26

25

No es el tribunal colegiado quien examina la demanda, y la
desecha en su caso, ya que este es un acto !l'dividual que emite el
presidente de dicho órgano; y su resolución, es atacable mediante el
recurso de reclamación previsto en el artículo 103 de la ley de amparo.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

mayo I diciembre de 199.3

�196

Dr. Valdemar Martínez Garza

Análisis del artículo 159,
fracción n, de la ley de amparo

Qujnta Epoca:

Pág.

Tomoll

601
1308
437
487
1235

Tomo IV

Tapia Francisco M.
Rodríguez José Ma. y Rosendo
Méndez Victoria
Amézcua Moreno Perfecto
Allende Manuel

1780. PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
Los
terceros extraños afectados por determinaciones
judiciales dictadas en procedimientos a que son ajenos,

no están obligados a agotar recursos ordinarios o medios
legales de defensa antes de ocurrir al amparo. 29
Qujnta Epoca:
Tomo XLIV
Tomo LXII
Tomo LXIII
Tomo LXVII
Tomo LXXV

Pág.
Foumelly Vda. de Villaseñor Irma
Téllez Mariana
Barreira Jesús
Niño Enrique
Castillo Nájera Guillermo

2385
3290
3758
1424

6600

Ahora bien, si no tiene el demandado la calidad de persona extraña a juicio en los términos apuntados, y alguien
comparece en su nombre con una falsa representación, en
el momento que lo advierta está constreñido por la carga
procesal de promover el incidente de falsedad respectivo,
pues de no hacerlo así, habrá precluído su derecho, y no
podrá alegarlo posteriormente en el amparo directo.
29

Ibídem. pág. 922.

RetJista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

197

Si a pesar de ello, no promueve dicho incidente, deberá
soportar las consecuencias de su negligencia procesal, pero
en modo alguno, podrá imputar esta inedia a la autoridad
judicial (quien ignora la falsa representación), para reclamársela ulteriormente en el amparo directo.
Es por todo lo dicho, que el contenido de la fracción II,
del artículo 159, de la ley de amparo, debe eliminarse pues
no tiene razón de ser, al no constituir violación procesal imputable a la autoridad conocedora del juicio respectivo, el
hecho de la mala o falsa representación.
Lo anterior se refuerza si se toma en cuenta el contenido
del artículo 80 de la ley de amparo, conforme al cual, la
sentencia que conceda la protección federal, tiene por
objeto la restitución al agraviado en el pleno goce de la
garantía individual violada, con el mandato implícito de
restablecer las cosas al estado en que se encontraban antes
de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter
positivo; y, cuando tenga el carácter negativo, las
consecuencias del fallo de la Unión, consisten en imponer a
la autoridad responsable la obligación de obrar en el
sentido de respetar la garantía de que se trate y, cumplir lo
que la misma exige.
En este orden de ideas, en los supuestos que se
mencionan en el artículo 159, fracción 11, de la ley de
amparo, no podría darse cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 80, pues la sentencia que concediera la protección
federal, no podría obligar al "mal representante" a que bien
representara al quejoso; o, al "falso representante", para
que obtuviera la representación que legalmente compete,
pues como ya se dijo, éstos son actos de particulares.
mayo I diciembre de 1993

�Quijano, Casares, Borja y Reséndez

199

UNIFICACION JURIDICA
DE AMERICA LATINA
CARMEN QUIJANO DECANINI, ANTONIO CASARES
CARRILLO, RODRIGO BORJA TORRES Y PEDRO
RESENDEZ BOCANEGRA.*

INTRODUCCION

Latinoamérica es la región del continente americano que
comprende desde el río Bravo hasta el Cabo de Hornos.
Toma su nombre por ser el territorio que comprende a los
países en los que se hablan predominantemente las lenguas
latinas. El maestro Vasconcelos agrega que no sólo por el
idioma común somos latinos, sino porque los países más
desarrollados de Europa con raíces latinas fueron los que
aportaron su esfuerzo para descubrir estas tierras. Así,
tenemos que Colón y Américo Vespucio eran genoveses;
Isabel la católica era española y en conjunto todos estos
* El presente trabajo fue premiado con el ler. lugar dentro del
concurso de investigación jurídica mundial en Roma, Italia. Estuvo bajo
la coordinación del Dr. Jorge Adame Goddard, doctorado en historia
por El Colegio de México, realizó también estudios pos-doctorales en la
Universidad de Navarra.

mayo I dicieml,re de 1993

�200

Unificación jurídica de
A,nérica Latina

pueblos proyectaron y dieron sus propios valores al nuevo
mundo.
La extensión territorial es de 188'000,000 kilómetros
cuadrados, cantidad que representa el 14% del territorio
del planeta.
En Latinoamérica viven hoy día 446'000,000 seres
humanos, el 8% de la población total del mundo y para el
año 2000 se espera que esa cifra llegue a los 526 millones de
habi~.mtes, ya que la tasa de crecimiento anual para esta
región es del 1.9% en 1991, según estudios del centro de
estudios de Latinoamérica.
América Latina está integrada por 25 países en total y
sus miembros son: Argentina, Barbados, Belice, Bolivia,
Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica,
México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Repúbiica
Dominicana, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.
Es innegable que Latinoamérica atraviesa por problemas
gravísimos que la afectan en su conjunto y casi con las
mismas características. Entre estos podemos citar el gran
subdesarrollo social que existe en toda la región; la deuda
externa, la salubridad, la ecología y el narcotráfico. Como
lo expresó el Presidente de México, Carlos Salinas de
Gortari en la primera cumbre Iberoamericana en Guadalajara "buscaremos que mejoren nuestras circunstancias y
creemos que juntos tenemos mayores posibilidades de
lograrlo". También César Gaviria, Presidente de Colombia,

Rwista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Quijano, Casares, Borja y Reséndez

201

dijo que "todos los países iberoamericanos tenemos un
futuro común".
En la misma línea se ha expresado su santidad el Papa
Juan Pablo II en el mensaje que dirigió al cuerpo
diplomático en la ciudad de México al decir: "la solidaridad
entre los pueblos se revela como el punto de partida
imprescindible para afrontar las grandes encrucijadas de la
historia."
"En el marco espléndido que ofrece nuestra reunión en
la ciudad de México considero necesario subrayar de modo
particular la importancia de la vocación a la unidad de toda
la familia iberoamericana".
En un mundo que se perfila hacia la creación de grandes
bloques regionales, el aislamiento y la ~comunicación son
causas de pobreza, marginación y atraso; ello como la
experiencia enseña que le-sucedió a l9s p\leblos que habían
soñado con el imperio del mundo, los descendientes de la
época de gloria de Roma que cayeron ·después de haber
formado una gran cantidad de pequeñas naciones y
soberanías de principados. De todo esto no se puede sino
concluir que debemos luchar con tenacidad para la
unificación de nuestras patrias iberoamericanas.
.
.
Si logramos crear la "patria grande" de Bolívar, la
presencia de América Latina en _el concierto universal sería
mayor y más efectiva, como lo sostiene el Secretario General de la Organización de Estados Americanos, Joao Baena
Soares. Esta unión es posible ya · que contamos con una
cultura común que nos hace más claras las características
de "comunidad" que ninguna otra región del mundo.

mayo I diciembre de 1993

�202

Unificación jurídica de
América Latina

La unidad cultural en gran medida está lograda por la
fusión de dos culturas: la precolombina por un lado a la
que pensadores como Mointagne, reconocen en su gran
valor y consideran a los naturales de América como sus
semejantes, idea sin duda muy avanzada para aquella
época; y del otro lado la cultura ibérica, traída a este
continente por los colonizadores.
El mestizaje desde el punto de vista étnico y su
proyección universal es tratado por José Vasconcelos en su
obra "la raza cósmica", en donde afirma que la fusión de
razas crea la quinta raza o raza universal que cuenta con
elementos de todas y cada una de las cuatro razas
preexistentes -negra, india, mongólica y blanca-, pero la
nueva raza supera en mucho a las anteriores.
Esta nueva raza tendría que haberse unificado para
formar una gran nación americana, pero se perdió la mayor
de las batallas el día en que cada una de las repúblicas
ibéricas se lanzó a hacer su vida propia, vida desligada de
sus hermanos, concertando tratados y recibiendo beneficios
falsos sin atender a los intereses comunes de la raza; pero
algún día ha de volverse a luchar en aras de lograr la
unificación iberoamericana. La nueva raza está destinada
al triunfo, ya que contiene la ventaja de poseer mayor
facilidad de simpatía con el extraño, razón por la cual
nuestra raza, a pesar de sus defectos, puede ser elegida
para convertir a un nuevo tipo a todos los hombres.
La raza mestiza comparada con la raza blanca de los
sajones es completamente opuesta, ya que la raza de los
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Quíjano, Casares, Borja y Reséndez

203

sajones ~ólo busca el predominio del blanco, y en cambio la
mestiza busca la formación de una nueva raza: "la raza de
síntesis".
Asimismo, en América se tiene el privilegio de contar
con la unidad religiosa, consecuencia de la recepción de los
valores cristianos que se han convertido hoy día en un lazo
de unión permanente y en un elemento esencial en la
historia de América a través de los siglos.
Por último, tenemos las bases de la unidad idiomática en
Latinoamérica. Nos resulta claro exponer que ésta se da
por la influencia directa de los países conquistadores de
América, que entre muchas otras cosas nos legaron su
idioma. A pesar de que ha sufrido ciertas variaciones
regionales se puede seguir considerando como propios de
Latinoamérica el idioma español y el portugués.
De ello, y de todas las demás características comunes
podemos concluir que como lo expresaba Bolívar: "ya que
en todo hemos tenido una perfecta unidad, una sola debe
ser la Patria de los americanos".
A partir de este razonamiento surge una gran
interrogante: ¿si tenemos tantos elementos en común por
qué no nos hemos unificado?. Es sin duda una pregunta
muy compleja a la que no podría corresponderle una sola
respuesta. No obstante, podríamos dar nuestra opinión
apoyándonos en lo que expone Eduardo Galeano en su
libro "las venas abiertas de América Latina": "cuando los
pueblos en armas conquistaron la independencia, América
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�204

Unificación jurídica de
América Latina

Latina apareóa en el escenario histórico enlazada por las
tradiciones comunes de sus diversas comarcas, exhibía una
unidad territorial sin fisuras y hablaba fundamentalmente
dos idiomas del mismo origen, el español y el portugués.
Pero nos faltó una de las condiciones esenciales para
construir una gran nación única; nos faltaba la comunidad
económica". También, es preciso agregar que no se ha
podido lograr la auténtica unidad de Latinoamérica por
falta de patriotismo verdadero, que consiste en aceptar el
compromiso del presente por el porvenir de todos.
Desde luego que no todo ha sido fracasos. Contamos en
la actualidad con tratados multilaterales y grupos regionales que nos muestran una esperanza de que la flama
encendida por Bolívar perdura y nos marca el reto de
llevarla a todos los rincones de Latinoamérica.
Es un reto ineludible para un futuro próximo, el
fortalecer la organización de estados americanos, redoblar
esfuerzos por el respeto de los derechos humanos como se
contiene en la Carta lnteramericana de Derechos Humanos
o Carta de San José. Asimismo, en el área comercial la
ALALC primero, la ALADI y el próximo mercado común
latinoamericano deben estar en el horizonte de la región.
La democracia en la vida interna de todas las naciones,
para que sea posible en todos los órganos de carácter regional, es una demanda insustituible para albergar un
futuro promisorio a la nueva nación iberoamericana. Hoy,
cuando los conflictos armados en la región han quedado
proscritos con el acuerdo entre la guerrilla y el gobierno de
El Salvador, es un momento propicio para crear nuevos

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Quijano, Casares, Borja y Reséndez

205

vínculos y fortalecer los ya existentes entre los países del
nuevo mundo.
Tal como lo inició Centroamérica, debe ya lanzarse y
aplicarse la idea de un parlamento iberoamericano para
que inicie todo el camino hacia la futura comunidad
iberoamericana.
Descendientes de dos culturas, de dos tierras y de dos
puntos geográficos, hoy somos no obstante una sola y
nueva raza y nación, la más joven y prometedora del
planeta.
Esta realidad nos muestra un momento oportuno para
redoblar esfuerzos y bajo los principios de diálogo,
solidaridad y adopción de acciones conjuntas, poder lograr
esa idea grandiosa de Bolívar " ... una sola nación con un
solo vínculo que ligue a las partes entre sí y con el todo ...
patria grande".
Un instrumento indispensable para lograr la unidad
iberoamericana es la unificación jurídica en la medida de lo
posible, y un respeto a las peculiaridades de cada país. En
esta ponencia queremos destacar la posible eficacia que
puede tener el derecho para esa unificación.
En primer lugar destacaremos los elementos históricos
que permiten hablar de una tradición jurídica común.
Luego expondremos cómo esa tradición ha logrado conservarse en los códigos modernos. Finalmente, expresaremos
los logros obtenidos para la unificación de reglas en
materias jurídicas específicas.

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Unificación jurídica de
América Latina

Quijano, Casares, Borja y Reséndez

CAPITULO PRIMERO
TRADICION JURIDICA COMUN

CAPITULO SEGUNDO
CODIFICACION EN AMERICA LATINA

Los pueblos latinoamericanos recibieron la tradición
jurídica de España y Portugal. Esta tradición se encuentra
conformada por los siguientes elementos: el derecho
romano contenido principalmente en el corpus juris civilis,
que era el derecho que se enseñaba en las facultades de
derecho civil, el derecho canónico recogido en el corpus
iuris canonici enseñado en las facultades de cánones y
aplicado en la iglesia; y el derecho real formulado por los
reyes para regir en sus propios territorios, conforme al cual
se resolvían los conflictos y se gobernaba. Este derecho fue
recopilado en diversos cuerpos jurídicos como la ley de las
siete partidas, el fuero juzgo, la nueva recopilación y la
novísima recopilación.
Además, los reyes dictaron normas de gobierno
especiales para los territorios americanos, por medio de
cédulas, provisiones reales y decretos, que fueron
posteriormente reunidos en la recopilación de leyes de
indias.
Tenemos así que la tradición jurídica americana está
conformada por elementos europeos a los que se agregan
los derechos y costumbres indígenas de cada lugar, que
han dado ciertas peculiaridades a los derechos americanos.
Esta tradición jurídica común permite que en todos los
códigos posteriores, elaborados en el siglo XIX, una vez
lograda la independencia de los pueblos americanos, se
siga un mismo criterio estructural como lo muestran los
códigos de Bello, Vélez Sarsfield y Freitas.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

207

Las tierras que integraron lo que hoy se conoce como
América Latina fueron descubiertas y conquistadas por dos
potencias distintas y por entonces rivales: el Brasil, por
Portugal y el resto, por España. Brasil desde que fue
conquistada se rigió por la legislación imperial portuguesa
y en las colonias españolas se aplicaron simultáneamente el
derecho indiano y el castellano.
Después de sangrientas luchas el Brasil y las distintas
colonias españolas lograron independizarse y constituirse
en estados libres y soberanos, por lo que de inmediato
quisieron organizarse institucionalmente. Comenzaron por
promulgar leyes tendientes a asegurar la nueva estructura
de los Estados y luego terminaron aprobando verdaderas
constituciones.
Consumada la independencia siguió rigiendo en las
naciones americanas desprendidas de España; en materia
de derecho privado, el viejo y complicado sistema jurídico
colonial. Pero era ineludible la promulgación de nuevas
leyes para· regir la vida de las naciones recién independizadas y construir así un cuerpo de derecho independiente.
Esa sistematización no en todos los nuevos Estados se
alcanzó siguiendo el mismo procedimiento: el Brasil recurrió al método de la consolidación de leyes y los demás
Estados siguieron la vía de la codificación.
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208

209

Unificación jurídica de
América Latina

~a idea de codificar las leyes provino de la filosofía del
raoo~alismo jurídico y de las ideas de la Ilustración.
Franoa ~e uno de los paladines de esta transformación.
Surge ~s1, el concepto de código como el instrumento de
~ducaoón _Y progreso, que como afirma Sarmiento "es el
libro que rmporta poner cuanto antes en las manos del
pueblo para _que se habitúe al mecanismo de la ley; el
pue~lo .que ,?ene que ser juez y legislador por nuestras
~~tuoones . Es por esto que necesitamos mostrar un
c~go puesto en práctica en los pueblos de América Latina
a fin de lo~ar en_tre todos la unificación de un sistema legal
P?de~ as1 ser JU~ces y legisladores de nuestras propias
instituoon~s para Juntos lograr progresiva y equilibrada~e~t~ los fines del derecho: seguridad jurídica, equidad y
JUStioa, que se concretan en el bien común.

r

La codificación es entonces un signo de progreso. No
debemos esperar que los códigos sean formados por las
cos~bre~ sino formar las costumbres por medio de los
código~, dandoles el papel de una palanca civilizadora y
hum~adora que i~trod_~ca un nuevo plan de mejora en
las relaoones de la vida ovil, los tribunales y el estudio del
derecho.
Se _intentó Y_ ~n algunos países se logró consolidar,

c~or~ Y codificar el derecho mercantil, el procesal y el
crlill.lnal. aunque el . ~mayor empeño se puso en la
el~boraoón y aprobac1on de los códigos civiles, por ser los
p~eros en el orden jerárquico de los códigos de una
naoón.
~n 1831, se da en Bolivia el primer código civil llamado
código de Santa Cruz, copia del código de Napoleón con

algún agregado de v1eJaS leyes españolas: en 1852 se
sanciona en Perú el proyecto que 5 años antes había
redactado Don Miguel Lorenzo de Vidaure, inspirado en el
prusiano y en el derecho colonial. Haití, Bolivia y
República Dominicana adoptaron el código civil francés;
Perú llevó a cabo una mezcla de este código y la antigua
legislación española; Venezuela se dio un código civil que
era muy poco más que c~pia del francés y el italiano y no
faltaron los países que adoptaron el código civil español o
se basaron en él para redactar el propio, como por ejemplo
Honduras, Panamá y Puerto Rico.
Existieron otros países que tuvieron suerte de contar en
su momento con juristas de excepcional competencia y se
dieron códigos de inspiración y técnica propias. Tales son
los casos de Chile, Uruguay, Argentina, Brasil y México.
Finalmente, algunos de los nuevos países tomaron como
base los códigos creados por alguna nación hermana.
En Uruguay, se dio el proyecto de código civil de
Acevedo que hasta el momento de su publicación sólo
existía en Latinoamérica un único trabajo destinado a
condensar la inorgánica e incoherente legislación colonial,
éste fue la obra de José María Alvarez publicada en Guatemala entre los años 1818 y 1820 con el título de "Derecho
Real de Castilla y las Indias". Queda dicho pues, que el
segundo trabajo encaminado a dicho fin que se publicó en
América Latina es el proyecto Acevedo. Este proyecto fue
presentado al parlamento a fin de obtener su aprobación
legislativa pero luego de infinitas vicisitudes quedó
desechado.
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Unificación jurídica. de
América Latina

En Argentina la perspectiva codificadora al empezar la
segunda mitad del siglo XIX no solo se nutría de la ideas
~uropeas y americanas, sino que fue estimulada por un
importante evento político: la caída de la dictadura de Juan
Manuel Rosas y su reemplazo por un gobierno abierto a las
~9uietud~s l~berales y afanoso por alcanzar la organizac1~n consti~oo~ sobre las bases políticas entonces predonunantes: liberalismo, constitucionalismo y codificación.
En 1864 el gobierno argentino designa a Dalmacio Vélez
Sarsfield para redactar el proyecto del código civil que se
aprobó y posteriormente se promulgó el 29 de septiembre
de 1869. Examinado el proyecto, artículo por artículo
resulta evidente que muchas de sus disposiciones fueron
tomadas del proyecto del código civil para España de
Florencio García Goyena, el código de Chile, el proyecto de
Teixera de Freitas y de los comentarios de autores franceses
como Pothier, Troplong, Aubry y Rau, Demolombe,
Duranton, Marcadé, Savigny, Ortolan y otros jurisconsultos
de la época.
En Brasil el gobierno juzga que la labor de codificación
civil debía ser precedida de una revisión exacta de todas las
leyes vigentes, coordinándolas y clasificándolas de manera
que el futuro legislador supiera cuál es el régimen a
modificar.
Para llevar a cabo la consolidación de las leyes en vigor
el gobierno brasileño contrató en 1855 los servicios de
Augusto Teixera de Freitas quien a fines de 1857 terminó
su trabajo intitulado: "la consolidación de las leyes civiles",
el cual fue aprobado por la comisión legislativa de Brasil.

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Quijano, Casares, Borja y Reséndez

211

Dos años más tarde el gobierno contrató con De Freitas
la confección de un proyecto de código civil. En 1860, se
publicó el título preliminar y la parte general de dicho
proyecto a lo cual se le llamó "esbozo". El gobierno estaba
satisfecho con este trabajo porque creía en su valor como
proyecto de código civil, pero De Freitas lo consideraba
imperfecto por ser complementario al código de comercio.
A pesar de la concepción que De Freitas tenía de su
trabajo los méritos del esbozo fueron numerosos y
perdurables. Constituyó el primer intento de codificación
americana en que su autor no se limitó a adoptar lo
existente, sino que se empeñó en descubrir los principios
rectores de la ley, sistematizarlos y aplicarlos a las
relaciones de la vida real.
En Chile se dio el anhelo de tener un cuerpo de leyes
propias. Andrés Bello, venezolano, autor del código civil
chileno de 1855, trabajó 25 años para lograr los
conocimientos y la experiencia necesaria para redactar un
código destinado a durar para siempre. No aspiraba
solamente a dar a los chilenos, que tan cordialmente lo
habían acogido, un código civil sino que contemplaba el
continente con una visión pedagógica, porque el derecho
codificado es aquel que cumple con la función de
enseñanza y que forma la base de nuestras primeras
experiencias jurídicas.
Las fuentes de la obra legislativa de Bello fueron
principalmente: las partidas, el derecho romano, el código
de Napoleón y la legislación española y colonial junto con
la notoria identidad de culturas que tiene su expresión en
análogas costumbres e instituciones políticas y civiles.

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Unificación jurídica de
América Latina

Uno de los tantos puntos en que Bello se apartó del
código civil francés fue el de los derechos del extranjero.
Su código declaró en el artículo 57 que "la ley no reconoce
diferencia entre el chileno y el extranjero": Con declaraciones como ésta llegó a consagrarse en el continente el
principio de igualdad que ya forma parte de la tradición
común latinoamericana.
Bello supo utilizar lo antiguo y lo nuevo del derecho
romano y supo tomar de sus comentadores cuanto estimó
provechoso para el país naciente. Mantuvo de la misma
manera la parte viva de la vieja legislación castellana y de
la reciente legislación indiana e incursionó por el derecho
francés para traer a su sistema jurídico lo que le convenía
trasplantar.
El código civil chileno recibió el honor de ser adoptado
por otros países con ligeros retoques y de servir como
pauta en la preparación de los trabajos para formar cuerpos
de leyes similares.
Colombia y Ecuador adoptaron literalmente el código
Bell~ y para Honduras, México, Uruguay, Nicaragua y
Brasil fue modelo para la creación de sus códigos civiles.
El código civil de Andres Bello constituye por su valor
permanente, por su hermoso lenguaje, por la solidez de sus
~e~tes y por su carácter de código civil pionero e
msprrador de otras codificaciones, un baluarte estable de
derecho privado en el continente y un factor permanente
para la unidad del sistema jurídico latinoamericano.
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Quijano, Casares, Borja y Reséndez

213

La figura y la obra de Bello -ha escrito Alberto Zum
Felde- se tienden como un sólido arco entre los dos
mundos, el de ayer y el de hoy, el del coloniaje y el de la
república, el del despotismo y el de la libertad, el de la
tradición y el del progrese.

Todos los que por razones de oficio hemos tenido que
manejar casi diariamente los proyectos y códigos que nos
legaron Acevedo, Bello, Freitas y Vélez Sarsfield, sabemos
que hay errores en algunas de sus soluciones, pero se nos
hace verdad que hoy debemos juzgarlos en relación a la
época en que se escribieron y contemplarlos, según el
consejo de Ugarte, como se ·contempla el mar, no en el
detalle de sus olas sino en la plenitud de su grandeza, ya
que "una gota de agua no es siemJ:'re b!anca f pura; la
inmensidad del océano es, en cambio, digno siempre de
admiración en la magnificente gloriosa de su limpidez
,,
azul .
CAPITULO TERCERO
LA UNIFICACION JURIDICA EN MATERIA
DE DERECHO PRIVADO

Entre los intentos para lograr la unificación jurídica de
Latinoamérica, como producto de la necesidad de seguir
un mismo criterio en la interpretación y aplicación de las
normas jurídicas internacionales por intereses económicos
y políticos y a pesar de la no participación de todos los
países, se convoca por primera vez a una primer~ conferencia especializada interamericana sobre derecho rnternacional privado, celebrada en Panamá del 14 al 30 de enero
de 1975.

mayo I diciembre de 1993

�214

Unificaci.ón jurídica de
América Latina

Frutos de esa conferencia fueron 6 tratados: las
convenciones interamericanas sobre conflictos de leyes en
materia de letras de cambio, pagarés y factorías; de cheques; sobre arbitraje comercial internacional; exhortos o
cartas rogatorias; recepción de pruebas en el extranjero; y
régimen legal de poderes para ser utilizados en el extranjero.
La segunda conferencia se celebró en Montevideo en
1979 aprobando 8 tratados: las convenciones interamericanas sobre eficacia extraterritorial de las sentencias y
laudos arbitrales extranjeros; de cumplimiento de medidas
cautelares; de prueba e información acerca de derecho
extranjero; los protocolos adicionales a la convención
interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias; sobre
conflictos de leyes en materia de cheques; sobre conflictos
de leyes en materia de sociedades mercantiles; sobre
domicilio de las personas físicas en el derecho internacional
privado; y sobre normas generales de derecho internacional privado.
La tercera conferencia se celebró en La Paz, Bolivia, en
1984, aprobándose 4 tratados: las convenciones interamericanas sobre conflictos de leyes en materia de adopción de
menores; sobre personalidad y capacidad de personas
jurídicas en el derecho internacional privado; sobre
competencia en la esfera interna para la eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras; y del protocolo
adicional a la convención interamericana sobre recepción
de pruebas en el extranjero.
Podemos concluir que a pesar de la resistencia de
muchos países debido al nacionalismo imperante, las

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Soci.ales

Quijano, Casares, Borja y Reséndez

215

convenciones han logrado que algunos de esos países
cambien de acuerdo a las circunstancias que se presentan
con la evolución de la sociedad. Parece evidente que en
aras de la cooperación interriacional, es preferible adoptar
formalidades distintas a las nacionales, si con ello no se
incurre en violación de las garantías individuales.

CONCLUSIONES

Si analizamos los orígenes de nuestros códigos nos
daremos cuenta que seguirnos una tradición j1:11"ídica
común. Esta tradición jurídica es la base de un sistema
jurídico latinoamericano que podrá constituirse siempre y
cuando nos esforcemos por adoptar los medios para
lograrlo.
Nosotros proponemos las siguientes vías de unificación
a corto plazo: programas académicos ~formes e~ todas
las universidades latinoamericanas; mtercamb10 de
alumnos y maestros; primada del estudio .~~l ~er~0-º
romano, por ser la fuente principal de la trad1c10n Jund1ca
común; fomentar la organización de cong:esos ~t~r1:1acionales y, lo más importante, elevar la ensenanza ~ur1_dica
en todo el subcontinente para formar profes~orus_t~s
capaces de afrontar el reto de manejar una legislaoon
común.
Renovemos en el mundo la idea de un pueblo que no
se contenta con ser libre y fuerte, sino que quiere servirtuoso. Hagamos de América Latina una sola nación
desde la Patagonia hasta el Río Bravo.
BOLIVAR

mayo I diciembre de 1993

�216

¡Tenemos

Unificación jurídica de
América Latina

capacidad,

DEJEMOS

Quijano, Casares, Borja y Reséndez

QUE

AMERICA

217

HABLE!

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reszs!~l.il del sistema giuridico latinoamericano, Progetto ItaliaAmenca Latina, Roma (1989), p. 211-219.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

20.- Las Instituciones jurídicas en la conquista de América, Zavala
Silvio, Ed. Porrúa, México (1971).

mayo I diciembre de 1993

�218

Unificación jurídica de
América Latina

Tercer Tribunal Colegiado en
Materia Administrativa del Primer Circuito

219

21.- Manual de historia del derecho español en las Indias, Ots.
Capdequí José María, Ed. Losada, Buenos Aires (1945).

22.- Mé~co, memoria de la primera cumbre iberoamericana en Guadalajara,
Salinas de Gortari, Carlos, México (1991), p. 63-65.

Sección Turisprudencia

23.- Mensaje al congreso del presidente de Venezuela ODCA
Herrera Campins, Luis, número 84-85, Venezuela (1981) p . 129~
189.
'
24.- Modelo romano y constitucionalismos modernos. Lobrano
Giovanni, Universidad Externado de Colombia, Bogotá (1990).
25.- Pandectas hispano-mexicanas, Rodríguez de San Miguel Juan1
U.N.A.M., México (1980).

26.- Simón Bolívar: hombre, guerrero, libertador y legislador, ODCA,

INSTITUCIONES DE CREDITO, LEY DE;
INTERES LEGAL EN MATERIA
MERCANTIL.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO
EN MATERIA ADMINISTRATIVA
DEL PRIMER CIRCUITO

No. 84-85, Venezuela (1981), p. 129-189.

INSTITUCIONES DE CREDITO, LEY DE. Para

determinar el monto que por concepto de perjuicios corresponde
pagar por incumplimiento de un contrato de comisión mercantil
debe acudirse supletoriamente a los usos y prácticas bancarias y
no al código de comercio conforme lo dispone el artículo 60. de
la. - El artículo 6º de la ley de instituciones de crédito

establece un orden en la aplicación supletoria de normas
y dispone: "ARTICULO 6°. En lo no previsto por la
presente ley y por la ley orgánica del Banco de México, a
las instituciones de banca múltiple se les aplicará en el
orden siguiente: l. La legislación mercantil; II. - Los usos
y prácticas bancarias y mercantiles., y III.- El código civil
para el Distrito Federal". Como la la ley de instituciones
de crédito nada establece para determinar la cantidad que
por concepto de perjuicios corresponde pagar a las
instituciones de crédito debe acudirse a la aplicación
supletoria de normas que la misma ley preve y, en primer

Re-Dista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

mayo I diciembre de 1993

�220

llTstituciones de crédito, ley de;
Interés legal en materia mercantil

término, a la legisldción mercantil. Sin embargo, tal
legislación, particulmmente el código de comercio, es
omisa al respecto, pues no establece los lineamientos que
deben seguirse para fijar el monto que por perjuicios
corresponda y el llamado interés legal mercantil"
contemplado en el artículo 362 del código, no tiene
aplicación, ya que sólo rige para la mora en pago de
deudas derivadas deJ contrato de préstamo mercantil,
figura distinta a 1a comisión. Por ello, respetando el
urden ~stablec~do en el artículo 6º transcrito, para
~eterm1~a~ cual es el monto de los perjuicios por
mcumplim1ento de obligaciones derivadas del contrato
de comisión, se debe acudir a los usos y prácticas
bancarias.
RA- 2673/91.- Eric Paul Witschey Niemann.- 9 de enero
de 1992.- Unanimidad de votos.- Ponente: Genaro David
Góngora Pimentel.-Secretaria: Guadalupe Margarita Ortíz
Blanco.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

INTERES LEGAL EN MATERIA MERCANTIL. El

previsto en el artículo 362 del código de comercio solo rige para
la mora _en pago_ de deudas relativas al contrato de préstamo
mercantil.- Es mcorrecto denominar el interés previsto
por el artículo 362 del código de comercio, como "interés
legal mercantil", puesto que éste solo rige para la mora
en el pago de deudas originadas por el incumplimiento
de contrato de préstamo y no para todos los contratos
previstos por la legislación mercantil. El precepto en cita
está comprendido dentro del título 5°, capítulo I, relativo
a~ contrat~ de préstamo mercantil; en su primer párrafq
dispone: los deudores que demoren el pago de sus

Tercer Tribunal Colegiado en
Materia Administrativa del Primer Circuito

221

deudas deberán satisfacer, desde el día siguiente al de
vencimiento, el interés pactado para ese caso, o en su
defecto el 6% anual". Al señalar la norma al "deudor" se
refiere a aquel sujeto que debe en cantidad y no al sujeto
obligado, en términos generales, al cumplimiento de una
obligación. Si el legislador hubiera tenido el propósito de
considerar el 6% como el interés legal aplicable a todos
los negocios mercantiles lo habría expresado así en otro
apartado del código de comercio, preferiblemente en el
capítulo segundo del títvlo I, donde se consignan
disposiciones aplicables a todos los actos de comercio, en
especial a los contratos; como no lo hizo así y, por el
contrario, lo estableció en el apartado que regula al
préstamo mercantil, debe concluirse que sólo es aplicable
para éste; además, del análisis de los criterios
jurisprudenciales emitidos por la sala civil del más alto
tribunal, relativos a figuras como la letra de cambio y el
pagaré, puede concluirse cabalmente que tal porcentaje
de interés se aplica únicamente a la mora en pago de
deudas.
•
Por ello, strictu sensu, no existe un interés aplicable,
de modo general, a los actos y contratos mercantiles
diferentes del préstamo, pues el legislador omitió
expresarlo. Corresponde entonces al juez, en su indeclinable misión integradora de la norma, determinar cuál es el
monto y los daños y perjuicios por incumplimiento y
obligaciones distintas al préstamo mercantil.
RA-2673/91. Eric Paul Witschey Niemann.-9 de enero
de 1992.- Unanimidad de votos.- Ponente: Genaro David
Góngora Pimentel.-Secretaria: Guadalupe Margarita Ortíz
Blanco.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DE PRIMER CIRCUITO.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
mayo I diciembre de 1993

�Lic. Arturo Díaz Bravo

223

Sección Turisprudencia

DISCREPANCIAS EN TORNO AL
INTERES LEGAL MERCANTIL DEL 6%
ANUAL
LIC. ARTURO DIAZ BRAVO *

Sr. Lic. Genaro David Góngora Pimentel
Presente.Muy estimado Genaro:
En obsequio de tus deseos, a continuación te expreso mis
discrepancias en torno a la concepción de que el interés
legal mercantil es del 6%. Y estimo que, mutatis mutandís,
la misma argumentación es aplicable al criterio de que el
interés legal civil es del 9%:
l.- Es unánime la calificación de inicuo que se atribuye
actualmente a dichos intereses legales y, por supuesto,
propician el incumplimiento por parte de deudores morosos
,. Catedrático de la Facultad de Derecho de la U.N.A.M., en la
materia de derecho mercantil; asesor jurídico y abogado
postulante.

mayo I diciembre de 1993

�224

Discrepancias en torno al interés
legal mercantil del 6%

Lic. Arturo Díaz Bravo

225

que, después de muchos meses o años de retrasar el
cumplimiento de una obligac~ón dineraria, se ven
condenados a pagar dicho interés legal, mientras la suma
de capital pudo producirles intereses bancarios muy
superiores. Por supuesto, convengo en que tal argumentación no bastaría, por sí sola, para fundar una sentencia
condenatoria al pago de un interés superior, pues se trata
de argumentos puramente económicos y financieros, pero
en modo alguno jurídicos.

5.-Ahora bien, el artículo 14 constitucional prescribe que,
en el orden civil -y por tanto el mercantil-, las sentencias
deben ajustarse a la letra de la ley o a su interpretación jurídica,
pero de ello no puede inferirse que la citada interpretación
analógica sea estrictamente jurídica, máxime si se atiende a
que, inmediatamente después de tal prescripción, el precepto
constitucional dispone que, a falta de letra de la ley o de
interpretación jurídica de la misma, la sentencia debe
fundarse en los principios generales del derecho.

2. - El llamado interés legal mercantil sólo se consigna en
el artículo 362 del código de comercio que, ciertamente, de
modo genérico se refiere a "los deudores que demoren el
pago de sus deudas", pero debe tenerse muy presente que
tal precepto se encuentra colocado en el capítulo I del título
quinto, ambos relacionados, exclusivamente, con el préstamo
mercantil.

6.- Como sabemos, entre tales principios generales del
derecho figuran, en lugar preferente, la equidad y la buena
fe. Creo que no es posible dudar, estimado Genaro, que en
la actualidad de ningún modo es equitativo el condenar a
un deudor moroso por una operación que no sea de
préstamo mercantil, al pago de intereses a razón del 6%
anual, y creo también que en modo alguno actúa de buena
fe un deudor remiso sabedor de que, después de un juicio
más o menos prolongado, será condenado a pagar el citado
ridículo interés. Con todo ello, una sentencia condenatoria
en dichos términos pasaría por alto los referidos principios
generales del derecho, y por lo mismo vulneraría el precepto
constitucional.

3.- Si el legislador hubiera tenido el propósito de
considerar el 6% como interés legal aplicable a todos los
negocios mercantiles, lo habría expresado así en otro lugar
del código, preferiblemente en el capítulo II del título
primero, pues ambos consignan disposiciones aplicables a
todos los actos de comercio, en especial a los contratos
mercantiles.
4.-De esta suerte, cuando de modo unánime, así la
doctrina como la jurisprudencia -en sentido lato- mexicanas
han interpretado el artículo 362 como aplicable a todos los
actos y contratos de comercio, han aludido a la llamada
interpretación analógica, esto es, a falta de una disposición
expresa aplicable a todos los deudores.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

7.- Pero entonces, preguntarás ¿existe o no un interés
legal?; y de no existir, ¿en qué podría fundarse una sentencia
condenatoria al pago de un interés superio,r al supuestamente legal?. He aquí la segunda parte de mi opinión:
primeramente, stricto sensu no existe un interés legal
aplicable, de modo general, a los actos y contratos
mercantiles diferentes del préstamo, pues el legislador
omitió expresarlo; pero como ello no facultaría al juez para

mayo I diciembre de 1993

�226

Discrepancias en tomo al interés
legal mercantil del 6%

omitir una condena sobre este punto, y como, según expresé
antes, no hay razón de peso legal para atribuir al 6% el
carácter de interés legal para esos otros actos o contratos,
nuestro juez, en su indeclinable misión integradora del
derecho, constitucionalmente habría de acudir a los
mencionados principios generales del derecho para fundar
una condena al pago de interés que resultara eqwtativo y
que en modo alguno protegiera la mala fe del deudor. De
este modo, y en razón de que es perfectamente racional
considerar que el acreedor, de haber dispuesto oportunamente de la suma adeudada, la habría colocado en una
inversión bancaria o bursátil, lo menos que debe hacer dicho
el juzgador es ordenar el pago de interés por lo menos
idéntico al que, durante el plazo comprendido entre la mora
y el pago, habría producido una inversión bancaria por el
mismo lapso, y fácil será averiguar el porcentaje respectivo,
que sería, por ejemplo, igual al llamado costo porcentual
promedio (cpp), que mensualmente determina el Banco de
México, sin pasar por alto la posibilidad de un interés
compuesto, habida cuenta del mayor o menor lapso
transcurrido entre la mora y la fecha del pago efectivo.

Lic. Arturo Díaz Bravo

227

artículo 1796 del código civil, en cuanto dispone que: "desde
que se perfeccionan (los contratos), ob~gan a los contratan!es
no sólo al cumplimiento..., sino también a las consecuenoas
que, según su naturaleza, son confor~e a la buena ~e, al
uso O a la ley"; el artículo 1882 del mismo ord~narruento
civil, al prescribir que el "que sin causa se ~nr1quece en
detrimento de otro, está obligado a indemruzarlo de su
empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido", y
no puede caber duda sobre que, en los casos que nos ocupan,
el deudor se enriquece, al paso que el acreedor se empobrece,
todo ello como consecuencia del incumplimiento del
primero.

Por supuesto, considérame a tu entera disposición para
formular las aclaraciones o ampliaciones que estimes
pertinentes.
Como te informé, en la cuarta edición de mis contratos

mercantiles incluiré el anterior razonamiento.
Te extiendo un fraternal saludo.
P.S. Agregó otros dos argumentos en apoyo de mi postura, en este caso estrictamente ajustados a textos legales. El

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

mayo I diciembre de 1993

�Dr. Héctor G. Zertuche García

229

Sección Turis¡mldencia

COMENTARIOS AL INTERES LEGAL
MERCANTIL DEL 6% ANUAL

DR. HECTOR G. ZERTUCHE GARCIA

*

En esta ocasión tenemos la oportunidad de comentar un
precedente que estimamos va a presentar en un futuro
diversas polémicas y comentarios en los estudiosos del
derecho mercantil.
En efecto, es creencia generalizada, que el interés en
materia mercantil es el de 6% anual, atento a lo establecido
por el artículo 362 del código de comercio. Mucho se ha
discutido por destacados maestros universitarios, por
abogados postulantes, funcionarios judiciales y bancarios,

,. Doctor en derecho por la U.N.A.M. Profesor de amparo y jefe
de la división de estudios de postgrado de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales de la U .A.N.L.,

mayo I diciembre de 1993

�230

Comentarios al interés legal
mercantil del 6%

Dr. Héctor G. Zertuche García

que este interés hoy en día no corresponde a la realidad
que vivimos, y esto ha propiciado fundamentalmente, que
los deudores vean una ventaja en litigar una controversia
mercantil, ya que el sólo "costo financiero" a través de un
convenio judicial, en donde el acreedor se conforma con el
pago de una suma que no corresponde al resarcimiento real
q.e su quebranto económico, esto en virtud de imperar la
idea de "que vale más un mal arreglo que un buen pleito",
o bien de que "de lo perdido siempre es bueno lo que
aparezca".

de comercio y no conforme al llamado "interés legal
mercantil" establecido en artículo 362 del mismo
ordenamiento, ya que este interés es exclusivo del mutuo
mercantil, y no de otras instituciones mercantiles.

Pues bien, el precedente que nos toca comentar presenta
sin lugar a dudas una nueva opción en el tratamiento de
diversas controversias de carácter mercantil, además de
ciertos bemoles interesantes, como lo es el hecho de que
provenga de un Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito, y no del un Tribunal Colegiado en
materia civil; se trata de la revisión administrativa 2673691
promovida por Erich Paul Witschey Niemann, resuelta en
la sesión del 9 de enero de 1992, por unanimidad de votos
en el Tercer Tribunal Colegiado en materia administrativa
del Primer Circuito, siendo ponente el magistrado Genaro
David Góngora Pimentel y secretaria proyectista la
licenciada Guadalupe Margarita Ortíz Blanco.
La sentencia en comentario presenta dos tesis, que serán
muy discutidas por la doctrina en las aulas universitarias y
por los miembros del foro en los tribunales, ya que una de
ellas indica que entratándose de perjuicios causados con
motivo de un incumplimiento de contrato de comisión
mercantil, el pago deberá ser conforme a los usos y prácticas
bancarias atento a los dispuesto por el artículo 6º del código

Revista de ,la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

231

La segunda tesis que surge del precedente en cuestión,
complementando las ideas del primer criterio detalla que el
interés legal en materia mercantil previsto en el artículo 362
del código de comercio sólo rige para la mora en pago de
deudas relativas al contrato ·de préstamo mercantil,
concluyendo que en sentido estricto, no existe un interés
legal aplicable, de modo general, a los actos y co~~atos
mercantiles diferentes del préstamo, al haberlo ormtido el
legislador, siendo por tanto obligación del juez el determinar
cual es el monto de los daños y perjuicios por
incumplimiento de obligaciones distintas al préstamo
mercantil, por así disponerlo el artículo 19 del código civil
del Distrito Federal (igual al numeral 19 del código civil de
Nuevo León).
Como puede advertir el lector, las controversias se
suscitarán en torno a lo correcto o no del precedente que se
comenta, ya que se aparta de lo que ha sido idea
generalizada hasta nuestros días. Pero. de~de una ?ptica
muy personal, estimo se trata de un cr1teno que viene a
ampliarnos nuestros horizontes en esta materia, claro que
de llegar a imperar los razonamientos en él sustentados en
un futuro, tendremos luego que sortear los problemas
relativos a determinar cuales son los usos bancarios
existentes, y bajo cual criterio se deberán resarcir los
perjuicios causados con motivo de cualquier acto o contrato
mercantil diverso al mutuo, es decir, operará un interés
bancario, bursátil, o será conforme al costo porcentual
mayo I diciembre de 1993

�232

Comentarios al interés legal
mercantil.del 6%

Dr. Héctor G. Zertuche García

promedio, etcétera con la consiguiente carga procesal para

del Primer Circuito se surte en virtud de tratarse de una
controversia entre un particular y la comisión nacional
bancaria, siendo este organismo el que provoca la
competencia atrayente en materia admin~strativa, ~o
obstante tratarse de una controversia de materia mercantil.

el acreedor al respecto.

No obstante lo anterior, creemos que el precedente que
se comenta, viene a marcar la nueva directriz que debe
regir en la materia, y recordemos que el camino para llegar
a interpretar correctamente el pago de los perjuicios que se
originen con motiv? de un incumplimiento contractual
diverso al del mutuo mercantil, apenas lleva un solo paso,
tocándonos a los miembros del foro y a la judicatura ir
ampliando este nuevo derrotero.
Me resulta muy necesario el tener que mencionar que
este precedente es el primero que hay en la materia, no
obstante repito, ser una idea generalizada el hecho de que
el interés legal en materia mercantil es el del 6% anual,
pues he tenido la fortuna de poder conversar con el ponente
sobre este criterio y el magistrado Genaro Góngora Pi.mente!
me comenta que buscando en la doctrina nacional, ninguno
de los autores consultados llega a establecer por qué llega a
la conclusión de que el interés legal en materia mercantil es
el del 6% anual, e igualmente sucede con los precedentes y
jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia sobre el particular, par lo cual se dio a la tarea de revisar junto con sus
secretarios, el semanario judicial de la federación en sus
quinta, sexta, séptima y octava épocas, hecho éste último
que igualmente me permití consultar a través del disco
óptico que tiene editado el poder judicial federal mediante
la ayuda de un buen amigo funcionario judicial.

233

Finalmente debemos mencionar, que después de las tesis
a las que se ha hecho- referencia, se transcriben los
comentarios que sobre el particular el destacado maestro
de derecho mercantil Don Arturo Díaz Bravo hiciera al '
magistrado Góngora Pimentel, con mot~vo de una
conversación, similar a las muchas conversaciones que se
viven entre los maestros de nuestra querida facultad en sus
pasillos y salón de profeso~es: En esta carta, ve~os
renovado el espíritu academ1co que todos los dias
apreciamos quienes tenemos la opor~d~d de dar clases
en una universidad, ahí podemos ev1denc1ar a los grandes
doctrinarios, a los grandes postulantes, a los dignos
miembros de la judicatura y la procuración de la justicia, y
desde luego a la materia prima que de la espera1:12a d_e ~a
mejor sociedad, los alumnos de todo ce~tro uruvers1t~no.
Dicho texto es un ejemplo de la camaradena que debe pnvar
entre el claustro académico de toda facultad y deja
testimonio de que el verdadero cambio hacia una comunidad
más justa y la solución a sus problemas únicamente puede
salir de nuestras universidades.

Igualmente es oportuno indicar que la competencia en
favor de un Tribunal Colegiado en materia administrativa

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

mayo I diciembre de 1993

�Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación

235

Sección Turisprudencia:

INTERPRETACION DEL ARTICULO 19
DE LA LEY DE AMPARO, EN MATERIA
DE REPRESENTACION DEL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
(Amparo en revisión: 8/89 Excel-Lens, S.A.)

MINISTRO PONENTE: MARIANO AZUELA GÜITRON
SECRETARIA: MARIA ESTELA FERRER
MAC GREGOR POISOT

México, Distrito Federal. Acuerdo del tribunal pleno
correspondiente al' día 8 de junio de mil novecientos
ochenta y nueve.
VISTOS; Y
RESULTANDOS:
PRIMERO.- Por escrito presentado en la oficialía de
partes común de los juzgados de distrito en materia
administrativa en el Distrito Federal el veintinueve de
febrero de mil novecientos ochenta y ocho, Excel-Lens,
sociedad anónima, por conducto de su representante legal,

mayo I diciembre de 1993

�236

Amparo en revisión: 8/89
Fxcel-Lens, sociedad anónima

Pleno de la Suprema Corte
de fusticia de la Nación

demandó el amparo y protección de la justicia federal en
contra de las autoridades y los actos que a continuación se

erogaciones destinadas a remune~ar el tra~ajo personal
subordinado, los salarios y dernas prestaciones que se
derivan de una relación laboral.

indican:
a). Del H. Congreso de la Unión, se reclama la
discusión, aprobación y expedición de:
1.- La ley de ingresos del Departamento del Distrito
Federal para el ejercicio fiscal de 1988, en lo que se refiere
concretamente a la inclusión del impuesto sobre
nóminas, en el artículo 1º., fracción I, inciso 6, publicado
en el diario oficial de la federación el jueves 31 de
diciembre de 1987, primera sección, página 112.
2.- Del decreto por el que se reforma la ley de hacienda del Departamento del Distrito Federal, publicado en
el diario oficial de la federación el jueves 31 de diciembre
de 1987, primera sección, página SO y siguientes, y
concretamente la adición del capítulo VI al título II,
denominado impuesto sobre nóminas, con los artículos
45-G, 4S-H y 45-1, cuyos textos son los siguientes:

Art. 4S-H.- El impuesto sobre nóminas se determinará,
aplicando la tasa del 2% sobre el monto total d~ las
erogaciones realizadas por concepto de rem~eraci_ones
al trabajo personal subordinado y se pagara mediante
declaración, que deberá presentarse cada mes, dentro del
plazo establecido para el pago del impuesto al valor
agregado.
b) Del C. Presidente Constitucional de lo~ _Estados
Unidos Mexicanos, la expedición y promulgacion de la
ley de ingresos del Departamento del Distrito Federal
para el ejercicio fiscal de 1988 y del decreto por el que _se
reforma la ley de hacienda del Departamento del D~~tnto
Federal publicados en el diario ofici~ de la fe~~rac1~n~el
jueves 31 de diciembre de 1987, primera secc1on pagma
SO y 112, y concretamente en las disposiciones legales
mencionadas en los incisos 1 y 2 que anteceden.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE
HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO
FEDERAL.

c) Del C. Secretario de Gobernación se reclama la
firma y refrendo de la ley de ingresos del Departamento
del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1988 y del
decreto por el que se reforma la ley de _hacienda del
Departamento del Distrito Fe~eral, public~d~s, en el
diario oficial de la federación el Jueves 31 de diciembre de
1987, página SO y siguientes, y concretame:1-te en la que se
refiere a las disposiciones legales menaonadas en los
puntos 1 y 2 del inciso al que antecede.

CAPITULO VI
IMPUESTO SOBRE NOMINAS

Art. 4S-G.- Se encuentran obligadas al pago del
impuesto sobre nóminas, las personas físicas y morales
que, en el Distrito Federal, realicen erogaciones en dinero
o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado independientemente de la designación que se les otorgue.
Para los efectos de este impuesto, se considerarán

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

237

/

d) e) y f) De los C. C. Jefe del Departamento del
Distrito Federal, tesorero del Departamento del Distrito
Federal y del adtninistrador tributario local mencio~do
en el apartado III, inciso f) de esta demanda de garantías,

mayo / diciembre de 1993

�238

Amparo en revisión: 8/89
Fxcel-Lens, sociedad anónima

Pleno de la Suprema Corte
de fusticia de la Nación

239

se reclama la aplicación al caso de la quejosa en los
apartados procedentes, por pertenecer ésta a los contribuyentes del impuesto sobre nóminas y en especial por lo
que toca a la obligación de presentar declaraciones
mensuales del mencionado impuesto, incluyendo la
recepción de dichas declaraciones impositivas, aplicando
los procedimientos derivados de la nueva reforma
impositiva proveniente de los dispositivos impugnados;
así corno la expedición de requerimientos de declaraciones por pagos mensuales, imposición de medidas de
apremio, multas, cobro de recargos, embargos, secuestro
y remate de bienes propiedad de la quejosa y en general
por cualquier otra medida o acto tendiente a afectar la
esfera jurídica de la parte peticionante del amparo con
motivo de la aplicación de las nuevas disposiciones que
se contemplan a los tantas veces mencionados decretos
reclamados.

ley, dictó sentencia definitiva el once de noviembre de mil
novecientos ochenta y ocho, la que concluyó con los puntos
resolutivos siguientes:

g) Del C. director del diario oficial de la federación, la
publicación del jueves 31 de diciembre de 1987, primera
sección, página 50 y siguientes de la ley de ingresos del
Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal
de 1988 y del decreto por el que se reforma la ley de hacienda del Departamento del Distrito Federal.

CUARTO.- Inconforme el secretario general de gobierno
del Departamento del Distrito Federal; en ausencia ~el jefe
del citado departamento, por sí y en representa~~~ del
Presidente de la República interpuso recurso de rev1s10n.

SEGUNDO.- La quejosa narró los antecedentes del caso

y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.
TERCERO.- Por acuerdo del tres de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, la juez séptimo de distrito en
materia administrativa en el Distrito Federal tuvo por
admitida la demanda interpuesta, y previos los trámites de

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

PRIMERO.- SE ·soBRESEE el presente juicio de
garantías promovido por EXCEL-LENS, SOCIEDAD
ANONIMA, contra actos de las autoridades precisadas
en los resultandos primero y en términos de los
considerandos primero y segundo de esta resolución. ·
SEGUNDO: La justicia de la unión AMPARA Y PROTEGE a EXCEL-LENS, SOCIEDAD ANONIMA, contra
actos del congreso de la unión y otras autoridades y en
términos del considerando tercero de esta resolución.
NOTIFIQUESE ...

Por acuerdo del doce de enero de mil novecientos
ochenta y nueve, el presidente de la Suprema Corte de
Justicia admitió el recurso, interpuesto únicamente por lo
que toca al Presidente de la República, dese~á~dolo por lo
que se refiere al jefe del Departamento del Distrito Federal.
El agente del ministerio público federal solicitó se
revocara la sentencia recurrida y se negara el amparo a la
quejosa.

mayo I diciembre de 1993

�240

Amparo en revisión: 8/89
Excel-Lens, sociedad anónima

Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación

Por diverso auto del ocho de marzo de mil novecientos
ochenta y nueve, el presidente de este alto tribunal ordenó
se turnaran los autos al ministro ponente.

federación y punto quinto del acuerdo citado, conforme a
los cuales el Pleno podrá, si lo estima conveniente, resolver
un asunto aunque se encuentre en alguna de las hipótesis
señaladas en dicho acuerdo si existen razones graves que lo
justifiquen, como sucede en el presente caso, a fin de que
sea este alto tribunal el que establezca la correcta
interpretación del artículo 19, segundo párrafo, de la ley de
amparo, que se refiere a la representación del Presidente de
la República en los juiciós de ·amparo, evitando así la
posibilidad de que se sostengan criterios contradictorios
entre las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.-Este tribunal pleno es competente para
conocer del presente recurso de revisión, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 84, fracción I, inciso a),
de la ley de amparo, y II, fracción V, inciso A), de la ley
orgánica del poder judicial de la federación, en virtud de
que se interpone en contra de una sentencia dictada por un
juez de distrito en la audiencia constitucional de un juicio
de amparo en el que se reclamó la inconstitucionalidad de
la ley de hacienda del Departamento del Distrito Federal,
concretamente sus artículos 45-G, 45-H y 45-I, y de la ley
de ingresos del departamento citado para el ejercicio fiscal
de mil novecientos ochenta y ocho, en su renglón de
tmpuesto sobre nóminas.
Cabe hacer notar que si bien en la especie se da uno de
los supuestos previstos en el punto primero, fracción I, del
acuerdo dictado por el pleno de la Suprema Corte de
Justicia el diecinueve de enero de mil novecientos ochenta
y ocho, publicado en el diario oficial de la federación el
quince de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, lo que
motivaría enviar el asunto a la Sala a la que se encuentra
adscrito el ministro ponente, puesto que no procede entrar
en el caso al examen de la constitucionalidad de la ley
impugnada; sin embargo, dada la importancia del asunto,
con fundamento en lo dispuesto por el artículo 12, fracción
XXXVII, de la ley orgánica del poder judicial de la

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

241

SEGUNDO.- Resulta innecesario transcribir tanto las
consideraciones en que se apoya la sentencia recurrida
como los agravios expuestos por la recurrente, en virtud de
que no serán analizados por este tribunal pleno.
En el presente caso se debe determinar si el Secretario
General de Gobierno del Departamento del Distrito Federal, en ausencia del titular del mismo, está facultado para
interponer el recurso de revisión en representación del
Presidente de la República.
El artículo 19 de la ley de amparo, en su primer párrafo,
previene que las autoridades responsables no pueden ser
representadas en el juicio de garantías, estableciendo en el
párrafo segundo:
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el
Presidente de la República podrá ser representado en
todos los trámites establecidos por esta ley, en los
témtinos que detemtine el propio ejecutivo federal por el

mayo I diciembre de 1993

�242

Amparo en revisión: 8/89
Fxcel-Lens, sociedad anónima

conducto del Procurador General de la República, por los
Secretarios de Estado y Jefes de Departamento Administrativo a quienes en cada caso corresponde el asunto,
según la distribución de competencias establecida en la
ley orgánica de la administración pública federal.
De la lectura de la transcripción anterior, se advierten
dos ~spectos: primero, que el Presidente de la República
podra ser representado en los juicios de amparo por los
Secretarios de Estado y Jefes de Departamento Administrati~o ~ q~~nes en cada caso corresponda el asunto, según la
d1stribucron de competencia establecida por la ley orgánica
de la administración pública federal y, segundo, que dicha
representación se llevará a cabo en los términos que determine el propio ejecutivo federal por conducto del Procurador General de la República.

. P?r su P~_e, el artículo 1º del código federal de procedllmentos aviles de aplicación supletoria, conforme a lo
dispuesto por el artículo 2º de la ley de amparo, establece:
Art. lº.- Sólo puede iniciar un procedimiento judicial

?~t~rvenir en él, quien tenga interés en que la autoridad
Judicial declare o constituya un derecho o imponga una
condena y quien tenga el interés contrario. Actuarán en
el juicio, los mismos interesados o sus representad~s o
apoderados, en los términos de la ley. En cualquier caso,
los efectos procesales serán los mismos, salvo prevención
en contrario.
A foja cincue~ta y dos de los autos del juicio de amparo
obra la constancra del emplazamiento hecho al Presidente
de la República a través de la Procuraduría General de la

Relnsta de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación

243

República, el cual se realizó el nueve de mayo de mil
novecientos ochenta y ocho.
Ahora bien, ni en los autos del juicio de garantías, ni en
los relativos al toca del recurso de revisión consta
documento alguno por el cual el Presidente de la
República, por conducto del Procurador General de la
República haya designado como su representante en el
presente asunto, en los términos del artículo 19 de la ley de
amparo, al Jefe del Departamento del Distrito Federal, por
lo que este último legalmente no tiene ese carácter, pues
para ello es necesario un acuerdo específico del titular del
ejecutivo federal por el que le confiera dicha representación, como se desprende claramente del párrafo transcrito
del artículo 19 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y
107 constitucionales.
Conviene destacar que la propia autoridad recurrente
interpreta de la forma indicada el precepto legal de
referencia, si se toma en cuenta que en los autos de
diversos asuntos turnados al ministro ponente, entre otros,
los amparos en revisión 209/89, 822/89, 1108/89 y 460/89
obra constancia de la comunicación dirigida al Jefe del
Departamento del Distrito Federal, suscrita en los tres
primeros casos por el subprocurador y en el último, por el
director general jurídico y consultivo de la Procuraduría
General de la República, en la que se le hace saber lo
siguiente: "por acuerdo del C. Presidente de la República,
con fundamento en el artículo 19 de la ley de amparo, y por
instrucciones del C. Procurador General de la República,
ruego a usted sea muy servido representarlo en todos los

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Amparo en revisión: 8/89
F.xcel-Lens, sociedad anónima

trámites del juicio de amparo de referencia, rendir los
informes que se solicitan, ofrecer las pruebas e interponer
los recursos conducentes." Comunicación de la cual se les
marca copia a los respectivos jueces de distrito, lo que
fortalece el criterio que se sustenta en la presente
resolución.
Con base en lo anteriormente expuesto, es de concluirse
que el Jefe del Departamento del Dis~it? Federal, ~~ ~s
representante del Presidente de la Repubhca en este JWCIO
de garantías en los términos del artículo 19, segundo
párrafo, de la ley de amparo, y si esto es así, menos aún
puede el Secretario General de Gobierno del citado
departamento, en ausencia de su titular interponer el
recurso de revisión. Por consiguiente, debe desecharse el
recurso interpuesto, puesto que, como se indicó en el
resultando cuarto, dicho recurso sólo se admitió por lo que
respecta al Presidente de la República.
Resultan aplicables por analogía las tesis sexta y décima
relacionadas de la jurisprudencia 203, visibles a fojas 330 y
331 respectivamente, del apéndice 1917-1985, octava parte,
jurisprudencia común al Pleno y a las Salas, que establecen:
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.- No es necesario
que una de las partes en el amparo objete la personalidad
de la otra para que el juez que conoce de un
procedimiento proceda a examinar la cuestión, ya que la
mat-eria relativa a personalidad, es de derecho público y
siempre debe ser examinada de oficio.
PERSONALIDAD EN EL AMPARO. DEBE EXAMINARSE EN CUALQUIER ESTADO DE JUICIO.- Las

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Pleno de la Suprema Corte
de /usticia de la Nación

245

cuestiones de personalidad deben ser examinadas en
cualquier estado del juicio y aún de oficio, por ser la base
fundamental del procedimiento; por tanto, los jueces de
distrito no sólo pueden, sino que deben rechazar la
personalidad del promovente, en cualquier momento del
juicio, en cuanto adviertan los defectos de que adolece el
título que la acredita, sin que para ello sea obstáculo no
haberla desechado d~sde el principio.

El criterio que se sustentó en esta resolución fue
sostenido por este tribunal pleno al resolver el amparo en
revisión 606/ 89, por mayoría de votos contra ocho, en la
sesión celebrada el dieciocho de abril de mil novecientos
ochenta y nueve.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
UNICO.- Se desecha el recurso de revisión interpuesto
por el Secretario General de Gobierno del Departamento
del Distrito Federal, por ausencia del jefe de dicho
departamento, en representación del Presidente de la
República.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan
los autos al juzgado de su origen y, en su oportunidad,
archívese el toca.
Así lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, funcionando en Pleno, por mayoría de catorce
votos de los señores ministros De Silva Nava, Magaña
Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Gilitrón, López Contreras,
Fernández Doblado, Adato Green, Rodríguez Roldán,
Martínez Delgado, González Martínez, Villagordoa

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Amparo en revisión: 8/89
F.xcel-Lens, sociedad anónima

Lozano, Moreno Flores, Díaz Romero, y Schmill Ordóñez
en contra del voto de los ministros Rocha Díaz, Castañón
León, Pavón Vasconcelos, Carpizo Mac Gregor, Chapital
Gutiérrez y presidente Carlos del Río Rodríguez. El señor
ministro Salvador Rocha Díaz se reservó el derecho de
formular voto particular. Fue ponente el señor ministro
Mariano Azuela Gilitrón. Firman los C. C. presidente y
ministro ponente, con el secretario general de acuerdos que
dafe.
EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACION. M1RO. CARLOS DEL RIO
RODRIGUEZ PONENTE. MTRO. MARIANO AWELA
GÜITRON EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
UC. JOSE JAVIER AGUILAR DOMINGUEZ.
Esta hoja pertenece al amparo en revisión 8/ 89,
promovido por Excel-Lens, sociedad anónima.

Lic. Salvador Rocha Díaz

247

Sección Turis_prudencia
VOTO PARTICULAR
LIC. SALVADOR ROCHA DIAZ *

I. ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA INI'ERPRETACION ]URIDICA

La interpretación jurídica consiste en la labor intelectu~
de encontrar el sentido y alcance de una norma, para medir
con precisión el contenido de sus mandatos y valuar su
eficacia respecto de las relaciones humanas que pretende
regular.
Su propia etimología nos in~ ica ~ue la .función _de_ l?,
interpretación lo constituye el servir de mtermediano
1

,. Voto particular que emite el ministro Lic. Salv~dor Rocha
Díaz en relación al amparo en revisión 8/ 89, promovido ~or EXCEL~LENS, sociedad anónima, relativo a la interpretaCI?n del
artículo 19 de la ley de amparo en materia de_ ~epresentaaón del
Presidente de Ja República, resuelto en ses10n del Hono~ab~e
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del 8 de Junto
de 1989.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

mayo / diciembre de 1993

�Lic. Salvador Rocha Diaz

248

249

Voto particular

(traducción del verbo "interpretur"), entre el autor de la
norma y quien la ha de aplicar, sea la autoridad o el propio
destinatario; el intérprete es un intermediario que "viene en
ayuda" de quien ha de aplicar la norma, para que tal
aplicación se realice en la medida exacta del manda~.J y
sirva para la correcta regulación del fenómeno social
correspondiente; para este propósito, el intérprete explica y
esclarece la norma jurídica y señala a las palabras en que
está formulada, el significado que contribuye a precisar sus
mandatos.
La ciencia del derecho reconoce, a la fecha, que toda
norma jurídica requiere interpretación, aún la que se
encuentre formulada en términos que aparecen precisos y
claros, toda vez que precisamente el objeto de la
interpretación lo es el lt!nguaj-.. que se ha objetivado en la
norma, para lo cual es indispensable la aplicación de reblas
jurídicas de interpretación; la lectura de un texto legal no
es, ni puede ser, solamente una lectura literal, dado que la
lectura jurídi., 1 debe realizarse con apoyo en las reglas
propias del derecho. En la actualidad se reconoce que el
acto de interpretación se realiza y debe realizarse con el
auxilio de las nociones, concepciones y dogmas jurídicos
aceptados por la doctrina y la práctica profesional,
habiéndose superado el tradicional aforismo "in claris non
interpretatio". Pues, aún la labor intelectual de determinar
si la fórmu:ta literal corresponde al alcance y efectos que
debe darse a las disposiciones contenidas en la norma, con
arreglo a los principios y reglas jurídicos, ya constituye una
interpretación jurídica, que no puede confundirse con la
mera lectura o interpretación literal.

No es la obscuridad o ambigüedad del texto de una
norma jurídica lo que determina. la . ~ecesidad de su
interpretación, puesto que la aphcao~n ~e la. norma
requiere siempre de una ~abor de mteligencia para
determinar el alcance de la formula general y abstracta Y
establecer su aplicabilidad a un caso partic~l~r. No es
verdad que el interpretar suponga una dificultad de
comprensión del texto y que se excluya cuan?º tal
dificultad no existe; lo que puede suceder y c~n?uc1r, a _error es que la claridad de un texto haga mas facil y rap_1do
comprender su sentido y alcance, pero puede co~du~~ a
equivocaciones si no se aplican l~~ r~gl~s- y prmc1p1os
existentes para realizar la interpretac1on 1und1ca.
La doctrina ha señalado que aún la misma claridad literal es un concepto relativo dado que una norma que sea
clara en su texto puede ser ambigua y obscura en cuanto al
fin que se propone y debe realizarse la labor intelectual
para determinar si el sentido y alcance del texto dar~ es
adecuado al fenómeno que se pretende regular; la doctrina,
por otra parte, nos señala que una norma jurídica que
nunca haya daáo lugar a dudas, pued_e por el t~anscurso
del tiempo y la modificación de las realidades sociales a las
cuales está dirigida, convertirse en_ una norma obscura al
producir incertidumbre resp~cto a s1 son regulables por ella
nuevas relaciones que la realidad presenta.
Excede el propósito de estas reflexiones el entr~r al
estudio de las diversas corrientes doctrinales en materia de
interpretación, pero sí conviene señalar que tod_as. ellas
reconocen que toda norma tiene :1-n alcan~e obJebvo y
limitado; objetivo, por cuanto esta detenrunada por la
fórmula literal del texto, y limitada porque solamente se
mayo I diciembre de 1993

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

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Voto particular
Lic. Salvador Rocha Díaz

refiere a una categoría determinada de intereses jurídicos
por regular; la interpretación jurídica, por ende, no puede
apartarse del panorama objetivo y limitado de la norma; no
puede desatender su texto ni puede olvidarse de los
intereses jurídicos regulados.
El intérprete, en consecuencia, debe tener en cuenta, en
primer lugar, el lenguaje objetivado en el texto de la norma
y someterlo al análisis con apego a los principios jurídicos
que rigen este análisis y, en segundo lugar, precisar los
límites de sus disposiciones con atención a los intereses
jurídicos que la norma regula, con el propósito de no
desnaturalizar la norma y adecuarla a la solución que
corresponda al objeto social perseguido por la misma.

II. NECESIDAD DE INTERPRETACION ]URIDICA DEL
SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 19 DE LA LEY DE
AMPARO

El texto vigente a partir del 20 de mayo de 1986 del
mencionado artículo 19, es el siguiente:
·

251

determine el propio ejecutivo federal por el conducto del
Procurador General de la República, por los Secretarios de
Estado y Jefes de Departamento Administrativo a quienes
en cada caso corresponda el asunto, según la distribución
de competencias establecidas en la ley orgánica de la
administración pública federal.
En estos casos y en los juicios de amparo promovidos
contra los titulares de las propias dependencias del
ejecutivo de la unión, éstos podrán ser suplidos por los
funcionarios a quienes otorguen-esa atribución los reglamentos interiores que se expidan conforme a la citada ley
orgánica. Pero, se requiere el previo acuerdo del Presidente de la República, por conducto del procurador, en el que
designe quien lo representará.
En estos casos y en los juicios de amparo promovidos
contra los titulares de las propias dependencias del
ejecutivo de la unión, éstos podrán ser suplidos por los
funcionarios a quienes otorguen esa atribución los reglamentos interiores que se expidan conforme a la citada ley
orgánica.

.....

Artículo 19. Las autoridades responsables no pueden
ser representadas en el juicio de amparo, pero sí podrán,
por medio de simple oficio, acreditar delegados que
concurran a las audiencias para el efecto de que en ellas
rindan pruebas, aleguen y hagan promociones.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el
Presidente de la República podrá ser representado en todos
los trámites establecidos por esta ley, en los términos que

En los amparos relativos a los asuntos que correspondan
a la Procuraduría General de la República, su titular podrá
también representar al Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, y ser suplidos por los funcionarios a quienes
otorgue esta atribución el reglamento de la ley orgánica de
dicha procuraduría.
La resolución mayoritaria se apoya en el proyecto
formulado, en el cual solamente se realizó una simple

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
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�252

Voto particular

lectura de las palabras que integran el segundo párrafo de
este precepto, sin que se hiciera una interpretación jurídica
para esclarecer y precisar el alcance y efectos de su disposición; la interpretación jurídica de este precepto solamente
se realizó en el debate del proyecto, aunque la conclusión
mayoritaria es, a nuestro entender, errónea, por las razones
que en este voto particular se esgrimen.
Pero conviene destacar que la necesidad de la
interpretación jurídica no solamente derivaba del principio
ya apuntado en el apartado anterior, en el sentido de que
toda norma jurídica requiere de su correspondiente interpretación jurídica, sino que en el caso de esta norma, la
necesidad era patente, por la duda sobre su alcance y
efectos.
En efecto y sólo por referimos a los asuntos que se
encontraban en la mesa de discusión en la sesión del pleno
de la Suprema Corte de Justicia de 8 de junio de 1989,
encontramos que en el proyecto a discusión, que hoy es la
resolución mayoritaria, se señala que en cuatro amparos en
revisión 209/89, 822/89, 1108/89 y 460/89 obraba
constancia en virtud de la cual el Presidente de la
República, por conducto del Procurador General de la
República y en oficio expreso, había otorgado su representación al Jefe del Departamento del Distrito Federal, pero
en cambio en ocho diversos amparos en revisión, a saber, el
que era objeto de la discusión concreta 8 / 89 y en los
identificados 3030/88, 504/89, 284/89, 255/89, 72/89,
1129/89 y 679/89, no obraba tal constancia pues el titular
del ejecutivo estimó que la misma no era necesaria para

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Lic. Salvador Rocha Diaz

253

que su representación correspondiese al secretario o jefe de
departamento correspondiente, según la distribución de
competencias establecidas en la ley orgánica de la administración pública federal.
En consecuencia y de la propia actuación del Presidente
de la República, del Procurador General de la República, de
los Secretarios de Estadó y del- Jefe del Departamento del
Distrito Federal se derivaba la existencia de una duda sobre
el alcance del segundo párrafo del artículo 19 de la ley de
amparo, pues en algunos juicios el Presidente de la
República otorgaba su representación en forma expresa y
en oficios específicos, por conducto del Procurador General
de la República, y en otros juicio no lo hacia por considerarlo innecesario. La existencia de la duda no se invoca en
apoyo de las conclusiones de la interpretación jurídica de
este precepto en uno o en otro sentido, sino en apoyo de la
necesidad jurídica de realizar tal interpretación.
Pero la duda no sólo afectaba a los órganos del poder
ejecutivo federal, sino existía también en los órganos del
poder judicial de la federación, dado que los jueces de
distrito no habían rechazado la actuación de los Secretarios
de Estado o Jefes de Departamento Administrativo, cuando
éstos actuaban en representación del Presidente de la
República sin que mediara oficio que otorgara expresamente tal representación en el juicio de amparo correspondiente y por conducto del Procurador General de la
República; debe señalarse que el propio presidente de la
Suprema Corte de Justicia admitió los recursos de revisión
hechos valer, que finalmente fueron desechados por las
resoluciones mayoritarias del Pleno, pero si lo hizo es

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�254

Voto particular

porque daba una interpretación jurídica diversa al citado
precepto, de la que resultó aprobada por la mayoría del
propio Pleno.
En abundancia de lo anterior, y en la misma sesión ya
indicada, el Pleno recibió dos testimonios contradictorios,
que igualmente revelaban la necesidad de la interpretación
jurídica del precepto: el ministro José Manuel Villagordoa
manifestó que, cuando fue coordinador jurídico del
Departamento del Distrito Federal, siempre se tramitaba y
obtenía la representación expresa del Presidente de la
República a favor del jefe del citado departamento, en
oficio suscrito por el Procurador General de la República; el
autor de este voto particular informó, por el contrario, que
cuando desempeñó el cargo de director general de asuntos
jurídicos de la Secretaría de Gobernación, consideraba
innecesario obtener la representación en un oficio de las
características apuntadas, por considerar que el Secretario
de Gobernación tenía tal representación ya otorgada por
conducto del reglamento interior de la propia secretaría, en ,
asuntos de la competencia del Secretario de Gobernación
señalada por la ley orgánica de la administración pública
federal.
III. ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA REPRESENTACION

La creación jurídica de la representación surge en
derecho privado, ante la necesidad de resolver problemas
inherentes a la capacidad de ejercicio, en primer lugar para
atender a quienes, disfrutando de capacidad de goce, se

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Lic. Salvador Rocha Díaz

255

veían imposibilitados de actuar por no tener la de ejercicio.
La incapacidad para ejercitar los derechos de que se es titular y para asumir obligaciones se resuelve, principalmente,
por el fenómeno de la representación, aunque no es el
único, pues el derecho positivo preve otras fórmulas habilitantes, como lo son la necesidad de autorización judicial
para ciertos actos, el consentimiento de un tercero o la
satisfacción de algún otro requisito que la ley establezca.
Si bien la representación surge como un medio para resolver los problemas de los incapaces de ejercicio, pronto se
comprende la conveniencia de su empleo para facilitar el
desarrollo de las relaciones jurídicas, por lo que se admitió
la representación voluntaria frente a la representación legal.
La representación es el fenómeno jurídico por el cual
una persona realiza actos jurídicos a nombre y por cuenta
de otra, de manera que sus efectos se producen directamente en la persona y patrimonio del representado y no se
realizan en la persona y patrimonio de quien celebra o
ejecuta el acto; es un fenómeno jurídico, porque la regla
general establece que los actos jurídicos solamente pueden
afectar a la persona y patrimonio de quien los realiza, sin
que un tercero pueda sufrir modificación jurídica alguna
por ellos.
En el ámbito del derecho privado se reconoce que la
representación puede ser legal o voluntaria; se está en
presencia de representación legal cuando por mandato de
la ley, los actos realizados por el representante surten sus
efectos en la persona y patrimonio del representado y

mayo I diciembre de 1993

�256

Voto particular

gozan de ella quienes ejercen la patria potestad sobre
menores, los tutores respecto de sus pupilos, los albaceas
de las sucesiones, los representantes de ausentes, los
síndicos de quiebras y concursos y los gestores de negocios;
y existe representación voluntaria cuando el fenómeno
jurídico se produce por un acto de voluntad del representado, el cual faculta a otro para que actúe a su nombre y por
su cuenta, como en el caso del mandato representativo, eí
apoderamiento por declaración unilateral de voluntad y la
designación de funcionarios de asociaciones y sociedades.
La representación que surge en el ámbito del derecho
privado, por las razones ya dichas, se recoge por el derecho
público con el mismo propósito por el que surge la
representación Yoluntaria: para facilitar a los órganos del
Estado la realización de sus propias funciones.
Esto es especialmente relevante en el caso en estudio,
pues se trata de la representación del Presidente de la
República, que sin lugar a dudas tiene encomendadas,
tanto constitucional como legalmente, las más complejas y
varia-das funciones, que lo imposibilitan para desempeñarlas en forma directa y personal, en su totalidad; es el único
de los tres poderes depositado en un solo individuo, de
acuerdo a lo mandado por el artículo 80 constitucional y
cuyos auxiliares fue necesario preverlos en el artículo 90 de
nuestra propia carta magna. La ley orgánica de la administración pública federal contiene las disposiciones que rigen
la actuación del titular del ejecutivo federal y sus auxiliares,
y de su mera lectura se aprecia la amplitud y complejidad
de sus funciones.
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Lic. Salvador Rocha Díai

257

Es importante señalar que las reglas que el derecho
privado ha formulado para la representación, no son ni
pueden ser aplicadas integralmente a la representación en
derecho público, pues la primeras tienen como finalidad
atender a los incapaces de ejercicio y servir de instrumento
para el más libre desarrollo de las relaciones jurídicas entre
particulares, y las segundas responden a la necesidad de
facilitar el cumplimiento de las funciones de las autoridades, sin mengua de la seguridad jurídica general, delimitando sus ámbitos de actuación. Así, en derecho privado,
la representación voluntaria es irrestricta y está determinada exclusivamente por la voluntad de1 representante,
salvo los casos excepcionales en que el legislador ha
considerado necesario que el interesado actúe personalmente y no sea otro el que actúe en su nombre, en tanto
que en derecho público la representación no puede claramente dividirse en legal y voluntaria, sino que el fenómeno
siempre será resultado de una disposición legal y de la
voluntad de la autoridad; ello es consecuencia de que en
derecho privado el particular puede realizar toda clase de
actos, salvo los que la ley le prohiba, y en derecho público,
la autoridad sólo puede realizar las funciones que la ley le
encomienda y en los términos en que lo faculte.

N. LA REPRESENTACION DEL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA EN JUICIOS DE AMPARO

Las funciones del Presidente de la República son materia
específica de la ley orgánica de la administración pública
federal, la cual se ocupa de los auxiliares del titular del

mayo I diciembre de 1993

�258

Voto particular

ejecutivo federal necesarios para cumplir con sus funciones, de las dependencias de la administración centralizada
y sus ámbitos de competencia y de las entidades de la
administración paraestatal; sus normas nos indican cómo
debe cumplir el titular del poder ejecutivo con la función
administrativa y los ámbitos cornpetenciales de sus
auxiliares.
En consecuencia, es materia directa y natural de este
ordenamiento, la representación del Presidente de la
República y resultan al respecto especialmente relevantes
las disposiciones de sus artículos 14 y 18, que a continuación se transcriben:

Lic. Salvador Rocha Díaz

259

El artículo 19 de la ley de amparo debe interpretarse,
siguiendo una primera regla fundamental de interpretación, en armonía con las disposiciones transcritas de la ley
orgánica de la administración pública federal, sin perder de
vista que el ordenamiento que tiene como ámbito materia]
espeófico sobre la representación del titular de la
administración pública federal, lo es su ley orgánica, y que
la ley de amparo tiene corno ámbito propio el juicio de
amparo y no dicha representación, de la cual se ha debido
ocupar solamente para salvar la prohibición a que se refiere
el primer párrafo del artículo 19.

Art. 14.- Al frente de cada secretaría habrá un
Secretario de Estado, quien para el despacho de los
asuntos de su competencia, se auxiliará por los
subsecretarios, oficial mayor, directores, subdirectores,
jefes y subjefes de departamento, oficina, sección y mesa,
y por los demás funcionarios que establezca el
reglamento interior respectivo y otras disposiciones
legales.
En los juicios de amparo, el Presidente de la República
podrá ser representado por el titular de la dependencia a
que corresponda el asunto, según la distribución de
competencias.

Las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la ley
orgánica de la administración pública federal y en el
segundo párrafo del artículo 19 de la ley de amparo, nos
permiten llegar a una primera conclusión que no ha
provocado cuestionarniento alguno: el Presidente de la República puede ser representado en el juicio de amparo y la
posibilidad jurídica de otorgar su representación está
limitada pues debe ser otorgada al Secretario de Estado o
Jefe de Departamento Administrativo a quien corresponda
la materia del asunto, según la distribución de competencias establecida por el primero de los citados ordenamientos. Pero se requiere acuerdo expreso del Presidente de la
República.

Art. 18.- En el reglamento interior de cada una de las
Secretarías de Estado y departamentos administrativos,
que será expedido por el Presidente de la República, se
determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas, así como la forma en que los titulares podrán ser
suplidos en sus ausencias.

La posibilidad de que el Presidente de la República sea
representado en los juicios de amparo en que sea parte
aparece corno una solución a la necesidad innegable de
facilitarle el desempeño de su función, pues independientemente de los actos que en exclusiva se le puedan reclamar
en un juicio de garantías, resulta autoridad responsable en

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mayo I diciembre de 1993

�260

Voto particular

todos los amparos contra leyes, por el acto de promulgación de las mismas, y esta clase de amparos se presentan
anualmente por miles ante la justicia federal, lo que haría
humanamente imposible que el Presidente de la República
suscribiera todos los correspondientes informes justificados
y los demás escritos que sean necesarios durante el
procedimiento.
Es igualmente entendible la limitación legal que tiene el
Presidente de la República para otorgar su representación,
limitación consistente en que debe ser otorgada a favor del
Secretario de Estado o Jefe de Departamento Administrativo a quien competencialmente corresponda la
materia del juicio de amparo, toda vez que la seguridad
jurídica requiere que los particulares conozcan los ámbitos
competenciales de cada autoridad y, si la representación
pretende facilitar el desempeño de las funciones propias de
los órganos del Estado, es fácilmente comprensible que el
titular de la Secretaría de Estado o Jefe de Departamento
Administrativo a quien corresponda la materia del juicio de
amparo, están mejor informados para defender el acto que
se imputa al Presidente de la República y cuya constitucionalidad se cuestiona.
·
No es jurídicamente válido entender, como lo hace la
resolución mayoritaria, que el segundo párrafo del artículo
19 de la ley de amparo establece una segunda limitación a
la facultad del Presidente de la República para otorgar su
representación, consistente en que la misma, además de
que deba otorgarse al Secretario de Estado o Jefe de
Departamento Administrativo a quien legalmente corresponda la materia del asunto, tal representación deba ser
otorgada por conducto del Procurador General de la

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Lic. Salvador Rocha Diaz

261

República y en oficio expreso y dirigido al juicio de amparo
de que particularmente se trate.
El otorgamiento de la representación presidencial en un
juicio de amparo por conducto del Procurador General de
la República y en oficio expreso y singular, no es una
limitación a la facultad legal de otorgar dicha representación, pues si así fuera tal limitación debería estar
incorporada a las disposiciones de la ley orgánica de la
administración pública federal, en el artículo 14 que se
ocupa de la materia, o en cualquier otro precepto; pero no
es así, pues la simple lectura del ordenamiento últimamente citado nos permite concluir, como ya lo señalamos,
que la única limitación que tiene el Presidente de 'la
República para otorgar su representación en juicios de
amparo, consiste en que la misma se otorgue al Secretario
de Estado o Jefe de Departamento Administrativo a quien
corresponda la materia del juicio respectivo, única limitación en la que ambos ordenamientos se encuentran
coincidentes.
El segundo párrafo del artículo 14 de la ley orgánica de
la administración pública federal, señala que en los juicios
de amparo el Presidente de la República "podrá" ser representado, lo que implica que se requiere acuerdo previo.
La correcta interpretación jurídica del segundo párrafo
del artículo 19 de la ley de amparo nos permite afirmar que
el otorgamiento de dicha representación por conducto del
Procurador General de la República y en oficio expreso y
singular, no es una limitación legal a la facultad de otorgar
dicha representación, sino constituye una de las varias

mayo I diciembre de 1993

�262

Voto particular

formas en que la representación presidencial puede ser
otorgada.
En efecto, la primera forma en que la representación
presidencial en juicio de amparo puede ser otorgada, lo es
la prevista en el artículo 18 de la ley orgánica de la
administración pública federal, al expedir el Presidente de
la República los reglamentos interiores de cada una de las
Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, en
los cuales se determinan las atribuciones de los titulares y
de las unidades administrativas que integran la Secretaría
de Estado o Departamento Administrativo correspondiente.
La inclusión de la representación presidencial en juicios
de amparo en los citados reglamentos interiores, no
solamente constituye la primera forma en que puede ser
otorgada tal representación, sino que constituye la forma
natural de otorgarla, puesto que esa es la naturaleza
jurídica propia de los reglamentos interiores, al tratarse de
una de las atribuciones o facultades que el presidente
puede otorgar al titular de la Secretaría de Estado o
Departamento Administrativo.
Tan ello es así que en todos los reglamentos interiores de
las Secretarías de Estado y Departamento Administrativo,
existe la disposición que otorga al titular de la secretaría o
departamento correspondiente, como facultad no delegable, representar al Presidente de la República en los
juicios de amparo. Y ningún sentido jurídico tendrían estas
disposiciones de los reglamentos interiores, si se llega a la
conclusión de que la representación presidencial en juicios

Lic. Salvador Rocha Díaz

263

de amparo única y exclusivamente se puede otorgar por
conducto del Procurador General de la República y en
oficio expreso y singular para cada juicio de amparo;. ~e
asumir esta conclusión, como lo hace la resolucion
mayoritaria,
resultan
inútiles . las_ disposiciones
correspondientes de los reglamentos mtenores. Falso, pues
una vez satisfecho el requisito de acuerdo expreso del
Presidente de la República (artículo 19, 2o. párrafo de la ley
de amparo), podrá sentirse el 3er. párrafo del artículo 19
sobre suplencia.
Una primera regla jurídica que rige la inter~retaci~n
manda que las normas se interpreten en el sentido mas
adecuado para que produzcan efectos, y es_ claro que__la
resolución mayoritaria violenta esta regla de ~terpretacion
jurídica, pues pretende privar de efectos a lo dis~~esto ~?r
los artículos 14 y 18 de la ley orgánica de la adr~urus~~cion
pública federal y privar de efectos a todas las disposic10nes
contenidas en los reglamentos interiores que facultan a los
titulares de las Secretarías de Estado y Departamentos
Administrativos para representar al Presidente de la República en juicios de amparo, como facultad no delegable.
No es materia de la resolución mayoritaria ni por ello de
este voto particular, el analizar o~as f?rmas ~e. ~torgamiento de la representación presidencial en JWCi~s de
amparo pero con propósitos ilustrativos podemos afirmar
que otr~ forma de otorgar tal representación lo constituye
la establecida por el código civil al reg~ar el m_andato
representativo. No consideramos que pudiera cuestlona.rse
la validez y eficacia jurídica de un mandato represe,nt~hvo
otorgado notarialmente por el Presidente de la Repubhca a

Reuista tk la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
mayo / diciembre de 1993

�264

Voto particular

favor de un Secretario de Estado, siempre y cuando se
respetara la única limitación legal que existe y que ya se ha
señalado, es decir que se otorgara a favor del Secretario de
Estado a quien corresponde la materia del asunto según la
distribución de competencias contenida en la ley orgánica
de la administración pública federal. Estimamos que si el
ejecutivo federal no ha recurrido a otras formas para el
otorgamiento de su representación en juicios de amparo,
previstas por otros cuerpos legales que integran el orden
jurídico nacional, no es porque ~xista imposibilidad
jurídica para ello, sino porque dispone de la forma natural
que consiste en incluir tal representación en las atribuciones que otorga en los reglamentos interiores que expide
y que delimitan las facultades de los titulares y unidades
administrativas que integran cada secretaría de estado o
departamento administrativo. Sí es cuestionable pues, no
está autorizado expresamente para el Presidente de la
República, y además el código civil rige para los particulares.
En este orden de ideas, el segundo párrafo del artículo
19 de la ley de amparo debe ser interpretado como una
forma de otorgar la representación presidencial, que se
suma a las diversas formas previstas por otros ordenamientos legales, en primerísimo lugar a la forma establecida por
la ley que tiene como materia las atribuciones del ejecutivo
federal.
Y esta diversa forma de otorgar la representación
presidencial en juicios de amparo, prevista por el segundo
párrafo del artículo 19 de la ley de amparo, tiene su razón y
propósito, pues es frecuente el caso en que el acto

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Lic. Salvador Rocha Díaz

265

reclamado del Presidente de la República en JUICIOS de
amparo, corresponda al ámbito competencia! de dos o más
Secretarios de Estado o Jefes de Departamento Administrativo, hipótesis que no quedaría plenamente resuelta con el
otorgamiento de la representación presidencial por conducto de los correspondientes reglamentos interiores; ni el juez
de distrito, ni el justiciable, ni los propios titulares de la
secretaría o departamento, sabrían quién ejercerá la representación del Presidente de la República en tal juicio de
amparo. Si se resuelve en favor del que decida el Presidente de la República.
Se hacía, pues, necesaria una norma que estableciera la
manera de resolver este problema; para ello existe la
disposición del segundo párrafo del artículo 19 de la ley de
amparo, pues en la hipótesis señalada y en otras similares,
el Presidente de la República tendría la posibilidad legal de
resolver la incertidumbre otorgando su representación por
conducto del Procurador General de la República y en
oficio expreso y singular correspondiente al juicio de
amparo en que tal situación se presentara.
Insistimos en las conclusiones apuntadas hasta este
momento: el Presidente de la República tiene facultad para
otorgar su representación en juicios de amparo, lo que
nadie discute; pero esta facultad tiene una limitación legal,
también aceptada por todos, consistente en que tal
representación debe otorgarla a favor del Secretario de
Estado o Jefe de Departamento Administrativo a quien
corresponda la materia del juicio de amparo, seg\lll la
distribución de competencia contenida en la ley orgánica

mayo I diciembre de 1993

�266

Voto particular

de la administración pública federal. Pero afirmamos que
la resolución mayoritaria se equivoca al considerar que
existe una segunda limitación a esta facultad presidencial,
consistente en que la representación se otorgue por
conducto del Procurador General de la República y en
oficio expreso y particularizado al juicio de amparo de que
se -trate, pues sostenemos que esto no constituye una limitación a la facultad legal, sino una de las diversas formas en
que la facultad legal pueda ser ejercitada.
La resolución mayoritaria viola una segunda regla que
rige la interpretación jurídica y que dispone que el sentido
y alcance de la norma debe determinarse en razón de los
intereses jurídicos y finalidades que constituyen el objeto
de la norma, como ya hemos apuntado. Hemos afirmado
que la representación en derecho público tiene como
finalidad específica el facilitar a los órganos del Estado el
cumplimiento de sus funciones, delimitando las áreas de
competencia de cad.: .:_itoridad. Nuestra interpretación del
segw.. io párrafo del artículo 19 de la ley de amparo
satisface ambas finalidades, pues interpreta su disposición
en el sentido de facilitar al Presidente de la República el
cumplimiento de su función, variada y compleja, al estimar
que el otorgamiento de su representación por conducto del
Procurador General de la República sea una forma jurídica
tnás para otorgarla, sometida a la única limitación que
cumple con el propósito de delimitar las áreas competenciales de la autoridad.
La resolución mayoritaria choca abiertamente con el
primer propósito de la norma a interpretar, pues concluye
que el Presidente de la República solamente puede otorgar
Reuista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Lic. Salvador Rocha Díaz

267

su representación en juicios de amparo por el exclusivo
conducto del Procurador General de la República y con
oficio expreso relativo a cada uno de los juicios de amparo
en que desee otorgar tal representación. Esta representación no facilita al Presidente de la República el cumplimiento de sus funciones, sino la dificulta en grado extremo,
provocando una complejidad administrativa que obstaculiza el ejercicio de las funciones presidenciales.
La resolución mayoritaria pretendió apoyarse en el
análisis de los antecedentes legislativos a las reformas del
artículo 19 de la ley de amparo, en especial la reforma que
entró en vigor el lo. de enero de 1977, por lo que a
continuación realizaremos el estudio de dichas reformas,
las cuales fortalecen el sentido de este voto particular.
La ley de amparo publicada en el diario oficial de la
federación del 10 de enero de 1936 contenía el artículo 19
con el siguiente texto:
Artículo 19.- Las autoridades responsables no pueden
ser representadas en el juicio de amparo, pero sí podrán,
por medio de simple oficio, acreditar d~legados en las
audiencias para el sólo efecto de que rmdan pruebas,
aleguen y hagan promoción en las mismas audiencias.

Este precepto dificultaba en extremo el ejercicio de las
atribuciones de la autoridad, en especial del Presidente de
la República, que colocaban a las autoridades responsables
en estado de indefensión dentro del juicio de garantías y
dificultaba el desarrollo del procedimiento, por lo que
pronto fue necesario su reforma.
mayo I diciembre de 1993

�268

Voto particular

En el diario oficial de la federación del 20 de enero de
1943 se adicionó un segundo párrafo al artículo 19,

conservando en sus términos el primer párrafo; el segundo
párrafo disponía:
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el
ciudadano Presidente de la República podrá ser
representado en todos los trámites de esta ley por los
Secretarios de Despacho y Jefes de Departamentos
Administrativos a quienes en cada caso corresponda el
asunto, según la distribución de competencias establecidas en la vigente ley de secretarías y departamentos de
estado.
Es manifiesto el propósito de esta adición, que apoya
nuestra conclusión, pues se trató de facultar al Presidente
de la República para ser representado en los juicios de
amparo y facilitar su representación, solamente con la
limitación competencia! de los titulares de las secretarías y
departamentos.
En el diario oficial de la federación de 29 de diciembre
de 1949 se publicó una nueva reforma al artículo 19 de la
ley
_amparo, que dejó intacto su primer párrafo y
modifico el segundo párrafo en los siguientes términos:

?~

No obstante lo dispuesto en er párrafo anterior, el
ciudadano Presidente de la República podrá ser representado en todos los trámites de esta ley, por los
secretarios y jefes de departamento a quienes en cada
caso corresponda el asunto, según la distribución de
competencias establecidas en Ja ley de secretarías y
departamentos de estado, o por el Procurador General de

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Lic. Salvador Rocha Díaz

269

la República, cuando el titular del poder ej~cutivo le
otorgue su representación en los casos relativos a la
dependencia de su cargo.

El texto mismo revela que el propósito de la reforma fue
incorporar al Procurador General de la ~epúbli~a par_a que
le pudiese ser otorgada la representac1on presidencial_ ~~
los asuntos de su competencia y tal reforma se reqwno
para hacerla congruente con una reforma al artíc~o 27 de
la propia ley, cuyo contenido más adela_~te se anali~a. _Esta
reforma en nada apoya la resoluc1on mayoritaria y
confirma la interpretación jurídica que se sostiene en el
presente voto particular.
La reforma del artículo 19 en estudio publicada en el
diario oficial de la federación de 30 de abril de 1968 no toca
la materia de la resolución mayoritaria y de este voto par. ticular, pues se limitó a incluir las disposici_ones relativas a
las suplencias por ausencia de los Secretarios de Estado y
Jefes de Departamentos Administrativ?s, por lo que se hace
innecesaria su trascripción y comentario.
En el diario oficial de la federación de 31 de diciembre
de 1976, se publicó una nueva reforma del artíc~o 19_ la
ley de amparo, cuya redacción provoca la d1s~us1on y
resolución mayoritaria en 1989; antes d~ analizar esta
reforma, es conveniente señalar que hubieron de pasar
doce años para que apareciera la inquietu~ s~bre su m!erpretación y se legara a la resolución ma~oritaria, doce anos
durante los cuales la disposición fue interpretada :n el
sentido de este voto particular, sin que, se hubiese~
producido dudas al respecto. El segundo parrafo del articulo 19 en comento decía:

?e

mayo / diciembre de 1993

�270

Voto particular

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el
Presidente de la República podrá ser representado en
todos los trámites de esta ley, en los términos que determine el propio ejecutivo federal a través del Procurador
General de la República, por los Secretarios de Estado y
Jefes de Departamento Administrativo a quienes en cada
caso corresponda el asunto, según la distribución de
competencias establecidas en la ley orgánica de la
administración pública, o por los subsecretarios, secretarios generales y oficiales mayores de las secretarías y
departamentos, durante las ausencias de los titulares de
sus respectivas dependencias, de acuerdo con la
organiz.ación de éstas y por el citado procurador, cuando
el titular del poder ejecutivo le otorgue su representación
en los casos relativos a la dependencia de su cargo.
En apoyo de la resolución mayoritaria se invocan los
siguientes párrafos de la exposición de motivos:
El ejecutivo federal ha presentado a la consideración
del Honorable Congreso de la Unión iniciativa de ley
orgánica de • la administración pública, en la que se
~ropo~e una estructura administrativa del poder
ejecutivo que tiene por finalidad principal reunir en un
solo ordenamiento las normas que describan a las
dependencias de la administración, centralizada y
paraestatal, expresen su naturaleza y hablen de sus
funciones.
En la iniciativa de referencia tiene lugar la
redistribución de competencias entre algunas secretarías
de estado y figura un departamento administrativo de
nueva creación, para lograr mayor coordinación y
eficacia en el despacho de los asuntos que corresponde

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Lic. Salvador Rocha Díaz

271

atender en el orden administrativo al Presidente de la
República.
Entre los cambios que se sugieren, está comprendido
el de la trasformación de la Secretaría de la Presidencia,
que tomaría el nombre de Secretaría de Programación y
Presupuesto, con atribuciones definidas en dichas
materias y descargándola, entre otras facultades que ya
no resultan acordes con su objeto, de la función que le
permite actualmente, con base en lo dispuesto por la
fracción VII del artículo 16 de la ley de secretarías y
departamentos de estado, desahogar los asuntos que
expresamente le encomiende el Presidente de la
República, habiéndose comprendido en ellos, las
instrucciones del propio ejecutivo federal a los
Secretarios de Estado y Jefes de Departamento
Administrativo para que lo representen en todos los
trámites previstos en la ley de amparo, reglamentaria de
los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
En tal virtud y a efecto de que la atención de los
negocios que en materia de amparo aludan al encargado
del poder ejecutivo no llegaren a resentir retraso alguno,
me permito promover, por el digno conducto de ustedes,
iniciativa de reforma al segundo párrafo del artículo 19
de la mencionada ley de amparo, con la finalidad de que
la función que ahora desempeña en este campo la
secretaría de la presidencia pase a ser de la incumbencia
del Procurador General de la República, consejero
jurídico del gobierno, por determinación del artículo 102
constitucional.
Debe reconocerse que es la reforma de 1977 la que puede
provocar el problema de su interpretación, insistimos, se
mayo I diciembre de 1993

�272

Voto particular

presenta solamente más de doce años después de su
vigencia.
Estimamos que la exposición de motivos que se invocó
po~ la mayoría, en nada aclara el problema, pues no se
refi~r~ ~ la representación del Presid_ente de la República en
los JUICIOS _de ~mparo sino exclusivamente al propósito de
que las atnbuaones de la Secretaría de la Presidencia en la
materia, que desaparecía por reforma simultánea fuesen
a~umidas por el Procurador General de la República, pero
nmguna de sus expresiones tienen relación alguna con lo
que . resulta el punto a discusión y que se ha venido
preasando en el presente voto particular; es decir, si el
texto contiene una limitación a la facultad del presidente
para otorgar su representación en juicio de amparo o
establece una forma adicional para otorgarla.
En el diario oficial de la federación de 29 de diciembre
de 1983 se_Publicó el texto vigente del artículo 19 que ya se
h~ transcrito, pero es relevante transcribir un párrafo del
dictamen que, durante el proceso legislativo de esta
refprma, fue formulado por las comisiones unidas de
justicia y la segunda sección de la comisión de estudios
legislativos de la cámara de senadores, en el cual se precisa
~l sentido de la reforma, que corrobora y apoya la
interpretación jurídica que se sostiene en el presente voto
particular:
Otra reforma hecha por estas comisiones al texto del
artículo 19, que en apariencia es de mera corrección formal, tiene trascendencia al fondo y se refiere a la
representación del ciudadano Presidente de la República

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Lic. Salvador Rocha Díar:

273

como autoridad responsable en los juicios de amparo.
Tal reforma consiste en otorgar esa personalidad a los
inmediatos colaboradores del titular del ejecutivo de la
unión, ello en los términos de la respectiva competencia
señalada por ]a ley orgánica de la administración pública
federal, y en respetar la substitución de titulares de
dependencias, tal como lo prevengan los reglamentos
interiores de las mismas. Igual substitución se preve
para el ciudadano Procurador General de ]a República,
en los amparos en que dicho servidor sea designado
como autoridad responsable.
Así pues, del estudio de los antecedentes legislativos del
artículo 19 de la ley de amparo, no encontramos elementos
que fortalezcan la resolución mayoritaria y, por el contrario, consideramos que su estudio robustece la conclusión
que en este voto particular se sostiene.
A mayor abundamiento, la interpretación jurídica que
sostenemos para el segundo párrafo del artículo 19 de la
ley de amparo se corrobora al estudiarlo en relación al
tercer párrafo del artículo 27 de la propia ley, precepto que
se refiere a la manera de practicar las notificaciones en esta
clase de juicios.
El tercer párrafo del artículo 27 de la ley de amparo
dispone:
Las notificaciones al titular del poder ejecutivo se
entenderán con el Secretario de Estado o Jefe de
Departamento Administrativo que deba representarlo en
el juicio de amparo o, en su caso, con el Procurador General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 19 de esta ley, de manera que una vez que se
mayo I diciembre de 1993

�274

Voto particular

haya cumplimentado tal disposición las subsecuentes
notificaciones se harán directamente a los funcionarios
designados, quienes igualmente intervendrán en las
actuaciones procesales procedentes. Las notificaciones al
Procurador General de la República le deberán ser hechas

por medio de oficio dirigido a su residencia oficial.

De la lectura de este precepto se desprende que la
interpretación sostenida por la resolución mayoritaria
choca con su disposición, puesto que si el Presidente de la
República solamente dispone de un medio para otorgar su
representación en los juicios de amparo y éste consiste en
emplear exclusivamente el conducto del Procurador General de la República, es obvio que la primera notificación al
titular del poder ejecutivo debía ser practicada necesaria y
exclusivamente al Procurador General de la República,
para que éste diese cuenta al Presidente de la República con
el juicio de amparo correspondiente y el presidente
otorgara su representación en oficio particular y concreto
por conducto del mer.:ionado procurador. No porque el
acuerJo de representación es posterior a la primera
notificación.
La disposición del artículo 27 confirma la interpretación
jurídica que se sostiene en el presente voto particular, al
disponer que las notificaciones al Presidente de la
República se entenderán con el Secretario de Estado o Jefe
del Departamento Administrativo que deba representarlo
en el juicio de amparo, puesto que la representación
presidencial ya se encuentra otorgada en los respectivos
reglamentos interiores; el precepto en comentario inclusive
utiliza un verbo imperativo y no facultativo, estimando que
la representación presidencial opera ipso jure por las
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Lic. Salvador Rocha Díaz

275

disposiciones de la ley orgánica de la administración
pública federal y de los reglamentos inte~io~es y que, en
consecuencia, el Presidente de la Repubhca debe ser
representado por el Secretario de Estado o Jefe del Depart~mento Administrativo que sea competente en la materia
del amparo.
El tercer párrafo del artículo 27 dispone que la
notificación al presidente se practicará por conducto d~l
Procurador General de la República "en su caso", es dear
cuando al Procurador General de la República le competa
la materia del amparo.
La resolución mayoritaria, para mantener co~gruencia
con el artículo que regula las notificaciones al Pres1~ente de
la República, requeriría que el artí~ulo 27 estableciera que
la primera notificación debe practicarse por conducto del
Procurador General de la República y solamente en el caso
de que el presidente otorgara su representación_ ~ un
Secretario de Estado o Jefe de Departamento adffilmstrativo, se practicarían con el representan~e _designado, cuya
designación hubiese sido hecha por el uruco conducto _del
que legalmente dispone el presidente para hacerla; s1 el
Presidente de la República no designara representante por
conducto del Procurador General de la República Y en
oficio singular y concreto, todas las notificaciones deberían
practicársele precisamente por medio de~ Procurador General de la República, todo lo cual no lo dice el precepto que
se ha transcrito.
Por el contrario, el precepto que se ha transcrito es
congruente con la interpretación jurídica que ~: sostie~e en
este voto particular, dado que la representaaon presiden-

mayo I diciembre de 1993

�276

Voto particular

cial puede ser otorgada por diversos medios, entre ellos
por las disposiciones de los reglamentos interiores, lo que
permite que la notificación al Presidente de la República se
haga por conducto del Secretario de Estado o Jefe de
Departamento Administrativo a quien 1a haya otorgado en
el reglamento interior correspondiente, o al Procurador General de la República si es materia de su competencia.
Finalmente, debe hacerse notar que la resolución
mayoritaria parte además de un supuesto no demostrado,
que lo es el que el Procurador General de la República tiene
asignada la representación presidencial genérica, lo que
carece de todo fundamento jurídico. En efecto, el artículo
102 constitucional dispone, en su último párrafo, que el
Procurador General de la República será el consejero jurídico del gobierno, pero ello no lo convierte en representante legal del Presidente de la República, sin que los
párrafos precedentes puedan estimarse fundamento de la
representación presidencial a su favor en los juicios de
amparo, por lo que carecería de apoyo constitucional la
disposición del artículo 27 de la ley de amparo.
Si se asume que ningún funcionario del ejecutivo federal tiene la representación del Presidente de la República
en los juicios de amparo en que se le señale como autoridad
responsable, la primera notificación debería de serle
practicada directamente al propio presidente, a efecto de
que él la otorgara, según la resolución mayoritaria, por
conducto del Procurador General de la República al Secretario de Estado, Jefe de Departamento Administrativo o al
propio procurador, según lo determinara el ámbito competencial establecido por la ley orgánica de la administración
pública federal.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Dr. Valdemar Martínez Garza

277

Sección Jurisprudencia

LA REPRESENTACION DEL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
EN EL JUICIO DE AMPARO
(Interpretación del artículo 19 de la Ley de
Amparo)
DR. VALDEMAR MARTINEZ GARZA*

:1

.d
1 primer párrafo del
El principio general establec1 o:: sentido de que las
artículo 19 de la ley de amparo, e~en ser representadas en
autoridades responsables no pue . ten salvedades en los
. d
tías empero, ex1s
el juioo e garan '
.
•
·ti . por lo que,
párrafos subsecuentes de dicho d1spos1 vo,
U N A M.. miembro fundador y

* Doctor en derecho por_la ..d . a~p~ro en la Facultad Libre
profesor de amparo y se~a:rá:co de derecho procesal penal
de Derecho de Mon_terr~y, cat l s director de la Revista de la
en la maestría en c1enc1a_s p~na Soc
e ~ l de la U.A.N.L. Abogado
es la firma BENITEZ,
Facultad de Derecho y Ctenc,as
d d ta de
. mbro fun a or
L
litigante Y nue
CHAPA 5 c. de Monterrey, N . .,
5
MARTINEZ, SAUNA , Y
' . '

mayo ¡ diciembre de 1993

�278

La Representación del Presidente
de la República en el fuicio de Amparo

Dr. Valdemar Martínez Garza

estimándolo necesario para el desarrollo de este apartado,
me permitiré transcribirlo íntegramente:

ros contra actos del Presidente de la República, se consigna
en el párrafo segundo que éste sí puede ser representado
en el juicio de garantías, pero para ello es menester que se
satisfagan los siguientes requisitos:

Artículo 19.- Las autoridades responsables no pueden
ser representadas en el juicio de amparo, pero sí podrán
por medio de un simple oficio, acreditar delegados que
concurran a las audiencias para el efecto de que en ellas
rindan pruebas, aleguen y hagan promociones.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el
Presidente de la República podrá ser representado en
todos los trámites establecidos por esta ley, en los
términos que determine el propio ejecutivo federal por el
conducto del Procurador General de la República, por los
Secretarios de Estado y Jefes del Departamento Administrativo a quienes en cada caso corresponda el asunto,
según la distribución de competencias establecidas por la
ley orgánica de la administración pública federal.
En estos casos y en los juicios de amparo promovidos
contra los titulares de las propias dependencias del
ejecutivo de la unión, éstos podrán ser suplidos por los
funcionarios a quienes otorguen esa atribución los
reglamentos interiores que se expidan conforme a la
citada ley orgánica.
En los amparos relativos a los asuntos que
correspondan a la procuraduría federal de la república,
su titular podrá también representar al Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, y ser suplido por los
funcionarios a quienes otorgue esta atribución el
reglamento de la ley orgánica de dicha procuraduría.
El propio artículo 19, señala expresamente las excepciones a dicha regla general, y así, en tratándose de ampaRevista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

279

lo. Que exista un acuerdo expreso para cada caso particular emitido por el ejecutivo federal;
2o. Que dicho acuerdo se comunique por conducto del
Procurador General de ta República; y,
3o. Que la representación recaiga en el Secretario de
Estado o Jefe de Departamento Administrativo a que
corresponda el asunto, conforme a la distribución de competencias establecida en la ley orgánica de la administración pública federal; y en este último supuesto, si el asunto
comprendiera a varias secretarías de estado diversos departamentos administrativos, cualquiera de ellos podrá ser
designado para ejercer la representación presidencial.
El mismo espíritu que informa el segundo párrafo del
preinvocado artículo 19, se contiene en el segundo párrafo
del numeral 14 de la ley orgánica de la administración
pública federal, que a la letra dice:
Art. 14.- Al frente de cada secretaría habrá un
Secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliara por los subsecretarios,
oficial mayor, directores, subdirectores, jefes y subjefes
de departamento, oficina, sección y mesa y por los demás
funcionarios que establezca el reglamento interior
respectivo y otras disposiciones legales.

mayo I diciembre de 1993

�280

La Representación del Presidente
de la República en el Juicio de Amparo

Dr. Valdemar Martinez Garza

En los juicios de amparo, el Presidente de la República
podrá ser representado por el titular de la dependencia a
que corresponde el asunto, según la distribución de
competencias.

En el supuesto de que el Secretario de Estado o Jefe de
Departamento Administrativo que corresponda, estuviere
ausente, y por ende, tuviere imposibilidad para representar
al Presidente de la República, el ejecutivo federal no estaría
indefenso durante el trámite del juicio de garantías, pues
en tal evento, el tercer párrafo del propio artículo 19, indica
que en estos casos y en los de amparos promovidos contra
los titulares de las propias dependencias del ejecutivo de la
unión, éstos podrán ser suplidos por los funcionarios a
quienes otorguen esa atribución los respectivos reglamentos interiores, expedidos conforme a la ley orgánica de la
administración pública federal.
Por último, de conformidad con el último párrafo del
artícL. 10 19 aludido, quien también tiene la facultad para
representar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
lo es el Procurador General de la República, cuando en los
amparos de que se trate, el asunto corresponda a esta
institución; y en ausencia del procurador, éste debe ser
suplido por los funcionarios establecidos en el reglamento
de la ley orgánica de la procuraduría.
I

Disposiciones similares a las de los párrafos segundo,
tercero y cuarto del artículo 19, se contiene en el artículo 18
de la ley orgánica de la administración pública federal, que
a la letra dice:

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

281

Art. 18.- En el reglamento interior de cada una de las
secretarías de estado y departamentos administrativos,
que será expedido por el Presidente de la República, se
determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas, así como la forma en que los titulares podrán ser
suplidos en sus ausencias.

Como se ve de lo expuesto, el artículo 19 de la ley de
amparo, sólo contiene la figura jurídica de la representación de las autoridades responsables cuando se trate de
las federales, y específicamente las siguientes: l. Presidente
de la República; 2. Secretarios de Estados; 3. Jefes de
Departamento Administrativo; y, 4. Procurador General de
la República. Luego entonces, ninguna otra autoridad responsable fuera de las señaladas con anterioridad, goza del
derecho a ser representada en el juicio de garantías.
Este interesante punto acerca de la representación del
Presidente de la República en el juicio de amparo, fue
sometido a la decisión del pleno de la Suprema Corte de
Justicia, en sesión del día 8 de junio de 1989, a ponencia del
Mtro. Mariano Azuela Güitrón, y resuelto por mayoría de
14 votos en el sentido de que es menester que el ejecutivo
federal emita acuerdo expreso en el que haga la designación de su representante en el juicio constitucional, y que
además se comunique mediante oficio por conducto del
Procurador General de la República al servidor público
designado, y que éste último, acompañe a los autos del
juicio respectivo el oficio que acredite su nombramiento.
La empresa quejosa, EXCEL-LENS, S.A., promovió juicio
indirecto de garantías contra actos del H. Congreso de la
mayo I diciembre de 1993

�282

La Representación del Presidente
de la Reptíblica en el Juicio de Amparo

Dr. Valdemar Martínez Garza

Unión y otras autoridades, ante el juzgado séptimo de
distrito en materia administrativa del Distrito Federal, en el
que reclamó substancialmente la ley de ingresos del
Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal
de 1988, en lo que se refiere al impuesto sobre nóminas,
habiéndosele concedido la protección federal el 11 de
noviembre de 1988; y contra dicha resolución, el Secretario
General de Gobierno del Departamento del Distrito Federal, en ausencia del jefe de dicho departamento, y en
representación del Presidente de la República interpuso el
recurso de revisión.

Como lo dije con anterioridad, este asunto fue de
importancia tal que se resolvió por el pleno de nuestro más
alto tribunal, no obstante que no era materia de estudio la
constitucionalidad de la ley reclamada, sino la procedencia
o no del recurso de revisión que interpusiera el Secretario
General de Gobierno del Departamento del Distrito Federal, en nombre del jefe de dicho departamento, y éste a su
vez, en representación del Presidente de la República.
En efecto, el punto primero, fracción I, del acuerdo 1/88,
emitido el 19 de enero de 1988, por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dice a la letra: 2

El recurso se admitió por el presidente de la Suprema
Corte de justicia, mediante auto proferido el 12 de enero de
1989, formándose el toca en revisión 8/89.

PRIMERO. El Pleno enviará a las salas de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, y en su caso, éstas conservarán, para su resolución, los asuntos, que a juicio del
ministro ponente, queden comprendidos en las siguientes hipótesis:

Transcribiré sólo en lo conducente la parte de la
ejecutoria en comento: 1
Ahora bien, ni en los autos del juicio de garantías, ni
en los relativos al recurso de revisión consta documento
alguno por el cual el Presidente de la República, por
conducto del Procurador General de la República haya
designado como su representante en el presente asunto,
en los términos del artículo 19 de la ley de amparo, al Jefe
de Departamento del Distrito Federal, por lo que este
último no tiene ese carácter, pues para ello es necesario
un acuerdo específico del titular del ejecutivo federal por
el que confiere dicha representación...

283

l. Los juicios de amparo en rev1s1on en los que

habiéndose reclamado la inconstitucionalidad de una ley
federal o local o de un tratado internacional, no proceda
entrar al examen de esa cuestión por tener que sobreseer
en el juicio, reponer el procedimiento, tener por desistido
al quejoso del juicio o al recurrente, decretar la caducidad de la instancia o desechar el recurso; ...

Como se ve de la transcripción hecha, en principio, la
competencia recae en la Sala a la que se encuentra adscrito
el ministro ponente, sin embargo, por la importancia

1

Amparo en revisión 8/89. EXCEL-LENS, S.A. Ponente: Mtro.
Mariano Azuela Güitrón. Sría.. Ma. Esthela Ferrer Mac Gregor. 8 de
junio de 1989. Mayoría de 14 votos.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

2

Gaceta del semanario judicial de la federación, Suprema Corte
de Justicia de la Nación, No. 1, febrero de 1988, pág. 50.

mayo I diciembre de 1993

�La Representación del Presidente
de la República en el Juicio de Amparo

Dr. Valdemar Martínez Garza

relativa a la interpretación del artículo 19 de la ley de
amparo, y de conformidad con la fracción XXXVII del
artículo 12 de la ley orgánica del poder judicial de la
federación, y el punto quinto del acuerdo 1/ 88 a que me
referí anteriormente, se determinó que fuera el pleno de
nuestro más alto tribunal quien resolviera acerca el punto
cuestionado, y con ello evitar criterios contradictorios en
las distintas salas de la Suprema Corte de Justicia.

El señor ministro Don Salvador Rochp Díaz, inconforme
con la resolución mayoritaria, formuló un acucioso voto
particular en el que en esencia sostiene dos argumentos
torales: lo. Que si el otorgamiento de la representación del
Presidente de la República por conducto del Procurador
General de la República fuera un limitante, debería estar
dentro de la ley orgánica de la administración pública federal; y, que la representación del presidente a través del
procurador, es sólo una de las formas en que dicha
representación puede ser conferida, e incluso, agrega en
apoyo de esto último, la posibilidad de acudir al mandato
representativo regulado por el código civil, del que en su
opinión, puede hacer uso el propio presidente.

284

Las disposiciones que sirvieron de fundamento para que
fuera el pleno de la Suprema Corte quien conociera del
asunto preinvocado, son del tenor siguiente:
Art. 12. Son además, atribuciones de la Suprema Corte
de Justicia, funcionando en Pleno, las siguientes:

XXXVII. Dictar acuerdos generales para remitir a las
salas de la Suprema Corte de Justicia, para su resolución,
aquellos asuntos que por sus características especiales
considere que no requieran de su intervención. Sin embargo, si las Salas estiman que en algún caso existen
razones graves para que lo resuelva el Pleno, las harán de
su conocimiento para que éste determine lo que
corresponda.

Por su parte, el punto quinto del acuerdo 1/88, señala lo
siguiente: 3
QUINTO. El Pleno podrá, si lo estima conveniente, resolver un asunto aunque se encuentre en alguna de las
hipótesis seña lada en este acuerdo.
Op. cit. Pág. 52.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

continuación me permitiré transcribir
conducente la parte relativa del voto particular:
A

285

en

lo

El otorgamiento de la representación presidencial en
un juicio de amparo por conducto del Procurador General de la República y en oficio expreso y singular, no es
una limitación a la facultad legal de otorgar dicha
representación, pues si así fuera tal limitación debería
estar incorporada a las disposiciones de la ley orgánica
de la administración pública federal, en el artículo 14 que
se ocupa de la materia o en cualquier otro precepto; pero
no es así, pues la simple lectura del ordenamiento últimamente citado nos permite concluir, como ya lo señalamos,
que la única limitación que tiene el Presidente de la
República para otorgar su representación en juicio de
amparo, consiste en que la misma se otorgue al Secretario
de Estado o Jefe de Departamento Administrativo a
quien corresponda la materia del juicio respectivo, única
limitación en la que ambos ordenamientos se encuentran
coincidentes.

mayo I diciembre de 1993

�287

La Representación del Presidente
de la República en el Juicio de Amparo

Dr. Valdemar Martínez Garza

La correcta interpretación jurídica del segundo párrafo
del artículo 19 de la ley de amparo nos permite afirmar que
el otorgamiento de dicha representación por conducto del
Procurador General de la República y en oficio expreso y
singular, no es una limitación legal a la facultad de otorgar
dicha representación, sino constituye una de las varias
formas en que la representación presidencial puede ser
otorgada. 4

interesantes, empero, no comparto el criterio del señor
ministro Rocha Díaz.

286

No es materia de la resolución mayoritaria ni por
ello de este voto particular, el analizar otras formas de
otorgamiento de la representación presidencial en juicios
de amparo, pero con propósitos ilustrativos podemos
afirmar que otra forma de otorgar tal representación lo
constituye la establecida por el código civil al regular el
mandato representativo. No consideramos que pudiera
cuestionarse la validez y eficacia jurídica de un mandato
representativo otorgado notarialmente por el Presidente
de la República a favor de un Secretario de Estado,
siempre y cuando se respetara la única limitación legal
que existe y qt. = ya se ha señalado, es decir que se
otorgara a favor del Secretario de Estado a quien
corresponde la materia del asunto según la distribución
de competencias contenida en la ley orgánica de la
administración pública federal. 5

No puedo menos que reconocer que los argumentos y
consideraciones de este voto particular 6 son de suyo
Páginas 13 y 14 del voto particular presentado el 12 de
septiembre de 1990, por conducto de la secretaría general de acuerdos
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
5
Op. cit. Pág. 16.
6
Una síntesis de la cuestión debatida, así como el voto particular
del señor ministro Salvador Rocha Díaz, aparece publicado en estudios
jurídicos y otros escritos, voto particular. Interpretación del artículo 19
4

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

No creo que las limitaciones a la representación del
Presidente de la República en el juicio de amparo deban ser
incluidas o reguladas en la ley orgánica de la administración pública federal, pues atendiendo al principio general
de "especialidad de la ley", y por la índole de la materia
constitucional que regula, tales limitaciones sólo pueden
concebirse en la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es la ley de amparo.
Por otra parte, el segundo párrafo del artículo 14 de la
ley orgánica de la administración pública federal señala
que "en los juicios de amparo, el Presidente de la Repúb_lica
podrá ser representado por el titular de la dependencia a
que corresponda el asunto, según la distribución de competencias", es decir, la posibilidad de que se acuda en
representación del presidente, depende de la potestad de
éste último, y no de una decisión personal del que pretenda
representar al ejecutivo federal, quien si así lo deter~~,
otorgará la representación o acudirá directamente al JUICIO
de amparo.
No obsta a lo anterior el contenido del artículo 18 de
dicha ley orgánica, en que se faculta al Presidente de la
República para expedir el reglamento interior de cada
de la ley de amparo en materia de representación del Presidente de la
República, pp. 291 a 316. Editorial Harla, colección estudios jurídicos,
México, 1991.

mayo I diciembre de 1993

�288

La Representación del Presidente
de la República en el Juicio de Amparo

secretaría de estado y departamentos administrativos en el
~ue se determina la fo~ma en que podrán ser suplid~s los
titulares en sus ausencias, pues precisamente regula esto:
1~ manera en que habrán de suplirse las ausencias de los
titul~r~s d~ secretarías de estado y departamentos
adnurustrativos, pero de ninguna manera la decisión personal de éstos para representar o no, al Presidente de la
República en los juicios de amparo en que este último sea
llamado como autoridad responsable.
En apoyo a lo dicho en el sentido de que se requiere
acuerdo expreso del Presidente de la República para que
sea representado en juicio de amparo, transcribiré literalme!1te en lo ~u~ corresponde el segundo párrafo del
articulo 19 y el último párrafo del 27 de la ley de amparo:

Dr. Valdemar Martínez Garza

289

notificaciones se harán directamente a los funcionarios
designados, quienes igualmente intervendrán en las
actuaciones procesales procedentes...

Resulta incuestionable a mi modo de ver, que la determinación del ejecutivo federal sobre la representación que
otorgue en el juicio de amparo (artículo 19), y las
notificaciones subsecuentes a los funcionarios designados
por el propio Presidente de la República (artículo 27),
arrojan la inequívoca conclusión de que se requiere
acuerdo expreso para que el Secretario de Estado o Jefe de
Departamento Administrativo represente al titular del
poder ejecutivo federal, y que tal acuerdo, deberá ser
comunicado por conducto del Procurador General de la
República mediante oficio expreso para cada caso.

~- 119. ... N? obstante lo dispuesto en el párrafo antenor, el Presidente de la República podrá ser
representad? e~ todos los trámites establecidos por esta
ley, en los tennuws que determine el propio ejecutivo federal
por el conducto del Procurador General de la República
por l?s _Secr~tarios de Estado y Jefes de Departament¿
Admi-rustrattvo a quienes en cada caso corresponda el
a~unto, según la distribución de competencias estableodas por la ley orgánica de la administración pública
federal.
. ~- 27. ... Las ~otificaciones al titular del poder
e1ecutivo se entenderan con el Secretario de Estado O Jefe
de Departamento Administrativo que deba representarlo
en el juicio de amparo, o, en su caso, con el Procurador
General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 1~ de esta ley, de manera que una vez que se
haya cwnplirnentado tal disposición las subsecuentes

mayo I diciembre de 1993
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

�Lic. Mauro Cruz Garza

291

NUESTRO ACONTECER
LIC. MAURO CRUZ GARZA*

La historia de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales, al igual que la de cualquier otra institución
educativa, se forja día a día; con el esfuerzo del catedrático
por transmitir su conocimiento y experiencia, y con la
participación entusiasta de una juventud ávida por absorber el conocimiento universal.
Dentro de este contexto de inquietudes, nuestra facultad
se ha preocupado por fomentar en el educando y en el
docente el hábito de la investigación, instituyendo el ya
tradicional concurso Dr. Honoris Causa Abelardo A. Leal
Leal. Asimismo, para fortalecer lo aprendido en las aulas y
actualizar conocimientos, se promueven constantemente
conferencias con destacadas personalidades del ámbito jurídico. Dentro de este renglón, nuestra facultad ha
organizado ciclos conferenciales, de los cuales hacemos
mención:
* Director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
Universidad Autónoma de Nuevo León.

mayo I diciembre de 1993

�292

Nuestro acontecer

Seminario de derecho ambiental.
26 y 27 de febrero de 1993.

Lic. Ma. del Carmen Carmona Lara.
Directora del departamento de derecho ambiental del instituto de investigaciones jurídicas de la U.N.A.M.
Cirugía transexual y el derecho.

293

Lic. Mauro Cruz Garza

La legítima defensa.
22 de marzo de 1993.

Lic. José Luis Cantú Velázquez.
Catedrático de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de la U.A.N.L.
Funciones del tribunal contencioso administrativo.
23 de marzo de 1993.

10 de marzo de 1993.

Lic. Adolfo J. Trevíño.

Lic. Carlos Hidalgo Riestra.
Ex-magistrado de circuito.

Presidente del tribunal de lo conten~1oso
administrativo en el estado de Nuevo Leon.

Fundamento y esencia de los derechos
humanos.
24 de marzo de 1993.

Acto reclamado en el amparo directo e
indirecto.
23 de marzo de 1993.

Dr. Agustín Basave Fernández del Valle.

Dr. Héctor G. Zertuche García.

Miembro del comité estatal de derechos
humanos en el estado de Nuevo León.
Cátedra inaugural de derechos humanos.

25 de marzo de 1993.
Dr. Osear Arias Sánchez.
Premio nobel de la paz 1989; ex-presidente de
Costa Rica.
Reformas constitucionales (artículos 27103).

22 de marzo de 1993.

Lic. Porfirio Díaz Treviño.
Jefe de asuntos jurídicos de la delegación de
la secretaría de comunicaciones y transportes.

.

Jefe de la división de estudios de_ postg~ado
de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la U.A.N.L.
Nuevo procedimiento en materia de arrendamiento.
23 de marzo de 1993.

Lic. Abraham Guillén Sandoval.

. .

..

Juez tercero de lo civil del ler. distrito Judicial
en el estado de Nuevo León.
Reformas al código de procedimientos
civiles en materia de arrendamiento.
24 de marzo de 1993.

Lic. Roberto Garza Alanís.
mayo / diciembre de 1993

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

�294

Nuestro acontecer

Lic. Mauro Cruz Garza

Juez quinto de lo civil del ler. distrito judicial
en el estado de Nuevo León.

Magistrada de la tercera sala del H. Tribunal
Superior de Justicia en el Estado de Nuevo
León.

Organigrama actual de la administración
pública estatal.
24 de marzo de 1993.

Procedimiento contencioso administrativo.
25 de marzo de 1993.

Lic. Yolanda García de Vargas.
Directora del departamento jurídico en el
estado de Nuevo León.
La filiación.
24 de marzo de 1993.

Lic. José Manuel Re11na de la Fuente.
Director del registro civil en el estado de
Nuevo León.
La sucesión legítima.
24 de marzo de 1993.

Lic. Osear Muraira Contreras.
Magistrado de la quinta sala del H. Tribunal
Superior de Justicia en el Estado de Nuevo
León.
Introducción a las acciones.
25 de marzo de 1993.

Lic. Jesús Flores Treviño.
Magistrado de la comisión federal electoral en
el estado de Nuevo León.
Divorcio necesario bajo causal de adulterio.
25 de marzo de 1993.
·

Lic. Ma. Graciela Huerta Treviño.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

295

Lic. Adolfo J. Treviño.
Presidente del tribunal de lo contencioso
administrativo en el estado de Nuevo León.
Las reformas en materia de arrendamiento.
25 de marzo de 1993.

Lic. Gloria Alicia Adame Míreles.
Secretario de la tercera sala del H. Tribunal
Superior de Justicia en el Estado de Nuevo
León.
Derecho angloamericano.
26 de marzo de 1993.
Lic. Francisco Gutiérrez Caballero.
Maestro de la división de estudios de
postgrado de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de la U.A.N.L.
Origen, organización y funcionamiento del
poder legislativo federal.
26 de marzo de 1993.

Dip. César Lucio Coronado.
Diputado local de la LXVI legislatura en el
estado de Nuevo León.
El nuevo procedimiento de arrendamiento.
26 de marzo de 1993.
mayo I diciembre de 1993

�296

Nuestro acontecer

Lic. Luis Villarreal Galindo.
Juez séptimo civil del ler. distrito judicial en
el estado de Nuevo León.
El Nuevo procedimiento de arrendamiento.
26 de marzo de 1993.

Lic. Catarino García Herrera
Secretario ejecutivo de la comisión estatal de
derechos humanos en el estado de Nuevo
León.
Los derechos humanos.
6 de mayo de 1993.

Dr. Lorenzo de Anda y de Anda.
Presidente de la comisión estatal de derechos
humanos en el estado de Nuevo León.
La personalidad jurídica de las sociedades
mercantiles y la sociedad anónima.
12 de mayo de 1993.

Lic. Julio N. Garza.
Ex-rector del colegio de abogados de Nuevo
León;y
Lic. Berlín Zavala Carranza..
Magistrado de la primera sala del H. Tribunal
Superior de Justicia en el Estado de Nuevo
León.
Operaciones bancarias y operaciones de
crédito.
13 de mayo de 1993.

Lic. Camilo Villarreal Alvarez y Lic. Francisco J.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

297

Lic. Mauro Cruz Garza

Guerra Sepúlveda.
Abogados postulantes.
Títulos de crédito y acciones cambiarías.
14 de mayo de 1993.

Lic. Héctor Villegas Olivares.
Notario público; y
Lic. Ramiro Cruz Carrillo.
Director jurídico del mumc1p10 de San
Nicólas de los Garza, Nuevo León.
Planeación
U.A.N.L.

del

trabajo

docente

en

la

22 al 26 de mayo de 1993.
La importancia del derecho.
17 de agosto de 1993

Lic. Genaro Salinas Quiroga
Decano de la U.A.N.L.
Reformas a los artículos constitucionales 16,
19, 20, 107 y 119.
23 de septiembre de 1993

Dr. Valdemar Martínez Garza,
Director de la Revista de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la U.A.N.L., Y
Dr. Héctor G. Zertuche García.
Jefe de la división de estudios de_postg~ado
de la Facultad de Derecho y Ciencras Sociales
de la U.A.N.L.

mayo I diciembre de 1993

�Lic. Mauro Cruz Garza

Nuestro acontecer

298

Nuevas tendencias de la legislación
municipal.
24 de septiembre de 1993.

Dr. Fernando Vázquez Alanís.
Presidente ejecutivo del instituto de administración pública en el estado de Nuevo León.
Curso de técnicas de interrogatorio.
4 y 9 de octubre de 1993.

Lic. Richard Alanís.
Amparo contra leyes.
5 de octubre de 1993.

Lic. José L. Rodríguez Santillán.
Juez de distrito en el estado de Nuevo León.
Reformas constitucionales (artículos 27 y
130).
5 de octubre de 1993.

Lic. Sergio Elías Gutiérrez.
Maestro de la división de estudios de
postgrado de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de la U.A.N.L.
Reformas constitucionales (artículos 16 y
19).

6 de octubre de 1993.
Dr. Héctor G. Zertuche García.
Jefe de la división de estudios de postgrado
de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la U.A.N. L.

Revista de la F:u:ultad de Derecho y Ciencias Sociales

299

Reformas constitucionales (artículos 20, 107

y 119).
7 de octubre de 1993.

Dr. Valdemar Martínez Garza.
Maestro de la división de estudios de
postgrado de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de la U.A.N.L.
Suspensión con efectos restitutorios en el
juicio de amparo.
8 de octubre de 1993.

Lic. Genaro D. Góngora Pimentel.
Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado de
Circuito en Materia Administrativa.
Interpretación de los artículos 8 y 9 de la ley
de amparo.
9 de octubre de 1993.

Dr. Genaro D. Góngora Pimentel.
Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado de
Circuito en Materia Administrativa.
Nuevos derroteros en la criminología.
15 de octubre de 1993.

Dr. Luís Rodríguez Manzanera.
Investigador de la Universidad La Salle.
Bases del derecho penitenciario.
15 de octubre de 1993.

Dr. Antonio Sánchez Galíndo.
Investigador de la U.N.A.M.

mayo I diciembre de 1993

�300

Nuestro acontecer

Problemática del derecho victimal.
16 de octubre de 1993.

Dra. Ma. de la Luz Lima Malvido.
Investigadora de la U.N.A.M.
Problemática del juez penal en México.
16 de octubre de 1993.

Lic. Marco Antonio Leija Moreno.
Subprocurador de justicia en el estado de
Nuevo León.
Reformas a la ley de sociedades mercantiles.
18 de octubre de 1993.

Lic. Héctor Villegas Olivares.
Notario Público en el estado de Nuevo León.
Nuevo procedimiento especial de arrendamiento.
19 de octubre dt! 1993.

Lic. César Luís Aranda.
Abogado postulante.
Conflicto de leyes en el espacio (artículo 20
código civil de Nuevo León).
20 de octubre de 1993.

Lic. Jorge de Garza Cadena.
Abogado postulante.
Los tribunales agrarios.
25 de octubre de 1993.

301

Lic. Mauro Cruz Garza

Magistrado
Tamaulipas.

federal

en

Cd.

Victoria,

Reformas al artículo 27 constitucional.
26 de octubre de 1993.

Lic. Arturo Charles Charles.
Subsecretario de gobierno en el estado de
Nuevo León.
La ley agraria en México.
26 de octubre de 1993.

Líe. David de la Fuente.
Magistrado federal en el estado de Nuevo
León.
Capacitación y adiestramiento en materia
laboral.
27 de octubre de 1993.

Lic. Blanca Palomares.
La naturaleza jurídica de la tenencia de la
tierra (caso Nuevo León).
27 de octubre de 1993.

Lic. Arturo Charles Charles.
Subsecretario de gobierno en el estado de
Nuevo León.
Capacitación y empleo en México.
28 de octubre de 1993.

Lic. Blanca Palomares.

Lic. Onésimo Gómez.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

mayo I diciembre de 1993

�302

Nuestro acontecer

La ley del seguro social: sus últimas
reformas.
9 de noviembre de 1993.

Lic. Sergi.o Armando Valls Hernández.
Subdirector general jurídico del I.M.S.S.

Cobertura de los servicios de seguridad
social, en Nuevo León.
10 de noviembre de 1993.

Dr. Enrique Serna Elizondo.
Delegado regional del !.M.S.S., en el estado de
Nuevo León.

El contrato colectivo del I.M.S.S.
11 de noviembre de 1993.

Lic. Porfirio Marquet Guerrero.

La Revista de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de la U A.N.L., fue elaborada en una
computadora Macintosh Centris 610 (System 7.1),
usando Page Maker 4.2. En el cuerpo del trabajo se
uso la tipografía Adobe Palatino (10, 11 y 12 pts.). En
el diseño de la portada se uso Free Hand 3.1. La
impresión profesional fue realizada en una Laser
Writer Pro 600, a 300 Dpi.

Jefe de la división de contratos del 1.M.S.S.

50 años de seguridad social en México.
12 de noviembre de 1993.

Lic. Ma. Guadalupe Emilia Martín Amaya.
Jefa de operación de delegaciones del 1.M.S.S.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

La edición consta de 1,000 ejemplares, más
sobrantes para reposición.
Se terminó de imprimir el día 28 de Febrero
de 1994 en la Editorial de la Facultad de Derecho y
Ciencia~ Sociales de la Universidad Autónoma de
Nuevo León.

��Mauro Cruz Garza.- Presentación
Valdemar Martínez Garza.- Editorial.

O SECCION DOCTRINAL
Ma. de Jesús Aguirre Maldonado.- El abuso sexual.
Agustín Basave Femández del Valle.- Fundamentos filosóficos de
los derechos humanos.
Hernando Devis Echandía.- El nuevo código procesal civil de
Tamaulipas.
Genaro David Góngora Pimentel.- Algunas consideraciones sobre la
suspensión de oficio.
Valdemar Martínez Garza.- Análisis del artículo 159, fracción II, de la
ley de amparo.
Quijano, Casares, Borja y Reséndez.- Unificación jurídica de
América Latina.

O SECCION JURISPRUDENCIA

Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer
Circuito.- Instituciones de crédito, ley de; Interés legal en materia
mercantil.
Arturo Díaz Bravo.- Discrepancias al interés legal mercantil del 6%
anual.
Héctor G. Zertuche García.- Comentarios en tomo al interés leg¡il
mercantil del 6% anual.
Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Interpretación del artículo
19 de la Ley de Amparo, en materia de representación del Presidente
de la República. Amparo en revisión: 8/89 Excel-Lens, S.A.
Salvador Rocha Díaz.- Voto particular que emite en relación al
amparo en revisión 8/89, promovido por Excel-Lens, S.A.
Valdemar Martínez Garza.- Representación del Presidente de la
República en el jtúcio de amparo.

.O NUESTRO ACONTECER

1993

11
UANL
11
ANIVli!ISIRIO
19JJ-199l

�</text>
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                  <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaAvanzada&amp;bibId=1784899&amp;biblioteca=0&amp;fb=20000&amp;fm=6&amp;isbn=</text>
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                <text>Derecho y Ciencias Sociales, 1993, Cuarta Época, Vol 1, No 2-3, Mayo-Diciembre</text>
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                <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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                <text>Flores Longoria, Samuel, 1934-, Coordinador Editorial</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>��1993

�IOC1Atll

ReYBta tetnunestral de la Facultad de Derecho y Cienc.ia, Sodales
y Colegio de Criminología / Universidad Autónoma de Nuevo Leóó
(Cuarta época)
VOLI

ENERO-ABRIL, 19'J3

NUM:1

Dilecbio de la Fa:ultad:
Directa: Lic. Mauro Cruz Gal7a / ~ Académioo, Lic. Germán Qsoem; Faóas;
Administrativo, Lic. Rooerto Garza Alanís /Decano: Lic. Leqx&gt;loo Peña Gal7a

Jefe de la Dm.ióo de &amp;tudiosde Po¡grado:
Dr. HéctaG. l.ertucheGaráa.

Ccndmalo.esde Maestrim:
Fiscal: lic. Luciano G. Galindo Ruiz / Laboral: lic. Héctor S. Maldooaoo Pén2 / MercanJil-.
Lic. Bertín Zavalil Camm7.3 /Penal: Lic. MarooAntooiol.eijaMoreoo/DerechoPúblico:
Lic. Alejaooro G002'Bl12.
CelegiodeCriminología:
ComJinoda-, Lic. J&lt;l!é Luís Gálvt2.

Dk-edmiode la rmsta:
Director: Lic. Valdemar Mar1íntz Gal7a / CoráinodorEditorial: Lic. Samud Flms Loogooa

I Secretario de Cirauacwn: Lic. Rolando Carrillo Lechero.

Coosi;ioeditcrial:

ISSN 0188-3658

Lic. Mauro Cruz Ga!7.a, Lic. Valdemar MartínezGaI7.3, Lic. Benito Mcrales SaJazar, Lic.
Luis Granooc6 Ballestfro.5, Lic. Maroo Aulonio Leija Mormo, Dr. Héctor G. Zertuche
García, Lic. Jesús RanmesSaldaña, Lic. Samuel Aoos I...oogaia. lic. Antmio Fsrada
Vdlarreal, Lic. Héctor S. Maldooado, Lic. Arturo Sallim Salina\ Dr. HClado l.ai.ano
1íjerina, Dr. Sergio T. Martínez Auieta, Dr. Sel"gio Elú5 Gutiem.'S Zalazar, Dr. Jnc;é
Komniak, Lle. Jnc;é A Vdlarreal Vdlarreal.
La responsabilidad de loo artículoo publicados es exclusiva de sm autores. Las
opiniones expresadas en la Revista son estriaamente personales y no asumen
responsabilidad por ell&amp;'&gt; la Facultad de Derecho de la UANL, la Revista o lac.
instituciones a IIL'&gt; que estén asociada; sus expositores.

�INDICE
MAURO CRUZ GARZA
Presentación ..•..................................•...•.....•...•......•.............•.•...•........ 7
LUIS SANTOS TI-IERIOT,
La teoría del gasto tributario y sus implicaciones
en el Derecho Mexicano
Introducción ....................................................................................... 9

Capítulo I
Los antecedentes y definición del concepto de gasto tributario .......•.. 10
Capítulo II
La teoría del gasto tributario y sus implicaciones ....................•......... 16
Capítulo m
Las implicaciones en el Derecho Mexicano ....................................... 24
Conclusiones ............•...................................................................•... 37
Nota5 bibliográficas .............................•..........................................•. 39
Bibliografía ...................................................................................... 43
RECTOR F. GONZALEf. SALINAS
La rehabilitación jurídica
Introducción ..................•.......................•...............•.....•....•.•..•........•. 45
Capítulo I
Antecedentes .............................................•.................................•..•. 46
Capítulo II
Concepto ...........•.......................................•........................•..•....•..... 49
Capítulo ill
La rehabilitación en la Legislación Mexicana ........................••...•...•. 52
Capítulo IV
La doctrina y el derecho vigente en la rehabilitación ........•.....•••...•.... 75
Capítulo V
Los antecedentes penales ...............•..........•....••....•.........•.••........•••. 100
Conclusiones .................................................................................. 109
Nota5 bibliográficas ........................................................................ 112
Bibliografía .................................................................................... 113

�RECTOR GERARDO ZERTUCHE GARCIA
Reflexiones y propuestas en la tramitación del Juicio Ordinario Civil
Introducción ................................................................................... 115
l. Oralidad y escritura en el procedimiento ..................................... 116
2. La audiencia de conciliación en el proceso civil .......................... 122
3. Las cuestiones de personalidad .................................................... 124
4. La nulidad del emplazamiento .................................................... 126
5. Preparación del juicio ................................................................. 128
6. Propuesta de juicio ordinario civil ............................................... 129
Conclusiones .................................................................................. 135
Notas bibliográficas ........................................................................ 137
Bibliografía .................................................................................... 139
COLABORADORES ........................................................................... 141

PimsENTACIÓN
MAuRo Qrnz GARZA
A punto de cumplirse cuatro lustros de iniciada la publicación de la
revista jurídica Derecho y Ciencias Sociales se reanuda su edición ahora

bajo la dirección del Lic. Baldemar Martínez Garza.
De entonces a esta parte, la revista ba pasado por diversas etapas. Todas
ellas positivas. Los años le ban sentado bien y boy, con el presente número,
inicia su Cuarta Epoca.
Así como se eleva la espiral ascendente del razonamiento dialéctico, así
se eleva la trascendencia de nuestra Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
y del Colegio de Criminología. Se fomenta la investigación, se promueve la
actualización y capacitación de los docentes y se estimula la extensión y
difusión de las actividades de casi 300 maestros y de más de 5 mil alumnos
que viven cotidiana y fervientemente el Derecho en nuestra centenaria
Facultad.
La perenne transformación de la humanidad se ve ahora acelerada por
nuevos elementos que le imprimen mayor dinamismo. Los pasos dados a la
adopción de un Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y
Canadá, ha generado múltiples cambios tendientes a adaptar las normas
jurídicas a los cambiantes rumbos de la globalización de las relaciones
económicas que la sociedad le impone.
Nuestra Facultad se ubica al ritmo de los tiempos incorporando la
Maestría en Derecho Internacional a las cinco ya existentes en su División
de Estudios de Posgrado y poniendo al servicio de la enseñanza del Derecho
los avances de la cibernética y la telemática.
La actividad de los maestros investigadores está recibiendo estímulos,
aún insuficientes para remunerar su importante tarea creadora de

�8

conocimiento; sin embargo, en la Facultad de Derecho y en el Colegio de
Criminología, se hace investigación científica.
A través de la producción editorial de nuestra Institución se difunden los
resultados de la brillante labor realizada por los investigadores.
Debido, justamente, al rápido desarrollo de los acontecimientos, es
preciso producir revistas especializadas que contengan lo último en
información; tal vez no muy depurada, pero sí oportuna.
Cuando la información llega a los libros ha tenido la oportunidad de ser
analizada más detenidamente, mejor documentada, pero muchas veces, ya
ha sido superada por el torbellino de los hechos.

1A TEORIADELGASTO1RIBUfARIO
Y SUS 11\fi&gt;UCAUONES
EN EL DERECHO :MEXICANO
Lms SANTOs THERiar

La División de Investigación y Educación de nuestra Facultad ha

establecido el ya tradicional Concurso "Dr. Honoris Causa Abelardo A.
Leal". Precisamente en este número 1 de la revista se publican los trabajos
premiados con el primero y segundo lugares de la categoría "Profesionistas"
del año 1992. No es preciso justificar la publicación de estos ensayos, su
calidad científica es suficiente razón para hacerlo.
La teoría del gasto tributario y sus implicaciones en el Derecho
Mexicano, del Lic. Luis Santos Theriot y La rehabilitación jurúlica del Lic.
Héctor F. González Salinas, recibieron los dos primeros premios del
concurso de investigación jurídica ya aludido.

Se incluye también el trabajo del Dr.Héctor Gerardo Zertuche García,
Reflexiones y propuestas en la tramitación del Juicio Ordinario Civil.
Fecunda ha sido la enseñanza del Derecho en Nuevo León, desde que en
1824 don Alejandro de Treviño y Gutiérrez dictara la primera Cátedra. Pero,
seguramente, los mejores años están aún por venir, ya que contamos con la
experiencia y el conocimiento acumulado que nos ha dejado la pléyade de
ilustres juristas que han pasado lista de presente en nuestra centenaria
Institución.

Introducción
NO SIN RAZON se ha señalado que la doctrina del gasto tributario
representa la mayor innovación de las dos últimas décadas en el campo del
derecho tributario y de las finanzas públicas.1 Su importancia, sin embargo,
ha pasado inadvertida en los estudios del derecho tributario mexicano. El
propósito del presente estudio es, precisamente, hacer:xplícit~ los . ,,,_
elementos fundamentales que encierra el concepto de gasto tnbutano y
poner en relieve los alcances que, como teoría y herramienta analítica, puede
tener en el ámbito del derecho tributario y, en generai en el campo de la
política fiscal.
La idea fundamental de la teoría del gasto tributario es que el gasro
público, es decir, el que proviene del gobierno, puede realizarse por el .
proceso "normal" de erogar lo previsto en el presupuesto de egres~, o b_1en,
mediante disposiciones normativas que se incorporan a las leyes tributarias.
Es ésta última forma de disponer de los recursos públicos, lo que la doctrina
que se analiza califica como gasto tributario. Esta variedad en las formas de
implementar el gasto del gobierno puede parecer intrascendente y, en todo
caso, una decisión que debe quedar reservada al propio gobierno. Ante esta
visión simplista, la teoría del gasto tributario revela que ésta última forma de
"gastar'' los recursos del gobierno, plantea se.nos problemas en cuanto a su
control constitucional; distorsiones en a&lt;.pectos de eficiencia y equidad
tributaria; y, no menos importante, añade complejidad a un sistema
tributario que ya raya en lo esotérico. Es propósito fundamental de este
trabajo poner de relieve estos aspectos y sus consea.Jencias jurídicas.

�11

10

Luis SANre6 ThEJuOT

Es importante advertir que la teon d 1
.
cualquier tipo de triºb t
a e gasto tnbutario tiene aplicación a
u o que sea de alcance g
1
amplia, sea ésta la renta, el consumo o el patn~mera. y cuNente con una base
ant · 1
•
omo. o obstante lo
enor, as referencias en este estudio se limitarán 1.
renta, en general y al mexicano en
.
a impuesto sobre la
mayor importancia en gran part; d irt1cular, por ser éste el tributo de
e as actuales estructuras impositivas.
Esta obra está dividida en tres ca ít I E .
la definición del concepto de gasto t~b ut ~- 1prunero de ellos se ocupa de
,
u ano, sus antecedentes y s
ongenes. El capítulo segundo desarrolla en fo
. ,
us
conceptuales de la teoría del t .
. rma especifica los elementos
está destinado a analizar las i~;; tr1?utano. El tercero, y último capítulo,
resultan de la propia doctrina del ::~~::~~odeAlrecf~o miexicano que
apartado pa
·
ma se reserva un
ra expresar las conclusiones de esta investigación.
El concepto del gasto tributano re r
mstrumento de anális· d
p esenta en nuestro juicio un
1s e grandes alcances p · ,
.
pensarse que este trabajo a ota los tema . . or mngun motivo puede
susceptible de plantear Ba!ta par 1 ~ mnumerables que dicha teoría es
·
• a os e1ectos de este Lrab ·
aspectos que se consideran pueden generar nuevas y ás ªJºr' que los
aportaciones.
m pro undas

Capítulo I
Los antecedentes y defmición
del concepto de gasto tributario
1.- El origen del concepto.

No es muy frecuente el pode t ºb .
de una idea o de una doctrina r a n urr a una sola persona la concepción
campo de aplicación El caso
represente, además, una innovación en su
esas raras excenriones. EXJSº t e concepto de "gasto tributario" es una de
r·
·
e consenso en la d tri
pro!esor Stanley S. Surrey, de la Escuela d D oc na que corresponde al
acunado la expresión "tax expenditure" ( e erccho de ~arvard, el haber
tributatario") fi
lad
que aquí traducunos a "gasto
, y orrnu o las bases e.oncePtua1es de la teoría que nos
ocupa.J

¿~e

El origen del concepto se remonta a 1
.
60. En ese tiempo el profesor Stanle S : años fmales ~e la década de los
Sub-Secretario de Política Fiscal d t,.,.. . rrey desempenaba el cargo de
e i esoro de los Estados Unidos de

Enero/ Abril, 1993

América y se había encomendado al Departamento a su cargo la tarea de
encontrar la forma de reducir el déficit crítico en que se encontraban las
finanz.as públicas. Teniendo como antecedente el problema deficitario
referido, el profesor Surrey expuso por primera ocasión,◄ el concepto de
gasto tributario.S El contenido esencial que reveló esta nueva idea se redujo
a lo siguiente: la existencia en la ley del impuesto a la renta de un conjunto
de disposiciones legales que, al conceder ciertas deducciones, créditos,
exenciones y otros desgravamientos -diversos a los indispensables para
determinar la renta neta-, representan en sí mismos una forma en que el
gobierno "gasta", es decir, eroga recursos del Estado, al amparo de una ley
de carácter tributario, y no, como debiera ser, al través de un ordenamiento
de naturaleza presupuestaria.
Es relevante señalar que si bien la formulación conceptual de manera
más elaborada corresponde, como se ha dicho, al profesor Surrey, existen
antecedentes sobre el particular que se remontan al estadista inglés W. E.
Gladstone, quien en 1863, al oponerse a la aprobación de una extensión del
impuesto a la renta para desgravar entidades con fines caritativos, se apoyó
ea argumentos similares a los que respaldan 1a teoría del profesor Surrey. En
esta ~ión Gladstone arguyó que una exención como 1a discutida era
equivalente a conceder un subsidio por parte del gobierno, con el agravante
de que se trataba de un gasto público sobre el cual no se ejercitaba control
alguno.6

La misma idea ideal del gasto tributario no ha pasado desapercibida,

aunque de manera más bien indirecta, por algunos otros estudiosos de las
fianzas públicas, como Luigi Einaud~ quien, al referirse a alguna exención
especifica, declaraba que ello implicaba la existencia de impuestos que no
son propiamente tales, es decir, destinados a suministrar recucsos al erario,
sino más bien "impuestos-premio" o "impuestos-multa", cuyo objetivo es
7
incitar a los contribuyentes a hacer o no hacer algo. Estas reflexiones de
Einaudi expresan, de alguna manera, que estos tipos de impuestos están
representados por normas juódicas que se apartan de la estructura nonnal
de un tributo. Como se advertirá posteriormente, este razonamiento anticipa
un elemento estructural del concepto de gasto tributario: las denominadas
"normas especiales".
2.- La definidón del concepto

De acuerdo a la doctrina del gasto tributario, un sistema impositi-vo a la
renta • estaría estructurado por dos conjuntos de disposiciones jurídicas: el

�12

Luis SANTC6 'füE'RloT

primer compuesto de Jo que podría denominarse las "normas estructurales"
las cuales son necesarias para implementar un impuesto sobre la renta neta;
las que establecen los períodos del pago de tributo; las que determinan y
configuran la unidad gravable, etc. El segundo grupo estaría formado por
t~as aq_uellas n~rmas mediante las cuales el gobierno se propone otorgar
as1Ste~c_1a fman~1era a determinadas actividades o grupos de individuos.
Este ultimo conJunto de normas, que esta doctrina califica de "normas
~pecia!~.", consli~uyen, precisamente, las que tienen el carácter de "gasto
tn~utano . Es decrr, un sistema de gasto público del gobierno encubierto
baJo_una estructura impositiva que, por su naturaleza, debiera de ser
destinada, en principio, a servir como medio de recaudación de recursos.9
En esencia la teoría del gasto tributario considera que las "normas
espec1_ales", es decir, las que por su contenido conllevan un gasto público,
están mtegradas d~ dos elementos: por una parte, del pago imputado que el
contribuyente debiera haber hecho al fisco, de no existir la norma especial
que lo releva de ta~ obligación; y, por otra parte, del gasto o erogación que
hace en favor de dicho contribuyente el gobierno mediante el beneficio que
le result~ de la_ citada norma especial. Expresado en otras palabras: los
gastos tnbutanos son los ingresos que el gobierno deja de percibir como
resultado de las normas especiales antes mencionadas. 1º Esta última
definición es_Ja que se acerca más a la contemplada por Ja Ley
Presupuestaria de 1974 de los Estados Unidos de América. 11 De ¡0 antes
~xpuesto se des~rende que la denominación de "norma especial" es de
1mportanc1a capital,_ pues denota que se trata de disposiciones legales que
con~t1tuyen desviaciones de lo que sería la "estructura normativa" de una ley
del impuesto sobre la renta. 12 Por "estructura normativa" debe de entenderse
el ~nJunto de las disposiciones jurídicas que son indispensables para
precisar los aspectos fundamentales de un tributo, como en el caso de nueslro
análisis, el del impuesto que grava la renta. Así, por ejemplo, las destinadas a
~etermmar la renta neta; las que establecen los períodos de pago del
impuesto; las qu~ definen la unidad gravable; las que precisan los requisitos
para el cump~m1ento de obligaciones formales a cargo del contribuyente;
etc. En cambio, aquellas disposiciones legales cuyo contenido sea el de
otorg~r apoyo o asistencia financiera a actividades o personas determinadas,
constituyen lo que la teoría del gasto tributario califica de "normas
especial~"• es decir, d~wiacioncs de la estructura normativa, que equivalen,
por sus ~fectos económ 1cos, al gnsto directo del gobierno. Esta reiterada
referencia que hace la doctrina del gasto tributario a conceptos como los de
"estructuras normativas" y "normas especiales", plantea un problema de

Enero / Abril, 1993

13

definición de lo que debe entenderse por "renta", aspecto éste que se analiza
más adelante con mayor detalle. Es importante advertir aquí, también, sobre
un diverso ángulo que la teoría del gasto tributario destaca como una de sus
co~encias: pueden existir disposiciones jurídi~ que en lugar de
conceder un beneficio o apoyo financiero al contribuyente, le hacen más
costoso u oneroso la toma de ciertas decisiones. En otras palabras, en lugar
de conceder un beneficio a una conducta o situación dada (como en el caso
de las normas que constituyen gastos tributarios), procuran inhibir una
conducta penali7.ándola económicamente, al negar al contribuyente una
deducción, crédito o exención, que bajo una "estructura normativa" dada
puedan ser justificadas. A este tipo de normas la propia doctrina del gasto
tributario las ha calificado de "sanciones fiscales" 13, las cuales no hay que
confundir con las que se aplican con motivo de actos que constituyen
infracciones a las normas tributarias. Con el fin de reducir en algo la
confusión que puede crear el empleo del término "sanciones fiscales",
preferimos en este análisis utilizar la expresión "penalizaciones tributarias"
para el tipo de normas a que alude la teoría del gasto tributario.
3.- La importancia de la teoría
Las implicaciones que ha tenido el concepto de gasto tributario en el
derecho tributario y, en particular, en el derecho presupuestario de los
Estados Unidos de América, han sido enormes. Este resultado no podía ser
de otra forma si tomamos en cuenta que la doctrina del gasto tributario pone
en relieve una verdad oculta: la que además del presupuesto de egresos, que
representa el acto legislativo especifico por lo que se autoriza y controla el
gasto público, existen, de manera dispersa, normas de naturaleza tributaria
que, en resumidas cuentas, producen las mismas consecuencias que un
subsidio directo del gobierno: otorgar asistencia económica a ciertas
personas o entidades. 1◄ La gran diferencia entre estas dos formas de gastar
los recursos del gobierno es que la segunda de ellas se realiz.a sin cumplir los
requisitos administrativos y/o legislativos de control a los que, en general,
están sujetos los gastos del gobierno. Más grave aún: el propio gobierno y
los órganos que controlan su gasto, desconocen ~ cantidades que se
"gastan" al dejarse de percibir recursos por las denominadas "normas
especiales". Una vez que se advierten estas implicaciones, puestas de
manera transparente en el concepto de gasto tributario, uno no puede dejar
de tener la impresión de que a menos que se tenga comciencia de dichas
consecuencias y se procure su regulación , un ~ no puede tener bajo
conlrol su política tributaria y presupuestaria. u

�14

Luis SA!lfIU¡ ThERJOT

Enero / Abril, 1993

15

Precisamente la necesidad de poder ejercer un control sobre los recursos
que eroga el gobierno a través de los gastos tributarios, motivó que a fines de
la década de los años sesentas el gobierno de los Estados Unidos de
América, y en particular el Tesoro de dicho país, iniciara la elaboración de
una lista de las disposiciones legales que aquí se han denominado "normas
especiales, y procurara determinar el costo que tales normas representaban
para el erario de ese país. A ese documento se le denominó "Presupuesto de
Gasto Tributario" y el objetivo era que el Congreso lo discutiera y aprobara,
siguiendo los mismos procedimientos de control establecidos por el
presupuesto ordinario de egresos. 16 El propósito tuvo éxito: desde entonces
el Congreso de los Estados Unidos de América analiza, discute y aprueba el
presupuesto de egresos ordinario y el control de gasto tributario resulta de
suma importancia si se toma en cuenta, por ejemplo, que para el año de
1984 esta forma de gasto significó para dicho país aproximadamente el 44%
del total de sus gastos gubernamentales. 11

sobre la renta es una norma que forma parte de la "estructura normativa" del
impuesto o si, por el contrario, se trata de una "norma especial" que debe
incluirse en la lista de gastos tributarios. Ante esta posibilidad de contar
solamente con un listado que, de acuedo con esta argumentación, siempre
resultará incompleto, esta postura deja entrever si no será mejor abandonar
el propósito de elaborar una lista de gastos tributarios. 20

En el ámbito internacional ha sucedido algo similar: Canadá, Francia,
Austria y España tienen en la actualidad presupuestos oficiales de gastos
tributarios. Alemania dispone de listas de gastos oficiales similares. Suecia,
Holanda y Australia estudian seriamente la aplicación del concepto de gasto
tributario en sus países. 18

Los argumentos que antes hemos expuesto, quizás por su debilidad no
han podido reprimir en manera alguna la influencia que tiene, y sin duda
alguna seguirá teniendo, el concepto de gasto tributario. Si tomamos, por
ejemplo, la primera línea de argumentación, resulta una posición que se
encierra en sí misma. En efecto, no discute sobre la naturaleza del concepto
que pretende analizar. Más bien evita el problema con el expediente fácil de
sostener que lo que tenga el carácter de norma tributaria no puede ser más
que esto y nada más. Adem~, se acoge al "argumento de autoridad" que
evade todo análisis crítico: si la autoridad competente ha legislado que una
disposición legal forma parte de la ley del impuesto sobre la renta, dicha
norma tiene que pertenecer a la "estructura normativa". No podría hablarse,
de desviaciones a esa estructura.

4.-Los argumentos en contra
Como en el caso de toda teoría trascendente, existen algunas posiciones
que han expresado su inconformidad con el concepto de gasto tributario. Las
más importantes tendencias del pensamiento en ese sentido pueden
resumirse en las siguientes:
a) Se ha insistido que cualquier norma que en la actualidad puede formar
parte del sistema impositivo a la renta, ha sido objeto de previa discusión y
análisis por quienes Cienen a su cargo la política fiscal del país y, en
consecuencia, dichas normas deben considerarse como parte del sistema
impositivo y no como desviaciones del mismo. Por lo tanto, es falso que
exista una categoría de "normas especiales" distintas a las que conforman el
sistema impositivo en un momento y época determinados. 19
b) Otros han estimado que resulta un problema de índole práctico el
elaborar un listado de lo que constituyen gastos tributarios. Esta linea de
pensamiento se funda en que en muchas ocasiones no existen criterios muy
precisos para determinar si una particular disposición de la ley del impuesto

c) Quiz$ la argumentación que con más frecuencia se ha expuesto en
contra del concepto de gasto tributario, es la que considera que dicho
concepto parte de un supuesto equivocado: el de que el fisco tiene derecho a
recibir el cien por ciento de los ingresos de los contribuyentes en forma de
impuesto sobre la renta, y que cualquier cantidad que no perciba por dicho
concepto (sea por deducciones, créditos, exenciones, etc.) representa un
gasto tributario. Esta posición hace aparecer al fisco atentando de manera
confiscatoria contra los contribuyentes. 21

Por lo que hace al segundo argumento en contra del concepto de gasto
tributario, adolece aquél de una simple falta de optimismo, sin que esto
parez.ca suficientemente sólido para desprestigiar la esencia del concepto. En
efecto, si bien no es posible desconocer que en ocasiones la detenninación de
una disposición legal representa un gasto tributario puede ser un problema
de difícil solución, esto no parece suficiente para desechar por entero la
aplicación de la teoría. Puede ser mejor desde el punto de vista de una sana
política fiscal y tributaria apegarse al concepto de gasto tributario en
aquellos aspecto.s en que no baya dudas serias en su aportación, que
apartarse totalmente de él con base en que en ocasiones su implementación
puede ser discutible.

�Luis SANm&gt; TuERIOT

16

Finalmente, la tercera forma de argumentación representa más bien una
especie de sofisma. De ninguna manera el concepto de gasto ~bulario parte
del supuesto que el fisco tiene derecho a toda la renta del contribuyente Y
que cualquier reducción a lo que éste tiene que pagar representa un gasto del
gobierno. Es falso suponer que las tasas de importación son como reglad~
un 100%. Lo que la teoría del gasto tributario sí supone, es que el propósito
de una ley como la del impuesto sobre la renta, es el de recaudar impuestos
con base a elementos objetivos de lo que es la renta neta, y a unas tasas
legales específicas de imposición. En todo caso, lo que se aparte de esos.
elementos estructurales normativos, porque con ello se pretenda beneficiar a
determinadas personas o actividades, constituye un gasto de gobierno que
éste realiza indirectamente, con un beneficio para el contribuyente por un
monto equivalente al impuesto ahorrado a las tasas vigentes.

Capítuloll
La teoría del gasto tributario y sus implicaciones
1.- Las distintas formas en que se manifiesta
el gasto tributario

Si tomamos en cuenta que el concepto de gasto tributario deriva que éste
está representado por los ingresos que deja de percibir el gobierno bajo la
estructura de un impuesto a la renta, resulta imprescindible determinar las
diferentes formas que dicha ausencia de percepción de recursos tiene lugar.
En general, se ba reconocido que las formas que puede adoptar el gasto
tributario son las siguientes:22
a) La exclusión, también denominada exención, representa sencillamente
la no inclusión de un ingreso en el cómputo de la renta bruta del
contribuyente.
b) La deducción, que consiste en la substracción de una cantidad ·
determinada de los ingresos brutos como un procedimiento previo a la
determinación de la base gravable.
c) Los créditos fiscales, que implican substracciones al impuesto una vez
que éste ba sido determinado.
d) Las tasas especiales (reducidas) dentro del impuesto por las que se

Enero / Abril, 19'J3

17

beneficia algunos contribuyentes sobre otros.
e) Fmalmeote, y no menos importante, el diferimiento del pago de
impuesto.
Las distintas modalidades que se bao set'ialado tienen consecuencias
importantes si se les considera bajo el tamiz del concepto de gasto tributario.
En efecto, si como sostiene esta teoría el gasto tributario , las "normas
especiales" equivalen a los subsidios que otorga directamente el gobierno,
cabe preguntarse si una u otra forma de gasto público producen los mismos
resultados. Si esto último fuera así, el problema se limita a definir entre
alternativas similares para ejercer el gasto público y, en todo caso, a
establecer reglas cla~ para el control de ambas. Sin embargo, y esto es una
aportación seria y definitiva del análisis crítico que permite el concepto de
gasto tributario, los efectos entre las citadas alternativas pueden ser
enteramente distintos. Es más, 1~ ~nsecuencias que pueden derivarse bajo
el esquema de gasto tributario serán en muchas ocasiones indeseables, e
incluso contradictorias, con los propósitos originalmente concebidos. El
análisis que sigue estudia en forma más detallada alguna de las modalidades
del gasto tributario, y pone de relieve lo que aquí se expresa.
Tomemos como ejemplo el caso de una deducción que califique como
gasto tributario. Es decir, la que se conceda no por representar una
reducción indispensable para determinar el ingreso neto del contribuyenté
conforme a lo que sería una estructura normal de dicho tributo, sino más
bien una deducción destinada a favorecer a ciertas personas o actividades
con el propósito de motivarlas o incentivarlas a realizar determinada
conducta. Supóngase también que, como sucede en general, nos
encontramos ante un impuesto a la renta que establece tarifas progresivas.
Con estos antecedentes, la teoría del gasto tributario sostiene que, como
consecuencia de los incrementos marginales que caracterizan a una tarifa
progresiva, la deducción, que en este caso ~ .equivalente a un subsidio del
gobierno, beneficia más a quienes se encuentran en las tasas marginales
superiores.Z' Este efecto es inevitable por el mismo sistema de
progresividad. Sin embargo, lo importante es preguntarse si el propósito del
subsidio (en este caso expresado en forma de deducción) es efectivamente el
de favorecer más a quiénes por sus ingresos se encuentran en las escalas de
causación superiores. Este mismo resultado se produce bajo la modalidad de
la exención. Por contrapartida, si el subsidio se otorgara (pari passu) de
manera directa, la ventaja económica sería equivalente para sus
beneficiarios. Adicionalmente, un gasto tributario en forma de exención o de

�18

Luis SANrOO TuERioT

deducción, solamente pueden ser de beneficio para quienes tengan ingresos
suficientes para ser contribuyentes del impuesto a la renta.
Los efectos desfavorables- o quiz.ás mejor llamarlos distorsiones-, que
resultan de las deducciones y exenciones como modalidades.del gasto
tributario, pueden en parte corregirse adoptando en su lugar el mecanismo
del crédito fiscal. En efecto, siendo este último una substracción al impuesto
ya calculado, el beneficio para el contribuyente no se encuentra determinado
por la tasa marginal de impuesto en que se encuentre. Esto ha propiciado
que algunos gastos tributarios se implementen intencionalmente como
créditos fiscales. No obstante lo anterior, las ventajas del crédito fiscal
dependen de que el contribuyente tenga a su cargo suficiente impuesto a
pagar para hacer efectivo su beneficio. Si no lo tuviere, la única forma de
otorgarle la ventaja sería establecer un mecanismo de devolución de
impuestos por la diferencia no acreditada. Esto último, sin embargo,
representa lo mismo que el procedimiento de otorgar subsidios directos, sin
que entonces parezca existir una necesidad que justifique incorporarlos al
sistema impositivo.

Otro aspecto relacionado con el mecanismo del crédito fiscal, consiste en
la desigualdad en que se puede colocar a sus beneficiarios cuando se
comparan las ventajas que éstos pudieran recibir bajo el esquema de un
subsidio directo. En efecto, sucede en ocasiones que el subsidio directo no es
considerado como acumulable para efectos del impuesto sobre la renta,
mientras que el crédito fiscal lo puede ser. También la situación pudiera ser
a la inversa, lo que implicará que las consecuencias que adopte la forma en
que se de el gasto público, serán diversas.
Especial atención amerita la modalidad del diferimiento del impuesto. Se
ha expresado que, en general, se tiene la impresión que el diferimiento de un
impuesto tiene tan solo una ventaja relativa: la de solamente posponer el
pago de un tributo. Sin embargo, con razón se ha sostenido 24 que a pesar de
que el diferimiento del impuesto se ha llegado casi a considerar como
opuesto a las exenciones -no causando la misma "indignación moral"-, un
diferimiento del impuesto puede significar en ocasiones un efecto
equivalente a una exención, la cual puede ser hasta del 100% si el
diferimiento es indefinido. Las deducciones anticipadas representan un caso
frecuente de diferimiento en efectos similares al de una exención. 25
La forma en que impactan las distintas modalidades del gasto tributario
es otro de los aspectos cuyo análisis permite el concepto de gasto tributario.

Enero/ Abril, 1993

19

Las tasas efectivas de impuesto representan, entonces, la relación entre la

tasa legal y el monto real de la renta del individuo, expresada esta relación
en términos porcentuales. La diferencia que resulta entre la 1$3 legal y la
real se explica fundamentalmente por las modalidades ya referidas de gasto
tributario.215 :&amp;ta 1$3 diferencial tiene, en muchos casos, -precisamente por
las distorsiones que algunas de las formas de gasto tributario introducen-, un
efecto regresivo, es decir, ofrece un beneficio proporcionalmente mayor para
quienes tienen m~ ingresos. El resultado final representa una seria
contradicción: se destruye o neutraliza de alguna manera el sistema de
progresividad establecido por el Congreso como elemento integral del
impuesto a la renta. v

2.-La necesidad de adoptar
un concepto de renta como referenda

Uno de los problemas m~ árduos para resolver, y que va implídto con el
concepto de gasto tributario es el realtivo a lo que debe entenderse por
"estructura normativa" de un impuesto a la renta. Como se ha considerado
con antelación, la teoría del gasto tributario pone especial atención a la
delimitación de lo que debe entenderse por "estructura normativa" del
impuesto. Recuérdese que con este último concepto se quiere significar que
existe un conjunto de disposiciones jurídicas que son las que sirven para
determinar los aspectos b~icos de un impuesto a la renta: los sujetos; el
procedimiento de cálculo de la renta neta; los períodos de pago; etc., El
propósito de estos precept~ legales es, y debe ser, precisar la base sobre la
cual se debe pagar el impuesto, entendiendo que esta determinación de la
base sólo puede hacerse considerado como deducciones, créditos o
desgravamientos, los que no tengan otro propósito que el de definir
normativamente la renta neta del contribuyente y su impuesto a pagar. Fsto
representa la "estructura normativa". Al lado de ésta, sostiene la doctrina del
gasto tributario, existen otras normas que constituyen desviaciones de la
citada estructura normativa. Su propósito es-ajeno a la determinación
objetiva de la renta neta. Su existencia se justifica, m$ bien, por razones de
ayuda o asistencia financiera a ciertos grupos o actividades. Respecto de la
estructura normativa, señala la doctrina, aquéllas disposiciones legales
tienen el carácter de "normas especiales".
La noción de "estructura normativa" conlleva, ineludiblemente, a la
adopción de un concepto de renta que pueda servir de referencia. La wúca
forma de conocer las desviaciones al punto de referencia, es decir, de separar
la "estructura normativa" de las "normas especiales", es definir el concepto

�20

Luis SAN"ra; Tuauor

de "reata" como materia gravable. Este aspecto es de inevitable solución, al
menos para la corriente clásica del concepto de gasto·tributario, 28 y exige
avocarse a problemas tan discutibles en la doctrina como lo es el concepto de
renta, lo cual estimamos oo incumbe a esta investigación por lo que oos
limitaremos a señalar algunos de sus aspectos relevantes.
En el caso de la ley de los Estados Unidos de América que regula la
djscusión y aprobación del presupuesto de gasto tributario, 79 se ha tomado
como base la famosa definición de renta identificada como "Schaoz-HaigSimons", aunque introduciendo algunas excepciones que atemperan los
alcances de su aplicación. De acuerdo a esta definición, renta es la suma
algebráica de: a) El valor de los consumos y b) El valor de lo acumulado
entre el principio y el final del período. 30 Esta definición de renta, que
corresponde a un criterio de índole netamente económico, es la que por lo
general acepta la doctrina norteamericana como la más comprehensiva y
justa. No obstante ello, incluso sus más fervientes defensores reconocen que
su aplicación literal representa problemas serios de índole administrativa.
Por esa razón, la propia legislación presupuestaria de los Estados Unidos de
América, que, como se ha expresado, toma dicha definición como
referencia, lo acepta en la medida en que se apega a lo que se ha llamado "la
estructura generalmente aceptada de uo impuesto a la renta". En
consecuencia, y esta posición parece suficientemente fundada, o al menos
aconsejable, la definición conceptual de "renta" tiene que matizarse por las
particularidades de cada sistema impositivo. Esto no implica, de ninguna
manera, renunciar al problema de la definición de renta como base de
referencia. El marco de referencia tiene que adoptarse y, en su caso,
adaptarse a los principios generalmente aceptados que puedan derivarse de
la misma estructura impositiva. Como ya se ha expresado, no es el propósito
de este trabajo abordar el tema de la definición de renta sino señalar la
necesidad de esta definición como problema estructural del concepto mismo
de gasto tributario. 31

Enero / Abril, 1993

21

Quizm el aspecto más~ eo este proceso de identificación sea el ya expuesto
de ]a definición del ooocepto de renta que debe servir COOlO refereocia. Aunque este
problema oo es insoluble, como lo demuestran los estuerm, de otro. países, sin duda
se ixesm a innumerables ~iones. Por esta razón, la doctrina más reciente ha
¡xocuraoo establea:r pa~ de carácter más práctico. 32 As~ por ejemplo, se ha
considerado que si uno de los oojetivoo del concqxo de gasto tnbutaio es k&gt;gral' Ja
elax&gt;roción de un ~ d e ese tipo de ga5tOS que se someta a los misma;
~ita; de oootrol que el ¡xes:.ipuesto ordinario, el proceso de su identificacióo
puede focilitarse por el análisi&lt;, de las razones que se acluzcan para la introducción de
una nonna particular. Bajo este razonamiento, una norma fiscal (deducción,
exención, crédito, etc.) calificaría cano gasto tributario si su existencia se llega a
justificar por~ defemores ooo bases a raz.ooes diversas a las meramente impa;itivas,
es decir, no coocemieotes a la determinación de 1a renta neta Aquéllas razones
pueden ser de las más diversa índole: fomento de actividades eoonómicas; soporte
finmciero a ciertas pelS(Xl8S, etc..

Por otra parte, también se ha argumentaoo 33 (y sugerido cano una solución de
carácter práctico) que teniendo el listado de ga&lt;,tos tributarioo un caá:ier meramente
infonnativo y destinado a la; 6rgana; encarga;los del cootrol presupuestario, los casa;
de oonnas cuya naturaleza sea duoo.a, deben, de cualquier manera, incluirse en la
lista aoompañooas de sendas anotaciones que pongan de relieve su caá:ier cmcutible.
De esta manera, se wmple coo el oojetivo de infoonación sin neresidad de que~
proceso se vea oostaoilivd&gt; por la existeocia de~ frontera.
F.o geoeral, se ha recooocido que para que una norma tributaria tenga el carácter
de un subsidio se requieren, al mero;, ~ CXlOCliciooes: a) Que 1a norma sea
"especial" en el sentido de que su aplicaci6o se limite a un número reducido de
operaciones o de oonlrbuyeotes y b) Que ex:sa una dispailCi6n normativa general
respecto de la cual 1a norma "especial"~ una exepción. De da'Se las ~
condiciones, estaáamoo frente a un precepto legal que tendría claramente las
características de un ga'ltO tributario. 34

3.- Los problemas de identificación
del gasto tributario

4.- El problema de la cuaotüacación

Uoo de l o s ~ fundamentales de gasto tributario es lograr la elaboracióo
de un listado de todas las ~íciooes nonnativas que representan ga.5too para el
gooiemo, según lo exige la doctrina que se anali7.a Esta tarea demanda,
precisamente, la identificación de ~ nonnas que, oonforme a la teoría del ga.510
tributario, representan desviaciones de la estructura ordinaria de un impuesto a la
renta. Si bien el oojetivo es claro, la implementacioo puede oo ser fácil en la práctica.

Uoa vez que se bal identificado la; ga&lt;,tos tributarioo, se presenta el problema de
cómo cuantifiad&lt;~. Este proceso, que incumbe en lo fuodameotal del trmajo de los
~ resulta básiro si se cxns:idera que lo que se bu&lt;;ca es conocer, lkbn~ del
qué, el aíanto del gasto del gooiemo. Se ha señmlo que la 1aboc de índole estad1&lt;;tirn
y e.ronómica que se requiere para la a.iantificacioo de los ga5tOS tribl.Jtaia;, es

del gasto tributario

�22

Luis SANI'CS ThauoT

Enero/ Abril, 1993

equivalente a la que se emplea para la estimación presupuestaria de los ingresa; que
resultan de un cambio en las disposiciones tributarias. 35

d) El análisis que pennite el gasto tributario f.acilita el reamcimiento de lo que
puede o no puede hgrarse poc el ~ a impositivo.

Es claro que el proceso de ruant.ificación del gmto tributario difiere del que se

e) El presupuestodelga,¡to tributario rumpliría eloojetivodeque esta fonna de
gasto público se someta a la evaluación y control de quienes están enca-gados de
prq&gt;arar y vigilar el presupuesto ordinario de egresos.

utiliz.a para la estimación de los progranas de gmto directo del gobierno. Fn este
último OlSO las oontribuciones o los préstamos son fisica y efectivamente erogooa,,

por lo que W1 inventario de los mismos es más seocillo. Fn cambio, tratánda;e de los
~os trib~~ el "gastarl&lt;ll" representa el resultado de una romtruccioo lógica :
ru mgresa ru sale dinero en fonna tangible, a pesar de que su impacto eroaómioo es
equivalente al de un subsidio directo del gooierno. 36
~ el IJU?to de vista ecooómico, se ha señalado '51 que el cómputo de un gmto
tnbutano se haria calculando cuánto hubiera pagado cada oontribuyente en impuestos,
de oo existir las noonas especiales que cooceden deducciones, créditos u otros
desgravamientos diversos de los oonnales para romputar la renta neta La diferencia
entre el impuesto recaudado y el que debiera hmerse recaudado, representaría el valor
del gasto tributario. Este procedimiento es similar a suponer que el gooiemo ooora los
impuestos (como si no hubierno oonnas especiales de desgravaciooi para
posterionneote conceder subsidios, sean éstos para adquirir bienes, recibir educaci6o u
ootener asistencia médica. 38

s.. La utilidad del presupuesto de gastos tributarios
Existen numero;as y valiosas rarooes que pueden servir de apoyo a la idea de
elaborar una lista o presupuesto de gastos tributarios. Entre ellas cabe mencionar las
siguientes: ~
a) La primera y más importante: el tomar conc;ciencia de que el gooiemo puede
elegir, para inteivenir en la actividad econ6mica, entre utili7.ar el gasto directo o
hacerlo de manera indirecta a traves del sistema impositivo.
b) El coocepto de gmto tributario pennite analiz.ar la eficiencia y equidad del
sistema tnbutario y valorar ade.cuadamente las oomas que representan desviaciones
al mismo.
c) El reconocimiento explícito de que algunos gastos se efectúao por medio del
sistema tributario, conlleva a (i) valorar periódicamente dichos gmtos, (it) oomparar
las ventajas o desventajas entre implementar el gasto público de manera directa o
indirectamente, ~eodieodo a las metas que el gobierno se haya prqlUeStO y, (fu)
evaluar, mediante un análisis costo-beneficio, los resultados del gmto directo y el
indirecto.

23

Además de los argumentos expresado:., es importante subrayar que el cxxx:qxo de
gasto tributario pennite también poner en claro que el grado de complejidal de un
sistema tributario y, en particular, de una ley del impuesto a la renta, se debe coo
frecueocia a la utilización de este último cxdenamiento como un mecanismo de ga5lO
del gooiemo. C.on certeza se ha expresado 40 que para llevar a albo una verdadera
reforma tributaria, ésta debe limitarse a las disposiciones jurídicas que integran la
estructura normativa básica del impuesto, dejanoo, por otra parte, a los especialisbti
en a&lt;;pectos presupuestarios, el anális~ y evaluación de las normas que representan
gastos tributarios. La detenninacióo ~ a quiénes se cxorgará la asNeacia financiera,
en qué cantidades y bajo qué condiciones, oo forma parte de una reforma tributaria
sino de una refonna presupuestaria.
Resulta de importancia advertir que el hecho de cmsidera- que una di;pa;icioo
fiscal incor¡xxa llll gasto tributario, no signiool en sí msno que elk&gt; sea el principio
condenable. Tampoco implica que ello deba calificarse como buena o mala polítial
fiscal La incl~ión de un concepto tributmo es meramente informativa: es una forma
de precisar y advertir que una norma legal particular no pertenece a 1a estructura
nonnativa del impuesto. 41

6.- Las implicaciones internacionales
del concepto de gasto tributario
Para concluir este capítulo, vale la pena mencionar que el concepto de
gasto tributario también puede tener su utilidad en la solución de problemas
de naturaleza internacional. Como ejemplo de ello pueden citarse de manera
concisa los siguientes aspectos: (i) Sirve de apoyo para resolver disputas de
orden tributario internacional, como la de precisar para efectos del
acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero, si éstos últimos
efectivamente corresponden a un verdadero impuesto a la renta o, más bien,
a otro tipo de tributo; (ii) Tiene importancia para resolver también
controversias que puedan generarst: respecto de la aplicación de cláusu~
tributarias en convenios internacionales como el Acuerdo General sobre
Aranceles y Comercio (GATI); (iii) Una aplicación que adquiere cada vez
mayor importancia, es la que concierne al rápido desarrollo que en otros
países ha tenido 1a elaboración de listas o presupuestos de gastos tributarlos;

�24

Lu,s SAN'IU) TueuOT

Enero/ Abril, 1993

25

en el análisis comparativo de la beneficios y cargas impositivas y
presupuestarias. 42

El Presupuesto de Egresos viene entonces a representar un acto-autorización
que la Cámara de Diputados otorga al Ejecutivo Federal para que éste pueda
erogar los fondos públicos. La; alcances juádicos de este acto-autorización
han sido expresados 44 breve y claramente como sigue:

Capitulo ID

a) El presupuesto constituye la autorización indispensable para que el
Poder Ejecutivo efectúe la inversión de los fondos públicos (ConsL Fed. Art.

Las implicaciones en el Derecho Mexicano

126).

1.- El presupuesto de egresos

b) El presupuesto constituye la base para la rendición de cuentas que el
Poder Ejecutivo debe rendir al Legislativo (Const. Fed. Art. 65 Frac.I).

y (iv) Un último aspecto relevante consiste en su util.iz.ación cada vez mayor

Conforme a los términos del artículo 126 de nuestra Constitución
Federal:
No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el
presupuesto o determinado por la ley posterior.
Por su parte, el artículo 74 fracción IV de la propia Carta Magna
establece:
Son facultades exclusivas de la amara de Diputados ......IV. Examinar,
discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación y
del Distrito Federal, discutiendo primero las contribuciones que a su juicio
deben decretarse para cubrirlos, así como revisar la Cuenta Pública del año
anterior.
De las normas constitucionales transcritas se pueden derivar las
siguientes consecuencias:
a) Sólo el presupuesto de Egresos puede servir de apoyo legal al gasto del
gobierno.
b) El examen, discusión y aprobación del presupuesto de Egresos
compete de manera exclusiva a la amara de Diputados.
c) La propia Cámara de Diputados es el órgano de control legislativo que
revisa la ejecución del Presupuesto de Egresos a través del mecanismo de
revisar la cuenta pública.
El presupuesto de Egresos representa un aspecto cuya naturaleza juádica
se ha analizado con profusión en la doctrina mexicana. En ésta parece haber
consenso en el sentido de que el Presupuesto de Egresos representa un acto
de naturaleza formalmente legislativo pero materialmente administrativo. &lt;J

c) El presupuesto, consecuentemente, produce el ef~o de descargar de
responsabilidad al Ejecutivo, como todo manejador de fondos se descarga
cuando obra dentro de las autorizaciones que le otorga quien tiene poder
para disponer de esos fondos.
d) A su vez, el presupuesto es la base y medida para determinar una
responsabilidad, cuando el Ejecutivo obra fuera de las autorizaciones que
contiene.

2.- El control del gasto tributario
Como en las legislaciones de muchos otros países, las leyes impositivas
que integran nuestro sistema tributario contienen normas que claramente
califican como gasto tributario. Ante la discusión doctrinal de si
constitucionalmente son válidos los tnbutos con fines extrafiscales, nuestra
Suprema Corte de Justicia ha definido su aiterio en el siguiente sentido:
IMPUESTO. FINES EXTRAFlSCALES.- Adem~ del propósito
recaudatorio para sufragar el gasto público de la Federación, ~lados y
Municipios, los impuestos pueden servir implicitamente como instrumentos
eficaces de la política financiera, económica y social que el ~do tenga
interés en impulsar, orientando, encauzando, alentando o desalentando
ciertas actividades o usos sociales, según sean considerados útiles o no, para
el desarrollo armónico del país, mientras no se violen los principios
constitucionales rectores de los tributos.
INFORME PLENO SUPREMA CORTE DE JUSfICIA 1988. Primera
Parte Edición Mayo p. 834.
Si, como se ha considerado en este estudio el concepto de gasto tributario

�26

Luis SAN"Ia; Tueruor

implica que el gobierno también "gasta" a través de disposiciones legales
incorporadas en las leyes tributarias específicas, y que, en consecuencia, no
están consideradas en el Presupuesto de Egresos de la Federación se produce
un resultado inevitable: este gasto tributario no se encuentra sujeto a los
controles que constitucionalmente se exigen para las erogaciones directas
del gobierno. Más grave aún: esta forma de gasto se puede hacer
directamente por el Ejecutivo Federal sin que hasta ahora se haya advertido
la total falta de control. En efecto, considérese el contenido del artículo 39
del Código Fiscal de la Federación el cual establece que "El Ejecutivo
Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:...III - Conceder
subsidios o estímulos fiscales". De acuerdo a esta disposición legal basta el
acto del Ejecutivo, es decir, un acto formalmente administrativo, aunque
pueda ser materialmente legislativo, para que el gobierno autorice gastos
tributarios que, como ya se ha sostenido, producen efectos económicos
equivalentes a los subsidios directos del gobierno. Este resultado es a nuestro
juicio totalmente contradictorio con el régimen de control constitucional que
prevé nuestra Carta Magna.
Por otra parte, si el gasto tributario se encuentra fuera del Presupuesto de
Egresos de la Federación, aquél queda también fuera del ámbito de la
competencia exclusiva de la Cámara de Diputados. Se trataría en este caso
de gastos que por estar en leyes impositivas particulares serían objeto de
revisión y aprobación por ambas Cámaras. Sin embargo, esto último de
ninguna manera corrige la deficiencia o vicio de origen: lo que se aprueba
en todo caso por ambas Cámaras es una ley impositiva considerada como tal
(como mecanismo de recaudación), y no como autorización de gasto público,
para lo que, además, serían incompetentes por disposición constitucional
(ART. 126).

Es claro que los problemas constitucionales que se originan se derivan de
la ausencia de un concepto amplio de gasto público que incorpore al gasto
tributario, como podrá advertirse en el siguiente apartado.
3.- El concepto de gasto público

Este concepto ha evolucionado, sin lugar a dudas, para incorporar gastos
que realiza el Estado no solo de carácter colectivo sino otros que debe
efectuar a través de entidades descentralizadas o de carácter semiprivado. 45
No obstante este cambio en la definición de gasto público, el concepto de
gasto tributario no queda incorporado debido a los elementos particulares
que lo configuran, mismos que ya hemos analizado. Así, por ejemplo,

Enero/ Abril, 1m

27

muchas definiciones de gasto público incluyen como elementos del ga,;to
calificativos como "erogar", "expensar" o "gastar", los que de alguna form2
suponen la salida de recursos previamente ingresados o disponibles. Es
importante recordar que este movimiento ca,;i ffsico de recursos no se da
bajo el_concepto de gasto tributario, a pesar de que sus efectos económicos
son equivalentes.
La noción de gasto público como erogación queda de relieve en la
legislación mexicana en las siguientes disposiciones de la Ley del
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público (O.O. 31 Dic. 1976):

Art. 2o. El ga&lt;,to público federal comprende las ero¡aciones por concepto
de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, a,;f como ~ de
pasivo o deuda pública que realizan..."
Art. 15. El Presupuesto de Egresos de la Federación será el que contenga
el decreto que apruebe la Cámara de Diputados, a iniciativa del Ejecutivo
para expensar, durante el período de un año a partir del primero de enero,
las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en los programas
a cargo de las entidades que en el propio presupuestó se señalen.

De lo expuesto se deriva que es indispensable adoptar un concepto de
gasto público mucho más amplio que el que actualmente acoge nuestra
legislación, si es que se desea ejercer un control adecuado y verdadero del
gasto tributario. Esta noción nueva de gasto póblico debe incluir a los
ingresos que dejan de recaudarse por la existencia de "norma&lt;; especiales"
que se apartan de la "estructura normativa" de una contribución, según el
sentido que ya se ha dado a esos términos eo el curso de este estudio. Aquí
resultan aplicables las palabras de Giuliani Fonrouge, no obstante que
fueran expresadas por motivos diversos "....cerraríamos los ojos a la realidad
si los excluyéramos de la categoría de ga,;to póblico. Ello sólo demostraría
que es necesario flexibiliw los principios clásicos para incluir esta nueva
categoría impuesta por la evolución". "Vano intento serla mantenerse
aferrado al concepto restringido de gasto público, cuando la realidad nos
muestra su evolución hacia un concepto amplio por lo cual podemos
prescindir de la definición tradicional..•". 46

4.- FJ guto tribu1ario en la Ley del Impuesto sobre la Renta

4.1 Precisiones Preliminares.•
El propósito de este óltimo apartado es destacar, me(Jiame la aplicación

�28

Luis SANTa; TuERIOT

de la teoría del gasto tributario, que en nuestra legislación existen "normas
especiales", es decir, que encierran en realidad un gasto del gobierno. A este
respecto conviene, antes de desarrollar este tema, formular las siguientes
precisiones: la primera es que no es objetivo de esta investigación hacer un
examen exhaustivo de todas las normas que puedan calificar com&lt;' "normas
especiales", sino, más bien, destacar las que a nuestro juicio permiten más
claramente demostrar la aplicación de la teoría que aquí se analiza. Segunda
precisión: como ya se ha expresado, el enjuiciamiento de las "normas
especiales". en este caso de las que forman parte de la Ley del impuesto
sobre la renta. sólo puede determinarse una vez que se ha delimitado el
marco de la "estruc1ura normativa" de dicho tributo, lo que, en resumidas
cuentas, implica abordar la árdua cuestión de la definición del concepto de
"renta" para efecto de dicho impuesto. Tampoco pretende este trabajo
incursionar en el tema de las distintas doctrinas que tratan de explicar el
concepto de renta fiscal. Por ello, nos limitaremos a señalar las grandes
categorías de clasificación que sobre el tema se han considerado, con el fin
de ubicar el enfoque que servirá de premisa a esta investigación.

4.2 La definidóo de "renta" en la ley mexicana del impuesto sobre la renta.
Sin duda uno de los temas difíciles es la definición de lo que debe
entenderse por "renta" para efectos tributarios. Abundan las más variadas
definiciones: algunas se concentran en el aspecto económico; otras se
apoyan en principios contables; unas más descansan en principios jurídicos.
Incluso dentro de dichas definiciones se dan matices, excepciones y reservas
que multiplican las variables de este, ya de por sí, complejo tema.
Las distintas doctrinas sobre la definición de renta en materia tributaria
pueden clasificarse en las siguientes categorías 47 :

A).- La teoría del Rédito-Producto según la cual renta es la "riqueza
material (periódica o susceptible de serlo) que fluye de una fuente productiva
durable y que se expresa en términos monetarios" . .a
B).- La teoría del Rédito-Incremento Patrimonial o Rédito-Ingreso que
sostiene que renta "es todo ingreso neto en bienes materiales, inmateriales o
servicios valuables en dinero, periódico, transitorio o accidental, de carácter
oneroso o gratuito, que imparte un incremento neto del patrimonio de un
individuo en un período determinado de tiempo, esté acumulado o haya sido
consumido y que se exprese en términos monetarios". 49

Enero/ Abril, 1993

29

q.- La teoría legalista o positivista, conforme a la cual el legislador no
está vinculado a las definiciones que las doctrinas eooaómicas puedan dar
del concepto "renta", por lo que el contenido de este último se encuentra
más bien determinado por lo que establezcan el conjunto de disposiciones
jurídicas que regulen dicha materia tributaria. '°
Aún cuando existen otras categorías relativas a la clasificación de las
doctrinas sobre el concepto de renta 51 , las tres categorías referidas sirven
para ubicar la premisa de este trabajo. De un análisis de las normas de
nuestra legislación del impuesto sobre la renta, se desprende que el concepto
de renta tributaria que acoge no es tan estrecho como el que sostiene la
doctrina del Rédito-Producto ni, por otra parte, tan amplio como el que
contemplan las teorías que integran la Escuela del Rédito-Incremento
Patrimonial. Aún cuando el modelo ideal o de referencia pudiera ser la ya
comentada definición "Schanz-Haig-Simons" 52 -la cual es quizás la más
conspicua de las doctrinas que forma parte de la denominada Escuela del
Rédito-Incremento Patrimonial-, existen en nuestra legislación muchas
disposiciones que se apartan de dicha definición, lo rual impide tomarla
como marco de referencia ("estructura normativa"). Por consiguiente, para
los efectos mencionados parece más acertado y conducente, siguiendo el
concepto legalista, considerar las normas positivas y deducir de ellas los
elementos esenciales que pueden configurar el concepto de Renta que
actualmente adopta nuestra legislación.
Nuestra actual Ley del impuesto sobre la renta no contiene una
definición de renta. Dicho ordenamiento se limita a señalar los sujetos del
impuesto, los tipos de ingreso que pueden ser materia del tributo, los
momentos en que aquéllos deben acumularse y los plazos para declarar y
pagar el impuesto. El concepto legalista requiere, en consecuencia, analizar
las disposiciones legales pertinentes que sirvan para configurar una
definición de renta que, como referencia, responda al concepto de
"estructura normativa" que utiliza la teoría del gasto tributario, a partir del
cual se pueden determinar las normas que constituyen excepciones a dicha
estructura normativa, es decir, las "normas especiales" que por su naturaleza
representan gastos del gobierno.
En el caso de las persOD$ morales, la Ley del impuesto sobre la renta
('4ISR"), en el artículo 15, dispone que serán acumulables la totalidad de los
ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro
tipo

�30

Luis SANro; Tuauor

Por su parte, el artículo 16 de la propia ley del ISR estabece que los
ingresos, salvo que se prevea lo contrario en alguna otra norma, se obtienen
cuando se de alguno de los siguientes supuestos:
1.- Tratándose de enejenación de bienes o prestación de servicios:

a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la
contraprestación pactada;
b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el
servicio;
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la
contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
d) En el caso de prestación de servicios personales independientes
que obtengan sociedades o asociaciones civiles, en el momento en que
se cobre el precio o la contraprestación pactada.
Il.- Tratándose del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes,
cuando sean exigibles las contraprestaciones a favor de quien realice
dicho otorgamiento.
IIl.- Tratándose de la obtención de ingresos por arrendamiento
financiero, o por prestación de servicios en que la conqaprestación de
servicios es que la contraprestación se devengue periódicamente, se
reconoce la opción de acumular el total del ingreso o solamente el
precio exigible del mismo. Igual opción se concede para quienes,
ajustándose a los ténninos que al efecto exige el Código Fiscal
Federal, obtengan ingresos por enajenaciones a plazo.
IV.- En el caso de los ingresos por contratos de construcción de obra
inmueble, aquéllos se deben acumular en las fechas en que las
correspondientes estimaciones por obra ejecutada son aprobadas para
su cobro. Tratándose de otros contratos en que la obra haya de ser
ejecutada conforme a un plano o diseño, los ingresos respectivos se
consideran obtenidos en las fechas en que se aprueben para su cobro
las estimaciones trimestrales de avance de obra, o bien, será
acumulable el avance trimestral de la ejecución de la obra, en caso de
que no exista obligación de presentar de manera trimestral
estimaciones de avance de obra.

Enero / Abril, 1993

31

En el caso de las personas físicas, la ley del ISR tampoco incorpora una
definición de "renta", limitándose, en su artículo 74, a disponer que están al
pago del impuesto las personas físicas residentes en México que obtengan
ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios (en los casoo en que
así lo precise la propia ley), o de cualquier otro tipo. De un análisis de los
diversos capítulos que conforman el Título de la ley aplicable a las personas
físicas, se desprende que los ingresos se gravan al momento de percibirse
(Ej. enajenación de bienes), pero en todo caso una vez que ha nacido el
derecho para el contribuyente de incorporarlo a su patrimonio con motivo de
la realización de una operación particular.
'
En relación al régimen de deducciones, en el caso de las personas
morales rige, en lo general, el principio de disminuir a los ingresos los
gastos y erogaciones en que se incurra para obtener las rentas. Así lo precisa
la ley del ISR en el artículo 24 en su fracción I, en que, aún con una
connotación prohibitiva, reconce-el derecho de efectuar dichas deducciones
cuando "sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del
contribuyente..". De igual manera, en el caso de personas físicas (al menos
las que realizan actividades por servicios independientes y empresariales), la
ley del ISR en su artículo 85 y 136 fracción I, recoge el principio ya citado
en la deducción de los gastos e inversiones indispensables para la obtención
del ingreso.
Tomando en consideración las disposiciones que hemos citado de la ley
del ISR, aplicables tanto a las personas morales como a las personas físicas,
y siguiendo la teoría legalista que exige remitirse a dichas normas para
descubrir cual es el concepto positivo de "renta", es decir, el que en un
tiempo específico se adopta por una legislación particular, se pueden
destacar los siguientes elementos que a nuestro juicio son relevantes en la
configuración que del concepto de renta hace la actual ley del ISR:
i) Todas las formas que puede adoptar un ingreso o renta están
sujetas al impuesto (Ej. efectivo, bienes, crédito, servicios);
ti) El ingreso, o la renta, para ser gravados, no requieren derivar de
una fuente que tenga permanencia o de la cual el ingreso se derive en
forma más o menos continua (Así, las ganancias de capital están
gravadas; al igual que los premios o bienes adquiridos por
prescripción; de igual forma, el monto de las deudas remitidas por el
acreedor);

�Lrns SANTOS TueuOT

32

iü) Para que se genere el impuesto se requiere la realización de una
53

operación (principio de realización) ,el cual ordinariamente, se
cumple mediante transacciones con terceros (Ej. Los incrementos en
el valor de los bienes sólo se gravarán hasta que se realice una
operación mediante el cual se enajenen).
iv) En general, para la determinación de la renta neta rige el
principio de la deducción de los gastos que sean necesarios o
indispensables para la obtención del ingreso gravable.
Todos los elementos que se refieren en los párrafos (i) al (iv)
precedentes, constituyen, en su conjunto, lo que la teoría del gasto tributario
denomina la "estructura normativa", es decir, los principios conforme a los
cuales se determina la renta gravable en el impuesto mexicano a la renta.
Cabe recordar que dicha "estructura normativa" representa el marco de
referencia para determinar la existencia de las "normas especiales", es decir,
de aquéllas que, por su contenido, tienen como finalidad dar asistencia o
apoyo económico a alguna actividad o grupo de personas. El siguiente
apartado tiene como propósito mencionar algunas de las disposiciones
jurídicas que forman parte de la ley del ISR y que, que a nuestro juicio,
califican como "normas especiales", es decir, encierran un gasto tributario.
4.3.- C ~ de "normas especiales" en la ley del ISR.

Como ya se ha anticipado, no constituye el propósito de esta
investigación analizar todos y cada uno de los casos que pueden calificar de
"normas especiales" en la ley del ISR. Por ello, se mencionan los que en
nuestra opinión ejemplifican de manera más precisa el concepto de gasto
tributario. En el transcurso de esta investigación se ha puesto de relieve que
los "gastos tributarios" pueden adoptar diversas formas: exenciones,
deducciones, créditos fiscales, diferimiento de impuesto. A continuación se
hace referencia a algunas disposiciones de la ley del ISR que, en nuestra
opinión, constituyen "normas especiales", es decir, que se apartan de lo que,
ya hemos antes establecido, representan los elementos de derecho positivo
integradores de la "estructura normativa" de nuestra ley del ISR. Adem~,
como parte de los ejemplos que se citan, se ha procurado incluir cada una de
las distintas formas que es susceptible de adoptar una "norma especial".
A) Normas especiales a Personas Morales:

A.l) Exenciones:

Enero/ Abril, 1993

33

El artículo 10-B establece que estarán exentos del ISR los ingresos
que obtengan por el beneficio, conservación, comercializa~ó~,
almacenamient&lt;\e industrialización d_e sus p~~ctos, las s1gu1~ntes .
entidades: Ejidos y comunidades; Uniones de eJtdo y de comunidades,
la empresa social, constituida por avecindados e hijos de ej_idatarios
con derecho a salvo; Asociaciones rurales de interés colectivo;
Unidad agrícola industrial de la mujer campesina; Colonias agrícolas
y ganaderas.
Dentro de esta misma categoría puede también señalarse la exención
basta por veinte veces al salario mínimo general del área _geográfica
del contribuyente elevado al afio, por cada uno de los SOClOS o
asociados de las personas morales que se dediquen exclusivamente a
las actividades agrícolas, ganaderas, silvfcolas o pesqueras.
A.2 Deducciones:

Se puede mencionar la deducción prevista en la fracción II del

articulo 22 de la ley ISR, relativas a las adquisiciones de mercancías.
Si bien es cierto que dicha deducción tuvo su origen debido a los
problemas que la deducción de inventarios ~resen~ba en períodos
graves de inflación, la realidad es que su existencia ro~pe con el
principio de los ingresos y de los gastos o costos rela~onados con
aquéllos, deben, en principio, mantener una correlación para ef~os
de precisar el períOdo en que tienen que declararse. &amp;ta deducaón
particular puede configurarse como una forma de "g$to tributario"
en caso de llegar a subsistir en sus términos actuales, a pesar de que
las tasas de inflación, como parece ser la tendencia, se redU7.C30 a
tasas aceptables.
El articulo 27 de la ley del ISR reconoce la deducción de aportaciones
para fondos destinados a investigación y desarrollo de tecnología,
sujeto a que se cumplan determinadas oondiciones.
La ley del ISR (Art. 51) permite la deducción anticipada de

inversiones de ciertos activos fijos, condicionada a que no se realice
en ciertas áreas de concentración económica.
B) Normas especiales aplicables a Personas Físicas:

B.1) Exenciones:

�34

Luis SANTa; Tuauor

La ley de la materia (Art. 77-VI) exenta, hasta cierto límite, los
ingresos que se reciban por concepto de previsión social: subsidios
por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus
hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y
otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga.
Asimismo, la propia ley (Art. 77-VIII) declara exentos los ingresos
provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro
establecidos por las empresas.
El artículo 77 fracción XV exenta del impuesto la utilidad que se
obtenga con motivo de la enajenación de la casa habitación.
Una exención que ha subsistido en la que se establece (Art. 77-XVI)
para las utilidades que se obtengan por la enajenación títulos valores
en la Bolsa Mexicana de Valores.
B.2) Deducciones:

La ley del ISR (Art. 140-VI) establece como una de las deducciones
de carácter personal, los donativos que se hagan en favor de: la
Federación, entidades federativas o municipios; instituciones
asistenciales o de beneficencia autorizadas conforme a las leyes de la
materia, así como a las sociedades o asociaciones civiles que lleven a
cabo actividades similares; sociedades o asociaciones que otorguen
becas para estudios superiores; instituciones de investigación
científica y tecnológica inscritas en el Registro Nacional de
Instituciones Científicas Tecnológicas; programas de escuela
empresa.
B.3 Créditos:

En el artículo 80-A se reconoce un crédito fiscal (es importante
advertir como la propia ley lo denomina "subsidio") a favor de los
contribuyentes que obtengan ingresos inferiores a ciertos montos que
la propia ley determina. En esencia, este subsidio beneficia en
proporción inversa al monto de los ingresos.
Un ejemplo más de crédito fiscal es el que contempla el artículo 143
de la ley del ISR en beneficio quienes desarrollen específicas
actividades empresariales: agrícolas, ganaderas, silvícolas; edición de
libros.

Enero / Abril, 1993

35

B.4 Diferimiento de impuesto:
La ley del ISR incluye, en su artículo 165, un caso de düerimieoto de

impuesto, consistente en que, sujeto a ciertas limitaciones, se pueden
establecer depósitos en cuentas especiales de ahorro, realizar pagos
de primas de contratos de seguro a base de planes de pensiones o
adquirir acciones de sociedades de inversión, y en todos los casos
señalados los montos respectivos se descontarán de la base del
impuesto del contribuyente y por ello sólo se pagará el impuesto
correspondiente hasta el momento en que se retiren los recursos
invertidos en las operaciones referidas.
Como se puede apreciar, tocios los casos mencionados representan
ejemplos de "normas especiales" que involucran beneficios en favor de los
contribuyentes y los cuales pueden tener las más diversas justificaciones.
Así, algunas de las disposiciones__legales citadas procuran dar apoyo a los
trabajadores y a sus dependientes (la enajenación de valores en Bolsa o la
investigación tecnológica); algunas más dar apoyo económico a ciertos
contribuyentes especiales (ejidatarios, comuneros, etc.), o facilitar que
ciertas instituciones se alleguen recursos para su funcionamiento (escuelas,
centros de beneficencia, etc.).
De nueva cuenta, es importante señalar que la calificación de una
disposición jurídica como "norma especial" no prejuzga sobre sus bondades
o desventajas. En tocio caso, la teoría del gasto tributario busca señalar que
la norma considerada "especial" implica un gasto del gobierno.
Determinada esta situación, los siguientes aspectos que deben analiz.arse
son: (i) ¿Cumple el gasto tributario con los requisitos de control que para los
gastos del gobierno; en general, establece nuestra Constitución y demás
ordenamientos?; (ii) ¿Cuál es el monto del gasto que se realiza a través del
sistema tributario mediante el mecanismo de la ley impositiva?; (ili)
¿Constituye el sistema tributario la mejor in$trumentación del gasto frente al
subsidio directo?. Tocias estas interrogantes son las que el concepto de gasto
tributario permite estudiar, de tal forma que una evaluación adecuada de
ellas sirva para la implementación de una mejor política fiscal.
4.4 Los cuos de las "peMlizaciones tributarias":

Nuestra ley del ISR también contiene diversas normas que también se
apartan de los parámetros que hemos establecido como integrantes de la
"estructura normativa"de dicha ley. Sin embargo, a diferencia de los g&amp;M~

�36

Luis SANTCl, ThauOT

tributarios, tales normas conllevan una carga para el contribuyente, es decir,
penali2.an a éste último al hacerle más oneroso fiscalmente determinadas
operaciones.
Un primer ejemplo de estas penalizaciones tributarias lo encontramos en
el artículo 25 fracción XVII de la ley del ISR, el cual niega la deducibilidad
de las pérdidas en que incurra una persona moral con motivo de fusión,
reducción de capital o liquidación de una sociedad de la que sea accionista.
Lo anterior, no obstante que la propia ley (Art. 17-V) incluye como ingreso
acumulable el que reciban las personas morales precisamente por las mismas
operaciones mencionadas.
También consideramos que se está en presencia de una penalización
tributaria en el caso del artículo 6 de la ley del ISR. Esta norma permite a
residentes en territorio nacional el acreditamiento del impuesto sobre la
renta pagado en el extranjero p&lt;&gt;f. ingresos derivados de fuerza de riqueza
localizada fuera de México. En el caso específico de ingresos por
dividendos, también se reconoce la posibildad para el accionista de acreditar
la parte porporcional del impuesto que en su caso haya tenido que pagar en
el extranjero la persona moral emisora de las acciones (el denominado
"crédito indirecto"). Sin embargo, la citada disposición legal limita el
derecho del crédito indirecto exclusivamente a las personas morales
residentes en México que tengan el carácter de socio en la persona moral
residente en el extranjero. Al no existir en nuestra opinión justificación
témica para excluir a las personas f'isicas del derecho al crédito indirecto, el
artículo 6 mencionado constituye una penalización para dichos
contribuyentes.
También constituye un caso de penalización tributaria el supuesto que
contempla el artículo 20 de la ley del ISR. La norma en cuestión establece
que el caso de enajenación de inversiones que no sean deducibles
fiscalmente, la totalidad del precio se considera jngreso gravable. Si bien el
rechazo a la deducción de la inversión (depreciación) puede tener su
justificación considerando la "estructura normativa", representa una
verdadera sanción económica imp4tar al contribuyente, además, una utilidad
gravable que en realidad no existe.
Finalmente, otro ejemplo de penalización tributaria es el previsto en el
artículo 25 fracción XVlll de la ley del ISR, el cual reconoce a las personas
derivadas de la enajenación de acciones y otros valores, pero solamente
contra ingresos que se originen por operaciones similares. Tal limitación se

Enero/ Abril, 1993

37

aleja de la estructura normativa actual, la que, eo principio, parte del
supuesto de la aglomeración total de los ingresos y de las deducciones (entre
ellas las pérdidas), sin distinguir, como lo hace la norma comentada, la
fuente u origen de la pérdida.

Conclusiones
1.- La teoría del gasto tributario constituye una herramienta de análisis
que permite determinar el verdadero contenido de una norma fiscal y su
relación con el sistema tributario en general.
2.- En el campo del derecho tributario mexicano ha pasado inadvertido
el alcance de la teoría del gasto tributario.
3.- La teoría del gasto tributario introduce, como elementos
fundamentales de análisis los conceptos de "estructura normativa" y de
"normas especiales". A la primera categoría corresponden las disposiciones
jurídicas de un ordenamiento tributario substantivo que se encargan de
definir los aspectos fundamentales de una contribución: la determinación de
la manifestación económica sujeta al gravamen; los elementos para precisar
la base gravable;la definición de los sujetos pasivos; la estructura tarifaría de
imposición; los períodos de pago, etc.. En cambio, pertenecen a la categoría
de "normas especiales" las que, ooo el propósito de conceder un beneficio o
apoyo económico a cierJos sujetos o actividades, introducen en el
ordenamiento legal deducciones, exenciones, créditos o mecanismos de
diferimiento en el pago de una contribución.
4.- Por su naturaleza, las "normas especiales" implican un verdadero
gasto del gobierno incorporado en su ordenamiento legal que (con cierta
contribución) se encuentra destinado a recaudar impuestos.
5.- De la teoría del gasto tributario se deriva una conclusión
fundamental: los gastos que se realizan por el gobierno a través de las
"normas especiales", no se encuentran sometidos, en muchos casos, al
escrutinio legal ni a los mecanismo.s constitucionales aplicables a los gastos
directos del gobierno y a los subsidios que éste otorga y que se reconoceo en
el presupuesto ordinario de egresos.

6.- Además de la necesidad y conveniencia de que los "gmtos tributarios"
se sometan al control jurídico al que, por lo general, se encuentren sujetos
los gasto.s directos del gobierno, éste debe de evaluar las ventajas o

�38

LUIS SANIU, ThauoT

desventajas entre optar por el mecanismo del gasto o subsidio directo y el
que le ofrece el gasto tdbutario a través de las "normas especiales".
7.- La teoría del gasto tributario no pretende prejuzgar sobre la forma en
que el gobierno decida gastar sus recursos: puede hacerlo de manera directa
o indirectamente a través del gasto tributario. Sin embargo, dicha teoría
pone de relieve que al considerarse el gasto tributario como una alternativa
de gasto, se requiere, además de sujetarlo a los mecanismos de control legal
que se exigen para toda erogación del gobierno, valorar adecuadamente los
diversos efectos que pueden derivarse de las distintas formas en que dicho
gasto tributario pueda implementarse: deducciones, créditos, exenciones, o
diferimiento de contribuciones.
8.- En el caso de México, la misma Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha reconocido que el sistema tributario puede ser utilizado por el
gobierno para lograr objetivos d_~ naturaleza económica que el Estado st:
proponga fomentar. No obstante lo anterior, no existe en nuestros
ordenamientos jurídicos un mecanismo que, de manera similar al
presupuesto de Egresos, refleje el gasto que el gobierno realiza a través de
las "normas especiales" que se contienen en las diversas leyes impositivas.
En consecuencia, dichas normas especiales, incluyendo las que emite el
Ejecutivo en uso de las facullades que al efecto le confieren ordenamientos
secundarios, representan gastos que el gobierno realiza sin que se sometan a
los controles constitucionales ni legales que se aplican al Presupuesto de
Egresos.

Enero/ Abril, 1993

39

incluyen las diversas expresiones de las "normas especi~es": ded~cciones,
creditos, exenciones y diferimient&lt;;&gt;S, Asimismo, la ley citada contiene
algunos casos de "penalizaciones tributarias".

Notas biblio~
¡. Palabras de Erik Kierans, econo.nista y ex-miembro del gabinete Canadiense, citado por Brian J.

Aroold, "Current Tu Reading" en Canadian Tax .Joumal May-June 1986, Vol. 33 No. 3,
Caoadian Tax Fundation , p. 681.
2- FJ concepto original se acuñó con la expresión "Tax ~penditure". ~i bien_ ta,,tradu~ióo l!teral

seria la de "Gasto Fiscal", consideremos que los términos "Gasto tnbutano relleJao me,or,
como el lector podr' comprobar posteriormente, el sentido de la doctrina. Por ello, en este
trabajo se utillzaú ésta áltima expresión.

3- FJ prestigiado economista Carl S. Shoup ha expresado que, raramente, si es que alguna ve:z., ha
existido en ta teoría presupuestaria una idea tao innovadora que ademú, pueda, co~o en ei:te
caso ser atribuible a un solo individuo quien, adicionalmente, tuvo la energía y la 1ollueocia
para'llevarla hasta sus consecuencias púcticas. Citado por Brian J. Aroold. Op. ciL, PP· 681 Y
682.
4- Conferencia sustentada el 15 de noviembre de 1967 ante un gnipo financiero de la ciudad de
Nueva York y que se tituló: The Uoited States locome Tax System- ~e Need fo~ Full
Accountiog (el sistema del impuesto sobre la renta en los Estados Urudos: la necesidad de noa

contabilidad total).
5- Surrey, S. Stanley. "Pathways to Tax Reform: The Concept ofTax Expeoditures". Ha1Vard

Uoiversity Press. 1973 p.3 &amp;ll obra constituye el tratado clúico por excelencia en esta
materia.
6, Citado por Brian J. Amold, Op. cit. p. 683.

9.- Es aconsejable, como ya se hace en otros países, que se elabore un
Presupuesto de Gastos Tributarios al que se apliquen los mismos
procedimientos de examen y control jurídico a los que se somete el
Presupuesto de Egresos.
10.- La teoría del gasto tributado aporta también el concepto de
"penalizaciones tributarias", el cual constituye la otra cara de la moneda de
las "normas especiales", pues mientras éstas representan disposiciones
legales que por su contenido se alejan de la "estructura normativa"
concediendo un beneficio económico al cootdbuyente, aquéllas, si bien
también se apartan de la "estructura normativa", producen el efecto de
imponer un costo adicional al contribuyente.
11.- De la aplicación de la teoría del gasto tributario que a la Ley del
Impuesto sobre la Renta en México, se deriva que en dicho ordenamiento se

7- Einaudi Luigi, "Mitos y Paradojas de la Justicia Tributaria". EdlcionesAriel, Baroelona, 1959,
p. 104.
8- Como se señala con antelación las referencias de la aplicación del gasto tributario a un sistema
impositivo a la renta seún hechas casi de manera exclusiva a éste áltimo tipo de contribución,
sin desconocer que la propia teoría puede ser utilizada en el aoilisis de tn'butos diferentes.

9- Surrey, S. Staoley, Opus, cit. supra 5.
10-Smith Roger, "Tax Expenditures: An Examioation ofTax loiciatives aod Tax Prefereoces m
the ~adiao Federal Iocome Tax System" Caoadlaa Tax Paper No. 61' Canadiao Tax
Fuodation 1979. P. 5.
11- &amp;ta ley, que exige un listado de "gastos tributarios", define éste fltimo coacepto como toda
pérdida de ingresos atribuible a las normas de las leyes fiscales federales que pe~llll ua
exclusión especial, exención o deducción de la 1eata bruta o que C011cedea an credito especial,
una tasa impositiva preferencial o un diferimiento de 1111 obligación de pago. Office of
Maoagemeot and Budget, Special Aoalysis G: Tax ExpendituJeS, Special Aulysis Budget of
the Uoited States Govermeot 1984. p. G-1.

�40

Luis SANro, Thauot

12- Blais André y Vaillancourt Francois: "The Federal Corporate Income Tax: Tax Expendirures
and Tax Discrimination in tbe Canadian Manufacturing Industry 1972-1981", Canadian Tax
Joumal Sept-Oct. 1986, vol. 34, No. 5 Canadian Tax Fundatioo, Toronto. pp.1124-1225.
13- Surrey S. Stanley, Opus., cit. supra 5 p. 29.
14- Existen formas indirectas por las que el gobierno puede gastar recursos. Si el gobierno da un
subsidio para educación en forma directa a los estudiantes, esto aparece como una erogación;
pero si el gobierno concede un crédito fiscal con propósitos educacionales (esto es, si el
gobierno permite a una persona reducir el montó de su impuesto por una cantidad equivalente a
las del crédito) entonces no se reconoce como una erogación. El gobierno podría igualmente
haber gravado a la persona y luego otorgarle el subsidio. Para todos los efectos los mecanismos
son equivalentes. No obstante, estadísticamente se muestran de manera diversa. Stigliz E.
Joseph, "Economics of !he Public Sector". W.W. Nortoo &amp; Co., New York, 1986 p. 30.
15- Surrey S. Stanley &amp; McDaniel Paul, "The Tax Expenditure Concepl: Curren! Developments
and Emerging lssues". 20 Boston College Law Review 225 (1979) p. 227.
16- Me lntyre J. Michael &amp; Sander E. Frank &amp; Westfall David. "Readiogs in Federal Taxatioo",
Second F.ditioo, Tbe Fuodation Press, Mioeol N.Y.1983, p. 130.

Enero / Abril, 1993

41

26- Surrey S. Stanley, "Pathways to Tu Refonn". Op. cit p. 51.
27- Pasquariello Ronald, "Tu J11stice: Social aod Moral Aspects of Americu Tu Policy",
Uoiveisily PreM of America, 1985. p.83.
28-Alguoos autores bao procurado evitar el hacer depender en su totalidad la detenoinación de las
"normas especiales"al problema defioicioaal de lo que es o debe ser un Impuesto sobre la renta.
&amp;tos esfuerzos hao hecho hincapié en que alio aquéllos casos en que puedan aparecer dudas
sobre el contenido de un gasto tributario ea algunas normas jurídicas, éstas debieran ser
consideradas y cuantificadas como tales con las correspondientes notas aclaratorias que
expresen su cancter dudoso. Ver en este sentido Mclolyre J. Michael: "A Solntion to the
Problem of Defining a Tu Expendirure". 14 U.C. Davis Law Review 1980.
29- Oflice of Managemeot and BadgeL Special Aulysis G: Tu Expenditures, Special Aoalyses,
Budget of the Uoited States Gove1D1eot 1984.

30- Slmoos C. Henry, "PeJSOoal Iocome Taxation The Defioition of Iocome as a Problem of Fiscal
Policy", The Uoiversily of Chicago Press. 1938 p. 49.

19-Smith S. Roger, Op. cit. supra p. 2.

31 -·Para ahondar en los distintos conceptos y definiciones de reata pueden coosulta!Se las siguientes
obras: Simons C. Heniy, "Personal Income Taxation: The Defioition of lncome as a Problem of
Fiscal Policy", The Uoiversily of Chicago Press, 1938; De La Garza Sergio Fn.aclsc.o,
"Evolución de los Conceptos de Renta y de Ganancias de C..pital ea la Doctrina y en la
Legislación Mexicana durante el Perlodo de 1921-1980, Tribl!!iil FISCII de la ?ederación,
Colección de F.studios Jurldicos, Volumen V, 1983; GarcfJ Belsunce A Horacio, "B Concepto
de Rédito en la Doctrina y en el Derecho Tributario". De Palma, Buenos Aires, 1967.

20-Ibidem.

32- Mclniyre J. Micbael: "A Solution to the Problem ofDefioing a Tu Expendilllre" 14 U.C.

17-Stiglitz E. Joseph, Op. cit. supra p.30.
18- Surrey S. Stanley &amp; McDaoiel R. Paul, "Tax Expeoditure". Harvard Uoiversily Press,
Cambridge, Ma. 1985 p. 177.

Davis Law Review 1980, pp. 100-101.

21- Ibídem p. 3.
33-lbidem.
22- Surrey S. Staoley, "Patbways to Tax Reform" Op. cit. supra p. 93.
23- Un ejemplo puede servir para calificar este efecto. Si se considera una deducción por concepto

de gastos educacionales de los dependientes, y los contribuyentes A Y B, teniendo el mismo
nlimero de dependientes se encontrarán en lasas marginales del 20% y del 40%
respectivamente, el beneficio del "subsidio"serla mayor para el sujeto B. F.o efecto, son las
tasas marginales las que determinan el beneficio neto. Así para el sujeto A su beneficio sería del
20% de la deducción y para el sujeto B será del 40%.

34- Oflice of Maoagemenl and Budget, Special Aulysis O. Tu Expenditue, Special Aoalyses, G:
Budget of the Uoited States Govemnenl, 1984, p. G-5.
35- Surrey S. Stanley &amp;. Mcl&gt;aolel R. Paol; "'l\e Tu &amp;peaditaie Coacept: Cmut Developnents
and llmergi.og lssaes" Op. p. 238.

36- Mcloiyre J. Micllael, "A Solution to the Problem of Defioing a Tu llxpeaditllle". Op. cit sapra
p.82

24- Surrey S. Stanley, "Pathways to Tax Reform", Op. cit supra pp. 108-109.

37-Stiglltz B. Joseph, Op. cit p. 30.

25- El ejemplo citado por Surrey es ilustrativo: Supóngase que un sujeto A puede obtener un 15%
de utilidad sobre una inversión antes de impuesto. F.o lugar de permitir al sujeto A defmir su
impuesto sobre $100 de ingreso (a través de la deducción inmediata de los $100 que
representan el costo del activo) basta que venda el activo, que para este ejemplo se supone
ocurrin en 10 años, el Congreso podría proporcionar el mismo beneficio mediante la exención
del 43% de los $100 de ingreso. F.o otras palabras, para el sujeto A serla indiferente optar entre
una propuesta para excluir el 43% de los $100 de ingreso y una propuesta de diferir el
Impuesto en los $100 por 10 años. Puesto en otros términos: para un contribuyente ubicado en
la tasa marginal del 60%, el diferimiento del impuesto por diez años es casi equivalente a la
exención del 50% de este ingreso. Un diferimiento de veinte años serla equivalente a exentar el
68% del ingreso.

38.Jbidem.
39-Smith S. Roger, Op. clL supra pp. 8-12
40• Soney S. Stuley, "Pathways to Tu Reform... "Op. cit supra, p. 31.
41-Smey S. Sluley &amp;. Mcl&gt;aoiel lt Paol, "Tu Expendlturcs". Op. Cit Mpra p. S.

42- lbidem, pp. 156-157.

43- Ver en esce seatido a De La Gana F., "Daecao Flaudero Mexlcuo". Bditorial Ponú 13a.
F.dicl6n, México 1~, p. 122; Fraga Gabillo "Deieüo AdmlaJstndvo". Edilorial Ponú, 12a.
Edicióa, México 1968 pp. 362-363.

�42

Luis SANTC6 THERIOT

44- Fraga Gabino, "Derecho Admiaisttativo", Op. cit. supra p. 362
45- &amp;a evolución paede apecime ea losdnatosco~que de gas.&gt; p!blico lieaeo, porejemplo, los
siguienaesauton:s: "...m:emosque por gas.&gt; p!blicodebea enleadelse losque se de5tinaa a la
s a ~ atribuída al &amp;lado de una necesidad coleciiva, quedando por tanlO excluidos los que se
desliaan a la saüaióa de uua necesidad individual", Fmga Gabioo Op. cit p. ZTO. &amp; cambio Flores
Zavala señala que:"-00 estamos de ~erdo con el ooacep10 del seiior licenciaoo Fmga, porque el
&amp;lado ao realiza tlaicamenle gastos enamiaadosa la sali;facción de necesidades~ pues
emten muchos casasen que se reali7.an gastos jllSlificacla¡, pam la satisfaa:ióo de necesidades
individuales, porejemplo, uua pensión, una iademnizaáón a un particular por lelos indebidos de los
funcioaarios, et:.". Fbres Zavala F.meslo, "BemealOs de Fmaozas Pllblicas Mexicanas", &amp;lilorial
Pornia, lla. F.dición, 1969 Mbico. p. W4. &amp; el mi.5mo sentido se expresan De La Gaiza Sergio F.
Op. cit p. 133 y Giuliani Fonrougr Carlos, "Derecho Financiero", Vol. ~ F.diciones DePalma, 2a.
Edición 1970. p. 194.

46- Giuliani Fronrouge, Carlos Op. cit. p. 194.

47-Gaiáa Bebunce, A Horacio. "B conceplO de n!dito en la doclrina y en el Derecho Tn"butario".
&amp;liciones DePalma, Buenos Aires, 1967, p. 88.

48- lbidem p. 88.
49- Ibidem p. 133.

50- lbidem p. 186.
51- Ver De La Garza,. Seigio F. "Evolución de losconceplOS de Renta y de Ganancias de Capilal en la
Docllina y en la l..egislaáón Mexicana du11n1eelPenodode 1921-1980", Tribunal Fiscal de la
Fedención, Colección de &amp;ludios Jwídicos Volllmen V, 1983 p. 9. F.sle autor incluye la docllina que
denomina "de la Renta como flujo de riqueza de leJffl"OS" la cual comprende las teoóa.5 que alguna
manera repm;eatan uua reacción al conceplO estredlo de renta que 50Sliene la docuina del "RédiloProduao". PorOlr3 parte, el autor aquí citado no se refiere de manera expresa a la llamada Teoría
Legi.slativa o Posilivisla, quizás con razón pues más que una leOria del cooceplO de Renta rep-esenta una
posición que lmlada el pobleina de la definición a lo que el legislador establezca en el respectivo
orde11lmienk&gt; legal

52- Versu¡n 30.
53-El pillcipiode"n:alizaáón" liene también suslenlOen los principios de contabilidad. Ver a este respecto
los Principios de C.OOtabilidad Genmbnente Aoepados, !mlitulO Mexicano de C.OOtadores ~
A.C Edición 1988, quien en su parle de "Principios" se refiere a la realizaci6n de los siguientes
ténninos: "Realizaci6B. La contabilidad cuanlifica en lérminos monetarios lasoperaciones qne realiza
nna ea1idad conolrOS parlicipaniesea la aclividadecoo6mica y ~evenl05económicosque la
afeclall. Las opeaciooes y evenlas económicosque la contabilidad cuanlffica se oon.sidmn por ella
n:a1izados: (A) cuando ha efectuado lrallSICCÍOIICS COD OlroSealeS económioo6, (B) cuando han tenido
lugarlDasformaciones iniernasque modilicaap esttuctura de recuJliOS o de sus fuenteso(C)cuando
laan ocunidoeventoseconómicosextemos a la en1idadoderivadcso de lasoperacionesdeésla y cuyo
efecto puede cuanlificarse m.ooablemenleen táminos monetarios". Oro c:onreplO de fndole jurídica
sobte el concepto de realizaáón es el que sostiene que el ingreso se encuentra reamado cuando uua
pelSOllaes lilnlarleg¡al delden:cbode recibir el ingreso. Veraeslerespecloa BJ. Amolden "rmnog
ud Income Taxatioo: The Priuciples of lncome measwement for tax purpooes", Canadian, Tu Paper
No. 71 Cauadian Tu Foundation, 1983, p. 137.

Enero/ Abril, 1993

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HocroR F. GoN1.ÁIBZ SAUNAS

Introducción
Sobre este tema, creo que ha sido desestimado por los auto~ a nivel
internacional y nacional. ~ monograff$ extranjeras se han localizado
y nacionales ninguna que nosotros tengamos cooocimiento.
Anali7.ándolo detenidamente nos encontramos con dos ópti~ o enfoques
que se le pueden imprimir:
lo) El Jurídico.
2o) El Penológioo-criminológico.

Este Instituto legal, poco es utilizable por elj~able, sobre todo el
Jurídico. En la práctica se.observan muy pocos~¿Será que no tiene la importancia que el Derecho Penal le quiere
registrar? ¿Otra razón, sería que los derechos a recuperar no le interesan al
ex-penado? ¿Será ignorancia? ¿Si los justiciables están dormidos, la justicia
también duerme?
La rehabilitación es definida por el Código Penal Federal como: "La que
tiene por objeto reintegrar al condenado en los derechos civiles, políticos o
de familia que había perdido en virtud de sentencia dictada en un proceso o
en cuyo ejercicio estuviere suspenso.'' (Artículo 99)
Del objeto que se desprende del precepto anterior, no se puede negar su
importancia. Es un volver a nacer a la vida jurídica, es terminar con las
limitaciones perdidas o suspendidas por un delito, en materias o actividades
imprescindibles para el hombre: Su vida cívico-política y sobre todo su vida
familiar.

�46

Hf.croR F.

GoNZÁLEZ SAUNAS

Enero/ Abril, 1993

47

El otro concepto de rehabilitación es el que maneja romo eje central el
penitenciarismo moderno.

por su cargo como funcionario tenía que ausentarse de la ciudad o ruando
menos era cautivo y prisionero del enemigo, y e) Por último la minoridad.

Condición sine qua non para otorgar una serie de beneficios legales lo
impone el Derecho Ejecutivo o de Ejecución al interno-sentenciado. Se
requiere que presente datos efectivos de readaptación social, y poder obtener
una libertad adelantada.

Mas la naturaleza auténtica de la Rehabilitación, es que se trata de un derecho-, no de una gracia. Las Instituciones de Iustiniano lo consideraban
como una prerrogativa del Emperador.

Las dos rehabilitaciones se encuentran hermanadas, y ambas tienen su
i?dudable importancia. Las dos se refieren a personas que han perdido su
libertad y que han visto disminuidos sus derechos por el ilícito cometido.
Comparten criterios objetivos y subjetivos, como lo estudiaremos en su
oportunidad, pero lo que resalta es la magnificencia, la nobleza de sus
finalidades, y aún cuando se encuentren regulados por la Ley, más
pertenecen al campo de la justicia.
Si la justicia, en un momento se lo quitó, la justicia se lo vuelve a dar.

Capítulol
Antecedentes

Uno de los pocos autores que estudian este tema, afirma que el
antecedente primero se encuentra en el Derecho Romano, dentro del
Derecho de gracia, facultad y atribución que tenían los Emperadores. 1
La In integrum restitutio, era la acción que se tenía por el demandante o
el demandado contra las decisiones judiciales.

Eugenio Petit, la estudia pero parece ser que este recurso extraordinario
era ni~ efectivo tratándose de la aplicación del Derecho Civil más que
dentro del campo del DerechoPenar. Cita: "Era_la decisión en la cual el
pretor, manifestaba tener por no sucedida la causa del perjuicio, y destruía
los efectos poniendo las cosas en el estado en que estaban antes. Se trataba
de una vía excepcional, y el magistrado no permitía recurrir a él más que en
determi000$ condiciones, siempre y cuando ya no hubiera otro recurso legal
y que la lesión fuera grave..,.2 Las causas precisas para recurrir a la In
integrum restitutio, eran: a) Cuando se fuera víctima de violencia y dolo (en
los contratos), b) F.n favor del acreedor en la capitis diminutio, e) En el error
ex~le (en los contratos), d) En la ausencia necesaria, cuando la persona

En efecto, cuando el Emperador la concedía el delincuente recobraba su
antiguo estado, sobre todo romando en cuenta que una de las características
de la pena antigua era la de la infamia como consecuencia del delito que
afectaba las condiciones personales del ajusticiado.
De sobra son conocidas las penas trascendentales antes del periodo
humanitario del Derecho Penal, la deshonra hasta la muerte civil eran
sanciones frecuentes en las legislaciones criminales antiguas.
Afortunadamente el carácter de la pena se ha venido transformando en la
moderna Penologfa.
FJ Fuero Juzgo

Dividido en doce libros, precedido por un Título Unioo, se encuentra el
Título 1, Ley 13, "de la Merced de los Príncipes contra los culpados". Indica
el poder del príncipe, según su piedad y según su bondad, que tenga merced
de los hombres condenados, cuando·ellos quieran enmendarse, y agrega al
pie de la página: El derecho de perdonar ha sido siempre uno de los más
gloriosos atributos de la corona.
Y en el Libro VI, de los Maleficios, de las Penas y de los Tormentos,
Título I, Ley VII, localizamos: De la Piedad de los Príncipes. Ellos tienen la
merced de perdonar, menos los maleficios contra el rey o contra la tierra,
pero agrega, a(m así en estos ~ lo puede hacer consultando a los
sacerdotes o al mayor de la corte. 3
Las Siete Partidas

Ubicado de lleno en el Derecho Penal, el Derecho &amp;pañol antiguo, nos
habla de la Rehabilitación dentro del capítulo "De los Perdones". Título
XXXII, Ley I, Il y VI, de la Séptima Partida. 4
Existen dos tipos de perdones: El general, que el Rey daba a todos los
presos, por un suceso significativo, como el nacimiento de un heredero. El
perdón individual, que también el Rey concedía a ruego de un prelado o de

�tm

49

48

Enero / Abril,

gente honrada. Podían ser sujetos del perdón, los procesados, los
sentenciados y los prófugos. La distinción consistía en que a los procesados
se incluye la entrega de los bienes y a los sentenciados ya no se entregan los
bienes confiscados, pero sí el resto de los derechos perdidos.

Y por óltimo en su Título XLII, "De los indultos y perdones reales". Ley
l. Hay perdones generales o especiales, pero nunca se podrá perdonar el
delito de traición, y señalaban una serie de requisitos y condiciones de
validez; para que se expidiera por el Rey, una carta de perdón. 6

Se hacia düerencia entre Misericordia: O sea la merced, la gracia, que el
Rey movido por la piedad de sí mismo, se duele de los hijos, de la mujer del
delincuente (condenado); la Merced, o sea el perdón que el Rey hace a otro,
por merecimientos de sus servicios y lo perdona, y la Gracia: No es perdón,
es un Don que hace el Rey a algunos, excusando a la persona. Son tres
bondades que es parte de la justicia. Se cita que cuando el hombre perdía su
buena fama con la sentencia, podía acudir con el Rey para que le perdonase
su error. .

Epoaldela~

Como se aprecia, casi se puede confundir con el Indulto, más insistimos,
todavía tiene el carácter de -gracia- no de derecho.

En tiempo de la Colonia, el Virrey, de acuerdo con las Cédulas Reales
que le eran otorgadas por el Rey, le conferían la autoridad para extender el
perdón y el indulto. No se habla concretamente de una rehabilitación del
sentenciado. La característica era de que los delitos debían estar
expresamente incluidos en la Cédula Real y excluidos por lo tanto los delitos
graves, tales como los delitos de lesa majestad divina y humana, alevosía del
homicidio (figura jurídica independiente), la sodomía, etc., y que en todos
ellos se recabara primero el perdón del ofendido o la familia de la víctima,
que incluye la reparación del daño. 7

Nueva recopiladóo

Deredio Penal italiano y fnmm

Ordenada por Felipe TI, en el año de 1567, en el Título XXV, Libro VIII,
contiene el rubro: "De los Perdones que los Reyes hacen a los Condenados
por Delitos".
Se puede tomar como un antecedente indirecto de nuestro tema, en la
advertencia que en ninguna parte se señala la rehabilitación, solamente los
perdones de los condenados o sentenciados, y má&lt;. bien lo es el indulto. 5
Novísima Recopilación

En su Libro XII, Título XXXIX, Ley XII y XIII, señala la "De las Visitas
de Cárceles y P~".

Los autores, entre otros, Manzini y Ortolán, 8 están acordes en que

fueron los sistemas jurídicos punitivos francés e italiano los que
configuraron la institución de la rehabilitación moderna. Los estudiosos de
esos derechos, desprendieron de la indulgencia y gracia, a la rehabilitación
tal y como hoy la conocemos, convirtiéndola en una figura independiente y
sobre todo elevándola a la categoría de un derecho del penado. (En el mismo
sentido, carrancá y Trujillo, al señalar que en Francia en 1670 se expedían
las cartas de Rehabilitación por las que se devolvía su buena reputación al
que había cumplido su condena. Dtneho Peoal. EdiL Robledo. México,
1962, p. 267)

Ortolán, la define como la "reconciliación del derecho &lt;X&gt;D el sujeto".

La Ley xxn, indicaba que las Audiencias en las visitas de las cárceles,

al encontrarse condenados a galeras, no podían conmutar esa pena.
Y la Ley XIIl. Manüestaba que no se indulten a los condenados a
galeras, ya que son pocos los presos que son condenados a esas penas, y por
lo tanto los barcos quedarían innavegables.
Del mismo libro, pero título XL, "De las penas corporales, su
conmutación y destino de los reos". La Ley I, sí se pueden conmutar las
penas corporales por las de gale~.

Capítuloll
Concepto
L Concepto gramatical
El Diccionario de la Real Academia Espaflola define a la rehabilitación:
"Habilitar de nuevo o restituir una persona o cosa a su antiguo estado." 9

�ill.croR F. GoN7Ál.EZ SAUNAS

Se manejarán otros términos que vertebran este trabajo, y aprovechamos
este espacio para señalarlos:

a) Inhábil: In= Supresión o negación (Prefijo privativo). Falta de
habilidad. Que no puede desempeñar un cargo o empleo.
b) Inhabilitación: Acción y efecto de inhabilitar.
e) Inhabilitar: Declarar a una persona inhábil para un empleo o cargo.

d) Destituir: Privar a uno de alguna cosa./ Separar a uno de su cargo
como corrección o castigo.

Enero / Abril, 1993

Sl

Más que una definición, el italiano clásioo G. Maggiore, cita sus
bondades: "La rehabilitación se funda en razones de humanidad, por cuanto
ayuda al condenado, después de la expiación o de la extinción de la pena, a
recuperar su reputación moral que había sido manchada por el delito. Obra,
además, como estímulo para la enmienda, al favorecer el proceso de
redención moral de la persona condenada" 13
El tratadista español, César Camargo Hemández, aoota: "Es el dere.cbo
que adquiere el condenado, después de haber observado buena conducta
durante cierto tiempo, una vez extinguida su responsabilidad penal y
satisfecho en lo posible las civiles; a que cesen todos los demás efectos de la
condena, mediante la oportuna decisión judicial" 14

e) Destitución: Acción y efecto de destituir.
f) Pérdida: Carencia, privación de lo que se poseía. Daño o menoscabo
que se recibe en una cosa./Cantidad o cosa perdida.

g) Suspender: Privar temporalmente a uno del suelo o empleo que tiene./
Detener o düerir por algún tiempo una acción u obra.
b) Suspensión: Acción y efecto de suspender.
11. Concepto joridioo

Manzini, en su vértice de la madurez intelectuai lo defme: "Rehabilitar
es la renuncia del Estado a la potestad de mantener sujeto a un condenado,
una vez que la pena principal fue cumplida o es extinguida de otra manera,
a las penas accesorias y a los otros efectos penales de la condena; renuncia
que se actúa mediante una decisión jurisdiccionai como consecuencia
jurídica atribuida por la ley al transcurso de un cierto periodo de tiempo en
determinadas condiciones de conducta individual." 10
El eminente tratadista español E. Cuello Calón, expresa: "La
rehabilitación, como su nombre indica, tiende a devolver al que fue penado
la capacidad para.el ejercicio de los cargos, derechos, honores, dignidades o
profesiones de que fue privado como consecuencia de la condena impuesta."

De estas definiciones, obtendremos y asf lo registramos en su
oportunidad: Su naturaleza, y las condiciones exigidas para su obtención.
IIL Su ubicaci6n dentro de las Ciencias Penales

Definitivamente pertenece a las ciencias jurfdioo represivas, y
concretamente al Derecho Penal (Parte General), en primer lugar y al
Derecho Procesal Penal, en segundo lugar.
En efecto si hacemos una comparación en ~ legislaciones penales,
mismas que todas ellas consignan a la rehabilitación, la encontramos
ubicada como referencia principal al derecho sustantivo penal &amp; este
derecho el que la define y remite las formalidades para el derecho adjetivo. 15
Pertenece sin lugar a dudas al Derecho material penal, pero es mi tesis
de que habría que considerarla como parte del Derecho Penitenciario, que es
en última instancia el que se beneficia, dentro del capítulo de la
resociali7.ación delincuencial Nuestro sentir, y ya lo expresamos en el
prólogo, es que esta institución jurídica de la rehabilitación ha sido
desdeñada por su aeador: El Derecho Penal~
No es empírica la ·opinión, las razones son las siguientes para sostener_
esa proposición:

11

Otro autor españoi compañero de obra escrita de Jiménez de Asúa, José
Antón Oneca, lo hace: " La rehabilitación tiene por objeto reintegrar al reo
en la aipacidad jurídica del que ha sido privado a consecuencia de la
condena." 12

El que se baya profundizado en el Derecho Penal y Penitenciario, llegará
a la conclusión de que algunos tem• que actualmente son del Deredlo
Penitenciario, el Penal las acufió primero y ésto por 1'87.ÓD aooológica, ya
que apareció precisamente como hermano mayor, y posteriormente el
Proceso Penal y por último el Penitenciario.

�HocroR F. GoNW.EZ SAUNAS

52

Dada la naturale?.a y el objetivo de este tíltimo, se puede asegurar que su
interés jurídico y aiminológico tiene un colofón: Regular las relaciones
entre el Estado y el sujeto al cual se le impone una pena, y ésto incluye
criminológicamente el tratamiento penitenciario y post-penitenciario. ¿O
habrá quién dude de que un excarcelado no tenga problemas, en ocasiones
imalvables, para lograr su plena incorporación a la sociedad? No sin razón
los penitenciaristas afirman: El problema del penado, empie?.a al salir de la
prisión, ya que se enrueotra expuesto a la noxa social. Sostenemos que
actualmente, el derecho debe de moderni7.arse, esta institución debe de
contemplarse, dentro de una clara hilación del tema e incluirse en uo cuerpo
legal qye yo denominaría: Ley de Ejecución de Penas, Medidas de Seguridad
y Rehabilitación.
Es decir, temas que actualmente deben de pertenecer al campo del
Derecho Penitenciario, ya que su naturaleza es muy propia de esta rama
jurídica, pero que se comprende que en su tiempo lo haya creado y acuñado
el Derecho Penal, entre otros, el que es objeto de nuestro estudio. Existe la
firme creencia de que esta Institución tendría más valor y más agilidad y
efectos prácticos en la mutación que se propone.
Se debe rescatar a la disciplina propuesta, y conferirle uo sentido

práctico, no como hasta ahora, que parece ser una institución hierática. Se
estaría sin justipreciar al Derecho Penal, ante una auténtica justeza.

Capítulom

La Rehabilitación en la Legislación Mexicana
l. Las Constitudooes Políticu Federales

Enero/ Abril, 1993

53

Se perciben algunos cambios, y en su artículo 22 prohibe para siempre la
pena de la infamia.

No sei'íala como causa de pérdida o suspensión de la ciudadanía, estar
sujeto a proceso penal o sentencia, y más bien deja a una ley secundaria los
casos y la forma en que se pierden o se suspenden los derechos del
ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación. (Artículo 38) Por primera
vez, se menciona la rehabilitación.
El Congreso tiene facultades para conceder amnistías, y el Poder
Ejecutivo para conceder indultos, en los delitos del orden federal (Art. 72,
fracción XXV y 85, fracción XV, respectivamente) Y por 6ltimo, en el
precepto 106, indica que tra~odose de delitos por responsabilidad oficial, no
se podrá conceder indulto. 17

c. La de 1917.
El artículo 38 no ha sufrido reformas a este respecto, y regula la materia
de cuándo se suspenden los derechos o prerrogativas de los ciudadanos.
Fracción 11. "Por estar sujeto a un proceso aiminal por delito que
merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión."
Fracción m. "Durante la extinción de una pena corporal".
Fracción V. "Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden
de aprehensión, basta que prescribe la acción penal."
Fracción VI. "Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa
suspensión", y agrega: "La ley fijará los casos en que se pierden y los demás
en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la
rehabilitación".

A. La de 1824.

En esta época no se menciona la rehabilitación.
Solamente dentro de las facultades del Congreso General, se faculta
conceder amnistías o indultos cuyo conocimiento pertenece a los tribunales
de la Federación. Y en las Reglas Generales de la administración de justicia,
en su artículo 146, ordena que la pena de infamia oo pasará del delincuente
que la hubiere merecido según las leyes. 16

B. Lade 1857.

La ley a la que se refiere este último párrafo del 38 constitucional, se
aprecia en la fracción XVI, del artículo 73 (facultades del Congreso); "Para
dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros,
ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y
salubridad general de la República". Se señala, la ciudadanía.

El Congreso continúa con su atribución de conceder amnistías y el Poder
Ejecutivo la de conceder indultos y solamente se agrega a los sentenciados
por delitos del orden común, ea el Distrito Federal, y el cambio-de nwnero

�HocloR F. ÜONZÁIBZ SAUNAS

54

de precepto, actualmente el 111, párrafo séptimo -in fine-, en el cual no se
concede la gracia del indulto a los funcionarios encontrados respo"'88bles.
Hasta donde na;otros conocemos no existe una ley especial de la que
babia la última parte del artículo 38, que trata el tema de la ciudadanía
concretamente. Por lo tanto hay que remitirnos a las leyes penales materiales
y adjetivas. Dado lo delicado de la materia y sobre todo por sus
repercusiones consideramos afortunado que nuestra Constitución habla de suspensión- y no de la pérdida de la ciudadanía. Es más sencillo un
procedimiento de recuperación tratándose de suspensión, que de la pérdida.
Por lo que hace a las Constituciones del Estado de Nuevo León, véase el
cuadro comparativo que se anexa, y sus conclusiones. 18
Conclusiones de las Constituciones
del &amp;tado de Nuevo León

lo. La primera Constitución autorizaba las penas infamantes.
2o. Las dos subsiguientes: La del 57 y la del 17, prohiben dichas pen~.
3o. Los conceptos que se manejan sobre el tema son los siguientes:
A. La pérdida de la ciudadanía.

B. La suspensión de la ciudadanía.
4o. Tanto la Constitución de 1824 como la actual de 1917, señalan que la

calidad de ciudadano nuevoleonés se pierde por ejecutoria que le
imponga como pena.
Lo anterior significa que se trata de una pena principal, no accesoria.

La sentencia se ocupa únicamente del caso en que la sentencia se vierte y se

ocupa solamente de los hechos y actos en que incurrió el ciudadano y en
el cual se fundamenta la pérdida.
•
5o. Las Constituciones de 1824 y de 1917, hablan de la suspensión de la
ciudadanía por hallarse procesado el ciudadano; en cambio la de 1857,
remite a una Ley Sea.mdaria. Fn este caso dicha Ley, es el Código Penal
y su correspondiente Código de Procedimientos Penales.

Enero/ Abril, 1993

55

�57

56

Enero / Abril, 1993

6o. La suspensión de los derechos del ciudadano, es una pena accesoria, es

en su Título Séptimo, bajo el título "Extinción de la Pena", ubica a las
siguientes figuras jurídicas: a) La muerte del acusado, b) Amnistía, c)
Rehabilitación, d) Indulto y e) Prescripción de la pena.

decir, es consecuencia de la principal y es la que comunmente
apreciamos en las sentencias. Ejemplo: En los puntos resolutivos se
señala, la responsabilidad por el delito de homicidio de... y en otro punto
resolutivo se ordena: Se suspenden los derechos civiles y políticos y
demás a que se refieren los artículos 52 y 53 del Código Penal.
(En la competencia federal es igual: "Se suspenden, señala el punto
resolutivo, en el goce de los derechos políticos a los sentenciados,
conforme al artículo 46 del Código Penal Federal).
7o. Tanto la Constitución de 1824 como la de 1917 aluden a la facultad del
Congreso de rehabilitar, y esta última es más clara al agregar en sus derechos de ciudadano- entendiéndose que son los derechos políticos.
So. Las Constituciones de 57, como la del 17, indican cuáles son los
derechos políticos.
9o. Las tres Constituciones consignan las tradicionales facultades del

Congreso para conceder Indulto, Conmutación o Reducción de Pena; y
se agrega en la de 1917 la de la Amnistía de acuerdo con la Ley
respectiva.
10. La Constitución de 1917 manda que:
A. En los delitos oficiales no cabe indulto.
B. Dentro de las formalidades y exigencias para reformar los
artículos de la Constitución, incluye la materia de Indulto.
Actualmente el artículo 63, fracción XIX, solamente contempla
conmutación de pena y rehabilitación de derechos en los casos y en
las condiciones que disponga la Ley. Y por su parte dentro de las
Facultades del Ejecutivo, en su artículo 85, fracción XXVI la tiene
para conceder indulto en los términos de la ley respectiva y resolver
sobre reducción de penas y retención, con arreglo a las leyes.
Recuérdese que la institución de la -retención- ya se encuentra
derogada por anticonstitucional.
Il. F.o los Códigos Penales Federales

El primer Código Penal a nivel Federal, de Martínez de Castro, de 1871,

Entendiéndose que la rehabilitación, igual que otras de las figuras allí
recogidas en dicho título, son causa de extinción del derecho de ejecución de
la sanción, no propiamente de la acción penal.
En su artículo 283: "La rehabilitación tiene por objeto reintegrar al
condenado en los derechos civiles, políticos o de familia que había perdido,
o en cuyo ejercicio estaba suspenso."

La rehabilitación se otorgará en los casos y con los requisitos que exprese
el Código de procedimientos criminales.
En la "Exposición de motivos" de este Código, el tema que nos ocupa no
mereció ningún comentario. 19
El Código Penal, segundo a nivel Federal, de José Almaraz, de 1929,
inscribe la misma definición legal que el anterior en su artículo 272, y en el
precepto número 73 indica que también son sanciones:
La suspensión y la inhabilitación de derechos civiles, familiares y
políticos.
La suspensión, destitución e inhabilitación de empleo, cargos u honores.
Y la suspensión e inhabilitación del ejercicio de una profesión. 20

No citamos más preceptos ya que no queremos caer en una repetición
fastidiosa, porque precisamente ruando hablemos de los Códigos del Fstado
aparecen las mismas redacciones que los Federales.
Por su parte el Código Penal vigente, se refiere al tema en los artículos
24 (Penas y Medidas de Seguridad); el 45 y 46 (Suspensión de Derechos); y
el 99 (la rehabilitación). Todos estos p['Cfeptos no han sufrido ninguna
reforma o adición desde que fueron creados, 21

m. F.o la Legislación del

Estado de Nuevo León

A. Constituciones locales
l. La Comtitución de 1825

�58

IIÉCTOR

F. ÜONZÁLEZ SAUNAS

Como se podrá apreciar en el cuadro comparativo, el artículo 17 era
excesivamente severo al declarar tajantemente en su fracción m, la
pérdida de la ciudadanía.
La facultad para conceder la rehabilitación era del Congreso, y dado

como estaba redactado tiene el tono de naturaleza graciable.
A pro~ito de las penas infamantes, que cita el artículo 181:
"Ninguna pena infamante será trascendental a la familia del que la
mereció". Recordemos que al principio de consumada la
Independencia se continuaron aplicando las leyes españolas en
materia criminal, mismas que permitían las penas de este tipo como
la marca, los azotes, la picota, la exposición, el sambenito, la pública
amonestación y la pérdida de su título de nobleza o de sus mismos
bienes, que eran consideradas como "penas contra el honor".
2. La Constitución de 1857
&amp;ta Constitución ya recogió la prohibición de imponer penas de
mutilación y de infamia, en su artículo 21; pero a pesar de ésto, el
precepto número 35, exige que no haya sido condenado en proceso
legal a alguna pena infamante.
Por primera ocasión, expone cuáles son los derechos políticos.
No existe una ley específica de la que menciona el artículo 36, por lo
tanto hay que remitimos a las leyes penales.
3. La Constitución de 1917
No se consigna ninguna novedad en esta Constitución; el Congreso
sigue teniendo la facultad de rehabilitar, en sus derechos de
ciudadano nuevoleonés (entiéndase derecho político) sin incluir los
derechos civiles.
Por último, el 152, "De la Reforma de la Constitución", eleva a rango
constitucional las leyes que allí cita, entre otras las indicadas en el
artículo 63, fracción XIX, o sea la de Indulto, remisión, conmutación
o reducción de pena, en el sentido de que para poderlas reformar se
guardarán las mismas reglas que en las de cualquier artículo de la
Constitución, o sea las exigencias mencionadas en dicho rubro (Arts.
148 a 152). Aún persiste este precepto. Seguramente por lo delicado

Enero/ Abril, 19CJ3

59

de la materia (nos referimos a los delitos políticos), el legislador
previó asegurándose que no pudieran sufrir serias modificaciones en
forma ligera.
B. Códigos Penales del Estado de Nuevo León
Con los cuadros comparativos que se anexan, y consecuentemente
desde este panorama jurídico, podemos apuntalar las principales
conclusiones, en la inteligencia de que el lector puede obtener otras:
l. Las penas enumeradas en estos Códigos, los cinco que se han
publicado en el Estado, son: Suspensión, Inhabilitación, Destitución y
Privación de Derechos.

2. Los derechos a los que se refiere son: Políticos, Civiles y
Familiares.
3. También se manejan Destitución e Inhabilitación para desempeftar
cargos y empleos públicos, y se afiade el ejercicio de determinadas
profesiones.
4. Conforme transcurre el tiempo y un Código es reemplazado por
otro, los conceptos se van depurando y en ocasiones la redacción es
más clara.
5. El artículo toral y que marca la pauta a los siguientes preceptos a
través de todos los códigos, es el artículo 131 del Código de 1880, y
que después se convierte en: a) Art. 139, del Código de 1893; b) Art.
54, del Código de 1891 y el d) Art. 52, del vigente. Fs más claro y
más acabado el precepto 54 del anterior Código.
6. Nos referimos al artículo 54 del Código de 1891 y por lo tanto, ya
que es semejante, lo estaremos haciendo al actual.
En su fracción I, este tipo de penas son secundarias, accesori~ y
dependen de la principal. Ejem.: Homicidio (10 afios de prisión) y
suspensión de los derechos políticos hasta que se extinga dicha
condena.
En la fracción 11, y agregando lo dicho por su párrafo respectivo (F.n
el segundo caso...) se impone estudiar las dos altemativ~: a) Se
impone la pena principal, por el delito de Corrupción de Menores

�IIocroR F. GoNZÁIEZ SALINAS

(artículo 200 C.P.) y la suspensión del derecho pata desempefíar la
tutela por espacio de tres años, pero debe de interpretarse que ese
tiempo empie:za a correr, cuando termine la sentencia privativa de
libertad.
En el ca.50 del artículo 199, la pérdida de la patria potestad constituye
una pena principal (Caso de reincidencia).
Es más elaborado este precepto ya que acude a las definiciones de lo
que es Inhabilitación, Suspensión y la Pérdida de dichos derechos.
7. El artículo 44o. del Código Penal de 1934 tiene mejor confección
que los anteriores y en el futuro fue seguido por los demás. Como se
puede ver norma los derechos politicos en forma general y específica
cuando cita a civiles y familiares (de hecho los absorbe en derechos
civiles).
8. Como se mencionó anteriormente con el tiempo se han venido
manejando la técnica jurídica y su redacción: Por ejemplo el artículo
133 y 141 de lo. Código. de 1880 y 1893 respectivamente, ya no
aparecen en el Código de 1934 y es por la razón de que el artículo 44
ya señala la pena de prisión como productora, lo que los otros
señalan, y omite naturalmente todas las demás penas que ya no
existen.
9. Los preceptos números 134 y 142 de los Códigos de 1980 y 1893,
respectivamente, desaparecen en loo pn-.teriores, por innecesarios.
C. Código de Procedimientos Penales. Nuevo León.

Del cuadro que anexamos se pueden obtener las siguientes
conclusiones:
l. Los dos primeros Códigos señalan directamente a la Legislatura
del Fstado como la autoridad que otorgará la rehabilitación,
tratándose de derechos políticos, en las condiciones establecidas en la
Constitución del mismo Estado de Nuevo León. (Nota: Véase que el
primer Código de Procedimientos Penales es de 1885, por lo tanto es
el que debe corresponder a la segunda Constitución del Fstado de
1857. Asímismo sucede con el segundo Código de 1913.)

2. El Código de 1934 remite a la Ley Orgánica de la Constitución

Enero/ Abril, 1993

61

�e

COMPARACION DE LOS CODIGOS PENALES DEL FSfADO DE NUEVO LEON

1880
Art. 131. La suspensión de derechos es de
dos clases:

l. Las que, por ministerio de ley, resulta de
otra pena como consecuencia necesaria de
ella.
11. La que por sentencia formal se impone
como pena.
E'n el primer caso, la suspensión comienza y
concluye de hecho con la pena de que es
consecuencia.
E'n el segundo caso, si la suspensión se
impone con otra pena privativa de la
libertad, comenzará al terminar ésta; y su
duración será senlilada en la sentencia, sin
que exceda de doce años ni baje de tres.

1934

1893
Art.139. La
suspensión de
derechos es de dos

Art. 43. La

suspensión de
derechos...

clases:

Igual

Igual.

Solamente ya no
incluye los años ni el
mínimo ni el
máx,modesu
duración.

1981
Art. 54. La inhabilitación, suspensión y
privación de derechos, es de dos clases:

1990
Art. 52.

Igual.

l. La que por,ministerio de Ley resulte de
una sanción, como consecuencia necesaria
de ésta.

11. La que por sentencia se impone como
sanción.
f.n el primer caso, la inhabilitación,
suspensión y privación de derechos,
comienza y concluye con la sanción de que
es consecuencia.
En el segundo caso, si se impone con otra
sanción privativa de la libertad comenzará al
terminar ésta, y su duración será la sellalada
en la sentencia, sin que pueda ser mayor de
seis años.

La inhabilil3Ción consiste en la incapacidad
decrelada por el Juez, para que un funcionario
o empleado p(blico, a excepción de los altos
funcionarios de la Federación o de los Estados,
en los términos fijados en la Constitución
General de la Rep,i)lica, del Estado de Nuevo
León o en las Leyes Especiales, puedan ocurar
un cargo p(blico de nombramiento o de
elección popular, wrari:e los términos que fija
la Ley, y que no será mayor de seis allos.
La pénlida es la privación definitiva de los
mismos, en los casos especialmenteseñalados
en las Leyes.

'
~

~

~-

r~

S1

COMPARACION DE LOS CODIGOS PENALES DEL FSfADO DE NUEVO LEON

1880
Art. 132. Los derechos civiles de cuyo
ejercicio queda suspenso el reo como
consecuencia de una pena, son los
siguientes: Ser tutor o apoderado; ejercer
lE3 profesión que exija tírulo; administrar
por s( bienes propios o ajenos; ser perito; ser
depositario judicial, álbitro o arbittador o
defensor de intestados o de ausentes y
comparecer personalmente en juicio civil,
como actor o como reo.

Art. 133. Las penas que, como
coosecueocia necesaria producen la
suspensión de los derechos civiles
mencionados en el art!culo anterior, son: las
de presidio, obras pti:&gt;llcas, prisión,
reclusión, servicio de las armas y trabajo en
un taller.
f&amp; también consecuencia de estas penas,
cuando su duración es de un allo o más, la
destitución de todo empleo o cargo pOblico
que ~jeaa el reo al comenzan¡e la
averiguación, así como de cualquiera tírulo
. booorlflco, o condecoración que entonces
dósfrute.

1893

1934

Art. 140.

Arl 44. La pena de

Igual.

prisión prodJce la
~óndelos
derechos políticos y
los de tutela, curatela,
ser apoderado, defensor, albacea, perito,
depositario o irxecventor judicial, sinaico o interventor en
quiebras, aibilrador o
represenlllnte de ausertes. La suspensión
comenzara desde que
cauce ejeci:toria la
sentencia y durará el
tiempo de la coodena.

Art. 141. Igual, a
excepción de que
desaparecen las
penas de presidio y
trabajo en un taller.
Asimismo, todo el
segundo párrafo.

Suprimido.

1990

1981
Art. 55. La sanción de prisión produce la
suspensión de los derechos pollticos y los de
tutela.
Contimla igual, a excepción de la parte final,
ya que no seílala ni comienzo ni la
terminación o duración.

Art. 53.

Igual.

ª

---i?;

,F:
.....

~

También en este Código se suprime, lo de
las Penas de presidio, obras pti:&gt;licas, etc.
Suprimido este precepto.

e

�t

COMPARACION DE WS CODIGOS PENALES DEL ESTADO DE NUEVO LEON

1893

1880
Art. 134. Awique los reos condenados a las
penas de que habla el articulo que pre~e.
no puedan administrar por si sus bienes,
tendrán facultad de nombrar persona que lo
haga en Sil nombre.
Art. 135. Las penas que privan de la
libertad, sea cual fuere su duración.
producen como consecuencia la suspensión
de los derechos políticos, por todo el
término de aquellos.
Art. 136. La inhabilitación pard ejercer
alguno de los derechos civiles o de familia
sean o no los enumerados en el articulo 132,
no pueden decretarse sino en dos casos:
l. Cuando expresamente lo prevenga este
Código.

Arl. 14'.!.

1990

1981

1934
Se suprime.

Se suprime.

Se suprime.
1-x:m loe; artículOR 134 y 142 de los Códigos
de ll!XO y de IX93.

Igual.

Suprimido.

Suprimido

Suprimido

Art. 144. Igual.
Sólo agrega en el
óltimo párrafo y
línea: A Juicio del
juez o tribunal que
dicte la sentencia.

Suprimido.

Suprimido

Suprimido

Art. 145.

Suprimido.

Suprimido

Suprimido

Art.143.
Igual.

11.CUando lo permita, si hubo abuso de esos
derechos, o el reo se ha hecho indigno de

ejercerlos por otro delito diverso.
Art. 137. La inhabilitación para ejercer los
derechos de ciudadano, no podrán
decretarse sino en los casos que fije el
artículo 36 de la Constitución del Estado.

Igual

:-ri

Art. 138. La suspensión de empleo o cargo

Art. 146.

pllblico, se entiende siempre con privación
de sueldo; y si aquella pasare de seis meses
perden\ además el condenado su derecho a
los ascensos que le correspondan durante su
condena.

Igual.

Suprimido.

Suprimido

Suprimido

~

i

r

COMPARACION DE WS CODIGOS PENALES DEL ESTADO DE NUEVO LEON

1880
Art. 139. La de&amp;titución de un empleo o
cargo, priva al reo de los boool'es anexos a
aquellos y de &lt;i&gt;tener &lt;&gt;Iros en el mismo
ramo, por un tfflnioo que se fijará en la
condena y cp.ae no ha de pasar de diez allos..

f

1893
Art. 147. Agrega

1934
Suprimido.

1981
Suprimido

cp.aelaspeoas

1990
Suprimido

r

.......

~

i!:

sellaladas en el Art.
141. produceo la
de&amp;tilllc.ióo siempre

i

y cuaodo sean de
m.4s de un afto.

Y babia de empleos
o cargos del E&amp;tado
o del Mimlciplo.

Art. 140. La inbabllilación para determinar
los empleos, cargoe u bonotes, pn.xb:e DO
11610 la privacloo del cargo o empleo sobre el
que - 1 a pena y de los boool'es anexos a

Igual.

Suprimido.

Suprimido

Suprimido

ellos, lino tanDl61 locapacidad para ooteoer
cualcJllera otro por el liempo cp.ae la ley fije.
Qiaodo DO sdlale el tiempo, la lnbabllilacióo
absoluta set'á por diez a11os..

~

�66

HocroR F. ÜONZÁLEZ SAUNAS

Federal, y en realidad lo hace a ésta en su artículo 38: "VI. Le fijará
los casos en que se pierden y los demás en que se suspenden los
derechos de ciudadano y la manera de hacer la rehabilitación. (Nota:
Esta Ley Oriánica nunca se ha expedido. Se pueden consultar los
artículos 603 y 569 del Codigo de Procedimientos Penales para el
Distrito Federal y el Federal de Procedimientos, que señalan
exactamente lo mismo que el de Nuevo León y el comentario es el
mismo. Ediciones Andrade, Tomo 1, p. 210 y 341 respectivamente.
México. 1992.).
Lo mismo acontece con los Códigos de 1985 y el actual de 1990.
De todo lo anterior, en virtud de que no existe esta Ley, la solución
debemos de localizarla en la propia Constitución Local. En efecto, el
artículo 40: Corresponde exclusivamente a la Legislatura, la
Rehabilitación en sus derechos de ciudadano nuevoleonés...Es
congruente cuando exige: Siempre y cuando ya sea ciudadano
mexicano, que se encuentre gozando de estos derechos.
El problema se presenta cuando no lo sea y por otra parte esta
facultad del Congreso es solamente en caso de pérdida de los
derechos del ciudadano de Nuevo León. No en las de suspensión, ya
que esta se restablece, se readquiere en forma automática al terminar
su calidad de procesado o al cumplir su sentencia.
3. Todos los Códigos establecen el principio, como lo veremos al
estudiar la doctrina, de que: La Rehabilitación no procederá ni en
derechos políticos y civiles (ya se incluyen los familiares) mient~ el
reo esté extinguiendo una sanción privativa de libertad.
Como se analizará en su oportunidad, si uno de los requisitos para la
rehabilitación es un buen comportamiento, a la persona aún le falta
por demostrarlo o cuando menos, en ese momento lo está
demostrando en su vida carcelaria.
4. ~ excepción de los derechos políticos, la autoridad competente
para resolver la solicitud de rehabilitación, estudiarla y darle una
solución lo es el Poder Judicial (ya sea primera o segunda instancia).
Al mencionar acudirá al Tribunal, debe significar primera o segunda
instancia. En todo C$O el que dictó el fallo.
La Ley Orgánica del Poder Judicial del estado, cuando consigna las

Enero/ Abril, 1993

67

�COMPARACION DE LOS CODIGOS DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE NUEVO
LEON
-- - - ----·
-

1885

1913

1934

-

1985

1990

Art. 457.

Art. 629

Art. 520. IGUAL

Art. 537.

Art. 534.

Olando la pena impuesta al reo halla sido de
inhabilitación o de suspensión por seis o más
afias, no podrá ser rehabilitado antes de que
pasen tres aJ\os, contados desde que la
comenzó a sufrir.

IGUAL

A excepción de que
es más claro al
agregar: .no podrá

IGUAL

principiado a.
extinguirla.

Si la sanción impuesta al reo fuere de la
inhabilitación o suspensión, no podrá ser
rehabilitado antes de que transcurra la mitad
de la misma, contada desde que hubiere
principiado a extinguirla.
Tratándose de delitos cometidos por los
servidores mencionados en la Consti-tución
Local, la inhabilitación o suspensión del
cargo no podrá intelTllmpirse.

Art. 521.

Art.538.

F.s IGUAL,

IGUAL

Art.535.
IGUAL

ser rehabilitado antes
de que trnnsrurran
tres allos, contados
desde que hoi&gt;iere

Pero cuando el reo halla sido suspenso por
menos de seis allos podrá pedir su
rehabilitacJón cuando halla sufrido la mitad
desu pena.
Art. 458.
B Supremo Tribunal, llamado a la vista el
proces,, y con aooiciencia del MiniSlrO fiscal,
dispondrá que la solicitud se pit,lique por dos
meses en el Periódico Oficial, y recibirá, a
peticiál del fiscal, o de oficio, si lo cre1=
necesario, más amplias infonnaciones para
dejar bien aclarada la conducta del reo.
Art. 459.
Tramcurridos los dos meses de la pit,licación,
el Tribunal, oyendo de nuevo al fiscal y al
peticionario, declarará si es o no fundada la
solicitud del reo.
l?n el primer caso, con informe, remitirá las
diligencias originales al Congreso para los
efectos a que hoi&gt;iere lugar.
En el segundocaoo, al denegársele su
rehabiUtación, se dejará al reo expedito su
derecho, para que pasados dos allos, pueda
solicitada de nuevo, sustanciándose en el
expedientede la misma manera.

Art.630
IGUAL

solamente suprime
lo de la publicación
en el Periódico
Oticial.

Art. 631
IGUAL

Solamente suprime
el dltimo párrafo.

Art. 522. Suprime lo
de los dos meses.
Después de la
audiencia, señala un
plazo de tres días,
para decidir si es
I\Jldada la solicitud.
Enviada al Congreso,
y si la resolución es
fava-ablese
publicará en el
Periódico Oficial.

Art. 539.

Art. 536.

IGUAL

IGUAL

1885

1913
NOLO
CONSIGNA

~

1
r~

1934
Art. 523. Caicedida

1985
IGUAL

1990
IGUAL

la rehabilitación por el

nicará al Trib,,mJ o
Jlllgado que hoi&gt;iere

AJ que una vez se halla concedido la

Art.632
IGUAL

rehabilitación nunca se le concederá de
nuevo.
NOWSEMI.A

ca;a¡ de remisión

IGUAL

~

.......

~

i

pronunciado el fallo

Art. 460.

n:::I

,F

Congreso, se comu•

ilTCVocable, para que
se hagan las anota·
ciones en el toca o en
las aclllaciones de
primera instancia.
Art. 524.

1
'.T1

COMPARACION DE LOS CODIGOS DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE NUEVO LEON
NO LO CONSIGNA

~

Art. 541
IGUAL

Art. 53'1.
lUUAL

Art. 542.

Art. 539.

Art. 633 En los

fazosa, si el penado
hoi&gt;iere m~do
antesdehlber
obteodo el indulto el
cxlnyuge supérltite,
losascendientes o los
descendientes del
sentenciado, podrán
solicirar la rehabilita•
ción de la memoria
del difunto, para que
la seruncia no petjudique su honra. Si la
reroluci6n fuere
favo.raJle se
pit,licara di~ veces
COl'lleCUIÍVas en el
Periódico 06cial.

NOWSEJIALA

(&amp;te precepto es nuevo)
Después de seis anos de haberse cumplido la
pena impuesta; de ocho allos si se trata de
reincidente y de doce si se trata de habitual o
profesional, los registros o anotaciones de
cualquier clase, relativos a la oondena
impuesta, no pockán ser comunicados a
ninguna entidad o persona, con excepción
de las autoridades judiciales, del Ministerio
Nblico o policiales, para fines exclusivos de
investigación.

IGUAL
Solamente reduce
de seis a tres al\os.
De ocho a seis allos
(reincidente).
Y de doce a nueve
al'los (habitual).

~

�llicroR F. GoNw.Ez SAUNAS

70

facultades que corresponden al Pleno, no cita para nada algo al
respecto, sólo registra una formalidad: "Art. 18, fracc. XIV. Informar
al Ejerutivo y al Congreso del &amp;tado acerca de los ~ de indulto
necesario, se rehabilitación y demás..."

5. Tanto a lo que hace a determinadas formalidades señalada-. en
estos Códigos como a los términos allí expresados, nos referiremos a
ellos más adelante, ya que en la doctrina e::mten discusiones a este
respecto.
6. Lo mismo sucede con la terminante sentencia de que una vez
concedida la rehabilitación, nunca se le concederá de nuevo; y a la

c~ificación de los delincuentes en ba-.e a su peligrosidad, que
repercute en el transcurso del tiempo para solicitar su rehabilitación.
D. Indulto y Rehabilitación
Se trata de una Institución que en México, por muchos años fue la
norma jurídica que se conoció en materia penitenciaria, es decir, que
regulara esta disciplina cuando se trata de beneficios para los
ejecutoriados. &amp; una liberación adelantada.
La mayoría de los autores, no están de acuerdo con el Indulto en

general: Llámese por Gracia o Necesario. Sobre todo el primero,
recuérdese cómo se le designa: Jubileo del delito. Lo anterior ya que
lo aprecian más que un acto de justicia, un acto polltíco. El indulto
N ~ o es un reconocimiento al error judicial, y es la forma de
remediarlo: &amp; de otra naturaleza. En Nuevo León, cada año se
expedía por los meses de septiembre o diciembre una Ley de Indulto
que conforme iba pasando el tiempo, también se perfeccionaba
técnicamente desde el punto de vista jurídico y criminológico, ya que
los requisitos para ser beneficiario eran más exigentes, y venía a
atemperar las críticas.

Enero/ Abril, 1993

71

de decir: Derecho a solicitar o mejor: Podrán solicitar.
La pregunta es, ¿de qué clase es el Indulto reflejado en esta Ley? &amp;

necesariamente el de Gracia. Ya mencionamos que resulta fuera de
tiempo, inclusive en sus condiciooes, ya que la Ley de Ejecución de
Penas de Nuevo León resulta más benévola en sus requisitos. Por eso
está en desuso.
De hecho, se aplica la Ley de Ejerución de Penas, y no la Ley de
Indulto, desde que la primera apareció en 1973.
Sobre nuestra reflexión resulta que del artículo 8o de la Ley de
Indulto mencionada se desprende que esta gracia no comprende la
inhabilitación, la invalidación o de suspensión para el ejercicio de
profesiones, derechos civiles o políticos y para desempeñar
determinado cargo o empleo, y es sin perjuicio de la responsabilidad
civil en que hubieren incurrido los reos y el derecho de los
interesados para exigir en la forma legal el pago de la reparación del
daño causado con la violación de una disposición penal. No se infiere
la rehabilitación.
El indulto está regulado por el artículo 112 del Código Penal y el 114
y como mencionamos se trata del Indulto por Gracia, ya que el
reconocimiento de la inocencia señalado en el artículo 113, sustituye
al Indulto Necesario.

El artículo 115 es muy claro al citar que el Indulto en ningún caso
extinguirá la obligación de reparar el daño.
¿Qué tiempo debe de transcurrir cuando una persona es indultada
para que pueda solicitar su rehabilitación? El artículo 533 nos da la
respuesta en su fracción primera, ya que lo equipara como una
extinción de la sanción penal.

Lo anterior de conformidad a la misma Constitución, que facultaba al
Congreso a conceder el Indulto de aruerdo a la Ley respectiva.

Suele confundirse la Rehabilitación con el Indulto, seguramente
porque en un principio fueron otorgados ambos por una gracia de la
autoridad.

Dicha Ley se fue haciendo obsoleta y la última que el &amp;tado de
Nuevo León contempla es la publicada en el Periódico Oficial de 10
de diciembre de 1969. Su espíritu es contradictorio, ya que el artículo
segundo desaibe: La presente Ley no con&amp;ituye un Derecho en favor
de persona alguna y el tercero: "Tendrán derecho al Indulto". Debe

Como se ha analiz.ado, actualmente el Indulto, tratado eo el Código
Penal y de Procedimientos Penales, lo concede el Ejecutivo con apego
a lo ordenado a la Constitución Local y lo expresado por la Ley
respectiva.

�HocroR F. GoN1ÁUlZ SAU~

72

Enero/ Abril, 1993

73

La rehabilitación por su parte, es un derecho del condenado, y lo

otorga en nuestro caso el Congreso (derechos políticos) y el Poder
Judicial tratándose de derechos civiles y familiares.

!i
...

El indulto es un perdón, en donde el Estado renuncia al derecho de la
ejecución de la pena, o al cumplimiento de una parte de ella en
tiempo al concederle el Indulto; para los efectos de éste son más
reducidos que los de la Rehabilitación.

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E. Rehabilitación y Prescripción
También ha sido comparada la Prescripción con la Rehabilitación;
será porque se encuentran oobijadas bajo el mismo título en el Código
Penal.
Las dos necesitan el transcurso del tiempo, del inexorable tiempo,
que destruye lo que ha quedado de la sentencia.
Pero la prescripción de la pena, es de otra índole, si el tiempo
destruye para ésta; en la rehabilitación la revive, ya que entra
nuevamente la recuperación de sus incapacidades. Sí destruye, pero
lo hace a los residu~ de la sanción.
F. La Amnistía y la Rehabilitación

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8~ ....

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La Ley de Amnistía fue publicada en el Periódico Oficial número 118
de fecha 2 de octubre de 1978, conteniendo nueve artículos y uno
transitorio y posteriormente, con fecha 25 de octubre del mismo afio,
la adicionaron para salvar una pifia jurídica cometida en la primera
publicación.

Q
oó

~

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En los dos ~ las personas son sentenciados; y al indultado
precisamente se le remite una parte; el rehabilitado, en este caso,
debe cumplir precisamente con las consecuencias de las sanciones
durante cierto lapso determinado y además de otras exigenci~.

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En efecto, posiblemente por temor o por pábulo a la crítica, no se
había aprobado el: "Artículo 8 bis. En el caso de delitos contra la
vida, la integridad de la5 personas y secuestro a que se refiere el Art.
7 de la presente Ley, podrán extenderse los beneficios de la amnistía
a las personas que hubieren inrurrido en la comisión de estos delitos
siempre y cuando no revelen alta peligrosidad, de acuerdo con

�Enero / Abril, 19'J3

valoración fundamentada que formule la autoridad judicial, la

75

Capítulo IV

Secretaría General de Gobierno y la Procuraduría General de Justicia,

según sea el caso." Cuando menos fueron sinceros, ya que podían
incluirlo como Fe de erratas en el Periódico Oficial.

La Doc1rina y el Derecho Vigente en la Rehabilitación
LConcepto

Las Autoridades que se mencionan deben de intervenir según sea el

momento procesal. Si están procesados, será la autoridad judicial y si
están sentenciados, la Secretaría de Gobierno, y que por conducto del
Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro Penitenciario en donde
se encuentre internado el sentenciado, emitirá su dictamen en base al
estudio criminológico integral realizado al candidato al ser
amnistiado.

Ya hemos visto en el capítulo segundo las definiciones que dan algunos
autores sobre la rehabilitación. Es tiempo que nos ocupemos de los demás
elementos que la conforman, ya que hablar del derecho penal como ciencia y
hacer una ancha separación entre ella y el contenido de los códigos penales,
es por demás imposible.

Recuérdese que en esa época se encontraban compurgando diversas
sentencias un grupo de personas denominadas "guerrilleros", las
cuales fueron obteniendo su libertad paulatinamente, gracias a la
presente Ley de Amnistía. Uno de ellos retardó su salida, ya que en
un principio el dictamen sobre su peligrosidad no le era favorable.

La gran mayoría de los autores, después de hacer una revisión de lo.s
antecedentes bistórico.s y legislativos, llegan a la conclusión de que el
concepto tradicional de Gracia, ya sea que lo conceda el Ejecutivo o el
Congreso, debe olvidarse en las corrientes modernas del Derecho Penal y del
Penitenciario y pasar como un legítimo derecho que posee aquel condenado
(excondenado) que habiendo cumplido con los requisitos que 1a ley le marca,
debe de obtener.

El artículo segundo de la citada Ley de Amnistía expresa: "La
amnistía que concede esta Ley extingue la acción penal y, en su caso,
las sanciones impuestas, excepción becha de la reparación del daño,
dejando subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de
quienes puedan exigirla."
¿Cómo debe interpretarse dicho precepto?
Al cita~ extingue las sanciones penales, debe de entenderse que todas,
ya que es la misma ley la que hace la excepción: No debe incluirse la
reparación del daño (recordar que el Código Penal la toma como
sanción también; a nuestro entender en fonna equivocada).
Así pues las sanciones principales y accesorias, incluyendo las
medidas de seguridad. Por lo tanto aquf cabe lo que nosotros
llamamos la rehabilitación automática. Los autores llaman a la
amnistía "Olvido" y al indulto "Perdón". Si la naturaleza de la
amnistía, su característica principal es político, de aquí que, sus
consecuencias también deban ser políticas, y alli entran los derechos
políticos y por añadidura los civiles.
El artículo 533, en su fracción I, habla de la conmutación o del
indulto, no menciona a la amnistía, como exigencia.

II. ¿Es Derecho la Rebabilitadóo o una Grada?

Inmediatamente de esta afirmación, los autores aclaran que se están
refiriendo a la Rehabilitación Judicial, aquella que en realidad contiene las
exigencias y que por ende ~na la verdadera naturaleza y justificación de
esta Institución Jurídica (No a la rehabilitación legal, porque el simple
transcurso del tiempo, sin analizar otras condiciones como es el buen
comportamiento, se le concede al sujeto). F.sta desvirtúa a la primera, la
desacredita.
Manzini sentencia: "El vigente derecho admite exclusivamente la
rehabilitación judicial, habiendo sido abolido el aberrante imtituto de la
rehabilitación de derecho." 22
Agrega en páginas posteriores: "El condenado, que se encuentre en las
condiciones requeridas por la ley, tiene un derecho subjetivo (individual,
público) a la rehabilitación. El pronunciamiento jurisdiccional, en todo caso,
tiene carácter declarativo, y no constitutivo de tal derecho." v
G. Maggiore, participa de la m~ma opinión: "La rehabilitación
constituye un derecho subjetivo para el condenado que se halla en las
condiciones previstas por la ley; el conferirla no entra, por lo tanto, ei1 las

�HocroR F. ÜON7.ÁlEZ SALINAS

"
facultades discrecionales del juez." 2A

Silvio Ranieri, cuya doctrina moderna penalfstica influyera en mucho en
los autores del Código Penal de Nuevo León de 1981, comenta: "El
condenado siempre que se encuentre en las condiciones exigidas por la ley,
tiene derecho a la rehabilitación..." 15 En el mismo sentido el autor
colombiano Luis Carlos Pérez. 215
E. Cuello Calón, afirma por su parte: "Tuvo originalmente un carácter de
concesión graciosa proveniente de un acto de clemencia real, pero en el
derecho moderno ha perdido este sentido y se le considera como un derecho
adquirido por el penado mediante su conducta irreprochable." 27
En contra de estas opiniones, está A. Quintano Ripollés: "En el Derecho
Penal moderno, la rehabilitación ha perdido su carácter de favor gracioso,
para convertirse, ya que no en un derecho del ciudadano, sf, al menos, en un
complemento lógico y humano de los sistemas penitenciarios progresivos."
28

Nos suscribimos definitivamente a la tesis moderna sustentada por los
autores expuestos, en el sentido de que constituye un derecho, y al estudiar el
fundamento de dicha institución, ampliaremos nuestra opinión al respecto.

Enero/ Abril, 1993

Para el derecho penal italiano, sf existen estas dos el~ de
rehabilitación, ya que cuentan en la doctrina y en su derecho vigente,
con una muy singular que consiste en la rehabilitación al cual tiene
derecho aquella persona que fue acusada de determinado ilícito, se le
dicta el auto de formal prisión, y en consecuencia recaen la
incapacidad o la suspensión de determinados derechos, y en el
transcurso del proa:so demuestra su inocencia. En este caso se hace
presente la rehabilitación impropia.
B. En atención a quien la concede (autoridad).
l. La de Gracia.

Como su nombre lo indica, es optativo concederla o no. Y la autoriza
el Jefe de Estado o el Poder Ejecutivo.
2.La Legal o de Derecho.
Se obtiene en forma automática por el mero transcurso del tiempo
señalado por la Ley. No hay mérito en el beneficiado, ni tiene que
aprobar más requisitos. Como lo hemos visto, ha sido duramente
reprobada.

m Clases o formas de la Rebabilitadón

3. La Judicial.

Se puede intentar redondear este apartado, atendiendo a diversos
criterios, hasta donde sea posible. Veamos:

Es el Poder Judicial el encargado de su aplicación, y existen
determinados requisitos que debe satisfacer.

A. En atención a la Materia.

4. La Mixta.

l. La Rehabilitación Propia.
La referida a la materia penal, la que obra sobre los efectos de la pena

(como consecuencia de un delito).
2. La Rehabilitación Impropia.
Es la que maneja el derecho civil o mercantil, en legislaciones
extranjeras, en relación a la rehabilitación de los quebrados.

Algunos autores, sobre todo a los españoles, no les convence esta
clasificación, ya que argumentan que la segunda no pertenece a la
materia penal, es de otra índole y de otra naturaleza.

77

Concedida por el Poder Ejecutivo, previo informe de la autoridad
judicial y se exigen los requisitos mismos que en la judicial.
Sobre esta clasificación, ya se ha expresado que la preferida es la
rehabilitación judicial, en primer lugar, y en segundo, la Mixta.
Sobre estas clases de rehabilitación, recordamos que para la
rehabilitación en los derechos políticos (la pérdida), es el Congreso el
que la concede (Art. 531 Código de Procedimientos Penales de Nuevo
León); y se presenta la Judicial, de acuerdo al precepto 533 (C.P.P.),
que inclusive señala los requisitos para q~ se tenga derecho a
obtenerla.

�78

HÉCIOR

F. ÜONZÁLEZ SAUNA&lt;;

IV. Condiciones para obtener la Rehabilitación Judicial
Varían de una legislación a otra, pero son mutaciones no muy
considerables, las de fondo, las esenciales perduran, y como común
denominador podemos indicar:
l. Naturalmente haber cumplido la condena.

Para no hacer distinciones minuciosas en la ley, se dice: Por
cualquiera de las causas que extingan la sanción. Pero siempre y
cuando no sean aquellas que también impliquen el cesar los efectos
de la condena, que constituyen el objeto de la rehabilitación.
Por ejemplo: La amnistía, que produce los mismos efectos de una
rehabilitación, de aquí que, la rehabilitación resulta innecesaria.
Ejemplo: Recobra sus derechos políticos, y suponiendo que la misma
amnistía dijera: La cancelación de los registros judiciales.
2. El transcurso de determinado tiempo.
Posiblemente en donde exista mayor variación en las legislaciones es
precisamente en el plazo que se fija para ello.
Deben tomarse en cuenta por lógica y justicia: La gravedad del delito
y la personalidad del delincuente. No olvidemos que el bien jurídico
tutelado y la alarma producida en la sociedad son definitivos en la
fijación de la pena. Pues bien, en este caso se está haciendo, yo
llamaría, un nuevo juicio, una nueva apreciación por la ley y por la
autoridad que va a conceder la rehabilitación, de la persona que la
reclama.
Muy justo hacer distinciones entre delitos dolosos y culposos. Los
primeros exigirán más tiempo que los segundos.
Se puede utilizar también la clasificación de los delitos en orden al
bien jurídico que se violentó. La ley podrá ordenar: Homicidio
calificado, X tiempo; los delitos en contra del patrimonio, menos
tiempo. Puede utilizar una regla general: Deberá transcurrir la mitad
de la pena señalada. Fueron diez años, serán cinco.
Muy importante es tomar en cuenta si se trata de la suspensión o
inhabilitación como pena principal o secundaria o accesoria.

Enero/ Abril, 1993

79

Ejemplo: X delito, tal pena privativa de libertad (años) y la
suspensión de la tutela durante su condena y después por dos arios la
suspensión de la tutela. En este caso, la podrá pedir a la mitad de la
segunda etapa, o sea haber cumplido un afio, que es cuando en
realidad empiez.a a extinguirla (Art. 534 C.P.P.N.L.).
Se acude a la clasificación de los delincuentes, que es otra
apreciación: Si es primario X tiempo; si es reincidente, más tiempo
por transcurrir, y cuando se es habitual, se agrega aún más.
Lo importante es que la rehabilitación se pueda conceder sin
discriminación de delincuentes. Es natural que dada la seriedad de la
institución de la rehabilitación se tomen sus precauciones, pero en
última instancia el dato efectivo será al momento de demostrar su
comportamiento (Art. 118, Código Penal, N.L.).

Apunta Q. Ripollés: "La vigente regulación de la rehabilitación, en
contraste con la tan generosa de la prescripción, sobre todo en cuanto
que mantiene la imposibilidad de aplicación a los que fueron
reincidentes o reiterantes. Condición es ésta que establecieron las
primitivas leyes rehabilitadoras como la francesa de 1848, pero que
ya casi en todas partes ha desaparecido, por carecer de verdadero
fundamento. En efecto, lo que se premia y valora en esta institución
es la conducta del ex-reo después de su condena. Si ésta se acreditó
eficaz para la corr&amp;:ción del condenado, y su comportamiento ulterior
demuestra su perfecta readaptación al medio social, no se comprende
que puedan importar ya los hechos y actos anteriores a la condena,
que ya se computaron y purgaron en ella." Op. cit.,p. 477.
Hay cuestionamiento en el caso de que a la persona se le hubiere
concedido la condena condicional ¿Desde qué momento debe de
contar el tiempo? ¿Desde el momento en que se concedió por el jue-z,
o basta que se extinga por el tiempo igual? Algunos autores se
inclinan por lo primero, otros por el segundo criterio, argumentando
que la persona en realidad no ha extinguido su sanción, se encuentra
suspendida, pero es necesario esperar ya que el sujeto puede reincidir.
Otros le dan preferencia y se inclinan al segundo, arguyendo: Se trata
de un delincuente primario, el bien jurídico daí'iado no es muy serio, y
la prueba es que se le concedió la condena condicional, de aquí que,
se le está perjudicando al hacerlo esperar a que concluya la sanción.
Es innecesario esperar, no hay por qué prolongar el tiempo, se le

�80

llicroR F.

GoNZÁLEZ SAUNAS

perjudica.
3. Buena Conducta (Comportamiento).
Así lo menciona, por ejemplo, el artículo 118, inciso (b) de nuestro
Código Penal estatal.
La primera conclusión válida sería exigir: Que no halla delinquido.
Algunos autores discuten si ésto también comprende las llamadas
faltas administrativas o de policía y buen gobierno.
En nuestro caso sería muy difícil localizar un antecedente de esa
conducta, ya que no existen registros a ese respecto.
En mi opinión, la investigación o dato a comprobar y corroborar,
serían: a) Su vida familiar, su vida laboral y su vida social.
Naturalmente ésto implica una profesional y técnica entrevista,
acompañada de su verificación. La idea no es hacer alarde de la
investigación; debe ser sencilla y discreta, de lo contrario se estaría
más bien perjudicanc!o al posible rehabilitado.
Esta exigencia comprende el tiempo que la ley exige. Se propone que
la autoridad judicial se valga del apoyo de parte del Consejo Técnico
Interdisciplinario de los Centros Penitenciarios, que son
profesionistas, cada uno de ellos, en su área respectiva y que abarca
un estudio completo.
Dentro de este requisito, se pregunta: ¿Y si la persona está
cumpliendo una medida de seguridad? ¿Significa que no tiene buena
conducta? ¿Querrá decir que no está bien rehabilitado, y por lo tanto
no debe solicitarla?
La mayoría de las opiniones es: Depende de qué medida de seguridad
se trate. ¿Es curativa? ¿Es de internación? o ¿Es de seguridad? La
respuesta será de acuerdo al tipo de medida de seguridad. Otros
afirman: La respuesta es muy sencilla, no se incluyen, ya que la
medida de seguridad no es una pena propiamente dicha.

Volveremos sobre esta cuestión, cuando tratemos 10&amp; temas en forma
específica en el Código Penal.
4. Reparación del Daño.

Enero / Abril, 1993

81

Esta satisfacción es una prueba de su responsabilidad ante el dafto
que causó, y una garantía para la víctima. Materia que no cubre, por
ejemplo, el indulto, ya que éste si bien dice que no comprende el
perdón de la reparación del dafto y deja la vía expedita para
reclamarla por la vía civil, de hecho el condenado obtiene su libertad,
de cualquier forma y ya en estas condiciones se toma más diffcil que
la cubra.
Unos autores prefieren utilizar la fórmula: Satisfacer las
responsabilidades civiles. Cita el ejemplo la pensión alimentaria, etc.
También existen Oll'$ opiniones que citan: Este requisito es
discriminatorio, y agregan que esta exigencia no debe de tener un
carácter absoluto, ya que si la persona demuestra fehacientemente que
no está en posibilidades de hacerlo, la ley debe hacer esta excepción.
El artículo 118, in~_c) Consigna esa exigencia, pero finaliza: "O
estuviere cubriendo su importe". Es decir, deja abierta la posibilidad
de un arreglo, un convenio, plazos, en diferentes pagos, etc. La
cuestión es que la víctima no se vea descubierta, y lo más importante
es lo que dejamos registrado lfoeas arriba: Está demostrando su
responsabilidad el solicitante.
V. Sus Fundamentos.

Dejamos a propósito eñ este lugar del trabajo, el presente renglón, para
dar oportunidad de que se comprendiera perfectamente el tema.
Se encuentra muy ligado a la pregunta de que si la rehabilitación es
gracia o derecho.
La respuesta considero a mi juicio la más acertada, es conjuntar la
ciencia penal, la penitenciaria, la criminológica, incluyendo razones de
política criminológica.
En otro apartado de este trabajo, cuando se estudiaba la ubicación de esta
Institución Jurídica, nos inclinábamos a que debería de trasladarse al
derecho penitenciario. Insistimos en ello, debe de pasar a la preceptiva
penitenciaria.
La paternidad indudablemente lo es del Derecho Penal, cumplimentando
en su forma con el Procesal Penal. Pero existen otras instituciones que han
demostrado tener más vida cuando son tratadas y gestionadas por el Derecho

�82

1-IocroRF.GoNZÁlF.ZSAUN~

Penitenciario: La Libertad preparatoria, la remisión parcial de la pena, la
sustitución de la pena y que han demostrado mayor manejo. Esta sería una
razón.
Considero prioritario que el excarcelado tenga derecho a su
rehabilitación, desde el momento en que es encarcelado (orientación) y no se
diga, en forma indudable, cuando es sentenciado. La finalidad de la pena,
retributiva, prevencionista y rehabilitadora, lo exige.

Enero / Abril, 1993

83

En nuestro medio el famoso Patronato de Liberados no se ha podido
poner en práctica, a pesar de que la ley ya lo contempla desde 1973. Asf
pues, uno de los fundamentos de la institución que estudiamos, la
rehabilitación, desde el punto de vista jurídico, debe ir avanzando en
beneficio de dichos excarcelados, evitando con ello la reincidencia en
beneficio de la sociedad misma. Debe ser ágil, sencilla y justa. Acogiendo un
sistema actitudinal y motivacional.

Se expresó que algún autor (Ripollés) mencionaba que era un
complemento de los sistemas penitenciarios. Obviamente en.este sentido, su
razonamiento es más que válido.

La gran mayoría de estas personas, su familia, son muy sencillas,
naturalmente no entienden el lenguaje jurídico, e inclusive se les dificulta su
pronunciamiento. ¡Cuántas veces los escuchamos decir: No me dan trabajo,
porque dicen que soy "residente"!

Las consecuencias de una pena, la más aplicada, la prisión, deja huellas
imborrables en una persona. Se citaba que la exigencia de la buena
conducta, implicaba el estudio de la personalidad del que la solicitaba. ¡Qué
importante este aspecto!

Qué acertado G. Maggiore al fundamentar esta institución: por a)
Razones de humanidad; b) Para que el encarcelado recupere su reputación y
c) Como estímulo para la enmie~da. 30

Sin la clínica criminológica el concepto de buena conducta carece de
significación.
El eminente penalista mexicano, que ha hecho historia en el
penitenciarismo de nuestro país, Antonio Sánchez Galindo, desenvuelve la
evolución que ee el mundo y concretamente en México, ha tenido El
Derecho a la Readaptación Social 29, ese derecho que reclama el condenado
que aceptando su culpabilidad se pone en mano de la justicia para que lo
readapte. Estamos acordes con este distinguido autor, que el principio de ese
famoso derecho reclamado por el preso lo es a partir, en México, de 1971,
con la adopción de la Ley de Normas Mínimas para la readaptación social
del delincuente, y las reformas consiguientes en los códigos penales
·
sustantivos y adjetivos en ese entonces.
De esa época han surgido nuevas ideas en el penitenciarismo, en el
derecho de ejecución de penas: Estas líneas desean aportar algo también.
Gran problema se presenta para el que se prepara para salir en libertad.
Se supone que desde que ingresó, todo el tecnicismo de la prisión fue
encaminado para ayudarlo a vivir en sociedad; pero no le proporciona los
instrumentos, ni morales ni materiales, y encima lo sigue cargando con un
cuerpo de leyes injustas. La familia. el trabajo, su vida social, todo
paupérrimo.

Por todo lo anterior podemos concluir que si existe una corrección por
parte del ex-penado, y lo demuestra, el Estado tiene la obligación, en virtud
de una sana polftica criminológica, desaparecer todos los obstáculos que se
opongan al normal desenvolvimiento en la vida social, de aquel que lo está
solicitando, incluyendo los antecedentes penales (registro).
No olvidemos que siempre se ha mencionado modernamente que el
Derecho Penal también puede prevenir, no solamente reprimir y castigar, Y
con ésto evita la reincidencia ayudando a la completa resocialización del excarcelado 31 • Y que la política criminológica es sapiencia del Estado.
VL Sujetos de la Rehabilitación

Lo constituye el hombre sentenciado (Art. 116, Código Penal de Nuevo
León) que hubiere extinguido la acción privativa de libertad (Art.533
Código de Procedimientos Penales de Nuevo León). Es decir, el hombre que
ha cumplido una condena con arreglo a la ley, derivada de una sentencia
firme que se le hubiere impuesto.
Fijarse bien que el Art. 533 arriba citado dice una pena, y agrega
privativa de libertad, por lo tanto se debe excluir a las medidas de seguridad.
Naturalmente tampoco se incluyen las faltas a m reglamentos
administrativos.
Hemos dicho que es el bombee, el varón y la m,ujer; y al habérSele

�84

lli.croR

F. GoNZÁLEZ SAUNAS

impuesto una pena, significa que es un delincuente adulto. Lo anterior,
porque se puede preguntar: ¿y el menor delincuente? Partiendo de la base de
que lo que se le impone al menor por el Consejo Tutelar no es propiamente
una pena, sino una medida de seguridad, no debe de incluirse. Algunas
legislaciones sí lo hacen, como la italiana.
Existen casos en la práctica entre nosotros, que al menor que es
sumamente peligroso (máxima peligrosidad) que ha cometido delitos graves,
homicidio, secuestro, violaciones, etc., la medida de seguridad que se le
impone en la institución de tratamiento es prolongada. El joven ingresa por
su delito a los 17 años y seis meses, que es su edad delictiva, y al cumplir los
18 años es trasladado al Centro Penitenciario (adultos) y alli permanece
basta que de muestras inequívocas de su resocialización y de acuerdo con los
estudios de personalidad obtiene su libertad a los 23 ó 24 años, o más. Como
medida administrativa es registrado dentro de esta institución penitenciaria
y su hoja de identificación criminal allí permanece. ¿Qué se puede hacer en
estos casos?
No puede considerarse reincidente legalmente (aunque sí
criminológicamente) en caso de que vuelva a delinquir, de acuerdo con
nuestras leyes, pero nos referimos al registro que sí perdura en el
establecimiento penitenciario.
Cuando abordemos en el capítulo de antecedentes penales lo volveremos
a tratar.
Por último, también en otras legislaciones extranjeras manifiestan su
inquietud, por lo que hace a los delincuentes fallecidos. Existe el principio
de que se extingue la pena con la muerte del delincuente. Dichas
legislaciones se basan en opiniones doctrinarias que nos hablan de la
reputación, del honor del fallecido y la trayectoria de dicha conducta que
pueda perjudicar a la familia, a la esposa y a los hijos. De tal suerte, que la
llaman rehabilitación especial o post-mortem. Inmediatamente surgen los
pros y los contras. Se dice, en el presente caso, le faltaría uno de los
requisitos: O bien no ha cumplido toda la condena, ha muerto en el
establecimiento penitenciario y la otra ya no puede comprobar su posterior
buen comportamiento y por último las penas no son trascendentales.
Por otra parte, se expresa que la muerte del delincuente en prisión, si en
dictamen del cuerpo técnico existe un pronunciamiento dado antes de su
muerte, en el sentido de que ya se encuentra rehabilitado y es merecedor de

Enero / Abril, 1993

85

un beneficio preliberacional, y de hecho ya se encuentra en la lista de
próximos beneficiados y lo sorprende la muerte, la familia puede proceder a
reclamar su rehabilitación.
Lo cierto es que ya ha desaparecido esta rehabilitación especia}. para este
caso y para los méritos en guerra.

VII. Objeto de la RehabWtadón
En general son todos aquellos efectos de la condena, de la sentencia.
Antón Oneca manifiesta "la rehabilitación tiene por objeto reintegrar al
reo en la capacidad jurídica de que ha sido privado a consecuencia de la
condena." 32
En el mismo sentido, Cuello Calón: "Devuelve al que fue condenado su
capacidad jurídica para el ejercicio de los cargos, honores, dignidades o
profesiones de que fue privado como consearencia de la sentencia
impuesta." 33
El italiano G. Maggiore, también coincide al afirmar que hace cesar~
incapacidades originadas de una condena, y agrega, extingue ~ penas
accesorias y cualquier otro efecto penal de la sentencia, y que de ordinario la
expiación o la extinción de la condena no hace cesar es$ p e n a s ~ o
de cualquier otro efecto penal, a excepción de la amnistía. 34
E. Zaffaroni, explica, acU&lt;1~ndo al precepto legal: "&amp; restituido el uso y
goce de los derechos y capacidades de que fue privado.,. "
A propósito de los autores argentinos, Eusebio Gómez, ~tián Soler,
prestigiados penalistas de aquel país, no los hemos mencionado en el
presente trabajo ya que no estudian esta materia, y el propio 2.affarooi, nos
lo aclara: En el derecho penal argentino constituía un vacío en la legislación
esta institución jurídica, y otros autores han manifestado: Es bueno que la
incorporemos a nuestro Código, ya que en otra; partes ha demostrados~.
bondades.

Así pues, hay unanimidad en lo que comtituye el objeto de la
rehabilitación.
VOL Los Efectos de la Rebabill1adóo

Tres efectos militan al que obtiene la rebabilitaci6o:

�llicroR F.

GoNZÁLEZ SAUNAS

A. Por lo que hace a las penas accesorias o secundarias.
B. En cuanto a otras consecuencias penales, y

C. La cancelación y destrucción de los antecedentes penales.

Nuestros Códigos, tanto el Penal como el Procesal Penal, no hacen
alusión a efectos penales, y cuáles son éstos. La rehabilitación se concreta a
ordenar: Restituye al sentenciado en la plenitud de los derechos que se le
privaron o limitaron por la sentencia dictada. Lo que debe interpretarse
como la pérdida o suspensión.
Sobre este particular, nos pennitimos hacer un paréntesis, muy
relacionado a lo anterior. El artículo 116 del Código Penal de Nuevo León,
estatuye, que queda reservado al juez que conozca la rehabilitación,
concederla en todo o en parte (detennioados derechos solamente),
raronando su decisión. No estimamos justo estre precepto, ya que no
menciona en qué casos debe de limitarse, y hay contradicción con el resto de
las condiciones requeridas, sobre todo el buen comportamiento.
Dicho lo anterior, proseguimos con este apartado.
Los citados efectos de la sanción, están muy relacionados en la doctrina y

en otros códigos penales, ya que los hacen depender en mucho al tipo de
pena que se baya aplicado. Ejemplo: Ellos tienen pena perpetua y temporal;
principal y accesoria; la alternativa; prisión mayor o menor, etc. La doctrina
italiana y la española que son las que han contribuido más generosamente
para la creación de esta institución.
¿Si en la sentencia, en los considerandos, cuando hace la

individualización de la sanción que va a imponer el juez, señala: Es
reincidente, sería un efecto penal de la sentencia?
Para un mejor entendimiento de estos efectos que se han mencionado al
principio de número, estimo que es necesario hacer un recorrido por
nuestros Códigos Penal y Procesal e indicar los preceptos que tienen relación
con lo que tratamos.
Código Penal del Estado de Nuevo León
l. Artículos 5o y 6o.

Enero/ Abril, 1m

87

Tienen repercusión ya que se pueden deducir la interpretación de si la
persona es reincidente o no. También sobre una posible adecuación
de la pena en los ténninos del artículo So y que el sentenciado se
pueda ver beneficiado.

2. Artículo 9o.
Al verse favorecido con una nueva ley, el tiempo para extinguir su
sentencia se reduce, y cumplirá más rápidamente el primer requisito
de la rehabilitación.
3. Artículo lOo.

Destipificación. Es muy claro el precepto: "Se ordenará la libertad de
los procesados o sentenciados, cesando el procedimiento o la; efectos
de la sentencia, con excepción de la reparación del daño cuando ya se
baya hecho efectiva." La ley penal ya no tiene interés en tipificar ese
hecho como conducta nociva, desaparece el delito, y esta es una
fonna de dejar sin efectos la sentencia, lo que entraría de inmediato
la rehabilitación automática.

4. Artículos 270, 28o y 29o.
Delita; dolosos, culposos y preterintenciooales.
Definitivamente deben manejarse cuando se habla del transcurso del
tiempo, para solicitar la rehabilitación. Se trata de un criterio,
tomando en cuenta la gravedad del delito.
5. Artículo 32o.

Desestimiento en la ejecución del delito.
Por política criminológica debe de estimularse el desestimiento, el
arrepentimiento, y la mejor forma es no sancionarlo, y solamente
hacerlo pagar la; daña; y perjuicios que hubiere~ en su
intento. Naturalmente en caso de que hubiere sido registrado e
identificado en la policía judicial o en un Centro Penitenciario, deben
cancelarse dichos registros.
6. Artículos 43o, 44o y 45o.

Reincidencia y Habitualidad:

�Enero/ Abril, 1993

88

Ya se ha mencionado que en esta cl$ificación de los delincuentes,
una de 1$ primeras que conocieron los códigos penales, se emplean
tiempos diversos en el transcurso del mismo, para solicitar la
rehabilitación. No se encuentran excluidos, pero el tiempo para ellos
es mjl&lt;¡ severo.
7. Artículo 46o.

Inciso (c). Sefiala como penas la Inhabilitación, suspensión y
privación de derechos.
8. Artículo 52o.

~define.
9. Artículo 53o.

En forma automática, la sanción de la prisión produce la suspensión
de los derechos...
10. Artículo 650.
Son las sanciones para los delitos culposos, en cuya comisión es muy
propio 1$ penas de suspensión o la pérdida de los derechos allí
mencionados: Ejercicio de profesión u oficio, y se aplican por el juez
para imponer una u otra las normas de criterio establecidas para la
individualización de la pena (Art. 47 C.P.), y se agregan las que
señala este precepto.
1l. Artículos 66o, 670, 68o y 69o.
Son delitos provenientes de he.chas de tránsito. Se ordena la
suspensión para conducción de vehículos.
12. Artículo 810.

En caso de conversión de la prisión, por multa, por ser un delito leve
y no hay peligrosidad, consideramos que el tiempo que debe de
transcurrir para conceder la rehabilitación sea menor.
13. Artículo 83o.
Delitos Políti~.

89

Materia en donde más se puede aplicar la rehabilitación. Aquí cita la
conmutación de las sanciones.
14. Artículos 86o al 94o.

Son las medidas de seguridad, divididas en: De internación, las
curativas y las de vigilancia.
Ya hemos dicho que las medidas de seguridad, no deben ser incluidas
dentro del objetivo de la institución jurídica de la rehabilitación, ya
que las consideramos que no son propiamente penas.
15. Artículo 103o.

Remisión Parcial de la Pena.
Puede obtenerla llenando los requisitos de la Ley de Ejerución de
Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del &amp;lado de Nuevo
León, y combinarla con lograr su libertad Preparatoria, lo que
alcanzaría una libertad adelantada. En el caso que más nos interesa
es cuando obra independientemente. Cuando así suceda, la persona es
liberada sin estar sujeta ya a ninguna conexión con la ley: Ha
cumplido su sentencia, por lo tanto empieza a correr el término, el
transcurso del tiempo sefialado por la ley para conceder la
rehabilitación.
16. Artículos 104o y 1070.
Libertad Preparatoria.
cuando se le conceda, el beneficiado debe de continuar sus
presentaciones ante la Dirección de Prevención, como lo indica el
artículo 107 del Código Penal y el 525 del de Procedimientos
Penales. De tal suerte que hasta que quede debidamente cumplida
puede iniciar sus trámites de solicitud de rehabilitación. Existe otra
opinión, muy parecida a la que se vierte en el caso de la Condena-Condicional, de que deben empezar a correr los plazos aiando se te
otorga la Libertad Preparatoria para que no baya un tiempo
transcurrido innecesario.

17. Artículo 108o.

Condena Condicional.

�HocroR F. ÜONZÁIEZ SAUNAS

90

Enero / Abril, 1993

Ubro aegundo

Ya se citó en el renglón anterior.
18. Artículo lo&lt;Jo.
Extinción de la Responsabilidad Penal. Muerte del Delincuente.
También ya se oomentó que no existe la rehabilitación especial o
post-mortero.
19. Artículo lllo.

Perdón del Ofendido. En íntima conexión con el artículo 369 del
Código de Procedimientos Penales. Sobreseimiento y surte efectos de
una sentencia absolutoria. En caso de los antecedentes penales
existentes en la Policía Judicial y en el Centro Penitenciario deben de
cancelarse.
20. Artículo 1210.

Perdón Judicial.
Esta institución, relativamente nueva en nuestros Códigos, también
extingue la sanción y se tendría que atender en qué términos la dicta
el juez. En caso de que se suspendan todas aquellas consecuencias de
la pena; no habría caso ya para la rehabilitación.
21. Artículos 122o y 123o.
Prescripción.
Al momento en que se dicte por la autoridad judicial, que se
encuentra prescrita la acción penal en favor del acusado.
22. Artículo 128o.

Prescripción de la destitución, suspensión o pérdida de derechos o
inhanilitación. Dos años. Recuérdese que anteriormente no
prescribían. También este precepto tiene relación con el artículo 126
del Código Penal: Sanción accesoria.
23. Artículo 140o.

91

24. Artículo 1510.

Rebelión. Privación de derechos hasta por seis años.
25. Artículo 169o.

Quebrantaiento de sanción. Caso de Fuga. Naturalmente que al no
tomársele en cuenta su buena conducta, retardará cualquier beneficio
que se le pudiera conceder, y por ende, su tiempo para que empiece a
transcurrir la rehabilitación.
25. Artículo 199o.

Corrupción de Menores.
En primer lugar se le priva de todo derecho a los bienes del ofendido
y en caso de reincidencia, perderá adem~ la patria potestad sobre
todos sus descendientes.
26. Artículo lOOo.

Responsable del Delito de Corrupción de Menores.
Establece una regl?l general: Es!An impedidos para desempeñar la
tutela por un periodo de tres años.
27. Artículo 204o.

Delito de Lenocinio. Responsable.
Será privado de todo derecho sobre los bienes de la persona
explotada, e inhabilitado para ser tutor o a.irador, para el ejercicio de
la patria potestad.
28. Articulo 252o.

Falsedad en Declaraciones de un Perito, testigo o intérprete.
En caso de que no se retracte en sus falsas declaraciones antes de
dictarse la sentencia, se le considerará reincidente.

Delitos que no prescriben.
29. Artículo 279o.

�92

Enero/ Abril, 1993

Ex~ición de Menores. Responsables.
Perderán los derechos que tuvieren sobre las personas y bienes del
menor.
30. Artículo 280o.

Delito de Abandono de Familia.
Privación de los derechos de familia.
31. Artículo 2850.

Sustracción de Menores.
En este caso es a la inversa. Primero se aplicó la pérdida de la patria
potestad, es decir, procedió como pena principal; y en caso de
cometer este delito se le impondrá además la pena de prisión.
32. Artículo 2870.

Sustracción de Menores.
Se está ejerciendo la patria potestad, guarda o custodia, se comete el
delito, aparte de la pena de prisión, viene la pérdida de los derechos
que tengan sobre la persona o bienes de los menores víctimas del
ilícito.
Código de Procedimientos Penales de Nuevo León

l. Artículo 4o. Fracción l.

Inejercicio de la acción penal.
Sobre todo en la fracción VI, se puede presentar el caso de que el
acusado ya halla sido registrado en el Centro Penitenciario, en cuyo
caso debe ser ordenada la cancelación de dicha identificación o
"ficha".
2. Artículo 9o.
Prescripción del derecho a la ejecución de la sanción.

93

Faculta al Poder Ejecutivo. En caso de proceder y aprobarse la
solicitud, deben cancelarse los registros judiciales y se inicia el
tiempo para transcurrir y solicitar la rehabilitación.

3. Artículo 138o.
Identificación en la sede de la Policía Judicial.
Cuando citamos en este trabajo la "ficha" o registro policial nos
estamos refiriendo a este artículo en donde al detenido se le levanta
dicha identificación (huellas dactilares, fotograffa, etc.).
4. Artículo 144o.

Registros y duplicados en la Policía Judicial.
Se puede presentar el caso de que no existe "ficha", pero sf los
documentos acusatorios en contra de una persona y quedan
archivados.

En este caso, cuando proceda, también deben ser cancelados.
5. Artículo 150o.
:Estudio del delincuente.
Aquí no se trata pro~iamente de registro policial, sino que son los
datos que arroja el estudio de la personalidad del acusado, que debe
de practicarse también en la sede de la policía judicial, y que por
desgracia en muy~ casos se reali7.a.
6. Artículo 209o.

En este caso, la persona no ingresa en el Centro Preventivo o
Penitenciario; pero del Juzgado sf envían una copia de lo actuado, y
allá lo toman como parte de su archivo.
Cuando proceda también dicha documentación debe ser destruida (Lo
anterior con relación a los artículos 216 y 217 del C.P.P.).
7. Artículos 213o y 2170.
Identificación y registro del presunto responsable. Cancelación.

�HocroR F. ÜONZÁlEZ S ~

94

Muy importante este artículo y que constituye una salvaguarda
jurídica para el ciudadano. Debe hablarse de destrucción de dicha
documentación.

8. Artículos 369o y 374o.
Sobreseimiento.
Sobre todo el precepto número 374o. Depende en qué términos se
pronuncie la sentencia absolutoria, serán los efectos para solicitar la
rehabilitación.
9. Artículo 486o.

Libertad por Desvanecimiento de Datos.
Estimo que al esperar un tiempo prudente, se puede solicitar la
rehabilitación por lo que hace al efecto de la cancelación y
destrucción de la identificación en las oficinas de la Policía Judicial y
en el archivo del Centro Penitenciario.
10. Artículo 4970, fracción l.

Libertad provisional bajo caución.
Citamos este precepto, ya que es uno de los pocos que atiende a los
antecedentes del inculpado como criterio para fijar el monto de la
fianza. Al decir antecedentes, en este caso debe de tomarse en cuenta:
Los que se refieren a su vida laboral, social, familiar o jurídica,
11. Artículo 519o.

Libertad Preparatoria.
Son de los pocos artículos que exige una clasificación del
delincuente: Que sea primario. (En remisión al Art. 104o del Código
Penal.

12. Artículo 525.
libertad Preparatoria.
Puede pedirla cuando se haga la declaración de quedar en absoluta
libertad. Pero como se dijo, hay discusión en la doctrina sobre esta

Enero / Abril, 1993

,s

decisión, ya que unos autores prefieren que el momento debe de
contar cuando menos desde que se concedió la libertad preparatoria.
No importa si hay una revocación, ya que entraría dentro de este
capítulo de la rehabilitación también.
13. Artículo 526o.

Conversión de la Pena.
Exige que sea primario.

14. Artículo 529o. Modificación en la ejecución de la sentencia.
Por parte del Ejecutivo a través de la Dirección de Prevención.
Lo mismo que en la Libertad Preparatoria, cuando termine de
extinguir su $entencia, aunque sea modificada.
Sobre la Pena de Inbabilitadóo,
Destituci6n, Pérdida del cargo o empleo
Los Códigos Penales del siglo pasado consignaban la destitución del
empleo o cargo, el título honorífico o ej ejercicio de una profesión de la cual
la ley exigiera título; pero los modernos lo omiten al no seíialarlos en forma
específica; pero no por ese ha desaparecido ya que quedan comprendidos en
el inciso (c) del artículo 46o. Inhabilitación, suspensión y privación de
derechos.

Citaremos también la Ley Electoral, y veremos que ella seíiala a su vez:
a) Destitución y b) Suspensión del cargo o empleo.
Actualmente en el Código Penal se encuentran los siguientes casos:
l. Artículo 172. Quebrantamiento de sanción.

Cuando ya hubiere sido suspendido para ejercer su profesión u oficio.
El servidor público ,que halla sido inhabilitado para ocupar un cargo
público de nombramiento o de elección popular y lo quebrante.
2. Artículos 206o y 2Jl7o. Revelación de Secretos.
Suspensión en el ejercicio de la profesión, de dos meses a un afto.

�HocroR F. GoN7Au!z SAUNAS

3. Artículo 210o. Abuso de Autoridad.
Destitución del empleo.
4. Artículo 219. Peculado.
1

Destitución, inhabilitación y multa.
5. Artículo 2210. Concusión.
Destitución de empleo, inhabilitación para obtener otro por un
término de~ a seis años.
6. Artírulo 223o. Delitos cometidos en la Custodia de documentos.
Destitución.
7. Artículo 224o. Delitos cometidos en la Administración de Justicia.
Suspensión de uno a seis años, destitución y multa.
8. Artfrulo 2250. De Administración de Justicia.
Destitución.
9. Artículos 2270 y 2310. Responsabilidad Médica, Técnica y
Administrativa.
Suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de su profesión, o
definitiva en el ~ de reincidencia.
10. Abogados.
Suspensión para el ejercicio profesional de un mes a dos años.
11. Artículo 234o. Defensores de Oficio.

Enero / Abril, 1993

Suspensión de dos a cinco afios en el ejercicio de su profesión. Por su
parte el Código de Procedimientos Penales de Nuevo León en el
capítulo Despacho de Negocios, artículos 45 y 49, cita la destitución
del empleo.
¿Se encuentran todos los delitos que merecen suspensión o
inhabilitación? Seguramente que no, hay unos que están muy relacionados
con el servicio público o el cargo mismo, que requieren ser estudiados, tales
como el cohecho, la evasión de presos (anteriormente a este delito lo
acompañaba la pena de destitución e inhabilitación) entre otros.
No pensamos que sea argumento suficiente que por el hecho de
sancionarse con la pena de prisión, automáticamente pierde su empleo o se
le inhabilite, ya que ffsicamente no lo puede desempeñar por estar privado
de su libertad. En ocasiones con una fianza o libertad anticipada van a otros
Municipios y vuelven a causar alta.
La Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León, publicada en el
Periódico Oficial de 26 de junio de 1948, contempla en su artículo 38,
fracción segunda: La suspensión de los efectos del nombramiento de un
trabajador al servicio del Estado o de los Municipios no significa el cese del
trabajador. Son causas de suspensión temporal.

Fracción II. "La prisión preventiva del trabajador seguida de privación
efectiva de libertad, h~ta que se dicte sentencia absolutoria o de arresto,
impuesta por Autoridad Judicial o Administrativa, a menos que tratándose
de prisiones por delitos contra la propiedad, contra el Estado, contra la
moralidad o las buenas costumbres, el Tribunal de Arbitraje resuelva que
deba tener lugar el cese del empleado."
Y el artículo 39, fracción V, inciso l. Terminación del nombramiento.
Por resolución discrecional del Tribunal de Arbitraje en los siguientes ~=
I) " •..por prisión que sea el resultado de una sentencia Ejecutoria". Continúa
dando una solución de poder ser cambiado de dependencia.

Destitución del empleo.
12. Artículos 269o y 270o. Violación.
Suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio, desde uno a cuatro
años. Y destitución (empleado o funcionario público), y
13. Artículo 330o. Aborto.

Esta Ley del Servicio Civil, como vemos también, trata a su manera la
cuestión de la suspensión y terminación de los servicios de los trabajadores y
empleados.
Por su parte, otra Ley, la de Respomabilidades de Servidores PllbliaJS,
que reglamenta a los funcionarios de los que habla el 1ltulo Séptimo.de la
Constitución Política del Estado de Nuevo León en su artículo 34, de las

�Enero / Abril, 1993

98
sanciones: Fracción m. Suspensión, IV. Destitución del empleo; y VI.
Inhabilitación temporal para desempeñar empl~, cargos o comisiones en el
servicio público.
Asimismo, por lo que hace a la suspensión en el ejercicio de profesiones,
nos encontramos la Ley de Profesiones del Estado de Nuevo León (Julio,
1984); la Ley que Reglamenta el Ejercicio de la Abogacía en el Estado
(1932) y la de Ingenieros (1932) que remiten al Código Penal, las
infracciones que pudieran cometerse en contra de dichas leyes.

En efecto, la citada Ley estatal indica:
Art. So. "Ejercerán el derecho de voto activo, los ciudadanos
nuevoleoneses mayores de 18 años de edad, en pleno goce de sus derechos
políticos, e inscritos en el padrón electoral."

Artículo 8o. Son impedimentos para ser elector:
II. Estar sujeto a proceso criminal por delito que merezca pena privativa de
la libertad, desde que se dicte el auto de formal prisión.

De cualquier forma, tanto la Inhabilitación, la Suspensión o la Pérdida
para el ejercicio de una profesión, del empleo o cargo, deben ser dictadas por
las autoridades judiciales. Recuérdese que los Colegios...según el artículo 44
de-la Ley de Profesiones, fracción V. Sólo autoriza la suspensión, exclusión
de sus miembros, entre las que se contiene el haber sido sentenciado
ejecutoriamente por violación a 1ª presente Ley o a cualquiera otra
directamente relacionada con el ejercicio de una profesión. La aclaración
anterior, independientemente del principio: Sólo la autoridad judicial...

III. Estar extinguiendo pena privativa de la libertad.

Por último, se han seííalado caws de suspensión en que el artículo no
señala su duración, y otros que indican entre un mínimo y un máximo.
Estimamos prudente y más atinado este último criterio, para no dar lugar a
dudas y por otra parte también puede significar que a su término viene la
recuperación y una rehabilitación automática.

Artículo 120o. Los oficiales del registro civil comunicarán a la Comisión
Estatal Electoral los decesos...La misma obligación tienen los Funcionarios
Judiciales respecto a la suspensión o pérdida de la ciudadanía.

VI. Estar prófugo de la justicia desde que se dicte la orden de aprehensión
hasta la prescripción de la acción penal; y

VII. Estar condenado por sentencia ejecutoria a la suspensión o pérdida de
los derechos políticos, en tanto no haya sido rehabilitado.

(Esta última fracción es una pena principal no accesoria).

Y dentro de los comen'tarios a la presente Ley, podemos citar otro tema:
En donde la misma ley suspende los derechos políticos por un año.

Ley Electoral del Estado de Nuevo León

El artículo 229o (señala diversas irregularidades: Hacer propaganda...).

En las sentencias de primera instancia del ámbito federal, se puede leer
en los puntos resolutivos: "Cuarto: Queda el sentenciado de referencia
suspendido en sus derechos civiles y políticos, durante el término de la
extinción de la pena corporal, y por oficio, comuníquese esta sentencia al C.
Delegado Estatal del Registro Nacional de Electores en ~onterrey, N.L."

El artículo 230o. Suspensión de derechos polfticos de dos a se~ meses.

Lo mismo sucede en las sentencias del fuero común.

En la inteligencia que sólo últimamente podemos apreciar este inserto en
las sentencias, ya que anteriormente no se seííalaba esta comunicación al
Registro Nacional.
Lo anterior en acatamiento a lo ordenado por la Ley Electoral, tanto a
nivel federal como estatal.

El artículo 2310. Destitución del cargo o empleo en su~ o ~pensión
de derechos polfticos, de uno a tres años.
Artículo 323o. Destitución, en su caso, del cargo o empleo que
desempefte e inhabilitación para obtener algán cargo público de uno a tres
años, y el artículo 235o. Destitución del cargo y s~pensióo de 1m derechos
políticos durante cinco años a los funcionarios estatales o municipales•..

�100

HOCIDR F. GoN7.Á1J!Z SAuNAs

En los presentes casos, es la misma ley la que se encarga de señalar por
cuánto tiempo dura la suspensión de los derechos políticos, entendiéndose
que al terminar dicho lapso se recuperan automáticamente dichos derechos.
No hay necesidad en nuestra opinión, de acudir al procedimiento de la
rehabilitación.

CapftuloV

Los antecedentes penales
Baei.a Avallone, profesor de Derecho Penal en la Universidad de
Valencia, define a los efectos penales: "Aquellas consecuencias jurídicas
desfavorables, previstas en la ley, distinl$ de las penas principales y
accesorias, que derivan directamente de la condena misma, y que consisten
en la incapacidad (indignidad) de conservar, de ejercitar o de adquirir
derechos subjetivos o privados u otra facultad jurídica de conseguir
beneficios de Derecho Penal o bien en la sujeción a eventuales agravaciones
36
particulares que derivan del estado de ya condenado."
Esas restricciones se pueden encontrar en el mismo Derecho Penal. Ya
existe una condena, no podrá en ca&lt;l() de que vuelva a delinquir a obtener la
condena condicional, y la libertad preparatoria. En otros casos, para poder
ingresar a la policía, al ejército, para obtener una licencia de caza, y en
algunas legislaciones basta para obtener un pasaporte.

Pues bien, al hacer un recorrido por nuestra legislación ya hemos
registrado esos efectos penales, indicando inclusive los preceptos en donde el
lector se puede remitir.
Jiménez de Asíía ea su Tratado, hace énfasis del principio de legalidad.
Los delitos debe señalarlos la ley como también la pena. Y existen opiniones

doctrinarias que dudan de la legitimi~ de todas las consecuencias de la
sentencia. Ls sentencia es la originaria de todo.
También hace pensar en el principio penológico de que está violando el
principio de la proporcionalidad de 1D pena, ya que las consecuencias, sobre
todo a lo que bace a los antecedentes penales, va más allá.

l. Los antecedentes penales. Su cancelación o eliminación
Seguramente y sin duda el efecto de la sentencia con más consecuencias,
con repercusiones legales más perdurables y más prolongadas, son tos

Enero/ Abril, 1m

101

antecedentes penales.
En el aspecto moral de la persona, el maestro Quiroz Cuarón solía
referirse: Las huellas morales son más perdurables que las tlsicas. Considero
que la rehabilitación en este punto, brinda todas sus bondades.
Cuando se estudia la Identificación Criminal, conocemos que el primer
procedimiento empleado por la justicia para lograr la identidad de un
condenado, era la marca. Actualmente la marca en la carne, pasa al papel.
El Diccionario de la Lengua Española nos dice: Antecedente: De
anteceder. Acción, dicho o circunstancia anterior que sirve para juzgar
hechos posteriores.
Lo que fue y que se sigue prolongando. Es muy descriptiva la definición:

Para juzgar hechos posteriores. Tenemos, un hecho delictivo, una sentencia
condenatoria que da lugar al antecedente jurídico-penal, el envío a un
departamento que registra, -lo organiza en archivo. lo conserva y la
alentadora institución de la Rehabilitación que los cancela.
Acudimos, en primer lugar por un orden lógico a la definición del
Diccionario, y también por necesidad, ya que diflcilmente encontramos una
definición jurídica.
La palabra marca también es muy objetiva, es algo que sigue al hombre
como su sombra.

Pero veamos lo que registra ·nuestro derecho a este respecto.
La Ley ordena que el detenido antes de ser t~ladado al Centro
Penitenciario Preventivo, deberá ser identificado en las oficinas de la Policía

Judicial (Art. 138, C.P.P.N.L.).
Es lo que en doctrina denominamos registro policial. Posiblemente fue
uno de los departamentos que fueron creados con primicia, inclusive antes
que los mismos laboratorios de criminalfstica. ¿Serían que eran más
redituables para un policía deshonesto y poder luaar con ellos?
Siempre lo hemos sostenido: dichos datos o "ficb•" no comtituyen un
antecedente jurídico-penal. Por desgracia los departamentos de personal
acuden a dichos departamentos de identificación (en las prima. éJ)0(3 se
denominaban Departamento de Detall) para obtener informes sob;e el

�102

ffi.croR F. GoN1.ÁJ.EZ SAUNAS

Enero/ Abril, 1993

103

elemento contable del pasado delictivo del solicitante.

los antecedentes.

Es definitivamente reprobable tal práctica, la ley debe ser inflexible para
no tolerar más esa insana costumbre. Urge, en primer lugar, que se elabore
el Reglamento de la Policía Judicia~ y que en él quede anotado y ordenado,
bajo severas sanciones, incluyendo el despido del funcionario, que
proporcione datos confidenciales a este respecto, dado que enfatizan un
impacto reprochable. La Ley Orgánica de la Procuraduría del Estado de
Nuevo León, al citar la organización de los Servicios Periciales, acota: Art.
38. "La Dirección de Servicios Periciales tiene a su cargo el casillero de
identificación personal de los detenidos, con la clasificación dactiloscópica,
nomina, fotográfica, de retrato hablado y de modo de proceder, y demás que
la técnica imponga para la identificación." Y el Art. 39. "La Dirección de
Servicios Periciales en los términos señalados por los ordenamientos
jurídicos aplicables, identificará a los detenidos, sujetándose a las
clasificaciones establecidas en el artículo inmediato anterior." Y por último,
el Art. 40. "La Dirección de Servicios Periciales deberá cancelar las
constancias de identificación policiaca, cuando no se ejercite la acción penal
en contra del detenido; se dicte auto de libertad o sentencia absolutoria."

Cuando el jue-z dicta el auto de formal prisión, ordena que el acusado sea
identificado administrativamente y por el procedimiento adoptado (Art. 213
C.P.P.N.L.). De hecho, el Centro Penitenciario Preventivo, no espera a esta
orden, ya que lo registra en su departamento de identificación al momento
de ingresar. Pero lo anterior, o sea ese registro debe significar únicamente
para efectos de la población penitenciaria, y para lograr una identidad plena,
por la seriedad que presenta la seguridad de un centro penitenciario.
Tampoco debe de constituir un antecedente penal, no se ha dictado una
sentencia condenatoria. La segunda parte de este precepto, también es de
gran interés, ya que cita: "Si se dictase sentencia absolutoria, o en virtud de
haberse sobreseído por cualquier causa el procedimiento, se ordenará de
oficio la cancelación de la ficha de identificación correspondiente."

Esta es la normatividad, a nivel del Registro de Policía Judicial,
dependiente de la Procuraduría de Justicia. ¿Se cumplen estos
ordenamientos? Permftanme que dude que así sea.
Sostengo sobre la normatividad, que ésta debe perfeccionarse con el
Reglamento de Policía Judicial. El Director de los Servicios Periciales, de
hecho no maneja este departamento, lo hace personal de la misma Policía
Judicial, a pesar de que la ley menciona que debe ser de Servicios Periciales.
Estimo que la interpretación del artículo 40, es de suma importancia y de
gran contenido de justicia, pero que en la práctica aill queda el registro.
Cuántas personas desfilan ante la Sub-Procuraduría para solicitar la
cancelación de la "ficha".No debe haber n~idad de este procedimiento,
cuando se deo los supuestos que cita dicho artículo, de oficio debe
procederse, y no a la cancelación, sino a la eliminación o destrucción en
presencia del interesado. La cancelacjón consiste en poner un sello con la
leyenda "archivo civil", pero el registro aill se encuentra. De allí mi
conclusión: El articulo es por demás débil, fácilmente fragil.
Después de las Diligencias de Policía Judicial, se desenvuelve todo el
procedimiento ante la autoridad judicial, y ya hemos mencionado la
casuística, en caso de que la persona obtenga su libertad, a este respecto de

Tiene más claridad esta norma,_dice: De oficio. Aún así el interesado
debe de movilizarse para lograrlo. Aquí se cumple cabalmente y se le da una
interpretación justa y humanitaria: Ante la presencia de la persona el
secretario del Centro Penitenciario destruye la ficha y los pedal.OS de papel
se los entrega al interesado.
La orden del Jue-z en donde ordena se registre al presunto responsable,
trae como consecuencia que la Dirección del Centro Penitenciario, informe
si cuenta con antecedentt!s y los detalla. Esta información puede consistir en
a) Los ingresos que baya tenido la persona y cuál es su situación jurídica.
Puede ser que haya obtenido su libertad bajo de fianza, que es lo más común,
cuál es el delito y qué juzgado conoció (esta información en ocasiones sirve
o para acumular procesos o para ordenar la revocación de la fianza, ya que
se percataron de su incumplimiento o bien que había una orden de
aprehensión pendiente). b) Si anteriormente se le concedió el beneficio de la
condena condicional. e) Qué sentencias tiene registradas. Esas son las
consecuencias principales que trae este docu¡nento.
La principal justificación que en la doctrina se comigna a favor de los.
antecedentes penales, es determinar la reincidencia.
Ya conocemos los efectos que produce e&amp;a institución.
Pero aunque no sea propiamente nuestro tema, se ha de recordar que la
doctrina moderna la reprueba, ya que se argumenta que en realidad el _
agravamiento de la pena por la recidiva no tiene razón de ser, es volver.a

�104

castigar a la persona por un delito que ya pagó a la sociedad. .&amp; pervivir la
sanción. Precisamente es una atadura para el libre arbitrio judicial, que se le
impone, ya que se le ordena que la sentencia sea aumentada. .&amp; mejor
dejarlo a la libre individualización de la pena y al estudio de personalidad
del delincuente, para que sean estos criterios los que hablen y el juez norme
su criterio.
Entre el mínimo y el máximo de la pena para determinado delito, el juez
en base a lo anterior, detenninará su sentencia, y no solamente en una
etiqueta preestablecida, y que en muchas ocasiones no refleja
necesariamente la peligrosidad o la inclinación hacia el delito; son otros los
factores y las causas. De ali la injusticia.
·Si la pregunta clave en la historia de la criminalidad sigue siendo esa:
¿Eres reincidente? ¿Cuántas veces has caído?
Afortunadamente a mitigar liidureza de la institución, está un artículo
43 del Código Penal: "El que cometa un nuevo delito si no ha transcurrido
desde el cumplimiento de la sanción el doble del término igual al de la
prescripción de la pena, salvo las excepciones fijadas por la ley." Aún así, el
ténnino lo estimamos exagerado.
Los criminólogos consideran más seria y de repercusiones esos
expedientes de los delincuentes que han abusado de la garantía
constitucional de la libertad provisional bajo fianza; sobre todo se presenta
mucho en el delito de robo. El haberse prevalido el delincuente de la fianza
es preocupante en el capítulo de la habitualidad. Son los proventos del
delito. En un año cinco o más ingresos por el delito de robo, y las mismas
veces que en término de horas obtienen su libertad. :&amp; más, ya son tan
"duchos", que saben que lo robado no debe pasar de determinada cantidad,
para el caso de que sean detenidos. Nunca se les ha sentenciado e inclusive
si la situación se torna grave, pueden acudir a solicitar el beneficio de la
condena condicional, ya que no hay sentencias en su contra. Y lo logran.

Y por último viene la formación de dichos antecedentes.
El artículo 515 del Código de Procedimientos Penales de Nuevo León,
ordena: "El Tribunal estará obligado a tomar de oficio todas las providencias
conducentes para que el reo sea puesto a disposición del Ejecutivo." Que
viene siendo la secuencia del número 514. "Pronunciada una sentencia
condenatoria irrevocable, el Tribunal que la dicte expedirá, dentro de

Enero/ Abril, 1993

105

cuarenta y ocho horas, sendas copias certificadas, una para el Ejecutivo o
para quien tenga a su cargo la ejecución de las sanciones, en los términos de
la Ley Orgánica de la Administración Pública, otra para el Director de
Prevención y Readaptación Social del .&amp;tado, y otra para el Director o
Alcaide del centro reclusorio donde el reo se encuentre internado, o donde
hubiere estado detenido."
El encargado de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración
Pública del &amp;tado, lo es la Secretaría de Gobierno, de acuerdo al artículo
16, fracción IX: "Ejecutar por acuerdo del Gobernador del &amp;tado las penas
privativas de libertad."
El Juez remite sendas copias a Prevención, ya que de conformidad con el
artículo 3o de la mal llamada Ley de Ejecución de Penas Privativas y
Restrictivas de la Libertad del &amp;tado de Nuevo León (decimos que es
desafortunada en su título, ya que no corresponde con su contenido, porque
no regula nada de las llamadas restrictivas), señala: Al Ejecutivo del &amp;tado
corresponde, por conducto de la Dirección de Prevención y Readaptación
Social la ejecución de las penas privativas y restrictivas de libertad, así
como..."
Continuando con las facultades de esta Dirección, que le confiere dicha
Ley: Fracción m. "Llevará el registro de todas las personas privadas de la
libertad, en el que se fijarán todos los datos pertinentes, sus generales, delito
o falta cometida y los que resulten del estudio de su personalidad."
Fracción V. "Recabará todos los datos pertinentes para formar la
estadística criminológica y formar en su caso el casillero judicial estatal."
Fracción VI. "Coordinará toda la información necesaria, para proponer
la política criminal en materia de prevención del delito en el &amp;tado, previa
autorización del Ejecutivo."
Debemos de distinguir: La función registra! propiamente dicha, con el
objetivo de recabar las sentencias con el procedimiento de archivo empleado,
y la de estadística, que como sabemos es una de las bases para poder
elaborar una política no criminal como indica la ley, debe de decir: Política
criminológica.
Se puede apreciar también en la Ley Orgánica del Poder Judicial, dentro
de las funciones de los jueces y secretarios que deben hacer envfo de los
negocios a su cargo. Darán cuenta del inicio del proceso, etc. Así pues,

�106

llicroR F. ÜON1.ÁLEZ SAUN~

Enero/ Abril, 1993

187

tenemos otro banco de datos: El archivo del Poder Judicial.

problemas con la justicia penal.

A lo que queremos arribar es a la conveniencia de que exista, como en
ot~ paíse; un Registro Central. Ya citamos la Ley de Ejecución de Penas y
es muy claro, formar el casillero judicial estatal.

¿Qué avance contiene este precepto? Solamente que a los particulatts no
se les debe de comunicar la historia penal de esa persona, esa función
im:ormativa queda canee~, pero los antecedentes persisten, y por Jo tanto
objeto de mal uso por funcionarios deshonestos, y sobre todo el (X)D()cimiento
que atormenta por parte del ex-condenado de que sabe a ciencia cierta que
no se han destruido.

En él debe centrarse toda la información, pugnar porque se modernice
mediante el sistema de computadoras y microfilms. Actualmente no
podemos sostener que dicho casillero esté completo, está muy lejos de
estarlo. Propongo que se establezca un sistema definido que se haga constar
en el Reglamento de la Dirección de Prevención, que tampoco existe y que
se capacite al personal para que sea calificado. En otros países el derecho a
la información, la informática, se encuentra muy avanzada, se subraya la
importancia de que los datos de la persona sean confidenciales, que no se
ataque su dignidad, su honra y su familia. Insisto en lo anterior, no por una
simple preocupación administrativa, sino por las consecuencias de las
indiscreciones. Emplear un sistema de claves, papelería rotulada no oficial,
para empleo exclusivo de...etc.
En conclusión, vemos que este tema de los antecedentes debe ser objeto
de una auténtica y seria reglamentación por parte del Ejecutivo. Sentimos
que hay un despego en este renglón.
Ya hemos explicado cómo se crean, se organizan, se protegen y
conservan estos documentos, los antecedentes, y que a propósito de su
contenido, algunos autores señalan que cuando el juez solicita dicho
documento, el Registro Central debe enviarle un condensado y remitir la
copia de la sentencia, no solamente el oficio en donde hace inscripción del
pasado de la persona.
Ahora examinaremos su cancelación. El artículo 119 del Código Penal
de Nuevo León: "Concedida la rehabilitación, los registros o anotaciones de
cualquier clase, relativos a la condena impuesta, no podrán ser comunicados
a ninguna entidad o persona con excepción de las autoridades judiciales, del
Ministerio Público o policiales, para fines exclusivos de investigación."
Esta norma tiene su inspiración en el Código Penal Español, debido a
una reforma de 1976. Los autores españoles no están conformes con la
reforma, se está avanzando muy poco en el auténtico espíritu que significa la
rehabilitación. Esta institución debe ser más generosa, ya que su espíritu y
su objetivo es cooperar a la reínserción del que en una ocasión tuvo

Cuando tratemos el capítulo de la revocación de la rehabilitación, se
verán las tesis a este respecto, pero en este momento registramos las diversas
opiniones sobre lo anterior.
l. Cuando se ha cumplido con todos los requisitos de la rehabilitación de
plano deben de eliminarse y destruirse dichos antecedentes.

2. Solamente el Poder Judicial, podrá conservar un diario único en donde
aparezcan las rehabilitaciones otorg~ para el caso de la revocación.
La política criminológica tiende a la recuperación plena del excondenado, no se trata de proteger paternalmente al verdadero
delincuente. Eso sería una relación ll1dica. Si los problemas con los
que se enfrenta el ex-penado, falta de trabajo, marginación de la
sociedad, extorsión, estigmatización en pocas palabras, la
rehabilitación debe de borrar todo pasado.

3. Cuando a la persona se le ha concedido la libertad preparatoria, la
condena condicional, la remisión parcial de la pena, por obra del estudio
confeccionado por el Consejo Técnico Interdisciplinario de la institución
penitenciaria y su conclusión es: rehabilitado criminológicamente
hablando.
Por lo tanto ya es una garantía, inclusive para los empleadores. Se le
concede la rehabilitación y se destruyen los antecedentes, vuelve a ser
primario.
4. Se distinguen dos momentos: El primero solamente cancela, y debe de
pasar otro lapso en donde la persona ha demostrado su reinsercióo en la
sociedad y se le concede la eliminación total de sus antecedentes. Ya no
surte efectos ni ante las mism~ autoridades judiciales, ya que se
convierte en primario.

�Enero/ Abril, 1993

108

5. El sistema llamado de publicidad restringida: El registro, no tiene

carácter público, y solamente se le debe proporcionar información a la
autoridad judicial y a la policía investigadora.
Se agrega que este sistema no representa ninguna garantía.

6. Y por último se comenta: Todo dependerá, ya que al parecer todo gira en
virtud de la reincidencia, si a ésta la ley la declara imprescriptible. Si es
así, rualquier solución es inútil.
~

Congresos organizados por las Naciones Unidas y que cuentan con
un gran prestigio, titulados: Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, han manifestado su preocupación al respecto. Sobre todo en el
Segundo, Quinto, Séptimo y Octavo Congresos. El problema lo identifican:
Primero: En los establecimientos penitenciarios la educación y la
organización del trabajo debe tener prioridad; segundo: De lo anterior el
interno obtiene una excelente capacitación para su vida futura; tercero: Debe
de buscarse que en el periodo preliberacional el futuro beneficiado ya se
desenvuelva en el exterior dentro de la fuente de trabajo en donde
comunmente desarrollará sus actividades; cuarto: En consecuencia se
desprende de que el Estado debe ser congruente con su política
rehabilitadora y no señalar obstáculos para que la persona logre su plena
identificación en la sociedad. 37
11. Irretroacthidad de los efectos de la Rehabilitación

Hay una constante en la doctrina de que la rehabilitación no produce
efectos retroactivos. No puede anular efectos ya producidos, por ejemplo,
una incapacidad en la tutela.
Lo anterior es muy claro. El objetivo de la rehabilitación es para efectos y
consecuencias presentes y futuras.

Hay una opinión que expresa que hay un caso en que sf es retroactiva,
cuando la norma penal reduce los plazos para conceder la rehabilitación. En
realidad no se trata de esta institución, sino de una norma generalizada por
todos conocida en materia penal: Cuando aparezca una nueva ley que
favorezca a la persona se aplicará...

189

Otro de los cuestiooamientos es: ¿Qué ocurre con el cargo o empleo?
Deben nueYamente COIKledérselo. Tiene una eficacia retroactiva, ingresará al
empleo o cargo que anteriormente desempeftaba.
Por lo que hace a nuestro derecho, la res~ es muy clara: Art. 117.
C.P.P.N.L "La rehabilitación DO producirá el efecto de reponer en los
cargos, oom~iones o empleos de que se privó al sentenciado.,.

ID. Revocad6n de la Rehabilitadóo
La respuesta depende del criterio o sistema adoptado por la ley penal, y

en bondad para DO prolongar m~ este trabajo, lo podemos sintetizar:
A) Se revocará la rehabilitación, si se comete un nuevo delito,
independientemente del tiempo tramcurrido, siempre y cuando el ilícito
sea de la misma naturaleza por el que fue sentenciado la primera
ocasión. Ejemplo: Robo-robo.
B) No interesa el tiempo tramcurrido, ni la naturaleza del delito, pueden
inclusive ser hechos delict~ diferentes. Ejemplo: Robo, lesiooes, etc.

C) Requiere para que proceda la revocación que no haya pmado
determinado tiempo que fue concedida (15 ó 6 años). Pasado ese tiempo,
ya DO revocación y la insaipción no recobra su vigor (soore todo en los
antecedentes penales') ni sus efectos (reincidencia).
Asimismo otro aiterio puede ser que el nuevo delito cometido sea de los
que no permiten, por su sanción, libertad bajo fianza.

Nuestro derecho penal, toma el rumbo de la clasificación de los delit~
dolosos y culposos: Art. 120, c.F.N.L "La rehabilitación quedará revocada
de pleno derecho, si el rehabilitado comete un nuevo delito también doloso.
El Juez podrá revocar la resolución, si el nuevo delito cometido es también
Clll¡uo...

Conclusiones
l. &amp; indudable la importancia que tiene la Imtitución Jurídica de la
Rehabilitación, ma., por desgracia ha sido marginada por los estudiosos
del Derecho Penal, inclusive en el m~o Derecho Comparado.
2. Parte de esa-subestimación, proviene de que en la práctica jurídica no es

�llicroR f.

110

GoNZÁLEZ SAUNAS

utiliz.ada, ignorando por tanto sus bondades.
3. Sus antecedentes bistóric.os se remontan al Derecho Romano y que por vía
del Derecho Penal Español llegó hasta nosotros.
4. En un principio, constituyó una Gracia del Rey o del Jefe de Estado,
derivando basta nuestros días como un auténtico derecho del ex-penado,
que inclusive en foros internacionales (Organización de las Naciones
Unidas) se le ubica dentro del catálogo de los Derechos Humanos.
5. Doctrinariamente la rehabilitación se define: "Aquella que tiene por
objeto reintegrar al reo en la capacidad jurídica del que ha sido privado
a consecuencia de la condena."
6. La ubicación de esta Institución Jurídica dentro de las Ciencias Penales,
pertenece de origen al Derecho Penal y fonnalizada por el Proreso
Penal; pero en la actualidad dada la evolución del Derecho
Penitenciario, sería conveniente meditar en la conveniencia de incluirlo
dentro de su índice, pensando que corriera mejor suerte en su praxis,
como ba ocurrido con la libertad preparatoria y la remisión parcial de la
pena.
7. México fue uno de los pocos países de Latinoamérica que adoptaron en
sus legislaciones penales, la rehabilitación, y es palpable confirmarlo en
sus Constituciones Federal, Estatales, Códigos Penales Sustantivos y
Adjetivos.
8. La pérdida o suspensión de los derechos que se pueden restituir son de
naturaleza: Polític.os, Civiles y Familiares. También se señalan corno
consecuencia y efecto de la sentencia la pérdida, destitución o
suspensión de cargos y empleos.
9. Existen claras diferencias doctrinales y legislativas de la rehabilitación
con el Indulto, la Amnistía y la Prescripción.
10. Cuando se habla de las clases de rehabilitación que existen, la
inclinación es a preferir la rehabilitación judicial seguida por la Mixta.
11. Destaca la rehabilitación judicial por ser la que contempla indudablemente
un mejor equilibrio entre el interés de la sociedad y el del individuo, ya que
exige, no solamente el simple t.ramcurso del tiempo, sino que se debe
demootrar buen comportamiento a satisfacción del Poder Judicial.

Enero/ Abril, 1993

111

12. Por una sana política criminológica el :Estado debe de vigorizar y apoyar
a las personas que han demostrado datos inequívocos de su readaptación
y que bao evitado la reincidencia.
13. No debe de haber discriminación para obtener la rehabilitación para
cualquier sentenciado; en todo ~ cambiará los requisitos tratándose
de reincidentes y habituales.
14. Haciendo una revisión de los preceptos de nuestro Código Penal,
obtenernos cuáles son las penas accesori~ y consecuenci~ de la
sentencia, que puedan ser objeto de la rehabilitación.
15. De esas consecuencias, la restitución del empleo o cargo no se encuentra
incluido como efecto de la rehabilitación.
16. Una de las consecuencias de la sentencia con m~ repercusiones y efectos
deshumanizantes, es el registro de los antecedentes penales en los
archivos, tanto del Centro Penitenciario Preventivo como en la
Dirección General de Prevención y Readaptación Social.
17. Solamente se consideran antecedentes penales los resultantes de una
condena impuesta por la autoridad judicial.
18. Consideramos que no está suficientemente tratado el tema de los
antecedentes penales y hay dubitación en los pc:xm preceptos que existen
en las leyes penales. Requiere una revisión sistemática y a fondo.
19. Entre tanto, debe quedar tenpinantemente prohibido expedir Carta de
No Antecedentes penales o viceversa a personas que no son las
interesadas para efectos de lograr obtener un empleo. Los intereses
sociales son más amplios y están por encima de los particulares.
20. Debe consignarse el principio básico de que cumplidos con todos los
requisitos de la rehabilitación, de plano deben eliminarse y destruirse
dichos antecedentes penales.
21. Se propone un reglamento del Registro de Antecedentes Penales ron
definiciones explicitas, claras, coherentes y vinculadas entre sf.
22. Asimismo, una nueva ley de Ejecución de Penas, que incorporen a las
restrictivas y que se sumen las medidas de seguridad, finalizan&lt;k&gt; con
acciones coincidentes sobre el Imtituto Jwfdioo de la Rehabilitación, ya
que ~ta tiene una esfera tan modesta oomo estéril.
·

�Enero/ Abril, 1993

112

Notu bibliográficas
l. Camargo Hemández, César. La Rehabilitación, pp. 13 YSS.

2. Tratado Elemental de Derecho Romano, pp.646 Y692
3. Los Códigos &amp;pañoles, Tomo I, pp. 102 Y 151.
4_Los Códigos &amp;pañoles, Tomo IV, pp. 473 Yss.

5. Los Códigos &amp;pañoles, Tomo XII, p. 262.
6. Los Códigos &amp;pañoles, Tomo X, pp. 146 Y262.
• José Ma. Historia del Derecho &amp;pañol en América y del Derecho Indiano, PP· 170
7. Ots Capdequ1,
y SS.
8. Ortolín, J. Elements de Droit Penal, PP· 370 y ss. y Manzini V. Tratado de Derecho Penal, p.

113

30. Maggiore. Op. cit., p.389.
31. Peligrosidad y Derecllo Penal Preventivo.
32 Antón Oneca. Op.cit., p. 137.
33. Cnello Calón. Op. cit., p.635.
34. Maggiore. Op.cit., p.389.
35. Eugenio Zaffaroni. Tllltado de Derecho Penal, p.247.
36. Baeza Avallone. Op.clt., p.209.
37. Se pueden ver dichos Congresos en publicaciones de las Naciones Unidas con el título de
Congresos sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. Naciones Unidas.
Depar1amento de Asuntos Económicos y Sociales. Nueva York, 1991.

Bibliografía

390.
9. Diccionario de la Real Academia &amp;pañola, pp. 1124 y ss.
10. Manzini, op. cit., p.392.
11. Derecho Penal, p.635.
12_José Antón ()neca. Derecho Penal, p. 137.
13. G. Maggiori. Derecho Penal, p.389.
14. César Camargo Hemández, p. 22.
15. Vicent Baeza Avallone. La Rehabilitación, pp. 53 y ss.
16. Felipe Tena Ramlrez. Leyes Fundamentales de México.
17. Tena Ramlrez. Op. cit.

1. Camargo Hemández, César. La Rehabilitación. Barcelona, Edit. ~h,
1960. Págs. 13 y~-

2. Ots Capdequi, José Ma. Historia del Derecho Espafiol en América y del
Derecho Indiano. Madrid, Edit. Aguilar, 1969. Págs. 170 y~.

3. Ortolán, J. Elements de Droit Penal. París, Edit. Plon, 1988. Págs. 370 y

~-

4. Manzini, V. Tratado de Derecho Penal (Vol. V). Buen~ Aires, Edit.

Ediar, 1942. Pág. 390.

5. Antón Oneca, José. Derebo Penal. Madrid, Edit. Reus, 1930. Pág. 137.

18. Constituciones PoUticas del Estado de Nuevo León.
19. Código Penal, pp.243 y ss.
20. Código Penal, pp.40 y ss.
21. Código Penal, pp.64 y ss.
22. Manzini. Op. cit., p.394.

23. Ibid. P. 405.
24. G. Maggiori. Op. cit., p.390.
25. Silvio Ranieri. Manual de Derecho Penal, p.313.
26_Luis Carlos Pérez. Derecho Penal Colombiano, p.651.
27. Cuello Calón. Op.cit., p.636.
28. Quintano Ripollés. Comentarios al Código Penal, p. 476.
29. Antonio Sinchez Galindo. El Derecho a la Readaptación Social, pp.47 y ss.

6. Baeza Avallone, Vicent. La Rehabilitación. Madrid, Edit. Edersa, 1981.

7. Tena Ramírez, Felipe. Leyes Fundamentales de México. México, Edit.
Porrúa, 1964.
8. G. Maggiore. Derecho Penal (Vol.11). Bogotá, Edit. Temis, 1964. Pág.
390.
9. Ranieri, Silverio. Manuel de Derecho Penal (forno 11). Bogotá, Edit.
Temis, 1975. Pág. 373.
10. Pérez, Luis Carl~. Derecho Penal Colombiano (Vol N, Parte General).
Bogotá, Edit. Temis, 1959. Pág. 651.
11. Quintano Ripollés, A Comentari~ del Código Penal (VoLI). Madrid,

�114

Há::'roR F. GoNl.ÁlEZ SAUNAS

Edit. Revista de Derecho Privado, 1946. Pág.476.
12. Zaffaroni, Eugenio. Tratado de Derecho Penal (Tomo V). Argentina,
Edit. Ediar, 1983. Pág.247.
13. Carrancá y Trujillo, Raúl. Derecho Penal. México, Edil. Robledo, 1962.
Pág.267.
14. Cuello Calón, Eugenio. Derecho Penal (Parte General). México, Edit.
Nacional. Pág. 636.

REFLEXIO~ Y PROPUFST
AS
,
EN lA TRAMITAQON
DELJUIQO ORDINARIO OVIL
lIÉCTOR GERAROO ZERrocHE GARcfA

Introducción
La celeridad en los distintos procedimientos judiciales es una antigua
preocupación existente en el tiempo y en el espacio dentro de la doctrina
procesal.

Esta problemática incide no sólo en el campo de la mera especulación
jurídica, sino que trasciende a la vida cotidiana de los justiciables, quienes a
menudo se quejan.de lo complicado y tardío en la impartición de justicia.
Lo anterior constituye un problema de capital importancia en todo
sistema jurídico, al grado tal que los textos constitucionales y legales en el
derecho comparado consagran garantías de legalidad y certeza jurídica
cuando establecen el principio de que la justicia se imparta en fonna pronta
y expedita (artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos).

Es aquí, en donde surge la encrucijada de todo juzgador, pues en
oca&lt;;iones, en atención a los distintos supuestos controvertidos, tenemos que
una resolución dictada en forma pronta, bien puede ser injusta, y que una
sentencia justa en la mayoría de los casos, tendrá que ser decisión tardada.
El presente estudio estriba, precisamente, en buscar una solución a la
temática planteada dentro del juicio ordinario civil, procedimiento que
hemos escogido en atención a ser el más común, al ser el más utili7.ado
estadísticamente hablando, lo cual no excluye que algunos de estos
principios puedan ser adoptados en otros tipos de procedimientos.

�116

1-JocroR GERARDO ZER1UCHE GARdA

Conviene destacar, que nuestro análisis busca adoptar soluciones que se
bao presentado en el campo de la práctica profesional, así romo el
incorporar algunos criterios jurisprudenciales y precedentes emitidos por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación que permiten adecuar la tramitación
del juicio ordinario civil, buscando en la medida de lo posible, la
conjugación de esas notas ideales para una sana impartición de justicia.
Igualmente, resulta oportuno mencionar, que no pretendemos descender
a la observación detallada de todos los artículos reglamentarios en este
juicio, sino que únicamente nos ocupamos de algunas instituciones
consagradas en el mismo, que hoy en dfa se encuentran superadas, sea por la
legislación o la jurisprudencia.
De esta forma, iniciaremos nuestro análisis observando las recientes
tendencias respecto a la oralidad I y la escritura para la tramitación del
juicio ordinario civil, pretendiendo_ negar a una conclusión acorde con los
lineamientos expuestos en párrafos anteriores, buscando su mayor
adecuación con el texto constitucional y su concordancia en nuestro sistema
jurídico.
Posteriormente nos ocuparemos de algunos supuestos que se actualizan
durante la tramitación de este procedimiento, proponiendo se adopten
reformas tendentes a eliminar tácticas dilatorias contenidas en los
precedentes y la jurisprudencia elaborada por nuestra Suprema Corte de
Justicia.
Finalmente, expondremos nuestras conclusiones al respecto, esperando
que las inquietudes al respecto sirvan posteriormente para realizar los
ajustes necesarios para lograr mayor prontitud en la imparticióo de justicia,
sin descuidar el principio de certeza jurídica.
1) Oralidad y F.saitura F.o FJ Procedimiento.- Mucho se ha escrito y
debatido en la doctrina respecto a la convenienci.a o inconveniencia de que el
proceso adopte un sistema oral o escrito. 2

En los inicios del presente siglo, el destacado maestro italiano José
Cbioveoda, nos indica que:
La historia de las reformas procesales más notables realizadas en el siglo
XIX, nos enseña la prevalencia progresiva del proceso oral sobre el escrito. 3

Enero / Abril, 1993

117

Como puede apreciarse de lo anterior, el tema respecto a la
preponderancia del procedimiento escrito u oral, no resulta nada novedoso
hoy en día, sin embargo recientemente ha vuelto a adquirir relevancia el
debate, presentándose una marcada tendencia respecto a la oralidad 4, en
contraposición al sistema escrito.
Sin lugar a dudas, uno de los principales cuestionadores del sistema
escrito en el proceso civil lo es el maestro Véscvi, quien al referirse al
sistema procesal que impera en España y los sistemas iberoamericanos nos
indica:
Se trata de un procedimiento escrito ("desesperadamente escrito", solemos
decir) en el cual basta la prueba se recibe en audiencias separadas por
funcionarios que transcriben las declaraciones de testigos y de partes
{posiciones).

Predomina el sistema dispositivo y el juez tiene restringidas sus facultades.
En materia probatoria, el instituto típico es el de la diligencias para mejor
proveer. Es que el juez, que no ha sido protagonista del proceso, solo en la
etapa final (cuando se elevan por la secretaría los autos para sentencia)
conoce el expediente y puede pedir ciertas pruebas. Inclusive los códigos
más modernos (México 1932, Guatemala 1964, Colombia 1970, Cuba 1974
y 1978,etc.) facultan al juez para interrogar "en cualquier momento" a las
partes o testigos; o la ley uruguaya de 1965, que permite las repreguntas de
partes (cross-examination) y del juez y otorga facultades que los tribunales
no usan en la práctica. Los alegatos también son escritos, en general. El
sistema de recursos es el común, admitiéndose la (eposición, apelación,
nulidad. Asimismo, la casación existe en múltiples países, y en algunos,
excepcionalmente, la revisión. s

Ante tales inconvenientes, y con el afán de hacer m~ dinámico el
proceso se propone por parte de los autores partidarios de la oralidad, el
establecer reform~ en los códigos en donde se dé preponderancia a los
principios de inmediatez y concentración p ~ 6, por virtud de los cuales
el juzgador tendrá mayor contacto con el proceso, y los sujetos procesales,
pudiendo llegar a dictarse una resolución en forma m~ rápida y ron una
mayor certez.a de justicia, que la que pueda dictarse ante la frialdad del
expediente escrito.
Debemos aclarar que el proceso regido por un sistema oral no implica la
connotación gramatical de la palabra, pues necesariamente se requiere emta
algún testimonio escrito de las actuaciones judiciales, lo anterior claramente
nos lo expone Cbiovenda cuando comenta: ·

�118

HocroR GERARDO Zam.JCHE GARcfA

Oralidad, pues, en este sentido, por así decirlo, inmediato, significa que el
juez debe conocer de las actividades procesales (deducciones,
interrogatorios, exámenes testi ticales, cotejos, pericia, etcétera, etc.), no a
base de escritos muertos, sino a base de la impresión recibida; y también
refrescada por los escritos, de estas actividades ocurridas ante él, por él
vistas, como suele decirse. 7

La doctrina suele ser uniforme al reconocer la existencia de ciertas
características para que opere el sistema oral, siendo las más destacadas, el
que el juez esté constituído desde el inicio de ésta, por la misma persona, el
que el procedimiento se realice en forma concentrada en una audiencia, o
bien en pocas audiencias próximas, y la inapelabilidad de las interlocutorias
que serán impugnables junto con la decisión de fondo. 8

Al otro extremo del debate doctrinal, se encuentran los autores que
estiman el proceso debe estar regido por un principio escrituralista, al
ocuparse de esta posición, el maestro Alsina nos expone con gran claridad y
concisión al establecer:
Los partidarios de la escritura objetan, en cambio, que ella permite al juez,
en la tranquilidad de su despacho, pensar en las razones, comparar los
argumentos y formar su convicción, no al calor de la fragua, que es el debate
oral, sino serenamente, a solas con su conciencia y sin más compañía que el
silencio de su gabinete, mientras que el procedimiento oral requiere en el
juez preparación extraordinaria, que lo habilite para resolver rápidamente las
cuestiones que las partes planteen y que han tenido tiempo suficiente para
consultar textos, leyes, opiniones, lo que da lugar a sorpresas y origina, a
veces errores irreparables.9

Sin pretender desconocer los argumentos a favor y en contra de uno y
otro sistema, debemos resaltar que hoy en día no puede pensarse en la
existencia de un procedimiento oral o escrito en forma pura, ya que habrá
actos procesales en los que se requerirá mayormente un mecanismo escrito
como bien puede suceder a la inversa, de tal suerte que actualmente la
doctrina es uniforme al considerar que será la justa ponderación de un
proceso oral y escrito el que venga a resolver el problema de encontrar una
justicia pronta y expedita. 10
Con este panorama, pretendemos a continuación exponer nuestro criterio
respecto a la conveniencia de que en México debe prevalecer el sistema
escrito respecto al oral.
Consideramos que en el sistema procesal mexicano, el cual es mixto, la

Enero/ Abril, 1993

119

variante escrita del proceso debe subsistir por diversas razones de orden
constitucional, legal y jurisprudencia!, así como por razones de tradición
jurídica.
Este último concepto, debe ser tomado en cuenta con cierta seriedad,
dado que en nuestro país (al igual que en el resto de los países
iberoamericanos) existe un procedimiento escrito desde varios siglos at~,
que ha llegado a-ser incorporado incluso en textos constitucionales. La idea
de tradición jurídica nos la expone con gran precisión el maestro Jobo Henry
Merryman al escribir:
Una tradición jurídica, como el término lo indica, ... Son más bien un
conjunto de actitudes profundamente arraigadas y condicionadas
históricamente acerca de la naturaleza de la ley, acerca de la función del
derecho en la sociedad y en la forma de gobierno, acerca de la organización y
operación apropiadas de un sistema jurídico y acerca del modo como el
derecho debe crearse, aplicarse, estudiarse, perfeccionarse y enseñarse.u
1.1 ).- Limitantes Constitucionales.- Acorde con las ideas expuestas,
tenemos que existen limitantes constitucionales que le fijan al proceso en
nuestro país directrices de las cuales no se puede separar so pena de ser
contrario al texto constitucional.

En efecto, los artículos 8, 14, 16 y 17 de la Constitución General de la
República nos sirvan de fundamento para la afirmación anterior.
El artículo 8 del Pacto Federal consagra el derecho de petición de los
gobernados. Tal precepto se ha considerado como uno de los fundamentos
del derecho de acción, del cual deriva el desarrollo del proceso. El artículo
en comento, en su segundo párrafo sostiene en forma categórica:
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se
haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al
peticionario.

Por su parte los artículos 14 y 16 de la Constitución mexicana, al
consagrar 1~ actos de privación y de molestia, por virtud de los cuales pueda
afectarse la esfera juñdica d~ los gobernados, establece al llamado acto de
autoridad condicionado, mismo que debe cubrir los requisitos previstos en
estos numerales. I..o.s artículos en comentario, en sus partes conducentes
sostienen:
Art. 14.- Nadie podra ser privado de la vida, de la libertad o de sus

�120

·IIocroR GERARDO Zf.RrucHE GARdA

propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los
tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades
esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con
anterioridad al hecho.
Art. 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio o

posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad
competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Como fácilmente se puede deducir de las disposiciones transcritas,
tenemos que por mandato constitucional, para que los justiciables se vean
privados o molestados de sus derechos, en el procedimiento que nos ocupa,
se requiere de un juicio seguido ante tribunales previamente establecidos, en
el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, y que se
baga a través de un mandamiento escrito de la autoridad competente, el cual
se tendrá que iniciar en base a la petición que se formule para tal efecto a los
órganos jurisdiccionales, quien tiene la obligación de emitir por escrito su
respuesta para ese fin.
Al ocuparse del concepto "formalidades esenciales del procedimiento", la
Suprema Corte de Justicia ha establecido:
PROCEDIMIENTO VIOLACIONES DEL.- La garantía reconocida p&lt;X el
artículo constitucional, enunciada en términos generales, es la de ser oído en
juicio más cuando se trata de la aplicación de ese precepto a un caso
determinado, es preciso tomar en cuenta todos los requisitos que el mismo
artículo señala, entre los cuales figurdn principalmente, los dos siguientes:
primero, que en el juicio se cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento, y segundo, que dichas formalidades se cumplan conforme a
las leyes expedidas con anterioridad al hecho; en donde se desprende que
cuando existan leyes que norman el procedimiento para un fin legal
cualquiera, no basta que se dé a la persona, alguna oportunidad de
defenderse, sino que es indispensable que se le conceda en el modo y en el
término que las leyes prescriben, y estos principios son aplicables tanto a los
procedimientos del orden judicial como a los del orden administrativo.12
Lo anterior se encuentra robustecido con lo dispuesto por el segundo

párrrafo del artículo 17 de la ley Suprema, en donde se elimina la autotutela
de los gobernados y se instaura la garantía respecto a la imparticióo de
justicia a cargo de los tribunales. El segundo párrafo del dispositivo en cinta
ordena:
Art. 17.• Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por

tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que

Enero/ Abril, 1993

121

fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e
imparcial. Su servicio será gratuito, quedando en consecuencia, prohibidas
las castas judiciales.
Así las cosas, claramente se observa cómo es la propia Constitución la
que fija las pautas del sistema procesal mexicano, en base a un sistema que
ha sido mixto, pero con preponderancia a la escritura. Creemqs que la
génesis anterior nos hace igualmente comprender con gran claridad las ideas
del destacado procesalista mexicano Don Humberto Briseño Sierra, cuando
nos babia del dinamismo en la norma procesal, que sirve para entender la
acción como un acto proyectivo, al escribir:

La norma dinámica fuel'7.8 al destinatario a mover la atención de una
conexión a la siguiente de manera que a priori se conoce el procedimiento, la
secuencia o transitividad de las conexiones de conductas. Aunque fuera de la
norma se observan empíricamente contactos, aproximaciones de conductas,
no puede hablarse de procedimiento o·i10rmatividad dinámica si no se ha
previsto el programa normativamente.13

1.2).- Limitantes Legales.- Aunando a lo anterior, tenemos que a nivel
secundario, la ley de Amparo, en su artículo 78, consagra el sistema de
apreciación judicial de las pruebas en las sentencias del juicio de garantía..,
resaltando el que el acto reclamado debe acreditarse tal y como fue probado
ante la autoridad responsable, lo cual hace ver que esto se logra mayormente
a través de documentos. El texto en cinta ordena:
En las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto reclamado
se apreciará tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable. y no
se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen
rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivaron o
fueron objeto de la resolución reclamada.
En las propias sentencias sólo se tomarán en consideración las pruebas que
justifiquen la existencia del acto reclamado y su constitucionalidad o
inconsti tucionalidad.
El juez de amparo podrá recabar oficialmente pruebas que, habiendo sido
rendidas ante la responsable, no obren en autos y estime necesarias para la
resolución del asunto.

Sobre el particular, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
reiterado el supuesto del artículo transcrito, al sostener:
ACI'O RECLAMADO.- Debe apreciarse tal como aparezca probado ante la

�122

Hf.croR GERARDO ZERrucHE GARdA

.

autoridad responsable, en el momento de eJecutarse.

"14

De esta manera estimamos ba quedado expuesto a grandes rasgos, el
presente punto, ~ndo a estudiar a continuación, algun~ ~titutos que
están previstos en diversos ordenamientos p~les ~~e mct~en ~-forma.
directa respecto a la celeridad o tardanza en la 1mpartictón de J~t1cta, no sm
antes indicar que el hecho de sostener por nuestra parte la necesidad
constitucional y legal respecto a la preponderancia del sistema escrito en
nuestro procedimiento, no excluye la posibilidad de hecbar °:1ano a al~nas
directrices que rigen el procedimiento oral, para depurar el stStema mixto
que rige en nuestros códigos procesales.
2) La Audiencia De Conciliación En El Proceso Civil.- El ~igo de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal fue reformado mediante los
Decretos 11 y 24 de diciembre de 1987, que fueron publicados los días 7 Y
12 de enero de 1988, entrando en vigencia estas reformas al día siguiente de
su publicación.

Como una novedad interesante, este ordenamiento presentó el
establecimiento de la audiencia previa y de conciliación al desarrollo del
proceso, el cual además de procurar el avenimiento de las part~, pretende
realizar un despacho saneador del juicio, al analizarSe las cuestlones, de
legitimación, los presupuestos procesales y las excepciones dilatorias
(artículos 35 y 272-A del ordenamiento en cita).
El artículo 35 del ordenamiento adjetivo en comentario establece:
Salvo la incompetencia del órgano jurisdiccional, las demás objeciones
aducidas respecto a tos presupuestos procesales y las excepciones dilatorias
se resolverán en la audiencia a que se refiere el artículo 272-A.

Por su parte, el artículo 272-A del Código procesal en comentario, regula
el desarrollo de la audiencia que se comenta al indicar:
Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención el juez
señalará de inmediato fecha y hora para la celebración de una audi~ncia
previa y de conciliación dentro de Jos diez días siguientes, dando vista a la
parte que corresponda con las excepciones que se hubieren opuesto en su
contra, por el término de tres días.
·
Si una de las partes no concurre sin causa justificada el_juez la san~onará
con multa hasta por los montos establecidos en la fracción II del articulo 62

Enero/ Abril, 1993

123

de este código. Si dejaren de concurrir ambas partes sin justificación, el
juzgador las sancionará de igual manera. En ambos casos el juez procederá a
examinar las cuestiones relativas a la depuración del juicio.
Si asistieran las dos partes, el juez examinará las cuestiones relativas a la
legitimación procesal y luego se procederá a procurar la conciliación que
estará a cargo del conciliador adscrito al juzgado. El conciliador preparará y
propondrá a las partes, alternativas de solución al litigio. Si los interesados
llegan a un convenio, el juez lo aprobará de plano si procede legalmente y
dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada.
En caso de desacuerdo de los litigantes, la audiencia proseguirá y el juez,
que dispondrá de amplias facultades de dirección procesal, examinará en su
caso, las excepciones de conexidad, litispendencia y cosa juzgada, con el fin
de depurar el procedimiento.

A tres años de la reforma, nos parece que la misma si bien por su parte
presenta adelantos notables al incorporar algunos matices de oralidad en lo
que se refiere al$ facultades de inmediación del juzgador (artículo 35, 60 y
272-A párrafo tercero, 278, 279 y 299 de ese ordenamiento), nos parece que
en lo concerniente a la audiencia conciliatoria, ésta ba resultado ser
incompetente.
Estimamos que si las partes ban decidido plantear su controversia ante el
órgano encargado por el estado de impartir la función soberana de
jurisdicción, resulta in~da una audiencia conciliatoda para pretender
reestablecer el orden jurídico violentado, máxime si se toma en cuenta que
con antedoridad a esta reforma el citado Código ya investía al juzgador de
facultades para procurar avenir a las partes en cualquier estado del juicio,
según lo establecía el párrafo según del artículo 55, cuyo texto era el
siguiente:
Salvo los casos que no lo permita la ley los Magistrados o Jueces durante el
juicio, o funcionarios judiciales autorizados por el Tribunal Superior,
distintos de los que intervengan en la decisión del litigio, están facultados
para exhortar en todo tiempo a las partes a tener voluntariamente, un
avenimiento sobre el fondo de la controversia, resolviendo sus diferenci~
mediante convenio con el que pueda darse por terminado el litigio.

Esta disposición se encuentra en la mayoría de los códigos estatales de
procedimientos civiles. Facultad ésta, que además subsiste en la reforma del
código en cita, al investirse al juez "...de amplias facultades de dirección
procesal...", como lo establece el párrafo cuarto del artículo 272-A del

�124

lIÉCI'OR GF.RAROO ZERrucHE GARdA

Enero/ Abril, 1993

125

Código de Procedim;,:,tos Civiles del D.F., y que en el párrafo segundo del
artículo 55 de ese mismo ordenamiento reitera en favor de los conciliadores
quienes están facultados en todo tiempo, hasta antes de que se dicte
sentencia definitiva.

que se ha prestado a una serie de tácti~ dilatori~ por parte de los
demandados a juicio, quienes en múltiples ocasiones, más que velar por la
legalidad del proceso, realizan impugnaciones a la personalidad buscando se
dé cauce de un incidente que viene a retardar la solución del litigio.

Pensamos que no obstante las ventajas del despacho saneador previsto, la
celebración de la audiencia conciliatoria resulta inoperante y que en todo
caso provoca la existencia de rezago procesal y dilata la tramitación de los
juicios. Más adelante nos ocuparemos de comentar con mayor abundamiento
nuestra opinión respecto a la regulación que debe presentar este despacho
saneador al hacer nuestra propuesta respecto a la tramitación del juicio
ordinario civil. 15

Por ello estimamos que en tratándose de poderes expedidos por personas
morales, conviene que éstos sean analizados y sancionados por el Tribunal
Superior de Justicia en la entidad, llevándose un registro para tal efecto.

Finalmente solo nos resta mencionar que la audiencia en cuestión ha
pasado virtualmente desapercibida por la jurisprudencia del Poder Judicial
de la Federación, con lo cual, poc!emos válidamente afirmar, que la misma
en lo concerniente al aspecto conciliatorio, no ha tenido los logros que se
esperaban con su conclusión al juicio ordinario civil.
3) Las Cuestiones De Personalidad.- Una institución dentro de nuestro
sistema procesal, comprendida dentro de la noción doctrinal de los
presupuestos procesales, es la relativa a las cuestiones de personalidad.

Se ha sostenido originalmente por Von Bulow desde el año de 1868, al
ocuparse de este apartado, desarrollado posteriormente por Chiovenda y la
escuela italiana, que los presupuestos procesales son:
.. .los requisitos necesarios para que pueda construirse un proceso válido, o
una relación procesal válida. También se dice que son "las condiciones que
deben existir a fin de que pueda tenerse un pronunciamiento cualquiera,
favorable o desfavorable sobre la demanda, esto es, a fin de que se concrete
el poder- deber del juez de prqveer sobre el mérito" (Calamandrei).16

Sin pretender adentrarnos en el desarrollo del tema acerca de los
presupuestos procesales, debemos indicar siguiendo a Becerra Bautista, que
la doctrina suele ser uniforme en considerar que los requisitos necesarios del
proceso para dictar un pronunciamiento válido en el fondo del proceso son:
competencia por lo que se refiere a los órganos jurisdiccionales, y la
capacidad procesal para las partes para comparecer a juicio ya sea en
nombre propio o en representación de otro. 17
Es esta última cuestión, la relativa a la personalidad de los litigantes, la

Con esto nos parece se podrían evitar tácticas dilatorias de los litigantes,
se tendría de origen una relación procesal más sana, lo cual podría favorecer
igualmente la celeridad de la audiencia previa al proceso, prevista en los
numerales 35 y 272-A del Código de Procedimientos Civiles del D.F., y en
los estados en los que no exista este sistema, permitiría al órgano
jurisdiccional desechar los incidentes de falta de personalidad, al haber sido
sancionados los poderes respectivos. Aunado a lo anterior, estimamos, se
podría cobrar un derecho, por el registro de estos instrumentos, lo que sería
un ingreso más para el Estado, por el ejercicio de este servicio.
La anterior propuesta ya tiene algún antecedente en el derecho mexicano
como lo constituye el artículo 692, fracción IV de la Ley Federal del
Trabajo,en donde al ocuparse de la forma que se acreditará la personalidad
del apoderado en tratándose de los representantes de sindicatos expresa:
Los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la
certificación que les extienda la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, o
la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, de haber quedado registrada la
directiva del sindicato.

De esta forma nos parece acertado el proponer la adopción de esta
medida, con la cual estimamos el estado se allegraría de un ingreso, y el
proceso se vería depurado al poderse reducir los incidentes de falta de
personalidad cuando los poderes ya se encuentren sancionados por el
Tribunal Superior de Justicia.
Lo anterior se encuentra robustecido por dos procedentes de la Ten;era
Sala de nuestra Suprema Corte de Justicia, en donde se ha estimado que el
análisis de los presupuestos procesales puede realizarse de oficio. Los

criterios indicados sostienen:
PRESUPUESTOS PROCFSALES, DE OFICIO PUEDE EMPRENDERSE
EL ESTIJDIO DE LOS.- El examen sobre la existencia en el juicio del sujeto

�llicroR ÜERAROO ZERrucHE ÜARdA

126

titular de los derechos deducidos y la personalidad de quien promueve en su
nombre, constituyen presupuestos procesales cuyo estudio puede hacer de
oficio el tribunal en cualquier momento, por lo que si la autoridad
responsable abordó su examen sin petición de parte, ello no implicó
violación de garantías en perjuicio de la quejosa.
Amparo directo 5891/73. Wenceslao Pedraza Chávez 23 de enero de 1975.
Unanimidad de 4 votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Precedente:
Sexta Epoca: Vol. XXVIII, Cuarta Parte,Pág. 254

18

4) La Nulidad del Empla7.amiento.- Otra cuestión que se presenta con
frecuencia en la práctica procesal por los demandados que pretenden dilatar
los juicios es la relativa a planear el incidente de nulidad de actuaciones por
defecto en el emplazamiento y contestar la demanda ad-cautelam.

En estos casos, estimamos que la terminación del incidente resulta
ociosa, puesto que al contestarse la demanda, la posible afectación del
demandado queda subsanada, en virtud de que el emplazamiento, practicado
en forma irregular o no, ha cumplido con su objetivo, al ser el llamamiento
procesal del sujeto demandado, quien al haber dejado contestación a la
demanda, está en posibilidad de ejercer oportunamente su garantía de
defensa.
Lo expuesto además ya ha sido reconocido en tres precedentes de la
Tercera Sala 19, cuyo texto es el siguiente:
EMPLAZAMIENTO, VICIOS DEL, EN CASO DE CONTESTACION A LA
DEMANDA.- Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 77 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la
nulidad de una actuación debe reclamarse en la actuación subsecuente, pues
de lo contrario aquella queda revalidada de pleno derecho, con excepción de
la nulidad por defecto en el emplazamiento, también lo es que dicho precepto
debe de ser interpretado en el sentido de que la excepción a que alude,
respecto de la no revalidación de la nulidad por defecto en emplazamiento,
únicamente tiene lugar cuando por motivo del defectuoso emplazamiento se
deja en estado de indefensión al demandado, por no tener ésre oportuno
conocimiento del juicio; pero de ninguna manera puede estimarse que el
demandado queda en estado de indefensión cuando contesta en tiempo la
demanda, pues al hacerse sabedor de la existencia del juicio entablado en su
contra y salir oportunamente al mismo en defensa de sus derechos, los vicios
que pudo haber adolecido el emplazamiento quedaron purgados, toda vez que

Enero/ Abril, 1993

127

ello implica que la mencionada actuación cumplió con su cometido principal,
que es hacer saber a los demandados la existencia del juicio para que si lo
estiman conveniente, salgan oportunamente al mismo a defender sus
derechos.
Amparo Directo 1824/84. Ernesto Victoria Barcelo. 10 de junio de 1985.
Unaminidad de 4 votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.
Precedentes:
Amparo Directo 300/78. Salvador Virgen Zepeda y Coagraviados. 2 de
febrero de 1979. 5 votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Séptima
Epoca: Vols. 121-126, Cuarta Parte, pág. 25.
Amparo Directo. 3083/83. Carlos Alberto Luquín Acosta y otra. 7 de
noviembre de 1983. Unaminidad de 4 votos. Ponente: Gloria León Orantes.
Séptima Epoca: Vols. 175-180, Cuarta Parte, pág. 93.'/l)

De esta forma estimamos, se evitaría la tramitación de un incidente
inútil, en atención a que su aparente nulidad ha quedado convalidada al
realizarse la contestación de la demanda, sin que se afecten los derechos
procesales, ~i la garantía de audiencia del demandado.
Ahora bien, resulta oportuno mencionar que al desecharse el incidente
resulta conveniente establecer en estos casos la procedencia expresa del
recurso de apelación, no ~lo contra el desechamiento del incidente de
nulidad de actuaciones por defecto en el emplazamiento, sino de cualquier
incidente, pues aún y cuando resulta de explorado derecho de lo que no es
apelable será revocable, y en tales casos técnicamente debe proceder el
recurso de revocación, sobre el particular existen precedentes que equiparan
a esta resolución con una sentencia, y estiman se surte el supuesto de
apelación. Este problema ya se ha presentado en el estado de Nuevo León, al
igual que en el estado de Tamaulipas, a la luz de su anterior Código de
Procedimientos Civiles, y el Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito al
conocer de uno de estos asuntos, estableció lo siguiente:
APELACION. PROCEDE CONTRA EL AU10 QUE DESECHA LA
DEMANDA INCIDENTAL SOBRE NULIDAD DE ACllJACIONES.-

Según el último párrafo del artículo 252 del Código de Procedimientos
Civiles de Tamaulipas, "el auto que dé entrada a la demanda no es recurrible,
pero si contuviere alguna irregularidad o fuese omiso, podrá corregirse de
oficio a petición de parte. El que la deseche, es apelable en ambos efectos,
sustanciándose el recurso con audiencia del actor únicamente", el precepto
se refiere a la demanda principal, pero la regla correspondiente debe

�128

llocroR GERAROO ZERrucHE GARCIA

aplicarse, por analogía al auto que desecha la demanda incidental sobre
nulidad de actuaciones, ya que en ambas hipótesis existe una negativa para
aceptar el conocimiento de la controversia, negativa cuya legitimidad se
impone examinar en otra instancia, como garantía de la eficaz administración
de justicia. Pero, independientemente de la interpretación extensiva anterior,
cabe señalar que si bien el auto en que se desecha la demanda sobre nulidad
de actuaciones, no resuelve propiamente un incidente sí origina efectos
procesales de naturaleza grave, irreparables si el auto permanece firme,
efectos bien distintos de los que produce una disposición de mero trámite. En
consecuencia, el auto de referencia cumple, pues, las exigencias que la Ley
previene para constituir objeto del recurso de apelación.
Toca 337n6. Productos Industriales Metálicos, S.A 27 de agosto de 1976.
Unaminidad de votos. Ponente: Carlos Reyes Galván." 21

Creemos conveniente adoptar la solución apuntada en párrafos
anteriores, en virtud de que si bien la omisión del establecimiento del
recurso de apelación, contra el auto que deseche un incidente técnicamente
procede la revocación, son de tomarse en cuenta las consideraciones del
precedente transcrito, en el sentido de que debe corresponder su análisis a
una instancia superior, máxime si se toma en cuenta que difícilmente el
tribunal que desechó el incidente vaya a variar su criterio ante la
impugnación a través del recurso de revocación.
5.- Preparación Del Juicio.- Un punto que estimamos importante en lo
concerniente a la agilización de los juicios, es el relativo a la preparación de
éstos. Aún cuando estimamos que nuestros Códigos de Procedimientos ya
prevén la tramitación de los medios preparatorios de juicio, nos parece
conveniente indicar que esta tramitación puede ser una mecánica importante
para lograr mayor rapidez y certeza en la administración de justicia.

En algunos estados de la Unión Americana existe la posibilidad de
preparar algunas pruebas, fuera de juicio a través del testimonio de las
partes y terceros, mediante la tramitación de las "depositions", por virtud de
las cuales se les pregunta a las partes en forma libre, sin mayores requisitos
que elaborar preguntas que no sean contrarias a derecho y se encuentren
dentro de la litis que corresponda al juicio que se piensa seguir. &amp;te
procedimiento seguido en estados como California y Texas 22 permite asistir
a las partes a una audiencia, ante un funcionario de la Corte (reportee),
quien levanta el acta correspondiente; el deponente puede ir con sus
abogados y ser asesorado en la audiencia por ellos ante la presencia de su
contraparte y sus abogados.

Enero / Abril, 1993

129

De esta suerte, vemos que lo importante es pretender llegar a la verdad
de los hechos que darán materia al juicio respectivo, lo cual presenta la
ventaja de que los tribunales no tengan conocimiento de asuntos que bien
pueden llegar a resolverse en el transcurso de esta tramitación, siendo una
forma alternativa de solución de conflictos, sin llegar al proceso.
El interrogatorio que se haga a las partes de estos medios preparatorios debe
ser libre, evitándose únicamente las preguntas insidiosas y las contrarias a
derecho, resultando conveniente no regular como lo hacen la mayoría de
nuestras legislaciones procesales a aquellas pruebas o preguntas "contrarias a la
moral", pues nos parece éste resulta un concepto eminentemente subjetivo que
bien puede prestarse a irregularidades en cualquier tramitación de carácter
procedimental que debe ser eminentemente objetiva.
6.- Propuesta de Juicio Ordinario Civil.- Tomando en cuenta algunos
de los conceptos apuntados en apartados anteriores, estimamos que el Juicio
Ordinario Civil, así como cualquier otro procedimiento debe regularse
preponderantemente a través de la mecánica escrita, pero con matices de
oralidad, tomando en cuenta las advertencias que la práctica procesal, y los
críticos de este sistema señalan.

Estimamos que el proceso debe ser escrito, por encuadrar mayormente al
marco constitucional, legal y jurisprudencia} que impera en nuestro país, lo
cual no excluye que se adQpten algunos principios característicos del sistema
oral en el trámite que se propone, es decir, buscamos llegar a una justa
ponderación de estos sistemas, acorde a nuestro texto constitucional, o bien
si se quiere entender en forma más sencilla, buscamos un procedimiento
escrito con oralidad, pero no un procedimiento oral con escritura.
Bajo esta premisa, estimamos que se podrían lograr buenos resultados de
la siguiente fonna:
a).- Al promoverse la demanda, el actor debe ofrecer las pruebas
correspondientes (testimonial, pericial, inspección), de manera similar como
lo regulan la mayoría de los códigos procesales del país en lo concerniente a
la prueba documental.
El demandado debe ofrecer todas sus pruebas al momento de contestar la
demanda, pudiendo sólo el actor ofrecer nuevas prueb~, si el demandado al
dar contestación y oponer excepciones, indique algún hecho no previsto en
la demanda, a efecto de que el actor pueda desvirtuar estas cuestiones.

�130

llicroR GERAROO Zf.RrucHE GARCfA

Ambas partes al momento de ofrecer sus pruebas deben relacionarlas con
los puntos controvertidos, a fin de que el órgano jurisdiccional esté en
posibilidad de estudiar o no su idoneidad dentro del juicio, tal y como lo
señala el artículo 291 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito
Federal (en el estado de Nuevo León, no se requiere realizar esta relación).
Conviene apuntar que en la práctica esta medida no ha dado los resultados
deseados, pues los litigantes suelen recurrir a un mecanismo vicioso al
manifestar en sus promociones: "Esta prueba se relaciona con todos los
hechos de la demanda y su contestación", por lo cual sería deseable que se
sancionara esta conducta estableciendo la necesidad de precisar los extremos
que se pretenden acreditar con la prueba ofrecida.
En lo concerniente a los medios de prueba estimamos debe existir la
mayor libertad probatoria, con la única limitante de que éstas no sean
contrarias a derecho, como sucede verbigracia en tratándose de la prueba
confesional por posiciones en el juicio de amparo al quedar excluída
expresamente según lo establece el artículo 150 de su ley reglamentaria,
pero estimamos debe eliminarse de nuestros Códigos procesales la mención
de eliminar pruebas contrarias a la moral, en virtud de que se trata de un
elemento demasiado subjetivo, amén de que no encontremos en el
Semanario Judicial de la Federación jurisprudencia al respecto por parte de
nuestra Suprema Corte y los Tribunales Colegiados de Circuito, por lo cual
nos parece se trata de letra muerta esa me,nción.
· El maestro Jorge Clariá Olmedo, al enunciar el principio de libertad
probatoria indica:
El principio de libertad de la prueba se formula así: Todo objeto de prueba
puede ser introducido al proceso, y puede serlo por cualquier medio. Si como
consecuencia de una previsión legal, expresa o implícita, determinado objeto
de prueba no puede ser introducido al proceso, o sólo puede serlo por
determinados medios, aparece una limitación legal a la libertad de la prueba.
Dado que esa limitación ha de tener su fuente en la norma jurídica,
necesariamente implicará una excepción proveniente de la influencia del
sistema de legalidad. 23

Al momento de acordar la contestación, el órgano jurisdiccional debe
ocuparse del estudio de los presupuestos procesales y de las excepciones
dilatorias, salvo la incompetencia, tal y como lo regulan los artículos 35 y
272-A del Código del Procedimientos Civiles del Distrito Federal,
buscándose lograr con esta tramitación, la regulación del llamado despacho
saneador, para lograr el desarrollo de procedimientos en forma regular.

Enero/ Abril, 1993

131

Al ocuparse del tema relativo a la convalidación de las nulidades dentro
del procedimiento, el maestro Véscovi comenta:
En general, los ordenamientos positivos tienen normas expresas sobre la
subsanación de las nulidades al no reclamarse dentro de determinados plaros
por los recursos establecidos. Inclusive, algunos derechos preven institutos
para sanear el proceso de nulidades, de modo de evitar que se aleguen estas
cuando ya han transcurrido otras etapas, haciendo retrogradar el
procedimiento a estudios ya pasados, con los consiguientes perjuicios. Es la
función más importante del "despacho saneador" del derecho brasileño en
Latinoamérica, al que nos hemos referido más de una vez. También la
"audiencia preliminar", tal como se ha concebido en el Proyecto de Código
de Procedimiento uruguayo en el Código del Proceso Civil Modelo para
Iberoamérica, tiene, entre otras cosas esa función. 1A

De esta forma se aprecia que se pretende lograr una regularización del
procedimiento.
b).- El órgano jurisdiccional señalará el día y hora a efecto de que tenga
verificativo la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia, además de resolver
sobre los presupuestos procesales, sin que se requiera notificación personal
para tal efecto, actualizándose en este punto un matiz inquisitivo dentro del
proceso, siendo pertinente proceda el recurso de apelación contra ésta
resolución, dado que en ella se analizan los presupuestos procesales, y se
admiten o desechan las pruebas de las partes.
De esta forma nos parece que el procedimiento se desarrollaría en forma
más rápida, al sistema que ha prevalecido por mucho tiempo y prevalece
actualmente en algunos estados, al existir un término de cinco días para
ofrecer pruebas y 20 días para su desahogo, ordenándose notificación
personal para iniciar este período, lo cual provoca rezago en la tramitación
judicial.
c).- Este tipo de procedimiento requiere necesariamente dotar de mayores
facultades dentro del juicio a los jueces, tal y como sucede en los sistemas de
tipo oral.
Aquí es donde el juez va a ser el rector del procedimiento, y donde
necesariamente se va a actualizar el principio de inmediación, así como el
de concentración procesal, para que el juzgador lleve un papel m~ activo al
volverse un protagonista del proceso.
La audiencia se debe celebrar en un mismo día, con la presencia de las

�132

lIF.croR GERAROO h.RrucHE GARdA

partes y sus apoderados o abogados patronos; y ante la imposibilidad de
levarla a cabo en un mismo día, se señalará nuevo dfa y hora para que
continúe la audiencia en cuestión. En este acto procesal, se practicarán las
p.,.ruebas que así lo requieran en forma oral, de lo cual se levantará acta
circunstanciada.
Resulta conveniente mencionar que los interrogatorios a las partes y los
testigos debe ser libre, con la única liníitante que las preguntas sean sobre
hechos materia de la litis, y que éstas no se2n insidiosas, es decir, aquellas
que buscan ofuscar la mente del absolvente o deponente, ni sean contrarias a
derecho.
d).- Concluido el desahogo de las pruebas, las partes podrán alegar, ya
se2 en fonna verbal ( sin que exceda de 15 minutos) o bien por escrito, para
que acto continuo se dicte la sentencia correspondiente.
Conviene indicar que aun) cuando la Suprema Corte de Justicia ha
estimado que la omisión del estudio de los alegatos por parte del órgano
jurisdiccional no implica violación de garantías, resulta conveniente se
permita atento al sistema actual, la posibilidad de ofrecerlos, por estimar a
estos como una formalidad esencial del procedimiento en los ténninos del
artículo 14 constitucional.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha hecho
suyo en dos precedentes el criterio de la Segunda Sala que estima los
alegatos no forman parte de la litis, al establecer:
ALEGATOS. NO FORMAN PARTE DE LA LITIS.- El Tribunal Pleno hace
suyo el criterio de la Segunda Sala en el sentido de que el Juez del Distrito
está obligado a examinar la justificación de los conceptos violatorios
contenidos en la demanda constitucional, en relación con los fundamentos
del acto pero, en rigor, no tiene el deber de analizar directamente las
argumentaciones que se hagan valer en los alegatos ya que no lo exigen los
artículos 77 y 155 de la Ley de Amparo.
Amparo en revisión 2847ns.Ernesto Siqueiros Cuervo. 17 de agosto de
1976. Unanimidad de 17 votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. ~

Conviene precisar que desde nuestro punto de vista, los alegatos
constituyen una formalidad esencial del procedimiento por tratarse de una
institución prevista en los códigos procesales, siendo deseable se reformen
las leyes de la materia a efecto de eliminarlos, en virtud de que en la práctica
han resultado irrelevantes, siendo su plazo procesal para desahogarlos un

Enero / Abril, 1993

133

período que sólo provoca se prolongue el desarrollo de los juicios.
e).- La sentencia que se dicte deberá cumplir con los requisitos previstos
en los artículos 14 párrafo cuarto y 16 de la Constitución, es decir, deberá
resolver conforme a la letra de la ley, a falta de ésta, de acuerdo a la
interpretación jurídica, que no es otra cosa que la jurisprudencia establecida
por el Poder Judicial de la Federación, y a falta de esto, conforme a los
principios generales de derecho, a través de un mandamiento escrito en el
cual funde y motive la causa legal del procedimiento.
En lo concerniente a la valoración de la prueba, debe facultarse al juez
para que en la parte considerativa de su resolución re2lice una apreciación
libre de las mismas.
Si la prueba puede plante2rse en forma libre por las partes, estimamos
que el juez al tener la potestad recta del procedimiento, debe contar con
facultades de libre apreciación sin más limitación que las establecidas en los
artículos 14 y 16 constitucionales al fundar y motivar sus actos a través de
un acuerdo escrito, resolviendo conforme a la letra de la ley, su
interpretación jurídica o los principios generales del derecho, o las
restricciones previstas a texto expreso en la ley.
Actualmente, en Alemania este principio rige en todo el sistema
procesal, habiendo sido influenciado fundamentalmente por la doctrina
escandinava. 26
Ahora bien, conviene precisar que el sistema de libre apreciación, no
permite al juez a dictar resoluciones caprichosas y arbitrarias, sino que éstas
tendrán que ser valoradas en base a las reglas de una sana lógica y la razón,
así lo advierte Walter al escribir:
Hay que recordar que la libenad de apreciación de la prueba no le fue
conferida al juez para que tomara sus decisiones arbitrariamente, sino para
darle la posibilidad de determinar la verdad bajo su propia responsabilidad
de un modo que sea repetible mentalmen_te. El deber de fundamentación es
una consecuencia esencial (o si se quiere: un límite) de la libre apreciación
de la prueba, porque la libertad existe solamente frente a las normas legales
restrictivas de la apreciación, pero no frente al afectado en el sentido
arbitrariedad. Solo un deber de fundamentación establecido con principio,
cuadra a un procedimiento propio de un estado de Derecho. n

Estimamos que en este punto no debemos tener temor alguno en lo
concerniente a la libre valoración de las pruebas, por ser una institución 1.a

�134

ill.croR GERAROO 2.E.RTUCHE GARdA

que no es del todo extraña a nuestro sistema jurídico, así tenemos que las
Juntas de Conciliación y Arbitraje dictan sus resoluciones a verdad sabida y
buena fe guardada (artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo), al igual que
en los procedimientos de justicia de paz, amén que en nuestro actual sistema
procesal de valoración de las probanzas que es mixto, la Suprema Corte ha
establecido las reglas conforme a las cuales deben proceder los órganos
jurisdiccionales al apreciar la testimonial y pericial. al establecer:
PRUEBAS APRECIA□ON DE LAS, POR AtrroRIDAD JUDICIAL.•
Tratándose de la facultad de los jueces para la apreciación de las pruebas, la
legislación mexicana adopta el sistema mixto de valoración, pues si bien
concede arbitrio al juzgador para la apreciación de ciertas pruebas
(testimonial, pericial o presuntiva), ese arbitrio no es absoluto, sino
restringido por determinadas reglas basadas en los principios de lo lógica,
de las cuales no debe separarse, pues al hacerlo, su apreciación, aunque no
infringa directamente la ley, sí viola los principios lógicos en que descansa, y
dicha violación puede dar materia al examen constitucional. 29

t).· En materia de recursos estimamos deben mantenerse los de
revocación para decisiones de mero trámite, apelación para las sentencias
definitivas, interlocutorias y autos expresamente señalados y denegada
apelación contra el auto en que se deseche la apelación, debiéndose regular
con mayor precisión el supuesto de la apelación adhesiva.

Salvo la hipótesis de incompetencia y falta de personalidad, que por ser
de previo y especial pronunciamiento se tramitarían previamente, las demás
apelaciones remitirán al Tribunal Superior de Justicia ba-;ta que finalice el
juicio en primera instancia y se haya apelado la sentencia definitiva, a efecto
de que se avoque al conocimiento de todas las apelaciones propuestas.
Conviene a destacar que actualmente existe la tendencia jurisprudencia!
de impugnar todas estas violaciones de procedimiento en el amparo directo y
no a través del amparo indirecto como se planteaba frecuentemente.
Recientemente la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció
el criterio jurisprudencia! relativo a que el amparo indirecto es improcedente
respecto a la resolución de la apelación que decide la excepción de falta de
personalidad, al sostener:
AMPARO INDIRECTO. RESULTA IMPROCEDENTE CONTRA LA
RESOLUCION DE APELACION QUE DECIDE LA EXCEPCION DE
FALTA DE PERSONALIDAD. (lNIBRRUPCION Y MODIACACION DE
LA TESIS JURISPRUDENCIAL NUMERO 208 VISIBLE EN LA PAGINA

Enero/ Abril. 1993

135

613, CUARTA PARTE DEL APENDICE DEL SEMANARIO JUDICIAL DE
LA FEDERACION 1917• 1985).• Con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 197 de la Ley de Amparo, la Tercera Sala estima conveniente
interrumpir y modificar la jurisprudencia mencionada, para sostener como
nueva jurisprudencia que conforme a la regla de procedencia del juicio de
amparo indirecto establecida en el artículo 107, fracción 111, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el
artículo 114, fracción IV de la referida Ley de Amparo, es improcedente que
el mismo se promueva contra la resolución de apelación que decide sobre la
excepción de falta de personalidad, porque no constituye un acto de
ej~ción irreparable al poder o no trascender al resultado del fallo, toda vez
que los actos procesales tienen una ejecución de imposible reparación sólo si
sus consecuencias afectan directamente alguno de los derechos del
gobernado que tutela la Constitución por medio de las garantías individuales,
que no podrían ser reparadas a través del amparo directo lo que no ocurre
tratándose de las resoluciones que se pronuncien respecto a la excepción de
falta de personalidad, porque sólo producen efectos intraprocesales, que si
bien no pueden ser reparadas en la sentencia definitiva del juicio natural, sí
pueden serlo en el amparo directo.
Contradicción de tesis 3/89.· Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal
Colegiado en Materia Civil del mismo Circuito.- 13 de noviembre de 1989.5 votos.• Ponente: Jorge Carpiw.• Secretario: José Juan Trejo Orduña.30

Las ide$ expuestas esl'imamos deben ser tomadas en consideración a
efecto de lograr en la tramitación del juicio ordinario civil. mayor celeridad
sin perder certeza jurídica en su desarrollo por los justiciables, rest~ndonos
mencionar que no pretendemos haber realizado una propuesta
omnicomprensiva del tema sino solo plasmar algunas inquietudes que han
surgido a través de la práctica profesional.

Conclusiones
En la tramitación del juicio ordinario civil debe prevalecer el sistema
escrito con algunos aspectos de oralidad, por existir limitaotes de índole
constitucional. legal, jurisprudencia! y de tradición jurídica.
Al contestar la demanda ad cautelam, y oponerse el incidente de nulidad
de actuaciones por defecto en el emplazamiento, debe declararse sin materia
éste y tener al demandado por contestando la demanda, dado que el
emplazamiento cumplió con su objetivo de ser el llamamiento a juicio de
este sujeto procesal.

�llocroR GERAROO 2ERTIJCHE GARCfA

Tratándose de personas morales conviene se sancione la personalidad de
los litigantes por el Tribunal Superior de Justicia, cobrándose un derecho
por el registro del mismo, a efecto de que se evite el uso indiscriminado de
la excepción de falta de personalidad.
Un instrumento útil puede serlo la posibilidad de preparar las pruebas
ante el juicio. como sucede en la Unión Americana con las depositions.

Enero / Abril, 1993

Notas bibliográficas
F.n el mes de septiembre de 1989, se llevó a cabo el XII Slmpósium de la Academia
Mexicana de Derecho Procesal en la Ciudad de Tampico, Tamaulipas, en donde se concluyó
conveniente aprobar el sistema de la oralidad en el Código de Procedimientos Civiles para ese
Fstado.
2

FJ 17 de abril de 1991, dentro del Simpósium Internacional de Derecho organizado por la
Universidad Autónoma de Nuevo león, el señor William Davis mencionó que los paf5e5
Latinoamericanos cuya tradición jurídica es romano-germúica ~n presentando interesantes
cambios de sus leyes procesales, indi~ndo que hace dos años Italia adoptó el sistema oral
sustituyendo el sistema escrito, cuestión que recientemente adoptó Uruguay, lo cual igualmente
se presenta ya en algunas leyes argentinas, fenómeno éste, que esü por presentarse en Chile.

3

CI-Il0VENDA, José, "Principios de Derecho Procesal Ovil", Tomo 11, Traducción española
de la tercera edición italiana, por José Casais Santaló, Madrid, F.ditorlal Reus, S.A. p. 126.

4

Los d!as 25, 26 y 27 de septiembre de 1989, en la ciudad de Tampico, Tamaulipas, al
celebralSC el destacado Simpósium de la Academia Mexicana de Derecho Procesa~ en diversa5
ocasiones intervino el destacado jurista uruguayo Enrique Véscovi, manifesündose a favor del
sistema oral, comentarios que seguramente hicieron eco al momento de elaborar las condiciones
de este acto, en donde se aceptó esta propuesta matiuda al indicar que subsistiría igualmente la
forma escrita. Al respecto puede consultarse VESCOVI, Enrique "Teoría General del Proceso",
Bogoü, Colombia, F.ditorlal Temis, 1984, ¡,'gs. 61 a 64.

F.s conveniente se regule el ofrecimiento de las pruebas desde el
momento mismo de la demanda y su contestación, señalándose los extremos
precisos que se pretenden acreditar en cada probanza.
•

El procedimiento debe contar con principios de inmediación y
concentración procesai facultándose al juez de la libre apreciación de las
pruebas.
Las partes dentro del juicio deben contar con libertad probatoria, con la

única limitante de que las pruebas no sean contrarias a derecho, por ello el
interrogatorio igualmente debe de ser libre, teniendo como interrogatorio las
preguntas en no ser insidiosas ni contrarias al orden normativo.
Analizado por el juez los presupuestos procesales se señalára fecha y
hora para la audiencia de desahogo de pruebas, sin necesidad de notificación
personal a las partes, siendo un aspecto inquisitivo esta cuestión del
procedimiento.
Dado su intrascendencia es conveniente eliminar el período de alegatos,
ya que forman parte de la litis y el plazo para plantearlos sólo constituye en
la actualidad una fase inútil que provoca rezago judicial.
Debe mantenerse el sistema de recursos de apelación para sentencias
definitivas, interlocutorias y autos expresamente designados, revocación
para resoluciones de mero trámite, denegada apelación contra el auto en que
se deseche la apelación.
Salvo el caso de incompetencia y falta de personalidad, que por ser de
previo y especial pronunciamiento se tramitarían previamente, las demás
apelaciones se remitirán al Tribunal Superior de Justicia hasta que finalice
el juicio en primera instancia y se haya apelado la sentencia definitiva, a
efecto de que se avoque al conocimiento de todas las apelaciones propuestas.

137

5
6

7

VESCOVI, F.nrlque, ob. ciL, p. 48.
Cbiovenda comenta que en el Congreso Jurídico ForeD5C de Roma de Octubre de 1911, en
sesión planearla se aprobó por enorme mayoría un voto por la pronta aplicación de los
principios de oralidad y concentración procesal en el proceso civil.
CID0VENDA,.José, ob. ciL,p. 133.

8

Véase, CI-Il0VENDA, J05é, ob. cit., pp. 134 a 136 en el mismo sentido a Véscovi Enrique ob.
ciL, pp. 59 a 61, en donde agrega además el principio de publicidad "...que permite la apertura
del proceso, par.i que la potestad jurisdiccional pueda ser controlada por quienes tienen intens
en hacerlo. Y de esa manera se pueda realizar el ideal democrítico de que las funciones del
Estado estén sometidas al controlador popular, que es el natural destinatario de ellas (el
verdadero protagonista de las normas jurídicas y de su aplicación judicial).

9

ALSINA, Hugo, "Tratado Teórico Práctico De Derecho Procesal Ovil y Comercial", Tomo 1,
Parte General, Segunda Edición, 1963, Argentina, Buenos Aires, p. 111.

10 Véase CI-Il0VENDA, José ob. ciL, p. 129, quien claramente expone:" ...F.xclusivamente oral
sólo puede ser l!n proceso primitivo: cuando los pleitos y los medios de prueba son sencillos,
simples, y no se admiten las Impugnaciones o apelaciones y los medios de reproducción de la
palabra son difíciles. En los pleitos de una civilización avanzada la escritura tiene siempre nna
pane. Todo proceso moderno es por lo tanto, mixto; y seri onl o escrito sepa la importancia
que en él se dé a la oralidad y la escritur.i, y sobre todo seg6n el modo de verificar la oralidad."
F.il el mismo sentido, ALSINA, Hugo, ob. ciL, pp. 11 y 112
11

MERRYMAN,John Henry, "La Tradición Jurídica Romano-Canónica", México, Fondo de
Cultura P.conómica, 1979, p. 15.

�. 138

·HocroR GERARoo 2.E.R1UCHE GARdA

12 Semuario Judicial de la Federación, Quillta Epoca, Tomo XXII, p. 32, Amparo
AdmiJllstrativo ea Revisión, Torres Seg,acéta Luz, 5 de enero de 1928, mayoría de siete votos.
13 BRISEÑO, Siem Humberto, "Derecho Procesal", Vol1mea O, México, Cúdenas Editor y
Distribuidor, 1969, p. 168.
14 "~ndice de Jurisprudencia al Semanario Jadicial de la Federación, 1917-1985", Octava
Parte, Jarisprndencia Com4n al Pleno y a las Salas, México, Editorial Mayo, S. de R.L., 1985,
p.3.

Enero/ Abril, 19CJ3

139

28 Al referimos al concepto Íllstitucióa lo tomamos ea cuenta como se ha defüúdo por la
slstem,tica jurfdica, estimando se trata del nlicleo de preceptos que regulan relaciones de la
misma naturaleza.
29 Apéndice de Jurisprudencia al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1985, Octava Parte,
Jurisprudencia Comlln al Pleno y las Salas, pp. 368 y 369.
30 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Primera Parte, Tesis de Jurisprudencia de la

Suprema Corte, N4meros 22-24, Octubre-Diciembre de 1989, p. 59.

15 Vid. Íllfra, punto 6 Propuesta De Juicio Onlwrio Civil, p. 26 y siguie11es de este estudio.
16 VESCOVI, F.nrique, ob. cit.,p.93.
17 BOCERRA, Bautista José, "B Proceso Civil ea México", Octava Edición, México, Editorial
Poma, S.A. 1980, p.4.
18 Semaurio Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 73, Cuarta Parte, Ten:era Sala,
pig. 134.
19 Actualmeale este tipo de asuntos, en virtud de la reforma de la ley de Amparo y Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, en vigor desde el 15 de eaero de 1988, ya no son
competencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte, sino que ha pasado a ser materia del
conocimiento de los Tribuules Colegiados de Cin:uito de los 21 Cúcuitos que existen hoy en
dfa en el país, por lo cual el co■tenido de los precedenles transcritos, no podó reiterarse por la
Sala Civil, a no ser de que se surta el supuesto de denuncia de contradicción de tesis entre los
Tribuules Colegiados, en cuyo caso sería jurisprudencia. Sin embargo estimamos debe
prevalecer este criterio y adoptarse en las reformas procesales sobre la materia, dado su valor
persuasivo y orientador.
20 Semaurio Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Vol4menes 192-198, Ten:era Sala,

Coarta Parte, pig. 73.
21 !llforme de labores de la Suprema Corte de Justicia del aiio de 1976, Ten:era Parle, Tribunales
Colegia~ de Circllito, pig. 325.
22 Fstos comentarios nos fueron proporcionados por el señor William Davis, quien es Director
Administrativo Oficial de las Cortes de California de los F.stados Unidos de América.
23 CLAIRA, Olmedo Jorge A. "Derecho Procesal", Tomo O, Buenos Aires, Argenlilla, Bliciones
Depalma, 1983, pp. 181 y 182.
24 VESCOVI, ob. ciL, pig. 306.

25 Semaurio Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Vol6meaes 91-96, Primera Parte, Pleno,
pig. 14. El otro precedente que se menciona dice substancialmente lo mismo e■ el ttuscrito y
aparece publicado en los vol4menes 157-162, del mismo Semanario, ea su primera parte,
rebtiva al Pleno,ll'g. 14, y el criterio a que._ce refereucia el precedente en cuestióu aparece
publicado ea el Apéndice de Jurisprudencia al SemanarioJad.icial de la Federación, 19171975, Segnnda Parte, Sala Administrativa, bajo la voz: "Alegatos. No Forman Parte De La
Litis".
26 WALTER, Gerhard, "Ubre Apreciación De La Prneba", Bogo~, Colombia, Editorial Temis,
1985, pp. 2 y 3.
1:7 WALTF.R, Gerbni, ob. ciL, pp. 358 y 359.

Bibliografía
AI.SINA, Hugo, "Tratado Teórico Práctico De Derecho Procesal Civil y
Comercial", Tomo I, Parte General, Segunda Edición 1963, Argentina,
Buenos Aires, Ediar, S.A. Editores.
BECERRA Bautista, José, "El Proceso Civil en México", Octava
Edición, México, Editorial Porrúa, S.A, 1980.
BRISEÑO Sierra Humberto, "Derecho Procesal", Volumen 11, México,
Cárdenas Editor y Distribuidor, 1969.
CHIOVENDA, José, "Principios de Derecho Procesal Civil", Tomo 11,
Traducción española de la tercera edición italiana, por José Casais Santaló,
Madrid, Editorial Reus, S.A.
CLARIA, Olmedo Jorge A "Derecho Procesal", Tomo 11, Buenos Aires,
Argentina, Ediciones Depalma, 1983.
MERRYMAN, Jobn Henry, "La Tradición Jurídica Romano-Canónica",
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VESCOVI, Enrique, "Teoría General Del Proceso", Bogotá, Colombia,
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WALTER, Gerhard, "Libre Apreciación De La Prueba", Bogotá,
Colombia, Editorial Temis, 1985.
Gacetas oficiales

Apéndice de Jurisprudencia al Semanario Judicial de la Federación,
1917-1985, Octava Parte, Jurisprudencia Común Al Pleno y a las Sa~,

�140

México, Editorial Mayo, S. de R.L. 1985, p.3
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Primera Parte, Tesis de
Jurisprudencia de la Suprema Corte, Números 22-24, Octubre-Diciembre de
1989, p. 59.
Informe de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1976.
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca. Diversos
Volúmenes.

Sección .Jumpmdencia

E.JEcuroRIA
DEIASuPREMA

CoinE nE J USI1CIA
VARIOS NUMERO 7/87 CONTRADICCION DE TESIS
SUSTENTADA POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS
PRIMERO Y SEGUNDO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
DEL PRIMER CIRCUITO.
MINISTRO PONENTE: ANASTASIO GONZALEZ MARTINEZ
SECRETARIO: LIC. JOSE LUIS SIERRA LOPEZ.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión pública celebrada
el día primero de junio de mil novecientos noventa y dos.
VISTOS:Y,

RESULTANDO:
PRIMERO.- Mediante oficio de fecha quince de octubre de mil
novecientos ochenta y siete, los magistrados integrantes del Segundo
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
denunciaron la probable contradicción entre la tesis sustentada por dicho
Tribunal, al resolver el recurso de revisión R. loe. 1142/87, y la tesis
sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del
Primer Circuito al resolver el recurso de queja Q.A. 41/87. Ambos recursos
fueron interpuestos por el procurador Federal del Consumidor contra la
resolución que concede la provisional, respectivamente. Fstos recursos
fueron fallados por unanimidad de votos y los dos se relacionan con el
cuaderno incidental relativo al Juicio de amparo número 169/87, promovido
por Juan Fsteban Muñoz Tinajero, en representación de American
Refrigeration Products, sociedad anónima, ante el juez Cuarto de Distrito en
Materia Administrativa en el Distrito Federal. Ambas tesis ~tán

�142

Sección Jurisprudencia

relacionadas con la procedencia de la suspensión del acto reclamado,
tratándose de clausuras por tiempo determinado, ejecutadas, en donde el
juez de Distrito concede la suspensión.
SEGUNDO.-La tesis sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en
Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el recurso de queja
en contra del acuerdo que concede la suspensión provisional, es la siguiente:
"CUARTO.-Son substancialmente fundados el primer y tercer agravio
que hace valer el proa.irador Federal del Consumidor.- Ello es así, porque
resulta cierto que en el acuerdo recurrido se le da a la medida de suspensión
efectos restitutorios que son propios de la resolución de fondo que deba
dictarse y no de la medida cautelar, pues tanto al señalar los actos
reclamados y la fecha en que tuvo conocimiento de los mismos, así como el
antecedente número 4 de su demanda de garantías, la empresa quejosa
afirmó que la clausura reclall}_ada ya se había ejecutado el 2 de abril de 1987,
es decir desde días antes de la fecha en la cual el juez de Distrito concedió
la suspensión provisional. Lo anterior resulta efectivamente desacato a la
Jurisprudencia que con el número 13 se encuentra publicada en la página 30
de la compilación de 1985. Tomo Común al H. Pleno y Salas y que la letra
dice: "ACTOS CONSUMADOS SUSPENSION IMPROCEDENTE.- Contra
los actos consumados es improcedente conceder la suspensión, pues
equivaldría a darle efectos restitutorios, los cuales son propios de la
sentencia definitiva que en el amparo se pronuncie".- En tales condiciones,
siendo aplicable la jurisprudencia antes transcrita, por acatamiento a lo
dispuesto en el artículo 192 de la Ley de Amparo, lo que procede es revocar
el acto recurrido y negar a la quejosa la suspensión provisional en relación a
la clausula reclamada".
Por su parte, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa
del Primer Circuito, al resolver el recurso de revisión del incidente de
suspensión interpuesto en contra de la interlocutoria que concedió la
suspensión definitiva, sostuvo lo siguiente:
"Quinto.- Los agravios resultan jurídicamente ineficientes para revocar o
modificar la interlocutoria recurrida.- Para llegar a esta decisión bastaría
considerar que los mismos son insuficientes, por no atacar todas las
consideraciones de la resolución que se impugna y, como al provenir de la
responsable, no puede subsanarse deficiencia alguna de que adolezcan, el
fallo debe permanecer en pie, según tesis jurisprudencia! que con el rubro
"AGRAVIOS INSUBCIENTES": puede consultarse en la página 538 de la

Enero/ Abril, 1993

143

Tercera Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la
Federación.- En efecto, nada aducen las recurrentes contra la afirmación
fundamental del a quo en el sentido de que una cosa es la orden de clausura
conceptuada en sí misma y otra su ejecución; así como tampoco atacan el
razonamiento de la interlocutoria consistente en que: De negarse la
suspensión definitiva, en este caso, y en el supuesto de que fuera concedido
el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, el suscrito se
vería imposibilitado para cumplir con lo dispuesto por el artículo 80 de la
Ley de Amparo, puesto que no podría reparar los daños causados al quejoso
durante el tiempo que duró el procedimiento. En cambio, de concederse la
medida cautelar solicitada, y para el caso de que se negase la protección
federal, bien puede la autoridad responsable llevar a su plena ejecución el
acto reclamado; tampoco hay agravio contra lo que el juez asevera en el
sentido de que la especie, no se está haciendo declaración alguna sobre la
constitucionalidad o inconstitucionalidad de la orden de clausura sino
'
únicamente, suspendiendo la ejecución de dicha orden, ya que de' no hacerse
así se incumpliría por lo dispuesto por el último párrafo del artículo 124 de
la Ley de amparo, que previene al juez para que mantenga la materia de
amparo, consistiendo ésta en el contenido de la acción constitucional, que es
lo que permite que, de concederse el amparo, pueda cumplirse con lo
dispuesto por el artículo 80 del ordenamiento legal antes citado, volver las
cosas al estado que guardaban antes de la violación alegada, lo que no
podría acontecer, de negarse la providencia solicitada, ya que se corre el
riesgo de que la materia del amparo desaparezca por el solo transcurso del
tiempo".-lndependientemente de que, como se ha demostrado, los agravios
son insuficientes, es pertinente destacar que son también desacertados.Incurre desde luego en equivocación la recurrente al afirmar que la clausura
es un acto consumado contra el cual no procede la suspensión. Por el
contrario, a juicio de este Tribunal la clausura es un acto de tracto sucesivo
porque no se agota en la orden respectiva ni debe asimilarse al acto material
de fijación de sellos, sino que se va realizando a través del tiempo y por ende
admite la medida cautelar, de conformidad con la tesis jurisprudencia!
consultable en la página 33 de la Octava Parte del ya citado Apéndice, que
dice: "ACTOS DE TRACTO SUCESIVO.- Tratándose de hechos continuos
procede conceder la suspensión de los términos de la ley, para el efecto de '
que aquéllos no sigan verificándose y no queden irreparablemente
consumados los actos que se reclaman".- Como bien lo dice el juez de
Distrito, de no otorgarse la suspensión, desaparecería la materia del amparo
el cual, de otorgarse, sería nugatorio, pues si el establecimiento de la quejosa
hubiera permanecido clausurado durante el lapso que comprendió la

�144

Sección Jurisprudencia

sanción, de nada serviría que ésta llegara a clasificarse de inconstitucional al
resolver el fondo, por la imposibilidad de restituir a la quejosa en el goce de
las garantías violadas".- Por otra parte, es también correcto lo que dice el
juez constitucional respecto a que la suspensión no impediría que las
autoridades ejecutaran la sanción si llegara a resolverse que no es violatoria
de garantías, puesto que en ese caso podría proceder a la clausura por el
tiempo pertinente.- Finalmente, al pretender demostrar que con el
otorgamiento de la suspensión se ataca el orden público, la recurrente
introduce cuestiones de fondo haciendo descansar su conclusión en la
hipótesis no demostrada de que la quejosa ha incurrido en las infracciones
que dieron lugar a la sanción, lo cual, lejos de servir para denegar la
suspensión, sólo podrá resolverse en la sentencia definitiva. Esta conclusión
encuentra apoyo en la tesis de jurisprudencia publicada en la página 515 de
la Octava Parte del Apéndice mencionado, que literalmente dice:
"SUSPENSION, MAIBRIA DE LA, DIFIERE DE LA DEL JUICIO.- Al
resolver sobre ella no pueden estudiarse cuestiones que se refieran al fondo
del amparo.- En las relacionadas condiciones procede, en la materia de la
revisión, confirmar la interlocutoria recurrida y otorgar a la quejosa la
suspensión definitiva solicitada en iguales términos que los señalados por el
a quo"
IBRCERO.- Mediante acuerdo de fecha diecisiete de noviembre de mil
novecientos ochenta y siete, el presidente de esta Sala ordenó avocarse al
c.onocimiento de la contradicción de tesis denunciada por los magistrados
integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del
Primer Circuito y mandó dar vista de la probable contradicción de tesis al
procurador General de la República.
El agente del Ministerio Público Federal de la adscripción no formuló
pedimento.
El acuerdo por el que se turnaron los autos al ministro ponente es de
catorce de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, y quedó
notificado por lista del día treinta de los mismos mes y año.
En sesión pública celebrada el dieciséis de marzo del año en curso se
acordó aplazar el asunto para nueva vista.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación es competente para conocer de la presente contradicción de tesis, de

Enero / Abril, 1993

145

conformidad con lo dispuesto en los artículos 197-A de la Ley de Amparo y
25, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ya
que se trata de una denuncia de contradicción de tesis, entre las sustentadas
en recursos derivados del incidente de suspensión en juicios de amparo de
materia administrativa por diversos tribunales colegiados de Circuito.
SEGUNDO.-Del examen de las resoluciones señaladas en el resultado
primero de este fallo, pronunciadas, respectivamente por los Tribunales
Colegiados Primero y Segundo en Materia Administrativa del Primer
Circuito, se advierte que en ellas se sustentan contradictorias y, a juicio de
esta Segunda Sala, debe prevalecer la expuesta por el segundo de dichos
tribunales.
En las resoluciones se sostienen criterios contrarios, pues en ellas se
alude al caso en que habiéndose impugnado a través del juicio de garantías
la orden de clausura por tiempo qeterminado y su ejecución, por violación a
diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se
solicita la suspensión de dicha clausura ejecutada.
Cabe destacar que dicha contradicción subsiste, no obstante que el
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
sostuvo su criterio al resolver un recurso de queja contra el acuerdo que
concede la suspensión provisional; mientras que el Segundo Tribunal
Colegiado de dicha especialidad y circuito sustentó su tesis al resolver un
recurso de revisión en contra de la interlocutoria que concede la suspensión
definitiva.
Efectivamente, al resolver sobre la procedencia de la suspensión, el
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa sostuvo que si ya se
ejecutó la orden de clausura no procede conceder tal medida cautelar, porque
se trata de un acto consumado, pues de concederse, se le darían efectos
restitutorios que son propios de la resolución de fondo; y el Segundo
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa señaló que sí procede tal
medida, por considerar que la clausura es un acto de tracto sucesivo que no
se agota en la orden respectiva ni debe asimilarse al acto material de fijación
de sellos, sino que se va realizando a través del tiempo; y además, que de no
otorgarse la suspensión, desaparecería la materia del amparo el cual de
concederse sería nugatorio, pues si el establecimiento de la quejosa
permanece clausurado el lapso que comprende la acción, existiría
imposibilidad de restituirla en el goce de las garantías violadas.

�146

Sección Jurisprudencia

Enero / Abril, 1993

147

De lo anterior, se advierte que la cuestión sobre la que se plantean
posturas contradictorias, consiste en dilucidar si, tratándose de una clausura
por tiempo determinado, ejecutada, en negociaciones mercantiles, procede o
no decretar la suspensión (provisional o definitiva) del acto reclamado.

trata de un acto continuo o continuado, a la circunstancia de si de no
concederse la medida cautelar se consuma o no el acto reclamado, o sea, si
desaparece o no la materia de juicio constitucional, por ser de mayor entidad
este aspecto, en razón de la naturaleza y finalidad del juicio constitucional.

Ante todo, debe precisarse que no es el caso de analizar los requisitos
que exige el artículo 124 de la Ley de Amparo para la procedencia de la
suspensión del acto reclamado, puesto que éstos son independientes del tema
en cuestión, particularmente los que se refieren al interés social y al orden
público.

En esa testitura, apartándose de las consideraciones teóricas que
formulan los tribunales colegiados que hao sustentado los criterios
contradictorios en relación a si la clausura es un acto consumado o de tracto
sucesivo, esta Segunda Sala estima que en estos casos procede que el juez de
Distrito conceda la medida cautelar en los términos de la Ley de Amparo, en
estricta observancia de lo dispuesto por su artículo 124, fracción III, párrafo
segundo, que lo obliga a tomar las medidas pertinentes para conservar la
materia del juicio de amparo hasta la terminación de éste. &amp;to es, en la
especie, el juez constitucional está obligado a conceder la suspensión a fin de
que la clausura reclamada no siga verificándose y no quede irreparablemente
consumada. Debe destacarse que para el juez de Distrito este precepto
contiene una disposición imperativa y no una facultad discrecional.

Ahora bien, sobre el particular cabe señalar que los precedentes de esta
Segunda Sala sobre la improcedencia de la suspensión tratándose de
clausuras, ya ejecutadas, ha tenido como premisa fundamental el considerar
que en esos casos el efecto de la medida suspensional consistiría en levantar
los sellos puestos para clausurar una negociación y en ponerla nuevamente
al servicio del público, lo cual es propio de la sentencia que otorga el amparo
y no de la suspensión.
La anterior consideración, que atiende al efecto genérico de la
suspensión, consistente en mantener las cosas en el estado que se encuentran
al momento de dictarse la medida suspensional, hasta en tanto se resuelve el
amparo en cuanto al fondo, encuentra sustento lógico-jurídico en los casos
en que de concederse éste, sea posible que se restituya al quejoso el pleno
goce de la garantía violada y no se corra el riesgo de que se consume
irreparablemente antes de que se dicte sentencia en el juicio y, por ende, lo
deje sin materia.
Por otro lado, tanto la doctrina como la jurisprudencia, son acordes en
que la medida suspensiooal debe limitarse a mantener las cosas en el estado
en que se encuentran al momento de proveerse sobre ella, pero también
existe consenso doctrinal y jurisprudencia! en el sentido de que la medida
suspensional tiene como propósito esencial el mantener viva la materia de
amparo, en aras de no hacer nugatorio el ejercicio de la acción
constituciona4 aspecto éste de mayor entidad que el efecto genérico de la
medida.
Por lo tanto, en relación con la procedencia o improcedencia de la
suspensión solicitada respecto de una clausura temporal ejecutada, debe
atenderse, con independencia del análisis teórico acerca de si la clausura en
sí es un acto que para efectos jurídicos se consuma con su ejecución o si se

En efecto, al concederse la suspensión se interrumpe, se suspende el
acontecimiento reclamado y se evita su consumación inevitable, pues a
través de esta institución se busca el máximo de los beneficios para la parte
quejosa, supuesto que tiene eficacia como medio de defensa exclusiva _dentro
del juicio constituciona4 siempre que con tal proceder no se afecte el mterés
social ni el orden público.
De no ser así, mientras se resuelve el fondo del juicio de amparo y más
cuando éste se retarde, concluye fatalmente el período de la sanción de la
clausura temporal y deja de existir la materia sobre la cual se va a examinar
su constitucionalidad lo que es contrario al espíritu del citado artículo 124.
De ahí que cuando se concede el amparo, tiene aplicación plena el artículo
80 de la Ley de la Materia, que prevé la restitución al agravio en el pleno
goce de la garantía individual violada, restabJeciendo las cosas al estado que
tenían antes, y no queda irreparablemente consumada la violación a la
Constitución.
En otro aspecto, no menos importante que el anterior, cabe señalar que
de no concederse la suspensión en casos como el que se analiza, se
propiciaría que las sanciones administrativas de carácter temporal,_con_io la
clausura por tiempo determinado, quedaran fuera del control constituctonal
del juicio de garantías, toda vez que al transcurrir el periodo por el que fue
impuesta, el juicio de amparo promovido en su contra devendría

�148

Sección Jurisprudencia

irremediablemente improcedente y, por lo tanto, no se podría analizar su
constitucionalidad, rompiéndose así el orden constitucional y el sistema de
derecho que rigen en el País.
Los efectos de la medida cautelar consisten en levantar la clausura y

dejar en suspenso la facultad de la autoridad para que, de declararse
constitucional su acto, complemente el periodo de la sanción impuesta.
Debe destacarse, contrariamente a lo afirmado por el Primer Tribunal
Colegiado, que al otorgarse la medida cautelar en los términos anotados, no
se le dan efectos restitutorios propios de la sentencia de amparo, ni se
transgrede la técnica de esta institución, porque con tal medida queda en
suspenso esa restitución y su vigencia perdura hasta en tanto se resuelva lo
procedente en el juicio de amparo.
En resumen, tratándose de clausuras temporales, ejecutadas, procede
decretar la suspensión con el objeto de que el termino por el cual se decretó
la clausura no se ...... de modo que no quede sin materia el juicio y baga
imposible la restitución de las cosas al estado que tenían antes de violarse la
Constitución, siempre que, además, concurran los diversos requisitos
establecidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo, particularmente los
referentes al interés social y al orden público.
Por las razones que anteceden, debe prevalecer el sentido del criterio
sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa
del Primer Circuito al resolver el recurso de revisión R. Inc. 1142/87,
relativo al incidente de suspensión, que corresponde al juicio de amparo
169/87, promovido por American Refrigeration Products, Sociedad
Anónima; sobre el sostenido por el Primer Tribunal Colegido de Materia
Administrativa del Primer Circuito al resolver el recurso de queja número
O.A. 41/87-B, relativo al incidente de suspensión, juicio de amparo y
promovente indicados.

Enero / Abril, 1993

SEGUNDO.- Dése a conocer la presente resolución al Tribunal Pleno y a
las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los Tribunales
Colegiados de Circuito y publíquese íntegramente en el Semanario Judicial
de la Federación.
TERCERO.- Remítase testimonio de esta resolución a los Tribunales
Colegiados Primero y Segundo en Materia Administrativa del Primer
Circuito.
Cúmplase y, en su oportunidad, arcbívese este expediente.
Así por mayoóa de tres votos de los señores ministros José Manuel
Villagordoa Lozano, Noé Castañón León y ponente Atanasio González
Martínez, en contra de los votos emitidos por los ministros Carlos de Silva
Nava y Fausta Moreno Flores de Corona, quien manifestó que formulará
voto particular, lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación. Firman la ministra presidenta y ministro ponente que
intervienen en el asunto, con la secretada de Acuerdos de la Sala que
autoriza y da fe.
PRESIDENTA
MIRA. FAUSfA MORENO Fl.DRF,S

PONENTE

M1RO. ATANSIOGONlALEZMARTINEZ

LA SECRETARIA DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA.
LIC. SOF1A VIRGEN AVENDAÑO.
El secretario de Acuerdos de la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hace
constar que, en cumplimiento al artículo 14 de
la Ley de Amparo, al terminar las labores de este
día, se fijó en el lugar destinado para las
notificaciones, una lista 14 de los asuntos
tratados en la audiencia de esta Sala celebrada
el día de hoy, en la que se incluye este
expediente (o toca)
C. T.
7/87
México,
D.
F.,
lo, Junio 92
EL SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA

Por lo expuesto y fundado, y con apoyo en los artículos 107, fracción
XIII, de la Constitución Federal, 192, 195 y 197-A de la Ley de Amparo, y
25, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se
resuelve:
PRIMERO.- Se declara que de las tesis sometidas a la consideración de
esta Segunda Sala, debe prevalecer, por su sentido, la sustentada por el
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

149

SEGUNDA SALA

Al margen:
EN 15 JUL. 1992 Y POR MEDIO DE LISTA SE NOTIFICO LA
RESOLUCION ANIBRIOR A LAS PARTES Y AL MINISTERIO
PUBLICO FEDERAL. CONSTE (Rúbrica)

�150

Sección Jurisprudencia

VOTO PARTICUIAR
QUE FORMULA LA SEÑORA MINISTRA FAUSTA MORENO FLORES
La suscrita me encuentro, a mi pesar, obligada a desentir del criterio
mayoritario expresado en la sentencia que resuelve el conllicto de
contradicción de tesis, registrado-como Varios 7/87, en atención a las
razones que a continuación refiero.
A fin de exponer los motivos de inconformidad, juzgo pertinente
dividirlo en dos rubros, precisando en primer lugar los puntos particulares
de la sentencia con los que estoy en desacuerdo; y, posteriormente, fijando
mi posición personal sobre el tema. Estimo necesario lo an~erior porque, de
otra manera, la explicación de mi criterio en algunos puntos pareceóa no
guardar una relación directa con los elementos vertidos en el criterio
mayoritario.
La sentencia que dirima el cóñflicto de contradicción de tesis identifica
los criterios opuestos, a que cada uno por su parte, llegaron los tribunales
colegiados de circuito a conocer, dentro del incidente de suspensión, de un
tema referido a la materia administrativa: la clausura por tiempo
detenninado.
El examen de las tesis contrarias pennite advertir que los puntos de
discordancia son dos, ·a saber: la naturaleza del acto reclamado y la
posibilidad de suspenderlo.
Así, mientras que uno de los tribunales sostiene que la clausura es un
acto consumado, el otro considera que es un acto de tracto sucesivo; y, por
otro lado, uno considera que es imprecedente la medida cautelar, por
considerar que se le darían efectos rastitutorios y el otro que es procedente
esa medida a fin de preservar la materia del amparo.
Me parece importante destacar, para entrar en materia, que la sentencia
constriñe el conflicto de criterios (y su solución por consecuencia), a la
clausura "por tiempo determinado" de negociaciones mercantiles.
En este aspecto y como primera objeción, debo decir que no se da en la
sentencia la pauta para establecer qué debe entenderse por "tiempo
detenninado" o si este concepto se opone al de clausura definitiva; que no se
alude (aun cuando sólo sea para excluirlos) a otro tipo de establecimientos o
a los inmuebles destinados a la habitación, o bien a las partes de los predios

Enero/ Abril, 1993

151

con una regulación específica como los anuncios; y menos aun se precisa si
se refiere a una clausura total o parcial.
A esa objeción no es oponible el argumento de que en la sentencia se
transcriban las consideraciones sustanciales en que se apoyó cada uno de los
tribunales para emitir su criterio porque, debido a la trasendencia que tiene
la jurisprudencia unificadora que resulta de la solución de conflictos de tesis,
ha de guardarse la máxima precisión posible para no dejar duda de las
condiciones que se tuvieron en cuenta para resolver el asunto en un
determinado sentido, esto es, para detenninar a qué casos resultará aplicable
la jurisprudencia establecida. A guisa de ejemplo, basta observar que de los
elementos vertidos en la sentencia, no se llega a conocer si la clausura fue
ejecutada antes o después de la presentación de la demanda de amparo; y
que sólo se infiere o supone que, en este caso, la solicitud de suspensión
satisface los requisitos previstos por el artículo 124 de la Ley de Amparo.
Sobre este último particular debe apreciarse también que, por los
ténninos en que se encuentra redactada la sentencia, particularmente en la
foja nueve, donde señala: "Ante todo, debe precisarse que no es el caso de
analizar los requisitos que exige el artículo 124 de la Ley de Amparo para la
procedencia de la suspensión del acto reclamado, puesto que éstos son
independientes del tema en cuestión, particulannente los que se refieren al
interés social y al orden público.", puede inducir al error de considerar que
es procedente el otorgamiento de. la suspensión en esa hipótesis, con
independencia de los requisitos a los que se refiera al precepto citado. A esa
inexactitud puede conducir la sentencia, pues no aclara que el análisis que
realiza respecto de si es o no procedente conceder la suspensión, tratándose
de una clausura temporal, parte de la base de que los demás requisitos que
impone el artículo 124 de la Ley de Amparo se encuentran satisfechos. Con
esa aclaración no sólo se había ganado en precisión sino que, además, se
salvaría una aparente incongruencia entre el apartado transcrito y las
conclusiones de que el juez, por virtud de lo dispuesto por el artículo 124,
fracción m, citado, se encuentra obligado a conservar la materia del amparo
y que esa medida cautelar debe concederse siempre que no se afecte al
interés social y al orden público.
La sentencia, por otra parte, continúa haciendo una referencia somera a
los precedentes de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, sobre el tema de las clausuras ejecutadas; y precisa después dos
objetivos de la medida cautelar como son: mantener las cosas en el estado en
que se encuentran y preservar la materia del amparo.

�152

Sección Jurisprudencia

Posteriormente, la sentencia refiere que, con independencia del análisis
"teórico" sobre se si la clausura es un acto continuo o uno continuado, d~be
atenderse a si se consuma o no el acto de no concederse la suspensión, o sea,
si desaparece o no la materia del juicio. Con ello, la sentencia fija desde allí
la postura del criterio mayoritario y se orienta por la preservación de la
materia de amparo.
Sin embargo, la sentencia pasa por alto que, precisamente uno de los
extremos sobre la que se fijó la materia de la contienda de criterios es el de
la naturaleza jurídica de la clausura, a tal grado que los tribunales con
criterios opuestos consideran, de un lado que es un acto consumado y, de
otro, que es uno de tracto sucesivo.
Lo anterior me obliga a apartarme por completo del criterio mayoritario,
debido a que considero que la contradicción sólo se ha re,suelto
parcialmente; y, además, ya que t!§timo que el análisis de los requisitos que
deben reunirse para la suspensión, por ningún motivo puede desvincularse
de la naturaleza de los actos que se reclaman, ni siquiera a pretexto de las
consecuencia-: que producen o sea de si se consuman o no de manera
irreparable.

Según quedó asentado, el criterio mayoritario se inclina por atender a la
preservación de la materia del amparo, cuestión sobre la que se impone
hacer algunas reflexiones.
. La sentencia señala que, en la hipótesis de la clausura temporal ya
eJecutada, el juez de Distrito, en estricta observancia de lo dispuesto por la
fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, debe conceder la
suspensión pues este precepto le obliga a tomar las medidas pertinentes para
conservar la materia del juicio hasta su conclusión; o sea, para que "la
clausura reclamada no siga verificándose y no quede irreparablmente
consumada." Señala la sentencia que, de no ser así, mientras se resuelve el
fondo de amparo, y más cuando éste se retarda, concluye fatalmente el
periodo de la sanción de clausura temporal y deja de existir la materia sobre
la cual se va a examinar su constitucionalidad.

También puntualiza el criterio mayoritario que, concediendo la
suspensión, puede tener aplicación plena lo dispuesto por el artículo 80 de la
Ley de Amparo, que prevé la restitución al agravio en pleno goce de la
garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que tenían
antes y no queda irreparablemente consumada la violación a la Constitución•

'

Enero / Abril, 1993

153

que de no concederse la suspensión se propiciaría que las sanciones
administrativas de carácter temporal, como la clausura por tiempo
determinado queden fuera de control constitucional pues, al transcurrir el
período por el que se impongan, el juicio se volvería imprecedente; que los
efectos de la medida cautelar consisten en levantar la clausura y dejar en
suspenso la facultad de la autoridad para qoe, de declararse constitucional su
acto, complemente el periodo de la sanción; y que, al otorgarse la medida
cautelar en estos términos, no se le dan efectos restitutorios, ni se trasgrede
la técnica de esa institución, porque con tal medida queda en suspenso esa
restitución y su vigencia perdura hasta en tanto se resuelva lo procedente en
el juicio de amparo.
Ahora bien, es verdad que la fracción III del artículo 124 de la Ley de
Amparo impone al juez la obligación de tomar medidas pertinentes para
conservar la materia del amparo basta la terminación del juicio. No
obstante, la conclusión alcanzada en la sentencia en el sentido de que, por
ese precepto el juez se encuentre obligado a conceder la suspensión, para que
la clausura no siga verificándose y se consume irreparablemente la
violación, es inexacta.
La fracción que se comenta se refiere a los casos en que sea de difícil
reparación los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución
del acto. Como se ve, no alude a aquéllos que, de llegar a consumarse,
harían físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía
individual violada, porque éstos se regulan en la fracción II del artículo 123
de la Ley de Amparo que se refiere a la hipótesis de la suspensión de oficio.

Aquí surge otra objeción a la sentencia porque estima que si en contra
de la clausura ejecutada no se concede la medida cautelar, se consuma
irreparablemente la violación, pero no realiza un análisis del acto y de los
requisitos necesarios para suspenderlo.
En efecto, el sustento de la sentencia se enrnentra en que el juez debe
tomar las medidas pertinentes para conservar la materia de amparo. Más
nada dice del principio que rige la suspensión y por virtud del cual ésta
puede decretarse para que las cosas se mantengan en el estado que guardan,
es decir, no se refiere expresamente a la circunstancia de que la suspensión,
de acuerdo con el principio que se contiene en el artículo 130 de la Ley de
Amparo, obra hacia al futuro y nunca sobre el pasado; y esto resulta
indispensable para que el análisis de la contradicción en este caso particular,
supone que el acto reclamado ya había sido ejecutado al solicitarse la

�154

Sección Jurisprudencia

medida. Lo anterior se advierte con mayor nitidez si se observa que, como se
anotó, la sentencia omite esclarecer la naturaleza del acto reclamado; y, sin
embargo, al fijar la postura que debe prevalecer, implícitamente adopta la
postura de que la clausura es un acto de tracto sucesivo, ya que sólo así
puede entenderse que concluya que es factible conceder la suspensión y
estima que, de declararse constitucional el acto, la autoridad "complemente"
el periodo de la sanción impuesta.

La ausencia de ese procedimiento específico por cuanto a la naturaleza
del acto, reitera mi postura en contra del proyecto y afirma el criterio de que
la suspensión no puede ni debe obrar hacia el pasado, por ser esto contrario
a los principios de esa institución.
La sentencia que resolvió la contradicción, ya definido su sustento, se
orienta a obtener que la clausura reclamada no siga verificándose y no se
quede irreparablemente consumada a efecto de preservar la materia dt:l
amparo.
Como puede apreciarse se involucran dos conceptos muy importantes: la
irreparabilidad y la materia del juicio.
Pues bien, en la sentencia mayoritaria no se precisan esos conceptos ni
los alcances que dichas aceptaciones puedan tener en este caso.
Por cuanto al primero, cabe observar que el concepto de irreparabilidad
es aplicado bajo las reglas de la suspensión a petición de parte, lo que se
desprende de que se alude a los requisitos del artículo 124 de la Ley de
Amparo; o sea, no se examina cuál es el tipo de suspensión que debe
proceder en la hipótesis en estudio, si la suspensión de oficio o la suspensión
de parte.
Más la sentencia, como se dijo, analiza el problema bajo las condiciones
de la suspensión a petición de parte y no precisa cómo se introduce al
estudio el término de irreparabilidad, cuando la fracción Ill del artírulo 124
de la Ley de Amparo se refiere a los daños y perjuicios de difícil reparación.
Tampoco proporciona la sentencia elementos suficientes para esclarecer
ruál es el alcance del término irreparabilidad o a qué debe aplicarse, si al goce
de la garantía individual o al efecto que produce la clausura de mantener
cerrado, en este caso, un establecimiento mercantil; y la relación que esa
irreparabilidad guarda con el concepto de perjuicios así como de ruáles, de
éstos, son susceptibles de reparación mediante el juicio de garantías.

Enero/ Abril, 1993

155

Lo propio sucede con el término "materia del juicio", pues según se
observó, la sentencia no permite advertir cuál o cuáles fueron los actos
reclamados y sus antecedentes, así que por la redacción de la sentencia
parece que sólo se reclamó una clausura temporal.

Sin embargo, aun cuando sólo se hubiese reclamado una clausura
temporal, no se aclara en el fallo por qué, de consumarse el tiempo por el
cual fue decretada, sin que se haya dictado una sentencia definitiva,
desaparece la materia del amparo.
El criterio que ha prevalecido considera que, de no concederse la
suspensión de los casos como el analizado, se propiciaría que las sanciones
administrativas como la clausura por tiempo determinado, queden fuera del
control constitucional pues, al transcurrir el periodo por el cual fue
impuesta, el juicio de amparo se tomaría improcedente.
Al respecto, creo que esas aseveraciones son demasiado amplias porque,
de un lado, el hecho de que se conceda o se niegue la suspensión no puede
producir que determinados actos queden fuera de control constitucional,
pues en todo caos si ese efecto llegase a producirse, esto dependería de la
naturaleza propia del acto; y, de otra parte, porque en la sentencia no se
indica cuál sería la causa de improcedencia que supuestamente cobraría
aplicación, ya que esto no es tan obvio como podría parecer y dependería de
cada caso concreto.
Puntualiza la sentencia que los efectos de la medida cautelar consisten en
levantar el estado de clausura y dejar en suspenso la facultad de la autoridad
para que, de declararse constitucional su acto, complemente el periodo de la
sanción impuesta.
Este punto de la sentencia no es menos importante, ya que somete a
prueba el criterio mayoritario bajo dos aspectos.
En el primero de ellos, hay que observar que sólo atiende a la hipótesis
de que el acto de autoridad resulte constitucional. Pero, cabría cuestionar
¿qué sucede si el acto resulta contrario a la Constitución?. La respuesta
parece simple: por efecto de lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de
Amparo, habría que restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía
individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de
la violación. Pero, ¿qué sucede con el periodo transcurrido del momento en
que se ejecute la clausura a aquél en que, por virtud de la suspensión así

�156

Sección Jurisprudencia

concedida se retire ese estado?. La sentencia sólo señala que al concederse la
suspensión, "se interrumpe, se suspende el acontecimiento reclamado y se
evita su consumación inevitable, pues a través de esta institución se busca el
máximo de los beneficios para la parte quejosa", más no resuelve -por la
ausencia de un concepto sobre la irreparabilidad- cómo se restitutye al
quejoso en el goce de la garantía individual violada, o si se logra la
reparación por el tiempo en que la negociación estuvo clausurada.
El segundo aspecto es todavía más importante, debido a que la sentencia
señala: "Los efectos de la medida cautelar consisten en levantar la clausura";
y explica más adelante: "al otorgarse la medida en los términos anotados, no
se le dan efectos restitutorios propios de la sentencia de amparo, ni se
transgrede la técnica de esta institución, porque con tal medida queda en
suspenso esta restitución y su vigencia perdura hasta en tanto no se resuelva
lo procedente en el juicio de amparo".
No obstante debe ponerse de manifiesto que el hecho de que la
suspensión sea una medida transitoria, como lo destaca la sentencia, no
desvirtúa de que sí se le dan efectos restitutorios propios de la sentencia que
decida al amparo por cuanto al fondo.
La demostración de ese aserto sólo precisa de advertir lo siguiente: si el
acto reclamado es una clausura ejecutada, que se supone violatoria de
garantías; y el efecto de la suspensión es retirar ese estado de clausura
(aunque sea temporalmente), ello restablece las cosas al estado en que se
encontraban antes de la supuesta violación, es decir, se restituye al quejoso
en el pleno goce de la garantía individual violada. Puesto que esa acción de
restablecer el estado de las cosas, no se ve afectada por la transitoriedad de
la medida ya que no se ve limitada, es inconcuso que anticipadamente se
restituya al quejoso en el goce de sus garantías, cuando aun no se conoce sí,
fimalmente, habrá de obtener una sentencia favorable a sus intereses.
Es así como, a mi juicio, se otorga a la medida cautelar efectos que sólo
son propios de la sentencia que concede el amparo en los términos del
artículo 80 de la Ley del Amparo.

El cúmulo de razones expuestas me obligan a apartarme del criterio
mayoritario restándome sólo fijar mi postura personal sobre el tema, de una
manera concisa en atención a que varios de los puntos que reflejan mi forma
de pensar han sido ya expuestos al referirme a la sentencia.

Enero / Abril, 1993

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Considero, con apoyo en diversos criterios que la Suprema Corte de
Justicia de la Nación ha sustentado y en mis propias consideraciones, que en
el caso no es procedente otorgar la suspensión, respecto a una orden de
clausura ya ejecutada, a fin de que ese estado se retire hasta que se resuelva
el juicio de amparo.
La suspensión de loo actos reclamados tiene por objeto evitar al quejoso
los daños y perjuicios de difícil reparación que la ejecución de aquéllos
podría ocasionar, a fin de mantener las cosas en el estado que guardan y
conservar la materia de amparo, objetivos que encuentran su origen en lo
dispuesto por los artículos 124 y 130 de la Ley de Amparo.
La suspensión de los actos reclamados sólo obra y puede operar hacia el
futuro, no hacia el pasado, porque su objeto es evitar la ejecución de los
actos que puedan causar al quejoso daños y perjuicios de difícil reparación,
por lo que evidentemente sólo pu~e paralizarse lo que aún no ha sucedido o
consumado.

No es propio de la medida cautelar el restituir las cosas al estado en que
se encontraban antes de la violación a una garantía individual, sino la de
prevenir la causación de ciertos daños y perjuicios.

La clausura ejecutada constituye un acto consumado, porque se ejecuta
una sola vez sin necesidad de reiterarse momento a momento, mientras no
se retira, y crea un estado jurídico cuyos efectos se prolongan en el tiempo.
Recapitulando: respecto de una clausura ya ejecutada no es factible
conceder la suspensión, porque se trata de un acto consumado y. de
concederla, se daría a la medida cautelar efectos restitutorias sólo inherentes
a la sentencia que conceda al amparo.

MINIS1RA FAUSTA MORENO FLORES

�158

Sección Jurisprudencia

Enero/ Abril, 1993

159

COLABORADO~
Mauro Cruz Garza, Director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
y del Colegio de Criminología, UANL.

Héctor F. Gomález Salinas, Catedrático de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales, UANL.
Luis Santos lberiot, Ex-catedrático de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales, UANL y abogado postulante.

Héctor Geranio Zertuche García, Jefe de la División de Estudios de
Poogrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UANL.

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MAURO CRUZ GARZA, .Cr&amp;(eniación
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LUIS SANTOS TIIBRIOT, La teoría del gasto tributario y sus
implicaciones en el Derecho Mexicano
RECTOR F. GONZALEZ SALINAS, La rehabilitación jurtdica
RECTOR GERARDO ZERTUCHE GARCIA, Reflexiones y propuestas
en la tramitación del Juicio Ordi.nario Civil

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                <text>Flores Longoria, Samuel, 1934-, Coordinador Editorial</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
Rector: Lic. Manuel Silos Martínez

H

K

340

300

364

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES Y COLEGIO DE CRIMINOLOGIA

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales. Junio de 1973. Monterrey, Nuevo
León, México. Universidad Autónoma de Nuevo León. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.

DIRECTOR: .... . .......... . ............ . .......... Ernesto T. Araiza Rivera, Profr. y Lic.
SUB-DIRECTOR ACADEMICO: .... . ...... . .... . ................ Lic. Arturo Ahrego Ortiz
COLEGIO DE CRIMINOLOGIA.............. . .............. . ... Lic. José Luis Gálvez Pérez
DECANO: ....................... .. .......... . ............ . . Lic. Leopoldo Peña Garza

...
y.

cuatrimestral.
En Marzo de 1979 inicia la 2a. época y concluye en Noviembre de 1988 (no. 12). Hasta
Abril de 1980 se publicó con el título Derecho
cho y Ciencias Sociales.

REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
DIRECTOR: ........................................ Lic. J. Mauro Villarreal de la Fuente
COORDINADOR DE REDACCION: ... . ................ Ernesto T. Araiza Rivera, Profr y Lic.
COORDINADORA DE SERVICIOS EDITORIALES: ............ Lic. Norma E. Guerra Gutiérrez
DISTRIBUCION Y CANJE: ............................ . .......... Lic. Carlos Trejo Meza
ASESOR ARTISTICO: ...... . ........ . ............ . ............ Heriherto Gómez Pitalúa

l. DERECHO-MEXICO. 2. CRIMINOLOGIA
- MEXICO. 3.CIENCIAS SOCIALES-MEXICO.

La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus autores. Las opiniones
expresadas son estrictamente personales, y no asumen responsabilidad por ellas la Revista, la F acuitad
de Derecho de la UANL o las instituciones a que estan asociados sus expositores.
CANJE,:

La REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES aparece cuatrimestralmente. No se devuelven originales aun cuando no se publiquen.

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Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista Derecho y Ciencias Sociales
Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Garza, N. L.

©

Tercera época. Mayo-Agosto 1991.
Septiembre-Diciembre 1991.
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
Universidad Autónoma de Nuevo León.
Sucursal de Correos .. F", Apdo. Postal No. 31
Cd .. Universitaria.
San Nicolás de los Garza, N. L., MEXICO.
IMPRESO EN MEXICO.
PRINTED AND MADE IN MEXICO.
Devartamento Editorial FDYCS. UANL.
ISSN 0188-3658

IMPRESO EN MEXICO

•

PRINTED AND MADE IN MEXICO
Departamento Editorial
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Cd. Universitaria
San Nicolás de los Garza, N. L

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
3a~ EPOCA

MAYO-AGOSTO 1991
SEPTIEMBRE-DICIEMBRE 1991

NUMEROS 8 Y 9

S U MA R I O

Pagina:
PREAMBULO•......•. , . • • • . . . . . . . . . • . • . • . • • • • • • . • . . . . • . . • • • • •

9

LA CRIMINOLOGIA Y LOS DERECHOS HUMANOS
Lic. Héctor F. Gonzalez Salinas .......................... .

11

LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS CONTRIBUCIONES VISTA POR
LA SUPREMA CORTE.
Lic. Mariano Azuela Güitron...............................

39

LA REFORMA PROCESAL PENAL DE 1991
Dr. Enrique Alvarez del Castillo..........................

65

"ACUERDO DE LIBRE COMERCIO EN MEXICO, ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMERICA Y CANADA".
Lic. Martha Alicia Fuentes de Méndez......................

117

LAS NACIONES UNIDAS CUADRAGESIMO-SEXTO ANIVERSARIO
DE FUNDACION.
Profr. y Lic. Ernesto T. Araiza Rivera....................

207

�P R E A MB U L O

El derecho como disciplina fundamental de vidaes dinamismoJ transformación social Y políticaJ cauce de -idealismo y pauta de convivencia armónica y pacífica.
Por su misma índole como materia objetiva de CQ
nacimiento y práctica esta disciplina debe mantenerse en -plan de investigación constanteJ de suerte que esa tarea -permanente desplegada por sus corifeos con la intención deavizorar modificaciones o adecuaciones que hagan de la cosa
social motivo de progreso y desarrolloJ promueva no solamen
te el desenvolvimiento de las instituciones básicas del entorno comunitarioJ sino que también lleven al hombre a la plena satisfacción del bien comúnJ que en instancia final es la razón fundamental del sér y quehacer del Estado moder
no.
Este núcleo de ideas sirvió de base para que en
el seno de nuestra Facultad de Derecho y Ciencias Socialesse produjera un movimiento renovador con afán de darle a la
comunidad un notable ejemplo y una prueba evidente de lo -que puede hacer la gente joven que realmente estudiaJ acontecimiento que tuvo como actores principales a jóvenes estu
diantes que se echaron a cuestas la tarea de realizar el -PRIMER SIMPOSIO DE DERECHO INTERNACIONALJ el cual ~ontó con
la asistencia de prestigiados profesionales de la jurispru9

�dencia, aun del extranJero.
Justamente buena parte de las inquietudes teort
ticas Y Prácticas vertidas en ese evento tan significativoson recogidas en las páginas de esta revista de Derecho.

L A C R I MI N O L O G I A Y L O S
D E R E C HO S HU MA N O S

LIC. HECTOR F. GONZALEZ SALINAS
Ponencia presentada ante el IV Congreso
de Criminologia en representación de la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la Universidad Autónoma de Nuevo --León. Querétaro, Qro., 1990. Misma -que valió al autor ser nombrado CIUDADA
NO DISTINGUIDO de la ciudad de Quereta::ro, Qro.

Tenemos la convicción de que los conceptos y -los argumentos que ellas contienen constituyen un valioso caudal de Jurisprudencia andante que mucho ha de servir a las generaciones presentes y a las venideras de la siemprevenerable ciencia del Derecho.

T E M A
A S P E C T O S GE N E R AL E S
ERNESTO T. ARAIZA RIVERA, PROFR. y LIC.
DIRECTOR

CAPITULO I
AL G O DE H I S T O R I
Existen tres conceptos quehan sido tradicionales cuando se
estudia la evolución de los Dere
chos del Hombre en la Historia,el primero es el CONCEPTO INGLES
cuyo régimen tend1a a un monis-- mo polltico, ya que pretendla -hacer del parlamento el poder -preponderante. Consecuentemente
las - libertades - se conQuista-

11
10

A

ban y se aseguraban contra el mo
narca, cuya autoridad decrecla en la misma proporción en que au
mentaban las del parlamento.
No ocurrió lo mismo con losEstados Unidos de Norteamérica,Quien con su constitución nacida
del Congreso de Filadelfia, se aprecia un dualismo polltico: --

�•

sistema de frenos y de eQuili--brio entre los poderes legislatl
voy ejecutiV01 coexistentes y concurrentes. Posteriormente con las - enmiendas a su Carta Magna
ya aparecen en forma -sistematica los - DERECHOS INDIVIDUALES
como limitaciones ala acción del Congreso y de las
legislaturas de los Estados.
-1

-1

El 11 de Julio de 17891 La Fayette1 propone a la asamblea constituyente la cuestión de los
derechos Públicos individuales.
Todo hombre - dice - nace con de
rechos inalienables e imprescriº
tibles1 e inicia su enlistado: la libertad de todas sus opiniones; el resguardo de su felici-dad y de su vida; el derecho depropiedad1 la entera disposición
de su personal de su industrialde todas sus facultades; la comu
nicación de sus pensamientos por
todos los medios posibles; el es
fuerzo para lograr su bienestarY la resistencia a la opresión.
Ningún hombre puede estar sometí
do sino a leyes consentidas porél o sus representantes1 promulgadas con anterioridad y aplicadas legalmente.

12

Pero el CONCEPTO FRANCES1 va
mas a11a. Si los ingleses establecen la intangibilidad del par
lamento; si la Constitución norteamericaAa1 enumera los dere-chos individuales; el francés ha
ce una grandiosa aportación al derecho polltico1 al hacer de la
Declaración de los Derechos delHombre un Código PRECONSTITUCIONAL1 impuesto como norma inviola
ble a la constitución misma.

Son tres por tanto1 en orden
jerárQuico1 los ordenamientos -Que regulan el derecho polltico:
la Declaración de los Derechos del Hombre1 la Constitución y la
Ley. Si esta última esta ~upedl
tada a la Constitución1 ambas lo
estan a la primera QUe1 por defi
nición1 resulta sustancialmenteinvariable y perenne1 como catalogo de derechos primordiales -Que ninguna ley crea y ningún ór
gano de gobierrno debe violar.
Si hay alguna doctrinal nlti
da1 fulgurantemente expuesta1 en
la Historia del Derecho Constitu
cional Mexicano1 es - la de losDERECHOS DEL HOMBRE. Sus max1-mos expositores han sido Mariano

Otero y Ponciano Arriaga. (Proyecto de la minorla de la comi-sión de Constitución de 18421 en
el cual prepondera Otero; en elActa de Reformas de 1847 de este
Insigne repúblico y en la exposi
clón de motivos del proyecto deConstitución de 18421 obra exclu
siva de Arriagal encontraron vida plena y floreciente1 los Dere
chos del Hombre}.

encomendadas por la Constitución
a cada uno1 tendrán - un valla-dar infranQueable en los Derechos
del Hombre. La Constitución seinclina ante ellos1 los respetaY los garantiza.

La Constitución los reconoce
como la "Base y el objeto de las
Instituciones Sociales" y esta-blece las garantlas Que los salvaguardan.

El gran maestro José Maria Lozano1 enseñaba que una institu
ción en Que se desconozca como base los derechos de la humani-dad1 es decir1 del hombre1 seraviciada. Agregaba Que entre elINTERES SOCIAL y el INTERES IND!
VIDUAL hay Que sacrificar éste;pero en el Que puede haber entre
el INTERES general y el DERECHOde un solo hombre1 guardémonos de creer Que en algún caso sea licito sacrificar el DERECHO individual1 el derecho de un hom-bre1 por mas que se trate del úl
timol del mas oscuro y miserable
de los habitantes de la República.

Puede el Congreso dictar leyes sobre todas aQuellas mate--rias respecto de las cuales un texto constitucional le otorga competencia; puede el Poder Ejecutivo llevar adelante su ges-tión de acuerdo con las facultades Que la Constitución le atri
buye; y puede el Poder Judicial
ejercitar su arbitrio sobre todo aquello QUe el Código Pollti
co ha sometido a su jurisdic--ción; pero el Legislativo1 el-Ejecutivo y el Judicial1 aún en
el ejercicio de las funciones -

13

Así pues la Constitución - no declara o establece1 sino Que
- RECONOCE - los Derechos del -Hombre.

Para determinar los derechos
del hombre1 deberemos buscar en-

�ellos, como un rasgo caracterlsti
co, que competan al hombre en sucalidad de tal, sin relación a su
modo de ser en la sociedad. Esos
derechos le corresponden simple-mente como hombre y los ha recibi
do de la naturaleza misma, con to
tal independencia de la ley vigen
te en el lugar de su nacimiento.
Son derechos naturales e importan
las facultades necesarias para su
conservación, para su desarrolloY perfeccionamiento.
Los derechos del hombre pueden
concretarse: LIBERTAD SEGURIDAD,PROPIEDAD, IGUALDAD. (1,2)
Entre los de la LIBERTAD natu
raL acota:
a) Todo hombre nace libre. Libertad Humana.
b) De la Libertad de enseñan
za.
c) De la Libertad de trabajo.
d) De la Libertad de la Emisión del pensamiento.
e&gt; Del Derecho de petición.
f) Del Derecho de reunión.
g) Y el de entrar y salir -del pals libremente.
Entre los de SEGURIDAD, nom-bra principalmente:
a) Nadie puede ser molestado
14

en su persona o intereses -sin orden judicial.
b) Nadie puede ser encarcelado por deudas civiles.
c&gt; No se le pueden aplicarleyes retroactivas en su
perjuicio.
d) No se le podrá dictar prisión preventiva en los delitos que no merez
can pena corporal.
e&gt; Tendrá sus garantlas den
tro del proceso penal.
f) La prohibición de penasinfamantes, etc.
Por lo que hace a los dere-chos de IGUALDAD indica que todo
mundo es igual ante las leyes, y
por último los derechos de PRO-PIEDAD por todos conocidos. (3).

(1).-H[RR[RA, Y LAZO [D~ARDO. ~ESlUDIOS 0[ D[R[
CHO CONSTITUCIONAL". PAG. 231 Y SS.
PUBLICACION[S O[ LA [SCU[LA LIBR[ O[ D[R[CHO. [DITORIAL POLIS. M[XICO. 19,0.

(2).-H[RR[RA, Y LAZO [DUARDO. "[STUDIOS CONSTITU
CIONAL[S". PAG. 231 y SS. PUBLICACION[S 0[:LA [SCU[LA LIBR[ O[ D[R[CHO.
[DITORIAL JUS, S. A. M[XICO. 196,.
(3).-LOZANO, JOS[ MARIA. "TRATADO O[ LOS O[R[CHOS D[L HOMBR[". PAG. 116 Y SS.
[OITORIAL PORRUA, S. A. S[GUNDA [DICION.
M[XICO. 1972.

CAPITULO SEGUNDO
DE LOS DOCUMENTOS INTERNACIONALES IMPORTANTES.
La FAMOSA CARTA DE LAS NACIO
NES UNIDAS, conocida como Cartade San Francisco, firmada en dicha ciudad el 26 de Junio de --1945 y aprobada por el Senado de
la República, según decreto pu-blicado en el Diario Oficial del
17 de Octubre de 1945, es el -principal instrumento signado -por las Naciones inmediatamentedespués de la Segunda Guerra Murr
dial y posiblemente por este hecho es que fueron demasiado cautelosos en su redacción por lo que hace a los -Derechos Huma--nos -.
Integrada por diecinueve capltulos y ciento once arttculos,
en su capitulo IX, articulo 55,inciso c&gt;.- cita que la Organiza
ción con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y
bienestar, promoverá "el respeto
universal a los Derechos Humanos
y a las libertades fundamentales
de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad15

de tales derechos y libertades".
(4)., y añade en su articulo 56que todos los miembros de la Organización se comprometen para la realización de lo anterior, Y
el Consejo Económico y Social, según reza el articulo 62, número 2, podrá hacer recomendacio-nes con el objeto de promover el
respeto a los Derechos humanos,Y por ú1timo en e1 cap I tu 1o de -e
la Administración Fiduciaria --(Cap. XII), ordena que uno de los
-obJetivos- básicos en la erogación económica de esta Organización es -promover el respeto a los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales de todos~
César Sepúlveda en su "Derecho Internacional Público",~hace un balance sobre la Organización de las Naciones Unidas, comentando que es imposible atri
(4).- Texto: Senado de la República. TratadosRatificados y Convenios [jecutivos cele4

brados por México. To■o IX (19,3 - ·19,6).
Pág. 337 y ss. [ditorial Talleres Gráficos
de la Nación. México. 197,.
'

�buirle el valor de un curatodo y
que su aspecto positivo es Que pone una· sede a la comunidad internacional para sentarse a tratar los asuntos Que puedan cau-sar conflicto. (5)

hombre1 declara y enuncia sus 30 articulas.

No encontramos una descrip~
ción muy definida en dichos derechos: se mezclan derechos sus
tantivos y adjetivos penales1 Diversas críticas ha recibi- derechos de igualdad y los de -do la Carta de las Naciones Uni- seguridad en un mismo precepto.das por su falta de enjundia so- Por cierto no hace mención de -bre tema tan importante1 y de -- alguna garantla o salvaguarda -alll que se pensó en otro docu-- tratándose del derecho penal eje
mento1 Que lo encontramos en LA- tivo.
DECLARACION UNIVERSAL DE DERE--CHOS HUMANOS.
Tenemos:
Articulo 10.- "Todos los se
Adoptada por la Organización res humanos nacen libres e iguade las Naciones Unidas en su re- les en dignidad y derechos ••• "
solución 217 de 10 de Diciembrede 19481 consta de treinta ar--Articulo 20.- "Todas las~tlculos. En su preámbulo inserta personas tienen todos los dere-aún las monstruosidades de los - chos y libertades proclamados -crímenes de guerra de la Segunda por esta Declaración1 sin distin
Guerra Mundial y el desconoci- - ción de raza1 color1 idioma ... "
miento de las apiraciones más~elevadas del hombre1 y tomando Articulo 3o.- "Todo indivien cuenta que la O.N.U. ha rea-- duo tiene derecho a la vida1 a firmado en la Carta1 su fe en -- la libertad y a la seguridad delos derechos fundamentales del - su persona".
{5).- Pág 24\ y ss. Editorial Porrúa. México. 1966.

16

Articulo 4o.- "Nadie estara
sometido a esclavitud .•. •

Articulo 5o.- "Nadie será sometido a torturas ni penas o tratos cruelesl inhumanos o de-gradantes".

2.- "Nadie será condenado por actos u omisiones Que en el
momento de cometerse no fuerondelictivos ••. ".

Articulo 60.- "Todo ser - humano tiene derecho1 en todaspartes1 al reconocimiento de su
personalidad jurldica."

Más adelante en sus poste-riores articulas alude al derecho a la vida privada; a circular libremente &lt;tránsito); a -derecho de asilo; derecho a una
nacionalidad y no ser privada arbitrariamente de ella; hombres
y mujeres derecho al matrimonioY formar una familia; derecho ala propiedad individual y colee~
tivamente; libertad de pensamien
to1 de conciencia y de religión,
libertad de opinión y de expre-sión; libertad de reunión y de asociación; a participar en el gobierno de su pals; derecho a la seguridad social; derecho altrabajo y salario igual y a la educación entre otros. (6)

Articulo lo.- "Todos son -iguales ante la Ley,,,"
Articulo 80.- "Toda persona
tiene derecho a un recurso efectivol ante los tribunales ... "
Articulo 9o.- "Nadie podráser arbitrariamente detenido1 preso ni desterrado".
Articulo 100.- "Toda perso
na tiene derecho1 en condiciones
de plena igualdad1 a ser olda -públicamente y con justicia porun tribunal. .. "
Articulo 110.- "Toda persona
acusada de delito tiene derechoª Que se presuma su inocencia -mientras no se pruebe su culpa-bi lidad".

17

Como en la mayorla de los documentos internacionales se (6).- En el Texto: "lnstru■entos íunda■entales
de Derecho Internacional Publico". Pág.225 y ss. To■o l. Instituto de Investigaciones Jurídicas U.N.A.M. México, 1981.
Introducción de Alberto Székely.

�discute su -fuerza obligatoria-.
Algunos palses miembros de la -O.N.U,1 no lo suscribieron1 pero

en fin es otro esfuerzo palpable
por la lucha de los derechos humanos.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS
La Comisión de Derechos Huma
nos de la O.N.U,1 sigue trabajan
do en este apasionante tóPiC01 sabedora de las múltiples di---ficultades e intereses que se -atravesaban y obstaculizaban laplena efectividad y la vida delrespeto a los Derechos Humanos.De sus estudios emerge primero1el Pacto Internacional de Dere~chos Económicos1 Sociales y Culturales (Resolución 2200 de Asam
blea General de la O.N.U,1 de 16
de Diciembre de 1966 y entrada en vigor1 el 3 de Enero de 1976;
y el Pacto Internacional de De-rechos Civiles y Pollticos1 entra
da en vigor el 23 de Marzo de -19761 al cual nos hemos de referir. Haciendo recuerdos de lasfamosas Siete Partidasl dicho do
cumento está dividido en VI Partes con un total de 53 artlculos.
Como revelando la preocupación de la Asambleal -por su ---

18

obligatoriedad-1 tiene como singularidad que decida sendos ar-ticulos en su Segunda Parte --intentar hacerlo efectivo1 dotan
do de instrumentos jurldicos1 de
tensas y recursos legales a losindividuos para hacer valer losderechos señalados en el Pacto.
En su parte 1111 hace una enumeración muy curiosa sobre -la -pena de muerte-. Anuncia de
principio: Articulo 10.- "El derecho a la vida inherente a la persona humana. Este derecho -estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida
arbitrariamente". Pero continúa
de hecho autorizando la pena caPital1 ya que en su numeral si-guiente acota: "En los palses -que no hayan abolido la pena capital sólo podrá imponerse la p~
na de muerte por los más gravesdelitos" ... "En otro de sus pre-ceptos no da ni concede patente-

de impunidad a ningún pats a que
cometa delito de genocidio. Enforma indulgente expone que toda
persona condenada a muerte ten-drá derecho a solicitar el indul
to o la conmutación de la pena.As! pues corno en la Edad Media se plantean los dos extremos: La
plenitud del castigo o la gracia.
Hace una reminiscencia del derecho penal antiguo al excluir dela pena máxima1 a los menores de
18 años o a las mujeres en estado de gravidez.

la norma general. Ejemplos: lapena de prisión acompañada de -trabajos forzados; porque la --sentencia asl lo dicte; el servl
cio militar; en los casos de peligro o calamidad y por razonescivicas normales. &lt;art. 8)

El articulo 71 de la mismaparte 1111 después de repetir la
ya tradiciCllal consigna de todoslos documentos1 en el sentido -"Nadie será sometido a torturasni a penas o tratos crueles in-humanos o degradantes1 plantea como novedad una situación victi
mal: "Nadie será sometido sin su
libre consentimiento a experimen
tos médicos o cientlficos".

2.- Toda persona será info[

Pretende regular con escasa
técnica jurldical la libertad de
trabajol sin lograrlo1 ya que -resulta más bien la enumeraciónde las "excepcionesº1 más que de

19

El articulo 9 y el 14 reg~Ian y hace un sondeo prolijo de
normas adjetivas penales1 que -podemos resumir:
1.- Nadie podrá ser sometido
a detencü.óo o prisión arbitrarias.
mada1 en el momento de su deten
ción de las razones de la misma.
Deberá ser llevada sin demora -ante un juez.
3.- Tendrá derecho a ser

juzgada en un plazo razonable.
4.- La prisión preventiva no

debe ser la regla general1 y vamás allá de las declaraciones -ahora vistas1 ya que declara: -"Toda persona que haya sido ile-galmente detenida o presa1 ten-drá el derecho efectivo a obte-ner reparación".

�5.- Todas las personas son iguales ante los tribunales.
Tendrá derecho a ser olda públicamente por un tribunal competen
te e imparcial.
6.- Alude a la intervención-

de la prensa, que puede ser ex-clulda de los juicios penales, cuando en opinión del tribunal pudiera perjudicar los intereses
de la justicia o del acusado.
7.- Toda persona acusada de-

un delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no
se compruebe su culpabilidad.
8.- Toda persona acusada deun delito, deberá ser informadaen su idioma de la causa del PrQ
ceso, y a disponer de tiempo para su defensa.
9.- Comunicarse con su defen
sor, ser juzgada sin dilación.
Nombrarle defensor de oficio, si
careciere de medios suficientespara pagarlo.
10.- ·A interrogar o hacer in
terrogar a los testigos de car
go.

20

11.- A no ser obligada a declarar contra si misma. Y por último en su articulo 15 estable
ce el principio de irrectroactividad de la ley penal que perjudique. En los últimos artlculos
establece un Comité de DerechosHumanos, con personas que tengan
experiencia jurldica que se supo
ne informará en diversos perlo-dos sobre el cumplimiento de dicho Pacto, sus violaciones y situaciones Que guarden en la comu
nidad internacional. (7)
LA CARTA DE LA ORGANIZACIONDE LOS ESTADOS AMERICANOS, fue aprobada por el Senado de la República, según decreto publicado
en el Diario Oficial del 22 de noviembre de 1948, y sus miem--bros Que la integran, dentro delas Naciones Unidas, se reorgani
zan dentro del área territorialque su nombre lo indica, en un organismo regional, para lograrun orden de paz y de j ust i·ci a y-

Instru■entos Fundaaentales de Derecho Internacional. To■o I. Pág. 2,, y SS.
Instituto de Investigaciones Jurídicas
U.N.A.M. México. 1981.

(?).-"

sobre todo su propósito es de7
tender su - soberanla, la inte-gridad territorial y la independencia de los pafses firmantes.
De alll la explicación de que no
se ocupen en detalle de los de-rechos humanos, ya que se tratade un organigrama polltico colee
tivo; pero aún asl, nos encontra
mos entre sus PRINCIPIOS: Ar--tlculo 5o. inciso j).- "Los Esta
dos Americanos proclaman los derechos fundamentales de la perso
na humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo". Y al hablar de las -Normas Sociales en su capitulo VII,
reiteran el derecho de los hombres al alcanzar un bienestarmaterial y su desarrollo espirl
tual sin distinción. (8)
DECLARACION AMERICANA DE LOSDEBERES Y DERECHOS DEL HOMBRE, aprobada en la Novena Conferen-cia Internacional Americana &lt;aus
piciada por la O.E.A.), en Bogotá, Colombia en el año de 1948,manifestación a la cual los auto
res de Derecho Internacional Público de plano no le conceden va
liaez alguna y la clasifican como una mera declaración bien in-

21

tencionada, elegante en su redac
ción y muy romántica.
De lo dicho anteriormente so
bre el tema, los derechos que se
señalan no añaden nada nuevo.
El Considerando se dedica adestacar que la protección inte[
nacional de los derechos debe -ser gula principallsima del dere
cho americano en evolución. Heaqul un resumen:
- Articulo XVIII.- Derecho de Justicia."Toda persona puede recurrir
a los tribunales para hacer valer
sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento senci-110 y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de laautoridad que violen, en perjui-cio suyo, alguno de los derechosfundamentales consagrados constitucionalmente".

(8).- Texto: Senado de la República. Tratados Ratificados y Convenios Ejecutivos Celebrados por México. To~o X. Pág. 715 y SS.
Editorial Talleres Gráficos de la Nación.
1972.

�- Articulo XXV. - Derecho de-· de los derechos del hombre.
Protección contra la detención arbitraria.
Están limitados por los dere
chos de los demás1 por la seguri
- Expresa el principio de que- dad de todos y por las Justas -no hay delito sin ley.- Que un- exigencias del bienestar general.
Juez a la brevedad posible veri- {9)
fique la legalidad de la deten-cióry.- Y derecho a un tratamien
LA CONVENCION AMERICANA SO-to humano durante la privación - BRE DERECHOS HUMANOS resultadode su libertad.
de la consona de los palses miem
bros de la O.E.A.1 efectúan un - Articulo XXVI.- Derecho de estudio sobre los derechos humaProceso Regular.
nos1 incursionando y plasmando más sobre los medios de protec-Se presume que todo acusado- ción de ellosl ante quien denunes inocente1 hasta que se pruebe ciar las violaciones1 estableceque es culpable. Debe ser olda- los órganos competentesl su orgª
en forma imparcial y pública por nización1 sus funciones y compeun tribunal competente.- No de- tencias.
ben imponérsele penas crueles1 infamantes e inusitadas.
Su preocupación como en otras
ocasiones es garantir a los paf- Articulo XXVII.- Derecho - ses y personas afectadas y que de Asilo.
el resto de los miembros no ha-gan apostatar dichos derechos -Siempre y cuando no sea moti fundamentales del hombre1 verbivada por delitos de derecho co-mún y de acuerdo con la legislación de cada Dais y con los con- (9).- Texto: "La Organización de los Estados Aae
venios internacionales.
ricanos". O. E. A. Por Félix fernández :::
- Articulo XXVIII.- Alcance22

Shav. Pág. 795 y SS. 2a. Edición.
Ediciones Cultural Hispánica. Madrid.196}.

venios y Declaraciones ya estu-diadasl tienen la misma identifl
cación y enfoque1 pero en un -afán de reafirmarlos y que no -fueran a decaer son nuevamente-recordados de manera palmaria.

gracia el articulo 44: "que cuª-1.
quier persona perteneciente a los Estados Miembros de la OrgéÍnización1 puede presentar a la Comisión peticiones que conten-gan denuncias o quejas de violaciones de esta Convención". Yen su articulo 52 estatuye La -Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
Muchos de estos principiosestán inmersos en los Pactos1CcJl

Firmado en San José1 el 22 de noviembre de 19691 consta de82 artlculos. Rehuyendo las redundancias1 inscribimos los enea
bezados y puntos destacados:

CAPITULO 11
DERECHOS CIVILES Y POLITICOS.
- Articulo 4.- Derecho a laVida.

daptación Social.
Da el significado de la misma1
que debe de entenderse ~orno la integridad flsica1 pslquica y moral.Los menores deberán estar separa-dos de los delincuentes adultos en
los procesos y los Juzgarán tribunales especializados. La caracterlstica de las penas privativas de
la libertad y su finalidad esen---cial será la reforma y la readapta
ción social de los condenados.

Aborda la pena de muerte1 en forma semejante que el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Pollticosl agregando sola
mente que no se impondrá a laspersonas que tengan más de 60 años.
- Articulo 5.- Derecho a la
Integridad Personal1 y a su Rea
23

�- Articulo 6.- Prohibiciónde la esclavitud y servidumbre.
Prohibida la trata de muje-res.
- Articulo 7.- Derecho a lalibertad personal.
Semejante lo afirmado por el
Pacto Internacional de DerechosCiviles y Pollticos. Solamenteagrega: Nadie será detenido por
deudas, a excepción de incumplimiento de deberes alimentarios y
ordenado por la autoridad judi-cial.
- Articulo 8.- Garantlas Judiciales.Refiere lo mismo que el Pacto Internacional, agregando: La
confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
- Articulo 9.- Principio de
legalidad y de retroactividad.
- Articulo 10.- Derecho a in
demnización. (Error Judicial).,y
- Articulo 25.- Protección Judicial.-

24

"Toda persona tiene derechoª un recurso sencillo y rápido o
a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunalescompetentes, que la ampare con-tra actos que violen sus dere--chos fundamentales reconocidos-por la Constitución, la ley o la
presente Convención, aún cuando
tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio
de sus funciones oficiales*.(10)
Por último dentro de los Ins
trumentos Internacionales que -nos hemos impuesto examinar, seencuentra - LA CONVENCION EURO-PEA PARA LA PROTECCION DE DERE-- ,
CHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES, signada en Roma, el 4de Noviembre de 1950, y entradaen vigor el 3 de Septiembre de 1953.
Su basamento es la Declara-ción Universal de los Derechos del Hombre, de 1948, y las in--(10).- Texto: •Instru■entos funda■entales de Derecho Internacional•. TollO I. Pág. 279
y SS.
Instituto de Investigaciones Jurídicas.U.N.A.M. México. 1981.

Quietudes son iguales a las ya descritas.
Esencialmente no encontramos
trazos muy sobresalientes; el D~
recho a la vida, prohibición detorturas, prohibición de esclavi
tud, derechos de libertad y de seguridad, la legalidad penal, las garantlas en el proceso, y la irretroactividad en su perjui
cio. Observamos un casuismo innecesario en su articulo 5o. alreflexionar sobre los derechos a la libertad y seguridad, señalando con minuciosidad, cuáles son las excepciones, es decir -cuando no se están violando esos
derechos, a saber:
"a&gt;.- La detención legal deuna persona después de ser con-denada por un tribunal competente;
b).- El arresto o la detención legal de una persona por no
cumplir una orden dictada, con-forme a la ley, por un tribunalº para garantizar la ejecución de una obligación establecida -por la ley;
e&gt;.- El arresto o detenciónlegal de una persona efectuado 25

con el objeto de conducirlo ante
la autoridad legal competente -cuando haya sospecha razonable de que haya cometido un delitoo cuando se considera razonablemente necesario para impedir que
cometa un delito o Que huya después de haberlo cometido;
d).- La detención de un me-nor por orden legal para fines de supervisión educacional o sudetención legal para fines de -conducirlo ante la autoridad legal competente;
e).- La detención legal de personas para impedir la propa-gación de enfermedades co~tagiosas, o de personas dementes, alcohólicas, toxicómanos o vagaburr
dos; y
f).- El arresto o detenciónlegal de una persona para impe-dir su ingreso ilegal en el te-rritorio o de una persona contra
la cual se está siguiendo un pro
cedimiento de deportaci-ón o ex-tradición."
La explicación a las anteriQ
res reglas se explican si pensamos en los palses y los lugaresen Que se originaron estas normas.
Algunas, inclusive tienen su fun

�damento en la peligrosidad del sujeto y naturalmente en la prevención de los delitos.
Y para finalizar este docu-mentol se encuentra el artlculo191 que a la letra dice: "Con el
fin de asegurar la observancia de las obligaciones acordadas --

por las altas partes contratan-tesl se establecerá:
1.- Una Comisión Europea deDerechos Humanos1 que en adelante se denominará "La Comisión".
2.- Una Corte Europea de Derechos Humanosl que en adelantese denominara "La Corten. (11)

CAPITULO TERCERO:
LOS DOGMAS PENALES
Dentro de nuestro Derecho Pe
nal Mexicano1 secularmente se -han recorrido - las verdades innegables e irrefutables del Dere
cho punitivo-.
Consagradas y elevadas a lacategorla de norma constitucio-nal1 evidentemente por su importancia y trascendencia en rela-ción con los derechos del hombre.
Los dogmas penales1 desde el
punto de vista sustantivo1 adjetivo y de ejecución se encuen--tran impresos en la Carta MagnaY desenvueltos en leyes secunda-

26

rias1 ya sea el Código Penal1 el
de Procedimientos Penales y Leyde Normas Mínimas o Leyes de Eje
cución Penal en el caso de las entidades federativas.
1a. No hay delito sin ley -previa que lo formule.
20. No aplicar pena que no se encuentre establecida
en la ley.

(11).-

el Texto: "lnstruaentos funda■entales
de Derecho Internacional Público". Pág. 325 y SS. To■o 1.- Instituto de Investiga
ciones Jurídicas. U.I.A.M.
1981.

[n

3a. No aplicar la penal sino
a consecuencia de un delito.
4a. No hay delito sin tip{-cidad.
5a. No aplicar la retroactividad en perjuicio.
6a. Nadie puede ser sometido
a un juez que no derivesu jurisdicción de la -ley.
7a. No puede aplicarse penasino mediante juicio.
8a. La forma de la ejecución

de la pena debe estar -previamente establecidapor la ley.
En el examen de los documentos a nivel internacional se observó que estos y otros Princi-pios referentes a la igualdad Y
seguridad de la persona se en--cuentran insertos también en laConstitución1 y que en obvio altiempo no los comentamos.

CAPITULO CUARTO
LOS DERECHOS HUMANOS A TRAVES DE LOS CONGRESOS
INTERNACIONALES DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE
PREVENCION DEL DELITO Y TRATAMIENTO DEL
DELINCUENTE.
Analizados se encuentran
los principales documentos internacionales que nos ha-blan sobre los Derechos Humª
nos.

gresos Internacionales de las Na
ciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente desde 1955 en forma in
interrumpida.

Como es conocido de to-dos los presentes1 cada cinco años se celebran los Con-

La agenda que el Departamen
to de Asuntos Económicos y So--

27

�ciales presenta a estudio, pre-vias reuniones al encuentro prin
cipal, es muy variado en sus temas penales - Criminológicos.

desarrollar eran muy ambiciosos,
pero las limitaciones de las sesiones nos obligan a reducirlosY sintetizar los Que comentare-mos.

En un Principio los puntos a
EL TRABAJO EN LA PRISION.
10. En México se encuentra supe-

rado la discusión de que siel trabajo en las prisionesdebe ser luna obligación del
recluso, un derecho o un medio de tratamiento?. Diversos palses aún se encuentran
buscando la respuesta. Lostrabajos forzados no son merr
clonados como pena: el ar--tlculo 5 de la Constitucióninclusive lo protege por loQue hace al horario. &lt; 8 -floras de dla y 7 horas noc-turno&gt;. El - trabajo fuerte
-, como lo denominaban los Códigos Penales derogados es
tarán substituidos por la ex
celente redacción, forma y esplritu de la Ley de Normas
Mlnimas y lo expresado por las Leyes de Ejecución de -los Estados.
28

20. La norma jurldica es excelen

te, pero lamentablemente las
condiciones en que se desenvuelven en muchas prisionesmexicanas deja mucho que desear. Hablamos de condiciones de trabajo, cuando existe trabajo; en donde hay --ociosidad ni condiciones hay.
3o. Los resultados no son muy sª
tisfactorios cuando hablamos
del trabajo de los internos,
de los centros penitencia--integrados a la economía nacional o local.
El mundo oficial como priva
do recela de su control decalidad, de su seriedad y de la capacidad laboral que
reciben los reclusos para desarrollarlo, ya no en óp-

timas, sino en regulares con
diciones.

9o. Dada la delincuencia constitutiva y recalcitrante es -muy cierto que se requieren4o. La pedagogla laboral, es feáreas de máxima seguridad; pero no que todo el centro pecha, que no encuentre eco en
nitenciario sea de alta segu
el mundo exterior. Los cenridad. No hemos entendido tros de educación laboral -que el trabajo se desenvuelson muy pobres, cuando exisve mejor y se produce más en
ten.
condiciones humanas. Se haolvidado de los centros agr1
5o. El ex-liberado tiene su máxi
colas para tanto interno dema y más alta dificultad enextracción campesina.
hacerse de un trabajo en elexterior, produciendo todaslas consecuencias negativas- 100. Las secciones de trabajo -que existen en algunos recl~
imaginables.
sorios altamente calificados,
suelen ser espacios flsicos60. La -modalidad de la preliberª
muy pequeños y son para loscional no se encuentra ajusturistas -.
tada a programas dirigidos a
establecer una unión con las
110. Asi pues la subsistencia -fuentes de trabajo.
del hombre, derecho elemen-tal no debe descuidarse. Po
lo. No hemos comprendido que elnernos al dla con las nuevas
trabajo penitenciario debe estructuras cambiantes, tanbasarse más en consideracioto económicas y sociales, pª
nes sociales que penales.
raque realmente se organice
el trabajo en las prisiones,
80. Tanto los sindicat-0s como -se capacite, se remunere, se
los empleadores no acuden al
planifique por regiones de llamado de las prisiones paacuerdo con los requerimienra auxiliar y tender un cortos de tales lugares en cuarr
dón de cooperación.
29

�to a los oficios y empleos y
QUe se haga plena realidad -

lo estipulado en las leyes a
este respecto.

ASISTENCIA POST - ·INSTITUCIONAL
10. Lo anterior está lntimamente
conectado con el trabajo delos internos.

zado es en el renglón fami-liar, ya que mediante orientaciones sus familias los -aceptan; pero la cuestión -del empleo subsiste.

2o. La O.N.U., se sigue plantean
do el problema que ellos resumen asl: Continúa siendo- 60. También concluyen son vanosel mayor obstáculo para 10-los esfuerzos dentro de la grar la completa rehabilita
prisión en el tratamiento, ción, o cuando menos prolonsi no se complementa con lagar el interés del hombre r~
post-institucional.
cluso en respetar las normas
de convivencia; la salida -- lo. Se requiere dedicar más prodel reclusorio.
fesionistas en este campo pa
raque puedan penetrar en -3o. Añaden que no se ha podido las organizaciones públicasdefinir en la mayor1a de los
Y privadas.
palses un programa de asis-tencia a liberados por falta 80. Pensamos que el rechazo digª
de recursos económicos y humos - natural del Público -manos.
está 1ntimamente conectado con la organización y admi-4o. Dificilmente los Patronatosnistración penitenciaria deencargados de esta misión lQ
donde provenga el interno: a
gran sus objetivos.
mayor imagen positiva menosproblemas en el exterior para
So. Los logros que se han aleanacomodar a los ex-liberados.
30

9o. Y, la asistencia post-institucional forma parte de la administración de justicia,que quede bien claro lo ant~
rior, y es parte del programa general de formación profesional; ya que tiende a --

considerarlo como algo dis-tinto y separado, más que CQ
mo parte integrante del de-ber de la administración dejusticia en general para con
el Estado.

POLITICA CRIMINOLOGICA Y DELINCUENCIA DE MENORES
Tratándose de los menores -desearla compaginar lo examinado
por la O.N.U., y nuestra reali-dact.
10. Se propone examinar la edadpenal. Nuestra Constitu --ción acertadamente deja a -los Estados la facultad de establecerla. Así tenemos 16 ó 18 años.

lEn realidad lo es? lla sociedad y la familia habremos
cumplido con nuestros debe-res, antes de etiquetarlos y
enviarlos a los Consejos Tutelares?
3o. Las condiciones materiales de la vida, sabemos de sobra
que el mejoramiento de ellas,
no es prevenir, si no se -acompañan al progreso social
y cultural.

20. Estimamos prudente re-examinar dicha situación cronológica:
4o. En el internamiento del me-lQue resultados ha tenido en
nor, aún se acostumbra, porlos Estados en donde se fija
desgracia, el hostigamientola edad penal a los 16 años,
f1sico, el castigo corporal,
y a los 18 años?.
que carece totalmente de jus
Lo anterior se solicita, con
tificación, ya que no surtebase en 1os conceptos de adapningún efecto psicológico -tación, del menor inadaptado.
que no pudiera obtenerse por
31

�-

a los reclusorios para adultos.

otros medios.

5o. Que la privación de los menQ
res1 sea cosa del pasado1 -- lo. Contar con más personal esp~
cializado en el momento de aprobemos más sustitutivos Que el menor se enfrenta a del internamiento para ellos.
la justicia. En la inteli-gencia de que se debe de en60. Conectado con lo anterior1 tender por verdaderas etapas
solicitemos a las Procuradudesde su presentación hastarías de Justicia de todos -la decisión de la justicia los Estados1 - Que se vigile
del menor.
Que los menores no ingresen-

EJECUCIONES EXTRA LEGALES.
TORTURAS Y TRATOS INHUMANOS.
Recordando Que es un derecho
fundamental del hombre el respeto a la vida y Que nadie puede ser privado de ella arbitraria-mente1 creemos pertinente hacerun llamado desde este foro a los
Se examinó Que se iba generª partidos poltticos de nuestro pa
lizando los asesinatos Y ejecu-- ts1 y Que con el respeto debidociones de oponentes pollticos o- ª estos institutos poltticos dide presuntos delincuentes1 come- riman y solucionen sus diferen-tidos por fuerzas armadas1 e ins cias en un plan de igualdad Y de
tituciones encargadas de la aPli legalidad1 evitando con ello lacaciOn de la ley u otros organis intervención de las fuerzas arma .
das y de la policta en las comumos.

En 19801 en er seno del sexto .congreso de esta comunidad irr
ternacional se pusieran en la mesa de estudio1 las ejecuciones e!
tralegales.

32

nidades para imponer el orden1sobre todo tomando en cuenta Que
los operativos para disolver los
disturbios civiles o amotinamien
tos por parte de la policla1 aún
dejan mucho Que desear en sus -tácticas anticuadas1 lo Que produce lesionados y muertes innece
sarias. En efecto1 ya existen-=
modernas técnicas de defensa que
tienen como objetivo prevenir yno reprimir con exceso de violen
cia a las multitudes.

Que se le respete su dignidad h~
mana.
Conveniente es1 que se dé -más publicidad a dicha norma jurtdica1 y que se incluya entre los Programas Pedagógicos de los
Colegios1 de las Escuelas y Academias de Policta a nivel fede-ral1 estatal y municipal.
Asimismo los Colegios de Abo
gados hagan suya la labor de divulgación por medio de conferencias y mesas redondas.

El 9 de Diciembre de 19751 la Asamblea General aprobó la De
Es frecuente escuchar a losclaración sobre la Protección de
todas las Personas contra la Tor detenidos que las autoridades irr
tura y Otros Tratos o Penas Crue- vestigadoras hicieron uso de métodos reprobables1 atacando la 1es1 Inhumanos o Degradantes.
integridad ftsica o pstquica del
En 1984 se convirtió en ins- acusado. Conocemos por otra par
trumento jurtdico de las Nacio-- te1 que en muchas ocasiones es nes Unidas1 y México los suscri- un ardid1 un modo de defensa del
be1 el Senado de la República lo delincuente1 pero en otras oca-aprueba1 lo mismo que el Poder - siones las violaciones son palpa
Ejecutrivol de lo que resultó lo bles e innegables. Cuando la PQ
que hoy conocemos Ley Federal pa licia investigadora se encuentra
ra Prevenir y Sancionar la Tort~ muy bien preparada1 no requiereral de 27 de Mayo de 1986. Con- de tales métodos conocidos comoesto nuestro pals1 demuestra el- "El tercer grado". Una buena irr
sano propósito de cumplir y ha-- vestigación1 una excelente info[
cer cumplir un anhelo del hombre: mación1 el uso del laboratorio 33

�de criminallstica en los delitos
Que dejan escena del crimen y la
preparaciónen la materia de int~
rrogación para investigadores, da como resultado la confesión inclusive grabada y filmada me-diante el video y transcrita enlas diligencias judiciales. Enla práctica cónocemos a excelenre~ investigadores, pero - no -Quieren tomarse el tiempo - QuereQuiere la ardua investigación.

Los cobros indebidos, los precios sumamente altos por dere
cho a la visita conyugal, los -alojamientos exclusivos y lujo-sos, de tal forma que la discriminación y la anarqula son la re
gla y no la excepción. Permitáseme excusarme, por traer a --estas líneas, problemas muy subrayados en los Congresos Peniten
ciarios, pero se supone que esta
mos hablando de los derechos humanos y estamos convencidos queDe aQUI que pugnemos por una aouellas actitudes de funciona-revisión del curricular Que ca--:: rios corruptos de las Prisiones,
pacita en las Academias a los f~ lesionan seriamente a la poblaturos investigadores, para Que - ción penitenciaria.
se encuadren debidamente las --asignaturas, con e1 tiempo que d~
Por otro lado, fijemos las ba de invertirse en su estudio - peticiones justas del buen per--para que resulte el conocimiento sonal penitenciario, que reclama
debido de la psicologla crimino- justos salarios y prestaciones.
lógica, la tnterrogación para in En esta misma ponencia, hemos de
vestigadores y el empleo de un - jado asentado, que la Administra
laboratorio de criminaltstica, - ción de Justicia, no se agota al
el gran apoyo que puede obtener pronunciar el juez la sentencia-oe- -e-i- ta -pnnéla replicante.
Y parece que la tercera parte la
hemos olvidado. A la palestra Por otra parte, dentro de los surge nuevamente la cuestión pecentrrrs penitenciarios,todavla -- nitenciaria, sus yerros ya muy quedan reminiscencias de las in-- tradicionales, por falta de unajusticias cometidas contra los re buena selección previa y capaciclusos.
tación antes y durante sus labo-

34

res. Naturalmente debemos de in
cluir un justo salario para losQue ingresen a prestar sus serví

35

cios al Sistema Nacional Peniten
ciario.

�C o N C L u s I o NE s

lo. Los Documentos Internacionales Que se han venido estu-diando por espacio de varios
decenios1 aunque no obliguen
jurldicamente al pais, son aleccionadoras experiencias1
y en ocasiones dolorosas1 -Que han padecido algunos pue
blos del mundo1 y Que en com
paración México se puede catalogar como una nación respetuosa de los Derechos delHombre.

3o. Como señalaba Cesar Beccaria,
Queda a los amantes del derª
cho, y esto era reafirmado por Von Iheringl reafirmar-los, alzar respetuosamente su voz para exigirlos.

20. Los Derechos del Hombre, o naturales del ser humano, de
ben estar antes, inclusive de la propia constitución, ya Que son consubstancialesª él. Nuestra constituciónlos protege a través de lasgarantias del individuol aun
con los defectos de forma yde fondo que la doctrina juridica ha señalado y Que --ciertamente se pueden corregir.

5o. De lo anterior se puede cole
gir, Que las disciplinas pro
pias1 el Derecho Constitucio
nal1 las Garantlas Individuª
les,el Amparo sean asignaturas a las cuales se les ded!
que toda una vocacion en dichos centros superiores de estudio. Las Ciencias Penales y Criminológicas son unfuerte baluarte de los derechos del hombre1 ya Que seña
lan los rumbos, descienden al-

36

4o. En el Territorio Mexicano1 las facultades de Derecho yescuelas deben de ser banderas izadas diariamente en fª
vor de los derechos del hombre.

detalle de la norma jurldica
punitiva. La Criminal1stica
indica al sospechoso, el Derecho Penal y el Procesal lo
juzganl la Criminologla lo es
tudia y el Derecho Peniten-ciario intenta con gran sa-lud1 rehabilitarlo.
60. Las Universidadesl las Facul
tades de Derecho1 deben de sal i r a la ca 11e a1 pueblo median te sus bien organizados servicios sociales de tipo j!!
rldico (Despachos JurldicosGratuitos&gt; para dar consultaYasesorla a la gente menesterosa.
7o. El esteta del Derecho1 debedejar su cómoda situación1-ya que los sedentes de la au
toridad1 que mal la interpre
tan, hacen a los yacentes in
defensos. Lo anterior1 ya que las leyes en su procesode formación ocupan un lugar,
Pero es en la práctica donde
verdaderamente se aplican ytienen su doctrinal y judi-cial interpretación.
80. Necesario es organizar debidamente el trabajo en la pri
sión de acuerdo con los cáI

I

37

nones que fija la Ley de Normas Minimas sobre readapta-ción social de sentenciadosl
incluyendo la pedagogla labo
ral.
9o. Que la Asistencia Post-Insti
tucional forme parte de la Administración de Justicia1lo mismo que del tratamiento
penitenciario1 de aqul que1deben de funcionar los patro
natos Pro-Reos Liberados.
100. Poner atención a los delincuentes menores de edad; revisar si ha funcionado la minorla de edad a los 16 -añosl y que definitivamenteno ingresen a las prisionesde adultos.
110. Que en los institutos donde

se capacita a nuestros policlas1 en los tres niveles, Federal, Estatal y Municipal
se les impartan materias adª
cuadas que los conviertan en
verdaderos investigadores: de esta forma el trato paralos detenidos ser~ diferente.
120. Dentro de las prisiones debe de reprobarse terminantemente la eXDlota:im rel recluso.

�LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS CONTRIBUCIONES
VISTA POR LA SUPREMA CORTE
TEXTO DE LA CONFERENCIA DICTADA POR EL SR. MINISTRO, EN EL SIMPOSIO DE DEl![CHO,
O~GANIZADO POR LA COMISION ACADEMICA DE LA FACULTAD DE DERECHO, VERIFitADA El EL PARANINFO DE LA UNIVERSIDAD, UNIDAD MEDEROS, EN ABRIL DE 1991.

LIC. MARIANO AZUELA GUITRON
INTRODUCCION.- 1.- Justifica--ción de la intervención de la Su
prema Corte. 2).- Contenido dela intervención. 3).- Alcance -

de la intervención. 4) Límitesde la intervención. 5) Crite--rios fundamentales de su inter-vención. 6).- Conclusión.

INTRODUCCION:
En el mes de junio de 1879,se emitió por el Congreso de laUnión la Ley
de Ingresos en la •
Que se estableció, en la frac--ción XIV, un impuesto a las fa-bricas. La reacción no se dejóesperar y diversos fabricantes de hilados y tejidos de los Esta
dos de Tlaxcala, Coahuila y Nuevo León, promovieron demandas de
amparo considerando que la ley era inconstitucional. En esen-cia alegaron Que el tributo quese establecía en su perjuicio --

39

era desproporcional e ineQuitatl
vo puesto Que, por una parte, SQ
lo se refería a los capitales in
vertidos en fabricas y no a losinvertidos en otras actividadesY, por otra, sólo se imponía a los contribuyentes de aquellos Estados en los Que existían fa-bricas y no a los de los Estados
Que no contaban con esos establ~
cimientos. Se añadió que al establecer una exención a Quienes-tuvieran inversiones de Quinientos pesos o menos, se violaba --

�también el principio de equidad
al qtorgarles un trato prefererr
te frente a los que tuvieran irr
versiones mayores. También seconsideró que se violaba el articulo 13 de la Constitución vi
gente, es decir la de 1857, to
da vez que al imponer el tributo solamente a un sector de lapoblación se trataba de una ley
privativa. Se alegó la viola-ción al articulo 4o. porque alestablecer esa imposición se -atentaba contra la libertad de
trabajo al desalentar inversiones impidiendo el ejercicio deese derecho. Finalmente se argumentó que se atentaba contrael desarrollo industrial del pa
Is al precipitar a las fábricas
a una ruina inminente. Como se
ve, no obstante que han transe~
rrido más de cien años, los argumentos de inconstitucionali-dad formulados no varlan en mucho de los que todavla hoy se repiten en contra de las disposiciones tributarias que se reclaman en amparo. Dos jueces de Distrito otorgaron el amparo
y uno lo negó, interponiéndoserecurso de revisión por los --afectados, ante la Suprema Cor40

te. Las decisiones de ésta fueron en el sentido de negar la -protección constitucional, cons1
derando que el precepto reclamª
do era constitucional. Aunque los engroses correspondientes no
son muy expllcitos, si se especi
fica que la decisión fue por una
nimidad de votos en cuanto a los
puntos resolutivos, con algunassalvedades respecto de las consi
deraciones.
Don Ignacio L. Vallarta, pre
sidente del más Alto Tribunal,-formuló un voto particular que a
través de las interpretaciones .que la Suprema Corte y los trata
distas han hecho, ha adquirido celebridad pues se le ha atribuí
do, parcialmente con razón, quesostuvo que los Tribunales no PO
dlan examinar si los impuestos eran justos, si estableclan cuotas elevadas o si atentaban contra principios económicos, puesto que tales cuestiones sólo podrlan corregirse mediante el --ejercicio del derecho electoral.
En algunos de sus planteamientes
sostuvo que los miembros del Con
greso eran representantes del -pueblo y si aprobaban leyes tri-

butarias tendrlan que responder
ante él, por lo que si el sen-tir de sus integrantes era ad-verso, demostrarlan su descon-tento en las urnas. Dada la -clara inclinación de Vallarta a
recurrir a las sentencias de la
Suprema Corte de los Estados -Unidos, citó a Marshall en unade las sentencias Que calificócomo más notables, en la que e!
presó lo siguiente: "La facul-tad de imponer contribuciones al pueblo y a sus bienes, es -esencial para la existencia mi~
ma del gobierno, y puede legltl
mamente ejercerse en los obje-tos a que es aplicable, hasta el último extremo ague el go-bierno Quiera llevarla. La ún!
ca garantla contra el abuso deesta facultad, se encuentra enla estructura misma del gobierno. Al crearse una contribu--ción, el Legislativo es quien la impone al pueblo, y ésto es,
en general, una garantla contra
los impuestos injustos y onerosos .... Es incompetente el Poder Judicial para averiguar ha~ ·
ta qué grado el impuesto es el
uso legal del poder, y en qué grado comienza el abuso de la -

41

facultad de imponerlo."
Al concluir el propio Valla[
ta expresó el siguiente comentario: "Estas palabras del eminerr
te jurisconsulto, resolviendo un
caso en el año de 1819, han fijª
do el principio de que, en general, no toca a los tribunales -averiguar qué limite separa el uso del abuso en el poder de decretar impuestos. Ese principio
está consagrado en innumerablesejecutorias federales y locales,
y está aceptada universalmente por los publicistas."
Del texto de una jurispruderr
cia de la Suprema Corte se infie
re que recogiendo las ideas de Vallarta, se estableció de manera genérica que el problema de la inconstitucionalidad de las leyes tributarias no podla ser examinado por el Poder JudicialFederal. Salvador Rocha Dlaz, en un interesante trabajo titula
do "Estudio de la Fracción IV -del articulo 31 constitucional y
su interpretación jurispruden--cial", establece que pueden distinguirse diversas etapas respec
to de la interpretación referida.

�vo en cada caso especial cuandoaparezca a los ojos del Poder J~
dicial que el impuesto es exorbi
tante y ruinoso o porque se ha excedido el Poder Legislativo en
sus facultades constitucionales."
Como se puede observar, el nuevo
criterio se encontraba aún condJ
cionado a que los impuestos deba
tidos fueran exorbitantes Y ruinosos o bien a que las normas CQ
rrespondientes se hubieran expedido por el órgano legislativo fuera de sus facultades constitu
cionales. Sin embargo, en forma
gradual la Suprema Corte ha idoapartándose de esos requisitos Y
sin necesidad de explicitarlo ha
considerado que no hay limita--ción en cuanto a la posibilidadde examinar todos los aspectos concernientes a la constitucionª
lidad de las normas relativas alas contribuciones, como lo de-muestran las abundantes tesis -que al respecto ha sustentado yque bésicamente pueden localiza[
se en los diversos apéndices dejurisprudencia publicados cada diez años a partir de 1955, as1como en los anexos a los_infor-mes anuales de los diferentes -presidentes desde esa época.

En la primera de ellas destacala postura del mas Alto Tribu-nal de resistirse a examinar la
constitucionalidad de las leyes
tributarias, considerando que tales cuestiones sólo podran r~
solverse electoralmente. La se
guna etapa comprende la modificación sustancial del criterioreferido, lo que ocurre a par-tir del 20 de octubre de 1925,en que al resolver el amparo SQ
licitado por Aurelio Maldonadoabandona el pensamiento de va-llarta e interrumpe la jurispr~
dencia hasta entonces aceptada.
Aurelio Maldonado pidió amparo
contra actos del Tesorero General del Distrito Federal y --otras autoridades, porque pre-ténaran cobrarle el impuesto -predial, aplicando decretos que
aumentaban esa contribución --respecto de lotes en que no --hubiese construcciones. El más
Alto Tribunal de la República sustentó una tesis en la que li
teralmente determina que debe modificarse la jurisprudencia anterior "estableciendo ahora que si esta capacitado el Poder
Judicial para revisar los decre
tos o actos del Poder Legislatl
42

Ante el tema al que se refiere el presente ensayo, cabe formular algunas interrogantes: lNo
era más sabia la postura prlmiti
va de la Suprema Corte con la -que pretendla seguir el criterio
de Vallarta, especialmente toman
do en consideración que sus pronunciamientos siempre dan lugara que se le critique pues cuando
declara constitucionales los pre
ceptos reclamados se le acusa de
sumisión ante el Ejecutivo y Legislativo, y cuando hace pronunciamientos de inconstitucionalidad se le ataca de falta de sensibilidad polltica y de atentar-

contra el bien público? lExis-ten algunas razones que justifiquen la postura actual de acep-tar la competancia del Poder Judicial Federal para examinar todo tipo de planteamientos sobrela constitucionalidad de las leyes tributarias? lEn la hipótesis de que se justifique esa intervención, en qué consiste la misma? lQué alcances tiene? -lliene algún limite? y, finalmerr
te lEn el ejercicio de esas atri
buciones ha establecido algunoscriterios de especial importan-cía? Tratemos de responder esas
cuestiones.

1.- JUSTIFICACION DE LA INTERVENCION
DE LA SUPREMA CORTE.
Si se atiende al contenido del articulo 103 de la Constitución, se tendré que concluir que
conforme a nuestro régimen jurldico no solamente se encuentra-Plenamente justificada la intervención del Poder Judicial de la
Federación en el análisis inte-gral de la constitucionalidad de
las leyes tributarias, sino que-

43

sostener lo contrario implica -violar ese dispositivo. En efec
to, en él se previene que "los tribunales de la Federación re-solverán toda controversia que se suscite: 10.- Por leye~ o af
tos de la autoridad que violen las garantlas individuales; 20.Por leyes o actos de la autoridadfederal que vulneren o·re-stTinJart

�la soberanla de los Estados; 3o.
Por l~yes o actos de las autoridades de éstos que invadan la es
fera dé' la autoridad federal." ·como se veJ s1 ante un juez de Distrito se reclama la inconstitucionalidad de una ley relacionada con las contribuciones poralguna de esas irrgularidades1 tendrá que entrarse al conoci--miento de ellas.

no sólo podrán ejercer las atribuciones expresas que se les con
fierenJ por lo queJ atinadamenteJ
según expresión de Tena RamlrezJ
se les califica como poderes --constituidos. Ante el riesgo de
que -las-personas que en el tiempo y en el espacio lleguen a tener la titularidad de esos poderesJ actúen fuera de sus atribuciones o atenten contra las ga-rantlas individuales que la proPor otro ladoJ desde el pun- pia Carta Fundamental reconoce a
to de vista de la teorla consti- los gobernadosJ resulta imprestucionalJ la intervención de la- cindible que exista un órgano -Suprema Corte está plenamente -- encargado de velar por la suprejustificada. El ~ueblo es titu- macla constitucional y evitar ac
lar originario de la soberanlaJ- tos violatorios de la misma. -pero la misma queda depositada - Ese órganoJ que en ese sentido en la Constitución cuando el Po- adquiere calidad de tribunal --der ConstituyenteJ en representª constitucionalJ es la Suprema-~
ción de aquélJ la formula. En l&amp; CorteJ que en representación del
Constitución se previenen los po pueblo debe ejercer tan noble la
deres que tendrán la responsabi- bor. Juzgar de la constituciona
lidad de gobernar pero dentro -- lidad de las leyes que fijan y del marco que en ella se les se- regulan las constribuciones no ñala. Dichos poderes no serán - es sino aplicar concretamente -depositarios de la soberanla si- esas atribuciones.

11.- EN QUE CONSISTE LA INTERVENCION

DE LA SUPREMA CORTE.
En forma metafórica puede ca
lificarse la intérvención como terapéutica. Asl como el hombre
puede perder la salud cuando seproducen alteraciones que se ata
can con medicamentosJ en la so-ciedad puede darse la salud tributaria cuando autoridades y gobernados se encuentran en armo-nla. Ello ocurre cuando las autoridades actuando dentro de sus
atribuciones y respetando las -garantlas individuales inician y
expiden leyesJ y las aplican par
ticipando en el bienestar colee
tivo. Por otra parteJ los go-bernados participan en esa armQ
nica relación contribuyendo a los gastos Públicos de acuerdocon su capacidad económica y -respetando la verdad. Cuando los anteriores criterios de salud tributaria se abandonan sur
gen los conflictos. Se acude al Poder Judicial Federal paraque los resuelva mediante su ac
ción terapéutica. Autoridadesarbitrarias por ineptitudJ pre-

45
44

potencia o deshonestidad y con-tribuyentes incumplidosJ sin con
ciencia soc}al y sin responsabilidad ante su comunidadJ propi-cian la presencia del Poder Judi
cial Federal en la determinación
de la constitucionalidad de lascontribuciones.
En forma especifica existe una intervención imPllcita o tácitaJ que pocas veces se aprecia.
Cuando la Suprema CorteJ al re-solver casos concretosJ sustenta
una tesis que reiterada en cinco
casos consecutivos se convierteen -jursprudencia1 proporciona el
marco jurldico constitucional al
que deben atenerse el Poder EjecutivoJ en la formulación de ini
ciativas de ley y de emisión deresolucionesJ y el LegislativoJen la expedición de leyes. La experiencia revela que general-mente los criterios del más Alto
Tribunal de la República son res
petados y que si se hicieran estadlsticas se advertirla que tan

�to las normas Jurldicas tributarias como las resoluciones dic-tadas por las autoridades fiscales en su mayorla no son materia
de Juicios de amparo o de algúnotro medio de defensa, precisa-mente porque se _ha atendido a -las tesis y Jurisprudencias queorientan y gulan en su actuación
a las autoridades. Son los ca-sos de excepción -aunque por sus
caracterlsticas a veces muy es-candalosos- los Que ocupan la -atención de la Justicia Federal,
que encuentra en ello oportuni-dad de ir enriqueciendo sus criterios e incluso perfeccionándolos, como ~conteció en el año de
1988, en Que al estudiar, con -singular acuciosidad, la constitucionalidad de los artlculos -45-G a 45-1 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito
Federal, que establecieron y regularon el impuesto del 2% sobre
nóminas, permitieron reexaminardiveras tesis sustentadas con an
terioridad dando lugar a preci-siones que enriquecieron notable
mente el marco constitucional de
los tributos, establecido, gra-dual y dinámicamente, por el más
Alto Tribunal de la República, 46

como puede corroborarse en el -anexo al informe del presidentedel año de 1989, asl como en las
Gacetas mensuales de los prime-ros meses de 1990.
Por otro lado, la interven-ción de la Suprema Corte se realiza de manera concreta en aquellos casos que llegan a su conocimiento. De acuerdo con las -disposiciones actualmente vigentes, la inconstitucionalidad delas leyes tributarias puede ha-cerse valer en amparo indirectoante los Jueces de Distrito, --cuando se reclamen leyes auto--aplicativas y heteroaplicativas;
y ante los Tribunales Colegiados
de Circuito cuando, habiéndose optado por acudir previamente a
un medio ordinario de defensa, se reclame la sentencia que ponga fin al Juicio &lt;normalmente de
una Sala del Tribunal Fiscal dela Federación) pudiéndose Plan-tear como concepto de violaciónla inconstitucionalidad de la -ley tributaria. En contra de -las sentencias dictadas por esos
órganos, en las hipótesis especl
ficadas, procederá el recurso de
revisión ante el Pleno de la su-

prema Corte, Que deberá cumpliren definitiva con la función dedecidir si la ley reclamada o e~
timada inconstitucional en los conceptos de violación, se ajusta o no a la Carta Fundamental del pals. Al hacerlo se estable
cerán tesis cuyo rubro y conteni
do aprobado directamente por elpropio Pleno, de conformidad con
lo previsto por el articulo 195de la Ley de Amparo, estarán des
tinadas a la orientación de to--

dos los interesados a que antesse ha hecho referencia.
De lo anterior se infiere -que al actuar la Suprema Corte de Justicia no sólo restablece la armonla en los conflictos Que
se han producido entre autoridades y gobernados, sino que da -elementos Que, de atenderse, podrán evitarlos o al menos disminuirlos en el futuro.

111.- ALCANCE DE LA INTERVENCION
DE LA SUPREMA CORTE.
El articulo 107 de la Constitución, previene, en su fracción1, que el Juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada; Y, en la 11, que la
sentencia será siempre tal Que só
lo se ocupe de individuos particu
lares limitándose a ampararlos yprotegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sinhacer una declaración general re~
pecto de la ley o acto que lamotivare.

que el articulo 94 del propio -cuerpo legal, establece en su pá
rrafo séptimo, que la ley fiJará
los términos en que sea obligato
ria la Jurisprudencia que esta-blezcan los Tribuanales del Po-der Judicial Federal sobre inter
pretación de la Constitución, le
yes y reglamentos federales o lo
cales y tratados internacionales
celebrados por el Estado Mexicano, asl como los requisitos para
su interrupción y modificación.
De las anteriores disposicionesAl respecto debe destacarse - se sigue que al hacer un pronun~

47

�ciamiento la Suprema Corte decla
rando inconstitucional una norma
tributaria, sólo puede tener elefecto inmediato de beneficiar al quejoso especifico y no a todos los contribuyentes que pudie
ran encontrarse dentro del mismo
supuesto. Esta limitación es la
Que se sigue necesariamente de la llamada fórmula "Otero" o --principio de relatividad de lassentencias, lo que en múltiplesforos ha sido considerado indebl
do tratándose, precisamente, deleyes y sobre todo cuando la Suprema Corte de Justicia las ha declarado inconstitucionales enjurisprudencia. Este reclamo de
los juristas es plenamente atendible y serla altamente satisfaf
torio y elemento esencial del -fortalecimiento del Poder Judi-cial Federal que se reflejara en
la reforma constitucional pertinente. Podrla adicionarse la -fracción II del articulo 107 con
un párrafo que diJera: "Quedaran
derogadas las leyes deolaradas inconstitucionales en Jurispru-dencia de la Suprema Corte de -Justicia". Sin embargo, mien--tras esa reforma no se lleve a cabo, el alcance de los fallos -

48

del Pleno del mas Alto Tribunalestara sujeto a la limitación -apuntada. No obstante, al tener
facultad la Suprema Corte de es
tablecer jurisprudencias y al de
terminar el articulo 76 bis de la Ley de Amparo, que deberá suplirse la deficiencia de la queja en cualquier materia cuando el acto reclamado se funde en 1~
yes declaradas inconstituciona-les por la Suprema Corte de Justicia, y el 192 que la misma esobligatoria para todos los órganos de administración de Justi-cia, federales y locales de la República, se da una mayor ampll
tuda los pronunciamientos.
Como ha quedado especificado,
una ley puede reclamarse en ampª
ro indirecto, pero también es PQ
sible tacharla de inconstitucional a través del amparo directoen que se reclame la resoluciónemitida por un órgano Jurisdic-cional. Por lo que toca a la te
sis que se sustente al alcance sera similar en ambos casos, pero por lo que toca a la senten-cia que se dicte en cada uno sera diverso. Cuando el acto re-clamado es la ley, si se estima-

inconstitucional, el efecto de la sentencia sera que al quejoso
nunca se le podrá volver a aplicar ese dispositivo y, desde lue
go, si se reclamó con motivo deun acto concreto de ap l i ca---ci ón, éste tenara que dejarse -sin efecto. En cambio, cuando el problema de inconstitucionali
dad de la ley sólo sea materia-de conceptos de violación, el am
paro concedido sólo tendrá comoconsecuenicas que se deje sin -efecto la resolución jurisdicciQ
nal en la que se aplicó. En cuan
to al primer caso, debe destaca[
se que el mismo fue motivo de -amplias discusiones en el PleAode la Suprema Corte, llegándosefinalmente a sustentar la tesisque a continuación se reproduce:
"AMPARO CONTRA LEYES. LOS EFECTOS DE UNA SENTENCIA QUE OTORGAEL AMPARO SON LOS DE PROTEGER AL
QUEJOSO CONTRA SU APLICACION PR~
SENTE y FUTURA.- El principio de
relatividad de los efectos de la
sentencia de amparo establecidos
en los arttculos 107, fracción II, constitucional, y 76 de la Ley de Amparo, conforme al cual"las sentencias que se pronun---

49

"cien en los Juicios de amparo "sólo se ocuparan de los indivi"duos particulares o de las per•
"sonas
morales, privadas u ofi-"ciales que lo hubiesen solici-"tado, limitándose a ampararlos"y protegerlos, si procediere, "en el caso especial sobre el -"que verse la demanda, sin hacer
"una declaración general respec"to de la ley o acto que lamo-"tivare". La tesis reproducidadebe interpretarse en el sentido
de que la sentencia que otorgueel amparo y protección de la Ju~
ticia de la Unión tendrá un al-canee relativo en la medida en que se limitara a proteger al -quejoso que haya promovido el -Juicio de amparo respectivo, mas
no asl a personas ajenas al mismo, circunscribiéndose, por tanto, la declaración de inconstitu
cionalidad de la ley, al caso -concreto. Sin embargo este prin
cipio no puede entenderse al gra
do de considerar que una sentencia que otorgue el amparo contra
una ley sólo protegerá al quejoso respecto del acto de aplica-ción de la misma que se haya reclamado en el juicio, pues ello-

�atentarla contra la naturaleza y
finalioad del amparo contra le-yes. Los efectos de una sentencia Que otorgue el amparo al QU~
Joso contra una leY1 Que fue señalada como acto reclamado en el
Juicio de amparo1 son los de pro
teger al quejoso no sólo contrael acto de aplicación de la misma Que también se haya reclamado1
si ésta fue impugnada como heterQ
aplicativa1 sino también que ladeclaración de amparo tiene consecuencias Jurldicas en relación
con los actos de aplicación fu-turos. Ello significa que la ley
ya no podrá válidamente serle -aplicada al peticionario de ga-rantlas que obtuvo la protección
constitucional1 pues su aplica-ción por parte de la autoridad implicarla la violación a la sen
tencia de amparo. Por el con--trario1 si el amparo le fuera -negado por estimarse Que la leyes constitucional1 sólo podrla combatir los futuros actos de -aplicación de la misma por los vicios propios de que adolecie-ran. El principio de relatividad
Que exige Que el amparo se limite a proteger al QueJoso1 deri--

50

va de la interpretación relacto~
nada de diversas disposiciones de la Ley de Amparo1 como son -los artlculos 11 y 116J fracción
1111 Que permiten concluir que en un amparo contra 1eyes1 el -Congreso de la Unión tiene el -carácter de autoridad responsa-ble y la ley impugnada constituye en si el acto reclamado1 porlo que la sentencia que se pro-nuncie debe resolver sobre la -constitucionalidad de este acto1
en si mismo considerado. Asimis
mol los artlculos 76 bis1 frac-ción l1 y 1561 que expresamentehablan de leyes declaradas incons
titucionales por la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justi
cia de la Nación; Y1 finalmente,
el articulo 221 fracción l1 conforme al cual una ley puede serimpugnada en amparo como auto--aplicatival si desde Que entra en vigor ocasiona perjuicios alparticular1 permiten concluir -Que al no existir en esta hiPóte
sis acto concreto de aplicaciónde la ley reclamada la declara-ción de inconstitucionalidad Que,
en su caso proceda1 se refiere a
la ley en si misma considerada,-

,eon los mismos efectos antes pre
cisados1 Que impiden1 válidamen- ·
te, su aplicación fu~ura en perjuicio del quejoso. Consecuent~
mente, los efectos de una senterr
cia que otorga la protección - constitucional al peticionario de garantlas en un Juicio de amparo contra leyes1 de acuerdo con

el principio de relatividad1 son
los de proteger exclusivamente al queJoso1 pero no sólo contrael acto de a~icaciOn con motivo
del cual reclamó la ley, si se impugnó como heteroaplicativa, sino también la de ampararlo para ·
que no le sea aplicada válidamen
te en el futuro.

IV. LIMITES DE LA ACTUACION DE LA
SUPREMA CORTE
Cuando se Juzga la actuación
de la Suprema Corte1 se llega ifil
Pllcitamente a sostener que es un órgano encargado de frenar alos Poderes Legislativo y EJec~
tivo, produciéndose la idea, especialmente entre quienes no conocen derecho o se encuentran -alejados de la técnica del amparo, Que el más Alto Tribunal dela República debe actuar oficiosamente pronunciándose sobre todas las dis·posiciones Jurldicasque estime inconstitucionales. Esto no es posible1 como clara-mente se deriva de la fracción I
del articulo 107 constitucional,
Que ha quedado reproducida. Pero no sólo se trata de que el --

51

Juicio de amparo proceda a ins-tancia de Parte agraviada, sinoque es preci~o fldemás que ello quede demostrado en cada caso. La Suprema Corte tiene una Juris
prudencia muy antigua en la quese determina que el interés Jur!
dicó no puede inferirse a base de presunciones, sino que debe probarse de modo directo. Estosignifica que si se lleva al conocimiento de la Justicia Federal
un asunto en el que se plantea la inconstitucionalidad de una ley tributaria1 pero no se demues
tra el referido interés, el Juez
de Distrito 01 en su caso, el -Pleno o las Salas de la SupremaCorte1 tendrán que sobreseer en-

�el juicio. Resulta lógico, no cabe duda, que cuando alguien -promueve un juicio de amparo sepresume su interés jurldico; pero, por una parte, ello no se -encuentra probado directamente Y,
por otra, tampoco ello demuestra
que el quejoso tenga un interésjurldicamente protegido. Por -consiguiente, en estos casos elPoder Judicial Federal estará li
mitado en su actuación, pues alno proceder el juicio estará imposibilitado de entrar al examen
de la inconstitucionalidad pre-tendida. Asl, por ejemplo, para
Que se considere Que una persona
tiene interés jurldico para re-clamar el impuesto del 2% sobreactivos a las empresas Cvigenteen el año de 1989), resulta in-dispensable demostrar, en una de
las hipótesis de causación, Quese trata de una empresa, que tie
ne activos y Que realiza actividades empresariales; y, en la -otra, Que se otorga el uso o goce de un bien Que se destina a actividades empresariales.
También puede ocurrJr Que pa
ra reclamar la inconstitucionali

52

dad de un precepto se utilice -una vla procesal no idónea; asl,
por ejemplo, en la Tercera Salade la Suprema Corte se planteó en un caso la inconstitucionalidad del articulo de la Ley de A~
paro que establecla el sobreseimiento por inactividad procesalen aquellos asuntos en Que no -existieran promociones de la Que
josa o actuaciones judiciales -durante el término de trescien-tos dlas. Pero ello se hizo en el escrito por el que se desahogó el traslado relativo a la cer
tificación proporcionada por laOficina de Certificación Judicial
y Correspondencia, en la Que sehacia constar, en un asunto concreto, que se habla producido -esa situación. Evidentemente, la Sala no pudo entrar al análisis del problema puesto que no existe disposición alguna en laque se prevenga que puede reclamarse la inconstitucionalidad de
una ley directamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Na
ción al desahogar el traslado aQue se ha hecho referencia. --Otro caso, que incluso originó varias publicaciones de naturale

za diversa, fue el relativo a la pfocedencia de un recurso derevisión en contra de una resolución dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolveruna queja en contra de un auto por el que un juez de Distrito admitió una demanda en la que se
señaló como acto reclamado, el párrafo quinto del articulo 28 de la Constitución, en el que se
estableció que el servicio públi
co de banca y crédito serla pre~
tacto exclusivamente por el Estado y que no podrta ser objeto de
concesión a particulares. El -presidente de la Corte desechó por notoriamente improcedente el
recurso y en contra de su auto se hizo valer el recurso de re-clamación; el Pleno lo consideró
infundado expresando en una sentencia sencilla Que no existta ningún precepto que admitiera la
procedencia del recurso de revisión en la hipótesis especificada. Curiosamente en las publicª
ciones aludidas se sostiene quela Suprema Corte perdió la oportunidad histórica de evitar la arbitrariedad en que se incurrió
al expropiar la Banca, cuestión-

53

completamente ajena a la proce-sal estricta que habla sido mat~
ria del conocimiento del Pleno.
Es importante destacar estos -ejemplos, porque si la Suprema Corte de Justicia tiene la elevª
da misión de salvaguardar la supremacia constitucional, ella d~
be ser la primera en respetarlaporque de no hacerlo introduci-ria, entonces sI, la mayor causa
de inseguridad jurldica pues yano estarian sujetos los gobernados a las disposiciones de la -Carta Fundamental, sino a los ca
prichos de los integrantes del Pleno. Y eso ocurriria cuando se admitieran recursos no previ~
tos en la ley o se realizara elexamen de cuestiones que no po-drlan plantearse en determinadas
promociones o medios de defensa.
Para el tema que estamos tratando se advierte que la Suprema -Corte de Justicia sólo puede pr~
nunciarse en relación a los preceptos que se reclaman y siempre
y cuando, además, resulten proc~
dentes los juicios de amparo --respectivos. Por consiguiente,la Suprema Corte no está en posl
bilidad legal de hacer un análi-

�tributarias es sumamente compleja y corresponde exclusivamenteal Ejecutivo Federal, en cuantoa las iniciativas y al Poder Legislativo, por lo que toca a suexpedición. La Suprema Corte, según se ha dicho en los puntosanteriores, sólo puede influir de modo indirecto al ofrecer sus
criterios a fin de que sean tomª
dos en consideración en la formM
lación de la ley, lo que de no ocurrir no solamente propiciarádemandas de amparo, fundadas enesos criterios sino, con seguridad, el otorgamiento de la pro-tección constitucional a los quª
-josos. De ello debe inferirse que existe una presión importante a fin de que los responsables
en la emisión de las leyes fiscª
les se ajusten al marco interprª
tativo que el más Alto Tribunalde la República ha establecido.
De aht la importancia de que las
jurisprudencias y tesis de la SM
prema Corte de Justicia lleguenª integrar un sistema coherenteque ofrezcan seguridad a gober-nantes y gobernados. Cuando laSuprema Corte establece crite--La formulación de las leyes- rios incongruentes genera la de-

sis integral de todo el sistematributario nacional. El que elmismo responda a las necesidades
del pueblo es responsabilidad e!
elusiva de los Poderes Legislati
voy Ejecutivo y respecto de éste, en especial, de la Secreta-ria de Hacienda y Crédito Público. No cabe duda que si un sistema tributario no se encuentrabien diseñado, puede provocar -grandes desórdenes económicos en
una comunidad, de diftcil reparª
ción; pero ello, de acontecer, no puede impedirlo el Poder Judi
cial de la Federación, pues no-existen bases legales para ello.
Es posibl€ que sus integrantes,
en ejercicio de su libertad, puª
dan exteriorizar sus puntos de vista en actos académicos o en la formulación de ensayos como éste, pero sus pronunciamientossiempre serán ajenos a los que corresponden al Pleno de la su-prema Corte y a sus SalasA mis-mosque se encuentran contenidos
exclusivamente en sus sentencias
y en las tesis y jurisprudencias
que aprueban.

54

sorientación entre los contribuyentes y las autoridades tributª
rías.
Se debe destacar que dentrode la vida de las comunidades, el papel que desempeñan las le-yes fiscales es de gran importan
cia, pues contribuye, positiva o
negativamente, según el caso, al
funcionamiento de las mismas. El gran reto de toda comunidad radica en ofrecer a todos sus in
tegrantes las condiciones adecua
das para su pleno desenvolvi --miento. En ello consiste el pro
greso auténtico que debe compren
der a todos los hombres y a cada
hombre en su integridad de esptritu encarnado. Se trata de que
gocen, ante todo, de los satis--'
factores fundamentales, a saber,
vivienda y vestido decorosos, -alimentación básica, educación fundamental y salud. Además, de
ben proporcionarse esos satisfac
tores, de acuerdo con la evolu-ción lograda en la historia de la humanidad que ofrece, por una
parte, bienes y servicios que ha
cen la vida más fácil y agrada-ble; Y, por otra, fuentes de tra

55

bajo necesarias a una poblaciónque se ha multiplicado en formaconsiderable. Al respecto, conviene destacar que cuando se habla de la "sociedad de consumo",
es frecuente condenarla taJantemente )J, no cabe duda, que tiene
muchos aspectos que lo merecen,pero no hay que perder de vistaque gracias a la inteligencia -creativa del hombre, se han en-contracto múltiples fórmulas para
permitir mayor bienestar al homtlre. La aspiración de regresara la vida de las cavernas es unabsurdo. Debe reconocerse que esa condenada "sociedad de consM
mo" hace posible la existencia de las fuentes de trabajo necesª
rías para una población elevadaª la que no podrla hacer frenteuna civilización antigua; de ahl
que una luz de alarma en toda eº
munidad esté representada por la
injusticia social que consiste,
en esencia, en la incapacidad de
una comunidad de ofrecer a sus integrantes los satisfactores r.e
feridos. Entre mayor sea el número de personas que experimen-tan esas carencias, mayor peli-gro existirá; lideres, bien o --

�mal intencionados, estarán dispuestos. a capitalizar la situación para expresar protestas e,
incluso, para generar violen--tia, con lo que se desestabiliza la sociedad, que entra asl en el grave circulo vicioso dela pobreza y en la espiritual-de violencia: injusticia so--cial-protestas y violencia pop~
lar capitalizada por llderes-r~
presión y recursos destinados a
ella-mayores carencias sociales
-mayor injusticia social-etc.
El Presidente Salinas de Gortari al tomar posesión de su cargo el 10. de diciembre de 1988, expresó: "El propósito medular de la Revolución Me
xicana que es el de la justi-cia social, no ha sido alcanzª
do". No se trata sólo de unaexpresión impactante que quiso
utilizar en su primer discurso
como titular del Ejecutivo; -tristemente es una realidad. En importante documento elaborado por el Programa Nacionalde Solidaridad, se destacan al
gunas cifras que lo confirman:
de una población de 80'200,000

56

habitantes, más de la mitad---41'300,000 se clasifican como PQ
bres; y de ellos 17'000~000 vi-ven en pobreza extrema o miseria;
las remuneraciones salariales s~
lo comprenden el 28.6% del pro-dueto interno bruto; mientras el
20% de familias ricas acaparan el 50% del ingreso, el 10% de -las familias más pobres tienenque conformarse con el 1.3%; delas personas económicamente actl
vas, el 12% se encuentran desempleadas y el 40% subempleadas; el 90% de habitantes en zonas rurales registra algún grado dedesnutrición; el 8% de la población mayor de 15 años es analfabeta; de esa misma población, -25'000,000 no tienen primaria -completa; el 20% de las escuelas
primarias del pals no tienen los
6 años; 45 de cada 100 niños que
inician la primaria, no la con-cluyen; 30 de cada 100 que ini-cian la secundaria tampoco la -terminan; y 49 de cada 100 que inician la educación superior no
llegan a titularse. Estas ci--fras revelan objetivamente la -enorme tarea que espera a la comunidad; es ella -no solamente -

el gobierno- la que tiene que lQ
grar las transformaciones necesa
rias para hacer que esas sombras
desaparezcan . El gobierno ti~ne,
sin embargo, una intervención d~
terminante pues lo mismo puede impedir u obstaculizar las acciQ
nes comunitarias, que apoyarlasY estimularlas. En esa labor la
legislación tributaria cumple un
papel bálsico. Sin pretender -agotar el tema, se pueden apun-tar algunas ideas orientadoras:las leyes tributarias deben esti
mular la inversión productiva,impulsando a los particulares aque de modo directo, en laboresasistenciales y promocionales,-combatan la pobreza; deben par-tir de la base de que si bien es
deseable que todos los inversionistas respondan al ideal evangé
lico del "buen administrador" -que, ante todo, busca servir a la comunidad, la realidad histórica demuestra que esas personas
constituyen casos de excepción,pues la mayorla busca el éxito,representado en beneficios pro-porcionados a los riesgos que se
corren y a la capacidad e inge-nio que normalmente están en ju~
go en ese tipo de actividades.
57

Se debe tener especial cuidado de no, por lograr una mayor recaudación, aniquilar empresas -que representan pruducción de rl
queza y fuentes de trabajo que,con independencia del pago de -sus contribuciones, significan un beneficio a la comunidad. Es
preciso sensibilizar absolutamerr
te a todos los gobernados a finde que paguen con veracidad lostributos que correspondan a su respectiva capacidad contributiva, sin partir nunca del supuesto de que detrás de todo mexicano hay un potencial defraudador Y
que por ello también a todos seles debe vigilar, perseguir Y -amenazar para que cumplan. El gobernante debe ser austero en el manejo de los recursos, que -deberá aplicar jerárquicamente,atendiendo a los principales requerimientos de la comunidad, -buscando redistribuir la riqueza;
no debe olvidar que mientras laostentación prepotente y la co-rrupción alientan la defrauda--ción, la sobria conducta honesta
es ejemplificativa y estimula atodos al cumplimiento celoso desus obligaciones.

�V. CRITERIOS FUNDAMENTALES EN SU
INTERVENCION.
El análisis de las distintas
publicaciones de la Suprema Corte de Justicia (Semanario Judi-cial de la Federación, Gaceta -Mensual, Informes anuales, Apéndices de Jurisprudencias)., lleva
a conocer la multiplicidad de -criterios cw m nateria tritutaria ha
estrolocioo. El tra.,ajo de sa1Ycrt&gt;r Rocrn soore "la fra:cioo IV del arttru
lo coostitteimal y su intenretocimjuriSDrt.Kin:ial" a cw mtes te rectnreferencia, distingue 25 cr1te-rios de inrortax:ia y c:a..e corresromi
a las jurisPílIB"Cias 51, 57, 8, 54, ~ y 93 &lt;Tcx1as del AJ:inJice 1917-1~5),
12 (Infonre de 1~), 4 (Infame de 1~&gt;.. 7 (Infame de 1~&gt;.. 8 (lnfonre
de 1~&gt;, 52 &lt;Aremice 1917-1%)., 35(Infonre de 1~); ast mm las tesis69 (lnfonre de 1~), 34 (lnfonre de 1~&gt;.. 46 (lnforne de 1~).. 75 Cinfor
ne de 1~), 74 (lnforne de 1~&gt;.. 67(Inforne de 1~).. 35 (Infonre de 1~);

ast cam algJ13S mas m icmti-

fica1as fl.lll:ricaJB1te.

Las tesis mencionadas se re-

fieren, según la sistematización
hecha por el tratadista, a los principios generales, a los prirr
cipios constitucionales relati-- ·
vos a la garantta de legalidad,ª los Principios constituciona-les relativos a las garanttas de
proporcionalidad y eQuidad y a los principios constitucionalesrelativos a la garantta de desti
no al gasto público. Me limitoa remitir al ensayo comentado ya las tesis respectivas.
De manera sintética debe manifestarse Que los criterios --priñcipales establecidos por laSuprema Corte en relación a la constitucionalidad de las contri
bue iones., s:e-: pueden clasificar en
dos grupos: aQuéllos Que se re-fieren a las leyes y los Que alu
den a los actos de aplicación;~
en cuanto a los primeros se alude a la competencia., al princi-pio de anualidad, al Principio de retroactividad., a los principios de proporcionalidad y eQui-

dad y al principio de legalidad;
los segundos aluden a la compe-tencia., a la garantta de audiencia, a la fundamentación y moti•
vación y a la adecuada fundamentación y motivación. Hagamos re
ferencia breve al contenido medu
lar de los criterios aludidos.

la facultad de percibir las contribuciones que establezcan los Estados sobre la propie
dad inmobiliaria., de su fraccionamiento, división., consolida--ción., traslación y mejora, ast como las que tengan por base elcambio de valor de los inmuebl-es.,
lo que lógicamente permite infeLa Suprema Corte considera.,- rir la inconstitucionalidad de en cuanto a la competencia de-los las leyes tributarias que esta-órganos legislativos para dictar blezcan impuestos en esa materia
leyes tributarias., Que nuestro - a favor de las entidades federasistema constitucional no esta-- tivas (lo que expresamente se re
blece con precisión lo Que co--- solvió en el asunto de que se -rresponde a la Federación Y a - trata&gt; o de la Federación (lo -las entidades federativas., pero- que se deduce tácitamente del -si de algunas reglas básicas Que criterio establecido, aunque aún
pueden resumirse en el principio expresamente no lo ha decidido general de la concurrencia impo- el más Alto Tribunal de la Repúsitiva de la Federación y de los blica&gt;.
Estados y de algunas excepciones
en las Que existen facultades ex
En cuanto a la anualidad, la
elusivas de la Fedración., ya sea Suprema Corte considera que para
porque la Constitución se las re que pueda recaudarse un tributo,
serva &lt;articulo 73, fracción --- la contribución respectiva debeXXIX)., o bien porque expresa-- estar prevista en la Ley de In-mente las excluye de las facultª gresos., aunque la vigencia de -des de los Estados &lt;articulo 117, las leyes especiales no es anual.,
fracciones VII y IX&gt;. Ultimamen- sino que comprende desde que ente se ha establecido el criterio tran en vigor hasta que son dero
de que el articulo 115 de la --- gadas. De ello se sigue que las
Constitución reserva a los munt- leyes fiscales no tienen que e~i

58
59

ClPlOS

�tirse cada año, bastando su in-clusión -dentro de la Ley de In-gresos para oue continúen en vigor. Asimismo, puede establecer
se oue la inclusión en la Ley de
Ingresos de un determinado tribu
to, no tiene por efecto que la vigencia de la ley especial concluye automáticamente y, como si
fuera una nueva ley, inicie unanueva vigencia a partir del 10.de enero de cada año, sino oue simplemente continúan en vigor si se cumple con el requisito -mencionado. Este criterio tiene
importancia en relación con el-amparo contra leyes, pues si laprotección constitucional en con
tra de una ley se refiere a su aplicación presente y futura enfavor del quejoso, ello significa oue abarcará todos los años de su vigencia; en cambio, de -aceptar el criterio contrario, se obligarla al quejoso a pedirun nuevo amparo cada vez que eltributo especial de que se trate
sea incluido en la Ley de Ingresos.
Sobre la retroactividad exis
te una curiosa jurisprudencia de
la Corte, evidentemente mal re-60

dactada, que afirma que el principio de retroactividad no opera
respecto de las leyes tributa--rias. En realidad, del análisis
de la propia tesis se advierte que esa expresión es incorrecta,
pues lo que se establece es que
un contribuyente no puede preterr
der pagar las mismas contribucio
nes durante toda su vida, puesto
oue lo único que se prohibe es que una ley posterior establez-ca un tributo o varle las reglas
del mismo respecto del pasado, con lo que se reconoce que las leyes tributarias no pueden serretroactivas.
En cuanto a la proporcionall
dad y equidad se han establecido
múltiples criterios que debida-mente relacionados clarifican el
contenido de esos reouisitos -constitucionales. Merecen destacarse los siguientes: la pro-porcionalidad significa que loscontribuyentes deben pagar de -acuerdo con su capacidad contributiva o su riqueza. Sin embargo, como la realidad demuestra de modo evidente que no es fácil
llegar a determinar cuál es la riqueza real de las personas, se

ha llegado a precisar que lo importante es que lo que se paguese encuentre en proporción con algún indicador de capacidad corr
tributiva o un aspecto de riqueza. La equidad se cumple cuando
se trata igual a los iguales y desigual a los desiguales, peropartiendo del criterio de oue la
igualdad radica en ser sujetos pasivos especificas de un tributo. Sobre estas cuestiones se ha considerado, asimismo, que la
doble tributación no está prohibida por la Constitución, ast CQ
moque la elevación exagerada -del monto de los tributos, en sl
misma, no es inconstitucional. También se ha sostenido oue el análisis de la proporcionalidadY equidad se debe hacer de acuer
do con la naturaleza del tributo.
Al respecto se ha precisado quesi bien en una tesis redactada en forma genérica, se sostuvo -que la proporcionalidad se cons1
gue a través de tarifas progres1
vas, ello debe circunscribirse a
la Ley del Impuesto sobre la Rerr
ta. Tratándose de derechos, lapostura de la Corte ha sido consistente al establecer que la -proporcionalidad se logra, si --

61

bien no a través de una equiva-lencia exacta entre el derecho que se causa y el servicio que se presta, si guardándose una re
lación equilibrada entre ellos.
En relación al principio delegalidad tributaria, existe unclaro criterio en el oue se de-termina que los elementos esen-ciales de un tributo,
como pue-..
den ser el sujeto, objeto, base,
tasa y época de pago, estén consignados de manera expresa en la
1ey "para oue as 1 no quede margen
para la arbitrariedad de las autoridades exactoras, ni para elcobro de impuestos imprevisibles
o a titulo particular, sino ouea la autoridad no quede otra cosa que aplicar las disposiciones
generales de observancia obligatoria dictadas con anterioridadal caso concreto de cada causante."
Tratándose de los actos de aplicación de las leyes, la Su-prema Corte ha considerado que toda resolución que determina un
crédito a cargo de un particular,
debe proceder de autoridad compe
tente asl como fundarse en actas

�realizadas por autoridades con competencia legal. Cabe recordar
el número elevado de resolucio-nes fiscales que fueron declaradas ilegalesl primero por el Tri
bunal Fiscal de la Federación Y1
luegol por la Suprema Corte deJusticia1 porque se derivaban de actas levantadas por funcioAarios de la Dirección de Auditoria Fiscal Federal que care-cta de existencia jur1dical -pues en uno de los arttculos -transitorios del Código Fiscalde 19671 se derogó la ley que se la habla otorgado.
Respecto de las garanttas de audiencia1 es firme el crit~
rio de la Corte de que en materia tributaria tiene una interpretación peculiarl pues no requiere que se otorgue con anterioridad a la resolución de la-

autoridad fiscal, sino solamente
que existan medios de defensa -eficaces.
Por último, conviene poner de relieve el criterio del más Alto Tribunal de la República,de que las resoluciones fiscales
deben estar fundadas y motivadas1
o sea citar los preceptos en -que se sustentan y expresar lassituaciones de hecho que quedancomprendidas dentro de la hiPót~
sis legal, ast como que cuand0 se cumpla con ese requisito formal, la fundamentación y motivación deben de ser debidas, lo_..._
que implica que los preceptos -sean aplicables al caso ast como
que las situaciones de hecho corr
templadas1 correspondan a lo que
efectivamente aconteció.

digna de admiración, sino que através de ella se ha logrado --construir un marco de referencia
esencial1 que se perfecciona a cada momento1 y que significa -una defensa a favor de los con-tribuyentes1 puesto que las sintéticas expresiones constitucionales que de manera expresa o tá
cita se relacionan con la mate-ria impositiva, pueden ser susceQ
tibies de las más diversas inter
pretaciones, pudiendo afectarse-

VI.- CONCLUSION

El estudio cuidadoso de la-labor realizada por la Suprema-Corte de Justicia de la Nación-Y por los Tribunales Colegiadosde Circuito1 al examinar la cons

titucionalidad de las leyes tributarias y la legalidad de las resoluciones emitidas en esa materia, permite concluir que no sólo se ha tratado de una obra 63

62

seriamente a los particulares.-La precisión de los alcances dedichos dispositivos hace posible
hoy que las autoridades y los -particulares estén en aptitud -de cumplir con los criterios establecidos a fin de lograr, poruna parte, la deseada armonta--generalizada entre ellos; Y, por
otra, en los casos excepcionales,
que se eviten las arbitrarieda-des de los gobernantes y también
los abusos de los gobernados.

�LA REFORMA PROCESAL PENAL DE 1991
DR. ENRIQUE ALVAREZ DEL CASTILLO

PROCURADOR GENERAL D[ JUSTICIAD[ LA R[PUBLICA.
Conferencia en el I. Simposium Internacional de Derecho.
Universidad Adtónoma de Nuevo León.- Abril 19 de 1991.

1. INTRODUCCION. LA UBICACION Y EL SIGNIFICADO DE LA REFORMA
El dia 1 de febrero inició su vigencia un conjunto de importan
tes modificaciones al Código Fede-ral de Procedimientos Penales y ene! correlativo del Distrito Federal1
que se ha venido denominando1 como"la reforma procesal penal de 1991".
Constituye esta reforma un trascendente cambio no sólo en el texto de un par de códigos sino1 através de ello en el acontecer delsistema nacional de justicia. No existe1 virtualmente1 ningún mexicª
no que no sea beneficiario1 próxima
o remotamente1 de las bondades de este cambio. Para ello se hizo. No para servir a la técnica jurídica sino para servir a los hombres.No para mejorar una ley sino para mejorar la vida misma de los mexica
nos; para reafirmar su creencia envalores imprescindibles en una vida
dignal la justicia1 la seguridad y-

65

la libertad personal.
La reforma se refiere1 básicamente1 a los aspectos más compiejos del procedimiento: a loshombres del procedimiento. Se refiere a sus posibilidades Y asus atribuciones; a sus derechos
y a sus obligaciones. Habla del
Ministerio Público y anuncia que
se requieren orientaciones en la
fiscalia; habla de la policia j~
dicial y advierte que se reclaman
adecuaciones en la corporación;habla de defensores y sugiere -que se necesitan provisiones enla defensa.
El conjunto de la reforma -pone un acento especial en la -averiguación previa1 no obstante
que1 también1 atañe a aspectos muy importantes de la preinstru~
ción y del proceso propiamente -

�dicho. La evolución del proceso fue
atendido~ en los últimos años; porel esfuerzo legislativo con mayor intensidad que la averiguación previa. Esta tendencia encuentra un complemento con esta que puede llamarse la reforma de la averiguación
previa.
Esquemáticamente puede decirseque la reforma atiende a tres propó
sitos fundamentales:
a) La revitalización del Ministerio Público, para ajustarlo a-su calidad de investigador tit~
lar de los delitos~ tal como lo
dispone el imperativo constitucional de los artlculos 21 y -102;

b) El fortalecimiento de la defensa, para ampliar la pre-sencia de defensores y perso
nas de confianza, para pro-porcionar oportunamente al indiciado los elementos para
establecer su patrocinio, -asl como para evitar su incQ
municación, la discontinui-dad del procedimiento, o lainobservancia de términos yformalidades; y
c) La modernización del procedl
miento, para hacerlo más efi
ciente, oportuno, equilibrado, congruente y digno, talcomo lo reclama la estipulación constitucional y la
aspiración nacional.

2. LA REVITALIZACION DEL MINISTERIO PUBLICO
Varios son los personajes que - y los peritos, entre ellos.(1)
participan en la averiguación pre-via regular. Dos de ellos son eserr (1) •La denuncia no es, de ninguna ■anera, unrequisito de procedibilidad para que el ciales y protagonistas: El MinisteMinisterio Público se avoque a la investirio Público y el Indiciado. Dos -gación del delito; bastará que dicho funcio
nario esté infor■ado, por cualquier ■edio,­
más son auxiliares fundamentales: para que, de in■ediato, esté obligado a la policla judicial y la defensa. practicar las investigaciones necesarias para concluir, en su oportunidad, si aqueOtros más son eventuales, circuns-llo de lo que tuvo conoci■iento constituye
tanciales o transitorios: el ofen-una infracción penal y, siendo esto así, qui en es el probable autor". De acuerdo dido, el denunciante, los testigos-

66

Por causas diversas algunos fu~
ron deformándose a lo largo de décª
das, perdiendo ~l carácter que de-bieran tener o para el que fueron concebidos.
con lo anterior, el denunciante no es el -- elemento esencial en l a averiguación previa.
Sin embargo, algunos juristas, sostienen la teis contraria en el sentido de que, en "••• la
función persecutoria, ••• : la iniciación de ésta no quedaba al arbitrio del órgano i nvest_!
gador, si no que era menester, para iniciar la
investigación, el cumplimiento de ciertos requisitos legales o de iniciaciór.. Estos requ!_
sitos son la presentación de la denuncia o dela querella ••• así, pues , en la actualidad CO!!_
forme a lo que señala el artículo 16 constitucional sólo son aceptadas como instituciones que permiten el conoci■iento del delito, -la denuncia y la querella o acusación ••• los efectos de la denuncia en términos generales, son:
obligar al órgano investigador a que inicie su labor •••". Según esta teoría el denuncia!!_
te sí es elemento esencial.

Así, al Ministerio Público corresponde, comofiscal en el proceso penal en México y representante jurídico de la sociedad en los ilícitos penales, una dobe facultad que la Constit~
ción de 1917 le atribuyó: la de titular de laacción penal y la de jefe de la policía judicial.
Se ha definido a la acción penal como "el poder jurídico de excitar y promover la decisión
del órgano jurisdiccional sobre una deter■ina­
da relación de derecho penal. Paralelamentela acción penal consiste en la actividad quese despliega con tal fin. La acción penal denomina y da carácter a todo el proceso: lo in!_
cia y lo hace avanzar hasta su meta: la sente!!.
cia".

67

La facultad de policía judicial se ha def!_
nido co110: el acto por ■edio del cual el Ministerio Público reúne los ele■entos necesarios para el ejercicio de la acción P!_
nal".
En efecto, la averiguación previa que co■prend~ la denuncia, los requisitos de procedibilidad (querella, excitativa y autor!_
zación), la actuación de la policía judicial con sus diversas ■odalidades y la con
signación, deben arrojar datos suficientes
para comprobar el cuerpo del delito y hacer
probable la responsabilidad del acusado.
La ley los tiene por co■probados cuando se
acredita, en el pri■er caso, " ••• la existencia de los ele■entos que integran la descripción de la conducta o hechos delictuosos, según lo deter■ina la ley penal•.En el segundo, cuando " ••• de los ■edios probatorios existentes, se deduzca su participación en la conducta o hechos constitutivos del delito de■ostrado•. Este segundo ele■ento es de su■a i■portancia, toda vez que la co■probación de la presuntaresponsabilidad sera deter■inante para que
en su ■o■ento, el juez decrete el auto defor■al prisión.
Al respecto, la H. Supre■a Corte de Justicia de la Nación sostiene:"··· aunque (la
ley) r.o requiere para ■otivar un auto deesta naturaleza que haya pruebas evidentes
de la responsabilidad de un inculpado, siexige que los antecedentes que arroje laaveriguación, sean suficientes para hacerla posible".
Asimis■o la Corte ha decidido cuál es el sentido gra■atical y jurídico del adjetivo
"probable", que con clara intención y del!_
berado propósito el constituyente e■pleó:­
n ••• entendiéndose por tal la calidad, no sólo ser factible sino que sea verosí■il­
o que se pueda probar, que es una priori-

�La Carta Fundamental le --asigna al Ministerio Público la
persecución de los delitos y -por ello, la solicitud de órdenes de aprehensión, la búsQueda
y presentación de pruebas, petl
ción de la aplicación de penasY también, como auxiliar dependiente e inmediato, a la policia judicial.
Sin embargo, por extraña einconveniente tendencia el Mi-nistro Público fue apartándosede la conducción de las investí
gaciones, dejando esta responsª
bilidad en la policla judicialY circunscribiéndose, básicamerr
te, a las tareas de gestión deproceso penal. Asl pues, el Ml
nisterio Público se fue haciendo cada vez más litigante Y menos investigador. Con ello, lapolicla judicial se convirtió en la realizadora, por excelencia, de la indagación e, incluso, de la diligenciación de laaveriguación previa, levantando
actas, recibiendo declaraciones
de inculpados, testigos o infor
mantes; hasta la formulación de
partes informativos Que constitulan verdaderos expedientillos
68

Que eran turnados al MinisterioPúblico para Que éste formalizara la consignación. Es decir, para ·que éste se redujera a meeª .
nografiarla y a estampar su firma, pero sin ser lo Que manda la
Constitución: el verdadero en-cargado en jefe de la averigua-ción previa.
El panorama no podla ser más
desconcertante. Por un lado elimperativo constitucional claroterminante; por el otro, una --práctica cotidiana que no corre~
pondla a aQuél. La alternativase planteaba de manera ineludi-ble: o se colocaba al Ministe-rio Público, de manera real, enel debido mando que señala la -Constitución: o se le sacaba fo[
malmente de la averiguación previa, con la consecuente reformaconstitucional, para dejarla enmanos exclusivas de la policla.
La razón generalizada de laNación determinó la primera op-ción lo que implica, en términos
generales, una revitalizacinn-dad lexicológica lo que significa el adjetivo probable empleado por la Constitución en el artículo 19 que se co■enta ••••.

de la presencia del Ministerio Público durante la fase de averl
guación previa y Que, en térmi-nos concretos significan los siguientes aspectos:
2.1 La detención
Sobre la detención de personas, la reforma se concretiza en
dos aspectos fundamentales:
a) Sólo el Ministerio Público (y no la policla judicial) podrá determinar la
detención de una persona.
b) La policla judicial no puede citar personas nidetener a nadie sin autQ
rización del MinisterioPúblico, salvo los casos
de flagrancia o de orden
de aprehensión girada -por el juez.
La reforma adiciona un últl
mo párrafo al articulo 123 delCódigo Federal de Procedimien-tos Penales, para remarcar ta-jantemente que queda prohibidodetener a cualquier persona --cuando no se cumpla con los reQuisitos fijados por el artlcuLo- 16 constitucional o se esté-

69

fuera de los casos de excepciónseñalados en dicho precepto. Pª
ra evitar detenciones arbitra--rias, se fortalece la función -del Ministerio Público, de manera que sólo a él corresponde lafacultad de determinar qué persQ
nas deberán quedar en calidad de
detenidas durante la averigua--ción previa; ésto sin demérito de las facultades del juez paraque en su momento determine si procede dictar auto de formal -prisión o dejar en libertad al detenido.
Sin embargo, cabe hacer mención a los casos de urgencia Y flagrancia. La ley en cuestiónlos contempla como casos de ex-cepción en virtud de los cualeslos funcionarios Que practiquendiligencias de policla judicialno sólo pueden, sino que deben proceder a la detención ... sin necesidad de orden judicial ... "(4)

Aplicando metafóricamente la
palabra flagrancia, atendiendo a
(4) Artículo 193 Código federal de
tos Penales.

Procedi■ien­

�su significado (flagrantia-resplandor) podemos decir Que la excepción se aplica cuando el delincuente es aprehendido ....
en el momento en el Que está -resplandeciendo el delito ... "-

prendido entre el instante de la
consumación y los momentos inmediatos posteriores a ésta; vin-culándose la persecución de manª
ra directa al delito recién come
tido.

(5)

El artículo de referencia contempla además otras situacio
nes de flagrancia (6): cuando después de la comisión del deli
to el inculpado es perseguido materialmente y cuando en elmomento en que cometido el deli
to, se señala a un sujeto comoresponsableJ y Que a este sujeto se le encuentre en su poderel instrumento con que aparececometidoJ huellas o indicios -Que hagan presumir fundadamente
su responsabilidad (7)
J

Cabe aclarar que el "des--pués" a Que se refiere la ley, tiene su inicio en el lapso com(5) Básicamente se trata de la flagrancia típica: cualquier sujeto puede aprehender en el
,nomento en que se esta cometiendo el delito.
(6) Algunos autores la llaman la cuasiflagrancia.
(7) la llamada flagrancia de la prueba.

70

La segunda hipótesis de flagrancia prevista en la ley prevª
Ieee, independientemente del --tiempo, en tanto no se suspendala persecución.
El tercer caso de flagrancia
alll previsto" ... proviene de la idea de Que están resplande-ciendo las pruebas de la responsabilidad".
La ley se refiere al caso de
notoria urgencia cuando, no ha-biendo autoridad Judicial en ellugarJ se tenga un temor fundado
de que el inculpado pretenda -ocultar o eludir la acción de la
justicia.
Al respecto, el articulo 16de la Constitución obliga a la autoridad administrativa (en este caso el Ministerio Público ysus auxiliares) a que una vez dª

cretada la detención, se pongaal inculpado a disposición de la autoridad judicial.
En los casos de flagranciaopera la misma disposición; sin
embargoJ no se precisa que seala autoridad judicial ante Quien
se ponga a disposición el detenl
doJ sino la autoridad "inmedia-ta".
Se establece que la viola-ción a estas disposiciones ha-rán penalmente responsable al Ministerio Público o funciona-ria de policta judicial Que decrete una detención indebida yque en su caso, la persona debe
rá ser puesta inmediatamente en
libertad. Este dispositivo esde Primordial importancia puesto Que valora la libertad de -una persona Que haya sido detenida en contravención a lo dispuesto en la propia ley proce-sal.
La reforma al articulo 134busca satisfacer un verdadero clamor de la sociedad al esta-blecer que en los casos de de-tenciones que excedan los térmi
71

nos de los arttculos 16 y 107, fracción XVIII, de la Constitu-ción Polttica, se presumirá Quela persona estuvo incomunicada y
en consecuencia se dejarán sin valor legal las declaraciones
asl obtenidas.
La detención ha constituidoel problema más complejo en la etapa de la averiguación previa.
Su complejidad se refleja en --tres aspectos fundamentales: los
casos en que procede la deten--ción; las personas que pueden -efectuar la detención; y el tiem
po que puede perdurar la deten-ción.
El articulo 16 constitucio-nal, reflejado en el agregado al
134 de la ley adjetiva en comento, señala términos que se refiª
ren a una calidad y no a una can
tidad. Más aún, el imperativo del 16 es una modalidad obligadª
mente relacionada con la sustantividad del 21, éste atribuye la
obligación de investigar los delitos; aquél obliga a una. celerl
dad y a una continuidad.
En los casos de flagrancia y

�de extrema urgencia, procede ladetención sin orden judicial; en
aquélla, POr cualquier persona;en ésta última, por la autoridad
administrativa.
partir de este supuesto, debe realizarse la investigación
que culmine con la libertad o -con la consignación. Lo que importa para estos preceptos es -que esta diligencia se desarro-lle sin interrupción y sin dilación. Más aún, que las detenciQ
nes realizadas por la Polic1a JM
dicial sean puestas inmediatamerr
te en conocimiento del Ministe-rio Público para que éste resuel
va lo conducente.
A

2.2. La declaración

y

c&gt; Sólo el Ministerio Público -(y no la polic1a judicial) 1~
vantará actas en las que se contengan declaraciones.
d) La polic1a judicial seguirá auxiliando al Ministerio Pú-blico en la investigación cuyos resultados turnará al Ministerio Público en partes in
formativos, pero no puede levantar actas, ni practicar in
terrogatorios, ni tomar declª
raciones.
Por primera vez en los ordenamientos procesales vigentes se
logra definir con precisión la confesión del inculpado y las ca
racter1sticas que debe reunir pa
ra ser admitida como tal.

confesión

Las modificaciones en cuanto
a la declaración y la confesión
se concretan en cuatro aspectos.
a) Sólo el Ministerio Público (y no la polic1a judicial) podrá citar personas a declª
rar.
b) Sólo el Ministerio Público (y no la polic1a judicial) recibirá declaraciones y --practicará interrogatorios.
72

Según la definición tradiciQ
nal, la confesión "es el reconocimiento que hace el reo de su propia culpabilidad".
Por tanto, no todo lo que el
inculpado manifieste es confe--sión, sino únicamente aquél las declaraciones que por su conteni
do se revierten en su contra, -porque implican una expresa acep
tación de culpabilidad.

La doctrina se ha manifestado prácticamente en forma unánime respecto a los requisitos que
la misma debe reunir para producir plena prueba, por tanto se "deben satisfacer las condicio-nes fundamentales siguientes: -verosimilitud, credibilidad, Pe[
sistencia y uniformidad .. . " (2)

presión de que se ha hecho adecuadamente para variar ta 1 reª
lidad; que sea pers istente, es
to es., que si empre sea sosten i da en el fondo por el producente, aún cuando difiera en ex-presiones secundar ias.. . " (3)

(2) Se establecen requi sitos de fondo; en cuanto a los de forma se añade: "··· que sea:
articul ada en juicio ante el Juez de instrucción debidamente instituido y competente en la causa; circunstanci ada; y emanadade la libre voluntad del i nculpado".

De esta manera, se t rata deimpedir, que la confes ión del in

La reforma, en el articulo 287 del Código Federal de ProceMás aún, la Suprema Corte ha dimientos penales, precisa., aúnprec isado las exigencias necesa- más., los elementos que a la luzrias para que la confesión, como de la doctrina se consideran nemedio de prueba, sea aceptada en cesarios existan en la confesión
su integridad :
para que tenga valor legal : quesea una declaración vo luntaria,"... es indispensable que sª hecha por persona mayor de 18 -tisfaga otros requisitos de- años., capaz de querer y de enterr
tipo técnico y lógico, esto- der., rendida únicamente ante eles, que sea cre1ble, no con- Ministerio Público o el juez o teniendo cuestiones absurdas., tribunal de la causa, sobre he-sino que sea compatible con- chos propios que estén di recta-la razón; que sea veros1mil, mente previstos en el tipo del ic
o sea que concuerde con lati vo y emitida con todas las fo[
realidad histórica investimal idades señaladas en el art1CM
gada o materia de la inveslo 20 de la Constitución Pol1titigación., sin que dé la imca .

73

(3) S.J.F. , 7a. Ep. , V. LXX, p. 1\

�culpado se convierta en un medio
único para determinar su responsabilidad penal y se elimina laposibilidad de que dicha confe-sión pueda ser rendida ante la Policía Judicial.
Este gran paso en la técnica
juridica procesalJ permite afirmar que se han abolido los resabios inquisitorialesJ lo que sitúa al derecho mexicano nuevamen
te a la vanguardia de la protección de los derechos individua-les.
Para perfeccionar lo ante--rior se precisa que la Policía Judicial podrá reunir informes pero no podrá obtener confesio-nes y que si as! ocurriereJ és-tas carecerán de todo valor probatorio.
Esta cuestión implica algu-nas precisiones necesarias. Enprimer términoJ la reforma no -significa la eliminación ni la reducción de la obligación que el artículo 21 Constitucional im
pone a la Policla Judicial. Esta seguirá realizando su tarea de investigación y de informa---

74

clarantesJ supuesto que debe dis
tinguirse del de la confesión -que sólo será válida si se aporta en Presencia de aquél. El -declarante no necesariamente esun confesante; puede ser un testigoJ un ofendidoJ un denunciante oJ acasoJ un declarante innocuo. La declaración de éstos se
rá válida aunque no se aporte en
presencia del defensor. Esta -calidad solamente se requiere si
la declaración contiene una confesión.

dades: que el declarante no tenga defensorJ que no quiera desi~
narloJ que lo designe y no se -presenteJ que se presente y haya
necesidad de excluirlo por desor
den o desacatoJ etc. Frente a cualquier ausencia del defensordeliberadaJ provocada o accidentalJ el Ministerio Público deberá convocar al defensor "de lista" a efecto de no interrumpir la continuidad del procedimiento
ni afectar la validez de las diligencias.
2.3. El cateo

Por otra parteJ es convenien
te precisar los requerimientos cualitativos que la reforma imPQ
ne a una de las pruebasJ como es
la confesional. Es bien sabidola diferencia que existe entre una declaración y una confesión.
Aquélla es un continente y éstaes un contenido. No toda declaración contiene una confesiónJ pero toda confesión se encuentra
contenida en una declaración.

Ahora bienJ en la prácticaJel receptor de la declaración no
necesariamente conoce de antemano el resultado de ella. Lo que
en Principio puede presumirse un
testimonio puede convertirse enuna confesión. De ahl la necesi
dad de que desde el inicio de la
declaración se cuente con la pre
sencia del defensor yJ en caso de que el declarante no convoque
al que ha sido designadoJ el Ministerio Público deberá llamar al defensor "de lista".

De ésto proviene que el ar-tlculo 127 bis establezca la pr~
sencia de defensor como una posl
bilidad potestativa para los de-

Sobre éstoJ también pueden presentarse diversas irregulari-

ción en torno a la comisión de delitos. La reforma establece precisiones respecto de la forma
en que debe recabarse la informa
ción obtenida asl como la manera
de convertirla en elemento probª
torio. Por virtud de los requerimientos establecidos en el PrQ
ceso penal no toda la informa--ción constituye una prueba. Lareforma señala el procedimientopara convertir en prueba diversas informaciones obtenidas porlas autoridades investigadoras constitucionales.

75

En cuanto al cateoJ la Refor
ma dispone que:
Sólo el Ministerio Público (y no la policía judicial) puede solicitar la prácticaY practicar cateas.
Catear significa allanarJ
esto esJ "entrar sin o contra la
voluntad del dueño a su domici-lioJ en virtud de una orden judi
cialJ con la finalidad de buscar
personasJ huellas o cosas rela-cionadas con la comisión de un delito".

�La reformaJ concretando el sentido del
articulo 16 constitu.
cionalJ que señala a la autori-dad judicial como la única facul
tada para autorizar un cateoJ -establece que el Ministerio Pú-blicoJ al solicitar la orden res
pectivaJ deberá precisar en queconsiste la finalidad del mismoasl como que se indique la ubica
ción del lugar que ha de inspeccionarseJ la persona o personasque han de localizarse o aprehen
derseJ y en su casoJ los objetos
que se buscan o han de asegurarse.
También en estricto apego alas garantlas consagradas en lamateriaJ por el articulo 16 cons
titucionalJ al concluir el cateo
se deberá levantar un acta cir-cunstanciada en presencia de dos
testigos.

requisitos legalesJ la diligen-cia carecerá de todo valor sin que sirva de excusa el consentimiento otorgado por los ocupan-tes del lugar cateado. De estamanera se espera mejorar la práf
tica de tales diligencias.
Cabe mencionar que se consideró necesario establecer con -mayor precisión terminológica la
conducta que tiene que verifica[
se en relación a las órdenes decateo, ya que siendo una excep-ción legal para irrumpir en el domicilioJ se buscó que la redaf
ción fuera concreta y precisa.
En relación a la reforma introducida al articulo 61, es corr
veniente alguna reflexión. Estª
blece la Constitución Polltica la inviolabilidad del domicilioY como mlnima excepción a ella el cateo con restricciones muy estrictas.

Adicionalmente y para evitar
que prácticas ilegales o viola-ciones al procedimiento puedan perjudicar a los ocupantes del lugar cateado o a terceras perso
nasJ se establece que cuando enlos cateos no se cumpla con los

Sobre esto es importante recordar que el domicilio no es un espacio flsico sino un atri-buto indisoluble de la persona-lidad juridica. El domicilio es,

76

solicitar que entren a ella los
agentes de la autoridad. Más -aún limitarlo constituirla a suvez una violación del domicilio,
porque impedirla la libre voluntad para decidir quien entra o no al domicilio de cada quien.

fundamentalmenteJ el espacio vital de residencia. Se tiene domicilio inviolable aunque no setenga propiedad inmueble. Un -cuarto de hotel o un rincón pres
tado constituyen el domicilioJ si en él se habita. Por el contrarioJ no toda propiedad es undomicilio. El dueño de cien --edificios sólo tiene un domici-lio, no cien domicilios.

Por otra parte, en ocasiones
existen inmuebles conectados flsicamente a una vivienda pero -que no constituyen una extensión
del domicilio: Un edificio anexo
a la residencia de su propieta-rio, una fábria, un rancho, etc.
Esto obliga a una adecuada dis-tinción jurldica indispensable.

De esto se deriva una consecuencia fundamental. La garan-tta constitucional que protege la inviolabilidad del domiciliosólo alcanza a su titular Y no constituye una protección unive[
sal.

Por último, existen solaresque no constituyen domicilio: un
terreno baldto, urbano o rústico.
En estos casos, está por demás cualquier comentario adicional sobre su connotación jurldica.

Si un grupo de delincuentesflagrantes se introduce en una viviendaJ el titular de ese do-micilio puede consentir y hasta-

3. EL FORTALECIMIENTO DE LA DEFENSA
pretación de un buen principio-juridico produjo este fenómeno.

Asl como el Ministerio Públl
co fue perdiendo presencia en la
averiguación previa, el defensor
ha parecido una figura tenue Y casi espectral. Una mala inter-

Existe la aceptación general
de que la fiscal la actúa bajo el

77

�principio de la buena fe. En el
Ministerio Público la buena fe eQuivale a lo Que serla la impar
cialidad en el juez; es decir, Que no tiene interés propio en el resultado de su actuación. o
de otra manera: el Ministerio Pú
blico tiene la obligación de investigar los delitos, pero no la
de buscar culpables o inocentes.
El Ministerio Público triunfa -por encontrar la verdad no por encontrar inocentes o culpables.
Bajo esta premisa se ha deri
vado la conclusión verdadera deQue el fiscal en la averiguación
previa no es adversario de nadie
y sólo hasta el proceso es cuando se convierte en adversario -del acusado. De esta verdad seha obtenido la peligrosa idea de
Que el acusado reQuiere defensaen el proceso pero no en la averiguación previa porQue en éstano tiene adversario. Esta con-clusión ya habla sido contrariada por la legislación pero de ma
nera tfmida y poco útil. Se establecta la posibilidad de Que el indiciado tuviere defensor- sin establecer mayores concesio-

78

nes, probabilidad que muchas veces no se concretaba en realidad.
La reforma en comento no - abandona el sano princpio de labuena fe del Ministerio Público,
pero no abandona tampoco al indi
viduo que tiene que estar frente
al Ministerio Público. Se reconoce que la averiguación previano es un proceso, ni el Minis-terio Público un juez ni el in-diciado un acusado. Por lo tanto no reQuiere lo que estricta-mente serla un defensor, por más
que asI se le llame. Pero sí, Que reQuiere y que debe tener -asistente para que lo acompañe como abogado o simplemente comoser humano, con todo lo que ésto
representa en momentos ya de suyo diflciles.
En todo caso, durante esta etapa preparatoria, la defensa debe proporcionarle la asisten-cia técnica al inculpado que impida cualQuier acto arbitrario de las autoridades administrativas; cumpliendo asI una importan
te función social.

veniente y con la persona -Más aún, esta asistencia seque lo defenderá.
extiende, para hacer posible ladefensa, hasta la presencia in-- f) Para los efectos anterioresse facilitará teléfono o --eludible de traductores para---.
cualquier otro medio idóneo.
aquellas personas, indtgenas o-extranjeros, que no hablen o no- g) El defensor tiene derecho aconocer la naturaleza y cauentiendan, con suficiencia, el-sa de la acusación.
castellano.
h) Todo inculpado tiene derecho
a callar o a no declarar enEn lo que concierne al forta
su contra.
lecimiento de la defensa, la reforma se significa en los si- -- i) No podrá utilizarse contra nadie la confesión que no -guientes aspectos concretos:
reúna las formalidades de -a&gt; Se establece la participa--ley, entre ellas si no se -ción del defensor en todas-rinde en presencia de defenlas diligencias en las que sor o persona de confianza toma parte el inculpado.
del declarante.
b) Toda persona que haya de rerr
dir declaración lo podrá --Con la reforma al articulo hacer asistido por un defen128 de la ley adjetiva federal,sor.
c&gt; El defensor podrá impugnar-- se busca obligar a la autoridadlas preguntas inconducentes- ª que desde el primer momento en
~ue se aprehenda a una persona,º contra derecho.
d) A todo inculpado se le hará- se le dé conocimiento cabal e -saber la imputación que exis Integro de las garantlas indivite en su contra y, en su ca- duales que le corresponden en -so, el nombre del denuncian- tales situaciones.
te.
se precisa la obligación pae&gt; A todo inculpado se le permi
tirá comunicarse inmediata-- ra la autoridad que realiza unamente con quien estime con-- detención, de hacer constar el 79

�d1a, hora y lugar de esa deten-ción, para que cualquier arbitrª
riedad·cometida a este respectopueda ser eficazmente constatada;
de la misma manera se estableceque se le hará saber al detenido,
antes de la audiencia de declara
ción preparatoria, la imputación
que existe en su contra. En esta forma se amplía el derecho de
audiencia, y Que independiente-mente de que después se realicelo procedente en la respectiva audiencia constitucional, el imputado podrá ahora conocer el -motivo jurídico de su detencióndesde un Primer momento.
Con estas disposiciones nov~
dosas, pero fundamentalmente necesarias, podrá el imputado
com~
.
nicarse inmediatamente con persQ
na de su confianza; designar enel mismo momento, a persona quelo defienda; y saber que tiene-derecho de callar o de no decrarar en su contra.
Por lo que hace a las probarr
zas en forma general, se reforma
el articulo 206 del Código Federal para regresar al sistema de-

80

prueba libre, que es el mismo -que estatuye la fracción V del-articulo 20 de la Constitución Política; para que el imputado o
su defensa tenga la absoluta libertad de escoger los medios deconvicción respecto de los hechos
del proceso.
Expresado en otra forma y -siguiendo los razonamientos jur!
dicos de una vieja jurispruden-cia, aun cuando la autoridad terr
ga facultades para valorar una prueba, no posee sin embargo, fª
cultades para abstenerse de recl
birla, fundándose en meros pre-juicios sobre su eficacia, actoque constituye una violación a las leyes esenciale? del procedl
miento, y que priva al imputadode su derecho de defensa.
La reforma a diversos art1cu
los establece la obligación de proveer de traductor a toda persona que intervenga, en términos
de ley, en una diligencia verifl
cada dentro de un procedimientopenal comprendiendo, desde luego,
la averiguación previa, pues dicha asisténcia no debe, de ningu

na manera, ser Privativa del inculpado.

de la preguntg no contestada alde la pregunta impugnada. Pot ello debe darse noticia en el -acta de las preguntas que no fu~
ron impugnadas aún cuando éstas
no hayan sido contestadas hacierr
do uso de un derecho de exclusió~
,.que no imPlica oposicióO a la -secuencia procedimental.

Por otra parte, se permite el nombramiento, como peritos -prácticos, de personas pertene-cientes al mismo grupo étnico -que el inculpado ya que se anticipa la dificultad de encontrarpersonas ajenas al grupo relatiOtra cuestión es la relaciovo que conozcan sus costumbres Y
nada con las pruebas ofrecidas lenguaje.
que no sean desahogadas duranteDos cuestiones merecen re,,-- la averiguación previa y que, por
flexión adicional. Por una par- razones de economía procesal sete, la que señala el adicionado- tienen por ofrecidas para efec-art1c~lo 127 bis: los defensores tos del proceso.
podrán impugnar las preguntas; Por último, de establecen las
corresponde al propio Agente del
Ministerio Público su califica-- consecuencias procesales por lación. Pero, en todo caso, pebe- inobservancia de la norma que -ordena la designación de un traasentarse la impugnación Y el
ductor al inculpado que no hable
resultando.
o no entienda suficientemente el
Este articulo es de una im-- idioma castellano, en el entendí
portancia procesal sustantiva -- do de que la intervención de undentro de la averiguación previa traductor en estos casos es absQ
toda vez que se relaciona con lo lutamente esencial e indispensacrue establece el articulo 128 r~ ble para garantizar el derecho-formado en cuanto al derecho a - de defensa que debe asistir a -no declarar. Son diametralmente toda persona sujeta a un procedí
9puestos los efectos procesales- miento del orden penal, imponién

81

�dose la resposición del proceso-

cuando dicho or-0enamiento sea -desatendido.

provisional encuentra su sustento en el articulo 20 constitucio
nal.

4. LA MODERNIZACION DEL PROCEDIMIENTO
Diversos aspectos del procedimiento penal se habla tornadoen un rezago inaceptable en nue~
tros dlas. Ello obliga a supe-rar cualquier obstáculo que im--

que impida avanzar en la Pleni-tud del alcance de las garantías
que protegen a toda persona deldaño, molestia o sanción sin jui
cio ni sentencia.

No existiendo obstáculo jurl
dico para extender la facultad de conceder la libertad provisiQ
nal ni de ampliar su beneficio,se modifico la ley.

4.1. La libertad provisional

tiva. Esto hace más justo el -sistema procesaL .deja a la Prisión preventiva en el tamaño necesario y aproxima a una mayor vigencia de respeto a las garantías constitucionales.

Esta modificación obedece al
propósito de abrir la posibili-dad para que el acusado pueda al
canzar la libertad provisional,en caso 9e que el delito imputado, tenga señalada pena de pri-sión cuyo término medio aritmétl
co sea mayQr de cinco años.

Entre esto, la prisión pre-ventiva fue tema preocupante denuestro tiempo. Hasta hoy, la regla general ha sido la priva-ción de libertad desde el inicio
del proceso. La libertad bajo-caución ha sido la excepción. Esta relación debla y urgla in-vertirla y dejar la prisión preventiva sólo para inculpados por
delitos de alta peligrosidad: -homicidas, violadores, narcotraficantes, asaltantes, secuestradores y otros similares.
En los demás casos se ha ingresado a un estadio de civiliza
ción en donde no se prive de libertad antes de sentencia definl
82

Se ha definido la libertad provisional, conocida también -como libertad bajo caución o -fianza como "derecho fundamental
del procesado penalmente para -conservar la libertad personal mientras dure el proceso penal,siempre y cuando el término me-dio aritmético de la pena esta-blecida al delito de que se trate, no exceda de cinco años de-prisión".
Esta garantla deAibertad --

Por ello, se reforma el ar-tlculo 399 de la ley adjetiva fe
deral que facultaba al juez de manera exclusiva a conceder esta
libertad.

-

Esto, a su vez, dado el ca-rácter de garantía que nuestra-ley fundamental le atribuye a -ia libertad provisional, en el sentido de que todo detenido, -bajo ciertas condiciones, disfru
tará de su libertad inmediata.

Con los mismos propósitos se
ha estimado conveniente ampliaresta facultad del Ministerio Público para conceder la libertadprovisional en tratándose de delitos distintos a los culposos.Es por ello que la reforma consl
dera que esa institución socialpueda conceder la libertad duran
te la averiguación previa, con los mismos requisitos que el articulo 399 del Código Federal de
Procedimientos Penales señala -para los jueces.
Se preve que el beneficio no
proceda cuando se trate de delitos que denotan una alta peligrQ
sidad del sujeto activo, entre los que cabria mencionar: trai-ción a la patria, terrorismo, -piraterla, genocidio, ataques alas vlas de comunicación mediante explosivos, delitos contra -la salud, violación, homicidio,parricidio, plagio o secuestro,robo con violencia o perpetradoen edificios o viviendasLa libertad cauciona! se con
cede previo el otorgamiento de una caución, y la ley indica que

83

�corresponde al inculpado elegirla naturaleza de esa caución.

Al respecto1 se puede seña-lar: "Como la palabra circunstan
cía equivale a requisito1 cali-De la misma ley se desprende dadl etc.1 seguramente el legisque aquélla podrá consistir en - lador se refiere a las, peculiari
depósito en efectivol caución -- dades del sujeto1 como la edad1hipotecaria o fianza personal; Y1 educación1 estado civil1 condi-para fijar su monto1 se atenderá ción económica1 antecedentes pea los antecedentes del inculpado; nales1 etc.1 ya que también conla gravedad y circunstancias del dicha palabra (del latln 'cir- delito que se le impute; el ma-- cunstantia') se alude a los ac-yor o menor interés que aquél -- cidentes del tiempol lugar o mopueda tener en sustraerse a la - dalidades unidas a la sustanciaacción de la justicia; sus condi de una conducta o hecho que1 daciones económicas y la naturale- do el caso1 motiven la agrava--za de la garantla que ofrezca.{8) ción o disminución de la penal la aplicación de una causa de -Asimismol los elementos que- justificación1 de cualquiera --deben tomarse en cuenta para --- otra eximentel la adopción de -concederla se encuentran referi- medios asegurativos o medidas de
dos en la Constitución: las cir- seguridad".
cunstancias personales del acusa
do y la gravedad del delito. (9)
En cuanto a la gravedad deldelito1 quizas el mejor indica-(8) Artículos 402 y siguientes del C.f.P.P. Ca
dor para determinarla se encuenbe mencionar que la ley en cuestión, en ef
último párrafo del artículo 402, fija unatre en la sanción. Esto1 en rabase para determinar el monto de la cauzón de la relación culpa-castigo1
ción: "cuando el delito represente un ben!
ficio econó■ico p·ara su autor, o cause a o en la correspondencia entre -la vícti■a un daño patrimonial, la garanel delito y la pena que enlama
tía será necesaria■ente, cuando menos, tres veces mayor al beneficio obtenido o yorla de los casos existe.
al daño y perjuicio causado, y quedará su(9)

jeta a la reparación del daño que, en su caso, se resuelva".
Artículo 20 Constitucional, fracción I.

Adicionalmente1 para otorgar

84

este beneficio1 se exigen ciertosrequisitos1 ya que se busca que exista un equilibrio entre la li-bertad de la persona y los inter~ses de la sociedad. De esta manera1 no procede otorgar la libertad
del inculpado o indiciado cuando ello constituya un grave peligro social1 se trate de reincidencia o
exista riesgo fundado de que el in
culpado pueda sustraerse a la ac-ción de la justicia.
4.2. La diligenciación
Otras cuestiones de modernización del procedimiento penal ser~
fleren a la-continuidad del prcedi
miento en relación con el ofrecí-miento y desahogo de pruebas; a la
diligenciación de la declaración preparatoria y de los careos; a -las facultades del juzgador respef
to del acceso y valoración de la prueba; a Precisiones sobre procedencia y resolución del sobreser-miento; a causales de reposición del procedimiento; y a reglas de la prueba confesional.
En virtud de que en el periodo
de averiguación previa realizado por el Ministerio Públicol se de--

85

ben permitir no sólo el desahogo
de pruebas1 llamadas comúnmentede cargol sino que también hay posiblilidadl en ciertos ~asoslde recibir otras que permitan un
mejor conocimiento de los hechos
que se investigan1 y dado que el
Ministerio Público tiene que ju~
tipreciar si con los elementos de prueba a su disposición1 debe
ejercitar 8Cción penql1 se deben
contemplar las situaciones en -las que podrán existir algunas pruebas que no puedan desahogarsel en estos casos1 el juez decl
dirá lo que corresponda1 sin necesidad de que haya una expresaratificación1 dado que fueron -ofrecidas con antelación y no -hay necesidad de dilatar el procedimiento.
Con la reforma al articulo 154 del Código Federal de Procedimientos Penales se busca refo[
zar la garantla de no autoincriminación1 que establece que el acusado no podrá ser obligado adeclarar en su contra; se ordena
respetar los actos volitivos del
imputado1 para que si decide nodeclarar1 _se respete esa deci--sión1 dejando constancia de ello

�en el expediente.
Es necesario Que en el curso
de la audiencia en que se rindala declaración preparatoria se le den a conocer al imputado todas las demás garantlas que consagra el articulo 20 de la Constitución Polltica de los Estados
Unidos Mexicanos. Por ello, seremarca Que en ese momento se le
hará nuevamente sabedor de su de
recho a obtener la libertad provisional baJo caución, en el caso de que no la hubiere solicita
do.

procesal la figura del sobreseimiento. Se remarca que esta facultad corresponde eJercerla úni
camente al Juez o tribunal de la
causa y habida cuenta de que elMinisterio Público actúa en el proceso penal como parte de buena fe y no como autoridad, se de
Ja a este último la posibilidadya existente, de solicitarlo al~
Juzgador, mediante una promoción
en favor del inculpado.
4.3 La consignación

La consignación no reviste-- ·
ninguna formalidad especial y,en ese sentido, la jurisprudencia
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto en diver
s~s eJecutorias Que:

rio Público, para Que se entienda Que éste ha eJercitado la acción penal, pues Jus
tamente es la consignación lo que caracteriza el eJerci
cio de dicha acción, a reser
va de que después, y ya como
parte dentro de la controver
sia penal, el Ministerio Público promueva y Pida todo lo que a su representación corresponda•. (11)

" ••. basta con la consigna--ción que del reo haga el Ministe-

(11)

En cuanto a la consignación,
la Reforma dispone que:

En estas modificaciones se se
ñala el derecho que tienen el acu
sado y su defensor durante los cª
reos para hacer a los testigos -que depongan en su contra todas las preguntas conducentes a su de
tensa; en este aspecto cabe preci
sar que con objeto de respetar el
equilibrio procesal entre las -partes, este derecho también lo podrá ejercer el Ministerio Públi
co.

"Es el acto procedimental,ª través del cual el MinisterioPúblico eJercita la acción penal,
poniendo a disposición del juezlas diligencias o al indiciado,en su caso, iniciando con ello el proceso penal judicial"·

Por otra parte, se busca darun nuevo avance a efecto de prec!
sar con meJor técnica Jurdldico--

Al llevarse a cabo el eJerci
cio de la acción penal, hasta an
tes en preparación, se inician -

86

los actos de persecución del delito; de este modo, los actos de
acusación oarán margen a los actos de defensa y a los de deci-sión.

No podra consignarse a ningu
na persona si existe como -única prueba la confesión.

87

s.

J. f.

�5. EPILOGO
La reforma procesal penal se
ubica en la referencia de coorde
nadas históricas, pollticas Y so
ciales que es conveniente precisar.
En primer lugar, la reformaprocesal penal no es un episodio
de accidente sino que se encuentra inserta en un tema fundamental de la polltica nacional de j us
ticia. Cuando, para promoverla,
el Presidente Salinas de Gorta-ri ejerció, en noviembre re 19'1l..su facultad constitucional de iniciativa legislativa culminó un proceso de reflexión Y de --concertación nacional emprendi-do desde dos años antes. Efec-tivamente, en las primeras semanas de su gestión, el titular -del Poder Ejecutivo ordenó a laProcuradurla General de la RePQblica la realización de una Consulta Popular sobre Seguridad -Pública y Administración de Justicia donde se expresara la opi

nión nacional sobre los temas re
lativos, mismos Que habrtan de ser referencia fundamental en el
capitulo respectivo del Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994
y en el consecuente Programa Nacional de Procuración y Administración de Justicia del Poder -Ejecutivo Federal 1990 - 1994.
En dichos instrumentos se -señalan con absoluta precisión entre otros, los propósitos de modernización del Ministerio Público, de mayor seguridad en las
relaciones entre ciudadanos Y au
toridades, y de que los procedimientos judictales, sean mas --equilibrados~ mas eficientes Y mas apegados a la estipulación constitucional. Estos propósi-tos forman ahora, la materia esencial de las nuevas disPosiciones.
Asl pues, el Presidente de la República ha tomado con todafidelidad y congruencia la aspi-

ractOn nacional para convertirla
en imperativo de ley, Baste --mencionar dos datos elocuentes.
Primero, las conclusiones de la
Consulta Nacional fueron adopta
das, tal cuales, como programapresidencial de justicia. Se-gundo, la iniciativa presiden-cial que hoy es ley procesal -fue aprobada, de manera unanime,
por todas las fracciones parlamentarias del Congreso de la -Unión.

En esto se advierte una se-gunda coordenada. Ast como diji
mosque la reforma no es cues--tión accidental sino fundamental,
también puede decirse Que no esla voluntad de un grupo de estudiosos o de funcionarios, por mas
que bien intencionados. Es, mas a11a de ello, la voluntad de una
nación, y es el resultado de lagestión de un presidente Que conoce, Que entiende y que sirve a
su pueblo.

6. Anexo A. La Reforma Organica en la
Procuradurla General de la República.
6.1 Consideraciones Preliminares
y Orlgenes.
La renovación y moderniza-ción de las Instituciones es -responsabilidad conjunta del Go
bierno y la sociedad. Al Go--bierno toca la estructuración y
la función, mientras Que la sociedad otorga la dirección y -los fines.
La vigencia y aplicación dela justicia exige leyes y perso-

88
89

nas idóneas para el tiempo y ellugar; sabidurlá y prudencia; Y,
sobre todo, la indeclinable vo-luntad política de un pueblo decidido a vivir en un Estado de Derecho, como es México.
Atento a lo anterior, el Pr~
sidente de México, Carlos Sali-nas de Gortari, al inicio de sugobierno, dio ~rincipio al proce
so de transformación no sólo enfunciones y estructuras, sino -también en la vocación de aten--

�ción y servicio al pueblo que r~
presenta~
Ast se dieron las definiciones y orientaciones respectivasª fin de delinear y fortalecer los instrumentos que tienen por
objeto el mejoramiento del sist~
ma de justicia. Ast, se continúa con la tarea de actualizar,modernizar y efectivizar todos aquellos medios, instituciones Y
conductas que inciden en tan --esencial función del Estado. Ast,
se reconsideran, se adaptan Y se
mejoran las actividades y la organización de la Dependencia.
El reglamento de la Procuradurta General de la República -queda inserto dentro de una es-trategia general de reordenación
organica, funcional y vocacional
de la Procuradurta General de la
República.
Dos antecedentes inmediatosconstituyen la génesis de este proyecto: por una parte, la tra1
cendente reforma procesal penalvigente desde er 10. de febrero,
la cual viene a modificar, de mª
nera sustancial, una serie de -prácticas y atribuciones en la 90

relación entre la ciudadanta y los servidores públicos de la -Procuradurta; por otra parte, el
conjunto de estrategias y progra
mas que forman el programa de af
ción inmediata, sancionado por el Presidente de la República en
octubre de 1990.
6.2.

y de administración, para una
mayor garantla en la conducta
licita, eficiente y honesta de los servidores públicos de
la Institución.
d) Reordenar la estructura y lacapacidad de lucha contra elnarcotrafico.

PROPOSITOS.

El nuevo Reglamento atiendelos siguientes propósitos funda~
mentales:
a) Refrendar la correspondenciaoperativa que existe entre el
Ministerio Público y la Polieta Judicial ast como la de-pendencia funcional de ésta respecto de aquél.
b) Reagrupar al Ministerio Públi
co en una división del trabajo que atiende básicamente asus funciones procesales y no
a sus materias a efecto de -propiciar la colaboración Y eliminar las exclusividades competenciales.
e&gt; Vigorizar los sistemas de con
trol de legalidad, de gestión

e&gt; Consolidar la desconcentra--ción territorial y funcionalde la Procuradurla.
f) Reafirmar y propiciar la supe
ración vocacional y conduc--tual de los servidores públicos de la Institución.
6.3 Lineamientos Generales.
Para el logro de los propósi_
tos mencionados, el Reglamento sigue, entre otros, los siguientes lineamientos generales:
a) Reagrupa al Ministerio Público de manera fundamental porfunciones y ya no por mate--rias. Asl pues la función de
fiscalta se agrupa en las Su~
procuradurtas sin distincióndel tipo de delito de que se91

trate, sino atendiendo a di
versas etapas procedimentales. Esta división del trabajo ha sido probada con su
ficiencia en todas las Procuradurlas. Asl pues, la eta
pa de averiguación previa sera responsabilidad de una
Subprocuradurta mientras -que la etapa de proceso se~
rá responsabilidad de la -otra. La Coordinación contra el Narcotrafico atendera funciones de investiga-ción, de combate y de erradicación pero ya no atendera tareas de fiscalta. Den
tro de cada Sub-Pr_ocura.du-rta sI existirá una divi--sión del trbajo atendiendoal tipo de delito del que se trate, pero refiriéndose
a la unidad de criterio y mando uniforme.
b) El reglamento rescata la -distinción fundamental queexiste entre las unidades orgánicas y las instituciones que se encuentran cante
nidas en ellas. El Ministe
Público y la Policla Judi-cial son instituciones que-

�Con lo anterior se responde1
establece la Constitución pe
con mayor fidelidad1 al manro no necesariamente se ubidato constitucional que dePQ
can en una misma unidad. Elsita atribuciones en estas-Ministerio Público1 a lo la[
instituciones y no expresa-go de décadas1 se ha ubicado
mente en oficinas subalternas
en diversas unidades orgánicreadas por normas de menorcas: la Dirección Jurldica1Jerarqula.
la de Averiguaciones Previas1
y la de Procesos. El Reglamento reafirma1 de manera -- c) Se crean o se reponen unidades e instancias que vienenexpresa1 esta práctica ubi-a fortalecer los controles cando al Ministerio Públicooperativo1 de gestión Y ad-en seis direcciones cuyas -ministrativo. El Reglamento
atribuciones serán eJercidas1
establece que el sistema deprecisamente1 a través de -control se deposite en una-los agentes del Ministerio triada orgánica. El control
Público que les sean adscrioperativo de la estructura-tos.
territorial1 a través de una
Coordinación de Delegaciones
Lo mismo acontece con la Poque sirva de un sano enlacelicia Judicial. Se trata de
entre el Procurador y las -una institución ubicada en~
Delegaciones1 no para limi-diversas unidades orgánicas:
tar el eJercicio de las atri
las de investigación1 la debuciones delegadas sino, por
intercepción y la de accio-lo contrario, para darle --nes contra la producción deapoyol congruencia y eficien
narcóticos. Se elimina la cia.
expresión "Policla Judicial"
como denominación de una uni
El control de gestión se dedad orgánica para evitar latermina que sea depositado confusión a que se alude.

92

en la Visitadurla General1entidad de control de buenprestigio y tradición en el
universo de las Procuradu-rlas. Por últimol el con-trol administrativo subsiste en la Contralorta Interna1 sumado a los enlaces -con la comunidad para la -captación de sugerencias einconformidades.
d) El Reglamento propone una -

mayor especialización del trabaJo en las tareas del combate al narcotráfico. Se
se_ñaló1 más arriba1 que yano atenderá funciones de -fiscalla a efecto de fortalecer sus acciones de inves
tigación1 combate y erradicación. Para ello1 ademásde sus tradicionales áreasde investigación y de erradicación1 contará con áreas
de planeación1 de enlacel de intercepción y de los -apoyos necesarios de operación aérea.
e) Con este Reglamento se tras
lactan facultades adiciona-les a las Delegaciones eli-

93

minando1 entre otros1 el re-dueto de centralismo que cons
titulan las facultades de autorización de no eJercicio de la acción penal. Adicio-nalmente1 se refrenda la Je-~
rarqula representativa de los
Delegados y se cancela el inconveniente del mando dual -QUe1 sobre sus subalternos1 eJerctan las unidades centrales.
f) Además de la desconcentración
territorial1 se preve la pos!
bilidad de desconcentración-funcional a efecto de crear órganos necesarios para auxiliar el eJercicio de las funciones de la Procuradurla1 -cuando esto se estime conve-niente1 circunstancia que damayores posibilidades de eficiencia a la Institución.
g) Otro aspecto sobre la cues--tión de la concentración de atribuciones es Que el Reglamento produce una reducción en la concentración Piramidal
de atribuciones1 atendiendo a
una mayor interrelación de co
laboración y de equilibrio en

�tre las diversas unidades -que desempeñan el quehacer de 1a ·Procuradurla1 haciéndo
lo más transparente y evitan
-do que la suerte de los asun
tos públicos sean coto excl~
sivo y crlptico.
h)

i)

Para fortalecer el desarro-llo vocacional de los servidores Públicos de la Institu
ción1 el Reglamento proponela creación del Instituto de
la Policla Judicial Federal1
como órgano desconcentrado de la Procuradurla1 con funciones de reclutamiento1 selección1 capacitación y evaluación de los agentes de la
Policla Judicial Federal.
Asimismo1 el Reglamento re-frenda la estructura compe-tencial de diversas áreas
que permanecen intactas.

Entre ellas1 basta mencionara la Dirección General Jurldi
cal en la cual se ha deposita
do la abogacla general de lainstitución y los poderes legales para efectos generalesy especiales. En el mismo ca
so se encuentran otras unidades que desempeñan importan-tes y muy especializadas funciones1 tales como la Direc-ción General de Amparo y la Dirección General de Servi--cios Periciales .
j)

Por últimol en el campo de la
reordenación de la normatividad interna1 cabe mencionar que el nuevo reglamento es más
claro1 más acorde con las necesidades el inclusol más bre
ve y sencillo1 conteniendo en
43 artlculos lo que su antece
dente contempla en 92 dispo-sic iones.

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Juridicidad.

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9.1. Vigilancia de la

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9. Anexo D. ATRIBUCION COMPtTENCIAL.

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Sin duda1 la atribución demayor jerarquta entre las diferentes que conforman el espec-tro de funciones del Ministerio
Público Federal -- por su alean
ce1 por su magnitud1 por su importancia
es la observancia
·y control del estricto cumpli-miento de los principios de --constitucionalidad y legalidad1
sobre los cuales se asienta y fundamenta el total desenvolvimiento de la Administración Pú- .
blica.
Tan esencial es su actua--ciOn en esta materia que aqut el Ministerio Público interviene aún sin revestir la calidadde parte1 prescindiendo de su condición autoritaria o de la defensa de los intereses pro--Dios de la instituciOn1 para -proteger en primer término la legalidad, la juridicidad, el estado de derecho, como incond!
cional representante del conjurr
to social.

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99

Esta actuación se habilita y
se concreta1 principalmente1 en distintas instancias que se han previsto y delineado para alean-zar aquel objetivo.
La jurisprudencia Federal hacalificado la injerencia del Mi-nisterio Público en este aspectodel juicio de amparo como elemento regulador del procedimiento1 entendiendo y determinando de esta forma que su primordial misión
es vigilar en cada caso concretola supremacta constitucional y 1~
gal que1 por sobre todo1 debe observarse, y sin que necesariamente defienda intereses jurtdicos propios o actúe como parte en elsentido material de la expresión.
En su resguardo de los preceptosconstitucionales se independiza del quejoso, del tercero perjudicado y de la autoridad responsa-ble, sustentando en aquellos su imparcial criterio.
Es en esta actuación donde el
Ministerio Público se desenvuelve
no sólo como institución de buena
fe, sino también como una institu

�ción responsable por la conciencia de su alto cometido. En eljuicio de amparo, la sociedad se
encuentra involucrada, porque -las cuestiones de inconstitucionalidad o de legalidad no sola-mente conciernen a los quejosos,
a las autoridades responsables o 2 los terceros perjudicados. Irr
teresan a la sociedad, fundamentalmente, porque parten de un or
den jurídico constitucional quese impone a todos por igual.
En igual sentido, con el mis
mo objeto y en vista de la 1mPO[
tancia que tengan para el inte-rés nacional, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federa
ción faculta al Procurador para
llevar al conocimiento de las Salas de la Suprema Corte de -Justic1á asuntos originalmente
sometidos a la competencia de los Tribunales Colegiados de -Circuito sin que, obviament~, se altere la potestad de las Sa
las en cuanto al rechazo o adm!
sión de negocios determinados.
_/

Una aplicación especifica y
de incuestionable trascendencia
se incorpora al texto de la leyl

conducente siempre al mismo objetivo: se ordena al Ministerio PQ
blico la vigilancia de los princi
pios enunciados -- y con ello lacorrecta aplicación de la ley ensu sentido más amplio -- en todos
los establecimientos destinados a
la internación de individuos1 inculpados o sentenciados1 abarcando desde los centros de detención1
las prisiones y reclusorios1 hasta aquéllos orientados al internª
miento de inimputables. Deber -ineludible1 y habilitación expresa1 es la denuncia a las autoridª
des pertinentes o la apertura dela averiguación previa frente alsupuesto de la comisión de un ill
cito en tales instituciones.
El Ministerio Público es, por
sobre todo1 un representante so-cial1 un órgano que1 frente a pro
blemas concretos que aquejen a la
ciudadanía debe actuar, nunca ab~
tenerse; y el cumplimiento efecti
vo de esta misión capital dentrode la comunidad inspira la inclusión, en el texto de la leyl de una nueva facultad que recepta1 en alguna medida, la evolución yla experiencia que en la cuestión
demuestran las naciones más avan-

zadas; el Ministerio Públicos~
constituye en el instrumento re
ceptór de quejas que; si bien no conforman delitos del orden.federal, implican situaciones arbitrarias que perjudican o le
sionan los derechos de los particulares. Al no ser delitos del orden
federal, y al poder canalizar las quejas respecto a organis-mos y entidades distintas de la
Procuraduría General de la Repú
blica1 se aprecia inequtvocamen
te la imposibilidad jurídica pa
raque el Ministerio Público -_pueda proceder directamente entales circunstancias. Pero, en
estos casos -- y sin constitu-irse en representante o gestordel afectado -- la Instituciónpue(le orientar legalmente al -mismo y situar formalmente la queja o la instancia en el marco de las autoridades correspon
dientes.
En suma1 se autoriza a la Procuraduría a transponer el --

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fl icto·s que pueden generarse Y_que esperan1 ·de la Institución,_la orientación correspondiente Y
el asesoramiento adecuado.
Asimismo, cuando exista ·contradicción entre d·iversas tesi_ssustentadas por órganos de .la--_
justicia federal, la ley le otor
ga al Procurador aptitud sufi~~- ·
ciente para denunciar la situa-~
ción y expresar la opinión que al respecto considere precisa yapropiada, con el objeto de obtg
,er un oronunc1amiento que conduzca a establecer y ratificar la necesaria seguridad jurldicaque en cada caso deba prevalecer.
Tampoco en este aspecto revisteforzosamente la calidad de repre
sentante de sus propios intere-ses institucionales.

...

�lenta, como popularmente se in-dica, no es justicia. Un juicio
Complemento y consecuencia - irregular es una afrenta a los de la facultad descrita es la PQ derechos del hombre.
stbilidad que se acuerda al ProPor esto -- y una vez más -curador -- en la preocupación -permanente de alcanzar una mejor excediendo el estrecho marco deobservancia de la Carta Magna -- la calidad de parte procesal o para proponer reformas y propues de custodio de sus intereses jutas legislativas que encaucen -- rldicos concretos -- la legitima
las iniciativas tendientes a re- ción que en este aspecto le consolver los conflictos legislati- fiere a la Procuradurla el artlc~
vos suscitados por la pugna en-- 10 4o. de su Ley Orgánica-deriva
tre normas secundarias y la Con~ directamente de la Constitución,
titución. La adición, abroga--- cuyos arttculos 17 Y 102 garanción o derogación habrán de ser, tizan, efectivamente, aquellosen su caso, instrumentadas por - principios.
la Presidencia o a través de las
Dos grandes grupos de activi
instancias que, en el orden lo-dades comprende la intervencióncal, resulten pertinentes.
del Procurador a fin de promover,
La pronta, expedita y debida instrumentar y lograr el mejoraprocuración e impartición de jus miento de la procuración Y la im
ticia es, de hecho, la actividad partición de justicia:
sustancial y la función primige- a} La participación genérica en
todo lo conducente al estudio
nia de la Procuradurla, de su tl
y ejecución de programas Y tular y de la institución del -acciones, conforme a los pr~
Ministerio Público. La justicia
ceptos que organizan la plaexpedita, rápida y correcta, esneación democrática del Estª
una garantla primordial y un lodo, Y
gro básico en la conquista del Estado de Derecho. Una justicia b} La coordinación ante las au-

9.2. Promoción de la Justicia.

102

toridades federales y loca-les, dirigida a integrar unsistema nacional que favorei
ca, valorice y perfeccione los distintos servicios na-cionales de procuración de justicia.

en las instancias posteriores ala expedición de la norma, paraprovocar la interpretación y laaplicación debidas, interviniendo en los juicios de amparo y -procurando afianzar y esclarecer
la jurisprudencia federal.

9.3. Consejerta Jurldica

9.4. Persecución Penal

La Constitución reserva personalmente al Procurador la atrl
bución de ser el consejero jurtdico del Gobierno Federal. Es
ta consejerta fortalece la con-dición jurldica de la Procuradurta General de la República, y delinea más especlficamente la-figura legal e institucional dela Dependencia y de su titular más allá de la actividad propiamente persecutoria.

El articulo 21 de la Constitución Polltica atribuye el monQ
polio de la persecución penal acargo del Ministerio Público. El articulo 102 introduce algunas
bases procesales, al disponer su
párrafo segundo que al Ministe-rio Público de la Federación lecorresponde la persecución antelos tribunales de todos los dell
tos del orden federal, debiendoen tal sentido solicitar las órdenes de aprehensión contra losinculpados, buscar y presentar las pruebas que acrediten la res
ponsabilidad de los mismos y pedir la aplicación de las penas que correspondan.

En tal carácter, y además de
la opinión que el Procurador - habrá de brindar cuando asl lo requiera el Presidente de la República, se establece su deber de opinión y de gestión previa a
la expedición formal de una norma o bien de actos conducentes a
reformarla o depurarla, asl como
103

En su quehacer persecutorio,
que durante la fase de averiguación previa desarrolla con el --

�auxilio de la Policla Judicial y dadesJ resulten necesarias para- .
el cuerpo de peritosJ el Minist~ preservar el objeto del procesoJ
ria Público enfrenta el amplio - garantizar medios de pruebas o espectro de los delitos federa-- tutelar derechos del ofendido; lesJ que se identifican a partir el no ejercicio de la acción pedel articulo 41 de la Ley Orgá-- nal y la defensa del indiciadoJnica del Poder Judicial de la Fe ya que éste tiene la facultad yderaciónJ espectro que se acre-- el derecho de designar defensorcienta y complica en la medida - º persona que lo asista en su -de la evolución del EstadoJ y de defensaJ la cual aportará al Milo cual son buenos ejemplos la - nisterio Público los elementos delincuencia económicaJ fiscalJ- que estime útiles y pertinentesfinancieraJ ecológica y sanita-- para que aquél determineJ en sumomentoJ el ejercicio de la ac-riaJ etc.
ción penalJ el no ejercicioJ o La Ley Orgánica destaca dis- la reservaJ etc.
tintos t1empos o etapas al anali
Es interesante mencionar que
zar la actividad persecutoria -del Ministerio Público: la com-- las normas que regulan y condicio
probación indudable del cuerpo - nan el ejercicio de la acción pe
del delito -- en cuanto conjun-- naJ asimismoJ contemplan los suto de elementos que integran la- puestos que imponen y legitimanel no ejercicio de la misma. El
descripción de la conducta o -hechos delictuosos -- y la acre- no ejercico de la acción se apoditación de la probable responsa ya en supuestos definidos: auserr
bilidad; la disposición y ejecu- cia de conducta o hechos delictuo
ción de medidas cautelares o PrQ sosJ falta de intervención delif
videncias precautorias queJ se-- tuosa por parte de una persona cundariamente al objeto básico - determinadaJ a quien se atendiódel procedimiento en la averigua como indiciadoJ imposibilidad de
ción previa que es el esclareci- prueba por obstáculo material in
miento de hechos y responsabili- superableJ extinción de la res--

104

p0nsabilidad penalJ o existencia mente interesado en las necesida
de una causa excluyente de res-- des de la prevención general Y ponsabilidad penal. Sobra decir en los requerimientos de la preque particularmente cuidadoso -- vención especial.
debe ser el Ministerio Público El articulo 7 de la Ley Org~
en sus apreciaciones de cada uno
de estos supuestosJ ya que en cª nicaJ en su fracción IIIJ faculso de duda deberá ejercitar la - ta al Ministerio Público para -acción y remitir con ello la de- impugnar sentencias penales defl
nitivas que causen agravio a los
cisión final al juzgador.
intereses jurldicos de la socieEn el proceso penal el Mini~ dadJ cuya representación le comterio Público interviene a titu- pete a la Institución. Pero lalo de parteJ y presente ya como- novedad radica en que no se traactor debe proveer al juzgador - ta de la impugnación mediante re
de todos aquellos elementos con- cursos ordinariosJ que la propia
ducentes a definir los hechos de ley cita en la fracción precederr
lictuosos y la responsabilidad - teJ sino de la impugnación por del inculpadoJ aunque la califi- amparo oJ si se prefiereJ por -cación definitiva de aquéllos y- revisión o casación.
el grado de responsabilidad queAcaso será dificil que se re
de en manos del órgano jurisdicconozca al Ministerio Público el
cional.
carácter de quejoso en un juicio
También corresponderá al Mi- de amparo directoJ en vista de nisterio Público la individuali- la tradicional y arraigada concep
zación ae penas y medidas ciñén- ción del amparo como medio de tu
dose a los preceptos de los ar-- tela de garantlas individual-esJt1culos 51 y 52 del Código PenalJ entre éstas el control de lega-obligación inherente al carác--- lidadJ pero siempre cabe plantear
ter de órgano público que en Mé- el asunto dentro de una perspecxico tiene el actor penalJ igual tiva similar a la que ya permite
105

�a órganos administrativos impugnar ante la jurisdicción federal
en forma de revisión, las resolu
ciones materialmente jurisdiccio
nales del Tribunal Fiscal de 1a=
-Federación.
.

I

De esta forma y apreciadas en
conjunto, las normas de la Ley Organica de la Procuraduría Gene
ral de la República, del Código=
Penal Y del Código Federal de -Procedimientos Penales, eQuili-bran los derechos y atribuciones
de Quienes intervienen en el PrQ
ceso penal; a&gt; del inculpado, por el derecho de defensa que se
le reconoce cuando se encuentradetenido durante la averiguación
previa, Y ademas, con sentido -practico, por la restricción depoderes de la Policía Judicial Federal, Por el no ejercicio dela acción cuando se acredita laextstencta de excluyentes de inc~iminación, y por la introd~c-c1ón de juicios sumarios y sumarlsimos; b) del juzgador, por el énfasis Que se pone en su necesaria facultad de valoración de la Prueba confesional; c&gt; del
ofendido, por la coadyuvancia -procesal Que se le reconoce, por

106

la apertura de la vta civil como
alternativa con respecto a la pe
nal, Y por las novedades acogí-=
das en materia de querella y deperdón; Y d) Del Ministerio Público, por la atribución que tiene, pendiente de que se insti
tuya el procedimiento ad hoc:
ra impugnar en amparo o en revisión las sentencias penales deft
ni ti vas.
-

pª

9.5. Representación Federal

El articulo 5 del texto le-gal que se comenta, en sus dis-tintas fracciones, agrupa las -atribuciones que confieren la re
presentación que el Procurador o
el Mínisterio Público habrán deejercer ante las autoridades jurisdiccionales, o en diferentescontroversias, ya sea actuando como parte o sin adoptar las con
diciones Y calidades que aquella
figura implica.
La fracción I del citado articulo circunscribe y lifD&gt;ita es~
pectficamente la intervención -del Ministerio Público en el Jui
cio de amparo como representante
de la federación, pero asumiendo

ahora expresamente la posición de
litigante, con la finalidad de -proteger y preservar sus derechos
patrimoniales y en orden a las -disposiciones del inciso c&gt; de la
fracción V del articulo 107 constitucional, que regula el amparodirecto para combatir sentenciasdefinitivas en materia civil.
El Ministerio Público es el
abogado directo y principal de la
Federación y, como tal, la ley in
corpora esta otra actividad de la
Institución en todos aquellos negocios en los cuales la primera sea parte o tenga interés jurldico, aunque no se trate de controversias en el sentido procesal -del término.
Aceptada en la moderna evolución del derecho administrativo la intervención del Estado en una
gran diversidad de campos tradi-cionalmente reservados a la actividad privada, se desprende de su
sola existencia que las múltiples
instituciones que conforman el -sector estatal y paraestatal pueden verse comprometidas en con--troversias jurisdiccionales Que afecten sus intereses legítimos y

107

que éstas alcancen, a la vez, -una importancia jurldica, econQ
mica y social de considerable -magnitud afectando a la sociedad
entera.
En tales supuestos, y como rasgo característico de la moder
nidad del Ministerio Público ensu faceta de abogado del Estado,
se preve su intervención en losdiferentes negocios que puedanpresentarse - controversias o li
tigios en que sean parte o ten-gan interés jurídico las entidades paraestatales como coadyuvan
te, sin excluir ni subestimar la
actuación judicial propiamente dicha que a las mismas les compe
te.
Dicha actuación, por supue~
to, no es inmediata ni directa,sino que su operatividad depende
de la solicitud que al respectointerponga el Coordinador Sectorial o cuando asl lo disponga el
Presidente de la República, en vista de la importancia que el asunto objetivamente asuma.
Asimismo, le incumbe al Mi-nisterio Público la representa--

�ción federal, en razón de lo dis
puesto por su ley orgánica, en los supuestos que asl lo disponga la Ley de Nacionalización deBienes, reglamentaria de la frac
ción 11 del articulo 27 de la -Constitución.
Las fracciones V y VI estruc
turan actividades del Procurador
o del Ministerio Público que noinvolucran precisamente represen
tación procesal o investidura de
parte en juicio, pero que se dirigen a promover la solución legal de conflictos que no siempre
importarán litigios llevados ante la jurisdicción de los tribunales.
Las situaciones que se con-templan están réferidas a las con
troversias que se susciten entre
dos o más Estaaos de la Unión, entre un Estado y la Federación,
o entre los poderes de un mismoEstado. Si la controversia en que la Federación figura frentea un Estado constituye un liti-gio sobre el Que deban conocer los tribunales, es claro que alProcurador incumbe representar en el juicio, como parte, a la -

108

Federación. De tratarse de losdemás supuestos, la misión del Procurador es la emisión de dictamen jurldico, es decir, la opi
nión técnica que analice el asun
to desde el punto de vista norma
tivo, sin efecto vinculante y arequerimiento de las partes.
También se precisa la intervención del Procurador en las -cuestiones que involucren a di-- plomáticos y cónsules generalesatendiendo que las controversias
en las que aquellas personas figuren deben estar concretamenterelacionadas con la calidad de las mismas como tales, puesto -que no podrla tener injerencia en los conflictos que esas personas tengan como simples particulares fuera de su propio desem
peño diplómatico o consular.
En el caso de responsabili-dad delictiva que dé lugar a unprocedim-iento penaL el Ministerio Público actuara como regular
mente le corresponde, Y tomandoen cuenta las normas que,~a proPósito de inmunidad y de prerrogativa procesal, cubren a los miembros de los servicios diplo-

máticos y consular.

disposiciones que impliquen ca-rácter o alcance internacional,en la medida que se involucren cuestiones concernientes a la -Procuradurla.

Esta atribución se adapta anuestro sistema federal y al método de la concertación conven-ctonal entre niveles de gobierno,
desarrollando los principios de- 9.6. Intervención en conflictossoberanla.
planeación democrática, que im-plican vlnculos y tareas, conserr
Esta atribución, prevista en
sualmente admitidos, entre la F~
la Constitución y en la Ley Or-deración y los Estados.
gánica, determina la participa-También se preve la interven ción de la Procuradurla Generalción de la Procuradurta General- de la República en las controver
de la República en el cumplimierr sias que se susciten entre dos o
to de los tratados bilaterales - más Estados de la Unión, entre relacionados con la ejecución de un Estado y la Federación, o ensanciones y se amplia la previ-- tre los Poderes de un mismo Esta
do.
sión a otras posibles actuaciones para el cumplimiento de otra
10. Anexo E. Basamento Jurldico.
10.1. Constitución
En el articulo 90 Constitucional se sientan las bases para la división de la Administra
ción Pública Federal en centralizada y paraestatal y a la PrQ
curadurla General de la Repúbll
ca se le ubica formando parte -

109

de la primera, es decir, como -una dependencia directa del Po-der Ejecutivo.
Sin embargo pese a lo ante-rior y debido a sus antecedentes
principalmente de carácter histó
rico, en el articulo 102 Constitucional, relativo al capitulo -

�del Poder Judicial de la Unión,- los intereses de la sociedad Y se establecen atribuciones diref de la Nación.
tas y especificas para el titu-lar de la Procuradurla. Asl --Las atribuciones consignadas
pues, resulta importante y sing~ en el articulo 107 constitucio-lar el Que un funcionario depen- nal determinan la intervención diente del Ejecutivo, como lo es del Ministerio Público Federal el Procurador General de la RepQ como parte en todos los juiciosblica, tenga asignaciones Que le de amparo, dejando la posibili-determina el mencionado articulo dad abierta de abstenerse si el102. Por una parte le señala la asunto, a su juicio, carece de Jefatura del Ministerio Público- interés Público.
de la Federación y por otra la de representante de la Federa--Asimismo, se contempla la fª
ción y la de Consejero Jurldico- cultad del Procurador de denun-del Gobierno Federal.
ciar las tesis contradictorias sustentadas por las Salas de laEn otro orden el articulo 21 Suprema Corte y por los diversos
de la Constitución establece la- Tribunales Colegiados de Circuifacultad exclusiva Que para la - to en el ámbito de su competen-persecución de los delitos incufil cia.
be al Ministerio Público y sujeta a la Policla Judicial a su -autoridad y mando inmediato.
10.2. Ley Orgánica

10.3. Reglamento

En este orden de ideas sed~
be considerar la naturaleza delMinisterio Público Mexicano, con
base en lo Que establecen los ar
tlculos 21 y 102 Constituciona-les, lo~ cuales no solamente PrQ
tegen los intereses individuales,
sino constituyen una garantla de

En el contexto legal ante--rior, la organización interna de
la Procuradurla General de la -República se concentraba total-mente en la Ley Orgánica de di-ciembre de 1983. Este ordena--miento contenta los principios -

110

La Ley Orgánica de la Procuradurla General de la Repúblicaotorga a ésta, y a su titular yal Ministerio Público Federal un
amplio conjunto de atribuciones.
Lo hace ciñéndose con estrictoapego al marco constitucional, al régimen actual de la Adminis-

tración Pública Federal y a la posible actuación del Ministerio
Público en la cotidianeidad.
Asimismo, integran la Ley O[
gánica de la Institución, en los
32 artlculos Que su contenido, pretende precisar con mayor claridad algunas de las atribucio-nes establecidas en el artlculo102 constitucional. Este es elcaso, por ejemplo, de la inter-vención personal del Procurador,
o por conducto de los Agentes del
Ministerio Público, en los asuntos de los diplomáticos y de los
cónsules generales, o bien en la
intervención personal de éste en
controversias entre los Estadosde la Unión; entre UA Estado y la Federación, o entre los Poderes de un mismo Estado.

111

fundamentales que en relación al
Ministerio Público establece !apropia Constitución, y definla y
sistematizaba las atribuciones de la Procuradurla, del Procurador y del Ministerio Público federal, asl como la de sus órga-nos auxiliares.
En su articulo lo. transitorio se establecla "Que el Ejecutivo Federal adoptará las medi-das conducentes a la elaboración
y publicación del Reglamento y su vigencia simultánea con la -propia Ley Orgánica".
En este orden de ideas, el primer Reglamento fue dictado en
consecuencia de la citada Ley O[
gánica de diciembre de 1983, Y fue publicado en el Diario Ofi-cial de la Federación el 8 de -marzo de 1984. Esto significó un gran avance y_a que la Ley Orgánica dejó de consignar diver-sas atribuciones que técnicamente deblan de establecerse ·e~ las
normas reglamentarias.
Es hasta el mes de agosto de
1985 cuando se produce una reor-

�denación en el sector central de
la Procuraduría. Esta medida -obedeceJ por una parteJ a la secuencia lógica de los programasde desconcentración que yaJ para
entonces se encontraban en plena
marchaJ Y QueJ sin una adecuadareestructuración de las áreas -centralesJ se corría el riesgo de duplicar las circunstancias.Por otra parteJ las circunstan-cias oresupuestales del Gobierno
Federal obligaron a reducir erogaciones en áreas no Prioritarias
o de fácil agrupamiento.
Esta medida no fue contenida
en acuerdos ni en circularesJ si
no en el nivel reglamentarioJ -expidiéndose un nuevo reglamento
acorde con las necesidades preva
lecientesJ el cual fue publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 1985J destaca en esta reordenación lasupresión de una SubprocuraduríaJ
de la Oficialía MayorJ de la Visitaduría General1 del Instituto
Técnico y de la Unidad de Estu-dios AdministrativosJ así como la reducción de nivel de la Contraloría interna y de once Direc

112

ciones Generales.
PosteriormenteJ debido a las
reformas a la Ley Organica en el
año de 19871 surgió la necesidad
de actualizar el Reglamento. El
proyecto de un nuevo Reglamentoquedó concluido en agosto de --1988J y luego de su sanción fuepublicado en el Diario oficial de la Federación el 25 de octu-bre del mismo año.
Este ordenamiento creó la -Consultoría Jurídical reforzó la
Contraloría Interna y suprimió la Dirección Técnica Jurídica1 entre otrasl y al mismo tiempo se revisaron la organización y las atribuciones de las restan-tes unidades de la Procuraduría.
Sin embargol la vigencia deeste ordenamiento fue muy breve;
el 23 de diciembre de 19881 el Presidente de Méxicol Carlos Salinas de Gortari1 en cumplimiento a los compromisos asumidos
-,
ante el pueblo que representa -(entre ellos1 el ofrecimiento de
reforzar las estructuras guberna
mentales&gt;1 expidió el nuevo Re--

glamento de la Ley Orgánica de la Procuradurla General de la -Repúblical que entró en vigor el
27 del propio mes· y año. Este reglamento en su organización1 se compone1 basicamente1 con lacreación de tres Subprocuradu~-rlas: la Jurldica y de Programas
Sociales; la de Procedimientos Penales; y la de Investigación y
Lucha contra el Narcotraficol -ésta última en cumplimiento del•
propósito del
Titular del Ejecutivo de crear una área especifica para combatir al narcotráfi-co. Asimismo se creó la Oficialla Mayor1 y se redelineó el per
fil competencial y jerarquico de
sus unidades administrativas.
Con el propósito fundamental
de contar con un cuerpo normativo moderno y fortalecido retor-mando la base orgánica de la Ins
titución1 el 4 de febrero de --1991 se expidió el actual Reglamento que es producto de una -reordenación administrativa y -funcional totalizadora1 surgiendo de una nueva polltica de mo-dernización en su estructura y en la vocación de servicio1 asl-

113

como de la mayor ampliación de los recursos destinados a la pro
curación de justicia.
La Procuradurla ha realizado
la mayor parte de su reordenación
estructural prevaleciendo en elpropósito de racionalizar recursos y de mejorar el servicio. La mejor utilización de los re-cursos no solamente implica un ahorro sino su mejor aplicación;
Y1 desde luegol no sólo implicaª los financieros y materiales sino al mas valioso de ellos: el
humano. Sin embargol va mas --allá de la administración de valores mensurables por costumbres
o por sistema; también implica la buena administración de otros
recursos mas complejos de admi-nistrar1 aunque igualmente valio
sos; los tiemposJ los esfuerzos1
los entusiasmos1 los motivos. -Todo ello1 a su vez1 sin perderla visión del objetivo de servicio Público de la Institución.
10.4. Acuerdos y Circulares
El ejercicio de la titularidad que el orden jurldico impo-

�ne al Procurador y que se vierte
en instrucciones quel a su vez,se incorporan al sistema normati
vo,
se da en el vehlculo de acuer.
dos Y circulares que institucionaliza y devela la función del Titular de la Procuradurla.
Adquieren categorla institu, cional al no ser un conjunto deinstrucciones verbales o, simpl~
mente sugeridas, dotadas de so-porte en la autoridad personal y
peligrosamente mutables en la -cotidianeidad. Por el contrario1
son disposiciones fundadas en el
derechp y motivadas por el beneficio de la comunidad.
Perol además1 con ellas se-rasga cualquier velo que pudiera
ocultar el ejercicio de la titularidad en la Procuradurla. Los
acuerdos y circulares entrañan claridad y publicidad. No sólohan sido Públicos sino, también1
publicados. Con ello los obligª
dos por su cont~nido no podrán invocar su desconocimiento y los
por ellos amparados no podrán -padecer su ignorancia.

114

El articulo 18 de la Ley Orgánica de la Procuradurla Gene-ral de la República señala que "el Procurador expedirá acuerdos
y circulares y los manuales de-organización y procedimientos -conducentes al buen despacho delas funciones de la Dependen- -cia •.• " De manera correlativa las fracciones XIV y XV del Re-glamento de la propia ley atribM
yen al Procurador las facultades
de "aprobar la organización y -funcionamiento de las unidades de la Procuradurla y del sectorrespectivo, y expedir acuerdos,circulares y manuales de organización, procedimientos y servi-cios al Público Y1 en su caso, disponer su publicación" y la de
" ... fijar los criterios y procedimientos para el ingreso, el -cambio, la promoclón, la perma-nencia en el servicio y la san-ción de los servidores Públicosde la Procuradurla, con arregloª las disposiciones generales yespeciales correspondientes .•. "

expedición de tales instrumentos1 se y observarse en las diversascontinentes de las instrucciones tareas de la Procuradurla.
y criterios que deberán cumplir-

En estas disposiciones se -encuentra el fundamento para la-

115

�"ACUERDO DE LIBRE COMERCIO DE MEXICO.,
ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA Y CANADA"
LIC. MARTHA ALICIA FUENTES DE MENDEZ
El tema objeto de investigaci6n que se inser
ta fue premiado con el segundo lugar y su_-::
publicaci6n en la Revista de Derecho, en elCertamen Anual "Ser y Quehacer del Dr. - --Honoris Causa, Abelardo A. Leal" verificadoen el mes de julio de 1991.

P R OL OGO

Los cambios que están sucediendo actualmente en el mundoY en nuestro pats., son verdaderamente fascinantes. La transformación económica que se está
realizando en México y que acelerará el Acuerdo de Libre Co-mercio con Estados Unidos de -Norteamérica y Canadá., transfo[
marán nuestro entorno social ynuestras vidas.
Me atrevt a escribir algu-nas de mis investigaciones e im
presiones sobre el Acuerdo de Libre Comercio., principalmenteporQue considero que mi deber como catedrática no es sólo enseñar las leyes y su debida apli

cación., sino también ayudar a -que el estudiante investigue y comprenda el mundo actual., paraque esté mejor preparado al en-frentarse a la competencia en su
vida profesional.
Además., en este texto., se -trata de dar contestación a lasinnumerables preguntas que mis alumnos me hactan con frecuen-cia., respecto a este tema. Porlo tanto., estas páginas y las -traducciones a las leyes comer-ciales estadounidenses fueron es
critas de manera clara., sencilla
y esquemática., pensando en que esto facilitarla a los estudiantes su lectura y aprendizaje.

117

�I. LIBRE COMERCIO
1. ENTORNO MUNDIAL

Vivimos una época de cambios
acelerados, cuyos alcances aún no llegamos a comprender, cam--bios tan sorprendentes, como elgiro de la Unión Soviética hacia
la economla del libre mercado, la ruptura del bloque soviético,
la unificación de Alemania, la derogación del aparthaid en Sudáfrica, la invasión de Iraq a Ku
wait y la respuesta internacional
encabezada por Estados Unidos de
Norteamérica. &lt;A quienes nos referimos en adelante como EUA).
Cinco cambios fundamentalessubyacen en estos eventos y afee
tarán nuestras relaciones con -EUA: (1)
- El colapso del viejo sistema soviético
- El fin de la guerra fria
- La validación de la democracia
y el libre mercado
- La multiplicación de los cen-tros de poder

118

- La reestructuración de la economla mundial, a través de laformación de bloques comerciales.
Es a partir de la década delos cincuenta que las empresas de los palses desarrollados em-Piezan a buscar fuentes más bara
tas de mano de obra o insumos in
termedios, utilizando proporciones crecientes de artlculos im-portados en los procesos de producción. Durante la década de los setenta, este proceso, que se inició con la sub-contrata--ción o maquila, creció de manera
acelerada.
En los ochenta, se empiezanª perfilar los grandes cambios en la economla mundial:
- La Pérdida relativa de la hegª
monla estadounidense debido ala disminución de la competiti
vidad de su planta industrial.
(1) Diálogo Intera■ericano- Revista Nexos No 159
Pág. 35

- El surgimiento de Japón comoprimera potencia financiera y
principal acreedor mundial des
de mediados de los ochenta.
- El desplazamiento de la Cuenca
del Atlántico por la Cuenca del
Pacifico como eje de la acumulación económica por impulso de los palses industriales: -Hong Kong, Corea del Sur, - -Taiwán y Singapur.
- La conformación de nuevos pa-trones de financiamiento de la
actividad económica, mucho más
ligada a la emisión de todo ti
pode valores, respaldados por
deuda, Que a los créditos bancarios y en la relación présta
mo-depósito.
- El desarrollo de una vasta revolución tecnológica, como sis
temas informáticos de trata- miento de conocimientos, cir-cuitos de alta integración, -cerámicas estructurales, láser,
fibras ópticas, etc., que - -trasforman de ralz el procesoindustrial.
- Además, la alta competitividad
ha dado origen a la llamada -ªfábrica mundial", donde las partes de un mismo producto --

119

se elaboran en palses distin-tos. En este nuevo esquema,-los palses no pueden competirde manera aislada y surge la-necesidad de los bloques.
La tendencia actual delcomercio internacional, es la fo[
mación de bloques de palses, ya
sea formando un Mercado Común como la Comunidad Europea, intª
grada por 12 palses, o Zonas de
Libre Comercio, como la que pre
tenden formar los palses de Amé
rica del Norte: México, EUA y Canadá.
Entre las razones Principales
de esta globalización, se encuen
tra la aparición de las llama-das economlas de escala, en las
que la alta tecnologla en los procesos productivos, sólo es costeable cuando se fabrican -grandes volúmenes de productosque requieren de grandes volú-menes de compra, es decir, nece ,
sitan grandes mercados abjertos,
donde puedan comercializarse -libremente, sin barreras comerciales, de alll la necesidad -que tienen los palses altamente

�industrializados de unirse en -bloques ~on otras naciones paracrear zonas de libre comercio.
La polltica económica glo-bal la determinan precisamentelos paises desarrollados que -forman el Grupo de los Siete: EUA, Japón, Alemania, Inglate-rra, Francia, Italia y Canadá.Ellos representan el 50% de laproducción mundial, 60% de lasexportaciones y 55% de las im-portaciones.
Por otra parte, a diferen-cia de lo que podrla pensarse,el grado de intervención gubernamental en los paises desarrollados, con el fin de lograr -competitividad internacional, ha aumentado considerablemente,
aunque su caracter se ha transformado. Este apoyo gubernamen
tal se lleva a cabo de varias formas, como el gasto militar del que se destina una gran pa[
te a la investigación y el de-sarrollo de tecnologias que des
pués pueden tener aplicacionescomerciales, asI como el apoyoa investigaciones cientlficas y

120

tecnológicas a partir de las -cuales se generan nuevos produf
tos. Existen además, diversossubsidios, especialmente los -destinados al entrenamiento dela mano de obra.
Bajo estas condiciones, lacreación de un Acuerdo Trilateral de Libre Comercio entre México, Canadá y EUA, responde al
interés de este último, por for
mar un bloque económico que lepermita tener un mayor margen de maniobra ante la enorme competencia internacional. EUA ya
no es el centro mundial de gravedad de los negocios. Europaoccidental se va configurando como el mayor mercado integrado
del mundo y la zona asiática de
la Cuenca del Pacifico es la -economla con mayor crecimiento.
EUA se encuentra en rece- sión, debido principalmente a la insuficiencia del ahorro para
financiar la inversión, su pérdida de competitividad y sus d~
ficits fiscal y comercial. Por
lo anterior, las empresas estadounidenses necesitan expandir-

sus operaciones y consolidar suposición con precios que les pe[
mitan competir con estos merca-dos regionales. EUA requiere re
ducir costos de mano de obra y -

obtener materias primas baratas.
México está al otro lado del R1o
Grande y representa una excelente oportunidad.

2. PRINCIPIOS DEL COMERCIO INTERNACIONAL
Para explicar este Principio,
se utiliza en econom1a un ejemplo
clásico: "Un abogado que es el mejor de todos los de la ciudad,es al mismo tiempo el mejor mecanógrafo de la misma. Es decir, en ambos campos, tiene una venta
Entre los principios que ri- ja absoluta. Sin embargo, indudª
gen el comercio internlacional,- blemente que se dedicará a la abo
señalamos los siguientes:
gacta, porque le proporcionará ma
yores ingresos, él considerará -PRINCIPIO DE LAS VENTAJAS COM que su ventaJa como mecanógrafo PARATIVAS- postulado por el eco- es una ventaja realtiva, por lo nomista inglés, David Ricardo, - que contratará a una Secretaria".
que establece que bajo un esqueLa clave del concepto de la-·
ma de libre comercio, cada patstenderá a producir aquello que - palabra "comparativa" consiste en
le salga más barato y a importar que todos y cada uno de los pal-lo que le resulta más caro produ ses tienen una clara ventaja en algunos bienes y una clara desven
cir.
taja en otros.

Según el economista inglés,John Stuart Mili, el beneficio del comercio internacional con-siste en el empleo más eficiente
de los recursos productivos delmundo. (2)

(2) Paul A. Samuelson - Curso de Economía Moder
na - Pág. 731
-

121

Es imposible que un pa1s pro-

�duzca absolutamente todo lo quenecesita con la máxima eficien-cia. Siempre habrá algo que sea
mejor que lo h~ga otro y lo in-tercambie. Esto trae como conse
cuencia la especialización y elempleo más eficiente de los re-cursos de cada pais.

Este mecanismo lo regula internamente cada pats1 a través la vigilancia de su balanza co-mercail1 que debe reflejar un -equilibrio entre sus exportaciociones y sus importaciones.

Es un hecho comp~obado1 queel aumento de la producción mundial1 resultante de la especiali
zación Y el comercio1 es lo quehace posible mejorar a todos los
patses que participan en este in
tercambio.

DEL PRECIO DE LOS FACTORES - El
libre comercio entre dos paises1
tiende a igualar los precios delos factores de la producción:trabajol materias primas y capital1 Y al nivelarse los precios1
también tiende a igualar los ingresos de las partes participantes en el intercambio. (3)

PRINCIPIO DE DEMANDA RECIPRO
CA - Establece que el poder de compra de un pais1 lo dá su previo poder de venta1 es decir1 pa
raque un pals1 mantenga una eco
nomla sana1 todo lo que se impar
te tiene que estar respaldado -por una expfortación previa o fu
tura.

PRINCIPIO DE LA IGUALACION -

En el caso que nos ocupal ,
significa que los salarios de -nuestros trabajadores1 a la largal tenderán a igualarse ton los
de los demás países integrantesde la zona de libre comercio.

3 BONDADES DEL LIBRE COMERCIO
Es bueno el libre comercio y
es malo el proteccionismo? Para
analizar esta pregunta me permi-

122

to señalar una anécdota citada -

por don Jesús Reyes Heroles. (4)
En 1879 en una Conferencia sobre
Comercio1 se intentó convencer al Presidente de E.U.A,1 General
~rant1 de que adoptara el libreComercio1 en su discuerso expuso
lo siguiente: "Señores1 durantesiglos Inglaterra ha usado el -proteccionismo1 lo ha llevado -hasta sus extremos y le ha dadoresultados satisfactorios. No hay duda alguna que a este sis-tema debe su actual poderlo. -Después de esos dos siglos1 In-glaterra ha creldo conveniente adoptar el libre comercio1 por considerar que ya la protecciónno le pueda dar nada. Pues bien,
señores1 mi conocimiento de mi patria me hace creer que dentrode doscientos años1 cuando Améri
ca haya obtenido del régimen PrQ
tector todo cuanto éste puede -darle, adoptará finalmente el 11
bre comercio."
De lo anterior podemos deducir que proteccionismo y libre comercio no son valores absolu-tos1 sino que1 por el contrario1
son términos económicos que es-

(3) luis Pazos - libre Comercio México- EUA - -

Pág. 3~

123

tán condicionados a la convenien
cia de cada pals.
Si el gobierno estadounidense ahora propone el libre comercio1 claro está que lo hace porque lo considera-conveniente para su pals. Pero1 actualmente le conviene o no a México?
Considero que para nuestro pals1 después de varios sexenios
de estancamiento1 debido a una economia centralizada y protec-cionista1 además de graves dis-pendios, el libre co ercio es la
principal opción que tenemos.
La integración comercial con
nuestros vecinos de Norteamérica
es una realidad inexorable1 porlo tanto1 debemos estar prepara~
dos, tanto autoridades como noso
tros los ciudadanos mexicanos, para obtener de ello el mayor b~
neficio posible.

(\) luis Malpica de la Madrid - lQué es el Gatt?

Pág. 19

�dos o más palses suprimen tQ
dos los impuestos de importª
ción sobre su comercio mutuo
en todos los bienes Y servicios y además, adoptan un -arancel externo común sobrelas importaciones provenientes del resto del mundo. Una
Unión Aduanera es un paso -posterior a una Zona de Libre
Comercio. ,

4. DIVERSAS FORMAS DE LIBRE COMERCIO
Básicamente hay dos enfoques
para la liberalización del comer
cio internacional: el enfoque irr
ternacional y el enfoque regio-nal:
El enfoque internacional, irr
volucra conferencias internacionales, llamadas Rondas, bajo elpatrocinio del GATT, su propósito es reducir los aranceles y -otras barreras no arancelarias al comercio internacional.
El enfoque regional, contiene acuerdos entre un pequeño número de naciones cuyo propósitoes liberar el comercio entre si,
mientras que mantienen barrerasal comercio con el resto del murr
do. Tales acuerdos incluyen: 1)
Clubes de Comercio Preferencial,
2) Zonas de Libre Comercio, 3) Uniones Aduaneras, 4) Mercados Comunes, 5) Uniones Económicas.
1) CLUBES DE COMERCIO PREFEREN-CIAL- En 1932, la Gran Bretaña y sus asociados de la Mancomunidad, que abarcan 51 Pa!
ses, la mayorla ex-colonias británicas que cubren aproxima
124

damente una cuarta parte de la S!! _
perficie de la tierra y de la PQ
blación, establecieron el sistema
de comercio conocido como el Si~
tema de Preferencias de la MancQ
munidad, por medio del cual lospalses miembros, reduJeron sus-aranceles en el comercio mutuo,pero retuvieron sus mayores aran
celes sobre las importaciones -provenientes del resto del mundo.

4)

2) ZONA DE LIBRE COMERCIO - Se -

forma cuando dos o más palses
suprimen todos los impuestosde importación sobre su comer
cio mutuo en todos los bienes,
y puede incluir o no los servicios, pero conservan sus -aranceles y restricciones ori
ginales frente al resto del mundo, según lo estipula el Art. XXIV del GATT. (5) Ejem:
Acuerdo de Libre Comercio entre EUA e Israel de 1985 y el
Acuerdo de Libre Comercio entre EUA y Canadá en 1988.
(6)

3) UNIONES ADUANERAS - Cuando -(5)

evolucionando hasta conformar
un Mercado Común.
5)

UNION ECONOMICA - Es la forma más completa de integra-ción económica, cuando dos o más palses después de haber
formado un Mercado Común, -unifican sus pollticas fiscª
les, monetarias y socio-económicas. Ejem: el Benelux, que es la Unión Económica, formada por Bélgica, Holanda
y Luxemburgo, estos tres - palses formaron una Unión -Económica en 1960. Estos -palses también forman partede la Comunidad Europea, lacual se está dirigiendo hacia
una Unión Económica.

MERCADO COMUN - Dos o más -palses, forman una unión --aduanera y además permiten el libre movimiento de todos
los factores de la producción
bienes, servicios, capital Y
trabajadores. Ejem: La Comun i d'ad Europea, formada por
12 palses: Alemania, Bélgica,
La mayorla de los economis-Dinamarca, España, Francia,Grecia, Irlanda, Italia, Lu- tas están de acuerdo en que estos
xemburgo, Palses Bajos, Por- procesos de integración económl
ca, como las zonas de libre co-tugal y Gran Bretaña.(6)
mercio y el mercado común, consEsta Comunidad se inició con tituyen encomiables esfuerzos pa
un Acuerdo Comercial entre - ra encauzar la economla de mane6 palses en 1951, y ha ido - ra racional, complementando losprocesos productivos, en vez deOficina de Publicaciones Oficiales de lasponerlos frente a frente en fa Comunidades Europeas - la Unificación [ur~
pea - Pág. 11.

luis Malpica de la Madrid - Op. cit.Y Pág.

36.

125

�lucha sin cuartel de la competen
5,

cia. (7)

CONSECUENCIAS DE LOS BLOQUES COMERCIALES

Todas estas formas de librecomercioJ como el Acuerdo de Libre Comercio entre EUA y CanadáY la Comunidad EuropeaJ tiendenª incrementar la competencia del
comercio entre los pafses miem-bros del bloque y esto representa un comercio más libreJ pero sólo dentro de dichas uniones. Por otra parteJ generalmente toman medidas restrictivas en rela
ción al comercio proveniente del
resto del mundoJ por lo que porun lado se abre el comercio y -por el otro se alzan barreras
proteccionistas.

lEsta tendencia hacia la - creación de bloques comercialesJ
abrirá o cerrará el comercio internacional? Probablemente ten-dremos que esperar algunos añospara responder a dicha preguntaJ
una vez que se vea el comporta-miento de los bloques ya conso-lidados de Europa y Norteamérica
Y la actitud del Sureste Asiático. Sin embargoJ no podemos de-jar de ver el grave peligro queentraña la posibilidad de que -estos bloques se cierren dentrode s1 mismosJ las tensiones queesto ocasionarla pondr1an en serio peligro la paz mundial.

6. ACUERDO DE LIBRE COMERCIO
Entre las principales caracterlsticas de un Acuerdo de Li-bre Comercio (a lo que nos referiremos en adelante como ALC)J podemos mencionar:
El ALC está basado principal

126

mente en el GATTJ en sus --principios y reglas.
Promueve el libre comercio entre los pafses miembrosJ (7)

Walter Montenegro - Intruducción a las Doc
trinas Políticas Económicas - Pág. 55. -

f

tanto de manufacturasJ comode productos agr1colasJ servicios e inversiones.
Queda excluído el libre trán
sito de personas.
se eliminan gradualmente las
barreras comercialesJ princi
palmente las tarifas arancelarias. Esto significa quela eliminación de barreras no es inmediataJ sino gradual
y por sectoresJ generalmente
se pacta un plazo de 10 años
para lograr la liberalización
total.
Se reordena el sistema aduanero y administrativo para el comercio reciproco.
Si bien en generalJ las leyes
y pollticas de cada pals noentran en el AcuerdoJ es necesario que los palses miembros armonizen su legislación
comercial y de procedimien-tos aduaneros.
Como las barreras comercia-les quedan vigentes para los
terceros palsesJ los paísesintegrantes del ALC establecen reglas comunes con respec
to al origen de las mercan-cías y desviaciones de come[

127

cioJ para impedir que los -palses no miembros pretendan
beneficiarse del Acuerdo.
se crea una Comisión Internª
cionalJ formada por represen
tantes de los países miem--brosJ quienes vigilarán quelas nuevas leyes de dichos palses no atenten contra elALC. Sin embargoJ en todoslos demás aspectosJ cada pals
mantiene su pol1tica indepen
diente.
Los aranceles y barreras --frente a otros palses no deben aumentar. Es decirJ para los terceros patsesJ re-girán los aranceles y barreras que dichos patses tenían
antes del Acuerdo.
Otros países pueden integra[
se a dicho ALCJ previa autorización de los pa{ses miembros.
El Acuerdo no es estáticoJ los patses miembros están en
negociaciones continuasJ tie
nen frecuentes notificacio-nes y consultas.
El Acuerdo puede ser modificadoJ suspendidoJ canceladoº ampliado, según lo deter--

�minen sus miembros.
Se mejora la resolución de disputas comerciales, a través de Páneles, este mecanis
mo es superior al GATT, ya que en dichos Páneles sólo están representados los palses miembros y su proceso de
resolución es más espec1fi--

co y ágil.
Aumenta y asegura el accesoal mercado de dichos pa1ses,
y elimina en su mayor partelas barreras no arancelarias,
que generalmente son uná for
ma amañada de proteccionismo,
como son los subsidios y eldumping.

7. LA APERTURA DE COMERCIO DE MEXICO
El Estado actual ya no se 11
mita a proteger las actividadesde los particulares, sino que tQ
ma por misión, el mantener y el~
var el nivel- de vida de sus ciudadanos, por lo que para el Esta
do moderno, el comercio exterior,
viene a ser un factor de gran -importancia.(8)

Acuerdo entre México y EUA
sobre Subsidios e ImpuestosCompensatorios en Abril de 1985. '
Liberalización de la econom1a
en Julio de 1985, al publi-carse eo el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo
Presidencial por ~edio del cual se substituyeron los -permisos previos de importación por un sistema arancelª
ria más flexible.
Ingreso de México al GATT en
Agosto 24 de 1986.
El 21 de Agosto de 1990, elgobierno mexicano solicita al de EUA, que se inicien ne
gociaciones sobre un Acuerdo

Congruente con este postulado, en el sexenio de Miguel de la Madrid, se inicia un modelo de desarrollo hacia afuera, queha cubierto las siguientes eta-pas:
(8)

Louis Cartou - El Mercado Común y el Derecho Público - Pág. 137.

de Libre Comercio.

terna.

En Toronto~ Canadá, en Juniode 1991, se inician las negociaciones de un Acuerdo Trilª
teral de Libre Comercio entre
México, EUA y Canadá.

Es bajo este contexto nacio-nal, cuando se empieza a liberali
zar nuestra econom1a. En un Drirr
cipio se pensó que la industria maquiladora crearla gran cantidad
de empleos en nuestro pa1s, perono fue as1. Actualmente las ma-quiladoras proporcionan empleo -aproximadamente a medio millón de
mexicanos, de una fuerza producti
va de 26 millones. Además, cadaaño se incorporan un millón más al sector laboral.

Alrededor de la década de los
60 hasta principios de los 70, M~
xico tenla un buen crecimiento -económico. A principios de los 70 cambia la política económica,aumentando la extrema interven--ción gubernamental. Los resultados fueron una expansión del gasto público, un abultado déficit presupuesta!, inflación, devaluación ·del peso en 1976, después de
22 años de estabilidad.

En los últimos años, este -cambio se ha acelerado. Los --aranceles se han reducido radi-calmente de un nivel de hasta -100% en 1982 a un máximo de 20%El llamado "boom petrolero" - en la actualidad. También se -mitigó el déficit comercial, pero han eliminado la mayor1a de losencubrió los verdaderos problemas. requisitos para permisos de im-Se mantuvo la intervención guber- portación.
namental, as1 como la política ef
pansionista haciendo de éste un El comercio exterior de Méxl
periodo de alta inflación, Tal- co, ha evolucionado teniendo cosituación hizo crisis y en 1982 - mo eje a EUA, pa1s con el cual se devaluó el peso otra vez Y tan lleva a cabo las dos terceras -to los bancos privados como el go partes de su intercambio comer-bierno se vieron en serias difi-- cial. Las exportaciones estadocultades para pagar su deuda ex-- unidenses a México se han incre-

128
129

�der la producción orientada ha-cía la exportación.

mentado en casi un 20% anual durante los pasados 6 años. Por su part~ las exportaciones mexicanas a EUA aumentaron más de un
70% de 1986 a 1989.

En sintesis1 el cambio de -una mentalidad orientada hacia el estado1 a un ambiente en el que se acepta que los negocios deben responder al mercado Y noa las indicaciones del gobiernoha ocurrido debido a las presiones internas ya mencionadas1 pero también por las presiones externas que han 00ligado a nues-tro pais a sintonizarse con la actual era globalizadora del entorno económico mundial.

Por otra parte1 se han red~
cido las tasas de inflación1 -as1 como la intervención gubernamental en la economia1 princl
palmente a través de la venta de la mayoria de las paraestata
les1 algunas de ellas muy imPO[
tantes como las Aerolineas1 Tel
mex y la Banca. Sin embargol aún persisten ciertos problem&amp;s
importantes1 como la modernización del sector agricola1 la -contaminación1 elevar el nivelde vida de la población en gen~
ral y mejorar la educación1 entre otros.
Actualmente nuestro gobierno reconoce que para lograr larecuperación del pais1 se necesita aumentar drásticamente lacapacidad de exportación de los
productos no petroleros1 Y ello
requiere no sólo de un incre-mento masivo de la inversión -productiva1 sino la posibilidad
de encontrar mercados para ven-

130

mercado. Cada pueblo que nace o
crece en el Nuevo Mundo1 nace ycrecel pues1 en cierto modo1 enprovecho de los angloamericanos."

los ha colocado cerca de ellos1
ha proporcionado asI grandes fa
cilidades para trabar con esospueblos relaciones permanentesY apoderarse graudalmente de su

(9)

Por lo demás1 dada nues-tra vecindad geográfica y nues-tro gran intercambio comercial-con EUA1 esta integración económica parece inevitable. Curiosª
mente hace más de siglo y medioque asI lo previó Alexis de TocK
queville: "No se podria dudar de
que los norteamericanos están -llamados a proveer un dia a lasnecesidades de los americanos -del sur1 estos pueblos que han sido los últimos en nacer a la civilización1 sufrirán la supe-rioridad ya adquirida por los -norteamericanos. La naturaleza-

(9)

131

Alexix de lockqueville - La
A■érica - Pág. 377

De■ocracia

en -

�EL GATT
1. ORIEÉNES DEL GATT
Los origenes del Acuerdo Ge~
No obstante dejó un subpro-neral sobre Aranceles Aduanerosducto1 el GATT Que ante el fracaY Comercio1 llamado,GAiT1 se enso de la OIC, terminó por asumir
cuentran ligados a la diplomacia
parte de las funciones que habrI
Bstadounidense después de las~ -an sido atribuidas a dicha orgagurn1a Guerra mundial.- El Secrenización.
tario de Estadol Cordell Hull -creta que la eliminación de lasEn Ginebral Suiza en 19471 trabas comerciales entre los pa23 naciones se reunieron en la fsesl propiciarla no sólo una ma
Primera Conferencia de negotia-yor e~!ciencia económica y un ma
ciones sobre Aranceles que culml
yor bienestar internacional1 sinó en un tratado multilateral de
"'"
no qve también asegurarla
las -nominado Geíleral Agreement on T'ª
condiciones de una paz mundial riffs and Trade o Acuerdo General
duraderal as! se concibió la --sobre Aranceles Aduaneros y Co-idea de que dentro de la ONU seComercio.
crease la Organización Interna-cional del Comercio1 OIC1 que r~
El GA TT fue cooceb ido por BJA
gularla el comercio internacio--como una e-st;tecte-menor de_t.ratado
nal.
internacional1 bajo la forma de
un Acuerdo en forma simplificada;
Las negociaciones para la -lo que le Qermitió al Presidente
creación de la OIC fueron iniciª
de EUA implementarlo administradas en Londres en 19461 continuª
tivamente sin tener la necesídad
das en Nueva York y Ginebra en de contar con la aprobación delT947 y formalizadas en la Haban91 Senado para ratificarlo*. (10)
Cubal donde se celebró en 1948 (10) luis Malpica de la Madrid -Op. cit.,Pág. 25
la Carta de La Habana. Sin em-• (Nota: las leyes co■erciales de [UA, a·parbargol el Congreso de f~A noratir de 1974, requieren que los Acuerdos Comerciales sean ratificados por a■bas Cá■a­
tificó la Carta de~ Habana y ras del Congreso)
por lo tanto la OIC nunca se creó.
11.

2. lQUE ES EL GATT?
El GATT es un acuerdo1conver
tido por la fuerza de las cosasen µna organización que regula el comercio internacional y se propone reducir los obstáculos a
los intercambios comerciales.

los asuntos monetarios y el Banco
Mundial que establece el finan-ciamiento a bajas tasas de interés y a largo plazol para ayudar
a la reconstrucción y desarrollo
del mundo de la postguerra.

El GATT no es un organismo especializado de la ONU, como sí
lo son por ejemplo: el Fondo Monetario Internacional que regula

El GATT es un código de normasl es un foro de discusión1 r~
solución y negociación del comer
cio internacional.

3. OBJETIVOS

Dos grandes objetivos tieneel GATT:
1. Servir de centro de conciliª
ción y solución de diferen-cias, para esto existen dosprocedimientos:
a) Consultas entre las par-tes involucradas.
b) Sowción de diferencias con la intervención de las
partes contratantes.
Cada vez es más frecuente -que los estados partes del Acuer
do General, cuando no encuentran
una solución bilateral, sometan-

133
132

sus diferencias a la considera-ción del Consejo del GATT1 el -cual opera por medio de dos grupos especiales.
2.

Foro de discusión y de negociación en materia de comercio. El GATT proporciona un
marco dentro del cual los -palses pueden entablar negociaciones o "Rondas" llama-das Negociaciones Comercia-les Multilaterales para la reducción de aranceles y - otras barreras no arancela-rias.

�las
1.
2.
3.

A la fecha, se han realizado
siguientes Rondas:
Ginebra, Suiza
- 1947
Annecy, Francia
- 1949
Torquay, Reino Unido - 1951

4.
5.
6.
7.
8.

Ginebra, Suiza
Ginebra, Suiza Ginebra, Suiza Tokio-Ginebra Uruguay-Ginebra-

1956
1961
1967
1979

en que pueden utilizarse porrazones de balanza de pagos; el -Art. XIII exige que se apliquensin discriminación, Y el articulo XIV específica las excepcio-nes a la regla del Articulo ant~
rior.

medida Que sea compatible con su
legislación vigente, en el mamen
to de adherirse al Acuerdo.

Art. XV - Se refiere a la co
laboración del GATT con el Fondo
Monetario Internacional.

1960 1947 1973 1986 -

A LA
FECHA

4. CONTENIDO

El GATT contiene cuatro gran
des partes desarrolladas en 38 dispositivos: (11)
Parte I
Art. I - Contiene la cláasula fundamental que garantiza a todos los palses miembros, el -trato de la nación más favorecida.
Art. II - Se preven las re-ducciones arancelarias, que al ir enumeradas en las listas anexas al Acuerdo General, forman parte del mismo.
Parte II
Art. I, 11 - El GATT se apli
ca provisionalmente. Los miem-bros tienen que aplicar las normas de la Parte II en toda la -(11) luis Malpica de la Madrid - Op. Cit., pág.

35.

Art. III - Se prohiben los impuestos interiores que discriminen las importaciones.

Art. XVI - Tiende a la elimi
nación de los subsidios de expo[
tación.

Art. IV - Pellculas cinemato
gráficas, V - libertad de tránsi
to, VI - Derechos antidumping yderechos y formalidades, IX - re
glas de origen y X - disposiciones comerciales que son los ar-tículos técnicos, encaminados aprevenir o limitar la implanta-ción de medidas que sustituyan los derechos arancelarios.

Art. XVII - Se exige que las
empresas comerciales del Estado,
no incurran en discriminacionesen sus actividades de comercio exterior.

Art. XI a XIV - Tratan de las
restricciones cuantitativas. El
Art. XI contiene la prohibicióngeneral de estas restricciones;el Art. XII especifica la manera

Art. XVIII - Se reconoce que
los países en desarrollo puedentener necesidad de cierta flexibilidad arancelaria y de aplicar
algunas restricciones cuantitati
vas para conservar sus reservasde divisas.
Art. XIX - Se fijan las medl
das de urgencia que pueden adoptarse contra las importaciones-

134

135

que causen perjuicio a los pro-ductores nacionales.
Art. XX Y XXI-Se especifican
las excepciones al Acuerdo General, admitidas por razones generales o de seguridad respectivamente.
Art. XXII - Trata de las con
sultas.
Art. XXIII - Solución de diferencias.
Parte III
Art. XXIV - Se regulan las condiciones en que las Uniones Aduaneras y las Zonas de Libre Comercio pueden constituir exceQ
ciones al Principio de la Nación
Más Favorecida.
Art. XXV - Se prevé la ac--ción colectiva de las partes con
tratantes; las exenciones se con
ceden en virtud de este articulo.
Art. XXVI a XXXV - Contienen
disposiciones sobre la aplica -ción del Acuerdo General. Tra-tan de su aceptaci~n y entrada en vigor (XXVI), del retiro de -

�concesiones arancelarias a los que dejan de ser miembros ----(XXVII), de las negociaciones -arancelarias y la modificación dé las listas (XXVIII), de lar~
lación entre el GATT y la Cartade La Habana, que no llegó a -adoptarse (XXIX), de las enmiendas al Acuerdo General (XXX), -del retiro (XXXI), de la definición de partes contratantes---(XXXII), del acceso al GATT --(XXXIII), de los anexos al Acue[
do (XXXIV) y de la aplicación de
las disposicones del GATT entredeterminadas partes contratantes

(XXXV).

Parte IV.
Art. XXXVI, XXXVII y XXXVIII
se refieren a las necesidades es
peciales de los patses en desa-rrollo. En el Art. XXXVI se fijan los principios y objetivos del GATT en lo relativo a satisfacer esas necesidades. En el Art. XXXVII se exponen los com-promisos que con este fin contrª
en los patses miembros, y en elArt. XXXVIII se prevé la acciónColectiva d8 éstos.

5. PRINCIPIOS
Dos principios básicos orien tas ventajas son extendidas a tQ
dos los demás miembros del GATt,
tan la actividad del Gatt:
1. Que exista un comercio -- es decir, no se permite la dis-minación.
sin discriminación.
2. Que la única protección a Excepciones
las industrias nacionales sea el
arancel aduanero.
Existen varias excepciones aPrimer Principio - Un Comer- este principio, algunas de las -cio sin Discriminación. Todas - más importantes son las Uniones-las partes contratantes del GATT, Aduaneras, Zonas de Libre Comerestán obligadas por la Cláusula- cio y la llamada Cláusula de hade la Nación Más Favorecida, es- bilitación que surgió en la Rondecir, que si un pals otorga ven da de Tokio, y que contiene tratajas o otro, automáticamente es to especial para los patses en 136

desarrollo.
El Art. XXIV del GATT acepta
que los miembros que sean partes
de una Unión Aduanera o de una Zona de Libre Comercio, no hagan
extensivas las concesiones que se otorgan entre ellos a los -otros miembros del GATT.
Segundo Principio - El Arancel Aduanero, Unica Protección a
la Industria Nacional Este Prin
cipio permite sólo el arancel -aduanero como medida de protec-cción a la industria nacional yprohibe otras medidas de protección.
Excepciones
1. Salvaguardas-Permite que cuan
do un miembro del GATT importe un producto en cantidades mayo-res y en condiciones tales que cause un perjuicio grave a los productores nacionales, acepta que dicho miembro, suspenda to-tal o parcialmente la obliga---ción contratda respecto a la importación de dicho producto de manera temporal.
2. Excepciones propiamente di---

137

chas - son dos las principalesexcepciones que se permiten:
a) Las restricciones para proteger el equilibrio de la balan
za de pagos.
b) La ayuda del estado para favo
recer el desarrollo económico.
Estas excepciones permiten reducir el volumen o el va-lor de las mercanclas de las
importaciones.
3. Exenciones - Un pats puede SQ
licitar que se le exima del cumplimiento de una obliga--ción, esta decisión debe sertomada por mayorta de los dos
tercios de los votos emitidos.
Generalmente ha sido utilizado para solicitar prórrogas para seguir aplicando ciertos
recargos a las importaciones.
4. Acuerdo Multifibras - Es unaprotección a la industria tef
til nacional, que limita lasimportaciones del ramo entrelos patses miembros. Inicial
mente fue firmado en 1974, yha tendido varias prórrogas,en 1978, 1982 y la última en1986 con vencimiento el 21 de

�Julio de 1991, están adheri-dos 54 patses, incluido México.
.En todas las Conferencias que
se han tenido, los patses envtas de desarrollo, se han -quejado sin éxito, de la protección permanente de las industrias textil y del vestido
de los palses desarrollados.
5. Acuerdo sobre el Sector Agropecuario - Las excepciones in
cluyen acuerdos especiales so
bre carne y animales vivos y
sobre productos lácteos. Este es un punto vital para cas1 todos, por lo que la mayorra de los patses dan protección especial a su sector --agropecuario.

6. Reservas - Esta es una medida

de protección que los patsesinvocan al momento de adherir
se al GATT. La reserva es -una reglamentación derogato-ria de la reglamentación en general, que siempre deberá formularse por escrito, éstaes una manifestación de lavo
luntad soberana del estado, que le da cierta interpreta-ción a alguna disposición del
acuerdo, por medio de la cual
se obliga; es la forma de sal
vaguardar la aplicación de -una disposición legal ínter-na, o de una posición de pol!
tica exterior o de proteger a una industria Prioritaria para el pats.

6. CODIGOS DE CONDUCTA
En la Ronda de Tokio se sus
cribieron 6 Códigos de Conductaque son verdaderos trtados tnte[
nacionales estos Códigos son:
1) Valoración en Aduana
2) Sobre Subvenciones y Dere
chas Compensatorios
138

Anti dumping
Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio
5) Sobre Procedimientos para el Tramite de Licencia de Importación
6) Sobre Compras del Sector -3)
4)

público.

te de los cinco primero Códigos,Y no suscribió el Código sobre -Cada uno de estos Códigos - Compras del Sector Público, por-tiene implicaciones directas so- Que considera que nuestro gobierbre las materias Que reglamentan. no debe abastecerse principalmenMéxico se comprometió a ser par- te, de productos nacionales.
7. ARANCEL

En virtud de que la elimina
ción de aranceles1 es uno de los
gra;ldes objetivos del GATT, nospermitiremos analizarlo brevemen
te.
El arancel es un impuesto-Que se establece sobre un bien cuando cruza una frontera nacional, el arancel más común es elimpuesto de importación. Un -arancel menos común es el impue~
to de exportación, éste es un -instrumento utilizado por los go
biernos1 generalmente para crear
una escasez en los mercados mundiales y ast aumentar los pre--cios internacionales.
Es interesante notar que la
Constitución de los Estados Unidos prohibe la imposición de impuestos de exportación, por lo -

139

Que su gobierno recurre a otrasformas de restricción de exportª
ciones, como son las cuotas de exportación.
Los aranceles se pueden imPQ
ner en cualQuiera de las tres -formas siguientes:
Arancel ad valorem - Es un PO[
centaje fijo del valor del --bien importado. Ejem: Un impuesto de importación ad valorem de 10%, significa Que porcada$ 1,000 dlls. importadosdeben pagarse$ 100 Dlls. de impuestos.
Arancel especifico - Es unas~
ma constante de dinero por unl
dad flsica importada. Ejem: -Los automóviles importados pagarán$ 10 millones de impues-

�tos cada uno, independientemen gobiernos. Además de los arance
te del valor de cada automóvil. les, existen varios dispositivos,
llamados barreras no arancetartas:,
- Arancel compuesto - Es una com como el control de cambios, reg~
binación de un impuesto ad va- laciones de seguridad, de salubrl
lorem y uno especifico.
dad, ambientales, etc., que losgobiernos utilizan para modifi-En realidad, las fuerzas del car el volumen del comercio in-mercado no están nunca libres de ternacional. (12)
impedimentos impuestos por los8. LA CLAUSULA DE LA NACION MAS FAVORECIDA
Los grandes Pilares jurldi-cos sobre los que fue erigida la
teorla clásica liberal del comer
cio internacionaL son sin dudala Cláusula de la Nación Más Fa
vorecida y el Trato Nacional -Igual.
La Cláusula de la Nación Más
Favorecida - Exige a cada partecontratante la concesión inmedia
ta e incondicional a las demás partes, de toda ventaja o privilegio concedido a un tercer pais
sobre derechos de aduana, gravámenes, reglas y formalidades relativas a las importaciones y -exportaciones. (13)

140

Este Principio de otorgarse un trato comercial igualitario y
no discriminatorio es la esen-cia misma de la nación más ·favorecida, lo que supone el postulª
do de que todos los estados soniguales en el Plano económico ycomercial.
La Cláusula del Trato Nacional Igual, contenida en el Articulo III del GATT, es una normajuridica que comunmente acompaña

(12) Delbert A. Snider- Introducción a la Economía Internacional - Pág. 183
(13) Vicente Ouerol - El GATT - Pág. 37

a la Cláusula de la Nación MásFavorecida, para garantizar y reforzar el trato igual entre las partes contratantes. (14)
Según dicha norma, los productos que han recibido conce-siones comerciales, conforme ala Cláusula de la Nación Más Fa
vorecida, deben ser tratados de
la misma manera que los productos similares de origen nacio-nal, de manera que los produc-tos extranjeros adquiridos a -través del comercio internacional, circulen en el pals importador, en condiciones iguales de competencia que los naciona
les.
Debe existir, según esta -norma, una misma igualdad en ma
teria de impuestos, tasas, le-yes, reglamentos, etc., para un
producto importado que para unproducto doméstico, independierr
temente de la estructura económica del pais importador.
En relación con la Cláusula
de la Nación Más Favorecida, e1
acuerdo impllcito entre los paI
ses en desarrollo y los patses-

141

industrializados dentro del GATTera esencialmente el siguiente:
Los patses en
desarrollo se,
beneficiarlan de la reducción de
aranceles del GATT, por la aplicación del Principio de No Dis-criminación dentro del GATT, sin
embargo, los patses en desarro-llo no tendrlan obligaciones encuanto su conducta reciproca --frente a los palses avanzados, ni entre ellos mismos. (15)
En la Ronda de Tokio se plan
teó que las barreras arancela--rias hablan dejado de ser el ins
trumento principal para obstaculizar el libre comercio, ya quemuchos palses miembros del GATTnegociaban reducciones de aranc~
les que inmediatamente neutralizaban mediante el uso de barre-ras no arancelarias, como los -subsidios a las exportaciones, la utilización de las compras de
gobierno, etc., para discriminar

(1~) Javier Ra■on Brito Moneada -Derecho Intern!.
cional Econo■ico-Págs. 96 y 97.
(15) Gustavo del Castillo-México en el GATT-Pág.23

�en favor de los proveedores nacionales.

Ronda de Tokio, se ha ido debili
tando el Principio general de la
Nación Más Favorecida, que habla
beneficiado a los patses en desa
rrollo, por lo que ahora estas naciones deben estar dispuestasª hacer las concesiones comercia
les reciprocas o de lo contrario,
son excluidos de los beneficioscomerciales que reciben las otras
naciones dentro del GATT.

Además, los palses desarrollados propusieron ya no conceder ·un tratamiento no discriminatorio a los palses en vtas de
desarrollo, que ya hablan al--canzado un crecimiento económico superior al promedio. En -otras palabras, posterior a la-

9. ORGANIZACION DEL GATT

A continuación un esquema -

sobre la estructura del GATT:

ORGANIZACION DEL GA1T
1 VEZ AL AÑO

9 VECES AL ARO
CONSEJO DE REPRESENTANTES
(ASUNTOS DE TRAMITE Y URGENTESI

&lt;

N
;:J
V)

COMITE DE COMERCIO Y DESARROLLO
(EXAMINA LA DISPOSICION DE LA PARTE 1

PERIODO
DE SESIONES
DE LAS PARTES
GRUPO CONSULTIVO DE LOS 18
CONTRATAN•
(FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LAS POUTICAS
TES•
COMERCIALES DE SUS PAISES

1COMITES PERMANENTES O CONSEJOS 1
DELGATT

•SE TOMAN
DECISIONES
POR CONSENSO

IGRUPOS DE TRABAJO'
SECRETARIA DEL GATT
- DIRECTOR GENERAL
- 300 FUNCIONARIOS

142

~

¡:Q

w

z
c.,
zw
w
w
V)

Q

4) Centro de Comercio Internacio
nal - Asiste a los palses endesarrollo para la formula--ción y ejecución de programas
1) Periodo de Sesiones - Todos de fomento a las exportacio-los miembros del GATT se re~nes, su asistencia es gratuinen una vez al año. Cada Pa[
ta.
te contratante tiene un voto,
generalmente las decisiones5) Secretarla del GATT - Esta Se
se toman por simple mayorla.
cretarla tiene a su frente aun Director General que es dª
2) Consejo de Representantes -signado cada 3 años, y tieneEstá integrado por todos los
bajo su responsabilidad a 300
miembros del GATT que quie-funcionarios.
ran participar, tiene a su cargo los asuntos de trámite
6) Miembros - Tiene 3 clijses dey los de carácter urgente. miembros:
Supervisa el trabajo de losPartes Contratantes - 108 Dol
Comités, Grupos de Trabajo y
ses
otros Grupos Subsidiarios. Palses Adheridos ProvisionalSe reune aproximadamente 9 mente - Algunos palses en v1as
veces al año.
de desarrollo prefieren una adhesión provisional antes de
3) Grupo Consultivo - Es un órser partes contratantes.
gano permanente del GATT. Tiene la coordinación entrePa1ses a los que se les Apliel GATT y el Fondo Monetario
ca de Facto - Son palses en-Internacional, se reune --cuyo territorio se aplicaba aproximadamente 3 veces al el GATT y que habiendo adquiaño. Está integrado por 22rido su independencia, aún no
altos funcionarios de los gQ
fijan definitivamente su poll
biernos representados en eltica comercial.
GATT.
La estructura operativa
del GATT es la siguiente:

143

�7) Adhesión - El GATT prevé va-rios procedimientos de adhe-sión:
Por Negociación - Es el pro-cedimiento más común.
Por Sucesión - Palses de reciente independencia en cuyo territorio se aplicó el GATT.
Provisional y por Tiempo Limitado - Para palses no desa
rrollados.
Aplicación de Facto - Palses
recien independizados que no
han definido su polltica comercial.

Negociación Comercial Multila
terales con otros palses, co
mola Comunidad Europea.
8) Denuncia o Retiro - Se puededar en los siguientes casos:
Decisión soberana de una parte contratante.
Cuando una parte suspende toda concesión.
Por aplicación de nuevas restricciones o aumento de las autorizadas.

10. PRACTICAS COMERCIALES DESLEALES
Entre las prácticas comer-ciales desleales más comunes en
el comercio internacional, pode
mos señalar el dumping y los -subsidios.
1) DUMPING - Se entiende por --

dumping, el establecer preciosdiferentes en distintos merca-dos, viene de la palabra inglesa "to dump", que significa -arrojar fuera, descargar con -violencia, y gramaticalmente además, como señala Martln Alon
144

so, significa la inundación del-mercado, con artlculos de precios
rebajados especialmente para su-primir la competencia. (16)
Entre los diversos tipos de-dumping, podemos considerar los siguientes:
- dumping esporadico - que opera-

(16) Jorge Witker - la Defensa Jurídica ContraPrácticas Desleales del Co■ercio Internacional - Pág. 19

en ventas externas a precios
bajos como una forma de li-quidar inventarios en produc
tos perecederos y que no tie
nen la intención de destruir
competidores.

Este Código tiene tres partes
con los siguientes contenidos:

- dumping intermitente - que puede perseguir retener unaparte de los mercados externos en determinadas circunstancias, por ejemplo, que dichos mercados pasen por momentos depresivos.

1 - Establece los principios a
que deberá sujetarse el es
tablecimiento de un dere-cho antidumPing o cuota -compensatoria.
2 - Determina la existencia de
dumping.
3 - Determinación de la exis-tencia de daño.
7 - Compromisos relativos a -los precios.
8 - Establecimiento y percep-ción de derecho antidum--Ping.
9 - Duración de los derechos antidumping.

dumping depredatorio - que surgiendo con la idea del -intermitente, se hace permanente, destruye competidores
y busca estructurar posiciones monopólicas, con lo cual
puede después recuperar suseventuales pérdidas, decldien
do en forma autónoma los precios.
Código Antidumping del GATT
Dentro del GATT se suscri-bió un Acuerdo por separado, pa
ra contener los acuerdos toma-dos respecto a esta práctica -desleal.

145

Parte I - Se considera la par
te fundamental, abarca 13 artlculos, señalamos algunos:

Parte II - Comprende los Ar-tlculos 14 y 15 en los Que se in~
tituye el Comité de Prácticas Antidumping y las Consultas, Conciliación y Solución de Diferencias.
Parte III - Está compuesta -por el Art. 16, dividido en 14 -

�puntos, que relaciona las diSPQ
siciones finales, es decir, las
reglas relativas a la acepta--ción y adhesión al Acuerdo, suentrada en vigor, modificacio-nes al mismo, denuncia, depósito y registro, entre otros.
Determinación de la Existenciadel Daño
La existencia del dumping no determina automáticamente la
imposición de un derecho anti-dumping. puesto Que es necesa-rio, además, determinar que --existe un daño causado a la PrQ
ducción nacional.
El Articulo 3 del Código Antidumping define lo que se con-sidera daño:
- Un daño importante causado auna producción nacional.
- Una amenaza de daño importante a una producción nacional.
- Un retraso sensible en la ere
ación de una producción.
Como vemos, no solamente el
daño en si es condenable, sinotambién _el daño futuro y potencial están cubiertos por las -normas de este Código.

146

Para determinar la existen-cía del daño, se requieren pruebas positivas y un examen exhau~
tivo y objetivo de los dos pun-tos siguientes:
a) Del volumen de las importaciQ
nes objeto de dumping y su -efecto en los precios de productos similares en el mercado del pals de importación.
b) De los efectos consiguientesde estas imPOrtaciones sobrelos productos nacionales de estas mercanclas.
Sanciones
Dentro del GATT, después dedeterminar la existencia del daño, el Comité de Prácticas Antidumping, puede establecer co~o sanción, un impuesto compensatorio o derecho antidumping.
2) SUBSIDIOS
Los subsidios o subvenciones
son otras de las prácticas desle
ales más frecuentes del comercio
internacional.
Estos pueden clasificarse en
subsidios compensatorios y subsi

dios puro~.

sanción.

Subsidios Compensatorios - Son un medio de ayuda dado a los productores, a los cuales losgobiernos han colocado en alg~
na desventaja excepcional, --respecto g&gt;n sus competidoresextranjeros. Por ejemplo, Po[
que hayan quedadosujetos a tri
butación especial en su prop~o
pals, éstos se señalan en el Articulo XI del Código sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias del GATT, entre otros,
efectuar una distribución geográfica de las industrias, fomentar la reeducación profesiQ
nal y el cambio de empleo, ~te.
Estos subsidios son aceptados por el GATT, siempre y cuan
do no influyan desfavorablemente en la competencia normal.
Subsidios Puros - Son subsidios
otorgados directamente a lasexportaciones y con fines deganar competividad artificial
en los mercados de otros palses. Estos son los subsidios
que se considéran una amenaza
Y por lo tanto, amerita~tína-

147

Para probar es\éi}s subvenciones, deben presentarse los si--guientes elementos en forma conjunta:
a) El subsidio - determinar el monto.
b) Perjuicio a los productores nacionales del pals importa-d@r - generalmente medible en
las pérdidas de mercado provo
cadas por las importaciones subsidiadas.
e&gt; Relación de causalidad entreel subsidio y el daño provocª
do en el pals de importación.
Sanciones
Previa investigación, son -sancionados por el Comité corres
pondiente, con la imPosición dederechos compensatorios, proporcionales a los daños y perjui--cios q_ue ocasionen a los productores nacionales de mercanclas similares.
Autoridad
La autoridad la representanlos miembros del Comité de Sub-venciones y Medidas Compensato--

�rias1 Quienes reciben las prue-bas y realizan las notificacio-nes e investigaciones correspondientes.

II. Trata sobre las subven-ciones1 enlista las que están -permitidas y las que estan prohl
bidas.

Un primer paso para tratar de solucionar estas reclamacio-nes1 es a través de consultas -entre las partesl con el fin dealcanzar una solución mutuamente
convenida. En caso de que estaconciliación no sea posible1 elArticulo 18 de dicho Códigol pr~
ve el establecimiento de un grupo especial por el Comité1 cuando asl lo soliciten las partes1para solución de diferencias.

III. Establece la normatividad aplicable a los palses en -desarrollo.

Código del GATT Sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
Este Código contiene 7 par-tes:
l. Regula el procedimiento-de la prueba del daño1 asl comoel mecanismo de las sanciones alos subsidios1 es decir1 la apll
cación de derechos compensato--rios.

IV. Regula los casos de monQ
polios.

V. Son disposiciones relativas al establecimiento de un Comité de signatarios1 denominadode Subvenciones y Medidas Comperr
satorias y preve la posibilidadde crear órganos auxiliares.
VI. Señala los mecanismos de
conciliación de disputas.

VII. Se refiere a la aceptación del Código. Hasta Octubrede 19821 21 palses entre ellos la Comunidad Europea1 hablan --aceptado este Código. (17)

(17) Jorge Vitker - Op. cit., Pág. 46

148

11. MEXICO Y EL GATT
1) ANTECEDENTES
El modelo de desarrollo queMéxico adoptó después de la se-gunda guerra mundial1 fue basado
en el liderazgo del Estado1 en vez de una economla libre y esta
polltica ha propiciado profundas
desigualdades. La polltica económica basada en la substitución
de importaciones llevó a una -producción de altos costos con programas de subsidios cada vezmayores y un gran endeudamientoexterno.
Estas tendencias propiciaron
un proceso en el que la transferencia de recursos benefició solamente a unos cuantos sectoresde la sociedad.
La decisión de no ingresar al GATT ·en 1979 y mas bien1 el rechazo de México hacia este organismo desde que fue creado1 -estaba fundamentado1 en gran par
te1 en el argumento de la pérdida de autonomla del Estado mexicano como fuerza rectora del desarrollo y de la economla ante las pollticas internacionales de
149

las grandes potencias capitalistas.
En 1957 el gobierno mexicano
argumentaba que a mayor integración a la economla internacional1
menor serla el grado de autonomla
del gobierno para planificar eldesarrollo y al mismo tiempo seincrementarla la dependencia del
pals respecto del exterior1 Y se
consideró que a través del crecl
miento por medio de la substitución de importaciones disminuirla
la dependencia y harta posible el papel central del gobierno CQ
mo fuerza motriz y rectora del crecimiento. Ahora sabemos quenuestros gobernantes se equivocª
ron.
En los cincuenta1 considerabamos que no necesitabamos el -GATT1 ademas1 el Dais erecta a una tasa de más de un 6% anual.
En 1982 tenemos devaluacio-nes1 inflación1 crisis financiera y económica. la deuda externa es una pesada cargal el pagode intereses presiona fuertemen-

�te las finanzas públicas y su si
tuación se agrava con la calda-de la actividad económica1 por lo que es necesario estimular -las exportaciones no petroleras.
El gobierno empieza a adoptar -polltjcas económicas orientadashacia el exterior1 desarrollando
una economla con base exportadora.
En concreto1 el modelo pro-teccionista que prevaleció en Mé
xico por cerca de 40 años representó una barrera para el crecimiento económicol y sin creci- miento económico1 es dificil man
tener la estabilidad polltica.
Por lo que ante la escasa -demanda interna1 el alto Indicede desempleol una fuerte deuda externa e interna1 el gobierno de México reconoce que debe ex-portar.
Una estrategia de promociónde exportaciones1 sólo tiene sen
tido en un contexto en el que se
asegure el acceso a nuevos merca
dos y por lo tanto1 México se -vio obligado a entrar al GATT1 Porque sus exportaciones de pro-

150

duetos manufacturados1 encontróbloqueado el acceso a los mercados de los palses industrializados1 particularmente el de EUA1por no ser miembro del GATT.
2) ADHESI0N AL GATT
Es ya una costumbre aceptada
dentro del GATT1 que el pa1s demayor intercambio comercial conaquél que pide su adhesión al -Acuerdo General1 se haga cargo del Grupo de Trabajo que estudia
la solicitud del nuevo miembro1por lo que la solicitud mexicana
al GATT en 19791 fue manejada -por un representante estadouni-dense.
La negociación arancelaria entre México y las partes contrª
tantes del GATT1 se concretó enla concesión dada por nuestro -pa1s a 372 fracciones arancela-rias con un valor1 en 19761 por$504.3 millones de dólares1 a -cambio México recibió un trata-miento arancelario especial en 248 fracciones con valor de $612
millones de dólares.{18)
(18) Luis Malpica de la Madrid - Op. cit., Pag.
261.

Las Pláticas se efectuaron mediante la presentación de listas Que contentan productos de interés para cada parte1 con elobjeto de que pudieran obtenerse
concesiones arancelarias1 estasnegociaciones se llevaron a efef
to a nivel bilateral1 o sea quese hicieron separadamente1 entre
México y cada uno de los si---guientes pa1ses: EUA1 Comunidad
Europeal Japón1 Canadá,...Suiza1 Palses Nórdicos csuecia1 Noruega
y Finlandaia&gt;1 Australia, NuevaZelandia y Austria.
En la Ronda de Tokio se deci
dió tomar como año base el de -1976; tanto para estimar el co-mercio entre los diferentes palses participantes como para la consideración y evaluación de -los aranceles vigentes y del anª
lisis de las respectivas desgravaciones.
En el Protocolo de Adhesión
se estableció que las partes -contratantes del GATT1 la Comunidad Europea y México1 toman nota de la condición actual deMéxico como pals en desarrollo,
por lo cual México gozará del -

151

trato especial y más favorable1 que el Acuerdo General y otras -disposiciones derivadas del mismo
establecen para los palses en desarrollo.
El 24 de Agosto de 1986, Méxi
cose convirtió en miembro del -GATT y aceptamos cinco de sus --seis Códigos de Conducta.
Hasta antes de la Ronda de TQ
kio1 México no vio la necesidad de ingresar al GATT por dos razones principales: 1) Como el go-bierno adoptó la polltica de crecimiento basado en ta substitu--ción de importacionesl consideróque requerla de manera indispensª
ble1 pollticas comerciales que -protegieran y fomentaran la indu~
tria nacional. 2) Durante algún
tiemP01 México no sufrió perjui-cios graves por estar fuera del GATT1 ya que los demás palses loconsideraron un pals en vlas de desarrollo1 por lo que le aplicaron el tratamiento de la nación más favorecida.
A partir de 1979 para nuestro
pals representó un costo muy alto
el no pertenecer al GATT. México

�al posponer su ingreso al Acuerdo General1 no sólo perdió una oportunidad para impulsar un --buen número de exportaciones debido a la eliminación de las barreras arancelarias negociada en
la Ronda de Tokio1 sino Que perdió los beneficios Que concedenlos nuevos Códigos para regularlas barreras no arancelarias.

12.

Esto último resultó evidente
en el caso de la prueba del dañol
máximo beneficio que concede elCódigo de Subsidiosl al no con-tar con dicho beneficio que concede el Código de SubsidiOS1 el-

comercio bilateral con EUA se -llevó a cabo en un clima de in-certidumbre e inestabilidad du-rante cinco años.

EL GATT ACTUAL

El GATT nació como resultado del fracaso en el intento porcrear algo de mayores proporcio-nes e importancia que un simple Acuerdo destinado a hacer frentea los problemas de aranceles y co
mercio internacional.

petróleo1 estos productos se negocian sin referencia a las re-glas del GATT.

Además1 existen sectores muy
delicados1 como el textil y el agropecuario1 que no han logrado
un acuerdo de reglamentación saEl GATT no es formalmente una tisfactorio.
organización internacional encargada del orden del comercio inter
El GATT ha dejado de tener nacional1 por lo que un gran núme el poder que tenla hace algunosro de cuestiones comerciales no - añosl principalmente debido a -son discutidas ni están sujetas a las disputas entre los palses de
la regulación Y supervisión del - sarrollados1 ya que algunos de Gatt1 como el acero1 cobrel Zincl estos palsesl como·EuA enfrentan
152

bajas tasas de crecimiento1 porlo que han surgido sus medidas proteccionistas.
Es un hecho de que USA1 conQuien México lleva a cabo lamayor parte de su comercio exte--rior, regularmente ignora las d~
terminaciones del GATT1 por lo que frecuentemente toma medidasunilaterales, llamadas "orderlymarketing arrangementes"1 o medl
das correctivas del mercado.
Esto lo pueden hacer1 ya que
para EUA1 ef GATT no tiene fuerza de leyl ya que no es un Tratª
do sino un simple Acuerdo del -Ejecutivo que está en inferioridad jerárquica respecto a sus le
yes nacionales.
México está en desventaja an
te esta situación1 ya que para nosotros, el Gatt si es un Trata
do y si tiene fuerza de ley.
Las áreas criticas de servi
cios y agricultura son las quehan generado mayores conflictos1
Y a la fecha no han tenido solución por lo que la Ronda de Uruguay fue considerada un rotundo-

153

fracaso.
Al respecto1 el Director General del GATT1 Arthur Dunkel1 recientemente acusó de sostenerun diálogo de sordos y de intrarr
sigentes a EUA y la Comunidad E~
ropeal por lo que han hecho fracasar la Ronda de Uruguayl formª
da por 108 palses1 y declaró ad~
más: "El resto del mundo debe re
signarse a asistir impotente alespectáculo de ver esfumarse beneficios económicos potenciales1
mientras EUA y la Comunidad EurQ
pea sopesan interminablemente -los riesgos pollticos involucra
dos." (19)
Lo anterior11os confirma que
quienes definen verdaderamente la polltica económica mundial no
son todos los palsesl sino sólolas grandes potencias.

(19} Periódico el Norte - Mayo 15 1991 - Pág. -

10A

�2. CONTENIDO DE LAS NEGOCfACIONE~

111. ACUl;Ji_DO TRILATERAL DE LIBRE COMERCIO

1. OBJETIVOS

El presidente Salinas., en-diversas ocasiones ha señaladolos objetivos básicos para Mé)(i
co., respecto al ALC:
- Asegurar el acceso de pro
duetos mexicanos en otros
mercados.
- Atraer más inversiones.
- Dar certidumbre a 19s intercambios comerciales.
- Generar economlas de esca
la.
- Obtener tecnologlas avanzadas.
- Disponer de mecanismos -confiables para dirimir las controversias comer-ciales.
Lo Que se pretende celebrar
es un Acuerdo Integral de Comer
cio., Inversión y Servicios.

Actualmente nuestra economla
está muy ligada a la de E u A.,nuestro intercambio económico -arroja las siguientes cifras:(20)
- Más del 70% de las exporta
taciones mexicanas son hacia EUA.
- 85% del turismo extranjero

Proviene de los E U A.
- 60% de la inversión extranjera en México., es inver- sión estadounidense.
Como afirma el economista.,
Luis Pazos., estas cifras no sonresultado del libre comercio., -sino de la vecindad geográfica y
la necesidad mutua de comercio entre ambos palses.

(20) LUis Pazos - Op. cit. Pág. 72

154

Los negociadores mexicanos
han señalado Que sus negociaciones se centrarán en seis categorlas básicas: 1) Acceso al mercado., 2) Reglas comerciales 3)Inversión., 4) Propiedad Intelectual., 5) Servicios., 6) Solución
de controversias.
Acceso al Mercado
Dentro de este apartado se negociará lo relacionado con las
barreras comerciales., como aranceles y cuotas de importación., ast como., las barreras no arance
larias., salvaguardas y las re--glas de origen.
1)

Barreras Comerciales
Uno de los objetivos es erra
dicar la incertidumbre de las ex
portaciones mexicanas. Actual-mente existen exportaciones Queentran con un arancel muy bajo.,aproximadamente del 4% en promedio., amparadas bajo el Sistema Generalizado de Preferencias. Sin embargo., no se sabe si estas
condiciones favorables serán Pe[
manentes., ya Que el Sistema es-revisado anualmente., ..además., de-

QUe sus normas limitan cuantitivamente-1.as ventas y EUA puede retirar los beneficios de manera
unilateral.
Otro de los objetivos es laapertura del mercado para produc
tos Que ya hoy no pueden entrara EUA debido a aranceles muy ele
vados., permisos previos., cuotas.,
permisos fitosanitarios y medi-das unilaterales como impuestoscompensatorios y antidumping.
Respecto a las restricciones
cuantitativas Que representan -las cuotas de importación., estas
medidas afectan principalmente los lácteos., chocolate., cacahuate., algodón escobas y la indus-tria textil., ésta última fuertemente restringida debido a la vi
gencia del Acuerdo Multifibras del GATT.
En relación con las barreras
arancelarias., se negociarén plazos para la eliminación de las mismas., en c~da rama industrial.
Se partirá del antecedente del-ALC entre EUA y Canadá que esta-

155

�blece un Plazo de 10 años, parala eliminación total de los aran
celes, con distintos periodos_:
por rama.
Aunque en promedio, EUA es -

una econpmla con aranceles más-bajos Que los de México, aún setienen tasas elevadas para pro-duetos mexicanos de gran poten-cial. A continuación señalamoslos porcentajes. (21)

E. U. A
Producto

E■presa

Acero

Hylsa

Barrera No Arancelaria

Arancel

Cuota de exportación

5i

lí■ite

Ce■ento

Cerveza

Ar a n e e 1

15 %

Libre

Pastas y

65 %

5 %

galletas

20 %

10 a 30 %

Barreras No arancelarias
Estas barreras son menos vi
sibles, pero probablemente más:
restrictivas que las barreras arancelarias y también más difl
ciles de negociar, ya Que éstaes la principal arma de los estadounidenses para continuar
con su proteccionismo.

Generalmente estas barrerasse aplican al sector agrícola, como regulaciones sanitarias, se
guridad, pesticidas y enfermedades de las Plantas. Sin embargo,
también se aplican al sector industrial, enseguida detallamos algunas de ellas que afectan a la industria de Nuevo León. (22)

consu■o

!■puesto co■pensatorio

Cemex

co■o

medida

$0.6 ctvs.

requieren diferentes etiquetas

Cuauhté■oc

por galón

del producto en cada estado

(Dlis)

de EUA

6a■esa

os

10 Í

antidu■ping

Cervecería

Excesivo tiempo de inspección
aduanera en EUA

Reglas de Origen
La noción de producto o me[
canela originaria es esencial en el ALC, pues es precisamente a
estos productos a quienes van dirigidos todos los beneficiosacordados. EUA tiene especialinterés en evitar que México se
convierta en un pals maquilador
de terceros países o de simpletránsito para los productos deotros países hacia el mercado estadounidense.

beneficio del ALC en atención--ª su cambio de fracción arancela
ria y contenido nacional. El-~
cambio de fracción arancelaria exige que un producto de importa
ción temporal pase por lo menosdos procesos de transformación antes de exportarse con los bene
ficios del Acuerdo.

Salvaguardas
Son mecanismos para evitar que
el crecimiento repentino de lasimportaciones por el ALC afecten
Las reglas de origen determi- a la industria nacional. Las -narán qué productos recibirán el salvaguardas están muy ligadas a

(22) Sergio lozano - libre Co■ercio - Periódico
El Norte - Abril 18 de 1991 Pág. 25A

157

156

0.95 j del

interno de EUA

58 i

1990
Exportaciones Mexicanas a EUA

Arancel
que enfrenta
en México

�la desgravación arancelaria,
ambas son complementarias.

Inversión [xtranjera en México
(■iliones de dolares)

1989
1990

$1,583
$ 1,57\

Las salvaguardas permiten aEl total de la inversión focualquiera de las partes, sus--traerse temporalmente a las obll ránea estadounidense, menos delgaciones del Acuerdo para prote- 2% se encuentra en México. Hayger su industria nacional, tal y cuatro veces más inversión nor-teamericana en el Sureste Asiáti
como lo establece el GATT.
co, al otro lado del mundo, quecon México. (23)
2) Reglas Comerciales
AQut deberán definir lo quePara nuestro pals, esterenson subsidios y dumping, estable
cerán mecanismos para determinar glón es crucial. Sin embargo, la prueba del año y las sanciones lograr enormes volúmenes de in-correspondientes que muy proba-- versiones no será fácil, ya queblemente serán impuestos compen- esta década de los 90 se consid~
satorios, como lo establece el-- ra va a estar marcada por la --GATT. (Ver la explicación ante-- gran competencia por los recur-rior de las Prácticas Desleales) sos financieros y los capitalesª nivel mundial, debido a Que -los principales centros genera-3) Inversiones
El acuerdo más Que pretender dores de financiamiento como son:
desaparecer los aranceles de im- EUA, Alemania y Canadá, entren-portación, que a la fecha, son - tan serios problemas económicos.
mtnimos, más bien lleva como --propósito principal el atraer la 4) Propiedad Intelectual
Para EUA, éste es un punto-inversión extranjera a México, la cual no ha ido aumentando de- muy sensible, insistirán para -acuerdo a las expectativas:
(23) Luis Pazos - Op. cit., pag. 96.

que se apliquen fuertes anciones
a la piraterta. Se considera -que la nueva Ley de Fomento y de
Protección para la Propiedad Industrial (que derogó la anterior Ley de Marcas y Patentes), se -emitió en parte, debido a las -presiones de EUA.
5) Servicios
El sector servicios incluirá
entre otros: comunicaciones, ban
ca y seguros. Tanto los estadou
nidenses como los canadienses han manifestado su interés por-participar en el sector bancario,
que actualmente se encuentra enproceso de privatización.
6) Solución de Controversias
El ALC entre EUA y Canadá es
tablece dos páneles conjuntos -para dirimir disputas de carác-ter comercial:
Un Pánel se estableció paraatender asuntos de interpretactan del pro~io ALC, por ejemplo, el caso de las salvaguardas, que como ya señalílmos, se trata de mecanis-mos para proteger temporal-mente a las industrias nacio

159

nales, en contra de un grave
daño causado por las importª
ciones.
El otro Pánel tiene como objetivo interpretar las res-pectivas legislaciones inter
nas y con base en ellas re-solver disputas por prácti-cas desleales de comercio, entre ellas el dumping.

Estos páneles están integrados· por dos representantes de -cada pats, más otro cuya nacio-nalidad es indistinta. Son de naturaleza conciliatoria, sus -resoluciones, llamadas dictáme-nes, son de observancia obliga-toria para ambas naciones.
Uno de los problemas que han
tenido las exportaciones mexicanas son las demandas de dumping,
aunque en esta materia se ha ido
mejorando, según los datos aportados por la Secretarla de Comer
cio:
En Diciembre de 1988 existtan
16 casos vigentes de impuestos compensatorios. En Fe-brero de 1989, EUA reconoce-

�que el ingreso de México alGATT libera del castigo a 19
productos e inicia la revoca
ción correspondiente.
Actualmente son seis los pro
duetos con impuestos compensatorios debido a que EUA -los considera subsidiados: ropa de Piel1 azulejosJ li-targirio1 vidrio flotado1 -textiles y utensilios de cocina.
Algunos productos mexicanosson penalizados con impues-tos antidumping: flores fescasi utensilios de cocina ycemento.
Las disputas comerciales nodesaparecerán con el Acuerdo1 -por el contrario1 muy probable-mente el aumento del flujo comer
cial entre México y EUA1 incre-. mentará el número de quejas de prácticas desleales.

menos1 asl lo ha demostrado la-experiencia canadiense.
Los mecanismos de resolución
de disputas entre EUA y Canadá1han funcionado más o menos bien.
Hasta la fecha de 18 casos1 14 se han resuelto a favor de Canadá.
Sin embargoJ ya se dio un -caso1 (24) en el que EUA acusó a
Canadá de subsidiar la carne decerdo1 y EUA declaró que en este
caso1 el pánel binacional no era
competente para conocer de dicho
asunto1 por lo que los exportado
res canadienses se vieron obli-gados a dirimirlo ante los tri-bunales estadounidenses1 final-mente1 después de dos añosJ de juicios y apelaciones1 la Comi-sión de Comercio de EUAJ que esla última e inapenable instanciaJ
en cuestiones de comercio exte-rior1 falló a favor de Canadá.
Si bienJ es de admirarse la-

Por otro lado1 es falso pensar que el ALC logrará conciliar
todas las disputas de comercio-exteíior1 entre estos patses1 al

160

(2\) Alberto Barranco Chavarría - [■presa - Periódico [l Norte de Junio 17, 1991 - Pág.-

imparcialidad de los tribunalesestadounidenses1 no podemos de-jar pasar el hecho1 de que EUA cuando se siente afectado en --áreas sensibles de su economla1como la agrlcola en este casal es capaz de desconocer el ALC ytomar medidas unilaterales pro-teccionistas. Nuestros negociadores deben estar muy pendientes
de esta lección.

cionar a través del GAlT1 los -productores mexicanos1 tuvieronque recurrir a los tribunales -~stadounidenses1 y finalmente1 el 28 de mayo de 1991J casi cinco años despuésJ la Comisión deComercio de EUAJ revocó dicho ifil
puesto1 en lo que se consideró "un gesto polltico de buena vo-luntad". (25)

Como vemos la economla y laPor otro lado1 EUA utiliza - polltica están lntimamente ligacon frecuencial la imposición o- das1 asl lo asegura Richard Ni-derogación de sanciones comercia xon1 citando a Irving Kristol:-les1 como un instrumento más de- "Es un hecho insoslayable que la
su polltica exterior. Como ejem economla norteamericana es un -plo tenemos que desde Agosto 24- órgano vital de la economla munde 19861 fecha de la adhesión me dial. La una no puede sobrevi-xicana al GATT1 EUA decidió uni- vir sin la otra. Nuestro crecilateralmente imponer impuestos - miento económico depende1 puesJcompensatorios al cristal y al - tanto de nuestra polltica exte-cemento hidráulico mexicano1 y - rior como de nuestra polltica -como la disputa no se pudo solu- económica". (26)
3. COSTOS Y BENEFICIOS
Diversos estudios indican -los siguientes costos y benefi-cios del ALC.

(25) Periódico El Norte - Mayo 29 de 1991 - Pág
1A.

(26) Richard M. Nixon - La Verdadera Guerra - Pág. 50.

20A

161

�EUA

Beneficios
a·corto plazo
Acceso a mano de obra económica y cercana.
100% de propiedad de las --subsidiarias mexicanas y deacciones de las compañlas me
xicanas.
Expansión de los sectores -financiero y de servicios
Aumentar la competitividad de las compañlas estadouni-denses Para enfrentarse a la
Comunidad Europea y a Japón.
Seguridad de que la actual-reforma económica y polltica
en México será permanente.
a largo plazo
La economla mexicana crece-rá rápidamente en los próximos años, lo que beneficia-ralas exportaciones de EUA.
Se crearla el mercado más -grande del mundo con 360 mil
millones de consumidores.
seredttcira levemente labre
cha salarial y se reducirá la emigración mexicana hacia
EUA.
Es el Primer paso de un plan
162

muy ambicioso, que el Presidente Bush anunció como la Iniciativa para las Américas
que pretende una zona de libre comercio desde Alaska -hasta Tierra de Fuego.
El cuadro siguiente nos de-muestra que la baja productivi-dad en EUA, se refleja en el deterioro de su liderazgo comercial.
EUA

Participación en
los ■er~s
internacional~ de
■anufactura 1970
(ligado a la productividad)
1987

Sureste
Asiático

Japón

1~.9
10.7

9_1

1~.o

Bajo estas condiciones, EUAconsidera que la mano de obra -barata de México, conjugada consu alta tecnologla, lograra aumen
tar su productividad.
México cuenta con una Jovenfuerza de trabaJo, ya que el 67%
de nuestra población es menor de
30 años. Esta fuerza de trabaJo,
tiene capacidad para un rápido aprendizaje, por lo que con losincentivos adecuados, puede----

alcanzar elevada productividad en plazos relativamente cortos.
Existe una ventaja productiva adicional, los costos de in-versión en nuevas plantas son in
feriores en México, respecto a EUA Y Canadá, tanto en el costodel terreno, como los costos deingenierla de instalación, por lo que estas nuevas plantas, alnacer en México, arrancarán conuna ventaja competitiva desde su
inicio.

bién servirá para presionar un arreglo en el Acuerdo General -sobre Aranceles y Comercio CGATT).
Costos

Además, más empleos en México, significa mayor ingreso para
los mexicanos, quienes tendrán verdadera capacidad de compra, lo cual estimulara las exporta-ciones estadounidenses.
Para EUA la economia mexicana es también una cuestión de se
guridad nacional, un grave deterioro económico en México, se -traducirla en pobreza, malestarsocial e inestabilidad, que porla fuerza de la vecindad, repercutirla en EUA.
Por otro lado, el ALC tam---

163

Presión descendente sobre los
salarios estadounidenses.
Quiebra de algunos agricultores.
La mayorla de los mexicanos-son demasiado pobres para -consumir mucho de los productos norteamericanos, por lo que las ganancias de exporta=
ción a corto plazo, serian -mlnimas. Además, que lama-yor parte del comercio entrelas dos naciones ya es libre,
como resultado de la liberali
zación comercial que se ini-ció en 1986.
Las maquiladoras reducirán -sus insumos norteamericanos,que a la fecha, surten el 98%
de sus materias primas en
EUA.
El comercio al menudeo ep lafrontera, se verá afectado.
Pérdida de empleos, especialmente en la región industrial

�del medio oeste.
El ·tema del desempleo es muy
sensible en EUA1 ya Que su econQ
mla se encuentra en recesión1 yen el último año1 ha perdido --aproximadamente un millón de empleos.

- Productos de más bajo pre-cio y mejor calidad.
- Acceso al mayor mercado del
mundo.
La economta de EUA y la de Jª
pón tienen una relación simbólica1
por lo que Japón1 tiene un interés
estratégico a largo plazo en nues
tro pats1 debido al posible ALC y
además por ser un área donde EUApodrta ampliar sus exportacionesY por consiguiente1 reducir los deseQuilibrios de su déficit co-mercial y ast aligerar las presio
nes proteccionistas de EUA1 Que de otra manera afectartan a Japón.

Algunas empresas1 muy probablemente las del ramo automo---triz1 trasladarán algunas de sus
fábricas a Héxico1 con la consiguiente pérdida de empleos paralos estadounidenses. Sin embargol con o sin Acuerdo1 estos empleos se perderán porque dichasempresas buscan menos costos. - Costos
Con el ALC en lugar de trasla-- - El sistema de comercio internacional sigue siendo propicio adar sus plantas a Asia1 lastra~
los intereses de los patses deladarán a México1 con la ventaja
sarrollados1 como ejemplo1 basde Que parte de estos sueldos -te decir que en Diciembre de regresarán a EUA por la compra 19851 el precio promedio de las
de importaciones estadounidenses.
materias primas estaba en un -30% por debajo de los precios MEXICO
vigentes en 1980. (27)
Beneficios
- Mayor inversión extranjera.
- Fortalecimiento de la eco- - La apartura de fronteras se hareflejado en una balanza comer~-nomla.
- Acceso a tecnologla avanza cial deficitaria para México1 coda.
- Creación de empleos.
(27) Javier Ramón Brito Moneada- Op. cit., Pág.-

mo se muestra en el siguiente --

Balanza Comercial de México
(Miles de millones de dólares}
- $ 3.8
6.8
13.8
12. 9
8.4
4.6
8.4

1981
1982
1983
1984
1985
1986 .
1987
1988
1989
1990

1.6

0.7
3.1

Ante estos indicadores1 se debe lograr una buena negocia--ción para México1 y evitar que en el corto plazo nos provoque una recesión mayor de la que yapadecemos.
El ALC no será por si solo una panaceal el ingreso al Acuer
do traerá enermes y variadas corr
secuenciasl por lo que las mis-mas deberán analizarse en fun--ción de su utilidad sociall en-tre otrasl se deberá establecerclaramente un conjunto de priori
dades para el desarrollo de la--

59

164

esQuema: (28)

165

industrial es decir, a favorecerel desarrollo de ciertas ramas yno de otras1 e inclusive a sacrificar algunas.
Sobretodo1 el gobierno debe concientizar a la población de -que si bien el Acuerdo nos traerá
beneficios a largo plazo; como -más empleos1 mayor ingreso1 mejores y más baratos productos. A corto Plazol tal vez sean más los
perjuicios que los beneficios1 al
(28) Periódico [l Norte - Mayo 11, 1991-Pág. 17A

�menos asl lo ha demostrado la -experiencia reciente de EUA y -Canadá.
En slntesis, debemos saber-que este Acuerdo tiene un costoY que necesariamente lo vamos apagar.
Dimensión Regional
Con la excepción de Monte--rrey, las actuales regiones in-dustriales, sobre todo la del -área metropolitana de la Ciudadde México, tienen localizaciones
sumamente desfavorables para laexportación, con el agravante de
la pésima infraestructura que -aqueja a todo el pals, especialmente en carreteras y ferrocarrl
les.
La frontera norte serla la región más favorecida en térmi-nos de acceso de tecnologla y --

la posibilidad de adquirir comPQ
nentes e insumos de importación,
de costos de transporte para -sus productos finales, asl comode comunicaciones rápidas.
En este contexto, Monterreyocupa un lugar privilegiado, sin
embargo, las ventajas de la re-gión pueden anularse si persiste
el esquema altamente centralizado de toma de decisiones en el ámbito gubernamental.
En la actualidad las empre-sas situadas fuera de la Ciudadde México son penalizadas en muchos sentidos, por los trámitesburocráticos, la lentitud de las
decisiones, los costos de transporte, las comunicaciones defi-cientes, por lo que debe termi-narse con la centralización queha resultado nociva para el aparato industrial de provincia,

4. DESIGUALDADES
Con la integración comercial- vasta zona sin aranceles, de 360
de EUA, Canadá y México. América millones de consumidores poten-del Norte se convertirá en una -- ciales. Sin embargo, hay que -166

tomar en cuenta nuestras asime---

trias:

Población (milanes de personas&gt;
México
Canadá
E UA

1980

1989

70.1
24.1
227.8

88.0
26.5
250.4

Salario por Hora - promedio (Dlls.)
México
Canadá
E UA

$

2.96
8.37
9.84

$

2.32
14.72
14.31

Producto Interno Bruto
(Billones de Dólares&gt;
México
Canadá
E U A (29)

$

0.17
0.37

$

0.20
0.51

3.86

México es el tercer socio comercial en importancia en el intercambio con EUA, sin embargo -

es mucho más baJo que el inter-cambio con Canadá y Japón.

Canadá
Intercambio Comercial con EUA
(Miles de millones de Dólares&gt;

(29) Periódico [l Norte - Mayo 2, de 1991-Pág. 1A

167

5.19

$

167

Japón
$

138

México
$

52

�La productividad es el cojinete ~ue hay entre precios y salarios, ·determina la rapidez con
que puede subir el nivel de vida.
U~a productividad creciente, ase
gura un aumento en el nivel de vida de la población. (30)
Para que los salarins aumenten sin provocar inflación, se requiere que aumente la productl
Vidad. En el norte del PplS, el
salario diario es aproximadamente de$ 6 dlls. y en el sur no llega a$ 3 dlls. Además anualmente ingresan a la fuerza de -trabajo un millón más de mexicanos, quienes en su gran mayorlaengrosan las filas del desempleo
o sub-empleo,
A Continuación un esquema -sobre productividad-salario.(31)

GANA~ EN EU
9VECESMAS...

A.O

_

_(~alario~r_hºlª· en d6Er~-~-r i:nt

: : --~t-f 1-'
2.5

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4

Fuente: Elaborado por El Norte con infonnacjón de lnfosel, Nafinsa, y Econom,c
Report of Presiden!.

(30) Richard.M. Nixon - Op. cit., Pág. 25
(31) Periódico [l Norte - Mayo 25 de 1991-Pag. 18A

168

No debemos concluir de estos
datos, que los trabajadores mexi
canos son intrlnsicamente improductivos. Con frecuencia se olvida que en la empresa moderna,además de la capacitación, la -productividad está Intimamente ligada a la maquinaria de tecnologla de punta, por lo que gran•Parte de nuestra improductividad
se debe a la falta de maquinaria
moderna.
Para aseverar este hecho, -baste constatar que en las empr~
sas, generalmente transnaciona-Ies, que en nuestro pals, han in
corporado tecnologia de punta, en sus procesos de manufactura,son las más productivas a nivelmundial. Como ejemplos tenemosla fábrica de motores de la Chry
sler en Ramos Arizpe, y su ensam
bladora que es tan eficiente que
es la única planta que fabrica en el mundo, el modelo de camioneta Ram Charger. Asl como la planta de ensamble de la Ford en
Hermosillo, Son., que está catalogada como la más eficiente fábrica Ford en el mundo. Lo mismo,

169

la planta de motores de la General Motors en Ramos Arizpe, Coah.
Por lo que respecta a las desigualdades entre México y EUA, es evidente que son enormes, sin,
sin embargo, México no obtendrá en este Acuerdo trato preferen--cial, como si lo obtuvo Israel, en su Acuerdo de Libre Comercio con EUA.
Entre algunas de las desigual
dades, recordemos que EUA tiene una economla 25 veces mayor que la nuestra, su población es tresveces más que la mexicana, su ingreso per cápita es siete veces más alto. Ante todos estos datos,
¿ Cómo es posible que nuestros go
bernantes anuncien con orgullo -que las negociaciones serán un -trato entre iguales?
Considero que lo que en reali
dad nos tratan de decir, es que no lograron obtener un trato favo
rabie en razón de nuestro subdesa
rrollo. Todos sabemos que tratar
igualmente a los desiguales provo
ca grandes injusticias.

�5. RIESGOS
El ALC no solo implica costos
Y beneficios1 sino también ries-_gos potenciales. No valorar es-tos riesgos y prepararse adecuada
mente para estas futuras contin-gencias1 significarla una grave falta de parte de nuestro gobierno.

pollticas. Toda relación económica en el orden internacional1tiene un sentido polltico delibe
rado." (32}

Otro de los riesgos es la -pérdida de soberanla. En decla
raciones recientes el Primer Mi
nistro de Canadá1 el Sr. Muroney
Cuando existe una clara asime dejó asentado muy claramente que
trla1 puede surgir la tentación - no es posible integrarse comer-de competir en base a la fuerza y cialmente con otros palses1 sinasl obtener los mejores benefi--- ceder en parte1 algo de la sobecios Para la parte más fuerte1 -- ranla1 es algo parecido al matri
desde luego no me refiero a la -- monio1 aseveró.
fuerza militar1 sino a la fuerzaeconómica. Como aseveró el ex--Si nos atenemos a la definipresidente de EUA1 James Carter1- ción clásica de soberanla1 comoen una carta dirigida a su Congre la facultad absoluta que tienensol el mes pasado1 en apoyo al -- los pueblos de darse a si mismos
ALC. "México tiene más que temer sus propias leyes y su propio -de la fuerza o poder de los esta- gobierno1 sin ingerencia de nindounidenses que nosotros de la PQ gún pals extranjero1 desde luego
breza de los mexicanos".
que al ALC1 obliga a todos sus miembros a ceder parte de su soSerra Rojasl nos señala una - beranla1 ya que se creará u~a -realidad: "Los pueblos lationamericanos viven bajo el acoso de -las gr.andes presiones económicas1 (~2) Andrés Serra Rojas - Ciencia Poli tica - Pag.
17.
que van acompañadas de presiones170

Comisión con representantes de-- cios del petróleo o un alza en los tres palses que vigilará que las tasas internacionales de inen ninguno de ellos1 se emitan - terés o en el caso de que las -nuevas leyes que lesionen el ALC. importaciones se aceleren de manera desproporcionada.
Es importante subrayar que la vigilancia y control no se -Un gran déficit comercial
ejercerla sólo sobre México1 si- junto con una incontrolada inflª
no también sobre EUA y Canadá. - ción podrla devaluar nuestramoAdemás1 esta determinación la to neda. Una vez aprobado el ALC ma nuestro pals1 y los demás1 en nuestro pals no podrla imponer uso pleno de su poder soberano1- restricciones a las importacio-es decir1 libremente y sin coac- nes para frenar su déficit comer
ción.
cial. Por esta razón se deberlacrear un fondo financiero de con
El aumento desproporcionado- tingencia1 con las contribucio-en el déficit comercial1 es otro nes de EUA y Canadá1 como lo han
de los riesgos1 éste podrla ser- recomendado algunos economistas1
acelerado por factores externos1 para mantener un flujo equilibrª
como serla una calda en los pre- do de comercio entre los tres -palses.
6. LAS ETAPAS DEL ACUERDO
Las etapas del Acuerdo de Li
bre Comercio han sido las si- -guientes:
1} En un comunicado conjunto1 los Presidentes de México yde EUA anuncian la intención
de negociar un Acuerdo de -171

Libre Comercio.
2} Petición formal del gobierno
de México al de EUA para - iniciar negociaciones sobreun Acuerdo de Libre Comercio1
en Agosto 21 de 1990.
3} El Presidente Bush Pide al -

�4)

5)

6)

7)

Congreso de EUA la autorización para negociar con México el ALC, mediante el mecanismo de fast track o via rá
Pida, en Agosto 26 de 1990.
Transcurridos 60 dlas legislativos, la Cámara de Representantes y el Senado de EUA
deben dar a conocer su aprobación o rechazo al fast --track. El plazo venció el lo. de Marzo de 1991.
Llegado el 10. de Marzo de 1991 y como el Congreso de EUA no presentó ninguna obje
ción, se consideró aprobadotácitamente.
Como la Ley Que autorizaba el
fast track, estaba próxima a
caducar, el Presidente Bushsolicitó una extensión de la
misma.
Dentro de 90 dlas naturales,
los senadores y representantes del Congreso llevaron acabo consultas y comparecencias, para conocer de los -ciudadanos estadounidenses sus argumentos en favor y en
contra de aprobar el fast -track para las negociaciones
con México.

8) Los 90 dlas naturales, term!
naban el 10. de Junio de - 1991, y dentro de ese término, el 24 de Mayo de 1991, el pleno de la Cámara de Representantes y el del Senado
aprobaron por mayoria simple,
la petición de Bush y concedieron una extensión de 2 -años para el mecanismo del fast track.
9) En Junio 12 de 1991 se ini-ciaron las negociaciones para un Acuerdo de Libre Come[
cio entre México, EUA y Ca-nadá.
Muy probablemente a finalesde 1991, el Presidente Bush en-viará la notificación al Congreso para Que reciban el texto del
Acuerdo de Libre Comercio, ya -Que le interesa Que el Acuerdo se firme antes de Que termine su
administración. De ser as!, po-siblemente el Acuerdo estarla -aprobado por el Congreso de EUAa mediados de 1992, cuando ini-ciarlan las campañas pollticas-para la Presidencia de EUA.

7. VIA RAPIDA
La Constitución de EUA, en su Sección 8, faculta al Congreso a regular el comercio inter-nacional. (33)
El Presidente tiene una auto
ridad considerable bajo la Constitución para negociar Tratados,
pero a diferencia de éstos, Quesólo reQuieren la ratificación del Senado, los Acuerdos Comer-ciales conllevan cambios en el sistema legal del pais, por lo que deben ser sometidos a ambasCámaras del Congreso, como cualquier otro proyecto de ley.
Los Tratados, reQuieren de la aprobación de las dos terce-ras partes de los Senadores. Una
vez negociados por el Presidente
pueden ser modificados por el Se
nado, lo cual crea inestabilidad
e incertidumbre entre los nego-ciadores. En este caso, las negociaciones comerciales se com--

(33) La Constitución de los tstados Unidos de Norteamérica - Servicio Informativo y Cultural de los Estados Unidos - 1988.

173
172

plicarian y serian un procedi- miento mucho más lento, ya Que cada senador o cada diputado podrla demorar el Tratado con suscuestionamientos.
Para evitar esto, se creó el
mecanismo de fast track, Que facilita y da firmeza a las nego-ciaciones comerciales. El pro-dueto final de las negociaciones
llevadas a cabo bajo el fast --track, siempre será un Acuerdo y no un Tratado. Los Acuerdos son aprobados por mayorla simple
del Congreso.
La posibilidad de negociar por la vla rápida fue ampliada al Ejecutivo, por medio de su Ley
Comercial de 1988, llamada Omnibus Trade.
La vla rápida tiene un perIQ
do de vigencia de dos años y pue
de ser renovada. Al solici~ar la extensión, el Presidente debe
señalar especlficamente Qué Acue[
dos pretende negociar baj O esteprocedimiento. Después de la soli

�embargol congresistas de las dos
Comisiones arriba mencionadas1 tienen la facultad de estar presentes en las negociaciones1 sibien no para intervenir directamente1 si para vigilar y controlar la legalidad del proceso. En
el caso especifico de las nego-ciaciones con México1 estarán -vigilando principalmente los aspectos laborales y ambientales.

citud del Presidente1 la Comisió
de Medios y Procedimientos de la
Cámara de Representantes y la CQ
misión de Finanzas del Senado1 tienen un periodo de 60 dtas legislativos1 para llevar a cabo audiencias públicas1 llamadas -"hearings"1 durante este tiemP01
los grupos que se opongan al --Acuerdo1 tienen amplia oportunidad de hacer sentir sus puntos de vista1 ya sea por medio de -estas audiencias públicas o de esfuerzos de cabildeo.

Después de negociado el Acuer
do1 el Presidente lo enviará a1Congreso1 quien tiene la facul-tad de aprobarlo o desaprobarlo1
dentro de un periodo de 90 dlasnaturales1 pero sin derecho a -hacer enmiendas.

El fast track era necesariopara el Presidente Bush1 no sólo
para las negociaciones con México1 sino también para continuarlas negociaciones con el GATT.

En la misma Acta de aproba-ción del Acuerdo1 por parte delCongreso1 se incluyen las enmien
das legislativas necesarias para
implentarlo.

Una vez aprobado el fast - track1 el Presidente puede ini-ciar las negociaciones. Sin --

8. OPOSITORES DEL ALC
A ralz de las audiencias públicas (hearings&gt;1 llevadas a -cabo por el Congreso de EUA1 los
opositores al ALC tuvieron opor-

tunidad de externar sus temoresrespecto al mismo1 sus principales argumentos fueron los siguierr
tes:

174

Las fábricas norteamericanas
se trasladarán a México para
aprovechar los bajos salarios
Y se perderán empleos en EUA.
Los bajos sueldos mexicanosprovocarán que bajen los - sueldos de EUA.
En México no existen regla-mentas tan estrictos como en
EUA en materia de capacita-ción1 seguridad e higiene en
el ámbito laboral y contaminación.
La debilidad de las leyes en
México1 provocarán un relajª
miento de las medidas ambien
tales y sanitarias de EUA.
Debido e\ esta oposición1 los
congresistas demandaron que el Presidente redactara un plan deacción1 donde se previeran las soluciones a estos problemas. En stntesis en su memorándum decontestación1 propuso lo siguierr
te:
Se negociará con México1 unmemorándum de entendimientoen materia laboral1 quepo-drta ser un primer paso para
establecer un Acuerdo Parale
lo al respecto. Este memo-rándum ya se redactó y fue 175

suscrito por ambos patsesl el mes pasado1 trata de - -cooperación y de intercambio
de información en materia la
boral.
Respecto al medio ambiente y
salud1 el Presidente aseguró
que estas barreras no arance
larias1 seguirán vigentes pª
ralos productos mexicanos.Además1 se negociará un memo
rándum de entendimiento so-bre protección del medio ambiente.
En relación al temor de la pérdida de empleos estadouni
denses1 Bush preve que en ca
so de que la disminución dearanceles de determinados -productos mexicanos desemboque en la pérdida de empleos
norteamericanos1 dichos aran
celes volverán a elevarse1 es decir1 de acuerdo con sulegislación comercial1 re--frenda el compromiso de esta
blecer de nuevol disposiciones de protección para cuqndo sean requeridas.
Para que dicho memorándum -presidencial no quedara en meras
buenas intenciones y asegurarse-

�de Que se cumpla, el llder demócrata {Quienes forman la mayorla}
de la Cámara de Representantes,Richard Gepthardt afirmó, el mes
pasado, refiriéndose a las negociaciones presidenciales del ALC,
"cada respiro, cada paso, y cada
movimiento que des te estaremosvigilando". {34}

te el periodo de 90 dlas Que
tiene el Congreso, para revi
sar la legislación implementada.

ras, de cambiar las normas,en cualQuier tiempo, de cual
quier manera y en cualquierextensión.

De acuerdo al Omnibus Trade,
el Presidente está obligadoª enviar al Congreso las modificaciones a las leyes que
serán necesarias para implementar el Acuerdo Comercial,
y el Congreso dispone de 90dlas para analizar, discutir,
modificar y aprobar o desa-probar. Como se ve, esta -facultad va más allá de unasimple aprobación o rechazo.

Debemos aclarar Que el ALC entre USA y Canada tuvo una casi nula oposición, porque unió a
dos economlas que operan con regulaciones gubernamentales y escalas salariales muy similares.

Además, para reforzar su intención, enumeró todas las posibilidades legales Que la mencionada ley les otorga para detener
las negociaciones presidenciales:
1) Podemos usar reversa en la vla rápida. La citada Ley Comercial, 0mnibus Trade de1988, faculta al Congreso de 3) Cuando el Presidente presenEUA a eliminar la autoriza-te el Acuerdo para la aproba
ción del Presidente sobre el
ción del Congreso, si se con
fast track, mediante un voto
sidera lesivo para los inteen contra, en ambas Cámarasreses estadounidenses, la -del Congreso, dentro de un-mayorla demócrata lo recha-lapso de 60 dlas.
zará.
2) Se podrla insistir a la Admi
nistración para Que renego-cie ciertos aspectos, duran-

(3~) Periódico [l Norte - Mayo 26 de 1991 - Pág.
23A

176

4) Ambas C~maras pueden cambiar
las reglas en cualquier mo-mento {incluyendo la autorización del fast track}, asilo especifica la mencionadaley Que reafirma el derechoconstitucional de ambas Cáma

En slntesis, podemos señalar
lo siguiente: La autorización del fast track que el Congreso de EUA le concedió al Presidente
Bush, es una autorización condicionada.
De acuerdo al 0mnibus Trade,
el fast track no es un cheque en
blanco para el Presidente, en -realidad el Congreso está invol~
erado más profundamente en las negociaciones comerciales cuando
está funcionando el fast track que cuando no lo está haciendo.
El Poder Legislativo de EUA-

177

no sólo es un Poder por completo
independiente del Poder Ejecutivo, sino que es muy celoso de su
poder y facultades, y en muchoscasos realiza diversas labores de vigilancia y control sobre el
Poder Ejecutivo.
Esta labor se les facilita,ya que siendo el Congreso el quelegisla, se han asegurado de que
todas las leyes que conceden facultades al Ejecutivo, contengan
una serie de dispositivos lega-les Que reafirmen el control y vigilancia del Poder Legislativo.
Considero que todo este proceso legislativo, nos muestra -claramente lo que es el sistemade equilibrio y de frenos y contrapesos en que se basa la democracia de EUA. Al mismo tiempo,
respecto a México, pone en evi-dencia el largo trecho que aún nos falta por recorrer en el camino hacia la democracia.

�9. CANADA
se· espera que el Acuerdo Tri
lateral de Comercio, tenga comobase además del GATT, el Acuerdo
de Libre Comercio entre EUA y Ca
.nadá, por lo que es importante conocer dicho Acuerdo y la experiencia canadiense al respecto.
A continuación un breve perfil-de Canadá:
- Es el segundo pals en superfi

-

ficie mundial.
Es la séptima economla mundial.
Exporta el 30% de su produc~-ción .
El 75% de sus exportaciones -las realiza hacia EUA.
El 3% de sus exportaciones son
para México.
Canadá forma parte del Grupo de los 7 patses más desarrolla
dos.

Intercambio Comercial
Canadá-EUA
Canadá-México
1990

$

185 Mil

Mi 11 ones D11 s .

$

a muy largo ptazo, alredeoor de20 años ..
A continuación un esquema del
Flujo Comercial entre EUA., México
y Canada .. e36)

Flujo Comercial Norteamericano
($CON)

(35)

2 millones
Dólares

Encuestas recientes demuestran que el 60% de los canadierr
ses no desean un ALC con México,
principalmente porque temen pe[
der más empleos. En los últi-mos dos años han perdido 250 -mil empleos, o sea un 14%.

EUA. El gobierno afirma que este
problema es debido a otros factores, como problemas monetarios yde financiamiento.

Canadá está pasando por una
fuerte recesión y la mayorla s~
ñala como culpable al ALC con -

(3j) Conferencia del Sr. David Graeme de la Embajada de Canadá en México Si■posiu~ - Nuevos Horizontes del Derecho - Abril 18 de
1991 - Monterrey, N. L.

178

dtenses, sñlo el 1% de su intercambio internacional, su interés
en el ALC es más una estrateglapol1tica que económica, les interesa sobretodo cuidar sus negocios respecto de EUA. Su interés comercial por México, es-

Debido a que el comercio conMéxico, representa para los cana-

•

. .,,. .

Población
SS millonu
P.I.B. $ 235,SOO
a:dlloou

Inter■atio1al Tr1de Ca
nada - El libre Coaereio en lorteaaírica _;:
Pág. 3

(36) Externa! Affairs and

179

�Algunas compañlas estadounidenses que se hablan asentado en Canadá, han cerrado y han
regresado a su pals, ya que ahora no tienen problemas por el ac
ceso al mercado canadiense.

del Acuerdo; el procedim~ento para conciliar disputas y las re--glas de inversión extranjera, fu~
ron expllcitamente excluidos delapartado de servicios financieros.

Los bancos estadounidenses -Respecto al Acuerdo EUA-Ca-- tienen libertad de abrir sucursanadá. Las reglas de origen fi-- les en cualquier parte de Canadá1
jan un mlnimo de 50% de insumos- pero los bancos canadienses no -nacionales. El capitulo de ser- pueden hacer lo mismo en Estadosvicios financieros constituye -- Unidos1 debido a que enfrentan s~
virtualmente un acuerdo separado, rios obstáculos a nivel estatal.
dos de los principales elementos
10. INFLUENCIA DEL ACUERDO EN MEXICO
La Pieza central del proyecto económico del régimen actuales el ALC. El Acuerdo traerá -enormes cambios, Que incidirán en todos los ámbitos, uno de --ellos será la mayor relación que
existirá entre los sectores pú-blico y privado. Estas relaciones que en otros sexenios no sólo no fueron estrechas sino en algunos casos antagónicas, ahora
serán necesariamente una rela--ción ·1ntima1 que repercutirá enla polltica interna de nuestro--

gobierno.
No podemos negar Que muchos de los cambios habidos en el actual sexenio1 se han debido principalmente a las presiones ejerci
das por EUA: apertura de fronte-ras1 venta de empresas paraestata
1es1 privatización de la banca, creación de la Comisión de Oere-chos Humanos, cierre de la Refine
r!-a 18 de Marzo.

me permito comentar lo siguiente:
- En Junio 6 de 1990, en vlspe
ras de un viaje a Washingtonl
donse se anunciarla la propo
sición de un Acuerdo de Li-bre Comercio con EUA1 el Pre
sidente Salinasl crea la Comisión de Derechos Humanos1esto habla sido una demandasocial desde tiempos de Eche
verrla por los abusos de las
autoridades en su combate ala guerrilla y estos abusoscontinuáron durante la gue-rra contra el narcotráfico.
Nuestro gobierno durante todos estos años no hizo casode esta demanda social1 sino
hasta que surgió una corrien
te internacional encabezadapor EUA1 Que cuestionaba laviolación de derechos huma-nos en México1 especialmente
la tortura policial1 denun-ciada en el Reporte de Améri
can Watch y el Caso Camarena.
- En Marzo 11 de 1991, los

11-

Sobre los dos últimos cambios,
181

180

deres de las Comisiones de --Finanzas del Senado y de la -Comisión de Medios y Procedi-mientos de la Cámara de Representantes de EUA1 Pidieron alPresidente Bush que explique de Qué manera se abordará en el ALC1 los temas laborales yde protección al medio ambiente. El 19 de Marzo de 19911 nuestro Presidente decide ce-rrar la Refinerla 18 de Marzol
algo por lo que durante muchos
años propugnaron gran parte de
los capitalinos y el gobiernosiempre respondió que no era posible debido al alto costo económico que ello representaba.
Estas son muestras del poder que podrá tener el gobierno y lasociedad estadounidense en algu-nas de las decisiones básicas del
gobierno mexicano. Aclaro que es
toy por completo de acuerdo con estas medidas1 pero no puedo de-jar de ver las razones por las -cuales se tomaron.

�11. REFORMA ECONOMICA Y REFORMA POLITICA
Consideramos que la reformapol1tica y la reforma económica- son dos caras de una misma moneda. Aunque los tiempos de uno y
de otro proceso de reforma no -coincidan por lo pronto, en el largo plazo los dos procesos son
necesarios para Que cualquiera de las mismas tenga éxito. Al....__
respecto observamos lo sigu1ente:
- Cada decisión que el gobierno
toma en materia de reforma -económica, tiende a debilitar
o eliminar los privilegios de
Que gozaban diversos miembros
del PRI.
- Los cambios que se están dando, están orillando al PRI acambiar. La reforma del PRI se torna en una necesdidad de
supervivencia para ese partido. Dada su importancia poll
tica, una reforma del PRI entraña, por fuerza, la reforma
del conjunto del sistema poll
tico.
- Cada vez más, hay una menor -

182

dependencia respecto del go/bierno, que se traduce en Linjl
mayor libertad de los diver-sos sectores de la sociedad.A medida en Que se debilitanlas estructur:as corporativassindicales y de algunos gru-pos empresariales y pol1ticos,
desaparece la capacidad de e~
tos grupos de desestabilizarpol1ticamente al pats, y esta
diversificación en las basesdel poder de la sociedad, debilita los cacicazgos.
La reforma económica será insostenible si no viene acompa
ñada de un proceso de cambiopol1tico paralelo, indepen--dientemente de Que éste sea más rápido o más lento Que la
reforma económica.
- La reforma pol1tica va a te-ner Que llegar cuando el go-bierno perciba que es muy alto el costo de no hacerlo. Cuando el gobierno inició hace cinco años la reforma económica, necesariámente tuvo -

que suponer los efectos poten
ciales que podr1a tener en la
estructura del PRI, pero aúnas! lo hizo, porque eran mu-cho mayores los riesgos de no
tomar esta medida.

liberalizaron las importaciones, lo que precipitó un cambio integral y de enormes con
secuencias. Considero que la
reforma pol1tica seguirá un camino similar al anterior.

- La reforma económica se ini-ció con una serie de medidasaparentemente aisladas, comola Privatización de empresas,
la reversión del déficit fiscal, la entrada al GATT y as1
sucesivamente. Sin embargo,la reforma económica no adQui
rió coherencia hasta Que se--

Creo, al igual que Octavio Paz (37) que el proceso hacia la
democracia es irreversible, nues
tro pats sigue por ese camino. La reforma de nuestra economla es inseparable de la reforma polltica democrática. Si perseveramos podremos ver con mayor con
finaza el futuro.

12. l DESPUES DEL ACUERDO QUE?
En 1991 parece utópico ha--blar de un Mercado Común entre México y EUA, pero más utópico e
improbalbe les pareció a muchosP011ticos y ciudadanos europeosen 1951, hablar de que algún d1a
se alcanzarla un Mercado Común entre los patses que acababan de
terminar una guerra, creyeron -ilusorio concebir Que tanto losPa1ses ganadores como los perde-

183

res en dicha conflagración, estarlan unidos económica y pol1ticamente. Sin embargo, ese MercadoComún Europeo es actualmente unarealidad.
El Acuerdo de Libre Comercio-

(37) Octavio Paz - Pequeña Crónica de los Grandes
Días - Pág. 10

�es un proceso sin retorno, el--Presidente Bush ha ma~ifestado-en diversas ocasiones, Que su -meta a largo plazo, es llegar aun Mercado Común. Sabemos todolo Que esto implica: arancelesunificados, leyes iguales, libre
transito de personas, la cues---

tión del petróleo, etc.
De lograrse este objetivo, el
siguiente paso es la integración
económica y polltica, o sea, Que
nuestro pals estara a la larga,lntimamente ligado a EUA.

Contrataci6n
de personal
sindical izado

En virtud del Acuerdo de Libre Come re i o con Estados Unidos y
Canada, deberan modificarse la Ley de Comercio Exterior, el Có-digo Aduanero y la Ley de Inverwones Extranjeras entre otras,
ya Que estan diseñadas para la protección del mercado nacional y
no para la apertura de la inversión extranjera Que es lo que --

ahora se pretende.

Probablemente también se modificara la Ley Federal de Traba
jo. A continuación señalamos al
gunas diferencias entre la legis
lación laboral de EUA y la nuestra. (38)

Ascensos

De acuerdo a la
antigüedad deltrabajador.

Libre

Huelgas

los sindicatosprohiben la entrada de personal al área detrabajo, aún alos no huelguis
tas, como los:
empleaods de -confianza. Se-pagan salarioscaídos.

El patrón puede
reemplazar a los hue1gu&amp;S'tas
y si p~phi-be ,rque los iuelguis
tas pongan bp~-deras u o.trcp ol\-Stáculos .queimpidan el acce
so a la e111presa.

Se pagan de dos
a tres ;,eces su
sJla~ normal.

Se pagan 1.5 ve
ces su salario:
normal.

Obligatori"\

No obligatorio

Pago de
Horas Extras

"

Reparto de
Utilidades

(38J-' ~erto Patiño Manffer - Globalización Revista ExporMéxico - No. 2 1991 - Pág. 7.

184

Esta ~áctica-se conoce como"closed shop" y
se considera -ilegal la inter
vención del siñ
dicato antes de
que el patrón contrate al tra
bajador.
-

Se restringe la El patrón puede
reducc~n del - abolir puestospersonal cuando de acuerdo a la
baja la activi- situación econó,_
dad e9Dnfmrca • . mica de la em-presa.

1~ Ley Federal de Trabajo

tuclón contiene las siguientes regulaciones:
Art. 133.- Señala Que la - Constitución, las leyes Federa-les y los Tratados Internacionales celebrados p0r el Presidente
y aprobados por el Senado seranla Ley Suprema.

EUA

Reducción de
personal

IV. ASPECTOS JURIDICOS-Q~L ACUERDO DE LIBRE COMERCIO
1. LEGISLACION MEXICANA

México
En uncoiit'ratocolectivo, el patrón sólo pue
de contratar a:
quienes sean -miembros del sindicato titular del contrato.

- Advierte a los Jueces Queen caso de disposiciones contrarias~ deben aplicar la Ley SW&gt;re
ma., antes Que las Constituciones
y las leyes locales.
'1°t. 89-X - Faculta al Pre-sid~te de la RepOblica para dirigir la POlltlca exterior y ce-

lebrar tratados internacionales~
sometténdolos a la aprobación del
..Sen_ado.

2) Tratados I,rternacionales
En relacton con los Tratados
Internacionales, nuestra Constl-

185

Art. 76-1 - facultad al Sena
do para analizar la POlltlca exterior, aprobar los tratados Internacionales y convenciones dlplomaticas Que celebre el EJecutivo.
De lo anterior p0demos con-cluir QUe la resPOnsabllldad dela negoctaclOn del ALC recae - -

�Acuerdos - Los Acuerdos del EJe:,r:
cutivo no tienen fuerza de ley suprema. EJem: para EUA,
el GATT es sólo un Acuerdo y
no una Ley.
Sin embargo, el Congreso deEUA, ha incorporado a su legislación comercial, algunas
partes del GATT, como son, los conceptos y procedimientos establecidos en los Códi
gos de· conducta del GATT, los
Su cumpMlniento serla obl ~
cuales se agregaron al Trade
torio para gobernantes y gobécr-~
and Tariff Act of 1984.
nad~s y las infracctones al mfS;--~
mo, POdrlan reclamarie por la ---Oebido a Que los Acuerdos del
vla Jurisdiccional ante los tribunales correspondientes e inclu Ejecutivo en EUA no tienen granso a través del Juicio de amparo fuerza legal, nuestro gobierno debe exigir que las negociacio-En EUA, reciben diferente -- nes culminen con un Tratado. No
tratamiento Jurldico los Tratados serla equitativo Que !Jlientras ~
ralos mexicanos el Acuerdo tuy los Acuerdos.
viera fuerza de ley supre~a P8f~
Tratados - Al igual que los nues los estadounidenses fuera sl&gt;W tros, una vez aprobados por- un Acuerdo Ejecutivo, con J.JO nt,el Senado se convierten en - vel JerárQuico inferior al (kl -UfJª ley.
. ley.

exclusivamente
en el Ejecutivo ..
Federal y una vez concluidas las
negoctaciones, el Presidente debe someter el Acuer--oo a la aprobación del Senado y Qbt~nida dicha aprobación, promulgar el Decreto correspondiente i:\Qr mediodel cual, el Acuerdo se tornarla
obligatorio en todo el twrit()r"rio nacional.

2. LEGISLACION ESTADOUNIDENSE
Para comprender el aspecto -

legal del ALC, ~

186

cer las leyes de EUA que regulan
su comercio exterior, ya que con
forme a estas normas se establecen sus tarifas arancelarias, -sistema generalizado de preteren
cías, acuerdos comerciales y los
mecanismos para sancionar las -prácticas desleales, ent re otras.
En este apartado analizare-mas brevemente la Ley de Comer-cio de 1974 &lt;Trade Act of 1974)Y la de 1988 (Omnibus Trade andCompetitiveness Act Of 1988).
1) Trade Act of 1974
Esta legislación modifica la
Ley de Comercio de 1962. En - esta ley se establece el procedí
miento de fast track o vla rápida para facilitar las negociaciQ
nes comerciales del Ejecutivo.

Para evitar esto, se promulga por primera vez el procedi--miento de fast track en la ley de Comercio de 1974. Este proce
dimiento le da al Ejecutivo másamplias facultades que bajo losTratados, ya que en este últimocaso, el Congreso está autorizado a modificar el contenido de los Tratados ya negociados por el Ejecutivo, esto provocaba incertidumbre en las negociaciones
comerciales. Cuando el Ejecutivo utilice el fast track, el PrQ
dueto de sus negociaciones siempre será un Acuerdo y no un Tratado.

El contenido general de esta
Ley es el siguiente:
Titulo I - Negociaciones y otras Autorizaciones
Cap. 1 - Tarifas y otras Barreras
A fines de los sesentas el-2 - Otras Autorizaciones
Poder Ejecutivo de EUA habla to3 - Audiencias Públicas
mado la postura de que los Acuer
y Sugerencias Relados Comerciales podlan ser negocionadas con las Ne
ciados bajo la autoridad de asun
gociaciones
tos exteriores del Presidente, 4 La Oficina del Re-sin incluso someterlos a la subpresentante Especial
secuente aprobación del Congreso .

ecesaria ~o,

187

�Cap.

5 -

6-

7Titulo II -Titulo III Titulo IV -

Titulo V Titulo VI -

de Comercio
Procedimiento del Congreso Respecto a
las Acciones del -Presidente
Reportes del Congre
so
La Comisión de Co-mercio Internacio-nal
Protección a la Irr
dustria Dañada por
las Importaciones
Protección contra las Prácticas Desle
ales
Relaciones Comercia
les con los Paises
que no están reci-biendo un Trato NoDiscriminatorio
Sistema Generaliza
do de Preferencias
Provisiones Generales

-

-

-

Entre los puntos principales
podemos mencionar los siguientes
de la Sección 102:
- Autoriza al Presidente anego
ciar Acuerdos Comerciales pa-

-

ra eliminar las barreras al comercio exterior.
Obliga al Presidente a consu1
tar con la Comisión de Medios
y Procedimientos de la Cámara
de Representantes y la Comi-sión del Congreso que pudiera
tener ingerencia en el asunto
en cuestión. La consulta Prg
sidencial debe realizarse antes de iniciar las negociacio
nes.
Después de terminadas las negociaciones el Presidente debe enviar el Acuerdo para laaprobación o rechazo del Congreso, quien no podrá enmen-darlo. Sólo está facultado para aprobarlo o rechazarlo.
Autoriza al Presidente a cele
brar Acuerdos Bilaterales, -cuando considere que dicho -Acuerdo promoverá más efectivamente el crecimiento económico y el pleno empleo en EUA.
Esta autorización se le otorga principalmente para ·nego-ciar con el GATT, sin excluir
otros Acuerdos con otros paises. (Sección 121)
En la Sección 124 se señala que la autorización tiene vi-

-

-

-

-

188

gencia de 2 años. que puedenfast track o via rápida paraser prorrogables por el mismo
negociar Acuerdos Comerciales.
lapso de tiempo.
(Este Procedimiento se expliLa Sección 125 que regula laca en el punto 7. Vta Rápida)
terminación o retiro del --Acuerdo, establece:
La Sección 141 establece la Los Acuerdos pueden ser terml creación de un Representante Esnados en parte, totalmente o- pecial de Negociaciones Comercia
derogarse, previo aviso, el - les, quien se reportará directacual no podrá ser menor de 3- mente al Presidente y al Congreaños.
so.
El Presidente puede en cual-quier tiempo, dar por terminª - Su nombramiento lo realizarádo todo en parte, cualquier el Presidente con aprobacióndecreto hecho en base a dicho
del Senado. Este representan
Acuerdo.
te tendrá el rango de EmbajaAutoriza al Presidente parador Extraordinario y Plenipoaumentar los impuestos de im
tenciario.
portación o restricciones a- - En la Oficina de este Repre-las mismas, en cualquier --sentante Comercial, habrá dos
tiempo y durante el periododiputados especiales de la Cá
que considere conveniente,-mara de Representantes. Es-como respuesta a los patsestos diputados tendrán el ranque violen los derechos co-go de embajadores y se encarmerciales de EUA.
garán de que las negociaciones
Faculta al Presidente a suscomerciales se lleven a cabopender, modificar o terminar,
dentro de lo que esta Ley esen cualquier tiempo, los -tablece. Además podrán colaacuerdos Comerciales con los
borar en las negociaciones b.a
pa1ses que no cumplan con di
jo el mando del Representante
chos Acuerdos y que lesionen
Comercial y según éste lo delos intereses de EUA.
termine.
Autoriza al Presidente el -El Representante Comercial se
189

�rá responsable de las negociª
ciones comerciales con otrospalses y se encargará de la administración de dichos
Acuerdos Comerciales.
Se establece que se reconocen
plenamente los derechos constitu
cionales de cualquiera de las 2Cámaras para cambiar estas nor-mas, en cualquier tiempo, de -cualquier manera y en cualquierextensión. (Sección 151)
- Prohibe las enmiendas a los Acuerdos Com~ciales, cuandodichos Acuerdos se presentanpara su aprobación a ambas e~
maras, éstas sólo podrán aprQ
barios o rechazarlos {Sección
151-d).
- La Sección 152-b) establece que la Comisión de Medios y Procedimientos de la Cámara de Representantes y la Comi-sión de Finanzas del Senado,serán las encargadas de todas
las resoluciones respecto a estos Acuerdos Comerciales.
En la Sección 161 se señalaque al iniciar el periodo ordinario de sesiones, cada Cámara190

del Congreso, ele9jrá a~ de sus
miembros, los que _deberan ser de
ambos partidos políticos, para que sean consejeros oficiales de
las delegaciones encargadas de las negociaciones comerciales.
/

- Estos congresistas-consejeros
oficiales, serán recomendados
por la Comisión de Medios y Procedimientos de la Cámara de Representantes y la Comi-sión de Finanzas del Senado.
- Dichas Comisiones, podrán nom
brar consejeros oficiales adl
cionales, quienes tendrán acceso a toda la información de
las negociaciones.

aa las facultades del Ejecutivo
para negociar los Acuerdos Comer
ciales, en realidad esta legislª
ción determina un mayor controlsobre estos Acuerdos. Dicho con
trol lo ejerce el Congreso, an-tes, durante y después de las n~
gociaciones del Ejecutivo.
(Nota.- Generalmente las leyes de EUA, se estructuran por-tltulos numerados, los que se -subdividen en Capitulas. Los cª
pítulos a su vez se subdividen en Secciones.

Los números de las Secciones
se determinan generalmente con 3
dlgitos. El Primer dlgito co-rresponde al número del Titulo.El segundo dígito al número delCapitulo, y el tercer dlgito esel número consecutivo de las no[
mas de dicho Capitulo. Por ejem
plo, la Sección 163, corresponde
al Titulo 1, Capítulo 6, norma número 3 de dicho Capitulo.
Los números de sus Artlculos
que ellos denominan Secciones, no son todos consecutivos, comoen nuestra legislación.)

2) Omnibus Trade and Competitiveness Act of 1988

La Sección 163 obliga al Presidente a enviar un reporte --anual al Congreso, sobre los pro
gramas y acuerdos comerciales.
Se considera que el Congresode EUA, emitió esta legislaciónpara evitar la práctica anterior
de sus Ejecutivos que negociaban
Acuerdos y no Tratados Interna-cionales, para evitar someterlos
a la ratificación del Senado.
Como vemos, si bien se amPl!

Esta legislación comercial,modifica la Ley de 1974. Esta ley es altamente proteccionista,
entre sus propósitos principa--les está el reforzar las medi--das anti dumping y de sa 1vaguarda.
Además, determina que el Ejecu-tivo Federal debe darle una gran
importancia al comercio exterior
al establecer su política gene-ral. Obliga al Ejecutivo a quedentro de su política de seguri-

191

dad y relaciones exteriores, exPllcitamente inserte un apartado
sobre comercio exterior.
A continuación comentamos parte de su contenido:
Prevé fuertes sanciones co-merciales para los palses que se
nieguen a abrir su comercio a los productores estadounidenses.
Aunque no contiene nuevas formas

�de proteccionismo, si refuerzalas sanciones comerciales, y es
tablece plazos perentorios para
Que el Ejecutivo imponga dichas
.sane iones.
Bajo esta ley, las empresas
estadounidenses mas fácilmentepueden obtener protección de su
gobierno contra las importaciones Que lesionen sus industrias.
Como varios miembros del -GATT aún continúan con barreras
arancelarias y de otro tipo para impedir e~ libre comercio, y
debido a que este organismo hasido incapaz de obligar a di--chos palses a abrir su comercio,
y también porque el GATT ha fallado en encontrar un mecanismo
expedito y objetivo para resolver disputas del comercio, se autoriza al Presidente de EUA para:
1) Actuar unilateral-mente paraproteger sus intereses eco_,.
~micos y comerciales.
2) Negoc;iar tratados bilatera
les para remover las barre
ras comerciales.
Entre sus principales modif!
192

caciones podemos mencionar:
- Obliga al Presidente a tomarmuy en cuenta la cuestión del
comercio exterior, al momente
de planear su polltica exte-rior, y no sólo los asuntos de defensa y seguridad, comoen el pasado.
- Refuerza el 1necani smo del Fast
track, que facilita al Ejecutivo las negociaciones comerciales.
Esta facultad- ttene sus llmi
tes, entre los principales tenemos:
- La autorización sólo es válida por dos años, que puede ex
tenderse por otro periodo -iguaL sieOJPre y cuando el -Congreso no se oponga.
- El Presidente debe notificarcon anticipación..al Congresode su intención de negociar cualQuier Acuerdo Internacional. Informando especifica-mente ~us obJeti~os generales
y particulares.
- fmpone un tiempo de espera an
tes de iniciar las negociacio
nes. Duranté el cual el Con-

greso abrirá un periodo de ªM so esta condicionado y vigilando
diencias públicas para escu-- el proceso de negociación aúnan
char el sentir de la ciudada- tes de Que el mismo se inicie.
nla respecto a las posibles negociaciones.
En la Sección 301, obliga al
Presidente a responder rápidamen
- La Comisión de Finanzas de la te, en un lapso no mayor de 180Cámara de Senadores y la Com! dlas, imponiendo sanciones a los
sión de Medios y procedimien- palses Que violen los pactos detos de la Cámara de Represen- comercio exterior, Principalmentantes, después de valorar lo te el GATT o los acuerdos bilate
escuchado en las audiencias,- rales.
votaran a favor o en contra de Que se inicien las negociª
Esta ley marca los siguien-clones.
tes rubros como prioritarios, en
- Si lo aprureba, incluye sus - la polltica que debe seguir su recomendaciones al Ejecutivo, gobierno para abrir los mercados
basándose en las audiencias-- del comercio exterior: telecomu
públicas.
nicaciones, abastecimientos al - El Congreso votara aprobando- gobierno y la agricultura. En º desaprobando el inicio de - este último caso se marca como las negociaciones.
objetivo la remoción de los sub- Representantes de las dos Co- sidios en todo el mundo.
misiones arriba mencionadas,estan facultados para estar Refuerza las sanciones con-presentes en las negociacio-- tra las practicas de dumping. nes, vigilando su aspecto le- Facilita la prueba de las empregal.
sas que alegan violaciones a supropiedad intelectual.
En slntests, el Presidente no ttene Que poner a votación -La Sección 201 autoriza al del Congreso cada parte del --- Ejecutivo a imponer restriccio-Acuerdo. Sin embargo, el Congre nes a las importaciones que da-193

�ñen seriamente la i.AdUStria d(;)méstica.
El prog_ra~ de Asistencia y
Ayuda Laboral/ que se estableció
desde la Ley de Comereio de 1962
.
y ooe se ~xtend1ó en la Ley de 1974, prevé entrenamiento y---otros beneficios a los trabaJadQ
res desplazados, en esta Ley seautoriza al Ejecutivo a negociar
acuerdos multilaterales que permitan el uso de impuestos de importación para allegarse fondospara dicho Programa.
/

tt InJustificable - Cualquier ac

to, polltica o práctica que viole los derechos internacio
nales de EUA. La sanción esobligatoria.
2)

Irrazonable - Los ~ctos, yolliticas o prácticas Que sin violar derechos de los EUA, sin embargo, son desleales einequitativos, incluyendo: ne
gación de oportunidades de -mercado equitativas o el esta
blecimiento de una empresa, o
negación de PfOtección legala la propiedad intelectual.

La SecGión 232 autoriza al Presidente a iffl~~ restriccio- 3) Discriminación - Cualqµier ªf
to, polltica o práctica que nes a la~ importaciones que aten
dañe el concepto de tratamien
ten contra la seguridad nacional.
to de la nación más favoreciEsta medida está prevista en laantigua ley. Sin embargo, ahora
da.
Las sanciones a estas dos úlse exige una respuesta más rápitimas prácticas, son discre-da del Ejecutivo para tomar di-cionales por parte del Ejecuchas medidas. Esta legislaciónintenta obligar al EJecutivo a tivo.
actuar más agresivamente en conLas sanciones pueden ser: 1)
tra de las prácticas desleales la suspensión del Acuerdo Comeral comercio exterior.
cial con EUA, 2) la imposición~
La Sección 301 define tres - de impuestos u otras restricciocategorias de prácticas deslea-- nes a las importaciones, 3) ex!
gir compensaciones al pais que les:
194

efectúe las prácticas desleales.
En la mayorla de los casos el EJecutivo actuará de oficio,
y sólo en unos cuantos a peti--ción de la industria afectada.
Esta ley define los derechos
que deben ser reconocidos a lostrabaJadores de los palses que exportan a EUA: 1) el derecho de
asociación, 2) el derecho de organizarse para_obtener un contra
to colectivo, 3) prohibe cual--Quier forma de trabaJo obligatorio, 4) prohibe el trabaJo de -los niños, 5) establece estándares mlnimos de salarios, Jornada
laboral y seguridad. Las sancio
nes contra estas violaciones son
discrecionales.

Que es una protección a las in-dustrias Que son seriamente daña
das por las importaciones.
En esta ley se facilitan las
reclamaciones de dumping y se e!
pedita la investigación respecti
va, al señalar plazos de 5 meses
a un año para su resolución. -Además, la prueba del daño, de la industria, tiene un estándarbaJ o y no es necesario probar que
se está a punto de quebrar.

La Ley comercial de 1988 esmás proteccionista que la ante-rior Ley de 1974, ya que obligaal Ejecutivo, a iniciar quere--llas contra las barreras comer-ciales extranjeras. En base a dicha Ley, se han impuesto san-ciones a diversos palses, espe-La Sección 301 de la ley an- cialmente a los paises del sures
terior obligaba al gobierno a n~ ,te asiático, incluyendo a Japón.
gociar las barreras arancelarias (39)
por sectores. En esta ley, el gobierno debe realizar una negociación global y enfocarse a todos los impedimientos generalesQue se consideren prioritarios.
La Sección 201 contiene la-llamada "cláusula de escape", -195

(39}- Ollnibus Trade 1988- A Straightforvard 6uide
to its lapact on U.S. and foreign Busines U.S. Cha■ber of Coaerce - 1988

�3. ACUERDO DE LIBRE COMERCIO DE EUA Y CANDADA
Este Acuerdo fue publicado como Ley Pública NO. 100-449 --·cH.R. 5090} en Septiembre 28 de1988.
Tanto los·~egociadores mexicanos como los estadounidenses han afirmado Que el Actferdo Co-mercial con México1 se basará en
el Acuerdo con Canadá1 J&gt;nr lo -Que es necesario estudiarlo.
El cont~nioo del Acuerdo1!Jel siguiente:
Objetivos
Titulo 1 -Aprobación del Acuerdo de Libre Comerciode EUA-Candadá y lasrelaciones de dicho Acuerdo con la Legtslación de EUA.
Sección 101- Aprobación del -Acuerdo de LibreComercio EUA-Cana
dé
102- Relaciones del--Acuerdo con las Leyes de EUA
103- Consultas y reQue

196

rimientos y fechas
de Promulgaciones
104- Sistema Armonizado
· de Tarifas
105- Acciones Que deben
Implementarse Anti
cipadamente al
Acuerdo
Titulo II - Modificaciones deTarifas1 Reglas de
Origen1 Pago de D~
rechos1 Descuentos1
Sanciones1 y Otras
Provisiones Aduan~
ras.
Sección 201- Modificacione Tar!
farias
202- Reglas de Origen
203- Derechos Aduaneros
204- Descuentos
205- ~anciones
206- f.Xcepciones a losE:mbargos
207- Programas de Remisión de Derechos Relaciónados con Productos Automo-trices

Titulo III - Aplicación del --nadas con Antidum-Acuerdo por Secto-ping y Casos de Deres y Servicios
rechos Compensato-Sección 301- Agricultura
rios.
302- Protección a lo Da- Sección 401- Enmienda a la Sec-ños Sufridos por las
ción 516-A de la -Importaciones
Ley de Tarifas de-303- Estimaciones de los
1930
Actos Violatorios a
402- Enmienda al Tltulolas Leyes Comercia28 al Código de EUA
les
403- Ajustes a las Enmierr
304- Negociaciones Re 1a-.
das de la Ley de Ta
clonadas con cier-rifas de 1930
tos sectores1 Repor
464- Enmiendas a la Leytes Bianuales
de Antidumping y De
305- Energta
rechos Compensato-306- Limites a la Procurios
radurta del Gobier405- Provisiones Adminls
no de la Ley Comertrativas y organiza
cial de 19791 en el
cionales Relacionacaso de ciertos pro
das con la Implemen
duetos de Canadá
tación de los Capl307- Ingreso Temporal de
tulos 18 y 19 del EUA1 para PersonasAcuerdo
de Negocios Cana--406- Autorización de las
dienses
Partidas Destinadas
308- Enmienda a la Sec-a la Secretarl~, -ción 5136 de los Es
los Páneles y los tatutos Revisados
Comités.
309- Productos de Acero
407- Testimonio y Elabo•
ración de Documen-Titulo IV - -Pánel Binacional tos en Casos ~xtrade Disputas Relacio
ordinarios

197

�408- Solicitud de Revi-sión a las Determinaciones de CanadáRelacionadas con -Antidumping y Derechos Compensatorios
Sección 409- Subsidios
410- Terminación del
Acuerdo
Titulo V -

Fechas Efectivas yRigurosas
Sección 501- Fechas Efectivas
502- Rigurosas
A continuación, describimosparte de su contenido:
Sus propósitos son:
Aprobar e implementar el
Acuerdo de Libre Comercio en
EUA y Canadá negociado bajola autoridad de la Sección 102 del Código de Comercio de 1974.
Fortalecer y desarrollar las
relaciones económicas entreEUA y Canadá para su mutuo beneficio.
Establecer una área de libre
comercio entre las dos nacio
nes, a través de la reducción

y elminación de barreras comerciales en mercanclas, se[
vicios e inversiones.
Sentar las bases para ulte-riores cooperaciones para -expander y aumentar los ben~
ficios de dicho Acuerdo.
En la Sección 102 de esta ley,
se establece el inciso a) titula
do: "Las Leyes de Estados Unidos
Prevalecerán en Caso de Conflicto". En este apartado se señalaque no tendrá efecto ninguna pro
visión del Acuerdo, ni la aplica
cación de cualquier provisión acualquier persona o circunstan-cia, que esté en conflicto con cualquier ley federal de EUA.*
En el tnciso b) Relaciones del Acuerdo con las leyes Estata
les y Locales, se establece quelas provisiones del Acuerdo prevalecerán sobre las leyes estata
les.

198

• (Nota.- En esta Sección 102, clara■ente se establece un nivel jerárquico inferior el Acuerdo en relación con las leyes f~dera' explicación en el apartado IV. les. (ver
Aspectos Jurídicos del Acuerdo de libre Comercio).

Sección 202 - Reglas de Origen:
1) Con el objeto de implementar
el sistema de tarifas contem
piado bajo este Acuerdo, seconsideran mercanclas originadas en el territorio de -una parte si:
a) Son completamente obtenidas o producidas en el -territorio de cualquier
Parte o ambas Partes.
b) Cuando las mercancías:
i) Han sido transforma-das en el territoriode una parte o ambasPartes, hasta ser sujeto de un cambio enla clasificación aran
celaria.
ii) Reúna las otras con-diciones establecidas
en las reglas anexas.
2)

Una mercancía no debe ser -considerada como originada-en el territorio de una parte sólo por haber sido:
.
a) Simplemente empacada, --excepto en los cásos previstos en las reglas delanexo, y en operaciones combinadas.

.

199

b) Por la sola dilución conagua o con cualquier otra
substancia que no alterematerialmente la mercan-eta.
e) Cualquier proceso o trabª
jo respecto del cual exi~
ta la clara presunción de
un engaño de las provisiQ
nes del Capitulo 3 del
Acuerdo.
En esta Sección existen re-glas especiales para partes autQ
motrices y los transbordos.
Se autoriza al Presidente Pª
raque prclame como parte del -Sistema Armonizado, las reglas establecidas bajo el encabezadode "Reglas" en el Anexo 301.2 -del Acuerdo.
La Sección 205 establece una
multa de hasta $10,000 dólares-a los que violen o presenten --falsos certificados de origen.
En la Sección 301 se establ~
cen reglas para que el Presidente, de protección a los agricultores de EUA contra las importa-

�ciones de Canadá. La protecciónserá a través de un impuesto tem
por~l de importación.
La Sección 302 establece las
Salvaguaras o protecciones con-tra las importaciones, Autoriza
al Presidente a aumentar los impuestos de importaciones1 o a -suspender la futura reducción de
impuestos de importación1 en caso de Que se lesione algún sec-tor de la economta del Dais. --Estas medidas sólo se pueden tomar dentro del plazo de 10 añosposteriores a la entrada en vi-gencia de este Acuerdo.
La Sección 307 establece reglas especiales para los canadien
ses no inmigrantes, debido a --cuestiones de negocios, inversio
nes o servicios profesionales1 inclusive se les permite la en-tr~da con sus cónyuges e hijos.
La Sección 401 regula la - aplicación de las decisiones tomadas por el Pánel Binacional ysus relaciones con el Poder Judi
cial de EUA.
El inciso 4) señala como - 200

excepciones a la revisión ex
elusiva del Pánel Binacional1
los casos relacionados con la Constitución. En estos casos serán revisados por la
Corte de Apelaciones del Dis
trito de Columbia y las deci
siones de esta Corte podránser apeladas directamente ala Suprema Corte de Justicia
de EUA.
En el inciso 8)1 se establece Que las revisiones a lasdecisiones del Pánel serán hechas por el mismo Pánel asolicitud del Secretario deComercio de EUA.
En el inciso d-3)1 titulado:
Efectos de la Decisiones delos Páneles Binacionales deEUA-Canadá. Se señalan Quelas decisiones tomadas por dichos Páneles no obligan -legalmente a las Cortes de-EUA1 pero pueden ser tomadas
en consideración.
•

La Sección 405 señala el Pro
cedimiento para Nombrar a los -Integrantes de los Páneles:
El inciso A) obliga al Repr~
sentante Comercial de EUA aelaborar una lista de candip

datos, ·e1 dla 3 de Enero decada año1 Que incluya también
los candidatos a integrar -los Comités Extraordinariosl
los cuales deben ser selec-cionados con base en su exp~
riencia profesional.
Esta lista deberá enviarla-a la Comisión de Medios y -Procedimientos de la Cámarade Representantes y a la Comisión de Finanzas del Senado, Quienes están autoriza-dos para tachar o agregar -candidatos.
El inciso 9-b) regula el --status de los miembros de -los Pánelesl señala Que di-chos individuos no deben ser
considerados empleados del gobierno de EUA.
El inciso c&gt; otorga inmuni-dad a dichos miembrosl en -los procesos legales y en las
acciones tomadas dentro de sus funciones.
La Sección 406 señala las -Partidas Presupuestarias para -los Páneles y Comités. Para unaño1 autoriza una partida de --$5 millones de dólares o la cantidad que el Secretario conside201

re necesaria.
En la Sección 410 que regula
la Terminación del Acuerdo1 se señala un plazo de 7 años1 des-pués de los cualesl el Presidente debe informar sobre los efectos del mismo. Si dentro de este plazo de 7 años1 el Presidente no ha rescindido el Acuerdo,el Presidente debe informar al-Congreso, cuales son los beneficios económicos concretos por -los cuales el Acuerdo debe con-tinuar.
En las Provisiones Transitorias se establece que si almo-mento de cesar el Acuerdo, están
pendientes investigaciones de -violacionesl las investigaciones
deben continuar y las sancionesdeben aplicarse.
En esta misma ley se modifican algunas normas de su legisla
clón1 para Que este Acuerdo pueda ser legalmente implementado.
No podemos concluir si estaimplementación legal del Acuerdo
en EUA1 es equitativa o no1 ya-que no disponemos de la implemen

�parte de Canada; pero los cana-dienses no pueden establecer ban
cosen cualquier parte de EUA1 Sin embargol sabemos por de- ya que existen en algunos Esta-claraciones a la prensa de auto- dos disposiciones locales que lo
ridades canadienses1 Que en el - impiden. Además1 que en los cacaso de servicios financieros1 - sos de controversia del sector que se negoció por separado1 --- agrlcola1 EUA continúa tomando existe una relación inequitativa1 decisiones unilaterales para pro
ya que los estadounidenses pueden teger dicho sector.
establecer un banco en cualquier

tación legal correspondiente enCanadá. -

e o Ne L u s I o NE s

joven1 dinámico1 trabajador1 capaz de adaptarse a los nuevos -cambios y tiene lo principal1 -que son sus valores morales1 firr
cactos esencialmente en la uniónfamiliar. Por lo tanto1 no nosquedemos estáticos1 ni perdamosel tiempo en lamentaciones1 sino
que con esfuerzo1 estudio y perseverancia1 incrementemos todosnuestro gran potencial1 para --Finalmente1 a largo plazo1-- triunfar en este nuevo reto hisMéxico1 obtendrá un gran benefi- tórico.
cio. Nuestro pueblo mexicano es

taridad comercial1 trae aparejados no sólo mayores lazos comerciales1 sino también culturales1
sociales y pollticos1 por lo que
será materialmente imposible - aislar a largo plazo1 los asun-tos no comerciales de las consecuencias del Acuerdo. A la largal ambos patses se influirán -mutuamente.

El choque de la apertura yaha tenido lugar. Algunas industrias mexicanas han cerrado suspuertas1 otras se han transformª
do1 otras más han encontrado que
pueden competir en el comercio internacional. El resultado de la apertura adicional imPllcitaen el Acuerdo ser~ similar1 pero
sus alcances a corto plazo1- debe suponerse que a una escalaserán menores que el desmantela- menor1 porque buena parte-del
miento de 19851 de todo un sistª camino ya se ha transitado.
ma comercial fundamentado en --Los lazos comerciales necesª
los permisos previos de importación y en la imposición de aran- riamente influyen en los demás celes de niveles superiores al - aspectos de la vida social1 astque a largo plazo1 una complemerr
100%1 en algunos casos.

El Acuerdo de Libre Comercio
ayudará al crecimiento económico
del pals1 pero no será una panacea1 no debemos hacernos falsasilusiones1 el Acuerdo es sólo un
instrumento de los varios que de
bemos impulsar para tener un ver
dadero desarrollo económico.

202

203

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LEY DE COMERCIO EXTERIOR
LEY DE INVERSIONES EXTRANJERAS
REGLAMENTO DE LA LEY DE INVER-SIONES EXTRANJERAS TRADE ACT OF
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204

205

�LAS NACIONES UNIDAS
CUADRAGESIMO-SEXTO ANIVERSARIO
DE FUNDACION
LIC. Y PROFR. ERNESTO T. ARA1ZA RIVERA
Texto del discurso conmemorativo pronunciado por el
Director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la U. A. N. L.- Octubre 24 de 1991

Durante casi seis largos - años -Septiembre de 1939 a Mayode 1945-1 el mundo se vio envuel
to en una de las conflagraciones
más serias y trágicas que registra la historia de la humanidad.
La llamada Segunda Guerra -Mundial con toda su cauda de - horrores y destruccionesl muerte
y desolación1 provocó como tenla
que ser1 una desestabilización absoluta en el campo de las rela
ciones internacionalesl que a su
vez1 Podrla dar paso a la vengan
za polltica más aguda en forma de eliminación de Estados y dispersión de nacionalidades.
Mas1 ya en vlsperas del
triunfo de los aliadosl empezó-a vislumbrarse la fórmula salva207

dora: el Primero de Enero de --19421 se daba a conocer una De-claración conjunta de 48 Palsesdel orbe1 comprometiéndose a luchar sin tregua a las denomina-das fuerzas del Eje; y se cobijª
ba1 para sus propósitos con el nombre de Naciones Unidas. Posteriormentel se elabora un anteproyecto en Dumbarton Oaks por las naciones más directamente -enfrascadas en la contienda fratricida1 hecho ocurrido entre -los meses de Agosto1 SeptiembreY Octubre de 19441 y la parte -substancial de estas últimas con
ferenciasl sirve de base para quel 50 palses1 reunidos en SanFrancisco California1 Estados -Unidos de Norteamérica1 aprueben
los contenidos esenciales del -acuerdo en memorables jornadas -

�que se realizaron del 25 de Abril amplitud al reparar en sus motial 27 de Junio de 1945.
vaciones de universalidad: pro-curar por encima de todas las -Resultado final: el 24 de Oc cosasJ el mandamiento de la paz·tubre de 1945 nacla como slmbolo Y la seguridad internacionales;de pazJ fraternidad~ tranquili-- de igual modoJ buscar nuevas fo[
dad y seguridad mundialJ la ven- mas de vida que fomenten las returosa institución que hoy cono- laciones humanas de amistad Y -cemos como Organización de las - comprensión mutuas entre los diversos palses; y desde luegoJ -Naciones Unidas.
hacer prevalecer el principio de
Ese momento históricoJ deci- la cooperación internacional --sivoJ dio Pie para que el hombre con la pretensión de que ésta -desoyera el apotegma clásico del sea el cauce que permita resol-"horno hominis lupus"; es decirJ- ver toda clase de problemas culel hombre es el lobo del hombre. turales~ económicos y aún pollti
cosJ siempre en el marco del res
Surgtan las Naciones Unidas- peto a la soberanla de cada unocon propósitos de suyo noblesJ - de los miembros de la institución
regeneradores y altamente jurI-- internacional.
dicos. No el afán particularisA una distancia de 46 años ta de cobrar agravios al modo -del Código babilónico del "ojo - de vigencia la Organización munpor ojo y diente por diente"~ ni dial ha respondido en gran medila retribución ilegalJ del vil - da a los anhelos y sanos proyecdespojo o imposición de penas -- tos de todos aquéllos que fueron
infamantes o degradantes; mucho- actores directos e indirectos en
menos de aniquilación moral o -- el cruento drama escenificado en
Europa y el Continente Asiático.
espiritual de los pueblos.
El matiz ecuménico de las -Naciones Unidas se contempla con

208

Si bien en estos nueve lus-tros ha habido alteraciones de -

la paz y la tranquilidad en alg~
nos emporios estatalesJ ello haservido para poner de relieve la
calidad de árbitro supremo jurldico internacional de dicho orga
nismoJ interviniendo como parlamentario y diplomático eficaz en
el desempeño de su misión ten--diente a evitar conflictos y - hecatombes que redundan en per-juicio de la humanidad.
Pero dos facetas de su linea
de conducta universal conviene destacar en las que brilla con-fulgor propio la Organización de
Naciones Unidas.
Lo que los publicistas e in~
ternacionalistas denominan el -campo de la cooperación interna~
cionalJ primero; y luego la ereª
ción de una opinión pública ge-neral que integra y remodelaJ asu vezJ una conciencia colectiva
del género humano.
A través de la primera la -Organización de Naciones Unidasha contribuido mejor que ninguna
otra corporación a aliviar todauna larga serie de situacionesJ-

209

virtualmente conflictivas de orden socialJ económicoJ técnicoJpedagógico en muchos y muy dive[
sos patses que pueblan la tierra;
los problemas de la hambrunaJ de
las epidemiasJ la expansión de la tecnologiaJ el encauzamientode recursos otrora consideradospeligrososJ para el hombreJ hanhallado canalización adecuada al
conjuro de su desinteresada participación.
La contemplación del segundo
módulo de concienciación mundial
prevaliéndose del sistema de comunicación colectiva ha permitido que la convivencia internacio
nal se proyecte de manera vivaJY asimismo determine su eficacia
mediante el concurso de métodosY procedimientos tendientes a im
pedir fricciones y disputas esté
riles entre los patses organizados al margen de los cauces di-plomáticos meramente convencionales.
No de otra forma ha sido elconvenio recientemente difundido
de la muy probable eliminación de las armas nuclearesJ o de la-

�aplicación de este recurso cientlfico al servicio de las potencias mundiales; convenios y - -acuerdos en los que palpita el _sentir y la inclinación humanlst.ica de las Nac~s Unidas.

tad, con clara conciencia de sumiseria óntica, pero susceptible
de mejoramiento substancial y -esencial.

Por todo esto, tenemos la -firme convicción de que cada anl
Esto, aunado a su llamado -- versario de esta generosa organl
constante para que todos los si2 zación mundial implica un paso natarios del Pacto Mundial pro-- más que da la humanidad para lle
curen el imperio de la paz, pro- gar al ansiado estadio en que la
ducto de un reconocimiento abso- comunidad de estados y palses -luto de la libertad del hombre,- hablen siemplemente el lenguajeconceden hoy por hoy a la O.N.U., de la fraternidad, el amor y laun sitio de privilegio en el --- paz.
pensamiento y en el corazón de todos los hombres de buena volurr iEnhorabuena. Dios lo permita!

210

se terminó de imprimir en San Nicolás de los Gerza,
N. L en el Departamento Editorial de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León, el die 28 de Noviembre de 1991.
Este edición consta de 500 eJemplares.

�JOlillO UNIVEll.$1TAAIO

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�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
ISSN en trámite
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Rector: Ing. Gregorto Farías Longoria
340

300 364

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales. Junio de 1973, Monterrey, Nuevo
León, México. Universidad Autónoma de
Nuevo León. Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales.
v. cuatrimestral

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
YCOLEGIODECRIMINOLOGIA

DrnECf()R ............................................................................. Lle. Catarino García. Herrera
SlJB-DIRECf()R .................................................. Profr. y Lle. Ernesto T. Araiza Rivera
COLEGIO DE CRIMINOLOGIA ........................................... Lle. José Luis Gálvez Pérez
DECAN"O ...........................................................;........................ Lle. Gen.aro Salirl.as Qtñroga.
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

En Marzo de 1979 inicia la 2a. época_y concluye en Noviembre de 1988 (no. 12). Hasta Abril
de 1980 se publicó con el título de Derecho y
Ciencias Sociales.

DIRECT()R .............................................................. Lle. J~ Mauro Vtllarreal de la fuente
SECRETARIO DE REDACCION Y
COORDINADOR DE SERV. EDIT.................. Profr. y Lle. Ernesto T. Araiza Rivera
DISTRIBUCION Y CANJE ............................................................ Lle. Carlos Trejo Meui
ASES()R ARilSllCO ................................................................. He1i'berto Gómez Pitalúa

l. DERECHO - MEXICO. 2. CRIMINOWGIA
- MEXICO. 3. CIENCIAS SOCIALES - MEXICO

La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus autores. Las opiniones expresadas son estrictamente personales, y no asumen
responsabilidad por ellas la Revista, la Facultad de Derecho de la UANL o las
instituciones a que están asociados sus expositores.
La REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
aparece cuatrimestralmente. No se devuelven originales aun cuando no se
publiquen.

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© Tercera época . Enero-Abril 1991

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
Universidad Autónoma de Nuevo León.
Sucursal de Correos "F", Apdo. Postal No. 31
Cd. Universitaria.
San Nicolás de los Garm, N. L., MEXICO
IMPRESO EN MEXICO
PRINTED AND MADE IN MEXICO.
Departamento Editorial. FDYCS. UANL

Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista Derecho y Ciencias Sociales
Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Garza, N.L.

IMPRESO EN MEXICO

PRINfED AND MADE IN MEXICO
Departamento Editorial

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Cd. Universitaria
San Nicolás de los Garza, N.L.

�r

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
ENERO ABRll, 1991

3a EPOCA

NUMER07

SUMARIO

Página
LIC. CATARINO GARCIA HERRERA: Editorial
RECUERDOSPREPARATORIANOS
Uc. Henllilo SaJazar Suárez ..... .. ...... ..... ...... ......... .... ... .. .... ....... .... ... .. .. ..... .. .. ...... ......... ....... 11

IA FACULTAD CONCILIADORA DE WS JUECES DE W FAMILIAR
Y SU RELACION CON LA ETICA DEL ABOGADO
Uc. María Graciela Huerta 1reviño .. ... ..... .. ... .... . . .... .... .. ....... ...... ..... ...... . ....... .... .. .. ... ... .. .. 15
IA RELACION LABORAL
Uc. Héctor S. Maldonado Pérez .. .......... ... ... ... . ...... ... ... ... . ....... ... . ... ... .. .. .. ..... .... .. .... ... ..... ... 19
IA MODERNIZACION EDUCATIVA
Uc. Juan Roberto Zavala 1reviño ... . .. ... ...... ........ .......... .... ... . .. ... ...... ...... ... .. ......... ...... ....... 31

WS DERECHOS HUMANOS
Uc. Lorenzo de Arlda y de Arlda ....................................................................................... 35
LAS NACIONES UNIDAS. LA GUERRA DEL GOLFO PERSICO
Y UN GOBIERNO MUNDIAL
Uc. Herberto J. Núñez Espinosa ........................................ ·-············································ 37
COMENTARIOS SOBRE LOS ARTICUWS 399 Y 134 REFORMADOS
DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMENTOS PENALES
Uc. Federtco González García. ........................................................................................... 43

EL AUSENTISMO INDIVIDUAL Y COLECTNO DE LA RELACION DE
TRABAJO Y SUS EFECTOS ANTE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
Uc. Ramiro Qturoga Garza . ..... .. .. ........... .. .... .. ..... ................ .. ...... ..... ... ..... .. ... ... ..... .. ... ... .. ... .

51

LA INOPERANCIA DEL AVISO DE RESCISION EN MATERIA LABORAL
I

Uc. .Amado R Díaz Guajardo .... ... .......... ..... ....... ...... .... ..... .. ... .. ... ..... ......... ... .. ........ ............. 57
PARA PROVEER A LA SEGURIDAD SOCIAL EL GOBIERNO ESTA
OBLIGADO A APORTAR UNA MAYOR CUOTA AL INSTITUTO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Uc. .Alfonso García. Alarús .. ..... ..... ... ... .... ... ... .... .... ..... ................... .. ... .. ........... ..... ... .......... ... . 63
LA CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS Y LA DETERMINACION DE SU
GRADO DE RIESGO, PARA WS EFECTOS DE RIESGOS DE TRABAJO Y
LALEYDELSEGUROSOCIAL
Uc. RtllJén Héctor Qturoga Cantii .. ......... ..... .. .. ....... .............. .... .......... ....... .. .. ............ .......

67

MODIFICACIONES A WS SISTEMAS DE PENSIONES POR INVALIDEZ,
VEJEZ, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y MUERTE, DEL INSTITUTO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Uc. Felipe Olivares Rosales ................................................................................................ 73
SECCION FOTOGRAFICA CONMEMORATIVA ............................................................ 77
H. PLANTA DE MAESTROS Y GALERIA ESIUDIANTIL .........................................

79

�EDITORIAL

En un acto sin precedentes en
los anales de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales. -Colegio de Criminología Adjunto-. por lo que respecta a esta Revista de Derecho voz y
espíritu de la inquietud generosa de
los estudiosos de nuestra disciplina.
este número correspondiente al primer tetramestre de 1991 recoge el
pensamiento. la actividad postulante
y las remembranzas felices de una generación que se ha significado ampliamente en el entorno social. político y jurídico.
A través del contexto de sus
artículos los integrantes de la Generación 1956-1961 reflejan el ambiente de la vieja casona. aquella de las
calles de Abasolo y Diego de Montemayor. y se asoman valerosamente a
una región casí "inhóspita". la de la
naciente Ciudad Universitaria.
Dos años después de su arribo.
habrían de convertirse en "el feliz
logro de una quimera". que diría donosamente el Dr. Tomás Perrín.
Y aquí está, en las páginas de
esta Revista de nuestra Facultad. una
mínima muestra de su trayectoria
sensible y luminosa por el ancho
cauce de la Jurisprudencia. ·
Como es de rigor. el prólogo de
la genial aventura corre a cargo de
HERMIW SALAZAR SUAREZ. recordando el paso obligado por la Escuela

Preparatoria con su cauda de enseñanzas, situaciones. anhelos y propósitos respecto al ascenso estudiantil:
llegar a la Facultad de Leyes.
ALFONSO GARCIA AIANIS, formula un estudio acucioso y convincente alrededor de uno de los problemas cruciales en la esfera de la
Seguridad Social.
A su vez FELIPE OLNARES ROSALES, lleva a efecto un análisis profundo de la situación que afecta desde
el punto de vista legal de Seguridad
Social, a todos aquellos que ya rindieron lo niejor de su esfuerzo de trabajo
en favor de la comunidad.
AMADO R DIAZ GUAJARDO escribe con agilidad y critica con agudeza de Abogado postulante delicados
ángulos de Derecho Laboral, poniendo a contribución su vasta experiencia
en estas lides.
RUBEN RECTOR QUIROGA CANTU aborda un tema de Seguridad Social relativo a clasificaciones y determinaciones 'laborales, apoyando su
convicción de jurista en estadísticas
bien detalladas, que impresionan, al
par que vigorizan su tesis.
FEDERICO GONZALEZ GARCIA
haciendo gala de su intuición pedagógica y jurídica lleva a cabo una
verdadera labor hermenéutica en torno a dos artículos del Codigo Federal
de Procedimientos Penales. maneja.I)-

�11
do con singular habilidad la lógica
formal y los criterios axiológicos al
servicio del derecho.
MARIA GRACIELA HUERTA
TREVIÑO a través de sus magníficas
reflexiones sobre la figura de la conciliación en los asuntos de familia y la
ética del Abogado. nos retrotrae en el
tiempo y en el espacio cuando evocamos los conceptos de don Eduardo
Couture. refiriéndose a la función del
jurisperito: "Aquel otro la honra como
Juez. en la más excelsa de las misiones humanas..."
HECTORS.MALDONADOPEREZ
con su peculiar estilo de manejar
conceptos en la cosa jurídica dicta
toda una cátedra al calor de las relaciones laborales. hablando con justeza
y propiedad el lenguaje del Abogado
que "desde la cumbre sigue dispensando justicia".
LORENZO DE ANDA Y DE ANDA
presenta una semblanza de corte
histórico-filosófico relacionada con
los derechos humanos. en la que encuadra con acierto las adecuaciones
de alguna legislación nuestra en el
marco de la declaración de los derechos del hombre.
JUAN ROBERTO ZAVALA se interna en el estudio de los problemas
educativos. los de la formación permanente y trascendente desde sus
inicios, sabedor de la importancia
que reviste la base sólida de todo el

conocimento y la profesionalización
como punto culminante de la
enseñanza.
RAMIRO QUIROGA GARZA expone con sagacidad indiscutible
ciertos problemas de Derecho Público -Trabajo y Seguridad Socialcon evidente dosis de exégesis pura y
pragmaticismo jurídico.
Y p6r fin, . HERBERTO NUÑEZ
ESPINOZA combina de modo admirable el criterio del jurista y la perspicacia del periodista -que lo fue en
forma destacada- para proporcionarnos una lección viva de Derecho Internacional Público.
Cabe. pues, retornar a Don
Eduardo Couture en cuanto que la generación de abogados 1956-1961 en
su conjunto ha plasmado el pensamiento del venerable jurista uruguayo:
"La abogacía es al mismo tiempo. arte
y política; ética y acción..." ¡Enhorabuena!
Finalmente ofrecemos testimonio de gratitud imperec~dera a la
"Generación 1956-1961" por su visita
a la escuela; este hecho enaltece a
nuestros ilustres invitados y dignifica
a quienes en buena hora fungimos
como anfitriones universitarios.
Nobleza obliga; ahora y siempre
tengan la seguridad de que ésta es y
seguirá siendo su casa. en la cual se
les habrá de recibir con los brazos
abiertos

LIC. CATARINO GARCIA HERRERA
DIRECTOR

RECUERDOS PREPARATORIANOS
Lic. Hermilo Salazar Suárez
Ahora que nuestra generación de
abogados cumple tres décadas de haber egresado de las Aulas Universitarias, deseo ofrecer este breve relato
evocativo de nuestra época de Bachillerato como testimonio de gratitud a nuestros maestros. de tributo a
los compañeros que han emprendido
el viaje sin regreso y como mensaje
de congratulación a quienes aún no
concluimos nuestro destino.
Aspiro a que estas palabras susciten recuerdos en mis compañeros.
Desearía. más bien, que el presente
sea un recuerdo compartido que contribuya a fortalecer y vincular a nuestra generación. la cual venturosa y jubilosamente llega a su trigésimo
aniversario de vida profesional.
Este relato pretende rememorar, a grandes rasgos, la circunstancia
fisica. la atmósfera espiritual y el estilo estudiantil de aquellos ya lejanos
días de la preparatoria. Va enseguida:
Una gran parte de los alumnos
que iniciamos nuestros estudios pro~
fesionales en la Facultad de Derecho
de la Universidad de Nuevo León. en
septiembre de 1956, procedíamos de
la escuela Preparatoria No. 2 donde
concluímos nuestro bachillerato. El
primer año lo cursamos en la Escuela

de Bachillerato, diurna. La Universidad contaba solamente con esta preparatoria y la Nocturna para trabajadores. Otra parte importante del
alumnado de nuestra generación de
abogados había realizado sus estudios
preparatorianos en el Colegio Franco
Mexicano.
Los primeros dos años lectivos
de la carrera los hicimos en la vieja
casona de Abasolo y Diego; a partir
del 3er. año estuvimos en el primer
edificio contruído en la Ciudad Universitaria que fue el de la Facultad de
Derecho.
En el tiempo en que ingresamos
a la Escuela de Bachilleres. diurna. en
septiembre de 1954, el Director del
Plantel era el Lic. Genaro A. Salinas
Quiroga y el Secretario el maestro
Salvador Villarreal Garza. Regía entonces el plan de estudios anual, los
bachilleratos eran especializados y los
cursos se impartían mañana y tarde;
algunos exámenes finales eran nocturnos y se verificaban por sorteo de
temas (fichas).
Por necesidades de cupo a los
grupos de abogados nos trasladaron a
una finca por la calle de Juárez. antes
de que ampliaran esta importante
avenida; ahí realizamos nuestro pri-

�12
mer año de estudios. En el histórico
edificio del Colegio Civil -que por
cierto este año cumple 121 de función escolar- únicamente presentábamos exámenes finales. El segundo
año lo cursamos en la recién fundada
Preparatoria 2. ubicada por la calle
Matamoros, entre Zuazua y Dr. Coss.
El director fundador de esta Escuela
fue el Ing. Quím. Carlos Caballero Lazo
y el Secretario el Dr. Ornar Arteaga
Elizondo.
De aquella grata época estudiantil, tengo el recuerdo de muchos
maestros de gran saber y clara vocación; el Lic. Albino González Lozano,
profesor de Psicología; el Lic. Luis
Medina Castillo, maestro de Introducción al Estudio del Derecho; el
Lic. Genaro Salinas Quiroga, maestro
de Etica; el profr. Francisco M. Zertuche, quien impartía la clase de Literatura; el maestro Ernesto de Villarreal Cantú. profesor de Gramática:
el Lic. Rogelio Salinas, profesor de
Geografía Humana; el profr. David
Martell. maestro de Historia Universal; el maestro Ricardo Covarrubias,
con la cátedra de Historia de México;
el Lic. Román Garza Salinas. maestro
de Historia Universal. Tenía gran
fama entre los estudiantes de la época la polémica cátedra de Historia de
México del Dr. Mateo Sáenz. quien
no fue maestro de nuestro grupo. La
prefectura de la extensión de bachilleres en Juárez y luego en la naciente Prepa 2 estuvo a cargo del
Profr. Manuel Morales Gómez. también maestro de Filosofia. De nuestros
· condiscípulos en el primer año de
Preparatoria aún recuerdo los primeros nombres 'de la lista de asistencia:
Alvarez García Jesús, Alvarez Sánchez
Filiberto. Bazán Cantú Raúl, Botella
Zambr ano Gilberto ... y seguían los
demás nombres... Tantos nombres.
tantos anhelos, tantos destinos;
aquéllos jóvenes ya son adultos que

13
peinan canas. Muchos de ellos culminaron sus estudios universitarios,
otros encauzaron sus vidas en actividades de otro orden. Los había inquietos, sensitivos, inteligentes, emprendedores, contemplativos. Imposible acordarse de todos.
Por esos años de la década de los
cincuenta la placita del Colegio Civil
-nuestro primer entorno- lucía armoniosa, con árbole~ frondosos, banquetas diagonales. bancas adecuadamente distribuidas; por la calle
Washington, entre Juárez y Colegio
Civil, se hallaba el café y nevería Acapulco. frecuentado por los estudiantes, donde podíamos escuchar a elección la música norteamericana que
recién penetraba a nuestras tierras.
tal como el incipiente rock de Bill
Haley, o aquellas canciones románticas como Violetas Imperiales cantada por Luis Mariano; otra canción en
boga en esa época era Espinita.
Otros negocios con impronta estudiantil fueron la peluquería El
Triángulo y los billares de Don Juventino. En la farmacia El Fénix, también
en las proximidades de la placita.
como los antes mencionados, podíamos comprar libros de bajo precio
-costaban solamente tres pesos- de
la Editorial Sopena, serie Biblioteca
Mundial. Los libros de magnífico contenido de la serie Biblioteca Enciclopédica Popular, editados por la S.E.P.,
también eran accesibles a nuestros
bolsillos. ya que costaban únicamente
veinte centavos. ¡Benditos tiempos
aquéllos!
Dentro de la placita, por el lado
de 5 de Mayo se encontraban los
puestos de Don Salvador Cruz y de
Don Benigno Rodríguez. en los que
comprábamos dulces. lonches y sobre
todo cigarros sueltos, al precio -los
Belmonts- de dos por 15 centavos.

El Cinema Juárez aún no se
construía. El tráfico vehicular era moderado. La contaminación casi nula, y
si acaso algún problema había era el
crecido caudal que llevaban las calles
Juárez y sobre todo 5 de Mayo por las
torrenciales lluvias de verano, antes
de que se introdujera el drenaje pluvial en esa zona.
Habría que decir que la placita
del Colegio Civil, además de morada
de pájaros. de jóvenes preparatorianos. de adultos que a la caída de la
tarde se citaban ahí para la charla, de
palomiJias como aquella de "Los Raros", famosa por la inquietud y por el
ingenio de sus cofrades, fue en esa
época, como lo ha sido siempre, centro de actos y debates políticos.
Refiriéndonos a nuestro segundo
ámbito preparatoriano, la naciente
Prepa 2, diremos que a nosotros nos
correspondió ser el contingente estudiantil fundador de esta Escuela. So-

lamente un año permaneció en su domicilio original de Matamoros. Ya
para Sep~embre de 1956 se cambió a
su -actual domicilio de José Benitez
en la Colonia Obispado. La escuela de
Matan;loros era una casona reformada
para adecuarla a las necesidades escolares que tenía una considerable
extensión de terreno con espaciosos
patio y traspatio. Frente a la Escuela
se encontraba la Capilla de los Dulces
Nombre. hoy restaurada, entonces en
ruinas. En la esquina noroeste de la
Preparatoria, pasando la calle, estaba
la nevería Primavera, y por Zaragoza,
contiguo al cine Rex. la cafetería "La
Miniatura". ambas frecuentadas por
los estudiantes de la época.
Por esos años tomaba forma la
idea de la Ciudad Universitaria, la que
por poco tiempo después iniciaría su
edificación, con la Facultad de Derecho como primer edificio.
Y así han pasado los años...

�15

LA FACULTAD CONCILIADORA DE LOS JUECES

DE LO FAMILIAR Y SU RELACION CON i.A
ETICA DEL ABOGADO
Lic. María Graciela Huerta Treviño
El signif1-·::id o intensamente
emocional de las relaciones familiares. ha sido observado a través de
toda la historia del hombre.
Los filósofos y los sociólogos han
llegado a la conclusión de que la sociedad es una estructura formada de
familias y que las peculiaridades de
determinada sociedad, pueden ser
descritas delineando sus relaciones
familiares. Los más antiguos escritos
sobre moral y ética sugieren que la
sociedad pierde su fuerza si la gente
falta a sus obligaciones familiares. Por
ejemplo Confucio pensaba que la felicidad y la prosperidad prevalecían
en la sociedad tan sólo si todos se
portaran correctamente como miembros de la familia. lo cual significa
ante todo que ninguno debería faltar a
sus obligaciones filiales. La relación
entre un gobernante y sus súbditos
era entonces paralela a la del padre
con sus hijos. Igualmente muchos de
los escritos hebreos como el Exodo.
Deuteronomio, Eclesiastés. Salmos.
Proverbios. así como algunas de las
epístolas del Apóstol San Pablo. enfatizan la importancia de obedecer las
reglas familiares.
Ahora bien. la familia como grupo minoritario que constituye la piedra angular de la sociedad. es consi-

derada por lo tanto una institución de
orden público que ha generado un
derecho nuevo. elevado recientemente en nuestro país. a la categoría
de garantía constitucional. así encontramos el nuevo texto del Artículo 4o.
de nuestra Carta Magna, el cual consagra la protección que la ley debe
dar para asegurar la organización y el
desarrollo· de la familia.
Su desarrollo integral. así como
la debida atención de los problemas
inherentes a la misma. reclaman aun
en el campo jurisdiccional. de atención especial en los litigios que tienen que ver con ella. de· suyo y de
siempre delicados. como lo son entre
otros. la patria potestad, divorcio,
régimen de .bienes en el matrimonio,
filiación, alimentos, estado de interdicción, trasmisión de los bienes
hereditarios. etc.
Congruente con el postulado
constitucional, el Estado ha enfatizado la importancia que tienen los
asuntos judiciales del orden familiar,
para lo cual en nuestra Entidad se
han hecho reformas a la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado, al Código de Procedimientos Civiles y al
Código Civil.
Las reformas a la Ley Orgánica

�16
del Poder Judicial se hacen consistir
en la creación de los Juzgados de lo
Familiar y la determinación de su
competencia en virtud de la materia,
los que empezaron a funcionar a partir de diciembre de mil novecientos
setenta y siete. y más tarde aun con
la especialización de una Sala del Tribunal Superior de Justicia, para la revisión de dichos asuntos.
Por otra parte las reformas al
Código Adjetivo, consistieron en adicionar el Libro Quinto, denominado
'De los asuntos del Orden Familiar",
con un Título Unico que preve las
normas de carácter general. Así como
diversas reformas entre las que destacan la creación de un procedimiento Sumario de Alimentos y de la Separación de los Cónyuges. Por último,
un sinnúmero de reformas al Código
Sustantivo, tuvieron lugar en los años
inmediatos anteriores, todas ellas
tendientes a actualizar y mejorar la
impartición de la Justicia en este
renglón.
Recogemos todos estos antecedentes porque nos sirven de marco o
punto de apoyo en el tema que ahora
nos ocupa, es decir, la facultad conciliatoria de los Jueces de lo Familiar y
su relación con la ética del abogado.
Comenzaremos por considerar el
término ética de acuerdo con el concepto que nos proporciona la Enciclopedia Jurídica Omeba, la que la
define como: "Normas que constituyen determinado sistema de conducta moral", y por otra parte el adjetivo
Profesional, que gramaticalmente hablando se refiere a lo perteneciente a
una profesión.
Tratándose de nuestra profesión,
es un imperativo observar los principios éticos y a mayoría de razón cuando intervenimos, como autoridades o

17

como litigantes en asuntos del orden
familiar. Estos se caracterizan porque
se entreteje en ellos el aspecto
Jurídico y el aspecto emotivo, dificiles
o imposibles de separar, se requiere,
no solamente ser Llcenciado en Derecho, con Cédula Profesional, y tener
la suficiente preparación, sino tener
el discernimiento necesario para
manejar este tipo de asuntos, en los
cuales se vuelcan las pasiones y se requiere obrar como conciliador. A este
respecto el artículo 954 del Código
de Procedimientos Civiles establece
lo siguMnte: "~n los asuntos de su
competencia, los Jueces de lo familiar
siempre podrán exhortar a los interesados a la conciliación y a resolver
sus diferencias mediante convenio".
Este precepto como lo indica, faculta al Juez de la materia para exhortar en todo momento a los interesados a la conciliación, tarea que se
vuelve cotidiana y necesaria, pues las
dificultades entre los mismos miembros de una familia, como lo son en
los procedimientos sucesorios, cuando no hay acuerdo respecto a la forma
en que se deben partir los bienes, éstas se vuelven enconadas, como reza
un proverbio del Sabio Salomón que
dice: "Como cerrojos de alcanzar son
las contiendas entre los hermanos", y
otro tipo de dificultades, que de
acuerdo córi la experiencia de la que
escribe, son los más delicados, lo
constituyen los litigios sobre la patria
potestad y lo relativo a la custodia de
los hijos.
Esta tarea sumamente importante, permite que en algunas ocasiones la controversia se resuelva mediante convenio, de esta manera no
sólo sobreviene un cumplimiento voluntario de las partes, al estar de
acuerdo con la parte contraria, sino
que también son asuntos que no llegan a segunda instancia, beneficiando

- a los interesados en cuant? a la ra~~~ez en la solución del conflicto.
La función conciliadora d~ la autoridad judicial triste es decirlo, en
ocasiones se ve estorbada por la f~ta
de ética o de conocimiento de ?s
stulantes que litigan en la m~tena,
~es en lugar de orientar y ubicar a
p liente acerca de sus derechos, le
~e~tan a observar determinada conducta cuando no le asiste el d~recho,
por ejemplo, la negativa de~ conyuge
e tiene consigo a los hijos, para
q~e el otro cónyuge los ve~- y se co~unique con ellos, impidiend?le el
ejercicio de un derecho que aun n~
ha perdido y perturbando de paso e
derecho que tienen los ~J_os de t\ttar
a sus padres y de conVI~ con_ ~ os,
d tal suerte que si esa situacion se
p~olonga por todo el tiempo que dfe
el procedimiento, el divorcio _no so amente se tiene entre los conyuge;,
sino entre los hijos para con uno e
sus padres.

De esta manera encontramos que
el abogado tiene deberes para con su
cliente, para con el Juez, p~ra con
sus colegas y para con la s?_ciedad, y
no siendo posible la menc10!1 ~e todos ellos, destacaremos los sigwente~
deberes que deteminan la labor con
ciliadora.
1).- No tomar negocios si no se

tiene la pericia necesaria para el_ bufe~
éxito del negocio. En la matena a miliar, dado lo delicado d_e ~os asun
tos el articulo ~55 del Codigo Procesal' Civil establece que el asesor8:miento deberá recaer siempre e_r:i \i;
cenciados en Derecho con Ce u
Profesional.
2) - El abogado tiene el deber de
actuar· siempre con la verda?. ~o
debe engañar al cliente. haciendo e
creer que tiene la razón cuando es

cuestionable, debe hacerle v_er los
riesgos, debe de mantenerlo sie~pre
informado de su asunto, con estricto
apego a la realidad.
3).- Procurar el arre~lo extrajud. .al. A mayoría de razon no debe
~~~ocar la iniciación de nu~vos liti~ios o su continuación, si existen posibilidades de un arreglo amistoso.
4).- El abogado respetará la investidura de la autoridad representada por determinados funcionarios y
cudirá al- llamado del Juez, cu~do
!e trate de una audiencia conciliatoria.
5) _ El abogado deberá abstede llevar ante la autoridad lo
~~~~~amente improcedente, infundado o injusto. Será el primer juez del
asunto y tratará de disuadir al cliente
que pretenda lo inconveniente.
6).- Si· la contraria adoptru.:a respecto del abogado una actitud aspera
o de franca hostilidad, el abogad~ d~b - de conservar una pos1cion
e~~~ime y serena, lo suficientemente digna para manten~r su respetabilidad. No respondera a provocaciones si para los excesos c1:1~nta
medios legales de prevenc1on y
~~ºdefensa, y no se tomará del agravio usándolp _como pretexto para continuar el litigio si no es esa la voluntad de su cliente.
De las nociones analizadas ?e1:vamos la reflexión de qu~ la etica
profesional es imprescindible para
tizar el contenido de las normas
~~dicas que regulan la activida~ protesional del abogado, pero adem~. es
indispensable para enaltecer la dignidad de nuestra profesión y para mantener el decoro que apoye el prestigio de una actividad tan noble; puesto
que su fln~dad es sostener la convi:
vencía armonica en el seno de la so

�18

ciedad. a la cual está llamado. no solamente en el litigio estrictamente
habland.o. sino en la conciliación para
coadyuvar con el Juez.
El abogado no puede ocupar el
sitial del conductor de hombres si no
mantiene la aureola de dignidad propia de una profesión que tiene como
base la confianza de los semejantes.

19

La maldad es motivo de repudio y de
justa censura; por tanto. el abogado
en su actuación ha de apegarse a la
realización del bien en todas aquellas
ocasiones en que el obrar profesional
lo coloque ante una disyuntiva de bien
o de mal. Ese es el gran objetivo de la
Etica Profesional que justifica plenamente su existencia.

LA RELACION LABORAL
1

Lic. Héctor S. Maldonado Pérez
INTRODUCCION

Me propongo en esta monografia. hacer un breve recorrido jurídico
sobre la forma que bajo el derecho
laboral vigente se inicia la relación
obrero patronal: sus formas previstas
en la Ley, en cuanto a su duración; la
manera de interrumpirse: su terminación. y además los motivos o causas
de extinción como la rescisión. prevista en los artículos 4 7. 49 y 51 de la
Ley Federal del Trabajo.
Ver como se inicia, como se desarrolla. como termina y sus consecuencias jurídicas para las partes. es
el fin de este pequeño estudio que
hago con gran cariño. pues es mi
aportación para publicar una Edición
Especial de la Revista Jurídica de
nuestra Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Univer~idad Autónoma de Nuevo León y conmemorar
de esta manera. los primeros treinta
años de ejercicio profesional de mis
compañeros y yo. integrantes de la
Generación 1956-1961.

CONTRATO DE TRABAJO Y
REI.ACION LABORAL

Cuando se promulga nuestra

Constitución en el ya lejano año de
191 7. el artículo 123 al reconocer el
trabajo como un derecho social. habló
de obreros. jornaleros. empleados
domésticos. artesanos... "De una manera general del Contrato de Trabajo"
esto ocasionó un debate jurídico que
tal vez ha concluido. sobre como se
inicia una responsabilidad laboral. si
sólo a través de un Contrato de Trabajo o en una forma diferente.
No es el lugar apropiado para
ocuparnos de la lucha sostenida entre
el Derecho del Trabajo y el Derecho
Civil. pues seria objeto de muchas y
muchas páginas para recorrer toda la
literatura jurídica que al respecto se
escribió y como lo dice el Maestro de
la Cueva; "La disputa duró muchos
años pero aún quedan opositores:
desde luego los profesores del Derecho Civil. que no se resignan a la pérdida de todo un sector de las relaciones comunes: y además de ellos.
un grupo de personas que no han entendido o que tal vez no quieren entender el pensruniento ni lo que conduce a posicion"'s ambiguas y contradictorias". (Derecho Mexicano del
Trabajo.- Tomo I).
Lo cierto es que. ante la simulación de actividades obrero-patronales

�20
21
esc~:)I~didas desde el punto de Vistajundico en otro tipo de Contratos
CiViles o Mercantiles. a efecto de proteger al trabajad~_r por sus propias
leyes y ~te sus propias autoridades.
se formo primero la teoría de la realidad o .teoría de la relación de trabajo
que consistía en hacer caso omiso ai
contenido de documentos firmados
por las Partes a través de los cuales
se pretendía disfrazar una relación
laboral por un Contrato de Comisión
Mercantil, de Compra Venta, de
Arrendamiento o de cualquier otra
naturaleza. Se llegó a establecer que
l? válido no es lo que aparece en este
tipo de documentación. sino eI'l lo
que en la realidad se da y si se estab~ece la ~resencia de una Dependencia Economica -concepto manejado
p~r la Ley de 1931- o si en esa relac10n se encontraban los elementos de
subo~~inación que caracterizaban la
relac10n en~e obrero y patrón. ento~ces tendna aplicación. sobre cualqwer otra. la legislación laboral.

p_o r objeto el intercambio de prestac10nes. el derecho del trabajo se propone garantizar la Vida y la salud del
trabajador asegurándole un nivel decoroso de Vida... " Sin embargo dicha
Ley. en su artículo 20. legitima las
dos formas de considerar los sujetos
en ~na relación laboral. primero.
mediante un Contrato en donde la
voluntad ~e las partes es significativa.
pero con libertad ilimitada. pues sólo
puede pactarse lo que no representa
una renuncia a los derechos del trabajador: al mismo tiempo la propia
Ley menef,ona q1:1e por el solo hecho
d~ prestar un trabajo personal subordmado. se cae dentro de la aplicación
de la Legislación Laboral. no importa
~~~ s~a el acto que le dé origen. La
iniciativa del Presidente Díaz Ordaz
razona "••.Se consideró conveniente
t~?1ar como base la idea de la relac10n de -~abajo. que se define como la
presta~10n de un servicio personal
subo~di~ado mediante el pago de un
salano. independientemente del acto
q~e le dé origen. pero se adoptó tambien la idea de Contrato. como uno de
los actos. en ocasiones indispensables
q~e pueda dar nacimiento a la relac10n de trabajo".

De este criterio Jurisprudencia!
nac~. al promulgarse la Ley de 1970:
la idea de que la responsabilidad
obrero-patronal pueda derivar de un
Contrato con la participación consensual de las partes o simplemente de
. Así pues si queremos contestar
la sola prestación del trabajo. con inla
m!~rrogante
de como se inicia una
dependencia de la voluntad o de la
relac10n
lab&lt;;&gt;r!11,.
el artículo 20 nos da
intención de los sujetos de estar denla respuesta: por la vía del Contrato o
tro del ámbito de las leyes laborales y
por
sola prestación del trabájo perde esa manera. en alguna forma el sonallasubordinado.
dere~ho Vigente ha terminado la discusi~n de la doctrina y de la Jurisprudencia sobre cual es la naturaleza de
la relación que se establece entre un
DURACION DE LA RELACION
tr~bajador Y un patrón para la prestaLABORAL
cto~ de los servtctos y aunque la inici~tiva propuesta por el Presidente
Tiempo Indefinido
Diaz Ordaz dice que "... La teoría modema ha llegado a la conclusión de
Durante mucho tiempo se ha
que la relación de trabajo no es una
debatido el derecho que tiene. el trafigura distinta del contrato pues en
bajador en la permanencia de su emtanto que no esté la relación tiene
pleo y hay libros completos escritos

sobre la estabilidad en el trabajo. Ello
a consecuencia de que el trabajador
ha sido objeto de violaciones a su derecho de permanecer en un empleo.
pues se ha manejado desde un contrato de aprendizaje. contrato a prueba, contrato eventual de trabajo. para
evitar que genere antigüedad y derecho al trabajo por parte del empleador. Al respecto Mario L. Devali (Lineamiento de Derecho de Trabajo Pág.
265) señala. "La estabilidad. en sentido propio. consiste en el derecho del
empleado a conservar el puesto durante toda su Vida laboral (o sea. en el
caso de existir jubilación o pensiones
por vejez o incapacidad. hasta cuando
adquiere el derecho a la jubilación o
pensión) no pudiendo ser declarado
cesante antes de dicho momento.
sino por algunas causas taxativamente
determinadas".

dad. se celebraba por escrito. se firmaba por las partes y a veces se depositaba ante la Junta de Conciliación
y Arbitraje. se evitaría que se iniciara
una relación laboral permanente. ¿Por qué el término de veintiocho
días?. Si observamos que primero la
Ley de 1931 y después la actual Legislación. cuando se habla de la rescisión por parte del patrón, en el
artículo 47 fracción I, se menciona
que cuando el trabajador engañe al
patrón atribuyéndose conocimientos
que no tiene y el patrón advierte este
engaño. podrá dar por terminada la
relación siempre y cuando no hayan
transcurrido treinta días desde que el
trabajador empezó a laborar. Esto
ocasionó la creencia de que si rebasaba los treinta días ya era un trabajador
de planta y mientras no completaba
este lapso se encontraba a prueba.

El contrato de aprendizaje como
una forma de iniciar una relación estuvo Vigente en la Ley de 1931.
cumplió su función y fue suprimido
por la Ley de 1970. ante los constantes abusos de los patrones de hacer permanecer al trabajador en un
estado indefmido en la relación obrero-patronal y además, porque ocasionó que se cometieran grandes excesos en cuanto al pago de salarios y
prestaciones en perjuicio del trabajador y que mediante esta figura
jurídica se disfrazara una verdadera
relación laboral que debería ser permanente. Hoy en día ya no representa
ningún interés estudiar el contrato
de aprendizaje. porque ha desaparecido de nuestra Legislación laboral Vigen te.

Esto es falso, porque la tesis que
ha sosten~do la Legislación Mexicana,
a través de la jurisprudencia, es que
mientras subsistan las causas que dan
origen a una relación laboral, ésta
debe continuar. y por otro lado. nuestra Legislación establece una regla de
quien presta a otro un servicio personal, en principio es por tiempo indefinido, salvo que existan casos que
lo justifiquen para entenderse de otra
manera.

El contrato a prueba ha sido otra
forma de negarle al trabajador su permanencia en el empleo. Por mucho
tiempo existió la práctica de celebrar
contrato de trabajo por veintiocho
días, estimando que bajo esta formali-

La estabilidad del trabajador en
el empleo ha sido una de las preocupaciones de la Legislación Laboral
Mexicana apoyada en el criterio jurisprudencia! que se anota anteriormente. se precisa pues en la Ley, en
el artículo 35, que las relaciones de
trabajo -entenderse también Contrato de Trabajo- puede ser para obra
determinada. por tiempo determinado, o por tiempo indeterminado y. se
agrega que a falta de disposición específica la relación sería siempre por
tiempo indeterminado.

�22

23
Contrato por Tiempo
Determinado

Nos preguntamos cual es el caso
o los supuestos en que la Ley permite
celebrar una relación o contrato de
trabajo por tiempo definido; en el
artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo encontramos la respuesta.
En efecto, el precepto indicado,
preve que el señalamiento de un
tiempo determinado puede únicamente estipularse en tres casos:
cuando lo exige la naturaleza del trabajo que se va a prestar, cuando tenga
por objeto sustituir temporalmente a
otro trabajador; y en los demás casos
previstos por la Ley.
El primer supuesto lo encontramos cuando a un trabajador se le contrató por una necesidad específica de
un patrón o una empresa y consecuentemente al desaparecer o cumplirse con esa necesidad no hay un
elemento para que la duración se
prolongue y concluye por razones de
su mismo origen pueda identificarse
a los trabajadores de temporada, en
estos casos.
En cuanto al segundo supuesto,
es decir, cuando se va a sustituir temporalmente a otro trabajador, esto se
realiza en el caso de que un trabajador obtenga licencia, esté incapacitado o desempeñe temporalmente un
puesto superior o una comisión sindical que lo releve de la obligación de
prestar servicio en el puesto del cual
es titular.
En el último caso habría que
aplicar la analogía para encuadrarlo al
darse en la realidad, dentro de supuestos semejantes o análogos a los
previstos en el artículo ya expresado.

Contrato de Obra
Determinada
Otra de las más importantes excepciones al principio de la relación
indefmida o permanente, es la obra
determinada, causa que se da con frecuencia en la construcción en donde
el tiempo que dure la relación será
sólo el necesario para concluir la
obra.
La actual Ley, en el artículo 24,
preceptúa que al establecerse por escrito las ~ondiciones de trabajo, se
debe decir si la relación es por obra
determinada. Hay que ser precisos en
ello, pues si no se da la característica
que la Ley preve, como ya lo apuntamos, la relación se traslada a otra naturaleza jurídica. Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación
ha emitido su criterio en la siguiente
forma: "Contrato de obra determinada. Pago de salarios en caso de despido injustificado del trabajador. Cuando los servicios prestados por los
trabajadores no son por tiempo indefinido, sino para la realización de una
obra determinada, el patrón sólo está
obligado a pagarles, en caso de que
los despida injustificadamente, los
salarios correspondientes a los días
en que por causas imputables al propio patrón dejaron de laborar, y que
se desprendan del contrato respectivo de la obra determinada para la cual
fueron contratados, ya que sería
ilógico, injusto e imposible económicamente imponerle la obligación de
pagarles también los salarios que hipotéticamente dejaron de percibir
por causas no imputables a dicho patrón". Ejecutoria: Informe 1975, 2a.
parte 4a. Sala, P.57 - A.O. 3242/74,
Alejandro Errequín Zúñiga, 3 de julio
de 1975, 5 v. También para corroborar lo antes dicho habría que agregar
la siguiente jUrisprudencia sustentada
por la 4a. Sala bajo la tesis 41 de

1975. "Contrato de Trabajo para obra
determinada.- carga de la prueba. Aun
cuando es cierto que un contrato de
trabajo puede terminar legalmente
por voluntad de las partes o ~or causa
distinta, también lo es que si la parte
demandada afirma que el contrato de
trabajo terminó en virtud de hab~r
concluido la obra para la que se habla
contratado al trabajador, es a dicha
parte a quien toca demostrar que
éste babia sido contratado para la realización de una obra determinada, Y
que ésta concluyó, y si no lo hace_. al
fallar una Junta en su contra no viola
sus garantías. Por otra parte, debe
decirse que cuando el contrato d_e
trabajo se celebra para obra determinada es indispensable que con toda
claridad se exprese cuál es esa_ obra,
ya que de lo contrario no pod~a hablarse de un determinado obJeto de
Contrato".
Consecuentemente, el Contrato
de Trabajo o relación_ de trabajo. ~or
obra determinada, solo se justifica
cuando se dan los extremos qu~
señala la Ley, encontrá?d_onos_ evidentemente en una casuistica singular y sólo por esos motivos circui:i~tanciales, la Ley tolera que la rel_ac10n
se inicie para un objeto de~ermmado
y concluya cuando el trabaJO se_ realice pues generalmente el patron se
con~tituye como empleador sólo p~a
la realización de la obra y despues
deja de serlo o bien sus necesidades
no son permanentes y sólo requiere
de trabajadores cuando se le encomiende una obra determinada y al no
tener este tipo de actividad como
parte de su fin, la Ley, que es real, establece esta modalidad a que nos _referimos. Terminada la obra, termi_~a
la relación y no existe responsabihdad para las partes, pues sólo habría
que liquidar los derechos generados
en el tiempo en que duró la obra Y
que no son derechos precisamente

de antigüedad.

SUSPENSION A LAS RELACIONES
INDIVIDUALES DE TRABAJO.

Durante la vigencia de la relaci?n
laboral, pueden surgir circunstancias
temporales, ajenas a las p~es, o por
causas imputables a las rmsm3:s, que
impiden que se pued~ c~plir pe~manentemente las obligaciones surgídas en esta relación jurídica: a consecuencia tle ést9 sobreviene la suspensión momentánea º. tem~oral,
hasta que se superen los rmpedrmentos. La suspensión puede ser, c~mo
dice la doctrina, absoluta o relativa.
"La primera consiste e~ que a.11;1b3:s
partes deben de cumphr sus pn_ncipales obligaciones contract1;1ales, no
hay realización de tareas, ru pago de
retribución alguna, aun cuando los
efectos secundarios se mantengan.. ~
segunda se da cuando la suspension
es solamente con respecto a uno de
los contratantes debiendo el otro
cumplir lo estipulado". (Alfredo J. Ruprecht. Contrato de Trabajo, pág.
241).
En la Legislación Mexicana la
suspensión no se contempla exa~1!1mente conforme con la opinion
transcrita, sin embargo hay la idea
de, mediante la suspensión, mantener viva la relación de trabajo en tanto las causas ajenas a la voluntad _de
las partes desaparece para que s~~a
una actividad normal. La suspensmn
hace permanecer la relación de trabajo como tal, aunque la despoje_ de
sus principales efectos, mani_festándose esta subsistencia en el computo
del tiempo de la suspensión de los
efectos de la antigüedad". (Alfredo
Krotochin. Trato Práctico de Derecho
de Trabajo. volumen I, pág. 437).

�24

25

Cuando opera la suspensión, la
regla es que el trabajador no preste
servicio y el empleador no pague el
salario, como escribe el Maestro Néstor de Buen "La suspensión de la relación de trabajo constituye una situación de excepción en virtud de la
cual ésta deja de ejecutarse durante
cierto tiempo". (Derecho del Trabajo,
Tomo II, pág. 69).
A las características ya anotadas
de la suspensión, de que las partes
dejan de cumplir con sus obligaciones puntualmente, habría que
agregar que las causas de la suspensión deben estar expresamente previstas en la Ley y que interrumpe la
antigüedad del trabajador: que tiene
un término fijado en la Ley o en la
circunstancia que le dio origen para
concluir, pues no debe haber suspensiones indefinidas.
En la Ley Federal del Trabajo, las
causas de suspensión temporal de las
relaciones de trabajo están ennumeradas en el artículo 41, entendiendo
que estas causas corresponden a la
suspensión que la doctrina denomina
absoluta por cuanto no se preste el
servicio, y no se pague el salario; la
misma ley determina cuando empieza
a surtir efectos la suspensión y cuando deja de protegerse.
En la suspensión de carácter relativo, una de las partes continúa con
sus derechos aunque esté dispensada
de sus obligaciones.
La Ley preve en el artículo 44 un

supuesto de suspensión relativa, expresando que cuando los trabajadores
sean llamados para servir a la Guardia
Nacional en los términos de la Cons~tución General de la República, el
tiempo de servicio se tomará en consideración para determinar su antigüedad.

En el caso de las mujeres incapacitadas por embarazo, también es
un supuesto en donde se paga el salario y se genera la antigüedad sin que
exista obligación de trabajar, según lo
previsto en el artículo 1 70 de la Ley
Federal del Trabajo.
Otro caso pudiera ser, lo que se
convenga en un Contrato Colectivo se
releva de la obligación del trabajo a
los dirigentes obreros para cumplir
con la representación que les han encomendado sus demás compañeros
en las directivas sindicales.
El caso de la enfermedad del trabajador puede contemplar suspensión
absoluta y suspensión relativa. En
efecto cuando la suspensión obedece
a e_nf~rmedad natural, el trabajador
está d1spensé_ldo de acudir a su trabajo
pero el patron no tiene la obligación
de pagarle su salario, según es de
verse en Ja Fracción II del artículo
42: En cambio, cuando el trabajador
esté incapacitado por riesgo profesional, el patrón tiene la obligación
de cubrirle el salario y su antigüedad
no se interrumpe, según es de verse
en el artículo 491 de la Legislación
Laboral. Hay otro supuesto que preve
el pago del salario en caso de una suspensión, es el que se contempla en la
fracción III del artículo 42 y que se
refiere a la· prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria, cuando el trabajador haya obrado en defensa de la persona o de los
intereses del patrón se deberá de cubrir el salario.
Como es de verse, la suspensión
de los efectos de la relación laboral
está debidamente reglamentada por
la Ley y puede ampliarse en aquellos
casos en que las partes convengan en
lQs Contratos Colectivos de Trabajo,
c?_ntempla los dos tipos de suspens1on de que habla la Doctrina, la abso-

luta y la relativa.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

El efecto inmediato del inicio de
la relación de trabajo, es la creación
de derechos y obligaciones. "En virtud del Contrato de Trabajo, el trabajador pone su esfuerzo de trabajo a
disposición del empleador. En el momento en que el empleador empieza
a hacer uso de esa fuerza, es decir, en
el que el Contrato de Trabajo comienza a ejecutarse, todas las bases del
cumplimiento mutuo se rigen por dicho Contrato o bien por las reglas del
trabajo objetivo que lo cumplimentan". (Obra citada Ernesto Krotochin
pág. 202).
Según el Maestro de la Cueva, las
obligacionea del trabajador se pueden
dividir en principales y secundarias.
La obligación fundamental es prestación del servicio y las secundarias,
que siendo también importantes, son
consecuencia de la principal.

'
La prestaci6n del servicio. Reune
esta obligación las siguientes características: Se debe prestar personalmente; se debe desempeñar el servicio en el lugar, tiempo y condiciones
convenidas y es correlativa una obligación de eficiencia.
Como obligaciones accesorias se
pueden citar las siguientes: Deber de
obediencia; deber de fidelidad; deber
de concurrencia (ésta no está expresamente prevista por la Legislación
Mexicana); obligación de coadyuvar y
evitar los peligros que afecten la existencia de la empresa, de la vida del
patrón o de sus compañeros de trabajo: otras obligaciones pueden ser de
carácter social o de carácter moral,
como cuidar las herramientas, respe-

tar las leyes y reglamentos de higiene
y salubridad y conducirse con respeto
en su relación con el patrón.
Como estamos hablando de una
relación bilateral, frente a las obligaciones del trabajador, están también
las del patrón y también aceptan la
misma división de principales y accesorias.
Es obvio que la obligación principal es pagar el salario bajo las condiciones convenidas y las que establezca la Ley.
El salario se debe pagar en efectivo; en el tiempo convenido, sin que
puedan rebasarse los plazos máximos
de 8 y 15 días que señala la Ley; debe
pagarse dentro de las horas de trabajo o inmediatamente después; _d ebe
pagarse en la empresa o en el lugar
de ejecución del trabajo; podríamos
también indicar como parte del cabal
cumplimiento de esta obligación, la
circunstancia de que se pague directamente al trabajador o a la persona
que en carta-poder éste designe y
que no se hagan descuentos que no
estén autorizados por el trabajador o
permitidos por la Ley, conforme se
preve en los artículos 97 y 110.
Las obligaciones accesorias son:
Proporcionar el trabajo; recibir el
producto del trabajo; proporcionar
material y útiles de trabajo; coadyuvar
a la guarda de los útiles de trabajo
cuando pertenecen al trabajador;
guardar consideraciones a la persona
del trabajador; algunas otras obligaciones de carácter social y moral.
Todo lo que se anota en renglones atrás, está previsto en la Ley
Federal del Trabajo vigente a través
de un capítulo especial y fundamental en los artículos 132 y 134, complemen~ndose estos preceptos con

�27

26
lo que además disponen los artículos
133.y 135.
Cuando las partes incumplen con
sus obligaciones. su conducta trasciende a lo jurídico y puede ocasionar
para el trabajador disciplinas. en
cuanto están previstas en el reglamento interior de trabajo. y para ambas partes. la posibilidad de rescisión
con las penas impuestas en la propia
Ley del Trabajo.

FORMAS DE EXTINCION

Indiscutiblemente que existe una
normatividad en la Ley Federal del
Trabajo. como parte de una seguridad
jurídica que en todo campo de derecho debe darse. en donde se precisa
como puede terminarse la relación
laboral o el contrato laboral de trabajo. Algunos son casos naturales, otros
son provocados por la conducta de las
partes y algunas otras sobrevienen
por circunstancias ajenas a la voluntad de las partes. Enseguida trataremos de referirlas:

Terminaci6n: La Legislación Laboral vigente establece. en el articulo
53. las causas por las cuales se puede terminar la relación de trabajo.
Enumera el mutuo consentimiento de
las partes: es obvio que esta causal
está prevista en la Ley de acuerdo
con el principio de libertad de que
gozan todos los individuos. cuando se
ponen de acuerdo nada podrá evitar
que den por terminada su relación
jurídica independientemente de cual
haya sido el origen.
La muerte del trabajador; si se-

ñalamos que el trabajo debe de prestarse en forma personal y que no es
válido sustituir al titular por otra persona ni se trasmite por herencia el

derecho al trabajo. esta causa resulta
evidentemente normal. pues muere
uno de los obligados lo cual imposibilita la continuación de la relación.
Se preve la terminación de la
obra o vencimiento o el término por
inversión del capital. ésto va acorde
con lo que ya hablamos y está cumplimentándose con el contenido del
artículo 36. 37 y 38 de la Legislación.
Por otro lado. también se preve
como causa de terminación. la incapacidad fisica o mental. o de la inhabilidad manifiesta del trabajador; es
acertada esta prevención de la Ley,
pues cuando el trabajador ya no
puede cumplir con su obligación. la
relación laboral no está en condiciones de alcanzar su objetivo.
Se habla de otras causas como lo
previsto en el artículo 434 que está
dentro de. las causas de la terminación de las relaciones colectivas pero
que indiscutiblemente afectan también las relaciones individuales. Se
expresa como causal la fuerza mayor.
el caso fortuito, la incosteabilidad. el
agotamiento de la materia objeto de
una industria extractiva, etc.

Por último se menciona el curso
o quiebra legalmente declarada. condicionándose a acreedores o la autoridad resuelvan el cierre de la empresa o la reducción defmitivamente
de sus trabajadores.
También es importante señalar
que en el articulo 439 se preve otra
forma de terminación que requiere la
autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y, que se puede dar
cuando se implanta maquinaria o procedimiento de trabajos nuevos.
Está debidamente normado por
la Ley, en que casos, de los anotados,

existe alguna responsabilidad para el
patrón u obligación de pagar alguna
indemnización y son formas diferentes que se dan, de acuerdo con las
también, diferentes causas que preve
la norma.
RESCISION DE LAS REIACIONES
DE TRABAJO

La rescisión de las relaciones de

trabajo está prevista en la Ley para
aquellos casos en que los sujetos directamente involucrados dan motivo
para ello. Cuando el patrón efectúe la
rescisión, se conoce como despido,
las causas están previstas en el
articulo 47 de la Ley; cuando el trabajador efectúe la rescisión, se conoce como retiro con causa, los motivos se preven en el artículo 51 de la
Legislación Laboral. Evidentemente
que el despido puede ser justificado o
injustificado pero es un acto que
efectúa el patrón sin la intervención
de la autoridad y si el patrón no tiene
causa para despedirlo, entonces se
surte el supuesto previsto en el
articulo 48, mediante el cual el trabajador puede ocurrir a la Junta a
demandar la ilegalidad del despido y,
como consecuencia, ejercitando la
acción de reinstalación o indemnización según lo que él decida.
Para que el patrón efectúe la rescisión o despido, la legislación ha ido
perfeccionando un sistema de aviso
mediante el cual el trabajador tenga
su certeza jurídica de cual es su situación pues de lo contrario carecería
de una información real de por qué lo
han despedido.
Acorde con lo anterior, el despido que efectúe un patrón no solamente tiene que comunicarlo al trabajador sino que la falta de esa
formalidad invalida el des pido si es
que se tuviere causa pues se consi-

deraría injustificado.
En efe&lt;-tc, la Ley de 1970, estableció que el despido se debía de dar
por escrito. Sin embargo no precisó
aquí la legi~lación que pasaría si no se
cumplía con esta obligación patronal
y quedó a interpretación doctrinal o
jurisprudencia la violación a este imperativo.
Afortunadamente, la actual legislación, cuando se hicieron las reformas procesales de 1980, adicionó al
articulo 47 en su última parte subsistiendo la obligación de que se dé aviso al trabajador por escrito de la fecha y causas de la rescisión, se
agregó, que el aviso se debe de hacer
del ccnocimiento del trabajador y que
cuando éste no quiera recibirlo, en
los siguientes cinco días a la fecha de
la rescisión, el patrón le hará llegar
el aviso por conducto de la Junta de
Conciliaci~n y Arbitraje. Agrega finalmente que si el aviso no se da conforme lo expresa la Ley, entonces se
considerará que el despido es injustificado.
Ya existe jurisprudencia de la
Corte mediante la cual se precisa que
debe de quedar bien acreditado que
el trabajador no quiso recibir el aviso,
para que éste se pueda ligitimar por
conducto de ·la Junta de Conciliación
y Arbitraje. "AVISO DE RESCISION
DE 1A REI.ACION LABORAL, NOTIFICACION POR MEDIO DE LA JUNTA
DEL. SOLO PRODUCE EFECTOS
CUANDO EL TRABAJDOR SE NEGO
PREVIAMENTE A RECIBIRLO".- "Si
durante el juicio laboral, el patrón demandado no acredita que dio a conocer al trabajador el aviso rescisorio
ya que éste se negó a recibirlo, la notificación al respecto efectuada por
medio de la Junta no tiene eficacia
legal alguna, por lo que de conformidad con el último párrafo del artículo

�28

29

4 7 de la Ley Federal del Trabajo el
despido se considera injustificado."
Amparo directo 5383/85. Instituto
Mexicano del Seguro Social. 5 de Noviembre de 1986. Secretario: Jorge
Fermín Rivera Quintana. 5 votos en
cuanto al punto resolutivo y mayoría
de 4 votos de los Ministros Leopoldina Ortiz Santos, José Martinez Delgado. Ulises Schmill Ordóñez y Juan
Díaz Romero. En contra del voto del
Ministro Felipe López Contreras en lo
que se refiere a la parte considerativa.

En cuanto a las demás causas de
rescisión están enumeradas en forma
expresa en 14 fracciones del articulo
41 y la última la número XV que hace
referencia a otras causas análogas.
También la propia Ley establece,
acorde con la Constitución, en que
consisten las indemnizaciones y
demás consecuencias jurídicas y económicas para el caso de que se considere el despido injustificado.
RESCISION POR PARTE
DEL TRABAJADOR

Como ya anotamos, estando ante
la presencia de una relación bilateral,
a veces cuando el patrón no cumple
con las obligaciones establecidas en
el Contrato o en la Ley, da causas para
que sea el trabajador quien se retire
por algún motivo imputable al patrón,
en lo que basa la rescisión de la relación laboral.
Estas causas están previstas en
el artículo 51 y esporádicamente en
otros artículos como es el caso de lo
dispuesto en el artículo 947 de la Ley
Federal del Trabajo.
Para estos casos la Ley contempla una indemnización diferente a la
que establece para los casos de despido injustificado pues mientras en

este supuesto que se encuentra regulado en el artículo 48 se habla de tres
meses, en la rescisión por parte del
trabajador se aplica el articulo 50, en
donde además de considerar los tres
meses se toma en cuenta la naturaleza de la relación laboral y la antigüedad del trabajador en servicio.
Otras formas de terminar la relación laboral: la Ley Federal del Trabajo a veces presenta una técnica estructural no muy eficiente y por ello
fuera de las causas de extinción de la
relación laboral, las voluntarias, las
normai¿g o las de rescisión. También
contempla en diversos apartados
otras posibles causas que extinguen la
relación laboral. Y es de advertirse lo
previsto en el artículo 49 que contempla excepciones al principio de la
estabilidad que de alguna manera
consagra la Ley Federal del Trabajo
en esos casos el patrón sin medir
causa puede dar por terminada la relación laboral mediante indemnización especial, que es la prevista en el
artículo 50.
No podemos hablar que causas
sean de rescisión sino que la legislación ha contemplado que en esos supuestos el patrón tiene esa opción legal de dar por terminada la relación
sin dar oportunidad a que se alegue
causa. Esto está poco acorde con lo
que establece el artículo 123 apartado "A" fracción XXI de la Constitución.
Estamos de acuerdo en que estas
causas de sometimiento al arbitraje o
de excepción de principio de estabilidad tienen justificación histórica
que hoy en día no están vigentes pero
las sigue contemplando la actual legislación.
Quien ha cumplido un año de antigüedad, cuando no es trabajador de

planta, cuando es empleado de confianza o cuando realice trabajos muy
personales para el patrón, está exceptuado a que su trabajo Jo cambie el
patrón por la indemnizacion ya aludi-

da..
Hay casos especiales de rescisión
para los trabajadores de c?nfianza la
cual está prevista en el artículo 185 y
para los trabajadores que están sujetos a un capítulo especial como son
los deportistas, los artistas, etc. etc.
Otra forma de concluir la relación que no está reglamentada en
forma clara, lo es cuando al trabajad_or
se le aplica la cláusula de exclusion
por separación en donde la Ley. en
los términos del Artículo 395 legitima esta cuestión y le da facultades al
patrón para separar del trabajo a los
miembros del Sindicato Titular del
Contrato Colectivo que renuncien o
sean expulsados por éste. Decimos
que no hay eficiencia en su reglamentación porque no se establece respeto
ni a la antigüedad ni se contempla el
pago de indemnización.
Esta es una panorámica muy
general que nos da la Legi~lación
Mexicana del Trabajo sobre como se
inicia una relación de trabajo, como
se suspende, cuáles son las obligaciones fundamentales de las partes Y
las muy diferentes maneras por las
cuales se concluye esta relación
jurídica.
CONCLUSIONES:

1. - Hoy en día no es un probl~ma
jurídico de primer orden determinar
la diferencia entre Contrato o relación laboral, porque la Legislación
Laboral vigente en su articulo 20, r~conoce esas dos formas como la iniciación de una relación jurídica entre
un trabajador y un patrón.
2.- El derecho mexicano del tra-

bajo contempla la relación o el contrato por tiempo fijo, por obra determinada y por tiempo indefinido, pero
las dos primeras formas sólo en los
casos que expresamente preceptúa la
Ley. por lo que priva el precepto de
que la relación subsiste rmentras subsista la causa que le dio origen y consecuentemente salvo que se presenten las excepciones que la ley señala,
toda relación o contrato de trabajo es
por tiempo indefinidOl
3.- En el derecho mexicano del
trabajo no se contempla la posibilidad
del Contrato a prueba y este esfuerzo
por su naturaleza social, por realizar
el principio de la estabilidad en el
trabajo.
Si bien es cierto que en principio la relación por Contrato es indefmida, su terminación puede sobrevenir por las causas expresamente
previstas en la Ley a través de sus
capítulos de terminación de las relaciones de trabajo, del despido o la
rescisión patronal, de la separación_o
rescisión del obrero y en las demas
causas que preve la legislación.
La suspensión de la relación laboral, por las causas expr~samente
previstas en la Ley o en el contrato
colectivo de trabajo, puede ser absoluta o relativa; en el primer caso las
partes quedan relevadas de sus .obligaciones principales y secundarias y
la antigüedad se interrumpe; en el
segundo caso a veces sólo una de las
partes es relevada_de obligac!ones y la
antigüedad continua acumulandose.

Hay algunas otras causas de terminación que no están en el capítulo
así denominado, ni en las causas de
rescisión, pero como quiera extinguen el contrato o la relación de trabajo. como es el caso previsto en el
artículo 49, implantación de maquinaria nueva y los casos previstos en
los trabajos especiales.

�31

LA MODERNIZACION EDUCATIVA
Lic. Juan Roberto Zavala Treviño
.

Como todo movimiento modernizador, el de la educación, surge
también de la necesidad de que este
proceso formativo, responda a las
condiciones de una vida cada vez más
compleja y de un avance científico y
tecnológico cada vez más sorprendente.

-

que fuera presentado al país pór el
Presidente Salinas de Gortari, en esta
ciudad de Monterrey el 9 de Octubre
de 1989 teniendo como escenario
nuestro majestuoso Teatro -.de la Ciudad.

El prQgrama para la Moc;leQlización Educativa plantea el-, desarrollo .
Durante su campaña para la Pre- . de acciop~s en tres vertientes.: amsidencia de la Rep*blica el Lle. Carlos pliar la cobertura, eI.evar la calidad y
·
Salinas de Gortari, recibió un reclamo mejorar la eficiencia del sistema.
.
genei=al de elevar la calidad de la eduPara abatir el rei.ago de la educacación. Como una de sus primeras acción
primaria, se propone universaliciones, convocó a los distintos sectores de la sociedad a foros· sobre zar el acceso, incrementándo la ofermodernización educativa, que reci- ta y fortaleciendo modalidadés
abiertas para educación permanente y
bieron propuestas en cuatro ejes fundamentales: contenidos de la educa- capacitación para el trabajo. Lo anteción, métodos de enseñanza, revisión rior cobra importancia en virtud de
del sistema educativo y participación que en nuestro país habitan 4.2 mide la sociedad. De este modo, padres llones de analfabetos mayores de- 15
de familia. empresarios, lideres de la años y 20.2 millones de adultos que
comunidad, obreros, campesinos, no concluyeron su educación primaasociaciones civiles y grupos de inte- ria y que 55 de cada cien niños no
lectuales, en una acción muy signifi- terminan su intrucción primaria en el
cativa, dieron su punto de vista sobre periodo reglamentario de seis años.
el "qué" y el "como" en este imporPor lo que respecta a la calidad
tante cambio.
educativa, el programa propone forDichos foros que fueron primero mar mexicanos críticos, reflexivos,
municipales, luego estatales, hasta que estén bien informados y capacitaconcluir en un Foro Nacional, dieron dos para analizar y transformar las
como resultado el "Programa Nacio- condiciones que les rodean, así como
nal para la Modernización Educativa" para autoevaluarse, para innovar y
~

�32
33
para aprender de sí mismos.
Para hacer más eficiente el sistema, se · propone una racionalización
del trabajo educativo, mediante el
diseño de nuevos modelos de organización, la implantación de modelos
flexibles para cada región y la incorporación de contenidos regionales y
locales a los programas.
Las metas más importantes que
se han marcado para alcanzar en
1991 en Nuevo León son:
En Educación Inicial, expandir la
cobertura del servicio para atender a
7,151 niños en los modelos de atención escolarizada y no escolarizada.

En Preescolar, atender un 70%
de la población de 4 y 5 años de
edad, especialmente en el medio rural. Antes de que concluya el
presente ciclo escolar, nos proponemos dotar de material didáctico al
50% de los Jardines de Niños del
medio rural.
En Educación Primaria, se deberá ampliar la cobertura llevando el
servicio a nuevas comunidades; del
mismo modo, se deberán crear bibliotecas escolares y dotarlas de material didáctico. En el área técnicopedagógica, se fortalecerán los programas de lecto-escritura y enseñanza de las matemáticas.
En lo que se refiere a Educación
Especial, se deberán atender en este
ciclo a 22,063 alumnos en las diferentes especialidades de este importantísimo nivel.
En Se.cund-aria, nos proponemos
incrementar la absorción de los egresados de primaria de un 92 a un 94%
y en educación para adultos, se pretenqe abatir el analfabetismo al 3.4%
e implementar el programa 10- 14

que atiende a los niños de ese rango
de edad que no han concluido su primaria.
Lo anteriormente descrito, son
metas especificas que se han planteado para 1991 ; sin embargo, vale la
pena mencionar que la modernización educativa no es sólo este planteamiento · de metas, sino que conlleva una modificación estructural de la
percepción del fenómeno educativo y
que implica la revisión de metodologías y planes de estudio entre otras
cosas.

Uno de los puntos fundamentales
en la modernización educativa, es la
estructuración de un nuevo modelo
pedagógico que pretende establecer
entre maestro y alumno una comunicación eficiente que permita elevar
significativamente la calidad de la
educación. Este nuevo modelo, presenta las ~iguientes características:
A) Integral.- Que respeta la personalidad e intereses del alumno.
Flexible.- Permite incorporar las
aportaciones de los profesores.

B)

C) Nacional y Regional.- Observa contenidos de ambos rubros.

Participativo.- Contempla en su
construccióñ la participación del magisterio lo mismo que en su desarrollo.
D)

E) Plural.- Incluye tradición, creencias y saber como resultado de una
dinámica social.
Otro de los aspectos característicos de este modelo pedagógico
es que propone una articulación de la
educación básica. Tal articulación
está orientada a vertebrar estructuralmente los aspectos fundamentales
de la educación preescolar, primaria

y secundaria, lo que daría como resultado evitar en el alumno ese cambio
que en algunas ocasiones resulta
traumático cuando pasa de un nivel a
otro y permitir continuidad en la formación básica.
Como puede observarse, tratar
completo el tema de la Modernización Educativa en unas cuantas cuartillas, es virtualmente imposible. He
querido incluir lo que considero son
los ejes fundamentales sobre los que
gira este proceso modernizador, algunas de sus metas y he dejado deliberadamente para el final, lo que es sin
lugar a dudas la esencia misma del

cambio y el motivo principal de nuestro optimismo en los resultados de
este proceso: el maestro de Nuevo
León, que ha demostrado entrega y
profesionalismo y ha colocado a nuestro estado con su trabajo diario, en un
lugar privilegiado a nivel nacional.
La Modernización Educativa ten-

drá pues, los resultados favorables
que el maestro con su esfuerzo decida obtener, aunado a la calidad del
proceso administrativo, los respaldos
gubernamentales y el apoyo de la sociedad, por estos motivos hay razones
de sobra para pensar que en Nuevo
León, el proceso se dará con éxito.

�35

LOS DERECHOS HUMANOS
Lorenzo de Anda y de Anda

En la década de los ochenta resurgió la presión para que los gobiernos de los países de poder concentrado o absoluto respetaran y protegieran, en su caso, los derechos
básicos del individuo frente a la autoridad.
Como nunca en la historia de la
humanidad se fortaleció la defensa y
protección de estos derechos creando instrumentos para institucionali7.arla.
La fuerza que se generó en el Siglo XIX impregnó diversas corrientes
filosóficas, algunas de las cuales tuvieron determinantes efectos en América Latina.
La Revolución francesa fue crucial para urgir el respeto y la protección de los derechos del hombre. Los
movimientos antiesclavistas adquirieron popularidad en Europa y en Estados Unidos. Los cambios a las ideas
de supremacía racial que se produjeron y que todavía hoy se están llevando a cabo en Sudáfrica, testimonian
como en 1991 se pudo al fin abrir la
conciencia y la legislación a la igualdad y al respeto de los derechos m~s
preciados del individuo, como la libertad para seleccionar el lugar
donde vivir, etc, etc. en los que se
concretan las ideas básicas del dere-

cho natural.
Las proporciones en el tiempo
de estos cambios saltan a la vista.
Hace poco más de un siglo en
muchos países del mundo, incluso en
este Continente se podía vender a un
hombre como si fuera una res o un
caballo. Sólo tres décadas atrás no se
respetaban los derechos a la igualdad
en los servicios públicos de un estudiante o de una mujer embarazada
por circunstancias genéticas accidentales.
Sin embargo el sentido común y
la justicia se han impuesto y los
países donde se discriminaba y se
violaban los derechos básicos, tienen
ahora como gobernantes a los descendientes de quienes hace algunas
décadas eran vendidos como esclavos.

En México su violación se había
concentrado en diversas áreas de autoridad relacionadas con la aplicación
de las normas penales. Una tradición
de eficiencia y de acendrado autoritarismo dieron como resultados que
durante muchos años se impusieran
de facto, ·1os criterios de king makes
no wrong hasta sus últimos efectos.
Sin embargo, en los últimos años se
han dado cambios trascendentales

�36
para actualizar a las exigencias del
mundo de hoy el respeto a los derechos del ciudadano.
En materia federal fueron creadas instituciones para garantizarlos al
mismo tiempo que se modificaron
sustancialmente las leyes penales y
otras áreas de la legislación para hacer que México se modernizara en
este importante campo de la acción
social.
El ejemplo que dio el gobierno
federal ha repercutido en las entidades federativas y en los municipios
de la República y se han integrado
procuradores especiales para la protección de los derechos humanos.
La tendencia que se generó en el
siglo XIX impregnó diversas corrientes filosóficas, algunas de las
cuales tuvieron determinantes efectos en América Latina.
La Revolución Francesa fue una
fuerza gigantesca en el desarrollo de
la necesidad de promover los derechos del hombre. Los movimientos
antiesclavistas comenzaron a adquirir
popularidad en Europa y Estados Unidos.
La guerra de independencia en
Grecia a principios de 1800 y las unificaciones de los movimientos italiano
y alemán introdujeron el concepto
nacional de la autodeterminación en
las discusiones de política exterior.
La Cruz Roja Internacional y las conferencias de Ginebra y la Haya acordaron, entre otros adelantos, una protección al trato a los heridos y prisioneros de guerra. Aun cuando en
1991 no se cumplan en su totalidad
en las guerras que siguen manchando
al globo terráqueo.
Sin embargo el paso fue lento
ante la consistencia de estados absolutistas y dictaduras que imposibilitaban y justificaban la existencia de
violaciones a los derechos fundamentales de las personas.

37
Ha sido durante este siglo cuando la cercanía del mundo ha motivado
el mayor aceleramiento en el respeto
a los derechos humanos.
México en materia judicial dio
un paso gigantesco con las modificaciones a las leyes penales para permitir la libertad bajo fianza en condiciones más justas y de acuerdo con
los conceptos que han adquirido un
valor especial en los países que se caracterizan por el respeto a los derechos fundamentales.
La primera fase para lograr este
cometido &lt;se dio con la reforma de las
leyes penales y se estructuró el proyecto para modificar el artículo 20
constitucional. Esta disposición limita
sus efectos ya que la superioridad de
la ley constitucional impide su validez. El artículo 20 constitucional establece, contiene la limitación a la libertad bajo fianza al término medio
aritmético de los cinco años, que
modifica la ley penal secundaria.
Además para hacerla realmente congruente es necesario extenderla a los
campos que se restringieron y cuya
exclusión significa un parcial cumplimiento de los principios de derechos
humanos que México está cumpliendo en este lustro como nunca lo había
hecho gobierno alguno desde que se
signó el tratado internacional de Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
En el mismo campo se ha fortalecido y se han creado candados para
impedir que se desvirtúe el espíritu
de los artículos 14 y 16 constitucionales, al restringir acciones persecutorias que hacían nulos los derechos
que trataban de proteger estas normas.
Es histórico el cambio que se ha
dado en los últimos dos años. Repercutirá para fortalecer ante la comunidad internacional la imagen de México como un país que respeta y hace
efectivas las garantías a los derechos
fundamentales.

1

LAS NACIONES UNIDAS, LA GUERRA DEL
GOLFO PERSICO Y UN GOBIERNO MUNDIAL
Lic. Herberto Javier Núñez Espinosa

* La actual guerra del Golfo Pérsico en donde han muerto hasta la fecha decenas de miles de personas y
la amable petición de nuestro apreciado y apreciable compañero Lic.
Héctor S. Maldonado Pérez, se conjuntaron para la elaboración del
presente artículo.

* Los últimos acontecimientos
internacionales y principalmente la
postura extrema tanto del presidente
de Irak como del Presidente de los
Estados Unidos han puesto al mundo
en el riesgo de una guerra nuclear
que puede ser de exterminio total
por el uso de armas químicas como
hasta de bombas nucleares.
* Según las armas de que disponen los dos bandos en pugna, la guerra, en caso de estallar, tendrá capacidad potencial de destruir el planeta
y de matar a toda la humanidad.

Hace treinta años, con motivo de
la preparación de nuestro examen
profesional para obtener el titulo de
abogado, elaboramos un ensayo sobre
las posibilidades jurídicas de un gobierno mundial basado en las Naciones Unidas y fundamentado en el
Derecho Internacional.
• N.B.- El presente artículo fue redactado a principios de
Enero del año actual; en vísperas del recrudecúnienlo del
coajllcto en Asia.

Las ideas q~e en aquel trabajo
expusimos siguen siendo válidas y
aplicables en el momento presente
principalmente en el sentido de que
existe la urgente necesidad de modificar la organización de las Naciones
Unidas para que responda a las necesidades de mantener la ·paz mundial y la solución de cualquier conflicto que surja entre dos o más estados.
México ha sido un estado pionero en propugnar por la idea de que
únicamente organizando a todos los
países del planeta en una Federación
Mundial es como podría garantizarse
1~ obtención de la tranqu,ilidad universal.
La creación del Mercado Común
Europeo en Francia, Bélgica, Holanda,
Italia, Alemania, Inglaterra y Luxemburgo y al que otros países quieren
entrar. tiene miras · no tan sólo
económicas sino sobre todo políticas
de largo alcance para formar los Estados Unidos de Europa
El tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Canadá y México
también puede ser el inicio de un
nuevo Mercado Común en los Estados
Unidos de América del Norte y
aunque se le ha criti,cado por considerar que México queda en desventaja comercial ante dos estados recono-

�39

38
cidamente poderosos, por las mismas
razones- políticas de que estamos hablando, resulta ser el principio de
una Asociación Política Mundial de
enorme trascendencia.
Uno de los autores en que hemos
insp~rado nuestra idea es Giorgio del
Vecchio, ya que lo que está siendo inevitable y urgente es algo más que reformar el estatuto de las Naciones
Unidas.
Este autor en su nueva Teoría del
Estado dice:
"De la Conferencia de San Francisco que elaboró según hemos dicho
la Carta de las Naciones Unidas, no
sólo fueron excluidos los Estados
enemigos, sino también Italia misma,
no obstante haber sido reconocida ya
como co-beligerante por las potencias aliadas".
"La carta admitió ciertamente
que pudieran ingresar en la nueva organización además de los miembros
originarios, también los demás Estados que estuviesen dispuestos a aceptar los principios y obligaciones en la
misma inherentes, si bien esto sólo
bajo condición de que su capacidad y
disposición de cumplir tales obligaciones fuese reconocida por la asamblea. según el parecer conforme del
Consejo de Seguridad".
"Para la admisión de un estado
en la organización. se requiere de la
decisión del consejo con una mayoría
de siete votos, comprendidos los de
todos los Estados miembros permanentes. de manera que la voluntad
contraria. aún cuando sea de uno sólo
de ellos basta para impedir una deliberación positiva de la cuestión.
como por lo demás, sobre casi todas
las restantes materias que son de la
competencia del Consejo".

El verdadero Derecho Internacional no puede ser otro que el legislado, único que garantiza los atributos
esenciales de ser un "querer entrelazante. autárquico e inviolable", conforme a la definición de Stammler.
'
La sanción. inmanente en toda
norma jurídica que se precie de serlo. sería impuesta por un poder
jurídico y fisico superior a cada uno
de los miembros de la comunidad de
Naciones.
Pero no es posible pensar en un
Derecho Internacional legislado sin
un Congreso Legislativo. con un Poder Ejecutivo y un Poder Judicial en
toda forma.
Hemos escogido para sugerir el
Gobierno Mundial de las relaciones
entre las naciones. en forma democrática, porque ésta es la única
que garantiza la soberanía de todos
los paise~. a nuestro sencillo entender.
Una Constitución Mundial podría
ser hecha fácilmente por la mayoría
de Naciones. según la idea democrática. de la misma manera que
el Contrato Social de Juan Jacobo
Rousseau funcionó para ir formando
el Derecho en las Comunidades de
hombres.
Ninguna idea que no provenga de
la experiencia, de la doctrina y de los
principios generales del Derecho se
aparta de nuestra sugestión, la cual
implica, solamente. la aplicación de
esa experiencia de la humanidad. en
lo interno de la familia. la aldea. el
municipio y el estado, al conjunto de
países que pueblan la tierra.
Las superestructuras regionales
como el Mercado Común Europeo. el
cual tiende a una federación de Estados libres en cuanto a su régimen in-

terior. es una demostración del éxito
con que pueden unirse todos los
países del mundo bajo normas de
igualdad en aras de salvaguardar ya no
la paz. sino la supervivencia humana
en el planeta.
Los Estados Unidos de América,
al haber formado lo que conocemos
como la Unión Americana, son también un ejemplo de lo que una Federación debe ser. Ninguno de los Estados que se federaron el siglo pasado
para dar nacimiento a esa gran
Nación ha perdido su soberanía interior. la cual ha funcionado aun para
defender contrasentidos tales como
la oposición a la integración racial.
La idea de una Federación Mun-

dial. aun cuando sin dar detalles en
cuanto a su organización en forma democrática y con tres poderes de
acuerdo con la Doctrina Tripartita de
Montesquieu ha sido sugerida como
ya mencionábamos por el Primer
Ministro de la India. Señor Jawaharlal Nehru.
No se trata de una utopía. sino
de la solución efectiva de los problemas universales. puesto que mientras
la convivencia entre las Naciones no
sea regida por el verdadero Derecho
Internacional. nada podrá garantizar
dicha convivencia.
¿En qué medida sería sacrificada
la soberanía en cada país en caso de
formarse una Constitución Mundial
en forma de gobierno en su régimen
interior, de la misma manera que lo
es, por ejemplo. México en lo interno? Creemos que el sacrificio de la
soberanía sería mínimo o inexistente.
puesto que según hemos visto en
páginas anteriores, la soberanía del
estado no implica un poder absoluto.
sino relativo, condicionado por la
soberanía de los individuos y regulado

por las leyes.
El mismo principio de legalidad,
verbigracia, que opera en los regímenes institucionales y de derecho
como el nuestro, trae por consecuencia que el estado sólo puede hacer lo
que le está permitido por las leyes.
mientras que los particulares pueden
hacer todo aquello que las leyes no
les prohiben.
Los derechos humanos o garantías públicas individuales significan por otra parte, limitaciones a la
soberanía del estado. quien no puede
violar impunemente esos derechos
tutelados por la Carta Federal.
Ahora bien. el estado es soberano, pero no en forma absoluta en su
vida de relación internacional. De
acuerdo con los tratados, y de aéuerdo con la soberanía de las demás naciones. un estado no puede vulnerar
la soberanía ajena. De esta suerte,
ningún quebranto o mengua podría
significar una Federación Mundial en
forma republicana y democrática que
funcionara solamente para regular
jurídicamente las relaciones internacionales. sin injerencia alguna en la
vida interior de los estados, salvo que
ésta significara un peligro, una amenaza o un atentado al orden jurídico
universal preestablecido.
Hemos dejado anotado ya, y la
historia es sabia maestra. que los tratados entre las naciones, sobre todo
entre las poderosas, sólo han servido
para que los cumpla el que quiere,
debido a que, por la falta de un poder
superior y por la ausencia de un efectivo Derecho Internacional. sólo campea la voluntad del más fuerte.
La guerra continúa siendo la
única sanción de hecho, dependiente
de la voluntad de los contratantes.
como si fuera jurídico que el fuerte.

�41

40
por el hecho de ganar, tuviera la
razón y al débil, por el solo hecho de
serlo, jamas lo asistiere la Justicia.
Cuando otras ciencias han experimentado desarrollos tan tremendos
que han puesto al alcance del hombre
los viajes espaciales, los trasplantes
de órganos aún vitales al cuerpo humano, las bombas atómicas de poder
destructivo universal, la ciencia del
derecho y los juristas nos hemos quedado atrás.
Es necesario a nuestro modo de
ver, recuperar el terreno perdido y
aun sacar un pie adelante a todo ese
desenvolvimiento que ha quedado al
margen de las normas jurídicas
anacrónicas, inservibles, cuyas lagunas llegan al extremo de un mar inmenso fuera de la ley, como es la falta
del efectivo Derecho Internacional.
Hay sin embargo, un escollo para
la realización de esta idea de la formación inmediata de un gobierno
mundial basado en la organización de
las Nacior..es Unidas y compuesto de
Estados libres y soberanos respecto
de su régimen interior.
Esa idea será atacada por países
cuyos dirigentes no quieren o no les
conviene, la paz verdadera. La sola
proposición pondría al mundo tal vez
al borde de la guerra de exterminio.
A algunas naciones grandes, de
las que en la O.N.U. tienen el poder
del veto para convertir, como lo han
hecho, en nugatoria esa organización,
no les convendría prescindir de ese
poder, depender de las elecciones
democráticas que pueden resultarles
no favorables, sujetarse a un Poder
Ejecutivo Policial con mayor fuerza
que la de cualquiera de las naciones
del mundo, para imponer jurídicamente el orden, correr ei riesgo de
un fallo que no les resulte favorable,

afrontar el peligro que significaría
para ellos la mayoría de las naciones
débiles cuya voluntad democrática
dejaría la suya propia en una minoría
inoperante.
Una discrepancia con este sistema podría desatar en efecto, la guerra
mundial; la guerra de exterminio del
hombre sobre el planeta, que precisamente se trata de conjurar para siempre.
Evidentemente la decisión de
convocar a un Congreso Constituyente
Mundial para organizar a las naciones
del planeta en una Federación Democrática de Estados Libres y Soberanos, con un gobierno representativo de tres poderes, podría desatar
incluso la guerra nuclear.
No creemos que llegara a suceder, pues la conciencia internacional
va penetrando cada día más profundamente en todos los pueblos del
mundo, y en últiina instancia, aunque
así fuera, valdría la pena correr ese
riesgo.
Correríamos un riesgo con una
esperanza tangible y luminosa; correríamos el riesgo de nuestra destrucción por algo que vale la pena;
correríamos el riesgo, el mismo riesgo que todos los días, en medio de
esa continua guerra fría, corremos sin
esperanza alguna de verdadera paz,
de auténtica armonía internacional,
para siempre.
Y nos plantearíamos el dilema
que ya formula Jean Malreaux: Vivir
unidos en la libertad o mejor morir.
CONCLUSIONES
1.- El Derecho Internacional desde su remoto nacimiento observa en
todos los pueblos y en las diferentes
épocas de la historia, un desarrollo

paulatino hasta lograr ya un alto grado
de respeto por la mayoría de los Estados del mundo, en la actual organización de las Naciones Unidas.
11.- El Derecho Natural tiene fundamental relación con el Derecho Internacional Público, pues este último
no es más que el primero aplicado a
regular las relaciones entre estados y
así lo reconocen los más afamados
tratadistas. La justicia es el principal
constitutivo del Derecho Natural. y el
Derecho Internacional vale como objetivación de la justicia.
111.- Los Estados son los únicos
sujetos del Derecho Internacional
Público, pero son los individuos en
última instancia, los destinatarios de
las reglas internacionales, y por lo
tanto objeto de este derecho. La declaración de Derechos Humanos realizada por las Naciones Unidas reconoce plenamente que los individuos
son también objeto del Derecho Internacional.
IV.- La Carta de San Francisco y
. sus antecedentes demuestran la necesidad existente en la Comunidad
Internacional de una Organización
Jurídica Mundial capaz de actuar en
forma efectiva contra los abusos de
poder y las injusticias cometidas por
los Estados poderosos. Esta finalidad
se ha logrado hasta cierto punto en
cuarenta y seis años de fructífera
existencia de las Naciones Unidas.
V.- Al analizar los órganos principales de las Naciones Unidas encontramos que la Asamblea General y el
Consejo de Seguridad asumen conjuntamente los problemas más graves
que se presentan a la Organización y
que sus funciones son en parte coincidentes. por lo que sugerimos delimitar el campo de acción de cada
uno de ellos, dando mayor c1utoridad a

la Asamblea General. ya que en este
cuerpo están representados todos los
Estados miembros. El "veto" de que
gozan los miembros permanentes en
el Consejo de Seguridad hace muchas
veces ineficaz el funcionamiento del
mismo, ya que cualquiera de ellos
puede impedir que el Consejo adopte
una resolución no conveniente a los
intereses de ese miembro. simplemente oponiéndose a ello mediante
el abuso de esta facultad.
VI.- Estimamos también que la
Corte Internacional de Justicia debe
desempeñar un papel mucho más importante en las Naciones Unidas que
el que actualmente posee, pues en
primer lugar solamente actúa cuando
así lo acuerdan los Estados interesados. y en segundo lugar, sus fallos no
son siempre cumplidos en virtud de
carecer de suficiente fuerza coactiva
para imponerlos. Sugerimos convertir
a este órgano en un verdadero Poder
Judicial dentro de las Naciones Unidas. dotándolo además de fuerza
coercitiva suficiente para hacer cumplir sus resoluciones .
VII.- El Derecho Internacional
efectivo es, a nuestro modesto Juicio,
la única fórmula para superar la crisis
que actualmente padece el mundo. El
ideal de la paz perpetua creemos sólo
puede lograrse cuando el Derecho Internacional sea codificado mediante
un Poder Legislativo, a cuyo fin muy
bien puede servir la Asamblea General de las Naciones Unidas. Cuando
este código, carta o como se le quiera
llamar, sea aplicado por un Poder Judicial (Coite Internacional de Justicia
Tran~formada), y sus fallos hechos
cumplir por un Poder Ejecutivo factible modificando el actual Consejo de
Seguridad, entonces sí podrían garantizarse la paz y la seguridad internacionales.

�42

:43 -· -

====================::¡;:::::;==========~
VIII.- Lo anterior sólo podría lograrse cuando los pueblos de la tierra
acaben de· compenetrarse de la conciencia internacional y acepten a la
O.N.U. convertida en un gobierno
mundial. como la mejor manera de
resolver los problemas entre estados.
basando este gobierno en un régimen

democrático y con sistema federal,
en el cual estén representados todos
los Estados del mundo, y si para realizarlo es necesario plantearse el dilema de una nueva guerra, creemos que
vale la pena correr el riesgo de morir
o vivir unidos y libres para siempre.

COMENTARIOS SOBRE LOS ARTICULOS 399 Y
134 REFORMADOS, DEL CODIGO FEDERAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES.
Lic. Federico González García
INTRODUCCION

Las consideraciones que nos permitimos hacer, tomando en cuenta la
oportunidad que nos brindan los
compañeros de la generación 19591961 de nuestra Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales de la Universidad
Autónoma de Nuevo León, los realizamos con el fin de despertar algunas
inquietudes en los estudiosos del
Derec.h o, aprovechando la modesta
experiencia que tenemos como maes.tros y como funcionarios públicos en
el campo del Derecho Constitucional
y Penal, pero sobre todo de los comentarios y diálogos de los expertos
en estas materias, sin pretender dejar un precedente jurídico, mas bien
con la idea de escribir y manifestar
ideas que esperamos al menos sean
leídas y criticadas, ya que proceden
de alguien que lo único q\le pretende
es ser mejor abogado, mejor persona
y sobre todo con la idea de participar
con nuestra apreciada generación.
Por tal efecto, pensamos pertinente, comentar algunos aspectos de
nuestra Carta Magna pará posteriormente pasar al estudio de algunas
modificaciones al Código Federal de
Procedimientos Penales, que entraron en vigor a partir del primero de
febrero de 1991, en especial de los

artículos 399 y 134 del Código Adjetivo.
1.- COMENTARIOS AL ARTICULO 339
REFORMADO, DEL CODIGO FEDERAL
DE PROCEDIMIENTOS PENALES

La Doctrina distingue entre
Constituciones rígidas y flexibles, entendiendo que la primera es aquella
que no es posible s.er modificada por
el legislador ordinario, es decir por
los poderes constituidos, convirtiéndola en un documento intangible para
dicho poder, y por flexible, aquella
Constitución que es posible sea modificada por el legislador ordinario~
La ley Fundamental del país se
encuentra ubicada dentro de las
Constitucio~~s rígidas, ya que eJ Congreso de la Unión o las Legislaturas
de los Estados, no .están facultados para modificarla.
En el articulo 135 de nuestra
Carta Magna estable~ un cuerpo colegiado. llamado el Có:Q.stituyente Per~
manente u Organo Revtsor de la
Constitución, que es ·el úniéo facultado para reformar o adicionar Ia Cons- .tltución, al establecer que: "Art. 135. La presente Constitución puede ser
adicionada o reformada. Para que las
adiciones o reformas lleguen a ser
parte de la misma, se requiere que el

�44
Congreso de la Unión. por el voto de
las dos terceras partes de los individuos presentes. acuerde las reformas
o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas
dé los Estados ... " Es decir este órgano
colegiado es el único facultado para
reformar o adicionar la Constitución.
Los autores definen el término
reformar, diciendo que significa substituir un texto por otro. dentro de la
ley existente, y adicionar, como agregar algo nuevo a lo ya existente.
Lo anterior viene al tema, ya que
a partir del lro. de Febrero de 1991,
entre otros artículos del Código Federal de Procedimientos Penales fue
reformado por el Congreso de la
Unión el Art. 399 de dicho ordenamiento, al establecer el beneficio de
la libertad bajo caución, no solar..1ente
a los inculpados cuya pena no exceda
del término medio aritmético de cinco años, sino, en ciertos casos cuando
exceda de dicho término aritmético.
Los delitos señalados por el Código
Penal Federal como exceptuados de
ese beneficio, aun cuando el término
medio aritmético sobrepase los cinco
años, como lo establece el artículo 20
fracc. I de la Constitución, son los siguientes:
1). Dos o más, homicidios imprudenciales (Art. 60).
2). Traición a la Patria (Art. 123 y
124).
3). Espionaje (Art. 127 y 128).
4). Rebelión (Art. 132 al 136).
5). Terrorismo (Art. l 39).
6). Sabotaje (Art. 140).
7). Piratería (Art. 146. y 147).
8). Genocidio (Art. 149 Bis).
9). Ataques a las Vías de Comunicación mediante explosivos
(Art. 168).
10). Piratería aérea (Art. 170).

45
11). Delitos contra la salud graves
(Art. 197 y 198) .
12). Violación (Art. 265, 266, 266
. bis).
13). Asalto a una población (Art.
287).
14). Homicidio Simple y Calificado
(Art. 302, 307, 315 bis y 320).
15). Parricidio (Art. 323 y 324).
16). Infanticidio (Art. 325 y 326).
l 7). Plagio o secuestro (Art.
366).
18). Robo con violencia, aprovechándose de catástrofe o desorden público, asalto a mano
armada, en oficina bancaria o
que conserve caudales, en casa
habitación y de vehículo estacionado en la vía pública (Art.
370 segundo y tercer párrafos
en relación con el 372, 381
fracciones VIII, IX y X y 381
bis)
También se señalan como exceptuados de dicho beneficio, el Acopio de Armas, previsto en el Art. 84
de la Ley Federal de Armas de Fuego
y Explosivos, así como la Evasión Fiscal, Defraudación Fiscal y Contrabando establecidos por los artículos 102,
104, 105, 109 y 115 bis del Código
Fiscal de la Federación.
Entre los razonamientos expuestos en la Iniciativa del Ejecutivo y la
Comisión de Justicia de ia Cámara de
Diputados a la propia Cámara, se
dice, entre otros argumentos que:
A) En la elaboración de esta propuesta se tuvo presente que en materia jurídica no existe pleno consenso
sobre si el legislador puede o no ampliar las garantías individuales consagradas en la Constitución. La tesis que
anima a esta iniciativa, es la de que
dichas garantías constituyen mínimos
que se deben respetar invariable-

mente, pero que no haya impedimento para desarrollar y ampliar dichas
garantías en las constituciones locales
o las leyes ordinarias. B) Se argumente también que, la garantía de libertad provisional del inculpado,
plasmada en la fracción I del Art. 20
de nuestra Carta Magna se recogió de
los códigos de procedimientos, entre
los que se señalan los de 1894 y
1908, así como algunas reformas en
relación con la libertad provisional de
1976 y 1983, en las que se reconoce
que se ampliaron en favor del inculpado las garantías constitucionales
que, como es sabido, son los derechos mínimos del individuo, no sus
derechos máximos. C) Asímismo, se
señala que las garantías individuales
son expresiones mínimas de derechos básicos, es válido que éstas puedan aplicarse al permitir la libertad
provisional bajo caución aún en delitos cuya pena exceda a los cinco años
en su término medio aritmético. Esto
constituye un sano principio de seguridad y justicia ya que el procesado
puede gozar de su libertad mientras
se tramita su juicio que puede, inclusive, concluir con una sentencia absolutoria. Esto también permite disminuir la sobrepoblación, que ya es
alarmante y perjudicial para los internos de los reclusorios.
Como se deduce de los anteriores comentarios, el legislador ordinario, amplía el beneficio de la libertad provisional bajo caución, a partir del primero de febrero de 1991,
siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por el artículo
399 del Código Federal de Procedimientos Penales y con las excepciones que en el mismo se establecen.
La pregunta que es necesario
hacer es la consistente en determinar~ si el Legislador Ordinario (Con-

greso de la Unión o Legislaturas de
los Estados) tienen facultad para reformar o adicionar la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin lugar a duda, la intención es
positiva, sin embargo, desde el punto
de vista Constitucional no es muy clara, por los siguientes argumentos:
PRIMERO:- De acuerdo con los
tratadistas, nuestra Carta Magna, es
considerada como un ordenamiento
de principios fundamentales de
carácter RIGIDO; esto significa que
los órganos constituídos no tienen la
-atribución de ampliarla o modificarla.
SEGUNDO:- El propio Constituyente, creó un organismo colegiado
integrado por el Congreso de la
Unión y las Legislaturas de los Estados, para reformar o adicionar la
Constitución, prevista en su Artículo
135.
TERCERO:- Se ha interpretado
que adicionar, significa agregar algo
nuevo y reformar, es sustituir un texto por otro. Lo anterior, solamente le
corresponde según el Art. 135 Constitucional a ese cuerpo Colegiado llamado Constituyente Permanente.
CUARTO:- El Congreso de la
Unión, es un Poder Constituído por la
Constitucióñ, al cual la propia Carta
Magna, en su Artículo 73, le señala
sus facultades expresas y limitadas,
como las establece para los demás
Poderes.
Si examinamos el Artículo 73
Constitucional, no aparece una facultad explícita o implícita en la cual se
le permita adicionar o reformar las
garantías individuales, aun en consideración de que sean en beneficio de
los gobernados.

�46

47

QUINTO:- Estamos de acuerdo
en que las garantías individuales son
expresiones mínimas de derechos,
que son derechos mínimos de los individuos y que éstas puedan ampliarse, pero en lo que no estamos de
acuerdo es en el órgano que está facultado para llevar a cabo esas adiciones a los derechos de los gobernados. Eso solamente lo puede hacer el
organismo previsto por el Constituyente en el Articulo 135.
En nuestra modesta opinión se
propone que se adicione a la fracción
I del articulo 20 Constitucional. siguiendo los pasos establecidos por el
artículo 135 de la Carta Magna para
quedar como sigue:
"Art. 20.- En todo juicio de or-

den criminal tendrá el acusado las siguientes garantías:
1.- Inmediatamente que lo solicite será puesto en libertad provisional bajo caución. que fijará el juzgador. tomando en cuenta sus circunstancias personales y la gravedad
del delito, incluyendo sus modalidades, merezca ser sancionado con
pena cuyo término medio aritmético
no sea mayor de cinco años de prisión, sin más requisitos que poner la
suma de dinero respectiva, a disposición de la autoridad judicial, y otorgar
caución bastante para asegurarla, bajo
la responsabilidad del juzgador en su
aceptación. La ley determinará los casos en que el juzgador podrá conceder la libertad provisional bajo caución en Jos que la pena, por el delito
imputado sea mayor al término medio
aritmético de cinco años.

II. COMENTARIOS AL ARTICULO 134
DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
El artículo 134 fu ~ a dicionado
con un párrafo que dice:

"ARTICULO 134.- ... En caso de
que la detención de una persona exceda los términos señalados en los
artículos 16 y 107 fracción XVIII de
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. se presumirá que
estuvo incomunicado. y las declaraciones que haya emitido el detenido
no tendrán validez... "
En nuestra opinión el precepto
señalado confunde al remitimos a los
artículos 16 y 107 fracción XVIII de
la Constitución por las siguientes razones:
1.- En primer lugar, el articulo
16, no establece ningún término. entediendo como tal, un · acontecimiento futuro y cierto, es decir a un
número o guarismo determinado que
en el caso, podrían ser horas o días,
pero siempre futuro. determinado,
cierto y definido.
Existen dentro del artículo 16
Constitucional, dos conceptos que no
se pueden considerar como términos
"sin demora" e "inmediatamente".
"Art. 16. - . . . no podrá librarse
ninguna orden de aprehensión o detención a no ser por la autoridad judicial, sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena
corporal, .y. sin que estén apoyadas
por otros datos que hagan probable la
responsabilidad del inculpado, hecha
excepción de los casos de flagrante .
delito, en que cualquier persona
puede aprehender al delincuente y a
sus cómplices, poniéndolos, sin demora a la disposición de la autoridad
inmediata. Solamente en casos urgentes. cuando no hay en el lugar
ninguna autoridad judicial y tratándose de delitos que se persiguen de
oficio, podrá la autoridad administrativa. bajo su más estrecha responsa-

bilidad. decretar la detención de un
acusado, poniéndolo inmediatamente
a disposición de la autoridad judicial..."

El concepto "sin demora" significa sin retraso, sin tardanza, sin dilatación. Ahora bien, el concepto "de
inmediato" significa contiguo, muy
cercano y próximo.
Como se desprende del significado de los conceptos "sin demora" e
"inmediato" no es posible llegar a determinar el momento y el plazo en
que el Ministerio Público debe integrar una averiguación previa a efecto
de consignar al indiciado ante la autoridad judicial correspondiente. Es de
observarse que el artículo 134 del Código Federal de Procedimientos Penales, se encuentra en el Capítulo III
cuyo rubro corresponde a la Consignación ante los Tribunales, esto significa que se refiere a la actuación del
Ministerio Público al integrar una indagatoria. Por lo tanto, el articulo 16
Constitucional no define el plazo o el
término que tiene el funcionario,
para poner a disposición de la autoridad judicial al detenido o indiciado.
Por otra parte, el propio artículo
134 del Código Federal de Procedimientos Penales adicionado, nos remite a la fracción XVIII del artículo
107 de la Constitución, en cuanto al
término de la detención, que como ya
se señaló, en caso de que exceda de
los términos señalados por el articulo
16 y 107 fracción XVIII de la Constitución, se presumirá que el detenido
estuvo incomunicado y las declaraciones que haya emitido no tendrán
validez.
El articulo 107 fracción XVIII de
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, establece que:
"ARf 107.-...

XVIII.- Los Alcaides y Carceleros
que no reciban copia autorizada del
Auto de Formal Prisión de un detenido, dentro de las setenta y dos horas
que señala el artículo 19, contados
desde que aquel esté a disposición de
su Juez.a. deberán llamar la atención
de éste sobre dicho particular en el
acto mismo de concluir el término y
si no reciben la constancia mencionada, dentro de las tres horas siguientes lo pondrán en Libertad.
Los infractores del Artículo citado y de esta disposición serán consignados inmediatamente a la autoridad competente.
También será consignado a la autoridad o agente de ella, el que realizada una aprehensión, no pusiera el
detenido a disposición de su Juez,
dentro de las veinticuatro horas siguientes..."
Es de observarse que los dos primeros párrafos de la fracción XVIII
del Artículo 107 Constitucional, hacen referencia al cumplimiento de
parte de la autoridad judicial del
artículo 19, o sea las 72 horas o tres
días en los que dicha autoridad deberá resolver la situación jurídica del
detenido, plazo con el que cuenta a
partir de que está a su disposición y
después de haber rendido la declaración preparatoria, en cumplimiento a
lo dispuesto por la fracción III del
artículo 20 de la propia Constitución.
Si el Alcaide o Carcelero no recibe
copia autorizada del auto de Formal
Prisión. tiene como obligación de llamar la atención a la autoridad Judicial
y si no recibe dicha copia autorizada
dentro de las tres horas siguientes lo
pondrá en libertad, bajo la pena de
incumplimiento de ser consignados
ante la autoridad competente.
Como se deduce, el término a

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49
que se refiere el párrafo señalado, se
encuadra específicamente a la Resolución Constitucional, prevista en el
Artículo 19, es decir, a los tres días
para que la autoridad judicial resuelva
la situación jurídica de un presunto
responsable, a través del auto de formal prisión.
Refiriéndonos ahora al tercer
párrafo de la citada fracción, debemos señalar que también específicamente considera la ejecución
de una orden de aprehensión, ya que
debemos entender que una aprehensión solamente la puede librar la autoridad judicial, previo ejercicio de la
acción penal de parte del Ministerio
Público que se la solicitó, con base en
la indagatoria en la cual se determinó
una presunta responsabilidad de alguna persona que no se encuentra detenida en esa causa penal. El Juez de
la causa, al librar la orden de aprehensión, se la encomienda a la autoridad ejecutora para su cumplimiento. Dicha autoridad ejecutora tiene
veinticuatro horas para poner al detenido a disposición del Juez que libró
la orden de aprehensión. Debemos
entender que en ese sentido lo establece al señalar que lo pondrá a disposición de su juez, es decir a disposición de la autoridad que ordenó la
aprehensión.
Como se desprende de los comentarios que preceden, no es posible determinar. a través de los
artículos 16 y l 07 fracción XVIII de
la Carta Magna. el plazo o término
que tiene el Ministerio Público para
integrar una averiguación previa con
detenido, a efecto de hacer la consignación ante el Juez competente.
Estamos conscientes de la sana
intención del Legislador. que es la de
evitar las prolongadas detenciones,
sin embargo. considerarnos que al re-

mitimos a los multicitados artículos
de la Constitución, el artículo 134 del
Código Federal de Procedimientos
Penales, no aclara en forma específica
el plazo que tiene el Ministerio
Público para realizar la consignación
de un indiciado. confundiendo al juzgador, al propio Agente Investigador.
titular de la acción penal y a los litigantes e intérpretes de las normas
jurídicas.
Sabemos que integrar una averiguación previa no es sencillo y que
depende de diferentes factores como
son, el numero de implicados. el tipo
de delito, etc.. pero también debemos considerar, que el Ministerio
Público es el representante de la sociedad que se presume agraviada y
que están de por medio al mismo
tiempo los intereses del ofendido en
cierto tipo de delitos, sin olvidar que
el ofendido también es gobernado,
que merece la protección de la ley.
Es muy dificil señalar un término
para salvaguardar los intereses de todos, para lograr seguridad jurídica en
las normas, pero si a la autoridad judicial se le dan plazos de 48 horas
para que se rinda la declaración preparatoria y 72 horas para resolver la
situación jurídica a través de la resolución constitucional, por qué no determinar al Ministerio Público el término específico, para integrar una indagatoria y poner al detenido a
disposición de la autoridad judicial,
que lo obligue a definir discrecionalmente si en cada caso se han llenado
los requisitos constitutivos de la
acción penal.
Proponemos que en el párrafo
adicionado del artículo 134 del
Código Federal de Procedimientos
Penales, se señale como término el
de 36 horas. ¿Cuál es el sustento de
esta idea? El sustento lo encontramos

en el articulo 21 Constitucional. el
cual establece que en el caso de
aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía. la autoridad administrativa podrá imponer al
infractor una multa o arresto por
treinta y seis horas.
Estamos convencidos de que se
trata de situaciones diferentes. por
tratarse de una infracción a un reglamento administrativo el previsto en
el artículo 21 Constitucional y de la
presunta comisión de un delito en el
caso de la integración de una indagatoria; sin embargo, el Ministerio
Público, en la averiguación previa, es
una autoridad administrativa, y en el
caso, al tener a un indiciado a su disposición, la situación del mismo. durante la integración de la averiguación. no deja de ser un arresto o
detención, o sea que el indiciado se
encuentra arrestado o detenido,
mientras el Ministerio Público define
si es el caso o no de ejercitar la
acción penal.
Por otra parte, si el artículo 14
Constitucional exige el principio de
legalidad sobre dos elementos: los
delitos y las penas, considerando que
no habrá delito ni pena sino en los
casos que la ley directa o expresamente lo determine, pensamos que

ese postulado plasmado en la Carta
Magna sobre la definición concreta
de los delitos y las penas. se debe
aplicar también a la exactitud de los
términos o plazos desde el arresto o
detención de una persona como presunto responsable de un delito, hasta
el momento en que se resuelva en
definitiva su situación jurídica.
Proponemos que el citado
artículo 134 del Código Federal de
Procedimientos Penales en su párrafo
adicionado, quede como sigue:
"Art. 134.- ...En caso de que la
detención de una persona exceda del
término de treinta y seis horas, se
presumirá que estuvo incomunicado,
y las declaraciones que haya emitido
el detenido no tendrán validez... "

Son de tomarse en cuenta las positivas reformas a la Legislación Federal Provenzal en lo que se refiere a
la declaración de los detenidos ante
la autoridad indagatoria. En las mencionadas modificaciones, sobre todo
en la contenida en el articulo 128, no
es posible hablar de incomunicación.
Deseamos sinceramente que estos comentarios y consideraciones
sirvan para que, como lo mencionamos al principio, despierten inquietudes jurídlcas. que es lo único que
hemos pretendido.

�51
l

EL AUSENTISMO INDIVIDUAL Y COLECTIVO
DE LA RELACION DE TRABAJO Y SUS EFECTOS
ANTE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
Lic. Ramiro Quiroga Garza

¡

1.- La suspensión de la relación
en la Constitución y la Ley Federal del
Trabajo. La Constitución Mexicana, en
sus Artículos 123 Fraccs. XVII, XVIII
y XIX y la Ley Federal del Trabajo en
sus Artículos 42, 43, 44, 45, 427,
428, 429, 430, 431, 432, conocen de
una Institución a la que se dio el
nombre de Suspensión de la Relación
de Trabajo, y a la que el Maestro Mario de la Cueva en su Obra El Nuevo
Derecho Mexicano del Trabajo defme
como "La Institución que tiene por
objeto preservar la vida de las relaciones de trabajo, suspendiendo únicamente sus efectos, sin responsabilidad para el trabajad_í?r y el patrono,
cuando adviene alguffa circunstancia
objetiva, independiente de la voluntad del empresario, que impide la
continuidad de las actividades de la
empresa o del establecimiento".
Por su parte el Maestro Pérez
Botija dice que: "Se ha de entender la
palabra suspensión en el sentido de
cese parcial de los efectos del Contrato de Trabajo, durante un cierto
tiempo, volviendo a tener plena eficacia una vez desaparecidas las circunstancias que motivaron la interrupción".

El Diccionario Jurídico Mexicano
editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad
Nacional Autónoma de México define
la Suspensión de la Relación de Trabajo como la cesación temporal de los
efectos legales de un Contrato individual o colectivo de trabajo, por causas ajenas a la voluntad del trabajador
o del patrono, sean personales o naturales, durante cuya subsistencia no
desaparece la relación jurídica existente entre las partes, pues se reanuda una vez que las causales que la originaron permiten la normalización de
los derechos y obligaciones contraídos por ellas.
A su vez el autor Español Alberto
José Carro Igelmo en su Obra La Suspensión del Contrato de Trabajo la
considera como: "El cese temporal de
la obligación del trabajador de ejecutar una obra o prestar un servicio, así
como de otros derechos y deberes
propios de la relación laboral ante la
presencia de ciertas causas citadas
por la Ley o estipuladas por Contrato".
Este autor señala que sólo en los
casos de suspensión legalmente esta-

�52

53

blecidos, puede el trabajador faltar a
su trabajo amparado por la legalidad,
todas las demás ausencias entrañan
faltas susceptibles de corrección disciplinaria, que pueden llegar incluso
·a la rescisión del Contrato de Trabajo.

de días de cada bimestre se obtendrá
restando del total de días que contenga el período de cuotas de que se
trate, el número de ausencias sin
pago de salario correspondiente al
mismo período.

La Institución de la suspensión
responde a una tendencia proteccionista de la Relación de Trabajo, existiendo la posibilidad de que ésta se
extinga, por ello resulta ser un paréntesis en la Relación de Trabajo, es
decir, tiene carácter de temporal y
resulta importante hacer algunas consideraciones sobre su trascendencia
en la Ley del Seguro Social.

Si las ausencias del trabajador
son por períodos de quince días consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas
obrero patronales, siempre y cuando
proceda en los términos del Articulo
43.

2.- La Ausencia en la Relación de
Trabajo y la Cotización ante el Seguro
Social. Este problema que comprendería no sólo las causas de suspensión, sino también las de interrupción de la Relación de Trabajo, se
aborda en el Articulo 37 de la Ley del
Seguro Social, el que señala:

"ART 37:- Cuando por ausencias
del trabajador a sus labores no sepaguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización bimestral
se ajustará a las siguientes reglas:
1.- Si las ausencias del trabajador

son por períodos menores de quince
días consecutivos o interrumpidos, se
cotizará y pagará por dichos períodos
únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad. En estos casos
los patrones deberán presentar la
aclaración correspondiente, indicando que se trata de cuotas omitidas
por ausentismo y comprobarán la falta de pago de salarios respectivos
mediante la exhibición de las listas
de raya o de las nóminas correspondientes. Para este efecto el número

11.- En los casos de las fracciones
11 y 111 del artículo 36, se seguirán las

mismas reglas de la fracción anterior:
111.- En el caso de ausencias I de

trabajadores comprendidos en ' la
fracción 111 del articulo 35, cualquiera que sea la naturaleza del salario
que perciban, el reglamento determinará lo procedente conforme al criterio sustentado en las bases anteriores: y
IV.- Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas
expedidas por el Instituto no se cubrirán en ningún caso las cuotas
obrero-patronales y dichos períodos
se considerarán como cotizados para
todos los efectos legales en favor del
trabajador.
Esta disposición comprende dos
clases de ausen~ ia en la Relación de
Trabajo; las que se dan motivadas por
las Incapacidades Médicas expedidas
por el Seguro Social, por Enfermedad
General, por Maternidad o por Riesgo
de Trabajo y la sufrida por causas imputables al trabajador o al patrón,
dentro de éstas podemos señalar las
comprendidas en el Artículo 42 de la

Ley Federal del Trabajo y la decisión
del propio trabajador de faltar a sus
labores con o sin anuencia del patrón,
señalando entre otras causas la sanción disciplinaria impuesta legalmente por el patrón o el Sindicato y
la suspensión colectiva que refiere la
Ley Federal del Trabajo en su Artículo
427. Como podemos apreciar, es en
algunas ocasiones el trabajador la causa motivante de la suspensión y en
otras son causas concernientes a la
empresa las que la motivan.
La Fracc. I del ya mencionado
Articulo 37 impone la obligación al
patrón de cotizar en el Seguro de Enfermedades Generales y Maternidad
solamente, aun cuando no se dé el
pago de los salarios, lo anterior se
considera así tratando de minimizar
los problemas que representa para el
patrón el estar dando continuamente
Altas y Bajas de los trabajadores ante
una ausencia temporal y para la Institución del Seguro Social las dificultades que representaría el manejar el
Expediente del trabajador con los
constantes documentos de Altas y Bajas proporcionados por el patrón y
considerando esta Institución que es
el patrón la fuente idónea para recibir
la información de la Baja del trabajador; al no recibirla de su parte, el Seguro Social está obligado a seguir
otorgando las prestaciones en especie y en dinero que establece la Ley
del Seguro Social en el Seguro de Enfermedades Generales y Maternidad.

Por su parte el párrafo segundo
de la misma fracción indica lo siguiente: "Si las ausencias del trabajador son por períodos de quince días
consecutivos o mayores, el patrón
quedará liberado del pago de las cuo-

tas obrero-patronales, siempre y
cuando proceda en los términos del
artículo 43".
En esta parte de la Fracc. I se
impone al patrón la sanción del pago
de Cuotas al no dar la Baja del trabajador al décimoquinto día consecutivo
o interrumpido, considerando lo expuesto en el Articulo 43 de esa Ley,
el que señala:
"ART. 43:- En tanto el patrón no

presente al Instituto el aviso de baja
del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero-patronales respectivas: sin embargo, si
se comprueba que dicho trabajador
fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su
solicitud, el importe de las cuotas
obrero-patronales pagadas en exceso".
Esta obligación del patrón la
consideramos como una sanción, ya
que como lo apuntamos anteriormente, siendo el salario el elemento
esencial de la obligación patronal de
pagar Cuotas Obrero-Patronales, pues
todo el mecanismo del Seguro Social
se basa en el ingreso que obtiene el
trabajador como retribución por sus
servicios, al no darse ésta, no cabría
la posibilidad de considerar ese pago
después de los 14 días como pago de
Cuotas y estimo que en realidad se
trata de un error en la redacción de
esa disposición, la que debería señalar que si las ausencias del trabajador son por períodos de quince días
consecutivos o mayores, el patrón
quedará liberado del pago del importe equiparable a las cuotas obrero
patronales, siempre y cuando proceda en los términos del artículo 43. El
criterio seguido por el Seguro Social

�54

55

de cobrar en este caso Cuotas Obrero
Patronales y la actualización de las
mismas conforme al Artículo 21 del
Código Fiscal Federal, más los recargos que se comprenden en el
Artículo 46 de la multicitada Ley del
Seguro Social, es ilegal.
Tratándose de las Suspensiones
Individuales de la Relación de Trab~Jo
que ya apuntamos, el mismo Artículo
42 de la Ley Federal del Trabajo
señala que esas son suspensiones sin
pago de salario, por lo que no se dará
la obligación de pagar Cuotas con las
excepciones contenidas en las Fraccs.
III y VII, que indican que cuando el
trabajador actúa en defensa del
patrón o de sus intereses o cuando la
falta de documentos no le sea imputable a él, el patrón deberá pagar el salario, dándose en consecuencia su
obligación de pago de Cuotas.
Por cuanto hace a la Suspensión
Colectiva, la Ley Federal del Trabajo
señala en su Artículo 430 que durante
la suspensión, el patrón deberá pagar
como indemnización el porcentaje
que fije la Autoridad del Trabajo sin
que pueda exceder éste del importe
de un mes de salario. En este caso y
considerando que el importe que se
cubre a los trabajadores durante la ausencia es una indemnización y no salario, por lo mismo no existe la obligación del patrón de pagar Cuotas
Obrero-Patronales; en todo caso la
obligación de su parte sería proporcionar la Baja de los trabajadores al
inicio de la suspensión, evitándose
con ello el riesgo de cubrir Cuotas si
no se proporciona la Baja conforme al
Articuló 43 de la referida Ley del Seguro Social.
La Huelga manejada en la Ley

Federal del Trabajo en su Artículo
440 dispone: "Huelga es la supensión
temporal del trabajo llevada a cabo
por una coalición de trabajadores",
también se maneja en la Ley del Seguro Social en el párrafo final del
Artículo 118, el que señala: "Los trabajadores que se encuentren en estado de huelga recibirán las prestaciones médicas durante el tiempo
que dure aquél".
Aun cuando en la Ley del Seguro
Social na se señala expresamente que
el patrón deberá pagar las Cuotas en
el caso de que resulte responsable
del conflicto de huelga, el criterio de
las Autoridades Judiciales y Administrativas a este respecto ha sido el de
estimar que si se pagan salarios
caídos con motivo del conflicto de
huelga, aun cuando se considera que
esos salarios tienen el carácter de indemnizatorios, no dejan de tener el
carácter de salario y por lo mismo, se
da la obligación del patrón de pagar
Cuotas.
Estimamos ilegal que se cobren
Cuotas al patrón por el Seguro de
Riesgos de Trabajo, cuando los trabajadores en el período de huelga no se
encuentran &gt;expuestos a riesgos de
esa naturaleza. Por otra parte y en
perjuicio de los trabajadores no se
preve en la Ley que si el patrón cubriera salarios caídos con motivo del
conflicto. deberán ser acreditados a
aquéllos las semanas correspondientes, dándose en este caso también a
los trabajadores las prestaciones económicas del Seguro de Enfermedades
Generales y Maternidad.
Ante los múltiples problemas
que se acarrean para el patrón y el
trabajador con motivo de la suspen-

sión de la Relación de Trabajo. considero que este tema merece un análisis y estudio más profundos.
BIBLIOGRAFIA

LEY FEDERAL DEL TRABAJO COMENTADA. FRANCISCO BREÑA
GARDUÑO EDITORIAL HARI.A.
COLECCION LEYES COMENTADAS
1987.

CONSTITUCION POLITICA DE WS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
UNAM-RECTORIA-INSTITUTO DE
INVESTIGACIONES JURIDICAS,
MEXICO, 1985.

I.A SUSPENSION DEL CONTRATO
DE TRABAJO. ALBERTO JOSE
CARROIGELMO.EDITORIAL
BOSCH.
BARCEWNA. ESPAÑA 1959.

DICCIONARIO JURIDICO MEXICANO. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS.
UNAM 1984.

EL NUEVO DERECHO MEXICANO
DEL TRABAJO. MARIO DE I.A CUEVA

EDITORIAL PORRUA 1986.

�57

LA INOPERANCIA DEL AVISO DE
RESCISION EN MATERIA LABORAL
Lic. Amado R Díaz Guajardo
A)

ANfECEDENfES DEL PROBLEMA:

1.- La Ley Federal del Trabajo
que entró en vigor el día 1º de mayo
de 1970. incluyó. en el articulo 4 7. la
obligación de dar al trabajador aviso
escrito de la rescisión al señalar lo siguiente:

"El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o
causas de la rescisión."
2.- Esta reforma generó diversas
interpretaciones con respecto a cuál
debería ser la consecuencia jurídica
de no dar dicho aviso y hubo algunas
resoluciones en los Tribunales que
determinaron que no existía en la Ley
ninguna sanción por omitir su entrega y que. en todo caso. podría aplicarse una sanción administrativa. Por
lo anterior. resultó que la obligación
señalada se convirtió en "letra muerta" sin efectos jurídicos trascendentes para el patrón.
3.- Después de diez años de vigencia de la Ley de 1970 y con base
en la experiencia obtenida du~ante
dicho lapso. se reformó el Código
Laboral a partir del 12 de mayo de
1980. lo que comúnmente se ha denominado "La Reforma Procesal de
1980", y con motivo de ésta se incluyeron, en el articulo 4 7 algunos

requisitos para hacerlo del conocimiento del trabajador y el efecto
jurídico de no cumplir con ello, quedando en los siguientes términos:
"Artículo 4 7 ...
El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso
de que éste se negare a recibirlo, el
patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión,
deberá hacerlo del conocimiento de
la Junta respectiva. proporcionando a
ésta el domicilio que tenga registrado
y solicitando su notificación al trabajador.
La falta de aviso al trabajador o a
la Junta. por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado."
Por su parte el artículo 991, en
el capítulo 111 del Título Quince que
trata de los "procedimientos paraprocesales o voluntarios" estableció:
"Articulo 991. En los casos de
rescisión previstos en el párrafo final
del articulo 4 7. el patrón podrá acudir ante la Junta de Conciliación o de
Conciliación y Arbitraje competente,
a solicitar se notifique al trabajador.
por conducto del Actuario de la Junta. el aviso a que el citado precepto
se refiere. La Junta. dentro de los 5

�59

58
días siguientes al recibo de la promoción, deberá proceder a la notificación.
El actuario levantará acta circunstanciada de la diligencia."
4.- En términos generales, la
práctica con respecto al Aviso de
Rescisión se ha caracterizado por las
siguientes situaciones:
a).- En la mayoría de los casos los
trabajadores se niegan a recibir el aviso y firmar constancia de enterados
por lo cual surge la necesidad de notificarlo por conducto de la Junta.
b).- Con frecuencia no se encuentra el domicilio del trabajador.
c).- A veces se notifica ya cuando
está inmediata la fecha de la primera
audiencia, la que no le permite prepararse al trabajador.
d).- En ciertos casos (auditorías
contables, por ejemplo) no se conocen íntegramente los hechos constitutivos de la rescisión y pueden después de la notificación y antes de la
primera audiencia surgir nuevos hechos generadores de la rescisión que
son adicionales a los invocados inicialmente.
e).- A veces hay un segundo aviso
complementario que tiene los mismos problemas anteriores.

O.- Las Juntas carecen de personal suficiente para notificar el aviso
en forma oportuna al trabajador.
g).-· En muchos casos las Juntas
no capacitan adecuadamente a su
personal para llevar a cabo estas diligencias y para levantar las constancias apropiadas que den seguridad
jurídica al trabajador y al patrón.

5.- Ahora bien, con respecto al
contenido del aviso y señalamiento de

las causas, la H. Suprema Corte de
Justicia fijó el criterio jurisprudencial
siguiente:
"AVISO DE RESCISION SIN ESPECIFICAR LAS CAUSAS QUE LA
MOTIVAN"

Conforme al artículo 4 7 de la Ley
Federal del Trabajo, el aviso de rescisión debe contener la fecha y causa o
causas que la motivan a fin de que el
trabajador tenga conocimiento de ella
o ellas, y pueda preparar su defensa,
siendo indispensable la especificación de los hechos que se le imputan
para que no se modifiquen las causas
del despido dejándolo en estado de
indefensión y víctima de la inseguridad jurídica. pues de acuerdo con los
artículos 873 y 875 de la Ley Federal
del Trabajo, sólo existe una audiencia
con tres etapas: de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento
y admisión de pruebas y, de no conocer el trabajador los hechos de la
causal rescisoria con la debida oportunidad, queda imposibilitado de
preparar las adecuadas probanzas
para demostrar su acción.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Vols. 169-174, Pág. 11. A.D.
4820/82. Empresa de Participación
Estatal Mayoritaria "Minera Carbonífera Río Escondido", S.A. Unanimidad de 4 votos.
Vols. 175-180, Pág. 13. A.D.
6208/82. José Bonilla Uribe. Unanimidad de 4 votos.
Vols. 175-180, Pág. 13. A.D.
3748/82 Empresa Sincamex, S.A.
Unanimidad de 4 votos.
Vols. 175-180, Pág. 13. A.D.
7345/82 Gorduroy, S.A. Unanimidad
de 4 votos.

Vols. 175-180, Pág. 13. A.D.
5071/82. Austraberto Vázquez Aguilar. Unanimidad de 4 votos.
Apéndice al Semanario Judicial
de la Federación 191 7-1985, Pág. 28
y 29. Quinta Parte. 4a. Sala.
6.- Por lo que atañe a que e1 trabajador recibiera el aviso por conducto de la Junta, la H. Suprema Corte
determinó que el patrón tendría que
probar, en el procedimiento laboral,
que pretendió notificárselo en forma
directa y que el trabajador se negó a
recibirlo, según se explica en la jurisprudencia que se transcribe a continuación:
28
"AVISO DE RESCISION DE LA
REIACION LABORAL, NOTIFICACION
POR MEDIO DE LA JUNTA DEL.
SOW PRODUCE EFECTOS CUANDO
EL TRABAJADOR SE NEGO PREVIAMENTE A RECIBIRLO."
Para que tenga efecto en todos
sus aspectos, incluso en cuanto a la
prescripción, la presentación del aviso por escrito que el patrón haga ante
la Junta respectiva dentro de los 5
días siguientes al despido de un trabajador, de la fecha y causa o causas
de la rescisión de la relación laboral,
solicitando la notificación al trabajador en el domicilio que tenga registrado, como lo ordena la parte relativa del artículo 4 7 de la Ley Federal
del Trabajo de 1970, se requiere que
en el juicio laboral acredite que previamente dio a conocer el aviso al trabajador y éste se negó a recibirlo".
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Vols. 169-174, Pág. 11. A.D.
3635/82. Mima Estela Fizarro Ponce.
Mayoría de 4 votos.
Vols. 169-174. Pág. 11. A.D.
3745 /82. Maximiliano López Moreno.

Mayoría de 4 votos.
Vols. 181-186, A.D. 2354/83.
Francisco Javier Paredes Mercado
Unanimidad de 4 votos.
Vols. 181-186, A.D. 5476/83.
Compañía Hilandera de Torreón, S.A.
Unanimidad de 4 votos.
Vols. 187-192, A.D. 2674/84.
Arturo Betancourt Lara. Unanimidad
de 4 votos.
Apéndice al Semanario Judicial
de la Federación 1917-1985, Pág. 28
Quinta Parte. 4a Sala.
7.- Como puede apreciarse por
las dos jurisprudencias transcritas, la
Suprema Corte vino a rigorizar el
contenido del aviso y las condiciones
para que éste se notificara por vía de
laJunta.
B) PLANTEAMIENTO DEL
PROBLEMA:
Hemos denominado a este trabajo "Inoperancia del aviso de rescisión" porque en la práctica se han
suscitado diversas situaciones que vinieron a complicar enormemente la
integración y procedimiento para notificarlo llegando, inclusive, a ocasionar que sean muy poco frecuentes
los casos en que la empresa invoca
causa o causas de rescisión para rescindir la relación jurídica laboral no
obstante que hayan ocurrido tales
causas en virtud de que resulta muy
complicado y riesgoso para el patrón.
Los problemas que se han originado son de varios tipos y podemos
sintetizarlos en dos temas fundamentales que son los siguientes:
1.- Problemas en cuanto al contenido del aviso:
A partir de la Reforma Procesal
de 1980 se pensó que bastaba que se

�60
invocara únicamente la fracción o
fracciones· del artículo 4 7 que constituían las bases de la rescisión. Posteriormente se sostuvo el criterio por
algunas autoridades de que deberían
sintetizarse las causas constitutivas
de la rescisión y finalmente se definió
que el contenido de la causa o causas
de la rescisión debería de llegar al
grado de "especificar" dichas causas
según se señala en la Jurisprudencia
transcrita en el punto cinco del
capítulo de "Antecedentes" de este
trabajo.
En otras palabras, lo que la Corte
estableció como exigencia era que en
el aviso se mencionaran con toda
claridad los hechos constitutivos de
la rescisión o sea que prácticamente
se plasmarían los términos y redacción que habría de contener la contestación de la demanda laboral que,
en su caso, presentara el trabajador
alegando un despido injustificado.
2.- Problemas en cuanto a la notificación del aviso al trabajador y su
trámite por conducto de la Junta de
Conciliación y Arbitraje:
El problema más importante lo
vino a constituir la exigencia de la
Corte de justificar en el procedimien~
to laboral que el trabajador se negó a
recibir el aviso porque, frecuentemente, se niega a firmarlo de recibido, lo cual dificultaría mucho poder
acreditar dicha negativa, por ejemplo, en le entrada de su casa, en la
calle, etc. Además, la prueba más
idónea para acreditar la negativa del
trabajador a recibir el aviso. sería la
testimonial, prueba que normalmente
es muy dificil integrar porque prácticamente, ante la realidad que se
presenta en estos casos, el patrón o
su representante siempre tendrían
que acompañarse de testigos cuando
pretendiera notificar un aviso de rescisión directamente al trabajador.

61
Ahora bien, todos sabemos que la
rescisión de la relación Jurídicolaboral ha constituido una de las instituciones jurídicas más relevantes
que tienen como finalidad cumplir
los objetivos a que se refiere el
artículo 2º de la Ley Federal del Trabajo, esto es el equilibrio y la justicia
social. Si no existiera la facultad rescisoria, el legislador estaría no sólo
permitiendo sino invitando al trabajador a que se cometieran, sistemáticamente, ilícitos laborales aniquilando dos de los fines más trascendentes del Derecho como lo son la
seguridad y el orden social.
Basta leer las numerosas hipótesis rescisorias contenidas en el
artículo 47 para percatarse que de
ellas se desprende la evidente necesidad de no permitir conductas irregulares de naturaleza grave que lesionan no solamente al patrón sino a los
demás trabajadores y a la sociedad en
general.
3.- Consecuencias del problema
planteado:
Como ya lo expresamos, con las
crecientes exigencias para efectuar la
rescisión por parte del patrón se le
ha colocado en una situación muy
dificil de poder llevarla a cabo y esto
ha generado diferentes vicios y conductas artificiales. Podemos señalar
las siguientes:
a) Por la dificultad de poder probar la negativa de recibir el aviso de
rescisión se tiene que conservar trabajando a personas que incurren en
alguna o algunas de las causas contenidas en el artículo 4 7.
b) Con frecuencia, ante las dificultades de cumplir con los requisitos de entregar el aviso de rescisión y
probarlo en juicio, se tiene que
"indemnizar" o tener "arreglos eco-

nómicos". Con lo anterior se "premia"
al trabajador que ha tenido un mal
comportamiento en la empresa ocasionando efectos negativos en el resto
de los trabajadores.
c) En demandas presentadas por
despidos, el patrón, ante la dificultad
de seguir los trámites de notificación
del aviso, se ve en la necesidad, en
muchos casos, de negar el despido y
ofrecer el trabajo como una
"estrategia procesal" por los graves
riesgos que correría si siguiera la vía
de la rescisión, no obstante existir
causas para la misma.
d) Se multiplican las demandas
pidiendo la reinstalación por despido
injustificado sabiendo que la empresa
no quiere arriesgarse a rescindir y
que, si le ofrecen el trabajo, el trabajador tiene la opción de salirse dd
mismo y alegar supuesto despido. a
efecto de ocasionarle al patrón molestias, mala imagen, contratación de
abogados, tiempo de declaraciones en
prueba confesional, trámites, etc. Inclusive, el trabajador puede estar laborando en otra empresa e invertir
un tiempo mínimo en el planteamiento anterior para estar ocasionando a la empresa los problemas
señalados y el propio trabajador estar
recibiendo ingresos en otro trabajo o
actividad.
Por lo expuesto en este punto,
sostenemos que no se cumplen con
los fines del Derecho del Trabajo.
Toroando en consideración todo
lo expuesto anteri0rmente, creemos
que la finalidad de que el trabajador
pueda conocer oportunamente la causa o causas que se le imputan para la
rescisión se puede cumplir mediante
una reforma a la Ley Federal del Trabajo conforme se explica en el apartado siguiente. Cuando P!l la etapa de
demanda y excepciones el patrón

alegue causa o causas de rescisión el
trabajador tendría derecho de solicitar se le dé un plazo mínimo de 1O
días para preparar su defensa o simplemente no utilizar dicha opción y
seguir el procedimiento laboral. ya
que la carga de la prueba es del
patrón conforme a lo expuesto por la
fracción IV del Artículo 784 de ia Ley
Federal del Trabajo.
C) REFORMA QUE SE PROPONE:
a) Suprimir los párrafos del
artículo 4 7 fracción XIV que se refieren al aviso. escrito de la rescisión
así como el artículo 991.
b) Agregar al artículo 878 fracción III un párrafo señalando la opción para el trabajador de pedir la
suspensión de la audiencia por un
lapso no menor de 10 días pudiendo
quedar como sigue:
"Artículo 878. La etapa de demanda y excepciones, se desarrollará
conforme a las normas siguientes:
.. .III. Expuesta la demanda por el
actor, el demandado procederá en su
caso, a dar contestación a la demanda
oralmente o por escrito. En este
último caso estará obligado a entregar
copia simple al actor de su contestación; si no lo hace, la Junta la expedirá a costa del demandado;
CUANDO EN SU CONTESTACION EL DEMANDADO INVOCARA
ALGUNA O ALGUNAS DE LAS CAUSAS DE RESCISION CONTENIDAS
EN EL ARTICUW 47, PODRA SOLICITAR QUE LA AUDIENCIA SE SUSPENDA PARA REANUDARSE EN UN
PLAZO NO MENOR DE DIEZ DIAS A
FIN DE PREPARAR S U DI-:FENSA... "
(EL PARRAFO CON MAYUSCULA
ES LA REFORMA QUE SE PROPONE)
El sentido de esta reforma tiene

�63

62
un tra~ento similar en materia de
ofrecimiento de pruebas para cuando
el actor necesita ofrecer elementos
probatorios relacionados con hechos
desconocidos. según lo establece la
parte final de la fracción II del
articulo 880 de la Ley Federal del
Trabajo que establece:
"Artículo 880...
11.••. Asimismo. en caso de que el

actor necesite ofrecer pruebas relacionadas con hechos desconocidos
que se desprendan de la contestación
de la demanda. podrá solicitar que la
audiencia se suspenda para reanudarse a los diez días siguientes a fin
de preparar dentro de este plazo las
pruebas correspondientes a tales hechos., ..."
Inclusive. este derecho de ofrecer pruebas a que se refiere el
artículo 880. en su fracción II. constituye en varios aspectos el darle al
trabajador oportunidad de prepararse
en sus pruebas respecto a la causa o
causas de rescisión que se hayan invocado.
PALABRAS FINALES
Lo que se propone no es volver a
la situación de la Ley de 1970 y mucho menos a la de 1931. sino que la
reforma sugerida tiene como finalidad que se cumpla con el objetivo de
que el trabajador conozca oportuna-

mente los hechos que se. le imputan
como causa o causas de la rescisión y
pueda preparar su defensa evitándose
trámites difíciles o poco reales y
operativos que entorpecen, en la gran
mayoría de los casos. la justicia laboral.
Debemos recordar que el Señor
Presidente de la República, Lic. Carlos Salinas de Gortari, ha expresado,
desde que inició su gestión administrativa. la necesidad de modernizar
nuestra legislación laboral, con el
propósito de hacerla congruente con
las necesidades de productividad y
competitividad internacionales. El 1 2
de Mayo de 1990, con motivo de la
celebración del Día del Trabajo, expresó el Señor Presidente:
"... Por el lado de los obreros, se
requiere una clara comprensión y
disposición para incrementar la productividad. bajar costos y coadyuvar a
ganar mercados dentro y fuera del
país, frente a nuevos experimentados
competidores... "
Proporcionar al patrón un verdadero derecho para la rescisión de la
relación laboral es indispensable por
seguridad jurídica tanto para los inversionistas, los trabajadores que sí
cumplen con sus responsabilidades y
la comunidad en general que requiere el estimulo a la inversión para
que se creen mayores fuentes de 'trabajo.

"PARA PROVEER A LA SEGURIDAD SOCIAL EL
GOBIERNO ESTA OBLIGADO A APORTAR UNA
MAYOR CUOTA AL INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO· SOCIAL"
Lic. Alfonso -García Alanís
medad general y maternidad con resSi analizamos el fondo de la oblipecto a la de invalidez. vejez, cesantía
gatoriedad de la aportación del estay
muerte, adoptándose además la
do para integrar el patrimonio del
Instituto Mexicano del Seguro Social, simbología del abecedario para la deencontramos en primer término que . terminación de los grupos y agreen dicho patrimonio se encuentran gándosele el factor del salario promedio, que no se contemplaba en la taaportaciones de tres partes, es decir,
de los patrones, los trabajadores y del bla anterior. La aportación del gobierno se modificó también p~a hacer
Gobierno Federal.
los anticipos en forma bimestral y no
Cuando se promulgó la Ley del mensual como era al principio.
Seguro Social, ·e n el año de 1942, se
En el año de 1973 se reformó
estableció de acuerdo con los análisis
nuevamente
la Ley del Seguro Soci~
actuariales de aquella época una cuota
patronal, así como una cuota obrera incrementándose la cuota patronal.
que consistía en la mitad de la que reduciéndose la cuota de los trabajadores, pues del 50% que aportaban
pagarían los patrones y una aportación del Gobierno Federal que tam- de las cuotas pagadas por los patrones. quedó en un 40%, reduciénbién sería la mitad de las cuotas que
pagarían los patrones, sólo que se cu- dose además considerablemente la
aportación del Gobierno Federal, es
brirían en forma anual mediante andecir, un 20% en lugar del 500/o de lo
ticipos mensuales a cuenta de la misque aportaban los patrones, como
ma.
originalmente lo preceptuaba la Ley
La primera reforma significativa de 1942.
a la Ley del Seguro Social se llevó a
En 1986, se reformó de nueva
cabo en Diciembre de 1948 y se publicó en el Diario Oficial el 28 de Fe- cuenta la Ley del Seguro Social incrementándose otra vez la cuota patrobrero de 1949, modificándose la tanal. quedando sin movimiento alguno
bla que contenían los artículos 63 y
la
cuota obrera y en cambio la cuota
96 para efectos del pago de cuotas
del
Gobierno Federal se redujo del
obrero-patronales. de donde se des20% a qQe nos referimos en el párraprendió el aumento de las cuotas y se
fo
anterior. al 7 .143% sobre la cuota
diferenció el costo de las ramas del
Seguro, elevándose la rama de enfer- pagada por los patrones.

�64
En Enero de 1989 se reformó
nuevamente la Ley del Seguro Social,
para incrementar también por cuarta
ocasión la cuota patronal, así como la
de los trabajadores en las ramas de
enfermedad general y maternidad.
Asimismo en la rama de guarderíac;;•
que es exclusivamente del patrón, se
incrementó al tomarse cr~- o base
para cotización el salario diario integrado. Como era de· esperarse, la
aportación del Gobierno Federal permaneció sin modificación alguna.
Por último y por quinta vez, el
27 de Diciembre de 1990, se publicó
la más reciente reforma hasta la fecha a la Ley del Seguro Social, incrementándose las cuotas obreropatronales en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada
y muerte, modificándose también el
procedimiento para el cálculo de las
cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo, redondeando cifras. También en
esta ocasión la aportación del Gobierno Federal no fue aumentada en porcentaje; sin embargo, al aumentar la
cuota patronal en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, automáticamente aumentó la aportación del Gobierno
Federal en 0.05%, es decir una cantidad sumamente mínima destinada
únicamente a los pensionados. que
tanta presión ejercieron últimamente
para que el poder público les hiciera
Justicia.
Para mayor claridad de lo expuesto en los párrafos anteriores,
analizaremos algunas gráficas comparativas de las aportaciones tripartitas de los patrones-obreros-Gobierno
Federal, según las diferentes reformas sufridas por la Ley del Seguro
Social, basándonos para ello en el
desglose de los artículos 63, 64, 93 y
97 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta mediados de 1973.

65
Artículo 63.- A los patrones y a
los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de enfermedades
no profesionales y maternidad, las
cuotas que se señalan en la siguiente
tabla:

Artículo 96.- A los patrones y a
los trabajadores les corresponde cubrir. para el seguro a que se refiere
este capítulo 0.V.C.M.), las cuotas que
se señalan en la tabla siguiente:
(Para su manejo comparativo
simplificaremos las dos tablas en una
sola quedando en la forma siguiente:)
SALARIO
GRUPO

MAS DE

HASTA

COIJTA SEMANAL.
PATRON TRABA- PATRON TRABA-

JADOR

ENFERMEDAD YMAT.

l...

...

ti...
111...
IV...
V...
VI...
VII...
VIII...

$ 1.00
$ 2.00
$ 3.00
$ 4.00
$ 6.00
$ 8.00
$10.00
$12.00

IX. ..

1

$ 1.00
$ 2:00
$ 3.00
$ 4.00
$ 6.00
$ 8.00
$10.00
$12.00
...

$ 0.16
$0.32
$0.52
$0.74
$1.04
$1.48
$1.90
$2.32
$2.74

$0.08

$0.16
$0.26
$0.37
$0.52

JADOR

LV.C.M.

$0.16
$0.16
$0.52

$1.16

$0.74
$1.04
$1.48
$1.90
$2.32

$1.37

$2.74

$0.74
$0.95

$0.08
$0.08
$0.26

$0.37
$0.52
$0.74
$0.95

$1.16
$1.37

Artículo 64.- La contribución del
estado para el seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad, será igual a la mitad del monto
total de las cuotas pagadas por los patrones. El estado entregará anualmente la cantidad correspondiente a
su contribución, pero hará anticipos
mensuales a cuenta de la misma.
Artículo 97. - La contribución del
estado para este mismo seguro, será
igual a la mitad del monto total de las
cuotas pagadas por los patrones. El
estado entregará anualmente la cantidad correspondiente a su contribución, pero hará anticipos mensuales a
cuenta de la misma.
En las reformas de 1948, se
modificó la tabla anterior quedando
de la manera siguiente:

~.::=:PI~

SAlARIO lllAlllO

Gl'O. MM de

Del
patón

Ha

A-crn«lo

A $ ... $ 1.60
B $ 2.00 $ 2.50
e $ 3:00 $ 3.50
D $ 4:00 $ 5.00
E $ 6.00 $ 7.00
F $ 8.00 $ 9.00
G $10.00 $11.00
H $12.00 $13.50
1 $15.00 $16.50
J $18.00 $20.00
K $22.00 $ 26.40

nales y Maeridad.

Del

':

$
$
$
$
$

2.00 $0.46 $0.23
3:00 $,0.70 $0.35
4.00 $0.98 $0.49
6.00 $1.40 $0.70
8.00 $1.96 $0.98
$10.00 $2.52 $1.26
$12.00 $3.08 $1.54

$15.00
$18.00
$ 22.00
$ ...

CUola

a.ero
Pasma

$3.78 $1.89
$4.62 $2.31
$5.60 $2.80

$7.40 $3.70

CUalal8llnlacdal Se!J.ro
d&amp;nwlidez,\lejllz.Cesna

ylbirll.
Del
paón

$ 0.69 $0.34
$ 1.05 $0.52
$ 1.47 $0.74
$ 2.10 $1.06
$ 2.94 $1 .48
$ 3.78 $1.90
$ 4.62 $2.32
$ 5.67 $2.84
$ 6.93 $3.46
$ 8.40 $4.20
$11.10 $5.54

Del

':

Cuota

Cba-o
Pasma

$0.17
$0.26
$0.37
$0.53
$0.74

$0.51
$0.78
$1.11
$1.59
$2.22
$0.95 $285
$1.16 $3.48
$1.42 $4.26

$1.7'3 $5.19
$2.10 $6.30
$2.77 $8.31

Las reformas de 1973 incrementaron la cuota patronal en la rama de
los seguros de enfermedad general y
maternidad e invalidez, vejez, cesantía y muerte, quedando en la forma siguiente: Arts. 114, 115, 177 y
178
SALARIO DIARIO

GPO MASDE
K
L
M
N

o
p

R

s

T

u
w

...
$
$
$
$
$

30.00
40.00
50.00
70.00
80.00

PROM.

$
$
$
$
$
$

26.40
35.00
45.00
60.00
75.00
90.00

cuota

SEM. Cuota SEM.
TRABA- PA- TRABA-

PA-

HASTA

TRON JADOR TRON JADOR

$
$
$
$
$

$10.40
$ 13.78
$ 17.7'3
$ 23.63
$ 29.53
$ 35.45
$45.28
$59.06
$78.78
$ 98.44
5.625%

30.00
40.00
50.00
70.00
80.00

$100.00
$100.00 $115.00 $130.00
$130.00 $150.00 $170.00
$170.00 $195.00 $220.00
$ 220.00 $ 250.00 $280.00
$280.00
...
...

$ 4.16 $ 6.93 $ 2.77
$ 5.51 $ 9.20 $ 3.68
$ 1.09 $ 11.83 $ 4.7'3
$ 9.45 $ 15.75 $ 6.30
$11.81 $19.70 $ 7.88
$14.18 $ 23.63 $ 9.45
$18.11 $30.19 $12.08
$23.63 $39.38 $15.75
$30.71 $51 .19 $20.48
$ 39.38 $ 65.63 $ 26.25
2.250% 3.75 % 1.50o/o
sobre el salario de cotización

Aportación del gobierno, 20% de
la cuota patronal.
Es durante el año de 1986 cuando se reforma nuevamente la Ley del
Seguro Social, reduciéndose otra vez
la aportación del Gobierno Federal a
un 7 .143% sobre la cuota patronal, la
cual se incrementó en el seguro de
enfermedad general y maternidad, a
un 6 .3% y en el seguro de invalidez,
vejez, cesantía y muerte, a un 4.2% y
de acuerdo con el artículo 32 dicho
porcentaje sobre salario base de cotización quedando de la siguiente

manera:
Porcentaje de aplicación a la
percepción base de cotización, para
el cálculo de las cuotas bimestrales.
R A M A S

D E L

ENFERMEDADES
YMATERNIDAD

S E G U R O
INVALIDEZ, VEJEZ, CESANTIA
EN EDAD AVAtfZADA YMUERTE

DEL
PATRON

ASEGURADO

PATRON

ASEGURADO

6.3%

2.25%

4.200%

1.500%

DEL

Aportación del gobierno 7 .143%
de la cuota patronal.
Hasta el 31 de diciembre de
1990 las cuotas obrero-patronales
fueron las siguientes:
D., E L

R A M A S

ENFERMEDADES
YMATERNIDAD

DEL

S E G U R O
tNALllEZ, VEJEZ, CESANTIA

EN EDAD AVANZ.ADA YMUERTE

PATRON

DEL
ASEGURADO

PATRON

ASEGURADO

8.400%

3.000%

4.200%

1.500%

Por último, con motivo de la reforma del 27 de Diciembre de 1990
aplicable a partir del lo. de Enero de
1991, se aumentaron en forma progresiva las cuotas obrero-patronales
en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte,
quedando de la siguiente manera:
PORCENTAJE SOBRE EL SAL.ARIO BASE DE COTIZACK&gt;N

mo
1991
1992
1993
1994
1995

PATRONES

TRABAJADORES

4.90o/o
5.04%

1.75%
1.80%
1.85%
1.90%
1.95%

5.18%

5.32%
5.46%

Actualmente, es decir a partir
del lo. de enero de 1991, las cuotas
obrero-patronales se encuentran de
la manera siguiente:

�67

66

R A M A S

D E L

EtffRMEDADES
Y MATERNIDAD

S E G U R O

INVALIDEZ, VEJEZ, CESANTIA
EN EDAD AVNfZADA YMUERTE

DEL

DEL
. PATRON

~GURAOO

PATRON

~URADO

8.400%

3.000%

4.900%

1.750%

El derecho a la salud tiene su
apoyo legal en la Fraccion XXIX del
artículo 123 constitucional. en donde
se consagra la garantía individual que
los trabajadores tienen para su protección y bienestar mediante la creación de los seguros de invalidez. vejez. vida. cesación involuntaria del
trabajo. de enfermedades y accidentes. de servicios de guardería, así
como cualquier otro encaminado a dichos fines. De lo anterior se deriva la
obligación de otorgar tales prestaciones para las partes involucradas en
ello, es decir patrones, trabajadores y
Gobierno Federal. pues cada uno de
los tres sectores es responsable de la
comunidad. de la seguridad social y
del trabajo.
La obligación que tiene en forma

exclusiva el Gobierno Federal para
otorgar bienestar a las clases sociales
marginadas y a la población en general, derivan del tercer párrafo del
Artículo 4o. y la fracción XVI del
Artículo 73 de nuestra Carta Magna y
dichos beneficios deberán otorgarse a
través del Instituto Mexicano del Seguro Social, derivado del trabajo en el
que los obreros se involucran. Las necesidades que tiene la población carente de un trabajo, es decir, las clases marginadas tanto de la ciudad
como del campo, deben ser proveídas

en forma exclusiva por el Gobierno
Federal, a través de los impuestos
que pagamos todos los ciudadanos y
propocionarse el bienestar a través
del Seguro Social.
Por lo anterior las cuotas que debería aportar el Gobierno al Instituto
Mexicano del Seguro Social, por lo
menos deben ser como se establecieron en la Ley de 1942, es decir, al
SOOA&gt; de lo que los patrones aporten.
Ahora bien, del análisis de los
cuadros comparativos publicados en
este estudio nos damos cuenta que
sin lugar a dudas el que lleva la mayor
carga en lo que a seguridad social se
refiere, son los patrones y no el Gobierno Federal por lo cual es injusto e
inequitativo que el sector patronal
aporte al patrimonio del IMSS. la
mayor parte.
A lo único que está obligado el
patrón legalmente. es a cubrir los
riesgos de trabajo y esta responsabilidad se encuentra totalmente satisfecha con la rama del Seguro de Riesgos del Trabajo, la cua! se cubre
íntegramente por el patrón de conformidad con lo establecido por el
Artículo 7o. y el Artículo 48 de la Ley
del Seguro Social.
Por todo lo anterior, concluimos
que es el Gobierno Federal quien está
obligado a proveer para la seguridad
social de la comunidad marginada en
ciudad y campo y que debe hacerlo a
través del Instituto Mexicano del Seguro Social, aportando las cuotas a
que se refiere la ley de 1942.

LA CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS Y LA
DETERMINACION DE SU GRADO DE RIESGO
PARA LOS EFECTOS DEL SEGURO DE RIESGO
DE TRABAJO Y LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
Lle. Rubén Héctor Quiroga Cantú
Aclaraci6n: Recurso de Aclaración Ad- ministrativa.
Inconformidad: Recurso de InconforLey: Ley del Seguro Social.
Reglamento: Reglamento para la cla- midad.
sificación de empresas y determina- Juicio: Juicio Fiscal ante el Tribunal
ción del grado de riesgo del Seguro Fiscal de la Federación.
de Riesgo de Trabajo.
Este tema jurídico es tan poco
I.M.S.S.: Instituto Mexicano del Segu- conocido por los abogados, que se da
ro Social.
el caso frecuente que aún aquellos
Seguro: Seguro de Riesgo de Trabajo.
que por su actividad profesional dePatr6n: Persona fisica o moral que bieran
dominarlo. como son los
tiene trabajadores a su servicio.
señores
Jueces de Distrito y MagisDependencia Técnica: Dependencia trados de
los Tribunales Colegiados
técnica responsable de la clasifica- de Circuito, lejos de conocerlo, lo
ción de empresas y de la determinaconfunden de manera tal que al misción del grado de riesgo. Jefatura de mo tiempo se refieren a uno y a otro,
Clasificación y Determinación del
como si se tratara del mismo concepGrado de Riesgo de las Empresas, del
to y así, con regularidad encontramos
I.M.S.S.
Tesis que se refieren a "La ClasificaPrima: Cuota del Seguro de Riesgos
ción del Grado de Riesgo" sin detedel Trabajo, en porciento a pagar sonerse a considerar que son conceptos
bre el salario base de cotización.
técnicos y jurídicos totalmente diverConsejo Técnico: Honorable Consejo sos, uno es la clasificación y otro muy
Técnico del !.M.S.S.
diverso es el grado de riesgo.
Comité: Honorable Comité Consultivo
El Organo Jurisdiccional compedel Seguro de Riesgos del Trabajo.
Delegación: Delegación Estatal o Re- tente y especializado en esta materia,
es el Tribunal Fiscal de la Federación,
gional del !.M.S.S.
cuyos magistrados han creado, con
Consejo Consultivo: Consejo Consultisus acertadas interpretaciones a la
vo Delegacional del !.M.S.S.
Tribunal: Tribunal Fiscal de la FederaLey, una vastísima jurisprudencia,
precedentes y tesis, que honran al
ción
Sala: Sala (Superior, Sala Regional, Tribunal y a los hombres que lo han
Sala Metropolitana), del Tribunal Fis- integrado a través de la historia, desde su fundación el 27 de Agosto de
cal de la Federación.
Terminologia Empleada:

�69

68
1936, hasta nuestros días.
En el Derecho positivo mexicano, la responsabilidad de Clasificarse
dentro del Catálogo de Actividades
empresariales contenido en el Artículo 13 del Reglamento, corresponde
al Patrón de acuerdo con lo dispuesio
por el Artículo 79 de la Ley y sólo en
su defecto, corresponde al !.M.S.S.
quien, al no hacerlo el Patrón,
basándose en la información que éste
le proporciona al inscribirse como tal
por primera vez, lo hará de Oficio en
suplencia del Patrón, utilizando la información que obtenga como resultado de la visita de inspección o verificación de actividades a que se refiere
el Artículo 21 del Reglamento en comento. La Clasificación de las empresas en alguna de las Fracciones mencionadas en las clases 1, 11, 111, IV o V
y con Primas de 0.2625% a 6.5625%
(Artículo 79 de la Ley !.M.S.S.) por el
primer año de operación, según se
haga la clasificación en la clase I a V,
con las correspondientes primas intermedias de las clases 11, 111 y IV. La
Clasificación de las Empresas debe
hacerse por la actividad exclusiva y
única, en el caso de las que tienen un
solo giro o, por la actividad principal,
(Jurisprudencia 242 del Tribunal),
preponderante, predominante o fundamental, en aquellas que tienen varias actividades o giros. La clasificación no puede disociarse, a pesar de
que se desarrollen actividades o giros
diversos, por lo que cuando son los
referidos giros de los clasificados e:b
la misma Clase, no reporta problema
ni variación alguna, pero cuando los
diversos giros o actividades corresponden a clasificación diferente,
dentro de las clases que preve el Reglamento, el costo del Seguro, para el
Patrón, es diferente, por lo que resulta evidente la importancia de definir
cual es la Clasificación que corresponde a la actividad que resulte ser la

preponderante o principal, ya que si
se hace la clasificación incorrecta, la
empresa o Patrón podrá ser requerida por el pago complementario, con
recargos y demás consecuencias legales, en forma retroactiva y esto
podrá representar un serio descalabro financiero para el Patrón.
Si por el contrario, la clasificación debe ser en clase inferior a la
declarada por el Patrón, este podrá
reclamar al I.M.s.s·. la devolución de
las cuotas enteradas sin justificación
legal.
Cuando la actividad o giro de las
empresas es diverso, es decir, cuando se tienen varios, es de vital importancia distinguir cual actividad puede
considerarse fundamental o preponderante y principal y para hacerlo, es
necesario tomar en consideración los
siguientes elementos:
a) Número de trabajadores y de días
hombre expuestos a riesgo en la actividad de que se trate.
b) Espacio físico que está destinado
al desarrollo de esa actividad.
c) Volumen de producción, en esa actividad.
d) Monto de inversiones en la misma
actividad.
e) Monto de ingresos (proporcionales) a la actividad de que se trata.
f) Porción de los salarios totales pagados, que afectan a la actividad que se
examina.

g) Otros elementos similares que
puedan probar que una actividad es la
fundamental, preponderante o principal, en relación a las otras actividades, ya sea por el número de personal, salarios, recursos y espacio
asignados a la misma, o por los ingresos que genera al patrón, destacándolos comparativamente, de los
otros giros empresariales. Es importante hacer notar que el !.M.S.S. a
través de sus distintas Dependencias

y especialmente de la Jefatura de
Clasificación y Determinación del
Grado· de Riesgo de las Empresas, y
del Comité Consultivo del Seguro de
Riesgos de Trabajo, y de los Consejos
Consultivos Delegacionales, siempre
tiende a ubicar al Patrón en la Clasificación mayor, ya que ello permite al
!.M.S.S. mayores ingresos por concepto de este Seguro.
La misma Autoridad considera
que todo el personal administrativo
del patrón está asignado a la actividad
que resulte más peligrosa, incluyendo
el personal de ventas lo que hace que
el costo de este Seguro se incremente por el pago que de él se hace
por el personal que no está expuesto
al riesgo mayor.

Con el anterior criterio, si el
Patrón se clasifica correctamente, pagará las cuotas del seguro en la clasificación que corresponda y quedará
ubicado en el grado de riesgo medio
de la misma clase (Artículo 79 de la
misma Ley). Si el !.M.S.S. no está de
acuerdo con la Clasificación o posteriormente verifica que lo manifestado
por el Patrón no se ajusta a la realidad, hará la rectificación que proceda
según su criterio y el Patrón deberá
cubrir las diferencias que resulten
(con recargos) y se puede considerar
que siempre habrá diferencia en contra del Patrón, ya que si la hubiere en
contra del !.M.S.S., éste no lo comunicará al Patrón y si éste se lo solicitara, argumentará que el cambio de
Clasificación (por ser otra actividad)
es en la fecha presente en que el
mismo !.M.S.S. pudo verificar o corroborar la correcta o real actividad.
La clasificación de una empresa
que tenga varios establecimientos
ubicados en diferentes domicilios
pero dentro de un mismo Municipio,
será siempre única. Cuando el Patrón
tiene diferentes establecimientos en

diversos Municipios le será asignado
un número diferente para el o los establecimientos existentes en cada
Municipio, quedando absorbidos en
cada uno de los Registros Patronales,
todos los trabajadores del Patrón, no
importando la actividad que desarrolle cada uno de ellos.
La posibilidad de reclamar al
!.M.S.S. la devolución de cuotas cubiertas por este Seguro, en caso de
que la Clasificación hecha por el
Patrón sea errónea, se encuentra
contemplada en el Artículo 278 de la
Ley, que preve la posibilidad de reclamar hasta 5 años anteriores a la fecha las cuotas enteradas sin justificación legal, las que serán reembolsadas sin intereses. La responsabilidad
de que el Patrón se Clasifique incorrectamente en Clase inferior a la
correspondiente implica la seguridad
del que el !.M.S.S. le reclamará el
pago de las diferencias, recargos y
demás consecuencias legales.
Cuando el Patrón solicita a la Dependencia Técnica la correcta clasificación (en Clase inferior), por principio deberá probar con todos los elementos posibles, que la actividad preponderante y principal, es una que se
encuentra clasificada en Clase inferior a aquella en que está cotizando,
para que el -1.M.S.S. por conducto de
la Dependencia Técnica, ordene una
visita de verificación en la que se
compruebe si existe o no justificación
para la solicitud del Patrón.
En caso de que con las pruebas
aportadas y del resultado de la visita
de verificación que realice la Dependencia Técnica, se desprenda que
efectivamente el Patrón tiene la razón, se dictará resolución en la que
se esiablecerá que a partir de la fecha
de la misma resolución se cambia la
clasificación del Patrón a Clase inferior.

�71

70
El I.M.S.S. no obstante que
puede verificar que la actividad que
realiza el Patrón ha sido siempre la
misma, jamás resuelve reclasificarlo
desde la fecha de la inscripción Patronal, cuando se trata de que el
Patrón erróneamente se ubicó en Clase superior. Esto es para evitar la devolución al Patrón de las cuotas enteradas al !.M.S.S. sin justificación legal,
por lo que el Patrón después de recibir la resolución deberá ir en Aclaración, ante el Comité, para que éste
(que está integrado por representantes empresariales, obreros y Funcionarios del I.M.S.S.), después del
estudio y valoración que haga, resuelva lo procedente.
Para el caso de que la resolución
del Comité en la Aclaración, sea contraria al Patrón éste podrá promover
la Inconforn1idad ante el Consejo
Consultivo que corresponda a la ubicación de su centro de trabajo. En la
Inconformidad, el Patrón podrá proponer y aportar la pruebas que juzgue
convenientes de conformidad con lo
dispuesto por el Articulo 12 del Reglamento del Artículo 174 de la Ley.
También en la Inconformidad, es
muy común que los Consejos Consultivos resuelvan en contra del Patrón,
aunque este tenga razón, pues a pesar
de que se pregona la autonomía de
los referidos Consejos Consultivos Delegacionales, para el efecto de la decisión, la tan mentada Autonomía es
sólo una forma de mencionar atributos y facultades que de hecho no tienen los Consejos Consultivos ya que
sus decisiones deben ser generalmente avaladas por las Autoridades
Centrales del !.M.S.S. lo que provoca
un increible aumento anual en el
número de Inconformidades planteadas y de juicios que se siguen posteriormente ante el Tribunal Fiscal.
Contra la resolución negativa a

los intereses del Patrón, este podrá
promover Juicio Fiscal ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en la Sala
que corresponda al domicilio de la
Autoridad (Consejo Consultivo Delegacional) que resolvió.
Es muy importante hacer mención al hecho de que el recurso de
Inconformidad tiene que agotarse
antes de poder ocurrir en Juicio ante
el Tribunal.
El Tribunal Fiscal de la Federación con ya 55 años de labor, es un
Organo de carácter Administrativo
que honrosamente ha impartido la
Justicia Fiscal, resolviendo muchas
veces (por no decir las más de las
veces) en contra de la autoridad que
pasó por encima de sus atribuciones y
facultades, lesionando los intereses
particulares.
En materia del Seguro Social
tanto las Salas Metropolitanas, como
las Regionales y la Sala Superior han
creado un importantísimo volumen
de interpretaciones, tesis y jurisprudencia, que definen y señalan el criterio legal en que la Autoridad debe
normar su actuación cotidiana y el
sólo leer las inumerables tesis y precedentes que en materia de Seguro
Social han dictado y establecido las
diversas salas de ese Honorable Tribunal, confirma el diario desvío de
poder y abuso de poder con que la
Autoridad (especialmente el !.M.S.S.)
actúa frente a la Ciudadanía Gobernada, (en este caso los Patrones)
El mismo !.M.S.S. después de haber recibido notificación de que se ha
dictado resolución en su contra por
el Tribunal, ocurre en Revisión Fiscal
por principio, no obstante que esté
probado que carece de razón y de
derecho en el procedimiento en que
actúa

La otra posibilidad de reclasifica-

ción para el Patrón es aquella que se
deriva de una investigación o verificación que haga la Dependencia Técnica por virtud de que el patrón reporte entre sus actividades altos
índices de siniestralidad y el !.M.S.S.
se percate de que la actividad desarrollada corresponde a una clasificación superior a aquella en que se encuentra registrado.
En este caso la resolución será
siempre de reclasificar en Clase superior a partir de la fecha de inscripción del Patrón en el !.M.S.S. Contra
la resolución de la Dependencia Técnica, proceden los mismos Recursos
y Juicio señalados antes.
Las resoluciones que dicta la Dependencia Técnica, por cuanto se refiere a la clasificación y a la determinación del grado de riesgo de los patrones, obliga a éstos a cubrir las cuotas correspondientes a este Seguro,
en la Clase y Grado que le sean
señalados, no obstante que en contra
de la citada resolución se intenten los
procedimientos legales correspondientes.
El otro gran rubro de este ensayo
es el que se refiere a la determinación del Grado de Riesgo que fija (el
grado de riesgo) la prima que debe
cubrirse por este Seguro.
El Grado de Riesgo se encuentra
establecido en el Articulo 79 de la
Ley del !.M.S.S. y tiene escala del 1
uno al 100 cien, por cuanto al grado
se refiere y contempla primas a pagar
desde 0.0875% como mínima ubicada en la Clase I - grado I, hasta
8. 7500% que corresponde al Grado
de Riesgo 100, como el más alto de
la clase V.
La diferencia dentro de cada una
de las cinco Clases que contempla la
Ley, por cuanto corresponde al grado
de riesgo y su prima, traducida a di-

nero, es decir, a costo para el Patrón,
representa siempre enormes cantidades y el ejemplo que se señala a
continuación basta para apreciar esa
importancia.
EJEMPLO:- De acuerdo con lo
dispuesto por los Artículos 78 y 79
de la Ley del Seguro Social, por un
Trabajador con salario diario de
$18,100 se pagarán mensualmente
por el Seguro de Riesgos de Trabajo
las siguientes cantidades (además de
los correspondientes a los ramos de
enfermedades y maternidad; invalidez; vejez; cesantía en edad avanzada
y muerte y guarderías).
GRADO
DE
RIESGO
1
3 MEDIO
5
4
9 MEDIO
14
11
24 MEDIO
37

30
45 Ml:DIO

60
50
75
100

a.ASE

1
1
1

11
11
11
111
111
111

IV
IV
IV
V
V
V

PRODUCTO DE LOS
INDICES DE FRECUENCIA
Y GRAVEDAD POR
UN MJLLON

454
1,006
1,757
1,368
3.~
5,127
4,032
9,226
13,867
11,368
16,552
21,787

1s.ro1
26,810

36,662

PRIMAEN%
SOBRE EL
SALARIO BASE

CUOTA

DE COTIZACION
0.8875
0.2625
0.4375
0.3500
0.7875
1.2250
0.9625
2.1000
3.2375
2.6250
3.9375

5.2500
4,3750
6.5625
8.7500

$ 475
$ 1,425
$ 2,376
$ 1,901
$ 3,801
$ 6,652
$ 5,226
$11,403
$17,580
$14,254
$21,381
$28,507
$23,756
$35,634
$47,512

Las cantidades de dinero relacionadas en la columna de la derecha
corresponden al mismo trabajador,
según la clase en que se encuentre
ubicado el Patrón, de acuerdo con el
catálogo de actividades contenido en
el Artículo 13 del Reglamento y
según sea el índice de peligrosidad o
de siniestralidad que reporte la referida actividad en el año de calendario
anterior.
El grado de riesgo corresponde,
dentro de una misma Clase, al índice
de siniestralidad derivado del promedio del producto de los índices de
frecuencia por el de gravedad, de los

�73

72
riesgos acaecidos en la empresa y
terminados en el último año calendario, grado de riesgo y prima que
pueden aumentarse o disminuirse,
según sea el índice de siniestralidad,
inferior o superior a los fijados como
medios dentro de la Clase que corresponda, en los términos del
Capítulo 111 del Reglamento.
Para la fijación del índice de siniestralidad y grado de riesgo, no se
cuentan los accidentes sufridos por
los trabajadores al trasladarse de su
domicilio al centro de labores o viceversa.
Dentro de la misma Clase y dependiendo de los índices de siniestralidad que reporta cada Patrón,
anualmente y considerando siempre
los riesgos terminados en el ejercicio
anterior, el Patrón podrá disminuir la
prima correspondiente, solicitándolo
a la Dependecia Técnica.
Si la Dependencia Técnica verifica que los índices de siniestralidad
son Superiores a aquellos con los que
está cotizando el Patrón, aumentará
el grado de riesgo y prima para el siguiente ejercicio.
Para el aumento de grado de
riesgo y prima, la Dependencia Técnica deberá notificar oportunamente
(antes de que entre en vigor), la
modificación ·que deba sufrir la prima
y cuota que ella misma fije de acuerdo con los riesgos terminados, computados por el ejercicio anterior.
Las. resoluciones de la Dependencia Técnica que modifiquen la
clasificación de las empresas y las
que determinan el grado de riesgo, ya
aumentándolo, ya disminuyéndolo.

pueden combatirse con Aclaración
(vía optativa) o con Inconformidad,
antes de intentar el Juicio de Amparo, ya que éste sería declarado improcedente por no agotarse previamente el medio de defensa
establecido en la Ley.
Contra las resoluciones dictadas
por el Consejo Técnico y por los Consejos Consultivos Delegacionales,
debe intentarse el Juicio Fiscal en el
que generalmente se obtiene justicia.
Con el sano propósito de hacer
que la ihlpartición de Justicia sea
pronta y expedita, debe proponerse
la modificación de algunas disposiciones legales como es el caso del
Artículo 278 de la Ley, en el que se
establece que "las cuotas enteradas
sin justificación legal serán devueltas
por el Instituto sin causar intereses... "
ya que esta limitación hace inoperante la disposición contenida en el
Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación que preve el pago de intereses a los particulares, por las autoridades Fiscales, en la devolución de
pagos indebidos de Contribuciones.
El propósito del Autor al escribir
esta colaboración. es el despertar inquietud en los jóvenes abogados que
están forjando su futuro profesional.
esperando que en alguno se dé la
decisión dé &gt;profundizar estudios en
esta materia que requiere de expertos que apoyen con Asesoría bien fundamentada a todos los nuevos empresarios que en breve iniciarán
actividades productivas en nuestro
México, con motivo del establecimiento del Mercado Común Regional
que nacerá con el Convenio de Libre
Comercio próximo a suscribirse.

"MODIFICACIONES A LOS SISTEMAS DE
PENSIONES POR INVALIDEZ, VEJEZ,
CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y MUERTE
DEL INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO SOCIAL".
Lic. Felipe Olivares Rosales
El día 1 º. de Enero de 1991
entró en vigor en el país el decreto
por el que se reforman. adicionan y
derogan diversos artículos de la Ley
del Seguro Social, que se refieren
básicamente al sistema de pensiones
por invalidez. vejez_. cesantía en edad
avanzada y muerte. Por considerarlo
de interés nos permitimos señalar algunos puntos sobresalientes de dicha
reforma:
• Se eleva la Pensión Mínima de
invalidez, vejez, cesantía en edad
avanzada, que era del 70% del salario
mínimo general del Distrito Federal.
para garantizar a los pensionados un
ingreso mínimo del 80% de dicho
salario.
• Para sufragar las erogaciones de
los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, se
aumentan las cuotas de estos seguros.
la del patrón cambia de 4.60% a
5.60% y la del trabajador del 1.50 a
2.00% sobre el salario base de cotización respectivamente. Estos incrementos entrarán en vigor el 1º de
Enero de 1996.
Se estarán aplicando incrementos graduales anuales hasta que se alcance dicho porcentaje. Siendo así.
que a los patrones y a los trabajadores
les corresponderá cubrir durante los
años de 1991 a 1995 para la cobertura mencionada. los porcentajes sobre

el salario base de cotización, que a
continuación se indican.
AÑO

PATRON

TRABAJADOR

1991
1992
1993
1994
1995

4.90%
5.04%
5.18%
5.32%
5.46%

1.15%
1.80%
1.85%
1.90%
1.95%

• Se establece una nueva tabla
que regula el otorgamiento de pensiones. La cuantía básica y los incrementos serán calculados conforme a
la siguiente tabla:
GRUPO DE SALARIO
EN VECES EL SALARIO
MINIMO GENERAL
PARA ELD.F.
HASTA 1
De 1.01 a 1.25
De 1.26 a 1.50
De 1.51 a 1.15
De 1.76 a 2.00
De 2.01 a 2.25
De 2.26 a 2.50
De 2.51 a 2.15
De 2.76 a 3.00
De 3.01 a 3.25
De 3.26 a 3.50
De 3.51 ~ 3.75
De 3.76 a 4.00
De 4.01 a 4.25
De 4.26 a 4.50
De 4.51 a 4.75
De 4.76 a 5.00
Dc5.01 a 5.25
De 5.26 a 5.50
De 5.5 1 a 5.75
De 5.76 a 6.00
De 6.01 y hasta límite
superior cstahlccido

PORCENTAJE DE LOS SALARIOS
CUANTIA
INCREMENTO
BASICA %
ANUAL%
80.00
77.11
58.18
49.23
42.67
37.65
33.68
30.48
27.83
25.60
23.70
22.07
20.65
19.39
18.29
17.30
16.41
15.61
14.88
14.22
13.62
13.00

0.563
0.814
1.178
1.430
1.615
1.756
1.868
1.958
2.033
2.096
2.149
2.195
2.235
2.271
2.302
2.330
2.355
2.377
2.398
2.416
2.433
2.450

�74
Para . efectos de determinar la
cuantía básica anual de la pensión y
sus incrementos, se considera como
salario el promedio de las últimas
doscientas cincuenta semanas de cotización. El salario diario que resulte
se expresará en veces el salario
núnimo general para el D.F., vigente
en la fecha en que el asegurado se
pensione. a fm de determinar el grupo de la tabla que antecede en que el
propio asegurado se encuentre. Los
porcentajes para calcular la cuantía
básica. así como los incrementos
anuales se aplicarán al salario promedio diario mencionado.
Esta nueva tabla que regula el
otorgamiento de pensiones protege
especialmente a los asegurados de
más bajos ingresos y estimula en forma diferencial la permanencia en el
IMSS.

A quienes ya hubiesen computarizado tiempos de espera requeridos para el otorgamiento de prestaciones sólo se les aplicará esta nueva
tabla en caso de que resultare más favorable para ellos.
• El Instituto Mexicano del Seguro Social otorgará a Jos pensionados
en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte un
aguinaldo anual equivalente a una
mensualidad del importe de la pensión que perciban.
• Se adecuan las primas correspondientes al Seguro de Riesgos de
Trabajo, las cuales estaban referidas
al importe de las cuotas obreropatronales del seguro de invalidez,
vejez, cesantía en edad avanzada y
muerte; fijándose porcentajes aplicables directamente al salario base de
cotización, lo que a su vez facilita el
cumplimiento del pago d~ esta cuota;
y sin que se alteren los importes de
la misma.
Se establecen los siguientes nue-

75
vos Grados Medios par~ los efectos de
la fijación de las primas a cubrir por
el Seguro de Riesgos de Trabajo.
PRIMAS EN CIENTO SOBRE EL
CLASE

SALARIO BASE DE COTIZAO0N

GRAOOMEDIO
%

1

II

0.2625
0.7875

m

2.1000

IV

3.9375
6.5625

V

Al inscribirse por primera vez en
el Instituto o al cambiar de clase por
modificación en sus actividades, las
empresas invariablemente serán colocadas en el grado medio de la clase
que les corresponda y con apego a dicho grado pagarán la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.
• Los ingresos y egresos de los
seguros de: Riesgos de Trabajo, enfermedades y maternidad; invalidez,
vejez. cesantía en edad avanzada y
muerte; y guarderías para hijos de
aseguradas. se registrarán contablemente por separado, y sus recursos
sólo podrán utilizarse para cubrir las
prestaciones y reservas que correspondan a cada uno de los respectivos
ramos.
• Las reservas del seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte. deberán invertirse en
activos financieros y el producto que
se obtenga de su inversión se destinará exclusivamente para cubrir las
prestaciones del mencionado ramo
del seguro.
La Asamblea General del Instituto en forma transitoria podrá determinar que parte de esta reserva que
se contituya a partir de la vigencia del
decreto, pueda invertirse en activos
distintos a los señalados. conforme a
las siguientes bases:
- Las inversiones en activos distintos a los señalados. en ningún caso

podrán ser superiores al 50% del total de la propia reserva.
- La Asamblea General del Instituto determinará anualmente la reducción en el porcentaje que pueda
estar invertido en activos no financie-

ros.
- En todo caso, a más tardar
dentro de los diez años contados a
partir de la entrada en vigor del
presente decreto, la reserva deberá
estar totalmente invertida en activos
financieros.
• Se simplifica lo referente a los
topes máximos en las pensiones que
se otorguen por invalidez. vejez o cesantía en edad avanzada, las que incluyendo el importe de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se concedan no excederán
del cien porciento del salario promedio que sirvió de base para fijar la
cuantía de la pensión. Este límite se
elevará únicamente por derechos derivados de semanas de cotización reconocidas cuando el monto que se
obtenga por concepto de la pensión
sea superior al mismo.
• Como observación importante
conviene destacar que en el dictamen
de las Comisiones de Seguridad Social y Trabajo y Previsión Social de la
LIV Legislatura de la H. Cámara de
Diputados en la cual se presentó el
proyecto para modificar las diversas
disposiciones de la Ley del Seguro
Social se estableció lo siguiente:
"La Cámara de diputados. correspondiente a la LIV Legislatura del
Congreso de la Unión, recomienda
que de inmediato, el Gobierno Federal. Junto con las representaciones
obrera y patronal, inicie estudios para

la conformación de sistemas complementarios -tales como esquemas de
ahorro individual- para asegurar,
más allá del ámbito del seguro social
la suficiencia de las pensiones de las
generaciones futuras".
CONCLUSIONES

Esta reforma. es una respuesta
positiva a las necesidades de los pensionados y de la soci~dad en general,
y se realiza conforme a la situación
real del Instituto Mexicano del Seguro Social y el desarrollo económico
del país. ~onstituye un gran esfuerzo
de sclidaridad nacional, a través del
cual se extienden los ingresos de los
pensionados, mejorando la situación
económica de aquellas personas que
con su trabajo diario, han contribuido
al engrandecimiento del país, y que al
dejar de ser trabajadores activos necesitan que la sociedad en general
busque a través de la dinámica del
derecho, el mejoramiento de sus ingresos dentro de la creciente complejidad de las relaciones de trabajo.
Por otra parte en el dictamen de
las Comisiones de Seguridad Social y
Trabajo y Previsión Social, se preve la
creación de fondos complementarios
de pensión, los cuales muchos países
utilizan fuertemente para fomentar el
ahorro a largo plazo, y mejorar el nivel de vida de la población.
Por lo cual la Seguridad Social es
y será una garantía de pensión y en
razón del desempeño de cada una de
las empresas, de la situación de sus
relaciones laborales, su productividad
y sus propios ingresos se podrán
manejar los regímenes complementarios de pensiones.

�SECCION FOTOGRAFICA
CONMEMORATIVA
DE LA

GENERACION
1956-1961

�EDIFICIO ORIGINAL DE LA FACULTAD DE DERECHO Y
CIENCIAS SOCIALES. EN EL CENTRO DE LA CIUDAD.

EDIFICIO ORIGINAL DE LA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
EN LA CIUDAD UNIVERSITARIA.

�Sr. Lic. Federico Páez Flores
Director de esta Facultad

Sr. Lic. Reynaldo l. Montemavor
Secretario de la Escuela

�H. PLANTA DE MAESTROS

Lic. Santiago Roel Jr.
Derecho Fiscal

Lic.

Genaro Salinas
Quirnga
Filosofía del Derecho

Lic.

1,Mpoldo Peña
Garaa
Derecho Procesal
I y II

Lic. Alfredo de la To•
rre.
Derecho del Trabajo

Lic. José Juan ValleJo.
Cerecho Mer!:antil 111

Lic. Ezequiel D. Pue:tte
Derecho Penal

Lic. Vlctor L. Treviño.
Sociologla

Dr. Agustln Basave Jr.
Teorla del Estado

Lic. Adrián Yáñez Martinez.
Derecho
Constitucional

�Lic. Fernando Arechevaleta Jr.
Derecho Civil 111

Lic.

Alejandro Garz:i
Delgado
Derecho Romano I y II

Lic. J acobo Ayala Villarreal.
Adm:nistración y
Finanzas
Lic.

Angel López Siller.
Derecho ltercant:1 1

Lic. Jesús Flores Treviño
D. lnternac:onal
Público

Lic. Arturo M. Quintero.
Derecho Civ:J JI

Lic. Estebán González
Westrup.
Derecho Agrar:o

Lic. Rubén Gonzalez Elizando.
Garantías y Amparo
Derecho Romano

Lic. Fernando Treviño
Lozano.
Derecho Mercantil I

I y 11

Lic. Gustavo Raúl García.
Economía Política

Lic.

1 y 11

Baltazar Cantú
Garza.
Derecho Penal

L:c. Jor¡¡e Hino;osa
Sociologia

Lic. Federico Paéz Flores.
Derecho Civil II

Lic. Enrique Garza Plaza
Derecho Civil 111

Lic. José E. Támez
Derecho Civil I

Lic. Reynaldo l. Montemayor
Derecho Procesal I

Lic. Bernardino Oliveros de la Torre.
Introducción al
Estudio del Derecho
Lic. Arn1ando Támez.
Derecho Civ:I I

Lic. Homero Ramones.
Economía Polftica
I y II

Lic. Alfredo Gutiérrez
Quintanilla
Introduc.-iún al
Estud:o del Derec-ho

Dr. Luis Saldívar.
Medicina Legal

Dr. Arturo Salinas
Martínez
Derecho Mercantil II

Lic. Jes(1s M. Garza
Salinas
Derecho Int. Priva~

Lic. José D. García hagui1Te.
Derec-ho
Constitucional

�o
GARCIA GARZA GILBERTO
FLORES GOMEZ FRUCTUOSO

GARCIA CASTILLO FIDEL ANTONIO

GOMEZ MARIN GLORIA

RAM IRI ,

RODRIGUEZ HERNANDEZ ISIDRO

RODRIGUEZ VILLARREAL RICARDO

" ·•

,1-. R()ílERTO

FLORES FLORES BERNARDO

�GARCIA ALANIS ALFONSO
GARCIA GARZA HECTOR JAVIER

BALLESTEROS DE LEON ERNESTO
GARZA GUERRA GUSTAVO

GO lALEZ GARCIA FEDER¿~O

ARTURO QUIROGA GARZA

ESCAMILLA SALINAS OSCAR

GONZALEZ DEGOLLADO ELIO

RIOS GARCIA ARTURO RUBEN

GARZA GARZA DANIEL
MUÑOZ SEGOVIA EMILIANO

LEAL CANTU FELIPE

GARZA GARZA RUBEN

GARCIA URDIALES GUMARO

RAMOS QUINTANILLA ERNESTO

CAVAZOS YAÑEZ ELIAS

�,: :a .

GARCIA LUNA ANTONIO

URRUTIA·GONZALEZ ARMANDO
CANO LOPERENA JORGE

FERNANDEZ CANTU ESTEBAN

BOTELLO CASTILLO JAIME

ARECHAVALETA PALAFOX ENRIQUE

GONZALEZ FERNANDEZ JESUS F.

SAENZ SALAZAR ARNOLDO F.

ALVAREZ SANCHEZ FILIBERTO

ARRIAGA LOPEZ AR.MANDO

•
SALINAS GUERRA JOSE LAZARO
VALDEZ SALDAÑA ROGELIO

1

'

TERAN MARTINEZ JULIA

~OIZ AGUIRRE SERGIO
LOZANO GUERRA CLAUOIO

GORENA MORENO ABELARDO

�RODRIGUEZ GARZA SERGIO
FLORES GARZA ROBERTO

PINELO BANDA JOSE
ELIZONDO GARCIA GUSTAVO

NUÑEZ ESPINOSA HERBERTO J.

DIAZ GUAJARDO AMADO R•

.,._.

ESTRADA GONZALEZ ROBERTO

ARDINES REVllLA SALVADOR

IZAGUIRRE GARCIA AMBERTO

CLARK FRIAS JUAN EDUARDO
BAZAN CANTU RAUL

GUAJARDO VIDERIQUE EDMUNDO J.

GONZALEZ MENDOZA MARIO
GARCIA GALVAN CARLOS JAIME

GONZALEZ TREVIÑO JUAN JOSE

MONTALVO GONZALEZ DELIO

�QUINTANILLA GARZA FRANCISCO

FUENTES TORRES ALMA ELENA
MALDONADO PEREZ HECTOR SANTOS

GARCIA HERNANDEZ ROBERTO

LEDEZMA LOERA AMERICO

MARTINEZ ELIZONOO MARIO R.

o
MARTINEZ TIJERINA GUSTAVO

LOZANO DE LA GARZA FEDERICO

LEAL REYNA GILDARDO

DE ANDA DE ANDA LORENZO

ROORIGUEZ LUNA ELOY MRON
BENAVIDES VERASTEGUI MANUEL

LARA VALDEZ ROBERTO

MARTINEZ GARZA EOMUNDO

�ORTEGA GUTIERREZ JACOBO
SANTOS CAMARILLO HERMILA G.
NAVARRO SALINAS VICTOR MANUEL
GARCIA HERNANDEZ ROBERTO
ELIZONDO GARZA G. MYRNA
MORENO MORENO CLARA
VALDEZ DAVALOS OCTAVIO
GARZA GARZA JUAN ENRIQUE
GOMEZ VARGAS GONZALO
GONZALEZ GONZALEZ MAURO FERNANDO
HERNANDEZ ESCOBAR ALBERTO
HEREDIA VILLAVICENCIO MARGARITO
SALINAS ARREOLA HUMBERTO
TOVAR VAZQUEZ DAVID
DONOSO RODRIGUEZ MERCEDES VICTORIA
GARZA LONGORIA RODOLFO
GONZALEZ ARDINES ESTEBAN
GARZA TREVIÑO IRINEO
GARZA VILLARREAL JUAN
MOLINA MOYA HUGO ROBERTO
MONTALVO ALVAREZ EDUARDO
GARCIA GOMEZ LUIS
ALGABA MARTINEZ HORACIO JAIME
HUERTA TREVIÑO MARIA GRACIELA
GONZALEZ CHAPA LIBRADO
GONZALEZ ESPINOSA MARIA LAURA
SOLIS BADILLO ARTURO
ESTRADA CRUZ ARMANDO
GUAJARDO TIJERINA CANDELARIO
QUIROGA GARZA RAMIRO
RIVERA FERNANDEZ SALVADOR
ROJAS CAMPOS LEOBARDO
ARECHIGA RIVERA CARLOS
GARZA LONGORIA RODOLFO
TORTEYA VALDEZ IGNACIO
BAZAN CANTU RAUL
CARREON VALLES OSCAR
ELIZONDO CHAPA RICARDO H.

AVALA GARCIA JAIME
VILLARREAL GARZA GILBERTO
VILLARREAL DE LA GARZA GUILLERMO
VALBUENA TREVIÑO RODOLFO
CARREON VALLES OSCAR
ELIZONDO CHAPA RICARDO
HEREDIA VILLAVICENCIO MARGARITO
HERNANDEZ ESCOBAR ALBERTO
LOPEZ CUELLAR ROBERTO RAFAEL
FLORES SANCHEZ JULIO
GALLEGOS SALINAS ALFREDO
GARZA JOANGORENA CARLOS GUADALUPE
JIMENEZ VIZCAYA JESUS ALFONSO
REYES SERNA RAMON
RAMON LANDEROS PEREZ
ORTEGA TIJERINA OSCAR MANUEL
QUIROGA CANTU RUBEN H.
RADY ALLENDE MIGUEL ANGEL
RAMOS DE HOYOS JESUS
RODRIGUEZ ARIZPE ISAIAS
LANKENAU CUELLAR JOSE LUIS
LECEA ARAMBULA PASCUAL
OLIVARES ROSALES FELIPE
PONCE MARTINEl BENJAMIN
ORONA SERRATO EDUARDO
HINOJOSA GARCIA MARIA DEL CARMEN
LOZANO GUTIERREZ LUIS LAURO
GARZA TREVIÑO IRINEO
CAÑAMAR DE LA GARZA MINERVA
GARZA VILLARREAL JUAN
GUERRA LOPEZ JUVENTINO
MOLINA MOYA HUGO
MONTALVO ALVAREZ EDUARDO
PALACIOS GARCIA HUGO
RUIZ AGUIRRE SERGIO
TORRES CORRAL LUIS HUMBERTO
VALBUENA TREVIÑO RODOLFO
GONZALEZ ARDINES ESTEBAN

�CEREMONIA DE ENTREGA DE CARTAS DE PASANTE
DE LA GENERACION 1956 - 1961.

�CELEBRACION DE LOS PRIMEROS 25 AÑOS DE LA
GENERACION 1956 - 1961.

�Se terminó de impri mir en San N icolés de los Garza,
N . L. en el Departamento Editorial de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León_ el dla 25 de abril de 1991.Esta edición consta de 500 ejemplares.

���</text>
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                <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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                <text>Araiza Rivera, Humberto T., Secretario de Redacción</text>
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�JSSN en trámite.
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
340

H

K

300

364

Rector: Ing. Gregorio Farías Longoria
Revista de la Facultad de Derecho Y Ciencias
Sociales. Junio de 1973. Monterrey, Nuevo
León, México. Universidad Autónoma de
Nuevo León. Facultad de Derecho Y Ciencias Sociales.
v. cuatrimestral.
En Marzo de 1979 inicia la 2a. época Y concluye en Noviembre de 1988 (no. 12). Hasta
Abril de 1980 se publicó con el título Derecho
y Ciencias Sociales.
1. DERECHO-MEXICO. 2. CRIMINOLOGIA
- MEXICO. 3. CIENCIAS SOCIALES - MEXICO.

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES Y COLEGIO DE CRIMINOLOGIA

DIR.ECTOR : . .. ... .... . .... .. . ..... . .......... ... . ... ..... Lic. Catarino García He"era.
SUB-DIRECTOR ACADEMICO : . .... . .......... ... .. . .. Pro fr. y Lic. Ernesto T. Araiza Riverá.
COLEGIO DE CRIMINOLOGJA : ............................... Lic. José Luis Gálvez Pérez.
DECANO : .. ... .. . . . . ... ....... ... ..... .. .. .. ...... .. ... . .. Lic. Genaro Salinas Quiroga

REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

DIR.ECTOR : . .. . .. ...... . . . . ... .......... .... ... .. .. Lic. J. Mauro Villa"eal de la Fuente.
SECRETARIO DE REDACCION : ........ .. ....... . ..... Profr. y Lic. Ernesto T. Araiza Rivera.
COORDINADORA DE SERVICIOS EDITORIALES : . ............. Lic. Nora Leticia Alanís Díaz.
DISTRIBUCION Y CANJE :. . ..... ... . ... ... ... ..... Bibl. Ma. Mercedes Rodríguez de Oviedo.
ASESOR ARTISTICO: ........................................ . Heriberto GómezPitalúa.

La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus autores. Las opiniones
expresadas son estrictamente personales, y no asumen responsabilidad por ellas la Revista, la Facultad
de Derecho de la UANL o las instituciones a que están asociados sus expositores.

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La REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO YCIENCIASSOCIALESaparececuatrimestralmente. No se devuelven originales aun cuando no se publiquen.

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Tercera época._flr!-ayo-Agosto 1989,
Septiembre-Diciembre 1989.
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
Universidad Autónoma de Nuevo León.
Sucursal de Correos "F", Apdo. Postal No. 31
Cd. Universitaria
San Nicolas de los Garza, N. .L., MEXICO.
IMPRESO EN MEXICO.
PRINTED AND MADE IN MEXICO.
Departamento Editorial. FDYCS. UANL.

Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista Derecho y Ciencias Sociales
Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Garza, N. L.
IMPRESO EN MEXICO

PRINTED AND MADE IN MEXICO
Departamento Editorial

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Cd. Universitaria
San Nicolás de los Garza, N. L.

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ~UEVO LEOtl
3a. EPOCA

MAYO AGOSTO 1989
SEPTIEMBRE DICIEMBRE 1989
S

U M A R I

NUMEROS 2 Y 3

O
Página

LIC. CATARINO GARCIA HERRERA: Editorial
EL DERECHO PETROLERO MEXICANO. Su existencia, su naturaleza,
sus especificidades. Notas para una discusión.
Lic. Rodolfo Garza Garza...................................... 11
SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA EXPRESION EN MATERIA
FAMILIAR
Lic. Julio Montes Martlnez .........•..........•...............

31

LA EXTRADICION
Lic. Manuel Arturo Romero Hernández ..............•.....•.....• 35
EL MAESTRO
Dr. José Dávalos..............................................

47

NATURALEZA Y CONTENIDO DE LA FUNCION SANCIONADORA DEL PODER
ADMINISTRATIVO AL AMPARO DE LA CONSTITUCION
Lic. Norma Evia Guerra Gutiérrez ......................•.......

55

�E D I T O R I AL
El derecho es una ciencia -de constantes cambios. No perma
nece inmutable1 sino que avanzaal mismo ritmo que la vida del hombre y su pesarrollo cientlfico y tecnológico. En la actuall
dad el mundo vive innumerables cambios en lo polltico1 lo so- cial1 lo económico y el derechojuega un papel esencial en tales
cambios.
La ciencia jurldical no essino por el hombre; él le da -existencial lo perfecciona y lo
convierte en eje central de lavida social1 con la absoluta -pretensión de ratificación de los valores que le son propios:
la justicia1 la seguridad1 el -bien común.
Es1 pues1 el jurista, el -responsable directo de esta - adaptación del derecho a las -transformaciones de la humani-dad; es él quien debe caminar- _
al ritmo del desarrollo y pre-ver, en cierta manera1 el futuro.
Es tarea del abogado, no sólo -

ser paladln de los valores Jurldicos y defensor constante de -los derechos del hombre y la sociedad, sino también ser un es-tudioso del derecho; conocer sus
antecedentes1 examinar su aplica
ción1 discernir sobre su perfeccionamiento1 predecir sus posi-bles modificaciones y adecuaciones.
Las escuelas de Derecho deberJ&gt;
entoncesl ser copartlcipes de es
ta labor y propiciar v promoverel estudio y la investigación,-eosas que atañen al Derecho.
Estra publicación pretende -ser una oportunidad y una n~
cesidad de aportaciones en mate-ria de indagación suprema; un purr
to de partida o una culminación de las experiencias vivas que elestudioso del Derecho debe hacerY desea hacer.
Esta revista refleja la in-quietud de aquellos que no sóloven al Derecho como labor coti-dianal sino como forma de vida;no sólo como actividad mecanica1
sino como desenvolvimiento del -

�esptritu.
Es una ooortunidad de aportar
y recibir.
Nos congratulamos asl de la-

participación de estos colaboradores que compartimos con ellos,
la responsabilidad que ya hemosreferido: aquella que nos compro
mete a trabajar cada dla con Y para el Derecho.

EL DERECHO PETROLERO MEXICANO1 :
SU EXISTENCIA, SU NATURALEZA, SUS ESPECIFICIDADES.
Lic. Rodolfo Garza Garza

LIC. CATARINO GARCIA HERRERA
DIRECTOR

INTRODUCCION
El petróleo es conocido porla humanidad desde épocas leja-nas. En efecto, numerosos usosle han sido asignados en todas las latitudes del globo; los bizantinos lo utilizaban para la guerra untando la punta de sus flechas, que luego encendían; -los fenicios fincaron su superiQ
ridad maritima en la técnica decalafateo de sus naves, realizado con petróleo; éste era tam- bién utilizado, más recientemente, para fines farmacéuticos.
En México también era conoc1
do el petróleo desde la era pre-

colombina, las diferentes tribus
conocian este aceite, cuyas proPiedades inflamables permitian que fuese utilizado como incienso, quemándolo frente a sus !dolos. Conocido como "chapapote"Cderivado de los vocablos "popoch
tli, Perfume, y "zaucatli", pe- gamento&gt; 2 fue también aprovecha~
do como colorante, como pegamento y para fines medicinales y de
calafateo de embarcaciones. 3
Sin embargo, el "aceite de piedra" no era extraído propia-mente hablando, puesto que no --

2
1

Con el nombre genérico de petróleo, en elpresente artículo nos referimos a toda cla
se de hidrocarburos líquidos y gaseosos;:
así, por petróleo entendere■os también elgas natural y el llamado gas asociado.

3

luis Pazos, Mitos y Realidades del Petróleo Mexicano, [d. Diana, México, 1979, - p. 22.
Jesús Silva Herzog, Historia de la Expropiación de las [■presas Petroleras, 4a. ed.
Instituto Mexicano de Investigación Económica, México, 1973, p. 303.

�existlan técnicas de perforación
adecuadas que permitiesen hacerlo. Asl, el petróleo era sola-mente recuperado de la superfi-cie, en los lugares donde éste emanaba naturalmente, denomina-dos chapapoteras en el México --prehispánico.
No es sino hasta 1859, el 27
de agosto exactamente, que la -historia moderna del petróleo nª
ce, y con ella se integra poco a
poco la industria gigantesca que
ahora conocemos. En esa fecha,en la ciudad de Titusville, Pensilvania, el autodeclarado "CorQ
nel" Edwin Drake Que curiosamente, buscaba un elixir de la vida
logra encontrar un yacimiento de
petróleo 21 metros de profundi-dad, gracias a una de las técnicas de perforación Que habla ensayado. Las condiciones Que incidieron junto con el descubri-miento de Drake1 para Que la recuperación de este llQuido viscQ
so y maloliente se transformaselentamente en una industria de extraordinaria talla podemos encontrarla en cuatro hechos fundª
mentales: primero, las necesidades de iluminación iban en aumerr
to constante; segundo, con moti-

vo de la enorme demanda de aceites animales para el mencionadouso, éstos experimentaban brus-cos incrementos de precio; terc~
ro, para contrarrestar la demanda de aceites animales, una técnica de destilación del petróleo
fue apuntalada, oermitiendo la obtención de "petróleo lampante";
y, cuarto, la técnica de perforª
ción de Drake, hacía posible laextracción de cantidades impor-tantes de aceite. 4 Asl, la primera utilización masiva de esteproducto fue la iluminación, pa-ra después encontrar un sinfln de utilizaciones diferentes en la medida en Que la ciencia Y la
técnica se desarrollaban.
En 1862, John Davidson Rocke
feller Ca los 23 años de edad) comienza a interesarse en este negocio en ciernes, y en 1870 -funda la-Standard Oil of Ohio, después de haber instalado su -primera refinerla en Cleveland,a doscientas millas de Titusvi-lle. Poco después, Rockefeller -

Daniel Durand, La politique pétrolifre internacionale, 4a. ed., Presses Universita!_
res de írance, Coll. Que sais-je?, París 1978, p. 3.

12

encontrará una importante competencia internacional, principalmente de la parte de Henri Deter
ding, Que vendrá a asociarse con
Marcus Samuel para formar la Royal Dutch Shell, y de los Mellan,
familia de magnates americanos del alumin io que. fundaran la Gulf

.

La importancia creciente del
petróleo incitará la creación de
múltiples compañlas, y la aplica
ción del Sherman Act acabará por
promover una concurrencia extraordinaria al interior y al exterior de los Estados Unidos. ElSherman Act, en primera instan-cia, fue dirigido a condenar las
Prácticas monopolísticas de Ro-ckefeller; en 1911, no sin antes
liorar una enorme batalla jurídi
ca, la Standard Oil of Ohio es desmembrada en 33 compañlas, entre las cuales destacan la Standard Oil of New Jersey, la Socony Mobil Oil y la Socal, poste-riormente conocidas como Exxon,Mobil y Chevron.
De esta manera se establecen
grandes rivalidades industriales
Y comerciales a la escala del -mundo. Más bien, como lo diríaRaymond Aaron refiriéndose a los

dos centros político-militares del mundo, las compañías se - -transforman en cierta forma en una suerte de "hermanos enemi- gos". A este estadio de la historia petrolera, el derecho mine
ro petrolero acrecienta tambiénsu importancia en virtud tantode la naturaleza propia de los hidrocarburos y de la gama de in
tereses que ellos suscitan,5 co=
mo del estatuto jurídico de la propiedad del subsuelo, que de-termina la persona que podrá - ejercer su autoridad sobre los mismos. 6
lDERÉCHO MINERO DEL PETROLEO
O DERECHO PETROLERO?
AsI como los hidrocarburos fueron conocidos desde épocas re
motas, así fueron ellos integrados a los sistemas jurídicos delos Países donde fue probándosesu existencia. De esta forma -tenemos que, ya en el México colonial, las Leyes de Indias consideraban al petróleo como parte
5
6

13

"Petróleo y Derecho Minero" Proyecto de Investigación Doctoral.
Jean Devaux-Charbonnel, Droit ■inier deshidrocarbures. Pincipes et applications,
2o., ed., Editions Technip, París, 1987 p. 17

�integrante de la propiedad ina-lienable de la Corona española,al señalarlo entre las substan-cias y cuerpos sujetos directa-mente a la soberania del Rey, -bajo la expresión de bitúmenes o
.
" 7
"Jugos de 1a t 1erra.
En un principio, pues, las normas aplicables a la extrae- ción de los hidrocarburos esta-ban integradas a los códigos o leyes mineras de esos paises, omejor dicho se identificaba la extracción de hidrocarburos conla extracción de minerales puesto
Que no se conocia la existenciade yacimientos profundos de - -aquéllos, y, menos aún, las técnicas de perforación que permi-tieran su recuperación masiva. Es asi que los sistemas de pro-piedad del subsuelo Que aplica-mos en materia petrolera son orl
ginados en el tratamiento gene-ral de las minas, y se conservan

como tales intactos hasta nues-tros dias. 8
Sin embargo, hacia finales del siglo XIX existen algunas -tendencias para dar un tratamierr
to distinto al problema juridico
de los hicrocarburos, sea por -via de excepción dentro de los códigos o leyes mineras, ya porvia de su individualización a -través de la promulgación de leyes petroleras especiales.
Dichas tendencias son apre-ciables en nuestro propio dere-cho mexicano, puesto Que en un lapso relativamente corto vimosnacer un Código Federal de Minas
(1884), Que bajo el amparo de la
Constitución del 57 Y en la co-rriente liberal de la época, establece un sistema de accesión,no obstante contrario a las nor-

mas constitucionales preservadas
desde el ortgen mismo de la Na-ción Mexicana independiente. Po~
teriormente es promulgada una -nueva Ley de Minas (1892), que ofrece una solución intermedia al establecer una especie de corr
cesión gene1·a1 g.ratui ta para laexplotación petrolera. En 1901aparecera la primera Ley del Petróleo Mexicana, que determinara
un sistema mixto, de concesión general gratuita -si no de accesión- para el caso de terrenos privados y de concesión domini-cal para el caso de tierras na-cionales y zonas federales. 9
Es por estas razones Que nosotros preferimos no generalizar.
Hablar del derecho minero del pe
tróleo seria aceptable en el caso de estudios comparativos quehiciesen bien claro las particularidades de diferentes sistemas
jurldicos, y sólo en el sentidode ofrecer una denominación gen~

9

7

Rodolfo Garza Garza, "LA QU[Sl ION P[TROLI!_
R[ MEXICAIN[, Le conflit pétrolier et la nationalisation de !'industrie" (Mé■oire O[SS Droit de la Production et Oistribution
d'[nergie, Université de París I (Panthéo~
Sorbonne), París , octobre 1987), p. 2. - (Biblioteca Lic. José Juan Vallejo, facultad de Derecho y Ciencias Sociales U.A.N.L.

8

14

A este respecto, ver Ríos Herrán, pp. 1213 Devaux-Charbonnel, op. cit., p. 21, asi
co■o Rodolfo Garza Garza, "[xploración deun modelo de estudio comparativo de los r_!
gí■enes de exploración petrolera. Algunas
aproximaciones metodológicas".

rica de la disciplina. Ya hemos
visto que antes del descubrimierr
to de Titusville, los hidrocarbu
ros son materia del derecho mine
ro general, como en el caso de las Leyes de Indias en lo que -nos concierne. Posteriormente tendremos que los hidrocarburoscomenzaran a ser considerados co
mo un régimen minero de excep- ción, como es el caso actual deFrancia a través del tratamiento
que el Code Minier hace de los permisos y concesiones "H", y co
molo fue en el Código de Minasmexicano de 1884, que determinaen su articulo 2 la diferencia existente entre el suelo superfi
cial y el subsuelo y, con ello,la existencia de derechos de pro
Piedad distintos y separables, pero que establece en su articulo 10 una excepción para el caso
de los hidrocarburos y del car-bón, entre otros, Que se sujetan
a la propiedad del dueño del sue
lo.

Para una consideración mas detallada de la
actividad legislativa mexicana en materiade hidrocarburos en el período pre-revolucionario, consúltese Garza Garza, "La - -;:
QU[STION P[TROLI[R[ •••", pp. 5 y sigs.

~

15

La evolución del régimen juridico de los hidrocarburos continuara con la promulgación de las Primeras leyes petroleras co
mola Ley del Petróleo de 1901 -

�la energ1a. Veremos también elderecho minero a la luz de los derechos tecnológico-económicos,
para intentar Justificar la inde
pendencia del Derecho Petrolerocon respecto a aquél. En fin, ensayaremos una definición de -derecho petrolero, haciendo un vuelo de páJaro sobre las cues-tiones de naturaleza y alcances.

en México, y algunas otras que-serán puestas en vigor en el re~
to del mundo, sobre todo en la región de América Latina.
· Es as1 que dicha evolución legislativa lleva en el fondo una evolucíJn más profunda, queconsiste en la elaboración de un
sistema Jurldico si no autónomo,
si independiente: el derecho petrolero o derecho de los hidro-carburos. Para el caso de los palses que lo continúan considerando como un régimen de excep-ción, encontraremos que dicho -tratamiento constituye un dere-cho "in status nascend_i", mien-tras que los pa1ses en que existen leyes especificas que le son
aplicables, la evolución es completa.

EXISTENCIA DE LOS DERECHOS
TECNOLOGICO Y ECONOMICO
En un interesantlsimo estu-dio, Walter T. Alvarez. pretendetrazar toda una teorla del derecho de la energ1a. 1O Para poder
proponernos una adecuada definición de éste, el doctor Alvarezinicia una larga disertación sobre la existencia y el contenido
de lo que él llama derechos tecnológicos y derechos económicos.

En seguida trataremos de anª
lizar de manera sucinta los elementos de dicho derecho de los hidrocarburos. Pero para ello, necesitaremos estudiar el sustrª
to en el que se funda. De estaforma, observaremos rápidamentela existencia de los llamados -derechos tecnológicos y derechos
económicos, para poder arribar a una definición del derecho de-

Asl; ·el derecho tecnológicoes definido como el conJµnto denormas Juridicas que disciplinan
el "obJeto tecnológico" en el -proceso de aplicación de la tec10

16

Walter T. Alvarez, Direito de Energía, - 3 t., Instituto de direito da electricidade, Belo Horizonte, 197~.

no-logia al medio social; se en-tiende el objeto tecnológico como la resultante o las resultantes del proceso tecnológico, esdecir, del medio por el cual Iatecnologfa es aplicada para llevar la c~enci~ a fines prácti- cos. 11
No obstante lo complicado de
una tal definición, podemos analizarla por medio de desagrega-ción. Obtendremos de esta manera que los elementos de la con-cepción son, por una parte, un proceso tecnológico (medio por el cual la tecnología es aplicada para aproximar la ciencia defines Prácticos), por otra un -obJeto tecnológico &lt;resultante del proceso tecnológico&gt; y, en fin, un conjunto de normas Jurídicas que regulan al objeto tecnológico en razón de sus repercu
siones sobre el medio social.
Ahora bien, el objeto tecnológico, en cuanto resultante deun Proceso, debe ser entendido no sólo como un objeto en si mismo, sino como el conjunto de con

11

Ibíde■ , vol.

secuencias que la utilización de
dicho objeto tiene o puede tener
con respecto al medio en el quees aplicado o utilizado. El objeto "satélite" será regulado no
sólo con respecto a sus caracterlsticas técnicas, sino en relación a las circunstancias que lo
rodean, que pudiesen tener reper
cusiones ambientales, militares,
pollticas, entre otras. Asimismo, el objeto "RMN" &lt;resonanciamagnético-nuclear&gt; será normadoen función de sus repercusionesambientales, de salud, en virtud
de su utilización de elementos radioactivos, pero también en -función de cuestiones tales como
la de propiedad intelectual. No
serán regulados aquellos objetos
tecnológicos que no contienen de
manera actual un riesgo o una re
percusión social ciertos, como en el caso de la investigación cientlfica en materia de supra-conductores, que son materialesde alta toxicidad. Entre los de
rechos tecnológicos, el autor ci
ta, por eJemplo, el derecho delespacio.
En cuanto se refiere a losderechos económicos, la comprensión es más fácil. Son derechos

I, p. 158.

17

�económicos aquéllos cuyo conte-nido se encuentra saturado del elemento económico, es decir, -aquéllos _que norman la creación,
el intercambio y/o la transmi--sión de riqueza; €ntre ellos, e¡- derecho mercant i L el derecho
marttimo y el d~recho internaciQ
nal económico.
Hasta aqut las consideraciones del maestro brasileño. Sinembargo, los llamados derecho -tecnológico y derecho económicono resisten la prueba de su exis
tencia como disciplina jurtdica.
En efecto, tomando en cu nta ladiversidad de sus finalidades, de sus métodos y de los aspectos
formales y materiales de sus con
tenidos, no podrtamos exponernos
a asegurar con solidez una tesis
como la del doctor Alvarez. Sólo
en materia de algunas de las ramas jurtdicas que hemos menciona
do anteriormente es posible afiI
mar su existencia en tanto que derechos económicos; tal es el caso del derecho mercantil Y del
"reciente" derecho internacional
económico, aun ampliamente disc~
tido.

de tener en cuenta el hecho de que los elementos económicos Y tecnológicos citados constituyen
cada vez en mayor número el sustrato de nuevas corrientes jurtdicas, en virtud y como conse- cuencia de la mundialización delas relaciones económicas Y de los adelantos de la ciencia Y de
la técnica, respectivamente; las
nuevas corrientes jurtdicas se ven permeadas de ambas esencias;
se proponen, inclusive, nuevas técnicas de interpretación jurtdica, con mayor o menor éx1. t o. 12
Es en este sentido que entender~
mos las subsecuentes considera-ciones~ es decir, negando la - existencia de derechos tecno\ógl
cos y económicos en cuanto discl
plinas jurtdicas (con las excepciones señaladas), pero afirmando la esencia tecnológico-económica del derecho de la energta.

12

Pero lo anterior no nos imPl

Un ejemplo lo encontra■os en el artículode divulgación "l" analyse écono■ique du droit", de Jean-Yves Chérot, aparecido enProblé■es [cono■iques, No. 2061, la documentation frangaise, París, 10 de febrerode 1988, pp. 2-8.

EL DERECHO DE LA ENERG1A
COMO DERECHO TECNOLOGICOECONOMICO
Derecho de la Energla es larama de la ciencia jurldica queestudia las relaciones jurldicas
pertinentes a la utilización deaquellas resultantes tecnológi-cas de la energfa que tienen re~
percusión económica.
La definición arriba ofrecida está basada en cuatro parámetros esenciales, en su propia se
cuencia de reali7ación, esto es:
a).- La energfa como substan
cia, como esencia del universo;
b).- Resultantes tecnológi-cas, como consecuencia del desarrollo de la energfa a través de
la técnica proveniente del pro-greso de la ciencia;
c&gt;.- Repercusión económica de estas resultantes, que comuni
ca un contenido de economicidada la energfa bajo sus formas tec
no lógicas;
d).- Y, por fin, La utilización en el medio social de estaenergfa encontrada bajo manto -tecnológico y portadora de conse
cuencias económicas.13
-

18
13

Véase Alvarez, op. cit., vol. I, p. 9. latraducción es del autor.

19

La "energla" consiste, de -acuerdo con esta definición, en-toda clase de elementos de la na
turaleza capaces de ser transfor
mados en una unidad de trabajo o
de calor, y que son presentes=
en nuestro medio en su forma fósil o natural. Es decir, hablamos de energfa cuando mencionamos
la irradiación solar, los hidrocarburos llquidos o gaseosos, el
carbón en sus diversas formas, la biomasa, el agua de rlos, mares Y cascadas cuando ésta es -útil para ser transformada en -electricidad, la geotermia, la fuerza eólica, el uranio. Estaconcepción se apareja al conceQ
to de energfa Primaria, utilizado en materia de economla de laenergla.
las resultantes tecnológicas
son, no sólo los usos finales aque la utilización de la energfa
da lugar, sino los medios por -los cuales la energla primaria es transformada de manera de ser
puesta al servicio del usuario.De esta forma, consideramos como
resultantes tecnológicas las téc
nicas de Prospección, explora-:
ción, explotación y transforma-ción de la energfa primaria, asl
como los instrumentos que hacen-

�posible dichas operaciones. Delo anterior podremos desprender1
siguiendo de nuevo la terminologia económical dos tipos de ener
gia: la energia secundaria o final1 entendida como la energia debidamente transformada Y puesta al alcance del usuario1 Y laenergia útil1 es decir la cantidad de energfa final.

Tal y como quedaron establecidos los conceptos de sustrato-tecnológico y sustrato económicol
el derecho de la energla puede ser concebido como un derecho -tecnológico-económico. Creemos1
no obstante1 que podemos llegara la concepción más clara a través de una definición descriptiva del mismo.

Por otra parte1 es innegable
que la energia tiene enormes repercusiones económicas. La "eco
nomicidad" es medida en funciónde factores variados: la indus-tria de producción de energia1 en general1 es extremadamente ca
pitalistica1 e implica la inte-gración de enormes unidades de producción1 de carácter oligopólico; las operaciones de almacenamiento1 transporte y distribución de energia constituyen onerosas actividades que son desa-r.rolladas1 en gran parte1 a la escala mundial1 siendo el intercambio de la energfa un factor de peso dentro del intercambio planetario de bienesl mercancias
y servicios; la relación1 en fin1
entre consumo de energla y desarrollo es universalmente reconocida.

En este sentido1 seguiremosla proposición del argentino Mario F. Valls:
... (El derecho de la ener- g_Ia) norma la creación1 modl
ficación1 transformación y extinción de las relacionesaplicables a la generación1transmisión1 transformación1
distribución y consumo de -energia1 a la protección corr
tra sus efectos nocivos y al
conocimiento1 aprovechamiento y preservación de sus - fuentes. 14
Conocido el concepto de ener

14

Mario F. Valls. Derecho de la Energía, Ab!_
lardo-Perrot, Buenos Aires, 1977, p. 29.

gfa1 sólo abundariamos en el degeneración de la mismal en el -cual1 desde nuestro punto de vi~
ta y para mayor claridad1 se encuentran comprendidas la prospef
ción1 la exploración y la extraf
ción o explotación de las distin
tas fuentes energéticas.
Ahora bien1 lexiste un derecho mexicano de la energfa? Estl
mamos que la respuesta debe serpositiva. Sea que nos situemosen la posición de buscar su auto
nomla jurldica1 sea que intentemos integrarlo en un sistema uni
tario del derecho1 15 es innega-=
ble la individualidad de esta ra
ma del derecho con respecto de las otras ramas conocidas; y - ello no obstante que pueda pre-tenderse en contra de esta tesis
la existencia de relaciones di-rectas entre derecho de la energfa y otrosl como el derecho penal administrativo1 civil1 mine
rol etc,1 que llevarlan a pensar
que el de la energfa1 más que un
derechol es un espacio jurldicode donde gravita un conjunto de-

15

Tampoco serla adecuado ar--güir1 para negar el derecho de la energla su individualidad y su especificidad1 el hecho de la
dispersión de sus normas. Si -bien existen en México1 por ejem
plo aún algunas lagunas en lar~
glamentación de ciertas fuentesde energla1 como el caso de la energla solar1 y si bien las nor
mas que regulan las fuentes convencionales de energia no se encuentran ~inscritas en un mismo cuerpo legal1 nuestra Práctica juridico-legislativa ha dado - muestras de un vivo interés en la materia notablemente en lo -que respecta a los hidrocarburos
en general1 a la electricidad Y1
recientemente1 a la energfa elef
tronuclear. En nuestra opinión1sucede que la presencia de lagu-

Ibide■ •

21

20

normas pertenecientes a distin-tos sistemas. Su individualidad
y su especialización derivan del
hecho de que las disciplinas que
conforman el derecho de la energla tienen una comunidad de fina
lidades1 a saber: regular las re
laciones jurld1cas derivadas dela exploración1 de la producción1
del transporte1 de la transformª
ción y del uso de la energla.

�nas y la ausencia de una codificación de la energla es una consecuencia de la falta de investl
gación Jurldica en esta -area., yeste fenómeno no es Privativo de
México.
4

Para volver al tema., tendremos que el derecho de la energla
puede ser subdividido en tantasdisciplinas como fuentes de ener
gla existen: derecho petrolero o
derecho de los hidrocarburos 11QUidos y gaseosos., derecho de la
electricidad., derecho nuclear., etc. De todas ellas.,. es el dere
cho petrolero el que más desarro
llo ha alcanzado., en razón sobre
todo del interés que el petróleo
suscita y ha sucitado. 16

Para empezar., tomemos la de-

Sin embargo., deberemos insis
tiren los conceptos que han sido señalados más arriba. En este sentido., encontramos Que el derecho minero es también., comoel derecho de la energla., un derecho de ~carácter tecnológico--económico. En efecto., desde sus
inicios la actividad minera ha tenido que echar mano de los ade
lantos técnicos Que fueron y van

Ver Ríos Herrán, op. cit., pp. 11-12

17

DERECHO MINERO Y
DERECHO PETROLERO
Ya Quedó asentado arriba - nuestro parecer respecto a la di
ferenciación apriorlstica entreel derecho minero y el derecho petrolero. Veamos ahora en Quese funda nuestra aseveración.

16

finición extensiva de derecho mi
nero tomada de Rlos Herrán., a -saber., "el conjunto de reglas -Que se aplican a la exploraciónY explotación de las diferentessubstancias minerales ... (y al definir., además del régimen apll
cable a las operaciones antes -mencionadas., los derechos del -explotante sobre los productos extraldos., y sus obligaciones -frente al propietario del sueloY del subsuelo&gt;. 17 En una prim~
ra aproximación podrlamos decirQue esta definición basta a cu-brir los aspectos que puede to-car el derecho petrolero., identl
ficando ambos derechos consecuen
temente.

22 _

lbid., p. 15

surgiendo para facilitar las acciones y faenas que comprende., y
una diferencia de grado en el -contenido tecnológico no sabrlaJustificar una idferenciación -entre las dos disciplinas. Porotro lado., el contenido económico de la minerla es el fundamento mismo dr su desarrollo., por lo Que no existe en este respecto distinción alguna con el dere
cho de la energla.

El objeto directo del dere-cho minero es constituido por -los minerales., es decir., todo -cuerpo constituido de materia -inorgánica que contiene., al esta
do puro o en forma de mezcla., -una o varias substancias qulmi-cas determinadas., en proporcio-nes tales que puedan ser aisladas industrialmente. Por su par
te., el objeto directo del dere-cho petrolero es constituido por
los hidrocarburos., sean éstos 11
Quidos o gaseosos., y exclusiva-mente por ellos., cualesquiera -que sean las proporciones de car
bono e hidrógeno que en ellos se
encuentren. La diferencia de -objeto directo es además fuentede diferencias técnicas importan
tes., puesto que los procesos deextracción son distintos en función de la naturaleza de los minerales de que se trate. Asl po
demos subrayar por exclusión la=
Primera de las diferencias especificas ~ntre ambos.

lCuál es., pues la respuesta?
La diferenciación histórica en tre el derecho petrolero &lt;como rama del derecho de la energfa)Y el derecho minero., no opera co
mo un mero capricho jurldico. -Sabemos Que en la medida en Quelos avances técnicos fueron p~rmitiendo una explotación masivade los hidrocarburos., surgieronlos intereses económico., técni-co., Polltico y social de qoehablan Devaux-Charbonnel y RiosHerrán., aunque esto no es razónsuficiente para gritar a los cua
tro vientos la individualización
Las finalidades de la indusdel derecho petrolero. La dis-tria extractiva mineral son múltinción entre ambos derechos - tiples. No insistiremos en el creemos encontrarla., entonces., análisis de cada una de ellas. en la diferencia de objeto direc
El derecho minero tiene., sin emto y de finalidad.
bargo., una finalidad única: re-23

�guiar las actividades exploratorias y expectativas de los minera
les1 e~ función de las actividades en si mismas1 y no de sus -aplicaciones. En lo que respecta al derecho del petróleo1 su finalidad básica es la regulación
de las relaciones jurldicas deri
vadas de la exploración1 producción1 transformación1 transporte
y distribución1 en tanto que - fuentes de energla (las activida
des petroqulmicas y sus aplica-ciones primarias y secundarias son incluidas en virtud de la na
turaleza de los elementos debase1 los hidrocarburos1 y de laspreocupaciones de polltica Públi
ca referentes al control de toda
la cadena petroleral asl como -del desarrollo de actividades -estratégicas}.
De esta formal podemos obser
var la existencia de diferencias
especificas suficientemente im-portantes como para individualizar el derecho petrolero del derecho minero. Esto no significa
que negamos la relación estrecha
que puede existir entre uno y -otro; ·por el contrario1 afirma-mosque el derecho petrolero deriva directamente. del derecho ml
nero1 un poco a la manera en que

el Derecho Mercantil fue derivado
del Derecho Civil. Y una prueba
de ello es que el régimen de PrQ
piedad del subsuelo1 integrantedel derecho petrolero1 es un - préstamo que el primero ha hecho
al segundo como fundamento de la
facultad de explorar y explotar1
que en teorla. de derecho petrol~
ro sigue denominándose ~erechode minas".
DEFINICION DE DERECHO
PETROLERO
En este punto de nuestro - trabajol podemos arriesgar ya -una definición de derecho petrolero1 que tomamos de Ilardi:
El derecho petrolero o derecho de los hidrocarburos esel conjunto de normas jurldi
casque disciplinan la(s} -actividad(es&gt; organtzada(s&gt;dir·igida(s} a la prospección1
explotación1 extracción o -producción1 transporte1 - -transformación industrial ydistribución de hidrocarbu-ros llquidos y gaseosos. 18

18

To■ado

de Alvarez, op. cit., vol. III, -

p. 89}, nota. 178}.

24

La concepción de Ilardi nosparece correcta; todos los ele-mentas del "fenómeno jurldico p~
trolero" se encuentran presentes
en ella: tenemos a&gt; una activi-dad organizada1 dirigida a b} la
realización de trabajos petroleros1 que es c&gt; regulada en todas
sus manifestaciones por el cterecho1 a}siendo la petrolera una actividad de alto riesgo -económico1 pero también polltico- esnecesarJo que todas las operaciQ
nes que desarrolla sean debida-mente mensuradas y organizadas;es asl que dichas operaciones -son efectuadas en general por -unidades industriales y económicas de gran envergadura; por con
secuencial todo aquello que tiene que ver con la existencia dedichas unidades económicas e industriales interesa necesariamen
te al derecho1 sobre todo si setoma en cuenta que el fenómeno de la multinacionalización de la
industria petrolera internacio-nal es uno de sus trazos constitutivos: el derecho petrolero r~
gulará1 pues1 todos aquellos aspectos de la vida social de lasempresas Petroleras en cuanto -. unidades operativasl dejando naturalmente al derecho de socie-25

des el cuidado de los aspectos jurldico-societales relativos1 b} por trabajos Petroleros enten
demos la suma de actividades uoperaciones que van desde la - prospección superficial hasta la
dist ribución del Petróleo y susderivados1 pasa~do por su transformación industrial; es en unapalabra lo que hemos llamado antes la "cadena petrolera"; una sociedad petrolera puede reali-zar unal varias o todas las operaciones mencionadasl de maneraque se hablará de una inexistente1 menor o mayor integración -vertical de la misma; ahora bien1
en ocasionesl el derecho1 por -extensión1 incluye dentro de los
trabajos petroleros algunas operaciones que no lo son "strictoª lo cual ocurre en vistasensu;
del interés que tiene el Estadoen controlar de la manera más -completa~POSible una industria que ha sido consid~rada estratégical por motivos militares y -económicosl c} en este apartadose asientan1 como para toda disciplina jurldical los aspectos material y teleológico del derecho1 es decir1 normar1 disciplinar una conducta o serie de con
ductas humanasl a través de un -

�cuerpo jurídico adecuado Y ordenado.

jurldico "stricto sensu", por la
otra. 19 Conviene, además, hacer
bien la separación entre el der~
cho petrolero como régimen Jurldico propiamente dicho Y su est~
dio, en virtud de Que éste deberá desarrollarse, para su cabalcomprensión, haciendo uso de téf
nicas de comparación, mientras Que el primero no precisa sino un trabajo de exégesis del derecho nacional.

Consideramos, no obstante, Que el mérito de una definiciónestriba en su mayor claridad inmediata. rye esta forma, para -los estudiantes de derecho nosotros proponemos una definición extensiva y descriptiva del der~
cho de los hidrocarburos, asa-ber:
Derecho petrolero &lt;o derecho
de los hidrocarburos) es elconjunto de normas jurldicas
Que disciplinan la creación,
modificación, transformación
y extinción de las relacio-nes Jurídicas aplicables a la prospección, exploración,
producción, transporte,
transformación industrial ydistribución de los hidrocar
buros líQuidos o gaseosos.

se puede afirmar que en ge-neral (con la excepción a que -nos referimos en seguida) el derecho petrolero es un derecho -privado, en virtud de que los s~
Jetos del mismo, es decir, las empresas O compañías petroleras,
son suJetos de derecho privado.Varias críticas pueden dirigirse
a esta aseveración. Por ejemplo
el hecho de que prácticamente tº
dos los palses de mediano Y alto
desarrollo económico han consti-

Como disciplina jurldica, el
derecho de los hidrocarburos esla rama del derecho de la ener-gla Que estudia la creación, - etcétera. El estudio del dere-cho petrolero implica el del régimen de propiedad del subsuelo,
por una parte, y el del régimen-

19

26

La distinción entre a■bos es abordada pornosotros en "Exploración de un 1odelo •••",
pp. 56-57. Si ahí nos referi■os al análisis co1parativo de los regí■enes de explotación las consideraciones avanzadas respecto ; 1 régimen jurídico son aplicables extensiva1ente al derecho petrolero en general.

tuído empresas públicas petroleras, con el objeto de intervenir
directamente en la explotación,refinación y distribución de - hi'drocarburos, o en el control de su importación y su consumo interno; a este respecto creemos
que un análisis- fino de lo que hemos llamado intervención inmediata estata1, 20 nos permitiráapreciar que en los diversos grª
dos en que ésta se presenta, loes en el sentido de que las em-presas de estado actúan como per
sonas morales privadas, y no enrazón de su personalidad Pública.
Otra critica es aquella quese refiere al hecho del trata--miento jurídico diferente que se
aplica a tierras privadas y tierras Públicas, siendo el régimen
norteamericano el ejemplo clásico. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que el sistema americano, último bastión del derecho de accesión en materia depropiedad del subsuelo, establece esa distinción como una conse
cuencia de la organización poli-

20

tica del pals, pero que el "min~
ral interest" federal se identifica al "mineral interest" de tQ
oo propietario Privado.
Una critica más la encontramos en el hecho de la generaliza
ción de la corriente y, poste- riormente, en su aceptación como
norma del derecho de gentes, dela tesis de la soberanla nacio-nal permanente sobre los recur-sos naturales. En nuestro con-cepto, dicha tesis tiene como -consecuencia el reconocimiento general de que el "mineral interest" .corresponde en todo tiempo
al Estado, como atributo de su soberanla, pero que el conceptoclave para justificar la naturaleza pública o Privada del derecho de los hidrocarburos se en-contrará en el "working interest"
es decir en la determinación delos suJetos que pueden desarro-llar las actividades de- la cadena petrolera, y su estatuto Jur1
dico o personerla Pública o privada.
1

La discusión queda abierta y
la calificación de la actividadde las empresas estatales petroleras como siendo de "juris impe

A este respecto, ver ta■bién Garza Garza,op. cit., p. 57.

27

-

�también de derecho internacio~al
(y/o de derecho internaciona~ -económico) aplicable a los hidrQ
carburos, para el caso de_trat~dos en la materia, de nacionalizac ión de recursos petroleros
. . esode constitución de asociacion .de palses produttores o consumidores de hidrocarburos. Per~ n~
de la autonomla de una tal dISC!
Plina de derecho. En fin, se -podrá discutir la teorla de la internacionalización de los contratos petroleros, pero la solución a los conflictos que ellosengendran será encontrada en las
legislaciones nacionales.

riin o como de niuris gestioniso in commercion es aún controver
tida,21 No obstante, en nuestra
opinión sólo existe una ~xcep- ción al privatismo jurldico delderecho petrolero. Se trata del
caso de los monopolios de Estado,
como el mexicana.
El derecho petrolero es un derecho nacional. Las tenden- cias relativas a la justifica--ción de la existencia de un dere
cho internacional petrolero o, más en general, de un derecho -internacional de la energla, nohan encontrado un soporte ni teQ
rico ni práctico para fundamen-tar la aseveración. En todo_caso, podremos hablar de relac~o-nes internacionales en materia de hidrocarburos, pero dichas r~
laciones encontrarán siempre suanclaje en los derechos nacion~les de los diferentes actores in
ternacionales. Se podrá hablar-

21

En consecuencia, el limite espacial del derecho petrolero es constituido por el limite espacial de la soberanla estata~.Una de las problemáticas más interesantes del derecho de la - energla-es la del derecho de_oPª
raciones petroleras que conciernen a subsuelo marino, puesto -que, al contrario de lo que suc~
de en tierra firme, donde 1~ - autoridad soberana Y exclusiva del Estado es ejercida plenamente en el mar reina un derecho in~ernacional que ha ido siendoformado lentamente en el curso -

Las diversas posiciones doctrinales.son claramente examinadas en Prosper We1l, "PR0BL[M[S R[LATIFS AUX C0NTRATS P~SSES -[NTR[ UN [TAT [T UN PARTICULl[R", 1n R?- ·1 des Cours de L'Academie Internat10cuei
nale de la Haye, 1969-111, A.W. s·lJ·th off Printing División, Leyde, 1970, pp. 101- 107.

de los siglos.

EL DERECHO PETROLERO
MEXICANO

Bástenos por ahora referirnos
Teniendo en consideración tQ
brevemente a la situación actual
dos los elementos de análisis -de la cosa, es decir que el ré-arriba apuntados, no es posiblegimen juridico del mar comprende
negar la existencia de un dere-tres zonas. a saber, las aguas cho petrolero mexicano, cuyos -interiores, el mar territorial y
orlgenes en cuanto tal se remonla alta mar: el Estado ejerce su
tan a la Ley Petrolera de 1901 Y
soberanla económica sobre las -cuyas premisas básicas se ven -dos Primeras zonas. El régimenanotadas constitucionalmente a de alta mar ha dado lugar a dospartir de la Constitución de - teorlas, la Primera en la cual 1917. No es este el momento dese establece que los recursos nª
iniciar un análisis del desenvo1
turales ahl encontrados constit~
vimiento histórico del derecho yen un nres communisn, mientraspetrolero mexicano. 23 Por ahora
que la segunda explica que di- será suficiente indicar que éste
chos recursos deben ser consideencuentra su expresión jurldicarados como "res nullius"; cada actual a través de las siguien-teorla, naturalmente, arroja co~
tes normas, leyes y reglamentos:
secuencias jurldicas dislmbolas,
que no han sido hasta la fecha-Artlculos 25, 27, 28, 73 fra~
resueltas por el derecho internª
ciones X y XXIX; 90, 93 y -cional. En términos generales, 123 apartado A fracción XXXI
es suficiente decir Que dentro de la Constitución Pollticade las dos Primeras zonas el
mexicana;
tacto ejerce su derecho de minas,
Ley Reglamentaria del artlcu
aplicando para ello los Princi-lo 27 Constitucional en el Pios generales de su derecho peramo del Petróleo, del 29 de
trolero debidamente adaptados ala naturaleza particular del ambiente marino. 22
23
22

Devaux-Charbonnel, op. cit., p. 209

28

29

Consultar, tentativamente, Garza Garza, "LA 0UfSTI0N P[TR0Ll[R[ ••• n, donde el autor
traza los diferentes perfiles que el derecho mexicano de los hidrocarburos ha ofrecido a lo largo de su historia.

�polio petrolero de Estado que -guarda Pemex, consideraremos tam
bién como integrantes del régi-men la Ley Orgánica de la Admi-nistración Pública Federal en -sus artlculos conducentes, asl como la Ley Orgánica de Petró- leos Mexicanos y su Reglamento.

noviembre de 1958, Y sus reformas;
Regiamento de la Ley Regla-mentaria del articulo 27 - Constitucional en el ramo -del Petróleo, del 25 de ago~
to de 1959, y sus reformas;
Reglamento -0e Trabajos PetrQ
leros;
Reglamento de la Ley Regla-mentaria del articulo 27 - Constitucional en el ramo -del Petróleo en Materia de Petroqulmica y sus reformas.

Lic. Julio Montes Martlnez
Hé aqul, en términos generales, la materia de estudio del Derecho Petrolero Mexicano, queserá convenientemente complementado con el análisis de las pol!
ticas públicas petroleras inscrl
tas en el marco de los planes -globales de desarrollo de la nación.

Además, por lo que concierne alque hemos llamado contenido admi
nistrativo del régimen, 24 consecuencia de la estructura de monQ

24

SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA EXPRESION
EN MATERIA FAMILIAR

Todo nuestro sistema Proce-sal Civil está inspirado en el pri ncipio dispositivo. Esto esque el impulso procesal y el poder de disposición correspondenª las partes, ocupando el Juez un papel relativamente pasivo. En algunas materias tal medida es perniciosa para el interés SQ
cial, porque impide una adecuada
administración de justicia sobre
todo en aquellas materias que -afectan las relaciones familia-res.
En efecto, según dicho princi pio el Juez debe decidir sujeto a lo alegado y probado por -las partes, no pudiendo ampliarPor su iniciativa el campo de la
l itis, a la vez que se le impide
servirse de otras consideracio-nes que no hayan sido sustenta-das por los litigantes. Tal ri-

Garza Garza, W[xploración de un modelo ••• w,
p. 57.

30

31

gidez se explica y justifica enaquellos asuntos en que los der~
chos controvertidos sólo afectan
el patrimonio de las partes, noasl cuando se afectan interesesde orden público; entre otros -los alimentos, la patria potes-tad, la tutela y el divorcio, -pues en éstos se encuentra en -juicio la permanencia, integri-dad o subsistencia del núcleo so
cial más importante: LA FAMILIA.
Si el derecho persigue dar trato igual a los iguales y trato desigual a los desiguales, no
se justifica que en cuestiones como en las enumeradas, se apliquen los mismos Principios proce
sales que rigen en asuntos puramente Patrimoniales. Debe abandonarse en tales casos el rígido
sistema dispositivo y permitir un tipo de Procedimientos que se

�aproxime al principio inQuisitivo, que otorgue al Juez iniciatl
va y actividades Que le permitan
PODER DE DIRECCION SOBRE EL PROCESO, aportando el material Queestime conveniente en aras delbienestar de los menores o de la
integridao familiar y sin tenercomo limite las afirmaciones delas partes.

en la persistencia del núcleo fª
miliar, no se puede dar el lujode dejar hacer y deshacer a laspartes, asignando al Juez el papel de observador.
Por otra parte, cuando una decisión implica la afectación de un menor, la resolución no -se debe dejar a la exclusiva --habilidad o negligencia de las partes. Va el propio Código de Procedimientos Civiles en el articulo 446, último p~rrafo diSPQ
ne Que en los procedimientos relacionados con derechos de menores o incapacitados se suplirála deficiencia de la queja, lo mismo se observará tratándose de
alimentos cuando la parte apelarr
te sea la acreedora alimentista.
Por su parte la Ley de Amparo en
su articulo 76 obliga a la supleD
cia de la Queja deficiente en -los casos en que los menores deedad figuren como quejosos.

No se desconoce el contenido
del articulo 49 del Código de -Procedimientos Civiles vigente en el Estado, Que otorga facul-tades al Juez para Que en la corr
secución de la verdad Y de la -justicia allegue al proceso pru~
bas y practique diligencias para
mejor proveer. No obstante, di-cha facultad se encuentra limitª
da a los hechos controvertidos Y
10 que aQul se propone es que di
cha facultad se amplie no sólo a
la carga de la afirmación sino también a la SUPLENCIA DE LA - EXPRESION DEFICIENTE.

Es cierto que en muchas controversias de orden familiar los
hijos no tienen la calidad de -actores ni el carácter de demandados, como sucede en los casosde divorcio en los que se cues-tiona la patria potestad. No ob~

La idea no es ajena a la razón legal, ni al fundamento so-cial de Jnstituciones como el Mª
trimonio, la Patria Potestad, -los Alimentos o la Tutela; puessi la sociedad está interesada -

tante, son ellos Quienes directa
y fundamentalmente resultan afee
tados por el fallo judicial quese pronuncie. La presente ponen
cía está orientada en el sentido
de adecuar las normas procesales
a las reformas Que se pretendenen la normatividad sustantiva en
el capitulo del derecho de familia, toda vez que ya se ha creado conciencia Que en la solución
integral de los problemas fami-liares intervienen no sólo el -Juez sino que éste se podrá aux1
liar de la opinión cientlfica de
quienes son especialistas en las
diversas materias Que estudian la compleja relación humana, laconducta del individuo en sus di
versos papeles de esposos, pa- dres e hijos. Luego, entonces pa
ra ejercitar con propiedad las facultades para mejor proveer yla potestad de suplir la deficierr
cia de la expresión, se le debepermitir al juzgador tra~r al -proceso todas las pruebas que e~
time pertinentes sin más limitación de aquellas que vayan con-tra la moral en aras de una ju~
ticia familiar Que conlleve a la
solución total y plena de aque-llas cuestiones que afectan la estabilidad familiar, los dere--

chos de menores e incapacitadosY por ende la organización so- cial.
Se hace la observación Que la facultad de la que se viene hablando sea potestativa. Estoes, que el principio de las pru~
bas para mejor proveer y el de la suplencia de la deficiencia de la expresión, no rija en to-dos los asuntos de la competen-cía de los Jueces Familiares sino sólo en aQuellos en Que se -compromenta la estabilidad familiar.
CONCLUSIONES
Primero.- Que en los juicios
de divorcio, alimentos, pérdidaº suspensión de la patria potestad o de la tutela en donde di-recta o indirectamente se afee-ten intereses de menores o la -estabilidad familia~ se abandone
el Principio dispositivo y se -adopte el principio inQuisitivo.
Segundo.- Que se autorice, con el carácter de potestad judl
cial la suplencia en la deficien
cia de la expresión.

33
32

�"LA EXTRADICION"
Lic. Manuel Arturo Romero Hernández

✓

INTRODUCCION
Las invenciones mecánicas -actuales, base de la civiliza- ción contemporánea, han permitido el fácil y rápido traslado de
un lugar a otro. En tal razón a
un delincuente no le es obstáculo insalvable trasponer las fron
teras del pats donde delinQuió,pretendiendo eludir la acción de
la justicia.

ción, a fin de satisfacer la necesidad internacional de seguridad y defensa, da lugar a la extradición por virtud de la cual
los Estados entregan a los delin
cuentes Que se refugian en su -territorio, para que sean juzgados por el Estado en cuyo territorio delinquieron. Esta institución, que ha venido a sustituír
al asilo, ya existente en el derecho griego y romano y que tanfunesto resultados produjo en la
Europa anterior a la RevoluciónFrancesa, significa el -reconocimiento que un Estado hace, en -favor de otro de la competenciapara castigar; asl como la obligación de prestarle asistencia a
fin de que ejercite su derecho soberano, por lo que él sólo tie
ne un derecho supletorio.

-

La extradictóo~ verdadera institución jurldica, ha surgido
con el objeto de evitar la impunidad del delito, cuando su - -autor sea prófugo de un Estado donde realizó el acto punible.
El inexcusable imperio de -la defensa social, cualquiera -que sea el lugar en que se en--cuentre el sujeto de la infrac-35

�1.- DEFINICION.- "Es el acto
de entrega de un individuo acusª
do o convicto de un delito cometido dentro del territorio del Estado reclamante, competente Pª
ra juzgarlo y que ha sido recia-·
mado al ,Estado donde ha encontrª
do refugio".(1)

Cuello Calón, la define as1:
"Llamase extradición al acto por
el cual un Estado entrega un individuo a-otro Estado que lo reclama, a objeto de someterlo a un juicio penal o a la ejecución
de una pena".(4)
El procedimiento se emplea tanto para el fugitivo que ha -huldo antes o durante el juicio,
como para el que ha escapado desus custodios.

También significa "la acción
por la que un pais entrega una o
varias personas a otro, que hace
la reclamación por causa de dell
to cometido en su territorio".(2)

La palabra extradición es -realmente nueva, los franceses la usaron por primera vez en undecreto de 1791; también se deno
minan Estado requirente y Estado
requerido a los que figuran en el juicio de extradición.

Pavón Vasconcelos dice: "Llá
mase extradición al acto de - -cooperación internacional median
te el cual un Estado hace entrega a otro, previa petición o requerimiento de un delincuente -que se encuentra en su territo-rio, para ser juzgado por el delito cometido, o bien para que compurgue la pena impuesta."(3)

1
2
3

Sobre la naturaleza y justificación legal de esta institu-ción, err un principio su legitimidad fue negada (Gauchy, Lemaire, Guty), argumentandose que no
existe base jurídica para que un
pais se obligase a entregar a --

Manuel J. •Sierra, Tratado de Derecho Inter
nacional Público México, p. 243.
[nciclopedia Salvat Diccionario to■o 5 - p. 1353.
francisco Pavón Vasconcelos. Derecho Penal
Mexicano. [ditorial Porrúa, S.A. México, 1987, p. 122

Citado por Miguel Angel Cortés Ibarra, Derecho Penal, Cárdenas Editor y Distribuidor, México, 1989, p. 116.

36

los delincuentes a otro. Posteriormente, se habló de una obligación de carácter moral, que -por razones de Derecho Interna-cional imperaba entre los Esta-dos. Actualmente la extradición
se ha considerado como un acto de "asistencia lurldica", fundada en la utilidad y necesidad -común de todos los patses de ase
gurar Y fortalecer la defensa-=
contra la delincuencJa, evitandose ast verdaderos casos de impunidad.
11.; ANTECEDENTES HISTORICOS.

En el Tratado Internacional masantiguo que se conoce, descubier
to no hace mucho que se concertó
alrededor del año de 1280 A.C. entre Hattusil, rey de los hititas Y Ramsés II, Faraón de Egipto, existe una clausula de extra
dición que dice lo siguiente: -=
"Si un hombre, o dos o tres, - huye de Egipto y llega al gran Pals del gran monarca de Hitti,-'
Que se apodere de él y lo devuel
va a Ramsés, el gran señor de-=
Egipto. Pero cuando esto suceda,
Que no se castigue al hombre que
se devuelva a Ramsés II, gran se
ñor de Egipto, Que no se destru=
Ya su casa, ni se haga el menor_ 37

daño a su esposa, ni a sus hijos,
Y que a él no le maten, ni lesa
Quen los ojos, ni le mutilen las
orejas, ni la lengua, ni los -Pies, y que no se le acuse de -ningún crimen". La misma clausu
la regla para los súbditos hititas que se refugiaban en Egip--to. &lt;5&gt;
Sin embargo, los primeros -tratados aparecen hasta el siglo
XII, iniciándose con el celebrado entre Inglaterra y Escocia yse aplica a los criminales pol1ticos,•herejes y emigrados; posteriormente se refiere a los desertores, y por último, a partir
de la segunda mitad del siglo -XIX, a los criminales del ordencomún.
111.- LA EXTRADICION EN EL DERECHO MEXICANO.- La Constitu-ción Mexicana, establece en su articulo 15 lo siguiente: "No se
autoriza la celebración de trata
dos para la extradición de reospol1ticos, ni para la de aque---

5

Citado por Raúl Carrancá y Trujillo, Derecho Penal Mexicano. Editorial Porrúa, S.A.
México, 1976, p. 192.

�llos delincuentes del orden co-mún que hayan tenido en el palsdonde·cometieron el delito, la condición de esclavos".
La extradición internacional
se rige en nuestro derecho por-la Ley de Extradición (mayo 19de 1987). El carácter de acto mixto administrativo y judicialde la extradición Queda especifl
cado en esta Ley: "La petición del Gobierno extranjero y la deorden de aprehensión de la Seer~
tarta de Relaciones Exteriores dictadas en los términos de esta
Ley, son causa legal para Que el
Juez de Distrito pronuncie automotivado de prisiónH Cart. 18).En la siguiente, notable ejecu-toria de la Suprema Cor_te de Ju.§.
ticia de la Nación, se precisa el alcance de este precepto: - "Aun cuando el procedimiento que
se sigue para la extradición dedelincuentes al extranjero no -puede asimilarse en forma absol~
ta a los trámites que en la RepQ
blica se fijan para la instruc-ción de un proceso, sin embargoen el procedimiento de extradi-ción se distinguen perfectamente
tres periodos que tienen por --efecto privar de la libertad a -

los individuos sujetos a extradl
ción, bajo diferentes normas jurldicas y en condiciones legales
diferentes: el primero queda - constituido por la detención Que
en casos de carácter extraordinª
rio se puede acordar por el Ejecutivo de la Unión, con la sim-ple petición del Estado requirerr
te y bajo promesa de reciproci-dad; el segundo se inicia con el
auto motivado de prisión Que pro
nuncie el Juez de Distrito, conapoyo en los antecedentes y de-más datos que le consigne la Secretarla de Relaciones Exterio-res, relativos a la demanda de extradición y Que deben serbastantes para probar la existencia
del cuerpo del delito y la pre-sunta culpabilidad de la persona
cuya extradición se pide, de tal
manera que pudiera enjuiciársele
conforme a las Leyes de la República si el delito se hubiere CQ
metido-en su territorio; y el -tercer periodo, después de la -opinión Que dicte ·el Juez de Di.§.
trito sobre la procedencia de la
extradición, de conformidad conel articulo 22, fracción I de la
Ley de la materia, se origina -con la resolución del EjecutivoFederal Que, en vista del expe-38

diente judicial y pudiendo sepasu fallo otorgando la medida serarse de lo resuelto en éste, __
opera un cambio en la situaciónotorga o niega la extradición yjuridica del quejoso, Que colo-puede asimilarse el auto motiva·ca el caso dentro de lo precep-do de Prisión, como lo llama latuado en la fracción XVI del arLey, Que dicte el Juez, de acuer
ticulo 73 de la Ley de Amparo,_
do con el articulo 18 de la Ley=
en el sentido de que es improcede Extradición, .al auto de for-dente el juicio de garantlas cuan
mal Prisión estatufdo en el artl
do han cesado los efectos del __culo 19 de la Constitución Fede=
acto reclamado" (S.J.T. LIII, __
ral, puesto Que los datos en Que
pág. 2563).
ambas determinacíones deben apoyarse son sustancial1nente los -Solo Procede la extradiciónmismos Y los efectos por cuantopor los delitos intencionales del
a la Privación de la libertad __
orden común catalogados en el -Quedan condicionados a la resolu
código Penal, siempre qu~ sean ción definitiva Que en el expe-=
punibles en el Estado demandante
diente se pronuncie y Que, en el
Y que estén penados en nuestra caso de extradición, corresponde
L~y Y en el extranjero y con Pri
al Presidente de la República __
s~ón mayor de un año, que se Per
dictarlo, quien puede negar la sigan de oficio, que no haya_:
extradición; caso en el cual elPrescrito la acción para Derse-individuo Provisionalmente deteguirlos Y que no sean de compe-nido Queda en absoluta libertad. tencia de la justicia inexicana En consecuencia, si el quejoso_
Cart. 2J~ Nunca procederá paraatribuye a la Secretaria de Rela
los delincuentes que hayan teniciones Exteriores su detención:
do la condición de esclavos en_
indefinida, mientras no se pro-el Estado requirente, para los nuncie la resolución presiden- mexicanos (salvo casos excepciocial aQuélla es el resultado denales a juicio del Ejecutivo&gt; yla situación jurldica y de un __
para los naturalizados después Procedimiento judicial que cesóde dos años de obtener su natude tener vigencia Y tan pronto ralización (art. 10). De lo dicomo el Ejecutivo Federal dictacho surge un Problema no resuel39

�to en el Código Penal: lqué Leyes la aplicable a los que delinquieron .en el extranjero y te--n1an la condición de esclavos?.Nuestro derecho positivo no preve esta cuestión; pero como ne-garla extradición no debe ser reconocer la impunidad., debe tener competencia el Juez mexicano
para aplicar la ley mexicana.
Nuestro pats ha celebrado., entre otros., los siguientes tratados., convenios o convencionesde extradición: Convenio de ex-tradición con el Reino de Bélgica., publicado en el Diario Ofi-ciaJ de la Federación de 15 de Agosto de 1939., Tratado de extra
dición con la República de El -Salvador., de 12 de agosto de --1912; Tratado con los Estados -Unidos de Norteamérica de 22 de~
febrero de 1899; Convenio adicio
nal al propio Tratado., publicado
en el Diario Oficial de 13 de -agosto de 1927., Que aumentó la lista de los delitos comprendi-dos en el mismo con aquellos cometidos contra Leyes dictadas pª
rala supresión del tráfico y -del uso ·de narcóticos., contra -las leyes relativas a la manufac
tura ilícita o al tráfico de --40

substancias nocivas a la salud.,º productos químicos venenosos.,asl como sobre contrabando; Convención celebrada con la Repúbli
ca de Guatemala con fecha 25 deseptiembre de 1895; Tratado conItalia de 18 de octubre de 1899;
Tratado y convención celebradosen los Palses Bajos., de fecha 16
de diciembre de 1907; Tratado -entre México y Cuba., publicado en el Diario Oficial de 21 de ju
nio de 1930; Convención sobre -extradición firmada en Montevi-deo el 26 de diciembre de 1933 por todos los palses del conti-nente americano., el cual aparece
publicado en el Diario Oficial de la Federación de 25 de abrilde 1936., en cuyo articulo 10 . ., se establecen como condiciones para la entrega de los :jelincuen
tes: a) Que el Estado requirente
tenga jurisdicción para Juzgar el hecho-delictuoso que se imputa al individuo reclamado; y b)Que el hecho por el cual se re-clama la extradición tenga el -carácter de delito y sea punible
por las Leyes del Estado requi-rente y Por las del Estado reque
rido con la pena mlnima de un -año de privación de libertad; -Convención internacional para la

represión de la falsificación de
moneda celebrada con Albania., -Alemania., Austria., Bélgica., Gran
Bretaña e Irlanda Septentrional.,
India., China., Colombia., Cuba., Di
namarca., Francia., Grecia., Hun- grla., Italia., Japón., Luxemburgo.,
Mónaco., Patses BaJos., Polonia., Portugal., Rumania., Reino de losServios., Croatas y Eslovenos y Unión de Repúblicas SocialistasY Convención Internacional relativa a la represión de la tratade blancas mayores de edad entre
México y varios palses.(6}
Al decir de Von Liszt., el -Procedimiento del delincuente -entregado queda suJeto al princi
Dio de la especialidad., ya que=
sólo puede Juzgársele por el delito por el cual se ha pedido yobtenido la extradición., de mane
raque la condena por delitos di
versos cometidos con anteriori-dad a la extradición sera admisi
ble., como excepción., cuando con=
sienta· el Estado que ha concedi
do la extradición del delincuen-

6

te., o cuando éste
tiempo suficiente
se del territorio
quirente o cuando
de nueva cuenta a

haya tenido -para ausentardel Estado rehaya regresado
él.

Por reextradición se entiende la entrega del delincuente -hecha por el Estado que obtuvo la extradición en favor de un -tercer Estado., previa solicitud.,
a efecto de ser Juzgado por deli
to distinto al que ameritó su ex
tradición y cometido con anterio
ridad., o para que cumpla la sentencia que se le hubiere impuesto.
Por decreto del EJecutivo Fe
deral de 22 de diciembre de 1975
se promulgó la Ley de Extradi--ción Internacional., expedida por
el Congreso de la Unión el 18 de
diciembre del propio año., publicándose -en el Diario Oficial dela Federación el 29 del mismo -mes y año., mediante el cual se abrogó la Ley de Extradición - hasta entonces vigente., la cualse habla dictado el 19 de mayo de 1897.

francisco Pavón Vasconcelos, Derecho Penal Mexicano. Editorial Porrúa, S.A., México, 1987, p. 125.

La nueva Ley declaró en su articulo 10~ de Orden Público y
41

�de carácter federal sus disposiciones, asl como las condiciones
para entregar a los Estados quelo soliciten, cuando no exista tratado internacional, a los ac~
sados ante sus tribunales, o COD
denados por ellos, por delitos del orden común; el articulo 3o.
dispone que las.extradiciones SQ
licitadas por el gobierno mexicª
no se regirán por los tratados vigentes y a falta de éstos, por
los artlculos 5, 6, 15 y 16 de la misma Ley,
Son principios esenciales -que rigen la extradición internª
cional, de acuerdo con la Ley vi
gente los siguientes:
a) "Podrán ser objeto de extradición los individuos contraquienes en otro pals, se haya -incoado un proceso penal como -presuntos responsables de un delito, o que sean reclamados para
la ejecución de sentencia dictada por las autoridades Judicia-les del Estado solicitante" (articulo 5o. &gt;.
b) "Darán lugar a la extradl
ción de delitos intencionales de
finidos en la ley mexicana, cuan

do sean punibles en ésta y en -las del Estado solicitante, conpena de prisión cuyo término medio aritmético por lo menos seade un año de prisión, y no se -encuentren comprendidos en las excepciones previstas por la mis
ma Ley" (articulo 60.&gt;.
c) "El estado mexicano exigl
rá, para el trámite de la solici
tud de extradición, que el Estado solicitante se comprometa a la reciprocidad; a que no seránmateria del proceso, ni aún como
circunstancias agravantes, los delitos cometidos con anterioridad a la extradición, salvo loscasos de excepción señalados; -que el presunto extraditado será
sometido a tribunal competente establecido por la Ley con anterioridad al delito que se le impute en la demanda; que será --oldo en defensa y se le facilita
rán los 1ecursos legales; que si
el delito imputado se sanciona con la pena de muerte o algunasde las prohibidas por el articulo 22 constitucional, sólo se le
impondrá la de prisión; que no se concederá la extradición delmismo individuo a un tercer Esta
do, salvo los casos de excepción

señalados" (articulo 10).
No se podrá conceder la ex-tradición:
a) "Tratándose de personas que puedan ser obJeto de persecu
ción polltica del Estado solicitante, o cuando el reclamado --haya tenido la condición de es-clavo en el pals donde cometió el delito" Cart. 80.);
b) "Cuando el delito por elcual se pide la extradición es del fuero militar" &lt;articulo -90. );

do cometido dentro del ámbito de
' la Jurisdicción de los Tribuna-les de la República (articulo -60.)"

g) Ningún mexicano podrá ser
entregado a un Estado extranjero
sino en casos excepcionales a -Juicio del Ejecutivo Cart. 14) pero la calidad de mexicano imp~
dirá 1~ entrega del reclamado, cuando haya sido adquirida con posterioridad a los hechos que motiven la petición de extradi-ción (articulo 15).
IV.- CLASES DE EXTRADICION.La extradición puede revestir -las formas: activa y pasiva. Laextradición es activa cuando secontempla desde el punto de vista del Estado solicitante, es -decir cuando se requiere la en-trega del suJeto declarado culpa
ble o sobre quien pesa una orden
de detención para ponerlo bajo el imperio soberano de su ley na
cional. La extradición es pasiva cuando se contempla desde elpunto de vista del Estado que -hace la entrega del delincuentereclamado, pero en puridad, se trata de una sola extradición yno de dos aunque la doctrina se-

c&gt; "Cuanqo el reclamado haya
sido obJeto de absolución, indul
to o amnistla o cuando hubiere cumplido la condena relativa aldeli to que moti ve el pedimento-.:
d) "Cuando falte la querella
de parte legitima conforme a laLey aplicable en el Estado solicitante;
e) Si la acción o la pena se
encuentran prescritas conforme a la Ley mexicana o a la del Estado solicitante;
f&gt; Cuando el delito haya si43

�haya referido a estas formas con
relación a la actitud que el Estado toma como solicitante o solicitado.

que se trata de un simple permiso administrativo de tránsito.
V.- LA EXTRADICION INTER-REGIONAL.- De acuerdo con el ar--tlculo 119 constitucional, "cada
Estado tiene obligación de entr~
gar sin demora •a los criminalesde otro Estado o del extranjero,
a las autoridades que los reclamen. En estos casos, el auto -del juez que mande cumplir lar~
quisitoria de extradición, serábastante para motivar la deten-ción por un mes, si se tratare de extradición entre Estados; ypor dos meses cuando fuere inter
nacion·a1".

Jiménez de Azóa aduce que -hay autores que se refieren a -una extradición llamada voluntaria, la cual consiste en la en-trega que de su propia persona hace el delincuente, sin formall
dad de ninguna especie. Tal for
ma de extradición no debe confurr
dirse con la espontánea, consistente "en el ofrecimiento de laextradición, por parte del Estado supuesto reclamado".(7)
Por último, se habla también
de la extradición de tránsito, la cual consiste en la autorización dada por un Estado para que
por su territorio transite el -reo entregado a otro Estado y -pueda as1 llegar al lugar de sudestino, situación ésta a la cual
se le niega, por algunos, su carácter de extradición, alegando-

7

Pavón Vasconcelos, ob. cit., p. 123.

44

La vigente Ley reglamentaria
del articulo 119 constitucional,
de fecha 29 de diciembre de 1953
publicada en el Diario Oficial de la Federación de 9 de enero de 1954J ~decreta que las autoridades de una entidad federativatienen la obligación de· entregar
sin demora a los reos condenados
por sentencia ejecutoriada, procesados que traten de evadir laacción de la justicia y presun-tos responsables contra quienesse haya dictado orden de apreherr
sión, cuando fueren requeridos -

en los términos de dicha ley por
las autoridades de otra entidad,
siempre que el exhorto o la re-quisitoria se ajusten a las pre~
cripciones de la ley; tal obligª
ción no subsistirá, dice el ar-tlculo 20. de la referida ley en
los siguientes (asos: I.- Cuando
conforme a las leyes de la entidad requerida no sea punible elhecho de Que se trata; II.- Cuan
do conforme a las leyes de la en
tidad donde proceda la requisito
ria, solamente pueda imponerse al inculpado sanción no corporal
o alternativa y III.- Si las autoridades de la entidad requerida ~on las competentes para cono
cer del hecho que se imputa al inculpado. El articulo 3 señala
que es Precisamente la autoridad
competente para conocer del deli
to que se impute, la encargada de requerir la entrega de un inculpado, o bien la autoridad administrativa superior de la enti
dad cuando el reo esté ya extin=
guiendo una condena o si habiendo sido sentenciado se encuentre
sustraldo a la acción de la justicia.

ª

Por cuanto al procedimientoseguirse, está señalado por
45

los artlculos 4, 5, 6 y relativos
de la citada Ley de extradición:
la autoridad requirente deberá dirigir sus exhortos o requisi-torias a la de igual categoría en la entidad donde se encuentre
el reo o se presuma que lo estáY la misma turnará dicha solicitud al juez competente para quela obsequie en sus términos, pudiendo entregar el exhorto al -Agente de la Polic1a a quien comisione la autoridad que la exhi
ba, para que se traslade al lu-gar donde pueda encontrarse el inculpado y lo entregue por conducto del Ministerio Público, ala autoridad competente para cum
Plimentarlo. Para que se puedacumplimentar u obsequiar un ex-horto o requisitoria, deberá con
tener (articulo 6) I.- La afilia
ción Y señas particulares del in
dividuo cuya extradición se re-clame Y, si fuere posible su retrato, su signación antropométri
ca, su ficha dactiloscópica y su retrato escrito a falta del fotográfico; 11.- Copia del mandamiento escrito de autoridad -competente que funde y motive la
causa legal de la orden de----aprehensión dictada contra el in
culpado; 111.- La inserción de=

�las constancias necesarias paracomprobar plenamente los elementos materiales del delito que se
le impute; IV.- La inserción delas constancias de las cuales re
sulten datos bastantes para hacer
probable la responsabilidad delinculpado en el delito que se i~
puta y V.- La inserción del precepto o preceptos que sancionanel hecho-y señalan la pena. Siel exhorto se expidiere contra reos ya condenados por sentencia
ejecutoriada, solamente contendrá
el requisito de la fracción I ycopia certificada de la parte -resolutiva de dicha sentencia.
Actualmente la extradición se encuentra apoyada en tratados,
convenciones internacionales y -

leyes de carácter especial, en los cuales los Estados contraenla obligación jurtdica de entregar a los delincuentes al Estado
solicitante, una vez cumplimentª
dos determinados requisitos.

EL MAESTRO

DR. JOSE DAVALOS
Reflexiones del 'Dr. José Davalos,
Director de la Facultad de Dere-cho de la UNAM., dentro del Ciclo
de Conferencias de Apoyo a la Docencia, promovido por la Facultad
de Derecho y Ciencias Sociales de
la U. A. N. L.

CONCLUSION.- ,De lo anterior,
podemos concluir lo siguiente:
La extradición como institución surgió como una necesaria cooperación en el orden internacional para evitar la impunidaddel delito, cobrando dta a dta mayor importancia en virtud de la rapidez de las vlas de comu-nicación que facilitan al delincuente el substraerse a la ac- ción de la justicia del pats enque delinquió.

Saber y audacia

realización del maestro.
I

El maestro se afirma al decir no
a muchas cosas.

Crecerse ante los obstáculos. Pa
sar a través de las montañas y del tiempo.

Vuelve la espalda al necio cuando susurra al otdo: iPara Qué complicarse la vida!

No perder energlas y tiempo ape dreando a los perros Que ladran en el cam-ino. Habrá Que soslayarEstá lejos del esplritu mezquino; los.
agranda el alma y la hace univer
sal. No vuela como ave de co -~ El trabaJo Jamás se deJa para marral Y puede ascender como las - ñana. El fracaso esta construido
aguilas.
de tantos y tantos falsos mañanas.
Voluntad. Energt-a. Lo que hay -- que hacer se hace. Sin vacilar.
Sin miramientos. Saber y auda -cia: éste es el secreto de la -46

Pretextos; nunca faltan tentaciones. Abundancia de razonadas sin
razones. Rechazarlas y cumplir la obligación.
47

�lCalculador? Jamás puede ser aslel maestro. El maestro da todo lo Que puede: se da él mismo sinmedida.
Afirmar la verdad aunque esto - acarree riesgos. No ser leal corr
la verdad hace no ser leal con na
da ni con nadie.

ce. Perseverar en la tarea. Des de el magisterio cuánto puede ha
cerse para engrandecer a su Es-cuela, a su Universidad, a México!
¿ Hay actitud más noble Que es -

parcir el trigo dorado en la tie
rra para que nazca?
Sin esa ge,
nerosidad no habrla cosecha.

No pasar por alto el deber. Cumplirlo cabalmente aunque otros lo
hayan dejado inconcluso.

lBrillar en lo alto como una estrella?, lAnsias de ser lumbre encendida en el cielo? Es mejor
iluminar como una antorcha, comM
nicar calor a todos cuantos es tán a nuestro entorno. Esta esY ha sido la enorme misión.

El Maestro nos enseña a caminar con fe, alegria, optimismo. Pero sin cerrar los ojos a la reali
dad.

Correr, hacer, ir y venir. Esoes trabajar viendo a este momento, aQul y ahora. Eso es estar
siempre en presente. Cuando sepueden ver las cosas con ojos de
profecla, teniendo en este pre-sente el futuro y el pasado.

Nunca detenerse en lo fácil. Hermoso ideal. Hay Que cumplirlo.
Perseverar en la tarea
Maestros. Los imagino como la -Piedra arroJada al lago. Con la
palabra y con el ejemplo producen
un primer circulo, y éste otro, y
otro, y otro; cada vez ctrculos más amplios. Esta es la trascendencia de la acción del maestro.

Qué afán hay en el medio nuestro,
de salirse de sitio. Qué pasarla
si cada hueso, cada músculo del cuerpo humano Quisiera ocupar unlugar distinto del Que le perten~

El esfuerzo aislado siempre ha resultado ineficaz. Si lo uni-mos, nos maravillará su eficacia.
Orgullo de la especie humana
Comenzar es de todos, perseverares de los mejores.
48

Permltanme este slmil. lRecuer-dan a Platero y yo? Pienso en la hermosa perseverancia del burrito de noria. Siempre al mismo paso. Siempre las mismas -vueltas. Uno y otro día; todostguales. Sin todo esto, no ha-brla flores ni frutos en el huer
to, ni tendrta aromas el Jar -din. Hay momentos en que se -siente agobio. Trasladar esta figura a nuestra trascendente -función, cómo fortalece nuestr.avida interior.

mana.
Conciencia: Voz del maestro

Hé aqut algunos de los conseJosde mis maestros, que se hacen -presentes en conceptos cálidos,transparentes:
*Camina con la cabeza enhiesta;necesitas ver el horizonte.
*El trabajo previene y cura to das las enfermedades del alma;es el gran remedio, es el granmédico.
Con frecuencia escuchamos: "se- *No Pierdas tiempo añorando el me ha acabado el entusiasmo".
pasado ni soñando con el porvenir; vive intensamente el pre Se trabaja no sólo por entusiassente ..
mo; se hace con conciencia del - *Que las dificultades no Quebrarr
deber. Esto se llama abnegación. ten tu ánimo. El esplritu se fortalece en la lucha.
Inconmovibles en el cumplimiento *Lee para vivir. Lanza tu alma a
del deber. Asl son los maestros. la atmósfera de los grandes esNada hace vacilar la perseveranptritus.
cia, ni las miserias aJenas, ni- *No digas que no te alcanza el las flaQuezas propias. Esta estiempo: Una voluntad enérgica la fuerza del ideal. Esta es la
encuentra tiempo o lo crea.
fuerza del eJemp}o.
Sus afirmaciones eran sólidas y
contundentes. Penetraban por tQ
Muchas flores se abren en la Prl
dos los sentidos. La cabeza semavera y son pocas las que cua-estremecla. El sudor bañaba al
Jan en frutos. Muchos años de cuerpo. Cada una de sus ideasdocencia. Condición humana de eran mandatos, ya desde enton-la meJor calidad. Maestros sorne
ces. Hoy son responsabilidad.
tidos a las pruebas más riguro-Han de convertirse en carne, -sas. Orgullo de la especie hu-hueso Y conciencia. Hacia esos
49

�alegria, confianza, optimismo,fe.

deberes apunta el brazo, lamano, el Indice del maestro.

Los maestros exigtan limpieza en
Luego·su enseñanza iba a los ac- el juego, en el trabajo, en la tos, a las obras, a la vida. No conducta diaria. Dectan desnu . Quertan conciencias estériles, - das sus verdades:
corazones paralizados, volunta-- *Eres de barro y eres mortal.
des inertes. Esta era su insis- *La lisonja y el lisonjeado -son eftmeros.
tencia:
*Qué cosa más dura que una Pie-- *Si lloras por haber perdido elsol, las lágrimas te impedirándra; Qué cosa más blanda que el
ver las estrellas que siguen -agua. Y sin embargo el agua -blanda taladra a las duras piebrillando.
*Un ideal, una razón de vivir. dras.
Si tus ojos perdieron la estre*Aléjate de la tristeza. Ten -una visión cósmica de las cosas. lla pueden recuperarla mañana Formas parte de un continente.
en la transparencia de la nueva
No eres una isla.
alborada.
*El carácter del hombre reside - *Sé auténtico: es la máxima máselevada del arte y de la vida.
en el corazón, no en la inteligencia.
*Ser algo para los demás: hé -- En el salón se impon1a el silenaQul la clave de la felicidad~
cio. Aun los ladrillos y los m~
*Da testimonio de tus conviccio- ros escuchaban y absorb1an aquenes. Que tu mensaje sea tu vi- llas razones. Hablaba el maestro,
llano, sencillo y profundo. Séda.
auténtico. Di y haz lo que dices.
Asl hablaban y asl actuaron los- No mientas, no engañes, no de -maestros, mis maestros, fuentes- fraudes, sé leal con los·demés y
inagotables de sabidurta y de g~ leal contigo mismo. Catan al conerosidad. Eran directos en sus razón, gota a gota, aQuellas sen
expresiones. Llamaban a lasco-- tencias sobre la fragilidad delsas por su nombre. Los recuerdo barro y lo eftmero de la adula-puntuales, responsables, siempre ción. Los maestros no se eQuivQ
informados del tema Que expontan, caron. Ahora creo con ellos Que
respetuosos, la frente limpia y- finalmente lo que cuenta son las
en alto. Sus oJos irradiaban -- obras. De ellos aprendl Que el50

camino de la eternidad son los hechos; Que las manos vactas son
negación del hombre y de la historia.
Repito las palabras de mis maes
tros Que debertan estar inserí-tas en la primera hoja de mis li
bros, en la Primera página de-=
mis apuntes; tener siempre pre sentes sus consejos y esforzarme
por acercar mi. conducta a s.us en
señanzas. Palabras Que siguen=
resonando en mi mente:
*El maestro universitario jamásenseña dogmas; su cátedra es -Planteamiento de hipótesis en busca del conocimiento.
* La tierra es un poema comenzado que hay Que conclufr.
*La creación continúa haciéndose.
Todos los d1as el hombre va ere
ando su vida, su mundo y su de;
tino.
*Después de hablar, el silencio~
es la mayor Potencia del mundo;
ensénate a usarlo.
*Ayuda a prender esperanzas; - construye fraternidad aunque -sea sobre ruinas.
*Cuelga de una estrella tu esperanza Y camina hasta alcanzarla;
único camino para hacer algunacosa útil, único camino para sa
lir del túnel, la mejor fórmul;
Para ser alguien.
Reitero mi veneración por misma
51

estros. Si alguna cosa positiva
hubiera en.mis actos se lo deboa ellos. Y una de las obligacio
nes de la especie humana es la gratitud. Les vivo por siempreagradecido. Agradecido al maestro que me enseñó las Primeras letras. Agradecido al maestro Que me aconseja, Que me sugiere,
Que enjuga mis dolores, penas, sinsabores. Las enseñanzas de los maestros son permanentes y tienen el resplandor de la eternidad.
Ayer discípulos
Ser fieles a la vocación docente.
Afirmar las verdades. Sembrar los sueños. Contagiar las esperanzas. Anunciar la profecta. Esto es estar enamorados de la profesión. Aqul radica la grandeza del magisterio.
Hoy maestros; ayer supieron serdisclpulos. Maestros por voca-ción, no por equivocación. Más hermosa no podrta ·ser la tareacotidiana: enseñar a los jóvenes,
para Que puedan volar y llegar-tan alto como lo deseen. Luegoa ellos corresponderá decidir st
vuelan para subir a la modesta cresta de una ola, para llegar a
la cima de una montaña o para -lanzarse en pos de una estrella.

�Constancia en el estudio1 cons tancia en la investigación. - Constancia en la comunicación -con los alumnos. Constancia enla superación personal. El quehacer de los maestros: Luchar1perseverar y vencer. Generaciones y generaciones de brillantes
profesionales del Derecho han sl
do esculpidas .por los maestros.
La labor cuantas veces ha llegado hasta el sacrificio1 mucho -mas allá del solo cumplimiento del deber. La perseverancia noes consecuencia ciega del primer
impulso1 obra de la inercia. Es
una perseverancia reflexiva. Con
mano centelleante lanzan las meJ ores semi nas. Los frutos sonabundantes.
La labor del maestro es calladaY llena de renunciaciones. Aslcomo el árbol se fertiliza con sus hojas secas1 y crece por sus
propios medios1 el maestro se err
grandece en las privacionesl enlos sacrificios1 en los desvelos;
el que es maestral ante la inco~
prensión seguirá siendo maestro;
ante el desprecio seguirá siendo
maestro. El maestro esta por err
cima de esos cardosl de esos br~
ñales.
La misión del maestro es desper-

tara la comunidad universitaria1
estrujarla y ponerla en pte1 en camino hacia el rompimiento de -las ataduras de la dependencia -cientlfica y tecnológica1 una delas metas. Esto es contribuír Pª
ra hacer un México mas libre1 mas
fuerte1 mas nuestro.
Maestro por vocación
Quien pretenda ser maestro de lanoche a la mañana1 Qué lejos esta
de serlo1 tanto como el mar de la
montaña. El maestro se hace un POCO cada dla.
La campana1 antes de lucir impo-nente en las alturas y entregar-nos1 empujarnos y esperanzarnos con su música1 fue metal en las entrañas de la tierra Y materia candente en el crisol del artesano1 que la forjó con su frente -cargada de sudor1 y con el cora-zón perlado de cariño.
La espiga antes de madurar y vestir con su manto dorado a la llanura1 fue simiente QUe1 tras de herir la tierral fue arrojada con
amor por el sembrador y cuidada por él mismo durante tanto tiempo.

den de la materta o en el del es
plritu1 es salir de la prisión del cuerP01 es arrojarse al hura
cán de la vidal es ser aquél qu;
se es. El maestro es y hace ser.
Cuando en verdad se atiende al llamado del magisterio1 cuando se es maestro por vocación1 ir sin alumnos por la vida es comoir sin estrellas Por el mar1 escomo emprender un viaje sin un libro. Imaginémonos un parque sin el trino de las aves.

La fuerza suprema del maestro ra
dica en su Pensamiento1 en su v~
luntad de rocal en su creativi-=
dad transformadora y en su capacidad moral. Esa energla se mul
tiPlica puesta al servico de los
demás.

Lo importante es nunca fatigarse
de arrojar con alegria las mejores semillas del pensamiento; -tal vez muchas cederán si caen en tierra poco fértil o entre -Maestro es aquél que tiene lavo las Piedrasl pero una sola que Iuntad de hacer y no de poseer;= brote llenara sus ojos de ale--aquél que da1 que se da él mismol gria Y al corazón de esperanzas.
sin reclamar nada a cambio; Maes
tro es aquél que enseña en el au Al mar le ofrendan su canto lasla Y fuera de ella con el ejem-= olas Y las gaviotas; al mar el Dio. Distancia inmensurable en- poeta le entrega lo mejor de sus
tre el Profesor y el Maest ro; el versos inspirados; al mar le tri
Primerol enseña una técnical un- butan respeto ._. marinos y pescado=
artel una ciencia; el Maestro es res; ~1 m~~ -le rinqen homenaje forjador de hombres1 es ejemplo1 cieQ torrent~s Que bajan desde es linterna en las noches impene la montaña .. El mar es -imponente
trables de la vida1 es farol es- Y Io sabe1• P~ro. en su grandeza roblel lleva al corazón inQuietu prefiere ser humilde.
des Y en la inteligencia siembra El maestro es como el mar.

Los maestros son escultores de -hombres. Crear1 ya sea en el or52 _

estrellas.

53

�"NATURALEZA Y CONTENIDO DE LA FUNCION
SANCIONADORA DEL PODER ADMINISTRATIVO
AL AMPARO DE LA CONSTITUCION"

LIC. NORMA EVIA GUERRA GUTIERREZ

El tema objeto de in estigaci6n que se
inserta fue premiado con el tercer lugar y su publicaci6n en la Revista deDerecho, en el Certamen anual" Ser yQuehacer del Dr. Honoris Causa, Abelar
do A., Leal verificado en el mes de-=
julio de 1989.
II

, "Lo eQuitativo- escribe Aristóteles- ciertamente es justo,mas no según la Ley, sino como rectificación de lo justo Legal".

•

"Es necesario obedecer: Nopor miedo, sino en conciencia. Por esa misma razón ustedes pa-gan los impuestos, y los Que han
de cobrarles son en esto los --

•

s.

Pablo, Carta a los Romanos.

13:5-7
55

..

funcionarios de Dios mismo. Paguen a cada uno lo que correspon
de: Al Que Contribuciones, Contribuciones; al que Impuestos, Impuestos; al Que Respeto, Respe
to; al Que Honor, Honorª .

�I NT R o D u e e I

p

R O L O G O

De conformidad con los lineª
mientos prefijados en la Convoca
torta Que alrededor del Certamen
"DR. HONORIS CAUSA, ABELARDO A.LEAL"., publicó la Facultad de De
recho Y Ciencias Sociales de laUniversidad Autónoma de Nuevo~León, este trabajo con pretensiQ
nes de ensayo es presentado ama
nera de breve investigación conel titulo de "NATURALEZA y CONT~
NIDO DE LA fUNCION SANCIONADORADEL PODER ADMINISTRATIVO AL AMP!
RO DE LA CONSTITUCION".

cional Y sus principales ramas,entre las que destaca por su ~ro
pia naturaleza el Derecho Admi-nistrativo.

Mayormente se vuelve compleja la tarea en patses como el -nuestro en el que se pone en s~rio conflicto la Teorta preconizada por Montesquieu., en su obra
titulada "El Esptritu de las Le- .
yes" en cuanto que la pureza desu sistema no es determinante~preciso en nuestro medio polttico jurtdico, considerando el peEl siempre discutido tema de culiar modo de sentir Y actuar Derecho Público, entraña polémi- del legislador nacional.
ca e inquisición al calor de laEn consecuencia, las ideas Jurisprudencia, la Sociologt~ yla propia Filosofta que preside- vertidas -en nuestro apunte si-~en último analisis lineamientos- guen el patrón, el mold~ huma~is
Y principios que dominan el or-- ta Y polttico que nuestros emi-den jurtdico en su maxima expre- nentes Publicistas plasmaron ensión que es el Derecho Constitu- el Supremo Ordenamiento.
56

Desde que el Estado modernoha devenido en estructura fundamental de la cosa polltica, y por consiguiente no sólo coordina sino que se supraordina a las
demas subestructuras componentes
de la vida estatal, el derecho público como tal ha adquirido -enorme relevancia.
Superada de modo amplio la etapa Primitiva del derecho delmas fuerte sobre el débil y - -triunfante la tesis del eminente
maestro Rodolfo Jhering postulada en "La lucha por el Derecho"Y "El fin del Derecho" en el sen
tido de pugnar por el esplendor,
Por las relaciones humanas bajola gula de un rectorado Pollticª
mente consciente, la relación gQ
bernante-gobernado se ha visto enriquecida con las lineas diref
trices de una filosoffa del der~
cho que propugna por el reconoci
miento de los valores humanos en
todos los angulas de la vida comunitaria.
Estas valoraciones y estas 57

oN

consideraciones nos llevan QUiérase o no, a meditar detenidamerr
te en las sesudas afirmaciones de los maestros de la antigüedad
clasica para compararlas con laespeculación y la praxis politicista de nuestro tiempo, en mat~
ria gubernativa viva.
,

Que lejos estamos de aquella
significativa aseveración polftl
ca del eminente ateniense Platón
cuando en "Las Leyesª habla delEstado ideal de su tiempo confor
mado por hombres-oro, hombres- plata y hombres-hierro, dirigí-dos indiscutiblemente por una ma
no férrea; o bien, de aquel pensamiento del maestro de Estagira.,
el insigne Aristóteles, relativo
a una autoridad especfficamentearistocratica, pero de una opu-lencia que no se identifica conla adquisición y tenencia de bie
nes terrenales o materiales., sino de la riqueza de espfritu, -abundancia de paz interior y pro
pensiones anfmicas, muy Internas,
de procurar el bien a los súbditos indistintamente de la post--

�ción que ocupasen en el concierto de lo social.

bertad que ha sido el valor porexcelencia de todo lo humano.

De i~ual modo, ya nos mantenemos a mayor distancia del pensamiento hecho realidad en materia pública de los escolásticos,
en donde se identifica lo espiri
tual con lo terreno, de tal suer
te que el gobernante habrá de -serlo en función de Dios Y su -Reino, fórmula Que infortunada-mente es mal entendida y peor -practicada por algunas mentalidª
des, lo cual provocarla tarde otemprano la corrupción pollticade sistemas y cosas comunitarias
dando lugar al establecimiento-de feudalismos odiosos y absolutismos deleznables.

Fórmula rectora que de igual
manera en lo jurldico polltico hace cristalizar en la vida práf
tica y en la historia de todos los pueblos la doctrina de Mon tesquieu, cuerpo de ideas que ha
consagrado la clásica división de poderes de t~l suerte que --existan "los pesos y contrapesos"
necesarios e indispensables en-tre los órganos detentadores leg1timos del poder para evitar -las arbitrariedades y las extralimitaciones funcionariales fu-nestas y desequilibrantes en los
destinos de cualquier comunidad.

En tales circunstancias lostiempos inmediatos al nuestro h~
bieron de contemplar el espectáculo polltico-jurldico de supresión de tales slmbolos de poderextralimitado en unos casos, o de poder carente de autoridad PQ
lltica en otros para dar paso auna fórmula Que nada tiene de nQ
vedosa "El gobierno del pueblo,para el _pueblo y por el pueblo".
Principio este último que -pretende congeniar el esfuerzo de los súbditos con el anhelo d~
mocrático, en el marco de la li58

Entendida y practicada la te
orla de Montesquieu concebida en
sus términos como la doctrina -del equilibrio del poder polltico, por el mundo occidental de nuestros dlas, es claro que ha sufrido modificaciones y ha sido
motivo de enfoques y perspecti-vas conforme a las exigencias PQ
llticas imperantes, pero es in-discutible su señorlo y predominancia en lo fundamental, espe-cialmente en aquellos Estados -donde su Carta Fundamental de de
rechos humanos reconoce la categorla de hombres lo mismo a go-bernantes que a gobernados.

es decir el relacionado con la capacidad de Organización del PQ
der Público en nuestro medio, atenor de lo establecido en la -Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos.
Semejante estudio se derivahacia el análisis de algunas a-tribuciones de los Organos Públl
cos con el correspondiente pro-blema que entrañan las consecuerr
cias jurldicas en cuanto a su -cumplimiento o inobservancia.
Cuestionadas las dos últimas
hipótesis, se realiza a renglónseguido de modo preferente, un estudio sobre el carácter y la trascendencia de las Sanciones,las cuales para ser más inteligl
bles reclaman una reflexión queen la brevedad del apunte no pu~
de ser exhaustiva como hubiera sido de desear.

De· aqut proviene la siempre
discutida división de poderes Que para los ideólogos puros -del derecho, y en el caso que nos ocupa en este apunte, del Derecho Administrativo no es -más que una división de funciones poltticas de alto rango, en
virtud de que el poder es "Uno,
indivisible, inalienabl-e e im-prescriPtible".

Es indudable que el poder de
bidamente instituido tiene su me
jor arma y su mejor defensa, tarr
to en lo interior como en lo exterior, en las consagraciones -que con el titulo de parte orgánica plasma su Constitución gen~
rala la par que los derechos -del hombre y del ciudadano que-dan debidamente resguardados y doblemente protegidos por el capitulo Dogmático general conocido como Garantlas Individuales.

El poder sobrevive a sus titulares y por lo tanto mantienefrente a ellos cierta autonomlae independencia de estructura -ción y de forma.

A través, entonces, de esteHay que enfatizar, ademas -breve apunte se ha procurado ha- que para cumplir con el Derechocer un trazo del Derecho Adminis º para mejorarlo es imprescinditrativo Público contemplándolo - ble conocerlo de modo más compl~
desde sus ángulos más peculiares, to posible, estudiándolo en to-59

Las abordamos, pues, desde perspectivas doctrinarias diversas, para luego incidir en la -consagración que recoge nuestroordenamiento positivo vigente.

�dos sus aspectos y desde diver-- Departamentos Administrativos ysos puntos de vista. En el pre- un control más efectivo Y direcsente apunte y con la conciencia to de los Organismos paraestatade que, debido a nuestras múlti- les, agrupados en sectores espeples imperfecciones, la tarea -- cializados.
que emprendemos está muy lejos Incuestionablemente Y por de alcanzar estos objetivos, tra
tamos de ponderar el Derecho Ad- estar lntimamente ligado el te-ministrativo al través de los di nor central en io Administrativo
ferentes ángulos de investiga--- a las cuestiones que plantea elción que ya hemos mencionado, -- Derecho Fiscal Contemporáneo, -sin la pretensión de haber desem sentimos que el estudio emprendl
peñado una actividad exhaustiva- do quedarla incompleto de no inrespecto de la vastlsima temáti- cluir y analizar las modificaciQ
ca y problemática del Derecho AQ nes que la perspectiva económica
ministrativo, cuya expresión co~ jurldica y de polltica financiepleta exige una extensión enci-- ra han reclamado su consagración
a través del Derecho Tributarioclopédica.
como ángulo vital de la adminisCada institución Administra- tración pública.
tiva, es susceptible no sólo deIndiscutiblemente, que no inspirar un estudio monográfico,
sino de propiciar un tratado. - es la intención ni ha sido enmerr
Cabe mencionar que el campo de - dar la plana a los doctrinariosla doctrina y docencia jurldica del derecho en materia tan delicontemporáneas reconocen un Derg cada, ni tratar de encontrar dis
cho Administrativo superior que- torsiones teórico-prácticas en sea garantla de seguridad Y efi- el pensamiento del legislador; cacia para los particulares, a - simplemente se ha tratado de llg
través de la re-estructuración - vara efecto un estudio de carác
de los cuadros administrativos - ter critico y comparativo en alanteriores con una más adecuada- gunos respectos del siempre discontribución de la competencia - cutido Derecho Administrativo.
de las Secretarlas de Estado Y 60

CAPITULO I
ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DEL PODER PUBLICO
Es pertinente promover un es
tudio en torno al Estado como es
tructura fundamental, en su Orgª
nización y Funcionamiento.
En una acepción más generalY repetida que viene de etapas anteriores, el Estado aparece co
mo una comunidad polltica o auto
ridad, formada por un poder Sobe
rano organizado sobre un territo
ria determinado. La teorla clásica mencionada alude a los elementos del Estado: Territorio,Población y Poder Soberano, de esta suerte para el estudio delProblema que nos preocupa el ele
mento fundamental es el Poder in
terior contemplado desde los ángulos técnico jurídico de consi
derable importancia y que canfor
man la idea del Poder Soberano y
al mismo tiempo factor de equili
brio en cuanto a los actos de au
toridad, calificándose ambos aspectos de funciones formales y materiales de Poder.
Los Primeros atendiendo al Organo que los cumple y lo segun
do conforme con la naturaleza yla materialización de las multi61

mencionadas funciones, por lo -que algunas de las actividades que lleva a su consumación el Po
der Administrativo tienen el ma:
tiz material de lo jurisdiccio nal o de lo Legislativo, sin que
por ello pudiera tildárseles deinvasión de función o violaciónde Principios constitucionales.
Las actividades jurldicas -del Estado, están encaminadas ala creación y cumplimiento de la
Ley; las actividades materialesson simples desplazamientos de la voluntad y las actividades -técnicas son las acciones y apti.
tudes subordinadas a conocimien:
tos técnicos Prácticos, instru-mentales y científicos, necesa-rios para el ejercicio de una -cierta actividad que capacitan al hombre para su bienestar.
Si bien el Estado e~ un producto social, obra humana que se
integra a lo largo de un proceso
histórico, Pletórico de luchas sociales Y de intensa transforma
ción de los grupos, es también:
cierto que el Estado se Prevaledel derecho para asegurar los fi

�nes que la sociedad se propone;Y al efecto el Poder del Estadose convierte en el más seguro apoyo, sometido desde luego al derecho de modo racional Y lógico. De nada servirla crear un orden Jurldico si al mismo tiempo no se crean los medios idó -neos para hacer posible la reall
zación del derecho.
De lo anterior, resulta quela teorla de los fines domina tQ
talmente la vida del Estado, esun elemento necesario para deter
minar si el ideal contenido en la norma constitucional no se -desvirtúa en el orden jurldico imperante y realiza un propósito
no implicado en la norma suprema
(se llama desviación de poder, cuando el funcionario se apartade la finalidad que encierra laLey).

establecer las nomas Jurldicas -generaies, de donde se desprendeque el Estado Moderno es el creador del orden Jurldico nacional.
B). La función Administrativa,
es la función encaminada a regu lar la actividad concreta Y tutelar del Estado bajo el orden Jurl
dico. En sentido moderno el Estª
do es el promotor del desarrolloeconómico y social de un pals.
C). Y la función Jurisdiccional, actividad del Estado encaminada a resolver las controversias,
estatuir o declarar el derecho de
un modo u otro.
La Administración Pública seintegra con los siguientes elemen
tos:
1.

Tanto la doctrina clásica CQ
mola legislación positiva, de esta suerte han reconocido tresactividades esenciales del Estado para realizar los fines conv~
nientes con el pri-ncipio lógicojurldico de la división del Po-der aplicado a la teorla constitucional:

Organos de la Administraciónlos cuales constituyen unidades abstractas de carácter -permanente Que representan esferas especiales de compe-tencia y que en razón de ésta
pueden clasificarse en órga-nos de autoridad y órganos a~
xiliares.

2. Titulares de los órganos de la Administración, representa
dos por personas flsicas QueeJercitan las funciones Que -

A&gt;. La función Legislativa,QUe es la función encaminada a 62

al órgano correspondan, se -trata .de personas concretas Que pueden ir variando sin -que se afecte la continuidaddel órgano.
Se clasifjcan en altos fun-cionarios, funcionarios y empleados. Esos elementos se coordi-

nan en diversas formas para mentener la estructura unitaria dela Administración Pública; di--chas formas de organización admi
nistrativa son la centraliza --ción, la desconcentración y la descentralización, Que a su vezrequieren ser estudiadas aunquesea sucintamente.

A. CENTRALIZACION ADMINISTRATIVA
1.- Naturaleza Jurldica.

Tiene corno caracterlstica -Principal la relación de jerar-quta que une a los órganos inferiores con los superiores de laAdministración; tal relación desupra o subordinación origina va
rios poderes de los órganos sup;
riores sobre los inferiores, a=
saber:
A). Poder de decisión, que con siste en la facultad de realizar actos Jurldicos creado
res de situaciones de dere-cho Y en la facultad de impo
ner sus determinaciones.

los órganos inferiores.
C). Poder de mando~ que consiste en la facultad de los ór
ganos superiores de dar órdenes e instrucciones a los
órganos inferiores, indicán
doles la forma en que debe~
ejercitar sus funciones.
D&gt;. Poder de vigilancia, consis
tente, en actos Que tienden
a dar ~conocimiento a los su
perlares de la regularidadcon que los inferiores realizan sus funciones.
E). Poder disciplinario, que -consiste en la facultad deimponer una Pena disciplina
ria Y el cual se eJercita:
cuando los inferiores fal--

B). Poder de nombramiento, con sistente en la facultad de los órganos superiores paradesignar a los titulares de63

�2.- Contenido y Alcance
Normativo.

tan al cumplimiento de las obligaciones Que impone la función polltica.
F). Poder de revisión, consisten
te en las facultades de otor
gar aprobación previa, sus pender, anular o reformar -los actos de los inferiores;
estas tres últimas faculta-des de, 1van de la falta de oportunidad o de la ilegalidad de los propios actos.
G). Poder para la resolución deconflictos de competencia, consistente en la facultad de resolver los casos de duda en la competencia de losórganos inferiores.

Del contenido de cada una de
las resoluciones de poder menciQ
nadas se deduce el alcance en la
esfera de lo administrativo, Y asimismo su conformidad normativa que les da el matii de norma
de derecho público supraordinante. Puntos de vista Que han sido ampliamente abordados por juristas y publicistas de nota, criterios que al final de cuen-tas coinciden en la consagració~
doctrinaria Que se consigna en nuestros siete apartados.

B. LA DESCONCENTRACION ADMINISTRATIVA
a ella, distribuidos en regio-nes geográficas adecuadas, pero
Que en todos los casos Quedan sujetos al poder jerárquico dela autoridad central.

1.- Naturaleza Jurldica, con

tenido, Alcance
ción Normativa.

y

Proyec

Es un procedimiento técnicojurldico Que consiste en la dele
gación de ciertas facultades dedecisión de los órganos superiores en favor de órganos inferiores internos de la misma Adminis
tración o en organismos externos

La desconcentración debe
efectuarse con fundamento en un
ordenamiento legal, pues la com
petencia de las autoridades públicas sólo puede originarse en
la ley.
64

1

C. LA DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA
1.- Naturaleza Jurídica,

la explican en el Plano del Dere
cho Administrativo.

Contenido, Alcance y
Proyección Normativa.
Consistente en confiar la re
alización de algunas actividades
administrativas de órganos Que guardan con la Administración -central una relación diversa dela jerarqufa.
La descentralización actminis
trativa se realiza exclusivamen=
te en el ámbito del Poder Ejecutivo, es creada por el Poder Cen
tral; su caracterfstica princi-=
Pal consiste en que los funciona
rios Y empleados que la integran
gozan de una autonomfa orgánicaY no están sujetos a los poderes
jerárquicos existentes en el régimen centralizado.
Sin embargo, no dejan de
existir facultades de parte de las autoridades centrales, las necesarias para conservar la uni
dad del Poder, subsistiendo pri~
cipalmente el poder de vigilan-=
Cia.

La descentralización por colaboración destaca una serie deelementos Que la constituyen y 65

Algunas de tales características son la autorización de las
instituciones admitidas a colaba
rar; la facultad de vigilancia,Y la de control que se reserva la Administración central respec
to de las instituciones colabora
doras.
En esa virtud el acto de autorización es un acto administra
tivo, pues es un acto-condición=
Que determina la aplicación de una situación jurfdica general creada de antemano, a un caso -particular; dicha situación jurl
dica sólo puede ser modificada
revocada por otro acto adminis-trativo, cuando la Ley asf lo prevenga Y Precisamente en los términos en Que ella lo establez
ca.

o

A su vez, tanto 1a·tacultadde vigilancia, como la de con -trol suponen el poder de retirar
la autorización, de vigilar la selección del personal y de comprobar continuamente el funciona
miento de la institución colaboradora.

�tad0, se descarga al poder central del cumplimiento deimportantes obligaciones, ala vez que se evita el crecl
miento anormal del poder del
Estado al permitir que los-interesados en el servicio intervengan directamente ensu manejo.
Además, si el organismo descentralizado llega a soste-nerse por sus propios recursos será innecesario el im-puesto como fuente indispensable para mantener el servi
cio.

El régimen de descentralización adopta tres modalidades, -que pueden resumirse del siguien
te modo:
-A).Descentralización por región:
consiste en el establecimien
to de una organización administrativa destinada a manejar los intereses colectivos
correspondientes a la población radicada en un determinado territorio.
A través de esta modalidad de descentralización se sa-tisfacen en forma efectiva las ideas democráticas, pues
se concede oportunidad a los
interesados de elegir las au
toridades que manejarán susintereses comunes y de ejercer sobre tales autoridadesun control a través de la -opinión pública.

las instituciones colaborado
ras de la Administración en tales tareas se clasifican -asimismo en tres grupos~
1. Organizaciones que colaboran en la función consultivaº de preparación, cuyas repr~
sentantes son la Cámaras de Comercio e Industria y las -Asociaciones Agrícolas.
2. Organiiaciones que colaba
ran en la función de ejecu -~

C). Descentralización por colabQ
ración: es una forma del -ejercicio privado de las fun
ciones públicas~ pues se pr~
senta al encomendar la Administracíón a ciertos organi~
mós constituidos por elementos particulares -que no fo[
man parte. de la misma Admi-B). Descentralización por servinistraciOn-, el desempeño de
cio: se trata de una organifacultades de consulta, de zación administrativa encardecisión o de ejecución.
gada de realizar atribucio-Este régimen se caracterizanes estatales de carácter -por el ejercicio de una actl
técnico, a través de funciovidad desarrollada en inte--narios y empleados que tie-rés del Estado y porque se nen la preparación técnica ejercita dicha actividad ennecesaria. Por medio de es
nombre propio de la organizª
te sistema se satisfacen efl
ción privada.
cazmente las necesidades coEs pertinente señalar que -lectivas encomendadas al Es66 _,

67

ción, que son las empresas concesionarias, las contra-tantes de contratos administrativos y los establecimien
tos de enseñanza incorpora-dos.
3. Organizaciones que colaboran en la función de decisión Vgr.: Los Comisariados
Ejidales establecidos por la
legislación agraria.

�CAPITULO II
ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS PUBLICOS
Expuesta la naturaleza ~u~1dica de la Organización Administrativa, es posible entrar al e~
tudio de las Atribuciones de los

Organos Públi· cos y en esa tesitM
cabe hablar de semejantes -r a,
bl.
cualidades del poder pú ico.

A. LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Obra en los anales de la ju~
ticia administrativa de todos-~
los paises, la frecuente tle~al1
dad de los actos administr~tivos.
Registran también la dificil labor de los tribunales par~ encaM
zar su legalidad o destruir susefectos.
Esta es la realidad familiar
en la Administración Pública ~eMéxico, por lo que es necesarioreflexionar sobre la form~ en -que los actos administrativo: -acatan el principio de legalidad,
su eficacia sin menoscabar_sus propósitos de interés público
ra el control mismo de esa lega-

Pública, sólo entrevera la trascendencia que representa _conoce[
1o. Es desde luego, el instru-mento juridico indubitable, _con1 que se manejan los negocios :úblicos más delicados, no obs-tante su jerarquia menor en la clasificación general de los actos juridicos.

Pª

Participa ciertamente de -otros actos del Estado como lo son los actos jurisdiccionales Y
los actos legislativos comprometidos todos a dar realidad de la
fórmula conocida: estado de derecho.

Cuando se piensa que el acto
administrativo es el núcleo d~ la conducta de la Administración

En fin, el acto administratl
vo no ha sido analizado más quecomo temática de una teoria gene
ral que se ha impuesto el e~am~n
de conceptos, elementos, princi-

lidad.

68

Dios~ en su concepción puramente
cientifica olvidando o relegando
a muy secundarios términos la rl
queza dinámica del acto y la mina de sus experiencias.

y por ende la Administración Pública rederal, deberán aJustar su conducta a los dictados del mismo.

A la problemática de la no-ción, precede con mayor interésjurldico y Práctico saber qué bª
se sirve de apoyo para el acto administrativo. Es bien sabidoque esta base es la Ley, o Parahablar con mayor exactitud, el principio de legalidad.

El acto que nazca sin esta base, será inexistente o perderá
toda validez juridica, y conse cuentemente no alcanzará a reali
zar los fines para los que le -dio origen la Administración, -- sin mengua de reclamar por la -via Jurisdictional su irregulari
dad jurldica.

Ya se conocen las palabras con que se llega a su formación:
"Ningún órgano o funcionario -podrá realizar cond~,cta alguna Que
no esté expresamente autorizada-·
por la Ley". En todas las cir-cunstancias modernas que prohiJa
el Estado de Derecho se entiende
que todos los órganos del Estado,
legislativos, Jurisdiccionales y
administrativos realizarán sus funciones suJetos siempre a normas Juridicas generales y abs -tractas.

Cabe preguntat,len qué medida o como cumple o acata en el pais, la Administración PúblicaFederaL tal Principio?

En el terreno teórico existe

ya una respuesta, se consideranpresunci'onalmente legales los ac
tos administrativos; se parte -pues· de la presunción de su lega
lidad, en consecuencia la Admi-nistración Pública Federal actúa
apegada a la Ley. Sin embargo,no es asI, pues la presunción de
legitimidad a que se reriere laEstas normas pueden encontrar doctrina no es "Juris et de Juren
se en la Constitución u hospeda-- sino "Juris tantum", es decir das en la legislación en general, que se puede dudar de esa legiti
sin que la diferente Jerarquia - midad y probar que el acto no se
debilite o palidezca el Princi-- apoyó en la Ley.
Dio. En el gobierno supremo del
derecho, los órganos del Estado,
De las anteriores lineas se69

�deduce con toda claridad Que lapresunción de legalidad de los actos administrativos, como verdad sustantiva no existe, aunQue
se reconoce Que en el campo de lo jurtdico-procesal si llega atener un significado y un valor.

No rin razón la propia normajurldica suprema del pats ha proclamado como derecho del administrado o gobernado el poder de exl
gir Que el órgano o autoridad acª
te ese principio fundado en la -Ley, a saber: Articulo 16. "Nadie puede ser molestado en su pe[
sona, famiiia~ domicilio, papeles
o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimierr
to".

Invocar esa presunción sin conocer su verdadero alcance, en
los campos sustantivos y procesa
les es absolver a la Administración sin haber tenido la oportunidad de juzgarla. Avala esta idea, el compromiso Que adQuiere
Derecho que está plenamente todo funcionario titular del órgano administrativo, a tenor de- garantizado por la vta procesal del juicio de Amparo, protector la referencia consagrada en el ~rttculo 128 de la Constitución- de esos derechos del hombre y de"Todo funcionario Público, sin - fensor de la Constitución.
excepción alguna, antes de tomar
No existe salvo-conducto para
posesión de su encargo, presentª
rá la protesta de guardar la --- la ilegalidad de los actos admi-Constitución y las Leyes que de- nistrativos en ninguna presunción
jurldica.
ella emanen".
Para la administración el caEl texto constitucional
transcrito sólo ha sido una mera mino obligado es realizar exctus1
fórmula que acompaña a la solem- vamente los actos expresamente a~
nidad o austeridad con que se to- torizados por la Ley, y de esta ma el cargo o el empleo; encie-- manera dará cabal cumplimiento al
rrá por el contrario una preson- principio de la legalidad. Si la
ción desmentida por las senten-- Ley no autoriza al funcionario acias de los tribunales federales realizar una conducta no podrá af
o desvirtuada en la práctica ad- tuar y en consecuencia tampoco -ministrativa.
crear acto administrativo alguno.

Puede la Ley no fijar ninguna prohibición; pero esto no hade entenderse como v1a abierta para que el funcionario actúe -t~l Y como si tuviera autoriza-ción. Precisa aclarar, entonces,
qu~ cuando la administración realiza la función administrativa
no_presupone Que se está cum---'
pliendo con el Principio.
~l Principio es por ahora -reunir Y agrupar las definicio-nes de función administrativa yde cualquier otra función esta-t~l. P~r lo que la función admi
n~strativa posee su propio conte
nido.
En suma, la realización de la función administrativa no pre
s~p~ne el cumplimiento del Drin=
ci~io de la Legalidad. En la -Primera la Administración realizará _los actos administrativos qu~ Juzgue necesarios para cum-Plir con el mandato o fines de la Ley.

Pero si esta última no le -proµo:cionara todos los medios apropiados para -hacer efectivosestos fines Y consecuentemente la positividad de la ley misma,se verá ante la disyuntiva que es común en la vida administrati
v~ optar Porque los fines se rea
licen {violando el Principio de=
la Legalidad) o limitarse hastaque la ley le autorice, Y los fi
nes quedarán sin cumplirse.
Con el anterior razonamiento
Queda acentuada la diferencia -que Priva cuando menos en el Dere~ho_Administrativo, entre el P:incipio de legalidad y ejecu-ción de la Ley.
Se c~ncluye que el Principio
de. Leg~l~dad, base ineludible de
la actividad administrativa nunca d~b~ verse como obstáculo Y o~osic1ón a los fines de la Admi
nistración Pública.

.

70

B. EL PODER SANCIONADOR DEL ESTADO.
1.- Antecedentes Históricos
. La historia del Derecho Pen~l
T:ibutario en la antigüedad es la
historia de la fuerza brutalmente

aplicada a obtener el pago de las
prestaciones tributarias que pesa
ban sobre los súbditos.
71

�La pena de muerte1 la confis- libertad1 el censor tenla la fa-cación1 la pérdida de la liber-- cultad de formar el censo1 detertad y de los derechos pollticos- minando las personas que perteneo civiles1 la multa y los recar- clan a la comunidad1 sus bienes1gos excesivos1 etc,1 eran las -- Y la regulación de sus prestacioconsecuencias que se produclan - nes con que cada una de ellas esgeneralmente- por el incumplimierr taba obligada a contribuir; co--to de las obligaciones para el - rrespondia al cónsul castigar con
penas corporales y aun con la pefisco.
na de muerte al ciudadano Que inA).- En Egrpto1 en tiempos - cumplla sus obligaciones relati-de los faraones (559-525 A.C.&gt;1- vas a la formación del censo o -todo egipcio debla presentar ca- que daba informes falsos.
da año a las autoridades una deAl extenderse el Imperio Romª
claración de sus medios de existencial que servia de base para- no se exigla de los territorios el cobro de tributos bajo pena - sometidos una contribución denomi
de muerte en caso de desobedien- nada "Stipendium" destinada a pagar los sueldos del ejército vencia o fraude.
cedor; posteriormente1 cuando las
B).- En Grecia se castigaba- provincias fueron consideradas co
el fraude con multas excesivas - mo parte de los bienes de dominio
cuando se trataba del impuesto - público1 se denominó a dicha consobre el capital y otras contri- tribución "Fectigal" en caso de buciones; el causante ateniense- falta de pago de estos tributos que solicitaba una exención era se aplicaba la pena llamada "Pigcastigado con la degradación c1- noris Capio" que consistia en lavica1 perdla sus bienes Y se ha- privación de algunos o todos loscia merecedor de la pena de muer bienes del deudor1 o destrucciónte1 según la ley del año de 356 de los mismos.
A. C.
La evasión del impuesto denoC).- En Roma1 cuando la comu minado "Portorium" daba lugar a nidad no podla cubrir los gastos la confiscación de las mercancias
públicos con los productos de -- objeto de ese impuesto1 el cual sus bienes1 podia exigir de los- tenia un triple aspecto: de aspee
ciudadanos1 so pena de perder su to aduanal1 porque se exigia a la
72

entrada y salida del Imperio o de las provincias que lo compo-nian; de peaje o tasa establecida por el paso de ciertos cami-nos o puentes; y de alcabala o derecho exigi-00 por una ciudad sobre las mercanclas que se in-troduclan a ella; se confiscaban
también las mercanclas que estaba prohibido exportar.
Todos los objetos decomisa-dos se vendlan en subasta pública pudiendo el antiguo propietario readquirirlos en ella. Si el viajaro incurrla en errorl -sin intención de fraude1 deblandevolverse los objetos confiscados provisionalmente1 pagando en
cambio1 el doble de los impues-tos ordinarios.
En el Derecho Romano encon-tramos el origen de la palabra "multa" designando a la pena pecuniaria impuesta a un particu-lar y destinada a ingresar al pa
trimonio de la comunidad; la mul
ta era la expresión más frecuente de la "Coercitio" que consistla en la potestad de los magistrados de hacer cumplir coercití
vamente sus determinaciones.
En la época republicana la imposición de multas en cuestiones fiscales correspondia a 1os-

censores1 pues ante ellos se ven
tilabBG las reclamaciones para incumplimiento de las obligaciones patrimoniales que tenlan los
individuos para con la comunidad;
durante el Imperio esta jurisdif
ción Administrativa pasó a los procuradores imperiales y a losPrefectos del Erario.
La voz "multa" significaba multiPlicación1 en virtud del a~
mento que acostumbraba hacerse de la cantidad que habla de pa-garse con cada nueva desobediencia1 pudienQo aumentar dla por dla1 a fin de romper la resisten
cia del multado. Incidentalmente1 a la multa expresada en cab~
zas de ganado se le denominaba multa "iusta" y a la que no se señalaba en esta formal multa -"iniusta".
También recibian distintas denominaciones según la autori-dad que las imponia; as11 las fi
jactas por los Comicios se llamaban "multa irrogata" y se destinaban a los gastos del culto; -las señaladas por los Magistra-dos se denominaban "multa dicta"
y se canalizaban al servicio público o al Tesorero1 al que iban
también las multas impuestas por
los Tribunales.

�mercanclas y vehlculos Y encare~
lación. En el siglo XV las pe nas corporales y las sanciones se multiplicaron con el desarrollo de la fiscalidad real; los colectores reales estaban facultados para imponer pris ión a los
habitantes más ricos de la re--gión y obligarlos a pagar las -cuotas debidas por otros causantes incumplidos; la falsifica--ción de las marcas que comprobaban el pago de los impuestos -adeudaaos se sancionaba condenan
do a los infractores a ser quemª
dos o colgados.

También se aplicaban sancio-nes en caso de mora que no constl
tuyera fraude, se utilizaban laspenas de prisión y tortura, ade-más del pago de recargos muy elevados.
D).- En el Derecho Germánicoprimitivo no hay propiamente un sistema fiscal y, por tanto, no se encuentran antecedentes de san
ciones por incumplimiento a las obligaciones tributarias. Seconocla la multa, pero aplicada ensu aspecto penal como sustitución
a la venganza privada ejercida -por la victima del delito o por sus parientes.

En 1810 se crearon Cortes Aduaneras que aplicaban sanciones
consistentes en trabajos forza-dos por lo menos durante 10 años
y con marcas infamantes, pena de
muerte, confiscación y quema demercanclas.

Es hasta el periodo Franco -(del siglo VI hasta 887) en donde
encontramos una referencia a sanciones fiscales, pues los reyes carolingios imponlan una multa de
sesenta sueldos de oro a los contribuyentes que evadlan los merca
dos establecidos para no pagar
los derechos de locación.

F&gt;.- En el Derecho Patrio Y
su época precortesiana contemplª
mos sanciones o infracciones fi~
cales sumamente rlgidas. Entrelos aztecas los indios de la elª
se común deblan pagar tributos a
los grandes señores de México, Texcoco y Tlacopan, a los caci-ques, a los nobles, a los "calPM
llis", a los templos, a la milicia; dicho tributo consistla enprestaciones en especie Y en ser

E&gt;.- En el antiguo derecho Francés las sanciones en materiafiscal eran severlsimas. Las Ordenanzas de Compiegne de 1388, es
tableclan que las infracciones re
lacionadas con los impuestos so-bre venta y feria eran sanciona-das con multas, confiscación de 74

personales, se cobrabancolectivamente (por pueblos, bª
rrios, o grupos&gt; y su incumplimiento tenla por sanción la pena de muerte.
VICIOS

r

Igual pena se aplicaba a -los recaudadores o "calpiques"que cobraban más de lo que de-blan pagar los súbditos. En la
época color.1al se conservaron las tasas establecidas en el p~
rlodo precortesiano, mandándose
que los tributos fueran moderados y cómodamente pagaderos, d~
jando a los indios con que cu-brir todas sus necesidades.
Al principio de la conquista se pagaban los tributos en especie y servicios personales.
A fines del siglo XVI se esta-bleció una tasa en efectivo para el pago del tributo y sólo excepcionalmente continuaba pagándose en especie; los abusosen el cobro del tributo eran -considerados como un delito.

por 4 años.
Aquellos que reciblan o la--braban Plata sin pagar el impuesto del "quinto real" eran condenª
dos a muerte y a perder todos sus
bienes. A los que evadlan el pago de la alcabala sobre todo lo que se vendiera, comprara, cogiera y criara se le exigla lo omitl
do y cuatro tantos más, incurrierr
do también en la pena de prisión.
Esta visión histórica de conjunto nos permite comprobar la i~
portancia que tiene, sobre todo,la injerencia del Estado, soberano aún en el campo de las obligaciones administrativas.
2.- Concepto y Naturaleza -Jurtdica de la Sanción.
Elemento esencial de la no-ción de lo jurldico es la caracterlstica de coactividad, coerci
bilidad o autarquta, que se incluye en todas las definicionesdel Derecho como inherentes a su
naturaleza misma, de tal maneraque no puede concebirse un derecho que no sea coactivo, coercitivo, autárquico.

La falta de registro de las
mercanclas se sancionaba con la
confiscación; a los oficiales de los envlos que llevaran ta les mercanclas se les castiga-·
La sanción es, por tantol un
bacon la confiscación de todos concepto jurldico fundamental al
sus bienes y el destierro perpe igual que las nociones de supues
tuo del Reino y de las Indias - to jurldicol personal derecho --

75

�subjetivo y deber jurldtco. --Basta recordar la célebre fórmula o estructura lógica de la --norma jurldica expresada por --Kant: "Si A esl debe ser B; si-B no es1 debe ser C"1 en la que"C" es premisa que implica la -sanción.

Y Francisco Carnelutti enseña: 'S~ llama sanción al señalª
miento de las consecuencias quederiven de la inobservancia delprecepto. Y como la sanción hade estimular a la observancia -del mismo1 tales consecuencias han de ser desagradablesl es decir1 han de consistir en un mal".

En el mismo Plano lógico-jurldicol la sanción ha sido defiPero es evidente que existenida por Eduardo Garcla Máynez- una gran diversidad de sanciones
como la "consecuencia Jurldica-- que caben dentro de estas defin!
que el incumplimiento de un de-- ciones de carácter general1 queber produce en relación con el- se refieren al concepto de san-obligado". Dada su naturaleza-- ción en sentido lato1 y para elformal1 en esta definición no -- total conocimiento de las consese consigna una nota que es pro- cuencias jurldicas indicadas espia de toda sanción: su carác--- necesario clasificarlas y estu-ter desfavorable1 desagradable- diar particularmente cada espe-º adverso al que la sufra.
cie.
Garcla Máynez sólo toma en-consideración su aspecto de consecuencia jurldica por el incumplimiento o infracción de la --norma. En cambio1 otros auto--res ponen de relieve esa carac-terlstica de la sanción. Asl -Claude Du Pasquier la define como "la consecuencia establecidapor el Derecho a la violación -de una regla jurldica: consti-tuye una "reacción"1 es decir1-en general un acontecimiento --desfavorable al autor de la violación't.
76

3.- Clasificación de las San
clones.
La diversidad de sanciones es muy amplia. En unos casos el
Derecho para establecer el orden
jurldico violado por la transgr~
sión a la normal pretende destr~
ír todo lo hecho en coAtra de é~
tal Privando de efectos a los af
tos realizados en contravenciónal precepto jurldico. Entoncesestablece como sanción la nuli-dad de tales actos.
Otras veces1 en ausencia del

cumplimiento voluntario de la -obligación establecida en la nor
ma1 impone forzosamente su obser
vancia1 constituyendo esto el -cumplimiento forzoso. Cuando no
es posible obtener la realiza -ción coactiva de la obligación1se crea la posibilidad de exigir
una prestación equivalentel o irr
demnización1 que es también unasanción que PeFsigue restablecer
el orden jurldico transgredido1volviendo las cosasl dentro de lo posible1 al estado que tendrl
an antes de la violación1 mediarr
te la reparación de los daños su
fridos.

gida v la que constituye el contenioo de la sanción ya quel por
regla general1 las sanciones setraducenl en relación con el sujeto a quien sancional en debe-res que le son impuestos a con-secuencia de la violación que da
origen a un nuevo deber1 constitutivo de la sanción.

Garcla Máynez hace notar que
pueden darse dos situaciones: la
de "coincidencia" y la de "no -coincidencia". En la primera se
refiere cuando estamos en el caso del cumplimiento forzosol que
es la más frecuente en el dere-cho Privado; en la segunda hipóLa Pérdida de los derechos - tesis1 no es posible conseguir constituye igualmente una san--- de una manera coactiva la obserción que el derecho utiliza con- vancia de una obligación1 pero gran frecuencia; y por últimol - existe1 en cambio1 la posibili-hay ocasiones en que el derecho- dad de exigir oficialmente del violado no puede ser restableci- incumplimiento que realice una..._
do en el caso concretol pero si- prestación equivalente a la quees posible aplicar al infractor- dejó de realizarl la sanción tie
una sanción; la penal que tiende ne entonces como fin la indemnia evitar1 a reprimir la repeti-- zación POr los daños y Perjui--ción de hechos illcitos simila-- cios sufridos. No hay coincidenresl mediante la intimidación y- cia de la conducta obligatoria la ejemplaridad.
con el contenido de la sanciónl
sino sólo una relación de equivª
Garcla Máynez basa su clasi- lencia.
ficación en la finalidad que Per
siguen las sanciones y en la reDentro de esta hipótesis calación existente entre la conduc be también la figura Jurldica -ta ordenada por la norma infrin- del Castigol cuya finalidad inme
77

�diata es aflictiva, es decir, no
persigue el cumplimiento del deber Jurldi~o primario ni la ob-tención de prestaciones eQuiva-lentes.

Penal. Se aproximan a éstas las
del derecho Administrativo: "mul
tas fiscales, cancelación del -permiso para maneJar un automó--

Menciona el ilustre maestroGarcla Máynez Que pueden presentarse las siguientes formas compleJas o mixtas de sanción:
A).- Cumplimiento más indemnización.
B).- Cumplimiento más castigo ..
C).- Indemnización más castl
go.
D).- Cumplimiento más indemnización más castigo.

Por su parte, Carnelutti señala "dos especies elementales de sanción" determinadas por el
propósito Que persiguen:
A).- La restitución, Que tie
ne una eficacia de modo predominante satisfaciente respecto altitular del interés protegido -por la norma y se realiza para Que se remueva la violación.

vi 1. . . . "

B).- La pena, tiene un fin predominante aflictivo Y se apll
ca porQue la violación se ha pro
ducido.

Por su parte, Claude Du PasQuier clasifica las sanciones en
razón del fin que persiguen:
A).- Sanciones Que constrt-ñen al rebelde a hacero a cumplir por la fuer
za aQuello Que se niega
a eJecutar.
B).- Sanciones Que restablecen en la medida de loposible la situación an
terior a la violación.
C).- Sanciones penales, pena
lidades administrati--vas, destituciones.

Al lado de la distinción entre las dos especies elementales
de sanción Que responden respectivamente a un fin esencialmente
satisfaciente o aflictivo, Carne
lutti indica Que existen figuras
intermedias, en las Que los ca-racteres antitéticos se atenúanY mezclan, siendo la mas conocida el resarcimiento.
Ahora bien, para concluir es
te apartado sólo resta incluir lo que por muchos Juristas con-temporáneos se ha discutido so--

A esta categorla pertenecentodas las sanciones del derecho78

bre si el Derecho Penal es uno solo o si debemos de hablar1 de un qERECHO PENAL TRIBUTARIO, autónomo del Derecho Penal Común.
Las diferencias o particularismos propios del Derecho Penal
Tributario sólo lo apartan del Derecho Penal Común en algunos aspectos; pero ~mbos parten de la misma base común.
Las Principales diferencias
Que se observan son:
A).- El Derecho Penal Tribu
tario concibe la reparación ci vil Y delictual; en cambio el De
recho Penal Común sólo la delic:
tual pues cuando hay lugar a lareparación del daño, ésta se gra
dúa o determina conforme al Dere
cho Privado.
B).- El Derecho Penal Tributario sanciona no sólo hechos de
lictivos, sino también hechos y:
omisiones no delictivas; en cambio el Derecho Penal Común sólosanciona hechos delictuosos.
C).- El Derecho Penal Tributario sanciona tanto a las perso
nas flsicas, como a las personas
morales, en cambio, el Derecho Penal Común sólo a las personasflsicas.
79

Di.- El ·Derecho Penal Tribu-

tario imputa responsabilidad alincapaz Y lo sanciona con penaspecuniarias; en cambio para el Derecho Penal común el incapaz no es responsable.
E).- El Derecho Penal Tribu
tario puede sancionar a personas
que no intervienen en la rela -ción Jurldica Tributaria, como a
los agentes de control; el Derecho Penal Común sólo puede san-cionar a los que intervinieron en la Comisión del Delito y a -los que encubren a éstos.
F).- El Derecho Penal Tributario tratándose del delito, eldolo, se Presume, salvo prueba Plena en contrario; en cambio, para el Derecho Penal Común el dolo no se presume.
G).- El Derecho Penal Tributario a veces sólo tiende a obte
ner la reparación del daño, en:
cambio, el Derecho Penal Común tiende Principalmente, al castigo corporal Y, secundariamente a
la reparación del daño.
4.- La Finalidad de la San-ción Administrativa.
Es sabido Que en el DerechoPrivado la finalidad de la san--

�ción consiste en el resarcimiento de los daños y perJuicios Que
el incumplimiento de la obliga-ción ocasionó a una parte.
En el Derecho Penal, en cambio la finalidad de la pena es infligir un sufrimiento al culpª
ble de un hecho delictuoso.

Erario perciba intereses por los
daños~ perJuicios Que se le oca
sionan al no pagársele puntual-mente los gravámenes; Y constitu
ye una fuente de recursos inde pendiente por cuanto Que la re-caudación por este concepto es bastante elevada.
La analogla de las sanciones
administrativas ·con las penalesse advierte también en Que pue-den clasificarse en" principa-les, accesorias y subsidiarias".
A). Las principales son lasque impone la autoridad administrativa como castigo por trans-gresión de la norma, a su vez -pueden ser pecuniarias y privati
vas de la libertad.

De igual modo, en el Derecho
Tributario la finalidad Que se busca con la sanción, es Que elcontribuyente cumpla puntualmente sus obligaciones fiscales, -con el obJeto de asegurar la efl
ciencia y regularidad de los ser
vicios públicos o de las necesidades sociales que están a cargo
del Estado.

B).- Las accesorias son las
Que recaen sobre los obJetos Y medios materiales con los Que la
transgresión se ha realizado, -Vgr.: el cambio de obJeto o me[
caderlas, la inhabilitación para
el eJercicio de derecho Y el desempeño de funciones, la suspen-_
sión de empleos y la interven--ción permanente.

Para Méndez Aparicio, la pena o sanción en el Derecho Trib~
tario es, por una parte, mani-festación de defensa pecuniaria;
por otra en grado varlableJ rec~
peración o resarcimiento moratoria; y finalmente una fuente derecursos independientes.
Es una manifestación de de-fensa pecuniaria, en virtud de-Que con ella el Estado hace proteger los créditos fiscales Quele corresponden; es una forma de
recuperación o resarcimiento mo_ratorio, por ser Justo Que el

C). Las subsidiarias Que se
imponen cuando la sanción princl
pal no puede ser cumplida, por eJemplo, la privación de la li-bertad (arresto) resultado de la
80

conversión de una multa Que no-se paga por insolvencia del in-fractor.
Las anteriores clasificaciones han sido aceptadas por las diferentes legislaciones, asimis
mola nuestra, y la aplica el Có
digo Fiscal de la Federación -atendiendo, a las facultades dela autoridad sancionadora, en -forma de imposición de pena pecg
niaria atendiendo a las facultades discrecionales. En el pri-mer caso la multa a imponerse va
de un mlnimo a un máximo, por lo
Que la autoridad Administrativadebe de explicar el por Qué delmonto de la sanción que se impuso; en el segundo caso, la autoridad sólo debe de cuidar que el acto que se sanciona con multa fiJa esté señalado como in--fracción y que a ésta le corresponda ese tipo de multa.
En la multa discrecional laautoridad debe tomar en cuenta las causas Que dieron origen a la infracción; el grado de prepa
ración del infractor; su situa-ción económica; y si es o no reincidente, etc. En cambio en lainfracción Que se sanciona con multa fiJa, la autoridad adminis
trativa se desatiende de todo lo
anterior. En nuestra legisla--81

ción la multa máxima que se imPQ
ne, trLJtándose de omisión de con
tribuciones, es hasta de 150%, en tratándose de otro tipo de in
fracción, puede llegar a -----$ 200,000.00; multas que puedenaún incrementarse en un 20% si hay reincidencia Que se considera agravante.
Por lo que toca a la sanción
Privativa de la libertad, tienecomo finalidad infligir un casti
goal contribuyente delincuente.
El delito podrá extinguirsecuando el fisco Federal lo solicita antes de que el MinisterioPúblico Federal formule conclu-siones, solicitud que sólo podrá
pedirse si el procesado paga las
prestaciones originadas por el hecho imputado, o si el Juicio del propio Fisco ha Quedado ga-rantizado en el interés Fiscal.
Por otro lado, en materia -fiscal, _el legislador establecedos clases de sanciones: pecunia
rias o multas y Privativas de li
bertad.
Ante la imposibilidad de Que
las autoridades fiscales pudie-ran aplicar las reglas que parala imposición de sanciones establecla el Código Fiscal de la Fe

�deración de 19661 que contenta sólo multa apoyadas en faculta-des discrecionales1 hoy se adopta la clasificación de multas -discrecionales y no discrecionales1 en la comisión de infracciº
nes por incumplimiento a obligaciones tributarias1 y las pode-mos clasificar de la siguiente forma:
Los arttculos 76 y 78 del Có
digo Fiscal de la Federación regula:
I. Infracciones descubiertas
con motivo de una revisión fis-cal.

mencionados en el inciso an
terior1 pero antes de la no
titlcación de la resolución
determinante de los crédi-tos omitidos.

Por lo que respec ta a las atenuantesJ se encuentran regul a
das en los articulos 75J f rac--ción VI Y 76J fracción II y consisten en:

C). 150 % de las contribuciones
omitidas en todos los demas
casos.
Debemos exceptuar el cumpli
miento extemporaneo1 pero espontaneo1 ya que por disposición del articulo 731 no da lugar a imposición de
"anción alguna.

A).- Reducción del 20% del monto

Las agravantes se estable-cenen el articulo 77 de la siguiente manera:

AquI supone el caso de que la autoridad esté ejerciendo sus
facultades de comprobación.

A). 20 % del monto de la contri
bución omitida1 en casos de
reincidencia.

Las acciones consistiran enuna pena pecuniaria consistenteen:

B). 60 % del importe de las con
tribuciones omitidas1 en ca
so de utilización de docu-mentos1 sin derecho a ello1
o falsos1 asl como violacio
nes a obligaciones que de-terminan la forma de llevar
la contabilidad de las personas.

A&gt;. 50 % de las contribuciones omitidas1 cuando su pago ocu
rra antes del cierre del acta final1 o de la notifica-ción del oficio de observa-ciones.

C). 50 % del importe de las con
tribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas.

B). 100 % de las contribucionesomitidas cuando sean cubiertas después de los supuestos
82

de la multaJ si se paga aen
tro del mes siguiente a lafecha en que se notifique al infractor la resoluciónde sar ~ i ón.

terminación.
los casos de infraccionespor incumplimiento de obligacio-nes tributarias formalesJ los articulas 79J 81 y 83 presentan lasiguiente relación casuística:
Eí

1.- Incumplimiento de obligacio--

nes relacionadas con el Regí~
tro Federal de Contribuyentes:
falta de inscripciónJ omisión
de citas.

B).- Reducción del 25% del monto

de las contribuciones omiti
dasJ si el infractor cuenla
con estados financieros ni c
taminados Por contador Pú-blico autorizado para tal efecto.
I l. Infracción por omi s ¡ ón
de contribucionesJ derivadas neun error aritmético en declara- ciones. En comprensión al error
humanoJ el articulo 78 determina
que en los casos en que Ja omi-sión de la contribución obedezca
a un error aritméticoJ la multaserá de un 20% de las omitidas.
También se concede un beneficio por pronto pagoJ consistenteen una reducción del 50% de la -multa1 si ésta es cubierta dentro
del mes siguiente a la fecha en que se hubiere notificado su de--

•

2.- Autorizar actas constitutivasJ

de fusión o liquidación de -personas moralesJ sin la comprobación de inscripción en el Registro Federal de Contri
buyentes.
)

No PresentarJ o hacerlo a re-

querimientosJ las declaracionesJ solicitudesJ o constan-cías que exijan las normas -fiscales.
4.- Incumplimiento de obligacio--

nes relativas a la contabilidad.
5.- No expedir comprobantes de -

sus actividadesJ cuando exis
ta la obligación.
6.- No cumplir con los requisi-

83

�tos fiscales al efectuar microfilmaciones.

1.- Asesorar, aconsejar o colabQ
rar en la omisión de contribuciones o alteración de documentos o datos.
2.- Ser cómplice de cualquier -otro modo.

Por otro lado, el articulo 85 regula las infracciones por · incumplimiento a las obligacio-nes cuyo objeto es un no hacer o
tolerar.

Conviene agregar que cuandouna conducta implica la comisión
de diversas infracciones, sólo se aplicará la multa que sea mayor.

1.- Oponerse a la práctica de -una visita domiciliaria.
2.- No proporcionar documentos que sean requeridos.
3.- No conservar la documenta--Como puede observarse las re
ción que se deje en depósito. formas fiscales en vigor (señalª
das en los párrafos anteriores&gt;En el articulo 87 se contem- se han adecuado a las necesida-plan las infracciones que pueden des del contribuyente asl como cometer los funcionarios o empl~ también a las propias necesida-ados Públicos:
des de la Administración Pública.
Reflejan un avance considerable1.- No exigir un pago total Que- en torno a las Instituciones desea debido o recibirlo en -- Infracciones en general donde ac
forma distinta a la prevista tualmente la Autoridad reconside
por las normas fiscales.
rala posición individual de ca2.- Asentar hechos o datos fal-- da contribuyente, lo que implica
sos.
el respeto de sus Garantlas cons
3.- Requerir prestaciones no pr~ titucionales.
vistas en las leyes.
Ahora bien, con respecto a Por lo que se refiere a las- la propia Administración encon-responsabilidades que recaen so- tramos un sistema de multas másbre terceros, -se cometen, de --- precisas que las anteriores en acuerdo con el articulo 89, por: vigencia, y lo más sobresaliente

•
84

ción. La configuración de la AQ
ministr~tión como un poder jurldico postula esta potestad san-cionadora. Su fundamento es para
lelo al que justifica la ejecuti
vidad y ejecutoriedad de los actos administrativos.

es que la autoridad da al contri
buyente la oportunidad de haceren forma espontánea sus pagos aún cuando hubiere incurrido enomisiones, esta presentación espontánea implica que la infrac-ción sea considerada como leve por la autoridad administrativalo que viene a beneficiar al corr
tribuyente. Dicho en otros términos, sin µerder la rigidez caracterlstica de toda ley el le-gislador fiscal sabiamente fle-xiona los efectos en favor de -los destinatarios denominados -contribuyentes cautivos.

A este respecto señala el cª
tedrático Garrido Falla que la potestad administrativa sancionª
dora y la potestad punitiva atrl
bulda a los Tribunales de Justicia tienen como fundamento común
que ambas han sido establecidaspara asegurar el cumplimiento de
los deberes genéricos que los individuos tienen frente al Esta
do, es decir que derivan de su situación general de sumisión.

Cabe finalmente apuntar quelas ventajas de estas reformas en el orden administrativo comoes de suponer se hacen patentesen las demás ramas de la admini~
tración pública, de acuerdo conel contenido funcional del poder
público que debe atender Y cum-Plimentar el rubro clásico de -los servicios públicos.

Vicente Manzini encuentra la
justificación para el poder sancionador de la Administración, en los términos siguientes: "Las
manifestaciones legitimas de voluntad de la Administración sonnecesariamente obligatorias para
los súbditos, porque emanan de la voluntad jurldicamente supe-rior, ya se exprese la misma con
la norma de derecho o con el acto administrativo. El conceptode obligatoriedad jurldica res-pecto de la Administración Públl
ca viene asegurado mediante la potestad de coerción directa, o-

5.- Fundamento de la Potes-tad Sancionadora de la Administración.
Ya hemos dicho que la san--ción se impone para reprimir --transgresiones que se han producido en un campo cuya competen-cia y cuidado ha sido previamente encomendado a la Administra-85

�con efectos jurldicos sancionadQ
res, los cuales ahora tienen el
3SPiCtO formal (te los del dere-cho privado; resarcimiento, restitución, multas civiles, sobretasas, nulidades, etc.; o bien imitan las providencias del der~
cho procesal civil, (la ejecu--ción de oficio); y por el con--trar io son ·1erdaderas y propiassanciones penales Que, sin embar
go, no excluyen la concurrenciatambién de las otras consecuen-cias jurldicas".
Para otros autores la potestad sancionadora de la Adminis-tración deriva del carácter ejecutorio del acto administrativo,
o constituye uno de los mediosde ejercer la facultad ejecutiva que se reconoce a la propiaautoridad.
Para Villegas Basavilvazo la potestad sancionadora de laAdministración es una de las -facultades propias de los poderes estatales que la misma Adml
nistración posee para el cumPll
miento integral de la función administrativa. Estas potestades son las siguientes: Imperª
tivas, reglamentarias, sancionª
doras, ejecutivas y jurisdicciQ
nales.
86

De acuerdo con este autor, la
"potestad sancionadora" que com-prende la correctiva y la disci-Plinaria es un complemento de lapotestad imperativa, ya que estasola serla insuficiente para asegurar el cumplimiento de órdenesY mandatos, siendo indispensablela coerción, que se traduce en -sanciones correctivas y disciplinarias.
En realidad, la potestad sancionadora radica en la competen-cía de las autoridades administrª
tivas para imponer sanciones a -las acciones u omisiones antijur1
dicas.
Ahora bien, en nuestra legislación mexicana el ejercicio de la "potestad sancionadora" se en
cuentra consagrada en la Carta -Magna, y al respecto Serra Rojashace las siguientes consideraciones:
A&gt;. "Las consideraciones doc. trinales son suficiente-mente explicitas para reconocer que en la crea--ción de un poder públicocon sus facultades, loco
rrelativo es el ejercicio
de ellas, máxime Que no se reservan a otros órganos.

B). "Nuestra legislación y jurisprudencia han reconocido la facultad del poder ejecutivo para laejecución de _las resoluciones administrativas,reconociéndose que cuan~
do una ley señale un cam
bio diverso, como el judictal, debe seguirse és
te. Son frecuentes en las leyes administrati-vas que ellas establez-can a opción de los inte
resadas, el doble camino,
administrativo y judi- cial".
De lo anterior fácil es dedu
cir que la potestad sancionadora,
como medio de ejercer la accióndirecta o de oficio, de la Administración que es un atributo in
dispensable para la realizaciónde sus fines y derivado de la so
beranta misma del Poder Público,
es una institución que tiene car
ta de naturaleza en la teorta yla Práctica del Derecho Administrativo moderno.
6.- Constitucionalidad de la
Potestad Sancionadora de
la Administración.
Para complementar nuestro es
tudio sobre la facultad sanciona
87

dora é$t~tal, es preciso que analicemos el contexto de algunos -preceptos constitucionales.
El poder sancionador de la Ad
ministración, con base en el texto literal del articulo 21 Consti
tucional, se limita al castigo de
las faltas contra los reglamentos
de POlicla y buen gobierno expedí
dos por la autoridad municipal; interpretando de tal forma dichoprecepto se deduce que la Adminis
tración no puede constitucional-mente sancionar las infraccionesª las leyes cuya aplicación le -compete.
Sin embargo, analizando dicho
articulo. en concordancia con --otros preceptos constitucionales,
especialmente con el articulo 89,
fracción I y con el articulo 22,concluimos que la facultad sancio
nadora de la Administración es -- ,
perfectamente constitucional.
El artículo 89, fracción I fa
culta al Ejecutivo para ?promulgar Y ejecutar las leyes que expl
da el Congreso de la Unión, prove
yendo en la esfera administrativa
a su exacta observancia"; dentrode la Potestad Que para ejecutarlas leyes goza la autoridad administrativa se encuentra la de uti
lizar los medios coactivos necesa

�de cincuenta años uniformemente
ha da&lt;jú por ·sentada la competencia de la Administración al respecto. Lo anterior con apoyo en
El articulo 22 en su segundo las ejecutorias de las tesis jupárrafo reconoce imPllcitamente- risprudenciales1 donde las san-la facultad sancionadora de la - ciones impugnadas se r~fieren administración1 pues establece - no sólo a los reglamentos guberque no se considerara confisca-- nativos y de policla1 sino tam-ción de bienes la aplicación to- bién a las leyes y disposiciones
tal o parcial de los bienes de - fiscales1 lo que permite concluuna personal hecha por la autorl ir que da por establecida la --dad judicial para el pago de la- constitucionalidad de la aplicaresponsabilidad civil resultante ción administrativa de una san-de la comisión de un delito o pª ción que fije una leyl si ésta ra el pago de impuestos o multas; preve tal procedimiento.
ademasl este precepto ha sido irr
terpretado por Jurisprudencia de
"Multas. Si las que impon-la Suprema Corte de Justicia en- gan las autoridades administrati
el sentido de no ser necesaria - vas no se ajustan estrictamente
la intervención de la autoridad- a la leyl contra ellas procede judicial cuando se hace aplica-- conceder el Amparo".
ción de bienes para el pago de impuestos o multas1 es decir seLas ejecutorias que fundan admite que la autoridad adminis- esta tesis 2281 fueron dictadastrativa lo haga por si misma1 -- en los años de 19231 1924 y 1926
confirmándose asl la constitu--- y publicadas en el Seminario Jución de la potestad sancionadora dicial de la Federación1 Tomos de la Administración. Nuestro - XII1 páginas 214 y 440; XIII1 p~
más alto Tribunal no ha tratado- ginas 7501 XIV1 1187 y KVII1 páª fondo el problema de la constl gina 69; y se refieren a infractucionalidad de la facultad de - ciones a la Ley de Alcoholes y la autoridad administrativa para su Reglamento1 a la Ley del Im-imponer sanciones por infraccio- puesto del Timbre y a la Ley denes a las leyes administrativas. Hacienda del Distrito Federal.
rios a tal fin1 y dentro de di-chos medios esta la aplicación de sanciones.

Sin embargol desde hace mas-

de acuerdo con la doctrina y lajurisprudencia no puede ya discu
tirse en nuestro derecho la cons
titucionalidad del poder sancionador de la Administración1 en el que se incluye la facultad de
castigar las infracciones a lasleyes administrativas1 además de
sancionar debidamente las viola-

En conclusión1 estimamos que88

89

ciones a los reglamentos municipa
les Y re Polic1a. Todo 10 cual ratifica lo aseverado acerca de la consagración y reconocimientopor el orden jur1dico de la potes
tad administrativa del Poder para
aplicar medidas restrictivas rees
tructuradoras del derecho en la esfera de su competencia.

�CAPITULO I I I
DETERMINACION Y LIQUIDACION D~L CREDITO DERIVADO
DE SANCIONES
A. CONSIDERACIONES GENERALES Y EXPOSICION DE REGLAS
PARA DETERMINAR Y LIQUIDAR CREDITOS.
Toda lry tributaria debe establecer el sistema por el cualel contribuyente o el fisco, o mediando el acuerdo de ambos determinará el crédito a pagar. Si
es importante para el fisco, tam
bién lo es el incorporar dentrode la Ley el sistema más apropiª
do e idóneo para determinar el crédito a pagar atendiendo a lanaturaleza del gravamen Y a la-fuente del mismo y poner a disposición de las autoridades ha-cendarias los métodos que debe-rán emplearse 9ara precisar si. se ha pagado en la forma adecuada tal crédito.

fiere a la Determinación del Crédito Fiscal que no Origina el Nacimiento de la Obligación Tributª
ria.

o sea, que la obligación tributaria nace en el momento en que
se realizan las situaciones o cir
cunstancias que la Ley señala como hecho generador del crédito -fiscal; y la determinación del -crédito mediante la aplicación -del método establecido por la Ley
en un acto posterior al nacimiento de la obligación tributaria.

Sin embargo, esto no es fá-cil de lograr en la práctica, CQ
mo consecuencia de ello debemosbasarnos en dos reglas cuyo análisis se impone.

En casos excepcionales Y en atención a la fuente gravada puede invertirse ese orden, pero sino se realizan dichos actos gravª
dos, habrá lugar a la devoluciónde lo enterado por pago de lo indebido.

I. La primera regla se re--

II. La Segunda regla reza: 90

"Normas para la Determinación -del Crédito Fiscal y las Bases para su Liquidación deben estarincorporadas en la Ley y no en el Reglamento".
Con frecuencia se observa -que el Legislador establece quela determinación del Impuesto apagar se hará en los términos de
la Ley o en su defecto, del re-glamento; o simplemente enunciael método y deja en el reglamento las bases conforme a las cuales se liquidará el crédito, loque provoca una continua angus-tia y se deja al contribuyente -

en manos de la administración PQ
blica en virtud de que el reglamento ~uede ser reformado en
cualquier momento y que al efectuarse esta modificación, lepuede perjudicar en el momentoen que el poder ejecutivo lo
desee; no asl la ley que sólo -puede ser variada en los perlo-dos de sesiones del Poder Legislativo.
Como es de suponer, la aplicación del método impositivo encuestión exige su estudio, por cuanto a requisitos y mecánicade aplicación y eficacia.

B. ESTUDIO DE LOS REQUISITOS PARA EL METODO
DE DETERMINACION Y LIQUIDEZ DE LOS CREDITOS.
Para que el método sea aplicable en forma eficaz al contribuyente debe reunir los siguientes requisitos:

ve lo pueda aplicar.
El método en lo económico -significa que no obligará al corr
tribuyente a erogar honorarios elevados para su atención.

A). Sencillez;
8). Economla;
C). Comodidad; y
D&gt;. Limpieza.

El método será cómodo si evi
ta molestias innecesarias e inútiles al contribuyente. El he cho de que la mayorla o una gran
parte de los contribuyentes no posea un grado de educación elevada, no significa que no sean capaces de intuir si un método está fallando.

El método será sencillo cuan
do no esté redactado en forma -compleja que sólo el que lo etaboró lo comprenda; sino que deb~
rá de ser tan claro que el con-tribuyente lo entienda e inclusi
91

�sanciones que la doctrina reco-mienda y que ha adoptado el le gislador:

El método cumple con el re-quisito de la limpieza cuando -evita discrepancias entre el --obligado y personal hacendario.
La manera serla evitando el trato frecuente entre el causante y
el fisco, pues de lo contrario el método corre peligro, oor --ejemplo: La Ley del Impuesto sobre la Herencia y Legados; del impuesto,

A). El Indiciario;
B). El Objetivo; y
C). El Declarativo.
El Método Indiciario. Con siste en tomar en cuenta ciertos
indicios, ciertas pruebas indi-rectas de la actividad del con-tribuyente o del objeto gravado,
para determinar, con mayor pre-cisión la capacidad contributiva
del primero o el consumo del segundo..

Por cuanto a su operancia cª
be referirse a la determinaciónde los créditos fiscales.
Las leyes tributarias en vigór señalan que corresponde al contribuyente la aplicación delmétodo y por lo tanto la determ_!_
nación de los créditos fiscales,
bien que requieren para esos --efectos, de cualquier modo, el acuerdo de las partes.

Los Métodos Indiciarios másimportantes son:
A). El basado en la capaci-dad abstracta de producción de la maquinaria y clase de materia
prima a emplearse;
B). El basado en el giro denegocios y el capital en el in-ventar-i g; y
C). El de la teorla de los signos de riqueza externa.

En consecuencia los créditos
fiscales se determinan por el - concurso de estos tres elementos
indispensables:
A). Contribuyente;
B). Fisco;
C). Acuerdo del contribuyente y del fisco.
Ahora, veamos la aplicación de los métodos en la materia de 92

"En este sistema~ la adminis
tración sólo toma en considera-ción la capacidad de producciónde los elementos necesarios para
elaborar lo que está gravado, ha
ciendo caso omiso de la capaci--

0.30 por metro cúbico de madera explotada; 5% del precio que
se f U e en cada agu&lt;1 envasada, etc.

dad técnica del productor".

$

"La principal injusticia deeste método radica en que gravauna producción imaginaria, mayor
a la realJ originada a veces por
la inhabilidad del productor, opor causas aJenas al mismo pro-ductor(,.

Este método no requiere ninguna investigación previa para la determinación del impuesto apagar, pues para ello basta conque se aplique la cuota señalada
al número de kilos que se produz
can, enaJenen o consuman de la mercancía obJeto del gravamen, o
bien, se mida la cantidad del -bien explotado y se aplique la tasa sobre el valor de las cuo-tas o bienes.

Por esta circunstancia la ad
ministración procura señalar no=
el máximo que puede producir lamaquinaria que se va a emplear,sino una cantidad menor, tomando
en cuenta no sólo las mermas y pérdidas propias de las indus--trias sino también las propias de las maquinarias.

Casi todos los impuestos federales a la industria emplean este método

Los principales métodos indi
ciarios previstos por nuestra -legislación fiscal Federal, se contemplan en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley del im
puesto al Valor Agregado, la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el Código Fiscal de la Federación.

El Método Declarativo. Consiste en valorar un precio, unaventa o un capital, mediante lapresentación de una declaración-·
P8r el que lo percibió o la cele
bró.
Los principales métodos de-clarativos son:
A). Declaración Jurada;
B). Declaración con inspec-ción de libros y presunciones; y
C). Declaración exigida al pagador de crédito o al-

El Método Objetivo. Es el más común de los adoptados en -las leyes especiales. Consisteen señalar una cuota o tasa en razón al peso, a la medidaJ al volumen o al valor de la misma.
EJemplo: $0.40 por kilo de sal;93

�que cobra un precio.
1. En la declaración juradaJ
el contribuyenteJ al presentar la declaración de sus ingresos d~clara bajo juramento que los datos que ella contiene son cie[
tos. Hay dos formas de declaración jurada; la universal Y la particular o especial.
El juramento universal re--quiere que en toda declaración que se presente se haga el juramento. Precisamente por esta circunstancia carece de efica--ciaJ porque no influye en el con
tribuyente para que declare converacidad.
En cambioJ el juramento particular o especial es de mayor eficaciaJ por cuanto que sólo en
casos especiales se llamarla alparticular y se le requeriráJ en
presencia de funcionariosJ a que
preste su juramento de que la d~
claración que se revisa contiene
datos veraces y correctos. Precisamente por esta solemnidadJ es posible que el declarante recapacite sobre los datos puestos
en su declaración y ante el te-mor de una fuerte sanción por j~
ramento en falsoJ se decida a CQ
rregirlos y manifestar los verdª
deros.

En nuestra Legislación se -utiliid el método de declaración
universalJ sin que el mismo haya
producido o produzca efecto psicológico alguno sobre el contribuyenteJ consistente en manifestar "bajo protesta".
2. En el método declarativo
con inspección de libros la Ha-cienda Pública tiene el derechode exigir a los contribuyentes la presentación de libros de con
tabilidadJ la documentación comprobatoria de las operaciones re
gistradas y los dem~s elementosque estime necesarios para el es
tudio de las declaracionesJ conel fin de determinar el impuesto
a pagar. Este método es el in-corporado por nuestro legislador
en la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta.

Este método le permite al ·erario que la determinalción y recaudación del tributo a pagarsea económica y segura. Por -ejemploJ es de menor costo y pr~
senta menos riesgos la recauda-ción si se exige que el patronoretenga el impuesto a cargo de sus trabajadoresJ a que éstos lo
enteren.

3. En el método de declaración exigida al pagador del crédito o al que exige un precioJ llamado también imposición en el
origen o fuenteJ la determina--ción del tributo corre a cargode un tercero a quien la ley leimpone el deber de descontar o de efectuar su cobroJ en los pagos que haga o en el precio querecibe; aJ o de los deudores directos del Crédito Tributario.
95

Por lo que respecta a los dl
versos métodos que para el cum-Plimiert~ de su función disponeel Poder PáblicoJ no han variado
en lo esencial por cuanto el Legislador nuestro ha cre ldo quees más importante afinarlos queeliminarlos y si acasoJ más de forma que de fondo al introducir
alguna reforma en su aplicación.

�CAPITULO IV
MEDIOS DE DEFENSA DEL PARTICULAR ANTE EL
PODER SANCIONADOR.

El estudio de la organización,
funcionamiento y estructura san-cionadora del Poder Administrativo Quedaría incvmpleto de no ha-ber el estudio, a su vez de los recursos Que se le reconocen al particular de acuerdo con el Dere
cho Vigente para defenderse de -las extralimitaciones del Poder,por lo Que a continuación dedicaremos una breve exposición y critica de tales Recursos.
Los actos de la administra--ción Pública deben estar fundados
en leyes y ordenamientos tales Que resistan un análisis frente a
la Carta Magna del pals, Que es la Constitución; o sea Que la administración debe sustentar su ac
tuación frente a los particulares
en la legalidad de sus actos.

origina violación de los dere--chos administrados.
Frente a actos de tal natura
leza se ha reconocido la necesidad de dotar a los particularesde recursos o medios de defensaante la propia administración p~
blica, por medio de los cuales pueda lograrse la nulificación de los actos o resoluciones dictadas con violación a la ley --aplicada.
De lo expuesto tenemos Que el recurso administrativo es todo medio de defensa al alcance de los particulares, para impugnar ante la administración Públi
ca, los actos o resoluciones por
ellas dictadas en perjuicio de los propios particulares, por violación al ordenamiento aplicª
do o falta de aplicación de lasdisposiciones debidas.

Sin embargo, la actuación del
Poder Público no siempre se ajusta a los ordenamientos en que sefunda, ya sea por interpretacio-nes erróneas o bien exceso en elcumplimiento de sus funciones como órgano de ejecución, lo Que -

Veamos cuáles son los medios
de Que dispone el particular
pa,
ra impugnar las resoluciones administrativas.
96

A. REVOCACION
El concepto revocación signl
fica dejar ·sin efecto un acto j!J_
rtdico, en particular un acto ad
ministrativo.

Los elementos de la revocación, siguiendo al jurista men-cionado, se sintetizan de esta manera:
1. Una manifestación de voLa VOZ procede de REVOCATIO, luntad o decisión de la autori-Que significa nuevo llamamiento, dad administrativa.
comprende también la anulación,2. Unilateral;
constitución de una orden o fa-3. Extintiva de un acto adllo por una autoridad administra ministrativo, anterior válido ytiva.
eficaz, o sea el retiro de un ac
to jurídico;
Se considera que es el más 4. O substituyéndola por -importante de todos los recursos. otra, cuya amplitud es diferente
en los casos de revocación expr~
El Maestro Serra Rojas confi sao tácita.
gura la revocación señalando sus
caractertsticas1 con estas afirAhora bien, en sendos artlcu
maciones:
los 117 y 125 del Código Fiscal"La revocación administrati- de la Federación en vigor consava es una manifestación oe volun gra el legislador lo siguiente:
tad de la administración Públi~a,
unilateral, constitutiva y extin
Articulo 117: El recurso de
tiva de actos administrativos, - revocación procederá contra lasfundada en motivos de mera opor- resoluciones definitivas que:
tunidad.
1.- Determinen contribucio-nes o accesorios~
El acto revocativo, eliminaII.- Nieguen la devolución de
º retira de la vida Jurídica a cantidades que procedanotros actos administrativos e in
,. conforme a la Ley,
troduce una modificación al de-IIr.~ Siendo diversas de las jar sin efectos un- .acto válido ~
ª!"'ter iores, dicten las anterior por una causa supervi-autoridades aduaneras -niente al interés general".
"No procederá el recurso
97

�de revocación contra las
resoluciones que decidan
el procedimiento admini~
trativo de investigación
y audiencia".
A su vez el articulo 125
reza:
"El interesado podra optar por impugnar un acto a través -del recurso de revocación o promover d!iectamente contra dichoacto, juicio ante el Tribunal
Fiscal de la Federación.
Debera intentar la misma vla
elegida si pretende impugnar unacto administrativo que sea ant~
cedente o consecuente de otro, a
excepción de resoluciones dictadas en cumplimiento de las emitl
das en recursos administrativos.

Si la resolución dictada en el recurso de revocación se com-ba r ante el Tribunal Fiscal de la Federación, la impugnación del
acto conexo debera hacerse valerante la sala regional del Tribu~nal Fiscal que conozca del juicio
respectivo".
De lo expuesto en los articulas 117 y 125 del Código Fiscal de la Federación puede apreciarse
perfectamente la sujeción de la administración Pública a las disposiciones legales, la obliga a sujetar todos sus actos a lo dispuesto por la ley, de lo que se deriva la posibilidad de exigirle que en su funcionamiento obser
ve las disposiciones legales queregulen la legalidad de su actuación· y debido proceso.

sólo es procedente para impugnar
decisiones de la autoridad administrativa, y para que la resolQ
ción sea impugnable en juicio d~
be también reunir las caracterl~
ticas de ser definitiva; perso-nal y concreta, causar agravio,constar por escrito, salvo los casos de negativa fleta.
Lo anterior queda completa-mente corr8borado por nuestro CQ
digo Fiscal de la Federación ensu Titulo Sexto, donde actualmerr
te se consigna la sustanciacióndel procedimiento referldo, en forma especial destaca el art1cQ
lo 238 según el cual declara que
una resolución es ilegal cuandose demuestre alguna de las si--guientes c~usales:
1.

B. EL JUICIO DE NULIDAD
El juicio de Nulidad ante el
Tribunal Fiscal de la Federación
es procedente contra las resoluciones dictadas por la autoridad
administrativa que se consideran
ilegales y, por lo tanto, se desean impugnar; la acción la tiene el particular como la propiaautoridad administrativa, aquélpara impugnar las resoluciones -

que, estimando ilegales, le cau-sen Perjuicio; ésta, para impug-nar aquellas resoluciones que --ella misma dictó y que consideraque no estan apegadas a derecho,pero que son favorables a los par
ticulares.
Al igual que el recurso admi-

nistrativo, el juicio de Nulidad~
98

Incompetencia del funciona rio Que la haya dictado u -ordenado o tramitado el procedimiento del que deriva di
cha resolución.

II. Omisión de los requisitos -formales exigidos por las 1~
yes, que afecte las defensas
del particular y trasciendaal sentido de la resoluciónimpugnada, inclusive la au-sencia de fundamentación o motivación, en su caso.
99

111.Vicios del procedimiento que
afecten las defensas del Pa[
t •lUlar y trasciendan el sen
tido de la resolución impugnada.
IV. Si los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron
distintos o se apreciaron en
forma equivocada, o bien sed1€t6 en contravención de -. las dispo~iciones apJ_icables
o dejó. de aplicar las deb-i-das.
&amp;

V. Cuando la resolución admini~
trativa aletada en ejercicio
de facultade discrecionales
no corresponda a los fines para los cuales la ley con-fiera dichas facultades.
Él precepto transcrito en ri

gor sigue siendo el mismo en sucontenido, habiendo sido sóloºº
jeto de reforma en cuanto a la redacción y estilo:del mismo.
Contra las resoluciones de las autoridades administrativasel actual Código Fiscal de la Fe
deración se preven los siguien-tes recursos procesales, según lo dispuesto por sus artlculos 242 al 250.

�A). Recurso de Reclamación1procedente en contra de las reso
luciones del magistrado instructor que admite~ o desechan la de
manda1 la contestación de la demanda o las pruebas que decreten
o nieguen el sobreseimiento deljuicio; o que rechacen la intervención de tercero interesado.
B). Recurso de QuejaJ proc~
dente en contra de las resoluciQ
nes de las Salas Regionales violatorias de la jurisprudencia -del propio Tribunal; según lo -preve el articulo 259 y 260 delCódigo Fiscal de la Federación.
C). Recurso de revisiónJ prQ
cedente contra las resolucionesde las Salas Regionales que de-cretan o niegan sobreseimiento y
contra las sentencias definiti-vas de dichas salas.
Este Recurso está reservadoúnica y exclusivamente para la autoridad.
D). Recurso de revisión Fis
calJ procedente contra las sen-tencias dictadas por la Sala Superior del Tribunal Fiscal al r~
solver el recurso de revisión yque se sustancia ante la Suprema
Corte de Justicia de la Nación.
Este recurso también está preví~

to única y exclusivamente en fa-vor de la autoridad Administrativa.
Considero oportuno comentar-que los anteriores preceptos en materia de recursos procesales Vi
gentes hasta el dla 28 de Diciembre de 19871 nos permiten reali-zar la interpretación actualizada
y comparar dichos preceptos con los que iniciaron su vigencia a partir del 5 de enero de 1988.
1. El articulo 239 que a la letra dice: "La parte afectada PO
drá ocurrir en Queja a tenor de las siguientes reglas:
l. Procederá contra la indebidarepetición de un acto o resolución emitido para cumplimerr
tar una sentenciaJ se incurra
en exceso o defecto en su cu~
plimiento. No procederá respecto de actos negativos de la autoridad administrativa.
11. Se interpondrá por escrito arr

te el magistrado que actuó CQ
mo instructorJ dentro de losquince dlas siguientes al dla
en que surta efectos la notificación del acto o resolu- ción que la provoca . . . .
111 . En caso de que haya repeti--

ción del acto anuladoJ la Sa100

la hará la declaratoria co- rrespondienteJ dejando sin -efectos el acto repetidoJ y la notificará al funcionarioresponsable de la repeticiónJ
ordenándole que se abstenga de incurrir en nuevas repeticiones.

t
1

IV.Si la Sala resuel ve que huboexceso o defecto en el cumpli
miento de la sentencia, dejará sin efectos el acto o la resolución que provocó la que
ja Y concederá al funcionario
responsable veinte dlas paraque dé el cumplimiento debido
al fall o.

del Código Fiscal de la Federa-ción contemplan el Recurso de -Reclamación al tenor siguiente:
recurso de Reclamación procederá ante la Sala RegionalJ en contra de las resoluciones del magistrado instruc
tor que desechen la demandaJla contestación o alguna prue
baJ que decreten el sobreseimiento del juicio. La reclamación se interpondrá dentrode los cinco dlas siguientesª aquél en que surta efectosla notificación".
n

~l

La reforma a esta disposición
hace más comprensible su aplicaV. Durant e el trámite de la Que- ción dado que su nueva redacción
ja se suspenderá el procedí-- precisa el alcance del recurso miento administrativo de eje- de reclamaciónJ el conocimientocución, si se solicita ante - de la autoridad administrativa y
la oficina ejecutora y sega- enfatiza el aspecto del términorant iza el interés fiscal en- que siempre es decisivo para ellos términos del articulo 144. interés del destinatario como -causante.
De acuerdo con este preceptola Queja ya no se clasifica den3. Los articulo 248 y 249 -tro del capitulo propio de los - del Código Fiscal de la Federa-recursos y ahora aparece como -- ciónJ se refieren al Recurso depart e del articulado correspon-- Revisión que dispone:
diente al capitulo IX referenteª la sentencia del procedimiento Art. 248.- "Las resoluciones de
contencioso.
las salas regionales que de creten o nieguen sobreselmien
2. Los articulas 242 a 244 to Y las sentencias definiti101

�vas, podrán ser impugnadas por la autoridad, a través de la unidad administrativaencargada de su defensa jurl
dica. El recurso de Revi--sión también será procedente
contra resoluciones o senterr
cias que dicte la Sala Superior del Tribunal".
ART. 249. "Si el particular interpuso Amparo directo con-tra la misma resolución o -sentencia impugnada mediante
el recurso de Revisión, el Tribunal Colegiado de Circu1
to que conozca del amparo re
solverá el citado recurso, lo cual tendrá lugar en la misma sesión en que decida el Amparo".

Respecto al Recurso de-_
Revisión Fiscal contemplado en el artfculo 250 del Código Civil
de la Federación fue derogado.
4.

C. EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA FISCAL.
Conforme a la Doctrina Jurídica Mexicana, el Juicio de Ampa
ro es un procedimiento de jerarqula Constitucional, tendiente a
conservar a los individuos en el
disfrute de sus derechos funda-mentales que consagra la Constitución Polltica del pals.

La reforma substancial con-templada por los artlculos 243 Y
249, mayormente en este último es de trascendental importancia,
en cuanto que otorga al particular agraviado la oportunidad deinterponer el Amparo directo con
tra las resoluciones impugnadasª través del recurso de revisión,
y caso que el Tribunal Colegiado
de Circuito conozca del negociode amparo procederá a resolver involucrando el mencionado recur
so en la misma sección en que -sea emitido el fallo relativo al
amparo interpuesto.
1

l

102

do de Jalisco en Materia Admini~
trativa conocerán:
l. De~las controversias que sesusciten con motivo de la -aplicación de las leyes fedª
rales, cuando deba decidirse
sobre la legalidad o substarr
cia de un acto de autoridado de un procedimiento seguiHaremos referencia a las tres
do por autoridades adminis-clases de juicios de amparo:
trativas . . . . etc."
A). Ante el Juzgado de Distrito. 111. De los juicios de amparo -B). Ante los Tribunales Colegiª
que se promueven contra le-dos de Circuito; y
yes y demás disposiciones de
C). Ante las Salas y Pleno de la
observancia general, en matª
Suprema Corte de Justicia.
ria administrativa en los -términos de la Ley ReglamenEl Juicio contra actos del taria de los artlculos 103 y
Tribunal Fiscal de la Federación
107 de la Constitución Geneprocede:
ral.
1. Contra violaciones de proce
V. De los Amparos que se promuª
dimiento;
van contra actos de Tribuna2. Contra violaciones sustanti
les Administrativos o del -vas o de fondo;
Trabajo ejecutados en el Jui
3. Contra actos de la autoridad
cio, fuera de él o después Administrativa obligada a a:B
de conclufdo, o que afectentar un fallo definitivo.
ª personas extrañas en el
A). El Juicio de Amparo anjuicio".
te Juez de Distrito.
El articulo 42 de la Ley Or
Según el articulo 45, fueragánica del Poder Judicial de del Distrito Federal y del Estala Federación dispone:
do de Jalisco los Jueces de Dis"Los Jueces de Distrito, en- trito conocerán de los asuntos a
el Distrito Federal y en el Esta que aluden los artlculos 41 al 103

�43 de esta Ley.
El fallo del~Juez de Distrito al Quedar firme, deja sin --efectos los actos reclamados del
Tribunal.
B). Amparo ante los Tribunales Colegiados de Circuito.
El artlculo -7 bis de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación ordena:
Son competentes los Tribunales Colegiados de Circuito paraconocer:
I. De los juicios de Amparo directo contra sentencias de-finitivas o de los laudos -por violaciones cometidas en
ellas o durante la secuela del procedimiento, cuando se
trate:
B). En Materia Administrativa de sentencias dicta-das por Tribunales Administrativos o Judiciales,
en todos los casos, si son locales y tratándose
de federales, siempre -que el interés del negocio no exceda de un mi-llón de pesos, o sea decuantla indeterminada, salvo lo dispuesto en el
articulo 25, fracción -104

III, de esta Ley,
c; El Amparo ante las salas
y pleno de la SuPrema -Corte de Justicia de laNación.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,. ar--tlculo 25.
Corresponde conocer a la segunda Sala:
1.- Del recurso de Revisión en Amparo contra sentencias pro
nunciadas en la audiencia -constitucional por los Jue-ces de Distrito.
A). Cuando se impugne una -ley cuya constitucional!
dad o inconstitucionalidad haya sido definida por la Jurisprudencia -del Pleno de la SupremaCorte, y cuando se impu~
ne una Ley de los Esta-dos por considerarla in
constitucional, de acue[
do con lo previsto en el
articulo 84 de la Ley
glarnentaria de los ar- tlculos 103 y 107 de laConstitución Federal.

Rª

Articulo 11 de la Ley Organi
ca del Poder Judicial de la Fede
ración. Corresponde a la Suprema Corte de Justicia conocer enPleno:

IV. bis.- Del recurso de -reví- sión contra sentencias PrQ
nunciadas en la AudienciaConstiucional para los JUQ
ces .de Distrito.
A). Cuando se impugne una-ley emanada del Congreso de la Unión por est!
maria inconstitucional,
vigente en todo el pals
G sólo en el Distrito Federal, salvo los ca-sos en que p·or existirjurisprudencia del pleno, la resolución co- rresponde a las Salas en los términos de la fracción I, inciso A),del articulo 84 de la Ley de Amparo.
V.

Del recurso de Revisión con
tra sentencias que en Amparó -Directo pronuncien los Tribunales Colegiados de -Circuito, cuando decidan so
bre la constitucionalidad de una Ley, siempre que nose funden en la jurispruderr
cia establecida por la Su-prema Corte de Justicia.

1987, tiene por objeto analizarlas e1~mentales criticas relaciQ
nadas con el Derecho Comparado,con la intención de establecer aciertos jurldicos técnicos, o bien en la interpretación actuª
lizada del esplritu del legislador que las promovió, a partir de esas reformas en fecha 15 deenero de 1988, hasta nuestros -dlas.
En el presente caso en especial por tratarse de la Institución más solemne como lo es el Juicio de Amparo contemplado por
nuestra Carta Magna, no podrla-mos dejar de hacer referencia alas ya mencionadas reformas ac-tualmente en vigor.
En primer lugar, y siguiendo
el orden de nuestro apunte hablª
remos del Juicio de Amparo anteel Juez de Distrito a tenor delartículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación:

"Los Jueces de Distrito en Materia Administrativa conocerán:
l. De las controversias que seEl hecho de comentar y eXPQ
susciten con motivo de la -ner en principio la legislaciónaplicación de las I-eyes fedQ
que en materia de Amparo estuvorales.
vigente desde el 10 de enero de- 11. De los juicios de amparo que
1936 hasta el 21 de diciembre de
se promuevan conforme a la 105

�fracción Vii del articulo
. 107 de la Constitución Fedª
ral.
III. De los juicios de Amparo -Que se promuevan contra leyes en materia administrati
va.
IV. De los juicios de Amparo -Que se promuevan contra actos de autoridad distinta de la Judicial1 salvo 105 casos a Que se refieren las
fracciones 11 y 1111 en loconducente1 del articulo arr
terior1 y fracción I del ar
ticulo 27 de esta ley; y
v. De los amparos Que se pro-muevan contra actos de Tribunales Administrativos ejª
cutados en el juicio1 fuera
de él o después de concluldo1 o Que afecten a perso-nas extrañas al juicio".

posibilidad de Que pueda haber Jueces de Distrito Que no tengan
Jurisdicción especial según lo dispue~to en el articulo 56 de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial de la Federación.
Ahora veamos la Reforma Quesobre la competencia del Tribu-nal Colegiado de Circuito se harealizado:

En primer lugar1 el apartado
7 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación -(derogado) pasó en su contenidoal articulo 44 de la mencionadaley con algunas adiciones sobresalientes1 como el Que ahora no
se señala la cuantla en materiaadministrativa indicada; apartela introducción de las especialidades para determinar su compe
tencia consagrada con precisión1
Como puede observarse no só la procedencia de los recursos lo cambia la colocación del ar-- Que ante dicho tribunal se deben
tlculo1 anteriormente correspon- prestar.
dla al articulo 42; además se -omite la competencia o referen-El mencionado precepto a lacia Que aludla al Distrito Fede- letra dice:
ral y al Estado de Jalisco.
Articulo 44.- "Son competentes los Tribunales Colegiados de
Áctualmente la competencia- Circuito para conocer:
de los Jueces de Distrito está - I. De los juicios de Amparo didividida por especialidades1 derecto contra sentencias defi
acuerdo con los artlculos 51 a nitivas o de laudosl o cuan55; además también se preve la to se trate de:
106

B). En materia administrativa
de sentencias o resolucio
nes dictadas por Tribunalet administratlvos o judiciales1 s.ean_~ocales. ofederales".

demanda de amparo se hubiese impugnado un regla
rnz~1to federal en materia
administrativa expedido.Por .el Presidente de la_.R.epdtilica de acuerdo con
l_a fracción I del articu
. ·Jo. 89 de la Consti tución1
o si -en la sentencia se-·
establece la interpretación directa de un pre-cepto de la Constitución
en materia administrativa; y
B). Cuando la Sala ejercitela fracción VIII del articulo 107 de la Constitución1 para conocer deun Amparo en revisión en
materia administrativa;

Por lo Que toca a·la SegundaSala de la Suprema Corte.de Just!
cia de la Nación 1situaciOn previ~
ta en el articulo 25 de la Ley O[
gánica del Poder Judicial de la Federación., su reforma consiste en
diversas adiciones contenidas por
ejemplo en el inciso A), se refiª
re a la fracción l del articulo 89 de la Constitución -anterior-mente se hablaba del articulo 84de la Ley Reglamentaria de los a[
ticulos 103 y 107 de la Constitución- por otra parte las adicio-nes Que ampllan su competencia y- I 1.-Del recurso de Revisión conQue asl se hace notar en forma -tra sentencias Que en Amparo
precisa con la nueva redacción.
directo en materia adminis-trativa pronuncien los Trib~
El referido precepto dispone:
nales Colegiados de Circuito1
cuando decidan sobre la Cons
Articulo 25.- "Corresponde CQ
titucionalidad de un regla-nocer a la Segunda Sala:
mento federal en materia ad1.- Del recurso de revisión en Am
ministrativa expedido por el
paro contra sentencias pronun
Presidente de la República ciadas en la audiencia constl
de acuerdo con la fracción I
tucional por los Júeces de -del articulo 89 de la Consti
Distrito:
tución1 o de un reglamento A). Cuando subsista en el rªen. materia administrativa ex
curso el problema de con~
pedido por el Gobernador detitucionalidad1 si en la107

�un Estado".
Respecto al articulo 11 de la Ley -Orgánica del Poder Judi-cial de la Federación, su contenido en esencia es el mismo, sólo se derogó el inciso "IV Bis"Y su contexto pasó a la fracción
"V" del propio ordenamiento le-gal; finalmente el contenido dela fracción "V" pasó a la si- -guiente fracción "VI" con alguna
variante como lo es Que el Pleno
de la Suprema Corte de Justiciadeba conocer precisamente del r~
curso de Revisión contra sentencias en materia de Amparo directo pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito y éstos en tal virtud decidan la --constitucionalidad de una ley F~
deral o Local o de pn tratado Irr
ternacional, eliminando la res-tricción que prevela la fracción
"V" anterior que establecla como
reQuisito para entrar a este estudio el fundamento en la Jurisprudencia establecida por la Suprema Corte.
Por último, sólo nos resta -

transe, ibir la referida disposición:
Articulo 11.- "Corresponde a
la Suprema Corte de Justicia conocer en Pleno:

~

V. Del recurso de Revisión contra sentencias pronunciadasen la audiencia constitucional por los Jueces de Distri
to:
A&gt;.Cuando subsista en el recurso el problema de con~
titucionalidad, si en lademanda de Amparo se hu-biere impugnado una ley Federal o Local o un Tratado Internac-ional por e~
timarlos directamente viQ
latorios de un precepto de la Constitución.
VI. Del recurso de Revisión contra sentencias Que en Amparo
directo pronuncien los TribM
nales Colegiados de Circuito,
cuando decidan sobre la cons
titucionalidad de una ley F~
deral o Local o de un Tratado Internacional"

108

C o N e L u s I o N E s

PRIMERA:- La vigencia del Poder Público está condicionadaª la participacJón de factores pollticos, sociales, económicos,
culturales y aun religiosos.
SEGUNDA:- La práctica polltica de todos los tiempos ha com
probado la ineficacia del PoderPúblico depositado en forma absQ
luta en una sola mano o en una sola facción elitista.
TERCERA: - El Estado como PO
der Público debe constituirse en
mediador, propulsor y mantenedor
de la cosa pública en forma de bienes y servicios.
CUARTA.- El Poder Públiéono debe convertirse en instrumen
to competitivo frente a los particulares y gobernados dada su calidad de supremo árbitro conci
liador de la cosa jurídico política.
109

QUINTA: - El Estado como realidad sociológica y polltica sidebe a través del Poder Públicomantenerse como supremo y únicodispensador de justicia apoyándQ
se en los Principios de la Carta
Constitucional.
SEXTA:- En Materia Administrativa la protección de los par
ticulares está debidamente pre-vista por nuestra Constitución Federal como quedó demostrado en
los articulas 14, 16, 22, 89, -etc., anteriormente analizados.
SEPTIMA:- La adecuación deQue ha sido objeto la Administra
ción Pública permite un mayor ac
ceso del particular a la daciónY prestación de Servicios Públicos.
OCTAVA:- Como novedad positiva y reveladora de eQuidad den
tro de las reformas en materia -

�de Infracciones y Sanciones es de citarse la introducción del Sistema de multas ffJas; y el in
centivo de la disminución de un20% si el pago es espontáneo.
NOVENA:- Respecto de los Rf
cursos que como medios de defensa tiene el particular, es imPO[
tante hacer notar que las facultades de la autoridad administrª
tiva, se encuentran suJetas al -

B I B L I O G R AF I A

principio de la Subordinación ala Ley,
DECIMA:- Las modificaciones
y reestructuraciones formuladasª los Códigos en Materia Adminis
trativa revelan una tendencia de
adecuar el interés público al in
terés de los particulares como contraprestación de los Serví- c los Públicos.

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LEY DE AMPARO.

Se terminó de Imprimir en San Nlcollls de los Garza
N. L. en el Departamento Editorial de la Facultad d;
Derecho V Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo LeOn, el dla 15 de diciembre de 19 89.
Esta edición consta de 500 eJemplares.

112

���</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Procedimiento de huelga</name>
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        <name>Recursos electorales</name>
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                    <text>Revista de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales / U. A. N. L.
Indice General Primera y Segunda
Epocas (---1973-1988) NtJ1ner~ E~1~cial

��Revista de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales / U. A. N. L.
Indice General Primera y Segunda
Epocas (1973-1988) Número Especial

�COORDINADORA: MA. MERCEDES RODRIGUEZ DE OVIEDO
BIBLIOTECA '·LIC. JOSE JUAN VALLEJO"
TITULAR DEL DEPARTAMENTO.

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
Rector: lng. Gregario Farías Longoria

FACULTAO DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES Y
COLEGIO DE CRIMINOLOGIA

COMPILADOR:

LIC. CARLOS TREJO MEZA

Director: . . . ................. . . . ....... Lic. Catarino García Herrera.
Sub-Director Académico: .......... . .. Profr. y Lic. Ernesto T. Araiza Rivera.
Colegio de Criminología: .................... Lic. José Luis Gálvez Pérez.
Decano: . ............................ . . .Lic. Genaro Salinas Ouiroga.

REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y
CIENCIAS SOCIALES

Auxiliares .
LIC. ROGELIO PEREZ
MA. DEL CARMEN ROJAS DE RODRIGUEZ
MA. MAGDALENA GUTIERREZ BARRON

PARA CANJE
Enviar la correspondencia directamente a la
Biblioteca "Lic. José Juan Vallejo"

0

1988

•

UANL. Facultad de Derecho y C. Sociales.
Departamento Editorial.

Tel. : 52-44-80,

52-27-17, 52-10-51
Sucursal de Correos "F" Apdo. Postal No. 31
Ciudad Universitaria

San Nicolas de los Garza, N. L., México.

Director: .. . .. . ........ .. ......... Lic. J . Mauro Villarreal de la Fuente.
Secretario de Redacción: . ............ Profr. y Lic. Ernesto T. Araiza Rivera.
Coordinadora de Servicios Editoriales: ... . ......Lic. Nora Leticia Alanís Díaz.
Oistribucion y Canje: ..... . ........ Bibl. Ma. Mercedes Rodrí11-1ez de Oviedo.
Asesor Artístico: ...... .. ......... . ..... . ... Heriberto Gómez Pitalúa.
La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus
autores. Las opiniones expresadas son estrictamente personales, y no asumen
responsabilidad por ellas la Revista, la Facultad de Derecho de la UANL o las
instituciones a que están asociados sus expositores.
La REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
SOCIALES aparece cuatrimestralmente. No se devuelven originales aun cuando
no se puf&gt;liquen.
Toda correspondencia debe dirigirse a:
F acuitad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista Derecho y Ciencias Sociales
Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Garza, N. L.
IMPRESO EN MEX ICO
PRINTED AN O MADE IN MEXICO

Departamento Editorial
Facultad de Derecho y Ciencia Social•
de la Unlve,.lded Autónoma de Nuevo Le6n
Cd. Unlva"ltarla
Sen Nlco161da loa Garza, N. L.

�SUMARIO

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
Nota Aclaratoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
Indice de Títulos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
Indice de Autores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45
Indice de Temas . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . 51

�INTRODUCCIO\

La Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
se ha venido publicando desde Junio de 1973 con el Título
DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES, dividiéndose su contenido en 3
volúmenes, los cuales se subdividen del siguiente modo:
VOLUMEN
VOLUMEN
VOLUMEN

1
2
3

Números
Números
Números

l - 3 , 1973 - 1974
4 - 6 , 1974 - 1975
7 - 1O , 1975 - 1978

A partir de Marzo de 1979, se inicia la 2a. Epoca publicándose 3 números:
Número
Número
Número

Marzo - Junio de 1979.
Junio - Octubre de 1979.
Enero- Abril de 1980.

1

2
3

A partir del No. 4 la revista se publica con el nuevo título.
REVISTA DE LA FACULTAD OE UERECIIO Y CIE:\CIA~
SOCIA LES, dividiéndose en :
Número
Número
Número
Número
Número
Número
Número
Número
Número

4

Junio - Agosto de
Enero - Marzo de
Julio - Septiembre de
Septiembre de 1982.
Octubre - Diciembre de
Abril - Julio de 1985.
Abril - Junio de 1986.
Octubre - Noviembre de
Octubre - Noviembre de

5
6
7

8
9
10
11
12

9

1980.
1981.
1981.
1983.

1987.
1988.

�Con este último número concluye la 2a. Epoca. Desde
1989 se inicia la 3a. Epoca, con el número 1, no sin antes aparecer
este Indice General que comprende la la. y 2a. Epocas.
El índice general está dividido en : 3 apartados;
A)
B)
C)

Indice de Títulos
Indice de Autores
Indice de Temas.

Los índices de autor y tema remiten a un número en el
apartado de títulos, en donde aparece la cita completa del artículo:

Este trabajo está dedicado a todos los estudiosos del
Derecho, de las Ciencias Sociales y de la Criminología, y en especial
a todos los maestros y alumnos de nuestra Facultad, a quienes agradecemos de antemano las observaciones a esta publicación, en cuanto
que los datos fueron tomados tal y como aparecieran en cada uno de
los números compilados.

"POR UN SERVICIO MEJOR, UN ESFUERZO MAYOR"
MA. MERCEDES RODRIGUEZ DE OVIEDO
Titular del Departamento de Biblioteca
Noviembre de 1988.

EJEMPLO

152

nes.

Orden constitucional y la legislación procesal civil de Nuevo
León, El
r----t~

García Herrera, Catarino.
2a. : 11

(Oct-Nov. 1987)

141

---1--

Núm o de 1 cita en el índice e títt\lo.
--Títul del ar ículo:
Auto del ar
Epoca de la evista.
No. de la Revista.
Fecha.- - - - - - - - - - - l
Página. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ___¡
,...

La publicación del índice se realizará anualmente y será
acumulativo cada dos afies y así sucesivamente según las publicacio10

ll

�Nota Aclaratoria

Con el fin de normar las citas bibliográficas de los índices
publicados por otras revistas jurídicas, hubo de seleccionarse el estilo
que consigna el índice de la Revista INVESTIGACIONES JURIDiCAS
Organo oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Guanajuato, ya que en forma por demás práctica remite a la cita bibliográfica
completa ordenada alfabéticamente por el título del artículo, y se apoya en los Indices de autores y temas.
Por este conducto se reconoce el valioso concurso de los
Sres. Dr. Santiago Hernández Ornelas, Rector de la Universidad de
Guanajuato, Lic. Pedro Vázquez Nieto, Director de la Facultad:
Lic. Antonio Torres Gómez, Coordinador del Departamento y de manera muy especial el del Sr. M.C. Josué Aranda Rojas, Director General de Bibliotecas, en cuanto que nos prevalimos del mencionado índice del cual son autores para adaptarlo a nuestra publicación.

�INDICE DE TITULOS
1

Acceso de la mujer a la fuerza de trabajo ; Caso cie Monterrey
Metropolitano, El
Ramones Saldaña. Jesús
2a. . 5 (Ene-Mar 1981) 101

2

Acuerdo No. 34 por el que aprueban las reformas de los
Artículos 29, 90 y 92 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
2a. ; 6 (Jul-Sept.1981) 75

3

Acuerdo No. 35 por el que aprueban las reformas a la fracción
VIII del Artículo 117 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
2a. : 6 (Jul-Sept 1981) 79

4

Acuerdo No. 36 por el que se aprueba la reforma al primer
párrafo del Artículo 60 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
2a. . 6 (Jul-Sept 1981) 77

5

Adiciones y reformas de la ley de Amparo.
García Gámez, Armando.
2a. . 3 (Ene-Abr 1980) 15

6

Administración de Justicia.
Cantú Leal, Mario.
2a. . 2 (Jul-Oct 1979)

7

7

Alcohol y su influencia . Sus defectos en el campo del derecho;
El
Gálvez Pérez, José Luis
2a.; 6 (Jul-Sept 1981) 109

8

Algo sobre las personas

l5

�Ramos Q., Ernesto G.
2a · 6 (Jul-Sept 1981)
8

9

Algo sobre las personas
Ramos Q., Ernesto G.
2a. . 1O (Abr-Jun 1986)

Briseño Sierra, Humberto
2a. : 5 (Ene-Mar 1981) 13

109

25

16 Biblioteca "Lic. José Juan Vallejo y su proyección hacia el
futuro", La
Uribe M., Manuel
la. : 1 (Jun-Sept 1983) 129

Algunas consideraciones sobre la relación del individuo y el
Estado en la anti gua Grecia.
Salazar Suárez, Hermilo
2a. · 10 (Abr-Jun 1986) 2'7

17 Brecha comercial mexicana, La
Ramones Saldaña, Jesus
la. : 4 (Jun-Sept 1984)

10

Amparo por violación al procedimiento . Su prublematica y
posible adecuación legislativa, El
Lozano cie la Garza, Fernando.
2a. -1O (Abr-Jun 1986) 4 7

18 Breve estudio sobre ..el secreto, sigilo, reserva o discreción
bancaria.
Núfiez Espinoza, Herberto J.
2a. : 10 (Abr-Jun 1986) 55

11

Analisis criminalístico de documentoscopía aplicada al papel
moneda.
Taméz Perez, Ma. de Lourdes
2a. -12 (Oct.Nov. 1988) 179

19 Breve historia de la Facultad de Derecho Y Ciencias Sociales.
Treviño, Victor L.
la.: 7 (Jun-Sept 1975j 53

12

i\nalisis de las reformas relativas al procedimiento laboral en
materia de huelga.
Gar¿a Ancira, César.
(vease 110)

13

14

15

Aplicación del derecho privado en la función ad,ninistrativa,
La
Villarreal de la Garza Raúl
2a. : 11 (Oct-Nov 1987) 69
Aplicaciones el.e la victimología.
Rodnguez Manzanera, Luis.
2a. :8 (Oct- Die 1983) 101

20 Breves comentarios sobre el primer decreto de reformas a
la Ley Orgánica de la Administración Pública.
Ayala Villarreal, Helio
2a. : 4 (Jun-Ago 1980) 149
21 Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados
García Gómez, Alberto
la. : 4 (Jun-Sept. 1974) 25
22

Cátedra inaugural, Derecho Constitucional.
Zorrilla Martínez, Pedro G.
la. : 1 (Jun-Sept 1973) 1
/

22 Cédula nacional de identificación, La
González Salinas, Héctor F.

Arbitraje privado internacional El
)

16

1

lí

�2a. : 9 (Abr.Jul 1985)
24

25

26

27

28

29

30

31

32

249

Comentarios a la ley del impuesto al valor agregado ,
Contrato de mutuo y el IVA.
Santos Theriot, Luis
2a. : 5 (Ene-Mar 1981) 83

estatal. "El caso de México", El
Cantú Díaz, David
2a. : 4 (Jun-Ago. 1980) 55

El

Comentarios a la obra de Emilio Margáin Manautou.
Díaz de Falcó, Rosa María
2a. : 7 (Jul-Sept 1982) 151

33

"Creación de tribunales federales especializados en materia
agraria".
Martínez Garza, Bertha Beatriz.
la. : 5 (Oct-Ene 1974-75) 127

34

Criminología de pandillerismo, La
Leija Moreno, Marco Antonio
2a. : 12 (Oct-Nov 1988) 231

35
C~mportamiento de los precios y los salarios mmimos en el
area metropolitana de Monterrey 1960-1975, El
Ramones Saldatia, Jesús
la.: 8/9 (Oct.1975-May.1976)
157

"Criminología del terrorismo".
Leija Moreno, Marco Antonio
2a. : 6 (Jul-Sept 1981) 103

36

Concepto ético de la justicia.
Salinas Quiroga, Genaro
2a. : 9 (Abr-Jul 1985) 55

Criminología : Un enfoque antropológico, La
Zamora Ríos, Juan Ramón.
2a. : 9 (Abr-Jul 1985) 269

37

Criminología y derecho de ejecución penal.
Sánchez Galindo, Antonio
2a. : 7 (Jul-Sept 1982) 333

38

Criminología y justicia penal.
Villarreal de la Fuente, J. Mauro
2a. : 5 (Ene-Mar 1981) 171

39

"Crisis en la defensa jurídica-laboral del patrón".
Palacios Vargas, J. Ramón
la. : 4 (Jun-Sept 1974) 71

40

"Crisis en la defensa jurídica-Laboral del patrón".
Díaz G., Amador R.
2a. : 10 (Abr-Jun 1986) 31

Comentarios sobre la ley del fondo nacional de la vivienda.
Ayala Villarreal, Jacobo
la. : 1 (Jun-Sept 1973) 113

Conceptos de orden público e interés social, Los
Mora Salazar, Héctor Javier
2a.: 6 (Jul-Sept 1981) 33
Conferencia : Universidad y Autonomía.
Livas, Enrique C.
la. : 2 (Feb-Mayo 1974) 353
Control de las empresas públicas en México, El
González Parás, José Natividad
2a. : 4 (Jun-Ago 1980) 181
Control del Estado sobre la admm· trac1·0·n pu. bli·ca para.
JS
.

18

19

�4]

42

Crisis Y el sindicalismo en México, La
Ramones Saldaña, Jesus
2a. : 4 (Jun-Ago 1980) 135
Cuestiones
sobre 1a descen~a1·IZacion
.,
. . constitucionales
.
d
a m1mstratJva.

50

Decreto No. 40 : Iniciativa de reforma al decreto No. 36
2a. : 9 (Abr-Jul 1985) 77

51

Decreto No. 40 : Se modifican los artículos 1 y 3; se derogan
los artículo 2, 5, 6, 7 y 8, y se adicionan los Articulas 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del decreto No. 36.
2a. : 8 (Oct-Dic 1983) 41

Cisneros Ramos, Carlos Francisco.
la. · 1 (Jun-Sept 1983) 107

43

Cheque sin fondos, El

52

Decreto No. 41 : Iniciativa en la cual se propone adicionar el
Código Penal vi gen te en el Estodo con el Articulo 388-bis.
2a. : 9 ( Abr-Jul 1985) 87

53

Decreto No. 42 : Iniciativa para reformar los art1culos 779 y
781 del Codigo de Procedimientos Civiles vigente en el

Rivera Bedoya, Juan Francisco
2a. · 5 (Ene-Mzo 1981) 67
44

45

46

47

Cheques certificados y de caja Los
Morales Salazar, Benito
2a. . 1 (Mzo-Jun 1979) 366

F.stado.
2a. : 9 (Abr-Jul 1985)

95

Deber de un Juez es hacer justicia El
Can tú Leal, Mario
'
2a. : 8 (Oct-Dic 1983) 27

54

Decreto No. 42 : Se refonnan los Articulas 779 y 781 del
Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.
2a. : 8 (Oct-Dic 1983) 91

Decreto de adiciones Y reformas
ª la Ley Organica de la
Ad ministracion Publica Federal.
Za. · 7 (Jul-Sept 1982) 197

55

Decreto No 77 : Se aprueban las reformas a los Artículos
17, 46, 115 y 116 ; y se derogan las fracciones IX y X del
Articulo 115 de la Constitucion Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
2a.. 12 (Oct- Nov. 1938) 259

56

Decreto No. 102 se reforman los Aruculos 4, 5, 36; fracciones
X y XV, 58, 76, 91 fracción IV, titulo séptimo y el Articulo
108 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo Leon.
2a. : 6 (Jul-Sept 1981) 83

57

Decreto No. 115 : Se crea el Comité de Planeación para el
Desarrollo del Estado de Nuevo Leon (COPLADE).
2a. · 6 (Jul-Sept 1981) 89

Decreto No 18
I · •
E
. mcrnt1va de reforma al Código Fiscal del
stado de Nuevo Lean, en su articulo 121 párrafo 2d
2a. : 9 (Abr-Jun. 1985) 63
o.

48

Decreto No. 28

49

Decreto No . 29
se re farma el Codigo Civil del Estado de
Nuevo Leon en sus art1culos 178, 183, 259, 260 283 414
2ª· : 8 (Oct Die 1983) 71
'
y
·

R f .
. .
e 01ma al Codigo Civil del Estado de
Nuevo Leon en su articulo 2910 • p arraf o primero.
.
Za. · 8 (Oct Dic. 1983) 55

20

:! 1

,

�58

Decreto No. 163 : Ley que establece el sistema estatal de
agua potable y alcantarillado de Nuevo León.
2a. : 7 (Jul-Sept 1982) 207

59

Decreto No. 175 : Se reforma el Artículo 6 5 de la
Constitución Política del Estado.
2a. . 7 (Jul-Sept 1982) 225

García Cordero, Fernando
2a. : 9 (Abr-Jul 1985) 147
67

60

Decreto No. 176
Reformas a los Artículos 41 y 44 del
reglamento para el gobierno interior del H. Congreso del
Estado.
2a. . 7 (Jul-Sept 1982) 226

61

Decreto No. 182 : Reformas al Código Civil del Estado de
Nuevo León en los Artículos 35 al 138.
2a. : 7 (Jul-Sept 1982) 239

62

Decreto No. 183 . Reformas al Código de Procedimientos
Civiles para el Estddo de Nuevo León.
2a. . 7 (Jul-Sept 1982) 263

63

Decreto No. 232 . Se adiciona el Artículo 337 del Código
Penal vigente en el Estado.
2a. : 8 (Oct-Dic 1983) 85

' 64

Decreto por el que se reforman los Artículos 17, 46, 115 Y
116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
2a. : 12 (Oct-Nov 1988) 251

65

Delincuencia femenina, su prevención y tratamiento,
Leija Moreno, Marco Antonio
2a. : 8 (Oct-Dic 1983) 147

66

Delito de cuello blanco : Origen de la Expresión, El

22

La

Derecho a la información, El
Villegas, Jorge
la. : 2 (Oct-Ene 1973-74)

195

68

Derecho como factor de conservación y de cambio social, El
Basave Femández del Valle, Agustín
la. : 1 (Jun-Sept 1973) 53

69

Derecho de correduría, La hipoteca en el Derecho
instmmental mer9antil mexicano.
Can tu Fanas, Jesús M.
la. : 2 (Oct-Ene 1973) 223

70

Derecho electoral y su modernización, dentro del proceso
de la reforma política, El
Berlín Valenzuela, Francisco
2a. : 7 (Jul-Sept 1982) 13

71

Derecho fiscal y el derecho procesal fiscal.
"El caso Nuevo León".
Cisneros Ramos, Carlos Francisco
la. : 4 (Jun-Sept 1974) 45

72

Derecho social. La interpretación constitucional, El
Cisneros Ramos, Carlos Francisco
2a. : 1 (Mar-Jun 1979) 441

73

Desarrollo histórico de la dactiloscopia, El
Benavides Flores, Juan Antonio
2a. : 12 (Oct-Nov 1 ~88) 245

74

Desarrollo prevención del delito y justicia penal.
Rubens David, Pedro

Generalidades

�2a. . 7 (Jul-Sept 1982)
75

76

77

78

291

Rodríguez Campos, Ismael
2a ; 12 (Oct-Nov 1988) 101

Desempleo en Monterrey 1975-1985, El
Ramones Saldaña, Jesús
2a . . 12 (Oct-Nov 1988) 141
Desplome de la agricultura mexicana, El
Ramones Saldana, Jesús
la .. 5 (Oct-Ene 1974-75) 153
Discurso autobiográfico.
Mier Noriega y Guerra, Fray Servando
2a. . 7 (Jul-Sept 1982) 369
Discurso pronunciado por el Dr. Abelardo A. Leal en sesión
solemne celebrada por el í-1. Consejo Universitario el d1a 2
de Ju rno de 1980 al -reci bi1 su t1 tul o de Doctor Honoris
CausJ.
Leal, 1\1:,elar do
2a. . 12 (ÜLL-Nov 1988) 277

82

Dr. Mier y el americanismo, El
Martínez Rendón, Miguel
2a. : 7 (Jul-Sept 1982) 401

83

Drogas y prisión.
López Calderón, Salvador
2a ; 9 (Abr-Jul 1985) 305

84

Elementos para la reforma administrativa y académica en la

UANL.
Ramones Saldafta, Jesús.
la. : 1 (Jun-Sept 1973)

85

Enajenación de inmuebles adquiridos antes de 1973 Y su
problemática fiscal. La
Sáenz Salazar, Amoldo F.
2a. : 1O (Abr-Jun 1986) 6 9

86

Error inculpado : Códigos Nuevo León y Tamaulipas.
Alba Mu.í\oz, Javier de
2a. : 11 (Oct-Nov 1987) 9

87

Errores legales y delincuencia de menores.
Trevifto Faz, Jesús
la. : 4 (Jun-Sept 1974) 51

88

¿ Es nuestra Ley General de Sociedades Mercantiles todavía_
Moderna?
Frisch Philipp, Walter
2a. : 12 ( Oct-Nov 1988 ) 13

89

Esencia de la justicia, La
Salinas Quiroga, Genaro
2a. : 9 (Abr-Jul 1983) 59

..

79

80
~

Discurso pronunciado por el Lic. Catarino García Herrera
en la ceremonia conmemorativa del cuadragésimo
dniversario de la O.N.U:
Carc ía Herrera, Catarino
2a. . 12 (Oct-Nov 1988) 271
Division competencia} entre la Suprema Corte de Justicia
de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito,
conforme a la constitución y legalidad respectivamente deja
a la primera, al margen del conocimiento del amparo directo,
La
Becerra Vaca, David
2a. : 12 (Oct-Nov 1988)

81

95

Documental en el derecho procesal del trabajo&gt; La

29

25

�90

91

92

93

94

95

96

97

98

Estudio clínico de la familia de los menores infractores
Marchiori, Hilda Dra.
2a. : 8 (Oct-Dic 1983) 133
Existencialismo y estructuralismo en el ámbito del Derecho.
Basave Fernández del Valle, Agustín
la. . 2 (Oct-Ene 1973-74) 175

la. : 6 (Feb-May 1975)

99

245

Foros internacionales. Sistema Económico Latinoamericano.
Galván Flores, Raúl
2a. : 1 (Mar-Jun 1979) 357

100

Fray Servando a 150 años.
Rangel Frías, Raúl
2a. : 7 (Jul-Sept 1982) 397

101

Función de Ministerio Público en la ejecución de la Pena
Espinosa García, Jesús.
la : 2 (Oct-Ene 1973-74) 157

102

Funciones y atribuciones de la delegación de la Secretaría
de Relaciones Exteriores con sede en Monterrey, N. L.
Trevifio García, Ricardo
la. : 8/9 (Oct-May 1975-76) 235

103

Factores causales de la delincuencia contemplados en la
técnica preliberacional de reos, Los
Leija Moreno, Marco Antonio
2a. : 1 (Mar-Jun 1979) 361

Fundador de la Escuela de Leyes, El
Cavazos Garza, Israel
la. : 7 (Jun-Sept 1975) 3

104

Federalismo en México, El
Serna Elizondo, Enrique
2a.. 4 (Jun-Ago 1980)

Fundamento y esencia del derecho natural.
Basave Femandez del Valle, Agustín
la. : 8/9 (Oct 1975-May 1976) 175

93

105

Fideicomiso y sus alcances, El
Ayala Garza, Manuel Gerardo
2a. : 6 (Jul-Sept 1961) 11

Hacia un federalismo económico.
Cantú Segovia, Eloy
2a. : 7 (Jul-Sept 1982) 43

106

Hacia un periodismo moderno.
Cantú Escalante, Jesús
la. : 10 (Jul. 1978) 295

Exposición de motivos de la iniciativa de adiciones y reformas
a los Artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del
Código de Procedimientos Civiles.
2a.. 5 (Ene-Mar 1981) 113
Exposición de motivos de la iniciativa de adiciones y reformas
al Código Civil y Procedimientos Civiles en el Estado de
Nuevo León.
2a. . 5 (Ene-f·llar 1981) 135
Exposición de motivos de la iniciativa de reformas fiscales para
1983.
2a. . 9 (Abr-Jul 1985) 65

Filosofía jurídica y política de Luis Legaz y Lacarnbra.
Basave Fernández del Valle, Agustín
26

�107

108

109

110

111

Hacia una antropología jurídica integral.
Basave Fernández Del Valle, Agustín
la. : 3 (Feb-May 1974) 301
Hijo inocente no debe sufrir la pena del delito de su padre, El
Ayala Rodríguez, Arturo
2a. : 3 (Ene-Abr 1980) 97
Historia de las disposiciones legíslativas y reglamentarias sobre
la abogacía en Nuevo León.
Cisneros Ramos, Carlos Francisco
la. : 7 (Jun-Sept 1975) 73
Historia del Colegio y proyección profesional del criminólogo.
González Salinas, Héctor F . y Pérez Porras, Aroldo
2a. : 11 (Oct-Nov 1987) 93
Huelga, La
Garza Ancira, César
la.: 8/9 (Oct. 1975-May.1976)

225

112

Huelga, criterio de interpretación tocante al artículo 926
de la Ley Federal del Trabajo, respecto de las prórrogas, La
Garza Ancira, César
2a. : 6 (Jul-Sept 1981) 57

113

Huelga-Refonnas de 1980, La
Garza Ancira, César
2a. : 3 (Ene-Abr 1980)

24

Huelga : Reformas de 1980, La
Garza Ancira, César
2a.: 5 (Ene-Mar 1981)

91

114

28

115 Importancia de la criminalística durante el proceso judicial, La
Rivera Bedoya, J. Francisco
2a : 11 {Oct-N ov 1987) 111

116 Importancia de la investigación sobre los factores causales de
la conducta antisocial del menor.
Leija Moreno, Marco Antonio
2a. : 7 (Jul-Sept 1982) 359

117 Importancia de los juicios orales.
Lozano Guerra, Claudio
2a : 1O {Abr-Jun 1986)

73

118 Inconstitucionalidad del avalúo bancario.
Ayala Villarreal, Jacobo
la. : 8/9 {Oct. 1975- May. 1976)
119 Información y enajenación.
Nuncio, Abraham
la. : 10 {Julio 1978)

205

283

120 lnimputabilidad del menor y la falta de jurisdicción del
Tribunal, La
Resumil De Sanfilipo, Olga E. y Sanfilipo, Angelo P.
2a. : (Abr-Jul 1985) 311
121 Inseminación artificial y sus efectos en el derecho civil
Mexicano : Con un proyecto de legislación estatal,
Flores García, Femando
2a. : 12 {Oct-Nov 1988) 33
122 Institución del delito continuado, La
Leija Moreno, Marco Antonio
2a : 9 {Abr-Jul 1985) 165

29

La

�123 Introductor de la enseñanza policial científica en Sao Paulo, El
González Salinas, Héctor F. / Trad.
2a. : 12 (Oct-Nov 1988) 154

131

Legislatura de los Estados y los diputados de partidos, Las
Cisneros Ramos, Carlos Francisco
la. : 2 (Oct-Ene 1973-74) 149

124 Jan Timbergen, Análisis sobre la obra de
Díaz L. De Falcó, Rosa María
2a.. 6 (Jul-Sept 1981) 37

132

Ley del Impuesto Sobre la Renta, inconstitucionalidad del
reglamento en materia de previsión social.
García Treviño, Ricardo
2a. : l (Mar-Jun 1979) 335

133

Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la
Extranjera.
Flores Can tú, Eveiardo
la. : l (Jun-Sept 1973) 119

134

127 Juicio de amparo, El
Guerrero López, Euquerio
la. : 6 (Feb-May 1975) 181

Libertad cauciona! en el derecho mexicano, La
Ayala Villarreal, Jacobo
la. : 3 (Feb-Mzo 1974) 279

135

128 Juicio sumario de deshaucio en la legislación procesal civil
vigente en el Estado, El
Villarreal De la Garza Raúl
la. : 3 (Feb-May 1974) 261

Límites materiales del agravio fiscal en la fase contenciosa,
Los.
González Suárez, José Santos
2a. : 4 (Jun-Ago 1980) 83

136

129 Justicia familiar en Nuevo León
Cruz Garza, Mauro
2a.. 2 (Jul-Oct 1979) l

Lo que viene dejando atrás el "Milagro Mexicano".
Ramones Saldaña, Jesús.
la.: 2 (Oct-Ene 1973-74) 135

137

Medios colectivos de comunicación, Los
Villegas Núfiez, Jorge
la.: 3 (Feb-May 1974) 331

138

Mensaje.
OjedaPaullada,Pedro
la. : l (Jun-Sept 1973)

125 Juez García Romero, El
Martínez Cerda, Nicolás
2a.. 3 (Ene- Abr 1980)

39

126 Juicio criminal en México, El
Cantú Leal, Mario
la.. l (Jun-Sept 1973)

97

130

Legitimación procesal en los juicios de titularidad .
de radio de acción, La
Garza Ancira, César
2a. . 11 (Oct-Nov 1987) 33

falta

31

125

�139

México en el sistema

internacional y sus relaciones con

147

Naturaleza Jurídica de las cuotas de seguridad social en
el derecho mexicano, La
Garza, Sergio Francisco De La
2a. : 4 (Jun-Ago 1980) 13

148

Necesidad de un medio colectivo de transporte en el area
metropolitana de Monterrey , La
Ramones Saldaña, Jesús
la. : 3 (Feb-May 1974) 343

Estados Unidos.
Flores Caballero, Romeo
la. : 4 (Jun-Sept 1974) 13

.

•e •

140

Misión del periodismo en México.
Ortiz Morales, Romeo
la.: l0(Jul.1978) 321

141

Modernización del notariado.
González Ardines, Estehan
2a. : 1 O (Abr-Jun 1986) 85

149

Nom1as mínimas ~ara el tratamiento de los reclusos. Las
González Salinas, Héctor F.
la.. 3 (Feb-May 1974) 285

142

Motivación al estudio de la criminología.
Leija Moreno, Marco .Antonio
2a. : 9 (Abr-Jul 1985) 293

150

Nuestra revista .
Rivera Bedoya, J. Francisco
2a. : 11 (Oct-Nov 1987) 7

143

Muerte, La
Garza, Fidel De La
2a. : 9 (Abr-Jul 1985)

151

Nuevos perfiles jurídicos del Juicio de Amparo en materia

'

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1
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•
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1

144

.

Muerte de Fray Servando.
Cavazos Garza, Israel
2a. : 7 (Jul-Sept 1982)

m

•·

laboral.
Gutiérrez Quintanilla, Alfredo
2a. : 9 (Abr-Jul 1985) 13

293

['

152

Objeciones en el recuento, Las
Garza Ancira, César
2a. : 9 (Abr-Jul 1985) 11

406

145

Municipio; Perspectivas de su estructura política, El
Cisneros Farías, Germán
2a. : 6 (Jul-Sept 1981) 17

153

Objetividad del periodismo : ¿ Mito o realidad?, La
Cantú Jauckens, Fen:ando
la. : 10 (Jul. 1978) 315

146

Nación y Estado.
Salinas Quiroga, Genaro
2a. . 8 (Oct-Dic 1983) 23

154

Oficio periodístico, El
García Guzmán, Alberto
la. : 10 (Jul. 1978) 305

32

�155

156

157

.1
1

158

..
1

163

Poder en el Estado, El
Montemayor Salazar, Jorge
2a. : 5 (Ene-Mar 1981) 43

164

Organismos de control social y delincuencia juvenil.
Fellini Gandulfo, Zulita
2a. : 9 (abr-Jul 1985) 333

Poder Judicial de la Federación, El
López Padrón, Manuel
la. : 6 (Feb-May 1975) 223

165

Orígenes de la organización política hasta el Estado moderno.
Peña González, David
2a. . 9 (Abr-Jul 1985) 217

Poder y los grupos de presión , El
Anda y De Anda, Lorenzo De
2a. : 1O (Abr-Jun 1986) 17

166

Otra cara de la violación, La
Delgado De La Peña, Américo
2a. : 9 (Abr-Jul 1985) 173

Política fiscal para la educación&gt; Una
Gutiérrez Kirchner, Alfredo
la. : 6 (Feb-May 1975) 261

167

Prensa y cambio social.
Mendirichaga, José Roberto
la. : 10 (Jul 1978) 271

168

Presentación.
Castillo Gamboa, Roberto Sergio
2a. : 6 (Jul-Scpt 1981) 7

169

Presentación.
Castillo Gamboa, Roberto Sergio
2a. : 7 (Jul-Sept 1982) 9

170

Presentación.
Castillo Gamboa, Roberto Sergio
2a. : 8 (Oct-Dic 1983) 5

171

Presentación.
Galván Ancira, David
2a. : (Mar-Jun 1979)

Orden constitucional y la legislación procesal civil de Nuevo
León, El
García Herrera, Catarino
2a .. 11 (Oct-Nov 1987) 141

,

1

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1

159

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160

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11

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161

Partidos políticos y sistemas electorales.
Basave Fernández del Valle, Agustín
2a. : 4 (Jun-Ago 1980) 161
Periodismo y política .
Guajardo Elizondo, Horacio
la. : 10 (Jul. 1978) 261
Permanencia de las garantías en los créditos de habilitación
oavio.
Villegas Olivares, Héctor
la. : 3 (Feb-May 1974)

162

245

Persona en el derecho, La
Salinas Quiroga, Genaro
2a. : 9 (Abr-Jul 1985) 53

1

�172

173

174

175

176

177

Presentación.
Galván Ancira, David
2a. : 3 (El'le-Abr 1980)
Presentación.
Galván Ancira, David.
2a. : 4 (Jun-Ago 1980)
Presentación.
García Herrera, Catarino
2a. : 12 (Oct-Nov. 1988)

Problema de los trabajadores mexicanos indocumentados, El.
García Gómez, Alberto
2a. : 2 (Jul-Oct 1979) 23

182

Problemática de la criminalidad en relación con el delito del
robo.
Leija Moreno, Marco Antonio
2a. : 5 (Ene-Mar 1981) 159

183

Problemática del Juez Penal en México, La
Leija Moren9, Marco Antonio
2a. : 2 (Jul-Oct 1979) 18

184

Problemática toral de la huelga.
Garza Ancira, César
2a. : 1 (Mar-Jun 1979) 345

185

Problemática toral de la huelga.
Garza Ancira, César
2a. : ·3 (Oct-Dic 1983) 11

186

Profecía sobre la federación mexicana.
Mier Noriega y Guerra, Fray Servando Teresa de
2a. : 7 (Jul-Sept 1982) 379

187

Programa de "Seminarios Colectivos" en la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la U. A. N. L., El
Vázquez Alanís, Femando
2a. : 6 (Jul-Sept 1981) 61

188

Proyección y bases de la reforma penal en Tamaulipas.
Martínez Cerda, Nicolás
la.: 8/9 (Oct 1975-Mayo 1976) 191

9

9

9

Presentación.
Garza Contreras, Neftalí
la.. 5 (Oct-Ene 1974-75)
Presentación.
Garza Contreras, Neftalí
la. : 7 (Jun-Sept. 1975)

181

V

1

1

Presentación. (Nuestra Revista)
Rivera Bedoya, Juan Francisco
2a.. 11 (Oct·Nov. 1977) 7

178

Presentación
Valenzuela Barrios, Marco Antonio
2a.. 9 (Abr-Jul 1985) 7

179

Presentación.
Valenzuela Barrios, Marco Antonio
2a. : 10 (Abr-Jun 1986) 7

180

Prime:·a Reunión Nacional de Pro, 0sores de Derecho Agrario:
Conclusiones.
la. : 5 (Oct-Ene 1974-75) 145

37

�189

Proyecto sobre reformas a las legislaciones del país en materia
sucesoria".
Cruz Garza, Mauro
2a. : 8 (Oct-Dic 1983)

190

33

192

¿"Qué es la documeñtación?"
Uribe M., Manuel
la. : 2 (Oct-Ene 1973-74)

194

Reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Nuevo León.
Ayala Villarreal, Helio E.
2a. : 3 (Ene-Abr 1980) 11

'

200

Reformas al Artículo 27 constitucional.
Charles Charles, Arturo
la.: (Oct-Ene 1974-75) 109

201

Reformas al procedimiento laboral.
Garza Ancira, César
2a. : 7 (Jul-Sept 1982) 157

202

Reformas y adiciones inoperantes y contradictorias de la
Ley de Amparo.
Becerra Vaca, David
2a. . 6 (Jul-Sept 1981) 71

203

Régimen federal y la centralización del poder político en
México, El
Vázquez Alanís, Fernando
2a. : 3 (Ene-Abr 1980) 83

204

Régimen jurídico administrativo del municipio de México
1976-1982.
Gutiérrez Salazar, Sergio Elías
2a. : 7 (Jul-Sept 1982) 85

209

38

Reforma administrativa y el fideicomiso público. La
González Parás, José Natividad
2a. : 7 (Jul-Sept 1982) 131

195

Reforma al régimen de administración de justicia
Villarreal de la Garza, Raúl
2a. : 3 (Ene-Abr 1980) 103

196

Reforma educativa a nivel de la Facultad de Derecho, La
Araiza Rivera, Ernesto T.
la. : 4 (Jun-Sept 1974) 63

38

117

199

215

Recuento, El
Garza Ancira, César
2a. : 2 (Jul-Q:t 1979)

Reformas a la legislación agraria.
Mesa Andraca, Manuel
la.: 5 (Oct-Ene 1974-75)

91

115

¿Qué es la Paz ?
García Gómez, Alberto
la. : 2 (Oct-Ene 1973-74)

193

198

"Qué es la Criminología".
Leija Moreno, Marco Antonio

Reforma educativa en la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de la U. A. N. L., La
Chapa Can tú, Everardo
la.. : 7 (Jun-Sept 1975)

I

2a. : 3 (Ene-Abr 1980)
191

197

39

�205

206

207

208

209

Régimen jurídico del fideicomiso público en México, El
Villagordoa, José Manuel.
2a.. 7 (Jul-Sept 1982) 99
Régimen legal aplicable a la función administrativa,
Villarreal de la Garza, Raúl
2a . . 11 (Oct-Nov 1987) 83
Reglamentos municipales.
García Gámez, Armando
2a. . 7 (Jul-Septe 1982)

161

233

~csena histórica de los estudios del derecho en el Estado
de Nuevo León .
Vallejo, José Juan
la. : 7 (Jun -Sept 1975) 13

211

Responsabilidad penal de las personas morales en el ámbito
fiscal, La
González Suárez, José Santos
2a .. 5 (Ene-Mar 1981) 33

212

Responsabilidad social de la prensa.
Pedroza Langarica, Ramón.
la. : 10 (Jul 1978) 327

213

Salutación.

IO

9

139

215

Síntesis del amparo penal.
García Gámez, Armando
2a. : 4 (Jun-Ago 1980) 153

216

Sistemas de control constitucional.
Martínez Cerda, Nicolás
la. : 3 (Feb-May l 974) 317

217

Soberanía constitucion;v, La
Ranc¡el Frías, Raúl
2a. : 3 ( Ene-Abr 1980)

Reseña CL Aniversario de la primera cátedra de derecho en
el Estado.

Páez Flores, Federico
2a. : 10 (Abr-Jun 1986)

Servicio social agrario, El
Huitrón H., Antonio
la. : 5 (Oct-Ene 1974-75)

El

Relación tributaria y los sujetos de crédito, La
Cisneros Ramos, Carlos Francisco
la. : 8/9 (Oct 1975-May 1976) 165

1a. . 2 ( Oct-Ene 1973-74)
210

214

218

Sociedades mercantiles en el proyecto para un nuevo Cóciigo
de Comercio&gt; Las
Frisch Philipp, Walter
2a. : 11 (Oct-Nov 1987)

219

63

39

Suplencia de la deficiencia de la queja en el Juicio de
Amparo, La
Cisneros Ramos, Carlos Francisco
2a. : 1 (Mar-Jun 1979) 385

220

Suprema Corte Y la ju;-isprudencia obligatoria, La
Salinas Martínez, Arturo
la. : 6 (Feb-May 1975) 205

221

Suspensión: El cumplimiento por los Jueces de Distrito de la
suspensión provisional v definitiva, La
García Romero, Luis
209
la. :
8/9
(Oct 1975-Mayo 1976)

41

�222

Teatro popular en la prisión.
Garza G. Fidel de la, Mendiola H., Iván R. y
Rábago G., Salvador
2a . . 8 (Oct-Dic 1983) 115

223

Teoría de la imprevisión Re bus Sic Stantibus.
Flores Garza, Roberto A.
2a. : 10 (Abr1986) 11

224

Teoría de la Paz'&gt; Una
García Gómez, Alberto
la. : 3 (Feb-May 1974)

230

Tratamiento del menor en el estado antisocial ) El
Quiróz Cuarón, Alfonso
la. : 1 (Jun-Sept 1973) 59

231

Tribunal de lo contencioso administrativo del Distrito
Federal, El
Ruíz Gómez, Alberto
la. : 3 (Feb-May 1974) 273

232

Triplicidad de funciones del poder estatal, La
Montemav or Salazar, Jorge
2a. : 3 (Ene-Abr 1980) 45

233

Un siglo de la sociedad Anónima Mexicana, Un
Frisch Philipp, Walter
2a. : 9 (Abr-Jul 1985) 193

234

Universidad Abierta, Proyecto para la reforma al sistema
educativo ele la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de
la U.A.N.L., exposición de motivos.
Chaoa Cantú, Everardo
la. : 1 (Jun-Septe 1973) 17

347

225

Terminación del proceso por conclusiones inacusatorias.
Car:,;a Cc..,ntreras, Neftalí
la. : 1 (Jun-Sept 1973) 83

226

Término para la interposición del recurso de inconformidad
ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el caso de
liquidaciones de cuotas obrero-patronales.
Quiroga Garza, Ramiro
2a .. : 10 (Abr-Jun 1986) 77
235

227

Texto de la carta de los derechos y deberes económicos de
los Estados.
García Gómez, Alberto
la . . 5 (Oct-Enel974-75) 163

Universidad Internacional de la Paz, La
García Gómez, Alberfo
la. : 1 (Jun-Sept 1973) 45

236

Trabajo Universitario, El
Maldonado Pérez, i-léctor S.
2a.. 6 (Jul-Sept 1981) 97

Valoración de las pruebas en los juicios laborales, La
Mal donado Pérez, Héctor S.
2a. : 5 (Ene-Mar 1981) 147

237

Veinticinco años en la legislación laboral.
Maldonado Pérez, Héctor S.
2a. : 1O (Abr- Jun 1986) 39

228

229

Trascendencia de un análisis comparativo de la legislación
concerniente al financiamiento de campaaas políticas.
Pérez Barbosa, Raúl.
2a. : 7 (Jul-Sept 1982) 167
-t2

43

�238

239

240

Verdad Y la j~sticia como interés fundamental Y comun de
los protagonistas de los procesos civiles La
Morales Salazar, Benito
,
2a .. · 9 (Abr-Jul 1985) 49

,

Vida humana y el derecho La
Salinas Quiroga, Genaro
2a.: 2 (Jul-Octl979) 47
Vocación del abogado; La
Hernández Escalante, Clicerio
2a. : 2 (Jul-Oct 1979) 35

INDICE DE AUTORES
Acuerdo No. 34 por el que se aprueban las reformas de los Art. 29, 90
y 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2.
Acuerdo No. 35 por el que se aprueban las reformas a la fracción Vlll
del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
3.
Acuerdo No. 36 por el que se aprueban las reformas al primer párrafo
del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos.

4.
Alba Muñoz, Javier De.
86 .
Anda y De Anda, Lorenzo De.
165.
Araiza Rivera, Ernesto T.
196 .
Ay ala Garza, Manuel Gerardo.
97 .
Ay ala Rodríguez, Arturo.
108
Ay ala Villarreal, Helio E. 20, 199.
Ay ala Villarreal, Jacobo. 26, 118, 134 .
Basave Femández Del Valle, Agustín. 68, 91, 104, 107, 159 .
Becerra Baca, David. 80 .
Benavides Flores, Juan Antonio.
73
Berlín Valenzuela, Francisco.
70 .
Briseño Sierra, Humberto.
15 .
Cantú Diaz, David. 32 .
Cantú Escalante, Jesús. 106 .
Cantú Frias, Jesús M.
69 .
Cantú Jauckens, Femando. 153 .
Cantú Leal, Mario. 6, 45 .
Cantú Segovia, Eloy.
105 .
Castillo Gamboa, Roberto Sergio, 168, 169, 170 .
Cavazos Garza, Israel.
103, 144 .
Cisneros Farías Germán. 145 .
Cisneros Ramos, Carlos Francisco. 42, 71, 72, 131 , 208, 219 .
Cruz Garza, Mauro.

129, 189 .
45

,

�Chapa Can tú, Everardo.
Charles, Arturo. 200 .

197, 234.

Decreto de Adiciones y reformas a la ley orgánica de la administración
pública federal. 46.
Decreto No. 18: iniciativa de reforma al código fiscal del estado de
Nuevo León, en su articulo 121 párrafo 2o. 47.
Decreto No. 28 : iniciativa de reforma al código Código Civil del Estado de Nuevo Leon en su artículo 2910 párrafo lo. 48.
Decreto No. 29: se refonna el Código Civil del Estado de Nuevo Leon en sus artículos 178, 183, 259, 260, 283 y 414. 49.
Decreto No. 40 : iniciativa de reforma al decreto No. 36. SC
Decreto No. 40 · se modifican los artículos 1 y 3; se derogan los artículos 2, 5, 6, 7, y se adicionan loe artículos 12, 13, 14, 15, 16,
17, 18 y 19 del decreto No. 36.
51.
Decreto No. 41 : iniciativa en la cual se propone adicionar al Código
Penal vigente en el Estado con el artículo 388-bis. 52.
Decreto No. 42 : iniciativa para reformar los articulo 779 y 781 del
Codigo de Procedimientos Civiles vigente en el Estado 53
Decreto No. 42 : Se reforman los artículos 779 y 781 del Código de
Procedimientos Civiles vigente en el Estado. 54.
Decreto No. 77 : se aprueban las reformas a los artículos 17, 46, 115
y 116, y se derogan las fracciones IX y X del artículo 115 de la
Constitucion Pohtica de los Estados Unidos Mexicanos. 55.
Decreto No. 102: Se reforman los artículos 4, 5, 36 fracc. X y XV,
58, 76, 91 fracc. IV, título 7o. y el artículo 108 de la ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León. 56.
Decreto No. 115 . se crea el comité de planeación para el desarrollo
del estado de Nuevo León (COPLADE). 57.
Decreto No. 163 · ley que establece el sistema estatal de agua potable
y alean tarillado de Nuevo León. 58 .
Decreto No. 175 · se reforma el artículo 65 de la Constitución Política del Estado. 59.
Decreto No. 176 : se reforman los artículos 41 y 44 del reglamento
para el gobierno interior del H. Congreso del Estado. 60.

46

Decreto No. 182 .· reformas al Código Civil del Estado de Nuevo León
los artículos 35 al 138. 61 ·
..
en
83
.
f
as
al
Código
de
Procedimientos
Civiles
para
Decreto No. 1 · re orm
el Es d d Nuevo León 62 ·
DecretotaNo
o. 2e32 .· se adici~na el artículo 337 del Código Penal vigen3

te en el Estado. 6 ·
.
ll5 y 116 de la
Decreto por el que se reforman los art1culos 17' 46, .
64
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
.
Delgado de la Peña, Américo. 158.
Días L. de Falcó, Rosa María.
25.
Días G. Amador R. 40 •
Es inosa Garc1a Jesús. 101.
1
P . ..
' .
de ·1a iniciativa de adiciones Y reformas a os
Ex:~c~o: :: :~:;:rgánica del Poder Judicial Y del Código de procedimientos civiles. · 92 ·
al e· di Civil y
Exposición de motivos de la iniciativa Y reformas
º. go 93
Procedimientos Civiles en el Estado de Nuevo Lean.
.
.
.
.
.
d
las
iniciativas
de
reformas
fiscales
para
Exposicion de motivos e
1983. 94.
Fellini Gandulfo, Zulita. 156.
Flores Caballero, Romeo. 139.
Flores Cantú, Everardo. 133 ·
·
Femando. · 121.
Garc1a,
Flores
Flores
Garza,
Roberto
A. 223 .
Frish Philipo, Walter. 88, 218, 233 ·
Galván Ancira, David. 171, 172, 173 .
Galván Flores, Raúl. 99 •
Gálvez Pérez, José Luis. 7 García Cordero, Femando. 6 6 ·
García Gámez, Armando. 5,207,215.
235
García Gómez, Alberto. 21, 181, 192. 224,227,
.
García Guzmán, Alberto. 154 ·
García Herrera, Catarino. 79, 155, 174.
García Romero, Luis. 221 ·
47

,

�García Trevmo, Ricardo. 132.
Garza, Sergio Francisco De La. 147.
Garza Ancira, César. 12, 111, 112, 113, 114, 130, 152, 184, 185,
193,201.
Garza Contreras, Neftalí. 175, 176.
Garza G. Fidel De La. 143, 222.
González Ardines, Esteban. 141.
González Parás, José Natividad. 31, 194.
González Salinas, Héctor F. 23, llO, 123, 149.
González Suárez, José Santos. 135, 211.
Guajardo Elizondo, Horacio. 160.
Guerrero López, Euquerio. 127.
Gutiérrez Kirchner, Alfredo. 166.
Gutiérrez Quintanilla, Alfredo. 151.
Gutiérrez Salazar, Sergio Elías. 204.
Hernández Escalante, Clicerio. 240.
nuitron H., Antonio. 214.
Leal, Abelardo A. 78.
Leija Moreno, Marco Antonio. 34, 35, 65, 95, 116, 122, 142, 182,
183, 190.
Livas, Enrique C. 30.
Lopez Calderón, Salvador. 83.
López Padrón, Manuel. 164.
Lozano De la Garza, Fernando. 10
Lozano Guerra Claudio. 117.
Maldonado Pérez, Héctor S. 228, 236, 237.
f,farchiori, Hilda. 90.
Martínez Cerda, Nicolás. 125, 188, 216.
Martínez Garza, Bertha Beatriz. 33.
Martínez Rendón, Miguel. 82.
Mendirichaga, José Roberto. 167.
Mesa Andraca, Manuel. 198.
Llier Noriega y Guerra, Fray Servando Teresa De. 77, 186.
Uontemayor Salazar, Jorge. 163, 232.

48

Mora Salazar, Héctor Javier. 29.
Morales Salazar, Benito. 44, 238.
Nuncio, Abraham 119.
Núñez Espinosa, Herberto J. 18.
Ojeda Paullada, Pedro. 138.
Ortiz Morales, Romeo. 140.
Páez Flores, Federico. 213.
Palacios Vargas, J. Ramón. 39.
Pedroza Langarica, Ramón. 212.
Pefia González, David. 157.
Pérez Barbosa, Raúl. 229.
Pérez Porras, Aroldo. / coaut. 110.
"Primera reunión nacional de profesores de derecho agrario"
Quiroga Garza, Ramiro. 226
Quiróz Cuarón, Alfonso. 230.
Ramones Saldafia, Jesús. 1, 17, 27, 41, 75, 84, 136, 148.

180

Ramos Q., Ernesto G. 8.
Rangel Frías, Raúl. 100, 217.
Resefia CL aniversario de la primera cátedra de derecho en el Estado 209.
Resumil De Sanfilipo, Oga E. y Sanfilipo, Angelo P. 120.
Rivera Bedoya, Juan Francisco. 43, ll5, 150 177.
Rodríguez Campos, Ismael. 81.
Rodríguez Manzanera, Luis. 14.
Rubens David, Pedro. 74.
Ruiz Gómez, Alberto. 231.
Sáenz Salazar, Amoldo F. 85.
Salazar Suárez, Hermilo. 9.
Salinas Martínez Arturo. 220.
Salinas Quiroga, Genaro. 28, 89, 146, 162, 239.
Sánchez Galindo, Antonio. 37.
Sanfilipo, Angelo P. 120.
Santos Theriot, Luis. 24.
Serna Elizondo, Enrique. 96.
Taméz Pére~, María de Lourdes. 11.

49

�INDICE DE TEMAS

Treviño, Victor L. 19.
';['reviño Faz, Jesús. 87.
Treviño García, Ricardo. 102.
Uribe M., Manuel. 16, 191.
Valenzuela Barrios, Marco Antonio. 178, 179.
Vallejo, José Juan. 210.
Vázquez AJ.anís, Femando. 187,203.
Villagordoa, José Manuel. 205.
Villarreal De La Fuente, J. Mauro. 38.
Villarreal De La Garza, Raúl. 13, 128, 195, 206.
Villegas Núnez, Jorge. 67, 137.
Villegas Olivares, Héctor. 161.
Zamora Ríos, Juan Ramón. 36.
Zorrilla Martínez, Pedro G. 22.

ABOGADOS.- 109, 125, 240.
ADMINISTRACION PUBLICA.· 13, 20, 31, 32, 57, 58, 199.
AMPARO.- 5, 10,127,151,202,215, 216,219, 221.
COSTOS Y 1'IlVEL DE VIDA.· 27.
CRIMINALISTICA.· 11, 73, 123.
CRIMINOLOGIA.· 13, 23, 34, 35, 36, 37, 38, 65, 83, 87. 90, 95, 116
142, 149, 156, 182, 190, 230.
DERECHO.· 68
DERECHO, FILOSOFIA DEL.· 91, 98, 107.
r

DERECHO ADMINISTRJ\TIVO.-46, 194,205,206,231.
DERECHO J\GRARIO.- 33, 76, 180, 198, 214.
DERECHO BANCARIO.-18, 43,44, 97,118,133.
DERECHO CIVIL.· 8, 48, 49, 50, 51, 61, 93, 121, 129, 161, 162,
189,223,239.
DERECHO CONSTITUCIONAL.- 2, 3, 4, 22, 42, 55, 56, 59, 60, 64,
96,105,131,164,186,200,203,217,220,232.
DERECHO ELECTORAL.· 70,159, 229.
DERECHO FISCAL.· 24, 25, 47, 71, 85, 94, 132,135,208,211.
DERECHO INTERNACIONAL.· 15, 21, 79, 99, 139,192,224,227,
235.
DERECHO LABORAL.· 1, 12, 26, 40, 41, 75, 81, 111, 112, 113,
130,152,181,184,185,193,201,232,236,237.
DERECHO MERCANTIL.- 69, 88, 218, 233.
DERECHO NATURAL.- 104.
51

�DERECHO NOTARIAL.- 141
(

/

DERECHO PENAL.- 7, 52, 63, 66, 74, 86 108, 120 122. 134 143
..,,.
158,183,188,222.
/

PROLOGO. ANTES: DERECHO y CIENCIAS SOCIALES.- 150,
168, 169, 170,171,172, 173, 174 , 175,176, 177, 178, 179,213.
SALARIOS MINIMOS . MONTERREY .· 27.

DERECHO PROCESAL CIVIL.- 45, 53, 54, 62. 80 92, 117 128
155, 238.

SEGURIDAD SOCIAL.- 147, 226.

DERECHO PROCESAL PENAL.-126, 225.

U. A. N. L. COLEGIO DE CRIMINOLOGIA . HISTORIA.· 1)0.

DERECHO SOCIAL.-67, 72.

TRANSPORTES URBANOS . MONTERREY.· 148.

U. A. N. L. CONSEJO UNIVERSITARIO.· 78.

DOCUMENTACION.- 191.

U. A. N. L. FACULTAD DE DERECHO y CIENCIAS SOCI/\I.FS

EDUCACION.- 166.

BIBLIOTECA - HISTORIA .· 16.

ESTADO, TEORIA DEL.- 9, 146, 157, 163, 232.

(

GOBIERNOMUNICIPAL.- 145, 204,207.

U. A. N. L. FACULTAD DE DERECHO y CIENCIAS SOCIALES .
CURRICULA.- 84, 187, 196, 197,234.
U. A. :t-r. L.- FACULTAD DE DERECHO Y CIENCI/\S SOCI/\JYS·

GRUPOS DE PRESION.- 165.

HISTORIA.· 19, 103,138,209, 210.

INFORMACION- CIENCIAS SOCIALES.- 119 .

UNIVERSIDADES y COLEGIOS.· 30, 39.

JUSTICIA.- 28, 29.
JUSTICIA PENAL - ADMINISTRACION .- 6 12, 195.
MEXICO- CONDICIONES ECONOMICAS.- 17, 27, 136.
MEXICO - RELACIONES EXTERIORES .- 102.
MIER Y NORIEGA Y GUERRA, FRAY SERVANDO TERESA DE
( 1763 - 1827)- BIOGRAFIA.- 77, 82, 100, 144.
MINISTERIO PUBLICO - MEXICO.- 101.
MUNICIPIO - ~ASE GOBIERNO MUNICIPAL.
ORDEN PUBLICO ( DERECHO ).- 29.
PERIODISMO.- 1-06, 137, 140, 153, 154, 160 167 212.
POLITICA ECONOMICA.- 124.
REVISTA DE LA FACULTAD D~DERECHOY CIENCIAS

52

-

ACERVOJtJ~

�Se terminó de Imprimir en San Nicolás de los Garza.
N. L., en el Departamento Editorial de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad
Autónoma de Nuevo León, el dla 10 de enero de
1 989. Este edición consta de 300 e)emplares.

���</text>
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                  <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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          <name>Relación OPAC</name>
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                <text>Derecho y Ciencias Sociales Índice General Primera y Segunda Épocas, 1989, No Especial, Enero 10</text>
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                <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

Rector: Ing. Gregorio Farías Longoria

ISSN en trámite.
340

H

K

300

364

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales. Junio de 1973. Monterrey, Nuevo
León, México. Universidad Autónoma de
Nuevo León. Facultad de Derecho Y Ciencias Sociales.
v. cuatrimestral.
En Marzo de 1979 inicia la 2a. época Y concluye en Noviembre de 1988 (no. 12). Hasta
Abril de 1980 se publicó con el título Derecho
y Ciencias Sociales.

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES Y COLEGIO DE CRIMINOLOGIA

DIRECTOR: .. .. ... . .. . .. . ............... . . . ...... .. .. . ... Lic. Catarino García Herrera.
SUB-DIRECTOR ACADEMICO: . .. .. .. ..... ... ......... Profr. y Lic. Emesto T. Araiza Rivera.
COLEGlO DE CRIMINOWGIA : . . ................ . . . ... .. ..... Lic. José Luis Gálvez Pérez.
DECANO : .. . ... .. . ..... . . ...... .... . ..... ... .... ... .. .. . .. Lic. Genaro Salinas Quiroga

REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

DIRECTOR : .. ....... ... .. . ...... .. ...... . ... . .. .... Lic. J. Mauro Villarreal de la Fuente.
SECRETAR.JO DE REDACCION: .. . , . .. . .. . ... ... ...... Profr. y Lic. Ernesto T. AraizaRivera.
COORDINADORA DE SERVICIOS EDITORIALES: . ... . . . .... . .. Lic. Nora Leticia Alanís Díaz.
DISTRmUCION Y CANJE :. ........................ Bibl. Ma. Mercedes Rodríguez de Oviedo.
ASESOR ARTISTICO : ...... . . .. ...... ... ... .. . ... .. . .......... Heriberto Gómez Pitalúa.

1. DERECHO-MEXICO. 2. CRIMINOLOGIA
MEXICO. 3. CIENCIAS SOCIALES - MEXICO

CONSEJO EDITORIAL

Lic. Catarino García Herrera,
lic. Marco Antonio Leija Moreno,

Lic. Ismael Rodríguez Campos,

Dr. Walter Frisch Philipp,
Lic. David Becerra Vaca,
Lic. Fernando Flores García,
Ing. Juan Antonio Benavides.

Dr. Abelardo A. Leal Díaz,
Lic. Héctor F. González Salina,,
Lic. Ma. Lourdes Tamez Pérez,

CANJE:

La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus autores. Las opiniones
expresadas son estrictamente personales, y no asumen responsabilidad por ellas la Revista, la Facultad
de Derecho de la UANL o las instituciones a que están asociados sus expositores.

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La REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES aparece cuatrimestralmente. No se devuelven originales aun cuando no se publiquen.
Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista Derecho y Ciencias Sociales
Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Garza, N. L.

0

Tercera época. Enero-Abril 1989
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
Universidad Autónoma de Nuevo León.
Sucursal de Correos "F", Apdo. Postal No. 31
Cd. Universitaria
San Nicolas de los Garza, N. L ., MEXICO.
IMPRESO EN MEXICO.
PRINTED AND MADE IN MEXICO.
Departamento Editorial. FJ)YCS. UANL.

IMPRESO EN MEXICO

PRINTED AND MADE IN MEXICO
Departamento Editorial

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Cd. Universitaria
San Nicolás de los Garza, N. L.

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

3a.EPOCA

ENERO -ABRIL 1989

NUMEROl

SUMARIO

Página
UC. CATARINO GARCIA HERRERA: Editorial
EL PROCESO CIVIL EN NUEVO LEON.- Lic. Catarino García Herrera

11

LA BIBLIOTECA JURIDICA "DR. ABELARDO A. LEAL''
Su Trascendencia Pedagógico - Didáctica en el Entorno Jurídico.Profr. y Lic. Ernesto T. Araiza Rivera

21

ALGUNOS INDICIOS SOBRE LA CREACION DEL SECTOR INFORMAL
EN EL AREA METROPOLITANA DE MONTERREY, 1980 - 1983
Lic. Jesús Ramones Saldaña

27

LOS RECURSOS ELECTORALES COMO MEDIOS DIRECTOS DE DEFENSA
Lic. Enrique Bamey Olvera

37

FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL
Profr. Dr. Jur. Dr. Phil. Agustín Basave Fernández del Valle

45

EXPWRACION DE UN MODELO DE ESTUDIO COMPARATIVO DE LOS
REGIMENES DE EXPLOTACION PETROLERA. ALGUNAS APROXIMACIONES
METODOLOGICAS.
Lic. Rodolfo Garza Ga,za

53

PROCEDIMIENTO DE HUELGA. EL ARTICUJ,O 923 DE LA LEY FEDERAL
DEL TRABAJO ES DE APLICACION RESTRICTIVA.
Lic. César Ga,za Ancira

61

EL ALCOHOLISMO EN LA VICTIMA COMO FACTOR CAUSAL DE LA
DELINCUENCIA. SUS REPERCUSIONES EN EL CAMPO JURIDICO.
Lic. Marco Antonio Leija Moreno

67

APUCACIONES FORENSES DE LA FOTOGRAFIA INFRARROJA
Y ULTRA VIOLETA.
lng. Juan Antonio Benavides Flores

73

�EDITORIAL

REFORMAS AL ENJUICIAMIENTO MERCANTIL
Abog. Carlos Francisco Cisneros Ramos

83

LA COLEGIACION OBLIGATORIA
Lic. José Fuentes García

95

RESEÑ'AS BIBUOGRAFICAS. ADQUISICIONES RECIENTES DE LA
BIBLIOTECA DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA U.A.NL.
ACTUALIZACION LEGISLATIVA

103

107

Aparece hoy en su nueva presentación la
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Colegio de Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, significando el
inicio de la tercera época de esta publicación y
evidentemente una etapa nueva para la institución ya casi bicentenaria. El propósito no es que
la transformación sea meramente formal, sino
que se proyecte a la esencia, al fondo, no sólo de
este medio de comunicación académ4;:a, sino a la
médula de los fines y objetivos de la propia escuela como prolongación de la misma universidad, custodia genuina de los valores culturales y
espirituales del ser humano.
¿ Qué somos como institución en el contexto universitario y social ?, ¿estamos convencidos de lo que enseñamos?, ¿estamos cumpliendo con los objetivos específicos de la enseñanza
jurídica?, ¿qué valores morales inculcamos a los
jóvenes que aspiran a ser abogados o criminólogos?. Estas interrogantes deben sacudir fuertemente nuestra conciencia y han de motivamos
a retomar el adecuado rumbo de la enseñanza
del Derecho. Recordemos que no es tan sólo el
tecnicismo jurídico lo que hará de los futuros
abogados y criminólogos, auténticos defensores
de la justicia; su formación integral como personas que obren con base en principios universales
Y trascendentales, y que mediante el dominio de
la técnica, ejerzan su vida profesional por encima del interés mezquino propio, constituye la
mejor garantía de paz, justicia y orden social.
El esfuerzo en esta tarea debe ser co-

mún: maestro y alumno en ese indisoluble binomio enseñar-aprender; la abulia, el desinterés, la
apatía son los enemigos a vencer.
El reto es trabajar sin denuedo, pero
¡ya! Urge reformar el obsoleto plan de estudios
vigente y actualizar los programas particulares de
cada disciplina. Es momento de participar en la
construcción del pensamiento jurídico del año
dos mü y en quienes inexorablemente recaerán
los destinos de la patria mexicana.
Que quede clara nuestra intención, que
no es otra, sino la de convocar a maestros, estudiantes y a toda la comunidad de leyes a tomar
conciencia sobre el imperativo de hacer bien lo
que nos corresponde hacer. Combatamos la mediocridad y nosotros docentes, luchemos contra
el espíritu meramente mercantilista que parece
prevalecer en este tiempo en los estudios jurídicos y penetremos en los campos científicos, de
una sana y perenne ñlosofía y extractemos de
ella aquellos sólidos principios trascendentales
para que nos siroan de norma y pauta en todos
nuestros actos personales y sociales.
El hombre es el único ser cuya conducta
debe ser guiada por principios, pues de lo contrario se.rebajaría al nivel de los animales.
"El hombre debe vivir como piensa o
terminar por pensar como vivir". San Agustín.
El horizonte que se vislumbra en esta
nueva etapa es promisorio. ¡Adelante!

LIC. CATARINO GARCIA HERRERA
DIR.ECTOR

�LIC. CATARINO GARCIA HERRERA
Profr. de Derecho Procesal y Teoría
General del Proceso de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la
Universidad Autónoma de Nuevo León.

EL PROCESO CIVIL EN NUEVO LEON
CAPITULO I
EVOLUCION DEL PROCESO CIVIL EN NUEVO LEON

Dispuesto el órgano creador de la Ley,
enseguida dio vida también a los otros dos poderes con los que compartiría el ejercicio de la función pública, a nivel local. Así el 5 de 'agosto del
mismo afio, se designó como Gobernador provisional de esta tierra al Ciudadano José Antonio
Rodríguez.

l.- Antecedentes previos.

Consumada la independencia de México
de la Corona.Española e instaurado el régimen
constitucional por efectos del sistema federal
adoptado se procedió a la organización, mediante sus propias leyes, de los Estados que integrarían la Federación Mexicana. Las noveles entidades federativas adquirirán la condición de libres e independientes paro su régimen interior;
y el ejercicio del poder se dividiría en tres poderes: El Legislativo, creador de la Ley; el Ejecuti~
vo que cumpliría y ejecutaría la nonna y, el
Judicial intérprete y destinatario de la aplicación de la nonna.

El 11 de diciembre siguiente se crea el
Supremo Tribunal de Justicia, formándose también un juzgado de primera instancia en cada
uno de los cinco partidos en que estaba dividido
geográficamente el territorio del Estado.
La primero Constitución Política quedó
sancionada el 5 de marzo de 1825. El Congreso
Co'nstituyente cerró sus funciones el 29 de mayo
del mismo año, abriendo la puerta a la primero
legislatura Constituyente; que asumiría la
responsabilidad de la Función Legislativa. ¡ La
Antigua provincia de Oriente había expirado !

En obediencia a lo mandado por el Congreso General y en acatamiento a la Ley para establecer las Legislaturas Constituyentes, fechada el 4 de febrero de 1824 se procedió a la elección e instalación del primer Congreso Constituyentes de Nuevo León, el que inició sus trabajos
el primero de Agosto de 1824 y su misión principal lo constituía el estudio de la Constitución
política paro el Estado; sin embargo, expidió
también decretos de carácter urgente paro la
Organización Administrativa.

La vida Institucional Judicial del Estado
después de la Independencia, tiene en esos antecedentes sus primeros orígenes y su -nacimiento
gestado bajo el amparo del Nuevo Orden Jurídico Nacional, sin embargo, la administración de

11

�septiembre de 1871 haciendo ver la importancia
vital de la formación de los Códigos Civiles y Criminal y. otras leyes. Posteriormente, se aprobó
por el Congreso la Publicación del Código Civil
para el Distrito y Territorios Federales con algunas modificaciones.

Justicia en su aplicación concreta quedó todavía sujeta a las antiguas leye-s Españolas.
Incipientes manifestaciones de independencia
jurídica en materia Procesal Civil afloran en las
siguientes disposiciones Legislativas: Acta de
fecha 23 de febrero de 1831, en la que se
aprueban los procedimientos para los juicios
verbales; Acta de fecha 18 de marzo de 1831,
en la que se establece que para quitar un solar al
poseedor que lo tiene, es menester que sea oído
y vencido en juicio según las leyes; Decreto
número 150 de fecha 20 de abril de 1852 en que
se reglamenta la manera de conducir-los juicios
civiles. He aquí los primeros antecedentes del
proceso civil del Nuevo León después de la
independencia.

El 26 de diciembre de 1876 el Gobernador Genaro García integró una comisión para estudiar los Códigos que habl'an sido aprobados
para el Distrito y Territorios de la Baja California y determinar si podían ser aplicables o no en
el Estado. La comisión quedó integrada por los
señores Licenciado Canuto Gareía como Presidente, como Secretario el Licenciado Emeterio
de la Garza y como asociados los señores Licenciados Ramón Treviño e Isidro F(ores. (16)

El tiempo transcurre inexorablemente; el
poder judicial desde el siglo pasado ha venido recogiendo las inquietudes y necesidades de justicia del Pueblo; su actuación la recoge la historia,
Juez implacable. El seno del Supremo Tribunal
de Justicia ha recibido a preclaros hombres de
Nuevo León: Don Alejandro de Treviño y Gutiérrez, 'fundador de la primera Cátedra de Derecho en el Estado; Licenciado y General Lázaro
Garza Ayala, Dr. José Eleuterio González, son
sólo unos cuantos los preclaros hombres que han
dado lustre y prestigio al nombre de Nuevo León
y que han estado al servicio de la Justicia.

Es hasta el año de 1878 siendo Gobernador de Nuevo León, el señor Genaro Ga"rza García, cuando se publica el Decreto número 73 expedido por la Décima Novena Legislatura Constitucional, que contiene el primer Código de Procedimientos Civiles, el cual inició su vigencia el
15 de diciembre de 1878. Al observar el contenido del flamante Código apreciamos que se trata indudablemente de una copia del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito y Terrjtories Federales de fecha 9 de diciembre de 1871
inspirado en la Ley de Enjuiciamiento Española
de 1855. Este aspecto nos vincula al anteceden•
te común histórico dé la Legislación Procesal
Mexicana, que lo es el derecho español a su vez,
también influido por el Derecho Romano.

2.- Código de Procedimientos Civiles de
1878.
Como consecuencia de la Legislación
Procesal promulgada en el Distrito Federal, se
advierte ya la necesidad en el Estado también de
elaborar nuevas leyes procesales, acordes con las
necesidades y cultura local. Esta inquietud tiene su manifestación oficial en el informe que rinde al Congreso del Estado el Gobernador Constitucional General Gerónimo Treviño en el mes de

Volviendo al Código de Procedimientos
Civiles de 1871, declarado vigente en el Estado
de Nuevo León, advertimos que se trata de un
ordenamiento dividido en 20 títulos, sub-divididos en capítulos pero sin una estructura metodo•
lógica que técnicamente se advertía en las posteriores Legislaciones. Destaca el contenido volu·

12

minoso de los preceptos que lo informan que le
da un matiz propiamente casuístico. Con acentuado carácter doctrinal, define las instituciones
y particulariza los elementos de cada una de las
acciones reglamentadas y es repetitivo como se
aprecia al reglamentar los actos judiciales en algunos de los juicios que regula; en el tratamiento
que se le da a los recuT"SOs, etc.
De su contenido llama también la atención el procedimiento destinado a la habitación
para litigar por causa de pobreza, el de la conciliación, tanto en los actos prejudiciales como en
el Juicio Ordinario. Instituía los juicios verbales tanto ante los Alcaldes Judiciales como los
Jueces de primera instancia, que se substanciaban groso modo en la forma siguiente; planteada la demanda y practicado el emplazamiento,
independientemente de que pudieran concurrir
los interesados sin necesidad de citatorio, se
comparecía ante el Tribunal e·n el que levantaba
un acta en la que se hacía constar la demanda
propuesta, las excepciones alegadas, la reconvención si la hubiere. Si era necesaria prueba se
concedía un término que no excediera de 20
días. Los testigos podían ser hasta 1O por cada
parte sobre cada punto; se concedían 10 días a
cada litigante y se exponían verbalmente los alegatos para pronunciarse la sentencia dentro de
los 8 días siguientes.
El aludido ordenamiento también establecía el juicio arbitral y los procedimientos en
rebeldía. La Tercería era considerada como Incidente.
En materia de recursos se podrían hacer
valer la apelación, la denegada apelación, la súplica, la denegada súplica y el recurso de casación.

quedaban comprendidos los alimentos provisionales, la declaración de estado, la de emancipación, el depósito de personas, la habilitación para comparecer en juicio entre otras.
El juicio sobre arrendamiento se ventilaba en la vía sumaria.
Este Código de Procedimientos Civiles
rigió hasta el año de 1891 en que el Gobernador
del Estado General Bernardo Reyes promulgó el
segundo Ordenamiento Procesal Civil de Nuevo
León.
3.- Código de Procedimientos Civiles de
1892.
Este segundo Ordenamiento Procesal que
en Materia Civil estuvo vigente en el Estado, 'fue
publicado en el año de 1892 al ser aprobado por
el Congreso Local, siendo Gobernador Constitucional el General Bernardo Reyes cuya personalidad Política trascendió a toda la República.
De la lectura del Código claramente se
aprecia la influencia que ejereió sobre él, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de 1884.
Sólo pequeñas variantes de fondo se advierten: Se suprime el juicio verbal; se permite
en materia de confesión judicial rendir pruebas
en contrario frente a la confesión fleta. En los
recursos se amplió la admisión de la aclaración
tanto a las sentencias definitivas como a las interlocutorias; se modificó la substanciación de
los recursos de súplica, apelación y denegada
apelación.
En materia de Juicio Interdictal se suprimió la facultad del Juez pa~ desechar de plano
la demanda. Se eliminó la posibilidad de com-

En materia de Jurisdicción voluntaria

13

�prometerse en árbitros la responsabilidad criminal y en materia de Jurisdicción Voluntaria se
suprimió el trámite de las informaciones para obtener dispensa de Ley.

En el trámite sucesorio se exigió la debida exactitud de los títulos que amparaban las
propiedades que se transmitirían a los herederos
y legatarios, para efectos del Registro Público.
El capítulo N, título II, del libro Segundo de éste ordenamiento procesal de 1909,
fue reformado al expedirse en el año de 1919 la
llamada Ley de Interdictos. Se otorga a éstos calidad de juicios sumarísimos. Además quedaron
comprendidos en este rubro la suspensión de ejecución de obra nueva y el de adquirir la posesión
hereditaria.

En cuanto a la forma, se define la estructura metodológica del Ordenamiento, que habría
de prevalecer hasta nuestros tiempos.
4.- Código de Procedimientos Civiles de
1909.

El Trigésimo Cuarto Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo
León, mediante decreto número 58, publicado
también por el General Bernardo Reyes como
Gobernador Constitucional, aprobó el tercero
de los Códigos de Procedimientos Civiles que ha
reglamentado el proceso, después de la independencia.

5.- Código de Procedimientos Civiles de

plazamiento y se establece un nuevo sistema de
notificación personal para casos específicos y
otro referente al consentimiento tácito de las notificaciones defectuosas.

negocios concernientes al estado civil de las
personas, al derecho de percibir alimentos y
aquellos en que debía de ser oído el Ministerio
Público.

Se eliminan los llamados términos prorrogables, supsistiendo los improrrogables.

6.- Código de Procedimientos Civiles de

Como aspecto importante, destaca la reglamentación del procedimiento llamado ''Providencia Previa de Lanzamiento", que substituía al
procedimiento de desocupación. Esta nueva medida, posteriormente, fue declarada anticonstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se incorporó la suspensión de obra nueva,
también como acto prejudicial.

El siguiente Código de Procedimientos
Civiles fue promulgado durante el Gobierno del
señor Licenciado Pablo Quiroga, en el año de
1935. Más de cuatro décadas duraría la vigencia
de esta legislación.

1926.

En el área de pruebas se suprime la "FaEl Gobernador constitucional del Estado
Gerónimo Siller dispuso la publicación del decreto número 1O expedido por la Cuadragésima Legislatura, que daba luz al siguiente ordenamiento
procesal civil, con vigencia a partir del día primero de Abril de 1926.

Los puntos de diferencia en relación a la
legislación que se derogó, se encaminaron hacia
las notificaciones, recursos, procedimientos de
jurisdicción voluntaria y juicio sucesorio.

Como novedades que presenta este Código destaca la supresión de las disposiciones relativas a la clasificación de las acciones y a las definiciones que de ellas contenían los anteriores
textos procesales.

En cuanto a las notificaciones se pretendió eliminar formalidades que se estimaron innecesarias y se estableció que la notificación de las
resoluciones judiciales sólo se entenderían consentidas cuando notificada la parte expresamente manifestara su conformidad.

en el capítulo de formalidadesjudiciales
se menciona a los actuarios, a cuya personalidad
aludiremos posteriormente y en quienes recae la
responsabilidad de practicar las diligencias que
dispone el Juez f'µera del local del Juzgado.

En materia de recursos se fijaron los casos de improcedencia del recurso de casación.
Se reglamentó la protocolización de documentos extranjeros.

En las resoluciones judiciales se suprime
la media firma.

El procedimiento de apeo y deslinde fue
trasladado al apartado de jurisdicción voluntaria.

En el área de notificaciones se disponen
nuevas reglas para la primera notificación o em·

ma Pública" y la publicación de probanzas. En

un sólo capítulo se resumen los documentos públicos y los privados.
Cambia notablemente la reglamentación
de los recursos, derogándose el de súplica, de
denegada súplica y el de casación.

Según la exposición de motivos de este
nuevo texto jurídico: "no fue posible inspirarlo
en la Ley Procesal del Distrito y Territorios Federales. Específicamente se ha encontrado que
no reúne las condiciones de simplicidad y de accesibilidad que debe contener toda ley. .... Se
ha procurado seguir con los lineamientos trazados por el actual Código de Procedimientos del
Estado, sólo se ha hecho lo posible por purgarlo
de sus deficiencias.
En cuanto a sus objetivos, se enfocaron
hacia el establecimiento de procedimientos breves, acortándose los términos, sancionado severamente a las Autoridades Judiciales que retardaren la resolución de los negocios. Paro evitar incidentes de nulidad ·se limitaron los casos de notificación personal.

Los incidentes sufren modificaciones al
Privarse de tal carácter a la tercería, otorgándose/e por su tramitación un procedimiento específico.
Quedan eliminados los juicios extraordinarios, el juicio de desocupación, el hipotecario
Y las disposiciones especiales para la calificación
de impedimentos para el matrimonio.

Se suprimen los recursos en materia de
competencia.

Los interdictos se reestructuron en un solo capítulo.

La recusación sin causa queda eliminada.

Aparece por primera vez en Nuevo León
el procedimiento de Divorcio Voluntario.

Por último, se reglamenta un procedimiento llamado "Convencional,, que podía substanciarse a elección de las partes a excepción de

Finalmente, se instituye la llamada Justi15

14

1935.

�dinámica para satisfacer su misión reguladora de
la conducta y factor de equilibrio social.

cia de Paz con procedimientos libres de toda formalidad.
En otro orden de ideas es oportuno señalar que Niceto Alcalá Zamora al hacer un estudio
comparativo de la Legislación Procesal de los Estados, ubica paro estudio a estos Ordenamientos
en familias.· Afirma que se pueden inferir seis
familias puros o definidas y tres que denomina
mestizas.

Es responsabilidad del poder público
mantener el orden jurídico actualizado a las necesidades del momento.
El actual Código de Procedimientos Civiles en un período de vigencia de 14 años, dista
ya de ser la norma instrumental idónea paro obtener justicia. Las fracturas manifiestas de su
estructura, se proyectan ya en manifestaciones
de inquietud social.

El Código de Procedimientos de Nuevo
León de 1935 es ubicado por el eminente tratadista en la familia de los Códigos mestizos al
considerarlo resultado de una combinación de
los Códigos Distritales de 1884 y 1932. Ciertamente, de la lectura comparativa de ambos ordenamientos, se puede corroborar la similitud de
la reglamentación.

En este apartado después de descn"bir el
sentido de las reformas y el contenido orgánico
del texto procesal que en estos momentos regula
el proceso en nuestra comunidad, c!omentaremos
la reglamentación de algunas de las instituciones,
señalando en su caso los obstáculos que a nuestro juicio, impiden la plena realización de la norma.

7.- Código de Procedimientos Civiles de
1973, actualmente en vigor.

En la exposición de motivos, se corrobora la exigencia de actualizar el ordenamiento jurídico a las circunstancias imperantes Se razona: "La dinámica que imponen las necesidades
y progresos de la sociedad hacen obligatoria la
intervención de los ciudadanos en la actualización de las normas. El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León data
del año de 1935, y aún que ha sido motivo de
algunas reformas esporádicas que, además- permanecen dispersas en distintos decretos, no superan las deficiencias de la legislación de referencia, lo que motivó la necesidad de hacer un estu·
dio que permita actualizar, al menos, aquellos
capítulos o disposiciones en que notoriamente se
transgrede la Constitución Política de los Es'ta·
dos Unidos Mexicanos o sea está en situaciones
del todo anacrónicas".

Si nunca el derecho, como lo expusimos
en líneas anteriores, puede reflejar la exac'ta realidad, tal afirmación se presenta más clara a la
altura en que nos encontramos al estudiar este
tema.
Las sucesivas reformas de que ha sido objeto la legislación de Nuevo León en materia civil, que como se ha visto no han sido pocas, no
dan la pauta de lo que efectivamente en los hechos ha ocurrido. Los efectos reales de cada una
de las transformaciones del orden jurídico distan
siempre de lo postulado por éste; aún hoy, parecen existir serias dificultades paro sostener con
certeza cual es la plena realidad.
El acontecer diario, proyecta indefectiblemente los incontenibles cambios sociales. El
derecho necesariamente es envuelto en la misma

La anterior legislación con una vigencia

de 44 años, debía de ser actualizada. Esta era la
finalidad mediata de las reformas; pero, un objetivo final y fundamental quedó expresamente
consignado en el documento que contiene la exposición de motivos: . . . . . "UNA EFICAZ Y
EXPEDITA ADMINISTRACION DE JUSTICIA•~(22)
Los puntos básicos sobre los cuales recayeran las reformas, son los siguientes:
a) Se preve el trámite incidental para resolver los casos de levantamiento del
embargo derivado de la providencia
precautoria de embargo.
b) Se suprime la Providencia Previa de
Lanzamiento, por su abierta y declarada inconstitucionalidad. En su
lugar se reglamenta el juicio sumario.
c) El juicio Arbitral se elimina ante su
inaplicabilidad y ser contrario al artículo 13 Constitucional.
d) El trámite para Alimentos Provisionales, se substituye por el procedimiento sumario.
e) Se reacomodan disposiciones relativas al Juicio Ejecutivo.
f) En materia sucesoria se estructuró el
procedimiento hereditario administrativo, introducido en la legislación
desde el año de 1965, por decreto
número 36 de fecha 26 de junio del
citado año.
El Código de Procedimientos en el Periódico Oficial de fecha 3 de febrero de 1973 e

16
17

inició su vigencia a los 15 días de su publicación, según lo dispuso el artículo primero transitorio del decreto respectivo.
957 artículos contiene este ordenamiento; un título especial dedicado a la justicia de
paz y 3 transitorios.

Metodológicamente está estructurado en
cuatro libros, subdivididos en títulos y capítulos. Antes del libro primero, en un título preliminar reglamenta a las acciones y excepciones.
El libro primero está dedicado a las disposiciones comunes a la jurisdicci6n contenciosa, a la voluntaria y a la mixta. El título primero
comprende reglas generales y en seis capítulos
trata: de la personalidad de los litigantts, de las
actuaciones judiciales, de las resoluciones judiciales, de los términos judiciales, notificaciones
y costas. El título segundo regula en tres capítulos a las competencias estableciendo reglas generales, así como la forma de substanciarse y decidirse. El título tercero, integrado por seis capítulos preve lo relativo a los impedimentos y excusas, recusación,negocios en que no tiene lugar
la recusación, tiempo en que debe proponerse la
recusación, de los efectos de la recusaci6n y la
substanciación y decisión de la recusacÜJn. En
el título cuarto del mismo libro primero, se regulan en cinco capítulos los actos prejudiciales:
medios preparatorios de juicio; separación provisional de los· cónyuges, preliminares de consignación, providencias precautorias y suspensión
de obra nueva. En el título quinto se establecen
en once capítulos las normas relativas a la prueba, su clasificación y eficacia, incluyendo a las
tachas de ley. El título sexto se refiere a los alegatos. El séptimo a las disposiciones generales
sobre las sentencias y a la sentencia ejecutoriada.
En el título octavo se regula el sistema de recursos, reconociendo con tal carácter a la aclara-

�ción,revocación, apelación y denegada apelación.
El Título noveno comprende la ejecución de las
sentencias, tanto las dictadas por el Tribunal y
Jueces del Estado, como las dictadas por los
Tribunales de los Estados y del extranjero. El
título décimo, preve las normas referentes al
secuestro judicial y los remates. Los incidentes y
la acumulación de autos son tratados en el título
undécimo.
En el duodécimo se reglamenta el procedimiento de tercería y por último, en
el duodécimo tercero al divorcio por mutuo
consentimiento.

voluntaria.

competencia.

En el libro quinto, por exigencia de l
nece_sidades imperantes, se reglamentó
manera especial, la tramitación de los asunto
del orden familiar.

El sistema de notificaciones ha sido también objeto de modificaciones al sub-dividirse la
llamada área metropolitana, en cuatro distritos
judiciales lo que anteriormente se comprendía
en el primero. Se instituye en este mismo apartado, el Boletín Judicial, que extingue la antigua lista de acuerdos.

En el lapso comprendido desde la
iniciación de vigencia hasta este momento e(
Código de Procedimientos Civiles del Estado ha
sido objeto de innumerables reformas.

En el capítulo de Jurisdicción Voluntaria se establecen requisitos menos 'flexibles para

la procedencia de la adopción.
Se reglamenta el "Procedimiento Sucesorio Especial", cuya característica es la simplificación de trámites.
Por último, en el año de 1977, se incluye
el capítulo dedicado a las cuestiones del orden
familiar, adicionándose posteriormente al concederse facultades a la Quinta Sala del Tribunal
Superior de Justicia para conocer de la modificación y rectificación de actas del estado civil.

Destacan entre ellas las relativas a las
Diligencias para mejor proveer (artículos 49 y
50 ); a la supresión del llamado depósito de personas, el cual fue sustituído por la "separación provisional~', a los de la competencia.

El libro segundo es dedicado a la Jurisdicción contenciosa. Se subdivide en tres títulos
El primero contiene las reglas generales para
todos los juicios. El segundo en siete capítulos
dispone las reglas para la tramitación de las
diversas formas de juicio, reconociéndose como
tales: el ordinario, el ejecutivo, interdicto,
sumario de alimentos y de desahucio y juicio
de menor cuantía.

En el caso de divorcio voluntario, la
sentencia se condiciona a que los derechos de los
hijos menores e incapacitados queden garantizados tanto en el orden económico como en su
salud física y mental, facultándose a la autoridad
judicial para que decrete las medidas necesarias
para el bienestar de los menores.

El libro tercero está d~dicado a la
jurisdicción mixta y en ella se reglamentan el
procedimiento concursal y el sucesorio en sus
dos modalidades sucesorio o intestado. Se
incluyó el llamado procedimiento sucesorio
especial, la transmisión hereditaria del patrimonio famüiar y la tramitación por Notarios. Se
fijan las reglas para los testamentos en sus
diversas clases.

En el procedimiento interdictal se inclu•
ye la regla de que los menores de siete años siem·
siempre permanecerán al lado de la madre con la
salvedad de que ésta realice actos inmorales que
tiendan a la corrupción de aquellos, o cuando
tenga el hábito de embriaguez o el uso indebido
de drogas enervantes.

Para concluir, el Código que comentamos, en su libro cuarto, se refiere a la jurisdicción voluntaria, en la que quedan comprendidos:
el nombramiento de tutores y curadores y
discernimiento de sus cargos, enajenación de
bienes de menores o incapacitados y transacción
acerca de sus derechos, la adopción, informaciones ad-perpetuam, apeo y deslinde y disposiciones relativas a otros actos de jurisdicción

En materia de alimentos se establece la
presunción de necesitarlos, en favor de la actora.
Igualmente se faculta al Juez para fijar pruden·
temente una pensión alimenticia provisional en
el auto admisorio de la demanda.
El juicio de menor cuantía también fue
reformado, en cuanto a las reglas de su objeto y

18

19

�Lic. Ernesto T. Araiza Rivera
Profesor Titular de Teoría del Derecho y
Filosofía Jurídica de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales de la U. A. N. L.

LA BIBLIOTECA JURIDICA "DR. ABELARDO A. LEAL"
SU TRASCENDENCIA PEDAGOGICO-DIDACTICA EN EL ENTORNO JURIDICO.

Cuando en el mes de diciembre de 1982
recibimos la encomienda vor parte de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U. A.
N. L., de asistir a la inauguración formal de la
Biblioteca Jurídica que había de llevar el nombre del distinguido Doctor Honoris Causa en Derecho, Sr. Abelardo A. Leal Leal, fallecido en el
transcurso de ese año, a poco más de cuatro meses atrás, hubimos de considerar que la misión
asignada consistente en realizar un esbozo siquiera, de la estructuración bibliográfica de la
colección, integrada con devoción filial y profesión de fe por el Doctor, superaba nuestras fuerzas y ponía a prueba nuestra capacidad interpretativa, supuesto que estábamos frente a 65 años
continuos de un trabajo intelectural de recopilación acuciosa, auto-didactismo sorprendente y
sentimiento sublime, en aras de hacer realidad
las bellas palabras de Goethe acerca de la felicidad y la libertad humanas, a través de las sabias
enseñanzas del Derecho.

Porque la biblioteca en sí, no sólo se integra de obras jurídicas, el maestro con esa nítida cosmovisión de los problemas, caminó largo
trecho por los senderos de las ciencias afines y,
por supuesto, teniendo a la vista el faro luminoso de la filosofía. Apoyamos nuestro aserto en
estos preciosos pensamientos que rubricaría la
filosofía por excelencia: "Qué feliz sería la humanidad, si en lugar de leyes de derechos, sólo
tuviéramos un código de deberes, en que se impusiera la ecuanimidad". "Si cada uno obráramos de veras bien, saldría sobrando el derecho".
En esta tesitura, convertido en discípulo
de la vida, a través de sus apremios y vicisitudes,
con paciencia admirable escudriñó por todos los
ámbitos de la cultura, lo cual explica la serie
de obras, de lo más variado, con que la biblioteca -fuese engrosando.
En estas condiciones pretender formular
un repaso, aunque sea somero, de los caracteres
generales del acervo bibliográfico jurídico.,,.donado generosamente por voluntad expresa del Dr.
Abe/ardo A. Leal Leal, es tarea que excede a
nuestras limitaciones; no obstante, nuestro intento a tal respecto, lo avala el hecho de pretender convertirlo en el auxiliar más eficaz en el
cumplimiento de las labores docentes que la profesión de la cátedra nos exige.

Recordamos así, aquella nuestra primera
incursión: Los atisbos iniciales nos permitieron
contemplar, de modo placentero, el dilatado panorama del derecho, en lo que la disciplina contiene de humanismo, de vivencias que hablan de
annonía y sosiego, de continuidad en lo social y
en lo político y la aspiración máxima, que se
identifica con la conducta valorativa de los hom-

bres.
21

�Por principio, los 12,581 volúmenes que,
en forma aproximada lo integran, se clasifican
en obras de derecho propiamente, en número
de 9,066 libros; el resto, 3,515 unidades corresponde a revistas, publicaciones, tratados, enciclopedias y textos conexos con el derecho. A lo
anterior, añadamos que el índice de obras consiste en 560 fojas; el índice de títulos, en 11 O fojas y el correspondiente a autores es de 44 hojas,
para comprender la magnitud de la preparación
cultural y humana del Dr. Leal.

de Hacienda y Crédito Público", Revista de
Derecho Privado del año de 1913 al de 1974·
'
Boletín del Instituto de Derecho Comparado,
desde su fundación (1940), algunas de las más
relevantes.
Al parejo de estas obras, que bien pudiésemos denominar dosis mínima de jurisprudencia, se ubican las auxiliares en el ámbito de las
ciencias sociales, tales entre otras; estudios diversos, folletos y boletines de economía, sociología,. política, historia universal y de México-,
psicología y antropología, con sus correspondientes au~ores; algunos de ellos que llegan a
nuestros oídos y a nuestra vista por primera vez,
valga la expresión empiriológica; en tal virtud,
hallamos en el itinerario onomástico a los Recaséns Siches, los Max Weber, los Tarde, los Caso,
los Vera Estaño/, los Freud, los Esquive/ Obregón, los Ponce, los Bonaventura, los Vasconcelos, y continúa la lista de escritores consagrados
que se antoja interminable.

''Los libros jurídicos son las poderosas
armas del derecho y la justicia, donde se protegen todos los intereses de la sociedad", reza un
apunte del Dr. Leal, en algunas páginas de las
muchas que escribió; esto implica el matiz didáctico y pedagógico por cuanto a la recolección de obras de derecho que el maestro llevó
a cabo.
Cabe hacer notar que en el apartado de
publicaciones jurídicas periódicas, destaca la
colección del Semanario Judicial de la Federación, conservada al día hasta el año de 1981. Ni
tan siquiera la Facultad nuestra, la posee en
forma tan completa.

Pero donde el espíritu se recrea de modo
evidente es en el trazo bibliográfico de lo jurídico, realizado por el Dr. Abelardo A. Leal con
auténtica devoción de maestro por vocación y
caballero andante del derecho.

Asímismo, los Anales de Jurisprudencia,
se hallan coleccionados desde abril de 1922 hasta el año de 1981.

Humanista a carta cabal y un paladín re•
conocido de los valores que entraña el derecho,
no se le escapó que nuestra disciplina hunde sus
raíces en el saber de saberes, es decir, el derecho
sólo se explica, en función de su proyección filosófica. Por lo que todo este mundo "cósico
jurídico", es susceptible de estimativa trascen·
dente, de rigurosas valoraciones; de ali í qub. el
comportamiento jurídico para que racionalmen·
te conduzca al hombre a sus últimos destinos,
requiere de la visualización y realización,&lt; de
objetivos considerados dignos de estima por su
propia naturaleza.

Y para ilustración de estudiosos y fanáticos honrados del derecho desfilan en profusión
la "Revista de Derecho Procesal", Revista de Derecho Penal': "Foro de México", "Criminalia"
de abril de 1923 al año de 1973, 50 años de
enseñanza criminológica; "La Justicia", revista
especializada originada en México; revista fiscal
y financiera editada por el Tribunal Fiscal de la
Federación; Revista Mexicana del Trabajo;
"Boletín de Investigación Fiscal, de la Secretaría

22

bliográfica numerosas obras alrededor del
derecho constitucional, procesal, agrario, internacional, administrativo, fiscal y algunos ensayos de derecho municipal.

Esto explica la colección de numerosos
volúmenes cuyo contenido expone y consagra lo
más -florido, representativo y enjundioso del pensamiento filosófico, nombres ilustres que han cimentado la ciencia del derecho, a través de sus
fecundas meditaciones se encuentran aquí en armoniosa amalgama onomástica: Giorgio del
Vecchio, Jacques Maritain, Recasens Siches,
Manuel García Morente, Emmanuel Kant, Jorge
Federico Hegel, Stem, Guillermo Dilthey, Jaime
Balmes, Carlos Cossio, Rafael Rojina Villegas,
Eduardo García M~ynez, Juan Manuel Terán,
Luis Legaz Lacambra, Augusto Comte, Battaglia, Gustavo Radbruch, Renato Descartes,
Rafael Preciado Hernández, Rodolfo Ihering,
Vicente Solario, Aristóteles, Platón, Martín
Heidegger, Baruch Spinoza, Sócrates, Santo
Tomás de Aquino, San Agustín, Juan Jacobo
Rousseau, Tomás Moro . . . . . Todos ellos, admirablemente situados en su tiempo, y en el
instante histórico en que su pensamiento surgió y se difundió universalmente.

En el apartado correspondiente al derecho figuran como es de suponer, textos y obras
de jurisconsultos notables cuyo peTl$0miento ha
dejado huella profunda en esta rama de la jurisprudencia; allí res!lenalJ _l~_voces de Planiol, Rippert, Josserand, Bonnecase, Baudry-Lancantinerie, Henri Mazeaud y Jean Mazeaud (cuya
obra comprende 16 tomos) genuinos jurisperitos
de la escuela francesa; Jorge Peirano Facio, de la
escuela uruguaya; José O. Machado, autor del
Código Civil Argentino, comentado con amplitud; Alberto G. Spota, doctrinario argentino, autor de un tratado de Derecho Civil en 7 tomos;
Henoch D. Aguiar, Jurista Brasileño;,José Castán
Tobeñas, Puig Peña y Valencia Zea de la escuela
de juristas españolfs; Vicente Polacco de la
corriente · jurídica italiana; y los juristas nuestros, excelentes civilistas con el fallecido Maestro Dr. Rafael Rojina Villegas, a la cabeza, Manuel Borja Soriano, Eduardo Pallares, Demetrio
Sodi, etc.

La mayor parte del acervo está destinado al cultivo e investigación de la ciencia del
derecho y, de modo preferente, a la rama específica de lo civil.

En materia procesal, el acervo jurídico
consigna obras de suyo clásicas como las del
jurista italiano Francesco Camelutti, de Hugo
Alsina, los renombrados maestros Hugo y Alfredo Rocco, de Vicente y Caravantes, hasta
contemporáneos como el Dr. Humberto Briseñq
Sierra del Foro Mexicano, al igual que de los
Maestros de Pina y Larrañaga.

Una mirada de conjunto nos ha permitido valorar en un porcentaje mayoritariQ el volumen bibliográfico relacionado con los aspectos clásicos, de la inhesión del derecho civil; esto
quiere decir que abundan los estudios sobre derecho de las personas, familiar, de los bienes y
derechos reales, las sucesiones y las obligaciones
y contratos.

En derecho mercantil contiene obras de
corte clásico jurídico, con base en el derecho
español, una de las "fuentes del derecho mexicano desde el plano de la historia. No obstante,
la bibliografía es variada y escogida, allí se encuentran las obras de los juristas españoles Echa-

Le preceden en importancia las obras
cuyo contenido hállase referido a la materia penal, y de modo lateral ·a la criminología; en se•
guida tratados y opúsculos versando sobre derecho. mercantil, y luego a manera de cascada bi-

23

�varri, (escrita en 22 tomos) y Garrigues; la de los
juristas italianos Bolafflo-Rocco y Vivante; y los
nuestros -entre otros muchos,- Luis Muñoz,
Joaquín Rodríguez y Rodríguez, Mantilla Molína y Cervantes Ahumada.
A su vez el Derecho Penal, que mereció la pr~~~fación inquisitiva y sistematizadora
del Dr. Leal, ocupa el segundo lugar en volumen,
presumiblemente.

jóvenes, esencial y primordialmente.
Lo dijimos, entonces, lo repetimos aho,;
ra: Las posibilidades metodológicas q14e ofrece
la biblioteca jl4rídica son infinitas, en Cl4anto que
facilita el estudio del derecho, en un aspecto
sumamente complicado su aprendizaje.
El acervo jurídico en ella contenido y debidamente clasificado, siguiendo la idea personal
de su al4tor, proporciona de modo concreto a la
Facl4ltad de Derecho y Ciencias Sociales, la seguridad de contar, de manera inopinada, con el auxi1iar que ha buscado con todo afán, para dar
cima y remate a serias y sesudas modificaciones,
a su plan de estudios, el cual reclama actualización constante.

En esta disciplina, al igual que en la de
orden Civil se localizan obras estimadas también
como clásicas, y a cuyo influjo .formativo e informativo, no debe ser ajeno todo aquél que aspire al estudio omnicomprensivo de las conductas ilícitas penales.
Para fortuna de los estudiosos de la ciencia Penal, el acervo contiene la producción literaria debida al pensamiento de escritores, cuya sola mención es garantía de sapiencia y cognoscencia jurídicas: Ricardo C. Núñez ( 5 tomos)
Francesco Garrara, (10 tomos); Eusebio Gómez;
Maggiore; Quintano Ripolles; Fontan-Balestra
(7 tomos); Jiménez Huerta; Beccaria; Raúl Ca"ancá y Tr14jillo; Francisco González de la
Vega; y ml4chos más, de origen latinoamericano
y español.

Conscientes, como estamos, de que el derecho como enseñanza vigente debe descansar
en una práctica forense que retome al conocimiento y sabiduría que encierran los libros de
los maestros consagrados, y de que la experiencia sola no basta para hacer "buenos y eficientes
abogados", hemos creído que el proceso enseñanza aprendizaje, sólo es factible hasta sus últimas consecuencias mediante la recurrencia reiterada, oportuna y permanente, a las fuentes por
excelencia de tales disciplinas científicas, y esa
fuente se ubica, sencillamente, en los libros, los
buenos libros.

Cuando un año más tarde se agregaron al
acervo los valiosos códigos comentados y anotados, que en forma por demás acertada, el Lic.
Abe/ardo A. Leal Díaz, vástago del ilustre desaparecido, denominó " las armas de mi padre",
el ángulo pedagógico-didáctico, las vivencias
educativas del derecho insertas en la entraña
espiritual y magisterial de Don A be lardo se hicierQn patentes, confirmando de tal suerte, su
dualidad hl4manística y profesional, teniendo
como destinatarios de tales enseñanzas a los

Un dato singular a modo de carácter peculiar del acervo coleccionado, es el que acusa
una tendencia a armonizar las corrientes jurídicas desde el punto de vista regional, es decir, que
en igualdad de proporciones, hállanse obras de
derecho hispano-americano, europeo y, por supuesto, nacional hasta donde el espíritu docente
del doctor pudo colmar su generosa inclinación.
Y justamente, de acuerdo con los postu·

24

lados de la doctn·na pedagógica y didáctica de
todos los tiempos, la biblioteca jurídica "Dr.
Abe/ardo A. Leal", se ha identificado con los objetivos de nuestra máxima casa de estudios, en
cuanto a la capacitación de los docentes e investigadores, alrededor del fenómeno jurídico y social, como teoría y praxis.

ven en necesarias rectificaciones en tomo al estudio de las asignaturas básicas integradoras del
contexto de derecho general; el análisis de los
principios fundamentales del derecho, y una visión praxológica de los problemas teórico-practicos que se derivan de la aplicación del derecho
objetivo.( lo que hace evidente que enmedio de
estas lucubraciones se agigante el papel educacional de la biblioteca.

A manera de preámbulo, y en consonancia al intento metodológico-bibliográfico expuesto, debemos dejar sentado que la biblioteca
jurídica "Dr. Abelardo A. Leal", cumple no sólo
un ordenamiento de estricta pedagogía, intramuros de la Universidad: sino que ha trasvasado toda limitación aun desde que se hallaba instalada
escrupulosamente, en el sagrado recinto hogareño del Dr. Abe/ardo.

La pretensión mínima, luego, es afianzar
la teoría y vigorizar la práctica; semejante propósito nos conlleva a la revisión de los principios
metodológicos substanciales, y salta a la vista la
recurrencia los auxiliares que están más a la mano; conferencias, simposios, círculos de estudio,
pero es indiscutible que el elemento más efectivo, por esencia es, y será la biblioteca: más aún,
si esta es de índole especializada.

En vida de su ameritado fundador la biblioteca que lleva su nombre, sirvió a innumerables generaciones de postulantes de derecho, y
aún más, a funcionarios de la magistratura suprema. Ahora, cuando este valiosísimo instrumento
de trabajo docente llega a las manos de muchos
maestros de derecho, los desvelos investigadores
y la intuición educacional de su admirado fundador están cristalizando en plenitud.

Una fuente de información de esta naturaleza -es por encima de cualquier otra consideración pedagógica, de valor incalculable, para cumplir fines reformadores y de genuina remodelaeducacional, en lo metodológico.
Si lo anterior es de la incumbencia del
derecho en general, cabe afirmarlo también de la
serie de especialidades, así como en el desarrollo
de los cursos de pre-especialización, maestrías y
grados superiores de nuestra facultad.

Por otra parte, es evidente que la enseñanza del derecho, viene siendo objeto de transformaciones sensibles, modificaciones que no solamente abarcan contenidos substanciales, en
cuanto a planeación y programación, sino que
de modo singular contemplan la necesidad imperiosa de reformar el método de enseñanza , las
vías conductuales del aprendizaje, rumbos y
orientaciones de pedagogía superior con el propósito de conformar al abogado que exigen las
circunstancias presentes y del porvenir.

Bastaría este solo pensamiento amparado
por la pedagogía universal para destacar la importancia que ante la comunidad universitaria,
identificada en la Facultad, reviste la creación y
funcionamiento de la Biblioteca Jurídica "Dr.
A be/ardo A. Leal".
Estimamos, pues, que los objetivos pedagógicos propuestos a nivel de nuestra Facultad,
se han visto doblemente satisfechos por cuanto

Ensayos y disposiciones; planeaciones y
programaciones ideadas y propuestas, se resuel-

25

�biblioteca !
" Mil gracias, Dios mío, por tu infinita bondad••

a la calidad de obras y autores que vienen a reforzar la palabra diaria, y permanente del maestro en el aula. Creemos que el gran vacío metodológico que había venido padeciendo la Facultad de Derecho, paulatinamente, se ha ido extinguiendo. Si alguna duda tuviéramos sobre el poder formativo, no sólo informativo de una biblioteca, oigamos la voz del Dr. Leal, acerca de
"Mi Biblioteca".

EN EL AREA METROPOLITANA DE MONTERREY, 1980 - 1983

*Renovamos a la vera de estos luminosos pensa;.
mientos en esta hora solemne nuestros votos
de reconocimiento, al bienhechor insigne de la
Universidad. En lo particular, la Facultad de
Derecho sigue constituyéndose en deudora
permanente de gratitud hacia la persona del
maestro; parafraseamos a Santos Chocano,
rindiendo culto a la memoria del recio Varón,
en estos términos:

" Mi querida biblioteca, ¿ por qué no obstante
mi estigma, me has ayudado con tanto amor y
desinterés?, ¿ por qué me has amparado con tu
.. ..
prestigio
~

" ¿ Por quién doblan, y se quejan y suplican las

" Que yo te formé, que crecimos juntos, eso es
muy relativo, lo cierto es que tú me formaste
a mí, y que yo todo, te lo debo a tí ".

campanas del Derecho, ?
Por un hombre que tenía
tres estrellas en el alma:
el trabajo, la energía y el ensueño".
y ese hombre en vida, se llamó Abelardo A. LeaL

¡ Mil gracias por tu siempre prudente dirección

y buen consejo.

ALGUNOS INDICIOS SOBRE LA CREACION DEL SECTOR INFORMAL

Yo te bendigo, mi querida

Por: Lic. Jesús Ramones Saldaña

En los medios de comunicación se han
presentado análisis de los resultados de la ocupación en México para los primeros años de la presente década en donde se advierte la elevada proporción que alcanza el empleo en el sector informal. 1/ Se trata de un númeroso grupo.de personas que realizan actividades de servicios o comerciales por cuenta propia, en pequeños establecimientos que no emplean personal asalariado. El dato del Centro de Estudios Económicos
del Sector Privado (CEESP) señala que el sector
informal representa el 40 o/o de la fuerza laboral
dedicada a estas actividades en 1985. 2/

De acuerdo con lo publicado, se podría
afirmar que se está haciendo referencia a la extención del subempleo y/o la creación de actividades informales, empleos que en las ·encuestas de ocupación a nivel nacional no se presenta
con exactitud, el número total de éstos para el
país y las principales áreas metropolitanas.
Dada la carencia de información para medir la proliferación del sector informal, no se
puede hablar con precisión de cifras y nümeros
para el caso de Monterrey; sin embargo, hay algunos rastros de la ubicación de la mano de obra
informal, en los datos de ocupación especf(ica y
en los niveles de ingresos.

En el Area Metropolitana de Monterrey
las tasas sobre el desempleo pueden ser mayores
a las registradas por la Secretaría de Programación y Presupuesto (SPP). De hecho el desempleo, medido como una fracción de la fuerza de
trabajo: puede mantenerse estacionario, si los
nuevos demandantes de trabajo, se colocan en
posiciones de baja remuneración, donde ganan
menos que lo que deberían ganar. En suma,
~ede estar sucediendo, que la subocupación esti aumentando y produciendo una especie de
"colchón" para la desocupación. 3/

1/

Para tratar de probar la formación del sector informal, en este artículo se plantea la hipótesis de que el movimiento de personal hacia el
sector terciario, es el resultado de los cambios en
la actividad industrial local. La suposición es
que la mano de obra desempleada por la crisis en
el sector industrial regiomontano (cesantes) al
no e~ontrar acomodo en el mercado de trabajo
formal, se ven precisados a desarrollar actividades en el comercio por cuenta propia o en los
servicios personales.
Para demostrar lo anterior se acudió a la
información del índice de producción industrial
que elabora el Centro de Investigaciones Económicas para el período de 1980-84. Cabe señalar
que este indicador no muestra las políticas en
materia de tecnología que afectan las relaciones
de trabajo y capital de acuerdo a los cambios relativos de estos factores. En otras palabras, es

La rez6n de le palabra " Informal" se debe a que la relacl6n
de trabajo no as formal, como lo serla el vínculo entra
obrero y IU patr6n, en donde ambos estén sujetos a dara•
dios v obllgaclonas.

26

2/

Datos elaborados por al Centro da Estudios Econ6m leos del
s.ctor Privado el 30 da diciembre da 1986.

3/

Cabrera, Juan. " El desempleo aquf al doble qua en México"
"El Nona, Seccl6n: Economía y F inanzas", 14 da Julio da
1984. Monterrey, N. L ., México.

27

�difícil saber si las industrias consideradas en el
índice de producción efectúan cambios en la tecnolokía que afecten o beneficien al persono/ ocupado. Pero si podemos suponer que el crecimiento o el desplome de la industria local modifican el personal ocupado por la relación directa
entre la industria y el empleo.

presentan las tasas de desocupación para el mismo período de 1980 a 1984 se advierte que a
excepción de 1981 en que la tasa anual de "desempleó abierto" fue de 4.2 °10, en las siguientes, las tasas se dispararon hasta alcanzar la cifra
más alta en 1983 con 1O. 7 lo. Según las mismas cifras de la SPP, el porcentaje de desocupación en estas fechas eran las más altas desde
1973 en que se empezaron a registrar las tasas de
desempleo en forma trimestral.

°

En general, los índices de producción industrial (promedio anual) de 1980 a 1984, presentan una tendencia descendente en los volúmenes producidos, al advertirse una declinación
importante a partir de 1982 y que se c~nserva
en el año siguiente, para recuperarse en 1984.
Sin embargo, los volúmenes de este último año
fueron inferiores a 1980 (véasé Cuadro 1).

De acuerdo con lo anterior, se manifiesta
una relación estrecha-entre producción industrial
y desempleo, en donde al bajar el índice de producción industrial aumenta el desempleo. Como
se sabe, el empleo en Monterrey depende en gran
parte de la actividad industrial, al ocupar el
35 olo de la población económicamente activa.
Generalmente un ascenso en la producción va
acompañado de mayores empleos y una reducción de la capacidad prod1.lctiva provoca que el
desempleo suba. 51

En 1981, el sector industrial de Monterrey
mostró un ligero avance de 1.3 °10 que era inferior a los resultados de un año anterior. Se estima que en este año se frenó el crecimiento como consecuencia de la baja en las inversiones, al
estancamiento del mercado doméstico y los altos costos de financiamiento. 41

En función del comportamiento manifestado por el sector industrial en el período considerado, no puede decirse que las micro-empresas
en el comercio y en los servicios crecieron bajo
la "sombra" de las nuevas empresas industriales
o la expansión de la industria existente, porque
se trata de un período de crisis y de bajos niveles
de inversión.

Las condiciones se agravaron en 1982
cuando el índice general de la producción industria1 descendió en 2.2 ºlo. En esta ocasión se
señaló que las devaluaciones, las altas tasas de
interés, la falta de divisas y otros problemas llevaron ·al índice a niveles de producción muy ba-

jos.
5/

Ahora bien, si vemos el Cuadro 2 donde se

En un estudio del marcado laboral da los egresados da la
UANL...... se encontró qua la tasa da ocupación en 1981
fue el ·75 º / o respecto ~I total . . . .Para 1982, el nivel da
empleo disminuyó ya qua sólo estaban trabajando el
67.9 º / o . . . . el ello de 1983 en qua la situación económl·
ca siguió empeorando . . . . sólo estaban trabajando el
57.3 ºlo ; as decir, la tasa de desocupación de los egresados
al titularse ara de 4 3 ° / o". A la pregunta de lCu61 era la
razón por lo que no lo hacían? en 1981 " POrque no encuentran trabajo en u'n 5 ° / o da los casos, m lentras qua en 1983
fue el 32 ° 10 de los egresados entrevistados (Dirección de
Planeaclón Universitaria, UANL, Boletín, ello VII, No. 70,
abril de 1984).

AamonM Saldalla, JesC.s. " flasu ltados de la actividad económica para Monterrey en 1981". Boletín Bimestral,
CIE, UANL, NC.m. 116, Vol. XX. Para los siguientes allos,
loa ne.maros 123, 129 y 133.

En el primer trimestre de 1984 le Industria da Mon~rrey logró recuperarse y el empleo creció en 12 mil personM, da
las cuales mb da 4 mll se ubicaron en la Industria manufacturera, de acuerdo a la Información da CAINTAA (El Nor·
te, 14 de Julio de 1984).

Como resultado de la inercia de 1982, la
producción industrial en Monterrey se mantuvo a niveles bajos el año siguiente. El índice
am,jó un descenso de 8.9 ºlo, y los volúmenes
de producción se alejan de los registrados en
1980.

Por otro lado, el alto costo de los capitales
(maquinaria y equipo), las altas tasas de interés y
la débil demanda interna son factores que dificultan la recuperación de la inversión y el impulso a la tecnología como para sustituir la mano de
obra. El desempleo que se generó en el área (cesantes) se atribuye según los informes de la Cámaro de la Industria de Transformación (CAINTRA), a la baja en la capacidad productiva, afirmándose que el empleo sigue la tendencia de la
producción. 6/ De igual modo, los que "1Juscan
empleo por primera vez" no ingresan por la caída de las inversiones en estos años.
Al desocupar el personal, los primeros trabajadores que salen son aquellos que tienen un
menor nivel educativo y fácilmente pueden ser
reemplazados en el futuro, contra otro tipo de
empleos muy especializados y que le ha costado
a la empresa su preparación.
Como el desempleo viene a constituirse en
un lujo que los trabajadores no pueden darse, ya
que es necesario de una forma u otra allegarse
un medio que le permita subsistir, la pregunta es
¿Hacia dónde se movió la población· desocupada? ¿Qué actividades desa"ollan? ¿Permanecen
como cesantes? Dado que no existe una seguro
de desempleo en el país, era de esperarse que se
desplazarán los trabajadores a los servicios (doméstico, jardineros, meseros, etc.) y a la venta
callejera. Esto ocurre básicamente con los trabajadores de bajo nivel educativo.
Así pues, un indicio del desplazamiento
de la población, es la modificación en la estructura de la ocupación por sector de actividad
económica. La participación de la Población

6/
4/

28

En 1982 con las davalueclonas y las crisis se afirma qua
perdieron el em pleo alrededo r de 40 mil personas en al
Area Metropo lltana de Monterrey ( El Nort•. 14 de Junio
de 1983.

Económicamente Activa (PEA) de 1975 a 1980
son muy semejantes en casi todas sus ramas. Sin
embargo, a partir de 1980 se advierten alteraciones en la industria de transformación, donde se
aprecia una baja sustancial en su contribución de
34.8 ºlo en el tercer trimestre de 1980
a 27.9 O/o en julio de 1983, mientras que el
sector "servicios" sube su participación de
25.50/o en 1980-fil a 31.3 O/o en julio de
1983. 7/
El que crezca el sector terciario no tiene
nada de espectacular, el problema se presenta
cuando aquí trabajan un grupo de personas que
se clasifican como "sector informal". En el
grupo de "servicios" hay diferentes tipos, pero
la mayor parte de los hombres y mujeres encuestados se dedican a los servicios personales y
"otros servicios" (meseros, cocineros, lava-coches, voceadores, etc.). De igual modo: en 1980m no se registra personal "insuficientemente
especificado", mientras que en julio de 1983 la
participación porcentual fue de 3.8. 8/ Este grupo también cae dentro de los informales ya que
una persona al no encontrar empleo en el mercado formal de trabajo, se dedicará a cualquier tipo de actividad siempre y cuando le reporte algún ingreso.
Otra manera de probar la hipótesis acerca
de las personas que quedan cesantes o no encuentran trabajo y se ven precisados comúnmente a desa"ollar actividades en el "comercio por
cuenta propia" o en los "servicios personales",
es acudir a los datos de la "ocupación específica que permiten precisar la labor que realizan
personas en el lugar de trabajo. La información
que se empleó son las encuestas de "Ocupación
y Salarios en Monterrey Metropolitano" del Centro de Investigaciones Económicas, UANL y la
7/

El porcentaje de uso de la capacidad Instalada en la industria local se m antuvo e n un 6 4 O/o en 1983 (El Porvenir,
19 de Ju lio d e 1984).

8/

29

C IE, F acultad de Economla, UANL. Ocupación y Salariot
1975- 1980. SIios Martines, Manuel y Edgar L6paz Garza.
Sindicatos, Salarios, Poder y Bienestar, CIE, Fac. de Economía, UANL, 1983, P. 10.
lbid .

�"Información sobre Ocupación" del INEGI, de
laSPP.

taxistas, cuida-coches, etc. 9/
El bajo nivel educativo de los "servicios
personales" (8.5 ºlo son analfabetas en 1980-11
y 8.3 en 1983), los niveles de ingresos reducidos
(4,738 en 1980-II, inferior al salario mínimo) y
el alto número de mujeres en los servicios
(27.4 O/o en 1980-II y 22. 70/o en 1983-II) son
indicadores que sirven de apoyo para suponer
que integran parte del sector informal. 10/

En el Cuadro 3 y 4 se presenta la estructura de la ocupación espec ffica para 1980-II y
1983-II. En dichos cuadros se aprecian variaciones de importancia; en primer lugar, se advierte
un aumento en la participación de profesionales
y técnicos al pasar de 1 O. 6 O/o en 1980 a 12. 7
O/o en 1983. Este cambio en la contribución relativa es importante porque advierte una entrada
de personal con niveles de educación más alta
(mínimo 9 a 11 años); además, es una señal de
los cambios en los sectores productivos que demanda personal más especializado o capac.itado.

En cuanto a la línea de "comerciante,
vendedores y similares" también se observan
cambios en la participación relativa, así tenemos
que en 1980-II representaban el 12.8 O/o, ~
vándose a 15.0 O/o en 1983-II.

El grupo de "operarios y artesanos en la
industria" manifiesta un descenso en su participación relativa, ya que representaba el 32.6 ºlo
en 1980 y declinó a 30. 7 lo. Cabe aclarar que
la clasiñcación de la ocupación específica del
CIE difiere un poco de la SPP al incluir éste en
la información sobre la ocupación los "servicios
diversos". De no influir el grupo servicios en el
total de ocupados, se podría suponer un movimiento de los operarios de la industria· hacia
otras ocupaciones. Esto como resultado de la
crisis en la actividad industrial local a partir de
1981.

Con la información disponible es diñcil
saber si se trata de personal ocupado en la venta
al mayoreo o al menudeo. Sin embargo, hay manera de orientarse a través de los datos de la situación ocupacional en el grupo de "trabajadores por cuenta propia" y "trabajadores de algún
negocio sin remuneración" que en este período
varió de 17.4 O/o (1980-II) a 20.3 O/o (1983-11).
Dentro del grupo de comerciantes se ha podido
verificar en las encuestas del CIE, que la mayor
proporción de las personas ocupadas se concentran en "trabajos por cuenta propia".

°

En el renglón de "otros trabajadores y servicios" y "conductor de vehículo", la participación relativa sufre una ligera modificación de
1980 a 1983. En el trabajo de "Ocupación y
Salarios en el Area Metropolitana de Monterrey,
1980", los dos grupos representaban el 21.6 O/o
y tres años más tarde, el 20.6 O/o (Información
sobre Ocupación). Debido a que los resultados
de la encuesta no desagrega los servicios personales con la situación ocupacional, no es posible
determinar si son dependientes e independientes;
sin embargo, las ocupaciones que desempeñan
estas personas son más susceptibles de realizar•
se por cuenta propia, al incluir en estos grupos
las siguientes tareas: jardineros, lava-coches,

Lo anterior no es extraño, ya que dadas
las características de estos trabajadores podemos
suponer que se trata de pequeños negocios de
tipo familiar, con un grado 'poco avanzadó de organización y capitalización.

9/

En 1980-11 la proporcl6n de " traba)adores par cuen11
propia y " traba)edores sin remuneracl6n" era el 17.4 de 11
El nivel da sueldos (6,500 pesos) era el m6s bajo en 11
claslflcacl6n de la sltuacl6n ocupacional. En 1983-11 lot
dos grupos rapresanteban el 20.3 °10 de le poblecl6'1
econ6micemente activa.

Otro indicio de la formación del sector informál en Monterrey es el porcentaje fuerte de
mujeres en el grupo de "comerciantes, vendedores
y similares" (18.8 °/o en 1980-II y 18.6 O/o en
1983-11). Es muy común que frente a la cesantía del marido o la reducción del ingreso del jefe
de famüia, las mujeres suelen ser las que promue•
ven el comercio en pequeño, a éste se le ha llamado ''vendedores marginales" o subempleados.

30

También se aprecian salarios bajos en los
"comerciantes y similares" que representan a los
comerciantes en pequeña escala, los vendedores
ambulantes, los puestos semi-fijos y los estucheros. Esta clase de trabajadores ocupan el tercer
lugar en la escala de salarios más bajos. El promedio mensual en 1980-II era de 8,371 pesos,
con una marcada diferencia por sexo, al.registrar
los varones 10,748 pesos y la mujer, 3,932. Tal
parece que las mujeres empleadas en estos establecimientos, no se les paga el mínimo. En
1983-fil, los salarios de estos grupos mejoraron
su posición en la escala de salarios. 15/

En estudios sobre el mercado laboral de la
mujer se ha mostrado la labor específica que desarrollan en el comercio " . . . la mayoría de los
casos son trabajos que se efectúan en el hogar
como: uenta de refrescos, tacos, pasteles, cuadernos escolares, loncherías, elotes, paletas, etc.
Otro buen número de las ocupadas en el comercio al menudeo consiste en la venta de cosméticos, detergentes, joyas, productos químicos,
prend(JS de vestir, artículos de vestir, artículos
para la cocina, etc. Generalmente, todas estas
actiuidades se desarrollan en "horas libres" una
uez concluida la jornada en el hogar. 11/

La reducción en la capacidad prodyctiva de
la industria local y sus efectos en el empleo, la
ampliación del sector terciario, los niveles de ingresos bajos para el sector comercio y servicios y
el número de trabajadores por cuenta propia son
algunos indicios que reflejan la presencia del personal en el sector informal. La reducción o ampliación de este grupo en el futuro dependerá del
comportamiento de la economía local y nacional.

Conforme a los salarios del grupo de "otros
trabajadores y servicios" y "comerciantes y similares", se infiere una ubicación del personal que
efectúa trabajos de tipo informal. 12/ Así tenemos que en 1980-III la ocupación específica con
más bajos ingresos era el primero ("otros trabajadores' y servicios") que registró un promedio
mensual de 4,332 pesos, casi equivalente al salario mínimo de ese año {150 pesos al día). En este grupo se localizan personas con baja instrucción escolar (primaria incompleta) que se emplean en ocupaciones diversas como: estibadores., cargadores, pintores, meseros, cocineros, etc.
el promedio de ingresos de la mujer (3,216 pesos) en esa fecha era menor al mínimo, la razón
se atribuye a que gran parte de las mujeres se
concentran en los servicios domésticos. 13/ tres

El desarrollo de las actividades informales,
la incorporación de otros miembros de la familia
(esposa e hijos) al mercado laboral, la reducción
de la derr.anda, la venta en pequeños establecimie,itos (pulgas), el trabajo enjomadas parciales
(menos de ocho horas) son los medios a través
de los cuales los "cesarites" por la crisis y los
que no encuentran empleo formal, no corren el
riesgo de verse cercados por el hombre y convertir la crisis en un estallido social.

11/

14/

Op. Cit.

15/

Este fen6meno puede deberse a una variación muettral,
porque en el primer caso le encuesta a nlval nacional es
un n6mero baJo de observaciones y en 1983 le muestra
fue e nlvel del Area Matropolltana con un n6mero m6s alto de encuestados.

12/

131

10/ Ocupación y Salarlos en el Atea Metropolitana de Monterrey, 1980, CIE, Fac. de Economía, UANL. 1981 e Información sol&gt;te Ocupación, INEGI, de le SPP, Julio de 1981.·

años más tarde (1983-fil), el nivel de ingresos
promedio de "otros trabajadores y servicios" se
mantiene en la escala inferior (7,525 pesos) y se
aleja aún más del salario mínimo (12,450 pesos
al mes). 14/

Ramones Salda/la, Jesús. " La partlclpacl6n de le muJer en
la fuerza de trabeJo active". Boletín Bimestral, CI E, Fac.
de Economía, UANL, Núm. 99, Junio de 1979.
El Ingreso puede ser considerado como un criterio ed•
cuado lsln deJar de reconocer como une eproxlmacl6n)
pera la categorlzacl6n de las actividades Informales.
Op, Cit., p . 70.

31

�CUADRO

1

INDICE DE PRODUCCION INDUSTRIAL PARA MONTERREY METROPOUTANO,
1980-1984
(Promed io Trimestral)

Año

I
Marzo

II
Junio

CUADRO 2
TASA DE DESOCUPACION ABIERTA

III
Septiembre

IV
Diciembre

Promedio
Anual

482.9

471.9

1980

451.0

478.1

475.5

1981

470.8

487.3

479.9

473.7

477.9

1982

497.0

499.9

455.2

417.1

467.3

1983

416.1

445.8

437.9

419.1

429.7

1984

444.8

482.0

467.8

468.0

465.7

FUENTE:

Centro de Investigaciones Económicas, UANL.

AREA METROPOLITANA DE MONTERREY, 1980-1984
TRIM E S T R E

Año

Anual
I

II

III

IV

1980

6. 0

5.8

6.3

3.4

5.4

1981

4.5

4.8

4.2

3.4

4.2

1982

4.3

4.7

6.2

4.5

7.9

1983

9.0

10.2

12 . 5

10.5

10 . 7

1984

8.3

7.0

8.5

6.2

7.5

FUENTE: Secretaría de Programación y Presupuesto.
_
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática. Encuesta Continua sobte Ocupac~ón,
julio de 1984. México, D. F.

32

33

�~.

CUADRO 3
ESTRUCTURA DE LA OCUPACION ESPECIFICA EN EL AREA METROPOLITANA DE MONTERREY, 1980.
9

1
Hombres

OCUPACION ESPECIFICA :

1

O/o

8

Mujeres

o

1/

ºlo

Total

ºlo

30,000

6.89

14,200

9.25

44,200

7.51

8,400

1.93

10,000

6.51

18,400

3.13

Gerentes, administradores y financieros

28,400

6.53

5,300

3.42

33,700

5.72

Oficinistas y trabajadores de oficina

50,500

11,61

33,100

21.58

83,600

14.21

Vendedores y comerciantes

46,300

10.64

28,900

18.84

75,200

12.78

5,300

1.21

-

5,300

0.89

33,100

5.63

Profesionales y afines
Técnicos y afines

t I Agricultores, avicultores y ganaderos
Trabajadores en el transporte
Operarios y artesanos en la industria
Otros trabajadores y servicios

33,100

7.62

-

176,700

40.63

15,300

9.93

192,000

32.62

52,100

11.97

42,100

27.40

94,000

16.00

1

l

-

No especificado

T

O

0.97

4,200

Sin dato

T

A

435,000

L

4,700

3.08

100.001 153,600 1100.00

8,900 1

588,600

1.52

100.00

FUENTE: 1/ Secretaría de Programación y Presupuesto. Dirección General de Estadística. Encuesta
Continua de Mano de Obra. Datos para el Segundo Trimestre de 1980.

CUADRO

4

DISTRIBUCION PORCENTUAL DE LA POBLACION OCUPADA, POR OCUPACION ESPECIFICA Y SEXO
Area Metropolitana de Monte"ey
(Abril-junio, 1983)
OCUPACION

PRINCIPAL:

TOTAL

HOMBRES

MUJERES

12. 7

10.1

18.9

4.3

5.7

1.2

Personal administrativo

15,3

10.5

26.3

Comerciantes, vendedores y similares

15.0

13.5

186

Trabajadores en servicios personales y conductores de
vehículos.

20.6

19.7

22.7

1.4

1.8

0.3

30.7

38.7

12.0

Profesionales y técnicos
Funcionarios superiores y personal directivo, público y
privado.

~

~

Trabajadores en labores agropecuarias.
Trabajadores en la industria extractiva, de transformación, construcción y
y servicios diversos.
No especificado

FUENTE: Secretaría de Programación y Presupuesto. Instituto Nacional de 1Estadística, Geografía e Informática.
Información sobre Ocupación, julio de 1984, México, D. F.

:

�LOS RECURSOS ELECTORALES COMO MEDIOS DIRECTOS DE DEFENSA
Lic. Enrique Bamey Olvera.
Prot'r. Titular de Derecho Constitucional de
la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Toda impugnación, seú recurso o nulidad,
en materia electoral tiP':.e por objeto el control
de la legalidad del rroceso electoral, ya que esto
resulta necesario men ..,¡ala reforma política y
para dar mayor legitirr. utad al proceso electoral,
pues como finalidad del &lt;• - • cho electoral se ha
propuesto el asegurar la •~presentación de los
electores en la Constitución a los órganos de
Gobierno, y garantizar que los eieg .Js se desempeñen en el cargo conforme a la volu · -.,l de los
ciudadanos.

ridades electorales, condicionándose adecuadamente la forma eficaz y democrática de tal objeto, por lo que se toma saludable en aras de la democracia la tendencia a perfeccionar el derecho
electoral en el apartado específico que se refiere
a los recursos y nulidades.

0

Siendo que el derecho Electoral tiene la
necesidad de una adecuada regulación jurídica
por tratarse de una disciplina con autonomía
científica, en la actualidad se impone la desunión del Derecho Electoral desprendiéndolo en
todos los aspectos del Derecho Constitucional y
Administrativo, en consecuencia también es necesario la codificación y perfeccionamiento de
lo contencioso electoral, por lo que haremos
un breve análisis de la naturaleza jurídica de las
instituciones procesales electorales de impugnación, y terminaremos dando nuestra opinión
para algunas adiciones a la Ley Electoral del
Estado de Nuevo León por lo que se refiere al
capítulo de los recursos y de la nulidad.

En principio, el contenido del derecho
electoral ha sido tradicionalmente de carácter
electivo, pues durante la época que corresponde
a la democracia representativa, recoge solamente las reglas concernientes al régimen de elección
de los gobernantes, por lo que era una necesidad
impostergable el contenido dentro de nuestro
sistema político, de una normación que instrumentara la manera de oponerse por parte de los
electores a las resoluciones que emiten las auto-

EL DERECHO A LA LEGALIDAD
Tiene, como punto de partida nuestra
disciplina, la natural inquietud del hombre de
participar en los asuntos políticos de su comunidad, asímismo el hombre al participar en el
campo de la política se organiza técnica y prácticamente a través de mecanismos institucionales
que tiene la pretención de asegurar, en primer
lugar su participación y en segundo término establecer las bases que permitan al mismo pueblo
autogobernarse bajo el marco de la democracia
como régimen político, por lo que en consecuencia debe establecerse la normación congruente

con el sentido de la legalidad, es decir, el derecho a la legalidad que debe ser observada, tanto
por los organismos políticos, así como por las
autoridades y ciudadanos electorales, para que
exista una verdadera disciplina electoral durante
el proceso que se lleva a cabo en la lucha por el
poder, por lo que el mismo sistema jurídico debe
instrumentar los medios para hacer más efectivos
los derechos de los participantes en la contienda
electoral, en consecuencia, y merced a las consideraciones anteriores, los actos de órganos competentes en materia electoral se deben verificar

37

�de acuerdo con las formalidades legales, por los
motivos que fija la ley, con el contenido que ésta señala, y per-siguiendo el fin que la misma in-

dique, es decir, apegados al derecho a la legatr
dad.

ción tercera, se le surte competencia al Tribunal

soluciones de la Comisión Estatal Electoral, así
como respecto de los recursos de queja.

Electoral del Estado respecto de los recursos de
apelación que se interponen en contra de las re-

LOS RECURSOS ELECTORALES COMO MEDIOS DIRECTOS DE DEFENSA.
Los diver-sos derechos y prerrogativas del
elector necesitan protegerse en forma de dar a su
titular los medios legales para obtener la reparación debida en caso de violación, es decir, para
lograr el retiro o la anulación del acto lesivo, esta
apreciación de los derechos y prerrogativas del
ciudadano nos coloca en la ruta que necesitamos
transitar para comprender la importancia de los
mecanismos de defensa de los valores mencionados y que forman parte del derecho electoral.
Para conseguir ese propósito existe en
nuestra Ley Electoral del Estado de Nuevo León
un apartado específico al efecto, pues ésta en su
Tercera Parte, Título Primero, instituye y
organiza al Tribunal Electoral del Estado, y
además establece los recursos para el control de
legalidad del proceso electoral, esos medios
directos que la Ley establece para la protección
de los derechos de los ciudadanos se pueden
clasificar, según las autoridades que deben
intervenir, en recursos o nulidades.- Es nuestro propósito hacer un breve examen de todos
estos medios directos de protección, para lo cual
será necesario analizar el recurso electoral de que
dispone el ciudadano afectado en cada una de
sus formas; por lo que podemos establecer como
elementos característicos del recurso electoral
los siguientes:

cual debe interponerse el recurso.
4.- Los requisitos de forma que deben
incluirse en el escrito de interposición del
recurso.
5.- La fijación de un procedimiento para
la tramitación del recurso, la especificación de
pruebas, valorización de las mismas.
6.- La obligación de la autoridad revisora
de dictar nueva resolución en cuanto al fondo.
La interposición del recurso, con todos
los requisitos y formalidades que la Ley Electoral establece, condiciona el nacimiento de la
competencia de la autoridad que conforme a la
Ley ha de conocer el propio recurso. Esa autoridad que puede ser la misma que dictó el auto,
verbigracia, el artículo 197 de la Ley Electoral
vigente en el Estado en su fracción primera, establece que son competentes para resolver el recurso de revocación interpuestos en contra de sus
propios actos: la Comisión Estatal Electoral y
las Comisiones Municipales Electorales, la jerár·
quica superior, por ejemplo, la fracción segunda
del artículo en comento cuando establece la
competencia en su fracción segunda a la Comí•
sión Estatal Electoral respecto de los recursos de
revisión interpuesto contra los actos de las Comisiones Municipales Electorales, o un órgano especial distinto de las dos autoridades anteriores,
Tribunal Electoral, tiene las facultades que la
Ley le otorga, facultades que pueden ser bien las
de decretar simplemente la anulación del acto
impugnado o además de reconocer el derecho
del recurrente sujetando al examen de los agravios aludidos, las de examinar no solamente la
legalidad sino también la oportunidad del acto
impugnado, esto se puede contemplar en la frac·

1.- La existencia de una resolución proveniente de la autoridad electoral que afecte un
derecho o un interés legítimo del ciudadano
recurrente.
2.- La fijación en la Ley de las autoridades electorales ante quienes debe presentarse el
recurso.
3.- La fijación de un plazo o término del
38

39

�LAS RESOLUCIONES Y SUS EFECTOS

A toda resolución le precede un efecto jurídico, y en materia electoral no es la excepción
a los recursos de revocación, las revisiones deberán ser resueltas, según sea el caso, por la Comisión Estatal Electoral o las Comisiones Municipales Electorales dentro de los cinco días siguientes a su presentación, en la inteligencia de
que estos recursos se interponen dentro de las
cuarenta y ocho horas a contar al día siguiente
en que se hubiera notificado la resolución recurrida, si dentro del término esta no resuelve se
entenderá dictada en sentido negativo, esto puede considerarse, es decir la omisión en dictar resolución, como una resolución en contrario que
de ser procedente algún otro recurso deja al recurrente en aptitud de promover ante diversa
autoridad lo que en derecho proceda, las conclusiones tratándose del Tribunal tendrá los siguientes efectos: conformar, modificar o revocar el
acto impugnado; ordenar al centro Estatal del
Cómputo Electoral no expedir las constancias de
mayoría y ordenar a las Comisiones Municipales
Electorales no expedir la constancia de mayoría,
cuando en las elecciones se hayan dado los supuestos que fundamenten la nulidad; las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado sólo podrá ser modificado en el Congreso del Estado, en
contra de ella no procede el Juicio de Amparo.

la autoridad electoral y al darle satisfacción a
su interés particular, indirectamente beneficia
y satisface el interés general que a última instancia es el que se ve beneficiado.
La Ley establece como recursos en materia electoral el recurso de revocación, revisión,
apelación y el de la queja, mismos que reúnen
las características y elementos a que hemos hecho alusión.

Ahora bien, cabe agregar que el recurso de
revocación y el de revisión son meras reconsideraciones que de sus actos efectúan las autoridades electorales como lo son la Comisión Estatal
Electoral o la Comisión Municipal El&lt;'"'toral para deshacer sus errores si los hubiere, el recurrente reclama aduciendo en verdad los fundamentos
legales pertinentes, la autoridad resuelve el fondo de la reclamación y resuelve según derecho,
más lo proveído por ella es resultado inmediato
de una mera labor de revisión en que ha faltado
la controversia ordenada y profunda del Juicio.
No así sucede tratándose de el recurso de
apelación o el de la queja, los cuales se dan vista
del negocio a una autoridad diversa a aquella
que emitió el acto reclamado, es decir, se le dá
competencia al Tribunal Electoral del Estado y
el proceso en todas sus etapas guarda gran similitud con el procedimiento judicial, no obstante
lo anterior, debemos entender que la actuación
de dicho Tribunal constituye materialmente un
acto jurisdiccional no obstante provenir de un
órgano autónomo específico al efecto, de carácter administrativo y dotado de plena autonomía.

Los efectos de las resoluciones son variados, pues n~ en unos casos sino en su mayoría el
interés tutelado es general y la conformación,
modificación, revocación y la habilitación para
Promover algún otro recurso procedente, ponen
al rPcurrente en una situación que le permite
con ~a participación modificar la decisiÓJt de

41

�DE LA NULIDAD
CONCLUSIONES

La declaración de la nulidad es una facultad que la Constitución Política del Estado de
Nuevo León le otorga al Congreso Estatal, previa
resolución del recurso de Queja por el Tribunal
Electoral del Estado, le dá legitimación para interponer dicha nulidad la Ley Electoral a los Parti&lt;Jos Políticos, a los candidatos a la elección que
hubieren agotado previamente el recurso de Queja ante el Tribunal Electoral del Estado, en dicho
procedimiento se anulan las votaciones de una
casilla, así como toda una elección de un Municipio o Distrito Electoral según sea el caso.

mediado error grave o dolo manifiesto en la
computación de votos que modifique sustancialmente el resultado de la elección cuando sin causa justificada, el paquete electoral sea entregado
a las Comisiones Municipales Electorales fuera
de los plazos señalados por esta Ley; cuando el
número de votantes no inscrito en la lista y autorizados para votar en los términos del artícu;
lo 144 exceda el diez porciento de los electores
con derecho a voto en la casilla;
Una elección será declarada nula cuando
los motivos de nulidad mencionados con antelación se declaren existentes en un veinte porciento de las elecciones electorales de .m Municipio
o Distrito Electoral según sea el caso y sean determinantes en el resultado de la elección; cuando exista violencia generalizada en el municipio
o Distrito Electoral, cuando hayan cometido uiolaciónes sustanciales en la jornada de la elección;
cuando en un veinte porciento de las secciones
electorales de un Municipio o Distrito Electoral
se: a).- Hubiere impedido el acceso a las casillas de los representantes de los Partidos Políticos, de los candidatos o si hubieren expulsado de
la casilla sin causa justificada; b.- NO se hubieren instalado las casillas y consecuentemente la
votación no hubiere sido recibida.

La nulidad debe interponerse dentro del
término de cuarenta y ocho horas siguientes a la
resolución de la queja y el efecto será confirmar
o modificar lo decidido por el Tribunal Electoral
y decretar si procede o no la nulidad de una elección, asimismo tendrá por efecto además descontar la votación anulada de la votación total
quedando la votación válida siempre y cuando
no se trate de la anulación total de la elección,
dicha declaración tiene el carácter de definitiva
e inatacable.
Son causales de la nulidad; cuando la casilla sin causa justificada se instale en lugar distinto al señalado o en condiciones diferentes a las
establecidas en la Ley; cuando se ejerza violencia física o haya mediado cohecho, soborno o
presión sobre funcionarios de la mesa directiva
de la casilla o sobre los electores y se afecte con
tal acción la libertad, secreto del voto y los resultados de la votación de la casilla; cuando haya

El moderno Derecho Electoral va más allá
del simple contenido electivo que se refiere a la
representación y es adminiculado e integrado y
cumplimentado con un contenido mayor de participación y control, esto último a efecto de que
el pueblo supervise a través del ejercicio de los
distintos medios, el desarrollo del Proceso Electoral bajo el marco de la democracia y el apego a
la legalidad, dando esto un desfogue a las pasiones de los grupos políticos contendientes que luchan por el poder, mediante el ejercicio de los
recursos que en materia electoral la Ley vigente
establece, más tratándose de que el Derecho
Electoral debe dar respuesta a los reclamos de
participación política de los grupos que se ocupan del quehacer político, se hace necesario que
se integren a dicho quehacer dirigentes, maestros
universitarios, partidos, asociaciones políticas, a
efecto de que mediante propuestas, trabajos,
investigaciones jurídicas busquen la fórmula que
mejor se adecúe a efecto de dirimir las controversias; que los partidos y asociaciones políticas auxiliadas por Instituciones Universitarias
realicen seminarios a fin de preparar a los participantes de la jornada electoral y éste tenga
u,r desarrollo fluído y acertado, evitándose así la

promoción de recursos improcedentes e innecesarios y los que se promuevan se realicen bajo
una técnica Jurídica procesal, eficiente y concreta, que se realicen propuestas para admitir
diversas pruebas a las que se refiere el artículo
194, fracción segunda y se integre una regularización para la valorización de las mismas en
materia electoral, que los partidos se obliguen
a tener dentro de su staff Abogados o litigantes
que conzcan de lo contencioso electoral, desde
luego que tal cosa se irá logrando con el tiempo
en la medida que se vayan formando los especialistas en Derecho Electoral que el país está demandando, en las Facultades de Derecho y Ciencias Políticas, previas reformas a sus programas
es estudio para introducir esta disciplina ha adquirido ya autonomía científica al desmembrarse de otras ramas del derecho.
Las disposiciones que la Ley actualmente

tiene en tratándose de lo contencioso electoral
son deficientes y es necesario establecer una adecuada técnica procesal electoral, acorde con la
demás normación política que está más perfeccionada.

Cuando el candidato que haya tenido mayoría de votos en la elección respectiva no reúne
los requisitos de elegibilidad contenidos en la
Constitución Política del Estado y en la Ll:J
Electoral Estatal.

42

43

�FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL

Profr. Dr. Jur. Dr. Phil. Agustín Basave
Fernández del Valle.
Rector Emérito de la Universidad
Regiomontana y Profesor Emérito de la
Universidad Autónoma de Nuevo León.

Al ingresar formalmente a la Academia
Mexicana de Derecho Internacional, tras el discurso de recepción -noble, generoso, estim ulante- del Dr. Antonio Francoz Rigalt, recibo un
alto honor, acepto un grave compromiso. y expreso una profunda gratitud. Nuestra Academia
Mexicana de Derecho Internacional ha querido
honrarme tal como vengo: un libro de Filosofía
del Derecho Internacional, una experiencia como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México -breve experiencia de un año- y
una larga trayectoria de Cónsul Honorario de
Portugal en Monterrey. Acaso mi entusiasmo
por la iusfilosofía y politosofía de la sociedad
mundial encuentre su cabal cauce en una docta
corporación de iusinternacionalistas. Tal vez
esté aún, en el cenit de mi vida intelectual, más
pleno de proyectos que de realizaciones. Recib~ la A cademia Mexicana de Derecho Internacional, el testimonio de mi encendida gratitud y
de mi más alta estimación intelectual.
Porque siempre he estado en éxodo hacia
lo absoluto, no me exalto por los triunfos ni me
deprimo p or los fracasos. Pienso en aquellas
aleccionadoras palabras de Quevedo: "Vuelve
los ojos, si piensas que eres algo, a lo que eras
antes de nacer, y hallarás que no eras, que es la
última miseria". Existo, porque procedo de la
Suprema Realidad Irrespectiva. Sin esa Suprema
Realidad I"espectiva, nada soy. En Ella, y sólo
en Ella, p uedo encontrar plenitud y descanso,
Ubertas y júbilo en un evento compartido y con

45

destinación final en esa Suprema alegría que relativiza todo.
Aunque no creo posible, en el ámbito de
la filosofía, un filosofar absolutamente neutro,
desligado de mi personalidad y de mi ambiente
sociocultural regiomontano, mexicano, hispanoamericano, occidental, ha sido esencial preocupación en mi proceder filosófico partir a la búsqueda de la totalidad sin supuestos previo-s. He
procurado renunciar a apoyarme en cualquier
cosa anterior a la filosofía que he hecho. Mis
obras -egregias o modestas- han sido forjadas desde mi propio filosofar en diálogo abierto, a la intemperie, aspirando a pensar el todo, la totalidad
de cuanto hay, en la medida en que esto es posible y a los niveles que los distintos objetos lo
permitan. No me interesa que la verdad filosófica no sea cada uno de los capítulos, en su existencia aparte, que hay en el Derecho Internacional; sino el sentido de la totalidad de cuanto hay
en ese ámbito del Derecho; de lo que representa
y vale en la red universal de interdependencias.
No se trata de un "super-ciencia" ni de una especulación abstracta sobre los resultados de la ciencia del Derecho Internacional. Mi tarea ha consistido simplemente en colocar el saber del Derecho Internacional y sus resultados en el lugar
que les corresponde dentro de la totalidad de
cuanto hay en el ámbito finito; trato de situarme
ante el Derecho Internacional desde una perspectiva de universalidad. Renuncio a apoyarme
en algo anterior o previo a la Filosofía del Dere-

�cho Internacional misma, que voy a hacer. Siento el compromiso de no ~artir de verdades s~puestas. Busco la esencia, el fundamento Y el fin
del Derecho Internacional. En esta tarea_no -~e
querido reducirme a una simple sistematizacwn
coordinadora de los resultados Y saberes del Derecho Internacional.
¿De dónde proviene el Derecho Internacional? ¿Cuál es su más íntima contextura?
·Cuál es su sentido esencial? ¿Qué lugar ocupa
~entro de la totalidad de cuanto hay . "h~benque hay
cia"- dentro del ámbito finito ? ¿Por
, .
2
Derecho Internacional? ¿Lo habra siempre .
¿Cuál es el fin último de esta disciplina jurídica?
No deseamos confinamos en una zo~a-de tem~
. t rmedi·os secundarios. El conocimiento teome
,
.
f'
rico sobre las cuestiones últimas que _la Fi1oso_za
del Derecho Internacional proporciona es_ imrescindible para la autorrealización esencial Y
P
ºd l ,
plena del hombre. No se trata de _u~a i eo og~a
onstrucción teórico-pragmatica que afircomO C
d ".
ma coactivamente un modo de ver las con ~cwnes político-sociales de la sociedad mund,a~, Y
que pretende justificar la existencia Y la accwn
del grupo que la sostiene. No vamos a. crear,
desde unos intereses, lo verdadero y funcional o
lo falso y disfuncional de la comunidad interna. nal• Desde una posición libre de toda• ,volun~,
ClO
tad interesada, debemos ejercer una funci?n cr~tica de las ideologías en torno a la convivencia
internacional, exigiendo clarividencia, buscan~o
el deber ser antes de la imposición de la praxis.
Nuestro ser-deficitario nos convierte en P1:°!ecto abierto al entorno y obligado a una actwu:lad
de ser-todos-juntos-en-el-mundo portándonos en
vilo Y aprendiendo. La Filosofía del Derecho
Internacional no es, pues, un lujo, ni una fa~tasía ni una curiosidad. Es un menester de ubicación Y de autoposesión de la comunidad internacional, en conocimiento sistemático -entrelazados teóricos con ideas precisas- Y en perspectiva de trascendentalidad. He iniciado un~ reflexión filosófica sobre el Derecho Internacional
-abierta, no concluida- que sólo cesará cuando

cese la reflexión sin adjetivos.
Existe una sociedad i¡iternacional. El hecho es evidente; está ahí, frente a nosotros. ~ero si existe una sociedad internacional es precis~
que haya un Derecho que la norme. La humanidad aunque dividida en naciones conserva alguna
ºdad específica cuasi-política Y moral, como
un l
•
La. .
lúcidamente apuntó Francisco Suárez.
Justicia Y el amor -Los dos principios sobre los que
descansa la convivencia- se extienden a todos
los hombres y a todos los Estados. Porqu~ no se
trata de comunidades aisladas Y au~osu~cient~,
es menester ayuda mutua, comum~acion, ~,e~
internacional. Algún Derecho tendra que ex~stir
para dirigir y ordenar rectamente la comunidad
internacional. Cuando el reconocim_ie~to de personalidades internacionales es substituido .por
, las
ideas de dominación mundial o de absorcion p~
lítica o económica, se está dificultan1o cuando
no imposibilitado la integración de un Derecho
positivo de la comunidad i~ternacion_al. Los
propósitos imperialistas son incompatibles c~n
la armonía requerida por el Derecho Internac~
nos
na.l La visión de un Derecho ínter-estatal
.
resulta hoy estrecha porque hay entidades -c_on
mayor o menor poder de actuación extenorque entran en relaciones entre sí~ ~on l~ comunidad internacional. Ninguna actividad mte~
cional de cualquier sujeto de derecho qu~
fuera de la normatividad del Derecho Internac,~
nal. Comunidad de Estado Y comunidades de
organismos internacionales -Organización de los
Estados Americanos, Comisión Europea del .Danubio LigaArabe, 0.T.A.N., G.A.T., O.P.E.P:
Compañfos Colonizadoras, "Commonwealth
británica, etc.- no pueden escapar a la normoción (por imperfecta que sea) del Derecho lnter·
nacional. Por distinto que parezca, el Derech?
Internacional es Derecho, Y como Derecho pOSltivo está inserto en los supremos princip~~ de
ese conjunto de normas intrínsecamente valrdal.
cognoscibles por la razón del hombre Y congruentes con su naturaleza, que declaran, regulan
Y limitan la libre actividad humana en cuanto es

46

necesario para la consecusión armónica de los
fines individuales y colectivos. Porque si olvidamos el Derecho Natural, la comunidad internacional no merecería el calificativo de jurídica.
El pretendido Derecho sólo formalmente jurídico es mera cáscara normativa sin contenido de
justicia. Y la justicia es el principio constitutivo
y la condición "sine qua non" del Derecho. El
iusinternacionalista no es un servidor ciego de
los designios imperiales de los Estados. Aplicar
la idea de justicia a las circunstancias internacionales, objetivar la justicia internacional es tarea
y título de nobleza del Derecho Internacional.
El fundamento moral de obedecer al precepto
de Derecho Internacional resulta insoslayable si
queremos continuar viviendo y actuando humanamente. La revigorización moderna del Derecho Natural -no hablo de renacimiento porque
nunca ha muerto- abre perspectivas inusitadas
al Derecho Internacional. Sin ese Derecho no
habría fundamento ni afán de perfección para
interpretar, construir y sistematizar el ordenamiento jurídico internacional de manera integral
y coherente. Mi interés primordial no es hacer
una filosofía de una institución jurídica en particular -del ius cogens, por ejemplo_, en el cual
Maresca advertía un reflejo del ius naturalis-,
sino del Derecho Internacional globalmente considerado. Por interesante que resulte "el mínimo esquema jurídico que la comunidad internacional considera indispensable para su existencia en un momento determinado" (Antonio de
Luna), ese esquema mínimo no agota, ni nadie
lo ha pretendido, el rico e integral ámbito del
Derecho Internacional, que ahora se extiende
hasta el Derecho Espacial Cósmico.
Ir a lo último y más radical del Derecho
Internacional es emprender la tarea de forjar
una Filosofía del Derecho Internacional entendida como un conocimiento científico, por las
Primeras causas ~ últimos principios- de la
necesaria proporción en las relaciones esenciales a la convivencia en la sociedad mundial, mediante la previa atribución de lo que corresponde

47

a hombres, Estados y organizmos internacionales
les. Para asegurar su efectividad, este orden debe
en principio, estar provisto de jurisdicción obligatoria y de sanciones. La validez universal del
orden internacional no puede provenir de la incierta e inestable voluntad de los Estados. En el
quicio del Derecho Internacional nos topamos
con el Derecho Natural, . Los tratados no constituyen al Derecho Internacional, sino que lo suponen. La suprema iurisdictio descansa en la comunidad internacional. Aunque es preciso reconocer que el Derecho Internacional positivo -nacido dentro del Ambito del Congreso de Viena
tras el desmoronamiento del despótico imperio
napoleónico- se halla aún en fase de desarrollo,
la validez intrínseca de esta disciplina jurídica no
depende de reconocimientos y sanciones. Todo
derecho objetivo es Derecho Natural o es Derecho positivo, "tertium non datur". Cuando el
Derecho Natural se traduce en fórmulas legales
positivas dotadas de sanción se refrenda y se
confirma extrínsecamente el Derecho Natural
preexistente, pero no se crea un nuevo Derecho,
una mixtura de Derecho Natural y de Derecho
positivo. El Derecho positivo de Estado a Estado o de potestad a potestad se denomina Derecho Internacional Público. El Derecho Natural
interestatal que engloba a todos los Estados y a
la Comunidad Internacional constituye, a nuestro juicio, el Derecho de Gentes. Derecho Natural entre gentes o Estados como tales que no excluye a ninguno. Sólo una sociedad universal
puede constituirse en rectora ética del género
humano.
La fuerza obligatoria de todo el Derecho
Internacional no se apoya en la nonna "Pacta
sunt servanda", sino en el hombre socialmente
considerado, dotado de razón y de axiotropismo, con vocación para la socio-síntesis pacífica
y amorosa y no para el caos. Es lo que llamo la
dimensión jurídica-ecuménica del hombre. Desde esta dimensión el Derecho Internacional es un
auténtico Derecho y no un simple sistema de
promesas entre Estados iguales y coordinados.

�El fundamento del Derecho Natural Internacional (Derecho de gentes) y del Derecho Internacional positivo radica en esa dimensión jurídicoecuménica del hombre que le lleva a desarrollar,
en lo comunitario y universal, su estado de proyecto social ecuménico del ser-todos-juntos-enel-mundo. Hay una forma de vivir social-poder
hacer y poder exigir- que cristaliza en un conjunto de normas jurídicas -ptD1to de vista sobre
la justicia internacional- que regula una recíproca correlación de licitudes y obligaciones entre
los Estados y entre los Estados y la comunidad
internacional. La soberanía impersonal del Derecho sería mero capricho o fantaseo sin el fun.
damento real de un poder hacer y un poder exigir intencionalmente referidos a la justicia y radicados en un ser axiotrópico que es un programa
existencial valioso, un proyecto de poder y deber, una libertad justamente delimitada por las
otras libertades. Si el iusintemacionalista no sabe leer en la óntica integral del hombre, no va a
ver el Derecho, sino su sombra en la norma
"pacta sunt servanda" y en la letra de los tratados, costumbres, sentencias y jurisprudencia de
los tribunales.

delidad a lo pactado y el respeto a los leg
tienen su origen en la convicción de que somos
ciudadanos de la tierra, con igualdad esencial y
con imperativos de justicia en la convivencia.
El Derecho Internacional tiene su raíz, apoyo
o fundamento en la dimensión jurídico-ecuménica del hombre.
El modelo de los Estados soberanos, independientes los unos de los otros, con gobiernos que interactúan sirviéndose de sus diplomáticos, ha periclitado en gran medida. Este modelo -"the billiard-ball model"- ignora las necesidades y los intereses de individuos y grupos que
conducen sus propias transacciones. La "interdependencia, el incremento de las unidades económicas, las ideologías transnacionales de los
partidos políticos no entran en el viejo modelo
de las relaciones de gobierno a gobierno. Tampoco la industria tecnológica y las empresas
transnacionales. ¿ Y qué decir de los valores -independencia, libertad de expresión, participación en la toma de decisiones- que sustentan los
pueblos independientemente de sus _gobiernos?
Los valores -no hay que olvidarlo- influencian la
sociedad mundial y las poi íticas estatales en gran
medida. Si las cosas marchan bien, en el próximo futuro, debiéramos enfilar el rumbo hacia
una nueva poi ítica del amor en la sociedad mundial. Y acaso alguna vez otras generaciones hablen de un Derecho y de una Política del amor
en el espacio cósmico.

La justicia no puede, sin el amor, edificar
un orden internacional vigente y estable. Leyes,
tratados y acuerdos no alcanzan a erradicar todos los males. Ni pueden preveerlo todo, ni la
coacción es siempre posible, proporcionada, suficiente u oportuna. Son ingenuos los juristas
que piensan concretar el orden internacional en
una disciplina inspirada exclusivamente en normas jurídicas. Por algo los romanos -que sabían
de Derecho- nos enseñaron la insuficiencia de la
justicia en aquel inolvidable aforismo: "Summum ius summa iniuria... Sobre la justicia de
la ley está la justicia del amor. El ordo amoris
no deroga pero si supera el ordo iustitiae.
La regla de oro en la convivencia internacional
la formularíamos nosotros en estos términos :
que cada Estado y organismo transnacional trate
a los otros Estados o entidades transnacionales
como quiere que le traten. Los principios de fi-

y problemas primordiales:
A) Iusfilosofía y Politosofía del Dere-

B)

C)
D)
E)
F)
G)
H)
I)
J)

K)
L)
M)
N)
0)
P)
Q)

R)

La intuición de la dimensión jurídico-ecu•
ménica del hombre, como fundamento radical
del Derecho Internacional, ha de ser desplegada
en un esquema concorde con la experiencia humana y la razón, accesos metodológicos posibles
del ser humano a la esencia última de la verdad.
Una "Filosofía del Derecho Internacional
-Iusfilosofía y Politosofía de la Sociedad Mundial-" se inicia con las indispensables precisiones
conceptuales sobre la Filosofía y el Derecho In·
temacional, y aborda, después, los temas Y

48

S)
T)
U)
V)
W)
X)

Para estar a la altura de la dignidad humana, la "Declaración Universal de los Derechos del
Hombre" (1948) de la O.N.U. reconoce y protege la libertad de todos los hombres, como seres
moralmente independientes y autorresponsables.
La raíz de los derechos humanos radica en la libertad moral con fundamentos ónticos y está
más allá de la decisión de las autoridades. Los
derechos civiles, políticos, económicos, sociales
y culturales son congénitos, universales, absolutos (toda persona y toda autoridad debe respetarlos), necesarios (en sentido ontológico porque
se derivan de la propia naturaleza humana), inalienables, inviolables e imprescriptibles. No obstante, los derechos humanos no pueden ni deben
menoscabar los legítimos intereses de la sociedad. Tampoco se debe, en nombre de la colectividad, atentar contra las prerrogativas de la persona. Y por supuesto, no sólo los individuos tienen derechos, también se habla del derecho de
cada pueblo a que se respete su persohalidad, su
independencia, su existencia dentro de un nivel
de vida adecuado y su cultura. La "Declaración
Universal de los Derechos del Hombre" que la
O.N. U. ha publicado el 1 O de diciembre de
1948, en París, es un conjunto de normas naturales en cuanto expresan jurídicamente lo que
el hombre debe ser según su estructura de espíritu encamado que se afana por llegar a su plenitud subsistencia/. Norma natural que expresa jurídicamente el proyecto ontológico de la persona en sociedad. La positivización no implica
desnaturalización. Esa "Declaración Universal de
los Derechos del Hombre" requiere ser complementada con una Declaración de los Deberes y
Responsabilidades del hombre para con la familia, el Estado y la comunidad internacional. Los
derechos humanos no agotan el bien común.
Dentro de una Sociedad del humanismo plenario
habría que sustituir la política del poder por la
política de la cultura. Aspirar a una "política
sin enemigo" suena a utopía, cuando detrás de
este propósito no hay una base de "charitas" en
el sentido profundo y noble que derrama su
etimología. Cuando se dialoga, fraternalmente,

cho Internacional.
Esencia y ubicación del Derecho
Internacional dentro del sistema
jurídico.
Grandeza y miseria del Derecho
Internacional.
Derecho Natural, Derecho de Gentes
y Derecho Internacional.
Fuentes y Técnica del Derecho
Internacional.
Estructura, sentido y fundamento de
la norma "Pacta sunt servanda".
Estructura y funciones de la comunidad internasional.
Teoría de la Comunidad interestatal.
Estructura y función de los tratados
internacionales.
¿Estado mundial o sociedad interestatal?
"Ordo iustitiae" y "Ordo amoris"
en las relaciones internacionales.
Filosofía de la guerra y de la paz.
Ontica y ética de la paz.
Interacciones sociales y marco unificador de la comunidad internacional.
Estructura, misión y límite de la organización de las Naciones Unidas.
Hacia un nuevo orden económico
internacional.
Libertad y jurisdicción sobre el mar.
Estructura, función y fines de la
diplomacia.
Significación y sentido del asilo diplomático.
Significación y sentido de la institución consular.
Politología de la Sociedad Mundial.
Politosofía de las relaciones interestatales.
Hacia una filosofía del Derecho Internacional cósmico.
Fundamentos filosóficos de los Derechos Humanos.

49

�bajo la gran sombra de la verdad, la oposición se
convierte en camaradería. Sólo aquel progreso
de las ciencias naturales que crezca en proporción con las fuerzas morales de los hombres de la
sociedad mundial, será un verdadero progreso.
El futuro está en nuestras manos y la historia es
obra de libertad.
Hasta donde nuestros conocimientos
alcanzan, mi libro publicado en 1985 por la
Universidad Nacional Autónoma de México, es
la primera obra que aparece en América sobre
Filosofía del Derecho Internacional. Abundan
manuales, tratados y monografías sobre Derecho
Internacional; pero carecíamos, hasta ahora, de
una Filosofía del Derecho Internacional a la
altura de nuestro tiempo. A esa tarea he dedicado algunos años de meditación y en ella he
puesto muchas de mis mejores esperanzas. Con
todo lo que pueda tener de perfectible -ninguna
obra humana es perfecta- esta obra es pionera en
su género. No se trata, tan sólo, de una alta
especulación teorética -hasta donde me fue
posible elaborarla- que proyecta sus luces sobre la doctrina del Derecho Internacional; sino
de un estudio -metódico, abierto- que puede
contribuir en alguna manera -así lo espero- a la
edificación del hombre y de la sociedad mundial.
En este discurso académico de ingreso he querido limitarme a presentar el fundamento filosófico y la esencia del Derecho Internacional.
Quisiera que la llama de mi experiencia filosófica
-investigación, cátedra, servicio consular, diplomacia- despertara otra llama. Acaso la -flama de
la verdad que he querido alentar -"Alere Flamman Veritatis"- sea recogida, acrecentada y
perpetuada por quienes quieran iluminar y
construir una mejor socio-síntesis universal,
pacífica, digna, justa, amistosa y fraterna.

ser que no ha de ser siempre es muy paupérrimo
ser. En la Universidad, en los congresos, en los
coloquios internacionales, en las conferencias y
cursos encuentro ocasión, coyuntura favorable
para buscar se_ntido, unidad y armonía, paro
sentirme vivir en las cosas, para saberme hombre,
para seguir en busca de sabiduría. Empiezo
siempre por sentirme contradicción viva. Me
inquieto ante mi propia existencia Y, algunas
veces, inquieto a los demás. Pero termino por
aceptarme como soy y por aceptar las cosas
como son aunque con indeclinable voluntad de
perfección.
Algo podemos, aunque no lo
podamos todo. Pero en lo que somos y podemos veo la raíz del Otro. del Señor nuestro
y ·de las cosas y con esta confianza brota la
confianza en nosotros, pero no de nosotros.
Mi padre quiso educarme para la victoria y
no para la derrota. Me enseñó a no agriarme la
vida, a trabajar y a trabajarme, a amar la, soledad,
para que no resulte odiosa la compañía. De él
aprendí que la virtud es fuerza y que es preciso
saber señorear nuestros impulsos y encauzar
nuestras energías hacia el bien. Lo primero,
antes de emprender mi camino en la vida, fue
sentirme llamado a algo y sacrificarle todo lo
demás. Mi padre y mis maestros: José Vasconcelos, Juan Zaragüeta, Xabier Zubiri, Miguel
Federico Sciacca, Fritz J. Von Rintelen, José
María Castiella Mayz, Wenceslao González de
Oliveros, Alfonso García Valdecasas y tantos
otros, despertaron esa vocación y me incitaron a
mantenerme constantemente fiel a mi destino.
No quiero hablar de vocación de triunfo, sino de
vocación de fidelidad a una misión.

Agradezco aquí y ahora, públicamente, a
todos los que me han dado la mano -los que viven y los que ya han muerto-, a todos los que me
han ayudado a ser y a hacerme. De ellos he
aprendido que la fuerza es la sinceridad consigo
y con los demás, que la ocupación es autoconstruirse y mantenerse digno. Lo digo sencillamente: no le doy mucha importancia a mis
obras, pero tampoco se la quito. No he hechos
más, porque no he sabido o no he podido. En
todo caso no presento y ofrezco mis libros como
ningún valor, porque sería injuriar a los demás.
Lo que nada u.ale, no resulta digno de presentarse ni de ofrecerse. Para el autor, su obra ha de
ser creatura amada, por lo mismo que es entrañablemente suya. Negarle amor ante los otros,
por finita, es deficiencia de carácter o sobra de
orgullo. Rechazar esta ceremonia solemne de
recepción sería condenar el propio trabajo.
Aceptarla sin reconocer mis deudas -Dios,
padres, maestros, amigos- sería· deshonesto. Y
pienso que en este noble, generoso, estimulante
ágape, vale más un poco de sinceridad que una
imponente montaña de hipocresía. Pueden ustedes estar seguros que su compañía, su afecto
Y acaso su admiración me producen una satisfacción íntima, legítima, sin caer en embriaguez ni
en delirio de grandeza.· ¿Acaso no soy homo,
humus, nada prehistórica? Pronto nos separaremos para ir a nuestras respectivas casas y para
seguir con nuestros respectivos quehaceres.
Pero me quedaré con ustedes en mí. Buscaré
alcanzar altura elevándome sobre su altura de
amistad. Me prometo y les prometo no dejarme
desviar por las lisonjas ni por la aversión ajenas.
Seguiré mi propio camino. A tendiendo a la rectitud de los pensares y sentires propios. He par-

Fue mi madre la que me habló de Dios,
por primera vez. Fue ella quien me enseñó a
rezar. Fue ella la que con mayor ahínco, perseverancia y amor me señaló las verdades eternas
que conciernen a la salvación eterna. En ella
advertí lo que significa ab-negarse, lo que es vivir
para los seres queridos y para los prójimos en
amor de Dios.

Ojalá que mi obra haya contribuido, en alguna manera, al respeto y a la comprensión, a la
armonía en la gran tarea humana de perfeccionamos juntos. Porque si no hemos de alcanzar
la Vida, nuestro vivir carece de sentido. Porque

50

51

tido de lo poco que soy para alcanzar lo otro
paso a paso, caminando sobre imperfecciones
pero decidido a recoger algo de lo verdadero, de
lo bello y de lo bueno que pasa a la vera y
advierto en el hondón de mi alma. En medio de
la penumbra he creído en el resplandor de la luz.
Detrás del sufrimiento, del esfuerzo y del sacrificio viene galopando la aurora.
Un hervor de reverencias y de amores debe impulsar el vuelo generoso. ¡ Fuera con las
minúsculas ligaduras que restan posibilidad a la
obra, velocidad a la carrera y belleza al sacrificio ! Hay que batir alas sobre la desventura de
las pequeñeces. No ir adelante es volver atrás.
Caminaremos -cosa en verdad difícil calculando
la situación y conservando el rumbo.
Allí en el hondón del alma está la enjundia de lo que somos y de lo que anhelamos ser.
Lo demás: estruendo que se produce, vértigo de
la vida, ¡no vale la pena! Importa, eso sí, acometer el riesgo de cada día con un temblor de
impulso seguro y de certidumbre vocacional, en
espera de que la f/eéha -hoy caminando callada y
misteriosamente- dé algún día en el blanco. Hasta entonces, y para entonces, aquí seguiremos,
día a día, viviendo la vida como milicia
¡ MILITIA CHRISTI ! Milicia de cristianos, de
hombres comprometidos. Firmes, pero abiertos
siempre a los suaves imperativos de la amistad y
del diálogo, para saber ser hombre entre los
hombres.
He aquí lo que teníamos que decir. El
resto es silencio preñado de gratitud y promesa.

�EXPLORACION DE UN MODELO DE ESTUDIO COMPARATIVO
DE LOS REGIMENES DE EXPLOTACION PETROLERA.
ALGUNAS APROXIMACIONES METODOLOGICAS

Rodolfo Garza Garza.
Becario por la Universidad Autónoma de
Nuevo León. Facultad de Derecho, en la
Universidad de París I (Panteón Sorbona).
INTRODUCCION
que se abordarán los problemas "sociales"
derivados de la producción, transformación y
distribución del petróleo: por ellos entendemos
las consideraciones jurídicas, administrativas y
políticas que envuelven a las mencionadas
operaciones.
En consecuencia, rto obstante
que es imposible negar la influencia de lo económico a lo largo de las operaciones petroleras
y de las decisiones que el desarrollo de tales
operaciones implica, dejaremos de lado en la
medida de lo posible las consideraciones meramente económicas. Asismismo, todos los aspectos físicos y químicos ligados al problema
escapan a nuestro trabajo, en todo caso son
tratados largamente por especialistas en foros
distintos al presente.

Este trabajo se inscribe dentro de un más
amplio estudio cuyo objetivo es la obtención de
un doctorado en derecho en la Universidad de
París I (Panteón-Sorbona). La investigación
doctoral que el autor desarrolla actualmente se
titula "La explotación petrolera en México. El
marco jurídico, las políticas y la estructura de
la industria"*
El presente artículo pretende, como se
indica en el título del mismo, construir un modelo de estudio comparativo que permita, por
una parte, obtener un acercamiento al conocimiento del régimen mexicano de explotación
petrolera y, por la otra, que dicho conocimiento sea susceptible de ser opuesto comparativamente a otros regímenes de explotación; de
esta manera nos encontraremos en posibilidad
de definir las diferencias y las semejanzas existentes entre unos y otros regímenes y de sistematizar, al fin, su estudio. No es inúltil aclarar

La preocupación de un tal intento de
construcción metodológica se desprende del
hecho innegable de que no existen, hasta la
fecha, estudios comparativos en la materia
que tengan la característica de "globalización ",
es decir, que tomen en cuenta todas las variables
posibles que se presentan. Los análisis que
encontramos publicados abundantemente se
refieren a aspectos bien definidos y limitados

Hace algunos años fue concertado un acuerdo de cooperación científica entre la Universidad de Nuevo León y
la Universidad de París l. Dicho acuerdo interuniversitario prevé el intercambio de estudiantes mexicanos y
franceses para e l desarrollo de actividades de investiga
ción. Por parte de la UANL, la Facultad de Derecho y

del problema, que si bien incrementan notablemente el contenido de nuestra área de estudio, la
fragmentan o "atomizan" indiscriminadamente.

Ciencias Sociales enviaría a ta ciudad de París, Francia,

un grupo de estudiantes egresados de esa facultad a fin
de que efectuasen estudios en el área de Derecho de la
Energía.

53

�de los problemas jurídicos, sociales, políticos
económicos derivados de la producción de
energía primaria, de su transformación o co
versión industrial y de su distribución y comercialización, hemos podido observar que ex·
una tendencia generalizada a abordar diclu;i
problemas de una manera unidisciplinaria e,
inclusive, de una manera extraordinariamenté
fragmentada. Así, la mayor parte de las inoe,.
tigaciones y estudios que han sido desarrollados
en materia de energían están constitu ídos por
artículos y monografías que "atomizan" nuestro
objeto de estudio.

Es justo decir que autores tales que Jean-Pierre
Angelier, Henri Madelin y Oystein Noreng, por
citar algunos, han ensayado el análisis de un régimen en particular metiendo en evidencia la
interacción de dichas variables, pero creemos
que lo han hecho ya sea de una manera parcial
-puesto que sus estudios se referían a determinado aspecto en particular- o en ausencia de una
adecuada sistematización de todas las mencionadas variables.
Consideramos pues importante efectuar
en la medida de lo posible un mayor acercamiento a la problemática general de los regímenes
petroleros, puesto que ello nos dará pzé a una
comprensión más completa de los fenómenos
particulares que se presentan en la materia,
permitiéndonos en última instancia prohmdizar en ellos adecuadamente.

Para tratar de contrarrestar los efectos
indeseables de una "especialización al infini.
to"1, indeseables al menos dentro del marco
de la implementación de estudios de posgrado
que se proyecta para la Facultad de Derecho de
la UANL, y para intentar circunscribir dentro de
un cuerpo comprensivo el estudio de los distintos aspectos de lo que nosotros consideramos
que constituye un mismo problema, nos propusimos la construcción de un modelo metodológico idóneo. Dicho modelo pretende ofrecer la
posibilidad de extender el análisis de los distintos regímenes petroleros a través de la multiplicación de las variables que interactúan y
de los parámetros de observación del problema.
Este "abordaje" no niega, como se verá más
tarde, la posibilidad de efectuar estudios parciales, puntuales y concretos, que corresponderán en todo caso a preocupaciones científicas
de una mayor profundización. Conocer el todo
es indispensable para analizar la parte.

Los anterior circunscribe el presente trabajo dentro de una perspectiva práctica: considerando que las autoridades tanto de La Facultad de Derecho como de la UANL, p,:etenden
implementar dentro de sus programas de estudios diversos tipos de estudios de posgrado en
materia de Derecho de la Energía, es necesario
iniciar los trabajos que permitirán encaminar
dicho proyecto de la manera más idónea; así, la
adecuación de los planes de estudio deberá
hacerse de manera pronta, proponiendo una
metodología más acorde a nuestra experiencia
universitaria. Un estudio global y comparativo
de los regímenes de explotación petrolera se
impone como una necesidad para llevar a bien el
proyecto académico de nuestra Facultad.

de principios, puesto que de ellas depende el de-

La tipología de los sistemas de propiedad

san-ollo ulterior del modelo: 1) Las sol~ consi-

del subsuelo que fue propuesta desde 1951
por el maestro Jean Devaux-Charbonnel constituye una excelente categorización de /os regímenes jurídicos de explotación. Sin embargo,
esta aproximación no nos permite distinguir
las múltiples diferencias específicas que pueden
existir entre los regímenes de cada una de las
categorías por él propuestas. En efecto, las
diferencias aparecerán según el país considerado
sea productor-exportador o consumidor-importador de substancias energéticas, lo que determinará la formulación de una elección política
dirigida a resolver las problemáticas energéticas
particulares de ese país. Las diferencias crecerán
en la medida de que la mencionada elección
política implique la definición del aparato administrativo necesario para la obtención de un
cierto grado de acceso a los hidrocarburos indispensables al desarrollo económico del propio
país, ya sea que el estado concernido establezca
un aparato productivo, o que simplemente estructure un útil de control de las operaciones
productivas. Es innegable que el contenido del
régimen de explotación como ha sido definido,
es casi totalmente de naturaleza jurídica, es decir
que las condiciones de operación se desprenden
de los instrumentos jurídicos promulgados por
el Estado bajo la forma de reglamentos, de leyes
o de nonnas constitucionales; en este caso, las
condiciones de operación tienen un carácter
obligatorio y son expresadas en términos de
obligaciones, de derechos y/o de permisos.

deraciones de orden jurídico no son suficientes
para las necesidades de profundización en lo que
concierne al examen del régimen -o de los regímenes• de explotación del subsuelo en materia
de hidrocarburos, y 2) La liga existente entre el
régimen jurídico de explotación petrolera y la
estructura operacional de la industria petrolera,
está constituída por la (s) política (s) energética
(s) estatal (es). Dichas hipótesis son de naturale-

za general y exploratoria, en virtud de que tienen por objeto familiarizamos con el fenómeno
de estudio y porque su desmostración tendrá por
consecuencia la construcción de una teoría2.

1.- Primero hipótesis de base.

Por régimen de explotación petrolera
entendemos el marco dentro del cual son establecidas las condiciones de realización de las
actividades de exploración, desarrollo y explotación propiamente dicha de las substancias
conocidas bajo la denominación genérica de
hidrocarburos, sean éstos de naturaleza líquida o gaseosa.

En este orden de ideas, el reg,men de
explotación constituye el margen de intervención del Estado a todo lo largo de las operaciones mencionadas. Entendemos por intervención del Estado, como veremos más tarde, el
acto o conjunto de actos que un Estado emprende a fin de actuar mediata o inmediatamente
Para abordar el problema hemos elabortt- en tales operaciones, ya sea simplemente reglado dos hipótesis de base que tienen un carácter mentándolas y controlándolas, ya sea particiPando activamente en su desarrollo.

EXPOSICION DEL PROBLEMA E
HIPOTESIS DE TRABAJO

La especialidad es saber cada vez más y más acerca di
cada vez menos y menos, hasta el punto de llegar •
saber todo de nada, Indicaba Castro Viejo.

De la lectura de los distintos auivres que
se preocupan o se han preocupado por el estudio

Sin embargo, una parte del régimen puede encontrar su origen en la edición de compromisos entre el Estado y las partes interesadas, 3

3

Ver Ario Garza Mercado, Manual de Técnicas de Investigación para Estudiantes de Ciencias Sociales, 3a. &amp;d.,
El Colegio de México. 1981, pp. 10 y 34 a 40.

54
55

Los e)emplos los podemos encontrar tanto en la historia de lo que se ha dado en llamar la "cuestión petrolera mexicana", con el establecimiento durante el gobierno obregonista de un "modus vivendi"' con las
compal\ fas petroleras internacionales, como de manera --

�generalmente bajo la forma de acuerdos presidenciales o ministeriales, caso en el que las
condiciones de operación serán expresadas en
términos de permisos de carácter particular. Más
aún, si la intervención del Estado se extiende a
la realización por cuenta propia -a través de sociedades de estado- de las actividades de exploración, desarrollo y/o explotación a que nos
hemos referido, estas últimas adquirirán parcial
o totalmente un carácter público, y su desarrollo pasará a formar parte del régimen, siendo
las condiciones específicas de operación expresadas en términos administrativos bajo la forma
de manuales de operación, directrices y reglamentos in ternos.
2.- Segunda hipótesis de base
Si bien las políticas energéticas no pueden
ser consideradas generalmente como parte del
régimen, son elaboradas por el Estado a fin de
responder a las realidades y a las necesidades
energéticas del momento. Para ser eficaces deben tener cuenta de las características especiales y particulares del "sistema energía"; a saber,
las necesidades energéticas del país, la producción doméstica de las substancias que pueden
satisfacer dichas necesidades y el coeficiente de
dependencia energética exterior con respecto a
los coeficientes de producción residual susceptibles de ser exportados dentro de cada subsistema (petróleo, carbón, energía eléctrica). Las
políticas determinarán, entonces, la (o las) dirección(es) que la industria debe tomar para
subvenir a las necesidades colectivas de energía. En fin, las políticas obtienen una impor-

tancia estratégica cuando sus componentes
ponden a intereses "superiores" del Estado.
Desde este punto de vista, las directrices
políticas formuladas en materia de energía, mis
que formar parte del régimen de explotación;
informan su contenido y conforman las oper,.,
ciones de la industria a la satisfacción primordi,I
de las necesidades públicas.
Un modelo para armar.
El análisis del contenido de las hipótesis
de base nos muestra que el modelo metodoló;.
co que proponemos presenta la característica di
la interdisciplinaridad. En efecto, para el de»
rrollo ulterior del modelo, ya sea para su aplictción a un caso concreto o para ensayar un estudio comparativo parcial o total, debereTr(OS hactt
uso de los métodos y las técnicas propios a 11
ciencia del derecho, a la ciencia política 'Y rA
estudio de la administración general y de la administración pública.
1.- El régimen de explotación petrolera
Si intentamos, pues, desarrollar nuestrl
hipótesis de base, encontraremos que dentro dtl
régimen de explotación, definido como quedó.
podemos distinguir el régimen jurídico lato sen,
su y el contenido extrajurídico o "administ,t,
tivo " del régimen.
a) Régimen jurídico lato sensu

consecuencia, éste puede ser dividido a su vez en
régimen de propiedad del subsuelo y régimen jurídico de explotación strictu sensu.

b) El contenido "administrativo" del
régimen.
Arriba hemos afirmado que el régimen de
explotación constituye el margen de intervención del Estado a todo lo largo de la cadena de
explotación. Esta intervención puede ser mediata o inmediata. Es mediata cuando se limita
a la promulgación de normas de conducta y al
ejercicio de las facultades estatales de regulación
y control y a la aplicación de la soberanía fiscal.
Es inmediata cuando el estado se propone en
nombre propio efectuar operaciones industriales por intermedio de una o de varias compañías
nationales. En ambos casos, el Estado necesita
implantar estructuras adecuadas al desarrollo
de sus actividades, sean éstas de control o de
producción de bienes o servicios. De ahí que
mencionemos la existencia del contenido "administrativo" del régimen.

El estudio del régimen de propiedad del
S1Jbsuelo permite identificar a los sujetos facultados a ejercitar lo que conocemos bajo el nombre
genérico de "derecho de minas", es decir, la facultad de explorar la existencia en e! subsuelo
de substancias energéticas y, en su caso, la facultad de explotarlas. A este efecto, el maestro
Devaux-Charbonnel elaboró una categorización
de los distintos sistemas de propiedad del suelo
inferior: el derecho de accesión, el derecho regaliano, el derecho domanial o de dominio eminente, el sistema general d€ res nullius. 4 La
determinación del "derecho de minas" podremos encontrarla integrada ya sea a los textos
constitucionales, ya al derecho minero general,
bien -cuando existe- al derecho petrolero en particular. De cada sistema de propiedad del subsuelo se desprenden los elementos substanciales
del régimen strictu sensu.

La intervención inmediata del estado puede ser imperfecta, de manera que pueda ser
teóricamente considerada como una extemión
de las facultades de control: es el caso de las
compañías conocidas en el jerga petrolera
como "conchas vacías" -del francés "coquilles vides"-, es decir aquéllas compañías de
estado cuyo objeto es el de obtener ciertas
participaciones sobre el desarrollo de las actividades extractivas y comerciales, pero sin participar efectivamente en las operaciones. De
esta suerte, nosotros proponemos distinguir, por
facilidades de lenguaje y de sistematización,
entre intervención inmediata directa e intervención inmediata indirecta. La intervención
inmediata directa corresponderá, pues, a la
intervención que el Estado hace en las operaciones petroleras, mediante la actuación de una
o varias compañías de estado y de una forma
exclusiva o monopólica. La interviene, median-

El régimen jurídico de explotación $trictu
sensu constituye el conjunto de normas jurídicas
que se encuentran diseminadas en leyes y reglamentos y que reglamentan y controlan el ejercicio de las actividades que forman parte de la
cadena de explotación (es decir, de las actividades exploratorias, de las de desarrollo y de las
extractivas, conocidas también como actividades u operaciones "down-streams''), así como
los derechos y obligaciones que dicho ejercicio
implica en la persona titular del "derecho de

Por él entenderemos el conjunto de i, minas".
normas jurídicas promulgadas por el Estado pa1t
la determinación de los sujetos propietarios
las substancias que se encuentran en el subsuelo.
Jean Devaux-Charbonnel. Droit Minier des Hidrocarburos. Príncipes et applications, Ed. Technip, Paris, 1987,
así como para el ejercicio de las actividades~
p. 18 y siguientes.
exploración, desarrollo y explotación de die
substancias dentro del territorio nacional. El

más reciente con los acuerdos que fueron pasados entre
Jorge Dlaz Serrano y el sindicato petrolero para la adscripción de contratos de obra sin previa licitación.
Asimismo, en el extranjero encontramos un sinnúmero

de ejemplos, notablemente el otorgamiento de las
primeras concesiones en los países del Golfo Pérsico.

56

57

�d•

te una o varias companias nacionales, en la
realización de operaciones petroleras, pero de
una manera no exclusiva: así ésta última puede
ser subdividida a su vez en perfecta (con la existencia de sociedades nacionales concurrencia/es,
es decir, que coexisten y compiten comercialmente con sociedades privadas) e imperfecta
(para el caso de las "coquilles vides'J

dirigidas dependen ya sea de una actitud de
ciplina administrativa, bien de una actitud
psicológica derivada de la percepción que dichos sujetos experimentan y que las hacen
aparecer como "buenas , justas o idóneas".
En este sentido, podremos hablar de la existencia de una cierta legitimación de las política,
energéticas y petroleras.

Siendo establecido el campo de trabajo
de esta manera, el estudio particular del contenido administrativo del régimen deberá tener
cuenta de la estructura administrativa tradicional de la industria petrolera internacional, de
conceptos tales como transnacionalismo y multinacionalismo, de la naturaleza de las corporaciones derivadas de contratos de joint-venture,
de la existencia de compañías de estado concurrenciales y monopólicas y, en fin, de las relaciones jurídico admin'istrativas que se desprenden del sistema, a saber, las relaciones de regulación y control. Naturalmente, podrán integrarse variables de naturaleza política, tales
como el peso específico de los sindicatos de
dichas empresas, por dar un ejemplo.

La segunda consecuencia se deduce de la

primera. Las políticas formuladas en materia de
energía pueden, por una parte, conformar las
operaciones de la industria a la satisfacción p,i.
mordial de los requerimientos públicos relatioos
mediando su legitimación y, por otro lado,
pueden informar el contenido del régimen de
explotación por medio de su transformación en
normas de conducta de naturaleza jurídica.
No debemos perder de vista, por supuesto,
que el término de ''política" es equívoco. Nuatro idioma arroja dos definiciones ligadas a la
misma denominación: "Una general, que expresa lo relativo a la organización y gobierno de la
comunidad; y una restringida, que se emplea
específicamente para designar las medidas Y acciones gubernamentales en una área determinada". 5 Es esta segunda connotación la que siroe
de base a nuestro modelo.

2.- Las políticas públicas en materia de petróleo.
En lo que respecta al estudio de las políticas petroleras, las consecuencias que podemos
deprender de nuestra hipótes'is de base son las
siguientes. Primero, ni las políticas energéticas
en general ni las políticas petroleras en particular forman parte del régimen de explotación.
No obstante que las políticas energéticas constituyen uno de los productos del ejercicio del
poder público, no tienen sino un simple carácter programático y planificador y carecen de
fuerza obligatoria fuera de los límites del aparato estatal. Su respeto o su cumplimiento por
parte de los sujetos privados a los cuales son

De tal forma, el análisis propuesto deberí
desarrollarse en los términos y dentro de los lí·
mites del estudio de las políticas públicas. 1
estudio permitirá realizar una aproximación
"estática" del fenómeno, frente a las posibles
consecuencias teóricas que pueden desprende,.

5

58

Mentor TiJerina Martínez, "LA POLITICA DE IJ
FUNCION PUBLICA EN MEXICO.
Un intento di
sistematización", en Revista de Teoría y Praxis Adfflln istrativa, vol. 1, No. 1, Instituto de Administraciolll
Pública de Nuevo León, Monterrey, enero-marzo di
1987, p , 24.

de un análisis "dinámico" del mismo. En consecuencia, se propone el análisis de los elementos
constitutivos de la política petrolera dentro del
marco de las políticas energéticas y de las políticas públicas generales. Se analizarán, asimismo, los instrumentos de aplicación de dichas
políticas, tales como los mecanismos de precios
y la estructura administrativa del útil operativo.
Deberá también realizarse una aproximación
que tenga en consideración la perspectiva del
aprovisionamiento, de tal manera que podamos
descomponer los elementos de una política de
país consumidor-importador frente a los elementos de una política de país productor-exportador.
Proponemos igualmente lo que llamamos
análisis "horizontal" de la política petrolera,
que responde a una perspectiva territorial por
oposición a la perspectiva del aprovisionamiento, y que nos permitirá obtener las expresiones
y las repercusiones de las políticas petroleras
tanto dentro del territorio nacional como al
exterior de éste (''políticas intra-muros" y ''políticas extra-muros"). Por supuesto, al hablar de
política petrolera dentro del marco de nuestro
estudio, nos referimos a la política de exploración, de desarrollo y de explotación de pozos.

tratar nuestro objeto de estudio de una manera
más extensa. No se pretende, no obstante, la
realización de una obra de carácter enciclopédico; por el contrario, consideramos que es posible abordar de una manera general, pero suscinta
el régimen petrolero. Insistimos en la importancia del conocimiento del todo, así sea general,
para poder en seguida ensayar el conocimiento
de las especificidades de las partes.
Nuestra proposición constituye, pues, la
base para una agregación de los diferentes trabajos que han sido elaborados por notalbes especialistas, teniendo en cuenta q~e cada uno de
los apartados se ve influenciado por los otros,
puesto que los aspectos jurídicos, administrativos y políticos que intervienen, se yuxtaponen
los unos con los otros, se traslapan.
Es así que nuestro modelo también puede
ser desarmado. Cada una de las tres partes propuestas (régimen jurídico de explotación, intervención estatal y política petrolera), contiene
elementos de análisis originales. De tal suerte,
dichos "submodelos" podrán ser a su vez alimentados con nuevas variables para profundizar en la obtención de los resultados. •
A manera de conclusión.

Un modelo para desarmar.

Para poder visualizar más claramente las
categorías propuestas en el presente trabajo,
intentaremos en seguida presentarlas de una
manera gráfica:

Efectivamente, la intención .de construir
un modelo metodológico como el presente tiene
como objetivo la obtención de un instrumento
de análisis f?UÍS amplio, teniendo como desembocadura necesaria la implementación de un
Programa de estu.dios de posgrado dentro de la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
UANL. Sin embargo, fuera de las aplicaciones
Prácticas futuras que puedan extraerse de esta
tentativa, creemos que el modelo, aún si se le
considera imperfecto, ofrece la posibilidad de

régimen
del
subsuelo

59

derecho de accesión
derecho regaliano
derecho dominial
sistema de res nullius

�Regulación y
control de operaciones de particulares

Código minero
Régimen
jurídico
estricto

Regulación del
monopolio
estatal

Leyes petroleras

;nte,vendón med;at~

intervención
del Estado

intervención
inmediata

J

directa
indirecta

1

perfecta
imperfecta

perspectiva
aprovisionamiento

exportadores
importadores

Perspectiva
Territorial

lntra-muros
extra-muros

Políticas
Petroleras

De conformidad el modelo, tendremos
que la interacción de las variables nos ofrecerá
mayores oportunidades de distinción entre el
régimen de un país con respecto a los regímenes
de otros. Así podríamos, a priori, definir el
régimen mexicano de explotación petrolera como un régimen de derecho domanial de intervención estatal inmediata directa, frente al régimen
francés de derecho domanial, pero de intervención estatal inmediata indirecta perfecta. Las
políticas petroleras mexicanas operan en función de las carácterísticas del régimen, y tomando en cuenta aspectos tales como el enorme
coeficiente de producción petrolera residual
susceptible de ser exportada por Pemex y la
problemática específica de crecimiento y de
tratamiento de la deuda que vive el país, en
otros.

cíficos del problema. Después del conocimiento
general del todo desde una perspectiva está~
como la propuesta, los estudios y las aproximaciones dinámicas6 de los mencionados aspectos
enriquecen naturalmente el objeto de nuestro
estudio.
Por último, señalaremos que el presente
trabajo no pretende servir de receta. Somos
conscientes de que pudiesen existir inconsistencias; posiblemente pueda considerarse que el
modelo no está terminado, es decir, que pueden
existir variables que nos hayan escapado; en suma, es un intento, una tentativa, en vistas de
abordar nuestro análisis, y no el análisis mismo.
Esperamos que, al menos, este trabajo
coopere a la sensibilización de los estudiante,
que actualmente siguen sus cursos en !as aulas
de la Facultad de Derecho, a fin de que se
impongan de algunas de las diferentes áreas de
estudio que serán, seguramente, implementadas
por la Dirección de Estudios Superiores de esa
institución en una fecha próxima.

6

No negamos las bondades de modelos
metodológicos que han sido antes propuestos
por distintos estudiosos para los aspectos espe-

Véase por ejemplo la interesante propuesta que se encuentra en Isidro Morales, Cecilia Escalante Y Rosío
Vargas, La formación de la política petrolera en MéxicO
1970-1986, El Código de México, Serie La industril
Petrolera mexicana, el Estado y el si ndicato petrolerO.
1975-1985, México, 1988, 277p. En esta investitl'
ción se desarrolla un análisis de lo que los autortl
11
llaman el escenario y los actores que intervienen en
formación de la polítlca petrolera, en el que se dl$UCIII
los aspectos coyunturales de le formación de la p01íti·

ca petrolera mexicana.

60

LIC. CESAR GARZA ANCIRA
Profesor Titular de Derecho del Trabajo en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad
Autónoma de Nuevo León; Profesor de la Maestría
de Derecho Laboral en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo
León; Profesor de la Maestría de Derecho del Trabajo
en la Universidad Regiomontana; Profesor de los cursos de Pre-Especialización de Derecho Social en la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León; Académico de Nómero de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo
y de la Previsión Social; A cadémico de Número de la
Academia Mexicana de Derecho Procesal del Trabajo;
Miembro de la Asociación Iberoamericana de Derecho
del Trabajo y de la Previsión Social y Miembro del Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social.

PROCEDIMIENTO DE HUELGA. EL ARTICULO
923 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES
DE APLICACION RESTRICTIVA.

El precepto 923 que se analiza asienta:
"No se dará trámite al escrito de emplazamiento
de huelga cuando éste no sea formulado conforme a los requisitos del artículo 920 o sea presentado por un sindicato que no sea el titular del
contrato colectivo de trabajo, o el administrador
del contrato-ley, o cuando se pretenda· exigir la
firma de un contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje competente. El Presidente de la
Junta, antes de iniciar el trámite de cualquier
emplazamiento a huelga, deberá cerciorarse de
lo anterior, ordenar la certificación correspondiente y notificarle por escrito la resolución al
promovente ". Por su parte, el relacionado numeral 920 de la propia Ley Federal del Trabajo
textualmente consigna: "El procedimiento de
huelga se iniciará mediante la presentación del
Pliego de peticiones, que deberá reunir los requisitos siguientes: L Se dirigirá por escrito al patrón Y en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresarán concretamente el objeto de
la misma y señalarán el día y hora en que se susPfflderán las labores, o el término de pre-huelga;

II. Se presentará por duplicado a la Junta de
Conciliación y Arbitraje. Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al
en que resida la Junta, el escrito podrá presentarse a la autoridad del trabajo más próxima o a la
autoridad política de mayor jerarquía del lugar
de ubicación de la empresa o establecimiento.
La autoridad que haga el emplazamiento remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro horas
siguientes, a la Junta de Conciliación y Arbitraje;
y avisará telegráfica o telefónicamente al Presidente de la Junta. m. El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos,
con seis días de anticipación a la fecha señalada
para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos,
observándose las disposiciones legales de esta
Ley. El término se contará a partir del día y hora en que el patrón quede notificado "'.
No puede aceptarse que una Junta de
Conciliación y Arbitraje, sea mero amanuence,
obligada a poner en práctica las facultades que
la Ley establece, por el solo hecho de que se
presente escrito sobre emplazamiento de huelga.

61

�den la confusión si se diera entrada a todas las
se advierte que en este Decreto, una de las cones, cuando el escrito de emplazamiento de hue~
soücitudes de emplazamiento a huelga que en un
quistas sociales más importantes de la clase traga sea presentado por un sindicato que no sea el
momento pudieran presentarse, dado el sistema
bajadora, permanece intocado y que las dispotitular del contrato colectivo de trabajo o el adde
popularidad
sindical
establecido
en
nuestro
siciones, de tipo procedimental, contenidas en
ministrador del contrato-ley, o cuando se pretenpaís, a sabiendas de que la causal invocada no
este Capítulo, tienen por objeto hacer más adeda exigir la firma de un contrato colectivo, no
podría cumplirse precisamente por existir ya firobstante existir ya uno depositado en la Junta
cuado su ejercicio e impedir que se le utilice
mado
un
contrato
colectivo
de
trabajo
en
la
emde Conciliación y Arbitraje competente; ya que
para propósitos distintos a los que la Constitupresa correspondiente, pues de admitirse esas soen estos casos no se trata de incumplimiento de
ción y la Ley en vigor tutelan. Es de destacarse
licitudes
nunca
podría
existir
la
seguridad
legal
el propósito del artículo 923 de corregir ciertas
los requisitos que señala el artículo 920, sino de
en las relaciones obrero-patronales, que son de
improcedencia del escrito de emplazamiento. Al
prácticas nocivas al interés del centro de trabajo.
orden público, de la misma manera que las disrespecto el segundo supuesto se basa en el prinCon el mismo espíritu y para evitar que el deposiciones
del
artículo
123
Constitucional.
mandante pudiera quedar indefenso, la Comisión
cipio de que para ejercitar acciones colectivas,
establece que es obligación del Presidente de la
como son las inherentes al emplazamiento de
La iniciativa en su artículo 923 decía:
Junta notificar por escrito al interesado la causa
huelga que atañen al contrato colectivo o al con"No
se
dará
trámite
al
escrito
de
emplazamiento
trato-ley, es condición indispensable ser el sind~
que funda la negativa de trámite al escrito de
de huelga cuando éste no sea formulado conforcato titular del contrato colectivo o el adminisemplazamiento. Asimismo, se suprime la salveme a los requisitos del artículo 920 o sea presentrador del contrato-ley, porque eso es lo que
dad prevista en el mismo ya que no puede llegar
tado
por un sindicato que no sea el titular del
otorga legitimación para ejercitar el derecho de
a presentarse". Por su parte, el Dictamen del
contrato colectivo de trabajo, o administrador
huelga; ya que de otro modo carecería de eficaH. Senado de la República expresa: "En el ardel contrato-ley, o cuando se pretenda exigir la
cia y seguridad jurídica la titularidad o la admitículo 923 se dispone que no se dará trámite al
firma de un contrato colectivo, no obstante exisnistración respectiva, si se permitiera que cual~
escrito de emplazamiento de huelga cuando éstir ya uno depositado en la Junta de Conciliaquiera otras agrupaciones suplantaran a tales sinte no sea formulado conforme a los requisitos
ción
Y
Arbitraje
competente,
salvo
que
se
trate
que
se señalan o cuando sea presentado por un
dicatos. En cuanto al tercer supuesto, debe estide
una
que
tenga
por
objeto
el
señalado
por
la
marse que existe una vía expresa para obtener la
sindicato que no ostente la titularidad del confracción
VI
del
artículo
450.
El
Presidente
de
la
firma del contrato colectivo mediante la demantrato colectivo de trabajo o la administración del
Junta, antes de iniciar el trámite de cualquier
da de cambio de titularida&lt;! en un procedimiento
contrato-ley. Tampoco se le dará trámite cuanemplazamiento de huelga, deberá cerciorarse
especial, por lo que si existe esa vía legal lo que
do se pretenda exigir la firma de un contrato code lo anterior".
lectivo, no obstante existir ya uno depositado en
procede es utilizarla y en ello está la garantía
constitucional, resultando ilógico y antijurídico
la Junta de Conciliación y Arbitraje competente.
La
Exposición
de
Motivos
de
la
Iniciativa
utilizar el procedimiento extraordinario de hue~
Circunstancias éstas que representan una garanga que no es el procedente. Además, según crite- asienta: "El Artículo 923 determina que no se
tía para el logro del adecuado equilibrio entre
dará
trámite
al
escrito
de
emplazamiento
de
rio del Lic. Arturo Ruíz de Chávez, la Ley Fedelos factores de la producción. Se garantiza el
huelga,
cuando
éste
sea
presentado
por
un
sindiral del Trabajo establece en su artículo 387 la
derecho de los sindicatos, al disponer en el Capítulo relativo de la huelga, la preponderancia del
obligación del patrón que emplee trabajadores cato que no sea el titular del contrato colectivo
de
trabajo.
De
este
modo
se
reconoce
expresatitular del contrato colectivo o del sindicato admiembros de un sindicato de celebrar con éste,
mente
en
la
ley
un
efecto
importante
a
la
titulaministrador del contrato-ley, frente a un emplacuando lo solicite, contrato colectivo de trabajo,
ridad
de
los
contratos
colectivos
fortaleciendo
zamiento, que debe declararse improcedente,
y si ya tiene celebrado dicho contrato debe con,
'
as,
a
las
organizaciones
sindicales;
simultáneasiderarse que el patrón ha dado cumplimiento
cuando exista un contrato colectivo celebrado
a esa obligación y por tanto, está imposibilitado mente se evitan planteamientos de huelga que no
con antelación. Lo ar.terior incrementará la
jurídicamente para celebrar un nuevo contrato correspondan al verdadero interés de los trabaarmonía ); el equilibrio entre los factores de la
j4:'1_0res
cuyo
centro
de
labores
va
a
suspender
accolectivo con un sindicato distinto" ( Ley Fede·
producción que constituyen los objetos primorral del Trabajo. Comentarios y Jurisprudencia. tividades". El Dictamen de la Comisión de Tradiales del derecho del trabQjo, tutelar de los
bajo
Y Previsión Social de la H. Cámara de Ditrabajadores
".
México, Editorial Esfinge, S. A. Pág. 500).
PUtados al respecto consigna: "Revisado el CapíEs inconcuso que se propiciaría el desor· tulo XX que trata de procedimiento de huelga,
El artículo 923 no es, en ningún caso,

Como al admitir y darle curso a un emplazamiento de huelga se determina la existencia de
providencias y circunstancias excepcionalmente
importantes, la Junta, antes de admitir y darle
curso al escrito de emplazamiento de huelga,
debe examinar si están satisfechas las exigencias
fundamentales que la ley previene, entre ellas
examinar si los emplazantes tienen la calidad, la
legitimación que la ley requiere para el ejercicio
del derecho de huelga. Los preceptos de un ordenamiento legal deben interpretarse en el sentido de que no se contradigan; y para lograrlo, a
fin de establecer su verdadero sentido y alcance,
deben ser interpretados en relación con los demás de la misma ley, armónicamente.

..

Eminentes juristas consideran que son
tres los casos en que no se debe dar trámite al escrito de emplazamiento de huelga: 1) Cuando
éste no sea formulado conforme a los requisitos
que se consignan en el artículo 920. 2) Cuando
sean presentados por un sindicato que no sea el
titular del contrato colectivo de trabajo, o el administrador del contrato-ley; 3) Cuando se pretenda exigir la firma de un contrato colectivo de
trabajo, no obstante existir ya uno depositado
en la Junta de Conciliación y Arbitraje competente. Exponen que para determinar cuándo se
está en alguno de los tres casos indicados con antelación, la Junta debe actuar de conformidad
con lo dispuesto por la parte final del propio
artículo 923, en concomitancia con el numeral
928 de la propia Ley de la Materia.
Dice Juan B. Climent Beltrán que "en
cuanto al primer supuesto implica que el Presidente de la Junta deberá cerciorarse de que se
han cumplido los requisitos que condicionan el
trámite del emplazamiento, a fin de que, en su
caso, la Junta resuelva la procedencia o improcedencia del trámite, para garantizar el ejercicio
efectivo del derecho de huelga y evitar un trámite inoperante que conduciría a una declaración
de inexistencia. La situación es distinta en las
otras hipótesis previstas en el artículo 923, esto

62

63

�de evitar daños irreparables a las fuentes áe
trabajo, perjudicando con ello a los propios trabajadores por luchas políticas intersindicales de
detentaciones de contratos colectivos o contratos-ley, a través del procedimiento de huelga.
Lo correcto es que esos conflictos se tramiten
por medio del procedimiento ordinario de la ley,
para no causar perjuicios irreparables a los trabajadores y a sus fuentes de trabajo". Por su parte,
el Lic. Enrique Alvarez del Castillo expresa: "La
huelga en los términos constitucionales es un derecho libre de los trabajadores, protegido por el
Estado y fuera de todo pretendido o supuesto
arbitraje obligatorio. El legislador ordinario, no
puede, a título de reglamentar, alterar el sentido
del texto constitucional. Las reformas a la Ley
del Trabajo afirman la esencia de la huelga mexicana por el solo hecho de respetarla en la rev~
sión legislativa de frente a un ambiente que grupos interesados imaginaron propicio pare, limitarla. Las reformas propusieron sencillamente por
razones técnicas una división formal del derecho
sustantivo de huelga y el procedimiento para hacerla valer. No cabe discutir juridicismos: el
hecho real es que tal división respeta y confirma
el ejercicio libre de la huelga; sólo pretende fortalecer y perfeccionar algunos requisitos del procedimiento para hacerla valer, requisitos administrativos de orden público y de trámite para
fundar debidamente en derecho la protección de
la huelga por parte del Estado.

una forma de desechar la pretensión, sino la vía
para hacer más op.e,:ante y eficaz el derecho de
huelga. Ha abierto las posibilidades jurídicas para propiciar el cabal ejercicio de este derecho,
pues huelgas que podían haberse perdido, se han
encausado legalmente por aplicación de este artículo. En una de las conclusiones de la Memoria de la V Reunión Nacional de Juntas de Conciliación y Arbitraje, editada por la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social se expresa: " Que
las reformas procesales en materia de huelga
tienden a garantizar en forma más efectiva este
derecho de los trabajadores, procurando que se
cubran los requisitos formales para su ejercicio a
fin de evitar que se incurra en un trámite inoperante que conduciría probablemente a una declaración de inexistencia con los consiguientes perjuicios para los trabajadores. Los nuevos preceptos no adicionan o imponen nuevos requisitos
para el trámite del procedimiento de huelga; tan
es así que el artículo 452 de la ~y de 1970, se
ve reproducido en el 920 correspondiente a las
reformas".
Es evidente que en el estudio del pliego
de peticiones debe considerarse también, y principalmente, los presupuestos del mismo, los cuales deben ser satisfechos, so pena de que su ejercicio se considere ineficaz.
La legitimación procesal debe estudiarse
previamente porque condiciona el ejercicio de la
acción colectiva. Debe distinguirse entre la legitimación en la causa y la legitimación procesal,
pues mientras la primera es una condición para
obtener sentencia favorable, la segunda es un
presupuesto procesal cuyo previo examen se impone obligatoriamente al juzgador, en virtud de
que se traduce prácticamente en la titularidad y
en la facultad de hacerla valer en juicio.

Importantes resultan dos de las nuevas
medidas adoptadas. La salvaguarda de los derechos colectivos y de los sindicales en particular
exige la protección efectiva de la titularidad y de
la administración de los contratos colectivos por
parte de los sindicatos que las ostentan frente a
derechos pretendidos de otros sindicatos que deben hacer valer ante las Juntas de Conciliación Y
Arbitraje en un procedimiento sumario establecido por la ley y no mediante el ejercicio de la
huelga. Para eliminar confusiones y posibles vicios, las reformas obligan a las Juntas a no dar
trámite a tales emplazamientos a huelga si ante

El Dr. Alberto Trueba Urbina en sus comentarios a la Ley Federal del Trabajo, Reforma
Procesal de 1980, manifiesta: "El espíritu del
artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo es el

ellas se encuentran depositados contratos colectivos pertenecientes a otros sindicatos. Es una
medida de seguridad y de orden para todos en la
empresa" (Revista Mexicana del Trabajo; Tomo
U. Julio-Septiembre 1980, 8a. Epoca, p. 38).
Resulta claro y preciso que no se dará
trámite al escrito de emplazamiento de huelga
cuando sea presentado por un sindicato que no
sea el titular del contrato colectivo de trabajo, o
el administrador del contrato-ley, o cuando se
pretenda exigir la firma de un contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado en la
Junta de Conciliación y Arbitraje competente.
En efecto, como ha quedado debidamente explorado el artículo 923 de la Ley de la Materia
autoriza a la autoridad laboral para desechar el
escrito de emplazamiento de huelga cuando se
pretenda exigir la firma de un contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado en la
Junta de Conciliación y Arbitraje competente.
Advirtiéndose, lo relevante que resulta detentar
el pacto colectivo de trabajo, además de que
como atingentemente lo contempló el legislador en la hipótesis la vía elegida por el emplazante no es la adecuada.
El no detentar el pacto colecrivo. impide
a la organización emplazante realizar la huelga,
ya que cuando más, tiene acción para pedir la
titularidad y administración del citado contrato
'
reclamación que debe tramitarse en la forma debida, sin constituir alguno de los motivos consignados en el artículo 450 de la Ley Laboral.
Pues no es el procedimiento de huelga el medio
idóneo para obtener del patrono el reconocimiento de la personalidad del sindicato emplazante, sino el procedimiento especial que establece la Ley de la Materia (artículos 892 al 899)
en el que demuestre tener la mayoría de los trabajadores y en el que se oiga y se venza al sindicato que en el momento detente el pacto colectivo. Si se le diera trámite la declaración de
existencia implicaría la nulidad del contrato colectivo, y como consecuencia, la desposesión del

64

65

derecho adquirido por las partes contratantes,
sin ser oídas, ni vencidas en juicio. Siendo pertinente asentar que el punto relativo a cuál de
los sindicatos en pugna sea el que tenga derecho
a administrar el contrato existente o celebrar
otro, no toca decidirlo al patrón.
Sin embargo, es necesario dilucidar el
siguiente busilis, ¿ debemos considerar comprendidas en el espíritu del artículo 923 las cuestiones de formalidad que en seguida se plantean ?:
1) Cuando las peticiones formuladas son deficientes y vagas, y no reúnan las condiciones que
la técnica jurídica procesal moderna señala al
efecto, es decir, no satisfacen las exigencias básicas o fundamentales que la Ley previene. Dice
Nicolás Pizarro Suárez que cuando la petición
que puede dar lugar a la huelga se refiere por
ejemplo al cumplimiento del contrato colectivo
'
los trabajadores deben plantear los casos concretos de violación, exigencia lógica y racional, ya
que deben conocerse desde el principio los motivos concretos que impulsan a los trabajadores a
la huelga ( La Huelga en el Derecho Mexicano,
pág. 134 ).· En ese orden de ideas, las peticiones
que no sean concretas y claras, que constituyen
solamente referencias generalizadas, no cubren el
requisito indispensable de viabilidad, y esa incuria o indolencia procesal acarrea el rechace automático del conflicto. Cabe apuntar, bajo dicha
óptica, que respecto de la huelga solidaria, el
pliego debe señalar, también concreta y claramente, cuál es la huelga por simpatía que se
apoya. El artículo 450 fracción VI del Código
Laboral limita las huelgas solidarias a apoyar
otra que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores, es evidente
que aquí la Ley se refiere a una huelga legalmente existente, dado que en el caso de una huelga
inexistente no podrá declararse otra huelga que
la apoye solidariamente. 2) Cuando existe un
vicio del emplazamiento y no se acata el lapso
mínimo que contempla la fracción m del artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que el plazo previo que debe concederse al

�patrón antes de declarar la huelga no puede ser
inferior a seis días, en general, y a diez en los casos de servicios públicos.

bajo, evitando plenamente de huelga que no correspondan al verdadero interés de los trabajadores cuyo centro de labores va a suspender actividades, siendo por lo tanto su espíritu el que las
luchas intersindicales de detentaciones de contratos colectivos o contratos-ley se tramiten en
la vía idónea de procedimiento especial, y no en
el inadecuado de huelga; otorgando, consecuentemente, protección efectiva a la titularidad y
administración de los contratos colectivos por
parte de los sindicatos que los ostentan y facu~
tando al Tribunal del Trabajo, para que examine
de oficio si existe legitimación para ejercitar el
derecho de huelga; tiene por objeto liberarse de
lo inútil, ocioso y necio, sancionando la incuria
o indolencia procesal con el rechace oficioso del
conflicto. Resulta obvio que toda clase de p~
cedimiento debe liberarse de lo inútil, porque sólo complica y dilata la actividad que se desarrolla
en el mismo.

Ahora bien, es de explorado derecho en
materia jurídica que las normas que imponen
sanciones son de aplicación restrictiva, ya que
no pueden imponerse sanciones por causas no
expresamente previstas en la Ley, estando en
tal virtud prohibida la analogía. Una de las principales reglas de interpretación consiste en fijar
el contenido de los preceptos legales procurando
su coexistencia y su aplicación coordinados. El
principio de armonía que una Ley debe presentar entre el todo y sus partes, permite considerar
inadmisible las contradicciones entre sus diversos
artículos.
En efecto, es principio de hermenéutica
jurídica que la interpretación de dos o más preceptos legales que correspondan al mismo sistema, se lleve al cabo de tal modo que formen un
todo armónico, habida cuenta que la interpretación aislada e inconclusa de un solo numeral
puede conducir a conclusiones distintas de aquellas que el legislador se propuso. Sobre dicha base, es debido asentar que el artículo· 923 de la
Ley Federal del Trabajo, sólo puede interpretarse en concordancia con los diversos 440, 451
fracción m, 459 fracción m, 920, 928, 929 y
930 de la propia legislación laboral, porque
además de referirse a la misma institución, contienen nexos afines que los vinculan entre sí.

Sobre el particular, pienso que una hermenéutica jurídica correcta del artículo 923 de
la Ley Federal del Trabajo, lleva a concluir que
el citado numeral debe ser aplicado restrictirmmente por el hecho de ser limitativo o enumerativo, por consiguiente no debe ser interpretado
en forma extensiva. Las excepciones a reglas generales son de interpretación restrictiva, es decir,
que no deben extenderse a otros casos por anal~
gía o mayoría de razón.

CONCLUSIONES:
El artículo 923 del Código Laboral recoge las experiencias de los Tribunales en la materia, siendo su propósito corregir ciertas prácticas
nocivas a los trabajadores y a sus fuentes de tra-

UNICA:- Que se fije como criterio de interpretación que el artículo 923 de la Ley Federal del
Trabajo es de aplicación restrictiva.

66

EL ALCOHOLISMO EN LA VICTIMA COMO FACTOR CAUSAL DE LA
DELINCUENCIA, SUS REPERCUCIONES EN EL CAMPO JURIDICO.

Ponencia que presenta el Licenciado
Marco Antonio Leija Moreno al Tercer
Congreso Nacional de Criminología a
Celebrarse en San Luis Potosí, S. L. P.,
el mes de febrero de 1989.

INTRODUCCION
Con motivo de la organización del Tercer
Congreso Nacional de Criminología, cuya actividad se han echado a cuestas tanto la Universidad
Autónoma de San Luis Potosí como la Sociedad
Mexicana de Criminología, y tomando en consideración que la temática planteada tiene como
punto de partida el estudio de la victimología
con toda la problemática que p'"esenta, se ha
pensado en el desarrollo del pre,;ente trabajo.
El problema del estudio de la victima en
el delito resulta un estudio muy importante, el
que asociado a la consideración de que por
mucho tiempo se ha quedado fuera de una auténtica consideración, resulta factor indispensable para que humana y razonablemente se
pueda pensar en el estudio de todas las circunstancias que puedan dar lugar a una mejor solución al problema del crimen.

de la víctima propiciadora de la conducta criminal, con una actitud que establece un enlace causal hacia la consecución del crimen, por lo que se
ha visto el serio problema de que existiendo una
co-culpabilidad subsiste ausencia de consideracióri hacia·el sujeto activo, de quien su conducta
se unió a la de la víctima para lograr cqusalmente
el resultado criminal.
Consideramos de estricta justicia tratar de
dar solución a la consideración en tomo al acusado que, si bien no merece que se le aprecie con
ausencia de responsabilidad, si que la misma en
alguna condición se vea disminuida.
En atención a lo anterior consideramos
necesario el estudio, con la brevedad y limitaciones del presente trabajo, para tratar de enfocar
las bases del problema.

CAP. J. EL PROBLEMA SOCIAL DEL
ALCOHOLISMO.

Se ha considerado el problema del paciente del delito partiendo generalmente de las bases
de que debe en un momento determinado protegérsele de la conducta criminal que el sujeto activo realiza en su contra, tal proteccón tiene como
Primordial finalidad la de no olvidarse de lo que
en su favor se pueda hacer.

El desarrollo histórico social en que la humanidad se ha envuelto, ha determinado infinidad de factores sobre los cuales subsisten conductas humanas que ha ocasionado graves problemas.

Empero acaece una circunstancia que consideramos de igual o mayor importancia y es la

El hombre en su estancia en la sociedad ha
llevado adelante serias conductas con serios pro-

67

�blemas, por circunstancias que traen resultados
muy negativos, generados preponderantemente
porque subsisten afecciones hacia actividades
que van en menoscabo de su persona, de su familia y de la sociedad.

el interés social o familiar a los hechos antisocitt
les.
En efecto, el problema del bebedor alcohólico se degenera a grado tal de que en un ,no.
mento determinado el sujeto trastorna su modo
habitual de vida, a grado tal de que todo lo sacrifica en aras de su hábito alcohólico; esto trae
consigo el grave problema de que su conducción
en la vida la lleva con problemas tan serios que
incluso llega a causar daños a sus semejantes.

Por circunstancias verdaderamente indecifrables, el hombre se ha propiciado entre otras
cosas, substancias vegetales que lo alteran mentalmente y lo hacen que se produzca con una
personalidad discordante con serios desajustes
intelectivos de personalidad. La tribu de los sumerios que habitó el Asia Meridional 5000 años
A. C., ya se daba según algunos códices, a la tarea
de mezclar líquidos obtenidos de vegetales para
ingerirlos y con ello trastornarse.

Las condiciones que el hombre común
respeta y en cierta medida no las realiza por evitar daños a la sociedad, cuando se encuentra bajo los efectos de substancias alcohólicas, lo que
considera dificil se le facilita y esto es propiciador en forma desagradable de la conducta criminal, considerándose desde luego que, lejos de
que en el plano del derecho se considera al ¡ujeto con un actuar en estado de inconsciencia, se
establece que el sujeto sólo se trastorna mentalmente, pero no pierde la conciencia por inhibición de sus actos volutivos, los cuales desde luego rememora fielmente.

En nuestro territorio nacional en la época
precortesiana, nuestros aborígenes hacian lo propio con vegetales que les propiciaban serios trastornos.
Tales circunstancias se han ido acrecentando en forma bastante alarmante hasta la época actual, hasta representar un serio problema
social que conlleva a verdaderos desórdenes en
perjuicio de nuestros semejantes. Uno de esos
problemas serios, es el que hace generar la conducta criminal de causa alcohólica, por lo que
resulta indispensable estudiar criminológicamente todos los factores que inciden en el crimen y
poder con ello hacer algo en beneficio de la humanidad.

Sin embargo, el sujeto cuando su estado
alcohólico cesa y su personalidad vuelve en causas legales y adquiere una actividad concordante,
no logra explicarse el porqué de su proceder negativo, lo que viene a determinar cómo la influencia del alcoholismo viene a tener resultados en
el mundo del crimen.
Se han estudiado los aspee tos de la influencia alcohólica, Edmundo Mezger en su criminología, establece las tres influencias que el alcohólico adquiere: 1) la influencia inmediata, que
es índice de un problema de orden patológico
con el encuentro de un sujeto con un organismo
que posee intolerancia alcohólica, y que con
substancia menor se le produce alteración; 2)
influencia medida, acaece con el sujeto que pue·
de ingerir grandes dosis de alcohol sin que mentalmente se altere, y hace un hábito de la bebida

CAP. II. EL ALCOHOLISMO Y SU INFLUENCIA EN LA CONDUCTA CRIMINAL.
La condición del factor alcohólico en el
sentido de que propicia graves problemas de personalidad, viene a ser un cuestionamiento importante a estudiar, más aún cuando se determina que la desfiguración del sujeto alcohólico
en su vida ordinaria, lo afecta a grado tal de que
lo conduce a la etapa negativa, cuando antepone

68

ikohólica hasta que en algunos casos llega a sacñficar todo para conseguir el líquido que necesita, y 3) la influencia biológica, en donde se detennina que las alteraciones del espíritu en el bebedqr contumaz llega un momento a dejar graves problemas a sus hijos, que tienen la posibilidad de llegar al mundo con serias deficiencias
físicas o mentales.
Cualquiera que sea la influencia alcoholica que se desarrolla debe tenerse presente que
todas tienen la posibilidad de influenciar al sujeto en la conducta criminal; si el bebedor por
efecto de ello cae en marasmo y la bebida le
produce somnolencia, puede existir la conducta
criminal omisiva con resultados negativos; si por
el contrario el bebedor se transforma violentamente, su conducta puede propiciar delitos de
acción y ser un sujeto a quien la sociedad reprueba y el Estado le reprocha su conducta.

Las consideraciones anteriores nos llevan
a un resultado eficaz, el alcoholismo no solo tiene influencia en la vida social en general sino
particularmente tiene influencia en la vida crimina~ por lo que debe considerarse tal circunstancia en relación con la personalidad. del sujeto bebedor.

puesto que en muchas ocasiones el problema alcohólico inside en estos problemas de concepción psicopatológica. El hábito al alcoholismo,
el uso constante o habitual así como el uso e~porádico, constituyen una fuente de graves problemas sociales, según lo hemos determinado en
nuestro libro de Criminología, se puede incluir
un 50 ºlo en general de delincuentes que en el
momento de delinquir se encuentran intoxicados
por el alcohol.
En nuestras diversas clases sociales, subsisten épocas en que se consume inmoderadamente
bebida alcohólica y hasta se abusa de ella, agrado tal de que ocasiona un sinnúmero de problemas de orden social, de los cuales recogemos el
relacionado en forma directa con la conducta
criminal, pues el bebedor influenciado alcoholicamente, trastorna su personalidad y lo hace ser
persona con índices múltiples de peligrosidad.
En el Estado de Nuevo León, se anotan
como delitos de alto porcentaje de influencia alcohólica, los de lesiones y homicidio, durante
1987 el 8.3 l o de cada 1O delitos de homicidio,
fueron ejecutados bajo la modalidad de riña,
estableciéndose que 9 de cada 1O sujetos acusados de homicidio en riña, consumaron el delito
encontrándose bajo los efectos de la bebida alcohólica.

°

Una condición importante se constituye
considerando que la influencia del alcohol en
el bebedor va de acuerdo con dos importantes
factores que deben ser debidamente considera,
dos a saber: a) la capacidad del sujeto con las
consecuencias que al respecto pueden establecerse, Y b) las condiciones de preparación que contenga la bebida alcohólica.

De los conceptos anteriores se puede eficazmente concluí, que el alcoholismo tiene una
influencia importante en el desenvolvimiento
social, pero aun más, esa influencia llega a ser
considerada dentro de los ámbitos de la conducta criminal, por lo que el problema alcohólico
constituye un serio problema en la criminalidad
y como consecuencia en el desarrollo social.

En relación con la capacidad del bebedor,
re echa mano de la condición orgánica del sujeto
Por virtud de lo cual, lo puede alterar, hasta llega, a presentar un cuadro serio de alteración
PBicológica, como consecuencia la intoxicación
que se presenta; en relación con los grados de
akóhol tal aspecto también es preocupante,

CAP. III.

69

EL ALCOHOLISMO DE LA VICTIMA EN RELACION CON EL
CRIMEN.

�Si bien se ha desarrollado la idea del problema alcohólico que en el desenvolvimiento social se ha desarrollado, se ha analizado frecuentemente por los especialistas de esta materia, por
los criminólogos y los interesados en su investigación, la conducta criminal de origen alcohólico en el sujeto activo contraventor de la ley penal y por el que representa su estancia como un
riesgo social.

homicida, llegando a considerar la posibilidad de
la existencia de la ca-culpabilidad, pero que
jurídicamente incide el juicio de reproche en
la conducta del ejecutor del daño.
Bajo estos conceptos vamos a determinar
el grado de importancia del estudio de la conducta de la víctima para considerar su actuación
en el crimen, que lo pueda llevar en unión al proceder del activo al delito.

No se niega la necesidad incesante de estudiar la conducta criminal del sujeto activo causa/mente influenciada por el alcohol, pero se
aprecia la desatención que en muchas esferas se
ha tenido con el problema criminal del paciente
del delito, que ha sido muchas veces un problema marginado a las actividades de su estudio, su
atención y su prevención.

Uno de estos factores importantes se constituye por el grave problema del alcoholismo en
la víctima que con los mismos efectos de trastorno de personalidad del activo, se propicia en la
víctima. Un dato importante en la estadística
criminal del Estado de Nuevo León, ocurre en
los delitos de homicidio en riña, en donde 6.5 de
cada 10 delitos acentúan que la víctima, pro'vocado o provocador en la contienda, se encontraba bajo los efectos de la bebida alcohólz'ca, pues
en consecuencia es importante, vuelve a repetise, el estudio de la conducta del paciente del delito.

La victimología constituye una disciplina

con orientaciones básicas al estudio del sujeto
pasivo del delito en todos los renglones posibles
de la apreciación de su conducta, por lo que no
podemos decir que la conducta de la víctima
pueda escapar al estudio del crimen concebido
en una verdadera condición alcohólica.

Una situación a atender es la que guarda
una concepción jurídica en el sentido de que en
los delitos de homicidio y lesiones subsiste atenuación cuando se realizan bajo la modalidad de
la riña, al decir del tratadista Francisco González
de la Vega, los rijosos se ponen en el mismo plano de ilicitud, a lo que agregamos que llevan la
misma posibilidad de ganar o perder en el pleito.

En efecto, lejos de poder desatendemos
del problema, debe tenerse conciencia del grave
problema que ocasiona la conducta de la víctirr.a causa/mente unida a la del sujeto activo, y
cuyo resultado unido sea la consumación criminal.
En efecto, el análisis de la conducta del
sujeto activo para llegar al resultado criminal
resulta insuficiente si no se conexiona con la
conducta del paciente del delito entre ambos
protagonizan la conducta criminal, de donde se
puede obtener el resultado negativo de la misma;
baste recordar la problemática de los delitos de
sangre cometidos en riña, en donde el concepto
jurídico determina la presencia de un provocado
y de un provocador, como también la de un herido y la de un heridor, como la de un occiso y un

Dos sujetos se introducen a un centro de
vicio como amigos, con el propósito de ingerir
bebida alcohólica, cuando ya se encuentran alcoholizados, comunmente por motivos fútiles
llegan causas de discrepancia en su proceder, las
que quiere dirimir violentamente y así se llega a
la conducta criminal.
Siendo que los sujetos activo y pasivo se
colocan en planos ilícitos, creemos que el problema del alcoholismo como factor causal de la

70

delincuencia no debe ser únicamente estudiado
en el activo, sino también y muy detenidamente
en el problema del sujeto pasivo, el que muchas
veces llega
a revelar en la víctima másprobl
.
._,
. ema
de pe/1grosiuad que en el mismo acusado.
Consideramos bajo los conceptos anteriores que ~l alcoholismo es un problema que debe
se~ c~nsiderado para el estudio de la concepción
cnm_1~al, en donde la unión de procedencia alcoholzca ha logrado la consumación criminal la
con&lt;!ucta d~ _la víctima se encuentra bajo influencia alcoholzca y protagoniza consuma . ,
.
. l
~M~
mzna en unión al proceder del activo.

CAP. IV EL PROBLEMA DE LA
REPARACION DEL DARO.
Según quedó establecido, la unión de voluntades de consecuencia alcohólica, propicia la
conducta criminal, de donde desprendemos el
~upue~to de que en la consumación del delito
mterv~enen factores emanados tanto del sujeto actwo como del sujeto pasivo.
Estos factores están causa/mente unidos a
efecto de que la presencia de uno con la de otro
para lograr ingresar al campo del crimen. si la
conducta de la víctima como consecuencia'des
estado alcohólico no se produciera, no podí:
hablarse de la existencia del delito, por lo que se
concluye en este factor con la idea de que existe
~. ~olocación de ambas figuras en un plano de
il1e1tud similar.
x.
En ~l sistema jurídico que impera en Méico, . subszste un importante presupuesto que
c~nstztuye a no dudar el índice generador de
como en los casos como los que se plantean se
t~ma en cuenta el quehacer del pasivo Y del actwo para hacer las consideraciones eficaces· as1'
en tr t' d
' • ·
n ª .an ose de los delitos de homic·id·10 y ¡es,oes existe el presupuesto legal de tomar en cuenta condºrezones
·
atenuadoras de la incriminación,

71

que tienen
resultado efectivo una baJa
. en
., como
.
la sanc1on a imponer al indiciado.
.
Ahora bien, tal situación hace generar la
idea d~ que la conducta negativa de la victima
del delito, propicia que el sistema jurídico mexicano atenue la sanción de privación de libertad
legalmente presupuestada, lo anterior con vista a
que da&lt;J_a ~ue resulta ilícita también la conducta
~e la v~~t1ma, el justiciable debe tener una cons1deraczon de esta naturaleza para que se aprecie
en su persona
un grado de peli'""s:"ad
•,
6' v '"'
menor, y
una actuac1on judicial en consecuencia.
Empero la situación que se aprecia en las
leyes mexicanas, solo se refiere a lo relacionado
con la_ privación de la libertad, considerando que
ha caido
•..; .
· dentro de una de las m od111cac1ones
atenuadoras de la incriminación, pero al parecer
. se ha olvidado de lo que puede cuestionarse en
lo qu~-se refiere a la sanción pecuniaria &lt;le la reparaczon del daño.
Se~~ se ap:ecia en las legislaciones pen~
le~ de Mexzco, estan orientadas en cuanto al renglon mencionado a que la reparación del d ued
. .
ano
P
a const~tuzrse como una indemnización a
pagar_ a la victima o a su familia, igualmente se
aprec1~ que la citada indemnización sea del daño
matenal y moral; por otra parte la orientación
g~?eral_para la fijación del monto de esta sanczon p~cuniaria, lo es la capacidad económica
del obligado así como las pruebas que tiendan
no solo ~ demostrar el derecho del que reclama
el pago smo también el monto del mismo.

Es de apreciarse que ha existido un olvido
en cuanto a factores diversos de los ya mencionados, p"':sto que no existe orientación al
res~ecto, sm embargo debe considerarse si la negativa conducta de la víctima le sirve al juzgador
para atenuar la pena privativa de libertad
l 'gica jurídica se puede entender que el Ju:/:;e
e~har mano de la conducta propiciada por la víctima para poder proceder a modificar atenuado-

�contener según la proporción específica de cada
caso, el imperativo de que el Juez para fijar el
monto de la reparación de daño, no solo tome
en cuenta la capacidad económica del obligado y
leyes y pruebas para la fijación del monto, sino
también el proceder de la víctima; en las mismas
consideraciones se puede establecer que dada la
conducta del paciente del delito en los crímenes
en donde por la conducta del paciente, sufre la
sanción una atenuación para el acusado, subsiste
un porcentaje fijo de la disminución al problema
del monto de la reparación del daño, todo ello
en méritos a una mejor aplicación de la justicia.

ramente el monto de la reparación del daño en
los casos en que el proceder del paciente del
delito haya dado causa a la conducta criminal
del sujeto.
La proporcionalidad de la sanción la encontraremos en el pago de la reparación del daño, si en méritos de justicia se aprecia que es más
equitativo considerar que la víctima debe tener
una consecuencia de su proceder cuando menos
en lo que se refiere al renglón de la acción reparadora como resultado de su negativo proceder
que ayudó al crimen; al efecto los códigos deben

APLICACIONES FORENSES DE LA FOTOGRAFIA
INFRARROJA Y ULTRA VIOLETA

Por: Ing. Juan Antonio Benavides Flores
Desde los trabajos desarrollados por
JAMES C. MAXWELL ( 1831 - 1879) y
HELR~~H HERTZ ( 1857 - 1894) en el campo
d~ la f1s1ca durante el Siglo XIX se acepta mundialmente _en_ las Ciencias Opticas que el rango
de las radzacrones electromagnéticas de onda se
extiende desde las ondas cortas de los Rayos
Gama Y Rayos X a las extremadamente largas
como son las bandas de radio. El espectro visible es incluido en este rango y contiene radia-

ciones desde 400 a 700 nanómetros* de longi
tud de onda (ver Figura 1). Existen radiaciones
utilizadas en fotografía normal ya sea en color 0
blanco Y negro utilizando luz blanca, luz incandescente (foco) o luz de flash electrónico sin
embargo existe el rango de las radiaciones i~frarrojas Y ultravioletas que se extienden desde 700
nm. a 1,200 nm. Y de 10 nm. a 400 nm. respectivamente.

CONCLUSIONES

SEXTA: La víctima en estado alcohólico es propiciadora de la conducta criminal del
sujeto, por lo que existe una co-culpabilidad.

PRIMERA: El uso de substancias alcohólicas existe en la sociedad desde epocas remotas.
SEGUNDA: El hombre con su proceder
alcohólico ha influenciado en forma predominante el desarrollo social en demérito de supersona, de sus semejantes y del mundo en que vive.

SEPTIMA: El proceder negativo de la víctima hace que la pena privativa de libertad del
sujeto sea atenuada, en esa condición debe prevalecer la condena por la reparación del daño.

TERCERA: Por la influencia alcohólica
el hombre llega a transformar su personalidad y
a conducirse negativamente ante sus semejantes.

OCTAVA: Debe modificarse atenuadoramente la condena de reparación de daño cuando
la víctima ha propiciado la conducta criminal

CUARTA:
La conducta negativa del
hombre por causa alcohólica lo orienta a la consumación del crimen, haciendo crecer su grado
de peligrosidad.

NOVENA: La disminución a la condena a
la reparación -de daño es operante trátese de que
haya una baja proporcional del monto en cuanto
a la actuación del pasivo o un señalamiento fijo
disminuido.

QUINTA: El problema del alcoholismo
inf1uye no solo en el sujeto activo sino también
en la víctima que se encuentra en estado alcohólico.

JAMES C. MAXWELL

HELRICH HERTZ

Unidad de longitud de onda, un nanómetro (nm) es igual a 1 x 10-9 mt.

72

73

�través de las partículas de luz llamadas fotones,
estas radiaciones pueden absorber, reflejar o difundir la luz dependiendo del tipo de material
receptor, los electrones de los átomos del material pueden asumir un nivel mayor de energía; este cambio de nivel es transitorio, no obstante
cuando los electrones régresen a su nivel origi.
nal, la energía absorbida es manifestada en forma de luz, la frecuencia de esta secundaria emisión puede ser diferente de la frecuencia de excitación pudiendo ser a una frecuencia más baja,
es decir en una longitud de onda mayor; los royos ultravioletas e infrarrojos tienen esta particularidad de excitar ciertos materiales y químicos de tal fonna que se emita luz en fonna fluorescente o reflejarlos a otra longitud de onda
solamente visibles en fotografía mediante filtros
especiales.

FIG. 1

FIG. 2

FIG.3

APUCACIONES EN TINTAS Y
DOCUMENTOS ALTERADOS

Emisiones de infrarrojas y ultravioletas no
pueden ser apreciadas por la vista humana por lo
que se define ordinariamente con el término de
invisibles a las integradas en el espectro normal
de colores de la luz violeta, azul, rojo naranja,
amarillo, emulsiones fotográficas no obstante
son inherentemente sensitivas a la luz ultravioleta e infrarroja pero se requieren filtros de vidrio y gelatina plástica que absorban la luz natural y que pennitan registrar la fluorescencia y refracción de ultravioleta e infrarrojo, a ésto se le
ha definido en el campo de la fotografía como
fotografía ultravioleta e infrarrojo, la cual tiene
una importante aplicación dentro de las ciencias
forenses en la detección de semen, sangre, narcóticos, residuos de metal y pólvora, fondos de
contraste en huellas latentes y especialmente en
el análisis de tintas y pigmentación en documentos alterados o dudosos.

La aplicación de una fuente emisora de
luz infrarroja o ultravioleta a una tinta de bolígrafo o fuente, producirán ondas que invisibles
al ojo humano pueden ser registradas mediante
filtros que son colocados en el lente de la cámara y que están diseñados especialmente para permitir el acceso de las ondas de IR y UV y ser
retenida su transmisión y fluorescencia en el negativo; esta teoría aceptada por especialistas en
Criminalística tiene una importante actuación en
Documentoscopía ya que cada tipo de tinta refleja diferente tonalidad aun en líneas de productos del mismo fabricante en diferentes lotes
de manufacturas, los resultados para tal efecto
pueden ser apreciados en las siguientes fotop
fías tomadas como ejemplo con luz nonnal Y
con filtros especiales.

Obsérvese en la Figura No. 2 cuatro rayas
numeradas y que aparentemente a luz normal
provienen de un mismo origen de tinta. Las Figuras subsecuentes 3 y 4 manifiestan diferentes

LA TEORIA CIENTIFICA
Radiaciones del espectro de luz visible interactúan con los materiales que bombardean a

FIG.4

FIG.5

! nalidades al ser sometidas a una fuente de luz
0

c~mentos; la primera representa una opción
simple Y económica lo que consiste en una caja
de manufactura casera diseñada por JAMES
MAC DONALD (ver Fig. 6A) de la compañía
EASTMAN KODAK Y que la describe en la publicación del folleto USOS DE FOTOGRAFIAS
EN_ LA PRESERVACION DE EVIDENCIAS 4
edz~ada po~ la misma empresa; la segunda alternativa consiste en un microscopio de emisión de

mf;a_rroja Y ser captadas mediante un filtro fotof¡~co K_ODAK WRATTEN No. 87, apréciese la
tima Fzgura (5) que a luz ultravioleta presenta
una fluorescencia al ser colocados filtros KODAK WRATTEN No. 2A y 18A.
Existen dos sistemas de instrumentación
Paro la aplicación de fotografía UV e IR en do-

74

75

�onda infrarroja en el espectro de 650 nm. a
1,200 nm. desarrollado por RESEARCH
DEVICES 6 división de American Optical Corporation (ver Figura 6B) el cual trabaja bajo tres
aplfcaciones en la detección de documentos alterados.
a. fluminación reflejada infrarroja.
b. fluminación transmitida infrarroja.
c. Fluorescencia infrarroja.
fluminación reflejada se define como la reflexión que producen las tintas ante la emisión
de onda de IR.

fluminación transmitida se aplica generalmente cuando existen borrones o alteraciones al
papel del documento y pueden ser obseroadas
cuando a simple vista no presenta la irregulariddad.

cios que la investigación forense en DOCUMENTOSCOPIA ayudan al perito a desempeñar un
verdadero papel científico y no una simple opi-

nión subjetiva que más que ayudar desorienta al
que tiene la obligación de solucionar un problema legal tanto civil como laboral O penal.

Fluorescencia infrarroja tiene una aplicación en materiales que tienen la propiedad de
que al recibir una radiación infrarroja retransmiten en una onda diferente y visible en muchos
casos, que nos ayudan a diferenciar los tipos de
tinta estampados en los documentos en cuestióTL

POlt ~

S

;
DE 19,Jl~

FIG. 68

FIG. 6A

Público y Judiciales en aquellos casos donde la
simple observación y fotografía normal no
responden como veracidad al leal saber y entender del perito; técnicas en la identificación de
agregados mecanográficos o manuales, borrones
de dígitos o literales, sobreposición de tintas Y
colores y en algunos casos criterios aproximados en la edad de tinta son entre otros los serví·

La Dirección de Servicios Periciales del
estado de Nuevo León a partir de 1988 ha venido desarrollando en una etapa experimental la
investigación de tintas y documentos alterados
mediante la CAJA MAC DONALD de EASTMAN KODAK (ver Figuras 7, 8 y 9) los resultados han sido satisfactorios pues se ha intervenido en el auxilio de autoridades del Ministerio

76

LUZ INFIIAllftO.IA

FIG. 9

77

:::-

�ción la aplicación del microscc,pio y fotcgrafía
infrarroja con las técnicas señaladas en los anteriores párrafos. (Ver Fig. JO)

LA INVESTIGACION EN RESIDUOS DE
POLVORA E IMPRESION DE METALES
La tecnología de la fotografía UV e IR

En la Figura 1O puede apreciarse la deteción de residuos de pólvora no visible en la
fotografía normal de la izquierda.

no es exclusiva para la aplicación solamer.te en
doéumentos, existen otros métodos que ai,xilian
al investigador en la detección de residuos de
manchas de pólvora en heridas producidas por
arma de fuego, al respecto MICHAEL A. HORVA TH 7 de los laboratorios de American Optical
nos señala las técnicas existentes para determinar
la distancia y magnitud en un disparo denominadas prueba WALKER y una segunda THERMOFAX desarrolladaporJ. S. LEVICON. 1º

En los trabajos expuestos por la Asociación Internacional de Identificación con sede en
el estado de California en su Seminario Anual de
Educación en Julio de 1988 se presentaron casos
reales donde la aplicación de la fotografía ultravioleta fue una valiosa herramienta de investigación como lo señalaron en el caso de dos adolescentes del estado de Oregon que fueron encon-

Al respecto HORVATH señala que la

posteriormente. ( Ver Figura 11).

OTRAS APLICACIONES

Como puede apreciarse la fotografía ultravioleta de fluorescencia puede detectar rastros
de metal en contacto con la piel humana que sirven de un fuerte apoyo técnico en la corroboración de las declaraciones de sospechosos que utilicen armas metálicas blancas o de fuego durante
el desarrollo de un ilícito.

FIG. 11

FIG. 10

tradas violadas y asesinadas en una área rural, Y
al aplicar la fotogra fía UV para detectar la fiu&lt;r
rescencia del semen se encontró una impresión
de una hebilla de tipo vaquero en la parte baja
del abdomen de una de las victimas, la fotogra·
fía ret•eló la existencia de una estrella en su diseño que condujo a la captura del delincuente

prueba de Walker es destructiva y que tiene el
inconveniente de utilizar soluciones CANCEROGENAS, 7 por lo que respecta a la segunda, conti,:iúa señalando el autor la prueba THERMOFAX es imprecisa y muy limitada en su reproducción, finalmente HORVATH señala como
una opción no destructiva y de fácil reproduc-

FIG.12

78

79

.
?tros métodos de aplicación de los rayos
mfrarro1os lo señala R. DA VID WILKINSON11
del Buró de Identificación de Policía del Estado
de Delaware en USA quien utilizando polvos
fluorescentes logró obtener mejores muestras de
huellas dactilares latentes mediante fotografía
UV e IR. ( Fig. 12)

�REFERENCIAS

1. CROWN D. A. BRUNELLE

8.

R. l. ANO CANTU A. A.
J. FORENSIC SCI.
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VOL. 21 No. 4

1976

FORENSIC IDENTIFICATION
VOL

EASTMAN KODAK COMPt\NY
APPLIED INFRARED PHOTOGRAPHY
KODAK PUBLICATION

INTERNATIONAL ASSOCIATION FOR
IDENTIFICATION JOURNAL OF

M-28

9.

1981

39

KRISHNAN

No. 2

MARCH/APRIL

1989

S. S.

AN INTRODUCTION TO MODERN CRIMINAL
INVESTIGATION

3.

EASTMAN KODAK COMPANY

CHARLES C. TOMAS, SPRINGFIELD ILL 1978

ULTRAVIOLET &amp; FLUORESCENCE
PHOTOGRAPHY

FIG. 13

KODAD PUBLICATION

M-27

10. LEVICON

1972

J. S.

A RAPID INEXPENSIVE METHOD OF
OBTAINING INFRARED IMAGES

4. EASTMAN KODAK COMPANY

JOURNAL OF FORENSIC SCIENCES
VOL. 23 No. 3
1978

USING PHOTOGRAPHY TO PRESERVE
EVIDENCE
KODAK PUBLICATION

Dentro del campo de la identificación
judicial odontólogos forenses han podido realizar la descripción de mordeduras que no son
visibles al ojo humano determinando la posición
de las piezas en su arco dental y que sirvan de
prueba de juicio ante la detección de sospechosos en delitos que usualmente involucran perversiones sexuales, como lo muestra la figura 13.

positivos de mordeduras seis meses después de
haberse imprimido en piel. 8

M-2

1976

11. WILKINSON R. DAVID
THE USE OF INFRARED MICROSCOPY IN

5. EL UNIVERSO DE LA CIENCIA

DETECTING LATENT FINGERPRINTS.

VISION LUZ Y COLOR
EDITORIAL SAYROLS, S. A. DE c. V.

La fotograña UV e IR han probado ser un

valioso aliado para el investigador forense al producir imágenes fotográficas que de otro modo
serían invisibles al ojo humano, su aplicación es
altamente importante en casos de abusos a menores por la detección de heridas infringidas, en
constatar las declaraciones de una violación, en
la alteración de tintas y documentos, en la detección de residuos de pólvora y metales; por lo que
su gama de aplicaciones es y será siempre un so·
porte válido en la investigación técnica y cientÍ·
fica dentro de la administración de justicia de
cualquier policía, ministerio público o juzgado.

Este principio se basa en el hecho de que
durante la exposición de UV e IR, cantidades
pequeñas de estos royos penetran en la epidermis
de la piel y son absorbidos o reflejados por los
químicos, los cuales se forman como parte del
proceso de cicatrización; WEST, FRAIR y
SEAL odontólogos forenses de la Universidad de
Southem Mississippi han tenido resultados

80

INTERNATIONAL ASSOCIATION FOR
1986

IDENTIFICATION
64th ANNUAL EDUCATIONAL CONFERENCE
PHOENIX, ARIZONA 1979

6. FOCHT MARLIN W.
INFRARED MICROSCOPY FOR EXAMINATION
OF INKS ANO DOCUMENTS.
RESEARCH DEVICES INC.

J.

1977

HORVATH MICHAEL A.
INTERPRETATION OF GUNSHOT RISIDUE
PATTERNS USING INFRARED MICROSCOPY
TECHNICAL BULLETIN No. 8
RESEARCH DEVICES INC.

1980

81

�"POR MUY VIEJO QUE SEA UN EDIFICIO,
SIEMPRE DE SU DERRIBO SE OBTIENEN
MATERIALES APROVECHABLES PARA
CONSTRUCCIONES FUTURAS"
Dr. Niceto Alcalá Zamora C.

REFORMAS AL ENJUICIAMIENTO MERCANTIL
Por: Abog. Carlos Feo. Cisneros Ramos

No quisiera iniciar esta exposzczon, sin
antes, con la modestia de mi verbo, rendir el más
sincero tributo de admiración y reconocimiento
a quien, hace ya más de tres décadas, impartiendo la materia de Derecho Internacional Público,
primero, nos hizo sentir la influencia de todo un
verdadero Maestro; y, después, brindó la solidez
de una amistad, día a día más estrecha, al través
del estudio constante y permanente de una u
otra de las materias, según la naturaleza de uno
y otro de los casos planteados.
Nos felicitamos de poder tener la dicha de
compartir con él y de él conocimientos y esfuerzos. Es el promotor para la constitución de la
Academia Neolonesa de Derecho Mercan'til,
con la principal finalidad de incitar a sus componentes al estudio y análisis tanto de las doctrinas como de las normas de la ya muy amplia
concepción jurídica de los actos, operaciones,
tociedades mercantiles y de todas y cada una
de las disciplinas formadas ante el dinamismo,
desa"ollo y evolución del Derecho, pues conforme pasa el tiempo hemos podido comprender
como "este tiempo se caracteriza por el pasaje
de una época individualista a una época social"

individualista, donde la figura del comerciante
quedaba representada en "un tipo de individuo
que vive libre de vínculos sociales, guiado en
sus actos solamente por el egoismo y frío cálculo por el afán de ganancia y la especulación:
"los negocios no tienen alma" ,. (2), se pasa a
' al hombre
una nueva concepción para observar
concreto, socializado. Ello quiere decir, también, en esta materia es posible notar la transformación de las actitudes y mentalidades por la
comprensión de que: "De un Estado de Derecho
Liberal Burgués, se ha pasado paulatinamente y
gradualmente a un Estado Social de Derecho,,
(3), cuando de los principios de justicia conmutativa hemos llegado a la aplicación de los principios de justicia destributiva, en muchos aspectos del ancho campo del proceso.
De quien hemos aprendido mucho: Sus
enseñanzas como Maestro; su responsabilidad como titular de la Dirección Jurídica de uno de los
grandes grupos empresariales de nuestra Ciudad;
su probidad, como servidor público al conducir
con habilidad y decencia un apartado de la preparación,. vigilancia y desa"o/lo de las elecciones; su solidaridad, de ser capaz de expresarse
con plenitud y realizarse con autenticidad, como
amigo; repito, el reconocimiento, admiración y
el aplauso unánime de todos Ustedes para el señor Licenciado JESUS FLORES TREVIÑO.

(1).

Y, cómo no en la materia sustantiva, de
aquella adjetiva en la cual nos co"esponde participar esta tarde, fundamentalmente de caracter

83

�1.- ASPECTOS CONSTITUCIONALES RESPECTO AL PROCESO
JURISDICCIONAL MERCANTIL.

Empezaremos por mencionar algunos aspectos constitucionales de la reforma al Código
de Comercio, en lo correspondiente al enjuiciamiento mercantil, para advertir, desde luego, que
dicho cuerpo normativo de normas sustantivas y
adjetivas, en materia de comercio, fue expedido
por el entonces Presidente General Porfirio Díaz
en uso de las facultades extraordinarias concedidas por el congreso, en los términos de lo dispuesto por el artículo 29 de la Constitución de

la suspensión de las garantías individuales y el
otorgamiento de facultades extraordinarias en el
Decreto de 4 de junio de 1887, otorgadas por el
Congreso de la Unión al Presidente de la República, no era con el Código de Comercio ni
en su aspecto substancial ni en el procesal como
se pudiera hacer frente al peligro público o a la
situación de urgencia presentada en aquella época.

1857.

Menos quedaban justificadas las facultades
para legislar en materia procesal mercantil. No
podía el entonces Congreso de la Unión, deleggar facultades de las cuales caree ía, pues en la
Constitución de 1857 no se le daba atribución
alguna para expedir leyes relativas al enjuiciamiento mercantil.

Ahora bien, como en el caso de supensión
de las llamadas garantías individuales, es menester otorgar al Presidente facultades extraordinarias para legislar y poder hacer frente al estado
de emergencia presentado, debemos tener presente la opinión de doctrinarios, de aquella época, como Don Eduardo Ruiz, cuando en el libro:
"Curso de Derecho Constitucional y Administrativo" escrito en 1888, hacía referencia a esas
facultades, de acuerdo con la Constitución, escribiendo "muy prudentes y precavidos deben
andar los Diputados y Senadores en ejercicio de
ésta, que es una de las más importantes de sus
atribuciones, pues que, ni por ser demasiado
celosos de las garantías individuales deben exponer a la Nación a un peligro inminente, ni
por robustecer el principio de autoridad han
de olvidar las consideraciones que se deben a
los derechos del hombre. Tres autorizaciones de
un carácter más grave pueden concederse al Ejecutivo: La de legislar en los ramos de la administración pública que se relacionen con el peligro público, la de celebrar tratados que pongan fin a la guerra, y la de declarar en estado de
sitio a las Entidades Federativas, que tienen el
dérecho de ejercer la soberanía en lo que ve a su
régimen interior" (4).

Conviene traer a colación ésto en un foro
académico para que otros, con mayores luces,
investiguen esa serie de leyes, expedidas, como el
Código de Comercio, por el Presidente, de acuerdo, supuestamente, a lo previsto por la Constitución de 1857; o como la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito; el Código Penal para el Distrito Federal, expedidos, ya durante la vida de la
Constitución de 1917, también, por el Presidente, en uso de sus facultades extraordinarias, Y
cuyas normas son actualmente vigentes; para
mencionar la arbitrariedad de la legislación diariamente utilizada, aplicada e interpretada por
Abogados, Jueces, Magistrados y Ministros y quizá para hacer comprender a Diputados y Senadores el adecuado ejercicio de su función y puedan
algún día imitar a aquéllos, quienes como com·
ponentes de un Congreso ''Poseído de un espíritu de constitucionalismo práctico se atrevió a
declarar que la ley de estado de sitio es comple·
tamente anticonstitucional" (5), como nos lo en·
señara, al través de su obra escrita, el Maestro de
la entonces llamada Escuela Especial de Jurispru-

Cualesquiera hubiesen sido las causales de

:dencia, Don Isidro Montiel Y Duarte.
Ese calificativo de anticonstitucional se lo
atribuímos al Código de Comercio, del cual se
han extraído, leyes, por razón de la materia, de
una varia y dive-rsa especialidad, como lo son:
Ley de Sociedades Mercantiles, Ley de Títulos
y Operaciones de Crédito, Ley Monetaria, Ley
Sobre Contratos de Seguro, Ley de Navegación
y Contrato Marítimo, Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público, Ley de Sociedades de Inve-rsión; las antes llamadas: Ley de
Instituciones de Crédito y Organizacio_nes Auxiliares, con las correspondientes: Ley del Servicio Público de Banca y Crédito y Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, actuales; de suerte tal de hacer del Código de Comercio "un esqueleto del que penden sólo unos
girones, pues le han arrancado las materias más
importantes" (Mantilla Molina) y se le ha calificado como "Código de Comercio muerto" (Rodríguez y Rodríguez) {6); y, en la regulación de
éstas, en algunas de las leyes de la especialidad
respectiva existen normas que no se ajllstan en la
realidad, cuando tenemos, por ejemplo una Ley
de Sociedades Mercantiles regulando sociedades
de nombre colectivo, comandita simple, comandita por acciones; y han aparecido otras de novedosa factura como las Sociedades Nacionales
de Crédito; o, la contemplación de títulos y contraios obsoletos cuando por la "emisión de millones y por miles de millones, la metáfora de la
incorporación del derecho al título, que exige la
posesión de éste para ejercer el Derecho, cae de
la base", al realizarse la operación respectiva con
una simple anotación en una cuenta bancaria,
"cosa -escribía don Joaqín Garrigues - que
permite transmitir el derecho simplemente con
anotaciones en la contabilidad del banco depositario"; o bien, "la incorporación del título a una
banda magnética y por ordenadores de compensación. Los valores se han transformado así en
valores sin título", como lo dijera el insigne mercantilista.

85
84

Ahora bien el Decreto de fecha de publicación del 4 de Enero del año en curso, con vigencia al día siguiente ( 5 de Enero de 1989)
fue expedido por el Congreso de la Unión. Quede la mención del llamado principio de autoridad formal de la ley, desprendido del inciso f)
del artículo 72 de la Constitución actualmente
en vigor del cual desprendemos: "En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o
decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su elaboración". Repetimos, el
Código de Comercio fue elaborado en uso de facultades extraordinarias por el entonces Presidente de la República. La enmienda en comento
es llevada al cabo por el Congreso de la Unión en
uso de facultades ordinarias, empero examinando el contenido de la fracción X del artículo 73
de la Constitución de 1917, en la redacción de
su texto vigente, encontramos: El Congreso de
la Unión carece de facultades para legislar en materia procesal mercantil. Luego, como estamos
en un régimen de estado de derecho, en el cual
"rige como elemento inseparable de su esencia
y naturaleza el principio de la legalidad in genere, el cual implica que el Estado, a través de sus
distintas autoridades, sólo debe realizar lo que el
orden jurídico general le permite o faculta que
haga, sin que ningún funcionario público o
miembro de cualquier organismo autoritario le
sea dable ejecutar algún acto cuya comisión no
le esté expresamente otorgada por la Ley, la que,
además, debe regular el ejercicio de la facultad
concedida" (7), es incuestionable de que: no
contando el Congreso de la Unión con la facultad explícita para expedir Leyes Procesales Mercantiles, es incuestionable que la reforma en comento adolece del vicio de inconstitucionalidad.
Ya procesalistas en el país, en foros académicos, congresos y demás han pugnado por la
reabsorción del proceso mercantil en el civil,
para evitar aquella contemplación de normas sin
sujetarse a la Constitución y además por ello sería acabar con "los inconveniente de la dispersión y de artificiales y contraproducentes auto-

�Desde luego las reformas al proceso jurisdiccional mercantil, en cuanto a la "vacatio legis ", no se compadecen con el espacio de tiempo
existente entre su publicación y la entrada en vigor de su original y ya casi centenario Código de
Comercio, el cual fue dado el 15 de Septiembre
de 1889, publicado los días del 7 al 13 de octubre de ese año y con vigencia a partir del lo. de
Enero de 1890.

matizaciones en materia jurídica" (8).
Ya de por si el vicio señalado es suficiente
para ocasionarnos inquietud, la cual se agrava
cuando publicado el Decreto de reformas en el
Diario Oficial de la Federación del 4 de enero
del presente año, de acuerdo con lo previsto por
el artículo Primero Transitorio, con vigencia a
partir del día siguiente -5 de enero de 1989--,
sin otorgar el espacio, de la llamada vocatio legis,
para dar oportunidad al debido conocimiento y
aplicación y sin compadecerse de la esencia de
la jurisprudencia definida de la Suprema Corte
de Justicia, en el sentido: " . . .para que una
Ley sea obligatoria debe ser debidamente publicada, sin que baste su inserción en el "Diario
Oficial", sino que es indispensable que se llenen
los demás elementos que son necesarios para que
pueda existir la presunción legal de que dicha
Ley ha llegado a conocimiento de todos, o sea
aquellos elementos que hacen posible este conocimiento, como son EL TRANSCURSO DEL
TIEMPO NECESARIO para que el texto legal
pueda llegar donde debe regir, con la oportunidad indispensable para que materialménte pueda
ser conocido; pues exigir lo contrario sería obrar
contra la naturaleza humana" (9).

Dado el Transitorio del Decreto enmendador del Código de Comercio para fijar la vigencia
al día siguiente, hizo que el distinguido jurista
guanajuatense José Carlos Guerra Aguilera, bajo
el título de "De una "broma" legislativa tran&amp;cendente ", airadamente, escribiera: "La vocatio
legis" es decir el tiempo del conocimiento de la
Ley, así considerado, se traduce en una "broma", que es pesadilla: a).- ¿Cómo conocer las
leyes así publicitadas? b).- ¿Quién las conoce?;
c).- ¿Qué riesgos tienen los Abogados que aleguen artículos derogados?; ¿Podrán los Jueces
"enderezar", "reponer", "componer" o "anular", en todo caso actuaciones debidas a su conducta ignorante". ( 1O).

ll.- CONTENIDO DEL DECRETO PUBLICADO EL 4 DE ENERO DE l 989 EN EL DIARIO
OFJCIAL DE LA FEDERACION.

Teniendo a la vista el Diario Oficial de la
Federación del 4 de Enero de 1989, encontramos publicadas reformas al Código Federal de
Procedimientos Penales, con un Transitorio señalando su vigencia hasta el primero de abril del
año en curso; reformas al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, en cuyo
único artículo Transitorio determina, igualmente, como iniciación de la vigencia el lo. de abril
de 1989; reformas al Código Penal para el Distrito Federal de aplicación federal en todo el país,
también con un Transitorio único precisando la
iniciación de la vigencia el primero de febrero
del año en curso y las reformas a la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, también con vigencia a partir del primero del presente mes y año.

El Decreto, en sí, contiene tres artículos
principales: el primero reforma a los artículos
1050, 1051, 1052, 1053, 1054, 1055, 1061
Fracción III, 1063, 1064, 1066, 1067, 1068,
1069, 1071, 1072, 1073, 1074, 1075, 107.7,
1078, 1093, 1094, Fracción II, 1118, 1126,
1142, 1201, 1206, 1248, 1249, 1267, 1268,
1296, 1340, 1378, 1379, 1380, 1396, 1399,
1401, 1404.- Total cuarenta artículos. En el segundo se adicionan treinta artículos: 1097-bis,
1347-A, 1394 segundo párrafo, y Título Cuarto
del Libro Quinto "Procedimiento Arbitral", artículos del 1415 al 1437 y en el tercero sederogan siete artículos, a saber: 1079 Fracción III;

la denominación del Capítulo VI del Título Primero del Libro Quinto; la Fracción III del 1094 ·
1247; 1250; Fracción V del 1295; Capítul;
XXVI del Título Primero del Libro Quinto, artículos 1344 y 1345; con cuatro artículos Transitorios, para disponer, en el primero, la entrada
en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación; el segundo, para
ordenar la sujeción a las nuevas normas aún de
los procedimientos que se encuentran en trámite; el tercero alude a la aplicación de la cláusula
de sumisión expresa, contenida en convenios celebrados con anterioridad al Decreto y el cuarto,
por el cual se derogan todas las disposiciones que
se opongan a lo dispuesto en las nuevas normas.
De la exposición de motivos de la iniciativa, destacamos las finalidades de actualizar
co"egir, dar celeridad y aumentar las sancione;
pecuniarias. En cuanto a lo referente a la actualización, se persigue regular como juicios mercantiles, únicamente al Ordinario y al Ejecutivo;
señalar que todos los juicios mercantiles son escritos; las horas hábiles de las siete a las diecinueve horas; substituye las multas de diez a veinte
pesos por las equivalentes a diez veces· el salario
mínimo; elimina la referencia a los Estrados·,
substituye la norma relativa a la recusación de
los Magistrados del Tribunal de Casación; elimina referencia a territorios; actualiza expectativas
de vida en México al elevar a setenta años la
edad de las personas a quienes se les puede to~ar la declaración en su domicilio; la apelación
solo procedente en juicios cuyo importe exceda
de 182 veces el salario mínimo y en los exhortos
internacionales se recogen normas derivadas de
convenios y tratados internacionales.

cedimiento y de declararse acarrean la nulidad de las actuaciones del Juez incompetente;
la recusación no suspende el procedimiento y
declara la nulidad de lo actuado de resultar fundada la causal de recusación; simplifica requisitos de legalización de documentos provenientes
del extranjero, ajustándose a convenciones internacionales.
En cuanto a las normas de corrección precisa que los autos no salen del local del Tribunal·
suprime términos improrrogables; el pacto
prórroga de jurisdicción no es válido si implica
denegación al acceso a la justicia; evitan nulidad
Y responsabilidad del Juez por pruebas recibidas
fuera del término probatorio; señala valor probatorio a documentos privados cuando sean reconocidos por el autor; regulación del juicio ordinario mercantil, eliminando distintos plazos para
oponer excepciones dilatorias y perentorias; amplía plazo para contestar y elimina suspensión
del procedimiento con motivo de una cuestión
de incompetencia; en el ejecutivo mercantil se
amplía a cinco días el plazo para contestar y se
precisan las excepciones procedentes cuando el
referido juicio tenga como base títulos de crédito.

d;

En cuanto a multas señala diez veces el salario mínimo al Secretario que no dé cuenta del
escrito dentro de veinticuatro horas e igual multa a notificador que no realice la notificación
dentro del plazo señalado. Igualmente señala el
importe de cien veces el salario mínimo a quienes promuevan incompetencia sin razón y con
propósito de alargar o entorpecer el juicio.
De especial mención son las reglas para regular el procedimiento convencional ante Tribunales Y el destino del título Cuarto al llamado
procedimiento arbitral.

En lo referente a la celeridad o agilidad
aluden a la tramitación de exhortos entregándolos a los interesados; suprime legalización de firmas en los exhortos de una Entidad a otra· elimina el acuse de rebeldía, continuando el p;oced"1 .
m1ento por el simple transcurso del plazo; las
cuestiones de competencia no suspenden el pro-

Hay mención expresa a: La convención
sobre el reconocimiento de las sentencias arbitrales ex tranjeras, adoptada en Nueva York

'

86
87

�Estados Unidos de Norteamérica, el 1O de Junio
de 1958 y publicada en el Diario Oficial de la
Federación de 22 de Junio de 1971; la Convención Interamericana Sobre la Recepción de Pruebas en el Extranjero, adoptada en Panamá el 30
de Enero de 1975 y publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de Mayo de 1978; y
la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones
Unidas para el Derecho mercantil Internacional
sobre Arbitraje Comercial Internacional, adoptada el 21 de Junio de 1985.

fil..

ficación se hará publicando la determinación
respectiva por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado o del Distrito Federal
en que EL COMERCIANTE DEBA SER

DEMANDADO".
Esta disposición estaba acorde con lo previsto por el artículo 1050 tal y como aparecía
anteriormente. Hoy, también, el particular, no
comerciante, puede llegar a tener, en un juicio
mercantil, el carácter de demandado y cuando
de él se ignore el domicüio nada se dice cómo
deba ser notificado.

COMENTARJOS A LAS REFORMAS.
Con éste y con la modificación a la fracción m del artículo 1061 del Código de Comercio en cuanto ahora se exige que al primer escrito se acompañe: "una copia de papel común del
escrito y de los documentos", sin señaldr cuando
excedan de determinado número, surge la pregunta sobre la posibilidad de aplicar supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles del
Distrito Federal o el de cada uno de los Estados,
según el lugar de ubicación del Juzgado ante el
cual se presente la demanda. Hoy la regla de la
supletoriedad se desprende del artículo 1054 del
Código de Comercio, el cual dice: "En caso de
no existir compromiso arbitral ni convenio de las
partes sobre el procedimiento ante Tribunales en
los términos de los anteriores artículos, salvo
que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los
juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y en su defecto se aplicará la
Ley de Procedimientos local respectiva".

Por lo pronto cuando de la relación substancial, en la cual una de las partes tenga la calidad de comerciante, y de tal relación surja un
conflicto de intereses, sin tener en cuenta quién
sea el actor o el demandado, el proceso jurisdiccional deberá sujetarse a las disposiciones del
Código de Comercio. Esta norma ya ha provocado comentarios en tomo a la constitucionalidad
y, desde luego, por nuestra parte nos remitimos
a lo expuesto con anterioridad en el sentido de
que el Congreso de la Unión carece de facultades para legislar en materia procesal mercantil.
Lo anterior, independientemente de que
por tal disposición, llegando a ser parte demandada se someta a un particular, sin la calidad de
comerciante si bien no a la jurisdicción mercantil, por no existir Tribunales especializados de
esa denominación, a las reglas de un juicio mercantil, con opción de ser planteado ante un Juzgado de Distrito, un Juzgado de Primera Instancia de lo Civil o Mixto, según el lugar en el cual
se promueva.

El legislador no tomó en cuenta lo expues·
to en la doctrina sobre la anarquía legislativa derivada de esa supletoriedad y se desentendió, por
completo de la aplicación supletoria de los Códigos de Procedimientos Civiles Locales. No atendieron aquello de que cuando surgió el Código
de Comercio en 1889 para entrar en vigor en
1890, por no existir Código Federal de Procedimientos Civiles, quedó establecida la supletorie-

No hubo cuidado en la reforma, pues en
este aspecto el legislador, por ejemplo, se desentendió del contenido del artículo 1070 del Código de Comercio, cuya redacción es la misma y en
ella se lee: "Cuando se ignore el domicilio de la
persona que debe ser notificada, la primera noti-

88

dad del procedimiento local. El legislador de
1942, cuando expidió la Ley de Quiebras Y S: _
., d D
us
p_ension e 4agos en el artículo Sexto Transiton~ expuso: "Las referencias de esta Ley al Código de Procedimientos Civiles, se entienden hec~as respecto del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Y Territorios Federales. E t
.d
sa
sup1etone ad es excepcional y sólo se refiere
a los preceptos expresamente reglamentados por
esta Ley. También es temporal entre tanto no se
promulgue el Código de Procedimientos Mercantiles".
Esa Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos_ ~ntró en vigor a los tres meses de su publicacion en el Diario Oficial de la Federación la
que se hizo el 20 de Abril de 1943. Casi 11:gamos a los 46 años de vigencia de esa legislación
concursal Y fecha es todavía de la aplicación
temporal del Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal y de la no expedición
del anunciado Código de Procedimientos Mercantiles.
El señor Licenciado Jorge António Cepeda en una ponencia presentada en el VII Congreso M~icano de Derecho Procesal, celebrado en
est~-Ciudad en 1976, decía: " .. . nuestra legislacion procesal mercantil, que arranca de la disposición contenida en la Fracción X del artículo
73 de la C~nstitución, se contiene en el Código
d~ ~omercio, pero de igual manera, en los 32
Códigos de Procedimientos Civiles de las Entidades Federativas, en virtud de la supletoriedad
que est~blece el artículo 1051 del Codigo de
Comercio. Este fenómeno, singular y desconcertante produce en los estudiosos del Derecho
e~ los Abogados postulantes y en los Funciona:
nos j~diciales las más variadas reacciones.
Ad~~as de la anarquía evidente que puede ser
calificada a priori, han de surgir dudas sobre la
constitucionalidad de la norma del artícul
1051 del Código de Comercio en cuanto establece la supletoriedad ya indicada, así como interrogantes sobre la procedencia teórica y práctica

89

de la separación que de una manera artificial se
ha establecido entre lo civil y lo mercantil, lo
que conduce al señalamiento de los inconvenientes .,
de este régimen Y a la proposición de laum·fi·cacion legislativa " (11 ).
Todo lo anterior tiende a complicarse en
el supue~to de que los comerciantes, o éstos en
sus relaciones con los particulares, lleguen a celebr~r pactos para someterse al llamado procedimiento convencional a seguir ante los Tribunales. Lo~ Jueces, habrán de aplicar el Código de
Com~rcio, la Ley Mercantil de la materia correspondiente, Código de Procedimientos Civiles y
1~. normas procedimentales adoptadas por los
htigantes.

Los Legisladores Federales actuales no se
preocuparon, tan siquiera, por realizar una encuesta Y llegar a la convicción de lo inoperante
que resulta el llamado procedimiento convencional y de nueva cuenta se desentendieron de lo
exp~es_to en doctrina, pues al referirse a tal procedimzento se ha escrito: "El legislador lo instauró como "preferente a todos"; pero, por fortuna, en la práctica se ha convertido en letra
muerta, ya que de haberse generalizado habría
producido el caos en los Juzgados Y ~ locura
en los Funcionarios judiciales, que en vez de
ate~e~se a un solo Código Procesal (el oficial de
la JU~icción respectiva federal o local), habría~ tenido que guiarse o extraviarse, por una sene de enjuiciamientos distintos (en principio
tantos como parejas de litigantes hubiesen teni~
d~ ~a malhadada ocurrencia de pactar su procedimiento conforme a las bases del 1052, que
tanto margen deja a la iniciativa o a la fantasía
de las partes o de sus abogados). El juicio conve~ci~nal responde a una absurda concepción
pnvat,sta del proceso, superada por completo
cuando tan extraño procedimiento surge en México ... "(12).
El legislador pretende actualizar la norma
como lo expresa en la exposición de motivos
'

�empero deja disposiciones tal y como aparecían
antes de la reforma, por lo cual la pretensión aludida se diluye. Baste citar la supresión del concepto "estrados", al cual hacía referencia dentro
del capítulo de notificaciones el artículo 1069,
pero que, sin embargo, se conserva en el artículo 1342 en lo atinente a la substanciación y decisión del recurso de apelación y cuyo contenido de una y otra manera, cuando, por una de
las partes, se solicita "el informe en estrados"
ha producido malestar en el Magistrado, habiendo llegado el caso de solicitar al peticionante se
desista de tal solicitud por otra en la cual se diga: "previa la certificación de la Secretaría díctese la sentencia co"espondiente ", por no querer levantar el acta de la audiencia respectiva
tal cual debe entenderse la expresión "informe
por estrados".

-

Muy importante es la reforma referente a
la supresión de los términos, en su calificación
de pro"ogables e impro"ogables. Hoy, atendiendo al principio de orden consecutivo, una vez
transcurrido el plazo concedido y no ejercitado
el derecho procesal, operará la preclusión, debiendo tener por perdido el derecho procesal
co"espondiente por el solo transcurso del tiempo, sin necesidad de acusar rebeldía. Junto a
ello es de destacarse el aumento de tres a cinco
días para oponerse a la ejecución en los juicios
ejecutivos mercantiles y el señalamiento en cuanto que éstos tengan como base de la acción un
título de crédito de que sólo son procedentes
las excepciones señaladas en el artículo 8 de la
Ley de Títulos y Operaciones de Crédito; y el
aumento de los cinco días previstos anteriormente a nueve días para contestar y oponer excepciones en el Juicio Ordinario mercantil.

dentes en general ) - en evidente contradicción
al contenido de la exposición de motivos y al
principio recogido y plasmado en el Código de
Comercio en el sentido de oponer, independientemente de la naturaleza: Perentoria o dilatoria,
en forma simultánea todas las excepciones que
se tuvieren •-(ver artículo 1379) -, olvidándose,
el legislador, que: "Ninguna institución de Derecho procesal daña más al proceso que los incidentes. El Profesor Santiago Sentís Melendo,
tiene dicho respecto de sus efectos dañinos lo siguiente: "la palabra incidente es la más terrible,
no del Derecho procesal, sino del procedimiento" ya que los considera como "un mal que daña
no sólo al desarrollo de los litigios sino a la administración de justicia" (13).
Es conveniente destacar el título com?spondiente al procedimiento arbitral, distinguiéndolo del diverso procedimiento convencional seguido ante Tribunales. Las disposiciones oontenidas a este último en el Código de Comercio se
consideraban como las reguladoras del arbitraje,
juntamente con las disposiciones contenidas en
los diversos Códigos de Procedimientos Civiles
Estaduales con exclusión de el de Nuevo León,
de donde quedó suprimido; el de Guanajuato y
el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Algunas relaciones comerciales quedan
vinculadas al arbitraje y así se señalan la Ley Sobre el Registro de la Transferencia de Tecnología
y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas
(30 de Diciembre de 1972); la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión
Extranjera (9 áe marzo de 1973); Ley Federal
de Protección al Consumidor (22 de Diciembre
de 1975); Ley de Instituciones de Seguros; Ley
Federal de Derechos de Autor; la Ley en materia
de la Industria Azucarera; la Ley de Cámaras de
Comercio y de las de Industria, en cuyas disposi•
ciones se contemplan normas Relativas ya al ar·
bitraje, ya a la amigable composición, expresan·
do el Dr. Humberto Briseño Sie"a que, además
deben mencionarse "los esfuerzos hechos por la
Ba"a Mexicana-Colegio de Abogados y la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de Méxi•
co, quienes crearon la sección mexicana de la

Aún cuando ya no exige la interposición
previa y por separado de las excepciones dilatorias, se conserva lo correspondiente al trámite y
substanciación de los Incidentes en la inteligencia de que si son de los que pongan obstáculo al
curso de la demanda, se substanciarán en la misma pieza de autos, quedando entre tanto suspenso aquél -(ver artículo 1097 en tratándose de
cuestiones de competencia y 1350 de los Inci-

90

Ciac --Comisión
Interamericana de A rbl•traje
.
.
Comerci~l --, y propiciaron el surgimiento de la
Acad~mw de Arbitraje Comercial Internacional
(adaci), que desde mil novecientos setenta Y t
h
.d .
res
a vem o. impulsando
el empleo de la elausu
' Ia
.
compromiso_na y la remisión al arbitraje privado
d~ los conflictos mercantiles internos y transnacwnales ". (14).
·
En ~uanto al arbitraje particular no se
descarta la idea de que hubo momentos en los
cuales
argumentos tachándolos de
. se .expusieron
.
anticonst~tucwnales puesto que sólo los Tribunales estan expeditos para administrar justicia
.Y· que
¡ ello sería crear una especie de fu ero espec~a ' pero a pesar de ello "nunca han sido obstaculo para el reconocimiento de los laudos
tanto. la doc trina como la Suprema Corte se han
Y
~ef~rüfº a su ejecución a cargo de la autoridad
judicial" (15).
1h~ra quedan debidamente regulados los
pro~edimientos arbitrales, recogiéndose normas
denvadas de convenios y tratados internacionales celebrados por el Presidente de la-Repúbl.
co
b .,
ica
~ apro acion del Senado en los Términos del
ar~,c~/~ 133 Constitucional para establecer los
cprmcipws. relativos a la cláusula arbitraI y al
ompromiso, señalando las partes la exte . ,
d ¡ b• .
,
nsion
e ar, itraje plazos y recursos, aun la renuncia
al rec~rs~ de ap~lación quedando previsto que
el arbitraje podra ser nacional o internacional y
que
d" •a falta de acuerdo entre las partes el proce1m1ento a seguir será de acuerdo con el Código

de ?º~ercio, o, en su defecto al Código de Proced1m1entos
. Civiles de la Entidad ,,~ederat·wa donde se realice el arbitraje. Queda precisada l ~ .
m d t
. .,
a ,or
a e ermmac,on del arbitraje, designación de
terceros en discordia, aplicar reglas de Derech 0
o d_e _equi"dad' como
,
pueden ser recusados los
arb,tnos y el señalamiento del c1uez
r
que puede
conocer
de
los
recursos
así
como
la
d.
. .,
d
.
isposicwn
e que la ':jecución en el país de laudos arbitrales. extranjeros
se regirán por las normas de1pro, .
pio• Codigc• • de Comercio, Códi~c·
de rroce
n...
d.,.
'?&gt;.
mzentos
Cwlles
·
e·
. Y el Código Federal de proced.l·
mientos wiles.
.
. Para terminar repetimos la anticonstituczonalulad del proceso jurisdiccional mercantil
regula~o en el Código de Comercio, "en virtud
de la interpretación dada al artículo 73 Fracción
X de la Constitución de 1917 aunque resulte
~arto d~doso que bajo la escueta mención de
comerci
· dudablenente se refiere al
, .
o ", que m
trafico Y·¡ no,, al proceso, se cobijen los ...JUICIOS
..
t
mercar. l es a menos de subvert."• como se ha
hecho,
los . términos para que el ad·i~e t·wo, o sea
¡
o acceso_no, preva/esca sobre el sustantivo
sea lo pn~cipa/" (16), sin que ello quiera d;ci
que se dejen de aprovechar algunos dis·POSl·t.lVOS
pues retomando
la idea del e•r.i
'ar ~
,
•
1-· b' a,e en cuanto
al aprovechamiento del viejo edificio y "si de la
estructura de la Ley vigente poco partido se puede sacar, po;que ni adrede cabe acumular mayor
desorden, _sz, en cambio son utilizables muchos
de su~ ~rticulos, una vez distribuidos con acierto
y unificada o depurada su terminología" (17).

(Conferencia _pro~unciaéa en la Facultad de
Der~cro Y Ciencias Sociales de la Universidad
Autonoma de Nuevo León).

91

�CITAS

BIBLIOGRAFICAS

Epígrafe: "Ensayos de Derecho Procesal". - Niceto Alcalá Zamora Castillo.- Edición de la Revista
de Jurisprudencia Argentina, S. A., pág. 109.
1 ) . - ''El hombre en el Derecho" . - Gustav Radbruch. - Ediciones Depalma . - Buenos Aires,
pág. 46.

.... ..

2) . -

"Introducción a la Filosofía" . - Gustav Radbruch . - Fondo de Cultura Económica . Breviarios . - Pág. 158 .

3) . -

"La Filosofía del Juicio de Amparo". - Sebastián Estrella Méndez . - Editorial Porrúa , S. A. Pág. XVI

4) . -

"Curso de Derecho Constitucional y Administrativo" . Lic. Eduardo Ruiz . - Oficina Tip.
de la Secretaría de Fomento. -México 1988, pág. 281.

5) . -

''Estudio de Garantías Individuales" . - Isidro Montiel y Duarte . - Imprenta del Gobierno
en Palacio . - 1873. - Pág. 579.

6) . -

"Derecho Procesal Mercantil" . - Jesús Zamora-Pierce. - Cárdenas Editor y Distribuidor. Pág. XXI.

7) . -

"La Legislación de Emergencia y el Juicio de Amparo " . - Lic. Ignacio Burgoa . - Editorial
Hispano-Mexicana. - 1945. Pág. 15.

8) . -

"Derecho Procesal Mexicano" . - Niceto Alcalá Zamora y Castillo . - Editorial Porrúa, S. A. ,
Pág. 90.

9). -

"Revista del Tribunal Fiscal de la Federación" . - 1949.- Págs. 231 - 232.

1O) . -

"El Nacional" . - 7 de Enero de 1989 . - Ce/aya, Guanajuato.

11). - "El Juicio Ordinario Mercantil" . - En Memoria del VII Congreso Mexicano de Derecho
Procesal . - Revista Procesal . - Instituto Mexicano de Derecho Procesal. - Año 6. Numeras
del 1 al 6. - México 1977. - Cárdenas Editor.y Distribuidor.
12) . -

"Exámen del Enjuiciamiento Mercantil Mexicano y Conveniencia de su Reabsorción por el
Civil" . - Derecho Procesal Méxicano. - Alcalá Zamora y Castillo Niceto. - Editorial Porrúa,
A. , pág. 127 .

s.

93

�13) .. -

"El Proceso Civil Panameño,, . - Juan Materno Vázquez Pág. 17.

"LA COLEGIACION OBLIGATORIA "

. Y Leg,s
. lacwn.
•, • Humberto Briseño Sierra. - Limusa . 14.). - "El Arbitraje Comercial" . • Doctrina

Texto de la Conferencia dictada por el
Lic. José Fuentes García, en el Auditorio "Lic. Víctor L. Treviño" de
nuestra Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U. A. N. L.

Universidad Iberoamericana . - Departamento de Derecho, pág. 23.
15 ) . _ Op. Cit. Humberto Briseño Sierra, pág. 23.
16). - Nota No. 6 de "'En Tomo

l A l ., de Sentencias Interlocutorias en el Enjuiciamiento
ª
ª pe acwn
,,
.
l l' z
Castillo "Der,echo Procesal Mexicano . - Niceto A ca a amora Y
.

.
,,.
Mercanti·¡ Mexicano
Editorial Porrúa, S. A., pág. 70.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

•
• ·1 Cubano ", en "Ensayos
de .Derecho
Civi
.
17). - "Orientaciones para una Reforma del Enjuiciamiento
Procesal". - Niceto Alcalá Zamora y Castillo. - Edición de la Revista de Jur,sprudencia Argentina, s. A . • Buenos Aires. - Pág. 109.

- ¿ Conviene reservar el ejercicio de _la abogacía

a cierta categoría de personas ?
-¿ A qué reglamentación deben someterse esas
personas?
-¿ La afiliación a los colegios profesionales de
abogados debe ser obligatoria como prerequisito para el ejercicio de la profesión?
En verdad, en el estado actual de las cosas
no puede oponerse un sistema de abogacía libre
frente a un sistema de abogacía reglamentado,
ya que en realidad, no existen dos sistemas
opuestos, con caracteres definidos, sino se pasa
insensiblemente de los regímenes de mayor libertad a los regímenes de reglamentación o
fiscalización más acentuada.
REGIMEN DE
ABSOLUTA LIBERTAD:

REGIMEN DE ABOGACIA
REGLAMENTADO.
- La práctica ante los tribunales cuando las
partes desean ser asistidas es monopolio exclusivo de los abogados.
- Ello se compadece si se tiene en cuenta
que el Estado invierte crecidas sumas para preparar a personas técnicas en la enseñanza del
Derecho.
- El Estado sanciona la usurpación de profesiones y fija requisitos técnicos y administrativos para abogar.
REGIMEN SOBRE LA BASE DE LA
COLEGIACION PROFESIONAL

- Entronizado por la Revolución Francesa, pronto Napoleón se vió obligado a volver a
establecer la Orden de Abogados.

- Colegios Profesionales "creados" o "autorizados" por la ley con facultades de "selección" y "regimen disciplinario riguroso".

- No obstante quienes todavía traen a
cuenta este sistema, aducen el principio de la libertad de defensa. La Ley no puede imponer a
los particulares la obligación de asistirse con
técnicos ante los tribunales.

FRANCIA.
- Reclutamiento: La Orden de Abogados

se recluta por si misma: "es dueña de su registro ".

- Actualmente, dada la complejidad alean-

94

zada por el Derecho sólo los expertos están en
aptitud de realizar una defensa efectiva.

95

�La facultad no confiere sino diploma de Licenciado en Derecho.
El nuevo frofesional presenta solicitud a l~
. Orden de Abogados con el fin de ser admztido:

Garantiza la libertad de los abogados
_ frente al poder público
_ frente a sus clientes.
REGIMEN DE AFILIACION OBLIGATORIA.

¿Es o no constitucional?

Aptitud y moral son Pre-requisitos
de admisión.

El poder de policía es inalineable, es decir
no puede ser enajenado por el Estado a individuos_o asociaciones.
Siempre pertenece al Estado y constituye
una potestad jurídica inherente a su soberanía.
El poder de policía tiene en si una extraordinaria plasticidad.

ARTICULO 5o. Libertad de trabajo
El primer año tiene que ser asistido para poder litigar. Los dos años subsecuentes, goza
de derechos más O menos semejantes a los de
/os otros abogados. Al final, un informante
juzga su comportamiento y si es satisfactorio
se le otorga registro definitivo.

ARTICULO 9o. Libertad de Asociación.
Derecho fundamental del hombre, resultado de su naturaleza gregaria.
Cada hombre integra un número infinito
de asociaciones políticas, económicas,
profesionales, religiosas, culturales, deportivas, gremiales etc. . •
,
El derecho del individuo a unirse con otros individuos en forma voluntaria Y durable para la realización de un fin común.
Corolario de la libertad de asociación es el
derecho de no asociación coactiva.
ART[CULO 20.- De la Declaración Universal .de los Derechos del Hombre "toda
persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica: nadie Po·

Si el pedido de inscripción o de registro fuese desechado. el candidato perjudicado puede interponer apelación ante la Corte.
Por el contrario las resoluciones admisorias
del "Consejo de la Orden" son irrecurribles.
-\ D:\IJNTSTRACION.

"Atonier "o Presidente.
" Consejo de la Orden".
Asamblea. Electos mediante sufragio universal de foros.

drá ser obligado a pertenecer a una asocia•
ción".

Las asociaciones profesionales de abogados obligatorias son para salvaguardar S':'5
intereses y los de los habitantes del Pais.
Lo que el artículo 9o. prohibe es "Coartar
el derecho de asociarse"
Empero por claridad podría propo~e~
una enmienda constitucional en los termznos siguientes, corresponde al Estado autorizar los organismos profesionales corporativos y económicos en los que se requiera afiliación obligatoria para salvaguardar los altos intereses del Estado Y la
sociedad.

REGIMEN DISCIPLINARIO.
Va desde la simple advertencia hasta la

suspensión de derechos.
INCONVENIENTES

Contrario a la libertad
Casta cerrada
Contra réplica con el contralor de la
Corte de garantiza la libertad.
VENTAJAS

Otro problema lo representa el
PODER DE POLICIA.

Moraliza la Profesión.

96

Permítaseme concluir y al concluir deseo
hacerlo, formulando algunas reflexiones sobre lo
que para nosotros representa el ejercicio de nuestra profesión de abogados.
Cuenta la leyenda que un abogado viejo,
con todo el peso de los años sobre sus espaldas,
no podía dar crédito a sus ojos, cuando en su
largo peregrinar por la tierra, descubrió el nombre de una tienda: "La Tienda de la Justicia".
Así que ahí venden la justicia pensó para sus
adentros.
La correctísima dependiente le interrogó
sobre la clase de justicia que deseaba adquirir:
Una justicia parcial a medias o una justicia íntegra, completa.
Respondió el anciano que, por supuesto,
deseaba adquirir la justicia plena. No quería
fraudes ni apologías ni racionalización. Lo que
deseaba era una justicia clara y absoluta.

Salió de la tienda entristecido el anciano.
Había pensado que podría adquirir la justicia
plena a bajo precio. Pese a sus años, aún no estaba listo para ser portador de la plena justicia, todavía necesitaba engañarse un poco con racionalizaciones y formalismos.
Y es que en verdad hacen falta oportunidades como ésta para limpiar de polvo la balanza
de la justicia, para colocar en sus platillos rostros
auténticós y no máscaras cómodas; nuestro coraje y no nuestro conformismo escuálido; lo específico de nuestra vocación y no el puro oportunismo; y el servicio eficaz y no el pordiosero de
privilegios; la verdad verdadera y no la mentira
falaz.
Hagamos examen de conciencia y preguntémonos si a veces nuestros conocimie,ntos, los
que nos han sido dados o los que hemos obtenido, robustecidos o desmedrados, no han sido herramientas de verdugo para subir al patíbulo al
inocente o instrumento de espoleación para destruir al pobre o al débil.
Hagamos examen de conciencia y preguntémonos si a veces en nuestras manos la dignidad
de la justicia no se habrá visto degradada a la
calidad ínfima de la meretriz.
¿Qué somos: juristas o codigueros?, ¿que
hemos elegido al ejercer nuestro ministerio: la
justicia o la injusticia?, ¿que inspira nuestra conducta: la misericordia o el rigor?.

La dependiente le condujo a otra seccjón
del establecimiento en la que se vendía la justicia plena.

Pensemos, porque pensar es ejercicio humano,_ pero pensemos con autenticidad, sin
cálculo, miedo o ambición.

El vendedor que trabajaba en aquella sección le miró comprensivamente y le señaló la
etiqueta en la que figuraba el precio: "El precio es muy elevado", le dijo, ¿Cual es? le preguntó el anciano, decidido a adquirir la justicia
plena a cualquier precio. "Si usted se la lleva"
dijo el dependiente, "el precio consiste en no
tener ya descanso durante el resto de su vida".

Hagamos que la verdad prevalezca en
nuest:-o juicio, que la fidelidad sea norma de
conducta de nuestra persona, y que prive la
transparencia en nuestro ser y en nuestra manera
de ser.

97

�impiden la visión ajena, son incapaces de vivir y
no dejan vivir.

No olvidemos, aunque mil y mil veces nos
sintamos tentados a ello, de los que nada tienen.
No ceguemos nuestros ojos a la contemplación
Ji In injusticia, ni nos encerremos en torres de
marfil que nos conviertan en topos, diestros solo
para ver en la obscuridad de la avariacia y la sórdida ambición.

Yo creo firmemente en las enseñanzas que
todos los días recibimos de la naturaleza que nos
rodea, porque sus lecciones son claras y no ameritan profundas reflexiones. Por eso creo en la
magistral enseñanza del árbol y la paja.

No nos apartemos de los débiles, porque
ellos al final serán los poderosos. No nos alejemos de aquellos a quienes nadie escucha, porque
ellos, al final, serán quienes podrán hablar. No
concertemos alianza con los soberbios, porque
de allí habrá de nacer nuestra bajeza y nuestra
ruindad.

El árbol está plantado. Hunde sus raíces
en la tierra. Se diría que ha hechos alianza con
la tierra de la que recibe alimento y consistencia.
Siempre estará en su sitio y sale sobrando
la pregunta: ¿por qué está allí?. Está y basta.
En el estar tiene la razón de su existencia.

No hagamos del derecho una ganzúa para
abrir la caja donde están los caudales del deshonor que la polilla consume y el orin carcome.
Hagamos del derecho el más noble ejercicio, la
actividad más pura, la tarea más redentora.

Ciertamente no está libre del viento, que
•
lo azota con furia por todas partes. Pero el árbol
"está en pie". Quizá sacudido violentamente,
maltratado, mutilado, con alguna rama rota.
Pero "está en pie"

Aspiremos a la justicia, a esa justicia que
pone hombres por encima de leyes y .que piense
que la única justificación para violarlas, es la suprema justificación de la misericordia.

verdadera interioridad. Sin profundidad, Sin autenticidad. A expensas del viento.

venga de fuera, un árbol bueno, llenQ de vitalidad, produce frutos. Esta es su recompensa.

Gente sin ideas propias, sin convicciones
meditadas y vividas, sin iniciativas personales.
Incapaz de comprometerse, refractario a arriesgarse. Inconstante. Fácilmente arrastrado por
entusiasmos y aterrado ante una dificultad mínima. Siempre ocupado en rumiar su propia
insatisfaccion.

Seamos como los árboles de raíz profunda. Entreguemos a la comunidad, el renuevo de
nuestro fruto maduro. Dejemos que la paja estéril se la lleve el viento.

Equipado para todas las cobardías. Preparado para adoptar todos los conformismos, incluso el conformismo del anticonformismo, está
sobre todo condenado a la esterilidad; ·como la
paja.

". . . Si avanzo en la justicia, seguídme,
si retrocedo, empujádme,
Si la traiciono matádme
,
'
Si muero por ella, vengádme. . . "

La paja no tiene necesidad de ser castigada. Lleva en sí el propio castigo. Precisamente
la maldición de ser sólo paja.

Pero el premio del árbol no es algo que le

La paja no está plantada. Está simplemente sobre la tierra. La tierra es sólo su pista de
lanzamiento. Se diría que está ali í para estar
en otro sitio. Siempre a disposición del viento
que se divierte en remolinar/a. Tan pronto aquí
como allí. Según los caprichos del viento.

Respetuosos de la ley pronunciémonos
contra el puro legalismo, que es el conocimiento
de todas las leyes, menos la suprema ley del
amor.

Un hombre puede ser árbol de raíz profunda, cuando tiene una vocación sentida, cuando es fiel a su palabra y se puede contar con él.

Al legalista le importa la fachada, no el
interior, carga el asento sobre lo que se hace y
no sobre lo que se es. La norma se le convierte en un absoluto: su aplicación rigurosa traduce lo justo y la cantidad aparece como símbolo
de generosidad.

Esta clase de hombres son capaces de resistir durante mucho tiempo, a pesar de los vientos huracanados que llegan puntuales para probarlos.
Pero el hombre puede ser también paja.
Nos encontramos de pronto con él. No sabemos
de dónde viene, ni cómo. Ni siquiera el sabe
porqué.

El legalismo, es el fruto monstruoso dado
a lúz por la estrechez del espíritu. Los que están
tocados de esta enfermedad se hacen pequeños,
encogidos, achicados. No saben respirar profundo y ni siquiera dejan respirar a los demás, no
saben ver con perspectiva e incluso perturban o

Ligero, superficial, voluble, incierto. Sin

98

En este magnífico día, en el que iniciamos
nuestras jornadas, ofrezcamos a la comunidad
entera la renovación de nuestros votos;· Con los
pies en la tierra que nos nutre y con la frente al
sol que nos ilumina, hagamos norma de nuestra
conducta el verso del poeta anónimo que recitaba:

99

�RESEÑAS .
BIBLIOGRAFICAS

�ARELLANO GARCIA, Carlos, Práctica forense
del juicio de amparo. I por Carlos Arel/ano
García. - 4a. ed. México: Porrúa, 1988.
Obra de gran interés en el ejercicio de la
abogacía ; constituye un útil instrumento de
simplificación y una pauta orientadora para el
trámite del Juicio de Garantías.
BAENA, Guillermina. Tesis en 30 días : lineamientos prácticos y científicos. / por
Guillermina Baena y Sergio Montero. - 2a. ed. - México : Editores mexicanos
unidos, 1988, el 986.

GARCIA HERRERA, Catarino. El orden constitucional y la legislación procesal civil de
Nuevo León. / por Catarino Garcí~ Herrera. - Monterrey, N. L. : UANL, Facultad
de Derecho y Ciencias Sociales,
1987.
Un importante trabajo de investigación que
presenta propuestas para reformas al Código de
procedimientos Civiles para el Edo. de N. L. basadas en los principios constitucionales que operan en el proceso civil. Obtuvo el primer lugar
en el concurso "Dr. Abe/ardo A. Le.al" convocada por la F. D. C. S., en el año de 1987.
MALPICA DE LA MADRID, Luis.' ¿Qué es el
Gatt? / por Luis Malpica de Lamadrid. -4a. ed. corregida y aumentada. México :
Grija/bo, 1986.

Basados en una experiencia de 25 años en
dirección de tesis y docencia en la investigación,
los autores proponen el procedimiento y la
orientación necesaria para la correcta elaboración de una tesis en un tiempo mínimo y con
rigor científico.

La obra en cuestión (una de las más importantes sobre el tema) presenta la estructura ft.mdamental del GA TT y las negociaciones que
nuestro país ha celebrado al respecto, así como
la inclusión de los documentos que contienen los
acuerdos más importantes relacionados con el
Gatt.

DI FILIPPO, María Isabel. Tiempo compartido:
un condominio especial. / por María Isabel
Di Filippo. - Buenos Aires : Abeledo Perrot, 1987.
La autora incluye en esta obra consideraciones prácticas, doctrinarias y de legislación en
Argentina respecto a esta figura que ha aparecido en el Derecho Civil tanto en América como
en Europa, aportando al final de su análisis una
propuesta para determinar el concepto del
"tiempo compartido ".

(Estas obras se encuentran en la Biblioteca
"Lic. José Juan Vallejo " de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad
Autónoma de Nuevo León).

103

�"ACTUALIZACION LEGISLATIVA"

�ADMINISTRACION DE JUSTICIA
PROCURADURIA GENERAL DE LA
REPUBLICA.- Acuerdo por el que se establece
el Sistema Integrado de Control. Diario Oficial
1989/04/06.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACION.- Acuerdo por el que se dispone
que los ministros supernumerarios constituirán
la Sala Auxiliar y se determina la competencia
de ésta. D. O. 1989/02/02.
ADMINISTRATIVA
(Publicaciones en el Periódico Oficial del Estado
Libre y Soberano de Nuevo León).

ción.

DECRETO de Fomento a la Constitu(Decreto No. 40) P. O. 1988/12/30.

DECRETO de Fomento al Empleo.
(Decreto No. 39) P. O. 88/12/30.
LEY de Egresos del Estado de Nuevo
León para el año de 1989. (Decreto No. 37)
P. O. 88/12/30.
Se ABROGA la Ley que crea la Junta
Local de Caminos del Estado, P. O. 37/09/11
(Artículo 2 Transitorio).
Se CREA el Organismo Público Descentralizado denominado "SISTEMA DE CAMINOS DE NUEVO LEON". (Decreto No. 45).
P. O. 89/01/30.
Se CREA La Comisión Estatal para la
Celebración del centenario de Alfonso Reyes.
(Acuerdo). P. O. 89/02/24.

V del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León,
competencia que por este acto se transfiere al
Organo que por esta Ley se crea. (Art. 3 transitorio). 89/01/30.
(Publicaciones en el Diario Oficial de la Federación).
INSTITUTO del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores.- Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores. D. O. 1989/
02/16.
PRESIDENCIA de la República.- Acuerdo por el que se crea la Secretaría Ejecutiva del
Consejo Consultivo de Ciencias, como unidad de
asesoría y apoyo técnico del Ejecutivo' Federal.
D. O. 1989/01/24.
SECRETARIA de Agricultura y Recursos Hidráulicos.- Decreto por el que se crea la
Comisión Nacional del Agua como Organo administrativo desconcentrado de la Secretaría de
Agricultura y Recursos Hidráulicos. D. O. 1989
/01/16.
SECRETARIA de Agricultura y Recursos Hidráulicos.- Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
D. O. 1989/04/10.
SECRETARIA de Comercio y Fomento
Industrial.- Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industria. D. O.
1989/03/16.
SECRETARIA de Educación Pública.Decreto por el que se reforman los art[culos 1 o.,
3o., 60., 7o., fracción IV y 80, del Decreto
por el que se crea el organismo público deseen-

Se DEROGA lo dispuesto en la fracción

107

�tralizado denominado Instituto Mexicano de
Cinematografía. D. O. 1989/02/13.

03/03.
SECRETARIA de Pesca.- Reglamento
Interior de la Secretaría de Pesca. D. O. 1989/
02/14.

SECRETARIA de Educación Pública.Reglamento Interior de la Secretaria de Educación Pública. D. O. 1989/03/17.

SECRETARIA de Programación y Presupuesto Acuerdo por el que en el ám~it~ del Sistema Nacional de Planeación Democratica, la Secretaría de Programación Y Presupuesto, ~~r
condueto de su Titular, promoverá la Instalacion
, .
del Consejo Nacional de Concertación Econom1ca con la representación que corresponda a los
sectores social Y privado. D. O. 1989/01/31.

SECRETARIA de Energía, Minas e Industrias Paraestatal.- Reglamento Interior de la
Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal. D. O. 1989/03/09.
SECRETARIA de Gobernación.- Indice
Anual del Diario Oficial de la Federación 1988.
D. O. 1989/03/28.

SECRETARIA de Programación y Presupuesto Reglamento Interior de la Secretaría de
Programación y Presupuesto. D. O. 1989/01/24.

SECRETARIA DE Gobernación.- Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
D. O. 1989/02/13.

SECRETARIA de Relaciones Exteriores.
-Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores. D. O. 1989/01/26.

SECRETARIA de Hacienda y Crédito
núPu'bl.ICO. - Acuerdo por el que se señala el
•
• I
mero, nombre, sede y circunscripción temtona,
de las unidades administrativas de la Secreta~1a
de Hacienda Y Crédito Público que se mencionan. D. O. 1989/02/09.

SECRETARIA de Salud.- Bases de coordinación que celebran la Secretaría de Salu~ Y_ la
Procuraduría General de Justicia/ del D,stnto
Federal. D. O. 1989/ 03/23.

SECRETARIA de Hacienda y Crédito
Público. Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público. D. O. 1989/01/ 17.

SECRETARIA de Turismo. Reglamento
Interior de la Secretaría de Turismo. D. O.
1989/02/ 15.

SECRETARIA de la Contraloría General
de la Federación.- Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría general de la Federación. D. O. 1989/01/16.

COMERCIO
SECRETARIA de Comercio y Fomento
Industrial.- Decreto por el que se reforma Y ~iciona la Ley Federal de Protección al Consumidor. D. O. 1989/01/04.

SECRETARIA de la Reforma Agraria.Reglamento Interior de la Secretaría de la Reform~ Agraria. D. O. 1989/04/07.

COMUNICACIONES
SECRETARIA de Marina.- Reglamento
Interior de la Secretaría de Marina. D. O. 1989/

SECRETARIA de Comunicaciones Y

108

Transportes. - Decreto de reformas al reglamento
a los párrafos segundo y tercero del Artículo 11
de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
D.O. 1989/ 03/17.
SECRETARIA de Comunicaciones y
Transportes.- Decreto por el que se crea el órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes denominado PUERTOS
MEXICANOS. D. O. 1989/03/28.
SECRETARIA de Comunicaciones y
Transportes. - Programa de trabajo para 1989 del
Sector Comunicaciones y Transportes. D. O.
1989/01/23.

CONVENIO del Ejecutivo del Estado de
Nuevo León y los Ayuntamientos del Area Metropolitana de Monterrey que crea el Consejo
Metropolitano de Colaboración Municipal. P. O.
1989/02/17.
SECRETARIA de Comercio y Fomento
Industrial.- Decreto por el que se reforma. la Tarifa del Impuesto General de Importación. D.O.
1989/03/09.
SECRETARIA de Comercio y Fomento
Industrial.- Decreto por el que se reforma la
Tarifa del Impuesto General de Importación.
D. O. 1989/01/ 11.

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL
DEPARTAMENTO del Distrito Federal.Acuerdo por el que se crea el Sistema de Defensoría de Oficio en el Distrito Federal. D O.
1989/04/ 06.
PROCURADURIA General de Justicia
del D. F.- Acuerdo del C. Procurador de Justicia del Distrito Federal, por el que. se dan instrucciones a los servidores públicos que se señalan, con objeto de proteger inmediatamente que
sea necesario a los menores o incapacitados que
se encuentren relacionados en averiguaciones
previas y se les origine una situación de conflicto; daño o peligro. D. O. 1989/04/26.
PROCURADURIA General de Justicia
del D. F.- Acuerdo del C. Procurador General
de Justicia del Distrito Federal, por el que se
establecen los casos de procedencia de dispensa
de autopsia. D. O. 1989/ 04/ 21.
PROCURADURIA General de Justicia
del D. F.- Reglamento de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal. D. O. 1989/ 01/ 12.

SECRETARIA de Hacienda y Crédito
Público. Acuerdo que reforma y adiciona la autorización general otorgada a las Sociedades Nacionales de Crédito para recaudar impuestos federales. D. O. 1989/03/14.
SECRETARIA de Hacienda y Crédito
Público. Anexo número 5 al convenio de colaboración -administrativa en materia fiscal federal que celebran el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Nuevo León.
D. O. 1989/ 02/1O.
SECRETARIA de Hacienda y Crédito
Público. Oficio por el que se indica el régimen
fiscal aplicable en materia del Impuesto al Valor Agregado la importación de Bienes Tangibles. D. O. 1989/02/20.

a

SECRETARIA de Hacienda y Crédito
Público. Primera resolución que reforma y adiciona a la que establece reglas generales y otras
disposiciones de carácter fiscal para el año de
1989. D. O. 1989/04/03.
SECRETARIA de Hacienda, y Crédito
Público. Reglamento de la Ley del Impuesto al
Activo de las Empresas. D.O. 1989/03/30.

FISCAL

109

�SECRETARIA de Relaciones Exteriores.
- Decreto por el que se aprueba el Tratado de
Asistencia Regional para Emergencias Alimentarias TAREA, adoptado en Caracas, Venezuela el
8 de Abril de 1988. D. O. 1989/01/27.

SECRETARIA de Hacienda y Crédito
Público. Resolución que establece Reglas Generales y otras disposiciones de carácter fiscal y sus
anexos del 3 al 10, para el año de 1989. D. O.
1989/02/28.

SECRETARIA de Relaciones Exteriores.
- Decreto por el que se aprueba el Tratado de
Extradición entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y el Gobierno de Belice, firmado en la Ciudad de México, D. F. el 29 de
Agosto de 1988. D. O. 1989/01/27.

INTERNACIONAL
SECRETARIA de Relaciones Exteriores.
Decreto de Promulgación de Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados
Americanos Protocolo de Cartagena de Indias,
adoptado en la ciudad de Cartagena de Indias,
Colombia, el día 5 de Diciembre de 1985. D. O.
1989/04/06.

SECRETARIA de Relaciones Exteriores.
- Fe de erratas al Decreto de la Convención sobre Obtención de Pruebas en el Extranjero en
Materia Civil o Comercial, publicado el 30 de
Noviembre de 1988. D. O. 1989/01/26.

SECRETARIA de Relaciones Exteriores.
Decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre
el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y
el Gobierno de los Estados Unidos de América
que modifica y prorroga el Convenio sobre
Transportes Aéreos. D. O. 1989/01/27.

MERCANTIL

ció~ IV, de los aranceles aplicables a las remuneraciones. que
. deben cobrar las Casas de Bolsa por
l os serozczos que prestan. D. o. 23 de Feb
1989.
rero,
PENAL

SALUD
SECRETARIA de Gobernación.- Decreto P_º: el que se ~eforma Y adiciona diversas disposzczones del Codigo Federal de Procedimientos Penales.
D. O. 3 de Enero' 1989.
SECRETARIA de Gobernación.- Decreto por el que se reforma, adiciona Y deroga dive~s disposiciones del Código de Procedimzentos Penales para el Distrito Federal D O
3 de Enero, 1989.
· · ·
SECRETARIA de Gobernación.- Decreto por el que se reforma y adiciona diversas dis-

SECRETARIA de Hacienda y Crédito
Público.- Acuerdo por el que se reforman y e.dicionan las reglas básicas para la operación de las
arrendadoras financieras concesionadas, publicadas el 16 de enero de 1984. D. O. 26 de Enero
de 1989.

SECRETARIA de Relaciones Exteriores.
- Decreto por el que se aprueba el Acuerdo que
establece el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre países en desarrollo, SGPC,
adoptado en Be/grado, Yugoslavia, el 13 de
Abril de 1988. D. O. 1989/01/27.

SECRETARIA de Hacienda y Crédito
Público.- Decreto por el que se reforma al que
autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, los Convenios Constitutivos sobre el Fondo Monetario
Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. D. O. 4 de Enero,
1989.

SECRETARIA de Relaciones Exteriores.
- Decreto por el que se aprueba el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de la Gran
Bretaña e Irlanda del Norte sobre Servicios
Aéreos, firmado en la Ciudad de México, D. F.
el 18 de Noviembre de 1988. D. O. 1989/01/27.

SECRETARIA de Comercio y Fomento Industrial.- Decreto por el que se reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio. D. O. 4 de Enero, 1989.

SECRETARIA de Relaciones Exteriores.
- Decreto por el que se aprueba el Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la
República de Corea, suscrito en Seúl, Corea, el
21 de Julio de 1988.D.O. 1989/01/27.

SECRETARIA de Hacienda y Crédito
Público.- Circular que aprueba adecuar la frac-

110

posiciones del Código Penal para el Distrito Federa~ e~ materia de -fuero común, Y para toda la
Republzca en materia de -fuero federal. D. O. 3
de Enero, 1989.

111

Instituto Mexicano del Seguro Social.Decreto por el que se reforma Y adiciona la
L~y del Seguro Social. D. O. 4 de enero, 1989.
Mzscelanea Documental Número 1/1989.

SEGURIDAD NACIONAL
Sría. de Gobernación.- Decreto por el
que se reforma Y adiciona diversas disposiciones ~e la Ley Federal de Armas de Fuego Y Exploszvos. D. O. 3 de Febrero, 1989. '

�terminó de Imprimir en San Nlcolés de los
Garu, N. L en el Departamento Editorial de
la Facultad de Derecho y Ciencias Soclales
de la Universidad Autónoma de Nuevo León,
el d(a 5 de At:,rll de 1990.- Esta edición
consta de 500 ejemplares.
Se

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>. Revista de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales / U. A. N. L.
.

-

SEGUNDA EPOCA

12

���REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y
CIENCIAS SOCIALES / U. A. N. L.
SEGUNDA EPOCA

12

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
DIRECTOR EN FUNCIONES: Lic. Catarino García Herrera.SUB DIRECTOR: Lic. Ernesto T. Araiza Rivera. JEFE DE LA
DIVISION DE ESTUDIOS SUPERIORES:
Lic. Helio E. Ayala
Villarreal. DECANO: Lic. Genaro Salinas Quiroga.
DIRECTORIO DE LA REVISTA
DIRECTOR: Lic. J. Mauro Villarreal de la Fuente. SECRETARIO DE
REDACCION: Lic. Ernesto T. Ar~za Rivera. JEFE DE CIRCULACION: Mercedes Rodríguez Farías.
CONSEJO EDITORIAL
Lic. Catarino García Herrera, Dr. Walther Frish Philipp, Dr. Abelardo
A . Leal Leal, Lic. Marco Antonio Leija Moreno, Lic. David Becerra
Vaca, Lic. Héctor F . González Salinas, Lic. Ismael Rodríguez Campos,
Lic. Fernan~o Flores Garcla, Lic. Ma. Lourdes Tamez Pérez,
lng. Juan Antonio Benavides.
La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus autores. Las opiniones expresadas en la Revista son estrictamente personales y no
asume responsabilidad por ellas la revista, la Facultad de Derecho de la U. A . N. l.
o las instituciones a que estén asociados sus expositores. Derecho y Ciencias
Sociales aparece bimestralmente. No se devuelven originales aun cuando no se
publiquen.
™PRESO EN MEXJCO
PRINTED AND MADE IN MEXICO
Departamento Editorial
Facuhad dt: Dencho y Ciencias Sociales
de la llnivenidad Autónoma de Nuevo León
Cd_ l Jnivcnitaria
San Nicolás de los Gana, N. L

Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista Derecho y Ciencias Sociales
Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Garza. N. L.

�Revista de la
Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

2da. EPOCA

OCTUBRE-NOVIEMBRE 1988

NUM.12

SUMAIUO
LIC. CATARINO GARCIA l-JERRERA.- Presentación ... ..........9

SECCION INVESTIGACION JÚIUDICA
DR. WALTER FRISCH PHILIPP.- ¿Es nuestra Ley General de
Sociedades Mercantiles todavía moderna? ..... . . .. . . . . . . . . ... .. 13
LIC. FERNANDO FLORES GARCIA.- La inseminación artificial v s~s efectos en el derecho civil mexicano: con un proyecto
estatal.... . . . ... ... . ... . . . . . . . .. ... .. ... . . ......... . . .. .33
LIC. DAVID BECERRA VACA.- La división competencial entre
la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito, conforme a la constitucionalidad y legalidad respectivamente deja a la primera, al margen del eonoci-•
miento del amparo directo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . .... . . .95
LIC. ISMAEL RODRIGUEZ CAMPOS.- La documental en el
derecho procesal del trabajo... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .... . .. 101
LIC. JESUS RAMONES SALDAÑA.- El desempleo en Monterrey
1975-1985. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... . .. ... .. . 141

�SECCION CRIMINOLOGIA
LIC. HECTOR F. GONZALEZ SALINAS.- El introductor de la
enseñanza policial científica en Sao Paulo . ... . .. ... . . . . . .... . .153

PRESENTACION

.

LIC. MA. DE LOURDES T~\1EZ PEREZ.- Análisis crirninalís·
tico de documentoscopia aplicada al papel moneda.... . .. . .. . . . . 179

El hombre, en el tránsito de su vida. se enfrenta• retos que
sólo con voluntad férrea, estudio y perseverancia los puede abatir.

LIC. MARCO ANTONIO LEIJA MORENO.- La criminología
del pandillerismo ..... . . . . •. .. . ........ .. .. ...... . .. . .. . .231
ING. JUAN ANTONIO BENAVIDES FLORES.- El desarrollo
histórico de la dactiloscopia . ... . .. ... . . . . . . .. . .. . .. ... . .. . 245

El mundo actual cada día se ~ más difícil en lo económi-

co y más conflictivo en lo social. Los-diferentes y complejos conflictos
que ha creado el hombre deben ser resueltos -es nuestra aspiración- a
través de la aplicación irrestricta del derecho _Y no por la ley del~

SECCION ACTUALIDAD LEGISLATIVA
DECRETO por el que se reforman los artículos 17, 46, 115 y
116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . .... .. . .. .. .... . .. .. . . ... .. . . . .. . .. .... . ... .... .. 251

fuerte.

Por eso concebimos la Ciencia Jurídica, como una disciplina
dinámica, que to'dos los días se transforma y adecua a las necesidades

DECRETO Núm. 77.• Reformas a los artículos 17, 46, 115 y
116 y derogan las fracciones IX y X del artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . . . . . . ....259

sociales de los pueblos.

DIVERSOS TE!\IAS
DISCURSO PRONUNCIADO POR EL LIC. CATARINO GARCIA HERRERA EN LA CEREMONIA DEL CUADRAGESIMO
TERCER ANIVERSARIO DE LA O.N.U... ......... ... ...... 271

Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León, debe ser y es, el

En ese orden de ideas, la Facultad de Derecho y Cie~

venero del que fluya, como el agua cristalina la corriente que alimente
y fortalezca a la ciencia jurídica, nutriéndola de criterios doctrinari0$

de aquéllos que con más sensibilidad y vocación hacia el estudio, han
DISCURSO PRONUNCIADO POR EL DR. ABELARDO A LEAL
LEAL EN SESION SOLEMNE CELEBRADA POR EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO EL DIA 2 DE JUNIO DE 1980 . . .. .. . ..277

advertido los cambios que en las distintas discipljnas jurídicas se han
dado o necesariamente deban de producirse.
Sean estas líneas una atenta invitación a todos los maestros,
9

�para que expresen sus ideas, seguros de que nuestra revista será el
receptáculo de toda inquietud intelectual.

'

.
'

Testimonio de ello, lo constituyen los valiosos trabajos de
investigación elaborados por maestros de esta facultad y calificados con
lo~ tres primeros lugares por el H. Jurado Califi~ador integrado por los
señores, doctor Lorenzo de Anda, Dr. Fernando Vázquez Alanís y
Licenciada Leonor G. Zavala de Mireles, dentro del concurso anual
de investigación jurídica "Dr. Abelardo A. Leal", que auspicia la
División de Educación e Investigación Continua de esta Institución y
-que con satisfacción incluimos en este número.

SECCION INVESTIGACION JURIDICA
¡Adelante!
J

•

LIC. CATARINO GAllCIA HERRERA
DIRECTOR EN FUNCIONES

l

•

11

�¿ES NUESTRA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
TODAVIA MODERNA?

Por: Dr. Walter Frisch Philipp

SUMARIO
l.

La creación de 1a Ley General de Sociedades Mercantiles, sus
características y la época de su nacimiento.

n.

J l

El Derecho mercantil y la sociedad anónima modernos.
l. Las sociedades de personas y aquellas de capitales, y la función de la sociedad anónima.
2. La posición del accionista
3. El funcionamiento del ámbito corporativo de la sociedad anónima.
4. Los intereses empresariales de la sociedad anónima

111. Conclusiones.

13

�L

La creación de la

Ley General de Sociedades Mercantiles, sus

características y la época de su nacimiento.
Con la consolidación del México postrevolucionario se formó pronto también la de su Derecho privado. Esto sucedió a los finales de los años veinte y en el primero lustro de los treinta.
Pensemos en esta relación al Código Civil del D.F., la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley Bancaria del año
1932, la Ley del Banco de México del año 1925 y, por último, la Ley
General de Sociedades Mercantiles como objeto de esta plática. El nuevo México tendió así su entrada al Derecho Mercantil· de nuestro siglo sintiendo que la legislación en esta materia del siglo pasado ya no
correspondía a la entonces nueva época.
Esta reglamentación de las sociedades mercantiles se hizo
como la cuarta desde la federalización del Derecho mercantil en México
efectuada en el año 1883. Las fuentes legales anteriores fueron los
Códigos de Comercio de 1884 y 1889 y además la Ley sobre la sociedad anónima del año 1888 de las cuales la reglamentación de la sociedad anónima fue en su fondo idéntica en dicha ley y en el Código de
1889, razón por la cual tenemos en el fondo solamente dos precursores de la ley actual no obstante que formalmente son tres.

Sostengo al respecto que sin perjuicio de la creación inconstitucional,
se convalidó este defecto por medio de las reformas que el Congreso
Federal efectuó en el tiempo posterior a los Códigos mencionados. Estas reformas incluyen implicitamente el reconocimiento del ordenamiento reformado dado que corresponde a conclusiones lógicas que solamente puede reformarse una obra legislativa cuya vigencia se reconoce. El Cogreso Federal, como órgano constitucionalmente competente, tuvo facultad para dicho reconocimiento.

La Ley General de Sociedades Mercantiles implica un considerable progreso metodológico en comparación con sus precursores.
Nuestra ley actual ya contiene una reglamentación mucho más detallada y sistematizada de la sociedad anónima, como ya resulta del número de sus artículos que son 120 y con estos casi el dobre del núme. ro de las leyes anteriores. La naturaleza de la ley vigente se manifiesta también a través del carácter imperativo de una gran parte de sus
normas sobre la sociedad anónima en tanto que las leyes anteriores
dejaron más libertad a la autonomía de la voluntad de las partes.
Aparte de este progreso tenemos además la impresión que
el legislador no actuó siempre éon la precisión o cuidado necesarios.
Como ejemplo, nos referimos al artículo 165 que reglamenta en su
tercera fracción la incompatibilidad entre comisarios y administradores. En tal reglamentación faltan los tres siguientes supuestos: La
identidad de la misma persona que no podrá ser al mismo tiempo comisario y administrador, la relación entre los cónyuges respectivos y,
por último, se refiere la ley solamente a ciertos familiares de los administradores que no podrán ser comisarios; sin embargo, no se excluye a familiares de los comisarios para no ser administradores, de modo
qu falta la simetría necesaria que la ley debía haber guardado aún cuando, quizá, no en el mismo artículo, pero de todos modos en cualquier
otro.

Metodológicamente debemos en primer lugar constatar que
la Ley General de Sociedades Mercantiles fue creada por el Poder Ejecutivo de la Federación, y no por el Congreso Federal que previamente
solamente había concedido a dicho poder la facultad extraordinaria
para la creación legislativa correspondiente. Tal modo de la delegación
legislativa se encontró en esta época como característica político-metodológica en varias leyes, así también en la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, en el Código Civil para el D.F., en el Código
Penal para el D.F., el Código de Procedimientos Penales de esta entidad federativa y en el Código de la misma materia para la Federación.
Esta delegación se consideró a partir del final de los años 30 hasta
nuestros días como inconstitucional y se plantea, por lo tanto, la cuestión si los Códigos así nacidos padecen todavía de inconstitucionalidad.

Además, en el artículo 134 de la Ley no se refiere a la facultad prevista en la tercera fracción del artículo 136, consistente en que
la sociedad anónima podrá adquirir sus propias acciones para amortizarlas. Debemos reconocer la última posibilidad legal como otra excep-

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�ción más de la prohibición general establecida en el artículo 134. luí
se presenta una discrepancia entre el texto catégórico del articulo 134
que se limita a la adjudicación judicial en pago de los créditos de la sociedad como única excepción a 4 prohibición de la adquisición de las
propias acciones por su emisora, por una parte, y la facultad de adquisición de tales acciones en los términos del artículo 136, tercera fracción de la misma ley, por la otra.
Otra falta de precisión se muestra en la redacción del artículo 226 LSM según el cual a la fusión por medio de la constitución
de una nueva sociedad se aplicarán "los principios que rijan la constitución de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer" dicha nueva
entidad. Esto conducirá con base en una interpretación gramatical
al resultado que en el caso de la creación de una sociedad anónima por
medio de tal operación de fusión, se requiere la participación de por lo
menos cinco sociedades fusionadas (artículo 89, frl LSM).
Esta situación es absolutamente insatisfactoria como incompatible con la esencia y la experiencia relativas a fusiones. La falta
legislativa consiste en que en la redacción del artículo 226 LSM
no se tomó en cÜenta lo anterior y se satisfizo con un texto general,
no suficientemente deliberado y precisado.
Por lo que se refiere a las características de fondo de la Ley,
trataremos las mismas en el transcurso de este discurso en su comparación con los contornos específicos de la sociedad anónima moderna.
Il.

El Derecho mercantil y la sociedad anónima modernos.

En el último siglo, aquél de las grandes codificaciones. se
formaron también los tradicionales Códigos de Comercio, en cuyo contenido se reunió todo el Derecho mercantil. Sin embargo, en el tiempo posterior siguió una desintegración del contenido así concentrado,
por medio de la abrogación de ciertos capítulos de estos Códigos de Comercio que
sustituyeron por leyes complementarias ubicadas fuera
del Código de Comercio correspondiente. Así los viejos Códigos

se

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ofrecen ahora la imagen de un cuerpo legal en muchas de sus partes
excavado. Esta actividad reformatoria e innovatoria tiene dos motivos de los cuales el primero se origina por un desarrollo cuantitativo
y cualitativo de la legislación en las materias de estos capítulos, p. e.
en México los títulos de crédito, las sociedades mercantiles, el contrato de seguro. El nuevo material normativo como "nueva edición"
de la misma materia rompió las estrechas barreras erigidas por un modesto legislador anticuado para la delimitación de los capítulos mencionados. Además se efectuó en las leyes complementarias la creación
de nuevas materias legales motivadas por el nacimiento de nuevas
situaciones, tendencias y necesidades en el campo de los hechos, el
mundp del ser, p. e. la promulgación de leyes contra la competencia
desleal pronunciadas como medio de represión y prevención contra los
abusos sucedidos dentro del marco de una vida económica siempre más
dinámica y fuerte en sus aspectos de concurrencia, que es una consecuencia normal de cualquier desarrollo o progreso económico o, como
hemos convivido en Europa en los años treinta de la depresión económica mundial, se origina como los tristes efectos de una lucha desesperada entre los competidores para sobrevivir. Otro ejemplo de la fuerza
del mundo del ser se presenta en los tratados internacionales en la
materia mercantil como consecuencia de la intensificación del Comercio internacional, así respecto a títulos-valor o al Derecho societario
internacional.

La referida desconcentración del Derecho mercantil es
practicamente inevitable y es la prueba de un desarrollo legal. Voces en
contra de ésto no corresponden a la realidad de la vida jurídica y sus
autores se encuentran cerrados en gabinetes teóricos e irreales.
El Derecho mercantil moderno se extiende en su contenido a
los campos de dichos tratados, a las normas sobre la libertad y lealtad
de competencia y a un desarrollo de la reglamentación de la sociedad
anónima.
1.)
Las sociedades de personas y aquellas de capitales y la
función de la sociedad anónima.

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�La modernización de las sociedades mercantiles se concen-

tra a la sociedad anónima, en tanto que la reglamentación legal de las
sociedades de personas subsiste con el contenido tradicional. Dicha
modernización parte del postulado que la sociedad anónima debe funcionar como verdadera sociedad de capitales que merece una organización muy distinta de aquella de las sociedades de personas.
No se realiza actualmente este supuesto de hecho en México
dado que en el artículo 89 LSM que desde el ailo 1934 establece en
forma invariada un capital social mínimo de 25,000 pesos, falta la actualización legal, falta ésta que no existe en otro lugar alguno del orden
jurídico mexicano. Así resulta la aternativa de conformarse ad infinitum con esta situación de deformación jurídica, según la cual la sociedad anónima se utiliza ahora para funciones económicas específicamente correspondientes a las de sociedades de personas, no obstante
de que en las Exposiciones de Motivos a la LGSM se destinó expresamente la forma de la sociedad anónima a la función de empresas con
grandes capitales, en tanto que en nuestros días el importe mencionado Je 25,000 pesos ya no alcanza para una comida de nivel mediano
sino solamente para un desayuno, o de reformar la ley.
Dado que por el uso completamente injustificado de la sociedad anónima se borraron en el pensamiento jurídico de nuestros
días las diferencias entre sociedades de personas y las de capitales expondremos en las líneas siguientes tales diferencias, sin perjuicio del
principio básico conforme al cual para la protección del tráfico jurídico, es decir de los acreedores y contratantes de sociedades mercantiles, los socios de sociedades de personas, previstas para pequeñas y
medianas empresas, deberán responder ilimitada y solidariamente de
las obligaciones de su sociedad en tanto que la limitación de la responsabilidad al patrimonio social de la sociedad anónima se justifica sólo
en los casos de una constitución y mantenimiento rigurosamente controlado de tal patrimonio con un importe suficientemente alto.
La distinción entre sociedades de personas y las de capitales

se formó por la doctrina con base en las características atribuidas por
los legisladores a cada uno de los tipos societarios. Las primeras tienen
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un carácter personalizado, las segundas un despersonalizado, dado que
en aquellas predomina el socio como persona y en éstas, su parte
social, especialmente su aeción. El interés económico se dirige a la
actividad personal del socio en las sociedades de personas y a la acumulación del patrimonio social a través de aportaciones, en las sociedades de capitales.
De estas perspectivas económicas se cristalizan los siguientes contornos normativos:
Solamente en sociedades de personas existe responsabilidad
ilimitada de los socios pero no en las de capitales, a reserva de la sociedad en comandita por acciones (Arts. 207 a 211 LSM) que a pesar de
la responsabilidad ilimitada de los comanditados podrá ser considerada como sociedad de capitales, como "variante de la sociedad anónima" con motivo de su organización más cercana a la de la sociedad
anónima.

La participación en la. administración y vigilancia de la socidad es más directa en las de personas· que en las de capitales (Arts.
38, 39, 40, 41, 43, 47, 49, 50 LSM, por una parte, y Arts. 142, 144,
164 y siguientes, 172 y siguientes LSM, por la otra).
La liquidación es necesaria para sociedades de capitales y
evitable respecto a las otras (Arts. 48 y 234 y siguientes LSM).
Una exclusión de accionistas es solamente posible en los caso de incumplimiento de exhibición de aportaciones y reducción de
capital social, en tanto que socios de sociedades de personas podrán
ser excluidos por causas personales (Art. 50 LSM, por una parte, y
Arts. 118 y siguientes, 135, 136 LSM, por la otra).

La disolución de las sociedades de personas podrá efectuarse
por causas personales de sus socios (Arts. 229 a 231 LSM), pero no
aquella de sociedades de capitales.
Sociedades de personas tienen una razón social, las otras una
denominación (Arts. 25 y 87 LSM).
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�No hay socios industriales, sino solamente socios capitalistas en las sociedades de capitales a diferencia de aquellas de personas
(Arts. 16, 49 LSM).
Solamente las sociedades de personas están protegidas legalmente contra actos competitivos de sus socios (Art. 35 LSM)
Modificaciones estatutarias son más fáciles en los casos de
sociedades de capitales (Arts. 34, 182, fracción XI LSM).
El ingreso y la salida de socios son más fáciles respecto a sociedades de capitales que a las otras (Arts. 111 y 130 LSM, por una
parte y Arts. 31, 32 LSM, por la otra).
El accionista está más limitado en su derecho de retiro que
el socio de sociedades de personas al cual se protege por el legislador
en esta fonna contra cambios en su ambiente societario personalizado,
en tanto que el accionista se encuentra en una esfera despersonalizada
(Arts. 38, 34, 42 LSM, por una parte, y Art. 206 LSM, por la otra).

Las sociedades de capitales se fonnan por nonnas preponderantemente imperativas mientras que respecto a las otras existe un márgen mayor en favor de la autonomía de la voluntad de las partes.

La organización corporativa de sociedades de capitales es
más desarrollada.
Solamente éstas tienen un capital social mínimo legalmente
fijado {Art. 89 LSM).
Ya las citas de las disposiciones legales anteriores agregadas a
nuestras diferenciaciones entre estos dos tipos de sociedades mercantiles, nos muestran que en nuestra legislación se formó extensa y profundamente la línea divisoria, correspondiente a las características de
dihos tipos.
2).

La posición del accionista

20

El legislador mexicano ya reconoce la actual tendencia socio•
económica, según la cual la adquisición y tenencia de acciones ya no
se consideran como un privilegio de cierta clase económicamente alta
dada la finalidad de una amplia distribución de las acciones en el gran
público de los inversionistas, que, por la otra parte, es el medio principal para el financiamiento de la modernización de la planta industrial.
Estas ideas se expresan completa y ordenadamente en el artículo lo. de la Ley de sociedades de inversión, donde se refiere a los
siguientes objetivos en la aplicación de dicha Ley:
I. El fortalecimiento y descentralización del mercado de valores;
II. El acceso del pequeño y mediano inversionista a dicho mercado;
III. La democratización del capital; y
IV. La contribución al financiamiento de la planta productiva del
país.
Por tal motivo, la posición del accionista en la sociedad anó·
nima merece una reglamentación mucho más deliberada Y elaborada
que la formada en las leyes de épocas anteriores. No encontramos en
la Ley General de Socjedades Mercantiles estos rasgos modernos dado
que en ésta predomina la fuerza de la voluntad mayoritaria de los ac·
cionistas sin que se tome en consideración que en ciertas situaciones
muy incisivas para la posición del accionista la ley debería exigir el
consentimiento individual de cada uno de los accionistas quienes sean
afectados por tal efecto incisivo. Como ejemplos al respecto ofrecemos los siguientes:
La conversión de acciones nominativas en las vinculadas previstas en el artículo 130 ·LSM (acciones de circulación restringida cuya
transmisión requiere la autorización de la emisora) sólo debería proceder previo consentimiento individual de los accionistas que se afecten
por tal conversión.

El mismo requisito del consentimiento individual se debería
legalmente fijar respecto a la conversión de acciones con derecho a voto ilimitado en aquellas con voto limitado.

21

�Según la situación actual, sin embargo, el interpretador encuentra dificultades para sostener este requisito.
También en los casos de transformaciones de sociedades por
medio de las cuales un socio (accionista) limitadamente responsable
de las obligaciones de su sociedad se convierte en socio ilimitadamente responsable (comanditado), requeriría según una regulación legal
propuesta por nosotros el consentimiento previo individual de los socios a quienes se afecte con la transformación respectiva. No existe
actualmente al respecto norma legal.
Los intereses individuales del accionista puedan encontrarse
en varias ocasiones en contraposición con los empresariales de la sociedad consistentes en el fortalecimiento del potencial económica de la
· misma en tanto que el accionista tiende en lo general a obtener en primer lugar los dividendos. La decisión del legislador de dar preferencia a éstos o aquéllos requiere en cada caso una ponderación concreta Y no podrá obtenerse en forma dogmática o general. Así por ejemplo en el caso de transformaciones de sociedades podrá concederse
mayor márgen a los intereses de los accionistas dado que estas operaciones no son tan importantes para los intereses empresariales a diferencia de fusiones en las cuales prevalece el interés empresarial dada la
concentración muy importante del potencial económico conseguible
a través de fusiones. Por la otra parte, hay situaciones en las cuales
no se confrontan los intereses individuales de los accionistas con aquellos de la sociedad, p.e. en cuanto a la convocación y preparación de
asambleas de accionistas, de modo que aquí el legislador deberá conceder amplio márgen en favor de los accionistas. Lo mismo sucede respecto a reformas estatutarias por medio de las cuales se excluye el
derecho de los accionistas a la percepción en el remanente del haber
social en el caso de liquidación de la sociedad. En esta situación el
legislador puede establecer el requisito de consentimiento individual
de los accionistas que se afecten por estas reformas sin que se opongan
intereses empresariales.
Aparte de los derechos individuales pertenecientes al accionista que comentamos arriba como potencialmente opuestos a los

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11
intereses de la sociedad o a aquellos de la mayoría de los socios, se deberá pensar en otras facultades que deberían establecerse legalmente
en la misma forma individual en favor del accionista como derechos
concurrentes que serían ejercitables individualmente sin existencia de
la oposición mencionada. Aquí se constituiría en forma complementaria (concurrente) una legitimación del accionista.

Nos referimos a los siguientes ejemplos del establecimiento
legal de dichos derechos concurrentes del accionista:
Cualquier accionista debe tener un derecho individual de informa~ión sobre situaciones o asuntos relacionados con el contenido
de la orden del día de la asamblea de los accionistas, que podrá ejercerse en forma verbal en la misma asamblea general de los accionistas
frente al consejo de administración o al administrador único, respectivamente. Estos órganos contestarán en la misma asamblea a estas
cuestiones.
Hemos expuesto unos detalles al respecto en "El accionista
en la sociedad anónima moderna", "El Foro", número 37/1975.
El derecho a la adquisición preferente de nuevas acciones
que se emitan con motivo de aumentos de capital social (Art. 132
LSM), deberá ser extendido en su contenido para que incluya también la adquisición de obligaciones, sean convertibles u ordinarias, para que los accionistas no sean afectados contra su voluntad por obligacionistas en cuanto a la percepción de prestaciones a los mismos
y a la adquisición de acciones que se emitan en vía de conversión de
dichas obligaciones.
Los derechos de accionistas preferentes con voto limitado
respecto a su participación en la administración de la sociedad se encuntran insuficientemente establecidas en el artículo 113 LSM. Falta especialmente la fijación del supuesto del consentimiento de tales
accionistas que se emita en una asamblea especial de los mismos respecto a afectaciones directas e indirectas de su posición legal y estatutaria. Las primeras implican la restricción de sus derechos y las

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�segundas la emisión de acciones de rango igual o mejor en comparación con aquel de las acciones comentadas.
En la disposición citada se contenta con la mención de
asuntos de tipo general en los cuales se reconoce el ejercicio del derecho de voto de tales accionistas, pero no se incluye dicha votación
respecto a las afectaciones mencionadas. También en los asuntos
generales, los derechos de estos accionistas no son suficientemente
establecidos dado que falta por ejemplo el derecho de adquisición
preferente según el articulo 132 LSM.
En la reglamentación del ejercicio de derechos ejercitables
por una minoría de accionistas, por ejemplo artículo 184 LSM (convocación de la asamblea general por una minoría de accionistas), el
legislador no deberá contentarse con la fijación de cierto porcentaje de minoría sino deberá agregarse como supuesto alternativo, determinado importe del valor nominal total de las acciones poseídas
por una minoría, así por ejemplo: "330/o del capital social o por lo
menos 100 millones de pesos mexicanos". Esta forma corresponde
más a la estimación moderna de la importancia de la voluntad de
accionistas minoritarios que ya no deben considerarse como porcentaje de una masa anónima sino quienes merecen consideración con
motivo del factor económico que de todos modos e independientemente del porcentaje sea representado por ellos en un caso concreto
a través de dicho valor nominal.
Por último, el derecho de pedir la anulación judicial de resoluciones que se tomen por la asamblea general de accionistas, fijado
en el artículo 201 LSM en favor de una minoría de por lo menos
33º/o del capital social, deberá ser ampliado en la medida que la legitimación procesal activa se reconozca a cualquier accionista.

Este funcionamiento deberá ser reglamentado por normas
imperativas excluyendo así la autonomía de la voluntad de las partes
dado el carácter de estas sociedad como una de capitales con cambio
frecuente de sus socios quienes deberán ser protegidos contra situaciones corporativas excedentes de una línea legal estricta. La Ley actual
cumple en la mayoría de sus partes con este postulado, como se sostiene en la Exposición de sus Motivos. Esto nos confirma también una
comparación con los precursores de la Ley. Exc;pciones de lo anterior se encuentran en su artículo 186 donde se dispone que la publicación de la convocatoria de las asambleas generales de los accionistas
deberá hacerse en el periódico oficial correspondiente o (alternativamente) "en uno de los periódicos de mayor circulación en dicho domicilio". Como consecuencia de este márqen no concretizado los "Pobres" accionistas deberán decidir qué es "periódico de mayor circulación" y leer diariamente todos los periódicos que presuntivament;
tengan tal carácter. En lugar de lo anterior, la Ley debería establecer
en su articulo 6 como elemento absolutamente necesario de los estatutos la fijación del periódico en el cual se hagan las publicaciones para
que los accionistas puedan limitarse en su lectura a esta fuente.
Además permite el mismo articulo 186 que los estatutos
fijen un plazo menor de 15 días que debe transcurrir entre las fechas de
convocatoria y de asamblea. Esta situación es insoportable.
Con el postulado de dicho carácter normativo imperativo
no deberá llegarse al resultado de una situación legal rígida o escueta
en un sentido negativo.

3). El fwu·ionamienlo del ámbito &lt;&gt;orporalivo ele la ~ociedad anónima.

El legislador moderno deberá proporcionar al funcionamiento corporativo varias soluciones para el mismo tema de las cuales cada
una tenga por si misma carácter imperativo, con el objeto de que los
particulares puedan optativamente escoger una entre estas soluciones.
Así se presenta aparte del carácter imperativo un rico dominio de la
materia legislativa. Como ejemplo ofrecemos el tema de las obligaciones convertibles que según el artículo 210 bis LTOC "no podrán colocarse abajo de la par", que por sí mismo es necesario con motivo del
artículo 115 L.SM que prohibe la emisión de acciones "por una suma

24

25

Una comparación de la situación legal actual con estas proposiciones nos muestra que ésta no coincide con las últimas.

�menor de su valor nominal". Sin embargo, esta solución legal es escueta y no satisface a las situaciones prácticas de la vida jurídica, como nos
muestra una comparación con el artículo 199 de la Ley alemana sobre
sociedades por acciones que ofrece las siguientes opciones para cubrir
una diferencia existente entre el valor inferior de emisión de obligaciones convertibles y el valor nominal superior de las acciones que se emitan con motivo de la conversión correspondiente:
a)
b)
c)

La aplicación de una reserva formada por utilidades cuyo destino
permita esta aplicación,
El obligacionista pague la diferencia entre los dos valores mencionados.
El valor total de la emisión de todas las obligaciones cubra el valor
nominal total de todas las acciones, que se emitan con base en la
conversión. Con ésto se piensa en la experiencia que las obligaciones se emitan posiblemente al principio - de operación con
menor éxito Y. así abajo la par, y que después prospere la emisión
Y se obtenga un aumeto del valor de emisión para compensar el
importe inicialmente faltante.

La reglamentación actual sobre la anulación judicial de resoluciones de asambleas de accionistas es insatisfactoria. como resulta de
lo siguiente:
La reglamentación actual permite, según criterios de la Suprema Corte y de la doctrina, para la impugnación no solamente la vía
prevista en los artículos 201 y sigtes. LSM, sino también aquella establecida en el Código Civil para el D.F. en cuanto a la anulación de actos
jurídicos.
Se distingue además en la interpretación legal entre los defectos de forma de una resolución, por ejemplo falta de quórum necesario
de la asamblea, v aquellos de contenido de resoluciones, por ejemplo
violación del artículo 17 LSM, atribuyendo la vía civil a la impugnación
por defectos de forma y la mercantil a la por defectos de contenido.

legitimación pasiva en el procedimiento de anulación, respecto a la cual
la Corte sostuvo que la impugnación por defectos de fondo deberá ser
dirigida contra la sociedad anónima y la basada en defectos de forma
se entablará contra los accionistas personalmente quienes tengan interés en que se considere legalmente reunida la asamblea y que sus
acuerdos obliguen a la sociedad.
Estas diferencias se originan por la falta de una reglamentación legal completa, suficientemente sustanciada y propia de la anulación comentada. Por tal motivo se llegó a soluciones objetivamente no
justificadas en sus diferenciaciones y para las cuales no habría lugar
en el caso de una reglamentación legal satisfactoria.

La necesidad de una propia y completa reglamentación adecuda a este tema corporativo, se manifiesta también en la actual ausencia de causales de nulidad específicas para estas anulaciones distintas
de las generales de otros actos jurídicos. Respecto a la anulación aquí
comentada se debería también _pensar en causales gue resulten de los
"artificios". reprochables y negativos para los intereses de los accionistas, que consisten en que por medio de exageradas subevaluaciones del
activo o excesivas sobreevaluaciones del pasivo se evite la aparición de
utilidades en el balance anual y el posible reparto de utilidades. También se debería prevenir el caso de que la sociedad emita acciones con
base en un aumento de capital social con un valor de emisión innecesariamente bajo sin que el valor de emisión ni el de la aportación correspondan al valor real de la acción.
Tales emisiones perjudican a los accionistas ya existentes
en el momento de la emisión máxime que se aumenta así el número
de accionistas participantes en la sociedad sin que se incremente su patrimonio en forma proporcional por las nuevas aportaciones.
Por último, la impugnación establecida en los artículos 201
Y sigtes. LSM es actualmente unicamente prevista contra resoluciones
de las asambleas generales, pero no de las asambleas especiales del
artículo 195 LSM, que implica una laguna legal injustificada.

Existe además inseguridad sobre la cuestión a cerca de la
26

27

�La Ley General de Sociedades Mercantiles permite la emi-

sión de acciones con derecho a voto limitado sin que se establezca
un limite de proporción que deba ser observado en la proporción
entre las acciones con derecho a voto limitado y las acciones con derecho a voto completo por ejemplo, que el capital social deba integrarse, por lo menos, en sus dos terceras partes, por medio de accion_es ordinarias y sólo hasta una tercera parte, como máximo, por acciones del voto limitado. Tal disposición sería muy útil en favor de
accionistas con derecho a voto limitado. Estos contribuyen por medio de sus aportaciones en la integración del patrimonio social, pero,
por la otra parte, su participación en la administración y vigilancia
de la sociedad está muy restringida. El legislador deberá, por lo tanto, evitar que un pequeño grupo de los accionistas con derecho a voto
completo aproveche los recursos de un gran número de accionistas
con voto limitado para que los primeros dominen la sociedad.

Según el artículo 179 LSM, la asamblea general de los accionistas sólo podrá ser convocada para que se reúna "en el domicilio social ... salvo caso fortuito o de fuerza mayor". Esta limitación imperativa, respecto de la localidad del domicilio social es innecesariamente
rígida e inconveniente para los intereses de los accionistas, especialmente en los casos en que dicho domicilio se encuentra en una localidad
alejada de las vías de comunicación. Por tal motivo, los estatutos deberían tener la posibilidad de fijar otro lugar para la celebración de las
asambleas.
El domicilio de la sociedad se quedaría así solamente como
lugar sµpletorio si no se establece otro en los estatutos. Respecto de
sociedades cuyas acciones hayan sido admitidas para su oferta en una
bolsa mexicana, la Ley debería prever que las asambleas puedan efectuarse en la localidad en que la bolsa tenga su sede a no ser que los
estatutos determinen otra cosa.

La autoridad judicial que resuelve sobre la inscripción regis-

tra! de la sociedad anónima según los artículos 260 y sigtes. LSM no
revisa actualmente la verdad material de los hechos relevantes para la
consti_tución de la sociedad, como la existencia real de las aportaciones Y el valor verdadero de aportaciones en especie. Esta situación pueda conducir a la creación de sociedades económicamente raquíticas y
perjudicar al tráfico jurídico (acreedores de la sociedad y a los posteriores accionistas).
La Ley no previene nada con respecto a la llamada "cons-

titución subsecuente", consistente en que la sociedad anónima en el
tiempo posterior pronto a su nacimiento, adquiera en forma onerosa,
como a través de compra, ciertos bienes a cuyo pago aplique dinero
efectivo aportado "interinamente" por sus fundadores, como aparente a!)ortación en dinero, habiendo convenido desde el principio en que
las aparentes aportaciones en dinero tengan sólo carácter provisional
V que sean reemplazadas posteriormente por aportaciones definitivas
en especie.
De esta manera se cambian fácilmente aportaciones "buenas"
de calidad satisfactoria por malas.
28

El artículo 187 LSM no exige como contenido necesario de
la convocatoria los datos relativos a la denominación de la sociedad
anónima respectiva, a su domicilio, al lugar, al día y a la hora de la
asamblea, ni a las· condiciones que se requieran para la participación en
la asamblea y para el ejercicio del derecho del voto p.e. el depósito
previo de acciones.
Por último, según el mismo artículo es suficiente que la
convocatoria contenga la orden del día. Esto no corresponde a una
preparación adecuada de accionistas quienes tengan interés de participar activamente en la asamblea convocada.
La convocatoria debería contener adicionalmente las pro-

puestas del sujeto que haya hecho la convocatoria, relativas a los
temas que serán tratados en la asamblea, así por ejemplo el nombre,
ocupación y dirección de las personas cuva elección será tema de la
asamblea convocada, el texto de la modificación proyectada de los
estatutos o el texto de la parte esencial de los contratos que serán
tema de la asamblea. Tenemos en las fracciones X y XI del artículo
81 de la Ley del Mercado de Valores un inicio de la indicación de

29

�noritarios opuestos a la agrupación, por la otra.
tales datos en la convocatoria.
No es posible dentro de los límites de este discurso entrar en

La sociedad debería estar obligada a mandar, a petición del
accionista, al mismo copias de los documentos que serán tema de la
asamblea convocada.
Los accionistas deberán tener la pooibilidad de que ellos
hagan contrapropuestas a las propooiciones formadas por los órganos
de administración y de vigilancia y que hayan sido publicadas en la
convocatoria de la asamblea, por ejemplo el nombramiento de contracandidatos para su elección en la asamblea. Estas contrapropuestas deberán ser comunicadas por los accionistas a la sociedad con anterioridad a la asamblea convocada para que la sociedad informe a los
otros accionistas con el objeto de que los últimos tengan la posibilidad de deliberar su contenido antes de que se efectúe la asamblea.
Por tal motivo, las contrapropuestas deberían mandarse a
la sociedad dentro de cierto plazo contado a partir de la convocatoria para que la sociedad las comunique dentro de otro plazo determinado con anterioridad a .la asamblea, a los otros accionistas. Tal comunicación podría incluir observaciones del consejo de administración, agregadas al contenido de la contrapropuesta respectiva.
4).

Los intereses empresariales de la sociedad anónima.

El campo más importante para el fomento de dichos intereses es la reglamentación legal de la agrupación de empresas, que corresponde específicamente a la sociedad anónima moderna. En las leyes
anteriores a la misma, el horizonte legislativo termina con la existencia y el funcionamiento de la sociedad sin creación de normas legales
relativas a las interrelaciones de agrupación entre las sociedades.

Esta agrupación, tan importante para el potencial empresarial, necesita una reglamentación expresa para encarrilar legalmente
los fenómenos económicos en esta materia y obtener un adecuado
equilibrio entre las metas del fomento empresarial, por una parte y
de la protección de los acreedores societarios y de los accionistas mi-

esta área tan compleja y sútil.
Nos contentamos, por lo tanto, con la referencia a la tesis
profesional del ahora Profesor Sergio Casanueva Reguart que trata
sobre este tema y contiene un anteproyecto legal para su -reglamentación sustanciada. Esta tesis fue presentada en el año 1973 ante la
Universidad Anáhuac, en México, D.F.
A parte de este campo central, el interés empresari~ puede
ser tomado en cuenta por medio de disposiciones legales dispersas,
como la exclusión del derecho de opción de los accio~tas en_ el ~aso
de la emisión de nuevas acciones por aumento de capital social, ~st~
es necesario en favor de la sociedad o, en otros casos, del gran publico de inversionistas. Los artículos 81, fraccióp X de la Ley del Me~ado de Valores y 9, fracción IX de la Ley de Sociedades de Inversión

contiene inicios al respecto.
III. Conclusiones
1). El carácter moderno de una ley general de s~ciedades
mercantiles solamente puede manifestarse en la reglamentación de la
sociedad anónima, pero no en aquella de las sociedades de personas en
cuyo ámbito no se presenta oportunidad alguna para el desarrollo de
un. arte legal moderno ni se desenvolvieron nuevas situaciones de hecho
que requieran innovaciones legales.
2). En nuestra Ley General de Sociedades. Mercantiles se
· taliza exhaustivamente la sistematización entre sociedades de percns
d ·
sonas y de capitales, de las cuales las primeras, pero no las segun as nenen una reglamentación correspondiente a criterios modernos.

3). Dada la subsistencia del capital social mínimo legal irrisorio de $25,000.00 pesos se efectúa una profunda y extensa def~rmación en la aplicación de los tipos societarios según lo cual la sociedad
31

30

�anomma se utiliza para cualquier empresa, también de pequeño o
pequeñisimo tamaño de modo que, el ju~ta ya está perdiendo la orientación relativa a las necesidades legislativas de una sociedad anónima
verdadera.
4). Nuestra Ley actual no corresponde a dichas necesidades y
oor lo tanto, parcialmente ya no es moderna y, sin perjuicio de su progreso en comparación con sus precursores necesita una modernización.

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

CONCURSO ANUAL DE INVESTIGACION JURIDICA
"DR. HONORIS CAUSA ABELARDO A. LEAL"

5). Ya transcurrió un siglo de la sociedad anónima mexicana
desde la f ederalización del Derecho mercantil de nuestro país.
Durante la primera mitad de este siglo hubo leyes cuyo nivel
se superó evidentemente por la actual que después de una vigencia de
otros cincuenta años ya no es moderna en cuanto a los requisitos de
una verdadera y moderna sociedad anónima.

Título del Tema:
"La Inseminación Artificial y sus efectos en el
Derecho Civil Mexicano: con un Proyecto de
Legislación Estatal"

LIC. FERNANDO FLORES GARCIA

Seudónimo del Investigador: El Futurista

Ciudad Universitaria, a 30 de Junio de 1988

32

33

�I.•

INTRODUCCION
La práctica de la Inseminación Artificial en Humanos entrafia
una gama de consecuencias de orden psicológico, religioso, moral y

además claramente de índole legal, pues al surgir diferencias, proble•
mas y contención entre los participantes y resultado de esta actividad
es el Derecho quien tiene la palabra para dar a cada cual el sitio y
zón que merezca, mediante la instrumentación que tiene el Estado al
través del Poder Judicial.
·

ra:

Pero obra la circunstancia que no obstante que esta opera•
ción terapéutica se realiza día a día en el país y en nuestro Estado no
existen los dispositivos correspondientes que resuelvan lo relativ 0 a
filiación, sucesiones, modalidades y consecuencias de su ejecución, etc.
laguna que se observa tanto a nivel federal como del fuero común estatalmente.
1

Por lo mismo el objeto de este trabajo es informar sobre
la trascendencia actual v real de este tópico legal sujeto a estudio;
v_cooperar con el Poder público en su tarea legislativa, ahora que es~ en proceso de revisión tanto el Código Civil como el Penal. y estimo por lo mismo, cumple el requisito número cinco de las Bases de
este Concurso de Investigación Jurídica "Dr. Honoris Causa Abelardo
Leal", en cuanto deba ser original y orientada a conseguir un adelanto en el campo del derecho con objetivos prácticos definidos.
El Futurista

Generalidades.

Invariablemente cuando abordamos la Inseminación Artificial
aplicada en humanos aludimos los avances tecnológicos de la civili·
zación, como hechos generadores de nuevas formas de vida, conductas y

actividad humana.
Lo anterior es totalmente cierto, la existencia actual de un
Derecho Espacial, Derecho Financiero o un simple Reglamento de
Tránsito Municipal, entre otros, sólo aparecieron cuando el hombre
surcó los espacios siderales; cuando evolucionaron las transacciones
monetarias en forma compleja con su tarjeta de crédito computan·
zada; y cuando el tráfico vehícular de automotores se hizo presente
e intenso.
En el presente caso tenemos que la biomedicina plantea el
•
cambio de sexos, la manipulación genética, la eutanasia y la insemi•
nación artificial entre otros temas, todos elloo. pidieron una cubertura legal que cumpla con los postulados de seguridad, bien común y
justicia para sus intervinientes y en su interacción con el resto de la
comunidad de que forman parte.
Asi como ahora es dable hablar de fraude por computadora por su aparición y uso, similarmente hablaremos de maternidad

subrrogada o "madre nodriza", pues ya es factible la fecundación
"in vitro" y la transferencia embrionaria.
Estimo en consecuencia que la inseminación artificial humana, debemos observarla y estudiarla con toda naturalidad y rigor jurídico, pues es un producto de la necesidad y deseo muy humano de
reproducirse v complir con una de las etapas de la vida; y por la otra
parte culminación de los esfuerzos del quehacer de genetistas y médicos que mediante la ciencia tratan de dar respuesta a esas necesidades
v deseos humanos insatisfechos.
A.- Antecedentes de la Inseminación Artificial en Humanos:

35
34

�La inseminación artificial como tal en el mundo vegetal y
animal se da desde antes de la edad media, "ae sostiene que 101 babiloneos y los árabes practicaron la inseminación artificial en palmeras, para ,obtener mayor cantidad y mejor calidad de dátiles" (1), y que probablemente los árabes la practicaron com arma de guerra, al fecundar
con semen de caballos enfermos las yeguas enemigas.
Para Harold L. Hirsh, la primera insemin~ci6n artificial la
encuentra en La Biblia, pues en el Viejo Testamento -El Génesis- ilustra esto: "Entonces Sara le dijo a Abraham ¡&amp;cucha ahora: ya que
Jesús, no ha querido que tenga hijos, ve a mi sirvienta, quiza tenga
hijos a través de ella. Así lo hicieron Raquel y Lea con Jacobo cuando se manifestó que Raquel era estéril, y Lea tenía miedo de no poder
dar a luz". (2) (2 bis)
Ya en la edad media se pensaba que la mujer podía concebir
sin conjunción sexual, debido al concurso del demonio, o "vi naturae
vel artis". "Santo Tomás se plantea la cuestión en sus Quodlibetos y
sostiene que, sin un milagro, salvaguardando la virginidad, una joven
puede concebir por la fuerza atractiva del semen viril por parte de los
órganos femeninos, como aconteció según dice -y él lo trasmite- a una
muchacha, demasiado vergonzosa, que para custodiar su pudor dormía
con su padre, v que quedó fecundada por el semen paterno emitido
en polución nocturna." (3)

del esposo a su mujer, y dio un heredero al opulento Lord que padecía
hipospadias (7) por su parte Gutiérrez y González, difiere en el año del
evento pues cita 1799 (8) en tanto Veciana sei'iala 1791. (9)
Existen otros casos: en 1838 el profesor Frances Girault,
perfeccionó el método y reportó que de 27 experimentaciones obtuvo
éxito en 8 casos; en 1866 en los EEUU Jaime Marison Sms., tras varios
esfuerzos obtuvo un éxito. (10)
Después de los casos expuestos la sucesión en serie no se hizo
esperar, multiplicándose su práctica para feliz término en todos los
países con desarrollo científico y siendo conformes los autores que tratan el tema, que el primer contacto entre inseminación artificial humana y derecho de manera formal se produjo el 25 de agosto -(otros citan
abril)- de 1983, en que reclamaba el Dr. Lajarte sus honorarios por una
heteroinseminación de un paciente remiso al pago de sus servicios profesionales, el Tribunal de Burdeos en París, negó la procedencia al pago
y senaló que eran "medios artificiales, que condena la ley natural y
que pudieran incluso, en caso de abuso, crear un verdadero peligro
social". Aduciendo además que: "interesa a la dignidad del matrimonio que semejantes procedimientos no sean transportados del dominio
de la ciencia al de la práctica, y que la justicia no sanciona obligaciones fundadas en su empleo". (11)
B.-

Por su parte Ernesto Gutiérrez y González, relata que en
1462 "Juana de Portugal, esposa de Enrique IV de Castilla se dice fue
inseminada artificialmente y da a luz a "Juana la Beltraneja" -aunque
sei'iala- no hay pruebas al respecto" (4) (Citando a Santiago Navmo
en Problemas Médicos morales); dato el cual produce Tarciso Herrero del Collado, citando a Münzer, en su Intinerarium" pero niega que la
operación haya tenido éxito, porque Enrique IV además de impotente
era estéril. (S.), en éste último sentido es reproducido por Ramón Ma.
Veciana. (6)
Y siguiendo a los mismos autores citados (Veciana y Gutiérrez) el primero con apoyo en Mariscal y en Antonelli, dice que el cirujano inglés Juan Hünter, mediante inyección con jeringa aplicó semen

36

Definición y situación actual de la Inseminación Artificial
Humana en cuanto al Derecho y Ciencias afines.
1.- Definición.

Inseminar, proviene de dos raíces latinas "in" dentro y "semen" semilla, literalmente plantar una semilla y por extensión m~iante el cual.se genera la vida.

La inseminación artüicial en el reino animal se puede definir
como: "El encuentro del espermatozo y el óvulo, en el genital adecuado de la hembra -iltero-, por la introducci6n del ,sperma del macho,
con el empleo de medios mecánicos, esto es, sin necesidad de contacto
carnal". (12).

37

�La inseminación artificial humana ha sido defmida por Alirio
Sanguino Madriaga, dice que "La doctrina la ha definido como aquel
método o artüicio distinto a los dados por la naturaleza para lograr
in1J'oducir el esperma en el interior de los órganos genitales de la mujer". (13) y además cita al doctor Gilaldo Marín y a Gustavo Aparicio
que estiman como "las maniobras realizadas por el médico para introducir al órgano temenino, el semen previamente recolectado". (14)
Lexicográficamente existe una discusión sobre el término
inseminación,y fecundación artificiales, pues en tanto unos autores es·
timan que la inseminación artificial, es un proceso sólo mecánico de
reunión del esperma y el óvulo mediante la intervención del médico,
hay quienes reservan este segundo término para la Fertilización "In
Vitro". (15)
Yo me adhiero a la postura en primer término expuestá,
"Se habla de fecundación artificial haciendo referencia a la concepción
como resultado, y de inseminación a la introducción del esperma en
la mujer por medios artificiales, sin asegurar la concepción como re•
sultado". (16). En apoyo de este concepto El diccionario terminológico de ciencias médicas ( 17) dice que Inseminación Artificial es la
Introducción por medio de instrumentos, del semen en la vagina o la
matriz para producir el embarazo, práctica corriente en veterinaria; en
tanto la fecundación es la impregnación del óvulo maduro por el es•
permatozoide y la fusión de los prenúcleos masculino y femenino.
De lo anterior resulta que la inseminación sea por medios
mecánicos o "in vitro", no arroja necesariamente la fecundación del
huevo o cigoto femenino y de hecho en ocasiones es menester hacer
varias aplicaciones de muestra espermática a las mujeres que se someten a este tratamiento, debiendo intentarse nuevamente para lograr la
fecundación.

Los reportes sobre la Inseminación indican que en EEUU "El
número de gente nacida en este país como resultado de la A.I.D. es
estimado en el rango de medio millón" (18). Nótese que es únicamen·
te por lo que se refiere a la heteróloga, estimando el mismo autor que
anualmente pudiera oscilar entre 10,000 y 20,000 por afio.
Bourgeois dice que en Francia bajo "una demanda de 2,000
anual en 1976 bajo la modalidad de I.A.D., se contaron únicamente
1,000 nacimientos, siendo la falta de donadores un gran problema ya
que cada donador no puede inseminar más de 4 mujeres, según la reglamentación del C.E.C.O.S. (Centro de Estudios de Conservación de
Esperma)." (19)
En lo que se refiere a Alemania "Según estimaciones conservadoras, desde 1946 en Alemania pudieron haber sido ayudados a tener
un hijo cerca de 10,000 matrimonios". (20)

2.- Clases
Fuera de la variedad de términos que se emplean para la
designación del fenómeno, tales como Eutelegenesia, que lo emplean
sobre todo los espafioles, (del griego "EU" bien, "TELE" a distancia
y "GENESIS" generación o engendramiento) o ArtificiaJ Insemination,
del Inglés o Fécondacion artififielle de los Franceses, o el Befruchtung
de los Alemanes, es claro que para efectos prácticos tenemos tres clases
bien definidas: Inseminación homóloga, Inseminación heteróloga y
Fertilización "In Vitro".
a).· Inseminación homóloga.

Es la realizada con vistas al embarazo y con las condiciones

Ha producido confusión su uso indistinto, pero en realidad

genéticas (esperma y óvulo) de ambos cónyuges, en inglés se han acuñado las siglas AIH (Artificial Insemination of Husband) -Y su empleo es
muy generalizado en la literatura mundial para su identificación.

son sólo dos momentos uno, la inseminación y otro la fecundación o
formación del gameto y posterior embrión.

Esta es indicada para que el esposo supere problemas de epos-

38

39

�padias, hipospadias, fimosis, impotencia o eyaculación prematura y
en la mujer cuando padece firgidez, inhospitabilidad cervical, estenosis, etc.
En lo que se refiere a esta especie, es la que menos inconveniencia y controversias suscita, pues en última instancia, es con información genética de ambos consortes como se ha llevado a efecto el
parto, y si existe alguna consecuencia -incapacidad, tara, etc.- no es factible culpar a ningún tercero, salvo el de irresponsabilidad médica o
porque no se haya llevado a cabo la operación de conformidad o las
técnicas generalmente utilizadas y autorizadas para el efecto.
b) Inseminación heteróloga.
Cuando la inseminación se realiza con semen que no es del
marido Y en consecuencia de un "dador" o "donador" conocido o
anónimo, según el caso.
También en inglés se ha extendido el uso de las siglas AID
(Artificial Insemination with Donor) y al decir de Luna Maldonado
" ... es la que está actualmente más extendida. Sus indicaciones corres-,
ponden con la azoospermia y la ausencia de testículos, por parte del
cónyuge. Ha sido utilizada también en casos de incompatibilidad sanguínea o de taras genéticas en el varón." (21)
&amp;ta es la clase que más conflictos ha producido en todos los
campos de las ciencias sociales, la moral, religión, derecho, psicología,
etc. pues presupone la injerencia de un elemento genético distinto al
de la pareja que conocemos por matrimonio desde el derecho romano.
Algunos autores creen exista un tercer tipo: El mixto, en que
se mezclan el producto (semen) del marido y el de otro u otros hombres Y que en inglés, lo sefialan como AIC o BAI (Artificial Insemination Conbined), (Biseminal Artificial Insemination) (22), pero su uso
no es tan generalizado, pues se sabe que un óvulo es fecundado por un
sólo espermatozoide, por lo que se duda que verdaderamente exista
"paternidad compartida". (23) y (24)
40

c).· La Fertilización "In Vitro".
Todo lo anterior palidece ante la noticia difundida ampliamete de que nace el primer "bebé de probeta" en Julio de 1978; "Los
padres del bebé fueron los ingleses Lesley Brown y John Brown; la primera estaba impedida para engendrar por una obstrucción de las trompas de falopio y por ello se le extrajo un óvulo que se fecundó con semen de su esposo en un recipiente vítreo y luego se le implantó en el
6wo, donde se cumplió el proceso de desarrollo y, nació una nma de
2,300 grs. de peso totalmente sana." (25)
Lo extraordinario en este caso, es que se haya seguido una
técnica cmtinta en la inseminación artificial tradicional, la cual era
por médios mecánicos y dirigida el semen al útero, ahora la inseminación se realizó fuera del claustro materno; en una bandeja de vidrio
se puso, el óvulo, previa extracción y alli se "baño" con semen, lográndose previos y fallidos intentos su fecundación; así lo estima M.
Timothy Palm, doctorado en derecho al decir que: "Como una forma
de inseminación, el uso de la Fertilización ''In Vitre" (IVF) es un
tratamiento para la infertilidad que plantea peculiares problemas y principios legales, pues el óvulo sin fecundar es extraído de la madre futura,
colocado en medio de cultivo, fertilizado con esperma y luego de vari~ días, reimplantado nuevamente en el útero de la mujer para su
gestación normal". (26)

Se insiste en que éste fue un parteaguas, en toda la historia
de la insemlnación artificial humana, porque con anterioridad, después
de todo la esposa tenía el bebé, en cualquiera de las dos variables
(homóloga y heteróloga), y simplemente el concepto de "madre"
todavía no fue cuestionado; en tanto que mediante esta técnica si se
cuestiona, pues el espectro de la posibilidades se amplían enormemente ya que la implantación del óvulo fecundado (gameto y posterior embrión) no necesariamente tiene que ser en el útero de la esposa o mujer que sea la duefia del óvulo infecundado, surgiendo por primera
ocasión la posibilidad de la madre "Nodriza" o técnicamente la "maternidad sub-rogada".

41

�Después de señalarse que la técnica en cuestión es compleja
v mediante procedimientos como equipo sofisticad~ señ~am~ ~os
pasos más importantes: Estimulación de la ovu_Iac1ón; ~gnostico
del momento preovulatorio; laparo&amp;"Coía y recO(Jlda del ovulo, con
cierta cantidad del liquido folicular; ·trasladado al laboratorio Y desa·
rrollo por 6-12 horas en un medio de cultivo, colocando en ~cubadora con control riguroso de temperatura Y humedad; recO(Jlda del
semen que puede ser fresco o procedente de la descongelación ~e una
muestra conservada; inseminación: Unos 50,000 espermatozoides se
adicionan al óvulo y se devuelven a la incubadora; etc. (27).
Ha hecho también su aparición una nueva técnica llamada
Criobiología, cuyos procedimientos bajari la temperatura a menos de
180 grados, "poniendo a la célula en un estado de animación suspendi·
da" por lo que se anade qué "conservar la esperma de los muertos es un
nuevo giro en los bancos de esperma, reconoce Tothman, quien cree
que ofrece la esperanza de vida a familias acongojadas" (28)
Esto también es asegurado por Alee Samuels, al señalar qu~
"Las técnicas proveen y hacen posible preservar el huevo (cigoto) Y
embriones y semen congelados. Esto ha sido posible por los avance~
logísticos. La autorización de los donadores debe ser obtenido. Y el
óvulo de una mujer puede ser guardado y en el futuro usado para un
segundo O subsecuente niño. .. Y nuevamente fertilizado el embrión
quizá pueda ser congelado nuevamente y guardado en bancos de embriones, disponible para la donación a una mujer que no pueda proveer
un huevo o embrión" .. . (29)
Los bancos de esperma, no son ninguna novedad, se sabe
de ellos desde 1943 en los Estados Unidos de Norteamérica, pero generalmente trabajaban con esperma fresco o mantenido por laps~ muy
reducidos; ahora, no sólo por meses sino hasta por 20 afíos actualmen·
te la referida materia, sino huevos y embriones ya fecundados creando
la posibilidad de procrear después de la muerte de una persona Y con
sus propias condiciones genéticas.
En atención a lo expuesto es que los problem~ legales crecen

42

en forma exponencial.
3.-

Interrogantes planteadas en la Problemática Jurídica por la
Inseminación Artüicial Humana y en otros Campos del Conocimiento.

Establecidas las posibilidades de los Bancos de semen, óvulos
y embriones fecundados; "gracias a esto, la mujer incapaz de ovular
podrá adquirir en tales bancos un óvulo, vendido por una donadora
anónima; hacerlos fecundar con esperma de su marido (o de otro
donador anónimo) y, tras 9 meses dar a luz un niño que genéticamente no será suyo pero habrá salido de sus entrafías."
Otra posibilidad: mujeres que desen tener un hijo sin soportar las incomodidades de 9 meses de embarazo, podrán embarazarse,
hacerse extraer el embrión a los pocos días y mandarlo implantar en
el útero de otra mujer especialmente contratada al efecto. El niño
nacerá de la mujer contratada, pero genéticamente será hijo de la
mujer que aportó el embrión; la idea de usar un útero ajeno para criar
al propio hijo -declaró un genetista alemán- no tiene porque resultar
más chocante que la idea de usar la leche de una nodriza o los cuidados de una nana. Poder delegar el embarazo en otra mujer, tal como se
delega en una nana la vigilancia del niño mientras la madre está ausente, puede ser de gran utilidad para mujeres profesionales, artistas, etc.,
cuyas carreras se verían seriamente afectadas por una interrupción de
varios meses". (30)
Urge pues en materia jurídica dar respuesta legislada, y no en
silencio por medio de la interpretación, analogía y la equidad a estas
realidades sociales; por ejemplo: ¿Puede tener derecho la mujer soltera a inseminarse?; Qué responsabilidades corresponden al médico y
demás profesionales de la genética que intervengan en este tipo de operaciones y de las cuales resulten malformaciones, lesiones, incapacidades
etc.,? ¿En el alumbramiento en claustro materno distinto al de los .
propietarios genéticos a quien se le otorgará la filiación y bajo qué con:
diciones? ¿ La inseminación artificial no consentida por la esposa y/o

�el esposo, llevado a cabo por ellos mismos o un tercero, que consecuencias civiles y penales traería aparejadas?; ¿Si en algún momento se pudiera determinar que el hijo no es del esposo o de ambos consortes
por su obtención por estas técnicas médicas, en qué situación quedaría
la patria potestad y el sostén económico del menor?; ¿Será válida la
paternidad o maternidad después de la muerte, en cuanto está posibilitado por estos métodos?

Estas y otras preguntas más tienen un fuerte impacto en el
derecho y demás ciencias afines; por su parte la Iglesia Cat6lica desde
1897 en que se iniciaban estas prácticas utilizando como conducto
a la Sagrada Congregación del Santo Oficio, opina que la inseminación artificial es "no licere" (no lícita), postura que oficialmen• fue
ratificada por el Papa León XIII dos aftos después y o'l1aervando la mama postura hasta la fecha, ·pues prohibe hasta la m&amp;&lt;Jturbación, medio
por el cual normalmente se obtiene el esperma.
Pero las posiciones en las mismas religiones están divididas
"La Iglesia Espiscopaliana de Estados Unidos no ha puesto ninguna
objeción a que una de sus predicadoras Lesley Northrup, soltera de
40 afios de edad, diera a luz una hija mediante inseminación artificial." (31).
Y en cuanto a otros profesionistas que intervienen: "Cual

caría con base en prioridades que establecen los propios usuarios Y las
codificaciones en vigor; en nuestro país corresponde a la Ley General
de Salud y su Reglamento y subsidiariamente las demás disposiciones
tanto de orden federal como del fuero común que se expidan constitucionalmente.
En el aspecto moral estimo que la pregunta básica que reclama solución es: ¿Hasta qué punto o límites puede el hombre hacer
uso de la cienc~ para la modificación de su propia naturaleza milenaria? creo que en este sentido seria importante identificar factores
teleológicos o de intención y si estos fines son buenos, entonces la
aplicación en el presente caso al menos no reñir~ con la moral; r~cordemos que desde hace centenas de afios la medicma con sus terapias Y
ahora correcciones quirúrgicas, de alguna manera ha detenido el acontecimiento de los fenómenos naturales en el cuerpo humano.
Se razona además que en este caso el hombre trata de cumplir con una de sus fases necesarias de su existencia y perpetuación -la
procreación-, que junto con el nacimiento, crecimiento Y muerte,
forman parte de su ciclo de vida.
En el ámbito psicológico potencialmente existen problemas,
el hijo podría inv~tigar -si se entera de la heteroinseminación- la iden-

es entonces la responsabilidad del biologo? Nosotros ofrecemos esta
definición. El está respondiendo a resultados adversos de la aplicación de su trabajo, cuando la aplicación biológica falló en el experimeto. El no es responsable por los problemas legales y éticos que vienen a raíz de sus resultados, excepto en los límites en que son responsables todos los miembros de la sociedad; pues si tiene duda debe infomar a la comunidad de sus resultados, y usar sus conocimientos especializados para excluir en la medida de lo posible las implicaciones
negativas." (32)

tidad del padre genético¡ las propias mujeres inseminadas lo han intentado, por lo que a veces se mezcla el semen de varios hombres o se_ procura por todos los medios el anonimato del donador; todo ello evtdencia una problemática, pues el mismo donador según estudios preliminares también piensa: en los posibles ninos, etc. En otro orden de
ideas el sólo nacimiento del bebé por inseminación heteróloga es la
cons~ncia de la falta de virilidad del esposo, por lo que se imponen
previas pruebas psicológicas a fin de autorizar su candidatura a padre
oor inseminación, siendo evidente la posible formación de traumas en
los intervinientes, complejos de culpa, etc.

Por lo visto ellos sólo posibilitan la inseminación artificial
para su aplicación práctica por el médico, quienes en conjunto deben
de cuidar que el riesgo sea mínimo, y si fuera mayor, sólo se justifi-

En el aspecto social la práctica repetitiva e indiscriminada
de la inseminación también traería consecuencias; entre ellas, la posibilidad de la contracción de nupcias entre hermanos genéticos pero

.

45

�no desde el punto de vista legal; o el probable repudio y rechazo que
pudiera ejercer el "clan" familiar de los consortes, al saber que se han
incluido en la descendencia características distintas al árbol genealógico propio.

n.

Sus efectos en el Derecho Mexicano, con .Algunas Consideraciones de Derecho Comparado.

Ernesto Gutiérrez y González señala que "En México el
Presidente de la República envía al Congreso de la Unión (en 1958), un
Proyecto de Ley denominado "Ley que regula algunas transacciones civiles v mercantiles sobre el cuerpo humano, sus sistemas, aparatos,
órganos y fluidos" y en él, se hace una reglamentación pésima de la
materia. El Congreso nunca dio trámite, por fortuna, a tal mamotreto". (33)
Actualmente tenemos que la Ley General de Salud de 7 de
Febrero de 1984, a tenor de su artículo 466 dice: "Al que sin consentimiento de una mujer o aun con su consentimiento, si está fuera menor o incapaz, realice con ella inseminación artificial, se le aplicará
prisión de uno a tres años, si no se produce el embarazo como resultado de la inseminación; si resulta embarazo, se impondrá prisión de
dos a ocho años. La mujer casada no podrá otorgar su consentimiento para ser inseminada sin la conformidad de su cónyuge" (34)
Adicionalmente el Reglamento de la Ley de Salud en materia de Investigación para la Salud, de 6 de Enero de 1987 en su artículo sei'iala: "Para realizar investigaciones en mujeres embarazadas,
durante el trabajo de parto, puerperio y lactancia; en nacimientos vivos y muertos; de la utilización de embriones, óvitos o fetos; y para
la fertilización asistida, se requiere obtener la carta de consentimiento informado de la mujer y de su cónyuge.o concubinario de acuerdo
con lo estipulado en los artículos 21 y 22 de este reglamento, previa
información de los riesgos posibles para el embrión, feto o recién
nacido en su caso". (35)

sobre la bioseguridad, disposición de órganos, sanidad internacional,
etc., pero en lo relativo a los servicios médicos, nada dice de la inseminación.
Sólo una observación: los dos artículos citados que son los
únicos que tratan de la inseminación, sólo se refieren a ella para efectos de investigación y como trasgresión administrativo-sanitaria en
procedimientos de rutina, no con fines propiamente de filiación, pa·
ternidad y demás instituciones de derecho civil o penal.

Se cita una Ley de Inseminación artificial de Suecia (36), la
cual no pudimos revisar pero tenemos noticias de algunas de sus disposiciones y comentarios de sus reformas en abril de 1985 (37)
En los Estados Unidos de Norteamérica al respecto, el criterio ha cambiado de conformidad en una evolución muy rápida: "Actualmente, el Estatuto Legal del niño nacido por inseminación artificial no está bien definido en los Códigos Estatales. Por lo menos
en veinte Estados tienen legislación vigente en algunos aspectos de la
inseminación artificial. La típica legislación estatal, necesita del consentimiento del esposo para legitimar al nifio por inseminación artificial. Varios Estados separan la relación de parentesco que pudiera
tener el padre genético sobre el nifio". (38)
Sin embargo, para "La específica legislación en esta área,
sólo dos Estados, Connecticut y Oklahoma, tienen restringida la inseminación artificial para parejas casadas, en cuyo caso, el consentimiento a la realización de la inseminación debe ser proporcionada
por ambos esposos, y en otros Estados sólo se requiere el consentimiento de la mujer y su pareja, que asume la responsabilidad de parentesco del niño obtenido por AID (Inseminación Artificial con Donador)". (39)
Para Gerard T. Perkaff (en 1985) sostiene que "La inseminación artificial no es ilegal en ninguno de los 50 Estados, los estatutos y procedimientos difieren entre sí; 18 Estados tienen leyes muy
desarrolladas sobre el AID y absuelven de toda responsabilidad al do-

Contiene además la reglamentación complementaria, algo
47

46

�nador, teniendo para todos los efectos legales al padre putativo como
padre legal...32 Estados no tienen muy claros estos principios". (40)
En Alemania "en una amplia petición de Pro Familia al Parlamento Alemán, el 19 de agosto de 1975, con una recomendación
urgente de H. Harmsen a los Presidentes de Honor. . . y al Ministro
Federal de Justicia, le fue recomendado, ...que el nacimiento de un
nifio obtenido con semen donado según acuerdo de esposo y esposa
sea registrado por el Estado como nacido de matrimonio. En esto
debe observarse una exigencia básica, cualquier forma de registro burocrático de la incapacidad de procrear de los esposos es una lesión al
ser humano, de lo cual la Constitución los protege.". (41)
En la misma fuente informativa anterior, se asienta que en
1976 en Yugoeslavia, en la República de Eslovania, entró en vigor
una Ley sobre Inseminación .Artificial, que contiene todas las exigencias que se han formulado en congresos y ciclos de conferencias sobre
este tema.
En la legislación latinoamericana el Código Penal Brasileño
de 1969 y Colombia en 23 de enero de 1981, en su similar artículo
280, preven situaciones punitivas referentes a la inseminación artificial. (42). Y para Alirio Sanguino, el Código de Familia de Costa
Rica sancionado en 1973, fue el primer país del mundo que reguló
civilmente esta práctica médica. (43); cuestión en la que no mostramos conformidad, baste recordar la ley de Suecia y a los Estados
Unidos, en los cuales ya existía normatividad.
A.- En el Derecho Penal y Lineamientos para su Reglamentación Estatal.
En lo que nos ocupa existe un principio universal modern~ "nullun crimen, nulla pena sine previa lege penale"; de donde se
infiere que si el hecho no está tipificado, no conlleva efectos de esta
índole al actor de la acción u omisión.

expresa que para ello las ·sanciones deben ser "de conformidad a las
leyes expedidas con anterioridad al hecho" prohibiendo la aplicación
de la analogía o la mayoría de razón para fundar un castigo.
José María Martínez Val en su obra, La eutelegenesia y su
tratamiento penal, al preguntarse si debe ser delito la inseminación en
seres humanos, se contesta afirmativamente; señalando que en España se encuentran en un vacío legal por un hecho nuevo; pero que a
su juicio debe caracterizársele como un delito de acción, que debe
ser doloso, que produce daños y lesiones, que puede ser instantáneo
o continuo y por último que debe ser perseguible de oficio. (44)
En e1 mismo sentido se pronuncia Manuel Batlle en su ensayo La eutelegenesia y el derecho, al decir: "La práctica de la inseminación artificial en la mujer la consideramos como una aberración
constitutiva de un hecho ilícito que debe ser reprimido . . .creando
en el Código Penal el delito de inseminación artificial". (45)
Si bien en sus albores, la inseminación artificial se castigó
en sí misma, en las modernas codificaciones, es la ausencia del consentimiento en el hecho, de las personas interesadas; dice el artículo 208
del Código Brasileño: "Permitir que una mujer casada su propia fecundación por medio artificial, con semen de otro hombre, sin que lo
consienta el marido" y en el homólogo Colombiano se pronuncia en el
mismo sentido, ubicándolo en los delitos contra la familia y al lado
del incesto, bigamia, etc.
Se estima que a partir de 1960 las posturas se orientaron
en este sentido, el "nuevo Código Penal (de Alemania en 1962) &amp;
203, incluye también entre el grupo de "delitos contra la familia, el
matrimonio y la moralidad sexual" la inseminación artificial . . .1).
El que ejecutare sobre una mujer una inseminación artificial será
castigado con prisión hasta de tres años. 2. La mujer que permitiere
sobre sí misma una inseminación artificial será castigada con prisión
hasta de dos años, o con arresto personal. 3). Los párrafos 1 y 2 no
serán aplicables cuando un médico, con consentimiento de ambos

El artículo 14 de nuestra Constitución en consonancia,

48

49

�cóyuges insemine con semen del marido o su mujer... " (46)

Tarci5!0 Herrero del Collado en 1969 hace un análisis sobre
la inseminación artificial a la luz del derecho penal y trata de relacionarla con el adulterio, la violación, abusos deshonestos, escándalo público, incesto, la prostitución, injurias, estafa, la profanación de cadáveres, la falsedad documental y por último con la propagación maliciosa de enfermedades trasmisibles a las personas y lesiones graves; y con·
cluye que no encaja en ninguno de los delitos anteriormente citados
Y que por lo mismo no es motivo de aplicación de pena.i alguna. (47)
Cuello Calón •famoso tratadista- dice: "Su represión penal
la considero aún prematura en España. Para que un hecho sea castigado con pen~ criminales debe, de acuerdo con lo dicho ha poco,
ser objeto de reprobación, si ho universal, al menos de parte de amplios,
de nutridos sectores de la comunidad, ha de ser reprobado por "el
hombre de la calle" .. . (que en todo caso proceden acciones) de tipo
civil o administrativo, nunca penas criminales. . . Esta opinión que
mantengo de la exclusión de sanciones penales, hago sin embargo,
una excepción. La inseminación de una mujer con semilla no perteneciente al esposo, sin el consentimiento de éste, debe ser penada. Constituye una gravísima ofensa para el marido, imponiéndole una pater·
nidad no verdadera, de igual modo que cuando una adúltera concibe
por obra de su correo; en ambos casos la diferencia está en la manera de efectuarse la concepción, pero en ambos entran clandestinamente
en la familia elementos extraños originando incalculables perjuicios".

Rodríguez Campos, Vicepresidente de la Federación Nacional de Colegios, Barras y Asociaciones de Abogados y Serapio Paz Morales,
en el plano local, han hecho propuestas a tai fin. (49) (50)
Aunque no estoy del todo de acuerdo con la Ponencia del
primer Abogado, en que una Ley Federal de Inseminación Artificial y Fecundanción Extrauterina, debiera dar una solución total al
problema que nos ocupa, pues como lo he dejado dicho, independientemente de aspectos que por necesidad sí son de índole federal, existen otros elementos que deben ser tratados por la legislación del fuero
común, como es lo relativo al derecho familiar. (51)

F.s una encuesta que realicé para esta investigación, planteada a 50 abogados de un total de 100 profesionistas, a la pregunta ex·
presa de: ¿Cree que bajo circunstancias especiales la mujer pueda ser
inseminada con semen de otra persona que no es su esposo, cuando éste
es infértil y ambos están de acuerdo con ello?, el resultado fue que el
88º/o dijo que SI, el 90/o que NO y el 30/o restante que NO SE.
Por lo que se puede inferir que la opinión es favorable para
la no punibilidad cuando exista el acuerdo de voluntades en la inseminación artificial.
Con base en lo tratado podríamos establecer los siguientes
lineamientos para su Reglamentación Estatal:

(48)

1.-

Que se pene la inseminación no consentida por el marido

Concordantemente la Ley General de Salud y su Reglamen•
to citado, se expresan en el mismo orden, con las aclaraciones que
ya se hicieron en el apartado anterior, pero que para efectos de imposición de castigo tiene las mismas consecuencias, pues para su procedencia no tiene que estar ubicada en un código penal necesariamente,
pero que obviamente está insuficientemente reglamentada por lo que
las Entidades Federativas deben legislar al efecto.

2.•

Que se agrave la pena en el caso anterior cuando medie violencia física o moral

3.-

Que se pene la publicidad del donador, por a_quellos que la
realicen.

4.-

Tipificación del delito para el donador, que con conciencia
de padecimientos trasmisibles por vía semen, se pueda con·
tagiar a la prole derivado de la inseminación.

Con dicho objeto y con criterios válidos los Abogados Ismael
50

51

�5.-

Penar también los actos simulados, tendientes a especular
para encarecer los materiales, condiciones genéticas, etc.
los procedimientos de la insemiJ}ación artificial en cualesquiera de sus modalidades.

6.-

No hacer el equipo médico y el de apoyo, los estudios psicológicos, ~ antecedentes familiares y los respectivos análisis tendientes al aseguramiento de sus óptimas condiciones
Y la prevención de transmisión de enfermedades por herencia.

7.-

Penalizar si la calidad del factor genético no es de buena calidad o si se substituye con semen de animales, o procedencia no humana.

B.·

En el Derecho Civil y sus Relaciones con la Inseminación
Artificial.

Históricamente como ya se apuntó, en el derecho civil fue
considerada ilegal, y en consecuencia ilegítimo el hijo engendrado por
este medio.
"En derecho inglés destaca una sentencia de 29 de noviembre
de 1948, dictada por el Juez Pearce, de la High Court de Londres, que
ha anulado por impotencia un matrimonio del cual existe un hijo nacido por inseminación artificial con semen del marido, o sea homóloga,
haciendo notar que después de la anulación el hijo está considerado
como ilegítimo, ya que según el sistema del Matrimonial Act de 1937,
se desconocen beneficios del matrimonio putativo". (52)

York (Sternad vs. Stemad, 78 NYS 2D 398 en. ~ 948) estu~~ _muy lejos
de decir que el nif\o concebido por AID era legitimo, Y sugmo al defensor que el nifto podía ser adoptado por el esposo". Y en el caso de
"Doombos vs. Doombos (No. 54S. 14981, Superior Court of Cook
Country m., in Chancery, Dec. 13, 1954) La Corte decidió que la
inseminacibn artificial heterbloga artificial...con o sin·el consentimiento del esposo, era contrario al orden social y la moral, constituyendo
adulterio por parte de la madre... y que el hijo era ilegítimo; mas luego
en el caso Gursky vs. Gursky (242 NYS 2D 406 en 1963) el criterio
cambió y se dijo que el nif\o no era ilegal". (54)
Con anterioridad al -ultimo precedente mencionado se había
dictad~ una decisión "es también la regla en California en su caso sometido a consideración, presidido por el Tribunal Superior de Califo~
G un caso titulado "La gente contra Sorensen" en que se cuestionaba
la inseminación artificial heteróloga de un marido estéril con el consentimiento de él, decidió unánimamente con sw¡ siete jurados que el 1!8·
poso aunque no sea el padre natural del nifto, era el padre por ley, Y
como tal podría ser procesado penalmente por no suministrar alimentos al nifto". Para en 1969 redactar uno de los más adelantados Estatutos sobre este tópico que "establecen que el nifto nacido de una mujer
como resultado de una concepción a través de inseminación artificial con el consentimiento del marido por escrito, es legítimo si el nacimiento OCWTe durante el matrimonio o 300 días después de que ~te
se haya dmuelto". . . . "independientemente de que el semen usado
sea fresco o congelado". (55)

Así mismo se manifestó en el Código de Familia de Costa
Rica en 1973 con la redacción de su artículo 72 en los siguientes tér-

En 1957 Ramón María de Veciana hizo un completo estudio
sobre la materia en relación con el matrimonio, paternidad, en madre
soltera y casada, etc., y tampoco merecía la aprobación de la doctrina
espai'íola. (53)

minos: "La inseminación artificial de la mujer con semen del marido
o de un tercero con consentimiento de ambos cónyuges, equivaldrá
a la cohabitación para efectos de filiación y paternidad, dicho tercero
no adquiere ningún derecho ni obligación inherente a tales calidades".
(56)

Similarmente en derecho norteamericano entre sus primeras
decisiones no fueron favorables en lo que nos ocupa: "El caso en New

En referencia al derecho mexicano, se nos puede ocurrir

52

53

�interpretar las disposiciones relativas de la Ley General de Salud y su
Reglamento "a contrario sensu" y derivar que dados los consentimientos por escrito, la inseminación artificial homóloga y heter6loga son
legales Y autorizadas, así como demás consecuencias para la filiación.
mas por las consideraciones que he elaborado con antelación es de:
masiado suponer o equiparar.
'
.

. Aten_giéndonos a la estructura actual del Código Civil para

e! DJStrit~ Federal, de aplicación supletoria en toda la República, man-

tiene un SJStema de paternidad forzosa a virtud del matrimonio• en efect~-si an~amos los artículos del 324 al 326, el primero señal~ que los
hi~os n~c1dos dentro de los primeros 180 días de la celebración del matrimonio Y 300 después de su disolución, serán de ambos consortes a
menos que físicamente les haya sido imposible el acceso carnal en Íos
primeros 120 días de los 300 que han precedido al nacimiento: señala
el segundo; en tanto el tercero, dice que aunque la madre confiese
expresamente que no es el hijo de su esposo, el marido no podrá desconocer al hijo, a menos que se haya ocultado el embarazo O que le
haya sido imposible la cópula carnal en los plazos ya descritos. (57)

.
Lo expuesto es suficiente para que cualquier marido se vea
c:151 en la imposibilidad de lograr el desconocimiento del hijo, cuando
vive con su esposa;_ pero además si se estudian los numerales 59, 62 y 69
que tratan lo relativo al registro civil del niño y que a la postre pru b
, bli
e an
pu . camente la relación padre e hijo; la imposibilidad se torna por
decir absoluta; veamos, el primero ordena que los hijos de matrimonio
sean asentados bajo los nombres, domicilio y nacionalidad de los espos~s; el segundo, aun con adulterio de por medio si la mujer es casada
Y_ VIve con su ~arido no podrá asentarse nombre del verdadero padre
smo el ~el. mando; con la salvedad que obre sentencia ejecutada de
~~~onoci~ento -caso no real, porque supone la tramitacióñ-de un
Ju1c10 ordinario civil, antes de la inscripción-, y el último de los artíc~los citados. dice, que se prohibe al mismo Oficial del Registro Civil Y a los testigos hacer inquisiciones sobre paternidad.
.
Y para reasegurar que el hijo nacido dentro de matrimonio,
siempre será de los cónyuges, el diverso numeral 63 manifiesta: "Cuan-

do el hijo nazca de una mujer casada que viva con su marido, en ningún caso, ni a petición de persona alguna, podrá el oficial del Registro
asentar como padre a otro que no sea el mismo marido... " salvo claro, que el marido haya logrado la sentencia ejecutoria de desconocimiento, antes de los plazos que fija 1a misma ley para registrar al recién nacido; insisto, cosa inverosímil. (58)
Concomitantemente los artículos 60, 62, 64, 69, 323 al 326
y demás relativos del Código Civil del Estado de Nuevo León en vigor,
establecen ,el mismo orden de ideas; confirmando la presunción "jure
et jure" que el hijo nacido de matrimonio es de ambos cónyuges Y de
nadie más. (59)
A estas conclusiones llegué desde 1980 en que por requerimientos académicos debí plantear un .caso controversial para los alumnos del Seminario de Derecho Civil y ser expuesto con alternativas
legales vigentes, ante los demás grupos de la misma Materia.
En cierta medida las conclusiones anteriores son válidas, sin
que se haya tenido conocimiento de la inseminación artificial y la prueba plena de la misma en cualquiera de sus modalidades.
Su hip6tesis real, sólo aparecerá como el punto visible de un
Ic~rg pues los más interesados en que no se conozcan estos eventos,
son la misma pareja y demás interesados del equipo médico, todo lo
cual está protegido por el secreto del expediente clínico.
Pero pensando en resolver el supuesto citado, tendríamos
algunas prohibiciones, si quisiéramos firmar algún contrato con algún
donante para la modalidad de inseminación heteróloga; el artículo 338
del Código Civil del Distrito Federal apunta que: "No puede haber
sobre la filiación ni transacción ni compromiso en arbitros" y los diversos 1830 y 1831, señalan que "es ilícito el hecho contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres" y el subsiguiente,
prohibe la contratación con motivo o fin de determinante de la voluntad, sea contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres. (60)
55

�lnterpre~~o adecuadamente la., cmposiciones anteriores,
el primero de ellas ·está diseiiado para los. hijos ya nacidos, no los por
nacer y en todo caso incluso en la inseminación heteróloga, el nacimiento ocurre en la esposa, está previsto, simplemente para que no se
vendan a los hijos en vida, no es de otra manera porque nunca se pensó
al legislar en la posible inseminación.
El concepto buenas costumbres implica en contarlo un
repudio o rechazo generalizado, que está muy lejos de darse en la inseminación artificial, pues no deja de ser una operación médica más
para remediar un mal o insuficiencia para procrear, amén de la disc~
cionalidad en que se consuma, como lo es en la privacidad de un hospital Y con intervención de sujetos muy reducidos, como es la esposa,
esposo y personal médico.
En cuanto a las cuestiones de orden público están previamente sei'ialadas en la Ley, y no existen ninguna previsión expresa.
La libertad individual está definida por la máxima de que
todo lo que no esté expresamente prohibido está tácitamente permitido; además de lo que se expresa normativamente como permitido·
independientemente de que en materia civil la voluntad de las parte~
es la ley suprema, no afectando los derechos de tercero.

Por lo que si no existe legislativamente expresa una prohibición en tratándose de la inseminación artificial, luego está permitida¡ sencillamente no existe ni prohibición ni permisión, no está re~da _e? ningún sentido. Por lo que existiendo la capacidad de goce
V e1erc1c10, se pueden Uevar adelante las actuaciones legales a tal propósito.
A propósito de la Encuesta que difundí oportunamente, a
· la pregunta dos del Cuestionario que decía: ¿ Cree ( Usted ) que esta
práctica (la inseminación artificial) llevada a cabo científicamente
sea inmoral?, sólo 2 personas constestaron que SI involucraba inmoralidad, 92 manifestaron que NO; y dos que QUIEN SABE; y como moral
es una palabra que exige más que el concepto buenas costumbres, en-

56

tonces a mayoría de razón, la inseminación artificial no es mala costumbre.
Razonando un poco sobre la calidad de hijo y padres sobre
la base de una inseminación artificial heteróloga y sus diferencias genéticas, cabria preguntar: ¿En la adopción no se surten estos supuestos?, y si vamos más allá tenemos que a lo menos. en la inseminación
cabe la posibilidad de que el hijo tenga las condiciones genéticas de
ambos consortes; o de alguno de ellos, en tanto que en la adopción,
nunca tendrá el hijo condiciones genéticas de alguno de sus padres
adoptivos.
En cuanto a la contratación y los fines que implica, en
nuestro derecho ya tenemos figuras jurídicas a las que se puede equiparar; el matrimonio, que no tiene J?Or finalidad el lucro y que es en
consecuencia uno de los llamados "sui géneris", la inseminación artificial pudiera asimilarse en este esquema muy tradicional de nuestro
derecho y permitir la contratación entre las partes interactuantes en
este nuevo hecho médico.
"Las conquistas en el campo de la genética humana exigen
del jurista ahora, conjugar los datos que aquella computa en el espectro de las realidades -o posibilidades- biológicas, con los presupuestos
que informan la -llamémosle así, realidad jurídica. En ese entendimiento creemos necesario determinar las directivas fundamentales
para ensayar no sólo una consideración axiológica de los resultados
a que puede conducir la aplicación de las posibilidades que brinda
la genética, sino su adecuada in~ación en función interpretativa del
derecho vigente". (61)
A fin de dar un orden a la exposición tomaré en cuenta los
sujetos que directamente concurren en la inseminación artificial,
las instituciones de derecho civil que resultan comprometidas y la
clase de inseminación aplicada.

1.- El hijo y su filiación.
Su concepto es clásico: "Designación del parentesco que liga
57

�a cada persona con las que lo engendran". (62)
En relación a la inseminación homóloga, -fuera del procedimiento de obtención-, lo engendra normalmente la esposa y madre; además su constitución es la genética correspondiente de ambos consortes. Es la que menos dificultades presenta para su potencial legislación.
En entrevista que sostuviera con el Lic. Luciano Galindo,
Presidente de la Comisión Revisora del Código Civil del Estado de
Nuevo León (63), me manifestaba que "es el aspecto de la inseminación que menos problemas ofrece y en la que hay consenso generalizado, pues previa auscultación aun los sectores religiosos -de los cuales hay varias corrientes- los progrecistas por llamarlos de alguna manera, muestran su conformidad".
En relación a la heteroinseminación las opiniones empiezan
a dividirse, por la posibilidad de no probarse fehacientemente el hecho
médico, por una parte y por la otra que podrían presentarse situaciones en que verdaderamente el resultado no se obtenga por ese conducto, pero en su amparo o disfraz.
Además está la cuestión de fondo, de que en la inseminación
artificial heteróloga tradicional -por medio más bien mecánico- ya la
genealogía no corresponde a los dos esposos, pues aparece en escena
"el donador"; y la modalidad de fertilización "In Vitro" presenta la
posibilidad de que no existan condiciones genéticas en el hijo de ninguno de la pareja.

Y, por lo referido un ". . .experto ha observado, es ahora
posible para un niño tener 5 padres: 1.- Donador del huevo; 2.- Donador del semen; 3.- Alguien que reproduzca el feto y 4.- La pareja que
lo cría". (63 bis)
La filiación del hijo obtenido por esta tecnología es. preciso definirla, porque impacta en lo relativo al sustento económico del
menor y al aspecto sucesorio.

58

De alguna manera se ha dicho que ·no existen hijos ilegítimos, y que si existe dicho calificativo debemos aplicarlo a los padres, pues el hijo nunca estuvo en postura para decidir su advenimiento.
Por otra parte la Ley Civil no reconoce sino tres tipos de parentesco: Consanguinidad, afinidad y civil, siendo la primera la descendencia directa de los progenitores; la subsecuente obra por el matrimonio y la última por adopción en que las consecuencias operan sólo
entre adoptantes y adoptados (artículos 292, 293 y 294 del Código
Civil del F.stado de Nuevo León), y aunque en todos media la voluntad humana, en el primer supuesto obedece al instinto sexual, tendiente a la reproducción; en tanto ~ dos restantes, corresponden a
motivos de solidaridad social y sentimientos de altruismo como de
relación social
Estimo, que para estar en consonancia con las tendencias
actuales y ya experimentadas en -0tras comunidades del mundo, debe
previa aceptación expresa de los esposos, considerarse al nifto nacido
por inseminación artificjal hijo con todas las consecuencias legales con-elativas; hecha ·excepción en derecho sucesorio -por sucesión legítima-, con respecto a los demás parientes del consorte que no baya
contnouido genéticamente.
Adoptando esta postura por .la congruencia que debe haber
en el sistema legal ya escrito para la adopción, pues fue la voluntad
expresa sblo de los consortes y no del resto de la parentela familiar.
Por lo expuesto se puede equiparar su filiación a la derivada de la adopción, sin mucho esfuerzo especulativo y por las misma., razones que ri•
gen dicha institución.

·2.- El marido y su situación de Padre Legal.
¿Basta 1a manüestaci6n de voluntad para suplir la calidad
genética de progenitor?, en principio y en sentido muy estricto, no
podemos afirmarlo.
Pero para uno de los efectos más importantes 4erivados de la

59

�paternidad como es la obligaci6n alimentariat sf es posible la suplencia,
asumiendo la obligación respectiva.
..

• .,.-

- - - · - . , ,..."• ..1

Los correlativos del 301 al 323 del Código Civil .d el Distrito
Federal que rigen lo concerniente a los alimentos, no obstante estar
incluidos en un dispositivo de derecho privado, son de índole pública; y su prim~cía opera no solo sobre el derecho fiscal sino incluso so-

bre el laboral
O

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Existe 1a éonseja popular que padre no es el que engefidra sino el que mantiene y cna; yla obligación se finca precisamente en el
esposo como proveedor primarió dentro dei· matrimonio, ·y éste es la
cédula fundamental ele la sociedad, ·he a,qui la raz6n que tuvo el legislador para, diría, hasta sobreproteger la calidad de hijo nacido dentro
del matrimonio, aparentemente en ocasiones en contra de la lógica.
!lS.0'1{

Analizando la situación del -padre en !relaci6n a los tipos de
inseminación tenemos que en la homóloga, · no ofrece controversia,
pues la informaci6n genética es ~e los esposos.
En lo que se refiere a 1a inseminación heter6loga y f ecundación "In Vitro'' ya vimos que la información genetica puede ser
de uno de los cónyuges o de ninguno de ellos.
"
Al reS,Pecto Rugo Barreta, Doctól' en biología, Jefe de la
Unidad de La6oratoríos dé ingeniería y Expresión Genética de la
F~cultad de Me,dicfua (le l~ U.A.N.L. y d~ vec~ Premio Nacional en
Ci~ncias de 1a Saiua, manifiesta: "Cierto que los genes tienen informacion que determinarán la fottna de aéttrácibn y set del"humano,
pero los factores alimentarios, sociales y ambieritales-baéeñvariar-enormemente los COJ}Ceptos de inteligencia y aptitudes no obstante la
.
..
'
copdición genética ele'"' u·n, niÚSlco; Slf descendencia puede ser un cura
(sacerdote)" (manifestando gue 1 'hay trabajos actuales tendientes a
manipular la información genética con fines t1erapéüticos y prevenir
enfermedades como el RH negativo y la diabetes"). {6'4)
.•

.Jr,,

~

,,

...

Lo anterior nós demuestra que 1a ñereilcla genética no lo es
(

60

todo ni definitiva en el desarrollo de los humanos, y que la protección,
el camio, el amor, la educación, etc., juegan un rol muy importante en
el futuro y ser de las personas.
Si volvemos a las reflexiones de la adopción encontraremos
que tampoco existen condiciones genéticas de ambos consortes en el
hijo, lo que no es obvio para considerarlo como tal.
A pregunta expresa que formulaba a Hugo Barrera, sobre
las ventajas y desventajas que ofrece la inseminación artificial en humanos, me contestó: "que más que hablar de ello (ventajas o desventajas),
se hab~a de una necesidad, la inseminación no es una moda, no se puede tener hijos en forma natural, entonces OCUITe la asistencia profesional, dentro de lo posible para ello; como una intervención quirúrgica
a corazón, se hace o probablemente se muere el paciente".
A la fecha no es posible medir en .su exacta dimensión la
situación social o µnpactos psicológicos que recibe el marido ante la
inseminación heteróloga, pues por la naturaleza de los factores que
involucra, la mentalidad social y el estado de nuestras leyes al respecto,
el hecho~ r~alliJa en gran medida en el secreto; lo que no permite su
seguimiento y análisis; pero desde el momento que toma la decisión
debe suponerse algún nivel de "stress" psíquico, pues supone que el
conocimiento público provoque burlas, por su incapacidad para procrear; un estudio revela que es menor _el índice de divorcios en parejas que han practicado la heteroinseminación en relación a la media
que no está en este caso(65)
Para Alee Samuels. Miembro del Consejo de la Acad~mia
Británica de Ciencias Forenses y además del Consejo de la Sociedad
Médico Legal, la Inseminación por Donador tiene los siguientes méritos: 1.- Hay escasez de niños disponibles para adopción y el proceso es además de cualquier forma largo y difícil. 2.- El marido es estéril y su problema puede ser superado. Aunque pudo haber tenido una
vasectomía en su primer matrimonio y ahora convertirse en padre en
el segundo matrimonio; el depósito de esperma en un banco de esperma congelado puede ser una precaución útil y preliminar a la vasec61

�I

tomía. 3.- Podría tener una enfermedad trasmisible u otra condición
que haría la paternidad biológica muy -insensata. 4.- La esposa tiene
legítimas aspiraciones a la maternidad y tiene todo el potencial para ser
madre excelente. 5.- El hijo será por lo menos "parci;lmente" de
ellos biológicamente. 6.- La esposa podrá traer al niño en concepción
y tendrá una relación más cercana con el niño desde el principio. 7.- Se
difunde más públicamente la esterilidad en un proceso de adopción
que en la inseminación. (66)
El principio generalizado sobre la paternidad, no obstante
su discusión es que "aunque hay de donde se agarren los tercos",
tenemos una regla ampliamente aceptada en los Estados Unidos es
que donde el marido consintió que su esposa fuera inseminada con
semen de una tercera parte donadora, aunque la presunción exclusiva de legitimidad sería inaplicable bajo las circunstancias particulares, el esposo, en una teoría de contrato implicado, no puede poner
en juicio la validez o la legitimidad del niño resultante". (67)
Y, que podremos decir de la paternidad después de la muerte "postmortem", el supuesto es posible en la realidad con la aparición modificada de los Bancos de Esperma, ahora como se explicó
mediante congelamiento no sólo de semen, sino de óvulos' y embriones, para su reutilización posterior.
Incluso se argtlye que el semen congelado tiene ventajas
sobre el fresco, enriqueciendo la inseminación mediante el "crioalmacenamiento"; siendo éstas según Sherrnan; se pueden puntualizar de
la siguiente manera:
"l.- Una gran variedad de semen disponible, a pedido, durante un período de varios años y en ausencia del donante; 2.- Tiempo para analizar las muestras con el objeto de seleccionar el sexo del
niño o bien para realizar una fertilización "In Vitro" adecuadamente
sincronizada; 3.- El almacenamiento, la acumulación y la concentración de muchas muestras oligospérmicas del marido, de modo de incrementar el número de espermatozoides progresivamente móviles
(si es que en la realidad la única causa de infertilidad radica en una

baja cantidad de éstos); 4.- Tratamientos "in ~tro"_ de ~erma ~e. ~aja
calidad que posteriormente será usado en msemmac1ones artif1ciales
adecuadamente sincronizadas; 5.- Preservación del semen antes de una
vasectomía O antes de una terapia quirúrgica química o radiológica por
problemas de cáncer, y 6.- Un examen microbiológico del semen pa1
ra detectar enfermedades que se trasmiten por vía sexual' • (68)

y añade citando a Lori Andrew que si un hombre dona semen dos veces por semana, podría engendrar unos 156 niños cada año,
aun cuando el promedio de inseminaciones exitosas fuera bajo. Y como ejemplo de este problema dicho autor menciona el caso de un mé·
dico de californiano que donó el esperma con que se fecundó a 33 mujeres cuando era médico residente en la Universidad de Georgetown, en
el Distrito de Columbia, Estados Unidos, hace treinta años. Ahora este
mismo hombre aconseja a sus hijos, que ya son veinteañeros, que no
se casen con nadie que haya nacido en ese Distrito. {69)
Como se vio en otra parte de este trabajo (Pág. 39) en Francia se quejan los facultativos de que solamente les permiten con un
donador, inseminar a cuatro mujeres y con esto, ha dicho algún experto que "No existen regulaciones legales que limiten el número de embarazos que puede originar un donante de semen. Muchos centros
(de esperma) no fijan límites, en tanto que otros fijan limites muy
altos, como, por ejemplo, 125 donaciones por donante. Las directrices de la Sociedad Norteamericana de Fertilidad fijan un límite de
15 embarazos con alumbramiento ex'istoso, pero incluso esa cüra
puede ser demcmiado elevada. Lo que importa no es el verdadero número de embarazos, sino el número de habitantes que tenga la comunidad".

"La señora Andrews explica que 15 niños por donante en
todos los Estados Unidos no constituye una cifra problemática; sin
embargo, sí hay que preocuparse si la cifra es de 15 niños de aproximadamente la nmma edad en una comunidad pequeña. En consecuencia, la Sociedad ha propuesto que se limite a 5 el número de embara·
zos que puede originar un donante en una ciudad Y, a 15 en todo los
Estados Unidos". (70)
63

62

�De lo expuesto se colige que es factible prever legalmente
situaciones que en primera impresión se aptojan impredecibles Y por lo
mismo incodificablee.

3.- La &amp;posa en su calidad de Madre y la Maternidad!Sub-ro·
gada.
En la inseminacibn homóloga ya se insistió en que no ofrece
problema alguno; en la heteróloga y con semen donador, pues tampoco
puesto que ella es la madre natural (genética) y legal porque está casada y porque además obtuvo el consentimiento correspondiente.
El problema es la falta de consentimiento del marido, que
puede traer consecuencias ilícitas que afecten al matrimonio; Y que
sea excluido el nii'io de los beneficios alimentarios y sucesorios respecto a su marido; pero nunca en relacibn a sí misma.
El marido en un momento dado podría demandar la di&lt;;olución del vínculo matrimonial -en el estado actual de la legislaciónpor injurias graves, a tenor del artículo 267 fracción XI del Código
en vigor en el Estado, y ejercitar la acciónt de desconocimiento de
hijo; que independientemente de las dificultades que presenten prácticamente y los resultados que se obtengan, en el peor de los casos,
se desconoce la paternidad pero no la maternidad.

En el que quizá fue el primer caso que se ventiló en los Estados Unidos, se determinó que era _adulterio el hijo tenido por inseminación artificial, pero fue en 1921 denominado Proceso Oxford.
(72)
Pero analicemos el supuesto de la fertilización de probeta
(test tube) y la maternidad sub-rogada; es decir, que la madre legal
haya aportado el óvulo, se haya fertilizado con semen del esposo
y se ha.y a transferido el embrión a una tercera persona del sexo femenino para los efectos del parto.
Previos los acuerdos inter partes, debidamente firmados en
el sentido de que deba reconocerse la maternidad a los padres bioló-

64

gicos, entonces será de la esposa del matrimonio y no de la madre

"nodriza".
Así lo ha determinado la jurisprudencia de los tribunales
estadounidenses "La tenencia legal del bebé conocido como "Baby M"
fue asignada hoy a su padre por un Juez que declaró válido el contrato
de maternidad por encargo y despojó a la madre natural, Mary Beth
Whitehead, de todo derecho maternal sobre la criatura que concibió
con un contrato de 10 mil dólares. La decisión del Juez Harvey R.
Sorkog es la primera en Estados Unidos sobre la legalidad de un contrato de maternidad por encargo. El Juez dijo que convalidaba el contrato porque así como los hombres tienen el derecho d~ vender.sus
espermatozoides, las mujeres también pueden decidir que hacer con
sus vientres". (72)
Pero en verdad existe un antecedente di&lt;;tinto: La bebé de
Detroit hizo historia legal incluso antes de qu_e hubiera nacido, Co!l·
testando a una demanda insta1:1fada por el abogado de la pareja neoyorquina, Noel P. Keane, un juzgado de distrito decidió que los padres biológicos son los padres legales del bebé y que en tales casos, se
debe considerar como madre a la donadora del óvulo, no a la que llevó
el producto en su útero. "Por primera vez en la historia de la humanidad, va a ser necesario definir que es una madre, dijo el Dr. George
Annas, Abogado y especialista en ética médica de la Universidad de
Boston. (73)
La interrogante planteada por el jurista norteamericano se

valida; porque hasta ahora, quien concibe y obtiene de sus entrañas
al bebé es la madre; y aquí existen dos posibilidades: Que lo tenga
una tercera con condiciones genéticas de la esposa; o que alumbre
la tercera por encargo de la esposa, pero con óvulo adquirido de una
cuarta persona del sexo femenino.
Creo que los términos contractuales y el convenio previo de
los intervinientes, sobre las consecuencias jurídicas a futuro resolverán
estos supuestos, que se nos antojan un tanto fantásticos o de ciencia
ficción.
65

�Al respec~o Harold L. Hirsh, Doctorado en Medicina y Derecho dice que es necesario plantear las- ~g\lientes consideraciones de
orden civil y penal:

.

1.-

2.3.-

4.-

.

s..
6.7.-

8.9.-

10.-

La apropiada selección de la madre sustituta y la compatibilidad con el padre biológico.
Problemas inherentes al procedimiento de la insemina•
ción artificial.
Cuidados continuos durante el embarazo
Uso de amniocentesis
Incidentes derivados de problemas por aborto
Estructura del certificado de nacimiento·
Privacidad y confidencialidad
La legitimidad y exigibilidad de pago de gastos, incluyendo las costas y salarios perdidos.
La naturaleza y grado de interés estatal en estos convenios, también se dirigirá... a los legisladores de la política pública.
La situación en la cual un hombre soltero desee serpadre usando el citado p~oceso de/sub-rogación". (74}

Si los derechos subjetivos familiares se pueden definir "di·
ciendo que constituyen las cmtintas facultades jurídicas que se originan por el matrimonio, el parentesco, la patria potestad o la tutela,
por virtud de las cuales un sujeto está autorizado por la norma de
derecho para interferir licitamente en la persona, en la conducta,
en la actividad jurídica o en el patrimonio de otro sujeto". (75}.
Entonces tenemos que requiere de un replanteamiento a futuro próximo.
Todo depende de la incidencia, intensidad y rapidez con que
se sucedan los hechos de la matenüdad sub-rogada, pues si se vuelve
una práctica común y muy repetitiva a corto plazo en concordancia
en esa misma inmediatez, el derecho debe dar respuestas legales.
En otro caso pero sin litigancia: En Johannesburgo el año
pasado una mujer da a luz a hijos y a sus propios nietos. "&amp; la pri66

mera madre sustituta en engendarar un bebé de su propia hija. En este
caso fueron trillizos. Tres óvulos de Karen Ferreira fueron fertilizados con semen de su esposo George Ferreira, antes de ser implantados, en el vientre de Pat Anthony (Abuela}. (76). Lo anterior porque
la hija no podía ya procrearlos.
4.- La mujer y hombre solteros, como madre y padre.
Un caso ya ha sido narrado en página anterior, la predicadora
soltera que se inseminó y fue madre; pero en otros casos, se pJeciéri
cuestionar valores aun cmtintos al simple deseo de la maternidad de
parte de la mujer.
La literatura médica internacional registra el caso de una
inseminación artificial a una lesbiana; y todo por el deseo de ser madre por una parte pero por la otra el rechazo que sentía por el sexo
opuesto para lograr/ sus propósitos.

"Fue una mujer de 28 af\os. ..envuelta en una relación rnonogámica interracial, por más de una década. ..y sus relaciones como pareja tenían todas las características de un matrimonio y se consideraban
como todos los matrimonios, por lo que ambas desearon tener hijos
por lo que previa consulta al médico y tomando en cuenta sus diferencias raciales, se proveyó de semen con las carácterísticas adecuadas de
su pareja, se logró la concepción pero ocurrió un aborto espontáneo a
las 6 semanas de embarazo, se entero la prensa local y la nacional, lo
que hizo desistir de un nuevo intento la inseminada y además puso
en predicamento de su empleo al médico que llevó adelante los trabajos de este caso". (77)

a

Se suscitaron discusiones entre los miembros del Departameto de Familia y Medicina Comunitaria y los del Programa en Cuidados de la Salud y Valoración Humana; los que aunque divididos,
estimaron que era correcta la operación propuesta y que no se violaba ninguna ley ni las políticas de la Institución (Escuela de Médi·
cina de la Universidad de Missouri del Estado de Columbia, EEUU}.
Ramón María de Veciana de la Cuadra, luego de expresar

67

�que "Son las que ~ realizan en una mujer soltera o viuda, bajo cualquiera de las distintas modalidades ~es descritas, entre esposos.
Aunque, como es fácil de comprender, la distinción entre homólogos y heterólogos no tendrá aquí ninguna razón de existir; pero st
en cambio, la clasificación entre donadores conocidos" (solteros o
casados) y desconocidos, segwrá subsistiendo en toda su trasce~
dencia". Y cita a Schnmelder, en su _Si~tengeschichte von heute, dt
1932 para certificar "Que no es raro que soliciten de la clase médica,
estas intervenciones mujeres homosexuales, con el objeto de poder
compaginar sus ansias maternales con la invencible repugnancia a unirse a un varón". (78)
A la pregunta de ¿Será aceptable que una mujer soltera se
insemine artificialmente si lo desea? que practiqué en la éncuesta.
Bajo la pregunta 10 del cuestionario el 470/o contestó que SI, el
38º/o que NO y el 150/o NO SABE; como se observa, estan muy
divididas las opiniones.
Sobre las consecuencias legales, no podríamos decir sino
que se equipara al hijo nacido de padre desconocido o no reconocido
-si fuere conocido el donador- y la condición de la madre sería el de las
solteras actuales, pero con el agravante social de no haberlo procreado por qiedios naturales de unión sexual física.

mo hijo del esposo porque habá nacido diez meses después de la muerte del esposo, pero de hecho el niño era biológicamente de él. (79)
Afortunadamente en nuestra comunidad no tenemos aun
que resolver problemas legales de esta índole, pero preparémonos
para ello.
En Francia dice M. Bourgeois, es difícil encontrar donadores
"No solamente porque los espermas de "buena calidad" son relativamente raros, sino porque los voluntarios son difíciles de encontrar.
Además, los C.E.G.0.S. han welto aun más difícil su reclutamiento,
para la aplicación de condiciones médicas legítimas, sino también morales y· aleatorias, que vienen a adicionar los obstáculos: Gratuidad de
la donación del esperma, no aceptación de solteros, aceptación necesaria de la esposa del donador (y las esposas son seguido rouy reticentes), etc • . . .1 Asimismo hay que observar su selección psicológica
(y después de todo las enfermedades psiquiápicas son relativamen.te
frecuentes y su dimensión genética no puede ser totalmente rechazada)". (80)
Lo anterior es donde si existe reglamentación legal y se busca evitar las inconveniencias que puede traer aparejada la práctica de
la Inseminacibn Artificial.

Claro en este caso cabe la combinación por FIV con toda la
problemática que ya se dejó explic~da con antelación, y en la cual es
posible que sin condiciones genéticas de la mujer u hombre soltero,
pueda devenir "padre o madre legal" según corresponda; y con resultados aun imprevisibles en los textos legales, y que probablemente haya
necesidad de restringir ciertas prácticas posibles.

Según se ha visto en el desarrollo de este trabajo normalmente se busca proteger el anonimato del donante por los problemas legales y sociales que implica su conocimiento, y que ni el mismo donante tiene generalmente interés en saber el resultado de la aplicación de
su semen, pues ello podría traer aparejada alguna responsabilidad económica y de otros órdenes respecto al niño.

5.- El donador y su tratamiento legal.
En Australia "Recientemente (1978 enero), apareció en los
periódicos un artículos a ce~a de una mujer que tuvo un bebé, 21
meses después de muerto su esposo. La fertilización fue efectuada por
inseminación artificial con esperma del marido!niuerto, el cual había
sido preservado por congelamiento. El nifio no pudo ser legalizado co-

Se ha equiparado la donación de semen, con la de órganos
para transplante o de sangre para transfusiones, sin que esto implique
en la conciencia popular, ninguna transgresión.

68.

En nuestro país se expidió el Reglamento de la Ley de Salud
en materia de control sanitario de la Disposición de Organos, Tejidos y

69

�Cadáveres de seres Humanos, con fecha 20 de "febrero de 1985; mas no
preve, lo relaµvo al semen, óvulos y embriones, salvo subsidiariamente en los artículos ya comentados de la Ley General de Salud para efectos de investigación, pero no para la práctica médica generalizada con
fines terapétuticos o del estatus familiar.
Y aunque así fuera, es preciso sefialar sus efectos en el campo de la filiación y paternidad y demás instituciones de derecho familiar que deben ubicarse en el Derecho Civil del Fuero Común.
Pero las implicaciones van más lejos, no sólo se trata de un
donador normalmente anónimo, que firma un convenio en que no
quiere una implicación legal; sino que el mismo interesado puede verse
en la necesidad de depositar su propio semen, por razones muy justas,
como el saber que a futuro quedaría infértil por terapia necesaria en
enfermedades que sufriera.
Y, esto ya se presentó: "22 jóvenes con carcinoma o linforna fueron referidos para criopreservación, antes de la terapia, que Íos
iba a volver infértiles, 5 de los jóvenes (230/o) tuvieron semen con
criterios de fertilidad potencial. . .en un programa de inseminación
artificial". (81)
Ante un supuesto similar en la encuesta planteada se obtu·
vieron resultados del 600/o que SI guardaba su semen en un Banco, el
120/o que NO lo haría y el 28º/!J que QUIEN SABE. Por lo que existe mayoría; considerando entre los indecisos algunos que se adhieran
en el momento decisivo.

Mas los donadores no sólo están constituidos por los que
aportan liquido seminal, también es posible de óvulos y de embriones ya fecundados, pudiendo establecer condiciones de vida mediante la Fertilización "In Vitro"

No se ha excluido la posibilidad de identificar al donador, la
ley suecá p~vet que tendrá derecho a que se le diga el nombre al nifto
hasta que cumpla 18 a1\os (83), o de sefialar un término para fijar
responsabilidades por daftos causados al runo por semen sin condiciones óptimas provenientes del donador. "En California este período
ha sido reducido a 6 afios a partir de la fecha de nacimiento, en tanto
en otros Estados ese plazo no ha empezado a corr~, pues se sefiala
la mayoría de edad del nifto, para que se inicie su ejercicio" (84).
Situación ante la cual los Bancos de Esperma Congelado buscarán su
aseguramiento ante esta eventualidad de responsabilidad potencial.

6.- El médico y demás profesionales, su posible responsabia
lidad legal.
En lo que se refiere, habrá que prevenir el que la inseminación se realice bajo las más estrictas pormas técnicas, tanto de procedimiento como de empleo de materiales e instrumentación y exigirle
la justificación de la calidad de sus materiales, ya que es el contacto con
el donador, en la inseminación heter6loga.
Y derivar la posibilidad de pago de dafios y perjuicios por
la negligencia e imprudencia en el desempei'io de sus actuaciones en
la operación; habilitándolo para que cobre los honorarios que corresponden.
·
Asimismo su papel incluirá responsabilidad subsidiaria en
la inseminación heteróloga o "in vitro" al efecto de garantizar que
analizó los antecedentes genéticos y psiquiátricos de sus donadores
y de las muestras espermática., a aplicar a la paciente; por si en un momento dado existan malformaciones o trasmisiones de enfermedades
que le sean imputables, responda adecuadamente.
En el entendido que se pudieren presentar esta., situaciones no deseadas; pero también pensar y demostrar que no por su responsabilidad, sino de su paciente con la demostración respectiva.

' Y hasta se tiene noticia de Bancos de Esperma de Premios
Nobél, con propósito eugenésicos, en vista a mejorar la especie humana en alguna de sus característica.,. (82)
70

71

�III. La Inseminación Artificial humana en el Estado de Nuevo León.
A.- Algunas consideraciones.
Quiero hacer mías las palabras de Juan Rodríguez Argüell~s,
Académico Numerario de la Academia Nacional de Medicina. "Nadie
cuestiona en la actualidad la libertad, y el derecho del ser humano para
programar su familia. Tampoco discute la aspiración legítima del
hombre por perpetuarse, por trascender, al través de uno o varios hijos, biológica o emocionalmente concebidos y vinculados estrechamente a su verdadera realización personal. Por tanto, pensamos que, una
vez cubiertos los requisitos y cumplidas debidamente las normas de la
ciencia, la técnica y la ética señalan, la inseminación artificial debe ofrecerse como apoyo para que se _ejerza ese derecho y se cumpla esa ast:&gt;iración, en la consecución de la cual el médico surge como elemento
decisivo y fundamental. Para finalizar quisiera señalar que la reproducción está íntimamente relacionada con los derechos humanos, desde
cualquier ángulo que se le considere". (85)
No sólo en los diarios de la localidad, sino incluso en la televisión con cobertura nacional, se ha tratado suficientemente el tema, el
11 de agosto a las 11: 25 p .m. en el Noticiero Nuestro Mundo, se realizó
una entrevista con profesionales de la medicina, sobre la inseminación
artificial (1986), y en el presente año, justo el sábado 25 de junio se
ofreció nuevamente otra mesa redonda, la cual se repitió el domingo
a la 1:00 p.m. por Televisa, en que objetivamente se expone la problemática, y a las cuales asistieron parejas que se están tratando para
concebir a través de la inseminación artificial. Y hasta en "Doña
Furibunda" se hizo alusión, informado de este recurso, en Canal 10,
a las 5:40 p.m. del día 22 de abril de 1987, señalando que " ...sería
mucha la felicidad proporcionada a los padres que no pueden tener
familia, pero sin problemas. .. "
Y es que el problema no deja de ser grave ya que "una de
. cada cinco parejas que se casan durante este año (1985) presentan

casos de infertilidad y de esas situaciones, del 30 al 50 porciento
·--, son· debido a problemas de &lt;:;arácter masculino"., añadiendo el Dr.
l. Lipshultz, en el Segundo Encuentro Internacional de Gineco-

.

~

, ll...arrY

72

log1a y Obstetricia en esta ciudad, que como solución está "el manejo de espermatozoides para hacer una inseminación intrauterina, y
que cuando todo falla "se recurre a la fertilización in vitro". (86)
En la localidad se practica la inseminación artificial en sus
dos modalidades (homóloga y heteróloga), el Dr. Rogelio F. García
Flores Y la Dra. Juanita Vázquez Méndez han publicado trabajos que
cubren ambas modalidades y que denotan el éxito obtenido. (87 y 88)

Los esfuerzos de los abogados locales tampoco se han hecho
esperar, ya se cito en el curso de este trabajo que los Licenciados Ismael
Rodríguez Campos Y Serapio Paz Morales, están proponiendo reformas
al articulado estatal, y además tengo conocimiento de un buen trabajo: Inseminación y Fecundación Artificial y SUB Efectos en el Derecho
de Familia de la Lic. Patricia Garza Canales.
Por mi parte, me formulé también las interrogantes derivadas del tema Y expuse una Conferencia en el Auditorio de la Facultad
de Derecho, con motivo de los Sábados Culturales, invitado por la Academia de Derecho Civil, que me permití titular: "La inseminación artificial humana y sus efectos en el Derecho Civil" en marzo de 1987
Y cuyos desarrollos posteriores, ofrece este modesto trabajo.

.

Lo anterior lo he expresado para demostrar que en el Estado,

e~isten los presupuestos básicos -sensibilidad social-, recursos tecnológicos Y técnicos legales que tienen la suficiente capacitación para fomular normas justas y correctas sobre la inseminación artificial.

La civilización y con ella el avance científico no pararán
p~es su presupuesto básico es la búsqueda continua y los requerí~
rruentos humanos, necesitan de la protección y apoyo del Estado a
través del Derecho.
Ernesto Gutiérrez y González, abordando el tema recomienda -citando a Ignacio García Téllez- "Para legislar no deben tene~ en cuenta solamente las necesidades actuales y manifiestas de la
so1edad, porque hay necesidades ficticias cuya satisfacción acarrearía
73

-

�gravísimos males, porque hay legítimas necesidad• latentes que es p~
ciso descubrir y remediar; porque hay necesidadws antagónicas que es
forzoso armonizar Y porque el legislador debe tener los ojos fijos en el
porvenir". (89)

Quizá no esté verdaderamente lejano del día en que ae
cumpla la profecía de Aldoux Huxley tn su Mundo Feliz y su centro
de incubación y acondicionamiento, ojalá y no, pero los avances m~
fiestos logrados en una década hacen pensar que temas no tr&amp;tad01, poi
antojarse fantásticos, como la clonación y sus hombree idénticoe seriados, podrían ser una realidad "distante pero posible" como lo expresara el Dr. Hugo Barrera.

amplio, como hubiera deseado.
En atención a ello, procedí selectivamente y juzgué que los
profesionistas eran quienes mayor conciencia del problema podían ofrecer y pensando fundamente que era los médicos y abogados quienes
más involucrados estábamos en el problema sujeto a estudio, decidí
aplicar sobre dichas especialidades profesionales la casi totalidad de los
cuestionarios.
En última instancia se aplicaron a 50 abogados, 31 médicos
y 19 profesionales diversos, como psicólogos, enfermeras, profesores,
biologos, etc., creo que con dichos criterios resultó equilibrada la
encuesta.

Tal vez lo oneroso de la Fertilización In Vitro no ha permj.
tido su generalización y sistemática puesta en práctica, pues personas
expertas como la Dra. Juanita Vázquez Méndez de la Unidad de Biología de la Reproducción del Hospital Universitario de esta propia
Universidad, sefialan que "el costo el afio pasado oscilaba entre 4 y 5
millones de pesos la atención FIV un caso, y que el costo actual de
cada "muestra" aplicación espermatozoica, tiene un costo actual de
$80,000 pesos para inseminación heteróloga AID convencional. (90)

No obstante que hice evaluaciones de las preguntas sectodzadas por profesión, no las presento pues las diferencias son mínimas,
entre ellos, por lo que no representa mucho interés, estimando era
suficientemente representativos los resultados si se presentan globalmente, parámetro bajo el cual exhibo los resultados, ayudados por una
gráfica en cada pregunta en forma de "pastel" para su mejor apreciación visual.

Pero a futuro es probable que los costos puedan ser abatidos y que su práctica -con las debidas medidas en todos los 6rdenespueda llevar su acción terapéutica a un mayor número de esposos.

Los comentarios que haga marginalmente son m1rumos,
pues de algunos resultados ya he mostrado su interpretación en las
partes adecuadas de este trabajo, y además porque estimo que el lector puede inferir sin dificultad las conclusiones pertinentes.

B.-

Trabajo de campo para conocer la Opinión Pública
en Referencia a la Inseminación Artificial y su Legalización.

Los resultados que presento más adelante, tuvieron como fin
tratar de saber la manera de sentir, pensar y que actitud podía tener
la opinión pública, en lo que a la práctica de la inseminación artificial
se refiere.
Debido a varios factores, uno de ellos las limitantes de tiempo Y recursos, no fue posible hacer un muestreo sobre un universo más

74

Los cuestionarios mencionados se resolvieron en la sem~a
comprendida del 13 al 18 de junio del año en curso, por lo que son
totalmente recientes y muestran el sentir de "aquí y ahora".
Consciente se está de que la legislación no debe elaborarse
para un sector -del profesional en este caso- de la comunidad, y que
la muestra debe incluir las características de toda la población, mas no
creo que el margen de tolerancia, y en consecuencia error, supere un
más menos 100/o de los resultados ya obtenidos, pues es la opinión
más autorizada de la comunidad la consultada al efecto, independien75

�temente de que es el sector con mayor posibilidad de convertirse en
usuario de estas operaciones médicas.

PREGUNTAS

¿Sabía Usted que mediante la inseminación artificial puede ayudarse medicamente a la procreación de un bebé?

No. l
Algunas de las afirmaciones que es dable desprender, tanto
de las entrevistas personales a autoridades de la materia como de la
tabulación de los datos obtenidos de la encuesta son:
Que su ejecución no es inmoral ya que el 98º/o de los encuestados así lo afirmó, en tanto los entrevistados, expresaron un total acuerdo. Asimismo que la inseminación homóloga es perfectamente aceptada, pues únicamente el 4% mostró rechazo.

¿Cree que esta práctica llevada a cabo

No. 2

científicamente sea inmoral?

En cuanto a lo que se refiere a la heteróloga, fue ampliamete aprobada por un 880/o expresamente y la aceptación del nffio
o padres legales de éste es de un 100º/o.
Que la reglamentación legal de la inseminación artificial es
exigida a la brevedad posible con sentido de permisibilidad, ya que
los que así lo piden en general y para casos especiales, suman un total
del 970/o.

¿Considera Ust;d que los matrimonios
que por motivos patológicos no puedan
tener hijos, puedan acudir -si lo deseanal médico para procrear ?

No.3

Que la maternidad subrrogada es aceptable por mayoría y
quienes dudan y por lo mismo no ofrecerían resistencia es el 27º/o
en tratándose de su autorización en forma legal; no aceptándose la in•
seminación sin el consentimiento del marido.
Y que los bancos de esperma, óvulos y embriones son bien

¿La inseminación de una mujer con semen de su esposo debe ser legal?

No. 4

vistos y se considera que el hijo nacido por este medio debe tener todas \las consideraciones que cualquier hijo nacido de matrimonio en
forna natural.
SI 9lt

Texto de las preguntas y resultados graficados en páginas

NO SE

39'

6\

siguientes:

76

77

�PREGUNTAS

PREGUNTAS
No. 5

¿Cree que bajo circunstancias especiales
la mujer pueda ser inseminada con semen
de otra persona que no • · su esposo,
cuando éste es estéril y ambos estan de
acuerdo?

SI 88\

SI 60\

-

. IDI SABB
28\ •

IEN SAP

No.6

¿Si tuviere conocimiento que un hijo de
vecino suyo, ha sido procreado mediante
inseminación artificial, ¿Repudiaría
·abierta o discretamente- al bebé y/o
esposos?

...

Bancos de esperma y embriones fecundados son los que guardan y mantienen generalmente congelados ~ara su uso posterior los elementos genéticos humanos,
incluso por años. Si usted por razones
de enfermedad tuviera la certeza que
quedaría infértil a futuro, estaría dispuesto ~ usar sus servicios, para asegurar la reproducción o perpetuación genética correspondiente?

No. 9

¿Será aéeptable que una mujer soltera
se insemine artificialmente si lo desea?

No. 10
SI 47\

''

1 LI

\

[y

No. 7

"Nodriza" es el término bajo el cual se
conoce a una persona que tiene bebés
por encargo de otra persona que no pue'de tenerlos por enfermedad, etc., pero
con condiciones genéticas de otra pareja. Si su esposa no tuviera más alternativa que tener hijos que la citada y
tuviera medios para llevarlo a cabo,
Usted. .. .
En diversas partes de la República y en
consecuencia en nuestro propio Estado
de Nuevo Leó·n, se lleva a cabo la inseminación artificial humana, con fines básicamente terapéuticos; ¿Está de acuerdo que se reglamente para que

No. 8

- -AU'JORI

. ~ .. =~
-

CASOS

1

78

No.11

¿Cuando el marido es estéril, podría te·
ner derecho la esposa, por querer tener
hijos a inseminarse, sin consentimiento
del marido?

No. 12

¿Estima que el hijo nacido mediante inseminación artificial debe tener todas las
consideraciones que un hijo nacido naturalmente de matrimonio, aun cuando
haya sido concebido con condiciones genéticas de un tercero, pero con consentimiento de ambos integrantes del matrimonio?

SI 99 \

l

79

�C.-

Proy~cto de Reformas al Código Civil del Estado de
Nuevo León, a fin de que lª Inseminación Artificiel, sea
normada en este Apartado Jurídico.

,,,
Se tomarán en cuenta los criterios expuestos en el Proyecto
de recomendación sobre Inseminación Artificial de Seres Humanos,
elaborado por el Comité de Expertos Mixto en problemas médico-legales y el Comité Europeo de Cooperación Jurídica, que se presentó el
29 de diciembre de 1978, en lo que resulta aplicable a nuestro derecho
nacional y estatal. (91)

De la entreviita que sustuve con el Lic. Luciano Galindo, en
su calidad referida de Presidente de la Comisión Redactora del Nuevo
Código Civil para nuestra Entidad Federativa, se desprende que existe
preocupación de ese Organo Revisor, pues ya contemplaba el incluir
algunos conceptos sobre la inseminación artificial.
En efecto, mostró conformidad con la inseminación homóloga y que se estudiaban los términos en que debía contemplarse la heteróloga, en la cual sólo se aceptaría con el consentimiento del esposo y
por escrito; pero que se seguiría consultando con especialistas del tema y que continuaban abiertos al diálogo para la inclusión en definitiva de los artículos correspondientes constituyendo por lo mismo
una buena noticia y un buen augurio.
Las propuestas en concreto que formulo al respecto son las

siguientes:
Que en el actual Título Séptimo: De la Paternidad y Filiación; Capítulo I, del Código Civil en vigor en el Estado y como una
fracción más la III, se agregue el siguiente texto: "El hijo nacido por
inseminación artificial con semen del marido o de un tercero, con el
consentimiento por escrito de los cónyuges,· o quien deba otorgar la
r-eferida autorización, con los alcances a que se contrae el siguiente
artículo".
·

tendrá todos los derechos por parentesco de consanguinidad; en tanto
en la heteróloga persisten todos los derechos respecto de los pariente.s
del cónyuge que aportó la base genética, pero no respecto de 1~ familia del cónyuge no contribuyente; y para el caso de no aportación de
ninguno de ellos, se establece el parentesco civil para todos los efectos
legales".
Agregar al artículo 325 en su parte final: "Se establece un
caso de excepción sobre el término de 300 días en caso de muerte,
de la fracción II del artículo 324, para el caso de prueba fehacien.te
de la voluntad del esposo para la procreación post-mortem Y la existencia ,previa de semen, óvulos, o embriones congelados con sus condiciones genéticas".
Adicionar en el mismo apartado un articulo que prevea: "En
los casos de inseminación heteróloga, el donador de condiciones ge~ticas no adquirirá ningún derecho ni obligación de filiación o patva
pote~tad respecto del hijo nacido con el donativo referido".
En el Capítulo de Divorcio, artículo 267 establecer una nueva causal: "Donar o proporcionar por cualquier medio, materia genética alguno de los cónyuges, o hacerse inseminar la mujer, sin el consentimiento previo y por escrito de su consorte".
En el Título Décimo: del Contrato de Prestación de Servicios,
Capítulo I, De la Prestación de Servicios Profesionales, agregar un artículo especificando: "El personal médico y demás especialistas de apoyo, que de alguna manera proporcionen información o que ~on s~
omisión la provoquen y rompan el anonimato del donador para inseminación artificial, cubrirán los daños y perjuicios que se sigan a los interesados, independientemente de su sanción penal respectiva".
En el Título Octavo: Del Depósito y del Secuestro, Capítulo I Del Depósito: incluir un artículo que señale: "El depósito de
seme~, óvulos y embriones en cualquier modalidad, para su reutilización posterior, requerirá de autorización judicial previa, para demostrar la necesidad de la medida".

324 bis. "El hijo procreado por inseminación homóloga

81
80

�Y otro en esa misma parte: "En el contrato se sef\alará
claramente la procedencia del material génético y el período que
cubrirá el depósito, y de lo cual el establecimiento tendrá registros
claros y precisos, para su definición posterior, no debi~ndo disponerse para fines distintos de los establecidos previamente, bajo ningún concepto y debiendo destruirse si no se usó dentro del término que cubra el depósito".
En el Capítulo V: De las Obligaciones que Nacen de los
Actos Ilícitos, incluir otro artículo sei'\alando: "La acción para pedir dai\os y perjuicios derivados de la inseminación artificial, será de
seis ai\os, a partir del día del nacimiento por lo que respecta a los
padres, y el plazo de un ai\o a partir de la mayoría de edad por lo
que se refiere al hijo".
En el apartado de la Filiación elaborar un artículo que
ordene: "Queda prohibida la utilización de semen, óvulos y embriones congelados del mismo donador o donadores para inseminar más
de ocho veces, con resultados de embarazo y nacimiento normal del
niño en un mismo municipio y de 20 en todo el &amp;tado".

SEGUNDA:- La legislación del ~do de Nuevo León no
preve cuestión alguna en cuanto a la inseminación artificial y es muy
probable que al expedirse el nuevo C6digo de la materia Civil ya se
incluyan cmposiciones que la normen.
TERCERA:- En el F.stado de Nuevo León existen las condiciones necesarias para la reglamentación legal favorable a la inseminación artificial, porque la opinión pública está de acuerdo, existen
los recursos tecnológicos y el personal profesional médico para realizarla y jurídico para elaborar las norm~ y confiabilidad en su aplicación.
CUARTA:- La reglamentación en el plano civil se sugiere se
lleve a cabo con ~ en el articulado ya propuesto con antelación y
para la materia penal; pueden tomarse los lineamientos que elaboré
para dicho efecto en el apartado respectivo de éste mismo trabajo
de investigación.

Verano de 1988

Y finalmente un numeral que estipule: "En todo caso de
inseminación artificial en que se determine judicialmente la responsa·
bilidad de los facultativos que intervinieron, por consecuencias negativas para el hijo o los padres legales, por procedimientos, materiál!s,
etc., indebidamente utilizados, diversamente a los dai\os y perjuicios,
procederá la suspensión e inhabilitación de su profesión por el término
que sei'\ale el Juez, el cual no puede ser menor a un ai\o".

CONCLUSIONES:
PRIMERA.· En la legislación civil y penal no está reglamentada la inseminación artificial _en ninguna de sus modalidades conocidas; salvo en· la Ley General de Salud en lo que se refiere a observancia de procedimientos para investigación y aun en este aspecto en forma deficiente.

82

83

�BIBLIOGRAFIA DE NOTAS Y REFERENCIAS CITADAS

13. Alirio Sanguino Madariaga. "La inseminación y fecundación artificiales: aspectos jurídicos". En: Revista de estudios de derecho;
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derecho penal. p. 9.

14. Ibídem. misma página.

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Casiodoro de Reina. . . México : Sociedades Bíblicas Unidas,
1960. pp. 17y 32.

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1.

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3.

4.

Tarcisio Herrero del Collado.
cit. p. 13.

La inseminación artificial . . .oh.

Gutiérrez y González, Ernesto. El patrimonio pecunario y moral
o derechos de la personalidad. 2a. ed. p. 628.

5.

Tarcisio Herrero del Collado. La inseminación artificial . . . ob.
cit. p. 13.

6.

La eutelegenesia ante el derecho canónico. p. 36.

18. G. Schaad y G. Rose "Teil V. Sterilitiit:votrage zum thema. "En:
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19. "Quelques aspects médic!o-psycholoc¡uiques" En: Annales medico-psychologiques et psychiatrique. Revue. (París) 1977; 1(2):
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20. Ibidem p. 296.
21. Aurelio Luna Maldonado. El derecho en las fronteras de la medicina. p. 109.

7.

lbidem p. 36.

8.

Ernesto Gutiérrez y González. Ob. cit. p. 628.

9.

Ramón Ma. de Veciana. La eutelegenesia ante el derecho canónico. p. 36.

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24. Alirio Sanguino Mandriaga. "La inseminación y fecundación ... "
p. 383.

12. Ernesto Gutiérrez y González. El patrimonio pecunario. . . ob.
cit. p. 626.

25. Ismael Rodríguez Campos. Ponencia para la formulación de una
85

84

�Ley Federal d~ Inseminación Artifici-1 y Fecundación Extrauterina. Monterrey, N.L. Fotocopia Sim12le, p. 5.
,.

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law" En: Medica} trial technique quarterly. 1982; 28 (4) p. 413.
27. Aurelio Luna Maldonado. El derecho en . . .ob. cit. pp. 111-2

38. Harold L. Hirsh. . . "Subrrogate motherhood.. " ob cit. 185.

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41. G, Schaad y G. Rose "Teil V. Sterilitat...der heterologen insemi-

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42. Alirio Sanguino Madariaga. " La inseminación artificial. . . " Ob.
cit. p. pp. 396 y 398.

nation" ob. cit p. 433.

30. González, L. "Más allá del bebé de probeta". En: Contenido
Oct. 1978 No. 185. pp. 82-3.

43. Alirio Sagnuino Madariaga. "La "fecundación artificial y su impli•
cacibn en los conceptos de filiación y paternidad" En: Revista de
estudios de derecho. 1982. vol. 41 Nos. 101-102 p. 206.

31. "Permiten en EU a predicadora ser madre soltera". En: EL NORTE martes 8 de dic. de 1987. Sección Cultural. p. 8A.

44. Madrid : Publicaciones del Instituto de Estudios Manchegos, pp
99-111.

32. Ciba Foundation Symposium. "Legal and other aspects of artificial insemination by donor (AID) and embryo transfer" En:
Journal of biosocial science. 1973; 5 (2) p. 206.

45. Manuel Batlle. La eutelegenesia y el derecho. Ob. cit. p. 16.

33. Ernesto Gutiérrez y González. El patrimonio...ob cit. p. 629.

46. TarcJsio Herrero del Collado. La inseminación artificial . . . Ob.
cit. p." 116-7.
47. Ibidem. pp. 64-108.

34. Ley general de salud. 1987. p. 148.
35. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigaciones para la salud. 1987. pp. 356-7.

48. Tres temas penales: el aborto criminal, el problema de la eutanasia y el aspecto penal de la fecundación artificial. p. 194-96.

36. Ernesto Gutiérrez y González. ob. cit. p. ·629.

49. Ismael Rodríguez Campos "proponen reglamentar inseminación
artifjcial" En: EL NORTE, lunes 4 de abril de 1988 p. 4B.

37. " Legislan sobre cuestion~s sexuales en Suecia". En: Diario de
Monterrey. 7 de abril de 1985. p. 12A

50. Serapio Paz Morales. "Pide legislar la inseminación artificial" En:
EL NORTE, lo. de abril de 1988. Sección Local.

86

87

�51. Ismael Rodrígµez Campos. Ponencia para la for....Oh. cit. 14 p.
52. Ramón Maria de Veciana. La eutelegenesia.. .Oh. cit. pp. 104-5.

recinto oficial de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia
del Estado.

64. Entrevista a las 10:00 a.m. del día 22 de junio de 1988, en el local
del laboratorio citado.

53. Ibídem. pp. 101-134.
54. Arthur H. Coleman "Artificial insemination heterologus and the
illegitimate child" En: Journal of the national medical assoclation. 1965; 57.

65. Juan Rodríguez Argüelles. "Aspectos de la reproducción relacionados con los derechos humanos: V. Inaeminaci6n artificial". En:
Gaceta médica de México. Vol. 117 No. 7, Julio de 1981. p. 276.

55.- A J. Sherwood. "Sorne legal implications of frozen semen banks"
En: Journal of reproductive medicine. 1972; 8 (4) p. 190.

66. "Artificial insemination and c¡enetic engineering: The legal problema". En: Medicine science and the law. 1982 Vol. 22 No. 4
p. 261.

56. Alirio Sanguino Madariaga. "La fecundación artificial y su implicación ... Ob. cit. p. 206.
57. Código Civil del Distrito y Territorios Federales. 16a. ed. p. 105
58. Ibídem pp. 53-55.
59. Código Civil para el Estado libre y soberano de Nuevo León:
con sus reformas. 9a. ed. pp. 29-32 y 85-86.
60. Código Civil del Distrito Federal... Ob. cit. pp. 108 y 330.
61 . Eduardo A Zamoni. Inseminación artificial y fecundación extrauterina. Citado por: Alirio Sanguino Madariaga "La inseminación
y fecun... p. 374.

67. AJ. Sherwood "Sorne legal implications of frozen banks". En:
Joumal of reproductive medicine. 1972;.S (4) p. 191.
68. Terra Ziporyn. "Inquietudes médico-sociales sobre la reproduccibn humana artificial". En: Revista Chilena de derecho. 1986.
Vol 13 p. 290. Nota: En realidad es una traducción con -1gunoa
comentapos- propios del autor citado de los autores Sherman
Ellas, George J. y J. Annas "Social policy considerations in noncoital reproduction", JAMA, Jan. 3 1986 Vol. 255 p. 65; por
cierto que este traductor da como mes de la fuente febrero y en
realidad es enero.
69. lbidem. p. 291.
70. Ibidem. p . 291.

62. Rafael de Pina Vara. Diccionario de derecho. 9a. ed. p. 288.
63. Patricia Donovan "New reproductive technologies: sorne legal
dilemas".· En: Family planning perspectives. 1986; 18 (2) p.
57. (Cita 63 bis}

71. Citado por Fernando Flores García, en su Conferencia: "La inseminación artificial y sus efectos en el Derecho Civil". Fotocopia
sim~le. Monterrey, N.L., Facultad de Derecho y Ciencias Sociales,
14deMarzode 1987. p.10.

63. Entrevista a las 9: 00 a.m. del día 27 de junio de 1988, en el

72. "Asignan a "Baby M." al padf,: madre natural pierde el caso".
En: Periódico EL NORTE, viernes 1o. de abril de 1987. p. 7A.

88

89

�73. "Cuestionan paternidad de los bebés de probeta". En: Periódico
EL NORTE, Viernes lo. de Agosto d! 1986. pág. 12D.
74. "Subrrogate motherhood: a won in livery" En: ~ medicine
1986 p. 166.
75. Rafael Rojina Villegas. Compendio de derecho civil : Introducción, personas y familia. T. l. p. 233.
76. "Da a luz a hijos y nietos" En: Periódico EL NORTE, Viernes 2
de Octubre de 1987. p. 12A.
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78. La eutelegenesia ante el derecho Canónico. p. 53.
79. Dominica Whelan, B.A. "Médico-Legal: the law and artüicial
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En: The joumal of reproductive medicine. 1972; 84 (4) p. 191.
85. "Aspectos de la reproducción relacionados con los derechos
humanos" En: Gaceta médica de México, Vol. 117, No. 7, Julio de 1981. p. p. 276-7.
86. En: Periódico EL NORTE, Viernes 3 de mayo de 1985. Sección
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XVII Reunión Nacional de Ginecología y Obstetricia. Oaxaca,
Oax. Nov. de 1984. Fotocopia simple.

89. Ernesto Gutiérrez y Go~ez. oh. cit. p. 6i4.
90. Entrevista el día 23 de junio a las 10:00 a.m. en la Unidad citada.
91. Aurelio Luna Maldonado. Ob. cit. pp. 91 Y 95.

80. M. Bourgeois. Insemination artificialle par doMeur (A.I.D.):
Quelques aspectes medico-psychologiques". En: Annales medicopsychologiques et psychiatriques. Revue (París). 1977; 1 (2) pp.
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1980, vol. 244 No. 8. p. 789.

82. Elias Sherman (et al) "Social policy considerations in noncoital
reproduction" En: JAMA Jan. 3, 1986. Vol. 255 No. l. p. 65.
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El Diario de Monterrey. Domingo 7 de Abril de 1985. p. 12A.
84. A.J. Sherwood. "Sorne legal implications of frozen semen banks"
90

9l

�derecho penal. Granada : Universidad de Granada, (Serie : Monografías de derecho penal), 1969. 119 p.

BIBLIOGRAFIA GENERAL
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México), 1987. pp. 7-239.

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12. Luna Maldonado, Aw-elio FJ derecho en lu fronteras de la medicina. Córdoba : Cooperativa Industrial, 1985. 139 p.

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Código Civil del Distrito y Territorios Federales. 16a. ed. México :
Porrúa, (Leyes y Códigos de México), 1966. 615 p.

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sus reformas. 9a. ed. Puebla, Pue. : Cajica, (Colección de Leyes
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Garza Canales, lrma Patricia. Inseminación y fecundación artificial
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Gutiérrez Y González, Ernesto. El patrimonio pecunario y moral
o derechos de la personalidad y derecho sucesorio. 2a. ed. Puebla,
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Herrero del Collado, Tarcisio. La inseminación artificial ante el

92

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16. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de investigaciones para la salud. 2a. ed. México : Porrúa, 1987. pp. 340 •

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T. l.
18. Veciana, Ramón Maria de. La eutelegenesia ante el Derecho Canónico. Barcelona : Bosch~ 1957. 327 p.
RELACION DE TRABAJO DE CAMPO

l.

Entrevista a la Doctora Juanita V ázquez y L. C. B. Martha Merino !\féndez, Coinvestigadora del Jefe del Departamento y Encar93

�gada del Labo.ratorio del Departamento de Biología de la Repro,.
ducci6n, del Hospital Universitario.
2.-

Entrevista al Lic. Luciano Galindo, Presidente de la Comisión Revisora del Código del Estado de Nuevo León.
·

3.-

Entrevista a los Lics. Ismael Rodríguez Campoe, Vicepresidente
de la Federación de Colegios, Barras y Asociaciones de Abogados
y a Serapio Paz Morales, experto en el tema.

4.-

Entrevista al Dr. Hugo Barrera Saldaña, Jefe de la Unidad de Laboratorios de Ingeniería y Expresión Genética, de la Facultad de
Medicina de la Universidad Autónoma de Nuevo León

5.-

Entrevista al Lic. José Humberto Sánchez Gutiérrez, Presidente
del Colegio de Abogados de Monterrey.

6.-

Encuesta: Elaborada con base en Cuestionario de 12 Preguntas.

7.-

Entrevista al Dr. Rogelio García Flores. Jefe del Departamento
de Biología de la Reproducción, del Hospital Universitario de i.
U.A.N.L.

LA DIVISION COMPETENCIAL ENTRE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACION Y LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, CONFORME A LA CONSTITUCIONALIDAD
Y LEGAIJDAD, RESPECTIV~NTE, DEJA A LA PRIMERA,
AL MARGEN DEL CONOCIMIENTO DEL AMPARO DIRECTO.

Por: Lic. David Becerra Vaca

La última reforma a la Ley de Amparo en la vigencia del
sexenio. del señor Presidente Licenciado Don Miguel de la Madrid
Hurtado, que fueron tres, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 5 de enero de 1988, para entrar en vigor el día 15 de
los mismos, substancialmente se concretó a establecer como competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, asuntos en amparo sobre constitucionalidad de ley, quedando por exclusión para
los Tribunales Colegiados de Circuito, el conocimientos de los amparos que versen respecto a la legalidad.
Ahora bien, el planteamiento en el procedimiento constitucional, sobre las leyes auto-aplicativas o hetero-aplicativas, por
cuanto a su inconstitucionalidad, corresponde evidentemente al
conocimiento del Juez de Distrito en amparo indirecto, constitutivo
de dos instancias: la segunda se abre en la substanciación del recurso de revisibn, que por tratarse de inconstitucionalidad de la ley,
obviamente corresponderá su conocimiento a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
La incógnita que se presenta para aquél, que aún no tiene

muy bien definidos sus conocimientos del procedimiento en el juicio
de amparo, se pregunta al analizar la fracción V del artículo 83 de
la Ley de Amparo, cuando textualmente establece: "Artículo 83
Procede el recurso de revisión: V. Contra las resoluciones que en
materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de
Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el

94

95

�Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo
89 Constitucional y reglamentos de leyes expedidas (locales) por
los gobernadores de los &amp;tados , o cuando establezcan la interpretación directa de un precepto de la constitución.
La materia del
recurso se limitará, exclusivamente, a la decisión de las cuestiones
propiamente constitucionales, sin poder comprender otras." F., el
amparo directo, del conocimiento de los Tribunales Colegiados de
Circuito, competentes para conocer de la constitucionalidad de una
ley y si es así, contiene dos instancias al igual que el amparo indirecto.
No es asi, el artículo 158 de la Ley de Amparo prevé: "El
JUICIO de amparo directo es competencia del Tribunal Colegiado de
Circuito que corresponda, en los términos establecidos por las fracciones V y VI del artículo 107 constitucional, y procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio,
dictadas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que
puedan ser modificados o revocados, ya sea que las violaciones se
cometan en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte
a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y
por violaciones de garantías cometidas en la propia sentencia, laudos
o resoluciones indicadas. Para los efectos de este artículo, sólo será
procedente el juicio de amparo directo contra sentencias definitivas
o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales civiles, administrativos o del trabajo, cuando sean contrarios a
la letra de la ley aplicables al caso, a su interP,retación jurídica o a
los principios generales de Derecho a falta de ley aplicable, cuando
comprendan acciones, excepciones o cosas que no hayan sido objeto
del juicio, o cuando no las comprendan todas, por omisión o negación expresa. Cuando dentro del juicio surjan cuestiones, que no
sean de imposible reparación, sobre constitucionalidad de leyes, tratados internacionales o reglamentos, sólo podrá hacerse valer en el
amparo directo que proceda en contra de la sentencia definitiva
laudo o resolución que ponga. fin al juicio. " " En la primera part;
del precepto transcrito, debe advertirse, que delimita la competencia del amparo directo contra sentencias, laudos o resoluciones que

96

ponen fin al juicio, para los Tribunales Colegiados de Circuito que
correspondan, precisando 101 conceptos de legalidad por los que procede.
La inquietud se despierta en el último párrafo del precepto
invocado, cuando establece: "Cuando dentro del juicio surjan cuestiones que no sean de imposible reparación, sobre inconstitucionalidad de leyes, tratad01 internacionales, etc., sólo podrán hacerse
valer en el amparo directo. . . " Luego, ya estamos hablando de
constitucionalidad y el amparo directo es competencia de la Suprema
Corte de Justicia ? ; no ¡ . . es el Tribunal Colegiado, el competente,
como lo deja establecido el principio del art1culo; y el problema que
se plantea, es de legalidad y como violación a las formalidades esenciales del procedimiento constitucional al tenor de los artículos 158,
159, 160 y 161 de la Ley de Amparo, habida cuenta de que, conforme
a la fracción IV. del art1culo 114 de la Ley de Amparo, el amparo indirecto procede: • Contra actos en el juicio que tengan sobre las personas
o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación. Entonces,
cuando la violación procesal no sea de imposible reparación, aún
cuando se trata de constitucionalidad de ley o reglamento o tratado
internacional, tal y como lo establece la parte final del artículo 158,
será hasta el amparo directo que se promueva en contra de la sentencia
definitiva, su reclamación constitucional, pero, que quede bien entendido, ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda.

Nuestro concepto anterior del amparo directo, que por
exclusión correspondía su conocimiento a la Suprema Corte de
J~cia de la Nación y en los demás casos a los Tribunales Colegiados de Circuito, ha queado substituida y superada por el artículo
158 de la Ley ae J-UD.paro qut:: it:::.Lau1it::ct:: 1a competencia ae 10s Tri·
bunales Colegiados · de Circuito para conocer del amparo directo.
La Suprema Corte de Justicia en la Nación, ya no conocerá del
juicio de amparo directo, únicamente del recurso de revisión sobre
inconstitucionalidad de ley, decretos tratados internacionales, etc.
Y en esto incluye desde luego, el recurso de revisión que se interpone
en los términos de la fracción V del artículo 83 de la Ley Reglamen-

97

�taria de los artículos 103 y 107 Constitucionales. Luego, concluyendo,

la causa determinante de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
deje de conocer del amparo directo, lo constituye la procedencia del
mismo, esto es, el amparo directo procede contra sentencias definitivas,
respecto de las cuales ya no procede recurso legal alguno o bi!n, sea de
origen irrecurrible, pronunciadas en juicio civiles, penales, laborales,
administrativos, etc., las que pueden ser combatidas por violaciones ce&gt;
metidas &lt;:{urante el procedimiento o en la sentencia misma; Ahora bien,
las violaciones esenciales del procedimiento, conculcan garantías de legalidad. En las violaciones intrincicas de la sentencia, por aplicar una
ley inaplicable; por no haber aplicado, la id6neamente aplicable, por
ignorar la aplicación de jurisprudencia o de los principios generales de
derecho, son producto de violaciones a la legalidad, que evidentemente
conforme a la reforma, sin atender penalidad en materia penal, cuantía
en materia civil, trascendencia o importancia en administrativa, conflicto individual o colectiv_?, en trabajo; simplemente cuestión de legalidad para el Tribunal Colegiado de Circuito. Es por ello, que la Suprema Corte de Justicia, queda exceptuada del conocimiento del amparo
directo.

de un proceso constitucional; de ninguna manera, el fondo de la resolución obviamente es de legalidad.

Cabe suponer que alguien, al preserltar agravios en la segunda
instancia en un procedimiento judicial, se duela de que el a-quo, aplicó una ley tachada por la Suprema Corte de Justicia de inconstitucional y que el ad-quem, afirme en su resolución, que el precepto de
ley no ha sido tildado de inconstitucional o bien, que el de primera
instancia, malinterpretó determinado precepto constitucional, siendo
que la interpretación correcta es la que propone el apelante y el magistrado de segunda instancia, en su resolución, desestima el agravio, expresando la interpretación atinada que ha dado la Suprema Corte de
Justicia a ese precepto constitucional.
No por lo anterior, nos encontramos en un problema de
constitucionalidad o de interpretación directa a un precepto constitucional y que el amparo directo que se promueva contra esa resolución
de segunda instancia, vaya a ser del conocimiento de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, porque la sentencia que ya no admite recurso
alguno, resuelve sobre constitucionalidad o de interpretación directa

98

99

�ISMAEL RODRIGUEZ CAMPOS

LA DOCUMENTAL EN El
DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

CONCURSO DE INVESTIGACION JURIDICA
CONVOCADO POR LA FACULTAD DE DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD
AUTONOMA DE NUEVO LEON

AUTOR
GORABIS

MONTERREY, N.L., JUNIO DE 1988

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�PREFACIO

t. INTRODUCCION

Cuando me enter6 de la convocatoria expedida por nuestra querida
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo
León para el Concurso de Investigación Jurídica, de inmediato, resolví participar en el mismo, no obstante el conocimiento pleno de que esa decisión implicaba la sujeción a un examen por parte de los Integrantes del H. Jurado y como
consecuencia las lógicas críticas; pero creímos qUe la participacibn era obligada
porque con ella rendíamos un modesto reconocimiento a los organizadores que
enfrentando el reto de la precaria participación han hecho gala de constancia
digna de éxito. Esto es pues, la justificación de nuestra presencia en este even-

Para participar en esta Concurso de Investigación Jurídica organiz•
do por la FJcultad de Derecho y Ciencias Social" de la Universidad Autónoma
de Nuevo León, elegimos el 1811\8 que denomlnamo1 "La Documental en el Derecho Procesal del Trabefo" porque dicho medio de prueba en esa materia poeee una importancia extraordinaria, pues un documento es factor, muy a menudo, de éxito en un proceso jurlsdicclonal. En el Derecho Laboral, el documento cobra relieve tapeelal, mas am cuando, como 19bernos, diversas leyes Imponen al patr6n la obllgacibn de formular diversos documentos y eeveras sanciones
para quien no cumple tal obligaclbn.

to académico.
La investigación, y en especial la jurídica, no es actividad ejercida
por muchos y quienes la rumplen saben de la ausencia de retribución peC\maria,
sin embargo, la ruriosidad satisfecha, la adquisición de conocimientos y la transmisión de ellos conforman una sensación de bienestar que posee un valor tan
extraordinario que no es posible adquirir a ningún precio.
El estudio que presentamos y que denominamos "La Documental
en el Derecho Procesal del Trabajo" tiene muchas deficiencias, originadas en nuestra capacidad y en la utilización de tiempo escamoteado al descanso, pues el ejercicio de la abogacía es absorvente y esclavizante.
Las proposiciones vertidas en la monografía son el producto exiguo
de la práctica del Derecho del Trabajo durante 22 años y la postulancia como

catedrático en Estudios de Maestría; no obstante, repito, las deficiencias son bastas y desde ahora pedimos benevolencia al lector.
Junio de 1988

Intentaremos dilucidar en este trabajo controversias diversas, como
por ejemplo, si documento es únicamente las manifestaciones de ideas conseguidas por escrito, o si también lo es cualqui'er acto humano representativo de un
hecho o incluso cualquier cosa mueble; si flocumento e Instrumento son sinónimos; cuáles son los sujetos y caricterístlcas del documento; analizaremos las obJe•
ciones que pueden efectuarse • los documentos; los diversos tipos que existen y
otras cuestlones relativas al Informe, su cotejo y ratiflcacl6n. Finalmente expdndrem°'" las tesis Importantes de Jurisprudencia que existen del tema.
La técnica de hwestfgacl6n empleada, definitivamente es documental, pues la de campo utlllzada, es mú que nada obtenida por la pr6ctlca profesional.
·
Los objetivo, que perseguimos son modestos, y • pretende funda•
mentalmente otorgar al lector los conocimientos bésicos de la documental y despertar en los estudiosos inquietudes que les i_mpulsen a Investigar m6s al respec•
to.
Las limitaciones del trabajo son evidentes y ocasionadas por la carencia bibllogréflca seria y profunda, pues la que existe, aun la de autores reputados"
contradictorie y ambigüa.

Nos apoyamos para elaborar este trabajo en le obra de diversos doc·
trinarios y especialmente en la de Oevis Echandía, Sentís Melando, Mul'loz Sabad,
Camelutti y Oíaz de León.

103

�LA DOCUMENTAL EN EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

11. GENERALIDADES
Es imposible determinar con precisión 11 '1&gt;oc1 en qu11 éurgib el docu·
mento como medio prob1torio; sin embargo, es evidente que las pric:ticas comerciles influyeron en su creaci6n. Los celebrantes de contratos que generaban obligaciones a cumplir en el futuro considereron conveniente estipularlos por escrl•
to para evitar incumplimientos e Inclusive olvidos de la forma y términos de los
pactos; el impulso recibido forzosamenta fue mayor a partir del nacimiento del
papiro.
El Estado al percibir la utilizacibn constante del documento por los
particulares no s61o lo aceptó, sino que en algunos casos lo exigió en le celebración
de determinados actos jurídicos y es así como observamos que 2260 ai'los antes
de Cristo el Cbdigo de Hammurabi imponía la forma escrita en tablas de madera para algunos actos y les otorgaba valor judicial. ( 1)

Instituto Mexicano del Seguro Social, pues supone que al solicitar esos documentos no se le proporcionará el trabajo.
En el Derecho Laboral el documento ha adquirido un relieve especial,
porque corresponde al patrón probar muchas proposiciones vertidas en el juicio
que pueden plasmarse con relativa facilidad en los documentos que la práctica
laboral recomienda formular; además, los abogados especialistas en la materia,
frecuentemente, al observar una carencia o inadecuada documentación patronal,
falsean los hechos en las demandas, de tal forma que con la simple presentación
de las mismas impiden a la empresa justificar sus excepciones; esto por una parte,
por la otra, los patrones también a menudo obtienen firmas de los trabajadores
en documentos en blanco, que después "llenan" con contratos, renuncias o "recon~imientos" de otros hechos. Lo· anterior no es ético, ni honesto, pero es
explicable en una época como la nuestra en la que el mejor abogado no es el conocedor, ni el estudioso, sino quien mejor miente.
Contra la opinión de los juristas clásicos quienes afirman que la confesional es la reina de las pruebas y también contrariando la postura de los doctrinarios progresistas quienes dan ese carácter a la prueba presuncional, nosotros
creemos que, por lo menos en materia laboral, la documental es la prueba reina.

Vale la pena referir que si las actividades comerciales influyeron en el
nacimiento del documento, también es cierto que éste a su vez, permitió 11 proliferacibn de dichas actividades, pues otorgó confianza y seguridad a los comercintes al consignarse por escrito el reconocimiento de adeudos y el compromiso
de pago y otras obligaciones.
La prueba documental con el transcurso del tiempo ha adquirido una'
gran importancia, pues permite con facilidad acreditar en juicio las circunstancias
que en ella se consignan; sin embargo, aunque su utilizacibn es cada vez mú frecuente, justo es reconocer que la mayoría de los actos jurídicos se celebren verbalmente sin la formulacibn del escrito que asiente el acuerdo celebrado, sobre
todo cuando la perfecclbn del negocio jurídico no depende de la formalidad escrita:
Muchas son las razones por las cuales los particulares han desdeñado
la estipulacibn por escrito de sus actos jurídicos y entre ellos podemos referir el
parentesco, la amistad, la incultura, la inseguridad o la excesiva confianza de los
celebrantes e incluso la sensación de inferioridad de una de las partes. en la PIC·
tacibn de las condiciones, pues temen la frustraci6n del negocio ente la exigencia
de la formulación del docomento, como a menudo sucede en los asuntos del trabajo cuando el obrero no exige el_ contrato escrito, ni alta de inscripción en el

105

104

�111. CONCEPTO DE DOCUMENTO
Etimológicamente documento proviene de "docere" que significa ense•
ñar o dar a conocer; sin embargo, como observamos adelanta, no ha sido fécil otor•
gar un concepto de documento, y cada doctrinario tomando en cuenta factores di•
versos conceptual iza ésta Institución en forma distinta.
Pérez Palma (2) afirma que documento es el escrito con el que se comprueba o se acredita algún hecho u obligación.
Pallares (3) refiere que documento es toda cosa que tiene algo escrito
con sentido inteligible, agregando que no es requisito que la escritura se efectúe en
papel, pUes puede hacerse en pergamino, madera, tierra cocida, en piedra y en general en cualquier cosa; tampoco requiere que el lenguaje esté formado con voca·
blos, pues los jeroglíficos constituyen un documento si se puede traducir su signi•
ficado.
GUASP (4) por su parte consigna que, documento es "cualquier obje•
to mueble que dentro del proceso puede ser utilizado como prueba" y en este concepto comprende desde fotograffas hasta un pañuelo manchado de sangre o un za•
pato.
Ramírez Fonseca (5) apoyándose en Manuel Rivera Silva considera que
documento es el objeto material en el cual por escritura o gráficamente, consta o
se significa un hecho; así pues, no solamente será documento el objeto material
en el que con la escritura se alude a un hecho, sino el objeto en el que por figuras
o cualquier forma de impresión se haga constar un hecho.
Chiovenda (6) asienta que documento es toda representación material
destinada e idónea para reproducir una cierta manifestación del pensamiento, com·
prendiendo así las escrituras y las reproducciones científicas como las grabaciones
de la voz.
Dohring (7) por su parte, apunta que documento es la manifestación de
•Jn pensamiento que ha tomado cuerpo en caracteres de escritura.

puede ser declarativo-representativo cuando contenga una declaración o puede ser
únicamente representativo (no declarativo) cuando no contenga ninguna declaración como sucede en los planos, cuadros o fotografías; el carácter representativo de los documentos los distingue de las cosas u objetos que sin ser documento
pueden servir de prueba indiciaria, como una huella, un arma, una herida.
Conforme a lo expuesto, podemos desprender que existen tres tendencias para conceptualizar al documento: conforme la primera, éste es una manifestación de ideas consignadas por escrito, de esta manera se excluye a las pinturas,
fotografías y grabaciones; la segunda tendencia, más amplia, considera al documeto como un acto humano representativo de un hecho, quedando de esta manera incluídos no sólo los escritos, sino también las pinturas, las fotografías y las
grabaciones; y la última tendencia pretende caracterizar al documento como cualquier c~sa mueble, con independencia de la representación, incluyendo así también
a las armas, zapatos o pañuelos manchados de sangre, etc.
Nosotros a manera de conclusión, podemos afirmar que la tendencia
correcta es la segunda, es decir, la que caracteriza al documento por su facultad
para representar ideas o hechos, de tal manera que documento es un acto humano,
capaz de ser captado por la vista y el tacto, y que representa ideas o hechos, es
decir, aceptamos como característica esencial la representación que puede hacerse de las ideas o hechos y no lo restringimos a la forma escrita, de tal suerte, que
se incluye todo lo que literalmente se asienta en una cosa, las grabaciones, fotografías o pinturas, pero exclufmos a armas, zapatos o pañuelos que, aunque pueden
probar algo en un procedimiento, las ubicamos en la prueba de indicios.
No obstante que los productos de la ciencia, como son las grabado•
nes cinematográficas, telefónicas, televisivas o las novísimas cintas de video, creernos deben ser incluidos dentro de los documentos, es de recordarse que este criterio no es acorde con el contenido de los artículos 795,797,800,802, 804, 809,
811 y 812, de la Ley Federal del Trabajo que otorgan el carácter de documento al
que contiene una escritura; también es de recordarse que el precepto 776 de la misma Ley acepta como medios de prueba desligados de la documental a las fotografías y en general, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.

Díaz de León (8) dice que documento es toda representación objetiva
de un pensamiento, lo cual significa que esa representación puede ser material o
escrita, lo que implica que hay documentos materiales y escritos
Devis Echandía (9) anota que documento es toda i::osa que sea producto de un acto humano, perceptible con los sentidos de la vista y el tacto, q~e sirve
de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho cualquiera y agrega que

107

�IV. DOCUMENTO E INSTRUMENTO

V. SUJETOS DEL DOCUMENTO

Constantemente los términos documento e instrumento son utiliza.
dos como sinónimos, aumentando así la confusión que sobre este tema existe;
sin embargo, son términos con significación distinta; documento es todo objeto o
cosa creado por el hombre que represente ideas o hechos; los instrumentos son
los documentos escritos; dicho en otras palabras, documento es el género e ins•
trumento es la especie.

Normalmente un documento tiene dos sujetos; el autor y el destina•
tario, pero hay ocasiones en que surgen también otros, como el autor del hecho
documentado y las personas que firman el documento como testigos autentican•
do el documento; procederemos a explicarlo.

El Documento es representativo, pues su carácteristica es que repre•
senta ideas o hechos, y puede hacerlo mediante la utilización de la eS!:ritura y otros
medios, como la impresión fotográfica, de sonido, o inclusive de imágenes en moví•
miento; cuando es representación literal estamos ante la presencia de un instru•
mento.
Podemos observar que el documento engloba al instrumento; sin em•
bargo, es obvio que en los conflictos jurisdiccionales normalmente se intentan
acreditar las afirmaciones con instrumentos, es decir, con escritos, y ello ocasio•
na que se identifiquen los términos.

El autor del documento es quien lo elabora o tiene el ánimo de elaborarlo; hay casos e~ los cuales el autor lo elabora, por ejemplo, el patrón que for•
mula en forma manuscrita una carta de recomendación al trabajador, o cuando
éste de propia mano solicita un permiso para ausentarse del trabajo; hay otros
casos, en que quien tiene el ánimo de eiaborarlo no lo formula materialmente
pues confía su creación a un auxiliar o a una secretaria. El autor del documen'.
to no es el auxiliar o la secretaria, sino quien lo ordena o firma; en materia del
trabajo _e ste hecho se vive a menudo, pues normalmente los documentos exigí•
dos por la Ley se formulan por representantes del patrón, inclusive los firmados
por el trabajador, como el contrato de trabajo, los recibos de salario, la renuncia
al empleo Y otros más; en estos últimos ejemplos quien los fi rma es el trabajador
Y por ello es su autor, aunque se hayan formulado por representantes del patrón y
por orden de éste último.
El destinatario del documento también presenta problemas para su
identificación, pues si el documento fue formulado para garantizar el cumplí•
miento de una obligación, por ejemplo, pero no se utilizó jurisdiccionalmente
el destinatario será a quien está dirigido el documento, o ante quien se hace valer:
pero si el documento se presentó en juicio, el destinatario será lógicamente el
juez que dirime el conflicto; en el primer caso podemos hablar de sujeto pasivo
del documento, para identificar a quien se obligó en el mismo; si existe conflic.
to jurisdiccional, deberemos llamarle al obligado sujeto contradictor y no pasi•
vo, pues no asumirá pasividad quien puede objetar el documento.
Cuando una persona redacta un documento narrando un hecho come•
tido por otro, como sucede en forma frecuente en el ámbito laboral, cuando un ma•
yordomo o un trabajador levantan un acta narrando una conducta indebida come•
tida por otro trabajador, nos encontramos con otro sujeto, que es a quien le imputan
los hechos, y éste es no el autor del documento, sino el autor de los hechos docu•
mentados.
Finalmente, en materia laboral, existen los documentos públicos y
privados autenticados, es decir, aquellos que requ ieren la firma de testigos para
su c~rrecta formulación, lo anterior lo observamos de los artículos 100 y 692,
fracción I de la Ley Federal .del Trabajo que exigen Carta Poder con firma de dos
testigos, el primero para que otra persona distinta del trabajador reciba el salario

109

�y el segundo para comparecer a juicio por otro y también se desprende del artículo
721 de la misma Ley que exige que todas las actuaciones practicadas por la Junta
se autoricen por el Secretario de la misma; aquí encontramos otro sujeto: el sujeto autenticador.

F. El documento es siempre un acto extraprocesal, pues surge fuera
del proceso, las actas de diligencia celebradas en juicio son prueba de actuaciones v no documentales.
G. El documento es una prueba real y objetiva, puesto que es una cosa
distinta por completo de la prueba personal y subjetiva.

VI. CARACTERISTICAS DEL DOCUMENTO
El documento posee características especiales que lo distinguen de
otros medios de prueba; procederemos a referir las más importantes:

H. El documento es una prueba preconstitu(da porque existe y se manifiesta desde antes que surja el litigio, incluso muchas ocasiones se crea a fin de prevenirlo.

A. El documento no es un acto en sí mismo, por el contrario, es un
objeto ocasionado por un acto; esta circunstancia lo distingue de la prueba de
confesión y de la testimonial que no son objetos, y sí son actos por s( mismos.
B. El documento es un objeto creado por una condtlcta humana, pues
en su formulación necesariamentJ! interviene un hombre.
C. El documento sirve para representar ideas o hechos, pues de no
poseer dicha representación de ideas o hechos, será un indicio.
D. En el Derecho Civil, el documento consigna normalmente hechos
pasados o presentes, como el caso del instrumento que consigna un contrato de
compra-venta, cuyo acuerdo se celebró previamente, primero se celebró el contrato verbalmente y después de celebrado se documentó, consignándose hechos pasados; o el caso donde se asienta el recibo de una cantidad de dinero que se entrega en el acto de la firma, donde se asienta evidentemente un hecho presente.
En materia laboral en los documentos se representan hechos pasados,
presentes y futuros. El recibo de pago de salarios reconociendo faltas al trabajo
y el aviso de rescisión entregado por el patrón al trabajador en los términos del
artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo consignan hechos pasados; los recibos
de_ pago de vacaciones, aguinaldo, utildade$, salarios, etc., consignan hechos pre•
sentes, y finalmente, el contrato individual, el contrato colectivo, contrato Ley y
Reglamento Interior de Trabajo plasman las condiciones de trabajo a cumplirse
en el futuro.
E. Normalmente el documento contiene declaraciones (aunque a veces nada más es representativo) que pueden relatar hechos propios o de terceros,
constituyendo en el primero de los casos una confesional extrajudicial y en el segundo una declaración t.estifical.

110

111

�VII. OBJECIONES A LA PRUEBA DOCUMENTAL
Se conoce con el término "objeciones~' a las argumentaciones que puede efectuar el sujeto contradictor del documento a fin de disminuir o destruir los
efectos probatorios del mismo, o únicamente para evidenciar a la Junta la carencia
de valor probatorio. Las objeciones deben efectuarse dentro de la fase de ofreci,
miento de pruebas y de no hacerlo así el derecho precluye.
En seguida analizaremos las causas por las cuales el sujeto contradic•
tor puede objetar un documento ofrecido dentro de un conflicto jurisdiccional laboral.
A. EN CUANTO A SU ALCANCE PROBATORIO
La carencia de valor probatorio de un documento no es indispensable
que el contradictor la refiera, pues la Junta está obligada a enanzar el documento
y determinar si el mismo posee la eficacia probatoria que le imputa el oferente,
independientemente de que sea o no objetado.
En la práctica es común objetar un documento por carencia de valor
probatorio, y así observamos que si se ofrece un recibo de pago de salario sin fir.
ma del trabajador, el mismo no posee eficacia para acreditar el pago; si un documento se ofreció para acreditar una relación de trabajo, pero en el mismo no se
consigna ningún hecho que infiera la existencia de esa relación, la Junta no deberá otorgarle valor probatorio, aunque el contradictor no lo objete.
B.

FIRMA DEL DOCUMENTO EN BLANCO, EN ESTADO DE INCONSCIENCIA, POR LA FUERZA O CON ENGAÑOS

En la práctica laboral es frecuente que el documento se encuentre
afectado de nulidad en razón de que la firma que lo calza se estampó cuando aun
se carecía de contenido; ésto se obtiene medianta engaños, por presión moral, o
incluso por la fuerza. Se dice que un obrero interesado en laborar firma cualquier
cosa para obtener trabajo, por ello, a menudo, el empleador como condición para
otorgarselo exige la firma en uno o varios documentos en blanco, es decir, sin
contenido; en otras ocasiones, en un documento se anota una redacción cualquiera con lápiz, se solicita la firma con tina imborrable, se elimina el contenido a lápiz y después se consigna la redacción deseada; incluso, hay casos en que utilizando la violencia física se obtiene por el patrón una renuncia del trabajador.
Estas conductas deshonestas pero constantes, no son privativas de los patrones,
también hemos conocido a obreros que utilizando violencia física o moral o engaños han ob~enido de sus patroRes documentos cuya redacción los beneficia
en los conflictos jurisdiccionales.

112

Aunque es menos frecuente, también se obtienen documentos firmados
por el autor en estado de inconsciencia, lo que también nulifica el documento.
El documento firmado en blanco, con engaños, o forzado por presiones físicas o morales, o en estado de inconsciencia, está afectado de nulidad, y en
consecuencia, no surte efectos probatorios; sin embargo, es de recordarse que deberá efectuarse la objeción y probarse la misma dentro del conflicto correspondiente.
C. FALSEDAD POR ALTERACION
Falsedad en su significado más conocido, es lo contrario a lo real, a lo
verdadero, por ello se dice que un documento es falso cuando contiene declaraciones opuestas a la verdad o que su redacción ha sido alterada materialmente. Si el
documento contiene errores circunstanciales, no de esencia, es indudable que no
es falso; igual sucede si se incluye una letra, signo o símbolo que no varfa en sustancia su contenido, pues no podemos hablar de alteración.
Si un documento contiene una redacción de renuncia al trabajo, o de
un despido, y esos hechos narrados en el instrumento no sucedieron, el documento es falso, al sujeto contradictor corresponderá objetarlo y acreditar dicha objeción en juicio, para evitar que produzca efectos probatotios.
·
El documento puede ser alterado, es decir, cambiada su redacción orig~nal Y esa variación puede ser de tres tipos: por adición, supresión o modificación al texto; procederemos a analizar esas alteraciones.
1. ADICION AL TEXTO
La práctica laboral nos enseña que es común que un documento sea
adicionado para acreditar extremos no plasmados originalmente en el mismo. Hemos observado adiciones de texto en recibos de pago, que le han agregado manifestaciones nunca hechas, adiciones de texto a reconocimientos diversos, que se
le han agregado renuncias al empleo y también cartas de recomendación que se le
han adicionado despidos o reconocimiento de prestación de servicios. Es conveniente al redactar los documentos no dejar grandes espacios sin anotaciones arriba de la firma, y también es recomendable que la firma se estampe sobre todo el
espacio en blanco que queda abajo del último renglón para evitar adiciones posteriores.
Es muy importante aclarar que para que proceda la objeción y no produzca efectos probatorios el documento alterado, debe acreditarse que se alteró
después de ser firmado, pues la redacción origin~I puede omitir determinada cir-

113

�cunstancia que se agrega después pero antes de la firma y en esas condiciones el
documento aunque alterado es válido.
En nuestra materia es muy común, que el obrero para obtener el trabaj~ firme una renuncia al empleo sin consigna; la fecha; el patrón cuando surge
el conflicto laboral utiliza el documento firmado y anota la fecha que se vive en
aquel momento; es un caso típico de alteración por adición, que nulifica el documento.
2. SUPRESION DEL TEXTO
En nuestra materia no es común la alteración del instrumento suprimiendo parte de su redacción original, y la razón es simple, la parte que se beneficia con el documento, es quien lo formula y conserva (normalmente es el patrón)
y carece de interés en reducir el texto; por estas razones, más que supresión de tex·
to en la práctica existe sustracción y robo de documentos. Un "documento puede
alterarse por supresión de texto cuando su contenido sufre una variación de esencia, no circunstancial; por ejemplo, cuando originalmente poseía consignada la
cantidad de $1'100,000.00 y se borra el primer número uno, variando ostentiblemente el monto de la cantidad.
3. MODIFICACION DEL TEXTO
Son muy variadas las formas en que un instrumento puede ser modificado en su redacción original, por ello no resulta fácil ejemplificarlos; sin embargo, podemos consignar que en la vida diaria de los Tribunales del Trabajo es común
observar que en los recibios de pago de vacaciones y de aguinaldo se cambia el nú·
mero correspondiente al año, borrando el año anterior y colocando el presente.
Hemos observado casos en los cuales, una de las partes o ambas, firman
un documento de varias fojas únicamente en la última de ellas y las primeras no se
rubrican; después al surgir el conflicto cambian las primeras fojas y colocan la redacción que les acomoda, nosotros creemos que a quien comete este acto deshonesto
en nada le beneficia, pues las fojas no firmadas no pueden comprometer a nadie.
D. FALSIFICACION DE FIRMA O HUELLA.
Desgraciadamente es común la falsificación de firmas y de huellas en
los conflictos laborales; t~mbién es frecuente que documentos verdaderos se objeten en el procedimiento probatorio con ese argumento. La acreditación de esa
objeción requiere normalmente el desahogo de una pericial grafoscópica en el caso de las firmas y dactiloscópica en el de las huellas.

114

En el medio laborlt, . . . . tH:d.w :W.1tu+11ehtos cuyo contenido se
~ta mediante la colocación de una huella al calce, la razón es la poca preparac16n escolar de muchos trabajadores: por ello lit legislación aceptó esa práctica y
asl observamos que el articulo 802 de la Ley Federal del Trabajo reputa autor de
un documento privado a quien lo suscribe, y considera suscripción la colocación
al pié del escrito de_ la firma o huella digital que sean idóneas, para identificar a la
persona que lo suscribe. ·
La falsificación de una firma puede efectuarse de tres maneras diversas: la prin:i~ra es la que se formula después de una práctica constante que permita una fals1f1c~l6n ~n ~spontaneidad; la otra es una reproducción lenta que representa con cierta fidelidad la firma falsificada y por último la falsificación por
calca, realizada por medio de un cristas y una lámpara.
No obstante que se pueden realizar falsificaciones de mucha fidelidad
un buen perito puede detectar la falsificación valiéndose del análisis de diverso~
~tores, tales como la presión que realiza el autor de la firma en el papel que escribe, la. espontaneidad que se observa en li formulación de la escritura y el ritmo
que se impone en la elaboración de la firma; la diferencia o similitud de esos factores permi~irá al pe~ito determinar si la firma objetada pertenece o no al puf'lo y
letra de quien se la imputaron; puede el perito también valerse de otros medios
para emitir su dictamen como una regla para medir' milimétricamente la altllra
Y el lar~ de la firma y un transportador para medir en grados los ángulos formados
en los diferentes espacios interliterales.
También puede utilizar los medios científicos y proporcionados por la
fotog~afía para amplificar las firmas y de esa manera facilitar la tarea comparativa o simplemente la lupa cuentahilos y el pantógrafo.
Conf~rme lo expuesto, no es fácil que se engañe a un perito y se provoque su confusión; normalmente las firmas falsificadas son detectadas como tales en _los procedimientos laborales; aunque desgraciadamente, algunas ocasiones
los peritos, en especial los terceros, son presos de la corrupción y consignan falsedades en sus dictámenes.
Por lo que se refiere a las huellas falsificadas, todavía es más difícil
que no se descubra tal hecho; los surcos de la piel en la yema de los dedos permit~n que las llamadas líneas papilares se 'plasmen en un papel con dibujos tan variados que résulta imposible que se encuentren dos huella~ idénticas.

115

�VIII. CLASIFICACION DE LOS DOCUMENTOS
En relación con las huellas surge en la práctica una circunstancia especial que debemos consignar: cuando el trabajador no sabe firmar, el patrón o su
representante le solicita que estampe en el documento su huella dactilosc6pic11
utilizando normalmente la huella del dedo pulgar; pero al tomar la misma, se coloca en el dedo un exceso de tinta que impide una correcta impresión dactilar
y se provoca un empaste; al surgir el conflicto jurisdiccional y ofrecer como prueba
el documento con la impresión defectuosa, si se objeta el documento argumentan·
do que la huella no pertenece al trabajador, el perito no podrá emitir dictamen,
porque carece de elementos para comparar las huellas, pues la objetada es 610 una
mancha; en esas condiciones, las Juntas han cometido el error en algunas ocasiones
de considerar que como la objeción no fue acreditada, la document&amp;I acredita las
circunstancias que contiene; sin embargo, ese criterio es errbneo, pues debemos
recordar que el artículo 802 de la Ley de la Materia determina que suscripción de
un documento es la colocación al calce del mismo de firma o huella que sean
idóneas, y evidentemente una huella que es un manchón no es nLpuede ser idónea.

Los documentos pueden ser objeto de diversas clasificaciones, mismas
que analizaremos someramente enseguida.
A. PUBLICOS Y PRIVADOS

Atendiendo a su autor los documentos pueden clasificarse en públicos
y privados, considerándose como públicos los documentos que tienen su origen
en la actividad de un funcionario o federatario público, en ejercicio de su cargo,
los que no tienen ese origen son considerados como privados.
La diferencia esencial entre un documento público y uno privado además de su origen, estriba en el valor probatorio, pues un documento público normalmente tiene valor pleno, el privado no goza de esa calidad.
El documento formulado por u_n funcionario público en ejercicio de
su cargo, es público, al igual que el documento formulado por un federatario público, también en cumplimiento de su cargo; sin embargo, la certificación expedida por éste último en relación con una copia de un documento privado, no goza
de efectos probatorios plenos, pues se equipara a un documento privado
La materia laboral se ha confundido en relación con su calidad a los
documentos expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, pues se les
considera públicos, no obstante que no son expedidos ni por funcionario ni por
federatarios públicos.
La noción de otorgar el carácter de público al documento expedido
por un funcionario público, no es absoluta, pues basta, algunas veces, que éste
intervenga en su recepción o legitimación para considerarlo como tal; como en el
caso del documento de inscripción de un establecimiento comercial elaborado
por un particular pero presentado ante las Autoridades Hacendarias, o la inscripción de un nacimiento en el Registro Civil.
La denominación "documento auténtico" también ocasiona confusiones, pues muchos consideran que documento auténtico es sinónimo de público y es un error, porque el primero es aquel que goza de certeza en relación con su
origen y su autor, y de ahí la confusión, pues todos los documentos públicos
son auténticos, pero no todos los auténticos son públicos.
B. SOLEMNES Y DE PRUEBA

Conforme al objetivo que se persiga con la formulación del documen-

117
116

�quien lo redacta materialmente, autógrafo y heterógrafo.
to, podemos afirmar que pueden ser solemnes o de prueba; en el primer caso se
trata de actos cuya formulación por escrito es necesaria para ser considerada como
válidos, sin ese requisito son considerados nulos, como el caso del contrato colectivo que por disposición del artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo debe celebrarse por escrito bajo pena de nulidad. En el -segundo caso, es decir, con los do·
cumentos de prueba, el autor o los autores lo formulan como un acto de previsión.,
Temiendo que al no plasmarse por escrito al surgir una controversia jurisdiccional, estén imposibilitados para acreditar el hecho o hechos que se documentan.
Al redactarse el documento solemne, se pretende que el acto documentado se manifieste legalmente sin cortapisa y en el documento de prueba con
su constitución o elaboración únicamente se pretende probar los hechos documentados para el caso de que se inicie un conflicto jurisdiccional.
En nuestra materia, documentos de prueba son considerados todos
los que redacta el patrón para que sean firmados por los trabajadores en los que se
consignan pagos de salarios, vacaciones, aguinaldo, etc.

Es autógrafo un documento cuando el autor personalmente lo formula;
si es manuscrito lo elabora con su puño y letra y s1 es mecanografiado, él personalmente opera el utensilio o instrumento mecánico; por el contrario, heterógrafo
será el documento que el autor no elabora personalmente sino que en carga a otro
y éste, un tercero puede formular en forma manuscrita o mecánica, aunque, desde
luego, el autor lo firmará reconociendo su autoría.
En materia Laboral, debemos recordar que un porcentaje grande de los
documentos son elaborados por representantes del patrón, a orden o mandato de
éste, pero, desde luego, firmados por el trabajador; en este orden de ideas podemos
afirmar que son documentos heterógrafos algunas veces manuscritos, otras mecanografiados y aunque ordenados por el patrón, el autor de ellos es el trabajador.
E. COÑSTITUTIVOS, NARRATIVOS Y RECOGNOSCITIVOS
Atendiendo al contenido, los documentos pueden ser constitutivos,
narrativos o recognoscitivos.

C. MANUSCRITOS Y MECANOGRAFIADOS
Como su propio nombre lo indica con precisión, los manuscritos son
los elaborados por el puño y letra del autor o de las personas que lo formulan a
su mandato y los mecanografiados son aquellos que son creados con la utilización
de una máquina para escribir, misma que puede ser manual, eléctrica o electrónica.
Esta clasificación que atiende a la forma de elaboración es importante más que nada, para los efectos de falsificación por alteración por adición o modificación; pues en todos los casos con cierta facilidad podremos detectar una al teración del texto; sin embargo, para nulificar el documento, como ya lo dijimos
antes, habrá de probarse no tanto que exista dicha alteración, sino que la misma
fue posterior a la colocación de la firma; debemos, por ejemplo, recordar que
por computadora electrónica muchas empresas formulan sus recibos de pagos,
pero a menudo las mismas no están programadas para anotar la jornada de labores, y entonces el patrón, al cuerto del texto redacta electrónicamente, le agrega
con máquina manual la duración de la jornada antes de que se firme por el trabajador; en tales condiciones el documento aunque alterado de su redacción, es plenamente válido, pues el trabajador lo firmó con pleno conocimiento de esa alteración.
D AUTOGRAFOS Y HETEROGRAFOS

.
Cuando el documento crea una situación con relevancia jurídica, pode·
mos afirmar que es un documento constitutivo. Esto sucede con los documentos
que consignan un contrato de trabajo, mediante el cual se constituye una relación
de labores. Si el documento contiene una declaración de hechos propios o de terceros, es narrativo; si es de hechos propios será confesorio, si es de terceros será
testimonial; finalmente si el documento únicamente transcribe en forma material
otro documento con existencia anterior, será una copia o recognoscitivo.
F. EN PODER DEL OFERENTE, DE LA CONTRAPARTE, DE UN TERCERO
Y DE LA AUTORIDAD
Tomando en consideración al tenedor del documento en el momento
e~ que se ofrece como prueba en el conflicto, podemos afirmar que son de cuatro
tipos, en poder del oferente de la contraparte, de un tercero y de una Autoridad.
1. En el primer caso, cuando el oferente es el tenedor no existe ningún problema, pues el oferente lo podrá allegar al proceso, debiendo hacerlo así,
conforme el artículo 797 de la Ley Federal del Trabajo el cual ordena: los orginales de los documentos privados se presentarán por la parte oferente que los tenga en su poder Y de acuerdo al artículo 803 de la misma Ley el cual determina
que cada parte exhibirá los documentos que ofrezca como prueba para que obren

en autos.

El documento manuscrito o mecanografiado puede ser atendiendo a

118

119

�2. Cuando la prueba documental se encuentre en poder de la contraparte en el juicio, el documento como no se aporta al proceso, deberá ofrecerse como una Inspección, debiendo precisar el objeto materia de la misma, el lugar donde deberá practicarse, los períodos que abarca y los documentos que deben ser examinados, ofreciéndose en sentido afirmativo, fijando los hechos o cuestiones que
se pretenden acreditar con la misma, de acuerdo con el artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo, y la Junta, después de admitir la prueba de inspección deberá
apercibir a ta contraparte que de no exhibir et documento se tendrá por ciertos
presuntivamente los hechos que se pretenden probar, conforme al artículo 828
de la misma Ley.
Surge una cuestión importante, en el caso que analizamos, pues si el
tfabajador posee en su poder un documento y es el patrón quien ofrece su inspección y el primero niega la tenencia del mismo, la Junta deberá declarar improcedente la inspección, pues de acuerdo con la Ley de la Materia, el trabajador no tiene obligación de conservar ningún documento resultante de 1~ relación laboral;
sin embargo, si es el trabajador quien ofrece la inspección en contratos individuales cuando no existan contrato colectivo o contrato Ley en recibos de pago de salarios o nóminas, en controles de asistencia, cuando se lleven, en comprobantes de
pagos de participación de utilidades, vacaciones, aguinaldos y las primas o en los
demás documentos que señale la Ley que deban conservarse por el patrón, éste
no podrá argumentar su carencia, pues de acuerdo con el artículo 804 de la Ley
de la Materia está obligado a conservar esos documentos, de tal suerte que si carece de ellos o no se muestran en la inspección se tendrán por ciertos presuntivamete los hechos que se pretendían probar.

do con el artículo 783 ya referido, solicitar a la Junta que requiera a la Autoridad
tenedor que lo aporte al proceso quien lo entregará en copia o mediante un informe, conforme se solicite, lo que se desprende del artículo 803 de la Ley en comento o podrá el oferente ofrecer una inspección en el documento y si la Autoridad se
niega a Inspección podrá aplicársele los medios de apremio procedentes de acuerdo con el artículo 828 ya citado antes.
Existe una variante posible en la clasificación que analizamos y consiste en que el oferente del documento no lo posea en original sino en copia y el original lo posee la contraparte, un tercero o una autoridad, así, deberá solicitar la
compulsa o el cotejo con el original, si se pone en duda su exactitud de conformidad con los artículds 807 y 81 O de la Ley del Trabajo; es evidente que si el original
se halla en poder de una Autoridad o de un tercero, si estos se niegan a mostrarlo,
se podrán emplear los medios de apremio; la Ley sin embargo, es omisa cuando los
originales se encuentran en poder de la contraparte, lo que nos permite asegurar que
es una laguna, que creemos debía colmarse, con una reforma mediante la cual se
ordenará que si el documento lo debe poseer el patrón y se niega a mostrarlo se
le tendrá por cierta la copia ofrecida, a fin de coincidir con la disposición del artículo 828 de la misma Ley que reglamenta la prueba de Inspección.

3. Si el documento se encuentra en poder de un tercero, el oferente
podrá solicitar a la Junta, que lo requiera para que lo aporte al proceso, de confomidad con el artículo 783 de la Ley Federal del Trabajo y en este caso surge un
·problema de interpretación pues si el documento es aportado por el tercero después de la audiencia de ofrecimiento de pruebas y el contradictor lo objeta argumentando falsificación por alteración del contenido o de la huella o firma, creemos
que la Junta deberá recibirle la pericial que intenta probar la falsificación, pero para ello la Junta deberá tener cuidado de no cerrar la etapa de Ofrecimiento de
Pruebas para no violar la disposición del artículo 880 en su fracción 11 de la Ley
del Trabajo; en el supuesto de la posesión del documento por un tercero, el oferente también podrá de conformidad con el artículo 828 del Código Laboral ofrecer
t
una inspección en el documento, cumpliendo con los extremos que ~ige eS ª
prueba; si el tenedor se niega a mostrarlo, la Junta podrá aplicar los medios de
apremio en su contra para que se desahogue la inspección.
4. Finalmente si el documento se encuentra en poder de una autori-

dad, lógicamente distinta de la que conoce del _proceso, el oferente podrá, de acuer-

120

121

�IX. LOS INFORMES

X. CONFUSION LEGAL EN RELACION CON LOS DOCUMENTOS PUBLICO$.

En la práctica a menudo se le denomina "prueba de informes" a la prueba documental que se ofrece acorde al dispositivo 803 de la ley que ordena en su
segunda parte que si se trata de informes o coptas que deba expedir alguna autoridad, la Junta deberá solicitarlos directamente.

Nosotros asentamos con anterioridad, que documento público es el originado en la actividad de un funcionario o fedatario público, en ejercicio de su cargo; es decir, pueden ser formulados por un funcionario o un fedatario en cumpli•
miento del cargo; sin embargo, creemos que la redacción del artículo 795 de la Ley,
los define en forma incorrecta.

No es común en nuestro medio que se ofrezca la documental por vía
de informe y la razón de ello, es por una parte la desconfianza que se tiene en los
titulares de las diversas autoridades no sólo por posibles actos de corrupción, sino
también por temores a que se incurran en errores en la formulación del informe
que pudieren afectar al oferente' y además porque se puede obtener los efectos
deseados mediante el desahogo de una inspección, cuyo desahogo ejecutará un
funcionario de la Junta con la presencia e intervención del oferente.
Nosotros coincidimos con Devis Echand ía ( 11) cuando afirma que el
informe no es una prueba autó~ma o indepndiente sino en todo caso una modalidad de diferentes medios probatorios, pues si una autoridad informa acerca de
un hecho ocurrido en su oficina, constituye un testimonio oficial, si se e&gt;&lt;pide una
certificación de alguna circunstancia, se trata de un documento, al igual que si expide una copia de un expediente; si el funcionario realiza un examen de ~echos
mediante inspección y rinde el informe correspondiente se tratar&amp; de una inspección• si el informe es de carácter técnico será un peritaje. No obstante, creemos
que,' normalmente el informe es una modalidad de la documental, caracterizado
porque siempre es rendido por una Autoridad, razón por la cual es improcedente el
informe que se solicita del I.M.S.S., porque no es Autoridad.

En efecto, el precepto referido consigna que son públicos los documentos cuya formulación está encomendada por la Ley a un funcionario público investido de fe pública, así como los que expida en ejercicio de sus funciones;
en un segundo párrafo asienta que los documentos públicos expedidos por las autoridades de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de los Municipios,
harán fe en el juicio sin necesidad de legalización. La redacción del precepto es
equivocada, pues si observamos el primer párrafo podemos desprender la idea que
únicamente son públicos aquellos cuya formulación está determinada por la ley
a un funcionario investid~ de fe pública y los expedidos por las Autoridades Federales, Estatales y Municipales los excluye, atJn y cuando en el segundo párrafo también los denomina públicos; por otra parte, cuando refiere funcionario investido
de fe pública, excluye a los Notarios y a los Corredores Públicos, pues estos no
son funcionarios públicos y por si fuera poco el precepto distingue entre los documentos cuya formulación está encomendada por la Ley a un funcionario y los ~ocumentos que éste expida en ejercicio de sus funciones; es de recordarse que un
funcionario público únicamente puede expedir en ejercicio de sus funciones los
documentos cuya formulación le está encomendada por la Ley; los titulares de los
órganos de poder únicamente pueden ejecutar los actos que expresamente les faculta la Ley; los particulares les está permitido todo lo que expresamente no les está
prohibido.
Nosotros propondríamos como conclusión una reforma al precepto que
analizamos, a fin de que se redacte de la siguiente manera:
Son documentos públicos aquellos cuya formulación o certificación esté encomendada por la Ley a un fedatario público o a los representantes de la Federación, Estados, Distrito Federal o Municipios.

122

123

�XI. RATIFICACION DE DOCUMENTO
El artículo 800 de la Ley, determina que cuando un documento que
provenga de tercero ajeno al juicio, resulta impu.11nado, deberá ser ratificado en su
contenido y firma por el suscriptor, para lo cual deberé ser citado en los términos de la fracción VII del artículo 742 de la Ley. La contraparte podrá formular
las preguntas en relación con los hechos contenidos en el documento.
'
En la práctica, los reportes de mayordomo, firmados con testigos, en
relación con hechos cometidos por un trabajador, son utilizados a menudo como
prueba en los conflictos laborales y se ratifican en su contenido y firma tanto por
el mayordomo como por los testigos. El documento en esas condiciones es utilizado frecuentemente porque las preguntas que se formulan al ratificante son muy
fácil de responder y evitan así el desahogo de una testimonial que es més complicado y puede confundir a los testigos.
Una circunstancia importante que vale la pena analizar es la siguiente:
el documento que proviene de un tercero ajeno al juicio debe ser ratificado por
el suscrito únicamente cuando resulta impugnado, o deberá ser ratificado aunque
no se objete por el contradictor. La redacción del precepto es clara, ordena que sólo procederá su ratificación si resulta impugnado; sin embargo, diferentes ejecutorias aparentemente requieren la ratificación aun sin impugnación; transcribiremos
una de ellas:

XII. RATIFICACION DEL DOCUMENTO POR EL AUTOR
El artículo 802 de la Ley de la Materia, en su tercer párrafo, posee un
contenido muy confuso, que es necesario analizar someramente; enseguida lo transcribimos: "la suscripción hace plena fe de la formulación del documento por cuenta del suscriptor cuando sea ratificada en su contenido y firma o huella d igital;
excepto en los casos en que el contenido no se repute proveniente del autor, circunstancia que deberá justificarse con prueba idónea y del señalado en el artículo 33 de esta Ley"
La primera parte aun con dos cacafonías, tales como anotar muy cerca los términos suscripción y formulación y la de consignar: "la suscripción ... por
cuenta del suscriptor se puede interpretar, pero la segunda parte es muy obséura
y ambigua, pues si antes consignó que el documento fue ratificado y adelante hace
excepción de los casos en que el contenido no se repute proveniente del autor, nos
permite. preguntar lentonces si no era del autor como se ratificó? y el resto del
contenido es peor, pues la justificación de prueba idónea no entendemos para qué
extremo se pretende y la mención del artículÓ 33 de la Ley, no tiene lógica.
Aparentemente el legislador con la referencia del artículo 33 de la Ley
intentó ordenar que las renuncias al trabajador se ratificaran ante las juntas como
lo apunta CUMENT BELTRAN ( 12); sin embargo, es ·tan confusa la redacción del
precepto que a la fecha, si eso ordenó, nadie lo ha aplicado.

DOCUMENTAL PRIVADA PROVENIENTE DE TERCEROS. SU VALOR DEPENDE DEL RESULTADO DEL INTERROGATORIO A QUE SON SOMETIDOS SUS RATIFICANTES. Si bien es cierto que cuando una documental privada proveniente de terceros no es ratificada se equipara a una prueba testimonial
rendida sin los. requisitos de Ley, también lo es, cuando ese tipo de documentos
se ratifica por quienes lo suscriben equivale a una testimonial rendida en términos de Ley, por ro que su valor depende del resultado del interrogatorio a que
son sometidos los ratificantes.
Amp. Dir. 628/82 Osear Quiñones Lara de fecha 11 de Junio de 1982.
Ponente César Esquinca Muñoz. Informe 1982.
Tercera Parte. Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del
Primer Circuito. Pág. 164.
Concluímos afirmando que no obstante la postura de contradicción
de la ejecutoria con el contenido del precepto, que éste es muy claro; si el documento no se impugna, no se requiere la ratificación del documento.

124

125

�XIII. COTEJO O COMPULSA DE DOCUMENTO

El artículo 798 de la Ley ordena que si el documento privado consiste
en copia simple o fotostática se podrá solicitar, en caso de ser objetado, la compul• sa o cotejo con el original; debiendo el oferente precisar el lugar donde el original

encuentre en poder del oferente, pues en esas condiciones la ley lo obliga a presentarlo directamente.
F. El cotejo o compulsa, puede desahogarse cuando el original se encuentra en poder de la contraparte, de autoridades o terceros.

se encuentra.
El siguiente precepto determina que si el documento original sobre
el que deba practicarse el cotejo o compulsa se encuentra en poder de un tercero,
éste estará obligado a exhibirlo.
El artículo 801, por su parte preceptúa que los interesados prestarán
los originales de los documentos privados y, cuando formen parte de un libro,
expediente o legajo, exhibirán copia para que se compulse la parte que señalen,
indicando el lugar en donde estos se encuentran.
El artículo 807, ordena que si los originales se encuentran en poder
de la contraparte, autoridades o terceros, serán objeto de compulsa, o cotejo si
se exhibe, copia del documento.

G. No podrá desahogarse un cotejo o compulsa si el poseedor de la copia no la allega a los autos del proceso.
H. la copia del documento puede ser una simple transcripción mecanográfica o manuscrita del original.

l. Quien tiene en su poder las originales está obligado a mostrarlas para
cumplir el cotejo o compulsa.

J. Se rompe con la tradición de considerar las copias como no aptas
para acreditar hechos.

Finalmente el artículo 810, consigna que las copias hacen presumir la
existencia de los originales, pero si se pone en duda su exactitud, deberá ordenarse
su cotejo con las originales de que se tomaron, siempre y cuando así se haya ofrecido.
Del análisis de los preceptos transcritos podemos desprender las siguien·
tes conclusiones.
A. Las copias por sí solas, tienen efectos probatorios plenos, pues
hacen presumir la existencia de los originales.
B. Si se pone en duda la exactitud de la copia, desaparecen sus efectos
probatorios y el oferente de la copia deberá solicitar su cotejo o compulsa con el
original.
C. Si la copia fue impugnada y el oferente no ofrece la compulsa o el
cotejo, la Junta no puede ordenarlo.
D. Si se impugna la copia y el oferente ofrece la compulsa o cotejo,
deberá señalar o precisar el lugar .donde se encuentra el original, si no lo hace,
no puede desahogarse la compulsa o cotejo.
E. 'El cotejo o compulsa, puede desahogarse cuando el original se

126

127

�XIV. JURISPRUDENCIA Y EJECUTORIAS IMPORTANTES.
COPIAS FOTOSTATICAS, VALOR PROBATORIO DE LAS. REQUISITO DE
FORMA. No se le puede conceder valor probatQl'lo alguno a las pruebas documentales fotostáticas cuando son objetadas según lo ordena el artículo 798 de la ley
Federal del Trabajo vigente, si al ofrecerlas no se cumple con los requisitos de
forma, como 'son el que se acompaí'len de su original; a falta de éste último, el que
se ofrezca su cotejo con su original; a falta del citado cotejo, el que la propia documental fotostática se encuentre certificada por un funcionario con fe pública
que manifieste haber tenido el original a la vista y que ambos concuerdan en todas
sus partes.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Vols. 121-126, Pégs, 23 y 57. A. D. 4154/78. Ferrocarriles Nacionales
de México. 5 votos.
Vols. 145-150, Pág. 22. A. D. 7113/80. Sindicato Revolucionario de
Trabajadores de la Industria Textil Y. Similares "Lucrecia Toriz". 5
votos.
Vols. 163-168, Pág. 16. A. D. 2654/82. Banco del Atlántico, S.A. Unanimidad de 4 votos.
Vols. 175-180, Pág. 16. A. D. 5039/83. César Villegas Torrijos. Unanimidad de 4 votos.
Vols. 181-196. A. D. 7194/81. Jefe del Departamento del Distrito Federal. Unanimidad de 4 votos.
DOCUMENTAL PRIVADA PROVENIENTE DE TERCEROS. SU VALOR DEPENDE DEL RESULTADO DEL INTERROGATORIO A QUE SON SOMETIDOS SUS RATIFICANTES. Si bien es cierto que cuando una documental privada proveniente de terceros no es ratificada se equipara a una prueba testimonial rendida sin los requisitos de Ley, también lo es que cuando ese tipo de documentos se ratifica por quienes lo suscriben equivale a una testimonial rendida
en términos de ley, por lo que su valor depende del resultado del interrogatorio
a que son spmetidos los ratificantes.
Amparo directo 628/82. Osear Quiñones Lara. 11 de junio de 1982
Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoz. Secretario:
José luis Guzmán Barrera.

ria de Trabajo del Primer Circuito. Pág. 164.
DOCUMENTOS, OBJECIONES A LOS. Para que pueda ser tomada en cuenta la
objeción que se formula contra la autenticidad de un documento, es necesario que
el objetante concrete su objeción, esto es, debe decir el porqué de la misma, pues
si no lo hace así la objeción formulada en nada puede afectar al documento de
que se trate.
Amparo Directo 5913/74. Jesús Sánchez García y otros: 10 de abril
de 1975. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez,
Precedente: Séptima Epoca: Vol. 64, Quinta Parte, Pág. 13. S.J.F.
Séptima Epoca, Vol. 72, Quinta Parte. Pág. 27.
DOCU~ENTOS PRIVADOS, CUANDO NO ES NECESARIO SU PERFECCIONAMIENTO. El perfeccionamiento de los documentos provenientes de terceros sólo
se hace necesario cuando la contraparte del 'oferente los objeta en su autenticidad,
pues sería ocioso pretender la ratificación cuando están reconocidos tácitamente
por la parte contraria de quien ofrece la pruega.
Amparo Directo 3175/75. Petróleos Mexicanos. 24 de octubre de 1915.
Unanimidad de 4 votos: Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
S.J.F. Núm. 22. Pág. 55
DOCUMENTOS PRl,VADOS, PROVENIENTES DEL TERCERO. los documentos
privados provenientes de tercero, cuando no son ratificados por quienes lo suscri•
ben, deben equipararse a una prueba testimonial rendida sin los requisitos de ley,
por lo que carecen de valor probatorio.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Vol. 1, Pág. 51. A.O. 6143/56. Ferrocarriles Nacionales de México.
Unanimidad de 4 votos.
Vol. 11, Pág. 41. A.O. 5430/56. Antonio Merino Balderas. 5 votos.
Vol. IV, Pág. 13. A.D. 1663/56. Ferrocarriles Nacionales de México.
5 votos.
Vol. VII, Pág. 78. A.O. 2657/57. ~osefina Ramírez. 5 votos.
Vol. XII, Pág. 169. A.O. 1557/57. Ferrocarriles Nacionales de México. Unanimidad de 4 votos.

Informe 1982. Tercera Parte. Segundo Tribunal Colegiado en Mate-

128

129

�DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR PROBATORIO DE LOS. Si una de las par•
tes no objeta el documento privado presentado por la parte contraria, acepta su
validez y por lo tanto, debe considerársele cort valor probatorio, por acreditar el
hecho correspondiente, esto es, el hecho que quiera demostrarse, aun cuando
no haya sido ratificado dicho documento.
S.J.F. Séptima Epoca, Vol. 36. Quinta Parte. Pág. 39.
Amparo Directo 7208/64. Plásticos e Importaciones, S.A.
Unanimidad de 4 votos.
Amparo Directo 656/71 . Pedro Alonso Centeno. 3 de mayo de 1971.

5 votos. Ponente: Manuel Yáñez Rufz. S.J.F. Séptima Epoca. Vol. 29
Quinta Parte. Pág. 17.
DOCUMENTOS OBJETADOS POR EL PROPIO FIRMANTE, VALOR PROBA·
TORIO DE LOS. En caso de objeción de documentos que aparecen firmados
por el propio objetante, corresponde a éste acreditar la causa que invoque como
fundamento de su objeción, y si no lo hace asf, dichos documentos merecen credibilidad plena.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Vol. CII, Pág. 40. A.O. 4791/64. María de la Luz Méndez Ríos.
Unanimidad de 4 votos.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Vol, 30, Pág. 16, A. D. 5306/70. David Hernández Cáz-ares,
5 votos. Vol. 42, Pág. 17. A. O. 177/72. Rafael Lora Cruz. Unanimi.
dad de 4 votos.
Vol. 49, Pág. 24. A. D. 2385/72. Manuel Gómez Angeles y Coags. 5
votos.
Vol. 63. Pág. 20. A.O. 5179/73. José Cervantes Mendieta.
Unanimidad de 4 votos.
DOCUtw1ENT0S OBJETADOS, VALOR PROBATORIO DE, RECONOCIDOS
EN LA CONFESIONAL. Si los documentos provenientes de una parte, son reco•
nocidos por ésta como propios en su confesión, desde ese momento quedan per·
feccionados, por lo cual pierde toda relevancia la circunstancia de que al ser ofrecidos hayan sido objetados en cuanto a su autenticidad.
Amparo Directo 317/82. Guadalupe González Arellano. 24 de septiembre de 1982. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: Alfonso Hern{mdez Suárez.

130

Informe 1982. Tercera Parte. Primer Tribunal Colegiado en Materia
de Trabajo del Primer Circuito. Pág. 147.
DOCUMENTOS NOTARIALES, VALOR DE LOS. las declaraciones emitidas ante
Notario y que aparecen en documentos expedidos por éstos, carecen de eficacia
plena, pues la fe pública que tienen los Notarlos no llega al grado de invadir la esfera de atribuciones reservada a le autoridad laboral, como es la recepción de cualquier declaraci6n, ya que, jurídicamente, las pruebas deben recibirse de acuerdo
con su naturaleza por la misma autoridad que conoce la controversia, con citación
de las partes, para que éstas estén en condiciones de formular las objeciones que
estimen necesarias, repreguntar a los declarantes, hacer las observaciones correspondientes y en fin, para que al recibirse las pruebas se dé cumplimiento a las reglas del procedimiento.
Sexta Epoca. Vol. CI. Quinta Parte. Pag. 20
Amparo Directo 1207/65. Ferrocarriles Nacionales de México.
Unanimidad de 4 votos.

Sexta Epoca. Vol. CV. Quinta Parte, Pág. 29.
Amparo Directo 8791/67. Rosario Villaseñor Conteras Vda. de Fabela. 5 votos.
Sexta Epoca. Vol. CV. Quinta Parte. Pág. 29.
Amparo Directo 2684/64. Jefe del Departamento del Distrito Federal.
6. votos.
Sexta Epoca. Vol. CXXXIII. Quinta Parte. Pág. 12.
Amparo Directo 4475/70 Anatolio Bolaños Velázquez.
Séptima Epoca. Vol. 31. Quinta Parte. Pág. 12
DOCUMENTOS RECONOCIMIENTO DE FIRMAS EN LOS. El hecho de renocer
la firma puesta en un documento, entraña el reconocimiento de su contenido aun
cundo se alegue que se firmó por error, dolo o intimidación, pues para que el reconocimiento de la firma no surtiera el efecto indicado, sería necesario que quien fir.
mó probare, en los autos laborales, el error, el dolo o la intimidación que alegue.

.

Sexta Epoca, Quinta Parte:
Vol. CXX, Pág. 65. A. D. 2135/66. leobardo López Ruíz.
5 votos.
Séptima Epoca. Quinta Parte:
Vol. 151-156, Pág. 63. A. D. 8611/68.

131

�Srio. Lic. Cutberto Chagoya. 4a. Sala Bolet(n 1960, Pág. 428

Gustavo Figueroa Ruíz. 5 votot.
Vols. 151-156. Págs. 63. A. O. 2326n1 . Alfredo Au(z Camas. 6 votos.
Vols. 161-156. P6g. 63. A. D. 3498.F14. Nohemí lrabién Vera. 5 votos.
Vols. 151-156, Pág. 63. A. D. 1872n6
PRUEBA DOCUMENTAL. Si bien es cierto que un acta privada levantada por una
de las partes ante la presencia de testigos, de los hechos que en ella se relatan, es
una prueba. preconstituída que ordinariamente carece de valor probatorio cuando
es presentada como prueba en un juicio laboral, también lo es que si se ofrece
como testigos en ese mismo juicio las personas que declararon en el acta, para interrogarlas sobre los hechos relatados en ella, a fin de dar oportunidad a la contraria para que los repregunte y su testimono resulta uniforme y de acuerdo con
el contenido de dicha acta y además reconocen su contenido y ,ratifican su firma,
esa prueba documental queda perfeccionada y en esas circunstancias sí debe darsele pleno valor probatorio.
·

RECIBO FINIQUITO LIBERATORIO. DEBEN ESPECIFICARSE CIRCUNSTANCIALMENT E LOS CONCEPTOS QUE COMPRENDA. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo de 1970, todo convenio o liquidación para ser válido deberá contener una relación circunstanciada de los hechos
que lo motiven y de los derechos comprendidos en él; de manera que si en un fi.
niquito liberatorio no se especifican circunstancialmente los conceptos y no se
determina el período ni las prestaciones a que los mismos corresponde, es obvio
que no se cumplieron los requisitos a que se refiere el artículo 33 invocado.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Vols. 127-132, Pág. 59. A. D. 1287/79. Raúl Ortega Ruíz. 5 votos.
Vols. 127-132, Pág. 59. A. D. 3405n9. Autobuses Centrales de México "Flecha Amarilla', S.A. de C.V. 5 votos.
Vols. 127-132, Pág. 55 y 59. A. D. 3516/79. Luis Felipe Alvarez Baños.
Unanimidad de 4 votos.

Directo 3037/1960. Juan Pérez. Resuelto el 30 de enero de 1961.
4a. Sala. Informe 1961. Pág. 24
PRUEBA DOCUMENTAL EQUIVALENTE A CONFESION. La carta suscrita
por el patrón demandado en que reconoce haber prescindido de los servicios de un
trabajador por falta de trabajo en la negociación, equivale a una confesión y es
bastante para probar la existencia 'del contrato de trabajo y el despido, sin que
pueda considerarse desvirtuada por las declaraciones de testigos en el sentido de
que el despido no era trabajador sino aprendiz y de que se separó voluntariamente y solicitó del patrón esa carta para buscar nueva ocupación.
Directo 7198/1957Andrés Fiebro Báez. Resuelto el 31 de julio de
1958, por unanimidad de 4 votos. Ausente el Sr. Mtro. Díaz Infante
Ponente el Sr. Mtro. Martínez Adame. Srio. Lic. Rafael Pérez Mira'
vete.
4a. Sala Boletín 1958. Pág. 392.
PRUEBA DOCUMENTAL OBJETADA. Cuando la objeción formada al acta de
investigación, se refiere únicamente al valor de dicha prueba y no a su autenticidad, los hechos contenidos en la referida acta, deben aceptarse, ya que no fueron
discutidos por el trabajador.
Directo 13/ 1960. Seferino Méndez Guerrero. Resuelto el 13 de julio
de ' 1960, por unanimidad de 5 votos. Ponente: Sr. Mtro. Carvaial.

132

Vols. 133-138, Pág. 57. A. D. 561/80. Francisco Cárdenas Alvarado y
otros. Unanimidad de 4 votos.
Vols. 139-144, Pág. 45. A. D. 778/ 80. Víctor Manuel Ruíz García.
Unanimi$fad de 4 votos.
RENUNCIA, NEGATIVA DE LA COACCION PARA OBTEN'ERLA. CARGA DE
LA PRUEBA. Al trabajador que afirma que lo obligaron mediante coacciones a
presentar su renuncia al trabajo que desempeñaba, corresponde demostrar tal
aseveración, si es negada por su contraparte.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Vol. 55, Pág. 23. A. D. 1207/73. Bertha More Malpica.
Unanimidad de 4 votos.
Vols. 121-126, Pág. 75. A. D. 1655/78. Rubén Zárate Gallegos.
Unanimidad de 4 votos.

1

Vols. 127-132, Pág. 61 . A. D. 2447/79. Javier Juan Carreño Saavedra.
5 votos.
Vols. 127-132, Pág. 61 . A. D. 2599/79. Jorge Aruzaga Rojo. 5 votos.

133

�Vols. 133-138, Pág. 58. A. D. 3312/79. Mar(a de Luz Fuentes Mercado.
5 votos.

CONCLUSIONES
PRIMERA: El documento es un acto humano, que puede ser captado por la vista
y el tacto y representativo de ideas y hechos; por ello no se restringe a la forma
escrita e incluye las grabaciones, fotografías y pinturas; sin embargo, el legisla•
dor tte la Ley Federal del Trabajo lo circunscribió a la forma escrita.
SEGUNDA: Documento e instrumento no son términos sinónimos corno muchos
piensan, pues documento es toda cosa creada por el hombre representativa de
ideas y hechos e instrumento es el documento escrito; el primero es el género y
el segundo la especie.
TERCERA: Los sujetos del documento no son sólo el autor y el destinatario, sino también el autor del _hecho documentado (persona que cumplió el hecho refe•
rido en el documento) y las personas que firman el documento como testigos
fedatarios.
CUARTA: El documento ofrecido como medio de prueba puede ser objetado por
el contradictor por carencia de valor probatorio; P'?r pseer una firma obtenjda
"en blanco", en estado de inconsciencia o por la fuerza o con engaños; por conte•
ner una falsedad (por adición, supresión o modificación) y por contener una firma
o huella falsificada.
QUINTA: El informe no es una prueba autónoma, sino una modalidad de diferen·
tes medios de prueba, pues será documental si se expide certificación de deter•
minados hechos; será testimonio oficial si un representante de autoridad informa
algún hecho ocurrido en so oficina; si el funcionario realiza una inspección y luego rinde un informe, se tratará de una inspección y finalmente si el informe es de
carácter técnico será una pericial; sin embargo normalmente es una modalidad de
la Documental.
SEXTA: La redacción del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo es confusa y
debe reformarse; un texto adecuado sería el sigujent: "Son documentos públicos
aquellos cuya formulación o certificación esté encomendada por la Ley a un fedatario público o a los representantes de la Federación, Estados, Distrito Federal o
Municipios.

EL AUTOR
GORABIS

134

135

�CITAS BIBLIOGRAFICAS

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138

139

�EL DESEMPLEO EN MONTERREY, 1975- 1985.

Por:

Lic. Jesús Ramones Saldaña.

Hace varios años se advertía ya el riesgo inminente de que el
país cayera en la crisis más grave de las últimas décadas. Desde 1973
se habla de la crisis y ahora es cuando estamos empezando realmente
a sentir.los efectos donde más nos duele: en el bolsillo y en el estómago
y, obviamente, quienes los viven con más intensidad son los que perdie .
ron su empleo asi como los que no lo consiguen.
El desempleo es el costo social de la crisis, un renglón verdaderamente preocupante, que se ve agravado cuando se trata de estancamiento e inflación como los registrados en los últimos años.

Es evidente que después de 1971 el problema del desempleo
se hace presente y se mantiene en forma ascendente con algunas variantes. La inadecuación cada vez mayor entre la oferta y la demanda de
fuerza de trabajo se presenta tanto en el aspecto cuantitativo como cualitativo. En cuanto al primero cabe sefialar el aumento de la población
que implica la presencia de un creciente número de jóvenes que al no
proseguir los estudios superiores presionan el mercado de trabajo, la
migración ·del campo a la ciudad de los campesinos jóvenes y adultos
que vienen a engrosar las filas de los "buscadores de empleo" y las
técnicas de producción moderna aplicada por las empresas de bienes de
capital que frenen la tasa de ocupación.
En cuanto al aspecto cualitativo, los bajos niveles de eseolaridad de amplios grupos de la población, han dado lugar a qu·e un número importante de personas no encuentren empleo en trabajos que
requieren mano de obra instruida o calificada

14)

�A partir de 1973, la Encuesta- Continua de Mano de Obra
proporciona información trimestral sobre la tasa de desempleo en tres
de las áreas más importantes de México (Monterrey, Guadalajara y Cd.
de México). Estas estimaciones se basan en la definición convencional
de "desempleo abierto" y permiten analizar el comportamiento de esta
variable ante políticas económicas importantes, como la devaluación de
1976, el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Inmediato de Reordenación (PIRE) y las devaluaciones de 1982.
En el Cuadro 1 se registra la tasa de "desempleo abierto" de
1975 a 1985 para el A:M.M. Para efectos del análisis se puede dividir en
tres partes: 1975-78, 1979-81 y 1982-85.

El primero se caracteriza por una tasa promedio anual de desempleo de 8 O/o y tasas que exceden en todos los años el 7.5 O/o; el
segundo, por tasas de desempleo decrecientes, con valores menores a
6 O/o y con un promedio anual de 5.2 O/o y el tercero con nuevos
ascensos en el porcentaje de desocupados.
El primero y último grupo presentan experiencias devaluatorias. En 1976, la devaluación se llevó a cabo en el tercer trimestre
(agosto 30) no observándose cambios significativos en la tasa de desempleo del trimestre inmediato; sin embargo, en los primeros trimestres de
1977 se presentaron las mayores tasas de desempleo para alcanzar la
tasa máxima de 10.4 º/o en el tercer trimestre.
El debilitamiento de la demanda por la. presión inflacionaria
post-devaluatoria trajo consigo una serie de factores internos adversos
que determinaron una disminución en la actividad industrial (-2.l O/o)
en 1976 Y que se prolongó durante la primera mitad de 1977 por el
alto costo de las materias primas, la insuficiencia de créditos y la baja
de la inversión.
En el período 1979~1, el gobierno decide apoyar la economía basado en los recursos del petróleo y los lineamientos de estos años
se derivan del "Plan Nacional de Desarrollo Industrial" enfocado a estimular la demanda de las empresas descentralizadas vía mayores inver142

siones. Por su parte, el sector privado amplia su producción apoyado
en el crecimiento de la demanda, interna. La mejoría en la actividad
econbmica ae traduce también en una mayor generación de plazas y,
por ende, en una baja en la tasa de desocupación en el país.
La segunda devaluación se presentó en el primer trimestre de
1982 y tampoco se observó un cambio significativo en la tasa de desempleo del segundo trimestre. Sin embargo, nuevas devaluaciones se registraron en agosto y diciembre y afectaron seriamente las condiciones para el siguiente año. De este modo, el período 1982-85 sufre los trastornos propios de la devaluación y la caída en el PIB.

Los sintomás de la escasa ac;tividad en 1982 y 1983 aparecen
como consecuencia directa e indirecta de la devaluación. Directa, porque la producción tiende a disminuir en aquellas empresas que, a causa
de la modificación Qambiaria ven encm-ecidos sus insumos importados
se enfrentan a restricciones de liquidez financiera por el mayo~ cost~
la deuda externa, como fue el caso de algunas empresas corporativas en
Monterrey (alfa, Visa y otras). Indirecta, porque se cancelan o posponen proyectos de inversión, tanto por parte del gobierno como de empresas privadas. El resultado se percibe con claridad en 1983 con tasas
de desempleo arriba del 8.8 º/o trimestral.
¿ Sobre quién incide el desempleo?. Los datos para 1975-11
indican que la mayor tasa de desocupación se presentaba entre los hombres 5.4 °/o, mientras que las mujeres se ubican en 3. 7 º/o. Con el paso
del tiempo, la situación se invierte y la tasa femenina supera a la masculina para re9i8trar en el primer trimestre de 1985 un porcentaje de
10.1 °/o mujeres y 6 ºlo hombres. Lo anterior se explica por el cierre
de un número importante de empresas en la industria textil, que agobiada por el descenso de la demanda, tuvo que cerrar aproximadamente 80
talleres en el año de 1985, dejando fuera a 2 mil trabajadoras.

El examen de las causas de la cesantía por sexo nos advierte
una estructura muy parecida para hombres y mujeres. La causa principal es la "interrupción temporal de los trabajos" que varió de 25 º /o de

143

�de los casos en 1975 a 33 º/o en 1985 1/ y "por cese" de un 20 0/o a
25 °10 en igual periodo.
Según estimaciones sindicales, tan s6lo en la primera mitad de
1985, un 80 0/o de las empresas reajustaron su planta de personal y de
éstas, casi la mitad han modificado su método de producción que in·
cluye: suspensión temporal de labores, con el 65 º/o del salario; tumos
alternados de producción, adelantos de permisos y vacaciones al personal, jornadas de 7 horas, supresión de tumos nocturnos.
2¡

¿ Cuál es la edad de los cesantes?. De acuerdo con los resultados de las encuestas de ocupación, la cesantía se pn'8enta por lo general entre los jóvenes.

Las edades entre las que fluctúa más la cesantía son entre los
16 y los 30 años. Por ejemplo, en 1975 el 73 º/o de los casos se encuentra en ese rango de edad; asimismo, es entre 18 y 20 años donde
ocurre más la cesantía, representando el 24.1 º/o. Diez años más tarde,
continuan los mismos patrones observados en años anteriores y así en
1985 los jóvenes de 12 a 24 años representan el 26.6 º/o. &amp;te desempleo por edades, forma parte de la hipótesis del ciclo de la vida; de esta
manera, las personas entre 36 y 44 aiios muestran la menor tasa de
desempleo, en tanto que los mayores de 60 son quienes tienen las mayores tasas.
Conforme a la edad de los cesantes, puede inferirse que para
las empresas, le resulta más barato el' despido de las personas con poco
tiempo de laborar. De igual modo aquellos que no se adaptan al trabajo o no tiene la experiencia suficiente motivos que hacen más factible
su desocupación; o bien, se trata de personas inconformes con la remuneración y abandonan el empleo; en especial, aquellos que no tienen el
carActer de jefe de familia.

1/ S. P.P. Boletln 'Mentual de lnfonnaclbn Econbmlca, No. 12, Vol . IX , 1985.

2 / Javier Nave. "Estragos da la Crisis": Empresa, en Problemas"
EL PORVEN IR, 10 da septiembre de 1998. p6g. 4-8,

144

Otra característica que se advierte en los cesantes es el nivel
educativo. En la Encuesta de "Ocupación y Salarios en el A.M.M.,
1975" se encontró que dos terceras partes (67.6 O/o) apenas alcanzaba
el sexto año de primaria; mientras que el 86.5 O/o no sobrepasan los
diez años de estudios. 31 Lo anterior signüica que la mayor parte de los
cesantes cuentan, -como máximo- estudios de secundada, comercial o
carrera técnica. Con el curso del tiempo, hubo cambios en la escolaridad de los desocupados; la información disponible para octubre de
1982 manifiesta que para los iletrados (cero años de escolaridad), la tasa de desempleo fue de 17.3 º/o. para los que tienen entre uno y seis
años escolares fue de 9.2 º/o y de 7 a 9 años de 8. 9 O/o; entre los tres
suman. una tasa inferior a la de 1975 (35.4 º/o). En cuanto a los profesionistas (más de 12 años} el desempleo era mínimo.
Después de 1981 comienza a registrarse desempleo en las personas de alta escolaridad (12 años y más} _en el área de Monterrey. En
el estudio Mercado Laboral de los Egresados. de la UANL, se señala
que" ... 1981 en el cual todavía la actividad económica estaba crecien·
do, ya que el Producto Interno Bruto de ese año fue de 8.1 O/o, se encontró que la tasa de ocupación de los egresados fue 76.1 OJo .. . Para
1982, cuando la· actividad económica empieza a declinar medido en
términos del PIB (-2 º/o) el nivel del empleo de los egresados dismi'
nuyo ya que sólo estaban trabajando el 67.9 O/o. En 1983, en el cual
la situación económica empeoró al descender el PIB en 4.5 º/o, del total de egresados ( 3,546), sólo estaban trábajando el 57.3 º/o. 5/

.

¿ Qué tanto tiempo permanecen sin empleo los cesantes ?
En 1975 cuando la población desocupada era de 28 mil personas en
promedio, se encontró que el 20 O/o de los casos era reciente la ce~ntía, ya que los afectados no pasaban de ocho semanas y la mayor proporción (39.2 %) se situó en el rango de 12 semanas y más. En 1979

3/ CIE, Fac. de Econom l a, U ANL. "Ocupaclbn y Salario• en et A.M.M .,
Abril d e 197 5. M o nterrey, N. L., México .
5/ Z6rate Garete Ho mero. " El Mercado Laboral de los Egresados de la U .A . N . L .". Boletí n .
Direceibn de Planeacibn Univer sitar i a, U A N L. Allo VII , No. 70 , abril de 1 98 4 .

145

�con más de 35 mil desocupados, el 41.8 O/o tenían 12 semanas de no
encontrar empleo y en 1985 con apro~adarnente más de 50 mil desocupados, la tercera parte indicó estar cesante entre cinco y ocho
semanas. Este tiempo contrasta con la Cd. de México y Guadalajara,
donde sólo el 15 O/o de los desocupados se encuentra en esta categoría.
6/ Otra tercera parte de los afectados por la desocupación en Monterrey tienen más de nueve semanas sin encontrar empleo.
Algo que se observa en todo el periodo en estudio, es que las
ramas que forman el sector manufacturero, así como la industria de la
construcción son las más afectadas en tiempos de crisis. Por ejemplo,
en el primer trimestre de 1977, la industria manufacturera que daba
empleo a más de 192 mil personas, era la que presentaba un mayor número de cesantes (16 mil personas) que equivale al 40 º/o del total de
los cesantes. Cuando la economía local se recuperó en el año de 1979,
la situación cambia al bajar el número de cesantes (10,400 personas) y
modifica la estructura porcentual.
Un magnífico indicador de la propensión del sector a sufrir el
inpacto de los cambios estructurales de la economía, es la relación del
número de ocupados y cesantes. De acuerdo con esto, el sector económico que mostró mayor indice en los primeros tres meses de 1977, fue
la industria de la construcción con 23 cesantes por cada 100 personas
ocupadas y la industria manufacturera con 8.3.
Para el período de 1980 en que la economía local presentó
un comportamiento positivo, la industria de la construcción aminoró
la relación a 11.2 por 100 ocupados y la industria transformadora a 5.5.
El alto índice de cesantía en la industria de la construcción,
refleja la inestabilidad de las personas que laboran en este sector, siendo muy susceptibles a quedar cesantes una vez que concluye la obra.
Sin embargo, el problema de estos sectores en los períodos post-devaluatorios fue la reducción en 1~ inversión del sector público y privado,

~/ INEGI, SPP. Encuesta Continua sobre ocupación, 1985.

146

falta de financiamiento, el alto costo del crédito, el incremento en el
precio de las materias primas y la contracción del mercado local.
Aunque no hay datos recientes sobre el desempleo por sector
de actividad económica, se puede afirmar que la crisis continúa castigando al sector clave de Monterrey que es la transformación; en especial, la rama metálica básica, construcción de material de transporte, fabricación de ropa y la industria de la construcción. En esta rama por
ejemplo, sólo el 40 º/o de la planta total ocupada en la primera mitad
de 1985 conservó el empleo al final del año. Uno de los factores decisivos lo constituye, la disminución del gasto del gobierno en obras públicas.
En el caso de la industria téxtil (confección de ropa) el año
de 1985 representó el primer indicio de un serio problema que se materializó cqn la desaparición de 80 talleres. Por otra parte, la caída de la
demanda provocó que se opere al 60 º/o de su capacidad.

Si se analiza la cesantía por ocupación específica se llega a la
misma conclusión sobre dónde se origina el desempleo. El pésimo afio
de 1977 con altas tasas de desempleo registra en el ler. trimestre un
51.2 °/o de cesantes (18 660) que eran "operarios y artesanos en la industria". La estadística para 1980 no se modifica en cuanto a la participación relativa (49.1 º/o), aunque el número de cesantes es menor:
15 mil 200. El dato para 1980 concuerda con el impulso industrial
registrado en ese año cuando se amplió la capacidad productiva en el
sector industrial y generó mayor empleo ..

Las ocupaciones más afectadas en tiempos de crisis (1977, 82
Y 83) fueron las siguientes: trabajadores en la industria metálica obre.
'

. ros de tratamientos químicos, preparador de fibras, hilanderos, ebanis•
tas, operador de máquinas, soldadores, electricistas, reparadores de máquinas y GOnfección de ropa.
Otro grupo de ocupaciones que registran movimientos de salida en el personal son los "oficinistas y trabajadores de oficina" con
10.9 °10 en 1977; 16 º/o en 1978 y 15.2 º/o en 1980. Este grupo que

.

147

�está formado por secretarias, mecanógrafas, cajeras, pagadores, archivistas, recepcionistas, etc. se contrae cuando las empresas eliminan departamentos, cuando se reducen las ventas y baja la capacidad productiva.
El fenómeno se volvió a repetir en los años de 1982 y 83 con la disolución de un número importante de empresas y la contradicción industrial
de los corporativos de Monterrey.
Para los analistas del empleo, la situación en 1986 se agrava
en el caso de Monterrey, en especial, la industria de transformación que
se enfrenta a problemas de liquidez y fuertes pasivos. En estas fechas,
alrededor de ocho empresas se encuentran en suspensión de pagos.
(Distribuidora de Textiles del Noreste, Textiles Key, Muebles Goy, Servo Electrónica Mexicana, Productos Perlita y otros) .7/ y el número
puede elevarse.

alrededor del 10 º/o y con una fuerza laboral de 900 mil trabajadores,
la cantidad de personas sin empleo podría llegar a 90 mil en el presente
afto.
Lo más grave del desempleo son los efectos del mismo. Es de
esperarse que los hijos de los desempleados tengan niveles mínimos de
alimentación, salud y educación. Se genera una mala distribución del
ingreso, hay una pérdida de capital humano, un nivel menor de bienestar y me atrevería a decir que en cualquier momento se presenten
"estallidos sociales".

El cierre de la Fundidora Monterrey en mayo de 1986 y la
paralización de la empresa División Aceros Planos, dejaron sin empleo
a más de 1O mil trabajadores. Tan solo la desaparición de la Fundidora
deja en la calle a siete mil trabajadores y esto afectó directa e indirectamente a 40 mil personas que dependen de ellos. La clausura también
afectó a más de 200 talleres de torno que proporcionaban servicios a la
paraestatal.

°

De enero a junio de 1986, el 15 /o de la industria textil cerró sus instalaciones por incosteable (aproximadamente hay 400 empre;
sas con 25 mil trabajadores) y esto aquejó al personal femenino que predomina en la industria de la confección. . En igual fecha fueron disueltas 15 empresas por no ser rentables. Por otro lado, la creación de nuevas fuentes de empleo se detuvo al constituirse un número menor de
empresas en lo que va del año.
Si los índices de desempleo crecen a los niveles de 1983,
-cuando el área padeció una crisis similar a la ahora- para situarse

7/

Nava Javier. lbld.

148.

149

�SECCION CRIMINOLOGIA

151

�INTRODUCCION
A principios de nuestro Siglo, Brasil fue uno de los primeros
países de nuestro Continente que se preocupó por la educación y formación de su policía, a nivel preventivo como de investigación.
Su esfuerzo y visión lo han llegado a colocar actualmente
como uno de los primeros países en el mundo, que cuenta con el mejor
Instituto Profesional de Capacitación Policiaca.
Me permito traducir, de la excelente Revista Archivos de la
. Policía Civil, su artículo: Rudolph Archihald Reiss. O Introductor do
Ensino Policial Científico em Sao Paulo. Guido Fonseca. Volume

XLil. ANO 1984.
El lector, percibirá que muchas de las enseftanzas aquí seftaladas, se encuentran superadas, por las técnicas que en criminalística
han surgido y que se imparten en nuestro Colegio de Criminologíil,
pero muchos de sus principios siguen siendo v@dos en nuestro tiempo ,
y que por desgracia en México no ha fructificado, por ejemplo un Casillero Judicial Nacional, por el que tanto luchó el maestro Alfonso Quiroz Cuarón.

Siempre con el deseo de superar nuestras Instituciones, sobre
esta materia, he aquí la traducción.
Mayo de 1988

LIC. HECTOR F. GONZALEZ SALINAS

152

153

�EL INTRODUCTOR DE LA ENSEf.tANZA POLICIAL CIENTIFICA
EN SAO PAULO .
Algunos aftos después de la creación de la Can-era de Policía en Sau Paulo, en los aftos de 1905, nuestras autoridades comenzaron a percibir que la cultura jurídica y social adquirida en las Facultades de Derecho, aunque indispensable no era suficiente para la formación de un buen policía.
Para enfrentar el aumento de la criminalidad sintieron la necesidad de acrecentar aquellas enseñanzas, ya fortalecidas por las diversas ciencias en los principios de siglo. La tendencia de la época
era crear cursos en escuelas de policía, como ya había acontecido en
algunos estados brasileiros (1), donde eran ministradas nociones de
Policía Cienúfica. kl dilema que se presentaba, para los que así pensaban era dónde encontrar profesores capacitados para transmitir tales conocimientos.
Si para la formación o perfeccionamiento de
policías subalternos ese problema podía ser resuelto, pues siempre
sería posible encontrar autoridades en otros funcionarios con algunas
nociones sobre la materia, no acontencía lo mismo tratándose de
impartir conocimientos profundos y no solamente rudimentarios.
Enhorabuena el primer convenio policial brasileiro, fue
realizado en nuestra capital, del 7 al 13 de abril de 1912 (2) aprobada
unanimamente, la propuesta para crear, en todas las capitales, escuelas de policía y el Gobierno de Sao Paulo, sintiendo las dificultades ,
que encontrarían para realizar un entendimiento a la altura del pro~eso de nuestro Estado, resolvió ~ un camino. Prefirió iniciar
gestiones con la finalidad de traer de europa, tal vez el mejor especialista en técnicas científicas policiales quien tendría que ministrar un
curso a los integr~tes de la policía paulista. De esta forma, se procuraría difundir las más modernas modalidades de la investigación, y al
mismo tiempo. formar un grupo de policías que más tarde se encargarían de retrasmitirlas a las futuras autoridades y sus agentes.
Trátabase del profesor Rubdolph Archibald Reiss, Director

154

del Instituto de Policía Científica de la Universidad de Lausanne , en
Suiza, gozando entonces, de merecida reputación universal gracias a
sus vastos y profundos conocimientos policiológicos. Era el "más
completo investigador criminal de que se tenía noticia" en el decir
de su discípulo y admirador (3). Se decía de él que era una verdadera enciclopedia viva de ciencias policiales. (4)
Antiguo discípulo de Bertillon (5), el Profesor Rudolph
Archibald Reiss almacenaba conocimientos de Antropología, Psicología, Química, Fotografía, Dactiloscopía, Criptografía, etc., además
de ser doctor en ciencias naturales y conocedor de las más sofisticadas técnicas de falsificación. Aunado a ese caudal científico, era dotado
de un f isico vigoroso, memoria prodigiosa y de un profundo poder de
observación. Hablaba varias lenguas y dialectos de los más diversos
submundos. (6) Autor de notables abras ~es como "Fotografía Judicial", "Retrato Hablado", "Código Telegráfico del Retrato Hablado"
y el monumental "Manual de Policía Científica".
Por todo esto, Rudolph Archibald Reiss era considerado un
sabio en lo tocante a la "técnica de la investigación del crimen": ninguno lo superaba. (7)

Ese fue ·el hombre escogido por nuestro Gobierno para difundir sus conocimientos entre nosotros. Su elección se debió, además
de sus referencias académicas, a las sugestiones del Doctor Francisco de
Paula Rodríguez Alves Filho que, juntamente con el Doctor Ciro Costa,
asistieron en Lausanne, a un curso intensivo de Policía Científica del
ilustre profesor.
Así, después de inumerables gestiones Rudolph Archibald
Reiss fue contratado por la importante suma de 50.000 francos, correspondiente a 30 millones de pesos, en la moneda de la época.

Y fue de este modo que en el primer semestre de 1913, llegó
a la capital paulista, acompañado de sus discípulos Bischoff e Tuck
el Director del Instituto de Policía Científica de la Universidad de Lau~
sanne. Para asistirlo durante su permanencia entre nosotros, el Secreta155

�río de Justicia y de Seguridad Pública, Doctor Sampaio Vidal, designó
al Doctor Sampaio Viana, Jefe del Servicio· de Identificación, y al Ingeniero de Policía, Moysés Marx.
El curso fue dividido en dos partes. La primera, con clases diarias, teóricas y prácticas, tenía inició a las 8 horas de la mafiana
hasta las 16 horas. Sería frecuentada, únicamente por los dos asistentes paulistas y por todos los Delegados de Policía de la Capital. Algunos del interior, y además por los directores de las divisiones policiales,
comandantes de los cuerpos de la Fuerza Pública (hoy Policía Militar) y de los Bomberos (8).
·
Tuvo una naturaleza muy técnica y práctica y su duración
fue de tres meses y más precisamente del 30 de junio al 27 de septiem6re de 1913, en un número total de 70 conversaciones. (9)
Para facilitar su asistencia, el Doctor Sampaio Vidal comisionó bajo la orden número 1056 a los Delegados del Interior, a las
clases del Profesor Reiss. Las clases fueron impartidas en el predio o
edificio de la ~olicía Central (Patio del Colegio) (10)
La segunda parte constaba de conferencias ministradas en el
salón del antiguo "Jardín de la Infancia de la Plaza de la República".
Destinábase al personal de Policía, Ministros de la Cámara Criminal1
Jueces Penales, Profesores de Derecho, Estudiantes y otros interesados. (11)
Las conferencias versaron sobre los más variados asuntos.

Considerando los límites impuestos a este pequefio homenaje que brindamos al eminente profesor, nos sería imposible resumir
las 70 conferencias constitutivas de la parte más importante de su trabajo entre nosotros.
Intentaremos pues, con la finalidad de posibilitar una pequefia visión de s~s ensefianzas, resumir la segunda parte de su programa.

Trátase de prelaciones destinadas a un público especial y por

eso, despojadas de profundidades técnicas encontradas en el curso principal.
En la primera clase, habló el\Profesor Reiss sobre la enscena
del crimen y de las necesidades de su preservación hasta la llegada de
la policía como medida indispensable para facilitar la investigación de
los delitos. No hay crimen, decía él que no deje siempre, inevitablemente una como "carta de visita" del criminal. De ahí el cuidado de
obse~ar bien todos los vestigios dejados. Para corregir los posibles
errores del observador deberían emplearse "aparatos" que retuvieran
y conservaran los pormenores de la acción criminal. Resultaba entonces, la importancia de la fotografía. En esa conferencia el ~ofesor
Reiss h·izo uso de proyectores luminosos para mostrar el grande valor
de las técnicas de la investigación crimiilal.
En su segunda conferencia, trató el tema: "La Prensa y el
Crimen".
Inició diciendo que para hablar sobre tal asunto, solicitaba
la ayuda de los presentes. Hablaría de la prensa europea, pues de la
sudamericana, confesaba no conocerla. Decía entonces, que en Francia había diarios publicando cuatro páginas sobre ciertos crimenes y
criminales y preguntaba: que grande hombre, estadista, filósofo, general, tuviese jamás por un acto extraordinario practicado tal espacio
'en un diario?. De esa escandalosa publicidad, advertía él, surgen, mu-chas veces, criminales por imitación y otros cometidos por individuos
ávidos de celebridad.
Destacó sin embargo, que la prensa por otro lado, presta a
la polícia inumerables beneficios como en la persecución de los criminales y en la localización de personas desaparecidas con la publicación de sus fotografías. En Sao Paulo, aseguró el profesor, la prensa y
la policía anda en perfecta armonía (luna de miel) a comparación de lo
que ocurre en la mayoría de los países europeos.
La conferencia siguiente versó sobre "Las impresiones digita-

156

157

�les y los vestigios de los instrumentos del crimen."
Resaltó la importancia de las impresiones digitales y de sus
sistemas de clasificación empleados, lo~ cuales permiten confrontar
cualquier impresión encontrada en la escena del crimen con las archivadas. Explicó sobre los procesos ya existentes para tomar visibles las
impresiones latentes y proyectó ·diversas de ellas casi imperceptibles,
más que, gracias a la fotograffa o a las posiciones especiales tornábanse perfectamente examinables.
Sin embargo, la justicia no acepta ~lÚl la impresión digital
como prueba, más asegura que en breveJ ella acabará inclinando las evidencias y hará más flagrantes de su valor.
A continuación, aborda los vestigios dejados por los instrumentos uHlizados eri la práctica del crimen y su importancia en la investigación policial. En la rotura, en la fractura de la puerta, ventana, cofre, etc., se puede encontrar sedales del instrumento con sus formas,
imperft:~iones y peculiaridades que mucho pueden auxiliar en el descubrimiento del autor.
Una vez más el renombrado maestro ilustro su charla con
proyecciones de instrumentos más usados en la práctica del crimen
contra el patrimonio.

cortantes, penetrantes (perforantes) y contundentes usados en crimenes .
cometidos en Suiza y en Francia. Entre ellos había limas y corta plumas de ~olsillo empleados, principalmente en los países en donde hay
una rigurosa prohibición de uso de las armas.
Lesiones producidas por armas de fuego fueron también proyectadas haciendo un llamado el conferencista a los presentes, sobre
1a atención que deben de tener hacia las heridas a quema ropa el "tatuaje" que permite el cálculo de la distancia del disparo.
Trató también de los casos de homicidio con apariencia de
ahogamiento, ahorcamiento, etc. (suicidio).
En el fm de su clase, abordó el problema de las falsificaciones y de las dificultades que ese tipo de delitos acarrea para la investi~ción. Lo difícil no es descubrirlas, el problema es probarlas, lo que
solamente es p~~e a través de la técnica policial. Las fotografías
desempeñan también, en estos casos, un papel importante al destacar
la parte falsificada.
Figuras de documentos fraudentos fueron proyectados destacándose las alteraciones, sustituciones o ai'iadidos de números con la
finalidad de obtenerse cuantas diferencias existían o figuraban en el
papel Refirióse a casos de lavado químico de documentos en que 1a
fotograffa destacaba, con nitidez, las letras y los números primitiva- .
mente existentes. •

En su cuarta exposición, el Profesor Reiss hizo un resumen
de los asuntos abordados en las secciones anteriores, y luego en seguida
comenzó hablar sobre las relaciones entre la Medicina Legal y la técnica policial. En el examen de un cadáver, dice él, interviene,_muchas
veces., el médico legista y el técnico policial. Tof9éÍse necesario, pues,
que trabajen en conjunto y en armonía. El médico legista deberá comunicar sus observaciones al técnico de modo que puedan intercambiar impresiones.

to.
mostró casos de suma de números y palabras en documentos de mod~
de beneficiar al falsificador en el recibimiento de cantidades mayores.
El ~escu~rimiento de ese tipo de alteraciones, es según el conferencista,
fácil,grac1a_s a la micro-fotografía y a la fotografía ampliada.
-

Proyectó figuras con heridas (lesiones) de las más variadas y
discurrió sobre diversas dudas surgidas en ocasión de las investigaciones. Exhibió a los presentes una curiosa colección de instrumentos

Trató en seguida de casos de falsificación de letras y firmas
cuya investigación era más difícil y delicada. Dirigió inumerables críticas a la caligrafía Y a los calígrafos a quien, de inicio rapidamente pre-

158 .

En la conferencia siguiente, volvió a referirse al mismo asunDespués de hacer una ligera recapitulación de la clase anterior

159

�tenden la solución para ese tipo de casos.
Utilizando una vez más el proyector, mostró documentos con
fimas falsas y confrontó con las verdaderas. Gracias a la fotografía ampliada, los trazos que a simple vista nos-parecen iguales aparecían las
düerencias. La mayor parte de esas confrontaciones son tenidas a
lápiz, cubriendo después con tinta las letras imitadas. Con el auxilio de la fotografía, los vestigios de los trazos a lápiz cubiertos por la
tinta aparecen con cierta nitidez. Hace entonces, un pequeño parentésis para resaltar el empirismo (falta de preparación) de los peritos
nombrados por la Justicia. Sin embargo, siendo personas honestas y
esforzadas, no poseen los conocimientos técnicos exigidos para una
conclusión acertada. Propone la creación de una clase especial de
técnicos con los estudios necesarios para desempeí'iar científicamente
las funciones periciales. Si para que alguien pueda cu~ una fractura
o una fiebre benigna se exigen seis aí'ios de estudio, porque no exigirsele preparación a quien va a tener que resolver casos de extrema gravedad, muchas veces relacionados con la honra de las personas, pregunta él.
"Moneda F~uciaria, Papel Moneda, Acciones, Obligaciones y
Cheques" fueron los temas abordados en las conferencias subsecuentes.
Para hablar de estos asuntos el profesor Reiss ocupó el tiempo de dos
clases. Recalcó la importancia de los estudios de las falsüicaciones de
notas de bancos para los brasileiros, pues en nuestro país, ese tipo de
delitos ocurre en gran número, más alto que en la mayoría de los pafses europeos. Todas las tentativas de fabricar un papel moneda a prueba de fraude (falsificación) a redundado en un fracaso. De tal forma
que el orador considera esa aspiración_ irrealizable.
En seguida, el distinguido profesor explicó las maniobras
usadas por los falsificadores para colocar en circulación las notas falsas. Montan su cuartel general en la frontera del país, cuya moneda
pretenden falsificar, y de allí la introducen en el territorio, utilizando
casi siempre a las personas más ignorantes. Cuando esas notas llegan a
la Capital del Estado, a la sede del banco emisor y la falsificación fue

160

descubierta, todos los vestigios de la acción criminal como clichés, chapas, etc., han desaparecido. Cit6 entonces, varios ejemplos de falsificación, algunas hasta burdas, pero también surtieron efecto. El papel
moneda francés es el más düicil de falsificar. Además de ser el único en el mercado, distinguese por las cualidades inherentes a su fabricación como también, por la sonoridad especial e inconfundible
que produce al ser agitado en el aire. Así mismo, el perito del banco
de Francia, ya tuvo oportunidad de observar varios intentos de falsificación de ese papel moneda. Entre tanto, si no hay posibilidades
de fabricarse una moneda bancaria a prueba de falsificación, al menos,
también es verdad, se puede alcanzar perfeccionamiento de modo de
dificultar las acciones fraudulentas. Una de las principales providencias, en este sentido sería el adoptar un papel especial, "sui generis",
imposible de encontrarse en el mercado (abierto) y que no estando al
alcance de los falsificadores, los obligµe a un trabajo burdo, y por lo
tanto, fácilmente detectado (descubierto). Además los gravados estampados en las notas deben ser simplificadas lo más posible, pues es un
error pensar que gravar palabras por todo el papel dificulta el fraude.
El falsificador imitando una parte encuentra facilidades para falsificarlo íntegramente. Ese proceso daría resultado si lo expresado en el
impreso fuese düerente en todos los grabados y palabras. El mejor
método es usar un diseño de una cabeza gravada en relieve y que vuelve la imitación más düícil.
La creación de diversas especies de notas no tienen problema para el delincuente. Cuanto mayor fuese su número, más dificultad de ser conocido por el pueblo y mayor la facilidad de su diseminación. Los tipos de moneda deben ser unificados de tal modo

que su fijación en la memoria de la población sea facilitada.
Para evitar esos fraudes su tiempo de circulación no debe ser
muy largo. Inglaterra por ejemplo, inutiliza las notas así vuelven al
banco emisor. Evita de esa manera, que se desgasten (que se ensucien) a tal punto que no sea posible reconocer sus trazos característicos.
El papel moneda brasileiro, posee un defecto. Circula por
161

�mucho tiempo, facilitando el fraude. Para dar una apariencia de uso,
los delincuentes ponen el billete entre sus ropas y lo frotan, es decir,
entre la camisa y el cuerpo. El sudor Y, el resto, hacen la acción deseada.
El Profesor Reiss, acredita que la falsificación de la moneda
brasileira, es en realidad, hecha en Europa y no en Argentina como
muchos piensan. Lo que lleva a las personas a pensar también en el
hecho de que son introducidas en nuestro país vía Buenos Aires. La
falsedad de esa moneda comienza a ser notada después de algún tiempo cuando aparecen puntos azulados ocasionados por la naturaleza del
papel empleado.
Otro factor que facilita la acción del falsificador, entre nosotros, es la benevolencia de las Leyes Brasileiras. En algunos países
europeos se llega a aplicar la pena máxima para ese tipo de delitos.
Dando continuidad al mismo tema, el Director d~ la Policía
Cientifica de la Universidad de La~ne prosigue, en la clase siguiente,
abordando el problema de los fraudes de los Documentos de Crédito Y
más especificamente de las acciones, obligaciones y cheques. Sin embargo, muchas personas piensan que ese papel no es objeto de falsificación y la verdad es que su número de fraudes aumenta día a día.
De un modo general, la acción criminal en esos casos, puede ser dividida en dos tipos: La primera, consiste en robar esos Documentos a
través de procesos bastante conocidos alterando el número de los
títulos robados, presentándose entonces, al Banco. Como en el establecimiento no figuran los números alterados, todo correrá bien para
el falsificador. El otro proceso, consiste en falsificar totalmente el
título y presentarlo a la venta. Evidentemente, no procura, nE.!!l a la
propia compañía emitente, y sí a otros establecimientos bancarios.
En algunos casos no se exhiben para la venta directamente.
Dicen los Banqueros poseer una fortuna inmovilizada en.
papeles de los cuales no pretenden deshacerse debido a su alta rentabilidad. Puede por lo tanto, un empresario darlo como garantía ya que
es una fortuna y entregarlo a su acreedor. El golpe no va a ser descu162

bierto inmediatamente debido a la demora en saldar el compromiso.

es

La falsificación de ese papel no difícil. Los falsificadores
obtienen de las vitrinas de los Bancos la exposición de los modelos de
las acciones y obligaciones. Discuten muchas veces en la misma calle,
cual, de ellos será más fácil falsificar. Escogido el documento de mayor
facllidad, · compra las tintas que son encontradas fácilr~1.ente en el mercado e inicia la impresión.
A continuación el Profr. Reiss, comenta que Londres es la
capital preferida para la práctica de tales fraudes debido a las fallas de
la Legislación Inglesa.
Trata en seguida de la falsificación del cheque. Para volver
más dificil la acción criminal, en est~ casos, dos providencias pueden
ser tOEJ.a~as. Una se refiere al uso del papel que debe ser el más .ordinario posible. Esto parece una paradoja pero tiene su e,cplicación, ya
que cuando el papel es fuerte, resistente, se torna más fácil para raspar
la firma del cheque y por lo tanto substituirla. •
Esto no acontecerá si el papel es de inferior calidad. La tinta pasará de un lado a otro volviéndose imposible hacer desaparecer la
fima original puesta. Otro medio de proteger el cheque de los fraudes
es imprimir las impresiones digitales del emitente.
Ilustra sus clases el Profesor proyectando figuras de cheques
falsificados al mismo tiempo que hace, una vez más, consideraciones
sobre el valor de la fotografía en estos casos. Da ejemplos de problemas de esa naturaleza que ya se han resuelto y reafirma la importancia
del examen de la escena del crimen.
Ya al final de esa conferencia inicia el análisis de otro asunto:
"Los Procesos de Identificación".
En la clase siguiente comenzó por hacer una historia de la
Dactiloscopia demostrando que su uso se remonta desde la época antigua Con relación a los procesos de identificación lamenta que cada

�país pase a introducir pequeftas modificaciones de tal modo que se
vuelven casi imposible clasificarlas, por ejemplo, dice en Inglaterra
una ficha del Brasil no servirá y viceversa.
Otros inconvenientes es la falta de personal clasificado para
tomarlas (las huellas digitales). Muchas veces él se ha visto obligado a
pedir otras nuevas, en razón de que las primeras son casi imposible de
descifrarlas (están mal tomadas).
~ o dice, que algunos delincuentes cuando se encuentran en prisión pasan horas enteras raspándose las puntas de los dedos
con el fin de alterar poco a poco sus huellas dactilares y por lo tanto
hacer casi imposible su identificación.
Por esos motivos· la Dactiloscopia, como medio exclusivo de
identificación, no es suficientes pues, no siempre tiene las cualidades
de facilitar "Las demostraciones ri~osas e inata~ables". Además,
como medio para procurar o atrapar delincuentes ella es impracticable
en vista de que el Policía no puede andar por las calles abordando a
todos los transeúntes para que le vayan mostrando sus manos.
El reconocimiento de tal inconveniente nos lleva a adoptar
en las investigaciones policiales, también la fotografía, tomando diversas posiciones principalmente, de frente y de perfil.
Como el delincuente cambia de fisonomía con cierta facilidad la fotografía también de por sí, no es suficiente.

muchas veces el cuerpo inanimado presenta muchas dificultades para
su identificación, ya que la figura del muerto no siempre es igual en su
aspecto cuando vive. Narra entonces casos de fallas en el reconocimiento de los cadáveres inclusive a veces con aspectos cómicos.
La fotografía empleada para tal im no debe ser aquella to-

mada del cuerpo tal como fue encontrado, ya que a veces está desfigurado por el mismo crimen, el desastre, etc., es mejor después de que
sea reconstruido con la pureza de sus facciones por medio de procesos
químicos, inclusive si es necesario substituyendo algunos órganos desaparecidos o inutilizados con otros artificiales. El profesor Reiss muestra en seguida las ventajas de conjugar todos los procesos de identificació ap~ovechando las medidas proporcionadas por la Antrogometría
también.
Sin embargo, muchas veces el retrato no proporciona en su
conjunto una prueba evidente de identificación, las fotos parciales de
parte del rostro, como la naríz, orejas, etc., nos pueden auxiliar.
Proyecta entonces dif~nte, _tipos de narices, orejas, etc., .
rostros desfigurados y reconstruidos para confirmar sus aseveraciones.

df

Su nueva exposición tuvo como tema: "Las Causas
Aumeto de la Criminalidad". En seguida el profesor Reiss menciona va a
tratar la Criminalidad Europea, pues de acuerdo a sus estudios es el
tema con el cual está más familiarizado.

Más no es solamente en las investigaciones criminales que

Dentro de las causas está en primer lugar lo que el llama
"Concurrencia de las Competencias". De hecho la eliminación de los
pretendientes al trabajo por la concurrencia de más habilitados lleva
a muchos individuos a la ociosidad generando una enorme clase de vagos, holgazanes. Sin embargo, no siempre es una categoría peligrosa,
pero de cualquier manera el ejemplo de vivir sin trabajar es nocivo, conviene evitarlo.
'

los procesos de identificación puedan ser útiles. Su importancia en
la identificac;ión de ca~eres· es muy grande. Esto e~.ya ~ue facilita
reconocer el cuerpo inanimado y mutilado, tomando en cuenta que

Otra causa que mucho ha contribuido para el aumento de la
criminalidad es el lujo.

Lo mismo podrá decirse de la Antropometría y de otros sistemas de identificación. Así, lo más seguro para las investigaciones es
el Sistema Francés que conjuga y combina nada menos que cinco técnicas de identificación de los seres humanos.

164

165

�No obstante que el lujo es necesario y hasta indispensable para tener las condiciones de confort c¡ut la civilización moclerna requiere,
también es cierto que su ejemplo hace nacer apetitos irrefrenables de
obtener el bienestar en pereonas cuyas--poslcionea no penniten semejantes aspiraciones.
El tercer motivo para explicar el ascenso de las estadísticas
criminales es la falta de vigilancia infantil.
En los tiempos actuales, (y son actuales todavía, dice el
autor del artículo) en que las dificultades crecen a cada día, el salario
de un Jefe de Familia no es suficiente para el SU$tento del hogar, y por
esto mismo la mujer también se ve obligada a trabajar dejando abandonados a los hijos. &amp;tos que deberían asistir a la escuela, permanecen
en las calles conviviendo con otros menores ya viciados y creando un
ambiente propicio a la práctica del crimen. La falta de respeto y de
disciplina que los rapaces de hoy manifiesta es otra razón para explicar el crecimiento de la criminalidad infantil y juvenil. Solamente una
educación severa tendría condiciones para rehabilitarlos, naturalmente,
resp4:ta~o los derechos de los otros, sobre todo de los superiores y
de los viejos.
&amp; pues indispensable vigilar la juventud, el crecimiento de
estos jóvenes entregando esa vigilancia al &amp;tado cuando los padres no
puedan ejercerla por sí mismos, porque la criminalidad entre la juventud se torna más alarmante.
A propósito, cita el caso de una cuadrilla famosa o pandilla
famosa cuyos retratos proyecta, mostrando, la poca edad de todos.
El debilitamiento de la represión de los delitos es otro factor
apuntado por el Profesor, siendo considerado también como una causa
del aumento de la criminalidad. La benevolencia de la Ley y de la responsabilidad por la absolución de gran número de criminales pasionales.
Por otro lado, en los países europeos se trata a los delincuen166

tes con carifto casi vergonzoso. Hay prisiones lujosas, con elevadores,
tapetes y campanas eléctricas para llamar a los criados.
De esta forma, los condenados tienen el lujo y deferencias
que un trabajador honesto nunca tendría en toda su vida. Se tiene,
verdadera compasión por ellos llegando a escasear los derechos de los
honestos, que constituyen la mayoría de la sociedad:
·
En el Brasil, dice el orador la facilidad con que se consigue el
"habeas corpus", puede ser apuntada como otro motivo para agravar
ese problema. En los países europeos, un recurso muy utilizado por los
marginados, por los delincuentes, es el uso del examen psiquiátrico
para burlar la acción de la justicia. En general, los peritos psiquátricos son llevados a considerart dictaminar, irresponsables a todos los
individuos llevados a análisis y que son juzgados, y al final son internados en casas de salud por meses solamente, y después son puestos en
libertad, ya que se supone son curados. De ese modot hemos visto muchos expedientes de esos irresponsables, que ~elven a cometer otr~s
crímenes, pero cuya penalidad es solamente ser internados nuevamente en una casa de salud.
En la ~onferencia siguiente, el Profesor Reiss
hablando del mismo tema.

continúa

Destaca la publicidad, como otro responsable por el ascenso
de la criminalidad. Para el conferencista, la manera sensacionalista, de
como ciertos crún~~es y criminales son tratados por la prensa pueden
provocar un irresistible sentimiento de vanidad y orgullo, que muchas
veces, puede llevar a individuos a la práctica de los delitos. Ese orgullo
es alimentado por las noticias exageradas de la prensa que así consigue
ver aumentadas sus ventas, gracias a la violencia y la publicidad que da
de ella. La culpa no debe ser solamente de todos los diaristas, pues, hay
que reconocer que es un hecho que, el diarismo moderno es ante todo,
una empresa comercial.
Ilustra en su clase, proyectando la primera página del Diario "EL MARTIN", cuando la muerte del célebre bandido BONOT,

167

�toda ocupada por la noticia de la lucha trabada entre la policía parisiense y repleta de fotos.
·
Al continuar, cita ejemplos de delincuentes que mataron para
volverse célebres, y otros como BONOT, que en su testamento afir.
maba orgullosamente ser conocido en todo el mundo.
A continuación apunta que la ejecución de criminales condenados a muerte es un espectáculo que atrae a millares de personas Y estimula el deseo de muchos de semejante suceso póstumo. En fin, indica el cinema y la literatura también son estimuladores del delito,
cuando tratan en forma irrazonable al crimen y a los criminales.
Antes de terminar la conferencia examina la Prostitución y "A
a profesiones liberales como otro elemento
capaz de causar el aumento de los índices de criminalidad.

la Protección" concedida

Al respecto de lo último dice haber muchas facilidades para diplomarse en cursos superiores en razón de la concurrencia habida entre
los portadores de ese diploma muchos son llevados a cometer infracciones penales como único medio de sobrevivencia.
En su penúltima conferencia el ilustre Profesor discurre sobre
la necesidad de organizar una "Policía Internacional".
Para demostrar la utilidad de esa organización se refiere a la diversidad de métodos de identificación. Ese problema que ha acarreado tantas dificultades que han pasado de un país a otro y que por lo
tanto no son molestados. Ciertos delincuentes después de cumplir
la pena a que fueron sometidos van a operar en otros lugares donde son
desconocidos.
Solamente una Policía Intern~cional puede evitar esos inconvenientes.
El Profesor Reiss se refiere entonces, a las deficiencias de la Policía modern~ y alega desconocer, afirma desconocer, una que sea bien

168

organizada. En Alemania y en otros países, la regla general es confiar
las funciones policiacas a personas sin vocación y que sirven para cualquier otra cosa. Son totalmente incapacitados, técnica y profesionalmente.
Habla entonces que el carácter de la Policía es esencialmente,
internacional, pues a ella no le interesa la nacionalidad del delincuente.
Entre tanto, varios son los obstáculos para ejercer una acción represiva internacional los cuales precisa deben ser removidos para evitar la
impunidad de los criminales.
En primer lugar sería necesario abolir la vía diplomática en materia de delitos. Las relaciones deberían ser tratados directamente entre los· policías de ~ país con las Policías de otros países. Enumera,
entonces, los obstáculos burocráticos para obtener la extradición
de un criminal y en la secuencia procura demostrar no haber dificultades mayores para la creación de una organización de ese tipo. La
objeción principal de esa idea siempre ha sido que la ¡Policía Internacional pudiera volverse una poderosa arma· de persecución política. Pero el conferencista asegura o propone, que la acción de la Policía no debería recaer sobre los criminales o delitos políticos.
¿Cómo organizar esa Policía? En primer lugar establecería una
oficina de Policía Internacional encargada de recibir y fortalecer, alimentar la información de todos los criminales que salen fuera de su
territorio habitual.
Al lado de ella, funcionaría un laboratorio de
exámenes, técnicos policiacos, cuya finalidad sería uniformar los servicios de identificación. Recibiría y comunicaría toda y cualquier información sobre el descubrimiento de los nuevos sistemas de investigación.
Habría, también una Brigada de Agentes Internacionales para
descubrir y perseguir delincuentes. Hoy, los Policías de una nación
que procuran a un delincuente en otro lado tienen inumerables dificultades tales como la lengua (idioma), el medio, las costumbre, etc.
Por ello en la Organización propuesta, por ejemplo, los componentes

169

�Brasileftos de la Brigada Internacional, verí~ que en el Brasil no se
refugiaran otro tipo de delincuentes. Los Alemanes trabajarían en
Alemania también con la misma finalida~.
Para nuestro país, la Policía Internacional sería de suma importancia debido a las corrientes inmigratorias heterogéneas recibidas.
Finalmente en su última exposición versó sobre: "La Policía y
el Público".
Conforme al renombrado Profesor, las relaciones entre la Policía y el Público no son de las mejores. Resalta i estarse refiriendo,
una vez más, a la Policía Europea.

¿Y cuáles son las causas de esa mala relación? Una de las principales y de mayor relevancia es porque el pueblo se habitúa a ver e~
las organizaciones policiacas meros instrumentos de persecución política. La Policía, en la opinión de la mayoría, sirve para defender los
partidos políticos y a los políticos de las manifestaciones populares.
En ciertos casos, dice el Profesor Reiss, no dejan de tener razón. Para
evitar eso es preciso que la política no intervenga de manera alguna en
nuestras instituciones. Policía y política no pueden vivir juntas y nada
tienen que ver una con otra, afirma enfáticamente el conferencista.
En el Brasil, el ejemplo a seguir es el de Sao Paulo que creó su Policía
de Carrera.
Otra providencia a ser tomada es la dignificación de la Corporación, limpiando los defectos que fueran ocurriendo. Es preciso que el
Policía comprenda que su obligación es hacer respetar a la Ley, pero
a su vez, debe de acatarla también.
En Brasil, la Policía es, escencialmente influenciada por la política. Los delegados son I re~lutados entre individuos que no posee~ la
menor preparación técnica y m&gt; pueden, por eso, cumplir su misión
satisfactoriamente. Da como ejemplo a la Policía de Río de Janeiro
que, en ese punto, deja muclro que desear, debido a la influencia política.

170

Nuestras organizaciones deben ser disciplinadas y sus agentes
reclutados entre los nacionales para merecer la confianza de los conciudadanos. Sus componentes deberán ser jóvenes, sanos y vigorosos.
A ese respecto, cita como ejemplo a la Policía de Londres, cuyo promedio general de edad es de 30 años.
El uniforme es otra cuestión a ser tomada en cuenta. Debe ser
garboso de modo de crear en los integrantes el gusto por llevarlo y en
consecuencia sentirse orgulloso por su profesión.
El equipo debe ser simple de modo que el guardia pueda ser
fácilmente ágil en el cumplimiento de sus obligaciones. Hace una
crítica a los uniformes de la Policía Alemana y cita como ejemplo a
este respecto a la Policía Londinense.
En cuanto al armamento dice que el sable, es absolutamente
condenable en virtud de que obstaculiza los movimientos del agente,
su agilización, y también se toma peligroso. Es
. preferible el uso del.
bastón de goma, es más eficaz para la defensa, con la ventaja de que el
mismo en caso de que el Policía pierda la calma al usarlo en ese estado
anímico no causaría un daño importante. Crítica la manera oel modo
de ciertos guardias de portar sus armas. Hay casos de delincuentes
peligrosos que atacan a los agentes con sus propias fornituras y correas
de donde pende su arma asfixiándolos con ellas.
Para el Profesor Reiss tornáse indispensable hacer nacer en las
Corporaciones el espíritu de clase, de cuerpo. Por tanto, entrei otros
casos es preciso pagar considerable y dignamente a sus elementos.
En todas las Policías que él conoce es ridículo el pago o salario
qu se hace a los agentes.
Volviendo a hablar de las relaciones del público con la Policía,
vuelve a decir el ilustre Profesor que parte de la responsabilidad en la
fomación de ese mal juicio sobre las organizaciones encargadas de la
seguridad pública cabe o es parte de la prensa. Sabe que algunos diarios cuando no tienen cnmenes sensacionales para noticiar atacan sistemáticamente a la Policía.

171

�Tornase necesario que se comprenda que los agentes son
hombres como todos los demás. Tienen nervios y susceptibilidades.
Cualquier ciudadano se defiende, a vec~ violentamente, cuando es
objeto de alguna agresión o de una ofensa. Entre tanto, se niega al
Policía el mismo derecho a su defensa. Ello es injusto por parte del
público.
Es preciso educar al Policía y al pueblo para que ambos
vivan en perfecta armonía. A la Policía debe exigirsele disciplina Y
honestidad y al público comprensión y justicia. Señala que si podemos llevar a cabo esas pequeñas pretenciones, el Policía y el pueblo
ya no serán los enemigos de hoy.
Es así, como el Profesor Reiss clausura sus conferencias
en esta segunda parte de sus cursos. (12)

Una de las características más importantes de sus conocimientos fue el carácter práctico que procuró darle a sus clases, sobre
todo, aquellos destinados a los delegados de Policía.
Además de las llamadas proyecciones luminosas con que
ilustraba sus conferencias, acostumbraba exhibir películas, documentos, instrumentos, armas, etc., pertenecientes a su colección particular.
Además, comparecía a la escena del crimen de los más variados donde comentaba a sus discípulos sobre el respeto y la manera
correcta de proceder en sus exámenes.
Quien se de al trabajo de revisar en los diarios y las revistas
de la época encontrará las noticias y documentos comprobatorios de
esa magnífica actuación del renombrado maestro.
Un ejemplo de su actuación práctica en ese sentido, fue el
laudo por él elaborado juntamente con el médico legista JAVIER DE
BARROS, respecto a un robo simulado. La "víctima" quizo hacer
creer a la Policía que la madrugada del 12 de junio de 1913, enfrente
172

del Jardín de la Luz, fue asaltado por 2 individuos, los cuales sustrajeron la importante suma de $47,000,000.00 (Cuarenta y siete millones de pesos).
Como se Registró una lucha en la cual él se defendió y gritó por socorro, fue balaceado y según él un tiro se le alojó en el sombrero, asimismo sus ropas estaban rasgadas por la lucha.
Los dos peritos apenas examinaron detalladamente, el sombrero y las ropas concluyeron la probable inexistencia del asalto. De
hecho, el 18 del mismo mes la "víctima" volvió a la Delegación retirando la denuncia, pues ya había llegado a un convenio para la devolución del dinero con sus patrones. (13)
Otro caso en que el ilustre Profesor actuó como perito al
lado del Insemiero de la Policía Paulista MOYSES MARX, fue el incendio acontecido en la noche del 21 al 22 de agosto mismo año de
1913, en el predio No. 19 de la calle Monseñor Anacleto. El laudo fechado el 24 de agosto concluía por un incendio accidental, provocado,
probablemente, por el fuego de una chimenea de la casa vecina. El
referido laudo vino acompañado de un bien elaborado "croquis"
también firmado por los dos peritos. (14)
El robo ocurrido en 25 de agosto de 1913, en las dependencias de la casa de Lotería "La Preferida" en la calle del Rosario No. 26
(hoy 15 de noviembre) cuando una caja fuerte fue violada y robada,
sustrayendo más de 100 millones de pesos, y dadas las características
del caso, se imponía un examen atento por parte de las autoridades.
Comparecieron el Profesor Reiss acompañado por los Doctores TEOFILO NOBREGA, FRANKLIN DE TOLEDO PIZA, OCTAVIO FERREIRA ALVES y FRANGA CARVALHO, Delegado de Policía,
además del Jefe del Servicio de Identificación en ejercicio, FERREIRA SANTOS, dos fotógrafos FERRUCIO CHIEREGATTI y CESAR
LADEI.RA y también los Dactiloscopistas AMBROSIO DUPRET.
Todo ese equipo participó en el levantamiento de la escena
del local realizada de acuerdo a las orientaciones del Profesor. Además,
173

�el laudo respectivo fue firmado por el propio ARCHIBALD REISS Y
por MOYSES MARX. (15)
Finalmente, en septiembre de 1913, cuando la prostituta
Emma Belini fue encontrada asesinada en su casa, en el lago de Paissandú, el Dr. FRANCO CARVALHO así que compareció en el local pudo constatar que se trataba de un latrocinio de autor desconocido,
telefoneó a la- Central de Policía solicitando la presencia del Profesor.
Este recibió la comunicación y suspendió inmedia_tamente su clase
matutina y acompañado de sus dos asistentes, los doctores FRANCLIN
DE TOLEDO PIZA, CANTINHO FILHO y de otras autoridades, además de los fotógrafos FERRUCIO CHIEREGATTI, compareció al
Lago de Paissandúnúmero. 28. El sofá donde estaba el cadáver fue
fotografiado y se procedió al levantamiento del local (16). Días más
tarde, los extrañados asesinos de la prostituta fueron detenidos por
la Policía. (17)
Los conocimientos teóricos y prácticos transmitidos por
el Profesor Rudolph Archihald Reiss fueron profundos y duraderos.
Según las reminisencias de un antiguo policía a partir de su estadía
entre nosotros, las autoridades pasaron a dar una importancia muy
grande a la escena del crimen. Al levantamiento de las impresiones
y manchas, a Ja apreciación de las armas e instrumentos, y al análisis de los vestigios, todo en fin, lo que pudiese auxiliar al trabajo investigatorio pasó a merecer de los policías un cuidado especial. Los
incendios pri°medi~dos (criminales) en las industrias trasnacionales,
en las cuales en las mayoría de las veces eran d~dos como incendios
ocasionales, fueron investigados científicamente después (18).

mes", en tanto que a Sampaio Viana tocarían las pericias de robos, delito violentos y dictámenes. (20)
Durante diez años de servicios periciales de nuestra policía
fincaron, practicamente, los cargos de esos dos delicados departamentos policiales. (21)
Entre tanto, lo más importante de todo, tal vez ha sido el
hecho de que el ilustre profesor haya dejado en nuestra tierra la certeza de que solamente la enseñanza policial científica puede formar y
perfeccionar correctamente al policía, dotándolo de conocimientos
necesarios para enfrentar la criminalidad cada vez más complexa.
La consecuencia necesaria de esa idea dejada en Sao Paulo
fue la creación de nuestras futuras Escuelas de Policía.
Abril de 1988. Lic. Héctor F. González Salinas
Traductor

Así, cuando el Profesor Reiss despidiose de nosotros, volando para Lausanne (19) dejó aquí a un puñado de policías calificados
y que durante años les incumbió aplicar en la vida práctica sus enseñanzas. Moysés Marx y Sampaio Viana, por ejemplo, fueron contratados por el Gobierno del Estado, por la importante suma de 150 mil
pesos mensuales para funcionár como peritos. A cargo del primero,
estaba el Departamento de "incendios, accidentes de tránsito y dictá-

175

�CITAS
l.

El Primer Curso para Instrucción Policiaca fue creado en Río de
Janeiro en 1907. Tres años más tarde, en 1910, en el Estado de
Pará, instituoiose, también, otro curso para agentes de policía.
La primera F.scuela de Policía, en nuestro país surgió en 1912
en la antigua capital Federal.

2.

José Augusto Femández, "El Primer Convenio Policial Brasileiro", in "Archivos de Policía Civil de Sao Paulo", No. 111. Pág. 253

3.

Elyslo de Caravalho, "Sherlock Holmes en el Brasil" . P'"'ag. 5
Librería H. Antunes - R.J. 1930.

4.

Idem. Pág. 6

5.

Alfonso Bertill6n (1853 - 1914), médico y antropólogo francés.
Jefe del Servicio de Identificación Judicial de la Policía de París
creó la Antropometría, sistema de identificación que mucho auxilio al desenvolvimiento de la moderna técnica policial.

25 de julio de 1913. "Sampaio Vidal", in la Relación presentada
al Dr. Carlos Augusto Pereiro Guimaraes, Vice-Presidente del Estado en ejercicio por el Secretario de Justicia y Seguridad Pública.- Eloy de Miranda Chávez. año de 1913. Pág. 130.
11. Walter Faria Pereira de Queiroz, op. cit. Pág. 430 ·

12. Esta síntesis de las conferencias fueron tomadas del opúsculo:
"Policía Técnica - Resumen de las Conferencias realizadas en
Sao Paulo" por el Profesor R" A. Reiss". Biblioteca del Boletín
Policial". Río de Janeiro, Imprenta Oficial - 1914.
13. Correo Paulistano de 26 de abrii' de 1913
14. Laudo dirigido al Dr. J. Mascarenhas Neves. So. Delegado de Policía de la Capital.
·
15. "El Estado d~ Sao Paul~" d~ 24 de julio d~ 1913
16. "Correo Paulistano" de 27 de septiembre de 1913

6.

Elyslo de Carvalho. op. cit. Pág. 5.

17. "Correo Paulistano" de 3 de octubre de 1913

7.

Idem, Pág. 5

8.

Walter Faria Pereira de Quei!"oz. "Moysés Nogueira Marx", en
"Archivos de la Policía Civil de Sao Paulo NQ. XVII. Pág. 468

18. Arturo
de Sales Pacheco. "Reminisencias Policiales", Conferen.
cia pronunciada en 19-10-1942 en la F.scuela de Policía durante
la "IV Semana de Estudios Poli~es".
'

9.

Copias de las clases impartidas encontradas en la biblioteca de la
Academia de Policía de Sao Paulo.

19. El Profesor Rudolph Archibal Reiss muri6 en Belgrado en agosto
de 1919.
20. Walter Faria Pereira de Queiroz. op. cit. Pág. 470

10. "Expediente No. 1056". Declaración a los Delegados de Policía del interior del Estado, en comisión en esta Capital, para que
frecuentaran las clases d!;!l Profesor Re~. y que resolvía hicieran
lo mismo los agregados de las delegaciones circunscritas donde
prestaran sus servicios, siguiendo diariamente la escala fijada en la
Sala donde funcionarán las referidas clases Seguridad Pública,

..

21. ldem.,
'
.Pág. 470

�LIC. MA. DE LOUROES TAMEZ PEREZ

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

COLEGIO DE CRIMINOLOGIA
TEMA:
ANALISIS CRIMINALISTICO DE DOCUMENTOSCOPIA
. APLICADO AL PAPEL MONEDA

AUTOR: VIDOC

179

�1

OBJETIVOS
PRIMERO.· Encauzar debidamente las nociones básicas de la Criminalística específicamente del 6rea de Documentoscopía, al estudio Técnico Y
Científi¿o del papel moneda, tanto Mexicano como Estadounidense, a fin de determinar todo lo relacionado con su fabricación y sus medidas preventivas tendientes a
Impedir su falsificación y alteración.

SEGUNDO.- Analizar detalladamente los elementos de seguridad de
cada uno de los billetes mexicanos y dar a conocer el procedimiento más adecuado para la detección de su falsificación.
TERCERO.- Conocer en forma sencilla y clara la aportación que puede hacer el laboratorio de Criminalística al estudio del papel moneda, especificando el material necesario para tal efecto y que resultados técnicos se pueden obte-

INTRODUCCION
El desarrollo del fenómeno de la criminalidad ha tomado proporciones
preocupantes, viéndose afectados no sólo los países desarrollados, sino también
aquellos que estan en pleno desarrollo. Esta criminalidad, la cual se manifiesta en
forma violenta, se ha canalizado hacia formas más organizadas y más preparadas,
lo cual ha estado afectando a un sin fin de naciones, mismas que se han visto en la
necesidad de implementar, sus sistemas legales encaminados a la prevención de esta
criminalidad, materia que constituye una acción de la Política Criminalógica.
Uno de los renglones que más se ha incrementado, como forma de criminalidad actual, es aquel consistente, en la falsificación de papel moneda, fenómeno el cual ha sido objeto de una gran diversidad de exámenes y conferencias, inclusive se ha tratado como problema actual en la Asamblea General de la Interpol
celebrada en Nairobi, Kenia en septiembre de 1979 y en la Ciudad de Washington, D.C. en septiembre de 1985.

ner.
El presente trabajo está realizado fundamentalmente con la idea de que

CUARTO.- Poner el énfasis correspondiente a este tipo de análisis, a

se tenga conocimiento sobre este problema, mediante el análisis de todo to concer-

fin. de poder entender toda la problemática que lleva implícita Y así poder establecer medidas adecuadas para tratar de erradicar este problema.

niente al papel moneda tanto nacional como estadounidense (dólar). desde su elaboración hasta la detección de aquellos elementos de seguridad que nos pueden indicar su autenticidad o falsedad.
También deseo que esta investigación si rva para marcar la importancia
que tiene la Criminalidad aplicada al estudio de este tipo de problemas de Documentoscopía, situación que ya se planteó en el primer Congreso Nacional de Criminología, celebrado en esta Facultad en el año de 1983 y además de la importancia que tiene el Crimin«11ogo en la Investigación, prevención y solución de todo tipo de situaciones relacionadas con Documentos, específicamente de papel moneda.

18]

180

�11
TIPOS DE FALSIFICACION

Se tienen datos de que los grandes estafadores y falsificadores tienen
una organizaci6n muy eficiente en Colombia. Aunque los integrantes de una banda
no son siempre los mismos, entre sf se conocen perfectamente y para dar un golpe
bien planeado, consiguen contactos en el lugar en donde actuar6n, esto para el buen
desarrollo del plan.
Entre las falsificaciones, tenemos las llamadas "Falsificaciones lnte{Jt'lles", definici6n dada cuando se hace totalmente el Documento con que se estafaré. Asimismo tenemos las llamadas "falsificaciones Parciales" estas son las que se
efectúan en el papel legítimo.
Las bandas de los estafadores poseen verdaderos laboratorios dotados
de todo lo indispensable para lograr aparentemente una falsificaci6n perfecta.
Los sistemas de falsificaciones más vistos en la actualidad son los si•

El procedimiento más común ha sido el de cortar los números de las denominaciones y pegarlos a otro billete con denominaci6n mayor, logrando con esto
que un billete de 100,00 Dólares lo conviertan en 500 Dlls. cortando finalmente el
número de un billete de 5.00 Dlls. en injertándolo cuidadosamente a un billete de
100 Dlls. para convertirlos a 500 Dlls.
Los pegamentos más comunes utilizado para este tipo de falsificaciones
son: Pegamento de almidón, pegamento de harina de trigo y pegamento de almid6n de arroz con formol.
Para detectar este tipo de falsificaciones es necesario utilizar el microscopio esterosc6pico para observar los diversos planos del Documento para poder localizar el lugar exacto del injerto.

•

Otro procedimiento que ha dado buenos resultados es tomar la foto•
grafía del reverso del Documento, que ha sido iluminado intensamente por el
anverso del mismo. Se notará que en el lugar del injerto no pasa con tanta nitidez la luz, debido al pegamento empleado para adherir el cuerpo extraño.

guientes:

a).- POR CALCO.- La falsificación por calco se efectúa regularmente usando como
soporte para el Documento que a de servir como modelo, una ventana de vidrio o
un escritorio acondicionado, el que lleva por dentro o debajo una bombilla con luz
adecuada y como base un vidrio, que sirve para apoyar el Documento, proporcionando asl la transparencia suficiente para seguir el contorno de los rasgos que se han
de falsificar.
Est~ sistema como su nombre lo indica se realiza calcando del Documento original, los rasgos que deberán aparecer en el Documento falso.

LAVADO OUIMICO.· Existen innumerables borradores químicos con los
cuales puede lograrse un eficiente borrado sin dejar ningún rastro aparente; para
el caso pueden utilizarse sustancias tales como: el PERMANGANATO, BISULFITO DE SOSA, ZONITE, CLORURO DE ETANO, ACIDO OXAUCO y otros
químicos más.
e)..

Aunque actualmente el papel moneda se ha estado fabricando con más
medidas de seguridad, los falsificadores buscan constantemente la manera de violar
tales seguridades, lo que ha originado en los últimos tiempos una lucha entre el
hampa y quienes se dedican a combatirla.

b).· BORRADOS FISICOS E INJERTOS.· Para el borrado físico, los delincuentes
han ideado en unos casos el borrador de fibra y vidrio, ya sea manual o eléctrico,
que tiene la facultad de extraer la tinta con mayor efectividad y menos espacio afectado. También usan el punzón, asesorado de una lupa, por medio del cual extraen
la tinta sin afectar las partes subyacentes y circundantes de la letra o número que se
quiera eliminar. Posteriormente se pule y se trata de reconstruir la parte afectada,
para ello usan la cuchilla, a fin de afeitar la zona que por efectos del borrado ha sido
escoriada, recurriendo después al uso de ingredientes adecuados para darle al papel
nuevamente el espesor, encolado y coloraci6n natural acorde con el resto del papel.
INJERTOS.- Con respecto a los injertos, esta técnica se ha usado mucho en las
estafas donde se utilizan billetes de moneda norteamericana, la cual es falsificada
en abu,ndancia, ya que este papel moneda se caracteriza por ser de un mismo color
182

183

�111
BILLETE MEXICANO

1.-

ELEMENTOS DEL BILLETE
A).· Tipo de papel
B).· Tinta
C).· Sistemas de Impresión.

A).· TIPO DE PAPEL.- Para la elaboración del papel moneda es necesaria la
materia prima la cual consiste en:
1.- Algodón
2.- Lino
3.Cáf\amo

Las tintas de seguridad aparecen fluorescentes en los números y en las
características que se observarán dentro del billete

C).- SISTEMAS DE IMPRESION.• La impresión de los billetes se realizan
por 3 sistemas:

1.-

2.3.-

Offset
Tipografía
Grabado en Acero.

OFFSET.- Se utiliza una máquina grande la cual primero hace pasar el
papel por el agua, posteriormente por la tinta, luego por una goma para que lsta se
adhiera al papel; quedando la coloración del papel adecuada a la denominación del
billete que se va· a émitir.

Esta materia está compuesta po{"fibras largas y muy delgadas o finicimas, estas materias primas son depositadas en una licuadora gigante y agua desti-

TIPOGRAFIA.· Son planchas de relieve que colocan en el billete FO-

lada.

LIO y los NUMEROS DE SERIE.

Estas' fibras y el agua forman una emulsión hasta lograr una pasta, la
cual se coloca sobre mesas especiales para la formación del papel de aproximadamente 12 a 15 mts. de largo y 2.50 a 3.00 mts. de ancho, quedando de estas medidas el rollo de papel con el que se fabrjcan los billetes, después de este proceso pasa la pasta por un estricto control de calidad y se le van adicionando los elementos de seguridad que deberán contener los billetes según la denominación del
mismo, como son la filigrana o marcas de agua.

GRABADO EN ACERO.- Consiste en tallar en acero cada uno de los
caracteres o rasgos del billete, tardándose la elaboración de su grabado en el acero
2 años.

Las partes más obscuras que aparecen en el billete son el acumulamiento de fibras, en un solo lugar y este proceso se realiza en el momento de
elaborar el papel.

2.-

La coloración en la masa del papel representa seguridad para el Banco
Emisor. Observándose esto con el billete Mexicano y dependiendo de la denominación del billete.

8).- TINTAS. Son fiduciarias a través del proceso de materiales que se
utilizan para su elaboración.
La materia prima se compra a una Compañía Suiza. La casa emisora
del Billete fábrica su propia tinta la cual debe contener los siguientes elementos:
Temperatura adecuada
Humedad necesaria
Características de fijación en el papel
•
Resistencia al agua o ácidos
Adherencia al papel

Después de elaborada la placa de acero, la cual es el original, se pasa a
plastipak, luego al entintado para pasar posteriormente al cromo o papel oficial.

ELEMENTOS DE SEGURIDAD
A).· Hilos de seguridad
B).· Marcas de Agua
C).· Confeti o plancheta
D).· Fibrillas de seguridad

A).· HILOS DE SEGURIDAD.· Estos hilos de Seguridad se incluyen al papel
en el momento de la elaboración del mismo; y existen en 2 tipos:
1.
Metálicos
2
Sintéticos
Pueden aparecer en el billete de las siguientes formas:
EN FORMA CONTINUA.

Sm interrupción apreciándose en forma horizontal, ya que va para,ela al lado más corto
del billete

185

�ENTRECORTADO.-

CLAVE MORSE.-

CORTADO CON RAYO
LASER.·

MICRO IMPRESO.-

FLUORESCENTES.-

Este aparece de igual manera- paralelo al lado
más corto def billete y al observarlo se aprecia con interrupciones.
Está' identificada al Banco Emisor y aparece
paralela al lado más corto del billete.

Este se imprime en el momento de fabricar et
papel. Observ6ndose que aparece como l(ne,
continua con unas pequéi'las líneas salientes
parecidas a una sierra en su lado izquierdo.
Aparece en forma vertical conteniendo el nombre del Banco emisor y la denominación del
billete.
Los cuales se puden apreciar bajo la luz ultravioleta.

Los hilos de seguridad en toda su variedad siempre aparecerán paralelos
al lado más corto del billete.

,stos con luz ultravioleta.

La cantidad de fibrillas que contengan los billetes, depen-

de de_lgusto del Banco Emisor.
Los hilos de seguridad, los confetis y las fibrillas se pueden retirar del
papel con mucha facilidad, no debiéndose hacer esto ya que al ser checado el billete por el Banco de Emisor y •I percatarse que este no presenta dichos elementos
de seguridad, lo retir.an de la circulación.

3,-

ELABORACION DE UN BILLETE MEXICANO

COLOR DEL PAPEL.- La coloración del papel representa seguridad
para el Banco Emisor, observ,nctose esta característica en el billete mexicano,
dependiendo de la denominación que sea el Billete.
IMPRESION EN OFFSET.-

En offset se imprime el color del papel del

Billete o sea el fondo de seguridad.

IMPRESION EN TIPOGRAFIA.- En :Tippgrafía se imprimen en el billEtte, los números de Folio, Banco de M6xico (sello) y numero de serie.
GRABADO EN ACERO.- Se graban en acero los números y motivos
como los retratos, Banco de México y número de serie.

8).- MARCAS DE AGUA.- Estas marcas de agua se aprecian siempre que un
billete contenga un espacio en blanco y podremos observar esta marca a trasluz.
En caso de que el billete tenga un espacio en blanco y al tratar de observarlo a trasluz este no tenga dibujo o marca, el billete es FALSO.

C).· CONFETIS O PLANCHETES.- Estos pueden ser micro impresos
adheridos al papel en el momento de su elaboración o sintéticos distribuidos arbitrariamente después de la elaboración del billete.
Con esto queda de manifiesto que el billete original que contiene confetis, estos no aparecerln en el mismo lugar con frecuencia a otros billetes también
originales y de la misma denominación. Por lo anterior, si se tienen dos billetes
de la misma denominación con los confetis colocados exactamente en el mismo
lugar uno de otro, son FALSOS: ya que el proceso de colocación de estos confetis en billetes falsos, es por medio de máquinas programadas a colocar el confeti
en un mismo lugar independiente de la cantidad de veces que lo haga.

D).- FIBRILLAS DE SEGURIDAD.- Estos son pequeños hilos incluidos
en la masa al fabricar el papel, estos pueden ser fluorescentes, lográndose observar

186

Este tipo de grabado en billete se puede tocar al simple tacto. Las
marcas de agua, los hilos de seguridad y los confetis, se imprimen simultáneamente en los dos lados.
Después de este proceso se cortan; se cuentan, se empacan para posteriormente pasar por un estricto control de calidad, ya que el billete debe ser totalmente resistente a los liquidos de uso doméstico, a la acetona, gasolina y solventes de uso común.
la vida de un billete en circulación es de 11 meses apr6ximadamente.

4.-

CARACTERISTICAS PRINCIPALES DEL BILLETE MEXICANO EN CIRCULACION

$1 ,000.00 actual
Tiene hilo de seguridad, fibras de seguridad, la cara y edificio están grabados en acero, el escudo de la Universidad Autónoma de México se observa en for-

187

�ma estilizada, aprecifm~ose claramente con luz ultravioleta.
El registro exacto del billete es un tíntero dibujado al centro del lado
izquierdo del anverso del billete, el cual coincide con otro tintero dibujado en
diferente color por el reverso del billete y se localiza al centro del ,xtremo dere-

$2,000.00 actual
No tiene marca de agua, no tiene confetis o planchetes, únicamente
cuenta con el Hilo de Seguridad y fibrillas inclu(das en el papel.
El registro exacto del billete es un dibujo que ,imula una ventana
abierta en su lado izquierdo del anverso del billete y este dibujo debe coincidir
con una de las hojas abiertas de la ventana (la más grande) en el lado derecho del
reverso del billete.

cho del reverso.

188

189

�$5,000.00 actual (una Bandera)

$6,000.00 actual (3 Banderas)

Tiene hilo de seguridad micrograbadb que dice "CINCO MIL PESOS"
tiene confetis, marca de agua y el registro exacto del billete es un rombo delineado que se encuentra en la parte superior izquierda del dibujo centr'1 del billete y
este mismo debe concidir con un rombo relleno de color azul en el reverso del billete.

J

@

Es el billete més nuevo y varía su coloración al billete anterior, contiene como elementos de 'seguridad: Fibrillas que con la luz ultravioleta fluorescen en
color verde, Hilo de Seguridad y el registro exacto es un rectángulo delineado que
se encuentra en Iel Angulo inferior derecho del anverso del billete, coinci,Uaodo por
el reverso con otro recdngulo delineado tipo banderola.

®

MARCA DE AGUA Y PLANCHETES

190

191

�$10,000.00 actual

$20,000.00 actual

Contiene confeti Micro Impreso gl'lbado en acero, HIio de Seguridad,
Marca de Agua, Impresión i&gt;ollndr6mica al rever10, visible con luz ultravioleta.

Tiene Hilo de Seguridad, fibrillas, confetis, o planchetes, merca de agua.

El registro exacto del billete es una gota de petróleo QJJe se puede apreciar en el 6ngulo superior Izquierdo del billete en forma delineada V por el reveno
coincide con uN gota rellena en color azul.

El registro exacto del billete es un dibujo tipo flama que se encuentra
al centro del extremo derecho del anverso del billete en forma rellena en color azul
y delineada finamente en color rojo; misma que debe coincidir por el reverso del
billete en el centro del extremo izquierdo en forma delineada en color rojo.

f92

193

�$50,000.00 actual

5.·

Tiene hilo de seguridad, marca de agua, confeti, fluorescentes, en el
reverso del billete la impresión de éste es visible con la luz ultravioleta y el· registro exacto del mismo, se encuentra en el ángulo inferior derecho ~omo un asterisco (Flor de 6 lados); el cual debe coincidir con otro dibujo igua1·¡:;or el reverso
en su ángulo inferior izquierdo.

MANERA RUDIMENTARIA DE FALSIFICACION
A)

FALSIFICACION DEL BILLETE Y SEGURIDAD DEL PAPEL MEXICANO

MONEDA MEXICANA:
1.·

Dibujo a mano
Recortes de Periódico en color
3.Falsificaciones en Offset
4.·
Falsificaciones en fotocopiado y luego coloreado
5.- · La falsificación en grabado de acero no existe
6.·
No hay tintas idelebles, en el papel moneda, ya que las tintas de los bllletes son resistentes al uso.
7.-. Falsificación en la denominación, pero el papel es bueno.

2.-

B)

SEGURIDAD DEL PAPEL MEXICANO

El papel que se utiliza para emitir la moneda en billetes es un papel especial comprado en Alemania, Francia e Inglaterra y tiene diferentes característi•
cas.
1.·
2.-

J..
4.-

5.•

Marcas de Agua: Acumulamientos de fibras para formar im4genes en
el espaciQ en blanco del Billete.
Micro impresión: Esta característica se encuentra en los billetes de
alta denominación.
Hilos detseguridad: Este elemento es característico del papel moneda
de varios países, a excepción del papel moneda Norteamericano.
Fibrillas: Las hay sintéticas y flu_orescentes que se encuentran disti•
buídas en todo el papel moneda y son colocadas durante el proceso
del papel.
Variedad de Colores: La impresión del Billete tiene una variedad de
colores, dependiendo de la denominación de éste y esto hace difícil
su falsificación.
Esta variedad de colores contiene toda la gama de arco iris y en su
impresión va del tono más fuerte al más claro, sin que
perciba un
corte en el mismo.

se

195

�6.-

FALSIFICACIO~ DE UN BILLETE DE $50,000.00 M.N.

IV
MONEDA ESTADOUNIDENSE

BILLETE FALSO

1.-

ELEMENTOS DEL BILLETE
En la fabricación de cualquier billete intervienen tres elementos funda-

mentales:
a),·
b).·
c).-

Papel
Tinta
Impresión.

PAPEL.- Todo él papel utilizado en la elaboración de billetes del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, es fabricado especfficamente para
este fin •Y es empleado indistintamente en los billetes de la denominación desde
1 dblar, hasta 10,000.00 dólares, aun cuando las especies de más alto valor tienden
a desaparecer debido a su escasa circulación. La fabricación del papel es de patente exclusivo y está constituido a base de fibras vegetales y de alta resistencia y duración. El papel autorizado para la fabricación de los billetes norteamericanos no
tiene filigrana que lo identifique.
Durante su elaboración, en el proceso laminado, se agregan multitud
de fibrillas de colores azul y rojo, las cuales en un tiempo fueron de seda y en la
actualidad son de rayón. Estas fibrillas aparecen visibles al observadór, repartidas
en toda la superficie. sin ningún orden, tanto en el anverso como en el re;erso del
billete y, para fines de identificación, cuando se tiene duda sobre la autenticidad
de una pieza, éstas pueden ser levantadas fácilmente mediante un alfiler o algún
instrumento punzante, realizando esta operación bajo un lente de aumento.

) (

TINTA.- Las tintas negras y verde, fundamentales en los bille1es dólares, corresponden a una patente especial usada exclusivamente para la fabricación de las especies monetarias de los Estados Unidos. Son .de alta resistencia a
la decoloración y 31 uso y apropiadas para el procedimiento de impresión por
grabado en acero y tienen base magnética como elemento de seguridad o control.

BlLLETE AUTENTICO

IMPRESIO.N.· Las características de las diferentes impresiones de los
billete de dólares son:
En las series anteriores a "1935", el billete completo está impreso en
intaglio (GRABADO EN ACERO) con excepción del sello de la Tesorería y el número de folio, los cuales estén impresos en tipografía.
En las series de "1935" a "1963 A", la impresión es intaglio se encuentra en casi toda la superficie del anverso y reverso en el billete, excepción hecha del

196

·197

�sello del Banco Emisor. el del Departamento del Tesoro, los cuatro números de distrito, la serie y las firmas que estén impresas en tipografía
En las series posteriores a "1963 A", y hasta la fecha, la impresión
tipogréfica se encuentra en los sellos del Departamento del Tesoro, del Banco
emisor -en los cuatro números de Distrito- y en los números de folio; el resto del
billete esté impreso en intaglio.
A partir de esta fecha, aparece en el reverso del billete la leyenda
IN GOD TRUST únicamente en las denominaciones de 2 a 100 dólares ya que en
la de 1 dblar apareció a partir de 1957.

ELEMENTOS DE SEGURIDAD MAGNETIZABLES.- Estos elementos permiten el paso de una corriente eléctrica y aparecen en los billetes americanos {DOLAR) y únicamente p4eden leerse con aparatos o sistemas electrónicos.

2.-

BILLETES EN CIRCULACION

Los billetes de dólares Norteamericanos que actualmente podemos
encontrar en circulación son:
a).•
b).
c).•

Federal Reserve Note
United States Note
Silver Certifícate

FEDERAL RESERVE NOTE.- Presentan el sello del Departamento del
Tesoro y números de folio en color verde, en tas denominaciones ife 1. 2. 5, 10, 20,
50. 100, 500, 1000, 5000 y 10,000 dólares.
UNITEO STATES NOTE.· Presentan el selló del Departamento del Tesoro y números de folio en color rojo, en las denominaciones de 2, 5 y 100 dólares.
Sil VER CERT1FICATE.- Presentan et sello del Departamento del
Tesoro y números de folio en color azul, en las denominaciones de 1 y 10 dól•
res Sin embargo, todos los tipos tienden a desaparecer permaneciendo únicamente en tos billetes del tipo federal Reserve Note

�4.-

ALTERACIONES EN LOS BILLETES
2.00

Las alteraciones a que está sujeto uñ billete como consecuencia de su
circulación, puede ser de dos tipos:
a).·
b).-

No Fraudulentas
Fraudulentas

Las alteraciones no fraudulentas son las que
se causan en forma accidental tales como:
Mal trato o destrucción por el uso.
Roturas
Quemaduras
Dibujos o escritura en la superficie del billete
Mancha total o parcial
Decoloración por acción climatológica o química.

FRAUDULENTAS.- Las alteraciones fraudulentas son aquellas que se

---BUSTO DE LINCOLN--

También se pueden efectuar las alteraciones por medios qu(micos en
transferencias, en cuyo caso el billete original queda decolorado. Puede también
decolorarse totalmente un billete auténtico, de baja denominación, para obtener
el papel genuino e imprimir en él un billete de alta denominación (en este caso se
combina la alteración con la falsificación) .

---BUSTO DE HAMI LTON--

ANVERSOS
(MEDALLONES)

BILLETE

REVERSOS
(CENTROS)

--VISTA DE LATESORERIA---

20.00
---BUSTO DE JACKSON---

---VISTA DE LA CASA BLANCA---

50.00
---BUSTO DE GRANT---

---VISTA DEL CAPITOLIO---

100.00
---BUSTO DE FRANKLIN---

En relación con las alteraciones fraudulentas destacan las siguientes:
Alteraciones por injerto en la denominación.
Alteraciones por retoque en la denominación.

Con el objeto de evitar, en alguna medida, el engaño a través de estas
alteraciones a continuación se mencionarán los motivos y retratos que caracterizan
a las diferentes denominación, excepto la de 10,000 dólares.

---MONUMENTO A LINCOLN---

10.00

llevan a cabo por medios físicos o mecánicos; cuando se quiere alterar la denominación del billete, cambiándola por otra de mayor valor, cuando se quieren alterar los
números de folio con el obieto de hacer una estafa, etc.

1.2.-

---VISTA DE MONTECIELLO--

6.00

NO FRAUDULENTAS.-

1.2.3.4.5.6.-

---BUSTO DE JEFFERSON--

---EDIF. DE LA INDEPENDENCIA---

500.00
---BUSTO DE MC. KINLEY---

---Vll'JETA EN FORMA - DE MEDALLON Y AL CENTRO LA
CIFRA QUINIENTOS

1000.00
- --BUSTO DE CLEVELAND- -

-

-REVERSO---

1.00
- --BUSTO DE WASHINGTON---

- --VIÑETAS EN EXTREMOS---

5000.00
- - -BUSTO DE MADISON- ---

200

- - -REVERSO- - -

201

�FALSIFICACION
La experiencia me indica que, en general, los falsificadores recurren a
materiales y equipos comerciales, por lo que casi siempre utilizan papel comunes
y corrientes fácilmente accesibles en el comercio. Este material, aUt'I el que tiene
un alto contenido en fibras de trapo, nunca llega a presentar las características y
consistencia del papel moneda auténtico. Los papeles comerciales carecen de las
fibrillas de seguridad azules y rojas que identifican al auténtico. Algunos falsificadores tratan de imitar la presencia de fibrillas dibujándolas o imprimiéndolas
sobre la superficie del papel, pero un examen cuidadoso descubre fácilmente la
falsificación.
En algunas ocasiones, los papeles adquiridos por los falsificadores contienen la "marca de agua" del fabricante, la cual difícilmente pueden eliminar y
no es raro que se encuentre ésta, al examinar a trasluz, un billete sospechoso, lo
cual es sumamente últil en el proceso de la investigación.
Las técnicas de impresión más utilizadas por los falsificadores de billetes son el offset y la tipografía, predominando la primera, la cual da como re·
SlJltado una impresión absolutamente plana y sin ninguna sensación de aspereza al
tacto. Las impresiones tipográficas son exactamente lo opuesto a las impresiones de grabado en acero, puesto que producen depresión en el papel y originan depósitos de tinta fácilmente detectabtes, sobre todo en los bordes de la impresión.
Toda elaboración de un billete falso, cualquiera que sea el procedimiento usado,
presentará indudablemente deficiencias de impresión y de colorido; cualquier
observador auxiliado con una lupa común y corriente, podrá descubrir las anormalidades de las imitaciones y las podrá distinguir más fácilmente si lo hace en
comparación directa con un billete auténtico que presente más o menos las mismas condiciones de uso que la pieza dudosa.

EXAMEN COMPARATIVO ENTRE UN BILLETE AUTENTICO
Y UNO FALSO
PAPEL

TINTAS
Son tintas comerciales de lascomúnmente usadas para proceso de
offset y tipografía.

Son tintas fabricadas bajo fórmulas especiales para uso exclusivo en la impresión de billete.

IMPRESION
Está hecha por un procedimiento
fotomecánico, lo que ocasiona
una impresión plana y con pérdida en los detalles

Está impreso mediante el sistema de
intaglio que da como resultado, una
impresión con líneas perfectamente
definidas

RETRATOS
La impresión fotomecánica a que
está sujeto, impide una fiel reproducción de los detalles ocasionados, en la mayoría de la piezas, ma"chones que las evidencian.

La impresión en intaglio de los retratos permite que la multitud de
líneas que los integran sean nítidas, impartiéndole a esta característica sensación de vida.
SELLOS
Los dientes alreded.or de la circunferencia son parejos y agudos.

Los dientes alrededor de la circunferencia pueden ser disparejos, sin
puntas o borrosos.

NUMEROS DE FOLIO
·Pueden estar fuera de líneas mal espaciados, la impresión clara o muy
obscura. El prefijo puede que no
concuerde con la letra del Distrito
en el sello del Banco emisor.

Siempre se encuentran bien alineados, uniformemente espaciados y
firmemente impresos. El prefijo
concuerda con la letra del Distrito que aparece en el sello del Banco emisor.

FALSO
Es un papel comercial que carece ~e fibrillas de seguridad o se
encuentran simuladas.

AUTENTICO
Es un papel especialmente preparado para la impresión de billete.
Contiene fibrillas de seguridad
azules y rojas colocadas durante .
el proceso de , fabricación del papel.

202

203

�6.-

ANALISIS CRITICO Y COMPARATIVO DE 2 BILLETES DE $20.00 DLS.
CADA UNO

BILLETE NUMERO DE SERIE F-04286687-A
Estudio del Anverso del Billete

11.- El espiral superior del dibujo central del marco izquierdo del billete.
Pequeñas líneas continuas formando 3 espirales alineados.
12.- Pequeña cuadrícula al centro del espiral
Se observa delineada y bien formada

1.-

Alineacibn de sello del Departamento del Tesoro
Se observa .1 cm. hacia abajo de las letras TWENTY

13.- Espiral inferior del mismo dibujo del marco izquierdo del billete
Se observa delineado y bien formado

2.-

Las letras WASHINGTON, D.C.
Se observan bien delineadas

14.- Centro del espiral
Se observa cuadriculado y bien delineado

3.-

Distancia que hay dividiendo las letras TWENTY y la firma de JAMES A.
BACHERIII
Es de .6 cms.

15.- Líneas base de la leyenda UNITED STATES del anverso del billete
Se observan 2 líneas paralelas y cuadrícula bien delineada.

4.-

Color de tinta del número de serie, letras de los extremos y sello del Departamento del Tesoro.
Son del mismo color de tinta

16.- El _sello del Departamento del Tesoro con relación a las letras TWENTY
Se observan las letras sobre el sello, bien delineadas y se aprecia con .
claridad su color obscuro.
Estudio del reverso del Billete

5.-

las sombras del retrato de JACKSON
Se encuentran tenues y bien delineadas

1.-

6.-

Los dedos de la mano izquierda del retrato de JACKSON
Se encuentran bien delineados, pudiéndose observar con perfección los
nudillos de la misma

Las ventanas centrales
Se observan delineadas en su marco, rejillas en el centro hacia arrib~
de la ventana y cuadrfculado bien delineaclo en sus extremos

2.-

Dibujo del marco del techo
Se aprecia bien delineado con su cuadro

3.-

Escaleras del lado derecho
Se observan bien delineadas en sus escalones

4.-

Ventanas parte inferior del lado derecho
Se aprecian bien delineados los cuadros y una pequeña rejilla en su
parte inferior

5.-

Puertas inferiores en forma de arco
Se aprecian con rejas como celdas y las que está al lado izquierdo, se
ve con leve profunidad, ya que está dando vuelta según se observa en
la construccibn en círculo.

6.-

Balcones centrales
Bien formados, observándose líneas verticales en la parte inferior de
las ventanas.

7.-

8.-

9.-

Las líneas que se observan en el marco central del Bíllete saliendo en la parte superior izquierda
Se aprecian 3 líneas bien delineadas sin empastamientos
En los espirales laterales del marco central del billete
En su parte central se pueden observar líneas verticales y horizontales
que forman una pequeña cuadrícula.
También se aprecian pequeñas líneas verticales hacia el centro del billete.
La espiral q1,1e se encuentra en los laterales de 1~ palabra THE.
Se observan b ien delineadas con líneas en el centro en forma de espiral y pequeñas líneas en el centro del lado izquierdo.

10.- La línea base de la leyenda UNITED STATES
Se observa bien delineada, apreciándose 2 líneas paralelas.

204

205

�7.

Las letras IN GOD WE TRUST
Se aprecia claramente que dentro de las mismas trazaron pequeñas

10.- Las líneas de la leyenda UNITED STATES
Se observan manchones, se aprecia muy entintados sin apreciarse cqn
claridad las 2 líneas

líneas verticales, bien delineadas.
8.-

Las letras de THE UNITEO STATES OF AMERICA
Se observan totalmente cuadriculadas y bien delineadas.

BILLETE NUMERO DE SERIE C-19531363-A

11.- El espiral superior del dibujo central del marco izquierdo del billete
Se observan las pequeñas líneas muy tenues, escasas y en la mayor parte del dibujo se pierden

12.· Pequel'la cuadrícula al centro del espiral
Se aprecian muy entintadas y al lado izquierdo sólo se observan líneas verticales sin cuadrícula

Estudio del Anverso del Billete
1.-

Alineación de sello del Departamento del Tesoro
Se observa .1 cms. hacia arriba de las letras TWENTY

2.-

Las letras WASHINGTON, O.C.
Se observan empastadas y más gruesas

3.-

Color de tinta del número de serie, letras de los extremos y sello del Depar-

4.-

5.-

13.- Espiral inferior del mismo dibujo del marco izquierdo del billete
Se observa mal delineado y muy entintado
14.· Centro del espiral
Se aprecia muy entintado el dibujo sin apreciarse la cuadrícula

tamento del Tesoro.
Varían su color ya que el número de serie se aprecia de un color más
pálido que las letras y el sello.

16.- Líneas base de la leyenda UNITED STATES
Se observa una sola línea muy entintada y la mayor parte del dibujo se aprecia mal delineado y perdiéndose las características del mismo.

Distancia que hay dividiendo las letras TWENTY y la firma de JAMES ABACHEA 111
.8cms.

16.- El sello del Tesoro con relación a las letras TWENTY

Las sombras del retrato de JACKSON
Se observan empastadas ycon manchas

Al parecer se aprecian las letras abajo del sello, se observan mal delineadas, mal alineadas y muy tenues.

Estudio del reverso del Billete

6.-

Los dedos de la mano izquierda del retrato de JACKSON
Se observan mal delineados y se pierde el dibujo, apreciándose que el
dedo superior o índice casi no se ve.

1.·

Las ventanas centrales
Se observan manchones, sin apreciar el marco ni ventana, ni l rejillas, ni
cuadrícolado

7. -

La líneas que se observan en el marco central del bi11ete saliendo en la parte
superior izquierda.
Se ve manchón sin apreciar las líneas que lo deben formar.

2.-

Dibujo del marco del techo
Se observa un manchón simulando el marco

3.-

Escaleras del lado derecho
Sólo se aprecian manchones

4.-

Ventanas parte inferior del lado derecho
Totalmente entintadas y sin apreciar bien los cuadros centrales ni las
rejillas inferiores

8.-

9.-

En los espirales laterales del marco central del billete
Se observan sin líneas, tanto en el centro como en las orillas
Espiral que se encuentra en los laterales de la palabra THE
Se observa sin delinear y casi en blanco el centro del espiral del lado
izquierdo.

W6

207

�6.-

Puertas inferiores en forma de arco
Se aprecian entintadas sin observar rejas o celdas y la puerta central
derecha casi no se observa con profunotdad.

6.·

Balcones centrales
Formados y casi delineados pero en diferente forma y

eón manchones

de tinta.

7.·

8.·

Las letras IN GOO WE TRUST
Se aprecian mal _delineadas, con manchones y muy empastadas las pequeffas líneas que simulan atravesar el centro de las letras.
Las letras de THE UNITED STATES OF AME RICA
Se observan mal delineadas, muy empastadas y en algunas se pierde el

CONCLUSIONES

.
.. P~IMERA.· El billete contenido en el anexo No. 1, con características
de 1dent1f1cac16n: Número de serie F-04286687-A y Letra Distrito 6-F, correspondiente al Banco de ATLANTA, GEORGIA; ES AUTENTICO, ya que reúne
todas Y cada una de las características y elementos de seguridad que debe contener
el billete auténtico F.R.N.
.
_SEG_U_ND~.- El billete contenido en el anexo No. 2, con las características de 1dent1f1cac16n: Número de serie C-19531363-A y Letra de Distrito 3 c
correspondiente
al Banco de PHILADELPHIA PENSYLVANIA , ES FALSO , ya que'
,
no reune los elementos de seguridad ni las características de autenticidad del billete
Federal Reserve Note.

dibujo cuadriculado.

CARACtERISTICAS GENERALES
TAMA~O DEL BILLETE
Número de serie:
Ancho:
Largo:

F-04286687-A
7.2 cms.
16.7 cms.

Número de serie:
Ancho:
Largo:

C-19531363-A
7, 1 cms.
16.7 cms.

.
Las di~erencias encontradas en las características de los billetes sujetos
a es~d10, se localizan debidamente ilustradas en anexos fotográficos con los señalam,~~tos ~o~respondientes al número de cada" detalle, según se m~nci~na dentro del
Anáhs1s Critico y Comparativo de cada Billete.

EVALUACION DE RESULTADOS
Después del análisis detallado y minucioso a los billetes presentados por
el Banco para su estudio, se pudieron observar los elementos de seguridad que debe
contener el papel moneda Norteamericano; así como las-características que debe
contener el billete auténtico; en el BILLETE CON NUMERO DE SERIE
F-04286687-A.
No siendo de la misma manera con el BILLETE NUMERO DE SERIE
C-19531363-A; ya que en este billete no se observaron las características y elementos de autenticidad.

208

209

�ANEXO No. 2.· BILLETE No. 2 CON No. DE SERIE c.,9531363-A No. Y LETRA DE DTTO. C-3

210

211

�OBSERVAR CARACT~RISTICAS DEL ANVERSO DEL BILLETE No. 1

-)
-)

-)

FORMA Y COLOR DE LETRAS "WASHINGTON, D.C."
ALINEACION DEL SELLO DEL TESORO CON REFERENCIA DE LAS
LETRAS TWENTY
..
DISTANCIA ENTRE LA FIRMA DE "JAMES A. BACHEA 111 Y LA

OBSERVAR CARACTERISTICAS DEL ANVERSO DEL BILLETE No. 2
-)
FORMA Y COLOR DE LETRAS "WASHINGTON, D.C."
-) ALIN~ACION DEL SELLO DEL TESORO CON REFERENCIA DE LAS
LETRAS TWENTY
-)
DISTANCIA ENTRE LA FIRMA DE "JAMES A BACHEA 111" Y.LA PARTE INFERIOR DE LAS LETRAS TWENTY.

PARTE INFERIOR DE LAS LETRAS TWENTY

212-

.213

�I

BILLETE N~ 2
DESCRIPCION DETALLADA DE LAS CARACTERISTI
CAS DEL RETRATO DE JACKSON_.-___

214

BILLETE N2. 2
MULTIPLES CARACTERISTICAS DEL LADO IZQUIR
DO DEL ANVERSO DEL BILLETE N~ 2 DETALLADO

�.

'

BILLETE No. 1 AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOP.ICA, LOGRANDO APRECIARSE LOS DETALLES DEL DIBUJO DEL ANGULO SUPERIOR·
.IZQUIERDO
BILLETE No. 2 AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPICA, LOGRANDO APRECIARSE LOS DETALLES _DEL DIBUJO DEL ANGULO SUPERIOR
IZQUIERDO

AMPLIACION MICROSCOPICA DE LOS DETALLES
DE LA MANO IZQUIERDA DE LA FOTOGRAFIA DE
JACKSON Jti

BILLETE. lt!r 1

�BILLETE No. 1 AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPICA, LOGRANDO APRECIAR CLARAMENTE LAS PEOUE1'4AS LINEAS EN SU PARTE CENTRAL DEL EXTREMO IZQUIERDO.

BILLETE No. 2 AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPICA DE LA
PARTE CENTRAL DEL EXTREMO IZQUIERDO DEL BILLETE No. 2 OBSERVANDOSE QUE DESAPARECEN LAS PEQUE1'4AS LINEAS Y LO DETALLADO
QUE CONTIENE EL No. 1

ÁMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPICA DE LOS DETALLES QUE
SE OBSERVAN EN LAS LINEAS BASE DE LA LEYENDA " UNITED STATES"

BILLETE No. 1 FOTOGRAFIA COMPARATIVA DE LINEA-BASE DE LEYENDA "UNITED STATES" SE OBSERVAN 2 LINEAS BIEN DELINEADAS
BILLETE No.2 FOTOGRAFIA COMPARATIVA DE LINEA BASE DE LEYENDA "UNITED STATES" SE OBSERVAN MANCHONES

�BILLETE No. 1 AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPICA DE LOS DETALLES QUE SE OB.SERVAN DENTRO DEL ESPIRAL CONTENIDO EN EL
CENTRO DEL EXTREMO IZQUIERDO
BILLETE No. 2 AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPJCA DE LOS
DETALLES QUE SE OBSERVAN DENTRO DEL FSPIRAL CONTENIDO EN
EL CENTRO DEL EXTREMO IZQUIERDO

220

221

�AMPLIACION DE FQTOGRAFIA MICROSCO~A OE LINEA BASE DE LEYENDA "UNITED STATES" DETALLADA EN LA PAGINA 3 DEL INFORME.

BILLETE No. 1
AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPICA DE LA
ALINEACION Y DETALLES DE LEYENDA TWENTY Y SELLO DEL TESORO, COMENTADA EN PAGINA 3 DEL INFORME

BILLETE No. 2 AMPLIACION FOTOGRAFICA MICROSCOPl()f. DE LA LINEA DE LA LEYENDA DE "UNITED STATES" DETALLADA tN LA PAGI•
NA 6 DEL INFORME

BILLETE No. 2 AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPICA DE LA
ALINEACION Y DETALLES DE LEYENDA TWENTY Y SELLO DEL TESORO DEL BILLETE No. 2 COMENTADAS EN PAGINAS DEL INFORME

222

?.23

�BILLETE ·No. -1 AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPICA DE LOS
DETALLES QUE SE LOGRAN APRECIAR EN LA VENTANA LATERAL DE
LA FOTOGRAFIA DEL
No. 1
. REVERSO DEL BILLETE
.
BILLETE No. 2 AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPICA DE LOS
DETALLES QUE SE LOGRAN APRECIAR EN' LAS VENTANAS LATERALES
DE LA FOTOGRAFIA DEL REVERSO DEL BILLETE No. 2

224

225

�V

MATERIAL NECESARIO DE LABORATORIO
y
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION

1.2.3.4.5.6.7.8.9.-

MicrOSC(?pio Estereoscópico
Lupas de 4, 12 y 15x
Reglillas milimétricas
Báscula Electrónica con miligramos
Luz adecuada blanca
Luz ultravioleta
Aparato Electrónico para detección de elementos magnetizables
Micrómetro Palmer
Luz Infrarroja

PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION
Para el estudio del Billete, se requiere primeramente de un análisis visual de todas las características que debe contener según la denominación que sea,
buscando en primer lugar los elementos de seguridad del billete como lo son: Color
del papel, hilo de seguridad, confetis o planchetes, marca de agua, fibras, tamaño
Y calidad del papel, tipos de impresión y otros; luego se auxiliará del microscopio
estereoscbpi~o que le dará mayor y mejor visualización de las características impresas y micro impresas. del billete, tanto de los dibujos principales como del tipo y
consistencia del papel y tintas
A continuación se hará uso de la lupa en sus diferentes aumentos para
el estudio de las características secundarias del billete, como las medidas de letras,
distancias entre un dibujo y otro, tamaño de dibujo, etc.

'

~

Posteriormente se procederá a la medición del Billete, tanto en su ancho
como en su largo; se pasará a la Báscula especial para obtener el peso del billete,
continuando a sacar con auxilio del microscopio y del micrómetro, la medida del
grosor exacto del papel
Se hará su estudio minucioso con la Luz Ultravioleta, a efecto de examinar la fluorescencia que presenta el papel con el cual están fabricados y los elementos de seguridad que contengan dicha característica.
BILLETE N:0 2

AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPlCA DE
LOS DETALLES CONTENIDOS EN EL REVERSO DEL

Finalmente se observará el billete con la Luz Infrarroja, para localizar
los borrones, lavados, injertos o alteraciones que tenga el billete.

BILLETE .N2. 2

226

227

�Para estudios de elementos de seguridad magnetizables, los cuales se
encuentran exclusivamente en la Moneda Estadounidense (DOLAR), exis18 un
aparato especial electrónico, destinado para dete'etar el magnetismo que posee este
papel moneda

VI
CONCLUSIONES

Es un hecho que la falsificación de Papel Moneda es un fenómeno en
constante crecimiento, el cual requiere una gestión global a nivel Nacional para
evitar que se pueda extender a zonas en las cuales aun no son afectadas por este
fenómeno. Además se propondría lo siguiente:
1).- Se debería ir considerando este problema ~omo una situación
que tiende.a crecer y que necesita acciones coordinadas, tanto del Gobierno; como
de Instituciones que se ven afectadas por este tipo de fenómeno.
2).- Elaborar y Programar Conferencias sobre el tema, dirigidas a Instituciones Ba"ncarias para que puedan conocer, en general en qué consiste este fe•
n6meno, orientando periódica y sistemáticamente al personal encargado de la re."
cepción y manejo del med.io circulante.
3).- Coordinación del Banco de México y el Colegio de Criminología
de la U.A.N.L., para intercambio de opiniones sobre esta situación y proponer la
creación de Laboratorios de Criminalística debidamente equipados para la especilización en estudio de todo tipo de documentos y principalmente de Moneda
Falsa.
4).- Con la creación de un Laboratorio de Criminalística especializado
en estudios del papel moneda, se propondrían al Banco de México, medidas de
seguridad preventivas para la circulación de la moneda falsa; 1asimismo los profesionales egresados del Colegio de Criminología de la U.A.N.L., con conocimientos en la materia; propondrían los elementos de seguridad que podría contener
el papel moneda, tratando con esto de obstaculizar cada vez más la labor. del falsificador.
5).- Establecer un registro de las falsificaciones detectadas y difundir
esta información en forma detallada a las Instituciones adecuadas y relacionadas
con el medio circulante
6).- Cooperación Internacional con Servicios Especializados que
estudian este problema a efecto de conocer su frecuencia y desenvolvimiento en
otros países, así como las medidas adoptadas por éstos para prevenirlo y atacarlo;
además tener conocimiento de las organizaciones y personas especializadas en este
tipo de falsificaciones, para efectos de crear medidas preventivas en nuestro país.

228

229

�VII
BIBLIOGRAFIA

" LA CRIMINOLOGIA DEL PANDILLERISMO "
1.·

MEMORIA DEL PRIMER CONGRESO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

2.·

LA CRIMINALISTICA Y SU IMPORTANCIA EN EL CAMPO DEL DERECHO
AUTOR: DR. L. SODI PALLARES
ROBERTO P. BERMUDEZ
GUTIERRE TIBON
EDITORIAL: POPULIBROS LA PRENSA

3.·

CRIMINALISTICA GENERAL
AUTOR: ANGEL VELEZ ANGEL
EDITORIAL: TEMIS, BOGOTA 1971

4.-

INFORMACION ACTUALIZADA DEL BANCO DE MEXICO

5.·

EXPERIENCIA PERSONAL SOBRE LA MATERIA

Por: Lic. Marco A. Leija Moreno

El grave problema de las conductas antisociales, tal cual es
contemplado en la época moderna, es necesario estudiarlo en un apartado de · mayor contenido, eficaz y propio de dar una solución más
adecuada a las graves conductas criminales, que día con día afligen a la
sociedad de todos los tiempos.
En las condiciones anteriores, es resultado positivo, tratar de
ver mejores resultados en el punto criminológico, ya que sabido es que
tal disciplina lleva implícita una solución contemplada en aspectos tan
humanos los que, analizados desde el origen de la conducta en sus apartados más remotos, pretende dar resultados preventivos de gran ayuda
en tomo al crimen,· más aún cuando el proceder del sujeto que da lugar
a daños sociales, es repetitivo y en grave perjuicio social, una de tales
conductos lo es el pandillerismo, por lo que es el propósito de estos
renglones, dar una panorámica de causaci6n criminal para que sirva de
material que nos lleve a la solución por prevensión de la tantas veces
abordada conducta criminal.

PLANTEAMIENTO
El hombre en su devenir social, experimenta muchos y muy
variados cambios, algunos determinantes no solo para el pasaje de su .
vida sino también más y con mayor relieve, para lo que sucede en tomo
a su desarrollo y al de la sociedad que conjuntamente avanza, en un proceso definitivo y confuso, siempre en pasos ascendentes cada vez mayores, y los que al final le dan impulso positivo.

230

231

�De todos los múltiples aconteceres del hombre, uno de ellos
es a la par con otros de carácter negativo, es la conducta criminal, la que
ha dado grandes y múltiples problemas a la .humanidad, la que por naturaleza propia, rechaza, y reprueba la conducta criminal, a grado tal que
al sujeto contravento de la paz social, lo persigue, lo maltrata y le cierra
las puertas de su casa, todo como respuesta al rechazo a tal conducta
delictiva.
Al fundarse históricamente el Estado, determina en forma definitiva, que solo él es el que tiene autoridad para perseguir y castigar al
sujeto delincuente, contraventor de la norma legal en perjuicio social,
con eso prohibe al particular el hacerse justicia por si mismo en una
medida para exterminar la venganza privada, con ello hace que aparezca
la verdadera autoridad del Estado, y a la cual nace la ohligación·del gobernado de respetarla y obedecerla.
Siendo la conducta criminal un problema tan grave como sus
consecuencias, ha sido constante preocupación del Estado, encontrar la
eficaz solución a la prevención del resultado criminal que se contempla,
por lo que se han desempefiado las funciones estatales en diversidad de
formas, de labores muchas veces complicadas, sin haber logrado en forma adecuada, en un porcentaje proporcionalmente aceptable, el rechazo
eficaz al crimen.
La consideración legal no ha sido del todo eficiente, pues se
han experimentado reformas legales con resultados no apetecibles en
torno al planteamiento del problema criminal, por lo que se analiza por
destacados juristas, por aceptables autores de disciplinas especializadas,
que debe buscarse la raíz del mal, debe tenerse material sobre los motivos del proceder criminal que sirvan para actuar en consecuencia en
'
esta forma resulta más eficiente, no salirse del cuadro básico jurídico,
sino aparejado a él orientar el estudio en presupuestos extra legales,
que no pueden sino aceptarse, al considerar la individualizada solución
al problema del crimen.

Lo anterior no debe escapar a ninguna conducta criminal entre ellas el pandillerismo, que ha dado y sigue dando gran quehacer '

232

a la sociedad, preocupación de solución al Estado y proporcionalmente
a los científicos que estudian el dai\oso problema criminal.

EL PANDILLERISMO
Dice el maestro César Beccaria en una frase que ha tomado
cui\o corriente entre los criminólogos que "Es mejor prevenir que reprimir"; ahora consideramos que toda actividad del Estado, es de prevenci6n, por lo que para ver el problema del pandillerismo, debemos
·cuestionar su nacimiento y con ello su prevención.
El texto legal, considera en la problemática del tipo la existencia del pandillerismo, con la aplicaci.ó n de una sanción cuando uno o
más delitos se ejecuten ·por pandillas, luego en el artículo 177 infine del
nuevo Código Penal establece: "Se entiende por pandilla, para los efectos de ésta disposición, la reunión habitual, ocasional o transitoria, de
tres o más p~nas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito". Contempla el tipo legal determinando
una reunión de sujetos (tres o más) que en común cometen delito sin
organizaci6n.
Subsiste con lo anterior la presencia de un ataque a la paz social en conjunto de varias personas, las que desorganizadamente delinquen en común; tal es el presupuesto legal, que como hipótesis legislativa permite encuadrar una conducta al contenido legal que el Estado y
la sociedad reprochan, tal cuestionamiento tiene sus márgenes jurídicos.

----

Pero, que es el pandillerismo en el aspecto sociocriminal,
que es este proceder de un sujeto con la voluntad mal intencionada de
causar daño, debe analizarse específicamente tal proceder. Siguiendo la
· Tesis Lombrosiana, es menester definitivo considerar en forma previa,
que el encuentro con una conclusión positiva al crimen, lo es el estudio
de la persona del sujeto criminal contraventor de la Ley, por lo que es
importante explicarnos el proceder criminal si nos asomamos al delincuente por los visillos criminológicos, y podremos encontrar respuesta
eficiente, pues no olvidemos lo que hemos expuesto en la introducción

233

�de nuestro ensayo "Elementos de criminología" de que para la sociedad
siempre existe una interrogante, la de que porqúe se delinque, y para la
criminología siempre debe haber una respuesta.

Para que el contraventor lleve adelante su crimen, requiere
una conducta que haya nacido en una voluntad que produzca la intención de su comisión, por lo que resulta indispensable asomarnos a ésa
voluntad como punto eficiente de la investigación
Pero, no es totalmente aceptable que, la voluntad nos indique
que el sujeto escogió el camino del crimen, sino que la misma nos lleve a
continuar investigando, pues tal como lo expone Luis Rodríguez Manzanera, lo importante es buscar en nuestra particular investigación, el
factor más remoto, para enlazarlo en un subceder desencadenado de
hechos, al resultado final; así encontraremos la explicación criminológica de la aparición en la sociedad, de lo que la Ley a determinado como pandilla, y que se degenera en su actuar hasta formar el pandillerismo, identificado jurídicamente como una forma, investida de varios
contenidos legales, representa el actuar del sujeto para lograr un resultado criminal.
La voluntad del sujeto de integrar el delito, es cuestionada en
su decisión de actuar, y contémplada bajo dos aspectos, básicamente
importantes para la investigación, uno de ellos lo es como presupuesto
del estudio del segundo, y que cuestiona la mayor o menor facilidad de
decisión para actuar a decir del maestro Bernaldo, de Quiroz.

con razonamientos nacidos de voluntades extrañas, que se unen en una
pretensión criminal, que facilita en el sujeto la decisión a proceder nec¡ativamente con conductas antisociales, lo que hace considerar que la
etapa predelictiva se abona en una voluntad unitaria, con intenciones
múltiples que conllevan a los sujetos, a la realización negativa en perjuicio social, con una facilidad tal, que es capaz de producirse en un ambiente propicio enlazado a factores remotos y próximos, como premisas
que se obtienen un resultado causal que es el delito.

FACTORES CAUSALES.
Según se determinó en párrafos anteriores es importante cuestionar los problemas predelictivos del sujeto a efecto de estar en condiciones de solucionar · eficientemente los problemas posdelictivos; al
respecto cabe hacer mención en forma muy especial del problema de la
minoría de edad, común en el sujeto de esta conducta antisocial. Para
delinear la trayectoria criminológica resulta indispensable asomarnos a
tales factores causales, tal cual se apresura a explicarlos Benigno Di Tulio, al elaborar su Tesis del encuentro con el enlace lógico necesario que
explica la conducta del sujeto unida a un resultado.
Creemos que la influencia externa (factor exógeno), viene a
ser punto de partida de donde emerge situaciones que llegan a interiorizarse en el sujeto y lo conduce, inducido por multiplicadas conductas
ajenas, a su proceder antisocial, unido a resultados, efectos o consecuencias de participación activa común.

Tales dos cuestionamientos los determinamos bajo estos puntos básicos:

Es de estimarse que los factores originadores del pandilleris-

1.- La decisión unitaria nacida de la voluntad para la intención criminal de un solo sujeto; y

mo pueden contemplarse en los supuestos que explicados específicamente, se enlistarán tratando de conceptuar el orden cronológico de
conceptos remotos o próximos, en la siguiente numeración:

11.- La intención producto de la voluntad unida a planteamientos, reflexiones y decisiones unidas en varias voluntades, que precisa dar mayor facilidad no solo al planteamiento sobre la conducta.criminal que se propone, sino a que la decisión se encuentre adminiculada
234

1.-

Influencia social (concepto general);
11.- Influencia de la edad;
111.- Influencia familiar;
IV.- Influencias de relaciones sociales especiales.
235

�V.- Influencia del surmenage;
VI.- Influencia alcohólica; y
VII.- Influencia que altera psicológicamente al sujeto.
Con vista a lo anterior atenderemos a explicaciones consecutivas a los alineamientos que se tratan.

1.-

INFLUENCIA SOCIAL.

Siguiendo las Tesis de Ferri elaboradas para refutar condiciones planteadas por Lombroso en sú obra El Hombre Delincuente, lo
que propició la consideración sobre las fases antropol~cas del crimen,
se ha determinado la existencia de una fase bio-Sociol6gica, que determina la posibilidad que luego fue comprobada de que el desarrollo orgánico del ser va en proporción aceptable al desarrollo del ente social en
donde el ser se desenvuelve.
Tal condicionamiento establece un concepto válidamente
aceptable, el de que la conducta del sujeto, es producto del desarrollo
social, que en el mismo lo influencia a continuar de mutuo propio con
ciertas conductas negativas, que han surgido previamente, Y que lo
encaminan hacia la producción de la ·consecuencia negativa, que se presenta en forma coetania a la actualización de la citada &lt;liná.mica social
por lo que se acrecenta la Tesis de Ferri de que el sujeto de conducta
negativa es producto social. En efecto: Es aceptable considerar que el
ser es bueno por naturaleza, pues nadie nace al decir de Mesger con el
señalamiento específico y definido del ser criminal, la sociedad por tanto se encarga de hacer sus criminales, y luego de soportarlos como lo
establece Luis Jiménez de Azúa al decir de Raúl Carrancá.
Todo lo anterior tiene validez en el planteamiento y razonamiento del caso, pues todo hombre que vive en sociedad por su incapacidad de estar aislado, se ve en factores distintos entre sí sociológicamente influenciado, como consecuencia lógica de la convivencia humana; una de las múltiples actividades del ser es la de la conducta negativa de daño social muchas veces irreversible, por lo que podemos con'
ceptuar
que el sujeto de conducta llevada criminalmente por el pandillermismo, se encuentra socialmente influenciada.

236

D.- INFLUENCIA DE LA EDAD.-

El hombre reacciona, se conduce ante sus semejantes en razones de encuentros múltiples y distintos, pero que todos convergen hacia
un resultado común como lo es la consecuencia de su proceder en sociedad. Uno de esos aspectos condicionados, lo es la edad, ya que en relación con ella se puede obst.fvar el desempefto del ser al grado tal de que
resulta imprescindible senalar que los efectos del actuar del hombre en
determinadas proporciones, va aparejado a la edad.

En efecto: No se puede aceptar que sean en el mismo renglón los supuestos de qut la conducta es similar a escasa edad, a mediana edad o a avanzada .edad, lo que hace considerar como en la historia
de la persona del hombre aparecen pasajes de muy diversa índole.
La etapa más conflictiva la encuentra en el ingreso a las fa-

ses de la pubertad, la adolescencia y la juventud, en donde bil6gicarnente el sujeto pose~ más fuerza material que la que dejó atrás en la infancia y la niñez; pero también encuentra condiciones inexplicables en forma aparente y que dadas las condiciones de falta de madurez emocional, no tiene capacidad interna de advertir los efectos o consecuencias
de una forma de proceder que a la postre resulta negativa.
Tales condiciones son aceptables puesto que, no se pone en el
tamiz de la duda, que el adulto que ha traspasado la etapa conflictiva de
referencia, contempla el problema que se le presenta en forma distinta,
se lo plantea y razona también en forma distinta, con menos posibilidad
de violencia y más de solución eficaz; más aún con el adulto de edad
más avanzada y aún más con el que ha llegado a la senectud.
Aceptablemente consideramos que la edad influencia al menor adolescente en la conducta que realiza socialmente influenciado.

237

�sar y actuar, vienen a dar efectivo resultado cuando, unidas voluntades

DI.. INFLUENCIA FAMILIAR.
Se ha cuestionado la indispensable orientación familiar en la
vida del hijo de familia, ya que es válido aceptar que las primeras experiencias del menor son familiares, y de ahí necesariamente le nace el
concepto de la vida, que es su formación personal para posteriormente
hacerle frente al mundo.

Se ha elaborado la frase de que "la familia es el embrión de la
sociedad" (Véase nuestro ensayo de Element01 de Criminología), por
tanto el pasaje familiar es el que organiza en el menor su educación, que
es la práctica cotidiana que el menor convive, y de donde obtiene su
formación, por ende es la integración familiar la base más sólida de toda
la organización social, en virtud de lo cual a todos nos incumbe el ren·
glón que se refiere a esta condición.
Creemos que el punto considerado como vértice del planteamiento específico es el de los padres de familia, que con responsabilidad
lleven adelante la organización de la vida del menor para lo cual creemos que es necesario atender a tres factores básicos a saber: a) La in·
tención de los padres de proceder a formar al menor; b) Poner en prác·
tica tal formación; y c) tener preparación lograda en diferentes formas
para adquirir capacidad de lograr la formación del hijo que está bajo su
responsabilidad.
I

Con lo. anterior eficazmente consideramos que la formación
familiar es el punto de donde emerge la influencia del sujeto ante la
sociedad para dirimir sus problemas· y evitar solucionarlos por la vía
violenta.

IV.- INFLUENCIA DE RELACIONES SOCIALES.
Como condición a la relación familiar que se explicó, enco~
tramos cómo la educación del sujeto nacida en el seno familiar, encuen•
tra su cald; de cultivo en las relaciones sociales extra familiares, puesto
que la unión de ideas provenientes de las muy especiales formas de pen•

238

negativas con una persona cuyo déficit familiar es notorio, se experimenta un cambio en el resurgimiento de nuevas experiencias, las que
conducen al sujeto por el camino equivocado.
En efecto, es imprescindible considerar que la formación fa.
miliar llevada eficazmente, tiene al adolescente una preparación la que

constituye una barrera infranqueable hacia las posibles insinuaciónes,
sugerencias o manifestaciones, hacia una conducta antisocial, lo que
representa un factor básico fundamental.
Todos somos, al decir de Frank Von Listz' capaces de pensar
el delito, de pensar en actuar criminalmente, pero en la gran mayoría tal
idea d~ inmediato se rechaza, dado que la preparación experimentada.
en la niñez desarrollada familiarmente, se forma la barrera protectora a
la que llamaremos la barrera del hombre honesto.
Cuando tal barrera es inconsistente y por ello se derrumba,
debemos aprender a que ha sido edificada deficientemente y por tanto
se rompe y aflora el grave problema del hombre de conducta negativa
desarrollada en perjuicio social. Tales situaciones resultan de tal impor•
tancia que es impostergable su estudio, su análisis para concluir sobre
tal influencia social extra familiar, ya qu-e el adoleseente débil de formación, con facilidad ingresa a la conducta multitudinariamente sugerida y unitariamente aceptada, condición totalmente contraria al adolescente de familiaridad firme, puesto que en él existe una tendencia a manera de reflejo protector, por el cual rechaza la sugerencia negativa y
rehuye la posibilidad de conducirse por el camino equivocado, es por .
ello que afirmamos la problemática familiar, embrión de la sociedad, resulta de importancia aún no limitada, Psll'ª efectos sociales extra famillares.

V.. INFLUENCIA DEL SURMENAGE.
En una Tesis interesante de Alfredo Angiolini citado por
Carrancá, acepta las posibles influencias para algunas conductas cri-

239

�minales, en cierta medida delimitadas al delito culposo, algunas influencias por la falta de sentido moral (ciercunstancia detallada capítulos
atrás), y además delimita la presencia del surmenage, como condición
tanto física como intelectual para proceder en consecuencia.
La determinación anterior viene a dar como punto de referen•
cia importante el de la influencia desarrollada por la fuerza del ambien•
te que atrae al sujeto en una disosiación con puntoe equidistantes válf.
d.oa, para llevar acWan111 una conducta clilcordante con su proceder anterior en una especie de copia o calca de conductas m1\ltiples que sucedidas ya, sirven de antecedente para fincar sociol6gicámente una nueva
conducta identificada con procederes caracterizad01 en similitud a otros
que permiten encontrar la conducta copiada de la origlJ\ada en pluridad
de voluntades con anterioridad.

Surge en estas condiciones una conducta asociada que pretende en forma inmediata copiar conductas procedentes de igual determinación, y que tiene como efecto mediato el trastorno o alarma social
sobre un proceder el cual, agotado ocasiona comecuencia o efectos da-

ñosos.
Tal influencia del ambiente resulta innegable pues resulta su
presencia claramente evidente, pues una de estas caracterizaciones cae
en el criterio del infractor menor metido en el pandillerismo, sobre
su impunidad, lograda en conocimiento por una opinión sociológicamente enderezada sobre el principio de que al menor de edad no se le
encarcela, lo que hace propiciar y producir cada vez en proporción problemáticamente mayor la conducta del pandillero.

Se concluye lo anterior como la influencia de las facultades
asociativas, unidas a la fuerza del ambiente físico e intelectual propicia la conducta criminal de que nos ocupamos en estre breve ensayo.

VI.- INFLUENCIA ALCOHOUCA.
El alcoholismo en México, al igual que en los países del mun•

240

do tiene graves problemas, ya que su presencia practicamente la hemos
heredado de nuestros antepasados, según datos las organizaciones sociales más antiguas buscaban sustancias vegetales para producirse alteraciones mentales.
Al decir de Enrico Altavilla el alcohólico posee un estado
emotivo no logrado sino por el estímulo de la substancia que lo produ•
c~, anotando el autor italiano de la Universidad de Tormo, que las emociones del alcohólico surgen aisladamente violentas o no tienden a suprimir los consistentes sentimientos y transformarlos.
Consideramos el alcoholismo como una influencia social tan
arraigada que lejos, de poder disminuirla se aumenta en más consideraciones día con día.
Por otra parte es innegable considerar que la influencia alcoh_6lica es e~ce_ de la conducta humana que propicia condiciones negativas, Y está Sll'Vlendo tal enlace, para que el infractor en la conducta criminal que se estudia, vea con mayor facilidad su consumación propiciando la facilidad de decidirese, en unión sugerida y requerida por
sus copartícipes y poder exteriorizarla hasta agotarla; una proporción
aceptable de conducta antisociales se originan alcohólicamente y desembocan en efectos d consecuencias dañosas.

VD.- INFLUENCIA QUE ALTERAN
PSICO LOGICAMENTE.
La problemática de cada una de las consideraciones anteriores es importante, pero debe insistirse en que todas unidas o separada•
mente contempladas, resultan ineficaces para poder llegar a la consumacibn de la criminalidad, si su presencia no afecta emocionalmente al su·
jeto, Y en consecuencia no se produce la conducta materializada.
. .
La psicología criminal que estudia la influencia en el aspecto
subJetívo del delincuente, considera imprescindible establecer una puntuación importante, el dato predelictivo resulta ineficaz si no logra su
cometido previa a la alteración emotiva del sujeto.

241

�En efecto el elemento interno del infractor, lo representamos
como un túnel por donde traspasa todo el elemento próximo o remoto
asociado o unitario, que desemboca una conducta materializada que
produce dafto, por lo que todo el elemento anterior, no sólo el visto
capítulos atrás, sino el que se encuentra en puntos distintos a los contemplados, debe alterar emocionalment$ al sujeto para lograr la confusión de la alteración citada con la fuerza motriz humana del sujeto que
lo lleve al resultado criminal citado.
·
En efecto para encontrar la validez de todas las condiciones
en lo que se persigue, debe entenderse la existencia necesaria de factores
que deben unirse para producir el resultado; ese punto de unión entre
los elementos anteriores y el resultado final, lo es la alteración psicológica lograda en el sujeto, que hacen nacer la voluntad de un actuar consciente hacia el dafto.
De los anteriores datos debe determinarse en conclusiones
efectivas que la problemática del pandillerismo, debe ser no solo jurídicamente cuestionada, sino además analizada criminol6gicamente, para
que se conozca el sinnúmero de fac~ores predelictivos que se unen en
enlaces predeterminados y producen el dafto que el sujeto se propone.
La influencia lograda sociol6gicamente en 1a edad, la formación familiar, la relación social, el surmenage y el alcoholismo, altera
emocionalmente al sujeto para hacerlo decidirse a llevar adelante 1a con-

NOTAS BIBLIOGRAFICAS.

CESAR BECCARIA.
De los delitos y las penas. Ed. Jurídicas. Buenos Aires.
FRANCISCO PAVON VASCONCELOS.
Manual de Derecho Penal. Ed. Porrúa.
ENRICO ALTAVILLA.
Psicología Judicial. Ed. Temis. Bogotá.
RAUL CARRANCA.
Derecho Penal Mexicano. Ed. Porrúa.
ENRICP FERRI.
Principios de Derecho Criminal. Ed. Reus. Madrid.
FRANZ VON LISZT.
Tratado de Derecho Penal. Ed. Reus . Madrid.
BENIGNO DI TULIO.
Principios de Criminología Clínica. Ed. Aguilar. Madrid.
LUIS RODRIGUEZ MANZANERA.
Criminología. Ed. Porrúa.
MARCO ANTONIO LEIJA MORENO.
· Elementos de Criminología. Ed. U. A. N. L.

ducta criminal.
Al conocerse los datos anteriores que sirven de apoyo al contraventor, para llevar adelante su negativa conducta, sirven para prevenirla no sólo en acciones predelictivas, que sería el ideal perseguido, sino también en actitudes posdelictivas que a base de tratamientos efectivos se logre una aceptable prevención futura, evitando la repetición
de conductas reprochables similares.

242

243

�EL DESARROLLO HISTORICO DE LA
DACTILOSCOPIA

Por: Ing. Juan Antonio Benavides Florea

La DACTILOSCOPIA como ciencia auxiliar de la Crirninalística es la única disciplina considerada como evidencia absoluta dentro
de los tribunales judiciales de todo el mundo. üto es debido a la poca probabilidad de encontrar dos personas como la misma huella en
el mismo lugar y en una misma época. Actualmente en la Universidad de Califomia se está trabajando en la comparación cromooomática del factor hereditario DNA en evidencias de semen encontradas en
la escena del crimen; aunque en etapa experimental los estudiosos
forenses ~guran que el factor DNA formará parte junto con la
DACTILOSCOPIA de evidencias irrefutables dentro de procesos judiciales. La ciencia de 1a observación de las huellas dactilares como
se le ha denominado a 1a Dactiloscopia, nace en 1879 con la primera
comparación delictiva en Japón hecha por el doctor escocés HENRY
FAULDS.
Los trabajos experimentales de FAULDS aunque contem•
poraneos de WILLIAM HERCHEL en la India durante los 80's del
Siglo XIX no impactaron en un principio; Europa que en esa época
vitoreaba al BERTILLONAGE como la más brillante invención del
Siglo XIX producida en el terreno de la Criminología se sorprendió
cuando su inventor aceptó haber levantado huellas dactilares latentes
durante el robo de la Gioconda en el Museo de Louvre en 1911 y
245-

�pudieron resolver el crimen se negó a utilizar este nuevo sistema por
egoismo profesional; más tarde cuando el autor del robo Vicenso
Perugia fue apresado se descubrjó que éon anterioridad había sido
procesado y que BERTILLON poseía en sus archivos las medidas
antropológicas y sus huellas dactilares. Era el fin del sistema Berti116n que había nacido en Francia desde 1882 y que fuera sepultado
por pioneros de la DACTILOSCOPIA. FAULDS en Japón, HERCHEL en la India, FRANCIS GALTON EN Inglaterra y JUAN VUCETICH en Argentina.

de las Ciencias; actualmente los países latinos, España y China se aferran al sistema tradicional Vucetich, mientras que los países sajones
utilizan el sistema Henry-Galton y otros como Francia, Bélgica y
Egipto emplean una mezcla de los dos.
En México, como es de nuestro conocimiento, se utiliza el
método Vucetich que fue introducido por primera vez en 1900 por
Florencio Sánchez un dramaturgo quien lo dio a conocer en un artículo publicado en "EL PAIS".

Sin embargo, al departamento de policía que le corresponde
el honor de haber resuelto el primer crimen mediante huellas latentes
fue la Policía de Argentina en Julio de 1892 en el caso del doble
homicidio de los nittos Rojas en el pueblito de Necochea donde el
Inspector ALVAREZ experto investigador del cuarte de La Plata,
mediante una huella dactilar visible ~n sangre cotejó los dedos de
la madre de los nifios asesinados y logró su confesión echando abajo
su coartada cuando todos los medios policiacos de la época habían
fracasado; siguieron otros éxitos y la Argentina en 1894 fue la primera nación en abandonar oficialmente el sistema de Bertillón y aceptar
a la DACTILOSCOPIA como único recurso judicial de identificación,
JUAN VUCETICH KOVACEVITCH de origen yugoslavo, contemporáneo y empleado del Departamento de Policía en Buenos Aires propuso un sistema sencillo de clasificación decadactilar en Montevideo
ante el Segundo Congreso Científico de Sudamérica celebrado en
1901 y para 1908 todos los países de Sudamérica habían aceptado la
ciencia de las huellas dactilares.
Pero la falta de comunicación rápida en esa época impidió
que los métodos de VUCETICH se düundie1·an en Europa, EDWARD
HENRY influenciado como Vucetich en los trabajos presentados por
F AULDS y GALTON en la revista NATURE de Londres y quien
fungía como Inspector General de la Policía de la Colonia Inglesa de
Bengala en la India, se interesó en desarrollar un sistema práctico y
eficiente para archivar fichas dactiloscópias, este m~todo lo bautizó
como HENRY-GALTON y lo publicó en 1898 en su libro THE
CLASSIFICATION AND USES OF FINGERPRINTS, dándolo a
conocer en el Congreso de la .Asociación Británica para el Adelanto

246

247

�SECCION ACTUALIDAD LEGISLATIVA

249

�Martes 17 de marzo de 1987

DIARIO OFICIAL

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforman los Artículos 17, 46, 115 y 116 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
para quedar en los términos que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos ·Mexicanos. - Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de
los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, se
ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO

"La Comisión Permanente del Honorable Congreso de los
Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el
Articulo 135 de la Constitución General de la República y previa la
aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados,
declara reformados los Artículos 17, 46, llS y 116 y derogadas las
fracciones IX y X del Articulo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los Artículos 17, 46,
llS y 116 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos-,
para quedar en los siguientes términos:
"ARTICULO 17.- Ninguna persona podrá hacerse justicia

251

�..

por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por
tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos Y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en conse~encia1 prohibidas las costas judiciales.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena
ejecución de sus resoluciones.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil."
"ARTICULO 46.- Los estados pueden arreglar entre si, por
convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a
efecto esos arreglos sin la aprobación del Congreso de la Unión."

Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la
Constitución de cada uno de ellos con sujeción a las siguientes normas:
L- Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su
encargo más de seis años.
La elección de los gobernadores de los Estados y de las
Legislaturas Locales será directa y en los términos que dispongan las
leyes electorales respectivas.

Los gobernadores de los Estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún
motivo podrán volver ·a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de
interino, provisionales, sustitutos o encargados del despacho.
Nunca podrán ser electos para el período inmediato:
a) El gobernador sustituto constitucional, o el designado
para concluir el períoq.o en caso de falta absoluta del constitucional,
aun cuando tenga distinta denominación;

"ARTICULO 115.- . . ... .. ... . . . ... . .. .. ... ... .... .

I a VIL- .... ... .. . . .. . . ... .. .. .. . .. . ............ .
VIII.- Las leyes de los estados introducirán el principio de
la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de
todos los municipios.

Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los esta·
dos con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución,
y sus disposiciones reglamentarias."
"ARTICULO 116.- El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

252

b) El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que,
bajo cualquiera denominación, supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del periodo.
Solo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un
ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia
efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día
de la elección.
U.- El número de representantes en las legislaturas de los
Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo
caso, no podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya
población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes,
Y de 11 en los Estados cuya población sea superior a esta última cifra.

?.53

�'

Los diputados a las legislaturas de los Estados no podrán
ser reelectos para el período inmediato. Los diputados suplentes
podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietario, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato
con el carácter de suplentes.
En la legislación electoral respectiva se introducirá el sistema de diputados de minoría en la elección de las legislaturas locales.
111.- El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los
tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.
La independencia de los magistrados y jueces en el ejerci-

cio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones Y
las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a
los Poderes Judiciales de los Estados.
Los magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales
deberán reunir los requisitos señalados por el artículo 95 de esta Constitución.
Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes
de los Poderes Judiciales Locales serán hechos preferentemente entre
aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y
probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su
honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.
Los jueces de primera instancia y los que con cualquiera otra
denominación se creen en los Estados, serán nombrados por el Tribunal
Superior o por el Supremo Tribunal de Justicia de cada Estado.
Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiem-

254

po que señalen las Constituciones Locales, podrán ser reelectos, y si lo
fueren, s6lo podrán ser privados de sus puestos en los términos que
determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los
Servidores Públicos de los Estados.
Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración
adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su
encargo.
IV. - Las Constituciones y leyes de los Estados podrán
instituir Tribunales de lo Contencioso-Administrativo dotados de plena
autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las
controversias que se susciten entre la Administración Pública Estatal
y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su
funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.
V. - Las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se. regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los
estados con base en lo dispuesto por el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones
reglamentarias.
VI. - La Federación y los Estados, en los términos de ley,
podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus
funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos; cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.
Los Estados estarán facultados para celebrar esos convenios
con sus Municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de
los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior. "
ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan las fracciones IX y X
del Articulo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos

255

�de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Mexicanos.
ARTICULOS TRANSITORIOS

Que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión,
se ha servido dirigirme el siguiente

PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. - Las legislaturas de los estados, en el plazo
de un año, computado a partir de la vigencia de este Decreto, procederán a reformar y adicionar las constituciones y leyes locales, para
proveer el debido cumplimiento de las disposiciones de este Decreto."
Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 25 de febrero de 1987.- Sen.
Antonio Riva PalaciQ López, Presidente.- Sen. Jaime Báez Rodrí•
guez, Secretario.- Dip. Mario Murillo Morales, Secretario.- Rúbri-

DECRETO

"La Comisión Permanente del Honorable Congreso de los
Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el
artículo 135 de la Cónstitución General de la República y previa la
aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados,
declara reformado el párrafo sexto de la fracción IV del artículo 74
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO UNICO.- Se reforma el párrafo sexto de la
fracción IV del artículo 74 de la Constitución General de la Repú·
blica, para quedar como sigue:

cas."
Artículo 74.- .... . ..... . ...... .. .. . .. . ... .. . .. ... .
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del
artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto en la residencia, del ·Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad
de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de febrero
de mil novecientos ochenta y siete.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.

DECRETO Por el que se reforma el párrafo sexto de la fracción IV
del Artículo 74 de la Constitución General de la República, para quedar en los términos que se indican.

Fracción IV. -

.. ... . ..... . .. .... . . .. .. . . ... .. .... .

"La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada
a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los
diez primeros días del mes de junio."

TRANSITORIO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional

256

,
ARTICULO UNICO.- El presente decreto entrará en vigor
a partir del lo. de septiembre de 1989.

�Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 25 de febrero de 1987.- Sen. Antonio
Riva Palacio L., Presidente.- Sen. Jaime Báez Rodríguez, Secretario.. Dip. Mario Murillo Morales, Secretario.- Rúbricas." ·
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artícu-

lo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Y
para su debida publicación y observancia expido el presente Decreto
en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos ochentay siete.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secre·
tario de Gobe;ación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.

"PERIODICO OFICIAL''

Monterrey, N. L., Miércoles 21 de Enero de 1987

EL CIUDADANO LIC JORGE A. TREVIÑO, ~OBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:
Que el H. Congreso del &amp;tado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

DECRETO

NUM. · 77

ARTICULO UNICO:- SE APRUEBA LA INICIATIVA
PRESENTADA POR EL C. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN
LOS TERMINOS QUK FUE APROBADA POR LAS HH. CAMARAS
PE DIPUTADOS Y SENADORES AL CONGRESO DE LA UNION.
~N LA QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 17, 46, 115 Y 116
Y DEROGA LAS FRACCIONES IX Y X DEL ARTICULO 115 DE LA
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA QUEDAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS.
"" ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los Artículos 17,
46, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
ARTICULO 17.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por
sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por
tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta,
completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena
ejecución de sus resoluciones.

· 258

259

�.I

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
ARTICULO 46.- Los estados pueden arreglar entre sí, por
convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto
esos arreglos sin la aprobación del Congreso de la Unión.
ARTICULO 115.- .. ... . ........ . ... ... ... .
I a VII.-................ '................ .
VIII.- Las leyes de los estados introducirán el principio de la
representación proporcio~al en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.

Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados
con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus
disposiciones reglamentarias.
ARTICULO 116.- El poder público de los estados de dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo. Legislativo y Judicial, y no podrán
reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación,
ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

1.- Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su
encargo más de seis años.
La elección de los gobernadores de los Estados y de las Legis-

vo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aún con el caracter de interinos,
prowionales, sustitutos o encargados del despacho.
Nunca podrán ser electos para el período inmediato.
a) El gobernador sustituto constitucional, o el designado para concluir el período en caso de falta absoluta del constitucional, aún
cuando tenga distinta denominación:
b) El gobernador interino, el prowional o el ciudadano que,
bajo cualquiera denominación, supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempefie el cargo los dos últimos afios del período.
Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un
ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia
efectiva no menor de cinco afios inmediatamente anteriores al día de
la elección.

II.- El número de representantes en las legislaturas de los
Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo
caso, no podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes: de nueve, en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en
los Estados cuya población sea superior a esta última cifra.
Los diputados a las legislaturas de los Estados no podrán ser
reelectos para el período inmediato. Los diputados suplentes podrán
ser electos pará el período inmediato con el carácter de propietario,
siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter
de suplentes.

laturas locales será directa y en los términos que dispongan las leyes
electorales respectivas.

En la legislación electoral respectiva se introducirá el sistema
de diputados de minoría en la elección de las legislaturas locales.

Los gobérnadores de los Estados, cuyo origen sea la elección
popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún moti-

111.- El poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.

260

261

�La independencia de los· magistrados y jueces en el ejercicio
de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las
Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones
para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Pode-

res Judiciales de los Estados.

V. - Las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los Estados con base en lo dispuesto por el Artículo 123 de la Constitución
Politica de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamen-

tarias.

tución.

VI.- La Federación y los Estados, en los términos de ley,
podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes
de los Poderes Judiciales Locales serán hechos preferentemente entre
aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y
probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su
honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la pro-

· Los Estados estarán facultados para celebrar esos convenios
con sus Municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los
servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior.

Los magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales
deberán reunir los requisitos señalados por el artículo 95 de esta consti-

fesión jurídica.
Los jueces de primera instancia y los que con cualquiera otra
denominación se creen en los Estados, serán nombrados por el Tribunal
Superior o por el Supremo Tribunal de Justicia de cada Estado.
Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las Constituciones locales, podrán ser reelectos, y si lo
fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados.

•

Los

magistrados y los jueces percibirán una remuneración
adecuada e irrenunciablé, la cual no podrá ser disminuida durante su
encargo.

ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan las Fracciones IX y
X del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.

ARTICULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entr~rá en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO:- Las legislaturas de los Estados, en el plazo
de un año, computado a partir de la vigencia de este decreto, procederán a refomiar y adicionar las constituciones y leyes locales, para proveer el debido cumplimiento de las disposiciones de este decreto ""

TRANSITORIOS

IV.- Las Constituciones y Leyes de los Estados podrán instituir Tribunales de lo Contencioso-Administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Estatal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.
- 262

ARTICULO PRIMERO: - PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES HAGASE SABER ASI A LAS HH. CAMARAS DE
DIPUTADOS Y SENADORES AL CONGRESO DE LA UNION ASI
'
COMO A LAS HH. LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS DE LA
REPUBLICA.

�ARTICULO SEGUNDO:-

EL PRESENTE DECRETO EN

TRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO.
Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado . en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado
Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital a los
catorce días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y siete.PRESIDENTE POR M. DE LEY: DIP. DR. MENTOR TIJERINA
DE LA GARZA: DIP. SECRETARIO: NESTOR MOLINA MARTINEZ: DIP. SECRETARIO: BERNARDINO ALVARADO GONZA-.
LEZ.- RUBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé
el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo,
en Monterrey, su capital del Estado de Nuevo León, a los diecinueve
días del mes de enero de mil novecientos ochenta y siete.

EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO
LIC. JORGE A. TREVIÑO
EL C. SECRETARIO GENERAL
DE GOBIERNO
LIC. LUCAS DE LA GARZA GONZALEZ

C. C. DIPUTADOS DE LA LXIV
LEGISLATURA DEL H. CONGRESO
DEL ESTADO DE NUEVO LEON
PRESENTE. -

Con fundamento en las atribuciones que me confieren los
artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León,
me permito comparecer ante esa H. Diputación, con el fin de someter a
su digna consid~ración la presente iniciativa de decreto por la que se solicita reformar, previo el procedimiento sefialado por los diversos 148 y
151 del mismo texto constitucional invocado, los numerales 99, 103 y
104 de la misma Constitución Política de esta Entidad Federativa, en
atención a las siguientes consideraciones.
Mediante decreto del H. Congreso de la Unión publicado en
el Diario Oficial de la Federación de fec::ha 17 de marzo
.
de 1987, se reformaron los artículos 17, 46, 115 y 116, y se derogaron las fracciones
IX y X del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Previamente a las reformas señaladas el H. Congreso del
Estado de Nuevo León, como integrante del Poder Constituyel)te Permanente, conforme a lo prescrito por el artículo 135 del mismo Supremo Estatuto Jurídico de la Federación, mediante decreto No. 77 expedido el 14 de Enero de 1987 y publicado en el P. O. de fecha 21 de enero del mismo año, aprobó las reformas de referencia en los términos que
fueron aprobadas por las H. H. Cámaras de Diptuados y Senadores del
Congreso de la Unión.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Segundo transitorio del decreto del H. Congreso I:ederal, citado en el párrafo precedente, la iniciativa que nos ocupa tiene como finalidad proponer la re-

264

265

�·forma a los artículos 99, 103 y 104 de la Gonstitución Política Local en
lo relativo a los requisitos necesarios que deben reunir los ciudadanos
que sean designados Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y
Procurador General de Justicia, respectivamente, por otro lado establecer, que tanto los jueces de primera instancia como los Alcaldes Judiciales sean nombrados por el Tribunal Superior de Justicia, a propuesta del
Ejecutivo y finalmente, y como consecuencia de lo anterior, suprimir la
disposición del Artículo 104 Constitucional relativo a la Designación de
los Alcaldes Judiciales en los términos previstos por Ley Electoral del
Estado de Nuevo León.
En atención a lo anterior es conveniente precisar que las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
abordan aspectos tanto de fondo como de forma, pues se pretendió
entre otros aspectos, sistematizar la distribución competencial entre
los Estados y los municipios, por otro lado, se pretendió enfatizar y perfeccionar la garantía de seguridad jurídica contenida en el Artículo 17
Constitucional: aspectos que la Constitución Política del Estado de
Nuevo León y la Legislación Securtdaria ya contienen en diversas disposiciones.

ARTICULO 99:- Para ser Magistrado y Procurador General
de Justicia, se requiere:

1.-

Ser ~udadano mexicano por nacimiento y ciudadano
nuevoleones, nativo del Estado o con residencia en el
mismo por más de cinco años consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la designación en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

. 11.-

No tener más de 65 años de edad, ni menos de 35 el
día de la designación o nombramiento;

III.-

.. .... ... .... ..... .. ... .... ...... ..... ... ..

IV.-

Gozar de buena reputación y no haber sido condenado
por delito doloso que amerite pena corporal de más de
un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude,
falsificación, abuso de confianza u otro que lastime la
buena fama en el concepto público, inhabilitará para el
cargo cualquiera que haya sido la pena.

En virtud de lo anterior, las reformas a los Artículos 99, 103
y 104 que se proponen por este conducto abordan aspectos que se ha-.

cen necesario precisar en el texto Constitucional Local, para dar cumplimiento al mandato del Constituyente Permanente.
Por las consideraciones expuestas y el fundamento legal invocado, tengo a bien formular en los términos que se precisan la si•
guiente Iniciativa de:

ARTICULO 103.- Los Jueces de Primera Instancia y los Alcaldes Judiciales serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia
en pleno, a propuesta del Ejecutivo.

.... . . . . .. . .. ..... .. .. .. .. . . .. . . . .. . .. .. . . . . . .. .. .. .. .. .
. . .. . . .. . .. . .. . ...... . . . . . . . . . . . . .... . .. . . . .... . . .. .. . . .

D E CRETO

No .

ARTICULO UNICO:- Se reforman los Artículos 99, 103 y
104 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, para quedar
de la siguiente manera:

266

ARTICULO 104.- Los Alcaldes Judiciales de la Ciudad de
Monterrey y de los Municipios a que se refiere la Ley Orgánica del
Poder Judicial serán Licenciados en Derecho; éstos y los demás del
Estado tendrán las facultades conciliatorias y judiciales que acuerde
la Ley Orgánica respectiva.
267

�TRANSITORIOS:

UNICO:- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ATENTAMENTE
"SUFRAGIO EFECTIVO, NO RELECCION"
C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE NUEVO LEON
LIC. JORGE A. TEVIRO MARTINEZ

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS.

268

DIVERSOS ,:EMAS

269

�DISCURSO PRONUNCIADO POR EL LIC.. CATARINO GARCIA
HERRERA, DIRECTOR EN FUNCIONES DE LA FACULTAD DE
DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD AUTO.
NOMA DE NUEVO LEON, EN LA CEREMONIA CONMEMORATIVA
DEL CUADR!\GESIMO TERCER ANIVERSARIO DE LA O.N.U.

271

�CUADRAGESIMO TERCER ANIVERSARIO DE LA O.N.U.
Por: Lic. Catarino García Herrera
" . .. puesto que las guerras nacen
en la mente de los hombres, es en
la mente de los hombres donde
deben erigirse los valuartes de la
paz."
(Preámbulo del Acta Constitutiva
de la UNESCO).
El día de hoy se cumplen cuatro décadas y tres afias, en que,
bajo el signo de la esperanza emerge nuevamente de la conciencia misma de los hombres ese incesante afán de búsqueda de la paz en vinculación íntima con el orden jurídico. Expresión formal de esa manifestación, quedó plasmada en la Carta de la Organización de las Naciones
Unidas, fiñnada en San Francisco precisamente el 24 de octubre de

1945.
En efecto, eran las postrimeri~ de la segunda guerra mundial y con el ánimo d$trOzado por los fragores de la misma, pero con
el espíritu enhiesto y la fe en alcanzar una paz anhelada, cincuenta
países se reunieron para discutir, analizar y firmar éste, que constituye uno de los documentos jurídicos más trascendentales de nuestra
época. Como propósito primordial de la concertación, se estableció
el de mantener la paz y la seguridad internacional; meta tan antigua
como la propia humanidad; pero más urgente y actual en el presente
siglo.
Formados en las disciplinas jurídicas, sostenemos que el
carácter instrumental del Derecho lo eleva a artífice máximo de la paz.
Ello significa que la paz y el Derecho corresponden a una dualidad
indisoluble.
La antigua definición de la paz como " tranquilidad en el

273

�orden", significa que la paz verdadera no es la que se impone sobre
las ballonetas, sino la que procede del orden jurídico, de un orden
que a cada cual le garantiza el ejercicio de sus derechos, imponiéndole
al mismo tiempo los deberes correspondientes. La paz será siempre
falaz y precaria si sólo se sustenta en la fuerza, y firme por el contrario, cuando reposa en la convicción común de que el poder público
está ahí para amparar y proteger el derecho de cada cual.

La paz internacional a la que Pascal llamó el bien soberano,
resulta, según él mismo, de la unión entre la justicia y la fuerza, lo que
significa que la paz es la suprema meta del Derecho. Precisamente por
estar fundada en todo momento por el derecho, la paz internacional,
no menos que la paz interna, guardará un ritmo análogo al de la evolución del derecho, que es o debe ser siempre reflejo de los cambios
sociales. Debemos concebir la paz como proceso dinámino y realista,
en el curso del cual la comunidad internacional procura activamente
eliminar las últimas causas de la guerra, entre las que destacan el subdesarrollo y la anarquía que hasta hoy prevalecen en renglones tan importantes como el de la economía internacional.
Para lograr ello, no debemos olvidar que el binomio Derecho.
Paz, no se entendería adecuadamente si olvidaramos el cima espiritual
en que el derecho, para cumplir su cometido ha de insertarse en los
mecanismos de paz.
Bajo este contexto dogmático se sustenta el ideario funda•
mental de la Organización de Naciones Unidas, y que encubre el anhelo supremo de PAZ entre los pueblos, aspiración legítima de la humanidad y que aparece brillantemente plasmada en aquella inscripción esculpida en piedra y colocada frente a la sede neoyorquina de las Naciones
Unidas:

RRA". Isams
· 2' 4 .
Hoy, el proceso hist&lt;&gt;rico nos presenta a la Organización de
las Naciones Unidas, con un total de 160 países miembros, lo que se
traduce en participación más activa de los miembros, de la comunidad mundial en búsqueda de soluciones válidas y definitivas.
Cierto, la ONU, pr~a a anibar al siglo XXI confronta
muy graves y complejos problema,; pero es justo subrayar, el papel
que ha desempenado el organismo mundial básicamente como un
foro de debate, que trata d! .~ 9~ 1t~a., las posiciones expuestas
por los países en conflicto, sin el cual ya se hubiera desatado una tercera guerra mundial que e·quivaldria a la d~cción del mundo, Mientras
exista un foro donde las naciones de hoy puedan dirimir sus conflictos
habrá esperanza.
'

Y Naciones Unida.,, continúá siendo• la única opción para
salvaguardar la paz y la seguridad internacional en un mundo que parece esmerarse en su auto destrucción. Constituye la ventana para
comprender aquella visión de Victoria y de Suárez, pioneros del Derecho Internacional en el sentido de .que la república es una parte del
~be, ~ el orbe, a su vez, una república. O, a la manera de San Agustm qwen nos ensefta que por encima de la nación están los intereses
de la humanidad.

Para los hombres de buena voluntad y para quienes, nos
encontramos reunidos en esta emotiva ceremonia y en general y sin
excepción para todo habitante del planeta, Naciones Unida., constituye un reto y una luz.
.
.
M_é~ico, pueblo amante de la paz, de la justicia y del respeto
mestrtcto hacia todos los pueblos del mundo, tiene fe, confía y apoya
a la organización de las Naciones Unida.,.

"FUNDIRAN SUS _ESPADAS CON ARADOS, Y SUS LANZAS EN HOCES.
NO ALZARA MAS LA ESPADA NACION
CONTRA NACION, NI SE ADIESTRARA MAS PARA LA GUE-

OREMOS POR NUESTROS LIDERES MUNDIALES PARA
QUE SEAN ILUMINADOS y NOS CONDUZCAN POR EL VERDA-

274

" 275

�DEROCAMINO DKr.A.PAZ MilNDJ:AL.
~ ltflJI;..,~-~®J,~4.e,Ji9~
-l í , D C ; ~ ~

DISCURSO PRONUNCIADO POR EL SEROR DOCTOR ABELAROO
A. LEAL, AL RECIBIR SU TITULO DE DOCTOR HONORIS CAUSA
QUE LE FUE OTORGADO POR LA UNIVERSIDAD AUTONOMA
DE NUEVO LEON, EN SESION SOLEMNE CELEBRADA POR H.
CONSEJO UNIVERSITARIO EL DIA 2 DE JUNIO DE 1980.

EñaeaUrla • • '-'. . ...
DemcfloT~~
s1n01 o:&gt; .IY..&gt;~ o.Ipi. •

'-9
!l/J. m
~q~

t

•

EN EL NOMBRE SEA DE DIOS

tJ.Alt.L..
•

Por: Sr. Dr. Ahelardo A. Leal Leal

~

~ -~

~
•
...

.

HONORABLE UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE JUNTA DE GOBIERNO
HONORABLE RECTOR DR. ALFREDO PillEYRO LOPEZ
HONORABLE SECRETARIO GENERAL ING. OREL DARIO GAR·
CIA RODRIGUEZ
HONORABLE FACULTAD DE DERECHO
HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DE DICHA FACULTAD DE
DERECHO
HONORABLE DIRECTOR DE LA PROPIA FACULTAD LIC. DAVID
GALVAN ANCIRA
HONORABLES OTRAS FACULTADES DE ESTA MISMA UNIVERSIDAD
'HONORABLES JUNTAS DIRECTIVAS Y DIRECTORES DE ESAS
OTRAS FACULTADES
HONORABLES PROFESORES Y ESTUDIANTES
HONORABLE CONCURRENCIA, PARA TODOS UN EFUSIVO Y
CARIROSO ABRAZO.

n~t!~ . •··- i sir~ ,:- ·
.,.Jl~•tt~..
·i..r
.u; U . '.IOÍ!l

·teM
do
ebnó.r.&gt;.&amp;WI

Es muy pobre mi presentación, soy Abelardo, simplemente
Abelardo, con una sencilla y humilde vida autodidacta, entusiasta del
Derecho y la Justicia.
Este es otro sueño del que primero tengo que dar gracias a

DIOS.
Sacar yo agua de mí, un pozo sin agua, no lo creo, ¿quién

277

�soy yo? -Fue el auxilio de la Divina Misericordia.
. .
. .
El Título de Doctor Honoris Causa en C1enc1as Jur1d1cas
que se me está otorgando, no lo merezco. - Yo no tengo estudios
profesionales; lo considero fruto exclusivo del afecto Y la benevolencia de esta noble y distinguida Universidad, en general de todas las
Autoridades y elementos que integran esa Gran Casa de la Cultura, sin
olvidar a sus Profesores y estudiosos alumnos, que son la preciosa
esperanza del futuro.
Vaya, pues, mi más profundo agradecimiento para toda esa
Institución, con mis más fervientes deseos de que DIOS les compense
esta bondad con el mayor éxito, progreso Y prosperidad.
Un Doctorado en Ciencias Jurídicas signific, una visión con
· prismáticos de mayor alcance, entre más lejos mejor, hacia horizontes
de superación, mejoramiento y elevación.
Las Ciencias Jurídicas son sacerdocio de la armonía Y el
bienestar colectivos, en todos los órdenes y profesiones, desde luego
que, sin excepción, los humanos conflictos en última instancia están
sujetos a la imperativa decisión legal del Derecho y la Justicia.
En alguna otra también inmerecida distinción, me referí a
la Abogacía, profesión que estudia precisamente la ciencia Y arte del
Derecho y la Justicia; los Abogados, qui~nes con la debida aplicación
de la Ley, son los guardianes jurídicos de la paz y la seguridad sociales.
Ahora, quisiera fueran ustedes tan amables de permiti:f que
me explaye brevemente sobre los "derechos" y los "deberes", que son
el cimiento de la vida toda individual y común del género humano,
porque de veras, andamos desconcertados y perdidos en una maraña
de fatalidad, todos contra todos, cada uno contra sí mismo, con una
terrible fobia de derechos y de discordia, lo que nos induce a buscar
la causa, para resurgir a la unión y a la fraternidad. .
¿ Qué es el Derecho?
. Proviene del latín: directus, directo, enderezar, alinear.
' . Como substantivo, con mayúscula (Der~ho objet~vo): el
orden que integran las leyes, preceptos y dispÓsiciones del Poder Público. .
Con minúscula (Derecho subjetivo): la facultad, poder o
. potestad in~vidual (personas físicas y morales), de hacer, elegir, abstenerse o no hacer, y de exigir, permitir o prohibir a los demás, natural, legal o convencionalmente.
·

27A

Justicia: dar a cada uno lo que es suyo
Y cosas aparentemente tan claras se complican porque cada
quien las entiende a su manera y conveniencia.
Y, ¿qué es el deber?
Para Cabanellas, el reverso del derecho, la obligación.
Cuando las Naciones Unidu trataron de hacer la Declaración de los Derechos Humanos, que se celebró en el Pa1aix de Chaillot,
de París, el 10 de diciembre de 1949, previamente se convocó a los
grandes pensadores para que expusieran sus ideas y sus ideales.
La mayoría presentó extensos memoriales; pero hubo uno,
el modesto y sabio Abogado de la India Mahatma Gandhi, doctorado
en la Universidad de Oxford, quien dirigió a la UNESCO una pequefta
carta, que decía:
"De mi ignorante pero sabia madre aprendí que los derechos
que pueden merecerse y conservarse proceden del deber bien CU;lllplido.
- De tal modo que sólo somos acreedores del derecho a la vida cuando
cumplimos el deber de ciudadanos del mundo. -Con esta decmración
fundamental, quizá sea fácil definir los derechos del hombre y de la
mujer y relacionar todos los derechos con algún deber correspondiente que se ha de cumplir primero. -Todo otro derecho sólo será una
usurpación, por la ·que no merecerá la pena de luchar."
Nuestros Códigos lo dicen de otra manera: "La facultad de
resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el
caso de que uno de los obligados no cumpliere lo" que le incumbe."
Y eso ya lo decía el Código Civil &amp;paftol, el Código de Napoleón, y en Roma la excepción "non adimpleti contractus", del Corpus Juris Civilis de Justiniano; y desde el principio del mundo las
Leyes Universales del jusnaturalismo, de la reciprocidad y la compensación; y lo ha repetido la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en
múltiples ejecutorias.
La colectividad humana toda es una vida de relación bajo
el contrato social de Rousseau, en donde por obra de la naturaleza,
con la ineludible -convivencia, todos estamos obligados recíprocamente como deudores primarios de la propia coexistencia.
Hay, pues, que satisfacer primero las obligaciones, tanto
individual como socialmente, para tener derecho a los derechos.

?.19

�Más esto tan lógico, tan sabido,. parece que se nos ha olvidado; no se qué pasa, porque todo corre en un peligroso desajuste y
desequilibrio; nos invaden el desacuerdo, la desavenencia, la desunión.
Hombres y mujeres traemos la cabeza llena de derechos y
ausente de los deberes, y la convivencia hecha un t.errorifico y catastrófico caos.
En la desigualdad está la maravilla de la obra. -Se nos dio
libre albedrío, libertad con inteligencia, voluntad y aspiración, pero
para ser buenos y para ser siempre mejores, por los caminos de la
equidad, la justeza y la responsabilidad.
Si todos cumplimos los deberes, no se necesitan los derechos.
Concibamos el Derecho y la Justicia, representativos de la
paz y la seguridad sociales, como la consecuencia implíc~ta de los
deberes .que hay que cumplir primero, para merecer en todos los órdenes una coexistencia verdaderamente recíproca, armoniosa y confiada
en la mutua ecuanimidad.
Recordad que, como sabiamente expresaba Gandhi, todo
derecho sin la satisfacción del deber correspectivo "es una usurpación",
por la que no vale la pena de luchar.
Por el reinado de los deberes, para un mundo más justo, más
cordial y mejor.
Muchas gracias

Se terminó de imprimir en San Nicolás de los Garza,
N. L, en el Departamento Editorial de la Facultad de
Derecho · y Cienciu Sociales de la Univenidad
Autónoma de Nuevo León, el día 28 de octubre de
1 9 8 8, Esta edición consta de 500 ejemplatts.

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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaAvanzada&amp;bibId=1784899&amp;biblioteca=0&amp;fb=20000&amp;fm=6&amp;isbn=</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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de la
Facultad
de Derecho
y Ciencias

Sociales

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

SEGUNDA EPOCA

11

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,,

.. .

fONOO Ulfl'181,51T-,O

Revista
de la
Facultad
de Derecho
y Ciencias

Sociales

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

SEGUNDA EPOCA

11

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAO DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
DIRECTOR: Lic. Juan Francisco Rivera Bedoya.· SUB • DIRECTOR:
Lic. Roberto A. Flores Garza. JEFE DE LA DIVISION DE INVESTIGACION
Y EDUCACION CONTINUA: Lic. Javier Alba Muñoz. JEFE DE LA DIVISION
DE ESTUDIOS SUPERIORES: Lic. Helio E. Ayala Villarreal.• DECANO:
Lic. Genaro Salinas Quiroga.
DIRECTORIO DE LA REVISTA
DIRECTOR: Lic. Mauro Villarreal de la Fuente. SECRETARIO DE REDAC·
CION: Lic. Javier Alba Muñoz. JEFE DE CIRCULACION: Mercedes Rod_ríguez
Farías.
CONSEJO EDITORIAL
Lic. Genaro Salinas Ouiroga, Lic. Juan Francisco Rivera Bedoya, Lic. Liobo
Torres Luna, Lic. Heberto Nuñez Espinosa, Lic. Marco A. Leija Moreno,
Lic. Catarino García Herrera, Lic. Jorge Montemayor Salazar, Lic. Germán
Cisneros Farías, Lic. Héctor F. González Salinas.
La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus
autores. Las opiniones expresadas en la Revista son estrictamente personales y
no asume responsabilidad por ella la revista, la Facultad de Derecho de la
U. A. N. L. o las instituciones a que estén asociados sus expositores. Derecho
y Ciencias Sociales aparece bimestralmente. No se devuelven originales aún
cuando no se publique.
Toda corrrespondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista Derecho y Ciencias Sociales
Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Garza, N. L.
IMPRESO EN MEXICO
PRINTED ANO MADE IN MEXICO
Departamento Editorial
Facultad de Derecho y Cienciu Sociales
de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Cd. Universitaria
San Nicolás de los Garza, N. L

�1

i

T

Revista de la
Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

2da. EPOCA

f

OCTUBRE-NOVIEMBRE 1987

NUM. 11

SUMARIO

J ,IC. J. FRANCISCO RIVERA BEDOYA.· Presentación
Nuestra Revista . ... . . . .... .. . .. . . ...... . ... . . . .. . .. .. . . .7
DR. JAVIER DE ALBA MUÑOZ.·
Error Inculpado Códigos
Nuevo León y Tamaulipas ........... . ...... .. . . ... ..... . . .9
LIC. CESAR GARZA ANCIRA.· La Legitimación Procesal en los
Juicios de Titularidad. Falta de Radio de Acción . ... .. .. .. .. .. 33
DR. WALTER FRISCH PHILIPP.- Las Sociedades Mercantiles
en el Proyecto para un Nuevo Código de Comercio .. . . . ....... .39
LIC. RAUL VILLARREAL DE LA GARZA.- La Aplicación del
Derecho Privado en la Función Administrativa . .. . .. . ..... . ...69
Las Disciplinas Jurídicas ... .. .... ..... . ... .. . . .. .. .. .... .79

El Régimen Legal Aplicable a la Función Administrativa ... . . .. .83
LIC. HECTOR F. GONZALEZ, Y LIC. AROLDO PEREZ
PORRAS.· Historia del Colegio y Proyección Profesional del
Criminólogo . . ... . .. ...... .. . .... . .. .... ... .. . . .. .. ... 93

�Como Surge la Licenciatura en Criminología en la Universidad
Autónoma de Nuevo León . .. .... . . . . . ... . . .. .... ... ... ..97

NUESTRA REVISTA

Proyección Social del Criminológo .... . .... . ..... .. .. ... . .l 07
LIC. J. FRANCISCO RIVERA BEDOYA.- La Importancia de la
Criminalística durante el Proceso Judicial ..... ... . . . . .. .. ...111
LIC. CATARINO GARCIA HERRERA.- El Orden Constitucional y la Legislación Procesal Civil de Nuevo León . . . . . .. . . . .. . 141
PRIMERA PARTE.- Conceptos Preliminares . .... . . . ... . . 151
Capítulo 1.- Justicia y Proceso . .. . .. ... . .. .. .... . . ... . . 153
Capítulo 11.- Las Garantías Constitucionales y Principios
Operantes en el Proceso Civil. .. . . .. . .. ._. . . .. ..... . . . .. 159
SEGUNDA PARTE.- El Proceso Civil en Nuevo León .. . . ...173
Capítulo 1.- Evolución del Proceso Civil en Nuevo León . . ...175
Capítulo 11.- Análisis del Código de Procedimientos Civiles
Vigente en el Estado de Nuevo León ... . ... . . . .. ... . . ... 189
TERCERA PARTE.- Consideraciones Finales . . . .. . . . . . . . .201
Capítulo 1.- Disposiciones Específicas del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León, que deben ser Suprimidos o
Reformados.. . . . .. . .. ... . . .. .. .. . ... .. . .. . . .. . . . . .203
Capítulo 11.· Breves Consideraciones sobre una Nueva Legislación Procesal Civil, para Nuevo León .. .... .... ..... . ..207
CONCLUSIONES . . .. .. . ...... . . . . . ... . . . . ... .. . . .. .. .211

A través de los tiempos el hombre ha plasmado su existencia dejando
huella de la misma, mediante diversas formas que expresan su presencia en el mundo exterior y su evolución y desarrollo en la sociedad.
Imperativo lo es también que en un centro de cultura superior se
dejen muestras reales de su avance, evolución y desarrollo y un medio
idóneo lo es nuestra revista, en donde maestros participan y desarrollan temas interesantes que acrecienten el Acervo Cultural de los estudiosos de la Ciencia Jurídica.
El esfuerzo para la presente edición denota, la entrega de todos aquellos que hacen posible su presentación, manifiestan con claridad la
preocupación de la Dirección de la Facultad, de capitalizar todos los
caminos para una superación académica más real, efectiva y consciente, pues tales logros elevan el sitial de nuestra querida Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales, y sobre todo ayudan al alumno y maestro a ser mejores.
Los temas que se desarrollan en la presente revista son trabajos de investigación de carácter jurídico y criminologico, en donde los articulistas exponen sus criterios respecto de lo por ellos comentado y que
pretenden ser de utilidad a profesionales, Maestros y alumnos.

Es oportuno destacar, que en tanto existan maestros con inquietudes
en el área de la investigación, esta revista garantiza su edición posterior pues su objetivo fundamental es el que sea ella un marco en el
que se muestren las nuevas ideas y las propuestas jurídicas que mantengan viva la dinámica del Derecho.

LIC. J. FRANCISCO RIVERA BEOOYA

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�ERROR INCUIJ&gt;ADO
COD IGOS

NUEVO LEON Y TAMAULIPAS

DR. JAVIER DE ALBA MUROZ

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�Haremos unas consideraciones sobre el error esencial e insuperable entre la temática de la parte general del Derecho Penal. Se
trata de un tema que representa cierta complejidad pero que reducido a su correcta dimensión resulta menos difícil de lo que generalmente se estima.
El error esencial insuperable trasciende al terreno de la culpabilidad haciéndola desaparecer según enseñan los grandes maestros. En esta materia podemos decir que el pensamiento de los conocedores fue anterior a la creación de las normas al respecto y desde
este punto de vista la creación legislativa fue producto de la insistencia de quienes se han dedicado a la temática de la culpabilidad.
Sabemos que la doctrina jurídica no es algo distinto a la Ley.
La doctrina jurídica está constituida por la serie de principios que
informan los mandatos legales. Separar la doctrina de la ley es técnicamente imposible. Una pretendida doctrina jurídica que no tenga
su base en el mandamiento, no puede predicar para sí el carácter de
jurídico. Será una opinión de "Lege Ferenda", pero no podrá calificársela de jurídica si entendemos que lo jurídico es el derecho y el
derecho implica un mandamiento que se impone coactivarnente.
Mientras no exista dicho mandamiento no estamos en el terreno jurídico.
Como el tema a desarrollar trasciende a la culpabilidad es indispendable hacer una referencia a esta última institución para adoptar una posición al respecto. Como en el presente caso nos vamos a
ocupar del error dentro del Código vigente en el Estado de Tamaulipas a partir del primero de enero del afio en curso, es indispensable discurrir un poco sobre cual es el esquema de la culpabilidad en
el C6digo en cuestión. Voy a expresar algo que probablemente no
resulte grato para algunas personas, pero quienes profesionalmente
se dedican al estudio del derecho tienen entre otros deberes el de la
honestidad intelectual y es por ello que externaré alguna., opiniones
cuyo contenido es fruto de la convicción a que he llegado mediante
el estudio critico de los dispositivos al-respecto. Desde ahora advierto

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�que no pretendo ser depositario de la verdad; muy probable es que
por falta de capacidad haya obtenido un cuadro borroso de la institución; probable es también que mis afirmaciones sean técnicamente
inatendibles, pero no puedo expresar otra opinión que la mía propia,
invocando desde luego la de los grandes maestros que han servido como apoyo para mi estudio. El hecho de que difiera de esos grandes
pen~dores no significa menosprecio alguno, simplemente debemos
entender que gracias a ellos podemos hacer un examen crítico, contando con el material didáctico que ellos nos proporcionaron. Nos
encontramos en situación privilegiada porque disponemos de un material del. que no dispusieron todos los especializados, materia constituido por sus ensefianzas. Advertirán ustedes en el curso de ésta plática que mis opiniones no concuerdan siempre con lo ortodoxo, pero
como cualquier hombre libre tengo derecho a disentir sin que la aceptación únicamente parcial de las opiniones ajenas implique menosprecio para las mismas. Como ya lo dije, me encuentro en mejor condición de quienes plantearon y llegaron a una solución del problema
porque yo cuento con sus enseñanzas y ellos contaron únicamente
con las de sus predecesores. Es dentro de este cuadro como deben
considerarse las opiniones que haré en el curso de mi exposición.
El Código Penal de Tamaulipas en lo relativo al esquema de
la culpabilidad, de las causas de justificación y de las de inculpabilidad reproduce letra a letra el contenido del Código de Nuevo León
en la parte relativa. Tan solo se aparta de su modelo en la fracción
I, Artículo 37 donde consigna como causa de inculpabilidad actuar
"con miedo grave", obsérvese que se habla de con y no por miedo
grave. Pero este particular tema no lo abordaremos. El hecho de
haber copiado los dispositivos del Código de Nuevo León trae como
consecuencia mantener los errores de técnica de que adolece el Código que sirvió de modelo. Para ejemplo bastan dos situaciones que
son fácilmente apreciadas si se tiene un conocimiento rudimentario sobre la materia. Me refiero a consignar como causas de justificación la obediencia debida y el error substancial e invencible de
hecho que no deriva de culpa, comprendidos en las fracciones V y
VII del Artículo 32, bajo el·rubro de causa de justificación y que

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corresponden literalmente a las fracciones IV y VII del Código de
Nuevo León.
Es del común conocimiento que la causa de justificación
implica una autorización o una exigencia de comportamiento típico.
El delito es conducta antijurídica, y lo es dentro del planteamiento
que he venido haciendo desde hace ya varias décadas, porque contradice un mandato. Lo antijurídico es lo contrario a derecho y el derecho es un mandato que se impone coactivamente. Ahora bien,
cuando entendemos el tipo como descripción de conducta como
acreedora de pena advertimos que tiene su parte descriptiva y parte
sancionada. Esta última revela en forma diáfana la prohibición de
ejecutar la conducta descrita. Parafraseando la frase de Golschmidt
digamos que el tipo es norma de abstención objetiva porque si conmina con una pena a quien ejecute la conducta descrita está implícitamente prohibiéndola. Carecería de sentido conminar con una pena si
no se tratara de una conducta prohibida porque desaprobada. El por
qué del juicio de reproche al aspecto fáctico del delito tiene su apoyo
en la contradicción al mandamiento de abstención suLyaciente.
Mediante este planteamiento podemos evitarnos las disquisiciones 30bre normas culturales, antijuridicidad formal y material etc., porque
estamos utilizando el tipo como instrumento técnico.
Desde el afio 1960 en un artículo que se pu·olicó en la revista
Criminalia afirmé que el tipo da unidad fenomenológica al delito y
que es la base en la que se apoyan antijuridicidad y culpabilidad, lo
hice siguiendo la huella luminosa de Faustino Ballvé, uno de los cerebros más claros que para fortuna nuestra, trajo a las playas mexicanas la diáspora de la guerra civil espaiíola. Para mí Faustino Ballvé
y Blasco _fernández de Moreda son inteligencias excepcionales. Faustino Ballvé doctorado en Alemania con las más altas calificaciones
quizo obtener en México el titulo de Abogado. No lo necesitaba, sus
títulos eran plenamente válidos, pero según me lo expreso personalmente, quería tener también un titulo de esta tierra que lo recibió en
la amargura de su ostracismo. Yo tuve la desfachatez de formar parte
de su jurado en el examen profesional, y presentó como tesis un tra-

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�bajo que para mí marcó un rumbo definitivo. El trabajo en cuestión se titulaba "Función de la Tipicidad en la Dogmática del Delito" y mantuvo la tesis de que debe utilizarse el tipo como ins•
trumento técnico para dar unidad fenomenológica al fenómeno
delictivo en su dimensión jurídica. Siguiendo esa huella .es que he
, desarrollado la tesis de que en el tipo están comprendidos todos
los caracteres del delito. En ocasiones la descripción comprende
referencias a culpabilidad y antijuridicidad y cuando no están en la
descripción, si entendemos el tipo como descripción de conduc~
acreedora de pena, y para que lo sean es indispensable que se actue
en un marco de antijuridicidaci y culpabilidad, en esos casos el
tipo opera como norma de reclamo en relación con el esquema de
la culpabilidad y de la antijuridicidad. El conocimiento de la cul:
pabilidad lo tenemos en los dispositivos relativos en esta materia
comprendidos actualmente en la totalidad los Códigos mexicanos
y en lo relativo a la antijuridicidad llegamos a su conocimiento
examinando las justificantes que según sabemos se reducen al
cumplimiento del deber y al ejercicio de un derecho, Y lo decimos porque la ley exime de pena cuando se ejecuta una conducta formalmente típica ejercitando un derecho o cumpliendo con un
deber, derecho y deber específicamente autorizado o concretamente
exigidos, significa ello que en ese caso particular levanta el estado
la prohibición ínsita en la parte sancionadora del tipo. En esto
como en todo el derecho hay un equilibrio fascinante. Sería un
contrasentido afirmar que si la conducta integra el tipo formalmente ejercitando un derecho o cumpliendo con un deber, contradice la prohibición de abstención objetiva, entendemos pues la justificante como una situación en qúe el estado que ha creado la prohibición, levanta ese deber de abstención comprendido en la parte
sancionadora del tipo. Es decir, el Juicio de Antijuridicidad recae
sobre la frase puramente objetiva de la conducta, y la existencia
de lo que para Helmut Mayer llamó ..elementos subjetivos de la
antijuridicidad", son para mí simples elementos del tipo. Dicho en
otra forma y siguiendo el pensamiento de Mayer, el ánimo lúbrico
de Fausto al examinar a Margarita se dice que welve antijurídico
dicho examen, y que si el estado anímico, se toma como prisma
para valorar la·"fase objetiva de la conducta, se convierte en elemen14

to subjetivo de la antijuridicidad y que cuando dicha actitud ani•
mica es objeto del juicio de valor con resultados desaprobatorios,
viene a formar parte de la temática de la culpabilidad. Creo que
puede evitarse semejante consideración diciendo simplemente que
el tipo del atentado al pudor prohibe examinar con ánimo lúbrico,
y si Fausto examina a Margarita con ese ánimo, está contradicien·
do la prohibición de la parte sancionadora del tipo. No ·es que rechace la validez de aserto de Mayer sino que estimo que puede
prescindirse del mismo recurriendo una vez más al tipo como instrumento técnico.
Dentro de este campo de ideas resulta inaceptable que se encuadre la obediencia debida como causa de justificación. La operancia de la justificante implica la juridicidad de la conducta, y nadie
osará afirmar que la comisión de un hecho delictivo es jurídica, pues
la antijuridicidad es un concepto que matiza la conducta sin relación
personal, en cambio la culpabilidad es una referencia al activo. Si el
subordinado a virtud de orden formalmente válida detiene a una persona sin que medie el mandato de un Juez , la detención es antijurídica pero a virtud del error de prohibición el suoordinado actúa inculpablemente. Repitiendo la fase de Sloer diríamos que si se tratara
de una justificante no podría exigírsele responsabilidad a quien dio
la orden. Probablemente se estimó que la obediencia debida se maneja con la técnica del cumplimiento de un deber y por lo tanto es
una justificante. Sin embargo un conocimiento siquiera regular del
tema distingue fácilmente entre ambas situaciones. En el cumplimiento del deber se ampara la conducta concretamente exigida
(el verdugo debe privar de la vida al condenado) ; es cierto que en la
obediencia debida existe el deber abstracto de obediencia, pero la
orden del superior jerárquico que debe obedecerse da a ese deber un
contenido concreto. Esta es la base técnica para separar la obediencia debida del cumplimiento de un deber.
Razonamiento análogo puede hacerse respecto al error de
hecho que también se consigna como justificante en el Código de
Nuevo León, reproducido en el de Tamaulipas según ya hemos precisado.
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�Desde la segunda década del presente siglo, los estudiosos de
las cuestiones penales se dejaron influenciar profundamente por las
corrientes de la psicología; Welzel específicamente alude a que su
planteamiento de la acción finalista tiene su base la exposición sobre cuestiones psicológicas de un cierto autor de principios de siglo,
e incluso Antolisei en su obra sobre la conducta y el resultado se refiere a la corriente psicológica Freudiana que en el momento que
escribió era novedosa. I~dependientemente de esa tendencia a considerar la conducta y la cupabilidad no como una situación característicamente jurídica sino jurídico-psicológica, los eruditos se han
dedicado a hacer una serie de divisiones y subdivisiones de las que a
mi juicio puede prescindirse y los principios generales que informan
la ley pueden descubrirse y formularse la doctrina jurídica correspondiente. Jiménez de Asúa afirma a juicio mío con plena razón,
que el finalismo "ha engendrado una catástrofe sistemática:• en el
Derecho Penal. Sin embargo, en los días en que esto expreso, se advierte una tendencia clara en algunos de nuestros más conocidos penalistas a estructurar la doctrL'la jurídica bajo el prisma del finalismo.
Yo creo que podemos prescindir de las consideraciones de carácter
puramente psicológicas y llegar al conocimiento los fundamentales
de la técnica jurídica. No pretendo que se ignore el fenómeno psicológico puesto que precisamente el comportamiento anímico es el
objeto del reproche dentro del tema de la culpabilidad. Lo que para
mí resulta inaceptable es que a través de vericuetos puramente psicológicos se llegue a la conclusión de que el dolo pertenece a la temática de la conducta y no de la culpabilidad. Es algo que proba•
blemente por mis limitaciones no puedo digerir.
Debo advertir que la gran mayoría de los grandes maestros
concluyen que tanto el error sobre el tipo como de prohibición hacen desaparecer la culpabilidad porque falta el elemento ético del
dolo, llamado por algunos elemento intelectual, entendiendo por él
la conciencia de la ilicitud captada en sentido lato; es decir, conciencia de que se trata de algo que no debe hacer y no .obstante
ello ejecuta la conducta. El derecho reprocha ese comportamiento
anímico. El que lo reproche porque el sujeto con ello demuestra

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menosprecio u hostilidad al derecho o peligrosidad o cualquier 01ra
de las razones que se aducen, no impide afirmar que en último térmono el proceso psicol6gico es reprochable porque es distinto al que
la ley exige. Cuando la ley traza el esquema de la culpabilidad en sus
direcciones básicas de dolo y culpa, está revelando que prolu'be querer o aceptar el resultado, y también prohibe violar un deber de cuidado y que dicho comportamiento anímico es reprochable al producir la lesión jurídica que existe en todo delito.
La opinión dominante sobre el error como causa de inculpa-

bilidad, tiene como base según ya dijimos el que ~n la ejecución dolosa falta el elemento ético del dolo. Mi opinión personal es que la
conciencia de la ilicitud está presente en los delitos que tienen contenido ético-sociológico negativo; es decir, delitos en que el estado
tutela los valores medios de una comunidad. Cuando el 8$tado erige
en tipo la privación de la vida está tutelando un valor medio'" pero
cuando describe como acreedora de pena la defraudación fiscal o
cualquier otra conducta comprendida dentro de los que se llaman delitos artificiales y que corresponden al viejo planteamientc, romano
de "mala quia prohibita" y que Ferri llama "delitos legales" en los
que de acuerdo con su opinión no hay peligro. El gran Carrara afirma en sus opúsculos que "el dolo es la voluntad de ejecución de un
acto, se sabe contrario a la ley" y esa conciencia de la ilicitud está
comprendida expresamente o subyacente en las diversas definiciones
que han dado y se siguen dando respecto al dolo. Solamente Von
Liszt en el tomo segundo de su célebre tratado niega expresamente
que la conciencia en la antijuridicidad sea elemento esencial del dolo. Lo desconcertante en este gran maestro es que no haya advertido
las consecuencias de tal afirmación. Mi personal opinión es en el sentido de que debe afirmarse que en la voluntaria ejecución de los delitos de contenido ético-sociológico negativo existe la conciencia de
la ilicitud puesto que se trata de conductas que contradicen los sentimientos medios. Diríamos que en la conciencia de todas las gent~
de una sociedad moderna está el conocimiento. de que no debe privarse de la vida, no se debe defraudar, no se debe violar, etc. Sin
embargo, en las figuras que no tiene este contenido puede no existir la conciencia de la ilicitud. Recientemente se promulgó wi de17

�creto conforme al cual es delictivo recoger huevos de tortuga para
consumo humano, y no creo que exista en la masa de la población
la conciencia de que consumir huevos de tortuga es antijurídico.
Pongo este ejemplo por ser absolutamente diáfano, pero podríamos agregar otros muchos. Puede el particular desconocer que
está obligado a pagar impuestos y que la ocultación de · ingresos
si estos son gravables constituyen delito, pero no porque desconozca la existencia del tipo, vamos a decir que escapa a la punibilidad, o que está excento de la obligación del pago de impuestos. La aceptación o rechazo de este planteamiento influirá definitivamente en las conclusiones académicas. Insisto, en los delitos llamados naturales es absolutamente sensato afirmar que
existe la conciencia de la ilicitud cuando el sujeto decide ejecutarlos. En los llamados delitos artificiales aquellos que los romanos decían que eran "secundum more civitatis" puede existir dicha conciencia pero puede también no existir. Esta es la afirmación central sobre la que apoya la conclusión a la que habré de
llegar.
Desde cuatro siglos antes de Cristo, el gran Aristóteles en
su conocida obra llamada Etica Nicomaquiana aborda el tema de
lo que con posterioridad se conocería como error de hecho y
error de derecho y lo reduce al desconocimiento de lo universales
en sentido filosófico y a los particulares, que corresponden al error
sobre lo que se llamaba derecho de genetes y a los delitos llamados
posteriormente artificiales y que dentro de la terminología romana
se identificaban diciendo que eran delitos "secundum more civitatis"
es decir, conductas que dentro de una determinada comunidad eran
delictivas y en otras distintas resultaban incoloras.
Me voy a permitir trazar un cuadro grandemente reducido,
sintetizando lo que podría llamarse el desarrollo histórico del pensamiento jurídico en relzción con el error en cuanto a que puede eximir de responsabilidad. Desde luego que el llamado error accidental
quedará fuera de las consideraciones, pues es bien sabido que la no
coincidencia entre la voluntad y el resultado en el caso del error accidental puede únicamente hacer variar el tipo o el pasivo de la con18

ducta, pero no la culpabilidad que siempre permanece dol~sa, porque
en esta especie de error hay una voluntad inicial de contenido delictivo; la no coinciden,}a entre dicha voluntad y el resultado obedece a
un defecto en la ejecución (error en el objeto o en el golpe) o en la
representacion (error en la persona); de ahí que se afirme que en el
primero de los citados, se trata de una situación de orden objetivo y
en la segunda de carácter subjetivo. Pero, según ya dijimos, las consideraciones que se van a hacer se refieren a lo que modernamente conocemos como error esencial e insuperable en cuanto que trasciende
impidiendo el juicio de reproche.
Antes de hacer la síntesis de la evolución del pensamiento jurídico sobre el tema, debo advertir que en este caso encontramos la
confirmación del pensamiento de Binding cuando afirma que la norma es anterior a la Ley. Este aserto debe ser explicado conforme al
pensamiento del gran maestro.
Binding afirma que el delito no viola la ley sino la norma pero
dicho autor llega a esa conclusión no dentro del planteamiento moderno del tipo sino en uno anterior al mismo. Hace unos minutos
afirmé que utilizando el tipo como instramento técnico podemos
descubrir cual es la norma que contradice la conducta delictiva, y es
la subyacente en la parte sancionadora del tipo, puesto que según se
dijo, si se conmina con una pena a quien realice la conducta descrita,
ello significa que se trata de conducta prohibida. Es la contradicción
a ese deber de abstención de ejecución material el porqué de la antijudicidad dentro del terreno delictual.
En el pensamiento del maestro ya citado, el problema se enfoca desde un ángulo distinto. Advierte que el delito no viola la norma penal sino que realiza el supuesto fáctico y concluye que lo que
contradice el delito es la norma, entendida ésta como un imperativo
de contenido ético-jurídico. Así enfocado el tema se concluye que
para erigir una conducta en delito debe ésta transgredir una norma, y
es el porqué de la creación delictiva. Beling aprovechó esta afirmación y cuando amplió el concepto de tipicidad rectificó su primitivo
aserto conforme al cual el tipo implica una conducta desprovista de
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�valoración, y afirmó posteriormente que en realidad la creación
de los tipos no es un juego artificial sino que debe el legislador contestar dos interrogantes. La primera de ellas es si una conducta es
antijurídica y la segunda, resuelta afirmativamente la primera, es
contestar si es tan matizadamente antijurídica que merezca su erección en tipo, ello es, describirla como acreedora de pena. Dentro de
su planteamiento la antijuridicidad precede a la creación típica, y en
el pensamiento original en el notabilísimo estudio de Binding sobre
la Teoría de las normas advierte que la consideración sociológica
aceptando o rechazando una determinada conducta convie
iicha
aceptación o rechazo en un imperativo en la aceptación ka, na y
tal imperativo se convierte en norma, todavía extrajurídica pero que
es la que informa la cración legislativa convirtiendo dicha conducta
contradictoria de la norma, en delictiva.
Para llegar a la actual posición jurídica del error esencial insuperable, el pensamiento de los juristas, primero borrosamente delineado, y en la actualidad ya absolutamente claro, precedió a la consagración legislativa sobre dicha especie de error. Esta es la primera de
las situaciones que resultan por demás peculiares de la temática legal
sobre la materia.
Hay algo que por lo menos para mi resulta desconcertante:
La gran mayoría de los pensadores, incluso en la actualidad
partieron y parten de lo que en un principio era una mera cuestión de
equidad. Desde un principio se estimó que en materia penal resulta
totalmente inequitativo imponer una pena si el destinatario desconoce el carácter delictivo de la conducta ejecutada. Es decir, la génesis
ideológica e histórica sobre el error fue la consideración sobre la ignorancia de la ley y no sobre una incorrecta representación del alcance
de la misma o sobre las condiciones en que se está actuando. Para mí
la temática del error y la solución que se le ha dado en los códigos
modernos no se apoya en la ignorancia de las mismas, sino en su conocimiento. Esto que aparentemente es un disparate intelectual,
para mí por lo menos no es tal si advertimos que en el llamado error
de tipo, quien lo padece no es que desconozca la ley, sino que está
convencido que falta uno de los supuestos para que la norma exis-

tente se le aplique; es decir, convencido está que su conducta no ·encajará ni siquiera letrísticamente en la hipótesis legal. En el conocido
ejemplo del que se apodera de un objeto ajeno creyéndolo propio a
virtud de error esencial e insuperable, no hay desconocimiento de la
norma penal coprrespondiente. El individuo sabe que existe el delito de robo, pero está convencido de que su conducta no encajará en
el presupuesto legal porque falta un elemento del mismo y que es la
alienidad de la cosa. Es decir en el error de tipo no habrá lo que yo
he dado en llamar tipicidad formal, entendiendo por ella el encuadramiento letrístico de la conducta en el tipo. En cambio en el eITor
de prohibición al que puede llamarse también e1Tor sobre las condiciones en que se actúa, el individuo sabe que su conducta va a integrar letrísticamente la figura delictiva pero está convencido de que no
realiza los presupuestos de la pena.
En la defensa putativa quien se cree agredido sabe que va a
privar de la vida y que tal privación realiza letrísticamente el tipo.
pero convencido está de que no se encuentra dentro de los presu~
puestos de la pena porque falta a su conducta el carácter antijurídico.
En el medio mexicano la opinión de los escritores es unánime
aduciendo que el viejo planteamiento conforme al cual la ignorancia
de la ley a nadie beneficia debe ser rechazado y todo ind!ca que, tratando de contradecir tal aserto, se ha construido la doctrina sobre el
error inculpable, la que ha logrado tener ya entidad legislada.
Característico del pensamiento dominante en nuestro medio
análogo al pensamiento europeo es lo que expresa Pavón Vasconcel~
cuando afirma que "Tradicionalmente se ha considerado que cuando
el sujeto ignora la ley o la conoce erróneamente, no hay inculpabilida~, pues la ignorancia de las leyes a nadie beneficia, principio casi
~versal, apoyado en la falsa presunción del conocimiento del deber.
Si como con toda claridad lo señala Jiménez de Asúa, en el caso concreto no concurre el elemento intelectual del dolo (conciencia de la
descripci?n. típica Y del deber de respeto a la norma), por no existir
el cono~ento de 1~ hechos y su significación, la co.:ictucta y sus
consecuenCJaS no pueden ser dolosas". El propio autor ya citado, re-

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21

�produce lo asentado por Asúa, cuando el maestro espaftol afirma lo
siguiente:- "Que los casos de ignorancia de derecho, son excepcionalisimos y que, cuando se dan, presentan, enormes dificultades de
prueba; nosotros no estamos discutiendo sobre la probabilidad o rareza de tales situaciones que cada día pueden ser más frecuentes por la
compilación y el número de leyes, y por tomar estas color político
local, harto lejano de normu de cultura; ni tampoco nos estamos
ocupando de los medios de prueba y su valor. A la luz del derecho
penal material nos parece lo dicho harto correcto".
En el pensamiento contemporáneo aparece siempre la afirmación de que es incorrecto afirmar que la ignorancia de la ley carece de
trascendencia, y se insiste hasta llegar a lo reiterativo en que si se desconoce la norma, no existe el elemento ético o intelectual del dolo.
El enunciado romano anterior en más de dos milenios a nuestros días, era el siguiente:- "Error Iuris Nocet", esta expresión se ha
traducido significando que el error de derecho perjudica. Ahora
bien, la palabra Iuris es el genetivo de Ius, pues las declinaciones en
latín, no son prepositivas desinenciales y tal expresión puede traducirse como "El error del Derecho perjudica". Como corolario de tal
principio se afirmó que la ignorancia del derecho (o de la ley, que
equivale a lo mismo) perjudica, y por ende a nadie beneficia.

Momsen contradijo en cierta forma la afirmación del gran
maestro de Pisa cuando afirmó que los romanos, gigantes en el derecho civil fueron pigmeos en el derecho penal. Sin embargo, en función de nuestro tema baste hacer notar que el romano era absolutamente sensato y excluía de pena por ignorancia de las leyes que lo
eran "secundum more civitatis" y que era equivalente a lo que posteriormente se conoció bajo el nombre delitos artificiales o delitos legales; ello es, figuras delictivas que punen conductas que no repugnan
al sentir medio sino que por convenciencia política e incluso por costumbre local se erigen en tipo, así quedaban excluidos de responsabilidad penal en esta clase de delitos las mujeres, los rústicos y los soldados; éstos últimos probablemente porque Roma reclutaba el perso-

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na1 de 1t,1 ejército principalmente entre los extranjeros o en Ju cJaaes
mú bajas econ6núca y culturalmente de la sociedad r~mana. Observáse que, desde esa época se dio un tratamiento distinto para los delitos "mala in se" Y los tambwn conocidos como "mala quya prohi-

bita".

Hasta ~onde tengo noticia la primera vez que algo se imprinú6 en relación con el tema de "error iuris" fue el año de 1678
cuando Juan Cris6stomo Philipinus de Verona afirma que deben
~temperarse los efectos del error, distinguiéndose entre el Ius natura~ Y el Ius municipalis y estimaba que la ignorancia de este último deb1a de ser tratada con nula o menor severidad que el del ius naturalis.
.
En ~l _proyecto de Código Penal Español del año 1820 en sus
art1culos Dec1mo y Undécimo se consignaba que no quedan exluídos
d~ pena_los extranjeros que dentro del dominio español cometan algun delito que sea contrario a los principios del derecho de gentes
(expresión equivalente a derecho natural) universalmente aceptados
pero qu~ ~odrá disminuírseles la pena cuando se trate de delitos qu~
lo sean ~~mente d~ntro del territorio español y que no impliquen
contrad1cc1on a los pnncipios universales sobre la materia.

~ ~ropio Carrara en su opúsculo sobre la ignorancia se muestra Partidari~ de ,~ue los extranjeros se les disminuya la pena cuando
cometen delitos secundum more civitatis" y no es el · · d l
lási
uruco e os
e . cos q~e así opina, pues antes que él había expresado una opinión
análog~ aun cuando no tan categórica, Carmignani, mestro de Carrara
~or qwen el gran clásico conservó siempre un gran respeto y al que
siempre alude con la expresión "el Magnifico Carmignani".
.
Los italianos modernos, mediante una serie de pretendidas
sutilezas han llegado a la conclusión de que no obstante el contenid
expreso de su código Penal en el sentido de que la ignorancia de :
ley no puede invocarse como excluyente han termina
· d
1
,
o por sostener
b~ ~.ue modernamente se conoce como error de tipo y error de prohiicion Y concluyen como todos los demú que en esos casos
ha
culpabilidad porque falta la conciencia de la ilicitud.
no Y
23

�Es por demás desconcertante la afirmación de Welzel cuando
afirma literalmente:- "El dolo no es una parte integrante de la culpabilidad, sino su obi"'to, y por eso pertenece ya a la acción ya al tipo
de lo injusto, mientras que la conciencia de la antijuridicidad es una
parte integrante de la reprochabilidad. La conciencia de la antijuridicidad n0 es lo que se reprocha al autor, sino porqué es reprochable
ese dolo dnUjurídico". Esta afirmación resulta desconcertante porque el miciador de la corriente finalística en otra parte de su obra
afirma que: "El error de prohibición es error de la antijuridicidad del
acto, con pleno conocimiento de la ejecución del tipo". Ahí hay la
admisión implícita de que ignorancia y error tal como se conoce en
el planteamiento moderno, no pueden identificarse.
Manzini, refiriéndose a la ignorancia asienta que existe "un
de!&gt;er cívico de conocer la ley", y Asúa termina por afirmar que en la
ignorancia de la ley lo único que puede existir es culpa. Los grandes
maestros hablan por una parte de ciertc, deber de conocimiento de
la ley, con lo que dinamitan la base de cualquier afirmación respecto
a inculpabilidad por ignorancia, pero no obstante ello, siguen sosteniendo que no hay inculpabilidad por ignorancia de la ley. El argentino Juan .Alvarez en lo que puede calificarse como verdadera ingenuidad en la técnica del derecho, sugirió que se establecieran módulo
de información sobre las leyes, los que se operaban como órganos de
consulta.
Es por primera vez Graf Zu Dohna que en el año de 1925
quien habla de error de prohibición y error en las características del
tipo, terminología que ha sido aceptada por la inmensa mayoría de
los escritores.

la sanción, es error de tipo, eliminadas las condiciones de pum1&gt;ilidad
que por lo demás son ajenas al tipo, stricto sensu". Como opinión
puramente personal me permito afirmar que las condiciones objetivas
de punibilidad fonnan parte del tipo, pues de no existir ellas, la conducta es incolora, pero este es un tema que tal vez en alguna otra ocasi6n abordaremos.
En nuestro medio tienen ya entidad legislada como causa de
inculpabilidad el ~rror esencial los códigos de Coahuila en su artículo
45 fracción I, Hidalgo, artículo 17 fracción VIII, Durango, Artículo
20 fracción VIII, y el del Estado de México. Hablan de error esencial
de hecho que no derive de culpa. El artículo 44 del Código Penal de
Guanajuato consigna como inculpabilidad el error "respecto a algún
elemento de la descripción" y el de Michoacán en su artículo 12 fracción IX, consigna como excluyente el error substancial de hecho que
no derive de culpa.
Por su parte el Código del Distrito Federal, consigna como
excluyentes el artículo 15 fracción XI, "el realizar la acción u omisión bajo un error invencible respecto de algunos elementos esenciales que integran la descripción legal o que por el mismo error estime
el sujeto activo que es lícita su conducta. No se excluye la responsabilidad si el error es vencible". Por último, el Código de Veracruz en
su artículo 19 fracción XX, consigna a la letra:· ,.Son circunstancias
que excluyen de responsabilidad... Cuando por error esencial e invencible el sujeto obre con desconocimiento de alguno de los elementos que integran la descripción legal, o crea que su conducta está amparada por una causa de licitud. Si el error es vencible, será responsable a título de culpa, si el tipo adrrúte esta".

o--

El fecundísimo Jimenez de Asúa habla frecuentemente de
error culposo entendiendo por tal el existente en "Los delitos que se
cometen habiendo descuidado el deber de conciencia para comprender que el hecho está prohibido", y afirma categóricamente: "En última instancia el elemento subjetivo sería culposo si tiene el delito en
la ley, alternativa cul¡)osa". Su pensamiento sobre el error del tipo,
es &amp;l siguiente: "Todo lo que se halle acogido en el tipo legal, no en
24

Comentario aparte merecen los códigos de Nuevo León y
Tamaulipas, siendo este último reproducción del primero. Me permito adelantar una idea al respecto:- El código de Tamaulipas escogió
un modelo que no lo es de perfección técnica.
De las citas hechas de los códigos penales de la república se
advierte que los códigos del Distrito Federal y de Veracruz captan

25

�claramenle en primer lugar el error del tipo y en segundo lugar el de
prohibición los demás aluden a error esencial de hecho.

Según quedó expresado en párrafos anteriores mi personal
convicción es en sentido de que con las fórmula~-vigentes sobre
error de tipo y error de prohibición, no hay base alguna para sostener
que actúa la excluyente por desconocimiento de la ley, sino precisamente porque quien sufre el error tiene conocimiento de la misma;
no me refiero a un conocimiento técnico o letrístico sino en sentido
llano. Es decir, en el error de tipo el sujeto sabe que existe la figura
delictiva pero está convencido que su conducta ni siquiera encajará
letrísticamente en el presupuesto legal. Quien se apodera de cosa ajena creyéndola propia a virtud de error insuperable, conoce que el
apoderamiento de cosa ajena constituye robo, pero convencido está
que él no realizará la conducta prevista porque la cosa es p~pia. El
individuo que yace con mujer casada habiéndole manifestado ella que
es soltera, no comete adulterio. Tiene conocimiento de que el adulterio implica el yacimiento con mujer casada pero está convencido de
que la mujer es soltera,. Sabe la existencia de la ley, pero todo lo lleva a la convicción de que su conducta no realiza el presupuesto de la
figura delictiva.
En el error de prohibición, quien lo padece conoce que va a
integrar formalmente un tipo, pero precisamente a virtud del error
afirma que su conducta está fuera de la hipótesis delictiva porque lo
ampara una justificante. En la defensa putativa el individuo sabe que
va a privar de la vida, no hay error sobre algún elemento del tipo, el
error recae sobre las condiciones en que está actuando y lo hace partiendo de la convicción de que su conducta está justificada. El inferior en la jerarquía policíaca sabe que en principio es delictivo privar
de la libertad, pero acatando la orden del superior detiene a una persona con base en una orden de aprehensión falsa. La no coincidencia
existe sobre la juridicidad o antijuridicidad de la conducta y no sobre
un elemento de la descriptiva.. En síntesis la solución legislativa vigente, por lo menos en los códigos a que nos hemos aludido, parte de
la base del conocimiento llano de la ley pero jamás de su ignorancia.

26

El artículo 59 bis del Código Penal del Distrito Federal establece lo siguiente:- ºCuando el hecho se realice por error o ignorancia
invencible sobre la existencia de la ley penal, o del alcance de ésta, en
virtud del extremo atraso cultural y el aislamiento social del sujeto,
se le podrá imponer hasta la cuarta parte de la pena correspondiente
al delito de que se trata, o tratamiento en libertad, según la naturaleza del caso".
El artículo 17 del Código Penal de Veracruz, consigna por su
parte:- "Cuando la conducta o hecho se realicen con ignorancia de
que se encuentran regulados por la ley penal o por falsa apreciación
de ésta, en virtud de error esencial e invencible, se podrá imponer
hasta la tercera parte de la sanción correspondiente del delito cometido, o una medida de seguridad tendiente a su incorporación social
en su caso".
Comentando el dispositivo del Código del Distrito Federal,
que acabamos de citar renglones arriba, Pavón Vasconcelos asienta
literalmente: - "Consiguientemente el artículo 59 bis delimita el error
de derecho, (error de prohibición directo) a los casos en que el mismo recaiga sobre la existencia de la ley penal o respecto del alcance
de ésta y solo a virtud de extremo atraso cultural y el aislamiento
social en que el sujeto se encuentre. Tal situación constituye una
excepción al error de derecho (error de tipo y error de permisión)
que como excluyente de responsabilidad consigna la fracción XI del
artículo 15 del propio Código Penal".
Tengo la mejor opinión del Lic. Francisco Pavón Vasconcelos
como persona y respeto profundamente su dedicación al derecho penal. Dentro de los Ministros que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación, principalmente en la Sala Penal, es "rara avis" pues
se trata de un profesional del derecho. Sin que esto implique falta de
aprecio personal o de respeto intelectual, me permito diferir de su
opinión. A mi juicio no se trata de una excepción como él alude, sino que el supuesto legislativo es distinto en este dispositivo al comprendido en la fracción XI del artículo 15 del Código Penal del Distrito Federal.

27

�Párrafos arriba opiné, y lo sigo sosteniendo que todas las
fórmulas de inculpabilidad por error, esencial e insuperable implican
el conocimiento llano de la ley penal, jamás su ignorancia.
Tanto los artículos 59 bis del Código Penal del Distrito Federal y el 17 del Código de Veracruz, se refieren a ignorancia de leyes
penales pero debe entenderse que son aquellas que erigen en tipo
conductas que no tienen un contenido ético negativo; es decir, es el
viejo concepto de malaquia prohibita o secundum more civitatis.
Si se pretende que en la fracción XI del artículo 15 se comprende también la ignorancia de la ley por error esencial e insuperable, llegaríamos a una antinomia irreversible, pues resultaría que tal
ignorancia apenas si es atenuante para quien padece extremo atraso
cultural y aislamiento social y para quien no lo padece, diríamos,
para el hombre relativamente culto, es una excluyente de responsabilidad. Tal antinomia no existe. A mi juicio tanto el artículo 17 del
Código Penal de Veracruz como el 59 bis del Código del Dis~to Federal, comprenden figuras típicas que no tienen un contenido ético
negativo; son los llamados delitos artificiales o los que para el romano
eran malaquia prohibita, etc. etc. Es decir, toda la afirmación de que
la ignorancia de la ley puede servir como causa de exclusión de la
pena está claramente contradicha por tales dispositivos.
En el informe de labores publicado por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación sobre sus decisiones durante el añ.o de 1985, y
tan solo para citar dos de las ejecutorias que se estimaron dignas de
su publicación, para que orienten a los que somos no conocedores
del derecho, se asienta lo siguiente:- "Juicio de Amparo No. 227/85.
"Efectivamente la reforma penal mencionada del artículo 59 bis, dio
cabida ya en forma legal al aludido error de prohibición, o error de
dercho en los términos señalados en dicho artículo''. Además, en el
amparo 11118/84 se asienta a la letra:- "Es inaplicable el .artículo-59
bis que invocan en su demanda los quejosos. En él se rec~e el llamado error de prohibición o error de derecho, cuya operancia requiere
prueba plena... "

28

La Primera Sala del más alto Tribunal de Justicia de la Nación, comete el error de estimar que el error de prohibición está comprendido en el 59 bis, lo que implica que como también lo está en la
fracción XI del 15, para el hombre medianamente culto tal clase de
error es inculpabilidad y para el atrasado culturalmente y aislado socialmente es únicamente circunstancia que atenúa la pena. Yo reconozco mis limitaciones intelectuales, pero creo que las de la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son aún mayores.

Aludiendo concretamente al Código de Nuevo León y al de
Tamaulipas, que en materia de error copió al primero, me atrevo a
sostener que su estructura técnica está muy lejos de ser siquiera medianamente aceptable. En efecto, consignar como justificantes la
obediencia debida y el error esencial de hecho, invencible como lo
hacen en sus artículos 18 fracciones IV y VII el de Nuevo León y V
y VII el de Tamaulipas, es un grave error.
En la fracción 111 del artículo 32 del Código de Nuevo León,
y también la 111 del 37 de Tamaulipas, se consigna el error de tipo al
establecerse, inculpabilidad: "El que obrare en la creencia errada e
invencible de que no concurre en el hecho u omisión, alguna de las
exigencias necesarias para que el delito exista, según su descripción
legal". En la exposición de motivos del Código de Nuevo León, se
afirma que: "En el capítulo V se contemplan las causas de inculpabilidad, señalando entre ellas la coacción, el temor fundado (como ya
se dijo con anteriorida:I., el error de prohibición...)". En el capítulo
citado el Código de Nuevo León no comprende el error de prohibición, sino el error de tipo, en los términos ya transcritos.
Por último la fracción IV del artículo 32 del Código de Nuevo León, reproducida en la segunda del 37 del Código de Tamaulipas
consigna como causa de inculpabilidad "El que obrare en la creencia
errada e invencible de que su conducta no está sancionada".
Debe decirse que en todo error esencial e insuperable el individuo obra en la creencia errada de que su conducta no está sancionada, pero todo parece indicar que en los Códigos ya citados se quiso
29

�consignar una norma comprendiendo la ignorancia de la ~ey e~ _términos absolutos, pues solamente así se explica que en dispOS1tivos
anteriores se haya hablado de error de hecho, incorrectamente catalogado como justificante, y error de tipo, que según la exp~ción de motivos del Código de Nuevo León es error de prohibición. Por lo tanto es sensato entender que en estos Códigos se quiso dar entidad legislativa al tan traído y llevado argumento de que
la ignorancia de la ley debe excluir de pena. Me siento te_ntado ~
opinar que con un razonamiento rudimentario se concluyo que si
el error sobre un elemento de la descripción legal trae inculpabilidad debe también traerla el error sobre la totalidad de la descripción, lo que implica no entender el problema.
Mi posición es la siguiente:
En los delitos que tienen un contenido ético sociológico
negativo (mala in se) debe afirmarse que existe siempre la conciencia de la ilicitud. Tal conciencia puede o no existir en los delitos
artificiales (mala quia prohibita, etc.)". Los Códigos del Distrito
Federal y el de Veracruz contradicen palmariamente la afirmación
de que la ignorancia sobre la ley es exculpante, pero debe de entenderse que se refieren a la ignorancia sobre la existencia del delito que no tiene un contenido ético negativo y que sin ser exculpante implica una disminución de la pena por motivos de absoluta equidad. El Código de Veracruz sensatamente no limita la disminución de la pena a los aislados socialmente y a quienes sufren
atraso cultural. El Código del Distrito la limita a quienes se encuentran en tal situación.

en su país no se les considera como tales". F.s sin duda la idea de delitos artificiales, en la acepción que ya reiteradamente he fijado, en
los que no hay un contenido ético sociológico negativo.
En la década de los 60s, Karl Salm magistrado de Freuburg en
J
Alemania Occidental dentro de la jurisdicción en que está el instituto
Max Planck que es indudablemente la institución de más al~ categoría dentro de los estudios penales, sostuvo que "el error sobre la existencia de la ley cuando se trate de crímenes y delitos graves debe declararse intrascendente, pero debe ser reconocido en los delitos técnicos o artificiales". Don Luis Jiménez de Asúa, maestro isigne a quien
tuve el privilegio de conocer y de tratar, comenta literalmente lo siguiente: - "Al cabo de años que pudieran contarse secuJarmente, se
vuelve con pujos de verdad a la distinción mala in se et mala quia
prohibita", esto lo dijo el maestro comentando la resolución de Karl
Salm y sin duda se trata de un comentario despectivo y también a
mí me es aplicable, y me es honroso aceptarlo.

Se dirá que mi posición es la misma que se mantenía desde

la epoca de los romanos cuando se excluía de pena a las mujeres a
los rústicos y a los soldados. .Por supuesto que si la es, pero dentro
de los límites ya sefialados. Incluso verdaderos gigantes del derecho
como Carmignani, Carrara y Poggi sostuvieron que por equidad debe
concederse la eximiente por ignorancia "al extranjero en todos los
casos en que se trate de hechos en si lícitos conforme al derecho en
general, pero que la ley del territorio reputa delictuosa, mientras que

30

31

�LA LEGITIMACION PROCESAL EN LOS
JUICIOS DE TITULARIDAD. FALTA DE
RADIO DE ACCION.

Por el

33

LIC. CESAR GARZA ANCIRA

�De la interpretación del conjunto de normas que integran
la Ley Federal del Trabajo, se desprende la conclusión de que carece
de legitimación procesal el sindicato de industria que demanda la titularidad y administración del contrato colectivo de trabajo celebrado con una empresa perteneciente a una industria distinta de aquella
que lo caracteriza, porque así se deduce de los artículos 17, 359,
360, 387, 388, 389 y 689 de la Ley Federal del Trabajo. La interpretación de los textos legales debe ser racional y la lógica impone como
evidente, que no se le debe dar trámite al escrito de demanda de titularidad y administración del contrato colectivo de trabajo cuando ésta sea presentada por un sindicato que no sea de la misma rama industrial de la empresa demandada.
Resulta claro destacar que la legitimación procesal debe
estudiarse previamente porque condiciona el ejercicio de la acción
colectiva. Es incuestionable que la legitimación es un presupuesto
procesal sin el cual no puede iniciarse ni desenvolverse válidamente
un proceso, y es indispensable para que se pueda pronunciar una sentencia definitiva. Es inconcuso que se propiciaría el desorden y la
confusión si se diera entrada a todas las demandas de titularidad que
en un momento pudieran presentarse, dado el sistema de pluralidad
sindical establecido en nuestro país, a sabiendas de que la acción no
puede prosperar por falta de legitimación jurídica.

,..

El sindicato actor debe acreditar fehacientemente ante la
Junta pertenecer a la misma rama industrial de la empresa demandada, lo cual constituye un requisito legal o presupuesto indispensable
para poder exigir la titularidad del contrato colectivo de trabajo, conforme al artículo 360 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con
el artículo 389 del propio Ordenamiento, de tal manera que si no
satisface dicha exigencia existe una imposibilidad legal para la titularidad que se reclama. Las reglas que valen para la celebración del
contrato colectivo, son aplicables a su titularidad, lo cual se desprende la esencia misma del contrato colectivo.

Es de explorado derecho en materia laboral que carece de

35

�legitimación el sindicato que demanda la titularidad del pacto colectivo de trabajo si tiene un objeto y radio de acción distinto a las actividades de la empresa demandada, porque es indudable que carece de
idoneidad para representar el interés profesional de los trabajadores
de la misma; por ejemplo, un sindicato de trabajadores metalúrgicos
que reclamase la titularidad del contrato colectivo de una empresa armadora de automóviles, estaría imposibilitado de proporcionar a la
empresa el personal necesario al aplicar la cláusula de exclusión de
ingreso. La excepción que se interpone en los conflictos intergremiales de falta de legitimación jurídica y de radio de acción es de especial pronunciamiento, y opera en aquellos casos en que el radio de
acción del sindicato reclamante no corresponde a la rama de la industria de la empresa a la que se está demandando. Un sindicato de
industria determinado no puede ser titular del contrato colectivo de
trabajo con una empresa perteneciente a una industria distinta de
aquella que caracteriza al sindicato contratante; y la razón es obvia:
Si para ser titular de un contrato colectivo de trabajo bastará únicamente constituir un sindicato de cualquier naturaleza que éste fuera,
Se 1dr ía sobrando desde luego el artículo 360 de la Ley Federal del
·Trabajo que define las distintas características de los sindicatos reconocidos por la Ley, o sea los sindicatos gremiales, los de empresa, los
industriales, los nacionales de industria y los de oficios varios.

Toda clase de procedimiento debe liberarse de lo inútil,
porque sólo complica y dilata la actividad que se desarrolla en el mismo. El criterio sustentado de que carece de legitimación procesal el
sindicato que demanda la titularidad si tiene un objeto y radio de acción distinto a las actividades de la empresa demandada, recoge la valiosa experiencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y su propósito es corregir vicios o prácticas nocivas, pues las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso. Tiende la tesitura a garantizar el ejercicio efectivo a la titularidad y evitar un trámite inoperante que conduciría a un laudo desfavorable. Constituye una medida de seguridad y de orden en las
disputas de tipo jurídico-colectivo, el analizar previamente si se satisface el requisito de viabilidad. El que la Junta examine de oficio si
existe legitimación jurídica para ejercitar el derecho a la titulariiad,
tiene incuestionablemente por objeto liberarse de lo inútil y ocioso,
en beneficio de las partes, de los trabajadores y del propio Tribunal
del Trabajo. De tal manera que hay un imperativo categórico, una
razón de orden público, ~cial, una necesidad útil en que el aiterio
sustentado en la ponencia sea atendible.

tor de las normas que libremente se impuso al establecer sus estatutos. Ellos formulan las normas fundamentales que sirven para el desenvolvimiento de una entidad ya concretada, con vida propia: Son
la ley mayor del sindicato, la que orienta su desarrollo, marca sus fines y limita la capacidad; fundamenta su existencia y al mismo tiempo, la legitima. Son, de tal forma, el cuerpo legal que la entidad se da
a sí mis:na como conjunto de reglas donde se establecen los derechos
y deberes de las asociados y el régimen de desenvolvimiento de la
asociación. Ferrara define a los estatutos como: "El ordenamiento
constitucional de la asociación, esto es, el conjunto de normas que regu1~n de un modo abstracto y para el futuro la estructura interna de
la asociación, la forma de funcionamiento y su actividad externa"
(Teoría de la Persona Jurídica, Pág. 725).

No hay que olvidar que el Capítulo Décimocuarto relativo
a "Procedimientos Especiales" se establece para dar celeridad a aquellos negocios que por cuantía o por la naturaleza de las acciones
que se interponen, pueden ser objeto de un trámite más ágil, sin que
tengan que estar sujetos a las complicaciones del procedimiento ordinario. Ahora bien, teniendo en cuenta el espíritu del artículo 17 de
la Ley Federal del Trabajo que establece entre otras cosas que a falta
de disposición expresa se tomarán en consideración sm disposiciones
que regulen casos semejantes, debe seguirse en la especie el mismo
criterio de carencia de legitimación que se sigue en los conflictos de
huelga en que se examina de oficio este aspecto ( artículos 923, 920
y 450 ), por tratarse de un presupuesto procesal, o sea el requisito sin
el cual no puede iniciarse ni tramitarse con eficacia jurídica el proceso, porque debe existir desde que éste se inicia y subsistir durante él.
Consecuentemente, el Tribunal del Trabajo debe antes de averiguar si
existen las condiciones de la acción, estudiar los presupuestos ~roce-

36

37

&amp; evidente que no se le puede dispensar a un sindicato ac-

�sales.

LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN EL PROYECTO
PARA UN NUEVO CODIGO DE COMERCIO

Por consiguiente, el principio de brevedad procesal que
prepondera en los Procedimientos Especiales, las reglas de interpretación, los argumentos de equivalencia y aún de mayoría de razón, vienen a ser aplicables al caso.

Por el

FUNDADOR DE LA MAESTRIA
DE DERECHO .MERCANTIL EN LA
FACULTAD DE DERECHO DE LA
U.A.N.L

La tesis sustentada se apoya en lo dispuesto por los artículos 17, 359, 360, 365, 371 fracciones I y III, 387, 389, 685, 689,
892, 893 y 899 de la Ley Federal del Trabajo.

CONCLUSIONES:
UNICA:- Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no le deben dar trámite al escrito de demanda de titularidad y administración
del contrato colectivo de trabajo cuaado ésta sea presentada por un.
sindicato cuyo radio de acción sea distinto a las actividades de la empresa demandada, en virtud de que carece de legitimación procesal.

DR. WAL TER FRISCH PHILIPP

I.- Generalidades
JI.. La Sociedad de responsabilidad limitada
III. - La sociedad Anónima
IV.- Conclusiones

J..

Generalidades.
Ubicación Legal~

La reglamentación de las sociedades mercantiles en el proyecto
regresa al Código de Comercio. Esto corresponde a la situación
que existió al momento de la creación de los Códigos de Comercio de 1884 y 1889 de los cuales se desintegró tal ordenamiento
societario en los años 1888 y 1934, respectivamente, a través de
la formación de leyes especiales. La primera de ellas se limitó a
la sociedad anónima en tanto que la segunda incluye todas las
sociedades mercantiles. El teórico prefiere por razones de buen
orden que hasta el grado máximo posible todas las disposiciones
mercantiles se reunan en un solo código. Este postulado, sin
embargo, no es realizable en un grado absoluto en la práctica, es
decir en los casos en que una reglamentación de sociedades mercantiles contenida en im código de comercio ya no sea satisfactoria, como también se manifestó en el transcurso referido del
derecho mercantil mexicano.

38

39

�Opinamos que dicha sistematización prevista en el Proyecto corresponde a la tradición mexicana a reserva de posibles transformaciones
legales posteriores que actualmente únicamente pueden tener caracter abstracto y en ninguna manera concreto.

Tipos societarios:
La reglamentación contenida en el Proyecto se limita a la sociedad de
responsabilidad limitada y a la sociedad anónima, suprimiendo así las
sociedades en nombre colectivo y en comandita simple. Esto coincide con la realidad notaria en la cual las sociedades de personas ya no
tienen aplicación práctica. Sin embargo, tal circunstancia de hechos
no nos parece adecuada ni suficiente desde el punto de vista de la
política de derecho, por las siguientes razones:
Como ya expresamos en varias ocasiones, la actual aplicación prácticamente universal de la sociedad anóruma no es calificable como éxito objetivo y verdadero de este tipo societario sino solamente como
resultado de conveniencia causado por la subsistencia invariada
del capital social mínimo de 25,000 Pesos desde el año 1934 para la
sociedad anónima que, según la Exposición de Motivos de la ley actual solamente está prevista para grandes empresas, postulado este
que por la disminución del valor adquisitivo de la moneda nacional
desde el año 1934 se perdió completamente. Claro está que nosotros en nuestras tareas cotidianas de consultor o abogado aconsejamos a nuestros clientes la elección de este tipo societario para la satisfacción de sus intereses individuales dada la comodidad de la limitación de la responsabilidad de los socios, por una parte, y el importe
tan bajo del capital social mínimo. Pero, lo que conviene para la
satisfacción y la comodidad en forma individual, no se justifica por
si mismo desde un punto de vista más general, equilibrado y objetivo que deberá servirnos para los altos fines de la política de derecho
en relación con la creación de un nuevo ordenamiento mercantil.
En este aspecto debemos tomar en cuenta que en los casos de negociaciones pequeñas se requiere la responsabilidad ilimitada de los
socios respecto a las obligaciones de su sociedad en tanto que sólamente en aquellos de empresas mayores adecuadas para el tipo de la
sociedad anónima y de las medianas coincidentes con la forma de la

sociedad de responsabilidad limitada se justifica la limitación de la
responsabilidad al patrimonio societario que deberá ser constituido
y conservado en una forma correcta para los intereses de acreedores
y del tráfico jurídico. Sabemos que por razones sociológicas en el
Código Civil del Distrito Federal se favorece al deudor y se destaca
así un rasgo considerablemente social que se distingue del liberalismo clásico. Estas tendencias no son aplicables en el ámbito mercantil que se caracteriza por un profesionalismo de sus sujetos y una
dinámica de sus operaciones no existentes en aquel del Derecho civil.
Por tal motivo, los acreedores de sociedades mercantiles y así todo el
tráfico jurídico merecen una protección amplia y justificada a tr-avés
de la tipificación legal antes referida de las sociedades mercantiles.
Por una primera vista no suficientemente proyectada y equilibrada
pueda parecer como justificada una protección del "Pequeño y lamentable deudor" frente a su "grande e inexorable acreedor", pero
tales sentimientos no son aptos para sostener una obra legislativa
que deberá destacarse por un equilibrio, universalidad y perduración
cuya medida caracterice el nivel de la misma obra. En este orden de
ideas hay que pensar que un acreedor dañado oor sus deudores el día
de hoy será el deudor de mañana. Lo último puede conducir a efectos absolutamente inconvenientes en cuanto a la solidez del orden
económico desde un punto de vista más general. Opinamos. por lo
anterior, que la supresión de las sociedades de personas no se justifica.

Estructuración legal:
Por lo que se refiere a la estructuración de la reglamentación de las
sociedades mercantiles, el Proyecto sigue el orden legal actual según
el cual existen disposiciones generales, normas especificas para cada
uno de los tipos societarios y, por ultimo. preceptos generales relativos a las sociedades de capital variable, sociedades extranjeras, disolulución, liquidación de las sociedades, fusion y transformación de
las mismas. Tal secuencia no nos parece justificada según un criterio
lógico debido a que tambien los últimos capítulos tienen caracter de
disposiciones generales aplicables a cualquier tipo de sociedades de
modo que no nos parece fundado dicho orden tripartito consistente
de disposiciones generales, reglamentaciones especificas y otras dis-

40
41

�pomciones generales, y deberá preferirse, según nuestra opinión, una
sistematización bipartita en la cual no aparecerá una interrupción o
división ilógica de las dispomciones generales aplicables a cualquier
tipo de sociedades, y, por lo tanto, aparecerá un solo y más amplio
capítulo sobre todas las dispomciones generales, por una parte, Ylas
disposiciones especificas dedicadas a los tipos societarios, por la otra.
Nuestras siguientes observaciones se referirán a las disposiciones
comunes para las sociedades de responsabilidad limitada y anónimas,
respectivamente.
Duración de las sociedades:
Según el artículo 12, fracción VI del Proyecto se admite una duración de sociedades "por tiempo indeterminado", que nos parece
como progreso conveniente ~n comparación con la situación actual
basada en el criterio contrario de la Suprema Corte.
3ocios extranjeros:
En la fracción XVI del mismo artículo se refiere respecto a los socios
extranjeros a una "renuncia a su nacionalidad" que no coincide con
las situaciones legal y constitucional actuales según las cuales se requiere solamente una renuncia a la protección por el gobierno extranjero del socio no mexicano.
Moliificacíones:
Por último dispone el artículo comentado que no solamente la cons·
titución de la sociedad sino también sus modificaciones se hagan
constar en escritura notarial. Opinamos que este requisito relaciona•
do con las modificaciones mencionadas es contradictorio en relacióp
con otras disposiciones contenidas en el Proyecto (artículo 109, fracción I y 130, parte final), según las cuales resoluciones de _las asambleas extraordinarias de sociedades anónimas por medio de las cuales
se modifiquen disposiciones estatutarias, requieren únicamente la
protocolización del acta respectiva ante notario público.
Sociedades defectuosas:
El problema de sociedades defectuosamente constituidas encuentra
42

actualmente en la Ley una solución en forma de subsistencia absoluta
(exclusión de su cancelación registra!) de dichas sociedades registradas, en favor de la seguridad del tráfico jurídico, a no ser que se trate
de sociedades con objeto ilícito o que ejecuten habitualmente actos
ilícitos. Por la otra parte, en el Proyecto se contenta su artículo 13
con la prohibición de una anulación retroactiva de sociedades defectuosamente constituidas, es decir que la protección de los intereses
del tráfico jurídico se limita a la exclusión de efectos no retroactivos,
la anulación, disolución y liquidación de sociedades defectuosamente
constituidas y registradas en el Registro. Nos parece que la nueva regulación tiene en su favor un grado mayor·de flexibilidad en comparación con la actual. Por lo que se refiere a la redacción del artículo
13 del Prqyecto, no es correcta su referencia a "las sociedades inscritas legalmente en el registro... " debido a que la hipótesis de este
artículo consiste precisamente en una falta de legalidad.

Sociedades irregulares:
Otra cuestión distinta de la anterior, es aquella de sociedades no inscritas en el Registro. Respecto a las últimas, la ley actual establece
en una forma muy rigurosa y decidida la protección del tráfico jurídico a través de la responsabilidad de la sociedad irregular a sus acreedores. Esto es una solución absolutamente original que conduce a
una acumulación de dicha responsabilidad a aquella de los "actuantes", quienes son las personas que operen a nombre de sociedades no
inscritas. Por la otra parte, el Proyecto en su artículo 15 ya no con- .
serva este rasgo tan característico y pone en su lugar la obligación de
sociedades de que manifiesten a petición de interesados o del Ministerio Público su situación y que en el caso de no manifestación y
comprobación suficientes de su inscripción registral, la sociedad no
registrada "se pondrá en liquidación". Como consecuencia de falta
de la responsabilidad de sociedades no registradas, la responsabilidad
de los "actuantes" ya no tiene caracter supletorio según el artículo
16 del Proyecto en tanto que actualmente los "actuantes" responden
en forma supletoria y la sociedad irregular primariamente. La cuestión relativa a la preferencia entre la situación legal actual y aquella
prevista en el Proyecto es de tipo político jurídico y requiere una

discusi6n.
43

�La responsabilidad de controladores:
La responsabilidad de los "que controlen de hecho el funcionamiento
de una sociedad, sean o no socios, ... " "por los actos dolosos realizados en nombre de ella", encuentra su ubicación en el artículo 18
del Proyecto, por medio del cual se incluyó en principio y a reserva
de detalles la disposición ahora contenida en el artículo 13 de la ley
que establece los requisitos para la venta al público de acciones de sociedades anónimas, en el cuerpo del futuro Código de Comercio en
forma de concentración conveniente. Sin embargo, en el artículo comentado del Proyecto se encuentran las dos siguientes faltas de redacción: Se refiere el texto a un control de hecho. Como mostramos en una ocasión anterior, se puede11 sistematizar los tipos de control en varias formas de las cuales el control de hecho es el contrario
a aquel de derecho, por ejemplo un acreedor muy importante y poderoso de una sociedad puede controlarla de hecho, pero no de derecho, debido a que él no tiene fundamente jurídico directo y expreso
para dicho control. Si el Proyecto limita al control de hecho excluye
así por su propio texto el control de derecho consistente, por ejemplo, en el cargo de administrador único. Se debería, por lo tanto,
decir: "que controlen de hecho o de derecho ... ". Además se refiere el Proyecto en su artículo comentado a "los actos dolosos". Esta
expresión es insuficiente dado que los caracteres dolosos o negligente pertenecen a los conceptos o grados de culpa, que es una esfera
distinta de la antijuridicidad o ilicitud que consiste en una contravención de normas legales o de las buenas costumbres. Los supuestos generales de responsabilidad incluyen en forma acumulativa los elementos de culpabilidad y de antijuridicidad, razón por la cual la limitación a "actos dolosos" sin que se requiera en el Proyecto su carácter
antijurídico o ilícito, no coincide con las bases sistemáticas y legales
de la responsabilidad civil.
La inclusión de la responsabilidad comentada de los controladores en
el cuerpo del nuevo Código de Comercio requiere una derogación
concreta del artículo 13 antes mencionado, que actualmente dispone
dicha responsabilidad, como corresponde a la seguridad jurídica y
claridad necesarias del orden jurídico. No cumple con estos requisitos las formas de la derogación tácita y de la no concretizada de

44

"todas las disposiciones opuestas a la nueva ley". Esta fórmula motivada por la comodidad y falta de seguridad por el legislador transfiere
al futuro interpretador o aplicador de la nueva ley la tarea de determinar cuáles de las disposiciones anteriores subsisten y cuáles no.
Corresponde al legislador la obligación de legislar en forma absolutamente clara y pertenecen a este postulado las formas de la derogación
expresa y de la derogación concretizada.
Reducción del capital social:
El artículo 19 del Proyecto atribuye a la autoridad judicial la competencia para prohibir la reducción del capital social con motivo de
oposición de acreedores societarios, sin que establezca fundamento
sustantivo de fondo para tal prohibición o negación de la misma
respectivamente. Esto no es compatible con el principio de la legalidad (artículo 14 Constitucional}, y por lo tanto, inconstitucional.
Esto vale en forma análoga respecto a la fusión (artículo 248 del
Proyecto}.
1nhabilitación:
El artículo 21 del Proyecto preve una inhabilitación de las personas
"quienes, grave o reiteradamente infrinjan las normas que regulan la
administración y la vigilancia de las sociedades". La finalidad de tal
precepto es indudablemente excelente.

Reservas:
Respecto a la utilización de la reserva ordinaria, el artículo 29 del
Proyecto se refiere solamente a la cobertura de pérdidas por medio
de dicha utilización. Esta limitación no es correcta dado que no incluye la utilización de la reserva pu-a los efectos de su capitalización
(aumento nominal de capital social por medio de propios recursos de
la sociedad). El artículo 21 LSM se refiere a la reserva legal como
fuente económica para el aumento nominal mencionado.
Embargo de partes sociales:
En cuanto al "embargo practicado por acreedores particulares de los
socios sobre las partes sociales de éstos", el artículo 31 del Proyecto
contiene una ampliación y mejora de los derechos de los embargantes
45

�referidos, a través de la prohibición de una prórroga de la duración de
la sociedad dispuesta en el segundo párrafo del mismo artículo. Este
encuentra así en principio el camino correcto para que el embargo
aludido obtenga objeto práctico y no se limite a un acto puramente
formal. Solamente en esta forma podrán asegurarse los derechos de
los embargantes relativos a la obtención de la cuota de liquidación
del ejecutado. Pero, por la otra parte, el grado de protección que se
obtiene a través del artículo comentado aún no es suficiente para los
efectos prácticos. En este aspecto será necesario que el embargante
o ejecutante tenga además el derecho de declarar la disolución de la
sociedad observando para tal objeto ~1erto plazo y término que se
establezcan en la ley para que tal denuncia del contrato pueda surtir
efectos. Esto corresponde a la situación establecida en el artículo
135 de los Códigos de Comercio de Alemania y Austria. Los derechos o intereses de los otros socios no embargados se conservan frente a tales denuncias por medio de que ellos están facultados, según
normas legales o, en su caso, contractuales, para continuar la sociedad sin el ejecutado que se considerará para tal objeto como excluido
de la sociedad.

tiro en su relación con sociedades anónimas y sociedades de responsa•
bilidad limitada no corresponde a los intereses empresariales de la
sociedad y beneficia aquellos de los socios (intereses individuales de
los mismos) en una forma desequilibrada y ya no sostenible en nuestros días.

Sociedades extranjeras:
Respecto a las sociedades constituidas conforme a las leyes extranjeras, las sociedades extranjeras, nos permitiremos las siguientes observaciones a los artículos 219 a 222 del Proyecto.
En los artículos 219 y 220 se refiere solamente al requisito de la
constitución de tales sociedades conforme a las leyes extranjeras, sin
embargo, se omite el otro requisito tan importante y consistente
respecto a su existencia, es decir que no solamente hayan sido constituidas en forma legal sino que también deban existir en el momento respectivo en la misma forma. Por falta de tal redacción el Proyecto coincide con el mismo defecto existente al respecto en la situación
legal actual. Los requisitos fijados en las fracciones III y IV del artículo 220 del Proyecto respecto a la existencia de un representante
y de cierta inversión en el territorio nacional, nos parecen como progreso absoluto en comparación con la situación actual. Sin perjuicio
de lo anterior, la expresión "domicilio" contenida en la fracción III
mencionada debería sustituirse por aquella de "sucursal".

Capital variable:
El Proyecto conserva en sus artículos 211 a 218 la figura de las sociedades de capital variable en sus dos aspectos, es decir de aumento de
capital social y de su reducción por retiro parcial o total de las aportaciones de los socios. Consideramos que el segundo de los dos, es
decir el retiro, no es recomendable de legefrenda en cuanto asociedades de capitales sino solamente a sociedades de personas de modo
que el establecimiento del derecho de retiro es inconveniente para
los tipos societarios conservados en el Proyecto, que son las sociedades de responsabilidad limitada y anónima, respectivamente, por las
siguientes razones. Por medio de dicho retiro se disminuye en forma
perjudicial para los acreedores societarios y el tráfico jurídico el patrimonio de la sociedad, que por falta de responsabilidad ilimitada
de los socios o accionistas es la única masa patrimonial prevista para
la satisfacción de los acreedores societarios. Si un socio o accionista
quiere realizar su parte social o acción deberá enajenarla que no conduce a un perjuicio de los acreedores de la sociedad. La figura de re-

Por último, en el articulo 222 del Proyecto se refiere en forma equi-

46

47

Para la claridad de la situación legal futura será necesario que se establezca en el capítulo respectivo del nuevo Código de Comercio la
subsistencia inafectada de todas las disposiciones legales y reglamentarias existentes en cuanto a las inversiones extranjeras. Esto será
especialmente necesario con motivo de que el nuevo Código de Comercio será la norma posterior en relación con las normas actuales
sobre las inversiones extranjeras, motivo por el cual es conveniente
que se excluya con toda la seguridad un criterio equivocado según
el cual un silencio del nuevo Código se interpretaría como derogación
de la reglamentación de las inversiones extranjeras.

�vocada y anacrónica a la ºSecretaria de Economía" en lugar de la
Secretaría de Comercio.

nes referidos.
Excelente nos parecen las disposiciones contenidas en los artículos

*******
Publicaciones de disolución:
En el artículo 230 del Proyecto se preve la publicación de la declaración de la disolución de sociedades. Esta inovación es muy útil debido a que a partir de tal publicación comienza el plazo de 30 días para
que cualquier interesado pueda demandar judicialmente que se cancele la inscripción de la disolución, si no hubiera existido para ella alguna causa legal o estatutaria.
Operaciones de los liquidadores:
En el artículo 238, fracción I del Proyecto se conserva el texto legal
actual según el cual los liquidadores "concluirán las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución".
Este tipo de textos legales ya se considera desde el punto de vista del
derecho comparado como superado con base en las experiencias de
la práctica. De conformidad a ésta es preferible una redacción según
la cual los liquidadores deberán efectuar todas las operaciones necesarias para la liquidación. Así se incluyen también nuevas operaciones, por ejemplo el arrendamiento de localidades posterior a la disolución, con el objeto de que se conserven en estos locales partes
restantes de mercancías que en su totalidad antes de su realización
parcial habían estado en mayores almacenes que por razones económicas ya no se mantienen.

247 y 248 del Proyecto según las cuales la fusión no solamente será
inscrita en el Registro de Comercio sino también publicada y que el
plazo de los tres meses comenzará en su transcurso después de la inscripción y las publicaciones de referencia que siempre deberán hacerse con posterioridad a la inscripción registra!. Esto corresponde a
nuestra proposición que hicimos en una ocasión anterior al respecto.
En la misma manera positiva se deberá estimar el artículo 247 del
Proyecto que dispone en forma muy clara que la fusión deberá inscribirse en el Registro del domicilio de cada una de las sociedades que
tornan parte en la operación. También esto coincide con nuestra interpretación de la disposición legal actual que no es tan clara en este
aspecto. Por la otra parte no se fija en el Proyecto el requisito de la
celebración de un contrato de fusión entre las sociedades participantes en tal operación. Estos contratos son muy importantes dado que
contienen detalles relevantes para la fusión no solamente para los intereses de los acreedores sino también para los accionistas, así por
ejemplo la relación del canje de las acciones. No es cor:ecta la disposición contenida en la parte final del articulo 248 del Proyecto
donde se dispone: "si la sentencia declara que la oposición es infundada, la fusión podrá efectuarse tan pronto como aquella cause ejecutoria", debido a que la oposición del acreedor A pueda ser declarada como infundada con anterioridad a la expiración del plazo
de 3 meses, por una parte, en tanto que, por la otra, con posterioridad a esta declaración judicial, pero dentro del plazo de 3 meses, se
presente otra oposición de la persona B, cuyos intereses se destruirán completamente a través de la parte criticada del Proyecto. Por
tal motivo, se deberá de todos modos esperar no solan:ente a la resolución definitiva sobre oposiciones interpuestas durante el plazo de
3 meses, sino también a la expiración de dicho plazo. Además serían
oportunos preceptos análogos a los artículos 203 y 204 LSM, con el
objeto de que todas las oposiciones serán resueltos en una sola sentencia y que ésta surtirá efectos generales.

Fusión y transformación de las sociedades:
Tomando en consideración el efecto esencial de la fusión consistente
en el caracter de la sucesora general de la sociedad fusionante, sería
conveniente referirse en el artículo 245 del Proyecto a la universalidad de la adquisición o titularidad correspondiente, para que se subraye así el requisito imprescindible según el cual la fusionante deberá
adquirir todos los derechos y obligaciones sin la posibilidad de abstenerse de una parte aun cuando pequeña de los derechos y obligacio-

Interesante nos parece el articulo 248 del Proyecto conforme al cual

48

49

�"todo interesado" tiene legitimación para oponerse a la fusión, en
tanto que hasta ahora esto correspondió solamente a los acreedores
de la sociedad. La innovación nos parece valiosa tomando en consideración los intereses de accionistas de la o las sociedades participan·
tes en una fusión. Por último, el articulo 250 del Proyecto contiene
una innovación por medio de que permite el retiro del socio que no
esté de acuerdo con la fusión.
Por lo que se refiere a la transformación en el artículo 251 del Pro·
yecto encontramos una solución relativa de la cuestión muy discutida
en la práctica y en la doctrina en cuanto al cambio, por una parte, o
subsistencia de la personalidad jurídica, por la otra, de la sociedad
objeto de transformación. Dicho artículo acaba correctamente con
estas discusiones disponiendo la subsistencia respectiva.

11. La sociedad de responsabilidad limitada
Obligaciones y responsabilidad de los socios:
En el artículo 32 del Proyecto, se continua, lamentablemente en
la omisión de la distinción entre la obligación de los socios frente
a la sociedad, consistente en la exhibición de sus aportaciones,
por una parte, y la responsabilidad de los mismos socios para con
los acreedores societarios respecto al cumplimiento de las obligaciones de su sociedad por la otra, debido a que este artículo está
previsto en su fondo para la limitación de dicha responsabilidad,
se refiere en su texto, sin embargo, a la obligación interna de exhibir sus aportaciones, y no a la relación de responsabilidad a los
acreedores.
Partes sociales:
En el mismo artículo se sirve de la expresión "acciones" para
excluir la documentación de las partes sociales en forma de titu·
losvalor. En lugar de este término es mejor el otro aplicado en el
artículo 58 LSM, es decir de "títulos negociables" o de títulos
valor.

Es conveniente la innovación contenida en el artículo 33 del Proyecto según la cual la denominación "será distinta de la de cualquiera otra sociedad". Hubiera sido conveniente la inclusión de
la razón social en tal precepto.
Respecto a la responsabilidad de los socios en los casos de omisión de la indicación de responsabilidad limitada se deberá decir
"ilimitadamente" en lugar de "o limitadamente" como se sirve el
artículo 33 del Proyecto erróneamente de la última expresión.
En el mismo artículo se debería extender la responsabilidad aludida a terceros extraños a la sociedad, debido a que el grado de
su responsabilidad es distinta en el caso en que se haya omitido
la indicación de responsabilidad limitada, por una parte, que es
tema del artículo 33 del Proyecto, o que no exista tal omisión y
el tercero, no socio, figure en el nombre de la sociedad, que es
objeto del artículo 34 del Proyecto.
Capital Social:
Según el artículo 36 del Proyecto, el capital social mínimo se
expresa en forma del "diez mil veces del salario mínimo vigente
en el lugar y día de constitución de la sociedad." Tomando en
consideración el salario mínimo general actualmente vigente en el
Distrito Federal, lo .anterior corresponde a $ 2, 800,000.00, que
nos parece justificado y causa el efecto de que empresas que no
pueden exhibir íntegramente las aportaciones correspondientes a
su capital social, deberán organizarse según el Proyecto como comerciantes individuales o asociaciones en participación, máxime
que el artículo 37 del Proyecto exige la exhibición completa de
las aportaciones y no se contenta con el pago de su mitad, como
si lo hace el artículo 64 LSM. La relación anterior con el salario
mínimo tiende a garantizar la flexibilidad y actualidad de la cifra .
del capital mínimo en cuanto a nuevas constituciones societarias
que se efectuen durante la vigencia del mismo salario mínimo.
Pero, por la otra parte, se originan, a través de este nuevo sistema
desigualdades entre las sociedades constituidas en períodos distintos de salario mínimo y en zonas económicas distintas.

Nombre comercial:
51
50

�Control del valor de aportaciones en especie:
En el articulo 38 del Proyecto se realiza un postulado que
sostenemos desde mucho tiempo, es decir el control mencionado, a través de una institución fiduciaria o de un perito nombrado por el juez.

administradores de esta sociedad. No es conveniente permitir la
posibilidad de fijar la irrevocabilidad de los gerentes administradores. Sería mejor una solución análoga a la contenida en el
artículo 39 LSM donde se reserva la remoción de administradores en casos extremos.

Divisibilidad de las partes sociales y sus valor nominal:
En tanto que en el artículo 69 LSM se establece a reserva de
cláusulas estatutarias opuestas la indivisibilidad de las partes
sociales, el artículo 41 del Proyecto dispone su divisibilidad. El
valor nominal de las partes sociales se aumentó en el artículo 36
del Proyecto de cien pesos o un múltiple de tal cantidad a mil
Pesos o un múltiple correspondiente._

Ouorum en la asamblea de los socios y segunda asamblea:
Debido a que la mayoría ya no se computa según el artículo 45
del Proyecto con base en el capital social sino en los votos
presentes, se fija en el artículo 54 del Proyecto el requisito de
un Quorum de la mitad de capital social. No es conveniente la
disposición del mismo artículo según la cual la segunda asamblea, que resolverá sin requisito de quorum en el caso de que en
la primera no se haya reunido el quorum necesario podrá
~talarse transcurrida media hora después de la señalada, para la
pnmera asamblea. La institución legal de segunda asamblea
requiere por esencia nueva (segunda) convocatoria a otra
fecha distinta de aquella de la primera asamblea para que los
socios tengan así la posibilidad de informarse dos veces sobre la
convocatoria y tener la posibilidad de asistir en una segunda
asamblea que se celebrará en otra fecha.

Prestaciones accesorias:
El artículo 42 del Proyecto permite el establecimiento de
prestaciones accesorias en forma de servicio personal que no
consiste en trabajo personal, y se distingue así del artículo 70
LSM que prohibe también el servicio personal.
Derecho de adquisición preferente de nuevas partes sociales:
Este derecho ya no es suprimible, ni por el contrato social ni
por la resolución de la asamblea de los socios sobre el aumento
del capital social respectivo.
Mayoría necesaria de resoluciones de asamblea de los socios:
En lo general, a reserva de resoluciones especiales, el Proyecto
fija una mayoría de los votos concurrentes a la asamblea y
facilita así la toma de resoluciones y, con esto, la fuerza iniciativa de la asamblea.

Disposiciones ya no contenidas en el Proyecto:
Ya no existen ni la amortización de partes sociales ni los intereses constructivos. Se pasó completamente por alto el artículo
86 LSM, que no nos parece correcto.

111.- la sociedad anónima

Su nombre:
Administradores de la sociedad:
En el artículo 48 del Proyecto se conserva lamentablemente ~l
término "gerente" para los administradores y se pierde así
diferenciación terminológica entre los gerentes en su sentido
general, no limitado a la sociedad de responsabilidad limitada,
como órganos sometidos a los administradores, y los gerentes 52

Según el articulo 56 del Proyecto se admite ahora también la
razón social como nombre de dicha sociedad.

Su capital social mínimo:
Este coresponde ahora al cien mil veces del salario mínimo y deberá ser íntegramente pagado.
53

�Capital autorizado:
El articulo 58 del Proyecto establece la figura del capital autorizado que nos parece mucho mejor que el capital variable.
Remisión equivocadt-: .
El artículo 60 ~ebéria referirse al articulo 12, y no al articulo
17.
Exhibición'1e aportac.iones! ,
Esta se controlará según.(~ a.rticulos 61 y 62 en una forma muy
adecuada no.solamente·respecto a aportaciones en especie sino
también a las en dinero. Se obtiene así un gran progeso en
comparación con la situación actual.
Accionista principal:
Una reglamentación relativa a la vigilancia, develación y responsabilidad de accionista principal contiene en forma muy original
el articulo 63 del Proyecto que en la fijación de la responsabilidad de tal accionista nos parece exagerado.
Constitución por subscripción pública:
El Proyecto no contiene esta forma de constitución y corresponde así a la situación real.

Las acciones:
Se establece ahora un valor nominal mínimo de$ 1,000.00 Pesos por acción y se permiten únicamente valores nominales de
un múltiple de este importe. &amp; infeliz la expresión contenida
en el artícuio 66 del Proyecto que se refiere en esta relación a
"partes iguales" no obstante que admite valores nominales de
$ 1,000.00 Pesos y de un múltiple respectivo. Lo que este artículo en verdad quiere decir es la proporcionalidad que debe
existir entre el valor nominal y los derechos que resulten de la
misma acción.
En el artículo 71 del Proyecto se prohibe, por una parte, que
una sociedad anónima invierta más de la quinta parte de su capital social en la adquisición de partes de interés o acciones de
54

otras socedades. &amp;to es incompatible con la economía moder-

na y las agrupaciones de empresas frecuentemente formadas en
la misma. Pero, por la otra parte, la restricción de participaciones recíprocas dispuesta en el mismo artículo nos parece muy
util, debido a que tales participaciones no representan económicamente un valor que aparentemente y en perjuicio de
accionistas y acreedores societarios pueda ser ostentado.
Legitimación de los accionistas:
El artículo 77 del Proyecto que dispone que mientras los títulos
de las acciones no se expidan, los socios acreditarán su calidad
con certificación del acta constitutiva, corresponde a las experiencias y necesidades de la práctica. Este precepto no parece,
por lo tanto, en principio util, sin embargo, no tiene caracter
completo dado que no incluye la posibilidad de que un accionista no haya sido fundador de la sociedad sino sucesor o adquirente de aquel, caso en el cual el acreditamiento se efectuará no so·
lamente con la certificación referida sino además con medios de
prueba idóneos de los cuales resulte su legitimación, por ejem·
plo el contrato de compraventa celebrado entre el accionista
actual y su precursor en cuan to a acciones no doc'.lmentadas
por títulos. En el articulo 78 se refiere a la obligación de la sociedad de expedir dentro de un año los títulos de acciones.
Seria util para la práctica incluir en este artículo un precepto
según el cual se establezca el derecho imprescriptible de los accionistas de exigir frente a su sociedad. la emisión de los títulos
referidos. Esto tiene su motivo en que en la práctica, es decir en
controversias, se planteó la cuestión si los accionistas tienen derecho a que exijan la emisión mencionada también en un tiempo posterior a la expiración de plazos de prescripción. Según
nuestra opinión se trata de un derecho imprescriptible de los
accionistas al cual no podrán aplicarse normas legales relativas
a la prescripción. No existe un criterio claro al respecto entre
las autoridades judiciales razón por la cual tales controversias
no se encuentran actualmente bajo la protección de conceptos
seguros. En el artículo 79, fracción I, debería incluirse la "raz6n i:ocial" despué~ de la "denominación" debido a que segúl\ el
55

�articulo 56 del Proyecto se admite también la razón social como
nombre de la sociedad anónima. En el Proyecto ya no se admite el uso de firma de acciones en facsímil (artículo 125, fracciones VIII LSM). Esta falta puede causar inconveniencias prácticas en los casos de grandes sociedades de público.
El artículo 80 del Proyecto se refiere solamente a "los daños Y
perjuicios que por ello ocasionaren a sus tenedores". Sería
conveniente incluir también los daños que se causen a la sociedad respectiva. Nos parece util la disposición prevista en la fracción II del artículo 84 del Proyecto, según la cual también se
inscriban en el libro de acciones nominativas "los gravámenes
que sobre ellas se constituyan".
Considerable es la modificación y ampliación que se hace en el
Proyecto (artículos 87 y 88) respecto a las acciones vinculadas
que son aquellas de circulación restringida cuya transmisión está
sometida al requisito de autorización por la sociedad emisora de
las mismas acciones. En esta relación se establece en el Proyecto un plazo de 15 días para que se resuelva por parte del consejo
de administración sobre una solicitud de transmisión de acciones y que el silencio de los administradores equivalga a la autorización. Estos dos elementos son en principio necesarios para el
funcionamiento satisfactorio de la disposicion legal respectiva.
Sin perjuicio de esto nos parece el plazo de 15 días como demasiado corto debido a que en la práctica esta resolución de los administradores podrá estar sometida a un acuerdo previo de la
asamblea .general de los accionistas que no podrá obtenerse en
muchos casos dentro del mismo plazo, razón por la cual un plazo de aproximadamente 42 días nos parece más adecuado. Un
gran progreso de trayectoria y nivel legislativo se refleja en el segundo párrafo del artículo 88 del Proyecto donde se obtiene un
engranaje entre el requisito de la autorización comentada y las
acciones que se enajenen coactivamente, es decir en forma de
venta judicial o adjudicación. El camino correcto formado en
este artículo corresponde a una ponderación correcta de los intereses y a la solución obtenida en el derecho comparado.
56

De la calidad de socio:
Por lo que se refiere a los efectos de inscripciones en el registro
de accionistas, el artículo 89 del Proyecto se limita en esta relación a "la sociedad" que considerará como socio al accionista
inscrito. Esta limitación a la esfera existente entre sociedad Y
accionista se distingue de lo dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 24 LTOC según el cual, en lo general, tales inscripciones surten también efectos "contra los terceros". Serán necesarias consideraciones relativas a la preferencia o mayor conveniencia de uno de los dos caminos mencionados.
En el artículo 90 del Proyecto se concede a todo socio el derecho a pedir de la asamblea general que se reuna para la aprob1ción del balance anual, que ella delibere sobre la distribución de
las utilidades que resultaren de dicho balance. Esta norma es
util debido a que expresa directamente una facultad que segi;_n
la situación actual consideramos como deducible, aun cuando
no expresamente establecida. Además se acentúa en el artícuio
referido "la distribución de las utilidades" y no se limita a los
asuntos señalados en la fracción I del artículo 181 LSM, limitación ésta que es necesaria de conformidad con la s:tuación legal actual. Por lo anterior, el artículo comentado del Proyecto
es absolutamente positivo. Se debe, por la otra parte destacar,·
que según el Proyecto no existe derecho individual de los accionistas a que se repartan utilidades obtenidas según el cierre de
un ejercicio anual, sino solamente que se resuelva sobre la aplicación de utilidades, sea en forma de su reparto o de integración ·
de reservas, fueren de cualquier índole, o de utilidades pendientes para su aplicación.
En el artículo 94 del Proyecto se establece el derecho de los accionistas a percibir la cuota del patrimonio que resultare al practicarse la liquidación de la sociedad. Tal establecimiento nos parece inadecuado debido a que pueden existir, según el artículo
11 del Proyecto, sociedades anónimas con objeto extramercantil, por ejemplo para fines científicos o de humanidad, casos en
los cuales se justifica seguramen te una norma estatutaria por
57

�medio de la cual se disponga sobre el patrimonio remanente de una
sociedad liquidada, en forma distinta de un reparto de dicho patrimonio entré los accionistas, así por ejemplo para la dedicación de tal
patrimonio a fines humanitarios o científicos.
En el articulo 95 del Proyecto se dispone que "cada acción tendrá

derecho a un voto". Entendemos este artículo únicamente en el
sentido de la imposibilidad de la exclusión del derecho de voto
respecto a acciones, es decir que en principio y a reserva de lo previsto para acciones preferentes de derecho de voto limitado, a cada
acción corresponde el derecho de voto, pero no compartimos el criterio que cada uno de los votes deba tener la misma medida. No
existe para nosotros igualdad aritmética del voto sino solamente su
proporcionalidad con el valor nominal de la acción correspondiente,
como se infiere de la posibilidad que dentro de la misma sociedad se
emitan acciones de valor nominal distinto.
La posición jurídica de acciones preferentes con derecho de voto limitado encontró en el Proyecto unas modificaciones, en la siguiente forma: Se aumentó el dividendo mínimo del 5 O/o al 6 O/o, por
una parte, y se redujo la participación de los titulares de las acciones
mencionadas en la masa general de las utilidades, que resulta después del pago del dividendo preferente. Considerable en su efecto
de innovación es el artículo 97 del Proyecto relativo a la posible conversión de acciones de derecho de voto limitado en acciones ordinarias.

En cuanto a situaciones especiales resultantes de prenda, embargo y
usufructo de acciones, el artículo 102 del Proyecto contiene como
innovación normas expresas al respecto y nos proporciona así la ventaja que por medio de disposiciones directas se obtenga una resolución que hasta ahora tuvo que desarrollarse a través de pensamientos de interpretación. No coincidimos con un detalle que al respecto preve el artículo 102 del Proyecto según el cual "en caso de discrepancia el juez resolverá discrecionalmente" si el propietario o el
usufructuario de acciones dadas en usufructo tendrá el derecho de
voto. Esta facultad judicial concedida sin que se designe el fundamento sustantivo que servirá como base de resolución para el juez,
58

nos parece incompatible con el principio de la legalidad establecido
en el artículo 14 Constitucional.
La libertad del derecho de voto está prevista en el artículo 104 del
Proyecto que, sin embargo, se refiere solamente a "cláusulas estatutarias que restrinjan la libertad de voto de los accionistas". Es recomendable que se incluyan también convenios por medio de los cuales se afecte la misma libertad.
Las acciones de trabajo tienen en el artículo 107 del Proyecto la denominación "bonos de trabajador" con lo cual se expresa en forma
más correcta su carácter de títulos no integrantes del capital social.
Retiro de accionistas:
El derecho de retiro hasta ahora establecido en el artículo 206 LSM,
encuentra en el artículo 225 del Proyecto una ampliación en cuanto
a las causales correspondientes. Además se concede en el Proyecto a
la sociedad respectiva el derecho de que durante cierto plazo logre la
venta de la o las acciones del accionista retirado con el objeto de evitar una reducción de capital social. La última posibilidad se caracteriza por la ventaja de flexibilidad.
Asamblea de accionistas:
En el artículo 112 del Proyecto se encuentra una mejora en comparación con el articulo 187 LSM debido a que el primero exige que
aparezca en la convocatoria la denominación de la sociedad. Aquí
se corrige una laguna sensible existente en la legislación actual.
Seria recomendable agregar en el mismo artículo del Proyecto también el requisito de designar el domicilio de la misma sociedad. El
derecho minoritario de accionistas a que convoquen asambleas de
los mismos se facilita en el articulo 114 del Proyecto a través de que
se fija una minoría del 25 º/o del capital social. En el segundo párrafo del articulo 117 del Proyecto se preve como innovación el derecho
al aumento de la orden del día fijada en una convocatoria expedida
por personas distintas de aquella que pida tal ·aumento. Esta nueva
figura es muy u til dado que sirve para la simplificación de los trámites relativos a la preparación de asambleas. Para redondear esta nue59

�va figura será necesario que se establezca un plazo mínimo de anticipación a la fecha de la asamblea respectiva para que se pueda hacer
uso del derecho de ampliación mencionado.
El artículo 118 del Proyecto contiene, por una parte, una corrección
deseable de la situación legal actual y, por la otra, continua en la misma. La corrección aludida consiste en que la convocatoria para asambleas se publicará en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de
mayor circulación en la República. A través de esta publicación acumulativa se mejora considerablemente la posición de los accionistas
que hasta ahora están sometidos a publicaciones alternativas, es decir
que aparezcan en el priódico oficial o en uno de los periódicos de mayor circulación. Sería importante que se establezca en el Proyecto
como elemento estatutario necesario de sociedades anónimas la determinación del periódico en el cual aparecerán las convocatorias para que los accionistas tengan la facil~dad de limitarse a la lectura de
dicho periódico y que estén liberados de definir ron dificultades y
riesgos el concepto de periódicos de mayor circulación. Por la otra
parte permite el artículo 118 del Proyecto que en los estatutos se establezca - con excepción de la asamblea que resuelva sobre el cierre
del ejercicio social (artículo 343 del Proyecto) - un plazo menor de
15 días de anticipación a la fecha de la asamblea que se oonvoque.
Esta situación inconveniente existe actualmente en el artículo 186
LSM. La asamblea mixta hasta ahora utilizada en teoría y práctica
encuentra su establecimiento concreto y expreso en el artículo 120
del Proyecto. En tanto que la lista de los accionistas presentes se
firmará según el artículo 123 del Proyecto por todos los accionistas
concurrentes, las actas de las mismas asambleas no requieren esta forma de firma sino que se suscribirán únicamente por el presidente y el
secretario de la asamblea así como por los comisarios que concurran
(artículo 130 del Proyecto).

después de la señalada para la (primera) asamblea". Estamos en contra de esta figura que conduce prácticamente a desvirtuar en forma
com~leta la institución de segunda asamblea que se convocará por
propia Y nueva convocatoria a nueva fecha. Tal institución se permite en forma optativa en el artículo 126 del Proyecto solamente
respecto a asambleas extraordinarias.
No nos parece correcto lo dispuesto en el artículo 127 del Proyecto
según el cual la desintegración del quorum de presencia durante una
asamblea no será obstácplo para que esta continue. Opinamos que
en los casos de existencia de requisit-:, de quorum - este debe ser cumplido no solamente al inicio de la asamblea sino también durante toda su duración.
En el artículo 129 del Proyecto se preve el derecho de información
que corresponde en forma individual a los accionistas. Ac¡uí se refleja la t~ndencia de modernización del cuerpo normativo en el Proyecto. . Sm embargo, se deberían fijar en el mismo artículo los sujetos
obligados a que hagan este informe, por ejemplo los administradores
o comisarios. Sin esta determinación nos parece incompleto y difícil
en su aplicación el artículo comentado. También normas relativas a
la ayuda judicial en el caso de la negación de informes serían convenientes para el funcionamiento práctico. Los artículo 131 y 132 de
la Ley Alemana sobre Sociedades por Acciones del año 1965 contienen una reglamentación muy detallada y sustanciada en cuanto a este
d_erecho d~ i~forme tan importante para la democratización de la soc~edad anomma Y una participación verdadera y activa de los accionistas en _la ?estión de su sociedad. Esto es también relevante para fine~ ~c-~nom1cos generales relativos a la inversión del público en la adqms1c1on de acciones de sociedades anónimas.
Anulación de resoluciones de las asambleas:

Se destaca en el Proyecto la tendencia de acelerar la toma de resoluciones por las asambleas de accionistas. Se persigue así probablemente el fin de reforzar la iniciativa de dichas asambleas. Para tal objeto
se permite la celebración de segundas asambleas que se efectuen con
motivo de falta de quorum en las primeras, "transcurrida media hora

El concepto de la asamblea totalitaria que surte efectos sanatorios en
cuanto a defectos de convocatoria, encontró en el artículo 132 una
característica
restrictiva , en el sentido de que run· gu· n acc1orus
· · ta se
.
hubi~~e opuesto a la adopción de acuerdos por dicha asamblea. Tal
requisito que ya sostuvimos en varias ocasiones, corresponde a los

60

61

�resultados de la doctrina y también de la jurisprudencia extranjera.
Por lo que se refiere a las causales de nulidad, se establecen en el ar•
tículo 132 del Proyecto aquellas de gravedad acentuada y respecto a
las cuales se fija en el artículo 133 del Proyecto un plazo de prescrip·
ción mayor, en tanto que en el artículo 134 del Proyecto se refiere
a causales no tan graves de nulidad cuyo plazo de prescripción es
más corto. Sería conveniente expresar en el último artículo la definición de tales causales, como contravenciones de resoluciones de las
asambleas contra normas legales o estatutarias. En el artículo 134
aparece "cualquier socio" individualmente legitimado para la impug•
nación, que significa indudablemente un progreso en comparación
con la legislación actual. Sin embargo en el artículo 132 {causales
graves) no se hace referencia alguna a los sujetos legitimados para la
impugnación.

La administración y representación de la sociedad:
El artículo 143 del Proyecto preve que la caución que presten los
administradores a la sociedad, podrá también consistir en acciones
de la propia sociedad. Estamos en contra de tal admisión debido a
que ella no es compatible con la prohibición según la cual las sociedades anónimas no podrán hacer préstamos o anticipos sobre sus
propias acciones {artículo 70 del Proyecto). En los dos casos, es decir de préstamos o anticipos, por una parte, y de la caución, por la
otra, se trata de un efecto prendario en relación con las acciones que
funcionen en este aspecto como objeto de prenda. Tomando en
consideración esta raíz común no se justifica la admisión de las ac•
ciones de la propia s:&gt;ciedad como medio de caución. Es justificada
la disposición contenida en el artículo 142 del Proyecto por medio
de la cual se determina que la garantía aludida de los administradores
no debe ser inferior al 5 O/o del capital social. A través de tal actua·
lización se convertirán las garantías habituales que hasta ahora tie•
nen solamente carácter simbólico, en instrumentos reales.

los miembros del mismo consejo, no nos parece conveniente y no corresponde a la idea que fundamenta lo dispuesto en el artículo 141
del Proyecto que determina el cargo de administrador como personal
y prohibe su desempeño a través de representantes.
Se debe subrayar la última disposición que es muy adecuada a las circunstancias y tareas de consejeros. Debe negarsela en la práctica y en
contratos sociales así llamada administración indirecta de los consejeros. Según nuestro modo de ver, cada consejero deberá responder y
dedicarse a su cargo en forma personalísima. Cualesquiera formas de
transferencia del cargo, incluso delegaciones del mismÓ, no corres·
panden al carácter de dicho cargo. No es recomendable que los órganos de administración y representación más altos, los consejeros, se
abstengan en cualquier forma de una dedicación y responsabilidad
completas de sus tareas. Este principio tendrá todavía más actuali·
dad en el marco del Proyecfo que preve un aumento considerable del
capital social mínimo de la sociedad anónima de lo cual resulta que
ésta será la forma para empresas grandes. El funcionamiento de las
últimas requiere con mayor justificación la dedicación y responsabilidad de 1os consejeros mencionadas.
El derecho minoritario de los accionistas para nombrar administra·
&lt;lores encuentra en el artículo 149 C:el Proyecto una disminución en
comparación con el artículo 144 LSf;I dado que según la primera de
estas disposiciones la minoría "nombrará una cuarta parte tle los consejeros", así por ejemplo de 4 consejeros uno, en tanto que de conformidad con la segunda disposición la minoría ya puede nombrar en
el caso de tres consejeros a uno de los mismos.

consejeros deleguen sus facultades de administración y representa•
ción en un consejero delegado o en ciertas comisiones formadas por

No se incluye en el Proyecto (artículo 154 del mismo) la disposición
contenida en el primer párrafo del artículo 162 LSM según el cual
"los administradores removidos por causa de responsabilidad solo podrán ser nombrados nuevamente en el caso de que la autoridad judicial declare infundada la acción ejercitada en su contra". De conformidad con el Proyecto se permite, por lo tanto, un nuevo nombramiento también en los casos en que no exista tal resolución judicial
absolutoria sino otra forma de conclusión de un a;unto, por ejem-

62

63

La p9sibilidad prevista en el artículo 146 del Proyecto de que los

�plo transacción, convenio, desistimiento de la acción de responsabilidad. etc. La nueva regulación tiene en su favor un mayor grado de
flexibilidad. Lo diquesto en el artículo 155 del Proyecto sobre la
pérdida de las calidades necesarias para el desempeño del cargo ~el
administrador o consejero, que causará de pleno derecho la remoc1on
del afectado, corresponde completamente a nuestra opinión sostenida durante la vigencia de la ley actual que no contiene norma expresa
al respecto.
Por lo que se refiere a la renuncia del cargo de administrador o consejero, el artículo 156 contiene facilidades de tales renuncias con las
cuales no estamos de acuerdo debido a que implican una salida muy
cómoda para administradores o consejeros irresponsables. Nuestra
opinión al respecto es la siguiente: Para que una renuncia de administradores surta efectos de terminación de su cargo se requiere de la
aceptación de la misma por la sociedad, a no ser que exista motivo
importante para dicha renuncia, independientemente de su imputabilidad a la sociedad. Dicha aceptación se encuentra en la competencia de la asamblea general. No se requiere la aceptación en el caso en
que la renuncia se declare con efectos posteriores a la expiración del
período de tiempo expresamente definido paia la duración del cargo
como administrador.
En cuanto a la responsabilidad de los administradores o consejeros,
el artículo 167 del Proyecto permite el ejercicio individual de los
accionistas de la acción de responsabilidad contra los órganos mencionados. Por la otra parte, la fracción III del artículo 165 del mismo Proyecto señala como una de las causales de la extinción de la
responsabilidad de los órganos referidos los acuerdos por la asam·
blea general de accionistas respecto a aprobación de la gestión, renuncia o transacción. De estos dos artículos se plantea la cuestión si
la acción individual subsiste también en los casos de tales acuerdos
de asambleas generales no tomados en forma unánime, o, como segunda ,posibilidad, a través de un acuerdo mayoritario de la asamblea se excluye la acción individual de los accionistas. Una aclaración expresa áentro del Proyecto sería recomendable.

64

Vigilancia de la sociedad:
Las causales previstas en el artículo 170 del Proyecto en cuanto a la
exclusión del cargo de comisario, son hasta cierto grado distintas de
las previstas en el artículo 165 LSM. El Proyecto se refiere en la segunda fracción de su artículo referido solamente a "los empleados de
la sociedad" en tanto que el artículo 165 incluye además empleados
de ciertas sociedades agrupadas con aquella de la cual se trate. Por
otra parte, se llena en la misma fracción del Proyecto una sensible
laguna de la ley actual por medio de la inclusión de los cónyuges de
los administradores excluidos del cargo de comisarios. En esta relación salta a la vista que en el Proyecto se conserva un defecto existente en la legislación actual y que consiste en que si se excluye a
ciertos familiares de los administradores de la posibilidad de ser comisarios, pero, por la otra parte, no se establece una exclusión simétrica según la cual familiares de los comisarios no podrían ser administradores. Por último, debían complementarse las causales contenidas en el artículo 170 del Proyecto a través de que se incluyan las
personas de los administradores mismos.
Aumento y reducción del capital social:
Resulta de los artículos 178 y 184 del Proyecto la admisibilidad del
aumento del capital sodal mediante la emisión de nuevas acciones o
por la elevación del valor nominal de las ya emitidas. No nos parece
esto conveniente tomando en consideración los intereses de los accionistas en que sus acciones tengan valores nominales más reducidos para que se les facilite así un mayor grado de enajenabilidad de dichas
acciones. En el artículo 184 del Proyecto se distingue en cuanto a la
admisibilidad de aumento del valor nominal de las acciones en un caso concreto, si se trata de un aumento efectivo (exhibición de nuevas
aportaciones) o de un aumento nominal (capitalización de reservas)
y se requiere en este artículo el consentimiento unánime de los accionistas en el primero de los dos casos, en tanto que en el segundo se
contenta con una mayoría calificada. No nos parece justificada esta
distinción debido a que en los casos de aumento nominal se trata de
recursos económicos ya existentes en el patrimonio de la sociedad, y,
por lo tanto, obtenidos con base en aportaciones exhibidas con anterioridad por los accionistas.
65

�En el articulo 181 del Proyecto se concede al accionista ua quien la
sociedad desconociere el derecho de suscripción preferente a que se
refiere el artículo 86", el derecho frente a la misma sociedad que ésta
recoja o cancele las acciones indebidamente suscritas por otras personas y que se entreguen o repongan al accionista afectado mencionado
las acciones que le correspondan. En el último párrafo del mismo
artículo se refiere sin embargo, a la posibilidad existente en un caso
concreto que no pudieren cancelarse estas acciones. El Proyecto, empero, no nos dice nada en cuáles casos será posible tal cancelación y
en cuáles sé prohibe la misma, es decir los supuestos, como puede ser
buena o mala fe, respectivamente, del adquirente de las mismas acciones.

En el artículo 187 del Proyecto se refiere a un valor nominal de 100
Pesos por acción que no coincide con lo dispuesto en el artículo 66
del Proyecto que fija un valor nominal de 1000 pesos.
No están previstos en el proyecto los intereses constitutivos (dividendos fijos} ni la amortización de acciones actualmente establecida en
el artículo 136 LSM}.

El Proyecto se refiere en su artículo 182 a "a la suscripción pública"
en cuanto a la adquü:ición de las nuevas acciones. Esta referencia no
tiene fundamente, dado que no existe esta forma de suscripción en el
Proyecto.
El artículo 183 del Proyecto incluye la posibilidad de que las nuevas
acciones no hayan sido pagadas en forma completa. Esto implica una
falta de concordancia con el requisito básico fijado en el Proyecto en
cuanto a la exhibición completa de todas las aportaciones relacionadas con las acciones suscritas en ocasión de la constitución de la so•
ciedad. No hay motivo alguno para que este requisito exista solamen·
te respecto a la constitución de la sociedad, pero no en relación con
aumentos de capital social. Posiblemente se trata aquí de una divergencia no intencional. Además contiene el segundo párrafo del artí·
culo 183 del Proyecto un texto no entendible y mal ubicado.
En el segundo párrafo del artículo 184 del Proyecto se preve una de·
fensa muy útil contra el abuso conocido consistente en que se efectuen contra la voluntad· de accionistas aumentos efectivos de capital
social a través de pago de dividendos por medio de emisión de nuevas
acciones.
No es admisible según el artículo 186 del Proyecto la reducción del
capital social a través de fusión de acciones.
66

67

�IV.- C O N C L U S I O N E S

1.) Después de un silencio de casi 50 años parece que el legislador mexicano reformará el Derecho societario.
2.) Tal reforma es necesaria para que con la conclusión del

LA APLICACION DEL DERECHO PRIVADO EN LA
primer centenario de este campo en la legislación federal,

FUNCION ADI-..1INISTRATIVA

se obtenga una reglamentación de nivel superior en comparación con la existente que e!1 el tiempo de su creación se
destacó como progreso ~n relación con sus precursores de
los años 1884, 1888 y 1889, pero en nuestros días ya no

Por el

LIC RAUL VILLARREAL DE LA GARZA

satisface.
3.) El Proyecto descansa, por una parte, en la legislación actual
como corresponde al desarrollo histórico-nacional, pero, por

..

la otra, contiene innovaciones más que suficientes para que
pueda ser considerado como obra perfilada.
4.) Sus características son las siguientes:
a) Se hace uso de la experiencia obtenida en la práctica.
b) Se introducen nuevas instituciones modernas de al to nivel no conocidas en la legislación actual.
c) Respecto a algunos puntos, parecen recomendables discusiones con el objeto de obtener el mejor grado de solución de tales.puntos.

68

69

~

�A MANERA DE INTRODUCCION
El objetivo buscado al realizar el presente trabajo, es que
a través de la investigación, establecer un criterio personal acerca de
lo que es el Derecho Privado y su aplicación, en áreas de la actividad del Estado.
Para lograr ese objetivo, no pretendo hacer un análisis profundo de criterios, doctrinas o principios que trata la ciencia jurídica, sino tan solo concretizar en forma comprensible, algunas bases
generales en relación a los mismos, sin que pueda estimarse como
expresión de la verdad pura, procurando que el trabajo sea, sino
bueno, al menos con la mejor intención.
Se realizó una búsqueda sistematizada de temas relacionados, que considero deberían analizarse en base a un orden que
permita lograr la meta propuesta.
El trabajo que desarrollaré con el tema denominado
"La Aplicación del Derecho Privado en la Función Administrativa", se planteó apoyándome en tres Sub-títulos que fueron desmenuzados con cierta concreción, en base al análisis que de los mismos se hace en obras de consulta que se relacionarán, las que tratan
conceptos generales en forma variable y dispersa, para deducir una
opinión personal.
El plan se programó y ejecutó, ordenando su narrativa, en
la siguiente forma:
El primer Sub-título lo denominé: "La Ciencia Jurídica
y sus Divisiones" comprendiendo el análisis de un concepto del derecho, la sectorización que de la ciencia jurídica elabora la doctrina,
citando algunos criterios de distinción y una opinión personal.
El segundo se determinó como: "Las Disciplinas Jurídicas" refiriéndome a las consideradas como especiales, tales como

71

�EL PLAN

la Constitución y el Derecho Administrativo, estimando conveniente
hacer mención a la regulación jurídica de la actividad estatal, fijando
su contenido y mi opinión respecto de su regulación.
Como tercer Sub-título estimé necesario analizar: "El Régimen Legal Aplicable a la Función Administrativa" haciendo alusión
al concepto del Derecho Administrativo, su definición, previendo el
contenido de su regulación destacando la función a::lministrativa, su
materialización a través del régimen jurídico que le es aplicable.
El esquema trazado,es el resultado de inquietudes que fueron surgiendo con el desarrollo metodizado y eficiente de la Cátedra de Metodología de la Invesúgación de las Ciencias Jurídicas,
que encauzo hacia el objetivo propuesto, estableciendo las siguientes proposiciones que conducirán a la conclusión buscada.
la.- ¿El Derecho como Ciencia podrá considerarse bajo las
denominaciones de Público y Privado?
2a.- ¿El Derecho Administrativo como disciplina científica considerada en su especialidad, como normas de carácter público, es el regulador de la función administrativa que realiza el
Estado?

1.- LA CIENCIA JURIDICA Y SUS DIVISIONES
1.- Concepto de Derecho
2.- Su Sectorización
3.· Algunos Criterios de Diferenciación
4.· Criterio que se propone
11.- LAS DISCIPLINAS JURIDICAS
1.- Disciplinas Especiales
2.- Regulación jurídica de la Actividad del Estado.
3.-Su contenido
4.- Criterio que se propone

111.- EL REGIMEN LEGAL APLICABLE A LA FUNCION ADMINISTRATIVA
1.- El Derecho Administrativo
2.- La Función Administrativa
3.- Su ejercicio
4.- El Régimen Jurídico Aplicable
IV.- CONCLUSIONES

3a.- ¿Cuál sería el régimen jurídico adoptado por el Estado para regular la actividad que se lleva a cabo en forma de función administrativa?
Si la narrativa que pretendo llevar a cabo reúne las formalidades adecuadas, habré cumplido con el objetivo propuesto.

Raúl Villarreal de la Garza.

72

73

�LA CIENCIA JURIDICA Y SUS DIVISIONES
SUMARIO

l .- CONCEPTO DE DERECHO. 2.- SU SECTORIZACION. 3.- ALGUNOS CRITERIOS DE DIFERENCIACION. 4.- CRITERIO QUE SE PROPONE.

l. CONCEPTO DE DERECHO.- Las normas que regulan
la conducta externa de los individuos que viven en sociedad, sancionadas por el Estado y aplicables en un lugar determinado y en cierta época consideradas como obligatorias, constituyen al Derecho como ciencia.
Siendo el conocimiento humano tan diversificado, requiere de principios que den un contenido cierto al derecho como disciplina científica para dar una acepción concordante con su objetivo y su fundamentación, estableciéndose. de esta forma que la palabra Derecho debemos entenderla como regla de conducta social y
su fin específico, al estar sancionada por la fuerza derivada de un
poder de dominación o autoridad política, permite con su obligatoriedad, asegurar el orden en la vida social.
Así establecido el concepto del derecho como conjunto
de reglas Y de principios que vienen a juridiciar ciertas áreas del conocimiento humano, tradicionalmente se ha aceptado hasta nuestra época dos grandes divisiones de dichas reglas, unas de carácter
privado Y otras públicas conociéndose éstas como Derecho Privado
y Derecho Público.

2. SU SECTORIZACION.- La aplicación del Derecho
Privado en la función administrativa nos plantea una antinomia
que es preciso resolver, partiendo de los conceptos que tradicionalmente
se han atribuído al Derecho Privado y al Público, como
.
sus mtegrantes.
Ulpiano dice: " El Derecho Privado es aquél al que concierne la utilidad de los particulares y si atañe a la conservación de la

74

cosa Romana, es Público ".
Teóricamente el Derecho Privado tuvo su origen en el Derecho Romano, el que configuró una sectorización de reglas en base
a la definición de Ulpiano, deduciéndose que lo privado y lo público
no son contrastes, sino meros puntos de vista o posiciones que se
adoptan para determinar el interés que tutelan; así diremos que una
regla es considerada como privada por referirse a los individuos y
otra aparece como predominante o preferente por referirse a un
todo con autoridad. (1)

La clasificación que hemos heredado del Derecho Romano en Público y Privado no resulta exacta en atención a que sus términos no son distintos o que se opongan y ellos nos dá idea aproximada, de las relaciones jurídicas que pueden diferenciarse entre sí ,
sin modificar lo esencial de la norma jurídica.
El Derecho Romano adoptó los términos de Público y
Privado tomando en cuenta la posición de la conducta humana
entre los individuos, sin que se pueda precisar una posición cierta
de éstas sectorizaciones del Derecho, porque ello equivaldría a negar la unidad o unicidad de la Ciencia Jurídica, amén de que el
individuo Y el Estado no se desenvuelven aisladamente, con ausencia de relaciones entre sí, pues si así se considera formaríamos un
concepto abstracto carente de realidad.
Sin olvidar la unidad del fin que el derecho persigue, las
normas de carácter privado se ocupan de los intereses de los individuos y se esfuerzan en conseguir con su realización el bien pú~o; Y las públicas atienden al todo constituido por el Estado como ente investido de autoridad, pero toma en cuenta al individuo
en forma aislada.
Este concepto nos autoriza a establecer que no hay una
sectorización de reglas, sino que en todo caso se trata de criterios
de diferenciación de carácter político que en razón de la técnica jurídica, organización de las normas y de su sistematización, se preten75

�de lograr que ambas se compenetren mutuamente, pues no debemos
olvidar que las reglas de carácter privado reciben del Estado su sanción y aquellas tienen en su autonomía el fundamento de la existencia de las normas de carácter público, por lo que pretender separar
unas de otras haciendo una división tajante, se quitaría la función
social que lleva cada relación jurídica entre los individuos, entre
éstos y el Estado o entre los entes Estatales, y como consecuencia
cancelaría la unidad de la vida social. (2)
3. ALGUNOS CRITERIOS DE DIFERENCIACION.Los que pretenden justificar la sectorización del Derecho , en Público y Privado se basan en criterios no solamente rígidos, sino en

otros de carácter técnico previendo que existen normas de regulación de la organización, funcionamiento y de la actividad de
las Entidades Estatales, que lógicamente por referirse al todo serían
de carácter público las que presentan características que no son
coincidentes, con las reglas de carácter privado que se refieren a
la conducta de los individuos, permiténdome señalar algunos criterios de diferenciación, entre los que se pueden tomar como determinantes los siguientes:
a).- El que se refiere a las relaciones jurídicas en las que
aparece una Entidad Estatal y que actúa como sujeto de autoridad,
siendo así una norma de carácter público, criterio que no es del to·
do válido, pues no hace referencia a que el Estado a veces actúa como
persona privada desprovista de esa cualidad, generándose una relación que se mueve en el campo de reglas de otro carácter, además
de que no contempla a las personas públicas que no forman parte
del Estado, pero que realizan una actividad originaria.
b).- Otro criterio dice que cuando las partes actúan en una
situación de igualdad, de mera coordinación, las relaciones jurídicas serían de carácter privado, resultando este criterio también
ineficaz, porque existen diseminadas en el ámbito de acción del
Derecho Privado, reglas consideradas de carácter público en razón
de su contenido, como son las que regulan el estado civil de las per-

76

sonas, además de que esa relación de coordinación, también se
presenta, en las relaciones que surgen entre dos o más Entidades
Estatales colocadas en un mismo plano.
c).- Otro criterio que influye en la división de las normas
es el de la teoría del interés protegido por la regla, según lo estipuló
Ulpiano, el cual no es concluyente pues tal carácter se dejaría siempre al arbitrio del Estado al ejercitar la función creadora de dichas
normas.
d).- También se han considerado como criterios de distinción, el relativo a la naturaleza de las actividades reguladas por la
norma, las que se diversifican tomando en cuenta puntos de vista
no solamente jurídicos, sino también políticos, sociales y económicos que predominan en un momento dado en cada sociedad '
resultando conforme a este criterio, tan variadas las actividades
que pueda regular la normas jurídica, que van desde la organización, funcionamiento y la actividad del Estado, así como otras actividades de interés colectivo que realizan las personas públicas
no estatales, normas que serían de carácter público de lo que se
infiere que este criterio es impreciso pues presenta ciertas analogías
con la teoría del interés, así como mantiene algunas diferencias.
e).- Si la actividad afecta sólo al ámbito de acción de los
particulél'es y cuando el Estado actúa desprovisto de autoridad,
la naturaleza de la relación sería de carácter privado, criterio que
resulta insuficiente pues la autonomía de estas reglas es fundamento de las de carácter público. (3)
4. CRITERIO QUE SE PROPONE.- Debemos pues resolver la cuestión planteada y siguiendo a los Juristas Modernos
encabezados por " Kelsen " quien ha sido el principal impugnador
de una distinción de lo público y lo privado, decimos que no hay un
criterio preciso que nos permita establecer un límite entre unas
normas y otras, que no existen reglas que sean exclusivamente de
carácter públicas o privadas, pues todas ellas son expresión de la

n

�LAS DISCIPLINASJURIDICAS

voluntad del :&amp;tado en uso del poder de dominación que detenta .,
interesan en forma directa o indirecta a los particulares o a la gene•
ralidad; permitir una distinción, seria tanto como admitir la desigual•
dad de normas y olvidamos de la unidad del orden jurídico, limitan•
do el principio de su creación por el propio :&amp;tado, protegiendo una
creación autocrática.
Nos inclinamos por considerar que las normas jurídicas
tienen el mismo origen y buscan realizar la misma finalidad, encontrando diferencia sólo en su contenido al referirse a los Institutos
Jurídicos de regulación, los que atienden unos a los individuos Y
otros se ocupan de lo que corresponde al Estado.
En esa virtud la Teoría de Kelsen además de ser explicativa, es fundada y obedece esencialmente la Damada división del

derecho, a la necesidad de sistematizar las normas de organizarlas
conforme a su contenido, fundamentando su finalidad en una relación constante que siempre en todo caso es de interés público ·
como privado, es decir, que se complementan para asegurar el orden
de la vida social y la unidad del Derecho como Ciencia.

SUMARIO
1.-DISCIPLINAS ESPEOALES. 2.- REGULACION JURIDICA DE LA
ACTIVIDAD DEL ESTADO. 3.- SU CONTENIDO. 4.- CRITERIO
QUE SE PROPONE.

1. DISCIPLINAS ESPECIALES.- La ciencia del derecho,
comando en cuenta la naturaleza de las relaciones jurídicas que generan sus reglas, dá lugar a una clasificación de ramas consideradas
como disciplinas que permiten la especialización en el estudio de un
campo de la cultura jurídica, por lo que nos es dable hablar del De. recho Constitucional, Procesal, Administrativo, Penal y Civil. (1)
Destaca, en importancia la Constitucional como norma
constituida que regula la organización, funcionamiento y la actividad del Estado como Organo Político.
2. REGULACION JURIDICA. DE LA ACTIVIDAD DEL
ESTADO. - El Derecho Constitucional como disciplina científica,
es un conjunto de normas que regulan la estructura fundamental
del Estado, determina sus órganos, establece las funciones de cada
uno y las relaciones que existen entre sí y con los particulares, de
lo cual se induce que las normas constituidas dieron origen al todo
jurídico, invistiéndolo de un poder supremo que radica en sus
componentes, para ejercitarse en determinado lugar y en cierta
época, supuestos creados por la propia norma, desvirtuando el
concepto de estado político, para dar vida a una organización en
la que centraliza su regulación, surgiendo el concepto jurídico del
Estado. (4)
Al actuar como estructura jurídica no aplica el mismo
régimen legal, al que se impone a los individuos, pues la norma
constitutiva o constitución los obliga a través de una relación de
subordinación o de supra a subordinación, mientras c.ue el particular únicamente ejerce relaciones de coordinación.

79

78

�Si destacamos entre los supuestos que conforman al Es•
tado como un todo estructural regulado por el Derecho Constitu·
cional, al poder dominante, que se traduce en una facultad de man•
dar derivada del grupo social o soberano que conocemos como
poder público y se ejerce a través de los gobernantes en los ámbi·
tos que corresponden a los órganos que conforman dicha estruc•
tura política y jurídica, que se toma en ru forma unitaria, absoluta,
descartando la teoría de la división de poderes, por ser una mera
ficción jurídica, pues siguiendo a su autor, es factible aceptar que
el órgano que hace las leyes no sea el encargado de aplicarlas ni
de ejecutarlas; que el que las ejecuta no pueda hacerlas ni juzgar
de su aplicación; y que el que juzgue no las haga ni las ejecute,
surgiendo los conceptos de legislación, administración y de justicia que conforme a esa teoría corresponde a cada órgano del Es•
tado, los que aún en auestra época se encuentran en constante ela•
boración.
Con el propósito de precisar el lenguaje jurisdiciando los
conceptos mencionados se habla, no de separación o división de
poderes, sino de funciones, pues el poder es unitario y la teoría
que nos ocupa solo lleva como finalidad coordinar el ejercicio del
mismo, para evitar el despotismo y la arbitrariedad.

.Al hablar de separación de órganos, como correlativo de
separación de funciones, se establece en principio que el poder
contiene al poder, evitando el absolutismo o suma del poder pú•
blico, resultando imprescindible para ejercitar las atribuciones
que corresponden al Estado que el poder dominante se ejercite
por órganos diferenciados, caracterizados como imparciales o inde•
pendientes, que no se encuentran sujetos a órdenes jerárquicamente
superiores como son el Legislativo y el Judicial y respecto del Eje•
cutivo se caracterizan pór ser un órgano que ~ estructura en forma
vertical, ésto es por órganos que dan o reciben órdenes en su estruc•
tura interna. (5)
3. SU CONTENIDO.- Delimitado el concepto puro del
Estado, tanto en su estructura interna como en su forma de actuar,
80

se han fijado en su proceso estricto de evolución y formación una
serie de atribuciones que se traducen en actos jurídicos que cr~an
consecuen-::ias generales, es decir obligatorias para todos, como son
los actos legislativos o normas jurídicas; de actos jurídicos que implican la aplii::ación de una situación jurídica general a un caso concreto con el fin de dirimir un conflicto de derechos entre particulares, tal como la sentencia judicial que declara la existencia de un
derecho o hace cumplir el contenido de una norma jurídica, o
bien realizar operaciones y tareas de carácter material, creación
de actos jurídicos que generan consecuencias particulares o los
actos condición que tienden a resolver necesidades de carácter
general y son constitutivos de los actos administrativos. (6)
4. CRITERIO QUE SE PROPONE. - En base a lo ante•
rior conviene establecer la regulación de dicha actividad del Estado en la forma siguiente:
lo.- Los actos jurídicos que generan consecuencias generales o legislativos que dan origen a la Ley a través de la fun•
ción legislativa, C'..1yo procedimiento se regula por el Derecho Cons•
titucional, no obstante la dinámica de la ciencia jurídica y su tendencia hacia la especialización, su regulación se ha mante1údo inte•
grante de la disciplina que llamamos Derecho Constitucional.
2o.- La creación de actos que implican la aplicación de
situaciones jurídicas generales a casos controvertidos, que requie•
ren de la existencia de un motivo que fundamenta a la actividad
jurisdiccional, y su fin es la declaración de la existencia de un dere·
cho tutelado por una norma jurídica, necesita para su ejercicio un
procedimiento que se encomienda a una disciplina muy bien es•
tructurada, elaborada con tecnisismos que la hacen cobrar autononomía frente a otras disciplinas jurídicas, que es el Derecho Judicial o Procesal.
Queda por establecer finalmente, cuál es el sistema nor•
mativo que aplica el Estado para ejercitar la función administrati-

81

�va para realizar esa actividad, estableciendo que se ha encomendado
a una disciplina que se encuentra en pleno desarrollo en su estructura de formación y de regulación de principios, para que cumpla
con sus fines consubstanciales.

EL REGIMEN LEGAL APLICABLE A LA FUNCION
ADMINISTRATIVA
SUMARIO
l.- EL DERECHO ADMINISTRATIVO_ 2.- LA FUNCION ADMINISTRATIVA

3.- SU EJERCICIO. 4.- EL REGIMEN JURIDICO APLICABLE

l. EL DERECHO ADMINISTRATIVO.- Como disciplina jurídica se encarga de regular la actividad y los sujetos del Estado que tienden a la satisfacción de intereses colectivos.
Para definirlo se requiere de supuestos que deben preveerse en forma independiente y conforme a sus características
conjuntadas nos darán el concepto más adecuado, tales como la
actividad que el Estado realiza con el carácter de administrativa,
los medios que tiene a su alcance para ejercitar esa actividad o atribuciones y finalmente, establecer el régimen legal a que queda sujeta, tanto la actividad como el ejercicio de la función que el Estado realiza. (6)

Al precisar esa definición o contenido de regulación del
Derecho Administrativo, encontramos serias &lt;Uficultades, pues no
podemos considerar que los órganos en sus esferas de competencia
ejercitando el poder público, lo hagan en forma independiente, pues
no se limitan a realizar una función específica que de acuerdo con
la norma constitucional les corresponde, resultando que la separación de funciones en cuanto a distribución de órganos diferenciados,
se realiza en forma imperfecta, dificultándose además por eso mismo,
la noción que identifica en forma plena a cada una.
En efecto, la doctrina o teoría del derecho puro y su
práctica no han elaborado lineamientos generales que convenzan
acerca de la delimitación en el ejercicio de la función del poder
públko que corresponde a cada órgano, sino que trata únicamente
de soluciones para casos concretos, y así podemos encontrar en el
texto de nuestra norma fundamental, suprema o constitucional, ac82

83

�tos que realizan el Congreso de la Unión a través de la función Legislativa que no son propiamente normas jurídicas; de la misma forma
el Estado al realizar la función jurisdiccional genera actos que no son
sentencias que diriman una situación controvertida, sino que se trata
de simples operaciones materiales conocidas como actos administrativos y, finalmente, la función administrativa no se materializa a través de actos jurídicos particularizados o bien mediante actos materiales, sino que se raliza en actos que conforme a su contenido son
de naturaleza legislativa o bien jurisdiccional, estableciendo algunos
autores, entre los que podemos mencionar a Gabino Fraga que el
Estado al ejercitar sus funciones lo hace en forma temperamental. (6)
En base a lo anterior resulta difícil conceptuar al Derecho Administrativo como disciplina cier.cífica, pues para establecerlo no debemos tomar en cuenta solamente el aspecto formal u
orgánico como regulador de la organización y funcionamiento del
Organo Ejecutivo, sino que ha de tomarse en consideración elementos materiales que se refieren a la actividad que realiza bajo la forma
de función administrativa, los recursos materiales que debe contar
para garantizar la regularidad de e5q actiwídad y las relaciones de
los particulares respecto a la administración, concluyéndose así
que el Derecho Administrativo será un conjunto de normas que
regula la organización y el funcionamiento del Ejecutivo, la actividad que realiza bajo la forma de función administrativa y la situación de los particulares frente al Estado. (6)
/

hemos tomar en cuenta el contenido o naturaleza del acto que genera
el Estado ejercitando una función específica, atendiendo para ello a
los principios conocidos como la división de poderes, y la teoría del
acto jurídico, del hecho jurídico y el acto material.

La función administrativa es aquella que el orden jurídico
positivo ha encomendado el Organo Ejecutivo y para definirla algunos autores toman en cuenta el aspecto negativo, es decir que por exclusión lo que no es legislativo ni jurisdiccional, será administrativo.
Este criterio dificulta a sobremanera el propósito que nos
lleva para precisar el contenido de la función administrativa, por
lo que debemos recurrir a distintas doctrinas, como la de servicio
público sostenida por León Duguit y Hauriou; la del fin que persigue el Estado sostenida por Bertlelemy; la de Otto Mayer que
la considera como actividad q;e se realiza bajo un orden jurídico,
considerando en mi opinión que ésta última doctrina junto a la que
establece Laband como acción del Estado son las que nos dan una
definición concreta, al establecer elementos que la caracterizan:
lo.- La existencia de un orden jurídico, y 2o.- La limitación de bs
efectos que produce el acto generado por la función administrativa, concluyendo que la función administrativa es la que se realiza
b!jo un orden jurídico mediante actos materiales o bien por la
creación de actos jurídicos que generan situaciones particulares,
concretas, individualizadas.

2.- LA FUNCION ADMINIS'\RATIVA.- El concepto de
función que dejamos anotado en líneas anteriores puede ser analizado desde el punto de vista subjetivo, formal, orgánico, y se defi-.
ne como la que realiza el Estado por el órgano que normalmente,
de acuerdo con el orden jurídico se le ha encomendado y desde el
punto de vista práctico, objetivo, material, para determinarla de-

El ejercicio de la función administrativa, a diferencia de
las otras funciones del Estado que se definen muy cómodamente
por contener procedimientos y formas bien estructurados, se caracteriza por la extensa variedad de procedimientos y medios y por
una gran parte de operaciones materiales que realiza encaminadas
al bien común, de lo que resulta que el plano negativo de que hablamos para determinar esta función, resta exclusividad a las otras
toda vez que conforme a este criterio no lograríamos su. verdadero'
objetivo, sino que para ello debemos recurrir al aspecto práctico o
material, orientándonos en la dirección que señala Laband sin prescindir de los elementos que hemos precisado, destacando como esen-

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85

Del concepto anterior se desprende como supuesto fundamental de regulación del Derecho Administrativo la función, que
el Estad-o realiza con ese carácter para satisfacer las necesidades de
carácter general.

�cial de esta función la finalidad de llevar en forma concreta a los
hechos, l1.'&gt;$ fines del Estado que requieren ejecución material, constituyendo éstos un rasgo fundamental para distinguirla de las otras,
debiendo en esa virtud destacar los caracteres específicos de· los
actos jurídicos que hemos mencionado, generadores de situaciones jurídicas concretas y las operaciones materiales que permitan
lograr ese hacer efectivo. (3)
3. SU EJERCICIO.- Atendiendo lo anteriormente expuesto al ejercer la función administrativa puede determinarse su
contenido con un doble carácter; por una parte, actos jurídicos
como declaraciones de voluntad que generan consecuencias jurídicas particulares, y por otra la realización de hechos que generan
relaciones jurídicas en las cuales la administración, es una de las
partes.
Respecto de los actos jurídicos sean unilaterales, bilaterales o plurilaterales, se ha de distinguir el alcance de sus efectos,
limitándolas en forma particularizada o concreta y respecto de los
materiales, éstos implican hechos de ejecución que se realizan con el
propósito de lograr el fin propuesto.
Conveniente es también tomar en cuenta que al Derecho
Administrativo interesan otro tipo deº hechos naturales, cuya realización proyecta consecuencias en las relaciones administrativas,
distinguiéndose éstos en que se producen en forma independiente
de toda voluntad administrativa.
Asimismo hemos de admitir que tienen cabida situaciones similares a las que el Derecho Privado clasifica como cuasicontrato, todo lo cual nos lleva a la complejidad de la actividad administrativa, y a establecer reglas reguladoras de la función administrativa, sea que provengan de la actividad legislativa, la jurisprudencia
6 la doctrina, para determinar el régimen jurídico de la actividad
administrativa.

4. EL REGIMEN JURIDICO APLICABLE.- La complejidad de los actos de administrativos trae como consecuencia inmediata, que el régimen jurídico que buscamos no es uniforme, pues
generalmente son las normas de carácter público las que predominan, si concebimos que algunos actos administrativos sólo pueden
ser realizados por el Estado y no por particulares como es el caso
de la recaudación tributaria, la defensa y seguridad nacional, de lo
que se deduce que el Derecho Privado no contiene normas que sean
aplicables para regular esas actividades, ni pueden aplicarse las reglas de la actividad privada.
De la misma manera podemos decir que la administración pública puede aparecer regulada por reglas de carácter privado, cuando aquella toma a su cargo actos que son propios de
los particulares como es la actividad industrial para la que el derecho civil o mercantil tiene normas precisas.
Entre éstos dos extremos, existen situaciones intermea
dias en las cuales se aplica en cierto grado normas tanto de carácter público como privado.
La realidad entre éstas condiciones no puede establecerse, ni en un caso u otro para decir que rige exclusivamente el dea
recho público o el derecho privado por lo que sólo podríamos
estimar, el predominio de uno sobre el otro o viceversa, pues para
realizar los servicios públicos el Estado puede recurrir a procedimientos del Derecho Privado como es el Contrato y para la explotación de la actividad privada, suele atenderse a procedimientos de
orden público como es el de la expropiación, amén de que en algunos contratos que se consideran de derecho público como son los
llamados contratos administrativos, existe lugar para la aplicación
de principios generales de carácter privado, como en c:tros contratos que son regulados por el Derecho Privado, se alcanzan en algún
aspecto por el Derecho Público.
Cómo resolver esta situación para establecer el régimen le-

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�gal aplicable a la función administrativa.
SiguieQdO la Tesis del Maestro Sayaguez Lasso sostenida en su Tratado de Derecho Administrativo, el camino para encontrar la solución está en la personalidad del Estado.
Tradicionalmente se ha sostenido la doble personalidad del Estado que se manifiesta, mediante actos que unplican
el ejercicio de su soberanía o autoridad o bien a través de actos
de gestión equiparables a los que realizan los particulares, por lo
que se considera una doble actividad de la administración, la primera regulada por el Derecho Público y '!.i segunda por el Derecho Privado.
Esta tesis no resistió las diferentes críticas de que fue objeto, por lo que en el Derecho Moderno se le substituyo por la de la
Personalidad Unica del Estado, de lo que se infiere que todos los
actos que realice el Estado deben ser regulados lógicamente por
el Derecho Público.
Lo anterior no significa la exclusión absoluta del Derecho Privado respecto de la actividad administrativa, pues sostenerlo sería tanto como negar la unidad del Derecho y su realidad actuante, pues la reglas de carácter particular rigen en grado variable
respecto de algunos actos y hechos que realiza la administración.
Esta posición nos permite determinar el régimen jurídico de la actividad administrativa, y hacer dos reflexiones:

guiadas por normas de carácter público como son la competencia
de los órganos y la finalidad que persiguen los distintos actos administrativos. ( 3)
De ésto se deduce que las posiciones son muy variadas pasándose de actos y hechos que se regulan exclusivamente por normas
de carácter público a los que admiten la aplicación del Derecho
Privado, hasta llegar a situaciones en que el Derecho Privado predomina en la aplicación de la función administrativa, sin excluir las
reglas o principios del Derecho Público.
Algunos Autores corno Garrido Falla señalan a estas posiciones, como fenómenos en los cuales el Derecho Público se privatiza y el Privado tiende a su publicación, cuando hacen referencia
a las relaciones laborales entre particulares, al derecho de autor o a
las marcas y patentes que en la actualidad son reguladas por el Derecho Público, en especial el Administrativo, que tuvieron su origen y conseivan su esencia en el Derecho Civil.
Este fenómeno se acentúa más en el Derecho Mercantil
respecto de las sociedades mercantiles, la regulación de los Títulos y Operaciones de Crédito, los seguros, fianzas, la navegación,
el comercio marítimo que están orientados hacia el interés general
observándose esa privatización de las normas, cuando el Estado
adopta sistemas y procedimientos regulados por el Derecho Privado, como cuando organiza sociedades anónimas, observándose como una consecuencia natural de la evolución de la dinámica del
Derecho, sin que se pueda establecer que se publicicie el Derecho
Privado, ni se privatice el Derecho Público. (8)

a).- Generalmente la actividad administrativa es regulada
por normas de carácter público, sin perjuicio de que existan textos
expresos en la Ley que permitan la aplicación de las de carácter
privado o bien por simple analogía.
b).· A virtud de la existencia de un texto expreso en la
Ley, algunas relaciones generadas por el Derecho Privado son re-

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�REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

CONCLUSIONES:

Primera: El Derecho como Ciencia debe considerarse en
su forma unitaria como conjunto de normas que tienen un solo
origen como expresión de la voluntad del Estado, que atienden
en forma directa o indirecta a los particulares ó al todo como estructura politica y jurídica. Su división en normas públicas y privadas no tiene fundamentación específica para delimitar su campo
de acción; en todo caso obedece a situaciones de técnica jurídica
que inducen a su organización, sistematización y ordenación para
su eficaz aplicación.
Segunda: El Derecho Administrativo como disciplina
específica que surge de la Constitucional no tiene un contenido
preciso, uniforme y suficiente para regular el ejercicio de la función administrativa.
Tercera: El regimen jurídico aceptable es complejo y
carece de uniformidad, al participar en la regulación de los actos
que se realizan con la forma de función administrativa, tanto normas de carácter público como privado, las que se complementan
en su aplicación conforme al carácter de los Institutos Jurídicos
que regulan, resultando en algunos casos preminencia de unas sobre
otras, pero sin considerar que las de carácter público se privaticen
o las privadas se publicicien.

90

(1)

Derecho Civil Mexicano. Rafael . Rafael de Pina. Porrúa.
1956.

(2)

Tratado de Derecho Civil Espaftol. Calixto Valverve y Valverde. Cuesta, 1925.

(3)

Tratado de Derecho Administrativo. Enrique Sayagues Laso. Cárdenas Editor.1967.

(4)

Introducción al Estudio del Derecho. Eduardo García
Máynez. Porrúa. 1977.

(5)

Derecho Constitucional Mexicano. Felipe Tena Ramírez. Porrúa. 1973.

(6)

Derecho Administrativo. Gabino Fraga. Porrúa. 1984.

(7)

Introducción al Derecho Administrativo. Agustín A.
Gordillo Cár~nas Editor. 1966.

(8)

Teoría General del Derecho Administrativo. Miguel Acosta Romero. Textos Universitarios UNAM. 1975.

91

�HISTORIA DEL COLEGIO Y PROYECCION
PROFESIONAL DEL CRIMINOLOGO

Por el

LIC. HECTOR F. GONZALEZ Y
LIC.AROLDO PEREZ PORRAS

93

�El concepto de Criminología generalmente aceptado en
nuestro país, originalmente elaborado por Don Mariano
Ruiz Funes
,
y perfeccionado por el Dr. Alfonso Quiroz Cuaron, la define como:
"Una ciencia sintética, causal - explicativa, natural y cultural de Jas
conductas antisociales".

La integración de la criminología como ciencia se inicia
con el interés de diversas disciplinas por el fenómeno criminal, erándose áreas de estudio de acuerdo a la inclinación profesional de cada
tratadista¡ después, algunos especilistas buscando ampliar sus conocimientos dan origen a las ramas criminológicas analíticas y especializadas; y por último, se llega a una explicación equilibrada al comparar los resultados obtenidos, se precisan los campos y se logra una
integración armónica con un enfoque multidisciplinario y multifactorial actuando en interacción, dando origen a la síntesis criminológica.
En su concepción actual, la criminología intenta describir
y explicar la conducta antisocial, entenderla y comprenderla, situarla
en un momento y lugar determinado y desde luego, encontrar las formas de. prevenirla, si a pesar de ello las conductas antisociales llegan
a realizarse, la criminología encuentra su aplicación en la información
en el proceso, esclarece en el juicio y colabora con la ciencia penitenciaria en el cumplimiento de la sanción.

La criminología es una ciencia de aplicación práctica que
reune y aporta conocimientos proponiendo soluciones propias. Su
papel en el entorno social, diversifica por las distintas corrientes
contemporáneas, de ciencia investigadora, crítica, terapéutica o innovadora, encuentra su fundamento en el nivel de interpretación conductual, personal o general en que se actúa; ya sea estudiando la conducta antisocial propiamente dicha; ya analizando al autor de una
conducta antisocial para determinar su personalidad y características¡
o bien, estudiando el conjunto de las conductas antisociales en un
lugar y tiempo determinado.

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�La Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la
Facultad de Derecho, consciente de su responsabilidad en la formación de profesionales que tomen parte activa en la evolución Y transformación de nuestra sociedad, que se desempeñen no sólo en la prevención directa del delito y de otros tipos de conductas·antisociales,
y que se preocupen en la búsqueda del desarrollo social, econó~ico Y
ético, crea la Licenciatura en Criminología, pionera en el pais Y en
Latinoámerica, proporcionando auténtica preparación en el campo
de la investigación científica y en el desarrollo de técnicas de acción,
que promueven en el área el cambio que la nación demanda.

COMO SURGE LA LICENCIATURA EN CRIMINOLOGIA
EN LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

J\ partir de

los años treinta, a nivel mundial se inicia un
movimiento tendiente a institucionalizar los estudios de la criminología iniciándose con cátedras en las facultades de Derecho hasta llegar,
a principio de los años cincuenta, a la creación de verdaderos Institutos Criminológicos tanto en Europa como en América.
En México, gracias a verdaderos impulsores como el

Dr. Alfonso Quiroz Cuarón, el Maestro Javier Piña y Palacios y el
Dr. Sergio García Ramírez, se llega a reconocer la necesidad de soluciones a los problemas que representa la Administración de Justicia
y escencialmente la Justicia Penal en nuestro país. El Instituto
Nacional de Ciencias Penales, recoge las inquietudes y promueve el
desenvolvimiento de las disciplinas penales y criminológicas instituyendo maestrías y doctorados en estas materias.

El Dr. Alfonso Quiroz Cuarón, llevado por su amor a la
criminología, propone a las Universidades la creación de la carrera a
nivel de licenciatura, insistiendo en congresos nacionales penitenciarios, reuniones de Procuradores de Justicia, conferencias y cát~,
sobre la necesidad de la formación criminológica de quienes se encargan de Procurar y Administrar la Justicia. Años transcurrieron
para que el ideal del maestro, hoy desaparecido, se hiciera realidad, y
es precisamente en Nuevo León entidad Federativa a la que siempre
distinguió, en donde se creó la carrera.
En el mes de septiembre de 1973, ante los directivos de
la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Licenciados Neftalí
Garza Contreras y Everardo Chapa Cantú, toca el honor al Licenciado Héctor F. González Salinas, recogiendo las ideas de su maestro
Quiroz Cuarón, presentar la exposición de motivos y el programa de
materias que constituirían el plan de estudios de 1a carrera. &amp;te

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�proyecto tacuentra apoyo e impulso en la junta directiva de maestros
y alumnos, inclusive ca~edráticos distinguidos como el Licenciado
Marco Antonio Leija Moreno y Guillermo Urquijo Alanís, destacan la
urgente necesidad de la creación. de dicha profesión, en bien de la
Universidad, de Nuevo Le6n y México, coadyuvando con ello, en la
solución de los problemas de la administración de justicia.
Con fecha 23 de abril de 1974 por acuerdo de la Junta Directiva de la Facultad, el proyecto es turnado al Consejo Universitario para su estudio y aprobación, el cual en sesión plenaria aprueba
el proyecto por unanimidad, naciendo a la vida académica universitaria la Licenciatura en Criminología.
La primera generación, que llevó el nombre del auténtico
creador de la carrera, "Dr. Alfonso Quiroz Cuarón", inició sus cursos
el lo. de septiembre de 1974, se integró por treinta y cinco alumnos
que fueron rigurosamente seleccionados entre cien candidatos, recibiendo su carta de pasantía el 2 de diciembre de 1978.

A partir de su fundación, el Colegio con el apoyo de la
Universidad Autónoma de Nuevo Le6n, el Gobierno del Estado, la
Procuraduría de Justicia de la Entidad y de la Procuraduría Gen~
de la República, se ha constituido en el principal promotor de las
disciplinas criminológicas organizando y promoviendo la celebración
de seminarios, simpósium y conferencias no solamente a nivel local,
regional o nacional, sino incluso a nivel internacional, logrando conquistar la simpatía, el apoyo y reconocimiento.

PROGRAMA DE ESTUDIO DE LA LICENCIATURA.

CONTENIDO DE LAS MATERIAS

1o.• SOCIO LOGIA.Un semestre de tres horas por semana.
Sería imposible poder comprender y atacar los fenómenos criminales si no se aprovechan los frutos que
n&lt;:'5 pro~orc~ona la Sociología Criminal, parte integrante de la Crimmolog1a, SI no se tienen previamente los conocimientos fundarr,entales de los problemas que se producen en la convivencia humana, es decir, si no se tiene un concepto de las realidades sociales
que justamente las enseña y explica la Sociología.
'
2.- INTROOUCCION AL DERECHO.·

Un semestre de tres horas por semana.
Dentro de la Carrera, se contemplan las
ciencias jurídicas, fundamentalmente la penal. Esta materia de
Introducción, es basamento para entender los principios generales
del derecho, que se aplican más tarde en derecho penal, procesal
penal, etc. Definición de lo que es la norma jurídica, por ejemplo
es básico para entender el resto de las ramas de las ciencias jurí~
dicas.
3.- DERECHO PENAL. PARTE GENERAL.-

Dos semestres de tres horas por semana.
La enseñanza del Derecho Penal en su parte general y
especial es esencial en cuanto que contiene como elemento al delito, al delincuente y las penas y medidas de seguridad. En realidad,
desde el punto de vista jurídico, las demás materias giran alrededor
del Derecho Penal, que resulta ser básico para esta Carrera.

98

99

�4.- DERECHO CONSTITUCIONAL.•

Un semestre de dos horas por semana.
El conocimiento de este Derecho es el de la
Legislación Fundamental del país, básico para todo ciudadano 1
pero cobra mayor trascendencia cuando es presupuesto del Derecho Penal, porque éste no es sino derivación de aquel que es el que
entre nosotros estructura políticamente los distintos Dogmas en
que se fundamenta nuestro Derecho Penal Liberal, sujeto siempre
al respeto inalienable de la dignidad huma.,a, protegida por el reconocimiento de las garantías individuales.
5.- CRIMINALISTICA.·

Tres semestres de dos horas por semana.
Desde el punto de vista de las Ciencias Naturales esta disciplina es una de las bases importantes de esta Carrera, lo que explica que se exijan tres cursos, ya que la Criminalística es el conjunto de Técnicas aplicadas a la investigación, descubrimiento e identificación científica del delito y de los sujetos titulares de las conductas antisociales.
6.· LABORATORIO DE CRIMINALISTICA.·

Seis semestres. Algunos de ellos de dos
horas por semana, tres horas por semana y cinco horas por semana.
Las enseñanzas de este Laboratorio son
fundamentales para imponer a los alumnos las Técnicas de observa·
ción y de experimentación, principiando por el uso de la fotografía técnica y de la microscopía, siguiendo con dactiloscopia, examen de documentos dudosos, .balística, técnicas de la interrogación y uso de detector de mentiras, explosivos, incendios y accidentes de tránsito, hay que recordar que el descubrimiento de las
pruebas del delito se basa, en nuestros días, en la evidencia física 1
la que se obtiene con los recursos del laboratorio.

7.• DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL.·

Dos semestres de tres horas por semana.
El conocimiento dogmático de los delitos,
ya expresamos que es básico para esta carrera. El examen de los
hechos antisociales que cataloga como tales nuestro Derecho, a través de su Código Penal, principalmente y de los demás instrumentos jurídicos, son ~aminados en esta parte.
8.- GARANTIAS Y AMPAR-0.·

Un semestre o.e dos horas a la semana.
Nuestra Constitución reglamenta numero•
sas garantías del individuo, así como determinadas y trascendentes
garantías sociales y como existe la posibilidad de la violación de dichas garantías individuales en el aspecto Penal, se advierte la importancia que tiene el estudio de esta disciplina, que nos conduce
al conocimiento de evitar o remediar las violaciones cometidas por
parte del Estado.
9.· CRIMINOLOGIA.·

Dos semestres de tres horas por semana.
Esta disciplina sintética se ocupa del estudio del hombre titular de las conductas antisociales, es decir, es
Antropología y Sociología criminales, por lo que resulta su estudio
fundamental para esta carrera.
10.- MEDICINA FORENSE.·

Dos semestres de tres horas a la semana.
La Medicina Forense es un tronco vigoroso de las ciencias, que de manera fecunda ha dado origen a disciplinas que habiendo nacido de ellas, hoy han adquirido su autonomía: psiquiatría Forense, Antropología Criminal, Criminalística,
Hematologia Forense, Documentoscopía, Balística, etc. siendo
la Medicina Forense la aplicación de los conocimientos médicos y

101

100

�biológicos puestos al servicio de la justicia y a la evolución del
Derecho, se comprende la importancia de esta disciplina en esta
Carrera.

11.· PROCEDIMIENTOS PENALES.·
Dos semestres de tres horas a la semana.
Esta disciplina es el ordenamiento Jurídico Penal que hace posible la aplicación del Derecho Penal, sefialando la forma del procedimiento Penal con apego a las bases
respectivas, Constitucionales, así como el estudio específico de
la prueba, medios de prueba y órganos de prueba que precisan el
tema del proceso y con ello la responsabilidad.

14.• ORGANIZACION POLICIAL.•

Dos semestres de tres horas a la semana.
Por lo complicado y la múltiple existencia
de organismos policiales en nuestro país, desde la policía preventiva que cuenta con organismos auxiliares hasta la Policía Judicial
Federal en que también existen organismos que realizan sus funciones, es por lo que se impone la sistematización de todas las dis·
posiciones legales que al respecto existen, para impartirse en esta
disciplina.
15.• PENO LOGIA Y SISTEMAS PENITENCIARIOS.·

Dos semestres de tres y cinco horas por
semana.

12.· PSICOLOGIA CRIMINAL.·

Cuatro semestres, de dos, una y tres horas
por semana.
La Psicología Criminal es un capítulo de
la Antropología diferencial de los sujetos titulares de las conductas
antisociales, con el fin de conocer las causas de dichas conductas,
precisar la naturaleza y gravedad, con miras a diagnosticar su
peligrosidad y determinar los tratamientos adecua~os. ~e estudia además, la Psicología del Testimonio, la Psicolog1a de
quienes intervienen en el proceso, Jueces, Ministerio Público,
Peritos, etc., que E. Altavilla designó como Psicología Judicial,
y también se proporcionan las técnicas para los interrogatorios.
13.· SISTEMAS DE IDENTIF ICACION.·

Un semestre de dos horas semanales.
Todo proceso judicial gira alrededor de
uno o varios hombres a los que es necesario identificar. Por definición, la Criminalística tiene la importante función de identificar
al infractor, se comprende que sea indispensable él conocer los
procedimientos científicos que hoy constituyen los Sistemas de
Identificación.

102

Si la finalidad de la sanción es lograr la
adaptación del infractor, es innegable que el personal encargado
de esta importante función tenga el necesario caudal de conoci•
mientos relativos a la Penología • Derecho Penitenciario •, puesto
que sin éllos no podría realizarse esta labor de adaptación del in·
fractor, que debe ingresar a la colectividad como un miembro útil.
Además, no sería posible estructurar precisamente un Sistema
Penitenciario - Técnica Penitenciaria • del que adolece-, como lo
han hecho notar los especialistas, en nuestro país.
16.· INVESTIGACION CRIMINAL.·

Dos semestres de tres horas a la semana.
En todas las disciplinas científicas la in•
vestigación debe ajustarse a ciertas normas y a un orden establecido, con el fin de obtener los mejores resultados en el menor tiempo posible. La investigación criminal moderna no debe seguir siendo
empírica, basada en la mayor o menor experiencia del investigador,
sino que deben imponerse a él las técnicas de la observación metó·
dica para pensar con claridad y elaborar adecuadamente las hipótesis, las cuales, sumadas al aprovechamiento de los indicios, a
las técnicas de laboratorio, a los modus operandi, etc., deben conducir a la formulación de un plan de trabajo sistemático, que debe
103

�hacer más fácil y más rápido el descubrimiento y la captura de los
delincuentes.

17.- PSIQUIATRIA FORENSE.·
Dos semestres de dos horas por semana.
Desde antiguo es conocida la frecuente
relación que existe entre el crimen y las alteraciones mentales.
Se impone que en esta Carrera se tengan conocimientos muy claros
y precisos sobre los diversos estados ce alteraciones mentales y las
psicosis, así como sobre las diversas situaciones psicopatológicas
que se contemplan en el Código Penal.

18.· OEMOGRAFIA.·
Un semestre de tres horas a la semana.
Constituyendo esta disciplina el estudio y
descripción de los conjuntos humanos desde el punto de vista de la
edad, estado civil, ocupación, etc., la descripción de la población
antisocial desde el punto de vista se impone, para establecer las
leyes generales que la rigen como parte general de la población,
considerada desde el doble punto de vista cuantitativo y cualitativo
o desde el punto de vista estático y dinámico.

19.· ANTROPOLOGIA Y BIOTIPOLOGIA.Dos semestres de tres y dos horas a la semana.
mana.
La preocupación cardinal de la Criminología es el conocimiento integral del hombre. Es pues, la Antropología uno de los principales capítulos de la Criminología y la última
expresión evolutiva de la Antropología Física la que viene a constituir la Biotipología. Aún cuando todos los hombres son diferentes, es posible agruparlos en tipos cuya descripción y clasificación
corresponde a la Biotipología.

Después de conocer el Laboratorio de Crimínalística, sus partes y los instrumentos de trabajo, es necesario
que se conozca un poco más el campo de la Química y de la Hematología Forense. En relación a esta última especialidad mencionamos
la importancia que esta disciplina tiene en los problemas que se
plantean alrededor de la paternidad dudosa. Por otra parte, no es
posible desconocer el problema que las toxicomanías y el tráfico
ilícito de estuperfacientes constituye en la actualidad. Además, el
número de intoxicaciones accidentales, suicidas u homicidas, crece
día con día debido al enorme número de substancias que son puestas
en el mercado y la facilidad con que se obtienen éstas. La toxicología tiende a independizarse como ciencia, pero autónoma o no,
mediante ella podemos conocer las intoxicaciones, los tóxicos
que las originan, los tratamientos y las técnicas de Laboratorio
aplicables para 1a identificación de los venenos, tanto fuera como
dentro del organismo.

21.- METODO ESTADISTICO.Dos semestres de dos y tres horas a la semana.

El Método Científico por excelencia lo constituye el Método Estadístico, que permite describir o caracterizar
cuantitativamente los fenómenos colectivos o de conjuntos, establecer sus tendencias o evolución y aún correlacionar unos fenómenos con otros. Sin el auxilio de este Método no es posible precisar _
la intensidad o gravedad de las conductas antisociales en sus diversas
formas, ni tampoco, saber cual es su marcha o evolución.

22.• TRATAMIENTO PENITENCIARIO Y POST-PENITENCIARIO.
Dos semanas de dos horas a la semana.
La capacitación técnica en 1a imposición

20.- OUIMICA, TOXICOLOGIA Y HEMATOLOGIA FORENSE.·
Dos semestres de dos horas a la semana.
105
104

�de las sanciones y la forma de aplicación individual de los medios
de regeneración, así como la organización de la vida en los establecimientos en que se cumplen las sanciones privativas de la libertad,
requieren necesariamente de los conocimientos técnicos para la efec•
tividad de las sanciones y de los tratamientos; y también se requieren conocimientos para cuidar o tutelar a los reos liberados en el mañana de la vida en sociedad, como individuos que se reintegran a la
vida social, después de los tratamientos penitenciarios.

23.· POLITICA CRIMINAL.·
Un semestre de tres horas a la semana.
La importancia de la Política Criminal se
evidencia cuando se reconoce que viene a constituir la culminación
del esfuerzo del Estado en la lucha contra las conductas antisociales, al constituir la realización de un plan eficaz para prevenir y
combatir dichas conductas nocivas, desde la influencia hasta la
tutela post-penitenciaria, como actualmente se trata de realizar
en nuestro medio.

PROYECCION SOCIAL DEL CRIMINOLOGO
Al criminólogo tradicionalmente se le ha
ubicado desempeñándose dentro de los organismos de la Administracion de Justicia, y esencialmente en la justicia penal, en departamentos de Policía, Consejos Tutelares, Centros Reclusorios, es
decll', en done.e está latente el fenómeno de la criminalidad; sin
embargo, la moderna concepción de la Ciencia Criminológica lo
proyecta a una actividad más amplia que se desarrolla en ~• desenvolvimiento mismo de la comunidad. En el ámbito social siempre
encontraremos conflictos de conductas en menor o mayor intensidad y la presencia de este profefforiista, detectará futuros comi,)or tamientos irregulares o franca·,nente antisociales para e-f.tarlos,
disminuirlos o erradicarlos.

La función del criminólogo en el entorno
social se manifiesta desde la definición ;nisma del hecho criminal
orientando e informando al momento de legislar. En países democráticos con.o el nuestro, l0s legisladores siempre podrán acudir el
experto en las disciplinas sociales, en el proceso de legislar, ya que
requiere de una eficaz información para la elaboración de las leyes
y adquiere especial relevancia en la materia Penal en el cono-::imiento
del ritmo de la criminalidad, los efectos de las penas y su reinci•iencia, la penalización y la descriminalización de conductas.
Muy cierto es que la seguridad de la población es incuestionablemente tarea del Estado, más también es cierto
que la Banca, Industria y Comercio, dentro de sus actividades requieren de elem1::ntos materiales y humanos en seguridad, colaborando y
aliviando en esta forma la misión del Estado. La formación del criminólogo dentro de la ciencia de la pesquisa y de la administración
lo capacita para la planeación y organización en materia de protección y seguridad de personas, cosas o bienes.

106
107

�Con su formación criminalística, representa
el cambio de la etapa empírica a la técnica y científica dentro de la
investigación, y adquiere especial relevancia en los tiempos actuales
dentro de las materias mercantil, civil y laboral, auxiliando a los
Tribunales y a las par~es con los dictámenes que rinde dentro de
sus especialidades.
La actividad del Criminólogo dentro de las
Procuradurías de Justicia, es fundamental, dada su formación interdisciplinaria.
Se inicia desde la organización misma de un
laboratorio de Criminalística en todas sus áreas, como lo son: Dactiloscopia, Fotografía técnica forense, Balística, Química, Examen
de documentos dudosos, Hematología y Toxicología forenses,
Técnicas de interrogatorio y Sistemas de identificación. Su labor
fortalece la investigación preliminar de los hechos presuntamente
delictuosos en la búsqueda y detección de la evidencia, fijación
del lugar, levantamiento y preservación del material y el análisis
científico de la evidencia. Organiza la estadística Criminológica
incluyendo medios computacionales y culmina con la primera
etapa de estudio integral criminológico del presunto delincuente.

libertad del ejerc1c10 de su arbitrio valorando adecuadamente la
peligrosidad del sujeto, sin olvidar la importancia del estudio de la
víctima.
Sin olvidar su papel en la organización y
administración penitenciaria, interviene en la clasificación del interno, en la elaboración del programa de rehabilitación general o
particular que debe de recibir y su resultado para efectos del diagnóstico individual dentro del Consejo Técnico Interdisciplinario
con el objetivo de que la persona pueda ser merecedora de algún
beneficio legal.
La mentalidad y preparación de este profesional se encuentra dirigida prioritariamente a la prevención.
Dentro de la Política Criminológica la planeación, ejecución y análisis de la prevención general y especial que desarrolla dentro del
ámbito público y privado, lo constituyen en auténtico factor del
cambio social.

Las conexiones de la Criminología aplicada con el procedimiento penal, se dan esencialmente en relación con la valoración Criminológica del hecho, con investigaciones
y peritajes sobre la personalidad del autor, pronósticos, imputabilidad e inimputabilidad.
Las corrientes humanistas adoptadas por las
modernas Legislaciones Penales vigentes, sin desconocer el valor
del principio de culpabilidad, ni extremar las tesis defensistas, prescriben tomar en consideración las características del autor del delito,
su personalidad y antecedentes, dejando al órgano jurisdiccional la

108

109

�LA IMPORTANCIA DE LA CRIMINALISTICA
DURANTE EL PROCESO JUDICIAL

Por el

LIC. J. FRANCISCO RIVERA BEOOYA

He considerado pertinente por razones metodológicas hacer una determinación de los conceptos relacionados con el tema, ya
que es muy frecuente en nuestros días la confusión que se hace de
los términos: Criminalistica, Criminología, Policía Científica, Política Técnica, Policiología, etc.

La confusión se da principalmente en los dos ¡:,rimeros términos. En parte dicen algunos autores, la confusión se debe a que en
el diccionario de la Real Academia, no existe la palabra:

"CRIMINALISTICA ".
La criminalística se ocupa fundamentalmente de determinar en que forma se cometió un delito y quien lo cometió.
La criminología, es la ciencia que se ocupa del estudio del
fenómeno criminal, con el fin de conocer sus causas y formas de ma-

nifestación, es una ciencia causal, explicativa.
La criminología se ocupa del "COMO" y "QUIEN" del de-

lito.

111

�La criminalística se ocupa del " POR QUE" del delito.
Otra disc11,lina que frecuentemente se confunde con la
criminalística es la Policiología o Policía Técnica, mal llamada Policía
Científica. Efectivamente, no se trata tanto de una ciencia cuanto de
una técnica 0 arte, ya que consta de reglas prácticas encaminadas a la
adecuada realización de las funciones propias de la policía, tales como la persecución y la aprehensión.
Hanns Gross, juez de instrucción en su obra '' Manual del
Juez", escrita en 1894 utiliza por vez primera el término criminalística.
Rafael Moreno González en su obra " Manual de Introducción a la Criminalística" la define en la forma siguiente:
"Criminalística es la disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el·examen del material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso, con el fin de determinar, en
auxilio de los órganos encargados de administrar justicia, su existencia, o bien reconstruirlo, o bien señalar y precisar la intervención de
uno o varios sujetos en el mismo".

ejercicio de la acción penal, auxiliando de esta manera la ardua y noble misión de la administración
de justicia.
Carlos Rougmagnac al referirse a los objetivos de la criminalística sostuvo "No hay malechor que no deje detrás de él alguna
huella aprovechable". Por tanto, cuando un investigador dice que no
encontró indicios, no es porque no existen, sino porque no se hansabido buscar".
Los indicios son testigos mudos de los hechos. A través de
la aplicación de la ciencia esos indicios pueden responder a las preguntas formuladas por el Dr. Hanss Gross, en su libro "Manual del
Juez" y que son
¿QUE? ¿QUIEN? ¿COMO? ¿DONDE?
¿POR QUE? ¿CON QUE?.
El maestro Luis Rodríguez Manzanera en su obra de
"Criminología" se refiere en forma ejemplificativa a los medios de
investigacion siguientes:
1).-

Estadístico, cuyos pasos de recopilación, organización, presentación, análisis e interpretación, deben
ser meticulosamente seguidos, es una importante
herramienta en el trabajo criminológico.
Los resuitados estadísticos no representan conocimientos causales. No podemos pasar impunemente
de un nivel de interpretación a otro, ni confundir
los conceptos operacionales. Los resultados estadísticos se refieren a la generalidad, y no 50n aplicables al caso particular, no explican sino probabilidad.

2).-

Biológico, que puede ser grupal o individual. resaltan los genéticos y familiares.

3).-

Biotipológico, con estudios corporales para determinar una tipología determinada.

El trabajo criminalístico es de carácter exclusivamente
científico y técnico y debe estar exento de toda consideración de índole jurídica.
Entre los fines de la Criminalística encontramos los siguientes:
a) Inmediato: Determinar la existencia de un hecho presuntamente delictuoso, o bien en reconstruirlo, o
bien en precisar y señalar la intervención de uno o
varios sujetos en el mismo.
b) Mediato: Proporcionar a las autoridades competentes
los datos científicos y técnicos conducentes para el
112

113

�4.)

Antropológico, que puede ser Antropomético,
Físico .; Cultural ( arqueológico, etnológico o lingüístico).

5.)-

Psicológico, Por medio de entrevistas, tests, encuestas, etc.

6.)-

Psiquiátrico, que puede incluir entrevistas, exámenes, electroencefalograma, etc.

7.)-

Médico, con auscultación, anamnesis, exploración
por aparatos, análisis, etc.

8.)-

Sociológico, con observación y experimentación de
laboratorio o de campo.

15.)-

Artístico, es el acercamiento a las obras de arte,
con la interpretación criminológica de la literatura,
la pintura, la escultura, la música, etc.

16.)-

Follow-up, es el seguir a un delincuente, o grupo de
delincuentes y a un grupo control, durante un largo
tiempo (años).
Entiéndase que la lista presentada es ejemplificativa, y en forma alguna exhaustiva.
El mismo autor señala que son temas de gran interes criminalístico los siguientes:
Métodos de trabajo.
Protección, conservación y fijación del lugar de

9.)-

Criminalístico, tanto con estudio del lugar de los
hechos como análisis de laboratorio.

los hechos.
Levantamiento y embalaje del material sensi-

10.)-

ll.)-

Clínico, haciendo la " historia clínica" de la vida
antisocial del sujeto.
Biográfico, con el análisis de la biografía o autobiografía de criminales.

ble.
Modelo de huellas.
Investigación dactiloscópica en el lugar de los
hechos.
Identificación Judicial.

12.)-

Documental, estudiando documentos públicos, o
privados (epistolarios, diarios , informes, memorias, censos, expedientes).

Cuestiones criminalísticas y su planteamiento
metodológico, relaciones con huellas de pisadas, sangre, semen, pelos, fibras, hechos de

13.)-

Bibliográfico, con el uso de publicaciones científicas (tratados, compendios, textos, artículos en revistas).

tránsito,

investigaciones documentales, mcen-

dio, explosiones y balística.
Fines, organización y equipo del laboratorio de

14.)-

Hemerográfico, acudiendo a los Archivos de los
medios de información ( periódicos, revistas, noticiarios filmados, etc.).

criminalística.

Es interesante mencionar, que a pesar de la importancia
114

115

�que esta cieP-cia tiene dentro del ambito jurídico, es difícil encontrar entre los abogados aun entre aquellos muy notables, quienes
hayan incursionado y estudiado a fondo el área de la criminalística,
con axcepción desrle luego de los profesionales de esta ciencia.
Los maestros Ernesto Sodi, Roberto Palacios y Gutierre
Tibón en su Obra "La Criminalística y su Importancia en el Campo
del DE'recho'' refieren:
"Se ha dejado en exclusiva el conocimiento, y muy elemental por cierto de dicha rama, a los abogados penalistas
y a algunas personas especializadas, pensándose sin duda
que únicamente los peritos en un juicio deben tener nociones sobre esta materia y que el abogado, auxiliado por los
peritos, no necesita preocuparse en el estudio de la misma:
Nada más falso y desafortunado. Los abogados, para comprender un caso, deben investigar los antecedentes del mismo para plantear una demanda u oponer una defensa; deben percatarse de la existencia de algo real; necesitan incluso, al designar un perito u ofrecer una prueba, tener conciencia de que existe en su proceso alguna causa que amerite el ofrecimiento de la prueba, la oposición de la excepción, la negativa de pago, para en el momento oportuno
designar al perito idóneo".
Se ha dicho también que el fin de la criminalística consiste
en el descubrimiento del delito, del delincuente y de la víctima a
quien perjudicó el delito. No se trata por medio de ella de comprobar únicamente la existencia del ilícito; es necesario repetir que el objeto consiste en determinar el cuándo, el dónde, el cómo y el quién;
más aun, no obstante ser una disciplina auxiliar del Derecho Penal,
esto no indica que únicamente sirva al abogado penalista, a los jueces
penales o a la policía. A un abogado civilista, a las empresas bancarias, a las compañías aseguradoras y a todas las personas en g~neral,
les debe interesar y deben servirse de la criminalística, no sólo para
castigar un delito, sino para que no se consume un fraude; esto es,
a un abogado en determinado juicio puede no interesarle el casti-

go del delincuente, pero si tiene interes especialísimo en liberar a su
representado del producto de las maquinaciones dolosas de su contraparte.
El no dedicado a esta disciplina en forma exclusiva debe tener cuando menos los .conocimientos necesarios para poder escoger o
seleccionar a sus auxiliares para la tramitación de los casos en los que
deba colaborar el criminalista, o intervenir el conocimiento de esta
interesantísima e importante disciplina.
Pese a todos los esfuerzos, un bufete de abogados que no
cuente con asistencia de un criminalista, muchas serán sus fallas y demasiadas sus pérdidas. Es necesario poder saber cuáles son los motivos del delito y estos motivos se deducen de una serie de elementos
que lo rodean. No siempre el motivo confesado es el verdadero: La
deformación mental del sujeto criminal le hace concebir ideas que
chocan c,ontra la lógica y que sin embargo para él son perfectamente
atendibles. En ese momento funciona otra parte importante, el auxilio del sicólogo, el estudio del medio ambiente, etc.
En relación con este mismo tema y refiriéndose a quienes
les corresponde la noble tarea de administrar justicia Luis Jiménez
de Asúa destaca en su obra "El Criminalista" :
Siempre me preocupó la formación y las funciones de los
encargados de administrar la justicia punitiva. La tarea es vastisima,
puesto que comprende:
a) .- La formación y delimitación funcional de la policía,
que debe descubi:ir científicamente los delitos -y no
forzando inquisitivamente las confesiones-, así como
capturar a los delincuentes.
b).- La fomación y funciones de los magistrados-y del ministerio público en sus esenciales especies:
a') El Juez instructor.
b') El Magistrado que sentencia.
c') El Fiscal que acusa.

116
117

�c).· La formación y funciones de los auxiliares de la Justicia Criminal:

Abogados, que no deben ser, como acontece a
menudo en nuestra materia, voceros indoctos y
hasta entorpecedores de la justicia, sino auténticos auxiliares, como Dorado Montero vio con
claridad.
b') Peritos, cuya importancia exige sabiduría, independencia y honradez.

. a)

d).- La formación y perfecto funcionamiento de los funcionarios de prisiones, que son los que en última instancia han de cumplir la más importante misión de
reformar a los delincuentes.
e).- La creación y funcione~ de los delegados y patronos
de libretos condicionales y de excarcelados, sin los
r.uales puede fracasar el menester resocializador.
El Maestro Jiménez insiste en que el juez penal debe ser
un especialista en asuntos jurídicos y criminológicos para juzgar el
hecho y al hombre que delinquió, e .incluso para imponer el tratamiento adecuado y vigilar su ejecución y sus efectos en el reo.
El conocimiento criminológico no debe considerarse como
una ciencia auxiliar para el administrador de justicia, sino como una
ciencia fundamental.
El juez para juzgar debe conocer la causa generadora del
delito y la personalidad del delincuente.
Por razones expuestas y además porque el juez debe decidir sobre los peritajes que se le presentan por psicólogos y psiquiatras, el magistrado penal ha de tener conocimiento de psicopatología
y psiquiatría forenses. Sólo de este modo puede decidir sobre la imputabilidad humana, ligada hoy más que al proceso moral del libre
albedrío al más profundo de la conciencia.
El ya citado Maestro Luis Rodríguez Manzanera refie-

La criminalística es una disciplina esencial para todos aqueyos que tengan intervención en la problemática criminal, principalmente en la administración de la justicia penal; el Juez Penal, el
Ministerio Público, el Abogado defensor deben preocuparse por mantenerse actualizados y debidamente informados de los avances correspondientes a la criminalística y disciplinas afines.
Debemos recordar que los grandes juicios en materia penal
se resuelven por lo general por medio de la criminalística, y no con
grandes disertaciones jurídicas; los mayores abogados penalistas del
mundo han sido, ante todo, excelentes técnicos en criminalística.
Don Alfonso Quiroz Cuarón, ha señalado que la criminalística es parte integrante de la criminología ya que los conocimientos técnicos sobre el crimen enriquecen y perfeccionan la síntesis
criminológica , permiten una mejor explicación de la conducta antisocial y abren puertas extraordinarias para la prevención.
El crimen bajo todas sus formas y manifestaciones, desde
siempre ha motivado el interés del ser humano. En ocasiones la noticia de un hecho criminal cobra de pronto una importancia extraordinaria, el suceso se extiende e invade los espacios de los medios de
difusión y se convierte en tema obligado de todas las conversaciones.
El hecho delictuoso motiva el interes de unos, porque descubre la
expresión de sentimientos que pudieran tocarles vivir, identificándose
aunque sea sélo en la imaginación en cierto modo con el protagonista
o con su víctima; en otros, porque advierten que el crimen es un desafío a la civilización un fenómeno cuyas causas y móviles conviene
estudiar al efecto de encontrar la fórmula o el remedio eficaz que
permita evitarlo en lo futuro.

La actividad criminal podemos afirmar, surge con la misma
humanidad. Si atendemos a los relatos bíblicos encontramos que la
primera actividad del ser humano ya en la tierra, lo constituye un hecho criminal: "Caín mata a su hermano Abel". De ahí en adelante
la historia sagrada nos refiere un constante desencadenamiento de
hechos en los que llaman la atención infinidad de acontecimientos

re que:
118

119

�criminales, homicidios, incestos, asaltos, venganzas e injusticias,
culminando con el error judicial más grande de todos los tiempos
como lo ha sido el proceso y sentencia contra Jesucristo. Hecho
este que por si S0lo pone en entredicho para siempre a la justicia
humana. Tal vez, el curso de la historia hubiera sido diferente si
en aquella época rigiera el principio procesal consagrado en el artículo 194 de nuestro código procesal penal que establece que:
"No podrá condenarse a un acusado sino cuando se pruebe que
cometió el delito que se le imputa".
Desde que el hombre concibe la idea de asociarse con sus
semejantes y dictarse normas de conducta para regir sus actos, surgen las normas jurídicas con el fin de conservar la armonía de la
vida social, que no puede violarse impunemente sin hacerse acreedor el infractor a una pena.
Toda conducta delictuosa supone una relación entre la
persona a quien se atribuye su comisión y el poder del estado que
lo persigue y sanciona.
El procedimiento penal se constituye, por el conjunto de
actividades y normas jurídicas que se inician desde que la autoridad
pública interviene al tener conocimiento de la comisión de un delito
y lo investiga, y se prolongan hasta el pronunciamiento de la sentencia, donde se obtiene la cabal definición de las relaciones del Derecho
Penal.
Para conocer y entender bien una ciencia, es necesario
empezar por conocer su historia.
Si bien es cierto que la criminalística concebidá como ciencia tiene una corta historia, podemos afirmar que cuenta con un largo
pasado cuyo desarrollo a través del devenir ilel tiempo ha ido aparejado con el de la administración de la justicia.
Distinguimos en el curso de la historia tres períodos esenciales que caracterizan el desenvolvimiento de la criminalística:
120

El primero de la medicina legal propiamente dicha, es decir la prueba médica pericial, tan antigua como la propia humanidad.
Algunos tratadistas hacen referencia a los antiguos libros
sagrados del pueblo hebreo para encontrar antecedentes de la prueba
pericial: En el versículo XVII, capítulo XXIV del Levítico se lee
"El qué hiere un hombre y le matase, muera irremisiblemente"; y
también en el versículo XII, capítulo XXI del &amp;codo, se dice:
"Quien hiere a un hombre matándolo voluntariamente, muere sin
remisión" deduciéndose de la lectura de estos pasajes bíblicos, que
era prec~ la inspección del cadáver para determinar por el estudio
de las heridas y demás circunstancias, si aquel había muerto a consecuencia sólo y exclusivamente por las lesiones o si habían intervenido
factores ajenos en el éxito letal.
En la historia de la medicina forense se cita el dictamen del
Médico Latino Antistia, que examinó el cadáver de Julio César, llegando a la conclusión que solamente una herida -que había atravesado el corazón,- de las veintitrés que recibió, era mortal.
El primer testimonio serio que ubica a la medicina auxiliando al derecho data del siglo XIII D. C. procede de China. En
1248 se public_ó el libro titulado Hsi-Yuan-Lu. El problema que supone descubrir mediante el examen del cadáver encontrado en el
agua, si la muerte se produjo antes o después de haber sido depositado en ella y el saber si alguien ha sido quemado antes o después de
morir, son ternas tratados por el libro chino.
En el año de 1507 en suelo alemán, en territorio del obispo
Bamberg, apareció el libro de Leyes denominado Constitutio Bambergensis Criminalis, que ordenaba la consulta médica en caso de infanticidio y lesiones corporales. Este código sirvió de modelo a un
código pepal más extenso, la Constitutio Criminalis Carolina o
código penal de Carlos V, promulgado en 1532. Una parte ESencial
de la actividad médica consistía en determinar si im acusado era lo
bastante fuerte para ser sometido a la tortura.

121

�El segundo período lo ubicamos con la aparición y sobre
todo el perfeccionamiento de las armas de fuego, máquinas de escribir, uso de papel moneda, etc. en el que destacan aportaciones en materia de balística, toxicología, examen de documentos, etc.
El tercer período que corresponde a la unificación de todos
estos conocimientos, dando nacimiento a la criminalística como ciencia, con trabajos en equipo de profesores en laboratorios especializados, iniciándose con la publicación en 1894 de la obra de Hanss
Gross "Manual del Juez Instructor".
Así pues la criminalística nace como hija predilecta de la
medicina legal. Sus iniciadores lo fueron médicos forenses que impulsados por sus inquietudes científicas y su afán de auxilio a la administración :le la justicia penal, hurgancio en al cono-:.imie:nto de diversas disciplinas, establecen las bas~s sobre las que se estructuran la
ciencia de la verificación científica del delito y el descubrimiento del
autor de éste.
En el panorama del desarrollo de la criminalística destacan las aportaciones de insignes médicos forenses que dan fuerza a
los trabajos de la inve1:.tigación científica del delito, Ambrosio Pare,
Paolo Zacchia, Orfila, Devergie, Casper, Lacassagne y Balthazard,
dan lustre al devenir histórico de la ciencia.
En México también ilustres médicos forenses };tan colaborado positivamente en la administración de justicia y desarrollo de la
ciencia de la criminalística, entre los que destacan: Don Luis Hidalgo
y Carpio, autor de un Tratado de Medicina Legal (1877) ~ del Concepto Médico Forense de Lesión, enunciado cuando asesoró a los legisladores del Código Penal de Distrito en 1871; Don Arturo Báledón
Gil, Don José Solcasao y Don Miguel Gilbon Maitret con sus cátedras
de Medicina Forense al servicio de la Investigación Criminal; Benjamín A. Martínez que juntamente con Carlos Roumagnac inicia~ la fase científica de la policía en nuestro país, al fundar en 1926 el Gabinete de Identificación y el Laboratorio de !11vestigación Criminalística, dependientes de la Jefatura de Policía del Distrito Fedral; el Dr.

José Gómez Robleda en 1940 que al ocupar la dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría de Justicia del Distrito tiene contacto con el personal que asiste al lugar de los hechos, ilustrando a lo~
órganos de la investigación en los problemas que se les presenten en
sus labores.
Mención especial requiere la máxima figura de la criminología en México, el Dr. Alfonso Quiroz Cuarón principal impulsor del
Colegio de Criminología de nuestra Facultad de Derecho de la
Universidad Autónoma de Nuevo León. Hizo siempre énfasis en la
necesidad de crear Laboratorios de Criminalística, de selección Y capacitación a los futuros policías, de crear el Casillero Nacional de
Identificación Criminal, del trabajo en equipo que deben realizar en
el lugar de los hechos el agente del Ministerio Público, los agentes de
la Policía Judicial, el personal técnico de la Criminalística Y el
Médioo Forense.
La moderna Criminalística en su dualidad de ciencia
especulativa y técnica aplicada, por una parte y a través del método
inductivo formula leyes o principios generales que expresan el
comportamiento constante de los fenómenos que estudia; Y por la
otra , mediante el método deductivo aplica dichas leyes o principios a
la solución de los casos concretos que se le plantean.
Nuestro Código de Procedimientos Penales vigente en el
Estado, que lo es a partir del lo. de enero de 1985 contiene en su
articulado un gran número de disposiciones en las que encuentra la
criminalística su campo de aplicación; de manera enunciativa, nunca
exhausti-la, sefialaremos algunas de las disposiciones en ias que consideramos encuentra su aplicación práctica la Criminalística y relacionadas con aquellos aspectos del Procedimiento Penal que tiene
relevancia:
La primera fase del procedimiento o perícdc de preparación de la acción penal, está constituida por el conjunto de facultades legales ejercidas por el Estado, a traves del ministerio público Y
la policía judicial, que tiene por objeto investigar 1~ delitos, reunir
123

122

�las pi:uebas y descubrir a los partícipes, así como su grado de intervención en la realización del hecho delictuoso, ya que como se ha
dicno, "No podrá condenarse a un acusado, sino cuando se pruebe

de la parte subjetiva (interrogatorio, declaraciones, etc.) los peritos
deben atender la parte objetiva (levantamiento del plano, recolección
de muestras, toma de fotografías, etc.).

que cometió el delito que se le imputa".
La norma que se menciona es una expresión importante
que debe tomar en cuenta el juzgador para dictar el fallo. La pregunta surge inminente ¿ cómo se prueba la comisión del delito?.
Los elementos del juicio de que dispone el funcionario para emitir
su fallo, son de orden subjetivo (testimonios, interrogatorios, informantes, etc.) y de orden objetivo ( competencia de partes).

Uno de los primeros detalles que debe tenerse en cuenta
cuando se recibe el aviso de que se ha cometido un delito, es la identidad del denunciante y consignar cuidad~mente el texto de la denuncia recibida.
En el análisis del hecho denunciado los policías son los
primeros en llegar al lugar de los hechos y debe registrar las circunstancias que el tiempo puede modificar: audibilidad, visibilidad, estado del tiempo, olores especiales, color de las llamas,
iluminación, niebla, humo, etc.
Debe procederse a evitar que puedan perderse o deteriorarse las huellas por circunstancias del tráfico o de cualquier otro
motivo.
Los peritos del servicio técJrico han de llevM todos sus
correcpondientes equipos de trabajo, así los dactjloscopistas llevarán maletines especiales con reactivos pulverulentos, etc., los
topógrafos sus cintas métricas, brújulas, etc. además deben llevar
equipos y materiales para la obtención de huellas moldeadas como yeso, cera, cubetas, espátulas, etc.

En todo este proceso de orden probatorio el funciona•
rio se movilizará llevando al personal del juzgado o de la agencia del
ministerio Público investigadora y mientras el funcionario se encarga
124

El profesionalismo de los peritos en la recolección de los
datos y de las pruebas es definitivamente importante para la determinación del fallo, podemos decir que esta primera etapa es definitiva
en cuanto al resultado final del caso.
El perito resulta aquí un elemento indispensable para el
conocimiento de la verdad, debido a ello en su participación el perito
debe adoptar una actitud científica, objetiva, inquisitiva, rigurosa y
critica.
El Lic. Rafael Moreno González en su obra "Manual en la
Introducción a la Criminalística" acentúa además, que el perito debe
poseer mente alerta y disciplinada, tener sentido de la realidad, precisión, cautela, claridad, sentido de inter-relación y apegarse a los hechos.
Por otra parte, el perito debe ser profesional en su área y
evitar al máximo la deshonestidad intelectual, el dogmatismo o men•
talidad cerrada, la apatía, credulidad en la apariencia personal, prejuicios, actividades mediocres, aceptar lo novedoso sin crítica ni
comprobación, tolerar la expresión confusa y los raciocinios incoherentes así como vacilar en las decisiones.
No debe el perito olvidar que como auxiliar en la administración de justicia sus opiniones pueden ser definitivas en el ánimo
del ju~ a la hora de dictar el fallo, causando sus dictámenes cuando
no son legales lesiones económicas, morales y jurídicas a las partes.
La Suprema Corte de Justicia sustenta interesantes criterios en_torno a la valoración de la prueba pericial de los que se destacan la importancia o trascendencia de los dictámenes.

La labor técnica de la investigación del hecho presunta125

�mente delictuoso se inicia como ya se ha dicho por la identificación y
fijación del lugar en que éste se cometió, lo cual se lleva a efecto por
los medios técnicos ya indicados, actividad ésta que se encuentra.
perfectamente tutelada por nuestra legislación vigente ya que al efecto el artículo 103 de nuestro Código Procesal Penal dispone que:
"Al iniciar el procedimiento el ministerio público o la policía judicial, se trasladarán inmediatamente al lugar de los hechos, lo identificarán con planos y fotografías y darán fe de las cosas y de las personas a quienes hubiera afectado el hecho delictuoso y tomarán los datos de las que lo hayan presenciado, procurando que declaren a la
brevedad posible".

marca del delincuente; iniciándose en los órganos de la administración de justicia un movimiento tendiente a la creación de sistemas a
través de los que se pudiera lograr en eficaz forma la identificación
del delincuente.

El artículo 111 del Cócügo Procesa Penal, al referirse en
su párrafo primero a la necesidad de ~ verificación de la identidad
del presunto responsable de un hecho delictuoso, antes de ser trasladado al lugar de su detención preventiva, para los efectos de que sea
precisamente la persona a que se refiere la averiguación, nos evo,ca
uno de los temas favoritos de la investigación criminalística: La identificación de personas.

La fotografía utilizando placas húmedas -llamado daguerrotipo- fue utilizada después de la identificación del delincuente,
Rudolph Archibald Reiss reveló que en Suiza se utilizaba dicho método en 1854 y que en 1860 ya se habían fotografiado importantes
escenarios de delitos.

En el curso del tiempo la vida normal del delincuente ha sido el pasar por toda clase de tormentos.
Cuando un sujeto ejecutaba algún delito de cierta consideración en Europa desde la época medieval hasta los últimos años del
siglo XVIII, se le marcaba con hierro candente en el hembro o en la
espalda. Estas marcas variaban según la región geográfica: en Espafia
se usaba la letra "L" que las leyes ~ecopiladas disponían que se imprimiese al ladrón; en Francia, la "Flor de Lis"; en los Estad.os Pontificios las llaves cruzadas de San Pedro:· de suerte tal, que apenas un delincuente se presentaba ante una autoridad policial o un juez, inmediatamente se sabía si poseía o no un pasado judicial, pues en su
·c uerpo aparecía la demostración de su conducta.

Al principio se utilizaron procedimientos descriptivos sumamente superficiales: las antiguas cartillas de los sospechosos de la
policía, aquellas que debían llevar siempre consigo las prostitutas, las
criadas de servir y ciertas profesiones, pero las descripciones que contenían no representaban ninguna utilidad: estatura, color del pelo o
de la piel, etc., esto nunca sirvió para identificar.

A principios del siglo pasado, Alfonso Bertillón creo en
París la Antropometría- Bertillonoje-.
En el año de 1901 fue adoptado por Scotland Yard el sistema de identificación dactiloscópica diseñado originalmente por Sir
Francis Galton al que le dio el toque final Sir Edward Richard Henry
y Juan Vucetich en la Argentina implanta en 1898 el sistema dactiloscópioo.
En México el sistema antropométirco principió a utilizarse
el lo. de septiembre de 1895---en el Gabinete Antropométrico de la
Carcel de Belén. En 1907 Don Carlos Roumagnac empieza a aplicar
la identificación dactiloscópica en la correccional para mujeres de
Coyoacán, D. F. y en 1924 al fundar don Benjamín A. Martínez el
Gabinete de Identificación se implantó este sistema en la Inspección
General de Policía del Distrito Federal.

Fue en la segunda mitad del siglo XVIII, con la reforma de
las leyes penales impulsada por la obra de Beccaria " Tratado de los
Delitos y de las Penas", que hicieron desaparecer de la legislación la

En los anales de la investigación criminalística en México
ha quedado registrada la brillante labor desarrollada p9r el Dr. Alfon-

126

127

�so Quiroz Cuarón al descubrir la verdadera identidad del asesino de
León Trotsky! juzgado y sentenciado como Jacques Momard de
origen belga, siendo en realidad un espa11ol nacido en Barcelona
llamado Ramón Mercader del Río.
La base en todo procedimiento de orden criminal lo constituye la comprobación del cuerpo del delito, que se integra por el
conjunto de elementos físicos, materiales que se contienen en su definición.

Nuestra legislación proce-sal establece dos reglas para la
comprobación del cuerpo del deldito: La genérica que consiste precisamente en la comprobación de su existencia material y las reglas
especiales que se establecen para ciertas figuras delictivas.
Los medios para la comprobación del cuerpo del delito son
variadas y dependen de la índole de este y de los procedimientos empl~dos en su comisión. La Ley Procesal faculta a la autoridad investigadora a utilizar medios directos e indirectos para la integración de
los elementos que justifiquen la existencia del delito y el descubrimiento del autor de éste, encontrándose en los dispositivos legales
que norman esta fase del procedimiento el fundamento de la participación de peritos de las diversas disciplinas criminalísticas.
El artículo 130 que establece que cuando el estado y circunstancias de personas o cooas relacionadas con el delito que se encuentren en el curso de la investigación, no pudieran apreciarse debidamente sino por peritos, además de las descripciones posibles, se
designarán desde luego éstos, agregando al acta el dictamen o dictámenes que rindan:
El artículo 131 que establece: "si para la comprobación de
la existencia del delito, de sus elementos o de sus circunstancias, tuviere importancia el reconocimiento de un lugar, se ordP.nará se verifique haciendo constar en el acta la descripción del mismo y de todos los detalles que puedan tener significación para la apreciación·de
los hechos".
128

El artículo 132 que establece: 11que la Policía Judicial procederá a recoger, en los primeros momentos de su investigación, las
armas, instrumentos y objetos de cualquier clase, que pudieran tener
relacitin con el delito y se hallarán en el lugar en que éste se cometió,
en sus inmediaciones, en poder del inculpado o _en otra parte, expresando cuidadosamente el lugar, tiempo y ocasión en que se encontraron y haciendo una descripción minuciosa de las circunstancias de su
hallazgo''.
El artículo 133 que establece: "en los casos de los dos articula; anteriores, el ministerio público ordenará el reconocimiento
por peritos, siempre que lo estime necesario para apreciar mejor su
relación con el delito".
El artículo 134 que establece: "los instrumentos, armas y
objetos a que se refiere el artículo 132, se sellarán siempre que lo permita su naturaleza y se acordará su retención y conservación. Si no
pudieren conservarse en su forma primitiva, se verificará lo más conveniente para mantenerlos del mejor modo posible".
El artículo 135 que establece: "que cuando para mayor
claridad y comprobación de los hechos, fuere conveniente levantar el
plano del lugar del delito y tomar fotografías, tanto de ese lugar como de las personas que hubieren sido víctimas del delito, se practicarán estas operaciones y se hará copia o diseño de los efectos instrumentos del mismo, aprovechando para ello todos los recursos que
ofrezcan la ciencia, la técnica y las artes, solicitando el auxilio de los
peritos.
El plano, fotografía, copia o diseño, se unirán al acta debidamente autentificados".
El artículo 136 que establece que: "cuando no queden
vestigios o indicios del delito, se hará constar, oyendo juicio de peritos acerca de las causas de su desaparición".
El articulo 137 que establece: "cuando el delito fuere de
129

�los que no dejan vestigios o indicios de su perpetración, se comprobará por cualquier medio de prueba".
El artículo 149 que establece que: "en casos de envenenamiento se recogerán cuidadosamente todos los objetos que hubiere
usado la víctima, los restos de alimentos, bebidas y medicinas que hubie-e tomado, las deyecciones y vómitos que hubiere tenido que serán depositados con las precauciones necesarias para evitar ~ altera·
ción. Se describirán todos los síntomas que presentó la víctima.
A la brevedad serán llamados peritos para que reconozcan
a _la víctima y hagan el análisis de la substancia recogida, emitiendo su
dictamen sobre sus cualidades tóxicas.
.
En caso de muerte practicarán además de la autopsia del
cadaver, el análisis de las víceras u órganos que determinen los legistas".
El artículo 154 que establece que: "en los casos de daño
en propiedad ajena a que se refiere el artículo 405 del Código Penal
el Ministerio Público dispondrá que los peritos determinen, en cuan~
to fuere posible, el modo, lugar y tiempo en que se efectuó; las causas que lo produjeron, el monto de los daños a los bienes mencionados en el citado artículo 405, o el peligro corrido para la vida de las
personas o para los bienes en cuestión".
El artículo 155 que establece: "si el delito es de falsificación de d&lt;?.cumentos, se hará una minuciosa descripción del instru~ento ar~id~ de falso y se depositará en lugar seguro haciendo que
frrmen en el, SI fuere posible, las personas que depongan respecto a su
fakedad; en caso contrario se harán constar los motivos.
Al proceso se agregará una copia mrtificada del documento
arguido de falso y una fotografía del mismo cuando sea posible.

La comprobación del cuerpo del delito en los casos de fal
sificación, se hará como lo dispone el artículo 158".

El artículo 157 que establece: "en todos aquellos delitos
en que se requieran conocimientos especiales para su comprobación,
se utilizarán asociadas las pruebas de inspección y de peritos, sin perjuicio de las demás".
De fundamental importancia es el texto del artículo 159
que otorga amplias facultades al ministerio público o al juez en su
caso para proceder a la investigación o demostración del cuerpo
del delito, mencionando que: "para la comprobación del cuerpo del
delito, el ministerio públice-o el juez, en su caso y respectivamente,
gozarán de la acción más amplia para su investigación o demostra·
ción, según su criterio, aunque no sean de los que define y detalle
la ley, siempre que esos medios no estén reprobados por ésta".
Asimismo la Ley Procesal otorga al juez y las partes,
grandes posibilidades para la aplicación de los recursos científicos de
la criminalística para que a través de la prueba el tribunal pueda llegar al conocimiento de la verdad efectiva.
La evolución histórica de la prueba es materia de suma im-

portancia.
En el Derecho Germánico a mediados del siglo Vf se implantaron las "Ordalías" o "juicios de Dios" , ·utilizados para demostrar la inocencia de un acusado por delitos de hurto, traición, adulterio, etc., solía practicarse haciéndose confesar al reo sus pecados,
luego se encendía un hierro o se traía un vaso con agua h!rviente que
bendecía un sacerdote después de celebrar la misa y cuando el acusado tocaba el hierro o bebía el agua, si escapaba ileso era declarado
inocente de la infamia o sospecha que de él se tenía. Las Leyes
Salicas admitían como prueba el introducir un brazo en un recipiente
con agua hirviendo, declarándose inocente si salía sin señales de quemadura; otras veces se colocaba a los litigantes ante una cruz por
tiempo indefinido, siendo declarado culpable el que cayera antes al
suelo.
Después, se dejó el juzgador que apreciase las pruebas a
131

130

�conciencia, siendo de su exclusivo criterio la apreciación de éstas, sin
necesidad de sujetarse a reglas fijas.
Posteriormente el derecho evoluciona y se inicia el período
de sistematización de las pruebas surgiendo el sistema de la prueba
legal o tasada en que se fijan a los jueces determinadas normas que
constituyen una demostración en la racionalidad de sus fallas y que
permitan mayor rigidez y precisión en los juicios.
El sistema de la prueba mixta busca transformar los viejos
moldes probatorios por un sistema más armónico con la evolución
jurídica. El procedimiento moderno de~ al juez en libertad para
admitir como tales todos aquellos elementos probatorios aun cuando
no estén expresamente clasificados en la ley, siempre que a su juicio
puedan constituirlo; pero en su valorización deben expresarse los fundamentos que se tuvieron en cuenta para admitirlos o rechazarlos.
Para llegar a la justicia no ha bastado ni basta tener razón.
Requiérese, además saberla exponer y probar para que el juez la pueda entender; a resultas de esto, sólo de este modo, en la sentencia la
podrá otorgar. Así, pues, la cuestión se circunscribe a la materia de
la prueba. Es obvio, que estas expectativas de sentencia favorable se
hallan condicionadas a la veracidad de la lesión de injusta reclamada,
a la certeza y procedencia de la pretensión deducida o, quizá, aún en
defecto de lo anterior, a que venza en el juicio, ya que de lo contrario, dado este mecanismo, los tribunales de seguro se negarían a otorgar la protección jurisdiccional con rechazo a tutelar el interés
pretendido.
En el proceso las partes tratan a toda costa de que la autoridad reconozca sus pretensiones pero el obtenerlo no depende únicamente de sus escritos de demandas y excepciones, es necesario lograr la convicción del juez a través de una adhesión en la conciencia
del juzgador; esto sólo podrá lograrse mediante la q,ortunidad en la
exhibición de las pruehas y la eficacia de éstas.
Es evidente, que de acuerdo con el régimen jurídico que
132

nos rige, el juez no es libre de dar la razón a quien se le antoje; si~o
que está coligado a darla a la parte que mejor consiga, con los medios
técni~s a ello apropiados, demostrar que la tiene.
Un proceso mal llevado o sin las pruebas idóneas requeridas para demostrar la pretensión, motivará del juez la necesidad de
decidir en contra del actor, así pudiera éste estar asistido de razón,
pues si durante el procedimiento el demandante no aporta los medios
probatorios para demostrar la certeza de su versión e interes deducido el juez por la máxima "quod no est in actis non est in mundo"
y aunque en su fuero interno pudiera estar convencido de la justeza
de la pretensión, no puede menos que absolver en la sentencia al demandado.
De lo anterior resulta ya en la frialdad de la práctica, que el
proceso puede ser utilizado según la mayor o menor destreza con que
las partes actÚen o consigan capitalizar las circunstancias Y errorffi del
contrario. Por ello la pretensión, aunque debida necesita para su observancia de una serie de requisitos, posibilidades y cargos, pero sobre
todo de pruebas que se deben otorgar para obtener lo que a final de
cuentas deba valer como derecho.
Es cierto que las Leyes Procesales están dictadas en interés
público de la justicia: el fin supremo que el Estado pone idealmente
COlllG meta a- todo litigante y en general a todas las personas que en
uno u otro car:icter participan en el proceso o colaboran en él, es la
observancia del derecho, el triunfo de la verdad, la victoria de la razón. Pero, en concreto, si se puede esperar que en la mayoría de los
casos se logre efectivamente esa finalidad, ello ocurre, no porque to·
dos les personajes que toman parte en el proceso lo quieren conseguir
del mismo modo: en realidad, si excluimos al Juez, en qmen debería
personificarse concretamente ese superior interés de la justicia que es
el propio estado, todos los demás sujetos persiguen en el proceso finalidades más limitadas y burdamente egoístas, tal vez en contraste
(aunque no se le confiese) coµ aquel fin superior. Depende la suma
algebraica de esos esfuerzos constantes ( de las acciones y de las omisiones, de astucias o de los descuidos, de los movimientos acertados y
133

�de las equivocaciones), si al final del proceso, como síntesis, consigue
lograr un resultado que responda verdaderamente a la justicia: pero,
en cuanto a las dos partes en contraste (tesis y antítesis), ocurre a menudo que lo que importa no es tanto la justicia cuanto la victoria: de
manera que, para ellas, el proceso viene a ser nada más que un "juego en el que hay que vencer".
Es común hacer algunas distinciones entre el Proceso Penal
y el Proceso Civil. Se dice que en este último, la iniciativa de las partes predomina ciento por ciento sobre la iniciativa del órgano jurisdiccional.
En cambio, en el proceso penal, ha~lan de investigación y
averiguación como potestad ilimitada otorgada al juzgador para llevar los media; de probar que estime necesario al juicio, sin necesidad
de excitación de las partes por estimarse que es eminentemente público.
Debemos admitir que en el proceso penal de corte inquisitivo, se concibe una mayor facultad para el juez de lo criminal, sin
embargo el juez de io civil está autorizado bajo ciertas condiciones
para el desahogo de prueba para mejor proveer.
Al efecto se refieren los artículos 259 y 49 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, que concretamente establecen:

Artículo 259: nunca concluye el término para el juez,
quien, aún encontrándose el negocio en estado se sentencia, puede recibir todas las pruebas que crea necesarias para
la aclaración de los hechos y sean de las comprendidas en
el artículo 19.
Artículo 49: Los jueces y magistrados podrán para mejor
proveer:
1.- Decretar que se traiga a la vista cualquier documento
que crean conveniente para esclarecer el derecho de
las partes, si no hubiere impedimento legál.
134

!I.- Exigir confesión judicial a cualquiera de los litigantes
sobre los hechos que estimen de influencia en la cues~ión y no resulten probados ;
III.- Decretar la práctica de cualquier reconocimiento o
avalúo que reputen necesario.
IV.- Traer a la vista cualesquiera autos que tengan relación
con el pleito, si sy. est&amp;do lo permite.
Al decretar y practicar las diligencias a que este
artículo se refiere, los jueces y magistrados se ajustarán a las formalidades prescritas de est.e código para ia
recepción de las pruebas. Las diligencias para mejor
proveer sólo podrán decretarse por una sola vez
dentro del término concedido por ei artículo 259 de
este código. En este caso el térmir,o para sentenciar
correrá de nuevo desde el siguiente día al en qua hayan quedado practicadas las diligencias para r:1ejor
proveer.
En todo caso, al igual que en d proceso civil, e!:&gt; en el proceso penal, y precisamente es en la etapa de la instrucción, donde la
prueb y el procedirrJento probatorio alcanzan toda su plenitud.
Ciertamente, desde la averiguación previa se realizan actcs de p;:ueba
bajo la dirección del ministerio público, sólo que esto se hace de manera parcial, es decir, sólo se evacuan pruebas que tiendan a ciemostrar el cuerpo del delito o la presunta responsabilidad del inculpado.
Por otra parte, si bien en la etapa de praparación del proce.,o, está
permitido el desahogo de pruebas, ello t1:nbién es relativo por c'.lesti0nes de tier;1po, ya que dentro de las setenta y cos !--.oras ql:e, com0
máximo, puede durar ésta, es prá.::ticamante imposible ciespachar tedas las pruebas que se promueva.'1. Consecuentemente, es hasta la segunda fase de la fr1strucción donde ~ncuentra su normal realidad el
procedimiento probatorio.
La Suµrema Corte de Justicia confiere al juzgador amplias

facultades de interpretación probatoria como bien puede deducirse
de las jurisprudencias siguientes:

135

�545.-Cuerpo del delito, medios para compro~arlo.• La autoridad judicial goza, en principio, del más amplio criterio para estimar los elementos conducentes a la comprobación de \ID hecho delictuoso, aun cuando no sean de los que define y detalla la ley, si no
están reprobados por la misma; de tal manera que, aún cuando alguno de los medios que la ley señala para oomprobar el cuerpo del delito, no se hayan usado o se hayan usado deficientemente, si con los
demás que la ley proporciona, se llega a la comprobación del hecho
criminoso, ello es bastante para que no se puedan tener por conculcadas las garantías individuales.
Pá~.
Tomo XXXill Sosa y Silva Enrique ............ 1262
Tomo XLI
López Vete M. Natividad......... 1527
Tomo LXXII
Pérez Ramírez José .............4738
Tomo LXXIV Moreno Aurora ................2822
Tomo LXXV
Guzmán Cornelio y Coags. . ......3202
Jurisprudencia 313, compilación de fallos de 1917 a 1954
(apéndice al tomo CXVIIT), Pág. 606.
540.- Cuerpo del delito, amplitud de la prueba.·
El juez natural goza en principio de las más amplias facultades para la
comprobación del cuerpo del delito, aún cuando se aparte de los medies específicamente señalados por la ley, con tal de que los empleados no impugnen con la propia ley, con la moral o con 1as buenas
costumbres.

Amparo Directo 4150/1956. Elpidio Salvador Santiago.
unanimidad de 4votos. Vol. III. pág. 87.
Amparo Directo 7769/1960.· Zenón Rodríguez Orozco.
Unanimidad de 4 votos. Volumen XLVIII, pág. 71.
Amparo Directo 3069/1961.- Perfecto Reyna Domínguez.
5 votos. vol. LI, pág. 95.
Amparo Directo 1101/1959.- Eucario García Cruz y
Coa~. Unanimidad de 4 votos. Vol. LVII, pág. 18.
Amparo Directo 6049/1960.- Roberto Xasme Pineda.
5 votos. Vol. LXI, pág. 11.
136

Jurisprudencia 85 (sexta época), Pág. 186, sección primera.
Vol. la. Sala.- Apéndice de Jurisprudencia de 1917 a 1965.
La aplicación práctica de los recursos de la aiminalística

encuentra su fundamental campo en la prueba indiciaria que nuestro
Códi(}) Procesal incluye en el capítulo "de la prueba circunstancial".

El artículo 303 señala que: "Indicio la señal o vestigio
que se encuentre en el lugar en que se cometió el hecho delictuoso;
las huellas del presunto autor, las manchas, objeto materiales, instrumentos de su comisión o cualquier otra cosa física relacionada con la
actividad delictuosa o que haya sufrido las oonsecuencias inmediatas del delito.
En relación al valor jurídico de 1a prueba, a a-tículo 319
menciona que " los indicios recogidos en el lugar de la comisión del
hecho delictuoso, constituirán presunciones. Y el artículo 320, que
"Los tribunales, según la naturaleza de los hechos y el enlace lógico
y natural más o menos necesario, que exista entre la verdad conocida
y la que se busca, apreciarán y señalarán el valor de las presunciones,
hasta poder considerarlas como prueba plena.
Sobre la valorización de la prueba circunstancial, la Suprema Corte de Justicia ha determinado lo siguiente:
"Tesis 1729 Prueba circunstancial, valoración de la
La prueba circunstancial se basa en el valor incriminatorio
de los indicios y tiene, como punto de partida, hechos y circunstancias que están probados y de los cuales se trata de desprender su relación con el hecho inquirido, esto es, ya un dato por complementar,
ya una incógnita por determinar, ya una hipótesis por verificar, lo
mismo sobre la materialidad del delito que sobre la identificación
del culpable y acerca de las circunstancias del acto incriminado".
AD. 7439/1956- Marín Patiño Gómez. Unanimidad de 4
votos. sexta época, Vol. X segunda parte, pág. 104.
AD. 3541/1957 - Severo Hernández García. 5 votos. Sexta
137

�época, Vol. XII. Segunda Parte, Pág. 78.
AD. 2126/1955 • Porfirio Cruz Martínez. 5 votos. Sexta
época, Vol. XV. Segunda parte, pág. 128.
AD. 3732/1956 • Pedro Porras Pacheco. Unanimidad de
4 votos. sexta época, Vol. XVIII. Segunda parte, pág.
105.
AD. 3035/1955 - Roberto González Rico o Roberto Rico
González. Sexta época, Vol. XXIV. Segunda parte,
pág. 99.
Jurisprudencia 248 (Sexta época), pág. 537, volumen la. sala, Segunda parte apéndice 1917 - 1975; anterior apéndice 1917 1965 Jurisprudencia 233, Pág. 476. (en nuestra actualización I penal, tesis 1581, pág. 644).
La historia nos relata hechos verdaderamente sorprendentes que por si solos hablan de la importancia de la criminalística, estos hechos reales y procesos judiciales son entre otros el caso
Tessnow resuelto a través del estudio del método de Paul Uhlenhult
que descubrió a fines de 1902 en Alemania la responsabilidad de
un asesino de varios niños gracias al análisis de manchas de sangre
encontradas en su ropa que permitieron establecer la relación del
crimen mediante esta prueba que fue reconocida judicialmente en
aquella época.

No menos interesante lo fue el caso analizado en 1911 en
un tribunal neoyorquino que juzgó al ladrón Caesar Cella, quien
no obstante sus hábiles coartadas pudo ser condenado por un juez
gracias a la perseverancia del jefe de la policía Joseph A. Faurot,
que con su caja dactiloscópica demostró la presencia de Cella en el
lugar del robo, convenciendo en esa fecha a un jurado de la eficacia
de esta prueba.
Igualmmte importante lo es el caso Gutterridge resuelto
por el Juez Avory en Gran Bretaña que condenó a los autores de la
muerte de un policía el 23 de abril de 1928. El microscopio comparativo a través del cual se analizaron las balas asesinas, permitió descubrir a los culpables y condenarlos a muerte.
138

Muchos otros casos registra la historia internacional y
la nacional en la que ha sido determinante la criminalística, los que
por razones de tiempo y espacio sería prolijo enumerar ya que considero que los enunciados son suficientes para destacar la influencia de
esta ciencia en la vida jurídica de la humanidad y en la lucha contra
la criminalidad.
Una vez que hemos efectuado el estudio de lo que es la
criminalística, de los métodos que utiliza para el cumplimiento de
sus objetivos, de la importancia que tiene e perito y el profesional
de esta materia en la aportación y localización de datos para que el
administrador de justicia dicte sus determinac_iones, es conveniente
hacer mención que abogados, fisccles y jueces, empresas, cuerpos
policíacos, instituciones de seguridad y en general la sociedad, requiere de la formación de profesionales de esta ciencia que evita al máxi·
mo la comisión de errores en el proceso judicial y permite asegurar
una más limpia y eficiente administración de justicia.
COMO CONCLUSIONES ESTABLECEMOS LO SIGUIENTE:
La necesidad del conocimiento de los recursos de la cri·
minalística como parte de la formación profesional de quienes de
cualquia- manera participan o tienen relación con el desarrollo de la
labor de la administración de la justicia a1 la materia penal: policía
judicial, ministerio público, jueces y abogados postulantes.

Fortalecer como se hace ya en Nuevo León y en otros
Estados de la República, los programas de actualizacion profesional
de todos les funcionarios y empleados que participan en a administración de justicia.
Debe promoverse la instalación de laboratorios de criminalística completos, a cargo de personal técnico-científico, no empírico, al servicio de la procuración y administración de justicia.
La labor técnica de la investigación del delito exige que se

139

�integre en equipo de trabajo el ministerio público, los agentes de la
policía judicial, los peritos de la criminalística de cmnpo y los médicos forenses.

" EL ORDEN CONSTITUCIONAL Y LA LEGISLACION
PROCESAL CIVIL DE NUEVO LEONn

Por el

140

LIC. CATARINO GARCIA HERRERA

141

�SOCRATES:

¿No será porque la injusticia haría surgir entre
ellos sediciones, odios y combates mientras
que la justicia los mantendría en paz y en concordia?

TRASIMACO:

Sea, por no mantener discusión contigo

SOCRATES:

Haces bien. Más si es propio de la injusticia
engendrar odios y disensiones donde quiera
que se encuentre, sin duda producirá el mismo
efecto entre los hombres, ya ~an libres, ya
esclavos, y los incapacitará totalmente para
emprender nada en común.

TRASIMACO:

Ciertamente.

(Platón, la República o de Lo Justo)

143

�EL ORDEN CONSTITUCIONAL Y LA LEGISLACION
PROCESAL OVIL DE NUEVO LEON
INTRODUCCION
PRIMERA PARTE:
CONCEPTOS PREVIOS
Capítulo I: Justicia y Proceso
Capítulo 11: Las Garantías Constitucionales y Principios Operantes
en el Proceso Civil

SEGUNDA PARTE:
EL PROCESO CIVI~ EN NUEVO LEON
Capítulo I: Evolución del Proceso Civil en Nuevo León
Capítulo II: Análisis del Código Procesal Civil Vigente en el Estado
de Nuevo León

TERCERA PARTE:
CONSIDERACIONES FINALES
Capítulo I:

Disposiciones Específicas al Código de Procedimientos
Civiles de Nuevo León, que deben ser suprimidas o reformadas.

Capítulo 11: Breves Consideraciones sobre una Nueva Legislación
Procesal Civil, para Nuevo León.

CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA

145

�INTRODUCCION

Una vez más, la División de Investigación y Educación,
Continua de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León, ha convocado a maestros y alumnos
al Concurso " Dr. Abelardo A. Leal ", mediante 1a presentación de
trabajos de investi~ción. Las naturales y legítimas inquietudes intelectuales, de quienes gustan incursionar en éste campo, encuentra
ahora, pleno desahogo. El foro propicio para formular y desarrollar en un plano estrictamente científico las opiniones, los comentarios, la crítica, etc. está abierto.
Con tal motivación, nos atrevemos a presentar éste modesto trabajo, enfocándolo al estudio de la Legislación de nuestro
Estado, particularmente al Proceso Civil.
Nuevo León, desde que nació a la vida institucional el 7
de mayo de 1824, ha presentado una fisonomía muy peculiar que
lo distingue de los demás Estados que integran la Federación Mexicana. El carácter preponderantemente industrial de la Capital
del Estado, es actualmente el factor fundamental, para que Nuevo
León se distinga vigorosamente en la vida naéional. Para llegar a la
situación actual, fue menester vencer innumerables adversidades:
desde el asedio cruel de los indios naturales, hasta las condiciones
derivadas de la naturaleza, la que fue medida al derramar sus dones
en ésta tierra; las cruentes l_uchas por la libertad desde la independencia, la reforma y la revolución y actualmente, la implacable
crisis económica que azota a la mayoría de los países del orbe, con
todas sus ineludibles consecuencias como son, entre otras, el desempleo, la inflación, escasez de vivienda, sobrepoblación en el área
urbana etc.
Estas circunstancias han originado una legislación en el
ámbito lócal, qu~ si bien influenciada por la poderosa legislación
del Distrito Federal como acontece en la mayoría de los Estados;

147

�ha presentado últimamente particularidades, que en cierta maner~ reflejan ya alguna au~onomia de la ley Procesal Civil de Nuevo Leon Y
que en nuestra opinión merece atención y estudio.

pretención siempre perenne de ser el instrumento fiel del Derecho
que nos conduzca a la justicia como aspiración suprema de todo
pueblo.

Desde el siglo pasado, ha habido en Nuevo León cierto
resquicio a aceptar sin reservas y comodamente, la legislación proveniente de la capital del País. Oficialmente esta postura aflora desde que se vió la necesidad de substituir las viejas ley_es español~s
de suyo voluminosas y confusas, por otras que satisfac1eran las ex1genc~ de nuestra sociedad y necesidades locales. Para ello, el titular del ejecutivo de aquel tiempo (1876) designó una comisión de
tres abogados de "ilustración, práctica y prudencia", para que formularan ·el estudio respectivo, dictaminando debía aceptarse la legislación del Distrito Federal o bien, modificarla o reformarla. (1)

Por otra parte y para un adecuado análisis de la legislación procesal civil local; previamente estimamos necesario reflexionar sobre la justicia, no tanto en su ángulo axiológico, sino más
bien pragmático, es decir, como tarea o deber que incumbe al Estado.

Esta misma inquietud la obse1vamos en la exposición de
motivos del Códicp Procesal que inició su vigencia en el Estafo en
el año de 1935, en la que textualmente se ~ñala: "no fue posible
inspirarlo en la Ley Procesal del Distrito y Territorios Federales.
Específicamente se ha encontrado que n&lt;' reúne las condiciones de
simplicidad y de accesibilidad que debe contener toda ley. . . . "
Definitivamente, Nuevo León, no cuenta con una legislación con propios matices regionales. Su profunda conección con la
del Distrito Federal se retrotae a su estructura original Y a la fuente
primaria de ambas: Ley de Enjuiciamiento Civil Española de 1855;
y, ello proyecta su influencia hasta la fecha.
Significa lo antes expuesto que para llegar a la aspiración
de una ley propia que Nuevo León anhela, como toda comunidad,
será menester, remover la estructura que fija los principios Y bases
en que se sustenta.
No obsta ello, para que el Código de Procedimientos Civiles actualmente en vigor, sea objeto de estudio Y análisis Y proponer aquellas reformas indispensables para que cumpla con la

148

Para mejor claridad de exposición dividiremos al tema en
tres partes. En la primera, aludimos a los conceptos de Justicia y
Proceso Judicial, presentando su íntima vinculación, que deriva del
carácter marcadamente insturmental de éste último al operar como
cauce que conduce hacia la _justicia en cuyo contenic!o ha de resplandecer la justicia como aspiración natural del ser humano. Igualmente repasamos los principios constitucionales que operan tspecíficamente en el proceso civil y aquellos de índole dogmatica } doctrinal que nos ofrece la ciencia procesal.
En la segunda parte subdividida en dos capítulos estudiamos la Legislación Procesal Civil dei Estado de Nuevo León, tanto
en su perspectiva histórica, como en la evolución de los ordenamientos que han regido el proceso civil en ésta entidad. Nos deter:emos
en el análisis del Código Procesal Civil actualmente en vigcr y que
data del año de 1973, sometiéndolo al tamiz constitucional: tratando además de inferir los principios dogmáticos y doctrinales sobre
las cuale; se sustenta.
En la tercera parte, nos referimos a las orientaciones que
constituyen el fundamento técnico y científico, que deben tomarse en cuenta en la modificación, reestructuracion o renovación de
la ley procesal. Formulamos consideraciones en torno a la participación que corresponde a todos aquellos individuos e instituciones
involucradas con el derecho o enseñanza del mismo, en la problemática de la impartición de la justicia, y en el común ideal de que

149

�ésta sea una realidad plena y se cumpla por los jueces de manera
gratuita, pronta, completa e imparcial que como postulado consagra el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recientemente reformado. (2)
Como corolario del trabajo, presentamos, por último,
las conclusiones obtenidas.
Aspiro a cumplir la meta trazada, y si no, me queda la
satisfacción de haberlo intentado.
Mi gratitud al personal de la Biblioteca de la Facultad
de Derecho y Ciencias Sociales de la Unhrersidad Autónoma de
Nuevo Leon por su inestimable apoyo.

PRIMERA PARTE
CONCEPTOS PRELIMINARES

150

151

�CAPITULO 1
JUSTICIA Y PROCESO

¿ Qué es la Justicia ?
Podemos afirmar, sin temor a equivocamos que no ha
existido jamás pueblo ni hombre alguno que no se hubiere enfrentado a la tarea de resolver esta pregunta y a la necesidad de buscar la realización efectiva de éste supremo e inalcanzable valor.
Eterna preoucpación desde que el hombre apareció sobre la faz
de la tierra.
Desde tiempos inmemoriales también se ha pretendido
ofrecer una respuesta cierta y segura. El pensamiento filosófico
representado por los grandes hombres que registra la historia han
propuesto variadas definiciones, sin embargo, aún la humanidad está
insatisfecha. La pregunta desde el punto de vista filosófico sigue
en pie: ¿ Qué es la Justicia ?. En otros términos, subyace en la
historia de las relaciones sociales la perenne cuestión de determinar
el contenido de la justicia; es decir, ¿ Qué es lo justo ?
Ya el egregio Platón, desde la antigüedad, apuntaba esa
necesidad: "Mientras no sepa expresó uno, invocando las palabras
de Platón que es lo justo, me hallare muy lejos de saber si es o no
una virtud y si quien lo profesa es un hombre bien aventurado o
mal aventurado". (3)
Stammbler insistiría posteriormente en la misma postura, afirmando que esta exigencia ineludible para el Juez, no le es
exclusiva, porque ello interesa al que interpreta y aplica el derecho, al pretensor y a todo ser humano en general que aspira a la
plena realización de la justicia. El filósofo Alemán en respuesta
propone establecer lo que él llama una ordenación fundamental
Y segura que no sólo debe dar, sino que en efecto dé la solución para
cuantos problemas de tipo concreto puedan presentarse. (4)

153

�Se advierte no obstante, una coincidencia en las defimC1ones que de la justicia se han elaborado por todos los filósofos desde Pitágoras hasta nuestros días. El maestro Luis Recasens
Siches nos la revela como una armonía como una igualdad proporcional; como una medida armónica, de cambio y distribución. La
dificultad del problema concluye, no reside en la definición de lo
que es justicia sinu aquello que es idea formal de armonía o de distribución, que se requiere para ser llevada a la práctica. (5). Para
este autor ia justicia es como una especie de, acomodador en el mundo de !as relaciones jurídicas que sostiene la estructura proporcional y armónica del Estado.
Desde este enfoque la justicia se transforma en una tarea a realizar; en una acción permanente y continua del Estado
como condición de su propia existencia, porque su antítesis la
injusticia, como la enseña Platón: "Hace surgir entre los hombres
odios, sediciones y combates, incapacitándolos totalmente para
emprender nada en común. (6)
A,.liora bien, si la justicia para la Axiología o Teoría de los
Valores, tiene validez universal, ello no ocurre en el proceso de su
realización, precisamente por la intervenció:1 humana; entonces,
varía la concepción del contenido de la .b sticia. Esto nos explica
porque las pe:rspectivas de la justicia han variado en los pueblos
y en las épocas. Cada sociedad en la historia lo impregna de elementos específicos derivados de las condiciones de índole económica, política y social prevalecientes. Por ejemplo, la idea de justicia de los Aztecas y de la Roma Antigua fue diferente. Así lo enseña el historiador Esquive} Obi::egón en sus "Apuntes de Derecho en México"* al señalar que en el idioma Azteca justicia palabra derivada de "Tiamelaua", quiere decir pasar de largo, r derecho, vía recta a una parte. En cambio el término Romano de

*Apuntes para la Historia del Derecho en México, Tomo 1, Editorial Polis
México, D.F., 1937, página 384.

154

Justicia derivado de la palabra "Juneo", quiere decir: Mandar,
decretar o legislar y su significado etimológico difiere. Para los
Aztecas designa la función del Juez dirimiendo la controversia,
buscando la línea recta, usando para ellos su propio criterio. En
cambio para los romanos, de cuyo derecho procede nuestra tradición jurídica la justicia se transforma en mandato, orden, decreto. La acción del Juez debe concretarse simplemente a la aplicación de una ley preexistente, la cual lo ligaba a las partes. Estas
últimas ideas se traducen en lo que hoy llamamos principio de
legalnad.
En definitiva, pensamos que el problema planteado, se
rechice desde su ángulo pragmático a la búsqueda incesante de
criterios para la determinación objetiva de lo justo.
En ese orden de ideas y develado el fin de la justicia como principio de armonía, ha de servirse del derecho como fuerza
coordinadora de las relaciones sociales. He aquí la necesidad de que
las manifestaciones del ser humano se capten por el Estado en la
perpetua y constante voluntad de dar a cada quien "lo suyo" a
la manera que Ulpiano lo dejó plasmado en el "Corpus Juris".
Esta exigencia se reconoce en nuestro sistema jurídico elevándose
la administración de justicia al rango de garantía constitucional.
Así lo declara el artículo 17 al prohibir que ninguna persona podrá
hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar
su derecho y que los Tribunales estarán siempre expedita; para
administrar justicia en los plazos y términos que fije la ley.

Por efectos de esa declaración constitucional, pasó a la
historia el régimen primitivo de la justicia privada. El Estado asume la responsabilidad de dirimir toda oposición de intereses surgidos de la natural condición humana. Esta misión delinea los caracteres específicos de una de las funci~es fundamentales del poder público: La llamada Función Jurisdiccional. La separa de las
otras funciones como son la Legislativa creadora de 1a Ley y la

155

�ejecutiva a quien corresponde la ejecución de la norma. Esto deviene de la aplicación de la Teoría Francesa de la división de poderes
adoptada por nuestro régimen constitucional. Diferentes entre sí
las tres funciones públicas expresadas, aunque concurrentes en cuanto a su objeto, cada una de ellas ha buscado en su desarrollo cualidades, elemrntos y medios también diferentes.
En cuanto a la función jurisdiccional, cabe señalar que no
es suficiente la declaratoria en sentido prohibitivo y a cargo clel individuo de hacerse justicia por si mismo o ejercer violencia para reclamar su derecho. Es menester también consignar los órganos y mecanismos idóneos para que el poder público satisfaga esa misión.
La estructura y actuación de los tribunales que siempre estarán
expeditos para realizar su actuación, debe ser claramente definida.
Una misión tan delicada, no puede ejercerse arbitrariamente; por tanto, la justicia debe satisfacerse en los plazos y términos establecidos en la Ley. Esta ley, indudablemente corresponde a la procesal
que viene a constituirse como reglamentaria de lo~ mismos preceptos constitucionales que regulan la función jurisdiccional, cuyo ejercicio se deposita en el Poder Judicial, en quiPn se concreta la fz.cul·
tad de administrar justicia.
Pero ¿Cuál es la entrada o acceso a los Tribunales y por
ende a la garantía de justicia ?
Observemos: Desechada categóricamente, la fuerza bruta
como medio para resolver un conflicto de intereses, la conducta
se encamina al orden jurídico y este a los Tribunales, depositarios y
custodios de la interpretación y aplicación de la Ley. Opera entonces, el mecanismo denominado acción; es decir, el medio de que disponen los particulares para acudir ante el órgano jurisdiccional que
dirima la controversia. Aquella, presenta un doble aspecto; por una
parte es una facultad que se ejerce frente al Estado en demanda de
justicia, adquiriendo el rango de derecho subjetivo público; y por
otra, significa el derecho sustantivo y personal del sujeto, se habla
entonces de la acción como derecho material. En el primer aspecto
la acción es un derecho de orden público precisamente por la in156

tervención del Estado y en el segundo es de índole estrictamente
privado al referirse a relaciones entre particulares.
Al margen de toda postura doctrinal de la acción cuyo
desenvolvimiento es muy interesante, considerémosla, particularmente en el proceso civil, como el elemento fundamental e indispensable para el inicio del proceso judicial.
Continuemos: la acción, se materializa en la demanda la
que en su contenido formal debe sujetarse a las reglas previstas en
la Ley Procesal. Su fundamento lo constituye las circunstancias de
hecho, en que se apoya la violación o lesión jurídica alegada.
Mediante el proceso judicial se canaliza la pretención, se
investigan la verdad y como resultado de ello se pronuncia el fallo
mediante el cual se decide la controversia y vincula a los contendientes a la potestad misma de la autoridad. El fin primordial del proceso, dice el maestro José Becerra Bautista: "Es la obtención de
una sentencia que, en forma vinculatoria, resuelve entre partes una
controversia sobre derechos sustanciales" (7)
Al adquirir el fallo, la condición de cosa juzgada, se abre
la etapa de ejecución, en la que interviene el poder ejecutivo para
el exacto acatamiento del mandato judicial.
Llegan'lt&gt;s ya a la fase final del proceso: La restauración
del derecho violado o desconocido.
Sin embargo, se advierte otra finalidad última del proceso; satisfacer la garantía de justicia postulada por la Constitución.
En efecto, quien acciona el mecanismo judicial, no sólo pretende la
obtención de un fallo; lo que en realidad desea, es el reconocimiento de su derecho y la reparación del mismo por quien tiene laposibilidad de imponerse sobre la voluntad individual. Realmente el
fin al que se encamina el proceso judicial, encubierto en las etapas
mismas de su desenvolvimiento, en última instancia lo es la justicia.

157

�La palabra más santa que jamás ha salido de labios humanos, según lo

exclamó un antiguo jurista mexicano. (8)
El carácter elemental de las ideas expuestas, no es obstáculo para inferir, la profundidad científica que en ellas se envuelve,
y nos permiten además, apreciar la íntima conexión de los conceptos de justicia y proceso, bajo cuyo rubro abordamos el tema a
estudio, en el presente apartado.

1.-

CAPITULO 11
LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y PRINCIPIOS OPERANTES EN El PROCESO CIVIL

Como reflejo de la revolución francesa desde la Constitución Federal de 1824, se adoptó en México la tesis de Mostesquieu
sobre la división de poderes, según la cual el poder público se divide
para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial. Este principio se
reafirma en nuestro sistema político a través de las Constituciones de
1857 y la vigente de 1917. Idéntica trayectoria excepto en su origen,
recorre la implantación de la forma de Estado Federal, la que consumada la independencia fue el centro de debates de los grupos políticos, hasta que logró consolidarse también como principio fundamental sobre el cual se apoya el régimen político y jurídico mexicano.
El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos contiene el postulado enunciado, al declarar que
es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y
soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios la propia ley
fundamental.
Complementa el mecanismo político y jurídico establecido el artículo 124 de la propia Constitución' Federal, al consignar
/
como regla fundamental para la distribución de las competencias
entre los poderes federales y los estatales o locales, el principio de
que las facultades que no estén expresamente otorgadas a los órganos federales, se deben considerar reservadas a los órganos de los
Estados. Como la Ley Suprema no atribuye expresamente al Congreso de la Unión la facultad para legislar en materia procesal civil,
ha correspondido a los órganos legislativos de los Estados la expedición tanto de los Códigos Procesales Civiles como de las Leyes
Orgánicas de los Tribunales locales.
Si circunscribimos las anteriores •ideas a la función juris-

158

159

�diccional, encontramos una jurisdicción federal con ámbito de aplicación a todo el territorio nacional; y la jurisdicción local o estatal
con efectos en cada una de las entidades federativas. El ejercicio de
la primera corresponde a los Tribunales Federales, quienes ceñirán
su actuación a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en sus respectivas leyes reglamentarias.
La teleología del proceso y en particular del ci"úl es en

sí misma una garantía, al ser éste el instrumento que le permite al
individuo tener acceso a la realización de la justicia. Así ha sido reconocido en la declaración universal de los derechos del hombre.

CONSTltUCION FEDERAL

CONSTITUCION LOCAL

GRANTlAS INDIVIDUALES

DERECHO DEL HOMBRE

1.- GRANTIA DE IGUALDAD FRENTE A LA LEY.
Art. 1o.• En los Estados Unidos Mexica-

Art. 1o.· El pueblo Nuevoleonés reco-

nos todo individuo gozará de las garan-

noce que los derechos del hombre son

que otorga esta Constitución, las

la base y el objeto de las Instituciones

cuales no podrán restringirse, ni suspen•

tías

Sociales. En consecuencia, declara que

derse, sino en los casos y en las condi-

todas las leyes y todas las autoridades

ciones que ella misma establece.

del Estado deben respetar y sostener
las garantías que otorga la presente
constitución.

La Ley Suprema así como las Constitucionales Estata·

les, consignan en la llamada parte dogmática, lo que teóricamente
se denomina Garantías Individuales o Derechos del hombre. Dentro
de éste apartado algunos de éstos principios se refieren al Proceso
Civil, localizándose también diversas reglas aplicables a la administración de Justicia en disposiciones diversas.
Del texto constitucional, obtenemos los siguientes ¡:rincipios relacionados con el proceso civil, cuya titularidad corresponde a los individuos y correlativamente a ello una barrera a la actuación del poder público, de tal suerte que su transgresión provocará
qae se accio;ie el mecanismo de control constitucional, que en
nuestro País lo constituye el procedimiento de amparo.. . .. "De
tales antecedentes se desprende la verdad de que son derechos del
hombre todos aquellos en que en esta calidad necesita para llenar
las condiciones de su desarrollo físico, moral, doméstico y social y
que le son tan inherentes, que atacarlos, es atacar la conservación
física o moral del hombre en el terreno doméstico, social o político... . . . ¿ Habrá algún remedio para reparar el mal ? . Si, el recurso
de amparo para reparar las Garantías Individuales". (9)

De la igualdad de la ley debe derivar también la igualdad en el proceso.

2.- GARANTIA DE PETICION
Art. 80.· Los funcionarios y empleados

Art. 80.· fa inviolable el derecho de

públicos respetarán el ejercicio del de-

petición ejercido por escrito cie una ma-

recho de petición, siempre que ésta se

nera pactfica y respetuosa, pero en ma-

formule por escrito, de manera pací-

teria poli tica sólo pueden ejercerlo

fica Y respetuosa; pero en materia po-

los ciudadanos del Estado. A toda pe-

i ítica sólo podrán hacer uso de ese

tición debe recaer un acuerdo escrito de

derecho los ciudadanos de la Repú-

la autoridad a Quien se haya dirigrlio y

blica.

ésta tiene la obligación de hace r saber

A

toda petición deberá

recaer un

acuerdo escrito de la autoridad a quien

en breve término el resultado al peticio·
nario.

se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

En el proceso judicial viene a complementar el ejercicio del derecho

Estos principios que a continuación exponemos, los pre·
sentamos en fcrma comparativa de acuerdo al contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Constitución Política del Estado de Nuevo León.
160

subjetivo de acción

Y además

delinea el carácter preponderantemente escrito del

sistema procesal mexicano.

161

�3.· GARANTIA DE ABOLICION DE LEYES PRIVATIVAS Y TRIBUNALES
ESPECIALES.

Art. 14.- A ninguna ley se dará efecto

Art. 14.- A ninguna ley se le dará efec•

retroactivo en perjuicio de persona al·

to retroactivo en perjuicio de persona
alguna.

Art. 13.· Nadie puede ser juzgado por

Art. 13.· En el Estado nadie puede ser

guna.
Nadie podrá ser privado de la vida, de

leyes privativas ni por tribunales espe-

juzgado por leyes privativas, ni por tri·

la libertad o de sus propiedades, posesio-

la libertad, de sus propiedades, pose-

bunales especiales. Ninguna persona ni

nes o derechos, sino mediante juicio

siones o derechos, sino mediante jui-

puede tener fuero, ni gozar más emolu·

corporación puede tener fuero ni go-

seguido ante los tribunales previamente

cio seguido ante los tribunales previa-

mentos quP los que sean compensación

zar emolumentos que no sean compen-

establecidos, en el que se cumplan las

mente establecidos, en el que se cum-

ciales. Ninguna persona o corporación

Nadie Puede ser privado de la vida de

de servic,os t'út-:icos y estén fijados por

sación de un servicio público o estén

formalidades esenciales del procedimien-

plan las formalidades esenciales del

la ley. S1.ms1ste el fuero de guerra para

fijados por la iey.

to y conforme a las leyes expedidas

procedimiento y conforme a las leyes

los delitos y faltas contra la disciplina

con anterioridad al hecho.

expedidas con anterioridad al hecho.

militar; pero los tribunales militares,

En los juicios de orden criminal que-

en ningún caso y por ningún motivo,

da prohibido imponer, por simple ana·

podrán extender su jurisdicción sobre

logia y aún por mayoría de razón, pena

personas que no pP.rtenezcan al Ejército.

alguna que no esté decretada por una

Cuando en un delito o falta del orden

ley exactamente aplicable al delito de

militar estuviese complicado un paisano

que se tratá.

conocerá del caso la autoridad civil que

En los juicios del orden civil, la senten·

corresponda.

cía definitiva deberá ser conforme a la
letra, o a la interpretación jurídica de

4.- GARANTIA DE

a) lnaplicabilidad de leyes retroactivas en perjuicio de persona alguna.

la ley, y a la falta de ésta se fundará en

b) Audiencia

5.- GARANTIA DE

c) Juicio previo
d) Tribunales previamente establecidos
e) Formalidades esenciales del procedimiento conforme a
leyes expedidas con anterioridad al hecho.
f) Garantía de sentencia pronunciadas conforme a t;, letra
de la ley, a su interpretación jurídii:a o a los prir.cipios
generales de Derecho.

162

los principios generales del derecho.

a) No o ser molestado sino en virtud de mandamiento escrito, fundado y motivado.

b) Garantía de cateo sólo por escrito y proveniente de
autoridad judicial.
Art 16.- Nadie puede ser molestado en

Art. 15.· Nadie puede ser molestado en

su persona, familia, domicilio, papeles o

su persona, familia, domicilio, papeles o

posesiones, sino en virtud de manda-

posesiones, sino en virtud de rnanda-

miento escrito de la autoridad compe-

miento escrito de autoridad competen-

tente, que funde y motive la causa le-

te que funde y motive la causa legal del

gal del procedimiento. . . . .En toda

procedimiento . . .••En toda orden de

orden de cateo, que sólo la autoridad

cateo, que sólo la autoridad judicial po-

163

�judicial podrá expedir y que será escrita,
se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que
hayan de aprehenderse y los objetos
que se buscan, a lo que únicamente
debe limitarse la diligencia, levantándose, al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado,
o en su ausencia, o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

&amp;.· GARANTIA DE

drá expedir y que será escrita; se expre·

los medíos necesarios para que se garan-

sará el lugar que ha de inspeccionarse;

tice la independencia de los tribunales

la persona o _personas que hayan de

y la plena ejecución de sus resoluciones.

aprehenderse y los objetos que se bus·
quen, a los que únicamente debe limi·

de carácter puramente civil.

Nadie puede ser aprisionado por deudas

tarse la diligencia, levantándose al con·
cluirla una acta circunstanciada en pre·

Las siguientes garantías solo se consignan en la Constitución Federal:

sencia de dos testigos propuestos por el
ocupante del lugar cateado, o en su ausencia o negativa, por la autoridad que

7.- GARANTIA DE AUXILIO DEL PODER EJECUTIVO AL JUDICIAL PARA
EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

practique la diligencia.

a) Administración de justicia

Art. 89.· Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes.... .Fracción XII.· Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones:

b) Administración de justicia pronta, completa, imparcial Y

8.- GARANTIA DE

gratuita.
c) Prohibición de costa judicial

a) División de Poderes.
b) Organización y Estructura del Poder Judicial del
Estado.

d) De no ser aprehendido por deudas de naturaleza puramente civil.
Art. 17.· Ninguna persona podrá hacer·
se justicia por sí misma, ni ejercer vio·
lencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se
le administre justicia por tribunales que
estarán expeditos para impartirla en los
plazos y términos que fijen las leyes,
emitiendo sus resoluciones de manera
pronta, completa e imparcial. Su serví·

Art. 16.- Nadie puede ser preso por deudas de un carácter puramente civil.
Nadie puede ejercer violencia para reclamar su derecho. Los tribunales esta·
rán siempre expeditos para adminis·

Art. 116.- El poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrá reunirse dos o
más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.
III.- El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los
tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.

trar justicia en los plazos y términos
establecidos por la ley. Esta será gra·

La independencia de los Magistrados y jueces en el ejercí·

tuita, quedando en consecuencia pro-

cio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones
Y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan
a los Poderes Judiciales de los Estados.

hibidas las costas judiciales.

cio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas juridia·
les.
Las leyes federales y locales establecerán

Los Magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales deberán reunir los requisitos señalados por el articulo 95 de esta

164

165

�e )nstitución.

11.- Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la Ley
del lugar de su ubicación.

Los nombramientos de los magistrados y jueces inte•
grantes de los Poderes Judiciales Locales serán preferentemente
entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan
por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de
la profesión jurídica.

111.· Las sentencias pronunciadas por los tribunales de un
Estado sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otro
Estado, solo tendrán fuerza de ejecutoria en éste cuando así lo dispongan sus propias leyes.

Los Jueces de primera instancia y los que con cualquier
otra denominación se crean en los Estados serán nombrados por
el Tribunal Superior o por el Supremo Tribunal de Justicia de cada
Estado.
Los magistrados durarári en el ejercicio de su encargo el
tie:npo que señalan las Constituciones locales podrán ser reelectos,
y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servicios Públicos de los Estados.
Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración
adecuada o irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su
encargo.
9.· GARANTIA DE VALIDEZ DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES DE
LOS ESTADOS, EN TODA LA REPUBLICA MEXICANA.

Art. 121.· En cada Estado de la Federación se dará entera fe y c,é•
dito a los actos públicos, registros y proc.;edimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la unión, por medio de leyes generales,
prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes:
J.. Las leyes de un Estado sólo tendrán efectos en su propio territorio y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera
de él.

Las sentencias sobre derechos personales sólo serán ejecutadas en otro Estado cuando la persona condenada se haya sometido
expresamente, o por razón de domicilio, a la justicia que las pronunció y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir
a juicio.
IV.· Los actos del estado civil ajustados a las leyes de un
Estado tendrá validez en los otros, y

V.- Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, con sujeción a sus leyes serán respetadas en los
otros.
Por constituir el artículo 17 Constitucional lo que podríamos llamar centro de gravedad de la función jurisdiccional, nos
detendremos a reflexionar sobre el contenido de este precepto.
La afirmación anterior se deduce al disponer el articulo 17,
que: "LOS TRIBUNALES ESTARAN EXPEDITOS PARA ADMINISTRAR JUSTICIA EN LOS PLAZOS Y TERMINOS QUE FIJE
LA LEY".

Ciertamente, esta declaratoria constituye la respuesta del
poder público a la prohibición estatuida a cargo del individuo de hacerse justicia de propia mano, de ahí que, el E.stado quien asume la
responsabilidad, disponga de tribunales siempre dispuestos para
administrar justicia.

La garantía de audiencia tiene su plena actualización pre166

167

�cisamente en la función de los tribunales ante quienes han de seguir
los procedimientos en los que se cumplan l&amp;S formalidades esenciales.
Constituye esto un derecho fundamental de todo un individuo. Ob·
servamos como esta postura es reconocida en la declaración universal
de los derechos del hombre, formulada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre, de 1948. En el articulo 100. de
este documento se lee: "Toda persona tiene, en condiciones de plena
igualdad a ser oída públicamente y con justicia por el Tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones . . . . . influenciados ya por esta ideología los legisladores
mexicanos procedieron a la reforma del articulo 1 7 Constitucional,
cuya iniciativa fue aprobada y antró en vigor en el mes de Diciembre
de 1986. Igualmente se reformaron los articulo 17, 46 y 116 de la
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. (10)
En síntesis el enfoque de la reforma se encaminó a las cualidades que debe revestir la administración de Justicia; al establecimiento de bases para la organización y funcionamiento de los poderes judiciales de los Estados y a las condiciones específicas de quienes
tienen la responsabilidad de impartir justicia. Se coloca al Juez como
símbolo de la justicia y guardián del derecho.
Del contenido general de la modificación legislativa se ad\oierte una restructuración al sistema de administración de justicia.
Se reafirma y ratifica que el servicio de administración de
justicia es vital para el desarrollo social y bienestar común.
Se refrenda la prohibición de la justicia privada pero además, expresamente se consigna la declaratoria en favor de toda persona, como titular de la garantía de administración de justicia si
bien implícitamente entendida en la antigua redacción, ahora se e~fatiza al contenerse en el texto expreso de la norma.

Se corona también a la función jurisdiccional con nuevos
~tribut~s. Ahora, las resoluciones emanadas de los tribunales por
imperativo del mandato constitucional deben de ser prontas, comple168

tas, imparciales y gratuitas. Históricamente éstas cualidades no constituyen una novedad en nuestro sistema jurídico, las consignó ya el
artículo 18 del Acta Constitutiva de la Federación de 1824, en la
que en lo conducente se establecía: "Todo hombre que habite en el
territori~ de la federación, tiene derecho a que se le administre pronta, completa e imparcialmente justicia". (ll)
Por otra parte, subsiste el ideal de los constituyentes en
cuanto a que la justicia sea gratuita con garantía de acceso a ella, aún
para los que carecen de los más elementales recursos. Sobre este particular en la exposición de motivos de las reformas comentadas, se
explica lo siguiente:".... La impartición de justicia que merece el
pueblo de México debe de ser pronta porque procesos lentos y resoluciones tardías no realizan el valor de la justicia; debe ser gratuita,
para asegurar a todos el libre acceso a ella, debe de ser imparcial, para
lograr que se objetive en sentencias extrictamente aplicaéas a las normas; y debe ser honesta, pues al juzgador se confía el destino de la libertad y patrimonios ajenos.
Es conveniente también recordar en cuanto a la característica de gratuita que debe revestir la actuación de los tri~ur.ales, que
ella fue la pretensión de los miembros del Congreso Constituye que
produjo la constitución de 1857. Del diario de debates transcribimos
las siguientes líneas: "Los autores de la adición han querido que no
se venda la justicia, que su administración. sea enteramente gratuita y
que este principio debía ser consignado en un artículo de la Constitución porque afecta los derechos del hombre y a las garantías individuales ..... " ( 12).
En otro aspecto el establecimiento de bases para la organización y funcionamiento de los poderes judiciales de los Estados, viene a cristalizar la aspiración que a través de la historia constitucional
se consignó en voto particular de la minoría de la comisión constituye de 1842, enarbolada posteriormente en su declarac-ión de Veracruz de 1914 y reiteradas en el discurso inaugural del Congreso constituye de 1916. También, satisface la peti~ión emanada del Xlll
Congreso Nacional de la República Mexicana celebrado el día 16 de
169

�Mayo del afio próximo pasado (1986), en la ciudad de Tuxtla Gutié·
rrez Chiapas.

Así lo declara a nivel universal la Declaración de los Derechos del
Hombre ya anteriormente citada. (14)

Constituye por fin, la cumplimentación de la estructura
constitucional al reglamentarse por la Carta Fundamental los lineamientos generales de actuación y organización de los poderes judiciales estatales, cuyo tratamiento hasta antes de estas reformas únicamente se refería a los poderes ejecutivo, legislativo de los Estados.

Los principios rectores del proceso civil son: de inmediación • • oralidad, dispositivo de publicidad de probidad, de preclusión, de bilateralidad contradicción de igualdad, de doble grado de
jurisdicción o de gratitud y de economía.

Bajo esta nueva perspectiva la pretención y compromiso de

Principio de inmediación: El Juez debe tener una relación
directa con las partes durante el desenvolvimiento del proceso.

la administración de justicia se encamina o debe encaminarse a la pro-

tección de los derechos humanos y sus libertades fundamentales.

Principio de oralidad. Por oposición al principio de escritura.

La personalidad del Juez adquiere una dimensión muy es•
pecial, al establecer condiciones y requisitos para el desempeño de su
llllSlon. Todo el edificio de la administración de justicia tiene su

asiento en el elemento humano y calidad personal del Juez, sin el
cual toda la estructura se asentaría en cimientos movedizos Y.amenazaría con su ruina. Los Jueces, por ende deben ser independientes,
inamovibles, responsables, sometidos únicamente al imperito de la
Ley. Esto constituye una garantía para el juzgador; pero, lo es básicamente para el individuo al accionar el mecanismo judicial. Del resultado de la actuación de quienes tienen la responsabilidad de impartir justicia, depende la estabilidad social y la vida de la propia constitución. Coutre, lo expresa con las siguientes palabras:
"LA CONSTITUCION VIVE EN CUANTO SE APLICA POR LOS
JUECES; CUANDO ESTOS DESFALLECEN YA NO EXISTEN
MAS". (13)

2.- PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO CIVIL.

El derecho Procesal Civil como ciencia dentro de la Siste•
mática juríáica, está sujeto a una serie de reglas que terminan sus pe•
ctiliares características, que lo distinguen de otras ramas del proceso.
De ellos nos informa la doctrina a quien: "Incumbe la responsabi•
lidad de saber que significa en el lenguaje universal: "Un proceso",
"un recurso", "Hena igualdad", "ser oído públicamente", etc.
170

Principio dispositivo: A las partes les corresonde el inicio e
impulso de procedimiento hasta su conclusión. El Juez carece de fa- .
cultad para iniciar su actuación, el actor es el único autorizado para
ello. (Nemo iudex sineactore).
Principio de publicidad: Consiste en la necesidad de que el
proceso sea abierto, público; todo lo contrario a lo privado y oculto.
Principio de probidad: Se requiere la efectividad de un leal
y honorable debate judicial.

Principio de preclusión: El proceso es dinámico, los actos
procesales se suceden unos a otros. Concluida una etapa no es posible regresar.
Principio de bilateralidad o contradicción: Se destaca la
participación análoga de ambos litigantes. (Audiatur Altera Pars)
Principio de igualdad: Ambos contendientes son iguales
frente a la ley y por ende también en el proceso, no hay distinción.
Principio de doble grado de jurisdicción: Es una garantía
que consiste en la revisión de la sentencia por una autoridad superior.
171

�Principio de economía: Tiende a evitar trámites inecesarios.
Principio de gratuidad: Sin costo para los contendientes
de acuerdo al articulo 17 Constitucional.

SEGUNDA PARTE
EL PROCESO CIVIL EN NUEVO LEON

173

172

�EL PROCESO CIVIL EN NUEVO LEON
CAPITULO 1
EVOLUCION DEL PROCESO CIVIL EN NUEVO LEON
l.· Antecedentes previos.
Consumada la independencia de México de la Corona Espa·
pola e instaurado el régimen constitucional por efectos del sistema fe.
deral adoptado; se procedió a la organización mediante sus propias
leyes de los Estados, que integrarían la Federación Mexicana. Las noveles entidades federativas adquirirán la condición de libres e independientes en su régimen interior; y, el ejercicio del poder se dividiría
en tres poderes: El Legislativo, creador de la Ley; el Ejecutivo que
cumpliría y ejecutaría la norma y, el Judicial intérprete y destinata·
río de la aplicación de la norma.
En obediencia a lo mandado por el Congreso General y en
acatamiento a la Ley para establecer las Legislaturas Constituyentes,
fechada el 4-cuatro de Febrero de 1824 mil ochocientos veinticuatro,
se procedió a la elección e instalación del primer Congreso Constituyentes de Nuevo León, quién inició sus trabajos el primero de Agosto
de 1824-rnil ochocientos veinticuatro, y su misión principal lo constituía el estudio de la Constitución Política para el Estado; sin embargo, expidió también decretos de carácter urgente para la Organización Administrativa.
Dispuesto el órgano creador de la Ley, enseguida dio vida
también a los otros dos poderes con los que compartiría el ejercicio
de la función pública, a nivel local. Así; el 5-cinco de Agosto del mismo año, se designó como Gobernador provisional de ésta tierra al
Ciudadano José Antonio Rodríguez.
El 11-once de Diciembre siguiente se crea el supremo Tribunal de Justicia; formándose también un juzgado de primera instan·
cia en cada uno de los cinco partidos en que estaba dividido georáfi175

�camente el territorio del Estado.

La primera Constitución Política quedó sancionada el 5cinco de Marzo de 1825-mil ochocientos veinticinco. El Congreso
Constituyentes cerró sus funciones el 29-veintinueve de Mayo del
mismo año, abriendo la puerta a la primera Legislatura Constituyente que asumiría la responsabilidad de la Función Legislativa. 1• La
Antigua provincia de Oriente había expirado !

La vida Institucional Judicial del Estado después de la Independencia, tiene en esos antecedentes sus primeros orígenes y su
nacimiento gestado bajo el amparo del Nuevo Orden Jurídico Nacional. Sin embargo, la administración de Justicia en su aplicación concreta, quedó todavía sujeta a las antiguas leyes Españolas. Incipientes manifestaciones de independencia Jurídica en materia Procesal
Civil afloran en las siguientes disposiciones Legislativas: Acta de
fecha 23-veintitres de Febrero de 1831-mil ochocientos treinta y
uno, en la que se aprueban los procedimientos para los juicios verbales: Acta de fecha 18-dieciocho de Marzo de 1831-mil ochocientos
treinta y uno, en la que se establece que para quitar un solar el poseedor que los tiene, es menester que sea oído y vencido en juicio según
las leyes: Decreto número 150 de fecha 20-veinte de Abril de 1852mil ochocientos cincuenta y dos en que se reglamenta la manera de
conducir los juicios civiles. He aquí los primeros antecedentes del
proceso civil de Nuevo León después de la independencia. (15).

2.- Código de Procedimientos Civiles de 1878.
Como consecuencia de la Legislación Procesal promulgada
en el Distrito Federal, se advierte ya la necesidad en el Estado También de elaborar nuevas leyes procesales, acordes con las necesictades
y cultura local. Esta inquietud, tiene su manifestación oficial en el
informe que rinde al Congreso del Estado el Gobernador Constitucional Gerónimo Treviño en el mes de Septiembre de 1871-mil ochocientos setenta y uno, haciendo ver la importancia vital de la formación de los Códigos Civil y Criminal y otras leyes. Posteriormente,
se aprobó por el Congreso la Publicación del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales con algunas modificaciones.
El 26-veintiseis de Diciembre de 1876-mil ochocientos setenta y seis el Gobernador Genaro García integró una comisión para
estudiar los Códigos que habían sido aprobados para el Distrito Territorios de la Baja California y determinar si podía ser aplicable o no
en el Estado. La comisión quedó integrada por los señores Licenciado Canuto García como presidente, como Secretario el Licenciado
Emeterio de la Garza y como asociados los señores Licenciados
ciados Ramón Treviño e Isidro Flores. (16)

El tiempo transcurre inexorablemente; el poder judiciai
desde el siglo pasado ha venido recogiendo las inquietudes y necesi~ades de justicia del Pueblo. Su actuación la recoge la historia, Juez
implacable. El seno del Supremo Tribunal de Justicia ha recibido a
pre~~os hombres de Nuevo León: Don Alejandro de Treviño y
Gutierrez, Fundador de la primera Cátedra de Derecho en el Estado
Licenciado Y General Lázaro Garza Ayala, Dr. José Eleuterio Gonzá:
lez, son sólo unos cuantos los preclaros hombres que han dado ilustre Y prestigio al nombre de Nuevo León y que han estado al servido
de la Justicia.

Es hasta el año de 1878-mil ochocientos setenta y ocho
siendo Gobernador de Nuevo León, el sefior Genaro Garza García,
cuando se publica el Decreto número 73 expedido por el Décimo
Noveno Legislativo Constitucional, que contiene el primer Código de
Procedimientos Civiles, el cual inició su vigencia el 15-quince de Diciembre del afio de 1878-mil ochocientos setenta y ocho. Al observar el contenido de flamante Código apreciamos que se trata indudablemente de una copia del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito y Territorios Federales de fecha 9-nueve de Diciembre de
1871-mil ochocientos setenta y uno, inspirado en la Ley de Enjuiciamiento Fspafiola de 1855-mil ochocientos cincuenta y cinco. Fste
aspecto, nos vincula el antecedente común histórico de la Legislación
Procesal Mexicana, que lo es el derecho español a su vez, también influido por el Derecho P..omano.

176

177

�Volviendo al Código de Procedimientos Civiles de 1871-mil
ochocientos setenta y uno, declarado vigente en el Estado de Nuevo
León, advertimos que se trata de un ordenamiento dividido en 20 títulos, sub-divididos en capítulos pero sin una estructura metodología
que técnicamente se advertía en las posteriores Legislaciones. Destaca el contenido voluminoso de los preceptos que lo informan que le
da un matiz propiamente casuístico, con acentuado carácter doctrinal, define las instituciones y particulariza los elementos de cada una
de las acciones reglamentadas y es repetitivo como se aprecia al reglamentar los actos judiciales en algunos de los juicios que regula; en el
tratamiento que se le da a los recursos etc.
De su contenido llama también la atención el procedimiento destinado a la habitación para litigar por causa de pobreza, el de la
conciliación, tanto en los actos prejudiciales cómo en el Juicio Ordinario. Instituía los juicios verbales tanto ante los Alcaldes Judicialt:?s
como los Jueces de primera instancia, que se substanciaban a groso
modo en la forma siguiente: planteada la demanda y practicado el
emplazamiento independientemente de que pudieran concurrir los
interesados sin necesidad de citatorio, se comparecía, ante el Tribunal quien levantaba una acta en la que se hacía constar la demanda
propuesta las excepciones alegadas la reconvención si lo hubiere. Si
era necesaria prueba se concedía un término que no excediera de 20veinte días. Los testigos podian ser hasta 10-diez por cada parte sobre cada punto se concedían 10-diez días a cada litigante y se exponían verbalmente los alegatos para pronunciarse la sentencia dentro
de los 8-ocho días siguientes.
El aludido ordenamiento también establecía el juicio arbitral y los procedimientos en rebeldía. La Tercería era considerada
como Incidente.
En materia de recursos se podrían hacer valer la apelación
la denegada apelación, la súplica, la denegada súplica y el recurso de
casación.
En materia de Jurisdicción voluntaria quedaban compren178

didos los alimentos provisionales, _la declaración de estado, la de
emancipación,. el depósito de personas, la habilitación para comparecer en juicio entre otras.
El juicio sobre arrendamiento se ventilaba en la vía sumaria.
Este Código de Procedimientos Civiles rigió hasta el año de
1891-mil ochocientos noventa y uno en que el Gobernador del :&amp;tado General Bernardo. Reyes 'promulgó el segundo Ordenamiento Procesal Civil de Nuevo León.
3.- Código de Procedimientos Civiles de 1892.
Este segundo Ordenamiento Porcesal que en Materia Civil
estuvo vigente en el Estado, fue publicado en el año de 1892- mil
ochocientos noventa y dos al ser aprobados por el Congreso Local,
siendo Gobernador Constitucional el General Bernardo Reyes cuya
personalidad Política trascendió a toda la República.
De la lectura del Código claramente se aprecia la influencia
que ejercitó sobre él, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de 1884-mil ochocientos ochenta y cuatro.
Sólo pequefias variantes de fondo se advierten: Se suprime
el juicio verbal; se permite en materia de confesión judicial rendir
pruebas en contrario frente a la confesión ficta. En los recursos, se
amplió la admisión de la aclaración tanto a las sentencias definitivas
como a las interlocutorias; se modificó la substanciación de los recursos de súplica, apelación y qenegada apelación.
En materia de Juicio Interdictal se suprimió la facultad del
Juez para desechar de plano la demanda. Se eliminó la p~bilidad de
comprometerse en arbitrios la responsabilidad criminal Y en materia
de Jurisdicx:ión Voluntaria se suprimió el trámite de las informaciones para obtener dispensa de Ley.

179

�En cuanto a la forma, se define la estructura metodológica
del Ordenamiento, que habría de prevalecer hasta nuestros tiempos.
Este ordenamiento procesal de 1909, fue reformado al expedirse en
el año de 1919 la llamada Ley de Interdictos. Se otorga a éstos calidad de juicios sumarísimos. Además quedaron comprendidos en éste
rubro la suspensión de ejecución de obra nueva y el de adquirir la posesión hereditaria. (17)
5.· Código de Procedimientos Civiles de 1926.
El Gobernador Constitucional del Estado Gerónimo Siller
dispuso la publicación del decreto número 10 expedido por la Cuadrágesima Legislatura, que daba luz al siguiente ordenamiento procesal civil, con vigencia a partir del día primero de Abril de 1926-mil
novecientos veintiseis.
Como novedades que presenta este Código, destaca la supresión de las disposiciones relativas a la clasificación de las acciones
y a las definiciones que de ellas contenían los anteriores textos procesales.
En el capítulo de formalidades judiciales se menciona a los
actuarios, de cuyos personajes aludiremos posteriormente y en quienes recae la responsabilidad de practicar las diliglencias que dispone
el Juez fuera del local del Juzgado.
En las resoluciones judiciales se suprime la media firma.
En el área de notificaciones se disponen nuevas reglas para
la primera notificación o emplazamiento y se establece un nuevo sistema de notificación personal para casos específicos y otro referente
al consentimiento tácito de las notificaciones defectuosas.
Se eliminan los llamados términos prorrogables, subsistiendo los improrrogables.

180

Como aspecto importante, destaca la reglamentación del
procedimiento llamado "Providencia Previa de Lanzamiento", que
substituía al procedimiento de desocupación. Esta nueva medida,
posteriormente fue declarada anticonstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se incorporó la suspensión de obra nueva, también como acto perjudicial.
En el área de pruebas se suprime la fama "Pública" y la publicación de probanzas. En un solo capítulo se resume a los documentos públicos y los privados.
Cambia notablemente la reglamentación de los recursos,
derogándose el de súplica, de denegada súplica y el de casación.
Los incidentes sufren modificaciones al privarse de tal carácter a la tercería, otorgándosele por su tramitación un procedi-

miento específico.
Quedan eliminados los juicios extraordinarios, el juicio de
desocupación, el hipotecario y las disposiciones especiales para la calificación de impedimentos para el matrimonio.
Los interdictos se reestructuran en un solo capítulo.
Por último, se reglamenta su procedimiento llamado ''Convencional" que podía substanciarse a la elección de las partes a excepción de negocios concernientes al estado civil de las personas, al
derecho de percibir alimentos y aquellos en que debía de ser oído el
Ministerio Público. (18)
6.- Código de Procedimientos Civiles de 1935
El siguiente Código de Procedimientos Civiles fue promulgado durante el Gobierno del señor Licenciado Pablo Quiroga, en el
año de 1 935-mil novecientos treinta y cinco. Más de cuatro décadas
duraría la vigencia de esta legislación.

181

�Según la exposición de motivos de este nuevo texto jurídi·
co: "no fue posible inspirarlo en la Ley Procesal del Distrito y Tetritorios Federales. Específicamente se ha encontrado que no reúne las
condiciones de simplicidad y de accesibilidad que debe contener toda
ley. . . . . Se ha procurado seguir con los lineamientos trazados por el
actual Código de Procedimientos del Estado, sólo se ha hecho lo posible por purgado de sus deficiencias. (19)
En cuanto a sus objetivos, se enfocaron hacia el establecimiento de procedimientos breves, acortándose los términos sancionados severamente a las Autoridades judiciales que retardaren la resolución de los negocios. Para evitar incidentes de nulidad se limitaron
los casos de notificación personal.

7.- Código de Procedimientos Civiles de 1973, actualmente

en vigor:
Si nunca el derecho, como lo expusimos en líneas anteriores, puede reflejar la exacta realidad, tal afirmación se presenta más
clara a la altura en que nos encontramos al estudiar éste tema.
Las sucesivas reformas de que ha sido objeto la legislación
de Nuevo León en materia civil, que como se ha visto, no han sido
pocas, no dan la pauta de lo que efectivamente en los hechos ha ocurrido. Los efectos reales de cada una de las transformaciones del orden jurídico distan siempre de lo postulado por este; aún hoy, parecen existir serias dificultades para sostener con certeza cual es la
plena realidad.

Se suprimen los recursos en materia de competencia.
La recusación sin causa queda eliminada.
Aparece por primera vez en nuevo León el procedimiento
de Divorcio volm1tario.

El acontecer diario, proY.ecta indefectiblemente los incontenibles cambios sociales. El c!erecho necesariamente es envuelto en
la misma dinámica, para satisfacer su misión reguladora de la conducta y factor de equilibrio social.

Es responsabilidad del poder público, mantener el orden
Finalmente, se instituye la llamada Justicia de Paz con
procedimientos libres de toda formalidad.
En otro orden de ideas es oportuno señalar que Niceto Alcalá Zamora al hacer un estudio comparativo de la Legislación Procesal de los Estados, ubica para estudio a estos Ordenamientos en familias. Afirma, que se pueden inferir seis familias puras o definidas y
tres que denomina mestizas. (20)
El Código de Procedimientos de Nuevo León de 1935-mil
novecientos treinta y cinco, es ubicado por el eminente tratadista, en
la familia de los Códigos mestizos al considerarlo resultado de una
combinación de los Códigos Distritales de 1884 y 1932. Ciertamente, de la lectura comparativa de ambos ordenamientos, se puede corroborar la similitud de la reglamentación.

182

jurídico actualizado a las necesidades del momento.
El actual Codigo de Procedimientos Civiles en un período
de vigencia de 14 años, dista ya de ser la norma instrumental idónea
para obtener justicia. Las facturas manifiestas a su estructura, se
proyectan ya en manifestaciones de inquietud social.
En este apartado después de describir el sentido de las reformas y el contenido orgánico del texto procesal que en estos momentos regula el proceso en nuestra comunidad; comentaremos la
reglamentación de algunas de las instituciones, señaland~ e~ _su caso
los obstáculos que a nuestro juicio, impiden la plena realiza::1on de la
norma.

En la exposición de motivos, se corrobora la exigencia de
actualizar el ordenamiento jurídico a las circunstancias imperantes.
183

�Se razona: "La dinámica ·que imponen las necesidades y progresos
de la sociedad hacen obligatoria la intervención de los ciudadanos en
la actualización de las normas. El Código de Procedimientos Civiles
para el Estado de Nuevo León data del año de 1935, y aunque ha sido motivo de algunas reformas exporádicas que, además permanecen
di!persas en distintos decretos, no superan las deficiencias de la legislación de referencia, lo que motivó la necesidad de hacer un estudio
que permita actualizar al menos aquellos capítulos o disposiciones en
que notoriamente se trasgrede la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos o se está en situaciones del todo anacrónicas"
(21)
1

La anterior legislación con una vigencia de 44 años, debía
de ser actualizada. Esta era la finalidad mediata de las reformas; pero, un objetivo final y fundamental quedó expresamente consignado
en el documento que contiene la exposición de motivos: ..... "UNA
EFICAZ Y EXPEDITA ADM!NISTRACION DE JUSTICIA". (22)
Los puntos básicos sobre los cuales recayó las reformas,
son los siguientes:
a) Se prevee el trámite incidental para resolver los casos
de levantamiento del embargo derivado de la providencia precautoria de embargo.
b) Se suprime la Providencia Previa Lanzamiento, por su
abierta y declarada inconstitucionalidad. En su lugar
se reglamenta el juicio sumario.
c) El juicio Arbitral se elimina ante su inaplicabilidad y
ser contrario al artículo 13 Constitucional.
d) El trámite para Alimentos Provisionales, se substituye
por el procedimiento sumario.
e) Se reacomodan disposiciones relativas al Juicio Ejecuti-

f) En materia sucesoria se estructuró el procedimiento
hereditario administrativo, introducido a la legislación
desde el año de 1965, por decreto número 36 de fecha
26-veintiseis de Junio del citado año.
El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo
León, fue publicado en el Periódico Oficial de fecha 3-tres de Febrero de 1973-mil novecientos setenta y tres e inició su vigencia a los 15
días de su publicación, según lo dispuso el artículo primero transitorio del decreto respectivo.
957 artículos contiene este ordenamiento; un título especial dedicado a la justicia de paz 3 transitorios.
Metodológicamente está estructurado en cuatro libros, subdivididos en títulos y capítulos. Antes del libro primero, en un título preliminar reglamenta a las acciones y excepciones.
El libro primero está dedicado a las disposiciones comunes
a la jurisdicción contenciosa, a la voluntaria y la mixta. El título primero comprende reglas generales y en seis capítulos trata: de la personalidad de los litigantes, de las actuaciones judiciales, de las resoluciones judiciales, de los términos judiciales, notificaciones Y costas.
El título segundo regula en tres capítulos a las competencias estableciendo reglas generales, así como la forma de sustanciarse Y decidirse.
El título tercero, integrado por seis capítulos prevee lo relativo los
impedimento~ y e~cusas, recusación, negocios en que no tiene lugar
la· recusación, tiempo en que debe proponerse la recusación, de los
efectos de la recusación y la sustanciación y decisión de la recusación En el título cuarto del mismo libro primero, se regulan en cinco
capítulos a los actos perjudiciales: medios preparatorios ~e jui~_io;
separación_provisional de los conyuges, preliminares de conS1gna~on,
providencias precautorias, y suspensión de obra nueva. En el titulo
quinto, se establecen en once capítulos las normas relativas a la pi:ueba1 su clasificación y eficacia, incluyendo a las tachas de ley. El titulo sexto se refiere a los alegatos. El séptimo a las disposiciones gene-

vo.
184

185

�.d

ral sobre las sentencias y a la sentencia ejecutoriada. En el título octavo se regula el sistema de recursos, reconociendo con tal carácter a
la aclaración, revocación, apelación y denegada apelación. El Título
noveno comprende la ejecución de las sentencias, tanto las dictadas
por el Tribunal y Jueces del Estado, como las dictadas por los Tribunales de los Estados y del extranjero. El título décimo, prevee las
normas referentes al secuestro judicial y los remates. Los incidentes
Y la acumulación de autos son tratados en el título undécimo. En el
duodécimo se reglamenta el procedimiento de tercería y por último,
en el duodécimo tercero al divorcio por mutuo consentimiento.
El libro segundo es dedicado a la Jurisdicción contenciosa.
Se subdivide en tres títulos. El primero contiene las reglas generales
para todos los juicios. El segundo en siete capítulos dispone las reglas para la tramitación de la:s diversas formas de juicio, reconociéndose como tales: el ordinario, el ejecutivo, interdicto, sumario de alimentos y de desahucio y juicio de menor cuantía.
Ei libro tercero está dedicado a la jurisdicción mixta y en
ella se reglamenta al procedimiento concursa! y al sucesorio en sus
dos modalidades sucesorio o intestado. Se incluyó, el llamado procedimiento sucesorio especial, la transmisión hereditaria del patrimonio familiar y la tramitación por Notarios. Se fijan las reglas para
los testamentos en sus diversas clases.

Para concluir, el Código que comentamos, en su libro cuarto, se refiere a la jurisdicción voluntaria, en la que quedan comprendidos: el nombramiento de tutores y curadores y discernimiento de
sus cargos, enajenación de biene~ de menores o incapacitados y transacción acerca de sus derechos, la adopción, informaciones ad-perpetuam, apeo Y delinde y disposiciones relativas a otros actos de jurisdicción voluntaria.
En el libro quinto, por exigencia de las necesidades imperantes, se reglamentó, de manera especial, la tramitación de los asuntos del orden familiar.

186

En el lapso comprel)dido desde la iniciación de vigencia
hasta este momento el Código de Procedimiento Civiles del Estado
ha sido objeto de inunierables reformas.

Destacan entre ellas las relativas a las Diligencias para mejor proveer (artículos 49 y 50), a la supresión del llamado depósito
de personas, el cual fue sustituido por la "separación provisional";
a los de la competencia.
En el caso de divorcio voluntario, la sentencia se condiciona a que los derechos de los hijos menores e incapacitados queden
garantizados tanto en el orden económico como en su salud física y
mental, facultándose a la autoridad judicial para que decrete las medidas necesarias para el bienestar de los menores.
En el procedimiento interdictal se incluye la regla de que
los menores de siete años siempre permanecerán al lado de la madre
con la salvedad de que esta realice actos inmorales que tiendan a la
corrupción de aquellos o cuando tenga el hábito de embriaguez o el
uso indebido de drogas enervantes.
En materia de alimentos se establece la presunción de necesitarlos, en favor de la actora. Igualmente se faculta al Juez para fijar
prudentemente una pensión alimenticia provisional en el auto admisorio de la demanda.
El juicio de menor cuantía también fue reformado, en
cuanto a las reglas de su objeto y competencia.
El sistema de notificación ha sido también sujeto de modificaciones al sub-dividirse la llamada área metropolitana, en cuatto
distritos judiciales lo que anteriormente se comprendía en el primero. Se instituye en este mismo apartado, al Boletín Judicial, que extingue la antigua lista de acuerdos.
En el capítulo de Jurisdicción Voluntaria se establecen
requisitos menos ftexibles para la procedencia de la-adopción.
187

�Se reglamenta el "Procedimiento Sucesorio Especial",
cuya característica es la simplificación de trámites.
Por último, en el año de 1977, se incluye el capítulo dedicado a las cuestiones del orden familiar, adiconándose posteriormente al concederse facultades a la Quinta Sala del Tribunal Superior
de Justicia para conocer de la modificación y rectificación de actas
del estado civil.

CAPITULO 11
ANALISIS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
VIGENTE EN EL ESTADO DE NUEVO LEON.

Someteremos a un somero análisis al Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado; tornando como parámetro los
principios de orden constitucional y procesal apuntados en el capítulo anterior. Igualmente observemos aspectos doctrinales que se captan del contenido de las normas.
1.- Estudio del Código en base a los principios constitucionales rectores del proceso civil.
En dos aspectos nos parece que la legislación procesal actual, se aparte de los lineamientos constitucionales, a saber: por violación a la garantía de audiencia y por transgresión a la garantía de
administración de justicia gratuita.
A) Violación a la Garantía de Audiencia.
En el primer caso, es decir, por violación a la garantía de
audiencia, se presentan dos situaciones. La primera se refiere al reducido término previsto para interponer las excepciones de incompetencia y falta de personalidad. El segundo lo constituye el embargo previo de bienes, en el proceso sumario de desahucio.
En efecto, al disponer el artículo 7o. que las excepciones

de incompetencia y falta de personalidad deben oponerse dentro de
los tres primeros días del emplazamiento indudablemente que limita
al demandado, en el tiempo, al ejercicio de éstas excepciones y por
ende al derecho mismo
de ser oido {audiatur et altera pars).. Se
,,
acentúa más esta violación en la hipótesis en que el emplazado tiene
su domicilio en un lugar distinto de donde se tramita el_procedimiento, y debe ampliarse el término para con estar razón de la distancia;

188

189

�sin embar~ú también está obligado a interponer las excepciones indicadas dentro de los tres primeros días del emplazamiento, porque
los articules 7o. y 629 no contiene ninguna excepción.
Debemos hacer notar que ésta disposición tan solo constituye una reminiscencia del acentúado carácter privado que se atribuía al proceso en la legislación del siglo pasado; en la que la potestad particular tenía gran trascendencia en el proceso. Todo lo contrario a la idea publicista del proceso que predomina en la actualidad, derivada de la función pública del Estado y a la limitación al
ejercicio de la voluntad surgida con las llamadas disposiciones del
orden público.
Si a lo anterior añadimos que doctrinalmente la competencia del Juez, la personalidad de las partes y el idóneo emplazamiento, son denominados presupuestos procesales, es decir: "Condiciones necesarias para la válidez, integración y desarrollo de la relación procesal". (23) Lógicamente, la ausencia de uno de esos elementos que conforman el cimier.co o base sobre la cual se apoya
el proceso, producen la invalidez plena de lo actuado. Pensemos en
un asunto ventilado ante un Juez incompetente o en otro en el que
el demandado no hubiere sicio correctamente emplazado.
Sobre éste aspecto, la Tercera Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la nación, ha sostenido que la personalidad de las
partes Y el emplazamiento bien practicado, son presupuestos procesales Y cuestiones de orden público, los cuales deben ser examinados de oficio por el Juez y, además, que no solo se pueden impugnar por vía de excepción al contestar la demanda, sino que se pueden
objetar en cualquier momento del proceso. Bajo ese orden de ideas
li~tar la interposición de éste tipo de excepciones a tres días (lo~
pnmeros del emplazamiento), deviene claramente incongruente y
contrario a la Ley Fundamental.
La diversa violación a la garantía que comentamos se
presenta en el artículo 734 al preveer la posibilidad de que en Jui-

190

cio Sumario de Desahucio, previa petición del actor-arrendador, el
Juez pueda autorizar-el embargo de bienes del arrendatario-demandado precisamente al admitir .la demanda y ejecutarse al llevarse a
cabo el emplazamiento. Se priva al inquilino de ser oído y vencido
en juicio, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. Recordemos que la antigua "Providencia Previa de Lanzamiento reglamentada en el Código de 1935, fue declarada inconstitucional por la jurisprudencia del Alto Tribunal, provocando su
derogación. No incurramos en el mismo error.
B) Violación a la Garantía de Administración Gratuita
de la justicia.
La redacción del artículo 25 del Código de Procedimien-

tos Civiles contenido en el capítulo de actuaciones judiciales, en su
aparente sencillez presenta una problemática bien profunda.
Dispone este precepto: "Todas las diligencias que hayan
de practicarse por el Actuario o por cualquier funcionario judicial
fuera de la oficina, se ejecutarán siempre que los interesados proporcionen los medios de conducción. Mientras no sean proporcionados tales medios de conducción no les correrán los términos legales para las respectivas diligencias".
Es aquí donde se encuentra la raíz de un grave problema
que como lapa se ha incrustado en el poder judicial adquiriendo ya la
condición de un carsinorna que corroe y desprestiJia la administración de justicia local.
Veamos: A mediados de la segunda década del presente
siglo aparecen en el esenciario procesal de Nuevo León los actuarios
también llamados ministros ejecutores, definiendo sus funciones la
Ley Orgánica del Poder Judicial de 1927-mil noveicentos veintisiete. La designación de éstos funcionarios, desde entonces ha correspondido según el texto de la Ley al pleno del Tribunal Superior de
Justicia o a su Presidente; aunque no siempre esa faculta:l se ha ejercitado libremente, lo cual ha provocado funestas consecuencias.
191

�La combinación actuarios y medios de conducción ha degenerado en una clara denegación de Justicia en perjuicio directamente de las clases más necesitadas. La practica indebida consiste en ejecutar las ct2igencias Judiciales a cambio a veces de gravosas gratificaciones y que, bajo el amparo de la norma transcrita no solamente se
pide sino se exige, en proporción a veces, al monto de la cuantía del
asunto que se gestiona. La anómala situación deriva de la vaguedad
desde el punto técnico del concepto "medios de conducción".
Ningún diccionario ni enciclopedia jurídica explica. Ello ha dado
pábulo a la interpretación caprichosa y variable de su significado,
distorcionandose la genuina visión del legislador. Pensamos que
éste pretendió únicamente autorizar el traslado de los funcionarios
judiciales al lugar de la práctica de la actuación fuera del local del
tribunal. Hasta ahí, la obligación derivada de la norma. Con el
devenir ·del tiempo el incremento de asuntos, sobre todo de índole
patrimonial la visión se distorcionó; la bondad de la norma si es que
existe, se extinguió emergiendo una idea distorcionada proveniente
de la combinacion de la autorización derivada de una norma y una
in-iebida deformación en su aplicación. En asuntos de orden familiar en los que la necesidad es uno de los móviles que induce al ejercicio de la acción judicial, la situación se toma más dramática y provoca una clara denegación de justicia en violación flagrante a los postulados del articulo 17 Constitucional y específicamente a la obligación del Estado de ejercer la función jurisdiccional gratuitamente.
Debe derogarse el artículo 25 del Código de Procedimientos Civiles y las disposiciones relativas a la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Los Actuarios deben ser elevados a la categoría de Secretarios con los emolumentos que a éstos corresponden, con la responsabilidad de practicar las diligencias bajo la prohibición irrestricta de recibir gratificación alguna.
El Colegio de Abogados de Monterrey en el año de 1984mil novecientos ochenta y cuatro formuló un anteproyecto que envió al Ejecutivo, precisamente en_ relación a los Actuarios. Se propoma que la función de los Actuarios se dividiera en dos áreas: La de
ejecución y la de notificación correspondiéndole ésta última a
192

pasantes de diversas facultades de derecho del Estado a título de
servicio social. (24)
La división de los actuarios ejecutores y notificadores de
nuestra opinión no es muy adecuada porque el funcionario al intervenir en toda la fase del proceso tiene una visión del mismo y conocimiento de las partes, que al momento de ejec_ución serán circunstancias que coadyuven al cumplimiento de la resolución judicial.
Ha prevalecido últimamente la idea de implementar esa
separación de funciones de los Actuarios. Tal parece que el espíritu
del Derecho Azteca vuelva aletear en territorio de Nuevo León. Detengamos en la explicación que nos proporcionaba el maestro Carlos Arellano García: "Ahora podemos citar a un funcionario notificador, el TECPOIOTI cuya misión era comunicar al pueblo la voluntad del rey. Su oficio era de honor y dignidad. Las resoluciones
judiciales las ejecutaba el COAHUNOCH especie de alguacil mayor,
dice Fray Bartolomé de las Casas, hoy lo llamemos Actuario. Al lado
de éste funcionario judicial, existían auxiliares. los llama Fray Bartolomé de las Casas "Mandoncillos", quienes servían de emplazadores y de mensajeros "que en mandandoles la cosa. iban volando como
gavilanes, fuese de noche, fuese de día, y a cualquiera hora. lloviera o
ventease o cayese piedaras del cielo. No sabían esperar tiempo ni
dilatar por un momento lo que se les mandaba .. _ (25)
En realidad, en el proceso actual. la función actuaria! es
de vital importancia. Esta no corresponde al tratamiento que le dé
la Ley a los funcionarios también llamados ministros ejecutores.
Por un lado, tiene fé pública y los actos por ellos y ante ellos celebrados tienen plena fuerza probatoria hasta en tanto no sean declarados nulos. Por otro, constituyen ia expresion objetiva del derecho
en los casos de ejecución de las sentencias judiciales. Representan
la potestad de la Ley y del Estado.
El inadecuado desempeño de esta actividad, puede originar procesos lentos o viciados con notorio perjuicio de la función

193

�jurisdiccional. Debe por ende, estar encomendada a personas con evidente seJltido de responsabilidad, de probidad y profundos conocimientos técnicos del proceso civil, de c;,amática y redacción. En cambio deben de ser justamente retribuidos, respaldados con medida adecuadas, no olvidando el alto riesgo que su actuación implica.
C) Otro caso de incongruencia de la Ley Procesal Civil de
Nuevo León, aunque no proyectado directamente a los preceptos
constitucionales.
Lo constituye el deber de probar la jurisprudencia de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 225. Este precepto contraviene la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 oonstitucionales, la cual establece el régimen obligatorio de la jurisprudencia (26) conforme al cual el tribunal está obligado el Juez a aplicar y
por tanto conocer la jurisprudencia emitida por las autoridades federales que están facultadas para hacerlo. Opina con toda propiedad
Niceto Alcalá Zamora que la jurisprudencia no reclama propiamente
de prueba, sino que se exprese con exactitud y.se cite con presición,
en cuanto a la fecha, tribunal de que emana y colección en que se
inserta. (27)

PRINCIPIO DE CONTRADICCION: Artículos 30, 339,
474,690,639,672,726,734.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: Artículos 22,236,237.
PRINCIPIO DE IGUALDAD: Artículos 9, 12, 62, 74 su
excepción lo localrzamos en el artículo 285.
Por la redacción del artículo 23, se advierte que el Códig:, no admite el principio de inmediatez, al facultar a los Secretarios para que presidan los actos de prueba.
PRINCIPIO DE PROBIDAD: Artículos 27, 28, 29, 38, 44,
132,2!&gt;4.
PRINCIPIO DE DOBLE GRADO O INSTANCIA DOBLE:
.Articules 423,446,449, excepto artículos 452 Y 957.
SUPLENCIA DE QUEJA: Artículo 446.
PRINCIPIO DE PRECLUSION: Artículos 3, 34, 59, 68.

2.- Aplicación de los principios rectores del proceso civil,
al Códig:, actual.
De la revisión del ordenamiento procesal, desprendemos específicamente la aplicación de los principios que operan en el proceso civil; de la siguiente manera:
.
PRINCIPIO,PISPOSITIVO: Artículos 6, 17, 39,170,205,
223, 271, 327, 411 , 420, 426, 568, 585, 604, 612, 639, 661, 706,
726, 731 , 734,879 Bis Fracción VI y 935.
Excepciones al anterior principio DISPOSITIVO, lo constituyen las disposiciones legales que en seguida se citan. Estas corresponden al principio INQUISITIVO cuy~ característica es el impulso
oficial. Artículos 49,259,452,642, 78í, 789, 909, 942.

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: Artículos 402 Y 403.
PRINCIPIO DE CONCENTRACION: Artículos 4, 15,409,
629,637,701,739 y 796.
3.- En el aspecto doctrinal y técnico del Código, observamos lo !iguiente:
a) La clasificación de las acciones que admite e~ r~es,
personales y del estado civil proviene del Derecho Romano-pI11Tatista.
b) De los artículos 74, 102, 103 y 118 se advierte una e~dente confusión entre las instituciones de jurisdicción Y competencia.

194

195

�c) Por efectos de las reformas publicadas mediante decreto
número 76 que aparece en el Periódico Oficial de 21-veintiuno de
enero del presente año, se reformaron entre otros el artículo 56. Como consecuencia de la nueva reglamentación, debió aclararse el artículo 63 que aun permanece, por resultar contradictorio con aquel
al disponer que para fijar la duración de los términos los meses se
regularán por el número de días que les corresponden y los días se
entenderán de veinticuatro horas naturales contadas desde las cero a
las veinticuatro horas; en cambio el precepto reformado dispone que
en los términos, el día del vencimiento se contará hasta las quince
horas.
d) Dos requ1s1tos se requieren para admitir las pruebas:
que esten admitidas por la ley y que se refieran a los puntos cuestionados. (Artículo 226). Las primeras son aquellas que se enumeran
en el artículo 239. Las segund.as son precisamente las pmebas pertinentes o sea que tengan relación con ei objeto de la prueba.
La admisión de pruecas "imper~entes" según el diverso

numeral 228, se sanciona con el pago de daños y perjuicio en favor
del colitigante. Entonces: ¿son o no admisibiles las pruebas pertinentes? La supresión del artículo 228 soluciona la contradicción.
En el mismo aspecto de las pruebas, la H Suprema Corte
de Justicia de la Nación, refiere una omisión de nuestra legislación al
no preveer la admisión y calificación de purebas documentales exhibidos antes del período probatorio y las constancias de autos NO
OFRECIDAS oportunamente. El alto Tribunal ha dispuesto que se
admitan no obstante la omisión citada. (28)
e) Para evitar arguicias y dilaciones del proceso es menester incrementar los requisitos para la concesión del término extraordinario de pruebas. La solicitud debe formularse desde el ocurso de
demanda o contestación indicándose con los siguientes datos para el
debido desahogo de las pruebas que habrán dE&gt; desahogarse en el
extranjero.

196

La fijación de la fianza a que alude el ártículo 257 es ya

desproporcionada.
f) El artículo 438 del Código Procesal Civil de Nuevo León
establece: "la parte que obtuvo puede adherirse a la apelación interpuesta dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación.
En este caso la adhesión al recurso sigue la suerte de éste". Sería
conveniente precisar que la expresión que "obtuvo", se refiere al
vencedor, lo cual haría más claro el precepto.
g) En disposiciones dispersas en el Código, se reglamenta
el llamado recurso de responsabilidad. Específicamente los artículos
que aluden a ésta institución son los siguientes: 13, 30, 474, 539 Y
841. Técnica y doctrinalmente es bien sabido que la responsabilidad no es un recurso, sino en todo caso una acción que puede ejerc:tarse en contra del funcionamiento judicial que rompa la esfera
de s•' actuación: consecuentemente la presencia de éstos preceptos
no se Jt..~tifica.
h) El trámih de rectificación o modificación de actas del
estado civil ante la Quinta Sala del H. Tribunal Superior de Justicia
desde el punto de vista técnico, rompe con el principio de DOBLE
INSTANCIA operante en nuestro sistema procesal. En efecto, por
esencia y mandato constitucional el Tribunal Superior de Justicia
tiene una función eminentemente REVISORA. .Artículo 100 fracción I de la Constitución Local. Al concederle el artículo 957 del
Código, facultades a la sala para el conocimiento y tramitación de
asuntos referentes a la rectificación y modificación de actos del estado civil, lo aparta de su misión fundamental que es la de examinar
el procedimiento del inferior para decidir si la resolución pronunciada por aquel estima debidamente probados los hechos Y aplica
correctamente el derecho. Se atenta también en contra del artículo
449. Esta consideración adquiere especial importancia si tomamos
en cuenta que solamente una de ias Salas del Tribunal Superior de
Justicia actua como familiar con competencia en tcxlo el Estado.
i) Reminicencia de la legislación antigua son los llamados
197

�alcaldes judiciales o jueces menores, actualmente nombrados por
elección popular junto con los ayuntamientos.
El artículo 115 de la Constitución Federal que define al
Municipio como la base de la organización jurídica y administrativa
del Estado; que el municipio será administrado por un ayuntamiento
el cual queda constituido por un Presidente Municipal, Síndicos y
Regidores de elección popular directa. Los alcaldes judiciales no forman parte de la administración municipal.
Independientemente de lo anterior la función jurisdiccional de los Alcaldes Judiciales o Jueces Menores, requiere de su inmediata incorporación administrativa a los órganos del Poder Judicial del Estado, en virtud de que tratándose de 1a a:lministración de
justicia la misión es exactamente 1a misma, sea un Juzgado menor,
de primera instancia o del mismo Tribunal Superior. Sin embargo,
en el caso específico de Nuevo León últimamente estan recibiendo
numerosos negocios provocados por .la regla establecida en la ley
procesal respecto al factor para determinar la competencia por razón
de cuantía. Esto es, por cuotas en consideración al salario mínimo.
Los incrementos constantes a que éste, último se ha quedado sujeto en la actualidad han originado la referida afluencia de negocios
a esos juzgados, lo que pide su inmediata atención.
j) Lo anacrónico del Código queda plenamente en evidencia en el monto de las multas y cantidades en numerario que en algunos preceptos se reglamentan. Obsérvense los artículos 27, 38 sólo
en vía de ejemplo y que consignan multas de 200 a 400 pesos de 50
a 100 pesos.

k) En otro orden de ideas apreciamos la necesidad de que
el Códig, Procesal regule más ampliamente el capítulo relativo a las
"Cuestiones del Orden Familiar".
Inobjetable es, que la familia constituye el cimiento bási·
co en la vida de toda sociedad. De aquí una obligación ineludible,
imperativa que pesa por igual sobre todo legislador y Juez: proteger

a la familia cuando se aplica el derecho, porque si el destino primario de toda norma Jurídica es consolidar la vida social, el deber primario de que constituye la norma y del que la interpreta Y1~ dá vigencia no puede ser otro que el de vitalizar por todos los medios legales
a s~ alcance a la institución central de toda la convivencia humana.
Consecuent~mente el Juzgador debe tener un amplio márgen de facultades en busca de la verdad real y por ende de la justicia. Además
si la misión de Juez, como ya lo dejamos expuesto es muy delicada,
para juzgador de lo familiar lo es todavía más. De la siguiente manera lo destaca José Becerra Bautista: " .... Realmente, la responsabilidad que implican estas atribuciones deben hacer temblar a los
designados porque ante una sociedad que desconoce sus obliga~iones
no solo religiosas sino naturales deberá suplicar con su prudencia, sabiduría y equidad lo que ya no pueden imponer la religión, la móral
ni aún el derecho natural". (29)
El tratamiento de las disposiciones reguladas de las cuestiones familiares fué adoptado en Nuevo León en el año de 1977-mil novecientos setenta y siete, (30) creándose a la par los juzgados de lo familiar. La competencia de estos tribunales fué precisada por la Ley
Orgánica del Poder Judicial, siendo para ello sujeta a las correspondientes reformas.
Originalmente cuatro disposiciones integraron el trámite _de
los asuntos inherentes a la familia: en el primero se otorga el caracter de orden público a los asuntos familiares; en el segundo, re~te
a la Ley Orgánica del Poder Judicial para efecto de 1a oompetencia;
en el tercero consagra la facultad de conciliación de los jueces familiares para concluir los negocios mediante convenio; Y en ~arto se
refiere al asesoramiento obligatorio para las partes, que por cierto no
ha sido derecho positivo al no tener aplicación en la práctica, por lo
menos en la forma que aparece establecido. (Artículo 955)
Posteriormente por decreto número 183 publicado en el
mes de enero de 1982, se otorgó a la Sala Familiar la facultad ya comentada de conocer del procedimiento para 1a rectificación o modi-

198
199

�ficación de actas del estado civil.
1) A propósito de la facultad conciliatoria, sería atinado
que ella se hiciera extensiva a todoo los procedimientos y no exclusivamente a los del área familiar. Esta medida como ya la observamos en la historia Procesal Civil de Nuevo León, ya tuvo su operancia (Códigos de 1878 y 1892). Investir al Juez de la facultad opcional de conciliar es y será la pauta para resolver un c.,an número de
conflictos. La experiencia actual positiva en materia familiar, confirma la bondad de esta institución. Su eficacia dependerá indudablemente de las cualidades del Juz9ador quien deberá tener una cabal
comprensión del término "conciliar". La enciclopedia Omeba, nos
ilustra indicando que de acuerdo al diccionario de la Lengua, conciliar proviene del verbo latín "conciliare" que significa componer,
ajustar los ánimos de quienes estan opuestos entre sí.

TERCERA

PARTE

CONSIDERACIONES

m) En el tratamiento que se le dá al ¡rocedimiento sucesorio, es donde se advierte, la separación más marcada del Código
con el modelo original. Conservando aún 1a clásica división en cuatro secciones en el tipo de proceso, se dió entrada al sucesorio especial liberandolo de trámites innecesarios ante la ausencia de oposición de intereses y menores de edad. Su reglamentación sin embargo resulta un poco confusa, originando en su aplicación, diversidad
de criterios de lCE tribunales.

200

201

FINALES

�CAPITULO 1
DISPOSICIONES ESPECIFICAS AL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES DE NUEVO LEON, QUE DEBEN DE SER SUPRIMIDAS O
REFORMADAS

De una manera más concreta, a continuación señalamos las
disposiciones del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León,
que han de ser objeto de análisis y estudio.

No. de Art
3o.

\
Modificación
Término de caducidad. Diferente reglamentación, sobre todo en segunda instancia.

7o.

Eliminar el término de tres días y añadir, "Y contra
el auto que las desecha de plano no cabe recurso alguno.

80.

Se resolverá en la sentencia definitiva.

250.

Derogarse

270.

Cuantía de la multa.

310.

Coordinarlo con otros ordenamientos legales.

340.

Cuantía de la multa.

410.

Cuantía de la multa

420.

Cuantía de la multa.

490. y 500.

Agregar la facultad a los Magistrados para ordenar
diligencias para mejor proveer.

54o.

Cuantía de la multa.

550.

Cuantía de la multa.
203

�620.

Reducir término por razón de distancia.

64o.

Disminuir el término de tres días.

650.
710.

790.

Suprimir: "Transcurridos los términos al siguiente,
las partes presentarán los alegatos".

3990.

Suprimirse.

4050.

Suprimirse.

4170.
4260.

Cuantía de la multa.

4490.

Agregar la facultad de magistrados de dictar diligencias para mejor proveer.

4500.

Aclarar la expresión "Podrá Separarse"

Cuantía de la multa.
Agregar notificación personal del auto de pruebas.
TODO EL CAPITULO DE NOTIFICACIONES

780.

3980.

Debe aument~rse el término para apelar y deben formularse agravios ante el Juez.

Relacionarlo con el artículo 425.
Se refiere a conserjes de los Juzgados. En los Civiles
no existe esta categoría.

81 o.

Suprimir término "Anulabilidad" por el (3.e "Nulidad"

860.

Cuantía de la multa.

950.

Cuantía de costas.

4660. y 4670. Relacionarlos con la expresión del Juicio Sumario.
5530.4510.y
4520.
Aclarar redacción.
5490. y 5500. Aclarar redacción.

1230.

Cuantía de la multa.

1950.

Estaolece adecuada correspondencia con el número
de articulo del capitulo de notificación.

2200.

Cuantía de la multa.

2490.

Reducir término EXTRAORDINARIO y condicionario al otorgamiento de fianza.

5670.

Modificar.

5680. a 5830. Suprimir
6080.

Variar el término a días.

6180. y 6190. Morlificar.
6620.

Modificar

2570.

Cuantía de la multa.

6290.

Suprimir última parte.

334o.

Madir: "Podrá el Juez o Secretario".

6400.

Suprimi!

3970.

Suprimirlo.

6410.

Suprimir
205

204

�6460.

Modificar.

6600.

Trasladarlo al capítulo de alimentos.

7260.

Los incidentes y excepciones deben resolverse en la
sentencia definitiva a excepción de la incompetencia.

Reestructurarse el capítulo de la Justicia de Paz.
Sería conveniente ampliar la facultad Conciliatoria a todos los jueces,
no solo limitarlo a los jeces de lo familiar.

CAPITULO 11
BREVES CONSIDERACIONES SOBRE UNA NUEVA LEGISLACION
PROCESAL CIVIL, PARA NUEVO LEON

De lo expuesto en los capítulos que anteceden en relación
al Código de Procedimientos del Estado de Nuevo León, queda en
evidencia la necesidad de someterlos a importantes reformas. Además, los nuevos postulados consagrados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 17 y 117, imponen al Poder Legislativo Local, una importante e insoslayable
tarea, de elaborar leyes que regulen la estructura y funcionamiento del Poder Judicial del Estado, acordes con el mandato constitucional.
Esto nos hace pensar, ya no en reformas a unas cuantas
disposiciones del cuerpo Jegal; sino en la posibilidad de una reestructura general a las bases y principios en que debe sustentarse en Códig, Procesal para que satisfaga las exigencias de la época moderna.
La tarea ciertamente es ardúa y de equipo como lo ha
demostrado la historia al nombrarse comisiones para la elaboración
de las leyes. Estas deben integrarse por personas de indiscutible calidad profesional y moral que amen profundamente al Derecho y
estén plenamente convencidos de la misión fundamental que este
desempefia; y que además vean en l~ administración de justicia,
aparte de su función reparadora y restauradora del orden social
violentado, como un semillero de concordia de entendimiento y paz
entre los hombres.
La visión de la nueva .legislación debe enfocarse primaria
y básicamente hacia los principios constitucionales, ¡mtiendo de la
premisa ya destacada por Couture, en sentido de que los textos
procesales son las leyes reglamentarias de la Constitución.

a

La simplificación de los trámites debe de procurarse, rechazando trámites inútiles.

206

207

�Aspectos medulares que merecen o deben ser objeto de
profundo análisis lo constituyen:
a) Impulso del proceso.
b) Intervención del juez en el proceso.
c) Notificaciones
d) Pruebas en su aspecto de captación o valoración.
e) Si&amp;tema de recursos.
f) Ejecución de sentencias.
g) Jurisdicción voluntaria.
h) Cuestiones del orden familiar.
El proyecto final ha de captar la visión del juzgad:&gt;r, del litigante y en general de aquellos sectores involucrados en la administración de justicia.
Eduardo J. Coutre, resume en tres las características que
debe reunir el NUEVO CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES,
SENCILLEZ, PROBIDAD Y EFICACIA. (31)

¿ Será imposible ésta pretensión para Nuevo León ?. Estimamos que no; se cuenta con personas de alta calidad moral y profesional. Es imperativo iniciar la tarea.
No podemos olvidar en éstas consideraciones al ABOGADO cuyo ministerio le dá acceso ampliamente a la problemática de
la organización social. Su postura, le permite observar en el horizonte amplio en que se desenvuelve lo que podríamos llamar patología
social. Su intervención en el proceso es fa_c tor importantísimo para
la reali2ación de la justicia; la probidad en el trámite judicial tiene
su proyección y sustento en los principios éticos y morales del
abogado.

y una concepción ética, social y humana del ejercicio profesional.
En los alumnos de ahora, se gestan los abogados del día
de mai\ana que tendrán la responsabilidad de ser los custodios del
orden jurídico y fieles perseguidores de la justicia.
La atonía de la Justicia a que alude insistentemente el

maestro Eduardo Pallares, provocada por un ambiente de apatía
intelectual y desplicencia académica, debe ser superado por el inexcusable compromiso de alumnos y catedráticos en estrecha unidad y
armonía, de abrevar en las ricas fuentes de la sabiduría jurídica;
fomentando en el medio universitario jurídico una mística de amor y
anhelo por el Derecho y la Justicia.

"El nuevo jurista debe ser fiel a las necesidades y exigencias más altas de su pueblo y de su país, del mundo y de la
época en que vive. . .. . El nuevo jurista no puede ni debe aceptar
el Derecho como un instrumento de q&gt;resión, conformismo nievasión. No puede tampoco reducirse a la mera manipulación y a la aplicación de los Códigos y leyes como algo ya dado para siempre, como
realidad rígida e inmutable. Debe huir de la abstracción del formalismo, de la pura especulación y de la falsa sutileza; evitar a la vez el
ritualismo y la jerga; preocuparse por la simplicidad, la racionalidad,
el realismo". (32)
En otro aspecto, por último sei\alaremos que la moderna
ciencia de la Informática incursiona en el campo j.rrídico. Se habla
ya de la "Informática Jurídica".

Se dice que la Suprema Corte de Justicia de la Nación
cuenta con uno de los mejores sistemas informáticos del mundo.
En la Universidad Autónoma del Estado de México existe

Las Facultades de Derecho en consecuencia, tiene la
enorme responsabilidad, de dar a la comunidad, profesionistas en
las Ciencias Jurídicas con una adecuada y firme preparación técnica

la Unidad de Investigaciones Jurídicas y Sociales; su campo de acción
Y estudio lo constituye la informática aplicada a dos grandes áreas; la
informática documental y la informática jurídica de gestión. "La

208

209

�CONCLUSIONES
primera consiste en crear archivos de todos aquellos procedentes que
son útiles al derecho. Entre ellos se encuentran la legislación, la jurisprudencia y la doctrina. La segunda trata lo referente a los asuntos
jurídicos como la averiguación previa y todas las etapas que llevan a
una resolución judicial". ( 33)

PRIMERA:

El Derecho y el proceso teleol6gicamente van encaminados a la realización de la justicia.

SEGUNDA:

La justicia se contiene potencial y genericamente en
la norma jurídica, actualizándose en el proceso judicial; su expresión formal se manifiesta en la sentencia! judicial.

TERCERA:

El Código Procesal Civil, es la ley reglamentaria de los
preceptos constitucionales que consignan la garantía
de administración de justicia; por tanto, deben estar
en armonía con los principios y postulados de la Ley
Fundamental.

CUARTA:

El Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León,
conserva aún su estructura derivada de la Ley de
enjuiciamiento Civil Española, vía Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de 1871.

QUINTA:

El Código Procesal Civil en vigor en Nuevo León en
nuestro concepto viola las garantías de audiencia y
administración gratuita de la justicia.

SEXTA:

El Ordenamiento Procesal Civil actualmente en vigor,
se sustenta predominantemente en el principio dispositivo y no admite el de inmediatez.

SEPTIMA:

Es indispensable una nueva legislación procesal civil
en el ~tado, basada en los principios constitucionales
y en la doctrina procesal moderna. Sus cualidades deben ser: sencillez, probidad y eficacia.

OCTAVA:

Es responsabilidad de las Facultades de Derecho de

Ineludible es, la planeación y estudio de ésta nueva área
del conocimiento, por ende, ella reclama su ubicación en los programas académicos de las Escuelas de Derecho.

Nuevo León, participar en la realización y búsqueda

211
210

�de la Justicia, entregando a la comunidad profesionistas con una completa y firme preparación técnica
jurídica y una concepción humana, ética y social del
ejercicio profesional.

CITAS

BIBLIOGRAFICAS

( 1 )

Colección de Leyes, Decretos, Circulares. y Documentos
Oficiales del Estado de Diciembre de 1876 a Diciembre
de 1880, edición oficial, Imprenta del Gobierno en el Palacio, 1882, página 8.

( 2 )

Reformas publicadas en el mes de marzo de 1886 en el
Diario Oficial de la Federación.

( 3 )

Stammler Rodolfo, El Juez (Pensamiento filosófico Jurídico de Stammler) Página 4, no se indica editorial, ni edición

( 4 )

Stammler Rodolfo, obra citada, pág. 5.

( 5 )

Recasens Siches, Luis, Filosofia del Derecho, Editorial Porrúa, S.A., Séptima Edición, México, 1981, página 481 .

( 6 )

Platón, La República o del Estado, tercera edición, pág. 33
Editorial Obras Maestras, Barcelona, España.

( 7 )

Becerra Bautista, José, Derecho Procesal Civil, pág. 1, Ed.
Porrúa, Décima Edición, México, 1982.

( 8 )

Pallares Jacinto, Prolegomemos de Filosofía, de Historia y
de Ciencia del Derecho, Tomo I, pág. LIII de la introducción, Editorial Imprenta Litografía y Encuadernación de I,
Paz, México, 1901.

( 9

Castro V. Juventino, Ensayos Constitucionales, Editorial
Textos Universitarios, S.A. la. Edición, México 1977, pág.

)

166.

212

( 10 )

Reformas publicadas en el mes de diciembre de 1986, en el
Diario Oficial de la Federación.

( 11 )

Derecho del Pueblo Mexicano (México a través de sus
213

�( 12 )

( 13 )

( 14 )

( 15 )

( 16 )

Derecho comparado de la U.N.A.M, México, 1966, Pág. 35

Constituciones), editada bajo los auspicios de la XLVI
Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de
la Unión, Tomo IV, Pág. 71.

( 21 )

Exposición de motivos al Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León de 1973.

Derechos del Pueblo Mexicano (México a través de sus
Constituciones) obra citada, pág. 73.

( 22 )

Exposición de motivos 1973.

( 23 )

Ovalle Favela, José, Editorial Colección de Textos Universitarios, la. Edición, México, Pág. 72.

( 24 )

Revista Jurídica Isegoria, editada por el Colegio de Abogados de Monterrey, A.C., correspondiente al mes de julio
de 1984, pág. 16.

( 25 )

Arellanos García, Carlos, "Práctica Jurídica", Editorial
Porrúa, México, la. Edición, pág. 5, 1979.

( 26 )

Ley de Amparo, Artículos 192, 193 y 193 "Bis"

( 27 )

Alcalá Zamora Niceto, "Examen Critico del Código de
Procedimientos Civiles de Chihuahua, Editado por la
Escuela de Derecho de la Universidad de Chi.Jluahua,
México 1959, primera edición.

( 28 )

Ejecutoria de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sexta Epoca, Cuarta Parte, Volumen
XLIV, pág. 147, D. D. 5400/60 Julio Carrizales. Apéndice
836.

( '29 )

Becerra Bautista, José, obra citada, pág. 524.

( 30 )

Decreto número 63 publicado en el periódico Oficial del
Estado de fecha 24 de agosto de 1977.

( '31 )

Couture Eduardo J. Proyecto de Código de Procedimientos

Couture, Eduardo J. Las Garantías Constitucionales del
Proceso Civil, trabajo publicado en la Obra Estudios de
Derecho Procesal Civil en honor de Hugo Alsina, Ediar
Editores, Buenos Aires, Argentina 1946, pág. 213.
Citada por Couture, Eduardo J. en su obra fundamentos
de Derecho Procesal Civil, Editora Nacional, México
1984, pág. 152.
Ciento treinta y cuatro años de vida Institucional, editada
por el Gobierno del Estado de Nuevo León, y encomendado al Profesor Pedro R. Nava Monterrey, 1958, pág.
103 y 104.
Colección de Leyes, Decretos, Circulares y documentos
Oficiales del Gobierno del Estado, expedidos desde Diciembre de 1876 hasta Diciembre de 1880, imprenta del
Gobierno, en Palacio Monterrey, 1882.

( 17 )

Nueva Ley de Interdictos edicción oficial del Gobierno
del Estado, Monterrey, 1919.

( 18 )

Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León, de 1926
edición Oficial, Imprenta del Gobierno del Estado.

( 19 )

Exposición de motivos al Códig:&gt; de Procedimientos Civiles
de 1935.

( 20 )

Niceto Alcalá Zamora, Panorama del Derecho Mexicano
(síntesis del Derecho Procesal), editado por el Instituto de
214

215

�Civiles Editorial Impresora Uruguaya, S.A., Montevideo
1945, pág. 25.
( 32 )

Kaplan Marcos (Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la U.N.A.M.), artículo publicado en la
"Revista Mexicana de Justicia" ~tada por la Procuraduría General de la República número 12, Volumen II,
Mayo - Junio de 1981, pág. 90.

( 33 )

Datos obtenidos del artículo "JUSTICIA A TRAVES DE
LAS MAQUINAS" que se publicó en la revi.c;ta INFORMACION (Ciencia y Tecnología), auspiciada por el Consejo
Nacional de Ciencias y Tecnología, A.bril de 1987, Volumen 9, Número 127, Pág.47.
LEGISLACION
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Septuagésimo tercera Edición 1983.
Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León. Edición
Oficial 1902. Topografía del Gobierno del Estado.
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo
León, 1935, Editado por el Gobierno del Estado de Nuevo
León, 1957.
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo
León, 1926. Editado por el Gobierno del Estado, no se
indica fecha de edición.
Código de Procedimientos Civiles de 1909, edición oficial
Impreso en Monterrey por Tipografía Artística 1909.
Código de Procedimientos Civiles de 1978, Edición Oficial
Código de Procedimientos Civiles de 1973, Quinta Edición,
Editorial Cajica, S.A., Puebla, México, 1985.

216

Se termlnb de Imprimir en San Nicolás de 101 Garza
N. L., en el Oepartamento Editorial de la Facultad d~
Oerecho v Ciencias Soolale1 de la U nivarsidad Autonoma da Nuevo León, el día 5 de noviembre de 1987 ·
Ena edición consta da 500 e¡emplarea.
•

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                <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

SEGUNDA EPOCA

9

���FONDO 'iNIVh;J'"ARIO

Revista
de la
Facultad
de Derecho
y Ciencias

Sociales

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

SEGUNDA EPOCA

9

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAO DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
DIRECTOR: Lic. Marco Antonio Valenzuela Barrios.- SUBDIRECTOR ACADEMICO: Lic. J. Francisco Rivera Bedoya.• JEFE DE LA DIVISION DE INVESTI·
GACIONES Y EDUCACION CONTINUA: Licenciado Santiago González
Lozano.• JEFE DE LA DIVISION DE ESTUDIOS SUPERIORES: Lic. Helio E.
Ayala Villarreal.- DECANO: Lic. Genaro Salinas Ouiroga.
DIRECTORIO DE LA REV.ISTA

DIRECTOR: Lic. Heberto Garza Jácome.• SECRETARIO DE REDACCION:
Lic. Santiago González Lozano.• JEFE DE CIRCULACION: Profr. Juan
Aragón Carreón.
CONSEJO EDITORIAL
Lic. Genaro Salinas Ouiroga, Lic: Marco Antonio Valenzuela Barrios, Lic. Heberto Núñez Espinosa, Lic. Alberto García Gómez, Lic. Jorge Montemayor Salazar,
Lic. J. Francisco Rivera Bedoya, Lic. Santiago González Lozano.
La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus auto·
res. Las opiniones expresadas en la Revista son estrictamente personales y no
asume responsabilidad por ellas la revista, La Facultad de Derecho de la
U.A,N. L. o las instituciones a que estén asociados sus expositores. Derecho y
Ciencias Sociales, aparece bimestralmente. No se devuelven originales aun cuan•
do no se publiquen.
Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista Derecho y Ciencias Sociales
Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Garza, N.L.
IMPRESO EN MEXICO
PRINTED ANO MADE IN MEXICO
Departamento de Imprenta
Facultad de Derecho v Clenc:las Soc:lalas
de la Universidad Autónoma de Nuevo Le6n
Cd. Universitaria
Sen Nlc:olb de lo1 Garza, N. L.

�Revista de la
Facultad de Derecha
y Ciencias Sociales
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

2a. EPOCA

ABRIL •JULIO 1985

NUM9

SUMARIO

LIC. MARCO ANTONIO VALENZUELA BARRIOS: Presentación.

SECCIO'N INVESTIGACION JURIDICA
LIC. CESAR GARZA ANCI AA
Las Objeciones en el Recuento

11

LIC.ALFREDO GUTIERREZ OUINTANILLA
Nuevos Perfiles Jurídicos del Juicio de Amparo en Materia
Laboral

13

LIC. BENITO MORALES SALAZAR
La Verdad y la Justicia como Interés Fundamental y común de
los protagonistas en los procesos civiles

49

LIC. GENAROSALINAS OUIROGA
La Persona en el Derecho

53

LIC. GENARO SALINAS QUI ROGA
Concepto Etico de la Justicia

55

LIC. GENARO SALINAS au, ROGA
La Esenciél de la Justicia

59

�SECCION ACTUALIDAD LEGISLATIVA
DECRETO No. 18 COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS
CONSTITUCIONALES

LIC. JUAN RAMON ZAMORA RIOS
La Criminología: Un Enfoque Antropológico

269

DR. FIDEL DE LA GARZA
La Muerte

293

LIC. SALVADOR LOPEZ CALDERON
Drogas y Prosion

305

75

LIC. OLGA E. RESUMIL DE SANFILIPPO
ANGELO P. SANFILIPP-0
La lnimputabilidad del menor y la falta de Jurisdicción del
Tribubal

311

77

ZULITA FELLINI GANDULFO
Organismos de Control Social y Delincu~ncia Juvenil

333

63

EXPOSICION DE MOTIVOS DE LAS INICIATIVAS DE
REFORMAS FISCALES PARA 1983

65

INICIATIVA DE REFORMA AL CODIGO FISCAL DEL

73

ESTADO
DECRETO No. 28 LOS MIEMBROS OUE INTEGRAMOS LA COMISION
DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
DECRETO No. 40 A LA COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS
CONSTITUCIONALES
DECRETO No. 41 A LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE
LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

87

DECRETO No. 42 LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE
LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

95

SECCION CRIMINOLOGIA
LIC. FERNANDO GARCIA CORDERO
El Delito de Cuello Blanco: Origen de la expresión

147

LIC. MARCO ANTONIO LEIJA MORENO
La Institución del Delito Continuado
Su Problemática en México

165

LIC. AMERICO DELGADO DE LA PEÑA
La Otra Cara de la Violación

173

WALTER FRISCH PHILIPP
Un Siglo de ·Ia Sociedad Anónima Mexicana

193

LIC. DAVID PEf:JA GONZALEZ
Orígenes de la Organización Política hasta el estado moderno

217

LIC. HECTOR F. GONZALEZ SALINAS
La Cádula Nacional de Identificación

249

�PRESENTACION
La responsabilidad que implica la presentación de una revista de
lectura especializada a la comunidad, es altamente significativa porque viene a ser el conducto, mediante el cual una institución editorial
expresa a sus lectores su ser su pensar y su dinamismo. Pero si la revista en cuestión es el portavoz de una Facultad Universitaria, su importancia se acrecienta al máximo, dadas su significatividad y su proyección.
En ella, la comunidad universitaria expone ideas, conceptos en
los que se vierte el más puro academismo, el quehacer más especializado y la investigación más comprometida, con, por y para el Hombre,
el Hombre-individuo, el Hombre-sociedad, el Hombre-Universo.
En ella, la Facultad presenta a la comunidad su reconocimiento
a la labor de todos y cada uno de los articulistas. Al difundir su obra,
les propone como ejemplo vivo a seguir en el árduo, pero emocionan. te y-Jructuoso camino de la investigación.
La Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, además significa para nuestra Facultad, el termómetro de esfuerzos conjuntos de maestros y alumnos, en pos de la superación académica,
continuada, fehaciente y objetiva.
Se compone de tres partes: En la primera, de investigación jurídica, se comprenden importantes puntos de vista propuestos por maestros de esta Facultad, corno los son: el Licenciado Cesar Garza
Ancira, con su artículo "Las Objeciones en el Recuento'', el Licenciadq Alfredo Gutiérrez Quintanilla, con su tema "Nuevos Perfiles Jurídicos del Juicio de Amparo en Materia Laboral"; el Licenciado
Benito Morales Salazar, con ponencia "La Verdad y la Justicia como Interés Fundamental y Común de los Protagonistas de los Proc;esos Civiles"; el Licenciado Genaro Salinas Quiroga, con su brillante
aportación: "La Persona en el Derecho","Concepto Etico de la
Justicia" y "La Esencia de la Justicia".

su

•

�En la sección de Actualidad Legislativa se presentan diversas reformas a la Constitución Política del Estado.

La tercera sección, de Criminología contiene interesantes artículos de suma importancia, aportados por Profesionales que son toda
una institución dentro de esta ciencia: El Licenciado Fernando
García Cordero, el Licenciado Marco Antonio Leija Moreno, el
Licenciado Américo Delgado de la Peña, Walter Frisch Philipp el
Licenciado David Peña González y el Licenciado Héctor F. González
Salinas, exponiendo respectivamente los siguientes temas: "El Delito
del Cuello Blanco", origen de la expresión; "La Institución del Delito
Continuado". su problemática en México, "La otra cara de la Violación", "Un siglo de la Sociedad Anónima Mexicana" Orígenes de la
11 0rganización Política hasta el Estado Moderno"; y por último,
"La Cédula Nacional de Identificación".

LIC. MARCO ANTONIO VALENZUELA BARRIOS
DIRECTOR

•

SECCION INVESTIGACION JURIDICA

�CESAR GARZA ANCÍRA

LAS OBJECIONES EN El RECUENTO

La prueba específica y de fisonomía especial que se utiliza con más frecuencia en el incidente de calificación de la huelga, es la denominada recuento
de trabajadores.
La exposición de Motivos de la Iniciativa relativa a las Reformas de
1980 destaca: "Se establece también en el capítut'o correspondiente a los principios procesales, que en las actuaciones no se exigirá forma determinada; tal disposición se encuentra en armonía con la sencillez que debe caracterizar el proceso del trabajo. Sin embargo, el desterrar cierta solemnidad y rigidez en el procedimiento, no implica que éste se desarrolle en forma anárquica y superficial. los
Tribunales son órganos integrados por conocedores del Derecho, y las partes en
cualquier caso deben ajustarse a las normas que rigen el curso de los juicios laborales, desde la demanda hasta el laudo que resuelva el conflicto, por lo que tendrán que llenar un mínimo de requisitos legales que darán unidad y congruencia
a todo el procediminto".
El artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo que contempla las normas
que deben observarse se ofrece como prueba el recuento de los trabajadores, establece en su fracción V lo siguiente: "Las objeciones a los trabajadores que
concurran al recuento, deberán hacer,e en el acto mismo de la diligencia, en cuyo caso la Junta citará a ~na audiencia de ofrecimiento y rendición de pruebas".
Es indudable que siendo de orden público la disposición contenida en la
citada fracción V del artículo 931 de la ley de la Materia, su cumplimiento no
queda al arbitrio de las partes, sino que éstas se obligan a observar la conducta fi.
jada por la norma. Por consiguiel)te, las objeciones que se tengan en •~I recuento

11

�deben hacerse en el momento procesal oportuno, o sea, al practicarse la probanza de referencia, dado que la prueba de recuento tiene como fin dar oportunidad
a las partes e hacer valer las objeciones que crean convenientes.
Una hermenética jurídica correcta de la fracción V del artículo 931 de
la Ley de la Materia lleva a concluir que la objeción a que alude el precepto tiene, que estar apoyada a un hecho, razón, causa o motivo susceptibles de ser probados y que .justifiquen la necesidad de la audiencia de ofrecimiento y rendición
de pruebas. La impugnación debe relmir las condiciones que la técnica jurídica
procesal señala al efecto, es decir, que para que válidamente se pueda considerar
formulada una objeción, debe ser concreta o específica, precisándose las circunstancias que a criterio del objetante hacen que el voto de una persona carezca de
valor.
Es evidente que realizadas las objeciones, la Junta debe citar a la audiencia cuestionada, con la finalidad de que el objetante rinda fas pruebas conducentes para demostrar los extremos alegados.

ALFREDO GUTIERREZ QUINTANILLA

NUEVOS PERFILES JURIDICOS.DEL JUICIO DE AMPARO
EN MATERIA LABORAL.

INTRODUCCION
CONCLUSIONES:
UNICA:- Las objeciones en el recuento deben ser formuladas en forma
concreta o específica, apoyándose en un hecho, razón, causa o motivo susceptibles de ser probados, y que justifiquen la necesidad de la audiencia de ofrecimiento y rendición de pruebas.

Allte las novísimas reformas y adiciones de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, hemos estimado de gran trascendencia abordar el tema sobre los nuevos perfiles jurídicos del Juicio de Amparo en materia Laboral, porque si éste es el instrumento procesal de más alta jerarquía que consagra nuestra Constitución, para remediar las violaciones cometidas por las Autoridades en agravio de los derechos dt •
los particulares, cada intento legislativo para asegurar el mejor desarrollo en la
administración de la Justicia Constitucional, debe ser objeto del análisis de los
estudiosos del Derecho, principalmente en aquella materia que concierne al aseguramiento de la defensa del más importante núcleo social que es determinante
del progreso, bienestar y paz de nuestro país, que lo es la clase trabajadora.
OBJETIVOS
El presente estudio tiene los siguientes objetivos:
lo.- Aportar nuestras ideas sobre las más importantes lagunas que no
fueron colmadas por el Legislador y la forma en que debieron ser integradas, particularmente en cuanto se refiere al Juicio de Amparo en materia Laboral y a la
suspel\tión de los actos reclamados en el mismo.
2o.- Análisis de las más importantes reformas y adiciones a la Ley de

12

�Amparo y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y su alcance ju-.
rídico a la luz de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la aplicación e interpretación del artículo 174 de la Ley de Amparo •
surgen las siguientes interrogantes:

3o.- Esclarecer la gran influencia que recíprocamente ejerce la Ley de
Amparo _y el nuevo Derecho Procesal del Trabajo, como instrumentos procesales
para hacer efectivas las Garantías Constitucionales consignadas en el artículo 123
de la Constitución Políticá de.los Estados Unidos Mexicanos.

a).- En primer término, cabe interrogarse sobre qué Auto-ridad sea competente para conocer y resolver de la suspensión de los actos recl~mados en los
Juicios de Amparo Directo en materia Laboral. .

MATERIAL OBJETO DE ESTUDIO.
lo.- Las reformas, adiciones y derogaciones de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, que aparecieron publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 16 de enero de 1984, y que entraron en vigor sesenta días después
de su publicación,
2o.- Las modificaciones a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, que aparecieron publicadas en el Diario Oficial
de la Federación en fecha 4 de enero de 1984, y que entraron en vigÓr sesenta
días posteriores a su publicación.
3o.- El nuevo Derecho Procesal del Trabajo vigente a partir del día lb".
de mayo de 1980.

CAPITULO PRIMERO
LAGUNAS IMPORTANTES SOBRE LA
SUSPENSION EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA LABORAL.
En primer lugar, cabe destacar que el único precepto que regula la sus.
pensión de los actos reclamados en el Juicio de Amparo Directo en materia Laboral, lo es el artículo 174 de ta Ley de Amparo.
Dicho preceptQ tan sólo se establece que tratándose de Laudos de las
Juntas de Conciliación y Arbitraje, la suspensi6n se concederá en los casos en
que a juicio del Presidente de la Junta respectiva, no se ponga a la parte que obtuvo, si es la obrera, en peligro de no poder subsistir mientra. se resuelve el Juicio de Amparo, en los cuales sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda de
lo necesario para asegurar tal subsistencia y en la inteligencia de que la suspensión surtirá efectos si se otorga caución en los términos df:I artículo 173 de la
propia Ley, a menos que se constituya contrafianza por el tercero perjudicado.
14

b).- La segunda incógnita consiste en averiguar qué procedimiento debe
seguirse para tramitar la solicitud de la suspensión de los actos reclamados en tos
Amparos Directos Laborales y lé! Resolución del mismo Incidente, así como también es de gran importancia despejar la duda 50l?re los medios de prueba que puedan aportarse para acreditar la procedencia de ta· suspensión-en los Juicios de
Amparo Directos Laborales.
c).- Tomancto en cuenta la naturaleza de las acciones laborales ejercitadas en el Juicio natural, es preciso saber cuánto procede la suspensión de los actos reclamados en los Juicios de Amparo en materia Laboral.

.

d).- Es acaso posible aplicar análógicamente las reglas del artículo 174
ffll la Ley de Amparo, a aquell~s casos en que'se reclaman ~.través de un Amparo
Indirecto resoluciones de la Junta en las que se ha condenado a un patr6Íl al P•
go de las indemniz-¡¡ciones que señala el artículo. 947 de la Ley Federal d~ Trabajo, ·por negarse la parte patronal a someter sus diferencias at arbitraje o ·•
un Laudo 7.

•tar

Las interrogantes que anteceden merecen.nuestros comentarios y 81'9,1·
mentaciones siguientes:
1.1 En cuanto a hl Autoridad ~ue- deba conocer de la suspensión en los
juicios de Amparo Directo en materia Laboral, ha subsistido a través de los aft~
la marcada contradicción en el texto del artículo 174 de la Ley de,Amparo, en
relación con la Fracción XI del artículo 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
En efecto, en la Fracción XI del artículo 107 Constitucional, se establece que la suspensión se pedirá ante la Autoridad Responsable cuando se trate de
Amparos Directos· ante la Suprema Corte de Justicia o los Tribunales Colegiados
de Circuito.
Acorde con el i itado precepto Constitucional, si la suspensión de los áC··
tos reclamados en los Juicios de Amparo Directo en materia Laboral, debe pedir~
se ante la Autoridad responsabl~ aún cuando ·dicha norma consvtucional no
aclara si deba en~nderse por "Autoridad Responsable", la Ordenadora o _b~ía ·

�Ejecutora, a nuestro juicio, es la Autoridad Responsable Ordenadora, la que daba
a conocer de la solicitud y Resolución sobre la suspensión de los actos reclamados, y no la Autoridad Ejecutora.
Ahora bien, en los casos de Laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la Autoridad Responsable Ordenadora, no lo es el Presidente
de tales Juntas, ni el Presidente de las Juntas Especiales, sino el cuerpo Colegiado
de tales Juntas integrádas· de acuerdo con lo mandado por la Fracción XX del
apartado A) del artículo 123 Constitucional, es decir, por un Representante del
Gobierno y por igual número de representantes de los obreros Y de los patronos.
Es importante subrayar que el artículo 606 de la Ley Federal del Trabajo, establece que la Junta funcionará en Pleno o en Juntas Especiales, de conformidad con la clasificación de las ramas de la industria y de las actividades a que
se refiere el artículo 605 de la propia Ley, debiendo tomarse en cuenta que el
Pteno de las Juntas de Conciliación y Arbitraje se integran con el Presidente de
la Junta y con la totalidad de los representantes de los trabajadores y Patrones,
ello en términos del artículo 607 9el Código Laboral.
En cambio, la Juntas Especiales de la Federal o de las locales de Conciliación y Arbitraje, se integran con el Presidente de cada Junta Especial, cuando
se trata de conflictos individuales y si se trata de conflictos colectivos con el
Presidente de la Junta Federal o de la Local de Conciliación y Arbitraje, de
acuerdo con lo establecieo por el artículo 609 de la Ley Laboral en vigor.
Además, con apoyo en la Fracción II del artículo 614 de la Ley Federal
del Trabajo, el Pleno de la Junta de Conciliación y Arbitraje es la facultada para
conocer y resolver los conflictos de trabajo. cuando afecten a la totalidad de las
ramas de la industria y de las actividades representadas en la Junta, y en cambio
las Juntas Especiales, están facultadas para conocer y resolver los conflictos de
trabajo que se susciten en la rama de la industria o de las actividades representadas en ellas, en términos de la Fracción II del artículo 616 de la Ley Federal del
Trabajo.
El Presidente de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con
la Fracción IV del artículo 617 del Código Laboral en vigor, está facultado para
ejecutar los laudos dictados por el Pleno o por las Juntas Especiales en los casos
de Conflictos Colectivos, o bien en el caso a que se refiere el artículo 608 de la
Ley Federal del Trabajo, y en cuanto a los Presidentes de las Juntas Especiales,
tan sólo ejecutan los Laudos emitidos por éstas, de acuerdo con la Fracción 11
del artículo 618 de la Ley Federal del Trabajo.

•

16

Como consecuencia de todo lo anterior, si los Presidentes de las Juntas
Especiales O de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ta~ sólo tienei:i el car~cter
de Autoridades Ejecutoras, lo cual se confirma con lo dispuesto por el articulo
940 de la Ley Federal del Trabajo, resulta Inconstitucional que sean ellos los que
resuelvan la suspensión de los Laudos en los Juicios de Amparo Directo en materia Laboral, por lo que no es a juicio del Presidente de la Junta ~~peci~I o de las
Juntas de Conciliación y Arbitraje el otorg~miento de la suspens1on, sm?, de las
Juntas Especiales o bien de las Juntas de Conciliación y Arbitraje funcionando
en pleno, en sus respectivos casos de competencia ante~ señal~dos, por se ellas
las Autoridades Responsables Ordenadoras, resultando mexphcable que eL Legislador hasta la fecha no haya corregido el texto del artículo 174 de la Ley de
Amparo, para ajustarlo al contenido de la Fracción XI del artículo 107, del Pacto Federal.
Resulta erróneó el criterio sustentado por algunos Tribunales Colegiados de la República, que sostienen el argumento en el sentido de que los Presidentes de las Juntas Especiales o de las Juntas de Conciliación y Arbitraje,
tan sólo ponen a la consideración de la Autoridad Responsable Ordenadora que
emitió el Laudo su opinión sobre si procede o no la suspensión, y que son estas
Autoridades las ~ue resuelven, porque el artículo 174 de la Ley de Amparo, erróneamente y contra el texto de _la Fracción Xl'del artículo 107 Constitucional,
le atribuye competencia a los Presidentes de las Juntas para emitir Juicio, es decir para resolver sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión en los
Amparos Directos Lal,,orales.
1.2.
Por lo que respecta al análisis de la segunda interrogante, cabe afirmarse que la mayor confusión que ofrece la aplicación del artículo 174 de la Ley de
Amparo, se encuentra en cuanto al procedimiento que debe seguirse para tramitar y resolver-la solicitud de la .suspensión de los Laudos dictados por las Juntas
Especiales o por el Pleno de las Juntas de Conciliacjón y Arbitraje, pues dicho
precepto, no señala ningun procedimiento, sino tan sólo se limita a señalar que
la suspensión se concederá en los casos en que a juicio del Presidente de la Junta·
respectiva, no se ponga a la parte que tuvo, si es la obrera, en peligro de no subsistir mientras se resuelve el Juicio de Amparo.
Podría pensarse, por una parte, que la intención del Legislador consistió
en que se ventilase un procedimiento unilateral de investigación llevado en forma
inquisitiva para averiguar si el trabajador se encuentra en la posibilidad de subsistir o no durante_ la tramitación del Juicio de Garantías, pero ello sería restringir el derecho de las partes para a¡:Sortar las pruebas necesarias sobre tales extremos, y por otro lado, se transformaría a las Juntas de Conciliación y Arbhraje o
Juntas Especiales, en órganos investigé!(:lores que tendrían que buscar los elementos de prueba idóneos para cerciorarse de la situación personal del trabajador en
cuanto a la posibilidad (je subsistir, abrumándose con dicha tarea y con men~a
de sus vastas funciones jurisdiccionales para co11ocer y resolver de los c~nflictos
individuales y colectivos objeto de su conocimiento.

17

�Por otro lado, ni siquiera podría pensarse en que se aplicasen las nuevas
reglas consagradas por el artículo 131 de la Ley de Amparo en vigor, para los incidentes de suspensión de los Amparos Indirectos, porque en ninguno de los preceptos relativos que rigen la tramitación de los Juicios de Amparo Directo en
materia Laboral y la suspensión de los Laudos, remite a las normas del procedimiento que en materia de suspensión se siguen en los Juicios de Amparo Indirecto, sino tan sólo en cuanto a la caución y cotrafianza que deban otorgarse, ello
en los térni1nos del apart~o segundo del artículo 174 de la Ley de Amparo, en
concordancia con los artículos 125, 126, 127 y 128 de la Ley de Amparo en
vigor.
En la práctica procesal, tratándose de la suspensión de los Laudos en los
Juicios de Amparo Directo en materia Laboral, se sigue la costumbre de abrir un
1ncidente en que se admite toda clase de pruebas con excepción de la prueba
confesional, esto último tomando en cuenta la prohibición de que se admita esta
clase de prueba, según lo ordenado por el artículo 150 de la Ley de Amparo en
vigor, y cuyo precepto se encuentra incluído en el capítulo sobre la tramitación
de los Juicios de Amparo Indirecto, pero que se ha considerado como regla general para toda clase de Juicios de Amparo.
Es de advertirse que en caso de que se sostuviese el criterio en el sentido
de que en tratándose de la suspensión en los Juicios de Amparo Directo en materia Laboral, se siguiesen las reglas a que alude el nuevo artículo 131 de la Ley de
Amparo, tan sólo serían admisibles como pruebas la documental y la inspeceión
ocular, no así la testimonial porque esta prueba sólo puede ofrecerse en los Incidentes de suspensión de los Juicios de Amparo en que se reclama alguno de los
actos a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo.
Estimamos que es urgente que el legislador colme la ~xtensa laguna que
en materia de suspensión de los Laudos se ha presentado hasta ahora, debiendo
crearse a nuestro juicio, normas que regufen en forma específica el procedimiento a seguir para tramitar la solicitud de la materia Laboral, creando un Incidente
de suspensión, con los perfiles jurídicos propios de cualquier incidente, esto es,
la presentación de la solicitud de la suspensión ante la Autoridad Responsable,
mediante la formalidad escrita y exigiendo al quejoso que presente las copias
respectivas para las partes a que se refieren las Fracciones 11, 111 y IV del artículo 5o. reformado de la Ley de Amparo en vigor.
También a nuestro juicio, al regularse la tramitación de tal incidente,
debe preceptuarse la notificción personal a las partes para que comparezcan a
la Audiencia Incidental de Pruebas y Alegatos q~e podría tener lugar dentro
de un término no mayor de 20 días, por ser tal plazo el adecuado para que las
partes puedan anunciar la Prueba Testimonial y la Pericial, así como la de Inspección.

ría crearse una norma que obligase al oferente a anunciarla cuando menos cinco
djas hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia, sif'.I contar el
del Ofrecimiento, no el señalado para la propia Audiencia, exhibiendo copia de
los in~rrogatorios al tenor de las cuales deban ser examinados los testigos o del
cuestionario para los Peritos, _y debiendo la Autoridad Responsable, ordenar que
se entregue una copia a cada una de las partes para que puedan formular por escrito o hacer verbalmente repreguntas al verificarse la· Audiencia.
Asímismo, en cuanto a la Prueba Testimonial, a nuestro juicio podría
seguirse la regla consagrada por el apartado segundo del artículo 151 reformado
de la Ley de Amparo en vigor y por la Fracción I del artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo, de no admitirse más de tres testigos para acreditar la procedencia o la improcedencia de la suspensión, esto es para justificar si el trabajador se
encuentra en posibilidad o no de subsistir durante la tramitación del Juicio de
Amparo Directo.
Estimo también que por lo que respecta a la Prueba de Inspección podría seguirse la nueva regla consagrada por el artículo 151 párrafo Segundo de la
Ley de Amparo en vigor, de que se anunciase con igual oportunidad que la Testimonial y la Pericial.
Es necesario precisar que las pruebas en el incidente de suspensión del
Juicio de Amparo Directo en materia Laboral, deben limitarse exclusivamente
a justificar que el trabajador no queda en desamparo económico para mantenerse no solamente él, sino su familia, puesto que nuestro Derecho Positivo Mexica•
no, tutela al trabajador no en su interés individual, sino como jefe de familia,
acorde con los principios generales de Derecho que se contienen en los artículos
3o., 90, apartado segundo y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.
Además en nuestro concepto, en la tramitación del Incidente de suspensión del Juicio de Amparo Directo en materia Laboral, a nuestro juicio, detlen
ser admisibles toda clase de pruebas que reconoce el artículo 93 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, tales como los
documentos públicos, documentos privados, dictámenes periciales, reconocimiento o Inspección Judicial, testigos, fotografías, escritos y notas taquigráficas,
y en general, todos aquellos elementos aportado por los descubrimientos de la
ciencia, las presunciones y aun la prueba Confesional provocada, es decir, aquélla
que se desahoga de acuerdo con las posiciones que formula alguna de las partes.
Resulta de gran importancia subrayar que el debate surgido en la Doctrina sobre la conveniencia o inconveniencia de que el Legislador admitiese la
Prueba Confesional provocada o por posiciones: en nuesti:o concepto, carece de
relevancia jurídica en cuanto se refiere al Incidente de suspensión del Juicio de
Amparo Directo Laboral, toda vez que la litis Constitucional es distinta a la Litis que se plantea en el mencionado incidente de suspensión.

En cuanto a la Prueba Testimonial o Pericial, en nuestra opinión debe-

18

19

�En la Listis Constitucional, la controversia se circunscribe sobre si son o
no Constitucionales los actos que se reclaman de las Autoridades Responsables,
pero en el Incidente de suspensión a que aludimos la litis del Incidente tan sólo
se contrae a determinar si el trabajador y su familia que de él dependen, se encuentran en la posibilidad o no de subsistir.

sino al regularse específicamente dicho Incidente, debe admitirse la posibilidad
jurídica de recibirse la prueba de Confesión por posiciones, pero exclusivamente
en relación con el trabajador o el patrón, pues tal elemento probatorio, es de vital im~ncia para el esclarecimiento de los hechos en que se finca la procedencia o improcedencia de la suspensión.

La Prueba Confesional provocada en el Juicio de Garantías tuvo inicialmente como partidiario al D~. IGNACIO BURGOA el cual en sus primeras ediciones señaló que el Legislador debería suprimir el artículo 150 de la Ley de Amparo y permitir su recepción en toda clase de Juicios de Amparo, sin emb~r_go,
posteriormente (1) el citado autor sostiene que dicha Prueba no debe adm1t1rse
en el Juicio de Amparo por ser contrario al principio de economía procesal, ya
que el desahogo del juÍcio con grave desacato a lo previsto en el artículo 17

En cambio, en nuestro concepto, Ja Prueba de Confesión por Posiciones
de las Autoridades responsables, resultaría una prueba impertinente, inútil y
ociosa, en el Incidente de supensión del Juicio de Amparo Directo, porque la
circunstancia de si el trabajador se encuentre o no en la posibilidad de subsistir
durante la tramitación del juicio de Amparo, es un hecho que no atañe, ni es
referible a las Autoridades responsables, ni puede revestir la recepción de dicha
Prueba interés jurídico? ésta, sino tan sólo al patrón y al trabajador.

Constitucional.
Además, agrega dicho autor que la prueba de posiciones no se podría
practicar ya que un· hecho sobre el que versara la confesión, sería su~eptible
de ser realizado por diferentes órganos estatales, sin ser por ende, exclusivamente
propio del confesante, y que por otro lado, habría la imposibilidad ~e que
cualquier Autoridad recordase con precisión todas Y cada una de las circunstancias en que se hubiese efectuado el acto reclamado.
En el anterior criterio, concuerdan los autores JUVENTINO V.
CASTRO (2) HUMBERTO BRISEf\.1O SIERRA (3) y J. RAMON PALACIOS
VARGAS (4) aunque dichos autores distinguen claramente entre la confesión
provocada O ;or posiciones que a su juicio, es la que prohibe la Ley en el J_ui_cio
de Garantías, y las confesiones espontáneas que pueden ser expresas o tacitas
y que consisten en el reconocimiento que las partes hacen de lo~ hechos ~ue_ les
son propios y que se relacionan con la controversia, y que ademas las perJud1ca,
así como la confesión ficta, pruebas éstas que sí deben tomarse en cuenta Yconcedérseles valor probatorio en los Juicios de Garantías.
Con relación a la Prueba de Conf.esión provocada, a nuestro juicio, sí
cabe la regla general de que queda excluida su recepción en los juicios de garantías más aún tomando en cuenta lo establecido por el artículo 78 de la Ley de
· Am~aro, en el sentido de que en las sentencia sólo deben tomarse en cuenta las
Pruebas que no se hubiesen rendido ante la Autoridad responsable para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la Resolución reclamada.
No obstante ello, por nuestra parte, sostenemos que por ser distinta la
materia de la Litis Constitucional a aquélla que constituye la materia del incidente de suspensión que venimos comentando, no solamente en la actualidad,

20

Es más, considero que, al dirimirse la litis Incidental de la suspensión
del Laudo en los amparos Direct os Laborales, el interés en juego, es la vida del
propio trabajador, puesto que se trata de saber si puede o no vivir durante la tramitación del Juicio de Amparo, y es por ello que aunada a la facultad de las partes de proponer toda clase de pruebas, con ex,cepción de la Confesión por posiciÓnes de las Autoridades responsables, debería, en futuras reformas legislativas
incluirse la potestad de la Autoridad responsable ordenadora, que conoce del Incidente de suspensibn de allegarse, de recibir cualquier medio de prueb~s tendiente a esclarecer el extremo que sirve de base para el otorgamiento de la suspe~sión y que pará ello se siguiesen los mismos lineamientos que en r~lación con
los juicios naturales de trabajo, siguió el Legislador en los artículos 782 y 783 de
la Ley Federal del Trabajo.
Debe tomarse en cuenta, P.ara confirmar nuestros puntos de vista que
ordinariamente la Doctrina ·y la Jurisprudencia, ha considerado a la suspensión.
como un instrumento cautelar para mantener viva la materia del Amparo, mientras se dicta la Resolución definitiva en el Juicio de Garantías, pero tratándose
de la suspensión de los actos reclamados en los Juicios de Amparo en materia Laboral, la finalidad primordial no estriba tanto en_mantenerse viva la materia del
Amparo, sino en mantener vivo al trabajador mientras se resuelve sobre el fondo
del Juicio, pues de nada serviría que se le llegasen a reconocer sus derechos derivados del Laudo, _si para cuando se emitiese la ejecutoria, hubiese fallecido de
hambre y de miseria el propio trabájador.
1.3.
En tercer lugar, cabe analizar otro grave prc;,blema que se presenta en
relación con la suspensión de los Laudos y éste consiste en saber cuándo procede
la suspensíón de los .actos .reclamados en los juicios de Amparo en materia Laboral, Y al respecto, podemos aducir que respecto a las dos-~iones más frecuen- .

21

�CAPITULO SEGUNDO.

temente ejercitadas en los Juicios Laborales y que consisten en la reinstalación o
bien, en la Indemnización Constitucional en los casos de despido injustificado,
que contempla el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, cabe distinguir las si. guientes hipótesis:
Primeramente, si el Laudo condena al patrón a la reinstalación del trabajador en su puesto, no procede la suspensión respecto a la reinstalación pero sí
en relación con los salarios caídos, respecto a·10~ .;uales debe otorgarse fianza suficiente que garantice tales conceptos de acuerdo con la regla establecida en el
apartado segundo del artículo 174 de la Ley de Amparo.
En tratándose del pago de la Indemnización Constitucional de tres meses de salario y salarios caídos, así como el pago de la prima de antigüedad, derivados de un despido injustificado, así como también en el caso de condena al
pago de las indemnizaciones señaladas por el artículo 50 de la Ley 'Federal del
Trabajo, por haberse seRarado el trabajador por motivos imputables al patrón,
en términos del artículo 52 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón debe justificar con pruebas idóneas que el trabajador tiene medios de poder subsistir, pues
de lo contrario, debe negársele la suspensión hasta por el término d.e seis meses
de salario, y respecto al resto de la condena, concedérsele la suspensión mediante el otorgamiénto de la caución correspondiente (5).
Cuando subsiste la relación de trabajo-y en consecuencia el trabajador
se mantiene en sus labores, pero reclama conceptos se~undarios, tales como el
pago de los séptimos días, días festivos, vacaciones, horas extras, aguinaldos,
primas vacacionales, participación de utilidades, estimamos que sí procede la
suspensión, pero previo el otorgamiento de la caución tendiente a garantizar el
pago de tales conceptos.

1.4.
En _cuarto lugar, por lo que se refiere a la interrogante de ~i deban seguirse _las reglas del artículo 174 de la Ley de Amparo, en los casos del Juicio de
Amparo indirecto, en que se reclama de las Juntas la aplicación al patrón de las
sanciones a que se refiere el artículo 947 de la Ley de Amparo, por negarse a some~er sus diferencias al arbitraje o a acatar el Laudo, estimamos que sí procede
la aplicación de las mismas reglas que consagra el citado artículo 174 de la Ley
de Amparo, debiendo justificarse por el patrón la circunstancia de que el trabajador se encuentre en posibilidad de subsistir .durante la tramitación del Juicio de
Amparo, pues debe tomarse en cuenta que al aplicarse el artía.Ílo 947 del Código
Laboral, se declara terminada la relación de trabajo, y por ello el trabajador se
encuentra privado de su más importante patrimonio que lo es su trabajo, que era
la fuente de su sostenimiento y el de su familia.

22

1.1.

LAGUNAS Y OBSCURIDADES DE LA
LEY DE AMPARO QUE NO FUERON
INTEGRADAS NI ACLARADAS" EN
LA REFORMA.

OBSCURIDAD DE CONCEPTOS SOBRE LA PROCEDIBILIDAD DEL
JUICIO DE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO.

Por razón de importancia, estimo pertinente ocuparme en primer término de las graves confusiones que ofrece la Ley de Amparo en vigor, en relación
con el ámbito material de validez, del Amparo Directo e Indirecto, particularmente en cuanto se refiere a la materia Laboral.
En efecto, el artículo 114 Fracción IV de la Ley de Amparo en vigor,
establece que el Amparo se pedirá ante un Juez de Distrito contra actos en el
Juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación.
Ahora bien en torno al concepto de "irresponsabilidad", el DR.
IGNACIO BU RGOA" (6) sostiene que el factor determinante de la impug-

nabilidad en vía de Ampáro de una Resolución que se dicte dentro del Juicio,
sin que el agraviado deba esperar a que en éste se pronuncie el Fallo definitivo consiste en la irreparabilidad material que su ejecución pueda tener sobre las
personas para evitar que por un acto judicial, se produzcan situaciones físicamente irreparables para las partes o para los bienes materia de la controversia.
Así mismo, aduce el citado tratadista, que si

sé toma en sentido estrito

y literal el concepto de "Actos en el Juicio", que tenga sobre las personas o las

cosas una ejecución que sea de imposible reparación, la disposición relativa se
aplicaría muy excepcionalmente en la práctica, por ser casi todos los actos procesales dentro del Juicio, reparables jurídica y materialmente, tanto por medio
de defensas legales pertinentes cuanto en la propia resolución definitiva, que por
su parte es atacable en vía de Amparo.
Antes que todo debemos señalar que existe una marcada contradicción
entre el contenido de la Fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo y el
inciso b) de la Fracción 111 del artículo 107 Constitucional.
Al respecto, cabe señalar que en tanto que en el inciso b) de la Fracción 111 del artículo 107 Constitucional, se establece que el Amparo procede
contra actos en juicio, cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio, o después de concluído, una vez agotados los recursos que en su caso proce-

23

�dan, en cambio, la Fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, establece
que el Amparo Indirecto procede contra actos en el Juicio, que tengan sobre las
personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación, esto es, que,
efectivamente, el texto de la Ley ordinaria, hace pensar en el factor "irreparabilidad material", como base para la procedencia del Amparo.
Sin embargo, 1~ Jurisprudencia de la Suprema Corte (7), interpretando
el inciso b) Fracción 111 det artículo 107 Constitucional, establece lo siguiente:
"Al referirse la Fracción IX del artículo 107 Constitucional, (Fracción 111 inciso
b) del artículo 107 Constitucional Actual) al concepto de "Ejecución irreparable", como característica que debe tener el acto ejecutado dentro del juicio,
para que proceda el Amparo contra ello, no ha querido exigir una ejecución material exteriorizada de dichos actos, sino que el Constituyente quiso más bien referirse al cumplimiento de los mismos, pues de otro modo, quedarían fuera del
Amparo muchos actos contra los cuales aquél se ha admitido hasta la fecha como por ejemplo el auto que niega dar entrada a la demanda, en el cual es i~iscutible que no haya ejecución material en las personas o las cosas, y que en consecuencia debe estimarse que al referirse la Fracción IV del artículo 114 de la
Ley de Amparo a la parte relativa del inciso b) de la Fracción 111 del artículo
107 Constitucional que habla de la procedencia del Juicio de Amparo, contra
actos en el juicio, que sean de imposible reparación se excede en sus términos
por,que el precepto Constitucional no habla de actos en el Juicio que teng;t~
fuerza de definitivos como susceptibles de ser materia del amparo, por lo que en
tales condiciones debe predominar el criterio sustentado por la Constitucion sobre las demás leyes secundarias y aplicarse preferentemente aquélla a pesar d; las
disposiciones de esta última".
Como consecuencia de lo anterior, debe descartarse el criterio de "irreparabilidad material", como factor determinante para la procedibilidad del Amparo Indirecto.
Se señala también que el concepto de "Reparabilidad imposible", de
un acto dentro del Juicio, se puede forjar, según lo aduce el DR. IGNACIO
BURGOA (8), atendiendo a la circunstanciá fundamental de si éste o sus circunstancias procesales, es decir su cumplimiento, puedan ser invalidados dentro del
propio procedimiento por virtud de una resolución que dicte la misma Autoridad
ante la cual se desarrolla la secuela procesal o su superior jerárquico, mediante la
decisión de un recurso o medio de defensa legalmente establecido.
El criterio que antecede es a nuestro juicio erróneo, porque particularmente en todos y cada uno de los procedimientos Laborales, tales como el Juicio
ordinario, regulado por los artículos del 870 al 891 de la Ley Federal del Traba-

24

jo, en los procedimientos Especiales regulados por los artículos del 892 al 899,
en los procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza económica regulados por los artículos del 900 al 919 y en el caso del procedimiento de Huelga regulado por los artículos del 920 al 938, así como también en cualquier
otro procedimiento laboral, las Resoluciones que emiten las Juntas, no admiten
recurso alguno, y las Juntas no pueden revocar sus resoluciones, conforme a
lo establecido por el artículo 848 de la Ley Federal del Trabajo.
Por lo tanto, de admitirse el criterio sustentado por el Dr. IGNACIO
BURGOA, todas las violaciones cometidas durante el procedimiento Laboral,
a excepción desde luego, de los casos señalados en el artículo 159 de la Ley de
Amparo, serían motivo de Amparo Indirecto, por el simple hecho de que no
admiten ningún recurso, ni medio de defensa ordinario para evitar que sean
cumplidas, lo cual evidentemente resulta erróneo.
Un tercer criterio para concebir el concepto de "Reparabilidad imposible", de un acto dentro del Juicio, se ha delineado con base en una diversa Jurisprudencia (9) emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que cuando u1?&lt;! Resolución no puede ser materia de análisis ~n el Fallo
definitivo que se pronuncie, por no poderse ocupar la Autoridad de dicha mat~
ria, ésta ostentará el carácter de irreparable.
La tesis de Jurisprudencia a que aludimos establece que "las resoluciones de las Juntas mediante las cuales decide no tener por desistido al actor de
la acción intentada por falta de promoción durante el término de tres meses (actualmente el artículo 773 de la Ley Federal del Trabajo la amplió al plazo de
seis meses), no pueden ser objeto de una decisión por esas Autoridades en el
Laudo que pronuncien en el conflicto por tener que ocuparse éstas, únicamente
de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, y precisamente por tener esas Resoluciones un carácter destacado, no son susceptibles de ser reclamadas en el Amparo Directo que se promueva en su caso, contra el Fallo arbitral definitivo, por lo que son reclamables en amparo ante un juez de Distrito1'.
Estimamos también erróneo el criterio establecido por la Jurisprudencia
de la Cuarta Sala, porque de acuerdo con el artículo 837 Fracción 111 de la Ley
Federal del Trabajo, los Laudos tienen como materia exclusiva de estudio y Resolución el fondo del conflicto, y no las cuestiones o incidencias que hayan sido
suscitadas durante la ventilación de cualquier procedimiento laboral; y es más,
de acuerdo con los artículos 840, 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, se
advierte también en los Laudos que emiten las Juntas, tienen como materia exclusiva de juzgamiento, las acciones y excepciones deducidas por las partes y las
Pruebas aportadas por éstas, por lo que de admitirse el criterio sustentado por

25

�nuestro más alto Tribunal, toda violación al procedimiento, fuera de los casos señalados por el artículo 159 de la Ley de Amparo en vigor, serían objeto de Amparo Indirecto, por no ser materia de estudio en el Laudo, ni podrían serlo, porque en los Laudos no se puede revocar las Resoluciones que las propias Juntas
hubiesen tomado con anterioridad en relación con cualquier problema procesal
surgido durante la tramitación del Juicio, atento a lo establecido por el artículo
848 del Código Laboral en vigor.

Para justificar nuestro aserto, basta el siguiente ejemplo: Si el demandado en un Juicio Laboral no justifica en debida forma que la persona que comparece en su nombre a la etapa de demanda y excepciones es Sl1 representante
legal o Apoderado Jurídico, en la forma que establece el artículo 692 de la Ley
Federal del Trabajo, la parte actora, con base en el apartado Tercero del artículo
879 de la Ley Federal del Trabajo, puede pedir que se tenga la demanda por
contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario.

Un cuarto criterio se orienta en el sentido de que si a pesar de la resolución o resoluciones emitidas por la Autoridad Responsable, en relación con
cualquier Incidente o problema procesal surgido durante la tramitación del Juicio, puede dictarse un Fallo favorable para la persona que sufrió la violación del
procedimiento, en tal caso, no se trataría de una reparación imposible.

Ahora bien, Si la Junta que conoce del conflicto deniega la solicitud del
actor para que se tenga por contestada en sentido afirmativo, con base en argumentos contrarios a derecho, tal Resolución de acuerdo con el criterio que venimos analizando, no sería combatible en Amparo Indirecto, porque existe la posibilidad de que el demandado no comparezca a absolver posiciones y por ello
que se le declare confeso y con base en ello, que el actor obtenga Laudo favorable a sus pretensiones, sin embargo, para la fecha en que la Junta denegó la solicitud del actor de tener al demandado contestando la demanda en sentido afirmativo, el actor no podía saber si el demandado iba o no a comparecer a absolver
posiciones, por lo que resultaría absurdo que se le privase del Derecho de combatir la citada Resolución en Amparo indirecto por existir la expectativa de referencia, siendo que ésta puede o no realizarse en el futuro.

Un quinto criterio ha sido esbozado en el sentido de que si ún auto o
una Resolución procesal, e~ el supuesto indispensable sobre el que deba pronunciarse el Fallo o la decisión definitivos, asume el carácter de "imposible reparación" dentro del Juicio.
Asimismo, el tratadista ALFONSO NORIEGA (10), sostiene el criterio
en el sentido de que por actos irreparables que dejan sin defensa al quejoso deben de entenderse aquéllos que ejecutados durante la secuela del procedimiento
no pueden ser modificados o revocados por un recurso ordinario ante la potestad
común, ni tampoco enmendados en la sentencia definitiva que se dicte en el

1.2.
Para dar solución a la problemática que plantea la proced1bilidad del
Juicio de Amparo Indirecto y directo, estimo pertinente expresar mi opinión
en los siguientes términos:

Juicio.
El criterio del Máestro ALFONSO NORIEGA, y que coincide con el
sustentado por el DR. IGNACIO BURGOA, ya lo rebatimos con anterioridad,
cuando afirmamos que las Resoluciones de las Juntas no son revocables ni admiten recurso alguno, ni pueden ser enmendadas en el Laudo, por lo que no es posible considérar tal factor para juzgar sobre el concepto de "reparación imposible".
En cuanto al criterio que se hace consistir en que las Resoluciones emitidas por la Autoridad Responsable no causan una reparación imposible, cuando
exista la posibilidad de dictarse fallo favorable para el afectado por una violación
procesal, es erróneo en nuestro concepto puesto que el cometerse-la violación
al afectado no está en la posibilidad de saber si puede obtener o no un Fallo fa.
vorable a sus intereses, por lo que sería inicuo privarlo del derecho de impugnar
la violación procesal por él solo hecho de que exista la posibilidad de que obtenga Fallo favorable.

26

a).- En primer término, estimo que la solución más acertada sobre el
tema que venimos analizando podría consistir en la de considerar como actos de
reparación imposible, las resoluciones procesales o Interlocutorias que constituyen el supuesto indispensable sobre el que deba pronunciarse la sentencia definitiva, es decir, cuando se trata de actos tascendentales al resultado del Fallo y
que afectan las defensas del quejoso, siempre que no se encuentren incluídos
expresamente en las hipótesis del artículo 159 de la Ley de Amparo.
b).- En nuestro criterio, existen otros actos que pueden considerarse
como de reparación imposible y ser materia del Amparo Indirecto como son
aquellas Resoluciones que se dictan sobre una cuestión procesal que puede poner término anticipadamente al Juicio, sin llegar al Laudo o sentencia definitiva.
c).- También considero como actos de reparación imposible que dan
origen al Amparo Indirecto las resoluciones interlocutorias que resuelven un incidente de previo y especial pronunciamiento, siempre y cuando no se trate de

27

�algunos de los casos comprendidos en el artículo 159 de la Ley de Amparo en
vigor.
d).· Contra las Resoluciones de las Juntas en las que suplan erróneamente la demanda incompleta del trabajador, con violación al apartado segundo
del artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, teniendo por ejercitadas acciones
que no se apo1an en precepto alguno, o bien, cuando imitan ejercitar la acción o
acciones que conforme a derecho se desprendan de los hechos de la demanda, o
bien, cuando ejerciten una acción perjudicial a los intereses del trabajador.
e).- Cuando la Junta en la etapa de ofrecimiento de Pruebas, no exima
de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios, esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, ni haga el requerimento el patrón que exhiba los documentos que de acuerdo con las Leyes tenga lá obliga•
ción legal de conservar en la empresa, ni haga el apercibimiento de que en caso de no presentarlos se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador, todo ello con violación a lo establecido por el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo.
En la práctica procesal ocurre que· las Juntas de Conciliación y Arbitraje, pasando por alto lo establecido por el artículo 784 de la Ley Federal del
Trabajo, omiten hacer la declaratoria correspondiente sobre la distribución de
la carga de la Prueba, en la etapa de Ofrecimiento de Pruebas, y tal violación
entraña en nuestro concepto un acto de reparación imposible, que debe ser
combatido a través de Amparo Indirecto por cualquiera de las partes, en términos de la Fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo.
f).- Contra las Resoluciones de las Juntas que tengan por precluído
un derecho procesal de cualquiera de las partes, en las diferentes etapas del
Juicio Laboral, y que trascienda al resultado del Laudo, siempre y cuando no
sea de los casos comprendidos en el artículo 159 de la Ley de Amparo.
g).- Cuando la Junta se niegue a tener por contestada la demanda en
sentido afirmativo, o bien cuando tenga la demanda por contestada en sentido
afirmativo con violación al apartado tercero del artículo 879 y 894 de la Ley
Federal del Trabajo_
h).- Por cuanto se refiere al procedimiento de Huelga, éste consta
de las siguientes fases o estadios procesales: a).- La fase procesal de la Prehuelga, que se inicia con la presentanción del pliego de peticiones con emplazamiento de huelga, y que concluye con el vencimiento del aviso de huelga.
b).- La fase procesal sobre la calificación de la Huelga. c).- La fase procesal
del arbitraje de las Huelgas.
28

Por lo que respecta a la primera fase de la huelga, a nuestro juicio, cabe
el Amparo Indirecto en los siguientes casos: Cuando no se dé trámite al escritb
de emplazamiento de Huelga, o bien, cuando se dé el trámite de un emplaza•
miento de Huelga por un Sindicato que no sea el titular del Contrato Colectivo
de Trabajo, o cuando se pretenda exigir la firma de un Contrato Colectivo, no
obstante existir ya uno depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, con violación al artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo; Cuando a
partir de la notificación de un pliego de peticiones con emptazam iento de Huelga, cualquier Autoridad Judicial, de trabajo, o administrativa, se niegue a suspender toda ejecución de sentencia, o cuando con posterioridad a dicha no_tifi•
cación practique embargo, aseguramiento Diligencia o desahucio en contra de la
empresa o establecimiento, o secuestre bienes del local en que se encuentren instalados, con violación al artícu lo 924 de la Ley Federal del Trabajo; Cuando se
resuelva ilegalmente una cuestión de los incisos a) y b) de la Fracción I del artículo 928 de la Ley Federal del Trabajo; Cuando la Junta sanciona a la parte
emplazante estableciendo que no corre el término para la suspensión de labores
con violación a la Fracción II del artículo 927 de la Ley Federal del Trabajo, o
bien cuando se niega a aplicar a la parte emplazante la citada sanción, a pesar
de que los trabajadores no concurrieron a la Audiencia de Conciliación.
En lo que respecta a la segunda fase procesal de la huelga, a nuestro
juicio, procede el Amparo Indirecto contra cualquiera de la violaciones cometidas por las Juntas en perjuicio de cualquiera de las partes, en la aplicación o
errónea interpretación de los artículos 930 y 931 de la Ley Federal del Trabajo;
Contra las Resoluciones de la Junta que declaran la existencia o inexistencia de
la Huelga; Cuando la Junta se niegue a fijar el número indispensable de tri1
bajadores que realicen las labores de emergencia, con violación del artículo 9~ i
de la Ley Federal del Trabajo.
Por lo que se relaciona a la tercera fase procesal, cabe el Amparo lndi- •
recto contra la Resolución de una Junta que ordena tramitar el arbitraje de la
Huelga, a través de un procedimiento erróneo con violación del artículo 937 de
la Ley Fede.ral del Trabajo, y contra cualquier otra violación procesal que
cometa la Junta, y que sea de la naturaleza de las señaladas en los incisos a), b),
c), d), e), f), y g) de este apartado.
Hemos hecho especial énfasis en profundizar nuestro estudio sobre. la
procedibilidad del Juicio de Amparo Directo e Indirecto~porque ahora de acuerdo con el artículo 49 de la Ley de Amparo en vigor, se establece una multa de
10 a 180 días de salario cuando se presente arite un Juez de Distrito una demanda de Amparo de la que deba conocer en Amparo Directo un Tribunal Colegiado de Circuito o bien la Suprema Corte de Justicia 'de la Nación.

29

�Y a nuestro juicio, el Legislador debió ocuparse en la reforma de delinear y precisar con mayor claridad los casos que son materia de Ampro Indirecto a la luz de la Fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, explicando
en la mejor forma posible que no se trate, como actualmente lo hace la Ley de
Amparo de una "irreparabilidad material", o física para las partes, o bien sobre
las cosas materia de controversia, sino principalmente de una reparación imposible de naturaleza jurídica en los términos que dejamos apuntados, y de acuerdo con nuestro criterio, que se cree un apartado éSpecial para regular el Juicio
de Amparo en materia Laboral, detallándose los casos en que procede el Amparo
Indirecto por violaciones al procedimiento, es decir dentro del Juicio.
Desde luego, que en cuanto se refiere al Amparo Directo, el artículo
159 de la Ley de Amparo detalla los casos en que procede, pero el problema en
la interpretación de dicho precepto radica en considerar cuales son los casos
análogos a los establecidos en las Fracciones de la I a la X del citado precepto,
pero tal dificultad, a nuestro Juicio se salva tomando como regla general que el
Amparo Directo contra Laudos, procede por violaciones de garantías cometidas en el propio Laudo, o bien, por violaciones a las Leyes del procedimiento
cometidas durante la secuela del mismo, cuando afecten las defensas del quejoso
y trascienden al resultado del Fallo y se trate en este último caso de las violaciones procesales a que se refiere el artículo 159 de la Ley de Amparo en vigor,
y que para juzgar sobre la analogía de los casos expresamente señalados en las
Fracciones de la I a la X del citado precepto, debe partirse de la base de que
sean reparables jurídicamente en el propio Laudo.
CAPITULO TERCERO

•

LAGUNAS IMPORTANTES SOBRE
LAS SENTENCIAS EN LOS JUICIOS
DE AMPARO .
En relación con las lagunas más importantes sobre las sentencia en los
Juicios de Amparo, a nuestro juicio cabe clasificarlas en la forma siguiente: '
a).· Lagunas relacionadas con el alcance de la suplencia de la queja deficiente en materia Laboral, tomando en cuenta el apartado tercero del artículo
76 de la Ley de Amparo.
b).· Alcance de la valorización de las pruebas que debe hacerse en la
sentencia para justificar la existencia del acto reclamado y su Constitucionalidad
o lnconstitucionalidad.

30

c).· Pruebas que no se hayan rendido ante la Autoridad Responsable
y que sin embargo, deben ser analizadas y valorizadas en la Sentencia.
d).· Efectos directos y efectos reflejos de la sentencia de Amparo, tomando en cuenta lo establecido por el artículo 76 de la Ley de Amparo en vigor.
e).· · Efectos de la Sentencia de Amparo, respecto al cumplimiento que
deban hacer de ellas las Autoridades responsables.
1.1.
Por lo que respecta a las lagunas relacionadas con el alcance de la suplencia de la queja deficiente en materia Laboral, éstas son múltiples por la simple y sencilla razón de que en la práctica los Tribunales Colegiados de Circuito y
la Cuarta Sala, han ampliado la suplencia de la deficiencia de la queja, no sólo en
cuanto a las violaciones manifiestas de la Ley que hayan dejado a los trabajadores sin defensa, sino a la materia substantiva laboral.
Al respecto cabe señalar que el apartado Tercero del artículo 76 de la
Ley de Amparo establece que en las Sentencia de Amparo podrá suplirse la deficiencia de la queja en materia del trabajo, cuando el quejoso sea el trabajador, y
cuando se encuentre que ha habido en contra de éste una violación manifiesta
de la Ley que lo haya dejado sin defensa.
Los conceptos relativos a "violaciones manifiestas de la Ley que dejen
sin defensa al trabajador", suponen exclusivamente la circunstancia de que se trate de proyectar la suplencia de la quej~, tan sólo respecto de las violaciones procesales manifiestas que dejan sin defensa al trabajador, sin embargo, en nuestro
concepto, debe reformarse el apartado Tercero del artículo 76 de la Ley Federal
del Trabajo, para ampliar la suplencia respecto a las violaciones cometidas por
la Autoridad responsable en los Laudos a la Ley sustantiva Laboral y que haya
dejado de invocar el trabajador en su demanda.
Por otro lado, también estimamos que cuando el apartado Tercero del
artículo 76 de la Ley de Amparo, hace alusión a la parte obre.ra, deben incluirse
en el beneficio de la suplencia no sólo los trabajadores individualmente considerados, sino también los sindicatos de trabajadores por ser éstos organismos constituidos, mejoramiento y defensa de los intereses de los propios trabajadores, de
acuerdo con lo establecido por el artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo.
Asimismo, la suplencia de la deficiencia de la queja, en materia Laboral,
debe extenderse en relación con las federaciones y confederaciones de trabajadores, a que se refieren respectivamente los artículos 381, 382, 383, y 384 de la
Ley Federal del Trabajo, toda vez que tales agrupaciones sindicales, tienen tam-

31

�bién como finalidad defender a los trabajadores y procurar su mejoramiento y
bienestar económico.
Tampoco podemos pasar por alto que si el Legislador incluyó el Libro
Segundo que regula el Amparo en materia Agraria, y en el que la suplencia se
ejerce en favor de las personas y entidades a que se refiere el artículo 212 de la
Ley de Amparo en vigor, no sólo en relación con la queja deficiente, es decir con
la demanda de Garantías sino en relación con todas las excepciones, comparecencias, pruebas y alegatos que aporten los quejosos, en términos de los artículos
225 y 227 de la Ley de Amparo, y aún respecto a los recursos que tales quejosos interpongan en los Juicios de Amparo, consideramos que tales prerrogativas
deben de extenderse también en relación con la clase trabajadora, pues tanto
el artículo 27 como el artículo 123 Constitucional, consagran Garantías sociales
de igual rango y jerarquía jurídica, pues tratan de tutelar a los dos sectores SO·
ciales más importantes en el país.
Por igual razón consideramos que la suplencia de la deficiencia de la
queja en los juicios de Amparo en materia Laboral, no debe ser potestativa,
sino obligatoria, para los Tribunales Colegiados de Circuito, para ta Cuarta Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y para los Juzgados de Distrito.
Es de observarse que de acuerdo con el texto actual del apartado T.ercero del artículo 76 de la Ley de Amparo, al hablarse de la Suplencia de la deficiencia de la queja, se hace mención de que ésta tiene por objeto corregir las
violaciones manifiestas de la Ley que hayan dejado sin defensa al trabájador, y
tal terminología, hace referencia a las violaciones que cometen las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en los Laudos que dictan con motivo de los juicios laborales, de los cuales conocen, pero estimamos que dicha suplencia, debe también
ejercerse en relación con los juicios de Amparo en materia Administrativa Laboral.
En efecto, el artículo 523 de la Ley Federal del Trabajo, establece como Autoridades Administrativas encargadas de la aplicación de las normas de trabajo, en sus respectivas jurisdicciones a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a las Autoridades de las Enti•
dades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo, a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, al Servicio Nacional del Empleo, Capacitación
y Adiestramiento, a la Inspección del Trabajo, a las Comisiones Nacionales y Regionales de los Salarios Mínimos, a la Comisión Nacional para la participación de
los trabajadores en las utilidades de las empresas.
Tales Autoridades Administrativas tienen la misma misión de encargarse

32

de la aplicación de las normas de trabajo, que las Autoridades Laborales de orden
jurisdiccional, como son las Juntas Federales y Locales de Conciliación, la Junta
Federal de Conciliación y Arbitraje, Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje
y el Jurado de responsabilidades.
1.2.
Por lo que respecta al alcance de la valorización de.las pruebas que debe
hacerse en la sentencia para justificar la existencia.del acto reclamado y su constitucionalidad o inconstitucionalidad, es de gran importancia subrayar que en la
práctica algunos Tribunales Colegiados de Circuito, invaden la órvita de facultades jurisdiccionales que corresponden a las Juntas de Conciliación y Arbitraj-e en
los diferentes procedimientos de T·rabajo.
Es necesario tomar en cuenta que el artículo 841 de la Ley Federal del
Trabajo, establece que los Laudos se dictarán a verdad sabida y buena fe guardada Y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o
formulismos sobre estimación de las pruebas pero que expresarán los motivos y
fundamentos legales en que se apoyen.
lnterpr_etando el alcance del artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo,
la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia' de la Nación. Ha establecido el
criterio ( 1•¡ en el sentido de que "si bien es cierto que las Juntas tienen plena
soberanía para apreciar los hechos sujetos a su conocimiento, que también e"S ver•
dad que esa soberanía no puede llegar hasta el grado de suponer pruebas que no
existan en los autos, de tal suerte que si se apoyan en una demostración inexistente, para dar por probado un hecho, violan el artículo 123 de ta Cónstitución
Federal".
Como es de verse, las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen plena soberanía para apreciar los hechos sujetos a su conocimiento, pero esa soberanía
no les permite inventar pruebas que no hayan sido aportadas por las partes, ni
los hechos en que se apoyan, ni alterar la litis, ni finalmente, romper con las reglas de la lógica Y el raciocinio, esto último de acuerdo con Jurisprudencia sentada también por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de justicia de la Nación, (12).
..
Asímismo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, están obligadas al
emitir los laudos a estudiar pormenorizadamente las pruebas que aporten las
partes, haciendo el análisis de las mismas y expresando cuáles son las razones de
carácter humano que han tenido para llegar a tales o cuales conclusiones, por lo
que no pueden realizar la apreciación de las partes en forma global.
En todos los casos que se dejan apuntados a nuestro juicio los Tribunales CO1eg1ados
·
de Circuito y la Cuarta Sala de la Suprema Corte de 'Justicia de la

33

�,
Naci6n, en los casos de su respectiva competencia, están obligados a conceder el
Amparo para el efecto de que la Autoridad responsable emita un nuevo Laudo
en el que se cumpla con lo preceptuado por el artículo 841 de la Ley Federal
del Trabajo.
Sin embargo, el gran problema radica en saber si los Tribunales Cole•
giados de Circuito o la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
ante la errónea apreciación de las pruebas que hace la Junta, rompiendo las reglas
de la lbgica y el raciocinio, están facultados para sei\alarle a la Junta si alguna
prueba o pruebas, tienen valor probatorio para fundar un Laudo absolutorio o
condenatorio, y para que le ordene a la Autoridad responsable que emita un
nuevo Laudo en el que le conceda valor probatorio a determinada probanza y
emita el Laudo en un sentido determinado.
Podría alegarse en contra de la citada apreciación que los Tribunales
Colegiados de Circuito y la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, no están facultados para substituirse en las funciones jurisdiccionales
que corresponden a las Juntas, en los términos de los artículos 841, y 919 de la
Ley Federal del Trabajo, sin embargo, no vemos la forma de poder corregir
los errores en que incurren las Juntas de Conciliación y Arbitraje cuando rompen las relgas de la lógica y el raciocinio en los Laudos, que aquella a través de
la cual los órganos Constitucionales que conocen del Juicio de Amparo Directo,
le hacen saber a la Autoridad del Trabajo, no solamente los errores en la apreciación de las pruebas en que incurrió, sino la manera de corregir tales errores,
puntualizandole los motivos por los cuales debe corregirse la violación de la Ley,
tanto en el aspecto procesal, como en el aspecto sustantivo. (13).

1.3.
Pasaremos ahora al análisis de las pruebas que no se hayan rendido ante
la Autoridad responsable y que sin embargo, deben ser valorizadas y analizadas
en la sentencia de Amparo.
Al respecto, se tiene que en el articulo 78 de la Ley de Amparo, se establece la regla general en el sentido de que en las sentencias que se dicten en los
Juicios de Amparo, el acto reclamado debe de apreciarse tal como apar.ezca pro•
bado ante la Autoridad responsable, y que no deben de admitirse ni tomarse en
consideración las Pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha Autoridad para
comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada.
En nuestro concepto, cabría reformarse el texto del artículo 78 de la
Ley de Amparo, para el efecto de establecer la excepción en el sentido de que
cuando al quejoso no se le concedió la oportunidad de intervmir y aportar pruebas en el procedimiento administrativo o de cualquier índole seguido ante la

l4

Autoridad responsable, porque la Ley que rige el acto, no contempla tal derecho,
o bien, estableciendo la Ley el derecho de contradicción y de aportar pruebas,
no se le concedieron al quejoso tales facultades, sf se le permita aportar pruebas
ante el Juez de Distrito que conoce del Juicio de Amparo Indirecto respectivo ..
Debemos señalar que en tratándose del Amparo Di.recto, sí rige en toda
su plenitud lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley de Amparo, porque la sentencia o el Laudo que va a ser juzgado en el Juicio de Garantías, supone la ventilación de un procedimiento en que el quejoso fue parte, y en el que ofreció pruebas, y ejercitó su derecho de contradicción, de ahí que las constancias que integren los autos del procedimiento de donde emana el acto reclamado, son las únicas que deben servir de base para emitir la ejecutoria correspondiente.
En cambio, con gran frecuencia se presentan casos de Resoluciones dictadas por Autoridades administrativas de carácter Laboral, que dan origen al Am•
paro Indirecto, en cuyos procedimientos anteriores a la emisión de tales Resoluciones, el quejoso no tuvo la oportunidad de aportar pruebas.
Un ciar.o ejemplo de lo anterior, se da en los casos de la fijación de los
salarios Mínimos Generales y Profesionales, cuyo procedimiento se regula por
los artlculos del 551 al 574 de la Ley Federal del Trabajo, y en el que no se concede la oportunidad a los trabajadores de intervenir en la fijación de dichos salarios.
Ahora bien, si el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, establece
que el salario mínimo debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales
de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a
la educación obligatoria de los hijos, y si el artículo 562 del propio Ordenamiento, dispone que para cumplir las atribuciones a que se refiere la Fracción 111 del
a_rtí~lo 61_ de_ la Ley Laboral en vigor, la dirección técnica debe practicar y .realizar mvest1gac1ones y estudios necesarios y apropiados para determinar las cond~c~o~es económicas generales de la República, y de las zonas en que se hubiese
d1v1d1do el territorio, la clasificación de las actividades de cada zona económica
el costo de la vida por familia y el presupuesto indispensable para satisfacer la~
necesidades de cada familia a que alude el inciso d) de la Fracción I del artícúlo
562 de la Ley Federal del Trabajo, consideramos que cualquier trabajador afectado por la Resolución de la Comisión de los Salarios Mínimos, está facultado
Para promover Amparo Indirecto, cuando se hayan violado las normas esenciales
que reg~len el procedimiento para la fijación de salarios mínimos generales
Y Pr?fes1onales, con base en la Fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo
en vigor.

35

�Como en el procedimiento pera la fijaci6n de los salarios mínimos generales y profesionales, .no • le de opot1Unidad • los trabljadom, individualmente considerados para aportar pruebas, no vemos la raz6n por l!I cual podría
rechazarsele la prueba parcial que propusiese el trabajador para determinar por
ejemplo las variaciones de los índices de precios que afectan el costo de 11 vida
y que determinan la modificaci6n o fijacibn de un salario superior, atento• lo
establecido por los artículos 57 y 426 Fracci6nes I y II de la Ley Federal del
Trabajo, y que tal prueba se desahogase en el Juicio de Ampro Indirecto.
1.4.
Pasaremos ahora a analizar los efectos directos y efectos reflejos de
la sentencia de Amparo, tomando en cuenta lo establecido por el artículo 76

de la Ley de Amparo en vigor.
Establece el artículo 76 de la Ley de Amparo en vigor, que las sentencias que se pronuncien en los Juicios de Amparo, sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubiesen
solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos si procediese en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaracibn general respecto de
la Ley o acto que la motivare.
Ahora bien, por efectos directos de la cosa juzgada en el amparo, podemos entender la 6rbita material de aplicacibn del amparo concedido al quejoso,
y ~ya ejecucibn en principio, debe realizarse en relacibn con las personas y las
cosas a las cuales alude la sentencia de Amparo.
Sin embargo, particularmente en materia Laboral, con gran frecuencia,
los efectos de la cosa juzgada en el Juicio de Amparo, se extienden en forma refleja a personas extrañas al jllicio de garantías.
En efecto, Establece por ejemplo el inciso a) de la Fracción I del artículo 4o. de la Ley Federal del Trabajo, que se atacan los derechos de tercero, cuando se trate de subsistir o se substituya definitivamente a un trabajador que haya
sido separado sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Si en un caso concreto, algún trabajador fue despedido injustificadamente de su trabajo y reclamb éste, la acción de reinstalación en su empleo,
suponiendo que la Junta responsable dictase Laudo declarando improcedente
la acción de reinstalación, si el trabajador promueve Amparo Directo y obtiene
Fallo favorable en el que se establece que la Junta debe emitir un nuevo Laudo
por el que se condene al patrón demandado a la reinstalación en su empleo, ·
tal ejecutoria, deberá de cumplirse aún cuando el patrón alegue haber ocupado

otr~, trabajador que sustituyese al trabajador despedido, así como también la ejecuc1on debe despacharse aún con la afectación del trabajador que substituyó al
trabajador quejoso en su empleo, no obstante, ser aquél tercero extraño al Juicio
de Garantías de referencia.
.
. Ta_mbién se dan los efectos reflejos de la cosa juzgada, cuando un trabajador eierc1ta la acción relativa a la fijación de un salario remunerador en
términos de los artículos 57 y 85 de la Ley Federal del Trabajo, y al negá;sele
por 1~ Junta responsable tal fijación, promueve Amparo Directo, y obtiene ejecutoria favorable a sus intereses.
En tal circunstancia, si el trabajador obtiene la fijación de un salario remuner~or correspondiente a su categoría específica que tiene en una empresa
determinada, los demás trabajadores, con base en tal ejecutoria y además con
fundamento en el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, ~odrían solicitar
Y obten~r de las_ Juntas de Con~iliación y Arbitraje la nivelación de sus salarios
por realizar la misma categoría de aquél al que se le fijó el salario remunerador.
.
A nuestro juicio también podrían darse los efectos reflejos de la cosa
J~zg~a en el caso de que un trabajador promoviese amparo Indirecto contra la
fiJac10n_~e un salario mínimo general o profesional, y obtuviese el amparo y
prote~c1on _de la Justicia Federal, para el efecto de que se le fijase un salario
~~erior senalado por la comisión Nacional de Salarios Mínimos Generales O Proesionales, pues en tal caso, los trabajadores que ejecutan el mismo trabajo
en 1~ empresa respectiva, estarían facultados para reclamar la nivelación de
salarios con ~se_ e_n el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se
establece el princ1p10 de que a trabajador igual, salario igual.
C
Tambié~ resulta importante considerar que si un Sindicato titular de un
ontra~o Colectivo de Trabajo, reclama la nulidad de una Cláusula del elemento
nor~at~vo del Co_ntrato Colectivo de Trabajo, y si la Junta de Conciliación y
ArbitraJe declara improcedente tal acción en el Laudo pero el Sindicato actor
P;omueve Ampa~o Directo y obtiene la protección d~ la Justicia Federal f~
~=~o~ de la nuhd~d de la cláusula relativa del elemento normativo del Con~ato
~iv? de Trabajo se extenderán no solamente en relación con los miembros
d eb1 sindicato quejoso, sino
· tamb.é
I n en relación con los trabajadores libres que
1 orasen en la empresa Y aún respecto a los futuros trabajadores, atento a lo
d~
spuesto por el artículo 396 de la Ley Federal del Trabajo.

:~~ . ~hora estudiaremos los efectos de la sentencia de Amparo respecto al
phm1ento que deban hacer de ella las Autoridades responsables.

37
36

�Si observamos toda la estructura jurídica tutelar de la clase trabajadora
en nuestro Derecho Laboral Mexicano, podremos observar que existen numer_osas normas que tienden a proteger al trabajador, contra las man_iobra~ del patron
para evitar que trate de crear una insolvencia que afect~ al patrimo~•o del ~abajador, pero además, tal protección en favor del trabaJador se e_xt1ende aun en
relación con los causahabientes del patrón o de los acreedores de este.
Todas estas medidas de seguridad jurídica tienen como finalidad pr~mordial que se cumplan en favor de los trabajadores los.derechos Y ~rerrogat1vas que establece el artículo 123 Constitucional y su Ley reglamentaria o que se
deriven de cualquier otra fuente jurídica.
Esto puede observarse en los artículos 12, 13, 14, y 15 del Código ~aboral en vigor, en los que se vincula con una solidaridad pasiva~ todos l?s ~ue intervienen en la contratación del trabajador con el carácter de mtermed1anos (art 1'culo 13), 0 bien, tratándose de empresas que ejecutan obras y servicios en• forma exclusiva O principal para otra y que no dispongan de elementos propios Y
suficientes de acuerdo con el artículo 13 de la propia Ley Laboral (artículo 15)
y aun al concebir la empresa como una unidad económica de pr~uc~ión o distribución de bienes y servicios y al establecimiento como la unidad mteg~ante
y que contribuya a la realización de los fines de la empresa, (artícu_lo 16) independientemente de las estructuras jurídicas internas que hayan elegido los preadores O explotadores de la empresa para su funcionamiento; el artículo 41 q~e
protege al trabajador en los casos de transmisión de la empres~; la preferencia
extraordinaria de los créditos de los trabajadores sobre cualquier otro, Y que
se encuentra regulada por los artículos 112, 113, 114, 924, 966, 979, 980 Y
981 de la Ley Federal del Trabajo, y con base fundamentalmente en el contenido de la Fracción XXIII del apartado A) del artículo 123 Constitucional.
Por lo tanto, sentadas las bases que anteceden, en nuestro concepto, al
emitirse la ejecutoria en los Juicios de Amparo, de acuerdo con las normas
previstas en los artículos 104, 105 reformado en su párrafo_cuarto, 106 d~rogado en su cuarto párrafo y 113 de la Ley de Amparo en vigor, al cumplirse la
ejecutoria en que se haya concedido al trabajador quejoso el am~aro Y protección de la Justicia Federal deben tomarse en cuenta necesariamente los
principios que se derivan de la Legislación ordinaria y de! ar_tículo 123 C~nstitucional, pues en el Juicio de Garantías, a nuestro criterio, debe nu~1rse
con el torrente de principios tutelares de la clase trabajadora, que contiene
en su esencia el Derecho Laboral sustantivo y aun procesal.
Por lo tanto, la ejecutoria que se dicte en los Juicios de Amparo en materia Laboral, en que se conceda la protección de la justicia Federal al trabajador

38

debe ejecutarse contra el patr6n y 11.11 causahabientes y aún en relacl(&gt;n con terceros en I• hipótesis de acreedores del patrón, para hacer cumplir el principio
de preferencia de los créditos de los trabajadores respecto de aquéllós.
Así pues, sugiero que en un capítulo especial de la Ley de Amparo, se
regule el cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los Juicios de Amparo en
materia Laboral, delineando sus normas de acuerdo con los principios de justicia social que emergen del artículo 123 Constitucional y de sus leyes reglamen-

tarias.
Desde luego, en caso de causahabiencia procesal, debe tomarse en
cuenta, tratándose de la hipótesis que contempla el artículo 41 de la Ley Federal
del Trabajo, que si la trasmisión de la empresa se hizo después de promovido el
Juicio de Garantías por el trabajador y le fue notificada la substitución patronal,
para que opere tal causahabiencia procesal, debe partirse de la base de que el traba¡ador hubiese tenido la preca,ci6n, al promover el Juicio de Amparo, de que
hubiese hecho la anotación preventiva de la demanda de Amparo en el Registro Público de la Propiedad, cuando se trate de bienes inscribibles los que consti1Uyan el acervo principal de la empresa, pues en caso de haberse notificado al
trabajador la a1bstituci6n patron1I antes de la presentación de la demanda de
Amparo, ahora, de acuerdo COI) el inclloc) de la Fracci6n III del artículo 5o. reformado de la Ley de Amparo en vigor,_1 ooestro juicio, et quejoso debe seil•
lar como tercero perjudicado en la Demanda de Ga-antras, no sólo al patrón
subltitu ído, sino al que adquirió la empresa, por tener éste, interés directo en la
subsistencia del acto reclamado.
CAPITULO CUARTO
ANALISIS DE LAS MAS IMPORTANTES REFORMAS Y ADICIONES A LA
LEY DE AMPARO Y A LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACION, A LA LUZ DE LA
CONSTITUCION POLITICA• DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

1.1.
ANALISIS SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NUEVAS
MULTAS ESTABLECIDAS POR LA LEY DE AMPARO EN SUS REFORMAS.
Rea11ta de gran importancia analizar las nuevas multas exageradamtma onerosas
Previstas en las reformas de la Ley de Amparo~ para determinar si se ajustan o
no a los preceptos contenidos en la Constitución Federal.

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�Primeramente debe tomarse en cuenta que en el párrafo segundo del
artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que cuando el infractor de un reglamento gubernativo o una multa mayor del importe de su jornada o sueldo en una semana, por lo que podría pensarse que cuando se trata de amparos Laborales en que figure como quejoso
un trabajador, en ningún caso podría imponérsele, por analogía de razón, una
multa mayor que de la señalada en el artículo 21 Constitucional.
Es más, estimamos que tratándose de trabajadores que perciban el
salario mínimo general o profesional, de acuerdo con la Fracción VIII del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en ningún caso, podría aplicársele las multas que contempla la
Ley de Amparo, en menoscabo de dicho salario, ya que el citado precepto señala que el salario jamás podrá ser objeto de embargo, compensación o descuento, refiriéndose al mínimo, y sin especificar mínimo general o profesional.
Además, debe tomarse en cuenta que en el artículo 107 de la Ley Federal del Trabajo, se establece categóricamente que está prohibida. la imposición de multas a los _trabajadores, cualquiera que sea la causa o concepto, de lo
que se desprende que cuando el quejoso es el trabajador, podría pensarse en
que no le fuesen aplicables las multas que señala la Ley de Amparo.
Basta para corroborar lo anterior, la circunstancia de que el artículo
112 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los salarios de los trabajadores,
nunca podrán ser embargados, salvo en el caso de pensiones alimenticias, decretadas por la Autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en la
Fracción V del artículo 11 O de la propia Ley Laboral, y en la inteligencia que
de acuerdo con el citado precepto, los patrones no están obligados a cumplir
ninguna orden Judicial o administrativa de embargo.
Cabe también considerar que los artículos 97 y 11 O de la Ley Federal
del Trabajo, señalan los casos en que se pueden hacer descuentos en los salarios
de los trabajadores, y en tal ordenamiento, no se autoriza al patrón a que descuente el saJ!rio del trabajador para el pago de las multas previstas por la Ley
de Amparo.
Estimamos que aún cuando la Ley de Amparo, es de carácter Federal,
como lo es también la Ley Federal del Trabajo, tienen mayor jerarquía las normas consagradas por el artículo 123 Constitucional, ello en les términos del artículo 133 del Pacto Federal, y aún tienen mayor jerarquía las normas de la ley
Federal del Trabajo, porque a nuestro juicio en los casos de conflictos sobre apli-

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cación de las Leyes, tienen mayor jerarquía las normas Constitucionales que
regulan una garantía social, como son las contenidas en los artículos 27 Y 123
de la Constitución Federal, cuando surgen conflictos de Leyes de igual rango
Constitucional, tienen mayor jerarquía las consagradas por la Ley reglamentaria de una garantía social.
Por tales motivos considero que, tomando en cuenta los razonamientos antes expuestos, resultan inconstitucionales las multas previstas en las reformas a la Ley de Amparo, y establecidas en los artículos 41, 49, 50, 51, 54,
61, 71, 74, 81, 90, 100, 102, 119, 134, 152, 153 de la Ley de amparo, pues
no se explica que el Legislador, a través de las citadas multas pretenda privar al
trabajador del exiguo patrimonio que pueda tener, y cuyo patrimonio a veces
sólo consiste en el salario que percibe, dejándolo en miseria, después de que el
patrón le afectó sus derechos y por ello, acude el trabajador a la Justicia Federal, no siendo explicable que si la propia Ley de Amparo, consagra la suplencia
de la deficiencia de la queja en favor del trabajador, por considerar a éste la
parte débil por carecer de recursos económicos para contratar un ilustre letrado,
que conozca la técnica del manejo del Amparo, que hasta ahora resulta complicada y sólo res¡¡rvada a los verdaderos expertos en el proceso Constitucional,
castigue en forma tan severa a los trabajadores afectándoles su patrimonio, por
el sólo hecho de desconocer la técnica en el planteamiento de los Amparos, de
los recursos o de las pruebas.
Sería interesante pensar en la posibilidad de que cuando un quejoso tenga el carácter de trabajador, no sólo en los juicios de Amparo en materia laboral,
sino de cualquier otra índole, acompañara con su demanda de Garantías, cualquier documento que justificase su carácter de trabajador y· el salario que percibe, para preparar su defensa contra la imposición de cualquier multa que pudiera imponérsele en la tramitación de los Juicios de Garantías.
1.2.
ANALISIS DE LAS REFORMAS A LA LEY DE AMPARO Y A LA
LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION A LA LUZ
DE LA CONSTITUCION FEDERAL. Si se observan las reformas y adiciones
tanto a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, como a la Ley de
Amparo, se puede colegir que existen notables discrepancias que hacen pensar
en la inconstitucionalidad de algunos preceptos ordinarios que ya existían con
anterioridad a la reforma, y de los que se incluyeron en ésta, por lo que a continuación hacemos el análisis de tales discrepancias en los siguientes términos.
a).- En el apartado segundo de la Fracción II del artículo 107 Constitucional, se establece que podrá suplirse la deficiencia de la queja cuando el
acto reclamado se funde en Leyes declaradas Inconstitucionales por la Juris-

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�prudencia de la Suprema Corte de Justicia; en cambio, en la reforma al apartado segundo del artículo 76 de la Ley de Amparo en vigor, se estableció que cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la Jurisprudencia de la Suprema Corte, los funcionarios que conozcan del Amparo,
deben suplir en forma obligatoria y no potestativa la deficiencia de la queja.
b) .. Respecto.a los casos de Juicios de Amparo que afecten a menores
de edad o incapaces, el apártado cuarto de la Fracción II del artículo 107 Constitucional, establece la suplencia potestativa de la deficiencia de la queja, y en
cambio, el apartado final del artículo 76 de la Ley de Amparo, que no fue reformado, ha establecido la suplencia obligatoria de la queja.
Por otro lado, a nuestro juicio, resulta acertado que se haya reformado el artículo 79 de la Ley de Amparo para ampliar la llamada suplencia del
error, aún en los amparos de estricto derecho, respecto a los errores en la cita
de los preceptos que se consideren violados, y debiéndose examinar en su conjunto los agravios y conceptos de violación, así como los demás razonamientos
de las partes a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda, pues con ello, se van rompiendo paulatinamente por el Legislador las cadenas de los formulismos que exigen respecti•
vamente los artículos 116 y 166 de la Ley de Amparo en vigor.
c).· En la Fracción IV del artículo 107 Constitucional, se establece
que en materia administrativa, el amparo procede contra Resoluciones que causen agravio no reparable mediante algún recurso, juicio o medio de defensa legal,
y que no es necesario agotar recurso alguno, cuando la ley que los establezca
exija, para otorgar la suspensión del acto reclamado, mayores requisitos que los
que la Ley reglamentaria del Juicio de Amparo requiera como t:ondición para
decretar esa suspensión.
Estimamos que tal precepto Constitucional, debió de tomarse en cuenta como un caso excepcional en la Fracción XIII del artículo 73 de la Ley de
Amparo y disponerse que no podrá declararse la improcedencia del Juicio de
Garantías, ni estimarse violado el principio de definitividad, en materia administrativa, cuando no se hayan agotado los recursos ordinarios, porque la Ley
ordinaria exija mayores requisitos que los que señala la Ley de Amparo para decretar la suspensión.
d).· Es de gran importancia hacer resaltar que de acuerdo oon lo esta•
blecido por los artículos 44, 163 y 165 reformados de la ·.ey de Amparo, se
establece ahora, el nuevo sistema procesal en el sentido de que el amparo contra sentencias definitivas o Laudos, se promoverá por conducto de la Autoridad

42

responsables, y en la inteligencia de que la presentación de la demanda en forma
directa ante la Suprema Corte, o ante el Tribunal Colegiado de Circuito, no interrumpe los términos a que se refieren los artículos 21 y 22 de la Ley de Amparo.
En cambio, las Fracciones V, VII y XI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen la obligación de promover directamente, en sus respectivos casos, ante la Suprema Corte de Justicia,
o ante los Tribunales Colegiados de Circuito el Amparo contra Sentencias definitivas o Laudos.
e).- En los artículos 24 Fracción I inciso A), 25 Fracción I inciso a),
26 Fracción I inciso a) y 27 Fracción I inciso a) de las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se estableció la competencia de la
Primera Sala, Segunda Sala, Tercera Sala y Cuarta Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, para conocer del Recurso de revisión en Amparos pronunciados en la Audiencia Constitucional, por los Jueces de Distrito, cuando
se impugne un tratado Internacional.
En cambio, en el contenido de la Fracción VIII del artículo 107 Constitucional, no se previó la hipótesis de los Tratados Internacionales para fundar la competencia de las citadas Salas, en los Recursos de Revisión a que aludimos, por lo que a nuestro juicio, aun cuando benéfica la reforma a la Ley ordinaria, debió estar precedida de la reforma al texto Constitucional.
En la Fracción X del artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación, se establece en la reforma el muy novedoso sistema en el
sentido de que corresponde conocer a la Cuarta Sala, de un Juicio de Amparo
del cual conozca un Tribunal Colegiado de Circuito, cuando estime que dicho
asunto, por su especial entidad deba ser resuelto por ella, y que en tal caso,
le ordenará al Tribunal respectivo que se le remita para el efécto indicado.
Asfmismo, en dicho precepto se establece que cuando a juicio de la
Sala, ésta considere que un Amparo promovido ante ella, carece de importancia y de trascendencia sociales, podrá discrecionalmente enviarlo al Tribunal
Colegiado de Circuito que corresponda para su Resolución.
Este nuevo sistema discrecional de competencias que también se estableció en la Ley Orgánica del Poder Judicial de ía Federación, en Amparos
Directos de orden Penal, según la Fracción XIV del artículo 24, en materia
administrativa, según la Fracción XIV del articulo 25, y en Amparos Directos
Civiles, de acuerdo con la Fracción XII deLarticulo 26 de la Ley de Amparo,

43

�rompe con las reglas fijas de competencia que señalan, respectivamente la Fracción V en sus incisos a), b), c) y d) del artículo 107 de la Constitución Polftica
de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los Amparos Directos de que
deban de conocer respectivamente las diversas Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que a nuestro juicio, debió reformarse previamente el
texto de la Constituci6n, antes de aprobarse tales innovaciones a la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación.
f).· En el apartado Tercero de la Fracción V del artículo 74 de la Ley
de Amparo en vigor, se estableció en la reforma de la Ley de Amparo, que en
los juicios de Garantías en materia de Trabajo, operará el sobreseimiento por
inar.tividad procesal, o la caducidad de la instancia, en los términos señalados en
el párrafo Primero de la citada Fracción V, cuando el quejoso recurrente, según
el caso sea el patrón.
En cambio, en la Fracción XIV del artículo 107 de la Constitución Federal, se establece que se decretará el sobreseimiento del Amparo o la caducidad de la instancia por la inactividad del quejoso o del recurrente exclusivamente cuando el acto reclamado sea del orden Civil o Administrativo, razón por la
cual dicho precepto Constitucional, no reguló el sobreseimiento del Amparo o
la caducidad de la instancia en asuntos Laborales, cuando figurase como quejoso o recurrente el patrón, por lo que estimamos que antes de la reforma al
precepto ordinario, debió establecerse la consiguiente reforma al texto corutitucional.

CONCLUSIONES

1a.- En los Juicios de Amparo Directo, en materia Laboral, la Autoridad que debe conocer y debe resolver sobre la suspensión de los actos reclamados, es la Autoridad Ordenadora, por cuyo motivo, son l~s Juntas de Conciliación y Arbitraje, funcionando en Pleno, o bien las Juntas Especiales, según el
Laudo proceda de aquéllas o de éstas, en los límites de sus respectivas competencias, las que deben de proveer sobre dicha suspensión, razón por la cual, resulta
inconstitucional el artículo 174 de la Ley de Amparo, que confiere facultad a
los presidentes de las Juntas para resolver sobre la suspensión, esto a la luz de
la fracción XI del artículo 107 de la Constitución Federal.

2a.- El artículo 174 de la Ley de Amparo, no establece procedimiento alguno para tramitar la solicitud de la suspensión en los juicios de Amparo
Directo Laborales, por lo que sugiero que en futuras reformas Legislativas se
colme tan extensa laguna, debiendo regularse la tramitación de un incidente específico para tal objeto, de acuerdo con los lineamientos que dejé apuntados,
en el cual se admitan todas y cada una de las pruebas que señala el artículo 93
del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo,
y aún la Prueba Confesional por posiciones, pero exclusivamente referida al trabajador y al patrón, porque la litis materia de dicho incidente, consistente en
saber si el trabajador se encuentra o no en la posibilidad de subsistir durante
la tramitación del juicio de Amparo, sólo reviste interés jurídico y concierne a

eltos.
En la forma anterior, estimamos haber abordado los temas más importantes sobre el juicio de Amparo en materia Laboral, esperando haber contribuido a esclarecer las innumerables dudas que se presentan en esa materia, que
había permanecido hasta ahora inexplorada.

3a.- Tomando en cuenta la naturaleza de las acciones laborales ejercidas en el juicio natural, debe sostenerse categóricamente que la suspensión es
improcedente respecto a la reinstalación del trabajador ejercitada en el Juicio
respectivo, y cuando se trate del caso de la acción relativa al pago de la indemnización Constitucional y salarios caídos, la suspensión debe negarse hasta por
el término de seis meses de salario, cuando no se justifique que el trabajador
tiene medios de pod~r subsistir durante la tramitación del Juicio de Garantías.
4a.• En los Juicios de Amparo Indirecto, en que se reclame por el patrón la aplicación de las sanciones previstas por el artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo, debe justificarse por el quejoso el mismo extremo que señala
el artículo 174 de la Ley de Amparo, sobre si el quejoso se encuentra o no en posibjljdad de poder subsistir durante la tramitación del Juicio de Amparo, y negarse la suspensión hasta por el término de seis meses, en caso de que no se acredite la posibilidad de la subsistencia del trabajador durante la tramitación del Juicio de Amparo.

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45

�5a.• Deben crearse normas jurídicas en la Ley de Amparo, que despejen
con toda claridad la confusibn sobre la procedibilidad del Juicio de Amparo Di•
recto e Indirecto en materia Laboral, particularmente en los casos de la Fracción
IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, pues hasta ahora la Doctrina y la Jurisprudencia resultan contradictorias al interpretar el alcance de los términos de
"reparacibn imposible", por cuyo motivo, estimamos ser útiles las directrices
apuntadas para establecer la distincibn al respecto.
6a.• Existen lagunas muy importantes sobre el alcance jurídico de las
sentencias en los Juicios de Amparo en materia Laboral, sobre la suplencia de
la deficiencia de la queja, sobre el alcance de la valorización de las pruebas, sobre
las pruebas que puedan proponerse ante los Jueces de Distrito, y que no se hayan
rendido ante la Autoridad responsable, sobre los efectos directos y reflejos de
la Sentencia de Amparo, así como sobre~os límites del cumpllmiento de las Sen•
tencias de Amparo, por lo que se sugiere la inclusión de un libro especial en el
que se regulen en forma específica, la tramitación y resolución de los juicios de
Amparo en materia Laboral.
7a.· Cuando el quejoso en un Juicio de Garantías es el trabaj_ador, éste
no puede ser afectado en su salario, con la imposición de las multas que esta•
blecen las reformas de la Ley de Amparo, para los infractores de tales precep-

BIBLIOGRAFIA

BURGOA IGNACIO, "EL JUICIO DE AMPARO", México. Editorial Porrúa,
S. A., 1977.
NORIEGA ALFONSO, "LECCIONES DE AMPARO", México. Editorial Porrúa,
S. A., 1975.
PALACIOS VARGAS J. RAMON, "INSTITUCIONES DE AMPARO", Editorial
Cajica, S. A. México, 1963.
CASTRO V. JUVENTINO, "LECCIONES DE GARANTIAS Y AMPARO", Editorial Porrúa, S. A. México, 1978.
BRISEI\IO SIERRA HUMBERTO, "LECCIONES DE GARANTIAS Y AMPA·
RO", Editorial Cajica, México, 1966.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
LEY DE AMPARO REFORMADA.

tos.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Ba.• Las nuevas normas de competencia en los Juicios de Amparo Directo previstas en la Ley Orgánica, en cuanto al sistema discrecional creado por
ésta, es inconstitucional y debió ser precedida de la reforma del artículo 107
Constitucional.

46

JURISPRUDENCIA MEXICANA.

47

�BENITO MORALES SALAZAR

LA VERDAD Y LA JUSTICIA COMO INTERES FUNDAMENTAL
Y COMUN DE LOS PROTAGONISTAS EN LOS
PROCESOS CIVILES

El artículo 17 de la Constitución Política del País, previene que ninguna
persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su
derecho y que los Tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los
plazos y.términos que fije la Ley,
Garantías derivadas de tal precepto constitucional, son la expedición de
la administración de justicia y la imparcialidad de los organismos a quienes corresponde esa importante encomienda.
El hombre, ente social por naturaleza, que se relaciona y convive con
sus semejantes, se propone una existencia ordenada, con seguridad y con justicia.
Sabe que de la consecución de tales objetivos dependen su plena realización individual, así como la estabilidad y progreso de la comunidad a la que pertenece.
Por ello, cuando alguien se siente afectado en sus· derechos; cuando se
estima lesionado en su persona o en S!JS bienes; cuando le surge un conflicto con
otros, actúa responsablemente y acude a los medios legalmente instituídos para
obtener la satisfacción debida y el restablecimiento de la normalidad.
Es ahí donde se da la actuación de los organismos judiciales, que a través del proceso tiene el imperativo de decidir el conflicto, otorgando a cada
quien lo que le corresponda.
Constituye el proceso un instrumento valioso para que los individuos

49

�ejerzan sus derechos y demanden su protección y tutela. El medio más eficaz de
impedir la justicia de propia mano, para esclarecer la verdad concediendo la razón a quien la tenga.
En él participan los sujetos en contienda y el Juez. Aquellos con la
extensa gama de oportunidades, formalmente consignada en la Ley, para demostrar los hechos, situaciones y circunstancias en que descansan sus pretenciones.
El segundo, con la grave responsabilidad que significa el desempeño de una función pública de suyo delicada, pues sus efectos alcanzan las fibras más sensibles
de las partes en conflicto.
En su desempeño, el Juez requiere de celosa conciencia respecto de su
trascendente tarea. Actuar de tal manera que sea real factor de equilibrio, garantizando la igualdad de los interesados para no lesionar sus derechos. Ser, en suma, el fiel de la balanza, con el objeto de que a ésta sólo la muevan la razón y el
derecho que le asistan a uno u otro de los contendientes.
La sentencia, máxima expresión del Juez, no debe traducirse en homenaje la destreza, ni en reproche a la impericia o insuficiencia, por la capacidad
profesional del asesor técnico de cada una de las partes.
No se justificarían todos los esfuerzos para regular el proceso como forma civilizada de dirimir conflictos, si lo consideramos como medio para rendir
culto a·los astutos.
El proceso y la sentencia se dirigen hacia fines más elevados: el primero a la búsqueda y encuentro de la verdad y de la justicia. La segunda, a afirmarlas.
Puede decirse felizmente, que en los Poderes Judiciales de la República
Mexicana, la impartición de la justicia se desenvuelve, en términos generales, bajo la esencia y filosofía de los mencionados marcos de referencia.
Sin embargo, los tiempos actuales reclaman una dinámica procesal congruente con la complejidad y diversidad de los problemas judiciales que se presentan, con el objeto de superar las decisiones de mero formalismo y encauzarse al logro de respuestas a tono con los principios fundamentales que inspiran a
la justicia conmutativa y que devienen en propósito común tanto de los protagonistas del rito procesal, cuanto de la Comunidad entera.

manteniendo inalterable la igualdad de las partes; sin perjuicio de la facultad que
éstas tienen para comprobar los hechos sostenidos; y sin mengua de la actuación
imparcial que significa su intervención, adopte las determinaciones que sean necesarias y conducentes para el pleno esclarecimiento del conflicto y su solución
con base en la verdad y en la justicia.
Medidas que adopte y que le permitan romper, en todo caso, ~n una
posición de inerte receptoría, colocándolo en condiciones óptimas para verter su
juicio con base en la justicia real y no como resultado de una tramitación fría y
sin conciencia de la importancia que tiene la satisfacción cabal y correcta de los
intereses en juego.
Consideramos, sobre todo, que la actuación del Juez no debe verse limitada, como hasta ahora, a la rigidez del desempeño de las partes, principalmente
en lo que hace a la comprobación de los hechos controvertidos, por cuanto que
ello, sin duda alguna, incide gravemente en la solución justa del conflicto, finalidad última y de interés público derivado de la naturaleza misma de todo proce-

so.
En tales condiciones, proponemos que en las leyes reguladoras de los
procesos civiles en la República, se adopten, en norma expresa, los siguientes
principios:
1 - Para la consecución de la verdad y de la justicia, que constituyen
interés fundamental y comí.in de las partes y de la autoridad judicial
ante quien se tramitan los procedimientos, los jueces en todo tiempo,
con independencia de los elementos de convicción que rindan las partes, decretarán la práctica de cualquiera diligencia, o la aportación,
la repetición o la ampliación de pruebas, que se estimen necesarias y
conducentes a aquellos objetivos, sin más limitación que sean. de las
reconocidas por la Ley y que tengan relación con los hechos controvertidos.
Para el desahogo de la determinación que se adopte conforme al párrafo anterior, los jueces procederán de la manera más pertinente para
lograr el propósito mencionado, cuidando siempre de conservar la
igualdad de las partes y de no lesionar sus derechos.
Contra la decisión que así se tome, no procede recurso alguno.

Es menester, entonces, fortalecer la acción de iniciativa procesal del juzgador, para que, sin sobrepasar los límites del planteamiento je la controversia;

11.- En los casos anteriores, si el negocio se encuentra ya en estado de
sentencia, el plazo para pronunciar ésta correrá de nuevo desde el siguiente día al en que se desahogue lo decretado.

50
51

�111.- En los términos y para los efectos de las reglas procedentes, los
jueces nunca tendrán limitación temporal en materia de prueba.

GENARO SALINAS QUIROGA

LA PERSONA EN EL DERECHO

La persona jurídica como la social (de la cual es una especie) es objetivada, generalizada, funcionaria, pero tiene como diferencia particular, estar
delineada y ser responsable ante una instancia definida: las normas legales.
Debe llenar los requisitos que las mismas sef'lalan para obtener su reconocimiento.
Ya no es la personalidad vaga, borrosa y difuminada, sino perfectamente delimitada. Así se habla "del comprador", "del vendedor", "del arrendador", "del arrendatario". "del fiador". "del fiado", "del trabajador'', "del patrón", "del acreedor", _" del deudor", "del aceptante", "del girador", etc. Son
categorías comunales y genéricas, pero perfectamente relgamentadas por el derecho positivo, quien establece de manera imperativa sus derechos y obligaciones,
su nacimiento y su extinción.
La distinción entre "Moral y Derecho" corresponde exactamente a la
diferencia entre persona auténtica e individual por una Pélrte, y jurídica, por la
otra. En el Derecho no interesan las cualidades íntimas de un ser humano, sino
solamente su magnitud genérica a la luz de preceptos jurídicos. De ahí la colisión tan frecuente entre normas morales y jurídicas: por un lado, la conciencia,
el perdón y por el otro la frialdad y dureza de las normas legales.
La Jurisprudencia definida de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación (visible en la compilación del Semanario Judicial de la Federación de los fallos pronunciados en los años de 1917 a 1954, volúmen 11, Tesis 166, pág. 347)
ha establecido "que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permita,

pues, si así no fuera, fácil sería suponer implícitas facultades para dictar y soste53

I

�ner actos arbitrarios, por carecer de fundamento legal", así como ha resuelto
también en diversas ejecutorias, el más alto Tribunal de la República "que los
motivos morales son muy respetables, pero no pueden ser tomados en cuenta
por el Juzgador cuando no han sido recogidos por la Ley".
Los contratos legalmente celebrados deben ser puntualmente cumplidos. Frente a un incumplimiento concreto de un contrato no puede alegarse más
que excepciones o defensas jurídicas, nunca morales, como por ejemplo la falta
de gratitud del demandante, su escasa decencia, etc.
Nuestro Código Civil de Nuevo León (artículos 22, 23 y 24) establece
que la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y
se pierde por la muerte; que la menor edad, el estado de interdicción, y las demás
incapacidades establecidas por la Ley, son restricciones a la personalidad jurídica, pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por
medio de su representante; que el mayor de edad tiene la facultad de disponer librementente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la

ley.

GENARO SALINAS QUIROGA

CONCEPTO ETICO DE LA JUSTICIA

Universalmente se ha reconocido a la Justicia como un valor, corno la

verdad la bondad y la ~c?lleza. A diferencia de la verdad y la belleza, que son valores d~ cosas, corno la bondad, es un valor ético.

Nuestra propia Legislación Civil (artículo 25) considera como personas
morales las siguientes:

1.11.-

111. IV.-

V.VI.-

La Nación, los Estados y los Municipios.
Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la
Ley.
Las sociedades civiles o mercantiles.
Los ;;indicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que
se refiere la Fracción XVI del artículo 123 de la Constitución
Federal.
Las sociedades cooperativas y mutualistas.
Las asociaciones distintas de las ennumeradas que se propongan
fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera
otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la Ley.

Las personas morales (art. 26, 27 y 28) pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución; obran y se obligan las mismas por medio de los órganos que la representan y se rigen por las ltyes correspondintes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.

La Justicia igual que todas las virtudes o valores del éthos (Hábito o
costumbre) tiene q~e ser útil y conveniente por su propia naturaleza, por su fundamental estructura, independientemente de la opinión particular que sobre ella
tenga cada persona.
La gran tarea socrática, fue precisamente crear una_ Etica abso~u~ sobre
la objetividad del conocimiento. En el Diálogo Platónico titulado Eut1fron o ~e
la Santidad este sofista sostuvo ta tesis de "que lo buei10 es agradable a los dioses y lo m~o les es desagradable" a lo que repuso victoriosamen~e Sócrates, -el
gran defensor del espíritu- "que lo bueno es amado p_or los dio~ proque es
bueno" venciendo no sólo a su opositor, sino lo que es mas, convenc1endolo.
El gran matemático alemán Guillermo Leibn!z, sin se~ Fi~ósofo del De•. "que declarar que la Justicia es relativa. y arbttrana, hacerla
recho, expreso.
d · de·

pender de la opinión de un Juez o de un poderoso, equivale en el fon o aniquilarla dejando en pie sólo su nombre. Es como si pretendiese sostener _que_ ~uestra
ciencia, verbigracia, la de los números, a la que se da el noi_nbre de A~•tm~t•ca, n~
coincide con la de Dios o los ángeles, o que la verdad es siempre arbttrana Y~
a merced de las opiniones". Este criterio lo consideró el insigne matemático,
fundador del cálculo infinitesimal, no sólo incorrecto, sino absurdo.
Es ta Justicia una combinación armónica de egoísmo y alturísmo. Es de

55
54

�menos categoría ética que el amor (que es renunciación y desinterés) pero sin
ella no es posible vivir en sociedad. A falta de amor entra la Justicia. Cuando en
una familia hay amor, no se necesita de ella, pero cuando desaparece, se aplica
por los Tribunales la Justicia consagrada en la Ley.

cursor de la caridad cristiana, lo que es muy meritorio y admirable para quien no
alcanzó la luz evangélica.
Los autores, desde la Antigüedad, han distinguido tres especies de Justi-

. . Legal distributiva y conmutativa. La primera (legal) la debe el Estado (en

La palabra "Jus" con que el latín se designa al Derecho, deriva de Justicia, lo que quiere decir que debe estar orientado hacia ella. Ya en el Digesto
que "el Derecho es el arte de lo que es bueno y equitativo" y "que los juristas

son los sacerdotes del Derecho".
La Justicia supone siempre la solución de conflictos en que hay intereses opuestos, cuya lucha personal se trata de evitar, a diferencia de la seguridad
que es una garantía en abstracto de que no seremos desposeídos por medios violentos, y de acontecer ésto, se nos otorgará la debía reparación,
Para Rodolfo Stammler, jurista alemán, la Justicia es un ideal racional,
objetivo, con un contenido histórico variable. El derecho positivo pertenece a
la Historia y los ideales del Derecho a un principio objetivo y universal de la razón. El contenido real de la Justicia no es el mismo para el egipcio que para el
griego de la Epoca Antigüa, para el hombre del Medioevo o para el Moderno, a
pesar de que el ideal haya sido el mismo.
Sólo con ella es posible la convivencia y la paz, tanto internamente en
los Estados, como en el orden internacional. El mismo maestro germano comparaba la Justicia a una estrella polar, que sirve de orientación y de guía al navegante sin brújula, pero que jamás se desembarca en ella, sino que siempre la tendrá
por delante.

cia.
•
· 1
d b º nd losgo
su carácter de representante de la comunidad) a los part1cu ares, e 1e º.
,bernantes y gobernados observar todo lo que la Ley prescribe para el !)1en publico.
Ejemplo: la que imparten los Tribunales en los asuntos sometidos a su
decisión, ya sean contenciosos, de jurisdicción voluntaria o mixtos; la seg~nda
(distributiva) la que deben los particulares al Estado y que debe ser proporcional
a su participación en la vida económica o social, (méritos o facultades de cada
uno, honores, impuestos, empleos o dignidades, etc.).
La tercera (conmutativa) es la Justicia que se debe a los particulares
entre sí, regula los cambios y los contratos, debiendo ser jurídicar:nente eq~ivalente la presentación y contra-presentación, lo que se da Y se recibe: precio Y
objeto en la co!'Tlpra-venta, trabajo y salario, obligación y derecho, etc.
En conclusión la Justicia no es valor ético de alto rango y significación,
pero sin ella, no es p~sible vivir en sociedad y permite realiz_ar v_alores de ~ás
elevada categoría. El amor y la santidad no se podrán cumplir, s1 no se realizara la justicia.

Está fincada en la naturaleza social y racional del hombre, en uno de sus
sentimientos más puros: es la armonía en la vida de relación. Tiene una función
ordenadora, estructuradora, y por lo tanto pacificadora, a fin de que se reconozca "lo suyo de cada quien", el "summ cuique tribuere" que enseñó Ulpiano, en
el Derecho Romano.
Para Aristóteles es el principio de toda virtud (areté) es una cualidad
moral y como se da frente a otro, es una virtud perfecta, excelente, porque redunda en el bien de todos. Santo Tomás de Aquino, dice que a la Justicia le corresponde establecer la igualdad en las cosas que miran al prójimo.

En efecto, Aristóteles le dedica un Capítulo entero en su más importante tratado de Moral: "Etica a Nicómaco", lo que no hace con ninguna otra virtud. El concepto de Justicia de Aristóteles, se ha dicho con todo acierto, es pre-

56

57

�GENARO $ALI NAS QUI ROGA

LA ESENCIA DE LA JUSTICIA

En la Ax·iología moderna, la justicia más que una noción intelectual, como todos los valores éticos, constituye un sentimiento, una emoción, una esencia
irracional. Todo hombre, por naturaleza intuitiva, distingue perfectamente lo
bueno de lo malo, lo justo de lo injusto y sobre todo en un acto que afecte su interés personal. En ocasiones, cuando somos víctimas de una grave injusticia, las
· 1ágrimas afloran a nuestros ojos o bien la cólera se dibuja en nuestro semblante y
se enseñorea de nuestro espíritu.
Es imposible definir el derecho sin acudir a su valor específico: la justicia. Nuestra disciplina será siempre una estructuración que tenga como invariable punto de vista, dar a cada quien lo suyo, según célebre definición de Ulpiano,
uno de los príncipes de la jurisprudencia romana.
El maestro español Luis Legaz Lacambra, en su Filosofía del Derecho
tiene este brillante párrafo: "la justicia es un horizonte en el paisaje del Dere-

cho, horizonte que pertenece al paisaje mismo; pero el paisaje no sólo tiene horizonte, sino que está en el horizonte, sin confundirse, empero con él: el horizonte es límite para el paisaje y gracias al horizonte podemos, propiamente, hablar ·
del paisaje, distinguir los objetos y establecer las perspectivas. Todo el "paisaje jurídico", toda la variedad histórica de Derechos, legislaciones y datos jurídicos en general, sólo podemos apreciarla y situarla en tanto que la emplazamos
en un horizonte ideal dentro del cual aquella variedad de objetos se constituye
como un mundo, que sólo tiene sentido jurídico por la referencia al reino ideal
de valores que ese horizonte representa".
59

�Los legisladores pueden tener puntos diversos o colocarse en ángulos
distintos al redactar las normas legales, como el artista puede tener una concepción particular de la belleza al realizarla concretamente en una pintura o en una
estatua. El arte ha sido definido como un rincón de la naturaleza visto a través
de un temperamento, y esto último existe también en la disciplina jurídica.
Sin embargo, la belleza como valor objetivo y abstracto, sigue existiendo. Así también la justicia corresponde a un ideal deseado e indeclinable de la
Humanidad. Jamás logrará realizarse la belleza perfecta, como tampoco la justicia plenaria. Sólo Dios, que es un ser omnisciente, conoce hasta el fondo las
intenciones humanas y puede brindarla sin riesgo alguno.
Desde un ángulo intrínseco, esto es íntimo y esencial, no puede ser la
justicia una simple noción formal, y su contenido, como el de todas las ideas,
debe cimentarse filosóficamente, porque moran todas ellas según la concepción
platónica, en un mundo especial. En última instancia, debe estar basada en la
religión. Es que la Filosofía desemboca en última instancia, en la religión. El
propio Platón consideraba que la justicia se resuelve en el Bien y Dios es el Sumo
Bien.
Una justicia que no esté fundada materialmente ni en la Etica, ni en la
Filosofía, ni en la Religión, es una simple tela de araña sobre la que nada sóLido
puede edificarse; engendra un derecho para juristas y profesores de Derecho que
lo han creado o que están acordes con él, pero que ni lo vive, ni lo siente el pueblo. Un orden legal que no sirve al hombre, permanece en la región etérea de los
sueños, resultando inútil su promulgación; aunque disponga de una técnica maravillosa, no lo cumple la sociedad.

SECCION ACTUALIDAD LEGISLATIVA

La historicidad de los ideales de justicia no viene a contradecir los atributos de inmutabilidad y universalidad de los mismos. Cada nación tiene problemas específicos así como una idiosincracia temperamento distinto para intuírlos
y resolverlos.
El gran acierto de Radbruch fue afirmar que sólo valorativamente, en
función de la Justicia podría definirse el Derecho, así como que una norma es
justa cuando ha existido de parte del legislador, el sano anhelo de encarnarla.
El maestro español Luis Legaz Lacambra, considera que el Derecho es
un esquema lógico que trata de realizar la idea objetiva de la justicia. Entre Derecho y Justicia existe hasta una relación cronologica (Jus, Justicia); El Juez es lo
que está fundado en la Justicia. La palabra raíz es Justicia y la derivada es Jus.

60

61

�OE CR ET O
Núm... ...... .18

H. ASAMBLEA:

A los integrantes de la CCMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS
CONSTITUCIONALES, nos fue turnado para su estudio y dictamen, oficio
suscrito por el C. Gobernador del Estado, Alfonso Martínez Domínguez, asistido
del Secretario General de Gobierno, Graciano Bortoni Urteaga y por el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, C. P. Victor Gómez Garza, el que
contiene INICIATIVA DE REFORMA AL CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE
NUEVO LEON, en su Artículo 121 párrafo segundo.
Esta Comisión, vista la iniciativa de referencia, se solidariza a la consideracion del Titular del Ejecutivo Estatal, según las cuales: " Para adecuar las fa.
ses procedimentales en los remates que se realizan con motivo dé procedimientos
económico-coactivos, se propone la reforma del Artículo 121, para que las convocatorias que con motivo de remates deban publicarse en el Periódico Oficial
del Estado y en algún otro Diario de la Entidad, se realicen única y exclusivamente cuando el valor de los bienes a rematar exceda de la cantidad que resulte
de elevar al año el salario mínimo general de la zona económica que corresponda.
En la actualidad estas publicaciones deben efectuarse cuando el valor de los bienes a rematar excede de$ 5,000.00 ( Cinco mil pesos 00/100 M. N.)."
En consideración a los índices inflacionarios que encara la nación, y por
consecuencia el incremento al valor de los muebles e inmuebles, los bienes reba•
san ahora la tasa establecida de$ 5,000.00 ( Cinco mil pesos 00/100 M. N.). Esto hace inoperante y costoso publicar la lista de bienes sujetos a remate en los
procedimientos que inicia la autoridad, para garantizar el interés fiscal, a cargo
de los causantes.
La Comisión considera procedente la Iniciativa del Ejecutivo Estatal y,

63

�tanto, somete a la alta consideración de esta Representación, el siguiente
proyecto de:

por

DECRETO
EXPOSICION DE MOTIVOS DE LAS INICIATIVAS
DE REFORMAS FISCALES PARA 1983.

ARTICULO UNICO:- Se reforma el Código Fiscal del Estado de Nuevo León,
en su Artículo 121 párrafo segundo, para quedar en los siguientes términos:
"" ARTICULO 121.- . . ..... .. .... . .. . . . . . ... . ...... .. ... . · .
Cuando el valor de los bienes exceda a la suma del salario mínimo general
equivalente a un año, de la zona económica que corresponda, la convocatoria se publicará por dos veces en el Periódico Oficial del Estado y en uno de
los Diarios de más circulación en la entidad, con intérvalo de siete días." "

T R A N S I T O R I O S.

PRIME RO:• Este Decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 1983.

SEGUNDO:- Se derogan todas las disposiciones que contraríen o se opongan al
contenido de este Decreto.

C. C. DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA
XLIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE NUEVO LEON.
PRESENTE S.

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, con apoyo
en las atribuciones que me otorga el artículo 85 Fracción XXI de la Constitución
Política de la Entidad y cumpliendo con el postulado contenido en el Artículo
63 Fracción IX de la mencionada Carta Fundamental, me permito someter a la
Alta consideración de Ustedes, diversas Iniciativas de Leyes y Reformas Legislativas en Materia Tributaria para el año de 1983, a saber:

1.- Gasto Público.
Monterrey, N. L., a 22 de diciembre de 1982.

COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS
CONSTITUCIONALES

PRESIDENTE
DIP. LIC. SALVADOR GARZA SALINAS.

V OC I , L

SECRETARIO
DIP. LIC. MANUEL GARCIA CIRILO

El Gasto Público para el año venidero se estima en la cantidad de
$ 21,200'000,000.00, que representa un incremento de~del43.24 O/o en
relación al pres.upuesto del ejercicio de 1982. El egreso se distribuye atendiendo
a prioridades de interés social y dentro de un marco de necesidades indispensables, ajustadas a la actual realidad económica del País y del Estado.
Mantenemos la tónica que hemos venido siguiendo. El presupuesto de
egresos conserva su estructura programática a fin de que se tengan elementos SU·
ficientes para facilitar el análisis del destino que se da al caudal público.

2.- No Aumento de lnipuest~s.
No se proponé alza alguna de iPlPDlllll!iAi a nivel Estatal nfa nivel Mu-

DIP. LIC. YOLANDA GARCIA DE VARGAS.

nicipal.

64

6.5

�IMPORTE

El Estado y los Municipios harán frente a la difícil situación económica
que se presenta para el año venidero principalmente con el i~creme~to en sus
participaciones en impuestos federales con motivo de la Adhes1on al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; y por otra parte, con el desenvolvimiento natural
de la economía de la Entidad; la eficiencia administrativa del Fisco; Y, la probada

1.2.34-

conciencia tributaria de sus contribuyentes.

3.- Adecuaciones de Franquicias y Derechos.

5.6.7.-

Para hacer frente al aumento en el costo de la vida, se propone adecuar
el precio de los servicios que prestan el Estado y los Municipios Y al pr~pio ~iempo, aumentar la cantidad que sirve como base para que ·diversos contribuyentes
de la Entidad se beneficien con franquicias tributarias.

8.9.10.-

En lo referente a la adecuación de derechos, se propone incrementar su
costo con porcentajes variables, que son necesarios para evitar que el Estado Y
los Municipios sufran pérdidas excesivas en la prestación de diversos servicios a

11.12.-

que están obligados.

13.Por lo que hace a la adecuación de las franquicias tributarias, cabe citar
como ejemplo que en las exenciones que se conceden en impuesto predial a vLudas, huérfanos, pensionados, etc., la base para que se otorgue tal beneficio se eleva de$ 875,000.00 a$ 1'500,000.00; debiendo citarse asimismo como propuesta significativa la que se hace en el sentido de exentar en el pago del Impuesto
Municipal sobre Adquisición de Inmuebles a las donaciones que se hagan entre
adoptante y adoptado, a efecto de que éstos gocen del mismo estímulo que en

FUNCION LEGISLATIVA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
ACCION SOCIAL
ADMINISTRACION DE LA FUNCION
PUBLICA
ADMINISTRACION HACENDARIA
APOYO A MUNICIPIOS
ASENTAMIENTOS HUMANOS Y
OBRAS PUBLICAS
DESARROLLO AGROPECUARIO
EDUCACION Y CULTURA
FOMENTO ECONOMICO
Y PRODUCTIVIDAD
PREVISION SOCIAL
SALUD PUBLICA Y
ASISTENCIA SOCIAL
SEGURIDAD PUBLICA

59'053,420.00
601 '302,292.00
137'836, 120.00

$

989'010,816.00
438' 1119,418.00
1, 108'281,300.00
4,219'727.827.00
136'120,566.00
11,682'256,377

·ºº

113'302,322.00
597'021,500.00
475'376,452.00
642'591,590.00
......

TOTAL:

*

este caso tienen los padr:es e hijos.
A continuación expongo a Ustedes, en forma breve, los principales cambios y el contenido fundamental de cada una de las Iniciativas que propongo para discusión y aprobación de ese Honorable Cuerpo Legislativo.

$

-....................................--..---

21,200'000,000.00

Se propone reformar el Artículo 8 inciso e) de esta Ley de Egresos, a fin de
aumentar de$ 675,000.00 a$ 1'500,000.00 la cantidad que sirve como base
para que las hijuelas expedidas con motivo de sucesiones, se beneficien con
subsidio automático en los derechos que por inscripción de títulos se generan en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. La finalidad de
esta medida es nivelar la base del subsidio con el aumento en el costo de· la
vida.

11.- LEY DE INGRESOS DEL ESTADO.

1.- LEY DE EGRESOS DEL ESTADO.

*

•

A fin de hacer frente a los gastos públicos del Estado, se propone un aumento en el presupuesto, de la cantidad de$ 14,800'000.000.00 a la cantidad de
43.24 O/o respecto del presupuesto de este ejercicio. El presupuesto que se
propone se estructura en trece programas, que se detallan como sigue:

66

Para acercar las tasas de recargos e intereses a la realidad económica, se propone que en los Artículos Tercero y Quinto se eleve respectivamente la tasa
de recargos al 4 °lo mensual en vez del 3 °lo mensual que se cobra actualmente, y la tasa de intereses para efectos de prórroga de créditos fiscales al
0
,
36 1o anual en vez del 30 O/o anual que se cobra actualmente. Estas, siguen siendo tasas inferiores a las que cogra la Federación.

67

�general del Estado.

111.· LEY DE HACIENDA DEL ESTADO.

Se propone la reforma del Artículo 12 incisos a) y b) a fin de incrementar
el valor que sirve de base para efectos del pago del ipuest~ pr~ial, de
S1 '675,000.00 a S1'925,000.00. Esta reforma tiene como finalidad que
el incremento automático del 150/o anual que sobre las bases generales por
unidades tipo entrará en vigor el 1o. de enero de 1983, no acarree como
consecuencia que determinado número de contribuyentes resulte menor o
mayormente gravado que el resto de los contribuyentes, es decir'. todos los
contribuyentes del impuesto predial resultarán gravados en la m1smoa proporción con motivo del referido incremento automático del 150/o.

*

IV.- CODIGO CIVIL.

*

A fin de nivelar la base de las exenciones con el aumento en el costo de la
vida, se propone la reforma del Artículo 14 Fracción I inciso e) para au'.11entar de S875,000.00 a $1 '500,000.00 la base para conceder exenciones
prediales totales por tiempo indefinido a viudas, huérfanos , jubilados,
veteranos de la revolución, etc.
Para adecuar el valor de los servicios que prestan las diversas D~npendencias del Gobierno del Estado con el aumento en el costo de la vida, se propone reformar los Artículos 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275
Bis 276 y 277 para aumentar el valor de diversos derechos, tales como !os
qu; se cobran por los servicios que se prestan en el Registro Civil, en el Registro Público, por la inspección de motores y calderas, por expedición _de
placas para vehículos, por empadronamiento y refrendo anual de expendios
de bebidas alcohólicas, etc. Debe mencionarse que entre dichas reformas
se establecen cuotas específicas para determinados servicios que a la fecha
no se encuentran conceptuados en forma especial y que por ende gravan
actualmente a la tasa general de los servicios no definidos expresamente,
como lo son: los certificados de no inscripción de inmueble, los certificados
de gravámenes o de libertad de gravámenes, la acreditación o rectificación
de medidas, la certificación de constancias del archivo de Notarías, la inscripción de aviso preventivo, la autorización de Libros de Registro Y de Actas Fuera de Protocolo, y el Registro de Títulos de Corredores Públicos.
Cabe hacer notar que el monto de los derechos que se propone es en muchos casos inferior al costo del servicio que se presta.
A fin de facilitar a los contribuyentes el pago de los derechos que se generan en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con motivo de
la inscripción de ciertas operaciones sin valor, se propone la reforma del Artículo 271 Fracción I inciso h) para que aparte del avalún bancario se incluya la posibilidad de avalúo que expida la Secretaría de Finanzas Y Tesorería

68

Se propone la adición de un Artículo 272 Bis para el efecto de que se graven
con derechos específicos los servicios que se prestan por autorizar el cierre
de Protocolos, de Libros de Registro y de Libros de Actas Fuera de Protocolo.

Se propone la modificación del Artículo 2910 a efecto de que se establezca
que la inscripción de avisos preventivos se hará previo el pago de los derechos correspondientes en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Esta medida es complementaria de la sugerencia que se hace para que
en el Artículo 271 Fracción X de la Ley de l:facienda del Estado se preceptúe que la inscripción de aviso preventido que se haga en los libros del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, generará un derecho de
$250.00.
V.- CODIGO FISCAL.

*

Para adecuar las fases procedimentales en los remates que se realizan con
motivo de pro~dimientos económico-coactivos, se propone la reforma del
Artículo 121, para que las convocatorias que con motivo de remates deban
publicarse en el Periódico Oficial del Estado y en algún otro Diario de la Entidad, se realicen única y exclusivamente cuando el valor de los bienes a rematar exceda de la cantidad que resulte de elevar al año el salário mínimo
general de la zona económica que corresponda. En la actualidad estas publicaciones deben efectuarse cuando el valor de los bienes a rematar excede de $5,000.00.
VI.- LEY DE CATASTRO.
Se propone la reforma del Artículo 21 a fin de que en ningún caso el valor catas~al de los predios sea inferior a $14,000.00, en vez de $12,000.00,
como esta actualmente. Esta propuesta es complementaria de la que se hace
para reformar el Artículo 12 incisos a) y b) de la Ley de Hacienda del Estado, dado lo cual, todos los contribuyentes del impuesto predial resultarán
gravados en la misma proporción con motivo del incremento automático del
150/o anual que sobre las bases generales por unidades tipo entrará en vigor
el lo. de enero de 1983.
VII.- REGLAMENTO DE LA LEY DE CATASTRO.

69

�X.· LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS.
A fin de que los llamados avisos previos no sean perpetuos y traigan como
consecuencia los enormes problemas internos que acarrean la mayoríq de
los actos administrativos que carecen de vigencia definida, se propone la
re.forma del Artículo 31, para que dichos avisos previos queden cancelados
automáticamente a los tres meses de su fecha de expedición, salvo el derecho de solicitar su prórroga.
VIII.- LEY DE FOMENTO A LA VIVIENDA POPULAR.
Para nivelar la base de las franquicias concedidas a la vivienda popular con
el aumento en el costo de la vida, se propone la reforma de los Artículos
1o. Fracción 111 y 2o. Fracciones I y 11, para que sean consideradas como de
interés social las viviendas que cumpliendo con los requisitos de ley tengan
un valor de hasta $1'500,000.00; y, que como consecuencia de ello, se benefician con 1000/o de exención de impuesto predial por diez años las viviendas con valor de hasta $1'000,000.00 Y, con exención de 500/o de impuesto predial por diez años las viviendas cuyo valor esté entre
$1'000,000.00 y $1'500,000.00. Actualmente, las cantidades que sirven
como base para la aplicación de las referidas exenciones, son $650,000.00 y

•

$875,000.00 respectivamente.
IX.- DECRETO DE FOMENTO A LA CONSTRUCCION.

..

Se propone la reforma del Artículo Quinto para que se extienda durante
todo 1983 la vigencia de este Decreto. estimular bajo cualquier forma la
construcción, es estimular el empleo y consecuentemente, ayudar a preservar nuestro desarrollo económico y social. Esta es la finalidad de esta propuesta.

..

Como medida complementaria a la prórroga de este Decreto, se sugiere reformar el Artículo Segundo para que se adecúe al costo de la vida el valor de
las construcciones que se beneficien con esta franquicia, de suerte tal que
las construcciones que se realicen durante 1983 y que excedan de
$1'500,000.00 se beneficiarán durante cinco años de una reducción del
250/o de impuesto predial sobre las mismas; las construcciones que excedan
de $1'000,000.00 pero no de $1'500,000.00 se beneficiarán durante cinco
años de una reducción del 500/o del impuesto predial sobre las mismas; Y,
las construcciones que no excedan de $1'000,000.00 se beneficiarán durante
cinco años de una reducción del 750/o del impuesto predial sobre las mis·
mas. Actualmente las cantidades que sirven como base para la aplicación de
la reducción de mérito son, $875,000.00 y $650,000.00 respe::tivamente.

Para acercar las tasas de recargos de intereses a la realidad económica, se propone que en los Artículos Cuarto y Sexto se eleve respectivamente las tasa
de los recargos al 40/o mensual en vez del 30/o mensual que se cobra actualmente, y la tasa de los intereses para efectos de prórroga de créditos fiscales, al 360/o anual en vez del 300/o anual que se cobra actualmente.
XI.- LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS.
Se propone la reforma del Artículo 28 Bis I Fracción XIV a fin de que las
donaciones entre adoptante y adoptado y sus respectivos ascendientes y
descendientes queden exentas del pago del Impuesto sobre Adquisición de
1nmuebles, al igual que lo están en la actualidad las donaciones que se hacen entre ascendientes y descendientes en línea recta.
Como medida complementaria, de índole técnica, a la sugerencia de reformar el Artículo 28 Bis I Fracción XIV, se propone la modificación del Artículo 28 Bis 2 Fracción I a fin de que quede bien claro que las donaciones
entre adoptante Y adoptado quedarán exentas del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.

Para nivelar el valor de los servicios que prestan las diversas Dependencias
de los Municipios del Estado con el aumento en el costo de la vida se propone reformar los Artículos 50, 51, 52, 55, 56, 57, 58, 59, 62 y 64 para
aumen~r- el valor de diversos derechos, tales como los que se cobran por
los . serv1c1os que _se pr~stan por uso de rastro, por inspección sanitaria, por
~eg1s~o -~e fracc1onam1entos, por expedición de licencias de manejar, por
mscr1~c1on Y refrendo anual de centros nocturnos, etc. Al igual que lo
mencionado respecto de la Ley de Hacienda del Estado, el monto de los
derectios que se propone en muchos casos es inferior al servicio que se
presta.
Se_ p~opone la reforma del Artículo 57 Fracción I a fin de que quede suprimido el cobro de derechos por el registro de profesionales como peritos
responsables. Esto en razón a la incertidumbre que produce este cobro.
Por razones de estricta técnica jurídica, se propone la reforma del Artícu1~ 84 a efecto de que se haga remisióna la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado en lo referente a la tasa de recargos.
SEl'ilORES DIPUTADOS:

71

70

�Dadas las circunstancias actuales y las razones en que se sustentan
las iniciativas Fiscales que estoy proponiendo para 1983, estoy seguro que recibirán la aprobación oportuna de esa alta representación popular.
Reitero a Ustedes las seguridades de mi más atenta y distinguida con•
sideración.
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION"
Monterrey, N. L., a 15 de Diciembre de 1982.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.

ALFONSO MARTINEZ DOMINGÚEZ

INICIATIVA DE REFORMA AL CODIGO
FISCAL DEL ESTADO
ARTICULO UNICO.· Se reforma, el Código Fiscal del Estado, en su Artículo
121 párrafo segundo, en los siguientes términos:
ARTICULO 121.· ... . . . .. .. . . . . . . ...... .... ...... . ..... .. . .
Cuando el valor de los bienes exceda del salario mínimo general elevado al año
de la zona económica que corresponda, la convocatoria se publicará por dos
veces con intervalo de siete días, en el Periódico Oficial del Estado y en algún
Diario de los de mayor circulación en la entidad.
TRANSITORIOS :

EL SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO

EL SECRETARIO DE FINANZAS Y TE·
SORERO GENERAL DEL ESTADO

ARTICULO PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor el día 1o. de Enero de
1983.

VICTOR GOMEZ GARZA

GRACIANO BORTONI URTEAGA

ARTICULO SEGUNDO:- Se derogan todas las disposiciones que contraríen
o se opongan al contenido de este Decreto.

Atentamente,
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION"
Monterrey, N. L., a 15 de Diciembre de 1982.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ

EL SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO
GRACIANO BORTONI URTEAGA

72

EL SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO
VICTOR GOMEZ GARZA

�OE C R E T O
Núm..........28
H. ASAMBLEA:

A los miembros que integramos la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, nos fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa signada
por el Titular del Poder Ejecutivo, asistido del Secretario General de Gobierno
y del Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, proponiendo reformas al Código Civil del Estado de Nuevo León, en su Artículo 2910, párrafo
primero.
Expone el C. Gobernador de) Estado, que a virtud de la reforma del
Artículo 271 Fracción X de la Ley de Hacienda del Estado, para el año Fiscal
de 1983, mediante la cual se establece que los avisos preventivos que expidan
los Notarios, cuando se adquiera, trasmita, modifique o extinga la propiedad
o posesión de bienes raíces y en la que se haga constar un crédito que tenga preferencia desde que sea registrado y visto el gran volumen de negocios que
se llevan en el Registro Público de la Propiedad se ha hecho necesario establecer como derecho del Estado el cobro por el servicio que presta, cuyo pago es a
veces inferior al costo de suministro que tiene para la Autoridad. En consecuencia, es necesario adecuar el Artículo 2910 del Código Civil del Estado, pues hasta ahora el Registrador, con el simple aviso del Notario y sin cobro de derecho
alguno procede a una anotación preventiva al margen de la inscripción de propiedad.
La Comisión Dictaminadora, hecho el análisis respectivo de la reforma
propuesta, así como de las consideraciones expuestas por el Jefe del Ejecutivo
Estatal, y viendó la necesidad de adecuar la legislación vigente para hacerla congruente con las leyes fiscales, se permite someter a la Soberanía de esta H. Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de:

75

�DECRETO:
ARTICULO UNICO:- Se reforma el Código Civil del Estado de Nuevo
León, en su Artículo 2910 párrafo primero, para quedar en los siguientes términos:
" "ARTICULO 2910.· Una vez que se firme una escritura en que se adquiera,
trasmita, modifique o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces o en la
que se haga constar un crédito que tenga preferencia desde que sea registrado,
el Notario que la autorice dará al Registro un aviso en el que conste la finca de
que se trate, la indicación de que se ha transmitido o modificado su dominio o
se ha constituido, transmitido, modificado o extinguido el derecho real sobre
ella, los nombres de los interesados en la operación, la fecha de la escritura Y la
de su firma e indicación del número, tomo y sección en que estuviere inscrita
la propiedad en el Registro. El registrador, con el aviso del notario Y previo pago de los derechos correspondientes, hará inmediatamente una anotación preventiva al margen de la inscripción de propiedad. Si dentro del mes siguiente
a la fecha en que se hubiere firmado la escritura se presentare el testimonio
respectivo, su inscripción surtirá efecto contra tercero desde la fecha de la anotación preventiva, la cual se citará en el registro definitivo. Si el testimonio se
presenta después, su registro sólo surtirá efectos desde la fecha de la presenta-

DECRETO
Núm.... ,.40

H. ASAMBLEA:

A la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, nos fue turnada para su estudio y dictamen, Iniciativa signada por el C. Gobernador Constitucional del EstadQ, Alfonso Martínez Domínguez, de fecha 21 de diciembre de
1982, en la cual propone reforma al Decreto Num. 36 expedido por este H.
Congreso, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 13 de
junio de 1962.

ción." "

................................ . ........ .... ...... .
TRANSITORIOS:
ARTICULO PRIMERO:- Este Decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de
1983.
ARTICULO SEGUNDO :- Se derogan todas las disposiciones que contraríen o
se opongan al contenido de este Decreto.
Monterrey, N. L., a 28 de diciembre de 1982.
COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES:
PRESIDENTE:
DIP. LIC. SALVADOR GARZA SALINAS.
DIP. SECRETARIO:

DIP, V OC AL :

LIC.MANUEL GARCIA C I RI LO.

L IC. YOLANDA GARCIA DE VARGAS.

76

Analizando la reforma que se propone, estimamos que el propósito que
animó al Legislador al establecer en el Decreto Número 36 una protección para
los inquilinos de escasos recursos, ha sido desvirtuado, ya que en un gran número
de casos encontramos que se ha cambiado el destino de la vivienda, instalando
comercios e industrias, subarrendando y en muchos, no obstante, .haber adquirido en propiedad inmuebles, continúan especulando, fundados en las disposiciones del decreto de referencia, cuyo exclusivo propósito es el de proteger a inquilinos que carecen de inmuebles.
Por otra parte, en algún caso el arrendador, es afectado por pagar derechos, en materia de obras y mejoría específica de la propied~, o por la introduccción de servicios de agua, luz, drenaje, red sanitaria, gas, pavimento, etc., de manera que no se tiene o se reduce la rentabilidad del inmueble arrendado y desalienta la inversión en esta rama.
Con frecuencia se presentan situaciones de hecho que desmerecen el
sentido social que dio lugar a la aprobación del Decreto número 36, por lo que es
necesario actualizar los ordenamientos legales en materia de arrendamiento, en lo
referente a viviendas que pagan mensualmente hasta $ 450.00, esto sin lesionar
los intereses de los auténticos desposeídos.

77

�Los beneficiados en este Decreto, podrán tener un aumento por una
sola vez mismo que se tramitará en la vía incidental. Cuando las circunstancias
'
.
o¡
lo j_ustifiquen, hasta el 5 O/o, cuando la renta no exceda de$ 150.00, del 10 o,
cuando la pensión no pasa de$ 250.00; y del 15 O/o, cuando el monto de la renta no exceda de$ 390.00.
El Ejecutivo propone se dicten medidas equitativas, tanto para el arrendatario como para el propietario de inmuebles y considera necesario la adición
de nuevos supuestos, que no están actualmente comprendidos en las excepciones
establecidas en el Decreto, objeto de estudio.
En virtud de las anteriores consideraciones y tomando en cuenta además que las reformas propuestas entrañan una adecuación, en materia de arrendamiento para casas habitación de las clases desposeídas, a la realidad socioeconómica imperante; fundamentalmente la iniciativa de reformas al Decreto 36 es
con el fin de evitar la especulación, frenando el desmedido abuso por parte de
quienes no teniendo derecho, se acogen a los supuestos del Decreto, para seguir
detentando los inmuebles objeto del arrendamiento, tergiversando con dicha
conducta los propuestos del mencionado Decreto.
Por otra parte, la reforma que se propone es el de establecer para todos
estos casos, un procedimiento que cumpla con todas las formalidades esenciales
y que expedite la desocupación de los inmuebles sin dejar de instituir una cbmpensación apropiada para el usufructuario del inmueble, por concepto de indemnización. Esta Comisión concluye dictaminando en el sentido de declarar procedente en sus términos la Iniciativa del Ejecutivo del Estado, por lo que somete
a vuestra soberanía el siguiente proyecto de:

D E C R E T O

ARTICULO UNICO:- Se modifica los Artículos lo. y 3o. y se derogan los Artículos 2o., 5o., 60., 7o., y 80., y se adicionan los Artículos 120., 130., 140.,
150., 1600., 170., 180. y 190. del Decreto No. 36, publicado en el periódico Oficial del Estado el 13 de junio de 1962, para quedar como sigue:
"ARTICULO lo.• Se prorroga en beneficio de los inquilinos, la dura·
ción de los contratos de arrendamiento de casas y locales destinados para habita•
ción, sin que se modifiquen sus demás cláusulas y siempre que la renta pactada
no sea mayor de cuatrocientos cincuenta pesos mensuales, sal ,o lo que dispone
el Artículo 12. Esta prórroga comprende tanto los contratos actualmente en vigor, como los que en el futuro se celebren, ya sea a plazo fijo o por tiempo inde-

ARTICULO 3o.- las rentas de lo contratos prorrogados por este Decreto podrán tener un aumento por una sola vez, misma que se tramitará en la Vía
Incidental, cuando las circunstancias lo justifiquen hasta del cinco por ciento,
cuando la renta no exceda de ciento cincuenta pesos; del diez por ciento, cuando
la pensión no pase de doscientos cincuenta pesos, y del quince por ciento, cuando el m9nto de las rentas no exceda de trescientos noventa pesos.
ARTICULO 120.- No quedan comprendidos en la prórroga que establece el Artículo 1, los siguientes casos:
a}.- Las casas o locales que el arrendador requiera en forma necesaria u
ocupar para establecer en ellas una industria o comercio de su propiedad.
b).- Cuando las casas o locales arrendados estén afectos al pago del Impuesto sobre Aumento del Valor y Mejoría Específica de la Propiedad, ya sea
que el contribuyente esté- pagando o haya convenido el pago del Tributo ante
la Autoridad Fiscal competente.
c).- Cuando las casas o locales arrendados, de acuerdo a las calles en
que se encuentrén ubicados, estén sujetos al pago de Derechos de Cooperación
por la introducción de los servicios públicos, previstos en el Capítulo IV, Título Quinto, de la Ley de Urbanismo y Planificación en el Estado y que estén efectuando o hayan convenido el pago correspondiente.
d}.- Cuando el arrendatario o su cónyuge, sean propietarios de algún
inmueble, ya sea que éste se encuentre solo, o que se destine a casa habitación,
comercio o industria, y
e).- Cuando el arrendatario ocupe total o parcialmente el local arrendado, para establecer un negocio o una industria, y
f).- Cuando el arrendatario subarriende todo o parte de la casa o local
arrendado.
ARTICULO qo.- Las acciones derivadas de las hipótesis previstas en
el artículo anterior, se ejercitarán ante el Juez Competente, adjuntándose a la
demanda respectiva, los elementos probatorios que acrediten la existencia del
contrato de arrendamiento y aquellos que demuestren que se está en los supuestos previstos en este Decreto. Adjunto a dicha promoción inicial, se consignará
en favor del inquilino el equivalente al importe de doce meses de pensión renta•
ria.

terminado.
78

79

�COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
ARTICULO 140.- El Juez mandará emplazar al demandado, para que,
dentro del término de cinco días ocurra a oponer las excepciones que tuviere.
ARTICULO 150.- Transcurrido dicho término se opongan a no excepciones, se citará a una Audiencia de Pruebas y Alegatos, que deberá tener verificativo dentro de los ocho días siguientes. Las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la Audiencia, excepto la documental, que podrá presentarse con anterioridad, sin perjuicio de que el Juez haga relac1un de ella en la Audiencia y la tenga por recibida en ese acto, aunque no exista gestión expresa del interesado.

PRESIDENTE:
DIP. LIC. SALVADOR GARZA SALINAS
DIP. SECRETARIO:
LIC. MANUEL GARCIA CI RILO

DIP. VOCAL:
LIC. YOLANDA GARCIA DE VARGAS-

El Juez fijará, en su caso, a los peritos, un término prudente que no
excederá de diez días para que presenten su dictamen. Lo r.o previsto a este
respecto se sujetará en lo conducente a las reglas generales de la prueba.
ARTICULO 160.- Todas las cuestiones que surjan y las excepciones que
se opongan, serán resueltas en la definitiva; pero en ningún caso podrá oponerse
reconvención.
ARTICULO 170.- Celebrada la Audiencia, el Juez dictará la sentencia
correspondiente dentro del término de cinco días.
ARTICULO 18o.- La sentencia que decrete la procedencia de la acción'
fijará un plazo de quince dí~s para que se lleve a cabo la ejecución de la misma y
será apelable en el efecto devolutivo; la que lo niegue, lo será en ambos efectos,
teniendo como plazo para interponer dicho recurso el término de tres días.
ARTICULO 19o.- La sentencia se ejecutará conforme lo dispuesto por
el Código de P,rocedimientos Civiles".
TRANSITORIOS:
ARTICULO PRIMERO:- El presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de SlJ publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO SEGUNDO:- Los procedimientos judiciales que se encuentren pendiente de resolución antes de la vigencia de este Decreto, se seguirán tramitando conforme lo dispuesto en el que se reforma.
Monterrey, N. L., a 31 de Diciembre de 1982

81

80

�"AÑO DEL GENERAL VICENTE GUERRERO"

Moterrey, N.L., Diciembre 21 de 1982.

H. CONGRESO DEL ESTADO.
EDIFICIO. ·

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE AL EJECUTIVO DEL ESTADO CONFIERE LOS ARTICULOS 68 Y 69 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL,
SOMETO A SU CONSIDERACION, PARA LA DISCUSION Y APROBACION
EN SU CASO, LA SIGUIENTE INICIATIVA DE DECRETO, MEDIANTE LA
CUAL SE REFORMA EL DECRETO NUMERO 36 DE LA LEGISLATURA
LOCAL PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO EL 13 DE
JUNIO DE 1962.
CONSIDERANDO :

l.· Que el 29 de Mayo de 1962, el H. Congreso del Estado, expidió el
decreto No. 36, en el que se suspendía la vigencia de los Artículos 2346, 2348,
2373 Fracción 1, 2378 y 2383 Fracción I del Código Civil del Estado, prorrogando en favor de los inquilinos el plazo de duración de los contratos de arrenda•
miento celebrados y los que en el futuro se concertaren, a plazo fijo o por tiempo indeterminado, cuya renta pactada no fuese mayor de $450.00 (Cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) mensuales, siempre que se destinare para casa
habitación, con las excepciones que en el mismo Decreto se señalan.

11.· Ahora bien, el Estado en su función reguladora, ha emitido diversas
disposiciones legales, entre las cuales se encuentra el Impuesto sobre Aumento de
Valor y Mejoría Específica de la Propiead y la Ley de Urbanismo y Planificación
para el Estado de Nuevo León; en ambas se impone como obligación de los propietarios de inmuebles, el pago a que éstos resulten afectos, ya sea con motivo
de obras de mejoría, o por la introducción de servicios básicos de agua, luz, drenaje sanitario, gas, pavimento y otros de este mismo orden.

111.• Por otra parte, inquilinos que se encuentran b?jo los supuestos del
Decreto No. 36 que mediante éste se modifica, ya sea ellos mismos, o sus cónyu-

ges, son a la vez propietarios de algún diverso inmueble, o bien, el que es objeto
del arrendamiento, lo destinan total o parcialmente para comercio o industria y
además, en algunos otros casos, inclusive los subarrienda, tergiversando con dicha
conducta los propósitos de tal Decreto.
IV.• Con base en lo anterior, el Ejecutivo a mi cargo, pretende que el
citado Decreto resulte equitativo en su aplicación, tanto para el inquilino como
para el propietario del inmueble, por ello, ha considerado la necesidad de adicio•
nar nuevos supuestos, que no están actualmente comprendidos bajo las excepciones de d icha prórroga legal. Se establece también para todos estos casos, un pro·
cedimiento que cumpla con todas las formalidades esenciales y que expedite la
desocupación de los inmuebles sin dejar de instituir una compensación apropiada
para el usuario del inmueble, que lo indemnice por la desocupación.

DECRETO

ARTICULO UNICO:• Se modifican los Artículos lo. y 3o. y sederogan los Artículos 2o., 5o., 60., 7o. y So. y se adicionan los Artículos 120., 13o.•
14o., 15o., 160., 170., 180. y 19o. del Decreto No. 36, publicado en el Periódi•
co Oficial del Estado el 13 de Junio de 1962, para quedar como sigue:
"ARTICULO 1o.,• Se prorroga en beneficio de los inquilinos, la dura•
ción de los contratos de arrendamiento de casas y locales destinados para habitación, sin que se modifiquen sus demás cláusulas y siempre que la renta pactada
no sea mayor de cuatrocientos cincuenta pesos mensuales, salvo lo que dispone
el Artículo 12. Esta prórroga comprende tanto los contratos actualmente en vigor, como los que en el futuro se celebren, ya sea a plazo fijo o por tiempo indeterminado.
ARTICULO 3o.-Las rentas de los contratos prorrogados por este Decreto podrán tener un aumento por una sola vez, misma que se tramitará en la Vía
Incidental, cuando las circunstancias lo justifiquen, hasta del cinco por ciento.
cuando la renta no exceda de ciento cincuenta pesos; del diez por ciento, cuando
la pensión no pase de doscientos cincuenta pesos, y del quince por ciento, a.aando el monto de las rentas no exceda de trescientos noventa pesos.
ARTICULO 120.- No quedan comprendidos en la prórroga que estable•

ce el Artículo 1, los siguientes casos:
a).- Las casas o locales que el arrendador requiera en forma nemaria
habitar u ocupar para establecer en ellas unas industria o comercio de su propie-

dad.
82

N U M.

83

�al pago del lmb) .-Cua ndo las casas O locales arrendados estén afectos
Ia p rop1ºedad , ya sea
el
Valor
y
Mejoría
Específica
de
puesto sobre Aumento d
•
1
que el contribuyente esté pagando o tiaya convenido él pago del Tributo ante a
Autoridad Fiscal competente.
c).- Cuando las casas o locales arrendados, de acuerdo a las calles_ ~n
que se encuentren ubicados, estén sujetos al pago_ de Derechos ~e Coopera_c,on
por la introducción de los servicios públicos, previstos en el Capitulo IV'. Titulo
Quinto de la Ley de Urbanismo y Planificación en el Estado y que esten efectuando'o hayan convenido el pago correspondiente.
d).- Cuando el arrendatario o su cónyuge, sean propietarios de algún inmueble, ya sea que éste se encuentre solo, o que se destine a casa habitación, comercio o industria en todo o en parte.
e).- Cuando el arrendatario ocupe total o parcialmente el local arrendado, para establecer un negocio o una industria, Y
f).- Cuando el arrendatario subarriende todo o parte de la casa o local
arrendado.
ARTICULO 130.- Las acciones derivadas de las hipótesis previstas en el
artículo anterior, se ejercitarán ante el Juez Competente, adjuntándose a la demanda respectiva, los elementos probatorios que acrediten la existencia del contrato de arrendamiento y aquellos que demuestren que se está en los supuestos
previstos en este Decreto. Adjunto a dicha promoción inicial, se consignará en
favor del inquilino el equivalente al importe de doce meses de pensión rentaria.
ARTICULO 14o.- El Juez mandará emplazar al demandado, para que,
dentro del término de cinco días ocurra a oponer las excepciones que tuviere.
ARTICULO 150.- Transcurrido dicho término se opongan o no excepciones se citará a una Audiencia de Pruebas y Alegatos, que deberá tener verificativo1dentro de los ocho días siguientes. Las pruebas deberán ofrecerse Yrendirse en la Audiencia, excepto la documental, que podrá presentarse con anterioridad, sin perjuicio de que el Juez haga relación de ella en la Audiencia y la tenga
por recibida en ese acto, aunque no exista gestión expresa del interesado.

que se opongan, serán resueltas en la definitiva; pero en ningún caso podrá oponerse reconvención.
ARTICULO 170.- Celebrada la Audiencia, el Juez dictará la sentencia
correspondiente dentro del término de cinco días.
ARTICULO 180.- La sentencia que decrete la procedencia de la acción,
fijará un plazo de quince días para que se lleve a cabo la ejecución de la misma y
será apelable en el efecto devolutivo; la que lo niegue, lo será en ambos efectos,
teniendo como plazo para interponer dicho recurso el término de tres días.
ARTICULO 190.- La sentencia se ejecutará conforme lo dispuesto por
el Código de Procedimientos Civiles".

TRANSITORIOS:
ARTICULO PRIMERO:- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su.publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO SEGUNDO:- Los procedimientos judiciales que se encu~ntren pendientes de resolución antes de la vigencia de este Decreto, se seguirán
tramitando conforme lo dispuesto en el que se reforma.

"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION".
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE NUEVO LEON.

C. ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ.

EL SECRETARIO DE GOBIERNO.

C. GRACIANO BORTONI URTEGA.

El Juez fijará, en su caso, a los peritos, un término prudente que no
excederá de diez días para que presenten su dictamen. Lo no previsto a este
respecto se sujetará en lo conducente a las reglas generales de la prueba.
ARTICULO 160.- Todas las c-uestiones que surjan y las excepciones
84

86 .

�DECRETO
No...... .41.

H. ASAMBLEA:

A LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE 1.EGISLACION Y
PUNTOS CONSTITUCIONALES, NOS FUE TURNADA PARA
ESTUDIO
Y DICTAMEN, INICIATIVA SIGNADA POR EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ, DE FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 1982,EN LA CUAL PROPONE ADICIONAR
CODIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO CON EL ARTICULO 388- BIS.

_su

a

MANIFIESTA EL EJECUTIVO QUE EL CRECIMIENTO DEMOGRA·
FICO Y POR CONSIGUIENTE EL URBANO SE HA INCREMENTADO' HACIENDO QUE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS SE LLEVAN A CABO
EN CERROS, COLINAS, ELEVACIONES Y DEPRESIONES MONTAl'ilOSAS
Y EN CUALQUIER LUGAR QUE LAS .FAMILIAS LO ENCUENTRAN, LIBRE
PERO LEJOS DE LOS CENTROS DE TRABAJO Y DE ESPARCIMIENTO
CULTURAL Y RECREATIVO. EN LA MAYOR PARTE, ESTOS ASENTA•
MIENTOS IRREGULARES GENERAN PROBLEMAS A LA AUTORIDAD,
PARA LLEVAR OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, PUES INTRODUCI R LOS
SERVICIOS A ESOS LUGARES, IMPLICAN OBLIGACIONES ADICIONALES, COMO ESTABLECER TRANSPORTACION A LOS CENTROS DE TRABAJO, ESCOLARES Y COMERCIALES.
ASI MISMO, SE HAN BUSCADO SOLUCIONES INTEGRALES A FIN
DE ORDENAR Y TUTELAR EL INTERES SOCIAL EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y EVITAR LA ESPECULACION Y EL DESARROLLO FUERA DE LA PLANEACION ESTABLECIDA POR LA AUTORIDAD.
SUBRAYA EL EJECUTIVO,

81

�SUBRAYA EL EJECUTIVO, QUE CON ESTE MOTIVO HA PROLIFERADO EN FORMA ALARMANTE QUIENES ESPECULAN CON LAS FA·

DECRETO

MILIAS QUE DESEAN ENCONTRAR UN LUGAR PARA DAR TECHO A SUS
HIJOS, MEDIANTE CONTRATOS DE DIFERENTES INDOLES SE MAQUINA
LA SUPUESTA TRASMISION LEGAL DE DICHOS INMUEBLES BAJO PROMESA DE INTRODUCCION DE LOS SERVICIOS, EN LA MAYOR PARTE
DE LOS CASOS SIN TENER EL PERMISO CORRESPONDIENTE DE LA
AUTORIDAD RESPONSABLE, LO QUE HA GENERADO UNA SERIE DE
FRAUDES Y OBLIGA POR CONSECUENCIA LA ACCION DE LA JUSTICIA
A TRAVES DE LA APLICACION DE LAS LEYES PENALES RESPECTIVAS.
EL CODIGO PENAL

VIGENTE EN EL ESTADO, EN SU TITULO

CUARTO, TIPIFICA HECHOS PUNIBLES PARA ESTABLECER EL DELITO
DE FRAUDE, LA LEY DE URBANISMO Y PLANIFICACION DEL ESTADO,
EN SU ARTICULO 234, ENMARCA COMO DELITO DE FRAUDE, AL QUE
NO CUMPLA CON LAS DISPOSICIONES DE ESTE ENUNCIADO; EL EJECUTIVO PRECISA AHORA EN FORMA CLARA COMO HECHOS DELICTUOSOS LOS QUE SE COMETEN VIOLANDO LAS DISPOSICIONES DE DICHA
LEY Y LOS QUE SE GENEREN CON MOTIVO DEL ABUSO DE QUIENES
SIN ESCRUPULOS SE APROVECHEN DE LAS NECESIDADES DE LAS FA·
MILIAS, PROMETIENDOLES EN VENTA LOTES CON SERVICIOS, ASABIENDAS DE QUE NO CUENTAN ESTOS, NI CON EL PERMISO CORRESPONDIENTE, Y A VECES SIN SER PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES
PROMETIDOS EN VENTA.
CON BASE A LOS ARGUMENTOS QUE EXPONE EL EJECUTIVO
EN SU INICIATIVA, ESTA COMISION, DESPUES DE OBTENER INFORMACION DE LAS AUTORIDADES DE URBANISMO Y PLANIFICACION Y DEL
MINISTERIO PUBLICO, PARA CONOCER LOS INDICES EN LOS DELITOS
DE FRAUDE POR VIOLACIONES A LA LEY DE URBANISMO Y PLANIFICACION, CONCLUYE ESTIMANDO QUE ES PROCEDENTE LA ADICION
PROPUESTA, PORQUE SE TUTELA EL INTERES PUBLICO Y EN ESPECIAL, EL DE LAS FAMILIAS QUE POR IGNORANCIA Y NECESIDAD DE
TENER UN TERRENO PARA CONSTRUIR UN HOGAR, SON ENGA~ADOS
POR PERSONAS SIN ESCRUPULOS, QUIENES DEBEN SER SANCIONADOS
CONFORME A LA LEY, POR LO QUE SOMETEMOS AL RECTO CRITERIO

DE ESTE H. CURPO COLEGIADO, EL SIGUIENTE PROYECTO DE:

88

ARTICULO PRIMERO:- Se adiciona el Código Penal del Estado con
el Artículo 388-Bis, para quedar como sigue:

'

"ARTICULO 388-Bis.- Se aplicarán las sanciones del delito de fraude
estableci~as en ~I artículo 387 de este ordenamiento legal, al que por
sí o por interp6s1ta persona:

1.- En cualquier forma, trasmita la propiedad o posesión de lotes de
un fraccionamiento, sin que éste se encuentre autorizado, por autoridad competente, en los términos de la Ley de Urbanismo y Planificación para el Estado de
Nuevo León.

11.- Se induzca o amenace a cualquier perona, a fin de que se realicen
los actos a que se refiere la fracción anterior.

.
111.- Habiendo recibido el precio de la cosa, exija al adquiriente, a cambio de otorgarle la escriturs definitiva, cantidades adicionales a lo pactado y a
lo autorizado, según el caso.
•
. IV.- Por cualquier medio, obtenga del adquiriente cantidades superiores
a lo estipulado en el contrato respectivo.
.
V.- Habiendo recibido el precio de la cosa, sin causa jurídicamente justificada, no otorgue la escrituración definitiva en un plazo de sesenta días naturalez, a partir del pago total del precio.
. VI_-- Haga ofertas al público, por cualquier medio, relativo a la venta de
fracc1onam1entos, cuando dichas ofertas impliquen un engaño o la inducción a
error, ya sea porque el ofrecimiento no corresponde a la realidad del bien que
~ ~frece, o porque la enajenación se haga en contravención a los términos u cond1c1ones establecidos en la autorización, si es que se ruenta con ésta.
_
VII .- Proporcione informaciones falsas, para obtener autorizaciones relativas a fraccionamientos.
VII l.- Al que proporcione datos falsos a los organismos gubernamenta. o cargo está• 1mp
les a cuy
· 1ementar los programas para la urbanización y tenencia
de la ~,erra ~r~ana, con el propósito de adquirir bienes inmuebles, para destinarlos a fines distintos a la constitución o integración del patrimonio familiar".

89

�Monterrey, Nuevo León, Diciembre 2 de 1982.

ARTICULO SEGUNDO:- Se deroga el artículo 234 correspondiente
al Capítulo 11, denominado "Delitos Específicos", del Título VI, de la Ley de
Urbanismo y Planificación para el Estado de Nuevo León.
TRANSITORIO:
UNICO:- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Monterrey, N. L., a 3 de Enero de 1983.

COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESIDENTE:
DIP. VOCAL:

DIP. SECRETARIO:
LIC. MANUEL GARCIA CIRILO

LIC. YOLANDA GARCIA DE VARGAS

H. CONGRESO DEL ESTADO
EDIFICIO.-

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, EN EJER·
CICIO DE LA FACULTAD QUE AL EJECUTIVO DEL ESTADO CONFIEREN
LOS ARTICULO$ 68 Y 69 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, SOMETO A SU CONSIDERACION; PARA LA DISCUSION Y APROBACION, EN
SU CASO, LA SIGUIENTE INICIATIVA DE DECRETO, MEDIANTE LA
CUAL SE REFORMA Y ADICIONA EL CODIGO PENAL VIGENTE EN EL
ESTADO.
CONSIDERANDO:

1.- Que el ejecutivo a mi carga, ha advertido con marcada preocupación
la proliferación de asentamientos humanos en cerros, colinas, elevaciones y depresiones montañosas, así como en lugares totalmente inadecuados, ya sea por
su propia conformación geográfica o por estar ubicados lejos de los centros de
trabajo y de esparcimiento cultural o recreativo, lo que dificulta la distribución
armónica de la población y el poder proporcionar, a esas zonas habitacionales,
la introducción y prestación de los servicios públicos de agua, drenaje, luz, pavimento, alumbrado público, transporte, etc.
11.- Por tal motivo, el Gobierno del Estado se ha preocupado en establecer una política regional orientada a buscar una solución integral de los problemas originados 0or el proceso de urbanización, para lo cual se ha dado vigencia
a una serie de ordenamientos legales que tutelan el interés social en materia de
asentamientos humanos, evitando la desmesurada especulación de terrenos o su
urbanización anárquica.
111.- No obstante lo anterior, algunas personas, valiéndose de la ignorancia, o de la necesidad de otras, para conseguir un inmueble donde edificar su vivienda; les venden, prometen en venta o trasmiten por cualquier título, la propiedad o posesión de inmuebles, fraccionándolos sin autorización legal y en algunos casos, inclusive, con posterioridad a la desaprobación para tal fin, dañando el interés público y generando con su actuar la aplicación de las leyes penales
respectivas.

90

91

�- IV.- El Cbdigo penal vigente en el Estado en su artículo 4o. esta.!_bece
que las leyes locales especiales podrán tipificar hechos punibles, en cuyo caso,
se aplicará lo previsto en dichos Ordenamientos en concordancia con las disposiciones del cbdigo de la materia; sin embargo, por razones de técnica legal,
el Ejecutivo a mi cargo,' estima conveniente, incorporar expresamente en la ley
sustantiva penal, los delitos actualmente previstos en la Ley de Urbanismo Y
Planificación para el Estado de Nuevo León, así como las adiciones y reformas
que a tales supuestos normativos, se consideró pertinente.
Con los razonamientos anteriores y con fundamento ·en las disposiciones legales relacionadas en el tubro de esta Iniciativa, este Ejecutivo del Estado se
permite someter a Vuestra Soberanía, la siguiente Iniciativa:

fraccionamiento, cuando dichas ofertas impliquen un engafto o la inducción a
error, ya sea porque el ofrecimiento no corresponde a la realidad del bien que
se ofrece, o porque la enajenación se haga en contravención a los términos y
condiciones establecidos en la autorización, si es que se cuenta con ésta.
VII.- Proporcione informaciones falsas, para obtener autorizaciones
relativas a fraccionamientos.
VII l.- Al que proporcione datos falsos a los organismos gubernamentales a cuyo cargo está implementar los programas para la urbanización y tenencia de la tierra urbana, con el propósito de adquirir bienes inmuebles, para
destinarlos a fines distintos a la constitución o integración del patrimonio familiar" .

DECRETO NUM.
ARTICULO PRIMERO:- Se adiciona el Cbdigo Penal del Estado, con el
artículo 388 bis, para quedar como sigue:
"ARTICULO 388-BIS.- Se aplicarán las sanciones del delito de fraude
establecidas en el artículo 387 de este ordenamiento legal, al que por sí o por
interpósita persona:

t.- En cualquier forma, transmita la propiedad o posesión de lotes de un
Fraccionamiento, sin que éste se encuentre autorizado, por autoridad competente, en los términos de la Ley de Urbanismo y Planificación para el Estado de

ARTICULO SEGUNDO:- Se deroga el artículo 234 correspondiente
al Capítulo 11, denominado "Delitos Específicos", del Título VI, de la Ley de
Urbanismo y Planificación para el Estado de Nuevo León.
TRANSITORIOS:
ARTICULO UNICO:- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publ icación en el Periódico Oficial del Estado.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

Nuevo León.
11.- Se induzca o amenace a cualquier persona, a fin de que se realicen
los actos a que se refiere la fracción anterior.

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ

111.- Habiendo recibido el precio de la cosa, exija al adquiriente, a cambio de otorgarle la escritura definitiva, cantidades adicionales a lo pactado, y a lo
autorizado, según el caso.

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
GRACIANO BORTONI URTEAGA

· IV.- Por cualquier medio, obtenga del adquiriente cantidades superiores
a lo estipulado en el contrato respectivo.
V.- Habiendo recibido ·el precio de la cosa, sin causa jurídicamente justificada, no otorgue la escrituración definitiva en un plazo de sesenta días naturales, a partir del pago total del precio.
VI.- Haga ofertas al público, por cualquier medio, relativo a la venta de

92

93

�DECRETO
No....... .42

H. ASAMBLEA:

A los integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, nos fue turnado para su estudio y dictamen, Iniciativa que envía el C.
Gobernador Constitucional del Estado, Alfonso Martínez Domínguez, para reformar los Artículos 779 y 781 del Código de Procedimientos Civiles vigente en
el Estado.
Expone el Titular del Poder Ejecutivo, que los Alcaldes Judiciales conocen de los juicios sucesorios, siempre que la cuantía no exceda de$ 5,000.00
(cinco mil pesos).
Sigue manifestando el Titular del Poder Ejecutivo que los Artículos 780
al 785 del mencionado Código de Procedimientos Civiles, establecen procedimientos administrativos para tramitar juicios hereditarios ante el Registrador Público de la Propiedad o ante Notario Público de la ubicación de los bienes, mate•
ria de la sucesión, siempre y cuando el valor de los mismos no exceda de
$10,000.00 (diez mil pesos).
De la iniciativa propuesta por el Ejecutivo, se desprende lo inoperante
de la cuantía establecida para la tramitación administrativa de los juicios suceso•rios ante las autoridades correspondientes.
Esta Comisión considera procedente la iniciativa propuesta por el EjeCl.Ítivo, ya que la misma busca vitalizar las instituciones jurídicas, renovando el derecho y adecuándolo a la realidad económica que vivimos, buscando los mecanismos legales, práqticos y funcionales que cumplan los objetivos, estableciendo trá•
mites que reduzcan las erogaciones que por estos conceptos deban hacer los inte-

resados.

95

�Fundado en lo anterior, elaboramos el presente dictamen, el cual some-

Monterrey, N. L., Diciembre 20 de 1982.

temos a esta H. Cámara Legislativa, el siguiente proyecto de:

D

E C

R

E

T

O;
H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-

ARTICULO i.JNICO:- Se reforman los artículos 779 Y 781 del Código
de Procedimientos Civiles-vigente en el Estado, para quedar como sigue:
ARTICULO 779.- Cuando el valor de los bienes hereditarios no exceda de la
suma que establece el artículo 743 del Código de Procedimientos Civiles, conocerán del Juicio de Sucesión los Alcaldes Judiciales y de los demás juicios conocerán los Jueces de lo Civil o Mixtos, según corresponda.
ARTICULO 781.-

Son requisitos fundamentales para la procedencia de este

Juicio Hereditario Administrativo los siguientes:
1 . Que el valor de los bienes que deje a su muerte el autor de la herencia no ex~an de la suma equivalente al doble d!ll salario mínimo general elevado al año, de la zona económica donde se encuentren dichos bienes, Y

11.- •.•.. •.•...• ...•.•.... .. ..... . ... • .•......•.•.

T

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE AL EJECUTIVO DEL ESTADO CONFIERE
LOS ARTICULOS 68 Y 69 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL,
SOMETO A SU CONSIDERACION, PARA SU DISCUSION Y APROBACION,
EN SU CASO, LA SIGUIENTE INICIATIVA DE DECRETO, MEDIANTE LA
CUAL SE REFORMAN LOS ARTICULO$ 779 Y 781 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO DE NUEVO LEON.

CONSIDERANDO:

1.- El Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, preceptúa
en su artículo 779 que los Alcaldes Judiciales conocerán de los juicios sucesorios
en razón a una cuantía de$ 5,000.00 ( Cinco Mil Pesos 00/100 M. N.), misma
que a la fe.cha hace que no resulte operante tal procedimiento.

R A -N S I T O R I O :

UNICO:- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Monterrey, N. L., a 3 de enero de 1983.

COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES:
PRESIDENTE:
DIP. LIC. SALVADOR GARZA SALINAS.
OIP. SECRETARIO:

OIP. VOCAL :

LIC. MANUEL GARCIA CI RILO.

LIC. YOLANDA GARCIA DE VA~G.AS

11.- En ese mismo orden de ideas, los artículos 780 al 785 del aludido
ordenamiento, instituyen la tramitación hereditaria administrativa ante el Registrador Público de la Propiedad de la ubicación de los bienes materia de. la sucesión, o ante un Notario Público del Municipio respectivo, condicionando la procedencia de tal supuesto a que el valor de los bienes no exceda de $ 10,000.00
(Diez Mil Pesos 00/100 M. N. ) cantidad que ha dejado de tener significación.
111.- El Ejecutivo a mi cargo, ha tenido presente el permanente propósito de vital izar las Instituciones Jurídicas, entendiendo que el derecho por su naturaleza es de constante renovación y que este tipo de instituciones de profundo
contenido social, deben actualizarse; transformándolos en mecanismos legales
prácticos y funcionales para que cumplan su objetivo y perfllitan a los destinatarios de la norma acogerse a sus supuestos y proseguir trámites que ~ignifiquen
una erogación mínima en su economía.
IV.- Con base en las razones antes citadas, y de acuerdo a los preceptos

96

91

�legales relacionados, me permito someter a Vuestra So~ranía, la siguiente ln_i•
ciativa de Decreto, mediante la cual se reforman los art,culos 779 Y 781 del Co-

H. ASAMBLEA:

digo de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

A LA COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
FUE TURNADA PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN, INICIATIVA QUE
ENVIA EL C. GOBERNADOR ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ, EN
LA QUE PROPONE REFORMAS DE LOS ARTICULO$ 939, 940, 941,
942 Y 943 Y SE ADICIONA EL ARTICULO 943-BIS DEL CODIGO DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES.

D E C R E T O N U M.
ARTICULO UNICO:- Se reforman los artículos 779 Y 781 del Código
de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, para quedar como sigue:
,, ART. 779.- Cuando el valor de los bienes hereditarios no exceda de la
suma que establece el artículo 743 del Código de Procedimiento~ ~i~il~s, conocerán del Juicio de Sucesión los Alcaldes Judiciales y de los demas ¡u1c1os conocerán ios Jueces de lo Civil o Mixtos, según corresponda".
"ART. 781.· Son requisitos fundamentales para la procedencia de este
Juicio Hereditario Administrativo los siguientes:
1,. Que el valor de los bienes que deje a su muerte el autor de la herencia no excedan de la suma equivalente al doble del salario mínimo general elevado al año, de la zona económica donde se encuentren dichos bienes, Y

11.- •.•........ .. .. . ....... . ..... ... . ... . . ......
TRANSITORIOS:
ARTICULO UNICO:- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE NUEVO LEON
C. ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
C. GRACIANO BORTONI URTEAGA

EXPONE . EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO QUE HA SIDO PERMANENTE PROPOSITO DE SU GOBIERNO, ACTUALIZAR LAS INSTITUCIONES JURIDICAS VIGENTES EN ÉL ESTADO DE NUEVO LEON.
COMO CONSECUENCIA PROPONE REFORMAR EL CAPITULO REFERENTE A LA INFORMACION ADPERPETUAM DEL CODIGO DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES, A FIN DE AGILIZAR EL PROCESO JUDICIAL, DANDO SEGURIDAD JURIDICA A LA PROPIEDAD DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS, Y NO, A TRAVES DE UN SIMPLE PROCEDIMIENTO, QUE JUSTIFIQUE LA APARENTE POSESION
DE UN INMUEBLE PARA ACREDITAR EL DOMINIO PLENO DEL MISMO, EN PERJUICIO DE TERCEROS.
A FIN DE HACER CONGRUENTE LO ANTERIOR, CON EL PROCEDIMIENTO PROCESAL, ES REQUISITO INDISPENSABLE ESTABLECER
UNA SERIE DE SUPUESTOS QUE ASENTUEN LA SEGURIDAD JURIDICA DE LA PROPIEDAD Y PERMITAN CUMPLIR CON LA NATURALEZA PROPIA DE DICHO PROCEDIMIENTO QUE SOLO DEBE TENER
LUGAR, CUANDO NO HAYA CONFLICTO DE INTERESES, Y EL SOLICITANTE ACREDITE SU LEGITIMO DERECHO.
ESTA COMISION CONSIDERA PROCEDENTE LA INICIATIVA DE REFORMA Y ADICION PLANTEADA POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO, QUE HA SIDO PREOCUPACION PERMANENTE Y DEFINIDA
DEL C. GOBERNADOR, VIGILAR EL RESPETO A LA PROPIEDAD PARA EVITAR SITUACIONES DE HECHO QUE HAN MOTIVADO IRREGULARIDADES EN LA TENENCIA DE LA TIERRA, QUE PROPICIABA
AVENTURERISMO, Y, POR OTRA PARTE IMPLEMENTA PROCEDI•
MIENTOS JURIDICOS TENDIENTES A DAR MAS SEGURIDAD A LA
PROPIEDAD Y TRANQUILIDAD A LA COMUNIDAD.
PARA ACREDITAR LA POSESION DE UN INMUEBLE SE HACIA IN&gt;
DISPENSABLE LA PRESENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO Y DE
QUIENES SE PRESUMIERA FUERAN LOS PROPIETARIOS; LO QUE

98

99

�circunstancias que afecten su credibilidad...
NO BASTA EN NUESTRO CONCEPTO PARA DAR SEGURIDAD A LA
INSTITUCION DE LA PROPIEDAD CONSAGRADA EN NUESTRA CAR·
TA MAGNA, LOS SUPUESTOS PLANTEADOS EN LA REFORMA COMO
EN LA AOICION, GARANTIZAN QUE QUIEN PRETENDA JUSTIFICAR
UN HECHO O ACREDITAR EL DOMINIO PLENO DE UN INMUEBLE,
O CUANDO SE TRATE DE COMPROBAR UN DERECHO DE POSESION
REAL, DEBE CUMP.LIR CON UNA SERIE DE REQUISITOS LEGALES
PARA ACREDITAR O JUSTIFICAR ESE DERECHO.
ESTA COMISION HACE SUYOS LOS CONCEPTOS EXPRESADOS POR
EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO EN SU INICIATIVA, ASI COMO
LOS PROYECTOS DE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULO$ DEL
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES MENCIONADO, PORQUE
CON ELLA SE GARANTIZA UN INTERES. SOCIAL COMO ES EL DE
TUTELAR LA SEGURIDAD JURIDICA DE LA PROPIEDAD, CONSE·
CUENTEMENTE SOMETE AL RECTO CRITER.1O DE ESTE H. CUERPO
COLEGIADO, EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
DECRETO
ARTICULO UNICO:- Se reforman y adicionan los Artículos 939, 940, 941,
942 y 943 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado y se adi·
ciona el Artículo 943-Bis, para quedar como sigue:
"ARTICULO 939.- La información ad-perpetuam podrá decretarse cuando
no tenga interés más que el promovente y se trate:

l.· De justificr algún hecho o acreditar un derecho;
11.- Cuando se pretenda justificar la posesión como medio para acreditar el
dominio pleno de un inmueble; y,
·
111.· Cuando se trate de comprobar la posesión de un derecho real.
En toaos los casos, la información se recibirá con citación del Ministerio e!'.tblico, quien podrá repreguntar a los testigos y tacharlos por ci~CUfl~anci,as
que afecten su credibilidad.
: ·
·
En los casos previstos por las fracciones II y 111, la información se recibirá
cumpliendo con lo dispuesto en el Código Civil y lo establecido en éste, y
se citará, además, en su caso, a los propietarios o demás partícipes del dere-·
cho real, pudiendo .dichos intervin!!ntes, tachai: también a los testigos por

"ARTICULO _940.- Para dar trámite a la información Ad-perpetuam en el
su~uesto pr~v•~o en la fracción II del artículo anterior, será necesario cumplir con lo s1gu ,ente:
1.- Acompaf'lar plano, en el que se señale la superficie del inmueble sobre.el
~al se pretenda demostrar la posesión, precisando su dimensión colind~nc1as, ~om~_res de colindantes Y todos los datos que faciliten su l~lizac,on y ub1cac1on;
11.- Informe del Registro
.
.
.Público de la Propiedad del Estad'o, sobre SI. ex,s•
ten datos relativos a dicho inmueble·,
111.- Certificado de la Secretaría de Finanzas YTesorería General del Estad
por conducto de su ofici_na competente, donde se especifique si exist:~
antecedentes catastrales del inmueble en cuestión, precisando en su caso
de~e ~a~do obran en poder de dicha dependencia Y la naturaleza de ~
~rigen; indicando además, si el promovente tiene manifestado el respectivo
inmueble, si ha venido pagando el Impuesto Predial Y en su caso la fecha en
que lo haya dado de alta;
'

IV .· Ce~1'fcad
' o de la Dirección de Patrimonio Estatal sobre si el inmueble
. obJeto de_la información, es o no propiedad del Estado. En su caso el
informe negativo es solo una presunción de que el Estado no es propietari~.
V.- ~ertificado ~e la Presidencia Municipal del lugar de ubicación del bien
mmue~I~ ~~eto de la información, donde se determine, si éste pertenece, Mumc1p10 informante, en su caso el informe negativo es solo una resunc,on de que el Municipio no es propietario" .
p

ª!,

;•ARTICULO 941 .- Si fueron cubiertos los requisitos señalados en el artícuo ~ue precede, antes de recibirse la información, se mandará publica .
el Juez a costa del interesado
r por
Periódico Ofici I d I E tad
Y por una sola vez, la solicitud relativa en el
de ubicación d ª1 /
s o Y en otro d~ los de mayor circulación del lugar
.
.
e _,en, en caso de estar situado en uno diverso al del Juz
~:• d;b•.é~ose deJar ~on~ancia de este requisito en el expediente r e ~
'P ec1sandose la ub1cac1ón exacta de los lugares en que se fijó el aviso".
"ARTICULO
.
.
942.- El Juez estara, obligado
a ampliar el examen cte los.._._
1gos
con
las
p-•"ntas
q
st·
.
·
........
tde
su dich
•:---.ue e ime pertinente para asegurarse
de I&amp; veracidad
o. S1 los testigos no fueren conocidos del Juez o dél Sea-etario,
101

100

�deberán identificarse, ya sea con documentos oficiales, o por medio de dos
testigos que abonen a cada uno de 1os presentados,, .
"ARTICULO 943.- Las informaciones se protocolizarán a~te e! Notario
que designe el promovente, quien dará al interesado el testimonio respectivo para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad".
"ARTICULO 943-Bis.-· En ningún caso se admitirá en jurisdi~ión vo~u~~. la información de testigos sobre hechos que fueren materia de un 1u1c10
na,
ya iniciado".
TRANSITORIO:
ARTICULO UNICO:- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Monterrey, N. L., a 4 de Enero de 1982
COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

LIC. SALVADOR GARZA SALINAS

LIC. MANUEL GARCIA CIRILO

H. CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE . -

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, EN EJERCICIO DE LA FACULTAO QUE AL EJECUTIVO DEL ESTADO CONFIERE
LOS ARTICULO$ 68 Y 69 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, SOMETO A SU CONSIDERACION, PARA SU DISCUSION Y APROBACION, EN
SU CASO, LA SIGUIENTE INICIATIVA DE DECRETO, MEDIANTE LA
CUAL SE REFORMA Y ADtCIONA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO.
CONSIDERANDO
1.- Ha sido permanente propósito del Ejecutivo a mi cargo, el actualizar
las instituciones jurídicas vigentes en el Estado de Nuevo León, acorde a las modernas teorías del Derecho.

PRESIDENTE

DIP. VOCAL:

DIPUTADO SECRETARIO:

Monterrey, Nuevo León, Noviembre 19 de 1982.

LIC. YOLANDA GARCIA DE VARGAS

11.- Que en concordancia a tales ideas, se pretende, por un lado, hacer
expeditos a los particulares los trámites procesales y a la vez, robustecer en forma inquebrantable la seguridad jurídica.

m.- El Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, en su título relativo a la jurisdicción voluntaria, específicamente en el Capítulo de las
Informaciones Ad-perpetuam, presenta de acuerdo a su actual estructura eleventual riesgo de que a través de un procedimiento eminentemente simple, se justifique la aparente posesión de un inmueble como medio para acreditar el dominio
pleno del mismo, en perjuicio posible de terceros e inclusive de los propios Municipios o del Estado.
IV.- En esas condiciones, para evitar lo anterior y conservar la esencia
de dichas informaciones; en la reforma que se propone, se estima necesario par:a
poder decretarlas, el cumplir una serie de requisitos que acentúe la seguridad jurídica y permitan cumplir con la naturaleza propia de dicho procedimiento, que
sólo sebe tener lugar, cuando no hay conflictos de intereses y el solici-t.ante acredite su legítimo derecho.

102

tos

�Con tos razonamientos anteriores y con fundamento en las disposiciones legales relacionadas en el rubro de esta Iniciativa, este Ejecutivo del Estado,
se permite someter a Vuestra Soberanía, la siguiente Iniciativa:
DECRETO NUM,
ARTICULO UNICO:- Se reforman y adicionan los artículos 939, 940,
941, 942 y 943 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado Y se
adiciona el artículo 943-Bis, para quedar como sigue:
"Artículo 939.- La información Ad-perpetuam podrá decretarse cuando
no tenga interés más que el promovente y se trate:

t.- De justificar algún hecho o acreditar un derecho;

111.- Certificado de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del
Estado, por conducto de su oficina competeote, donde se especifique sí existen
antecedentes catastrales del inmueble en cuestión, precisando en su caso, desde
cuando obran en poder de dicha dependencia y la naturaleza de su origen; indicando además, si el promovente tiene manifestado el respectivo inmueble, si
ha venido pagando el Impuesto Predial y en su caso, la fecha en que lo haya dado de alta;
IV.- Certificado de la Dirección de Patrimonio Estatal sobre si el inmueble objeto de la información, es o no propiedad del Estado. E" su caso, el informe negativo es solo una presunción de que el Estado no es propietario.
V.- Certificado de la Presidencia Municipal del lugar de ubicación del
bien inmueble objeto de la información, donde se determine, si éste pertenece,
al Municipio informante, en su caso el informe negativo es solo una presunción
de que el Municipio no es propietario".

11.- Cuando se pretenda justificar la posesión como medio para acre-

ditar el dominio pleno de un inmueble; Y,
111.- Cuando se trate de comprobar la posesión de un derecho real.
En todos los casos, la información se recibirá con citación del Ministerio Público, quien podrá repreguntar a los testigos y tacharlos por circunstancias que afecten su credibilidad.
En tos casos previstos por las fracciones II y 111, la información se recibirá cumpliendo con lo dispuesto en el Código Civil y lo establecido en éste,
y se citará además en su caso a los propietarios o demás partícipes del derecho
real, pudi¡ndo dich,os intervini;ntes, tachar también a los testigos por circunstancias que afecten su credibilidad".
"Artículo 940.- Para dar trámite a la información Ad-perpetuam en el
supuesto previsto e~ la fracción II del artículo anterior, será necesario cumplir
con lo siguiente:

J.· Acompañar plano, en el que se señale la superficie del inmueble sobre
el cual se pretenda demostrar la posesión, precisando su dimensión, colindancias,
nombres de colindantes y todos los datos que faciliten su localización y ubicación;
11.- Informe del Registro Público de la Propiedad del Estado, sobre si
existen datos relativos a dicho inmueble;

"Artículo 941 .- Si fueron cubiertos los requisitos señalados en el artículo que precede, antes de recibirse la información, se mandará publicar por el Juez
a costa del interesado y por una sola vez, la solicitud relativa en el Periódico Oficial del Estado y en otro de los de mayor circulación del lugar donde estén ubicados los bienes, y de no existir éste último, se fijarán avisos en tres lugarés públicos del Municipio en el que esté ubicado el Juzgado ante quien se promueve,
y en la Presidencia Municipal del lugar de ubicación del bien, en caso de estar
situado en uno diverso al del Juzgado; debiéndose dejar constancia de este requisito en el expediente respectivo, precisándose la ubicación exacta de los lugares er'I que se fijó el aviso".
"Artículo 942.- El Juez estará obligado a ampliar el examen de los testigos con las preguntas que estime pertinente para asegurarse de la veracidad de
su dicho. Si los testigos no fueren conocidos del Juez o del Secretario, deberán
identificarse, ya sea con documentos oficiales, o por medio de dos testigos que
abonen a cada uno de los presentados".
"Artículo 943.- Las informaciones se protocolizarán ante el Notario
que designe el promovente, quien dará al interesado el testimonio respectivo
para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad".
"Artículo 943-Bis.- En ningún caso se admitirá en jurisdicción volunta•
ria, la informción de testigos sobre hechos que fueren materia de un juicio ya
iniciado".

105
104

�TRANSITORIOS:
ARTICULO UNICO:- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
H. ASAMBLEA:
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE NUEVO LE-ON

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ

A las comisiones de Legislación y Puntos Constitucionales y Organización Interna de Gobierno, fue turnada para su estudio y dictamen Ley Orgánica
de los Cuerpos de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León, signada por
el Titular del Poder Ejecutivo, C. Alfonso Martínez Domínguez y asistido del
Secretario General de Gobierno, C. Graciano Bortoni Urteaga.

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

GRACIANO BORTONI URTEAGA

En su . Exposición de Motivos, asienta el Ejecutivo del Estado, que ha
sido preocupación de su gobierno velar por los intereses y seguridad de la sociedad, la que dada su pluralidad presenta diferentes contrastados requerimientos
de orden económico, político y social, por lo que considera oportuno que los
cuerpos de seguridad presenten un alto grado de profesionalismo, así como una
definida lealtad, honestidad y vocación de servicio público.
Agrega que ha iniciado un proceso de renovación moral que es una norma de conducta permanente, y que ésto se traduce en un mejor desarrollo de
los cuerpos policíacos, quienes por disposición del estado, su misión es brindar
protección y tranquilidad a la ciudadanía, siempre con un irrestricto respeto a
los derechos más elementales, aduciendo el Ejecutivo que a la fecha las normas
bajo las cuales se rige la policía preventiva, no están previstas en forma total,
por lo que considera oportuno reglamentar condiciones de trabajo.de éstos, dado que tienen una labor suigeneris, que tiene como fin salvaguardar la paz y
tranquilidad de las personas, dándole al servidor público el respeto a sus condiciones de trabajo.
El Ejecutivo establece con certeza en sus consideraciones todas las situaciones estructurales y orgánicas propias de un ordenamiento de esta naturaleza, definiendo, quienes constituyen las aútoridades de Se9uridad Pública del
Estado, la forma de integrar los cuerpos policíacos, así como los grados qu~
corresponden a la función que desempeña, en su estricta relación de jerarquía,
determinando las funciones que competen al C. Director de Seguridad .Pública
Y sus colaboradores, así como las diversas unidades que de acuerdo a su especialización deben operar en dicha institución; regula la Policía Auxiliar, así como
las diversas unidades que de acuerdo a su especialización deben operar en dicha
institución; regula la Policía Auxiliar, así como otros cuerpos que prestan servicio de vigilancia privada.

106

107

�Los ciudadanos merecen que su seguridad sea atendida por agentes capaces y con vocación de servicio, por ello consideramos acertada la decisión del
Ejecutivo de obligar la capacitación de toda aquella persona que aspire a desempeñar la función policíaca, pues tiende a profesionalizar los cuerpos de seguridad, lo que traerá para la sociedad el beneficio de que tanto su patrimonio como
su integridad corporal, sean protegidos por personas de probada capacidad.
Define por otra. parte, las normas de trabajo que deben regir a los cuerpos de policía incluyendo sistemas de selección y reclutamiento; organización
del servicio, formas de designación de personal y algo importante especifica meridianamente, los deberes, y obligaciones, así como los derechos de escalafón,
liciencias, antiguedades y otras prestaciones de los servidores de esa institución,
indicando los correctivos disciplinarios que a un cuerpo de policía corresponden.
En la sociedad juegan un papel preponderante los cuerpos de seguridad, por su noble misión de proteger la vida e integridad de las personas.
Esto obliga a tener cada día mejor y más preparados los cuerpos de seguridad;
aquí en Nuevo León el Ejecutivo consciente de ello y preocupado por dar a
los ciudadanos la mejor protección a que tienen derecho, promueve la presente
ley.
Las Comisiones unidas, consideran procedente la petición del Ejecutivo,
revela en ella su afán por mejorar los cuerpos policíacos, con claros ordenamientos que incluyen en sus normas, sus funciones, derechos y obligaciones, sin menoscabar los derechos que como trabajadores poseen, enmarcando en su Artículo 123 las prestaciones que benefician a los elementos de Seguridad Pública en
el Estado, que van desde la jubilación y pensión, hasta el servicio médico y las
enfermedades no profesionales.
En su Exposición de Motivos enmarca claramente las funciones del
personal, indicando la forma de integrar las fuerzas de Seguridad Pública ~el
Estado, reglamentando la función de cada una de sus unidades, ésto aunado a
una mejor preparación de los elementos de la Policía traerá a la vez y como
consecuencia un mejor se¡vicio a la comunidad.
Por las anteriores consideraciones, estas Comisiones unidas, estimamos procedente en todas y cada una de sus partes la Iniciativa de " Ley Orgánica de los Cuerpos de Seguridad Pública para el estado de Nuevo León", propuesta por el-Ejecutivo, por lo que sometemos a vuestra soberanía el siguiente proyecto de:

108

Monterrey,Nuevo León. Diciembre 20 de 1982

H. CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE AL EJECUTIVO DEL ESTADO CONFIEREN LOS ARTICULO$ 68, 69 Y 85 FRACCION I DE LA CONSTITUCION
POLITICA LOCAL, SOMETO A SU CONSIDERACION, Y APROBACION EN
SU CASO, LA SIGUIENTE INICIATIVA DE DECRETO, MEDIANTE LA
CUAL SE EXPIDA LA "LEY ORGANICA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA EN EL ESTADO DE NUEVO LEON".

CONSIDERANDO:

l. El Ejecutivo a mi cargo, preocupado porque los intereses y seguridad
de la sociedad se encuentren debidamente tutelados y consciente que una sociedad plural presenta contrastados requerimientos de orden económico, político y social, ha considerado pertinente, que los cuerpos encargados de la seguridad pública en el Estado presenten un alto grado de profesionalismo, sentido de
lealtad, honestidad y definida vocación de servicio público.

11. En ese mismo orden de ideas, ha iniciado un proceso de renovación
moral que constituye norma de conducta permanente, y que se traduce en un
mejor desarrollo de los cuerpos policiacos, quienes como entes de seguridad deben estar siempre orientados a brindar tranquilidad y protección a la ciudadanía,
con un irrestricto respeto a los dere'chos humanos; brindando en el caso de los
detenidos un buen trato, permitiendo la visita de familiares, de defensores y evitando el conducirlos a interrogatorios que no sean practicados por Autoridad
competente.

109

�111.- A la fecha, se han previsto únicamente en forma parcial, las normas bajo las cuales se rige el funcionamiento de los órg~nos policiacos, sin haber•
se reglamentado las condiciones de trabajo en que un servicio de naturaleza tan
especial debe ser desarrollado, a fin de asegurar por una parte, la salvaguarda física y patrimonial de los ciudadanos y, por otro lado, la tranquilidad al servidor
público, el respaldo institucional del Gobierno y el mayor respeto a sus condiciones de trabajo.
IV. Con base en los motivos anteriormente narrados, se pretendió establecer en la presente Iniciativa, todas aquellas situaciones estructurales y orgánicas propias de un Ordenamiento de esta naturaleza, definiendo quienes constituyen autoridades de seguridad pública en el estado; la estructura fundamental de
la forma en que se integran los cuerpos policiacos; los grados correspondientes a
la función a desempeñar, guardando una estricta relación de jerarquía; las funciones que expresamente competen al Director de Seguridad Pública y a sus colaboradores inmediatos; áreas de responsabilidad; normas de funcionamiento de esta
actividad y las diversas Unidades que de acuerdo a su especialización deben operar; así como la regulación de la policía rural en el Estado; de la policía auxiliar
y de quienes prestan servicio de vigilancia privada, así como la capacitación necesaria para aspirar a desempeñar funciones de orden policíaco.
V. En cuanto a las normas conducentes de trabajo, que rijan a los
miembros de los cuerpos de policía, se establece una amplia gama de disposiciones; que incluyen, si~temas de selección y reclutamiento; condiciones que deben
cubrir los aspirantes; organización en el servicio de la policía preventiva; procedimiento de designación de personal; especificación clara de deberes, obligaciones
y prohibiciones, al igual que de derechos de escalafón, licencias, ascensos, antigüedades, recompensas, prestaciones, retiros y pensiones. Se regulan también,
los correctivos disciplinarios y sanciones que a un cuerpo de policía corresponde,
así como la vestimenta, divisas e insignias que por razón de su trabajo deben
~ardar Y, en general, todas aquellas normas que tiendan a lograr la superación
profesional de quienes prestan este servicio con verdadera vocación y en ocasiones hasta con riesgo de su vida; para que a la vez que tengan estabilidad en este
cargo que requiere disciplina y orden, encuentren los estímulos para proseguir
una carrera dentro de la actividad pública en la especializada y difícil función policiaca.

DECRETO

LEY ORGANICA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBICA
PARA EL ESTADO DE NU.EVO LEON.

PRIMERA PARTE

. 1.- DISPOSICIONES GENERALES.
.
ART. 1o.- El personal que integra los diversos cuerpos de seguridad pública en el Estado, es de confianza y se regirá por esta ley; por su naturaleza están destinados a mantener la tranquilidad y el orden público dentro del territQrio
del Estado, a proteger los intereses de la sociedad y de los individuos que fa componen, Y en general, a cumplir con las funciones que les encomienda la Constitución y demás leyes y ordenamientos jurídicos aplicables, velando en todo momento por el irrestricto respeto a los derechos humanos.
, ~RT. 2o.- La estructura y el funcionamiento de la Dirección de Seguri•
dad Publica en el Estado, así como la relación entre el Gobierno del Estado de
Nuev_o Le~~ Y los miembros adscritos a los cuerpos de seguridad, se regirán por
las d1spos1c1ones de la presente ley y los demás ordenamientos que en lo sucesivo
se expidan. Su finalidad es determinar la estructura de la dirección y las condiciones a que debe sujetarse el desarrollo de los servicios de los elementos pertenecientes a los mencionados cuerpos de policía.
. . ART. 3o.- En los términos de la presente ley, se entenderá que son autoridades de Seguridad Pública y miembros de los Cuerpos de Policía, los siguientes:
a).

Son Autoridades de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León:
Et Gobernador del Estado,
El Secretario General de Gobierno
El Procurador General de Justicia '
El Director de Seguridad Pública ;n el Estado.
Los Directores y funcionarios de los diversos cuerpos de policía
del Estado.

b).

Es miembro de los cuerpos de Policía toda persona física que preste sus servicios personales y subordinados a fas autoridades mencionadas en la fracción anterior, de manera permanente o transitoria, en_virtud del nombramiento que le fuera expedido, para es,,·
tar adscrito a los cuerpos.de Policía Preventiva del Estado.

NUM.

111

110

�ART. 4o.- El cuerpo de seguridad correspondiente a la Policía Judicial
del Estado como órgano encargado de la inv.estigación de los delitos, se continuará rigiendo por los términos que establece la Ley Orgánica de la P~ocu~~ría General de Justicia del Estado de Nuevo León, los Reglamentos y d1spos1c1ones que
le sean aplicables. así como por esta ley en cuanto no se oponga a los mencionados.
11.- ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
ART. 5o.- Corresponde al Gobernador del Estado el ~ando supremo
de la Dirección de Seguridad Pública. El mando directo de ésta corresponde a
Director de la misma, quien será designado por el C. Gobernador Constitucional
del Estado con fundamento en el artículo 85 fracción 111 de la Constitución Política local' y en lo dispuesto por la Ley Orgénica de la Administración Pública.
ART. 60.- La Dirección de Seguridad Pública y los cuerpos bajo su
mando intervendrán en la medida de sus atribuciones, en las materias de seguridad y ~ranquilidad pública, salubridad pública, educáción, ornato, cultos Y salvamentos.
ART. 7o.- En materia de Seguridad y Tranquilidad Públicas, a la Policía Preventiva corresponde:
a).

Prevenir la comisión de hechos contrarios a la tranquilidad de las
persenas y al efecto, pugnará por evftar toda clase de ruidos prohibidos por la ley o reglamentos aplicables; impedirá riñas, tumultos, tropelías y disputas con .las que se ocasionen molestias o daños a los habitantes del Estado o a la propiedad pública o privada;

b).

Conservar el orden en las ceremonias y espectáculos públicos, en
los lugares de diversión, ferias, mercados,·templos, juegos, plaz~s,
calles, terminales de autobuses y en general, en aquellos lugares
destinados a centros de concurrencia;

c).

Evitar que los animales bravíos causen daño a las personas o propiedades, cuando dichos animales, por descuido o negligencia de
sus propietarios, anden sueltos en las calles, paseos y demás lugares públicos;

d).

Vigilar los sitios públicos en general, con el propósito de impedir
que se cometan rob_os, asaltos o cualquier atentado spbre la .
•integridad de las personas o sobre sus propiedades, procediendo a
detener a todo individuo_que se sorprenda en flagrante delito;

e).

Evitar que se celebren manifestaciones o actos semejantes, sea
cual fuere su finalidad, si quienes pretendan llevarlos a cabo carecen de la licencia respectiva;

f).·

Prevenir y evitar la comisión de toda clase de delitos y la viola•
ción a las disposiciones y vigentes de Policía y Buen Gobierno.

ART. So.- En materia de salubridad, la Policía Preventiva auxiliará a
las autoridades sahitarias en el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones
vigentes sobre el particular, previa solicitud que al efecto eleven dichas autoridades; pero independientemente de lo anterior deberá poner en conocimiento de
aquéllas todos los casos de enfermedades y epidemias de que tuviere noticia;
evitará que se tiren desp~rdicios o basura en las vías públicas;•impedirá, y en su
caso denunciará, las inhumaciones de cadáveres fuera de los cementerios legalmente autorizados.
ART. 9o.- En el ramo de la educación, la Policía Preventiva vigilará, a
través de su Unidad Juvenil, que los niños de edad escolar concurran a sus escuelas, denunciando a los padres o tutores de aquéllos el incumplimiento de tal obligación y exhortándolos para que apliquen las medidas del caso. Tratándose de
niños que carezcan de personas que ejerzan sobre ellos la patria potestad o tute•
las, la Policía procurará internarlos en establecimientos de asistencia pública,
dando aviso al Consejo Local de Tutelas correspondiente, para los efectos relativos.
ART. 10o.- En materia de ornato, la Policía Preventiva vigilará que sean
cumplidas las disposiciones relativas a aseo de calles y banquetas; que no sean
maltratadas·las fachadas de los edificios ni los monumentos públicos y obras de
arte; evitará que se fije propaganda fuera de las carteleras y sitios destinados especialmente para tal efecto, asi como que se pinten o ensucien las fachadas
de tales construcciones, monumentos públicos u obras de arte; fuentes de ornato, paseos, calzadas y cualquier sitio público, no sean maltratados o destruídos.
ART. 110.- En materia de cultos, la Policía Preventiva deberá velar porque no se efectíten ceremonias de carácter religioso fuera de los templos e impedirá que se disparen cohetes, petardos, explosivos de cualquiera índole, ni se realicen juegos pirotécnicos sin la licencia de la autoridad competente, y por último,
evitará que se efectúen audiencias musicales, kermesses, tómbolas, danzas, ni se
vendan mercancías en los atrios de los templos, sin la previa licencia otorgada
por la autoridad administrativa competente.
ART. 120,- En· materia de salvamentos, la Policía procederá a prevenir

�h).

2o. Comandante de
Escuadrón ...........CAPITAN 2o. de Policía.

y hacer cesar eficazmente los accidentes, incendios, inundaciones, explosiones,
derrumbes y cualquier otro hecho que por su naturaleza ponga en peligro la vida o la seguridad de los habitantes; a intervenir· en acciones de salvamento de
toda persona que requiera de tales servicios, con motivo de accidentes cualquiera
que sea su origen y el lugar donde acontezcan.
ART. 130.- Todos los elementos en servicio activo de la Dirección de
Seguridad Pública, recibirán instrucción policíaca y militar que les forta.lezca
en el hábito de la disciplina y la obediencia, quedando organizados en la forma
y términos que se fijen en la presente ley y de acuerdo con las necesidades del
Estado.
SEGUNDA PARTE
DE LA INTEGRACION DE LAS FUERZAS DE
SEGURIDAD PUBLICA EN EL ESTADO.
111.- ESTRUCTURA DE LA DIRECCION
ART. 140.- La Dirección de Seguridad Pública del Estado se estructurará de la siguiente manera:
a).

Director. ............ UN CORONEL o GENERAL de
Policía.

b).

Ayudante del Director ...CAPITAN lo. de Policía.

c).

Sub-Ayudante, ........SUBTENIENTE de Policía

d).

Sub-Director..........TENIENTE CORONEL de Policía.

e).

Comandante del Batallón .MAYOR de Policía.

f).

Ayudante del Batallón . . .CAPITAN lo. de Policía.

g).

Comandante de Escuadrón ...............CAPITAN lo. de Policía.

h).

2o. Comandante de
Escuadrón.

i).

CAPITAN lo. de Policía.

Comandante del Escua-

115
114

�drón de Plana Mayor y
servicios... .. .... . .. .CAPITAN 2o. de Policía.

d).

Asesorar y auxiliar a otras Dependencias den,ro de sus actividades
cuando le sea solicitado.

j).

2o. Comandante del Escuadrón de Plana Mayor
y Servicios . .. ... . . . .. CAPITAN 2o. de Policía.

e).

Controlar y vigilar bajo estricto secreto, el archivo confidencial
del personal de policía con la colaboración del Departamento
Administrativo.

k).

Comandante de Sección
de Plana Mayor y Servicios... . .. .. .. . . . . . .CAPITAN 2o. de Policía

f).

Informar directamente sobre las actividades desarrolladas en las
últimas 24 horas por el personal al C. Gobernador del Estado.

g).

Evaluar la capacidad, eficacia y desempei'lo de los Jefes de la unidad, formulando los cambios necesarios para el buen funcionamiento.

h).

Tendrá especial cuidado en que los correctivos disciplinarios sean
impuestos con justicia e imparcialidad; que sean proporcionales
a las faltas, a los antecedentes de los infractores y a las circunstancias.

1).

Jefe de Mantenimiento
de vehículos . ... . . .. .CAPITAN 1o. de Policía.

m).

Comandante de Sección
del Batallón ... . . . ....TENIENTES Y S1JBTENIENTES
de Policía.

n).

Comandante de Pelotón . .SARGENTOS los. Y 2os. de P_olicía.

fl).

Comandante de Patrulla ..CABO de Policía.

o).

Patrullero. .. . .. ... . . .POLICIA.
IV.• MANDO Y COMANDO

ART. 15.· El mando recaerá sobre el Director de Seguridad Pública,
el que dependerá directamente del C. Gobernador del ~stado, quien ejerce su
autoridad por conducto del C. Secretario General de Gobierno.
ART. 16.· Compete al Director de Seguridad Pública, además de las
funciones que le confiere la ley y los reglamentos:
a).

b).

c).

Planerar, programar, organizar, dirigir, controlar Y evaluar el desempei'lo de todas las actividades de la corporación.
Formular dictámenes, opiniones e informaciones que le sean solicitados.
Proponer cursos de capacitación y especialización para el per·
. sonal.

116

ART. 17.- El director de Seguridad Pública o quien lo sustituya legalmente en el ejercicio del mando directo, organizará y administrará las fuerzas
de la d irección.
ART. 18.· El Director de Seguridad Pública tiene el deber de conservar
la paz pública, evitar los delitos, cooperar en la investigación de los que se cometan, proteger los derechos de las personas físicas y morales, y velar por la libertad y el respeto de las garantías individuales que la Constitución otorga, haciendo para ello uso de su autoridad y de todos los elementos que estén bajo sus órdenes.
ART. 19.· En la prevención de los del itos y en la detención de los responsables, se sujetarán a las prevenciones contenidas en las disposiciones relativas del presente ordenamiento.
ART. 20.· El Comando lo constituyen los inmediatos colaboradores
del Mando que son:
A) ..

EL SUB-DIRECTOR QUE DEBERA SER TENIENTE CORONEL DE POLICIA Y DESEMPEf:JARA EL CARGO DE JEFE DE
COMANDO: Es el inmediato responsable de la observancia de
las disposiciones en los diversos servicios, para lo cual vigilará la
exactitud en el cumplimiento de las órdenes que se dieren, sin que

117

�les sea permitido variar las del Director; pondrá en conocimiento
de éste todas las faltas a fin de no perturbar el orden y la disciplina moral de la corporación.
a).

Estará instruido en cuanto lo previenen las Leyes y Reglamentos vigentes para secundar en todo al Director y decidir
en su ausencia, debiendo poner todo su empeño en la preparación de sus subalternos.

b).

Será quien substituya al Director en sus ausencias temporales.

c).

B).·

EL COMANDANTE DEL BATALLON, MISMO QUE DEBERA
SER MAYOR DE POLICIA Y TENER LAS SIGUIENTES FUNCIONES: Es el responsable de la disciplina y el fomento del espíritu del cuerpo, apoyará las facultades de cada uno en su empleo, vigilará que el armamento y equipo en general se conserve
en el mejor estado.
a).

b).

c).

C).·

Atenderá las quejas que expongan sus subalternos, poniéndolo en conocimiento del Director, lo que no estuviere en.
sus facultades resolver.

Siempre que hubiere de fo rmar la unidad a su mando, con
toda anticipación le pasará revista, corrigiendo las faltas
que notare y con toda puntualidad la conducirá al lugar
señalado para la reunión.
Cuando la reposición de algún implemento, arma, municiones, vestuario y demás equipo debe hacerse por cuenta del
Policía. Entregará al Director una relación valorada de las
piezas que falten, o deban reponerse, para que el Director
a su vez solicite el descuento respectivo del salario.
Cuando faltare algún individuo formulará el parte correspondiente.

COMANDANTE DE ESCUADRON OPERATIVO: Estarán directamente subordinados al Comandante del Bat.allón cuyas obligaciones conocerán para sustituirlo en caso necesario. Si el personal
a su cargo cometiere alguna falta, la remediarán prontamente
arrestando al rulpable e informando de inmediato al superior, en

11a

el concepto de que de no hacerlo se hará acreedor al castigo correspondiente.
ART. 21.- El Director de Seguridad Pública establecerá, por conducto
de los Comandantes de área, la organización y funcionamiento de las diversas
corporaciones integrantes, pero sobre la base de que los cuerpos de línea encargados del Servicio de Seguridad se integrarán en Unidades, constituidas _por el
número de elementos que se estime suficiente, de acuerdo con las necesidades
propias del servicio a que estén destinadas.
ART. 22.- El Director de Seguridad Pública convocará normalmente,
una vez por semana, a los miembros superiores del Comando para escuchar sus
opiniones respecto de los problemas del servicio, así como · para coordinar el
funcionamiento de los diversos ekementos y unidades que forman el cuerpo,
pero, en definitiva, las resoluciones las dictará el Director de Seguridad Pública
en la forma Y términos que estime pertinentes. Dichas juntas podrán efectuarse en cualquier tiempo, siempre que así lo disponga el C. Director.
V.- DE;L ESCUADRON DE PLANA MAYOR Y SERVICIOS.
ART. 23.- En el Escuadrón de Plana Mayor y Servicios, quedan encuadrados todos los elementos que desempeñan comisiones y servicios especiales.
Se integrará de la forma siguiente:
a).

Un Comandante .. . ....CAPITAN 1o. de Policía.

b).

Un 2o. Comandante.. . ..CAPITAN 2o. de Policía.

c).

Tres Comandantes de
Sección . . . . . .. .. . ...CAPITANES 2o. de Policía.

d).

Un Jefe de Mantenimiento de Vehículos........CAPITAN l o. de Policía.
VI.- DE LAS UNIDADES TECNICA,
ADMINISTRATIVA Y JUVENIL.
UNIDAD TECNICA

.
ART. 24.- La Unidad Técnica tendrá a su cargo el servicio de laboratorio de criminalística e identificación, que comprenderá, a su vez, una subjefatura
d~ laboratorio bioquímico y subsecciones de fotografía, balística o identificac,on dactiloscópica.
·

11'9

�ART. 250.- Su función estará encaminada preponderantemente a la
identificación de los individuos de que se tenga noticia hayan sido condenados
ejecutoriadamente por la comisión de cualquier delito; a establecer la relación de
los objetos obtenidos en el ilícito motivo de la investi_gación; a detectar 1\peligrosidad de las ~aterías comestibles, ingeribles, inhalables e inyectables que se presuma hayan causado cualquier género de lesiones o alterado el sistema nervioso; coadyuvará la sección técnica con las autoridades competentes, en la medición de
los ruidos y en la toxicidad de la contaminación atmosférica, cuando para ello
sea requerida; identificará las armas que en general se decomisen o recojan con
motivo de ia comisión de delitos; los tipos de balas o proyectiles; así como de pólvoras usadas en la comisión de tales delitos.
ART. 260.- La Jefatura de la sección técnica por conducto de la Dirección, pedirá los informes que estime pertinente a la autoridad policíaca o judicial del Estado· o de cualquier parte de la República o del extranjero, para integrar el expediente objeto de tales informes.
ART. 270.- A solicitud del Ministerio Público, la sección técnica, previo acuerdo del Director o de qu ien tenga facultad para ello, prop9rcionará a
éste síntesis de los resultados que arrojen los estudios e investigaciones que haya
practicado en relación con la comisión de cualquier delito.
ART. 280.- La sección técnica llevará un registro de identificación de
'personas que hayan sido condenadas, ejecutoriamente por delitos intencionales,
registro que se complementará con la plena identificación del infractor.
ART. 290.- Por ningún concepto se guardarán "fichas o tarjetas de identificación" relacionadas con personas que no hayan sido condenadas ejecutoriadamente por la comisión de algún delito.

UNIDAD ADMINISTRATIVA
ART. 30o.- Este · Departamento controla: Trámite, archivo, depósito,
personal, _inventarios, escalafón y promociones, vestuario, armamento, ~uipo,
municiones, contabilidad, entrada y salida de correspondencia, filiaciones, vehículos de cargo, licencias, vacaciones y movimiento general de altas y bajas.

UNIDAD JUVENIL
ART.31.· Estará a cargo de la sección juvenil la preve_nción y el control
· de la détincu~ncia juvenil y la coadyuvancia con los tribunales para menores y con-

120

sejos de tutela en los casos de competencia de éstos.
ART. 32.- A efecto de cumplir con las atribuciones encomendadas la
unidad juvenil quedará integrada con personal capacitado en estudios psiquiátricos y tendrá como principal función la de establecer los sistemas educativos apropiados para impedir el uso ilícito de drogas o estuperfacientes; la inmoralidad en
la conducta de la juventud en general; el impartimiento de la enseñanza sobre leyes y Reglamentos en vigor y la exhortación hacia el respeto de los semejantes y
de la propiedad pública y privada, promoviendo para ello campañas educativas.
VII.- UNIDAD DE ELEMENTOS DE TROPA.
ART. 33.- Esta sección preventiva estara integrada por los elementos de
tropa al mando de oficiales y se encargarán de llevar a cabo la vigilancia en forma
deambulante; patrullará los lugares que previamente le sean asignados y rendirá
los partes correspondientes. Su finalidad es la genérica de prevenir, como su nombre lo indica, la comisión de cualquiera falta a los Reglamentos de Policía y Buen
Gobierno o leyes penales en general, por parte de los individuos, cualquiera que
sea su edad.
ART. 34.- Cuando la falta que se cometiere ameritase la detención del
infractor, los elementos de la sección preventiva que intervengan, se limitarán a enviarlo a la superioridad, a efecto de que se proceda a aplicar la sanción a que se hiciere acreedor.
VIII.- DEL ESCUADRON DE RADIO PATRULLAS,
GRANADERAS-ANTIMOTINES Y RESCATE.
UNIDAD DE RADIO PATRULLAS
ART. 35.- El escuadrón de radio patrullas hará su servicio de vig.ilancia a
bordo de los vehículos que al efecto sean puestos a su disposición por la superiori•
dad, Y además de su obligación de prevenir toda clase de faltas a los Reglamentos
de Policía Y Buen Gobierno~ leyes penales, será su función la de reprimir la comisión de las mismas, procediendo a la detención de los infractores y poniéndolos inmediatamente a disposición de la Dirección de Seguridad Pública, para los efectos
que legalmente correspondan.
ART. 36.- Los vehículos en los que haga su servicio el .personal de este
escuadrón, esta~án provistos de radio comunicación, de luces rojas intermitentes y
~ .b!ertos de una pintura uniforme que los haga fácilmente identificables, sin perJU1c10 de la leyenda que deberán ostentar a uno y otro lados, la que indicará el número eC()nómico que le corresponda a cada vehículo y la pertenencia del mismo.
121

�ART. 37.- En cada vehículo viajarán por lo menos dos elementos de la
corporación y estarán provistos, además, con las armas reglamentarias que se les
asigne;
UNIDAD DE GRANADERAS Y ANTOMOTINES
ART. 38.- Este escuadrón estará integrado por elementos especialmente preparados y entrenados en el manejo de las armas ofensivas y defensivas que
les sean asignadas y harán su servicio a bordo de vehículos especiales que se les
proporcionarán por la Dirección, siendo suya la obligación de. intervenir, particularmente, en los casos de tumultos y motines.

etllares.
ART. 46.- Contará este escuadrón con fos elementos necesarios para el
cumplimiento de sus atribuciones, así como los medies de conducción y s.ilva•
mento que al efecto les sean proporcionados por la Dirección de Seg.,ridad Pública.
IX.- DE LA CENTRA'C DE RADIO

ART. 47.- Este departamento contará con los medios de comunicación
de radiotelefonía necesarios para el cumplimiento de su cometido, con control
directo hacia todas las unidades que integran la Dirección de Seguridad Pública.

ART. 39.- Su misión especial consistirá en impedir que se lleven á cabo
los actos referidos en el artículo anterior, y en su caso, disolverlos en la forma
más rápida posible, procurando siempre causar el menor daño en las personas o
propiedades.

ART. 48.- Su función consistirá en ser el portavoz de las órdenes giradas por la Dirección y demás dependencias y en recibir los informes que las unidades d otadas con esta clase de medios de comunicación les remitan.

ART. 40.- Sus vehículos estarán equipados, de igual forma con radiotelefonía y el armamento o instrumentos propios para obtener la finalidad que les
es encomendada.

ART. 49.- Tanto las órdenes emanadas de la Direccción o Jefatura como las recibidas con la Central de Radio, serán trasmitidas de acuerdo con el Código que al efecto se adopte, sin perju icio de usarse el id ioma español. Se usará
la frecuencia, banda o potencia que la Secretaría de Comunicaciones autorice.

ART. 41.- Antes de proceder a la disolución de cualquier tumulto o
motín, deberá obtener la orden correspondiente, así sea por conducto de Stfra•
dio receptor, de la Dirección de Seguridad Pública.

ART. 50.- Contará este departamento con el personal técnico en radiotelefonía que se estime necesario, tendrá su residencia principal en el local que
ocupe la Dirección de Seguridad Pública y será su obligación la de distribuir la
señal a los vehículos motorizados que cuenten con estos medios de transmisión,
de acuerdo con las órdenes recibidas de la Dirección.

UNIDAD DE RESCATE
ART. 42.- Será de especial competencia de este escuadrón, el proceder
en todo tipo de salvamento de vidas o propiedades públicas o privadas.
· ART. 43.- Cuando tenga conocimiento de algún derrumbe, accidente
de tránsito, desplomamiento, inundación, incendio, explosión, etc., deberá prestar la más eficaz y activa ayuda, trasladánd_o se inmediatamente al lugar de los hechos, dondequiera que éste se localice.
· ART. 44.- Su personal deberá estar capacitado para el escalamiento de
montal'ias y edificios y desceo,os a abismos y tiros, así como natación, sumersión, buceo, paracaidismo.
ART. 45.- Prestará eficaz e inmediata ayuda cuando se la soliciten los

clubes de montal'Ustas, instituciones turísticas, corporaciones mineras, cuerpos
: · de bomberos, clubes deportivos de caza, 'tiro, pesca, organismos similares o parti122

ART. 51.- Llevará un registro de los movimientos de todos los vehículos motorizados, a efecto de mantener el control de los servicios.

X.- DE LA JEFATURA DE LA POLICIA RURAL.
ART. 52.- La Policía Rural en el estado desplegará su vigilancia en todas las áreas rurales del mismo y pugnará porque se observe el cumplimiento de
las leyes de observancia general, así como de los reglamentos forestales y agropecuarios.
ART. 53.- Prestará el auxilio que se le solicite para el debido cumplimiento de la ley, tendrá función de policía preventiva en el medio rural y en la
ciudad cuando se le solicite; prevendrá, de igual forma, la comisión de todo delito o falta a los Reglamentos de Policía y Buen Gobierno que se intente cometer

123

�en detrimento de la propiedad agrícola y ganadera.
ART. 54.- Procederá a la detención de todo individuo o quien se sorprenda en flagrante delito de los de la naturaleza indicada, e inmediatamente lo
pondrá a la disposición de las autoridades competentes, para los efectos a que
hubiere lugar, informando de inmediato a la Dirección.
ART. 55.- Auxiliará en toda forma inmediata a la investigación de cualquiera hecho denunciado por dichas uniones o asociaciones, que pudieran tipificar la comisión de algún delito de los de la naturaleza indicada o a la violación a
las leyes y reglamentos de policía y Bueo Gobierno, informando a la superioridad de cualquiera denuncia que al efecto recibieren.
ART. 56.- Se integrará esta corporación con los elementos que designe
la Dirección de Seguridad Pública, previo acuerdo con el Gobernador Y contará
con los medios y elementos que se estime pertinente.

dos de prevenir y evitar accidentes con motivo de tales armas o substancias.
ART. 61.- Se les impartirán nociones de idiomas y se les instruirá, en
términos generales, sobre las leyes de migración y turismo, otorgándoseles, al
cabo ele sus estudios, el diploma que los acredite como egresados de la Academia y los posibilite para su ingreso a la Corporación Polic{aca.
ART. 62.- Además de las obligaciones que anteceden, todo miembro de
la Policía Preventiva deberá ser mexicano por nacimiento, tener cuando menos
dieciocho años de edad, ser de notaria buena conducta, no haber sido condenado
por delito intencional alguno, no padecer enfermedad contagiosa ni tener defectos físicos que le imposibiliten para el desempeño del servicio y aceptar someterse al examen de admisión y al régimen del servicio que se implante de acuerdo
con esta ley.

TERCERA PARTE
XI.- DE LA ACADEMIA DE CAPACITACION.

DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

ART. 57.- Los elementos que forman parte de la Oireccion de Seguridad Pública y el personal administrativo, deberán recibir la educacion que imparta la Academia de Capacitación que por esta ley ha quedado consiQnada.

XII.- RECLUTAMIENTO Y CLASIFICACION DE PERSONAL.

ART. 58.- Todo elemento de nuevo ingreso a la Dirección de Seguridad
Pública del Estado, deberá previamente haber sido aprobado por la Academia de
Capacitación.
ART. 59.- La Academia de Capacitación estará integrada con el personal técnico especializado en educación física y con amplios conocimientos en
defensa personal y uso de armas ofensivas y defensivas, así como en la enseñanza
de leye~. reglamentos penales y policíacos y particulamente en las disposiciones
de la Constitución Política de la Nación y local del Estado.
ART. 60.- Su misión consistirá, precisamente, en impartir la educación
especializada de los elementos que lo integran y a que se hace referencia en el artículo que antecede. En consecuencia, deberán ser suficientemente il)struídos en
las garantías constitucionales y demás disposiciones de la Carta Magna, haciéndose especial hincapjé en la ·atención y respeto que se debe observar para con
todos los habitantes del Estado; se les impartirá educación físlca Y calistenia, así
como una especialización en defensa personal; se les instruirá, de igual manera,
sobre el uso y manejo de armas de fuego; sobre conocimiento de materiales explosivos, su uso, fabricación y desarme; sobre materias peligrosas y sobre los mo-

124

ART. 63.- El reclutamiento para formar los cuerpos de la Dirección de
Seguridad Pública se hará, entre los alumnos egresados de la Academia-de Capacitación.
ART. 64.- Todo aspirante al cargo de policía en todas sus modalidades,
estará obligado a hacer sus estudios en la Academia de Policía y servir por dos
años en la Dirección de Seguridad Pública, celebrando al efecto el correspondiente contrato. Se considerará nulo y sin responsabilidad legal de ninguna especie
para el Gobierno del Estado, cualquier nombramiento y orden de alta extendidos a favor de elementos que no .hayan iniciado la carrera de Policía desde el
grado de aspirante, en el caso de su separación, con la salvedad de los ya integrados en los cuerpos a la fecha de la promulgación de este ordenamiento.
ART. 65.- Para ingresar como miembro de la Dirección de Seguridad
Pública se requiere:
a).·
b)..
c).·
d).·

e).·

Ser mexicano por nacimiento.
Tener 18 años cumplidos y como máximo 40.
Tener su cartilla militar liberada.
Presentar carta de no antecedentes penales actualizada.
Haber cursado instrucción secundaria o equivalente.

125

�•
f).g).·
h).i).j).-

Haber efectuado el curso de Capacitación Policíaca.
Celebrar el contrato correspondiente.
Presentar dos cartas acreditadas de buena conducta por personas
de reconocida solvencia moral.
Estatura mínima de 1.65 metros para varones y de 1.55 metros
para mujeres.
Aprobar exámenes de admisión (médico y psicométrico).

j).-

y unidades que hagan recorrido, de sus rutas, ni cualquier otro d•
to que pueda ser útil a los transgresores de la Ley.
k).·

Deberán presentarse puntualmente a su Comandancia a desempeñar las labores asignadas dentro del turno que les corresponda. Al
efecto, llevarán consigo el armamento que tengan de cargo, su dotación de municiones, su equipo completo en buen estado Y una
guia personal de teléfonos con los nombres de todas las unidades
de servicio, médicos, hospitales, autoridades penales y civiles y todos aquellos lugares de interés o importancia en el Estado.

1)..

Sujetarse, en general, a las disposiciones señaladas en esta ley y
demás ordenamientos jurídicos aplicables.

ART. 66.- Los aspirantes que cumpliendo los requisito~ anteriores, sean
aprobados en los exámenes finales, podrán pasar a ocupar, a juicio del C. Director de Seguridad Pública, las vacantes que requiera el servicio y estén previstas en
la Ley de Egresos del Estado, debiendo observar, además, lo siguiente:
a).-

b).-

Al proporcionárseles el equipo necesario para el servicio, deberán
estampar su firma en el correspondiente recibo de entrega.
Al incorporarse a la u nidad a que fueren destinados, darán por escrito su nombre completo, la dirección exacta de su domicilio Y
sus generales.

c).-

Desempeñarán puntualmente todos los servicios ordinarios y extraordinarios que se les encomienden.

d).-

Obedecerán a Jefes, Oficiales y cabos, acatando sus órdenes ya
sean dadas de palabra o por escrito, en todo aquello a que se refiere el servicio.

e).-

Deberán conocer las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como los reglamentos interiores d e la corporación.

f).·

Deberán saber los nombres y grados de todos los Jefes y Oficiales
de la unidad a que fueron asignados.

g).-

Vestirán con limpieza, no llevarán prendas ajenas al uniforme ·Y
caminarán con gallardía y corrección.

h).-

Deberán hacer entrega de su equipo y armamento al Depósito de
la Dirección, cuando se encuentren francos, de vacaciones, o con
licencia por asuntos personales.

i).-

No podrán salir fuera del Estado, sin la autorización correspondiente, cuando se encuentren en servicio.

No deberán dar informes al público sobre el número de fuerza
que sale a servicio, de los crucerso que se cubran, de los vehículos

ART. 67.- No podrá reingresar a la Dirección de Seguridad Pública
cualquiera miembro de ella que haya sido condenado ejecutoriadamente por la
comisión de cualquier delito intencional. En consecuencia, cualquier miembro
de la dirección de Seguridad Pública que se encuentre colocado en las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior, perderá en el caso, todos sus derechos como miembro de la Dirección de Seguridad Pública.
ART. 68.- La Policía Preventiva queda constituida por el siguiente personal:

a).-

Personal de Policía Preventiva;

b).·
c).d).·

Penonal Auxiliar;
Personal Administrativo, Técnico y de Servicios.
La Policía Rural, en su caso.

ART. 69.- Serán considerados como auxiliares, además de los cuerpos
señalados en el artículo Segundo transitorio, los grupos q·ue previo acuerdo del
C. Gobernador del Estado y el conocimiento del C. Director de Seguridad
Pública se organicen por Bancos, Industrias y otras instituciones para su vigilancia interior y a su costa.
También será considerado como auxiliar del servicio público, toda aquella persona que ejerza función de vigilancia diurna o nocturna en establecimientos fabriles, comerciales, casa-habitación o de cualquier otra índole con absoluta
independencia de su relación obrero-patronal.
Para ejercer esta función, se requiere permiso especial, autorizmo a tra-

121

�•
ves de la tarjeta credencial, por la Dirección de Seguridad Pública, quien tendrá
un estricto control sobre los grupos de seguridad mencionados, con la facultad
de cancelar dichas autorizaciones para el personal que haga mal uso de ellas,
por su falta de preparación o responsabilidad comprobada en el manejo de personal, material, equipo y armamento. Además, deberán llenar a plena satisfacción los requisitos que la Dirección de Seguridad Pública, imponga, haciendo de
su conocimiento el armamento que utilicen.
XIII.- NOMBRAMIENTOS, DEBERES, OBLIGACIONES
Y PROHIBICIONES
NOMBRAMIENTOS.
ART. 71.- Los servidores públicos de la policía serán de planta o temporales, según que presten sus servicios de manera regular, o cubran una necesidad
transitoria, relacionada con los servicios de seguridad pública y de policía preventiva. Los servidores son temporales, cuando desempeñan un trabajo concreto o determinado, el cual se les otorga mediante comisión cuyo término no exceda de seis meses. Es igualmente eventual el servidor que realice funciones de policía, cuando la plaza que ocupa no se encuentra en la Ley de Egresos del Estado,
ni en partida específica, ni para ser cubierta por nómina.
DEBERES
ART. 72.- El servicio de Policía del Estado de Nuevo León exige que el
elemento que pertenezca a ella anteponga, al interés personal, el cumplimiento
~I deber, el respeto a la soberanía del Estado, la lealtad a la Institución, su propio honor y el de la Dirección de Seguridad Pública.
ART. 73.- El policía debe observar buen comportamiento, para que el
pueblo deP&lt;)site toda su confianza en él y lo considera como salvaguarda de sus
derechos.

ART. 74.- La disciplina de la Dirección de Seguridad Pública del Estado
es la norma a la que sus miembro$ deben ajustar su conducta, teniendo como
base la obediencia, un alto concepto del honor, de la justicia, de la moral y por
el fiel cumplimiento de los deberes que prescriben las leyes.
ART. 75.• El superior será responsable del orden, de la disciplina del
cumplimiento del deber de todo el personal que tuviere- a su mando, asi ~mo
del comportamiento Y obligaciones del servicio, sin que pueda disculparse en ningún caso con la omisión de sus subalternos.

ART. 76.- El policía que manifieste al superior el mal estado en que
se encuentren los elementos a sus órdenes, deberá ~acerlo con discreción, a fin
de que se remedie tal circunstancia a la menor brevedad.
ART. 77.- El elemento de la Dirección de Seguridad Pública del Estado que tuviere quejas, por motivos de disposiciones superiores; podrá presentar
su demanda de justicia ante el superior inmediato de quien le infiera el agrav}o,
y si no fuere debidamente atendido, podrá llegar por rigurosa escala hasta el C.
Gobernador Constitucional del Estado.
ART. 78.- El elemento de la Dirección de Seguridad Pública del Estado
cuando eleve quejas infundadas, haga públicas falsas imputaciones o cometa indiscreción en actos del servicio se hará acreedor a las sanciones correspondientes.
ART. 79.- Los servicios y comisiones serán desempeñados por todos los
componentes de la policía, conforme a su grado en la institución, desempeñándolos con toda lealtad y eficiencia. Cuando consideren que haya menoscabo en
su jerarquía, tendrá derecho a presentar su queja ante el C. Director de Seguridad Pública.
ART. 80.- Actos del servicio son, los que están prescritos por las leyes,
reglamentos o disposiciones de observancia general que dicte la superioridad.
ART. 81.- El elemento de la Dirección de Seguridad Pública del Estado no p~rá hacerse representar por apoderados en asuntos del servicio. Tam•
poco deberá elevar peticiones en grupo, éstas deben ser individuales.
ART. 82.· El policía está obligado a saludar a sus superiores y a los
de su misma jerarquía, así como a corresponder el saludo de sus subalternos.
ART. 83.- En acto oficial, donde estuviere un elemento de la Dirección
de Seguridad Pública del Estado y se presentare otro de mayor jerarquía, él deberá cederle el asiento o lugar prominente; esta formalidad no tendrá lugar en
tribunales.
ART. 84.- Quien porte el uniforme se abstendrá de entrar a centrosde vicio o prostitución, si no está realizando funciones oficiales, ni podrá ingerir bebidas embriagantes.
ART. 85.- Los elementos de la Dirección de Seguridad Pública del Estado rehusarán todo compromiso que implique deshonor o falta de disciplina

129

�Y no darán jamás su palabra de honor si no pueden wmplir lo que ofrecen.

1).-

OBLIGACIONES
ART. 86.- Son obligaciones de los elementos de la Dirección de Seg.iridad Pública:
a).·

Ser disciplil"!ado y respetuoso con sus superiores.

b).-

Asistir puntualmente al desempeño del servicio
rante las horas fijadas por la superioridad.

O

m).· Presentarse uniformado en todos los actos del servicio.
n).-

e).-

ñ).·

Respetar las órdenes de suspensión provisional o definitiva, dictadas por autoridad judicial en los amparos interpuestos por quejosos presuntos responsables de la comisión de algun delito.

o).-

Desempeñar todas las comisiones dadas por sus superiores y que
tengan relación con el servicio.

f).·

g).·

Conocer la o~g~nización de las diferentes dependencias de la jefatura de Pohc1a y el funcionamiento de cada una de ellas así
como conocer a sus jefes su~'ríores.
'
Avisar por escrito a la
cambie de domicilio.

eornand anc1a·

de su Escuadrón cuando

Dar _aviso a la superioridad cuando se encuentre enfermo, proporcionando las señas precisas de su domicilio.

Respetar la inmunidad de los diplomáticos y el fuero de los altos
funcionarios públicos.

q;

Entregar en su comandancia los muebles u objetos de valor que
se encuentren abandonados.

r) .·

Dar aviso a su comandancia de los mueble~. y objetos expuestos en
la vía pública cuando no hubiere interesado en recogerlos, en los
casos de lanzamiento.

s).-

Tomar las medidas necesarias para dar paso franco a los vehículos
del Cuerpo de Bomberos y equipo motorizado de emergencia destinado a algún servicio público especial.

t).-

Intervenir en las disputas que se susciten entre dos o más personas, imponiendo su autoridad en forma conciliatoria, obligando
a los dispYtantes a que se separen; pero si reinciden, los conducirá
a la Delegación.

u).-

Proceder, aún cuando se encuentre tranco, a la detención de los
delincuentes a qu ienes sorprenda infraganti, o sea en el momento
mismo de la comisión del hecho delictuoso.

v).-

Respetar los derechos humanos de los detenidos, no conducirlos

Evitar la evasión de los presos detenidos que esten b ·
día.
a¡o su custo-

h)••

Asistir ~ntualmente a la instrucción que se imparta Y a los enfrentamientos que se ordenen.

i).-

Mostrar o decir su nombre completo Y número a la persona

que lo solicite.
j),•

k).-

~o sonar el silbato sin motivo, ni alterar los toques, ni usar la
hnterna o el silbato para señales que no sean del servicio.
Llevar siempre una cartera de servicio en la que anotará todas
las novedades que observe Y juzgue prudente para rendir los informes ~~e se le pidieren, recabando la firma del jefe del sector
qué lo vigile, cuantas veces lo visitare.

130

Observar cuidadosamente todos los lugares que a su juicio deben
vigilarse, fijándose en todo lo que pueda ver y oir, sin conversar
con persona alguna, excepto cuando le pidan o reciba informes
relacionados con su servicio.

comisión du-

Cumplir las órdenes superiores en la forma y términos que le
sean comunicados, siempre y cuando no fueren constitutivas
de algún delito.
d).·

Dar aviso al superior inmediato de los actos públicos en donde se
denigre a la institución, al gobierno de la República, del Estado
o del Municipio, a sus leyes, o se ataque la mGral pública.

131

�para _i~terr~torios ante Autoridad que no sea la competente y
perm1t1r la v1s1ta de sus familiares y abogados.

i) ••

Presentarse uniformados en las casas de prostitución o centros de
vicio, exceptuando cuando sean requeridos para ello, o se trate
de la aprehensión de un delincuente infraganti.

Usar el uniforme, armamento Y equipo, únicamente cuando se
encuentre desempeñando actos del servicio.

j).·

Las demás que establece esta Ley.

k).·

Disponer de los instrumentos u objetos de los delitos o faltas, o
de aquéllos que les sean recogidos a las personas que detengan
o que les hayan sido entregados.

ART. 87.• Está estrictamente prohibido a lqs miembros de la policía:

I).•

Revelar los datos u órdenes secretas que reciba.

a)..

P~rticipar e~ actos públicos en los cuales se denigre a la instituc1on, al Gobierno o a las leyes que rigan al país.

m) .. Cometer cualquier acto de indisciplina o abuso de autoridad en
el servicio o fuera de él,

b).·

Pen:t~ar a los espectáculos públicos, a menos que tenga algún
serv1c10 encomendado, o sea necesaria su presencia.

n).·

c)••

Col_ectar fon~os o participar en rifas, a menos que haya sido au•
tomado previamente.

ñ).· Poner en ·libertad a los responsables de algún delito o falta, después de haber sido aprehendidos.

d).·

Abandonar el servicio o la comisión que desempeñe, antes de que
llegue su relevo u obtenga la autorización correspondiente.

o).·

Rendir informes falsos a sus superiores respecto de los servicios
o comisiones que le fueren encomendados.

e).·

T~~ar parte activa en su carácter de policía, en manifestaciones
mitines u otras reuniones de orden público.
'

o).·

Abandonar el servicio o comisión sin motivo justificado.

q).·

Presentarse fuera de las horas señaladas para el servicio ó comisrón que tengan encomendados.

w).·

x) ••

PROHIBICIONES

f).·

g),•

h).•

Incitar en cualquier forma a la comisión de delitos o faltas.

Valerse de su investidura para cometer cualquier acto que no sea
de su competencia.

Reci~ir .regalos o dádivas de cualquier especie, así como aceptar
º:r~c1m1e~to .º. promesa por cualquier acción u omisión del serv1c10, en eJerc1c10 o con motivo de sus funciones.

r).·

Presentarse
al desem
ñ d
••
•
.
. pe o e1 servicio o comisión en estado de
ebr~edad o con aliento alcohólico; así como ingerir bebidas alcohólicas, estando en servicio.

s).·

Vender o pignorar armamento o equipo, que se le proporcione
para el servicio de policía.

t).·

Salvar conductos al tratar asuntos de servicio.

u).·

Realizar o participar, por propia causa o por solidaridad con causa ajena, cualquier movimiento o huelga, paro o actividad similar
que implique o tienda a la suspensión o entorpecimiento del servicio.

Desobedecer las órdenes emanadas de las autoridades judiciales,
especialmente en los casos relacionados con la libertad de las
personas.

Aprehender a -las personas, no obstante que les presenten las o·rde

nes
·• prov1s1onal
··
. de suspens1on
o definitiva o las sentencias ejecuto-•

:adas de fondo _que les favorezcan, dictadas en los amparos in•
..rpuestos por dichas personas, a menos que se trate de la com·s1on de tm hecho ilícito diferente al que fue objeto de la de i_
da de amparo.
man

132

133

�v).-

Expedir órdenes cuya ejecución constituya un delito; el subalterno que lás cumpla y el superior que las expida serán responsables
conforme a la Ley Penal.

Director.

XIV.- CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS

c).-

Y SANCIONES
ART. 88.- Correctivo disciplinario es toda sanción aplicada por cualquier superior jerárquico o de cargo con el fin de corregir las faltas de los elementos de la Dirección de Seguridad Pública, teniendo como finalidad perfeccionar Y fortalecer la disciplina de los cuerpos de Policía.
ART. 89.- Los correctivos disciplinarios son los siguientes:
Amonestación.
b).- Arresto.
c).- Suspensión.
d).- Separación definitiva del cargo.
a).-

ART. 90.- Amonestación es la llamada de atención escrita o verbal que
se aplicará a cualquier elemento de la Dirección de Seguridad Pública como resultado de haber cometio una falta leve. Quien aplique esta sanción deberá hacerlo en forma mesurada y haciendo comprender a quien cometió la falta ru
error, tendrá también la finalidad de invitar al amonestado a que no vuelva a
cometerla.
ART. 91.- Arresto es la privación temporal de la libertad, sin pérdida de
derechos, con objeto de proteger los intereses económicos de la familia; se deberá ordenar por escrito, tomándose nota de ello en el expediente respectivo
Y su duración se graduará por el Director y aplicará sol9 en caso de faltas graves
al servicio.
ART. 92.- La aplicación de la sanción de arresto se hará de la siguiente
forma:
a).-

b).-

El Director de Seguridad Pública podrá arrestar en sus alojamientos oficiales a los Jefes y Oficiales y en la Guardia en Prevención
a los Sargentos, Cabos y Policía. A los primeros por un término
de 48 horás, a los Oficiales hasta por 8 días y al personal de clases y Policías hasta por 15 días.
El Sub-Director tendrá las mismas atribuciones en ausencia del
134

Tendrán facultades para imponer arrestos desde la más alta jerarquía hasta el cabo, pero en todo caso será el Director de Seguridad Pública quien gradúe las faltas.

ART. 93.- Los arrestos se impondrán con o sin perjuicio del servicio según la gravedad de la falta.
ART. 94.- El que impida el cumplimiento de un arresto, permita que
se quebrante, así como el que no cumpla la orden de arresto, se hace acr~or
a un sanción mayor y al reincidir en la desobediencia, puede dársele de baJa de
acuerdo a lo previsto en este ordenamiento y en las demás disposiciones legales
aplicables.
ART. 95.- El elemento de la Dirección de Seguridad Pública que encuentre a un subalterno escandalizando en sitio público, lo hará detener en el
acto. Si el infractor fuere de igual o superior graduación, dará parte inmediatamente al Jefe de la Corporación.
ART. 96.- Los arrestos que se impongan se anotarán en las hojas de
servicio.
ART. 97.- Suspensión en sus labores es la decisión del mando para hacer
cesar O corregir faltas muy graves del Servicio, dicha sanción se asentará en el
expediente respectivo, se ordenará por escrito y solamente pod~á ser calificada
por el C. Director de Seguridad Pública, hasta por quince días y por acuerdo
del C. Gobernador del Estado hasta por treinta días.
ART. 98.- El personal que en sus labores tenga más de tres faltas injustificadas en el término de un mes, será dado de baja de la corporación, al
igual que quienes incurran en cualquiera de las causales previstas en el artículo
127 de esta Ley, y en lo preceptuado por la Ley del Servicio Civil y demás ordenamientos que resulten aplicables.
ART. 99.- Se consideran causas justificadas para destituir definitivamente del servicio a los miembros de la Dirección de Seguridad Pública en el
Estado, cualquier falta grave en que incurran, entendiéndose de manera enunciativa como tales: el incumplimiento grave de las obligaciones que impone la
presente Ley, ser sentenciado ejecutoriadamente por delito intencional; n_o permanecer regularmente en el desempei'lo de sus labores durante el horario que
135

�se· fije; presentarse en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier droga
o estupefaciente; no concurrir uniformado a sus labores; abusar en cualquier
forma de sus atribuciones; concurrir uniformados a centros de vicio o casa de
juego o mala. nota como espectadores o parroquianos; aprehender o inmotiva•
mente molestar a las personas, o hacer violencia en ella; pretender obtener dá•
divas o cualquier prestación indebida.
·
XV.- ESCALAFON, LICENCIAS, ASCENSOS
Y ANTIGUEDADES.
ART. 100.· El personal de la Dirección de Seguridad P-ública se regirá
por el orden de grados establecidos en este ordenamiento.
ART. 101.· Las licencias serán ordinarias y extraordinarias, las primeras
no excederán de seis meses y las segundas solamente podrán ser concedidas en
los siguientes casos:
a).·
b).·
c).·

Haber llegado a la edad de 60 años.
Haberse inutilizado en el servicio.
Padecer una enfermedad que lo imposibilite para el desempeño de
sus obligaciones.

ART. 102.• Es facultad del C. Gobernador del Estado conceder todo
género de licencias y por delegación especial podrá hacerlo el C. Director de Se!Jlridad Pública.
ART. 103.· Ascenso es la promoción. al grado inm~diato superior de
acuerdo con el escalafón.
ART. 104.- El ascenso solo se considera dentro de la misma especialidad
o servicio, e~cepto el caso de que en ello no haya interesados para cubrir la vacante, y s~lamente se correrá el escalafón cuando haya plaza disponible, pues de
lo contrario se conservarán los derechos hasta que ocurra tal cosa.
ART. 105.· Los beneficios provenientes de un movimiento escalafonario solo pueden ser renunciados por aquellos a quienes corresponda el derecho de
a~ender; la renuncia al ascenso no implica la pérdida de empleo, cargo o comi~•on que desempeñen.

ART. 106.· Por ningún motivo se c0ncederán ascensos a los individuos
que se encul!ntren:

• '4; ••
~~ ~

~·~

... .- -

a).·

Inhabilitados por sentencia judicial ejecutoriada.

b).·

Disfrutando de Licencia ordinaria o extraordinaria para asuntos
partiCt.J lares.

c).-

Sujetos a un proceso penal.

d}.-

Desempeñando puestos de elección popular.

ART. 107.• El derecho de ascenso se suspende, durante la instrucción
de los procesos, aún Ct.Jando la sentencia ejecutoriada recaída sobre ellos sea
absolutoria; cuando se desempeñe un puesto de elección popular; durante el
tiempo de las lice ncias ordinarias o extraordinarias, o cuando las resoluciones
judiciales fijen un término para la inhabilitación del servicio de Policía sin perjuicio de lo establecido en el artículo anter ior.
ART. 108.- En los casos de correcciones administrativas o de cualquier
otra índole, en que se suspende a los elementos de la Dirección de Seguridad
Pública, lo será también transitoriamente el derecho al ascenso por el término
que dura la sanción.
ART. 109.- El derecho de escalafón que se suspende transitoriamente
según los artículos anteriores, se recobra inmediatamente después de que desaparezcan las causas determinantes.
ART. 110.· La antigüedad para los elementos de la Dirección de Seguridad Pública se contará desde la fecha en que hayan causado alta en cualquiera de las dependencias de Gobierno.
ART. 111 .· No se computará como tiempo de servicios:
a).·

El tiempo de las licencias ordinarias y extraordinarias, cuando
se concedieron para asuntos particulares.

b).·

El de las comisiones fuera del servicio de Policía.

c).·

El de las suspensiones, en los casos en que estas sean obstáculos
para la concesión del ascenso.

ART. 112.· Los ascensos se concederán por riguroso escalafón teniendo
en cuenta las circunstancias siguientes:

137

�momento que así lo deseen en la Oficina de pago correspondiente dentro de las
a).b).c).d).·
e).·

Competencia.
Antigüedad en la Corporación.
Conducta.
Antigüedad como Empleado de Gobierno.
Méritos especiales.

horas hábiles en que éste funcione.
ART. 118.- Los elementos cobrarán personalmente sus-salarios y demás
prestaciones a que se refiere el presente artículo, sólo en los casos en que estén
imposibilitados para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designen como apoderado mediante carta poder.

Cuando haya igualdad en las dos primeras, las segundas serán las que se
tomen en cuenta y en último caso la decisión del C. Gobernador del Estado.
. AR!. 113.- Una vez corrido el escalafón en los términos del artículo
ant~r~or, seran preferidos para ocupar las plazas no cubiertas, los aspirantes de
Pohc1a.
.
ART. 114.- Para los efectos de este Capítulo la dirección tendrá las siguientes atribuciones:
a).·

b).-

Formar los escalafones del personal, separadamente en cada uno
de ~~ servicios, teniendo en cuenta los expedientes y hojas de
serv1c10 de los actuales miembros de ella, respetando los derechos
adquiridos.
Dará a conocer a todo el personal las vacantes que existan en cada
grado, para_~ue todo elemento que tenga derecho, presente examen de suficiencia para que, por selección se determine quien debe cubrirlas.

ART: 115.- La Dirección gozará de la más amplia facultad para examinar los ex~ed1entes Y hojas de servicio de los aspirantes y calificará las pruebas
correspondientes, sometiendo su propuesta final al Gobernador.

XVI.- DIAS Y LUGARES DE PAGO.
~RT. 116.- Los salarios de los ·trabajadores deberán ser pagados en
form~ . quincenal, puntualmente y con cheque personal que será canjeado por
efectivo, en_ el centro o lugar del servicio al que están adscritos, dentro de sus hode fu~cione~. Cu~ndo los días de pago coinciden con un día festivo, de desa _so obligatorio o cierre banéario, les serán pagados sus salarios el día hábil anterior.

:ª:

~RT. 117.- Lo_s _elementos que por imposibilidad m;;nifiesta, debido a
las necesidades del serv1c10 o por ausencia a su función, no cobren sus salarios
dentro de las horas señaladas en los artículos anteriores, uueden hacerlo en el

XVII.- RECOMPENSAS, PRESTACIONES,
RETIROS Y PENSIONES.
ART. 119.· La Dirección de Seguridad Pública, previo acuerdo del C.
Gobernador del Estado, podrá premiar los buenos servicios de los miembros de la
misma, que por su heroísmo, constancia o virtudes, se hicieron acreedores a honrosa recompensa que se premiará de la siguiente manera:
a).·
b).c).·

d).·
e).·
f).·

Mención al Valor Heróico.
Mención a la Perseverancia.
Mención al Mérito Técnico Policial.
Mención al Mérito.
Recompensa Económica.
Condecoración Especial.

ART. 120.- Las recompensas señaladas en el artículo anterior se otorgarán por escrito y firmadas por el C. Gobernador del Estado, el Secretario General de Gobierno y el Director de Seguridad Pública. Se entregarán en acto público y en presencia de todos los elementos de la Corporación, que conocerán de tal
estímulo otorgado a un distinguido compañero.
ART. 121.· El C. Gobernador del Estado después de la revisión del acto
cuando considere que es de mérito especial, el hecho puesto a su consideración,
podrá otorgar recompensa económica al acreedor de tal mérito.
ART. 122.- La recompensa de la condecoración especial se concederá a
aquel elemento que salve la vida de una o varias personas con peligro inminente
de la propia.

ART. 123.- Las prestaciones son los beneficios que se conceden a los
elementos de Seguridad Pública en el Estado y comprenden:

1.11.-

Jubilaciones y pensiones.
Pagos de Defunción.
139

138

�111.IV.-

V.VI.-

VII.•
VII 1.IX.-

X.-

XI.XII.XII l.-

Préstamos a corto plazo.
Pago de responsabilidades.
Vacaciones conforme a la Ley del Servicio Civil.
Seguro de Vida.
Prima Vacacional.
Aguinaldo.
Servicio Médico.
Adquisición de despensas en tiendas de la SAHOP, en las que
estén afiliadas al sistema FONACOT o a cualquier otro sistema que les beneficie.
Indemnización y riesgos conforme a las bases de la Ley.
Enfermedades no profesionales.
Compensación, que se otorgará a juicio del C. Gobernador del
Estado, con independencia de las prestaciones previstas por la
Ley, cuando resulten lesionados o incapacitados para continuar prestando regularmente sus funciones habituales; en cuyo
caso, de ser posible, se les asimilará en labores administrativas
y se cubrirán los gastos médicos de recuperación o rehabilitación.

ART. 126.- Los elementos de la Dirección de Seguridad Pública en el
Estado gozarán de los beneficios logrados a través de los programas que se realicen en materia de bienestar familiar, fomento del ahorro, otorgamiento de becas,
vivienda y todas aquéllas que mejoren su condición social, física y cultural.
ART. 127.- Los retiros y pensiones que se otorguen al personal que integran la Dirección de Seguridad Pública, se harán de acuerdo a lo estipulado en
la Ley de la materia.

XVIII.- UNIFORMES, DIVISAS E INSIGNIAS.
ART. 128.- Los Uniformes para los cuerpos que integran la Dirección
de Seguridad Pública, serán como sigue:

Para clases y Policías serán de tela adecuada al clima; de color azúl marino. Serán de dos clases:
a).·

XIV.-

Compensación, que se otorgará a juicio del C. Gobernador del
Estado, con independencia de las prestaciones previstas PQr la
ley, cuando ocurra un deceso o incapacidad total permanente,
como causa directa del cumplimiento del deber, otorgándose
en estos casos, los gastos de defunción, una casa de interés social a sus dependientes económicos, becas para la educación de
los hijos menores de edad y preferencia a sus familiares o dependientes económicos, becas para la educación de los hijos
menores de edad y preferencia a sus familiares o dependientes
económicos para trabajar en las vacantes que se presenten en la
administración pública.

De Verano.
De Invierno.
El uniforme de Verano se compone de lo siguiente: Gorra de
guarnición, camisola sport, pantalón pie a tierra, cinturón de hilo
color negro y calzado liso negro.
El Uniforme de Invierno se compone de lo siguiente: Saco de Invierno, gorra de guarnición, camisola sport, pantalón pie a tierra,
cinturón de hilo color negro y calzado liso negro.
·

ART. 129.- Las clases usarán las insignias de su grado como sigue:
a).·

Cabos.- Usarán una escuadra de 90'Q de 7 cms. por lado por 1.5
cms. de ancho, bordada en el centro con hilo color blanco o plateado, portando una en cada brazo.

ART. 124.- El Seguro de Vida y la Compensación por años de servicio
que se le concede a los elementos de la Dirección de Seguridad Pública en el Estado, será la misma que se les otorga a los demás servidores del Estado.

b).-

los Sargentos Segundos usarán una cinta doble unida de la misma
forma, del mismo material y de la misma hechura y portarán una
en cada brazo.

ART. 125.- En materia de enfermedades no profesionales y materndad, seguros sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se sujetarán a lo dispue$to por la Ley del Servicio Civil del Estado.

e).·

los Sargentos Primeros usarán una cinta triple del mismo material, de la misma hechura y portarán una en cada brazo.

XV.-

Todas las demás que se deriven de los ordenamientos legales
conducentes.

b).·

ART. 130.- La insignia correspondiente al grado de subteniente será
140

141

�una barra de 8 mm. de ancho por 3 cms. de largo, lisa, color plateado, se usará
en sentido transversal a la hombrera del uniforme, una en cada hombrera.
La correspondiente al grado de Teniente consistirá en dos barras iguales
a la anterior, separadas por un espacio de 5 mm. se usarán en la misma forma y
estarán hechas del mismo material.
La correspondiente al grado de Capitan Segundo consistirá en tres barras, siendo la barra del centro medio centímetro más corta que las de los extremos, se usarán de la misma forma y serán del mismo material.
La correspondiente al grado de Capitán Primero, consistirá en tres barras iguales, serán del mismo materiál y se usarán de la misma forma, una en cada
hombrera.

El gafete de procedencia será una pequefla placa de 1 cm. de ancho por
3 cms. de largo, tendrá en el extremo del lado derecho una reducción proporcionada del escudo de la Corporación y en el espació restante el número de promoción a que. pertenece, se usará, sobre el borde de la tapa de la bolsa del lado iz.
qu ierdo.
El gafete de antigüedad consistirá en una placa de iguales dimensi~nes a
la señalada en el párrafo anterior y tendrá escrito en números y en color plateado
los años de antigüedad. Se entregará una por cada cinco af'ios de servicio.
La correspondiente a 30 años será de plata, de las mismas características dimensiones a las sef'ialadas en párrafos anteriores, esmaltada en color azúl
marino y resaltando en el color del material en número de años que le identifica.

.

TRANSITORIOS :
ART. 131.- Todos los elementos uniformados de la Dirección de Seguridad Pública usarán las placas oficiales de la Corporación que serán de uos (;lases:
a).b).-

Placa de gorra.
Placa de pecho.

ARTICULO SEGUNDO:- La Policía auxiliar en el Estado de Nuevo Le:
ón prestará la ayuda que se le solicite para el debido cumplimiento de la ley y
para la prevención de los delitos.

Serán metálicas de 5 cms. de ancho por 7.5 cms. de largo, redondeadas
en la parte inferior con el Escudo de la Dirección, al centro el grabado llevará escrito el grado y el cargo tratándose del Director, Sub-Director y Comandante del
Batallón y en el resto del personal solamente el grado.
Como complemento de las placas todo elemento uniformado usará escudos para el cuello de la camisa que consistirá en una reducción de la placa de
1.5 cms. de ancho por 21 cms. de largo, se usarán en las puntas del cuello, a 1.5
cms. de los bordes del mismo.
ART. 132.- Todo elemento uniformado de la Dirección de Seguridad
Pú"11ica deberá usar los siguientes gafetes:
a).b).c).-

ARTICULO PRIMERO:- Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en. el Periódico oficial del Estado.

De identificación.
De procedencia.
De antigüedad.

La Policía auxiliar se organizará de acuerdo a los lineamientos que determine la Dirección de Seguridad Pública en el Estado y conforme lo previsto
por el presente ordenamiento, en cuanto les resulten apli~bles los dos primeros
títulos de las mismas.
ARTICULO TERCERO:- Esta ley abroga el Reglamento de Policía Preventiva para el Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del 24
de febrero de 1973; así como todas las demás disposiciones que a esta ley se
opongan.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE NUEVO LEON.
C. ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ.

El ¡¡atete de identificación consistirá en una placa de 1.5 cms. de ancho
por 8 cms. de largo, en la cual llevará al centro escrito la letra inicial de su primer
nombre y su primE:• apellido, se portará al lado derecho, sobre el borde de la bolsa de la camisa.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
C. GRACIANO BORTONI URTEAGA.

143142

�SECCION CRIMINOLOGIA

�FERNANDO GARCIA CORDERO

EL DELITO DE CUELLO BLANCO:
Origen de la expresión.

En 1943, durante un discurso pronunciado en la Sociedad Americana
de Criminología, el jurista Edwin Sutherland utilizó la expresión delito de cuello
blanco ("White collar crime"), para referirse de un modo general a ciertas formas
de la criminalidad, a ciertos tipos de conducta delictuosa que, hasta aquel momento y aún ahora, eran y son designadas con otras fórmulas. En efecto, la llamada criminalidad de· los señores, criminalidad de los negocios, delitos económicos, cifra dorada, criminales profesionales, capitalistas criminales, etc., constituye un tipo de conducta antisocial que presenta una serie de rasgos propios y que,
por diversas razones de naturaleza política, económica y jurídica, no recibió un
tratamiento oportuno en los códigos penales.
De 1943 a la fecha, la expresión delito o criminalidad de cuello blanco
se ha extendido por el mundo y ha estimulado, en muchos países, la investigación jurídica interdisciplinaria.
En Estados Unidos, la expresión delito de cuello blanco tenía un fuerte
antecedente en la sociología. Un grupo de investigadores reunidos en torno a la
Monthly Review, ( ) Leo Huberman, Paul M. Sweezy y Paul A. Baran, entre
otros, emprendieron el estudio de algunas características del capitalismo contemporáneo y subrayaron las cuestiones ligadas a las nuevas formas de administración, la relación entre el poder económico y el poder político y, consecuente•
mente, los problemas ligados a la corrupción. Simultáneamente, C. Wright Milis,
al examinar lo que él llamó La Elite del Poder ( ), esto es, la estructura y composición de los grandes consorcios norteamericanos, destacó el importantísimo papel administrativo de los hombres de cuello blanco (''White collar man").
1♦7

�De esta manera, se puede afirmar que la sociología apoyaba al derecho,
presentando un panorama pormenorizado de las bases económicas y políticas sobre las que se sustenta la criminalidad económica. El examen de los trabajos de
Sutherland, posteriores a su intervención de 1943, asombra por la solidez de sus
bases económicas, por el conocimiento de los mecanismos y las maquinaciones
administrativas y por su apego a la realidad. Ciertamente, en el libro ( ) donde
recoge y amplía las tesis formuladas en su discurso, ofrece un informe detallado
sobre 70 empresas-mineras y comerciales- y 15 corporaciones de servicios públicos que se vieron involucradas en decisiones de tribunales y comisiones administrativas de los Estados Unidos. Sus conclusiones revelaron la naturaleza antisocial de toda una serie de actividades desarrolladas al margen de la ley, en secreto,
y cuyo único fin era transgredir las normas vigentes para asegurar altos beneficios
a las empresas, sin importar ni la calidad de los productos, ni las necesidades de·
la sociedad, ni los intereses de los consumidores. Así, en su origen, la expresión
delito de cuello blanco puso de manifiesto a una conducta delictiva que afecta y ·
quebranta a los intereses sociales, que daña a la colectividad y que ejercida desde las altas esferas del poder económico y político y por individuos que disfrutan
de un status social y cultural privilegiado.

EL MODELO NORTEAMERICANO
DE LA CRIMINALIDAD PROFESIONAL.
Independientemente del conjunto de características que singularizan a
la criminalidad de cuello blanco, puede afirmarse que su principal rasgo distintivo es la violación abierta a la legalidad establecida, la acción al margen del apara-

to normativo que regula, tanto los objetivos, programas y compromisos generales
de la comunidad y del Estado, como la actividad de relación de cada miembro de
la sociedad. El delincuente de cuello blanco actua al margen del Derecho y a
margen de las instituciones de control social, en lo interno y en lo externo, en el
ámbito nacional y en el ámbito internacional. Para alcanzar sus propósitos, e
delincuente o los delincuentes de cuello blanco, pueden utilizar como medio
subsidiarios, secundarios, todos los tipos de la criminalidad convencional.
1.- El análisis de Sutherfand: un modelo clásico. Cuando en 1943 Edwin Sutherfand acuñ6 la expresión delito de cuello blanco se apoyó en un exa-

men impresionante de la actividad de un grupo de grandes compañías, la descripción de los hechos roza al delirio y se aproxima al relato literario. Por desición
propia y al margen de lo establecido en el pacto constitucional, un conjunto de
empresarios acordó establecer una nueva división del territorio de Estados Unidos, en cada zona se impuso el dominio comercial de una gran empresa y el control del mercado. Todas las leyes, todos los reglamentos y todas las disposiciones que regulaban la producción fueron borradas de un golpe. La organización,
148

secreta y clandestinamente concertada, fijaba los precios de los artículos, el volumen de la producción y las normas de fabricación de los productos. Todo
conjunto de sus actividades -reuniones, acuerdos, correspondencia, claves, etc.-,
estaba presidido por el misterio, el ocultamiento y un cierto aire de complot y
secta.
Así, la criminalidad de cuello blanco antepone los intereses de-una persona o de un grupo de personas, de una empresa o de un grupo de empresas, a los
intereses generales de la comunidad, intereses que están respaldados por el pacto
constitucional, por la legalidad vigente, por la vida sujeta a normas. La peligrosidad de este tipo de delito radica, por lo tanto, en que afecta a la sociedad en su
conjunto y ataca en sus bases fundamentales al Estado de Derecho. La criminalidad de cuello blanco se levanta en una pirámide que va, desde el profesional que
evade los impuestos, hasta las grandes empresas y los altos funcionarios, pasando
por toda una serie intermedia con un elenco pasmoso de tipos delictivos, a cuyos
fines han subordinado, incluso a la electrónica y los métodos modernos de computación.
Como se desprende de lo anterior, este tipo delictivo viene determinado
por las características del sujeto, esto es, individuos dotados de un elevado status
social. Mientras los delitos convencionales se definen según el interés protegido
el delito de cuello blanco se define a través del agente que lo comete.

2.-EI criminal de cuello blanco: una persona respetable y con prestigio.
Tanto en los trabajos de Sutherland como en las obras y ensayos de otros criminólogos (Gunter Kaiser, Lola Aniyar, Emilio García Méndez, Marshall Clinard,
etc.) ( ) no existe, en términos de doctrina jurídica, un corpus estable de conocimientos, un sistema de categorías y leyes bien definidas; la propia definición
de criminalidad de cuello blanco no tiene por ahora una figura definitiva. Me parece que esta situación es un reflejo del desarrollo del Derecho que, ante un nuevo tipo de criminalidad, se encuentra en una etapa de acumulación de datos de
análisis específicos y de síntesis de experiencias. No obstante, la descripción de
los rasgos objetivos de la criminalidad de cuello blanco alcanza un alto nivel, nivel que permite, sin duda, extraer conclusiones operativas, dentro del marco de
referencia de un país dado. Subrayo a continuación estos rasgos.
En primer lugar: el portador social de este tipo de delincuencia pertenece a las clases económicas poderosas, se trata de infractores que emergen de
grupos de personas distin~idas y con prestigio social, dotadas de un elevado status económico, político, social y cultural. El agente activo puede ser un sujeto
que pertenece, jerárquicamente, desd11 la clase medí~ hasta la gran clase alta, desde el nivel profesional (en el sentido de grado académico) hasta los más elevados

149

�puestos administrativos y políticos.
"Tiene importancia secundaria -dice Gunter Kaiser saber si en particular
se trata de empleados d irectivos o funcionarios, de profesiones liberales (arqui:
tectos, méd icos, abogados, asesores fiscales, etc.) o de empresarios. Porque la
criminalidad de cuello blanco no se agota con la captación de d elitos de tipo económico" ( ).
En segundo lugar: la situación social del infractor no interviene como
un elemento que permita explicar al delito ni tampoco como su causa. A diferencia del delito convencional donde la ignorancia, la pobreza y la inestabilidad
del sujeto activo permiten explicar su conducta ( ), el del ito de cuello blanco
presenta un cuadro social que lejos de esclarecer la etiología del crimen, la oculta.
En tercer lugar: el impacto social de estos delitos es menos visible que
en los delitos convencionales, en muchos casos, pueden transcurrir años antes de
que se adviertan los daños sociales. ( ) Este hecho se acentúa cuando el agente
activo no es una persona jurídica sino una persona moral. Además, tanto en uno
como en otro caso, ya sea la vida de una persona o las actividades de una empresa, se trata de áreas rodeadas de privacidad, fuera del ángulo de visión de la prensa y de los medios de comunicación social. Lo mismo puede afirmarse con relación a las instituciones burocráticas, administrativas y políticas del Estado.
En cuarto lugar: la víctima suele ser, en muchos casos, un elemento extenso y ambiguo. El daño a la colectividad puede no ser conocido o reconocido
por la comunidad. El carácter impersonal de las modernas estructuras de comunicación, y el trato preferencial que reciben los infractores de cuello blanco, debilitan el impacto de la información sobre el público que asume una actitud indiferente o de resignación ante los daños que el delito produce.
En quinto lugar: no existen estadísticas ( ) sobre la criminalidad de
cuello blanco y , además, el infractor cuenta a veces con la complicidad de las autoridades.
En sexto lugar: en muchos casos el delito queda impune y el infractor
aparece ante la sociedad como benefactor, como un filántropo o como un promotor de bienestar social.
En ~ptimo lugar: el radio de acción de la criminalidad' profesional es
Luis Marco del Pont y Abraham Nadelsticher en la obra Delitos de
Cuello Blanco y Reacción social, ( ) ~ resentan un catál~o impresionante que,
de-modo incompleto, transcribo a continuación: " las violencias a las leyes condilatado.

tra el acaparamiento, violaciones a las leyes relativas a alimentos y drogas ( que
tratan de evitar que se pongan en circulación alimentos y drogas en malas condiciones o que no reúnen las cualidades anunciadas); violaciones a la Ley de seguridad y de salud pública; violaciones a las leyes que establecen sistemas de licencias aduaneras; prácticas profesionales deshonestas (médicos, farmaceutas y abogados), por ejemplo, la falsa publicidad, las violaciones a las ~eyes de patentes y
fábricas y derecho de autor; a las leyes laborales; el mercado negro; el contrabando en las e!1"pre!8s; la evasión de impuestos; las quiebras fraudulentas; las infracciones que hacen los bancos a leyes especiales; el uso abusivo de marcas (po
ejemplo, la falsa indicación de que un objeto ha sido hecho en un país determinado, o en una fábrica determinada), las prácticas deshonestas de las grande
compañías de seguros; la venta de cuadros falsos como auténticos; la publicidad
que anuncia precios rebajados que no están auténticamente rebajados, es decir,
que el objeto que se ofrece por ese precio es de una calidad menor del que se
ofrece habitualmente; las violaciones de las leyes de regulación de alquileres de
traspasos de viviendas; los fraudes al control de d ivisas; los desfalcos; la malve•rsación de fondos públicos; la corrupción de altos funcionarios; la contaminación
ambiental, etc. Algunos agregan a estos " ilícitos" otros tales como los informes
fraudulentos o falsos de los médicos, el uso irrestricto de narcóticos por parte de
estas especialidades y la prevaricación de los abogados, prácticas laborales injustas; delitos de guerra, e incluso se vislumbra una tendencia a responsabilizar en
casos de accidentes de trabajo al administrador de una gran empresa por falta de
seguridad en el trabajo, que aquél consideraba era de orden público "social" el
guar~a~ ll~s ~l.egó hasta tratar esta decisión de " sorprendente" , lo que precip,itó
!ur1sd1cc1on de apelación a solicitar la reforma de esta decisión, a ciertos periódicos, ª. ~abiar del peligro de los jueces "rojos" del sindicato de la magistratura, ~ ~os dingentes de empresas a ocupar el Palacio de Justicia, a los patrones a
dec1d1r el "lock-out'' de la empresa y a los ingenieros a proclamar que la segurid_ad Y 1~ _productivid~ son necesariamente antieconómicos. Se incluye también,
sigue d1c1endo Lola N1yar de C., a la criminalidad política, especialmente las guerras coloniales e imperialistas (Indochina, Corea, Vietnam), el genocidio (desde el
de ~u~íos hasta los de Biafra y la Amazonia), las torturas oficiales, la brutalidad
policial, especialmente de la política, etc., aunque este t ipo de delincuencia parece ~á~ bien delincuencia dorada que de "cuello blanco", ya que no es de tipo
econom1co" ( ).

ª.!ª

Ciertamente se trata de un tipo de delitos que es dif ícil de descubrir en
unos casos, Y, en otros, de denunciar. Por eso, Sutherland, al generalizar lo¡ re•
sulta_dos de su investigación, llegó a la idea de que delito no es todo lo previsto y
~nc1om~cfo por el Códig_o Penal, delito es, debe serlo, aquello que produce un dano considerable a la sociedad, aquello que afecta negativamente a los intereses de
la comunidad, esté o no contenido y tipificado en la ley sustantiva. Dentro de su
enfoque, era suficiente que la actividad ilícita estuviera configurada en la forma
151

150

�de multa, suspensión de licencias o concesiones, o cualquier disposición semejan-

cia de la sociedad.

te.
Después del examen clásico de Sutherland, juristas de diferentes países
han desplegado extensos estudios en torno a la criminalidad de cuello blanco.
Importantes organismos como las Naciones Unidas, ( ) han prestado atención
exclusiva a la criminalidad profesional que, cada vez con mayor cuidado, esta
siendo sometida a la consideración de la Criminología crítica. En la opinión de
Gunter Kaiser "la importancia de entender la criminalidad de cuello blanco, provocaría la modificación del Código Penal, de la propia criminología, y en general,
de toda la política criminal del país de que se trate" ( ).

3.-EI modelo norteamericano. Como es sabido, los Estados Unidos de
América son el país capitalista por excelencia, constituyen la economía del mercado, más desarrollada y poderosa de Occidente. La actividad económica del Estado es muy limitada y se reduce a una participación mínima en el área de los
servicios. La tendencia a privatizar todo tipo de actividad económica o de servicios es muy fuerte . .-Hace algunos años la Revista Expansión ( ) publicó un largo estudio que exª-!Jlinaba la posibilidad de transferir las acciones orientadas a
mejorar la ecología del medio ambiente al sector privado: de esta forma, respirar
aire puro, tomar agua cristalina y fresca, disfrutar de los bosques, los lagos, los
ríos, los mares, implicaría un sobrecosto para la población, pero estaría garantizada la calidad ambiental. El estudio no es una utopía social, sino un análisis
técnico detallado. La viabilidad del proyecto es real.
Por estas razones, el delito de cuello blanco en Estados Unidos cobra la
figura generalizada de criminalidad de empresarios y profesionales, pasando a un
segundo término, aunque también existe, la corrupción de funcionarios. Esta última es muy aguda en el campo militar, en el terreno de las guerras de agresión e
imperialistas o coloniales, donde los intereses de las industrias bélicas son muy al-

El modelo norteamericano se cumple también, con variantes que no son
de fondo. en países como Francia, Alemania, Inglaterra, Canadá y otros.
El ingreso per capitl privilegiado que disfrutan es~as naciones, ( ) permite que la concepción desarrollada por la dogmática jurídica penal, en el sentido de que los delitos de cuello blanco son delitos propios, ( ) o sea, delitos que
no cualquier persona puede cometer, sino personas dotadas de cualidades especiales, tenga una amplia base social de apoyo. La evasión de impuestos en Estados Unidos, por ejemplo, alcanza, según estimaciones, la cifra de 25 ó 40 billones
de dólares anuales. ( ) En la composición de esta gigantesca cantidad no s61o
interviene la evasión de las grandes empresas, sino también la de decenas'y centenas de miles de profesionales y pequeñas y medianas empresas.

...

Si bien et costo económico de la criminalidad de cuello blanco en estos
países es muy elevado, (Lola Aniyar del C., en su artículo Algunas consideracio• sobre elementos básicos en el delito de cuello blanco, considera que uno s6lo de estos delitos supera a todos los robos menores que se cometen en un año)
( ), es importante subrayar al l]Ml'mo tiempo, que la capacidad de esas naciones
para absorver el impacto social, es muy alta, dado los índices de ingreso. Las capas que más recienten el daño social son los trabajadores no calificados y los emigrantes, los grupos nacionales y los discriminados. Como quiera que sea el estu•
dio de los delitos de cuello blanco en los países desarrollados tiene imp~tancia
metod~lógica Y de otro tipo: son un ejemplo a descartar, una experiencia que
las nac10.n es en ~esarrollo pueden evitar y prevenir, sobre la base de un derecho
moderno que tipifique claramente esta delincuencia y sobre la base de políticas
de comunicación social que llamen la atención sobre el alto costo económico de
la cr!minali~~ profes~nal, sobre los daños que produce a la colectividad y el
propio crec1m1ento nacional.

tos.
C. Wright Milis, abre el último capítulo de La élite del Poder con las duras, terribles palabras que a continuación transcribo: "la inmoralidad mayor no
puede reducirse a la esfera política ni achacarse tan solo a la existencia de hombres corrompidos en instituciones fundamentalmente sanas. La corrupción·p·otítica es uno de los aspectos de una inmoralidad más general; el nivel de sensibili•
dad moral que prevalece ahora no procede sólo de la corrupción humana. La inmoralidad mayor es un rasgo sistemático de la élite norteameric,ana; su aceptación general constituye la característica esencial de una sociedad de masas."
En esta descripción- están contenidos todos los elementos que hemos
presentado sobre la criminal,idad de cuello blanco, a los que se suma la indiferen152

POLITICA Y..DERECHO.

.
Para todo aquel qu~ considera al Derecho dentro de la perspectiva humani~ta de las normas jurídicas, es evidente que la criminaltdad de c;uello blanco
QJest1ona de un modo dramático las relaciones entre la política y el derecho
"_El derecho -escribió el Dr. García Ramfrez., es, sin duda, un sistema de expre~
s1ón Y preservación de cierta orientación política a través de la Administración
~e Justicia" ( ). La criminalidad que ahora nos oa.apa, vulnera, tanto a los objetivos Y programas históricos que el Estado, por medio de la Política propone a la

113

�comunidad como a las instituciones encargadas de la -Administraci6n de Justicia
y cuya m~ primordial es preservar;.. la conducta de la sociedad dentro de los
marcos de legalidad.
Al desviar las tareas históricas primordiales, al desc~r Id, prin~ipios
constitucionales que sustentan al organismo social, al transgredir los rnecani~os
de control y al dañar los intereses de la colectividad, la criminalid~ profesional
reclama un tratamiento teórico que aproxime al derecho Y 1~ ~0Ht1ca en el &lt;:8'.1'·
po del humanismo, ese terreno donde la ciencia nutre a la et1':8, para ausp1c1ar
una moral social que no sólo prevenga al delito, sino que, t:'":'b1én'._transf~r~e.a
los órganos de control social y a la actividad ligada a la ad~1_n_1strac1on de ¡ust1c1a
en verdaderos agentes del cambio: más instrumentos c1v1hz~ores que herramientas sancionadoras, para exponer completo aquí el pensamiento del Dr. García Ramírez.

ECONOMIA Y DERECHO.
carecería de sentido una investigación que articulara el derecho Y a la
política, si estas ciencias, al determinar sus objetivos, desconocieran l~s raíces económicas de la criminalidad de cuello blanco. Estamos ante un dehto que es,
sobre todo, delito económico. Cada país, aunque repite tendencias genera_les, cobra formas específicas en su crecimiento. La historia es un caldo de cultivo que
introduce no pocas variantes en el desarrollo económico. Ya sea creando m~elos propios o extraprobando patrones extranjeros o con~u~and~ en una e_spec1al
simbiosis los dos esquemas, la historia de cada pueblo es unica e intransferible.
Si la relaci6n entre Derecho y Política no puede ser mecánica, menos
debe serlo la conexión del Derecho con la Economía. La Economía esclar_ece las
tendencias generales del crecimiento, el nivel de desarrollo, los rasgo~ nac1onal~s
específicos y las áreas críticas en la evolución de un país. Puede af1rm_~rse, sm
lugar a dudas, que ahí donde se levanta un obstáculo o una_m~lformac1on en el
desarrollo, se encuentra un campo propicio a los delitos economicos.
Durante las últimas décadas hemos asistido a un proceso de cambio radical en las concepciones sobre el delito y el delincuente, sobre la pena Y la readaptación, sobre la prevención y los sistemas peni~n~i~rios, ( ) _en la base ele
esta renovación jurídica se encuentra un hecho econom1co: la capacidad de la sociedad moderna para transferir cada ~ez mayores recunos a la investigación. Estos excedentes, en un moment.o detérminado, llegaron hasta las instituciones penales, modemizándolas y actualizándolas.
164

He querido dar este ejemplo, tan cercano a los penalistas, porque son,
exactamente esos excedentes sociales, los que reciben quebranto por los delitos
de cuello blanco. Los intereses de la comunidact pueden ser dañados en muchas
formas, la mayor parte las hemos expuesto ya, pero ninguna es tan intensa y perjudicial como la transferencia indebida de recursos sociales a los bolsillo de empresarios, funcionarios o prestigiadas personalidades. Y en este campo sólo el
análisis económico puede apoyar al Derecho, sólo si la norma responde con exactitud a la realidad es posible determinar la magnitud del daño que ocasiona un
delito ( ) y, en sentido inverso, determinar la magnitud y el alcance de la pena y
el carácter y la naturaleza de los procedimientos de readaptación social.

SOCIOLOGIA Y DERECHO.
Si la Política y la Economía ofrecen al Derecho las coordenadas generales dentro de las cuales actúa la norma jurídica, la Sociología ofrenda los parámetros particulares, las formas específicas de manifestación de lo general, las tradiciones, las costumbres, los hábitos sociales, la idiosincracia de cada pueblo, su
modo de ser y de vivir, su estilo nacional. Cuando lamentablemente, se dice que
la "mordida" es una instituci6n nacional, se arriba a un tipo de generalizaci6n sociológica muy cercano a Max Weber, ( ) se tipifica con una fórmula; concisa y
exacta, tanto una práctica social como una forma mental, esto es, una actitud hacia la vida y hacia la sociedad.
El estudio concreto de la criminalidad de cuello blanco, cuyos delincuentes están rodeados de un halo de prestigio social y cuyas acciones suelen
quedar impunes, pasa, inevitablemente, por el examen de los patrones de conducta social y por los mecanismos de reacción de las clases, los grupos y las personas, frente a este tipo de actividad antisocial. ( ) Dentro de un sistema racional de política criminal, la sociología aporta los elementos que permiten trazar
estrategias preventivas coherentes con la sociedad y mecanismos de tratamiento
congruentes con la naturaleza del infractor.

PSIOUIATRIA Y DERECHO.
Tanto en la Psicología en general, como en la Psiquiatría en lo particular, se observa una tendencia a desplazar el tratamiento clínico de lo individual a
lo familiar ( ). Se ha puesto de relieve que algunas formas de conducta desorganizadas son resultado de un cuadro de relaciones aberrantes, es decir, ~ conducta está condicionada por un sistema de nexos ( ) que no es posible de~ntrañar por la vida del tratamiento individual. Si extrapolamos las cosas de un
modo un tanto mécanico, al grupo, la clase y la sociedad, es posible que el com185

�piejo de- relaciones familiares se vea, a su vez, afectado por desequilibrios de
grupo o de regiones urbanas o de otro tipo.
Como quiera que sea, si partimos del hecho de que el delito "entraña un
fenómeno de contradicción, que se documenta en la ley penal, entre la conducta
individual (y social, eventualmente) y el valor comunmen~e aceptado (o el su•
puestamente admitido por la mayoría); es decir, entre el bienestar de u~o, c_o~
todo lo que de reprochabte O aún de patolbgico pueda tener, y el real o 1potet'.·
1
co bienestar de todos, con cuanto de justo o injusto pueda parecer" ( ) , ~s ev_ ·
dente que, detrás de cada conducta antisocial hay un transfondo que esta mas
allá de la política, la economía y la sociología, transfondo que el ~ere~ho_ Y_la
política criminal están obligados a considerar, no sólo para el estudio e~1o~og1co
del delito, sino también para el diseño correcto de mecanismos y proced1m1entos
de tratamiento del infractor.

NECESIDAD DE PROFUNDIZAR
LA.INVESTIGACION INTEROISCIPLINARIA.
El estudio multidisciplinario es un rasgo del ~ensamien~o científi~
moderno. Surgió, por una parte, de la necesidad de examinar los ob¡etos Y fenomenos como procesos dinámicos y, por la otra, de la necesidad d: abordar el q!)jeto dentro del complejo de relaciones que condicionan y determinan mu_chas de
sus propiedades. El Derecho contemporáneo no es ajeno a este cambio en la
mentalidad científica. El impacto de las ciencias exactas y de los n~e~os enf?·
ques metodológicos ha dinamizado muchas ramas del Derecho. La Cnminolog1a,
entre otras. El delito de Cuello Blanco no puede ser aislado como obje~o de e_studio, ni mucho menos pueden ser abstraídos los rasgos que lo caracterizan, sin
una aproximación interdisciplinaria.
Es un hecho: la criminalidad de cuello blanco afecta a la zona más se~sible de la sociedad moderna y pone en entredicho los funda_mentos de s~ existencia. Nunca como ahora el Derecho ha reivindicado para s1 el papel de ins~rumento del cambio y ha rafirmado su carácter de guía y de factor de consoh~ación de la sociedad. Si en otro orden de cosas, el Derecho ha llamado la aten~1on
sobre el peligro potencial de los desviados y marginados, sobre la posibili~~ de
su conversión de predelincuentes a delincuentes, y ha propuesto la creac1on de
instrumentos legales aplicativos para esos casos, con más razón la criminalidad
profesional, ejercida no por marginados, sino por fi~ra~ ~ciales rodeadas_ de
prestigio y respetabilidad, reclama y exige un estudio mult1late~al, exhaustivo,
capaz no sólo de realizar un diagnóstfco amplio de sus formas, s1~~ de crear lo_s
medios - tanto preventivos como punitivos - que permitan deb1htar su ampli-

la convergencia fructuosa de las ciencias afines al Derecho, se presenta
como el único camino que puede conducir a una política criminal, donde el delito de cuello blanco reciba un tratamiento equivalente al que recibe el delito convencional, tanto en lo preventivo como en lo punitivo.

LA INVESTIGACION JURIOICA SOBRE LA CRIMÍNALIDAD
DE CUELLO BLANCO EN LOS PAISES EN DESARROLLO.
En 1978 la Universidad Externado de Colombia realizó una reunión en
la que participaron juristas, criminólogos e investigadores del Derecho que plasmó el proyecto, auspiciado por el Instituto de Criminología Comparada de Montreal, Canada y el Instituto de Criminología de Zulia, Maracaibo, Venezuela, de
desplegar un análisis comparado sobre la criminalidad de Cuello Blanco. El proyecto incluía a un importante grupo de países de América, a saber: Colombia, ,
Costa Rica, Brasil, Guatemala, Venezuela, Ecuador, Panamá y México. La investigación se dividió en tres etapas. Dentro de la primera, el objetivo central fue
detectar en la población de los diferentes países la actitud hacía los delitos de
cuello blanco y conocer el tipo de sanciones que, de acuerdo con la opinión pública, debía aplicarse a los infractores. México participó a través del Instituto
Nacional de, Ciencias Penales. La obra ya mencionada de Luis Marco del Pont y
Abraham Nadelsticher, número ocho de los cuadernos que publica el Instituto,
( ) es el fruto de ese trabajo en lo que se refiere a la intervención de nuestro país.
. La reunión de Bogotá formuló algunas hipótesis sobre el marco que, en
América Latina, preside la criminalidad de Cuello Blanco. Las hipótesis se subordinan a las tareas propuestas para la primera etapa y son las siguientes: 1.- Los
países de América Latina presentan una especial simbiosis entre el poder económico y el poder político. 2.- La representación que el público tiene sobre los
delitos de Cuello Blanco, es difrerente a su representación sobre los delitos convencionales. 3.- Los medios de comunicación social fijan en la población estereotipos diferentes: el infractor convencional es brutalmente tratado mientras
el delincuente de Cuello Blanco recibe un tratamiento diferencial. /
El estereotipo del delincuente convencional, facilita la impunidad del delincuente d;
Cuello Blanco. A este hecho se suma la morbosidad de la información cuando
un profesional, un empresario un funcionario cometen delitos -no de cuello
blanco-, morbosidad que crea la ilusión de que la criminalidad profesional es
perseguida Y sancionada, dejando impunes los verdaderos delitos dorados. 5.aunque los delitos de Cuello Blanco estén previstos como ilícitos por la legislación quedan, generalmente, impunes.
En términos generales, la investigación comprobó las conjeturas de Bo-

tud y disminuir el impacto social.

156

157

�gotá. Si hacemos un lado las consideraciones estadísticas, el estu~io pron:1ovido
por el Instituto Nacional de Ciencias Penales tiene, en nuest~o med_10, una 1mpo~·
tancia de primer orden. En efecto, se trata del primer traba¡o realizado en México sobre algunos aspectos de la criminalidad de Cuello Blanc~. La obra exp~ne Y
sintetiza los resultados de las investigaciones en Estados Unidos Y otros pa1ses Y
aporta los criterios que están aplicando importantes organism~s inter~acionales
frente a la criminalidad profesional, en lo nacional y en lo, internacional. ~I
examinar este tipo de delito sobre la base de investigar la estru~tura ~e _la ~c1~dad considerada de conjunto, el análisis se aproxima al enfoque 1nterd1sc1ph~,ano
y sienta las premisas para ulteriores desarrollos. En el terreno de la prevenc1on Y
de la comunicación social, los resultados estadísticos derivados de las encuesta~
ofrecen criterios normativos para la política criminal en esas áreas. Claro esta
que el estudio refleja el nivel de la investigación jurídica_ sobre el d,e~i~o de Cuello
Blanco pero también abre la perspectiva para profundizar su anahs1s. Este hecho es 'correlativo con el grado de desarrollo de las ciencias jurídicas en América
Latina.

DESARROLLO Y DELITO.
Sería absurdo soponer, como podría desprenderse de una visión superficial de la experiencia de Estados U.nidos, que el desarrollo trae aparejad~ un~incremento en la criminalidad de cuello blanco. En ralidad, en Estados Unidos de
Norteamérica como en otros países industrializados, el reconocimiento de la cri~
minalidad profesional se produjo cuando esta era ya un fenómeno generalizado,
sin que antes el Estado adoptara medidas preventivas y sin que, durante el desarrollo y extensión de este tipo delictivo, creara los instrumentos aplicativos para
la sanción. De alguna manera, fue la propia organización de la sociedad la que, al
concentrar tos centros de poder y de toma de decisiones y al concentrar la riqueza y el capital, separó económica, social y culturalmente a los _grupos ~umanos.
La tardía reacción frente a la criminalidad de Cuello Blanco tiene, as,, razones
estructurales. A diferencia de los países industrializados, las naciones en vías de
desarrollo presentan modelos de crecimiento de otro tipo. Por ejemplo, en México, el régimen de propiedad cobra modalidades diferentes.
Para nadie es desconocido el carácter mixto de la economía mexiéana.
En nuestro país coexisten tres sectores: esto es, el sector público, el sector privado y el sector social. El primero y el último surgen y se desarrollan con objetivos
sociales de solidaridad y se instauran como instrumentos y mecar;iismos reguladores del crecimiento y con metas de r,clistribución del ingreso Nacional. Es evidente que el delito de Cuello Blanco reviste figuras concretas diferentes dentro
de cada sector, asume un diferente significado social y produce daños de diferen•
te orden. Así, puede hablarse de una diferenciación del de'ito según el sector o
158

según la complicidad establecida entre los sectores. Algunas formas de la corrupción de funcionarios públicos pasan por el contubernio con el sector privado, nacional o extranjero. Por ahora trato sólo de subrayar lo específico de la relación entre desarrollo y delito, fenómeno que, me parece, no ha sido estudiado
lo suficiente.
La idea que quiero esclarecer es la siguiente: el desarrollo no implica el
incremento de la delincuencia, ni la convencional ni la profesional, ni en números absolutos ni en números relativos, aunque la práctica de muchos países así lo
demuestre. Si el Estado deja hacer y deja pasar las cosas, naturalmente la delincuencia crece. Pero está concepción del siglo XIX está hoy muy desacreditada,
el Estado moderno ha revitalizado su función como órgano de dirección consc'.ente de la sociedad en todos los órdenes, incluída, desde luego, la política criminal.
Para los países que, como México, se encuentran en vías de desarrollo
el impulso de la criminología moderna como base de una política criminal cien'.
tífica Y crítica, es una medida que puede insidir sobre el crecimiento reorientando muchas acciones. Esto es particularmente importante frente a la delincuencia de cuello blanco, como más adelante veremos.
La relación desarrollo y delito es un vértice donde convergen la política,
la economía, la sociología y otras ciencias, con el Derecho y, particularmente
con la criminología. Es la colaboración de estas disciplinas la que permite - 0
puede permitir - que el Estado diseñe estrategias preventivas, perfeccione la legislación sustantiva, robustezca los órganos aplicativos y garantice el control sobre las conductas delictivas que pueden afectar a los sectores mayoritarios de la
sociedad.

DESARROLLO Y DELITO:
UNA EXPERIENCIA HISTORICA, DESARROLLISMO
CONTRA PROYECTO NACIONAL DE CRECIMIENTO.
Con un caráct~r conjetural, como una hipótesis de trabajo, particularizo
los problemas, que derivan de la relación desarrollo y delito, con un acercamient~ a nuestro pasado inmediato, contraponiendo la etapa conocida como desarrolhsmo, esa _política q~e estimula al desarrollo por el desarrollo, sin considerar los
efectos so~,1ales negativos, con las modernas políticas de crecimiento apoyadas en
la planeac1on Y la modelación de un proyecto histórico nacional.
.
gon,

, ~n 1968 apareció la primera edición de la obra de Enrique Padilla Ara-

Mex,co: Desarrollo con pobreza, ( ) el propio título es un resumen escue159

�to del desarrollismo. Al describir las características fundamentales del crecimiento durante las décadas de los cuarentas, los cincuentas y los sesentas, afirma que,
nuestro desarrollo es 1) dependiente, 2) fluctuante, 3) desequilibrado Y 4)
concentrador del ingreso. A lo largo de todo el trabajo, el autor se limita al análisis objetivo de la dinámica económica y a revelar sus tendencias de desarrollo.
Si no tomamos en cuenta la Introducción, donde Padilla Aragón sostiene que la
Revolución Mexicana levantó "nuevos ideales, con una distinta concepción del
hombre y de la vida, con postulados vigorosos de justicia social", el estudio
transcurre en un marco científico impecable y de respecto absoluto a la metodología de la economía. Sólo en el capítulo 11, al generalizar los rasgos de "la experiencia de las últimas tres décadas y media", ( 1934-1968) al enfrentarse a los resultados negativos del desarrollo, dice: "La falla se encuentra precisamente en la
falta de aquellas instituciones necesarias para redistribuir el ingreso que se ha
concentrado en los sectores de la población más prósperos y más beneficiados
por el desarrollo en perjuicio de los grandes sectores donde apenas llegan los beneficios del progreso".· ( ).
Cada una de las características fundamentales del desarrollo corresponde a una deformación de la economía, con toda la cauda de fenómenos sociales
negativos que le son concomitantes. Si a las frías y escuetas conclusiones económicas agregaremos el material vivo y palpitante que la literatura, el periodismo y
la sociología han acopiado sobre esos mismos procesos, brotaría de golpe el panorama concreto de las formas que ha cobrado en México la delincuencia ele
cuello Blanco. Se trata, como afirmé al principio de este apartado, de una hipó·
tesis de trabajo; pero es evidente que algunos fenómenos como la corrupción -independientemente del sector de que se trate-, corresponden a figuras delictivas
iguales o semejantes a las expuestas en el modelo norteamericano.
El estudio crítico de la etapa llamada del desarrolismo permitiría avanzar en una doble dirección: por una parte, delimitando las figuras nacionales de
la criminalidad de cuello blanco y sus formas según el sector de la economía y
en nivel del sujeto activo; por la otra, aportando los elementos para 1) trazar
políticas preventivas, 2) perfeccionar la legislación sustantiva, y 3) robustecer
dos órganos de control y aplicativos del Estado. La actual administración ha formulado este problema desde un ángulo positivo, sin recelo del pasado y sin revancha hacia el presente, con la figura humanista de la renovación moral de la sociedad. Quiero subrayar, aquí, la palabra sociedad. Si extrapolamos esta concepción hasta la criminalidad de cuello blanco se hace ostensible su carácter ob-

nales, aunque hermanos, si consideramos que, tanto uno como el otro lesionan
"los sentimientos altruistas fundamentales del grupo social" ( ). Una r:novación
m~~I ~ la socied~ implica, tácitamente, un esfuerzo por liquidar y superar la
crimtnahd_ad profe~1onal. En el delito convencional la readaptación del infractor
es ~n proceso individual y los mecanismos preventivos se dirigen a personas; en el
delito d~ Cuello Blanco la prevención es el despliegue de mecanismos de solidaridad social, mecanismos que sólo pueden adscribirse a un proyecto histórico, a un
~odelo ~e desarrollo que, como lo vislumbró Padilla An~ón, esté sustentado en
nuev~s ideales, con postulados vigorosos de justicia social". La readaptación de
u~ ~elmcuente de Cuello Blanco es, en consecuencia, un proceso externo el propio infractor ( aunque, desde un ángulo personal, se pueda persuadir al sujeto de
la naturaleza aberrante de su conducta), es un proceso que, en general está ligad_o a una ética social, ~áli~a y actuante en la producción, en el comer~io, en las
finanzas, en la comun1cac1ón social y en l_a administración pública. Así, la única
respuesta frente al desarrollismo es un proyecto N~ional de crecimiento coheren_t~ con una concepción humanista del Derecho, concepción que fundamenta y
leg1t1ma el complejo de las actividades sociales solidarias.

LA CRIMINAl,.IDAD DE CUELLO BLANCO
EN LA LEGISLACION PENAL MEXICANA.
La expresión Delito de Cuello Blanco nació de un modo incidental. Sutherland no ~scaba acuffar una categoría jurídica, creo que jamás previó el imp~to posteno~ de~ fórmula. Pero, me parece que su uso en los países de habla
~atina. no _refleJa algun colonialismo cultural, y, por el contrario, ha estimulado
mvest1gac1ones
creadoras;
ha clarificado
toda una serie de actividades antisocia
· 1es
p ed
•
.
u
e
ser
~n
instrumento
correctivo
o
reorientador
de
la
legislación
sustantiva
Y
E_n otro sen~1do; la doctrina, jurídica se ha enriquecido y la criminología ha reci:
bido un estimulo al ser abiertas nuevas áreas de conocimiento. En el nivel actual
de d~sarrollo ~e la invest!gaci~n . sobre la criminalidad profesional, tiene importancia correlac1on~r la leg1slac1on vigente con el ámbito que, tahto por la práctica
co_mo por la ~ona,_~ adscribe a la criminalidad de cuello blanco. Este procedimiento ~rm,te dehm1t~r la extensión y la profundidad de la legislación vigente
en un pa1s dado Y, al mismo tiempo, destacar las lagunas, las omisiones.

Como hemos afirmado, los delitos profesionales surgen de una posibilidad estructural de la propia sociedad, de ahí que, ontológicamente, sí es posible
decirlo con este término, sean diametralmente opuestos a 1os delitos convencio-

Creo que es fácil advertir que, en muchas Naciones puede manifestarEn otras paabras: cierto tipo de conductas que dañan los intereses. de la colectividad no
son, de acuerdo con algunas legislaciones sustantivas, necesariamente delitos Pero, en otra~, pueden serlo. Por eso, porque el catálogo de conductas antiso~iales
c?rre~ond1ente a la criminalidad profesional puede rebasar los alcances de la leg1slac1on sustantiva, es importante confrontarlas.

160

161

jetivo y realista.

~ una co~rupci~n sin delíto, al lado de una corrupción con delito.

�De acuerdo con la legislación vigente, la criminalidad de cuello blanco
en México puede corresponder a las figuras que transcribo a continuación: Delitos contra la Economía; Usura (fraude específico) ; Quiebras Fraudulentas; Defraudación Fiscal; Contrabando; Equiparable al Contrabando; Elaborar Productos o usar Marcas sin autorización; Patrones que no cubren derechos a trabajadores; libramiento de Cheques sin fondo; Patrón que pague menos del salario
mlnimo; Fraude; Abuso de Confianza; Ejercicio indebido por Delito Público;
Abuso de Autoridad; Coalición de Servidores Públicos; Uso indebido de Atribuciones y Facultades; Concusión; Intimidación; Ejercicio Abusivo de Funciones;
Tráfico de influencia; Cohecho; Peculado y; Enriquecimiento ilícito, entre
otros.
Naturalmente, estas conductas se encuentran tipificadas en el Código
Penal para el Distrito Federal en Materia Común. Y para-toda la República en
Materia Federal, en los Códigos Penales de las 32 entidades federativas y en di·
versas leyes especiales. Debo subrayar aquí, que el sector público, esto es, los
Servidores Públicos que laboran tanto dentro de las empresas que integran el
sistema estatal de la economía, como dentro de la Administración Pública, en el
marco de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, están sujetos a un régimen
jurídico riguroso que va desde los artículos, desde el título cuatro de la Constitu·
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos hasta la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, pasando por el título Décimo del Código Penal, sobre delitos cometidos por funcionarios públicos. La intensidad de esta le!"
gislación, su amplitud y profundidad viene determinada no sólo por la elevada
responsabilidad social de la Administración Pública, sino también por la existencia de un fuerte sector público de la economía que hoy concentra, además, los
Recursos Financieros.
En cuanto a los sectores privado y social están contemplados en diversas
disposiciones generales del Código Penal y en las leyes especiales que materializan en diferentes áreas del derecho y que se desprenden del texto Constitucional.
Muchas de las posibles conductas delictuosas que pueden derivarse de la complicidad entre autoridades y representantes de los sectores privado y social -va
sean personas, empresas u organismos - están consideradas dentro del articulado
del Código Penal. Así, por ejemplo, el artículo 220.- "Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones:

l.· El servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión indebidamente otorgue por si o por lo interpósita persona, contratos,
concesÍones, permisos, licencias, autorizilciones, franquicias; exenciones, efectúe
compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes,
parientes por consaguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero

~n el que ~enga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa
d1~cta, socios o sociedades de las que el servidor_público o las personas antes referidas formen parte;
,
11. El servidor público que valiéndose de la información que posea por
razon de su empleo, cargo o comisión; sea o no materia de ~s funciones y que
no sea ~el co~ocimiento públ ico, haga por sí, o por interp6sita persona, i~l(ersiones, e~~¡enac1~ne~ o ~dqui~iciones, o cualquier otro acto que le produzca algún
~ nef1c10 econom1co 1ndeb1do al servidor público O a alguna de las personas mencionadas en la primera fracción.
Prácticamente todas las formas de criminalidad de Cuello Blanco que
pueden despr~nderse d~ un eventual maridaje entre funcionarios y representantes
del sector privado nacional o extranjero, caen bajo la acción de este precepto
La lucha con_tr~ los delitos de Cuello Blanco en los sectores privado y social, re:
cla"".an en Mex1co,_co~o en cualquier otro país en vía de desarrollo, el perfeccionam_1ento de la leg1slac1ón substantiva con base en la práctica social. La Consulta
Nac1~nal ~bre Administración de Justicia reflejó esa demanda en campos ligados
a las mvers1on~~ e xtranje_ras, la política agraria, la aplicación de recursos financieros, la regulac1on Y reonentación de la inversión privada, para mencionar sólo algunos casos.
La Consulta Nacional sobre Administración de Justicia se ha desarrollad_o ~o~o una consulta popular, para desplegar democráticamente una reforma jund1ca integral. Nue~tro derecho atravieza una etapa de cambio que quiere ser
coherente con los ob¡etivos históricos de la Nación y, al mismo tiempo instaurar~e como un mecanismo correctivo de las malformaciones y desequilibrlos de la
sociedad Y de los agudos problemas que levanta la crisis

JUSTICIA Y DERECHO
La cri'.11inalidad de Cuello Blanco ha replantado bajo nuevas condiciones ~ -por lo mismo en nuevos t iempos la añosa y clásica discusión en torno a 1
rela_c10~ entre la justicia y el derecho. Dos palabras, no dos palabras sino do:
asp1rac1ones, dos ideales del hombre y de la sociedad que no ad ·t '
d
d
· ·d
.
m1 en un or en
e priori ades, smo una conjugación armoniosa• No puede at·1rmarse que es pri·
mer~ ~I Derecho ~ después la Justicia y tampoco puede decirse que es primero la
Just1c1al Y despues el Derecho. Yo diría que la dialéctica de estos dos compo
ne~tes de la vida s~ial - lo específico de la vida humana es darse en sociedad-radica en la adaptación dinAmica de la norma al cambio social cu nd 1 ·d '
de lo
bl
.
a o a v1 a
. s ~ue os es trastocada por las gue_rras, o por el ejercicio tiránico del poder
o s1mp emente por el abuso del mismo, es, justamente cuando se distancian 1~

16l
162

�.
d I Derecho es ante todo, una ciencia. Si el
justicia Y el Derecho. Per~ ~-n ngr~~o:dial es obje;ivo, Y al serlo es altruista, rederecho cumple ~sta cond1c'.on P 1 1 s rasgos solidarios que caracterizan a la
tributivo, humanista, e~ decir, cuedmii e o los niveles de esquizofrenia social desjusticia. De lo contrario se pu e egar a
critos por Wright Milis.
d 1935 a 1956 Piero Calamandrei vivió, sufrió Y
A lo largo de 21 anos, e
•
,
•s
zó los avatares de su Elogio de los Jueces una de las obras m~s humana, ma
go
I historia de la literatura jurídica mundial. Durante ese
per~:en;:a~~ec:~:~i:laªdictadura Y la libertad, vivió la guerra, la resistencia Y el
peri o
. . .
, icas adeció la destrucción Y se comprometriunfo de las mst1tuc10.~es democrat
'~
la vida sujeta normas libres para
tió, con la reconstrucc1on de la econom1a Y .,
.
• del Elogio de los
.
d
todos esos años la vers1on pr1mogen1a
hombres libres, urante
d
ión El libro es hoy uno sólo.
Jueces, vio crecer a su alrededo~ u~a segun ~ vers . n dos Estas dos obras,
Pero sus principales exegetas comc1~e~;: ap~~~=rv~~e r:~lejan ia dialéctica de la
fundidas en un solo texto Y armoniz
, .
d los
justicia Y el derecho a través del filtro certero: del c:~::~u~:~~i:a~ ~;:n:illo:
más brillantes cereb~os del der~i:t~c~~n~~::r;::i~nza en la ciencia jurídica fue
el derecho rescata s1e~P_re la 1 . : . nes donde la criminalidad profesional
confirmada por una crisis en las mst1tuc10
.
'dad de
fue una borrachera histórica. En otras palabras Y para concluir: La capac1
., n 1·ur1'd"1ca la adecuación de la legislación vigentes a las demandas del
renovac,o
,
.
·
· después a..Jas
crecimiento es el único camino para limitar primero Y ext1_n~uir
uien ha a
conductas antisociales que lesionan los intereses de la _col,;t1v1dt!e! la lógi:
leído a Calamandrei sabe que el entusiasmo, el fervor 1un ico a 1
fría de la ciencia.

MARCO ANTONIO LEIJA MORENO

LA INSTITUCION DEL DELITO CONTINUADO
SU PROBLEMATICA EN MEXICO,

1.-JUSTIFICACION EN TORNO AL DELITO CONTINUADO

En los últimos movimientos legislativos realizados en algunos Estados
de la República, se tfa dejado entrever una inquietud en torno a la forma de conceptuar jurídicamente lo que ahora conocemos como delito continuado.
Este singular problema no trae sino la posibilidad de entender hasta
donde ·puede extenderse este concepto, pero desde luego asiste la posibilidad
de determinar la subsistencia de la figura en las condiciones a.iestionadas, con la
posibilidad de hacer más justa la sanción a imponer a un acusado, pues determinaríamos carencia de equidad si el sujeto comisor de una actividad delictiva, en
donde se deja entrever que una conducta rnúltiple con un resultado, tenga el mismo grado de temibilidad que el que realiza varias conductas en épocas distintas
y con resultados diferentes, o bien realice en una conducta varios resultados. Como consecuencia de lo anterior, ha nacido la idea del delito continuado a efecto
de que, en el momento de que el Juez tenga que resolver una problemática jurisdiccional mente planteada, pueda equitativamente contemplar el problema que
ahora se plantea y como consea.iencia de ésto, la sanción que se imponga sea en
vista a condiciones diferentes a la multiplicidad de delitos vistos en áreas diferentes.
En esta forma subsiste la posibilidad de la aplicación de sanción con mayor equidad, partiendo de la base de que las diferentes problemáticas a contem•
piar en la consumación del delito, caigan en un plano que se identifique más con
la justicia.

164

165

�En algunos Cbdigos de la República, como sucedía en el anterior Cbdigo Penal del Estado de Nuevo León, se establece to que se ha llamado acumulación de sanciones, que ahora más técnica y aceptablemente se tratan como concurso de sanciones, y se ha relatado lo que se llama delito continuo, diciendo que
es el que se prolonga sin interrupción por más o menos tiempo en la acción o la

cu~~, dede conductas similares, he ahí la necesidad de que subsiste una yuxtapos1c1on para tratar de colocar en forma exacta la problemática del-delito' continuado, identificado en su diferenciación con el instantáneo y con el permanente
a· la vez que tal disociación viene a redituar en cuanto a que subsiste el riesgo d~
anteponer el co_ncurso de los delitos ( actividad a la que concurren figuras delictivas en formas diferentes), a la tesis que se sustenta sobre el delito continuado.

omisión que lo constituye.
Lo anterior da lugar a planteamientos muchas veces equivocados, ya
que la citada disposición establece circunstancias faltas de claridad para actuar en
consecuencia, primero denomina continuo, lo que da idea de. lo que se está haciendo, cuando debe contemplarse lo que se hizo, lugo sólo determina que el delito se prolonga, y dice que por más o menos tiempo, lo que da lugar a una indefinición sobre el punto planteado y consecuentemente a ver consideraciones diferentes.

Subsiste la problemática esencial de que el delito en cuanto a su consumación, pueda verse bajo los tres puntos básicos fundamentales, que determina
la doctrina en el Derecho Penal a saber: a) Delito instantáneo, cuando en su
consumación se agotan los elementos que lo constituyen; b) Delito permanente,
cuando su consumación se prolonga por tiempo indeterminado, y c) Continuado,
el cual lo identificamos cuando el hecho que lo constituye se integra con la repetición de varias conductas similares, provenientes de idéntica resolución del sujeto y con violación del mismo precepto legal.
De lo anterior desprendemos como se pretende considerar, que el caso
del delito continuando es con el objeto de lograr una más eficiente actividad de
la justicia, pues no sería del todo ettuitativo, considerar la imposición de las penas al sujeto que realiza varias conductas delictivas en épocas diferentes, que et
que realiza en varios hechos con caractérísticas de similitud, a ta que nos vamos a
referir, delito con un solo resultado, por lo tanto se establece como de gran relieve y de importancia básica, establecer la necesidad de _puntualizar et delito continuado en las legislaciones penales.
Dado lo anterior, de que no se han preocupado las legislaciones estatales
en general, de llevar adelante esta consid~ración, sino que por otra parte, se ha
pretendido sólo establecer como lo puntualiza el Código Penal del Distrito Federal, la existencia de lo que se llama delito continuo, que disgrega realmente el
verdadero concepto que al ·efecto debe existir; la temática del delito continuo
deja de tener justa aplicación porque contempla la posibilidad de los conceptos
sobre tos cuales se puede establecer el delito cuando se está verificando, debiendo establecerse la conducta del sujeto en la forma en que acontece, y dado que
se considera como punto de partida et de la periodicidad de las citadas conductas, debe determinarse como más aceptable et criterio del término continuado,
que pretende identificar lo instituído sobre la repetición con periodicidad ade-

No se puede negar la idea de que los intereses que delictivamente se violan, se _encuentra~ jurídicamente protegidos, el estudio tanto de los hechos que
se reprimen, requiere un análisis exahustivo para contemplar el delito que ahora
tratamos como continuado.
Para poder establecer la identificación con diferenciación de los elementos que puede~ '.ntegrar el delito continuado, estimamos importante considerar
tres aspectos bas1cos_ de la problemática que se cuestiona, que pueden integrar.se
como ~a se~~ m~~c1onado, en la siguiente forma: 1.- El análisis de la conducta;
!l.- L~ _1de~~1f1cac1on del resultado como consecuencia de esa conducta; y 111.- La
1dent1f1cac1on del sujeto pasivo.

11.- IDENTIFICACION DE LA CONDUCTA EN EL
DELITO CONTINUADO.
__La proble~á~ica de la conducta es eficiente si se pretende establecer la
adecuaci!)n que delimite el delito continuado, del conjunto de delitos que no tie~en esa característica, ya que en un momento determinado el sujeto puede ser
Juzgado por la realización de varias conductas, en donde ha subsistido incuestionablement~ _el resultad? _i~epen_dieñte de cada una de ellas, pero determinar que
toda la acc1on .º la om!s1on realizada, se considere como una condueta para los
efectos del deltto cont1~uad~•- te~dríamos que establecer el primer punto importante, co~o es el de la 1dent1f1cac1ón del delito, por ello encontramos como punto de partida lo que llamaríamos unidad del tipo.
.
Es significa~ivo apuntar, que la unidad del tipo se establece cuando se
advierte que en. el su!eto acaece la repetición con periodicidad O espacio de tiemP~ es:ui~le: de 1dént~cas conductas criminales, donde se condiciona la idea del
~,en 1und1co p~oteg1_do. Tal periodicidad debe corresponder a un intervalo de
tiempo con u~1form1dad manifiesta y definida entre cada una de las múltiples
~onductas re~ltz_adas. p~r el sujeto Y que desde luego, viene a corresponder a la
lamada continuidad ininterrumpida de la conducta.
. Con lo anterior establecemos que el inicio de la problemática cuestionada se basa en que, necesariamente, el sujeto pueda cometer delitos que deter167

166

�minan la idéntica resolución y que los detalle como de prevención legal similar,
pues no sería justo considerar la continuidad tantas veces mencionada, sobre actividades delictivas distintas unas de otras.
En tal virtud, si el sujeto, para llevar adelante su conducta reprochable
verifica actividades o inactividades que constituyen el mismo tipo de delito, es
constitutivo del punto de partida para considerar la tesis del delito continuado,
ya que esta conducta desplegada que identifica lo que hemos llamado unidad de
tipo básico como compagináción del bien jurídico protegido, se constituiría por
to que debemos llamar conducta continuada, o bien identificarlo como lo hace el
Maestro Raíl F. Cárdenas, la presencia de varios actos violando iguales intereses
jurídicamente protegidos.
Lo anterior lo establecemos como la llamada identificación de la conducta, lo que se detalla como delitos que contengan igual tipo, legalmente considerado por tanto desechamos la idea de que subsiste la continuidad en el delito,
si el ~jeto es juzgado por varios delitos que se contemplan en tipos desiguales
legalmente considerados.
A virtud de lo cual tendremos que reconocer la existencia de·la conducta criminal, partiendo de la base de la identidad del tipo que da como punto básico su unidad y que constituye la identificación tanto del aspecto subjetivo intencional del sujeto, como la identificación del tipo y del bien jurídicamente protegido.

111.- IDENTI FICACION DEL RESULTADO COMO PRESUPUESTO
DEL DELITO CONTINUADO.
Es un cuestionamiento de relevante importancia, considerar que en el
caso, la conducta del sujeto deba estar compaginada con el resultado que se obtenga de la citada conducta, partiendo de la base sustancial de que el delito se integra con tos tres siguientes presupuestos: a) conducta; b) resultado, y c) relación causal, por tanto, si estamos echando_mano de la conducta para identificar
la problemática del delito continuado, es consecuencia de ello fincar la existencia
del resultado en el delito, como punto básico que nos de a entender que subsiste
la conducta cuando el delito queda realizado, pues se ha sustentado el criterio de
que, para que se dé por concluída una conducta criminal, debe considerarse que
se han agotado exhaustivamente los elementos que constituyen el tipo, el agotamiento de los mismos presupuesta lógicamente la existencia del resultado, con
todas las motivaciones que en él actúan considerando el lugar, el tiempo y el modo, con lo que identificamos la subsistencia del resultado, cuando se ha constatado que la consecuencia de la acción perdura con los efectos que se presuponen

en la misma, y que se reflejan en el mundo exterior.
Siendo el resultado la consecuencia de la acción como efecto de la conducta, para poder establecer esta problemática dentro de lo que se analiza sobre
el delito continuado, ha menester considerar eficientemente, que no sólo es la
conducta ta que puede identificar la presencia del delito con las consideraciones
establecidas, sino que tal conducta debe coexistir a la vez con un resultado, el
cual se identifica como el daño material o formal asociado con un resultado jurídico.
Ahora bien, si pretendemos establecer la subsistencia del delito continuado, compaginando la conducta del sujeto con la identificación con tipos legales similares, es absolutamente indispensable considerar también la subsistencia
de los efectos de la citada conducta, para poder considerar que tal consecuencia
solidifica más la identificación de tal conducta criminal, en las condiciones que
sobre la unidad del tipo básico se han establecido.
Empero, no podemos llevar la idea de que el resultado y la conducta se
encuentren enlazadas, determinando la posibilidad del encuentro con la relación
causal que necésariamente los une, y que se refleja por la existencia de presupuestos positivos y negativos que, sumándolos nos den una conclusión, a virtud
de lo cual se pretende establecer que la existencia de ese enlace causal de la conducta y el resultado, considera la posibilidad de la homogeneidad sobre la materialización del delito, y que se pretende detallar en relación con las formas de ejecución, que materializan la conducta hasta llegar a su agotamiento. Sin dejar
atrás la idea programada en cuanto a que el resultado criminal esté identificado
con la periodicidad delictiva, es decir, que subsista uniformidad en relación con
los intervalos de tiempo en que el sujeto desarrolle continuadamente el delito.
A virtud de lo cual se sustenta el criterio de que, al considerar que la
conducta repetitiva se desarrolla por cauces de identificación del tipo, aunque
sea en forma múl tiple, y que por otra parte los resultados que también se multiplican se consideran en igualdad de circunstancias, es dable establecer que la
igualdad aparejada ente conducta y resultado, deberá existir en el renglón causal
a través de la forma material en que el sujeto llevó adelante su conducta criminal
y que por tanto determine que la identificación del resultado obtenido en periodicidad en el delito continuado, establece la existencia de la igualdad también en
los medios de ejecucibn.
0

IV.- IDENTIFICACION DEL SUJETO PASIVO EN EL
DELITO CONTINUADO.

169

�Ha sido un presupuesto importante a considerar, que para la identificación de la continuidad en el delito que ahora se trata, se consideran las condiciones de igualdad en forma total, para tal efecto se debe partir de la base de que
una condición delictiva no puede establecerse, sino a través de la homogeneidad
que la crea, para determinar que con ello se llegue hasta el extremo final.
En estas condiciones si subsiste esa similitud presupuesta en la conducta, en el resultado, como en _los medios de ejecución, determinaremos que tal situación repetitiva en forma periódica, tendría que estar también aunada a condiciones idénticas en cuanto a los efectos del propio resultado, qu~ sería en cuanto
a que el sujeto pasivo de la infracción tendría que determinarse bajo los mismos
supuestos.
Ahora bien, ha sido incesante la investigación en tono a este problema
sobre el pasivo del delito, empero, la problemática del pasivo es ,importante a vir•
tud de que por principio, el delito existe cuando subsiste la i~~tificación de la
persona en quien recae la conducta del sujeto; esta condición de identidad de la
conducta del sujeto pasivo repetidor del resultado criminal, no es más que el reflejo de toda la problemática de condición analógica trazada.
Si se ha delimitado que existe una condición de ajuste para establecer
la semejanza subsistente entre la conducta con todas las condiciones que se desencadenan, hasta la identificación de la persona en quien recae la conducta del
sujeto; esta condición de identidad de la conducta del sujeto pasivo repetidor
del resultado criminal, no es más que el reflejo de toda la problemática de condición analógica traz~a.

sentado.
A virtud de lo anterior se formulan las siguientes:

CONC L USIONES :
PRIMERA:- Es de justificación equitativa, la existencia en las legislaciones penales de la figura del delito continuado..
SEGUNDA: Se identifica el delito continuado, con la existencia decircunstancias periódicas repetitivas, con un solo resultado.
TERCERA: La conducta que idedentifica el delito continuado lo es
con la existencia de idéntica resolución del sujeto con una sola especie de tjpo estable, desarrollado en forma periódica.
CUARTA: Se identifica la conducta en el delito continuado con la
existenc,ia de resultados idénticos que se compaginen con similares médio~ de ejecución, y
QUINTA: Debe identificarse que en el delito continuado subsiste analogía en cuanto al sujeto pasivo sobre el cual recae el resultado de la conducta criminal.

Si se ha delimitado que existe una condición de ajuste para establecer
la semejanza subsistente entre la conducta con todas las condiciones que se desencadenan, hasta la identificación de la parte ofendida como consecuencia del
resultado, tia menester en esa trayectoria equidistante,-proporcionalmente trazada, la subsistencia de condiciones afines, por ende, aunque en algunas ocasiones
se ha intentado establecer el criterio de que la parte ofendida puede ser diferente
a través de todas las conductas llevadas ade.lante por el sujeto, no correspondería
en esa condición de equidad, que en un principio se ha planteado, tratar de disociar la similitud de todo eJ ~ecer criminal contemplado a través de los visillos
del delito continuado y por ende en atención a ello tendríamos que establecer,
como ya líneas atrás se presupone, la idea de que deba complementarse el estudio que se ha hecho con quien sea el sujeto pasivo, también de condición similar
en cada uno de los puntos básicos del resultado cuestionado a través de la conducta del sujeto activo, y por ende se establece este importante presupuesto como punto a determinar en las legislaciones que se ostentan bajo la idea del delito
continuado, en la forma y términos que a por medio de esta ponencia se han pre-

170
171

�AMEAICO DELGADO DE LA PEÑA

LA OTRA CARA DE LA VIOLACION

PALABRAS INTRODUCTORIAS.
La conducta de la violación es analizada doctrinalmente por la ciencia
del Derecho y po~ lo mismo tan sólo representa un conjunto de conceptos organizados como instituto penal, siendo bajo ese seguimiento que se desarrolla la
exposición del presente tema. Con los hechos de la violación sobreviene, de inmediato la animadversión pública, misma que muchas veces incluye al propio
abogado quien no maneja ni los motivos ni las pasiones del delito, sino que su
labor se lleva a cabo sobre figuras jurídicas y conceptos técnicos. Los hechos de
ordinario graves y conmocionantes, resultan algunas veces no encajar dentro del
tipo, haber circunstancias que excluyen la responsabilidad o causan la impunición, siendo así posible normalmente llegar a soluciones absolutorias.
Así pues, cuanto voy a exponer, se refiere al aspecto jurídico del delito
de violación y mi manera de pensar y las conclusiones obtenidas, son propias
y personales y admiten, como todas las cuestiones de esta materia, opiniones
respetables en contrario.
A MANERA DE PROLOGO.
Los delitos se han estructurado en régimen legal a través del tiempo, tomando en cuenta los valores de su protección, sirviendo de pauta para ellos los
derechos, las libertades o bienes en términos generales que se pretenden tutelar.
Los delitos no son creados arbitrariamente, obedecen a finalidades específicas.
Las personas en sociedad pueden transgredir determinadas normas y éstas ocasionar sólo consecuencias de carácter civil. Sin embargo, las mismas exigencias
colectivas han erigido a determinadas conductas antisociales, como delictivas,
por ser necesario, para el orden de la comunidad.
173

�Dentro de los valores que protege la sociedad se encuentran los de la
vida, la integridad personal, el patrimonio, la libertad, el honor, la libertad política, la libertad sexual, las instituciones del Estado, etc.
Algunos autores, como Jiménez Huerta, considera que el bien protegido
por el delito de violación es la libertad de ama. Otros le nominan "libertad sexual" llámese "libertad. sexual o libertad de amar", la podemos definir como la
facultad inherente a todo ser humano de entregar su cuerpo, a quien y en el momento que lo determine, pero sólo con su consentimiento. Más no es tan sólo
esa libre voluntad de tener contacto sexual bajo consentimiento lo único que se
tutela, sino también, y en forma esencial, la libertad de seleccionar ciertas cir•
cunstancias y el modo o manera de hacerlo.
La Ley Penal se refiere a los delitos sexuales bajo el rubro de las figuras
típicas de atentados al pudor, estupro, violación y rapto.
El delito de atentados al pudor lo hace consistir en nuestra Legislación
en los tocamientos eróticos'que causen ofensa, pero sin llegar a la cópula camal,
ejecutada en la persona de otra, sin diferencia de sexo y sin su voluntad.
El de rapto se integra por et apoderamiento de una mujer mediante violencia física ·o moral, seducción o engaño, para satisfacer un deseo erótico se~ual
o para casarse.
El de estupro se define como la cópula .obtenida con una mujer casta
y honesta, mayor de 14 y menor de 18 años de edad, utilizando la seducción o et
engallo para alcanzar su consentimiento, la violación es la cópula del pasivo, cual•
quiera que fuere su sexo. Es la cópula no consentida.
Mientras en los atentados al pudor no se requiere de consentimiento de
la víctima, en el estupro sí se necesita de dicho consentimiento, con la diferencia de que el atentado al pudor puede no existir la voluntad de sujeto pasivo, no
así en et estupro, en el que sí es esencial dicha voluntad. La diferencia se encuentra en que mientras en et atentado a·1 pudor n·o se necesita de engaño, en et
estupro el engaño es su medio comisivo.
En et rapto, que es la. figura m~s cercana a ta violación, existe tanto la
violencia física como la mora·I, pero también puede llevarse a cabo por medio de
la seducción o en engaño, y el fin es un deseo erótico sexual o para contraer matrimonio.
Así pues, en la violación, el índice diferenciador lo es tanto la cópula,
como su imposici6n violenta.

114

La diferencia entre la violación y el incesto deriva de la calidad del
agente activo de este último, y de que en la violación existe coacción física o moral, mientras que ésta no la hay en et incesto.
Cuando el padre o padrastro es activo y existe agresión violenta, no se
estará en el caso del incesto sino en el de un delito de violación con penalidad
agravada. Tampoco se trata de un delito autónomo, ni especial de violación con
agravación de pena.
HISTORIA.
En el Derecho Romario la "Lex Julia Vis Pública", establece la pena de
muerte a quien cometía el delito de violación, la que fue considerada como una
especie de los delitos de coacción y en otros casos como de injurias. Se le dominaba "Stuprum violentum" y se castigaba el uso de la fuerza o sea el medio utilizado para que una persona hiciera algo en contra de su voluntad. En el Fuero
Juzgo, se castigaba la fornicación por fuerza, con 100 azotes, si el hombre era libre Y se le condenaba a ser dado como esclavo a la mujer víctima. Sie era siervo,
debería de ser quemado con fuego. En las Siete Partidas se castigaba con pena
de muerte sin importar que la mujer fuere viuda, divorciada, casada, virgen o religiosa, misma pena en la que incurrían todos los que auxiliaran al delito.
En el Derecho Canónico sólo se considera que existe violación si la mujer es desflorada. Si la mujer no es virgen el caso se considera como delito de estupro.
En nuestro Derecho, los Códigos de 1871 como el de 1929 del Distrito
Federal, antecedentes del de Nuevo León, se refieren al delito de violación en
términos similares.
'
DEFINICION DEL DELITO DE VIOLACION :
En conformidad con el principio de que no existe delito sin Ley Penal
(nula crimen sine lege) el anál isis jurídico del delito de violación debe de reali:
zarse a través de las normas en vigor.
El Artículo 265 del Código Penal de Nuevo León, dispone que: "Co~ ete el del ito de violación el que por medio de la violencia física o moral tiene
copula con una persona sin, la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo"
.
En términos generales, del citado precepto, se derivan los elementos del
tipo que conocemos con el nombre de Violación.
Para Gonzáles de la Vega, la violación es la imposición de la cópula por
medio de la coacción física o la intimidación moral. Caranca y Trujillo la define

175

�como "el conocimiento carnal que recae sobre una persona que se resiste empleando violencia --verdadera o presunta". Lo denomina violencia carnal. Para
algunos autores, entre ellos, Garrara, el bien jurídico tutelado lo es la pudicia
y así magistralmente afirma:
" Del principio fundamental del derecho de castigar ya hemos deducido
la relga, que va haciéndose norma de todas las buenas legislaciones criminales, de
que una acción malvada no· puede castigarse como delito sino cuando se manifiesta extrínsecamente en alguna lesión del derecho. La incontinencia es acto
torpísimo, pero los legisladores se excederían en los poderes que les atañen, si
castigaran la incontinencia únicamente por ser incontinencia, sin buscar para ello
el resultado de un derecho vilado. Por esto dijimos antes, que hoy la ci~ncia no
puede mantener una clase especial, titualda delitos carnales, sino que debe declarar únicamente aquellos hechos inpúdicos que violen ei derecho ajeno, y clasificarlos conforme a la regla establecida, según la diversidad del derecho violado.
Ahora bien, como la impudicia puede violar los derechos del individuo sobre el
cual se ejerce, de aquí resulta la presente serie de delitos contra el pudor individual, a la que no pueden referirse sino los títulos de estupro, violencia carnal y
ultraje.
En el Derecho Mexicano, el bien jurídico tutelado por el delito de violación es la libertad sexual. Este mismo criterio es sostenido también por auto[eS
extranjeros como Mezzger, Manfredini, Antollsei y otros.
LOS ELEMENTOS DOCTRINALES.
Los elementos integrantes de la violación, son: Los sujetos, el verbo
núcleo, los medios comisivos, modos de ejecución y resultado.
Los sujetos se constituyen por los actores del delito sujeto activo o violador y sujeto pasivo o ente físico agredido. También existe la coparticipación
a través de la violación con intervención de uno o más sujetos que prestan auxilio
o cooperación para la consumación del delito.
El hecho es representado jurídicamente por la unión sexual de los sujetos, o sea, lo que conocemos por el concepto de cópula.
El medio comisivo empleado, lo es la violencia, misma que pude ser física o moral.
Algunos autores mencionan la falta de consentimiento como parte integrativa del delito. Yo creo que si la violencia debe ser de tal naturaleza que nulifique toda acción del sujeto pasivo, en consecuencia, la coacción violenta, física
o moral (vis o temus), excluye a la voluntad del sujeto pasivo. La "falta de vo176

!untad", es, en cierto sentido, secundaria en la definición jurídica del delito.
Por este motivo no la he sef'lalado dentro de los lineamientos teóricos del delito
aunque sí la he mencionado como integrante de la norma del Derecho Positivo.
En realidad, la Ley no habla de consentimiento, sino de falta de voluntad, Y. a
mi juicio, la falta de voluntad es una redundancia legislativa, quizás para darle
mayor énfasis a que la violencia debe de ser, de tal manera, que impida la voluntad del pasivo, pero repito, aunque la falta de voluntad está señalada en la Ley,
los conceptos jurídicos son teóricas y deben de fundarse en la filosofía del delito que pretenda definirse.
LOS SUJETOS:
El sujeto activo del delito de violación es necesariamente un hombre
en el sentido fisiológico del concepto. Ahora bien, conviene meditar si por ejemplo un niño pueda también ser sujeto activo del delito. Obv¡amente si el sujeto
pasivo es mayor de edad, no podría darse el caso, puesto que no se integraría
el elemento de la fuerza física de la violencia material ni de la violencia moral.
Sin embargo sí es factible el caso de violación de un niño sobre otro menor de
edad puesto que en estas situaciones puede darse el elemento de violencia. Desde luego los delitos cometidos por menores de edad están sujetos a un régimen
especial. Sin embargo, lo que interesa es la comisión del ilícito, mas no el problema de la inimputabilidad del activo.
El pasivo de un delito puede serlo tanto un hombre como una mujer,
sin diferencia de edad. Algunas Legislaciones, por ejemplo, la Española, se refieren a que el sujeto pasivo del del ito únicamente podrá serlo una mujer, El mismo critero se encuentra en otros códigos, como el alemán, el sueco, el danés y
el portugés. Otras legislaciones, como la francesa establecen la pena del delito de
violación pero sin definirlo, por lo que autores como Garrard, entienden que dicho delito únicamente admite como sujeto pasivo a la mujer.
En nuestra legislación local no existe ninguna discrepancia al respecto,
puesto que en forma textual se menciona que el sujeto pasivo del delito de violación lo puede ser tanto un hombre como una mujer. Ahora bien, siendo el delito de violación protector de la libertad sexual, no importa tampoco la calidad
de la supuesta víctima o sea que puede recaer tanto en una mujer honesta como
también sobre una prostituta. Tampoco existe difrencia por el estado civil del
sujeto pasivo. Algunas veces se ha discutido respecto de la importancia de la
conducta personal del sujeto pasivo, ya que desde el punto de vista psiquiátrico
se dan casos anormales de los llamados incitadores, provocadores del delito, o
víctimas propiciatorias en los que dicha incitación pudiera considerarse como un
consentimiento tácito para que se lleve a cabo la violación guiándose por el principio legalista de que el delito sólo existe cuando se integran los elementos típi-

177

�cos de la infracción aún en la hipótesis de una iniciación de la "víctima propiciatoria" si la cópula se lleva a cabo por la violencia física o moral, se estará en el
caso del delito de violación, sin importar el estado anímico íntimo del sujeto pasivo, que aún cuando haya dado lugar al ataque, aún así los agresores son responsables del delito de violación. Tal es el caso de personas que atraviesan zonas
baldías o lugares donde existen pandillas de violadores y que a sabiendas de ello,
se atreven a pasar por esos 1uga_res, exponiéndose conscientemente a un agresión
sexual de tal naturaleza.
La cópula ha sido definida como la inroducción del pene del hombre,
en el cuerpo de un hombre o de una mujer. Para este efecto no se requiere de
que sea única y excesivamente por vía vaginal, sino también por vía anormal. De
ahí nace la diferencia inmediata en relación al estupro se requiere necesariamente
de que el coito sea por vía vaginal.
Debe analizarse si puede existir diferencia antitativa, o sea que la introducción puede ser o considerarse como tal con el solo tozamiento del miembro viril en los conductos de entrada del pasivo y si ésta comprende también
la media introducción o la total introduc~ión. Para ello se requ iere de definir lo
que en realidad significa cópula. Esta es la conjunción o el ayuntamiento sexual,
por lo que el solo tocamiento en la vía introductoria en forma alguna puede considerarse como delito de violación. Se estaría en el caso del atentado al pudor,"
por tratarse de actos lúbricos o eróticos, pero no necesariamente de la violación.
Si por algún motivo, aún a pesar de todos los esfuerzos del activo no
existe la introducción o semi-introducción, mi opinión es la de que basta con que
exista la introducción, aún que no sea total ni absoluta para que desde ese instante quede vulnerada la libertad sexual, que es el valor protegido que por lo mismo sirve de pauta no tan sólo para la definición teórica del delito, sino lógicamente como principio para señalar el momento de su consumación.
Respecto al punto de la eyaculación como parte de la introducción viril,
desde luego, debe considerarse que no es necesaria la misma, puesto que no forma parte estrícta de la cópula. La cópula es de carácter material y requiere únicamente la introducción del miembro, aún cuando el acto sexual quede incompleto por falta de eyaculación. Menos aún se requeriría del orgasmo, el cual
es psicológicamente parte del placer sexual normal.
Desde el punto de vista teórico, debe de considerarse el punto relativo
a si la violación es posible con un medio distinto al miembro viril, por ejemplo,
con un aparato o con un dedo de la mano. Estos casos, que pudieran darse,
por ejemplo, ante la impotencia sexual del agresor deben de hacer meditar res-

178

pecto de la necesidad algún día, de modificar~al precepto relativo a la violación,
puesto que, en la actualidad, si fuese juzgado un ~taque, por ejemplo a una .mujer
0 a· un hombre con un aparato o con un dedo de la mano distintos 'al miembro
viril no encajarían exacta y precisamente en lo que se conoce como cópula, la
ruai' es el ayuntamiento de un hombre con la introducción de su miembro viril,
teniendo por sujeto pasivo a una mujer o a un varón. Indiscutiblemente en estos
casos se estaría ante una transgresión eviden'temente notoria de la libertad
sexual, pero serla imposible establecer la presencia del elemento orgánico·de la
cópula como parte esencial del delito de violación y tan sólo se estaría en el teto del atentado al pudor, con lesiones en un probable conrurso ideal. Sin embargo, los efectos en el sujeto pasivo serían exactamente los mismos que si hul;lieran sido efectuados normalmente aunque con agresi6n, ya que si bien la copulación, desde el punto de vista fisiológico no existe en estos casos, si hay y existen
los resultados dañinos como también existe la transgresión al valor de la libertad
sexual. Desgraciadamente, aún en extremos violentos y graves, estas situaciones
quedarían de hecho fuera del alcance de la sanción de delito de violación.
LA VIOLENCIA FISICA Y MORAL.
El delito requiere además de que exista violencia física o moral. Por
violencia se encienden los actos de coacción tendientes a obtener un determinado fin:
La violencia física se caracteriza por tratarse de actos materiales que dominan al sujeto y hacen imposible la manifeStación libre y espontánea de lavoluntad de la persona.
La violencia moral se constituye por actos distintos a los materiales que
causan· igual coacción. Tratándose del delito de violación, los actos materials
pueden ser golpes, lesiones, ataduras o forzamientos físicos que ii:imovilizan a
una persona. Desde luego, muchas ocasiones más que la intensidad de la fuerza,
lo es el impacto psicol6gico en el sujeto.
Las violencias morales se refieren principalmente a amenazas sobre el
pasivo que provocan en el mismo una incapacidad de resisténcia. Se coarta así
el libre albedrío. Pero desde luego, estas amenazas deben ser, como también los
actos físicos, de calidad grave y seria, de tal manera que las amenazas simples _n o
podrán ser consideradas como violencia moral, como tampoco lo serán las amenazas no serias o imposibles razonablemente de rumplirse o de ejecutarse. Las
amenazas pueden recaer no sólo sobre la persona que es directamente sujeto pasivo de la infracción penal, sino también referirse a daños graves e inminentes que
pueden causarse a personas relacionadas íntimamente con ellas o con su familia,

179

�ya sea en su honor o en sus bienes.

bre casado, arbitrariamente y por medio de la violencia obtenga la copulación
con su esposa.

LA VIOLACION DE MUJER A MUJER.
En la doctrina se ha discutido también la posibilidad de que una mujer
viole a otra mujer, la Ley en realida_d no hace distinción respecto del sujeto activo pero ordinariamente se ha considerado que en la violación tal activo lo es
y ú~icamente lo puede ser el hom~re, ya q~e requie_re de pa~t~ del agresor la
copulación que se constituye por la tntroducc1on del miembro v1rtl.
Siendo la cópula un acto fisiológico que únicamente puede llevarse
a cabo por un hombre, en el caso, resulta imposible la violadón de mujer a
mujer, ya que obviamente sería, desde ese punto de vista, imposible la copulación. El frotamiento que se lleva a cabo entre las lesbianas, suponiendo que se
usara la violencia para llevarlo a cabo, no implica copulación, pues no hay ayuntamiento y por lo mismo el caso quedaría comprendido tan sólo dentro del
atentado al pudor en el cual no existe difrencia respecto del sujeto activo, ya
que puede serlo t;nto un hombre como una mujer. Se presenta la interrogación
respecto de algunos casos de la mujer mayor de edad, por ejemplo: que por la
fuerza hace frotación vaginal con una menor, como también respecto de una
mujer en relación a un hombre menor de edad o incapacitado mentalmente con
quien copula en cuyas hipótesis se descarta el ilícito de violación aún cuando
algunos autores si lo admiten para el caso del enfermo mental. Es interesante
señalar el evento de la mujer adulta de clítoris hipertrófico que ataque a un o
una menor de edad. lHabría violación, ya que se toma como principio que la
copulación requiere de la actividad sexual inicial o agresora proveniente _de
un hombre por lo que se ha concluido que tan sólo éste pudo ser sujeto activo
del delito,• sin embargo, habría que considerar que en el caso específico del
clítoris hipertrófico el resultado es el mismo.
Es muy importante la consideraci6n de que la mujer puede ser encausada por el delito de violación, lo cual sucede cuando participa como agent~
activo secundario e inclusive nuestra legislación anterior contemplaba la posibilidad de violación por agente activo femenino expresamente cuando preveía el caso de intervención de la madrastra. (Artículo 253). Eesta intervención
puede darse cuando sujeta de las manos a
hijastro o hijastra, por ejemplo,
participa en la violación ya física, ya moral, sólo que su figura será siempre
como sujeto secundario a título de copartícipe, por haber puesto culpablemente una condición del resultado,

su

Otra situación interesante se plantea respecto ~e la posibilidad de
que exista el delito de violación en el estado matrimonial, o sea cuando el hom-

180

Desde el punto de vista civil, siendo el matrimonio el medio para llevar

a cabo entre otras finalidades, la procreación, se considera que es un derecho
del marido el de realizar el acto sexual con su .esposa. A fin de evitar la posible

denuncia de delitos de violación para efectos exclusivamente civiles se ha restringido hasta el máximo el de que pueda considerarse como violación la impuesta
Por la fuerza del maridó a la esposa, dejando este punto para el campo de las
contiendas civiles sobre divorcio. Sin embargo, conviene considerar las situaciones en que el marido pueda ejercitar el acto sexual por vía anormal, imponiendolo coactivamente a la esposa, en cuya situación de comprobarse, puede
estimarse como existente el delito de violación, ya que la copulación por vía
anormal está fuera de los fines mi,trimoniales y además se atenta contra la
libertad sexual de la cónyugue, cuando no ha dado consentimiento para ello.
Lo anterior deriva de que el ayuntamiento normal o la cópula entre
hombre y mujer casada, forman parte del pacto matrimonial y la copulación por
vía anormal no tiene absolutamente ninguna relación con las finalidades del
matrimonio, de ahí que obteniéndose por medio de la violencia física o moral,
indiscutiblemente se estaría en el caso del delito de violación. En tal caso específico, se requiere de que tiaya violencia y los actos resistentes sean definidos
y constantes.
También se presenta otro aspecto muy interesante en la situación de
separación legal o de hecho de los cónyugues. Cuando existe esa separación
legalmente a través del convenio judicial o por el especial procedimiento del depósito provisional en el juicio de divorcio, en tales casos jurídicamente están
suspendidos los efectos del matrimonio y por ello si el marido con fuerza
física o moral lleva a cabo la cópula con la esposa, incurrirá en el delito de violación. El problema se plantea en la situació!'l del estado de separación de hecho,
muy común en nuestro medio, en el que la mujer o el marido dejan la casa
conyugal o el domicilio y se sustraen de facto al estado marital, en cuya hipótesis se plantea la interrogante de su el marido al tener cópula forzada con la
esposa comete o no el delito de violación.
LA VIOLACION EN EL MATRIMONIO.
Cuando existe esa separación legalmente a Jravés del convenio judicial
o por el especial procedimiento del depósito de personas, o depósito provisional en el juicio de divorcio, en tales casos jurídicamente están suspendidos los
efectos del matrimonio y por ello si el marido con fuerza física o moral lleva a
cabo la cópula con la esposa, incurrirá en el delito de violación. El problema

181

�se plantea en la situación del estado de separación de hecho, muy común en
nuestro medio, en el que la mujer o el marido dejan la casa conyugal o el domicilio y se sustraen de facto al estado marital, en cuya hipótesis se plantea la interrogante de si el marido al tener cópula forzada con la esposa comete o no el delito de violación. En dichas situaciones considero que sí existe la comisión del
delito de violación, por virtud de que al estar separados de hecho, estan suspendidos los efectos del matrimonio y la consumación de la cópula constituye una
transgresión al derecho de. libertad sexual de los cónyugues. La cópula no es un
derecho del cónyugue, es tan sólo un medio para la realización de los fines del
matrimonio. Lo que la Ley Penal protege en este delito es la 4ibertad sexual, de
ahí la posibilidad del delito de violación en el estado matrimonial.
LA PARTICIPACION.
En el delito de violación no tan sólo es responsable quien materialmente lleva a cabo el acto carnal, sino también los que auxilian o prestan cooperación.
Sin embargo, este es un delito muy especial que requiere necesariamente de que los actos sean directos e inmediatos para la consumación del
delito y de que tengan relación con la cópula. De esta manera la p~rticipación
en el delito de violación es limitada a los actos materiales e inmediatos al elemento corporal de la copul~ción.
Lo anterior conviene mencionarlo por virtud de que en este caso
puede quebrantarse la regla de la C9participación en el punto de la "coopera:
ción o auxilio de cu.alquier especie"
En efecto, en primer término, no cualquier cooperación o auxilio
puede absorber a un sujeto como partícipe, de ahí que la frase "cualquier
especie" de anteriores códigos penales no era muy acertada.
Quizás lo hubiera sido si se adoptara la solución de la teoría de
la equivalente de las condiciones de Von Buri, según la cual, toda persona
que intervenga en un hecho, de alguna manera, es responsable en la relación
causal del resultado, teniendo igual responsabilidad, sin importancia . cuantitativa o cualitativa, pero .dicha teoría nos llevaría al absurdo de castigar
a todo individuo que de una manera o de otra se relacionase con un ilícito
de ahí que en nuestro_ Derecho se ha adoptado por ser la más justa, la tesi;
de la causación adecuada, según la cual, nadie podrá ser san~ionado por una
conducta prevista en la Ley como delito, si el resultado del que depende su
existencia, no es el efecto o consecuencia material de la propia conducta. En

el tema a estudio, no todo sujeto, aunque esté relacionado al delito de viol~ción, podrá ser considerado como coparticipante. Los actos que se encaminan directa e inmediatamente a la cópula, son aquellos que forman_part~ del
cuadro criminal, tanto física como idealmente y que por_ su propia_ unidad,
son nece~rios e indispensables para la configuración del tipo, _de_ah, que no
cualquier intervención en la secuela de los hechos, puede ser 1nd1ce relevante
de coparticipación.
La H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido el siguiente criterio:
"VIOLACION, INTERVENCION DIRECTA DE DOS O MAS PERSONAS EN EL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS
POTOSI).
El Artículo 287 bis, adicionado, del Código Penal de San Luis Potosi establece que "cuando la violación fuese cometida con intervención de dos
q uinientos a d?0 'más personas, la prisión será de seis a doce años y multa de _
ce mil pesos". En consecuencia, para la intervención en el deltto de dos o mas
personas se requ'iere de mérito sea directa, atendiéndose por semeja_nte intervención a no todos aquellos actos mediatos o inmediatos que se realizan para llegar a la cópula, sino precisamente a los inmediatos a ese fin, Y no ~uede considerarse así la ayuda que se presta al activo del delito para desvestir a una persona ya que tal acto debe considerarse mediato, pues la cópula o el simple
ayuntamiento carnal puede no realizarse por causas ajenas al copartícipe; en
otras palabras, la intervención directa en el delito de violación consiste en la
realización de actos encaminados a la imposición de la cópula carnal Y no puede sostenerse válidamente que los actos de desvestir a alguien implique la imposición del acto sexual.
Amparo Directo 2588/71 J . Trinidad García Collazo. 3 de Noviembre de 1971. Mayoría de 4 votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Seminario Judicial de la Federación.
Séptima Epoca, Vol. 37 Pág. 73. Consultable en Prontuario Penal. González Pech. Tomo 11, Pág. 1245 y 1246".
En contrario, existe el criterio del Tribunal Colegiado del 3er Circuito que se transcribe:
"VIOLACION. EXISTE COPARTICIPACION DELICTIVA. AU NOU E
NO SE TENGA COPULA.

183
182

�La Sala responsable obró con acierto al confirmar la sentencia de primer
grado, •va que si bien es cierto que de autos aparece demostrado, que los quejosos
no tU\'ieron cópula con la ofendida, también lo es que la responsable para imponerles la pena aludida al inicio de este estudio, se basó en la circunstancia de
que los amparistas hayan cometido objetivamente el delito de violación, sino en
el hecho de que aquéllos prestaron el auxilio y cooperación a sus demás copartícipes, para la realización de la cópula, actitud que está acorde con lo dispuesto
en la fracción 111 del artículo 9o. del Código Sustantivo citado, que al efecto
d ice:
"9o.- Son responsables de los delitos: 11.- Los que cooperan o auxilian
a su ejecución; ya sea por conducta anterior o simultánea". Lo anterior es así,
porque la responsabilidad se irroga a todos los partícipes, pues del propio texto
de la ley se desprende el principio general conforme al cual es partícipe quien
pone culpablemente una condición para la ejecución del delito. Con tal fórmu la resulta responsable de la comisión delictiva, lo mismo quien ejecute el núcleo del tipo, que cualquiera de sus elementos, e incluso quien sin ejecutar actos
comprendidos en la descripción, pone una condición para la secuela. A.O.
211 /81 .

Juan Topete Vallejo y Noé Márquez Villegas.
18 de Agosto de 1982, Unanimidad de votos. Ponente: Efra(n Octioa
Ochoa. Srio.: J. Antonio Valenzuela R. Tribunal Colegiado del Tercer Circuito.
Pág. 288. lforme 1981".
VIOLACIO.N EOUIPARAÓ.A. VIOLACION PRESUNTA. VIOLACION IMPROPIA.
Nuestra Legislación (de N. L.) equipara el delito de violación, la cópula
llevada a cabo con personas privadas de sentido o que no tengan expedito el uso
de su razón, aunque sean mayores de edad. Algunos autores han erigid9 a la vio:
lación con sujeto pasivo sin voluntad, en un delito autónomo dénominándoló de
"violación equiparada", por virtud de que"rio exi;te la coacción física ni lamoral. Otros la consideran como un caso especial y la denominan "Violación Presunta". A mi juicio, es un caso de violación con circunstancias propias, en las
que el consentimiento de la víctima no existe. Pero ni es delito autónomo ni especial. Es una de las formas de configurarse el delito de violación, donde la -falta de voluntad del pasivo deriva de sus condiciones naturales físico psicopatológicas. Algunas legislaciones, establecen el mismo caso como equiparación, más
no de la violación, sino de la violencia.

dementes o inhábiles, en términos generales, sin importar la edad de tilos, la expresión que se utiliza de que el sujeto pasivo "se halle sin sentido" (Art. 267). no
es en realidad afortunada, ya que el concepto "sentido" es indefinibl11 jurídicamente. (Sentido de la vista, el olfato, del oído, etc.) . Se castiga a la cópula con
el carácte( de violación, cuando la persona es menor de 14 años, haya o no consentimiento, y cuando es mayor de edad, pero "se halle sin sentido", no tenga
expedito el uso de la razón o por cualquier causa no pudiere resistir la conducta
delictuosa. Se repiten en pare, fórmulas no muy acertadas ni técnica ni científicamente. Hubiera sido adecuado agregar " y aun siendo mayor de edad no esté
en posibilidad de producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa".
Dentro de la gama de sujetos pasivos podemos encontrar a los dementes y a quienes padecen problemas psiquiátricos siempre y cuando la voluntad
de querer esté anulada. Se encuentran situaciones clínicas de personas que pueden querer determinado acto pero no tienen la consciencia para su definición
o su comprensión; también se pueden dar los casos de las personas embriagadas o en catalepsis (o en desmayo o en sueño patológico o narcotizadas, o en
cualquier estado, de cualquier índole provocado por una causa ya física, ya
psíquica que, exponga a la persona a la imposibilidad de resistir un ataque
sexual. Es así que en estos casos, no se requiere de la violencia, puesto que no
es necesaria. También existen las hipótesis, por ejemplo; de ataque a un inválido o paralítico o en extrema debilidad. Es muy importante señalar que en este
delito denominado de equiparación a la violación, violación impropia. violación
presunta, el sujeto activo debe de tener dolor específico o sea un conocimiento tanto de que la persona se encuentra sin sentido o carece de lucidez, de tal
manera que la prueba debe de ser absoluta y plena, quedando fuera los casos en
los que el sujeto activo ignora su la persona con la cual é~ teniendo la cópula
es o no demente o está afectada por un problema de cará&lt;l,ter psiquiátrico o bien
cuando la edad del sujeto pasivo aparentemente es distinta de la que representa.
Es importante transcribir las siguientes tesis del Tribunal Colegiado del Tercer
Circuito.
"Violación impropia. La calidad de impúber y la inexperiencia de la
ofendida, no deben presumirse por la falta de pruebas, sino que deben de estar
acreditadas directamente. No puede admitirse, para los afectos del delito de
violación impropia, que la ofendida es impúber, y sin experiencia sólo por no
haber pruebas de lo contrario, ya que en los términos del artículo 19 Constitucional, lo que requiere son pruebas de los elementos que integran el cuerpo del
delito y no la ausencia de pruebas de que los hechos se desarrollaron en forma
que les quita et carácter de delictuosos, por tanto, correspondió en el caso de

Comprende todos los casos de incapacidad, muy específicamente los

184

185

�autos al Ministerio Público probar que la ofendida no estuvo en posibilidad de
resistir u oponerse a la acción del presunto ofensor, por ser impúber Y sin experiencia, lo cual no está demostrado, pues la edad de la ofendida no basta para
definir su pubertad, ni pernite, aisladamente considerada determinar la inexperiencia de dicha ofendida, al grado de privarla de resistencia a la violación. Revisión principal 344/59, Julio 23 de 1959. Unanimidad. Tribunal Colegiado
de Tercer Circuito (Guadalajara).
Es importante tambien citar las siguientes tésis de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación:
"Violación por equiparación. Excluyente de responsabilidad por inculpable ignorancia (Legislación del Estado de Nuevo León.- La circunstancia de
que el procesado creyera fundadamente que la ofendida en el delito de violación
por equiparación fuera varios años mayor a los catorce que la Legislación Sustantiva Penal del Estado de Nuevo León señala como máxima para la pasivo
del delito, creencia obtenida principalmente porque físicamente ella aparentaba esa mayoría de edad, sin que él tuviera referencia alguna que lo hiciera suponer lo contrario, lo coloca en el caso de la excluyente de responsabilidad de
inculpable ignorancia a que se refiere al artículo 12, fracción VI, del Código
Penal del Estado de Nuevo León, que consiste en "ejecutar un hecho que no
es delictuoso sino por circunstancias del ofendido, si el acusado las ignoraba
inculpablemente al tiempo de obrar". La excluyente de responsabilidad referida,
se sustenta en el principio adoptado por la Ley Penal, de que en los delitos que
sólo admiten como forma la comisión la intencionalida, la susencia de dolo en
el agente activo haéen que su conducta no sea culpable y por ende, excluye su
responsabilidad penal.- A.D. ·3686/80. Víctor Manuel Castillo Ortega. 13 de
Noviembre de 1980. 5 foja Villaseñor. Pág. 42. Informe de la Primera Sala correspondiente al año de 1980".
Violación de impúber (Legislación del Estado de Coahuila).- Tratándose del caso de violación de impúber, es inexacto que se está en presencia de
la llamada violación por equiparación a que se refiere el artículo 242 del Código
Penal del Estado de Coahuila. Al respectó, cabe decir que dicho dispositivo no
crea un tipo, sino que establece una ficción legal sobre uno de los elementos del
delito, de violación, cúal es la violencia, ya que el dispositivo citado establece a
la letra: "se equipara a la violer:icia, la cópula con persona privada de razón o de
sentido, o en cuando por enfermedad o cualquier otra causa no puede resistir".Como se ve, no se trata de una violación equiparada, sino de u'na equiparación
de la violencia. Por otra parte, la parte última del artículo 241,. base de la puni•
bilifad en el caso, establece que: "si la persona ofendida fuere impúber, la pena

será de dos a ocho arios". A.O. 4348/72, Juan García García, 25 de Febrero de
1976, 5 votos Ponente: Manuel Rivera Silva. ~a. Sala, Sáptima Epoca, Volumen
86, Seguna Parte, Pág. 94. 361, Puntualización VI. Penal.
En algunas legislaiones como el Distrito Federal, se establece la equiparación, cuando el sujeto pasivo es menor de 12 años. En el de Nuevo León (Art.
267), hasta el momento, la edad menor de 14 años es pauta únicamente para la
imposición de la pena, mas no para ninguna equiparación. Pudiera pensarse que
si la persona es menor de 14 años, no tiene expedito el uso de la razón, mas un
examen cuidadoso de este precepto nos lleva a concluir que dicha violación presunta, se refiere a la inhabilidad o ya física o ya mental o psíquica y no a la edad
del pasivo. En el antiguo Código Penal extrañamente tratándose de que la menor
fuese mujer, si su edad era de 10 a 14 años, podría darse el caso de estupro, o
sea, la Cópula consentida con engaño o seducción: con penalidad de 6 a 10 años
de prisión y de 8 a 10 sí aquella no llegara a esa edad (10 años). Evídenteme11te
aquí existía una aberración, pues cómo podría darse el caso de seducir a una menor, por ejemplo de uno o dos años lCómo podría hablarse también de que pudiera existir el consentimiento del pasivo, esencialísimo en el delito de estupro y
en el caso imposible de existir por la minoridad del sujeto pasivo.
LA AGRAVACION.
Las relaciones de las personas en determinada situación crean deberes
de fidelidad y de respeto.- A la vez las relaciones se dan en cierta proximidad
que puede ser propicia para cometer el delito de violación. Por este motivo se
agravan las penas (Art 269) con un aumento de dos a cuatro años de prisión,
cuando el reo tenga parentesco consanguíneo, por afinidad o civil con la ofendida, o la cópula sea contra el orden natural. El aumento es de un año a tres años
si el agente ejerciere, autoridad sobre el ofendido, o fuere tutor, su maestro, o
cometiere la violación al ejercer su cargo de empleado público, médico, cirujano,
dentista o ministro de algun culto. La cópula contra orden natural no es una especie de violación, sino un modo agravante. Otra especie agravante se encuentra
en la Violación Tumultaria, cuando fuese cometida con participación de dos o
más personas, en cuyo caso se aumenta la pena ordinaria (Art 271).
LA ACUMULACION Y LAS PENAS.
En forma ordinaria, los más frecuentes casos de violación se llevan a
cabo utilizando golpes o lesiones. O sea que con la fuerza física se realizan actos tendientes a reducir o imposibilitar la voluntad del sujeto pasivo. Los golpes y las lesiones constituyen figuras delictivas que se acumulan al delito de violación, cuando constituyen figuras autónomas.
Las penas del delito de violación varían según la edad. Será de cinco a

186

187

�diez años de prisión si la persona ofendida pasare de catorce ai'los. Si fuese menor de esa edad, y mayor de 12 la pena será de seis a trece ai'los de prisión y si
fuese menor de 12 años, la pena será de 10 a 20 años.
Tratándose de corrupción de menores la Suprema Corte de Justicia sostiene la siguiente tésis.
Violación equiparada y corrupción de menores, antonomía en la condena por los delitos de, si se trata del mismo sujeto pasivo. (Legislación del Estado
de Puebla) . El tipo que describe la corrupción de menores está estructurado de
la manera siguiente en el artículo 187 del Código de Defensa Social de Puebla:
"se aplicará . .. al que procure o facilite la corrupción de un menor o lo induzca
a ella o a la mendicidad". Una interpretación teológica y sistemática del precep.
to, lleva a descubrir que la voluntad de la ley es reprimir la conducta de quien
hape algo para que el menor se comporte en forma tal que contradiga la·moral
social o que va creando las condiciones propicias para que el menor se aparte
en su comportamiento material de la moral pública. Se trata de conducta que
no es de contenido sexual del activo en relación con el pasivo. Aun cuando si
de procurar un comportamiento sexual inapropiado en el menor pero de éste
en relación con un tercero. Es el caso de una conducta que lleva a querer un
determinado comportamiento contrario a la moral pública, no simplemente a
aceptarlo porque le sea impuesto. Mientras al menor no quiera el comportamiento contrario a la moral pública, no ha sido corrompido y por ende no se ha'"integrado el delito. Dentro de la línea del pensamiento expresado, debe decirse
que técnicamente se aplica inexactamente la ley a condenarse al responsable de
violación (equiparada), por la comisión del delito de corrupción de menores,
por la antinomía que resulta de sancionar por violación y también por corrupción de menores, por tener al mismo sujeto pasivo. En consecuencia debe eli·
minarse la pena por el delito de corrupción de menores y reindividualizar la con•
dena por el otro ilícito. A.D. 1326/76. Antonio Alva Tapia. 30 de Junio de
1977. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.• Semanario Judicial de la Federación. Séptima Epo. Vol. 97-102 Segunda parte. Enero•
Junio 1977. Primera sala, Pág. 107. 147. 55 años de jurisprudencia mex icana,
Castro Zavaleta. Apéndice 8.
LA CONFESION.
Tratándose de delitos sexuales, el criterio constante es el de otorgar pleno valor al dicho de la parte ofendida por motivo de considerarse que en esta cla•
se de hechos ordinarios no hay testigos ni otros elementos d ir~ctos de convic•
ción. Pero si la persona lesa es mayor de edad, ya no rige tal principio sino que
deberán de existir algunas otras pruebas o indicios que rebust~zcan y confirmen
la imputación.

188

Se transcribe por su importancia, la tésis del Tribunal Colegiado del
Segundo Circuito.
" Violación.- No queda debidamente comprobado el del ito, cuando la
unica prueba es el dicho no confirmado de la ofendida.• No quedó debidamente comprobado el elemento material del delito de violación, consistente en
la violencia física o moral de parte del quejoso, para vencer la resistencia del sujeto pasivo y poder así realizar la cópula con la ofendida, ya que ún icamente se
encuentra en autos la sindicación de la ofendida en el sentido de que fue obligada por el quejoso, por medio de la violencia física copular con él, contra la
negativa expresa de este hecho por parte del quejoso, qu ien a su vez afirma que
las relaciones sexuales que tuvo con la ofendida fueron no solamente con su consentimiento, sino por provocaciones que ella le hiciera. Amparo directo
266/ 1968, Marzo 24 de 1969, Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (Toluca).

LA VIOLACION TENTADA.
Para la tentativa se requiere de que se inicien los actos directos de la
agresión sexual, su no realización por causas ajenas al activo del delito. Los actos deben de set inequivocados de tal suerte que por ejemplo, las caricias en sí
mismas, no exteriorizan la voluntad del agente ni permiten conocer si su con•
ducta va encaminada hacia la cópula, de ahí que deberá de d istinguirse entre la
violación tentada y los atentados al pudor. La pauta distintiva se encuentra en
la voluntad del agente hacia la acción copuladora. Cuando no es posible determinar la verdadera naturaleza de los actos eróticos se podrá esta en el cuadro
del atentado al pudor, más no en el delito de violación en su tentativa.
LA REPARACION DEL DAÑO.
La reparación del daño, inexplicablemente estaba regida por las reglas
generales, a diferencia del delito de estupro que siendo de menor importancia
se sancionaba con el pago de alimentos a la mujer, y a los hijos, si los hubiere.
Este punto quedó resuelto en la Reforma al Código Penal de Nuevo
León de 1981, al incluirse a la violación y al estupro, en la misma regla por cuanto en ambos la reparación la reparación del daño consiste en el pago de una pensión alimenticia a favor de los hijos, si los hay. Se dejó en el texto una cierta
vaguedad que puede originar problemas de interpretación. En efecto, el texto
expresa que: "Art. 272: la Reparación del Daño en los casos de estupro y violación, comprenderá el pago de alimentos a los hijos, si los hubiere, y se hará
en la forma y términos de la Ley Civil".
De conformidad con lo anterior, la Reparación del Daño, en casos de

189

�violación únicamente comprende los alimentos de los hijos, de ahí que es válido pregu,ntar: ¿X la lesión moral, la vejación, la deshonra pública Y los demás
valores perjudicados, como y de que manera se van a reparar, si siendo la ley
casuista no es posible su extensión cuando la norma preparatoria es precisa Y
específica? ¿Qué sucederá si no hay hijos? lQué en tal caso, no hay nada qué
reparar? Pienso que aquí habría que agregarle la claridad necesaria para que
quede expresamente que la Reparación del Daño, en caso de violación, comprenderá " además, de aquella el pago de alimentos a los hijos, si los hubiere". No
se mencionan los alimentos a favor de la mujer violada que sí se establecían en

2o.- Los componentes del delito son: La existencia de a,jetos activo
y pasivo del delito; la cópula como acto y la violencia física o moral, como
medio.
3o.- El sujeto activo es el hombre y el sujeto pasivo puede serlo tanto
hombre como mujer.
4o.- La cópula es un acto fisiológico sexual y requiere de la introducción del miembro viril, por la vía normal o anormal.

el Código anterior tratándose de estupro.
Hay otro punto también para comentar al respecto. Se expresa que el
pago de alimentos se hará en la forma y términos de la Ley Civil. Tal parece en
esta redacción que la aplicabilidad se refiere únicamente a la " ejecución" pues
el concepto de pago es propio de dicha etapa procesal. Se sugiere que en la redacción se agregue: " La fijación de la pensión alimenticia Y su ejecución se regirá por las disposiciones relacionadas del Código Civil y Código de Procedimientos Civiles.

5o.- La introducción no necesita que sea completa ni tampoco se requiere de la eyaculación seminal.
60.- La violencia física consiste en actos de fuerza que inmovilizan a la
víctima, Y la violencia moral se constituye por las amenazas de dafio. Tanto la
fuerza física como la moral debe de ser seria, inmediata, directa y suficiente para
imponer la cópula.
7o.• No existe violación de mujer a mujer.

Hay otro aspecto, también vinculado con la Reparación: Cuando se
trata de varios activos, compulando cada uno de ellos, la responsabilidad civil
será solidaria aun cuando en el Registro Civil del nacimiento no podría haber
varios padres: ya que genéricamente no es posible la paternidad plural. Sin embargo, en el aspecto hereditario hay una pregunta muy interesante: lDeberá
de extenderse la responsabilidad hasta el punto de generar el derecho de herencia, por virtud de la paternidad tícta, proveniente del hecho infractor.
OTROS ASPECTOS.
Desde luego, el estudio de este delito
extensa, por lo que deseo
señalar
de la problemática, entre los cuales se encuentran los del Sadismo, Masoquismo y Violación: Violación en estados Crepusculares, Hipnóticos,
Catalépticos; La Violación y el Aborto; La Violación Oral; La Copulación de
Femore; la Violación Equiparada de Mujer a Hombre; Violación Convenida: la
Residencia Complaciente; La Violación y el Proceso Psicofisiológico de la Erección: El Arrepentimiento Posterior a la Copulación; Violación Y Necrodelito;
Violación y Corrupción de Menores; Violación y Encubrimiento: Las Escluyen-

So.- La violación puede darse en el estado matrimonial cuando existe
separación legal o de hecho de los cónyugues, o cuando se impone por la vía
anormal usando la violencia.
9o.- La coparticipación debe de consistir en actos de auxilio o cooperación que en forma inmediata y directa determinen el resultado.
10o.- La violación equiparada presunta o impropia no constituye un
delito distinto, autónomo especial.
110.- La pena del delito de violación se agrava en los casos en que
existen deberes de fidelidad.
120.- Hay una laguna en el punto de los efectos civiles del delito.

tes de responsabilidad; etc.
CONCLUSIONES.
lo.- El delito de violación consistente en la imposición de la cópula por
medio de la violencia física o moral, sin importar el sexo del sujeto pasivo.

190

uu

�Y'ÁL TER FRISCH PHILIPP

UN SIGLO DE LA SOCIEDAD ANONIMA MEXICANA

Objeto de esta plática es la sociedad anónima mexicana existente desde
la federalización del derecho mercantil en México, dispuesta por medio de la reforma constitucional de 15 de diciembre de 1883. Las fuentes legales en las cuales descansarán nuestras exposiciones, son:
1.- El Código de Comercio de 1884;
2.- La Ley de Sociedades Anónimas publicada el día 10 de abril de
1888 bajo el número 10104, con la cual se derogó la reglamentación respectiva del Código de Comercio de 1884;
3.- El Código de Comercio de 1889 y, por último,
4.- La Ley General de Sociedades Mercantiles de 1934.
Dada la identidad sustancial entre dicha Ley de Sociedades Anónimas y
el Código de Comercio de 1889 con respecto a la reglamentación de la sociedad
anónima, nos limitamos entre estas dos fuentes al Código de Comercio últimamente mencionado.
Correspondientemente al tipo analítico, no narrativo, que aplicaremos,
resulta la siguiente estructuración de nuestras exposiciones:
1.-

Síntesis comparativa de algunas instituciones.

11.- La sistematización de las siguientes comparaciones.
111.- Comparación de aspectos de la política del derecho.
IV.- Comparación de aspectos metodológico-legislativos.

193

�V.- Comparación de aspectos técnico-legislativos.
VI.- Balance relativo a la obra legislativa y sus proyecciones hacia el
futuro.

1.- Síntesis comparativa de algunas instituciones.
la personalidad jurídica de la sociedad anónima:
Los Códigos de Comercio de 1884 y de 1889 atribuyen a dicha sociedad personalidad jurídica propia en forma expresa (artículos 358 y 90, respectivamente). Esto corresponde a la situación legal mexicana existente en cuanto a
la personalidad jurídica de todos los tipos de sociedades mercantiles de conformidad con la tradición latina. En el artículo 2 LSM se sigue tal principio.
Mientras que en el Código de Comercio de 1884 (artículos 527 y 352)
la personalidad jurídica mencionada se formó únicamente para operaciones de
comercio (fines mercantiles), en el Código de Comercio de 1889 (artículo 91 en
relación con los artículos 2233 y siguientes Cód. Civ. D.F. de 1884), y en la situación legal actual (artículos 4 LSM y 2695 Cód. Civ. D.F.) se admiten para la
sociedad anónima no solamente objetos estatuarios mercantiles sino también

extramercantiles.
Según las tres fuentes mercantiles mencionadas, la personalidad jurídica
o ~apacidad de goce de la sociedad anónima es de tipo total, es decir que la atribución legal de esta personalidad se hace en forma general, no por medio de una
atribución acumulada de diversos elementos, y que de tal atribución general se
excluye únicamente normas incompatibles con la naturaleza jurídica de la sociedad anónima, así por ejemplo disposiciones que requieren en forma específica la
conducta humana, por ejemplo el matrimonio, y otras disposiciones legales 0
constitucionales que en forma expresa prohiben la entrada de la sociedad anónima en ciertas relaciones jurídicas, por ejemplo la fracción IV del artículo 27
Constitucional según la cual sociedades por acciones no podrán adquirir poseer
o administrar fincas rústicas.
'
En el Derecho vigente, la personalidad jurídica comienza con el registro
de la s?cied~~- (artf~lo 2 LSM). En los dos Códigos de Comercio, sin embargo,
f~~to d1s~os1c1on analog~ a la citada. Sin perjuicio de la obligación de la inscripc1on reg1stral de las sociedades anónimas establecida en estos Códigos (artículo
3~8 Cód. C~~- _1884 Y artículo 19 Cód. Com. 1889), nos inclinamos por la opinton que el m1c10 de la personalidad jurídica de la sociedad comenzó de conformidad con el contenido contractual sin necesidad de inscripciór;t registra!. Sin
embargo, el artículo 388 Cód. Com. 1.884 permitió hasta ciHto grado una interpretación conforme a la cual la inscripción registra! sí fue necesaria como elemento constitutivo para el inicio de la personalidad jurídica. En cuanto a los
efectos de la personalidad jurídica frente a terceros (sociedad irregular) expondremos más adelante.
194

Ultra Vires:
No exite duda alguna en cuanto a la existencia del principio de ultra vires en el Derecho vigente (artículo 10 LSM, 26, 27 Cód. Civ. D.F., que en nuestra opinión y a diferencia de sus precursores es fuente supletoria del Derecho
mercantil en toda la República según los artículos 1 Cód. Civ. D.F., y 2, 81 Cód.
Com.) de modo_ que operaciones de la sociedad anónima no cubiertas por su objeto estatuario no son válidas. Lo mismo nos parece resultante del artículo 189
Cód. Com. 1889. Por lo que se refiere al Cód. Com. 1884, no es deducible del
mismo el concepto de ultra vires.

la denominacion:
Coinciden la Ley vigente y sus dos precursores en que el nombre de la
sociedad anónima no debe contener nombres de personas y tenga carácter de denominación (artículos 378 Cód. Com. 1884, 163 y 164 Cód. Com. 1889, 87
LSM), se distinguen, sin embargo, por la otra parte, en el sentido de que el Código de Comercio de 1889 (artículo 163) requirió que en tal denominación se
expresara el objeto social en tanto que la Ley actual y el Código de 1884 dejan a
los interesados en libertad respecto a la formación del contenido de la misma denominación. El requisito de la distinción de la denominación de la sociedad anónima del nombre de "cualquier otra sociedad" se fija no antes sino en el artículo
164 Cód. Com. 1889 de conformidad con el artículo 88 LSM.

El capital social:
En los Códigos de Comercio no se formó una cifra mínima del capital
social de modo que la Ley actual estableció en su artículo 89, fracción II por primera vez este requisito tan importante. La figura del capital variable ya se introdujo en el Código de Comercio de 1884 en sus dos funciones, es decir del aumento simplificado y del derecho de retiro de los accionistas (artículos 589 a
592) y se conserva en los artículos 213 a 221 LSM, mientras que, por la otra parte, el Código de Comercio de 1889 no contuvo tal institución. Merece referencia
la disposición del artículo 590 Cód. Com. 1884 donde se limitó la proporción
del capital variable aumentable en su relación con la cifra del capital existente en
el momento de tal aumento, limitación ésta que no tenemos actualmente y me
parece muy conveniente con el objeto de evitar un exceso del capital autorizado.
Las figuras de la sociedad válidamente formada por un contrato social,
pero no inscrita en el Registro Público de Comercio (sociedad irregular) y de.la
sociedad constituída por medio de un contrato social defectuoso, muy importantes para el funcionamiento de la sociedad en su esfera externa frente a terceros,
por ejemplo contratantes de la sociedad, recibieron la siguiente reglamentación:
Creemos que la figura de la sociedad irregular no ha existido en los Có-

195

�digos de Comercio y que la sociedad anónima ya ha obtenido su personalidad jurídica en su esfera interna (corporativa) y también respecto a actuaciones para
con terceros (esfera externa) a través de la celebración de su contrato social. Esta situación se distingue esencialmente de la actual relativa a la sociedad irregular
(artículo 2 LSM).
La sociedad constituída por medio de contrato defectuoso encuentra en
la Ley vigente la prohibición de su anulación, si la misma sociedad ya está registrada y no es calificable como ilícita (artículo 2, segundo párrafo, y 3 LSM), en
tanto que la sociedad defectuosa y no inscrita, carece de validez y se anulará o se
declarará inexistente, respectivamente, sea con efectos retroactivos (ex tune) o
no retroactivos (ex nunc), los primeros si ella no actuó frente a terceros y los se~ndos en el caso contrario. Este resultado tiene antecedentes en los Códigos de
Comercio que en sus artículos 371, 372,374,375 y 553 ( Código de 1884) y artículos 96 y 97 ( Código de 1889) coinciden con la finalidad de las disposiciones
respectivas de la Ley General de Sociedades Mercantiles, consistente en la protección acentuada de terceros del tráfico jurídico con el cual haya estado en contacto una sociedad.
Sin embargo, en el artículo 553 Cód. Com. 1884 se previó a diferencia
de lo anterior, que la omisión de al~no de los requisitos prescritos en el artículo
552 como elementos necesarios del acto constitutivo "es causa de la nulidad del
pacto social la que se declarará a pedimento de cualquiera de los socios. " Una
situación análoga se presenta en el artículo 96 C6d. Com. 1889.
De lo anterior resulta que nulidades no surtirán efectos contra contratantes de buena fe de la sociedad, pero sí en los casos en que ésta no haya operado para con dichos terceros.

La limitación de la responsabilidad de los accionistas frente a los acreedores societarios, que es muy característica en cuanto a la definición de la sociedad anónima, se encuentra naturalmente en las tres reglamentaciones aun
cuando en forma metodológicamente distinta. Así determinan los artículos 87
LSM y 163 C6d. Com. 1889 tal limitación_en el marco de la definición inicial
de la sociedad anónima, como corresponde en principio a un ordenamiento moderno de esta materia (artículos 1 de las leyes alemana y austríaca sobre lás-50ciedades por acciones y la sociedad anónima, respectivamente) en tanto que el
creador del Código de Comercio de 1884 nos "cuenta" este mismo principio no
antes sino en su artículo 583 entre sus últimas disposiciones relativas a la sociedad anónima. La expresión anterior de "contar" a difere11cia del término" disponer" tiene su motivo en calificaciones metodológico-legislativas correspondientes a esta forma de legislación utilizada en el Código de Comercio de 1884
respecto a la cual expondremos más adelante en el capítulo r11etodológico.
196

Una exclusión expresa de la sociedad anónima unipersonal y sancionada
a través de disolución forzosa, la encontramos 5e:&gt;lamente en la Ley General de
Sociedades Mercantiles (artículo 229, fracción IV LSM) en tanto que sus precursores guardan silencio al respecto. Sin embargo, podemos interpretar tal silencio
en el sentido de que según el pensamiento y la convicción jurídicos arraigados
en México, la sociedad anónima unipersonal ya se consideró como inadmisible
con anterioridad a la Ley General de Sociedades·Mercantiles por no coincidir con
el concepto básico de la sociedad que requiere por esencia la existencia de una
pluralidad de socios.

Constitución de la sociedad anónima:
En tanto que el Código de Comercio de 1889 en su artículo 166 y la
Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 89, fracción I contienen
en forma expresa y especialmente dispuesta para la sociedad anónima normas
relativas al número mínimo de socios fundadores, estableciendo el primero que
deberán ser dos o más personas y la ~nda que deberán ser por lo menos cinco
personas, el Código de 1884 no contiene al respecto precepto específico en relación con la sociedad anónima de modo que fue aplicable el artículo 352 del último ordenamiento, según el cual se aplicaría a la sociedad anónima la norma general que existió para cualquier tipo de sociedades mercantiles la cual preceptuaba que deberían actuar como socios fundadores dos o más personas.
Por lo que se refiere al mínimo legalmente establecido en cuanto a la
exhibición inicial de aportaciones, podemos observar una línea progresiva en
cuanto a la exigencia correspondiente del legislador que es importante para los
intereses de la seguridad económica en el tráfico jurídico, en la siguiente forma:
El Código de Comercio de 1884 (artículos 535 y 552 ) exige como mínimo la
exhibición de aportaciones correspondientes al diez por ciento del capital social
sin que se hubiera distinguido entre aportaciones en dinero, por una parte, y en
especie, por la otra. En los artículos 170 y 175 del Código de Comercio de 1889
ya se hace tal institución y se ordena, consecuentemente, que el límite mínimo
del 10 °lo solamente fuera aplicable a aportaciones en dinero en tanto que
respecto a aportaciones en especie se exigió su exhibción completa. Por último,
en el artículo 89 LSM se conserva la distinción referida del Código de 1889 correspondiente al tipo de aportaciones, se aumenta, sin embargo, el mínimo de
aportaciones en dinero del 1O O/o al 20 O/o. El artículo 89 LSM muestra, además, como progreso legislativo en comparación con sus dos precursores, que el
mínimo del 20 O/o deba ser exhibido respecto a cada una de las acciones en tanto que los otros dos ordenamientos anteriores se contentaron con un porcentaje
del 10 °lo relacionado con la totalidad del capital social de modo que no se excluyó la posibilidad de que a través de aportaciones mayores al mínimo se compensaran válidamente aportaciones menores. Merece también mención que el
197

1

�artículo 89 LSM contiene una definición del concepto de aportaciones mixtas
consistentes respecto a la misma acción en dinero y en especie, y somete estas
aportaciones a las reglas de aportaciones en especie.
El requisito actualmente acostumbrado según el cual las aportaciones de
accionistas consistan exclusivamente en dinero o en bienes, pero no en la prestación de servicios, lo encontramos en el Código de Comercio de 1889 y en la Ley
actual, pero aún no en -aqu~I de 1884 cuyos artículos 540 y 552, el último en su
inciso 12, nos indican la posibilidad entonces existente de socios industriales cuyas acciones, sin embargo, no fueron endosables y se limitaron a la percepción
de dividendos sin derecho a participación en la liquidación.

Acciones:
El Código de Comercio de 1884 estableció en su artículo 531 aparte de
las acciones a la orden y al portador, las accciones "a favor de persona determinada", en tanto que el Código de Comercio de 1889 se limitó (artículo 178) a las
acciones nominativas y las al portador, como corresponde a la situación actual
(artículos 111 y 117 LSM). De los tres tipos de acciones establecidos en el Código de Comercio de 1884, las acciones emitidas a favor de persona determinada •
requirieron para su enajenación el otorgamiento de escritura pública o de póliza
autorizada por corredor titulado, en tanto que respecto a las acciones a la orden
y a las al portador fue suficiente para su enajenación el endoso o la tradicif&gt;n,
respectivamente (artículo 544, Cód. Com. 1884). No obstante la falta de la endosabilidad de las acciones primeramente mencionadas no tenemos duda en su
carácter de títulos de crédito debido a que existencia y carácter de los mismos
no se limitan • desde un punto de vista más general y conceptual • a títulos endosables y títulos al portador. El Código de Comercio de 1884 nos muestra que
en el Derecho mexicano existió entonces la sistematización tripartita de títulos
de crédito (acciones), es decir títulos no endosables, t ítulos endosables y títulos
al portador, y que posteriormente se simplificó la formación tripartita en bipartita. Seg(ln el artículo 538 del Código de Comercio de 1884 los dividendos en
las acciones a la orden o a determinada persona fueron susceptibles de embargo,
sin embargar las acciones mismas ( los títulos) y que únicamente respecto a los
dividendos de acciones al portador se requirió en el artículo citado el embargo
de las acciones. Esta posibilidad histórica de haber embargado los dividendos sin
el embargo del título correspondiente nos muestra el camino conceptual recorrido hasta llegar a la situación resultante del artículo 20 de la Ley General de Títulos y Operaciones de érédito según el cual "el secuestro o C'Jalesquiera otros
vínculos sobre el derecho consignado en el título no surtirán , fectos si no comprenden el título mismo". Por último, contuvo el artículo ~33 del Código de
Comercio de 1884 en relación con el tema aquí comentado dos características en
nuestros días ya no acostumbradas, en la siguiente forma: --=ue posible la emi198

sión de acciones al portador sin necesidad de que previamente se hubiera exhibido toda la aportación, como primera, y que los titulares de acciones al portador
que t...biesen enajenado las mismas, no respondieron en carácter de ex-accionistas a la emisora en cuanto a las aportaciones faltantes.

Posición del accionista:
En tanto que los accionistas que hubieseo aportado en dinero o en especie, tuvieron según los artículos 539 y 541 Cód. Com. 1884 derecho a dividendos y cuota de liquidación, los accionistas industriales poseyeron únicamente derecho "al reparto de los dividendos respectivos en la época fijada en el contrato
social" (artículo 540). Por la otra parte, en el Código de Comercio de 1889 (ar•
tículo 213) encontramos por primera vez la institución de intereses constructi•
vos o dividendos fijos que subsiste en principio en el artículo 123 LSM.
El derecho de la soéiedad de excluir al accionista moroso en la exhibí•
ci6n de sus aportaciones (artículo 118 LSM), ya existió en los dos Códigos de
Comercio (artículo 545 de aquel de 1a84 y artículo 183 del de 1889).

Los órganos de la sociedad an6nima:
La estructuración tripartita efectuada en la organización de tal tipo de
sociedades mercantiles con el objeto de obtener así el sistema acostumbrado consistente de la asamblea de accionistas, de los 6rganos de administración y los de
vigilancia, ya existió en los Códigos de Comercio de 1884 y 1889, en la siguiente
forma: La supermacía de la asamblea general de accionistas -el Código de 1884
aún habló de "juntas generales de accionistas"- resulta de los artículos 564 Cód.
Com. 1884 y 201 Cód. Com. 1889 aún cuando no en una forma tan expresa como se hace en el artículo 178 LSM.
Corresponde a la posición suprema de la misma asamblea su fjlCUltad P•
ra el nombramiento de los integrantes de los otros dos órganos establecidos en
los artículos 518,577,561,565 Cód. Com. 1884 y ártículos 190,198,202 C6d.
Com. 1889. El consejo de administración debía consistir según el Código de Comercio de 1884 (artículo 559) desde 5 miembros como mínimo hasta 9 como
máximo, en tanto que el Código de 1889 habló siempre de un consejo de administración (artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193 y 202), excluyó así implícitamente la forma del administrador único admitido en el artículo 142 LSM, pero
no ~ijó, en manera alguna el número de consejeros. El artículo 187 Cód. Com.
1889 requirió -a diferencia de la legislación actua•- la calidad de socio para ser
conseiero de administración.
La vigilancia ejerció según el C6digo de Comercio de 1884 un consejc;,
de inspección que tuvo un número de 5 miembros (artículo 518, 677, 578 y
581}.

�Por la otra parte, el Código de Comercio de 1889 (artículo 198) conft.
rió la vigilancia a uno o varios socios que se llamaron comisarios. No existe el
requisito de ser socio en nuestra legislación actual (artículo 164 LSM).

Desde este punto de vista de escasez de normas relativas a estas insutuciones los artículos 222 a 228 LSM nos parecen como progreso legishJtivo consi.
derable aún cuando se limitó el legislador en esta.relación "a formular un pequeño número de disposiciones", como él mismo expresó en la Exposición de Motivos.

Modificaciones de los estatutos y del capital social:
En el Código de Comercio de 1884 se fijó en unos casos el requisito del
consentimiento unánime de todos los accionistas para modificaciones estatutarias (artículos 542, 55); mientras que en otros se requirió solamente una resolución mayoritaria de la junta general de accionistas (artículo 572). La situación
legal que existió en esta relación no me parece clara. En el Código de Comercio
de 1889 (artículos 201, 206,207,208) ya no se habJa de dicho requisito de consentimiento unánime y se somenten, por lo tanto, las modificaciones estatutarias
a resoluciones mayoritarias de las asambleas de accionistas. Pero, en el artículo 201 se dispuso que la asamblea general de accionistas tiene, salvo pacto en
contrario, el derecho de reformar los estatutos de la sociedad. De esta referencia el pacto en contrario puede deducirse la posibilidad de las fijaciones de carácter inmodificable de estatutos, por una parte, y de competencia de otro órgano illr
~ietario' distinto de la asamblea mencionada, por la otra.
1

Disolución y liquidación de la sociedad anónima y derecho de retiro de

sus socios:
En contraposición a nuestra práctica actual ~ n la cual no se permite
-a reserva de leyes especiales- la determinación de la duración de sociedades
anónimas por tiempo indefinido, sí se admitieron en el Código de Comercio de
1884 contrataciones por tiempo definido e indefinido (artículos 392 a 394).
Respecto a la disolución y liquidación no contuvo este ordenamiento disposiciones. Su sucesor ya se acercó en grado mayor a la ley de materia actual respecto a la reglamentación de la disolución y liquidación (artículos 206, 216 a 222
del Código) y dispuso en el artículo 216 también la quiebra de la sociedad como causal para la disolución. La última disposición implica una ventaja en comparación con la situación legal vigente que no contiene una norma de tal índole,
debido a que se obtiene a través de preceptos de este tipo una armonización
entre los Derechos societario y concursa!.
El derecho de retiro de accionistas existió en los artículos 589 a 592
C6d. Com. 1884, a través de la institución de capital variable, pero no segun su
sucesor que no contuvo tal institución.

Fusión y transformación:
Ninguno de los dos Códigos de comercio contuvo una reglamentación
de la fusión y transformación. En fl artículo 206 C6d. Com. 1889 se refirió a
la fusión como uno de los asuntos sometidos a una mayoría especial de la resolución de la asamblea general de accionistas.

200

11.- La sistematización de las siguientes comparaciones.
la Política del Derecho es el conjunto de las tendencias políticas y socio-económicas manifestadas en el contenido de una ley.

El Método del legislador se muestra en los medios aplicados por él en la
formación de su política o de cualquier otro contenido normativo.
la técnica legislativa consiste en la forma de los medios metodológicos
del legislador.
Así se traza desde la política del legislador a través del método hasta la
técnica, una línea que conduce desde el fondo o núcleo legal, es decir de su parte
más intrínseca, a. su extrínseca o, con otras palabras, se parte del objeto y se llega a la forma.

111.- Comparación de aspectos de la política del Derecho.
Intervención del Estado en la constitución de la sociedad anónima y en
su gestación posterior:
Tanto en los dos Códigos de Comercio como en la Ley actual encontramos el -sistema normativo para la constitución de la sociedad anónima, según
el cual el Estado no se reserva facultades discrcionales para permitir la constitución de la sociedad anónima, sino que con la fijación de ciertos requisitos legales relativos a la constitución y en el caso de su cumplimiento los particulares
tienen el derecho a que se les reconozca y admita dicha constitución. En la Ley
actual se introdujo como innovación el control judicial relativo a la constitución
de la sociedad. Sin embargo, este control se limita a la verdad formal, el cumplimiento formal con los requisitos legales y no entra en una investigación o examen de la veracidad material de los datos contenidos en la estructura constitutiva, especialmente el valor verdadero de aportaciones en especie, máxime que la
Ley no requiere una auditoria que ordene el juez. Opinamos que tal forma de
control judicial es absolutamente necesaria a causa del interés público en constituciones también verdadera, no solamente formalmente correctas.
La publ_icación de la documentación del cierre del ejercicio social ya
estuvo dispuesta en el artículo 215 Cód. Com. 1889 en tanto que en el artículo
177 LSM se exige además su depósito registra!. EL Código de 1884 habló en su
artículo 548 de que se dé "al público las mayores garantías posibles de la sol201

�vencía de la compañía" , pero no protegió al mismo público por medio de la publicidad de los documentos de cierre social.
Por lo que se refiere a la intervención del Estado en los casos de actua•
ciones perjudiciales de sociedades anónimas contra el interés público, el artículo
3 LSM establece por primera vez en la legislación mercantil • a reserva de disposiciones penales, como el a_rtículo 11 del Código Penal para el Distrito Federal en
Materia de Fuero Comút1 y pata toda la República en Materia de Fuero Federal·,
dicha intervención con los efectos de que se obtenga la disolución judicial forzo-

sa.
La intervencibn estatal en los casos de modificaciones estatutarias, reducción de capital social, liquidación, fusiones, transformaciones y del ejercicio
de derechos minoritarios (convocatoria de asambleas de accionistas) está Pfevista
en la Ley actual por medio de inscripciones registrales e intervenciones judiciales
(artículos 260, 9, 243, 222 y siguientes, 168, 184 y 185). De los Códigos de Comercio de 1884 y 1889, el primero se limitó con respecto a tales objetos a la disposición contenida en el artículo 373 según la cual las modificaciones estatuta·
rías debían formalizarse con las mismas solemnidades prescritas para la constitu•
ción de la sociedad respectiva, y el segundo requirió la inscripción registra! de
modificaciones estatutarias, de fusiones y transformaciones (artículos 21, fracción V y 208).
De una comparación de lo anterior resulta a lo largo de la legislación
una mayor intervención del Estado.

Tendencias hacia la unificación o internacionalización del Derecho mercantil:
Debido a que la República mexicana hasta ahor.a no forma parte de ningún tratado con efectos para la unificación del Derecho societario, no se pueden
observar en la legislación societaria mexicana tendencias algunas relativas a unificación o internacionalización.

Posición jurídica de los trabajadores en el ámbito corporativo de la sociedad anónima:
Según las legislaciones mercantiles mexicanas anteriores y vigentes, los
trabajadores de sociedades anónimas no t ienen derecho alguno a ,q ue posean representantes en el ámbito corporativo de la sociedad anónima, ,s decir en sus órganos, o a que gocen de posiciones corporativas, excepto lo dispuesto en el art ículo 114 LSM en cuanto a la autorización legal de formar en los estatutos acciones para trabajadores. El accionista industrial admitido en el Código de Co-

mercio de 1884 no es calificable como trabajador.

Oimension de las empresas msceptibles de tener la forma de la sociedad
anónima:
La Ley General de Sociedades Mercantiles es el primer ordenamiento legal mexicano por medio del cual se establece en forma general cierto capital social mínimo con el objeto de que la forma de la sociedad anónima quede r~servada para empresas de tamaño económico mayor. Dada la baja del valor adqu isitivo del peso mexicano desde el año 1934 ya no se corresponde en manera alguna a dicha meta legislativa. Por razones de conveniencia (exclusión de la responsabilidad ilimitada de los socios) se utiliza ahora casi en todos los casos la forma
de la sociedad anónima inclusive para empresas verdaderamente pequeñas respecto a las cuales son mucho más adecuados los otros tipos de sociedades mercantiles. Así se originó una deformación o aberración en la selección de t ipos societarios en perjuicio del tráfico mercantil debido a que únicamente en los casos de
grandes patrimonios .sociales controladamente constituidos y administrados se
justifica una limitación de la responsabilidad de los socios mientras que en las
otras situaciones es necesaria su responsabilidad ilimitada prevista para las sociedades de personas: Esto exige el interés del tráfico jurídico, especialmente de los
acreedores societarios. La situación actual no puede ser calificada como éxito de
la sociedad anónima sino como resultado no justificado de conveniencia basada
en una situación legal anacrónica.

Objeto de la sociedad anónima:
En tanto que en el Código de Comercio de 1884 la sociedad anónima
únicamente pudo constituirse para fines mercantiles, los dos sucesores de este
Código admiten no solamente tales fine.s sino también extramercantiles. Esta última situación puede provocar la crítica de los mercantilistas que reservan la forma mercantil solamente para fines mercantiles. Sin embargo, este postulado abstracto no se justifica empíricamente, debido a que precisamente la organización
corporativa de la sociedad anónima más elaborada que aquella de otros tipos societarios es útil también para fines no mercantiles de modo que el legislador mexicano no es el único que admite objetos estatutarios extramercantiles en la relación mencionada.

La agrupación de empresas:
Esta agrupación es la reunión entre empresarios que conservan su personalidad jurídica y por medio de la cual se constituyen relaciones económicas durante cierto tiempo que surten efectos profundos y generales a la situación de los
mismos empresarios.

202

203

•

f

�Clasificamos las normas sobre la agrupación de empresas en la siguiente
forma:
l. - Normas que definen los d iversos tipos de agrupación, por ejemplo:
contrato sobre la trasmisión de utilidades, contrato de domina•
ción.

2.- Normas que contienen disposiciones sobre el ámbito corporativointerno de sociedades reunidas en forma de agrupación, por ejemplo el artículo 165, fracción II LSM.

3.- Normas que reglamentan el funcionamiento de relaciones de agrupación y su constitución, modificación y terminación, por ejemplo:
protección de acreedores, inscripción registra! de la agrupación.
El Derecho mexicano no d ispone de una reglamentación general e institucional de la agrupación de empresas. Existen disposiciones dispersas que tienen un contenido más o menos similar al concepto de agrupación de empresas.
Los tres ordenamientos en comparación no son suficientemente modernas para que se extiendan en ellas ideas y radio de acción normativo a objetos
más allá de la organización de la propia sociedad que según el pensamientQ corporativo anterior fue el límite para reglamentaciones societarias.

Principios de la supremacía de la asamblea general, por una parte, y de
la división de las competencias de los órganos de la sociedad anónima,
por la otra;
En los tres ordenamientos de la sociedad anónima se conserva la estructura jerárquica de los órganos societarios entre los cuales dicha asamblea es el órgano supremo. Este sistema corresponde al pensamiento tradicional según el
cual los socios quienes hayan aportado y arriesgado el capital empresarial, merecen la facultad para que intervengan en forma de resoluciones de la misma asamblea para efectos corporativamente obligatorios en cualquier negocio u operación
de la sociedad. Esta regulación está completamente justificada respecto a empresas medianas y pequeñas, pero en el ámbito de las mayores se formó otra tendencia legislativa moderna según la cual la asamblea de accionistas no tiene competencia para tomar resoluciones relativas a negocios u operaciones concretas
cuyo manejo debe encontrarse en las manos del consejo de administración como
manejadores profesionales de grandes empresas. Se tiende así a obtener una administración de mayor iniciativa y más expedita en favor de loi; intereses empresariales. Por la otra parte, se crean en estas nuevas leyes rigurosas normas de

204

responsabílídad de los administradores para que no abusen sus facultades muy
amplias.

El Derecho de voto:
El legislador podrá, por medio de normas que ordenen o que permi~n,
respectivamente, cierta desproporcionalidad del derecho de voto, iltribuir .ª ciertos accionistas una influencia a la administración de la sociedad añónima de grado inferior o superior a la medida de voto que corresponda con base en la proporciónalidad entre tal medida y el valor nominal de la acción.
El principio estricto de la proporcionalidad del derecho de voto está establecido en el artículo 112 LSM, pero no en sus precursores. El Código de Comercio de 1884 previó en su artículo 575 un derecho de voto regresivo según el
cual la medida del voto se aumentó sólo desproporcionalmente con el mayor número de acciones.
Un Derecho minoritario tal como está previsto por ejemplo en el artículo 144 LSM, no _podrá ser considerado como derecho de voto plural dado que no
corresponde a cierto accionista ni titular de determinada acción, sino a la minoría en sí.
Los Códigos de Comercio no se ocuparon de los derechos minoritarios
de accionistas, con excepción del artículo 576 del Código de Comercio de 1884
que fijó tal derecho para pedir la anulación de resoluciones de asambleas de accionistas. Podemos observar en este aspecto que la ley actual atribuye a las minorías de accionistas mucho más atención.
Por lo que se refiere a la elección de los titulares de los órganos de administración, no se admite en la Ley General de Sociedades Mercantiles un derecho
de voto atribuído a cierto número de acciones o a determinada clase de acciones,
respectivamente, en cuanto a cierto número de consejeros, dado que tenemos en
forma imperativa el principio mayoritario atenuado exlusivamente por el derecho minoritario fijado en el artículo 144 de esta ley. Leyes especiales, como la
Ley Orgánica del Banco de México, en su artículo 46, establecen excepciones al
respecto. Sin embargo, nos parece que el Código de Comercio de 1889 permitió
en sus artículos 178, 204 implícitamente la fijación estatutaria de un derecho de
nombramiento basado en una relación entre el número de acciones o cietta-ctase
de las mismas, respectivamente, y aquel de consejeros elegibles pe1 los accionistas correspondientes a dichas acciones o clase de las mismas.
Según la Ley General de Sociedades Mercantiles, la medida del derecho
de voto no depende del grado de la exhibición de las aportaciones de los accio-

205

�nistas. Esto puede conducir a graves desproporcionalidades y en sus efectos a
los de un voto múltiple, máxime que la mayoría de accionistas puede en ciertos
casos evitar que se decrete la exhibición restante de sus aportaciones y conservarse así su voto completo correspondiente al valor nominal de sus acciones aún no
completamente pagadas, en perjuicio de la minoría que sí cumplió totalmente
con la exhibición de sus aportaciones.

La inversión por el gran público.
La Ley General de Sociedades Mercantiles y los dos Códigos de Comercio no se ocuparon en lo general de dicha inversión muy importante para los fines socio-económicos modernos hasta que por medio de la reforma del artículo
144 LSM, publicada en el Diario Oficial de 23 de enero de 1981, se favorece a
los accionistas minoritarios de las sociedades que tengan inscritas sus acciones en
la Bolsa de Valores a través de que ya se atribuye a una minoría vencida del
10 % del capital social el derecho de nombrar consejeros.

Protección de los intereses del tráfico jurídico y de los acreedores societarios:
Para la validez de las operaciones que efectúen las sociedades anónimas
con otros sujetos jurídicos, es importante el cumplimiento con ciertos supuestos
pertenecientes a la esfera interna o corporativa de la sociedad, así que no se excedan por dichas operaciones el objeto estatutariamente fijado y registrado de la
sociedad y tampoco el contenido registrado de los poderes de sus órganos de representación frente a contratantes de buena fe de la misma sociedad. El legislador mexicano concedió en este aspecto la preferencia a la protección de los accionistas contra dichos excesos que se cometieren, en su caso, por los órganos de
representación de la misma sociedad, y pospuso, por tal motivo, la protección
del tráfico jurídico, de los contratantes de tal sociedad, debido a que no se establecen por el legislador poderes cuyo contenido se forme por la ley misma en
forma ilimitable por estatutos, como primeros, y se introdujo el concepto de ultra vil:es, como segundo. Por lo anterior, los contratante de sociedades anónimas
estáñ' únicamente protegidos de conformidad con las inscripciones registrales
( artículos 26, 29 Cód. Com. 1889 y 10 LSM ).

También las disposiciones contenidas en los dos Códigos de Comercio
con respecto a la inimpugnabilidad de sociedades constituidas en forma defectuosa, si estas hubieren operado frente a otros sujetos jurídicos, y la prohibición
de cancelar o anular sociedades registradas (artículo 2 LSM) nos muestran laposición del legislador mexicano en el mismo sentido.
Se destaca la protección de los acreedores también en su derecho de
oponerse contra fusiones, reducciones de capital social y transformaciones.

Ponderación entre los intereses empresariales, por una parte, y los individuales de los accionistas, por la otra:
En dicha ponderación nos parecen predominar los intereses individuales, mencionados, como nos muestran el artículo 130 referente a los límites de la
oposición de la sociedad anónima contra enajenaciones de acciones vinculadas
(de circulación restringida), el artículo 132 sobre la inadmisibilidad de que se excluya en un caso concreto de aumento de capital social el derecho de adquisición
preferente de los accionistas, el artículo 133 LSM respecto a la inadmisibilidad
de la emisión de nuevas acciones incluso en los casos de pequeñas faltas de exhibición de aportaciones correspondientes a acciones anteriores.
Pero, si se consideran los intereses empresariales por sí mismos, es decir
sin su contrapeso frente a los intereses personales de los accionistas, no encontramos una reglamentación suficiente de los primeros, como se infiere de la falta de
una regulación institucionalizada y completa del aumento nominal del capital social que se efectúe por propios recursos de la sociedad, del capital social legalmente fijado como mínimo por la cantidad anacrónica de$ 25,000.00 y la falta
de un control de fondo, es decir de la verdad material de los hechos relevantes
para la constitución de la sociedad anónima, especialmente del valor de aportaciones en especie y de la falta de una reglamentación más detallada en cuanto a
la documentación del informe anual.
Por otra parte, tampoco los intereses individuales de los accionistas se
reglamentan por sí mismos en forma satisfactoria, como resulta de la falta de una
reglamentación del derecho individual de accionistas de pedir informaciones a los
órganos de administración y de vigilancia, la falta de normas relativas a una preparación verdadera de asambleas de accionistas, la falta de normas protectoras
contra la formación de reservas ocultas o indirectas por medio de evaluaciones
exageradamente altas del pasivo o exageradamente bajas del activo.

Pero a continuación nos referiremos a normas legales de las cuales resulta protección del mismo tráfico y de los acreedores societarios, en la siguiente
forma;
Por medio de la sociedad irregular establecida en el artículo 2 LSM se
:creó en una forma decidida y original un instrumento de mucho impacto en favor de la última protección.

En forma de resumen relativo a la política del Derecho opinamos que se
encuentra en la Ley General de Sociedades Mercantiles una preferencia en favor

206

207

�de los intereses de los accionistas frente a aquellos del tráfico jurídico y a los empresariales. A falta de instituciones o figuras legales más elaboradas y modernas
no se llegó hasta ahora a una sustanciación más rica y detallada de los diversos
objetos importantes para una expresión completa y destacada de los fines de la
política del Derecho. Por último, el importe de$ 25,000.00 como capital social
mínimo condujo a una abrerración relativa a la aplicación de los tipos de sociedades previstas en la Ley. La reglamentación de la sociedad anónima en los dos Códigos de Comercio nos parece políticamente neutral, es decir sin que se hubieran
destacado rasgos característicos al respecto. La intervención del Estado tiene en
la Ley actual mayor lugar que en sus dos precursores mencionados.

IV.- Comparación de aspectos metodológico-legislativos
Métodos de sustanciación del contenido, por una parte, y de esbozo del
marco, por la otra:
De los dos métodos mencionados en el último epígrafe, el primero tiende a crear normas que en forma completa y detallada reglamenten el objeto de la
1ey respectiva, mientras que el segundo se contenta con el establecimiento de un
pequeño número de normas que esbocen sólo los contornos de la institución legal y que dejan así grandes partes de la misma sin reglamentación.
El campo más adecuado para la comparación entre estos dos métodos se
presenta en la materia de fusión y transformación. La exposición de motivos de
la Ley General de Sociedades Mercantiles dice "Respecto a la fusión y a la transformación de las sociedades, la ley se limita a formular un pequeño número de
disposiciones. "Correspondientemente a tal intención la Ley General de Sociedades Mercantiles contiene cinco artículos sobre la fusión y dos sobre la transformación, sin que. haya reglamentado la combinación entre fusión y transformación ni la transmisión del patrimonio de la sociedad anónima. No se encuentra,
por ende, en la Ley General de Sociedades Mercantiles una reglamentación legal
sistematizada y adecuada a los diversos casos de fusión y transformación.
Otro ejemplo nos muestra la institución legal de la modificación del capital social.
La exposición de motiv.o s de la Ley General de Sociedades Mercantiles
dice al respecto: "La ley se ocupa de1alladamente, llenando así una laguna del
Código de Comercio, de los aumentos de capital, que en.muchas ocasiones pue-

den significar un efectivo menoscabo para los derechos de los socios primitivos
y un procedimiento para engaliar a los terceros".

No encontramos en la Ley General de Sociedades Mercantiles una reglamentación que corresponda en su contenido al objeto antes mencionado de protección necesaria de los accionistas primitivos contra el aumento de capital social. Se quedó así la intención del legislador sin cumplimiento por su p~rte. Sin
embargo, es posible formar tal protección estableciendo el derecho de impugnación por parte de los accionistas contra la resolución de la asamble~ general p~r
la que emitan nuevas acciones por un valor de emisión innecesartamente ba1~
(falta de proporcionalidad entre aumento de capital social Y aumento de pat~imonio social que conduce a la reducción del valor real de las acciones ya existentes).
Como otro ejemplo nos referimos al cierre del ejercicio social, dispuesto
en la Ley General de Sociedades Mercantiles en forma muy abstracta y sucinta.
En comparación general con los dos Códigos de Comercio contiene la
Ley General de Sociedades Mercantiles reglamentaciones más sustanciadas o detalladas. Además se crearon en esta ley nuevas instituciones y figuras legales que
no existieron en sus precursores.

Caracteres imperativo y dispositivo de las normas en estudio:
El carácter dispositivo de reglamentaciones legales puede resultar de las
dos siguientes premisas: del contenido de las normas mismas que contengan autorizaciones en favor de los particulares y de la falta de reglamentaciones completas de modo que en los dos casos la autonomía de la voluntad de las partes
podrá desarrollarse en cierto campo sin que se opongan normas legales a tal situación.
La Exposición de Motivos de la Ley General de Sociedade~ Mercantiles
dice respecto a la sociedad anónima: " ... se ha optado por conservar en lo básico la estructuración rígida que da a la anónima el Código de Comercio ...". Esto es absolutamente conveniente, dado el rápido y simplificado cambio de accionistas que deberán ser protegidos por normas imperativas.
Como ejemplo de las pocas normas de contenido dispositivo nos referimos al artículo 192 LSM que permite que los estatutos de la sociedad anónima
prescriban la forma necesaria del poder que otorgue el accionista para su representación en la asamblea de los accionistas. Ya esta norma nos muestra el peligro
que pueda originarse del carácter dispositivÓ de normas legales: Así pueden los
estatutos fijar requisitos de forma del poder tan rigurosos, por ejemplo escritura
notarial, o tan ligeras que se perjudique el interés justificado del accionista de
martdar un representante a la asamblea, o a aquél de la sociedad anónima consis-

209

208

�tente en que exista seguridad suficiente respecto a la autenticidad del poder del
representante en la asamblea.
Como otro ejemplo del mismo tipo, mencionamos el artículo 186 LSM
que permite que los estatutos fijen un plazo inferior a 15 días que debe transcurrir entre la convocatoria y la fecha de la asamblea respectiva. Así la Ley permi•
te normas estatutarias muy perjudiciales a los intereses de los accionistas. Del
mismo género es la norma contenida en el artículo 186 LSM, según la cual la
sociedad podrá publicar la convocatoria de la asamblea general "en uno de los
periódicos de mayor circulación en dicho domicilio" de la sociedad, posibilidad
ésta que es considerada como suficiente por este artículo, dado que la publicación en el "Periódico Oficial" se dispone sólo en forma alternativa. Así, los sujetos que efectúen una convocatoria, podrán hacer uso de la primera posibilidad,
sin que, empero, los artículos 91 y 6 de la misma Ley dispongan como elemento
necesario de los estatutos la determinación de los órganos en los cuales se harán
las publicaciones de la sociedad anónima. El efecto perjudicial causado por tal
situación legal, consiste en que los accionistas deben leer diariamente todos los
periódicos de mayor circulación en dicho domicilio y el Periódico Oficial respectivo, para que se informen de las posibles convocatorias. Esto es una laguna más
que dolorosa en perjuicio de los intereses de los accionistas.
Por lo que se refiere a la otra de las dos remisas antes señaladas para la
existencia de autonomía ·de la libertad de la voluntad de las partes, es decir'"1a
falta de reglamentaciones completas, la Ley General de Sociedades Mercantiles
carece en ciertos campos de reglamentación alguna, por ejemplo respecto a la
agrupación de empresas. Los efectos perjudici~les que podrán originarse a causa
de pactos que se celebren entre los propietarios de empresas agrupadas con base
en la libertad creada por falta de normas legales, son conocidos, tales como perjuicios a los acreedores de la empresa subordinada por la agrupación, a los accionistas minoritarios opuestos a la agrupación y a la empresa subordinada misma que puede ser afectada en su subsistencia posterior a la terminación de la-relación de agrupación.
Una reglamentación legal moderna de la sociedad anónima debe, por
ende, descansar en normas imperativas en cuanto sean necesarias para _fines
protectores, sea en favor de acreedores, de accionistas, o de intereses empresariales que en muchas ocasiones sirven para el interés general de !a economía nacional respectiva.

situación que los particulares están facultados a escoger entre diversas posibilidades concedidas por la Ley, la preferida por ellos con el objeto de formar su r~lación jurídica respectiva.
Esta flexibilidad puede tener su base en la existencia de normas dispositivas comentadas en el subcapítulo anterior y en otro motivo más que es objeto
de las exposiciones siguientes:
Una Ley, que contiene en principio normas de tipo imperativo, puede
ofrecer a los particulares no sólo una posibilidad de vías legales para formar sus
relaciones jurídicas que tengan cierto objeto, sino una pluralidad de las mismas.
Cada una de tales vías tiene por sí misma carácter imperativo de manera que el
particular no podrá modificarla, sin embargo, si él está facultado para que pueda
optar entre ellas.
Así la ley no obstante de su carácter imperativo, no es rígida sino rica
en su contenido. Creemos que tal tipo de leyes es la forma más adecuada para
reglamentaciones legales modernas de la sociedad anónima debido a que en esta
forma tienen el .carácter de ser ricos instrumentales que sirven a soluciones multifacéticas en la vida económica que día a día es más dinámica y enriquecida por
nuevas formas, por una parte, y que ofrecen un respaldo firme para encauzar las ,
relaciones económicas de los particulares en carriles seguros.
Sólo en la última manera, el legislador podrá superar la liberalidad demasiada de reglamentaciones antiguas de la sociedad anónima, por una parte, y la
pobre rigidez de reglamentaciones que se contenten con el establecimiento de
normas imperativas de un solo carril sin que proporcionen a los particulares cierto número de facultades bien equilibradas para regular sus relaciones, por la otra.
No tenemos en la situación legal actual una flexibilidad adecuada del
cuerpo normativo, como nos muestran el artículo 210 bis, fracción IV LTOC sobre la prohibición general y no flexible de colocar obligaciones convertibles abajo de la par, y el artículo 134 LSM en su prohibición muy amplia y no diferenciada en cuanto a la adquisición de las propias acciones de la emisora y que no
distingue al respecto entre acciones pagadas y las no pagadas como si lo hizo en
forma meritoria el Código de Comercio de 1889 en su artículo 184.

Métodos concep1ual o normativo, por una parte, y narrativo o casuístico, por la otra:

Flexibilidad de las reglamentaciones legales:

.

Con,prendem01 por la flexibilidad mencionada en el último epígrafe, la

El método casuístico o narrativo no toma suficientemente en considera~ión en la cración de contenido legal la esencia distinta de las normas, por una

210
211

�parte, y de los hechos, por la otra, mientras que en aplicacibn del método normati\ o o conceptual el legislador crea normas cuya formación corresponde en grado
mayor a la propiedad del cuerpo normativo y a la sistematización del último.
El legislador que aplique el método conceptual, sistematiza el contenido
legal según las características jurídicamente relevantes de los hechos objeto de la
ley respectiva, independientemente si éstos se encuentran tácticamente ligadas
entre sí o no. Con base en lo anterior la aplicación del método conceptual puede
conducir a que un gran número de hechos materialmente más o menos distintos
entre sí es reglamentado en la o las mismas normas, o que el mismo hecho encuentra su reglamentación en conformidad con su integración por diveras características jurídicamente distintas entre sí, en varias normas legales.
la ley creada en aplicación del método conceptual se integra por
conceptos de los cuales cada uno tiene contenido homogéneo enfocado a la
esencia jurídica del concepto respectivo.
Por lo contrario, el método casuístico toma como punto de partida la
integración de los hechos y adapta la sistematización de las normas legales a esta
integración de modo que se diluye así la estructuración sistematizada de la ley.
De esto se infiere que las normas no tienen un contenido suficientemente amplio
que corresponda en forma completa a la esencia del concepto legal respectivo,
sino que se limita a la naturaleza fáctica de un hecho, naturaleza ésta que no es
suficientemente arQplia para que corresponda al contenido del concepto jurídico
respectivo.
En la prohibición de que la sociedad anónima haga préstamos o anticipos sobre sus propias acciones (artículo 139 lSM) se muestra la aplicación del
método casuístico dado que esta norma se limita a "préstamos o anticipos".
Según una reglamentación de tipo conceptual, se debería prohibir que
la sociedad anónima acepte en calidad de acreedora prendaria sus propias acciones como objeto de prenda para el aseguramiento de cualquier obligación existente en su favor. El motivo por el cual se prohibe el empeño de propias acciones consiste en que existe en principio la posibilidad de que un acreedor prendario - aquí la sociedad anónima cursora de las acciones empeñadas - adquiere en
caso de incumplimiento del deudor la propiedad sobre el objeto dado en prenda,
posibilidad ésta que es incompatible con la prohibición legal de adquirir por la
emisora sus propias acciones.
Para la formación de este concepto general no tiene relevancia la cuestión si la obligación asegurada por la prenda tiene su fundamento en un "présta-

mo o anticipo", o en cualquier otro tipo de obligación, por ejemplo en la obligación de un consejero de administración de la sociedad anónima frente a la misma
a causa de la responsabilidad nacida a su cargo con motivo de actos ilícitos cometidos por él en el desempeño de su cargo.
Tambien el artículo 134 lSM tiene carácter casuístico dado que establece responsabilidades de "los consejeros y directores" en los casos de contravenciones al artículo 134 lSM, pero no en aquellos de contravenciones al 139
lSM.
la parte final del artículo 134 lSM tiene carácter casuístico, dado
que prohibe sólo la intervención en la asamblea pero no el ejercicio de otros
derechos con base en la acción.
Un carácter casuístico tienen los artículos 19 a 22 LSM según los cuales
sólo se prohibe pagos a los socios por concepto de "distribución de utilidades" y
aquellos que se efectúen en contravención del artículo 20 LSM (formación de la
reserva legal), si tales pagos contravienen los artículos 18, 19, 20 LSM. Sin embargo, no se incluyeron en la prohibición legal mencionada pagos que se efectúen en manera inadmisible a los socios por cualquier otro concepto, por ejemplo devolución de aportación o pagos de intereses sin que se cumpla con los requisitos legales establecidos para la procedencia de tales pagos.
Según el método conceptual los artículos 19 a 22 LSM deberían referirse a "cualesquiera pagos que reciban los socios de la sociedad en contravención
de normas legales o estatutarias."
La consecuencia de falta de sistematización del cuerpo legal basado en
el método narrativo se muestra en la disposición contenida en el artículo 583 del
C6digo de Comercio de 1884 relativa a la responsabilidad limitada de los accionistas respecto a las obligaciones societarias. Tal disposición ya debería encontrarse en el artículo 527 del mismo Código dado el carácter de esta disposición
como elemento básico para la definición de la sociedad anónima, definición ésta
que se establece en el último artículo. Por la otra parte, en los artículos 87 LSM
Y 163 Cód. Com. 1889 encontramos con referencia al tema planteado de la responsabilidad limitada de los accionistas una sistematización correcta.
Podemos considerar como progreso metodológico obtenido por la Ley
General de Sociedades Mercantiles, que la aplicación del método narrativo se reduce en tal ordenamiento a un mínimo.

Método de referencia •rativas:
213

212

�No se aplicó en la Ley General de Sociedades Mercantiles en lo general,
a reserva de pocas excepciones como el artículo 18 donde se refiere a la reducción nominal de capital social, hasta su reforma publicada en el Diario Oficial de
23 de enero de 1981 el método de referencias narrativas consistentes en que por
medio de las mismas el legislador se remite en forma de referencias a conceptos
no instituídos ni reglamentados en la misma ley, que, sin embargo, se hizo en dicha reforma en los siguientes casos: en el artículo 23 LSM se refiere al margen Y
en forma de ejemplo a la "devolución de primas sobre acciones", que es incompatible con el principio de la prohibición de la devolución de aportaciones a las
cuales pertenecen también primas. En los artículos 21 y 119 LSM se refiere al
aumento nominal de capital social; es decir, que se efectúa por propios recursos
de la sociedad anónima respectiva, sin que se reglamente el aumento nominal
mencionado en forma institucional. Este método legislativo, cuyo contrario es
el institucional, es inconveniente para una segura y ordenada aplicación de la ley.
Aquella requiere una reglamentación explícita y sistemática de conceptos e instituciones legales.

V.- Comparación de aspectos técnico-legislativos

formación de un tronco común del cual se desprenden las reglamentaciones de
cada uno de los diversos tipos de las sociedades mercantiles, parece muy lógica y
ordenada, sin embargo, si se piensa en el carácter muy especializado de la reglamentación de la sociedad anónima moderna, surgen dudas relativas a que en el
tronco mencionado quepa una parte de dicha reglamentación, tomando en consideración que el ámbito de sociedades de personas y aquel de capitales es tan distinto que ni siquiera es compatible una parte básica de las normas de estos dos
sectores encajada en un solo capítulo de disposiciones comunes.

Integración del texto legal:
El texto de la Ley actual es en lo general claro y conciso: · Se muestra
en este aspecto un gran progreso en comparacióp con el Código de Comercio de
1884, cuyo creador aun no obtuvo estas cualidades, y con el Código de 1889 que
no sistematizó sus disoosiciones sobre la sociedad anónima en subdivisiones.
Excepciones de lo anterior se manifiestan en las siguientes disposiciones:
En el artículo 117 LSM se encuentran varias normas de contenido muy
distinto que meíor estarían repartidas en varios artículos, debido a que no es
conveniente que·se incluyan en un solo artículo normas heterogéneas.

Ubicación de la reglamentación de la sociedad anónima:
Tal ubicación puede - según el grado de especialización del ordenamiento . encontrarse en un Código de Comercio, en una ley de sociedades mercanti- ·
les, y, por último, en una ley limitada a la sociedad anónima.
El legislador mexicano se sirvió durante el último siglo en forma sucesiva de cada una de tales formas. Su elección depende en gran medida del tipo
de la obra legislativa que se realice en la época respectiva en la materia mercantil,
así por ejemplo la &lt;!reación de un nuevo Código de Comercio motiva al legislador
para incluir la reglamentación de la sociedad anónima en el nuevo cuerpo legislativo como nos mostró el Código de Comercio de 1889 en tanto que el deseo limit~o a la creación de un nuevo y mejor ordenamiento limitado a la sociedad
anónima con subsistencia del demás orden mercantil, conduce a que se forme
solamen¡e una ley especial destinada a dicha sociedad, como fue el caso de la
Ley de 1888 de la materia.
A reserva de tales circunstancias históricas, que no son de tipo técnico,
se plantea la cuestión relativa a la conveniencia de una reglamentación básica
destinada a todos los tipos de sociedades mercantiles en forma común combinada con una parte legal especial dedicada en forma exclusiva a la sociedad anónima, como lo tenemos en la Ley General de Sociedades Mere&amp;ntiles en forma de
estructuración análoga al Código de Comercio de 1884. Por primera vista, esta

214

El artículo 165 LSM que en su fracción 111 reglamenta la incompatibili- ·
dad entre comisarios y administradores, en cuyo contenido faltan los tres siguientes supuestos: la identidad de la misma persona que no podrá ser al mismo
tiempo comisario y administrador, la relación entre los cónyuges respectivos Y,
por último, se refiere la ley solamente a ciertos familiares de los administradores que no podrán ser comisarios; sin embargo, no se excluye a familiares de los
comisarios para ser administradores, de modo que falta la simetría necesaria que
la ley debía haber guardado aun cuando, quizá no en el mismo artículo, pero de
todos modos en cualquier otro.
Por último, en el artículo 134 LSM no se refiere a la facultad prevista
en la fracción 111 del artículo 136 LSM, consistente en que la sociedad anónima
podrá adquirir sus propias acciones para amortizarlas. Debemos reconocer esta
situación legal como otra excepción más de la prohibición general establecida en
el artículo 134 LSM. Así se presenta una discrepancia entre el texto categórico
del artículo 134 LSM que se limita a la adjudicación judicial en pago de los créditos de la sociedad como única excepción a la prohibición de la adquisición de tales acciones en los términos del artículo 165, fracción 111 de la misma Ley, por la
otra.
El Código de Comercio de 1884 contiene en su artículo 184, fracción
111 con respecto al último tema, es decir la adquisición de propias acciones para
los efectos de la reducción del capital social por la emisora de las mismas acciones, una disposición más sutil.
215

�VI.- Balance relativo a la obra legislativa y sus proyecciones hacia el
futuro:
1.- La primera mitad de la existencia de la sociedad anónima mexicana
culminó con una superación legislativa absoluta a través de la Ley General de Sociedades Mercantiles que contiene en este sector una reglamentación incomparablemente más desarrollada que aquella de sus precursores. Esto se refiere al carácter imperativo de st.is disposiciones, el grado de la penetración normativa y a
la creación de nuevas instituciones de dicha sociedad. De los dos Códigos de Comercio formó la sociedad anónima el segundo mucho mejor que el primero. Se
manifiesta así un ascenso armónico y decidido durante estos primeros 50 años.

2.- Corresponde a nosptros que ahora, al acabarse la segunda mitad de
la sociedad anónima mexicana, que se cree una nueva reglamentación de este tipo societario, adaptada a las situaciones normativas y fácticas de nuestros días.
El Derecho mercantil es más dinámico que el civil, debido al desarrollo más intensivo de la vida mercantil y de las figuras jur(dicas mercantiles. Reglamentaciones mercantiles no son comparables con la sabiduría estática, casi eterna del
Derecho Civil .
.3.- Necesitamos una sociedad anónima moderna que se integrará por
tres factores que son: la posición jurídica del accionista cuidadosamente elaborada, la agrupación de empresas, que en principio no se limita a la sociedad anónima, pero que tiene su campo de aplicación más práctica en el caso de la sociedad anónima Y. por último, la reglamentación refinada del ámbito corporativo de
la sociedad anónima.
4.- No es necesario que se creen nuevos tipos legales de las sociedades
mercantiles, dado que la legislación actual contiene todos los necesarios. sin embargo, urge un aumento del capital social mínimo a través de una reforma legal
para que las empresas encuentren así el tipo societario adecuado a su tamaño
económico, es decir las pequeñas en forma de sociedades de personas, las medianas en la de responsabilidad limitada y las grandes en aquella de la sociedad anónima.
5.- La formación legal de la sociedad anónima moderna es importante
por razones políticas y económicas que son la atracción de los inversionistas del
gran público cuyas aportaciones como accionistas son imprescindibles para el
desarrollo y la modernización de nuestra vida industrial y comFrcial, y, como segunda, la repartición de la propiedad entre el mismo gran público como accionistas, situación ésta que asegura la paz y la satisfacción socia, y política basada
en una libertad económica e individual.

216

LIC. DAVID PERA GONZALEZ

ORIGENES DE LA ORGANIZACION POLITICA HASTA
EL ESTADO MODERNO

1) PRIMEROS Al'JOS DE LA ORGANIZACION POLITICA

La gran tendencia originaria del hombre ha sido, es y ser~ con_stitu_irse
en una sociedad. A través de ella erígense los gobiernos como medios d1rect1_vos
de cordialidad en las relaciones interhumanas. Los hombres, con sus pensamientos y sus objetivaciones, no se han quedado ahí, en un neto go~ie~no abstract~,
sino qu~ le han atribuido diversas manifestaciones ~~ra el cu~phm1e~to de su finalidad suprema, que es en todo caso, la consecuc1on del bien c~mun. El Estado, al realizarse, propone el medio efectivo para el logro ~el b1énestar d~ sus
agremiados, que hoy por hoy, aspiran a vivir en torno a la libertad, entendida a
través de una estructuración justa de Derecho.
El Estado nace, más que como un deseo de organización estructur~I de
tipo sociológico, como una sociedad de carácter políti~-jurídico. En el ~ismo
sentido, el Estado nace, no como un fin en sí mismo, sano como un m~10 .p~ra
realizar sus fines, arrancados de las necesidades políticas del momento h1stor1co
que lo vio nacer.
En la historia de todos los tiempos, ha existido la urgencia de fundamentar racionalmente al Estado que nace con anteriol;jdad al concepto. No· es
posible dejar de afirmar, y para ello basta una ojeada a las instituciones políticas,
las características de orden sociológico y hasta geográfico que todo Estado trae
consigo en su período de gestación. Es decir, válgaseme la metáfora, la madre

217

�sociedad, durante el período de preñez, va configurando elementos como lapoblación, religión, raza, lengua, costumbres, pasado histórico, hasta alumbrar lo
que en una forma de unidad organizada vlene a ser el Estado, punto de coincidencia y concreción de todos aquellos matices que en un principio sólo tenían
un sentido aislado.
Es en el punto de vista jurídico donde el Estado se individualiza, es decir, se hace distinguir de las demás formas de organización política por la estructura de sus órganos fundamentales y la situación en que los mismos se encuentran respecto de los otros elementos constitutivos de la sociedad estatal, de la
población y del poder, y respecto de ese factor tan importante para la vida del
Estado que es el territorio. Entonces vemos que la personalidad concreta del
Estado, aquello que nos hace distinguir un país de otro, tiene su apoyo en el
triple aspecto que Porrúa Pérez denomina sociológico, geográfico y jurídico.
Y es precisamente en estos tres conceptos donde la doctrina se apoya para elaborar, con no poca puridad dogmática, el concepto de Estado, los cuales a su
vez se emplean para distinguirlo, consecuencia lógica, de otros conceptos como
sociedad, pueblo y nación, palabras que en el mundo moderno se aplican al mismo conjunto de hombres, pero cuya connotación es notoriamente distinta, dice
Herrera y Lasso.
Al Estado se le define en atención a su estructura y organización política formando en su unidad los diversos elementos que lo constituyen, a saber:
~blación, territorio, poder de mando, etc. El Gobierno resulta del análisis interno de la organización política de un Estado, es decir, de los poderes públicos
bajo cuyo conducto se manifiesta la soberanía de un pueblo. El Gobierno es la
parte del todo constituido por el Estado. Es el medio instituido para llevar a cabo la voluntad estatal.
Al Estado no se le debe tratar de comprender en orden exclusivamente
a su aspecto jurídico. Aun siendo verdad, como lo es, que el Estado ha sido creado para la regulación de la conducta pública de los ciudadanos en la esfera jurídica, el Estado obedece, en su aspecto estructural, a una serie de factores que lo
complementan y le proporcionan un rígid_o aspecto unitario. Si se le pretende
negar sus elementos configurativos so prtexto de encajonarlo en una teoría pura
del Derecho como quiso Kelsen, el Estado quedará incomprendido en su aspecto
teleológico, pues no puede haber un orden jurídico sin un destinatario del mis-

dicar su error introduciendo el concepto del poder de mando, concepto que lleva
intrínseca la imperatividad, atributo esencial y no único del orden jurídico.
Jellinek prefiere la posición eléctrica y propone la dualidad del Estado
como realidad social dentro de la cual se produce y aplica el ordenamiento jurídico. Así, define Jellinek al Estado como "la corporación formada por un pueblo dotada de un poder de mando originario y asentada en un determinado territorio". ( 1) A esta doctrina la podemos llamar trunca; no falsa, porque efectivamente, ya hemos afirmado que en el Estado existen, entre otros aspectos, el sociológico y el jurídico. Pero sí podemos decir que esta doctrina es incompleta,
puesto que no investiga cuál es la relación existente entre los dos aspectos indicados del Estado. (2)
Los hoyos que Jellinek dejó en su doctrina sirvieron para que Kelsen
filtrara su posición con respecto del Estado. En efecto, el jurista vienés lo identifica con el orden jurídico. Refiriéndose a ello dice que el análisis revela que este orden -el que regula la conducta de los hombres-, organiza la coacción social y
que debe ser idéntico al orden jurídico, ya que está caracterizado por los mismos
actos coactivos y una sola y misma comunidad social no puede estar constitu_ida
por dos órdenes diferentes. El Estado es, pues, un orden jurídico. (3) Correspondiendo el aspecto sociológico de un Estado a la esfera del ser, a través de un
criterio formalista de "deber ser" es como ha de estudiarse la naturaleza de un
Estado; así, lo jurídico zanjará los límites de la realidad estatal, evitando que
aquel aspecto sea conocido a través de la sociología. Así, pues, define al Estado
como "un orden jurídico parcial extraído de manera más o menos arbitraria del
orden estatal total que denominamos orden jurídico nacional". (4). Para probar
que el Estado no es más que el sistema del orden jurídico vigente, Kelsen señala
que el territorio no es un elemento real del Estado, sino la esfera espacial dentro
de la cual tiene validez un orden jurídico, siendo el pueblo, situado en la misma
hipótesis, como su esfera humana de validez. Para terminar con su doctrina expositiva, señala la negación de la soberanía del Estado, debido a la constitución
del Derecho Internacional al que considera como "un orden jurídico superior a
los diversos órdenes jurídicos nacionales.esto es, al Estado, que es la personificación de un orden jurídico nacional. La superioridad del Estado es solamente relativa, ya que se halla subordinado al Derecho Internacional, del cual depende
directamente". (5)

(1)

mo.
De igual manera, tampoco se deberá concretar al aspecto sociológico la
explicación de la existencia y la conceptuación del Estado. E.n este sentido las
teorías sociológicas postulan al Estado como una realidad pllramente social sin
rozar siquiera su altísimo ingrediente jurídico, queriendo po;teriormente reivin-

George Jelllnek, "Teorla Gimeral del Estado" . Ed. Albatros. Buenos Aires 1964.
p, 140-147.
(2) Francisco Porr_C,a Pérez, " Teoría del Estado". México 1962. ·p. 140.
(3) Hans Kelsen, " Teorla Pura del OeN1Cho" . Ed. Universitaria. Buenos Aires 1963.
p. 189.
(4) Kelsen. op. cit. p. 194.
(~) Kelsen. op. cit. p. 190.

219
218

�Recasens Siches quien no sólo refuta sino supera la teoría kelseniana,
explica que el Estado, ~mo ordenamiento jurídico positivo, se produce inicialmente se sostiene y evoluciona caduca y es sustituido merced a los progresos
reales de integración de los tadores efectivos que constituyen la sociedad política y merced a los fenómenos del resultado preponderante de voluntad en ésta.
(6) Es decir, existe una realidad social, o mejor, un~ realid~ hum~na, que ~arece de similitud con un espíritu objetivo que es en s1 y por s1 al estilo hegeliano,
0 de un misticismo romántico alemán; realidad que es la que crea, alimenta Y desarrolla al Derecho, regulador de la conducta humana y creado por ella.
Desde el punto de vista del Derecho, éste, para ser tal, debe ser una creación del Estado, el que, a su vez, se autolimite en aquél. La actividad d~ todo
Estado se encuentra determinada por el Derecho, su Derecho, tal es la fuente de
donde emanan los imperativos a la conducta externa de los gobernados. El Estado es el órgano conductor por donde debe deslizarse el Derecho. O, ~e otro
modo dicho, todo Derecho requiere para su nacimiento del Estado Y este de
aquél para vivir.
El Derecho mide la axiología política de un Estado basándqse en las libertades que concede. Un Derecho sin libertades es como un Estado sin pueblo.
La libertad amparada por un orden jurídico debe tener como límite la libertad
de los demás a fin de lograr la armonía, presupuesto sine qua non del orden t~leológico en una comunidad jurídicamente organizada. Así, para que el hombre
sea libre, debe ser esclavo de su Derecho.
La naturaleza de un Estado, variante.en cada .momento histórico, invita
a su reflexión sin adentrarse en su esencia, evitando así, un reclamo del saber fi.
losófico. Una de las formas de contemplar una comunidad social es, induda_bl~mente, la histórica. La realidad social muestra y demuestra que ésta es en_ infinidad de ocasiones antepuesta al concepto teórico que se vierte sobre la misma,
apareciendo la co~unidad dando lugar a la creación del Estado Y el hecho inspirando el contenido del Derecho. Kierkegaard podría decir, ilustrativamente, que
el concepto de la valentía nació cuando fue Bluntschli, se puede hablar de una
idea del Estado -no un concepto- que muestre, con el brillo de una perfección
ideal el modelo de Estado no realizado aún, pero que se pretende realizar. "A
esta idea de un Estado que se. pretende realizar, de un Estado supuestamente perfecto que construimos en nuestra mente, llegaremos, no por el saber histórico, si. no por la especulación filosófica". (7)

(6)

e Filosofla del Derecho".
Luis Recasens Slches, "Tratado GeneraI d

rrua. México 1966. P. 351.
(7) Citado por Porrúa Pérez. op. cit. p. 156.

220

Tal fue la idea utópica de Platón en su "República". Esta obra, la más
bella de las idealizacior.es humanas, ha pasado a la historia como la teoría del gobierno de los mejores, de los filósofos, porque sblo a ellos les es dable penetrar
en la verdad. La concepción platónica del Estado es eminentemente política,
porque se refiere a reglas teóricas con algún sentido práctico del mejor gobierno,
más no en sentido ánalítico o deductivo, sino apriorístico o fantá!.tico. Es por
este orden de ideas lbgico que Platón considera a la aristocracia como la. mejor
forma de gobierno. Es interesante advertir que toda la filosofía griega elaborada
en torno al Estado, parte invariablemente de la comunidad, del elemento humano, descuidando su estructura jurídica.
Situando a la justicia en el pináculo del valor supremo, hace aparecer al
Estado como un organismo servido por militares, labradores y magistrados, encargados éstos últimos de la realización del fin último y primordial de la comunidad, en vista del interés general. En "Las Leyes" Platón hace retroceder su pensamiento hasta los límites de la realidad objetiva, condicionando su ideal a un sistema legal con capacidad receptiva. Así, las dificultades con las que tropezaba la
ciudad-estado eran producto, no sólo de una educación defectuosa o de concepciones morales bajas de sus maestros, sino de una enfermedad en todo el cuerpo
político y de una deficiencia en la precaria naturaleza humana. De aquí, añadiría un elemento conceptual valiosísimo, el (:llal sa!picará copiosamente todo su
pensamiento, a saber: que la virtud es conocimiento, idea hurtada de su maestro. Al estudiar la naturaleza humana proponíase realizar un estudio crítico de
la ciudad-estado, intención original de su gran obra; se encontró con diferencias
tan zanjadas entre los hombres que lo obligaron a adoptar actitudes de franca
meditación, hasta descubrir con asombro las notorias desigualdades de los hombres, es decir, la notoria falta distributiva de la virtud. Esta idea alcanzaría plena vigencia en Aristóteles, obligándolo a decir que "la misma naturaleza ha creado ciertos seres para mandar y otros para obedecer". Después de realizar un estudio del pensamiento griego, Herrera y Lasso apunta que hace falta la transfiguración cristiana para que el concepto de democracia adquiera su sentido pleno.

(8)
Tomando parte de su pensamiento de la situación política espartana,
Platón considera que nadie deberá tener bienes propios ni vínculos familiares,
siendo el único valor posible del hombre, su propia virtud.
La teoría de Platón es divisible en dos partes o tesis principales: primera, que el gobierno debe ser un arte basado en un conocimiento exacto.y, segun-

Ed. Po(8) Manuel Herrera y Laao, "Estudios Conttltuclonalas", Ed. Polis. México 1940. p. 214.

2i1

�da que la sociedad es una mutua satisfacción de necesidades por personas cuyas
ca~acidades se complementen entre sí. (9) Es decir, la precisión en el buen manejo de la cosa pública, sólo podía estar encomendada a los sabios, celosos guardianes de los intereses de los g9bernados. Por otra parte, existía el principio que
vlllidamente podemos llamar de división del trabajo, desarrollando cada ciudad~no y obrero una actividad, de acuerdo no sólo a sus aspiraciones, sino a sus aptl·
tudes.
En donde Platón confunde la autoridad política con la familiar, el Estagirita endereza una de las más agudas críticas al pensamiento· de su maestro.
En efecto el estado-ciudad ideal del autor de "La República" pretendía hacer de
ésta una ~equeña polis con un número determinado de habitantes, considerando
al Estado como una gran familia.
Adoptando un cierto principio de Derecho Natural, Aristóteles sigue el
método de la observación fenomenológica deducida de la realidad brindada por
las estructuras sociales ya creadas. Sin pretender ir abiertamente en contra de los
postulados de su maestro, prefiere concluir en el análisis objetivo de una Organización Politica partiendo de cierto formalismo jurídico, o mejor, del Estado,
idea otópicamente señalada por Platón, superando lo sensible en busca de l_o inteligible. En el mejor de los sentidos, y con una posición valiente para su tiempo,
el Estagirita determina la axiología política de una comunidad social, en atención a la mayor o mejor medida en que logre satisfacer sus fines. Así, una monarquía no puede ser mejor que una aristocracia atendiendo sólo a un orden analítico de su naturaleza intrínseca; pero se puede válidamente calificar su valor PO·
lítico en el grado en que logre alcanzar el fin básico y último de una organización
política, el bien común. En ese orden de ideas, prefiere definir al Estado por su
fin sin confundir con ello su naturaleza socialmente armónica.
Una de las características más peculiares que se destaca en el pensamiento de la época, es la de que al Estado no se le podía concebir distinto a la comunidad humana. El discípulo de Platón hace así ceder el paso al Estado en aquellas polis en donde no se diera la forma democrática de gobierno. Es por ello que
la corriente del pensamiento Aristotélico se canalizará más por regular la conducta externa de los gobernados que por la organización interna del Estado. En conclusión, existen solamente en Grecia la descripción de una comunidad política Y
una especulación sobre la mejor forma de gobierno.
Después de haber estudiado y analizado las constituciones atenienses, el
(9)

autor de ta "Etica a Nicómaco" clasifica los gobiernos en forma más sooria que
original, en tres clases principales, atendiendo al _aspecto cuantitativo y no al cualitativo. Primeramente, la Monarquía, que es el gobierno conducido ·por una sola
persona atendiendo al interés público; el Monarca el Jefe Político, Juez en el interior y Caudillo en el exterior. Como antítesis, diría Hegel, ta tiranía, cuyo gobierno es conducido por una persona en interés propio, degenerando así la Monarquía para irrumpir como aberración en las leyes de la naturaleza. La Aristocracia la consideró como el gobierno de pocos en beneficio de la colectividad degenerando en Oligarquía cuando se sirven los intereses de esa clase minoritaria.
Al Estado en donde la Mayoría comparte el poder y lo usa primariamente en su
propio interés, lo llamó Democracia, y la Demagogia, su degradación, es et gobierno de una mayoría con exclusión y en perjuicio de todos los demás componentes del Estado. La Tiranía, gobierno absoluto establecido por una revolución
y no sancionado por las leyes anteriores del Estado, diría Santayana, ( 10) es la
forma de gobierno más común aunque menos admirable. La Oligarquía y la
democracia representan para Aristóteles la consideración de Estados ideales. La
monarquía debe ser teóricamente la mejor forma de gobierno si se da por supuesto que es posible encontrar un rey sabio y virtuoso. Conoce dos formas puras de
monarquía, la espartana y la dictadura, pero ninguna de ellas es una constitución, y dos clases de constitución monárquica, la monarquía oriental y la de los '
tiempos heróicos.
El Gobierno con arreglo a derecho, tal y como Aristóteles lo entiende,
tiene tres elementos, presupuestos que lo hacen pensar con Platón que la finalidad principal de un Estado es siempre et orden ético.
En primer término, es el gobierno en interés público o general, a diferencia de un gobierno faccioso o tiránico, que actúa en interés de una sola clase
o individuo. En segundo lugar, es un régimen jurídico en el sentido de que el gobierno se realiza mediante regulaciones generales y no por decretos arbitrarios, y
también en el sentido más vago de que el gobierno no se burla de las costumbres
y convenciones permanentes de la constitución. En tercer lugar, el gobierno con
arreglo a Derecho significa gobierno de súbditos, que se apoya únicamente en la
fuerza. Aunque Aristóteles menciona claramente estas tres propiedades de gobierno con arreglo a Derecho, no las examina sistemáticamente en ninguna parte
de su obra, de modo que nos permita saber si la lista está completa o cuál es la
relación entre las tres.
El sistema democrático, tal y como lo veía Aristóteles, reconoce ta libertad como su principio y su fin, y estima que sólo puede haberla mediante la

George H. $abine, "Historia de la Teorla Polltlca". Fond1, de Cultura Econbmlca.
México-Buenos Aires 1965. p. 43.
(10) A. F. Ramlrez, "Antologla del Pensamiento Polltico". México. P. 636.

222

223

�alternativa de todos los ciudadanos en el mando y en la obediencia. El pragmatismo de su doctrina se revela en su marginal posición de disertar sobre los ideales de un Estado, no sobre un Estado ideal. Poco importa en el sendero político
de Aristóteles que el gobierno esté capitaneado por gobernantes sabios; le importa más que una organización política se encuentre normativamente dirigida por
leyes justas y sabias, puesto que este solo hecho basta para que la misma, una vez
captada su realidad socio-política, se adecúe a la finalidad última del Derecho,
siendo los dirigentes, instrumentos de ejecución.
Es imprescindible destacar en "La Política" el señalamiento que hace
Aristóteles, inspirado en cierta medida por la división del trabajo comunal descrita por Platón, de una división de poderes. Algunos autores piensan que en reálidad lo que se propuso fue una descripción de la estructura gubernamental de la
Atenas clásica. No debemos olvidar que su dogmatismo, entendido como aquella
ciencia, en contraste con la llamada estrictamente ideal, que parte de la realidad,
fue el punto de partida de toda su teoría política, y más que con un espíritu descriptivo, lo veía todo con la objetividad analítica deductiva de su mente de estilo
público. La concepción mental extraída del mundo sensible, logra depurarlo y
afinarlo de un modo que sea posible limpiarlo de toda mácula, hasta qué, dando
un giro, lo real sea como lo conceptual quiso.
Escritores como Woodrow Wilson, atribuyen a Aristóteles el ciclo de ht
evolución política que, partiendo de la monarquía y pasando por la tiranía, la
aristocracia, la oligarquía, la democracia y la demagogia, desemboca en su punto
de partida, para continuar en su misma trayectoria circular. En la misma forma,
y sirviendo lo anterior para ejemplificar, se señala unánimemente a Montesquieu
como el iniciador o, cuando menos, el primer expositor sistemático de la teoría
de la división de poderes y se ignora que mucho antes del siglo XVI 11 y de la
Constitución inglesa en que la d~scubrió el autor de "El Espíritu de las Leyes",
Aristóteles la había inferido de las constituciones de su tiempo y la había e?&lt;puesto, cabal y sistemáticamente en "La Política". El maestro Herrera y Lasso
transcribe lo siguiente: "Vamos a examinar ahora cuáles son los poderes constituidos en la República en general y en cada especie particular de organización
política, enunciando ante todo un principio fundamental".
"En todo Estado existen necesariamente tres poderes que un legislador
sabio debe procurar armcmizar entre sí y con la forma de Gobierno. De la acertada combinación de los poderes depende la mayor o menor bondad de los gobiernos, y aún puede decirse que los Estados no difieren sino en esta organización. De estos tres elementos, nos dice Aristóteles directamente, uno es el que
delibera sobre los asuntos comunes; el segundo es el relativo a las magistraturas,
o sea, cuáles deben -ser, cuál su esfera de competencia, y cómo debe procederse
a su elección, y el tercer elemento es el poder judicial".
224

Así, pues, esté o no inspirado el Barbo de Montesquleu en los postul•
dos aristotélicos, ha pasado a la historia como el campeón de la teoría de la división de poderes.
Ante Platón, cuya filosofía escinde idealmente un orden ideal objetivo
frente a otro real y perecedero ( 11) y Aristóteles, cuya filoSQfía natural y realista
se estructuró en atención al imperio helénico-macedónico, se levanta la soffstica,
doctrina que intenta postergar las características eminentemente idealistas de a,s
doctrinas, principalmente la platónica. No es que esta postura niegue el contenido normativo bajo el cual debe vivir todo Estado, sino que se aparta de una concepción idealista y sublime, casi imaginaria, de una justicia natural del mismo tipo. El Estado, dicen los seguidores con Trasímaco, no es más que el producto de
la derrota de los débiles por los fuertes. (12) Esta firmación, por demás escéptica y relativista parecía que contemplaba la disolución del mundo de Platón y
Aristóteles originado por las guerras del Peloponeso y los esfuerzos de Pericles
por salvar la Liga Helénica.
Para Aristóteles, la conducta ética de los individuos formadores de la
polis a su estilo, es preponderante a la estructuración política de un Estado.
Realizado el primer supuesto, lo segundo sería consecuencia fatal e inevitable.
A raíz del ocaso de la ciudad~stado, surgen, gestadas en el seno de un
diseño de tipo moralizador, escuelas como la epicúrea y la e~oica, adoptando
una posición marginal en la justificación objetiva del Derecho y el Estado; les inquieta, primordialmente, la elaboración de máximas de alto contenido ético, pero ·Y aquí se alejan del Fundador del Liceao- no en vista a un Estado, suplido por
esas máximas producto de la recta razón, con validez universal para todos los
hombres y todas las épocas, sino con vista a un interés personal traducido en el
logro óptimo de los placeres de carácter subjetivo. En una diferencia de grado,
no de esencia, los estoicos postulan la renunciacibn para llegar a la "atraxia",

(111 "De las doctrinas que han pretendido resolver el problema de las releclones entre d cho p0sltivo y derecho natural, la más lntereante y de má honda Influencia es lndisQ,.
tibiamente la platónica. Su mayor mérito reside en et Intento de poner en conexl6n los
dos 6rdenes, en vez de establ- entre ellos un divorcio absoluto. La teoría de las fde..
as ofreci6 al Fundador de la Academia la pauta para la 10lucl6n de aquel problema."
Eduardo Garcla Manez, "La Oeflnlcl6n del Derecho". Mtxlco 1948. p. 43.
112) Otros sofistas como Callcles, sostienen Justamente la -Is contrar.16; las leyes y las Instituciones del ~erec:ho positivo no son naturales y tr.-nclanteJ'9 ldeeles: son IOiamente
Instrumentos de los mis diblles para no perecer ante los mát fuertes; el d-ho y las
Instituciones -,n una erpecle de garantfas mlnlmas que lmaolnan y ~ los mis da.11.. para qua los m6s fuan. no tos oprl,non.

�máxima reposo espiritual. Así, el pensamiento de los epicúreos Y los estoicos,
desde el ángulo de la ciudad.estado y del imperio, es negativo, porque instituye
como ideal la del sabio en cierta manera apátrida: la del individuo que puede
considerarse ciudadano del mundo y la desvinculación de estas doctrinas con los
intereses de tipo político y social concreto. (13)
Los cínicos, extraídos del mismo molde de las escuelas anteriores, postulaban una filosofía de evasión y protesta; se levantaron en contra de la ciudadestado y las divisiones sociales que traía aparejada. Pugnaron por la nivelación
de las clases sociales a través de la renunciación de los bienes de la vida. La pauta
trascendente de la filosofía de Antístenes, fundador de la escuela, es la de que el
sabio debe bastarse a sí mismo. Permanecen indiferentes ante las instituciones
como el matrimonio, la propiedad, la familia, la ciudadanía, es decir, contra todo aquello considerado como las convenciones de la vida civilizada Y lo digno de
respeto. Su filosofía, alejada de posturas filantrópicas o de mejora, se inclinó
siempre hacia las formas ascéticas y puritanas, porque constituye, en menor
grado Aue el epicureísmo, una filosofía de renunciación, pero no la del esteta,
sino 11 del asceta y el nihilista. Por ello establecían que el verdadero Estado es
aquel en que el requisito para la ciudadanía es la sabiduría, un Estado, en el que
no tiene lugar ni ley, o mejor, no debería tener lugar ni ley, pues el camino a seguir es la autarquía de tipo personal.
Toda la filosofía europea, y más en concreto, la griega, se encuentra
tajada por el ocaso de la ciudad-estado, cediendo así una nueva era en la historia
y en la política de la civilización. El profesor A. J. Carlyle diría que "Si hay un
punto en el que se interrumpe la continuidad en la filosofía política, es en la
muerte de Aristóteles." ( 14) Todo el pensamiento postaristotélico se desliza calladamente por la vía ideal de la consolidación individual, prodigando la morigeración, ya no de tipo político o estatal, sino subjetiva y personal. Esta transformación que experimenta el pensamiento de la época se aprecia nítidamente a _tra•
vés de los cristales de la historia. La religión va a marcar así la pauta al cambio
ferozmente radical en las concepciones que se venían arrastrando onerosamente
desde el primer ruarto del siglo 111 A. C. Con el Derecho Romano las concepciones jurídicas se ~razan fuertemente del dérecho privado. Y es que el derecho

(13) J. M . Tcdn Mata. Op. cit. p. 258.
(14) A. J. Carlule, "Hlttory of Medlaeval Polltlc:al Theory". Vol. l. 1903 p. 2.

natural ( 15) iniciado en la escuela estoica se canaliza por el racionalismo hasta
llegar a su punto de partida, es decir, hasta el ser humano.
El Derecho Romano se alimenta, no de los restos del pensamiento griego, sino de sus frutos. El legado que ha dejado a la posteridad se caracteriza, no
por idealizaciones metafísicas de la justicia y el Estado, sino. por un conjunto de
instituciones de orden práctico que tenían como destinatario a la figura misma
del hombre, no a la estructuración política bajo la cual vivía. La célebre figura
de Justiniano ha dado sombra a través de la historia a casi todas las reglas de derecho de carácter privado.
Cicerón, -quien habla más para los ciudadanos del mundo todo que para
los romanos, encuentra una prolongación de su pensamiento en moralistas como
Epicteto, Séneca y Marco Aurelio. Así, el problema del bienestar en el orden
temporal no es una tarea que se encomienda al Estado, sino se deja al arbitrio de
una ética individual, dando espalda a la teoría política de la organización social
y frente al ciudadano naturalmente adaptable en cualquier gobierno hasta convertirse, por su sabiduría, en ciudadano del mundo. El Estado universal, creado
por los dioses con facultades para hacer del ser humano depositario de la recta
razón, irá a ser el punto de arranque de toda la filosofía cristiana hasta concluir
más tarde, la monarquía de tipo absoluto con sus titulares, encargados de administrar la justicia de Dios.
Las concepciones políticas del Estado romano en atención a su estructuración, se pueden resumir diciendo que es un cuerpo que tiene como poseedores a todos sus ciudadanos, derivándose de esto que tanto el derecho oomo el Estado son un bien común del pueblo, del cual surge su poder colectivo; cuando el
pueblo ejercita su poder legítimamente, en realidad ejercita el poder político a
través del magistrado, criatura en manos del derecho del pueblo.' El Estado y sus
creaciones jurídicas se encuentran sometidas a la ley de Dios o a la ley moral o
natural, es decir, aquel contenido normativo superior de justicia que trasciende
de la elección y de las instituciones humanas. La fuerza es incidental en la natu
raleza del Estado y sólo está justificada porque es necesaria para dar eficacia a
los principios de justicia y derecho. En realidad, estos principios de gobierno pa-

(15) "El Derecho Natural", lus naturale, no es en modo alguno un derecho del más fuerte,
como se podrla concebir si se entencll- ••naturleza" en el sentido de prlmltlvldad,
sino un derecho que se basa en la naturaleza en sentido estoico, esto es, en la razón que
rige todo er Universo, pero que especialmente gobierna 'la amada ciudad de Zeus', es
decir, la comunidad da los seres rac:lonales".
Paul Barth, "Loa Estoicos", traduc:cl6n de Luis R~ns Slc:hes, Edltorlal Reviste de
Oc:c:ldente. MadrlcM930. p. 226.

227
226

�pasaron a la Edad Media como ideas amontonadas en el diván hereditario de la
política. Sin embargo, es necesario apuntar, éstas ideas de cuna democrática
darán un giro radical y bien diferente, hasta poder acomodarse los ropajes de un
nuevo estilo que, aunque del mismo sistema vino a darle mayor sentido y, sobre
todo, eficacia plena a los derechos de la clase gobernada. En efecto, la tiranía,
por ejemplo, el más grande agravio contra un pueblo no sabía qué derecho ni
qué procedimiento le asistía para cambiar, per se, con tal estado de cosas. Tenía conciencia de que el poder se deriva de él, pero ignoraba quién exactamente
debía actuar en su nombre y, en todo caso, qué grado de maldad debía alcanzar
el abuso antes de que esté justificado tomar medidas contra él; No es sino hasta
fines del siglo XVIII, en Francia, ruando el pueblo se libera del yugo opresor de
un gobierno sin derechos ni libertades, iniciando la adaptación de una idea vieja
a una situación nueva.
No siendo mi propósito hacer una historia del derecho natural, sino ca•
racterizar brevemente las formas o tipos de organizaciones políticas, creo que
bastará señalar de paso las doctrinas de sus representantes más ilustres, todo ello
con el fin de apuntar el fundamento doctrinario de las concepciones estatales

P~lítica ~~ tipo cristiano, cristalización de una evolución desarrollada en el ámbito esp1r1tu_~1 del hombre. Su gran obra, escrita para defender el cristianismo
de la acusac1on enderezada por los protestantes contra aquél, acusándolo de ser
respon~ble de 1~ ~ecadencia del poder de Toma, está inspi~ad~ en una parte
P~r la idea va cla~•~ para su tiempo, de que el ser humano es ciudadano de la
ciudad de su n~c1m1ento Y de la Ciudad de Dios, para concluir, en un orden
congruente_ d~ ideas, que una rrepública, para ser verdadera, debe ser vigorizamnnte cristiana.
.
La ~xplicación que se ha vertido en torno a las ideas políticas del
obispo de Hi~ona, subra~a la autonomía de la iglesia en cuestiones espirituales
Y
concepc1on del. gobierno co~partido por dos órdenes, el real y el clerical;
as, se da pa~ a la mdependenc,a de la iglesia y el gobierno secular, mientras
cada cual actúe dentr~ de los límites de su propia jurisdicción: lo espiritual
Y lo temporal, respectlva_mente. Las doctrinas religiosas de la época, deducidas
d~ un derecho natural divino, apuntaban que, como dice $abine, no sólo es de
Dios el poder del gobernante, sino que no hay nadie, salvo Dios, superior al
emper~or.. Los actos del gobernante están, en último término entre Dios y
su conc1enc1a. (17)
•

!ª

de la época.
Ya dede la llamada Filosofía del Pórtico se expresaba la idea de que los
hombres deberían participar de la razón universal con valor objetivo, siendo to•
dos hermanos y miembros de un solo todo. Surge así la idea, dice García Máynez, de confraternidad universal y la doctrina de que todo somos "ciudadanos
del Mundo", cosmopolitismo que condujo a la afirmación de la igualdad funda•
mental de los hombres y a la consiguiente repudiación de la escalvitud. (16) La
actitud de los discfpulos de Zen6n ante el Estado y el derecho positivo es de
franca rebelión de los desposeídos y exclavos, desdeñando toda idea de poder en
la medida en que sofoca el derecho natural de la libertad humana, ya que "fren•
te a la ley moral, las leyes terrenas de los fuertes resultan fruslerías".

.
Pensadores del tamaño de Santo Tomás, al igual que San Agustín pro•
porc,onaron la pauta para la erección de una teoría acerca del derecho n~tural
que, au~ con su marcado sentido teocrático, inspiraría a la Edad Media en sus
con~pc,o_nes ~líticas hasta encontrar su antítesis en el racionalismo social
~s•~•vo, 1ngr~•.entes que preparándose en el último siglo y medio de la Edad
edra, ~n~lu1ran, al separarse los poderes eclesiásticos y civiles o temporales
en el nac1m1ento del Estado Moderno.
•

Combinando la teoría platónica de las ideas con doctrina estoica de
las razones seminales, asienta San Agustín que las razones eternas se hallan im•
presas, como gérmenes racionales, en el alma humana. Las leyes naturales y la
ley etema, "inscritas en el corazón y en la conciencia de los hombres". son las
rectoras moralmente imperativas del contenido normativo de las leyes positi•
vas, las que a su vez resultan ser "derivaciones" de la ley natural.
El autor de "La Ciudad de Dios'', presenta en ella ,una organización
117)

la acusaciti enderezada por los protestantes contra aquél, acusándolo de ser

G. H. Seblne, Op, cit. P. 150,

229
228

�11.- LA TEORIA POLITICA DEL ESTADO MODERNO
Las doctrinas políticas nacidas en torno al pensamiento del medioevo,
encuentran su punto de arranque en la monarquía, situándose al rey en la categoría de autoridad suptema.
Desde la caída del Impero Romano, una situación caótica acompaña
a todo e~ siglo 111, abriendo en él una nueva era que puede caracterizarse como
una disgregación de la colosal unidad política y cultural constituida en los siglos
inmediatamente anteriores. En un .,dgoroso intento de salvación, las figuras
de Diocleciano y Constantino instauran una autocracia d,estinada a contener
la crisis que amenazaba a todos los aspectos la época dei bajo lfn'Pero, se sigue
una interminable fila de remedios para contenerla, prolongándose hasta la temprana Edad Media.
El período que transcurre entre los últimos tiempos del bajo Impero
y la constitución del nuevo Impero Carolingio (hacia el año 800 D. C.), se caracteriza por la presencia de los reinos romanogermánicos, todos los cuales
tienen algunos caracteres semejantes, que reflejan la fisonomía general del período. En general, todos ellos tuvieron que afrontar los mismos problemas,
derivados de la ocupación de un país de antigua civilización, en el que debían
coexistir vencidos y vencedores dentro de un régimen que permitiera a 'los
últimos el goce de su victoria y a los primeros su lenta incorporación al nuevo
orden. El resultado -de la política puesta en práctica al nuevo orden. El resultado de la política puesta en práctica por los conqu_istadores fue beneficiosa,
y de ella surgieron los estados medioevales, raíz de los estados modernos de
la Europa Occidental.
Cuando a principios del siglo IX Carlomagn.o murió, todo su impero
pasó a manos de sus hijos, por lo que no se pudo impedir que los gérmenes de
la disgregación que se escondían en el impero se desarrollaran hasta sus últimas
consecuencias. Los reyes carolingios perdieron progresivamente su autoridad,
en gran parte debido a su importencia para contener las zanjadas diferentes
que con mayor vigor se iban sintiendo en los pueblos. Los condes, en e~e orden de cosas, ap?ntuaban su poder llegando a tener de hecho, una total independencia en cada comarca. Pero lo que indudablemente determinó la separa•
ción fue la invasión de los normados, musulmanes, esclavos y mongoles, característica de Is Europa Occidental de la Edad Media. Así, cada.comarca, defendida sin la ayuda del rey y con sus solas fuerzas, avivó m1rcadamente su autonomía, propiciada por el esfuerzo combativo en defensa de sus territorios,
recibidos del rey para que los gobernaran -los señores fwdales-, pasaron a ser
cada vez más de la propia y absoluta jurisdicción de los señores, que poco a

230

poco empezaron a considerarlos también como su propiedad privada aun cuando reconocieran el mejor derecho del rey. Así se formaron poco a p~ los feudos, unidad_ básica de la nueva organización socilll que germinaba, y cuyo origen,
por lo demas, se remontaba a una época anterior en que esas y otras circunstancias habían tendido al mismo fin.
La importancia del papado era colosal, no sólo dentro de los terrenos
e~i~ituales, sino en el campo mismo del poder político. La autonomíe feudal,
unificada por el aspecto económico, social y político, se encontraba por el aspecto económico, social y político, se encontraba en todo caso, subordinada al poder eclesiástico, de la Iglesia Romana. El sistema feudal, expresión natural de
una economía agrícola localizada, aceptó sin lugar la paradójica situación de la
~oexistencia de dos gobiernos supremos dentro de un mismo territorio, obstacuh~ando el desarrollo de las ideas políticas. Si bien es cierto que todos los principios de derecho natural maduraron hasta cuajar en el molde feudal no todas las
inquietudes sociales descansaban en la adopción contemplativa de Ías instituciones e~blecidas. En efecto, la profunda convicción en la realidad de la ley natural, d~ce ~ro~man, (18) permitió a la Edad Medida desarrollar un espíritu de
const1tuc1onahs~o y hasta un tipo de institución representativa. No siendo la
ley prerrogativa de los príncipes ni un producto de la soberanía, existía en ella
un verdadero sentido para cuya percepción todos los hombres eran por igual capaces. Como pertenecía al pueblo, en su conjunto éste debía tomar parte en la
elección de sus reyes, y en algunos casos el rey entraba en un contrato con su
pueblo, obligándose a observar la ley. El Sacro Imperio Roma.no Germánico fue
1~ institución política a la que correspondía dicha noción de la ley. Y si bien es
cierto que esta concepción de la ley pudiera estar comprendida dentro de un modesto sistema democrático, no podría habe~ escapado la idea de que el poder de
los gobern~ntes se derivaba directamente de Dios, del cual eran sus representan•
tes en 1~ Tierra, pues una de las grandes controversias que sufrió la Edad Media
era precisamente el origen inmediato del poder temporal. Por más que se tiñera
una orga_nización pol(tica de democracia o aristocracia, en el fondo resultaban
ser del tipo monárquico aunque no absoluto, su primera y fundamental forma.
Maquiavelo, el gran teórico de la monarquía, el gran teórico del Estado
Moder~o, _re~ntido por la pérdida de la República libre debilitada por el soplo
de_ las rnst1tuc1ones medievales con todas sus concepciones teocráticas del poder
gritaba a través de "El P~íncipe", que siendo la primera tarea de un gobierno, 90:
bernar, la fuerza, y no solo la coactiva del derecho, debe ser desplegada sobre to•
do en una organización de estructuras frágiles expuesta al caos por el azote de la

(18) R. H. s. Croaman, "Blo9rafla del Estado Moderno". p. 25.

231

�es brutal, ya que la anteposición del orden a la justicia, tal y como se requería en
aquella época, hoy día suena injusto y hasta anticonstitucional. El ideal de Maquiavelo flota a través de la historia política, porque apuntó severamente que no
bastan al constitucionalismo y la moralidad tradicionales para proporcionar bases
sólidas a una sociedad estable, sino el poder, presupuesto sine qua non de una estructuración política cualquiera. Y ese gobierno, no sólo debe ejercerse; sino
además, entender la técnica para emplearlo. La falta de moralidad privada Y de
probidad cívica del ciudadano de la época hacían imposible la práctica de un gobierno popular, lo que no hace extrañar que Maquiavelo estuviera convencido de
que la monarquía absoluta era la única forma viable. Lo que más interesa destacar de la filosofía del florentino es el señalamiento de que en todos los Estados
existe un poder supremo, el soberano, que encuentra su justificación en el control del poder. Poco importa a Maquiavelo el contenido ético de los actos de los
gobernantes; lo que importa es alcanzar el fortalecimiento del poder y el bienestar público aunque para ello se escinda la política de la ética.
Juan Bodino, el teórico de la organización política, fue en una comparación más osada que certera, el Aristóteles de la política moderna. El concepto
del estado-nación dejado ver por Maquiavelo con mayor claridad, precisaba una
afinación casi tan técnica como filosófica. Las ideas del florentino coladas en
Bodino salen más claras y precisas, inspeccionadas más tarde por Hobbes.
Dejando a un lado pensadores como Lutero, Calvino y Knox con sus teorías del derecho divino de los reyes y la obediencia pasiva -simples, populares Y
fundamentalmente absurdas-, "Los Seis Libros de la República" es, en la última
parte del siglo XVI, la obra política más seria, escrita con la idea de robustecer la
posición del monarca.
La teoría política del jurista angevino parte, no de la realidad de los hechos, de la cual el unificador de Italia es fanático, sino de la legitimidad, calidad
esencial del gobierno recto (droit) en una comunidad política. Y ese gobierno
recto del que habla Bodino no se refiere sólo a la conceptuación axiológica de
valores como la razón, el orden, la seguridad o la justicia, sino más en concreto, a
la realización objetiva, plasmada en un marco de una realidad sensible, a fin de
que dichos valores contengan el ingrediente básico de su categoría como tal.es. Y
la encargada de dar cumplimiento a esos objetivos no es otra cosa que la familia,
núcleo de su República. En efecto, "al definirla como un recto gobierno de varias familias y de lo que les es común, con potestad soberana", la identifica, a la
manera clásica, con la cosa pública, la comunidad política en general, y no una
forma de gobierno opuesta a la Monarquía o al Imperio. ( 19)

Si bien podemos aceptar la supervivencia de la división cuantitativa de
la clasificación aristotélica de las formas de poder, la adopción de Maquiavelo se
detiene en la República y en el Principado que ·n o sólo van a ser respetadas por
Bodino, sino usadas también como formas siempre presentes a lo largo de su doctrina. Lo más sobresaliente en su filosofía política es la introducción del concepto de la soberanía, común denominador del Estado moderno. Al definirla como
"poder supremo sobre los ciudadanos y súbditos, no sometido a las leye~". pretendía establecer la existencia, desconocida en la antiguedad, de "la oposición..
del poder del Estado a otros poderes", como exactamente afirmó.Jellinek. Lo
que caracteriza a la soberanía es.el ser absoluta y perpetua; sin embargo, repito,
siendo la idea originaria de Bodino justificar la Monarquía de su época y el importante hecho de estar plenamente influenciado por la religión, no vaciló.en
considerar la posibilidad de que pueda ser delegada en una persona, concretamente, en el monarca, convirtiéndose en depositario del poder soberano. Dicha
esencia estatal, en principio limitada, encuentra freno en los derechos divino y
natural, que por naturaleza están colocados por encima de las leyes positivas.
Bodino, pese a que antes había admitido que la soberanía puede residir en una
aristocracia o en el pueblo, estaba convencido de que ~n la práctica esto lleva a la
anarquía y a la.ruina de los súbditos, así como a los gobernantes. Et único estado realmente bien ordenado es aquel en que la soberanía es indivisa porque resid!! en una sola persona. Este atributo de la soberanía sólo era posible en los Estados monárquicos, porque si bien quería Bodino la aplicación de su doctrina como una necesidad universalmente lógica en todas las agrupaciones políticas, la
existencia de los Estados reales cerraba las posibilidades de su realización, haciendo así a la monarquía más deseable que imprescindible. Su doctrina, de la cual
hace más bien un señalamiento que una explicación, da la pauta para ser más
bien un señalamiento que una explicación, da la pauta para ser más tarde expuesta en términos de poder por Hobbes, que, anunándola a la doctrina de la representación, formará los componentes políticos de la democracia contemporánea,
la cual a su vez se justificará con "El Ensayo sobre el Gobierno Civil" de. Locke,
que es, como apunta Crossman, "la refutación definitiva de los argumentos de
Hobbes y la justificación perfecta de la democracia representativa". (20)
Uno de los grandes problemas que preocupó a los hombres de la Edad
Media fue el origen del poder temporal, es decir, del poder del rey y del e_mpera:
dor, porque a pesar de que en esa época se hable de aristocracia y hasta de democracia, en realidad la estructura política de un Estado se desprendía de-una monarquía, inclusive de tipo absolutista, como en Jacobo l. Ante ta afirmación

(20) R. H.

(19) Chevatler, "Los Grandes Textos Polltlcos". Madrid 1967. P. 40.

232

s. Crossman,

Op. Cit. p. 86.

�de que los reyes eran representantes de Dios ~n la Tierra, se levantaba tímida
mente la tesis de tipo democrático en el sentido de que, entre los reyes Y los
súbditos, se celebraba una especie de contrato de gobierno, por el cual éstos autorizaban a aquéllos a gobernarlos.
Toda esa mezcla de doctrinas y polémicas encontrad~s en torno a. la
Edad Media, unas al servicio del absolutismo como lo fue, ademas de las mencionadas "La Política sacada de la Santa Escritura" de Bousset, en la que se pretendía b;sar la estructuta de un Estado de acuerdo con los P«:&gt;5~lados f_undamenta:
les de la Iglesia, y otras que se levantaron en franca opos1c1on·con ideas, que s1
bien pertenec{an al campo de la fundamentación iusnaturalista.' se a_partaban ~el.
derecho divino para situarse en el plano de las concepciones rac1onahstas, no solo
del Estado y del derecho, sino también, del poder temporal, de los g~bernantes.
En favor de estas ideas y en contra del absolutismo, el aleman Alt!'us1us Y el ho·
landés Grotius derivan su doctrina de la idea de que el derecho tiene un funda. mento natural• en la razón humana, la cual está por encima del gober~ante_. cual•
quiera qu.e éste sea. Esta postura del iusnaturalismo es la fórmula rac1onahsta de
la filosofía del derecho. Acaso la primera técnica sistemáticamente ~epu~ada de
la fundame,,i:e.c:é~ ,.:mtractualista entre gobernantes y gobernados, s1~ olvidar en
justicia a los sofistas y a Epicuro, hasta donde la id~ ~r_ece r~montarse, les pertenece al primero de tipo corporativo y al segundo, 1nd1viduahsta. Con, este pe~~mie~to que corresponde a las décadas iniciales del siglo XVII co_m~~zo, en la..filosofía política, un proceso gradual de liberación de aquella asoc1ac1on de_ la_ teología, subordinación característica de su anterior historia durante la era cristiana.
En efecto al fundar Grotius el derecho en la razón humana, al decir que
"todo hombre tie~e por naturaleza ciertos derechos y que existe un derecho natural válido por sí mismo, cognoscible por la mera razón", (21) añ~e un nuevo
elemento a la doctrina del iusnaturalismo. Separándose de Althus1us -del ~al
más tarde nuestra Constitución recogería intacto su postulado de la soberama-,
cuando afirmó que la soberanía está -depositada exclusivamente en e~ pueblo, el
jurista holandés reconoce la posibilidad de que el contrato haya podido ~a_nsferir la soberan!a del pueblo al príncipe; pero ~e ha de respetar 'as cond1c10nes
estipuladas por aquél. Si no las respeta el c~t"3:to se disuelve 'J- el pueblo ad·
quiere el derecho de resistir a la voluntad del pr1nc1pe.
A Althusius le tocó vivir en una situacibn por demás e~ril, en 1~ que la
·11 de su doctrina no llegó· -a germinar. El gobierno central de los Pa1ses Ba-

r ··

semt a
.
,
·d·
jos descansaba en una confederación de provinc_ias que difenar en re 1910n, 1 10-

(21) Francllco Lam&gt;yo,

""''--ma
.,...,.

8

Historia de tas Doctrinas Fllosb!lcas".

234

Ed. Porrúa.

y sentimiento nacional. El Estado, que lo entf!ndía como una comunidad en la
que diversas ciudades y provincias se obligan a una ley común, presentaba un
principio más adecuado para la limitación del poder de los magistrados que una
teoría que contemplase una unión de individuos sometidos a un gobernante
soberano. Menos claro que él lo fue Grotuis. Su influencia en las relaciones
internacionales hizo que los poderes constitucionales de los gobernantes tuvieran
para él mayor importancia que los principios teóricos de la soberanía, que en la
doctrina moderna estaría representada por el aspecto externo de la misma.
El concepto de la soberanía en sus ideas se manifiesta como un poder
cuyos actos no están sujetos a otro derecho. Hobbes trae consigo una concepción tan distinta como nueva. Si bien Bodino había señalado las caracter(sticas del nuevo concepto, quedando al margen de la explicación de su origen,
el autor del Leviathan funda intransigente la soberanía en la unión de las dos tesis contractualistas que los teólogos de la Edad Media habían distinguido. El
Primero, llamado pactum unionis o societatis, postulaba que los hombres aislados del estado de naturaleza se constituían en sociedad. Por el segundo, llamado pactum subjetionis o de sumisión, la sociedad así constituida, transfiriendo o alineando sus poderes mediante ciertas condiciones, se daba un amo,
un soberano. La primera evoca a los sofistas y a Epicuro; la otra encontrará a
su opositor en Juan Jacobo Rousseau.
En realidad, la teoría del contrato fue utilizada con mucha frecuencia como un medio para limitar el poder del gobierno o justificar y defender
su existencia. Hobbes, y Spinoza más tarde, por ejemplo, la adaptaron para
defender la tesis de que el poder político es necesariamente limitado; Locke
en su revolución triunfante, la opuso de escudo, haciendo inclinarla en conjun•
to, hacia un liberalismo de tipo político y crítica ética.
La posición doctrinaria de los teólogos con anterioridad a la e$.Cisi6n
del poder temporal y el derecho divino de los reyes para explicar los orígenes
de la sociedad, se basaba fundamentalmente en que la sociedad era una rela•
ción derivada de la divinidad. Con la aparición de los grandes teóricos de la
soberanía, en donde cabe también Marsilio de Padua, el origen de la sociedad
será formado por el resultado de un acuerdo libre de voluntades reflejadas en
un pacto, cuyo contenido será ya el ooio o la conveniencia o interés corno
diría Hobbes. Ya se ha apuntado que el derecho natural enmarcado e~ el
tado moderno, sufriría una transformacibn radical superando las concepciones de la idea teológica. En efecto, Grocio, Tomasio y Puffendorf lo fundarán
en principios racionales de tipo axiomático, cuya evidencia clara y exacta son
par::i la vida social, la concentración de lo políticamente legible. Este pragmatismo doctrinario se hará transigente en la elaboración de doctrinas, que como la

Es-

235

�la reestructuración,
de Hobbes• harán reclamar a la nueva sociedad individualista
,
,. d 1.
no sólo en el orden institucional manifestada por el afa_n de los teon_co~ e eg1timar consistentemente el poder del Estado, sino ademas en el econom1co Ysocial encabezada por la sociedad burguesa.

.

Hobbes parte en su doctrina de la supuesta inclinación de los hombres
para vivir en sociedad regidos por las leyes de la naturaleza. Este _supuesto, d~virtuado en cierta medida por el egoísmo, concluye en la neces~d~ de condicionar la conducta de un hombre 3sí, a la aprobación y cumplimiento de los
demás; la realización de este supuesto la hace depender de la existenc_ia ~e un
poder coercitivo estatal, a fin de que asegure la efectividad de su cumpllmaen~o.
El Estado se convierte asf en ·el único capaz de hacer una ley natural con caracter positivo, transformación lograda por conducto del impero legal. La vía po_r
la que un individuo renuncia a sus derechos en favor del Estado con la condición de que todos lo hagan, igualdad de todos los súbdi~os frente al Estado.
Poco importa si el poder soberano es ejercido por la autoridad de un solo hombre O de varios; lo que importa es que la autoridad investida sobre el grupo o
el individuo sea la autoridad suprema coercitiva.
El contrato social de Hobbes tenía como correlativo de la voluntad
aceptativa del pueblo, el deber de cumplimiento ~or parte del gobernante.
Lo describía como un pacto entre individuos por virtud del cual todos renuncian a tomarse la justicia por su mano y se someten a un soberano.
su fórmula es la siguiente: Autorizo y transifero a este hombre_º_?samblea de hombres mi derecho a gobernarme a mí mismo, con la cond1c1on de
que vosotros transferiréis a él vuestro derecho y autorizaréis todos sus actos
de la misma manera...
Se ha dicho que Hobbes hace desaparecer la idea de Bodi~o en el sentido de que es el derecho constitucional el que limita la _con:1petenc1a_ del sober~no arguyendo -que aquél la fijaba en el poder de sus subd1tos. Ou1zá esta opinión no sea tan exacta como aparentemente lo es. En efecto, la idea del p~er
de los gobernados no se significa en una situación de h~ho o de fuerza física
cuya conducta desplegada en este tipo hará tropezar la actitud fría del gobernant En realidad el contenido de fuerza que entraña la manera de ser de un pueb~~ se hace co~tener necesariamente en la fuerza del derecho, el que a su vez,
debe ser el único inyector de la libertad. Así, la teoría constitucional_ elabo,a
en aquel tiempo, especialmente la inglesa del siglo XVI con,:i·ho":1as Smith YBacon al afirmar que el rey era la autoridad y el parlamento el mas alto absoluto
pod,er del reino", hacían ver que, si bien al pueblo se asiste el derecho, éste es
una concesión del Estado que ofrece la igualdad entre los gobernados Yde éstos

236

ante el parlamento. Por ello es que el poder de los .sC.lbditos se hará derivar
del poder del Estado.
Todo este conjunto de posiciones doctrinarias de orígenes políticos
distintos, coincidían en lograr la definición y establecimiento del Estado moderno. Mientras que la evolución en Inglaterra se carcteriza por _la dominación lenta de los estamentos al rey conquistando la primera estructuración consitucional de la organización moderna del Estado, en Francia sucede lo contrario.
La imposición del rey a los estamentos hace que éstos desaparezcan. De ahí
el absolutismo francés destacado especialmente a la muerte de Luis XIII, se deje ver por la negativa de Luis XIV y Luis XV de convocar los Estados Generales.
La monarquía absoluta culminará con la famosa declaración de Luis XIV: "El
Estado soy yo". En consecuencia, la supermacía de la llgesia, que hacía del
emperadory los reyes súbditos del Papa, tuvo que romperse, a fin de dar nacimiento al Estado Moderno, porque en realidad lo que interesaba al rey era el
triunfo, no sólo de la independencia ante el emperador y el Papa, sino más
aún, la subordinación de independencia del rey francés se obtuvo mediante la
victoria sobre los señores feudales, dando lugar así, a la existencia de un solo
poder dentro de U!" Estado.
La idea de la soberanía es en el pueblo francés, no solamente la expresión de independencia y libertad, sino también, ·el paso firme que consolidará su unidad. Más tarde Heller dirá que la sobernía es una doble protección de unidad e independencia; es la potestad máxima del Estado de darse un
derecho de libert~es; es la soberanía a los pueblos, pensó Castillo Velazco
antes que Heller, lo que la li~rtad a los hombres.
.La idea de la democracia en la Edad Media y durante el Renacimiento fue det_endida con mayor vigor que la república. Y es que siendo la monarquía la forma de gobierno de la época, no les parecía incompatible con la democracia. La existencia de un pequeño grupo de teoría decididamente ·republicana, aunque de naturaleza un tanto heterogénea, estuvo compuesto por
Harrington, Milton y Sidney. El argumento más sólido en el cual fundaban
el republicanismo, lo fue el hecho abstracto de que éste se encontraba implfci~o en el derecho natural y en el poder soberano del pueblo. Importa destacar,
sin embargo, una idea que más tarde serviría para basar la estructura política
de un Estado, a saber, que el gobierno está determinado en su estructura y
funcionamiento por las fuerzas sociales y económicas subyacentes. Las ideas
de Harrington, principalmente sobre la distribución de la propiedad agrícola,
han encontrado eco en muchas organizaciones modernas de Estado. Durante
ta. monarquía Tudor, el control de la tierra había pasado a manos de la clase
media la que todavía no tenía, por 115f decirlo, conciencia del poder político

237

�que iba gradualmente alcanzando. El gobierno, al tener la necesidad de ~e_r
ante los impulsos de los hechos sociales, tendría que conformarse en la d1strt·
bución general de la propiedad. Esa era más que todo, la razón por la que H,a·
rrington fuera republicano. No porque estuviera en ~o~tra de la monarqu1a,
sino porque consideraba que la república estaba const1tu1da por supuestos ~ue
satisfacían más directamente las necesidades sociales, casi siempre contenidas
dentro de los limites ecoi:,ómicos.
Así la gran separación que existe entre Hobbes y Harrington es el hecho de que ~I primero haya sido un lógico del derecho con puntos d~. vista ~~I
orden jurídico, y el segundo, un pragmático social con fundamentac1on poltt1ca de carácter económico.
Al definir Harrington al gobierno, al cual denominaba "república igual",
la hacía consistir en "un gobierno establecido sobre una ley agraria equitativa,
el senado que discute y propone, el pueblo que resuelve y la magistratura que
ejecuta por medio de rotación equitativa, mediante los sufragios del puebl_o
emitid~s por votación". (22) Con este concepto rudimentario_de de'"'.1~crac1a
y que entraña además algunos postulados básicos de la doctrina P_oht1~ _del
Estado moderno, el republicanismo fue una doctrina esencialmente ar1stocrat1ca,
cuya asociación con la dictadura de Cromwell, la desacreditó en seguida. El pueblo se conceptuó como una comunidad dirigida por una élite natural Y n_o cor¡io
una masa de individuos dotados todos, con igual ración, de derechos innatos.
No es sino hasta los años últimos del siglo XVIII, cuando el Estado moderno
alcanza su más alto grado de perfección.
Puede decirse que Inglaterra fue el sostén político de las doctrinas de
la época, hasta antes de la revolución francesa. La filosofía del iluminismo,
signación dada a la etapa de la historia de las ideas del sigl~ X_VII, se caracterizo
por la refleidón filosófica, a través de la razón, de los con~1.m1entos, costumbres
y leyes de la convivencia humana y los dogmas de la rehg1on. Es, e~ concre~o,
una filosofía optimista que cree en el poeer de la razón para organizar la vida
y sociedad humanas en beneficio de todos_los hombres. _Nace en_ lngla~erra, en
donde un poderoso auge de la vida literaria arrastra cons1g~ a la f1losof1~ en beneficio dé la cultura general. De Inglaterra pasa este movimiento a Francia, pero
aquí repercute la oposición de los ideales que traía consigo en la ~ealidad Y poi!·
tica social de tal forma que no sólo la expresión de los pensamientos fue mas
violenta mordaz desde un principio, sino que tambi~n se ~gudiza~on los propios pensamientos más acertadamente, arrojando su v1olenc1a negativa, _por ~ecirio así, contra lo estatuido por Estado o Iglesia. Después de Francia, bien

~e:

v'

que por directo influjo o de la Inglaterra, acoge Alemania las ideas iluministas,
para las que ya se hallaba preparada; y aquí se t)rofundizan y ennoblecen, gracias
a su consorcio con la poesía alemana, con la cual se integra el renacimiento del
humanismo clásico. Nos detendremos un poco en los últimos pensadores ingleses a fin de tratar de completar el pensamiento inglés anterior al revolucionario
francés.
A John Locke se le puede calificar de caudillo de la filosofía dél iluminismo. Las ideas de este pensador son, como todas las elaboradas en torno al Estado moderno, extraídas del molde individualista. Su "Ensayo sobre el Gobier•
no Civil",es un catecismo al servicio del Estado liberal burgués, acomodando el
derecho natural en la constitución inglesa. Como otros, Locke también parte
del estado de naturaleza y del contrato originario. A diferencia de Hobbes, por
ejemplo, quien mostró que en una comunidad reina el interés egoísta de sus
miembros desembocando en una guerra de todos contra todos, Locke describe el
estado de naturaleza como una situación de paz y ayuda mutua, anteponiendo
los derechos naturales a la sociedad, que, lejos de ser barridos por la soberanía,
subsisten para dar fundamento a la libertad. Et estado de naturaleza, cuando es
integrado por normas establecidas y aprobadas por et consentimiento común,
tórnase en un beneficio para todos y el derecho positivo, a más de ser el órgano
coactivo de la estabilidad y armonía comunal, es el contenido de la fuerza de la
libertad. Las formas de gobierno, compromiso práctico entre el poder y la libertad, fueron también objeto de su análisis. La monarquía absoluta tenia el inconveniente de destruir el estado de libertad en el cual deben vivir los hombres, re•
soltando imposible en Inglaterra, no tanto por sus tradición nacional, sino porque su poderío tenía que estar basado en el comercio. Siendo la república repudiada por los ingleses, Locke, en oposición a Halifax, quien admitía que la única
posibilidad real en Inglaterra era una monarquía mixta, y en contra de la doctrina absolutista expuesta por Filmer, es considerado como el gran defensor del sistema democrático liberal de gobierno. Su obra, escrita en 1690, dos años después de la Gloriosa Revolución de su país, que transformó et absolutismo político en una monarquía parlamentaria, conservó el espíritu individualista liberal,
siendo el hombre juez de su propia causa y ejecutor exclusivo de sus decisiones.
El poder, medio para preservar los derechos fundamentales de todos los hombres
a la vida, libertad y propiedad, es un atributo de la comunidad más que un derecho exclusivo de los gobernantes. Así concluye, acorde al sistema parlamentario
de su país, en una monarquía de tipo constitucional en donde et "Estado es únicamente considerado como una maquinaria conveniente para facilitar la protección de nuestras actividades pacíficas". (23) Al pensar que la utilidad de ser gobernado es válida sólo en la medida en que realmente sea efectiva, "ldcke decre-

(23) R. H. S. Crossman. Op, cit. p, 89.
(~2)

G . Sabina, Op. cit. p . 373.

238

239

�ta la abolición de la soberanía tal como se había entendido, Y la reemplaza con
una división de poderes entre la legislatura y el ejecutivo, es decir, el nuevo monarca constitucional". (24) Esta posición, ayudada por la doctrina de la representación permitía que la comunidad política conservase de manera originaria el
poder, ingrediente, perfeccionado más tarde por Rousseau, de la libertad.
No obstante que a los mejores sentimientos de Locke se imponía la mejor lógica de Hobbes, su ·pensar político visionario fue más allá de la organización
contemporánea de Inglaterra; la Declaración de Independencia de los Estados
Unidos de Norteamérica y las raíces ideológicas del liberalismo-francés, que culminaron en las grandes revoluciones de fines del siglo XVIII, recibieron indudable inspiración y marcada influencia de la construcción política del egregio filósofo inglés.
Por otro lado, Hume, contemporáneo de Locke y su igual en tanto a
empirismo, aprovechó la posición de éste en el sentido de suplantar el patrón racional del bien intrínseco, buscado en la teoría del derecho natural, por una doctrina utilitarista del valor moral, político y económico. Hume demostró que esta
postura, llevada hasta sus extremos, permitía prescindir por entero ~e la teoría
del derecho natural, sin con ello quedar destruida, por supuesto, la estructura in. terna de la filosofía política de Locke. El programa de Hume continuó con la
idealización de los derechos individuales la misma creencia en el liberalismo como panacea de los males políticos, las ~ismas ideas con respecto de la propiedad, y la misma convicción de que los intereses públicos deben concebirse en términos del bienestar privado.
Junto a la idea del poder público centralizado, la organización estructural del Estado moderno encierra la contradicción entre poder y derecho; contradicción porque a la existencia legítima de un derecho se oponía el ejercito desmedido del poder. Ante el imperio de la fuerza que encontraba ágil sostén en la
fuerza del poder, el derecho hubo de tener la necesidad de subordinarlos, a fin de
dar origen al Estado de derecho; el derecho debe imperar sobre la vida social, estatal económica e individual y requiere como finalidad concreta, la igualdad Y la
liber~d. El Estado moderno es definido por el tan humano maestro Dr. Mario
de la Cueva como "la organización política puesta al servicio de la libertad política y de la igualdad humana". (25)
La oposición. en que se encuentran el poder, el derecho y el Estado,
puede desaparecer si pensamos que el derecho debe ser efectivo dentro de los lf.
mites del poder, manifestación racionalmente suprema del Estado, al que a su
(24) R. H. S. Cro11man, Op. Cit. p. 90.
(26) Mario de la Cuwa, "Apuntas de Clrtedri de Taorla del Estado". ll. N.A. M.

240

vez debemos entender como la organización coactiva del Derecho.
La finalidad de la organización política de _la época que analizamos, va a
ser, incluyendo la pretensión del pueblo de detentar el poder público, lá libertad
de la persona humana. Pero ésta quedaría trunca si no hay un medio efectivo
que la garantice, amparando su existencia. El Barón de Montesquieu, uno de los
constructores del Estado moderno, a través del perfeccionamiento de la doctrina
de la división de poderes y las consideraciones sobre la República y la libertad
apor~ seguramente importantes principios constitucionales encauzados al logr¿
efectivo Y real de sus pensa!llientos, que eran los pensamientos de todos los pueblos.
Así, pues, el principio organizador del Estado moderno es la doctrina de
la división de poderes. La rotunda declaración de la Asamblea Nacional Francesa
de 1791, al afirmar que "la sociedad en la que la garantía de los derechos no está
asegurada, ni determinada la separación de los poderes, no tiene constitución",
expresa por sí sola el contenido de libertad madurado por y en la Revolución
Francesa.
Poco antes de Montesquieu, Locke había concebido un ordenamiento
mediante el cual el poder limitara al poder por la distribución de funciones entre
los órganos de gobierno, constituyendo así la mejor defensa de los derechos individuales, centro de atención del orden jurídico en los Estados, especialmente
Francia e Inglaterra. Carlos de Secondat, barón de la Brede y de Montesquieu
defe~ió, en una conclusión derivada de la observación de los hechos históricos y
d~tos sociológicos, la República dentro de la democracia: "El amor a la RepúbHca, en una democracia, es el amor a la democracia; el amor a la democracia es
el amor a la igualdad".
"El Espíritu de las Leyes" fue una racción contra la prepondetancia que

tuvo el_ monarca en los siglos XVII y XVI 11 sobre los Estados Generales, preponderancia que se COl)Virtió en absoluta por la inactividad del poder legislativo· entre los años de 1614 y 1789; además, es de considerarse las observaciones qu~ de
Inglaterra realizó Montesquieu en su viaje, las que representan el aspecto opuesto
de su país, es decir, la merma ~nstante del poder de los reyes y el acrecimiento
del Poder del Parlamento. Así, al elaborar su teoría, buscaba el equilibrio entre
los poderes, fijando con claridad sus respectivas esferas de competencia a fin de
evitar interferencias de los unos con los otros. La teoría de Montesquie'u fue recogid~, e~ primer término, por las Declaraciones de Derechos, es decir, por las
Const1tuc1ones de los Estados Unidos y Francia. El poder público, por otro lado, deberá estar dividido entre los poderes, y no estar ejercitado por un solo
órgano, a efecto de conceder a los ciudadanos un mayor margen de libertad y •
IJ,lridad.

�Al utilitarismo desarrollado por Helvecio se le opone el espíritu democrático de Rousseau. Dentro del ámbito político, los fisiócratas estaban conformes con una monarquía absoluta si ésta a su vez adoptaba una política económica ilustrada. Y es que, en gereral, todos los pensadores franceses, con excepción
de Rousseau, se preocupaban más por las libertades civiles, como la igualdad ante la ley y la libertad de acción, que del gobierno popular. Es por ello que el ginebrino, con Thomas Paine, van a ser los adversarios de los fisiócratas, partidarios de un despotismo ilustrado y creyentes en que la democracia constituía una
amenaza a los intereses de la propiedad privada.
En efecto, Juan Jacobo Rousseau es el teorizante más profundo de la
democracia que, pasando por su esencia, logra llegar hasta sus peligrosos límites.
Su democracia tenía que cuidarse de no caer en la anarquía o el despotismo.
Rousseau, como Wordsworth, trató de escapar del egocentrismo racionalista de la sociedad de su tiempo, buscando refugio en la naturaleza, a la que
las exigencias de la civilización desfiguraba su primitiva hermosura; como Shelly
y Godwin, soñó en una mística igualdad de todos los hombres, espíritu entrañable de su pasión democrática; como los románticos alemanes, encontraba en
la nación, es decir, en el pueblo, un sentido primitivo de comunidad que lo hizo
descansar serenamente en la "voluntad general". Y esta "voluntad general", llárnesele "voluntad popular" como lo hacen los demócratas, o "interés del proletariado" corno los marxistas, o "espíritu del pueblo" como los alemanes, representa el campo fértil de la libertad en el cual el hombre plantó la semilla de la

democracia, en la más pura de sus expresiones.
En efecto, la idealización política de Rousseau era tan perfecta, que no
podía acomoderse en la realidad estructural de las instituciones y pueblos. La libertad y la igualdad existentes en el estado de naturaleza, Rousseau las pretende
encontrar, o mejor reencontrar, en el estado de sociedad que, constituyendo una
unidad derivada del libre compromiso de todos y cada uno de los ciudadanos, sea
legitimada por un pacto social, en el cual cada uno adquiere sobre otro el mismo
derecho que la cede sobre sí mismo. El hombre, como ser individual, se auto subordina en orden a ser considerado parte de la colectividad, que a su vez representa la .voluntad general, la cual, viviendo en un margen de libertad colectiva,
salvaguarda la libertad individual, que es su fundamento.
Por más que la doctrina de Rousseau alcance o trate de alcanzar la perfección propia de la téénica abstracta, no ha permanecido al margen de las críticas, aunque canalizadas más a su persona que a sus pensamieritos. De él dice Sabine: "Se movía con un penoso sentido de incapacidad, estupidez y falta de
confianza en sf mismo. No parece haberse sentido nunca a su gusto más que con
mujeres y en relaciones prácticarnenttt- desprovistas de todo contenido intelec-

242

tual. Era parásito ... " (26)
.
_La fi_l?sofía _de Rousseau tiene más de preocupación por entender y analizar la s1tuac1on social y política de su tiempo, que de adoptar posiciones acomodaticias, propias de los ignorantes. Si no se le puede enderezar una crítica sistemática de su teoría con los fundamentos propios de la tendencia constructiva
per~na debería permanecer ajena a sus concepciones. Es como decir que 1~
f1losof1a de Sartre es torcida usando como base el hecho de que sus ojos se vean
uno al otro.

9:'

Así corno la doctrina de la escuela de Gumplowicz y Oppenheimer que
creen en _1~ formación natural de Estado; la del Materialismo Histórico, que ~e en
la evol~c1on de las fuerzas económicas la causa determinante del nacimiento y
f~rmac16n del Estado; la de Duguit, que desprende al Estado de la solidaridad social, la de Juan Jacobo Rousseau asienta que el Estado es producto de un contrato, pero más que un contrato celebrado entre gobernados y gobernantes, lo está
entre los gobernados entre sí, en el cual se obligan mutuamente a respetarse sus
derechos, respeto derivado del deber natural y espontáneo de los ciudadanos de
ma~~ra que la _presencia del Estado sea de mero coordinador o conciliador, ~ya
actividad efectiva, en un momento dado, pueda surgir por la oposición de intereses o afecc~ones encont~~as de, o en, una comunidad. Y es aquí donde se esgrimen las mas severas criticas. En efecto, críticos como José Llovera pretenden
otor~r conclusiones al pensar de Rousseau que él mismo tuvo mucho cuidado
en e~~ta~. Afirma que su doctrina es "contradictoria, porque la primitiva liber1hm1tabl~ se restringe_ y se_ enajena en virtud del pacto social, y porque para
. onservar la 1ndependenc1a Y libertad, se adopta la renuncia de la libertad y de la
md~pendencia. Es desastrosa, concluye, porque conduce a la anarquiía o al despotis~o. (27) Pensar que la libertad se restringe por el pacto social, es tanto como ~firma~ que el orden del derecho vede la posibilidad de su aplicación. Democra~,a es libertad Y Rousseau es democrático. Pero, como ya lo apuntamos, lo
~ltgroso de su doctrina es que es demasiado perfecta rayando quizá en lo ilusorio, P~rque si todos los hombres vivieran sin ofender los derechos de sus semejant~s e impulsaran Y condicionaran la existencia del gobierno por la fuerza de la razon Y el orden Y la justicia, no tendríamos otra alternativa que no fuera la de asegu~ar la. existencia de la comunidad perfecta, en la cual, no es que se niegue la
existencia del Estado (anarquía) sino la efectividad continua de su intervención
Asf. como e 1 •mcump 1·1m1ento
·
·
de la virtud
bondad no aniquila su valor natural la•
calidad
·
·
1
r __ex1stenc1a de una teoría no está determinada por la efectividad de' su

:ad

ap teacion.

Tampoco es despótico, porque, en su democracia, el poder no es

( 26) G. Sabina, Op. cit. p . 423
&lt;27 1 JOM LLovera, "Tratado de Sociologla". Mbico 1952. p. 12-24.

243

�transmitido, como en Hobbes, a un hombre o grupo de hombres, sino que la comunidad se convierte en depositaria de la soberanía, expresada por la voluntad
del pueblo O "voluntad general". Pensar que por esto es despótico, e~ como concluir que una monarquía lo sea necesariamente porque el poder radique, no _en
todos, sino en uno. El límite conceptual de la democracia de Rousseau termina
antes que la anarquía y el despotismo empiecen.
La idea de Roússeau fue siempre la de subordinar el hombre al derecho.
Prueba de ello es la carta que manda al marqués de Mirabeau: "He aquí, entre
mis viejas ideas, el gran problema de la política, que yo comparo al de la cuadratura del círculo en geometría. .. : encontrar una forma de gobierno que ponga
la Ley por encima del hombre".
La soberanía del ginebrino es absoluta, infalible, indivisible e inalienta•
ble. Es en la tercera de las citadas atribuciones de la sobernía, donde se opone ~I
pensamiento político de Montesquieu. Consideraba que su error, en la doctrina de la división de poderes, había sido el hecho de haberlos tomado por sep~rado, corno partes de la soberanía, los cuales afirmaba que no pueden ser mas
que emanciones suyas.
Por otro lado y en el mismo sentido, Rousseau introduce la distinción
radical entre soberano y gobierno, equilibrio base de la democracia: el prim~ro
es el pueblo en cuerpo que vota de las leyes; el segundo es un grupo de hombres particulares que ejecutan. Esta distinción le servirá de b~se para elaborar
una clasificación de las formas de gobierno, a cuyo cargo esta el obrar lo que
el soberano quiere.
La democracia moderna nace pues de la Revolución Francesa. A diferencia de la democracia como forma, explica Radbruch, en el que el gobierno es
del pueblo, la democracia como esencia advierte al hombre ~orno el centro d~
la vida social; busca lo que es de su esencia, con la idea de la libertad como su finalidad fundamental. Se quiere, no solamente la participación de los _hombres
en el Estado, al estilo griego, sino además se precisa la libertad, tradu~ida co'.'1°
la independencia de los hombres frente al Estado. y esta democracia de tapo
liberal e individualista, traída por la Escuela del Derecho Natural, va a _ceder el
paso a una cuestión de vital importancia para el Estad?: la econom•a; Esta
economía individual, que tuvo sus raíces en la Revolucion Francesa, paso a ser
el condicionante de una democracia del mismo tipo. La economía co~o la
conciencia, es un problema individual; cuando todos los hombres ~or_ 19~~1
tuvieran un acceso a las fuerzas económicas se tendría una democracia 1nd1v1dualista y liberal.

La revolución industrial, que comenzó a principios del siglo XVIII y se
completó a mediados del siguiente, fue un paso más en el desarrollo del capita•
lismo moderno. Arrastrando al liberalismo, que había nacido del consorcio entre la capilla y la fábrica, logra desparramar sus postualdos económicos; la voluntad del pueblo unida para abolir los privilegios, que había inspirado a -ROU·
sseau, Paine y a los líderes dé la Revolución Francesa, quedó destruida. La má•
xima de Laisser-faire servirá de magnífica guía para la construcción del relativo
nuevo orden de cosas. Las filosofías aceptadas en aquella época, sobre todo en
la revolución industrial, fueron las de Bentham, James Mill, Ricardo y la de John
Stuart Mili. El primero, en el campo de la doctrina política, había atacado,
como Hume y Burke, la teoría de la ley natural y de los derechos naturales, sobre los cuales se contruyó el individualismo del siglo XVII. Como los utilitaristas, pensaba que el bienestar del hombre, su única finalidad, debía ser logrado a
través de la riqueza material. Pero las contradicciones que surgían entre el ideal
de un Estado que obligara a sus súbditos a un programa de vida comprensible•
mente utilitarista y el orden natural económico, libre por completo de toda
interferencia estatal, hace una maraña incomprensible de todos los escritos de
Bentham. Como su prolongación, Ricardo censura el liberalismo agrario con el
que habían soñado los fisiócratas, defendiendo el capitalismo industrial de la
merma que pudiera sufrir en manos de los carentes de los medios de prgctuc•
ción. James Mill, con un pensamiento más objetivo que científico, elaboraba
su teoría del gobierno representativo; siendo el ser humano egoísta y ávido de
poder, el papel que Mili deseaba que ejerciese la comunidad era el de frenar a
sus representantes en el seno del gobierno. En este tipo de gobierno, salvaguardia de la libertad para la iniciativa capitalista dentro de un marco de democra•
cia liberal, no perseguía Mill la idea de dar poder al pueblo, sino a la clase me•
dia, considerada la más virtuosa y sabia, pues carece de la sobervia de la aristocracia y la humildad del proletariado.
A mediados del siglo XIX, el nuevo liberalismo, que había entablado
la batalla contra el Estado, por intervenir éste en la economía, fue declinado
poco a poco debido a la injusticia de un sistema y a la enorme desigualdad a la
que condujo; hubo entonces la necesidad de construir un nuevo orden de cosas,
un nuevo Estado, mucho más complejo en carácter, capaz de guiar y encauzar
la nueva tendencia económica de los pueblos. Pero las doctrina económicas,
basada en la realidad y en las leyes naturales, encontraron bien pronto que la li•
bertad ilimitada de las fuerzas económicas hacía surgir imperativamente la creación de disposiciones legales que hiciesen cesar las desigualdades ocasionadas
por la agigantada explotación del hombre por el hombre. Fue la contradicc:ión
entre la justicia y la realidad, al cabo de la cual aquella triunfa.
Al Estado moderno, nacional, soberano y centralizador del poder p(I-

246
244

�blico, con su preocupación de fijar la titularidad del poder, se le opone el Estado
contemporánero, que hunde sus raíces en aquél. Tiene como misión la organización de las fuerzas económicas, a diferencia del moderno, cuya findalidad era la
libertad individual.
los factores ideológicos de esa transformación se encuentran en las distintas corrientes del pensamiento alemán. Nunca antes, en las doctrinas que hemos someramente an~lizado de los grandes teóricos del Estado, se habló del
mismo como una realidad. Con el maestro de Marx, Hegel, la organización política adquirirá una significación distinta. Al considerar al Esté!dO como un entre
diverso da la sociedad, lo dota de una subsistencia y una realidad propia: "El
Estado es la encarnación, en el mundo, del espíritu objetivQ, es la más alta realidad social". (28) De Hegel se han hecho derivar la doctrina alemana, gran parte del pensamiento español y todo el fascismo italiano.

Marx pudo pensar en la dictadura del proletariado. Sin embargo, el panorama
político que contemplamos hoy desde la ventana de la paz, nos hace tratar de
equilibrar la importar,cia radical de la economía, con la trascendencia esencial
de la justicia. Que sea mejor darle al pueblo, no el sello de la dictadura, sino la
fuerza de la libertad. Que el ser humano viva en la libertad y para la libertad porque antes que ser un factor de la producción o una parte de la colectividad, es
un ser humano que aspira a la dignidad.

Para la escuela de Hegel, el Estado, dotado de una realidad propia, envuelve y gobierna a la sociedad. la filosofía de Hegel es el fundamento de la
concepción totalitaria del Estado y del transpersonalismo jurídico, entendiendo
por tal, la sobordinación de la sociedad y el individuo al Estado, considerado
como un ser de vida propia, con finalidades específicas, encarnación del valor
supremo. Pensando que las teorías políticas son manifestaciones incompletas
de la verdad, con importancia únicamente dentro de una época determinada,
Hegel consideró que el Estado-nación era la forma final de la evolución hiñórica y que la libertad del pensamiento individual era un valor que debía ser
reconocido y asupiciado por el Estado. la filosofía hegeliana encontró eso en la
escuela italiana con Bortolotte, Costamagna y otros, representantes todos de
la doctrina fascista.
El Estado contemporáneo, considerado como una superestructura de
la economía, está designado a ser organizado para satisfacer los problemas económicos. Tal es la concepción materialista de Is historia que defienden Marx y
Engels. Así como el relativismo histórico de Hegel lo desenvolvió contra la concepción del hombre como una criatura racional, y de la sociedad como una construcción a él debida, Marx convirtió la estática social en dinámica social. la causa específica de los cambios históricos la encontró en las transformaciones operadoras en la técnica de la producción y distribución determinando por el control
creciente de la naturaleza. los medios de producción, en lógica consecuencia,
deb ían estar en manos de los más, es decir, del proletariado. Es por ello que

(28)

Apuntes de "Teorla del Estado" tomados de la cátedra del Dr. de la Cueva. U. N.A.M.

247
246

�HECTOR F. GONZALEZ SALINAS

LA CEDULA NACIONAL DE IDENTIFICACION

En los últimos tiempos, se viene hablando tanto en el sector público,
como privado del Documento Nacional de Identificación.
El hombre, sobre todo a principios del siglo XIX, se ha preocupado por
buscar un sistema que lo identifique físicamente. Tanto autoridades civiles, militares y en general la administración de justicia, fincan sendos procesos de identificación, para saber a ciencia cierta la Identidad de las personas, partiendo del
principio científico de que habrá dos cosas semejantes, pero no idénticas, habrá dos personas semejantes, pero no idénticas.
En Criminalística se dice que cuando conocemos de un hombre, la raza, el sexo, su edad aproximada, su estatura, hablamos de una identificación genérica, y cuando aparte de los datos generales, sabemos con absoluta certeza de
quién se trata, su nombre por ejemplo en un cadáver, entonces estamos frente
a la identificación específica.
Cuando se estudia la evolución de la Criminalística, se estudia la historia de los sistemas de identificación humana, en primer lugar y posteriormente
de la identificación de los objetos. Armas de fuego, vestigios, etc., Es mencionar
al Padre de la Criminalística Alfonso Bertillón, con su ingenioso procedimiento
de tomar medidas al cuerpo del hombre, denominado sistema antropométrico,
que vino a desplazar al inhumano proceder de las marcas y sef'las, como si el
hombre fuera ganado. Una flor de lis, una letra en el hombro de un delil'lQJente, seftalado con hierro y fuego, era indicación inequívoca de sus antecedentes
penales.

249

�Fue acertado el Maestro Luis Jiménez de Asúa, cuando afirmó: "el camino tortuoso, inhumano y difícil, lo han seguido paralelamente los delincuentes
y los enajenados''.
El éstablecer un sistema de identificación moderno, en Francia, encabezado por Bertillón, les valió tener en su época la mejor Policía del mundo, inclusive modelo para cuerpos de seguridad como Inglaterra y posteriormente los Estados_ Unidos. La Capital de la Policía Preventiva e Investigadora (no represiva):
lo era Francia en donde el Maestro, no sin pasar muchos sinsabores, encabezo
la fase dentro' de las autoridades policíacas, conocida como etapa técnica científica.
La crónica civil y criminal, nos habl¡¡ de casos verdaderamente interesantes en la cual entra como tema principal, la Identificación de las personas. El
caso de la princesa rusa Anastasia, de las confusiones en los juicios sucesorios,
inclusive en las falsas apariencias por conveniencias de tácticas militares, al substituir en el campo de batalla, a un doble Mariscal Montgomery, en la Segunda
Guerra Mundial, sus Socias.
Interesantes y apasionados artículos en textos y revistas muy prestigiadas, como "Naturae", en Europa, se ocupan de un incip!ente ~étodo, que
posteriormente demostró ser uno de los mejores: -La Dac~tloSC?P'ª-:--· Sobre
el tópico, su estUdio, sus afanes para demostrar sus aseveraciones, dedicaron toda su vida empíricos y científicos; carniceros, funcionarios menores y doctores. Sir Francis Galton, William J. Herschell, Wilhelm Eber, Hans Gross Y )uan
Vucetich entre otros, mantuvieron al mundo científico pendiente de sus adelantos. Aquí se mezcalron plebeyos y aristócratas, sin distinción y pasaro~ ~
la historia de la CriminaHstica, dentro del capítulo de los procesos de ldent1f1cación.
Actualmente el hombre ha desarrollado más de veinte sistemas de Identificación humana, que dilucidan la Identidad. Ya se trate del hombre vivo o
muerto, incluyendo el carbonizado.

El term6metro

en la época de la Policía, son: sus sistemas de Identificación y su laboratorio de Criminalística, sin olvidar la selección Y capacitación de sus componentes.
iDime cómo andas en estas áreas y te diré que Policía tienes!
De alguna forma u otra, nuestra vida, de nuestra familia, en la sociedad
en que vivimos está involucrada la Identidad, entendid_a como, lo ~la ~I Maestro áuiróz Cuarón, "El conjunto de caracteres que sirven para d1stmgu1r a un

sujeto de los demás de la especie, e individualizarlo", y la ldentificacióh comprendida como "El procedimiento mediante el cual se recogen y agrupan sistemáticamente los caracteres distintos de un sujeto. Identidad es el hecho; Identificación el procedimiento".
Mencionábamos anteriormente que existen varios procesos de Identificación en la actualidad, desde el nombre, una fotografía, las impresiones digitales, plantares, los cuatro grandes huesos del cuerpo humano, el fémur, la tibia,
el radio, etc., posiblemente a un documento hay que agregarle el tatuaje que utiliza la persona, etc., es decir, la pregunta básica que debemos hacernos es: lPara
qué fines desean la Identidad?, lOué propósitos se siguen al requerir determinado número de datos?
El Derecho, la Administración Pública, no es ajena a la Identidad de las
personas. Podemos pensar en una simple acta de nacimiento, con las impresiones plantares del recién nacido, exigidas a un sanatorio, a un hospital, a una maternidad. Continuaremos con una media filiación civil, en donde se requieran
mas datos, foto_grafía sin retocar, de frente, sus impresiones digitales, etc., hasta
culminar en un documento con més de cincuenta exigencias.
Dichos requerimientos, los provee, nuestro cuerpo (por ejemplo, huellas
dactilares), de nuestra vida familiar (nombre de los padres), de nuestra actividad
escolar (tipo de escuelas, instrucción, etc.), vida laboral, fiscal, individual, etc.,
es decir, la actividad completa de nuestra existencia en el momento de registrar
o de actualizar nuestro modo y estilo de ser.
En 1958, el Lic. Octavio Cifuentes Rivera, presenta en el Primer Congreso Nacional de Derecho Penal reunido en Toluca, la ponencia denominada
"La Cédula Nacional de Identificación", pero hace una aclaración muy pertinente: no se encuentra en el temario, pero lo considera interesante y en segundo
lugar, y lo més importante: "La personalidad de un sujeto no entra en la órbita
de lo jurídico penal, sino mediante la realización de una conducta lesiva del estudio penal".
Del tema del Lic. Cifuentes Rivera, podemos destacar las siguientes
recomendaciones:
1o.- Para contribuir a la tarea de hacer más sencillo, rápido y seguro
establecer la personalidad jurídico-penal del sujeto en cada oportunidad, me
permito proponer la creación en la Rep6blica Mexicana de "La Cédula Funcio1'!81 de Identificación Nacional" (CFIN), que servirá como su nombre to dice,
para Identificar funcionalmente a todas las gentes de determinada edad en adelante y dentro de todo el ámbito de la República.

261
250

�2o.- El Estado Nacional tiene la obligación de dotar a los individuos de
un instrumento que le permita a su vez establecer en cualquier momento su auténtica individualidad ante las otras personas y ante las autoridades.
3o.- Sirve este medio de Identificación para todos los actos públicos y
privado~ de la vida ciudadana. El instrumento conlleva en sí la fe pública de la
Nación.
4o.- El identificado recibe su Cédula. Pero el Estado, para expedírsela,
ha determinado previamente una serie de datos como nombre y apellidos, etc.,
estos datos deben consignarse en un prontuario de cada persona. A este prontuario se irán acumulando todos los datos que sobre el mismo sujeto se vayan produciendo a medida que vaya transcurriendo su vida.
5o.- La cédula es funcional, porque servirá como instrumento electoral.
Para dar posesión de su empleo a los diferentes funcionarios. También servirá
para el control impositivo t\,scal. Los Notarios Públicos podrán cumplir fielmente con el deber de Identificar a las gentes que ante él otorguen testimonios. Los
jueces, al recibir testimonios a las personas, ya no tendrán dificultades ni necesitarán de otros testigos para que se acredite la auténtica individualidad del primero.
60.- Con la presentación de la Cédula en mención, podrán los cajeros
de los bancos cubrir los cheques nominativos, cuya conveniencia estriba en que
así queden medios de prueba instrumentales para establecer la verdad en caso de
desconocimiento.
7o.- En la lucha contra el crimen, es importante saber "quien es cada
quien". y éste es un servicio que debe de prestar la Nación para que sea uniforme y regular.

esto no es ninguna novedad, ya que en todos los pa(ses democr6tic:os y libres es
preocupación del legislador de deslindar ambos campos, so pena de recibir cr'íticas _en el sentido de conculcar derechos subjetivos individuales. Basta y sobra estudiar el tema de la identificación, el tipo de datos que debe de contener el docu•
mento, las exigencias en su presentación (actos públicos y privados), las leyes y
reglamentos que obligan a las autoridades a remitir determinados datos al protoc~lo, _etc. para advertir de inmediato que existen dos tipos de archivo y de organi~ac16n: A).· La civil administrativa y la B).· Criminal, penal, de política· cri•
minal o de prevención del delito.
El éxito de los casilleros, archivos o gabinetes de Jdentificación en los
países libres, es precisamente marcar en forma muy clara aplicar y prácticar di:
cha distinción. Recordemos lo sucedido, a Juan Vucetich, preclaro estudioso de
los sistemas de Identificación en Argentina, y creador de lo que actualmente es
la Policía Internacional (I.N.T.E.R.P.O.L.) a páncipios de siglo, quien propuso
u_na Ley, que después fue aprobada, para que la totalidad de la población se registrara en el Gabinete de Criminalística, con apoyo en las huellas dactilares. Di•
cha Ley no tuvo duración de más de un afio, derogada por antipática y de paso
le costo que le dieran su jubilación adelantada al autor.
En este momento, deseamos registrar precisamente dicha distinción
sus objetivos diferentes, sus fuentes legales y su organización.
'

A).- CASILLERO JUDICIAL NACIONAL.
.
El Maestro Alfonso Ouiróz Cuarón, también lo denominaba Casillero
Criminal Nacional, y fue el principal impulsador para que se creara en la República Mexicana. Desde 1930. es de verse en los artículos de la Revista Mexicana
de Derecho Penal, Organo del Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social
(ho~ Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación
Social), que era inquietud de sus funcionarios, la creación de dicho Casillero.

Hasta aquí lo expuesto por el Lic. Cifuentes Rivera.
Destaca de inmediato la enorme importancia que el expositor desea proporcionarle a la Cédula Nacional de Identificación, inclusive en otra parte de su
tesis, agrega que propone para el inicio de datos en el documento, la edad de 15

.
En dichos archivos, se contendrían ~ de las causas judiciales en Materia Pen!I: De l~entificación, incluyendo huellas dactilares, individuales sociales, bio-médicas, psicológicas, laborales y psiquiátricas. Es decir, la HISTORiA
CRIMINOLOGICA DEL INDIVIDUO.

aí'los.
_Lo que definitivamente se impone es hacer la división de este tipo de organización identificatoria: La civil o administrativa y la pen:,1, propiamente dicha.. Lo anterior, por el que el autor Rivera habla de las bondades del sistema
tanto en uno como en otro terreno. Tenemos la división clásica de lo anterior, y

252

.
Sus principales razones:- tener datos y control sobre la delinruencia en
~-éx1co, conocer el problema de la reincidencia, el costo social del delito y poder
fiJar los rumbos de la POLITICA CRIMINAL en nuestro país.
Conociendo los factores crimin~nos, se atacan las causas.

253

�La Prevención del Delito, individual y después social,-~ sea la p~evención de la delincuencia en forma individual y general; la_pr~venc1~n predehctual,
delictual y post-delictual, descansan en la estadística cr1minológ1ca, lo que Ouetelet llamó la Física Social.
Enrique Ferri, no hubiera podido escribir su famosa pbra de Sociología
Criminal, sin los anteriores informes.

Otra importante dependencia, que en realidad es la indicada, Secretaría
de Gobernación, a través de la Dirección General. de Servicios Coordinados de
Prevención y Readaptación Social, tiene injerencia en la materia, por ro que hace al Distrito Federal: Artículo 578, del Código de Procedimientos para el Distrito Federal: "Pronunciada una sentencia ejecutoriada condenatoria, el juez o
el tribunal que la pronuncie expedirá dentro de las cuarenta v ocho horas, una
copia certificada para la Dirección General de Servicios Coordinados de Pr~ención y Readaptación Social, con los datos de Identificación del reo".

La Estadística Criminológica y su debida interpretación, es el retrato
del fenómeno de la criminalidad de un país.
No es más que el Estudio Técnico y Científico de las necesi~ades Y del
problema en un momento dado (recordar que la crimi~alidad evoluciona) Y dar
una solución presente y futura dentro del mundo del crimen. El documento hu-

Indudablemente, que el anterior historial contenido en la sentencia y
sus datos de identificación, tienen importancia para enriquecer el Casillero Judicial para el Distrito Federal, y manejado por la Secretaría de Gobernación,
independientemente que este precepto se encuentre dirigido para el -control
de la ejecución de las sentencias-.

mano es el reo, el interno.
Decía el Maestro Quiróz: "Nuestro país carece del ~asi!l~ro Crimin~I
Nacional y sin este instrumento no puede existir un control c1ent1f1co de la Criminalidad Nacional".
No es de extrañarse el encontrar innumerables estudios especializados
sobre el Casillero Judicial en revistas y publicaciones de diferentes países, sobre
su organización en esta materia. El F .B.I., La Policía Españ~la, la Francesa, etc.,
hablan sobre la administración y organización de estos Gabinetes, ya sea desglosando el costo de un documento nacional de identidad, ya sean los d~tos que requiere su privacidad, hasta aparentemente mínimos detalles, los m11fmetr?s ~
centímetros de la fotografía, la rectificaciones, etc., todo enmarcado en pnnctpios de legalidad, su ley, su reglamento.

Fundamento Legal.-

.

Empezaremos por señalar la legislación para el Distrito Federal, la cual

A mayor abundamiento, y en forma indirecta tenemos preceptos legales sobre la materia:
Ley Orgánica de la Administra9'6~- Pública Federal, publicada en el
Diario Oficial de 29 de diciembre de 1976, dice en su artículo 27, A la Secretaría de Gobernación, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: Fracción XXVI: "Organizar la defensa y prevención social contra la delincuencia, estableciendo en el Distrito Federal un Consejo Tutelar para menores infractores
de más de seis años e instituciones auxiliares; creando colonias penales, cárceles
Y establecimientos penitenciarios en el Distrito Federal y en los Estados de la Federación, mediante acuerdo con sus Gobiernos, ejecutando y reduciendo las penas Y aplicando la retención por delitos del orden Federal o común en el Distrito Federal".
En realidad, el único establecimiento penitenciario Federal, lo es la Colonia de las Islas Marías.

no deja lugar a dudas cuando ordena:

Artículo 676, Fracción IV del Código de Proce~im_ientos Penales para
el D.F.:• "Corresponde al Departamento del Distrito Federal: Crear,
~rganizar y administrar el Casillero Criminal".

Tanto ta Procuraduría General de Justicia del Distrito_F_ederal, como_ 1~
Policía Preventiva del Departamento, hacen esfuerzos en sus oficinas de ldent1f1cación por mantener uri buen control de la criminalidad, pero dichos esfuerzos
se e~entran diseminados y se requiere una oficina central.
Pero bien, la base legal, por lo que respecta al Distrito Federal existe,

La Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, dispone que los
reclusorios, Penitenciarías y Centros Médicos para internos y reclusos, dependen
del Departamento del Distrito Federal. Los nuevos reclusorios, el norte, el oriente, etc., dependen del Departamento del Distrito Federal, y son administrados
por el Departamento.
Esto es el Desorganigrama, dentro del Organigrama.
La Secretaría de Gobernación, tiene injerencia en los Estados, dentro de
los establecimientos penitenciarios, cuando exista aa.ierdo con los Estados, me-

como para crear el Casillero Criminal, a e&amp;e nivel.

255

4

�diante convenio, y obviamente cuando se trata de internos del orden del fuero
federal, que allí se encuentren procesados o cumpliendo su sentencia.
De aquí que, cuando la Secretaría de Gobernacibn, por conducto de la
Dirección General de Prevención y Readaptación Social, tiene incumbencia en
las prisiones de acuerdo con lo anterior, tiene fundamentalmente un control básico administrativo de los expedientes de los procesados y sentenciados.
1

El Reglamento de Reclusorios del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1979, cita que de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, los Reclusorios, Penitenciarías y Centros Médicos para reclu~s. dependen del Departamento del Distrito
federal. Y en su Artículo 16, seña\a la obligación que tienen dichos reclusorios
de llevar los registros de los internos, e indica que datos deben de llenar.
Como es de apreciarse, para el Distrito Federal, sí existen disposiciones
legales, para crear, el Casillero Judicial pero no es ni Federal, ni Nacional.
Analicemos la creación de dicho Gabinete a nievel Nacional.
El Artículo 3o. de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, da facultades a la Dirección General de S:rvicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social. para organizar el Sistema
Penitenciario en la República Mexicana, de acuerdo con el Artículo 18 Constitucional es decir que existe un previo convenio y acuerdo con los Estados, no

.

.
conculcando la soberanía de tas Entidades Federativas.

De lo anterior se desprende, que cuando existen este tipo de convenios
y acuerdos, se podrán controlar los expedientes de los internos, e ir pensando en
formar parte del Casillero Judicial Nacional.
El Cbdigo Federal de Procedimientos Penales, dispone en los siguientes
preceptos: Artículo 529: "La ejecución de las sentencias irrevocables en materia penal corresponde al Poder Ejecutivo, quien, por medio del órgano que designe la Ley, determinará en su caso, el lugar en que debe sufrir el reo la pena cor-

tivos que entran en el carnet de un Casillero Judicial pero es de observarse que
se refieren a las sentencias en los procesos federales.

no se encuentra una base o fundame!lto legal, en nuestra
legislación, para crear el Casillero Judicial Nacional.
En resumen,

Ahora haremos referencia, nuevamente a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que dentro de las atribuciones de la Secretaría de
Programación y Presupuesto, indica en su Artículo 32, fracción 111. "llevar y
establecer los lineamientos generales de la estadística general del país".
Anteriormente dicha atribución y labor, pertenecía a la Secretaría de
Comercio. que dentro de su Departamento de Estadísticas. organizaba entre
otras estadísticas, la estadística crim inal Judicial del país señalando pocos datos,
pero significativos.
Inclusive en dichos datos, se han hecho en México, los pocos estudios
sobre Estadística Criminológica, como to son: El Costo Social del Delito y la
Criminalidad en ta República Mexicana, del Maestro Ouiróz Cuarón.
Hoy es de verse que la Secretaría de Programación y Presupuesto, edita
el "Anuario Estadístico de tos Estados Unidos Mexicanos", y en uno de sus Capítulos encontramos lo referente a los números de la materia Judicial.
Aún se observa que el REGLAMENTO de la Ley Federal de Estadística, acota en su Artículo So.: "Son de la competencia exclusiva de ta Dirección
General de Estadística, de acuerdo con el Artículo 1o. de la Ley Federal de Estadística: Fracción V. las estadísticas judiciales y Fracción VI.- Las estadísticas generales de la criminalidad".
,
Al introducirnos en el tema de la Estadística, no es que estemos ap•~ndonos del tema, es que era obligación acercarnos a ella, ya que hablar de Registro, de Casillero, de Memoria, de Archivo, en materia judicial es hablar de
los números.
En la legislación de Nuevo León, tenemos:

poral".
Y el Artículo 531: "Pronunciada una sentencia condenatoria irrevocable, el Tribunal que la dicte remitirá, dentro de tres días d ,s testimonios de
ella a la Procuraduría General de la República, la que enviará a la autoridad encargada de la ejecución uno de los testimonios".
Los dos preceptos anteriores-facilitan la recopilación de datos significa-

261 .

1l.- La Ley sobre Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad, ordena en el precepto número tres, que dentro de las atribuciones de la
~~rección de Prevención y Readaptación Social del Estado, se encuentran: Fracc•~_ 111. Llevar el registro de todas las personas privadas de la libertad, en el que
se fl1arán todos los datos pertinentes, sus generales, delito o falta cometida y los
que resulten del estudio de su personalidad.

257

�Y la Fracción V: "Recabará todos los datos pertinentes de las oficinas respectivas para formar la estadística criminológica y formar en su caso el

tar cimientos en donde descansen decisiones recomendadas por una auténtica
política criminal.
Asimismo, es de aclarane que en este trabajo, solamente hablamos de
la delincuencia adulta, faltaría una recopilación, por lo que hace al menor delin-

Casillero Judicial Estatal.
2).- Por su parte, el Código de Procedimientos Penales, en sus Artículos

cuente e infractor.

494 y 495 señalan:
Art. 494.• "Pronunciada una Sentencia irrevocable condenatoria, el
Juez o el Tribunal que la dicte expedirá, dentro de cuarenta y ocho horas, sendas
copias certificadas, una para el Ejecutivo del Estado, y otra para el Director de
Prevención y Readaptación Social del Estado, y otra más para. el Director o Alcaide del Centro Reclusorio donde el reo se encuentre internado o donde hubiere
estado detenido".
Art. 495.- "Los agentes de Ministerio Público comunicarán por escrito
al Procurador de Justicia la sentencia que se pronuncie de los negocios en que haya intervenido, expresando los datos que crean que puedan servir para la formación de la estadística criminal".
Si en materia Federal, no hay una base clara que ordene la formación
del Casillero Judicial Nacional, en Nuevo León, no existe duda de su·creación y
dependencia.
Inclusive en Nuevo León, se publica el Boletín de Estadística, Publicación Trimestral, a cargo de la Dirección de Estadística y Procesamiento de Datos
del Gobierno del Estado de Nuevo León, mismos que sirven para ir formando la
estadística criminológica, aunque definitivamente es recomendable que se extiendan estos datos judiciales, resultantes del estudio de la personalidad del delincuente, para dar cabida a la política criminal.
Sobre los mismos documentos y antecedentes, se refieren en forma directa o indirecta, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en sus Artículos
18, Fracción XV y 21, Fracción XXIII. La Ley Orgánica de la Procuraduría de
Justicia del Estado, también lo fija en su precepto número siete, fracción XXIV.
Dichas normas parten del espíritu de informar, de enriquecer archivos criminológicos.
La tarea de registrar, tomar datos, recabarlos, analizarlos e interpretarlos, pertenecen a diferentes disciplinas o intervienen el criminólogo, el sociólogo,
el médico, el psicólogo, ~te.
Se comprenderá que la labor técnica de manejar y operar los números y
la información, no es trabajo fácil, es arduo, a veces monótono, pero necesario técnica y científicamente, si en realidad, se quiere co•,tar con bases firmes
en el conocimiento del fenómeno de 1~ criminalidad, sus causas, efectos y sen-

258

La Policía Judicial, debe de actualizar las absoletas "fichas signalécticas", y entrar al campo de la historia policial del individuo, de la cartilla biográfica del presunto delincuente, tal y como lo ordenan los Artículos 268 y 282 del
Código de Procedimientos Penales.
Se tendría el material, para hacer el verdadero estudio de la reincidencia, inédito en nuestro medio, ya que como se ha afirmado nos falta organizar
un Casillero Unico. Habría que laborar en poner al corriente los datos pertinentes, afinar el criterio de quien en realidad debe ser considerado para integrar
dicho casillero, tomando en cuenta el ordenamiento legal del 267 del Código de
Procedimientos Penales del Estado, lo mismo lo indicado por la Prescripción, el
lapso que debe de transcurrir y requisitos para que dicho registro o inscripción
en el Casillero Judicial deje de tener efectos, para que el Estado dentro de una
auténtica administración de justicia fomente la rehabilitación y el arrepentimiento. Oue no constituya un estigma, una prolongación de la pena.
Estimamos que es muy valioso el servicio profesional del criminólogo
en estos menesteres, y que el Estado puade echar mano del Servicio Social de
esta Carrera, para constituir un Casillero Judicial Estatal, único y en forma orga_ni~ado Y utilizando sistemas modernos de clasificacibn, computacional y ;leotronicos.
.
_su ut!lidad al aplicar la condena condicional (los antecedentes), la delincuencia habitual, la reincidencia, la vagancia y malvivencia, el cumplimiento
de la parte relativa de los Artículos 49 y 50 del Código Penal Estatal (antecedentes), para determinar sobre la rehabilitación, serían solamente algunas bondades
del casillero Judicial.
Si acudimos a otras leyes y reglamentos, que no son propiamente de la
materia penal, encontramos exigencia del conocimiento de la persona para OQI•
par el cargo: a) Jurados Populares, b) Funcionarios de la Procuradur(a, de Tribunalu, Juzgados, c) De los cuerpos de seguridad, etc. Aquí Interviene la 4nformaci6n del Casillero.

Creemos que Nuevo León, pudiera ser el primer Estado que formara IU
C•lllero Judicial Local, cuyas bondades han sido demostradas en paí• CIDffl0

�Francia, Italia, Estados Unidos, como verdaderos auxiliares de una buena admi•
nistración de justicia.

y sociales, definitivamente están entrelazados con la población. Aparece en toda su plenitud la Demografía, y se le da la importancia que ella tiene. Había
que preveer la formación y los movimientos de dicha población. Exi.s te un exceC'l..,. .~ ... - - •

En el nivel nacional, su eficiencia y beneficios serían incalculables de
contar con ese servicio. Hay testimonios en los Congresos de Procuradores, en
Congresos Nacionales de Policía, en Congresos Nacionales Penitenciarios, que
afamados juristas han presentado ponencias para que dicho registro sea creado

lente estudio sobre esta disciplina de los autores Sherburne F. Cook, Woodroww
Borah, que nos narran corno fue el desenvolvimiento de las masas humanas en
América, pero comentarlo estará fuera de nuestra investigación, y nos concretaremos a decir que los antecedentes legislativos que hemos encontrado sobre nuestro tema son:
1.IU u::Hld w11:

ta República Mexicana.
El Maestro Juan José González Bustamante, por citar solamente un
ejemplo, habla de la oficina de concentración de sentencias pronunciadas por las
autoridades judiciales de la República.

lo.-

En el Diario Oficial del 17 de enero de 1933, aparece publicada

la Ley que estableció el servicio público

de Identificación personal.

Pero padecía de graves defectos, tales como que su aplicación quedaba

Aquí en Nuevo León, es lamentable, que oficinas que coleccionan Y or-

sujeta a la expedición de un Reglamento que nunca se expidio.

ganizan material para el Casillero Judicial, o bien para fines estadísticos, se pierdan sin ser debidamente utilizados en forma íntegra, entrar más al análisis e in-

Dicha ~édula de Identificación Personal, debería de tener las siguientes características:

terpretación de la criminogénesis.
Tenemos esfuerzos laudables por parte de la Procuraduría General de

a)

Era un Servició Público Federal,

Justicia, de la Policía Judicial. Hay datos en el Centro Penitenciario, se tienen

b)

Era un documento intrasferible, por su portador.

c)

(debe de decir, titular).
La tarjeta o Cédula de Identidad, tendría la validez de un instru•

en la Dirección de Prevención y Readaptación Social, nos los encontramos en
la Policía Preventiva. Si Volteamos al Poder Judicial, se manejan expedientes
con muy ricos datos y se rinden informes anuales de sus actividades. Así, consideramos que merece muy bien el esfuerzo, la unión de voluntades, para formar por secciones respectil,as, la Estadística e integrar el Casillero Judicial Lo-

mento público, en relación con los datos y señas que en ellas se
anotarán y haría fe plena, ante las autoridades y particulares. Pretendía esta Ley coordinar los sistemas de identificación de todas
las áreas y dependencias que empleaban en alguna forma tarjetas de

cal.

Identidad, llegando a concentrar todos los datos en una oficina cen8).- EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y CIVIL.
Estaríamos hablando de un Cédula Nacional de Identificación.
Al término de la Segunda Guerra Mundial, los gobiernos de América,

prevenían la ola de las grandes masas humanas, que seguramente querrían inmigrar a este Continente. Se imponía un control de los extranjeros. Al mismo
tiempo, urgía la necesidad de estudiar la ciencia de la población, y sobre todo
de la administración en el renglón de la población.

Se empezó con el análisis de que los fenómenos económicos, jurídicos

260

tral única, dependiente del Ejecutivo Federal, por conducto de la
Secretaría de Gobernación.
El Artículo quinto de esta Ley de Identificación, es la que se presta a
confusión, ya que indica que el registro es voluntario y potestativo, y por otra
parte, seflala que el mismo reglamento de la Ley, citará que personas o ciudadanos son los que estarán obligados a registrarse.
Pero en fin, fue esta ley la que sirvió de base, para las subsecuentes
enmendándole los errores técnico-jurídicos.
261

�Dicho servicio público nacional debía ser coordinado y de carácter administrativo.
2o.- En el Diario Oficial de 29 de agosto de 1936, aparece publicada la
Ley General de Población, también con graves defectos, ya que quedaba supeditada en su vigor a la exp!!dición de un reglamento que tampoco se expidió. Dicha Ley, tiende a proteger a los grupos ind(genas, y es curioso, fomenta los matrimonios y el aumento de la natalidad. Indica tajantemente q1.1e en materia de
movimientos de población, corresponderá exclusivamente a la Secretarfa de Gobernación.
En su Título Quinto, bajo el rubro, "De la ldenttficación Personal", que
contiene seis Capítulos, y en su Artículo 150, sostiene una nueva tesis, dice:
"Para cooperar al cumplimiento de lo que dispone la Fracción I del Artículo 36
Constitucional... se establece, con el carácter de Servicio Público Nacional, la
Identificación•.....".

Para los empleados y funcionarios públicos Federales, hay la obl-igación
de inscribirse en el Registro de Identificación, decía el Artículo 151.
Habla de un Servicio Nacional de Identificación, lo cual lo divide: a).·
El ubicado en la Capital de la República, b).· En las Oficinas regionales de las Capitales de los Estados y Terr\torios y c).· Oficinas locales. A todas ellas, encomienda funciones específicas, por ejemplo: Las que se encuentran en la Capital:
estará la dirección general; se expedirán Cédulas de Identidad; la formación de
un archivo de fichas individuales del sistema dactiloscópico; el servicio de información, etc.
Nuevamente esta Ley, acota: El registro es obligatorio para las personas
que señalá esta Ley, y potestativo o voluntatio para los demás. A diferencia de
las otras, aquí, en su Artículo 158, señala quiénes son los obligados a registrarse
y a obtener su Cédula de Identidad, y en dieciséis fracciones indica los obligados,
ejemplo: Los ejidatarios y los campesinos que soliciten tierras; los propietarios
de bienes rafees; los que soliciten autorización para portar armas; los choferes,
los automovilistas y los conductores de cualquier vehículo; los que ostentari
título profesional, etc.

262

1

1

En los actos y contratos en que intervengan las personas, se consignará
el número de la Cédula (Artículo 160). La Cédula de Identidad, decí!l el Artículo 165, será válida por diez años.
La expedición de la Cédula, costaba 1,einte centavos, exceptuando a los
campesinos y los soldados.
Sobre su privacidad, nos encontramos el precepto, número 179: "El archivo de Identificación será secreto y solamente podrán proporcionarse sus datos
a los jueces, agentes de policía autorizados y funcionarios administrativos que
oficialmente lo soliciten. Sólo se exhibirá a otras personas, con autorización de
la Secretaría de Gobernación, para fines de carácter científico o instructivo.
Y en el Artículo 180, lamentablemente, disponía, que el Laboratorio de
Criminalística e Identificación de la Jefatura de Policía y del Servicio Militar de
Identificación de la Secretaría de Guerra y Marina, remitirán al Gabinete Nacional de Identificación, una Cédula dactiloscópica, de los delincuentes dactilografiados. Lo que señalábamos, los objetos de un Casillero Judicial Nacional son
distintos a los administrativos.
Pero repetimos, dicha Ley, no se aplicó, ya que quedaba supeditada a
la expedición de un reglamento, que nunca se dio a conocer.

3o.- El 4 de septiembre de 1942, se publica el Decreto por el cual se
ordena el empadronamiento y registro individual obligatorio de los habitantes
del Distrito Federal.
En dicho Decreto, se explica quienes son considerados habitantes del
Distrito Federal; cita los datos que debe de contener el padrón, siendo once registros fundamentales, incluyendo las huellas digitales.
Se debería de expedir una Tarjeta de Identidad, la cual deberá ser mostrada a las autoridades policíacas o administrativas cuando el ciudadano fuera
requerido.
Aparentemente et rigorismo que contenía dicho Decreto, se explica por
la época en que se promulgó, y que México entraba en la Segunda Guerra Mundial.

263

�En Europa, en esta época, se hicieron rutina las tarjetas o cédulas de

rogar. Encontramos las mismas actividades que le corresponden a la Secretaría

Identidad, tan indispensables, que aquella persona que la extraviaba, podía

de Gobernación, por medio de este ordenamien_to legal, es decir, dirigida o

considerarse que había recibido la muerte civil.

aplicable a extranjeros y a nacionales.

4o.- Ley General de Población del 23 de diciembre de 1947, publicada

En su Capítulo VI, titulado "Registro de Poblaci~n e Identificación

en el Diario Oficial del 27 de diciembre del mismo año. Su reglamento, publica-

Personal", en su Artículo 85, señala que la Secretaría de Gobernación, tiene a su

do el Diario Oficial de mayo 3 de 1962, con fe de erratas de 8 de mayo de 1962.

cargo el Registro e Identificación Personal de todos los individuos residentes en
el país y de los nacionales que residan en el extranjero.

En estas Normas Jurídicas vernos claro que las actividades de la Secretaría de Gobernación, citadas en la Ley de Población y Reglamento, se dividen
en: a).- a Nacionales y b).- a Extranjeros. Es decir, las que se desarrollan en

La finalidad del Registro de Población e Identificación Personal, es conocer los recursos humanos con que cuenta el país. (Artículo 86)

el interior del país y las que suponen contacto con el extranjero (Inmigración,
El Registro, comprende, tanto a los nacionales, como a los extranjeros. (Artículo 87)

emigración).
Entre las dirigidas a los Nacionales, tenemos, el Artículo 11, que señala que las funciones de la Secretaría de Gobernación en materia demográfica serán: a).- El estudio y resolución de los problemas demográficos del ·país; b).-

Es impo~tante destacar el Artículo 89, de la citada Ley, que expresa:
El Registro de Población e Identificación Personal, tiene por objeto:

EI registro de la población e Identificación personal. (También Artículos 12 y

1.- Recabar todos los datos relativos a la Identificación de los habitan-

13 de la Ley).
Continuando, tenernos el Artículo 15, que cita que la Secretaría de
Gobernación, tiene a su cargo el registro de Identificación personal de todos los
individuos residentes en el país y de los nacionales que residen en el extranjero.
Por lo tanto, cita el Artículo 16, dicha Secretaría organizará las oficinas del Re-

tes de la República, mexicanos y extranjeros, para los efectos de la Fracción V
de éste Artículo;

11.- Clasificar los datos de los habitantes del país, de acuerdo con su nacionalidad, edad, sexo, ocupación, estado civil y lugar de residencia;

gistro de Población e Identificación personal que sean necesarias, estableciéndose la Oficina Central en la Capital de la República,

111.- Llevar el padrón de los mexicanos residentes en el extranjero;

Emplea un lenguaje desafortunado esta Ley, ya que técnicamente no se

IV.- Coordinar los métodos de Identificación y Registro actualmente

puede hablar de " El reconocimiento e Identidad, sino del reconocimiento de la

en uso en las distintas dependencias de la administración pública, con el propósito de co~stituir un solo sistema elaborado científicamente, y

Identidad".
5o.- Ley General de Población, publicada en el Diario Oficial de 7 de
enero de 1974. Reglaménto, publicado en el Diario Oficial de 17 de noviembre
de 1976 y fe de erratas del 25 del mismo mes. (en vigor)

Se trata de un Cuerpo Legislativo muy parecido a la Ley que vino a de-

264

V.- Crear un documento que se denominará

Cédula de Identificación

Personal y que tendrá el carácter de instrumento público, probatorio de los datos
que contenga en relación con el titular.
El Artículo 90, seftala que las autoridades de la Federación, de los Est.

265

�dos de los Municipios y los funcionarios y empleados del Servicio Exterior Me-

.

xi~no son auxiliares de la Secretaría de Gobernacibn, para poder cumplir con
lo anterior.

c1p1os. Hay ejemplos, que la historia narra, sobre un control absurdo e ilegítimo,
marginando los derechos humanos, basándose en un pretendido control de los
habitantes nacionales. Ejemplo, la Alemania Nazi, Rusia, etc., es decir, han
abusado de la conf,iabilidad del ciudadano, para otros fines, misión alterada y
falsificada por el Estado.

El Registro se hará dentro del plazo fijado por la Secretaría de Gobernación y la Cé&lt;!ula de lde_ntidad, tendrá la vigencia que marque el Reglamento de
esta Ley. (Artículo91)

El precepto marcado con el número 92, indica que el Registro de los naci_onales es gratuito y obligatorio, y quedará sujeto al pago que señale la Ley.
Hasta julio de 1980, las Leyes que se han mencionado no han tenido vigor, el Registro de los Nacionales, no se ha cumplido, y el de los extranjeros en
forma relativa, lo anterior, por lo que se refiere el Artículo 91, que habla del pla-

La base contitucional municipal, citada, es fácil de interpretar, ya que
se trata de un Registro para firies fiscales. Es de estimarse que este fundamento,
no es adecuado jurídicamente hablando, para dejar sentir una base de derecho,
para un Registro de nacionales.
Se puede invocar el de las facultades implícitas, ya que para llevar una
buena administración buena y eficaz, es necesario que se lleve un Registro de la
población. (Artículo 73, Fracción XXX de la Constitución Federal).
El Artículo 73, Fracción XVI, habla del tema, y posiblemente lo acertado sería adicionarlo, en los siguientes términos:

zo fijado por la Secretaría de Gobernación, para el Registro y la Cédula de Identificación. Lo dicho, hasta julio de 1980, la fecha no se ha señalado.
El alcance de la disposición, marcada con el número 92, de que el Registro de los nacionales es gratuito, tiene repercusiones, ya que dicho costo, llevado en forma sistemática y ordenada, aunada a una expedición de Cédula de
Identificación decorosa, implica un gasto substancial, y más si quiere aplicar en
zonas rurales, ya que debe de iniciarse con una contabilidad biosocial.
Ante, los preceptos señalados, surgen algunas dudas:

lLa Cédula de

Identificación, tiene el valor de las Actas del Registro Civil?. En la actualidad,
muchas dependencias Federales, han implantado sus si"stemas de Identificación,

Hacienda, Seguro Social, etc., ¿Entonces la coordinación de los sistemas Y métodos de Identificación y Registro, serán un solo proceso y sistema? lLos demás
pasarán a la historia?.
El Artívulo 63, Fracción 1, de la Constitución, dice: "Son obligaciones
del ciudadano de la República: 1.- Inscribirse e.n el catastro de la municipali-

dad . . .. . ...".
y esto nos recuerda, que los antecedentes de los famosos registros de
lo$ ciudadanos, en la mayoría de los países, tienen su base y existen en los muni-

266

"El Congreso tiene facultades: Fracción XVI: Para dictar Leyes sobre
IDENTIFICACION PERSONAL (Y FAMILIAR), nacionalidad, colonización. ....".
Las bondades del Servicio de Registro e Identificación, son indudables,
tomando en cuenta que se basen en sistemas científicos y debidamente comprobados su eficiencia, tanto en asuntos oficiales y privados. En México, por ejemplo, la tradición nos ha enseñado, que esa documentación biopsicosocial, que
constituyen los Censos, ha respetado sus datos, en eso, el pueblo ha fincado su
confiabilidad, pero en el momento, en que se convierta en un instrumento de vigilancia, todo tipo de registros, encuestas, inscripciones, nunca tendrán esa característica de la confiabilidad.
Aquí es necesario hablar de los hombres y de las Leyes: Se puede contar con las mejores disposciones legales, pero si no hay buenos hombres que las
entiendan, las interpreten y las apliquen salen sobrando.
Decía un gran juspenalista: "prefiero tener un buen juez, que un buen
Código Penal".
En el Diario Oficial, de fecha 20 de agosto de 1980, se le da cumplimiento a lo ordenado en la Ley General de Poblacibn, ya que mediante Reformas al Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, se pone en operaclbn el Registro Nacional de Poblaci6n e ldentificacibn Personal.

207

�En efecto, en los considerandos de dicha Reforma, se menciona que
"se inician los trabajos concernientes a la implantación del Registro de Población, que tiene como objetivo principal el obtener información fidedigna y completa de los nacionales y extranjeros residentes en el Territorio Nacional, así
como de los mexicanos que por d iversos motivos se encuentran fuera del país".
La razón "para dotar de mayor congruencia a los programas de gobierno en relación a las necesidades que plantea el desarrollo nacional".
"A su vez, la Cédula de Identificación Personal para usos múltiples, facilitará a la población en general la realización de diversas gestiones ante las dependencias gubernamentales y, eventualmente, las que se efectúen con algunas
instituciones no oficiales. Simultáneamente, permitirá al sector público el establecimiento de un padrón homógeno que intercomunicará eficientemente a los
actuales sistemas de Registro, con las indiscutibles ventajas que esto provocará
para una mejor prestación de los servicios a su cargo y el consiguiente ahorro de
esfuerzos y recursos".
De esta forma, encontramos que el Artículo 12-BIS, del Reglamento Interior de la Secreataría de Gobernación, indica: Corresponde a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal:
Fracción t- "Operar el Sistema Nacional de Registro de Población e
Identificación Personal;

JUAN RAMON ZAMORA RIOS

LA
UN

CRIMINOLOGIA

ENFOQUE

ANTROPOLOGICO

INTRODUCCION

Fracción V.- Expedir la Cédula de Identificación Personal a que se refiere la Ley General de•Población".
En este estudio interdisciplinario pretendemos hacer una conexión enFracción VI.- "Estudiar y proponer en su caso la conveniente coordinación, con el sistema del Servicio Nacional de Identificación Personal, de los distintos métodos de Identificación y Registro a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal".

tre dos ciencias, que al parecer no tiene ningún futuro, al menos en lo que
respecta a nuestro medio; como son la criminología y la antropología.
No hemos intentado agotar el tema relacionado con tos factores crimi-

Fracción VIII.- "Aplicar las sanciones establecidas en la Ley General de
Población en materia de Registro de Población e Identificación Personal".

nógenos, sólo exponemos en forma general algunos criterios básicos para la comprensión de la posible ayuda mutura de estas dos ciencias.

De esta forma, se pone en vigor la expedición de la Cédula de Identificación Personal. Posiblemente mediante una circular la Secretaría de Gobernación,
señalará las modalidades de dicha Cédula, es decir, el formato, los datos que debe
de contener, el sistema de Identificación a emplear, las oficinas coordinadoras en

Este análisis hace referencia tanto a factores físicos como culturales, de
esta forma se manifiestan los alcances de ambas disciplinas al implicar estos dos
temas; obviamente son pocas las disciplinas capaces de estudiar al hombre, tanto

las entidades federativas, etc.

física como culturalmente; la antropología es una de estas ciencias "raras" que
intenta estudiar al ser humano en ambas perspectivas.

268

26'9

�ANTROPOLOGIA GENERAL

La antropología en un sentido amplio es el estudio del hombre, sin embargo para llevar a cabo un análisis más completo sobre sus orígenes, evolución,
adaptación, costumbres, combinación racial, familia, parentesco, etc., se hac~
necesario dividir a la a·ntropología en: física y cultural, de esta manera es posible estudiar al hombre en su variabilidad sincrónica y diacrónica. En ese sentido consideramos que la antropología moderna está en condiciones de aportar a
la ciencia criminológica elementos que contribuyan al estudio del hombre que
permitan comprender el fenómeno criminal como algo inherente a la especie del
Horno sapiens.
La palabra antropología es la combinación de dos palabras de origen
griego: "Anthropos" (hombre) y "Logos" (tratado o estudio). Por tanto
lqué estudia la antropología física? Esta se encarga de estudiar al hombre en su
contexto evolutivo, así como también en su variación física Y acepta que el
hombre se encuentra ubicado dentro de la taxonomía del Reino Animal, que no
sólo se parece bastante a los primates grupo al que pertenece sino, también comparte características anatómicas de anfibios, mamíferos, etc.

Existen cinco clases de vertebrados: Peces con esqueleto óseo, anfibios,
reptiles, aves y mamífereos.
Clase Mamalia.- Se caracterizan por las glándulas mamarias de la hembra, homeostasis y regularmente tienen el cuerpo cubierto de pelo. Algunos mamíferos como el oso hormiguero y el ornitorrinco, nacen por incubación; otros
como el canguro y zarigüeya, nacen en un estado prematuro y completan su desarrollo en la bolsa externa que lleva la hembra delante del vientre.
Sin embargo la gran mayoría de los mamíferos llevan a cabo su desarrollo embrionario dentro de la placenta, por lo tanto son mamíferos placentarios.
Sub-Clase Eutheria.- Comúnmente los mamíferos incluyendo al hom- bre .son del tipo placentario. Estos se dividen en órdenes que son: insectívoros,
roedores, carnívoros y los primates.
Orden.- Primates, éstos a su vez se subdividen en monoJ irfssixes o
prosimios y en monos superiores o anthropoides.
Suborden.- Prosimios y Antropoides; los prosimios se dividen en musarañas, arborícolas, lemures y tarsios.
Los antropoides, se subdividen en catarrinos y platirrinos. Los catarrinos, son originarios del viejo mundo y entre ellos encontramos a los mandriles,
macacos, babuinos y langures, su característica es que poseen callosidades isquiáticas, sus colas no son prensiles.

Taxonomía del Reino Animal
Protozoarios.- Organismos microscópicos de cuerpo unicelular a partir
del cual se cristaliza la vida vegetal en animal.
Sub-Reino.- Metazoarios, animales con simetría radial que se desarrollan alrededor de un eje corporal central, y los bilateralmente simétricos que son
más comunes e incluyen al hombre.
Pylum.-Cordados, que implica al hombre. La principal característica de
los cordados es la notocuerda, estructura interna flexible que sostiene el cuerpo
durante su primer período de desarrollo.
Sub-Pylum.- Vertebrados, los cordados forman este grupo gracias a que
la notocuerda es parcial o totalmente reemplazada por la columna vertebral.

Los platirrinos son originarios del nuevo mundo, especialmente de América del Centro y América del Sur, sus características es que poseen una cola
prensil; entre ellos encontramos al mono aullador, mono ardilla, mono capuchino y mono araña.
Familia.- Póngidos y Homínidos; los póngidos se caracterizan por poseer ciertas características muy similares _al hombre, por ejemplo vida social, desarrollo embrionario, número de cromosomas, compostción química de la sangre, etc. Entre ellos destacan el gibón, orangután, godla y chimpancé.
Los homínidos por su parte, poseen ciertas diferencias de los póngidos
con respecto a la forma del pie, a la capacidad craneal, a los miembros inferiores
Y superiores, etc. Por tal motivo están ubicados en una familia aparte.
Género.- Australopithecus y Horno; los australopithecus se dividen en;
,271

270

�africanos y robustos; mientras que los horno se dividen en habilis erectus y
sapiens.
Especie.- Sapiens; aquí encontramos al hombre del Neanderthal,
Cromagnon y al hombre actual.

reptiles, pero también t ienen otras estructuras que los capacitan para sobrevivir
y desarrollar dentro de la cavidad uterina mate.rna, y no en el interior de la cáscara del huevo. Estos caracteres secundarios pueden alterar los propios de todos
ros vertebrados, de modo que las semejanzas se confunden. El concepto de recapitulació~ deberá emplearse sin rigidez y con debidas precauciones; así podrá dar
explicación a muchos fenómenos del desarrollo que de ·otro modo no se comprenderían.

Anomalías Morfológicas Analizadas a través de la Antropología.
Lo anormal sólo se da en comparación con lo normal, lo cual viene
N
a fundamentar la teoría Lévistraussiana sobre las "Oposiciones binarias, en la
medida que para hablar de dichas oposiciones que subyac_en en la estructura del
inconsciente, se hace necesario tomar como referencia una contraparte por ejemplo: alto/bajo, vivo/muerto, hombre/mujer, naturaleza/cultura, natural/sobrenatural, etc.
La antropología nos proporciona un importante criterio para evitar las
conclusiones ficticias sobre las anomalías morfológicas (dismorfias o displasias),
que es el criterio evolutivo, pues la evolución es inherente de todo ser viviente,
ya que cada ser humano en el transcurso de su vida realiza dos movimientos evolutivos interferentes. Uno ontogenético, que además de la ontogénesis fetal comprende el crecimiento y la madurez que precede a la senectud. Otro filogenétic~.
que corresponde a la actualización de los rasgos que diferencian a la especie.
Con respecto a la ontogenia, la importancia de las pruebas embriológicas en la evolución ya fue apreciada por Darwin y todavía más por
Ernest Haeckel en 1866, al presentar su teoría de que el embrión, en el curso de
su crecimiento repetía la historia evolutiva de sus antecesores en un lapso abreviado. Esta idea sucintamente expresada en la fórmula de que "la ontogenia es la
recapitulación de la filogenia", incitó las investigaciones embriológicas Y llamó
la atención acerca de las semejanzas entre el desarrollo embrionario y el proceso
evolutivo. Es ahora evidente que los embriones de los animales superiores se parecen a los embriones de las formas inferiores.
Las etapas iniciales de todos los embriones de vertebrados son notablemente parecidas hasta el punto que no es fácil diferenciar las correspondientes a
~n embrión humano, de cerdo, de pollo, de rana o de pez.

El concepto de la recapitulación ayuda a la interpretación de los tipos
curiosos y complejos de evolución de los sistemas circulatorio y excretor de los
vertebrados. Es también útil, si no se toma demasiado literalmente, para obtener
amplio cuadro del desarrrollo en general. El huevo fecundado puede compararse
a un flagelac!o unicelular antecesor de todos los animales. Haeckel imaginaba
que el antecesor de los celentéreos y sucesivamente de todos los animales superiores era un animal gastrulado, Gastrea, con dos capas de célula y una cavidad
central conectada por el bastoporo al exterior.
Después de la fase de gastrulación, el proceso evolutivo sigue una de dos
líneas principales: en una de ellas (equinodermos y cordados), el blastoporo
convierte en el ano; en el otro grupo ( anélidos, moluscos y artrópodos) se convierte en la boca.
En ambos casos aparece una tercera capa de células entre el ectodermo
y el endodermo; el mesodermo. En la rama de cordados y equinodermos, esta
nueva capa deriva, por lo menos en parte, de bolsas o evaginaciones-a partir de
la cavidad digestiva primitiva, en tanto que la rama de los anélidos el mesodermo
se origina a partir de células especiales d iferenciadas en un momento temprano
del desarrollo.
Poco después de la aparición de mesodermo, en todos los embriones de
cardados se extiende un tubo nervioso dorsal, así como el notocordio (eje de sostenimiento interno del organismo), además de perforaciones en la faringe ( las
hendiduras branquiales) .

Mediante recapitulación de su historia evolutiva en pocos días, semanas
o meses, el embrión elimina algunas etapas y altera y defc,rma otras. Ademáshan evolucionado algunos nuevos caracteres adaptativos que, por ellos mismos,
capacitan al embrión para sobrevivir. Los embriones de mamífero en sus comienzos ofrecen muchas características-en común con les de peces, anfibios Y

El embrión humano en su comienzo tiene notable semejanza al de un
pez, incluso con hendiduras branquiales, pares de arcos aórticos o vasos que atraviesan las bronquias, un corazón a la manera de los peces (con una sola aurícula
y ventrículo único), pronefros primitivo (riñón propio del pez) y una cola, incluso con músculos para moverla. Más adelante, el embrión humano se va pareciendo al de un reptil; se cierran las hendiduras branquiales, se funden las vértebras
que correspondían a las separadas del pez, se forma un nuevo tipo de riñon, el
mesonefros, con desaparición del pronefros, y la aurícula se divide en dos cavidades, derecha e izquierda. Todavía más adelante el embrión humano convierte su

272

273

�corazón con semejanza al de un mamífero, a base de cuatro cavidades, un tercer
tipo de riñón (el metanefros) y la regresión del notocordio. Durante el séptimo
mes del desarrollo intrauterino el embrión humano se acerca (por su envoltura
pilosa y por :as proporciones recíprocas del tronco y extremidades) a una criatura.simiesca más que a una humana.

De esta manera nos damos cuenta de lo que aparentemente no guarda
ninguna relación en un momento determinado, hace su aparición y los resultados
no se hacen esperar, quien realmente tiene la culpa de este comportamiento
anormal, obviamente el medio social en el cual se desenvuelve el individuo con
este problema.

Podemos distinguir los pseudodismorfismos (que serían características
propiamente Jtnicas) de los dismorfismos ubicánrlolos en dos categorías, relacionada la primera a la ontogénesis y la otra a la filogénesis.
Entre los primeros podemos encontrar la característica de las mujeres
hotentotas, donde es muy común encontrar que el conjunto de las partes genitales externas se encuentra muy desarrollada, esto es anormal en las mujeres blancas o amarilla; pero normal en las mujeres de estre grupo racial.
Entre las anomalías relacionadas al desarrollo podemos relacionar todo
lo que sea característico de aspectos infantiles, como fimosis, fontanelas o la
osificación precoz de las costuras craneanas.
Las supervivencias fetales, caracterizan un grupo de anomalías morfológicas que son el paso entre las anomalías ontogenéticas y las filogenéticas.
Se sabe que la ontogénesis reproduce la filogénesis. Así en ciertas personas se comprueban las hendiduras branquiales que hacen alusión a las branquias del estado pisciforme del feto.
Entre las dismorfias reconocidas como reversibles se encuentran la oponibilidad del dedo gordo del pie, que en algunos sujetos lo transforma en prensil tal y como se manifiesta el" los antropoides; siendo que en el pie humano normal en nuestros días prácticamente esta función ha desaparecido.
Pero, lOué relación existe entre las posibles supervivencias morfológicas
antiguas y la inclinación al delito?

Sabemos la gran importancia que representa el grupo social en lo referente a lo normal o a lo anormal. lQué sucede cuando en un individuo se manifiesta algún tipo de dismorfia morfológica? Las personas en lugar de considerarlo como tal, tienden a burlarse de tal manera de este individuo anormal que en
muchas ocasiones esto lo conduce a la delincuencia, debido a la falta de conciencia por parte de la misma sociedad que en lugar de tratar de ,;omprender esta situación anormal arcaica relacionada con la recapitulación, tienden a emitir un
juicio equivocado y por tant~ orillando a la persona a comportarse en forma incongruente con respeto a la sociedad.
274

ADAPTACION
En la teoría contemporánea de la evolución se sabe que las mutaciones
proporcionan los materiales de los cuales pueden desarrollarse los principales
cambios culturales.
Las mutaciones son alteraciones de la estructura genética que se deben a
omisiones, sustituciones y combinaciones, los cuales se dan durante el curso de la
reproducción. Regularmente estas alteraciones se realizan en forma espontánea,
sin embargo es posible inducirlas a partir de aspectos físicos y químicos. A partir de una cadena de reacciones enzimáticas, las mutaciones producen cambios,
tanto en la estructura y comportamiento de los organismos en los cuales se dan
como en las generaciones posteriores a las que se transmiten.
La teoría sintética explica la evolución biológica como resultado de una
selección natural que actúa sobre las variaciones producidas por la mutación y la
recombinación reproductiva de unidades genéticas. La selección natural es el
mecanismo que a la larga, ajusta a una población a su medio, eliminando aquellos
organismos que tengan poco grado de adaptabilidad y permitiendo que los individuos con un alto grado de adaptab:lidad logren subsistir y se reproduzcan.
Aquellas mutaciones que disminuyen la adaptabilidad de un organismo son eliminados por selección natural. Mientras que las mutaciones con un alto grado de
adaptabilidad serán favorecidas, pues los individuos que heredan d ichos caracteres tienen una mayor oportunidad de reproducirse.
La adaptación subraya la habilidad para subsistir de una especie determinada en un medio preciso, a pesar de fuerzas adversas como enfermedades,
competencias con otras especies, etc. Para subsistir y poder superar los nuevos
desafíos cada población ha desarrollado una serie de mecanismos defensivos, los
cuales les permiten relacionarse de una mejor manera a su ambiente. Ejemplo:
El sistema de castas de las abejas, la organización en manadas de algunos antro275

�poides. En el caso del hombre, también ha desarrollado instrumentos capaces
para la adaptación, esto es la cultura, a partir de la cual el hombre a lo largo de
toda su prehistoria y su historia, ha sido capaz de elaborar alrededor de tres mil
culturas diferentes mediante las cuales ha logrado adaptarse. De allí la importancia en lo que respecta a la interacción biocultural, pues en la medida en que
exista correspondencia existirá una mayor retroalimentación que tiende a enriquecer la inteligencia del hombre y por ende su cultura.

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Cuando la adaptación termina, el resultado no es la estabilidad, si no
la cesación definitiva de la vida.

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Por tanto, la selección natural se aplica tanto al desarrollo cultural del
hombre como a su desarrollo biológico. En realidad, los dos son indispensables,
ya que una nueva herramienta, técnica o innovación social no puede subsistir
si lleva a la extinción de la población que la acepta.
La adaptación humana se realiza en tres niveles y obviamente cada uno
de ellos lleva implícito un alto grado de complejidad. Es importante tomar en
consideración que la adaptación en cualquiera de los tres niveles en los que se
real ice puede producir la estabilidad o el cambio.

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276

�Una vez analizada en forma general el proceso de la adaptación humana,
es posible elaborar un mecanismo el cual nos permita conocer en que medida la
adaptabilidad a cualquiera de estos tres niveles puede afectar al individuo para
que éste actúe en forma incoherente dentro del grupo social al que pertenece.
La teoría de la adaptación ha sido sostenida por el profesor escandinavo
Olof Kinberg, para quien el crimen es el efecto natural producido por determinado medio ambiente sobre la particularidad del sustrato biológico fundamental de
un individuo, efecto consistente en una reacción incriminada por la ley.

lCómo influye el medio ambiente para que ur:i individuo incurra en un
acto delictivo?
Existen personas que motivadas por el medio ambiente y bajo determinadas presiones sociales, son capaces de cometer delito nunca antes pensandos
por ellos por ejemplo: El invierno puede influir en algunos individuos al permitir
que estos permanezcan en claustrofobia, que a largo plazo tienden a idear una serie de actitudes aberrantes de acuerdo con las costumbres de su grupo social.
Lo mismo el verano; se sabe que en nuestra ciudad existen los delitos
que van en contra de las propiedades y de las mismas personas, pues es en ese
tiempo cuando las casas tienden a permanecer durante largos períodos abiertas y
esto permite un mayor acceso a dichas casas por parte de los delincuentes.
"
Adaptación interna, quizás una de las más difíciles pues aquí hacemos
alusión a hechos subjetivos y muchas personas son incapaces de abstraer de la
realidad los valores, las creencias, ideologías, etc., típicas de su sociedad.
Como de todos es sabido, se han realizado grandes genocidios ejecuta•
dos por personas fanáticas de una determinada religión, o bien los atentados contra líderes religiosos o carismáticos, por parte de sujetos incapaces de llevar a cabo una verdadera abstracción de la realidad.

ANTROPOLOGIA CULTURAL

Esta estudia el desarrollo cultural del hombre, para llevar a cabo dicho
estudio se requiere tomar en consideración costumbres, sistema de valores, siste•
ma de creencias, lenguaje, arte, etc., por lo tanto la antropología cultural se divide en: Arqueología, Etnología, Etnografía, Lingüística.
El concepto cultura fue definido por vez primera en 1871 por Sir Edward Burnett Tylor, en su libro "Cultura Primitiva" "La cultura o la civilización,
tomada en su amplio sentido etnográfico, es ese complejo conjunto q.ie incluye
el conocimiento, las creencias, las artes, la moral, las leyes, las costumbres y cualesquiera otras aptitudes y hábitos adquiridos por el hombre como miembro de
la sociedad".
lCuál es la influencia de la cultura en la delincuencia? Obviamente el
hombre que delinque, está bastante influído por su cultura; así podemos estudiar aspectos como la famitlsi, matrimonio, parentesco, etc. y nos daríamos cuenta de la gran influencia que tienen estos factores en la delin¡uencia, claro está
que para llevar a cabo este análisis se hace necesario estudiar estos factores no solamente desde el punto de vista de nuestra sociedad, sino tomando como referencia al hombre en un vasto espacio.

LA FAMILIA
La palabra familia es tan simple, a la clase de realidad a la que hace re•
ferencia y tan cercana a la ,experiencia diaria que se podría esperar enfrentarse
ante una situación simple. Sin embargo los antropólogos son unas personas extrañas; les gusta hacer que aun lo "familiar" resulte misterioso y complicado.
En el siglo XIX los antropólogos estaban muy influidos por evolucionismo biológico, y consideraban que la organización familiar había evolucionado desde la familia en grupos, donde era muy común la promiscuidad hasta llegar a la actual familia monogámica del mundo occidental; esta visión etnocéntrica se basaba en los estudios llevados a cabo por Morgan, entre los indios Iroqueses del Estado de Nueva York. Morgan consideraba con base en un análisis comparativo con otras sociedades primitivas que la sociedad humana había ido evolucionando a partir de la familia en grupos; sin embargo había quien consideraba que los hombres-primitivos no tenían ninguna organización familiar y que
debió de haber llevado una anarquía familiar, pues no se concebía que estos
hombres tan primitivos e ignorantes pudieran tener una organización familiar .

278

279

�Estudios posteriores pusieron en entredicho la conspicua idea del evolucionismo, ya que en nuestros días existen muchas culturas simples con poca tecnología, donde se practica la monogamia ejemplo: tribus de las Islas Andaman
en el Oceáno Indico, Bosquimanos de Africa del Sur, Los Nambikura del Centro

t~sco ~urante i:niles de años. Y Aún y cuando el parentesco se fundamenta en la
b1olog1a, se refiere a una biología tal y como lo interpreta la cultura.
Análisis sobre la simbología del parentesco

.6,. el triángulo indica a los hombres

del Brasil.

O
D

Por otra parte hay quien considera que la organización de la familia debe de haber existido siempre y basada en la monogamia, aun desde tiempos del
paleolítico inferior. ¿ Será posible comprobar estas dos posiciones? Es de antemano muy difícil establecer parámetros objetivos en lo que respecta al tipo de
familia prevaleciente en tiempos prehistóricos, y hasta arriesgado afirmar que
existía tal o cual familia, debido a que no se cuenta con el material apropiado para establecer este tipo de criterios. Por tanto encontramos una encrucijada de la
ciencia.

el círculo indica a las mujeres

el cuadrado indica un individuo independientemente de su
sexo

la línea vertical indica una relación de descendencia

Resulta evidente porqué el problema de la familia no debe tratarse de
manera dogmática. Pues éste parece ser uno de los problemas más difíciles de
atrapar en todo el campo de la organización social.
Según Levi-Strauss, para resolver esta encrucijada, se hace necesario tratar primero de definir el concepto familia, no tomando como referencia un inventario de observaciones realizadas en sociedades diferentes en tiempo y lugar.
Sino construyendo un arquetipo ideal de lo que se tiene en merite cuando se usa
el concepto familia. Al parecer esta palabra señala un grupo social que brinda
tres características: (1) Se fundamenta en el matrimonio; (2) Tiene esposo, esposa, hijos procreados por esta unión y en ciertas ocasiones consta de otros parientes que encuentran un lugar en ese grupo nuclear; (3) Los miembros de la
familia se mantienen unidos por a) lazos legales, b) derechos y obligaciones económicas, religiosos y de otra índole c) una serie de prohibiciones y prerrogativas
sexuales, así como también una amplia diversidad de.sentimientos psicológicos
como amor, afecto, respeto, temor, etc.

-

la línea horizontal indica una relación de condescendencia

==. el signo de igualdad indica la relación de matrimonio
las personas que descienden de la mi~ma madre y del mismo
padre (-codescendencia) reciben por nombre hermanos (as).
Aquelllas personas cuyas relaciones pueden trazarse en un sistema de
parentesco sólo a partir de lazos de descendencia o codescendencia reciben el
nombre de parientes consanguíneos.
Se utiliza el concepto "ego" para referirse a las personas a partir de la
cual se establece el parentesco. Mientras que aquellos individuos relacionados
entre sí por lazos de matrimonio, más no por relaciones de descendencia se les
conoce como parientes afines.

Es importante señalar la gran relación existente entre familia, matrimonio y parentesco. Y por otra parte estos conceptos, varían dependiendo de las

Formas de Reglamentación del Matrimonio

costumbres de la sociedad.

l.
Antes de tratar el matrimonio es conveniente analizar el parentesco.
la forma en que se manifiesta éste y los tipos de comportamiento que se originan del reconocimiento de esta relación varían de cultura a cultura. El parentesco implica por regla general cierto recibimiento de una continuidad orgánica.
Por otra parte la teoría moderna de la genética tan sólo tiene cien años,
mientras que la cultura ha proporcionado a la humanidad teorías sobre el paren-

monogamia-un cónyuge a la vez
a. estricta-no hay posibilidad de volverse a casar
b. seriada-está permitido volverse a casar

11.

poligamia-se permiten varlos cónyuges

281
280

�a. poliginia-varias esposas

¡_ sororal-las esposas deben ser hermanas

b. poliandria-varios esposos

ii.

localidad

iii.

grupo de parentesco (linaje, clan, etc)

iv.

grupo religioso

¡_ fraternal-los esposos deben ser hermanos

111.

matrimonio preferencial
a. matrimonio entre primos cruzados-debería casarse con un primo
cruzado_
¡_ patrilateral-el hombre debería casarse con la hija de la hermana del padre

ii_ matrilateral-el hombre debería casarse con la hija del her•
mano de la madre
b. matrimonio entre primos paralelos-la persona debería (o debe) casarse con un primo paralelo

Cada sociedad brinda pautas reconocibles en lo referente a la elección y
decisión del matrimonio, sólo que estos patrones poseen ciertas limitaciones aún
y cuando en una telenovela de amor la sirvienta se casa con el amo; sabemos que
el medio donde se desarrolla cada individuo es básico para su posible matrimonio, de esta manera se espera y con muchas posibilidades que las personas se casen dentro de su grupo social, económico, religioso, académico, etc., pues es factible que al no hacerlo y contraer matrimonio con una persona de un medio diferente (si es que esto se pueda dar), lo más posible que cabría esperar es la escisión de ese matrimonio debido a desavenencias personales. Por tanto, antes de
sorprendernos ante las reglas del matrimonio que se basan exclusivamente en el
parentesco, deberíamos darnos cuenta de que aún nuestra propia elección de parejas potenciales se encuentran rígidamente limitadas por la misma cultura.

i, patrilateral-el hombre debería casarse con la hija del herma•

no del padre
ii. matrilateral-el hombre debería casarse con la hija de la her•

GRUPOS DE RESIDENCIA

mana de la madre
c. levirato-se espera que el hombre se case con la esposa del hermando
fallecido
d. sororato-se espera que el hombre se case con la hermana de la esposa fallecida
e. matrimonio madre/hija (s)-el hombre se casa con la viuda Y la (s)
hija (s)

IV.

matrimonio en grupo específico-que incluye una variedad de reglas que
se agrupan en dos tipos principales
a. exogamia-requiere que el matrimonio se realice fuera del grupo
social determinado
b.
endogamia-requiere que el grupo se realice dP.ntro del grupo social
determinado

i. clase social o casta

282

Como sucede en la mayor parte de las especies animales, los seres humanos tienden a agruparse en lugar de estar distribuidos al azar sobre la superfiecie
de la tierra. Este agrupamiento es causa y efecto de la formación de grupos.
Es obvio que los hombres llegan a sentirse atraídos a un lugar. Aprenden a utilizar al máximo sus recursos y terminan por valorar las modificaciones
que ellos y sus antepasados han realizado a su ambiente. Dichas modificaciones
implican al mismo tiempo cosas materiales (caminos, canales de irrigación, templos), así como también cosas inmateriales (la creencia en la presencia de espíritus benévolos o el sentimiento de lealtad hacia el hogar de sus antepasados).
Todas aquellas personas que se caractericen de acuerdo con límites territoriales se convierten en un grupo de residencia, al elaborarse patrones que caracterizan el comportamiento interno de grupo.
Obviamente existen muchas formas posibles de residencia de acuerdo
con las características inherentes a los diferentes grupos humanos: a continuación algunos ejemplos'de Tipos de Reglas de Residencia Post-marital.
283

�l.

CLANES

Unilocal-se espera que la pareja viva con los parientes de uno de los conyuges
a. Patrilocal-la pareja vive con la familia del novio
b. Matrilocal-la pareja vive con la familia de la novia
c.. Avunculocal-la pareja vive con el hermano de la madre del novio

En soéieades donde se conservan cuidadosamente las genealogías, llega
el momento en que el enlace exacto entre personas cuya relación es muy lejana se
pierde o se olvida. Sin embargo debido a la prolongada relación que existe entre
los grupos de descendencia respectivos, dichas personas aún se consideran parientes. Esto tal vez sea el origen de la institución social llamada clan.

11.

Bilocal-cada miembro de la pareja sigue viviendo con sus parientes

111.

Ambilocal-se espera que la pareja viva con los parientes de cualquiera de
los cónyuges.

1)

Son grupos de descendencia unilineal y trazan su descendencia a
partir de un antepasado remoto y con frecuencia mítico.

Neolocal-se espera que la pareja establezca una nueva residencia independiente de la familia de cualquiera de los cónyuges.

2)

Todos los miembros se consideran parientes, aunque los enlaces
genealógicos no puedan trazarse.

Es frecuente encontrar varias combinaciones de estas reglas. Por ejemplo en aquellas sociedades donde se practica el "servicio de la novia", ~sto seconoce con el nombre de residencia matri-patrilocal.

3)

Son exógamos ( se prohibe el matrimonio entre sus miembros) y
generalmente se considera incestuosa la relación sexual entre
ellos.

También es posible encontrar la residencia patri-neolocal, en donde el
período inicial de residencia puede llevarse a cabo con la familia del novio y despues, la pareja puede establecer su propia residencia.

4)

La unidad del grupo se mantiene, mediante el nombre del clan, el
símbolo del clan o por las ceremonias realizadas por todos los linajes que lo componen.

Los clanes poseen ciertas características:

IV.

Otro tipo de hogar es el llamado hogar matrifocal: esta residencia tiene
como centro una mujer y sus pequeÍ)Os hijos. La mujer puede ser casada o soltera, pero como quiera que sea, el-hombre (o los hombres) que engendró a sus hijos no forman parte normal del-hogar.

n

En ciertas sociedades es común encontrar que las personas se relacionan
entre sf, a través de grupos de descendencia. la pertenencia a este grupo de descendencia unilineal se transmite a partir de lazos entre parientes de un solo sexo.
los grupos de descendencia unilineal se encuentran estrictamente delimitados,
pues el principio unilineal excluye a la mayoría de los consanguíneos de su grupo
de descendencia, ejemplo de estos grupos son los linajes, este es un grupo de descendencia unilineal en la cual sus miembros pueden determinar sus relaciones genealógicas mediante parientes de un mismo sexo que sirven como enlace. Existen matrilinajes y patrilinajes. El matrilinaje, consta de hombres y mujeres, pero
la pertenencia al linaje se transmite sólo a través de las mujeres. Así, los hijos y
las hijas de ego serán miembros de este linaje, pero los hijof de su hermano no
podrán ser miembros. El patrilinaje sería a la inversa y la descendencia se traza
• a través de los hombres. ( Ver figura sobre matrilinaje)

284

285

�o

5)

o

Pueden componerse de linajes localizados, pero el clan en sí suele no estar localizado.

Los grupos de descendencia de estos tipos están muy extendidos en las
sociedades tribales y a veces subsisten con distintas funciones, en sociedades muy
civilizadas. Así, la organización de los clanes era muy importante en la China
Imperial, en el Imperio Romano, así como en el Reino Azteca.

11

-◄
X

Los clanes cumplen distintas funciones, las cuales pueden relacionarse
con el matrimonio, política, ceremoniales o económicas.
Cuando los clanes se enredan en guerras o contiendas, es común que se
considere al clan como una unidad indiferenciada y que la venganza se realice de
una manera que para nosotros sería indiscriminada pór ejemplo: Si un miembro
del clan B mata a un individuo del clan C, cualquier miembro del clan 8-,,uede
ser asesinado en represalia. Esto obviamente conduce a un círculo vicioso de
acciones y reacciones.

-CULTURA YPERSONALIDAD
Todo ser humano tiene su origen natural y cultural en la r.i,ü~. como
forma normal de vida que influye definitivamente en el resto de iueiistencia.
La falta de padre, de madre o de hermanos puede producir importantes fluctuaciones en la personalidad, y esta puede verse afectada por aberraciones del comportamiento.
e:,
e:,
u.l

En lo que respecta a la personalidad ésta se encuentra influenciada y en
ciertas ocasiones, determinada por la cultura, de ahí la import.ancia que ti.ene la
formación del infante durante sus primeros años, pues de la manera en que se alimente, maneje y bañe a los infantes así como las reacciones de los adultos en
forma adecuada ante la defección, micción, atención amorosa; o si por el contrario se le rechaza, molesta o castiga con rudeza. Hasta donde se encuetra respuesta a estos hechos en patrones coherentes de la conducta adulta, toma•
rán forma las estructuras de la personalidad básica de los nií\os.
lCuál es la razón por la que se considera de vital importancia la forma-

ción infantil?
Se sabe que una de las características del hombre y que lo diferencfa de
mamíferos y primates, consiste no tanto en su capacidad craneal (1450 cmJ3),
en el hombre, sino más que todo en la forma en que se realiza su crecimiento del

287

�cerebro. El encéfalo humano a diferencia del resto de los animales, aumenta el
doble a partir de los primeros nueve meses de su nacimiento, y alcanza las tres
cuartas partes de su capacidad entre los dos y los tres años. O sea, que el infante necesita de su familia durante los primeros años de su vida. Con esto queda
de manifiesto que todos los trastornos psíquicos afectivos soportados por el infante a esta edad a causa de su familia (o su madre), quedan impresos en su composición nerviosa y son absorbidos hasta la estructura citoarquitectónica de su
cerebro, ya que éste se ericuentra en plena formación, cuyo efecto es más prolongado debido a que el tejido nervioso es el único que no cicatriza.
Siendo así, lquién puede predecir los trastornos por las que estas alteraciones del adelanto cerebral se explicarán ulteriormente en el comportamiento, incluso del adulto?.

.....

La personalidad en forma general es una mezcla de varios factores a saber, constitución física y nerviosa, patrones culturales y experiencias individuales en !'elación con el mundo físico y con otras personas. Cada ser humano es un
arquetipo que ha sido moldeado por la cultura y la sociedad, no obstante detenta
una individualidad que no puede quitar la cultura.

LA CONTRIBUCION DE LA ANTROPOLOGIA AL HECHO CRIMINAL

La importancia de la posible contribución que la antropología puede
aportar al estudio científico del crimen, se dejó entrever en· el Primer Congreso
. Internacional de Criminología, celebrado en Roma en 1938.
La antropología nos muestra la gran variedad en el tiempo y en el espacio de los hechos criminales: por ejemplo, la legalidad o la obligatoriedad del
parricidio, el infanticidio, o bien la consumación de animales -totems.
Nos enseña que hoy en nuestras culturas re~rgen modelos de comportamiento llamados delitos de multitudes (asesinato de Sharon Tate, asesinatos
de los nazis a los judíos, genocidio del reverendo Jones).
Igualmente nos permite constatar que todas las culturas poseen prohibiciones, y que siempre y en todas partes existen personas dispuestas a infringirlas.

El delincuente es regularmente aquel niño que no aprendió en su familia
lo que con mucha frecuencia es necesario en la sociedad, que no adquirió el conocimiento de que los demás tienen derechos, y que nunca tuvo el placer que e~nvuelve la ~peración y la ayuda mutua. Hay quien considera que la delincuencia del adulto o el comportamiento aberrante del menor, es un reflejo de que el
infante fue víctima de los errores de los adultos y de un proceso prolongado de
abandono.

Todo crimen implica dos aspectos: uno de prohibiciones y otro de infracciones. Para que el crimen no existiera sería preciso que no existiesen prohibiciones, o bien que no hubiera nadie dispuesto a infringir dichas prohibiciones. Estos dos aspectos jamás han sido satisfechos en las sociedades humanas, y
así el crimen se presenta como un rasgo inherente al comportamiento del Horno
sapiens.

Para que la familia pueda cooperar a evitar la delincuencia, se requiere
establecer un hogar ordenado, donde los padres sean qu.ienes dispongan la educación familiar de acuerdo con los lineamientos propios de su sociedad, donde se le
enseñe al niiio que sea responsable de sus actos (positivos o negativos), al mismo
tiempo que brinden el calor de una unión afectuosa, constante y afectiva.

Desde una perspectiva naturalista, el fenómeno criminal se ubica en la
interferencia de dos tendencias opuestas que coexisten en el hombre; en el primero nos damos cuenta de los lazos evolutivos que unen al hombre con el mundo zoológico (pues no hay que olvidar que desde el punto de vista científico el
hombre se encuentra ubicado dentro de la taxonomía del reino animal). Este es
el componente incitante, y el segundo el normativo diferente al primero.

Por tanto la sociedad pertenece al dominio de la cultura, mientras que
la familia es la emancipación, al nivel social, de esos requerimientos naturales sin
los cuales no puede existir la sociedad, ni tampoco la humanidad.

Componente Incitante, entre las características del comportamiento
humano subyace desgraciadamente el crimen, que no se encuentra entre los animales. Al parecer la criminalidad está relacionada a la presión de ciertas necesidades vitales (alimentación, reproducción).
En todos lados se ha comprobado que la delincuencia por robo se acrecienta en tiempos de escasez, esto lo podemos constatar en los últimos tiempos
en nuestro propio ambiente.

289
288

�Con respecto al instinto sexual, al parecer existe una relación recíproca
entre el exceso de la fecundación y la delincuencia contra ciertas costumbres. Se
ha observado que un alto índice de delitos por violación se relaciona nítidamente
con la pubertad, pues éste al transformar rápidamente a una niña en mujer, impele al instinto secual del violador, mediante un proceso animal elemental.
Por otra parte la experiencia cotidiana prueba la insistencia de rasgos de
brutalidad innata, que hace su aparición en ciertos momentos bajo determinadas
circunstancias, especialmente en ocasión de competiciones por necesidad, ejemplo: alud ante las tiendas de auto-servicios en tiempos de limitaciones, problemas en las paradas de autobuses, metro, "peseras" en las horas puntas, altercados
de los automovilistas en su diario transitar, al ser rebasados o cerrados (suceso
muy reciente en nuestra localidad), todas estas cejas fruncidas. mandíbulas contraídas, puños apretados tan triviales en nuestra vida cotidiana, son síntomas de
una violencia siempre latente, superada pero conservada en los humanos. No olvidemos el penoso y largo pasado que sin duda deja subsistir en el hombre un residuo de brutalidad con frecuencia olvidada por muchos, durante el curso de un
desarrollo normal de acontecimientos. Es sabido que el Horno sapiens, es el único primate capaz de practicar la antropofagia. Además cuando se habla de criminalidad, lno debemos recordar el gran interés que causa en los no delincuentes
tantas historias, filmes, revistas y hechos llamados policíacos?.
Es este el aspecto incitante de la dialéctica homínida que perteneée a
uno de los componentes del proceso criminal, y que la antropología puede ayudar a explicar.

de la vida primitiva salvaje. Pues en nuestas sociedades tan tecnificadas y llenas
de adelantos científicos, los escrúpulos no redundan en efectos tan espectaculares. No obstante, existen remordimientos que matan, sobre todo si somos capaces de analizar la función vehemente de una culpabilidad cuyos resultados son
más temibles, cuando son más negados por el individuo y cuya causa delictiva de
autoexpiación queda más encubierta.
Señalaremos que estos actos son propios del hombre; pues el arrepentimiento sólo se da en el hombre y no en el mundo de las bestias.
Entonces el delito se presenta, no como un hecho inevitable, sino como
el síntoma de una falta de energía pasajera o duradera de lo más indulgente que
existe en el hombre. ·
Por tanto, como enigma humano, el crimen requiere resultados humanos. Los cuales para ser adoptados en forma eficaz sólo pueden provenir de un
conocimiento profundo de la realidad humana. Si pensamos que deben ser medidas preventivas, definitivamente consistirán esencialmente en una profilaxis física, mental y social, limpieza enfocada en una perspectiva humanizante, que denota la evolución desigual, pero resistente de los homínidos.
O sea, que el debilitamiento de la epidemia criminal depende estrechamente de los adelantos de la investigación y de los conocimientos científicos, de
la ayuda dotada a la síntesis criminológica por todas las ciencias implicadas, y
muy especialmente por la antropología o ciencia del hombre.

Componente Normativo, en sociedades tenidas por primitivas lejos de
estar ausente la noción del crimen reviste una extensión desconocida para nosotros. En dichas sociedades, donde la diferencia de las normas no está muy establecida, la confusión de reglas civiles y penales implica un acto delictivo, si por
ejemplo un individuo ofende al totem de su clan, esta ·persona se hace acreedora
a una expiación de acuerdo con las costubres de su grupo, mientras que en otro
contexto normativo parecería una inmolación escandalosa.
Lo cierto es que la criminalidad es menor en estas sociedades que en las

nuestras. Tal vez esto se deba a que todos conocen sus derechos y obligaciones,
arquP.tipos manifestados explícitamente en las ceremonias de iniciación.
Además, existen ciertos recursos establecidos de catarsis que conllevan
una limpieza social de rescate, como puede ser el parenteS&lt; o (clanes donde se
practica la exogamia).
Sería por demás simplista ubicar estos hechos ent•e las pruebas propias

290

291

�1 N O I C E

FIDEL DE LA GARZA
INTRODUCCION
ANTROPOLOGIA GENERAL

LA MUERTE

TAXONOMIA DEL REINO ANIMAL
ANOMALIAS MORFOLOGICAS ANALIZADAS A TRAVES DE LA
ANTROPOLOGIA
ADAPTACION
ANTROPOLOGIA CULTURAL
LA FAMILIA ( PARENTESCO Y MATRIMONIO)

AYER: A insistencia de mi padre mis abuelos se vinieron del pueblo a
vivir enfrente de la casa. Eran ancianos y papá Daniel al poco tiempo se empezó
a morir. Yo tenía ocho años y lo veía acostado en la recámara que daba a la calle. Le pusieron suero y oxígeno y a los niños del barrio los regañaban porque
hacían ruido y los mandaban a jugar a otra parte.
Yo cruzaba la calle para llevar las medicinas que traía de la botica opara llamar a mis hermanas a que vinieran a comer. Se turnaban para cuidarlo mi
abuela, mi madre y toda la familia. El doctor lo visitaba dos veces al día y te ponía el estetoscopio par oír los muchos ruidos que tenía en el pecho y que yo podía oír desde el pasillo. Don Daniel se moría y todo el barrio lo sabía.

GRUPOS DE RESIDENCIA
CLANES
CULTURA Y PERSONALIDAD
LA CONTRIBUCION DE LA ANTROPOLOGIA AL HECHO CRIMINAL

Cuando al fin sucedió, después de 1Odías de agonía, mi madre le cerró
los ojos y mandó traer un traje negro y corbata, y lo vistieron. Mi abuelo era
campesino y usaba manga larga, cuello abotonado y bastón. Por primera vez lo
vi vestido con traje y se veía bonito, tan blanco, rubio y pelón y más fuerte y alto de lo que hoy soy yo,
Vino la funeraria y eo un aparato de resortes pusieron el ataúd gris con
manijas plateadas. Los cirios eran de mentiras, tenían focos adentro.
La gente pasaba y se santiguaba. La familia se vistió de negro de cabeza
a piez Y Rosa, que no tenía que ponerse, fue y compró una falda negra al centro.
Todos floraban sin desenfado, sin vergüenza, hasta mi padre lloró bastante. Los
vecinos mandaron comida y rezaron toda la noche. Empezaron a llegar las coro-

292

293

�- nas, y corno ya no cabían en el pasillo fueron poniéndolas en el patio. La Sociedad de Viajantes mandó una grande con listón dorado.
Un camión de redilas vino junto con la carroza y la llenaron de flores Y
coronas. Nos fuimos en el coche de sitio de León despacito por todo Ruperto
Martines. Los autos se paraban y nos dejaban pasar aunque tuviéramos alto.

El hombre contemporáneo, presionado por una sociedad que valora el
consumo, lo nuevo y la juventud como bienes supremos, da la espalda a la realidad de la muerte y la transforma en tabú. Hoy día los signos exteriores de duelo
han desaparecido, impidiendo de ese modo que los sobrevivientes ventilen el luto
y la pena por la pérdida del ser querido. La consigna social es que los muertos
no perturben la vida de los vivos, y tratar de olvidar lo más pronto posible al de-

saparecido.
En el panteón ·cargaron el ataúd, que pesaba mucho, y lo pusieron
frente a la fosa; entonces lo abrieron, colocaron adentro un crucifjjp Y nos
asomarnos a verlo por última vez. Mi hermano me cargó y lo ví ahí dormido con
su cara de bueno. Lo metieron a la fosa con unas correas y la caja sonó cuando
llegó al fondo. Dos hombres pusieron unas lozas y mucha mezcla en las rendijas,
para que rio apestara. Al último colocaron la loza de mármol y arriba una loma
de coronas.
Mi hermano mayor dio las gracias y nos fuimos a comer chiles rellenos
que nos mandaron Panchita y Merne, las buenas vecinas. Por luto no fui al cine
durante dos meses y mis hermanas repelaban porque no las dejaban ir a la Plaza
de Zaragoza.

HOY. Un importante número de la población muere fuera de su casa,
de su cama y alejada de sus familiares y ser~s amados. En los Estados Unidq_s
ochenta por ciento de las defunciones tienen lugar en los hospitales y sólo una de
cada cinco personas muere en su casa.
El hombre ha perdido el derecho a vivir su propia muerte Y hoy ese momento, que es parte esencial de la vida, le es negado por la sociedad.
La muerte hospitalaria impone al sujeto y a su familia toda una conducta que pretende controlar el dolor, el miedo y la aflicción. El moribundo d~be
poseer lo que Glaser y Strauss han denominado "un estilo aceptable de morir".
Esto significa que si el paciente sabe que va a morir no debe demostrarlo Y deb~
molestar lo menos posible al personal, a la familia y no debe perturbar la serenidad del hospital. Recordemos que el personal médico está entrenado para salvar
la vida y que como su enemigo natural es la muerte, no se le enseña en la escuela
de medicina a respetar la dignidad a la muerte. Por el contrario la muerte, es sentida como un fracaso terapéutico en un afán megalomaníaco y negatorio de las
posibilidades del personal médico. Sudnow en "la organ ización Social de ~a
Muerte" demostró que en los hospitales el paciente moribundo es con frecuencia
abandonado y aislado para evitar situaciones que depriman al resto de los pacientes. Esto conduce a que muchos mueran en soledad.

Los niños de hoy no conocen la muerte. He escuchado recientemente
a una mujer que vio por primera vez a alguien muerto a los 22 años. Esta falta
de pedagogía de la muerte propicia el miedo que en algunos casos se torna una
llnatofobia. De tal modo, que el sólo hecho de pronunciar la palabra muerte o
cáncer provoca ansiedad y terror.
El miedo a la muerte es algo real y normal, e incluso necesario, que impulsa al hombre a vivir con plenitud y consciente de su finitud. Sin embargo, la
negación hacia esta parte de la existencia es la causa de que muchos seres humanos no vivan plenamente por miedo a morir.
EL MORIBUNDO. En 1969 Kubler-Ross en su libro sobre la muerte y
los moribundos describió la fase terminal de 200 pacientes que habían accedido
a confesar sus vivencias. Independientemente de los defectos metodológicos de
esta investigación, la Dra. Kubler-Ross logró despertar la conciencia científica
hacia una área obscura de la investigación.
El miedo a la muerte y su negación consecuente originan que se oculte
la verdad a los pacientes. Los médicos y las enfermeras tienden a rehuír el tema
Y a no dar respuesta a las preguntas del enfermo. Respuestas corno "todos vamos a morir algún día", "no piense usted en eso", "se le ve mejor que nunca",
logran que el paciente renuncie a hablar del tema.
la familia, por otra parte, terne expresar sus emociones y sus sentimientos por temor a hacerle daño al paciente y que éste pueda empeorar. El personal
sanitario olvida su responsabilidad con la familia y no le informa y educa con respecto a la fase final. Cuando la familia se rebela ante el inhumano cuidado del
enfermo, el personal toma represalias y las fricciones entre el hospital y los familiares son frecuentes. A medida que se agrava, la institución prohibe las visitas,
"para no molestar al paciente" y lo aísla.
El enfermo no es consultado, y con frecuencia se le violenta física y

mor~lmente sin pedir su consentimiento en un trance tan fundamental.
El moribundo debe de recibir un cuidado médico eficiente para no te-

294

295

�ner dolor, y con los fármacos actuales es posible y fácil conseguirlo. Además,
debe mantener su autoestima y el respeto por sí mismo hasta el último momento; para ello él, que es el principal actor, debe tomar parte en todas las decisiones
importantes que se tomen a priori con respecto a su cuerpo y a su enfermedad a

de las esquelas negras donde se invitaba personalmente a los funerales.
El lugar donde se vela al cuerpo está tan aséptico, frío, alfombrado, iluminado y con amplio estacionamiento, que lo mismo podría servir para un salón
de fiestas.

posteriori.
No debe aislársele, hay que atender sus deseos de compañía y respetar
sus reacciones ante la muerte; su angustia, su aqresividad, sus regresiones, tratando de que no contagie a los que le acompañan. Darle la seguridad de que no estará solo y que mientras muere recibirá el afecto y el amor de los que le acompañan.
Si fuera posible, y en la mayor parte de los casos lo es, el hombre debe
morir en su casa, en un lugar que le sea familiar y amable, por dolorosa que sea
para todos la confesión de que los cuidados hospitarios para prolongar la vida, de
hecho sólo servirán para prolongar la agonía.
Existe un consenso de que el paciente moribundo debe recibir la mayor
información posible acerca de su padecimiento. Si el médico encuentra una actitud negativa por parte del paciente, debe de informar plenamente al familiar más
cercano.
Pero un derecho del hombre es conocer la proximidad de su muerte, y
de ese modo el enfermo podrá tomar las medidas que crea convenientes y las decisiones necesarias antes de fallecer. Está demostrado que las relaciones entre
médico y paciente mejoran cuando se dice la verdad. Concretamente, en los pacientes cardíacos el pronóstico de su padecimiento suele modificar su estilo de
vida favorablemente.
La controversia de cómo afrontar el diagnóstico y pronóstico de un padecimiento incurable ha sido resuelto en los Estados Unidos de una forma prag
mática. El paciente a quien se le ha mentido tiene derecho a demandar a sumédico por fuertes sumas de dinero.
El conocimiento individual de los casos acerca de la cultura, de la personalidad y de la fortaleza psicológica del paciente y de la familia determinará la
conducta que el médico debe adoptar al momento de comunicar una muerte in-

El ambiente es tan poco propicio para la tristeza, que los deudos llorarán en ocasiones a escondidas, con vergüenza y pudor ante los invitados que se
comportan festivamente. Otras veces son distraídos y no los dejan llorar al
muerto.
LA SOCIEDAD. El sistema social determinará el comportamiento de
sus miembros. El modo de morir mostrará el estilo de vida de los hombres de un
grupo. La sociedad está empeñada en negar la presencia de la muerte y el rostro
de ésta se ha difuminado al grado de desaparecer.
El hombre se ve privado de determinar las condiciones en que ha de morir, en la misma medida en que esta sociedad le ha impedido decidir su forma de
vida en un mundo masificado.
El moribundo pierde su estatura moral y se le trata sin respeto en aras
de que no moleste o perturbe a la familia o a su grupo social. A su vez, el grupo
social Y la familia dirán que la muerte no existe para no perturbar al moribundo.
Ignorar la muerte es algo implícito en las relaciones sociales y hablar de
ella es de mal gusto o propio de "seres depresivos".
La ciencia, y como instrumentos de ella, los médicos, hospitales, las unidades de cuidados intensivos y funerarias, están hoy en tela de juicio por sus graves transgresiones al derecho del hombre a decidir sobre su propia muerte.
LA MUERTE SOCIAL. Existen áreas en el conocimiento psicológico
que han sido poco abordadas por los investigadores. El estudio del contexto social Y familiar de los pacientes que padecen enfermedades de larga duración es
uno de esos espacios que han permanecido marginales al interés de los investigadores.

minente.

Por otra parte, han sido ampliamente reportados en la literatura los problemas físicos del paciente con cáncer, insuficiencia renal, demencia senil o lesiones cerebrales permanentes como secuelas de accidentes vasculares o tumorales.

EL SEPELIO. En los grupos de clase media y acomJdada el sepelio es
llevado a cabo fuera de casa. El ritual de vestir al muerto y crreglarlo es depositado en manos de expertos que maquillan al cadáver dándole la apariencia de
que está vivo. Las funerarias anuncian ahora el deceso en e1periódico, en lugar

Sin embargo, la descripción del sufrimiento personal y sus connotaciones psicológicas, familiares y sociales no han sido del todo descritas.
297

296

�La sociedad deposita a algunos de sus miembros que padecen enfermedades crónicas en hospitales, manicomios y asilos de ancianos, donde muchos de
ellos esperan no ya su reincorporación a la familia y a la sociedad, sino su muerte
física.
Este trabajo surge de la inquietud y reflexión que hemos recibido a través de la experiencia en instituciones con pacientes crónicos y en la práctica clínica con familias que han tenido en su seno_pacientes de este tipo.
Pretendo dar una respuesta tentativa al por qué muchos sujetos enfermos son finalmente abandonados por su familia y por la sociedad.
EL ENFERMO CON MALFORMACION CONGENITA. En 1957 se difundió ampliamente en Europa un tranquilizante menor que se decía ~u~ ~ficaz
para las mujeres durante el embarazo, su nombre era Contergan Y el pnnctpto ac-

ñon, o que su espina vertebral no cursó el ciclo natural y le ha dejado una secuela, el niño monólico o con cualquier otro defecto congénito, será objeto de la curiosidad agresiva de la sociedad.
La familia que esperanzadamente deseaba un niño normal verá con mayor o menor estupor el trastorno congénito, y una mezcla .de amor, ternura, resentimiento y odio irán anidándose en su alma provocando reacciones ambivalentes de aceptación y rechazo, dependiendo del agrado de la patología del infante
y de la madurez de la familia.
Es casi una conducta general que el nacimiento de un niño deforme en
el que la genética parental está comprometida producirá en la pareja el profundo
sentimiento de que son los portadores de algo indeseado y mostruoso.

tivo la talidomida.

Los mecanismos de proyección culpando a la familia del cónyuge de la
causa del trastorno, o atribuirlo a determinismos morales, son casi la regla.

Diez años más tarde solamente en Alemania, nacieron 3,000 niños con
graves e irreparables malformaciones congénitas .debidas_al_ medicamen_t~ .. El juicio en Bélgica a una madre y su médico que habtan admmtstrado barb1tuncos en
el biberón del recien nacido con grave daño congénito debido a esta droga fue
motivo de discusión y no poco escándalo en el mundo.

La pareja pasará profundas vicisitudes en la aceptación de su mutua
responsabilidad y la ruptura del lazo matrimonial en ocasiones será el costo que
habrán de pagar.

Recordemos que el juicio por filicido concluyó con un "no culpable"
que sentó un importante precedente en la histo.ria de la justicia.

Las sociedades en forma espontánea tienden a impedir la reproducción
de seres deformes de tal modo que un etnocidio silencioso se lleva a cabo cuando
el grupo social prohibe el aparejamiento de quienes poseen una carga genética
negativa.

Sabemos que en la naturaleza los seres más débiles tienden a perecer, Y
el principio de Darwin de sobrevivencia del más apto no sólo se aplica a los_vegetales sino también al hombre. Desde tiempos inmemoriales el hombre ha aislado
a aquellos seres que considera fuera de lo normal. Cuando el nazismo instauró la
eugenesia y pretendía la depuración de la raza matando a los débiles mentale~, a
los locos y a los que consideraba inferiores, no estaba inventando algo nuevo sino
reeditando brutalmente una práctica ancestral de la cual existen muchos antecedentes.
Una sociedad que cada día necesita menos del hombre en cantidad para
su funcionamiento, y que ha demostrado que puede marginar a millones de seres
humanos de la producción y de los beneficios de la " modernidad" tiene una muy
clara y concreta actitud ante los seres que padecen defectos co,génitos Y que no
le son "útiles".
El nacimiento de un niño con albinismo, con un lunar visible, con la ausencia de una oreja o que para su desgracia en lugar de una mano tiene un mu-

298

Averiguar el origen de las familias y el estudio de la descendencia es una
práctica antigüa, y siri duda el antecedente del moderno consejo genético. El
adagio de "no te cases con familiares de tísicos, locos y tontos'' es aplicable todavía en la actualidad.
La pareja, al separarse o esterilizarse, ofrece a la sociedad la seguridad
de depurarla de seres considerados como indeseables. La separación dará una
tranquilidad transitoria a la pareja al no séntir que la compañía del otro les
recuerda su posibilidad de reproducción anormal.
Cuando el hijo congénitamente enfermo sobrevive largo tiempo, gene.
ralmente la madre es responsable de su cuidado, y será ella la que más sufra las
presiones sociales por la presencia del niño, y la depresión consecuente.
Otro mecanismo defensivo es el de aislar al niño enfermo. Sabemos que
miles de niños padecen estos trastornos y son relativamente pocos los que apare-

299

�cen en nuestro contacto diario, en las plazas, en los jardines infantiles o en la calle.
El e$tigma avergüenza a la familia e impide la socialización de esos seres.
El mensaje es recibido por los miembros del grupo, quienes guardan el secreto
porque saben que no deben de abordar este tema, pues es tabú. Al mismo tiempo, van almacenando dentro de su identidad la sospecha de que ellos son capaces
de transmitir esa anormalidad.
Los mecanismos de negación, de proyección, la grave depresión consecuente, el aislamiento y la muerte social de esos enfermos crónicos son la constelación de síntomas que rodean a estos cuadros.
En los grupos más educados y con mayor fortaleza yoica, se enfrenta la
situación a nivel social y familiar y se asume la responsabilidad de la presencia
del niño. Esta conducta, más sana, no es ajena al sufrimiento, como es de suponer.
Cuando el niño sufre intensamente o su incapacidad es muy grave, las
fantasías de que muera siempre están presentes. Por una parte, para que el ser
querido descanse y no sufra más y (por qué no decirlo) para que la familia escape a la presencia ominosa de aquél ser que nos recuerda la propensión a procreªr
anormalmente.
LOS ANCIANOS. La vejez en sí misma es parte del desarrollo de la
personalidad y no propiamente una enfermedad. Sin embargo es de todos conocido el fetichismo que la publicidad ha dado a la juventud en detrimento del antiguo prestigio detentado por los grupos de la tercera edad.
Los cambios tecnológicos a nivel de la salud han permitido al hombre
prolongar su vida. De tal manera que la población de ancianos ha crecido como
nunca antes en la historia. El envejecer va frecuentemente ligado a la decrepitud
corporal, y en consecuencia a la enfermedad crónica.
LA FAMILIA Y EL PACIENTE CON DEMENCIA SENIL. De los aspectos psicosociales de la vejez, sólo enfocaré el deterioro de los cuadros demenciales.
El viejo con demencia profunda no posee la capacidad de reconocimiento, y al perder el instrumento fundamental que es la memoria, no recuerda hechos significativos como (a veces.) el nombre de sus hijos. La dignidad se ha perdido en la obnubilación de la amnesia y aquella fuerza que le diera el poder económico se ha deteriorado. La influenciá afectiva y el ascendiente de autoridad

300

sobre el nieto y el hijo se ven menguadas. El hilo del discurso, lazo indeleble de
la comunicación, se ha roto en pedacitos de frases reiteradas y deshiladas.
La familia se percata de que el ser tan amado y respetado ha perdido su
estatura afectiva ante el grupo. Es necesario aceptar que aquel sujeto ya no es el
padre, sino sólo el bagaje corporal decrépito de lo que fue hace muchos años el
hombre respetado.
De nuevo el síndrome de la soledad. El sujeto no se comunica adecuadamente y sus interlocutores no encuentran el camino del interés y del afecto.
Casi sin percatarse, lo ignoran en sus pláticas o definitivamente no le visitan. El
aislamiento produce deterioro y éste a su vez mayor decrepitud física, que cierra el círculo vicioso de la soledad. Es, en este momento, cuando el viejo muere
socialmente.
LA FAMILIA Y EL ESOUIZOFRENICO CRONICO. Debemos aceptar
que el conocimiento médico sobre los trastornos psiquiátricos ha modificado el
manejo de los grandes cuadros nosológicos. También es necesario reconocer que
existen pacientes que en la actualidad son inabordables por todos los medios terapéuticos a nuestro alcance, y que su destino será el reiterado internamiento y
la cronicidad institucional.
Con estos pacientes, en un primer período la familia les atiende y acude
a todos los recursos disponibles intentando rehabilitar y curar al ser querido.
Ante los fracasos terapéuticos reiterados y la imposibilidad de controlar la conducta antisocial del paciente, surge la desesperación y la desilusión de los intentos terapéuticos por parte de la familia.
Al percatarse de lo infructuoso de todas las medidas, se termina por aceptar la incurabilidad del paciente y se acude a las instituciones para su reclusión permanente y abandono.
El procedimiento de hospitalizarlo "para siempre" permite a la familia
librarse de una conducta que le es insoportable y a la vez alejar a aquel ser que
les recuerda la enfermedad mental.
El hospital intenta (algunas veces) reintegrar al paciente a la sociedad.
Si no encuentra la forma de curarlo, o al menos de atenuar sus síntomas para que
pueda convivir socialmente, entonces le cataloga de crónico. Este momento histórico en la biografía del paciente será de suma gravedad, ya que demarca la
frontera en que la sociedad, la familia y la institución renuncian a la posibilidad
de reintegrarlo. Por supuesto que el juicio de condenar a un paciente de por vida
a la reclusión está teñido de graves implicaciones éticas, ya que la institución se

30t

�"resignará" a tener al paciente hasta que muera y tomará actitudes que favorecerán la cronicidad. Un buen paciente es aquel que no da problemas al personal, y
que se manifiesta pasivo y no cuestiona las indicaciones médicas. El comportamiento óptimo esperado es el que obedezca y acepte complacido los benévolos
"cuidados" del personal.
Las instituciones padecen de la falta de técnicos calificados, por lo que
el paciente no será ateAdido adecuadamente. El grupo de internados forma un
gran archipiélago y hace que los fenómenos de regresión y dependencia se acentúen con el aislamiento.
Al paciente que se resiste a las reglas se le enclaustra y castiga con una
camisa de fuerza farmacológica o de otro tipo más concreto.
De nuevo el círculo se ha cerrado. La enfermedad ha despertado una
serie de reacciones sociales. El sujeto, al no aceptar las reglas de su grupo, al no
aportar lo que de él se esperaba, y al ser considerado una carga emocional insoportable para la familia se le ha llevado a la muerte social por enfermedad cróni-

ca.
Los asilos de ancianos y los hospitales psiquiátricos tienen una población residual que nunca es visitada por su familia, que escasamente es atendida
por los médicos y a quien se le provee con un mínimo de atención para la so!'.!revivencia en espera de su muerte física.

Si la enfermedad hiere en lo económico
1 .
su propio status, verá caer frente a sus ojos el re~t~ _suJeto no puede mantener
dinero esta sociedad da a los triunfadores.
p
910 que como productor de
, .Los. casos más
. dolorosos so n Ios d e aquellos seres a quienes la enfermecronica mcapac1ta totalmente com
·
..
quizofrénicos crónicos y los débil o por ~Jemplo los v1e1os dementes, los esmuerte social
es menta es profundos, condenados a una
a veces muchos anos antes de que acontezca su muerte física.
dad

mient Si , 'ª. muerte es un tema tabú, el destino de los enfermos con padecid
os cronicos no lo es menos· Lª soc,e
- d ad soslaya públicamente el destino
e estos seres y con frecuencia niega su existencia Todos sabem
mos exentos de 11
•
os que no esta.
egar a procrear seres congénitamente enfermos Sabe
en nuestr~ Juventud está sembrada la semilla de la vejez Y lo único que~;st:
para germinar es t iempo. No desconocemos el ligero equilibrio que existe e~tre
nuestra
aparente
darlo
y sólo
lo e salud
d Y la enfermedad . s·m embargo, nos empecinamos en olvi. "P d '
r cor amos cuando el prójimo enferma y pensamos
• u ,era ser yo".
tal mod El cono~i.miento de esta realidad debiera ser parte de la educación de
mad o que pud,esemos enfrentarnos a la enfermedad con la misma serenid~d
urez con que debemos encarar la muerte o a cualquier otra contingencia. Y

CONSIDERACIONES TEORICAS. La enfermedad es la hermana gemela de la muerte. Es el grito de la corporalidad que alerta al sujeto ante el peligro de morir.
El hombre al sentir el dolor y la enfermedad recuerda la amenaza sobre
lo más valioso que posee: su salud. En nuestra sociedad, durante la vida cotidiana, existe una negación permanente del fenómeno de la muerte. De tal forma,
que se le ve como algo que acontece a tos demás y de lo cual yo mágicamente
"me siento exento". Cuando el padecimiento no desaparece con rapidez o la enfermedad es grave, el hombre empieza a presentir la pérdida de .su capacidad física, intelectual, laboral y económica y sabe a ciencia cierta que como es valuado
por estas pertenencias, al perderlas perderá prestigio y morirá socialmente.
Et paciente con dificultades de expresión oral valorará la palabra como
medid de comunicación y se encontrará enclaustrado por la incomunicación. El
amnéstico al perder la herramienta fundamental de la memoria sentirá como sus
lagunas mentales le hacen menos valioso ante los ojos de quienes sí pueden recordar la historia. El hemipléjico tendtá un difícil lugar en esta sociedad donde

302

303

�SALVADORLOPEZCALDERON

DROGAS Y PRISION

La experiencia de trabajar en prisiones nos ha dejado una seria preocupación, pues aprendimos que en su interior existen graves problemas de drogas,
pues a la cárcel llegan traficantes, distribuidores y consumidores o adictos, este
problema se agrava enormemente porque en las instituciones se establecen verdaderos negocios en los que no sólo se comercia con grandes cantidades de dinero, sino que se utilizan toda una serie de trueques prohibidos, llegando incluso
al comercio sexual para obtenerla, esto puede ser prostituyéndose o, en algu nas
prisfones, vendiendo a otros a cambio de droga.
Otro grave problema surge porque el comerciante en drogas no sólo va
a vender su producto, sino que procurará siempre inducir, principalmente ajóvenes, al inicio en la drogadicción, para después tenerlos como clientes cautivos
Y por otra parte los narcotraficantes más poderosos corrompen al personal, pues
· tienen un caudal económico desmesurado y, en muchas ocasiones, sobre todo
en los países latinoamericanos, estos siniestros personajes, aún presos siguen manejando a sus grupos delictivos que se encuentran en libertad ya sea en su propia
nación o, en ocasiones, a nivel internacional.
Por lo anterior, y en ocasión de nuestra asistencia a un curso internacional ofrecido por el gobierno de los Estados Unidos, a través del DRUG ENFORCEMENT ADMINISTRATION (D.E.A.l, realizamos un trabajo que nos parece
interesante por los resultados obtenidos, ya que se entrevistó a funcionarios policíacos de 14 países y se les interrogó acerca del problema que representan las
drogas en las prisiones de sus respectivos países, habiendo obtenido lo siguiente:

305

�En ambos casos las respuestas nos dejan serias dudas, pues consideramos
que el problema existe y quizá trató de ocultarse.

Los países consultados fueron :
ARUBA
(ANTILLAS HOLANDESAS}
COSTA RICA
CURAZAO (ANTILLAS HOLANDESAS}
CHIPRE
ESTADOS UNIDOS
FRANCIA
FILIPINAS
GRECIA
GUATEMALA
HONDURAS
JAMAICA
MEXICO
PERU
TAILANDI~
VENEZUELA

Las preguntas aplicadas a esta muestra fueron básicamente las cuatro
siguientes:
1.

Existe el problema de-drogas-en las prisiones de su país?

2.

Ingresan las drogas a través de visitantes (familiares y amigos}?

3.

Ingresan las drogas a través del personal que trabaja en la prisión?

4.

Los grandes narcotraficantes en prisión controlan las drogas en el
interior y siguen manejando a sus grupos delictivos que se encuen-

A la pregunta No. 3 relativa a: "Ingresan las drogas a través del propio
personal de la prisión?" las respuestas fueron en el mismo sentido 870/o afirmativo, 6.50/o negativo Y el 6.50/o se desconoce, pero esta se ~notó aparte por su
importancia, pues en las contestaciones se puntualizb que el problema, en todos
los países se presenta principalmente, a través del propio personal de la prisión,
y casi en todos los casos por los custodios o vigilantes, los que sucumben al ofrecimiento de grandes cantidades de dinero, y después no se pueden salir del problema ya sea por el temor al castigo legal o al daño que le puedan causar a él o
a su familia los propios narcotraficantes.
A la pregunta No. 4 relativa a: "Si los narcotraficantes poderosos que
llegan a prisión controlan el tráfico interno, y además manejan a sus propios
grupos delictivos que se encuentran en el exterior", se obtuvo un resultado diferente. Pues un 540/o contestó afirmativamente, un 3'3"/o lo hizo negativamente Y un 13% como se desconoce (Cabe hacer notar que las respuestas afirmati•
vas fueron casi en su totalidad de países Latinoamericanos).
A esta pregunta debemos darle mayor relevancia, pues se refiere a un
problema grave al que no se le ha dado la atencibn debida, y cuando es detectado
por las autoridades de las instituciones penitenciarias, estas tienen que enfrentarlo con sus propios recursos y sin contar con el conocimiento de los elementos
de la investigación Criminalística y de Policía Científica.
Como se puede observar los porcentajes son significativos y elocuentes
Y nos señalan la gravedad del problema, lo que nos hace reflexionar acerca de la
búsqueda de posibles soluciones al mismo, o la práctica de medidas que logren
un control adecuado y por tanto la disminución del narcotráfico.

tran en el exterior?
A las preguntas números 1 y 2 relativas a:
1.- "Existe problema de drogas en las prisiones de su país?, 2.- " Ingresan las drogas a prisión a través de visitantes, familiares y amigos?" el 87 º/o de
los entrevistados respondió en forma afirmativa, el 6.5 O/o (1 caso } contestó en
forma negativa y el 6.5 º/o (1 caso} lo hizo diciendo que "se desconoce".
Vale la pena hacer una consideración respecto de lo significativo del
alto porcentaje de las respuestas afirmativas y, en relación a la respuesta negativa
se dió la explicacibn de que se trataba de un país pequefio y con poca población;
por lo que toca a la respuesta que anotamos como "se desconoce" fue debido a
que el entrevistado respondib que probablemente existiera el problema, pero que

La primera medida se ha mencionado ya en muchos foros y es, sin lugar a dudas, la relativa al personal, este debe ser seleccionado y capacitado adecuadamente antes de entrar en funciones y, por supuesto, actualizado constantemente considerando que en su capacitacibn se incluya por lo menos una materia en la que se enseñe las adecuadas técnicas del manejo de este problema; con
ello el funcionario será capaz de realizar detalladamente todo tipo de revisiones,
a personas, vehículos, objetos, comidas y celdas, con lo que sin duda se logrará
abatir el problema del "tráfico hormiga", es decir, aquel en el que la droga es introducida en pequeñas cantidades principalmente por familiares o amigos.
Pero quizá este no sea el problema principal, pues como ya anotanos

él no tenía conocimiento de caso alguno..

307
306

�anteriormente lo más grave lo constituye el narcotráfico a mayor escala en el que
regularmente participa el propio personal, dando con ello lugar a ~ue el poderoso
narcotraficante dirija desde su reclusión narcotráfico en el exterior. Para estos
casos es necesario utilizar algunas técnicas policíacas que son conocidas pero no
llevadas a la práctica, pudiendo practicarse en las instituciones por per~nal
especialmente preparado, y de probada honestidad o, en su caso, en c~rdmación con las autoridades policíacas a las que correspondería el mane¡o del
problema en el exterior-, para ello se sugiere:
1.

Establecer planes de inteligencia o estrategias a seguir.

2.

Realizar operativos encubiertos.

3.

Efectuar vigilancias y seguimientos.

En relación al primer punto, es fundamental establecer estrategias o
planes de inteligencia recibiendo todo tipo de información, relativa al caso analizándola y depurándola.
Esta información se puede obtener a través del personal dé confianza,
del personal encubierto, y de informantes.
A través del personal principalmente del de custodia, que sea de confianza y preparado ex-profeso, pues es el que está mayormente en contacto con
la población, no descartando la posibilidad de reci~ir!as pot .º~ras fuentes co~o
pueden ser los maestros de escuela o de talleres, médicos, psicologos o cualquiera que tenga contacto con el interno.
En cuanto a los datos recibidos por informantes de la propia población,
se debe tener especial cuidado en su análisis, pues es cierto que lo~ moti~os ~ue
los mueven a delatar son diversos y quizá puedan desviarnos en la mvest1gac1on,
sin embargo siempre se deben tomar en consideración, pues la realidad nos enseña que en un gran porcentaje del éxito de este tipo de trabajo está dado precisamente por esas informaciones.
En cuanto al segundo punto, relativo a realizar operativos encubiertos,
estos se pueden efectuar con el personal preparado y especializad~ que en~bierto como custodio se gane la confianza de los internos, ~ue mane¡an ese t'.~º
de operaciones ilícitas, y que con ello conduzca a las autoridades a la detenc1on

rales, con la seguridad de que en las formaciones de entrada obtendrá una gran
cantidad de información, pues hay que recordar que el interno siempre recibe
la ayuda del exterior.
En cuanto a nuestro tercer punto relativo a vigilancia y seguimiento, estos se efectuarán una vez detectados los posibles contactos externos, pues localizados se deberá llevar a cabo la vigilancia con gente ubicada estrategicamente y
con la debida técnica, para conocer con exactitud todas las gentes con que tienen relación y poder inclusive sorprenderlos en el momento de efectuar una operación.
Por otra parte y tratándose de la detección de los contactos en el exte•
rior, una vez ubicados dentro de la prisión, se deberán realizar los seguimientos
necesarios para canalizar sus puntos de reunión o direcciones en que vivan.
Para lo anterior, también es muy útil enviar a nuestra gente, caracterizada como Trabajadora Social, para poder ingresar a los domicilios y así poder percibir directamente la situación en que se encuentran los sospechosos.
Todos los pasos anteriores nos ayudarán también a proporcionar valiosa información a los agentes policíacos que, en el exterior, se encarguen de realizar las investigaciones correspondientes para la aprehensión de narcotraficantes.,
De lo expuesto, podemos concluir que el problema de las drogas es grave en las instituciones peniteniarias, principalmente en las Latinoamericanas,
también concluiremos que existen técnicas de investigación, que siendo policíacas, pueden ser efectivas para el control del problema y que regularmente no han
sido puestas en práctica para atacarlos.

RECOMENDACIONES
UNICA. Oue en las Instituciones Penales se preparen grupos especiales
para la detección de todo tipo de drogas, impartiendo a dicho grupo las t'écnicas
apropiadas para este tipo de investigación, realizando previamente una selección
estricta, ya que el personal que se prepare para tal efecto deberá ser de honestidad probada, ya que de otra manera sería fácilmente sobornable, dado el enorme
poder económico de estos delincuentes.

en el momento de efectuar las transacciones.
Otra forma sería preparar a personal para que encubiertos como fami•
liares de internos, realicen todo tipo de trámites para ingresar a las vísitas gene-

300

309

�OLGA E. RESUMIL DE SANFILIPPD
ANGELO P. SANFILIPPO

LA INIMPUTABILIDAD DEL MENOR Y LA FALTA
DE JURISDICCION DEL TRIBUNAL

Recientemente el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una opinión 1 en referencia al tema que desarrollaremos en el presente artículo estableciendo unos principios sin precedente jurídico, no sólo totalmente contrarios a
los fundamentos en que se edifica la Teoría General del Derecho Penal y del Derecho de Menores sino también en franca ignorancia de la normativa vigente en
dichos campos en nuestra jurisdicción. Por estas razones entendemos que esta
decisión abre en ellos una brecha extraordinaria con un impacto negativo que
desvirtúa el estado del Derecho Penal puertorriqueño en sus aspectos sustantivo
y procesal. Trataremos de hacer un análisis de lo que señalamos llamando la
atención a cada uno de los principios que con esta decisión han sufrido cambio
en su naturaleza jurídica y sobre los cuales reclamamos orientación legislativa
inmediata, a saber: a) En el campo substantivo: La naturaleza de la inimputa-

bilidad del menor, de su "responsabilidad" y de la sanción que para ella se justifica; y b) En el campo procesal de la inmunidad que acredita al menor la defensa privilegiada de la falta de jurisdicción del Tribunal.

l. ASPECTO SUBSTANTIVO:
LA NATURALEZA DE LA INIMPUTABILIDAD DEL MENOR.

A los fines de determinar la Responsabilidad Criminal por la conducta

1

Pueblo v. Aaosto Vllzquez, 82 JTS 9, per curlem (vélite Ap6ndl~ 1).

311

�punible en que haya incurrido una persona, es necesario establecer, en adición
a ta ejecución de la acción u omisión o causación del resultado penable, un elemento esencial: la culpabilidad subjetiva, sin la cual, no podríamos considerar
como delito dicha conducta. Con independencia de la teoría del delito a que
se adhiera el jurista2, este elemento se ha considerado el indispensable para el
establecimiento de la Responsabilidad, hasta el punto de que la constatación de
su ausencia significará la inexistencia del delito. La naturaleza de la culpabilidad es iniminentemente subjetiva (de ahí el rechazo casi total de la responsabilidad objetiva en el Derecho Penal} debido a que la actuación del hombre en
nuestra rama del Derecho debe ser juzgada en función de una conducta cuyas
características básicas lo son la racionalidad y la libertad. El defecto de una de
ellas, cuya influencia es determinante en el estado anímico del autor al momento de la comisión de los hechos punibles, apartarían los mismos del ámbito de
la responsabilidad criminal. Con base en ello, razonablemente afirma Rodríguez
Devesa que "un sujeto es considerado culpable cuando se piensa que podía haber actuado de otra manera a como lo hizo, que pudo haber conformado su conducta a la exigencias del Derecho, ajustarla al deber jurídico de proceder de otro
modo. . . Si el hombre está sometido de modo inexorable a férreas leyes físiconaturales, desaparece toda posibilidad de diferenciar el comportamiento humano
3
de cualquier acontecimiento del mundo inanimado" .
Si bien es cierto, (y en ello no existen desacuerdos) que la culpabilidad
es de naturaleza subjetiva, la condición humana del sujeto cuya responsabilidad
está en juego hace que el legislador establezca requisitos "objetivos" (entendién-

2 Tanto los seguidores de la teoría tripartita (cara~terlsticas básicas de!. de_li~o son la acci~~•

la entiJuricidad y la culpabilidad), como los bipartitas en Europa (a~t1Jurtc1dad Y cu_lpab1_hdad) y en la doctrina anglosajona (actus reus y mens rea); o los fin~t~ en Alemania quienes promulgaron que "la estructura final del obrar humano es co~tl-totlva, _p ara las normas
Jurldico-penales, pues los mandatos o prohibiciones no pueden d1ng1rse a simples p~ocesos
causales. La accibn se convierte en un delito cuando lesiona el orden de la com~n1dad de
una manera normada en los tipos legales. .. y si se le puede reprochar al autor, SI es culpa•
ble" (énfasis nuestro). Citado por Aodriguez Oevesa, "El concepto material del delito" en
· Derecho Penal Español, Madrid, 1981, pág. 322. Para una fructífera discu~i~n sobre el tema
véase Mir Puig "Evolucl6n del Método de la ciencia penal" en lntroducc1on a las bases del
Dereclio Penal,' Barcelona, 1976, pág. 173-276 y Pettoelo Mantovani, L. 11 concetto Ontologico del reato, struttura generala: la colpa, Milano, 1954, págs. 39-111.

dese por ello, en función de la norma jurídica)4, que condicionan su esencia.
De ahí que se establezca la institución de la imputabilidad.

La noción de imputabilidad.
Es de consenso general, al definir la imputabilidad, el referirla a elementos biopsicol6gicos que condicionan la capacidad para actuar libre y racionalmente trascendiendo los límites iniciales de la conducta exteriorizada y la punibilidad, bases indispensables para la imputación causal-fáctica del delito. Con
este pre-requisito esencial como denominador común en las definiciones dadas
por la doctrina5 podemos definirla como la capacidad para infringir las normas
penales culpablemente o lo sería equivalente, de acuerdo con nuestra teoría del
delito e identificarla con la capacidad para delinquir. La imputabilidad sería en
otras palabras la condición necesaria para ser sujeto de Derecho Penal.
La definición jurídica de imputabilidad será relativa a la selección legislativa, de ahí que para determinar sus bases, tanto en el sentido positivo como

4 No significamos con la utillzaclbn del término "Objetivos" que estemos tomando poslci6n
con aquellos que participan del postUlado de que la imputabilidad posee car6cter obJetivo al
confundirlo con el concepto de punlbllidad. Cuando utilizamos dicho calificativo, lo hacemos con el propósito de poner énfasis sobre los casos de excepción que establecen a priori
en la norma, la ausencia de Imputabilidad con base en una presunción juris et de jure que
hace Innecesario un examen previo de condición subjetiva como to es el caso de la minori-

dad.
A estos efectos destaca Rodrlguez Oevesa, op. cit., pág. 423 como "El ordenamiento Jurídico acude a estos condicionamientos objetivos de la culpabllldacl por razones de practica•
bilidad. La ley se convertirla en letra muerta si no tuviera en cuenta la naturaleza humana.
Sus exigencias deben detenerse ante ciertos limites. . . . El enfermo mental o del que tiene
quince ailos podrlan haber obrado de otro modo. El interés de penar cede, sin embargo, ante el de procurar la curacibn o atender a la educacibn que se consideran primordiales. La vla
que en tales casos encuentra el ordenamiento Jurldlco es negar la culpabilidad, retirar el reproche por la conducta realizada."
5 El P. Montes en su Detecho Penal Español, citado por dlaz Patos, F. en voz "Imputabili-

dad Jurldico..penal", Nueva Enciclopedia Jurídica Española, Tomo XII, pág. 23, la define
como: " El conjunto de condiciones necesarias para que el hacho premibte pueda y deba ser
atribuido a quien voluntariamente to eJecutó, como a su causa eficiente y libre". El Prof.
Juan del Rosal en su Derecho Penal Español, Madrid, 1960, págs. 386-87 como: "Un conJunto de condiciones psicobiológicas de ta persona requerido .. . para que la acción sea comprendida como causa psiquica y éticamente por aquélla. "; Jlménez de As6a (La ley y el
delito, Caracas, 1945, pág. 411) como: "Capacidad para conocer y valorar el deber de
respetar la norma y determinarse espontáneamente". El excelso Prof. José Miró Cardena en
su Borrador para un Proyecto de Código Penal Puertorriqueño publicado en XLI Aev. Jur
UPA, 401 • 884, a la pág. 424 escribe: (a) "Debemos sel'lalar que la Imputabilidad puede ser
definida como la genérica aptitud plira responder penalmente por el hecho propio. Es término del cual se sirve la técnica jurldlca para absorber en uno de los elementos especlflcos
que deben presidir -admítase el vocablo- con)unta o alternativamente, le conducte del agente
en la realizaclón del hecho punible. (b) Los requisitos esenciales para considerar Imputable
a un sujeto determinado son los siguientes: Edad••. Salud Mental •.. "

3 Op. cit., pág. 416

312

313

�negativo es necesaria la remisión al oredenamiento penal propio. El nuestro, (a
diferencia de otros como el italiano que provee una definición en el Artículo
85 del C6digo Penal disponiendo que: "Nadie podrá ser castigado por un hecho previsto castigado por ley como delito, si al momento de la comisión no era
i.mputable. Es imputable quien tiene la capacidad de entender y querer'.fl) no
posee una normativa definitoria del concepto de imputabilidad. Con el fin de
delimitar los elementos que componen la noción de imputabilidad en nuestra
legislación vigente, es ·preciso dar una lectura a los Artículos 29-33 del Código
Penal que describen y denominan las causas de inimputabilidad, toda vez que
nuestro sistema jurídico penal recurrió a la faz negativa de la definición. Son
estas II minoridad, 11 incapacidad mental, la inconsciencia, el trastorno 111111111

trantorio y la embriaguez o intoxiclción voluntaria no causada de prop6sito.
De ellas, únicamente establece una descripción jurídica de la esencia de la imputabilidad en nuestro ordenamiento el Artículo 30 al definir el síndrome jurídico de incapacidad mental mediante el dictamen de que:
"No es imputable el que al momento del hecho, a causa de enfermedad
o defecto mental, CARECIERE DE CAPACIDAD SUFICIENTE PARA

COMPRENDER LA CRIMINALIDAD DEL ACTO O PARA CONDU·
CIRSE DE ACUERDO CON El MANDATO DE LEY•• .'' (Enfasis
nuestro).
El cual, luego de un análisis detallado del conjunto de causales, se mantiene como el denominador común entre todas ellas. Nuestra fbrmula de incapacidad, copiada del Código Penal Modelo propuesto por el Instituto Americano
de Derecho7, coincide en los fundamentos los que lbogan los juristas en la cloc·
trina penal p.-a requerir def indiwiduo la responllbilidad criminal con ball tn
la culpabilidad. Oellf'lgÍlnOIIGI un momento sobf9 lol elementos que ~

nen nuestra definicibn:

( 1) "Capacidad suficien11". La utilización del vocablo "suficiente" nos
requiere no a una ausencia de capacidad sino que nos incita a la mente un con-

cepto fundado en la relatividad, de acuerdo con la individualización caracterís-

(2) Para comprender la criminalidad del acto. Este elemento nos refiere
a una capacidad cognoscitiva que podríamos identificar con uno de los presupuestos que señaláramos supra para la constatación de una conducta criminal en
el infractor de la norma: la noción de racionalidad identificada por algunos como la "inteligencia jurídica"8 . La misma encuentra su equivalente en lo que la
doctrina italiana llama la "capacidad para entender" y que iguala con la imputabilidad al hacerla equivalente a la idoneidad para discurrir y deducir la naturaleza de la ilicitud de la conducta punible9. Ya J iménez de Asúa 10 señaló al dar
su definición de imputabilidad reseñada en la nota Núm. 5, supra, que "Es
preciso que el agente tenga conciencia de la antijuridicidad tipificada de su
acto.. . La imputabil idad como presupuesto de la culpabilidad, tiene que
satisfacer esas ex igencias. . . Esto indica madurez y salud mental· "lo cual
añadimos, son los fundamentos de la exigencia debida al hombre que~ presum~
responsable criminalmente.
(3) o para conducirse de acuerdo con el mandato de ley. Nuestra tragedia legislación proporciona un elemento alterno a la fórmula de imputabilidad
basado naturalmente en la facultad de seleccionar o lo que se traduce en la posibilidad de atemperar la conducta a las exigencias del ordenamiento jurídico.
Este elemento de definición jurídica establecida en el Artículo 30 se refiere al
segundo componente integral de la conducta: la libertad de actuar. La vemos
como un elemento alterno, separado del anterior el cual puede constatarse en
el individuo que aún comprendiendo la criminalidad del acto, al momento de
actuar se ve imposibilitado por factores externos a su voluntad de conducirse
de acuerdo con la exigencia debida. También se refiere a la falta de libertad
que Jiménez de Asúa 11 llamó la "imposiblidad de inhibir los impulsos delic-

tivos".
Al reunirse los elementos analizados coincidimos con Nuvolone al
mostrar la imputabilidad como la capacidad de un individuo "de representarse
la realidad externa, de percibir las varias posibilidades de selección y de adecuar•
se con su comportamiento a la opción tomada a base de una motivación que no
le sea obligatoria".

tica del ser humano. Se hará la capacidad dependiente o bien de un desarrollo
mental en términos anatómicos o bien referentes en casos de enfermedad o
procesos mentales anormales, o bien dependientes de un desarrollo psíquico

la inimputabilidad del menor.

de colegirse con la edad cronológica.

:

6 Citado por Antoll•I, NL' lmputablllta", en Manuale di Diritto Peñale, MIieno, 1980, ~ -

Diritto
Pcoale• Padova ' 1975' pá""
10
.... 242-261 .
La Ley y el delito, Loe. cit., p . 421.
11
ldcm.

437.
7

v._ •

estos efect01 Rodrlguez O.V-,

Véase a estos efectos Rodrlguez Oevesa, op. cit., pég. 429.
Véase para una discuslbn más detallada, Nuvolone, P., "L' lmputabillta" en Il sistema de

op. cit, p6g. 429.

315
314

�Por lo hasta ahora dicho en materia de imputabilidad como condición
indispensable para la aplicación de una pena consecuencia de la responsabilidad,
resta concluir que la ausencia de imputabilidad equivale en el Derecho Penal ~
una causa personal de exención de responsabilidad fundamentad~ en la_capac1dad disminuida O bien a causa de perturbación mental o ausencia de libertad .
Ahora bien toda vez que las normas de comportamiento que componen el ordenamiento j~rídico son el reflejo de los valores aceptados por la sociedad puede
darse el caso extraordinario en que aún sin verificarse las causas precedentes señaladas, un individuo no puede internalizar los patrones aceptados a pesar de PO·
der comprender los fenómenos causantes de la proscripción así como, atemperar
12
sus actos al mandato de ley. A estos efectos señala Nuvolone que "la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho es, en su esencia, sólo un status
1
psíquico de incomunicación entre el individuo y la soci~ad ~ En ~I caso e~
que tal incomunicación derive de inmadurez conexa a la minoridad, la imputabilidad desaparece"
La experiencia enseña que un niño puede perfectamente darse cuenta
de lo que le beneficia y lo que te perjudica y de los pasos a seguir para alcanzar
su finalidad sin embargo, no posee la capacidad suficiente para comprender el
valor O desv'alor detrás de sus decisiones. Decididamente no es éste el caso ordinario señalado como factor de inimputabilidad sino el resultado de una inmadurez psíquica en relación con los valores que tutela el estado a ~ravés de la legislación penal. Y, como bien señala Nuvolone: "la inimputabihda~ presupone la
integridad de la estera intelectual yvolitiva v es un concepto relativo a ~na ~scala jerárquica de valores" 14_ La causal de inirnputabilidad basada en la m1nor1dad
responde a este concepto.
Efectos de la determinación de inimputabilidad: la eficacia de la

ley

penal en el tiempo.
..
. .
Uno de los conceptos determinantes en tema de responsabilidad cnmt-

12 Op. cit, pág. 245.
13 Mir6 Cardona en su Borrador, op. cit., pág. 428 categóricamente sei'lala que: ''Tratar al
menor como adulto, antes de que se estabilice su sistema endocrino y neurológico, es incurrir en un grave error. El menor no puede tener noción esencial de los hechos Y de la relación de éstos con la Ley, cuyo es el presupuesto de la imputabilidad penal. Un comportamiento diverso al de los adultos reclama un distinto tratamiento; pero tratamiento "cualitativamente diveno", no "cuantitativamente diferenciado". Por su labilidad emocional, por la
plasticidad de su conciencia, por su inmadurez intelectual Y porque el menor está sufriendo
el huracán puberal, precisamente a los 16 ailos, nos permitimos opinar que no debe dictarse
una disposición que a esa edad lo considere con la capacidad penal del adulto."

14 ldem, pág. 244.

316

nal es la eficacia de la ley penal en el tiempo. Bajo el principio del Tempus
Actum se establece el género de relación temporal para la aplicación,
tanto de la norma incriminatoria como el de lá norma excepcional·, con el propósito de especificar en qué momento se considera un delito cometido. A estos
efectos pueden producirse diversidad de criterios en lo referente a la norma que
hace la conducta punible ya dando preferencia al momento en que se ejecutó
la acción, se incurrió en la omisibn o se produjo el resultado 15 atemperándola
a la figura delictiva que se imputa, ya sea de mera acción o cualificada por el
resultado. En lo que concierne a la aplicación de la norma excepcional como la
que nos ocupa, la inimputabilidad, por la influencia que pueda tener sobre la ilicitud del hecho debe tener efecto desde que se manifiesta la primera fase externa
del l1er Criminis, la de la ejecución, con independencia de la consumación. Ello
debe ser así ya que, por la naturaleza misma de la causal, la imputabilidad del
menor se fundamenta en la falta de capacidad según descrita por la norma tanto
al momento de la ideación como al de la puesta en efecto de los actos preparatorios y ejecutorios tendientes a la realizacibn de la figura delictiva tanto ideada,
como la que pueda ponérsele a cargo por acción legislativa. En este caso el pro•
blema debe ser considerado con relación al comportamiento del autor (como
lógicamente lo recoge el legislador puertorriqueño, al hacer efectiva la inimputabilidad "al momento del hecho" con la excepción natural de la actio libenae in
causa); de manera que las situaciones posteriores al despliegue de conducta serán
irrelevantes para la determinación de la responsabilidad. Si el autor no era imputable Y, por tanto, no culpable al actuar, el dolo subsequens n9 puede ser eficaz.
Por esta razón no puede substraerse de la realidad temporal el momento en que
tiene eficacia la causal de la minoridad, causa de la no punibilidad de su conduc•
ta.

Rllit

El tratamiento del menor por el Derecho.
La fórmula biológica que acabamos de reseñar tiene el efecto de dejar al
menor fuera del Derecho Penal, ya que se trata en el caso de la minoridad de la
constatación de· una racionalidad diversa de la exigida al hombre normal, de un
orden biopsicosocial distinto en et que se mueve el menor y que informa todos
sus actos. Se trata de estados únicos que deben ser tratados especialmente concediéndoles una jurisdicción propia y especial que estime los hechos por ellos
cometidos dentro de la consideración de su propio estado. De esta forma la inimputabilidad alcanza una dimensión mayor y total.
El ordenamiento penal puertorriqueño sef'iala como la primera causa ,

15

El Anfculo 11 del C6dlgo Penal establee• que: "El delito • coMldere c:ometldo:(e) En

el momento en que se ha efecutado la acol6n; o (b) en el momento en que debfe ~
la eccl6n omitida o (e) En el momento en que • produce el resultado dellcthlo.

317

�de inimputabilidad la minoridad. El Artículo 29 del Código Penal dispone que:
"Una persona no será procesada o convicta criminalmente por un hecho
realizado cuando dicha persona no hubiere cumplido 18 años de edad,
salvo los casos previstos por la legislación especial de menores".
Consciente de todo lo que hemos indicado hasta ahora, el legislador refiere la materia de la "resp9nsabilidad" por el hecho cometido a una rama particular del Derecho para la especial consideración del menor cuya normativa básicamente queda cubierta por la Ley Núm.97 de 23 de junio de 1955. Es indicativo ver que dicha ley recoge los principios hasta aquí enunciados.
En su exposición de motivos, después de haber esclarecido que el problema se define por razones de comodidad de expresión como uno de "delincuencia juvenil", se preocupa por identificar las causas (sobre todo sociales) _de
dicho comportamiento. Es aún más importante que en su Artículo 1 denomina
al menor como niño, definiendo enfáticamente con esta nomenclatura a toda
persona menor de 18 años de edad 16, llamándolo entonces a responder (Art. 2)
toda vez que sea necesario, por la acción llevada a cabo, naturalmente dentro del
marco de la "responsabilidad" especial de la responsabilidad del menor es el tratamiento jurídico que la misma ley brinda al adulto relacionado con un asunto
de "niños" (Art. 2, 4 y 5). Cuando un adulto alienta, causa o contribuye a la ~elincuencia de un niño o en alguna medida es responsable penalmente, incurre en
violación de Ley Penal y dependiendo del delito que se pueda configurar será
juzgado (utilizando los conceptos de la imputabilidad y de la responsabilidad _penal por el mismo Tribunal de Menores o será referido al Tribunal Ordinario).
Indudablemente el Tribunal de Menores tiene características de Tribunal de Justicia. Dependiendo del caso que se ventile y del sujeto activo (menor o adulto)
utilizará uno de los dos aspectos de la responsabilidad conocidos en nuestro derecho: la sui géneris relacionada con el niño y la pena relacionada con el adulto.
Cabe señalar ad abundantiam que el resultado de la responsabilidad (una vez
establecida) será diferente dependiendo del sujeto activo que incurrió en dicha
responsabilidad. A naturaleza jurídica diferente corresponden disti~ta~ consecuencias jurídicas. E menor pasará por un procedimiento de fortalec1m1ento de
los valores individuales y sociales que deben de regirlo en su vida futura; el adulto será convicto por delito. Es aun preciso enfatizar que debido a su peculiar
naturaleza la Ley Núm. 97 abarca todo asunto relacionado con niño (Art. 2;

énfasis nuestro); lo cual significa que los asuntos que se ventilan ante el Tribunal,
no necesariamente o exclusivamente, tendrán naturaleza relacionada con la responsabilidad aun cuando sui géneris como la del menor 17 Evidencia colateral
ulterior nos ofrece la misma ley en su Art. 11 al establecer que: "ningún procedimiento, orden o resolución -con relación a un niño- se considera de naturaleza criminal. .. ni se considera a dicho niño un criminal o un convicto" y en
su Art. 7, "las disposiciones con relación a la prestación de fianzas no serán aplicables a los niños puestos bajo custodia 18 y por último, el Art. 16 hace claro el
elemento primigenio en virtud del cual el estado tiene el deber y el derecho de
preocuparse de sus niños (en el sentido jurídico), siendo ellos los adultos del
futuro; nos referimos al concepto de Parens Patrie que, lejos de interpretarse
como un puro y simple paternalismo, es la síntesis de los principios de nuestro
ordenamiento jurídico, que en el campo de los menores hoy día se hacen materia
viva de acción y sintetizan el verdadero contenido del "HONESTE VINERE,
MEMINEM LEDERE" y "UNICUIQUE SUUM TRIBUERE", sobre todo, principios que descubiertos por los juristas romanos permean los modernos ordenamientos jurídicos democráticos como el de Puerto Rico.

11. ASPECTO PROCESAL: JURISDICCION DEL TRIBUNAL DE MENORES V LA AUSENCIA DE JURISDICCION DEL TRIBUNAL ORDINARIO

El niño y su responsabilidad bajo la ley de menores.
La Ley 97 en su artículo primero define al "niño" como "una persona
menor de 18 años de edad o una persona que habiendo cumplido 18 años de
edad sea llamada a responder por la infracción o tentativa de infracción de cualquier ley estadual u ordenanza municipal cuando en tal infracción o tentativa
de infracción incurrió dicha persona antes de haber cumplido los 18 años de
edad".
En su Exposición de motivos dispone (al determinar la naturaleza de la
normativa que crea como una denominada "civil" por el Tribunal Supremo de
Puerto Rico al interpretar el Artículo 11 supra 19 que " ... aparte de los otros

17 En efecto el Art. 2 reza asl: "se confiere autoridad al Tribunal sobre todo asunto relacionado con nii'los y se dispone que dos o más Jueces de dicho trlbUnal serán designados
Para entender exclusivamente en asuntos relacionados":
18 Es obvio que el derecho constitucional a la fianza aplica sólo en todo caso en que existe

16 Naturalmente el Derecho Positivo configura algunas excepciones t la Regla General. Es
et caso del Art. 4 por al cual et Tribuna podré renunciar a su Jurlsdlccl6n sobre el nlllo ma•
yor de 16 allos y menor de 18 cuando -Y después de Investigar et C8S(, Y concl~~r que enten•
dar en dicho asunto- serla contrario al bienestar del menor o de ta comunidad •

una imputación de haber violado la ley penal.
19 En Estado Libre Asociado en Interés del menor R.M.R., 83 DPR 242, el Tribunal Supremo opinó que " los procedimientos Judiciales ante el Tribunal de menores tienen el carácter
de procedimientos civiles."

319
318

�medios a que, en el orden de la profilaxis social, se acuda para afro~~ar en problema (el de la llamada delincuencia juvenil)-y para procurarle soluc1on es necesario un mecanismo legal que habilite a la autoridad judicial para ejercer con relación a los niños... _aquellas funciones inherentes a su condición de "parens patrie" sin tener que considerar al niño como delincuente salvo aquellos casos excepcionales en que el bienestar de la comunidad o del pr~pio niño exija que se
trate como adulto a un niño mayor de 16 y menor de 18 anos.
Esta consideración especial del menor, por su conducta sui géneris Y el
tratamiento particular que a su condición se aplica, hicieron necesaria la creación de tribunales con jurisdicción exclusiva.
"En el ámbito de regulación de la delincuencia juvenil", señala Awilda
Paláu20, "el legislador tenía que redactar disposiciones específicas en consideración a 1; edad del que cometía la falta, de acuerdo con los principio~ generale_s
del Derecho y las pautas constitucionales que presiden todo orde~am_ie_nto pos'.tivamente organizado. A tal efecto, institu.yó administradores de 1ust1c1a espec~ficamente dirigidos a entender y solucionar tos problemas surgidos Y por sur~1r
en la sociedad en los cuales estuvieren mezclados los menores de edad como infractores prin~ipales o secundarios. Pero para asegurar que estos jueces ~e~lvieran a base del principio &lt;!e legalidad requerido por las normas democrat1cas se
regularon en leyes y reglamentos las situaciones de conflicto con el menor, Y los
procedimientos adecuados para darle una solución justa y razonable a los ~roblemas de los infractores juveniles", reaccionando a lo existente en nuestro sistema
bajo la ley de Cortes Juveniles de 1915 caracterizada por instituir contra menores cuya edad no hubiese rebasado los 16 años procedimientos de naturaleza
crimina121 .

lnimputabilidad e Inmunidad, lConceptos equivalentes?
Hemos ya establecido el efecto de erradicar del sistema penal al menor
que tiene la determinación legislativa de inimputabilidad Y el ámbit~ te'.1'poral de
su validez. A los fines de desarrollar este nuevo sub-tema, se hace indispensable
traer a colación, por la importancia que reviste, un concepto íntimamente relacionado: la limitación personal y funcional de la ley penal.

20
21

Esbozo de la historia legal de las instituciones y Tribunales de Menores de Puerto Rico,
Editorial Universitaria UPA, 1975, pg. 15.
Para una discusibn más amplia sobre el historial legislativo Y filosófico de los procedimientos de menores, véase, Aponte Pérez, J., Análisis del Tribur,al de Menores en Memorias del Primer Congreso Nacional contra la Criminalidad. Colegio de Abogados,
nov. 1979.

320

El ordenamiento jurídico fija, en adición al ámbito espacial y temporal
de validez de la ley penal, normas que establecen su aplicabilidad a diversas cate~
gorías de individuos de acuerdo con circunstancias de carácter personal o fáctico que denominaremos y clasificaremos como leyes de inmunidad substantiva o
procesal. La primera, se refiere a un "privilegicf de irresponsabilidad", como lo
llama Sebastian Soler22 , por el cual para la persona que infringe ta norma existe
una causa de imputabilidad, mientras que la segunda se trata meramente un privilegio para impedir el procesamiento de una persona sujeta al Derecho Penal.
Ambos casos pueden presentar dos tipos de inmunidad, una absoluta y otra condicionada cuya esencia dependerá del interés que permee la organización y pplítica pública del Estado en su relación constitucional. Podríamos mencionar en
nuestro ordenamiento como ejemplos de inmunidad procesal los siguientes:
( 1) de naturaleza absoluta, aquélla concedida por el fiscal a cambio de información procedente de declaraciones que podrían resultar incriminatorias (34 LPRA
s 1476-78) y (2) de naturaleza condicionada, la establecida por la disposición
constitucional que instituye que "ningún miembro de la Asamblea Legislativa
será arrestado mientras esté en sesión la cámara a la cual pertenece, ni durante
los quince días anteriores o siguientes a cualquier sesión, excepto por traición,
delito grave o alteración a la paz". (Art 111 s 141.
Las normas que se discuten no deben confundirse con las relativas a la
capacidad procesal, la cual existe en todos los individuos acusados de delito sujetos a la jurisdicción del tribunal penal ordinario y que presenten un síndrome
de incapacidad menta123 particular que no permita al acusado comprender la
naturaleza y propósito de los procedimientos que contra él se siguen, encontrándose en condiciones tales de no operar una defensa conforme a sus intereses,
de no poder defenderse adecuadamente o no poder colaborar con su defensa24_
La incapacidad procesal en nuestro Derecho posee úncamente el alcance de un·
impedimento que posterga el proceso ordinario hasta que se produzcan las condiciones de procesabilidad requeridas (véase las rs. 240-241 del Proced. Criminal).
En relación con la inmunidad substantiva tenemos un ejemplo de naturaleza absoluta en el Artículo 111 s 14 de fa Constitución tambien relacionada
con la inmunidad legislativa cuando establece que " ... todo miembro de la

22
23
24

Derecho Penal Argentino, Tomo 1, Edlt. la Ley, Buenos Aires, 1945, pg, 218.
Esta~lecida por la. A. 239 de P. CAi, que dispone que: "ninguna persona será juzgada,
convicta o sentenciada por un delito mientras esté mentalmente incapacitada".
Para un tratamiento más amplio sobre la capacidad procesal, véase Aesumil de Senflllppo, O. "El derecho procesal penal" en Rev. Colegio de Abogados, mayo 1978 págs
294-297.

'

•

�Asamblea Legislativa gozará de inmunidad parlamentaria por sus votos

O

expre-

siones en una u otra cámara o en cualquiera de sus comisiones".
Asímismo podemos indicar como institución representativa de esta clasificación la causal de inimputabilidad por minoridad que, como hemos hartamente señalado, constituye en sí misma una causa de_ exclusión de responsabilidad Por razón de su propia naturaleza la inimputabhdad que contempla el Artícul~ 29 del Código Penal, tiene el efecto de establecer una inmunidad absoluta
del menor considerada como una limitación personal al alcance de la ley pe~al_y
una substracción permanente del sujeto a la ley procesal Y, por ~an~o,_a l~Junsdicción del tribunal ordinario. De ahí que la ley 97 concediera 1urisd1cc1~n exclusiva al tribunal de asuntos de menores para entender, entre otras materias de
competencia, sobre la infracción de leyes esta!ale_s ~ ordenanz~s _municipales. Esta determinación legislativa con base en el prmc1p10 de espec1ahdad tuvo el efecto de reiterar dicha inmunidad.
La ley de menores establece, sin embargo, dos categorías peculiares de
inmunidad: una de carácter substantivo y absoluta aplicable a todo niño menor
de 16 años sobre el cual jamás tendrá alcance el Derecho Penal Y que representa
con pureza una verdadera exención personal característica de la institución_ d~ la
inmunidad· y otra de carácter procesal condicionada. Esta última queda limitada por la dÍsposición referente a la renuncia de jurisdicción del tribunal de menores en la cual se preceptúa en su Art. 4 lo siguiente:
"Cuando se impute a una persona mayor de 16 años de edad Y menor
de 18 años de edad la infracción de una ley estatal, el juez, después de
investigar el caso y concluir que entender en dicho asunto... sería contrario al bienestar del menor o de la comunidad, podrá renunciar a la
jurisdicción del tribunal y darle el traslado para que se tramite el &lt;:3SO
como si se tratara de un adulto, ante la Sala correspondiente del Tribunal de Primera Instancia".
Esta disposición, que se fundamenta en obvias consideraciones de política pública, podría tener' el efecto de cancelar la inmunidad substa~t!~ª absoluta que poseen los individuos en la categoría de 16 a 18 años conv1rt'.endol~ en
una inmunidad "sui géneris" que goza de las características de una inmunidad
substantiva y de una procesal (según las funciones de supra) que formarían_ Pª_r:e
del conjunto de las condiciones. Veamos. Desde el momento en que la su1ec1on
del menor a la ley penal queda condicionada a la discreción del juzgador, su determinación elimina la inmunidad absoluta concedida por el Código Penal. Nótese pues que no es únicamente la inmunidad para ser juzgado por el tribunal ordi~rio Ía que queda condicionada por la renuncia de jurisdicción.

La característica más importante de esta disposición de ley la constituye la discrecionalidad que se ejerce por el juez con base en su íntima convicción
Y siguiendo unos patrones constitucionales estab.lecidos en respecto del Debido
Proceso de Ley25 sin la intervención de parte alguna ni de naturaleza práctica
o legal. Esta autoridad ha sido descrita por el Tribunal Supremo como una facultad discrecional sobre la cual el Tribunal apelativo intervendrá solamente en un
caso de claro abuso de discreción. (E.L.A. en interés del menor RMR, 83 DPR
242).
En interpretación de la disposición en discusión dejo al Tribunal Supremo de Puerto Rico en El Pueblo en interés del menor MGG, 99 DPR 925 lo siguiente: "En esta determinación entran en juego diver.sos factores relacionados
con la naturaleza de los hechos imputados al menor y con la persona de éste y su
historial. Con respecto a la naturaleza de los hechos imputados, es inescapable
tomar en consideración la gravedad de los mismos.. . y la forma en que éstos se
realizaron si mediante uso de armas prohibidas, la existencia o no de malicia, premeditación o deliberación. En cuanto al menor y su historial es necesario tomar en consideración el estudio social del menor, las evaluaciones siquiátricas y
sicológicas que se le han hecho y la forma en que éste ha respondido o pueda
responder a la libertad a prueba y a los servicios sociales del tribunal. Criterios
más o menos similares a éstos aparecen expresados en el Apéndice a la opinión
del Tribunal en el caso Kent v. United States 383 US 543, 565".
La citada manifestación señala las directrices que deben permear la decisión de renuncia de jurisdicción, todas ellas basadas en la aplicación del principio de Pareos Patriae no en la acepción de una filosofía paternalista en un sentido despectivo o bondadoso sino de acuerdo con el verdadero significado de 1~
palabras como el mecanismo tutelar que un Estado debe implementar para defender el desarrollo integral y los intereses de sus ciudadanos más necesitados
mientras dure el menester y hasta el momento en que el ciudadano adquiera capacidad plena para interpretar el mundo que lo circunda y el juicio sano y correcto exigido en la responsabilidad criminal. Dicho mecanismo se atenúa toda vez que el menor o el incapaz puedan utilizar otros instrumentos de ayuda
más directos y más a su alcance, y se expande en la medida en que dichos mecanismos no cumplan con el propósito para el cual fueron creados.
25

Sobre este particular escribe la Hon. Gladys Lasa Dlaz en su trabajo Estudio Crítico de
la Ley de Menores presentado ante al Primar Congreso Nacional contra la criminalidad
en noviembre de 1979. lo siguiente: "El articulo expone an términos muy generales el
procedimiento. No sienta criterios o pautas legales, dejando asl al arbitrio o Juicio valorativo del Juzgador, determinar cuándo un menor debe ser enJuiciado como adulto ••.
"Se trata, dice el Tribunal Supremo Federal, de '.lna decisibn muy significativa, por lo
cual hay que proteger al menor con todas las garantlas que ofrece el debido procedimiento de ley".

323
322

�De acuerdo con esta visión, el Estado tiene el derecho y la obligación de
supervisar el comportamiento del menor, determinando, en el ejercicio ilimitado
de esta autoridad natural que se le atribuye, el momento en el cual imponer una
sanci6n a través de su inserción en el campo del Derecho Penal.
Ahora bien, hasta en tanto no se emita la opinión desvaneciendo la inmunidad esp(nia que en la categoría de 16 a 18 años el mecanismo de renuncia
de jurisdiccibn instituye; y en consideración de lvs criterios que influyen en su
determinación, la inmunidad absoluta se mantendrá enarbolada como estandarte
de esa nueva rama que el Derecho contemporáneo, que al amparo del "derecho

que se concede al Tribunal para entender en los asuntos relacionados con niños
ha engendrado una serie de interrogantes en los intérpre~s de la Ley tales como:
lCuál es el significado de la expresión? lEs equivalente al término competencia
sobre la materia? lTiene el alcance de establecer una excepción al concepto de
única Jurisdicción por la esencia sui géneris del Derecho de menores~stableciendo una jurisdicción especial, autónoma y delegada en este campo? Con base en
el estudio hasta ahora practicado de las instituciones jurídicas de carácter sustantivo unido al que procederá en el campo procesal, trataremos de responder a las
preocupaciones señaladas.

La noción de jurisdicción en la teoría general del derecho procesal.

de grupos", se ha constituido en el Derecho de Menores.

La inmunidad del menor y la falta de jurisdicción del tribunal penal.
La opinión emitida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico el caso de

Agosto Vázquez, infra, nos obliga a introducirnos en una institución que ha permanecido rezagada por la doctrina en el ámbito del Derecho procesal penal puertorriqueño: la jurisdicción. Este tema ha sido tratado esporádicamente por los
juristas y con mayor dedicación al área del procedimiento civil. Podría señalarse como razón de esta falta de atención, la noción de única jurisdicción que fuera
introducida por el legislador constituyente ~I disponer en el Artículo V de la
Constitución que establece el poder judicial el que: "Los tribunales .constituían
un sistema judicial unificado en lo concerniente a la jurisd icción, funcionamiento
y administración. La Asamblea Legislativa en cuanto no resulte incompatible
con esta Constitución, podrá crear y suprimir tribunales, con excepción del Tribunal Supremo, y determinará su competencia y organización".

dicción

Como correctamente señala el profesor Velázquez en su artírulo Jurisy Compemncia de los Tribunales en Puerto Rico: 26 "Uno d e los propó-

sitos cardinales de la.. . Reforma27 fue simplificar las cuestiones técnicas de jurisdicción que le restaban flexibilidad al sistema judicial vigente en aquel entonces. El encomiable propósito anunciado por el legislador no ha impedido que
aun los conceptos jurisdicción y competencia continúen generando extraordinaria confusión en nuestro ambiente judicial". De ahí que, lejos de aclarar la noción de jurisdicción, la utilización por el le9islador de los términos indistintamente en la normativa posterior a la constitución haya provocado equívocos. Asímismo el empleo de la voz, "jurisdicción exclusiva" (tantas veces sancionada por
el Tribunal Supremo) en el Artículo 2 de la Ley 97, para calificar la autoridad

.

El vocablo jurisdicción encuentra filiación en los vocablos latinos jus y

dicto de los cuales se deriva directamente y que significaban decir el derecho
Nos señala Máximo Castro en su Curso de Procedimientos Penales28 como lo~
elementos concurrentes que forman el concepto de jurisdicción en el Derecho
Romano _Y_que permean hoy día la noción como sus integrantes indispensables:
(1) Cognítio, la acción por parte del magistrado de tomar conocimiento del asunto; (2) N~tio, la facultad de juez para imponerse de todos los elementos de juicio
que cons1~erase necesarios con independencia de los que aportasen las partes,
(3) _V_
o ~o, la f~ltad de los jueces para hacer comparecer a las partes a estar
en 1u1~1~, (4) Jud1t10, facultad de pronunciar la sentencia o juicio definitivo, (5)
Coercít10, facultad que tenían los magistrados de poder compeler a las partes para que llevasen a cabo los actos indispensables del procedimiento y (6) Executio
facultad de hacer ejecutar los fallos, recurriendo, si era necesario al auxilio de 1~
fuerza pública.
_ _ Como surge del análisis detallado de estos elementos, el concepto jurisd1cc1ón es lo suficientemente amplio como para definir en sí mismo la totalidad
de las atribuciones del poder judicial como concebido en nuestro sistema. Unidos forman la definición aplicable al Derecho moderno que recoge Velázquez29,
como "el poder o la autoridad de un tribunal de justicia para considerar y resolver determinada controversia".
En la teoría general del Derecho se han hecho diversas clasificaciones
del concepto de acuerdo con varios criterios y referentes a consideraciones de
política pública y constitucional. De las señaladas por la doctrina30, considera-

1

28

29
30
26
27

XLVIII Rcv Jur, Ul'R 27 , Núm. 1, 1979.

Se rvtlere a· la Reforma Judic ial Iniciada en 1950 y culminada en la aprobación de la

Tomo Primero, Biblioteca Jurldlca Argentina, Buenos Aires, 1934, p6gs. 197-200.

Op. cit., p6g. 29.
Castro, op, cit., p6g. 201-215 sellala las siguientes: (al por al modo de conocer y proceder; (b) por al origen de quien ejerce la Jurisdicción; (e) por razón de la materia; (d) por
razón da la extenslbn; (e) por razbn da grado. y lf) por razbn de territorio.

constitución del ELA en 1952.

325
324

�mos aplicables a nuestro sistema sólo dos que pudieran llevar en sí mismas algún
elemento de las otras, pero que, por la acepción especial que tiene en nuestro ordenamiento el concepto que se discute, las limitan. Nos referimos a la clasificación relativa a la autoridad que la ejerce (estatal o federal) y por razón de grado
(original o apelativa) 31 .
Utilizando otros elementos de juicio se han señalado por la doctrina dos
grandes lfmi tes al ejercicio de la jurisdicción32 en ( 1) aquellos de carácter personal, determinados por el punto de vista de la personalidad del imputado como
determinante de la sumisión o exclusión de un asunto; y (2) aquellos objetivos
referentes a la colisión de jurisdicciones, como por ejemplo entre estatal o federal
o la que concierne a asuntos criminales y asuntos de menores.
El concepto de jurisdicción en nuestro ordenamiento ha sido edificado
como único en referencia a lo establecido por la disposición constitucional citada
que unifica los tribunales en lo concerniente a autoridad para conocer las controversias, funcionamiento .y administración. Ello ha sido interpretado, señalada
Velázquez33, como que: "el poder para resolver todos las controversias de natu·
raleza judicial que surjan en nuestro país, residirá en el Tribunal Supremo y en
aquellos otros tribunales de justicia que se establezcan por ley; que dicha jurisdicción original para actuar en asuntos judiciales será una común a todos dichos
tribunales, puesto que la Ley Fundamental los convierte en parte de un solo sistema judicial unificado..." Esta interpretación corresponde a la división de la
jurisdicción concebida por ordenamientos jurídicos de derecho consuetudinario,
a diferencia de los pertenecientes a la familia del der~cho civil en los cuales es
común encontrar dos o más conjuntos separados de tribunales cada uno con su
propia jurisdicción, con su propia jerarquía de tribunales, con sus propios procedimientos dentro de una misma nación, de acuerdo con esta división un caso que
se plantea dentro de una jurisdicción queda inmune de consideración tanto a nivel de juicio como a nivel de apelación en las otras jurisdicciones. Por el contrario, nos explica Merryman34 que: "Un país típico del derecho consuetudinario
tiene un sistema de tribunales unificados que podría estar representado como
una pirámide con una sola suprema corte en el vértice. Sin considerar el número
de distintas clases de tribunales o sin considerar el modo como la jurisdicción se
divide entre ellos en las partes más bajas de la pirámide, todos los casos, al menos
potencialmente, están sujetos a un escrutinio final de la Suprema Corte".

Ambas interpretaciones del concepto sistema judicial unificado nos
llevan a concluir que el concepto "única jurisdicción" voz que ha venido a sustituir la expresión del precepto constitucional no es esquivalente a·impedir la
acción legislativa conducente a conceder autonomía jurisdiccional por delegación
a un Tribunal para conocer, con exclusión de las demás salas que por convivencia
administrativa y razones de funcionamiento entienden en asuntos de naturaleza
criminal o civil, en asuntos de menores. Como hemos ya demostrado con referencia a la esencia del Derecho de menores, el tratamiento que éste hace del
"niño" le concede un lugar especial en el ordenamiento jurídico que obliga a
extraerlo de los procedimientos civil y criminal para darle una consideración singular a través de mecanismos especializados que requieren de un ejercicio jurisdiccional independiente35_
El alcance, pues, de la expresión "Jurisdicción exclusiva" en la ley 97
no puede ser el de establecer una competencia (forma de analizar el ejercicio
de jurisdicción) del tribunal en asuntos de menores, como lo hace en términos
de materia civil o criminal sino el de delegar una jurisdicción original autónoma
a un organismo judicial que presume la especialización de sus operadores que entenderán en un campo tan particular como el del Derecho de menores.

La defensa de Falta de Jurisdicción del Tribunal.
La Regla 64 de procedimiento criminal en su inciso (b) establece como el mecanismo para reclamar ante la autoridad competente la concesión de
la inmunidad atribuida al menor, según discutida, una moción de desestimación
del pliego acusatorio mediante el fundamento de la falta de jurisdicción del tribunal para conocer el delito imputado.
La determinación de ausencia de jurisdicción tiene el efecto de invalidar
toda acusación judicial convirtiéndola en nula toda vez que, como bien indica
Velázquez, "mal puede ejercitar un acto válido quien carece de autoridad o poder para ello".
Precisamente por esta razón esta defensa ha alcanzado en nuestro procedimiento criminal rango privilegiado sobre los demás fundamentos para obtener

35
31

32
33
34

Por razones da llmitaclbn de tiempo y tema no podemos dedicarnos a explicarles en de-

talla, para lo cual sugerimos la lectura del articulo citado del Profr. Velázquez.
Fanach, Derecho Procesal Pc.,.i, Vol. l, pAg. 235 et seq.

op. cit., plig. 30.

"La división de Jurisdicción" en La tradición jurídica Ro manocanó nica, México, 1971,
~ - 100-151 .

326

De ahl que, sabiamente, al Hon. Edwln Cortés en su 1\11teproyccto del Cbdigo Menor
en 29 Rev. Colegio de Abogados, NClm. 3, mayo 1969, al comentar sobre el Derecho da
apelacibn ante el Tribunal Supremo a la pAgina 128 expresa: "Siempre ha existido con,
troversla sobre si el procedimiento que estableció la Ley 97 es de naturaleza civil crlmlnal, cuasi civil o cuasi criminal. Como ya sellalamos, este procedimiento no ;, ni lo
uno ni lo otro, sino un procedimiento "sul generis', que puede recoger alg(,n principio
del Derecho Penal y también puede recoger principios del Derecho Clvll paro que - ncialmenta es un procedimiento (mico en su género.. .''
•

'J27

�desestimación. El mismo queda establecido por la Regla 63 que establece el momento procesal de la presentación de la moción, vencido el cual, queda automáticamente renunciada. No sucede así cuando se argumenta la defensa que nos
ocupa, la cual podrá presentarse en cualquier etapa o grado del proceso.

111. PUEBLO V. AGOSTO VAZQUEZ Y SU IMPACTO
EN EL DERECHO DE MENORES
Las páginas que han precedido tuvieron el propósito al ser redactadas de
dejar establecido el status del derecho vigente en lo relativo al campo de menores
en Puerto Rico con la finalidad de presentar una visión descriptiva del alcance en
esta área de la ya citada opinión del Tribunal. Como indicaremos en el párrafo
introductorio a este artículo, consideramos que la misma, como habremos de demostrar, desvirtúa el estado del Derecho Penal Puertorriqueño en los aspectos
substantivo y procesal ya come_ntaclos, así como hace una interpretación sin precedentes que cambia la esencia jurídica de la jurisdicción minoril. Comenzaremos señalando los argumentos erróneos que utiliza el Tribunal Supremo para
fundamentar su decisión.
En primer lugar, en su extraordinariamente limitada consideración de
un tema de tal importancia, da por sentado que los hechos imputados al acusa•
do constituyen la "comisión de un delito de asesinato". perpetrado cuando
"sólo tenía 16 años de edad" (énfasis nuestro). Comentamos abundantemente
cómo en nuestro ordenamiento a través de las disposiciones combinadas en la
Ley de Menores y en el artículo 29 del Código Penal se establece la imposibilidad jurídica de clasificar los "hechos punibles" atribuidos a menores de 18
años como delito. La normativa resultante deja establecido que los mismos carecen de la superestructura psicológica suficiente para poder visualizar en el autor un coeficiente substancial de racionalidad y libertad al momento de la ejecución. Al operar la causal de exclusión de responsabilidad por minoridad, la
presunción controvertible de cordura (regla general en nuestro sistema) se elimina substituyéndose por una de inimputabilidad. Esta, a su vf!Z, es controvertible " . •.en los casos previstos en la legislación especial de menores", según
determina el citado artículo 29 del Código Penal.
El criterio de excepción a la inimputabilidad presunta del menor la
ofrece el artículo 4 de ta ley 97 discutido supra, el cual dispone el elemento
formal de la edad cronológica como CONDITIO SINE QUA NON para que el
Juez de Menores (subrayado nuestro) pueda tener duda legítima sobre si aplicar
el criterio general de inimputabilidad o considerar imputable penalmente al menor. Con el propósito de disipar cualquier duda en el inté,rrete de la ley sobre
la excepcionalidad de la medida, la misma adiciona criterios substantivos que de-

328

ben ~r considerados para la-renuncia de jurisdicción, a saber: (1) investigación
pr~•a del caso, (b) conclusión de que entender en dicho asunto sería contrario
al bienestar del menor o de la comunidad.
. La lectura crítica de las disposiciones, luego del análisis del Derecho
M:n~•~ en sus _aspectos substantivo y procesal nos permite•concluir que soo tos
p~1?c1p1os cardinales de Derechos establecidos por nuestro ordenamiento en ejerc1et0 de su política pública los que se expresan a continuación:
(1) :rodo meno~ de edad hasta los 16 años goza de una presunción
incontrovertible de inimputabilidad que equivale, según hemos demostrado a una inmunidad substantiva absoluta.
(2) Todo m_enor entre los 16 años y 18 años de edad que goza de una
pre~nc1ón_ controvertible de inimputabilidad que corresponde a
~na inmunidad substantiva y procesal condicionada.
(3) La aplica~ió_n del p~i~cipio TEMPUS REGIT ACTUM hace que la
causal de m1mputab1lidad por razón de minoridad opere al momento de la comisión de los hechos, entendiéndose por comisión no
necesariamente la consumación de la conducta descrita en la ~orma incriminat~!ª• sino la ~ecución de los actos dirigidos a poner
en efecto la acc1on que se tiene en miras realizar.
(4) L_a insti_tuci~n procesal de la Jurisdicción en nuestro sistema judicial no 1mp1de la concesión legislativa de una autoridad autónoma
delegada al Tribunal Tutelar para entender en asuntos de menores
con_ la consiguiente exclusión de facultad a la sala de Tribunal Superior, hasta tanto el que posee la jurisdicción excluslva la renl.incie
en aquella categoría y bajo los criterios dispuestos por la ley.
(5) A través del procedimiento de renuncia de jurisdiocón se considera
al menor un sujeto pasivo que será OBJETO DE EVALUACION
UNICAMENTE POR PARTE DEL JUEZ DE MENORES IMPIDIENDOLE AL INDIVIDUO EVALUADO EJERCER DERECHO
ALGUNO DE RENUNCIA, NI TACITA NI EXPRESA, A LA
JURISDICCION DEL TRIBUNAL DE MENORES Y, POR CONSIGUIENTE, TAMPOCO A LA INMUNIDAD QUE RESULTA
DE SU INIMPUTABILIOAD.
(6) u_n_procedimiento celebrado en el Tribunal ordinario contra un individuo que al momento de la comisión de los hechos punibles no
~ntaba con la edad legal necesaria para considerarlo imputable,
aun cuando al momento de radicarse los cargos fuera mayor de
21 años, y sin previa renuncia del tribunal de menores se reputa
nul_o. . E!lo_ acredita al acusado para presentar su defen~ de fa1ta
de ¡ur1sd1cc1ón en cualquier grado o etapa del proceso.

329

�De acuerdo con los principios aquí esbozados, se hace forzoso concluir,
con el respeto que nuestro más alto cuerpo judicial merece, que incurrió el Tribunal Supremo en errores de apreciación:
( 1) Al definir como "delito" una acción punible sin visos de conducta criminal por faltar el elemento básico de la responsabilidad: la
ejecución culpable, por ausencia de imputabilidad.
(2) Al concluir que por ser el acusado mayor-de 21 años al momento
en que se radicaron los cargos en su contra, se le considera como
adulto a los fines de hacerle sujeto de Derecho Penal.
(3) Al expresar que: "nuestro ordenamiento no requiere tan peregrino resultado, en que se le confiere a un adu_
lto inmunidad ab$01Uta
(énfasis nuestro) de que se le juzgue en tribunal alguno por la comi-

sión de un alegado asesinato. . ."
(4) Al determinar que: "El acusado pudo y debió. . . advertir al EStado que sus casos debían presentarse inicialmente ante el Tribunal
Tutelar de Menores. El acusado no puede beneficiarse de estos actos. Su conducta mentó en derecho a una renuncia a que el Tribunal Tutelar de Menores determine si retenía o no jurisdicción sobre
estos casos. Nada impide que-se juzgue al acusado ante el Tribunal
Superior". (énfasis nuestro)
El primero de estos errores no necesita atención adicional dada la exten-

sa discusión del tema hecha con anterioridad. En cuanto al segundo, a pesar de

Sobre los puntos tercero y cuarto precisa repetir que la inimputabilidad
del menor 16 años concede una inmunidad a~luta, como hemos demOStl'ado,
Y la renuncia del tribunal tutelar de su jurisdicción en los casos restantes una
condicionada. ".Jo hay duda de que ésta es la normativa bajo el derecho vigente.
No es al menor a quien compete obligar al Estado a que le persiga por la falta
cometida, es en los organismos ejecutivo y jurisdic;cional en quienes recae esta labor. De otro lado~ en ningún momento la ley de menores toma en consideración
la opinión del menor sobre su decisibn a ser juzgado por uno u otro Tribunal a
manera de la decisión de un acusado de seleccionar si le será determinada su r;sponsabilidad por un jurado o un Tribunal de Derecho. Por el contrario, con base
en el principio de Parens Patria!, esta decisión recae en el Juez de menores exclu~iv~~ente y fundamentada en su libre convicción y con base en la independencia
JUDIC1al. No es un derecho renun~iable del niño al ser juzgado por un tribunal de
menores, es una prerrogativa del Estado en el ejercicio de su política así expresada en el derecho positivo.
Habiendo determinado el legislador que la jurisdicción del Tribunal
Tutelar es exclusiva y que sólo puede ser asumida por el tribunal ordinario cuand~ aquél la reAuncia, no posee éste facultad ,in ley alguna para entender en el
caso. No comprendemos la decisión del Tribunal Supremo. Tal vez consideren
los honorables jueces que la dinámica social del Puerto Rico de hoy requiera una
modificación legisla,va que varíe totalmente la filosofía del ordenamie~to en
el campo del Derechoo de Menores. Loable y necesario su consejo. Sin embargo,
no compete al Tribunal en nuestra realidad constitucional cambiar ese. sistema.

que fue objeto también de consideración, por ser el f•Jndamento inicial para que
el Tribuna! Supremo conceda la jurisdicción al Tribunal Ordinario, creemos necesario regresar sobre él. Hemos ya indicado como el momento operacional de la
cau~I de inimputabilidad el momento de la comisión de los hechos y no el instante del procesamiento.
En nuestro sistema de Derecho Penal un autor de delito puede estar fal-

to de capaétdad para delinquir y, por ende, inimputable, si al momento de la
comisión padeciera de intoxicación o embriaguez. El hecho de que ésta fuera
voluntaria, hace que la consideración de siJ estado de imputabilidad se retrotraiga a la 'fase de la ideaci6n y del momento de ,causación del estado de inimputabilidad para hacerle responsable. Asimismo la consideración del estado inimputabilidad de un menor se retrotrae a la fase dJ ideación en que opera la consideración de incapacidad con base en la presuncibn resultante de la edad cronológica no al momento de la consumación si se trata de delito a distancia de tiempo (cualificado por el evento) y mucho menos al momento del procesamiento.
Es jncompatible y, por tanto, contrario con 11 Teoría General y los principios
. cardinales de nuestro Derecho Penal vigente esta conclusión del Hon. Tribunal.

y

331

�ZULITA FELLINI GANDULFO

ORGANISMOS DE CONT_ROL SOCIAL Y
DELINCUENCIA JUVENIL

1. La orientación político criminal de este trabajo se inscribe dentro de
las ·que conciben al Derecho Penal como uno de los instrumentos que posee el
Estado, como solución extrema de organización, en distintas instancias del control social.
Partimos entonces de una visión moderna que permite afirmar la superación de concepciones idealistas que en el pasado pretendieron justificar el sentido de la pena en torno a construcciones abstractas y metafísicas. Aceptamos
que la forma de valorar en la actualidad esta problemática real, consiste en ponderar todo el sistema de justicia penal en sus perfiles político criminales, esto es
considerando la función que cumple en el seno de la sociedad.
Las aclaraciones precedentes resultan útiles para entender que si en adelante se critica la adopción para la delincuencia juvenil de sistemas preventivos
especiales unidimensionales, y se postula la incorporación de presupuestos originados en puntos de vista retributivos, ello no es consecuencia de una fidelidad
ideológica con las teorías absolutas de la pena, sino del propósito de redefinir el
perfil político criminal del derecho de menores.
En el ámbito de la delincuencia juvenil, desde la doble perspectiva jurí·
dica y criminológica no sólo se deben tener en cuenta las posibilidades sociales
de prevención y de represión, sin duda estas últimas mejor logradas y no por ello
más eficaces. Es preciso además examinar la estrategia adoptada desde el punto

333

�de marginalidad y delincuencia, estableciéndose así una relación directa entre
condiciones económicas y criminalidad que ha dependido en la mayoría de los
casos de las limitaciones que ciertos grupos sociales presentan para incorporarse
al proceso productivo y por ende también al de consumo. Los afectados por esta
situación procurarían "revertirla" realizando manifestaciones consideradas antisociales y de desprecio al orden jurídico.

de vista de los límites propios del estado de derecho.
2. Distintas tendencias, antiguas y modernas, se han puesto de mani•
tiesto para sostener la abolición del derecho penal para menores, todas desde la
óptica de que es fm régimen que en estos casos resulta demasiado riguroso, Y de
que el menor merece por diferentes consideraciones, un trato más benigno basado en medidas de segurídad1 que fundamentalmente suponen tratamientos de

El aumento de la población urbana, fenómeno que desde hace tiempo
en México, esta haciendo objeto de principal preocupación eleva también el número de delinruentes y en medida cada vez mayor el de menores, quienes se enfrentan al sistema social vigente en busca de mejores condiciones de vida en ocasiones en forma cada vez más violenta.
•

educación y corrección. (1)
Para seguir apoyando estas afirmaciones se impone tal vez un análisis
profundo del estado actual de la delinruencia juvenil y de los rerursos jurídicos Y
sociales conque se ruenta p~ra prevenirla. En segunda instancia se hace necesario
verificar en qué medida el Derecho Penal para adultos perjudicaría a los menores,
con qué fundamentos se sostiene la aplicación de un sistema jurídico especial, Y
en qué medida los efectos del mismo resultan más plausibles qué el modelo aban-

Es difícil desde el ámbito familiar tratar de integrar al menor a la sociecad actual, siendo necesario reconocer la presencia de factores de desintegración
de la propia familia. Cuando se analizan este tipo de realidades es factible exponer la tP.sis de que la marginalidad es una consecuencia inevitable del sistema social y un factor determin;inte de delincuencia juvenil. (3)

donado.

Para el análisis de la ruestión planteada en primer término se dispone
de datos estadísticos, y por lo tanto incompletos en ruanto a su volumen real.
Sin embargo permiten inferir casi con certeza, que el índice de criminalidad juvenil es cada vez más alto. Consiguientemente, se ofrece como la deducción més
f6gica, concluir que ni la sociedad, ni el Estado, ni las instituciones específicas,

Se podría sostener que esta es una afirmación demasiado genérica y que
no toda la sociedad presenta iguales características. Pero aun cuando se confíe
poco en las estadísticas, en todo caso hay que reconocer que las mismas se pueden realizar únicamente entre aquellos individuos que han sido destinatarios de
la reacción social, y ponen de manifiesto que los menores infractores registrados
por las instancias de control pertenecen en su gran mayoría a los estratos menos
favorecidos de la sociedad. De allí deriva la conclusión de que en la medida en
que las clases altas poseen más recursos para satisfacer sus necesidades son menos freruentes las conductas antisociales
•

tienen los instrumentos idóneos para enfrentar este tipo de delincuencia.
3. La escasa investigación empírica con que se ruenta, autoriza de todos modos a sostener que los delitos que se presentan con mayor índice de crecimiento en la actualidad con referencia a menores en México, son el robo, el allanamiento de morada y los delitos sexuales (especialmente la violación), lesiones
y homicidio en menor proporción, y las infracciones de tránsito. Es necesario
destacar las formas de comisión en orden al abuso de drogas, a la delincuencia de
distintos grupos entre los cual_es se encuentran los que alguna literatura especializada denomina "roquerismo", el "vandalismo", así como los llamados "beatniks", "vagabundos" y "hippies". Un lugar destacado presenta, entre las manifestaciones de la nueva criminalidad juvenil, "la delincuencia de estuperfacientes".

(2)
Si los menores realizan con mayor freCtJencia hechos antisociales y el estado no evidencia medios idóneos, para prevenir y modificar esta realidad, se
puede concluir que la situación irremediablemente, se tornará cada vez más gra-

ve.
4. Los datos obtenidos de investigaciones realizadas en México en los
últimos diez aftos, permiten anotar concordancia interesantus entre los conceptos

334

,

11
1. Es necesario hacer notar que la investigación empírica realizada en el
Distrito· Federal, evidencia que existe mayor procedencia de menores delincuentes de las zonas periféricas de la ciudad de México, donde se encuentran viviendas modestas, lo que permite afirmar que las zonas criminógenas van a coincidir
perfectamente con las áreas marginadas. (4).
La edad promedio que se registró fue de 15-29 af'los para ambos sexos
con un porcentaje del 71 % de las infracciones, cometidas con una incidencia
superior de varones.
Se demostró que una décima parte de los menores nunca había asistido

335

�a la escuela, Y que de los que habían recibido algún tipo de educación fo~:
mal más de ~na cuarta parte sólo habían cursado entr~ u~o Y tres años de pn
. '.
En cuanto a la escolaridad de los padres se registro una_ma~or propormana.
.
ed
··
st-prrmarra
ción de analfabetos Y un menor porcentaje con ucac1on po
.
.• al trabaio el 66.2 º/o de los menores trabajaba Y un
En re 1acion
' •
b
. "dad s no
26 19 O/o estudiaba. De los primeros el 79.35 O/o desempe~a a act1v1
e
·
paciones consideradas como mar1
calificadas, entre las que se encuentran as ocu
ginales.
En cuanto al tipo de infracción cometida, el _5~ % _corresponde~ deli•
tos contra el patrimonio, robo, fraude, daño en prop1eéfad aJena, abuso _de ~n.
·d
·
En segundo lugar se encuentran los delitos contra la vida e tnf 1anza Y espo¡o.
1
1
n lo
tegridad corporal lesiones, homicidio, riña, aborto. El tercer ugar o-ocup_a d
que se mencionó anteriofmente como delincuencia de ~stu_pefacientes, si_en
una de sus consecuencias las intoxicaciones producidas pnnc1palmente por inha-

°

lación de tiner y cemento.
2_ En el mismo tiempo se hicieron estudios si~ilares en el Est~o de

Subsiste sin embargo la intuición plausible, en buena medida apoyada
por fuentes de información directas, de que el volumen de hechos antisociales
realizados por menores es significativo, presentando las características propias de
un problema social grave. (6)

111
1. El régimen jurídico al que se somete al menor "tiene por objeto
promover la readaptación social de los menores de dieciocho años que infrinjan
las leyes penales, o los reglamentos de policía y buen gobierno, o manifiesten
otra forma de conducta que haga presumir, fundadamente, una inclinación a
causar daños, a sí mismo, a su familia o a la socedad" (7). En tales casos intervendrá el Consejo Tutelar para Menores, institución de carácter administrativo,
que en "forma preventiva", realizará "estudios de personalidad", y "aplicará medidas correctivas y de protección", y asímismo e]ercerá vigilancia para el cumplimiento del tratamiento. (8) Lo anterior se enuncia en la Ley que crea los
Consejos Tutelares para Menores Infractores del Distrito y Territorios Federales,
promulgada el i6 de diciembre de 1973 y publicada en el Diario Oficial del 2 de
Agosto de 1974.

México que permiten un análisis comparativo. Arro¡an u_n porcenta¡e de
55

.88

O/o en una edad promedio de 16-17 años sobre'una cantidad de 2,047 ca-

sos de un total analizado de 3.663 menores. (5) ,
La escolaridad más alta oscila entre los 5 y 6 afios, presentándose 971
casos que corresponde al 26•50 O/o, con escuela primaria cursada. Un. 13.59
. O/o,
.
,
·•
secundaria
y
un
3
76
O/o
preparación
preparatoria
o
tecmca.
teman preparac1on
.
El porcentaje de analfabetos fue del 8.4 O/o.
En relación al trabajo, un 25.74 O/o de los menores estaba ocupado_ co· ca1·t·cado
mo o brero no
11
, un 11 ·62 O/o estudiaba·' un 10.70 º/o eran campesinos
y un 9'0/o se encontraban sin ocupación.
En cuanto a tas infracciones cometidas, el 51.62 O/o corresponde ~ deli·tos contra el patrimonio, fundamentalmente al robo; un 15:53 O/o al de lesiones;
un 13.34 O/o a violación; ocupando la fármacodependenc1~ _el_ cuarto l~ga~ con
·
· atente a 7 07 O/o El delito de hom1c1d10 se registro con
un· porcentaJe equ1v
•
·
.
. .
. d
f
_ O/o. La estadística indica que resulta significat1_va la inc1denc1a e Ios ac6 25
toresantes apuntados sobre la delincuencia juvenil registrada.
El volumen global de la misma, su evolución cuantitativa y los í~dices
de reincidencia existentes resultan inciertos, en la medida en que no se dispone
de investigación empírica sobre el particular.

En el Estado de México rigen desde el año de 1976 disposiciones de
orientación similar, aplicables a "menores entre los 8 y 18 años, que hubieran
realizado hechos u omisiones antisociales: contra la persona, contra su patrimonio, de orden social, de ambiente". (9)
Al mismo efecto se creó el Consejo Tutelar del Estado dependiente de

la Secretaría el.e Gobernación, contra atribuciones para entender en "cualquier
otro acto u omisión en contra de la sociedad o de los particulares no comprendidos en la anterior enumeración, y en problemas de conducta que no encuadren
precisamente dentro de un tipo de actuación antisocial, cuando la intervención
del Consejo sea solicitada por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela sobre
el menor; o cuando se advierta la necesidad de extender la acción del Consejo a
menores material o moralmente abandonados; y también cuando así lo soliciten
las autoridades coadyuvantes de la Institución". ( 10)
2. La opinión dominante respecto de los menores y el régimen jurídico
aplicable, sostiene que éstos no son sujetos del Derecho Penal reservado únicamente a los seres adultos, debiendo aplicárseles UA "Derecho o Régimen especial", basado en "medidas de seguridad", preventivas y educativas. Como consecuencia de esta distinción, y como se destacó al inicio, la reacción estatal debe
resultar más benéfica y protectora para el menor. (11)

337
336

�Queda de lado la discusión en torno a la imputabilidad del menor, por
con~iderar que esto no hace al objeto de este trabajo, y porque probablemente
este problema haya quedado superado al menos a nivel nacional, en oportunidad
del "Primer Congreso Nacional de Derecho Penal", celebrado en Mé~ico, en el
mes de noviembre de 1981 (12)
3. Analizando las referidas disposiciones de las leyes vigentes, se advierte notoria distancia entre los objetivos buscad0s y los efectos producidos, pues
no surge evidente la inconveniencia de utilizar el mismo sistema que se aplica a
los adultos, el que no resulta más riguroso, menos beneficioso Y por lo tanto más
injusto.
Lo que se advierte es una confusión entre presupuestos y entidad de la
reacción punitiva del Estado, que ha originado el abandono de los principios rectores del Derecho Penal, y entre ellos fundamentalmente el de sujeción al de legalidad, en forma notoriamente inadecuada y perjudicial para los menores.
La erradicación de los menores del ámbito del Derecho Penal debió suponer para ellos, la consagración de restricciones de derechos menos importantes y en condiciones menos severas. Pero la reducción de las escalas penales Y
las modalidaqes de ejecución, no exigían flexibilizar los derec~os del me~or ~i
ampliar la discrecionalidad estatal, al extremo de edificar un sistema arbitrario
que tiene su primera manifestación, en la ausencia de derecho del menor)&gt;ara
oponerse a la pretensión de imponerle una medida de seguridad.
Se abandonan as! las garantías constitucionales que protegen a todos los
individuos en la República Mexicana cuando son menoscabados sus ~erechos hu-

IV
1. El ordenamiento jurídico viegente marca diferencias profundas a nivel de los presupuestos de la reacción estatal según se trate de menores o de adultos. En este sentido se ha hecho referencia a los artículos lo. y 2o. de la Ley
que crea los Consejos Tutelares para Menores Infractores del Distrito Federal, y
al artículo 7o. de la Ley de Rehabilitación de Menores del Estado de México.
En ambos casos la medida puede ser predelictual ya que el presupuesto
de aplicación no es únicamente la realización de un hecho previsto en la ley como delito, sino "circunstancias que hagan presumir, fundamentalmente, una inclinación a causar daños, a sí mismo, a su familia o a la sociedad" ( 14), o hechos
y omisiones antisociales: contra la persona, su patrimonio, "de orden social",
"de ambiente", de cualquier otro acto u omisión en contra de la sociedad o de
los particulares, o de problemas de conducta que no encuadren precisamente
dentro de un tipo de actuación antisocial, cuando la intervención del Consejo
sea solicitada por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela sobre el mendor;
o cuando se adviérta la necesidad de extender la acción del Consejo a menores
material o moralmente abandonados; y también cuando así lo soliciten las autoridades coadyuvantes de la Institución. ( 15)
Algunos autores se refieren a esta facultad que con respecto a los menores se arroga el Estado, co.m o un progreso en relación al derecho penal de adultos
que consagra los principios de legalidad y tipicidad (16), y otros sostienen que
los menores además de realizar las mismas conductas que los adultos pueden cometer "delitos de evento" o "de pura conducta ". ( 17)

manos fundamentales.
Se dice que el Estado "puede promover la readaptación social de los
menores'' y se otorgan en este sentido facultades ilimitadas al poder administrador para determinar ampliamente los casos de desadaptación Y también de rehabilitación.
Es claro que aún cuando la finalidad con que se aplican penas o "medidas de educación o corrección", sea diferente (13), en cualquier supuesto se está imponiendo una decisión a quien la rec_ibe, sin que sea factible replicar que
1a· educación o los tratamientos terapéuticos, deben ser considerados normalmente cpmo algo benéfico.
Desde este punto de vista no cabe duda que un adulto se encuentra en
mejores condiciones jurídicas que un menor, en el supuesto de haber ambos
realizado un hecho antisocial.

338

Estas afirmaciones habría que compatibilizarlas con las que sostienen
que la "atipicidad de que se trata no puede ser entendida como arbitrariedad,
que reñiría con las notas inherentes a toda justicia, incluso la de menores". "La
atipicidad apareja sólo falta de descripción legal de la conducta que presta base
al procedimiento" (18).
En realidad de lo que se trata es de postular la inaplicabilidad del principio" Nullum crime nulla pena sine lege" para los menores, lo que ni siquiera
podría mitigarse con la consideración de que las conductas estan "genéricamente indicadas", de tal suerte que el juez no crearía los conceptos, pues ellos esta·
rían dados por la ley, y en esa medida el juez los integraría o interpretaría. Aún
así se estaría en presencia de tipos abiertos y como tales violatorios también del
principio de legalidad, por lo que no podrían ser reconocidos como adelantos de
técnica legislativa. Por otra parte, ni siquiera la teoría de los tipos abiertos, justifica la utilización de términos tan ambiguos e imprecisos, pues parece que no hay

339

�conducta que pudiera resistir el embate del "orden social", o del "arriWente".
l Cuándo, y con qué contenidos de acción podría afirmarse que se ha lesionado
o se ha puesto en peligro el orden social, o· el ambiente?; l qué podría quedar
excluído de "cualquier acto u omisión en contra de la sociedad o de los particulares, o de problemas de conducta que no encuadren precisamente dentro de un
tipo de actuación antisocial"?
Una descripción tan poco exhaustiva es peligrosa, y doblemente negativa cuando además es innecesaria y se la utiliza argumentando la$ ventajas del distema tutelar y de sus fines. La legislación para menores no necesita ser más flexible y tener conceptos más dilatados que la de adultos, pues ello ineludiblemente
produce desmedro a las garantías individuales del menor.
Hay que considerar que el menor es un ser humano, y que por su juventud puede ser más benéfico para la sociedad que no sea sometido al esquema rígido de las sanciones establecidas para adultos, pero las "ventajas" del sistema deben poder ser percibidas por los involucrados.
La fórmula del "estado peligroso", no aceptada para adultos, supone
una pelitrosidad sin delito que fue incorporada a la Ley española de Vagos y Maíeantes, de 1933, antecedente del sistema adoptado en México para menores infractores.
No existe una correcta información ni coincidencia, acerca de lo que
debe entenderse por "estado peligroso", algunas legislaciones aluden a abandono
material y moral, perversión o peligro de perversión, corrupción o peligro de corrupción. Se ha hablando también de los menores que se encuentren en estado
de peligro o "situación irregular", y finalmente se interpreta que debe existir en
los términos de la parte final del artículo 2o. de la ley que rige en el Distrito Federal, una "conducta indiciaria de peligrosidad". (19)
Es interesante observar los esfuerzos para interpretar la ley en forma
optimista y menos perjudicial para el menQr, cuando se sostiene que en el artículo 2o. al hablar de "conducta", "se excluyen acertadamente, los llamados estados peligrosos, que en su mayoría conforman casos asistenciales. No basta, jurídicamente, que el menor sea potencialmente peligroso para que el Consejo intervenga, es necesario que haya pasado a la acción, que su comportamiento sea delictivo, ilegal o antisocial, y no que simplemente esté en peligro (por abandono,
miseria, descuido, etc.)". (20)

Se destaca que debe existir por lo menos una conducta que justifique la
actuación preventiva del Estado, sin embargo será necesaril&gt; reconocer que el es.tado peligroso del menor no podrá inferirse de la existenciule una conducta sea

340

cual fuere, sino de un diagnóstico de personalidad que realicen los técnicos designados al efecto, lo cual justifica los reparos que merece un sistema así concebido.
La conducta no es en sí misma peligrosa, depende de que la realice un
sujeto que de acuerdo con el referido diagnóstico sea peligroso, o presente un
pronóstico desfavorable posterior. En realidad, casi podría decirse que la existencia de la conducta es irrelevante.
. .
E_n cambio al adulto, con base en el artículo 14 Co~stitucional, no podra 1mputarsele un hecho que no sea considerado como delito por la ley penal.
2. El procedimiento seguido en materia de mendores es congruente con
la ausencia de garantías, pues se han acentuado al máximo los aspectos inquisitivos que suponen concentración de funciones en el Consejo; no reconociéndose
al menor el carácter de pafte, ni la posibilidad de formular objeciones a las pretensiones del Estado. (21)
Desde que supuestamente no existe litigio ni contradicción, no hay tampoco acción procesal que ejercitar, ni excepciones que oponer. Están ausentes el
acusador, público o privado y, también el defensor, lo que es propio del procedimiento inquisitivo tutelar o inquisitivo antropológico. (22) Pero si la ausencia
del ministerio público no afecta los intereses del Estado por cuya tutela se ocupan numerosos funcionarios públicos, no ocurre lo mismo con el menor, cuya
"defensa" es encargada a otr.o funcionario, el "promotor", en cuya designación ,
no interviene pese a ser principal interesado.
En el ámbito del Distrito Federal la ley dispone que el Consejo Tutelar
esté integrado por un organismo colegiado administrativo cuyo presidente será licenciado en derecho. (23)
Lo integran, además consejeros numerarios, distribuidos en tres por cada sala; consejeros supernumerarios; un secretario de acuerdos del pleno; un secretario de acuerdos de cada sala; promotores, con un jefe; y consejeros auxiliares en las delegaciones políticas. (24)
E1 presidente y lo\ consejeros duran en su cargo seis años, y son nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de Gobernac~ón, quien a su vez nombra al resto deT ~nal.
Los promotores del procedimienJo, que en esta ley cobran singular importancia intervienen en todos los casos desde que el menor queda a disposición
del Consejo hasta que es liberado definitivamente. Acompañan al menor en to-

341

�.das las actuaciones, proponen pruebas, formulan aleg_a~os, interponen los recursos vigilan los términos, y son el puente entré los fam1hare~ o encargados del meno; y el Consejo. Vigilan también la aplicación de las medidas acordadas con autonomía jurídica y técnica.
Dispone la ley que tanto el pleno, como las salas, se reúnan al menos
dos veces por semana. Las diligencias son secretas.
El Consejo tiene amplia libertad de acción, base de un sis~ema purame~te inquisitivo, con libre valoración de las pruebas Y todos los medios de apremio
comunes.
Al ser presentado el menor al consejero instructor de turn~;.se dispo"::
de 48 horas para resolver si existe mérito suficiente para que quede internado_
•
(25) en el centro de observación. Esta es 1a primera
resolución, .•que puede modificarse si cambian las circunstancias, por ejemplo con la aportac1on de nuevos datos.
Antes de 15 días, a partir de la referida providencia, el instructor de~
integrar el expediente con los estudios necesarios, las ~~ebas presentadas, la opinión del promotor, y lo dicho por el menor y sus fam1l1ares.
3. El instructor presentará su proyecto de resolución definitiva y la sala
correspondiente la dictará dentro de los 10 días siguientes.
La resolución deberá estar fundamentada en el estudio d~ perso_nalid~
que se realiza en el centro de observación y se compone de estudio médico, psicológico, pedagógico y social.
Es necesario apuntar que en la ley vigente en el Distrito Federal se ~reve
el recurso de revocación O sustitución de la resolución; el mism~ puede ser interpuesto por el promotor voluntariamente, o si lo creyere conveniente cuando nadie pedido en este sentido de los padres o tutores.
En estos supuestos se suspenderá de oficio la medida impuesta, hasta
que la inconformidad sea resuelta por el pleno, para lo cual se dispone de 5 días.
En el Estado de México la ley establece expresamente que se ocupará de
los menores que estén en edades que oscilen entre 8 y 18 años. Con respecto al
procedimiento se hace notar la ausencia de la figura del "promotor" a que se alude en la legislación del Distrito Federal.

niente a la competencia, consistente en un estudio del caso concreto, que se resolverá de acuerdo con las normas de la conciencia. (26)
Los términos referidos a los estudios del caso y a la resolución definitiva
son similares a los analizados.
La Ley dispone asimismo que no p·roctlde ninguna instancia de inconformidad en contra de las resoluciones definitivas del Consejo; pero tratándose
de internamiento de menores por más de dos meses, y en los de carácter indefinido, podrán ser revisados por el propio órgano, a petición fundada de alguno de
sus miembros~ del Procurador de Menores, o del Director de la Escuela de Rehabilitación. A estos fines se considerarán los resultados alcanzados hasta ese momento, como también las nuevas pruebas que hubieren podido llegar a conocimiento del Consejo,
También merece comentario la creación en el Estado de México de la
Procuraduría del Menor, organismo que tiene las siguientes atribuciones: asistir
al examen general que se haga al menor en el momento de su internamiento en
la institución; concurrir a la reunión del Consejo dedicada a la resolución definitiva de lo casos, en la que tendrá voz, pero no voto; vigilar que se de cumplimiento a las resoluciones definitivas; visitar diariamente los establecimientos donq_e se
encuentren los menores; y solidta~ al Consejo le revisión de las resoluciones definitivas.
4. Las medidas que puede aplicar el Consejo de acuerdo con la ley analizada en primer término son: 1) libertad vigilada en su hogar original; 2) libertad vigilada en hogar sustituto; 3) internamiento en institución adecuada ( pública, privada o mixta; cerrada semiabierta o abierta) . Se establece la obligación
a la sala de revisar de oficio, cada tres meses, las medidas impuestas con el objeto
de poder determinar alguna modificación, o el cese de las mismas, teniendo en
cuenta.las variantes que hubiera presentado el menor,
En el Estado de México, las medidas pueden ser: 1) apercibimiento de
buena conducta para el menor y de mejor vigilancia y educación a cargo de sus
Padres o tutores; 2) internamiento por todo el tiempo necesario, en la institución que designe el Consejo; 3) tratamiento externo sin requisitos o condiciones; 4) colocación en hogar sustituto; y 5) tratamiento externo condiciones o
sujeto a vigilancia por el personal de la institución.
El artículo 61 de la ley para el Distrito Federal establece en su segunda
Parte: "La medida tendrá duración indeterminada y quedará sujeta a la revisión
prevista en la presente ley, sin que el procedimiento y medidas que se adopten
puedan ser alterados por acuerdos o resoluciones de tribunales civiles o familia-

se señala un procedimiento que debe observarse para atender lo concer-

342

343

�de la autoridad paterna, subrogándose a los particulares en sus deberes educativos y correccionales (28).

res.
El ya citado artículo 26 de la ley para el Estado de México, también
consagra la indeterminación de la medida de seguridad que supone privación de
libertad.
Se debe distinguir la diferencia de trato legal entre el sistema apli~able a
adultos delincuentes y el régimen tutelar previst0 nara menores.
La indeterminación de la medida que rige para éstos, supone que podrán estar sometidos a tratamiento, poco o mucho tiempo, es decir "sin límite",
lo que admite la posibilidad de una muy larga duración en la hipótesis de que no
respondan positivamente al tratamiento, o empeoren en circunstancias diferentes
(lugar, compañías, trato, etc.).
El adulto delincuente purga su condena entre un mínimo Y un máximo
de tiempo, que el juez determina de acuerdo con hecho realizado, y a otras circunstancias establecidas en la ley de fondo.
No es difícil concluir que el sistema vigente tampoco en este aspecto beneficia al menc¡¡r, aún en el supuesto qe que se lo pudiera convencer de que su
privación de libertad es un intento de curación, mejor,ía, resocialización, readaptación, rehabilitación, etc.
Seguramente los menores de dieciocho años, qu·e no son inimputables,
preferirán co11ocer cuáles son las prohibiciones concretas qu-e condicionan su
comportamiento, y dónde están establecidas. Qué deben hacer y qué no puede
hacer; qué les pasará en caso de optar por la infracción a la norma.
Si la medida de seguridad es un beneficio para los menores lporqué estos no han de entenderlo asi y agradecer al Estado por ello, como en los casos en
que éste dispone la vacunación obligatoria? Es que resulta muy poco atractiva la
"ventaja" que se recibe como consecuencia de la sustitución de una pena con fecha de expiración, por una medida que no tiene plazo.

Se trata en realidad de un esfuerzo retórico para negar la protección de
la Justicia Federal a un conjunto de personas que presentan la única cualidad de
ser menores de edad, a fin de prte(lder que cuando el Estado los priva de su libertad no lo hace ejerciendo el "ius puniendi", por lo que la aplicación de tales medidas nunca puede resultar violatoria de las garantías consignadas en la Constitución Nacional.
El tema en cuestión exige una interpretación del texto constitucional
para determinar si cuando por ejemplo el artículo 14 constitucional prohibe 1~
imposición de "pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata", resulta suficiente con que el Estado cambie el rótulo de la reacción penal que utiliza, para que el precepto se torne inaplicable.
En realidad la protección constitucional debe alcanzar a todo sujeto a
quien el Estado pretenda privar &lt;;ie derechos coactivamente, y esa es la única forma plausible de interpretar la expresión "pena alguna" que utiliza el artículo 14,
por lo cual y dado que eso es lo que ocurre con un menor privado de libertad por
el Consejo, 110 es legítimo negarle el recurso de amparo.
El argumento de que la medida no supone castigo sino beneficio es sofisticante la disconformidad que pone de manifiesto el recurso, pues es evide}lte
que el carácter aflictivo o no de una medida no puede ser valorado por quien la
impone, sino por quien la padece.
En todo caso y al margen de lo censurable que resulta, esta jurisprudencia pone de manifiesto una vez más, que la erradicación del menor del marco
normativo de los delincuentes adultos, lejos de beneficiarlos, en la medida en que
los ha privado del conjunto de garantías propias del derecho penal, los ha colocado en situación de desamparo.

Los autores que se han referido al tema en este mismo sentido, opinan
que la medida debe cuantificarse. (27)
5. Resta finalmente considerar la situacibn de desmparo en que han sido colocados los menores infractores como consecuencia de decisiones de la Suprema Corte en las que se denegó el recurso de amparo contra resoluciones del
Consejo Tutelar, so pretexto de que la ley no somete a los menores infractores a
sanción alguna, sino a simples medidas-tutelares que el Estado aplica en auxilio

_344

345

�NOTAS

Rodríguez García, quien trabajó tomando como base el análisis hecho en su
tesis profesional por la Lic. Lucía Politi Beja sobre el tema ~'Marginalidad y
Delincuencia Juvenil. Estudio de las áreas criminógenas en la zona metropolitana de la ciudad de México"., Ed. Universidad Iberoamericana, México,
1976.

Este es el argu_mento con que ell)piezan lentamente a principio de este s~o
los autores y las legislaciones a separar ·el régif!len de menores de la legisla•

1.

4.

Cfr. Rodríguez Manzanera, Luis. "La Delincuencia de Menores eri México"
Ed. Messis, México, 1976, págs. 121 y siguientes, y Politi Beja, Lucía'.
"Marginalidad y Delincuencia Juvenil", op. Cit, pág. 140 y sigs. Los datos
que se enuncian en este trabajo como porcentuales referidos al Distrito Federal han sido obtenidos algunos oficialmente, de los Anuarios Estadísticos
de los Estados Unidos Mexicanos, y otros, fundamentalmente han sido extraídos del trabajo de campo realizado por grupos de alumnos de las Universidades: Autónoma Metropolitana y Nacional Autónoma de México, que
han analizado el tema en sus tesinas o tesis profesionales.

5.

Sobre el particular, se consultó ia Revista No. 2, de este año, editada por la
Dirección de Prevención y Readaptación Social del Estado de México.

6.

Cfr. Rodríguez Manzanera, Luis. "La Delincuencia de Menores en México",
op. cit., "prólogo a la segunda edición", pág. 11.

7.

Surge de la lectura de los arts. lo. y 2o. de la Ley que crea los Consejos Tutelares para menores infractores del Distrito y Territorios Federales, Capítu•
lo 1. Objeto y Competencia. Con respecto a la edad establecida en la ley,
han sido los 18 años los generalmente aceptados por las modernas legislaciones. Sin embargo es importante señalar que en México, en el Código Penal
de 1871, se planteaba la inimputabilidad para los menores de 9 años. En el
proyecto Macedo - Pimentel, de 1912, la edad límite era de 14 años. La Ley
de Previsión Social de la Delincuencia Infantil, de 1928, estableció la edad
de 15 años. El Código Almaraz de 1929 llegó a los 16 años, y fina·lmente el
Código Penal vigente elevó el límite a los 18 años.

8.

Se parte del supuesto de que el menor que realiza un hecho antisocial, e incluso aún cuando ni siquiera lo haya realizado, es un inadaptado o desadaptado social. De igual manera se piensa de los adultos en iguales circunstancias, sólo que en este último caso es necesario esperar afortunadamente la
realización del hecho antisocial para poner en marcha los mecanismos penales. Se habla de la realización de estudios de personalidad y de la aplicación de medidas correctivas y de protección, que al mismo tiempo para profundizar la arbitrariedad se delega en la autoridad administrativa. Es ineludible el cuestionamiento de estas disposiciones por lo menos en lo referente
a su real objeto de protección. En este mismo tema es importante cuanto

cibn penal común.

"En el futuro se harán a un lado las cuestiones de imputabilidad V responsabilidad de los adultos delincuentes, como ha sucedido hasta ahora con los locos y los menores, y serán sustituídas por el diagnóstico para tratamiento
educativo y reformador,. Además, como también ocurre en el caso de IQS
dementes, los intereses hoy en pugna de reo y sociedad, se armonizarán en
un sólo interés1 que desterrará de los tribunales a fiscales Y defensores. Pues
nadie habrá de ser acusado ni defendido. El juzgador ejercerá su ministerio,
paternalmente, en forma protectora y de policía tutelar, y los criminales ~a
no mirarán con horror la función penal, en la ·que hallarán por el contrar_io,
su amparo mejor. El sistema penal del porvenir verá desaparecer las actu~les
gararitías penales, y los jueces no tendrán otras limitaciones que las que l~s
dicten su prudencia, ·su honradez y su competencia científica. El pra_ce_d•·
miento dejará de ser acusatorio y se convertirá en inquisitivo, antropolog1co
y socioló~o. La sentencias serán providencias provisionales, modificables
en todo tiempo según su efecto sobre el sentenciado. Se podrá instruir proceso aún antes de que exista delito: bastará la posibilidad delincuente. El
Juez no se desenténderá más de la suerte del·sentenciado, sino que seguirá;
auxiliado por los funcionarios ejecutores, el desarrollo de. su tratamiento.
La supresión del antagonismo y otros extremos, que se han abierto campo
en el área de men9res infractores, regirán en el futuro la acción pública frente a delincuentes adultos"; Cfr. Dorado Montero, Pedro. "Nuevos derrote•
ros penales". Ed. Heinrich y Cía., Barcelona, 1905, pág. 105, 140, 1~0 Y
161; y "El Derecho Protector de los Criminales, Librería General de Victoriano Suárez, Madrid, 1915, págs. 231,243, 254 y sigs., 316,322,326,364,
371 y sigs., 279,416 y sigs. Cfr. Tar:nbién García Ramírez, Sergio "Represión y Tratamiento penitenciario de criminales", México, 1962, p. 197; Y
"Los principios inquisitivo y acusatorio en el enjuiciamiento especial de menores in~ractores", en "Estudios Penales", México, 1977, p. 187.
2.

Cfr. Kaiser, Günter, "Estudios de Psicología Criminal. Volumen XVII. Criminología", Ed. Espasa - Calpe, S. A., Madrid, 1978, págs. 174, 175, 176, Y
177 a 181.

3.- Estos datos han sido obtenidos mediante la colaboraclh

a

la Lic. Judhh

347

�sostiene Jiménez Huerta, Mariano, "Derecho Penal Mexicano, T, 1, Introducción al estudio de las figuras típicas", Ed. Porrúa, 2a. edición, México,
1977, pág. 480 y 481.

16. García Ramírez, Sergio, en "Comentarios a la Ley que crea los Consejos Tutelares" ... op. cit., pág. 5.
17. Rodríguez Manzanera, Luis, op. cit., pág. 222.

9.- Artículo 7o. (1) de la Ley de Rehabilitación de Menores del Estado de México, referido a la competencia.
10. Artículo 7 (11) de la misma ley.
11 . • Cfr. Dorado Montero, Pedro, "Nuevos derroteros penales" .. . . op. cit., pág.
105 y sigts., y "El Derecho Protector de los Criminales" ... op. cit., pág.
231 y sigts. Jiménez de Asúa, Luis, "Tratado de Derecho Penal", Ed. Losada Buenos Aires, T. 11, págs. 392 y sigts. García Ramírez, Sergio, en "Com;ntarios a la Ley que crea los Consejos Tutelares para menores infractores
del Distrito y Territorios Federales", Secretaría de Gobernación, México,
1975. Sajón, Rafaél y Achard, José P. "Situación de la Legislación relativa
a la minoridad en Latinoamérica", Instituto Interamericano del Niño, Montevideo, 1965. Sajón, Rafaél, "Defensa Social y el menor infractor", comunicación presentada en las 11 Jornadas Latinoaméricanas de Defensa Social, México, 1979. Hernández Quirós, Armando, "Derecho Protector de
Menores", Universidad Veracruzana, Jalapa, 1967. Tocaven, Roberto,
"Menores Infractores", Ed. Edicol, segunda reimpresión, México, 1976.

12. Cfr. Righi,Esteban, "Acerca de la Defensa Social y el Régimen de menores",
comunicación presentada en las 111 Jornadas Latinoamericanas de Defensa
Social", l. N. A. C. l. P. l. E., México, 1979. De la Barreda Solórzano, Luis,
"El Menor ante el Derecho Penal", en Derecho y Sociedad Mexicana,
Revista A. U. A.M. Azcapotzalco, México, Vol. 111, No. 5, Enero -Abril de
1982,' pág. 105. Fellini Gandulfo, Zulita, "Derecho Penal de Inimputables
Permanentes. Lesión o puesta en peligro del bien jurídico", ponencia presentada al Primer Congreso Nacional de Ciencias Penales, Instituto de Investigaciones Jurídicas, U. N.A. M., México, 1981.
13. La adopción del ideal de rehabilitación por las normas que organizan el sistema penitenciario para delincuentes adultos, no permite en la actualidad una
distinción entre penas y medidas de seguridad en función de sus objetivos
por lo que el supuesto "beneficio" de la reacción aplicable a menores tiende
a desdibujarse.

14. Artículo 2o. de la Ley que crea los Consejos Tutelares para menores infractores del Distrito Federal.

18. García Ramírez, Sergio, "Estudios Penales", México, 1977, pág. 199.
19. García Ramírez, Sergio, op. cit. en la nota 16, pág. 6. También se ha sostenido al respecto: "La teoría del "estado peligroso" ha logrado un alto prestigio en los Códigos modernos, ha inspirado conclusiones plenas de promesas
para el desarrollo verdaderamente humana del Derecho y ha desviado también la trayectoria del Derecho Penal, para apoyar las concepciones de~tructoras de las dictaduras y el aniquilamiento de la libertad y de la dignidad del
hombre. La teoría del "estado peligroso" ha limitado las exageraciones de
los clásicos y ha servido de fundamento, a su vez, de los códigos de las dictaduras, a grado tal, que el delito en estos regímenes, no es un concepto jurídico, sino un estado de peligro contra "el sano sentimiento del pueblo alemán en el derecho nazi, o contra "la dictadura del proletariado" "la conciencia socialista", en los Códigos de los países de las llamadas de:nocracias
populares". Cárdenas, Raúl F. en "Sistemas Penales Contemporáneos",
Derecho Penal Contemporáneo, U. N. A. M., México, Septiembre y Octvbre
de 1966, pág. 78. Sobre el mismo tema cfr. Morris, Norval, "El futuro de
las prisiones", Ed. Siglo XXI, México, 1978, pág. 103 y sigts.
Se ha sotenido que: "en materia de menores ya se ha abandonado totalmente el rEfluisito de legalismo, por la simple razón de que hoy no hay en puridad niños delincuentes, confundiéndose bajo la denominación de menores
de "conducta irregular", los infantes y los jóvenes que se hallan abandonados Y los que han transgredido la norma" ... ver Jiménez de A.súa, Luis, op.
cit, T. ·11, págs. 392 y 393.
20. Cfr. Rodríguez Manzanera, Luis, op. cit., pág. 271.
21. Dice al respecto Sergio García Ramírez, comentando el artículo 14 de la
Ley para el Distrito Federal: "No existe contradictorio verdaderamente en
el procedimiento que se sigue ante los Consejos Tutela:es. Se halla aqu/ ausente la idea de litigio: no hay en efecto oposición y pugna entre-intereses,
sino radical coincidencia de posiciones en vista de un propósito común: la
defensa de la sociedad y el recto desarrollo del menor", op. cit., pág. 17.
22. Sobre Procedimiento inquisitivo, véase Islas, Oiga. "La Prisión Preventiva en
la Constitución Mexicana", Revista Mexicana de Justicia, Vol. 111, No. 19,

15. Artículo 7o. de la Ley de Rehabilitación de Menores de'. Estado de México.
348

349

�Julio - Agosto 1982, págs. 27 y 28. De la Barreda Solórzano, Luis,
"Sistemas Procedimentales en Materia Penal", Criminalia, Año XL VI 1,
Nos. 1 - 6, enero - Junio 1981, México, págs. 104 y sigts.
23. En el Estado de México, la ley dispone que el Consejo esté integrado
por tres miembros: un licenciado en derecho, un médico cirujano y un
psícólogo cl(nico; la presidencia será ejercida por cada uno de ellos en
forma rotativa cada cuatro meses.

24. Sobre esto y lo que sigue ver Rodríguez Manzanera, Luis, op. cit., págs.
271 a 276.

25. En la práctica esta medida equivale a la prisión preventiva, que se adapta en el procedimiento penal para adultos.
26. Una vez más se advierte la relación existente entre los sistemas preventivo especiales ·exagerados, el procedimiento inquisitivo y la ampliación del arbitrario judicial. Las dificultades para probar "el futuro" que
es en definitiva en lo que consiste un pronóstico de reincidencia, pretenden dilucidarse facultando al órgano de control ( un Consejo Tutelar
en este caso) para resolver según sus libres convicciones o su "conciencia", es decir llevando la predicción de conducta futura al plano de la
intuición pura.
27. Cfr. Righi, Esteban, op. cit. de la Barreda Solórzano, Luis, op. cit.,
en la nota 12.
28. La argumentación utilizada por la jurisprudencia, especialmente la que
sirvió para negar el recurso de amparo promovido por el menor Castañeda, puede verse.en Carrancá y Trujillo, Raúl y Carrancá y Rivas, Raúl.
"Código Penal Anotado", Editorial Porrúa, S. A., 5a. edición, México,
1974, págs. 233 y 234, nota 293.

350

Se terminb de imprimir en San Nícol/Is de los Garza,

N.L., en el Departamento Editorial de le Facultad de
Derecho Y Ciencias Sociales de la Universidad Aut6·
noma de Nuevo León el día 15 de Julio de 1985.Esta Edicibn consta de 1,000 e)emplares.

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                  <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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                <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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.Ty Ciencias
Sociales

UNIVERSIDAD AUTONOMAD E NUEVO LEON

SEGUNDA EPOCA

8

���Revista
de la
Facultad
de Derecho
y Ciencias
Sociales

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

SEGUNDA EPOCA

8

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
DIRECTOR: Lic. Roberto Sergio Castillo Gamboa.• JEFE DE LA DIVISION
DE ESTUDIOS PROFESIONALES: Lic. J. Francisco Rivera Bedoya.• JEFE DE
LA DIVISION DE INVESTIGACION Y EDUCACION CONTINUA: Licenciado
Santiago González Lozano.- JEFE DE LA DIVISI ON DE ESTUDIOS SUPERI ORES: Lic. Helio E. Ayala Villarreal.· DECANO: Lic. Genaro Salinas Ouiroga.
DIRECTORIO DE LA REVISTA
DIRECTOR: Lic. Heberto Garza Jácome.- SECRETARIO DE 'REDACCION:
Lic. Santiago González Lozano.- JEFE DE CIRCULACION: Profr. Juan
Aragón Carreón.
CONSEJO EDITORIAL
Lic. Genaro Salinas Ouiroga, Lic. Roberto Sergio Castillo Gamboa, Lic. Heberto
Núñez Espinosa, Dr. Agustín Basave y Fernández del Valle, Lic. Alberto García
Gómez, Lic. Jorge Montemayor Salazar, Lic. J. Francisco Rivera Bedoya, Lic.
Santiago González Lozano.
La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus autores. Las opiniones expresadas en la Revista son estrictamente personales y no
asume responsabilidad por ellas la revista, la Facultad de Derecho de la
U.A.N. L. o las instituciones a que estén asociados sus expositores. Derecho y
Ciencias Sociales aparece bimestralmente. No se devuelven originales aun cuando no se publiquen.
Toda correspondenciirdebe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
~evista Derecho y Ciencias Sociales
Ciudad Univers;taria
San Nicolás de los Garza, N. L.
IMPRESO EN MEXICO
PAi NTED ANO MADE IN MEXICO

Departamento de Imprenta
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Cd. Universitaria
San Nicoi_ás de los Garza, N. L.

�Revista de la
Facuitad de IJerecho
y Ciencias Sociales
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

2a. EPOCA

OCTUBRE-DICIEMBRE 1983

NUMB

SUMARIO

LIC. ROBERTO SERGIO CASTILLO GAMBOA: Presentación.
SECCION INVESTIGACION JURIDICA

LIC. CESAR GARZA ANCIRA
Problemática Toral de la Huelga

11

LIC. GENARO SALINAS QUIROGA
Nación y &amp;tado

23

LIC. MARIO CANTU LEAL
El deber de un Juez es hacer Justicia;
Su arte consiste en no demorarla.

27

LIC. MAURO CRUZ GARZA
"Proyecto sobre Reformas a las Legislaciones Procesales del País
en materia sucesoria"

33

SECCION ACTUALIDAD LEGISLATIVA

DECRETO DE REFORMAS A LOS ARTICULO$ 40, SE MODIFICAN
LOS ARTICULO$ lo. y 3o. Y SE DEROGAN LOS ARTICULO$ 2º,

s0 ., 6°., 7°., yªº·

41

�DECRETO No. 28 REFORMAS AL CODIGO CIVIL DEL ESTADO.

55

PRESENTACION

414.

71

DECRETO No. 232 SE ADICIONA EL ARTICULO 337 DEL CODIGO
PENAL.

El presente número de ésta Revista está compuesta por importantes artículos de Investigación Jurídica, Reformas Legislativas y
Estudios sobre Criminología.

85

DECRETO No. 29 SE REFORMA EL CODIGO CIVIL DEL ESTADO
DE NUEVO LEON EN SUS ARTICULOS 178,183,259,260,283 y

En la primera sección, que es de investigación jurídica, está
DECRETO No. 42 SE REFORMAN LOS ARTICULOS 779 Y 781
DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO.
91

SECCION CRIMINOLOGIA
DR. LUIS RODRIGUEZ MANZANERA
Aplicaciones de la Victimología
DR. .FIDEL DE LA GARZA G.
DR. IVAN R. MENDIOLA H.
LIC. SALVADOR RABAGO G.
"Teatro Popular en la Prisión"

101

comprendida por importantes artículos, aportados por licenciados,
maestros de esta facultad, como lo son: el Licenciado César Garza
Ancira, con su artículo "Problemática Toral de laJluelga"; el Licenciado Genaro Salinas Quiroga con su tema "Nación y Estado"; el
Licenciado Mario Cantú Leal con su brillante apor~ción; "El deber
de un Juez es hacer justicia; su Arte consiste en no Demorarla";
el Licenciado Mauro Cruz Garza, con su ponencia " Proyecto sobre
Reformas a las Legislaciones Procesales del País en materia sucesoria".

En la sección de Actualidad Legislativa se presentan diversas
reformas a la 'Constitución-Política del Estado.
115

DRA. HILDA MARCHIORI
Estudio clínico de la Familia de los Menores Infractores.

133

LIC. MARCO ANTONIO LEIJA MORENO
La Delincuencia Femenina su Prevención y Tratamiento.

147

La tercer sección, que es la de Criminología contiene interesantes artículos de suma importancia, aportados por Profesionales
que son toda una institución dentro de ésta ciencia el Doctor Luis
Rodríguez Manzanera, Doctor Fidel de la Garza G., el Doctor Iván R.
Mendiola H., el Licenciado Salvador Rábago, G., la Doctora Hilda
Marchiori y el Licenciado Marco Antonio Leija Moreno, exponiendo
respectivamente los siguientes temas: "Aplicaciones de la Victimología", los siguientes tres autores "Teatro Popular en la Prisión",
"Estudio Clínico de la Familia de los Menores Infractores", y por
último "La Delincuencia Femenina, su Prevencion y Tratamiento".
LIC. ROBERTO S. CASTILLO GAMBOA
DIRECTOR

�SECCION INVESTIGACION JURIDICA

�CESAR GARZA ANCIRA

PROBLEMA TICA TORAL DE LA HUELGA

La huelga elevada a la categoría de derecho constitucional y
encausada dentro del orden jurídico al entrafiar un estado de hostilidad obrero patronal que trasciende a la Sociedad en sus efectos, obliga al Estado a prevenir que se presente y a resolverlo con rapidez, respetando el principio del no arbitraje obligatorio.
La Sociedad y el Estado están directamente interesados en
que se resuelvan en el menor tiempo posible los conflictos de huelga
que signüican la existencia de una situación anómala en las relaciones obrero patronales.

EL PRIVILEGIO CONTEMPLADO EN
EL ARTICULO 924 DE LA LEY
FEDERAL DEL TRABAJO.
El artículo 924 de la Ley de la Materia consigna que una vez
notificado el pliego de peticiones con emplaz.amiento a huelga, deberá suspenderse toda ejecución de sentencia alguna, así como tampoco
podrá practicarse embargo,asegurarniento, diligencia o deshaucio, en
contra de la empresa o establecimiento, ni secuestrar bienes del local
en que se encuentren instalados, salvo cuando antes de estallar la
huelga se trate de: l. Asegurar los derechos del trabajador, especial-

11

�mente indemnizaciones, salarios, pensiones y demás prestaciones devengadas, hasta por el importe de dos años de salarios del trabajador;
II. Créditos derivados de la falta de pago de las cuotas al Instituto
Mexicano del Seguro Social; III. Asegurar el cobro de las aportaciones que el patrón tiene obligación de efectuar al Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda de los Trabajadores; y IV. Los demás créditos fiscales.
Siempre serán preferentes los derechos de los trabajadores,
sobre los créditos a que se refieren las fracciones 11, 111 y IV del artículo 924, y en todo caso las actuaciones relativas a los casos de
excepción se practicarán sin afectar el procedimiento de huelg~.
Se observa, que se reconoce el ejercicio de acciones en contra
del patrón emplazado a huelga, por créditos en favor de sus trabajadores, del Seguro Social, del Fondo Nacional de la Vivienda y por
créditos fiscales. Las reformas' son razonables, pero hay que hacer
hincapié como opina el Lic. Enrique Alvarez del Castillo ( Revista
Mexicana del Trabajo Tomo 111, Julio-Septiemore 1980) "que no se
sintió adecuado extender esta posibilidad sobre créditos ordinarios y
rentas que muy frecuentemente se hacen valer para provocar insolvencia en perjuicio de terceros ".
El artículo 924 correlativo del derogado 453, introduce una
importante reforma en el sistema en práctica, que justifica el firme
propósito de evitar que una institución jurídica al servicio de la justicia social se desvirtúe con frecuencia. El espíritu protector de los
'
derechos de los trabajadores, que se encuentra en el origen de este artículo se ha conservado plenamente; pero podrán practicarse diligencias de ejecución o aseguramiento, cuando se trate de garantizar los
derechos de uno o varios trabajadores, especialmente relacionados
con indemnizaciones, salarios, pensiones y demás prestaciones devengadas; adeudos derivados de la falta de pago de las cuotas patronales
al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores y otros créditos fiscales. En
todos estos casos, es evidente y que se trata de proteger un interés de
muy alta jerarquía desde el punto de vista social.

Califica el Dr. Néstor De Buen al citado artículo 453 como la
disposición más discutida del Capítulo referente a las Huelgas, toda
vez "que al prohibir las ejecuciones de sentencias, embargos, aseguramientos, diligencias y desahucios en contra de los bienes de las empresas, a partir de los emplazamientos a huelga, intentando generar
un beneficio para los trabajadores, logró el efecto contrario. En realidad la frecuente convivencia de líderes deshonestos y empresarios,
permite a éstos suspender fácilmente cualquier gestión de cobro,inclusive de los propios trabajadores, con base en esa disposición"
(Diez años de evolución del Derecho del Trabajo, Pág. 513).
Para realizar una hermenéutica jurídica correcta del artículo
924 es necesario analizar cuidadosamente las ejecutorias elaboradas
alrededor del correlativo 453 de la Ley invocada. El H. Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito ha sustentado el criterio que a continuación se transcribe: "No debe tolerarse que una conquista social tan
importante como lo es el derecho de huelga se utilice para evitar el
ejercicio del derecho de los particulares. Que el período de prehuelga no puede estarse prorrogando en forma indefinida contrariando el
espírüu de la Ley Federal del Trabajo, cuyas normas por ser de naturaleza social deben interpretarse en beneficio de los trabajadores, tendientes no sólo a mejorar sus condiciones económicas, sino también
para suplir sus deficiencias o reivindicar sus derechos; pero sin atentar
en contra de las garantías individuales, toda vez que los diversos actos
a que se refiere el párrafo tercero del referido artículo 453 no podrán
realizarse dentro del período de prehuelga que es de seis días, pero sí
con posterioridad. Que si el numeral no señala límite a la terminación del efecto o prohibición, esto realmente no puede generar eternidad, dado que ese concepto se contrapone al texto del artículo 17
Constitucional que claramente nos habla de cuestiones que tienen
principio y fin y no sólo lo primero, como son los términos judiciales
afectos no sólo a las leyes civiles sino también a las laborales Ylógicamente se supone que la ley no señaló un límite inferior como se dice
en cálculo integral porque no se trata de una variable pues se trata de
seis días perfectamente invariables" (Amparo No. 69/72.- Inmobiliaria El Mundo, S. A.- 3 de noviembre de 1972.- Unanimidad de votos. Ponente: Mtro.Lic. Arturo Sánchez Fitta). "La Ley consigna
13

12

�que una vez notificado el emplazamiento de huelga, no podrá ejecutarse senten~ia alguna que afecte los bienes de la empresa. Es posible, ~esde luego, que el privilegio anterior pretenda utilizarse en forma indebida, como medio de eludir el cumplimiento de obligaciones
legítimas, desvirtuándose con ello, gravemente, los fines de beneficio
colectivo que persigue la Ley; que en realidad, el emplazamiento de
huelga constituye sólo una mampara de protección para intereses particulares deleznables., (Amparo No. 259/74.- José Coronado Carrnona y Coags.- 23 de agosto de 1974.- Unanimidad de votos. Ponente:
Mtro. Lic. Carlos Reyes Galván. Informe 1974. Tribunal Colegiado
del Cuarto Circuito. Pág. 237).
Posteriormente, el H. Tribunal Colegiado del Sexto Circuito
sostuvo la tesitura de que: "El artículo 453 de la Ley Federal de
Trabajo no limita sus efectos al período de prehuelga, sino que opera
o rige todo el procedimiento ~sta su terminación" (Amparo en revisión 972/78.- Sindicato Leobardo Coca Cabrera de Trabajadores de
la Industria Textil y Similares de la Ciudad de Puebla.- 11 de enero
de 1979.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mtro. Lic. Gustavo Calvillo Rangel.- Secretario: Lic. Enrique F. Campoo Fritz. Informe
1979. Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. Núm. 15. Pág. 266).
Para dilucidar el busilis el Pleno de la H. Suprema Corte de
Justicia de la Nación nos aportó sus interesantes luces, al sostener:
"El párrafo tercero del artículo 453 de la Ley Federal del Trabajo,
vigente el veinticinco de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, tiene por objeto que desde el emplazamiento a huelga queden
asegurados los derechos de los trabajadores contentdos en el artículo
123 Constitucional, y priva a los demás trabajadores o acreedores del
derecho de ejecutar en contra del patrón emplazado a huelga, cualquier sentencia ejecutoriada que hayan obtenido favorable, o del de
asegurar con un embargo precautorio, establecido en la ley, el resultado del juicio; por lo tanto, viola el artículo 17 Constitucional, ya
que hace posible que las autoridades judiciales, ante las que se hayan
interpuesto los juicios cuyas sentencias o embargos precautorios se
pretendan ejecutar, retarden indefinidamente la función de administrar justicia Y, en consecuencia, que incumplan la obligación de subs14

tanciar y resolver los juicios ante ellas interpuestos dentro de los
términos consignados por las leyes procesales respectivas" (Amparo
· · · 4465/76 . Porfirio Limón Campos.- 17 de marzo
en revision
. . de 1981.
_ Unanimidad de 19 votos de los Ministros: López Aparicio, Fr~nco
Rodríguez Cuevas, Castellanos Tena, Rivera Silva, Langle Marti~ez,
Abitia Arzapalo, Lozano Ramírez, Pavón Vasconcelo~, lñarntu,
Palacios Vargas, Serrano Robles, Salmorán de Tamayo, Sanche_z Vargas, Del Río, Calleja García, León Orantes, Olivera Toro Y Presidente
en funciones Mario G. Rebolledo.- Ponente: Arturo Serrano Robles.Secretario: Pedro Esteban Penagos López. Pleno Séptima Epoca,
Volumen Semestral 145-150, Primera Parte, Pág. 121. Precedentes:
Amparo en Revisión 6408/76.- María Fortes de Lamas.- Resuelto ~l
18 de marzo de 1980.- Unanimidad de 16 votos; Amparo en ~evisión 3957/ 76.- Estacionamiento San Francisco, S. A.- 18 de noviembre de 1980.- Unanimidad de 19 votos).
La estructura constitucional del Estado de Derecho está cimentada en el ordenamiento de justicia y en la pronta Y expedita administración de ella. Por ello, el derecho es, más que la fuerza, el reconocimiento de la libertad en la expresión objetiva de la Ley.
Es inconcuso que de acuerdo con lo previsto por el artícul~
921 de la Ley Laboral, los bienes que forman la empresa o es~_blecimiento quedan afectados al resultado final de la huelga, adqumendo
el patrón el carácter de depositario de dichos bienes.
Es principio de hermenéutica jurídica que la interpretación
de dos O más preceptos legales que correspondan al mismo sistema, se
lleve al cabo de tal modo que formen un todo armónico, habida
cuenta que la interpretación aislada e inconclusa de un sólo n~meral
puede conducir a conclusiones distintas de aquellas que e~ legislador
se propuso. Sobre dicha base es debido asentar que los ai:ticul_os 920,
921 924 de la Ley Federal del Trabajo, sólo pueden interpretarse
y
.
.
en concordancia
con los diversos 440,447, 450, 2o., Y demas
relatlvos de la propia legislación laboral, porque contienen nexos afines
que los vinculan entre sí.
15

�Ahora bien, el artículo 924 de la Ley de la Materia dispone
categóricamente que los casos de excepción operan únicamente en
período de prehuelga, y destaca que en todo caso las actuaciones relativas a los mismos, se practicarán sin afectar el procedimieno de
huelga, es decir, sin desproteger los intereses de los trabajadores haciendo nugatorio el derecho reclamado por ellos en el conflicto de
huelga. Pues no debemos olvidar que el precepto referido tiene por
objeto que desde el emplazamiento a huelga queden asegurados los
derechos de los trabajadores contenidos en el artículo 123 Constitucional y que el patrón no dilapide, oculte o enajene los bienes de la
empresa o establecimiento.
Las excepciones a reglas generales son de interpretación restrictiva, es decir, que no deben extenderse a otros casos por analogía
o mayoría de razón.
Bajo esta óptica, una vez estallada la huelga y mientras no termine la misma en alguna de las formas contempladas por el artículo
469 del Código Laboral, deberá suspenderse toda ejecución de sentencia alguna, así como tampoco podrá practicarse embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio, en contra de la empresa o establecimiento, ni secuestrar bienes del local en que se encuentren instalados.
En este orden de ideas por encontrarse en huelga la empresa o establecimiento no deben ejecutarse, verbigracia: 1) La orden de aseguramiento de bienes para garantizar las resultas de un juicio de amparo interpuesto; y en su caso la Junta debe negarse a obsequiar tal pedimento. 2) La devolución de un local en el cual estalló la huelga, a
un tercero arrendatario. 3) La desposesión decretada por un órgano
judicial respecto de un vehículo que constituya parte de los bienes de
la empresa, no obstante que el embargo se haya practicado con anterioridad a la presentación del pliego de peticiones con emplazamiento de huelga. 4) Debe suspenderse indudablemente la diligencia de
remate; sin que sea obstáculo para tal determinación lo preceptuado
por el artículo 972 en el sentido de que la diligencia de remate no
puede suspenderse, dado que la prohibición que entraña éste se refiere a un procedimiento de ejecución que se desarrolla en ckcunstan.cias normales, y el artículo 924 del propio Código Laboral contem-

un caso de excepción, como lo es el estado de huelga, y el que, si
bien, no alude expresamente a remates, tal término debe inferirse del
de embargo, a que sí se refiere el precepto en cita, por ser el remate
una consecuencia del secuestro, y también porque el propio precepto
alude a diligencias, siendo el remate, evidentemente, una de ellas, y
5) Las providencias cautelares consistentes en el secuestro provisional de la empresa o establecimiento.
EL ARTICULO 924 CONTEMPLA UN SISTEMA
DE PREFERENCIAS DE DERECHOS
Es indudable que el artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo contempla un sistema de preferencias de derechos, además del sistema de preferencias y la correspondiente secuela procesal que establecen los artículos 113, 114 y 966 de la Ley invocada.
LA HUELGA NO SUSPENDE EL
CONTRATO COLECTIVO,
La huelga produce la suspensión de los contratos individuales
de trabajo (artículo 447) y no la suspensión del contrato colectivo de
trabajo. De facto opera por la huelga tal suspensión e incluye a los
contratos individuales de trabajadores no sindicalizados, abarcando
a los que no emplazaron a huelga. Por consiguiente, no es falta de
probidad del patrón el no cubrir los salarios de los trabajadores de
confianza de la empresa afectada con un movimiento de huelga, por
estar suspendidos sus contratos como consecuencia de ella. Cabe
agregar, que la empresa no tiene la obligación de garantizar la libertad
de trabajo a los no huelguistas, ni menos habilitar un lugar de tareas
distinto del habitual para que éstos desempeñen sus funciones.

El encuadramiento técnico jurídico del fenómeno de la huelga nos indica que ella es causa legal de suspensión de los efectos d
las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure; pero mantienen las obligaciones y derechos que no se relacionan con la ejecución
directa de los servicios. Resulta entonces que las obligaciones derivadas de los convenios colectivos subsisten plenamente durante la huel17

16

�ga. La huelga sólo suspende los efectos de las relaciones de trabajo,
las relaciones individuales de ellas; pero no afecta los contratos colectivos y convenios suscritos entre ellas.
FACULTAD PARA NEGAR ELTRAiv1ITE.
La Junta que asuma competencia por incompetencia de otra,
está facultada para negar el trámite del procedimiento de huelga, con
fundamento en el artículo 923 de la Ley Federal del trabajo.
EL PRINCIPIO DE LA EVENTUALIDAD.
Por virtud del principio de la eventualidad, las partes deben
hacer valer y ejercitar en cada uno de los períodos los hechos o cuestiones sobre las que deseen una decisión de la Junta, para el evento
de que más tarde les pueda ser útil, aunque por el momento no lo
sea. Les está prohibido hacerlo más tarde y en período distinto.

Esa imposibilidad es la que se establece mediante el sistema
de las preclusiones, o sea, la pena de la pérdida de un derecho o de
una facultad procesal, que no fue ejercitada en tiempo oportuno.
Por preclusión, se entiende la irreversibilidad de las providencias que
estructuran la marcha del proceso. Las distintas etapas del proceso
quedan así cerradas, sin que quepa volver a actualizar cuestiones
planteadas u omitidas en su curso y atingentes al mismo.
Bajo este perfil, debe considerarse que las peticiones que no
se hacen en el momento del emplazamiento a huelga, no pueden tomarse en cuenta para determinar si los motivos de la huelga son o no
imputables al patrón. En el juicio de imputabilidad de los motivos de
la huelga, se trata de calificar si los motivos de una huelga existente
y lícita son imputables o inimputables al patrón, sin que, en tal juicio puedan variarse ni ser distintas las causas que se señalaron en el
procedimiento de huelga. Además, si la empresa, una vez que estalla
la huelga, no solicita de la Junta dentro de las setenta y dos horas siguientes se declare la inexistencia de la huelga, ésta debe ser considerada existente para todos los efectos legales, y en el juicio de impu-

tabilidad ya no puede la empresa hacer valer por vía de excepción o
defensa que los motivos invocados para la huelga no están previstos
en el artículo 450 de la Ley Laboral.
Los argumentos esgrimidos con antelación encuentran apoyo
en lo establecido por los artículos 17,444, 920, 929 y 937 del a Ley
Federal del Trabajo.
HUELGA SOMETIDA AL ARBITRAJE.
PROCEDIMIENTO.
Con fundamento en lo previsto por el artículo 937 del Código Laboral, cuando la parte trabajadora somete a la Junta un conflicto de huelga que tiene por objeto una cuestión jurídica ( cumplimiento del contrato colectivo de trabajo) y además un problema económico (aumento de salarios) la tramitación del conflicto debe efectuarse de acuerdo con el Capítulo XIX, Titulo Catorce de la Ley Federal del Trabajo, en el que se preceptúa el procedimiento necesario
para que la Junta esté en condiciones de conocer la situación económica de la empresa y considerar si existe desequilibrio en los factores
de la producción.
Idéntico criterio lo sostiene la Sala Auxiliar de la H. Suprema
Corte de Justicia de la Nación al fallar los amparos directos números
3700/75 (Ferromagnética, S. A.) y 2703/77 (Mueblería La Hormiga,
S. A.- 24 de julio de 1978.- 5 votos.- Ponente: Gloria León Orantes.Sala Auxiliar Séptima Epoca, Volumen Semestral 115-120, Séptima
Parte, Pág. 24).

EL SINDICATO NO PUEDE SOSTENER
LA HUELGA EN CONTRA DEL DESEO
DE LOS TRABAJADORES.
No debe olvidarse que por definición el sindicato es una asociación de trabajadores constituida para el estudio, mejoramiento y
defensa de sus intereses (artículo 356) y que la Ley protege a los sin19

18

�dicatos no por ellos mismos, sino por ser agrupaciones de trabajadores, lo que se desvirtuaría si se pretendiera que prevaleciese el interés
del sir:idicato como persona moral sobre el de los trabajadores individuales que prestan sus servicios en la empresa.

de Distrito en el Estado, Lic. José Antonio Hernández M.; Amparo
directo 4287/56.- Sindicato Unico de Trabajadores del Comercio,
Industrias, Oficinas Particulares y Similares de Veracruz, Ver.- 12 de
marzo de 1979. 5 votos.

La huelga no es otra cosa que el acto por medio del cual los
obreros dejan de cumplir sus relaciones de trabajo, o, en otras palabras, es la cesación absoluta de actividades en una empresa o establecimiento, por parte de los obreros, en virtud de no haber accedido los
patrones a las pretensiones de sus trabajadores, a través de los sindicatos que tienen constituidos, y si esa cesación deja de existir, mediante la reanudación de actividades por los agremiados que constituyen el sindicato, jurídicamente deja de subsistir el estado de huelga,
por haber concluido la coalición de trabajadores que le dio origen.
Lo anterior, se fundamenta en lo establecido por los artículos
355, 440, 920 y 469 fracción I de la Ley Federal del Trabajo.
La tesitura de mérito también se apoya en las diversas ejecutorias elaboradas al respecto, relativas a los amparos siguientes:
263/36/la.- Sindicato de Obreros de la Industria Dulcera de Puebla.Resuelto el 21 de enero de 1937; Amparo en Revisión Núm. 7012/
l 945/2a.- Sindicato de la Industria de Bonetería y de la Unión Nacional de Operadores y Ayudantes de Máquinas Rectilíneas.- Resuelto el 11 de julio de 1946; Toca 3641/933/la.- Alianza de Obreros y
Empleados de la Cia. de Tranvías de México, S. A.- Resuelto el 22
de octubre de 1935; Amparo No. 1134/45/2a., promovido por el
Sindicato Mexicano de Trabajadores de la Industria de Bonetería y
Coags. Resuelto el 29 de agosto de 1945; Amparo No. 1698/973
promovido por el Sindicato de Jornaleros y Obreros Industriales del
Estado de Nuevo León, resuelto el 16 de enero de 1974, por el C.
Juez Primero de Distrito en el Estado de Nuevo León; Amparo No.
308/975.- Sindicato Unico de Trabajadores de la Construcción.(Toca 391/975).· Resuelto el 17 de octubre de 1975.- H. Tribunal
Colegiado del Cuarto Circuito. Ponente: Lic. Carlos Reyes Galván;
Amparos 1087/976 y 1088/976.- Sindicato Unico de Trabajadores
de la Construcción.- 13 y 14 de octubre de 1977.- C. Juez Primero
21

20

�GENARO SALINAS OUIROGA

NACION Y ESTADO

t,

Según el criterio del Dr. Agustín Basave Fernández del Valle,
en su libro "Teoría del Estado" La voz castellana "nación" tiene un
origen latino, nascere, nacer y surgió en la Edad Media para designar
un grupo de estudiantes de origen común". Es un concepto espiritual que supone un pasado histórico, un propósito presente de bienestar colectivo y una proyección hacia el futuro, a través de una tarea conjunta por realizar.
·
En el periódo medioeval donde se forjó este vocablo,
es también donde se crearon las "cátedras", las "catedrales"
y las "summas". En la segunda mitad del siglo XII abrieron sus
puertas las Universidades de París y de Bolonia. En la primera profesaron sucesivamente Abelardo Magno y Santo Tomás de Aquino
y en la segunda, Irnerio, quien restauró los estudios jurídicos que
dieron fama a Roma.
Después nació en España la de Salamanca, donde enseñaron
después con toda sabiduría, entre otros, Francisco Vitoria y Fray
Luis de León. Con entusiasmo sin paralelo se despertó un movimien23

�to intelectual donde brotaron las primeras Universidades y se emprendieron peregrinaciones sólo comparables a las cruzadas. Si los .
bárbaros iniciaron la Edad Media al derrumbar el Imperio Romano,
es también el medioevo la época en donde se forjan los centros de
cultura superior.
El gran movimiento gremial que agrupó a personas del mismo
oficio o actividad, concentró también a los estudiantes. Todo hombre culto hablaba el latfo por lo que se facilitaban las clases en esos
centros de cultura. Es también la época de las catedrales, que responden precisamente al período histórico en que la conciencia religiosa
era tan acendrada, como la torre de sus iglesias que pretend_ían alcanzar el cielo.
Una catedral es una cátedra de piedra primorosamente bordada, dotada de hermosos vitrales de maravillosos colores y c·on altares
de mármol que lucían los metales más preciados. Todo era poco para honrar a Dios. La catedral es una cátedra del pensamiento y la
"summa Theológica" del Aquinatense, la más importante. El ser estudiante constituía el mejor salvo-conducto para atravesar fronteras.
Stefan Zweig llama al hombre moderno "un ser con pasaporte". Por
eso es lógico explicarse como brotó la denominación de ''nacionalidad" para denominar un grupo de estudiantes que provenía de la misma región.
La nacionalidad es uná serie abigarrada o entrelazada de atributos o cualidades que modean la psicología de las gentes. Las hace
aproximarse unas a otras, y como una manifestación de la conciencia
de la especie, las une rápidamente y las disgrega de aquellas otras que
no llevan marcado en su alma ese sello o distrintivo genérico.
La sangre, la lengua, la raza, la religión, el paisaje geográfico

y la vida en el mismo, las tumbas de sus muertos unifican admirablemente a los hombres, lo mismo que la voluntad orgullosa y digna de
elevar al grupo a que se pertenece y de encarnar un ideal social que
llegue al corazón de las multitudes.
24

Estos ingredientes espirituales los aprovechan magníficamente los dirigentes, porque influyen de manera emotiva en la psicología
colectiva y se traducen desde luego en la acción. Muchas veces una
mentalidad de revancha que late en el subconsciente de los hombres
por haber perdido una guerra o un territorio, es explotada demagógicamente por falsos caudillos que los llevan a una nueva contienda,
moviéndose sagazmente y sacando partido de esa vena entrañable y
cordial que es el alma del pueblo.
Una serie de generaciones unidas sucesivamente por un sentimiento, forma una nacionalidad. No sólo es el ser, es la voluntad de
sobrevivir y destacarse en el concierto humano. La nación simboliza
un culto patriótico y fervoroso a una tierra y un ideal que los hombres nos forjamos para la misma. Supone necesariamente una afinidad selectiva, una asimilación que el extranjero batalla para efectuar
y que sólo realiza en forma lenta a través de los años.
Se representa por diversos símbolos: la bandera, el himno de
cada país, las montañas más importantes de1 mismo y sitios donde
ocurrieron hechos históricos. A nuestros cerros y cordilleras los concebimos como centinelas o custodios sin relevo de su libertad e independencia.
Cuando en el extranjero escuchamos el himno nacional o vemos flotar resplandeciente nuestra bandera en el edificio de un consulado o Embajada de México, sentimos más que nunca palpitar el
corazón y los recuerdos y las lágrimas afloran a nuestros ojos por la
nostalgia de nuestra patria ausente y lejana. Cuando salimos o llegamos a un puerto de nuestro territorio, la bandera erguida en el to
rreón más alto parece que nos despide o nos da la mejor de las bienvenidas; como la madre que nos prodiga un beso amoroso que significa la última o la primera caricia.
La bandera es un símbolo con alma, escribió Gutiérrez Náje-

ra, Es que representa nuestra nacionalidad, esto es nuestro historia
de triunfos y derrotas, nuestras instituciones, nuestros mejores hombres, nuestros padres y nuestros hijos, nuestras bellas ilusiones.
25

�En ese instante nos hace olvidar las penas de la vida, unificando Y
enardeciendo nuestro espíritu en un sentimiento puro de mexicanismo 1 de ver a nuestra patria más grande y respetada.
El concepto mismo de nación es un bien cultural. Se preguntaba Ernesto Renán, el distinguido sociólogo francés del siglo pasado:
¿·Qué cosa es una nación? y se respondía:"Tener glorias
•. comunes en
el pasado, una voluntad común en el presente; haber hecho juntos
grandes cosas, querer hacer otras más, he aqu{ las condiciones esenciales para ser un pueblo. En el pasado, una herencia de gloria Y remordimiento, en el porvenir, un mismo programa que realizar. La
existencia de una nación es un plebiscito cotidiano".
El propio Renán escribió que la nación "es un alma, un principio espiritual". Nosotros podemos expresar que es un .sentimiento
de todas las horas y de todos los días, y que como tal es indefinible,
porque se lleva muy adentro y RO está sujeto a ser examinado por la
lente de la razón, porque pertenece a lo que Pascal llamó '' lógica del

MARIO CANTU LEAL

EL DEBER DE UN JUEZ ES HACER
JUSTICIA; SU ARTE CONSISTE EN NO
DEMORARLA.

REFORMAS EN MATERIA DE APELACION CIVIL.

corazón".
Dentro del marco institucional del País, se hayan establecidos
entre otros, los órganos jurisdiccionales cuyo objetivo esencial radica 1
en adecuar coactivamente las controversias que los interesados no
puedan o no desean resolver por su propia voluntad, en consecuencia,
la función de estos órganos se explica y justifica dentro de los límites
de que es necesario que el Estado realice su misión pacificadora entre
las partes.

,.

..
26

Ahora bien, los órganos jurisdiccionales, tienen una ordenación jerárquica, en razón de la necesidad de enmendar las fallas que la
condición humana, no siempre perfecta, indica que son posibles en la
composición coactiva de los litigios, aún y cuando es claro que un segundo o tercer grado de jurisdicción puede equivocarse también, pues
resulta imposible imaginar un órgano, el máximo, que sea infalible;
por ende, dentro de la relatividad de todo lo humano, se considera

27

�suficiente, que con previos requisitos de experiencia ó a través del estudio de los asuntos por un cuerpo colegiado, se pronuncie la resolución final que ha de imponerse categóricamente en las relaciones humanas, como verdad legal y cosa juzgada, no obstante que se encuentre en franca oposición con la realidad jurídica y a pesar de que la resolución del órgano inferior se encontrare conforme a derecho, ya
que la seguridad jurídica, la paz, como supremo imperativo del es~do, impone soslayar toda disputa cuando el último órgano de la Jerarquía ha pronunciado su fallo; excepción hecha de los casos en que
la ley, exija la revisión forzosa de lo resuelto por el Tribunal Inferior,
el que sigue en orden sólo debe intervenir para remediar la ilegalidad
de lo resuelto, pues es claro que la conformidad de las partes respecto
a algunos puntos decididos, es prueba de que se satisfizo la función
jurisdiccional de resolver coactivamente en un caso de discordia que
voluntariamente no se pudo arreglar.
Dentro del contexto de la jerarquía de los órganos jurisdiccionales se encuentran los de Segunda Instar..::ia, ante los cuales se
hace valer el recurso de apelación, al que nos referimos en esta oportunidad, mismo que se encuentra regulado por los artículos 231 y
423 de los Códigos de Procedimientos Civiles Federal y para el F.stado de Nuevo León, respectivamente, medio de impugnación que permite a los litigantes llevar ante el Tribunal de Segundo Grado una
resolución que se estima injusta, para que la modifique o revoque.
La evolución social de nuestro País, reqwere de leyes tanto
sustantivas como adjetivas que respondan a las necesidades del pueblo a las exigencias inaplazables de nuestros tiempos, las cuales se
traducen en procedimientos celeros, sencillos, exentos de burocratismo y no onerosos para los particulares, que decidan rápidamente las
controversias de orden legal que día con día se suscitan y que son
parte importante de las relaciones humanas; como respuesta a esta
exigencia y para llevar a cabo dichos objetivos, hoy compartimos la
experiencia que a través de los años se ha ido acumulando al ejercer
una de las más nobles carreras a las que un hombre pueda aspirar, como lo es la impartición de justicia, en especial, en grado de apelación.

28

Nuestra ponencia radica esencialmente, en traer a comentario, un principio de derecho que para ninguno de nosotros es deseo- ·
nocido el de estricto derecho en materia civil, conforme el cual la
'
mayor parte de los actos de impulsación del procedimiento judicial
deben ser a cargo de las partes contendientes, de dicho principio se
advierte la restricción a los órganos jurisdiccionales para que puedan
actuar por si mismos, o sea, de oficio; creemos firmemente que las
necesidades actuales de nuestra sociedad exijan que sea modificado
dicho principio a fin de dar a las autoridades encargadas de la impartición de justicia las facultades suficientes para que en el ámbito de
sus jurisdicciones, provean por si sola los trámites que den el impulso
procesal que requieran los asuntos sometidos a su consideración,
cumpliendo así con el anhelo del pueblo que recoge el artículo 17 de
nuestra Constitución Política del País, de una justicia rápida y expedita.
Aplicación práctica de las consideraciones procedentes lo son
las circunstancias que se desprenden del estudio de las disposiciones
procesales reguladoras de la apelación en nuestros Códigos, se advierte que bien podría obviarse la tramitación del juicio a partir de la interposición del recurso ante el Juzgador de Primera Instancia; en seguida se ordena sin más trámite la admisión del recurso en caso de
proceder legalmente y se remitan al superior los originales o las copias de constancias, según proceda de acuerdo con la naturaleza de la
resolución impugnada y con los efectos en que se haya admitido la
apelación so pena de corrección disciplinaria, si no lo hiciere; en el
mismo mandamiento de admisión deberá emplazarse al apelante para
que dentro de los diez días siguientes y los que procedan por razón
de la distancia, ocurra al Tribunal de Alzada a mejorar el recurso mediante pliego que contenga la exposición de agravios con sus copias
para el traslado; así mismo deberán designar abogado y domicilio de
éste para oír notificaciones y en caso de no cumplir con dicha requisito aún las personales se le harán por la tabla de avisos; llegados los autos al Superior lo hará saber así a las partes, y, cinco días después de
que todas hayan sido notificadas, examinará y declarará de oficio:
lo.- Si es ó no apelable la resolución recurrida, si el recurso fue in-

29

�terpuesto ó no en tiempo y en su caso si la apelación fue admitida en
el efecto correspondiente, y 2o.- Si el escrito del apelante fue presentado en tiempo y contiene la expresión de agravios; si se declara que
la resolución no es apelable no es necesario decidir las cuestiones de
que trata el punto segundo; y en caso contrario en el mismo auto se
decidirá sobre si el escrito decontinuación del recurso fue presentado
en tiempo y contiene la expresión de agravios; si la resolución recurrida no es apelable, ó siéndolo, no fue interpuesto en tiempo el recurso debe continuar el juicio por sus trámites de ley y procederse a la
ej~cución cuando ese sea el caso, para lo cual se devolverán los autos
originales que se hubieran remitido y el testimonio de la resolución;
si el recurso no fue mejorado en tiempo o no se hizo expresión de
agravios no hay materia para la apelación, razón por la cual debe declararse desierto de oficio, el recurso y que causó ejecutoria la resolución apelada, para el cumplimiento de la cual se devolverán los autos que se hubieran remitido, con testimonio de la resolución de alzada, por último puede también tramitarse la disconformidad de las
partes respecto a los efectos en que se haya admitido, la apelación,
la que debe hacerse valer dentro del día siguiente de notificada la
radicación del toca la que se resolverá de plano y sin ulterior recurso
en el mismo auto a que nos referimos en el primer punto.

CONCLUSIONES

Es necesario terminar con el burocratismo en los procedimientos judiciales, así como también con los rígidos formulismos de éstos ,
que sólo entorpecen la pronta impartición de justicia.
Resulta conveniente revisar el principio de estricto derecho en
materia civil a fin de adecuarlo a nuestra realidad social, política y económica.

Es imperativa la necesidad de agilizar la tramitación del recurso
de apelación, a partir de su interposición ante el Juzgado de Primera
Instancia; emplazando éste al apelante para que ocurra al Tribunal de
Alzada a mejorar el recurso mediante pliego que contenga la expresión
de agravios con sus copias para el traslado, so pena de corrección disciplinaria, en caso de demorar injustificadamente el envío.
Debe considerarse la conveniencia de facultar a los Tribunales
de Segunda Instancia a fin de que puedan declarar de oficio la deserc~ón del recurso de apelación por falta de mejora y expresió~ de agravios.

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31

�PONENCIA QUE PRESENTA EL SEl'JOR LICENCIADO
MAURO CRUZ GARZA MAGISTRADO DE LA QUINTA
SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL
ESTADO DE NUEVO LEON , EN EL DECIMO CONGRE·
SO NACIONAL DE TRIBUNALES SUPERIORES DE
JUSTICIA DE LA REPUBLICA QUE SE CELEBRA
EN EL ESTADO DE HIDALGO.

"PROYECTO SOBRE REFORMAS A LAS LEGISLACIONES
PROCESALES DEL PAIS EN MATERIA SUCESORIA"

La dinámica de los tiempos actuales, nos impone la necesidad
de analizar nuestras estructuras jurídicas procesales a fin de agilizar el
trámite de las gestiones que los particulares plantean cotidianamente
a los organismos jurisdiccionales. Esta necesidad, se acentúa en los
problemas del orden familiar, por cuanto que siendo la familia la célula básica de la sociedad, requiere que en forma pronta se resuelvan
los problemas que la aquejan; de no ser así se corre el riesgo de que
los problemas se prolonguen y destruyan las bases que la sustentan.
He de referirme a un procedimiento tradicional de las Legislaciones procesales de las diversas Entidades de la República, Los Juicios Sucesorios.

La reglamentación que lo conforma no está acorde con los requerimientos de la época, pues su estructuración se concibió para una

33

�población mucho muy inferior a la que actualmente tenemos, se requiere pues un trámite ágil y breve que liquide el patrimonio del de
cujus.
En la concepción tradicional que se tiene del juicio sucesorio,
éste se divide en cuatro secciones que se tramitan generalmente en
forma sucesiva: La primera se llama de sucesión; la segunda de inventario y avalúes; la tercera de administración y la cuarta de partición y
adjudicación. El trámite de las cuatro secciones en mención es dilatada pues los plazos que se fijan por la Ley Procesal son largos. Baste
señalar que para el trámite normal de la primera Sección se lleva un
lapso cercano a los dos meses, de tal suerte, que en las condiciones
actuales un juicio sucesorio desde su inicio hasta la expedición de hijuelas se tramita aproximadamente en seis meses, pues debe estimarse
que los Juzgadores quienes conocen de los referidos procedimientos
tienen que atender al trámite de otros procedimientos de diversa índole.
Esta amplitud de términos junto al cúmulo de trabajo que se
tiene en los Juzgados, por inercia; ha creado conciencia en los interesados y Abogados de que el trámite de estos juicios debe ser lento y
así actúan, con el consiguiente riesgo de que surjan conflictos entre
los propios herederos derivados de la posesión del haber hereditario;
además, propicia que presuntos herederos en ocasiones enajenen sus
derechos a valores muy inferiores a los normales por necesidades
apremiantes, por carecer precisamente de los títulos de propiedad; estQs eventos se traducen en retardos en el trámite por la interposición
de incidentes y recursos, ya que al pleito entre parientes, la experiencia nos lo ha enseñado, lo caracteriza el encono, y así hemos contemplado en algunas ocasiones que el trámite de algún juicio sucesorio, se
ha prolongado hasta por diez o más años y en el que los propios interesados ni siquiera disfrutaron del derecho que tenían por haber fallecido contendiendo.
Si a lo anterior añadimos lo oneroso que r.?sulta para los interesados el pleitear, que merma considerablemente el haber hereditario, debemos de tomar medidas que si bie 1 no pondrían fin a los con-

flictos en este tipo de juicios, si en gran medida eliminarían las condiciones que los propician.
Para tal fin, pensamos que debe adoptarse por las Legislaciones Procesales del País, un juicio ágil y breve como el que en proyecto se contempla en esta Ponencia, el cual estamos ciertos de que seguramente deberá ser mejorado y conformado a las Leyes y necesidades
de cada Entidad y que lo caracteriza la posibilidad de que un juicio
sucesorio testamentario o intestado se tramite en menos de veinte
días. El proyecto en cuestión tendría la siguiente estructura:
PROCEDIMIENTO SUCESORIO ESPECIAL
El procedimiento sucesorio especial se sujetará a lo dispuesto
en este cpitulo.
En las sucesiones intestadas o testamentarias que se sometan
a la tramitación especial aquí prevista, se observarán los siguientes requisitos:

1.- Que los herederos estén de acuerdo en la forma y términos de liquidar el haber hereditario.
11.- Que en los casos de intestado la denuncia se firme por todos los presuntos herederos o sus representantes legítimos, expresando su reconocimiento entre si y la designación del albacea;
111.- Con la denuncia se exhibirán, en su caso, el testamento
Y las actas del estado civil que acrediten la defunción del autor de la
herencia y el entroncamiento de los comparecientes con éste;
IV.- Tratándose de sucesión testamentaria, a la denuncia se
acompañará el acta de defunción y el testamento, en cuyo caso el
Juez citará a la junta prevista por los artículos 808 y 809, observándose las demás reglas a que se contrae este capítulo;

35

34

�V.- Igualmente deberán presentarse el inventario y avalúo de
los bienes y los títulos de propiedad respectivos, cuyos inventario Y
avalúes deberán firmarse por cada uno de los interesados;
VI.- Recibida la denuncia del intestado se radicará el juicio Y
se declararán provisionalmente herederos a los comparecientes que
hayan comprobado su parentesco con el autor de la sucesión, de
acuerdo al Código Civil, teniéndose como albacea al designado. Al
mismo tiempo se dispondrá la publicación de un edicto, por una sola
vez en un periódico de los de mayor circulación en el Estado, con"
vocando
a los que se crean con derecho a la herencia para que lo deduzcan en un plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la

incidental. Pero para dar curso a la misma es requisito indispensable
que se hubiera expresado la causa de la oposicion y las pruebas que se
vayan a rendir al respecto.
Cuando la oposición sea sólo, respecto de parte de los bienes,
se continuará el procedimiento para su partición y adjudicación de
los bienes no comprendidos en la oposición, de no haber inconveniente legal alguno.
La resolución que decida la oposición será apelable en ambos
efectos.
Cuando cause firmeza dicha resolución, se seguirá el procedimiento con sujeción a lo previsto en los párrafos anteriores.

publicación;
Vil.- Transcurrido dicho plazo, se presenten o no otros interesados, el Juez pronunciará la resolución definitiva, en la que declare
como herederos a quienes hayan justificado su derecho a la herencia
conforme a las disposiciones establecidas en el Código Civil;
VIII.- En la misma resolución aprobará los inventarios y avalúos si no existe oposición por quienes se presentaren dentro del plazo antes indicado. En este caso, en la propia resolución se convocará
a los herederos reconocidos a una junta, que se celebrará dentro de
las setenta y dos horas siguientes, en la que se haga la partición de los
bienes o se presente ésta por escrito firmado por todos los herederos
o por quienes representen ia mayoría de porciones, decretándose la
aprobación correspondiente, copia certificada de la cual servirá de
título legal de propiedad, cuya inscripción deberá ordenar de inmediato el Juez al Director del Registro Público de la Propiedad y a las
oficinas catastrales respectivas, tratándose de bienes susceptibles de
registro.
La aprobación que se decrete será apelable en ambos efectos.

IX. - Si existe oposición a los inventarios y avalúos por los
que se presentaren dentro del mencionado plazo de diez días, el Juez
se abstendrá de aprobar aquellos y tramitará la oposición en la vía in36

37

�SECCION ACTUALIDAD LEGISLATIVA

�EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE V SOBERANO DE NUEVO LEON,
LXIII LEGISLATURA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE
EL ARTICULO 63 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL.EXPIDE El
SIGUIENTE:
DECRETO
Núm......... 40

ARTICULO UNICO:.· Se modifican los Artículos lo. y ;so. y se derogan los Artículos 2o., So., 60., 7o. y 80., y se adicionan los Artículos 120., 130., 140. , 150., 160., 170., 180. y 190. del Decreto
Número 36, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 13 de junio de 1962, para quedar como sigue:
" ARTICULO lo.- Se prorroga en beneficio de los inqwlinos, la duraciónde los contratos de arrendamiento de casas y locales
destinados para habitación, sin que se modifiquen sus demás cláusulas y siempre que la renta pactada no sea mayor de cuatrocientos cincuenta pesos mensuales, salvo lo que dispone el Artículo 120. F.sta
prórroga comprende tanto los contratos actualmente en vigor, como
los que en el futuro se celebren, ya sea a plazo fijo o por tiempo indeterminado.
ARTICULO 3o.- Las rentas de los contratos prorrogados por
este Decreto podrán tener un aumento por una sóla vez, misma que
se tramitará en Vía Incidental, cuando las circunstancias lo justifiquen hasta del cinco por ciento, cuando la renta no exceda de ciento
cincuenta pesos; del diez por ciento, cuando la pensión no pase de
doscientos cincuenta pesos, y del quince por ciento, cuando el monto
de las rentas no exceda de trescientos noventa pesos.
ARTICULO 120.- No quedan comprendidos en la prórroga
que establece el Artículo 1, los siguientes casos:
a).· Las casas o locales que el arrendador requiere en forma
necesaria habitar y ocupar para establecer en ellas una industria o
comercio de su propiedad.
41

�b).- Cuando las casas o locales arrendados estén afectos al pago del Impuesto sobre Aumento de Valor y Mejoría Específica de la
Propiedad, ya sea que el contribuyente esté pagando o haya convenido el pago del Tributo ante la Autoridad Fiscal competente.
c).- Cuando las casas o locales arrendados, de acuerdo a las
calles en que se encuentren ubicados, estén sujetos al pago de Derechos de Cooperación por la introducción de los servicios públicos,
previstos en el Capítulo IV, Título Q..tinto, de la Ley de Uroamsmo Y
Planificación en el Estado y que estén efectuando o hayan convenido
el pago correspondiente.
d).- Cuando el arrendatario o su cónyuge, sean propietarios
de algún inmueble, ya sea que éste se encuentre solo, o que se destine
a casa habitación, comercio o industria en todo o en parte.
e).- Cuando el arrendatario ocupe total o parcialmente el local arrendado, para establecer un negocio o una industria; y
f).- Cuando el arrendatario subarriende todo o parte de la casa o local arrendado.
ARTICULO 130.- Las acciones derivadas de las hipótesis previstas en el artículo anterior, se ejercitarán ante el Juez Competente,
adjuntándose a la demanda respectiva, los elementos probatorios que
acrediten la existencia del contrato de arrendamiento y aquellos que
demuestren que se está en los supuestos previstos en este Decreto.
Adjunto a dicha promoción inicial, se consignará en favor del inquilino el equivalente al importe de doce meses de pensión rentaria.
ARTICULO 140.- El Juez mandará emplazar al demandado,
para que, dentro del término de cinco días ocurra a oponer las excepciones que tuviere .
ARTICULO 150.- Transcurrido dicho término se opongan o
no excepciones, se citará a una Audiencia de Pruebas y Alegatos, que
deberá tener verificativo dentro de los ocho ctías siguientes. Las
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pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la Audiencia,_exce~t~ ~a documental que podrá presentarse con anterioridad, sm per1u1c10 de
que el Ju~z haga relación de ella en la Audiencia y la tenga por recibida en ese acto , aunque no exista gestión expresa del interesado.
El Juez fijará, en su caso, a los peritos, un término prudente
que no excederá de diez días para que presenten su dictamen. Lo no
previsto a este respecto se sujetará en lo conducente a las reglas generales de la prueba.
ARTICULO 160.- Todas las cuestiones que surjan Y las
excepciones que se opongan, serán resueltas en la definitiva, pero en
ningún caso podrá oponerse reconvención.
ARTICULO 170.- Celebrada la Audiencia, el Juez dictará la
sentencia correspondiente dentro del término de cinco días.
ARTICULO 180.- La sentencia que decrete la procedencia
de la acción, fijará un plazo de quince días para que se lleve a cabo la
· ejecución de la misma y será apelable en el efecto devolutivo, la que
lo niegue, lo será en ambos efectos, teniendo como plazo para interponer dicho recurso el término de tres días.
ARTICULO 190.• La sentencia se ejecutará conforme lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles.

T R A N S I T O R I O S:
PRIMERO:- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado.
SEGUNDO:. Los procedimientos judiciales que se encuentren pendientes de resolución antes de la vigencia de este Decreto, se
seguirán tramitando conforme lo dispuesto en el que se retorma.

43

�Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

H. ASAMBLEA:

Dado en el ;:,alón de Sesiones del H. Congreso del &amp;tado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los tres
días del mes de enero de mil novecientos ochenta y tres.

A la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, nos fue
turnada para su estudio y dictamen, Iniciativa signada por C.
Gobernador Constitucional del Estado, Alfonso Martínez Domínguez, de fecha 21 de diciembre de 1982, en la cual propone reforma al Decreto Num. 36 expedido por este H. Congreso, publicado en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 13 de junio de 1962.

PRESIDENTE :
DIP.RENE ALVAREZ MENDOZA

LIC. JESUS VILLARREAL MTZ.
DIP. SECRETARIO
Por M. de Ley.

JAIME DE LA GARZA GUZMAN
DIP. SECRETARIO

Analizando la reforma que se propone, estimamos que el propósito
que animó al Legislador al establecer en el Decreto Número 36 una
protección para los inquilinos de escasos recursos, ha sido desvirtuado, ya que en un gran número de casos encontramos que se ha cambiado el destino de la vivienda, instalando comercios e industrias,
subarrendando y en muchos, no obstante, haber adquirido en propiedad inmuebles, continúan especulando, fundados en las disposiciones del decreto de referencia, cuyo exclusivo propósito es el de
proteger a inquilinos que carecen de inmuebles.
Por otra parte, en algím caso el arrendador, es afectado por pagar
derechos, en materia de obras y mejoría específica de la propirdad
o por la introducción de servicios de agua, luz, drenaje, red sanitaria,
gas, pavimento, etc., de manera que no se tiene o se reduce la rentabilidad del inmueble arrendado y desalienta la inversión en esta rama.
Con frecuencia se presentan situaciones de hecho que desmerecen el
sentido social que dio lugar a la aprobación del Decreto número 36,
por lo que es necesario actualizar los ordenanúentos legales en materia de arrendamiento, en lo referente a viviendas que pagan mensualmente hasta$ 450.00, ésto sin lesionar los intereses de los auténticos
desposeídos.

44

45

�Los beneficiados en este Decreto, podrán tener un aumento por una
sóla vez, mismo que se tramitará en la vía incidental. Cuando las circunstancias lo justifiquen, hasta el 50/o, cuando la renta no exceda
de $ 150.00; del 100/o, cuando la pensión no pasa de$ 250.00; y del
15º/o, cuando el monto de la renta no exceda de$ 390.00.
El Ejecutivo propone se dicten medidas equitativas, tanto para el
arrendatario como para el propietario de inmuebles y considera nececario la adición de nuevos supuestos, que no están actualmente comprendidos en las excepciones establecidas en el Decreto, objeto de estudio. en virtud de las anteriores consideraciones y tomando en cuenta además que las reformas propuestas entrañan una adecuae:ión, en
materia de arrendamiento para casas habitación de las clases desposeídas a la realidad socioeconómica imperante; fundamentalmente la
inici~tiva de reformas al Decreto 36 es con el fin de evitar la especulación frenando el desmedido abuso por parte de quienes no teniendo
dere~ho, se acogen a los supuestos del Decreto, para seguir detentando los inmuebles objeto del arrendamiento, tergiversando con dicha
conducta los propuestos del mencionado Decreto.
Por otra parte, la reforma que se propone es el de establecer para todos estos casos, un procedimiento que cumpla con todas las formalidades esenciales y que expedite la desocupación de los inmuebles sin
dejar de instituir una compensación apropiada para el usufructuario
del inmueble, por concepto de indemnización. Esta Comisión concluye dictaminando en el sentido de declarar procedente en sus términos la Iniciativa del Ejecutivo del Estado, por lo que somete a
vuestra soberanía el siguiente proyecto de:

DECRETO
ARTICULO UNICO:- Se modifica los Artículos lo. y 3o. y se derogan los Artículos 2o., So., 60., 7o., y 80., y se adicionan los Artículos 120., 130., 14o., 150., 160., 170., 180. y 190. del Decreto no 36,
publicado en el Periódico Oficial del Estado el 13 de junio de 1962,
para quedar como sigue:
46

"ARTICULO lo".· Se prorroga en beneficio de los inquilinos la duración de los contratos de arrendamiento de casas Y locales
destinados para habitación, sin que se modifiquen sus demás cláusulas y siempre que la renta pactada no sea mayor de cuatrocientos cincuenta pesos mensuales, salvo lo que dispone el Artículo 12. Esta
¡r6rroga comprende tanto los contratos actualmente en vigor, como
los que en el futuro se celebren, ya sea a plazo fijo o por tiempo indeterminado.
ARTICULO 3o.- Las rentas de los contratos prorrogados por
este Decreto podrán tener un aumento pcr una sóla vez, misma que
se tramitará en la Vía Incidental, cuando las circunstancias lo justifiquen hasta del cinco por ciento, cuando la renta no exceda de ciento
cincuenta pesos; del diez por ciento, cuando la pensión no pase de
doscientos cincuenta pesos, y del quince por ciento, cuando el monto
de las rentas no exceda de trescientos noventa pesos.
ARTICULO 120.- No quedan comprendidos en la prórroga
que establece el Artículo 1, los siguientes casos:
a).- Las casas o locales que el arrendador requiera en forma
necesaria habitar u oc~par para establecer en ellas una industria o comercio de su propiedad.
b).- Cuando las casas o locales arrendados estén afectos al pago del Impuesto sobre Aumento del Valor y Mejoría Específica de la
propiedad, ya sea que el contribuyente esté pagando o haya convenido el pago del Tributo ante la Autocidad Fiscal competente.
c).- Cuando las casas o locales arrendados, de acuerdo a las
calles en que se encuentren ubicados, estén sujetos al pago de Derechos de Cooperación por la intraducción de los servicios públicos,
previstos en el Capítulo IV, Título Quinto, de la Ley de Urbanismo y
Planificación en el Estado y que estén efectuando o hayan convenido
el pago correspondiente.
d).- Cuando el arrendatario o su cónyuge, sean propietarios
47

�de algún inmueble, ya sea que éste se encuentre solo, o que se destine
a casa habitación, comercio o industria en todo o en parte.
e).· Cuando el arrendatario ocupe total o parcialmente el local arrendado, para e~ablecer un negocio o una industria, y
f).· Cuando el arrendatario subarriende todo o parte de la casa o local arrendado.
ARTICULO 130.- Las acciones derivadas de las hipótesis
previstas en el artículo anterior, se ejercitarán ante el Juez Competente, adjuntándose a la demanda respectiva, los elementos probatorios
que acrediten la existencia del contrato de arrendamiento y aquellos
que demuestren que se está en los supuestos previstos en este Decreto. Adjunto a dicha promoción inicial, se consignará en favor del inquilino el equivalente al importe de doce meses de pensión rentaría.

ARTICULO 170.- Celebrada la Audiencia, el Juez dictará la
sentencia correspondiente dentro del término de cinco días.
ARTICULO 180.- La sentencia que decrete la procedencia
de la acción, fijará un plazo de quince días para que se lleve a cabo la
ejecución de la misma y será apelable en el efecto devolutivo; la que
lo niegue, lo será en ambos efectos, teniendo como plazo para interponer dicho recurso el término de tres días.
ARTICULO 190.- La sentencia se ejecutará conforme lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles".

TRANSITORIOS:

ARTICULO 140.- El Juez mandará emplazar al demandado
para que, dentro del término de cinco días ocurra a oponer las excep~
ciones que tuviere.

ARTICULO PRIMERO: - El presente Decreto entará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTICULO 150.- Transcurrido dicho término se opongan o
no excepciones, se citará a una Audiencia de Pruebas y Alegatos, que
deberá tener verificativo dentro de los ocho días siguientes. Las
pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la Audiencia, excepto la documental, que podrá presentarse con anterioridad, sin perjuicio de
que el Juez haga relación de ella en la Audiencia y la tenga por recibida en ese acto, aunque no exista gestión expresa del interesado.

ARTICULO SEGUNDO: - Los procedimientos judiciales que
se encuentren pendientes de resolución antes de la vigencia de este
Decreto, se seguirán tramitando conforme lo dispuesto en el que se
reforma.
Monterrey, N. L. a 31 de Diciembre de 1982
COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.

El juez fijará, en su caso, a los peritos, un término prudente
que no excederá de diez días para que presenten su dictamen. Lo no
previsto a este respecto se sujetará en lo conducente a las reglas generales de la prueba.
ARTICULO 160.- Todas las cuestiones que surjan y las
excepciones que se opongan, serán resueltas en la definitiva; pero en
ningún caso podrá oponerse reconvención.

PRESIDENTE:
DIP. LIC. SALVADOR GARZA SALINAS.
DIP. SECRETARIO:

DIP. VOCAL:

LIC. MANUEL GARCIA CIRILO

LIC. YOLANDA GARCIA DE VARGAS

48
49

�"AÑO DEL GENERAL VICENTE GUERRERO".

Monterrey, N. L., Diciembre 21 de 1982.

H. CONGRESO DEL ESTADO.
EDIFICIO.·

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
NUEVO LEON, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE AL
EJECUTIVO DEL ESTADO CONFIERE LOS ARTICULOS 68 y 69
DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, f:0METO A SU CONSIDERACION, PARA LA DISCUSION Y APROBACION EN SU
CASO, LA SIGUIENTE INICIATIVA DE DECRETO, MEDIANTE
LA CUAL SE REFORMA EL DECRETO NUMERO 36 DE LA LEGISLATURA LOCAL PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO EL 13 DE JUNIO DE 1962.

CONSIDERANDO:

1.- Que el 29 de Mayo de 1962, el H. Congreso del Estado,
expidió el Decreto No. 36, en el que se suspendía la vigencia de los
Artículos 2346, 2348, 2373 Fracción I, 2378 y 2383 Fracción I
del Código Civil del Estado, prorrogando en favor de los inquilinos
el plazo de duración de los contratos de arrendamiento celebrados
y los que en el futuro se concertaren, a plazo fijo o por tiempo indeterminado, cuya renta pactada no fuese mayor de $ 450.00 (cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 M. N.) mensuales, siempre que se
50

destinare para casa habitación, con las excepciones que en el mismo
Decreto se señalan.
11.- Ahora bien, el Estado en su función reguladora ha emitido diversas disposiciones legales, entre las cuales se encuen;a el Impuesto sobre Aumento de Valor y Mejoría Específica de la Propiedad
Y la Ley de Urbanismo y Planificación para el Estado de Nuevo León·
en ambas se impone como obligación de los propietarios de inmue~
bles, el pago a que éstos resulten afectos, ya sea con motivo de obras
de m~joría'. o _por la introducción de servicios básicos de agua, luz,
drenaJe san1tano, gas, pavimento y otros de este mismo orden

III.- Por otra parte, inquilinos que se encuentren bajo los supuestos del Decreto No. 36 que mediante éste se modifica ya sea
ellos mismos, o sus cónyuges, son a la vez propietarios de algú~ diverso inmueble, o bien, el que es objeto del arrendamiento lo destinan
total o parcialmente para comercio o industria y ademá;, en algunos
otros casos, inclusive los subarrienda, tergiversando con dicha conducta los propósitos de tal Decreto.
IV.~ Con basé en lo anterior, el Ejecutivo a mi cargo, pretende qu~ el ~1~ado Decreto resulte equitativo en su aplicación, tanto para el_ inquilino como para el propietario del inmueble, por ello, ha
considerado la necesidad de adicionar nuevos supuestos, que no están
actualmente comprendidos bajo las excepciones de dicha prórroga legal. Se establece también para todos estos casos, un procedimiento
que cump~~ con tod~ las formalidades esenciales y que expedite la
d~_socupac1~n de los inmuebles sin dejar de instituir una compensacion apropiada para el usuario del inmueble que lo indemnice por la
desocupación.

DECRETO

NUM.

ARTICULO UNICO:- Se modifican los Artículos lo. y 3o. y
51

�se derogan los Artículos 2o, So, 60 1 7o y 80 y se adicionan los Artículos 120 1 1301 140 1 1501 160, 170, 180 y 190 del Decreto No. 36,
publicado en el Periódico Oficial del Estado el 13 de Junio de 1962,
para·quedar como sigue:

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.

C. GRACIANO BORTONI URTEAGA.

ARTICULO 170.- Celebrada la Audiencia, el Juez dictará la
sentencia correspondiente dentro del término de cinco días.
ARTICULO 180.- La sentencia que decrete la procedencia
de la acción, fijará un plazo de quince días para que se lleve a cabo la
ejecución de la misma y será apelable en el efecto devolutivo; la que
lo niegue, lo será en ambos efectos, teniendo como plazo p~a interponer dicho recurso el término de tres días.

RSF. MMF. JLTM. grl.

ARTICULO 190.- La sentencia se ejecutará conforme lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles".

TRANSITORIOS:

ARTICULO PRIMERO:- El presente Decreto entrará en vigoc el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO SEGUNDO:- Los procedimientos judiciales que
se encuentren pendientes de resolución antes de la vigencia de este
Decreto, se seguirán tramitando conforme lo dispuesto en el que se
reforma.
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION".
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE NUEVO LEON.

C. ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ
53

52

�se derogan los Artículos 2o, So, 60, 7o y 80 y se adicionan los Artículos 120, 130, 140, 150, 160, 170, 180 y 190 del Decreto No. 36,
publicado en el Periódico Oficial del Estado el 13 de Junio de 1962,
para ·quedar como sigue:

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.

C. GRACIANO BORTONI URTEAGA.
ARTICULO 170.- Celebrada la Audiencia, el Juez dictará la
sentencia correspondiente dentro del término de cinco días.
ARTICULO 180.- La sentencia que decrete la procedencia
de la acción, fijará un plazo de quince días para que se lleve a cabo la
ejecución de la misma y será apelable en el efecto devolutivo; la que
lo niegue, lo será en ambos efectos, teniendo como plazo p~a interponer dicho recurso el término de tres días.

RSF. MMF. JLTM. grl.

ARTICULO 190.- La sentencia se ejecutará conforme lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles".

TRANSITORIOS:

ARTICULO PRIMERO:- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO SEGUNDO:- Los procedimientos judiciales que
se encuentren pendientes de resolución antes de la vigencia de este
Decreto, se seguirán tramitando conforme lo dispuesto en el que se
reforma.
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION".
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE NUEVO LEON.

C. ALFONSO MARTINEZ OOMINGUEZ
52

53

�EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
NUEVO LEON, LXIII LEGISLATURA, EN USO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONCEDE EL ARTICULO 63 DE LA
CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO
NUM.... ..28
REFORMA AL CODIGO CIVIL DEL ESTADO.
ARTICULO UNICO.- Se reforma, el Código Civil del Estado, en su Artículo 291 O párrafo primero, en los siguientes términos:
ARTICULO 2910.- Una vez que se firme una escritura en
que se adquiera, trasmita, modifique o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces o en la que se haga constar un crédito que tenga
preferencia desde que sea registrado, el notario que la autorice dará el
Registro un aviso, en el que conste la finca de que se trate, la indicación de que se ha trasmitido o modificado su dominio o se ha constituido, trasmitido,modificado o extinguido el derecho real sobre ella,
los nombres de los interesados en la operación, la fecha de la escritura y la de su firma e indicación del número, tomo y sección en que
estuviere inscrita la propiedad en el Registro. El registrador, con el
aviso del notario y previo pago de los derechos correspondientes,
hará inmediatamente una anotación preventiva al márgen de la inscripción de propiedad. Si dentro del mes siguiente a la fecha en que
se hubiere firmado la escritura se presentare el testimonio respectivo,
su inscripción surtirá efecto contra tercero desde la fecha de la notación ·preventiva, la cual se citará en el Registro definitivo. Si el testimonio se presenta después, su registro sólo surtirá efectos desde la fecha de la presentación.

55

�T R ANSI TO R I OS:

ARTICUL_Q PRIMERO.-

Este Decreto entrará en vigor el

día lo. de Ene:o de 1983.
ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones
que contraríen o se opongan al contenido de este Decreto.
Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación Y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta Y dos.

PRESIDENTE:
DIP. RENE ALVAREZ MENDOZA.
DIP. SECRETARIO:

DIP. SECRETARIO
JAIME DE LA GARZA GUZMAN

LIC PROFR . JOSE LUIS MARTINEZ

H. ASAMBLEA:
A los miembros que integramos la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, nos fue turnada para su estudio y dictamen
iniciativa signada por el Titular del Poder Ejecutivo, asistido del Se~
cretario General de Gobierno y del Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, proponiendo reformas al Código Civil del Estado de Nuevo León, en su Artículo 2910, párrafo primero.
Expone el C. Gobernador del Estado de Nuevo León, en su
Artículo 2910, párrafo primero.
Expone el C. Gobernador del Estado, que a virtud de la reforma del Artículo 271 Fracción X de la Ley de Hacienda del Estado
para el año Fiscal de 1983, mediante la cual se establece que los avi~
sos preventivos que expidan los Notarios, cuando se adquiera, trasmita, modifique o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces y en
la que se haga constar un crédito que tenga preferencia desde que sea
registrado y visto el gran volumen de negocios que se llevan en el Registro Público de la Propiedad se ha hecho necesario establecer como
derecho del Estado el .cobro por el servicio que presta, cuyo pago es
a veces inferior al costo de suministro que tiene para la Autoridad.
E~ _consecuencia, es necesario adecuar el Artículo 2910 del Código
Civil del Estado, pues hasta ahora el Registrador, con el simple aviso
del Notario y sin cobro de derecho alguno procede a una anotación
preventiva al margen de la inscripción de propiedad.

La Comisión Dictaminadora, hecho el análisis respectivo de la
reforma propuesta, así como de las consideraciones expuestas por el
J~~e d~l Ejecutivo Estatal, y viendo la necesidad de adecuar la legislacton vigente para hacerla congruente con las leyes fiscales, se permite
someter a la Soberanía de esta H. Asamblea Legislativa el siguiente
proyecto de:

56

57

�DECRETO:

Monterrey, N. L., a 28 de Diciembre de 1982.

ARTICULO UNICO:- Se reforma el Código Civil del Estado
de Nuevo León, en su Artículo 2910 párrafo primero, para quedar en
los siguientes términos:

COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES:

PRESIDENTE:

" " ARTICULO 2910;- Una vez que se firme una escritura
en que se adquiera, trasmita, modifique o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces o en la que se haga constar un crédito que tenga preferencia desde que sea registrado, el Notario que la autorice
dará al Registro un aviso en el que conste la finca de que se trate, la
indicación dé que se _ha transmitido o modificado su dorninió o se ha
constituido, transmitido, modificado o extinguido el derecho real sobre ella, los nombres de los interesados en la operación, la fecha de la
escritura y la de su firma e indicación del número, tomo y sección en
que estuviere inscrita la propiedad en el Registro. El registrador, con
el aviso del notario y previo pago de los derechos correspondientes,
hará inmediatamente una anotación prevenfr.-a al margen de la inscripción de propiedad. Si dentro del mes siguiente a la fecha en que
se hubiere firmado la escritura se presentare el testimonio respectivo,
su inscripción surtirá efecto contra tercero desde la f~cha de la anotación preventiva, la cual se citará en el registro definitivo. Si el testimonio se presenta después, su registro sólo surtirá efectos desde la
fecha de la presentación. " "
••

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DIP. LIC. SALVADOR GARA SALINAS

DIP. SECRETARIO:

DIP. VOCAL :

LIC. MANUEL GARCIA CIRILO

LIC. YOLANDA GARCIA DE VARGAS

•

TRANSITORIOS :

ARTICULO PRIMERO:- Este Decreto entrará en vigor el
día lo. de enero de 1983.
ARTICULO SEGUNDO:- Se derogan todas las disposiciones que contraríen o se opongan al contenido de este Decreto.

58

59

�EXPOSICION DE MOTIVOS DE LAS INICIATIVAS
DE REFORMAS FISCALES PARA 1983.

e.e. DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA
XLIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE NUEVO LEON.
PRESENTES.

ALFONSO MARTINEZ OOMINGUEZ, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
NUEVO LEON, con apoyo en las atribuciones que me otorga el
Artículo 85 Fracción XXI de la Constitución Política de la Entidad y
cumpliendo con el postulado contenido en elArtículo 63 Fracción IX
de la mencionada Carta Fundamental, me permito someter a la Alta
consideración de Ustedes, diversas Iniciativas de Leyes y Reformas
Legislativas en Materia Tributaria para el año de : 983, a saber:

1.- Gasto Público.
El Gasto público para el año venidero se estima en la cantidad de $ 21,200'000,000.00, que representa un incremento Jel orden del 43.24 O/o en relación al presupuesto del ejercicio de 1982.
El egreso se distribuye atendiendo a prioridades de interés social y
dentro de un marco de necesidades indispensables, ajustadas a la actual realidad económica del país y del Estado.
Mantenemos la. tónica que hemos venido siguiendo. El presupuesto de egresos conserva su estructura programática a fin de que se
tengan elementos suficientes para facilitar el análisis del destino que
se da al caudal público.
2.- No Aumento de Impuestos.

El Estado y los Municipios harán frente a la difícil situación
económica que se presenta para el año venidero principalmente con el
incremento en sus participaciones en impuestos federales con motivo
de la Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; y por otra
parte, con el desenvolvimiento natural de la economía de la Entidad;
la eficiencia administrativa del Fisco; y, la probada conciencia tributaria de sus contribuyentes.
3.- Adecuaciones de Franquicias y Derechos.
Para hacer frente al aumento en el costo de la vida, se propone
adecuar el precio de los servicios que prestan el F.stado y los Municipios y al propio tiempo, aumentar la cantidad que sirva como base para diversos contribuyentes de la Entidad se beneficien con franquicias tributarias.
En lo referente a la adecuación de derechos, se propone incrementar su costo con porcentajes y variables, que son necesarios para
-evitar que el Estado y los Municipios sufran pérdidas excesivas en la
prestación de diversos servicios a que están obligados.
Por lo que hace a la adecuación de las franquicias tributarias,
cabe citar como ejemplo que en las exenciónes que se conceden en
impuesto predial a viudas, huérfanos, pensionados, etc., la base
para que se otorgue tal beneficio se eleva de $ 875,000.00 a
$ l '500,00.00; debiendo citarse asimismo como propuesta significativa
la que se hace en el sentido de exentar en el pago del Impuesto Municipal sobre Adquisición de Inmuebles a las donaciones que se hagan entre adoptante y adoptado, a efecto de que éstos gocen del mismo
estímulo que en este caso tienen los padres e hijos.
A continuación expongo a Ustedes, en forma breve, los principales cambios y el contenido fundamental de cada una de las Iniciativas que propongo para discusión y aprobación de ese Honorable
Cuerpo Legislativo.

No se propone alza alguna de impuestos, ni a nivel Estatal ni
a nivel Municipal.
61

�1.- LEY DE EGRESOS DEL ESTADO.

II.- LEY DE INGRESOS DEL ESTADO.

*

*A

fin de hacer frente a los gastos públicos del Estado, se
propone un aumento en el presupuesto, de la cantidad de
$14,800'000,000.00 a la cantidad de $ 21,200'000,000.00, lo
cual representa un incremento del 43.24 °/o respecto del presupuesto de este ejercicio. El presupuesto que se propone se estructura en trece programas, que se detallan como sigue :

Para acercar las tasas de recargos e intereses a la realidad económica, se propone que en los Artículos Tercero y Quinto se eleve respectivamente la tasa de recargos al 4 O/o mensual en vez del 3 º/o
mensual que se cobra actualmente, y la tasa de intereses para efectos de prórroga de créditos fiscales, al 36 O/o anual en vez del
30 °ío anuai que se cobra actuaimente. Estas, siguen siendo tasas
inferiores a las que cobra la Federación.

IMPORTE

III.- LEY DE HACIENDA DEL ESTADO.
1 . FUNCION LEGISLATIVA
2 .- ADMINISTRACION DE JUSTICIA
3.- ACCION SOCIAL

$

4.- ADMINISTRACION DE LA•FUNOION
PUBLICA
5.- ADMINISTRACION HACENDARIA
6 .· APOYO A MUNICIPIOS
7 .- ASENTAMIENTOS HUMANOS Y
OBRAS PUBLICAS
8.· DESARROLLO AGROPECUARIO
9 . EDUCACION Y CULTURA
10.- FOMENTO ECONOMICO Y
PRODUCTIVIDAD
11. · PREVISION SOCIAL
12.· SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA
SOCIAL
13.· SEGURIDAD PUBLICA
TOTAL

*

59'053,420.00
601 '302,393.00
137'836, 120.00
989'010,816.00
438'119,418.00
1'108'281,300.00
4 ,219'727 ,827.00
136'120,566.00
11,682'256,377.0Q
113'302,322.00
597'021 ,500.00
475'376,452.00
642'591,590.00

$

21,200'000,000.00

propone reformar el Artículo 8 ubcusi e) de esta Ley de Egresos, a fin de aumentar de $ 675,000.00 a$ l '500,000.00 la cantidad que sirve como base para que las hijuelas expedidas con motivo
de sucesiones, se beneficien con subsidio automático en los derechos que por inscripción de títulos se generan en el Registro Público
de la Propiedad y del Comercio. La finalidad de esta medida es nivelar la base del subsidio con el aumento en el costo de la vida.
62

*

Se propone la reforma del Artículo 12 incisos a) y b) a fin de incrementar el valor que sirve de base para efectos del pago del impuesto predial, de $ l '675,000.00 a $ l '925,000.00. Esta reforma
tiene como finalidad que el incremento automático del 15 O/o anual
que sobre las bases generales por unidades tipo entrará en vigor el
lo. de enero de 1983, no acarree como consecuencia que determinado número de contribuyentes resulte menor o mayormente gravado que el resto de los contribuyentes, es decir, todos los contribuyentes del impuesto predial resultarán gravados en la misma proporción con motivo del referido incremento automático del 15 O/o.

*

A fin de nivelar la base de las exenciones con el aumento en el costo de la vida, se propone la reforma del Artículo 14 Fracción I inciso e) para aumentar de $ 875,000.00 a $ l '500,000.00 la base para
conceder exenciones prediales totales por tiempo indefinido a viudas, huérfanos, jubilados,veteranos de la revolución, etc.

.,, Para adecuar el valor de los servicios que prestan las diversas Dependencias del Gobierno del Estado con el aumento en el costo de
la vida, se propone reformar los Artículos 267,268,269, 270,271,
272, 273, 274, 275 Bis, 276 y 277 para aumentar el valor de diversos derechos, tales como los que se cobran por los servicios que se
prestan en el Registro Civil, en el Registro Público, por la inspección
de motores y calderas, por expedición de placas para vehículos, por
63

�V.- CODIGO FISCAL.

* empadronamiento y refrendo anual de expendios de bebidas alcohólicas, etc. Debe mencionarse que entre dichas reformas se establecen cuotas específicas para determinados servicios que a la fecha no
se encuentran conceptuados en forma especial y que por ende gravan actualmente a la tasa general de los servicios no definidos expresamente, como lo son: los certificados de no inscripción de inmueble, los certificados de gravámenes o de libertad de gravámenes, la
acreditación o rectificación de medidas, la certificación de constancias del archivo de Notarías, la inscripción de aviso preventivo, la
autorización de Libros de Registro y de Actas Fuera de Protocolo, y
el Registro de Títulos de Corredores Públicos. Cabe hacer notar
que el monto de los derechos que se propone es en muchos ca~os inferior al costo del servicio que se presta.

*

VI.- LEY DE CATASTRO.

*

A fin de facilitar a los contribuyentes el pago de los derechos que
se generan en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
con motivo de la inscripción de 'ciertas operaciones sin valor, se propone la reforma del Artículo 271 Fracción I inciso h) para que
aparte del avalúo bancario se incluya la posibilidad de avalúo que
expida la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

*

*

Se propone la adición de un Artículo 272 Bis para el efecto de que
se graven con derechos específicos los servicios que se prestan por
autorizar el cierre de Protocolos, de Libros de Registro y de Libros
de Actas Fuera de Protocolo.
IV. - CODIDO CIVIL.

* Se

propone la modificación del Artículo 2910 a efecto de que se
establezca que la inscripción de avisos preventivos se hará previo el
pago de los derechos correspondientes en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio . Esta medida es complementaria de la
sugerencia que se hace para que en el Artículo 271 Fracción X de la
Ley de hacienda del Estado se preceptúe que la inscripción de aviso
preventivo que se haga en los libros del Regist: o Público de la Propiedad y del Comercio, generará un derecho de$ 250.00.

64

Para adecuar las fases procedimentales en los remates que se realizan con motivo de procedimientos económico-coactivos, se propone la reforma del Artículo 121, para que las convocatorias que con
motivo de remates deban publicarse en el Periódico Oficial del Estado Y en algún otro Diario de la Entidad, se realicen única y exclusivamente cuando el valor de los vienes a rematar exceda de la
cantidad que resulte de elevar al año el salario mínimo general de
la zona económica que corresponda. En la actualidad estas publicaciones deben efectuarse cuando el valor de los bienes a rematar
excede de$ 5,000.00.

Se propone la reforma del Artículo 21 a fin de que en ningún caso
el valor catastral de los predios sea inferior a $ 14,000.00, en vez
de $12,000.00, como está actualmente. Esta propuesta es complementaria de la que se hace para reformar el Artículo 12 incisos a)
Y b) de la Ley de Hacienda del Estado, dado lo cual, todos los
contribuyentes del impuesto predial resultarán gravados en la misma proporción con motivo del incremento automático del 15 OJo
anual que sobre las bases generales por unidades tipo entrará en vigor el lo. de enero de 1983.

VII.- REGLAMENTO DE LA LEY DE CATASTRO.

*

A fin de que los llamados avisos previos no -sean perpetuos y traigan como consecuencia los enormes problemas internos que acarrean la mayoría de los actos administrativos que carecen de vigencia definida, se propone la reforma del Artículo 31 para que dichos avisos previos queden cancelados automáticamente a los tres
meses de su fecha de expedición, salvo el derecho de solicitar su
prórroga.

65

�VIII.- LEY DE FOMENTO A LA VIVIENDA POPULAR.

*

X.- LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS.

*
Para nivelar la base de las franquicias concedidas a la vivienda popular con el aumento en el costo de la vida, se propone la reforma
de los Artículos lo. Fracción III y 2o. Fracciones I y II, para que
sean consideradas como de interés social las vivendas que cumpliendo con los requisitos de ley tengan un valor de hasta
$ l '500,000.00; y, que como consecuencia de ello, se beneficien
con 100 º/o de exención de impuesto predial por diez años las viviendas con valor de hasta $ l '000,000.00 y, con exención de
50 Ojo de impuesto predial por diez años las viviendas cuy_o valor
esté entre $ l '000,000.00 y $ l '500,000.00. Actualmente, las
cantidades que sirven como base para la aplicación de las referidas
exenciones, son $ 650.000.00 y $ 875,000.00 respectivamente.

XI.- LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS.

* Se propone la reforma del Artículo 28 Bis 1 Fracción XIV a fin de
que las donaciones entre adoptante y adoptado y sus respectivos
ascendientes y descendientes queden exentas del pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, al igual que lo están en la actualidad las donaciones que se hacen entre ascendientes y descendientes en línea recta.

IX.- DECRETO DE FOMENTO A LA CONSTRUCCION.

*

*

Se propone la reforma del Artículo Quinto para que se extienda
durante todo 1983 la vigencia de este Decreto. Estimular ~jo
cualquier forma la construcción, es estimular el empleo y consecuentemente, ayudar a preservar nuestro desarrollo económico y
social. Esta es la finalidad de esta propuesta.
Como medida complementaria a la prórroga de este Decreto, se sugiere reformar el Artículo Segundo para que se adecúe al costo de
la vida el valor de las construcciones que se beneficien con esta
franquicia, de suerte tal que las construcciones que se realicen durante 1983 y que excedan de $ l '500,000.00 se beneficiarán durante cinco años de una reducción del 25 O/o de impuesto predial
sobre las mismas; las construcciones que excedan de
$ l '000,000.00 se beneficiarán durante cinco años de una reducción del 75 O/o del impvesto predial sobre las mismas. Actualmente las cantidades que sirven como base para la aplicación de la reducción de mérito son, $ 875,000.00 y $ 650,000.00 respectivamente.
6ti

Para acercar las tasas de recargos e intereses a la realidad económca, se propone que en los Artículos Cuarto y Sexto se eleve respectivamente la tasa de los recargos al 4 O/o mensual en vez del 30/o
mensual que se cobra actualmente, y la tasa de los intereses para
efectos de prórroga de créditos fiscales, al 36 O/o anual en vez del
30 O/o anual que se cobra actualmente.

*

Como medida complementaria, de índole técnica, a la sugerencia
de reformar el Artículo 28 Bis 1 Fracción XIV, se propone la modificación del Artículo 28 Bis 2 Fracción I a fin de que quede bien
claro que las donaciones entre adoptante y adoptado quedarán
exentas del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.

*

Para nivelar el valor de los servicios que prestan las diversas Dependencias de los Municipios del Estado con el aumento en el costo de
la vida, se propone reformar los Artículos 50, 51, 52, 55, 56, 57,
58, 59, 62 y 64 para aumentar el valor de diversos derechos, tales
como los que se cobran por los servicios que se prestan por uso de
rastro, por inspección sanitaria, por registro de fraccionamientos,
por expedición de licencias de manejar, por inscripción y refrendo
anual de centros nocturnos, etc. Al igual que lo mencionado respecto de la Ley de Hacienda del Estado, el monto de los derechos
que se propone en muchos casos es irJerior al servicio que se presta.
67

�* Se propone la reforma del Artículo 57 Fracción I a fin de que que-

INICIATIVA DE REFORMA AL CODIGO CIVIL DEL
ESTADO.

de suprimido el cobro de derechos por el registro de profesionales
como peritos responsables. Esto en razón a la incertidumbre que
produce este cobro.

*

Por razones de estricta técnica jurídica, se propone la reforma del
Artículo 84 a efecto de que se haga remisión a la Ley de Ingresos
de los Municipios del Estado en lo referente a la tasa de recargos.

SEÑORES DIPUTADOS:
Dadas las circunstancias actuales y las razones en que se sustentan las Iniciativas Fiscales que estoy proponiendo para 1983, estoy seguro que recibirán la aprobación oportuna de esa alta representación popular.
Reitero a Ustedes las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION"
Monterrey, N. L., a 15 de Diciembre de 1982.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ

El SECRETARIO GENERAL DE

EL SECRETARIO DE FINANZAS Y

GOBIERNO

TESORERO GRAL . DEL ESTADO.

GRACIANO BORTONI URTEAGA

VICTOR GOMEZ GARZA

ARTICULO UNICO.- Se reforma, el Código Civil del Estado, en su
Artículo 291 Opárrafo primero, en los siguientes términos :
ARTICULO 2910.- Una vez que se firme una escritura en
que se adquiera, transmita, modifique o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces o en la que se haga constar
un crédito que tenga preferencia desde que sea registrado, el
notario que la autorice dará al Registro un aviso en el que
conste la finca de que se trate, la indicación de que se ha
transmitido o modificado su dominio o se ha constituído,
transmitido, modificado o extinguido el derecho real sobre
ella, los nombres de los interesados en la operación, la fecha
de la escritura y la de su firma e indicación del número, tomo y sección en que estuviere inscrita la propiedad en el
Registro. El registrador, con el aviso del notario y previo
pago de los derechos correspondientes, hará inmediatamente una anotación preventiva al márgen de la inscripción de
propiedad. Si dentro del mes siguiente a la fecha en que se
hubiere firmado la escritura se presentare el testimonio
respectivo, su inscripción surtirá efecto contra tercero desde
la fecha de la anotación preventiva, la cual se citará en el registro definitivo. Si el testimonio se presenta después, su registro sólo surtirá efectos desde la fecha de la presentación.

TRANSITORIOS:

ARTICULO PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor el día
lo. de Enero de 1983.
69

68

�ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones
que contraríen o se opongan al contenido de este Decreto.
A t e n t a m e n t e,
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION"
Monterrey, N. L., a 15 de Diciembre de 1982.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
NUEVO LEON, LXIII LEGISLATURA, EN USO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONCEDE EL ARTICULO 63 DE LA
CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE :

DECRETO:
Núm.......... 29.
ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ.

EL SECRETARIO GENERAL DE

EL SECRETARIO DE FINANZAS Y

DE GOBIERNO.

TESORERO GENERAL DEL ESTADO.

VICTOR GOMEZ GARZA

GRACIANO BORTONI URTEAGA

ARTICULO UNICO:.- Se reforma el Código Civil del Estado
de Nuevo León, en sus Artículos 178, 183,259, 260, 283 y 414, para quedar como sigue:
Artículo 178.- El Contrato de Matrimonio debe celebrar se bajo el
régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes.
A falta de régimen expresamente sefialado, se estará sujeto al régimen
de sociedad conyugal, y en ningún caso, los bienes adquiridos antes
del matrimonio, el importe de la venta de los bienes propios, los adquiridos por herencia, donación o por cualquier otro título gratuito,
los productos y los que se obtengan por i;u reinversión, formarán parte de la sociedad c~nyugal, salvo que expresamente se pacte lo contrario en las capitulaciones matrimoniales.
Artículo 183.- La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, con la salvedad referida en el Artículo 178, por
las disposiciones generales relativas al contrato de sociedad.
Artículo 259 .- Luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, los hijos varones mayores de cinco afios, quedarán al cuidado del
padre, y las hijas al cuidado de la madre, si de parte de ambos cónyuges hubiere habido buena fe; lo anterior no constituye impedimento ·
para que acuerden mutuamente en que todos los hijos queden bajo
el cuidado de uno de ellos, previo convenio, del que se dará vista al
Ministerio Público y se sancionará por el Juez tomando siempre en

70
71

�cuenta, aquellas circunstancias que favorezcan a los hijos.
Artículo 260.- Si uno sólo de los cónyuges ha procedido de buena
fe, quedarán todos los hijos bajo su cuidado, a menos que se hubiese celebrado convenio con el otro cónyuge en los términos y condiciones del artículo anterior; pero siempre, y aún tratándose de divorcio, las hijas e hijos menores de cinco años, se mantendrán al
cuidado de la madre hasta que cumplan esta edad, a menos que la
madre se dedicare a la prostitución, al ienocinio, hubiere contraído el hábito de embriagarse, tuviere alguna enfermedad contagiosa,
o por su conducta antisocial ofreciere peligro grave para la salud o
la moralidad de sus hijos.
Artículo 283.- La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos, conforme a las reglas siguientes:
Primera: - Cuando la causa del divorcio estuviere comprendida en
las Fracciones V y XV del Artículo 267, los hijos quedarán bajo ia
patria potestad del cónyuge no culpable. Si los dos fueren culpables, quedarán bajo la patria potestad del ascendiente que corresponda y si no lo hubiere se nombrará tutor.
Segunda:- Cuando la causa del divorcio estuviere comprendida en
las Fracciones I, 11, 111, IV, VIII, IX, X, XI, XII, XIV y XVI, del
Artículo 267, los hijos que darán bajo la patria potestad del cónyuge inocente; pero a la muerte de éste, el cónyuge culpable recuperará la patria potestad.. Si los dos cónyuges fueren culpables, se les
suspenderá en el ejercicio de la patria potestad hasta la muerte de
uno de ellos, recobrándola el otro al acaecer ésta. Entre tanto, los
hijos quedarán bajo la patria potestad del ascendiente que corresponda y si no hay quien la ejerza, se les nombrará tutor.

l.11.·
111.-

Por el padre y la madre.
Por el abuelo y la abuela maternos.
Por el abuelo y la abuela paternos.

TRANSITORIOS :
ARTICULO PRIMERO:- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado.
ARTICULO SEGUNDO:- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a las presentes reformas.
Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre
su Capital, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.
Y Soberano de Nuevo León, en Monterrey,

PRESIDENTE:

DIP. RENE ALVAREZ MENDOZA.

DIP. SECRETARIO

DIP. SECRETARIO:

JAIME DE LA GARZA GUZMAN

PROFR. Y LIC. JOSE LUIS MARTINEZ
TORRES.-

Tercera:- . .... .. ........ . .. . ........ . .. . ............... .
Artículo 414.- La patria potestad sobre los hijos de Matrimonio se
ejerce:

72

73

�H. ASAMBLEA:

Considerarlo así es entender que el niño es al final de cuentas
el verdadero protagonista de la familia.

A la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales nos
fue turnado· para su estudio y dictamen iniciativa de reformas a los
Artículos 178,183,259,260,283 y 414 del Código Civil, presen~~
por las CC. Diputadas Lic. Olivia Chung Vázquez, Profra. Ya~1dia
Guerrero Pedraza y Guadalupe Chávez Bautista, referente al Patnmonio Matrimonial y destino del niño.

Cierto que no hay substitutos al amor de los padres, pero frente a las decisiones complicadas que adoptan los cónyuges, a veces
impactantes en la naciente conciencia del niño, la ley debe preservar
para él la seguridad de su formación, las condiciones de vida y el ambiente reservado a su futuro.

DICTAMEN:
Considerando a la familia célula de la sociedad, la ley debe de
preservar su constitución social de origen y la consolidación de la pareja.
La experiencia nos dice que algunas desavenencias de la familia
surgen en la disputa de aquellos intereses que forman el patrimomo,
no siempre especificados en cuanto a su origen y destino.

Las complicaciones de la vida moderna obligan a un cambio de
reglas, de manera que se garantice el crecimiento armónico de la familia y se precisen los parámetros en los cuales habrá de desenvolverse y poner a salvo el matrimonio de asechanzas y aventurismo.

En la misma exp_osición de motivos las Diputadas ponentes manifiestan que la sociedad desde sus orígenes nos obliga a fijar normas
más congruentes con la realidad circundante.
Esta Representación •:onsidera que en tratándose de una adecuación jurídica que busca fijar el mejor destino del niño, casi siempre la víctima cuando la adv'31'::.idad embate a la familia, la sociedad al
través de sus leyes debe rP.s _,on-ier, propiciando un ámbito amable Y
comprensivo donde el menor se realice en pleni, ud, con la menor
brusquedad a sus sentimient os, como supone la ausencia del padre o
de la madre.
74

Se pretende en la iniciativa que la disolución del matrimonio
deje de ser, lo que hasta hoy ha sido, una oportunidad de dispersión
de la que el nifio es víctima única, en ocasiones un ser marcado con
el estigma de hijo del infortunio.
La Comisión dictaminadora considera procedente las reformas
a los Artículos 178, 183, 259, 260, 283 y 414 del Código Civil.

Por lo anteriormente expuesto sometemos al recto criterio de
esta H. Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de:

DECRETO

ARTICULO UNICO:- Se reforma el Código Civil del Estado
de Nuevo León, en sus Artículos 178, 183,259,260,283 y 414, para quedar como sigue:
Artículo 178.- El Contrato de Matrimonio debe celebrarse bajo el
régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. A
falta de régimen expresamente señalado, se estará sujeto al régimen
de sociedad conyugal, y en ningún caso, los bienes adquiridos antes
del matrimonio, el importe de la venta de los bienes propios, los adquiridos por herencia, donación o por cualquier otro título gratuito,
los productos y los que se obtengan por su reinversión, formarán parte de la sociedad conyugal, salvo que expresamente se pacte lo contrario en las capitulaciones matrimoniales.
75

�Artículo 183.- La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones
matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, con la salvedad referida en el artículo 178, por las
disposiciones generales relativas al contrato de sociedad.
Artículo 259.- Luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, los hijos varones mayores de cinco aiíos, quedarán al cuidado del
padre, y las hijas al cuidado de la madre, si de parte de ambos cónyuges hubiere habido buena fe; lo anterior no constituye impedimento
para que acuerden mutuamente en que todos los hijos queden bajo
el cuidado de uno de ellos, previo convenio, del que se dará vista al
Ministerio Público y se sancionará por el Juez tomando siempre en
cuenta, aquellas circunstancias que favorezcan a los hijos.
Artículo 260.- Si uno sólo de los cónyuges ha procedido de buena
fe, quedarán todos los hijos bajo su cuidado, a menos que se hubiese
celebrado convenio con el otro cónyuge en los términos y condiciones del artículo anterior; pero siempre, y aún tratándose de divorcio,
las hijas e hijos menores de cinco años, se mantendrán al cuidado de
la madre hasta que cumplan esta edad, a menos que la madre se dedicare a la prostitución, al lenocinio, hubiere contraído el hábito de
embriagarse, tuviere alguna enfermedad contagiosa, o por su conducta antisocial ofreciere peligro grave para la salud o la moralidad de sus

te; pero a la muerte de éste, el cónyuge culpable recuperará la patria
potestad.
1 · • . Si los dos cónyuges fueren culpables, se les suspend era· en
e eJerC1c10 de la patria potestad hasta la muerte de uno de ellos
br , d la 1
' recoan ~ e otro al acaecer ésta. Entre tanto, los hijos quedarán bajo
la p_atria potestad del ascendiente que corresponda y si no hay quien
la eJerza, se les nombrará tutor.
Tercera.-

..... . . . ....... . .... . ....... . ..................

Artículo 414.- La patria potestad sobre los hijos de Matrimonio se
ejerce:

l.11.III.-

Por el padre y la madre.
Por el abuelo y la abuela maternos.
Por el abuelo y la abuela paternos.

TRANSITORIOS:
ARTICUL? P~IMERO:- El presente Decreto entrará en vigor el ~ía
de su publicac1on en el ~eriódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTICULO SEGUNDO:- Quedan derogadas todas las disposiciones
que se opongan a las presentes reformas.

hijos.
Artículo 283.- La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos, conforme a las reglas siguientes:
Primera:- Cuando la causa del divorcio estuviere comprendida en las
Fracciones V y XV del articulo 267 , los hijos quedarán bajo la patria
potestad del cónyuge no culpable. Si los ~os fueren culpables, quedarán bajo la patria potestad del ascendiente que corresponda y si no
lo hubiere se nombrará tutor.
Segunda: - Cuando la causa del divorcio estuviere comprendida en las
Fracciones I, 11,111, IV, VIII, IX, X, XI, XII, XIV y XVI, del Artículo 26 7, los hijos quedarán bajo la patria potestad del cónyuge inocen76

Monterrey, N • L., a 28 de diciembre de 1982
COMISION DE LEGISLACION y PUNTOS CONSTITUCIONALES.
PRESIDENTE:
DIP. LIC. SALVADOR GARZA SALINAS
DIP. SECRETARIO:

DIP. VOCAL:

LIC. MANUEL GARCIA CIRILO

LIC. YOLANDA GARCIA DE
VARGAS

71

�C. PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO,
SEXAGESIMA TERCERA LEGISLATURA.
LOS LEGISLADORES QUE SUSCRIBIMOS, MIEMBROS DE LA
SEXAGESIMA TERCERA LEGISLATURA AL CONGRESO DEL
ESTADO DE NUEVO LEON, CON EL DEBIDO RESPETO Y CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 68, 69 y 70 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO Y 71, 72 Y 73 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE HONORABLE CONGRESO, NOS
PERMITIMOS PROPONER REFORMAS Y ADICIONES A LOS
ARTICULO$ 178,183,259,260,283 y 414 DEL CODIGO CIVIL
DEL ESTADO DE NUEVO LEON, BAJO LA SIGUIENTE:
EXPOSICION DE MOTIVOS.
EL SER PARTE INTEGRANTE DE UNA SOCIEDAD COMPLEJA
y CAMBIANTE DE DIMENSIONES SOCIALES DEFINIDAS IMPLICA POR ESA MISMA NATURALEZA UNA ADECUACION
QUE LA PROPIA DINAMICA DEL TIEMPO NOS ESTA ESTABLECIENDO.
NUESTRA NORMA CIVIL JURIDICA, DEBE BUSCAR LA PERFECCION DE LA SOCIEDAD Y DEL DERECHO Y TRATANDOSE
DE UNA ENMIENDA DEL CODIGO CIVIL, NUESTRA PREOCUPACION MORAL DEBE SER BUSCAR UN MARCO ADECUADO
A LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SOBRE TODO AL DESTINO
DEL NIÑO, CUESTIONES AMBAS QUE DEFINEN POR ESENCIA
y PRESENCIA LA VOCACION HUMANISTA DEL REGIMEN
DEL SEÑOR GOBERNADOR ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ.
ADEMAS DE DESESTIGMAR AL NIÑO EN SU ORIGEN DE SU
NACIMIENTO CON LAS REFORMAS YA EFECTUADAS POR
ESTE REGIMEN AL CODIGO CIVIL, ES NECESARIO TAMBIEN
CONCEDERLE SU SITIO Y EL DERECHO A DEFINIR SU DESTINO.
78

LA SOCIEDAD DESDE SUS ORIGENES NOS OBLIGA A FIJAR NORMAS MAS CONGRUENTES CON LA REALIDAD SECUNDANTE ( PGLITICA SOCIAL-ECONOMICA, ETC.) Y ACORDE A LAS EXIGENCIAS DE UNA SOCIEDAD QUE HA CAMBIADO SUS DIMENSIONES IMPUESTAS POR LA DINAMICA DEL
TIEMPO.
FUNDAMENTALMENTE EL NIÑO ES A FINAL DE CUENTAS EL
VERDADERO PROTAGONISTA DE LA FAMILIA.
POR OTRA PARTE, UNA DE LAS CUESTIONES MAS DELICADAS ES LA RELATIVA A LA SITUACION DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD, EN LO QUE TOCA A LA PATRIA POTESTAD
Y AL CUIDADO Y A SU CUSTODIA, CUANDO ES DISUELTO EL
MATRIMONIO, BIEN POR NULIDAD, BIEN POR DIVORCIO.
LOS HIJOS NO SON RESPONSABLES DE SU ARRIBO A LA VIDA Y AL MUNDO, MENOS CULPA TIENEN DE LA RUPTURA
DEL MATRIMONIO QUE LOS PROCREO. CONSIDERAMOS INCONCEBIBLE QUE ADEMAS DEL IMPACTO EMOCIONAL QUE
TAL HECHO LES PRODUCE, SUFRAN LAS CONSECUENCIAS
DE LA APLICACION DE REGLAS DE TAL MODO RIGIDAS,
QUE NO PERMITEN LA CONTEMPLACION DE CADA CASO
CONCRETO POR APOYARSE UNICAMENTE EN LA APRECIACION DE LA CONDUCTA DEL CONSORTE CAUSANTE DE LA
DISOLUCION, SIENDO ESTE FA&lt;;I'OR DETERMINANTE PARA
RESOLVER SOBRE EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD
Y EN ESPECIAL SOBRE EL CUIDADO Y CUSTODIA DE LOS
HIJOS MENORES, QUIENES CON FRECUENCIA SE VEN SEPARADOS ENTRE SI O LO QUE ES MAS GRAVE AUN, ALEJADOS
FORZOSA Y FORZADAMENTE DEL PROGENITOR CON EL
QUE MAS INTIMAMENTE HAN LOGRADO IDENTIFICARSE EN
LO ESPIRITUAL, EN EL AMOR, EN LA COMPRENSION Y EN
LA DEDICACION HACIA ELLOS.
ESTIMAMOS QUE LA CONDUCTA CONTRARIA A LA CALIDAD

79

�DE ESPOSO O DE ESPOSA, NO DEBE, EN TODOS LOS CASOS APRECIARSE FATALMENTE ADVERSO A SU RESPONSABILIDAD DE PADRE O DE MADRE Y CONSECUENTEMENTE A SUS SENTIMIENTOS FILIALES.
ATENDIENDO FUNDAMENTALMENTE EL MEJOR INTERES DE LOS MENORES Y POR CORRESPONDER A LAS
AUTORIDADES JUDICIALES LA TOMA DE DECISIONES
SOBRE EL CUIDADO Y CUSTODIA SOBRE LA PATRIA POTESTAD DE LOS MENORES, ESTIMAMOS QUE DICHAS
AUTORIDADES DEBERAN APOYAR SU DECISION EN INFORMES U OPINIONES QUE RECABEN DE PERSONAS VICULADAS CON LA FAMILIA Y SOBRE TODO ESCUCHAR
INVARIABLEMENTE A LOS MISMOS MENORES CUANDO
TENGAN SIETE AÑOS CUMPLIDOS SIN PERJUICIO DE
QUE LA PROPIA AUTORIDAD JUDICIAL, PUEDA MODIFICAR SUS DETERMINACIONES AL RESPECTO, PUES ES
INDISCUTIBLE E INSOSLAYABLE LA RESPONSABILIDAD
DE SEGUIR ATENTOS DEL MAS CONVENIENTE DESARROLLO FISICO, MORAL, SOCIAL Y CULTURAS DE
QUIENES NO ADQUIEREN AUN SU ENTERA CAPACIDAD
PARA HACERLO POR SI.
OTRO ASUNTO DE ENORME INTERES, ES EL QUE EN RELACIONAL MATRIMONIO, EL CODIGO CIVIL ESTABLECE DOS REGIMENES PATRIMONIALES: LA SOCIEDAD
CONYUGAL Y .LA SEPARACION DE BIENES, LA PAREJA
EN EL MOMENTO DE CELEBRAR EL CONTRATO CIVIL
MATRIMONIAL O DURANTE ESTE ADOPTA EL REGIMEN
QUE A SUS INTERESES CONVIENE.
AL CREARSE EL MATRIMONIO NACE UNA FAMILIA, ESTA ES CONSIDERADA LA CELULA DE LA SOCIEDAD Y
EN NUESTRO CONCEPTO REQUIERE DE UNA GARANTIA
DE SEGURIDAD ECONOMICA, QUE EN CONSECUENCIA
PROPORCIONA TRANQUILIDAD EMOCIONAL TAN IMPORTANTE EN EL COTIDIANO DESARROLLO DE UN

PUEBLO COMO EL NUESTRO, REGIDO POR NORMAS JURIDICAS ACTUANTES.
NO OBSTANTE ES COMUN QUE AL LLEVARSE A CABO
EL MATRIMONIO, SOLO LO INDICA EL REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL, PERO NO SE REALIZAN CAPITULACIONES, SITUACION IN~PERANTE DADA LA EVOLUCION Y EXIGENCIAS DE NUESTRA SOCIEDAD.
ESTIMAMOS QUE ES IMPORTANTE Y TRASCENDENTE
POR LA PROPIA SEGURIDAD ECONOMICA DE LOS CONYUGES, CONSERVEN ESTOS COMO PATRIMONIO PERSONAL SUS BIENES ADQUIRIDOS ANTES DE CONTRAER
MATRIMONIO, CON EL OBJETO DE EVITAR CONFUSIONES
INTERPRETACIONES MALSANAS, APTITUDES
IRRÉSPONSABLES, DE TENDENCIAS ESPECULATIVAS O
DE MALA FE.
LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO Y MENOSCABO DEL INTERES AFECTIVO DE LA PLENA DISPOSICION DE UNIR ESFUERZOS, ENERGIAS, PROPOSITOS Y AFANES, PUES A
TRAVES DEL VINCULO MATRIMONIAL SE INICIA UNA
FAMILIA CONSCIENTE Y RESPONSABLE, FIRME DE LA
DECICION DE INTEGRAR UN PATRIMONIO COMUN Y
CARENTE DEL TEMOR DE QUE ESTE HAYA SIDO MOTIVADO POR MEZQUINOS INTERESES.
POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTIMAMOS LA NECESIDAD DE QUE LA SOCIEDAD CONYUGAL SE DEBE CREAR AL CONTRAER EL MATRIMONIO O DURANTE EL Y
QUE ESTE SOLO COMPRENDA LOS BIENES QUE SE ADQUIERAN A PARTIR DE QUE SE CONCERTE EL CONTRATO MATRIMONIAL Y NO LOS QUE CON ANTERIORIDAD A ESTE SEAN PROPIEDAD DE CADA CONSORTE,
NI LOS QUE INDIVIDUALMENTE SE RECIBAN POR DONACION, HERENCIA, LEGADO O CUALQUIER OTRO TITULO GRATUITO A MENOS QUE EN LOS CASOS CITADOS
81

80

�SE HAGA CONSTAR CATEGORICAMENTE Y CON TODA PRECISION QUE ENTRAN A LA SOCIEDAD.
POR LO ANTES EXPUESTO NOS PERMITIMOS PONER A LA
CONSIDERACION DE ESTA HONORABLE ASAMBLEA, EL SIGUIENTE PROYECTO DE:

DECRETO

ARTICULO UNICO.- SE REFORMA EL CODIGO CIVIL DEL ES.
TADO DE NUEVO LEON, EN SUS ARTICULOS 178, 183, 259,
260,283 y 414, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
ARTICULO 178.- EL CONTRATO DE MATRIMONIO DEBE CELEBRARSE BAJO EL REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL 0
BAJO EL DE SEPARACION DE BIENES. A FALTA DE REGIMEN EXPRESAMENTE SEÑALADO, SE ESTARA SUJETO AL
REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL, Y EN NINGUN CASO,
LOS BIENES ADQUIRIDOS ANTES DEL MATRIMONIO, EL IMPORTE DE LA VENTA DE LOS BIENES PROPIOS, LOS ADQUIRIDOS POR HERENCIA, DONACION O POR CUALQUIER OTRO
TITULO GRATUITO, LOS PRODUCTOS Y LOS QUE SE OBTENGAN POR SU REINVERSION, FORMARAN PARTE DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, SALVO QUE EXPRESAMENTE SE PACTE LO CONTRARIO EN LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES.
ARTICULO 183.- LA SOCIEDAD CONYUGAL SE REGIRA POR
LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES QUE LA CONSTITUYAN, Y EN LO QUE NO ESTUVIERE EXPRESAMENTE ESTIPULADO, CON LA 3JUNEDAD REFERIDA EN EL ARTICULO 178, POR LAS DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS
AL CONTRATO DE SOCIEDAD.

&amp;2

1

ARTICULO 259.- LUEGO QUE LA SENTENCIA SOBRE NULIDAD CAUSE EJECUTORIA, LOS HIJOS VARONES MAYORES
DE CINCO AAOS, QUEDARAN AL CUIDADO DEL PADRE, Y
LAS HIJAS AL CUIDADO DE LA MADRE, SI DE PARTE DE
AMBOS CONYUGES HUBIERE HABIDO BUENA FE, LO ANTERIOR NO CONSTITUYE IMPEDIMENTO PARA QUE ACUERDEN
MUTUAMENTE EN QUE TODOS LOS HIJOS QUEDEN BAJO EL
CUIDADO DE UNO SOLO DE ELLOS, PREVIO CONVENIO, DEL
QUE SE DARA VISTA AL MINISTERIO PUBLICO Y SE SANCIONARA POR EL JUEZ TOMANDO SIEMPRE EN CUENTA AQUELLAS CIRCUNSTANCIAS QUE FAVOREZCAN A LOS HIJOS.

ARTICULO 260.- SI UNO SOLO DE LOS CONYUGES HA PROCEDIDO DE BUENA FE, QUEDARAN TODOS LOS HIJOS BAJO SU CUIDADO, A MENOS QUE SE HUBIESE CELEBRADO
CONVENIO CON EL OTRO CONYUGE EN LOS TERMINOS Y
CONDICIONES DEL ARTICULO ANTERIOR, PERO SIEMPRE,
Y AUN TRATANOOSE DE DIVORCIO, LAS HIJAS E HIJOS
. MENORES DE CINCO AÑOS, SE MANTENDRAN AL CUIDADO
DE LA MADRE HASTA QUE CUMPLAN ESTA EDAD, A MENOS QUE LA MADRE SE DEDICARE A LA PROSTITUCION,
AL LENOCINIO, HUBIERE CONTRAIDO EL HABITO DE
EMBRIAGARSE, TUVIERE ALGUNA ENFERMEDAD CONTAGIOSA, O POR SU CONDUCTA ANTISOCIAL OFRECIERE PELIGRO GRAVE PARA LA SALUD O LA MORALIDAD DE SUS
HIJOS.
ARTICULO 283.- LA SENTENCIA DE DIVORCIO FIJARA LA SITUACION DE LOS HIJOS, CONFORME A LAS REGLAS SIGUIENTES:
PRIMERA.- CUANDO LA CAUSA DEL DIVORCIO ESTUVIERE
COMPRENDIDA EN LAS FRACCIONES V Y XV DEL ARTICULO
267, LOS HIJOS QUEDARAN BAJO LA PATRIA POTESTAD DEL
CONYUGE NO CULPABLE. SI LOS DOS FUEREN CULPABLES,
QUEDARAN BAJO LA PATRIA POTESTAD DEL ASCENDIENTE
QUE CORRESPONDA Y SI NO LO HUBIERE SE NOMBRARA
83

�TUTOR.

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
NUEVO LEON, LXII LEGISLATURA, EN USO DE LAS FACUL-

SEGUNDA.- CUANDO LA CAUSA DEL DIVORCIO ESTUVIERE
COMPRENDIDA EN LAS FRACCIONES I, 11, 111, IV, VIII, IX, X,
XI, XII, XIV Y XVI, DEL ARTICULO 267, LOS HIJOS QUEDARAN BAJO LA PATRIA POTESTAD DEL CONYUGE INOCENTE
PERO A LA MUERTE DE ESTE, EL CONYUGE CULPABLE RECUPERARA LA PATRIA POTESTAD. SI LOS DOS CONYUGES
FUEREN CULPABLES, SE LES SUSPENDERA EN EL EJERCICIO
DE LA PATRIA POTESTAD HASTA LA MUERTE DE UNO D'.E
ELLOS, RECOBRANDOLA EL OTRO AL ACAECER ESTA:· ENTRE TANTO, LOS HIJOS QUEDARAN BAJO LA PATRIA POTESTAD DEL ASCENDIENTE QUE CORRESPONDA Y SI NO HAY
QUIEN LA EJERZA, SE LES NOMBRARA TUTOR:

TADES QUE ME CONCEDE EL ARTICULO 63 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:
DECR ETO

NUM. 232

ARTICULO UNICO:- Se adiciona el Artículo 337 del Código
Penal vigente en el Estado, para quedar como sigue:
" " ARTICULO 337 .·. El que teniendo
.
obligación de cuidarlos, abandone a un niño, o a una persona enferma o a un anciano,
incapaces de cuidarse a si mismos, se le aplicará de un mes a cuatro
años de prisión, si no resultare daño alguno. Si el responsable fuera
ascendiente o tutor del ofendido, se le privará además, de la Patria
Potestad o de la tutela." "

TERCERA.· ... . ..... . ........... . .. . .............. . . ,. ..
TRANSITORIO:
ARTICULO 414.- LA PATRIA POTESTAD SOBRE LOS HIJOS DE
MATRIMONIO SE EJERCE.

J.. POR EL PADRE Y LA MADRE.
I l .. POR EL ABUELO Y LA ABUELA MATERNOS.
I I l. . POR EL ABUELO Y LA ABUELA PATERNOS.

T R A N S I T O R I O S.

UNICO:- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Por lo tanto evíese al Ejecutivo dara su promulgacion y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre Y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos.
PRESIDENTE:

PRIMERO.- EL PRESENTE DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL
DIA DE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO.

DIP. PROFA. JESUS G. GARZA TORRES
DIP. SECRETARIO:
DIEGO LOPEZ CRUZ

84

DIP. SECRETARIO:
DR. JUVENTINO GONZALEZ BENAVIDES

85

�H. ASAMBLEA:
SEGUNDO.- QUEDAN DEROGADAS TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LAS PRESENTES REFORMAS.

MONTERREY, N. L. A 29 DE NOVIEMBRE DE 1982.

DIP. PROFRA. YAVIDIA GUERRERO PEDRAZA:

DIP: LIC. OLIVIA CHUNG

DIP. GUADALUPE SHAVEZ

VAZOUEZ.

BAUTISTA

A los miembros integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, nos fue turnado para su estudio y dictamen iniciativa suscrita por los CC. Diputados Dr. Juventino González Benavides, Lic. Baltazar Cantú Garza y Servando Cantú García, para adicionar el Artículo 337 del Código Penal vigente en el &amp;tado.
Mencionan en su Exposición de Motivos que el título Décimosexto,
Delitos de Peligro, Capítulo 11, que reglamenta el abandono de persona, no se incluye a las personas ancianas que con frecuencia son
abandonadas por sus familias en condiciones de enfermos e incapaces
de valerse así mismos.
&amp; cierto lo asentado por los promoventes, ya que la persona de avanzada edad por su senectud, sus facultades se ven notablemente mermadas en forma natural y si a ésto le agregamos padecimientos y enfermedades que lo incapaciten,, ésto lo constituye en un ser indefenso, por lo mismo es motivo de amplia protección de la justicia.
Para el presente asunto esta H. Asamblea Legislativa designó, como
Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales
al C. Dip. lng. Plutarco Elías Calles. Lo anterior en virtud de que el
miembro integrante que prside la Comisión Permanente, tiene interés
en que se resuelva favorablemente la iniciativa que suscribió.
Habiendo comentado la Exposición de Motivos y la proposición de
adición que se hace al Artículo 337 del Código Penal, consideramos
modificar en su redacción la iniciativa que nos fue turnada, para su
estudio, para mayor y mejor claridad, respecto a proveer los casos
de abandono, tratándose de un niño, un anciano enfermo o a unanciano que en todos los casos sean incapaces de cuidarse a sí mismos.
Por lo anteriormente expuesto, concluimos de que la Iniciativa pre-

87
86

•

�sentada, es justa, ya que nos hemos dado cuenta, que en muchos casos quienes teniendo obligación de cuidar a una persona, por su
ava~zada edad O por enfermedad, se les deja en el más completo
abandono. Por lo que sometemos al recto criterio de esta H. Asamblea Legislativa, el siguiente Proyecto de
DECRETO
ARTICULO UNICO:- Se adiciona el Artículo 337 del Código Penal
vigente en el Estado, para quedar como sigue:
"ARTICULO 337.- El que teniendo obligación de c~~arlos,
abandone a un niño, o a una persona enferma o a un anciano,
incapaces de cuidarse a si mismos, se le aplicará de un m~s a
cuatro años de prisión, si no resultare daño alguno. S1 el
responsable fuera ascendiente o tutor del ofendido, se le privará además, de la Patria'Potestad o de la tutela. " "
TRANSITORIO :
UNICO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado.
Monterrey, N.L. a 18 de mayo de 1982
COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES:
PRESIDENTE:
PRESIDENTE:
DIP. ING. PLUTARCO ELIAS CALLES

DIP. VOCAL:

DIP. SECRETARIO:
DIEGO LOPEZ CRUZ

LIC. JOSE FRANCISCO M0RENO GONZALEZ

83

C. DIP. LIC.
CONSUELO BOTELLO DE FLORES
PRESIDENTE DE LA LXII LEGISLATURA
CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL
ESTADO DE NUEVO LEON.

Los suscritos diputados de la LXII Legislatura del Estado de
Nuevo León, en uso de las facultades que nos confieren los artículos
68 y 69 de la Constitución Política del Estado, nos permitimos proponer a este H. Congreso, adición al Código Penal, Título Décimo
Sexto, Delitos de Peligro, Capítulo 11, en lo relativo al abandono de
personas.
EXPOSICION DE MOTIVOS:
En referencia al Título Décimo Sexto, Delitos de Peligro,
Capítulo 11, que reglamenta el abandono de persona, encontramos
que, no se incluye a las personas ancianas que con frecuencia son
abandonadas por sus familiares en condiciones de enfermos e incapaces de valerse por sí mismo.
Siendo el anciano una persona en que por su senectud sus
facultades se ven notablemente mermadas y si a ésto agregamos
que con frecuencia sufren padecimientos propios de su edad y otras
enfermedades por demás incapacitantes que lo constituyen en un
ser indefenso, nada más justo que sean objeto de la protección de la
justicia, motivo por el cual proponemos a este Honorable Congreso
que el Código Penal del Estado, sea adicionado en su Título Décimo
Sexto, Delitos de Peligro, Capítulo II, en lo relativo al abandono de
personas, por lo que proponemos la siguiente Iniciativa de adición al
Artículo 337.
ARTICULO 337.- El que teniendo obligación de cuidarlos,
abandone a un niño, o a una persona enferma o a un anciano,
incapaces de cuidarse así mismos, se le aplicará de un mes a
cuatro años de prisión, si no resultare daño alguno. Si el
89

�responsable fuera ascendiente o tutor del ofendido, se le privará además de la patria potestad o de la tutela.

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, LXIII LEGISLATURA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE EL ARTICULO 63 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DIP. DR. JUVENTINO GONZALEZ BENAVIDES.

D E C R E T O
DIP. LIC. BALTAZAR CANTU GARZA

DIP. SERVANDO CANTU GARCIA

Núm ............ 42

ARTICULO UNICO:- Se reforman los artículos 779 y 781
del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, para quedar como sigue:
ARTICULO 779.- Cuando el valor de los bienes hereditarios no exceda de la suma que establece el artículo 743 del Código de Procedimientos Civiles, conocerán del Juicio de Sucesión los Alcaldes Judiciaies y de los demás juicios conocerán los Jueces de lo Civil o Mixtos, según corresponda.
ARTICULO 781.- Son requisitos fundamentales para la procedencia
de este Juicio Hereditario Administrativo los siguientes:

1.- Que el valor de los bienes que deje a su muerte el autor de
la herencia no excedan de la suma equivalente al doble del salario mínimo general elevado al año, de la zona económica donde se encuentren dichos bienes, y

11. -............................................. .
T R ANSI TO R I OS:
UNICO:- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
91

�Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los tres
días del mes de enero de mil novecientos ochenta y tres.

PRESIDENTE:

DIP. RENE ALVAREZ MENDOZA.

DIP. SECRETARIO

A los integrantes de la Comisión de Legislación y puntos
Constitucionales, nos fue turnado para su estudio y dictamen, Iniciativa que envía el C. Gobernador Constitucional del Estado , Alfonso
Martínez Domínguez, para reformar los artíc4.los 779 y 781 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.
Expone el Titular del Poder Ejecutivo, que los Alcaldes Judiciales conqcen de los juicios sucesorios, siempre que la cuant ía no
exceda de$ 5,000.00 (cinco mil pesos).

DIP. SECRETARIO:

Por M. de Ley

JAIME DE LA GARZA GUZMAN

H. ASAMBLEA:

LIC. JESUS VI LLAR REAL MARTINEZ

Sigue manifestando el Titular del Poder Ejecutivo que los Artículos 780 al 785 del mencionado Código de Procedimientos Civiles,
establecen procedimientos administrativos para tramitar juicios hereditarios ante el Registrador Público de la Propiedad o ante Notario
Público de la ubicación de los bienes, materia de la sucesión, siempre
y cuando el valor de los mismos no esceda de $ 10,000.00 (diez mil
pesos).
De la iniciativa propuesta por el Ejecutivo, se desprende lo inoperante de la cuantía establecida para la tramitación administrativa
de los juicios sucesorios ante las autoridades correspondientes.
Esta Corrúsión considera procedente la iniciativa propuesta
por el Ejecutivo, ya que la misma busca vitalizar las instituciones
jurídicas, renovando el derecho y adecuándolo a la realidad econórrúca que vivimos, buscando los mecanismos legales, prácticos y funcionales que cumplan los objetivos, estableciendo trárrútes que reduzcan

92
93

�Monterrey, N. L., a 3 de enero de 1983.

las erogaciones que por estos conceptos deban hacer los interesados.
Fundado en lo anterior, elaboramos el presente dictamen, el
cual sometermos a esta H. Cámara Legislativa, el siguiente proyecto

COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES:
PRESIDENTE:

de:
DIP. LIC. SALVADOR GARZA SALINAS.
DIP. SECRETARIO:

DIP. VOCAL:

DE~RETO
LIC. MANUEL GARCIA CIRILO

LIC. YOLANDA GARCIA DE
VARGAS.

ARTICULO UNICO:- Se reforman los artículos 779 y 781
del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, para quedar como sigue:
ARTICULO 779.- Cuando el valor de los bienes hereditarios no
exceda de la suma que establece el artículo 743 del Código de Procedimientos Civiles, conocerán del Juicio de Sucesión los Alcaldes Judiciales y de los demás juicios conocerán los Jue..,es de lo Civil o Mixtos, según corresponda.
ARTICULO 781.- Son requisitos fundamentales para la procedencia
de este Juicio Hereditario Administrativo ·1os siguientes:
l.- Que el valor de los bienes que deje a su muerte el autor de
la herencia no excedan de la suma equivalente al doble del salario mínimo general elevado al año, de la zon¡ económica donde se encuentren dichos bienes, y

II.- .......... ...................... . ............. .

TRANSITORIO

UNICO: - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del. Gobierno del Estado.
95

94

�Monterrey, N. L., Diciembre 20 de 1982.

H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
NUEVO LEON, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE AL
EJECUTIVO DEL ESTADO CONFIERE LOS ARTICULOS 68, Y
69 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, SOMETO A SU
CONSIDERACION, PARA SU DISCUSION Y APROBACION, EN
SU CASO, LA SIGUIENTE INI.CIATIVA DE DECRETO, MEDIANTE LA CU~L SE REFORMAN LOS ARTICULOS 779 Y 781 DEL
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO DE NUEVO LEON:

C O N S I D E R A N D O:
I - El Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado,
preceptúa en su artículo 779 que los Alcaldes Judiciales conocerán
de los juicios sucesorios en razón a una cuantía de$ 5,000.00 ( Cinco
Mil Pesos 00/100 M. N. ), misma que a la fecha hace que no resulte
operante tal procedimiento.
II.- En ese mismo orden de ideas, los artículos 780 al 785 del
aludido ordenamiento, instituyen la tramitación hereditaria administrativa ante el Registrador Público de la Propiedad de la ubicación de
los bienes materia de la sucesión, o ante un Notario Público del Municipio respectivo, condicionando la procedencia de tal supuesto a que
el valor de los bienes no exceda de $ 10,000.00 ( Diez Mil Pesos
00/100 M. N. )cantidad que ha dejado de tener significación.

III.- El Ejecutivo a mi cargo, ha tenido presente el permanente propósito de vitalizar las Instituciones Jurídicas, entendiendo
que_ el derecho por su naturaleza es de constante renovación y que este tlpo de instituciones de profundo contenido social, deben actualizarse; transformándolos en mecanismos legales prácticos y funcionales para que cumplan su objetivo y permitan a los destinatarios de la
norma aco?~rse ~ ~us supuestos y proseguir trámites que signifiquen
una erogac1on m1mma en su economía.
IV.- Con base en las razones antes citadas, y ·de acuerdo a los
preceptos legales relacionados, me permito someter a Vuestra Soberanía, la siguiente Iniciativa de Decreto, mediante la cual se reforman
los artículos 779 y 781 del Código de Procedimientos Civiles viegente
en el Estado.
DECRETO

N U M.

. ~RTICULO UNICO:- Se reforman los artículos 779 y 781
del Co~1go de Procedimientos Civils vigente en el Estado, para quedar
como sigue:
"ART. 779.- Cuando el valor de los bienes hereditarios no
e~c~da de la suma que establece el artículo 743 del Código de Proce~mientos Civiles, conocerán del Juicio de Sucesión los Alcaldes Judiciales Y de los demás juicios conocerán los Jueces de los Civil O Mixtos, según corresponda".
.
"AR~. _781.- Son requisitos fundamentales para la procedencia de este Jmc10 Hereditario Administrativo los siguientes:

1.- Que el valor de los bienes que deje a su muerte el autor de
l~ herencia no excedan de la suma equivalente al doble del salario mínimo general elevado al año, de la zona económica donde se encuentren dichos bienes, y
II.- ............ . ..... ..........................
1
..

96

97

�T R A N S I T O R I O S:

ARTICULO UNICO:- El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Periiódico Oficial del Estado.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION
EL GOBRNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE NUEVO LEON

C. ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
C. GRACIANO BORTONI URTEAGA.

•
98

SECCION CRIMINOLOGIA

�LUIS RODRIGUEZ MANZANERA.

APUCACIONES DE LA VICTIMOLOGIA

l. Introducción
En este artículo intentamos esbozar tres de los problemas de
interés especial en el campo de la Victimología; el primero se refiere
a la utilidad criminológica de la Victimología, el segundo a las relaciones entre victimización y clase social el tercero a la dinámica criminal como víctima y víctima como criminal.
La utilidad de la Victimología es indudable; Luis Salas ha expuesto la justificación de los estudios de victimización en nuestro medio (1 ), y deseamos aclarar los beneficios que estos estudios tienen en
la clínica y en la política criminológicas.
En cuanto a las relaciones entre victimización y clase ~ocioeconómica, se proponen algunas hipótesis, ya que de la investigación
ha surgido la idea de cercanía geográfica y social entre criminal y víctima.
También de la investigación ha resaltado el fenómeno de que
múltiples criminales han sido anteriormente víctimas ( del medio, de
( 1)

Salas, Luis. La Justificación de los estudios de Victimización en América Lati na.
ILANUD al día. Año 4 No. 10, Costa Rica, 1981.

101

�la situación, etc.). Esto ha sido claro, por ejemplo, en los casos de
padres golpeadores, que en su infancia fuermon maltratados, de ab~so de autoridad por parte de sujetos que anteriormente fueron humillado¡¡ y degradados.
Finalmente nos ocupamos del criminal que es victimizado por el
aparato de justicia penal, lo que lleva a un círculo vicioso.

ras, etc. etc.
Como puede observarse, estas categorías se refieren más a
conducta de la víctima que a su personalidad, explican sobre todo la
dinámica del hecho, y no tanto al individuo.
En cuanto a los llamados "delitos sin víctima", la ausencia de
esta (por lo menos la dificultad para fijarla) ha llevado a gran parte de
la doctrina a pedir la discriminalización.

II. UTILIDAD DE LA VICTIMOLOGIA
II. 1 Introducción
Los estudios victimológicos son de particular utilidad en el
contexto criminológico, y nos atreveríamos a afirmar que son indispensables para llegar a una correcta síntesis criminológica.
Las ventajas de la indagación victimológica se presentan básicamente en tres terrenos, a saber: la clínica, lú investigación Y la política criminológicas.

II. 2 La Cl{nica Criminológica
En la clínica criminológica, podemos distinguir dos niveles el
conductual y el individual.
II. 2. 1 Nivel conductual. En el análisis del hecho criminal,
el estudio de la víctima es fundamental, es la otra cara de la moneda,
y nos explica con realidad la dinámica del acontecimiento.
Son conocidos los primeros estudios victimológicos, de Medelshon (2) y de Von Henting (3), y sus esfuerzos por lograr tipologías victimales, así, se habla de víctimas provocadoras, voluntarias,
perversas, agresivas, inocentes, imprudenciales, agresoras, simulado(2)
(3)

Mendelshon, Benjamín. La V ictimologie. Revue Francaise de Psychonalyse.
Hentig, Han von. El delito. Espasa·Ca lpe, S. A. Madrid, España 1972.

102

II.2.2 Nivel personal o individual. Al estudiar al criminal en
concreto, es necesario hacer referencia a la víctima. Un análisis clínico que sóolo vea los aspectos biopsicosociales del autor siri hacer
referencia a su relación con la víctima es, sin duda, un análisis incompleto.
Si por clínica se entiende la posibilidad de emitir un diagnóstico, de pronunciar un pronóstico y de estructurar un tratamiento
debe captarse que estos pasos se realizan toman:!o en cuenta a la vic~
tima y sus características.

Es de señalarse que, desde el punto de vista victirnológico, la
víctima no coincide por fuerza con el sujeto pasivo del delito considerado por los juristas.
Para la victimología, víctima es todo aquel sujeto que sufre
por la comisión de una conducta antisocial, aunque no sea el detentador del derecho vulnerado. Así, en un homicidio considerarnos corno víctimas a los familiares del occiso, aunque no sean el sujeto pasivo del delito.
En el diagnóstico (sea este de peligrosidad o con fines de clasificación) se considera a la víctima porque es un indicador valioso
de la capacidad de agresión del sujeto. Aquí es necesario hacer relación con el nivel conductual.
Para el pronóstico, la probabilidad de reincidencia depende,
103

�en ciertos casos, de la víctima. Pensemos en la víctima provocadora,
que esperará al reo para intentar vengarse.
Y en cuanto al tratamiento, este debe estructurarse en función de la víctima. No es raro que deba darse un tratamiento simultáneo a la víctima, sobretodo en los casos en que es pariente o vecino, y el sujeto debe reintegrarse a su medio.
En México se toma muy en cuenta a la víctima para poder
otorgar al reo benefiéios como la salida de fin de semana, la pre-liberación, el paso a institución abierta, etc.

11.2.3 La reacción social. Independientemente de los niveles
conductual e individual, es necesario hacer mención del problema de
la reacción social.

La reacción social depende, entre otras variables, de la calidad de la víctima.

Es conocido, dentro de la reacción penal, que el derecho
considera una pena mayor o menor, según el delito, para los casos en
que la víctima es un familiar del delincuente.
En los estudios de reacción social no puede olvidarse el fenómeno victima!. La comunidad reacciona de diversas maneras ante
conductas antisociales similares, de acuerdo a las características de la
víctima.
Así, frente a la violación sexual, se reacciona diferente si la
víctima es una niña que si es una mujer adulta o una anciana si es
casada o soltera, si es "honesta" o prostituta, si hay o no paren~esco,
si era conocida por el agresor o fue elegida al azar.
En el homicidio, se reaccionará diferente si el muerto era un
famoso artista, un destacado industrial, un poderoso político, o si
por el contrario se trataba de un modesto obrero, de un humilde
campesino, o de un vagabundo o limosnero.
104

Por lo anterior podemos ver que las víctimas tienen un
"pero específico": que opera directamente en la intensidad y calidad de la reacción, y que ese "peso" es diferente según el grupo que
reacciona.

II.3. La investigación Criminológi.ca. Es indudable que la
Victimología ha abierto nuevos horizontes de investigación, pues la
indagación criminológica se había volcado en el estudio del criminal
'
dejando en un olvido a veces total a la víctima.
En las estadísticas oficiales ( sobre todo en Latinoamérica),
no se hace mención a la víctima, y se elaboran a partir de presuntos
delincuentes capturados por la policía, personas en proceso y delincuentes sentenciados.
Esto indica ya una falla notable, pues se presta a confusión
el hecho de que un criminal puede victimizar a varias personas, o una
persona puede haber sido víctima de varios individuos.
Los estudios de victimología han sido particularmente útiles
en el acercamiento al conocimiento de la cifra negra o cifra oculta
de la criminalidad, es decir a aquellos delitos no denunciados, o que
por alguna razón (incluida la corrupción) no llegan a las estadísticas
oficiales.
En nuestro medio los estudios de "autodenuncia " , en los que
el entrevistado acepta haber cometido algún delito, acarrean muy peculiares dificultades.

Nuestra población no está acostumbrada a responder cuestionarios, y menos aún aquellos en que se puedan involucrar con la justicia penal. Sin embargo hemos hecho el intento con resultados que
podríamos calificar de satisfactorios.
De mayor facilidad son las investigaciones sobre victimizac1on, en las que el entrevistado relata como y cuando ha padecido
agresión de índole criminal.
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�En nuestra experiencia encontramos que una gran cantidad
de preguntas quedan sin responder; por ejemplo, en lo referente a
sueldo e ingresos más de la mitad se niegan a aportar datos.
Pero por lo general, todas aquellas preguntas que son captadas como "comprometedoras" quedan sin contestación, no así las referidas al hecho victimal, el que es relatado con lujo de detalles (con
excepción de los sexuales), lo que puede representar una catasis importante.

II.3 La Polz'tica Criminológica. El tercer campo de aplicación de la investigación victimológica es el de la Política Criminológica.
Desde luego que aquí sufrimos el tradicional problema del divorcio entre los investigadores científicos y los encargados de la toma
de decisiones.
Es indudablemente frustrante para el investigador el hecho de
que los resultados de su trabajo sirvan de base para discusiones en los
congresos científicos, pero que no tengan aplicación práctica, y en
ocasiones no sólo sean ignorados, sino se haga exactamente lo contrarpo a lo que la investigación ha recomendado.
Esto no debe frenar la búsqueda científica, sabemos que tarde o temprano el conocimiento ordenado y riguroso del investigador
se va introduciendo eri la opinión pública hasta llegar a los medios
políticos.
Es de justicia mencionar que (en los países que gozan de amplia libertad) el medio académico es consultado y oido cada vez con
mayor frecuencia, por lo que el científico debe estar preparado para
ofrecer realidades y soluciones viables, y de aplicación a las condiciones nacionales.

cas prácticas de prevención del delito.
Es más fácil proponer políticas de prevención victima! que
políticas de prevención criminal, es decir, es más sencillo enseñar a la
gente a no ser víctima, que convencer al criminal que deje de serlo.
Esto no quiere decir, desde luego, que sólo nos preocuparemos por la política victima!, esta debe ir integrada a la política criminológica, la que a su vez debe formar parte de la política general.

fil. Victimización, clase social. De las investigaciones llevadas a cabo en los últimos años, nos han surgido una serie de dudas y
de ideas que comentaremos a continuación (4).

Es de aclararse que la mayoría de estas aserveraciones están
aun a nivel de hipótesis, que es necesario confirmar ( o desechar) con
nuevas investigaciones.
Una primera preocupación es la relación entre victimidad y
clase económico-social.
Aunque no hemos encontrado diferencias substanciales entre
víctimas y no víctimas, si es notable como la victimización se carga
hacia personas de ingresos medios o muy bajos.
Lo anterior nos lleva a que, mientras más se asciende en la escala socio-económica, disminuye la susceptibilidad victimal.
Esto es comprensible) ya que la capacidad económica aumenta los medios de defensa, y a mayor fortuna, mayor posibilidad de tener bardas, cerraduras, cajas fuertes, guardianes, perros, y aún sistemas sofisticados de alarma y defensa.
(4) No es muy abundant e la investiga ción sob r e el tema en Latinoa mérica ; ade mas de algu-

nos_ estud i os venezolanos (An iyar, N ieves) Podemos mencio nar "Vict imas de D el itos en

De aquí la importancia del conocimiento victimológico en un
país determinado, ya que nos pone en ccndición de proponer políti106

e l area_metropo litana de Panama " . d e Marcela Márquez de Villa lobo s (Un iversidad de
Pana_m a, 1975) Y Vict im iza ción C r imina l en la Ciud ad de Xa laPa. e st udio n uestro
Publicado por la U n iversidad Veracruzan a, M éxico, 1979.

107

�La posibilidad económica permite al sujeto vivir en una zona
residencial, de baja densidad de población, lejos de centros de vicio Y
con buena vigilancia policiaca (en ocasiones reforzada por custodia
privada).

Es asombroso, en algunos países, el número de efectivos policiacos comisionados para cuidar a gente "importante" y a sus familias y bienes. Estos contingentes de guardianes públicos, son distraídos de zonas que, obviamente, aumentan su capacidad victima!.
Por el contrario, el ciudadano de extracción modesta, que tiene que viajar en transportes colectivos, que debe andar sólo, .que regresa de noche del trabajo, o que tiene que salir de madrugada al mismo, que vive en zonas sobrepobladas, está mayormente expuesto a
ser victimizado.

vienda impersonal o multifamiliar y su automóvil es un Hillman
Chevrolet.

0

_c o~o podemos observar, los automóviles robados no son de
gran l~Jo m de modelo exclusivo, las víctimas son de clase media y
no ha bitan zona residencial.
Otra idea que surge de los estudios, es la necesaria diferencia
entre zona criminógena y zona victimógena.
Por lo general, se interpretan ambos términos como sinónimos, sin embargo podemos distinguirlos, ya que zona criminógena
es aquel~ -~n que se dan una serie de factores que facilitan e impelen
a la com1S1on de una conducta antisocial, en tanto que zona victimógena es aquella en la que realmente se cometen los daños a las víctimas.

Un ejemplo de lo anterior, lo representan los estudios hechos
sobre perfiles victimológicos en delitos contra la propiedad y concretamente en robos de automóviles.

_ . . lndudab~e~en_te que hay casos en los que la misma región es
-~1mmogena Y v1ct1mogena, y esto quizá fuera la regla, pero hay ocas10nes en que puede, y debe, hacerse la diferencia.

En una tesis que dirigimos (5), aparece que la víctima de robo
de automóvil es un sujeto de sexo masculino, de 24 a 28 años, casado, sin profesión universitaria, de preferencia empleado y que vive en
multifamiliar de tipo medio.

A -~vel _mi_cr~riminológico podríamos presentar el ejemplo
de la familia cnmmogena, que por su desintegración inafectividad
promi~ui~ad, etc., es un verdadero caldo de cultivo ;ara la conduc~
ta an~~c1al, pero ésta se realiza fuera del hogar. Los miembros de
la familia no se agreden entre sí, podríamos decir que se desquitan
fuera.

El automóvil es un Volkswagen sedán, azul, de modelo dos
años anterior, destinado a servicio particular y de valor medio.
El hecho se llevó a cabo preferentemente en fin de semana y
en la vía pública, la víctima por lo general no tiene garage.

Es un estudio venezolano (6), la víctima es varón de 38 años,
de imgresos medios, casado, sin profesión universitaria, habita una vi(5) Higuera Corona, Jorge. Perfil Victimológico en el delito de r~bo de automóviles en el
Distrito Federal de México, 1976.
(6) Mayorca (h) Juan Manuel, Perfil victimológico en delitos contra la propiedad. Caracas,
Venezuela. 1973.

A nivel macrocriminológico podemos observar que ciertas
~onas altamente criminógenas no son victimógenas, ya que los delincuentes salen a cometer sus fechorías a otro barrio O colonia.

Este fenómeno es notable en los casos de colindancia con un
asentamiento criminógeno (en ocasiones una "ciudad perdida"
"favela" o "villa mISena
· · "), en la que los antisociales se transladan al'
lugar donde hay mayores satisfactores y además no son conocidos.

109
108

�Pero hay algo Más en este mecanismo, y es que se puede estratificar, sobre todo en la realidad urbana, en que podemos distinguir varias capas, diversos niveles socio-económicos.
Aquí vemos que los delincuentes de ínfimo nivel victimizan
personas del nivel siguiente, o de uno más, pero difícilmente se brincan varios niveles y golpean en los estratos más altos.
Esto lo hemos podido observar en bandas juveniles que habitan en asentamiento ergidos en barrancas, y que viven en verdaderas
cuevas (antiguas minas de arena). Arriba queda una zona residencial
de gran lujo ("Las Lomas"), sin embargo las bandas salen a ~tara
las colonias pobres circunvecinas, y no tocan a la alta burguesía, en
mucho porque, como lo señalamos antes, está mucho mejor protegida en todos sentidos, además de que las posibilidades de investigación y persecución policiaca son mayores si se agrede a las personas "importantes" que si se lesiona a los humildes vecinos.
Para usar el ejemplo contrario, las banaas juveniles de alto nivel socioeconómico (conocidos en México como "juniors") no van a
hacer sus trastadas a las zonas marginales, sino que asaltan, violan y
lesionan en colonias de clase media superior y media.

La "zonificación" de la delincuencia es bastante conocida, en
ocasiones producto de un verdadero pacto entre bandas, en otros casos, por un acuerdo tácito, pero la noción de "territorio" está arraigada en la mente criminal, lo mismo se trate de la "cosa nostra" que de
las pandillas neoyorkinas.
Los estudios ·de Victimología y de la relación socio-económica pueden aportar datos de gran valor.
De aquí la conveniencia de ampliar los estudios de la relación

víctima-criminal y su situación socio-económica.
En lo individual, parece que la regla se conserva, al menos para el delito común y cotidiano, y con mayor precisión en el medio
110

rural que en el urbano.
La hipótesis sería como sigue: el criminal
. .
.
d 1 •
Y su victima tienen a ser e m1Smo estrato socioeconómico o de un nivel .
nos cercano, para los delitos más comunes.
mas o med

Es probable que encontremos diferencias segun· l di
delit h
1
os versos
os, ay a gunos en los que es casi obligado el mismo ni el· .
cesto, parricidio, duelo.
v . m. En una buena cantidad de los delitos de cuello bla
tranamos el mismo fenómeno· 1
.
neo encon' di
1
. e pobre, el desvalido no consulta
al me co o a abogado mili
·
,
'
rofesionista
h
,
onar1os, smo que será victimizado por un
P
mue o mas modesto La alt b
el tendajón de la
.
·
ª urgues1a. no compra en
esqwna, por lo que no cae e
d
ciante deshonesto.
n manos e ese comer-

1:-1 _excepci~n la representan los delitos transnacionales en los
que
l
a
v1cnma
es difusa ' generatizada, por eJemplo
.
..
en la conta .
c1on del ambiente o en el fraude alimentario.
mmaN. La víctima como criminal
El criminal como vi'ctima

" , ti Ya ;endelshon, en sus primeros trabajos mencionaba una
. ~1c ma c pable ", que en realidad es un criminal ya que agredió
m1ustamente Y sacó la peor parte.
'
. Aniyar nos señala como es común encontrar que las vícti:as :enen antecedentes deshonestos, principalmente en los casos
~ os por Wolfgang "victim precipitated ", entre estas víctimas
se canzan altos porcentajes de su'et
nes sociales negativos. (7)
J os con antecedentes Y patro-

( 7) Anívar de Cast r O , L o I a .

v·,c11molog1a.
.
.

Universidad del Z u 11" · Venezuela, 1969. P. 4
9

111

�tencia.

No debe olvidarse que el Derecho Penal debe ser el último y
desesperado recurso de la Política Criminológica, en mucho por su
capacidad victimizante.

Además , debemos considerar que la venganza es una de las características psicológicas más acentuadas en el ser humano, reforzada
en ocasiones por patrones culturales de machismo y vendetta.

Debemos recordar también, que muchos de nuestros códigos
fueron hechos hace más de 50 años, y que regían una realidad que ya
no existe.

A esto debemos agregar que una apreciable cantidad de víctimas prefiere buscar el desquite por propia mano, ya que hay desconfianza o miedo a la administración de justicia.

b) Policiaco. Tratándose de victimización al criminal, el punto crítico, tratado ya en varios congresos internacionale.s (ver el V y
VI de Naciones Unidas), es el de la corrupción, brutalidad e ineficiencia policiaca, preocupación mundial, y fuente de las más increíbles victimizaciones, en ocasiones con patentes violaciones a los Derechos Humanos.

Así se menciona al comerciante deshonesto, al toxicómano,
' el homosexual, el defraudador, como víctimas en pola prostituta,

En nuestra investigación, solo el 22.1 O/o de las víctimas denunció el hecho a las autoridades, y de aquellas que no denunciaron
el 49 .4 O/o expusieron que no lo hicieron por considerarlo una pérdida de tiempo, por la ineficacia policiaca, o por temor a la autoridad.
Baste recordar estudios anteriores sobre la victimización que
de la víctima hace la policía, con sus interrogatorios y poco tacto,
el fiscal, para el que sólo es un testigo de calidad, el defensor, que se
empeñará en demostrar que la víctima provocó o incitó al delito, la
falta de reparación del daño en la mayoría de los casos, etc. (Barafia,
Blesofsky, Chesney, Calaway, Nkpa, Renitz, Vennard, Me. Barnet,
Me. Donald, etc.).
El otro aspecto es el del criminal que se ve victimizado por la
maquinaria de justicia · penal, y esto puede suceder a varios niveles:

a) Legislativo. Cada vez estamos más lejos de aquel ''derecho" de los criminales" que pregonó Dorado Montero Las leyes penales son cada vez más abundantes, más complicadas, más represivas,
y victimizan a mayor número de personas.
Vivimos una inflación penal sin precedefüe, y no cabe duda
que el legislador es diligente en penalizar y aumentar punibilidades
y muy parco en descriminalizar.
112

c) Judicial. Independientemente de los casos de error judicial, producto en mucho de la natural falibilidad humana, tenemos
problemas de lentitud, costo, desigualdad e inconsecuencia. (ver, por
ejemplo, los estudios de Quiroz Cuarón y de C.S. Versele).
En la victimización judicial intervienen el ministerio público
o fiscal en su afán de probar la acusación, el abogado defensor, que
busa justificar sus honorarios, a veces perjudicado al mismo cliente, y
desde luego el juez, sobrecargado de trabajo y de responsabilidad,
que coopera con fiscal y defensor a hacer juicios largos y complicados.
La preocupación es mayor en cuento que, para Latinoamérica
más de la mitad de las personas privadas legalmente de su libertad lo
están en espera de sentencia (hay países con más de 80 O/o de procesados en prisión preventiva), y que los juicios penales duran en promedio más de un año.

d) Ejecutivo. Dejando a un lado la pena de muerte, que debería considerarse como una curiosidad histórica, pero que es desgraciadamente vigente en muchos países, la atención se centra en la prisión,
ejemplo de victimización supremo para la mayoría de las naciones.
113

�La prisión, cuando es colectiva corrompe, si es celul~ enloquece, con régimen de silencio disocia y e~brutece, con trabaJos forzados aniquila físicamente, y sin traba10 destroza moralmente.

DR. FIDEL DE LA GARZA G.
DR. IVAN R. MENDIOLA H.
LIC. SALVADOR RABAGO G.

Por ser uno de los temas más estudiados, no abundaremos en
él simplemente señalemos la necesidad imperiosa de encontrar substi¡utivos menos victimizantes y más efectivos.
Para finalizar, recordemos a Von Hentig: ''La transmigración
-de la violencia del autor a la víctima, y de la víctima de nuevo al autor es un fenómeno que encontramos continuamente. Con buenas
raz~nes intentamos cortar la cadena en un punto determindado". (8)
Efectivamente tenemos que reconocer que el criminal de hoy
'
.
será la víctima del mañana, y que la víctima de hoy puede convertirse
en el criminal de mañana, de aquí la importancia de realizar una adecuada política victimal.

"TEATRO POPULAR EN LA PRISION"

PRIMER CONGRESO DE CRIMINOLOGIA U. A. N. L.

Antecedentes:
El conocimiento del proceso del Teatro Popular, es indispen
sable para comprender la significación que la prisión dio a esta técnica de Comunicación Popular.
Recordemos que el Teatro Popul~ nació de la necesidad de
transmitir a grupos depravados culturalmente, y que viven en condiciones muy pobres, un mensaje trerapéutico o una interpretación de
su realidad psicosocial que permitiera la transformación de sus conductas a través de tomar conciencia de su problemática.
Del contacto con los merolicos, de la observancia de los payasos de barrio, aprendimos y copiamos las condiciones que dieron a
este modesto espectáculo el carisma necesario para atraer la atención
de los marginados.
En ese camino surgieron algunos tropiezos, como la incapacidad de nuestro lenguaje profesional y universitario, de ser comprendido por grupos analfabetas y la necesidad de adaptarnos a ese status

18) ()p. C it . p. 5 6 1

114
115

�privilegiado en función de comunicar modesta, pero eficientemente
un mensaje terapéutico.
Nuestro equipo, desconocedor de las condiciones de Teatro y
con experiencia en actividades de psicoterapia de grupo, aprendió de
los mismo marginados la enorme potencialidad y capacidad que la
dramatización de las problemáticas psicosociales poseen en el área de
la salud y de la educación.
De una práctica azarosa en un campo desconocido, se fueron
recolectando experiencias y añadiendo poco a poco a la técnica, lo
aprendido en el contacto con la gente.

Es memorable la función donde un espectador en evidente estado de ebriedad, interrumpía a los actores y distraía al público. Esta...anécdota en un principio p~rturbante y molesta, fue capitalizada
por el grupo y al pedírsele a este espectador que pasase el improvisado escenario, se transformó en un actor más, que relataba su experiencia en carne propia y su alcoholismo fue dramatizado y vivido en
primera persona y actuado con niveles suficientes de alcohol en la
sangre, que hacía de su presencia una imagen real, impactante e inolvidable.
El reconocer de que el público debería de tomar parte activamente, y de hecho, ser actores durante la representación, tuvo su génesis en esta experiencia que se repitió en contextos muy distintos,
como en los barrios Chicanos de Nuevo México. El Dr. Deux y Andrea, coparticiparon con nosotros en una rica experiencia durante la
cual un chicano en plena intoxicación con inhalantes relató ante el
público las condiciones de adicción y ejemplificó ante los niños las
condiciones culturales adversas en que se desenvolvía.
El Teatro Popular Incursionó en las escuelas al principio con
un ánimo panfletario. El intenso anhelo de prevenir la farmacodependencia imprimía al Teatro Popular la condicion de denuncia y de
mensaje biomédico que pP.rmitiera a los niños con obviedad y a veces
reiteradamente, el que se conocieran los daños causados por las dro-

gas. El contacto con el público infantil nos permitió conocer la capacidad hipnótica del Teatro que atrapa al auditorio y le trasladaba embelesándoles, al mundo del drama.
Aprovechando las posibilidades de compenetración del público dentro del Teatro, utilli.amos efectos teatrales donde los niños repetían junto con los actores, consignas que marcaran una conciencia antagónica a las drogas.
La capacidad de actuación de los niños, enriqueció las funciones Y cuando les pedíamos que actuaran con nosotros manifestando
sus sentimientos ante los protagonistas, tales como la "maestra", "el
canceronet", ó "el pomo", ó ante el padre alcohólico, psicodramatizaban en ocasiones sus propias vidas, descargando con puntapiés su
odio ante los padres alcohólicos o dando escape a su miedo ante las
maestras hostiles y haciéndoles tomar parte por las "víctimas" de la
obra Y volverles con un ánimo antagónico y haciéndoles odiar a los
seres "despreciables" que protagonizaban a las drogas.

No sólo los niños se proyectaban en el vivenciar del Teatro
los maestros a pesar de su adultez, se veían protagonizados y frecuen~
temente hacían críticas de sí mismos o ironizaban su quehacer como
maestros en convivios burocráticos.
De la capacidad de cautivar a un público, de ser tomados por
la facinación de la máscara, y de ineludiblemente caer en la red al
verse representados tan vivamente, no escaparon los psiquiátras ' los
psicólogos Y los Trabajada-es Sociales, cuando se vieron así mis~os
representados.
En la Academia Nacional de Medicina, en uno de los congresos de los Centros de Integración Juvenil, o cuando sociodramatizamos la problemática de los trabajadores sociales en un congreso nacional que tuvo como cede Saltillo. La condición de universitarios o
de sofisticados intelectuales no evitaba que los mecanismos que el
Teatro despierta en el público marginal se manifestaron y se dieran con la misma ironía, vehemencia y realidad en grupos "cultos".

116

117

�Ya para este momento el Teatro Popular significaba la sociodramatización de la problemática de un grupo. Esta problemática había sido sujeto a análisis por el equipo de investigación después de un
estudio acusioso y vívido desde la inserción en la comunidad. La representación era un hecho secundario que aparecía como la secuencia
final de un proceso que terminaba ahí, y que se recontinuaría en la
mente de los sectores y del auditorio cuando se hicieran evaluaciones
posteriores.
Para entonces los elementos y expectativas formales del Teatro tradicional, habían desaparecido. La improvisación era una insoslayable herramienta, y un guión preestablecido no era necesario que
hacía de los ensayos una práctica no necesaria.

El Teatro visto como técnica terapéutica, posee la capacidad
dentro de su arte, el de ser efímero, de desaparecer al momento de
terminar la función y a la vez, tiene el enorme don de dejar preñada
la mente de los niños con visiones nunca antes observadas por ellos.
En nuestro afán de investigadores los sistemas de evaluación
de las técnicas de Teatro, se habían transformado en casi una obsesión para nuestro equipo. El Teatro Popular es científico?, nos preguntábamos, ¿es acaso valedero este trabajo de tan modesto ropaje?,
¿En realidad no estaremos mas confundidos y seremos unos merolicos más, habiendo perdido la senda de lo científico.
En búsqueda de esta respuesta y de tranquilizar nuestras
conciencias, se incrementaron mecanismos de evaluación para justificar nuestro trabajo y mostrar su validez científica.

La inserción en las comunidades y el conocimiento de los grupos proveían a los actores del conocimiento suficiente que hacía de
los ensayos una práctica no necesaria.

Todo un capítulo de un libro habla sobre los mecanismos de
evaluación de esta técnica de comunicación po,ular.

Este era un Teatro sin guión, sin en"ayos, con actores improvisados, pero que a cambio de esto, poseía el conocimiento de la problemática y el deseo de coparticipar de los hallagos del análisis psicosocial a la comunidad.

No es este el trabajo de ampliar la discusión que implica el
análisis y evaluación de las técnicas teatrales. Daremos como ejemplo
sólo estos cuantos dibujos de niños que observaron el Teatro al día
siguiente de la función, a los seis meses y a un año después de la representación.

Las condiciones materiales de la comunidad que son muy pobres contaminaron a nuestro Teatro haciéndolo un espectáculo muy
modesto, con pobres vestuarios, sin escenografía, sin taquilla, pero
un enorme público. Con un público que poseía dones distintos, asistía espontáneamente y en lugar de dinero, el pagaría con su participación riéndose, gritando, abucheando o haciendo preguntas o contando sus problemas ante el resto del público.

Creemos poseer la evidencia suficiente del profundo impacto
que causa en los niños una comunicación antagónica hacia el uso de
las drogas. Conocemos lo fértil y virgen de la mente de los niños y de
su enorme capacidad crítica y profundo sentido de subversión hacia
las conductas farmacodependientes de los adultos.

En este contexto el rol del actor era sólo una excusa que disparaba todo un proceso de fantasías y realidades que acontecerían en
la esquina de un barrio pobre sin previo aviso. Como en un sueño
que duraría sólo escasos minutos y que luego se iría quizá para siempre sólo dejando el recuerdo en la mente de los niños.

Sin duda, uno de los campos más esperanzadores del Teatro,
será la concientización de núcleos de niños que aporten una conciencia distinta y antagónica a una sociedad que tiende a enajenarles.

Las experiencias en los barrios marginados y en las escuelas,
se enriqueció cuando hicimos Teatro con grupos chicanos en Nuevo
119

118

�México y en San Antonio. En San Antonio, los problemas de identidad y el chqque cultural de los niños en las escuelas fue representado por los mismos chicanos. De esta experiencia empezó a germinar
la ide~ de que el Teatro debería ser actuado por los propios sujetos
que padecían la problemática dentro de la comunidad Y que el grupo
de investigación sólo debía de ayudarles agilizando el proceso.

La necesidad de inserción se logró principalmente por dos caminos: El primero, de múltiples y reiteradas reuniones con las personas que representarían la función haciendo dinámicas de grupo en lugar de los ensayos, lo que provería a los investigadores de información y a la vez promovía en el grupo, el gusto y la necesidad de reconocer y dramatizar su problemática.

Con este equipaje de experiencias y otras más que el espacio
y el tiempo nos impiden _relatar, el grupo de investigación se encontró
frente al reto de una colonia de presidiarios en la cual deseaban insertarse y que presentaba obstáculos peculiares.

El segundo camino, incluía el que dos de los investigadores ,
fuesen a vivir durante algunos días dentro de los ambulatorios en las
mismas condiciones que padecen los prisioneros.

b) El Guión:
TEATRO EN LA PRISION.

La prisión ofrece la oportunidad de comparar dos funciones
de Teatro en momentos históricos diferentes. En 1978 se llevó a cabo una función que es la que se muestra en las dispositivas. En medio de música, bailes y bromas, que divertían al público, se llevó a cabo una representación del proceso de inhalación y de los daños que
ocasionaba.
Hace 4 meses, de nuevo se contacto con un grupo de presidiarios con reputación de reincidentes, drogadictos y sin duda, con
los niveles de violencia mas altos de la caree!. La meta era el que colaboracen en un estudio sobre el abuso de inhalantes. para este momento, ya contábamos con la experiencia de Nuevo México y de San
Antonio, de que el Teatro lo llevaran a cabo los miembros de la comunidad, y decidimos imprimir un camino en este sentido.

a) Imercion:
La futura representación debería estar apegada lo mas posible a la realidad y para ello era necesario que algunos de los investigadores participasen de la actividades cotidianas de los reos.

Desde un principio se renunció a que la obra tuviese contenidos ideales alejados de la realidad presidiaria. Los reos de sus improvisaciones lograron hacer un guión general donde mostraban la llegada de un campesino cultivador de marihuana y las viscicitudes de su
ingreso y posterior asimilación al medio carcelario.
Cada ensayo en forma de dinámica de grupo, iba modificando
el guión. En cada entrevista reeditaban parte de sus propias vidas.
Recordamos ensayos donde se hablaba irónicamente de las
autoridades, en otros, con un verdadero ánimo depresivo se fantaseaba y relataban las experiencias de reos que habían logrado evadirse de
la prisión. En no pocas ocasiones, la agresión ante las autoridades y
frente a la sociedad fueron objeto de dramatización cuando los reos
relataban su vida o la de sus compañeros. Después de algunas semanas de un contacto diario, los presos lograron amalgamar estas experiencias hasta poseer toda una estructura de lo que de hería ser representado.
Obvio es decir que al principio ellos deseaban un guión escrito y había reticencia a hablar de sus problemas.
Durante el camino, el rol adscrito al traficante de drogas, fue

120

121

�tomado por uno de ellos. El papel dedicado a la esposa del campesino era representado por un hombre que se vestía de mujer y a través
de su.s relatos se traslucían sus antecedentes campesinos que le hacían
actuar hoy, quizá como lo había aprendido de su madre.
El grupo de investigación tenía temor de que la representación de los guardias y la dirección del penal, provocara problemas
con las autoridades. Esto creó un fuerte sentimiento paranoide el
grupo de actores y psicólogos, pensando que la función sería suspendida por lo violento de la crítica.
Durante los ensayos a los reos les era imposible ocultar sus resentimientos y odio hacia la aut0ridad. Sin embargo, no era posible
hablar de la prisión sin mencionar el contexto que implica la falta de
libertad representada por la omnipotente guardia, que incluso observaba los ensayos.

e) Cohesión del Grupo.
La experiencia teatral, provocó en los reos un espíritu de colaboración y_ una capacidad de aceptación de unos hacia otros, no solo durante los ensayos para la representación inmediata, sino en todo
el proceso. Conducta, por otra parte, inusual en su vida diaria.
La tarea de representar se tornó muy creativa al desechar los
guiones preestablecidos. y al enterarse fehacientemente de que el grupo de psiquiatras y psicólogos no tomarían una actitud de directores
de teatro, ni robarían los papeles que necesariamente deberían ser representados por los reos. Sólo uno de los psicólogos actuó como la
esposa del guardia y los demás colaboraron en funciones secundarias
como grabaciones, vestuario, fotografía.
El modesto vestuario, el poco elaborado maquillaje y la responsabilidad de la dirección se otorgó al grupo, y ellos decididamente aceptaron el reto.

d) Teatro, Laborterapia y Propósito Vital.
La tarea de representar se volvió dentro de la rutina de la prisión, en un paréntesis que les daba placer, posibilidad de crear, y era
un trabajo en equipo parecido a la laborterapia. Al poco tiempo, el
representar era algo más que un juego o que un capricho narcisístico,
se trasformó en un reto y en un propósito como realización personal.
Concientes de que era su obra, el compromiso afectivo crecía.
Recordamos los momentos previos a la función en que se pensó que
podía ser suspendida. Existían antecedentes de que la dirección había desautorizado la presencia de grupos musicales que cantaban
mensajes de protesta y esta provocaba que las fantasías poseyeran un
elemento de realidad.
El grupo no renunciaba a llevar a cabo la función a pesar de
las posibles amena?.as. Frases tales como "ya no perdemos nada", ó
"no pasamos del once", (que es la celda de castigo), daban a la función un sentido de trascendencia existencial. Era algo más que una
función de Teatro, era sin duda, una manifestación de protesta.
El grupo de investigación tenía conciencia de que si entraba
en contradicción con las autoridades, su estancia como investigadores
terminaría al final de la función.
Sin embargo, existía el compromiso con los reos y la circunstancia coyuntural de que habría cambios de autoridades en los próximos días, dio la fuerza necesaria para no ceder en el intento.

e) Alcances del Teatro en la Prisión.
La intención de los r~os, de las autoridades y del grupo de investigación, deberían de coincidir y las necesidades de cada uno de
estos, deberían de ser satisfechas.
El grupo de investigación no renunciaba a su pretención de

122

123

�investigar el fenómeno de inhalación, y en el caso, el Teatro permitía
un adecuado método para insertarnos en un ambiente que tiene fama
de hostil y rechazan te y así lograr en pocas semanas un acercamiento
íntim·o a la problemática de los presos.
Los reos por su parte, lograban un método de trabajo, de distracción una palcoterapia de grupo no tradicional durante los ensayos y por qué no decirlo, la utilización del Teatro como una catársis
a múltiples emociones reprimidas.
Las autoridades lograban la presencia de un grupo de expertos que trabajarían dentro de la prisión durante un largo tiempo Y
que los reos mantuviesen una actividad creativa y terapétuica. A esto
se debió su apoyo indiscriminado a cada actividad propuesta por
nuestro equipo.

f) La Función.

Uno de los compañeros psiquiatras, hizo la representación de
la obra. En su introducción se aprecia el temor a la represión de las
autoridades, tanto como el miedo a que los reos se desbordaran en
manifestaciones que pudieran ser inpropias. Recordemos que se invitó a esta función a 200 reos de los ambulatorios más marginados
donde habitaban los más temidos y escandalosos.

trapos.
Mujer. - Ni siquiera les dí de cenar, ahí están los pobrecitos,
Guardia.- Tú también ahí estas de floja, no haces nada
Mujer.- De floja, que quieres que haga, con treinta mugrosos pesos
que me das al mes.
Guardia.- Mira mi 'hijita, es que de celador uno no gana mucho, todo lo que gano te lo doy integro.
Mujer.- ¿Integro?, y las parrandotas con tus amigos en la cantina?
Guardia.- Pues invitan los amigos, tu sabes, no gasto yo de mi bolsa
nada,
Mujer.- Pero no trais ni un quinto, te estuve esculcando y no trais
nada
Guardia.- Pos ya me bolseaste, como voy a traer.
Esta parte muestra que si los reos son marginados y pertenecientes al lurnpen proletario, los guardias por otra parte, también son
proletarios pero en una condición social que les hace represores de
los reos y a la vez, oprimidos por la conducta de la mujer.
(2) El campesino recién llegado.

En esta parte se demuestra a un campesino llamado Inocencio
Inocente, que no conoce el lenguaje de la prisión y que recién ingresado sufre el choque cultural de un nuevo ambiente . La guardia impone a los nuevos, los pobres trabajos de la prisión, como lavar los
baños .. .. . ... . .

SECUENCIAS:
(1) El Guardia y su {ámilia:

La primera parte de desarrolla cuando la mujer del policía le
reclama las privaciones económicas que sufren ella y su familia por
las pobres remuneraciones que perciben en la prisión los vigilantes.. .
Mujer.- Mira, ahí están tus hijos encueradotes.
Guardia.- Es el calor mi'hija, es el calor, para que les pones tantos
124

Guardia.- Quiero que quede aquí bien arregladito de todo.
Inocencio.- Y aquellos ya acabaron de limpiar o qué?
Guardia.- La talacha, bruto, la talacha (*)
Inocencio.- Si siñor,
Guardia.- Vas a lavar los caballos (**)
Inocencio.- Muy bien siñor, ¿ y si mi patean?
Guardia.(Lo golpea), no seas bruto, no son caballos de rancho,
ándale, agarra la escoba.
Inocencio.- ¿ y si no la quiero agarrar qué?
Guardia.- Andale, no la agarras?, no la agarras? (lo amenaza con
125

�golpearlo).
Inocencio.- Bueno, pos la voy a agarrar.
Andele, asi me gusta, y que quede bien limpiecito aquí,
Guardia.bien brilloso, y que los caballos estén relucientes ..... .

(3) Negación de la culpabilidad.

Un hecho frecuente dentro de la prisión, es el que la mayor
parte de los reos, se digan inocentes de los cargos que se les imputan,
e Inocencio no era la excepción ....... .
Pos acabas de llegar, ¿por qué vienes?
Guardia.Inocencio. - Pos, por unos kilites japoneses
Por kilites japoneses, y eso que es?, a poco también se
Guardia.castiga.
Inocencio.- Pos yo crio que si, pos aquí me trajeron
¿cómo te llamas?
Guardia.lnocencio
Inocente
Inocencio. Guardia .- Con razón, pur2 marihuana fue la que sacaste, pues te
encontraron como media tonelada de marihuana . . ... .
De esta manera él decía que había sembrado unos quilites japoneses
para negar el cultivo de la marihuana.

(4) Adaptación al medio.

Después de un período de tiempo, los reos tienden a adaptarse a las nuevas condiciones de la prisión, para ello la 'influencia de los
otros reos, impone en ello el aprendisaje de un lenguaje y de valores
culturales propios de este contexto.
Amigo.-

(')

Nombre, déle una feria para que te quite de hacer talacha.

..

Inocencio.- A mi se me hace, que es lo que quiere ese,
Con una feria aguanta
Amigo.Inocencio.- A de aguantar uno bueno........ .
Obsérvese como a través de este sutil y persuasivo mensaje, los reos
reconocen y aceptan este mundo.
Lo que sea hombre, dále una feria, dále una feria,
Amigo.Claro,
pos aquí traigo mi tambiachi
Inocencio.Para que te quite de hacer eso, hombre, mira, esos locos
Amigo.hace rato llegaron (inhaladores) le pasaron una feria y
luego luego cambió ......... .

(5) Los abogados y la Ley.

La vida dentro de la prisión a enseñado a los reos que el contaco con la ley, amerita de un fondo económico para eludirla y durante
la obra 1 Inocencio se enfrenta a su abogado y este abiertamente le pide dinero de la siguiente manera ...... .
Mira, sabes que te voy a cobrar Ciento cincuenta mil pesos para que salgas libre,
Inocencio.- Ah desgraciado, pides poquito
Abogado.- Pero mira lnocencio, mira, orita por lo pronto me voy a
llevar Veinte mil pesos, que son los honorarios nada
más.

Abogado.-

El nombre del abogado es Licenciado Trinquetes y Marrullerías, quien en forma irónica representa a los muchos profesionales
que trafican con la esperanza de libertad de los reos ...... .
Abogado.Inocencio.Abogado.Inocencio.Abogado.-

Y o soy tu abogado defensor
MMMMMMH, y quiere Veinte mil pesos,
Claro, eso es el pago de mis honorarios nada más,
Y ya los quiere orita,
Naturalmente, mira, después yo tengo que darle al mi-

Trabajo

( • •) Escusa dos

126

127

•

�nisterio público, al juez, a los agentes que te agarraron, Y
la gasolina pa'mi carro ....... .

•

El abogado más que un aliado del reo, está coludido con las
autoridades judiciales y policiacas y esto lo evidencían en el diálogo
que tienen con el comandante en forma muy afable y tranquila ... . .
Abogado.- Sabe que vengo a arreglar un asuntito,
Comandante.- Un asuntito
Abogado.- Si señor,
Comandante.- Este ... digamos acá, acá muy en serio, o riomás de
pasarle un rozón?
Abogado.- Está bien menso
Comandante.- Pos a ver, no te creas, ni tan menso, porque los rancheros son más largos, más cabrones, oiga Lic., pásela .

garrillos pero me los vas a vender pa' las cinco de la tarde,
si no me los vendes te vas a ganar una chinga
Amigo.- Oye, y luego si nos tuerce el chocolate, que onda?
Inocencio.- Pos tu me pagas o la chingada te lleva
Amigo.y si nos tuerce, que te avientes tu la bronca?
Inocencio.- Tú que me avientas de cabeza y tú que no amaneces desgraciado ...... .
Nótese como en esta parte, el actor proyecta su pasado y ese
parlamento que no estaba en los ensayos, de pronto aparece con tal
realismo que demuestra que en su vida pasada ha conocido de cerca
el tráfico de las drogas.

(7) Apresamiento de la esposa.
En una escena graciosa, la mujer del campesino representada
por uno de los reos, se enfrenta al comandante y pasa por la rutinaria investigación al entrar a la prisión ..... .

(6) Rehabilitación o Perversión.
En consecuencia, el campesino para lograr su libertad, tiene
que continuar delinquiendo, para ello, hace alianza con algunos amigos dentro de la prisión y planea el traer marihuana clandestinamente
en las ropas de su hijo o de su mujer.
Esposa.-

Cómo quieres que el niño te traiga el tambiachito, dónde te lo trai?
Inocencio.- Bueno, pos a ver donde se lo mete, pero usted me trai
un tambiachito (*).
Durante el transcurso de la obra, el personaje principal, Inocencio 1 vá transformando su carácter y del tímido campesino, cambia
a un hábil traficante de drogas dentro de la prisión y empieza a hacer
sus tranzas ...... .
Inocencio.- Yo te voy a entregar el 50 O/o, te voy a entregar 200 ci-

Guardia.- Mire, pasele ahí para que la revisen por favor,
Esposa.- Otra vez, siñor, ¿otra vez?
Guardia.- Y esto que es niño, ¿ qué es esto? (revisando la ropa del
niño)
Esposa.- Yo le voy a contistar siñor, es el remedio pa'mi familia
pelos de elote siñor, pa 'los riñones.
Comandante.- Caray, tiene muy buen olor (huele el bulto de marihuana)
Esposa.- Pelos de elote
Comandante.- Pelos de elote, a mi se me hace que son pelos de usted
señora, pero me los voy a fumar ...... .
Esto que es demostrado la hilaridad y las bromas del público, es una
realidad que afecta a muchos de los reos quienes han terminado en la
cárcel con todo y familia.

(•) Bulti to de marihuana.

129
128

�(8) Final Feliz -Vs.-Final Réal.

Evidenciando la presencia de farmacodependencia en ellos y
en los actores.

Al terminar la función, existe un acto en el que se le pide a
lnocencio que se vaya de la prisión, pues ya está libre ............ .

Los albures y chistes enriquecieron con gracia la trama y aligeraron el tono dramático de la obra.

Guardia.Inocencio. Guardia.Inocencia.-

Que te traigan tus cosas ya
Y pa'que quieto cosas, tú,
Ahí está fu familia, nombre, pa'la calle, es tu libertad
Pero si yo no. me quiero ir, tú,

- En esta negativa aparentemente simpática, se oculta la conducta de reiterados encarcelamientos y la difícil adaptación .de los
reos a un mundo externo a la cárcel, y que lleva a este grupo de seres humanos a mantenerse en un contexto cultural. que retroalimenta
la conducta delictiva .
.De hecho, el actor que representó a Inocencia, estuvo 27
años en la prisión, fue dado libre y de nuevo encarcelado a la semana
por un nuevo delito. La obra de Teatro, trasciende la función anegdótica y se transforma en la pantalla donde serán proyectadas las dinámicas psicológicas que los propios actores han sufrido en su vida.

(9) Reacciones del Público.

Público.- Silbidos y gritos, "qué ombligote señora" .... (al
salir el hombre vestido de mujer).
Al final, evidentemente contentos mostraban el gusto por la
obra y nos pedían repitiésemos el espectáculo , ante sus familiares , e
hicieron propaganda de ella, a los demás reos.

CONCLUSIONES.

Esta experiencia es considerada por nuestro equipo como una
de las más valiosas de nuestro trabajo.
El teatro Popular para llevarse a cabo, no necesita de proclamas previas, ni de clases, ni maestros. Debe de surgir como el proceso propio de un grupo, donde ellos descubran por sí mismos, como
hacer un guión. En donde se renuncie a escenografías y formales vestuarios Y a cambio, se agudizen las anécdotas de intensas conotación
psicosocial.

A pesar de las pesimistas predicciones, durante la función los
reos fueron cautivados por la tama, y sorprendentemente permanecían callados y atentos durante los parlamentos permitiendo de este
modo que incluso las voces más débiles de algunos actores, se escucharan en todo el teatro.
En algunos momentos sus intervenciones chuscas enriquecían
el drama y cuando algunos actores inhalaban en la escena les gritaban ..... .

Público.- No te esfuerzas hoy ! ! !

130

131

�•
HILDA MARCHIORI

ESTUDIO CLINICO DE LA FAMILIA DE
LOS MENORES INFRACTORES

Este estudio intenta plantear algunas observaciones desde una
-perspectiva clínica-criminológica de la familia del menor infractor.
Consideramos que el menor que realiza una conducta antisocial es el
emergente de una familia enferma, es decir con características patológicas, familias que maltratan al niño, lo abandonan, lo explotan a nivel laboral, familias que se caracterizan por inestabilidad, frialdad,
falta de cuidados y protección.
Lo extraño, lo paradoja!, contradictorio y absurdo es que el menor
es el que ingresa a la institución de tratamiento que como ustedes
saben presenta características en muchos casos, similares a las cárceles. Instituciones cerradas, represivas, deshumanizadas, en la que el
menor se identifica con conductas agresivas, violentas, porque
es lo único que él conoció y sintió en sus primeros afios.

- La reacción social, entonces frente a la conducta delictiva del menor
es el internamiento en instituciones para que se realice la rehabilitación del menor, a través de un estudio minucioso de su personalidad
133

�y un tratamiento no tan minucioso. Estos estudios y tratamientos
propuestos se realizan de acuerdo a la valoración de un grupo de técnicos _sobre la "peligrosidad" del menor y sus posibilidades de reincidencia.
. Como ustedes observan se realiza un corte transversal de la historia
del menor, basado en la conducta delictiva sin tomar en consideración la etiología, es decir las motivaciones que provocaron esa conducta, ni el origen de los síntomas de agresividad del menor, ni tampoco se considera en este corte que el menor retomará, una vez cumplido su periódo de tratamiento institucional, a la familia.
Psicológicamente, lo que estamos haciendo con esta actitud
de marginación y represión es encerrar al menor y brindar a la familia
todas las posibilidades de continuar con la patología social.
Es muy interesante observar la reacción social ante este tipo
de problemas por que la comunidad no sólo car~e de medios de prevención sino que acentúa de esta manera los aspectos retaliativos inherentes al hombre, esto es la necesidad de castigar y la dificultad de
dar una auténtica tarea asistencial al menor, a la familia y a la comunidad, de donde proviene esa familia.
También por ello no es extraño observar el aumento de los
índices de conductas delictiv~ en menores, las nuevas formas delictivas, el aumento de la asociación delictiva, los niños menores de 10
años que ingresan a ins~tuciones de rehabilitación y el creciente número de niños que realizan conductas antisociales de carácter violento entre estas conductas el homicidio.
Teniendo como base estos aspectos, nosotros consideramos
como de enorme inportancia el estudio, el diagnóstico y el tratamiento a la familia del menor infractor. Asi como cada individuo es
único en sus procesos de desarrollo con una historia personal única,
así la familia también es única por su desarrollo educativo y social.
, En esta exposición pretendemos presentar algunas caracte134

rísticas de las familias de los menores infractores:

La Familia del menor que roba
El menor que realiza conductas de robo, presenta una marcada inestabilidad en todas sus conductas que muchas veces se convierten en conductas violentas.
A la edad de 10 años se manifiestan problemas escolares fu'
gas, agresiones. Presentan fundamentalmente una historia familiar
lábil, caracterizada por repetidos rechazos, castigos y privaciones
reales. Es decir la familia no se interesa por el menor, la familia está desorganizada, existen carencias materiales, también con movimientos, migratorios, lo que representa inestabilidad e inseguridad.
Por lo general la familia no colabora en el tratamiento del
menor y muchas veces refuerza su comportamiento antisocial. La familia presenta valores marcadamente agresivos que son causa de la
explotación y marginación del menor.
La familia de menores drogadictos.

Los menores generalmente utilizan en su conducta de drogadicción volátiles, inhalantes.
Se considera que la acc1on fundamentalmente de la droga
consiste en permitir la negación de una parte de la realidad psíquica
modificado la percepción de una realidad para él muy desagradable y
depresiva. El comportamiento es inestable inseguro y en una búsqueda de dependencia que se traduce por la drogadicción y debe explicarse por la estructura familiar ya que proviene de una familia autoritaria, con un padre rígido, con una madre inestable débil, contradictoria.

La conducta del menor drogadicto puede considerarse una
conducta autodestructiva. Este comportamiento autodestructivo está relacionado a la familia, ya que él, es el depositario de las tensiones
135

�del intragrupo familiar. A través de la drogadicción niega el mundo
real a su familia y se refugia en un mundo mágico.
Un estudio realizado con menores drogadictos (inhaladores
de cemento), denotó las siguientes características en la familia:
La familia se encontraba desintegrada.
Familias migratorias, procedentes de zonas rurales.
Presentaban características patológicas tales como prostitución, alcoholismo, antecedentes penales, el padre.
Las perturbaciones de la personalidad de la madre se reflejaban en
perturbaciones del menor.
Los padres no proporcionaban las necesidades básicas a los hijos (alimento, vestido, educación)
Los padres no proporcionaban identidad al menor, porque nunca hu•
bo identidad de pareja.
Se observaba maltrato con recfiazo y castigo a los hijos.
La familia presentaba incapacidad para establecer relaciones afectivas.
Ausencia de figura paterna en la mayoría de los casos.
La familia del menor con una conflictiva sexual

Es evidente que el delito debido a una problemática sexual de
tipo agresivo y violento lo realiza el menor que presenta una honda
conflictiva en la personalidad.
En casi todos ·los casos se advierte de qué manera existía la
conflictiva sexual antes que la desencadenara, se observa por lo tanto
una problemática anterior al delito, en relación al comportamiento
sexual, (aunque muchas veces el menor está pasando por su etapa
adolescente) proyectando su búsqueda de valores e identificación
sexual.
La inseguridad que presenta hace que su comportamiento sea
tímido, retraído, inhibido, este comportamiento resulta paradoja!
con el ataque sexual.
136

La historia de la familia del menor con una problemática
sexual muestra un hogar desintegrado, falta de supervisión carencia
de afecto y cuidado, rodeado durante la infancia de condiciones poco
favorables.
El menor exterioriza hostilidad resentimiento frente a· las
demás personas porque ha sufrido carencias emocionales, ha sido
afectado por la conducta de uno o ambos padres con características
sádicas o dominantes.
Ante el delito sexual la actitud de la familia es de rechazo
distanciamiento, existe por lo tanto problemas a nivel de control pos~
tinstitucional por la carencia de un núcleo familiar adecuado, es decir
una familia consciente de la problemática y en una actitud de ayuda,
por ello la reincidencia de estos casos suele ser frecuente.
La familia del menor homicida.

El homicidio siempre está relacionado a procesos individuales'
de desinhibición y fallas en los mecanismos de defensa, lo que provoca la conducta violenta en extremo irracional, sin control, con una
disgregación psíquica. Podríamos decir que el delito del homicidio
es una crisis confuncional de origen probablemente psicótico.
Consideramos que la conducta de agredir de un modo destructivo total como es la conducta homicida solamente la. puede proyectar el menor que presenta graves problemas psíquicos y un descontrol psicológico que permite la descarga de impulsos destructivos.
Muchas veces en la esquizofrenia simple y hebefrénica, muy relacionado al comienzo de la adolescencia, se presentan estos crímenes
impulsivos.
Aparentemente la familia está organizada, sin embargo en el
análisis dinámico del grupo familiar se observa de qué manera el menor es el portador de la agresividad de los miembros del grupo familiar.
137

�Asociación Delictuosa.

pueden torturar,-quemar, encadenar a los niños.

En este caso el menor pertenece a un grupo que presenta valores distorsionados, identificado a comportamientos agresivos y violentos. Es evidente que esta pertenencia al grupo es una auténtica
proyección e imitación de su grupo familiar primario: padre alcohólico, violento, la figura materna que no se interesa por el menor y que
asume comportamientos pasivos, indiferentes al nifio.

Existe un alto índice de cifra negra en estos problemas, es decir de casos no denunciados, además de que cuando son denunciados,
los padres no llegan a las instituciones de tratamiento y por supuesto
continúan en sus conductas sádicas.

Son familias con una alta patología en la que predominan
conductas compulsivas de tipo agresivo, de ahí que el menor imita
este comportamiento de sus padres.

vó:

En un trabajo realizado en el Estado de México en niños maltratados en el Albergue Temporal Infantil del D.I.F. Toluca, se obser-

Cuando existía una denuncia esta era hecha por personas fuera del núcleo familiar: vecinos maestros u médicos.

El delito dentro del núcleo familiar.

La tarea de diagnósticp así como el tratamiento adquieren
~acterísticas muy difíciles en el caso de que el delito se haya cometido dentro del núcleo familiar, debido a que autor y víctima pertenece al mismo grupo familiar generando mayores angustias y tensiones en todos los integrantes.
Siempre el delito dentro del grupo familiar implica conductas
autodestructivas provocado por alteraciones graves dentro de la historia y relaciones familiares, especialmente el homicidio. En los casos
de robo, daño o lesiones, son síntomas de perturbaciones en las relaciones del grupo familiar, pero también la agresividad manifestada
por el menor hacia determinado miembro de su grupo familiar.

Provenían de familias donde faltaba una de las figuras parentales por muerte, abandono, separación de los padres. Se observó
que la mayor agresividad provenía de las figuras femeninas (tía, madrastra, madre adoptiva o psicótica) perteneciente a clase social
baja o media baja (Los demás estratos no llegaban a la denuncia).

Familias que abandonan a los menores:

Estos abandonos generalmente suelen acontecer en los primeros días de nacimiento del menor, muchas veces porque la madre es
soltera o por el abandono del esposo.
Los menores son abandonados en iglesias, terminales de autobuses, hospitales, vía pública. La madre abandona al menor en una
conducta de rechazo.

Familias y maltrato.

Existen familias, lamentablemente el índice es alto, que torturan, castigan a sus nifios, en algunos casos provocándoles la muerte.
Suicidio en menores:

Consideramos que la simple descripción de esta conducta sádica , irracional de la madre o del padre o de ambos hacia el niño
visto y sentido como un objeto depositario, es la clara muestra de la
grave conflictiva de la patología del núcleo familiar. Solamente así
138

Probablemente es una de las conductas de mayor angustia
existencial debido a que no se concibe -que un menor se prive de la

139

�vida.
Se observan estas conductas, intentos, y suicidios consumados, en adolescentes y últimamente también en niños aunque en estos casos la comprobación es difícil ya que muchas veces se le consideran accidentes.
La familia generalmente no se da cuenta del cuadro depresivo y autodestructivo que presenta el menor y la familia se resiste a
tomar conciencia de la situación de tristeza del menor, que decide esa
conducta de suicidio, justamente por la problemática familiar.
En resumen, observamos dentro de las características de las
familias de menores infractores:

histórico particular y que vive en un marco socioeconómico y cultural también determinado. Esta familia es un factor determinante para que un miembro sea delincuente.
El estudio clínico criminológico de la familia es importantísimo para llegar a un diagnóstico y a una etiología de la delincuencia, y
poder considerar el tratamiento que se le debe brindar.
El estudio clínico reviste enorme significación como lo señaló
el Maestro Alfonso Quiroz Cuarón. La clínica, decía el Maestro es
.
'
sinónimo de observación, de esta observación se parte para llegar al
diagnóstico y al tratamiento del delincuente y de la familia.

Son familias de procedencia tanto urbana como rural pero
que presentan especialmente en el caso de las familias rurales frecuentes movimientos migratorios, ~mbios de vida y cambios de valores
morales y sociales.

Es decir que los objetivos principales del estudio familiar
comprende:
El menor como emergente de un grupo familiar enfermo.
El conocimiento de la historia del menor a través de los miembros de
la familia.

En gran parte estas familias son familias desintegradas, donde
es frecuente observar la figura del padre, de la madre, el abandono y
la carencia asistencial.

-El conocimiento de las relaciones interpersonales, especialmente los
conflictos y conductas agresivas.
La comprensión de la conducta que llevó al delito.
La detección de las características del núcleo familiar y las actitudes
de rechazo, de ayuda, e indiferencia e incomunicación.
La participación de la familia en el tratamiento de rehabilitación.
Las técnicas para este estudio familiar y para llegar al diagnóstico son
básicamente:

Las características internas de las relaciones interpersonales
dentro del grupo familiar, los roles, funciones, pautas de internalización, las tensiones y angustias y la no-canalización de los impulsos y
agresiones conducen a los procesos autodestructivos en el mismo
grupo familiar o se desplazan a una agresión fuera del grupo familiar.
La familia entonces es un grupo que funciona como un sistema de equilibrio estable o dinámico, estructurado en torno a las diferencias de sexo, edades, alrededor de algunos roles fijos y sometido a
un interjuego, interno y externo, que debemos conocer para poder
llegar a un diagnóstico familiar y de esa manera asistir desde un punto de vista terapéutico al menor.

Es evidente que cada estructura familiar presenta características propias, conteniendo una historia familiar única con un proceso
140

Entrevistas e historia clínica a un miembro o dos del grupo
familiar, para detectar el lugar donde vive, los aspectos socioculturales de la familia, se detecta de esta manera la conflictiva de la familia
'
sus necesidades, sus expectivas.
Cada miembro del grupo familiar da su percepción sobre la situación del menor, los motivos que lo llevaron al delito.
A través de la visita se detectan las disociaciones y contradicciones de la historia familiar; el tipo de comunicación, las inhibicio141

�nes y bloqueos en ella, el tipo de temores, el tipo de ansiedades en relación a la conducta agresiva del menor, el manejo de su ansiedad,
por el contrario el bloqueo afectivo y la imposibilidad de ayuda al
menor.

una conducta
antisocial . El menor pertenece Y debe retornar en la
,
~y~na de los casos con su familia Y los que trabajamos en estas instituciones debemos te~er conciencia que el tratamiento a la familia es
uno de los aspectos mas esenciales para la recuperación del menor.

El diagnóstico familiar conducirá a evaluar el tipo de tratamiento que requiere el menor pero paralelamente evaluar las características del grupo familiar y las posibilidades de sus miembros para
tomar conciencia de la actitud autodestructiva que prevalece en sus
relaciones.
La Psicoterapia familiar es un método especial de tratamiento
de los desórdenes emocionales, afectivos, en este caso con espe·cial referencia a las conductas que provocan violencia, aquí como hemos
mencionado interviene no sólo el menor infractor sino la familia como un todo.
Esta Psicoterapia se ocupa de las relaciones entre las funciones psicosocales de la unidad familiar.
El tratamiento familiar implica establecer una relación entre
los procesos familiares y el conflicto afectivo que ha provocado la
conducta antisocial.
La Psicoterapia familiar fundamentalmente aclara los procesos en los cuales la familia perjudica el desarrollo individual y también aclara cuando cada miembro lesiona o perturba el desarrollo fa.

miliar.
Consideramos. que el hecho de que un miembro de -una familia se encuentra en un instituto de tratamiento, en este caso en una
escuela de rehabilitación, es indudable que esta situación debe considerarse como crítica para todos los miembros de la familia, es una situación crítica que afecta las relaciones interfamiliares, en algunos casos de manera definitiva.
Por ello al tratar a la familia estamos ayudando al menor con
142

143

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144

145

�MARCO ANTONIO LEIJA MORENO

LA DELINCUENCIA FEMENINA
SU PREVENCION Y TRATAMIENTO

SUMARIO: l.· Influencia del sexo en el desarrollo social. ;¿_. El
sexo en el crimen.. 3 .· Actividades delictivas femeninas.

1.. INFLUENCIA DEL SEXO EN EL DESARROLLO SOCIAL
Se ha establecido la problemática orientada hacia el desenvolvimiento social en relación con diversos factores, cada uno de ellos
influencia el desarrollo social tomando en consideración el curso par·
ticular de factores de los cuales se nutre la sociedad. Así como hemos determinado factores económicos, psicopáticos, familiares y demás, nos ocupamos ahora de una condición en extremo importante
como es la relacionada con el sexo dentro del desenvolvimiento SO·
ciológico.
El hombre se desenvuelve bajo diversos niveles en su integra•
ción al lado de sus semejantes, pero tal actividad está condicionada
LIC. MARCO ANTONIO LEIJA MORENO
Magi strado de la 411 . Sala del Tr ibunal Superior de Justi cia del Estado de Nuevo León,
Coordi nador de l a Academia de Derecho Penal y de la Carrrer a de Crimlnología de la Facul•

tad de Derecho

v Cienc ias Sociales de la U . A . N.

L.

147

�entre otros múltiples factores, al directamente establecido del emanado del sexo; en efecto, la simple multiplicación de la especie humana hace necesaria la conjunción de las personas de distinto sexo, en
forma tal de que no puede integrarse eficazmente una sociedad sin
una integración debida en relación con las uniones de hombre y mujer. No obstante que comúnmente se piensa en que Jas uniones de
sexo pueden tener m1mmos problemas comparados con los resultados de los desencadenamientos sociales dañosos de otras esferas, sin
embargo, la problemática sexual subsiste y debe contemplarse en todos niveles; tanto el hombre como la mujer sienten una mutua atracción, de la cual se generan actividades distintas en muchas de las cuales se aprecia una unión de la que generan los hijos como punto básico de la procreación, en estas condiciones puntualizamos la gran influencia de la presencia del sexo en todo el devenir histórico de la
humanidad.
Conjeturadas estas situaciones, establecemos cómo la presencia eficáz de un buen resultado social, depende de un buen porcentaje del eficiente desarrollo que lleven en for;.1a comprensible, sean el
corolario de una unión pródiga en resultados definitivamente positivos. Consecuentemente los desavenimientos entre hombre y mu1er
serán necesariamente contemplados con aspecto negativo, su presencia dentro del ámbito social frenará su eficaz desarrollo y determinará que una consecuencia de esa desavenencia establezca y procure bajar en muchas ocasiones en forma consistente, la línea ascendente
que debe tener en genera! el desarrollo social y en particular el familiar.

trato extra familia es más frecuente que en la mujer, sin embargo subsiste la posibilidad de la conducta negativa femenina, aún cuando en
menos escala se opere necesidad de que su capacidad reg1Stre ascensos
en la tabla valorativa de su actividad antisocial.
De estos conceptos encontramos variada la concepción de
que subsiste la posibilidad del encuentro con conductas difíciles tanto del hombre como de la mujer y que en consonancia con 10 anterior, tendremos que establecer que puede apreciarse un doble punto
de vista relacionado primeramente de orden individual, como es el aspecto familiar que hace que se finque una buena base que delimita
solidez en la formación social; por otra parte también se establece el
encuentro con la mujer fuera del ámbito familiar, simplemente como
ciudadano del mundo, cuya actividad aparejada al hombre, permita
entender que puede tener uniformidad de actuación trátese de que
esto establezca puntos eficaces a hacer sobresalir el ámbito donde
habitualmente se desarrolla.

El hombre desde que puebla este planeta ha pretendido asociarse para hacer más eficazmente llevadera su vida, y como primer
paso ha escogido a una persona del sexo contrario, como curiosa coincidencia que dá como resultado la conjunción de sexos para que se
prodigue en alumbramientos la extensión de 1a especie, empero, las
conductas negativas que puede desarrollar el hombre y mediante las
cuales causa daño socialmente, también las puede desarrollar la mujer, sin embargo, la escala que identifica la posibilidad de aumento de
esa conducta antisocial, es mayor en el hombre por virtud de que~

La condición de la mujer puede estar ccntemplada bajo infinidad de aspectos, y cada uno de ellos merecerá un concepto, una
idea o crítica distinta, pero sólo nos concretamos a en conclusión delimitar que, este desarrollo femenino social ha tenido etapas históricamente diversas, muchas de ellas también relacionadas con 1a 1diosincracia de determinados grupos sociales que pueblan el planeta; pero en una concepción generalizada diríamos que en la actuahdad la
mujer, es concebida bajo un desarrollo que socialmente ha venido
evolucionando a diferencia de condiciones distintas sucedidas épocas
atrás, en que simplemente se relegaba en una idea general a la mujer
a ama de casa encargada de la salvaguarda y la orientación básica de
sus hijos, pero en distintos países empezaron a emerger ideas tendientes a lograr una igualdad en el campo social en general de la mujer
con el hombre para tratar de establecer que esa uniformidad, con todo lo que en el hombre acaece, es definitivamente presupuesto que
también puede verse en la mujer; así encontramos en México en el
régimen presidencial de Dr. Adolfo Ruíz Cortines, que se estableció
la igualdad a la mujer en relación con las actividades democráticas;
posteriormente obtuvieron consideraciones especiales para tratar de

148

149

�llevar adelante esa igualdad, esto ha prodigado cómo en los últimos
veinte años se contempla mayor el número de mujeres cuya actividad
es prolífica e~ conceptos positivos, de las universidades egresan más
profesionistas femeninos , los puestos de elección popular se ven acrecentados con la presencia de la mujer, al igual que los funcionarios en
la vida jurisdiccional institucional, así como el múltiple desarrollo
técnico científico en donde la mujer ha sido un sólido baluarte de su
desarrollo tan pródigo en avances técnicos y científicos, en consecuencia la mujer no representa sino cómo la influencia del sexo es de
sólida importancia en el estudio del desarrollo social.

2.- EL SEXO EN EL CRlMEN.
Anotamos líneas atrás, como en la historia del desarrollo social adquiere relevante import~cia la actividad femenina, acaece
igualmente que así como el hombre avanza técnica y científicamente,
también avan:,.a en la concepción delictiva, esto viene a dar cuenta de
que la mujer toma parte definitiva en la actividad delictiva, sin embargo la delincuencia femenina tiene una notoria variación relacionada directamente con la delincuencia del hombre, las condiciones especiales hacen que el estudio de la delincuencia femenina se contemplen bajo este factor.
En efecto, los factores causales de la delincuencia que acaecen en el hombre, difieren totalmente del concepto que pueda tenerse sobre la mujer en el mundo del crimen, la forma de actuar Y de
pensar, su desarrollo intelectual, la costumbre desarrollada en diferentes regiones del mundo sobre la mujer, presupuestan que el campo
de la criminalidad en ella se encuentre más restringido, y sí definitivamente vemos el encuentro con factores causales que acrecentan la
posibilidad de un medio distinto de delinquir.
Relata Hans Von Henting, cómo las condiciones delictivas fe.
meninas desarrolladas en Alemania en un intento de encontrar un
porcentaje exacto de mujeres en las infracciones del derecho se establece que de 1/4 a 1/3 de la criminalidad del hurto corresponde a los
150

autores femeninos ; por su parte Roesner, advierte que entre 1926 a
1930 por cada cien penados masculinos había alrededor de treinta
mujeres. ·Esto determina cómo la influencia de la delincuencia femenina se traduce en una concepción notoria en relación directa con el
grado a que se llega conforme a la clase de actividad delictiva desarrollada.
Por otra parte nos dice Edmundo Mezger, ''Estudios e investigaciones de gran amplitud se ocupan en el problema de la psicología
de los sexos y con ello de todo lo que procede decir respecto a la especial posición social de la mujer y a la criminalidad específica fe menina en referencia criminológica. La curva cruninal-estad1stica de la
delincuencia femenina transcurre desde los afios 1882 a 191:S conservando casi la línea horizontal, abstracción hecha de dos grandes descensos en los años 1888 y 1900 (en cambio, los momentos álgidos
corresponden a los años 1892 y 1912). La participación de las mujeres delincuentes en la criminalidad conjunta es hasta un 16 por cien,
poco más o menos. Por tanto, la criminalidad de la mujer representa en general alrededor de 1/5 de la criminalidad conjunta. Esta menor participación de la mujer en el delito, se debe en parte a la propia
índole del sexo femenino y en parte a numerosos momentos de laposición de la mujer en la vida. " " Agrega a lo anterior una brusca alza
de la criminalidad femenina en la época de la guerra y la post-guerra,
con una disminución considerable dentro de la época de la guerra
mundial.
Nos explicó César Lombroso en su Antropología Criminal, el
equilibrio de la criminalidad de los sexos y sumaba la delincuencia
femenina como un equivalente del delito y aquilatando con etlo una
manifiesta inmoralidad femenina, estableciendo que no debería llegar hasta la imposición de la pena, sin embargo presupuestamos que
lo anterior no se ajusta a una especifica realidad por considerar que
no hay motivación fundamental por dejar exenta de sanción a la mujer que comete un crimen, cuando opera en igualdad de circunstancias sociojurídicas que el varón.
Para el Maestro Bernaldo de Quiróz, los campos de la crimina151

�lidad son complejos frente a la cifra de mujeres delincuentes, notándose una cantidad inferior a la delincuencia del hombre y nos agrega:
" " Reducida en la esfera o círculo de la delincuencia común, la delincuencia de la mujer toma una nueva actitud de limitacion. Y asabemos que la delincuencia común admite una división principal en relación con las grandes funciones de la vida, y que hay una delincuencia de codicia, otra de lascivia, otra de lucha, que corresponden a las
tres grandes funciones fisiológicas de nutrición , reproducción y relación. En la delincuencia varonil, la cifra total se reparte con bastante
igualdad entre los tres motivos: lo económico y lo sexual, como temas principales, la lucha, como tema derivado en función con el dinero y el amor. En la delincuencia de codicia y la de lucha pierden importancia, ante la delincuencia erótica, que se lo lleva todo. Preferimos, tratándose de la mujer, reemplazar por el término de delincuencia "erótica" la delincuencia que tratándose de hombres llamados de
lascivia. Porque en realidad, el tema delincuente en ellas es algo más
que la pura sexualidad medular o cerebral elementales, es el amor en
su transformación cerebral completa, incluso el amor homosexual de
mujer a mujer, pero, en todo caso, personalizad, exclusivizado en el
momento. " " Los jueces diariamente contemplan problemas de delincuencia femenina, así como de roces cotichanos de la mujer tratandose de determinar cualquier situación en torno a un procedimiento
judicial, empero, debe cuidarse de la liviandad femenina, que persigue
alguna situación que le beneficie pretendiendo sólo distorsionar la
rectitud del Juez y en consecuencia surge esa problemática de que
nos habla el Maestro Bernaldo de Quiroz antes establecida, de que la
desigualdad del delito que el hombre y mujer llevada adelante por el
Juez, pueda conceptuar una problemática que vá más allá de lo estric'tamente humano, de lo estrictamente legal.

ción de una mujer, de lo que escapa normalmente a los hombres, y
que es viva curiosidad para las mujeres. No en vano afirma Houdin ,
que conoció señoras que, habiendo visto a otra señora pasar en coche a gran carrera tuvieron tiempo suficiente para analizar su indumentaria de piés a cabeza y para describir no sólo el corte y la calidad de la tela, sino hasta para decir si los encajes eran hechos a máquina o a mano.
Aquí encontramos una situación especifica que relacionando
la forma de actuar de hombre y mujer, establece la posibilidad de que
tenga el Juez que penetrar a fondo en el alma de una mujer que ha
llevado adelante un acto delictivo, estudiar con detenimiento no sólo
su conducta delictiva, sino la forma de proceder ante la autoridad
para poder apreciar, desentendiéndose de todo concepto sentimental:
su actividad delictiva y su grado de peligrosidad, la mujer es instintiva
por temperamento, y debiendo ser más real que el hombre, se dice
~e está más propensa a la mentira, pues como dice Mantegazza,
siendo en extremo sensible pero menos culL,rada que el hombre lleva pocos elementos exteriores al pensamiento; sin embargo debe~os
tomar en consideración que la mujer puede actuar en relación con situaciones biológicas distintas, como la iniciación de los ciclos menstruales, la gestación o el parto, que revelan un verdadero proceso psicológico capáz de poder acrecentar fundadamente actividades que a
la postre pueden resultar perjudiciales.

Dice Enrico .Altavilla, sobre la mujer y sus virtudes de observación, que ésta es menor inteligente que el hombre, pero es más
perspicaz, más astuta, más prevenida que él, su percepción comienza
por ser más rápida que la del hombre, por lo que representa una indiscutible superioridad sobre el hombre en su actuar intuitivo, haciendo que el hombre tenga muchas veces que reconocer su ingenuidad, su superficialidad de observación, frente a la fuerza de penetra-

La problemática delictiva de la mujer tiene en México especial apreciación, nos-establece Soüs Quiroga, en su Sociología Criminal, que la delincuencia femenina se presenta en una proporción inferior a nivel mundial, pero varía según los países, del 5 al 20 O/o en
condiciones de normalidad, establece así mismo que siendo la mujer
más conservadora, obediente y pasiva, aferrada a las condiciones de
sacrificio que impone el hogar y la familia, se salva más fácilmente de
caer en la delincuencia; continúa Solís Quiroga estableciendo que en
México las estadísticas señalan cantidades muy cercanas al 8 O/o de
proporción en los delitos de las mujeres respecto de los hombres, y
que en la ciudad de México varían del 13 al 16 % en los últimos
años, según lo consigna Roberto Tocaven en su obra Los Menores

152

153

�Infractores.

encontramos algunos apartados importantes.

El Maestro Quiróz Cuarón, escribe en la Revista Mexicana de
Criminología de Diciembre de 1976, algo relacionado con la población penitenciaria y ha establecido lo relacionado con la delincuencia
femenina en relación con todas las entidades federativas y las diferentes instituciones penitenciarias, encontrándose un adecuado porcentaje en la mujer procesada, así como la sentenciada, así encontramos
según estos datos y entre otros más, en la ciudad de Tijuana, Baja California Norte, una población reclusa de 603, de los cuales corresponden 196 hombres procesados, 377 hombres sentenciados, 24 mujeres
procesadas y 6 mujeres sentenciadas; en la Penitenciaría de San Luis
Potosí existe una población reclusa de 785, de los que corresponden
300 hombres procesados, 450 hombres sentenciados, 28 muJeres procesadas y 7 mujeres sentenciadas; en la Penitenciaría de Cuernavaca,
Morelos, la población reclusa es, de 555, con 2:55 hombres procesados, 290 hombres sentenciados, 16 mujeres procesadas y 14 mujeres
sentenciadas; en la Penitenciaría de Guadalajara, Jalisco existe una
población reclusa de 2,314, de los que son 1,164 hombres procesados, 980 hombres sentenciados, 20 mujeres procesadas y 50 mujeres
sentenciadas. En la Penitenciaría de Monterrey, Nuevo León, existe
una población reclusa de 1,219, siendo 377 hombres procesados, 811
hombres sentenciados, 16 mujeres procesadas y 15 mujeres sentenciadas.

De estos apartados entenderíamos que conforme a nuestras
leyes hay determinadas actividades delictivas en donde necesariamente debe haber una mujer en el proceder activo, así encontramos el caso del aborto, igualmente entenderíamos lo relativo al delito de adulterio, en que para realizarse es necesaria la presencia de la mttjer.

De lo anterior conceptuamos que la delincuencia femenina si
bien ocupa un bajo porcentaje, no podemos determinar que éste no
pueda irse bajo líneas mayores y menores, pero en un cálculo aproximado, establecemos que de cada 1,000 sujetos en prisión, son 50 las
mujeres que están en ella, lo que da lugar a sostener que la delincuencia femenina tiene una coricepción verdaderamente importante.
3.- ACTIVIDADES DELICTIVAS FEMENINAS.
Complementando la concepción sobre la delincuencia femenina , lógicamente hay que presupuestar las actividades en donde supuestamente pueden campear los crímenes de la mujer, y para ello
154

Pero a pesar de ello, no son estos delitos los que más frecuenta 1a actividad femenina, 1a experiencia nos indica que excede
el 50 O/o el número de mujeres acusadas de delitos de fraude, la mujer tiene posibilidades con ello de poder reali1.ar conductas engañosas
frente al homb-e, que es al que escoge de víctima, pues con esos conceptos especiales de la mujer de que nos ha hablado Altavilla, lo que
normalmente escapa al hombre, la mujer lo capta por viva curiosidad
lo descubre y lo desarrolla. En una ocasión una mujer fue consigna~
al Juez acusada de fraude, reconoció haber acudido a una institución
bancaria para lograr la obtención de una libreta de cheques, engañó al
empleado bancario y con artificios logró que le entregara la citada libreta, luego engañó a un número de comerciantes igual al número de
cheques de la libreta, expidiéndolos con firmas ficticias, y así haciéndose de un lucro; 1a procesada luego trató también de engañar al aeñcr Juez, se hizo pasar por una mujer embarazada y enferma, y con
ello le pedía clemencia, en la que el Juez estuvo a punto de caer, sin
embargo no fue así, no obstante ello la mujer continuó en su carrera
engañosa, engañó a los encargados del reclusorio de que estaba enferma, logró ser llevada a un hospital fuera del reclusorio bajo custodia de un celador, a quien también engañó y finalmente pudo fugar.

se.
Otra mujer también acusada de fraude, ésto en perjuicio de
un buen número de víctimas, cuando el Juez hacía diligencias de careo entre la acusada y sus víctimas, Jas convencía con artificios para
que desistieran de cualquier reclamación. Así establecemos como es
la actitud fraudulenta 1a que presupuesta mayor sentido en la actividad de la mujer delincuente.

155

�Bernaldo de Q.iiróz, nos precisa algunas actividades delictiYII
en que la mujer se vé involua-ada y que genera el aborto y el infanticidio como puntos fundamentales importantes, porque es en estos en
donde necesariamente interviene la mujer, sin embargo también habla '
de los delitos neutros que son los que pueden ser cometidos por personas de distinto sexo a ellos, como el parricidio, el incesto, el uxcricidio, las lesiones y demás.
Afirma Exner, que son las condiciones biológicas de la mujer
las que determinan que cometa el abandono de los nmos, el perjurio,
las injuri~, el encubrimiento y el robo como una actividad más propicia en ella, estableciendo escasa participación en los delitos de fuerza por establecer su condición biológica frente al hombre, sin embargo precisa así mismo que la mujer puede activar violentamente delitos cuando es presa de la menstruación, el embarazo y el climaterio,
comprendiéndose cambios anímicos capaces de cometer delitos violentos.

La mujer a-ea su actividad delictiva bajo una esfera donde
pretende establecer actividades similares a las explicaciones de los
ecónomos en el sentido de existir mayor perjuicio con el menor esfuerzo, en consecuencia y dada su capacidad biológica, se preocupa
porque el resultado sea producto de una actividad no violenta, por
ende la actividad fraudulenta se nutre en buena parte de la actividad
femenina, situación que debe ser considerada dentro de un auténtico
marco de prevención y proporción adecuada de rehabilitación en la
mujer.

156

Se t9fffllnó de Imprimir en Sen Nicolás de los Gen.e
N. L., en el Departamento Edltorlal de la Facultad d;
D•echo V Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León, el d(a 16 de Diciembre de 1983.Esta edición consta de 1 ,000 ejemplares.

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                <text>Derecho y Ciencias Sociales, 1983, Segunda Época, No 8, Octubre-Diciembre</text>
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                <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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                <text>Garza Jácome, Heberto, Director</text>
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                <text>Lozano González, Santiago, Secretario de Redacción</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

SEGUNDA EPOCA

7

�Revista de la
Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

2da. EPOCA

JULIO-SEPTIEMBRE 1982

NUM. 7

SUMARIO

LIC. ROBERTO SERGIO CASTILLO GAMBOA: Presentación.

'

,.

SECCION INVESTIGACION JURIDICA
LIC. FRANCISCO BERLIN VALENZUELA
El Derecho Electral y su Modernización dentro del
proceso de la Reforma Política.

13

LIC. ELOY CANTU SEGOVIA
" Hacia un Federalismo Económico" Antecedentes, Conformación y Perspectivas.

43

LIC. SERGIO ELIAS GUTIERREZ SALAZAR
El Régimen Jurídico Administrativo del Municipio de México 1976- 1982.
LIC. JOSE MANUEL VILLAGORDOA.
El régimen Jurídico del Fideicomiso ·Público en México.
LIC. JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS.
La Reforma Administrativa y el Fideicomiso Público.
-f'

85

99

131

�DRA. ROSA MARIA DIAZ DE FALCO.
Comentarios a la Obra de Emilio Margaín Manautou.

151

LIC. CESAR GARZA ANCIRA.
Reformas al Procedimiento Laboral.

157

LIC. ARMANDO GARCIA GAMEZ.
Reglamentos Municipales.

161

LIC. RAUL PEREZ BARBOSA.
Trascendencia de un Análisis Comparativo de la Legislació;
Concerniente al Financiamiento de Campañas Políticas.

167

SECCION ACTUALIDAD LEGISLATNA
DECRETO DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 60., 9o., 13, 26,
27, 28, 32, 34, 37, 43, 46 y 49.

197

DECRETO No. 163.- LEY QUE ESTABLECE EL SISTEMA ESTATAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE NUEVO
LEON.

207

DECRETO No. 175.- REFORMA AL ARTICULO 65 DE LA
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.

225

DECRETO No. 176.- REFORMAS A LOS ARTICULOS 41 Y 44
DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL H.
CONGF,.ESO DEL ESTADO.

226

DECRETO No. 182.- REFORMAS A LOS ARTICULOS 35 al 138
DEL CODIGO CNIL DEL ESTADO DE NUEVO LEON.

239

DECRETO No. 183.- REFORMAS A LOS ARTICULOS NOS. 111,
FRACCION IV Y 452.

263

�SECCION CRIMINOLOGIA

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
DIRECTOR: Lic. Roberto Sergio Castillo Gamboa.-JEFE DE LA DIVISON DE
ESTUDIOS PROFESIONALES: Lic. Santiago González Lozano.- JEFE DE LA
DIVISION DE INVESTIGACION Y EDUCACION CONTINUA: Lic. J. Francis·
co Rivera Bedoya. - JEFE DE LA DIVISION DE ESTUDIOS SUPERIORES:
Lic. Helio E. Ayala Villarreal .· DECANO: Lic. Genaro Salinas Ouiroga.

..,

DR. PEDRO RUBENS DAVID.
Desarrollo Prevención del Delito y Justicia Penal.
LIC. ANTONIO SANCHEZ GALINOO.
Criminología y Derecho de Ejecución Penal.
LIC. MARCO ANTONIO LEIJA MORENO.
Importancia de la Investigación sobre los Factores causales
de la conducta Antisocial del menor.

DIRECTORIO DE LA REVISTA

291

1

DIRECTOR: Dr. Fernando Vázquez Alanís. · SECRETARIO DE REDACCION:
Lic. Santiago González Lozano. • JEFE DE CIRCULACION: Profr. Juan
Aragón Carreon.

\

333

359

SECCION JURIDICA DE NUEVO LEON
FRAY SERVANDO TERESA DE MIER NORIEGA Y GUERRA.

367

Lic. Genaro Salinas Quiroga, Lic. Roberto Sergio Castillo Gamboa, Lic. David
Galván Ancira, Dr. Fernando Vázquez Alan(s, Lic. Herberto Núñez Espinosa,
Dr. Agustín Basave y Fernández del Valle, Lic. Alberto García Gómez, Lic.
Jorge Montemayor Salazar, Lic. J. Francisco Rivera Bedoya, Lic. Santiago

DISCURSO AUTOBIOGRAFICO.

369

PROFESIA SOBRE LA FEDERACION MEXICANA.

379

González Lozano.

FRAY SERVANDO A 150 AÑOS POR RAUL RANGEL FRIAS 397

CONSEJO EDITORIAL

La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus autores. Las opiniones expresadas en la Revista son estrictamente personales y no
asume responsabilidad por ellas la revista, la Facultad de Derecho de la U.A.N.L.
o las instituciones a que estén asociados sus ex positores. Derecho y Ciencias
Sociales aparece bimestralmente. No se devuelven originales aun cuando no se
publiquen.
Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista Derecho y Ciencias Sociales
Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Garza, N. L.

,?i,..

IMPRESO EN MEXICO
PRINTED ANO MADE IN MEXICO
Departamento de Imprenta
Facultad de Derecho y C. Sociales
de la Universidad Autónoma de N . L .
Cd. Universitaria
San Nicolás de los Garza, N. L

!

a

I

�PRESENTAC/ON

En el presente número, se publican interesantes trabajos de
Investigación Jurídica, Reformas Legislativas, Estudios sobre Criminología y Trabajos Socio.Jurídicos de Nuevo León.
En la--Sección Investigación Jurídica, aportan su colaboración
los señores licenci~dos Francisco Berlín Valenzuela, Eloy Cantú Segovia, Sergio El.ías Gutiérrez Salazar, José Manuel Villagordoa, José
Natividad González Parás, César Garza Ancira, y Raúl Pérez Barbosa,
sobre temas de Dereclr6 Electoral, Federalismo Económico, Régimen
Jurídico Administrativo del Municipio, Federalismo Público en México, Reforma Administrativa, Procedimiento Laboral ·y sus Reforma~' y Financiamiento de Campañas Políticas. Destaca de manera sobresaliente el trabajo del maestro Lic. Armando García Gámez sobre
los diversos reglamentos municipales de nuestra entidad. Así también, merece consideración especial los comentarios de la Dra. Rosa
Ma. Díaz de Falcó sobre la obra de Emilio Margáin Manaotou.
Se continúa la importante Sección Actualidad Legislativa,
que contiene reformas a la Constitución Política del Estado y a
otros ordenamientos legales.

\

En la Sección Criminología se incluyen artículos importantes
del Dr. Pedro Rubens David, del Lic. Antonio Sánchez Galindo y el
Lic. Marco A. Leija Moreno, sobre prevención del delito y Justicia
Penal, Derecho de Ejecución Penal e Importancia de la Investigación
sobre los Factores causales de la conducta Antisocial del Menor, respectivamente.
Finalmente, en la Sección Jurídica de Nuevo León se comprenden diversos trabajos en torno a la destacada personalidad de
Fray Servando Teresa de Mier Noriega y Guerra, que comprenden:
Discurso Autobiográfico y Profecías a la Nación Mexicana. Sobre
el tema, también se publica el interesante trabajo " FRAY
SERVANDO A 150 AÑOS" del destacado Maestro Licenciado
Raúl Rangel Frías.LIC. ROBERTO S CASTILLO GAMBOA
DIRECTOR

�SECCION INVESTIGACION JURIDICA

�FRANCISCO BERLIN VALENZUELA

PONENCIA PRESENTADA POR EL DOCTOR
EN DERECHO FRANCISCO BERLIN VALENZUELA, CATEDRATICO UNIVERSITARIO Y AUTOR DEL LIBRO " DERECHO
ELECTORAL", EN EL PRIMER CONGRESO
NACIONAL DE DOCTORES EN DERECHO,
ORGANIZADO POR LA ASOCIACION NACIONAL DE DOCTORES EN DERECHO EN
EL PALACIO DE MINERIA DE LA CIUDAD
DE MEXICO, LOS DIAS 12 Y 13 DE NOVIEMBRE DE 1981 .

EL DERECHO ELECTORAL Y SU MODERNIZACION DENTRO
DEL PROCESO DE LA REFORMA POLITICA

La acertada realización de este primer congreso y el éxito que
seguramente tendrá, pone de manifiesto que la preocupación de la
Asociación Nacional de Doctores en Derecho por fijar la posición de
sus miembros en el panorama jurídico de México era una necesidad
impostergable. Durante mucho tiempo, se ha dejado sentir un enorme vacío producido por la falta de solidaridad profesional que ha impedido que los abogados fijen su posición en relación a los grandes
problemas nacionales. La feliz, aunque al mismo tiempo penosa cir13

�cunstancia de ser tan reducido el número de doctores en derecho y
.
'
la buena disposición de la mayor parte de ellos, ha hecho posible esta
reunión, que permitirá, dada la alta jerarquía académica y profesional
de sus participantes fijar una posición concreta dentro del temario
propuesto.
El trabajo que se_nos ha propuesto elaborar, reviste en consecuencia una excepcional importancia por estar referido a una disciplina jurídica en formación, como lo es el derecho electoral, cuyo contenido, sistematización e interpretación, recientemente se ha empezado a realizar en nuestro país por un número cada vez mayor de estudiosos de los temas jurídico-electorales, con la finalidad de ubicarlo
dentro de la ciencia del derecho. No puede desconocerse, sin embargo, que desde la perspectiva política son muchas las aportaciones hechas en este campo, en el que numerosos tratadistas han dado respuesta a sus inquietudes por investigar cual es la significación exacta
que los procesos electorales tienen en la integración de las estructuras
del estado mexicano.
Surge entonces una distinción que interesa precisar, para no
confundir el análisis del derecho electoral que requiere del instrumental y la metodología propios de la ciencia jurídica en general, con los
enfoques doctrinarios de otras disciplinas como son la ciencia política, la te~ría política, la sociología política y la psicología política,
entre otras, que pretenden averiguar sus aspectos empíricos, su basamento filosófico-político, las condiciones en que el sufragio se ejercita y las motivaciones de los ciudadanos en su práctica cotidiana, respectivamente. Sin embargo, no podemos soslayar el auxilio que estas
disciplinas prestan a la elaboración de este derecho que tiene tan profundas raíces en una sociedad democrática.
Constituyendo el derecho electoral el instrumento normativo
de la democracia, se le ha considerado como el elemento vital para
ponerla en movimiento. de ahí, que cualquiera que sea el sistema
político y económico de un país, las llamadas democracias occidentales y orientales, sabedoras de que los procesos electorales conllevan
un principio legitimador del poder político, los han consagrado en
14

sus órdenes jurídicos fundamentales y reglamentado en leyes específicas con la intención de regular la participación y los conflictos de
intereses, surgidos entre los hombres y las orga~zaciones en su lucha
por la conquista legal del poder.

..
La necesidad de hacer más operativo al derecho electoral, pa-

ra regular la oposición de los contrarios en sus luchas comiciales, lo
ha convertido en el instrumento más adecuado para normar la contienda política. No es extraño entonces, que diversos juristas fundamentalmente europeos le hayan puesto especial atención en los últimos años y escrito algunas obras en las que son deslindadoS' los aspectos técnicos con la intención de darle su debido tratamiento dentro
del mundo jurídico. En nuestro país se observa con agrado que comienza a superarse la tradicional indiferencia de nuestros juristas hacia el derecho electoral, producto tal vez del hecho de que la práxis
misma del sufragio, no siempre realizada en correspondencia con las
disposiciones legales, por las pasiones, intereses y vicios ancestrales,
polarizaban más la atención, haciendo pasar a segundo término los
aspectos jurídicos del mismo.
Por otra parte, la evolución misma de nuestras instituciones
electorales, dentro de un proceso transformador de nuestro ser político, motiyada por el acelerado crecimiento de los grupos emergentes y
la necesidad de otorgarle una más amplia y mejor representación
acorde con la sociedad pluralista de nuestro tiempo, ha evidenciado
la urgencia de verdaderos especialistas en esta materia y su inclusión
en los programas de las facultades de derecho de nuestro país.
El derecho electoral que pertenece al derecho público y ha
venido formando parte dentro de este del derecho constitucional reclama ya su autonomía científica para su mejor comprensión didáctica Y su unidad en el tratamiento doctrinario, pues como dice el jurista español Nicolás Pérez Serrano "nada de extraño tiene, que la mater~a del sufragio, cada día más rica y abigarrada en cuestiones, adquinese volumen bastante para formar casi una disciplina independien15

�te...... .

"

(1)

Se entiende así, que el derecho electoral sea considerado como una ra!l}a del constitucional, por encuadrar este jurídicamente los
fenómenos políticos, permitiéndole al primero como dicen los autores franceses Demichel André et Francine 12&gt; poner en marcha un
cierto número de sus normas y de las más importantes, por tratarse
de las que establecen el reclutamiento democrático de un cierto número de órganos del estado, condicionando el contenido de las leyes
electorales como son los temas referentes a las elecciones, democra'
cia, representación, partidos políticos, participación popular, control
popular de los gobernantes, etc., ajustándose a su espíritu para hacer
posible la congruencia y unidad que en todo orden jurídico se requiere.

Es precisamente en el derecho constituci0nal, donde encontramos la fuente formal primaria del derecho electoral que se encuentra en la constitución y las fuentes formales secundarias como son la
legislación, la jurisprudencia, los usos, la costumbre y en ocasiones la
doctrina. Cabe señalar, sin embargo, que en términos generales, la reglamentación de este derecho se fue haciendo históricamente en diversos textos jurídicos, los que carecían de unidad, en virtud de que
los múltiples ordenamientos del mismo se encontraron dispersos, hasta el momento en que fue posible dotarlo de unidad material merced
. a la codificación paulatina que en algunos estados se fue haciendo.
Una segunda clasificación que atañe al criterio de inmediatez,
en cuanto a las fuentes del derecho electoral, nos hace distinguir las
fuentes directas de las indirectas, siendo las primeras aquellas en que
la constitución o la ley lo contienen expresamente e indirectas aquellas en que se hace necesaria la remisión a otras ramas del derecho en
general, por ser auxiliares del derecho electoral o por supletoriedad.

En cuanto a las fuentes reales del derecho electoral, atendiendo a que son formadas por los factores y elementos que determinan
el contenido de las normas, &lt;3 &gt; podemos apreciar que estos factores
en la materia electoral corresponden exactamente a los que originan
la vida política de un estado. Su importancia es manifiesta porque a
través de su conocimiento, se puede llegar a saber - como dice Osear
Morineau- cuales son "los ideales que influyen sobre el legislador para determinar su contenido, el concepto de justicia individual Y social, el deseo de equilibrar .intereses o resolver conflictos de intereses,
las razones geográficas, políticas, inividuales o sociales ·que tuvo en
cuenta el legislador para determinar el contenido de la regla" (4 &gt; • El
hecho de que el legislador ignore o no tome en cuenta estos factores
que son de muy variada naturaleza, para ser conjuntados oportunamente, trae como resultado que se produzca un orden que no es congruente con la realidad que aspira a regir.
Señalamos finalmente el interés que para nuestra materia tienen también las fuentes históricas, que como ya sabemos son aquellas
que se aplican "a los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.)
que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes" &lt;5 &gt; , las cuales
son de gran utilidad para el conocimiento de las leyes electorales del
pasado. la falta de atención a estas fuentes, que se traduce en indiferencia a las tradiciones políticas de un pueblo, ocasiona que en ·el
tránsito de la fuente real a la formal, se ignoren contenidos históricos de gran importancia, produciendo cambios bruscos, que impiden•
la comprensión de las normas electorales, dificultando la práctica de
la democracia y en ocasiones involucionando su desarrollo.
Ahondando en la naturaleza del derecho electoral, hay quienes piensan que es mixta, pues en países como en francia, algunos autores lo consideran como una rama del derecho administrativo tam-

(3)
(1)
(2)

Pérez Serrano Nicolás. Tratado de Derecho Político. EC!litorlal CIVltas, S. A. Madrid,
1976; p.p. 337 y 338.
Demlchel, André et Francine. Droit Electoral. Líbralrie Dalloz. París, S. A. Parls
1973; P. 8 .

16

(4)
(5)

García Máynez Eduardo. Intro ducción al Estudio del Derecho, 8a. Edic .
Editorial Porrúa, S . A. Méx ico, 1958. P.P. 51 y 55.
Morlneau, Osear. El EsJUdio del Derecho. Editorial Porrúa.
México, 1958, P. 67.
García Máynez Eduardo, Op. ch . P. 51 .

17

�bién por ser este el que le proporciona su estructura, técnica a diferencia del constitucional que le proporciona su fundamentación política.
Sin per1u1c10 de las razones de caracter histórico y técnico,
que sostiene que tanto las elecciones po~íticas como administrativas
evolucionaron en frnancia paralelamente con una mejor y previa regulación jurídica para las segundas, otorgándole los principios técnicos del derecho administrativo, nosotros pensamos que su justificación se encuentra en la necesidad de que los gobiernos, puedan ofrecer condiciones adecuadas a través de su aparato estatal al desarrollo
de los procesos electorales, aprovechando su capacidad administrativa, a fin de garantizar la regulación y el orden con que deben ser conducidos.
Observamos también, que así como el derecho no puede ser
visto como una serie de compartimientos estancos, por estar todas
sus ramas estrechamente relacionadas y conectadas, el Derecho electoral por su parte tiene que auxiliarse de otras disciplinas como el Derecho Privado, del cual utiliza algunas de sus nociones jurídicas como
son aquellas que se refieren al domicilio, residencia, nacionalidad,
edad, calidad de elector, etc.; del Derecho Procesal y del Derecho Penal recibe sµ influencia por lo que hace al contencioso electoral Y a
las sanciones, respectivamente.
Dentro de este orden de ideas, se comprende que el Derecho
Electoral posee una autonomía propia, surgida como un resultado de
su especificidad jurídica que explica a su vez las razones de su continuidad en el tiempo y la cual es una consecuencia de la doctrina de la
representación política que constituye la base teórica de este derecho. Es precisamente, la exclusividad de esta situación, lo que -según algunos tratadistas- " Impone a este derecho condicionamientos
particulares que constituyen lo esencial de su autonomía. El derecho
electoral debe ser suficientemente eficaz como para asegurar la representación de los electores y al mismo tiempo, debe reconocer sus propios límites, característicos de esta representación. . . En suma, el
Derecho Electoral debe servir lo mejor posible a la representación po18

· d ose asimismo
· .
darle amos " .
p ular, proh 1.b.ien

16 &gt;

,

El moderno derecho electoral va mas allá del simple contenido electivo que se refiere a la representación, por medio del cual recoge las reglas concernientes al régimen de elección de los gobernantes, para ser integrado y complementado con un contenido mayor de
participación y control, en cuanto hace intervenir al pueblo en las
decisiones de los gobernantes y eventualmente en la supervisión de
sus actos, a traves del ejercicio de los distintos medios de democraciá
semidirecta. Solo entendiendo ambos enfoques se clarifica que " el
sufragio, además de la función electoral, tiene una función de participación gubernativa. . . Esto es - dice el eminente tratadista argentino Carlos Fayt- la respuesta a una tendencia de nuestro tiempo. El
elector quiere algo más que ser bien gobernado: quiere gobernar.En
la estructura de gobierno de la sociedad de cuadros, el sufragio se reducía al derecho a ser bien gobernado. En la estructura de gobierno
de la sociedad de masas adquiere una dimensión nueva y se convierte
en el derecho a gobernar y ser bien gobernado". (7 &gt;
La llamada Elección-Dimisión por medio de la cual los ciudadanos simplemente emiten su voto en las urnas para elegir a sus gobernantes, permaneciendo impotentes con posterioridad a las acciones por estos ejecutadas cuando toman posesión de sus cargos, no
constituye ya una garantía para el cumplimiento fiel de sus funciones, dando lugar de esta manera al desaliento cívico y a frustraciones
diversas que conducen finalmente al abstencionismo electoral. La
Elección-Dimisión, pues es a través de ella como se logra establecer
un diálogo constante entre gobernantes y gobernados que hace posible la existencia de variadas formas de control por parte de estos últimos, quienes al ser consultados por aquellos, en un referendum o plebiscito, sobre la aprobación o rechazo de una ley, acto administrativo
o reforma constitucional, manifiestan su aprobación o negación, des-

(6)
7
( )

Demichel. André et Franclne; íbldem. p , 13.
Fayt S. Carios, Sufragio Y Representación Política.
Aires, 1963, p, 9.

19

Blbllográfica Omeba .

Buenos

�pués de haber escuchado y valorado, por conducto de los medios masivos de comunicación y de los partidos y las asociaciones políticas,
los argumentos que los autores de la decisión tuvieron para formularla.
No se desconocen algunas impugnaciones que sostienen que
la implantación de estas formas de semidemocracia, entre las que se
encuentran además de las arriba mencionadas, la iniciativa popular, la
revocación popular y la apelación de sentencias, han sido deprestigiadas históricamente en algunos países, por el mal uso que sus gobernantes han hecho de ellas al haberlas utilizado como instrumentos de
ratificación popular a regímenes no constitucionales y contrarios al
derecho, falseando de esta manera la voluntad del pueblo. Sin embargo, pensamos que todo proceso de vida democrática implica serios
riesgos y que estos deben de ser sorteados para posibilitar su existencia, correspondiendo a los pueblos a través de una mayor conciencia
crítica y una más adecuada educación política, evitar su manipulación para no hacerle el juego a los malos gobernantes que mediante
su empleo pretenden falsear la democracia.
1

En vista de lo anterior, pensamos que el Derecho Electoral
contemporaneo, si se quiere que sea más eficaz y cumpla mejor su
cometido dentro de la democracia, debe ser conceptualizado como el
conjunto de normas que regulan el procedimiento por medio del voto
de la designación de los gobernantes, que conforme a la ley deban ser
electos por el pueblo y que determinan las condiciones de su participación a través del cuerpo electoral en las decisiones gubernativas.

Las ideas precedentes constituyen en términos generales el
marco teórico de referencia, dentro del cual deseamos exponer nuestro punto de vista sobre el moderno derecho electoral y la relación
que tiene con la reforma política que el actual gobierno de la república ha puesto en marcha, para reorientar mejor nuestra vida institucional y responder a los reclamos de participación que hacian diversos
grupos marginados del quehacer político nacional.

desde el momento mismo de su gestación las ventajas y desventajas
de la reforma política, su contenido orientación, así como las perspectivas mediatas e inmediatas. Connotados dirigentes, Maestros
Universitarios, Partidos y Asociaciones Políticas, fueron convocados
oportunamente pÓr la Comisión Federal Electoral, para exponer sus
puntos de vista sobre esta reforma, los cuales difirieron como era
de esperarse, por ser expresión de corrientes encontradas, posiciones disimbolas e intereses opuestos en la dificil tarea de reencauzar
el rumbo político de la nación mexicana, habiendo coincidido, sin
embargo, en la necesidad de su existencia para llevar a cabo el cambio exigido por las peligrosas tensiones sociales que se estaban generando.
Por las condiciones del momento en que surgió, resulta comprensible el hecho de haberla sometido al consenso popular para su
debida conformación, pues el estado de derecho la sociedad pluralista que integramos así lo exigian para ser congruentes con nuestra
pretensión nacional de ser " tecnicamente un régimen de decisiones
abiertas y públicas, que abre un proceso de discusión sobre las decisiones, crea canales de comunicación y participación entre los gobernantes y gobernados y define, en último término, la posibilidad de un
gobierno responsable, fundado en el consentimiento". 18&gt;

y

Fue así, como el C. Presidente de la República, sintiendo la
necesidad de transformar algunas de núestras instituciones políticas que habían perdido su vigencia objetiva por no responder ya a la
vocación democrática de nuestro pueblo, decidió "Promover y alentar la incorporación de todas las potencialidades políticas del país,
para que las diversas fuerzas, por minoritarias que sean, participen
en la realización de nuestra unidad democrática". &lt;9 &gt;
Interesa destacar para los fines de nuestro análisis, cuales fue-

(8)

(9)

Muchos han sido los estudios y ensayos formulados para analizar
20

Sánchez Agesta Lu is . La Ciencia Po lít ica y el A ná lis is del Proceso d e decisión. Real
Academia de C iencias Morales y Pol ít icas. Madrid , 1978; P.P. 55 y 56.
Carta del C. Presideme de la Repúb lica de f echa
dirigida a l Presidente de la Comisión Federal Electoral.

21

�ron a grandes rasgos las causas que motivaron la reforma política y su
orientación final, razón por la que prescindiremos de los datos que se
refieren a los hechos históricos de su nacimiento y proceso de desarrollo, por considerar que resulta más importante el conocimiento de
las necesidades circunstanciales que la origin~on.
Partimos de la convicción de que existe en nuestro pueblo'
una marcada vocación democrática que se deja sentir lo mismo en la
independencia, la reforma y la revolución, la cual se ha venido fortaleciendo a lo largo de nuestra historia en la medida en que se fueron
superando con dolor y con sangre los múltiples obstáculos que el Mexicano tuvo que sortear para estructurar su concepto de democracia,
con una amplitud tal, que abarca no solo lo político y social sino
también lo económico y cultural, hasta llegar a consagrarla como el
principio básico de su existencia, considerándola en nuestro orden
jurídico fundamental "no solamente como una estructura jurídica y
un régimen político sino como un sistema de vida fundado en eJ
constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo".
En estas condiciones, México arribó a la modernidad merced
al advenimiento de las instituciones democráticas dentro de una sociedad cada vez más pluralista, que ha hecho posible el sacudimiento
de la pesada inercia de los tiempos de dominación, para emprender la
construcción en todos los órdenes de un nuevo país, después de intentar recorrer en ciento setenta y un años, los procesos de desarrollo que a otros países les ha significado un mayor tiempo para su logro. Este aceleramiento, producido dentro de " un proceso dialéctico de transformación" ha conducido a violentar las etapas de progresq, impidiendo una cabal asimilación y adecuación de las instituciones creadas con la realidad, lo que ha dado como "resultado los númerosos aspectos patológicos que presenta nuestra vida política.
Es esta vocación democrática la que ha impulsado al pueblo
mexicano dentro de una firme tradición a crear, con ingeniosidad sin
par, sus propios instrumentos institucionales para avanzar por el camino de su superación, en un mundo parcelado que le presiona a
aprovechar circunstancias coyunturales o bien ventajas, que le permi22

ten la elaboración de planes y programas formulados sobre la marcha
en ocasiones dentro de un proceso empírico que lo hace aparecer sa-'
turado de contradicciones. Tal situación, nos permite explicarnos el
por que entre las leyes que nos rigen y .nuestra realidad ' existe una disociación tal que da al pueblo la sensación de vivir en un mundo ideal
en el que existen dos Méxicos, caracterizado uno por las normas programáticas que pretenden orientar su rumbo y el otro por la realidad
contrastante que conforma su vida cotidiana.
Más, a pesar de ·esta disociación, no puede negarse que hasta
los más exigentes dialectivos reconocen el poder creador del Derecho
como resultado de la interacción entre la normalidad y la norma, lo
que hace aparecer a las leyes con un carácter preceptivo, capaz de
crear inquietudes políticas y reafirmar nuestra vocación democrática
dentro del Estado de Derecho en que se desenvuelve la sociedad Mexicana.
Los esfuerzos de nuestros juristas, justo es reconocerlo en un
foro de esta naturaleza, que han venido oscilando de la utopía normativa al enfrentamiento de las más crudas realidades sociológicas,
han tenido el mérito innegable de hacer ver históricamente a los grupos oligarquicos el deber ser de sus obligaciones ineludibles para con
el pueblo, señalando las rutas éticas de una sociedad en transformación constante e impidiendo la involución a estadios egoístas e injustos de etapas que ya han sido superadas.
En los últimos años, han sido precisamente estas exigencias
populares que aspiran a vivir dentro de una auténtica democracia social, las que han mantenido la exigencia de mayores libertades y una
permanente actitud crítica, para evitar que sean conculcados sus derechos Y distorsionado su camino, participando de esta manera en organizaciones legales o ilegales que han hecho sentir a nuestro sistema
político la necesidad de imprimir co.rrectivos oportunos cuando es
necesario para evitar su aniquilamiento.
.
Antes de continuar, preciso será tratar de definir en sus generalidades las caractéristicas de un sistema político que como el nues23

�-

tro resulta, ser muy sui-generis y ha sido motivo de asombro e incomprensión para muchos autores extranjeros que han pretendido estudiarlo.
Una de las más importantes características de nuestro sistema
político es el estar constituido por un sistema de partido dominante
dentro de un regimen presidencialista de ejecutivo fuerte. La base de
sustentación ideológica del partido se encuentra en la correlativa de
la doctrina dominante conformada por los movimientos de independencia, reforma y fundamentalmente de la revolución, lo cual constituye como diría Jean Charlot la "Armazón General del Pensamiento", siendo imposible a sus adversarios políticos competir con ella.
"El Partido Revolucionario Institucional" es el resultado de
las sucesivas adecuaciones que ha venido sufriendo a lo largo de los
52 años que lleva en el poder, pues desde 1929 en que surgió con el
nombre de "Partido Nacional Revolucionario" encaminó su actividad a aglutinar las diversas corrientes revolucionarias, proclamándose asimismo como el custodio del programa y la doctrina de la Revolución Mexicana que se identificó como la doctrina dominante de
la época. Como respuesta a la integración de ese bloque de facciones políticas, otras ideologías minoritarias se constituyeron en partidos Políticos también, a fin de defender organizadamente sus intereses conformándose así el cuadro típico que la doctrina conoce
'
actualmente como sistema de partido dominante. Surgieron de esta manera el "Partido Acción Nacional" (P.A.N.) en 1939; el "Par'
tido Popular Socialista" (P.P.S.) en 1948 y el "Partido Auténtico de
la Revolución Mexicana" ( P.A.R.M.) en 1959.
Unificados los grupos revolucionarios, el "P.N.R." fue transformado por razones de estrategia y conveniencias políticas del momento en "Partido de la Revolución Mexicana" (P.R.M.) en 1939 y
en el actual "Partido Revolucionario Institucional" (P.R.I.) en 1946,
evolucionando hasta convertirse por sus fuerzas políticas integradoras. en una gran organización ideológica electoral que fue haciendo
posible su institucionalización gradual y el fortalecimiento del poder
político y su ejercicio estatal estable.
24

El partido revolucionario institucional, en su momento, movilizó a las mayorías en torno de programas populares que motivaban
su apoyo y simpatía por la esperanza generada en ellas, convirtiéndose en el indiscutible triunfador de la época en la integración de los órganos del estado, dentro de un proceso electoral, que con todas sus
imperfecciones y no siempre adecuado a la normatividad electoral,
producía sin embargo una expresión de la voluntad popular. En medio de estas circunstancias, las minorías opositoras que se constituyeron como partidos, se vieron condenadas a no representar sino el papel de grupos de presión, hasta el momento en que les fuera posible
lograr una real participación política.
A pesar del desgaste natural producido por la larga permanencia en el poder, no obstante la hegemonía lograda, la desviación al populismo y a otras formas espurias que fueron neutralizándose precisamente por la arraigada vocación democrática del pueblo mexicano,
por algunos efectos de la dependencia y por la habilidad de la clase
dominante que ha sabido encontrar en el "P. R. I. " el instrumento
político para asegurar el ejercicio del poder "en un futuro previsible", el país se ha venido desenvolviendo dentro de un clima de estabilidad política.
Mucho ha contribuido para el logro de tal estabilidad, la valiosa experiencia histórica y la sabiduria del constituyente de 1917
que estableció el principio de no reelección y las bases sustentadoras
de una mística de renovación constante en el ejercicio de los cargos
para dinamizar nuestra vida política. Tal vez, ha sido esto lo que dio
al "P. R. I." la posibilidad de mantener una gran movilidad en sus clases dirigentes, conservándose como partido de cuadros que le ha permitido el acceso a los militantes y electores a las tareas de dirección,
constituyéndose en la clave principal que sostiene todo el edificio del
sistema político Mexicano, que a través del partido se proyecta hacia
el gobierno, en una simbiosis que le imprime a este la misma acción
de cambio al propiciar el flujo permanente de hombres e ideas. Esta
hipótesis se confirma, cuando se observa, como cada vez que se ha
paralizado el ritmo de esta movilidad en el proceso de selección del
propio partido, cerrándose las puertas a nuevas generaciones y grupos
25

�contendientes dentro de sus filas, se han producido algunas derrotas
electorales que han repercutido favorablemente en los partidos de
oposición.
El sistema de partido dominante en México, caracterizado
por la no alteración del poder en la práctica, en virtud de que los partidos de oposición giran en torno al "P. R. l.", sin poder antagonizar
sobre la base de paridad en la competencia por obtener el triunfo en
las luchas electorales, tenía que producir con el tiempo frustraciones
diversas que llevarían a la indiferencia ciudadana y a la ausencia de
participación. Un sis~ema como este, por su propia naturaleza tiene
una existencia perentoria y su duración depende en última instancia
de su propia capacidad para adaptarse al proceso político que su misma existencia va generando, lo que cada vez se hace mas dificil en virtud de la polarización de los particulares intereses que van adquiriendo los grupos privilegiados por el sistema, impidiendo su armonía interior y perdiendo al mismo tiempo su estructura unitaria que los hace tomar posiciones hegemónicas dentro del propio partido, presionando su transformación de una organización doctrinaria a una organización pragmática, relativizando de esta manera la fuerza de sus
principios rectores iniciales y entorpeciendo así su natural movilidad política.
/
En estas circunstancias, conforme se han ido reduciendo de
un lado las vías de acceso de numerosos sectores a la integración del
poder político, al mismo tiempo que las tensiones se han ido endureciendo en el interior del partido amenazando con agrietarlo y las
relaciones existentes entre el P. R. l. y el gobierno son de mayor dependencia, se van produciendo soluciones cada vez más ajenas a la linea política; de otro lado, la misma estabilidad y paz que el sistema
ha generado, resultado de la acción modernizadora de los programas
revolucionarios del régimen político, al crear un desarrollo acelerado
en una población creciente, han hecho patente la existencia de una
sociedad pluralista que exige la existencia de un poder abierto " por
-oposición al poder cerrado que monolíticamente clausura el proceso
político con tendencia a conformar una sociedad homogenea y
26

uniforme" &lt;1 0 ) _ La necesidad de participación de las clases emergentes con "Vitales Intereses Parciales" demandaron la satisfacción de
sus imperativos de justicia, desplazando a segundo término el disfrute de la estabilidad, razón por la cual la·paz social se vio amenazada,
surgiendo de esta manera las guerrillas, los grupos clandestinos y la
inconformidad generadora de violencia.
El sistema político mexicano y sus teóricos se enfrentaron en
este momento a un doble pr~blema: Por una parte, seguir garantizando los intereses de la clase dominante en el mejor de los climas
posibles, y por la otra, atender al reclamo de justicia y participación
política real de la sociedad plural. Ante la disyuntiva presentada, el
actual régimen decidio afrontar el problema satisfaciendo la segunda
situación que conduciría a una reacción de cambio y de progreso y
no la primera que llevaría fatalmente a una reacción que pondría en
situación dificil al propio sistema.
Es en los últimos años del anterior sexenio, cuando las contradicciones entre los diversos grupos del sistema hacen patente que
se le ha llevado a Sl;l punto más crítico. El nuevo gobierno ingresa al
ejercicio del poder en estas delicadas circunstancias, ante el imperativo de recobrar la unidad quebrantada, devolviendo la fe a una ciudadanía escéptica y susceptible a las actividades del poder público. La
despolitización, la retracción económica y la confianza debilitada,
exigian ser superadas de inmediato.

Es entonces, cuando ante esta señal de peligro y de crisis, se
agudizó la sensibilidad de los dirigentes políticos del sistema mexicano, haciendo sentir la urgente necesidad de establecer correctivos a
tiempo para evitar un fatal desenlace que podía conducir a una pugna desintegradora entre las diversas fuerzas políticas que llegaría a desembocar en una de estas tres alternativas: autocracia con tendencia
al sistema de partido único, o a una mayor apertura democrática, o a

( 10) Bidart Campos Germán J . Ponencia " La Representación Popular y la Sociedad Plurellsta", presentada en el II Congreso Mexicano de Derecho Constituclonal, ENEP ACA·
TLAN. MEXICO, 1978.

27

�la revolución.
La tradicional vocación democrática de nuestro pueblo aunada a la sensibilidad política de su presidente, aconsejo que había llegado el momento de introducir algunas transformaciones al sistema
político mexicano que conformará una amplia reforma política y cuyos objetivos fundamentales podrían resumirse en la idea de "incrementar la unidad democrática del país por medio del pluralismo y robustecer la legitimidad de todo el sistema político". ' 11 &gt;
Para el logro de tales objetivos se hacía necesario actualizar
las formas jurídicas electorales e introducir los mecanismos y las instituciones indispensables para proyectar el sistema de partido dominante hacia un cambio congruente con la modernidad política que
pudiera dar respuesta y satisfacción a los imperativos de participación
y justicia, planteados por la clarificación de la sociedad plural y los
grupos emergentes, por una parte, y a los imperativos de eficacia que
las grandes mayorías exigían, por la otra.

Las respuestas a estas exigencias se dieron en el robustecimiento del Derecho Electoral Mexicano, mediante diversas reformas
hechas a la constitución de la república, la expedición de una nueva
Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la
Ley de Amnistía y la Ley Reglamentaria de la fracción V del artículo
76 constitucional, tendiente a fortalecer el federalismo para darle plena validez y substancia.
Las iniciativas de reformas constitucionales del ejecutivo federal, robustecidas con las autorizadas opiniones de los representantes anteriormente mencionados, que durante cerca de tres meses fueron expuestas en las doce audiencias públicas celebradas por la Comisión Federal Electoral de acuerdo con los deseos presidenciales, fueron -enviadas a la Cámara de Diputados y de Senadores para su discu-

(11)

Moya Palencia Mario. Conf erencia sust entada e.n e l 11 Congreso Mexicano de Derecho

Constitucional, celebrado en la ENEP, Acatlán, Abril-1978.

28

sión y aprobación, habiendo sido publicadas finalmente después de
los procedimientos correspondientes en el diario oficial el día 6 de
diciembre de 1977. Posteriormente el mismo ejecutivo mandó a la
Cámara de Diputados la iniciativa de la tey Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la que le introduce importantes
modificaciones como resultado de los debates al respecto, procediendo después de aprobarla a hacerla llegar al senado, donde es aprobada
el 27 de diciembre de 1977 y publicada en el diario oficial 3 días después.

Las reformas constitucionales realizadas significaron una profunda modificación en algunas de nuestras instituciones políticas, pudiendo destacarse en apretada síntesis como más importantes las siguientes:
1. Constitucionalización de los partidos políticos. Siguiendo
la corriente que en muchos países ha institucionalizado jurídicamente a estas organizaciones, apenas mencionadas en la constitución
cuando se hablaba de diputados de partido y_ cuya existencia con anterioridad había venido siendo extra-constitucional, la reforma en la
adición hecha al artículo 41 resultaba positiva al admitirlos en su seno, definiéndolos como "Entidades de Interés Público", otorgándoles
derecho a participar en las elecciones estatales y municipales y permitiéndoles el acceso permanente a los medios masivos de comunicación. Por otra parte, la ley de organizaciones políticas y procesos
electorales admite dos tipos de registro para los partidos: uno condicionado al resultado de las elecciones y otro definitivo, consignando
también la existen~ia de las "Asociaciones Políticas Nacionales,r a las
cuales otorga su reconocimiento. ·
2. Derecho a la información. mediante la adición al artículo
60. de la Constitución, se estableció que el Derecho a la Información
sea garantizado por el estado. Esta reforma cuya reglamentación en
la ley respectiva ha sido dificil de instrumentar por los complejos y
grandes intereses fundamentalmente de quienes manejan los medios
masivos de comunicación, continua aún pendiente de realizarse, no
obstante el justo sentido social que lleva implícito.
·
29

�3. Sistema de representacio proporcional. Mediante las reformas introducidas en los artículos 52, 53, 54 y 115 fracción III último párrafo de nuestra carta magna, se reconoce el pluralismo existente en nuestra sociedad para ser integrado en un sistema electoral
mixto caracterizado por ser predominantemente mayoritario pero
complementado por la representación proporcional. A par~ de entonces la Cámara de Diputados está integrada por 300 diputados
elegid~s según el principio qe la mayoría relativa y 100 miembros el~gidos según el principio de la representación propo:cional, .ª ~aves
del sistema de listas regionales y de acuerdo con las crrcunscnpc1ones
plurinominales que hasta en número . de cinco puedan existir, de
acuerdo con lo que al respecto establezca la comisión federal electoral.

Se observa que la reforma electoral en este aspecto siguió la
orientación de los llamados sistemas reacionales Y orgánicos de la representación proporcional señalando en el artículo 54 las b~es generales adoptadas para la elección de los diputados de este tipo de representación, que constituye en nuestro derecho electoral una_ v~~dadera novedad. La doctrina ha considerado que son tres las posibilidades de combinación ~ntre el escrutinio mayoritario y la representación proporcional, pudiendo mencionarse como lo hacen los tratadistas Cotteret y Emeri &lt;12&gt; los sistemas mixtos con un dominante mayoritario, con un dominante proporcional y los equilibrados.
Habiendo surgido en Alemania este sistema de representación
proporcional mixto como un correctivo de la representación proporcional integral que había llevado a muchos problemas políticos en los
años anteriores a 1948, se le dio la variante de convertirlo en un sistema equilibrado en el que las curules del parlamento serían atribuidas
por mitad a los candidatos de elección mayoritaria relativa y a los de
representación proporcional. Tal antecedente, que se tuvo presente
en la elabo!ación de la iniciativa de la reforma política, perseguiría en

(12)

Cotteret Jeen Marie y Emeri Claude. Los Sistemas Electorales; Barcelona 1973; P.P.
92 y s.s.

30

en la elaboración de la iniciativa de la reforma política, perseguiría en
nuestro sistema un efecto contrario, pues como acertadamente expresa el maestro Tena Ramírez "la representación proporcional se estableció aquí como un correctivo del sistema electoral de mayoría relativa", &lt;13&gt; estableciéndose ~í, el sistema mixto con dominante mayoritario de 300 diputados complementado con 100 de representación proporcional.

4. Introducción del principio de representación proporcional en
las legislaturas locales. Mediante la reforma al artículo 115 fracción
111 último párrafo de la constitución, se hizo posible que la reforma
electoral llegara a las legislaturas de los estados al consignar que " de
acuerdo con la legislación que se expida en cada una de las entidades
federativas, se introducirá el sistema de diputados de minoría en la
elección de las legislaturas locales . . . " a través de esta acertada reforma se ha pretendido hacer congruente nacionalmente al sistema,
dinamizando los cuerpos colegiales estatales, cuya actividad política
se ha venido caracterizando por la sumisión a los gobernadores de los
estados y por la renuncia al ejercicio de su plena soberanía.
5. Introducción del principio de representación proporcional
en los municipios. En la misma reforma constitucional hecha al artículo 115 fracción III párrafo último, se indica que deberá introducirse la representación proporcional en los ayuntamientos de los municipios, cuya población sea de 300,000 o más habitantes, con lo cual
se desea que los municipios más populosos tengan una participación
más amplia por parte de los partidos minoritarios y se integren con
pluralismo existente en cada uno c;le ellos. Pensamos que esta reforma que tiende a integrar políticamente a los municipios, requiere ser
complementada con un fortalecimiento económico y con eficaces reformas fiscales que den a este, no solo una base de sustentación política sino fundamentalmente de independencia para el mejor cumplimiento de sus tareas.

(13)

Tena Ramírez Felipe. Derecho Constitucional Mexicano. Edit. Porrúa, S. A. México
1981, p. 604.

31

�6. Adopción de las formas semidemocráticas del Referendum
y la iniciativa popular para el Distrito Federal. La reforma al artículo
63 adicionada en su fracción VI párrafo segundo, mediante la cual
"los ordenamientos legales y los reglamentos que la ley de la materia determinen, serán sometidos al referendum y podrán ser objeto
de la iniciativa popular, conforme al procedimiento que la misma señale", encierran un indudable acierto, no obstante que no han fructificado todavía en la correspondiente ley reglamentaria, frustrando los
propósitos del C. Presidente de la República, quien mediante esta reforma quiso posibilitar el mejoramiento de " la vida política en el
Distrito Federal, a través de la introducción de dos formas de participación ciudadana que han probado su efectividad en estados que
disponen de vigorosas instituciones democráticas: el referendum y la
iniciativa popular. Estos constituyen -según lo expresara el mismo
Presidente en su iniciativa- medios complementarios que buscan el
consenso y la expresión popular en los actos de gobierno; por ello,
consideramos -dijo- la importancia de establecerlos como instrumentos de expresión e interpretación de la soberanía del pueblo, que permitirán a los ciudadanos del Distrito Federal intervenir en la formación de los ordenamientos relativos al gobierno local y a la administración de los principales servicios públicos que se prestan".
Comó se observa, no obstante lo atinado de estas medidas
que robustecen al Derecho Electoral en su aspecto de elección-participación por lo que hace a esta ciudad de México, la reforma política no ha sido llevada a la práctica en este propósito. Es urgente que
en un futuro inmediato sea reglamentada la disposición constitucional respectiva, a fin de no dejar inconcluso este aspecto de la expresa.da reforma.

nueva Ley orgánica del congreso para estar en consonancia con las
reformas constitucionales introducidas.
Llegamos ahora a la última parte de nuestro trabajo, en la
cual analizaremos cuáles han sido los efectos de la reforma política
en su primer acto de aplicación, las modificaciones que estimamos
deben sufrir algunos de sus preceptos y las nuevas instituciones que
se le deben introducir para hacer del Derecho Electoral Mexicano un
verdadero instrumento normativo para el perfeccionamiento gradual
de nuestra democracia.
Retomando el curso de nuestra exposición por lo que se refiere a las causas que la originaroh dentro de las tres alternativas que los
~u~_s ~irigentes tenían frente a si, es de reconocerse el acierto que
sign~fico la apertura democática hecha a través de la reforma, porque
gracias a ella se evitó una involución que nos hiciera retroceder a un
pasado ya superado de agitación y violencia. La inconformidad y el
descontento que existía en muchos grupos encontraron un cauce pro~etedor para sus inquietudes políticas y la paz social siguió _presidiendo la vida institucional.
Alcanzada esta finalidad de la reforma, al resolver por el momento las demandas de participación política de diversos grupos hizo p~si~le el ambiente propicio para intentar corregir desiguald~des
economicas Y sociales a través de las reformas administrativas fiscales, del sistema alimentario mexicano y del plan global de de~rollo
~u~ el gobierno de la republica ha venido poniendo en práctica en lo~
~ti~os años, con el revolucionario propósito de planear nuestro crecimiento a fin de que lleguen a las mayorías del país los beneficios
del progreso nacional.

Las anteriores reformas constitucionales que hemos resumido
Y las disposiciones de la L.O.P.P.E. se complementan con algunas medidas tendientes a reafirmar las facultades del.poder legislativo, como
son la exclusividad del examen y aprobación de la cuenta pública para la cámara de diputados (art. 74), la ampliación del control del poder legislativo sobre algunos organismos decentralizados y empresas
de participación estatal mayoritaria (art. 93); y la expedición de una

Es indudable que úno de los propósitos que persiguió la reforma po~ítica fue el de encontrar nuevas formas de participación
q~e constituyeran una garantía para la práctica de nuestra democracia· La ad opcion
· · d e un SJStema
·
mixto de representación proporcion~ con dominante mayoritario, aunque lleva implícito el reconocinuento a las minorías para que puedan integrarse en el quehacer polí-

32

33

�tico desde la Cámara de Diputados, no se hizo con la amplitud que
pudiera haberse esperado, no obstante haber aceptado el derecho de
estas a convertirse en mayorías, por no correr -Se dijo- "Los riesgos
ciertos de una democracia disolvente", (14&gt; por lo cual se aceptó tal
medida como el principio de una transformación gradual de nuestras
prácticas electorales.
La justificación a este respecto que hace alusión a las facultades de quienes gobiernan de preservar la integridad del estado, para
no entorpecer un verdadero proceso democratizador, nos parece un
débil argumento que no va al meollo del asunto. No debe perderse
de vista que la reforma que comentamos persigue por encima de todo
conservar al sistema político mexicano, colocado en dificil situación
por las razones ya mencionadas. más, para ser comprendida y analizada objetivamente, debe tenerse presente que es resultado también
de las condiciones reales que existen en nuestra vida política, conformada por la acción de un partido dominante que de ninguna manera
está dispuesto a ceder el poder político sino es por las propias vías
institucionales.
Diversas son las críticas que se han hecho a la reforma política en este aspecto de la representación proporcional de las minorías,
por condenárseles - según se dice - a seguir siendo precisamente minorías, pues no obstante que teoricamente tienen el Derecho a convertirse en mayorías, se considera que en las condiciones presentes
existe una lucha desigual que impide alcanzar tales objetivos. Se ha
llegado a considerar. incluso desproporcionada la relación de 300 diputados de mayoría por 100 de representación proporcional, debido a que la brecha entre ambas formas de representación es muy amplia. En tal virtud, la oposición minoritaria, se afirma al observarse
la aplicación de la L. O. P. P. E. en la actual legislatura federal, solo
les ha brindado tribuna para exponer sus ideas, permitiéndoles ejercer "El Derecho de Audiencia", pero negándoles por otro lado lapo-

(14)

Reforma Política. Gaceta Informativa de le Comisión Federal Electoral México1977. T . l. p. 357.

34

sibilidad real de ganar un debate por votación.
Independientemente de los anteriores argumentos que no deben ser desdeñados, pensamos que la adopción del principio de representación proporcional de las minorías en la cámara de diputados, ha
resultado muy positivo para reanimar y darle nuevo impulso a este
poder, pues no cabe duda que una mayor presencia de la oposición,
aunque sea limitada al número seiíalado, ha dado un gran interés al
debate parlamentario por la calidad de algunos de sus miembros, llegando a influir con su participación en la orientación final de muchas
disposiciones normativas.
Siete son los partidos políticos que contendieron en las pasadas elecciones de 1979 para integrar la Cámara de Diputados, cuatro
que ya estaban registrados como son: El "Partido Acción Nacional"
(P. A. N. ), el "Partido Popular Socialista" (P. P. S.), el "Partido Auténtico de la Revolución Mexicana" (P. A. R. M.) y el "Partido
Revolucionario Institucional " (P. R. I. ), a los que se agregaron el
"Partido Comunista Mexicano" (P. C. M. ), el "Partido Socialista de
los Trabajadores" (P. S. T.) y el "Partido Democrático Mexicano"
(P. D. M. ) que obtuvieron su reconocimiento definitivo después de
las elecciones citadas.
El resultado del proceso electoral de 1979, reflejado en la integración de la mencionada Cámara fue como sigue: 296 Diputados
para el "P. R. L ", después de haberse llevado a cabo una nueva elección en 5 distritos uninominales por haberse anulado la anterior1 de~ido a irregularidades presentadas en su desarrollo y en la cual el partido mayoritario volvió a ganar las cinco curules en contienda con los
seis partidos de oposición. el "P. A. N." obtuvo los 4 diputados de
mayoría restantes para los 300 que deberían integrarla. Las curules
de representación proporcional, fueron adjudicadas a los siguientes
partidos de minorías: 39 al P. A. N.; 18-al P. C. M.; 12 al P. A. R. M;
11 al P. P. S.; 10 al P. S. T. y 10 también al P. D.M.
Pobre resulta en realidad la cifra de 4 ·diputados de mayoría
que obtuvo la oposición en relación con los 296 del partido en el po35

�der, lo que confirma la disparidad que a este respect0 existe y la necesidad de ajustes que las disposiciones constitucionales electorales y
la ley de organizaciones políticas y procesos electorales deberá sufrir
en un futuro inmediato, por haber resultado contraproducente para
los partidos minoritarios la experiencia comicial de 1979. En efecto,
bastaría con hacer un análisis comparativo con las legislaturas pasadas
para darnos cuenta de que el número de curules por mayoría obtenidas por la oposición han sido superiores a las que obtuvo en la última
elección.
Siguiendo la casificación que en tres etapas ha formulado el
constitucionalista Felipe Tena Ramírez, (15&gt; observamos que en la
primera que abarca de 1946 a 1961, durante la existencia de 6 legislaturas hubo 32 diputados de oposición que triunfaron mayoritariamente. Una segunda etapa caracterizada por el sistema de diputados de
partido, integrada por cinco legislaturas arroja la estadística de solamente 9 diputados de mayoría , dándose el caso de que en la XLVIII
legislatura la oposición no tuvo ninguna curul por mayoría. Quiere
esto decir, comparando las 2 etapas, que las posjbilidades de alcanzar
curules por mayoría para la oposición eran más grandes cuando no
existía el sistema de diputados de partido, independientemente de
las ventajas que el mismo reportó en otros sentidos. Esta y otras razones más hicieron perder la confianza en tal sistema, pues como dice
el autor mencionado, la "Rama de Diputados de mayoría por el lado
de la oposición, parecía llamada a extinguirse", por lo que se hizo
necesario su substitución por otro más democrátiqo y operante.
En la tercera etapa que se inicia con la actual legislatura, caracterizada por el sistema mixto que comprende diputados de mayoría y de representación proporcional, vemos que la oposición solo alcanzó 4 diputados de mayoría, habiéndose distribuido las curules de
minoría en la-forma que señalamos anteriormente.
Reflexionando desapasionadamente en los resultados que

(15) Tena Ramírez Felipe, ibíde m P.P. 6 23 y 624 .

36

arroja el primer acto de aplicación de la reforma política en su aspecto electoral integrador de la cámara de diputados, es fácil advertir la
enorme distancia que existe entre el partido dominante y los seis partidos de minorías que particparon en el proceso comicial pasado, la
cual parece dificil de acortarse en las condiciones del juego político
que la L. O. P. P. E. plantea.
Si bien es cierto, que la reforma que analizamos, se inscribe
dentro de un proceso que la circunstancialidad política, económica y
social habrá de ir conformando para una mejor apertura democrática
no deben irse desdeñando las limitaciones que se van dejando sentk
~n la práctica para hacerla más operativa. Se impone por consiguiente, la necesidad de introducirle algunas modificaciones, que sin desvirtuar el principio de que son las mayorías las que deben de gobernar dentro de un régimen democrático, posibiliten a las minorías un
acceso más real a las áreas de decisión, pues el solo derecho a dejar
escuchar su voz en los debates de la cámara de diputados no es suficiente para motivar una auténtica participación ciudadana.
. . Dentro _de este orden de ideas y valorando las positivas expenenc1as que la participación de las minorías ha tenido en la cámara
de diputados, pensamos que dentro del gradualismo que los iniciadores de la reforma tuvieron presente al elaborarla, ha llegado el mo~ento de extender sus beneficios al senado de la República, para que
sm que se afecte la estructura federalista que la tradición constitucion~ta le h~ asignado, pueda contribuir a dinamizar su actividad legislativa, ~ediante el concurso de disímbolas corrientes políticas. Es
necesano que tal medida sea imp~ementada en un futuro inmediato,
pues no ha de resultar dificil a la ingeniosidad política de los Mexicanos, encontrar un sistema adecuado que complemente a este alto
cuerpo colegiado, si existe la voluntad de hacerlo.

. Las instituciones políticas electorales deben ser celosamente
garantIZadas Y respetadas. Incompleta sería una ley electoral si no
contara con un buen sistema contencioso jurisdiccional o un sistema
co~tencioso ~olítico. Ambos tienen sustanciales diferencias, pues el
pnmero reqwere un tribunal especial al márgen del proceso electoral
37

�y debe ser integrado por jueces provenientes de la esfera judicial .º

administrativa, en cambio, el segundo esta compuesto por la propia
asamblea que ha sido electa, calificando ella misma las elecciones o
delegando tal facultad de un grupo más reducido de sus miembros.
El recurso de reclamación ante la Suprema Corte de Justicia
de la Nación que consigna el párrafo III del artículo 60, contra resoluciones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, que es un
organismo contencioso político, estableció en nuestro país un
contencioso electoral mixto "Nada frecuente en el Derecho Comparado" &lt;15&gt;.
No deseando alargar esta disertación con consideraciones doctrinarias e históricas que han originado constantes críticas al otorgar
una penosa intervención a nuestro máximo organismo judicial, por
haberlo investido solo de facultades declarativas para opinar como dice el citado artículo en "Violaciones sustanciales en el desarrollo del
proceso electoral o en la calificación misma", la cual hará saber a la
"Cámara para que emita nueva resolución, misma que tendrá el caracter de definitiva e inatacable".
Evitar la inconsecuencia que en materia contenciosa electoral
se le ha hecho a la Suprema Corte de Justicia con tan pobre participación, es una demanda de gran número de Maestros Universitarios y
Juristas Distinguidos, por lo que deben instrumentarse también las
modificaciones conducentes para crear verdaderos tribunales electorales, que ajenos al proceso comicial esten en consonancia con la Reforma Política y garanticen plenamente el ejercicio del sufragio en
México.
No puede negarse, dentro de un balance imparcial que la Reforma que comentamos ha cumplido algunos de los propósitos que le
dieron vida. Más ella no puede de ninguna manera considerarse agotada, pues como reiteradamente se ha expresado forma parte de un
proceso gradual de perfeccionamiento. Su contribución ha sido va(16)

Tena Remírez Felipe; Íbidem p.p . 613 Y 55

38

liosa para robustecer nuestras instituciones democráticas haciendo
más rico e interesante el Derecho Electoral Mexicano, no obstante
que se le sigue manteniendo dentro de los estrechos límites de la
elección-dimisión. Las tendencias contemporaneas de nuestro pueblo hacen patente su deseo de participar en los asuntos públicos, no
solo eligiendo a sus gobernantes sino tomando parte en las decisiones por ellos tomadas. Las formas de semidemocracia, que son expresión de estas inquietudes tendrán que ser reglamentadas de inmediato en el DistritoFederal, cumpliendo la disposíción constitucional
que las establece, para ser extendidas posteriormente a toda la nación, si no queremos seguir lamentando la creciente indiferencia ciudadana. La elección-participación es una opción viable en nuestro
país que expresara de mejor manera ese proceso de identificación de
fines que debe existir entre gobernantes y gobernados.
Debe tenerse presente que como en otra oportunidad dijimos' "La democracia actual ha dado lugar a que los partidos políticos desplacen a los ciudadanos limitando su intervención en la integración de los órganos del poder estatal. Si a esto se agrega, que estos
canales políticos reservan a la opinión de sus líderes las facultades
ejecutivas, se comprenderá que la participación popular va siendo cada vez más reducida, convirtiendo a la democracia de masas en una
democracia de líderes. Por esta razón, la existencia del referendum y
de otras formas de democracia semidirecta, constituyen una alternativa válida para superar esa falta de interés político que se observa en
la mayoría de los países". &lt;17&gt;
Finalmente, quisiera reflexionar con ustedes en que los tiempos difíciles que vivimos hacen más ardua y compleja la función de
gobernar. Hoy más que nunca, la sensibilidad y audacia que los gobernantes deben de poseer se convierte en una aptitud indispensable
para interpretar con fidelidad los mandatos de los gobernados. Acudir al pueblo en consulta para saber de sus necesidades, de sus angustias y de su querer político es identificarse con él en la tarea de pla-

(17)

Berlín Valenzuela Francisco. Derecho Electoral. Edit. Po rrúa, S. A. México 1980;p.66

39

�near el desarrollo democrático. La modernidad en que se desenvuelve la actividad pública, exige de los dirigentes políticos mayor congruencia entre lo que pregonan y lo que realizan, pues tenemos el deber de asociar aún más la normatividad impuesta por nuestras leyes
con la práctica cotidiana. Vivir el derecho más que proclamar sus excelencias, es la mejor manera de conducirnos dentro de un verdadero
estado de derecho.
Si importante es para los mexicanos contar con un nuevo derecho electoral como producto de la reforma, más importante todavía es lograr que nuestro comportamiento político sea coincidente
con lo preceptuado jurídicamente. Los partidos políticos y sus líderes tienen que reajustar ·sus conductas con el espíritu de la reforma,
pues de lo contrario la falta de autenticidad afectará las expectativas
generadas. El ejemplo de los caciques y terratenientes que frenan la
reforma en los municipios por defender sus múltiples intereses eónfirma este aserto. Ante la evidencia de este mal que nos aqueja, el
Subsecretario de Gobernación Rodolfo González Guevara censuró
con severidad a quiene.s así proceden, reconociendo textualmente
que "Tienen poder porque militan en el P. ~- I.; son políticos con
ideas atrasadas que responden a intereses económicos contrarios al
pueblo" afirmando que no se "detendrían para combatirlos dentro
del propio partido" &lt;18 &gt;

de méxico.
La necesidad de ofrecer verdaderas alternativas electorales al
pueblo, exige que los candidatos de todos los partidos recorran el territorio nacional en una auténtica campaña política que convenza a la
ciudadanía sobre las excelencias de planes y programas elaborados
con su concurso. Devolver la confianza al cuerpo electoral a través
de un prcedimiento limpio y respetuoso de las posiciones partidistas
en pugna elevará el nivel de la contienda y despertará un mayor interés para el ejercicio de sus derechos políticos.
Mucho es lo que nos .falta todavía por hacer en la dificil tarea
de construir la democracia que sofiamos. Trabajar en este sentido es
obligación de la actual generación que debe poner el mejor de sus
empefios para hacer que el Derecho Electoral sea 'cada vez más justo
Y responda con mayor eficacia al imperativo de normar la transmisión de los poderes en México en forma pacífica.

En poco tiempo, la nación concurrirá nuevamente a las urnas
electorales a manifestar su voluntad política, eligiendo a la persona
que deberá seguir guiando su destino, así como a los diputados y senadores que integrarán el poder legislativo.- El sufragio como principio legitimador del poder de los gobernantes pasará su segunda
prueba dentro de la reforma política. Los partidos participantes
en la contienda preparan su estrategia y recorren el país en busca
del voto popular. La clarificación de las fuerzas políticas en pugna
se va haciendo más patente, polarizándose en los frentes representados por el P. R. I., el P. A. N. y el nuevo partido socialista unificado

( 18) González Guevara Rodolfo Periód ico " E xcélsio r ••. Octubr e 9 de 198 1 .

40

41

�ELOY CANTU SEGOVIA

INDICE

"HACIA UN FEDERALISMO ECONOMICO"
ANTECEDENTES, CONFORMACION Y PERSPECTIVAS.

INTRODUCCION.
lera. Parte

"El Tránsito de un Federalismo Formal o latente hacia un Federalismo Funcional o Actuante."
a} El Siglo XIX: "Conservadores contra Liberales"

1.- El Federalismo como opción de libertad, unión e
identidad nacional.
b} El Siglo XX: "La búsqueda de un Federalismo Mexicano".
LIC. ELOY CANTU SEGOV IA.
Realizó estudios de Economía v Derecho en la U. A. N. L., es egresado de la carrera de licenciado en Derecho de la Universidad de Monterrey, Maestría en Administración Pública
en el Instituto Internacional de Administración Pública de París Francia, Doctorado en Derecho Constltucional por la Facultad de Derecho, Economía, y Ciencias Sociales de la
Universidad de París 11. Profesor de Ciencia Polítlca y Administración Pública de la Maestría en Adminlsuacibn Pública de la Facultad de Comercio y Administración de la U.A.N.L••
Profesor de Administración Pública Comparada en el Instituto Nacional de Administración
Pública. Sub-Director de Fomento al Desarrovo Organlzaclonal de la Coordinación de Estudios Administrativos de la Presidencia de la República. actualmente es Director General de
Planeaclón, Organización y Sistemas de la Seaetaría de Gobernación.

43

�2da. Parte

.,

1.- Un análisis Formal: El Régimen Federal en la
Constitución de 1917.

INTRODUCCION

2.- Un análisis Funcional: El Régimen Federal, sis:
tema de Partidos y el grado de desarrollo económico y los modelos de desarrollo practicados en
México.

El tema "Hacia .un Federalismo ·Económico", es uno de esos
tópicos de relativa actualidad por una parte, y por otra es un tema de
carácter hfbrido. Es de cierta actualidad en virtud de ser la actual administración pública federal, la que como respuesta al centralismo administrativo-considerado éste como uno de los cuellos de botella para
el desarrollo y causa de las grandes disparidades regionales-ha puesto
en práctica un programa de fortalecimiento al Federalismo, fortalecimiento que pasa por el equilibrio regional y por la descentralización.
Es hibrido ya que su estudio conjuga al menos cuatro grandes disciplinas: El Derecho Constitucional, por ser el federalismo una opción
orgánica de la distribución y ejercicio del poder político contenida en
la Constitución; La Ciencia Política, en razón que su práctica atiende
a fenómenos reales de poder; La Ciencia Administrtiva en virtud de
que no hay un federalismo operativo sin estructuras administrativas
de comunicación y coordinación; y de la Economía, pues esta puede
ser causa y/o efecto del modelo y práctica de federalismo.

"Los apoyos Jurídicos - Administrativos del Federalismo Mexicano". La antesala de un Federalismo
económu::o.
a) El Plan Global de Desarrollo: Definiciones y Objetivos.

b) Los instrumentos fundamentales.
1.- El Sistema Nacional de Planeación.
2.- El Convenio Unico de Coordinación.
3.- Los Comités Estatales de Planeación para el
Desarrollo.

Conviene destacar del título, el término "Hacia", que presupone -claramente que es un tema, menos de carácter presente y más
de carácter futuro, pero que, naturalmente, ya desde hoy se sientan
las bases para su advenimiento.

4 - El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
5.- Otros apoyos jurídicos, administrativos y
financieros que inciden en el Fortalecimiento
del Federalismo.

ll

De lo anterior, se desprende el típo de enfoque que consideramos idóneo para abordar el tema: un enfoque pluridisciplinario y
con perspectiva histórica, por ser -un tema de características dinámicas incontestables.
Pluridisciplinario, porque el tema en sí mismo lo es, e incita a
romper la compartimentalización en que se han encerrado las disciplinas sociales, para buscar fecundar un nuevo concepto, "Federalismo
Económico", mediante el cruce o interacción de las disciplinas que
inciden en la materia. Cabe sin embargo, hacer una observación. Si
bien pluridisciplinario, el enfoque que hemos escogido será fincado
preponderantemente en el Derecho Constitucional en lo que concier-

CONCLUSIONES

44

45

�ne a la perspectiva histórica del federalismo; y partirá de ~ Ciencia
Administrativa mexicana en lo referente a la implementac1on de un
federalismo más vigoroso en México. Estos son, por otra parte, los
dos grandes rubros en que hemos dividido el presente trabajo.
Lo anterior obedece a que: Primero. El Federalismo es, ante
todo una categoría "Política Constitucional", ya que entendemos el
obje;o del Derecho Constitucional como "El enC\ladramiento jur~dico de los fenómenos políticos" y su significado como: "Orgaruzar
una coexistencia pacífica entre el Poder y la Libertad". (1) Por conciderar que el Estado Federal en México surge como un fenómeno
político que se traduce en una opción política ~~e se da el pue~lo
mexicano para organizar el ejercicio del poder pohtico, entre los diferentes niveles de gobierno y coexistiendo sus poderes y libertades en
un marco de respeto recíproco. Asimismo, este enfoque responde:
Segundo. A nuestra idea de la Constitución, como un conjunto de
disposiciones que no son fórmulas matemáticas en las cuales la forma
encierra los aspectos esenciales; las disposiciones constitucionales
son, como el régimen Federal, instituciones orgánicas, vivientes, su
significación es vital y no formal; se les debe de comprender, no mediante la confrontación de las palabras con el diccionario, sino considerarlas en su origen y en su línea de crecimiento.

..

Línea que se asocia a los eventos políticos de la época en que
se dan las instituciones. Así entendida la interpretación constitucional se taduce en la confrontación del hombre con su época, pero
ta~bién en el diálogo del hombre con su historia, con las generaciones que le precedieron y con las que vendrán. Si la historia es el estudio del desarrollo del "ser", en este caso el ser que nos ocupa, es el
''Ser del Federalismo en México" que evoluciona sin detrimento de
sus otras características, hacia adquirir también una connotación cada vez más económica.
Así e5Peramos haber podido explicar el porqué de un enfoque principalmente realizado a través del Derecho Constitucional. El
otro enfoque preponderante es el que nos ofrece la Ciencia Administrativa, ya que entendemos a la Administración pública como el ins46

trumento de acción por excelencia del Estado.
Si el Estado es federal, necesita de la imaginación creativa de
los administradores públicos para diseñar soluciones que adapten las
estructuras del Estado a las exigencias del federalismo contemporáneo. Porque consideramos que los administradores públicos mexicanos, no han caído en la tentación de vivir en un presente eterno, si no
conscientes que es en el futuro donde se podrá capitalizar lo mejor
del ayer y erradicar lo negativo del pasado, creemos que en esta administración se han diseñado estructuras que sientan las bases para vigorizar el federalismo, pues rompen gradualmente las inercias de un
centralismo que en lo administrativo, como en lo económico, y como
en otros rubros son un clarísimo obstáculo para el desarrollo nacional.
Pero si hablamos de un Estado federal, es necesario definir lo
que por él entendemos. Si tomamos el poder político en un continuo que marque grados de centralización del poder, en un extremo
tendríamos a un Estado Unitario donde el poder político se encuen'
tra centralizado y en el otro extremo un Estado Confederado donde
el poder encuentra su más amplia descentralización. En medio de estos dos extremos encontramos al Estado Federal. Así, el "Estado Federal" reposa fundamentalmente en dos principios:
a) De participación. Cada uno de los estados asociados en el
Pacto Federal participa en la formación de las instituciones que le son comunes.
b) De Autonomía. Cada uno de los Estados asociados conserva una cierta independencia en la administración de
los asuntos que son de su competencia.
Conviene precisar, haciendo una analogía con los modelos
económicos, que así como éstos son referencias teóricas que no encuentran una aplicación exacta o pura en la práctica, así los modelos
jurídicos clásicos y teóricos que definen las instituciones políticas_tales como las definiciones convencionales, sobre lo que es un Estado
47

�federal.
Ahora, sí podemos intentar una conceptualización de lo que
será un "Federalismo Económico", entendiendo por ésta la participación del nivel local de gobierno en la definición e instrumentación del
nivel local de gobierno en la definición e instrumentación de las decisiones y políticas económicas que afectan su ámbito de gobierno, que
son de interés común y que fortalecen económicamente al gobierno
local. Lo anterior dentro de un pacto de solidaridad nacional que
busca equilibrar a las regiones del país, a través del Sistema Nacional ·
de Planeación.
Por último, cotlvendría señalar que la novedad del tema nos
ha permitido abordarlo con una gran libertad de pensamiento y espí '
ritu académico. Su amplitud nos ha obligado a un esfuerzo de síntesis, entonces selectivo de lo que el autor ha considerado más importante, es decir, los elementos cualitativos que se encierran en el tema.

la. PARTE "EL TRANSITO DE UN FEDERALISMO FORMAL O
LATENTE, HACIA EL FEDERALISMO FUNCIONAL O
ACTUANTE"

Brindar un título a esta primera parte fue tarea difícil, pues
también lo pudimos denominar "De la aspiración federal a su realización"; o "El Federalismo Mexicano de hoy, explicado a través de
su historia", o también: ~•Centralistas contra Federalistas". En fin
todos estos títulos tienen un común denominador, hacer resaltar como en la historia, la implementación de las ideas políticas, tienen un
lento proceso de maduración. Veamos cual fue la idea federal, cuáles
sus limitaciones, sus logros y su estado actual. Abordaremos el proceso por el principio y no por el final, tan paradógicament~ contradictorio con lo que presupone ser un régimen federal.
A) El siglo XIX.- "Conservadores contra Liberales".
De los tres siglos de colonización española - 1521 a 1821México hereda al menos tres características que van a pesar fuertemente en su evolución polític'o-administrativa y
económica futura.
Primero:
Una gran centralización administrativa. En
efecto, siendo el régimen Español un régimen monárquico, solamente el rey disponía de plenos poderes, el virrey
tenía por este hecho, un papel menos importante que el
que los textos jurídicos le- asignaban y del que su título
podía presuponer. Así la solución de muchos asuntos se
resolvían en la metrópoli y no en la Nueva España.
Se9,11ndo:
Una confusión de poderes y una legislación
abundante y seguido contradictoria. Así, el virrey era a la
vez, administrador, legislador, juez, jefe militar, defensor
de la fe cristiana y protector de los indios.
Tercero:

48

Un gobierno fuerte y muy intervencionista en la
49

�vida económica. Por supuesto si se entiende a la colonia
como una "Empresa Mercantil" de la corona espai'íola Y
si se asocia a la influencia que en el gobierno españ.ol tuvo
el Gobierno Central de Bizancio y la tradición Islámica,
fuertemente intervencionista.
En parte, como corolario natural de lo anterior, el siglo
XIX en México, se caracterizó por la fuerte lucha entre
los conservadores, centralistas que pugnaban por un gobierno fuerte mediante un ejecutivo poderoso, y por otro
lado los liberales, quienes veían en el movimiento social
de independencia una auténtica revolución, que brinda~
una mayor libertad al pueblo de México y un poder legislativo que controlara al ejecutivo. Centralistas contra fe.
deralistas y Ejecutivo contra Legislativo es un común denominador de las luchas del pueblo mexicano, durante el
siglo XIX; en su afán de encontrar un modelo de vida político, idóneo a su idiosincrasia y capaz de crear las condiciones de libertad, identidad y unión nacional.
1

El Federalismo como una opción de libertad, unión e
identidad nacional.
A la consumación de la independencia y la formación del
gobierno Imperial, por Don Agustín de Iturbide, ya existía en nuestro país, el germen del Estado Federal. En
efecto, la Constitución de Cádiz, jurada en la Nueva España el 30 de Septiembre de 1812 preveía un gobierno político en las provincias, que si bien presidido por un jefe supremo nombrado por el Rey, existía además una diputación provincial que le daba un incipiente margen de autonomía al gobierno local. Por ello cuando lturbide disuelve el Congreso para establecer un régimen monárquico de
tipo centralista, con el que no estaban de acuerdo las provincias, éstas amenazaron con separarse de México. Ante
esta situación, Iturbide abdica y el Congreso convocante,
no constituyente, que se formó, expidió el 12 de junio de
50

1823 "El Voto por la forma de República Federada", antecedente inmediato de la primera Constitución Federal
Mexicana de 1824. Por eso se ha dicho con razón que:
"Todo nos conducía al Federalismo, Lo dilatado de
nuestra geografía, lo heterogéneo de nuestros orígenes e
incluso los antecedentes históricos. La diputación provincial, fue un claro antecedente del régimen federal mexicano ... Cuando aparece el acta que nos define como federados, la mayoría de las provincias mexicanas, y las más
fuertes, habían optado por la federación y habían declarado su independencia.
Si el Congreso Constituyente no adopta la definición federal, hoy nuestra patria no existiría. Varios pequeños
Estados serían el símbolo de nuestra debilidad, el camino
abierto a hegemonías externas. Tan consustancial nos es
el federalismo, que se ha dicho que de no haber encontrado el modelo, lo hubiéramos tenido que inventar (2)
Ciertamente el modelo existía, este modelo era el de los
Estados Unidos de Norteamérica que no es mera transposición teórica, pero sí influye notoriamente en la definición de la mecánica operatíva del régimen federal.

Se puede afirmar así, que "la adopción del federalismo
fue el acierto histórico que garantiza nuestra actual nacionalidad" (3) Así en nuestro país, el federalismo fue una
decisión descentralizada que realmente sirvió para unirlo
que se estaba desuniendo. Fue la consecuencia natural de
la aspiración de libertad que acompañó al movimiento de
Independencia, fue la fórmula para encontrar mediante la
solidaridad de grupos diversos la unidad para la fuerza. El
Estado federal es la fórmula de unión que han encontrado
los estados con vastos territorios y grandes diferencias en
su población.
Conviene transcribir aigunas líneas del mensaje a la Nación que antecede al articulado de la Constitución de
51

�1824.

"La República Federada ha sido el fruto de las discusiones del Congreso Constituyente. Solamente la tiranía calculada de los mandarines españoles podía ~cer gobernar
tan inmenso territorio por unas mismas leyes, a pesar de
la diferencia enorme de climas, de temperamentos y de su
consiguiente influencia. ¿Qué relaciones de conveniencia
y uniformidad puede haber entre el tostado suelo de Veracruz y las heladas montañas del Nuevo México? ... La
inocencia y candor de las poblaciones interiores, ¿ qué necesidad tienen
tantas leyes criminales sobre delitos e
intrigas que no han conocido? Los tamaulipas y coahuileños reducirán sus códigos a 100 artículos, mientras los
mexicanos y jalisienses se nivelarán a los pueblos grandes
que han avanzado en la carrera del orden social. He aquí
las ventajas del Sistema de Federación. Dando cada pueblo asimismo leyes análogas a sus costumbres, localidad
y demás circunstancias; dedicarse sin trabas a la creación
y mejoría de todas las ramas de la prosperidad ... sin las
dificultades que opone el sistema colonial u otro cualquier gobierno que hallándose a enormes distancias perdiera de vista los intereses de los gobernados ... terminar
sus asuntos domésticos sin salir de los límites de su &amp;tado, en una palabra entrar en el pleno goce de los derechos
de hombres libres". Fray Servando Teresa de Mier. De estas declaraciones se desprende desde entonces que, administrar el Federalismo, es administrar la variedad, no controlarla y que el reto administrativo para administrar la
diversidad. &amp;tas declaraciones y sus bondades se verían
truncadas 11 años más tarde cuando es abrogada la Constitución de 1824 y entran en vigor -1835- las Siete Leyes
Constitucionales, que hacen de México un Estado Unitario. &amp;ta concepción centralista del &amp;tado se verá reforzada con la entrada en vigor de la Constitución de 1843,
que a su vez es abrogada cuando en 1847 entra de nuevo
en vigor la Constitución de 1824. En 1853 desaparece to-

d:

do orden Constitucional hasta que en 1857 entra en vigor
una nueva Constitución de orden Federal. Sin embargo,
ya para entonces nuestro país había perdido más del
50°/o de su territorio. ¿ El precio del centralismo?.

La Constitución de 1857 que surge del Plan de Ayutla recoge sus objetivos fundados en la ideología liberal: El espíritu Republicano, el Federalismo, la igualdad del individuo frente a la ley, el respeto de los derechos del hombre, la limitación de los poderes públicos frente al ciudad~no, la formación democrática del Gobierno y la separac1on entre la Iglesia y el &amp;tado. &amp;tos principios se incorporan también a las Leyes de Reforma. La aplicac1on de
esta Constitución que significa el advenimiento formal de
un &amp;tado Liberal - Individualista de carácter federal se
~ería reducida por la instauración del Imperio de Maximiliano de Habsburgo y después durante el período de la
dictadura.
~í, el federalismo en México durante el Siglo XIX si
bien apuntó soluciones de trascendencia histórica y se~tó
~ _bases del Federalismo futuro, sus enemigos y las condiciones materiales del país, no permitieron hacer de él
un federalismo funcional y actuante.
'

El_Pueb~o Mexicano no claudicará en su fe federalista y
as1
lo
afirma en su Constitución de 1917, surnida
del mo•
•
:1·
vuruento social de 1910.

52
53

�B. - EL SIGLO XX - "LA BUSQUEDA DE UN FEDERALISMO
MEXICANO"

B.l. Un análisis formal: El Régimen Federal en la Constitución de 1917.

La Constitución de 1917 es síntesis de nuestra historia,
combina elementos del pasado con deseos y programas para el futuro, así como elementos aparentemente antitéticos. En efecto, ~sta
Constitución surge como la expresión jurídica de la Revolución Mexicana y el significado de ésta puede ser considerado también, como
"el intento del pueblo mexicano por reconciliarse con su historia y
con su origen ... La Revolución es un conjunto de inmersiones de
México en su propio ser, y de sus profundidades, de sus entrañas
extrae los fundamentos del nuevo Estado". Este nuevo Estado recogerá en su ideología los postulados liberales y sociales del Movimiento Revolucionario. En lo que concierne a su organización,
adoptará un régimen Federal, pero sensiblemente atemperado por
otras características de la Constitución tales como: 1) Su nueva filosofía jurídica. 2) Un liberal individualismo moderado o una cierta
primacía de lo social; 3) Una Democracia Social como proyeeto a
construir; 4) Un Estado fuerte; y 5) Un reforzamiento del régimen
presidencial. El corolario natural de lo anterior, un "Federalismo
Mexicano", naturalmente distinto del modelo teórico-clásico, y su
mejor expresión, el modelo norteamericano.
Brevemente, sefiálanse las características citadas que atemperan el Federalismo en México, éstas son:
1) Una nueva filosofía jurídica. La Constitución de 1857
parte del "Jus-Naturalismo", es decir del derecho natural;
la de 1917 parte del "Jus-Positivismo", es decir del derecho positivo. Lo anterior se traduce en que los derechos
individuales ya no se consideran provenientes de una disposición divina, sino humana: el orden jurídico creado
54

por el hombre. Esto a su vez significa, que ya no existe
un "orden natural o dado en forma supra natural" que
limite la acción del Estado, sino una "auto - limitación"
del Estado. Asimismo es, como consecuencia lógica, un
orden más realista; como espíritu, sí, pero también como
materia, como ser individual, sí, pero también como ser
social. Don Venustiano Carranza al presen~ su proyecto
Constitucional señalaba, "el nuevo orden se refiere, no a
una imagen abstracta del hombre, sino a la de un pueblo,
un pueblo de desheredados". Este orden parte de una revalorización del bienestar material del hombre y de una
revalorización de la Sociedad.
Lo anterior abre Pl!ertas a la acción del Estado en general.
2) Un Liberal-individualismo moderado, o una primacía de
lo social.
Los mejores ejemplos son los artículos 27 y 123 de la
constitución. Fortalecen la intervención de la Federación.
3) Una Democracia social, como proyecto a construir.

Las exigencias de los revolucionarios se concretaron en
derechos de tipo social que son exigencias. "Como la democracia clásica, la democracia social reposa sobre los derechos del Ser Humano. Solamente que la Democracia
Social los concibe en otra forma. Los derechos individuales clásicos frente al Estado no tienen otra virtud más que
la de ser inviolables e incitan sobre todo a una abstención
de la acción del poder público; es por-ello que estos derechos protectores de la libertad, constituyen el fundamento de la democracia liberal . . . Al contrario de lo que sucede en el contexto donde se sitúa la democracia social
en ella, los derechos son exigencias, su contenido se deter-'
mina en función de una necesidad, que encuentra una ex55

�presión jurídica". Entre los mejores ejemplos del sentido
democrático-social que nos ofrece la Constitución, destaca el artículo tercero: "La democracia se considera no
solamente como una estructura jurídica Y un régimen PO·
lítico, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo (4) Sin embargo, ni la Justicia Social, ni la Democracia Social se crean por sí mismas, "la democracia social
debe ser construida, y el poder político institucionalizado , el Estado , debe de asegurar el introducir la democracia al interior de la Sociedad. Así entendida la democracia social, ésta puede ser calificada como la democracia
por la acción del poder ... -como los revolucionarios mexicanos- la autoridad es concebida como el instrumento
de realización de las exigencias democráticas . . . la prosperidad se presenta como el e~ecto de la acción del poder"( 5) Estas concepciones fortalecen la intervención del
Estado en lo general, y dado el proyecto, en nuestro país,
de la Federación en lo particular. Como corolario natural
de lo anterior:
4) Un Estado Fuerte. El Estado concebido por los Revolucionarios y plasmado en la Constitución es un Estado
fuerte. Sin embargo es conveniente no confundir fuerte
con autoritario. El Estado durante la dictadura era un Estado post-revolucionario es fuerte, por las facultades que
le brinda la Constitución, particularmente importantes las
relativas a la vida económica. Destacan las relativas al artículo 27: Facultad exclusiva de reglamentar la propiedad e imponer las modalidades que dicte el interés público; la facultad exclusiva para explotar los bienes del subsuelo; el monopolio energético del Estado, etc. Los artículos 28, y 73, fracción X que se traducen en la centralización de la actividad bancaria; el artículo 131 que otorga
importantes facultades al Ejecutivo Federal en materia
económica; la facultad tributaria importantísima de que
dispone la Federación en forma exclusiva: Artículo 73
56

fracción XXIX o la facultad exclusiva que tiene la Federación para legislar sobre materias de una gran importancia
económica: Art 73 Fracción X y teniendo facultad exclusiva para legislar, se desprende la de imponer tributos.
Además, la Constitución Federal deja una puerta abierta
importantísima para la Federación en materia impositiva,
es la fracción VII del artículo 73, que faculta a la Federación para: "imponer las contribuciones necesarias para
cubrir el presupuesto". Así se explica someramente la
competencia impositiva de la federación. Esta puede imponer como lo ha hecho cualquier gravamen, que siendo
justo, sirva para cubrir el presupuesto. En este caso se encuentran los impuestos más redituables como lo son el
Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agrega.
do.
Haciendo uso de estas facultades amplísimas, la Federación se ha convertido y en gran desproporción, en la prin.
cipal detectora de la riqueza que se genera por vía de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos.
Conviene señalar que la idea de un Estado fuerte se liga
estrechamente con un sentimiento nacionalista que parece inevitable, quien mejor la podía encarnar era el Gobierno Federal. Esta idea se asocia también con la de un
Estado responsable del desarrollo nacional que debería
preparar el advenimiento de una nueva sociedad y una
nueva democracia social. &amp;ta concepción que reivindica
la autonomía del poder político, condición -sine qua nonpara que el poder sea político, le brinda al Gobierno Federal elementos de gobierno que lo fortalecen.
5) El Reforzamiento del Poder Ejecutivo Federal.

Se refuerza al Estado, entonces parece natural el reforzar
y revalorizar al Jefe del Estado. Esto se expresa en dos
formas distintas: a) Menos controles del Legislativo sobre
57

�el Ejecutivo y b) ampliación de los poderes del Ejecutivo.
De estos últimos hemos hecho alusión al referirnos a la
adición del art. 131, verificada en el año de 1951.
Frente al Congreso Constituyente Don Venustiano Carranza explicaba que: "la primera reforma a introducir
en la nueva Constitución debería ser fortalecer el papel
del Gobierno - entendido en stricto sensu como Ejecutivo - seg(m Carranza, el reforzamiento debería poner fin a
la supremacía que la Constitución de 1857 otorgado al
Legislativo y que había conducido al país a la dictadura".
Don Venustiano Carranza deseaba sobre todo el respeto
del orden Constitucional, pues condenaba el despotismo,
por ello consideraba necesario fortalecer el Ejecutivo.

1 1
1

1

Hasta aquí las cinco características de la Constitución de
1917 que, con un sentido lógico entre sí, parecían, sin embargo, confabularse contra el Federalismo en México-. Debemos apuntar sin
embargo que lo que hizo el Constituyente de 1917 fue establecer el
"Federalismo-Mexicano". Un Federalismo -"sui generis " - por establecer un sistema de distribución de competencias contradictoria. En
efecto, tanto señalaba el sistema de competencias expresas Art. 124ta_11to el de facultades implícitas artículos 73 - Fracción XXX. En
otras ocasiones coincidentes y en otras concurrentes.

citado.
PRIMERO El Sistema de Partidos y el Tipo de Partidos Políticos.

El sistema de Partidos y el tipo de Partidos Políticos es
importante porque incide en la práctica y posibilidades
·del Federalismo. En efecto, el "Sistema de Partidos" que
es la estructura o el ensamble de relaciones entre los partidos, es importante conocerlo para conocer el funcionamiento real de un régimen político y cómo tal sistema
afecta y se combina con el sistema Institucional.
La mejor clasificación que los teóricos en la materia han
hecho, es la que distingue entre: Sistemas Competitivos y
Sistemas no Competitivos. Esta clasificación tiene el mérito
de.,plantear élaramente una cuestión capital: ¿· la par• •
tic1pac1on en el "mercado político" es libre? .. . En un
Sistema competitivo sí lo es; no así en un Sistema no
competitivo.

El competitivo se subdivide en: Multipartidismo, bipartidismo Y partido dominante. El segundo, no competitivo,
es el de partido único.

191 7 que nos permite concluir que el Federalismo que la misma plantea es un federalismo atemperado. Esto último lo confirman también
algunas de las casi 130 reformas que ha conocido la Constitución.

En nuestro país encontramos un sistema competitivo de
tipo partido dominante. Este Sistema por lo general, tiene de fondo un "multipartidismo", ya que raro es el caso
donde se da un sistema bipartidista con partido dominante.

b.2 Un Análisis Funcional: El Régimen Federal, Sistema de
Partidos y el grado de desarrollo económico y los modelos de desarrollo practicados en México.

En lo que concierne al tipo de partidos de acuerdo con su
e~uctura Y vida interna, la distinción fundamental sigue
siendo entre partido de cuadros y partido de masas.

Al análisis formal del Federalismo en México debemos
sumar el análisis funcional. Hemos considerado como aspectos importantes a tratar los que previamente hemos

A su vez una de las diferencias más importantes entre
ellos es que en un partido de cuadros no existe la centralización, mientras que ésto es la regla en los partidos de

Así llegamos al final del análisis formal de la Constitución de

58

59

�masas. Así, el partido dominante en nuestro país, es un
partido híbrido, pues no puede ser totalmente centralizado por la pluralidad y enorme diversidad de miembros
que lo componen, pero en el seno de algunos centrales sí
se dan fenómenos claros de disciplina partidista.

Latina, Asia Y Africa) son también las zonas del autoritarismo. Las instituciones liberales, entre las cuales podemos incluir el federalismo como opción de libertad y vida democrática, funcionan mal en t~rminos generales en
los países en vías de desarrollo o subdesarrollados.

Así en nuestro país se establece, particularmente con el
proceso de Reforma Política, un sistema competitivo de
partidos con tipo partido dominante y relativamente descentralizado, por la autonomía de que gozan los sectores
que lo conforman. Este sistema se encuentra en armonía
con el sistema institucional.

En efecto, estos países que se encuentran en el límite para devenir industrializados, se ven sometidos a enormes
sacrificios de inversión para establecer las condiciones
económicas necesarias•previas a su depegue económico y
para lograr este último, por ello buscan la solución simplista de cancelar sus libertades y se tornan hacia el autoritarismo para resolver sus problemas. En resumen la dictadura sería "la enfermedad infantil" del desarr~llo. Los
pueblos Y las provincias libres, serían las ricas; habría una
correlación entre industrialización y democratización entre desarrollo económico y régimen democrático.
'

El Régimen Federal formal que hemos analizado corresponde con el sistema de partidos que vivimos, porque si
bien no excluye la variedad, sí encuentra la unidad necesaria para vivir y administrar la diversidad con un sentido
solidario y nacionalista. No disminuye la participación de.
las partes en las decisiones del todo, sino las coordina.
Conviene, sin embargo, señalar que el sistema partidista
existente favorece la centralización del poder, en el sentido que hace del Jefe de Estado la figuara política más importante del país. En efecto el surgimiento del partido
dominante en 1929 se significó por la integración de alrededor de 45 partidos locales, esto si bien evitó la dispersión, sin embargo favoreció la centralización.
Este proceso es coincidente con otros esquemas de centralización concretamente económicos.
SEGUNDO Régimen Político Federal y Grado de Desarrollo Económico.

Un estudi~ en la materia elaborada por un politicólogo
norteamericano en 107 países, demuestra que sólo 32
er~ democracias, o poliarquías como él las llama. En la
s~ciedad tradicional de 11- países que se ubicaban en tal
~po _de sociedad, ninguno tenía una poliarquía en "Civilizaciones Tradicionales"; de 15 encontró 1 (el 30/o de
las poliarquías en el mundo). En una "Sociedad Transitoria", de 31 países encontró 3 (el 90/o de las poliarquías
en el mundo), en una sociedad viviendo una "Revolución
Industrial", encontró 36 países de los cuales 14 eran una
poliarquía ( 44°/o de las poliarquías en el mundo) y en
las sociedades de alto consumo en masa encontró 14 países. de los cuales 14 eran poliarquías ( 440/o de las poliarqu1as en el mundo).
.

Las grandes zonas de industrialización (América del Nor-

Así es como el 880/o de 1~ ppliarquías o democracias se

te, Europa Occidental, Japón, etc.), son también grandes
zonas del liberalismo político y económico. Recíprocamente las zonas del subdesarrollo económico. (América
60

~:entran en países que viven o una revolución induso en sociedad de alto consumo en masa. (6)
61

�En nuestro país al término de la Revolución se puede
considerar que se vivía el período de una Sociedad Transitoria donde se encuentran dificultades serias para no caer
en los autoritarismos; sin embargo, esto .se evitó Y se preservó la democracia con sus libertades consustanciales,
así como el Sistema Institucional, esto, gracias al sistema
político y en particular al sistema de partidos Y su tipo al
que hemos hecho alusión. Ciertamente esta es una aportación al régimen institucional en lo general y al federalismo en lo particular que hace el sistema de partidos. Ciertamente también el grado de desarrollo alcanzado en la
década pasada y en que se vislumbra para la presente década, no puede sino incrementar la fortaleza de nuestras
instituciones políticas, y éstas se fortalecen democratizándolas, por eso el desarrollo coadyuva a la democratización
de la sociedad.
TERCERO El Régimen Federal y los Modelos de Desarrollo en México.
Es importante sefialar la incidencia sobre nuestro Federalismo, que los modelos de desarrollo adoptados en nuestro país han tenido.
Si aceptamos dividir convencionalmente en tres modelos
que se suceden cronológicamente, éstos podrían ser:
a) Un modelo para la reconstrucción nacional.
b) Un modelo estabilizador.
c} Un modelo de desarrollo compartido, o desarrollo
con justicia social.
a) Un modelo para la reconstrucción nacional.
La primera decisión económica que se tomó en el período
62

inmediato posterior al movimiento revolucionario, fue el
de reconstruir la economía nacional.
Esta decisión de entrada, dio nacimiento a un importante
sector público financiero de carácter nacional y centralizado. En efecto, "en los afios 20, fueron erados el Banco
de México y la Comisión Nacional Bancaria que tenían
como propósito, poner fin al caos del naciente sistema
bancario . : .; este período vió también nacer a la Comisión Nacional de Caminos que tenía como misión terminar definitivamente la integración física del territorio nacional. Finalmente la Comisión Nacional de Irrigación y
el Banco Nacional Agrícola, cuyo objetivo consistía en reducir las situaciones aleatorias que pesaban sobre el sector
agrícola". En este período también se adoptaron medidas protectoras para la industria nacional, mediante el
ajuste de tarifas de consumo exterior. Se trataba ya desde este período de estimular la inversión privada nacional
y extranjera.
En los afios 30 se sigue con este esfuerzo y se continúa
desarrollando el Sector Público Paraestatal, así surgen el
Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas
la Nacional Financiera; la Comisión Nacional de Electri~
cidad, la Compafiía Nacional de Petróleos y la Compañía
Nacional de Trenes (7). Así el sector público comienza a
brindar insumos -energía, combustibles, transportes, etc.
- a bajo precio para desarrollar la industria privada. Este
esfuerzo de reconstrucción; favoreció la centralización y
atenuó aún más nuestro federalismo.

b) El Modelo Estabilizador.
Este modelo enfatizaba en el crecimiento económico mediante la industrialización del país. Las premisas de este
modelo eran relativamente simples: Al Estado correspondía la creación de la infraestructura; de los servicios socia63

�les para la población, estimular, para favorecer la inversión privada, nacional y extranjera, todo esto tendiente a
proporcionar insumbs baratos a la industria, protegerla y
brindarle exenciones fiscales. Al Estado correspondía,
asimismo, el llevar una política monetaria, fiscal y social
de tal forma que el proceso de crecimiento económico se
desarrollara en una atmósfera de estabilidad.
Así también en este modelo es la federación la instancia
del gobierno que centraliza su instrumentación.
La crítica fundamental a este modelo consistió en señalar
que no era factible y menos plausible la hipótesis según la
cual por medio del crecimiento económico se podrían, en
un cierto plazo, resolver los problemas del país. Esto motivó que en 1970 se cambiara de modelo.

c) El Modelo de desarrollo compartido o desarrollo con
Justicia Social.

Las premisas más importantes de este modelo son: 1) Incrementar el nivel del empleo; 2) Una mejor distribución
del ingreso, 3) La reducción de la dependencia del exterior; 4) Una soberanía más amplia y una mayor explotación de las riquezas nacionales.
Una vez más, la instancia de gobierno que pareció idónea
para tomar las medidas necesarias para alcanzar los objetivos propuestos, resultaba ser la instancia federal de gobierno.

políticos no existían los suficientes instrumentos administrativos, cuya idoneidad con la realidad del país los hiciera medios eficientes en la consecución de los objetivos
planteados. Constata insuficiencias y en ocasiones inadecuados medios de comunicación y coordinación de esfuerzos entre los niveles de gobierno. Por lo anterior decide continuar y vigorizar un Programa de Reforma Administrativa, en el cual con carácter prioritario, se incluye
el fortalecimiento del federalismo. Así la actual administración comprende, que es en la administración pública
donde- se encuentra uno de los campos en que se debía
enfatizar para establecer, con criterio político, los mecanismos que vigoricen nuestro federalismo.
CUARTO "El Replanteamiento de la práctica administrativa del
Federalismo Mexicano".
A) La Problemática económica desde un punto de vista
regional.
Desliguémonos momentáneamiente de la apreciación jurídico-política y situemos la problemática económico espacial de nuestro país.
México ha tenido a través de los años, un continuo desarrollo que lo caracteriza como una ínsula de crecimiento
sostenido dentro del contexto mundial. Si bien la mayoría de los problemas que el país ha afrontado y afronta
actualmente, sus solqciones han lograclo avances significa, tivos en la dirección correcta; es conocimiento común
que los problemas relacionados con las disparidades regionales se han acentuado.

La presente administración retoma los principios del mo-

delo de desarrollo compartido o desarrollo con Justicia
Social y los plasma en los cuatro grandes objetivos nacionales comprendidos en el Plan Global de Desarrollo. Sin
embargo, y esto es de suma importancia, la actual Administración comprende que para el logro de estos objetivos
64

Para entender el problema regional en México, vale tipificarlo en cuatro grandes rubros:
a) Una marcada desigualdad en la distribución de la ri65

�queza, la actividad productiva y la población, lo que ·
se traduce en una insuficiente utilización de las
ventajas comparativas regionales.
b) Una aguda dispersión de la población en pequeñas poblaciones, que ocasiona dificultades técnicas Y alto
costo presupuesta! en la provisión de servicios básicos
para más de la tercera parte de la población total.

..

c) Una excesiva concentración urbana en la Ciudad de
México a una altura considerable sobre el nivel del
mar y ·en menor medida de las ciudades de Guadalajara y Monterrey, que multiplica en forma creciente los
costos de funcionamiento de las economías metropolitanas.
1

d) Una proliferación de criterios de regionalización dispares y contradictorios. (Se han detectado alrededor
de 117 criterios distintos).
En general, el proceso de concentración industrial presenta tres características: la disminución en los últimos afios
en la participación de algunos Estados en el producto industrial nacional; el aumento de la concentración en el
área metropolitana de la Ciudad de México y la elevación
del producto industrial de los Estados donde se explotan
hidrocarburos. Así, los Estados de Baja California, Sinaloa y Sonora redujeron su participación en el PIB de
5.2 º/o a 4.6 O/o de 1970 a la fecha.
En materia de servicios destaca la concentración en las
ciudades de México, Guadalajara y Monterrey que participan con casi el 50 º/o del consumo nacional; capacidad
que se explica por absorber el Distrito Federal y los Estados de Jalisco y Nuevo León 2/3 del total de remuneraciones al trabajo. En forma concatenada, los servicios financieros y de apoyo profesional y técnico, así como de
66

instituciones educativas se concentra. En materia educativa la concentración es determinante y en comercio basta
mencionar que la Capital de la República genera un producto 465 veces más alto que el que genera Oaxaca.
Finalmente, destaquemos al gigante que es la Ciudad de
México con algunos datos: El área metropolitana es el
0.005 O/o del territorio nacional y concentra al 250/o de
la población, el 420/o de los habitantes ocupados, el
500/o del potencial manufacturero, el 53 O/o de sueldos
y salarios, el 38 O/o del valor agregado de la industria, el
750/o de las escuelas profesionales, el 47Q/o de la atención médica (derechohabientes del IMSS), el 58º/o de
los automóviles, el 600/o de los teléfonos, el 49°/o de la
venta de productos durables para el hogar, el 910/o de la
producción de fármacos y medicamentos, el 900/o de los
aparatos eléctricos, el 800/o de los productos de hule y
plástico y el 800/o de los equipos de oficina.
Estos son algunos.de los elementos de nuestra realidad
económica espacial. Los costos de economías externas
(deseconomías en realidad) ya son palpables aun vivencialmente. Las consecuencias para nuestro futuro desarrollo se observan difíciles si no se aprecia en toda su
magnitud. Los datos mencionados y otros muchos son
conocidos desde hace tiempo. La pregunta surge entonces: ¿Qué ha hecho el Gobierno Federal ante esta situación?
B) Replanteamiento de las acciones de la Administración Pública Federal hacia Estados y Municipios.
Para los gobiernos congruentes en su entender y en su acción, una política económica no puede desligarse de su
caracterización administrativa. La fuerza y el impacto de
una política que pretende afectar el corto y el largo plazo, se sustenta en conformar, paralelamente a los plantea67

�mientos de acción, una infraestructura administrativa
realista y asentada en la comunicación con el pueblo.

..

.
'

El actual régimen conceptualizó una idea fundamental en
materia de política regional: no podía existir únicamente
la inversión federal en regiones específicas, ni debía dejarse al arbitrio del centro la toma de decisiones al respecto.
Era necesario retener los planteamientos políticos de una
estrategia de desarrollo regional, con base en nuestra estructura político-territorial establecida en la Constitución
Federalista de 191 7, esto en respuesta a las acciones aisladas que se habían dado anteriormente. ¿ Cómo hacerlo?, ubicando las acciones en forma corresponsable con
los gobiernos estatales y municipales; transfiriendo recursos en forma selectiva e incrementaria a estos niveles de
gobierno; fortaleciendo su capacidad de gestión para la
realización de proyectos de desarrollo y reforzando su
capacidad de planeación autónoma para iniciar un verdadero proceso de descentralización.

Se relacionan con este programa un conjunto de documentos, instrumentos y mecanismos que tienden al fortalecimiento del federalismo y que pueden considerarse las
bases para construir un federalismo económico. Este,
como se desprende del objetivo plánteado y de la naturaleza misma del federalismo, sería el único medio imaginable, .para lograr un desarrollo económico y social equilibrado del País. Esto es, un reconocimiento de la naturaleza del régimen federal, como corresponsabilidad en la
tarea de gobierno, y. es también reconocer, que la Administración Pública federal hoy en día omnipotente y en
ocasiones omniaplastante y omniparalizante, no era capaz
_con el modelo administrativo centralizado de hacerle
frente a las exigencias del desarrollo nacional.

La respuesta entonces: El Federalismo que significa descentralización.

En esta concepción se hacía necesario unificar criterios y
conductas para las relaciones intergubernamentales. Asimismo, se comprendía indispensable fortalecer la capacidad ejecutiva de los gobiernos estatales y municipales, pero en forma ordenada y de acuerdo con un esquema de
fortalecimiento político-administrativo de sus estructuras
de ejecución.
Surge también el " programa de fortalecimiento del federalismo ", cuyo objetivo es: "Con:tribuir al fortalecimiento del Federalismo en México, a través de instrumentos y
mecanismos mediante los cuales la Administración Pública Federal" -respetando la autonomía de cada uno de los
niveles de gobierno-, propicie el robustecimiénto de la capacidad administrativa, la mejor coordinación y la mayor
participación de los tres niveles de gobierno, en el proceso
de desarrollo económico y social del País ". (8)
68

69

�2a. PARTE." LOS APOYOS JURIDICO-ADMINISTRATIVOS
DEL FEDERALISMO MEXICANO".

La antesala de un Federalismo económico.
a) El Plan Global de Desarrollo: Defirúciones Y Objetivos.
Ante la complejidad que reviste hoy en día la realidad mexicana era un imperativo que la acción del Sector Público se guiara Y
ordenara de acuerdo con un Plan. Sin embargo, por las características del mismo los objetivos y los instrumentos que preve, es nuestra
opirúón que d~bemos entenderlo, no como un plan del Estado, sino
como un Plan de la Nación. En efecto, el Plan Global de Desarrollo,
se define como: "La estrategia a través de la cual el país busca superar los retos de la modernización y marginación social, para alcanzar
los grandes objetivos de nuestro proyecto nacional".

ción, el Convenio Unico de Coordinación y el Sistema de Coordinación Fiscal.
Cada uno de estos instrumentos y mecanismos tienen un común denominador, en lo que concierne a nuestro tema, son apoyos
para la construcción y operación de un Federalismo F.conómico. El
mismo Plan Global de Desarrollo define al Federalismo como: "Descentralización del poder y la riqueza, que permita el desenvolvimiento autónomo y equitativo, incluso de las regiones más apartadas."
El Plan señala, y no podría ser diferente siendo un Plan de la
Nación y de una Nación libre, un tipo de Planeación Democrática, en
consecuencia participativa. Por lo tanto en planeación adecuada a un
régimen federal.
B. LOS INSTRUMENTOS FUNDAMENTALES
1

El Proyecto Nacional se define políticamente en nuestra
Constitución; y los objetivos del Plan, congruentes con el citado proyecto, son cuatro:
1} Reafirmar y fortalecer la independencia de México como
Nación democrática y libre en lo económico, lo político Y lo cultural.
2} Proveer a la población de empleo y mínimos de bienestar,
atendiendo con prioridad a las necesidades de alimentación, educación, salud y vivienda.
3) Promover un crecimiento económico alto, sostenido y eficiente.
4} Mejorar la distribución del ingreso entre las personas, los
factores de la producción y regiones geográficas.
Entre los instrumentos y mecanismos a que hace alusión el
Plan Global de Desarrollo, destacan: El Sistema Nacional de Planea70

El Sistema Nacional de Planeación

" Este se define como el conjunto de las relaciones políticas,
normativas, administrativas y técnicas entre las dependencias e instituciones que participan en los procesos de formulación, instrumentación, control y evaluación de planes y programas" (9). Estas relaciones y procesos se definen y desarollan en tres niveles: de Acción Global, sectorial y regional -en tres horizontes temporales: de corto, mediano y largo plazo- que comprende para su instrumentación cuatro
vertientes: obligada, coordinada, concertada e inducida.
Así, la instrumentación del Plan Global de Desarrollo se realiza a través de cuatro vertientes: La obligada que se refiere al ámbito
de acción del sector público; la de inducción referida al uso que el
sector público hace de sus instrumentos. Políticas para inducir las actividades de los sectores social y privado hacia las metas y objetivos
del Plan Global de Desarrollo; la vertiente de coordinación es la vertiente fundamental federalista y se refiere a la coordinación del sector público federal con los estados federados para trasladar la instrumentación del Plan Global de Desarrollo al ámbito regional y la con71

�certada se encuentra referida a la fijación de compromiso entre sector
público y los sectores sociales y privado, para que sus acciones se
orienten al cumplimiento del Plan Global de Desarrollo.
En nuestro tema es la vertiente coordinada la que debemos
de resaltar pues es ésta la que se inscribe dentro de los mecanismos
'
.
federalistas. Pero, ¿cómo coordinar o sincronizar esfuerzos entre niveles de gobierno?, Para ello el Sistema preve, entre otros, dos instrumentos fundamentales: Convenios Unicos de Coordinación Y los
Comités de Planificación de Desarrollo Estatal.

2.- EL CONVENIO UNICO DE COORDINACION.
Uno de los primeros actos del Presidente es el Convenio Unico 'de Coordinación; el instrumento a traves del cual el Ejecutivo Federal y los Ejecutivos Estatales Coordinan las Acciones de ambas
órdenes de gobierno en materias que les competen de manera concurrente, así como en aquellas de interés común. Su estruc~ura define
las materias de colaboración y sus mecanismos de operación, Y esta.blece el canal único de coordinación de todas las acciones federales Y
estatales.
En este contexto el Convenio Unico de Coordinación se define como el mecanismo de la vertiente de coordinación de la estrategia de instrumentación del Plan Global de De~rollo y el medio para
consolidar el Sistema Nacional de Planeación en el ámbito regional
(10).
Los objetivos básicos del Convenio se orientan a: fortalecer el
sistema federal e impulsar la evolución armónica de las diversas regiones del país. Para lograr lo anterior se busca mediante él, avanzar en
el proceso de descentralización de la función pública, ampliando Y vigorizando la participación de los Estados en las tareas de desarrollo Y
propiciando la colaboración de los distintos grupos sociales a nivel local; impulsar la capacidad de administración, programación, ejecución y evaluación de los gobiernos Estatales; fortalecer sus finanzas
e incrementar las actividades productivas y los niveles de productivi72

dad.
Para el logro de los anteriores objetivos, y derivado de que el
convenio está concebido como un instrumento flexible que se adapte a los requerimientos que se susciten, ~ Convenio Unico de Coordinación ha sufrido una importante evolución. Inicialmente se integró
con 11 pro9I'amas de inversión que se transferían al dominio ejecutivo de los Estados, bajo un esquema de programación corresponsable
con la federación. En 1977, el Convenio Unico de Coordinación representaba un monto de $ 2.967.7 millones de pesos, o sea un
2.83 O/o de la inversión pública federal. Sus programas se relacionaban principalmente con: construcción de escuelas centros de salud
' en estos progra-'
caminos, centros penitenciarios y otros. Tan sólo
mas, el crecimiento presupuesta! del Convenio ha evolucionado de
$ 5.130.4 millones en 1978, a$ 7.324.8 en 1979, 10,436.4 en 1980
y 13.217.9 en 1981.
En su evolución, el Convenio Unico de Coordinación ha incluido los diferentes esquemas de coordinación intergubernamental,
así se ha integrado lo relativo al Programa Integral para el Desarrollo
Rural (PIDER), lo que ha permitido la integración de los Gobiernos
Estatales a la programación de acciones en política agropecuaria y de
apoyo a servicios rurales. El PIDER representaba en 1977, 2463.5
millones y para 1981 alcanzó alrededor de 13,000 millones de pesos.
Por otra parte, dentro del esquema del Convenio Unico de Coordinación se ha incluído lo relativo a "Subsidios para definición de operación y otros apoyos financieros a Estados y Municipios" que representaba en 1977, 6229 .1 millones y llega en 1981 a 11434.5 millones
de pesos. Actualmente se programa en forma corresponsable lo relativo al Plan Nacional de Zonas Deprimidas y Grupos Marginados, que
representa en 1980 un 5.56 O/o de la inversión federal
Destacan también entre las acciones prioritarias incorporadas
al Convenio Unico de Coordinación el Programa Nacional de Productos Básicos, el Programa Nacional de Fortalecimiento Municipal, el
~ograma N~cional de Desarrollo de las Franjas Fronterizas y Zonas
libres, el Servicio Social de Estudiantes de Instituciones de Educación
73

�superior, los Programas de Promoción Social, el Programa de Reforma Administrativa y el Sistema Alimentario Mexicano.
De este modo el Convenio Unico de Coordinación constituye
un autént ico convenio federalista para el desarrollo y u n valioso instrumer.to para la coordinación de acciones de los Gobiernos Federal
y Estatal. Así el Convenio Unico de Coordinación coadyuva al fortalecimiento del federalismo con una connotación económica, incrementando la participación de los gobiernos estatales y municipales en
la planeación y ejecución de las acciones que en el mismo se comprenden.
3. COMITi:S ESTATALES DE PLANEACION PARA EL
DESARROLLO'
Estos Comités se conciben como " organismos estatales cuyo
propósito es promover y coadyuvar en la formulación , actualización,
instrumentación y evaluación de los planes estatales de desarrollo,
buscando compatibilizar a nivel local, los esfuerzos de los gobiernos
Federal, Estatal y Municipal tanto en la planeación como en la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos, propiciando la colaboración de los diversos sectores de la comunidad" (11)
Los COPLADES, como integrantes del nivel regional del Sistema Nacional de Planeación, coadyuvan a la instrumentación de los
planes del sector público en su conjunto.
De lo anterior se desprende que estos organismos son d e caracter participativo, integrados por representantes de las tres órdenes de gobierno y los sectores social y privado. Están presididos por
los Gobernadores de los Estados y-fungen como secretariados técnicos los Delegados Regionales de la S. P. P.
Estos organismos públicos de carácter local por su carácter
participativo constituyen un importante avance en el fortalecimiento
del federalismo, y en la construcción de un Federalismo Económico, ya que le da a los Estados la oportunidad de intervenir y señalar

74

dentro de su Entidad las necesidades a las cuales deben ser dirigidos
los recursos financieros, técnicos y materiales que aporta la federación en el marco del Convenio Unico de Coordinación, significando
esto una reorganización política de los gobiernos locales.
Con los COPLADES se ratifica la responsabilidad de cada gobierno local en la tarea de planeación para el desarrollo de sus respectivas entidades. Estos comités no únicamente revitalizan la capacidad
de planeación de los gobiernos locales, sino que también enriquecen
los planes de la federación con los criterios que aportan los Estados.
4. EL SISTEMA DE COORDINACION FISCAL
En México la federación tradicionalmente ha absorbido la
mayor parte de las fuentes tributarias sensibles a la actividad económica, que, por otra parte son las que permiten mayores niveles de captación y por ello la recaudación fiscal federal, de tener alrededor de
70 o/o en 1940 ha llegado a representar hasta un 86. 74 del total en
1977.
Los Estados y Municipios han quedado con muy pocos ingresos fiscales propios, sin capacidad económica propia las entidades que
forman la república, el pacto federal se vio reducido a un gobierno
central, por ello, a partir de 1980 entró en vigor una nueva Ley de
Coordinación Fiscal, con la finalidad de proveer con mayores recursos las haciendas estatales y municipales e ir transfiriendo la administración de los impuestos a las propias entidades. Esto implica impulsar el federalismo en sus aspectos tanto cualitativos como cuantitativos, fortalecer económicamente a los estados miembro y reconocerles capacidad en lo referente a la administración tributaria .
Por lo que respecta a los objetivos del Programa de Coordinación Fiscal, se ha aceptado que estos son los siguientes:
a) Evitar la múltiple tributación sobre una misma fuente de
ingreso o tipo de propiedad.

75

�b) Asignar a cada nivel d'e gobierno fuentes de ingresos, y suficientes éstos para el cumplimiento de sus funciones.
c) Proteger a la economía del riesgo de gravar en exceso algún tipo particular de actividad económica que pueda dar
por resultado su eliminación.
d) Fortalecer el pacto federal.
e) Transferir a los estados la administración de los Impuestos Federales más sencillos en su control.
f) Convenir con las entidades la transferencia de un mínimo
del 20 O/o de las participaciones a los municipios.
g) Abrir la posibilidad de que los municipios administren
Impuestos Federales o Estatales.
Con el propósito de fortalecer las haciendas locales, señala la
participación que del total de los Impuestos Federales se debe de
otorgar a las Entidades Federativas y que está integrada de la siguiente manera:
a) 13 O/o para el Fondo General de Participaciones que está
en función de lo que de los Impuestos Federales haya sido recaudado en cada entidad. Esto busca una justa
redistribución del Ingreso Fiscal Federal Nacional.
b) 0.5 para el Fondo Financiero Complementario de Participaciones que se distribuirá entre aquellas entidades en
que proporcionalmente hubiera sido menor la erogación
por habitante efectuada por la Federación.
c) Fondo de Fomento Municipal cuyos recursos están formados en un 95 O/o de impuesto adicional del 1 O/o sobre el impuesto general de exportación de petróleo crudo,
gas natural y sus derivados; 1OO/o de éste se entrega a los
76

municipios donde esté establecida la aduana de exportación y el 90 ºfo se entregará a los Estados para que sus
legislaturas los distribuyan íntegramente entre los municipios del propio Estado.
·
Esto ha tenido efectos muy favorables: para 1980 las Tesorerías Estatales vieron incrementados sus ingresos en más del 60 O/o y
las Municipales en llO O/o. A pesar de esta Ley las disparidades regionales existen y existirán, pero es de esperarse que, a través de su
exacto conocimiento las disparidades se vayan reduciendo al mínimo.
Esta puede ser una fórmula para que el desarrollo económico y social
del país en su conjunto, se lleve a cabo de una manera más equitativa,
pues está fincada en una mejor redistribución de los ingresos federales entre las diversas entidades federativas, favoreciendo a aquellas en
que el gasto por habitante, realizado por la Federación, sea menor.

¿ El principio de un Federalismo económico? Difícil de responder a esta pregunta en form~ categórica. Pero una cosa si podemos afirmar: Los principios y la práctica de esta Ley se inspiran de
los valores que sustentan el federalismo mexicano: tales como ser,
asociación corresponsable, solidaridad y equitativa.
5. OTROS APOYOS JURIDICOS ADMINISTRATIVOS y
FINANCIEROS QUE INCIDEN EN EL FORTALECIMIENTO DEL FEDERALISMO.
De singular importancia han sido para apoyar financieramente a los Estados y Municipios, las reformas al artículo 11 7 fracción
VII, mediante las cuales tanto los Estados como los Municipios podrán contraer empréstitos y obligaciones, cuando éstos se destinen a
inversiones públicas productivas, así como también establecen la base constitucional para la regularización de la deuda pública estatal.
Destacan también éomo mecanismos adicionales: la reestruc~uración de BANOBRAS, la reestructuración del Fondo de Inversiones ~inancieras para Agua Potable y Alcantarillado (FIFAPA); y la
creación de la comisión coordin~dora de relaciones financieras y f is-

77

�cales con Estados.-Municipios.

dos y Municipios.

La reestrutturación del Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos, lo ha ubicado como piedra angular en el sistema de apoyos
financieros y Estados y municipios. La actividad crediticia de
BANOBRAS se orienta al apoyo de obras de infraestructura económica, tales como las de electrificación, carreteras, aeropuertos obras
portuarias, agua potable, alcantarillado, equipamiento urbano, vivienda y transporte.

Lo anterior nos lleva hacia un Sistema de Coordinación Intergubernamental para el Desarrollo Estatal, cuya institucionalización
requiere de:

La actividad fiduciaria de BANOBRAS se manifiesta a través
de la constitución de varios fideicomisos orientados específicamente
al apoyo financiero de Estados y municipios.

.
La_ importancia de realizar armónicamente los procesos anteriores estriba en que, a través de éstos, se logrará encontrar un punto
donde converjan todas las acciones que se desarrollen dentro de cada
sector a efecto de lograr una complerrientariedad y apoyo recíproco
en. un afán de racionalizar y optimi'lar las funciones que cumplen
quienes, en el ámbito público, privado y social, se corresponsabilizan
en el proceso de desarrollo del País, haciendo obligatorias las decisiones para los órganos de la federación, centrales y paraestatales; acordadas con los estados y municipios libres y concertadas o inducidas
con el Sector Social y Privado.

La reestructuración del Fondo Fiduciario Federal de Fomento Municipal a otorgar créditos a los municipios, a bajo tipo de interés y a mayores plazos que los predominantes en el mercado nacional
de capitales. Las tasas actuales de interés fluctúan entre el 5 º/o y el
70/o anual sobre saldos insolutos, en relación con la obra de que se
trate.

Planeación para el Desarrollo.
Fortalecimiento del Sistema Federal.

Las modificaciones que se han hecho al Fondo de Inversiones
Financieras para agua potable y alcantarillado han sido con el objeto
de robustecer su capacidad crediticia. Por medio de este fondo se da
ayuda a los Estados y Municipios, y se, fortalece a los órganos administrativos de carácter estatal o municipal encargados de la prestación
de servicios de agua potable y de alcantarillado.
La creación del fideicomiso denominado "Fondo de Habitaciones Populares " tiene por objeto promover el mejoramiento de las
condiciones de habitación de los sectores de poblaéión económicamente débiles, apoyando la intervención de los Estados y Municipios en la solución de los problemas de vivienda popular.
Paralelamente, acciones tales como la liquidación de las Juntas Federales de Mejoras Materiales, y la liquidación de INDECO han
significado apoyos complementarios de fortalecimiento de los Esta78

79

�CONCLUSIONES

Podríamos concluir brevemente sefialando que:

entre las personas: Hoy se plantea la necesidad también, de "moderar la opulencia y la indigencia" entre entidades públicas, entre la
opulencia de la federación y la indigencia de los Municipios. Consideramos que ese es el espíritu del Federalismo Económico, hacia
donde se dirige nuestro Federalismo Mexicano.

Si ayer el Federalismo se significó por ser la respuesta histórica para unir a nuestra nación, hoy el Federalismo se presenta como la
solución histórica para lograr nuestro desarrollo.
Si ayer el Federalismo fue debate político, hoy el Federalismo adquiere significado económico.
Si ayer se ponderaba exclusivamente el Federalismo como
descentralización política, hoy también se plantea como descentralización económica. El Federalismo Económico implica hoy, desentralizar gentro de un esquema de planeación, tanto la toma de decisiones económicas, como los recursos.
Ayer y hoy el Federalismo Mexicano es pacto de solidaridad
en la libertad; de unión para el progreso.
Hoy, existen instrumentos y mecanismos administrativos, para apoyar la instrumentación de un Federalismo económico. Hoy Federalismo es administrar la variedad, no controlarla, es aumentar la
capacidad del sistema administrativo para, respetando las características propias de cada región y la autonomía de los Estados, que se administre la rica diversidatl de nuestra Nación.
Hoy, el Federalismo se vigoriza mediante el Sistema Nacional
de Planeación, a través de su vertiente regional. La Planeación se
adapta al régimen federal y como corolario natural es una planeación
democrática, es decir participativa. Esta es la forma de instrumentar
el Plan Global de Desarrollo, que más que un Plan del Estado, es un
Plan de la Nación.
Ayer, Morelos señalaba al escribir los "Sentimiento_s de la ·Nación", la necesidad de "moderar la opulencia y la indigencia", esto
80

81

�BIBLIOGRAFIA Y FUENTES

RELACION DE CITAS

(1)

Hauriou, André. DROIT CONSTITUTIONNEL ET INSTITUTIONS POLITIQUES. Editions Montchretien. París 1975.
Pág. 9.

(2)

López Portillo, José. FEDERALISMO. Cuadernos de Filosofía Política No. 15. S. P. P. Pág. 6.

(3)

López Portillo, José. OB. CIT. Pág. 7.

(4)

Burdeau, George. LA DEMOCRATIE. Editorial DROIT ET
JURISPRUDENCE. París.

(5)

Burdeau, George. OB. CIT.

(6)

Cfr. Robert A. Dahl. L 'ANALYZE POLITIQUE CONTEMPORAINE.

(7)

Carrillo Castro, Alejandro. LA REFORMA ADMINISTRATIVA EN MEXICO. Coordinación General de Estudios Administrativos de la Presidencia de la República.

(8)

Carrillo Castro, Alejandro. EL PROGRAMA DE REFORMA
ADMINISTRATIVA. Coordinación General de Estudios Administrativos de la Presidencia de la República.

(9)

Sistema Nacional de Planeación y la Instrumentación del
Plan Global de Desarrollo. S. P. P. Pág. 20

(10)

El convenio Unico de Coordinación, Convenio para el Desarrollo. S. P. P. Febrero 1982, Pág. 18.

(11)

Comités Estatales de Planeación para el Desarrollo. S.P.P.;
México 1981, Pág. 15.
'82

I-

Burdeau, George. LA DEMOCRATIE. Editorial DROIT ET
JURISPRUDENCE. París.

I l.-

Carpizo, Jorge. Sistema Federal Mexicano de LOS SISTEMAS FEDERALES DEL CONTINENTE AMERICANO.
U. N.A. M. Y F. C. E. México.

I I 1.-

Carrillo Castro, Alejandro. LA REFORMA ADMINISTRATIVA EN MEXICO. Coordinación General de Estudios Administrativos de la Presidencia de la República.

IV.- Carrillo Castro, Alejandro. EL PROGRAMA DE REFORMA
ADMINISTRATIVA'. Coordinación General de Estudios Administrativos de la Presidencia_de la República.
V - Dahl, Robert A. L 'ANALYZE POLITIQUE CONTEMPORAINE.
VI.-

Hauriou, André. DROIT CONSTITUTIONNEL ET INSTITUTIONS POLITIQUES. Editions Montchretien. París:

VII.-

Herrera Y Lasso, Manuel. Centralismo y Federalismo en LOS
DERECHOS DEL PUEBLO MEXICANO. S/n de edición
Manuel Porrúa, S. A. México.
'

VIII.- López Portillo, José. FEDERALISMO. Cuadernos de Filosofía Política No. 15 S. P. P.
IX.-

Comités Estatales de Planeación para el Desarrollo. S. P. P.;
México 1981.

X.- El Convenio Unico de Coordinación, Convenio para el desarrollo. S. P. P. Febrero 1982.
83

�FUENTES:

Constitución Política de los &amp;tados Unidos Mexicanos.

SERGIO ELIAS GUTIERREZ SALAZAR

Plan Gbbal de Desarrollo 80 - 82
Ley de Coordinación Fiscal (1980)
EL REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO DEL MUNICIPIO
DE MEXICO 1976- 1982

CIFRAS:

Coordinación General de los Servicios Nacionales de &amp;tadísticas,
Geografía e Informática, S. P. P.
Dirección General de Desarrollo Rural Integral, S. P. P.
Dirección General de Fomento al Desarrollo &amp;tatal, S. P. P.
Dirección General de Documentación y Análisis, S. P. P.
Dirección General de Política Presupuesta!, S. P. P.

Esta expos1c10n trata de sistematizar algunas ideas que la experiencia profesional me ha llevado a establecer. Para abordar el tema, estimo indispensable hacer algunas consideraciones respecto de
nuestro sistema jurídico-político federal, para de ahí derivar hacia la
importancia que en dicho sistema representa la existencia de una legislación estatal y municipal.
Como es obvio, este tema es de un alcance mucho más amplio
que lo que aquí se expondrá, ya que me limitaré solamente a analizar
algunos aspectos del derecho administrativo Mexicano en los &amp;tados
y Municipios. Para ello, resulta conveniente dividir su desarrollo en
tres partes: Primero, en forma breve, trataré los aspectos más generaLIC. SERGIO ELIAS GUTIERREZ SALAZAR

Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de
Nuevo León en 1968. realizé estudios de Especialización en Administración Pública en e l
Instituto Nacio nal de Ad ministración Pública en Par ís Francia. Profesor de Derecho Administrativo y Administración Pública de la maestría en Administración Pública de la Facu ltad
de Comercio y Administración de la U. A. N. L ., Profesor de Derecho Constitucional y Administra tivo de la Facu ltad de Derecho de la Universidad de Monterrey, actualmente es Pr ofesor d e D erecho Administrativo y Administración Pública de la Facultad de Ciencias Polít icas V Administración Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México y del Instituto Naciona l v Administración Públlca y Directo r General de Asesoría Estados v Municl•
Píos de la Coordinación General de Estudios Administrativos de la Pr esidencia de la R epúbll-

ca.

84

85

�les de nuestro sistema federal, con el propósito de mostrar la fuente
de la existencia de un derecho constitucional y administrativo, a nivel
estatal y municipal. Segundo, expondré los rasgos más sobresalientes
del derecho administrativo estatal, haciendo particular énfasis en las
normas que regulan la estructura y el funcionamiento del Poder Eje- .
cutivo y en las principales leyes o disposiciones que norman su funcionamiento. En tercer lugar, en forma somera hablar 'de las principales leyes que en el orden administrativo existen en los estados Y
municipios.
CARACTERISTICAS DEL SISTEMA FEDERAL MEXICANO.
Como todos sabemos, existen en nuestro sistema federal, fundamentalmente dos órdenes normativos, el federal y el local, entendido éste como Estatal y Municipal; esta coexistencia es, al decir de
la mayoría de los autores, uno de los símbolos más distintivos de un
régimen federal. En nuestro país, esta característica se establece en
el artículo 40 de la Constitución: "Es voluntad del pueblo mexicano
constituirse en una república representativa, democrática, Federal,
compuesta de estados libres y soberanos, en todo lo concerniente a
su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según
los principios de esta ley fundamental".
La transcripción de este arículo persigue el propósito de re-

saltar el hecho de que no encontramos en nuestros tratadistas un análisis profundo; tal es el caso del cauce y la amplitud del concepto
régimen interior, que nosotros queremos intentar aclarar dado que de
su definición podemos inferir el alcance o grado de autonomía legislativa de que pueden disponer los Estados. Lo anterior tiene que ver
qon la forma de reparto competencia! que se da en un sistema federal
y al que más adelante haremos alusión.
A este respecto cabe mencionar a Kelsen (1), quien señala
el Estado Federal se caracteriza por el hecho deque los estados miem-

(1)

Vid, Kelsen, Hans, "Teoría G e ne ral del Derecho y del Estado" citado por Schmill,
Ulises, El Sistema de la Constituc ión Mex icana , Ed . Porrúa, S. A . México.

86

bros poseen un cierto grado de autonomía constitucional, en la queel órgano legislativo de cada estado miembro, es competente en relación con materias que conciernen a la constitución de i.a comunidad.
Partiendo de esta idea, puede entenderse por régimen interior la capacidad que cada Estado federado tiene para darse su propia
Constitución, en la que se sustentan las bases para que cada entidad
federativa organice y estructure su gobierno y su propia administración, así como también para regular las actividades de los particulares
Y dictar las leyes y disposiciones jurídicas en las materias de su competencia.
Esta libertad o autonomía constitucional no es absolutado
que en casi todos los sistemas federales existen limitaciones impuestas por la Constitución General. Este es el caso de nuestro país, en el
que el artículo 115 establece una forma de gobierno para los estados
Y municipios al sefialar que: "Los Estados adoptarán, para su régimen
interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular";
además establece prohibiciones y obligaciones que los estados deberán atender, y son las contenidas en los artículos del 116 al 121 de la
propia Constitución.
Conviene destacar que las constituciones locales se componen, todas, de dos partes generales: la dogmática, que establece las
~rantías individuales; y la orgánica que, en términos generales, se
ªJusta a la estructura de la Constitución General, esto es, establece las
funciones, atribuciones, obligaciones, y la organización de los tres
poderes Y contempla la forma de elegir a los titulares de los mismos
así como los requisitos que deben reunirse para reformar la propU:
C_onstitución. Incluyen también, en todos los casos, un capítulo dedicado a los municipios con mayor o menor apego al artículo 115 de
la Constitución Federal.
En lo referente a la composición ~del Poder Ejecutivo y a la
organización de la Administración Pública, cabe hacer notar que en
~uchos casos las propias constituciones estatales crean o establecen
organos administrativos y les atribuyen funciones; los casos encontra87

�dos más frecuentemente son: La Secretaría General de Gobierno, la
Oficialía Mayor, la Tesorería, el órgano encargado de dirigir la Educación Pública, el Ministerio Público, y curiosamente, las defensorías de
oficio. Este cuadro podría en alguna forma ilustrarnos sobre el concepto de Estado que se tenía cuando se emitieron las constituciones
locales, y nos podría mostrar, al menos en forma preliminar, cuál era
la amplitud funcional orgánica que se atribuían los gobiernos estatales.

La Distribución de Competencias entre los Gobiernos
Federal y Estatal
Ya antes mencionamos que un rasgo característico del Estado
Federal es la capacidad de los estados para darse su propia Constitución. La importancia que de esto se deriva podría resumirse en que
dichas Constituciones son la fuente de la que emanan las leyes que en
materia administrativa se dan los estados y municipios.
En nuestra Constitución Federal se ha establecido un sistema
de distribución de competencias de forma residual, en el que los estados federados tendrán las facultades no conferidas por la propia
Constitución a los poderes federales (Art. 124). No obstante lo simplificado que nuestro sistema pudiera parecer, en realidad no lo es
tanto, ya que, a nuestro juicio, existe un orden competencia! de triple caracterización, a saber:
Primero; las facultades expresamente conferidas por la Constitución a los poderes y autoridades federales, que conforman en exclusiva el marco normativo del nivel federal.
Segundo; las facultades en que por disposición de la propia
Constitución concurran o coincidan la Federación y los Estados,
v.gr., Materia Fiscal, Educación, Salud, Desarrollo Urbano y Comunicaciones, entre otras.
Tercero; las facultades que la propia Constitución concede a
los estados miembros que, conjuntamente con las que por exclusión

as

pueden desarrollar, forman el conjunto de atribuciones de los estados
federados. Estas últimas serán, en lo sucesivo, el objeto de nuestra
atención. N_o obstante lo simplista de esta explicación, la realidad es
qu~- en ocasiones resulta difícil determinar con alguna precisión a
qwen compete el legislar en ciertas materias. No podemos detenernos en el análisis de este problema, pero creemos necesario señalar
que es fundamentalmente el Gobierno Federal el que ha expandido
su ámbito normativo en ocasiones, sin contar para ello con facultades
expresas _en la Constitución, v.gr., Ley Federal de Turismo y Ley de
Ganadena; Y en otras, de hecho, ha eliminado la concurrencia que la
Co)nstitución establece (Ley de Educación, Código Sanitario, etcétera .

El Ambito Competencia! Estatal
, . De la anterior consideración podemos decir que para conocer
el amb1to competencia! de los estados y municipios se necesita recurr~ _al análisis, tanto de sus Constituciones como de ~ principal legislacion. A este propósito analizaremos las 31 Constituciones de los
~tados Y algunas (más de 20) leyes orgánicas, tanto del Poder Ejecutivo como Orgánicas Municipales. Los resultados que arroje serán
prese~tad?s en el orden siguiente: primeramente analizaremos las
Constituciones estatales para determinar las facultades de los tres p 0 _
d~es.. En segunda, haremos mención a las leyes orgánicas del Poder
E1ecut1vo Estatal y Municipal.

Facultades de los Congresos Locales
Respecto de las atribuciones del Poder Legislativo Estatal encontramos que, en conjunto, las Constituciones locales les atribuyen
ª los Congresos locales alrededor de 150 facultades y obligaciones diferentes, siendo las más relevantes, las siguientes:*
La que aparece en los 31 Estados es la de "Legislar en los ra-

: t ~:
•

f8~ª

fft4I efecto SÓio se consideran las listadas en el capítulo relativo 8 las facultaongreso, V no otras que puedan estar dispersas en las propias c ,onstltuclones.

89

�La que aparece en los 31 Estados es la de "Legislar en los ramos de la Administración que sean competencia del Estado"; esto
es consecuente con lo antes expresado relativo al régimen interior.
En segundo término, aparece en 29 Constituciones el "decretar las contribuciones necesarias para cubrir los gastos del estado Y
municipios"; esta facultad es congruente con lo dispuesto por los artículos 31, fracción IV, y 115 de la Constitución Federal. En 29
Constituciones se menciona la aprobación del presupuesto de egresos;
en 25 , se establece la facultad de autorizar al Ejecutivo Y a los Ayun.,
tamientos a celebrar empréstitos y fijar las bases de su contratac1on;
en 26, se establece que aprobarán los nombramientos que el ejecutivo hiciera de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia; Y en
25 tienen la facultad de erigirse en Colegio Electoral. En resumen
podemos decir que de las 150 facultades encontradas, 16 de ellas aparecen en 20 o más Constituciones.
Contrasta con esto el hecho de que un número importante de
atribuciones de las legislaturas locales aparecen en una sola Constitución; entre ellas mencionaremos, a guisa de ejemplo, las siguientes:*
"Autorizar la participación del gobernador en comisiones interestatales de desarrollo regional", que es en el caso de Baja California Sur, y que sin duda obedece a las diversas reuniones de gobernadores fronterizos y a la Comisión de Desarrollo del Golfo de California que existían cuando fue promulgada en 1974 la Constitución de
dicho Estado.
En el caso de Coahuila la de "Expedir la Ley de Fomento a la
Industria", ésta es relevante dado que no existe una disposición semejante a nivel federal, en el que sólo encontramos leyes y decretos específicos que regulan algunas ramas industriales en forma particular;
no obstante, encontramos en otros Estados (Sonora) leyes de fomento a la industria sin que exista facultad expresa del Congreso para dictarla.
En dos Constituciones (Baja California Sur y Guerrero), se es90

tablece la facultad del Congreso para autorizar al Ejecutivo a celebrar
convenios con el gobierno federal. Esto es importante dado que en
esta materia actualmente se firman con mucha frecuencia converuos
entre ambos ruveles de gobierno y las reglas que se siguen no son uruformes; así encontramos que los converuos fiscales son ratificados
por los Congresos locales, en tanto que no sabemos que igual sucede
con los Convenios Urucos de Coordinación de inversiones que implican un acrecentamiento de las Haciendas Públicas Estatales, sin que
el Congreso intervenga.

Facultades del Ejecutivo Estatal

En lo tocante al Poder Ejecutivo, encontramos que las Constituciones locales en general les atribuyen, entre otras, las facultades
y obligaciones siguientes: cabe destacar que, al igual que en el caso de
las legislaturas locales, el número de facultades y obligaciones que para los gobernadores de los estados se menciona en el capítulo respectivo de las Constituciones locales es muy elevado, llegando también a
ser casi 150 diferentes. Entre las principales, encontramos las siguientes:

En las 31 Constituciones aparece la facultad de "nombrar y
remover al Secretario General de Gobierno, Tesorero, Procurador y
demás funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo". Esta situación no es casual, ya que la Constitución Federal
otorga la misma fa.
cultad al Presidente de la República la que, por otra parte, es característica del sistema de gobierno presidencial y se reproduce a ruvel
estatal.
Cabe sefialar que esta f acuitad no es en todos los casos ilimitada ya que en algunos Estados (Nuevo León) el nombramiento del
Tesorero, se hace de una terna que el Ejecutivo envía al Congreso.
En 29 estados encontramos que se explicita como facultad
del Ejecutivo la de "promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso y ver que se observen". A este respecto cabe destacar que en
91

�algunos estados se menciona específicamente que al Ejecutivo le
compete reglamentar las leyes que expida el Congreso, lo que presenta una mayor claridad que en el caso del artículo 89, fracción 1, de la
Constitución Federal.
Otras facultades y obligaciones frecuentemente encontradas
son: "Presentar cada año los proyectos de ley de ingresos y presupuesto de egresos", 27 veces; "facilitar al Poder Judicial el auxilio
que necesita para el ejercicio de sus funciones", 28 casos; "conceder,
conforme a la ley, indultos", 24 casos. Por último, vale destacar que
24 Constituciones facultan al Ejecutivo a "formular y expedir los reglamentos para el buen funcionamiento de la administración pública".
Por el contrario, entre las facultades que encontramos con
menos frecuencia están las siguientes: "Planificar el crecimiento de
los centros urbanos (Baja California Sur). Crear organismos descentralizados o desconcentrados para el desarrollo y explotación de los
recursos naturales (Campeche). Crear en el E~tado patronatos para
que los ciudadanos participen como coadyuvantes de la Administración Pública en actividades de interés social (Guanajuato)."
Estos tres ejemplos nos pueden servir; los dos primeros para
demostrar que en algunas Constituciones se observan facultades no
siempre claras para el nivel federal, como el caso de creación de entidades paraestatales, y en el caso de Guanajuato como a nivel local,
se prevé la participación ciudadana a nivel constitucional.

Facultades del Poder Judicial
En lo que se refiere a las facultades del Poder Judicial en los
estados, no entraremos a mayores detalles; baste señalar que en este
aspecto las diferencias existentes en las diversas Constituciones locales se eliminan sensiblemente, ya que fundamentalmente las funciones de dicho poder se limitan a conocer de las controversias civiles,
penales y otras que se dirimen entre los particulares.
92

En el aspecto no judicial, pero jurisdiccional, cabe destacar
que a nivel estatal existen tribunales administrativos como son los laborales, los de arbitraje en materia de trabajo burocrático y con esca~
so desarrollo, tribunales propiamente administrativos , dado que , la
mayoría de los casos, se limita al conocimiento de controversias de
indole fiscal entre el Estado y los particulares aunque recientemente
hay una tendencia a la creación de tribunales competente$ para conocer de controversias en materia de desarrollo urbano.

Dinámica Constitucional
Para terminar con este análisis de las Constituciones loca,les, y
aunque carecemos de información más precisa, cabe destacar que el
sistema Constitucional de los Estados no ha mostrado el mismo desarrollo que a nivel federal, en el que se han realizado más de un centenar de reformas para adecuar la Constitución a los nuevos requerimientos que la dinámica social impone. Lo anterior puede obedecer,
por una parte, a que de ·alguna de las reformas que se han realizado a
la Constitución Federal son para actualizar las atribuciones en materia económica del poder federal y los estados se han visto relegados
en esta materia; y por la otra, a que muchas Constituciones Estatales
presentan un mayor grado de dificultad para reformarlas o adicionarlas.

Derecho Administrativo Estatal
Definir, o al menos cuantificar, el alcance y contenido de la
legislación federal resulta difícil a pesar de que existen prontuarios
compilaciones y ediciones de mayor o menor magnitud. En el cas~
de los Estados, esta tarea resulta de mayor complejidad dada la insuficiencia de dichos instrument-os. No obstante, creemos necesario
analizar las principales leyes que regulan las administraciones estatales, Y de ahí podemos derivar el contenido y alcance del derecho administrativo estatal.
.
En primer lugar señalaré que, al igual que en el nivel federal,
eXISten leyes orgánicas del Poder Ejecutivo: también las hay del po93

�der Judicial y leyes o reglamentos interiores del Congreso.

Regulación del Poder Ejecutivo
De las 30 leyes orgánicas del Poder Ejecutivo o de la administración pública estatal existentes, 11 fueron expedidas hace más de 4
afios y el resto durante el actual período gubernamental; en éstas se
incorporan ya algunos elementos de modernización administrativa
que contempla la Ley Orgánica de Administración Pública Federal,
con una estructura funcional más amplia, dado que no sólo regulan
los principales órganos de la Administración Estatal sino que contienen aspectos relacionados con la sectorización y la desconcentración
administrativa, entre otros.
Encontramos otras leyes que recientemente fueron reformadas tales como las leyes hacendarías o fiscales, que muestran un grado
de modernidad importante, como producto de las reuniones de tesoreros y funcionarios de la Secretaría de Hacienda; las del desarrollo
urbano, de reciente expedición, con motivo de la reforma a la Constitución Federal; las orgánicas del Ministerio Público, en algunos casos
también renovadas, como resultado de las reuniones de Procuradores
Generales de justicia.
Cabe destacar que al lado de la legislación citada, que es la
que con mayor frecuencia se presenta, existe un número importante
de leyes que crean o regulan órganos de gobierno, así como otras que
regulan la actividad de los particulares en el ámbito de competencia
estatal. De entre estas podemos señalar como de mayor frecuencia
las que regulan la educación pública, las de la defensoría de oficio, las
de ejecución de sanciones privativas y normas mínimas, de fomento
agropecuario e industrial, en algunos casos las de expropiación que
existe en todos los Estados y un número ilimitado más de leyes y reglamentos.
Resulta difíciÍ en una conferencia hacer un análisis más a detalle del universo que abarca el derecho administrativo en los Estados por ahora sólo queremos señalar que el estudio de esta materia

94

presenta un campo casi inexplorado por los estudiosos, no obstante
que en un sistema federal que pretende investigarse el derecho a nivel
local, debe adecuarse a las nuevas posibilidades que para el régimen
federal parecen presentarse.

Derecho Administrativo Municipal

Así como en 30 Estados existen leyes que norman la actuación del Poder Ejecutivo, como ya mencionamos en la totalidad de
los Estados cuentan con su respectiva Ley Orgánica que regula la organización y funcionamiento de sus municipios, así como un número
indeterminado de leyes y reglamentos contienen disposiciones que
podrían conceptuarse como derecho administrativo municipal, si e
el caso de los Estados el conocimiento del derecho administrativo es
difícil, creemos que en el caso de los municipios la tarea resulta imposible, por lo que limitaremos nuestro análisis y las leyes orgánicas
municipales que existen en cada Estado. De éstas, destaca el grado
de absolescencia que manifiestan, ya que algunas tienen una vigencia
de más de 40 años y sólo unas cuantas tienen una vigencia menor de
5 años. Cabe destacar que el contenido de algunas de ellas discrepa
del concepto que de Municipio Libre se contiene en la Constitución
Federal.

Leyes Orgánicas Municipales
El análisis de las leyes orgánicas municipales se realizó haciendo una división de las funciones y obligaciones en cuatro rubros a saber: a) funciones de gobierno, b) atribuciones en materia hacendaria,
e) aquellas que se refieren a las obras públicas municipales, y d) las
que por exclusión no se refieren a las tres anteriores.
Conviene señalar que en estos rubros no se contemplan las
funciones diferentes a los servicios públicos; lo anterior en virtud de
que del total de leyes existente sólo en un número muy reducido
-no más de diez- se establece cuáles son los servicios públicos que
el municjpio debe de atender. Creemos que esto es una deficiencia
legislativa importante ya que es el municipio, fundamentalmente,
95

�una entidad pública orientada a la prestación de los servicios públicos básicos
En materia de gobierno, encontramos como las más representativas, las siguientes:
GOBIERNO:
- Expedir su reglamento interior
.
- Castigar las infracciones a las leyes, reglamentos Y &lt;lemas
disposiciones administrativas
_ Promover expedir y aplicar los reglamentos para los servicios públicos, espectáculos públicos y para el establecimiento de fábricas comercio y para el ejercicio de actividades lícitas
_ Crear, suprimir o modificar su estructura administrativa
_ Dividir el territorio (municipal) en delegaciones Y subdelegaciones
_ Formular, promover, expedir y aplicar el bando de policía
y buen gobierno
_ Expedir y aplicar la reglamentación para el uso de agua
destinada a la población
- Iniciar leyes ante el Congreso Estatal
- Acrecentar los bienes patrimoniales
- Establecer y administrar el registro civil
- Mantener los servicios de seguridad pública y tránsito
- Celebrar convenios con otros municipios.

EN CUANTO A OBRAS PUBLICAS
- Conservar en buen estado los edificios patrimoniales
- Planear y convenir el desarrollo urbano
- Planear y promover el ordenamiento de los asentamientos
humanos, y
- Conservar en buen estado las vías públicas.
En otros casos, los menos frecuentes, se atribuyen al municipio funciones inclusive de promoción de actividades productivas, tales como la ganadería, agricultura, industria, o bien de auxilio a las
autoridades estatales y federales en el desempeño de sus funciones.
Para t:erminar, quiero señalar que si a nivel estatal se acusa
una falta de actualización del derecho administrativo, ésta es mucho
más grave en el nivel municipal, dado que en muchos casos no existen
siquiera las normas que regulen las actividades o servicios que desarrolla este nivel de gobierno, llegándose al extremo que sólo en unos
cuantos municipios importantes existen reglamentos internos del
Ayuntamiento y de Administración Municipal, para sólo citar dos de
los más importantes.

EN MATERIA HACEND.ARIA
- Formular, promover la autorización y aplicar sus presupuestos de ingresos y egresos
- Contraer obligaciones pagaderas durante su ejercicio
- Contraer emprésitos, previa autorización del Congreso
Estatal
- Recaudar y administrar sus ingresos

97

�LIC. JOSE MANUEL VILLAGORDOA

EL REGIMEN JURIDICO DEL FIDEICOMISO PUBLICO
ENMEXICO

A)

Antecedentes históricos y naturaleza jurídica del fideicomiso
en México.

1.-

ANTECEDENTES

Esta institución aparece en la vida jurídica de México en el
afio de 1925, cuando entró en vigor la Ley General de Instituciones
de Crédito y Establecimientos Bancarios.
El fideicomiso romano en su forma antieconómica de la substitución fideicomisaria que producía la vinculación a perpetuidad de
la propiedad, en manos de diversos herederos sucesivos, nunca llegó a
tener vigencia en México porque en su legislación civil, aun antes de
la Independencia estuvieron prohibidos estos fideicomisos.
La necesidad de que en nuestra patria obtuviera su carta de
naturalización una institución jurídica que fuera equivalente al trust
anglosajón, se puso de manifiesto cuando se empleó una institución
extranjera en los arreglos de la deuda pública exterior de México, especialmente en la emisión de obligaciones para la consolidación de la
deuda de los Ferrocarriles Nacionales, varios afios antes de que nuestra legislación diera cabida al fideicomiso como una típica operación
de crédito.
99

�Tanto la Ley General de Instituciones de Crédito y F.stablecimientos Bancarios del 24 de diciembre de 1924, como las Leyes de
Bancos de Fideicomiso y la de Instituciones de Crédito y F.stablecimientos Bancarios del 30 de junio y 31 de agosto de 1926, ie dieron
vida al fideicomiso como una operación en la que sólo puede intervenir como fiduciario una Institución de Crédito:
Estas Leyes siguen la doctrina planteada por el jurista panameño Ricardo J. Alfare, cuando define al fideicomiso como un mandato irrevocable en virtud del cual se entregan al Banco, con el carácter de fiduciario determinados bienes para que disponga de ellos o de
sus productos según la voluntad del que los entregá, llamado fideicomitente, en beneficio de un tercero, llamado fideicomisario.
Posteriormente la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito de 1932, promulgada el 26 de agosto, publicada al día siguiente en el Diario Oficial y en vigor a partir del .15 de septiembre
del mismo año, desde su Exposición de Motivos anuncia que pretende corregir los errores o lagunas más evidentes de la legislación de
1926 y manifiesta el legislador que el fideicomiso expreso puede servir a propósitos que no se lograrían sin él, por el mero juego de otras
instituciones jurídicas o que exigirían una .complicación extraordinaria en la contrataciófl. Esta Ley siguiendo a Pierre Lepaulle sostiene
que en virtud del fideicomiso, el fideicomitente destina ciertos bienes
a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a
una institución fiduciaria, y agrega que el fideicomiso será válido aunque se constitúya sin señalar fideicomisario, siempre que en su fin sea
lí~o y determinado.
Aun cuando el fideicomiso únicamente se perfecciona con la
destinación de ciertos bienes a la realización de un fin encargado a
una institución fiduciaria, más adelante agrega que dicha institución
tendrá todos los derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento del fideicomiso, salvo las normas o limitaciones que se establezcan al efecto, al constituirse el mismo; pues el fiduciario no podría cumplir con los fines del fideicomiso si no fuera el titular de los
bienes o derechos que forman la materia del fideicomiso.
La Ley
100

General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares en
vigor desde el 2 de junio de 1941, en la fracción "c" de inciso II del
Artículo 45, confirma la naturaleza jurídica del fideicomiso cuando
al referirse a las "operaciones de fideicomiso por las que la institución ejercite como titular los derechos que le han sido transmitidos
con_ en~~o de re~ar determinado fin", parte del principio de que
el f 1duc1ano sea el titular de los bienes y derechos fideicomitidos.
Esta es someramente la situación del fideicomiso en la legislación mexicana.
2.- NATURALEZA JURIDICA
Ahora analicemos su naturaleza jurídica. En primer término
nos referiremos a los conceptos de negocio fiduciario y fideicomiso.
El negocio jurídico es un hecho jurídico, que debe catalogarse en la
categoría de los actos libres, en los cuales se· manifiesta plenamente
la autonomía del sujeto.
En otros términos el negocio jurídico es un acto de voluntad
li~~e, que tiende a un fin práctico tutelado por el ordenamiento juridico Y que produce, como consecuencia de tal tutela determinados efectos jurídicos.
'
En la actualidad se hace cada día más evidente ·1a insuficiencia de la legislación para prever y reglamentar todas las formas contractuales que las personas emplean en sus relaciones.
Por esta razón, junto a las normas tradicionales de los contratos ~e van desarrollando nuevas formas contractuales que no están
p~eVistas en la legislación vigente y que por su simplicidad y carencia de complicados formalismos jurídicos, contrastan fuertemente
con los contratos tradicionales.
. .
En el régimen jurídico anglosajón se acude a la integración jundica por medio de la costumbre y la jurisprudencia y así frente a
una norma rígida del Derecho Común. ( Common Law ), tenemos
101

�una norma de la equidad (equity), que hace al Derecho menos rígido
y notablemente más flexible. En cambio en los regímenes.jurídicos
de la tradición latina como el nuestro, la solución se encuentra al
través de la autonomía de la voluntad de las partes o de la libertad
contractual, para acoger nuevas formas contractuales atípicas e innominadas en un principio y posteriormente se convierten en nuevas
formas contractuales reconocidas por el legislador.

.. ..

Dentro de estos negocios jurídicos surgen los negocios fiduciarios que en un principio se presentan como negocios atípicos e
innominados y posteriormente se van reglamentando por parte del
legislador.
Negocio fiduciario es aquel en virtud del cual una persona
transmite plenamente a otra ciertos bienes o derechos obligándose ésta a afectarlos a la realización de una finalidad lícita y determinada y,
como consecuencia de dicha finalidad, obligándose a retransmitir dichos bienes o derechos a favor de un tercero o a revertirlos al transmitente.
Las principales características del negocio fiduciario son:

l.

2.
3.

Unidad de negocio
Transmisión plena de bienes y derechos y
Afectación a un fin.

irrevocable; y
b)
Un contrato obligatorio negativo o sea la obligación del
fiduciario de usar tan sólo de una cierta forma el derecho adquirido,
para restituirlo después al transferente o a un tercero.
No es aceptable esta tesis porque aisladamente _90 pueden
existir dos contratos en forma autónoma. Sino que la relación real
está subordinada a la relación obligatoria, pues esta última la limita,
hace que el derecho transmitido en la relación real, siempre de carácter potestativo, invierta su naturaleza a uno de ejercicio obligatorio
a efecto de que el fiduciario pueda realizar los fines sefialados y después retransmitir al fiduciante los bienes o derechos recibidos, .o bien
transmitirlos a un tercero, según sea lo estipulado en el contrato mismo.
2Transmisión plena de bienes y derechos.- La trans~isión que se realiza en virtud de la relación real del negocio fiduciario,
del fiduciante al fiduciario, es una transmision plena; si se trata de
bienes se transmite la propiedad y si se trata de derechos, la plena
titularidad.

Hay quien sostiene que en los negocios fiduciarios se crea un
tipo especial de propiedad, que inadecuadamente se le designa como
propiedad fiduciaria o bien un desdoblamiento de la propiedad y en
consecuencia existen dos titulares respecto de un derecho real.

1.-

Unidad del Negocio.- El -negocio fiduciario es un negocio único formado por dos relaciones: una real, que hace posible la
transmisión de un bien o un derecho del fiduciante al fiduciario y
una relación obligatoria por la que el fiduciario se encuentra constrefiido frente al fiduciante de retransmitir ese bien o derecho o de
transmitirlo a un tercero.
Ferrara sostiene que son dos contratos;
a)
Un contrato _¡-eal positivo que produce la transferencia
de la propiedad o del crédito y que se realiza de modo perfecto e
102

No es aceptable que -se cree un nuevo derecho real, porque el
fiduciario para el cumplimiento de los fines encomendados requiere
del ejercicio pleno de los derechos transmitidos, pero con la limita@ión de que dichos derechos no van a incrementar el patrimonio del
fiduciario, ni los va a ejercitar en su propio provecho, pues lo que
ocurre es la inversión del carácter del derecho recibido, de potestativo, a uno cuyo ejercicio se convierte en obligatorio para el cumplimiento de las finalidades sefialadas por el fiduciante, en beneficio
de un tercero.

. 103

�No admitimos el desdoblamiento del derecho de propiedad
recibido por el fiduciario, porque en los regímenes jurídicos de ascendencia latina como el nuestro, la exis¡encia de un titular excluye la
posibilidad de otro simultáneo.
Este desdoblamiento sólo ocurre en los regímenes anglosajones donde se admiten dos órdenes jurídicos contemporáneos: el derecho común y la equidad, pudiendo existir dos titulares diferentes
respecto de un mismo derecho.
3.Afectación a un fin.La relación personal en el negocio fiduciario implica la obligación impuesta al fidu~iario de ~fectar los bienes o derechos recibidos a un determinado fm de caracter
lícito.
Esto no implica como sostienen algunos autores, que se empleen medios excesivos para fines restringidos ni una contradicción
entre medio empleado y fin que se persigue; más bien, se trata de medios propicios que por su flexibilidad, permiten que se alcancen las
finalidades que se persiguen y que normalmente le son comune~.
Expuesto lo anterior, podemos concluir que el fideicomiso
es una especie de negocio fiduciario .
En el fideicomiso, el fideicomitente transmite ciertos bienes o derechos al fiduciario quien se obliga a destinar los bienes o a
ejercitar los derechos para la obtención de una finalidad lícita Y determinada, en beneficio de un tercero, llamado fideicomisario, con
la obligación, una vez cumplida dicha finalidad, de retransmitirlos al
fideicomitente o bien de transmitirlos al fideicomisario.
Ahora bien, hemos dicho que el fideicomitente transmite al
fiduciario la titularidad de los derechos que se requieren para el cumplimiento de la finalidad que se persigue.
Por titularidad entendemos la cualidad jurídica que determina la entidad del poder de una persona sobre un derecho o pluralidad
104

de derechos, dentro de una relación jurídica.

Es pertinente que aclaremos que dichos bienes que recibe el
fiduciario en la celebración de los fideicomisos, no ingresan a su patrimonio personal, sino que se crea un patrimonio autónomo dife.
'
rente para cada operación, pues siguiendo a Francisco Ferrara sostenemos que las personas pueden ser titulares de varias masas patrimo•niales de las cuales cada una tiene un tratamiento y finalidad jurídica
diferente; así nace la figura del patrimonio separado, es decir, patrimonio distinto del restante de la persona, capaz de tener relaciones
jurídicas Y deudas propias y además ser completamente ajeno a las
vicisitudes que gravan al patrimonio personal del sujeto en cuyo seno existe. El patrimonio separado es un centro autónomo que no
tiene otras relaciones con el patrimonio vecino, que la liga extrínseca
de tener el mismo titular. Pero el patrimonio autónomo no es una
persona jurídica, porque si la autonomía es 1ma consecuencia de la
personalidad, dicha autonomía no supone inversamente la existencia
de sujetos diferentes. Así el patrimonio separado es un patrimonio
destinado a un fin especial, es una "universitas juris" que comprende
derechos y obligaciones que son necesarios e indispensables para el
fin al cual se destinan. Pero esa destinación especial no basta, es
necesario que exista una responsabilidad por deudas particulares,
deudas propias.
Para confirmar lo anterior dentro del fideicomiso, nos encontramos ~ue dii acuerdo eón la Ley de Quiebras existe la separación de
los patrimonios de cada fideicomíso, en caso de que ocurra la quiebra
del fiduciario, sin que los bienes y derechos que los integren, se consideren dentro del patrimonio del fiduciario fánido.
Por lo tanto el fiduciario será titular de tantos patrimonios,
como fideicomisos en los que intervenga.
Expuesto lo anterior podemos definir al fideicomiso como un
negocío fiduciario por medio del cual el fideicomitente transmite la
titularid~d de ciertos bienes y derechos al fiduciario, quien está obligado a dISponer de los bienes y a ejercitar los derechos, para la reali105

�zación de los fines establecidos en beneficio del fideicomisario.
Ahora pasemos a analizar la relación que existe entre el
fideicomiso y el contrato a favor de tercero.
Los
posibilidad
guiendo el
dispusieron

códigos civiles mexicanos de 1870 Y 1884 negaron la
de su existencia dentro de nuestra legislación, pues siprincipio romano de "Alteri stipulari nemo potest,"
que los contratos sólo obligan a las personas que los

a la realización de un fin en beneficio de un tercero, en este caso el
fideicomisario; si el fideicomisario comparece en el acto constitutivo
del fideicomiso, lo hace con la finalidad de aceptar la estipulación
hecha a su favor.
Después de haber analizado el origen y la naturaleza jurídica
del fideicomiso mexicano, nos referiremos a los elementos que lo integran.
Estos elementos son: A.- Personas; b.- Materia; C.- Fines, y
D.- Forma.

otorgan.
Posteriormente el Código Civil de 1928, cambia radicalmente el principio e incluye dentro del capítulo de la Declaración Unilateral de la Voluntad fuente de las obligaciones, a la estipulación a
'
..
favor de tercero como un acto unilateral de voluntad, como reacc1on
al principio romano de la suprema autor!dad de las partes, para generar la relación contractual a través de un acuerdo de voluntades.
Estimamos que si se analiza el contenido mismo de los artículos que reglamentan la estipulación a favor de tercero, nos percatamos de que se trata de un contrato, de un acuerdo de voluntades
entre el estipulante y el promitente, pues el concepto mismo de estipulación, lleva implícito el acuerdo de voluntades y necesariame_nte
se trata de un contrato y no un acto unilateral de voluntad. Particularmente el artículo'l869 ordena que la estipulación hecha a favor
de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto escrito en contrario, el
derecho de exigir del promitente, la prestación a que se ha obligado.
También confiere el estipulante el derecho de exigir del promitente el cumplimiento de dicha obligación. Sólo puede existir esta
estipulación, si hay un acuerdo previo entre el estipulante Y- promitente.
Ahora bien en el fideicomiso nos encontramos que el contrato mismo se perfedciona cuando el fideicomitente, en su carácter de
estipulante o promisario, transmite determinados bienes o derechos
al• fiduciario 1 en este caso promitente y obligado para que los destine
106

A.- Personas.- Las personas que intervienen en el fideicomiso
son tres. a) El fideicomitente~ b) El fiduciario, y c) El fideicomisario.
a)
El fideicomitente.- Es la persona que constituye el
fideicomiso Y destina los bienes o derechos necesarios para ~l cumplimiento de sus fines, transmitiendo su titularidad al fiduciario.
é

Los derechos y facultades del fideicomitente son los siguientes:
1-

Señalar los fines del fideicomiso.

2.-

Designar a los fideicomisarios y a la o las instituciones
que desempefien el cargo de fiduciario.

3.-

Reservarse determinados derechos sobre la materia
del fideicomiso.

4.-

Prever la formación de un comité técnico o de distribución de fondos, dar las reglas de su funcion~ento
y fijar sus facultades.

5-

~gir al fiduciario la rendición de cuentas de su gestion, cuando se haya reservado este derecho expresa107

�mente en el acto constitutivo del fideicomiso o en las
modificaciones del mismo.
6.-

En los fideicomisos onerosos, exigir del fideicomisario
la contraprestación a que tenga derecho.

7.-

En caso de incumplimiento, exigir de la contraparte el
cumplimiento o la rescisión del contrato de fideicomiso con el resarcimiento de los daños y perjuicios cau-

'

sados.
Respecto de las obligaciones del fideicomitente podemos destacar como la principal, la de transmitir al fiduciario los bienes Y derechos materia del fideicomiso. Asimismo, el fideicomitente asume
las obligaciones recíprocas que hava contraído por el ejercicio de los
derechos que expresamente se haya reservado.
b}
El fiduciario.- &amp; la persona que tiene la titularidad
de los bienes o derechos fideicomitidos y que se encarga de la realización de los fines del fideicomiso, a través del ejercicio obligatorio de
los derechos recibidos del fideicomitente.
De acuerdo con la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito sólo pueden ser fiduciarios las instituciones de crédito que
cuentan con la concesión expresa del Estado otorgada al través de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según lo establecido en
la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares. Además, se requiere que el fiduciario tenga la capacidad suficiente para que se le puedan transmitir los fondos o derechos materia del
fideicomiso.
Existen dos excepciones a la Ley General de Títulos de Operraciones de Crédito establecidas en leyes especiales como es el caso
de la Nueva Ley del Ahorro Nacional de fecha 29 de diciembre de
1950 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 del mismo
mes, pues en su artículo 26 faculta al Consejo del Patronato del Ahorro Nacional a actuar como fiduciario, en los términos de la fracción

X. Asimismo la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional
en Materia Minera de fecha 19 de diciembre de 1975 publicada en el
Diario Oficial de la Federación del 22 del mismo mes, cuando en su
artículo 91 crea a la Comisión de Fomento Minero le otorga, entre
otras facultades, la de actuar como fiduciaria en negociaciones minero-metalúrgicas dentro de las actividades que señalan sus objetivos
según lo previene la fracción XV del citado artículo.
Por lo que se refiere a los derechos y obligaciones del fiduciario, diremos que el cumplimiento de sus obligaciones es correlativo
del ejercicio de los derechos que se transmiten, pues está obligado a
ejercitarlos para alcanzar los fines del fideicomiso. &amp;tas obligaciones
pueden ser de dar, hacer y no hacer. Dentro de las obligaciones de
dar nos encontramos las de pagar al fideicomisario los beneficios del
fideicomiso ; entre las obligaciones de hacer se encuentran primordialmente las de ejecutar los fines del fideicomiso, y por último las obligaciones de no hacer, comprenden las de abstenerse de hacer mal uso
de los derechos fideicomitidos y de no excederse en el ejercicio de las
facultades que se le confieren.
c)
El fideicomisario es la persona que recibe los beneficios del fideicomiso. De acuerdo con la Ley pueden ser fideicomisarios las personas físicas o jurídicas que tengan la capacidad necesaria
para recibir el provecho del fideicomiso.
Son derechos del fideicomisario:

l.

Aquéllos que se deriven del acto constitutivo del fideicomiso.

2.

Exigir a la institución fiduciaria el cumplimiento de
los fines del fideicomiso.

3.

Atacar la validez de los actos que la institución fiduciaria cometa e{l su perjuicio, de mala fe.

4.

Atacar la validez de los actos que aquella institución
109

�cometa en su perjuicio, en exceso de las facultades
que el acto constitutivo o la ley le confieran.
5.

6.

"

.

Cuando proceda reivindicar los bienes que a consecuencia de actos excesivos o de mala fe de la fiduciaria, hayan salido del patrimonio del fideicomiso.
Elegir institución fiduciaria cuando haya renunciado
la que originalmente fungió con ese carácter; fuese removida o si en el acto constitutivo del fideicomiso no
fuere designada.

7.

Dar su consentimiento para reformar el acto constitutivo, cuando se trate de formar un comité técnico o
de distribución de fondos.

8.

Aquellos otros derechos que por las peculiaridades de
cada fideicomiso pudieran corresponderle de acuerdo
con lo que se haya pactado en la constitución respectiva.

Si analizamos todos estos derechos podemos concluir que se
trata de derechos personales, salvo aquél-que la Ley señala como el
de reivindicar los bienes fideicomitidos por actos excesivos o de mala
fe del fiduciario que hubieren salido del patrimonio del fideicomiso;
por esta razón conviene estudiar la naturaleza jurídica de este derecho para confirmar si se trata de una acción real como lo es la reivindicatoria o de una acción pauliana, de carácter personal.
Esta supuesta acción reivindicatoria atribuida al fideicomisario no es de carácter absoluto, erga omnes, sino relativo, pues únicamente se otorga al fideicomisario cuando por mala fe del fiduciario
o por el exceso en el ejercicio de sus facultades enajena los bienes o
derechos fideicomitidos, en detrimento del patrimonio del fideicomiso, y además Cliando dicha enajenación es contraria al cumplimiento de los fines del fideicomiso.

Por lo que se refiere a los efectos de la acción observamos
que tiende a que los bienes reivindicados se reintegren al' patrimonio
fideicomitido y no al patrimonio del reivindicante.
En vista de lo anterior podemos concluir que en este caso se
trata de una acción pauliana, de carácter personal que produce una
ineficacia relativa con efectos restitutivos para evitar los actos fraudulentos o excesivos del fiduciario , en detrimento del patrimonio del fideicomiso.
Decimos que se trata de una acción personal porque se deriva
de una relación jurídica entre acreedor y deudor, pues el fideicomisario es el acreedor del fiduciario por lo que se refiere al cumplimiento
de sus obligaciones que se derivan del acto constitutivo del fideicomiso Y que consisten en el ejercicio obligatorio qe los derechos de que
es titular, para el cumplimiento del fideicomiso. .
Respecto de las obligaciones del fideicomisario sólo podemos
decir que éstas existen según se presenten dos situaciones:
a)
Cuando se designa fideicomisaria a una persona a
quien se desea beneficiar por un acto de liberalidad del fideicomitente.
b)
Cuando el fideicomiso se celebró por mutuo acuerdo
entre fideicomitente y fideicomisario y como consecuencia del mismo, el fideicomitente transmite al fiduciario ciertos bienes o derechos Y a cambio de esta enajenación, el fideicomisario debe pagar una
contraprestación al fideicomitente, que en la generalidad se traduce
en dinero.
.
·
En el primer caso el fideicomisario estará obligado a cumplir
a~uellas cargas que el propio fideicomitente pueda imponer en su caracter de donante y sólo podría considerarse como una modalidad
que debe cumplir el fideicomisario.
'
En el segundo caso el fideicomisario está obligado a dar la

110

111

�su constitución.
.,
tada pues de lo contrario el fideicomitente
contraprestac1on pac
,
. .
.
1 inpuede demandar la rescisión_ d:l co~U-~to de f1de1comiso por e
cumplimiento incurrido del fide1comJ.Sano.
B- Materia.- Pueden ser materia del fideicomiso cualqu~er
clase de bienes que se encuentren dentro del comer~i~ o cualquier
1 de derechos que no sean de ejercicio personal1s1mo y por lo
::7o intransmisibles. Es necesario que dichos bienes Y derechos no
se encuentren afectos a un derecho de tercero.
Hay bienes que están fuera del comercio por su_ propia naturaleza o por disposición de la Ley. lo están por su propia nat~~ez~,
·nos que no pueden ser poseídos exclusivamente por algun md1aque
dº
. . , d la Ley
viduo como lo es el aire, la luz, etc., Y por 1Spos1c1on e
.. '
aquéllos que son irreductibles a propiedad individual, como el eJ1do
y los que integran el patrimonio familiar, y que de acuerdo con la
Ley son inalineables.
Pueden ser materia del fideicomiso cualquier especie de _derechos, siempre y cuando no sean estrictamente personales de -~ titular
como lo son las garantías individuales, los derechos de familia , ~l de-

D.- Forma del fideicomiso. - Los elementos formales constituyen la manifestación externa que debe revestir el fideicomiso.
De acuerdo con la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito, el fideicomiso debe constar por escrito y revestir las formalidades especiales según se trate de un acto entre vivos o de un testamento. Cuando el fideicomiso es convencional, es decir, cuando se
establece p·o r acuerdo expreso de las partes, debe ajustarse a los términos de la Legislación común, sobre transmisión de los derechos de
propiedad de los bienes que se den en fideicomiso.
Si el fideicomiso consta en un testamento, deberá sujetarse a
•
las formalidades propias del tipo especial de testamento de que se
trate. Por lo que se refiere a la aceptación del fiduciario en estos
fideicomisos testamentarios, tal acto debe constar en un instrumento
público, ya sea ante Notario o ante la autoridad judicial que conozca
de la sucesión del fideicomitente.

11)

Fideicomisos celebrados por disposición de la Ley.

recho político de voto, etc.

c.-

Fines del fideicomiso .- Los fines del fideicomiso son la_s
actividades jurídicas que realiza el fiduciario, por instrUcciones del f1deicomitente, a través del ejercicio obligatorio de los derechos que le
transmite dicho fideicomitente.
Pueden ser fines del fideicomiso, cualquier actividad jurídica
que sea lícita, posible y determinada.
ilícito el fin que es contrario a las leyes de ordén púb~ic~
a las buenas costumbres. Es imposible el fin que no puede existir
0
por ser incompatible con las leyes de la naturale~ o con una n~rma
jurídica que deba regir necesariamente y ~u~ ~onstlt~ya _un o~sta~ulo
insuperable para su realización. No sera válido el f1~e1comiso ~1 no
se determina en forma concreta, el fin que se perS1gue a traves de

No siempre se constituye el fideicomiso por la expresa voluntad, del fideicomitente, ya sea en un acto contractual o en su_testamento, sino por disposición expresa de la Ley, cuando por este medio se crea un patrimonio que venga a satisfacer las necesidades de un
determinado cp-upo o clase social.

Así, el fideicomiso deja de ser una simple forma contractual y
a través de una disposición legislativa, desmpeña una función social
para proteger los intereses de ciertas clases o grupos sociales que se
encuentran impedidos de llevar adelante su normal desenvolvimiento,
como miembros de una comunidad.
Estos fideicomisos se constituyen generalmente por el Estado
al través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien apor113

112

�ta los fondos o en su caso los bienes que constituyan el patrimonio
del fideicomiso; se determinan los fines a los cuales se deberán destinar tales bienes; se señalan a los fideicomisarios, o se precisan las bases para su designación, y también se constituyen comités técnico_s
que regularán la inversión de los bienes fideicomitidos, para que el fiduciario pueda dar fiel cumplimiento a las finalidades previstas en la
Ley que crea el fideicomiso correspondiente.
El Fideicomiso como entidad pública paraestatal.
Dentro de la Administración Pública Paraestatal o descentralizada, surge el Fideicomiso como una entidad sin personalidad jurídica propia, cuya finalidad es la administración de una empresa, entendiendo por ésa, la forma que revisten ciertas entidades jurídicoeconómicas que requieren libertad, iniciativa, flexibilidad Y espíritu
empresarial. Hay en el fondo, un interés público que mueve a la administración a prestar o proporcionar bienes o servicios de tipo eco-

vo.
En el fideicomiso de la administración pública, el Gobierno
Federal o una entidad con personalidad jurídica propia como fideicomitente, transmite la titularidad de ciertos bienes y derechos a una
Institución Nacional de Crédito o de Participación Estatal como fiduciaria, quien se obliga a disponer de los bienes y a ejerci~ar los derechos para la realización de los fines establecidos en beneficio del
fideicomisario. En torno al fideicomiso existe una legislación de carácter mercantil, que es de aplicación general y por lo tanto rige para
todos los fideicomisos; y en lo relativo a los fideicomisos in;egrados a
la Administración Pública Paraestatal, existe una legislación específica.' de carácter administrativo, acorde con la finalidad de interés público que los mismos deben cumplir.

. . t:a l~lación administrativa fija características sui generis al

nómico industrial o comercial.

fideicomISo publico; esta figura al ser utilizada por el Estado para el
logro de sus fines, adquiere marcadas diferencias respecto de lastradicionales; entre las que enumeramos las siguientes;

El fideicomiso de la Administración Pública Federal es una
nueva figura jurídica en la que se aprovechan todas sus modalidades
al crearse con objetivos bien heterogéneos entre sí, como por ejemplo el Fideicomiso de Investigación y Educación Pesquera, el
FONATUR, el de Desarrollo Económico y Social de Acapulco Y el
de la Redacción de la Historia de la Revolución, entre otros.

la.- Es la legislación de carácter administrativo la que faculta al Poder Ejecutivo Federal a crear, incrementar, modificar o extinguir fideicomisos, aún cuando los principios fundamentales de la Ley
General de Títulos Y Operaciones de Crédito y la Ley Bancaria entre
otras, también les son aplicables.

'

Los fideicomisos de este tipo han surgido a la vida jurídica
con el objeto de resolver problemas nacionales de carácter económico, social y cultural de nuestro país, dándose a las instituciones fiduciarias la titularidad de bienes o derechos, propiedad de la Federación de las entidades federativas y de los municipios.

'

El fideicomiso de la Administración Pública Federal tiene características sui generis en relación con los demás tipos de fideicomisos; por ello, la aplicación de las normas legales que lo rigen, escapa en algunas ocasiones del ámbito de la legislación puramente mercantil, para aplicarles leyes de carácter eminentemente administrati114

. .
2a.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público siempre sera. titular de uno de los elementos personales de esta figura el fideicomitente, situación que no podrá variar cuando sea el Gobierno Federal quien constituya el fideicomiso.
_3a.El patrimonio fideicomitido se forma con dinero y
otros bienes del Estado que en última instancia provienen de import~ntes contribuciones de los ciudadanos, por lo tanto los fideicomisos
solo podrán constituirse con base en un interés público.
4a.- El fideicomiso creado por el Gobierno Federal se debe a
115

�un fenómeno de publicitación de esta institución.
5a.- La Secretaría de Programación y Presupuesto sin ser un
elemento personal constitutivo del fideicomiso, interviene, tanto en
su constitución e incremento, como en su modificación Y disolución;
en las dos primeras acciones siendo conductor de la autorización del
Presidente de la República, y en las últimas haciendo la proposición
respectiva ante el Ejecutivo Federal.
Debe aclararse que la iniciativa de incremento, modificación
o disolución, puede provenir de diferentes fuentes, a saber:

l.

El Presidente de la República;

2.

El Coordinador de Sector correspondiente; por sí o.a petición de la institución de crédito que funja como fiduciaria;

3. _ La Secretaría de Programación y Presupuesto, a propuesta o previa opinión del Coordinador de Sector.

tos legales. ne la misma manera el Comité Técnico se constituye con
representantes de las diversas dependencias de la administración pública centralizada, que tiene una intervención significativa en la realización de sus fines.
7a.
De conformidad con la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, los fideicomisos son entidades de la administración
pública paraestatal y además auxiliares del Ejecutivo de la Unión.

8a.- No pueden ser creados únicamente por contrato, pues
de ser así les faltaría un elemento esencial de validez, ya que su existencia se origina por una disposición expedida por el Presidente de la
República o el Congreso de la Unión.
Con base en los señalamientos anteriores, podemos concluir
que dentro del marco de la Administración Pública Federal, el fideicomiso público es susceptible de enfocarse desde los ángulos siguientes:

I.

Si la iniciativa proviene de la fiduciaria, cuando la ley o el acto constitutivo del fideicomiso así la.faculten, o bien de la Secretaría
de Programación y Presupuesto, en ambos casos ésta debe recabar la
opinión del Titular de la Secretaría de Estado o Departamento Administrativo que funja como responsable del Sector dentro del que se
encuentre agrupado el fideicomiso y de la Coordinación General de
Estudios Administrativos de la Presidencia de la República.
6a. Además el Gobierno Federal conserva una atribución significativa sobre los fideicomISos de la administración pública, pues
ejerce sobre ellos la supervisión administrativa señalada en diversos
ordenamientos legales (Ley General de Deuda Pública, Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal}; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Comisión Nacional Bancaria
y de Seguros, ejerce facultades de supervisión, independientemente
de los controles administrativos que ejerce por otros ordenamien116

n:

Como negocio fiduciario, implica las relaciones jurídicas
que se dan en el fideicomiso en general, pero matizadas
por diversos factores:
a) El fideicomitente lo será siempre el Gobierno Federal
(al través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando se trate de la Administración Pública Centralizada} o alguna entidad paraestatal con personalidad jurídica y patrimonio Propio;
b) Los fines que perseguirá el fideicomiso serán siempre
de interés público;
c) El régimen jurídico aplicable es exorbitante del de
derecho privado.
Como empresa, es una unidad jurídico-económica constituída total o parcialmente con bienes de la Federación
o fondos públicos, cuya organización y funcionamiento
se encomiendan a una institución fiduciaria, con sujeción al control y vigilancia de la Administración Pública
117

�Federal.
111. Como entidad paraestat~ es una estructura administrativa, sin personalfclad jurídica, utilizada por el Estado
en la gestión empresarial e integrada dentro de instituciones nacionales de crédito autorizadas, que actúan
;:;orno fiduciarias.
IV. Como contrato, es aquél que celebran el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público; el Departamento del Distrito Federal, los organismos descentralizados o las empresas de participación
estatal, con una institución fiduciaria, a efecto de transmitirle la titularidad de ciertos bienes o derechos, con la
encomienda de realizar fines de interés público, en beneficio de los fideicomisarios.
La Constitución de los Estados Unidos Mexicar.os, en su ar-

tículo 73, fracciones X y XXIX, inciso 3o., otorga facultades al Congreso de la Unión para legislar en materia de comercio y de instituciones de crédito.
Mediante los principios de nuestra Carta Magna enunciados,
el Congreso legisla en materia de instituciones de crédito y de comercio, conceptos que al interpretarlos lato sensu, abarcan la regulación
también de una institución de carácter mercantil, como es el fideicomiso.
A los fideicomisos de la Administración Pública Federal, no
sólo se les aplicará la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley Bancaria, y otros ordenamientos civiles o mercantiles, sino
que deberán conjugarse con leyes de orden público.
Entre las Leyes Administrativas que regulan el fideicomiso,
podemos citar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la Ley
General de Deuda Pública, la Ley Orgánica de la Contaduría mayor
118

.

de Hacienda, la Ley sobre Adquisiciones, Arrendamientos y Almacenes de la Administración Pública Federal, la Ley de Obras Públicas y
la Ley para el Control, por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal; entre
los Acuerdos y Decretos que podemos mencionar, está el Acuerdo de
fecha 17 de marzo de 1981 publicado en el Diario Oficial del día lo.
de abril siguiente, por el que las Entidades de la Administración pública Para~statal se agrupan por sectores a efecto de que sus relaci0nes con el Ejecutivo Federal, se realicen a través de la Secretaría de
Estado o Departamento Administrativo que en dicho Acuerdo se determina; en forma muy importante el Decreto de fecha 10 de enero
de 1979, publicado en el Diario Oficial de 27 de febrero del mismo
año, por el que se establecen bases para la constitución , incremento ,
modificación, organización, funcionamiento y extinción de los fideicomisos establecidos o · que establezca el Gobierno Federal; y el
Acuerdo de 17 de abril del año de 1979, publicado en el Diario Oficial de 24 del mismo mes y año, por el que las dependencias y entidades de la Administración Pública -Federal adecuarán sus planes, sistemas, estructur~s y procedimientos, conforme al proceso permanente, p~ogramado y participativo de la reforma administrativa.
A continuación, se hará una breve referencia a los citados ordenamientos:
a) La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal , en
sus artículos 3o., fracción III y 49, constituye el fundamento legal
que nos permite establecer que los fideicomisos forman parte de la
Administracióq Pública Federal; que los mismos se establecen por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público como fideicomitente único
del Gobierno Federal o con recursos de las entidades de la Administración Pública Paraestatal.
Tambi~n se establece que el fideicomitente debe recabar la
autorización previa de la Secretaría de Estado o Departamento Administrativo encargado de la coordinación del sector correspondiente,
P~a la integración de los Comités Técnicos, que siempre serán presid;dos por el Coordinador de Sector y estará representada 1a Secreta119

�ría de Hacienda y Crédito Público. En lo relativo a los fideicomisos
creados por entidades del sector paraestatal, de conformidad con la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de
Programación y Presupuesto expide la autorización para construir el
fideicomiso, de la misma manera que aprueba los programas Y el presupuesto de la entidad paraestatal, que lo crea; asimismo, vigila su
ejecución por medio de la evaluación, que ejerce a través de la Auditoría Gubernamental.

..

En la fracción XII del artículo 32, se da a la Secretaría de
Programación y Presupuesto la atribución de controlar financiera y
administrativamente a las entidades del sector paraestatal, que no estén expresamente encomendadas o subordinadas a otra dependencia;
y en la fracción XIII, se otorga la facultad a dicha Secretaría, de disponer la práctica de auditorías externas a las entidades de la administración pública federal, en los casos que señale el Presidente de la República.
b) La Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, en su artículo 2o., establece que el gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física , inversión financiera así como pagos de pasivo o deuda pública que
realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, entre las que se incluyen a los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal, el Departamento del Distrito
Federal o alguno de los organismos descentralizados y empresas de
participación estatal; en este último caso, el fideicomitente entendido como la persona jurídica que tiene capacidad necesaria para hacer
la afectación de bienes que el fideicomiso implica, lo será el organismo descentralizado o la empresa de participación estatal que lo crea
y que forzosamente debe tener personalidad jurídica y patrimonio
propio.
El artículo 9o., de esta misma Ley, faculta al Presidente de la
República a fin de que, por medio de la secretaría de Programación y
Presupuesto, emita la autorización respectiva para constituir o incrementar un fideicomiso; asimismo, es función de la citada Secretaría
120

pr~pon~r al Ejecutivo Federal, la modificación o disolución de los fideicorrusos, cuando así convenga al interés público. Finalmente este precepto establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Ptiblico, será _la fideicomitcnte única del Gobierno Federal, siendo la dep~nden~~a que debe celebrar los contratos de fideicomiso en los térrrunos fiJados en el ordenamiento expedido para tal efecto.
.
Por o~o lado, en el artículo 37 se establece la obligación de
qw~nes efectuan gasto público federal, de proporcionar a la Secretaria d~ :rogramación y Presupuesto, la información que les solicite
Y permitirl~. a su personal la práctica de visitas y auditorías, para la
c~mprobacion del cumplimiento de las obligaciones derivadas de
dicha ley Y de las disposiciones expedidas con base en ella.
c?
La Ley General de Deuda Pública, en su artículo 4o.,
ot~rga diversas facultades a la Secretaría de Hacienda y Crédito Púb~co, entre las cuales, están las siguientes; elaborar el programa finan~i~ro del se~or público, ~on base en el cual se manejará la deuda púlica (Fracc1on II); autorizar a las entidades del sector público paraestatal a contratar créditos, fijando los requisitos que deberán observarse en cada caso (fracción III y artículo 5 fracción IV y 17) • c ·
dar
1
,
' wque os recursos procedentes de financiamientos se destinen a la
realizacion
· · de proyectos, actividades y empresas que' apoyen los planes de desarroll~ _económico y social; que generen ingresos para su
pago O ~ue se ~t~cen para el mejoramiento de la estructura del endeudamiento ~ublico (fracción IV); y vigilar que la capacidad de pago de !as entidades que contraten financiamientos sea suficiente para cubrir los compromisos que contraigan.
tra

. , Por 0 ~ 0 lad~, e_n el Capítulo V, de esta Ley, se regula la con-

F tacion de fmanc1am1entos para entidades distintas del Gobierno
::eral;_ en el artíc~o 19 se establece que dichas entidades, entre las
están com~ren~~as las instituciones nacionales de crédito que
t:~an . ~orno f~duc1anas en los fideicomisos públicos, requieren auPú:~cion previa Y expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito
li~o para la contratación de toda clase de financiamientos; en
1
e articulo 20 se establece la obligación de las entidades, de presentar

¡,

f21

�ante dicha Secretaría, periódicamente y en la forma en qu~ 1~ requiera, sus estados financieros, datos sobre pasivos~ la demas i~ormación adicional que les sea solicitada para determinar su capacidad de
pago y la necesidad debidamente razonad~ ~el tipo ~e gasto que ~e
pretenda financiar con los recursos del cred~:o; la c~tada Secretaria
está facultada para complementar la informacion mediante el ~xamen
de registro y documentos de las mismas entida~:s; e~ el Capitulo VI
de la misma Ley, se establecen facultades de vigilancia para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la obligación a cargo de las entidades de proporcionar a dicha Secretaría, toda la información nec~saria para llevar a cabo la vigilancia que le compete respecto a~ aplicación de recursos provenientes de los financiamientos autorizados
con la periodicidad y forma que dicha Secretaría determine.
d) La Ley Orgánica de la Contaduría Ma!or de ~c~enda,
otorga a la Contaduría Mayor de Hacienda, como ~~~ano tecruco de
la Cámara de Diputados que tiene a su cargo la rev1S1on de la Cuenta
Pública del Gobierno F;deral y de la del Departamento del Distrito
Federal entre otras atribuciones, la de verificar si las entidades a que
se refie~e el artículo 2o., de la Ley de Presupuesto, Contabilidad Y
Gasto Público Federal, comprendidas en la Cuenta Pública, realizaron sus operaciones en lo general y en lo particular, con apego a las
Leyes de Ingresos y a los Presupuestos de Egresos de la Federa~ión
del Departamento del Distrito Federal y cumplieron con las d1Spo~1ciones legales aplicables en la materia; si ejercieron correcta Y estrictamente sus presupuestos conforme a los programas y subprogramas
aprobados; si ajustaron y ejecutaron los programas de inversió~ en
los términos y montos aprobados y de conformidad con sus partidas;
y si aplicaron los recursos provenientes de financiamiento con_ ~a periódicidad y forma establecidas por la Ley. (artículo 3o., fracc1on I).
1

!

Para dicha finalidad, la propia ley establece facultades a la
Contaduría Mayor de Hacienda para ordenar visitas, inspecciones,
practicar auditorías, solicitar informes, revisar li~ros y docume~tos
para comprobar si las inversiones y gastos autonzad~s .ª las entidades se han aplicado eficientemente al logro de los ob1et1vos Y metas
de los programas y subprogramas aprobados. (fracción VI del artícu-

lo 30.). En relación con este precepto, se establece la obligación de
las entidades así como de los funcionarios de las mismas, de permitir
la práctica de visitas, inspecciones y auditorías necesarias para el esclarecimiento de los hechos (artículo 24) y en el artículo 30, se establece que los organismos que componen la Administración Pública
Paraestatal, los funcionarios o empleados de ésta, las empresas privadas o las particulares, son solidariamente responsables con los empleados o fundonarios de las entidades que integran la Administración Pública Centralizada o con los de la Contaduría Mayor de Hacienda, por su coparticipación en actos u omisiones sancionados por
la ley.
e) La Ley sobre Adquisiciones, Arrendamientos y Almacenes de la Administración Pública Federal, tiene por objeto regular
las operaciones de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal relativas a la adquisición de mercancías, materias primas y bienes muebles; arrendamiento de bienes muebles; contratación de servicios relacionados con bienes muebles y almacenes. Entendiéndose como entidades las mencionadas en la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, como tales.
f) La Ley de Obras Públicas, tiene por objeto regular el gasto y las acciones relativas a la planeación, programación presupuestación, ejecución, conservación, mantenimiento, demolición y control de la obra Pública que realicen las dependencias y entidades, encontrándose entre estas últimas, los fideicomisos en los que el fideicomitente se"' el Gobierno_Federal, el Departamento del Distrito Federal o algún organismo descentralizado o empresa de participación
estatal.
g) En cuanto a la Ley para el Control, por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, en el artículo 26, se establece la obligación a cargo
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de inscribir los fideicomisos en los que actúe como fideicomitente, en el Registro de la
Administración Pública Paraestatal actualmente a cargo de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

122
123

�Se habrá de considerar que en los Estados debe haber algunas leyes que también incidan sobre los fideicomisos.
Respecto a los Acuerdos y Decreto Presidenciales mencionados los mismos también establecen diversas disposiciones a que deben' sujetarse los fideicomisos en su carácter de entidades de la Administración Pública Paraestatal, como a continuación se sefiala:
El Acuerdo de fecha 17 de marzo de 1981 , publicado en el
Diario Oficial del lo. de abril siguiente, por el que las Entidades de la
Administración Pública Paraestatal se agrupan por sectores a efecto
de que sus relaciones con el Ejecutivo Federal, se realicen a través de
la Secretaría de Estado o Departamento Administrativo que en dicho
Aéuerdo se determina, encuentra su base en la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal que otorga facultades al Presidente
de la República para determinar agrupamientos de entidades paraestatales, por sectores definidos para que sus relaciones con el Ejecutivo Federal se realicen a través de la Secretaría de Estado o Departamento Administrativo que en cada caso se designe como coordinador
del sector correspondiente; así, se establece un orden de las diversas
entidades que forman la Administración Pública Paraestatal, designando coordinadores de sector a los titulares de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y agrupando a las entidades
en aquellos sectores que tienen relación estrecha con sus responsabilidades a fin de obtener una mayor coherencia operativa y evitar duplicaciones o contradicciones.
Destaca por su importancia el Decreto de fecha 10 de enero
del año de 1979, publicado en el Diario Oficial de 27 de febrero, por
el' que se establecen bases para la constitución, incremento, modificación1 organización, funcionamiento y extinción de los fideicomisos
• ,
establecidos o que establezca el Gobierno Federal; la denominac1on
de este Decreto y las normas que lo conforman, explican los alcances
y la importancia que para la Administración Pública tienen los fideicomisos en la actualidad.
Este Decreto se expidió tomando en consideración que la Ley

,

124

Orgánica de la Administración Pública Federal, dispone que las entidades del Sector Público Paraestatal, incluyendo en éstas a los fideicomisos del Gobierno Federal, sean auxiliares del Poder Ejecutivo en
el desempeño de su tarea administrativa·y para dar unidad y cohesión
a la Administración Pública Federal, agrupa a dichas entidades paraestatales en sectores definidos, estableciendo su debida coordinación
con las dependencias de la Administración Pública Centralizada; también se consideró que las Leyes de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público Federal Y, Orgánica de la Administración Pública Federal facultan a la Secretaría de Programación y Presupuesto, para interv~nir
en la constitución, incremento y extinción de los fideicomisos del
Gobierno Federal, para sugerir modificaciones a los contratos cons~i~u~ivos, a su estructura y bases de organización y operación, sin perJU1c10 de las facultades que le corresponden en las materias de planeación, programación y presupuestación de todas las entidades de la
Administración Pública Paraestatal; en dichos ordenamientos se señala a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada y la Ley General
de Deuda Pública, le otorga diversas facultades a las que ya se aludió
en el presente trabajo.
En el Decreto de referencia, se consideró asimismo la conveniencia de precisar la posición de las instituciones fiduciarias con
motivo de la ejecución de los acuerdos de los Comités Técnico; y de
Distribución de Fondos en su caso, cuyas facultades deben quedar
expresamente sefialadas en los contratos de fideicomiso.
En el artículo 2o., del Decreto en cuestión se establece que la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la dependencia encargada de constituir y contratar los fideicomisos del Gobierno Federal
P~a lo cual debe precisar los fines del fideicomiso, sus condiciones;
terminos, siguiendo las instrucciones del Ejecutivo Federal dictadas a
través de la Secretaría de Programación y Presupuesto.
En el artículo 3o., se establece que en los casos en que la Secretaría de Programación y Presupuesto o el Coordinador de Sector
proponga la modificación o extinción de los fideicomisos del Gobier125

�no Federal, dicha Secretaría debe recabar previamente la opinión de
la Coordinación General de Estudios Administrativos y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de fideicomitente,
quienes la emitirán en un plazo que no excederá de 30 días contados
a partir de la fecha en que les fue solicitada.

dad la obtiene en forma por demás acertada por las atribuciones que
le son propias de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que en diversas fracciones del artículo 31 establece cuáles son los asuntos de su competencia:

Como ya se ha indicado, el conjunto de disposiciones que se
agrupan en este ordenamiento, son de gran importancia ~ai:a el~~
adecuado de la figura jurídica del Fideicomiso, en la Admmistrac1on
Pública Federal.
Por lo que toca al Acuerdo de fecha 17 de abril del año de
1979, publicado en el Diario Oficial de 24 del mismo mes Y año, por
el que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, adecuarán sus planes, sistemas, estructuras y procedimientos
conforme al proceso permanente, programado y participativo de reforma administrativa, dentro del mismo se comprenden diversas disposiciones reguladoras de los fideicomisos como entidades de la Administración Pública Paraestatal; entre otras, el artículo Cuarto, segundo párrafo, establece el procedimiento para elevar a la consideración del Titular del Ejecutivo Federal, los proyectos de reformas a
las entidades, cuando impliquen la modificación de su estructura o
bases de organización, así como la iniciativa para fusionarlas, disolverlas o- liquidarlas. En estos supuestos, la citada Secretaría o las dependencias, en su caso, deben recabar la opinión previa de la Coordinación General de Estudios Administrativos. Por otro lado, en el artículo Décimoprimero; se señala que para los casos de constitución
de entidades paraestatales, la Secretaría de Programación y Presupuesto someterá a la consideración del Ejecutivo Federal los proyectos respectivos a propuesta o previa opinión del Coordinador del Sector que correspondería según la naturaleza de las actividades de las
mismas. Asimismo, se recabará la opinión de la Coordinación General de Estudios Administrativos.

IX.

Intervenir en todas las operaciones en que se haga uso
del Crédito Público;

X.

Manejar la deuda pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal;

XI.

Dirigir la política monetaria y crediticia;

XII. Ejercer las atribuciones que le señalan las leyes de instituciones de crédito, seguros y fianzas.
La afirmación anterior se consolida por el acuerdo de sectori-

zación de las entidades de la Administración Pública Federal en el
que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es la coordinadora
del sector financiero.
Se debe señalar que es la autoridad que tiene la capacidad técnica Y administrativa para desempeñar el papel de fideicomitente,
pues su estructura administrativa se presta para ello, al tener una Subsecretaría de Hacienda dentro de la cual se encuentran ubicadas la
Dirección General de Crédito y bajo su dependencia jerárquica la Dirección de Instituciones Nacionales de Crédito.
Los fideicomisos del Gobierno Federal se pueden crear mediante:
Ley
Decreto

El Gobierno Federal en la constitución de fideicomisos, se hace representar por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que
como anteriormente se señaló actúa como fideicomitente. Esta cuali126

Acuerdo Presidencial
127

�Independientemente y de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 2o. y 9o. de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 3o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Secretario de Programación y Presupuesto expide un
acuerdo en el que se establece:
lo.

Las causas que motivan la creación del fideicomiso;

2o.

La denominación del fideicomiso;

3o.

Los elementos personales como son:

a)
El fideicomitente que siempre será el gobierno federal
pero que también pueden ser en forma conjunta los gobiernos de las
entidades federativas, empresas de participación estatal, instituciones
nacionales de crédito u otras entidades públicas o privadas;

fondos; cuyas facultades y forma de funcionamiento se establecen en
el con~t~ q~~ ce~ebre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,·
con la mst1tuc1on fiduciaria.
,
Se debe anotar que en los comités técnicos, siempre se incluira un representante del coordinador de sector y otro de la Secretar ,
de ~acienda y Crédito Público, con el objeto de que exista una
lanc1a para la buena marcha del fideicomiso.

vi;~

\

b)
La institución fiduciaria que en la generalidad es una
institución nacional de crédito;
c)

El o los fideicomisarios;

4o. Se determinará también la integración del patrimonio
el que podrá estar formado por bienes muebles e ínmuebles, aportaciones en dinero, créditos y rendimientos.
Independientemente se puede establecer que el patrimonio
podrá incrementarse mediante aportaciones del Gobierno Federal , estatal o de terceras personas;
So. Los fines del fideicomiso que anteriormente mencionamos como un aspecto fundamental del mismo y que pueden ser muy
variados; V. gr. de investigación, de construcción, de planeación, rehabilitación de alguna zona, o cualquier otra actividad lícita y de interés público;

60.

La creación de un comité técnico o de distribución de
128
129

�JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS

PONENCIA PRESENTADA POR EL
LIC. JOSE NATIVIDAD GONZALEZ
PARAS EN EL PRIMER CICLO DE
CONFERENCIAS SOBRE " EL FIDEICOMISO PUBLICO EN MEXICO"
EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 1981.

" LA REFORMA ADMINISTRATIVA Y EL
FIDEICOMISO PUBLICO"

La Administración Pública es el principal instrumento del que
dispone el Estado para alcanzar los fines económicos, políticos y sociales que se consignan en la Constitución, como máxima expresión
de la voluntad política del pueblo mexicano. A través de la Administración Pública se busca el logro de los objetivos y prioridades nacionales orientadas al desarrollo integral del país en un marco de libertad y de justicia social. En este contexto, el fideicomiso público
constituye uno de tantos medios con los que cuenta la Administración Pública para cumplir con esos fines. Sustraer el fideicomiso de
esa realidad limitaría el análisis de tan importante institución.
LIC. JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS
Egresado de la Facultad de Derecho y C iencias Sociales de la U.A. N. L. en 1970. Realizó
estudios de Post-grado en Administración Pública ;¡.n el Instituto' Internacional de Administración Pública de París. Francia. Obtuvo el grado de Doctor en Ciencias Políticas en la Facultad de Derecho Economía y Ciencias Sociales de la Universidad de París II el 29 de Enero
de 1976. Es catedrático de Ciencia Política y Administración Pública en la Maestría de
Ciencia Política de la U.N.A.M., Profesor del Colegio de México, Profesor Regular del Instituto Internacional de Administración Pública. Actualmente es Coordinador General Adjunto de la Coordinación General de Estudios Administrativos de la Presidencia de la República.

131

�La Administración Pública Federal es un todo crgánico compuesto por elementos humanos, normas, objetivos, re~·s~s ~teriales técnicos y financieros, así como por estructuras e instituc~o~es a
través de los cuales se traducen en acciones concretas las dec1S1ones
políticas.

/

Desde el punto de vista estructural la administración públi~
federal comprende dos niveles de acción: la administración centralizada y la administración paraestatal. Conforme a lo disp~esto ~n la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Presidenc~ ?e
la República, las Secretarías de Estado, los ~e~ta~entos Ad~trativos y la Procuraduría General de la Republica, integran la administración pública centralizada. Por su parte, la administración paraestatal está compuesta por los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones_ n~cionale_s d~ cré_dito,
las organizaciones auxiliares nacionales de credito, las instituciones
nacionales de seguros y fianzas y los fideicomisos públicos. Cabe destacar que dicha Ley Orgánica promulgada en el actual régimen de gobierno, considera por vez primera, a las entidades paraestatales como
parte integrante de la Administración Pública Federal.
La incorporación de las entidades paraestatales al ordenamiento legal de la Administración Pública Federal, hace patente la estrecha interrelación que existe entre los dos niveles del aparato administrativo gubernamental. Esta vinculación impide concebir aisladamente la acción de cualquiera de las instituciones que componen el
ámbito de la administración pública.
En ese orden de ideas, el análisis de la naturaleza y operación
del fideicomiso público se inscribe necesariamente en el contexto de
la Administración Pública Federal y, en particular, de la paraestatal.
Lo anterior sugiere un breve repaso de la historia del comportamiento de la administración pública en México, a fin de precisar
relaciones del fideicomiso con la Administración Pública en su conjunto, con el proceso de reforma de ésta, con el ambiente socio-político y \'.:On la filosofía que orienta la acción del Estado.
132

Al nacer México a la vida independiente la Administración
Pública del nuevo Estado sólo requería un escaso aparato administrativo. Privaban entonces los principios del liberalismo económico, que
asignaban al Estado el mero papel de gendarme. Su función se limitaba a garantizar el orden para que las acciones de los·particulares marcharan conforme a las leyes del libre juego de la oferta y la demanda,
sin cortapisa alguna. Los principios fundamentales sobre los que descansaba tal filosofía gubernamental pregonaban el "dejar hacer" y el
"dejar pasar".
En tales circunstancias, no se requería de una gran maquinaria administrativa. Bastaba para el cumplimiento de los objetivos gubernamentales la existencia de cuatro secretarías: la de Relaciones
Interiores y Exteriores, la de Guerra y Marina, la de Justicia y Negocios Eclesiásticos y la de Hacienda.
Esa estructura original se mantuvo casi inalterable por largo
tiempo, sin que la persp_ectiva de la acción del Estado en la sociedad
civil conociera modificación alguna. Los cambios eran más producto
de agregación o separación de fun_ciones, que de alteraciones en la
concepción filosófica que sustentaba el Estado de entonces.
De este modo, en 1853 se crea el Ministerio de Fomento,
Colonización e Industria y Comercio y se separan las funciones de
Gobernación de las de Relaciones Exteriores. En 1891 se establece
la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas y al iniciarse el siglo se separan de la Secretaría de Instrucción Pública las funciones
de Justicia, con lo que se da vida a la dependencia correspondiente.
No es sino hasta que el pueblo mexicano realiza la primera revolución social del siglo XX, que la filosofía del Estado envuelve y
afecta también a la Administración Pública. Del Estado-GendarmeLiberal, se transita a un Estado-Social, a un Estado de Servicio.
La participación de campesinos y obreros, fue decisiva para
que la Revolución se planteara fines y objetivos que correspondieran a las exigencias que los mismos obreros y los campesinos habían
133

�impuesto.
El pensamiento de la Revolución evoluciona del sentido político-electoral, con el que nace, a un movimiento de contenido social
por la influencia que en él ejerce la participación del pueblo. Por
ello las reformas sociales hicieron del nuevo Estado un Estado com'
prometido
con los intereses de las mayorías.
Una vez plasmadas en la Constitución las reformas sociales
conformaron el marco ideológico a partir del cual las nuevas instituciones públicas habrían de desarrollarse. De esta manera, la filosofía del Estado Social del Estado de Servicio que deribó de la Revolu'
ción, repercutió en la organización administrativa de ese mismo Estado. Las nuevas responsabilidades determinaron una diversificación y
un notable crecimiento cuantitativo y cualitativo de la Administración Pública.
Surgieron como nuevas figuras los departamentos administrativos, para auxiliar directamente al Presidente de la República, como
fue el caso del de Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos
Militares, el del Presupuesto, el de Estadística, el de Contraloría y el
de Aprovisionamientos Generales. Funciones que terminaron por ser
reabsorbidas por las Secretarías de Estado.
En un segundo momento, los departamentos administrativos
empezaron a cubrir algunas de las nuevas funciones sustantivas del
Gobierno; aparecen así los departamentos de Trabajo, de Salubridad
Pública y el Agrario, entre otros, que posteriormente dieron lugar a
nuevas secretarías.
Al lado de los cambios estructurales, se registró a partir de la
Revolución un sensible crecimiento de las Secretarías de Estado. El
Presidente Cárdenas modificó cuatro veces la organización del aparato administrativo; el Presidente Avila Camacho elevó al rango de Secretaría el Departamento de Marina Nacional y fusionó en una sola
Secretaría, la Secretaría de Asistencia Pública y el Departamento de
Salubridad; el Presidente Miguel Alemán estableció dos nuevas secre134

tarías, la de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa y la de
Recursos Hidráulicos; el Presidente López Mateos creó la Secretaría
de la Presidencia y el Departamento de Turismo, transformó la Secretaría de Bienes Nacionales en la Secretaría del Patrimonio Nacional y
dividió la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y la Secretaría de Obras Públicas; finalmente el Presidente Echeverría elevó a rango de Secretaría a los Departamentos Agrario y de Turismo.
Empero, es necesario advertir que el Estado Mexicano de la
Revolución, en tanto estado y servicio, cumple sus importantes funciones tanto al través de las secretarías de Estado y los departamentos administrativos, como por medio de una variada gama de entidades de diversas naturaleza jurídica, que se conocen como la Administración Pública Paraestatal. Con esta denominación simplemente se
quiere subrayar el hecho de que no se trata de órganos de autoridad
-como las secretarías de Estado y los departamentos administrativossino que, en el cumplimiento de sus distintos objetivos, tienen una
personalidad jurídica distinta de la del Estado y operan como empresas de participación estatal, como organismos descentralizados O como fideicomisos, por lo tanto se rigen por normas jurídicas diferentes de las que regulan a las dependencias centralizadas.
Ahora bien, como parte de la acción para garantizar el modelo económico-social surgido de la Revolución Mexicana, es necesario
tener en perspectiva, como instrumentos flexibles y eficaces para responder a demandas o prioridades concretas, a los fideicomisos públicos, parte integrante de la Administración Pública paraestatal a la
que aquí se ha hecho referencia. Al asomarnos retrospectivam~nte a
la evolución del modelo de desarrollo económico veremos como el fideicomiso público se inscribe en el contexto político-administrativo
aludido.
,
En efecto, en la Administración Obregón, en 1925, se formulo el Proyecto sobre Compañías Bancarias y de Fideicomisos y Ahorro; en 1934 se creó el Fondo de Cultura Económica; en 1954 el
Fondo de Garantía a la Industria Mediana y Pequeña (FOGAIN); en
135

�1955, el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura (FIRA); en 1962, el Fondo para el Fomento de Exportaciones de Productos Manufacturados (FOMEX). Después aparecen; en materia de vivienda, el Fondo de Garantía y Apoyo a la Vivienda de Interés Social (FOGA) y el Fondo de Operaciones y Descuento a la Vivienda (FOVI); en apoyo a las actividades industriales,
el Fondo de Equipamiento Industrial (FONEI) y el fondo de Fomento Industrial ( FOMIN); y en relación al Turismo, el Fondo de Fomento Turístico (FONATUR).
Para tener una idea de la magnitud del crecimiento del sector
paraestatal baste recordar que si en 1930 las entidades paraestatales
eran apenas 16, hacia 1976 el conjunto de la Administración Pública
Paraestatal constituía un complejo universo de más de 900 unidades ,
de las cuales alrededor de 240 eran fideicomisos públicos. En la actualidad el conjunto de recursos humanos involucrados en el sector
paraestatal representa aproximadamente a un millón de funcionarios
y empleados, sólo en el nivel federal de gobierno.
De este modo, las diferentes responsabilidades del Estado Mexicano fueron imponiendo el establecimiento de nuevas estructuras y
funciones administrativas, y si bien, en general y tomadas por separado, fueron cumpliendo los cometidos para los cuales se crearon , lo
cierto es que con el tiempo dieron lugar a un conjunto orgánico
desarticulado, sin coordinación, con fenómenos de duplicación,
super-posición y, lo que es más, de contradicción de funciones lo
'
que al final de cuentas se convirtió en un serio obstáculo para el
cumplimiento de los propios programas del gobierno.
Dicho de otro modo, el crecimiento de la estructura central y
la di~ersificación del andamiaje paraestatal trajeron consigo deformaciones en los modelos administrativos que originalmente debían de
responder con rapidez, eficacia y eficiencia a los objetivos políticos.

La expansión del sector paraestatal se fue realizando por agregación sin medios que previeran el desenvolvimiento de la infraestructura administrativa del Estado, ni planes y programas gubernamenta136

que permitieran imprimir racionalidad y congruencia a la Administración pública en su conjunto.
En esas condiciones, era difícil concebir la existencia de un
marco general que posibilitara la capacidad de coordinación por parte del titular del Ejecutivo Federal respecto de cada una de las entidades paraestatales. Esto ocasionó, desde luego, falta de control, dispendio y en general ineficiencia e in.eficacia. La administración pública se convirtió de cierta manera en un fardo necesario pero pesado
que tenía que cargar el gobierno en su acción.
En el campo específico de los fideicomisos públicos se dificultaban cada vez más el control y la evaluación de sus actividades.
Con el tiempo se empezó a abusar de esta figura, pues frecuentemente se pretendía resolver problemas administrativos de la más variada
índole a través de la formación de un fideicomiso. Asi en la relación
actual de fideicomisos aparecer. algunos poco ortodoxos dentro del
contexto de la administración pública, como los que se fundaron para filmar películas, para editar diccionarios o incluso para liquidar a
otros fideicomisos.
En no pocos casos, los fideicomisos duplicaban con empresas
u organismos paraestatales, con otros fideicomisos y aun con dependencias centrales.
Existían además fideicomisos que desvirtuando su naturaleza
encubrían en realidad organismos descentralizados o empresas. Es el
caso de fideicomisos que han terminado por ser transformados en organismos descentralizados o en empresas de participación estatal
como el Fideicomiso de la Palma (FIDEPAL); o bien en otros qu~
por esas mismas razones hubieron de ser liquidados, como sucedió en
el caso del Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FONAFE). Todavía
hoy existen fideicomisos que solapan una figura operativa de empresa
u organismos descentralizados, el ejemplo típico es uno de los primeros fideicomisos que surgió en el país y que continúa aún vigente:
El Fondo de Cultura Económica.
137

�En 1976 en diversos sectores gubernamentales como el agropecuario , el industrial, el de vivienda o el de comercio exterior, por
tomar algunos ejemplos, existían una multiplicidad de fideicomisos
que realizaban tareas similares y que, por lo mismo, bien podrían integrarse, fusionarse o simplificarse.
En ese entonces no se contaba además con planes y programas que vincularan los fideicomisos a las acciones sustantivas y normativas de las Secretarías de Estado o de los departamentos administrativos. El sector paraestatal actuaba como un universo disperso.
En principio, se imponía que los directores de todas las entidades de
este sector, incluyendo los fideicomisos más importantes, acordaran
con el titular del Ejecutivo Federal, lo cual impedía, obviamente, por
razones naturales de la magnitud de los asuntos a tratar que hubiese
una acción armónica de la administración pública en su copjunto para atacar problemas de manera definida.
Se presentaban, en consecuencia, problemas de coordinación
entre fideicomisos y el resto de las dependencias y entidades paraestatales. No había reglas de juego en las relaciones entre el fideicornitente, el fideicomisario, la institución fiduciaria, el Secretario de Estado que tenía que ver con la actividad tratada y, desde luego, con el
Presidente de la República. Por lo demás, había importantes lagunas
en cuanto al marco jurídico y las reglas de creación y operación de
los fideicomisos.
En síntesis el Gobierno Federal empezó a encontrar en su
aparato administrativo un problema de serias consecuencias para la
consecución de los fines del Estado en tanto no respondía con la eficacia y eficiencia necesaria a los planteamientos de carácter político
de la comunidad. Reformar la Administración en general se convirtió entonces en un imperativo político.
En el gobierno del Licenciado Gustavo Días Ordaz, se tomó
la decisión de iniciar el análisis de este problema y a raíz de ello se
creó una comisión para estudiar los padecimientos que sufría la administración, a fin de proponer los remedios conducentes. En 1965
1-48

se estableció pues la Comisión de Administración Pública, que presidía en aquel entonces el Director Jurídico de la Secretaría de la presidencia, Licenciado José López Portillo. Esta comisión trabajó durante algunos años y presentó un diagnóstico general, donde se evidenció justamente el mal estado de la administración pública y se
plantearon recomendaciones para convertirla en un aparato efkiente
Y eficaz. Entre estas propuestas formuladas destacaba aquella que se
refería a organizar al sector paraestatal por sectores administrativos
como fórmula para alcanzar la congruencia y la simplificación de la
acción de este universo tan complejo.
Por voluntad popular, quien presidió la Comisión de Administración Pública fue elegido en 1976 Presidente de México e inicio entre otras tareas de gobierno un trascendente esfuerzo de modernización Y cambio de la administración pública. Se propuso en efecto
"organizar al gobierno para organizar al país" para lo cual había que
reformar radicalmente a la administración a fin de convertirla en un
instrumento eficaz para el desarrollo.
El Programa de Reforma se inició con cambios a las estructuras centrales de la Administración Pública Federal, lo que había de
afectar el funcionamiento del sector paraestatal, y en consecuencia
del fideicomiso público.
'
Se simplifican Secretarías, se crean otras nuevas, o se fusionan algunas; como fue el caso de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, resultado de fusionar la Secretaría de Agricultura Y Ganadería Y la Secretaría de Recursos Hidráulicos. Se institucionaliza la función de asentamientos humanos y de vivienda que no
obstante su importancia no era comprendida en toda su amplitud por
la Secretaría de Obras Públicas, por lo que se crea la Secretaría de
Asentamientos Humanos y Obras Públicas. Se trasladan algunas de
las funciones en materia de puertos, de la Secretaría de Marina a
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Las funciones de
comunicación social se suman todas en la Secretaría de Gobernación
Y pasan a ésta de la de Comunicaciones y Transportes, funciones ~
relevantes como la de Radio y de Televisión. Se crea el Departamen139

�to de Pesca. Se separa la función de Comercio de la'de Fomento Industrial creandose una Secretaría de Comercio, con funciones en materia de comercio interior y comercio exterior, que se hallaban dispersas en diferentes órganos institucionales.
Una de las innovaciones estructurales de mayor trascendencia
para la congruencia gubernamental es sin duda la creación de la Secretaría de Programación y Presupuesto. Las funciones de programación y presupuestación que estaban distribuidas entre la Secretaría
del Patrimonio Nacional, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
y la Secretaría de la Presidencia, se reubican en la Secretaría de Programación y Presupuesto, que maneja además todas las funciones de
regulación global, es decir, las de planeación, programación, presupuestación, control, evaluación, informática y estadística, y se convierte así en la institución de congruencia global del Sistema Administrativo Mexicano.
Además de las reformas estructurales señaladas se toma la decisión de adoptar la programación como instrumento fundamental de
Gobierno y de establecer un Sistema Nacional de Planeación, que representa el gran marco de referencia para toda la acción del sector
público, incluyendo desde luego a las entidades paraestatales. Este
sistema se articula por una serie de elementos básicos entre los que
destacan el Plan Global de Desarrollo, los Planes Sectoriales de Desarrollo y los programas Institucionales, con base en la técnica del
presupuesto por programas.
Lo anterior, desde luego, va a repercutir y a dominar la acción del sector público, obligando a las dependencias y entidades a
sujetarse a programas anuales que sean congruentes con los planes
sectoriales y con el Plan Global de Desarrollo. De igual manera, el
sector paraestatal que incluye obviamente la participación del fideicorruso público, tendrá que actuar ahora de manera armónica, con
apego a los objetivos y a las metas que se planteen en el Sistema
Nacional de Planeación.

La administración pública cuenta por otra parte con un in140

grediente fundamental, además de los senalados; sus recursos humanos. En materia de personal, había también fuertes deficiencias dentro de la administración pública; en general, se presentaban problemas de planeación, de capacitación, de relaciones laborales, de escalafón y renumeraciones, de estímulos y recompensas, de deshonestidad, entre otros. Para hacer frente a esta situación, se inicia un programa para la administración y el desarrollo del personal en todas las
áreas administrativas.
Por otra parte, se toman decisiones políticas importantes que
involucran a la administración en sus diversos niveles de gobierno para el fortalecimiento del federalismo. Se pretende revertir el fenómeno de concentración de las decisiones políticas, económicas y administrativas en la ciudad de México y en el nivel federal de gobierno.
Así, se decide transferir a los niveles estatales y municipales responsabilidades y recursos para fortalecer su capacidad económica y administrativa. Ello se ha venido realizando a través de la creación de
instrumentos como los que se refieren a la programación coordinada
de las acciones de los distintos niveles de gobierno. Sobre el particular, cabe destacar los Comités Promotores de Desarrollo Económico y
Social (COPRODES) que recientemente han sido transformados en
Comités de Planeación del Desarrollo Estatal (COPLADES); los Convenios Unicos de Coordinación, en los que, con acuerdo de voluntades de soberanías diferentes, se pacta la transferencia de responsabilidades y recursos federales a los Estados, para que éstos asuman una
mayor participación en la administración del desarrollo económico
de sus respectivas entidades.
Se inician asimismo los trabajos para mejorar la administración de Justicia en el país, a través del establecimiento de un Sistema
de lmpartición de Justicia que suma los esfuerzos de los diversos
niveles y poderes de gobierno es decir de los poderes judicial, legislativo Y ejecutivo tanto a nivel federal como en cada entidad federativa.
También se ataca con el mayor interés la dispersión institucional Y la falta de congruencia de la acción pública. Se emprenden,
141

�en consecuencia, una serie de acciones tendientes a lograr la congruencia a través de esquemas que persiguen la coordinación sectorial e
intersectorial de la Administración Pública Federal, lo cual involucra
naturalmente al Sector Paraestatal y, particularmente, al Fideicomiso
Público.
En primer lugar, se crean los grandes mecanismos de coordinación interinstitucional. Evidentemente que la acción del gobierno
es muy compleja y a veces uno de sus programas desborda a una institución o incluso a un sector administrativo, como podrían ser el caso, entre otros, del sector agropecuario, o del sector salud. Se establecen entonces mecanismos para superar de manera participativa estos problemas. Para ello _se constituyen cuerpos colegiados como
son; el Gabinete Económico, el Gabinete Agropecuario, el Gabinete
del Sector Salud o el Gabinete de Comercio Exterior, Se crean entes
específicos de coordinación intersectorial como la Comisión GastoFinanciamiento, instrumento fundamental para asegurar la congruencia entre el gasto y los recursos que provienen del tributo y del financiamiento.

Todas estas acciones de reforma administrativa que se han
dado en el nivel global, afectan a la administración paraestatal 'Y de
manera particular al fideicomiso público. Este proceso de cambio
no es casual ni transitorio sino que obedece a un programa y a una
estrategia que ha logrado además su institucionalización al ser
apuntalado por normas jurídicas que aseguran su obligatoriedad y
permanencia.
En este nuevo marco jurídico destacan en primer lugar las recientes modificaciones a nuestra Carta Magna para darle fundamento
constitucional al sector paraestatal. En efecto, el artículo 90 Constitucional se reformó y determina que la Administración Pública será
centralizada Y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expide el
Congreso, la cual distribuirá los negocios del orden administrativo entre Se_cretarías de Estado y Departamentos Administrativos, -y señala
ademas que las leyes determinarán las relaciones entre las dependencias centrales y las entidades paraestatales. Esta modificación constitucional permite afinar las bases generales de creación de las entidades_ ~araestatales y de la intervención del ejecutivo federal en su operac1on.

También se establecen, por acuerdos presidenciales, comisiones interinstitucionales que pretenden asegurar la congruencia a nivel
global, y lo que es más importante, dentro de este esquema de coordinación, se toma la decisión de racionalizar al sector paraestatal creando "sectores administrativos" para asegurar su mejor vinculación
con las dependencias centrales, que son quienes ejercen la tutela administrativa. La sectorización viene entonces a establecer los cauces
de acción del sector paraestatal y su respectiva vinculación con los
S~cretarios de Estado o Jefes de Departamentos Administrativos cuyas atribuciones conciernen a las actividades específicas que realizan
las entidades de la Administración Paraestatal. El titular del Ejecutivo es quien determina convencionalmente en Acuerdo, la composición de los sectores administrativos al agrupar conjuntos de entidades
paraestatales en torno a un coordinador de sector, que será responsable de coordinar Íos esfuerzos de las entidades agrupadas ejerciendo
funciones en materia de planeación, programación, evaluación, control, informática y estadística y mejoramiento administrativo.

Una de las causas que provocó la compleja problemática del
sector paraestatal fue la inexistencia de reglas suficientes y precisas
para la creaci?n y operación de las entidades públicas. Un gran número de entidades paraestatales se habían constituído incluso por
acue~dos verbales de Secretarios de Estado, Y, en el caso de los fideic?_mISos, algunos ~e ellos se creaban también por simple determinac1on ver~l de algun titular de una dependencia , de un organismo
des~~ntralizado o de alguna empresa pública. Al establecer la consti~c1on una base legal, obliga a que sea a través de las leyes correspondientes
como se establezcan los marcos de operación de la adminIS
·_
•,
trac1on paraestatal y por ende del fideicomiso público. La más impor~n~e de -~stas ~~osiciones es, desde luego, la Ley Orgánica de la
Adm1nIStrac1on Púplica Federal, que por primera vez establece con
meridiana claridad lo que es el sector paraestatal, y las entidades que
l~ componen definiendo específicamente a los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, los fideicomisos públi-

142

143

�cos y entidades que se asimilan como podrían ser ~s asociaciones civiles cuyas aportaciones mayoritarias son proporcionadas por parte
del &amp;tado. En esta misma ley se establecen las bases para la coordinación sectorial de la Administración Públioa Paraestatal.
Entre otras disposiciones jurídicas que constituyen las bases
legales de la actual Reforma Administrativa y que normas al sector
paraestatal y consecuentemente, al fideicomiso, cabe destacar: la
Ley de Pre~puesto Contabilidad y Gasto Público, que señala e~~
cíficamente cuales son los aspectos de programación, pre~puestacion,
evaluación y control que van a regir para regular la relac1on entre las
dependencias centrales y las entidades para_estat~es;_ la Ley General
de Deuda Pública, por lo que respecta al financiamiento; la Ley d~
Adquisiciones Inventarios y Almacenes, que obliga a toda la Administración Pública a sujetarse a normas para racionalizar _los recursos
materiales del Gobierno Federal y evitar el dispendio de estos; la Le!
de Obra Pública por lo que toca a las obras que realiza tanto la Administración Central como la Administración Paraestatal; y desde luego,
ellas disposiciones que sean todavía vigentes, como 1a Ley para el
~
Control por parte del Gobierno Federal, de 1os Or.
garusmos.~~
~ . tralizados y Empresas de Participación Estatal. A este marco 1ur1dico
tan importante, se suman, en virtud del ejercicio de la facul~ad :~lamentarla del titular del Ejecutivo, los Acuerdos de sectonzac10~ Y
los lineamientos emitidos por la Coordinación General de _Estudios
Administrativos de la Presidencia de la República en matena de sectorización.
Todo lo anterior ha permitido que en el marco específico del
sector paraestatal se inicie un proceso de depuración de este universo.
Es oportuno· destacar que en- enero de 1977 se habían detectado 9:l
entidades paraestatales. Para septiembre del año en curso se hab1an
liquidado O estaban en proceso de serlo 247 y se habían creado o ad. ·d 130 Esto debe estimarse importante por que no solamente
quino.
d"
se detiene el crecimiento exponencial que venía observando la A rmnistración Pública Paraestatal, sino que en la actualidad ~x~ten ~enos entidades paraestatales ·que a principios de esta Admirustrac1on.
Lo anterior no significa desde luego, que no se seguirán creando
144

aquellas entidades que requiera el país para asegurar su desarrollo y
satisfacer los mínimos indispensables que la población require.
En materia de fideicomisos sucede algo semejante; de los 239
fideicomisos formalmente registrados en enero de 1977 se han liquidado a la fecha o están en proceso de serlo 33; se han retirado 40 y
se han creado 25 de acuerdo con el registro que lleva la Secretaría de
Programación y Presupuesto.
Dentro del proceso de sectorización, los Acuerdos de Sectorización revisten una importancia fundamental ya que son la base para
el encuadramiento de las entidades paraestatales en sectores administrativos. En ellos se establecen los agrupamientos y se señala a qué
sector pertenecen, vinculándolos consecuentemente a la dependencia
centralizada correspondiente.
El primer Acuerdo de sectorización data del 17 de enero de
1977, Y en el se comprenden algunos lineamientos básicos para la
operación sectorial. Este Acuerdo ha sido actualizado en dos ocasiones.
Por otra parte se han creado grupos de trabajo para analizar
los problemas que se generan en la práctica cotidiana, en las relaciones de coordinación entre el sector central y las entidades paraestatales. En esos grupos de trabajo coordinados por la Coordinación
General de Estudios Administrativos de la Presidencia de la República están representados los titulares de las dependencias globalizadoras, los coordinadores de sector y las entidades paraestatales; y como resultado de casi un año de labores se emitió un documento que
fija las reglas del juego en la materia. Dicho documento se ha denominado Lineamientos de Sectorización de la Administración Pública
Federal, Y en él se definen con precisión las facultades en materia de
planeación, programación, presupuestación, evaluación control informática Y organización, para cada uno de los compo~entes d~ los
sectores administrativos. Por otra parte, se ha integrado y se encuentra actualmente
·145

�operando un mecanismo participativo en materia de coordinación
sectorial; el Comité Técnico Consultivo de Unidades de Coordinación
Sectorial. Se supone que cada dependencia centralizada cuenta con
una unidad encargada de revisar las cuestiones de la Coordinación
Sectorial y su relación con el Sector Paraestatal y son tales unidades
las que componen el comité que pretende ser un foro de intercambio
de experiencias y de definición de políticas y normas que mejoren la
operación de los sectores administrativos y de las entidades que los
integran, y entre ellas desde luego, los fideicomisos públicos.
El 27 de febrero de 1978 se expidió un Decreto en el que se
establecen las bases para la constitución, incremento, modificación,
organización, funcionamiento y extinción de los fideicomisos establecidos o que establezca el Gobierno Federal. En él se especifican
las responsabilidades que en la materia se le asignan, además del Fideicomitente único que es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Programación y Presupuesto, que es ahora quien
autoriza la creación de los fideicomisos, así como su modificación o
liquidación.
Se ha formado, asimismo, un grupo técnico específico que en
estrecha vinculación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
ha estado trabajando en los problemas especiales del fideicomiso público.
• Por otra parte, está a punto de sancionarse un documento
que habrá de traducirse en una guía técnica para la organzación y
operación de los fideicomisos públicos.

Es importante anotar, que si bien es cierto que ha habido acciones específicas que tocan concretamente a la figura del fideicomiso público, es cierto también que debe tenerse presente que las acciones generales que han afectado a la administración en su estructura
central, en la programación, en sus recursos humanos, en sus recursos
materiales, en el marco jurídico que le rodea, han influido favorablemente la operación del fideicomiso público en México.
146

Algunos estudiosos de la problemática del fideicomiso público en México, han sugerido que se exploren las posibilidades de' a~
cuar esta institución a los constantes cambios que se dan merced a
procesos de reformas en el conjunto de la Administración Pública Federal. Así por ejemplo, hay quienes sostienen que en virtud de los
cambios que se dieron en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal donde se transfieren las funciones de programación y
presupuestación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la
Secretaría de Programación y Presupuesto, y atendiendo a que ésta
es la dependencia globalizadora que debe de asegurar la congruencia
entre el plan global, los planes sectoriales y los programas a las diversas dependencias y entidades, y toda vez, que es esta Secretaría la
que además autoriza actualmente la creación, modificación o disolución de fideicomisos, sea entonces esa Secretaría y no la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público la que represente la figura del Fideicomitente Unico del Gobierno Federal. Se aduce asimismo, que de
todas suertes la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá instrumentos de supervisión y control a través de las Instituciones Fiduciarias que debiendo ser Instituciones Nacionales de Crédito están
. al control por parte de dicha Secretaría.
'
SUJetas
Otros han s~gerido a su vez, que se explore la posibilidad de
que con el propósito de fortalecer la figura de los coordinadores sectoriales y de dotarlos de mayores instrumentos para la consecución
de sus respectivos programas sectoriales, sean éstos de acuerdo con el
sector al que se vinculan por su naturaleza y contendido los fideicomisos, quienes representen la figura del fideicomitente, que en este
caso no sería único sino que habría fideicomitentes sectoriales.
Además de ideas tan sugerentes como. éstas, que desde luego
deben de explorarse para determinar su viabilidad y su conveniencia
es importante destacar algunas acciones que se están realizando y qu~
deberán .seguir siendo la pauta para la modificación y el mejoramiento de los Fideicomisos Públicos. Al respecto y abundando sobre lo
ya sefialado por el Lic.• Alejandro Carrillo Castro en la sesión inaugural de este seminario podrían expresarse como deseables, las siguientes:
147

�a) Liquidar aquellos fideicomisos que hayan cumplido con
los objetivos para los que fueron creados o que no justifiquen su existencia, conforme a los objetivos de política
económica y social establecidos en el Plan Global de Desarrollo y en los respectivos planes sectoriales.
b) Evitar duplicidad de funciones suprimiendo aquellos fi.
deicomisos que realicen actividades similares a los de
otros fideicomisos públicos o de organismos descentralizados, empresas de participación estatal o dependencias
centrales de la Administración Pública Federal.
c) Transformar en organismos descentralizados o empresas
de participación estatal, aquellos fideicomisos que encubran en la realidad operativa, la figura jurídico-administrativa de las entidades mencionadas.
d) Determinar con claridad aquellos fideicomisos que tienen
un propósito transitorio y cuyo carácter "efímero" no
debe llevar a prolongar su existencia una vez que cumplan
con los fines para los que fueron creados.

g) Fortalecer las políticas de coordinación sectorial a fin de
vincular cada vez más los fideicomisos a las áreas normativas y a los programas sectoriales que son responsabilidad de cada Coordinador de Sector.
h) Profundizar en los criterios que permitan, dentro de las
acciones de evaluación de la Administración Pública Federal, distinguir con claridad los elementos para conocer
el grado de eficacia, eficiencia y productividad en el caso
de los Fideicomisos Públicos.
Ideas como éstas y como muchas otras que habrán ciertamente de ser expuestas en este primer ciclo de conferencias, muestran la
rica cantera que representa la institución del Fideicomiso Público, para convertirlo en un mejor instrumento de la Administración Pública
Paraestatal en particular y del aparato gubernamental en general a fin
de cumplir así con los fines políticos y sociales que tiene encomendado el l!:stado Mexicano, para responder con suficiencia y prontitud a
las necesidades y demandas de la población, y para enfrentar los retos que está viviendo el país y que habrá de vivir los próximos años:
un crecimiento acelerado que deberá darse en uh contexto de democracia y justicia económica y social.

e) Reservar para la~ instituciones nacionales de crédito ya
existentes el manejo de programas o fondos financieros
que no requieran necesariamente de la creación de una
entidad adicional para el cumplimiento de los objetivos
que se señalan, tendiendo así a la liquidación de aquellos
fideicomisos que puedan ser manejados directamente por
dichas instituciones financieras.
f) . Evitar la existencia de una gran cantidad de fideicomisos
"furtivos", insistiendo en la obligación de registrarlos en
la Secretaría de Programación y Presupuesto, •y consecuentemente, solicitar la autorización para su creación,
modificación, liquidación, de todos aquellos fideicomisos
que forman las entidades paraestatales, aun cuando éstos
no sean relevantes.
148

149

�ROSA IViA. DIAZ DE FALCO

COMENTARIOS A LA OBRA DE
EMILIO MARGAIN MANAUTOU

r

El autor señala como objetivo de su obra, dar una noción general acerca de la política fiscal, y en particular describir el comportamiento del fisco federal mexicano, esperando que las críticas que él
expone a lo largo de su obra, contribuyan a corregir el aspecto negativo de la misma.
En los primeros capítulos de la obra el autor siguiendo a Lauré y Good define lo que es política fiscal.
Piensa junto con ellos, que en el estudio de la política fiscal ,
deben conjugarse tres disciplinas, que son la política presupuestaria,

(1)

Nociones de Política Fiscal, Editorial Universitaria Potosina, la. Edición, México 1980,
253 P.

ORA. ROSA MA. DIAZ DE FALCO.
Egresada de la FAcultad de Derecho de la U. N. A. M. Profra. Titular de la Facultad de
Derecho de la U. N. A. M. en las asignaturas de materias Historia del Pensamiento Económ ico, Derecho Fiscal, Derecho Económico. Maestra investigadora de l Instituto d e Investigaciones Jurídicas de la U. N. A. M., catedrática de la materia Leyes Fiscales Especiales,
en la Maestría de Derecho Fiscal en la Escuela de Derecho de la U. A. N. L.

151

�la política fiscal y la técnica fiscal. Conceptuando estas disciplinas de
la siguiente manera: política presupuestaria.- Es el arte de decidir
sobre la ejecución de los gastos públicos y de escoger si deben ser cubiertos por el impuesto, por el empréstito o por los anticipos de la tesorería; política fiscal es todo un sistema fiscal no sólo para obtener
recursos para cubrir los gastos públicos, sino para lograr a través de
medidas fiscales, la orientación económica que más convenga al país,
aún cuando ello signifique sacrificios fiscales o recaudatorios; técnica
fiscal es: fijar las modalidades del impuesto, de su control y recaudación, para lo cual el legislador debe tener en cuenta; a) que la técnica
que emplee respete los principios jurídicos constitucionales; y b) que
no produzca consecuencias nocivas que nulifiquen lo que se pretende
obtener en bien de la economía del país.
Para aplicar los anteriores conceptos en relación a nuestra política fiscal, divide el desenvolvimiento de ella en cinco períodos a
partir de 1947 a la fecha, señalando las reformas fiscales más características de cada una de estas épocas.
Después de las reformas comenta que ha seguido una etapa de
regularización fiscal solicitada por los contribuyentes. Ya que el
grueso del contribuyente en todas las ramas de la actividad económica evade los impuestos por regla general.

ciencia.
Al hablar de la labor de regularización fiscal 1 la define como
"la aplicación atenuada de la ley tributaria a omisiones pasadas, por
razones económicas políticas o de equidad". Señala también las críticas que los estudiosos mexicanos de la materia han elaborado contra este sistema.
Sin embargo, nuestro autor se pronuncia a favor del mismo
señalando que el fisco debe visualizarlo, no sólo como una labor de'
recaudación sino como una labor de educación fiscal, y utilizarla como medio para conocer el por qué de la necesidad del contribuyente
de depurar su pasado. Además dice que esta labor debe utilizarse como puente de la ilegalidad a la legalidad.
Al estudiar los efectos de los impuestos, manifiesta, que el
fisco federal mexicano en su afán de obtener más ingresos, no estudia fehacientemente los efectos que el alza de la tasa de un impuesto
o la creación de un impuesto nuevo pueden tener en la economía del
país, y señala ejemplos que han resultado muy perjudiciales para la
economía del país, por la 110 realización de esta práctica.

Los resultados de estas reformas, siempre fueron en opinión
del autor, de escasos resultados. Ya que aunque incrementaron los
ingresos del erario la política del fisco debió ir encaminada a estudiar
a fondo el comportamiento del causante, y el por qué de su conducta
de evasión. Señala también, que mediante las campañas de regularización, se debió tratar no sólo de incrementar los ingresos del erario,
sino que también cada vez se acercaran más a la verdad las declaraciones de los contribuyentes al fisco. Esto debió haber logrado con una
buena campaña de educación fiscal, que no sólo consiste en informar
al contribuyente como puede y debe cumplir sus obligaciones sino
.
'
que incluye el -conocer el origen de los problemas de los contribuyentes; además de que el fisco debe entrenar a su personal técnico para
que se avoque a solucionar los problemas que se les presenten con efi-

Es importante señalar como México, sentencia el autor, ha tomado casi al pie de la letra los estudios que extranjeros afiliados a organizaciones internacionales han realizado acerca de los sistemas tributarios de México y de otros países latinoamericanos, y han seguido
casi todas sus recomendaciones. Esto sin tomar en consideración
que muchas veces estos estudios y recomendaciones, están realizando'
por personas que no conocen .a fondo los problemas económicos del
país; Y que muchas veces esos estudios están completamente divorciados con la problemática económica nacional. Una prueba de ello, es
la tendencia actual del fisco de allegarse de ingresos mediante la creación de impuestos indirectos. Por considerar con base en esos estudios, que de esa manera se protegen los capitales e ingresos, para que
estos se reinviertan y produzcan un mayor desarrollo en la economía
nacional. Sin embargo, esto no se da en todos los casos, y es recomendable que el fisco realice estudios económicos de los efectos que

152

153

�producirán los nuevos impuestos más apegados a la realidad nacional.

Una política acertada según la opinión del autor, sería la creación de un sistema de balanceado de impuestos directos Y de impuestos indirectos que además de tener como objetivo el aumento en la
recaudación e~ favor del fisco, pugne por el desenvolvimiento económico del país a un nivel óptimo.
Como arma necesaria para los objetivos anteriores, debe contarse con un sistema de fiscalización adecuado que permita que a través de ella se obtenga la máxima recaudación posible; Y que al mismo
tiempo se establezcan sanciones más severas a los contribuyentes
deshonestos.
Al describir el sistema tributario mexicano, critica la distribución de competencia de los poderes tributarios que se derivan de
nuestro sistema constitucional, señalando la manera en que el fisco
ha tratado de resolver este problema, por medio del Sistema Nacional
de Coordinación Fiscal.

Por último, manifiesta la conveniencia de establecer un sistema de estímulos fiscales con el propósito de fortalecer las zonas pobres del país, mediante la descentralización de la industria, el comercio, e\c.
Sucintamente esta es la esencia descriptiva del libro. Nosotros consideram.o s que es un enfoque sencillo respecto a la situación
de la política fiscal federal mexicana. At1n cuando se señalan problemas y situaciones interesantes sobre el tópico al mismo tiempo que se
proponen algunas soluciones, la mayoría de los temas no se ven con
la profundidad necesaria que den una perspectiva integral y reflexiva.
Sin embargo, el Lic. Margáin tiene razón al manifestar que
México está urgido de una política fiscal determinada correctamente,
con lineamientos claros y precisos, y que el primer paso para lograrlo
sería el intentar un adecuado sistema de regularización fiscal, que
0

154

aunque no acarrearía muchos ingresos al fisco, provocaría cautivar
a los causantes que evaden los impuestos. Esta labor de regularización fiscal, permitiría al fisco conocer los problemas de los contribuyentes las causas y formas de evasión contribuyendo con esto a que
se estableciera una legislación en materia tributaria, adecuada y sana.
La labor de regularización fiscal debe ir aunada a la de educación para los contribuyentes, de tal manera que realizan el pago de
impuestos mediante su propia concienciación explicándoles el perjuicio causado a la nación a causa de la evasión. Creemos que la labor de concienciación la ha llevado a cabo el fisco con éxito durante
los últimos tres añoo, mediante las campañas de servició al contribuyente.
La educación fiscal no debe limitarse solamente a los particu-

lares, sino que debe abarcar también a los funcionarios y empleados
públicos quienes deben estar bien capacitados para la aplicación correcta de las disposiciones fiscales, así como para dar un buen trato a
los contribuyentes.
Todo lo apuntado anteriormente, debe complementarse con
una adecuada labor de fiscalización, tendiente a encontrar a los particulares que evaden el pago de sus contribuciones aplicando las sanciones que les correspondan. El autor recomienda la fiscalización que
consiste en hacer la 3preciación de los ingresos de los particulares
mediante la observación de sus formas de vida y los gastos e inversiones que realizan.

Es importante tomar en cuenta, que una buena política fiscal,
debe ir aunada entre otros aspectos al estudio de los efectos de los
impuestos que se pretende establecer. Consideramos que err México
ha habido fallas en este aspecto provocadas sobre todo, por la necesidad e ,vnómica del gobierno mexicano. Sin embargo sostenemos la
idea que dado el auge económico que ha traído a la nación la riqueza petroler;i es el momento oportuno de diseñar una política fiscal
adecuada a nuestras necesidades, haciendo estudios serios acerca de
los impuestos que en un futuro fuese conveniente implantar en Mexico.
155

�CESAR GARZA ANCIRA

PONENCIA PRESENTADA EN LA
VI
REUNION NACIONAL DE
JUNTAS
DE CONCILIACION Y
ARBITRAJE
CELEBRADA
EN
OAXACA, OAX. EN JULIO DE 1981 .

REFORMAS AL PROCEDIMIENTO
LABORAL
En este relevante evento se presentaron un -total de 48 ponencias, correspondiendo 22 a las Juntas Locales de Conciliación y
Arbitraje de la República Mexicana, siendo 7 de ellas presentadas
por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, representando el 31.8 O/o de la participación de las Autoridades Locales.
La valoración de los resultados de este constructivo encuentro fue altamente satisfactorio pdra Nuevo León, dado que de las 7
ponencias con que participó la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, 6 fueron aprobadas, y una de ellas
referente a la Institución de la huelga fue aprobada por unanimidad.

LIC. CESAR GARZA ANC IRA.
A cad émico de Número de la Academia M exicana de Derecho del T r abajo.
A cadémico de Número de la Academia M ex icana de Derecho Procesal del T r abajo.
M iembro de la A sociación Iberoam ericana de Derecho del Trabajo.
Catedrático de la M aest ría en Derecho L aboral de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales d e la Universidad Au tónom a de Nuevo León.
Catedrático de la M aestr ía de D erecho del Trabajo en la Universidad Regiomontana.
Catedrá t ico de los Cu rsos de Pre-especial ización de Derecho Soci al en la Facul tad
de Der echo y Ciencias Socid'les de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

157

�Las 6 ponencias aprobadas aluden a la siguiente problemátiDEL CODIGO LABORAL.

ca:
1.-

AVISO DE RESCIS/ON. EL PA TRON DEBE PROBAR
EN JUICIO QUE LO RECIB/0 EL TRABAJADOR O
LO PRESENTO A LA JUNTA, AUN CUANDO NO
ESTE CONTROVERTIDO TAL HECHO.

_ El patrón debe acreditar dentro del procedimiento de un juicio laboral que entregó el aviso por escrito de la fecha y causas de re.
rescisión al trabajador o a la Junta, independientemente de que tal
hecho sea o no controvertido por el actor en la audiencia de arbitraje.

Que tomando en cuenta el principio de celeridad procesal, se
interprete el artículo 785 de la Ley de la Materia en su parte conducente, en el sentido de no esperar a que el médico ratifique o no su
dictamen, para fijar nueva fecha a la comparecencia respectiva del absolvente que no puede concurrir al local de la Junta, sino que al diferir en segunda ocasión la audiencia se fije día y hora para su recepción.
4.-

Este criterio se apoya en lo establecido por el artículo 47 de
la Ley Federal del Trabajo.
2.-

HUELGA. MOD/F/CACION DE LOSARTICULOS451
FRACCIONES II y 111,459 FRACCION /JI, 927 FRACCIONES IV Y 929 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Se propone la modificación en el texto de algunos artículos
reiativos al ejercicio del derecho de huelga, sin alterar propiamente su
contemdo.
Por razones de técnica jurídica es urgente que se hagan los
ajustes correspondientes en la redacción de los artículos 451 fracciones II y III; 459, fracción III; 927 fracción IV, y 929 de la Ley Federal del Trabajo, con las modificaciones pertinentes, para que las dos
primeras disposiciones sean precisas en la remisión correcta a otros
preceptos legales, la tercera coincida con la fracción III del número
920 y la última sea congruente con el artículo 459 fracción II de la
propia ley invocada.
3.-

PRUEBAS. IMPEDIMENTO MEDICO PARA DESHOGARLAS. INTERPRETACION DEL ARTICULO 785
158

PRUEBA CONFESIONAL, DESAHOGO A CARGO DE
PERSONA SORDA. MUDA O SORDOMUDA, APLICACION ANALOGICA DE LOS ARTICULOS Bb9 Y
816 DE LA LEY DE LA MATERIA.

Tomando en consideración que la Ley Federal del Trabajo en
el desahogo de la prueba confesional no regula cómo rendirá su declaración el absolvente cuando es mudo sordo o sordomudo o no habla
'
,
'
el idioma espafiol, y aplicando la teoría de la equivalencia de las condiciones apoyada en el artículo 17 de la Ley Laboral, puesto que el
legislador sí hizo una regulación al respecto en el desahogo de las
pruebas documental y testimonial, se propuso que el artículo 790 sea
adicionado con una nueva fracción que debía quedar como sigue:
VIII.- Si el absolvente es sordo, mudo o sordomudo deberá contestar
por escrito en el acto de la audiencia, o rendirá su declaración por
medio de intérprete, que será nombrado por la Junta; si no habla el
idioma espafiol rendirá su declaración por medio de intérprete, que
será nombrado por el Tribunal.
5-

PRUEBAS INDIRECTAS. INTERPRETACION DEL
ARTICULO 880 FRACCION II EN R-ELACION CON
EL ARTICULO 800 DE LA LÉY FEDERAL DEL
TRABAJO.

Dada la jerarquía que tiene la disposición especial sobre la
general, se sostiene que cuando un documento que provenga de tercero ajeno al juicio resulte impugnado, la prueba de ratificación puede
159

�ofrecerse en segunda intervención en la tercera ~ta~a de la audi~~~ia
de conciliación, demanda Y excepciones Y ofrecumentos Y adJillSlon
de pruebas.
6.-

PRUEBA TESTIMONIAL. CRITERIO DE INTERPRETACION REFERENTE AL DESAHOGO POR EXHORTO DE LA.

Una correcta interpretación del artículo 817 de la Ley_:edeal del Trabajo en concomitancia con los preceptos 813 fracCion III
r 8l8 de la pr~pia Ley invocada, nos permite establecer que cuand~
ordena el desahogo de la prueba testimonial por exhorto la autondad exhortada carece de facultades para calificar pregun~s Y repreguntas que ·sean formuladas por escrito o que sean artlc~das ~e
alabr~ al efectuar la diligencia de recepción de la prueba testnnonial
que se contrae el exhorto librado.

ARMANDO GARCIA GAMEZ.

REGLAMENTOS MUNICIPALES

~

!

,
I.~ El Derecho Administrativo nos explica que el municipio es
la única forma de descentralización administr~tiva regional o territorial existente en la República Mexicana y constituye una institución
política en pleno proceso de transformación. El Artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos define al Municipio como base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados. En la fracción IV, confiere a
los Municipios la facultad de expedir los reglamentos y disposiciones administrativas que sean necesarios para cumplir los fines sefialados en el párrafo tercero del Artículo 27 Constitucional, en lo que se
refiere a los centros urbimos.
La Ley Orgánica de los Municipios en el Estado de Nuevo
León, por reforma de diciembre de 1965, instituye en el Artículo 52
que los propios Ayuntamientos de acuerdo con las características del
servicio de que se trate, elaborarán las Bases Generales para la expedición de los reglamentos de los.servicios públicos municipales, que serán enviadas al H. Congreso del Estado a fin de que éste expida para
cada ramo, las Bases a que se refiere la fracción V del Artículo 63 de
la Constitución Política del Estado de Nuevo León. Esto quiere decir que la facultad reglamentaria de los Municipios en el Estado de
LIC. AR M A ND O GAR C IA GAMEZ
Maest ro de Garant ías y Amparo d e la Facultad de Derecho de la U .A.N.L .•• 2o. V icepresidente del Instituto Mexicano d el Amparo.- Sub-Director Ju r ídico del Mun icipio d e Monterrey, N. L .

160

161

�Nuevo León, se ejercita mediante la elaboración de las Bases Generales referentes a cada reglamento, las que una vez aprobadas por el
Congreso Estatal, sirven para que el Ayuntamiento formule el reglamento correspondiente a cada ramo de loi servicios públicos, para
su ulterior publicación en el Periódioo Oficial del Gobierno del Estado.
II.- Conforme a la doctrina administrativa, expuesta por el
maestro Andrés Serra Rojas, el reglamento es u n cuerpo de normas
administrativas subordinadas a la ley, obligatorias, generales e impersonales expedidas por el órgano administrativo a quien se le confiere
tal faccltad y que se emiten fundamentalmente para la impartición
de los servicios públicos, la ejecución adecuada de la ley para otros fi.
nes de la Administración Pública. La conformidad del reglamento
con la ley debe ser observada siempre y debe ser promulgado Y publicado para que tenga fu erza obligatoria general. Tanto la ley como el
reglamento son de naturaleza esencialmente legislativa, aún cuando
el último se expida por el Poder Ejecutivo. El reglamento difiere de
la ley en que ésta establece los principios; y aquel los desarrolla.
Cuando un reglamento se estime inconstitucional porque no encuentre apoyo en la ley o en la Constitución o violen en alguna forma las
garantías individuales o la competencia de las entidades federativas
de la Federación, solamente a través del juicio de amparo se pueden
invalidar sus efectos; pues de acuerdo con el artículo 21 de la Carta
Magna, la Autcridad Administrativa está facultada para la expedición
de los reglamentos gubernativos y de policía, entendiendo el vocablo
" gubernativo" como sinónimo de administrativo y el de "policía" como relativo a las infracciones municipales. En algunos países el reglamento recibe el nombre de ordenanza.
III.- En el Municipio de Monterrey, Nuevo León existen en la
actualidad 21 reglamentos vigentes, cuales son los siguientes:

1.- Reglamento de Tránsito.- Ley Orgánica de los Municipios.
(1963).- 2 .- Reglamento de Peluquerías y Salones de Belleza. (1937).·
3 .- Reglamento de Molinos de Nixtamal, Expendio de Masa Y Tortillerías. (1938) .- 4.- Reglamento de Urbanización y Construcción.
162

(1945).· 5.- Reglamento Contra el Ruido en la Ciudad de Monterrey.
(1952).- 6.- Reglamento Interior del R. Ayuntamiento. (1946). 7.Reglamento de la Biblioteca. (1962). 8.- Reglamento de Cierre Comercal en Monterrey. (1964). 9.- Reglamento del Rastro de Aves.
(1965). 10. Reglamento de Espectáculos Taurinos para el Municipio
de Monterrey. (1965).- 11.- Reglamento de Nomenclatura del Municipio de Monterrey ( 1966).- 12.- Reglamento de Policía. (1968).13.- Reglamento para Expendio de Carne. (1968).· 14.- Reglamento
de Limpia (1968).· 15.- Reglamento del Servicio Público del Transporte de Pasajeros en el Municipio de Monterrey, N. L. (1969).16.- Reglamento de Jueces Auxiliares Suplentes y Jefes de la Ciudad
de Monterrey. (1969).· 17.- Reglamento para fotógrafos y Camarógrafos Profesionales no_ Asalariados del Municipio de Monterrey.
(1975).- 18.- Reglamento de Box y Lucha Libre. (1976).- 19.- Reglamento para Estacionamiento de Vehículos. (1976).• 20.- Reglamento de Espectáculos. (1977).· 21.- Reglamento para el Ejercicio
de la Prostitución. (1912).
También existen integradas las Bases Generales del Reglamento de Músicos y Cancioneros no Asalariados; del Reglamento para el
Funcionamiento de Mercados Públicos y Actos de Comercio en otros
Centros Similares en la Vía Pública; del Reglamento de Anuncios y
del Reglamento de Panteones para el Municipio de Monterrey.
IV.- Entre los cuerpos reglamentarios municipales destaca el
Reglamento Interior del Ayuntamiento de Monterrey Nuevo León
,
'
el cual data de Octubre de 1946, y que ha sido objeto de una revisión
por la Dirección Jurídica Municipal, para su nue;a estructura, elaborándose un Ante-Proyecto puesto a la consideración de la Autoridad
Municipal para su debida aprobación y posterior trámite legal.

La síntesis del reglamento es de verse en la Exposición de Motivos (redactada por el autor de este artículo}, que en la parte conducente dice:
"El Reglamento Interior del Ayuntamiento de Monterrey,
Nuevo León, data de Octubre de 1946, en que fue expedido por el
163

�Cabildo encabezado por el C. Félix González Salinas, habiendo sido
útil en su época y períodos administrativos municipales subsiguientes; pero en la actualidad a treinta y cuatro años de tiempo, dicho
cuerpo legal resulta inadecuado, en atención al crecimiento demográfico que conlleva el incremento de las necesidades comunitarias en
los distintos servicios públicos y en la complejidad de·la dinámica social, por lo que se estima conveniente remodelar la estructura jurídica
de la función administrativa municipal, creando nuevos instrumentos
de acción para desconcentrar la función municipal y hacerla llegar
con mayor equidad, eficiencia y oportunidad a todas las áreas territoriales comprendidas dentro del Municipio de Monterrey, Nuevo
León.
Bajo la tónica expuesta, el Ante-Proyecto del Reglamento aumenta las Comisiones Municipales permanentes que tradicionalmente
se dirigen por los Regidores del Ayuntamiento, otorgando mayor flexibilidad y cobertura a sus actividades públicas. Se atiende a la creación de Direcciones y Sub-Direcciones encaminadas al aumento funcional de la administración Municipal, señalando su esfera de atribuciones. Se subrayan las facultades y obligaciones del Presidente Municipal en concordancia con las definidas por la Ley Orgánica de los
Municipios en el &amp;tado de Nuevo León; así como las correspondientes a los Síndicos del Ayuntamiento, al Secretario del Ayuntamiento,
al Oficial Mayor y al Tesorero del Cabildo. Se organiza adecuadamente la Dirección Jurídica Municipal cuya importancia deriva del
Régimen legal al que están sujetos todos los organismos del Gobierno y se establecen los Comités Municipales, Juntas Municipales, Patronatos Municipales y ·unidades Administrativas como auxiliares
'
eficaces en el desarrollo de las actividades comunitarias de la Administración Pública Municipal. Se incluye dentro del Reglamento a los
Alcaldes Judiciales Letrados, quienes en el orden administrativo quedan sujetos a la vigilancia del Presidente Municipal y a las sanciones
que se consignan en el mismo a fin de que no queden marginados de
la estructura administrativa del Municipio. Se contemplan las Delegaciones Municipales, como departamentos administrativos desconcentrados, actuando baj_o la subordinación jerárq_uica del Presidente Municipal, para auxiliar a éste, en determinadas funciones de vigilancia y

coordinación de los servicios públicos municipales; se dedican sendos
~pítulos a los Alcaldes, Comisarios y Jueces Auxiliares, al procedimiento administrativo, el cual se estima necesario en acatamiento de
los principios constitucionales de legaliqad, exacta aplicación de la
ley, audiencia Y defensa de los particulares instituídos por la Constituión Política Federal y de la Constitución Política del &amp;tado de
Nuevo León; a la responsabilidad oficial y finalmente a las normas
generales que se consideran convenientes a la activi&amp;d administrativa.
.
Por ende, es de considerarse que el Ante Proyecto en mención actualiza el régimen legal que debe asistir a la función administrativa del Ayuntamiento y cumplimenta las finalidades de la Reforma Administrativa citada al principio".

.

164

165

�. RAUL PEREZ BARBOSA

TRASCENDENCIA DE UN ANALISIS COMPARATIVO DE LA
LEGISLACION CONCERNIENTE AL FINANCIAMIENTO DE
CAMPAÑAS POLITICAS *

l.

LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Y EL FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑAS POLITICAS.

En la interpretación clásica de la democracia el pueblo contribuye e interviene en forma directa en las decisiones políticas. En
consecuencia cuando todos los miembros de la sociedad participan en
igual medida en todas las decisiones de contenido se da el ideal de la
democracia perfecta. Sin embargo, la amplitud, el dinamismo y la
complejidad de las sociedades contemporáneas exigen que frente a esta concepción idealizada se :i&gt;resente otra conforme a la cual el papel
del pueblo no consiste en tomai:; decisiones por si mismo, sino en elgir

La integrac ión de este artículo deriva de algunas partes del libro de Raúl Pérez Barboso,
"El F inanciamiento de campailas políticas AY ESA, México, D. F. 1981. Su autor es
Licenciado en Ciencias Jurídicas de la Facultad de Derecho de la UANL; Licenciado en
Relaciones Internacionales de El Colegio de México A. C.; Master Of Sciences in •&lt;&gt;ofitlcs
(Teoría v Práctica de la Administración Pública) por The London School of Economlcs
and Polltical Science de la Universidad de Londres. Ha ocupado distintos puestos en el
Sector Gubernamental Mexicano v colaborado como catedrático en diversas Instituciones de educación superior del país y del extranjero.

167

�representantes para que ellos decidan, 1 y por ende, en estas d_emocracias representativas no intervienen ya los miembros de la sociedad
directamente en las decisiones políticas de contenido, sino que su
participación se refiere a la influencia sobre el control de Y el acceso

es evidencia de los grados de movilidad social entre estos países, pues
algunos estudios estadísticos han demostrado que la movilidad social
es similar en las tres naciones.

al ,poder político.

Empero, como se verá más adelante, el peso que se da a las
actitudes cívicas de los ciudadanos sobre su sistema político resulta
sorprendentemente alto a pesar de que pueden no ser correctas en todos los casos, pues la mera apariencia de ilegalidad o injusticia puede
ser extremadamente dañina a la legitimidad del sistema. En lo que
corresponde a este ensayo es conveniente manifestar que el concepto
de -:lemocracia al que se hace referencia no tiene solo un contenido
formal, (igualdad ante la ley) sino una concretización real en lo que
cabe al ejercicio práctico de esos derechos de participación. Y advertir también, que las interrelaciones arriba mencionadas entre sistemas
democráticos y autocráticos sugieren sólo una consideración gradual
que debe comprobarse empíricamente en cada caso.

Empero, ante la exigencia de un gobierno repres_entativo, h~y
que distinguir, entre la "idea" del gobierno represe~tat1vo Y las pr~ncipales formas con que se ha vestido la idea en razon de las contmgencias de la historia. Y, al respecto sefialar que si se quiere ~a~terizar a los sistemas políticos en virtud de los derechos de part1c1pación. se les podrían considerar tanto más democráticos cuanto mayor
sea. Ía proporción en que contengan derechos de particip~ción, Y
cuanto en mayor proporción gocen de estos derechos los miembros
de sociedad. Y por el contrario, se les podrían considerar tanto más
autocráticos cuanto menor sea la medida en que concedan esos derechos y gocen de ellos los miembros de la sociedad.
Sin embargo, es pertinente advertir que el aplicar este criterio, en principio válido, enfrenta en algunos casos los juicios en contrario derivados del conjunto de opiniones y orientaciones que los
ciudadanos de una sociedad determinada pose:n sobre los objetos Y
temas políticos, tales como: Partidos, grupos de presión, el punto de
vista del ciudadano de sí mismo como actor político, la legalidad Y
equidad del proceso electoral, etc.
Al respecto, Dennis Kavanagh 2 dice que describir las actitudes subjetivas de los ciudadanos sobre el sistema político no es equivalente a hacer una descripción realista del sistema en cuanto tal. Y
ejemplifica su ~everación sefialando que los estadounidenses ~e~en
una mayor confianza en las oportunidades de progreso Y participación en su sociedad que los británicos y franceses, pero que esto no
Cabe advertir que aún hoy se encuentra en sociedades grandes V dinámicas la Partlci~-

ción directa en las decisiones a través de componentes de tipo pleb)scltarlo, o a traves
del referéndum, aunque sujetas astes a límites diversos en cuanto materia Y forma .
2

c. F.:

Dennls Kavanagh "Polit!cel Culture" Mecmlllan Pr~ Ltd, PP- 37-38 ·

168

En una democracia representativa la participación se expresa
mediante derechos de comunicación, de asociación y de selección. Y
de la combinación de esos derechos, en sus aspectos formal y práctico, se derivan para el individuo las posibilidades de adquirir influencia real sobre el acceso al poder político y sobre el control del mismo
3
,. En breve referencia puede decirse, en primer lugar, que los derechos de comunicación atienden a la manifestación y a la recepción de
las informaciones y opiniones. En segundo lugar, que los derechos de
asociación contienen la búsqueda de influencia o poder basado en la
solidaridad y en la organización para enfrentar otras influencias o poderes fundados en motivos similares ó en causas de origen socio-estructural, (Estos derechos sé expresan en la fundación de partidos
políticos 4 , grupos de interés, reuniones espontáneas, etc...). Y por
3)

C. F. : Karl Otto Hondrich. "Desarrollo Económico, Conflictos Sociales y Libertades
políticas" Euroamérica, S. A. Madrid, Espaf\a, 1974, p.p. _81 v siguientes.

4)

Siendo característica de los partidos políticos la búsqueda y obtención del poder político, se transmuta, - DENTRO DE LOS PROPIOS PARTIDOS-, la Influencia sobre el
poder político y en consecuencia alcanza una imprtancia indudable la participación da
los miembros den las decisiones Internas de estos, y por tanto, los derechos de comunicación, asociación y selección dentro de los pa;tldos.
Este importancia resulta mayor cuanto más cerca están los partidos, -sistemas unlpartldistas o de partido mayoritario relevante-, del padar público.

169

�último que los derechos de selección abren al individuo tanto la
oportu~dad de acceso directo al poder político como la opción de
contribuir a decidir, respecto a los candidatos, a quién se confía el
ejercicio del poder político.
Estos Derechos, como se verá más adelante, se encuentran
estrechamente vinculados al financiamiento de campañas políticas,
pues, el modo y las medidas a través de los que éste financiamiento se
realiza, reflejan, en cierta medida, el grado en que poseen Y resulta
5
posible el ejercicio práctico de esos tres derechos . Los cuales, a su
vez, -como ya se dijo,- dan cuenta del nivel de participación en un sistema democrático representativo.
En un sistema de este tipo como puede suponerse, las elecciones constituyen un elemento imprescindible, pues en ellas, el electorado , al determinar quién o quiénes detectarán el puesto o puestos
objetos de competencia se constituye en el árbitro decisorio del ejercicio del poder público, y las ·elecciones en el conducto por el cual este arbitraje se expresa. Cuando éstas se realizán adecuadamente, los
elegidos adquieren la responsabilidad del ejercicio de ese poder frente
a la ciudadanía.
La periodicidad con que debe realizarse el prceso electoral
asegura a los ciudadanos la oportunidad de juzgar - y expresar su juicio . sobre la eficiencia con que el elegido ha desempeñado el cargo, ·
y también induce, a quien ha resultado electo, a producir el esfuerzo
que le permita enfrentar nuevamente con éxito la prueba del próximo escrutinio. 6
La perfección de este sistema exige de otras condiciones, en-

5)

6)

Hay que advertir desde ahora que las oportunidades de máxime participación posible
no se obtienen. en la practica, de una simple suma de esos derechos, pues tales oportunidades entran en contradicción, con otras metas, por ejemplo: La capacidad de
funcionamiento de la organización polítlca.
Estas afirmaciones resultan válidas aún cuando la reelección de la persona que ocupa
el cargo no sea posible, pues en tal caso sería el partido político que haya postulado
al funcionario, el que se beneficiaría en la siguiente elooción de la buena labor
desempellada por éste.

170

tre las que se destacan: Que se garantice y respete el derecho de voto
a todos los ciudadanos; que los votos tengan un valor igual en cada
caso, y que el candidato que recibe el mayor número de votos sea
declarado vencedor.. Si el sufragio fuera restringido, por razones de
raza, monto de las propiedades, analfabetismo, etc .. ., o si algunos\
votos contaran más que otros, las elecciones alterarían la responsabilidad del elegido hacia las preferencias del votante privilegiado, reduciéndose con ello el grupo frente al cual, quien resultó electo, se sentiría responsa ble.
Las elecciones deben también ofrecer a los votantes al menos
una alternativa entre aquellos que ocupan el cargo y los que desean
que el puesto les sea confiado. Aunada~ esta responsabilidad para el
electorado, los opositores deben contar además con la oportunidad
razonable de una competencia en términos de igualdad en el proceso electoral y el reconocimiento, en su caso, del triunfo obtenido.
Sin la alternativa mínima en favor de los votantes, y en ausencia de
una razonable posibilidad de competencia entre los candidatos a fin
'
de que hagan llegar a los votantes sus ideas, y amplíen con ello el panorama selectivo de éstos, las elecciones verían reducirse el carácter
de democráticas y con ello la legitimidad que representan.
El proceso electoral debe, además, ayudar al votante a distinguir entre las alternativas que enfrenta, pues, el voto emitido en base
a una información imperfecta distorsiona las preferencias del votante
Y afecta la utilidad de las elecciones como mecanismo para registrar
las preferencias del electorado. 7
Así, cualquier circunstancia que atente en contra , restrin.
giendo o violando los condicionamientos antes mencionados debe
combatirse si lo que se quiere es el mantenimiento y perfeccionamiento de la democracia representativa. En tal contexto, las fuentes
de financiamiento a las que recw-ren partidos políticos y candidatos
han sido motivo de atención destacada, pues, se sospecha que éstas

7)

C.F.: Delmer D. Dunn "FINANCING PRESIDENCIAL CAMPAIGN", The Brookclngs
lnnltutlon, Washington, D. C., 1972, sobre estas ideas ver el capítulo 1.

171

�introducen distorsiones que afectan el valor del voto, reducen las alternativas reales presentadas al votante para decisión y alteran inequitativamente la responsabilidad del elegido y sus acciones como funcionario.
Esta preocupación en los modos del financiamiento se ha visto acrecentada por el aumento constante en los gastos que implican
las tareas partidaristas y las campañas electorales, pues, desde hace
unos afios los gastos de las campañas electorales han crecido a un
ritmo vertiginoso. Actualmente existen medios eficacísimos para la
movilización de voluntades ajenas. Se viaja con facilidad y rapidez , y
las noticias, las informaciones pueden transmitirse en un instante a
millones de personas, la gran prensa, la radio y, sobre todo, la televisión, son instrumentos para aproximar a los candidatos a sus posibles
votantes. Pero, esos instrumentos de la reciente revolución tecnológica son caros y ha de emplearse mucho dinero para su posesión y utilización.
Algunos datos 8 sefíalan que en la República Federal Alemana la financiación de las elecciones legislativas de 1949 importó 10
millones de marcos y continuó ascendiendo en afios posteriores La
decena de millones en 1949 se multiplicó por tres en 1953, por seis
en 1957, por ocho en 1961 y por trece en 1969. En 1976 únicamente por concepto de financiamiento público, el total ascendió a 146
millones de marcos. Aproximadamente 1,752 millones de pesos.
En los Estados Unidos de América, un senador gastaba en su
campafia electoral alrededor de un millón de dólares en 1968. Pero
dos afios después se consideró imprescindible disponer de millón y
medio de dólares para el mismo fin. De 1952 a 64.
Los costos de las campafias electorales para proveer los diversos cargos se incrementaron en un 40 O/o y de 1964 a 1968 en un
500/o.
8)

C. F.: Manuel Jiménez de Praga. "LA FINANCIACION DE LOS PARTIDOS" en
"LEY ELECTORAL Y CONSECUENCIAS POLITICAS" Ed. CITEP, S. ·A. ( Centro
de Investigación y Técnicas Políticas. Madrid, Espafle 1977. P. 147).

172

En 1972, el candidato del partido demócrata a la presidencia,
George Mcgovern, gastó 30 millones de dólares y el candidato del
partido republicano, R.·Nixon, 60 millones 9 , sin contar con los gastos en elecciones primarias y la conven~ión nacional de cada uno de
los partidos para la nominación de candidatos.
Ante este incrementado ritmo de costos es obvio decir que si
se celebran elecciones habrá por consiguiente campafias polítiéas y
que, si hay éstas últimas, el dinero jugará imprescindiblemente un papel en el proceso electoral. Lo máximo que una reforma en este punto puede contemplar es un cambio en la ecuación "fuentes de financiamiento-campafias políticas", esto es, cambios en las respuestas a
las preguntas: ¿ Quién proverá?, ¿Que tanto dinero? y ¿A quién?.
El tipo de respuestas que se da a estas preguntas no es uniforme, factores ideológico-políticos, legales, históricos, idiosincráticos y
de cultura cívica influyen en las soluciones diversas que han sido adoptadas en los distintos sistemas político-electorales. Aquellos que
favorecen una amplia y libre competencia entre grupos de interés
tienden a oponerse a cualquier restricción o límite en el monto de las
contribuciones privadas y oponerse al financiamiento público del
proceso electoral. En el polo opuesto se encuentran quienes ven con
sospecha la participación que realizan los grupos de interés económico en el proceso electoral, pues consideran que cuando los partidos y
las elecciones son financiadas por contribuciones privadas el foro político se constriñe a los temas y deseos de los intereses dominantes, y
no sólo eso, sino que tales grupos obtienen también una influencia
desproporcionada en las decisiones gubernamentales a través de sus
cuantiosas contribuciones.
Entre estas posiciones existe un amplio espectro ocupado por
quienes aceptan la legitimidad y el valor de las contribuciones.privadas a las labores de los partidos políticos y campafias políticas de sus
candidatos, pero que están al mismo tiempo concientes de los peligros que surgen cuando determinados contribuyentes pueden proveer

9)

C.F.; Herbert E. Alexander. "Flnanclng Polltlcs" (Congresslonal Ouarterly Press
(Polltlcs and Publlc Pollcy Sclences). Washington o. c.

173

�una porción bastante significativa de tales fondos, ya que esto crea la
posibilidad de distorsiones serias en el proceso democrático Y sugiere
la necesidad de controles razonables para evitarlas. 10
}!:l punto de preocupación no es cuánto se gasta, sino de dónde
proviene el dinero. Si la suma de los egresos de una campaña se obtuvieran de un conjunto de contribuciones individuales que fueran de
uno a cien pesos, sería difícil que alguien se quejara del monto del
gasto realizado. Pero, si la mayor proporción de esos fondos hubiere
sido obtenida de un pequefio número de grandes contribuyentes, inevitablemente habría de inquirirse si esos contribuyentes no ganan en
contraprestación una influencia impropia sobre los funcionarios electos, y por consiguiente, en las políticas gubernamentales.

Los responsables de una reforma política en este asunto concreto
bien pueden pensar que no existe o ha existido una influencia indebida de los grandes donantes, pero pueden, sin embargo, estar concientes y profundamente preocupados por el hecho de que una gran porción del público parece creeer lo contrario. En este caso, como en
otros, la mera apariencia de ilegalidad o injusticia puede ser extremadamente dañina.
A la configuración de esa creencia pueden contribuir varios factores entre otros puede mencionarse el hecho que algunos partidos y
'
'
candidatos dedican más eneryía a atacar las fuentes de financiamiento de su opositor que a la presentación y defensa de los temas y programas económico-sociales, o bien a que, en un ansia de justificar la
derrota no parecen, -según sus declaraciones.- perder porque el votante haya sido indiferente a su personalidad o plataforma, sino porque
no contaron con suficiente dinero para su campaña.
Como derivado de estos y otros acontecimientos se podría supo10) La participación política por medios financieros permite no sólo que los indiVlduos ricos, sino que empresas, sindicatos, corporaciones transnacionales, centrales obreras, para quienes nunca se ha sugerido otorgarles el derecho al voto, hagan contribuciones que
empequeñecen los esfuerzos de los ciudadanos ordinarios que dan tiempo, energía y dinero en cantidades pequeñas.

174

ner, y quizás constatar, el desarrollo de un insano cinismo en la ciudadanía que erosiona la confianza en el proceso electoral, afectando
con ello la legitimidad de las elecciones y del elegido en detrimento
de la democracia. En tales casos, poner·un remedio es una medida
imprescindible.
Sin embargo, la financiación pública de las tareas electorales
de partidos políticos y candidatos no es una fórmula sustituta autómatica del financiamiento privado. Ventajas y desventajas se aducen
por igual en relación al:
2.FINANCIAMIENTO PRIVADO Y FINANCIAMIENTO PUBLICO.
Para muchos el papel que juegan las aportaciones privadas de
dinero en favor de quienes participan en la contienda electoral son no
sólo deseables, sino indispensables en una sociedad libre y estable.
Para algunos, hasta el grado de que cualquier intento o pretensión de
sustituirlas o limitarlas en cualquier forma resulta totalmente inconsistente con lo que llaman el "libre comercio de ideas" 11 • Y en tal
contexto, la intervención gubernamental en favor de los partidos y
candidatos minoritarios, ya sea mediante subsidios o bien poniendo
límites a los gastos en campafias políticas, o a las aportaciones privadas, o a ambas, es vista como una acción que afecta indebidamente a
los mayoritarios al minar la preponderancia que han obtenido en el
mecanismo libre de mercado.
El símil de este razonamiento es, obviamente, la defensa del
sistema de libre empresa cuya coordinación descansa en el mecanismo de mercado, el cual puede ser descrito como un sistema en el que
los individuos, dadas sus preferencias y objetivos, deciden la compra
y venta de insumos y productos en base a precios relativos, precios
que a su vez cambian en respuesta a las transacciones individuales del
mercado y actúan como sefiales de preferencias en relación a los insu-

11) C. F.: Ralph K. Wlnter. "CAMPAIGN FINANCING ANO POLITICAL FREE DOM".
Ed, The Americen Enterprise lnstltute for Publlc Pollcy Research. Washington, D. C.
1973 p. 26

175

�mos y productos

12

Así de acuerdo con este argumento, siendo el dinero un medio de intercambio, éste puede ser empleado por los individuos en
formas diversas: obtención de recursos para uso personal, para ponerlo a trabajar para otros, o dedicarlo a propósitos políticos. Por
ello si las actividades del proceso electoral se dejan al financiamiento
priv~do, entonces, los individuos son libres de elegir a qué actividades
asociarse en favor de qué causas, o bien, decidir no hacerlo. En consecuenc~ cuando al individuo se le priva de esta elección, porque se
le ponen ~bstáculos al monto de su aportación o se le impide ap~r~
su libertad para expresar preferencias se reduce: "En la esfera_ pohtica
los ciudadanos deber ser libres de expresar las ideas que esco1an, Y en
la forma que cr~an apropiada, les cueste o no dinero. No hay cabida
· en el mercad o d e iºdeas " 13
para un control de precios
Por consiguiente, en atención a este critedo no hay nada malo en contribuir monetariamente en favor de los partidos Y candidatos con cuyos puntos de vista se está de acuerdo, aún cuando los ~r~gramas O políticas que defiendan y posteriorme~te llev~n- a la ~ractica beneficien al contribuyente. En la nota de pie de pagma numero
se advierte que la prueba de eficiencia en el financiamiento del
mecanismo de mercado en el sistema de libre empresa se comprueba
mediante la recompensa del participante, la ganancia obtenida. Si el
símil quiere llevarse al proceso electoral se estaría entonces también
frente a un intercambio comercial, esto es, frente a la compra-venta
de un producto. "Si un grupo está interesado fervientemente en favor de un tema debe tener la oportunidad de participar orientando la

12

decisión pública en favor de lo que piensa. Y las contribuciones en
dinero, en favor del partido o candidato que defiende su punto de
vista es el medio,, -quizás el más importante,- por el cual ese. deseo
puede expresarse. Por ejemplo, los ciudadanos que estén en contra
de la guerra, o bien, aquéllos que estén de acuerdo en la defensa y
apoyo a Israel; en contra de los subsidios a las empresas públicas: o
en favor de un incremento en las ventas de petróleo, etc., pueden.ser
capaces de hacer oir su voz con efectos relevantes a través de una
campafia de donaciones dirigidas cuidadosamente. 14

Las contribuciones privadas así hechas constituyen vehículos
de expresión de los donantes sobre materias específicas. Una contribución en favor del candidato que expone convicciones similares a las
del contribuyente, está empleando al candidato como portavoz para
la expresión de esas ideas, y, esto es importante porque permite a los
ciudadanos que piensan semejantemente, tanto unir sus recursos como hacerse partícipes de potentes organizaciones y propagar sus puntos de vista más allá de su capacidad individual. 16

Las diferencias de recursos entre los ciudadanos, y el hecho
de que esas aportaciones en dinero sean usadas para obtener favores
personales derivados de las funciones y del ámbito de direccionalidad
que psea el funcionario electo al ejecutarlas, (i.e.: los nombramientos
del embajador, la concesión de contratos para realizar tal- o cual
obra, etc.) 16 , no parecen constituir una objeción fundamental para
14)

15)
16)

12¡ Las reglas básicas que constituyen la estructura de este sistema pueden ser sintetizadas
en la forma siguiente: 1 . OBJETIVOS DE LOS PARTICIPANTES. El ob!etlVo de
cada uno de ellos es maximizar su bienestar. En el ceso del vendedor de servicios, Intercambiándolos en los términos más ventajosos: en el ceso del consumidor, maxlml_zando su satisfacción. 2. PRUEBA DE FUNCIONAMIENTO. La eflclen~ la del funcionamiento se comprueba mediante la recompensa del participante; les ganancias obtenidas
constituyen el criterio conque, se juzga la perfección del Intercambio entre unos Y

otros.
13) C. F. : Ralph K . Wlnter, op. cit. P. 18.

176

C.F.: R. K. Wlnter, op. cit. P. 5 (El a utor habla de guerra y defensa y ap0yo a Israel
porque escribe para el caso estadounidense.)
C.F.: R. K. Winter, op. cit. p. 23
En ·1os Estados Unidos de América esta clase de corrupción ha alcanzado, en ocesfones, cuotas muy altas. El Presidente Nlx on nombra 16 embajadores entre las personas que más contribuyeron en 1968 a engrosar los fondos de su partido; la I.T.T.
regaló 400,000 dólares a los republicanos en 1972 para que no le siguieran persiguiendo Judicialmente por las violaciones cometidas de ta ley anti-trust: la familia
Dupont de Nemours se vale de numerosos miembros del clan para ingresar cantidades astronómicas en las varias organizaciones del partido republicano, recibiendo
luego la correspondiente contra-partida de favores de los gobernantes, ate., un secretarlo de Estado, William Henry Seward, llegó a afirmar: " Un partido político constl•
tuye en ciertos aspectos u na sociedad de capital por acciones, en la que los máximos
aportadores de dinero dirigen las operaciones y toman las decisiones". Todavía conserva allí c ierta vigencia esta definición de Seward Manuel Jlménez Palma op clt p
150.
•
'
.
. •

1n

�quienes defienden este argumento, pues, creen eludirla al señalar, q~e
si bien premiar con embajadas a los aportantes de las sumas mas
cuantiosas no es un método adecuado de nombrar a los miembros del
servicio extetior, y que tampoco es adecuado ejercer la discrecionalidad administrativa para conceder contratos gubernamentales en favor
de donantes mayores, hay que recordar, exponen, por un lado que la
confirmación del nombramiento de embajadores se deja al Senado de
la República, y por otro lado, que si la facultad de concesión de contratos está siendo inmoralmente usada, la conclusión es que el procedimiento que regula esa facultad no es el correcto Y debe, en consecuencia 1 perfeccionarse para evitar tales abusos. Y para
finalizar,
•
•
contundentemente afirman que impedir el uso de aportaciones pnvadas en el poceso electoral no eliminará tales situaciones, pues los contratos simplemente se concederán entonces a quienes hayan demostrado su lealtad política en otras formas. 17
Al igual que en la vida real el sistema de libre empresa, chóca
con las imperfecciones en el mecanismo de mercado derivadas de la
18
competencia imperfecta por intervenciones mon~pólicas
el alegato en favor del libre comercio de ideas en la contienda electoral tam• bién enfrenta las irracionalidades que surgen de una desigual distribución de recursos.
F.sto resulta evidente cuando se descubre que tal argumento prooorando enfatizar un aspecto del problema y evitando mencionar
otras repercusiones busca obtener e imponer conclusiones generales
válidas. El hecho cierto que de algunas aportaciones privadas en favor
de quienes contienden en el proceso electoral puedan ser considera-

17)

18)

Esta afirmación contiene un relevante pesimismo crónico en la permanencia de las
prácticas corruptas en todo sistema electoral.
.•
No cabe duda, dice Harry Megdoff, que el impulso hacia la obtenc1on de tasas de utilidad más elevadas y da mayor volumen es la fuerza impulsora de la actividad Industrial y comercial, y qua el afán da dominar es innato de los negocioi¡., c.f.: "La Era
del Imperialismo" Editorial Nuestro Tiempo, México 1965, p. 60. A esto cabría agregar como resultado agravante, la obserllaclón de Key_nes, quien sef'lal6: La experlan•
cla no da pruebas de que la Inversión más ventajosa (para quien la haca) coincida con
la más productlVa, pues la empresa se Inclina por las Inversiones qua proporcionan en
beneficio más rápido., c.f.: J. M. Keynas. "General Theory•• .'' pp. 378-379.

178

das como un contrato de adhesión del donador-votante a los progra:
mas, temas y políticas que el partido o candidato ofrece públicamente defender y llevar a la práctica si resulta elegido, no permite aserverar que las contribuciones en dinero privadas ilimitadas sean en el
proceso electoral un elemento intrínsecamente bueno porque permiten la libre expresión ciudadana. Sobre todo, cuando se descuidan
otras facetas y resultados que esa misma acción (Aportaciones.Privadas), pueden provocar.
Al deseo, experiencia, calificación y capacidad de quienes aspiran a un puesto público debe añadirse -ya antes se- mencionó- la
posesión de recursos suficientes para cubrir el alto costo de la campaña política. La posibilidad de contar con tales recursos corre al parejo con la posibilidad de presentarse como candidato. Quien carece
de recursos para transmitir al público la opción que representa, esto
es, informar a los votantes de sus principios, programas y puntos de
vista, tiene innegablemente, menos posibilidades de obtener votos y
resultar electo.
El contrato de adhesión que el donante privado realiza al
programa del candidato se puede dar también en un sentido inverso 1
en el cual, el aspirante o candidato, en virtud de su deseo de participar en la contienda con una razonable posibilidad de éxito, sea quien
busque adecuarse a las posiciones políticas y estrategias que prefiera
el aportante privado de recursos para su campaña.
El candidato, al carecer de medios suficientes para su campaña, esto es, para darse a conocer e imponer sus gustos y preferencias
a los consumidores tal y como io hacen en favor de sus artículos en el
mercado los grandes productores y comerciantes a través de costosas
campañas publicitarias, tiene ne{:esidad de buscar medios de financiamiento. Para ello, el candidato (y su plataforma), que de acuerdo
con el alegato en favor de la libre aportación privada de fondos en el
proceso electoral sería un producto en el mercado sujeto a la decisión del comprador-consumidor-votante, tiene,para tener acceso al
mercado como producto, la necesidad de un patrocinador o partocinadores que por su patrocinio pueden exigirle una cuota o porcenta179

�je, que puede no hacerse público, pero que en la esfera política puede
llegar a compromisos de toda índole, desde la defensa de determinados intereses contra posibles decisiones gubernamentales en contra,
hasta medidas concretas que los favorezcan.
La meta principal de muchos cand{datos es ser elegidos y la

necesidad de fondos puede comprometer sus principios políticos.
¿Hasta qué grado, -cabe preguntarse-, la solicitud y aceptación de
fondos obliga a un candidato a seguir las posiciones políticas del
aportante?
En los Estados Unidos de América, los candidatos, los especialistas recolectores de fondos (fund raisers) y los mismos donantes
se han atrevido a señalar que el entendimiento entre quien da y quien
recibe es tácito o implícito, y que tiene en consecuencia, una gran
laxitud en su interpretación w. En tales casos el donante puede pensar que el compromiso es más firme y específico que lo que el candidato piensa. Sin embargo, el candidato, una vez convertido en funcionario puede resistir los intentos de retribución que le soliciten sus
aportantes.
Lo que sí se ha llegado a reconocer, sin dejar duda, es el hecho de que el aportante mejora y ve facilitada la posibilidad de acceso directo al funcionario electo por el mero acto de apoyar económicamente su campaña electoral 20 • De acuerdo con esto, el dinero
de las aportaciones privadas puede comprar la seguridad de acceso
la oficina del funcionario y la posibilidad de ser escuchado, pero esto,
no implica que el funcionario tomará una decisión y ejercerá una acción en los términos exactos en que su interlocutor pretende.

19), C.F.: Eavid Adamany. "The Sources of Money: An Uverview" en Annals of The
American Academy of Political and Social Sciences. No. 425. Mav. 1976. PP,· 2829 y Delmer D. Ounn. "Financing Presidential Campaigns" The Brookings lnstitution. Washington, D. C. 1972 pp. 21-22
20)
c.f.: Delmer D. Dunn, op. cit. pp. 12-13

180

Empero, cabe señalar que aún esta fisura contradice los conceptos ~eóricos de un gobierno democrático y representativo. Pues,
un gobierno que basa su legitimidad en el consentimiento de los gobernados, no puede mantener tal legitimidad cuando el dinero detrás de una idea, y no los propios méritos de ésta, sea lo que determine la oportunidad de recibir una atención especial. 21 No. importa que tan sutil o implícito sea el proceso si es el dinero el que hace
posible Y expedita una actitud favorable a la recepción de unas ideas
con preferencia de otras que se generan en grupos, o por ciudadanos
cuyo pecado fué el no haber contribuido a la campaña de su actual
representante.
Un objetivo de muchos donantes es precisamente el lograr tal
acceso Y recepción favorable. Según Adamany, 22 el jefe de lobbistas de la asociación Nacional de Educación explicó las contribuciones
de esa institución a los candidatos al Congreso de los Estados Unidos
de América en los siguientes términos: "No significa que mediante
~ contribuciones nos aduefiemos de ellos (los candidatos) , sino que
éstas aseguran que la puerta permanecerá ampliamente abierta para •
nosotros para entrar y presentar nuestros problemas".
Y puesto que los elegidos, muchas veces deben tomar decisiones con información limitada y sin haber constatado y comparado _los puntos de vista de todos los interesados, aquéllos, cuyas aportaCI~nes han_compr~do el derecho de ser escuchados ganan, por ende,
una mfluenCia coilSlderable sobre las políticas gubernamentales.
En defensa, se ha dicho que si el dinero para propósitos electorales es un tema relevante de preocupación, aquéllos que contien-

21)

Un senador da los Estados un·do
•
•
1
5 d A
bra financiamiento da
e merica, explico su interés en la legislación sodel sistema
á
. campallas electorales en los siguientes términos: "La integridad
est en 1u9110. El pueblo tiene ahora menos confianza da la que 1
tuvo Pienso
.
a guna vez
•
que una da las primeras razones de esta desconfianza
Presenta en qua se financian las alecciones" Citado por Del
DpartDe da la forma
p, 25.
·
mar . unn, op, cit.

22)

c.f.: D. Adamany, op. cit. p. 29

181

�dan careciendo de apoyos monetarios privados suficientes pueden
usar ese alegato en su ventaja. Sin embargo, aunque esa posibilidad
pueda ser usada, ello no invalida la regularidad de las desventajas que
ofrece el libre financiamiento privado, como tampoco las invalida el
hecho cierto de que si bajo algunas condiciones el uso de fondos
cuantiosos puede ser decisivo, en otros casos, no importa la cantidad
de dinero que se gaste, el resultado de la elección no se verá alterado,
pues en éste, otros factores de influencia pueden haber inclinado la
acción de los votantes, tales como la personalidad del candidato
triunfador, la identificación de los votantes al partido que éste representa, la actividad desarrollada por el candidato en cargos ocupados
anteriormente, etc.

líticas, puntos de vista y acciones que pueden desagradarnos, (l. E.:
construcción de autopistas, ejes viales, préstamos del erario público a
empresarios, etc.). Pues aunque idealmente toda decisión y acción
gubernamental debería beneficiar sin dañar a nadie se advierte también, que tratar de llevar la observancia fiel de e;te principi.) a la
práctica coduciría a la inacción. Entre los medios para superar el
"impasse" se ha usado como juicio calificar como satisfactorias las
decisiones Y acciones que impliquen beneficio mayoritario en tanto
se compense a quienes pierden o se ven perjudicados. El problema
es, ~dudablemente, la existencia y funcionamiento de un mecanismo
de compensación.

Las decisiones y acciones gubernamentales de diversa talla

Como parte también de una defensa al financiamiento privado sin límites se han adelantado objeciones al financiamiento público. Entre otras cosas, en contra del financiamiento público se argumenta que la Hacienda Pública tiene otras necesidades mas apremiantes y que sería desastroso dejar que una parte de los fondos públicos
pasara a engrosar las cajas de unas organizaciones administradas por
unos cuantos profesionales de la política, cuyos programas y planteamientos quizás sean contrarios a nuestra forma de pensar.
Esta opinión generalmente oculta la razón auténtica de tal
oposición: El hecho de que las fuerzas y grupos dominantes, privilegiados en una sociedad, suelen apoyar a los partidos y candidatos antireformistas y statuquoístas, pues cualquier contribución en tal sentido es siempre una buena inversión. Estos grupos y fuerzas generalmente no tienen problemas financieros y estarían satisfechos de evitar que los que sí tienen este tipo de dificultades, dejaran de tenerlas
con las aportaciones que recibieran del Estado.
Por otro lado, aunque es innegable que los impuestos que todos pagamos pueden estar financiando plataformas políticas, partidos
y candidatos con los que una parte de los ciudadanos no concuerdan,
hay que sefialar también que en una democracia los que pagamos impuestos siempre nos autodescubrimos en la posición de financiar po182

ubicación Y composición significan beneficios para alguna gente y
~ueden ser perjudiciales para otra. Y en estas acciones hay beneficianos Y perjudicados directos e indirectos. Y el confli&lt;;:to, -en relación
al mecanismo de compensación, puede producirse entre la nación entera Y la región particular en la que se haga una explotación de algún
r~curso natural o se realice una obra pública; entre los beneficiarios
directos de una inversión y todos los que pagamos impuestos, etc., y
no hay un mecanismo que asegure que los perdedores en una instancia se convertirán en ganadores en otra.
. . El financiamiento por el Estado de las labores de los partidos.
pohttcos Y de campañas electorales no debe interpretarse en un sentido restringido. No se financia tal o cual partido político o candidato,. s_e financia sí, el proceso electoral, (las elecciones) como fuente
legitimadora de la toma de decisiones oficiales; se financian para ase~ar que a través de la participación ciudadana -mediante el voto- se
dirima a quien se confía el ejercicio del poder público y con ello la
facultad legítima para el elegido de tornar y ejecutar decisiones d~ntro de los límites legalmente establecidos: se financia en síntesis la
democraci~ representativa como forma de gobierno. Empero, a pesar
de la veracidad del hecho, en algunas ocasiones no es fácil convencer
ª la gente de las ventajas que reporta adoptar esta medida financiera a
cargo del tesoro público, ya que la democracia no cuenta aún en todos los casos, con el espíritu político de soportar los gastos el~ctora183

�les de sus defensores.

23

Se mencionó arriba que el uso irrestricto de aportaciones
privadas debilitaba la confianza pública en el proceso democrático.
Cabe preguntarse ahora si esa confianza puede ser restaurada cuando
es una porción de los impuestos de todos la fuente del financiamiento de las contiendas electorales.
Como objeciones se apuntan, entre otras, las siguientes:
a) La posibilidad de gastos excesivos, superfluos y frívolos a
costa del tesoro público, y el consiguiente desagrado y enojo de los
contribuyentes al fisco, estableciéndose una relación de causa-efecto
que llevaría a un decrecimiento tanto en la moral de quienes actúan
directa y activamente en calidad de contendientes, como en la
participación de los ciudadanos.
b) Un segundo alegato en contra deriva de las oportunidades
de acceso a la contienda electoral, abiertas por la facilidad que el subsidio público significa para aquellos que desean ser candidatos. Un
acceso ilimitado a los subsidios. -se advierte,- sería un incentivo para
que un número impotante de personas quisieran ser candidatos, Y por
ende las elecciones se convertirían en una jungla anárquica en la que
los ~nceptos, temas, programas y promesas correrían el riesgo de
obscuridad, mezclas y confusiones. Por esa razón los proyectos de
financiamiento público contienen limitaciones de eligibilidad en
cuanto al posible receptor.
Entre las fórmulas para imponer tales límites se encuentran:
el otorgamiento del subsidio ajustado a los resultados de elecciones
previas, o bien, ajustar el subsidio en la misma elección en cuestión.
De la primera podría decirse que es injusta para los nuevos participantes y benéfica para los que constituyen la vieja guardia; de la se-

gunda puede darse eomo ejemplo una iniciativa de ley estádounidense llamada Hart Bi/1 (aplicable a las contiendas para cargos senatoriales) que requeriría un depósito de-seguridad (fianza o cualquier otro
mecanismo) igual a una quinta parte del subsidio que se recibe. Si el
candidato obtiene menos del 10 º /o del voto total, el depósito sería
confiscado, y si recibe menos del 5 °/o , el candidato tendría que reembolsar el monto total del subsidio recibido.
Esta fórmula en su afán de limitar el acceso a la contienda a
candidatos poco serios propicia, dice Winter 24 , la reacción contraria,
esto es, el surgimiento de este tipo de contendientes, ya que impulsaría la tentación de aquéllos que n:man como prioritario el beneficio
financiero que el hecho de obtener un cargo público, (i.e.: a muchos
jóvenes les parecería rentable y provechoso participar en-la contienda
a fin de hacerse publicidad benéfica al desarrollo de su carrera profesional; el autor de un libro podría, a guisa de préstamo, usar dinero
del subsidio para publicarlo pensando en retornar el subsidio cuando
las ganancias de la venta de tal obra comiencen a favorecerlo, etc).

é) Otro argumento en contra mira con particular importancia al receptor del subsidio, y al respecto señala que si éste se otorga
a los partidos políticos los revitalizará en detrimento de las candidaturas independientes y que, si se da a los candidatos individuales las
organizaciones partidaristas se verán debilitadas. Otra consecuencia
similar devendría del otorgar el financiamiento a los partidos nacionales en detriment0 de los partidos locales o viceversa.
El que puedan existir gastos exc~sivos y superfluos no implica que no puedan también subsanarse estas prácticas mediante instrumentos de control razonablemente claros. En cambio, las medidas
que se adopten para imponer límites al acceso de candidatos a la contienda electoral y, las consecuencias que se derivan de la respuesta
que se dé a la pregunta ¿ A quién deberá financiarse?, debe reconocerse, si pueden implicar distorsiones en favor de cirtos intereses con

23) c.f.: M■nuet Jtménez de Prega, op. cit., p. 146
24)

184

R. Winter, op. cit. p. 23

185

�la expresión, -las normas jurídicas,- de un proceso político. Sin embargo, ello no implica que este análisis comparativo formal sea intrascendente. Para .justificarlo basta quizás, con sefialar que las disposiciones legales no son inmutables, y en consecuencia, que el hecho
de conocer .otras fórmulas de financiamiento de campafias políticas,
-de- las que puedan pensarse que permiten una mayor participación
efectiva e igualitaria del electorado en la formación de un gobierno
representativo, -puede despertar inquietudes y acciones para mejorar
el contexto social y jurídico propio, y también, las fórmulas conocidas, usarse como argumentos para lograr los cambios deseados.

s similares a los que ya se ha dicho producen las aportaciones
ef ecto
1f
privadas. Dep_enderá, entonces, de la forma particular que e -~~ciamiento público adopte y de la forma de instrumentarlo, la adJetivización que pueda hacerse sobre su participación en un proceso electoral equitativo y a la legitimidad del mismo.
Resulta importante destacar que en este caso, al igual que_ en
el del financiamiento privado, las objeciones expuestas no constituyen un ataque a la solución en sí que implica la financiació~ pública sino sólo a ciertas formas impropias que ésta puede revestir en algu~os casos. Por ello, la búsqueda de un equilib~io adecua~o que satisfaga los propósitos buscados ha llevado ~ formulas rrux~~ que
combinan el financiamiento privado y el público, Y a la adopcion de
controles que impidan los abusos que distorsionen la contienda electoral, y por ende, la actuación de los funcionarios electos.

A pesar de estas posibilidades no parece ser suficiente ver sólo
las expresiones jurídicas, y puede considerarse deseable investigar
también, tanto las causales de los intereses involucrados en el proceso .
político que condujeron a tales expresiones como el punto hasta el
que pueden ser ejercitados esos derechos participativos sin sanción
política Y, a partir de que momento y con que contenido se castiga
políticamente su ejercicio.

Empero, en éste como en tantos otros casos, el examen de un
caso concreto se facilita en virtud de un
.,
3.

Un análisis empírico comparativo entre distintos países con
este contenido, -de causales de existencia; de ámbito y de extensión
de los derechos de participación vinculados al financiamiento de campafias políticas,- presenta dificultades muy serias. Estas dificultades
se derivan, entre otras.cosas, de que estos derechos surgen y operan
e~ un contexto social distinto en cada caso: de que uno y el mismo
derecho puede tener un papel y función diferente en dos sociedades
distintas, o bien, de que dos derechos diferentes pueden tener una y
la misma función en dos sociedades distintas.

ANALISIS COMPARATNO,

De las fórmulas ideadas en distintos países para solventar de
un modo confiable el financiamiento de campafias políticas.
Entre las variables consideradas en ese análisis, deben incluirse: a) la acpetación o rechazo al financiamiento privado: b) Los
mecanismos de control, -si hay, - del financiamiento privado (topes
máximos a las aportaciones, límites de gastos en campañas, etc.);
c) la existencia o ausencia del financiamiento públi~o: d) los criterios para fijar el monto del financiamiento público y los canales por
los que se aprueba: e) las formulas de elegibilidad de los receptores
(a quién O quienes deberá financiarse): f) las condiciones en que se
otorga: g) El momento y la finalidad para la que se concede: h) los
mecanismos de control sobre uso del financiamiento, etc.

Es necesario reconocer que limitarse a una comparación de
las fórmulas vigentes en esos países conlleva circunscribir el analísis a
186

.

Ahora bien, conocer en un contexto social concreto -México
'
,
Costa Rica, etc., - las causales de existencia, ámbito y extensión de
los derechos de participación política relacionados al financiamiento
de campañas políticas, aunque es util como marco explicativo del desarrollo y evolución de tal sociedad, y de los avances por ella realizados, difícilmente lo será para otras sociedades. cuyo proceso no tiene
igual contenido, no adopta la forma ni transcurr-e según la misma
secuencia.
187

�Aunque el nivel de desarrollo económico; la intensidad de los
conflictos socio-políticos y la racionalidad de los que dominan políticamente son variables que pueden ser usadas en todas las sociedades para establecer interrelaciones tendenciales en cuanto a la dirección en que varían los derechos de participación ante determinados
cambios en ellas. Estas variables, así consideradas, dejan sin contestar en que forma concreta se expresan en cada una deJas sociedades,
los avances o retrocesos en esos derechos 25 • Por ello, en sociedades
con distinto nivel de desarrollo: distinta intensidad conflictiva y distinta racionalidad en la dominación, pueden aparecer en igual extensión y ámbito determinados derechos de participación, o viceversa.
Y entre ellas, no siempre la más desarrollada poseer los más amplios
niveles de participación. 26
Estas circunstancias, aunadas a las dificultade-s que presenta
una investigación internacional comparativa de contenido empírico,
hacen que un jurídico-formal, aunque limitado, resulte justificado en
virtud del impacto que puede provocar como factor de cambio, un
impulso y afan de mejoramiento de la realidad propia. Sin embargo,
esto no implica que se postulen cambios como frutos de un mero
transplante de fórmulas extranjeras. Las normas jurídicas, ya lo señalamos, ~urgen y operan en contextos socio-político diferentes como
distintas son las formaciones sociales existentes en la comunidad
mundial. Y es obvio suponer que, desencadenada una iniciativa de
progreso y perfeccionamiento de la legislación concerniente a es~
materia , los resultados no serán una mera copia de aquellas normas
que siervieron de marco comparativo y de impulso a los ajustes y reformas, sino que adquirirán la dimensión y contenido que el proceso
político de la sociedad permita.
Así, con este propósito, y en atención a un somero examen
de las ya mencionadas.

25)

26)

c.t.: Karl Otto Hondrich., op, cit. pp. 227, 228
Para ideas similares y explicación ejemplificatiVa, c.f.: Karl Otto Hondrich, op. cit.
pp. 199-233

188

4.

VARIABLES FRENTE A CASOS CONCRETOS.

Puede decirse que los distintos sistemas político-electorales
adoptan como respuestas a las preguntas ¿quién aportará? ¿qué tanto-dinero? ¿a quién y bajo que condiciones?, una combinación de financiamiento público y privado de los contendientes en el proceso
electoral. Y pueden señalarse, a guisa de consideraciones generales,
que cuando estos sistemas aceptan el financiamiento privado, a fin de
evitar las distorsiones en las alternativas que enfrenta el votante y la
probable influencia coercitiva de los aportantes de sumas cuantiosas
sobre los candidatos una vez electos, establecen mecanismos de con27
trol que encajan en una o más de las opciones siguientes:
a) La imposición de restricciones y topes máximos a las aportaciones privadas. Como puede observarse en la legislación estadounidense en los casos en que tales contribuciones se hacen en coordinación con el candidato o su comité electoral.
b) La imposición de límites a los gastos en campañas políticas, como puede observarse en el Reino Unido y también, en los Estados Unidos de América. Sin embargo, los límites en el último de
estos países se imponen a los candidatos presidenciales cuando estos
han aceptado recibir financiamiento público. Y estos topes no valen
para los candidatos a otros puestos. (i.e. senadores, miembros de la
cámara de representantes). En la República de Costa Rica, los límites a los gastos en campafias políticas se dan señalando el tiempo y
espacio, según corresponda, que diariamente pueden comprar los partidos políticos en los medios masivos de comunicación, y tomando
medidas para evitar que los propietarios de dichos medios aumenten
a su arbitrio las cuotas, o bien, para impedir el que se negaran a vender sus servicios.

27) Una explicación más detallada e informe sobre las características de la legislación de los

países que se mencionan a continuación puede encontrarse en el libro "El Flnanciamien.,.. de campai'las políticas" publicado por AY ESA. 1981.

189

�c) La obligación de los receptores de aportaciones privadas
de informar del origen y monto de las sumas recibidas (i.e.: La república Federal de Alemania en donde aunque la ley estipula esta obligación para los partidos políticos no restringe, sin embargo, el monto total de las aportaciones que pueden recibirse.
d) La obligación de los donantes de informar del monto de la
suma otorgada y el receptor de ésta. (como sucede en los &amp;tados
Unidos de América y en el Reino Unido.)
e) Hay casos, como en la legislación mexicana en donde no
hay imposición de ningún límite o control sobre las aportaciones privadas.
En relación al financiamiento público, el ¿quién proveerá? Y
qué tanto? se responden en los sistemas político-electorales examinados siempre en contra del presupuesto estatal. Sin embargo, las fórmulas mediante las cuales la provisión se realiza varían al igual que
el monto de ésta.

esa posibilidad se está estudiando. Y en los &amp;tados Unidos Mexicanos, como__ya se-dijo, el Ejecutivo Federal presenta para su aprobación a la Cámara de Diputados, incluido en el presupuesto de egresos
de la federación, la cantidad que se concederá a la Comisión Federal
Electoral para que ésta, la canalice como financiamiento público, a
los partidos políticos.
Las respuestas a las preguntas: ¿a quién o quiénes deberán financiarse? y ¿bajo qué mecanismos? resultan importantes pues, según la forma que revista, el financiamiento público puede o no convertirse en un instrumento que beneficie a determinados intereses en
detrimento de otros, y en consecuencia, producir o evitar efectos similares a los de las aportaciones privadas ilimitadas (i.e.: Si se otorga
a los partidos políticos los revitalizará en detrimento de las candidaturas individuales, y si se da a estas últimas las organizaciones partidaristas se verán debilitadas: una consecuencia similar devendría de
ortorgarlo a los partidos políticos nacionales en detrimento de los locales, o viceversa).
28

En los Estados Unidos de América, la Federal Revenue Act

de 1971, estableció que el monto del presupuesto federal destinado a
este tipo de ayuda financiera se fijaría democráticamente por los ciudadanos, pues, dejó a la decisión de los contribuyentes aceptar o no,
explícitamente, en su declaración anual, que un dólar de la cantidad
total que pagan como impuestos fuera canalizada a ese fondo. En
Costa Rica, el fondo equivale al 2 °le del promedio del presupuesto
de la República en los últimos tres años antes del año de elecciones,
y, el monto de esa suma se obtiene por el gobierno mediante la venta
ál público de "Bonos Deuda Política" cuyas características especiales
hacen que éstos gocen de una amplia aceptación. En Alemania Federal, del presupuesto de la República se extrae, sin más, a razón de
3.50 marcos por cada persona con derecho a voto, el fondo que se
usará para financiamiento de los partidos políticos.
En el Reino Unido no existe reglamentada la constitución de
un fondo para el otorgamiento de financiamiento público, aunque
190

Según Marc F. Plattner
el dilema más serio que confronta
cualquier sistema de financiación pública es el de establecer una fórmula adecuada de elegibilidad, -o en otras palabras, decidir a quién deberá etnregarse el dinero, pues, pueden entrar en conflicto, por un lado el deseo de no impedir a los ciudadanos y a las corrientes de opinión minoritarias la posibilidad de participar en la contienda electoral, Y por otro, la necesidad de imponer límites a la proliferación de
candidatos o partidos políticos atraídos por una fácil disponibilidad
e~- fondof públicos. Aquí, l~s oportunidades de máxima participac1on posible entran en contradicción con otra meta, la de capacidad
de funcionamiento de la organización política.
En Costa Rica, México y la República Federal de Alemania
la ayuda financiera pública se otorga a los partidos políticos. En lo~
dos primeros &amp;tados hay una laxitud jurídica en cuanto a constitución Y registro de partidos que facilita que fuerzas políticas con cier28) c.f.: Marc F. Plattner. " Campaign Financing: The DIiemas of Reform" Public lnterest'
1974, No. 37. P. 113,

191

�to apoyo y representación popular puedan aspirar a los beneficios
del subsidio, y tengan, en consecuencia el mínimo necesario de recursos para darse a conocer por el electorado.
En la República Federal de Alemania el subsidio se canaliza
hacia los partidos políticos, pues, los candidatos para el Bundestag
provienen de los partidos y en él, sólo están representados aquellos
partidos que han obtenido el 5 °lo de los votos, o bien, tres mandatos directos en un distrito electoral, y estas disposiciones tienen como finalidad evitar que pequeñas agrupaciones sin importancia política pasen a formar parte del parlamento y comprometan su financiamiento y el del gobierno.
En el Reino Uni..t..., el financiamiento público se otorga en
ciertos aspectos a candidatos individualmente considerados y en
otros a los partidos en cuanto tales (tiempo en la radio y televisión en
elecciones generales). Y. en los Estados Unidos de
, América, el financiamiento público se otorga para elecciones de prenominación y finales únicamente a los candidatos para la presidencia y vicepresidencia.
No se contempla el subsidio público para los candidatos a otros puestos de representación popular, y sólo se preve el financiamiento público hacia los partidos políticos en cuanto tales para que efectúen
sus convenciones nacionales para nominar candidatos a la presidencia
y vicepresidencia. En consecuencia, en este caso, las alteraciones a la
legalidad democrática y la corrupción real o imaginaria a que se refirió la Suprema Corte de Justicia estadounidense ( al decidir en el juicio" Buckley Versus Valed") derivada de las aportaciones privadas
subsisten como posibilidad en cuanto a la elección de senadores, representantes a la cámara baja, etc., y, además, como la ayuda se otorga fundamentalmente a los candidatos individualmente considerados,
la lucha en la arena electoral se convierte en un choque de personalidades y no en uha contienda entre partidos.
El otorgamiento de fondos públicos a los partidos exige del
control estatal para garantizar que las cantidades entregadas se orienten realmente a los fines específicos para los que se concedieren. La
192

posibilidad de gastos excesivos, superfluos y frívolos a costa del tesor~ público por p~te de los funcionarios y líderes de los partidos políucos, o los candidatos en su caso, debe eliminarse para evitar que este
hecho sirva a quienes están en contra del financiamiento público, el
usar .ese argumento como arma para derogar las normas legales que
contienen esta medida.
Un análisis comparativo permite advertir que el control del
subsidio otorgado a los partidos políticos, o candidatos cuando así se
contempla, se hace, fundamentalmente mediante dos mecanismos:
a) la obligación de llevar y rendir cuentas a cargo del receptor de la
ayuda financiera, y b) el suministro de la ayuda en especie y en servicios, Y el control de cuentas en cuanto al uso y disposición de tales
aportaciones.
En cuanto al momento y período en que este financiamiento
se concede puede señalarse que salvo en el caso mexicano y en el
caso del financiamiento anticipado de la República Federal de Alemania que se concede a partir del segundo año de electo el Bund~stag, el financiamiento público se otorga durante y exclusivamente
para_ uso en c~mpañas políticas. El avance notable de la legislación
mexicana cons1Ste en reconocer que los partidos políticos son instituciones del régimen global de convivencia que desarrollan su actividad
en todo tiempo Y sin que ésta se circunscriba a los proce:os electorales.
Así, el financiamiento público, en México, se concede permanentemente, no sólo porque prácticamente al terminar unos comicios
lo~ partidos políticos inician el estudio de la táctica a adoptar en la siguiente oportunidad, sino también porque el crecimiento y desarrollo
de estos organismos está en estrecha relación con su actividad en los
P~:íodos ínter-electorales, y además porque es indudable que su funcion, en cuanto organismos representativos de ciudadanos rebasa la
a ..
'
ccion . puram~n~e electoral y pueden convertirse en canales para
otros fmes practicos de beneficio colectivo. Otra ventaja más de la
ley mexicana radica en el otorgamiento, en términos de igualdad, de
193

�la ayuda financiera estatal en favor de los partidos políticos.
Si se atiende únicamente al caso mexicano, resulta evidente
por lo antes expuesto, que las modificaciones legales sin limitar en
ninguna forma el uso de las aportaciones privadas sólo consistieron
en incluir en la legislación el financiamiento público de las organizaciones partidistas, y los mecanismos y condiciones de otorgamiento,
y de control.
Explicarse y comprender las causales de estas medidas implica
una interpretación de la coyuntura 29 sociopolítica en que aparecen,
y esto, a su vez, es un ejercicio primario para prever las posibilidades abiertas en lo futuro.

SECCION ACTUALIDAD LEGISLATIVA

29)

Una Interpretación especulativa de este tipo puede encontrarse en el libro "El financiamiento de Campai\as Políticas" op. cit. PP. 107-156.

..

194

�DECRETO DE ADICIONES Y REFORMAS A LA LEY ORGANICA
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.

Decreto que reforma la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.

JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el
siguiente
DECRETO
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
QUE REFORMA LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL
ARTICULO UNICO.-Se reforman los artículos 60., 9o., 13,
26, la fracción XXVI del 27, las fracciones II y V del 28, 32, las fracciones 111 y IX del 34, las fracciones N, XII, XVII y XVIII del 37,
43 en su primer párrafo, el inciso A) del 46, 49 en su primer párrafo,

197

�de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar
como sigue:
ARTICULO 60.- Para los efectos del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la
República acordará con todos los Secretarios de Estado, los Jefes de
los Departamentos Administrativos y el Procurador General de la República.
El Presidente de la República podrá convocar a reuniones a
los Secretarios de Estado y Jefes de Departamentos Administrativos
competentes, cuando se trate de definir o evaluar la política del gobierno federal en materias que sean de la competencia concurrente de
varias dependencias o entidades de la Administración Pública.
ARTICULO 9o. - Las dependencias y entidades de la administración pública centralizada y paraestatal conducirán sus actividades
en forma programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que, para el logro de los objetivos y metas de la planeación
nacional, establezca el Presidente de la República, directamente o a
través de las dependencias competentes. Para tal efecto, las dependencias elaborarán sus programas considerando, en su caso, las acciones de ámbito sectorial que les correspondan.
ARTICULO 13.- Los Reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República deberán, para su validez y
observancia constitucionales ir firmados por el Secretario de Estado o
el Jefe del Departamento Administrativo respectivo, y cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más Secretarías o Departamentos, deberán ser refrendados por todos los titulares de los mismos.
ARTICULO 26. - Para el estudio, planeación y despacho de
los negocios del orden administrativo , el poder Ejecutivo de la Unión
contará con las siguientes dependencias:
Secretaría de Gobernación.
198

Secretaría de Relaciones Exteriores.
Secretaría de la Defensa Nacional.
Secretaría de Marina.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Secretaría de Programación y Presupuesto.
Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial.
Secretaría de Comercio.
Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.
Secretaría de Educación Pública.
Secretaría de Salubridad y Asistencia.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Secretaría de la Reforma Agraria.
Secretaría de Turismo.
Secretaría de Pesca.
Departamento del Distrito Federal

27.-

I a XXV.- ...
.
~!.-Organizar la Defensa y Prevensión Social contra la
delincuencia, ~stableciendo en el Distrito Federal un Consejo Tutelar
para menores infractores de más de seis años e instituciones auxiliares; creando colinas penales, cárceles y establecimientos penitencia199

�ríos en el Distrito Federal y en los Estados de la Federación, mediante acuerdo con sus Gobiernos, ejecutando y reduciendo las penas Y
aplicando la retención por delitos del orden federal o común en el
Distrito Federal; así como intervenir conforme a los tratados relativos, en el traslado de los reos a que se refiere el quinto párrafo del
Artículo 18 Constitucional.

!.-Proyectar la planeación nacional de carácter global y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el plan
nacional correspondiente;
II.-Formular y coordinar la ejecución de los programas regionales y especiales que le señale el Presidente de la República;

III. -Coordinar las actividades.de planeación del desarrollo in-

XXVII a XXX.- • ..

tegral del país, así como procurar la congruencia entre las accioneS"'de
la administración Pública Federal y los Objetivos, estrategias, políticas y metas del plan nacional;

ARTICULO 28.- ...

1.- ...
!!.-Dirigir el servicio esterior en sus aspectos diplomático y
consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y,
por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; impartir protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones
notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones
federales que señalan · las Leyes, y adquirir, administrar y _conservar
las propiedades de la Nación en el extranjero;

IV. -Establecer la metodología y los procedimientos de participación y consulta a los sectores social y privado en las actividades
de planeación, así coipo coOFdinar las a-0ciones que el Ejecutivo Fede- '
ral convenga con los ejecutivos Fócalés •para la ejeéÚoión 'de a~ciones ._,,.
coordinadas para el desarrollo integral de las diversa; regiones del
-&lt;
país; ~
V.-Eroyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y
los ingresos Y egresos de la Administración Pública Federal Paraestatal ·

'

III a IV.- ...
V. -Conceder a los extranjeros las licencias y autorizaciones
que requieran conforme a las Leyes para adquirir el dominio de las
Tierras, aguas y sus accesiones en la República Mexicana; obtener
concesiones y celebrar contratos, intervenir en la explotación de Recursos Naturales o para invertir o participar en sociedades mexicanas
civiles o mercantiles, así como conceder permisos para la contitución
de éstas o reformar sus estatutos o adquirir bienes inmuebles o derechos sobre ellos;
VI a XII.- ...
ARTICULO 32.-A la Secretaría de Programación y Presupuesto corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
200

VI.-Formular el programa del gasto Público Federal y el-Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos junto con el del Departamento del Distrito Federal a la consideración
del Presidente de la República;
VIL-Autorizar los programas de inversión pública de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
VIII.- Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera
el control, vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los Presupuestos de Egresos;
IX.-Verificar que se efectúe en los términos establecidos la
'
de los subsidios que otorgue la Federación, así como la

.
..
mvers1on

201

..,

�aplicación de las transferencias de fondos en favor de estados, Municipios, Instituciones o particulares;
X.-Establecer Normas, lineamientos y políticas en materia
de administración, remuneraciones y desarrollo de personal de la Administración Pública Federal Centralizada;

tadística y de Información Geográfica; establecer las normas y procedimientos para la organización, funcionamiento y coordinación de
los sistemas Nacionales Estadísticos y de Información Geográfica, así
como normar y coordinar los servicios d~ informática de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; y
XVIII.-Los demás que le fijen expresamente las leyes y regla-

XL-Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la Documentación necesaria para la formulación del Informe
Presidencial e integrar dicha documentacion;
XII.-Intervenir en la planeación, programación, presupuestación , e1·ecución1 control y evaluación de las obras públicas que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XII.-Emitir o autorizar, según el caso, los catálogos de cuenpara la contabilidad del gasto público fe4eral; consolidar los estados financieros que emanen de las contabilidades de las entidades
comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal;
tas

XIV.-Dictar las medidas administrativas sobre las responsabilidades que afecten a la Hacienda Pública Federal, a las del Departamento del Distrito Federal y al Patrimonio de las entidades de la Administración Pública Paraestatal;

mentos.
ARTICULO 34.-...
Iy II.-...

III.-Establecer la Política de la distribución y el consumo de
los productos agrícolas, ganaderos y forestales, escuchando la opinión de la Secretaría de Agricúltura y Recursos Hidráulicos; y de los
productos pesqueros, escuchando la opinión de la Secretaría de Pesca;
IV a V.III.-...
IX. - Coordinar y dirigir el Sistema Nacional para el Abasto,
con el fin de asegurar la adecuada distribución y comercialización de
productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la población;

X a XX.-...
XV. -Establecer normas para la realización de auditorías en
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
así como realizar las auditorías especiales que se requieran a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XVI.-Comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, programación,
presupuestación, contr.ol y evaluación;
XVII.-Coordinar y desarrollar los Servicios Nacionales de Es202

ARTICULO 37.-...

I a III.-...
IV. -Promover, formular y conducir los programas de vivienda y de urbanismo y establecer su normatividad técnica y administrativa.
Va XI.-...
203

�XII.-Prever a nivel nacional las necesidades d~ tierra par~ vivienda y para el desarrollo urbano, y administrar el sistema tendiente a satisfacer dichas necesidades.

La Secretaría de Programación y Presupuesto representará como fideicomitente único a la Administración Pública Centralizada, en
los fideicomisos que ésta constituya.
TRANSITORIOS

XIII a XVI.-...
XVII.-Ejercer la posesión de la nación en las playas Y zonas
marítimo terrestre y administrarlas en los términos de Ley;
XVIIl. - lntervenir en la adquisición, enajenación, destino o
afectación de los bienes inmuebles de la administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal; así como determinar normas Y procedircientos para la formulación de inventarios y la realización de avalúos de dichos bienes;
XIX a XXII.- ...
ARTICULO 43. - A la Secretaría de Pesa correspondiente el
despacho de los siguientes asuntos:
ARTICULO 46.-...
a) Que el Gobierno Federal, el Gobierno del Distrito Federal,
uno O más organismos descentralizados, otra u otras empr~sas de
participación estatal mayoritaria, una o ~ás instituci~n~s nacionales
de crédito u organizaciones auxiliares nacionales de credito; u~ ~ v~rias instituciones nacionles de seguros o de fianzas, o uno o mas fideicomisos a que se refiere la fracción III del artículo 3o. de esta ~ey,
considerando conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios del 50 O/o más del capital social;
B a C).-...

ARTICULO 49.-Los fideicomisos a que se refiere esta Ley
serán los establecidos por la Administración Pública Centralizada así
como los que se creen con recursos de las entidades a que alude el articulo 3o. de este propio ordenamiento.
204

PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-Las atribuciones conferidas por otras disposiciones jurídicas al Departamento de Pesca o a su titular, se entenderán
concedidas a la Secretaría de Pesca, o a su titular, respectivamente.
TERCERO.-Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
CUARTO.-Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y
de Programación y Presupuesto, en la esfera de sus atribuciones, realizarán los actos que sean necesarios a efecto de que esta última represente, como fideicomitente, a la administración pública centralizada en los fideicomisos constituidos con anterioridad a la entrada
en vigor del presente Decreto.
Los recursos humanos materiales y financieros, así como los
archivos y, en general, el equipo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haya venido utilizando en el desempeño de las funciones
de fideicomitente único de la administración pública centralizada,
pasarán a la Secretaría de Programación y Presupuesto, dentro del
plazo de 60 días contados a partir de la fecha de entrada en vigor del
presente Decreto. La propia Secretaría de Programación y Presupuesto tramitará las transferencias presupuestales procedentes, y proveerá lo necesario a fin de que el personal que sea transferido mantenga sus derechos adquiridos.
México, D. F., a 30 de diciembre de 1981.-Blas Chumacero
Sánchez, S. P. -Rúbrca.-Marco Antonio Aguilar Cortés, D. P.- Rúbrica.-Luis León Aponte, S. S. -Rúbrica.-Silvio Lagos Martínez,
205

�D. S.-Rúbrica.

I,

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Y
para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto
en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México,
Distrito Federal1 a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.-José López Portillo.- Rúbrica.-El Secretario
de Gobernación, Enrique Olivares Santana.-Rúbrica.-El Secretario
de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda.-Rúbrica.-El Secretario
de la Defensa Nacional, Félix Galván López.-Rúbrica.--El Secretario de Marina Ricardo Chazare Lara.-Rúbrica.-El Secretario de Ha' Público. David !barra Muñoz.-Rúbrica.-El Secrecienda y Crédito
tario de Programación y Presupuesto, Ramón Aguirre Velázquez.Rúbrica.- El Secretario de Patrimonio y Fomento Industrial, José
Andés de Oteyza.-Rúbrica.-El Secretario de Comercio, Jorge de la
Vega Domínguez.-Rúbrica. - El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Francisco Merino Rábago.-Rúbrica.-El Secretar{o
de Comunicaciones y Transportes, Emilio Mújica Montoya.-Rúbrica
·.-El Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, Pedro
Rámírez Vázquez.-Rúbrica.-El Secretario de Educación Pública,
Fernando Solana.-Rúbrica.- El Secretario de Salubridad Y Asistencia Mario Calles López Negrete.-Rúbrica.- El Secretario del Tra'
.
bajo y Previsión Social, Sergio García Ramírez.-Rúbrica.-El Secretario de la Reforma Agraria, Gustavo Carbajal Moreno.- Rúbrica.-La Secretaría de Turismo, Rosa Luz Alegría.-Rúbrica.-El
Jefe del Departamento de Pesca, Fernando Rafful Miguel.-Rúbrica
.-El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Carlos Hank Gonzalez. -Rúbrica.

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON,
LXII LEGISLATURA. EN USO DE LAS FACULTADES OiJE LE CONCEDE
EL ARTICULO 63 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EXPIDE El
SIGUIENTE:

DECR E TO
Núm. • . . . . . 163
LEY QUE ESTABLECE EL SISTEMA ESTATAL DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO DE NUEVO LEON.
CAPITULO
DENOMINACION Y OBJETO'

ARTICULO lo.- Se crea el SISTEMA ESTATAL DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO DE NUEVO LEON, como organismo descentralizado de interés público, sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propios con domicilio legal en la ciudad de Monterrey o su área metropolitana.
ARTICULO 2o.- Este organismo tendrá por objeto la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado a todos los municipios del Estado, el tratamiento y reuso de las aguas residuales, así como la planeación programación, estudio, proyectos,
construcción, mantenimiento, ampliación, administración, operación
y control de las obras para el abastecimiento de agua potable y alcantarillado destinadas al consumo humano, a fines domésticos, comerciales, industriales y de servicios públicos, los que se declaran de interés público.
CAPITULO

II

ATRIBUCIONES

ARTICULO 3o.- Para el cumplimiento de su objeto, el Siste206

207

�IX.-

Construir, administrar, mantener, operar y rehabilitar los sistemas de tratamientos y reuso de aguas residuales, así como
los de agua potable y alcantarillado existentes en el Estado y
los que se realicen en el futuro, en forma exclusiva.

Celebrar toda clase de contratos y convenios con autoridades
f e~erales, estatales y municipales, con organismos públicos o
privados y con particulares que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.

X.-

Ejecutar y administrar directamente o a través de terceros, las
obras necesarias para la creación, ampliación, rehabilitación y
mejoramiento de los servicios de agua potable y alcantarillado
y el tratamiento y reuso de aguas residuales en los núcleos de

Gestionar y promover ante las instituciones o entidades del
sector públ_ico o privado, así como con personas físicas O morales, la cooperación necesaria para los fines de este organismo .

XI.-

Contratar el financiamiento necesario para el cumplimiento
de su objeto.

población.

XII.-

Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la
prestación de los servicios a su cargo.

ma Estatal de Agua Potable y Alcantarillado del Estado, tendrá las siguientes atribuciones:

l.-

11.-

III.-

IV.-

Levantar censos de población en todas las comunidades que
carezcan del servicio de agua potable y alcantarillado.
Seleccionar, previo el estudio de los informes y datos socioeconómicos y técnicos del caso, los poblados o comunidades
en que hayan de realizarse obras para el abastecimiento de
agua potable y alcantarillado.

XIII.- Formular estudios socio-económicos y con base en ellos proponen las tarifas de los servicios a su cargo, que se aplicarán
en el Estado.

XIV.- ~ablecer Y dirigir oficinas operadoras del Sistema que se reqwera en las comunidades o núcleos de población.

V.-

Elaborar y mantener actualizado el inventario de la infraestructura hidráulica existente en el Estado.

XV -

VI.-

Formular el padrón calificado de usuarios, el inventario del
sistema y el presupuesto de ingresos y egresos que deban entregarse a las oficinas operadoras del mismo.

XVI.- Cobrar de acuerdo a las tarifas aprobadas, los derechos correspondientes a la prestación de los servicios del Sistema. Hacer

VII.-

Formular en coordinación con las dependencias y organismos
responsables, los programas para la construcción de las obras
necesarias a la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado y de tratamiento y reuso de aguas residuales.

VIII.- Revisar y autorizar en su caso, los proyectos de construcción
o ampliación de las redes de agua potable y alcantarillado de
fraccionamientos, así como supervisar y recibir los trabajos
relativos.
208

Administrar los ingresos del Sistema y los bienes que se incorporen a su patrimonio.

efectivos los créditos que se originen a cargo de los beneficiados con motivo de la construcción, ampliación O mejoras de
los servicios a su cargo.
XVII.- Atender y resolver las quejas formuladas por los usuarios.
XVIII.- Realizar los actos necesarios para el cumplimiento de su objeto y ·atribuciones.
XIX.- Los demás que le otorgue la ley y los reglamentos.
209

�C A P I T U L O

111

PATRIMONIO
ARTICULO 4o.- El patrimonio del Sistema Estatal de Agua
Potable y Alcantarillado, se integrará por -los siguientes bienes:

1.-

11.-

III.-

Los bienes muebles e inmuebles que forman parte de los sistemas de agua potable y alcantarillado, y de tratamiento y reuso de aguas residuales, establecidos o que se establezcan y
que le sean entregados por los Gobiernos Federal, Estatal,
Municipales o por otras entidades o personas, para la realización de su objeto.
Las aportaciones y subsidios que hagan a su favor los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales y los que obtengan de las
instituciones o personas públicas o privadas.
Los ingresos que obtenga por concepto de cuotas de cooperación, derechos por servicios, instalación de tomas y conexiones, así como los cobros de incorporación y todos los demás
que procedan con motivo de las obras de construcción, ampliación o mejoras del sistema.

IV.-

El monto de los rezagos, recargos y multas que se generen a
favor del Sistema.

V.-

Los créditos que obtenga.

VI.-

Las donaciones que se hicieren en su favor.

VII.-

Los bienes y derechos que adquiera legalmente.

CAPITULO

IV

ARTICULO So.- La dirección y administración del Sistema
Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, estará a cargo de un consejo directivo, un director general y de los administradores que sean
designados en los términos de la presente ley.
ARTICULO 60.- El consejo directivo del Sistema Estatal de
Agua Potable y Alcantarillado, estará integrado por:

1.-

Un presidente, que será el Gobernador del Estado, o la persona que éste designe en su representación para suplirlo.

II.-

Un secretario, que será nombrado por el Gobernador del Estado.

III.-

Por vocales, que serán:
a) .- El Secretario de Asentamientos Humanos y Planificación del Estado.
b).- El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado.
c).- El Vocal Ejecutivo de la Comisión de Agua Potable y
Drenaje de Monterrey.
d).- El Representante de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
e).- Un representante de-los Municipios del Estado que será
designado por el Ejecutivo del Estado.
f).- Además, un representante de cada uno de los Sectores
de la población en el Estado, a saber: Popular, Obrero,
Campesino, Industrial y Propietarios, mismos que designará el Gobernador del Estado, a propuesta de los Organismos mas representativos de estos sectores.

DIRECCION Y ADMINISTRACION
210

2fl

�IV.-

Un Comisario, designado por el propio consejo directivo.
Para cada uno de los integrantes de este consejo directivo deberá nombrarse un Suplente.
Los cargos de desempeñen los miembros del consejo directivo no serán remunerados, serán como una contribución a la
comunidad neolonesa.

ARTICULO 7o.- En el ejercicio de sus funciones, el consejo
directivo tendrá todas las facultades generales y las que requieran
cláusula especial conforme a la ley.
ARTICULO 80.- El consejo directivo será la máxima autoridad del Sistema y tendrá las siguientes facultades:

1.-

Determinar las políticas, normas y criterios técnicos, de organización y administración que orienten las actividades del sistema y sus oficinas operadoras.

U.-

Autorizar las obras de construcción, rehabilitación, ampliación, incorporación y mejoramiento de los servicios de agua
potable y alcantarillado, así como la creación de nuevos servicios, potabilización de aguas y tratamiento y reuso de las
residuales.

111.-

VII.)

Revisar y aprobar en su· caso, los estados financieros y los
balances anuales, así como los informes generales y especiales.

VIII.- Otorgar, sustituir o revocar poderes generales o especiales.
IX -

Los inherentes para el adecuado funcionamiento del Sistema
y los demás que le señale la ley y los reglamentos.

ARTICULO 9o.- El consejo directivo celebrará una sesión ordinaria bimestralmente y las extraordinarias que sean necesarias,
cuando lo soliciten el presidente, el director general o la mayoría de
sus miembros.
Las sesiones en primera convocatoria serán válidas con la asistencia
del presidente, del secretario y tres de los vocales, y en segunda convocatoria con la asistencia del presidente, del secretario y del número
de vocales que asistan.
'
ARTICULO 100.- Las decisiones del consejo directivo se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, y en caso de
empate, el presidente tendrá voto de calidad.
ARTICULO l lo.- El presidente del consejo directivo tendrá
las siguientes facultades:

Revisar y aprobar en su caso, los programas de trabajo y el
presupuesto general del Sistema Estatal de Agua Potable y Alcantarillado.

I-

Presidir las sesiones del consejo directivo y hacer cumplir sus
acuerdos.

IV. -

Autorizar los créditos que se requieran.

11.-

Nombrar y remover al director general y a los administradores de las oficinas operadoras;

V.-

Aprobar los reglamentos internos del Sistema.

III.-

VI.-

Proponer las tarifas para el cobro de los servicios, a la autoridad competente.

En general, realizar todos aquellos actos que sean necesarios
para el funcionamiento del Sistema.

212

ARTICULO 120.- El secretario del consejo directivo tendrá
213

�las facultades siguientes:
l.-

11.-

su correlativo, el artículo
Distrito Federal.

Formular las actas y acuerdos de las sesiones ordinarias Y extraordinarias que celebre el consejo directivo.,

Sin embargo, para ejercitar actos de dominio, el director general se sujetará, previamente y por escrito al acuerdo del
Consejo Directivo, el que a su vez lo autorizará para celebrar
actos específicamente determinados y bajo las condiciones
que se fijen al respecto por el mencionado consejo.

Las demás facultades que le sean expresamente señaladas por
el presidente del consejo directivo y por el reglamento interior del Sistema.

ARTICULO 13o.- El comisario tendrá a su cargo las tareas de
vigilancia de las operaciones del Sistema.
ARTICULO 14o.- El director general del Sistema tendrá las

2554 del Código Civil para el

VI.-

Asistir a las reuniones del Consejo Directivo con voz pero sin
voto.

VII.-

Suscribir, otorgar y endosar títulos de crédito y celebrar operaciones de crédito.

siguientes facultades:
Ejecutar los acuerdos y disposiciones del co~j~ directivo,
dictando las medidas necesarias para su cumplimiento en observancia de la ley y los reglamentos.

VIII.- Elaborar y entregar a las oficinas operadoras del Sistema el

II.-

Presentar al consejo directivo, a más tardar en la primera
quincena de noviembre de cada año, los presu~uest~s ~e ingresos y egresos y los programas de trabajo y fmanc:iarruento
para el siguiente año.

IX -

Ordenar la práctica anual de auditorías a las oficinas operadoras del Sistema, con el objeto de vigilar y supervisar su administración y eficaz funcionamiento.

X-

Nombrar, suspender y remover al personal del Sistema.

Ill.-

Presentar anualmente al consejo directivo dentro de los tres
primeros meses del afio los estados financieros Y el informe
de actividades del ejercicio anterior.

XI.-

Formular y concertar las condiciones generales para la presentación de los servicios con aprobación del consejo directivo.

IV .-

Atender los problemas de carácter administrativo Y laboral
que le sean planteados en el ejercicio de sus funciones.

XII.-

Dirigir y encornedar estudios e investigaciones necesarias o recomendables para el mejor cumplimiento de los fines del Sistema.

V.-

Representar al Sistema, ante cualquier autoridad, org~~mo
descentralizado federal, estatal o municipal, personas f1S1cas o
morales de derecho público o privado, con todas las facultades que correspondan a los apoderados generales para _p~eitos
y cobranzas, actos de administración y actos de domlillo en
los términos del artículo 2448 del Código Civil del Estado Y

I.-

214

programa de normas técnicas y administrativas que deban ser
aplicadas, así mismo los reglamentos expedidos.

XIII.- Proponer al consejo directivo la contratación de los créditos
necesarios para los fines del Sistema.
XIV.- Las demás que le confiere la ley, los reglamentos o el consejo
directivo.
215

�CAPITULO

V

RELACIONES DE TRABAJO
ARTICULO l So.- Las relaciones laborales de los trabajadores
del Sistema Estatal de Agua Potable y Alcantarillado se regirán por la
Ley del Servicio Civil.
CAP I TU L O

VI

preste el Sistema no será objeto de exención de ninguna clase para
los obligados, ya se trate de particulares, dependencias del gobierno
federal, estatal o municipales, entidades paraestatales, instituciones
educativas o de asistencia pública o privada.
ARTICULO 200.• En los casos de faltas temporales o definitivas de los vocales del consejo directivo del Sistema Estatal de Agua
Potable y Alcantarillado, se procederá a la designación de un nuevo
representante propietario o suplente, según el caso, en los términos
de la presente ley.

•

PREVENCIONES GENERALES
ARTICULO 160.• Las tarifas que se cobren por los servicios
que preste el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado, serán aquéllas que apruebe el Ejecutivo del Estado mediante el acuerdo respectivo y previa la proposición realizada por el consejo directivo del Sistema. Las tarifas establecidas conforme a lo dispuesto por este artí·
culo serán publicadas en su oportunidad en el Periódico Oficial del
Estado.

ARTICULO 210.• Los miembros del consejo directivo podrán ser removidos libremente por quien los designe, o cuando incurran en negligencia.
ARTICULO 220.• El Director General del Sistema Estatal de
Agua Potable y Alcantarillado será personalmente responsable del
cumplimiento de las facultades y obligaciones que esta ley le impone.
Lo son, asimismo, los Administradores y empleados de las oficinas
operadoras.

ARTICULO 170.• Los adeudos procedentes de la prestación
de los servicios del Sistema, las sanciones administrativas, que con
motivo del mismo se impongan, así como los demás accesorios legales1 tendrán el carácter de créditos fiscales. Para hacerlos efectivos, la
Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado ejercerá la fa.
cultad económico coactiva.

ARTICULO 230.• El Sistema Estatal de Agua Potable y~cantarillado no podrá suspender por ningún motivo la prestación de
sus servicios, salvo caso fortuitos o éausas de fuerza mayor.

ARTICULO 180.• El Sistema Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, creado por esta ley, gozará respecto a su patrimonio, de
las franquicias, prerrogativas y privilegios concedios a los fondos y
bienes del Estado. Dichos bienes, así como los actos y contratos que
celebre el Sistema Estatal, estarán exentos de toda carga física del Es·
tado. Los bienes del Sistema destinados a la prestación de los servicios a su cargo serán inembargables, exceptuándose todos aquellos casos en que se ejercieren acciones de créditos hipotecarios.

T R A N S I T O R I O S:

ARTICULO 190.• El pago de las cuotas por los servicios que
216

ARTICULO 24o.- Las facultades y obligaciones de los miembros del Sistema Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, no previstas en el texto de la ley se establecerán reglamentariamente.

PRIMERO:- Se deroga el Decreto Núm. 137 que contiene la
"Ley para el Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado del
Estado de Nuevo León, exceptuándo los Municipios que comprenden
el Area Metropolitana de Monterrey", publicado en el Periódico Qfi.
cial del Estado, del miércoles seis de agosto de Mil Novecientos Se217

�ble y Alcantarillado, quedando sujetos, como ya lo eran a la Ley del
Servicio Civil del Estado.

senta y Nueve.
SEGUNDO:- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos
segundo y tercero fracción I de la presente ley y en tanto se realicen
los actos o convenios procedentes, "Servicios de Agua y Drenaje de
Monterrey", institución Pública descentralizada, continuará con la
operación y el mantenimiento de los servicios que actualmente presta
en las redes existentes.
TERCERO:- Al iniciar su vigencia la presente ley quedarán a
cargo del Sistema Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, la presta,ción de los servicios de su incumbencia y los que actualmente se encuentran atendidos por la Junta Estatal para el Abastecimiento de
Agua Potable y Alcantarillado; las Juntas Locales de Administración,
Operación y Mantenimiento de Agua Potable y Alcantarillado; incluyendo los sistemas que administraba y operaba directamente o a través de los organismos creados para ese efecto, la Secretaría de Asentamientos humanos y Obras Públicas y que pasaron a control del Estado en cumplimiento del acuerdo Presidencial de fecha 29 de octubre de 1980; publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5
de noviembre de 1980; así como los servicios que presta el Departamento de Agua y Drenaje del Municipio de Linares.
CUARTO:- El Sistema Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, se subroga en los derechos y obligaciones correspondientes a
las juntas y entidades indicadas en el artículo transitorio que antecede.
QUINTO:· Los bienes que integran el patrimonio de las juntas y entidades a que se hace referencia en el artículo tercero transitorio, pasarán a formar parte del patrimonio del Sistema Estatal de
Agua Potable y Alcantarillado.

Los nuevos empleados que lleguen a requerirse estarán sujetos a la misma Ley del Servicio Civil, en virtud de que ésta empresa
tiene como función princip§tl la prestación de un servicio que se declara de interés público y que le compete en el Estado.
SEPTIMO: · Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto por esta ley y sus reglamentos.
OCTAVO: · Entre tanto se dicten los reglamentos a que se refiere esta ley, el Sistema Estatal de Agua Potable y Alcantarillado resolverá lo que proceda conforme a derecho.
NOVENO:· Esta ley entrará en vigor el día de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Período Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del I:I. Congreso del Estado Libre Y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

PRESIDENTE
DIP. DIEGO LOPEZ CRUZ.
DIP. SECRETARIO·.

DIP. SECRETARIO

PROFA. JESUS GARZA TOA RES

C.P. NAHUM PEREZ CASTAÑEDA

SEXTO:- Los trabajadores que al entrar en vigor esta ley, laboren para las juntas y entidades mencionadas en el artículo tercero
transitorio del presente ordenamiento, conservarán sus derechos y
pasarán a formar parte del personal del Sistema Estatal de Agua Pota218

219

�EXPOSICION DE MOTIVOS

El Presidente de la República, consciente de la escasez de
agua en todo el país, de la necesidad de coordinar esfuerzos para evi-.
tar duplicidad y con el fin de fortalecer a los Estados dispuso que todos los Sistemas de Agua Potable que venía manejando la Secretaría
de Asentamientos humanos y Obras Públicas ( S.A.H. O. P.} pasarán
a ser controlados por los gobiernos estatales, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial del día 5 de Noviembre de 1980.
Nuevo León vive una de las etapas más críticas de su historia
por la escasez de agua en Monterrey y su zona metropolitana. Desde
que me hice cargo del Ejecutivo del Estado señalé como uno de los
prioritarios problemas a resolver, el del agua, elemento vital no solo
para continuar con nuestro desarrollo sino indispensable para poder
vivir.
Considerando que a medida que transcurre el tiempo el agua
para consumo humano es cada vez más escasa y que el agua para uso
industrial es también indispensable pués permite el crecimiento de la
industria que genera empleos y coadyuva en el desarrollo del Estado,
y que el agua para uso agrícola es cada vez más importante para la
producción de los alimentos.
El Presidente López Portillo con gran comprensión y generosidad para Nuevo León, y en combinación con el Gobierno del Estado, elaboró y puso en marcha un Plan Hidráulico para el Estado, que
no~ permitirá resolver las necesidades de agua hasta el año 2000, en
este plan se incluyen fuertes inversiones directas de la Federación para poder traer el agua a Monterrey, como es el caso ya de la construcción de la Presa Cerro Prieto y del Acueducto a esta ciudad, perforaciones, etc., también se preveen otras inversiones que se obtendrán a
través de Créditos con la Banca Oficial y Privada, y que se destinarán

principalmente a la distribución del agua.
Por todas estas razones y con la finalidad de establecer políticas y acciones coordinadas, uniformes Y. perfectamente planeadas,
tanto para el uso y administración del agua, como para la aplicación
de las tecnologías de exploración, de conducción, de tratamiento y
de distribución del agua, y fundamentalmente en cumplimiento del
acuerdo presidencial publicado el día 5 de Noviembre de 1980 el
Gobierno del Estado a decidido crear una Empresa descentralizada' de
interés público que se denominará "Sistema Estatal de Agua Potable
Y alcantarillado de Nuevo León" (SISTELEON), que nos permita optimizar los recursos existentes, evitar la duplicidad de funciones y
esfuerzos y preveer las necesidades futuras de agua en todo el Estado.
Así esta Empresa tendrá a su cargo las políticas a seguir en el uso del
agua Y controlará todos los Sistemas existentes en la actualidad , incluyendo los que venía operando la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas (S.A.H.O.P.), los que administra la Junta Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, y los municipales como el
Departamento de Agua y Drenaje de Linares.
Pensamos estar en presencia de la mejor alternativa: queremos saber con precisión el estado de eficacia financiera que guarda el
Sistema en sí, así como el manejo de las múltiples partes de que se
compone hasta ahora en los 51 municipios de la entidad, su costo y
su eventual rentabilidad.
Al crearse la empresa Sistema Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Nuevo León, se asegura el mejor análisis evaluativo de
la planeación y ejecución de las obras, de la operación del servicio y
de la coordinación con el Gobierno Federal sobre todo desde los puntos de vista, económico, ide conocimiento de los recursos acuíferos de
que dispone la entidad y de las políticas a seguir para garantizar a la
población su abasto.
No declina el Estado la responsabilidad, que le es prioritaria,
Y que le corresponde, en el cuidado y uso del agua, sino que al crear
esta institución se propicia la colaboración y participación concreta

220

221

�de los distintos sectores sociales en la solución y administración del
problema.
Por otra parte, no consideramos conveniente utilizar en el caso concreto, la existencia del Organismo descentralizado que ya funciona, como lo es Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey.
Esta institución nació para otros propósitos más limitados:
prestar los servicios de agua y drenaje precisamente en la ciudad de
Monterrey, mas no para resolver el problema de agua y drenaje en todo el Estado. Ampliarla sería más oneroso y ésto repercutiría en la
población. Además la estructura financiera de la institución mencionada, es insuficiente para abordar eficazmente el problema de todo el
Estado ya que se encuentra en el límite de su capacidad crediticia, a
pesar de que en forma directa tanto el Estado de Nuevo León como
el Gobierno Federal, le han apoyado con fuertes aportaciones económicas de carácter extraordinaFio, lo cual se ha hecho con gran esfuerzo -teniendo que diferir otras urgencias del servicio público-, frente
a la necesidad imperiosa de no suspender el suministro de agua.
La adopción del nuevo sistema implicaría la supresión de un
sinnúmero de cuerpos administrativos que tienen funciones en lo referente al agua y drenaje en el Estado. Así, en el Proyecto de Ley se
contempla la desaparición tanto de la Junta Estatal de Agua Potable
y Alcantarillado del Estado, como del Departamento Municipal de
Agua y Drenaje de Linares, y de todos aquellos organismos que administraba la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y
que pasaron a nuestro control en cumplimiento del Acuerdo Presidencial de fecha 29 de Octubre de 1980, publicado en el Diario Oficiál de la Federación del 5 de Noviembre del mismo año.
Todos estos organismos que se suprimirían, transferirían sus
bienes, derechos y obligaciones al nuevo ente que se crearía, de suerte que éste incluya en su patrimonio esos bienes y derechos y se subrogue en las obligaciones, sobre todo en aquellas relativas a aspectos
laborales que, dicho sea de paso, continuarían rigiéndose por la Ley
del Servicio Civil del Estado.
222

Como es lógico suponer, la supresión de los mencionados
organismos y la creación de uno solo, nuevo, traería como consecuencia el evitar la multiplicidad de esfuerzos y costos, con el consiguiente ahorro.
Sin embargo, se contempla en el esquema que se recomienda
en la Iniciativa, a través de una disposición transitoria, el que Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey continúe con la operación y
mantenimiento de las redes que actualmente están a su cargo, para
procurar hacer frente por sí a sus compromisos financieros, técnicos
y laborales.

SEÑORES DIPUTADOS:

He expuesto a ustedes, sucintamente, los rasgos y motivos
primordiales de la Iniciativa que someto a su alta consideración.
Desde muchos puntos de vista, pero fundamentalmente desde
el punto de vista social, tenemos el compromiso insoslayable de resolver el problema del agua potable en nuestra entidad no solamente
'
para el presente sino también para un futuro mediato. Debemos actuar a fondo, de prisa pero con seriedad. La presente generación de
nuevoleoneses y las generaciones por venir están exigiéndolo. El aumento demográfico que tenemos y esperamos, hace más difícil la tarea, más grande el reto; pero estamos ciertos que con el esfuerzo
participativo de todos, saldremos adelante. Consciente por una parte de esta grave responsabilidad histórica que toca vivir a la presente
generación de nuevoleoneses frente al problema del agua en el Estado
-el mayor desafío de nuestro tiempo-, y convencido de que sola223

�m,mte uniformando criterios, sumando esfuerzos, coordinando programas y técnicas, todos podremos resolver este grave problema del
agua, que es vida, salud y progreso, someto a Vuestra Soberanía esta
Iniciativa, que espero merezca su aprobación.

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE V SOBERANO DE NUEVO LEON,
LXII LEGISLATURA. EN USO DE LAS FACULTADES OUE LE CONCEDE
EL ARTICULO 63 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EXPIDE EL
SIGUIENTE:

DECRETO

A t e n ta m e n t e.
Monterrey, N. L. , 11 de Diciembre de 1981.
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION"
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE NUEVO LEON.

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ
EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
GRACIANO BORTONI URTEAGA.

Núm. ... 175.

ARTICULO UNICO:- Se reforma el Artículo 65 de la Constitución Política del Estado, para quedar en los siguientes términos:
" " ARTICULO 65.- La víspera de su receso, en cada período de sesiones ordinarias, la Legislatura nombrará a pluralidad absoluta
de votos una Diputación Permanente compuesta de cuatro Diputados en ejercicio. 11 11
TRANSITORIO
UNICO:- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día
de su publicación en el Periodico Oficial del Gobierno del Estado.
Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico ohcial del Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capit al, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.
PRESIDENTE
DIP DIEGO LOPEZ CRUZ.

224

DIP. SECRETARIO

DIP. SECRETARIO

PROFA. JESUS G. GARZA TORRES

C.P. NAHUM PEREZ CASTAÑEDA

225

�El fl. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE V SOBERANO DE NUEVO LEON,
LXII LEGISLATURA, EN USO DE LAS FACULTADES OUE LE CONCEDE
EL ARTICULO 62 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EXPIDE EL
SIGUIENTE:
D E CR ET O

NUN:. 176.

ARTICULO UNICO: - Se reforman los Artículos 41 y 44 del
Reglamento para el Gobierno interior del H. Congreso del Estado, para quedar redactados de la siguiente forma:
" " ARTICULO 410.- La víspera del receso, en cada período de sesiones ordinarias, la Legislatura nombrará a pluralidad absoluta
de votos, una Diputación Permanente formada por cuatro Diputados en ejercicio.
ARTICULO 440.- Los cargos señalados en el Artículo 42 serán
por todo el período de receso y el Suplente será quien cubra las faltas de cualquiera de los demás integrantes de la Diputación Permanente." "
TRANSITORIO:
UNICO:- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente
día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

..

Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los veintitrés días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y uno.
PRESIDENTE

C. DIP. JUAN FRANCISCO CABALLERO ESCAMILLA,
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO,
P R ES ENTE.

Los legisladores que suscribimos, miembros de la LXII Legislatura del Estado de Nuevo León, con el debido respeto manifestamos:
Que entre las CaMracterísticas intrínsecas de las leyes, necesarias para su cabal acatamiento, destaca su expresión en lenguaje claro
y preciso, sin dejar lugar a ambigüedades que puedan conducir a interpretaciones erróneas, aún contrarias a la intenck,n del legislador;
Que tal confusión se encuentra en la parte final del texto del
artículo 65 de la Constitución Política del Estado de Nuevo Leqn,
donde por un defecto de estructura lingüística se entiende que la Diputación Permanente se compone de tres diputados propietarios y un
suplente, lo cual sería absurdo, siendo la realidad que se integra con
cuatro diputados en ejercicio, y el cuarto de ellos funge como suplente o substituto común de los tres primeros, logicamente miembros todos de la Legislatura que los nombra .
Fundada en las anteriores consideraciones sometemos a la
aprobación de esta LXII Legislatura la iniciativa que proponemos a
efecto de que se reforme el artículo 65 de la Constitución Política
del Estado, cuya redacción quedaría de la siguiente manera:
"ARTICULO 65.- La víspera de su receso, en cada período
de sesiones ordinarias, la Legislatura nombrará a pluralidad
absoluta de votos una Diputación Permanente compuesta de

DIP. DIEGO LOPEZ CRUZ
DIP. SECRETARIO

DIP. SECRETARIO

PROFA. JESUS G. GARZA TORRES

226

C.P. NAHUM PEREZ CASTAÑEDA

227

�de cuatro diputados en ejercicio".
Para que haya congruencia en el Reglamento para el Gobierno Interior del H. Congreso del Estado, proponemos también la reforma del artículo 41 del mismo, para quedar con la si¡uiente redacción:
"ARTICULO 41.- La víspera del receso, en cada período de
sesiones ordinarias, la Legislatura nombrará a pluralidad absoluta de votos una Diputación Permanente formada por cuatro
diputados en ejercicio".
El artículo 42 de dicho Reglamento determina los cargos que
ocuparán los cuatro diputados designados.

ATENTAMENTE'

MONTERREY, N. L., a 25 de MARZO DE 1981.

Dip. Lic. Consuelo Botello de Flores,

Dip. Lic. Leopoldo H. Salinas Gaytán,

Dip. Dr. Gonzalo Guajardo Hernández.

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.
Uno de los rasgos más sobresalientes de las normas jurídicas
es su flexibilidad, atenta a la evolución social. No sería posible concebir un sistema jurídico refractario a los cambios sociales, sin menoscabo de su vitalidad. Precisamente por ello, las condiciones prevalecientes en la vida moderna obligan a todas las sociedades a renovar
sus dispositivos legales, para adecuarlos a las exigencias que les plantea su propio desarrollo.
En relación a la legislación sobre el Registro Civil1 las razones
que motivan su revisión son múltiples. Primeramente por tratarse de
una institución cuya trascendencia está fuera de duda.
Adicionalmente por haber permanecido durante largos años marginada de los
adelantos que se propiciaban en otros campos del Derecho; Y, por
último, por haberse generado criterios dispares en la regulación de
figuras similares del propio Registro Civil.
Desde esta perspectiva, se estimó la conveniencia de proceder a realizar un estudio sistemático de los diferentes aspectos que
confronta la institución, con el propósito de obtener una panorámica lo más completa posible del estado en que se encuentra en la
actualidad.
En este contexto se originaron las Reuniones Nacionales so-

bre el Registro Civil, que hicieron más evidente la urgencia de formular una revisión acuciosa de sus fundamentos legales, estructura administrativa y procedimientos operativos.
No obstante el valor incalculable de las recomendaciones recabadas durante las deliberaciones en esas reuniones, se puso de

228

229

�manifiesto la necesidad de iniciar investigaciones específicas para
llegar a resultados más tangibles.

tura administrativa Y, dentro de ésta, crear- un órgano específico
que coordine, supervise y dirija la Institución.

De esta manera, se inició un estudio monográfico de los
antecedentes históricos, jurídicos y doctrinarios de la institución
que, independientemente de ofrecer una visión de conjunto, permitió observar también su evolución jurídica.

Las actividades de las Oficialías .del Registro Civil fueron ha-

Los indicadores obtenidos representan, indudablemente,
parámetros de extraordinaria utilidad, pero que hubiesen resultado
insuficientes para el própósito que anima estas reformas, de no haber sido complementados con un profundo estudio de la legislación vigente sobre la materia.
No se trata de innovar o cambiar substancialmente las
bases de una institución que, por su propia naturaleza, resulta susceptible a reformas de fondo. Sólo se busca otorgarle un grado de
congruencia y uniformidad a sus fundamentos legales, sin desconocer las peculiaridades propias que le había proporcionado el Legislador local, conciliándose disposiciones contrarias, armonizándose
las contradictorias y previniendo las necesidades sociales latentes.
La propuesta abarca dos aspectos fundamentales: las disposiciones substantivas y las adjetivas, con la elaboración paralela ~el .
Reglamento Administrativo correspondiente.
Las disposiciones substantivas comprenden un total de 134
artículos. Las adjetivas se resumen en un procedimiento especial a
través de las reformas y adiciones conducentes a la Ley Orgánica del
Poder Judicial y al Código de Procedimientos Civiles.
Considerada la importancia del Registro Civil y ante la omisión de una referencia precisa sobre la institución, se estimó prudente definirla con aquellos elementos que no ofrecen controversia.
De la misma manera, valorada la trascendencia de los servicios que .presta la Institución, resultaba necesario precisar su estruc230·

ciéndose cada vez más complejas, sobre todo las de aquellas que se
encuentran ubicadas en las zonas de una alta densidad de población.
De ese modo, resulta indispensable proporcionar a la Institución un
órgano regulador propio, que directamente se responsabilice de su
dirección y supervisión. Por ello, la reforma propuesta alude específicamente a una Dirección del Registro Civil, con facultades en todo el terrritorio del Estado.
Igualmente se precisa que el sistema estará compuesto por
Oficialías, cuyo número y ubicación en cada Municipio será autorizado por el Ejecutivo Estatal, de acuerdo a los criterios sefialados en
el reglamento.
Otro :omponente es el Archivo Estatal del Registro Civil, que
debe estar suJeto a la citada Dirección. El sentido de esta reforma
está dirigido a dotar de funcionalidad la expedición de copia certificada, que frecuentemente se vé afectada por depender el referido
archivo de otra oficina.
Otro aspecto singularmente importante que se contempla es
la intervención de los testigos. La práctica cotidiana de la Institución
demuestra que, en muchos casos, aquéllos carecen de la idoneidad requerida. Pero a pesar de los vicios advertidos, se estimó que su elimi_,, nación podría dar origen a desviaciones en el comportamiento de los
Oficiales del Registro Civil, por lo que se optó por conservarlos destacando el grado de parentesco, como un indicador de confiabilidad
para una averiguación posterior.
.
Durante largos años el asentamiento de los actos del Registro
Civil se hizo en libros.- Desde 1979 Nuevo León inició el empleo de
formas. A pesar de ser reciente este procedimiento los resultados han
sido muy satisfactorios, lo que tiene mayor validez si se advierte el
volúmen de población atendida.
231

�El empleo de estas formas simplifica la atención al público,
asegura el llenado simultáneo de los ejemplares exigidos por la Ley,
ahorra tiempo al personal de la Institución, facilita su encuadernación y conservación, evita errores de transcripción y no constituye
una erogación mayor. Además, la reforma obliga a que las inscripciones se hagan mecanográficamente.
Por otra parte, se procedió a diseñar un nuevo formato, procurando una mejor distribución de su contenido, la simplificación de
su llenado y un espacio para la asignación de la Clave Unica del Registro Nacional de Población. De particular importancia resulta señalar
que en este nuevo diseño se tuvo presente el problema generado por
las anotaciones marginales, que se resolvió anexando en hoja aparte
el texto de la anotación correspondiente y sólo indicando en el cuerpo del acta el nombre de la anotación o de las anotaciones, en caso

En este sentido, además de mejorarse la ·redacción al hacer referencia en forma precisa a las sentencias ejecutoriadas se incorpora
en la última de las formas señaladas a la tutela.
'

Se propone regular con mayor rigor el apéndice. Es decir,
los documentos relacionados con el hecho o el acto que se asienta.
Por ello la reforma vincula directamente dichos documentos con su
ma~, destacándose a los particulares la posibilidad no solamente de
solicitar copias certificadas de las actas, sino también de los documentos que las complementan.
Apoyados en la doctrina del mandato y de la representación
se desprendió el carácter personalísimo de los actos del estado civil'
por lo que se sugiere que la representación solo sea admisible cuand~
co~e. en instrumento público en los casos de matrimonio y de reconocnmento de hijos.

de existir.
La determinación de las características generales de dichas

formas se dejó a las disposiciones reglamentarias conservándose la indicación recogida en otras legislaciones en relación a las seguridades
de su expedición.
Otro aspecto importante contempla el número de formas. De
acuerdo con la legislación vigente, fue posible observar que el número
de libros empleados para el asentamiento de los actos del Registro
Civil varía de 3 a 9 , prevaleciendo como factor común el de 7.
Con el ánimo de no alterar una práctica arraigada, se decidió
conservar el mismo número de formas que, debidamente encuadernadas, constituirán el mismo número de libros, reservando para cada acto específico una acta. Sin embargo, se modificaron aspectos cualitativos, debido a que las formas propuestas comprenden los siguientes
aspectos: nacimientos, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonios, divorcios, defunciones e inscripción de las sentencias ejecutoriadas que declaran la ausencia, la presunción de muerte, la tutela y la
pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes.

_E~ c~anto al contenido de las actas, la propuesta no incorpor~ modificaciones sustanciales, salvo algunas otras que se mencionara~. En respuesta a una petición de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el acta de nacimiento se indica la nacionalidad de los padres Y de los abuelos.
. , Por su parte, en el acta de matrimonio solo se requiere la declaracion de dos testigos que conozcan a los pretendientes y, en caso
de no haberlos, la presentación de dos testigos por cada uno de ellos
Se exige invariablemente el régimen patrimonial bajo el que se suscri:
be el matrimonio, obligándose al Oficial del Registro Civil a requerir
Y a asentar la declaración de los consortes sobre el régimen que se
adopta .. Sob~e este particular, también se precisa que la celebración
d~ ~atrimoruos en grupo, no exime al Oficial competente del cumplimiento de las formalidades a que se sujeta dicho acto.
d .
Sobre la declara~~n del nacimiento se establecen varias moali~des. Con el prop0S1to de reducir la inscripción extemporánea
de d1ch~ acontecimiento, y atentos a las dificultades de traslado para
los habitantes de algunas regiones de la entidad, se amplía el término

'

233
232

�a sesenta días. La obligación de declarar el nacimiento, por su parte,
se consigna a cargo del padre o la madre o de ambos.
Especial importancia merece sefialar la modificación en la que
se prohibe expresamente al Oficial del Registro Civil y a los testigos
que asistan al acto, hacer inquisición sobre la paternidad o maternidad del nifio que se presente. Esta modificación obedece a la disposición constitucional que tutela en igualdad de condiciones los derechos de hombres y mujeres, habida cuenta de que los efectos jurídicos que pudiera provocar la adjudicación de un hijo, sin haberlo tenido realmente, dafia por igual al hombre como a la mujer.

Se consideró necesario precisar con cuidad cuándo se trata de
una cancelación, de una rectificación, de una modificación o de una
aclaración de actas del estado civil.

La cancelación, por false dad cuando se alegue que no aconteció el suceso o hecho motivo del registro.

La rectificación para corregir errores esenciales o accidentales.
La modificación para variar algún nombre, apellido, u otra

Consecuentemente con la corriente que demandó un trato
más humano para quienes por causas ajenas a su voluntad. nacieran en
condiciones especiales, se reitera la prohibición de calificar infamantemente a la persona registrada, obligándose a quien tenga a su cargo
las actas en cuestión para testar de oficio las palabras contenidas en
actas anteriores. Simultáneamente se procura facilitar la identificación de los expósitos, informándose siempre al Ministerio Público sobre los acontecimientos de este tipo. En cuanto al parto múltiple,
únicamente se establece hacer constar las particularidades que distingan a los recién nacidos, de acuedo a la información proporcionada
por quienes los presenten.
A pesar de ser obligación de las autoridades judiciales remitir
a los Oficiales del Registro Civil las resoluciones que sean de su competencia, la práctica nos ha demostrado que no siempre se cumple
oportunamente con tal prescripción, por lo que a fin de dar seguridad al adoptante y al adoptado, se les fa culta para que en el término
de quince días presenten al Oficial del Registro Civil de su domicilio,
copia certificada de la resolución judicial que autoriza la adopción.
En relación a las actas de defunción se incorporó el concepto
de cremación y se conserva la obligación a cargo del Oficial del Registro Civil de asegurarse suficientemente del fallecimiento, pero prácticamente en base al certificado expedido por médico titulado.
234

circunstancia sea esencial o accidental.

La aclaración, que se tramitará por la vía administrativa ante
la Dirección del Registro Civil y con las formalidades que seiíale el
Reglamento, sólo cuando existan errores manifiestos ortográficos o
mecanográficos, entendiéndose por errores manifiestos los que se desprendan fehacientemente de la sola lectura de la inscripción correspondiente. Pero también para evitar desvíos y con el propósito de
preservar una actuación responsable en cuestiones de suyo delicadas,
se establece que la violación a ello se sancionará con la destitución
del Director del Registro Civil, sin perjuicio de la responsabilidad civil
o penal que sea exigible.
Las razones que justifican el haber formulado los procesos
descritos, son básicamente de economía procesal. Hasta ahora la totalidad de las cuestiones relativas a los aspectos mencionados, han
quedado en manos del Poder Judicial. Sin embargo, se ha advertido
que ello provoca dilaciones innecesarias, por lo que se cree que la
proposición formulada subsanará tal estado de cosas, sin menoscabo
de la seriedad y la solemnidad requerida en estos casos.

Por otra parte, también mereció una regulación meticulosa el
registro extemporáneo, particularmente el de nacimientos. En lo que
hace a éstos, después de analizarse las irregularidades que se presentan con motivo de este tipo de registros y conscientes de las dimensiones que pueden adquirir tales irregularidades, se faculta a los Ofi235

�c;ales del Registro Civil a autorizarlos tratándose de personas menores de siete años de edad, con observancia rigurosa de los requisitos
previstos por la Ley. Cuando exceda de esa edad y entratándose de
los demás registros extemporáneos, se impone a los interesados la necesidad de acreditar el hecho o acto en términos de jurisdicción voluntaria, para que se pueda realizar la inscripción por el Oficial respectivo.
En lo que hace al campo adjetivo se determinó estructurar un
procedimiento especial y uni-instancial, que deberá tramitarse ante la
Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia en la Entidad, a fin de
otorgar mayor agilidad a la problemática del Registro Civil, en lo que
concierne a la rectificación y modificación de actas. Es decir, un procedimiento que genera COJ?.fianza y seguridad jurídica por quedar en
manos del Poder Judicial fenómenos trascendentales y relevantes en
la vida de una persona, pero que a la par proporcionan destacada celeridad a la tramitación de los mismos.

111.· Adición de los artículos 956 y 957 al Libro Quinto, de
los asuntos del orden familiar, Titulo Unico, Capítulo Unico, del Código de Procedimientos Civiles.

SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCION.
Monterrey, N. L., Diciembre 21 de 1981
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO.

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

GRACIANO BORTONI URTEAGA.
Con todo, se conserva el juicio plenario y la revisión de oficio
cuando se trate de la cancelación de actas del estado civil, por la importancia y significación que implica una demanda o solicitud de
esa naturaleza.
Por los motivos anteriormente expuestos y con fundamento
en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado, someto a la consideración de esa Honorable Soberanía Iniciativa de Reformas y Adiciones que en seguida se mencionan, para que en lo sucesivo queden como aparecen en el cuerpo de disposiciones que por separa,do se anexa:

1.- Reformas a los artículos del 35 al 138 del Código Civil,
que comprenden del Capítulo I al XI, del Título Cuarto, Libro Primero.
11.- Reformas a los artículos 111 fracción IV y 452 del Código de Procedimientos Civiles.

236

�EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON,
LXII LEGISLATURA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE
EL ARTICULO 63 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EXPIDE EL
SIGUIENTE:

D E C .R E T O
No.......... .. .182

REFORMAS AL CODIGO CIVIL DEL ESTADO
DE NUEVO LEON

ARTICULO UNICO:- Se reforman los Artículos del 35 al 138 del
Código Civil del Estado de Nuevo León, que comprenden del Capítulo I al XI, del Título IV, Libro I, para quedar de la siguiente forma:
TITULO CUARTO
DEL REGISTRO CIVIL
CAPITULO

I

Disposiciones Generales
ARTICULO 35.- El Registro Civil es la Institución de orden
público por medio de la cual _el Estado inscribe, autentifica y dá publicidad a los actos y hechos del estado civil de las personas.
ARTICULO 36.- Las inscripciones a que se refiere el artículo
que antecede harán prueba plena y surtirán efectos frente a terceros.
ARTICULO 37.- El Registro Civil está constituído por la Dirección General del Registro Civil, con su area de archivo estatal del
Registro Civil, las oficialías y demás organismos que determine el reglamento respectivo.
239

�ARTICULO 38.- La titularidad de las Oficialías del Registro
Civil estará a cargo de Funcionarios Estatales, denominados Oficiales
del Registro Civil, quienes tendrán fé pública en el desempeño de las
labores propias de su cargo.
Los Oficiales no podrán asentar en las actas ni por vía de nota
ni advertencia, sino lo que deba ser declarado en el acto preciso a que
ella se refiere y lo que está expresamente prevenido en la Ley.
ARTICULO 39.- En el asentamiento de las actas del Registro
Civil intervendrán: El Oficial del Registro Civil que autoriza y dá fé,
los particulares que soliciten el servicio o sus representantes legales y,
en su caso, los testigos y personas que intervengan en las mismas
quienes deberán firmarlas en el espacio correspondiente, imprimiéndose además el sello de la Oficialía. Si alguno de los testigos o personas que intervengan no saben firmar, se hará constar dicha circunstancia y se estamparán sus huellas digitales de ambos pulgares.
ARTICULO 40.- Para los efectos del artículo 35, el Reglamento del Registro Civil establecerá las técnicas que se emplearán para la conservación perenne de los documentos de la Institución.
ARTICULO 41.- Las actas del Registro Civil contendrán las
anotaciones que señale este Código y solo podrán asentarse en las formas especiales que el reglamento respectivo establezca. Las inscripciones se harán mecanográficamente por quintuplicado.
ARTICULO 42.- Para asentar las actas del Registro Civil en
e~ Estado de Nuevo León, habrá las siguientes formas, con las cuales
se integrarán siete libros por duplicado: Nacimiento, reconocimiento
de hijos, adopción, matrimonio, divorcio, defunción, inscripción de
las sentencias ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de
muerte, la tutela la pérdida o la limitación de la capacidad legal para
administrar bienes.
ARTICULO 43.- Si se perdiere o destruyere alguna copia de
alguno de los otros ejemplares bajo la responsabilidad del Oficial del

Registro Civil o del Director del Registro Civil en su caso. Para ese
efecto, el funcionario titular de la dependencia donde ocurra la pérdida, solicitará de cualquiera de los otros el ejemplar correspondiente
para proceder a la reposición.
ARTICULO 44.- Las formas del Registro Civil se proporcionarán por la Dirección del Registro Civil, las cuales tendrán los requisitos Y leyendas que señale la Ley y el Reglamento respectivo. Los
Oficiales del Registro Civil, al levantar las actas, las numerarán progresivamente cada año y entregarán una al interesado; otro quedará
en el archivo de la Oficialía y los restantes los remitirán a la Dirección del Registro Civil.
ARTICULO 45.- Con las actas del Registro Civil se integrará
el apéndice respectivo, que estará constituido por todos los documentos relacionados con el acta que se asienta.
ARTICULO 46.- Toda persona puede solicitar que se le
muestre o se le expida copia certificada de las actas del Registro Civil
Y de los documentos del apéndice. Los Oficiales y el Director del Registro Civil están obligados a expedirlas o mostrarlas en su caso.
ARTICULO 47.- El estado civil de las personas solo se comprueba con las copias certificadas de las actas del Registro Civil. Ningún otro medio de prueba es admisible para comprobarlo, salvo los
casos expresamente exceptuados por la Ley.
ARTICULO 48.- Cuando no hayan existido regirstros 1 se hayan perdido, estuvieren ilegibles o faltaran las actas en que se pueda
suponer se encontraba la inscripción, el Oficial del Registro Civil bajo
ningún concepto hará la inscripción, si no se le exhibe copia certificada de la resolución pronunciada en jurisdicción voluntaria acreditándose el hecho o acto correspondiente.
'
Tratándose de nacimientos no registrados el Oficial del
Registro Civil hará la inscripción conforme a las dis~osiciones relativas de este Código, cuando la edad del menor no exceda de siete
241

240

�afíos, acreditándolo con Certificado Médico-Legal. Si excede de esta
edad deberá observarse el requisito señalado en el párrafo anterior.
ARTICULO 49.- Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente ante el Oficial del Registro Civil, podrá solicitar
que éste acuda al lugar donde se encuentren o podrán hacerse representar por mandatario especial. En este último caso el mandato se
otorgará en escritura pública, cuando se trate de matrimonio, de reconocimiento de hijos o cuande la Ley así lo disponga.
ARTICULO 50.- Los testigos que intervengan en las actas del
Registro Civil deberán ser cuando menos dos; mayores de edad y designados por los interesados, prefiriéndose a los parientes de éstos.
Se asentará en el acta su nombre, edad, domicilio y nacionalidad.
ARTICULO 51.- La nulidad del hecho o acto inscrito y la
falsedad de las actas del Registro Civil, sólo podrán probarse judicialmente.
ARTICULO 52.- Para acreditar el estado civil adquirido por
los mexicanos fuera de la República, bastarán las constancias que los
interesados presenten de los actos relativos, sujetándose a lo previsto
en las Leyes Federales en cuanto a su legalización, debiendo inscribirse en la Oficialía de la adscripción de su domicilio.
ARTICULO 53.- La Dir'ección del Registro Civil supervisará
las actuaciones de los Oficiales del Registro Civil, ejercitando las facultades que le señale el reglamento respectivo.
ARTICULO 54.- Para la inscripción de los hechos y actos del
Registro Civil, dispondrán los interesados del plazo que este Código
señala específicamente para cada uno.
ARTICULO 55.- En las actas del Registro Civil se efectuarán
las anotaciones que relacionen el acto con los demás que estén inscritos de la misma persona; y las otras que establezca la ley.

242

ARTICULO 56.- Los hechos y actos del estado civil del propio Oficial, de su cónyuge, ascendientes y descendientes de cualquiede ellos, no podrán autorizarse por el propio Oficial. Se asentarán
en las formas correspondientes, autorizándose por el Director del Registro Civil en lo que toca a los Municipios de Apodaca, Garza García, General &amp;cobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los
Garza , Santa Catarina y García. En los demás Municipios por otro
Oficial del Registro Civil habiéndo varios y habiendo uno solo por el
Presidente Municipal del lugar.

.

CAPITULO II
ACTAS DE NACIMIENTO
ARTICULO 57.- Las declaraciones de nacimiento se harán
presentando al nifío ante el Oficial del Registro Civil o solicitando la
comparecencia del mismo al lugar donde se encuentre aquél. &amp;ta
presentación no tendrá lugar cuando exista el certificado de nacido
vivo a que se refiere el artículo siguiente, cuyo documento será suficiente para el registro.
ARTICULO 58.- Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre o cualquiera de ellos dentro de los sesenta
días de ocurrido. A falta de los padres, están obligados a hacerlo los
abuelos, por la linea paterna en primer término y después los de la
materna. Los médicos, cirujanos o matronas que hubieren asistido al
parto, tienen obligación de dar aviso del nacimiento al Oficial del Registro Civil dentro de los tres días siguientes, mediante la entrega del
certificado de nacido vivo o certificado de defunción fetal o del producto, de acuerdo con las formas expedidas por la Dirección del Registro Civil. La misma obligación tiene el jefe de familia en cuya casa
haya tenido lugar el alumbramiento, si éste ocurrió fuera de la casa
paterna.
Recibido el aviso, el Oficial del Registro Civil, en observancia
a lo dispuesto por el artículo 337, levantará el acta de nacimiento
conforme a las disposiciones relativas; o expedirá la orden de inhuma243

�los abuelos correspondientes según el caso.

ción.
ARTICULO 59.- El acta de nacimiento se extenderá con asistencia de dos testigos que pueden ser designados por las partes interesadas. Contendrá el año, mes, día, hora y lugar de nacimiento, el
Sexo, el nombre y apellidos que le correspondan sin que por motivo
alguno puedan omitirse; la expresión de si es presentado vivo o muerto según el certificado de nacimiento, el nombre, edad, domicilio y
nacionalidad de los padres, el nombre, domicilio y nacionalidad de
los abuelos paternos y maternos, el nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los testigos. Si la presentación la realiza una persona a distinta de los padres, se anotará su nombre, apellidos, edad, domicilio
Y parentesco con el registrado, salvo las prevenciones contenidas en
los artículos siguientes.
En el caso de no exhibirse el mencionado certificado se
tomará al margen del acta la impresión digital del presentado.
'

Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión
el Oficial del Registro Civil deberá asentar como domicilio del nacid~
el Municipio donde haya acontecido.
ARTICULO 60.- Cuando al presentar al menor se exhiba copia certificada del acta de matrimonio de sus padres, se asentará a éstos como sus progenitores, salvo sentencia judicial en contrario.
ARTICULO 61.- Cuando el nacido fuere presentado como
hijo de matrimonio se anotarán los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres; los nombres y domicilios de los abuelos y los de la
persona que hubiere hecho la presentación. Los testigos de que habla
el artículo 59 declararán también acerca de la nacionalidad de los padres del presentado ante el Registro.
ARTICULO 62.- Cuando no se presente copia certificada del
matrimonio, solo se asentará el nombre del padre o de la madre cuando éstos lo soliciten por sí o por apoderado en los términos qµe establece el artículo 49. Se asentará también el nombre y apellidos de
244

La madre no tiene derecho de dejar de reconocer a su hijo.
Tiene obligación de que su nombre figute en el acta de nacimiento de
su hijo. Si al hacerse la presentación no se dá el nombre de la madre ,
se pondrá en el acta que el presentado es hijo de madre desconocida;
pero la investigación de la maternidad podrá hacerse ante los Tribunales de acuerdo con las disposiciones relativas de este Código.

En estos casos por ningún concepto se asentarán palabras
que califiquen a la persona registrada. En cualquier acta de nacimiento que contenga dicha nota, se testarán de oficio dichas palabras
por quien tenga a su cargo las actas.
El Oficial del Registro Civil que viole lo dispuesto en el párrafo anterior, será destituído de su cargo sin perjuicio de las sanciones
penales que pudieran corresponderle.
ARTICULO 63.- Si el hijo fuere adulterino, podrá asentarse
el nombre del padre, casado o soltero, si lo pidiere; pero no podrá
asentarse el nombre de la madre cuando sea casada y viva con su marido, a no ser que éste haya desconocido al hijo y exista sentencia
ejecutoria que declare que no es hijo suyo.
ARTICULO 64.- Cuando el hijo nazca de una mujer casada
que viva con su marido, en ningún caso ni a petición de persona alguna, podrá el Oficial del Registro asentar como padre a otro que no
sea el mismo marido, salvo que éste haya desconocido al hijo y exista
sentencia ejecutoria que así lo declare.
En éste como en el caso del artículo anterior, se observará lo
previsto en los dos últimos párrafos del artículo 62.
ARTICULO 65.- Toda persona que encontrare un recién nacido o en cuya casa o propiedad fuere expuesto alguno, deberá present_arlo al Oficial del Registro Civil con los vestidos, papeles o cualquiera otros objetos encontrados con él. Declarará el día y el lugar donde
245

�lo hubiere hallado, así como las demás circunstancias que en el caso
hayan concurrido, dando aviso el Oficial al Ministerio Público.

artículo anterior al Oficial del Registro Civil, para que a su tenor
asiente el acta.

ARTICULO 66.- La misma obligación tienen los jefes, directores O administradores de las prisiones y de cualquier casa de comunidad, especialmente los de los hospitales, casas de maternidad Y casas de cuna respecto de los nifios nacidos o expuestos en ellas. En
estos casos se observará lo previsto en la parte final del artículo an-

En estos casos los interesados podrán optar por registrarlo ante el Oficial del Registro Civil de su domicilio, cuando éste lo tengan
en la Entidad.

1

terior.
ARTICULO 67.- En las actas que se levanten en tales casos,
se expresarán las circunstancias que señala el artículo 65, la edad aparente del niño, su sexo, el nombre y apellido que se le ponga Y el
nombre de la persona o institución que se encargue de él.
ARTICULO 68.- Si con el expósito se hubieren encontrado
papeles, alhajas u otros objetos que puedan conducir a la id~ntificación de aquél, el Oficial del Registro Civil ordenará su depósito ante
el Ministerio Público respectivo, mencionándolos en el acta Y dando
formal recibo de ellos al que recoja al niño.
ARTICULO 69.- Se prohibe al Oficial del Registro Civil Y a
los testigos que conforme al artículo 59 deban asistir al acto, hacer
inquisición sobre la paternidad o maternidad. En el acta solo se expresará lo que deben declarar las personas que presenten al nifio, aunque parezcan sospechosas de falsedad, sin perjuicio de que ésta sea
castigada conforme a las prescripciones del Código Penal.
ARTICULO 70.- Si el nacimiento ocurriere a bordo de un
transporte nacional aereo o marítimo, los interesados harán extender
una constancia del hecho, en que aparecerán las circunstancias a que
se refieren los artículos del 58 al 66, en su caso, y solicitarán que las
autorice el Capitán o patrono de la embarcación y dos testigos que se
encuentren a bordo, expresándose, si no los hay, ésta circunstancia.
ARTICULO 71.- En el primer lugar de arribo al territorio nacional, .los interesados entregarán el documento de que habla el
246

ARTICULO 72.- Si en el puerto no hubiere funcionario de
esta clase, se entregará la constancia antes dicha a la autoridad local,
la que la remitirá inmediatamente al Oficial del Registro Ci~ del domicilio de los padres.
ARTICULO 73.- Si el nacimiento ocurriere en un transporte
aereo o marítimo extranjero, se observará lo previsto en el artículo
15 por lo que toca a las solemnidades del registro.
ARTICULO 74.- Si el nacimiento aconteciere durante un
viaje por tierra, podrá registrarse en el lugar en que ocurra o en el
domicilio de los padres, según las reglas antes establecidas.
ARTICULO 75.- Si al dar aviso de un nacimiento se comunicare también la muerte del recien nacido, se extenderán dos actas:
una de nacimiento y otra de defunción.
ARTICULO 76.- En el caso de nacimiento múltiple, se levantará acta para cada individuo y se harán constar las particularidades que los distinga y quien nació primero, según las noticias que
comunique el médico, cirujanq, matrona o personas que hayan asistido el parto.
CAPITULO III
ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS
ARTICULO 77.- El acta de reconocimiento surte efectos de
reconocimiento del hijo en relación a los progenitores que aparezcan
en el acta, cuando se asienten los nombres de éstos copforme a lo dis247

�ARTICULO 82.- La omisión del registro civil no quita los
efectos legales al reconocimiento hecho conforme a las disposiciones

puesto por el artículo 62.
ARTICULO 78.- En el reconocimiento de un hijo hecho con
posterioridad a su registro de nacimiento, se levantará acta por separado, siendo necesario recabar su consentimiento para ser reconocido
si es mayor de edad; si es menor de edad pero mayor de catorce años
su consentimiento y el de la persona que lo tenga bajo su custodia;~
es menor de catorce años, el consentimiento de quien lo tenga bajo
su custodia. En los dos últim9s casos siempre que no haya quien
ejerza la patria potestad o tutela.
El consentimiento a que se refiere este artículo se obtendrá
también cuando el reconocimiento se hiciera al reg~arse el nacimiento del hijo, si este registro se había omitido o se realiza después .
del término legal.
ARTICULO 79.- El acta de reconocimiento contendrá:
nombre,_ ~pellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento, domicilio y
~uella ~91~ del reconocido; nombre, apellidos, edad, sexo, domicilio, nacionalidad, huellas digitales y firma del reconocedor· nombres
apellidos, edad, estado civil, domicilio, nacionalidad y pare~tesco co~
el reconocido de la peroona o personas que otorgan el consentimiento, en su caso, Y nombres, apellidos, edad, domicilio y nacionalidad
de los trestigos.
ARTICULO 80.- Si el reconocimiento se hace por alguno de
l~~ otros medios establecidos en este Código, se presentará copia cer!1f1cada del documento ante el Oficial del Registro Civil, para que se
inserte la parte relativa del mismo en el acta.
A~TICULO 81.- Los oficiales que no cumplan con el requisito del articulo que antecede, dentro de un término de treinta días a
partir de la fecha en que reciban la documentación para la anotación
se harán acreedores a una sanción pecuniaria hasta de cinco mil e~
sos, que impondrá la Dirección del Registro Civil.
P

248

de este Código.
ARTICULO 83.- En el acta de reconocimiento hecho con
posterioridad al acta de nacimiento, se hará mención de ésto poniendo en ella la anotación correspondiente.
ARTICULO 84.- Si el reconocimiento se hiciera en Oficialía
diferente de aquella en que se levantó el acta de nacimiento, se enviará copia certificada del acta de reconocimiento al Oficial correspondiente para que se haga la anotación en el acta de nacimiento. El Oficial que no cumpla con este requisito será sancionado con una multa
hasta de cinco mil pesos que impondrá la Dirección del Registro
Civil.
CAPITULO

IV

ACTAS DE ADOPCION
ARTICULO 85.- Dictada la resolución judicial definitiva que
autorice la adopción, el adoptante o los adoptantes, dentro del término de quince días, presentarán al Oficial del Registro Civil de su
domicilio copia certificada de la misma, a efecto de que se asiente el
acta respectiva. La Autoridad Judicial que dicte la resolución estará
obligada, así mismo, en igual término, a enviar copia certificada de la
misma al virector del Registro Civil o bien a la Oficialía que señalen
los interesados, para su registro.
ARTICULO 86.- El acta de adopción contendrá : nombre,
apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad y domicilio del o de los adoptados; nombres, apellidos, estado civil, domicilio
y nacionalidad del o de los adoptantes y los datos esenciales de la resolución judicial y Tribunal que la dictó.
ARTICULO 87.- En el acta de adopción se insertará la parte
resolutiva de la sentencia que haya autorizado la adopción.
249

�ARTICULO 88.- La falta de registro de la adopción no quita
a ésta sus efectos legales; pero sujeta al responsable a la peña señalada en el Artículo 84.
ARTICULO 89.- Extendida el acta de la adopción se anotará
la de nacimiento del adoptado y se archivará la copia de las diligencias relativas, poniéndole el mismo número del acta de adopción.
ARTICULO 90.- El J4ez o Tribunal que resuelva que una
adopción queda sin efecto, remitirá dentro del término de ocho días
copia certificada de su resolución al Oficial del Registro Civil, para
que cancele el acta de adopción.
CAPITULO
,,.

V

ACTAS DE MATRIMONIO

ARTICULO 91.- Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán solicitud al Oficial del Registro Civil del domicilio
de cualquiera de ellas, en la forma que para tal efectcfautorice la Dirección del Registro Civil.
ARTICULO 92.- La solicitud a que se refiere el artículo anterior, expresará:

citantes, quienes estamparán sus huellas digitales. Si alguno no pudiera o no supiera escribir, a su ruego lo hará otra persona.
ARTICULO 94.- A la solicitud a· que se refieren los artículos
anteriores, se acompañará:

1.- Copia certificada del acta de nacimiento o de la cédula de
identificación personal de cada uno de los pretendientes;
11.- La constancia de que prestan su consentimiento para que
el matrimonio se celebre, las personas a que se refieren los artículos
149,150 y 151;
III.-La declaración de dos testigos mayores de.edad que co. nozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento
legal para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos
pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos;_
IV.- Un certificado suscrito por un médico titulado que asegure, bajo protesta de decir verdad, que los pretendientes no padecen
enfermedad alguna crónica e incurable, que sea además contagiosa y
hereditaria.
Para los indigentes, tienen obligación de expedir gratuitamente ese certificado los médicos encargados de los servicios de sanidad
de carácter oficial;

1.- Los nombres , apellidos, edad, ocupación, nacionalidad y
domicilio, tanto de los pretendientes como de sus padres, si éstos fueran conocidos. Cuando alguno o ambos pretendientes hayan sido casados, se expresará también el nombre de la persona c-on quien se ce'lebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución y fecha de
ésta;

II.- Que no tienen impedimento legal para casarse; y
IIi.- Que es su voluntad unirse en matrimonio.
ARTICULO 93.- La solicitud deberá ser firmada por los soli250

V.- La manifestación de los pretendientes de que contraen el
matrimonio bajo el régimen de .sociedad conyugal o el de separación
de bienes. En uno u otro caso se estará a lo dispuesto en este Código
respecto a dichos regímenes patrimoniales;
VI.- Copia certificada del acta de defunción o de divorcio, si
alguno de los pretendientes es viudo o divorciado, o copia certificada
de la sentencia de nulidad de matrimonio en caso de que alguno de
los pretendientes hubiese estado casado con anterioridad; y

VII.- Copia de la dispensa de impedimentos si los hubo.
251

�ARTICULO 95.-. Todos los requisitos mencionados en el artículo que antecede, deberán estar satisfechos a mas tardar cuatro
días antes de la celebración del matrimonio.

en la cual se hará constar:

1.- Los nombres, apellidos, edad, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento de los contrayentes;

ARTICULO 96.- No podrá dejar de hacerse la manifestación
a que se refiere la fracción V del artículo 94 y el Oficial del Registro
Civil está obligado a requerirla y a asentarla.
ARTICULO 97.- El Oficial del Registro Civil ante quien se
presente una solicitud de matrimonio que llene los requisitos ennumerados en los artículos anteriores, hará que los pretendientes y los
ascendientes o tutores que deben prestar su consentimiento reconoz'
can ante él y por separado sus firmas. Las declaraciones de los testigos a que se refiere la fracción III del artículo 94 serán ratificadas bajo protesta de decir verdad. el Oficial del Registro Civil, cuando lo
considere necesario, se cerciorará también de la autenticidad de las
firmas del certificado médico presentado, solicitando su ratificación.
ARTICULO 98.- El matrimonio se celebrará dentro de los
ocho días siguientes, en el lugar, día y hora al efecto señalados.
ARTICULO 99.-- En el lugar, día y hora señalados para la celebración del matrimonio, se presentarán el Oficial del Registro Civil
los pretendientes o su apoderado especial, constituído en la forma
prevenida en el artículo 49, y dos testigso por cada uno de ellos que
acrediten su identidad.
Acto continuo el ·Oficial del Registro Civil leerá en voz alta
la solicitud de matrimonio, los documentos que con ella se hayan
presentado y las diligencias practicadas e interrogará a los testigos
acerca de si los pretendientes son las mismas personas a que se refiere la solicitud. En caso afirmativo preguntará a cada uno de los pretendientes si es su voluntad unirse .en matrimonio; y si están conformes los declarará unidos en nombre de la ley y de la sociedad diri'
giéndoles una exhortación sobre las finalidades de-1 matrimonio.
ARTICULO 100.- se levantará luego el acta de matrimonio,

11.- Si son mayores o menores de edad;
111.- Los nombres, apellidos, domicilio y nacionalidad de los
padres;

N .- El consentimiento de éstos, de los abuelos o tutores o de
quienes deban suplirlo, si son menores de edad los contrayentes;
V.- Que no hubo impedimento para el matrimonio o que
aquel se dispensó;
VI.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad
unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil en nombre de la ley y de la sociedad;
VII.- La manifestación de los pretendientes de que contraen
matrimonio bajo el régimen de. sociedad conyugal o de separación de
bienes;
VIII.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio
de los testigos, así como su declaración sobre si son o no parientes de
los contrayentes; y
IX.- Que se cumplieron· las formalidades exigidas por el artículo anterior.
ARTICULO 101.- El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas que
hubieren intervenido. Si no supieran o no pudieran hacerlo, se asentará dicha circunstancia.
En el acta se imprimirán las huellas digitales de los contra253

252

�yentes.
ARTICULO 102.- Tratándose de matrimonio en que alguno
o ambos pretendientes sean extranjeros, deberá cumplirse con lo que
dispongan las leyes federales.
ARTICULO 103.- La celebración conjunta de matrimonio
no exime al Oficial del cumplimiento estricto de las solemnidades
previstas en los artículos anteriorE!s.
ARTICULO 104.- Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos que dolosamente afirmen la exactitud de las declaraciones de aquéllos o su identidad y los médicos
que se produzcan falsamente al expedir el certificado a que se refiere
la fracción IV del artículo 94, serán consignados al Ministerio Público
para que ejercite la acción penal correspondiente.
ARTICULO 105.- Lo dispuesto en el artículo anterior se
aplicará a las personas que falsamente se hicieran pasar por padres o
tutores de los pretendientes.
ARTICULO 106.- El Oficial del Registro Civil que tenga conocimiento de que los pretendientes tienen impedimento para contraer matrimonio, levantará una acta ante dos testigos, en la que hará
constar los datos que le hagan suponer que existe el impedimento.
Cuando haya denuncia, se expresará en el acta el nombre, edad, ocupación, estado y domicilio del denunciante, insertándose al pie de la
letra la denuncia. El acta firmada por los que en ella intervienen, será. remitida al Juez de Primera instancia que corresponda, para que
haga la calificación del impedimento.
ARTICULO 107.- Las denuncias de impedimento pueden hacerse por cualquiera persona. Las que sean falsas sujetan al denunciante a las penas establecidas por el falso testimonio en materia civil.
Siempre que se declare no haber impedimento el denunciante será
condenado al pago de las costas; daños y perjuicios.

ARTICULO 108.- Antes de remitir el acta al Juez de Primera Instancia, el Oficial del Registro Civil hará saber a los pretendientes el impedimento denunciado, aunque sea relativo solamente a u.no
de ellos, absteniéndose de todo procedimiento ulterior hasta que la
sentencia que decida el impedimento cause ejecutoria.
ARTICULO 109.- Las denuncias anónimas o hechas por
cualquier otro medio, si no se presentare personalmente el denunciante, sólo serán admitidas cuando estén comprobadas. En este caso, el Oficial del Registro Civil dará cuenta a la autoridad judicial de
Primera Instancia que corresponda, y suspenderá todo procedimiento
hasta que ésta resuelva.
ARTICULO 110.- Denunciando un impedimento, el matrimonio no podrá celebrarse aunque el ·denunciante se desista, mientras no recaiga sentencia judicial que declare su inexistencia o se obtenga dispensa de él.
ARTICULO 111.- El Oficial del Registro Civil que autorice
un matrimonio teniendo conocimiento de que hay impedimento legal, o de que éste se ha denunciado, será castigado como lo disponga
el Código Penal.
ARTICULO 112.- Los Oficiales del Registro Civil sólo podrán
negarse a autorizar un matrimonio, cuando por los términos de la solicitud, por el conocimiento de los interesados o por denuncia en forma, tuvieren noticia de que alguno de los pretendientes, o los dos carecen d•ptitud legal para celebrar el matrimonio.
ARTICULO 113.- El Oficial del Registro Civil que sin motivo
justificado retarde la celebración de un matrimonio, será castigado,
por la primera vez, con una multa de mil pesos, y en caso de reincidencia con la destitución de su cargo.
CAPITULO VI
ACTAS DE DIVORCIO

354

255

�111.- Los nombres y apellidos de los padres del difunto;
ARTICULO 114.- Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el
Juez remitirá copia certificada de ella al Oficial del Registro Civil que
corresponda, quien levantará el acta respectiva.
ARTICULO 115.- El acta de divorcio contendrá nombres,
apellidos, edad, domicilio y nacionalidad de los divorciados; 1a parte
resolutiva de la sentencia o resolución administrativa, en su caso, fecha de la resolución y autoridad que 1a dictó.
ARTICULO 116.- Extendida el acta se anotarán las de nacimiento y matrimonio de los divorciados y 1a copia de 1a sentencia
mencionada se archivará con el mismo número del acta de divorcio.
CAPITULO

VII

ACTAS DE DEFUNCION
ARTICULO 117.- Ninguna inhumación o cremación se hará
sin autorización escrita del Oficial del Registro Civil, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento por certificado expedido por
médico titulado. No se procederá a la inhumación o cremación sino
después de que transcurran veinticuatro horas del fallecimiento, excepto J:t&gt;s casos en que se ordene otra cosa por la autoridad que corresponda.
ARTICULO 118.- En el acta de defunción se asentarán los
datos que el Oficial del Registro Civil reciba de la declaración que se
le haga y será firmada por dos testigos, prefiriendo para el caso a los
parientes, si los hay, o a los vecinos.
ARTICULO 119.- El acta de defunción contendrá:

1.- El nombre, apellidos, edad, nacionalidad, sexo y domicilio
que tuvo el difunto;

11.- Si era casado o viudo, el nombre, apellidos y nacionali-

IV.- La causa que determinó la muerte, el destino del cadáver, nombre y ubicación del panteón o crematorio;
V.- l.a hora, día, mes, año y lugar de la muerte y 'todos los
informes que se obtengan en caso de muerte violenta;
VI.- Nombre, apellides, número de cédula profesional y domicilio del médico que certifique la defunción;
VII.- Nombre, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio del
declarante y grado de parentesco, en su caso, con el difunto; y
VIII.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio
de los testigos y si fueren parientes del difunto el grado en que lo
sean.
ARTICULO 120.- Los que habiten la casa en que ocurra el
fallecimiento, los directores y administradores de los establecimientos de reclusión, hospitales, colegios o cualquier otra casa de comunidad 1 los encargados de los hoteles1 mesones o Jas casas de vecindad,
tienen obligación de dar aviso al Oficial del Registro Civil dentro de
las veintituatro horas siguientes al fallecimiento.
ARTICULO 121.- Si el fallecimiento ocurriere en un lugar o
población en donde no haya oficina del Registro Civil, la Autoridad
Municipal extenderá la constancia respectiva que remitirá al Oficial
del Registro Civil que corresponda, para que asiente el acta.
ARTICULO 122.- Cuando el Oficial del Registro Civil sospeche que la muerte fue violenta, dará parte al Ministerio Público comunicándole todos los informes que tenga, para que proceda a 1a averiguación conforme a Derecho. Cuando el Ministerio Público averigue un fallecimiento, dará parte al Oficial del Registro Civil para que
asiente el acta respectiva. Si se ignora el nombre del difunto se asentarán las señas de este, las de los vestidos y objetos que con él se hu-

dad de su cónyuge;

257
256

�bieren encontrado y en general todo lo que pueda conducir a identificar a la persona. Siempre que se adquiera mayores datos se comunicarán al Oficial del Registro Civil para que los anote.
ARTICULO 123.- En los casos de inundación, naufragio, incendio o cualquiera otro siniestro en que no sea fácil reconocer el cadaver , se formará el acta con los datos que ministren los que lo recogieron, expresando, en cuanto fuere posible, las serías del mismo y de
los vestidos u objetos que con él se hayan encontrado.

quisitos que prescribe el artículo 119.
ARTICULO 129.- En los registros de nacimiento y matrimonio se hará referencia al acta de defunción, expresándose los folios en
que conste ésta.
ARTICULO 130.- Los Oficiales del Registro Civil que no
cumplan con lo dispuesto en este capítulo, serán acreedores de las
sanciones previstas en el artículo 81.
CAPITULO VIII

ARTICULO 124.- Si no aparece el cadáver, pero hay certeza
de que alguna persona ha sucumbido en el lugar del desastre, el acta
contendrá el nombre de las personas que hayan conocido a la que no
aparece y las demás noticias que sobre el suceso puedan adquirirse.

ACTAS DE INSCRIPCION DE SENTENCfAS

ARTICULO 125.- En el caso de muerte en el mar a bordo de
un buque nacional o en el espacio aereo nacional, el acta se formará
de la manera prescrita en el artículo 119 en cuanto fuere posible y la
autorizará el jefe o capitán de la nave.

ARTICULO 131.- Las autoridades judiciales que declaren la
ausencia, la presunción de muerte, la tutela o la pérdida o limitación
de la capacidad ·legal para administrar bienes, remitirán al Oficial del
Registro Civil correspondiente copia certificada de la resolución ejecutoriada respectiva o auto de discernimiento en el término de quince días, para que se efectúe la inscripción en el acta correspondiente.

En este caso se observará en lo conducente lo dispuesto en el
artículo 71.
ARTICULO 126.- Cuando alguna persona falleciera'en lugar
que no sea su domicilio, se remitirá al Oficial del Registro Civil de su
domicilio copia certificada del acta de defunción para que se haga la
anotación en el acta de nacimiento y en las demás que estén relacionadas con la misma.
ARTICULO 127.- El jefe de cualquier puesto o destacamento militar tiene obligación de dar parte al Oficial del Registro Civil de
los muertos que haya habido en camparía, o en otro acto del servicio, especificándose la filiación de los mismos.
ARTICULO 128.- En todos los casos de muerte violenta en
los establecimientos de reclusión, no se hará en los registros mención
de estas circunstancias y las actas solamente contendrán los demás re258

La falta de registro no impedirá la producción de todos los
efectos legales del acto respectivo.
ARTICULO 132.- Cuando se recobre la capacidad legal para
administrar, se revoque la tutela, se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso al Oficial del Registro
Civil por la Autoridad que corresponda, por conducto del mismo interesado, para que cancele la inscripción a que se refiere el artículo
anterior. Los Oficiales que no cumplan con estas prevenciones serán
sancionados como lo establece el artículo 81.
ARTICULO 133.- Las actas a que se refiere el artículo 131
contendrán: el nombre, apellidos, edad, estado civil y nacionalidad
de la persona de que se trate; los puntos resolutivos de la sentencia,
fecha de ésta y Tribunal que la dictó. Asinusmo se harán las anotaciones correspondientes en todos los casos en que sea procedente ha259

�La cancelación puede pedirse también por el Ministerio Públi-

cerlas, según los cambios del estado civil.

CAPITULO

co.

IX

CANCELACION, RECTIFICACION, MODIFICACION Y
ACLARACION DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL
ARTICULO 134.- La cancelación, la rectificación o la modificación de una acta del estado civil, no puede hacerse sino en virtud
de resolución pronunciada por el Poder Judicial en el procedimiento
que para ello esté establecido. Lo dispuesto en este artículo no es
aplicable a los casos de reconocimiento voluntario de un hijo, el cual
se sujetará a las prescripciones de este Código.
ARTICULO 135.- La cancelación de una acta del estado civil tendrá lugar por falsedad, cuando se alegue que no aconteció el suceso o hecho motivo del registro.
La rectificación tendrá lugar para corregir errores esenciales o
accidentales de una acta del estado civil.

La modificación tendrá lugar cuando se solicite variar algún
nombre apellido u otra circunstancia sea esencial o accidental.

'

'

ARTICULO 136.- La cancelación la rectificación o la modificación de una acta del estado civil, pueden pedirla:
l.- Las personas de cuyo estado se trata;
II.- Las que se mencionan en el acta como relacionadas con
el estado civil de alguien;
111.· Los herederos de las personas comprendidas en las fracciones anteriore; y
IV.- Los que según los artículos 348,349 y 350 puedan continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.

ARTICULO 137.- El procedimiento a seguir en los casos a
que se refieren los anteriores artículos, será el que se señale en el Código de Procedimientos Civiles.
No obstante lo dispuesto en éste y los artículos precedentes,
la aclaración de las actas del registro civil procede cuando en la inscripción respectiva existan errores mecanográficos u ortográficos manifiestos. Para los efectos de lo aquí previsto, se entiende por error
manifiesto el que se desprenda fehacientemente de la sola lectura de
la inscripción correspondiente. En estos casos la tramitación se hará
ante la Dirección del Registro Civil, de acuerdo a las formalidades señaladas en el Reglamento respectivo.
'
La infracción de lo antes previsto se sancionará con la destitución, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que se incurra.

ARTICULO 138.- El Oficial del Registro Civil, una vez que se
le comunique la resolución firme pronunciada, hará una referencia de
ésta al margen de la respectiva acta, sea que se conceda o se niegue lo
solicitado o demandado.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO:• La presente reforma entrará en vigor el día
de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTICULO SEGUNDO:- Se derogan todas las disposiciones que se
opongnan a la propia reforma.
Por lo tanto envíense al Ejecutivo para su promulgación y
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado
261

260

�Li~re Y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los
treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE V SOBERANO DE NUEVO LEON,
LXII LEGISLATURA, EN USO DE LAS FACULTADES UUE LE CONCEDE
EL ARTICULO 63 DE LA CONSTITUCION .POLITICA LOCAL, EXPIDE EL
SIGUIENTE:

PRESIDENTE:

D E C R E

T O

DIP. DIEGOLOPEZ CRUZ

No.............183
DIP. SECRETARIO:

DIP. SECRETAR 10:

REFORMAS AL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
PARA EL ESTADO DE NUEVO LEON
PROFR. JESUS G. GARZA TOR RES.

C. P. NAHUM PEREZ CASTAÑEDA

ARTICULO UNICO: - Se reforma el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, en sus Artículos 111, Fracción IV
y 452; y se adicionan los Artículos 956 y 957 al Libro Quinto de los
Asuntos del Orden Familiar, Título Unico, Capítulo Unico, para quedar como sigue:
ARTICULO 111.- Es Juez competente:

l.- El del Lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago;
11.- El del lugar señalado en el contrato para el cumplimiento
de la obligación. Tanto en este caso como en el de la fracción anterior, se surte la competencia no sólo para la ejecución o cumplimiento del contrato, sino para la rescisión o nulidad, debiéndose observar
lo dispuesto en el Artículo 105;
111.- El de la ubicación de la casa, si se ejercita una acción real
sobre bienes i n mu e b 1 e s. Lo mismo se observará respecto a las
cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento de inmuebles.
Cuando estuvieren comprendidos en dos o más jurisdicciones, será a
prevención;
262

263

�IV. - El del d-0micilio del demandado, si se trata del ejercicio
de una acción sobre bienes muebles, o de acciones personales o del
estado civil, siempre que en este último caso no se trate de la rectificación o modificación de una acta del estado civil, porque entonces
se estará a lo dispuesto en el articulo 957.
Cuando sean varios los demandados y tuvieren diversos domicilios, será competente el Juez del domicilio que escoja el actor;
V.- En los juicios hereditarios, el juez en cuya comprensión
haya tenido su último domicilio el autor de la herencia; a falta de
ese domicilio, lo será el de la ubicación de los bienes raíces que forman la herencia y si estuvieren en varios lugares el juez de cualquiera
de ellos a prevención; y a falta de domicilio y bienes raíces, el del lugar del fallecimiento del autor de la herencia. Lo mismo se observará en casos de ausencia;
VI.- Aquél en cuyo territorio radica un juicio sucesorio para
conocer:
a).- De las acciones de petición de herencia·,
b).- De las acciones contra la sucesión antes de la partición y
adjudicación de los bienes;
c).- De las acciones de nulidad, rescisión y evicción de la participación hereditaria.
VII. - En los concursos de acreedores el juez del domicilio del

X.- En los negocios relativos a suplir el consentimiento de
quien ejerce la patria potestad, o impedimentos para contraer matrimo~o, el del lugar donde se hayan presentado los pretendientes;

XI.- Para decidir las diferencias conyugales y los juicios de
nulidad de matrimonio, lo es el del domicilio conyugal;
XII.• En los juicios de divorcio, el tribunal del domicilio conyugal y en caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge
abandonado.
ARTICULO 452.- La revisión de las sentencias recaídas en
los casos y procedimientos sefialados en el artículo 956 de este Código y sobre nulidad de matrimonio por las causas expresadas en los artículos 241, 242 y 248 a 251 del Código Civil, abre de oficio la Segunda Instancia con intervención del Ministerio Público. Y aunque
las partes no expresaren agravios la Sala de lo Familiar examinará la
legalidad de la sentencia de Primera Instancia, observándose en lo
conducente las formalidades previstas por el Artículo 448 de este Código, quedando entre tanto sin ejecutarse aquélla.
ARTICULO 956.- En el caso del primer párrafo del Artículo
135 del Código Civil, el procedimiento a seguir será el Ordinario Civil
ante los Jueces competentes.
ARTICULO 957.- Exclusivamente para los efectos de los párrafos segundo y tercero del artículo 135 del Código Civil, se estará a
las siguientes reglas:

deudor;
VIII.- En los actos de jurisdicción voluntaria el del domicilio
del que promueve, pero si se trata de bien raíces será el del lugar en
que estén ubicados;

1.- Por lo que toca al territorio comprensivo de los Distritos
Judiciales Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, las solicitudes o demandas se promoverán directamente ante la Sala de lo Familiar del
Tribunal Superior de Justicia, con las formalidades y requisitos fijados en los artículos 612 y 614 de este Código.

IX.- En los negocios relativos a la tutela de los menores e incapacitados, el juez de la residencia de éstos, para la designación del
tutor y en los demás casos el del domicilio de éste·,

En caso de que los interesados presentaran las solicitudes o
demandas en la Oficialía de Partes o cualquiera de los Juzgados de los

264

265

�otros Distritos seí'íalados en el párrafo anterior, las mismas deberán
recibirse por los Titulares de dichos organismos y ponerlas de inmediato a disposición de la Sala de lo Familiar, instruyendo a los promoventes para que en lo sucesivo comparezcan ante ésta.

quince días hábiles, tanto para la recepción de las pruebas como para pronunciar la resolución.

11.- En los demás Distritos Judiciales las solicitudes o demandas, con las mismas formalidades y requisitos ya mencionados, se dirigirán a la Sala familiar por conducto de los Jueces de la cabecera de
dichos Distritos, quienes en auxilio de aquélla recabarán el informe a
que se alude en la fracción siguiente, juntamente con el cual las turnarán a la referida Sala el primer día hábil de cada semana.

TRANSITORIOS

III.· En los supuestos de la fracción I de este artículo, de inmediato la Sala requerirá al Oficial del Registro Civil que corresponda, para que dentro de cuarenta y ocho horas informe respecto a la
solicitud o demanda planteada.
Recibido el informe la Sala dictará la resolución sobre la solicitud o demanda promovida, la que se comunicará sin demora al Oficial del Registro Civil para que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil.

La Sala siempre podrá requerir al interesado de la presentación de documentos distintos a los exhibidos, para apoyar su resolución.
Cuando los interesados necesiten rendir alguna otra prueba de
las seí'íaladas en la Ley, su desahogo se encomendará a cualquiera de
los Jueces Familiares del Primer Distrito Judicial o a aquél ante quien
se haya presentado la solicitud o demanda, enviándoles, en su caso,
los interrogatorios debidamente calificados, debiéndose observar los
plazos a que se refiere el párrafo siguiente.

Contra la resolución de la Sala no procederá recurso alguño.

ARTICULO PRIMERO:- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTICULO SEGUNDO: - Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las presentes reformas y adiciones.
ARTICULO TERCERO: - Para los efectos del Artículo 957
con que se adiciona el Libro Quinto del Código de Procedimientos Civiles, todos aquellos negocios a que se refiere dicho precepto
y que actualmente se encuentren tramitándose en Primera Instancia
sin que se haya dictado la sentencia, deberán remitirse a la Sala de lo
Familiar una vez que se haya concluido el período probatorio respectivo, a fin de que ésta pronuncie la resolución que corresponda.
Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Períodico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno .
PRESIDENTE:
DIP. DIEGO LOPEZ CRU Z.

DIP. SECRETARIO :

DIP. SECRETARIO:

PROFR . JESUS G. GARZ·A TORRES

C.P. NAHUM PEREZ CASTAÑEDA

La resolución de la Sala se pronunciará en un plazo que nunca excederá de cinco días hábiles, a contar del siguiente al en que se
reciba el informe del Oficial del Registro Civil, excepto en los casos
del párrafo que antecede en que contará con un período no mayor de
266

267

�HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.

cedentes históricos, jurídicos y doctrinarios de la institución que, independientemente de ofrecer una visión de conjunto, permitió observar también su evolución jurídica.
·

Uno de los rasgos más sobresalientes de las normas jurídicas es su flexibilidad, atenta a la evolución social. No sería posible
conéebir un sistema jurídico refractario a los cambios sociales, sin
menoscabo de su vitalidad. Precisamente por ello, las condiciones
prevalecientes en la vida moderna obligan a todas las sociedades a
renovar sus dispositivos legales, para adecuarlos a las exigencias que
les plantea su propio desarrollo.

Los indicadores obtenidos representan, indudablemente, parámetros de extraordinaria utilidad, pero que hubiesen resultado insuficientes para el propósito que anima estas reformas, de no haber
sido complementados con un profundo estudio de la legislación vigente sobre la materia.

En relación a la legislación sobre el Registro Civil, las razones que motivan su revisión son múltiples. Primeramente por tratarse de una institución cuya trascendencia está fuera de duda. Adicionalmente por haber permanecido durante largos años marginada de
los adelantos que se propiciaban en otros campos de~ Derecho; Y, por
último , por haberse generado criterios dispares en la regulación de
figuras similares del propio Registro Civil.
Desde esta perspectiva, se estimó la convenciencia de proceder a realizar un estudio sistemático de los diferentes aspectos que
confronta la institución, con el propósito de obtener una panorámica lo más completa posible del estado en que se encuentra en la actualidad.
En este contexto se originaron las Reuniones Nacionales sobre el Registro Civil, que hicieron más evidentes la urgencia de formular una revisión acuciosa de sus fundamentos legales, estructura
administrativa y procedimientos operativos.
No obstante el valor incalculable de las recomendaciones recabadas durante las deliberaciones en esas reuniones, se puso de manifiesto la necesidad de iniciar investigaciones específicas para llegar
a resultados más tangibles.
De esta manera , se inició un estudio monográfico de los ante268

No se trata de innovar o cambiar substancialmente las bases
de una institución que, por su propia naturaleza, resulta susceptible a
reformas de fondo. Sólo se busca otorgarle un grado de congruencia
y uniformidad a sus fundamentos legales, sin desconocer las peculiaridades propias que le había proporcionado el Legislador local, conciliándose disposiciones contrarias, armonizándose las contradictorias y
previniendo las necesidades sociales latentes.
La propuesta abarca dos aspectos fundamentales: las disposiciones substantivas y las adjetivas, con la elaboración paralela del Reglamento Administrativo correspondiente.

Las disposiciones substantivas comprenden un total de 134 artículos. Las adjetivas se resumen en un procedimiento especial a través de las reformas y adiciones conducentes a la Ley Orgánica del
Poder Judicial y al Código de Procedimientos Civiles.
Considerada la importancia del Registro Civil y ante la omisión de una referencia precisa sobre la institución, se estimó prudente
definirla con aquellos elementos que no ofrecen controversia.
De la misma manera, valorada la trascendencia de los servicios
que presta la Institución, resultaba necesario precisar su estructura
administrativa y, dentro de ésta, crear un órgano específico que coordine, supervise y dirija la Institución.

Las actividades de las Oficialías del Registro Civil .fueron ha269

�ciéndose cada vez mas complejas, sobre todo las de aquellas que se
encuentran ubicadas en las zonas de una alta densidad de población.
De ese modo, resulta indispensable proporcionar a la Institución un
órgano regulador propio, que directamente se responsabilice de su dirección y supervisión. Por ello, la reforma propuesta alude específicamente a una Dirección del Registro Civil, con facultades en todo el
territorio del &amp;tado.
Igualmente se precisa que el sistema estará compuesto por
Oficialías, cuyo número y ubicación en cada Municipio será autorizado por el Ejecutivo &amp;tatal, de acuerdo a los criterios señalados en el
reglamento.
Otro componente es el Archivo &amp;tatal del Registro Civil, que
debe estar sujeto a la citada Dirección. El sentido de esta reforma
está dirigido a dotar de funcionalidad la expedición de copia certificada, que fre'cuentemente se- vé afectada por depender el referido archivo de otra oficina.

ra qna ayerígttación posterior.
.,

•

Por otra parte, se procedió a disefiar un nuevo formato, procurando una mejor distribución de su contenido, la simplificación de
su llenado y un espacio para la asignación de la Clave Unica del Registro Nacional de Población. De particular importancia resulta señalar
que en este nuevo disefio se tuvo presente el problema generado por
las anotaciones matginales, que se resolvió anexando en hoja aparte el
texto de la anotación correspondiente y sólo indicando en el cuerpo
del acta el nombre de la anotación o de las anotaciones, en caso de
existir.

La determinación de las características generales de dichas
formas se dejó a las disposiciones reglamentarias conservándose la indicación recogida en otras legislaciones en relación a las seguridades
de su expedición.

,

Otro aspecto singularmente importante que se contempla es
la intervención de los testigos. La práctica cotidiana de la Institución
demuestra que, en muchos casos, aquéllos carecen de la idoneidad requerida. Pero a pesar de los vicios advertidos, se estimó- que su eliminación podría dar origen a desviaciones en el comportamiento de los
Oficiales del Registro Civil, por lo c¡ue se optó por conservarlos destacando el grado de parentesco, como un in6icador de confiabilidad pa~

ción y conservación, evita errores de transcripción y no constituye
una erogación mayor. Además, la reforma obliga a que las inscripciones se hagan mecanográficamente.

•

r~'

,.

,-

1,

Durante largos años el asentarrúento áe los actos del Registro
Civil se hizo-en libros.- Desd'e 1979 Núevo León inició el empleo de
for~as. A pesar de ser reciente este procedimiento los resultados.han
sido muy saiisfactorios, lo que tiene m~yor validez si se advierte el

Otro aspecto importante contempla el número de formas. De
acuerdo con la legislación vigente, fue posible observar que el número
de libros empleados para el asentamiento de los actos del Registro Civil varía de 3 a 9, prevaleciendo como factor común el de 7.
Con el ánimo de no alterar una práctica arraigada, se decidió
conservar el mismo número de formas que, debidamente encuadernadas, constituirán el mismo número de libros, reservando para cada acto específico una acta. Sin embargo, se modificaron aspectos cualitativos, debido a que las formas propuestas comprenden los siguientes
~pect~s: nacimientos, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonios, divorcios, defunciones e inscripción de las sentencias ejecutoria~ ~ue declaran la ausencia, la presunción de muerte, la tutela y la
perdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes.

volúmen de población atendida.
El empleo de estas formas simplifica la atención al público,
asegura el llenado simultáneo de los ejemplares exigidos por la Ley,
ahorra tiempo al personal de la Institución, facilita su encuaderna270

En este sentido, además de mejorarse la redacción al hacer referencia en forma precisa a las sentencias ejecutoriadas se incorpora
en la última de las formas sefialadas a la tutela.
'
271

�Se propone regular con mayor rigor el apéndice. Es decir, los
documentes relacionados con el hecho o el acto que se asienta. Por
ello la reforma vincula directamente dichos documentos con su ma•
tríz, destacándose a los particulares la posibilidad no solamente de
solicitar copias certificadas de las actas, sino también de los documentos que las complementan.
Apoyados en la doctrina del mandato y de la representación,
se desprendió el carácter personalísimo de los actos del estado civil,
por lo que se sugiere que la representación solo sea admisible cuando
conste en instrumento público en los casos de matrimonio y de reconocimiento de hijos.
En cuanto al contenido de las actas, la propuesta no incorpora modificaciones sustanciales, salvo algunas otras que se mencionarán. En respuesta a una petición de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el acta de nacimiento se indica la nacionalidad de los padres

'

y de los abuelos.

'

Por su parte, en el acta de matrimonio solo se requiere la declaración de dos testigos que conozcan a los pretendientes y, en caso
de no haberlos, la presentación de dos testigos por cada uno de ellos.
Se exige invariablemente el régimen patrimonial bajo el que se suscribe el matrimonio, obligándose al Oficial del Registro Civil a requerir
y a asentar la declaración de los consortes sobre el régimen que se
adopta. Sobre este particular, también se precisa que la celebración
de matrimonios en grupo, no exime al Oficial competente del cumplimiento de las formalidades a que se sujeta dicho acto.
Sobre la declaración del nacimiento se establecen varias modalidades. Con el propósito de reducir la inscripción extemporánea
de dicho acontecimiento, y atentos a las dificultades de traslado para
los habitantes de algunas regiones de la entidad, se amplía el término
a sesenta días. La obligación de declarar el nacimiento, por su parte,
se consigna a cargo del pa~e o la madre o de ambos.
Especial importancia merce señalar la modificación en la que
272

se prohibe expresamente al Oficial del Registro Civil y a los testigos
que asistan al acto, hacer inquisición sobre la paternidad o maternidad del nifio que se presente. Esta modificación obedece a la disposición constitucional que tutela en igualdad de condiciones los derechos de hombres y mujeres habida cuenta de que los efectos jurídicos
que pudiera provocar la adjudicación de un hijo, sin haberlo tenido
realmente, daña por igual al hombre como a la mujer.
Consecuentemente con la corriente que demandó un trato
más humano para quienes por causas ajenas a su voluntad nacieran en
condiciones especiales, se reitera la prohibición de calificar infamantemente a la persona registrada, obligándose a quien tenga a su cargo
las actas en cuestión para testar de oficio las palabras contenidas en
actas anteriores. Simultáneamente se procura facilitar la identificación de los expósitos, informándose siempre al Ministerio Público so~r~ los acontecimientos de este tipo. En cuanto al parto múltiple,
umcamente se establece hacer constar las particularidades que distingai:i a los recién nacidos, de acuerdo a la información proporcionada
por quienes los presenten.
A pesar de ser obligación de las autoridades judiciales remitir
a los Oficiales del Registro Civil las resoluciones que sean de su competencia, la práctica nos ha demostrado que no siempre se cumple
oportunamente con tal prescripción, por lo que a fin de dar seguridad
al adoptante Y al adoptado, se les faculta para que en el término de
quince días presenten al Oficial del Registro Civil de su domicilio
copia certificada de la resolución judicial que autoriza la adopción'.
En relación a las actas de defunción se incorporó el concepto
de cr:~ación y se conserva la obligación a cargo del Oficial del Registro Civil de asegurarse suficientemente del fallecimiento, pero prácticamente en base al certificado expedido por médico titulado.
Se consideró necesario precisar con cuidado cuándo se trata
de una cancelación, de una rectificación, de una modificación o de
una aclaración de actas del estado civil.
273

�La cancelación, por falsedad cuando se alegue que no aconteció el suceso o hecho motivo del registro.
La rectificación para corregir errores esenciales. o accidenta-

les.
La modificación para variar algún nombre, apellido, u otra

circunstancia sea esencial o accidental.
La aclaración, que se tramitará por la vía administrativa ante
la Dirección del Registro Civil y con las formalidades que señale el
Reglamento, sólo cuando existan errores manifiestos ortográficos o
mecanográficos, entendiéndose por errores manifiestos los que se desprendan fehacientemente de la sola lectura de la inscripción correspondiente. Pero también para evitar desvíos y con el propósito de
preservar una actuación responsable en cuestiones de suyo delicadas,
se establece que la violación a ello se sancionará con la destitución
del Director del Registro Civil, sin perjuicio de la responsabilidad civil
o penal que sea exigible.

Las razones que justifican el haber formulado los procesos
descritos, son básicamente de economía procesal. Hasta ahora la totalidad de las cuestiones relativas a los aspectos mencionados, han ,
quedado en manos del Poder Judicial. Sin embargo, se ha advertido
que ello provoca dilaciones innecesarias, por lo que se cree que la
proposición formulada subsanará tal estado de cosas, sin menoscabo
de la seriedad y la solemnidad requerida en estos casos.
Por otra parte, también mereció una regulación meticulosa el
registro extemporáneo, particularmente el de nacimientos. En lo que
hace a éstos después de analizarse las irregularidades que se presentan
con motivo de este tipo de registros! y conscientes de las dimensiones
que pueden adquirir tales irregularidades, se faculta a los Oficiales del
Registro Civil a autorizarlos tratándose de personas menores de siete
af\os de edad, con observancia rigurosa de los requisitos previstos por
la Ley. Cuando exceda de esa edad y entratándose de los demás registros extemporáneos, se impone a los interesados la necesidad de
acreditar el hecho o acto en términos de jurisdicción voluntaria,·para
274

que se pueda realizar la inscripción por el Oficial respectivo.
En lo que hace al campo adjetivo se determino estructurar un
procedimiento especial y uni-instancial, que deberá tramitarse ante la
Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia en la Entidad, a fin de
otorgar mayor agilidad a la problemática del Registro Civil, en lo que
concierne a la rectificación y modificación de actas. Es decir, un procedimiento que genera confianza y seguridad jurídica por quedar en
manos del Poder Judicial fenómenos trascendentales y relevantes en
la vida de una persona, pero que a la par proporcionan destacada celeridad a la tramitación de los mismos.
Con todo, se conserva el Juicio-plenario y la revisión de oficio cuando se trate de la cancelación de actas del estado civil, por la
importancia y significación que implica una demanda o solicitud de
esa naturaleza.
Por los motivos anteriormente expuestos y con fundamento
en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado, someto a la consideración de esa Honorable Soberanía Iniciativa de Reformas y Adiciones que en seguida se mencionan, para que en lo sucesivo queden como aparecen en el cuerpo de disposiciones que por separado se anexa:

1.- Reformas a los artículos del 35 al 138 del Código Civil,
que comprenden del Capítulo I al XI, del Título Cuarto, Libro Primero.
11.- Reformas a los artículos III fracción IV y 452 del Código
de Procedimientos Civiles.
111.- Adición de los artículos 956 y 957 al Libro Quinto, de
los asuntos del orden familiar, Título Unico, Capítulo Unico, del Código de Procedimientos Civiles.

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275

�SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.Monterrey,N. L., Diciembre 21 de 1981.
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
NUEVO LEON, LXII LEGISLATURA, EN USO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONCEDE EL ARTICULO 63 DE LA
CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ

D E C R E T O
EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
No............ .184

GRAIANO BORTONI URTEAGA.

REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL PODER
JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON.

ARTICULO UNICO:- Se reforma el Artículo 32 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, para quedar
de la siguiente forma:
ARTICULO 32.- Los Jueces de lo Familiar concederán;

l.-

De los negocios de jurisdicción voluntaria,

II.- De los juicios contenciosos relativos al matrimonio, a la
ilicitud o nulidad del matrimonio, al divorcio, incluyendo los que se
refieran al régimen de bienes en el matrimonio, de los que tengan por
objeto la CANCELACION de una acta del estado civil, de los divorcios por mutuo consentimiento, de los que afecten al parentesco, a
los alimentos, a la paternidad y a la filiación, de los que tengan por
objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y de las cuestiones de ausencia y presunción de muerte;
de los que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de la familia, su constitución, disminución extinción o afecta-

2'6

277

�~ón de cualquier forma;

opongan a la presente reforma.

111.· De los juicios sucesorios;
IV.• De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones
relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco;

Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Gobiemo del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los treinta días del mes de diciembre qe mil novecientos ochenta y uno.

V.- De las diligencias de consignación en todo lo relativo al
derecho fa miliar;
PRESIDENTE:
VI.- De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos relacionados con el derecho familiar;
VII.- De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten a los
menores e incapacitados en sus derechos de persona, así como, en general, de todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención
judicial;

DIP. SECRETARIO:

DIP. SECRETARIO:

PROFR. JESUS G. GARZA TORRES

C.P. NAHUM PEREZ CASTAÑEDA

VIII.- De las diligencias que les encomiende el Tribunal Superior de Justicia y de las demás funciones a que los obliguen las Leyes
Federales y del Estado.
Igualmente les corresponde llevar los registros en que consten
los discernimientos de los cargos de tutor y curador, cuyos registros
estarán a disposición de los consejos locales de tutela.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO:- La presente reforma entrará en vigor el día
de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

'
ARTICULO SEGUNDO:- Se derogan todas las disposiciones que se
278

,

DIP. DIEGO LOPEZ CRUZ.

I

�HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.

Uno de los rasgos más sobresalientes de las normas jurídicas
es su flexibilidad, atenta a la evolución social. No sería posible concebir un sistema jurídico refractario a los cambios sociales sin me'
noscabo de su vitalidad. Precisamente por ello, las condiciones prevalecientes en la vida moderna obligan a todas las sociedades a renovar
sus dispositivos legales, para adecuarlos a las exigencias que les plantea su propio desarrollo.
En relación a la legislación sobre el Registro Civil, las razones
que motivan su revisión son múltiples. Primeramente por tratarse de
una institución cuya trascendencia está fuera de duda. Adicionalmente por haber permanecido durante largos años marginada de los
~d~lantos que se propiciaban en otros campos del Derecho; y, por
último, por haberse generado criterios dispares en la regulación de fi.
guras similares del propio Registro Civil.
Desde esta perspectiva, se estimó la conveniencia de proceder
a realizar un estudio sistemático de los diferentes aspectos que confronta la institución, con el propósito de obtener una panorámica lo
más completa posible del estado en que se encuentra en la actualidad.

dependientemente de ofrecer una visión de conjunto, permitió observar también su evolución jurídica.
Los indicadores obtenidos representan, indudablemente, parámetros de extraordinaria utilidad, pero que hubiesen resultado insuficientes para el propósito que anima estas reformas, de no haber
sido complementados con un profundo estudio de la legislación vigente sobre la materia.
No se trata de innovar o cambiar substancialmente las bases
de una institución que, por su propia naturaleza, resulta susceptible a
reformas de fondo. Sólo se busca otorgarle un grado de congruencia
y uniformidad a sus fundamentos legales, sin desconocer las peculiaridades propias que le había proporcionado el Legislador local, conciliándose disposiciones contrarias, armonizánd'bse las contradictorias
y previniendo las necesidades sociales latentes.
La propuesta abarca dos aspectos fundamentales: las disposiciones substantivas y las adjetivas, con la elaboración paralela del Reglamento administrativo correspondiente.
Las disposiciones substantivas comprenden un total de 134
artículos. Las adjetivas se resumen en un procedimiento especial a
través de las reformas y adiciones conducentes a la Ley Orgánica del
Poder Judicial y al Código de Procedimientos Civiles.

• En este contexto se originaron las Reuniones Nacionales sobre el Registro Civil, que hicieron más evidente la urgencia de formular una revisión acuciosa de sus fundamenos legales, estructura administrativa y procedimientos operativos.

Considerada la importancia del Registro Civil y ante la omisión de una referencia precisa sobre la institución, se estimó prudente
definirla con aquellos elementos que no ofrecen controversia.

No obstante el valor incalculable de las recomendaciones recaba.~s durante las deliberacinnes en esas reuniones, se puso de
manif1esto la necesidad de iniciar investigaciones específicas para llegar a resultados más tangibles.

De la misma manera, valorada la trascendencia de los servicios
que presta la Institución, resultaba necesario precisar su estructura
administrativa y, dentro de ésta, crear un órgano específico que coordine, supervise y dirija la Institución.

De esta manera, se inició un estudio monográfico de los antecedentes históricos, jurídicos y doctrinarios de la institución que, in-

Las actividades de las Oficialías del Registro Civil fueron haciéndose cada vez más complejas, sobre todo las de aquellas que se

280

281

�encuentran ubicadas en las zonas de una alta densidad de población.
De ese modo, resulta indispensable proporcionar a la Institución un
órgano regulador propio, que directamente se responsabilice de su dirección y supervisión. Por ello, la reforma propuesta alude específicamente a una Dirección del Registro Civil, con facultades en todo el
territorio del Estado.
Igualmente se precisa que el sistema estará compuesto por
Oficialías, cuyo número y ubicación en cada Municipio será autorizado por el Ejecutivo Estatal, de acuerdo a los criterios señalados en el
reglamento.
Otro componente es el Archivo Estatal del Registro Civil, que
debe estar sujeto a la citada Dirección. El sentido de esta reforma está dirigido a dotar de Juncionalidad la expedición de copia certificada, que frecuentemente se vé afectada por depender el referido archivo de otra oficina.
Otro aspecto singularmente importante que se contempla es
la intervención de los testigos. La práctica cotidiana de la Institución
demuestra que, en muchos casos, aquéllos carecen de la idoneidad requerida.. Pero a pesar de los vicios advertidos, se estimó que su eliminación podría dar origen a desviaciones en el comportamiento de los
Oficiales del Registro Civil, por lo que se optó por conservarlos destacando el grado de parentesco, como un indicador de confiabilidad para una averiguación posterior.
Durante largos años el asentamiento de los actos del Registro
Civil se hizo en libros. Desde 1979 Nuevo León inició el empleo de
formas. A pesar de ser reciente este procedimiento los resultados han
sido muy satisfactorios, lo que tiene mayor validez si se advierte el
volúmen de población atendida.
El empleo de estas formas simplifica la atención al público,
asegura el llenado simultáneo de los ejemplares exigidos por la Ley,
ahorra tiempo al personal de la Institución, facilita su encuadernación y conservación, evita errores de transcripción y no constituye
282

una erogación mayor. Además, la reforma obliga a que las inscripciones se hagan mecanográficamente.
Por otra parte, se procedió a diseñar un nuevo formato, procurando una mejor distribución de su contenido, la simplificación de
su llenado y un espacio para la asignación de la Clave Unica del Registro Nacional de Población. De particular importancia resulta señalar
que en este nuevo diseño se tuvo presente el problema generado por
las anotaciones marginales, que se resolvió anexando en hoja aparte el
texto de la anotación correspondiente y sólo indicando en el cuerpo
del acta el nombre de la anotación o de las anotaciones, en caso de
existir.
La determinación de las características generales de dichas
formas se dejó a las disposiciones reglamentarias conservándose la indicación recogida en otras legislaciones en relación a las seguridades
de su expedición.

Otro aspecto importante contempla el número de formas. De
acuerdo con la legislación vigente, fue posible observar que el número
de libros empleados para el asentamiento de los actos del Registro Civil varía de 3 a 9, prevaleciendo como factor común el de 7.
Con el ánimo de no alterar una práctica arraigada, se decidió
conservar el mismo número de formas que, debidamente encuadernadas, constituirán el mismo número de libros, reservando para cada
acto específico una acta. Sin embargo, se modificaron aspectos cualitativos, debido a que las formas propuestas comprenden los siguientes aspectos: nacimientos, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonios; divorcios, defunciones e inscripción de las sentencias ejecutoriadas que declaran la ausencia, la presunción de muerte, la tutela y
la pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes.
En este sentido, además de mejorarse la redacción al hacer referencia en forma precisa a las sentencias ejecutoriadas,,se incorpora
en la última de las formas señaladas a la tutela.
283

�Se propone regular con mayor rigor el apéndice. Es decir,
los documentos relacionados con el hecho o el acto que se asienta.
Por ello la reforma vincula directamente dichos documentos con su
matriz, destacándose a los particulares la posibilidad no solamente de
solicitar copias certificadas de las actas, sino también de los documentos que las complementan.
Apoyados en la doctrina del mandato y de la representación,
se desprendió el carácter personalísimo de los actos del estado civil,
por lo que se sugiere que la representación solo sea admisible cuando
conste en instrumento público en los casos de matrimonio y de reconocimiento de hijos.
En cuanto al contenido de las actas, la propuesta no incorpora modificaciones sustanciales, salvo algunas otras que se mencionarán. En respuesta a una petición de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el acta de nacimiento se indica la nacionalidad de los padres
y de los abuelos.
Por su parte, en el acta de matrimonio solo se requiere la declaración de dos testigos que conozcan a los pretendientes y, en caso
de no haberlos, la presentación de dos testigos por cada uno de ellos.
Se exige invariablemente el régimen patrimonial bajo el que se suscribe el matrimonio, obligándose al Oficial del Registro Civil a requerir
y a asentar la declaración de los consortes sobre el régimen que se
adopta. Sobre este particular, también se precisa que la celebración
de matrimonios en grupo, no exime al Oficial competente del cumplimiento de las formalidades a que se sujeta dicho acto.
Sobre la declaración del nacimiento se establecen varias modalidades. Con el propósito de reducir la inscripción extemporánea
de dicho acontecimiento, y atentos a las dificultades de traslado para
los habitantes de algunas regiones de la entidad, se amplía el término
a sesenta días. La obligación de declarar el nacimiento, por su parre,
se consigna/ cargo del padre o la madre o de ambos.
Especial importancia merece señalar la modificación en la que
284

se prohibe expresamente al Oficial del Registro Civil y a los testigos
que asistan al acto, hacer inquisición sobre la paternidad o meternidad del niño que se presente. Esta modificación obedece a la disposición constitucional que tutela en igualdad de condiciones los derechos de hombres y mujeres, habida cuenta de que los efectos jurídicos que pudiera provocar la adjudicación de un hijo, sin haberlo tenido realmente, daña por igual al hombre como a la mujer.
Consecuentemente con la corriente que demandó un trato
más humano para quienes por causas ajenas a su voluntad nacieran en
condiciones especiales, se reitera la prohibición de calificar infamantemente a la persona registrada, obligándose a quien tenga a su cargo
las actas en cuestión para testar de oficio las palabras contenidas en
actas anteriores. Simultáneamente se procura facilitar la identificación de los expósitos, informándose siempre al Ministerio Público sobre los acontecimientos de este tipo. En cuanto al parto múltiple,
únicamente se establece hacer constar las particularidades que distingan a los recién nacidos, de acuerdo a la información proporcionada
por quienes los presenten.
A pesar de ser obligación de las autoridades judiciales remitir
a los Oficiales del Registro Civil las resoluciones que sean de su competencia, la práctica nos ha demostrado que no siempre se cumple
oportunamente con tal prescripción, por lo que a fin de dar seguridad
al adoptante y al adoptado, se les faculta para que en el término de
quince días presenten al Oficial del Registro Civil de su domicilio, copia certificada de la resolución judicial que autoriza la adopción.
En relación a las actas de defunción se incorporó el concepto
de cremación y se conserva la obligación a cargo del Oficial del Registro Civil de asegurarse suficientemente del fallecimiento, pero prácticamente en base al certificado expedido por médico titulado.
Se consideró necesario precisar con cuidado cuándo se trata
de una cancelación, de una rectificación, de una modificación o de
una aclaración de actas del estado civil.
286

�La cancelación, por falsedad cuando se alegue que no aconteció el suceso o hecho motivo del registro.
La rectificación para corregir errores esenciales o accidentales.
La modificación para variar algún nombre, apellido, u otra
circunstancia sea esencial o accidental.
La aclaración, que se tramitará por la vía administrativa ante
la Dirección del Registro Civil y con las formalidades que señale el
Reglamento, sólo cuando existan errores manifiestos ortográficos o
mecanofráficos, entendiéndose por errores manifiestos los que se desprendan fehacientemente de la sola lectura de la inscripción correspondiente. Pero también para evitar desvíos y con el propósito de
preservar una actuación responsable en cuestiones de suyo delicadas,
se establece que la violación a ello se sancionará con la destitución
del Director del Registro Civil, sin perjuicio de la responsabilidad civil
o penal que sea exigible.
Las razones que justifican el haber formulado los procesos
descritos, son básicamente de economía procesal. Hasta ahora la totalidad de las cuestiones relativas a los aspectos mencionados , han
quedado en manos del Poder Judicial. Sin embargo, se ha advertido
que ello provoca dilaciones innecesarias, por lo que se cree que la
proposición formulada subsanará tal estado de cosas, sin menoscabo
de la seriedad y la solemnidad requerida en estos casos.
Por otra parte, también mereció una regulación meticulosa el
registro extemporáneo, particularmente el de nacimientos. En lo que
hace a éstos, después de analizarse las irregularidades que se presentan con motivo de este tipo de registros y conscientes de las dimensiones que pueden adquirir tales irregularidades, se faculta a los Oficiales del Registro Civil a autorizarlos tratándose de personas meno286

res de siete años de edad, con observancia rigurosa de los requisitos
previstos por la Ley. Cuando exceda de esa edad y entratándose de
los demás registros extemporáneos, se impone a los interesados la
necesidad de acreditar el hecho o acto en términos de jurisdicción voluntaria, para que se pueda realizar la inscripción por el Oficial respectivo.
En lo que hace al campo adjetivo se determinó estructurar un
procedimiento especial y uni-instancial, que deberá tramitarse ante la
Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia en la Entidad, a fin de
otorgar mayor agilidad a la problemática del Registro Civil, en lo que
con:i~rne a la rectificación y modificación de actas. Es decir, un proced1m1ento que genera confianza y seguridad jurídica por quedar en
manos del Poder Judicial fenómenos trascendentales y relevantes en
la vida de una persona, pero que a la par proporcionan destacada celeridad a la tramitación de los mismos.
Con todo, se conserva el juicio plenario y la revisión de ofi~io cuando se trate de la cancelación de actas del estado civil, por la
importancia Y significación que implica una demanda o solicitud de
esa naturaleza.
Por los motivos anteriormente expuestos y con fundamento
en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado someto a la consideración de esa Honorable Soberanía Iniciativa de Reformas Y Adiciones que en seguida se mencionan, para que en lo sucesivo queden como aparecen en el cuerpo de disposiciones que por
separado se anexa:
1

1.- Reformas a los artículos del 35 al 138 del Código Civil,
que comprenden del Capítulo I al XI, del Título Cuarto, Libro Primero.
11.- Reformas a los artículos 111 fracción IV y 452 del Códi287

�go de Procedimientos Civiles.
III.- Adición de los artículos 956 y 957 al Libro Quinto, de
los asuntos del orden familiar, Título Unico, Capítulo Unico, del Có~
digo de Procedimientos Civiles.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.Monterrey, N. L. Diciembre21 de 1981.
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
GRACIANO GORTONI URTEAGA.

288

SECCION CRIMINOLOGIA

�PEDRO RUBENS DAVID

"DESARROLLO PREVENCION DEL DELITO
Y JUSTICIA PENAL"

INTRODUCCION:
Al comentar el tema: "Nuevas perspectivas de la prevención
del delito y de la justicia penal y el desarrollo y el papel de la cooperacion internacional", el Sexto Congreso de las NN.UU. para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente, celebrado en
Caracas, Venezuela, del 25 de agosto al 5 de septiembre de 1980, "reconoció que la prevención del delito y la justicia penal constituyen
una parte integral de los esfuerzos para promover el desarrollo".
Además, se afirma que "la prevención del delito y la justicia penal deberían ser consideradas por consiguiente dentro del contexto del desarrollo, así como en su interrelación con el crecimiento económico y
el cambio social" (1) .

•

DOCTOR PEDRO RU BENS DAVID
Director, Departamento de Socilogía, Universidad de New Mexico, Alburquerque, New
Mexico 87131, USA.
Vice-Rector, Universidad John F. Kennedy, Buenos Aires, Argentina.
(1)

NN .UU., A / CON F. 87-L-10, 5 de septiembre de 1980, párrafo 1.

291

�También se reconoció "que hay que hacer mayores esfuerzos
para comprender mejor las interacciones entre el delito y el desarrollo con el fin de escoger las políticas adecuadas para la planificación
del desarrollo. Se reconoció que el desarrollo en sl no es responsable
del incremento de la delincuencia. El delito y el costo que éste representa para la sociedad, se consideró no sólo como un obstáculo para
el desarrollo, sino también, en algunos casos, como una consecuencia
del desarrollo, sobre todo del crecimiento económico no planificado
o planificado de una manera inadecuada, y de los desequilibrios sociales" (2).
El Sexto Congreso tuvo ciertas reservas en el sentido de que
es difícil, incluso imposible, establecer definiciones y políticas aplicables en todo los países, en ralación con el delito y el desarrollo, ya
que estos factores están estrechamente vinculados con la realidad
económica, social, política y cultural de cada-,,aís.
Mientras que el Sexto Congreso reconoció la necesidad de
reforzar los recursos y las capacidades indígenas al tratar de solucionar estos problemas, también reconoció la necesidad de fomentar la
cooperación entre los países, sobre todo a nivel regional y subregional.
Además, se reconoció la importancia de la prevención del delito en el contexto del desarrollo del potencial humano y la relación
estrecha entre la prevención del delito y la justicia social.
"La criminalidad y el desarrollo", según afirma el Sexto Congreso, "no deberían ser tomadas en consideración sólo en el contexto
nácional, ya que el impacto de las relaciones económicas internacionales sobre este problema es muy grande".
El Congreso también reconoció la necesidad de llevar a cabo
investigaciones y análisis más profundos.de lps diferentes aspectos del

(2)

delito y del desarrollo, así como la necesidad de que estas tareas sean
acompañadas por medidas orientadas hacia la acción 1 sobre todo en
el campo de la asistencia técnica a los países miembros y de la aplicación de la investigación en la actividad práctica de los órganos de justicia penal.
Se hicieron referencias también al papel importante de las Naciones Unidas en la promoción de la cooperación internacional, incluyendo el papel de los Congresos, del Comité para Prevención del Delito y Lucha contra ·la Delincuencia, de la Rama para Prevención del
Delito y Justicia Penal y, entre otros, el papel de los institutos regionales tales como el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas
para Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD)
El Sexto Congreso aprobó las 18 recomendaciones sobre este
tema: la Recomendación No. 1 preconiza una definición exacta del
alcance y de las actividades de los órganos de las NN.UU. en el campo
de la prevención del delito y de la justicia penal en relación con el desarrollo social y económico; en la Recomendación No. 2 el Congreso
hace hincapié en la necesidad de comenzar y desarrollar investigaciones y análisis detallados de las interrelaciones entre el delito y diferentes aspectos socio-económicos específicos, tales como el trabajo,
la migración, la urbanización y la industrialización, entre otros.
El presente trabajo constituye principalmente una respuesta a
las recomendaciones mencionadas anteriormente, aunque reconozco
que estas aclaraciones tienen carácter preliminar.

1- CUATRO CONCEPTOS SOBRE EL DESARROLLO

Durante muchos años; el desarrollo se consideró sinónimo
del crecimiento económico medido en términos globales, pasando
por alto los factores sociales. Este fenómeno fue denominado tam-

NN.UU . , A/CON F. 87-L -10, 5 de septiembre de 1980, párrafo 2.

292

293

�bién el "modelo puritano" (3) y tiende a igualar el desarrollo con la
industrialización y la producción. Desde otra perspectiva, más común, el desarrollo implica tanto crecimiento económico como cambio social. Este es un modelo de inversión humana basado en la noción de capital humano y su papel en el proceso de desarrollo. En este caso, el desarrollo implica aumentos de la productividad debido a
una mejor educación, mejor capacitación, salud y nutrición. El tercer modelo considera el desarrollo, a pesar del amplio debate que se
produce actualmente en cuanto a su carácter, como un proceso que
implica un conjunto especial de medios destinados a mejorar l.a calidad de la vida.
El concepto de calidad de la vida es en sí un complejo de valoración, así como fáctico y normativo, determinado desde el punto
de vista histórico y cultural. Sin embargo, a pesar de las connotaciones únicas para cada cultura, el concepto ofrece características comunes que atraviesan el espectro variado de las variaciones humanas. Un
aspecto común importante para la caliqad de la vida, que aparece en
todas las culturas, consiste en que ésta quede intacta a pesar de la
presencia abrumadora del delito, de la corrupción y de la violencia,
tanto a nivel nacional como internacional.
Una cuarta perspectiva aparece en la Declaración de las Naciones Unidas sobre Progreso Social y Desarrollo, que incluye un modelo integrador para el cual "la meta básica del desarrollo consiste en
el aumento continuo del bienestar de toda la población en base a su
plena participación en el proceso de desarrollo y de una distribución
equitativa de los beneficios".
La Declaración considera que el crecimiento económico rápido debe ir acompañado por cambios cualitaüw:&gt;s y estructurales en

cada país.
Ya que la situación económica y social en el mundo ·es aún
(3) Clifford, W.: "La defensa social en el contexto del desarrollo", Secretaría de las
NN.UU., Revista Internacional de Política Criminal, Págs. 3-8, 1967.

294

preocupante, la Declaración reafirma los objetivos del desarrollo socio-económico, que fueron establecidos por la comunidad internacional durante la década de los '70: eliminación del hambre y de la desnutrición antes de 1985, trabajo para todos antes del año 2000, erradicación del analfabetismo antes de finales de la década de los '80
'
suministro seguro y adecuado con agua antes de 1990, esperanza de
vida de 74 años en todos los países antes del año 2000, integración
completa de las mujeres en la vida política, económica y social y salud para todos antes del año 2000.
Por fin, se solicita a todos los Estados miembros estimular el
progreso económico y social formulando políticas y aplicando un
conjunto de medidas destinadas a alcanzar sus metas y objetivos, dentro del marco de las prioridades y de los intereses de cada nación en
'
el campo del trabajo, educación, salud, vivienda, bienestar de los niños, plena participación de los jóvenes en el proceso de desarrollo y
plena integración de las mujeres al desarrollo, así como recalcar la
importancia de establecer un nuevo orden económico internacional
para alcanzar el progreso social.
2.

Limitaciones de tres modelos de crecimiento económico
mundial.
El modelo mundial del Club de Roma

Algunos de los análisis actuales presentados en forma de modelos de crecimiento económico, han sido formulados sin referencias
centrales a los diferentes fenómenos sociales. Esto ha sido reconocido explícitamente por el Club de Roma:
"¿Qué se necesitará para sustentar la economía mundial y el
crecimiento de la población antes, y quizás después, del año 2000?
La ~ta de los ingredientes necesarios es larga, pero en líneas generales se puede dividir_en dos categorías principales.
La primera categoría incluye las necesidades físicas que apo-

. yan todas las actividades fisiológicas e industriales: alimentación
295

'

�materias primas, combustibles fósiles y nucleares y los sistemas ecológicos del planeta que absorben los desechos y ponen de nuevo en
circuito las sustancias químicas básicas. Estos ingredientes son en
principio cosas tangibles, que se pueden contar, tales como tierra cultivable, agua fresca , metales, bosques, océanos. En este Cápitulo evaluaremos las reservas mundiales de tales recursos físicos, ya que éstos
son los factores que en última instancia determinan los límites del
crecimiento en esta tierra.

industrialización galopante, el crecimiento rápido de la población, la desnutrición generalizada, la reducción de los
recursos no renovables y el deterioro del ambiente" (5).
En relación con la conveniencia de incluir en el modelo factores sociales, la misma comisión llega a la siguiente conclusión:
"Afirmamos que el problema global del desarrollo está, sin
embargo, tan estrechamente interrelacionado con otros aspectos globales, que se debe desarrollar una estrategia de conjunto para atacar todos los problemas de suma importancia, incluyendo, sobre todo, los planteados por la relación entre el
hombre y su ambiente.

La segunda categoría de ingredientes necesarios para el creci-

miento consiste en las necesidades sociales. Aunque los sistemas f ísicos de la tierra sean capaces de mantener una población mucho más
numerosa y más desarrollada desde el punto de vista económico, el
actual crecimiento de la economía y de la población dependerán de
factores tales como la paz y la estabilidad social, la educación, el trabajo y el progreso tecnológico equilibrado. Estos factores son mucho
más difíciles de evaluar o predecir. Ni este libro, ni m~stro modelo
en esta etapa de su desarrollo, pueden tratar explícitamente estos factores sociales, salvo en la medida en que nuestras informaciones sobre
la cantidad y distribución de los recursos físicos pueden indicar la posible existencia de problemas sociales en el futuro.
Los alimentos, los recursos y un ambiente sano son condiciones necesarias pero no suficientes para el crecimiento. Aunque estos
elementos se encuentren en abundancia, el crecimiento puede ser
obstaculizado por problemas sociales" (4).
El Club de Roma, con el fin de comprender y predecir el crecimiento económico, utilizó ampliamente un modelo de mundo que
Por desgracia no inluye en su matriz los factores sociales. Según reconoció el Club:
"Nuestro Modelo Mundial ha sido edificado precisamente para investigar las tendencias más preocupantes y generales la
(4) Meadows,

Donnella H. Y otros: " Los límites del c recimiento", Potomac Publish ers,
págs. 55-79, New York, 1974.

29.6

La información final, la mas crónica y la más importante que
necesitamos, se refiere a los valores humanos"(6).
El Modelo Mundial propuesto por Leontíeff

El modelo económico global de la economía mundial, propuesto por Leontieff, fue establecido inicialmente para el estudio del
desarrollo en ralación con los problemas ambientales (7). El propósito de este modelo consiste en exponer diferentes interrelaciones posibles, a medida que la economía mundial evoluciona hacia las décadas
futuras, ent:P el ambiente y otras políticas económicas. Con respecto a las perspectivas de tiempo, la economía mundial de los años '70
está descrita y comparada con los cuadros hipotéticos de la economía
mundial de los años 1980, 1990 y 2000. La mayoría de las alternativas de cuadros hipotéticos analizados por Leontieff incluyen varias
suposiciones sobre índices de crecimiento de la población y del crecí-

(5 ) Meadows, Donella H. Y otros: " Los Límites del crecim iento ... Potomac Publlshers,
págs. 26-27, New York , 1974 .
(6 )

Op. cit ., págs. 55-186.

( 7)

Leont ieff, W. Y otros : "El futuro de la economía m u ndial", New York Dxford Un!•
verslty Press, 1977, págs. 2 -3
•

297

�gra establecer de manera clara e inequívoca la fuerte interrelación en-

miento del producto per cápita.

tre el nuevo orden internacional y el problema del delito.

El modelo de Leontieff, aunque reconoce que "los límites de
principio del crecimiento económico continuo y del desarrollo acelerado son más bien de carácter político, social e institucional que físico", no incluye este tipo de datos.
El estudio predice también que los índices de crecimiento en
las regiones en vías de desarrollo sefialados como meta por la Estrategia Internacional de Desarrollo (EID) para la Segunda Década de las
Naciones Unidas para el Desarrollo, no son suficientes para empezar a
eliminar la brecha de ingresos entre los países en vías de desarrollo y
los desarrollados.
Para asegurar un desarrollo rápido se necesitan dos condiciones generales; el estudio incluye las siguientes: cambios transcendentales de tipo social, político e institucional en los países en vías de
desarrollo Y, en segundo lugar, cambios importantes del orden económico mundial (8).
Al igual que en el caso del modelo mundial propuesto por el
Club de Roma, el modelo propuesto por Leontieff no incluye datos
sobre factores socio-políticos y sobre las condiciones relacionadas
con el desarrollo, aunque se reconoce su papel decisivo en obstaculizar -o estimular el crecimiento económico.
3.-

Norte-Sur. Un programa de Supervivencia.
El informe de la Comisión Wil/y Brandt sobre temas
relacionados con el desarrollo internacional.

A pesar de las referencias ocasionales a "deterioro y corrupción, opresión y violencia", y aunque el informe admite que "los esfuerzos hacia un nuevo orden económico internacional no pueden esperar que éstos y otros males sean superados" (9), el informe no lo(8) Op. clt., págs. 10-11.
(9) Norte-Sur. Un programa de supervlvancia, pág. 10.

298

En cuanto a las interrelaciones entre el desarrollo económico
Y los problemas sociales, el informe exige la formulación de criterios
de desarrollo sujetos a cuantificación, pero cuando enumera las preocupaciones concretas que se deben incluir en la medición del crecimiento, no logra incluir los indicadores del delito o de la justicia penal. Las interrelaciones entre el desarrollo económico, marcadas por
la industrialización, la urbanización y la destrucción de los organos
indígenas de control social, no se mencionan en el informe.
El hecho más lamentable en cuanto a este informe es la falta
de identificación concreta del problema delictivo, dado que otros aspectos estrechamente relacionados con el desarrollo han sido mencionados claramente.
Todos estos modelos pasaron por alto en cierta medida la integración de datos económicos con factores significativos, asociados
con "la calidad de la vida en sí", una de cuyas dimensiones positivas
consiste en no estar sujeto al miedo al delito .
Interrelaciones entre el desarrollo socio-económico y el delito

El crecimiento económico de las naciones ha sido asociado
con cambios transcendentales de su estructura socio-económica. El
proceso de industrialización, urbanización, cambio sectorial de frentes laborales, así como otros cambios sociales, económicos y políticos, constituye un factor de suma importancia. Entre estos últimos
cambios mencionaremos las modificaciones demográficas los cambios de pautas del comercio exterior, el desarrollo tecnoló;co la creciente especialización de las actividades económicas, así com~ el crecimiento y el carácter específico de las instituciones.
La naturaleza, la magnitud y el ritmo de este cambio varían

de un país a otro según el tamaño, los recursos, los perfiles culturales
la historia socio-política, las políticas de desarrollo y ~l impacto dife~
299

�rencial de la situación global en las determinadas sociedades. A pesar
de las variaciones nacionales y regionales, hay realidades comunes
que caracterizan los diferentes procesos en curso, y todas estas realidades, según veremos, constituyen serios desafíos a los esfuerzos realizados en el campo de la prevención del delito y de la administración
de la justicia penal en los países en vías de desarrollo.

académica y vocacional es altamente conveniente.
Sin embargo, en algunos países, la expansión de la educación
tuvo como resultado el desempleo de los recién graduados, sobre todo a nivel de escuela secundaria.

El desafío laboral

Migración

El gran número de trabajadores que laboran en el sector agrícola en las naciones en vías de desarrollo planteó dudas en cuanto a
la conveniencia de la industrialización o del proceso de mecanización
agrícola como fuente de trabajo remunerado, y sólo en pocos casos
se notó una reducción absoluta.

Las variaciones geográficas de las oportunidades de ingreso y
otros incentivos de carácter social se asocian con los altos índices de
migración laboral nacional e internacional.

La experiencia de las naciones en vías de desarrollo, por otro
lado, en comparación con la de las naciones industrializadas, indica
un crecimiento mucho más rápido de la fuerza laboral. En los países
industrializados se necesitaron 90 años, mientras que ahora esto ocurre en menos de 30 años en los países en vías de desarrollo. Sin embargo, el índice de absorción de este crecimiento en la industria es de
aproximadamente 50 O/o -al año, mientras que en las naciones debajos ingresos este índice no llega al 20 0/o·al año, y en las naciones de
ingresos medianos es de menos del 35 º/o al año.

Por esto, el subempleo surge no sólo en la agricultura sino
también en la industria y en los sectores de servicios. El sector de
edad entre los 15 y los 24 años se ve especialmente afectado por el
subempleo. Para estre grupo, índices de subempleo superiores al
20 ºlo se registran en varias áreas del mundo en vías de desarrollo.
La gravedad de este problema entre los jóvenes afecta realmente sus
posibilidades de llevar una vida mejor y llena de sentido y constituye
una condición previa de los efectos virtualmente perjudiciales de sus
conceptos normativos y valorativos. El perfeccionamiento de la capacidad de la fuerza laboral es la meta del desarrollo equitativo ya
que la educación ofrece una de las pocas posibilidades de los desposeídos de vivir mejor. Una combinación armoniosa de capacitación
300

.

En la mayoría de las naciones en vías de. desarrollo, más del
30 O/o de los que se sumaron a la población urbana durante los años
'60 son inmigrantes provenientes de áreas rurales. En algunos países,
la migración constituye más del 60 O/o del crecimiento urbano y en
otros, incluso más del 70 O/o (10). Un gran porcentaje de la migración de zonas rurales hacia zonas urbanas es internacional.

La migración laboral internacional alcanzó también proporciones dramáticas en algunas áreas del mundo. Más de 6 millones de
trabajadores de las naciones industrializadas de Europa del Norte y
del Oeste provienen de Europa del Sur y de Africa del Norte. Centenares de miles de personas cruzan las fronteras de México hacia los
EE.UU., más de 2 millones de trabajadores en el área de las construcciones, provenientes de países árabes que no son productores de petróleo y de países del Asia del Sur, trabajan en los países exportadores de petróleo.

La oportunidad y el derecho al trabajo constituye una necesidad fundamental del ser humano. El desempleo y el subempleo a
menudo fueron asociados con el delito en los países en vías de ::iesarrollo, pero se necesita investigar más a fondo este aspecto ya que la
relación no parece ser lineal sino más bien integrada por muchas otras
variables.
(10)

Informe sobr e el d esarrollo mundial, 1979. Banco Mundial.

301

�Sin embargo, en algunas áreas del mundo desarrollado, la falta de trabajo afecta a sectores importantes de la población adulta y
entre los jóvenes prevalecen incluso índices más altos. Esta ·situación
es perjudicial desde el punto de vista económico y social, y contraproducente para las personas que la sufren.
A veces, al carecer de identidad por medio del trabajo, la productividad hacia el delito refleja quizás un intento de conseguir identidad por medio de delitos ilegítimos. Cuando hay amplios sectores
de la población que están subempleados, la situación tiende a agravar
la alineación cultural, la división y la marginalidad social y política.
Las políticas innovadoras de educación extraescolar y permanente
adaptadas a las prioridades nacionales del desarrollo socio-económico, tanto para adultos como para jóvenes, facilitarían la equidad y fomentarían una utilización más eficiente de los recursos humanos.
La migración, tanto a nivel nacional como a nivel internacio-

nal, a menudo implica la existencia de mayores oportunidades de cometer delitos o de ser víctima del delito, ya que a ambos niveles la
migración está vinculada con una red compleja de problemas económicos, sociales y políticos.
Un ejemplo que refuerza esta afirmación se refiere a los migrantes indocumentados que cruzan ilegalmente las fronteras en busca de trabajo, pasando de un país en vías de desarrollo a un país altamente industrializado en el continente americano.
La falta de una planificación global, integrada y unificada de

las actividades de prevención del delito en las fronteras tuvo como resultado un incremento severo de diferentes delitos, desde contrabando hasta transporte ilegal de trabajadores, delitos relacionados con
drogas y violación de los derechos humanos fundamentales. En busca de mejor trabajo y de mejores condiciones de vida, -miles de migrantes son introducidos al país receptor por personas sin escrúpulos
que se encargan de suministrar mano de obra barata en condiciones
que a veces implican graves violaciones de los derechos humanos fundamentales de los migrantes, o en condiciones de vida desfavorablE}s,
302

incluyendo viviendas en tugurios, desnutrición y falta de servicios sociales tales como seguro contra accidentes laborales o seguro o protección médica.
En muchas ocasiones, esos migrantes indocumentados, sin visas o con documentos falsos, o sencillamente sin ningún tipo de documentación personal del país de procedencia, son utilizados por el
delito organizado para transportar drogas de contrabando al país desarrollado.
Por otro lado, mientras los migrantes esperan el momento
más apropiado para cruzar la frontera, ellos viven en una ciudad fronteriza del país en vías de desarrollo que comp~te la misma frontera
con una ciudad de la nación desarrollada. Los migrantes provienen ·
en su mayoría de áreas rurales pobres y de pequeñas ciudades donde
no existen medios adecuados de sustento, y mientras esperan la oportunidad de entrar al país receptor, andan en busca de sustento recurriendo a veces a actividades criminales para poder mantenerse. Los
migrantes son jóvénes. En el país en vías de desarrollo de donde provienen, el desempleo entre los jóvenes es muy alto, a pesar de los índices elevados de crecimiento económico, ya que la proporción de este grupo de edad comprende más del 50 O/o de la población total de
la respectiva nación en vías de desarrollo (11).
Con el fin de fomentar el crecimiento económico , se establecieron algunas plantas industriales de común acuerdo entre los dos
países en determinados sitios de la frontera que pertenecen a la nación centroamericana. La fuerza laboral de estas plantas está integrada principalmente por mujeres de los países en vías de desarrollo y ,
como consecuencia de esto, las formas tradicionales de control familiar han sido alteradas. Por consiguiente, crece el número de niños
que vagan por las calles de la ciudad sin la bebida supervisión, y a menudo ellos se convierten en víctimas del delito. De vez en cuando,

( 11 )

Seminarios sobre e l trabajador indocumentado, Editorial Nuevo México, Instituto
Latinoamericano, 1979.

303

�ellos también cruzan la frontera ilegalmente y son atrapados en las
complejidades de la red del delito organizado en las naciones desarrolladas (12). Este caso ofrece sugerencias para las posibilidades de
éxito de un plan intersectorial integrado de desarrollo, orientado hacia la prevención del delito para reducir el costo muy alto, tanto humano como material, que representa el delito para la sociedad.

do de viviendas, ellos recurren a veces a otros medios: invasión de la
tierra, negocios ilegales con tierra o urbanización ilegal. Precisamente en este sentido resultaría muy oportuna una política pública relacionada .con los servicios encargados de proveer a la población de tierra y con su financiamiento.
Urbanización

La migración, nacional e internacional, si no está debidamente regulada mediante políticas equitativas destinadas a evitar los dualismos injustos con respecto a salarios y beneficios sociales, puede
plantear serias amenazas para la capacidad de las instituciones sociales existentes , tanto en las naciones que exportan mano de obra, como en las que la importan, de hacer frente con éxito a este fenómeno.
Vivienda

En muchas ciudades de los países en vías de desarrollo (13)
más de la mitad de la población vive en tugurios y en establecimientos ocupados ilegalmente; entre una cuarta parte y una tercera parte
de la población urbana no tiene acceso a suministro con agua y tampoco tiene instalaciones para la evacuación de desperdicios. &amp;te
constituye en realidad uno de los problemas más apremiantes que tienen que enfrentar las sociedades en vías de desarrollo.

Las estrategias en materia de vivienda en los países en vías de
desarrollo tienen que contrarrestar el hecho de que los pobres que viven en zonas urbanas son los más afectados en su intento de conseguir una vivienda adecuada, debido a su incapacidad de competir en
condiciones de oferta muy baja de vivienda.
Ya que no son capaces de suprimir por sus propios medios las
barreras institucionales y económicas que afectan su acceso al merca(12)

David, Pedro R.: "Contrabando en la frontera", en "El problema del trabajador indocumentado", Instituto latinoamericano, Universidad de New Mexico, P. 51-55.

(13)

Informe sobre el desarrollo mundial, 1979. Banco Mundial, pág. 81.

304

Actualmente la urbanización en los países en vías de desarrollo difiere mucho de las pautas seguidas en períodos anteriores. En
los países desarrollados la urbanización necesitó varias décadas, mientras que el mismo proceso en los países en vías de desarrollo es mucho más rápido.
Entre 1950 y 1975, las áreas urbanas de los países en vías de
desarrollo absorbieron una gran cantidad de gen~raproximadamente
400 millones de personas. Entre 1975 y 2000 el aumento será de casi un mil millones de personas.
El número de ciudades grandes en los países en vías de desarrollo crece rápidamente; en 1950 sólo una ciudad de América del
Sur tenía una población de más de 5 millones de habitantes, mientras
que en el mundo industrializado había cinco ciudades de este tamaño. Antes del año 2000, en el mundo en vías de desarrollo habrá 40
ciudades iguales o mayores, en comparación con las 12 ciudades existentes en las naciones desarrolladas. En el mundo en desarrollo se espera que 18 ciudades tengan más de 1O millones de habitantes cada
,ma v de éstas, por lo menos una, Ciudad de México, triplicará esta
cifra según las previsiones. Las características de la urbanización en
los diferentes países en vías de desarrollo varían según los grupos regionales. Sin embargo, en todos esos países el proceso de urbanización es excesivamente rápido, concentrado y costoso y esto provoca
concentración de la pobreza e ineficacia, especialmente con respecto
al problema de la vivienda y de los servicios públicos, así corno superpoblación y contaminación. En contraste con estas tendencias, a menudo se menciona la existencia de grandes oportunidades. La ur~nización facilita el incremento de la productividad y de los ingresos y la
305

�reducción de la incidencia de la pobreza. Aunque a menudo se considera que la migración de zonas rurales a zonas urbanas es el factor
primordial de la urbanización, el crecimiento de la población parece
ser un factor aún más importante, sobre todo en algunos países latinoamericanos.
Los migrantes se mueven principalmente en la dirección de
las fuerzas que determinan los lugares donde hay mejores oportunidades de trabajo y donde se perciben posibilidades de mejorar la calidad
de la vida en general. La naturaleza y las formas de industrialización,
la estructura de las actividades agrícolas, el crecimiento de los medios
de transporte y comunicación y las mejores oportunidades de educación provocan también efectos diferenciales en la migración.
Las tendencias de las diferentes políticas con respecto a la industrialización dieron impulso al rápido proceso de urbanización.

Las industrias tienden a ubicarse en áreas urbanas para que
puedan beneficiar de acceso fácil al capital y a la mano de obra, así
como a las infraestructuras financieras, legales y de asistencia técnica.
Además, hay que mencionar que a veces se otorga a las ciudades, en detrimento de las zonas rurales, un tratamiento preferencial
en las políticas de divisas, tarifas e incentivos. industriales, incluso
con respecto a los precios de la energía y al transporte. Ulteriormente, los contactos inmediatos con las autoridades que representan al
gobierno central y el ritmo del desarrollo agrícola estimularon estos
procesos. La eliminación de estas tendencias podría ser una condición previa para un desarrollo más equilibrado y equitativo, si va
acompañada de esfuerzos sostenidos encaminados a establecer en el
campo una infraestructura adecuada para la industrialización, incluyendo facilidades para la educación y servicios sociales. Una política
de descentralización efectiva se debería planificar con mucho cuidado, incluyendo la evaluación de las alternativas propuestas.
Por otro lado , el número absoluto de los que viven en condiciones de privación sigue siendo muy alto.
306

Al idear estrategias para hacer frente a. los problemas urbanos,
es importante mencionar la necesidad de centrar la atención en la insuficiencia de servicios urbanos básicos, agua, salud, vivienda, educación Y transporte, y en la urgencia de tomar medidas contra la falta
de trabajo remunerado para trabajadores no cualificados y migrantes.
Estos esfuerzos deberían ir acompañados por una estrategia sistemática de desarrollo rural acelerado establecida desde una perspectiva integrada.
La urbanización constituye una realidad psicológica1 social
política y económica. Ella implica toda clase de cambios de las pau~
tas de distribución y desplazamiento de la población, hábitos de trabajo, vivienda, una mayor complejidad de la vida, desempleo y subempleo, pobreza, impersonalidad de las relaciones, procesos conflictivos de socialización y mayores oportunidades de cometer delitos.

En algunos países latinoamericanos, según se ha informado la
urbanización relacionada con la delincuencia de los jóvenes anun~ia
la transición de la etapa de delincuente individual a formas colectivas
de comisión de delitos (14). Se sugirió que precisamente el crecimiento urbano y los elementos de inestabilidad de la vida característicos de las fuertes presiones que afectan a las sociedades en desarrollo, tienen un contenido altamente criminógeno,
La delincuencia y el delito no se concentran excesivamente
en las áreas urbanas de cualquier país sino en las más grandes ciudades. En los países en vías de desarrollo, ciudades como Bombay, Calcutta, Bangkok, Curacao, Bogo~, Ciudad de México, El Cairo, Lagos
Acera, Abidjan, Kampala y Nairobi tienen una tasa de delincuencia;
~eli~~ mucho más alta de lo que el porcentaje de su población podría
Justificar. La migración hacia las ciudades tiene c'Omo resultado una
población muy heterogénea. En una ciudad de Africa, por ejemplo
la población consiste a veces de 20 ó 30 grupos tribales diferentes'
cuyos fondos culturales varían mucho.
'

(l 4 ) David, P~ro R .: "Sociología Criminal Juvenil", Edit. Depalma, Buenos Aires 1979
pag. 139.
•
'

307

�Decenas de miles de jóvenes de un país centroamericano se
desplazan del campo a una ciudad conocida internacionalmente como centro turístico. En esa ciudad, algunos jóvenes incurrieron en
delitos de diferentes tipos o se convirtieron en víctimas del delito individual u organizado.
La dinámica de los asentamientos humanos, tanto a nivel micro como a nivel macro, requiere un pensamiento y una aplicación
creativa e interpretativa, de tal manera que los establecimientos urbanos dispongan de suficientes condiciones de espacio humano Y social
reforzando los valores fundamentales de seguridad, cooperación, paz
y oportunidades para una acción recíproca significativa tanto entre
las personas, como entre éstas y la comunidad.
Mientras que una acción preventiva de largo alcance requiere
un cambio institucional, algunas medidas directas de seguridad se
pueden tomar para disminuir las oportunidades que propician la comisión de delitos, reduciendo la vulnerabilidad de las viviendas Y de
los establecimientos comerciales e industriales de las ciudades. Por
más simplista que parezca este enfoque, podría tener un efecto ilimitado para disuadir a los virtuales ladrones de cometer sus delitos (15).
Unos esfuerzos más estructurados implican una transformación de las antiguas estructuras, programas de vivienda a bajo costo Y
con la debida seguridad, proyectos que estimularían en los residentes
una fuerte identificación territorial con su ambiente y la preservación
de la intimidad, como derecho humano fundamental.
Los edificios altos, con su anonimato, así como los establecimientos ocupados ilegalmente, son contrarios a una perspectiva
equilibrada del espacio personal. Pero, en las áreas en desarrollo, la
escasez de vivienda constituye un factor alarmante que afecta la cali-

(15)

Osear Newman:

dad de la vida. En Africa, por ejemplo, se estimó que por cada unidad de vivienda que se construía en la ciudad, inmigraban desde las
áreas rurales 10 nuevas familias como promedio (16). Esta migración
en masa, en condiciones de escasez de vivienda, se añade a la aparición de establecimientos ocupados ilegalmente, donde la calidad de
la vida ha sido tan deteriorada que el delito surge como un fenómeno
concomitante.
Los ejemplos de mejoramiento de la calidad de los barrios bajos en un país asiático han demostrado que una vez que a los pobres
se les garantiza la tenencia de la tierra, ellos son capaces de mejorar
mucho sus viviendas.
Las mejoras que se pueden introducir en lQs sistemas legales y
de registro, el relajamiento juicioso de la regulación y del control de
la tierra, la prestación de servicios básicos en las tierras que se utilizan
como zonas de viviendas, los préstamos a largo plazo y las tasas módicas de interés, contribuirán sin duda alguna a mitigar este problema
dramático en los países en vías de desarrollo.

En algunos países, los beneficios que resultaron de estas medidas mediante esfuerzos conjuntos del sector privado y del público,
favorecieron a un gran número de pobres que viven en zonas urbanas.
Las condiciones de las viviendas atestadas y derruidas contribuyen
considerablemente a poner en peligro la salud de los pobres que viven
en zonas urbanas, y afectan negativamente las formas de socialización
de los niños y jóvenes en los países en vías de desarrollo.
Educación y salud

En los países en vías de desarrollo los pobres que viven tanto
en zonas urbanas como en zonas rurales están atrapados en un círulo
vicioso en- que los ingresos bajos significan un bajo nivel de educación, nutrición y salud, lo que a su vez conduce a baja productividad
y bajos ingresos.

"El espacio defendible: Prevención del delito por medio de proyec-

tos de urbanización", New York, MacMillan, 1972.
(16)

308

NN.UU ., Informe sobre la situación soc ial en el mundo, 1978, pág. 35.

309

�Las escuelas escasean en las zonas urbanas y en una ciudad
africana, en la escuela primaria hay plazas disponibles sólo para el
20 °lo de la población de edad escolar que vive en las zonas marginadas y que tiene bajos ingresos, aunque el promedio para toda la ciudad es de 75 O/o.

rrollo, cuyos ingresos son bajos, tienen acceso a servicios de agua en
buen estado, en comparación con el 59 º/o en los países en vías de
desarrollo, cuyos ingresos son medianos. Más de 1.200 millones de
personas en los países en vías de desarrollo no disponen de suministros de agua en buen estado.

En una ciudad de Asia, la incidencia de mortalidad infantil,
tuberculosis, gastroenteritis, desnutrición y anemia es de 2 a 8 veces
más elevada en las zonas ocupadas ilegalmente que en las habitadas
legalmente. En un gran centro metropolitano de América del Sur, la
mortalidad infantil está aumentando y se nota un resurgimiento de la
malaria y de la peste bubónica. Entre muchos otros programas destinados a mejorar la e~ucación y el estado de salud en las sociedades
en vías de desarrollo se pueden citar como muy importantes los siguientes: un mayor énfasis en la educación básica, capacitación funcional, programas de estudio pertinentes que reflejen con más exactitud la evaluación objetiva de programas ocupacionales para las mujeres embarazadas, madres durante el período de la lactancia y bebés,
disponibilidad de material educativo referente a la salud para el personal médico, paramédico y sanitario. La esperanza de vida al nacimiento sigue oscilando entre los 42 años, en algunos países africanos, y los 73 años en los países desarrollados, como por ejemplo en
Europa. Al igual, la mortalidad infantil aún es de 5 a 6 veces más
elevada en los países en vías de desarrollo, en comparación con los
desarrollados.

Más de l.400 millones de personas en los países en vías de
desarrollo no disponen de instalaciones sanitarias para la evacuación
de los desperdicios.

Unos 100 millones de niños menores de 5 años están sufriendo de desnutrición debido a la falta de proteínas, y unos 10 millones
sufren de desnutrición grave por falta de proteínas, cuyos efectos son
fatales por lo general, si no se aplica el tratamiento adecuado (17).
un porcentaje de sólo 20 a 25 º/o de la población de los países en
vías de desarrollo tiene acceso a servicios médicos.
Sólo el 28 OJo de la población de los países en vías de desa-

(17) ECOSOC, Fondo de las NN .UU. para la Infancia.

Hay unos 800 millones-de adultos iletrados en los países en
vías de desarrollo. En la práctica, casi todos los niños que no estudian varios años en la escuela primaria, quedan analfabetos.
Aproximadamente una tercera parte de' los niños de edad escolar, que viven en países en vías de desarrollo, no atienden cursos en
la escuela. Una proporción reducida de niños que viven en las zonas
rurales terminan 4 ó 5 años de escuela primaria.

La esperanza de vida al nacimiento en los países en vías de
desarrollo que tienen ingresos bajos se puede establecer aproximadamente a los 50 años (1977). En los países en vías de desarrollo, cuyos ingresos son medianos, el promedio de la ésperanza de vida es de
60 años, mientras que en los países desarrollados es de 74 años.
De los casi 120 millones de niños nacidos en 1979, el 100/0
morirán antes de llegar a su primer cumpleaños (lo que significa una
tasa de mortalidad infantil de 100) y otro 4 º/o morirán antes de su
quinto aniversario. En muchos países en vías de desarrollo, la tasa es
del orden de 200. En los países desarrollados el promedio es de 14.
►

Siempre se ha mencionado la escuela en relación con la compleja e~ología del delito en las sociedades en vías de desarrollo. La
revitalización de la educación, como fuerza que impulsa el desarrollo
Y la cohesión social, constituye una necesidad imperiosa. Esto implica a su vez la necesidad de disponer de modelos educativos apropiados para las prioridades prácticas del crecimiento natural y de las
\

310

311

�condiciones que favorecen un cambio social rápido.

::.a

mayoría de los jóvénes que están en conflicto con la ley
experimentaron los efectos de los problemas educativos en el contexto de una fenomenología etiológica Vcl"iada. Se afirmó que la instrucción y la educación formal impartida en la escuela más bien acentuó
la división cultural e impulsó las políticas de discriminación de los
grupos étnicos perjudicados desde el punto de vista cultural, en vez
de promover los valores fundamentales comunes a todos los sectores
de una determinada nación en desarrollo. Se podría utilizar la escuela para transmitir y para establecer un proceso de socialización orientado hacia la justicia social, la cooperación, la solidaridad y el respeto
por las demás personas y por el ambiente. El proceso educativo podría ayudar considerablemente en materia de prevención del delito y
rehabilitación del delincuente.
En un país de América Central, un instituto para tratamiento
residencial de los jóvenes que están reñidos con la ley utilizó la escuela instalada en el centro para estimular con éxito la rehabilitación de
los delincuentes.
Como consecuencia de los esfuerzos en materia educativa, la
proporción de adultos analfabetos en todo el mundo disminuyó del
44 O/o en 1950 al 39 º/o en 1960 y al 34 º/o en 1970. Se estima
que antes de 1977, aproximadamente 800 millones de personas una
tercera parte de la población mundial - eran analfabetas aún. Africa,
América Latina y, en menos grado, Asia del Sur, son las más afectadas regiones en este sentido.
Sin embargo, las limitaciones de tipo financiero y los problemas económicos combinados con las interrogantes sobre la eficacia
de los sistemas educativos, están frenando el movimiento hacia áreas
en desarrollo y la expansión de la educación secundaria o superior en
otros países en vías de desarrollo (18).

Con respecto a la nutrición, los países de ingresos bajos presentan un porcentaje aproximado de 35 º/o de su población sufriendo de desnutrición, así como más de 85 º/o de analfabetismo. &amp;os
países necesitarían aumentar el número de médicos casi diez veces, y
el número de camas en los hospitales casi 2,5 veces, para poder alcanzar el nivel de otros países desarrollados, cuyo modesto ingreso per
cápita oscila entre $ 400 y $ 1,000. Casi un mil millones de personas
que viven en las áreas en vías de desarrollo corren el peligro de contraer una de las seis enfermedades tropicales: malaria, esquitosomiasis, platihelmintiasis, tripanosomiasis, leishmaniasis y lepra (19).
Estas condiciones contribuyen a la victimización de millones
de personas en las áreas en vías de desarrollo. Sin una adecuada planificación intersectorial, la victimización legal, en forma de sancienes
penales, podría agravar ulteriormente estos• problemas masivos.
los efectos de la desnutrición y de la mala salud •los niños
perjudican seriamente el desempeño de la actividad escolar y los hábitos de trabajo, y este patrón de fracasos impuestos podría presentarse
en forma de comportamiento criminal, como una modalidad alternativa de hacer frente a las condiciones angustiosas de vida. Las causas
de la delincuencia son múltiples y variadas y no se puede afirmar que
sea las condiciones económicas, sea la desnutrición, sea la satisfacmón
de las necesidades básicas sean invariable y directamente asociadas
con la delincuencia - aunque todos estos factores juegan cierto papel.
Lo más cierto que.se puede afirmar es que, según todas las probabilidades, una poütica social encaminada a la conservación de los grupos
sociales primarios intactos podría tener probabilidades de éxito en la
prevención del delito.

Industrialización
Los problemas que plantea la industrialización son más graves

{19)
(18) · NN. UU.• Informe sobre la situación mundial, 1978, pág. 33.

312

Informe de la Reunión del Grupo lnterreglonal Ad·Hoc de expertos, sobre el terna 11,
Justicia de menores antes y (/espués del Inicio de la vida delictiva.

313

�en las primeras etapas del desarrollo, cuando los ingresos son bajos y
hay poca capacitación, sin embargo se necesita establecer y coordinar
una amplia gama de nuevas instituciones y actividades (20). Quizás
el más importante reto en el establecimiento de políticas consiste en
la necesidad de estimular la industrialización sin ir en detrimento del
sector básico de la economía, o sea la agricultura. Ulteriormente, se
necesita prestar una mayor atención a la expansión de oportunidades
para los gerentes y empresarios en un ambiente competitivo a nivel
internacional. De acuerdo a las tendencias recientes, no hay dudas de
que un.sector agrícola fuerte fomenta, a nivel nacional, la demanda
de bienes industriales, suministra materias primas para las industrias
que procesan productos agícolas, provoca ganancias de divisas y facilita el desarrollo de unidades industriales de trabajo intensivo, en pequeña o mediana escala, en las ciudades pequeñas y en las zonas rurales.
En la mayoría de los países en vías de desarrollo, los gobiernos jugaron un papel rector en las primeras etapas de la industrialización, ya que fueron responsables, como protagonistas, del establecimiento de una infraestructura de carreteras, ferrocarriles y puertos, y
de la producción y distribución de energía, agua, alcantarillado y redes de telecomunicación. Estos esfuerzos pusieron de relieve las relaciones muy estrechas entre las políticas fiscales, monetarias y de comercio exterior y reflejaron al mismo tiempo la naturaleza integrada
del desarrollo.

cia de muchos países sugiere algunas orientaciones de carácter gene-

ral.
Primero, la ·industrialización exige estudios realizados con
mucho cuidado sobre el impacto social, a nivel de inversión previa, en
el caso de proyectos industriales.
Estos estudios sobre el impacto social, así como los objetivos
no-económicos de la planificación industrial, deben ser específicos y
concretos. El consenso en cuanto a estos estudios sobre el impacto
social debería ser la meta deseada tanto del Estado como del sector
privado, si es del caso, y de las empresas específicas, en todos los casos con el apoyo de la comunidad. Sin embargo, la gran mayoría de
los proyectos de desarrollo económico fueron emprendidos sin que se
hayan realizado previamente tales estudios sobre el impacto social.
Problemas de la juventud

En el continente latinoamericano, el grupo de edad menor de
los 20 años oscila entre el 38 O/o de la población total y el 55 O/o en
algunos países. En muchos de esos países, este grupo de edad aumentará en el futuro a un ritmo más elevado que el de crecimiento de
la población total.

Sin embargo, los esfuerzos en materia de planificación en el
sector económico, aunque muy considerables, a menudo desviaron la
atención de la necesidad de coordinar y planificar con miras al impacto social de esas estrategias, sobre todo en condiciones en que hay
que hacer frente a problemas tales como la urbanización,.la migración, la modificación del estilo de vida y de los patrones culturales,
así como a la desaparición del orden tradicional y a la aparición de
síntomas característicos para "períodos de transición". La experien-

Sin embargo, la participación del sector juvenil en la economía se vio afectado por el desempleo muy acentuado, por la falta de
educación, las privaciones de tipo económico, el subempleo, la salud
precaria, las malas condiciones de las viviendas y la mala nutrición.
Hay indicios cada vez más claros de que la delincuencia juvenil relacionada tanto con los delitos vilentos, como con los delitos contra la
propiedad, consµtuye una consecuencia de la interacción entre estos
factores combinados, superando cualquier otro conjunto de factores
que se utilizan como justificación en una perspectiva lineal o unidimensional.

(20) Informe sobre et desarrollo mundial, Banco Mundial, op, cit., pág. 60.

Mientras que en el pasado las teorías sobre la delincuencia juvenil en relación con las áreas en vías de desarrollo reprodujeron los

314

315

�patrones intelectuales y los instrumentos de investigación ql..e constituían en su mayor parte el resultado de los modelos utilizados en los
países desarrollados, en los países en vías de desarrollo se siente la necesidad de recurrir a teorías macro-orientadas de la delincuencia juvenil expresadas en términos de expli¡aciones históricas de una determinada estructura social, como parte de una ciencia social global
con características interdisciplinarias, establecida al nivel de las actividades de prevención del delito de manera multidisciplinaria (21).
Expectativas crecientes

En relación con las expectativas culturales, cualesquiera que
fueran las condiciones reales prevalecientes en las sociedades en vías
de desarrollo, hay entre los desposeídos y los pobres en general una aspiración hacia mejores condiciones de vida, así como el sentimiento
de una división injusta de los bienes y de las oportunidades. Entre
los factores que acentúan estas condiciones se puede citar la información inadecuada sobre el acceso a la protección del sistema legal. Es
innegable que la administración del sistema legal está reservada a los
especialistas, cuyos servicios profesionales requieren compensación,
lo cual está fuera del alcance de los que no tienen derechos políticos.
Esta situación provoca muy a menudo diferenciación en la detección,
en el enjuiciamiento y en el pronunciamiento de las sentencias, en detrimento de los pobres y de las minorías étnicas y otras minorías subculturales. El movimiento actual que apoya fuertemente las demandas de tratamiento más equitativo en el marco del orden socio-legal
existente, se refleja en todas partes (22). Este problema fue estudiado durante el Seminario de las Naciones Unidas sobre delito y desarrollo, cuyo tema fue "las relaciones y su impacto en el desarrollo
Nacional" (23),cuando se afirmó que los débiles y los pobres se en-

Ver: Jerome Hall: " Derecho comparativo y teoría social".
David, Pedro: "Criminología y estructura social",
Universidad de Zulia. Maracaibo, 1979.
(22) David, Pedro: "Sociología del derecho", Buenos Aires, 1980.
(23) Planificación de la política criminal NN.UU., San José, Costa Rica, 1976.
(21)

cuentran en desventaja ante los poderosos, cuando entran en contacto con el sistema de justicia penal.
La población carcelaria está integrada en su mayoría por per-

sonas pobres y la falta de confianza ante una sólida estructura del poder y ante un sistema legal injusto, tiende a frenar la confianza y la
cooperación dentro de los sistemas de justicia penal.
Por otro lado, los sistemas jurídicos en muchas partes del
mundo en vías de desarrollo están en contradicción con los valores y
las normas indígenas, y a menudo son el resultado de la aplicación de
modelos extranjeros o elitistas a las realidades locales.
Turismo

El número total de llegadas de turistas en el mundo durante
el año 1979 se estima a 270 millones, según la Secretaría General de
la OMT. El total de los movimientos turísticos en 1979 produjo
75.000 millones de dólares de entradas, lo que equivale a un aumento
de un poco más del 15 O/o en comparación con el año 1978. Las entradas producidas por el turismo a nivel internacional representaron
aproximadamente el 5,5 O/o del comercio internacional en 1979, en
comparación con el 5 O/o en 1978; este incremento se produjo de
manera más rápida que el aumento de las exportaciones mundiales
(24) .

El número de turistas nacionales es 4 veces mayor que el de
turistas internacionales y, si este factor toma en consideración también el número total aproximado de movimientos turísticos en 1979
llega a 1.350 millones. El turismo internacional, en términos de via~
jes a larga distancia, aumentó en mayores proporciones que en el caso de viajes a corta o mediana distancia. Aunque el turismo internacional sufrió un aumento mas pronunciado en los países en vias de
desarrollo que en los industrializados, se necesitan políticas cuidadosamente concebidas para lograr que el turismo internac1onal sea com(24) OMT. Compen&lt;110 Tu,is11co, 1979 páys.1 115

316

317

�cercano (25).
patible con las circunstancias socio-culturales de los países en vías de
desarrollo. En primer lugar, se necesita tener un cuidado especial para asegurar la correcta utilización de la tierra evitando los trastornos
ecológicos.
Además, la preservación de la riqueza arqueológica, histórica
y cultural de las naciones en vías de desarrollo merece una atención
e:special, para que se prohiba el tra~ado de elementos valiosos de las
culturas indígenas. Pero, quizás la más importante área de posible
conflicto consiste en la difusión de valores y normas, en todas las
áreas de la vida, ajenas a la visión del mundo que tienen los jóvenes y
los niños en las sociedades en vías de desarrollo.
Desde los patrones relacionados con hábitos para comer, moda, música, drogas, hasta las expresiones abiertas del comportamiento
criminal, la cultura del mundo desarrollado se sobrepone a la estructura nacional, lo que provoca efectos muy fuertes para la sociedad en
su conjunto y tiene un impacto diferencial y negativo enJa visión del
mundo que tienen los adolescentes y los jóvenes.

La naturaleza compleja de la interdependencia económica y social
Autonomía colectiva.

En el contexto de estos retos, la interdependencia entre las
naciones es cada vez más necesaria para planificar de manera efectiva
y para encontrar soluciones en cooperación, lo que aumentará los intereses mutuos de los diferentes países, así como las posibilidades de
paz en el futuro .
Una distribución más equitativa de los beneficios del desarrollo entre las naciones y dentro de cada nación, debería acompañ.ar el
restablecimiento de un ambiente internacional más propicio para la
colaboración y solidaridad de la comunidad mundial, para hacer frente a los extraordinarios retos lanzados por las tendencias reales del
desarrollo que acabamos de mencionar. Las estrategias de autonomía
colectiva entre las naciones en vías de desarrollo fueron señ.aladas como métodos para superar la dependencia, el subdesarrollo y la injusticia social.

Derechos humanos. El problema de los refugiados
El delito y el desarrollo desequilibrado

Durante los 30 años desde que se adoptó la Declaración Universal de los Derechos humanos, se han establecido varios instrumentos internacionales para proteger y promover los derechos y las libertades fundamentales de los hombres. Se agregaron nuevos derechos
a los incluidos en la Declaración, por ejemplo el derecho de los pueblos a autodeterminación y su derecho a disponer libremente de sus
riquezas y recursos naturales. Sin embargo, no es bastante claro si
estas decisiones de la comunidad internacional reflejan un progreso
real en el cumplimiento de los derechos humanos o sencillamente un
compromiso mayor de proteger esos derechos. Algunos aspectos
ampliamente debatidos, por ejemplo la situación difícil y el establecimiento de los refugiados - están aún por resolver. Por otro lado, se
da cada vez mayor publicidad a los casos de violación de los derechos
humanos fundamentales. Hay indicios de que la promoción de los
derechos humanos seguirá siendo un tema importante en el futuro

A pesar de las concepciones que subrayan la naturaleza integrada del desarrollo, la subordinación de las políticas sociales a consideraciones de tipo económico aún es predominante bastante a menudo en el establecimiento de las políticas, sobre todo sin presiones
poco comunes de tipo económico y financiero aumentan la vulnerabilidad de los objetivos sociales. Hay muchos problemas asociados
con las políticas unilaterales cuya meta es el desarrollo. Los adelantos sectoriales en ciertas áreas podrían provocar contradicciones y
conflietos muy fuertes entre los componentes estructurales de otras
áreas de interés socio-económico y político. Muchos de los que se
encargan de establecer las políticas y de la planificación se niegan a

(25)

l!lforme sobre la situac ión social en el mundo, 1978.

319

318

�veces de reconocer la existencia de conflictos e·n tre el sector agrícola
y el industrial; de diferencias entre los patrones de vida que p~ovienen de la intensificación de las características actuales del trabaJo, de
las comunicaciones y de los hábitos de comer; la aparición de nuevas formas de marginalidad; los cambios abruptos de valores Y normas sociales· el debilitamiento o la desorganización de las instituciones sociales 'básicas; el desplazamiento de la población; los cambios
de las tendencias del crecimiento de la población y de las relaciones
r~cíprocas entre los diferentes grupos de edad; la influencia n~ativa
ejercida por patrones culturales extranjeros impuestos a los nativos Y
a su concepción del mundo y la polarizació_n extrema de la estructura
social.
Algunas de estas preocupaciones fueron expresadas por la Comisión Económica para Améripa Latina, en su Segunda Evaluación
Regional de la Estrategia para el Desarrollo Internacional.

PRIMERO: Algunas variantes del tipo predominante de desarrollo conducen inevitablemente a un callejón sin salida para el desarrollo o a una descomposición de la sociedad, a causa de la polarización cada vez más acentuada de los ingresos y de los estilos de vida, a
causa del empobrecimiento de grandes partes de la población, de la
incapacidad de ofrecer empleo productivo a una parte cada vez mayor de la fuerza laboral y a causa de la vulnerabilidad a la modificación de la coyuntura internacional.
SEGUNDO: La posibilidad de superar la heterogeneidad estructural o la polarización, o de mantenerlas dentro de límites razonables, sin implantar estilos completamente diferentes de desarrollo,
acompañada por una distribución diferente de la fuerza y por una
participación diferenciada en las sociedades e incorporando nuevás
prioridades e incentivos para el consumo y la distribución productiva.
TERCERO: Las preguutas referentes a los tipos alternativos
de desarrollo factible a nivel nacional, así como a las instituciones o
fuerzas sociales que supuestamente podrían generarlas y establecer
las políticas nacionales.

La Comisión afirma que:
". . . el proceso de crecimi~no económio y los cambios sociales colocaron hasta este momento a América Latina o, por lo
menos, a los países más granq.es que incluyen la mayor parte
de la población, en situaciones que podrían llamarse de
"semi-desarrollo", acompañado por un estado pronunciado Y
persistente de heterogeneidad o polarización estructural, Y estas características hacen que el impacto de las crisis Y las contradicciones subsiguientes sean en cierta medida diferentes de
las palpables en las partes más pobres y predominantemente
rurales del Tercer Mundo" (26).

cial dan suficientes muestras de que perdurarán en el futuro cercano,
existe la posibilidad de idear políticas, dentro de los límites de estos
procesos, capaces de reducir la pobreza extrema y el mal uso del potencial humano. Estos problemas tienen que encontrar respuesta al
planificar la prevención del delito en el contexto del desarrollo.

La comisión se refirió a políticas socio-económicas diferentes, que a veces se excluyen recíprocamente (27):

El desarrollo socio~conómico actual - Un reto para la prevención del
delito y para los sistemas de justicia penal

(26) Comisión Económica para Artlérica Latina: "El desarrollo Latinoamericano Y la situación económica internacional", Sesión 16, 15 de mayo de 1975, vol.

A los &amp;tados que fundaron las Naciones Unidas se.les unieron desde aquel entonces 100 países, casi todos fuertemente afectados por problemas de desarrollo.

(27)

lbid.,

1, pág. 3.
págs. 4-5.

Por fin, si tipos alternativos de desarrollo no están al alcance
y si los procesos actuales de crecimiento económico y de cambio so-

La comunidad internacional actual se caracteriza por una ma320

321

�yor interdependencia entre las naciones, con respecto a múltiples aspectos, tanto a nivel nacional como a nivel global. Se trata sobre todo de un interés creciente por enfocar los problemas del desarrollo
socio-económico en la perspectiva de la integración y de la equidad,
en base a los intereses comunes de todos los países. En el último
cuarto de este siglo, el crecimiento de la población, el proceso de industrialización y el rápido aumento de las poblaciones urbanas lanza
retos extraordinarios a los países en vías de desarrollo. Según indica
el Informe sobre desarrollo mundial de 1979 (28) , el crecimiento rápido de la población en los países en vías de desarrollo significa que
se sumarán más de 500 millones de personas a la fuerza laboral entre ·
1975 y finales de siglo. Durante el mismo período, et número de personas que viven en las ciudades de esas naciones aumentará, .según los
cálculos, con casi un mil millones o sea de aproximadamente 650 millones, en 1975 a más de 1600 millones en el afio 2,000
En el año 2000, según los cálculos, unas 40 ciudades en las
naciones en vías de desarrollo excederán los 5 millones de habitantes, mientras que 18 de esas ciudades tendrán más de 10 millones de
habitantes.
Esta expansión creará problemas masivos en la planificación
y el reparto de los. terrenos urbanos, de los transportes, del-suministro de agua, alcantarillado y otros servicios para la comunidad. A su
vez, la industrializacíón planteará problemas complejos relacionados
con la expansión del empleo productivo y con la necesidad de mej!)rar los vínculos intersectoriales, sobre todo entre la industria y el sector agrícola, El bienestar económico de las naciones industrializadas
tiene un impacto muy fuerte sobre las perspectivas de crecimiento de
las naciones en vías de desarrollo. En 1976, las naciones industrializadas compraron dos terceras partes de todas las mercancías exportadas por los países en vías de desarrollo . La cuota fue de 69 º/opara el carburante, 65 º/o para otros productos primarios y 61 º/o para productos manufacturados. Sin embargo, el crecimiento lento y
desigual en las naciones industrializadas, el auge de las políticas pro(28)

Informe sobre el desarrollo mundial, 1979, Banco Mundial.

322

tecci~nistas, 1~ _inflación a nivel mundial y la inestabilidad del tipo de
cambio de d1V1sas redujeron el volumen del comercio mundial de
aproximadamente 9 º/o al afio entre 1965 y 1973 a un poco más
del 4 °/o al_~oentre 1965-1973y 1977. Durante Íos mismos períodos, el crecimiento de las exportaciones d_e los países en vías de desarrollo se redujo del 6.'t O/o al año a 3.6 O/o al afio. En 1978 los
cambios contrarios de los precios de exportación e importación ;parentemente compensaron el crecimiento del volumen de exportaciones de esos países. Las exportacioneS' de productos manufacturados
de los países en vías de desarrollo se redujeron de aproximadamente
15 °/o al afio, como promedio, en el período 1965-1973, a aproximadamente 11 O/o al afio en el período 1974-1977.
Por otro lado, el crecimiento de la población y el comercio
~n distribµidos de una manera muy desigual entre las naciones en
v1as _de desarrollo, tanto las de ingresos bajos como las de ingresos
medianos. Por ejemplo, la mitad de la población de los países en desarrollo vive en zonas de Asia de bajos ingresos, que incluyen el subc?,ntinente hindú, Indonesia y unos pocos países pequeños; esa region comprende sólo la séptima parte de los países en vías de desarrollo, la décima quinta parte de las exportaciones y la décima parte de
la afluencia de capital (estas cifras corresponden al afio 1976). Tampoco se espera que estas cifras se modifiquen antes del afio 1990
(29).
Ultimamente, los países índustrializados han dominado el
mercado de la energía. Ellos representan más de la tercera parte de la
producción mundial y más de una mitad del consumo mundial.
Aunque las estimaciones del futuro alcance de la pobreza están suje~ .ª error Y son, para no decir otra cosa peor, impresionistas, ellas
~d-1can que antes del año 2000, más de 700 millones de personas viwan en condiciones de absoluta pobreza, si los países en vías de desarro~o evolucionan al ritmo bastante lento que se estima actualmente, mientras que la misma cifra se reduciría con 240 millones1 si el

(29}

Informe sobre el Desarrollo mundial, 1979. Banco Mundial.

323

�ritmo de crecimiento fuera más acelerado. El mejoramiento de la
distribución del ingreso, o sea su repartición de manera más equitativa, tanto a nivel internacional como a nivel nacional, podría contribuir ulteriormente a mejorar estas condiciones. La interacción combinada de estas condiciones, si se considera en el contexto de la prevención del delito y de la justicia penal en la etapa actual, lanza retos extraordinarios al papel de la cooperación internacional, con el
fin de aliviar el costo social de estas tendencias, tanto para naciones
individuales como para la comunidad internacional.
El futuro de la Tercera Década para el Desarrollo:
Superando la divergencia entre los principios de las
NN.UU. sobre desarrollo y los resultados reales

En este contexto es de suma importancia la proclamacion del
Nuevo Orden Económico Internacional (NOEI) durante la Sexta Sesión Especial de la Asamblea General, celebrada en 1974. La proclamación constituyó principalmente una respuesta a la conciencia
cada vez más aguda de que las metas y las normas establecidas en la
Estrategia Internacional para el Desarrollo, para la Segunda Década
del Desarrollo, estaban perjudicadas por diferentes procesos internacionales, tales como la inestabilidad del sistema monetario, la inflación acentuada, la crisis de alimentos, etc., a los cuales no ha sido
posible contrarrestar mediante medidas a corto plazo, pero que requieren cambios profundos de las estructuras, de las relaciones y de
los sistemas (30).
Los principios filosóficos fundamentales de las dos décadas
anteriores en relación con las naciones en desarrollo no dieron resultados por lo menos compati~les con los puntos de vista optimistas
que caracterizaron su concepción. Todo lo contrario, la brecha entre
el ingreso promedio de los países desarrollados y el de los países en
desarrollo aumentó aún más y mientras en el período 1970-1980, el
( 3 0 ) C o r ea, Gamani: " N egociaciones e n la Con f erencia de las NN.UU. so bre Co merc io y
Desarrollo y sus implicaciones para el N uevo O rd e n Económico Internacio nal", en I gualdad de Oportunidades d entro y e nt r e las naciones, Ed . K h ad ija
Hag. Praeger Pu b., New Yo r k , 1977, págs. 32-33.

324

ingreso promedio de los países en desarrollo más pobres habrá aumentado de 105 a 108 al afio, en los países desarrollados subirá de
900 a un total de 4000.
Este fenómeno realmente fomenta la pobreza y la desigualdad.
El NOEI se basó en cambios estructurales y·en autonomía colectiva y tomó forma poco a poco alrededor de la ruptura de los lazos
de dependencia, la plena movilización de las capacidades internas y
de los recursos nacionales, el reforzamiento de la colaboración entre
las naciones subdesarrolladas, la reorientación de los esfuerzos en pro
del desarrollo hacia la satisfacción de las necesidades básicas del país
y la plena participación de la población en los esfuerzos encaminados
hacia el desarrollo. Se prevén nuevas formas de cooperación internacional como parte de las estrategias de autonomía colectiva, tales como negociaciones Norte-Sur, diferentes formas de integración regional, asociación de exportadores del mismo producto básico y colaboración específica en determinados proyectos, entre las naciones en
vías de desarrollo.
Las estrategias tienen como objetivo también controlar la
fuerza de las corporaciones transnacionales y de otros poderosos socios en el comercio. Estos han acumulado un poder enorme en sus
operaciones nacionales e internacionales, debido a la concentración
económica, a las prácticas monopolistas en la transferencia de tecnología, los sistemas de información que cubren todo el mundo, el procesamiento electrónico de datos, las burocracias tecnocratas, el incremento del control del flujo internacional de bienes, servicios y tecnología y el control de los mercados nacionales.
Por ejemplo, el valor y el total de las ventas anuales de las 10
corporaciones multinacionales más importantes tiene un exceso de 7
mil millones, lo que es superior al producto nacional bruto de más de
80 países, la mayoría países en vías de desarrollo. Se estima que antes de fines de 1980, las multinacionales podrían controlar el 50 O/o
de la producción total del mundo.
325

�El enfoque adoptado por el NOEI difiere mucho del de la estrategia internacional para el desarrollo, adoptado por la Asamblea
General en 1970 (31 ). Mientras que la base para la Estrategia Internacional de Desarrollo consistió en llevar el proceso de desarrollo mediante una serie de medidas relacionadas, dentro del marco existente,
el NOEI 1 en cambio 1 prevé la reestructuración del marco institucional
en sí. Para asegurar que el sistema funciona de manera más equitativa y eficaz, tanto entre las naciones en vías de desarrollo y las desarrolladas, como entre las propias naciones en desarrollo, el principio
de la autonomía colectiva se adoptó para el Tercer Mundo a nivel nacional, regional y colectivo. Los objetivos cualitativos en la Estrategia Internacional para el Desarrollo, para DD 2, fueron expresados en
forma de declaraciones cualitativas sobre la necesidad de operar cambios en las sociedades en ías de desarrollo, tanto de carácter económico como social, sin especificar las contribuciones explícitas que la
cooperación técnica podría aportar a este programa y se puede considerar que un factor que podría contribuir al fracaso en el logro de algunas metas y objetivos de la Estrategia Internacional para el desarrollo consistió en la omisión de reconocer y de planificar la cooperación técnica.
La experiencia de 'ia EID indicaría que cierto grado de compromiso por parte de los gobiernos habría contribuido considerablemente a su aplicación efectiva, y los procedimientos de implementa-

(31)
q

Las resoluciones y decisiones a las cuales se hace referencia aquí incluyen a las siguientes: Resoluciones de la Asamblea General No. 2542 (XX IV) del 11 diciembre 1969,
que contiene la Declaración sobre Progreso Social y Desarrollo, No. 2543 (XX IV) del
11 diciembre 1969, sobre la aplicación de la Declaración sobre Progreso Social y Desa rrollo, NO. 2626 (XXV) del 24 octubre 1970, que contiene la Estrategia Internac ional
para el Desarrollo para la Segunda Década de las Naciones Unidas para el Desarrollo,
No. 3201 (S-V 1) y No. 3202 (S-VI) del 1 mayo 1974, que contiene la Declaración y el
Programa de Acción sobre el Establecimiento de un Nuevo Orden Econó111ico Internacional, No. 3281 (XX IX) del 12 diciembre 1974, que contiene la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados, No. 3362 (S-V II) del 16 septiembre 1975,
sobre el Desarrollo y la Cooperación Económica Internacional, No. 32/197 del 20 diciembre 1977, sobre la reestructuración de los sectores económico y social del sistema
de las NN.UU. y No. 33/193, del 29 enero 1979, sobre los preparativos para una estrategia internacional de desarrollo para la Tercera Década de las NN . UU. para el Desarrollo. Ver también A/AC-196/11-17 diciembre 1979 y E/1980/31 -15 abril 1980.

326

ción de las políticas habrían podido ofrecer una mejor orientación a
la labor de las NN. UU. y de otros organismos en el logro de los objetivos de EID, así como una mejora de la eficacia de los procedimientos de revisión y evaluación.

El desarrollo y la teor/a e investigación criminológicas
La prevención del delito en sí se preocupó más por analizar el
pasado que por explorar el futuro (32). Además, las relaciones entre
el proceso de desarollo y el pensamiento criminológico fueron exploradas muy superficialmente y se formularon únicamente unas generalizaciones, sin intentar verificarlas de manera rigurosa.
Hay muchos factores que justifican este estado de cosas. Por
un lado, según hemos mencionado, los modelos económicos fueron
establecidos y se llevaron a cabo análisis sin reconocer explícitamente
el papel que desempefian en el desarrollo los factores sociales de tipo
estructural, evaluativo e histórico-político. Por otro lado, los expertos en prevención del delito, en su totalidad, adhieren alá estructura
clásica de una disciplina que aún se encuentra en la etapa de búsqueda de su misión en un período de cambios sin precedente, todavía demasiado vinculado al razonamiento científico limitado a lo establecido en el pasado histórico reciente, sin buscar enérgicamente el establecimiento de relaciones interdisciplinarias.
"Los criminólogos no avanzaron más allá del condicionamiento cultural del delito, sea para los efectos del cambio provocado en el delito, sea para los efectos del delito en el moldeamiento de la sociedad. El delito no es sólo un elemento que
acompaña la inversión planificada y el cambio organizado, sino también es en sí un agente del cambio, y· este aspecto de
la macro-criminología no provocó ni una estructura de investigación, ni un conjunto suficiente de teorías, a pesar de los
indicios de su papel tanto en la ciencia política como en la filosofía, y de la acumulación en estratos de los efectos.de la
t32) Cllfford, W. M., op. cit., págs. 6-23.

327

�siguiente (33):

planificación moderna".
El desarrollo es un proceso delicado que podría ser aniquilado por sus propios sub-productos negativos, de los cuales los más
importantes son la guerra y el delito.
Hay una dinámica del desarrollo que implica tanto el crecimiento como el cambio - no sólo desde el punto de vista político Y
económico, sino también físico, biológico, social, psicológico y cultural.
En conclusión, no hay pruebas de que las inversiones públicas en diferentes sectores de la economía, agricultura, industria y comercio hayan sido acompañadas por una planificación cuidadosa en
relación con las características virtualmente criminales de tales acciones para la sociedad en su totalidad. Tampoco parece que las proyecciones de la población y su desplazamiento - interno, regional o internacional - hayan sido utilizadas para calcular las necesidades futuras
en relación•con la prevención del delito.
Al buscar alternativas a los extremos opuestos de los valores
legales existentes, se debería transmitir la secuencia lógica del delito
y del castigo restableciendo los mecanismos integradores de la comunidad. Si la secuencia de delito y castigo está bien ajustada, las ideas
tradicionales del positivismo lógico, la articulación rígida de estos dos
elementos ante el ritmo sin precedente de los cambios socioeconómicos y políticos, en la mayoría de las partes del mundo actual, podrían agravar los procesos existentes de marginalidad y alineación, sobre todo entre los pobres y los perjudicados.

CONCLUSIONES
Al concluir este artículo, es conveniente suscribir la Declaración de Caracas, del Sexto Congreso de las NN. UU. para Prevención
del Delito y Tratamiento del Delincuente, en que se recomienda 1~
328

1. Que el éxito de los sistemas de justicia penal y de las estrategias para la prevención del delito, especialmente el au-.
mento de nuevas y sofisticadas formal de delincuencia y las
dificultades que enfrenta la administra~ión de la justicia penal, depende ante todo de los progresos 'que se realicen en el
mundo para mejorar las condiciones soc~s y para elevar el
nivel de la calidad _de la vida. De esta manera resulta indisppensable revisar las estrategias trafocionales para combatir el
delito, basadas exclusivamente en criterios jurídicos;
2. Que la prevención del delito y ~ justicia penal deben ser
examinadas dentro del contexto del 8,esarrollo económico, de
los sistemas políticos, de los valores so-ciales y culturales y del
cambio social, así como dentro del co~exto de un nuevo or:
den económico internacional;
3. Que es cuestión prioritaria y ,de gran importancia que los
programas para lá prevención del delito y tratamiento del delincuente deben basarse en las circunstancias sociales, culturales, políticas y económicas de cada país, dentro de un clima
de libertad y respeto de los derechos humanos, y que las naciones miembros desarrollen su capacidd efectiva en la proyección y planificación de la política penal y que toda política de prevención del delito se coordine con las estrategias para el desarrollo social, económico, político y cultural;

4.- Que es necesario promover la investigación científica, teniendo en cuenta las circunstancias y prioridades pertinentes
a cada país o región;
5. Que las naciones miembros deben garantizar que los responsables del funcionamiento del sistema de administración
de justicia penal en todos los niveles estén debidamente cali(33) A/CONF . 87/L.10, Espai\ol, pág. 3.

329

�ficados para el desempeño de sus Jabores y que las lleven a
cabo con independencia, sin tener en cuenta intereses personales o de grupo;
6. Que }a política criminal y el sistema de administración de
justicia deben basarse en los principios que garanticen la
igualdad de todos ante la ley, sin discriminación alguna, la
efectividad del derecho de defensa, la existencia de órganos
judiciales adecuados para administrar una justicia rápida y
equitativa, así como procurar a todos mayor seguridad y la
protección de sus derechos y libertades.

ellas la crac1on de institutos de investigación, formación y
asistencia técnica en aquellas regiones donde no existan y el
fortalecimiento de los ya existentes y, además, llevar a efecto
las conclusiones del Sexto Congreso de las Naciones Unidas
incluyendo aquellas relativas a las nuevas perspectivas de cooperación internacional para la prevención del delito y que
procuren asimismo que todos los órganos de las Naciones
Unidas cooperen eficazmente con el Comité de las Naciones
Unidas sobre prevención y Control del Delito en el cumplimiento de las resoluciones pertinentes de la Asamblea General;

10.
7. Que se busquen continuamente nuevos enfoques y se desarrollen mejores técnicas para la prevención del delito y tratamiento del delincuente, y a tal fin se desarrolle el derecho penal de manera que desempefie un papel eficaz e importante
en la creación de condiciones sociales estables que eviten la
opresión y manipulación;

8. Que la familia, la escuela y el trabajo tienen un papel vital
para fomentar el desarrollo de la política social y de las aptitudes positivas que contribuyan a prevenir el delito, y que
dichos factores deben ser tomados en consideración en la planificación nacional y en el desarrollo de la política criminal
y en los programas de prevención del delito;

9. Que en lo concerniente al papel significativo que han desempefiado las Naciones Unidas en el fomento de la cooperación internacional y el desarrollo de normas y directrices en
el ámbito de la política criminal, es importante que la asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo Económico
Y Social garanticen que se tomen las medidas adecuadas para
reforzar, cuando sea pertinente, las actividades de los órganos
competentes de las Naciones Unidas relativas a la prevención
del delito y al tratamiento del delincuente y muy especialmente !as actividades a nivel regional y subregional, teniendo
en cuenta las necesidades específicas de las regiones, entre
330

Y, a la luz de la importancia que otorgan los estados

participantes al Sexto Congreso de las naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente a los
términos de la presente declaración se invita a la Asamblea
General para que adopte taQ pronto como sea posible las
acciones apropiadas de acuerdo con esta Declaración.
Declaración.
Desde esta misma postura de análisis, en el Informe del Grupo de Trabajo de Expertos Latinoamericanos y del Caribe en política
Criminal y Desarrollo, se reafirma que (34):
"La criminalidad es un fenómeno social y la política criminal
está estrechamente relacionada con el desarrollo socio-económico Y político de cada país. Como consecuencia, la política
criminal debería ser considerada como una totalidad. La Prevención del Delito en América Latina y en el Caribe está vinculada en última instancia con los esfuerzos de los países en
vías de desarrollo, a nivel nacional e internacional, por lograr
un Nuevo Orden Económico Internacional, justo y equitativo''.

(34) ILANUD, julio de 1980.

331

�Entre otras recomendaciones del grupo de Expertos merece
una mención especial la propuesta de emprender una investiJación a
nivel regional para determinar las relaciones recíprocas entre la criminalidad y el desarrollo socio-económico, en relación con los diferentes grupos de edad, la migración nacional e internacional, la urbanización, la megalópolis, el desempleo y sub-empleo, etc.
Además, el Grupo de Trabajo recomendó que en la planificac1on del desarrollo nacional, la política criminal y la política penal
deberían ser parte de lo mencionado anteriormente y que se debería
invitar a expertos en política criminal a participar en la actividad de
los órganos encargados de la planificación y de la ejecución de los
planes de desarrollo. En síntesis, hay cada vez más conciencia de que
en nuestro hemisferio existen problemas importantes planteados por
las relaciones recíprocas entre la prevención del delito, la justicia penal y el desarrollo.

ANTONIO SANCHEZ GALINDO

CRIMINOLOGIA Y DERECHO DE EJECUCION PENAL

El ámbito que extiende la Criminología sobre el Derecho de
Ejecución Penal es total, y lo mismo sucede -como en alguna ocasión mencionó el Maestro Quiroz Cuarón- en su relación con la
orientación de las causas que engendran delito; con la elucidación de
los problemas concurrentes a la comisión del hecho; los planteamientos que se suscitan en el período de instrucción y en el momento del
juicio Y, por supuesto también, dentro de los terrenos, nunca bien
ajustados, de la sentencia y del tratamiento institucional y postinstitucional.
Para los efectos de establecer una mayor comprensión y claridad en nuestra exposición, es preciso partir de algunas definiciones.
En primer término, es necesario dejar asentado qué entendemos por
LIC. ANTONIO SANCHEZ GAL INDO.
Jefe de la Dirección de Prevención Social en la Penitenciaria del Distrito Federal. (Secretaría de Gobernación)., Director de la Escuela "Orientación Varones" de la Secretaría de
Gobernación., Ex-Jefe del Departamento de Prevención y Readaptación Social del Estado
de México., Coordinador General del Programa para el Traslado de la Cárcel Preventiva del
Distrito Federal (Lecumberri), a los nuevos Reclusorios., Jefe del Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social del Estado de Jalisco.
Obras Publicadas:
Manual de Conocimientos Básicos de Personal Penitenciario.
Manual de Conocimientos Básicos para Personal de Custodia Preventiva.
El Centro Penitenciario del Estado de México como institución de Estudios.
Capacitación Laboral !!el Interno y del Liberado.
100 Artículos sobre la Especialidad Penitenciaria.
Publicaciones en Diversas Revistas Nacionales e lnternactonales.

332

333

�Derecho de Ejecución Penal. Para nosotros, el Derecho de Ejecución
penal -que tratadistas como Constancia Bernaldo de Quirós, hace ya
50 años tomaban como culminatorio- es el conjunto de normas con
las que ~~mata su acción, el llamado Derecho Penal y con las cuales
se procura en la actualidad, no la pena o la sanción, la represión o el
1
castigo, sino la rehabilitación, la readaptación o la resocialización del
delincuente. Todo esto a través de los cauces que provee la interdisciplina a fin de lograr, en un futuro mediato, el aprovechamiento del
ser humano, sujeto a tratamiento, en el núcleo social al que pertenece.
Por otra parte, es de primera necesidad distinguir o bien, separar, al Derecho de Ejecución Penal del Derecho Penitenciario ya
q ue con cierta frecuencia advierten significaciones equivalentes. El
'
' nosotros, antecede y es padre del DereDerecho
Penitenciario, para
cho de Ejecución Penal, pero, en la actualidad, es una disciplina separada, ya que los fines de la pena han cambiado en definitiva. De esta
suerte, lo podríamos definir como el grupo de normas que, en el pasado, se ocupaban de la ejecución de la pena a través del principio de
la retribución y del castigo.
El penitenciarismo es, por otra parte, el conjunto de acciones
que tienen que llevarse a la práctica en la ejecución penal -anteriormente en el derecho penitenciario- y que se desenvuelven en la realidad de la reclusión, para propiciar la rehabilitación del penado dentro
de los lineamientos y normas que establece el Derecho Ejecutivo Pe-

Sabemos que desde lo~ tiempos de la Unión Internacional del
Derecho Penal, en donde destacaban las figuras de Von Liszt, Prins y
Hammel, el Derecho Penitenciario empieza a tener vigencia y desarrollo. Pero, no fue sino hasta 1932, cuando en el Congreso de Palermo,
¡,J estableció una definición en torno al mismo, con planteamientos,
como ya lo hemos apuntado en múltiples ocasiones, de nomenclatura
específica para él. Este Derecho Penitenciario, con el que se engendraría al Derecho de Ejecución Penal actual, ya barruntaba, e incorporaba, los adelantos de todo el positivismo del Siglo XIX y él desarrollo de las escuelas criminológicas del XX, en su seno. Sin embargo, el sentido de la pena, por lo menos desde el punto de vista práctico, siguió siendo el de la retribución y el castigo, es decir: intimidación Y ejemplaridad, a fin de que mediante los sentimientos del temor se evitara la reincidencia, o bien el intento de la primodelincuencia.
Tendrían que ,llcqar otros tiempos, los de la defensa social
para que la contemplación se afirmara más profundamente dentro d~
una corriente humanitaria que vendría a desembocar muy directamente en las Reglas Mínimas de Naciones Unidas (1955), en las cuales no sólo la piedad plantearía un renacimiento o mejor dicho una
nueva contemplación del fenómeno delictivo y del delincuente,' sino
además la disciplina -específicamente el Derecho de Ejecución Penalque reclamaría otro sentido para el trato y el tratamiento del delincuente, del hombre que había infringido el Derecho Penal.

11

nal.
A la Criminología la podemos definir en dos sentidos: El tradicional y el crítico. En el tradicional, la entendemos como la cienáa causal explicativa de los fenómenos relativos al delito y al delincuente en sus aspectos antropológico, biológico, psicológico y sociológico. En este sentido se han producido múltiples autores, entre los
que destacan Mariano Ruiz Funes y Alfonso Quiroz Cuarón. La Criminología Crítica, desciplina prácticamente acabada de nacer, es una
ciencia de la cultura que estudia los fenómenos del delito y del delincuente a través de las estructuras del poder sociopolítico establecido.
334

Independientemente de la diversidad de concepciones que en

la actualidad existen en torno a cual sea el objeto de la Criminología,
Y por lo mismo, también, cual es el correspondiente del Derecho de

Ejecución, poclemos decir que éste es el hombre, pero concretamente, el hombre que delinque, situación que nos lleva más allá de la penología, el derecho penal y otras disciplinas del árbol de las ciencias
penales. Múltiples criminólogos establecen que existe confusión respecto del objeto de la Criminología, porque este es el mismo de otras
disciplinas, tal y como lo apuntamos, acontece con el Derecho de
335

�Ejecución. Si ésto es así, la conexión entre una y otra materias es
fundamental y coITen p~ejas, aun cuando en todo caso, divergen en
sus fines. Para la Criminología, el fin será el conocer profundamente
al delincuente, como el fin en sí mismo, en tanto que para el derecho
de Ejecución Penal, el hombre, no tanto el delincuente, es el objeto
primordial de atención, pero dirigido a un fin: a reinsertarlo socialmente, ya sin "violencias ni daño", al núcleo social al que pertenece.
Pero el Derecho de Ejecución Penal no podría hacer nada, si no incorpora los hallazgos de la criminología tradicional al conjunto de
normas que deberán establecerse para el conocimieto del hombre
delincuente, tanto dentro de la fase de estudio y diagnóstico, como
la de pronóstico, tratamiento, prelibertad Y, con posterioridad a ésta, el seguimiento coITespondiente para los efectos de conocer hasta
donde sea posible, a la persona, a fin de que, el medio ambiente o la
familia, no vuelvan a influir para provocar la reincidencia.
Dentro de todo el capítulo del tratamiento, la Criminología
está presente para establecer clasificaciones, para penetrar en los
ámbitos de la conducta aberrante e indicar las causas de la misma
para establecer los "lineamientos "adecuados y hacer de aquel ser
humano, lacerado y lacerante social, el hombre aprovechado en su
medio , de conformidad con los fines del núcleo a que pertenece. Capítulo aparte será establecer, o más bien dicho, justificar, los fines sociales concurrentes. Parte del estudio de la Criminología será el capítulo opresivo y mal oliente de la prisión. Al estudiarlo dará a los políticos criminológos, los elementos necesarios para transformar en derecho, es decir, en ley, todas aquellas acciones que se deben entablar
para cubrir el arduo camino, nunca suficientemente bien explorado,
del nuevo fin de la pena: la rehabiliación. Sin embargo, en la actualidad, no es posible hablar, prácticamente, del aprovechamiento de la
criminología dentro de la aplicación del Derecho de Ejecución, en las
instituciones de tratamiento.
Desde el punto de vista del Principio de Legalidad muchos
han sido los adelantos, en los cuales la Criminología "Tradicional" ha
influido grandemente para transformar el sentido de la pena y provocar1 en el Derecho de Ejecución Penal Positivo, la incorporación de
336

principios científicos que ayuden a penetrar en el hombre delincuente que sufre prisión e inducirlo al cambio deseado II socialmente".
El mismo López Rey afirma que la Criminología, como ciencia del delito, no ha producido, pese a loables esfuerzos, las soluciones y explicaciones necesarias y suficientes para evitar el delito y co1Tegir al delincuente.
Muy a pesar de lo anterior, nosotros estamos conscientes,
dentro de nuestra tarea cotidiana de penitenciaristas, que la.Criminología es fundamental para resolver, dentro de este tiempo y espacio
que nos ha tocado vivir, los problemas qu~ plantean el delito y el delincuente: el conocimiento de la conducta de conformidad con las
tendencias, la clasificación por tipos, son desde todo punto de vista,
elementos que no pueden dejar de atenderse en toda institución que
aspira a tener los fundametos que establece la actual coITiente de política criminológica, que desemboca en el Derecho Positivo de Ejecución Penal y que se traduce en las acciones del constante quehacer
penitenciario que tiene fe, a la antigüa usanza, -la de los Caballeros
Andantes,- en la reestructuración del hombre, o como los religiosos
mencionaban, en su redención.

111
Por cuanto se refiere a las medidas, si bien el Derecho de Ejecución debe advertirlas dentro de su estructura -nos referimos a medidas para lograr su rehabilitación- hace uso, no de las propias que en
todo caso, serían conceptos fríos, deshumanizados, muertos y sin
significado: más propias de expediente que de su aplicación con seres humanos, sino a las de la ·criminología, incorporada, a partir de
las Reglas Mínimas de Naciones Unidas y· pasando por todas las Leyes
de Ejecución de Sanciones, de antiguo y nuevo cuño, que pudieran
ser los códigos, en su tiempo, limitados y copiados, de defensa social
Y la metodología utilizada por dicha ciencia: observación y experimentación. Observación del sujeto, experimentación en la aplicación
de medidas, que no implican poner en peligro al sujeto de tratamiento Y, cuidando·de su capacidad "de ser diferente", orientarlo hacia
337

�los deseos y reclamos de la comunidad de donde emergió. Desde_ l~ego, nos referimos a la comunidad que está en el poder, como dinan
los criminólogos críticos.
Por otra parte, y al hacer la observación y análisis de ~da interno, s~ aprovecha el uso de la interdisciplina. En la actu~idad, ya
toda Ley de Ejecución de Sanciones, habla del aprovech_ami~n~o de
la misma, para el tratamiento. La Criminología, como ciencia mterdisciplinaria básica es la que sugiere, propone y, a veces reclama e
impone, sus esquemas interdisciplinarios, en los ~ifer~ntes mo~e~tos que comprende la estancia del penado en el mtenor de la insti-

IV
En cada uno de los Consejos Técnicos que ahora proliferan,
no sabemos si para bien o para mal, -porque la realidad es muy distinta de lo teórico-, en el ámbito de las prisiones se llevan a cabo síntesis
criminológicas, que tienen como fundamento, los conceptos que se
aplican en la criminología. Así, se aprovechan los principios de la antropología, de la sociología, de-ta psicología criminológica, hasta obtener las descripciones adecuadas, los perfiles precisos de la persona
que está en nuestras manos en virtud del derecho de ejecución, que
da las pautas y apunta los resultados.

tución de tratamiento.
La definición de conceptos, tan necesaria dentro de la Criminología en el ámbito que comprende lo legal de_la ~r~mac~a de la descripción, es fundamental, no sólo para el trato mdmdua_fuado de_ ~os
sujetos que deambulan en el terreno ejecutivo penal, smo tambien,
para establecer las acciones penitenciarias n~cesarias en t~do_ el elenco de diferentes capítulos que hay que cubrir: desde el tecmco, hasta el administrativo y desde el de seguridad -que aquí es seguridad, no
por castigo sino para ejecutar tratamiento- hasta el de enseñanza, re-

creación y trabajo.
Toda institución de Ejecución Penal, y esto ya lo contemplan
también 1 diversas Leyes de Ejecución de $andones, así se establece
en la de Jalisco plantean la posibilidad de investigación: ¿Qué mejor
lugar que una ;risión para llevar a cabo estadísticas, que después d~berán ser aprovechadas científicamente por la Criminología? ¿ Y que
mejor sitio que el penitenciario -estamos hablando en la forma arcáica- para hacer de ella una institución de estudios criminológicos?
De esta suerte, es así como las múltiples leyes de Ejecución
de Sanciones establecen que los centros de tratamiento deben transformarse -a más de comunidades psicoterapéuticas- en verdaderos
institutos de ciencias ·penales, en correlación con las Universidades o
por lo menos en instituciones de estudios: precisamente estudios criminológicos.

Desde luego que todos estos elementos nos los aporta la criminología clínica, heredera directa del positivismo, y que tantos códigos penales -y ahora leyes de ejecución penal- ha producido. Es la
criminología clínica la que habla, constantemente, primero a través
de las iniciativas de ley, con posterioridad en los aparatos legislafivos
Y, por último, en las leyes sustantivas, adjetivas y de ejecución de los
principios que luego integrarán los caminos del tratamiento al penado. Es así como ya en múltiples textos de ejecución penal se habla
de instituciones cerradas y abiertas; de máxima, media y mínima seguridad; urbanas y rurales; de hospitales judiciales y de colonias agrícolas. Esta clasificación incorporada a los distintos derechos positivos de ejecución penal, no podría darse si la criminología clínica dejara de prestar su auxilio al derecho ejecutivo penal.
Lo mismo podría suceder con los centros de observación y
clasificación; con los consejos técnicos fijos y los organismos interdisciplinarios flotantes; con las ·fases científicas del tratamiento en
donde a través de la clínica criminológica se establecen los estudios
delincuenciales; los pronósticos favorables o desfavorables; el tipo de
tratamiento integral, que se extiende a la familia del penado, al núcleo social de donde emergió y, por supuesto, a la víctima.
Ni siquiera el traslado de internos, tan común, el casi pudiésemos decir vulgar, en nuestro medio, debe ser ajeno a los lineamientos que provee en sus múltiples capítulos la criminología "tradicio339

�nal" cuya última representante, es la clínica. ¿Porque, en qué for~
podríamos llevar a cabo un traslado, si no hemos hecho la evaluac10n
criminológica respectiva, antes de practicarlo?
Aun cuando hay capítulos específicos de control jurídico,
más que criminológico, la constitución de los casilleros -sean na_cionales O estatales- de procesados o sentenciados, serán obsoletos s1 no se
contemplan desde los lineamientos específicos de la criminología; 1~
mismo sucederá con el expediente único interdisciplinario; con los libros de control de altas y bajas; con las estadísticas diarias; con los
reportes de conducta efectuados por la vigilancia; con la supervisión
del sistema progresivo técnico en cada una de sus fases; los obsoletos,
pero aun necesarios, sistemas de sanciones y estímulos; los princ~p_i?s
que durante la ejecución se aplican, como pueden s:r: la remis~~n
parcial de la pena, la prelibertad, la libertad preparatoria, la retenc~o~
y, eventualmente, y cuando esto sea posible, el tratamiento en regimen abierto.
En igual línea podremos pronunciarnos cuando hacemos referencia a los organismos de ayuda postinstitucional; a los institutos de
ciencias penales, que muchos denominan de criminología; a los museos criminológicos y a las medidas de política ejecutivo penal que,
algunos tratadistas, todavía insisten llamar, penitenciaria.
V

Un capítulo de especial consideración, de imprescindible correlación entre el derecho de ejecución penal y la criminología es el
que se refiere a la política criminal que nosotros hemos dado en llamar criminológica como también así lo hacen algunos autores, por
considerar más af~rtunado el concepto. Un capítulo de la política
criminológica general, corresponde al derecho de ejecución pe~al, traducido en penitenciarismo, es decir, en las acciones Y estrate~ia~ programadas para obtener el fin deseado por ~a :p.ena en el senudo moderno.
Sabemos, como Jiménez de Asúa manifestaba, junto con sus
340

discípulos, que la política criminológica (que ellos llarnaban criminal)
se compone de varios capítulos: el primero se refiere a la observación y estudio dogmático jurídico y como está aplicada al derecho
penal positivo vigente (en nuestro caso al' derecho de ejecución penal)
la doctrina más evolucionada y acepta.da; en segundo, el estudio de la
evolución sociológica del medio y las normas de cultura para estable-.
cer si guardan relación adecuada en el derecho vigente; en tercero, el
estudio de la legislación vigente y proyecto de las reformas aconsejables y, en cuarto, la discusión amplia de estos proyectos y la conversión de los mismos en una nueva ley. En nuestra práctica diaria nosotros hemos encontrado la capitulación anterior insuficiente. A ella
agregaríamos el estudio interdisciplinario integral de la conducta aberrante; los intereses que en el momento de aplicar la ley sustentan
quienes están en el poder; las presiones que ejercen los grupos que aspiran a obtener el poder establecido y, las presiones externas (internacionales) que vive el país en el que se trata de aplicar la nueva ley;
habida cuenta de la formación, capacidad e inteligencia de quienes
aplican el derecho y la realidad económica (de inapelable aplazamiento) que sufre el ámbito territorial de aplicación de los preceptos penales, en nuestro caso de ejecución penal.
Para nosotros la política criminológica la "extrema ratio", o
más bien "veritas" de la realidad del derecho penal o del derecho de
ejecución penal, va más allá de la criminología. Decimos esto por las
experiencias diarias que hemos vivido en la aplicación del nuevo derecho de ejecución penal vigente; en las actuales leyes de ejecución de
sanciones que hacen acopio de la criminología clínica, pero que, en
no contadas ocasiones, tienen que sufrir de un elenco de múltiples
realidades, que la mayor parte de las ocasiones, son carencias: la falta de formación penitenciaria de los integrantes técnicos de la interdisciplina; las necesidades de la institución en donde se aplican los
principios ejecutivos (sobrepoblación, escasez presupuestaria en alimentos, presión de familiares y grupos; medidas de defensa social,
criterios subjetivos -y en muchas ocasiones falta de criterio- de quienes dirigen la política ejecutivo penal, etc.); los criterios jurídicos
dogmáticos tradicionales; los intereses creados del momento y la añeja y decantada corrupción.
341

�En realidad la criminología, como ciencia causal explicativa,
sufre con el universo en el que tiene que desenvolverse, aunque no es
otro que el de la política criminológica. El idealismo, nos advierte,
paradójicamente, por una parte, la necesidad de ir incorporando cada
vez con mayor profundidad a la criminología clínica en el ámbito ejecutivo penal. Sin embargo, la realidad nos advierte que sólo matiza la
realidad de la ejecución penal, porque ni siquiera el derecho de ejecución penal, que ha incorporado los lineamientos de la criminología
clínica, se aplica de manera igual y se transforma -y no meramente
por la ciencia, sino por los demás elementos que integran la política
criminológica de ejecución penal- causísticamente, por otra parte.
No obstante lo anterior, ninguna política criminológica de
ejecución penal, en los pcíses democráticos -y aun en los facistas- deja de invocar los alcances de la criminología clínica, sólo que, desafortunadamente, en muchas ocasiones, para ocultar deficiencias o
bien justificar actos impositivos de poder que se piensan saludables
para la comunidad, o bien por otros intereses subjetivos.
Lo anterior nos lleva -cosa que trataremos de elaborar al final
de la presente ponencia- a una nueva concepción de correlación entre
la criminología y el derecho ejecutivo penal, que deberán sustentarse
mutuamente, más allá de la política de orden público y de los caprichos y alcances de quienes los llevan a la práctica en la nunca superada y triste realidad de las prisiones.

VI

tomado, desde que tuvo su carta de nacimiento en el desenvolvimiento histórico. Es así, como nos percatamos que el enfoque antropológico prevalece en muchos sitios para los efectos de clasificación, sobre todo cuando se refieren al capítulo .de la antropometría; que no
se ha superado en definitiva a Lombroso, a pesar de las críticas que
. .
.
.
'
casi siempre a ciegas eXISten en su contra, ni tan poco a Bertillón,
Galton, ni Vucetitch; que el delincuente epiléptico tiene vigencia en
el trato diario de las penitenciarías , y lo mismo sucede con el pasional, el ocasional y el loco moral (éste último con ciertas variantes).
Los encuadres biológicos, si tenemos en cuenta que el estudio
integral del hombre se hace en la actualidad a través de lo biopsicosocial, tiene aún prevalencia, y por eso encontramos reminiscencias de
esta corriente en nuestros conjuntos de leyes ejecutivas. Incluso, para nosotros, el nuevo sentido de la pena que, fundamentalmente~ tiene acción dentro de la ejecución penal -y que no es otro que el de la
rehabilitación
o sus equivalentes0 debe referirse, expresamente , en
.
.
pnmer termino al ámbito físico (biológico) del sujeto de tratamiento.
No es otro el camino que el mismo que mostraran desde su particular
P~to de vista, Lombroso y Ferri, o más lejanamente, Platón y Aristoteles. Los primeros apuntando hacia el hombre y la sociedad, los
segundos refiriéndose a la metafísica y la realidad.
Las diversas acentuaciones, sobre capítulos específicos que ha
tenido la corriente biológica, han pasado, desde la antropología, por
la endocrinología, la tipología y, más recientemente, por la genética.
Los estudios de Glueck y Sheldon, sobre los gemelos monozigóticos
Y ~góti~s, que culminaron con los ralizados por los de Money,
h~ inflwdo grandemente en algunos países de Europa y Estados
Urudos, aun cuando no han calado, en definitiva, aunque sí parcialmente, pero de manera ligera, en otras legislaciones.

Entre las escuelas y direcciones que ha sustentado la criminología a través de su historia, quedan reminiscencias de cada uno de
sus capítulos en la clínica actual y, por ende, estas mismas reminiscencias, se incorporan al ámbito del derecho de ejecución penal positivo y vigente. Es muy fácil encontrar aun en los elementos generales
que otorgan las constituciones políticas; en los códigos, que aun siguen siendo positivistas y en las leyes de ejecución penal, que no de-.
jan de ser, tampoco, a veces, detalles, en ocasiones partes fundamentales y capítulos esenciales, de las direcciones que la criminología ha

Viola, Vidoni, Pende, dejaron su impronta endocrinológica
que todavía influye en capítulos importantes dentro de la crimino~
~ogía_ Y, si hemos de ser sinceros, siendo el último resultado, 0 meJor dicho, consecuencia de esta disciplina la corriente clínica que hace acopio de la interdisciplina, su validez aún no ha dejado de exten-

342

343

�der sus efectos hacia el nuevo derecho de ejecución penal que se sustenta en las nuevas legislaciones de esta materia.
El hombre solo carece de significación, como la sociedad sin
el individuo no se integra; ambas facciones tienen validez. Como he. mos dicho anteriormente, tanto Lombroso, como su discípulo Enrique Ferri rescataron desde su particular punto de vista, enfoques que
aún se siguen incorporando a los "códigos de ejecución penal".
En la actualidad nadie puede escaparse de las prisiones de la
psiqué -a veces más terribles que las prisiones que construye la sociedad- es decir, nadie se puede escapar de la persecución más cruenta Y
brutal que la policial, de Sigmund Freud. La Clínica criminológica
incorporada al derecho eJecutivo penal, la consigna Y la lleva a la
práctica, diariamente, desde los umbrales de la condena hasta sus postrimerías. No hay derecho de ejecución penal sin el uso de los adelantos de la psicología. En la actualidad no hay criminología sin
psicología, ni psicología sin derecho de ejecución penal.
Todo lo anterior nos lleva a la última consecuencia de esta
corriente, puesta en jaque en la actualidad, por la criminología crítica; la criminología clínica, cuyos mejores representantes son los herederos de Lombroso: Di Tullio, Ferracuti, Fontanesi, en Italia Y
Jean Pinatel en Francia.
Un capítulo importante que se cubre dentro de esta última
corriente "tradicionalista", es el que se refiere a la peligrosidad, concepto, constantemente criticado, pero no fácilmente superado en el
ámbito de la "realidad técnica". Como dice la Dra. Montandon:
"muchas expectativas han sido orientadas sobre el concepto de peligrosidad. Es cierto que a primera vista este noción da la impresión de
suscitar un consenso independientemente de los ataques ideológicos
de los autores. Para nosotros la definición de peligrosidad no reúne
requisitos de satisfacción y, por supuesto, su predicción lo es aún
menos. "La misma doctora sigue diciendo "dos métodos principales de predicción son utilizados: el clínico y el estadístico. El primero se basa en entrevistas, anamnesis y pruebas psicológicas; el segun344

do, utiliza las escalas de predicción donde una serie de factores son
considerados estadísticamente ligados a las conductas criminales.
" Para esta profesionista, ambos métodos son insuficientes, cuando
no francamente equívocos.
Aun así, para los que vivimos la criminología clínica y el nuevo derecho de ejecución penal, el concepto de peligrosidad social, basado fundamentalmente en las probabilidades de reincidencia -más
acá, desde luego, de las consideraciones de la criminología crítica,
que no deja de tener deslumbramiento conceptual, por lo menos, nos
sirve de punto de referencia y no en pocas ocasiones de inferencia- de
la magnitud, o más bien nivel que puede alcanzar la "rehabilitación"
de conformidad con los valores teóricos y a la axiología, en no pocas
veces mítica, de nuestro tiempo y nuestro espacio, conceptos ambos,
a los que tenemos que referirnos ineludiblemente. Mientras no se
transformen de raíz las estructuras sociales -y no queremos decir que
se dirijan por fuerza hacia los campos que desea la criminología crítica la clínica seguirá teniendo valor y aplicación aunque sea para unos
-los de escasos recursos económicos- un látigo atenuado y, para otros,
-los de mejor posición social- un método al servicio de sus intereses.
De todas suertes, la corriente criminológica clínica, ha calado profundamente y todo el derecho de ejecución penal, por lo menos teóricamente, está impregnado de sus principios; vive en nuestras prisiones;
se extiende hasta la postinstitución y rebota en el ámbito comunitario.

VII
La criminología crítica es, entre otras cosas, una revisión a
fondo de la criminología tradicional, con el ánimo de destruirla plenamente, como producto que es -así es el enfoque del capitalismo-.
Creación humana tendenciosa que, en todo caso, viene a resumirse en
la manipulación de los intereses que ostentan en un tiempo y en un
lugar determinado, quienes detentan el poder. Basados en la doctrina de Karl Marx, pretenden iniciar la historia de la criminología cuando ellos ~parecen, como si la historia de la humanidad también hubiera principiado con la aparición del socialismo marxista. Sin embargo,
345

�no debemos cerrarnos, y provocar con pasión ideológica, má~ que
con espíritu científico, hostilidades que, como dice Hackler, mas engendrarán acaloramiento que luz, procuraremos entender lo que realmente es valioso de su aporte y podremos ayudar en la lucha por conocer, profundamente los resortes de la conducta hu~a; ~uscar un
nuevo derecho penal; una justicia verdaderamente eqwtativa Y un~
ejecución que no dafie, ni al pobre ni al rico, ni al de cue_ll~ bl~nco _ru
al de cuello negro, ni al que carezca de cuello, porque m siqmera tiene camisa, y que no provoque pena sino esperanza que se transforme
en alegría, como apunta -y quiere- Antonio Beristáin.. De es~ m_ierte,
podemos analizar sus ataques más que críticas. En pnmer ter~n~ _le
niegan autenticidad. Si la criminología tradicional, en su asprr~c1on
científica careciera de autenticidad sería, si somos honestos, mas por
error de apreciación, que por malicia. En segundo término se _le nie~
existencia. Los valores de la criminología tradicional ·han terudo aplicación y han sido vividos por más de cien años y tenido vigencia j~ídica. Baste contemplar, por más que sean criticadas, las leyes de eJecución penal que ahora florecen en todos los ámbitos. Mencion~
que hay Negación de integridad personal. Es cierto que la_s apreciaciones de los tipos delictivos. sean éstos sexuales, atentatorios contra
la integridad corporal, la propiedad, etc., son convencionales de un
tiempo y un lugar determinados; esto no le quita validez en el transcurso histórico, aunque pudiera ser superada en el futuro. La negación de libertad; esto es absurdo porque la criminología tradicional
contempla los factores endógenos y exógenos, es decir, los individuales y los sociales. El problema de la normalidad es de difícil precisión
en uno y otro ámbito. Por lo que se refiere.ª la negación del conocimiento es entre otras cosas, el clásico problema de imputabilidad que
tendrá que ser considerado tanto por la criminología tradicional, como por la dirección crítica. La negación de objetivos es ficticia, porque los· expertos podrán equivocarse con sus obsesi~~es Y fania_s~as,
pero buscan puntos de partida científicos y no pohticos espec1f1camente como lo hacen los críticos. La negación de números es una
ficción porque la criminología tradicional utiliza siempre en la investigación la técnica del uso de grupos de control; Y, por lo que hace a
la afirmación de objetividad, no es posible considerarlo desde un
punto de vista "neutral" porque en el proceso empírico la axiología
346

cambia en relación a tiempo y espacio.
Las críticas se centran en que el método de la criminología
tradicional es unilateral, ahistórico, apoütico, individual y formal;
con·tendencia a criterios penales individualistas; centrados exclusivamente en el delincuente, negando que el delito sea producto del legislador y de los medios de control social que en sus actuaciones pretenden mantener legislación heredada del privilegio y que, por consiguiente se consideran delictivas aquellas acciones que sólo son en sentido limitado y no aquellas otras acciones y estructuras (como son
los delitos no convencionales). Todo esto conduce a segregar a los
que -presentan una ideología distinta de la que sustenta el poder establecido, a considerar al delincuente como un ser patológico y distinto
del hombre normal, y, solamente, protegen a los grupos establecidos
en el poder, sin examinar si éstos tienen derecho a la imposición de
normas.
Seamos realistas, es verdad que dentro del derecho penal tradicional existen convencionalismos objetables, que es preciso superar.
Pero mientras se establece el cambio de estructuras la criminología
crítica no dice qué se puede hacer con el derecho penal vigente, y so•
lamente desea su destrucción .total, habida cuenta de que la misma
crítica que se establece para los países capitalistas puede aplica,rse para los socialistas d~sde el punto de vista práctico. Las cárceles siguen
llenas de desviados, antisociales y disidentes (baste contemplar la situación actual de Polonia). Es cierto que la política criminológica se
confunde, frecuentemente, con la política de orden público, o más
bien, se encuentra al servicio de ésta; ¿no sucede de esta suerte en
ambas partes? Es cierto, también, que, como dice Karl Menninger, a
la prisión, en nuestros países, sólo llegan los pobres, los tontos y los
fanfarrones. En los países socialistas no llegarán los pobres económiCQs, porque se supone que no existen, pero sí los poco nutridos de la
ideología que sustenta el poder, por supuesto los tontos que no se
afilian al mismo y los fanfarrones que disienten. ¿No existen en ambas partes cifras negras? Estamos en una encrucijada teórica por ambas parte, casi del mismo nivel que alcanzó la disputa entre aristotélicos Y platónicos, mientras en la prisión moría Sócrates, o en las nues347

�el destino de la historia del hombre, el futuro se plantea muy poco
halagador.

tras, los segregados sociales.

Es importante el estudio del crimen no convencional, el del
cuello blanco, el de las cifras doradas y rosadas, pero mientras ésto
sucede, en un proceso de síntesis que resuelva los puntos a discusión
en un panorama que conduzca a la humanidad a realizarse mejor Y
ser más feliz, deberemos seguir abogando -ya tirios o troyanos- por
una criminología del "vulnerable", para que el derecho de ejecución
penal se humanice y no destruya sino haga mejor al hombre¡ no segregue, sino incorpore; no estigmatice, sino rehabilite al que disiente
o, simplemente, no está conforme con las normas de su comunidad.
La criminología del vulnerable deberá conjugar la criminología tradicional, para penetrar en la realidad endógena y la criminología crítica para que, la exógena específicamente, la del poder no interfiera
los lineamientos de una ciencia cada vez más humanística, ajena a
egoísmos y pasiones y fomente un derecho ejecutivo penal ajeno a la
retribución y el castigo convencionales o no convencionales.
Por lo que hace a los delitos no convencionales: la contaminación ambiental, el coloniaje de las transnacionales, el crimen del poderoso, quedan en manos de la "piedad" que puedan tener los países
imperialistas, con relación con los países en desarrollo. Esto ya cala
más hondo y es algo que se dirimirá hasta la consumación de los siglos.
En el siniestro y ruinoso panorama -por más que quiere ser
todo lo contrario- de la criminología crítica, los ejecutores de la pena
no tenemos nada que hacer, porque somos agentes del poder establecido. Cabe preguntar, ¿ qué elegantes sustitutivos penales tienen en
la actualidad los países marxistas? La respuesta es muy clara: con
variantes, y en las mayorías de las ocasiones, los mismos que los capi•
talistas: desde la pena de muerte hasta la de prisión.

VIII
Con un paisaje como el anterior, en el que la humanidad, más
allá de todos los "ismos" sigue, cuando está en el poder dispután'dose
348

Muchos de los criminólogos actuales, entre otros, Manuel López Rey, se producen -como ya lo hemos apuntado en otra ocasiónen forma manifiestamente pesimista respecto del futuro. El autor citado asienta que habrá un aumento desmesurado de la criminalidad
en todas sus formas; un incremento de la subversión derivada en parte de los manejos económicos e ideológicos de países capitalistas y
marxistas; que existirá una alianza, cada vez más frecuente, entre la
supuesta criminalidad política y la común, de índole organizada; que
habrá una continuación en la ineficacia de los· sistemas penales; una
incapacidad notoria de los países subdesarrollados para edificar estructuras socioeconómicas que pongan coto a las demasías del poder
Y a las desigualdades existentes qu.e favorecen el aumento de la criminalidad.
El panorama anterior -que es compartido por múltiples tratadistas, ya clásicos o de vanguardia- es verdaderamente decepcionante,
porque sólo plantean el fracaso de la ciencia y de las estructuras actuales de la organización social,. ya dentro de la sociedad capitalista, o
bien, dentro de la socialista. Sin embargo, creemos que es injusto
pensar de esta manera. Nosotros afirmamos que, a pesar de todo, es
preciso conservar la fe en el destino humano y que cuando hay decisiones como las del gobierno éle Jalisco, los problemas sociales, por
difíciles que sean, tienen solución, incluso, a corto plazo. Pensamos,
que si se continúa siendo hábil dentro de los cauces del humanitarismo Y de la ciencia, no habrá aumento desmesurado de la criminalidad. Es más: ésta disminuirá más allá de los presupuestos estadísticos a que se refería Alfredo Nicéforo a principios del siglo. Si se
cuenta con dirigentes que comprendan y resuelvan los problemas sociales de sus conciudadanos, la subversión provocada por una mala
economía o un mal manejo ideológico no tendrá lugar. También los
sistemas penales, sobre todo los de ejecución penal -desde lu~go basados en un derecho penal cada vez más moderado y menos represivoprocurarán verdaderamente un rejuvenecimiento progresivo y una
flor escencia de conductas ajenas al delito.
349

�Por otra parte México, en virtud a su porvenir económico alcanzará un desarrollo pleno de su potencial básico y edificará una
nueva sociedad, cuyos cimientos ahora se establecen, en donde no habrá abuso del poder y las desigualdades estarán reucidas, prácticamente, a nada, lo que, desde luego, disminuirá, considerablemente, la

grado, partícipe de una política criminológica más congruente con el
sentido humanitario que implica protección al individuo y a ~ sociedad peberá contener y considerar, además de los capítulos tradicionales, los siguientes:

criminalidad.

a).· La extirpación de los intereses de los grupos que sustentan el poder.

La expansión industrial, la explosión demográfica, serán planificadas intersectorialmente y los presupuestos de la criminología
harán que ni uno ni otro de estos capítulos provoquen conductas de-

b).· La eliminación de las presiones que ejercen los grupos
que desean obtener el poder establecido.

lictivas.

c).· La anulación de las presiones internacionales externas.

Para lograr lo anterior, debemos redoblar nuestros esfuerzos,
abandonar nuestros intereses personales, luchar por la evolución y
cambio de estructuras, atenuar las diferencias económicas y establecer medidas de prevención de tal modo eficaces para que no sólo las
cárceles dejen de llenarse, sino que no existan. Para eso debemos
empezar a elaborar la criminología del "vulnerable".

IX

d).· La formación especializada de quienes aplican las nuevas
leyes; y
e).· La consideración de la situación económica que se vive
en el ámbito de aplicación de la ley. ·

Sa.-

La relación de una política criminológica, cada vez más involucrada en la política de orden público que influya en el ámbito de la ejecución penal.

6a.-

El aprovechamiento de los elementos positivos que seña1a la
política criminológica, en un proceso de síntesis que beneficie al "vulnerable" del derecho penal.

7a.-

Establecer una crítica profunda de los capítulos anticientíficos de la criminología crítica.

8a.-

Empezar a trabajar activamente por una criminología del
"vulnerable" que atienda no sólo sectorialmente los problemas que ahora vive el derecho de ejecución, sino en forma in~egral, a fin de nutrirlo y transformarlo, en definitiva, en un
mstr_~rnento que ayude al mejoramiento social, ajeno a la repre~1on Y el castigo, y fomentando, únicamente, la madurez
social por los caminos de la confraternidad.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
la.-

Mientras no exista el cambio de estructuras, el derecho de ejecución penal deberá correlacionarse cada vez más con la criminología clínica.

2a.-

La política criminológica será cada vez más dependiente de la
criminología clínica y deberá efectuar, directamente al dere-

cho ejecutivo penal.
3a-

El concepto de peligrosidad social se depurará más profundamente, con penetración cada vez más próxima a la criminología clínica y al humanitarismo, en correlación con una defensa social menos parcial.

. 4a.-

Para que el derecho de ejecución penal, al ser más mejor inte350

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356

357

�MARCO ANTONIO LEIJA l'viORENO

"IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACION
SOBRE LOS FACTORES CAUSALES DE LA CONDUCTA
ANTISOCIAL DEL MENOR."

La relación estrecha que une a la problemática criminal entre la simple investigación de la conducta antisocial, con el tratamiento al sujeto comisor de la misma, así como a las actividades tendientes a la eficaz prevención, resulta ser material que se tenga que recabar en un momento determinado, para estar en condiciones de entender cómo actuar ante el grave problema que ocasiona la conducta negativa de referencia.
En consecución a lo anterior, ha menester determinar cómo
resulta positivo encontrar el adecuado camino que nos lleve a tratar
de resolver eficazmente todo lo relacionado con la problemática que
se cuestiona, por ende debe adoptarse el criterio de que el nacimiento
de la conducta criminal debe tener un origen, específicamente motivado mediante el cual el sujeto se decida a la realización de su actividad reprobable, para luego considerar que, en el tratamiento de cualquier índole a que se tenga que someter para su resocialización, se
aborde el problema relacionado con la citada conducta criminal, para
hacer eficientemente que los factores delimitantes que influyen en tal
realización, puedan realmente desaparecer, y lograr que ya extinguidos los mismos, en un momento determinado el sujeto vuelva al seno
LIC. MARCO ANTONIO LEIJA MORENO
Magistrado de la 4a. Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León,
Coordinador de la Academia de Derecho Penal y de la Carrera de Criminología de la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U. A. N. L.

359

�de la sociedad, con posibilidad mínima de regresar a la senda del crimen.
Con vista a los conceptos anteriores, establecemos como fundamento básico, el de que el estudio de los factores causales de la
conducta criminal, tiene dentro del Derecho Penal y la Criminología,
significación relevante, hasta llegar a entender que no puede existir
un tratamiento eficaz sobre el sujeto, si no es con base en la consideración sobre qué es lo que en forma efectiva lo encaminó hacia su
conducta criminal.
Con lo anterior podemos eficientemente colegir, que en el caso la investigación de los factores causales del crimen, tiene un específico objeto, capaz de que en un momento determinado pueda llevarnos con el entendimiento de la motivación eficiente, a la recolección de material para actuar en consecuencia bajo las consideraciones
establecidas.
11
Compaginados los factores causales de referencia, al tratar de
adjudicarlos a la conducta del menor infractor, tendría que contemplarse un aspecto diferente, pues independientemente del concepto
que se pueda establecer sobre el entendimiento de la causación tantas veces referida, debemos estar bajo la condición de que las motivaciones que relacionan causalmente la conducta del criminal son absolutamente distintas, cuando se trata de considerar la problemática del
menor infractor.
En efecto, por principio jurídicamente estamos considerando
al menor como una persona que, a virtud de su desarrollo orgánico
que involucre el psicológico y el social, no se considera con aptitudes
suficientes para hacer frente a los problemas de la vida, para poder
entenderlos y realizar eficientemente su vida dentro del campo del
Derecho, y esta falta de madurez implica las consideraciones necesarias para determinar que su desarrollo orgánico-psicológico, aún no
llega eficientemente a las consideraciones de referencia, a virtud de lo
360

cual debe determinarse por ser este concepto absolutamente indispensable, que la consideración, el estudio y el tratamiento a adoptar,
tiene que ser necesariamente diferente al tratamiento al menor de
edad.
Por otra parte, no debe olvidarse la idea de que aparte de lograr eficaz tratamiento para los fines indicados1 debemos
entender
.
que estamos ante la presencia de un ser en desarrollo, que dada su inmadurez, más que una reeducación, está necesitando un eficaz tratamiento orientador para que los cauces por los cuales se le sefiale su
senda en la vida, sean más eficientemente considerados, y hacer que
el resultado del tratamiento adoptado repercuta en el menor no en
forma inmediata, sino en inmediata y mediatamente sobre su acaecer
futuro, así q4e, cuando se presuponga a algo relacionado con el menor que se ha propiciado una conducta antisocial, tendrá que actuarse previendo todo cuanto en el futuro del citado menor pueda acontecer.
.Ahora bien, por otra parte, la causación que determina la negativa conducta del menor, necesariamente difiere de las consideraciones en torno al sujeto mayor, cuya actividad ordinaria dentro de
su ambiente social, no es la que acaece en el que no ha llegado a la
mayoría, al presuponer que está teniendo sus primeras impresiones
en el paso de la pubertad a la juventud, y lógicamente, ante la expectativa que le dan tales impresiones, tiene necesariamente que haber
una reacción totalmente distinta que acentúa un comportamiento, el
cual debe ser estrechamente vinculado a su desarrollo social
Cabe establecer como condición indispensable, que el concepto de factor como problemática de la investigación que se propone,
se encuentra íntimamente ligado a la explicación sobre la causación
de la conducta antisocial que acaece a manera de fenómeno individualizado o generalizado, tal factor no se integra sino como un elemento concurrente con otros más, que hacen producir la conducta
dafiosa del menor, a virtud de lo cual subsiste una asociación correlacionada de tales factores causalmente significados, tendientes a la
producción de los hechos mencionados, y a virtud de lo cual, se con361

�diciona encontrar una investigación especial en el menor que represente el problema grave que lo indujo a su conducta, y que debe necesariamente servir para el tratamiento a qp.e debe someterse como
consecuencia de lo que ha llevado adelante.

3o.- La obtención del factor originador de la infracción en el
menor, debe estar en relación causal directa con las medidas de cualquier índole, que se puedan utilizar en el menor infractor.

111

debe estar orientado para que el futuro que le depare el destino, le
sirva para desarrollarse eficazmente en su vida.

4o.- El Procedimiento que se emplee en el menor infractor

Toda la enigmática cuestionada en torno a los conceptos ya
examinados, nos lleva necesariamente a pensar hacia donde se puede
dirigir la solución más eficaz sobre lo que debe hacerse con el menor,
así como el porqué de su investigación relacionada directamente con
las medidas, trátase de correctivas, preventivas o simplemente tratamiento, por lo que si la condición emanada de estos conceptos tiene
como punto básico de consideración, el que se determine para atender y proteger al menor, es más simple el estudio y la consideración
sobre la causación de su conducta, para ver con ella que el resultado
que necesariamente se produce, nos señala la senda por la cual ha de
encauzarse ese tratamiento mediante el cual se obtenga el finiquito
de tal factor y en miras a que todo cambio en torno al menor, pueda
tener una eficaz solución.

La vida, a la par con que plantea distintas y negativas condiciones, nos da la oportunidad de situarnos ante una posible solución
del problema del menor, aparejada a las consideraciones sobre la verdadera protección que debe tener dentro del ambiente social donde
se desarrolle.

CONCLUSIONES
lo.- Es menester la investigación de los factores causales de
toda conducta antisocial, para tener material suficiente que utilizar
en el eficaz tratamiento al infractor.
2o.- Debe efectuarse una exhaustiva investigación sobre el

problema de los factores originadores de la conducta antisocial, cuando éstos acaezcan en la persona de un menor de edad, considerando
su incompleto desarrollo y madurez.
362

363

�SECCION JURIDICA DE NUEVO LEON

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FRAY SERVANDO TERESA DE MIER

Dedicamos la apertura de esta nueva sección de nuestra revista al hombre que identificado con ideosincracia, valores e ideales de
nuestra región, legó con su obra y ejemplo todo un conjunto de pri.,cipios y tesis hoy válidos y útiles a nuestra realidad.
Presentamos la definición de la vida y obra de Fray Servando,
narrada por el mismo en su conocido discurso autobiográfico pronunciado el 15 de Julio de 1823; el discurso "Profesas a la Nación Mexicana" pronunciado el 15 de Diciembre de 1823, pieza oratoria de un
gran contenido que aborda el tema del Federalismo en México y finalmente las reflexiones del maestro Raúl Rangel Frías sobre la proyección del pensamiento del Padre Mier a 150 años de su fallecimiento.
Es interés de la Dirección de esta Facultad difundir el pensamiento de los Insignes Juristas de nuestro Estado, para tomar de ellos
las enseñanzas de sus obras jurídicas.
367

..

...

~1

�DISCURSO AUTOBIOGRAFICO

"Señor: Doy gracias al cielo por haberme restituido al seno
de la patria al cabo de veintisiete años de una persecución la más
atroz y de trabajos inmensos: doy gracias al Nuevo ~eyno de León
donde nací, por haberme elevado al alto honor de ocupar un asiento
en este augusto Congreso: doy gracias a V.M. por los generosos esfuerzos que hizo para sacarme de las garras del tirano de Ulúa; y las
doy a todos mis caros paisanos por las atenciones y el aplauso con
que me han recibido y estoy lejos de merecer. Me alegraría tener el
talento y la instrucción que se me atribuyen para corresponder a su
concepto y sus esperanzas. Lo que ciertamente poseo, es un patriotismo acendrado: mis escritos dan testimonio, y mi diestra estropeada es una prueba irrefragable. Y todavía si pergama dextra defendí possent, etiam hac defensa fuissent. Temo haber llegado tarde y
que los remedios sean. tan difíciles como los males son graves. No
obstante, el Emperador se ha servido escucharme dos horas y media,
y me ha prometido que cooperaría con todo su esfuerzo a cuantos
medios se le propusiesen para el bien de nuestra patria. Yo estaba
alarmado sobre la existencia .de la representación nacional; pero me
aseguró que cuanto se decía contra ella era una calumnia, y que estaba resuelto a sostener al Congreso como la mejor áncora del imperio. Yo no pude ocultarle mis sentimientos, patentes en mis escritos,
Y de que el gobierno que nos convenía era el republicano, bajo el cual
está constituida toda la América de Sur y el resto de la del Norte; pero también le dije, que no podía ni quería oponerme a lo que ya estaba hecho. siempre que se nos conservase el gobierno representativo
Y se nos rigiese con moderación y equidad. De otra suerte él se per369

�dería, y yo sería su enemigo irreconciliable, porque no está en mi mano dejar de serlo contra los déspotas y tiranos. Sabría morir; pero no
obedecerlos".
"Roguemos a Dios le inspire nos mantenga, no sólo la independencia sino la libertad. Independiente es Turquía, independiente
es Berbería; pero sus habitantes son esclavos. Nosotros no queremos
la independencia por la independencia; sino la independencia por la
libertad. Una onza de oro es una cosa muy preciosa, pero si el que
me la da me prohibe el uso de ella en las cosas necesarias, lejos de ser
un regalo, es un insulto. Nosotros no hemos estado once años tiñendo con nuestra san~e los campos del Anáhuac para conseguir una independencia inútil: la libertad es la que queremos; y si no se nos
cumple, la guerra aun no está concluida: todos los héroes no han
muerto, y no faltarán defensores a la patria (y añadió dándose un
golpe en el pecho)
Si fractus i/labatur orbis,
lmpavidum ferient ruina
Hoy me limitaré, señor, a pedir solamente la restitución de
mis libros, papeles, mapas e insignias doctorales. Los mexicanos en el

año de 1 794 me llenaron de imprecaciones creyendo que en un sermón había negado la tradición de Nuestra Señora de Guadalupe. Los
engañaron: tal no me había pasado por la imaginación: expresamente
protesto que predicaba para defenderla y realzarla".
"Lo que yo prediqué fue, que la América, no más pecadora
que el resto del mundo, entró también en el plan de la redención del
género humano; y que habiendo Jesucristo mandado a sus apóstoles a
anunciarla a toda creatura que estuviese bajo el cielo, en el mundo
entero, hasta lo último de la tierra, expresiones todas del evangelio,
precisamente debió venir uno siquiera a la mitad del globo a la parte
mayor del mundo que es la que nosotros habitamos; y como al que
vino llamaron los indios Santo Tomé dije que fue el Apóstol Santo
Tomás: este mismo ha sido el dictamen de muchos y gravísimos autores, aun Arzobispos, Obispos y Cardenales, como tengo ya demostra370

do en mis escritos".
" A consecuencia dije: que la Virgen Santísima no aguardó
para ser nuestra señora y madre a que pasaran mil seiscientos años, sino que lo fue desde que lo comenzó a ser de todos los cristianos. La
misma Virgen en su primer recado, habló así a Juan Diego: dirás al
Obispo que te envía la Madre del verdadero Dios, y que quiero que se
me edifique un templo en este lugar, desde donde muestre las antiguas entrañas de Madre, que yo conservo a la gente de tu linaje.
¿ Cuáles eran estas antiguas entrañas de Madre que conservaba al
linaje de los indios, si se había estado mirándolos bajar a los infiernas
diez y seis siglos, sin echarles una ojeada de compasión hasta que
vinieron a degollarlos y esclavizarlos apóstoles de cimitarra?".
"En acabando yo de predicar, los canónigos de Guadalupe me
pidieron el sermón para archivarlo como una pieza erudita que hacía
honor a las Américas; pero los regidores de la ciudad me dijeron no lo
diese porque se trataría de imprimirlo. Esto fue viernes, y ni entonces ni el sábado hubo escándalo o novedad alguna. Más los españoles
comenzaron a decir que yo había intentado quitarles la gloria de habernos traído el evangelio: como si esa gloria fuese suya y no nuestra,
pues fue de nuestros padres: gloria filiorum patres corum. También
me acusaban de que así arruinaba los derechos del rey de España en
las Américas, fundados en la predicación del evangelio; como si el
evangelio de paz y libertad pudiera ser título de dominio. Con esto
el Sr. Haro, a quien Dios había permitido en su cólera pasarse con el
nombre de pastor a nuestra América, sin encomendarse a Dios ni al
diablo, sin haberme oído ni héchome cargo alguno envió orden a las
iglesias para que los oradores del domingo infraoctava de Guadalupe,
predicasen contra mí por haber negado la tradición".
" ... Ex templo it fama per urbem,
Fama malum, quo non velocius ullum
Movilitate vigel, viresque
acquirit eundo~'.
Correspondió el mitote a la solemnidad del teponaxtle, y los
371

�procedimientos ulteriores fueron conformes a la calumnia esparcida.
Era provincial de Santo Domingo Fr. Domingo Gandarias, enemigo
tan jurado de los americanos, como el mismo Arzobispo: Príncipes
convenerunt in unum, y yo fui preso contra los privilegios de los regulares. Porque pedí se me oyera, se me quitaron tintero, papel, libros y comunicaciones. No se hubiera hecho más en el baño de
Constantinopla. El Arzobispo había impreso el domingo in pasione
de 1795 un edicto, clandestinamente para que no llegase a mí noticia. Llegó sin embargo; pedí arbitrio para interponer recurso de
fuerza a la Real Audiencia y se me negó; y a otro día de haberse
publicado el edicto se me intimó la sentencia de diez años de destierro a la Península, reclosión todo ese tiempo en el convento de las
Caldas, que está en un desierto, y perpetua inutilidad para toda
enseñanza pública en cátedra, púlpito y confesonario. La inquisición, ese monstruo de las sartenes y las parrillas, no hubiera puesto
mayor pena a un hereje convencido de tal. Se me confiscaron mis
bienes, mi biblioteca y hasta las insignias de Doctor. No se ha visto
un despojo más completo; libertad, honor y patria, bienes; todo se
me quitó. La Academia Real de Historia de Madrid se hizo leer hasta
cinco veces esta sentencia, porque no acababa de creer su exorbitancia; pero no sólo era excesiva sino injusta por falta de trámites
legales, y nula por la incompetencia de Arzobispo sobre un regular
exento, a quien no se acusaba de herejía. El se fundaba para esperar
su confirmación en dos procesos que me habían hecho los virreyes, a
causa de que desea·ba la libertad de mi patria. El patriotismo en mí
no es una cosa nueva, y todo el ruido que movió, y la sentencia que
dio el Arzobispo, no era más que el anti-americanismo en su delirio y
rabia".
"Yo recurrí al rey, quien mandó oírme ante el Consejo de Indias, y éste consultó a la Real Academia de la Historia, que era entonces quizá el cuerpo más sabio de la nación, y que examinó el asunto
ocho meses casi exclusivamente. Al fin respondió que yo no había
negado la tradición de Guadalupe, ni había en mi sermón cosa alguna
digna de censura o nota teológica: que todo lo actuado en México
era ilegal e injusto, y obra toda de la envidia y otras pasiones: que el
Arzobispo había excedido todas sus facultades, y su edicto era un li-

belo infamatorio desatinado y fanático, indignísimo de un prelado:
que por lo tanto debía recogerse, el orador ser indemnizado como pedía en honor, patria y bienes, y puesto bajo el escudo de las leyes
contra sus perseguidores".
"El Illmo. fiscal del Consejo pidió a consecuencia que se reprendiese al Arzobispo, que se le multase, se recogiese su edicto, se
me restituyese a la patria con todo honor a costa del erario se me
reinstalase en todos mis honores y bienes, indemnizándome d~ todos
mis perjuicios y padecimientos a costa de mis perseguidores".
"Mi triunfo fue completo; pero por la muerte del Arzobispo
Y otros incidentes, no se ejecutó la sentencia. Yo reclamé ante la Regencia de Espafia el año de 1811 pidiendo una pensión, y se me señaló de tres mil pesos sobre la mitra de México. Pero como luego las
Cortes prohibieron las pensiones, la Regencia mandó a la Cámara de
Indias me consultase en primer lugar para canónigo o dignidad de la
catedral de México, conforme ya había pedido el general Black a la
junta central por mis servicios hechos desde el principio de la guerra
en el primer ejército. No había vacante sino una media-ración que se
me ofreció y no pude aceptar, porque debiendo presidir el coro como
prelado doméstico del Sumo Pontífice, no era esto compatible con
ser medio-racionero".
"Mientras una plaza mayor vacaba, España se acababa de perder, Cádiz iba a ser bombardeado; el grito de libertad había resonado
en mi patria, y para defenderla me retiré a Londres; escribí e imprimí la primera y segunda Carta de un americano al Español en Londres; hice la primera reimpresión de Casas, que repetí después en Filadelfia con un prólogo más extenso, y dí a luz en dos tomos 4º 1a

Historia de la revolución de Anáhuac a Nueva España".
"De Londres venimos el General Mina y yo sobre tratado hecho con los comisionados del Gobierno de los &amp;tados Unidos que
~bía resuelto declarar la guerra a &amp;paña en favor de la independencia de México. No se había verificado cuando llegamos a Norte América, porque el ministro de México no se había presentado en Wa373

372

�shington. Pero el Gobierno nos recomendó al comercio de Baltimore y estábamos levantado una expedición brillante, que desde entonc~s hubiera dado la libertad a la patria, cuando 1a noticia esparcida por Toledo, de haberse disuelto el Congreso de Tehuacán, nos
arruinó enteramente. Solamente puede conseguir de mi amigo Master Daniel Smith el préstamo de ciento veinte mil pesos, Y con eso
trajimos la pequeña expedición con que Mina y yo desembarcamos
en Soto la Marina. ¡Ojalá que aquel joven de 26 años, tan instruido
como generoso y valiente, hubiera seguido mis consejos!. La patria
hubiera sido libre desde entonces, y él no hubiera perecido al Jado de
tantos jóvenes ilustres que nos acompañaban. La gratitud mexicana
no permitirá que sus laureles queden sepultados".
"Los que quedamos en el fuerte de Soto la Marina, habiéndose defendido hasta más no poder, capitulamos con muchísimo honor,
y uno de los artículos fue la conservación íntegra de nuestros equipajes. Nada se nos cumplió; y la guardia de Arredondo me robó un
equipaje valuable: no pudo cargar con tres cajones de mis libros Y se
los llevó .Arredondo, a quien se los arranqué valiéndome de la inquisición. Para ésta me condujo con grillos y una escolta de veinticinco
hombres, por camino de pájaros sobre la sierra un caribe europeo llamado Félix Ceballos, que parece tenía orden de matarme a fuerza de
insultos, afrentas y maltratamientos. A cada paso amenazaba fusilarme, según sus instrucciones, y quiso hacerlo en las Presas solo porque
le dije que no era afrenta padecer por la patria. &amp; mucho que yo
haya escapado de este tigre con solo un brazo estropeado. Pero sepa
V. M. que este europeo, sin embargo, de haberse opuesto a la independencia, es para oprobio nuestro, capitán de granaderos en el Saltillo, y tiene puesto en su hoja de servicios, por uno insigne, haber
{:Onducido preso a México al apóstata Mier"
"No tuvo vergüenza el Gobierno de levantarme en sus gacetas
esta apostasía después de 17 años de estar secularizado, siendo mi benévolo receptor el mismo Sumo Pontífice, Embusteros sin pudor para desacreditar a los defensores de la patria. ¿ Quién me ha quitado
ahora esta apostasía para ser un representante de la nación?"
374

"Señor, en la inquisición, donde estuve sepultado tres años, escribí
mi vida, creo que en cien pliegos, comenzando desde mi sermón de
1794 hasta mi entrada en Portugal en 1805: reproduje la correspondencia literaria que había tenido desde Burgos con D. Juan Bautista
Muñoz, Cronista real de las Indias, y escribí otros varios opúsculos.
Todo esto con mis tres cajones de libros y varios documentos que
presenté a la inquisición cuando entré, pasó al Arzobispado cuando
ella fue extinguida".
"Como muchos desearán saber la verdadera causa por qué estuve en los calabozos de la Santa de la Vela Verde, me ha de permitir
V. M. la lea a lo menos un pedazo de la carta que escribieron los inquisidores a su compinche Apodaca el día 26 de Mayo de 1820; es
decir, cuando el minotauro estaba dando impenitente las últimas boqueadas. La pieza es auténtica y pública, y fue impresa en el Noticioso de la Habana el día 17 de Septiembre del mismo año".
"Fr. Servando (dice el decano, porque me trataba de fraile
apóstata para complacer a Apodaca, aunque ellos en su propia cárcel
me trataban de Monseñor, según me corresponde) es el hombre más
perjudicial y temible de este reyno de cuantos se han conocido: es
de un carácter altivo, soberbio y presuntuoso: posee una instrucción
muy vasta en la mala literatura: es de un genio duro, vivo y audaz, su
talento no común y logra además una gran facilidad para producirse.
Su corazón está tan corrompido, que lejos dehaber manifestado en el
tiempo de su prisión alguna variación de ideas, no hemos recibido sino pruebas de una lastimosa obstinación. Aun conserva un ánimo inflexible, un espíritu tranquilo, superior a sus desgracias. En una palabra: su fuerte y pasión dominante es la independencia revolucionaria, que desgraciadamente ha inspirado y fomentado en ambas Américas, por medio de sus escritos, llenos de ponzofia y de veneno.
La adjunta obra en dos tomos, (La Historia de la Revolución de Nueva España) que con otros documentos acompaño a V. E., y de cuya
lectura el tribunal ha tenido a bien privar aun a los que tienen -licencia de leer libros prohibidos, dará desde luego a V. E. la más exacta
idea del carácter de este hombre, y de lo muy interesante que es la seguridad de su persona para la quietud pública, bien de la religión y
375

�del F.stado. Todo lo cual pongo en el superior conocimiento de V. E.
de orden de este tribunal.- Antonio Peredo".
"He aquí de lo que se ocupaba el que llamaban santo tribunal
de la fe: de castigarnos porque deseábamos la independencia de nuestra patria. He leído esta carta para que se vea cual era mi delito, Y no
crean que estaba allí por algún delito de religión. Yo la he defendido
contra los incrédulos, judíos y herejes. Por haber impugnado a Volney que negaba la existencia de Jesucristo, se me dio el curato de
Santo Tomás de París. Por haber convertido dos célebres rabinos con
sus familias, el Sumo Pontífice me promovió a ser su Prelado doméstico. Ya era protonotario apostólico".
"Lo que más me admira es, cómo tuvieron valor los inquisidores para prohibir la susodicha historia, sin haberme oído conforme
manda, no solo una ley de Carlos III, sino la bula Si licita et provida
de Benedicto XIV. Cuando me dijeron que sus calificadores habían
hallado a mi historia injuriosa a la inquisición y a Alejandro Borja,
respondí que eran dos monstruos contra los cuales no podía caber libelo; y pedí copia de la censura para contestarla".
"Lo más gracioso es, que Fernando VII habiendo leído la tal
historia, y mandado poner preso al pícaro Cancelada, (que lo estuvo
a cuenta mía dos años y medio) envió por medio de su embajador en
Londres a comprar a cualquier precio algunos ejemplares para repartir en ~ Corte. La misma historia fue motivo para que el célebre
Obispo Gregoire, apoyándolo el Barón de Humboldt, me propusiese
para miembro del Instituto Nacional de Drancia; supremo honor literario en Europa".
"Desengañémonos, señores, la inquisición no era más que un
tribunal de policía, y los inquisidores unos alcahuetes del despotismo. El término no es noble; pero no lo era más aquel depósito infame y antievangélico de chismes políticos, delaciones y espionaje, cubierto todo hipócritamente con el juramento del sigilo Y el velo sagrado de la religión. Eran unos francmasones de mala raza como yo
se los dije".
376

"La noche del 18 de Julio de 1820, que salí de México para
Veracruz, reclamé mis libros, mis papeles y documentos que de la inquisición habían pasado al Arzpbispado: el Virrey ofició al Arzobispo, y respondió su vicario D. Félix Alatorre, que mis documentos y
papeles eran necesarios para mi causa, y de los libros, unos estaban
prohibidos aun para los que tienen licencia de leerlos, otros necesitaban expurgarse, y los demás eran de franca entrega para cuya secreción se pasaba lista al Doctor Carrasco del convento de Santo Domingo".
"En cuanto a lo primero, respondí al Sr. Alatorre desde San
Juan de Ulúa, que mi causa era puramente política, y que habiéndose
unido dicho vicario general al virrey en un tribunal hermafrodita y de
su cración contra la constitución para enviarme , sin oírme , a ,disfrutar
mi indulto a F.spaña no sabía lo que tenía aun que hacer el Arzobispo
conmigo; especialmente no estando yo sujeto sino al Sumo Pontífice ,
como prelado de su casa; y en cuanto a mis libros pregunté ¿si todavía regía el expurgatorio bárbaro de la extinguida inquisición, que
con algunos libros malos tenía prohibidos muchos excelentes, y sepultada a la nación en la ignorancia?. Las Cortes de F.spaña habían
reprendido sobre iguales procederes a varios vicarios eclesiásticos de
España, y mandado no se tuviesen por prohibidos sino los libros que
lo estuviesen por las mismas Cortes. Consta de mis documentos, que
yo tengo licencia del Sumo Pontífice para leer todo género de libros
sin excepción, como que soy un teólogo controvertista conocido; y
sin embargo, no traía sino dos o tres prohibidos, precisamente porque los estaba impugnando: y el inquisidor Tirado, con la impugnación en la mano me dijo, que me hacía mucho honor. ¿Cómo se han
de impugnar los libros malos sin leerlos? ¿Cómo se han de combatir a
los enemigos de la religión sin conocer sus armas?. Estas son injusticias evidentes".
" Pido por tanto, a Vuestra Soberanía mande a los prelados
de Santo Domingo me devuelvan mi librería y mis insignias doctorales. Además que ya estaba mandado por el Consejo de Indias, a consecuencia del pleito que gané, se me restituyesen mis bienes, mi librería nada tenía que ver con aquellos religiosos. Desde joven la tenía y
377

�la había comprado con dinero de mi familia. Al mismo Y no a los
frailes debí lo que gasté para el grado de Doctor. La sentencia del
Arzobispo no había recaído sobre mis bienes; y así que ~e los devuelvan los religiosos, o si han dipuesto de ellos, me satISfagan su
importe".
"Pido lo segundo, que de mi equipaje robado en Soto La Marina se me mande restituir lo que puede hallarse; y estoy informado
que en la secretaría de la Comandancia General, resi~ente hoy en el
Saltillo, existe un bello mapa de la América Septentrional por Arosmith, dividido en dos partes, que me costó bien caro".
"Pido lo tercero, que se mande al vicario general del Arzob~pado me devuelva todos mis libros, papeles, documentos ma_n ~~:n·
tos, principalmente los que he mencionado escritos en la mqU1S~c1on,
según y como const&amp; de las listas que ésta le haya_ pasa~o, Y s1 algo
tiene que exponer sobre libros etc., me lo diga Y 01ga. S1 algo ha extraviado el vicario general o los inquisi~ores, lo recojan y me lo entreguen O me lo paguen. Se que algunos papeles míos pasaron al gobierno O sus ministriles: he oído que mucho de lo mío para en poder del
intendente. Vuestra Soberanía se servirá mandar que se me devuevan todas mis cosas en cualquier poder que se hallen, Y suplico me
perdone el haber interrumpido con tan larga exposición sus graves

!

ocupaciones".
Discurso pronunciado en el Primer Congreso Constituyente, el 15 de julio de
1822.

PROFECIA SOBRE
LA FEDERACION MEXICANA

"Señor.- (Antes de comenzar digo: voy a impugnar el artículo s0 , o de república federada en el sentido del 6° que la propone
compuesta de Estados soberanos e independientes. Y así es indispensable que me roce con éste; lo que advierto para que no se me
llame al orden. Cuando se trata de discutir sin pasión los asuntos más
importantes de la patria, sujetarse nimiamente a ritualidades sería dejar el fin por los medios). Nadie creo podrá dudar de mi patriotismo.
Son conocidos mis escritos en favor de la independencia y libertad de
la América; son públicos mis largos padecimientos, y llevo las cicatrices en mi cuerpo. Otros podrán alegar servicios a la patria iguales a
los míos; pero mayores ninguno, a lo menos en su género. Y con todo nada he pedido, nada me han dado. Y después de 60 años¿ qué
tengo que esperar sino el sepulcro? Me asiste, pues, un derecho, para
que cuando voy a hablar de lo que debe decidir la suerte de mi patria,
se me crea desinteresado e imparcial. Puedo errar en mis opiniones
este es el patrimonio del hombre; pero se me haría suma injusticia en
5»spechar de la pureza y rectitud de mis intenciones".
¿Y se podrá dudar de mi republicanismo? Casi no salía a luz
ningún papel durante el régimen imperial en que no se me reprochase
el delito de republicanismo y de corifeo de los republicanos. No sería mucho avanzar si dijese que seis mil ejemplares esparcidos en la
nación de mi Memoria política instructiva, dirigida desde Filadelfia a
los jefes independientes de Anáhuac, generalizaron en él la idea de la
República, que hasta el otro día se confundía con la herejí~ y la impiedad. Y apenas fue lícito pronunciar el nombre de República,
cuando yo me adelanté a establecerla federada en una de las bases del
379

378

�proyecto de constitución mandado circular por el Congreso anterior".
"Permítaseme notar aquí, que aunque algunas provincias se
han vanagloriado de habernos obligado a dar este paso Y publicar la
convocatoria , están engañadas. Apenas derribado el tirano se reinsta.'
ló el Congreso, cuando yo convoqué a mi casa una numerosa_reumon
de Diputados, y les propuse que declarando la forma de gobi;rng republicano, como ya se habían adelantado a pedirla v~os diputados
en proporciones formales, y dejado en torno del gobierno, para que
lo dirigiese un Senado provisional de la flor de los liberales, los_ d~más
nos retirásemos convocando un nuevo Congreso. Todos recibieron
mi proposición con entusiasmo y querían hacerla al otro día en el
Congreso. Varios diputados hay en vuestro seno de los que concurrieron y pueden servirme de testigos. Pero las circunstancias de entonces eran tan críticas para el Gobierno que algunos de sus miembros temblaron de verse privados de un momento de las luces, el
apoyo y prestigio de la representación nacional. Por este motivo fu~
que resolvimos trabajar inmediatamente un proyecto de bases constitucionales, el cµal diese testimonio a la nación, que si hasta entonces
nos habíamos resistido a dar una constitución, aunque lturbide nos la
exigía, fue por no consolidar su trono; pero luego que logram~s libertarnos y libertar a la nación del tirano, nos habíamos dedicado a
cumplir el encargo de constituirla. Una comisión de mis amigos
nombrada por mí, que después ratificó el Congreso trabajó en mi casa dentro de diez y ocho días el proyecto de bases que no llegó a discutirse porque las provincias comenzaron a gritar que carecíamos ~
facultades para constituir a la nación. Dígase lo que se quiera, en
aquel proyecto hay mucha sabiduría y sensatez y ojalá que la nación
no lo eche menos algún día".

"Se nos ha censurado de que proponíamos un gobierno federal en el nombre, y central en la realidad. Y o he oído hacer la misma
crítica del proyecto constitucional de la nueva comisión. Pero que
·no hay más de un modo de federarse? Hay federación en Alemania,
~ hay en Suiza, la hubo en Holanda la hay en los Estados-Unidos de
América, en cada parte ha sido o es diferente, y aun puede haberla de
380

otras varias maneras. Cual sea la que a nosotros convenga hoc opus,
hic labor est. Sobre este objeto va a girar mi discurso. La antigua comisión opinaba, y yo creo todavía, que la federación a los principios
debe ser muy compacta, por ser así más análoga a nuestra educación
y costumbres, y más oportuna para la guerra que nos amaga, hasta
que pasadas estas circunstancias en que necesitamos mucha unión, y
progresando en la carrera de la libertad, podamos sin peligro ir soltando las andaderas de nuestra infancia política hasta llegar al colmo
de la perfección social, que tanto nos ha arrebatado la atención en los
Estados Unidos".
"La prosperidad de esta República vecina ha sido, y está
siendo, el disparador de nuestras Américas porque no se ha ponderado bastante la inmensa distancia que media entre ellos y nosotros.
Ellos eran ya Estados separados e independientes unos de otros, y se
federaron para unirse contra la opresión de la Inglaterra; federarnos
nosotros estando unidos, es dividirnos y atraernos los males que ellos
procuraron remediar con esa federación. Ellos habían vivido bajo
una constitución, que con solo suprimir el nombre del rey es la de
una República: nosotros encorvados 300 años bajo el yugo de un
monarca absoluto, apenas acertámos a dar un paso sin tropiezo en el
estudio desconocido de la libertad. Somos como nifios a quienes poco ha se han quitado las fajas, o como esclavos que acabamos de largar cadenas inveteradas. Aquel era un pueblo nuevo, homogéneo, industrioso, laborioso, ilustrado y lleno de virtudes sociales, como educado por una nación libre; nosotros somos un pueblo viejo, heterogéneo, sin industria, enemigos del trabajo y queriendo vivir de empleos
como los españoles, tan ignorante en la masa general como nuestros
padres, y carcomido de los vicios anexos a la esclavitud de tres centurias. Aquel es un pueblo pesado, sesudo, tenaz; nosotros una nación de veletas, si se me permite esta expresión: tan vivos como el
azogue y tan movibles como él. Aquellos Estados forman a la orilla
del mar una faja litoral, y cada uno tiene los puertos necesarios a su
comercio; entre nosotros solo en algunas provincias hay algunos puertos o fondeaderos, y la naturaleza misma, por decirlo así, nos hacentralizado ".
381

�"Qué me canso en estar indicando a Vuestra Soberanía la
diferencia enorme de situación y circunstancias que ha habido y hay
entre nosotros y ellos, para deducir de allí que no nos puede convenir
su misma federación si ya nos lo tiene demostrado la experiencia en
Venezuela y en Colombia. Deslumbrados como nuestras provincias
con la fedración próspera de los Estados Unidos, la imitaron a la letra y se perdieron. Arroyos de sangre han corrido diez años-para medio recobrarse y erguirse, dejando tendidos en la arena casi todos sus
sabios y casi toda su población blanca. Buenos Aires siguió su ejemplo; y mientras estaba envuelto en el torbellino de su alboroto interior, fruto de la federación, el rey del Brasil se apoderó impunemente
de la mayor y mejor pa~e de la República. ¿Serán perdidos para nosotros todos esos sucesos? ¿No escarmentamos sobre la cabeza de
nuestros hermanos del Sur hasta que truene el rayo sobre la nuestra,
cuando ya nuestros males no tengan remedio o nos sea costosísimo?
Ellos escarmentados se han centralizado: ¿nosotros nos arrojaremos
sin temor al piélago de sus desgracias, y los imitaremos en su error en
vez de imitarlos en su arrepentimiento? Querer desde el primer ensayo de la libertad remontar hasta la cima de la perfección social, es la
locura de un niño que intentase hacerse hombre perfecto en un día.
Nos agotaremos en el esfuerzo, sucumbiremos bajo una carga desigual
a nuestras fuerzas. Y o no se adular ni temo ofender, porque la culpa
no es nuestra, sino de los españoles; pero es cierto que en las más de
las provincias apenas hay hombres aptos para enviar al Congreso general; y quieren tenerlos para Congresos provinciales, poderes ejecutivos y judiciales, ayuntamientos etc. etc. No alcanzan las provincias a
pagar sus diputados al Congreso central, ¡y quieren echarse a cuestas
todo el tren y el peso enorme de los empleados de una soberanía".
"¿Y qué hemos de hacer, se nos responderá, si así lo quieren,
así lo piden? Decirles lo que Jesucristo a los hijos ambiciosos del Zebedeo: No sabeis lo que pedís: nescitis quid petatis. Los pueblos
nos llaman sus padres, tratémoslos como a niños que piden lo que no
les conviene: nescitis quid petatis. "Se necesita valor, dice un sabio
político, para negar a un pueblo entero; pero es necesario a veces
contrariar su voluntad para servirlo mejor. Toca a sus representantes
ilustrarlo y dirigirlo sobre sus intereses, o ser responsable de su debili382

dad" Al pueblo se le ha de conducir no obedecer. Sus diputados no
somos mandaderos, que hemos venido aquí a tanta costa y de tan largas distancias para presentar el billete de nuestros amos. Para tan bajo encargo sobraban lacayos en las provincias o corredores en México.
Si los pueblos han escogido hombres de estudio e integridad para enviarlos a deliberar en un Congreso general sobre sus más caros intereses, es para que acopiando luces en la reunión de tantos sabios decidamos lo que mejor les convenga: no para que sigamos servilmente
los cortos alcances de lo~ provincianos circunscriptos en sus territorios. Venimos al Congreso general para ponernos como sobre una
atalaya desde donde columbrando el conjunto de la nación, podamos
proveer con mayor discernimiento a su bien universal. Somos sus
árbitros y compromisarios, no sus mandaderos. La sobreranía reside
esencialmente en la nación y no pudiendo ella en masa elegir sus diputados, se distribuye la elección por las provincias; pero una vez verificada ya no son los electos diputados, precisamente de tal o cual
provincia, sino de toda la nación. Este es el axioma reconocido de
cuantos publicistas han tratado del sistema representativo. De otra
suerte el diputado de Guadalajara no pudiera legislar en México, ni el
de México determinar sobre los negocios de Veracruz. Si, pues, todos y cada uno de los diputados lo somos de toda la nación. ¿cómo
puede una fracción suya limitar los poderes de un diputado general?
Es un absurdo, por no decir una usurpación de la soberanía de la nación".
"Yo he oído atónito aquí a algunos señores de Oaxaca y Jalisco, decir que no son dueños de votar como les sugiere su convicción Y conciencia, que teniendo limitados sus poderes, no son plenipotenciarios o representantes de la soberanía de sus provincias. En
verdad nosotros los hemos recibido aquí como diputados porque la
elección es quien les dio poder, y se los dio para toda la nación; el papel que abusivamente se llama poder, no es más que una constancia
de su legítima elección: así como la ·ordenación es quien da a los
presbíteros la facultad de confesar; lo que se llama licencia no es más
que un testimonio de su aptitud para ejercer la facultad que tienen
por su carácter. Aquí de Dios. Es una regla sabida del derecho, que
toda condición absurda o contradictoria o ilegal que se ponga en
383

�cualquier poder, contrato, etc., o lo anula e irrita, o debe_ co_~derarse como no puesta. Es así que yo he probado que la restncc1on P~~sta por una provincia en los poderes de u~ diputado ~e t~da la nacion
es absurada. Es así que es contradictoria, porque implica Congreso
~onstituyente con bases ya constituidas cualquera q~e ~ean, como d~
república federada se determina ya en esos poder_es ~tado~. _Es as1
que es ilegal, porque en el decreto de convocatoria esta prohibida toda restricción. Luego, o los poderes que la traen son nulos, Y los que
han venido con ellos deben salir luego del Congreso, o debe considerarse como no puesta, y esos diputados quedan en plena libertad _para
sufragar como los demás sin ligamen alguno. Yo no alcanzo que respuesta sólida se puede dar a este argument o " .
ºPero volviendo a nuestro asunto: ¿es cierto que la nación
quiere república federada y en los términos que intenta dársenos por
el artículo 6o.?. Yo no quisiera ofender a nadie; pero me parece que
algunos inteligentes en las capitales, previendo que por lo mismo han
de recaer en ellos los mandados y los empleos de las provincias, son
los que quieren esa federación y han hecho decir a los pueblos que la
quieren. Algunos señ.ores diputados se han empeñ.ado en probar que
las provincias quieren república federada; pero ninguno ha probado
ni probará jamás, que quieran tal especie de federación angloamericana y más que angloamericana. ¿ Cómo han de querer los pueblos lo
q;e no conocen? nihil volitum quin pracognitum. Llámense cien
hombres, no digo de los campos, ni de los pueblos donde ape~as hay
quien sepa leer, ni que existen siquiera en el mundo angloamericanos,
de México mismo, de esas galerías háganse bajar cien hombres._ pregúnteseles qué casta de animal es República federada, Y doy mi ~escuezo si no responden treinta mil desatinos. ¡ Y esa es la pretendida
voluntad general con que se nos quiere comulgar como a niñ.os!. Esa
voluntad general numérica es una sofisma, un mero sofisma, un sofis- ,
ma que se puede decir reprobado por Dios cuando dice en las escrituras: "No sigas a la turba para obrar el mal, ni descanses en el dictamen de la multitud para apartarte del sendero de la verdad". Ne
sequaris turban ad faciendum malum, nec in judicio p/urimorum
acquiescas sententiae, ut á vero devies".

384

"Esa voluntad general es la que alegaba en su favor Iturbide,
y podía fundarla en todos los medios comunes de establecerla, vítores, fiestas, aclamaciones, juramentos, felicitaciones de todas las corporaciones de la nación, que se competían en tributarle homenajes e
inciensos, llamándole libertador, héroe, ángel tutelar, columna de la
religión, el único hombre digno de ocupar el trono de Anáhuac. A fe
mía que no dudaba ser esta la voluntad general uno de los más fogosos defenseres de la federación que se pretende, cuando pidió aquí la
coronación de Iturbide".
"¿Y era esa la voluntad general?' Señ.or, no era a voluntad legal, única que debe atenderse. Tal es la que emiten los representantes legítimos del pueblo, sus árbitros, sus compromisarios, deliberando en plena y entera libertad: como aquella es la voluntad y creencia
de los fieles, la que pronuncian los Obispos y presbíteros sus representantes de un concilio o Congreso libre y general de la iglesia, de la
cual se ha tomado el sistema representativo desconocido de los antiguos. El pueblo siempre ha sido víctima de la seducción de los demagogos turbulentos; y así su voluntad numérica es un fanal muy obscuro, una brújula muy incierta. Lo que ciertamente quiere el pueblo es
su bienestar, en esto no cabe equivocación: pero la habría muy
grande y perniciosa si se quisiese, para establecerle este bienestar, seguir por norma la voluntad de hombres groseros e ignorantes, cual es
la masa general del pueblo incapaces de entrar en las discusiones de
la política, de la economía y del derecho público. Con razón, pues,
el anterior Congreso, después de una larga y madura discusión, mandó que se diesen a los diputados los poderes para constituir a la nación según ellos entendiesen ser la voluntad general".
"Esa voluntad general numérica de los pueblos, esa degradación de sus representantes hasta mandaderos y órganos materiales,
ese estado natural de la nación y tantas otras iguales sarandajas con
que nos están machucando las cabezas los pobres políticos de las pro:
vincias, no son sino los principios ya rancios, carcomidos y detestados con que los jacobinos perdieron a la Francia, han perdido a la
Europa y cuantas partes de nuestra América han abrazado sus principios. Principios, si se quiere, metafísicamente verdaderos; pero in385

�aplicables en la práctica, porque consideran al hombre en abstracto, y
tal hombre no existe en la sociedad. Yo también fui jacobino, y
consta en mis dos Cartas de un americano al Español en Londres,
porque en España no sabíamos más que lo que habíamos aprendido
en los libros revolucionarios de la Francia. Yo la ví 28 años en una
convulsión perpetua, veía sumergidos en la misma a cuantos pueblos
adoptaban sus pri..-1cipios; pero como me parecían la evidencia misma,
trabajaba en buscar otras causas a quienes atribuir tanta desunión,
tanta inquietud y tantos males. Fuí al cabo a Inglaterra, la cual
permanecía tranquila en medio de la Europea alborotada como un
navío encantado en medio de una borrasca general. Procuré averiguar la causa de este fenómeno; estudié en aquella vieja escuela de
política práctica, leí sus Burkes, sus Paleis, sus Bentham y otros
muchos autores, oí a sus sabios y quedé desengañado de que el
daño provenía de los principios jacobinos. Estos son la caja de Pandora donde están encerrados los males del universo. Y retrocedí espantado cantando la palinodia, como ya lo había hecho en su tomo
60. mi célebre amigo el español Blanco White".
"Si solo se tratase de insurgir a los pueblos contra sus gobernantes, no hay medio más a propósito que dichos principios, porque
lisonjean el orgullo y vanidad natural del hombre, brindándole con
un cetro que le han arrebatado manos extrañas. Desde que uno lee
los primeros capítulos del pacto social de Rosseau se irrita contra todo gobierno como contra una usurpación de sus derechos; salta, atropella y rompe todas las barreras, todas las leyes, todas las instituciones sociales establecidas para contener sus pasiones, como otras tantas trabas indignas de su soberanía. Pero como cada uno de la multitud ambiciona su pedazo, y ella en la sociedad es indivisible, ellos son
los que se dividen y despedazan, se roban, se saquean, se matan, hasta
que sobre ellos cansados o desolados, se levanta un déspota coronado, o un demagogo hábil, y los enfrena con un cetro, no metafísico,
sino de hierro verdadero; paradero último de la ambición de los pueblos y de sus divisiones intestinas''.
"Ha habido, hay, y yo conozco algunos demagogos de buena
fe, que seducidos ellos mismos por la brillantez de los principios y la
386

belleza de las teorías jacobinas, se imaginan que dado el primer impulso al pueblo, serán dueños de contenerlo, o el pueblo se contendrá
como ellos mismos en una raya razonable. Pero la experiencia ha demostrado que una vez puestos los principios las pasiones sacan las
consecuencias; y los mismos conductores del pueblo que rehusan
acom~añarlo en el exceso de sus extravíos, cargados de nombres
oprobiosos, como desertores y apóstatas del liberalismo y de la buena
causa, son los prirr..eros que perecen ahogados entre las tumultuosas
olas de un pueblo desbordado. ¡Cuántos grandes sabios y excelentes
hombres expiraron en la guillotina levantada por el pueblo francés
después de haber sido sus jefes y sus ídolos!".
'
"¿Qué, pues, concluiremos de todo esto? se me dirá. ¿Quiere
usted que nos constituyamos en una República central? No. Yo
siempre he estado por la federación, pero una federación razonable y
mod~rada, una_ federación conveniente a nuestra poca ilustración y a
las_ crrcunstan:ias de una ~erra inminente, que debe hallarnos muy
umdos. Yo siempre he opinado por un medio entre la confederación
laxa de los Estados Unidos, cuyos defectos han patentizado muchos
es~it~r~s,_ que allá mismo tiene muchos antagonistas, pues el pueblo
esta di~i~ido entre federalistas y demócratas; un medio, digo, entre la
federaci~n laxa de lo~ Estados Unidos y la concentración peligrosa de
Colombia Y del Peru: un medio en que dejando a las provincias las
f~cultades muy preciosas para proveer a las necesidades de su interior, Y promover su prosperidad, no se destruya la unidad ahora más
que nunca indispensable, para hacernos respetables y te:nibles a la
santa alianza, ni se enerve la acción del gobierno, que ahora más que
nunca debe ser enérgica, para hacer obrar simultánea y prontamente
todas las fuerzas y recursos, de la nación. Medio tutissimus ibis.
Este es mi voto y mi testamento político".
.
"Dirán los señores de la comisión, porque ya alguno me lo ha
dicho, que ese medio que yo opino es el mismo que sus señorías han
~~~curado hallar; pero con licencia de su talento, luces y sana intenion, de que no dudo, me parece que no lo han encontrado todavía.
Han condescendido con los principios anárquicos de los jacobinos la
pretendida voluntad general numérica o quimérica de las provindias
387

�y la ambición de sus demagogos. Han convertido en liga de potencias
la federación de nuestras provincias. Dése a cada una esa soberanía
parcial, y por lo mismo ridícula, que se propone en el artículo 60., Y
ellas se la tomarán muy de veras. Cogido el cetro en las manos, ellas
sabrán de diestro a diestro burlarse de las trabas con que en otros artículos se pretende volvérse la ilusoria. Sanciónese el principio que
ellas sacarán las consecuencias, y la primera que ya dedujo expresamente Querétaro es no obedecer de Vuestra Soberanía Y del gobierno sino lo que les tenga cuenta. Zacatecas instalando su Congreso
constituyente, ya prohibió se le llamase provincial. Jalisco publicó
unas instrucciones para sus diputados que eluden la convocatoria, Y
contra lo que en esta se mandó, tres provincias limitaron a los suyos
los poderes, y estamos casi seguros de que la de Yucatán no será tan
obediente. Son notorios los excesos a que se han propasado las provincias desde que se figuraron soberanas. ¿Qué será cuando las autorice el Cov.greso general?. ¡Ah! ni en este nos hallaríamos si no se les
hubiera aparecido un ejército".
"No hay que espantarse, me dicen, es una cuestión de nombre. Tan reducida queda por otros artículos la soberanía de los Estados que viene a ser nomínal. Sin entrar en lo profundo de la cuestión que es propia del artículo 60. y de mostrar que residiendo la soberanía esencialmente en la nación, no puede convenir a cada una de
las provincias que está ya determinado la componen: yo convengo
en que todo país que no se basta a sí mismo para repeler toda agresión exterior , es un soberanuelo ridículo y de comedia. Pero el pueblo se atiene a los nombres, y la idea que el nuestro tiene del nombre
de soberanía es la de un poder supremo y absoluto porque no ha co_nocido otra alguna. Con eso basta para que los demagogos lo embrollen, lo irriten a cualquier decreto, que no les acomode, del gobierno
general, y lo induzcan a la insubordinación, la desobediencia, el cisma •
y la anarquía. Si no es ese el objeto, ¿para qué tantos fieros y amenazas si no les concedemos esa soberanía nominal? de suerte que Jalisco hasta no obtenerla se ha negado a prestarnos auxilio para la defensa común en el riesgo que nos circunda. Aquí hay misterio:

laten anguis, cavete".
388

"Bien expreso está en el mismo artículo 60., se me dirá, que
esa soberanía de las provincias es solo respectiva a su interior. En ese
sentido también un padre de familia se puede llamar soberano en su
casa. ¿Y qué diríamos si alguno de ellos se nos viniese braveando porque no expidiésemos un decreto que sancionase esa soberanía nominal respectiva a su familia?.Latet anguis, cavete, iterum dico, cavete.
Eso del interior tiene una significación tan vaga como inmensa, y sobrarán intérpretes voluntarios, que alterando el recinto de los Congresos provinciales, según sus intereses, embaracen a cada paso y confundan al gobierno central. Ya esta provincia cree de su resorte interior
restablecer aduanas marítimas y nombrar sus empleados; aquella se
apodera de los caudales de la minería o del estanco del tabaco, y aun
de los fondos de las misiones de Californias: una levanta regimientos
para oponerlos a los del supremo poder ejecutivo, otras dos reducen
en sus planes todo el gran quehacer de este y del Congreso general a
tratar con las potencias extranjeras y sus embajadores. Muchas gracias. No nos dejemos alucinar, sefior: acuérdese Vuestra Soberanía
que los nombres son todo para el pueblo, y que el de Francia con el
nombre de soberano todo lo arruinó, lo saqueó, lo asesinó y lo arra-

só".
"No, no. Yo estoy por el proyecto de bases del antiguo Congreso. Allí se da al pueblo la federación que pide, si la pide; pero organizada de la manera menos dafiosa, de la manera más adecuada, como antes dije ya, a las circunstancias de nuestra poca ilustración, y de
la guerra que pende sobre nuestras cabezas, y exige para nuestra defensa la más perfecta unión. Allí también se establecen Congresos
provinciales aunque no tan soberanos; pero con atribuciones suficientes para promover su prosperidad interior, evitar la arbitrariedad del
gobierno en la provisión de empleos y contener los abusos de los empleados. En esos Congresos irían aprendiendo las provincias la táctica de las Asambleas y el paso de marcha en el camino de la libertad,
hasta que progresando en ella, cesando el peligro actual y reconocida
nuestra independencia, la nación revisase su constitución, y guiada
por la experiencia fuese ampliando las facultades de los Congresos
provinciales, hasta llegar sin tropiezo al colmo de la perfección social.
Pasar derrepente de un extremo al otro, sin ensayar bien el medio, es
389

�un absurdo, un delirio; es determinar, en una palabra, que nos rompamos las cabezas. Protesto ante los cielos y la tierra que nos perdemos
si no se suprime el artículo de soberanías parciales: Actum est de república. Señor, por Dios, ya que queremos imitar a los Estados Unidos en la federación, imitémoslos en la cordura con que suprimieron
el artículo de Estados soberanos en su segunda constitución".
"Señor, a mí no me infunden miedo los tiranos. Tan tirano
puede ser el pueblo como un monarca; y mucho más violento precipitado y sanguinario, como lo fue el de Francia en su revolución y se
experimenta en cada tumulto; y si yo no temí hacer frente a Iturbide a pesar de las crueles bartolinas en que se me sepultó y de la muerte con que me amenazaba, también sabré resistir a un pueblo indócil
que intenta dictar a los padres de la patria como oráculos sus caprichos ambiciosos, y se niega a estar en la línea demarcada por el bien
y utilidad general.

Nec civium ardor prava jubentium
Nec vultus instantis tyrani
Mente quatit solida.
Habrá guerra civil, se me objetará, si no concedemos a las provincias lo que suena que quieren. ¿ Y que no hay esa guerra
ya?.

Seditione, do/is, scelere,
atque libídine, et ira.
1/iacos intra murus peccatur, et extra.
Habrá guerra civil, ¿y tendrá en haberla si sancionamos esa federación, o más bien liga y alianza de soberanos independientes?. Si
como dice el proverbio, dos gatos en un saco son incompatibles, ¿habrá larga paz entre tanto soberanillo, cuyos intereses por la contigüedad han de cruzarse y chocarse necesariamente? ¿Es acaso menos
ambicioso un pueblo soberano que un soberano particular?. Digalo
el pueblo romano, cuya ambición no paró hasta conquistar el mundo.
A esto se agrega la suma desigualdad de nuestros pretendidos principados. Una provincia tiene un millón y medio, otra sesenta mil habitantes: unas medio millón, otras poco más de tres mil, oomo Texas;
y ya se sabe que el peje grande, siempre, siempre se ha tragado al
390

chico. Si intentamos igualar sus territorios, por donde deberíamos
comenzar en caso de esa federación, ya tenemos guerra civil; porque
ninguna provincia grande sufrirá que se le cercene su terreno. Testigos los cafiones de Guadalajara contra Zapotlán, y sus quejas sobre
Colima, aunque según sus principios, tanto derecho tienen estos partidos para separarse de su anterior capital como Jalisco para haberse
constituido independiente de su antigua metrópoli. Provincias pequefias, aunque no en ambición, también rehusan unirse a otras grandes. Aquí se ha leído la representación de Tlaxcala contra su unión a
Puebla. Consta en las instrucciones de varios diputados, que otras
provincias pequeñas tampoco quieren unirse a otras iguales para formar un Estado; sea por la ambición de los capataces de cada una1 0
sea por antiguas rivalidades locales. De cualquier manera todo arderá en chismes, envidias y divisiones; y habremos menester un ejército
que ande de Pilatos a Herodes para apaciguar las diferencias de las
provincias, hasta que el mismo ejército nos devore según costumbre,
Y su general se nos convierta en Emperador, o a río revuelto nos
pesque un rey de la santa alianza. Et erit novissimus error peior prio-

re".
"Importa que esa alianza, santa por antífrasis nos halle constitui~os: si no, somos perdidos. Mejor y más pronto Ío seremos, digo
yo. s1 nos halla constituidos de la manera que se intenta. Lo que importa es que nos halle unidos, y por lo mismo más fuertes virtus unita
fortior; pero esa federación va a desunirnos y a abismarnos en un archipiélago de discordias. Del modo que se intenta constituirnos · no
lo estaban Venezuela, Cartagena y Cundinamarca?. Pues ento:ces
fue precisamente cuando, a pesar de tener a su cabeza un general tan
grande como Miranda, por las rémoras de la federación (aunque hayan intervenido otras causas secundarias) un quidam, Monteverde,
co_n un puñado de soldados destruyó con un paseo militar, la República de Venezuela, y poco después Morillo, que sólo había sido un
sargento de marina, hizo lo mismo con la República de Cartagena y
Santa Fe. De la misma manera que se intenta constituirnos lo intentaron las provincias de Buenos Aires sin sacar otro fruto e~ muchos
~os que incesantes guerras civiles, y mientras se batían por sus particulas de soberanía, el rey de Portugal extendió la garra sin contra391

�dicción sobre Montevideo y el inmenso territorio de la izquierda del
río de la Plata. Observan viajeros juiciosos que tampoco los Estados
Unidos podrían sostenerse contra una potencia central que los atacase
en su continente, porque toda federación es débil por su naturaleza,
y por eso no han podido adelantar un paso por _la parte limítrofe del
Canadá dominando por la Inglaterra. Lejos pues, de garantizarnos la
federación propuesta contra la santa alianza, servirá para mejor asegurarle la presa. Divide ut imperes".
"Cuando al concluir el Doctor Becerra su sabio y juicioso voto, se le oyó decir, que no estábamos aun en sazón de constituirnos,
y debía dejarse este negocio gravísimo para cuando estuviese más
ilustrada la nación y reconocida nuestra independencia; vi a varios
sonreír de compasión, como si hubiese proferido un desbarro. Y
sin embargo, nada dijo de extraño. Efectivamente lós Estados Unidos no se constituyeron hasta concluida la guerra con la Gran Bretafia, y reconocida su independencia por ella, Francia Y España. ¿Y
con qué se rigieron mientras? con las máximas heredadas de sus padres; y aun la constitución que después dieron no es más que una colección de ellas. ¿Dónde está escrita la constitución de Inglaterra?.
En ninguna parte. Cuatro o cinco artículos fundamentales, como la
ley de hebeas corpus componen sus constitución. Aquella nación
sensata no gusta de principios generales ni máximas abstractas, porque son impertinentes para el gobierno del pueblo, y solo sirven para
calentar las cabezas y precipitarlo a conclusiones erróneas. Es propio
del genio cómico de los franceses fabricar constituciones dispuestas
como comedias por escenas, que de nada les han servido. En treinta
afias de revolución formaron casi otras tantas constituciones y todas
no fueron más que el almanaque de aquel año. Lo mismo sucedió
con las varias que se dieron a Venezuela y Colombia. ¿Y por qué?
porque aun no estaban en estado de constituirse, sino de ilustrarse Y
batirse contra el enemigo exterior como lo estamos nosotros. ¿Y
mientras con qué nos gobernamos? con lo mismo que hasta aquí, con
la constitución española, las leyes que sobran en nue~tros Códigos no
derogados, los decretos de las Cortes españolas hasta el año de 20 Y
las del Congreso que ha ido e irá modificando todo esto conforme al
sistema actual y a nuestras circunstancias. Lo único que nos falta es
392

un decreto de Vuestra Soberanía al supremo poder ejecutivo para
que haga observar todo eso. Si está amenazando disolución al Estado, es porque tenemos con la falta de este decreto paralizado al gobierno".
"No, no es la falta de constitución y leyes lo que se trae entré
manos con tanta agitación, es el empeño de arrancarnos el decreto de
las soberanías parciales, para hacer después en las provincias cuanto
se antoje a sus demagogos. Quieren los enemigos del orden que consagremos el principio para desarrollar las consecuencias que ocultan
en sus corazones, embrollar con el nombre al pueblo y conducirlo a
la disención, al caos, a la anarquía, al enfado y a la detestación del
sistema republicano, a la monarquía, a los barbones o a Iturbide.
Hay algo de esto en el mitote a que han provocado al inocente pueblo de algunas provincias. Yo tiemblo cuando miro que en quellas
donde más arde el fuego, están a la cabeza del gobierno y de los negocios los iturbidistas más fogosos y declarados. No quiero explicarme más: al buen entendedor pocas palabras".
"Guardémonos, Señor, de condescender a cada grito que resuene en las provincias equivocadas, porque las echaremos a perder
como un niño mimado cuyos antojos no tienen término. Guardémonos de que crean que nos intimidan sus amenazas, porque cada
día crecerá el atrevimiento y se multiplicarán los charlatanes. Guardaos, decía Cayo Claudio al Senado romano, de acceder a lo que pido
el pueblo mientras se mantenga armado sobre el monte Aventino,
porque cada día formará una nueva empresa hasta arruinar la autoridad del Senado y destruir la República. A la letra se cumplió la profecía".
" ¡Firmeza, padres de la patria!. Deliberad en una calma prudente, según el consejo de Augusto, festina lente; dictad impávidos la
constitución que en Dios y en vuestra conciencia creais convenir mejor al bien universal de la nación, y dejad al cuidado del gobierno hacerla obedecer. El no cesa de protestar que tiene las fuerzas y medios suficientes para obligar al cumplimiento de. cuanto Vuestra Soberanía decrete, sea lo que fuere, si lo autoriza para emplearlos.
393

�ca cuando ha amenazado un peligro próximo y grave se ha creado un
También Washington levantó la espada para hacer a la provincia de
Maryland obedecer la segunda constitución, si vis pacem, para be1/um. No hay mejor ingrediente para la docilidad: si vis pacem, para
bellum. Y no tendremos mucho que hacer porque no son nuestros
pueblos por su naturaleza indocilísimos, ni resisten ellos las providencias, sino algunos demagogos militares o ambiciosos, que no pudiendo figurar en la metrópoli han ido a engafiar las provincias, para
alborotarlas y tomar su voz, para hacerse respetables y medrar en
sus propios intereses, si vis pacem, para bellum".
"Cuatro son las provincias disidentes, y si quieren separarse, que se separen, poco mal y chico pleito. También los padres
abandonan a hijos obstinados, hasta que desengañados vuelven representando el papel del hijo pródigo. Yo no dudo que al cabo venga a
suceder con esas provincias lo que a las de Venezuela y Santa Fe.
También allá metieron mucho ruido para constituirse en Estados Soberanos, y después de desgracias incalculables, enviando al Congreso
general de Cúcuta sus diputados para darse una nueva constitución,
que los librase de tantos males, les dieron poderes amplísimos excepto, dicen, para hacer muchos gobiernitos. Tan escarmentados
habían quedado de sus soberanías parciales. Lo cierto es que el
sanguinario Morales, ese caribe inhumano, esa bestia fiera, está embarcándose con sus tropas en la Habana, y es probable que sea contra México pues aunque Puerto Cabello reducido a los últimos exremos pide auxilio, aquel jefe capituló en Maracaybo, y debe estar juramentado para no volver a pelear en Costafirme. Lo cierto es que el
duque de Angulema ha pronunciado, que sojuzgada España la Francia expedicionará contra la América, y ya se sabe que México es la
ña codiciada. Veremos entonces si Jalisco, que nos ha negado sus auxilios, aunque se ha aprovechado de los caudales del gobierno de México, puede, perdido éste, salvar su partícula de soberanía metafísi-

bierno y la federación multiplica los obstáculos para hacer cooperar
pronta Y simultáneamente los recursos de la nación. En toda república cuando ha amenazado un peligro próximo y grave se ha creado un
dictador, para que reunidos los poderes en su mano, la acción sea
una, más pronta, más firme, más enérgica y decisiva. ¡Nosotros estando con el coloso de la santa alianza encima, haremos precisamente
lo contrario, dividiéndonos en tan pequeñas soberanías! Qua tanta

insania, cives?".
"Señor, si tales soberanías se adoptan, si se aprueba el proyecto del acta constitutiva en su totalidad, desde ahora lavo mismanos diciendo como el presidente de Judea, cuando un pueblo tumultuante le pidió la muerte de Nuestro Salvador, sin saber lo que se hacía: lnocens ego sum á sanguine justi huyus: Vos videritis. Protestaré que no he tenido parte en los males que van a llover sobre los
pueblos del Anáhuac. Los han seducido para que pidan lo que no saben ~ entienden, y preveo la división, las emulaciones, el desorden,
la ruma Y el trastorno de nuestra tierra hasta sus cimientos. Necierunt

neque intellexerunt, in tenebris ambulant, movevuntur omnia fundamen~~ terrae. ¡ Dios mío salva a mi patria! Pater, ignosce illis, quia
nesc,unt quid faciunt".
Discurso pronunciado en eJ Primer Congreso Constituyente, el día 15 de Diciembre de 1823.

ca"
"Concluyo, Señor, suplicando a Vuestra Soberanía se penetre
de las circunstancias en que nos hallamos. Necesitamos unión, y la
federación tiende a desunión: necesitamos fuerza, y toda federación
es débil por su naturaleza, necesitamos dar la mayor energía al go394

395

�FRAY SERVANDO A
CIENTO CINCUENTA AÑOS
Por Raúl Rangel Frías

Una gran pasión por )a palabra y el destino de la inteligencia
constituye la aventura precursora y el destino más original de esta vocación del hombre americano, en los hechos y las oraciones -las armas y las letras- de Fray Servando Teresa de Mier.
Veámoslo cruzar el escenario de la Nueva España a la rápida
luz de una evocación instantánea sobre los tres momentos de una acción dramática como la q1:1e va escribiéndose por el anónimo autor de
esta historia de la Revolución de Independencia -de lo que es hoy
México- y la del concurso universal de las muchas patrias america-

nas.
De la barroca composición de una sociedad de castas engendrada por la Conquista española, emergen tan sólo en el paisaje que
hacen grandioso la soledad del indígena, la violencia de las encomiendas o de las minas y los obrajes, a la par de una mística natural encumbrada de volcanes, nieves, valles solícitos, sombras inmensas de
montañas, ríos y selvas tropicales; los artificiosos símbolos de una
cultura heredada por la sangre y los títulos, las imágenes sagradas
del culto religioso, la obediencia servil a la autoridad y el ciego destino de la vida y la muerte, de los trabajos y la dicha, de los bienes y
los males, a merced de la dádiva dispensadora de una Providencia -la
del Rey, de la virgen o del azar- lejana, invisible y esquiva.

..

397

.

�Con esta conciencia de culpa en la gran masa de los desheredados coinciden los privilegios de la burocracia civil o religiosa, bajo
el s~llo de un pacto para callar y obedecer en unos Y declamar por
los otros las excelencias de las virtudes canónicas Y teologales de la
represión, ~l encomio y la salvación de la letra muerta en las obras Y
el espíritu.
A la primera luz de toda esta cruda realidad culpable moral e
históricamente destácase la figura de un fraile menudo, nervioso Y de
'
.
verbo fascinante que del modo y las más imprevistas circunstancias,
toma la palabra y usa la cátedra sagrada del templo de la Colegiata,
en la gran festividad Guadalupana, para introducir la inaudita novedad de que la venerada imagen tuviese un origen de mucho mayor antigüedad a los tiempos históricos aducidos, una fuente de inspiración
directa de amor divino por los naturales aborígenes, sus tierras Y bienes de existencia, desde el mero principio del mensaje evangélico.
Que si bien no fuese la intención directa del predicador en
sus palabras éstas penetraron los ánimos de los duefíos del virreynato con la a~deza de un puñal y la verdad de una sentencia capital.
H~bría que volver en todo -los guardias y celadores tienen el oído
fino para las amenazas de la noche- a los derechos originales, a la
recuperación de los títulos y a la libertad e independencia de los
pueblos.
Pasarán los días y aun los afíos por el exilio del fraile, cargado de fatigas y pobreza en celdas o calabozos en que se amanceban
el frío y las tinieblas, los carceleros y los roedores, el hambre Y la
fiebre que no lograrán dar por vencido a este hombre de pluma, ligero -~orno un pájaro y amante como éstos de romper los barrotes
de la jaula. Quiebra la mordiente quijada del ocio que pudre las
prisiones el infatigable tesón de sus escritos, memoriales, defensas y
apelaciones, como un canto de lucha libertaria.
Y con todo esto encima han de pasar diez a quince afios de
travesías por mar y tierra, o por los caminos de F.spaña, Francia,
Italia e Inglaterra, prisiones y evasiones múltiples, aventuras de
398

caminante extraviado o con disfraz, entre ejércitos a campo traviesa
a nuestro transeúnte y fronterizo, orador y clérigo, huésped de sinagogas o parroquias, lector y escritor incansable de hazañas y fantasía.
Es un precursor admirable de la pasión por la inteligencia y
las palabras. Y en busca de la verdad en su lucha por la libertad personal dió con la libertad y la independencia de América. Porque
allá en Europa se han sucedido los preliminares de esta gesta, a la par
de intelectual y humana, viniendo de la Ilustración y de la Revolución francesa a desembocar en la paradójica situación del imperialismo napoleónico que abatía reyes y hacía proclamas de libertad, con
la misma fuerza de las armas y el pensamiento.
Cuando le llega a F.spaña este oleaje histórico que produce la
Constitución de Cádiz en 1812, para retornar con igual fugacidad en
1820, ya las rt!voluciones americanas habían tomado conciencia de
su emancipación necesaria y de la fuerza imperativa de su alto deber
de concurrir con la voluntad, el sacrificio y las luces del entendimiento, al recomienzo de los tiempos históricos, al encuentro de este sendero de lo humano y lo telúrico que avanza a tanteos y fulguraciones, entre la pasión y la inteligencia.
Acude Fray Servando a la cita histórica con su estilo que es la
vez de pluma y de espada. Hace brillante defensa de la revolución de
México, Caracas y Buenos Aires. Mientras anda de peregrino en países del Viejo Continente conoce al precursor Miranda y al maestro
de Simón Bolívar, quizá también a éste.
Escribe en el destierro y con informaciones personales la
Historia de la Revolución de Nueva España. Refuta opúsculos, conversa con sabios americanistas y estrecha amistad con los diputados
de México a las cortes de Cádiz, señaladamente Lucas Alamán. Concierta su regreso con Francisco Javier Mina y cae de nuevo a las cadenas, los grillos y los caminos de pájaro, desde Soto la Marina a San
Juan de Ulúa.
La escena tercera y semi-final de ese drama de la inteligencia
399

�la realiza Fray Servando -más claro para nosotros, e1 Padre Mier- en
la tribuna Constitucibnal, a su regreso de otra nueva prisión del sedicente Emperador Iturbide.
Habla con sonoridades de plata en la voz, sabe de cruzar ante
las balas de los ejércitos y desafiar la ira de los tiranos a riesgo de su
cabeza. Ha vuelto a su patria, de la que fue despojado en sus títulos,
bienes y honores. Fue un proscrito y regresa ahora al afecto, la admiración y el aplauso del pueblo suyo.
Si todo es singular en la vida y la obra del Padre Mier -y no
solamente sus aportaciones a la constitución con originales ideas políticas- su relieve más indiscutible fue esta pasión por la libertad.
Ninguna consecuencia más congruente con ella, no obstante
la lastimosa pérdida material de sus restos, la aportó su evasión póstuma, como si quisiese rubricar con ella el valor de un combate en que
se mezclan la verdad de las palabras al templado corazón de un hombre.

EL DR. MIER Y EL AMERICANISMO
Por Miguel Martínez Rendón.

Hay hombres cuya memoria crece más con el tiempo y la distancia. Dedicados por entero a la consecución de un gran ideal casi
.
'
siempre poseedores de una poderosa energía mental, llegan a superar
con ella a la fuerza física de que están dotados. Para ellos no existe
el descanso y cada minuto de su vida, no es sino el cauce en el que se
desborda su acción definitiva y pujante.
Así se podría decir, que, caldeados por un fuego interior, derraman el chorro maravilloso de su elocuencia o de su acción como
una catarata de hierro candente.
Sus escritos quedan grabados en 1a historia de los tiempos
con los incisivos rasgos de un martillante cincel sobre bronces inmor~
tales Y, a medida que nos es dable pasar nuestros ojos por sus páginas
escritas con sangre-como quería el filósofo- más hundimos en maravillosas perspectivas, y al acercarnos a los detalles de sus obras tenemos la impresión ·de ascender a una montaña cada vez más v~sta y
mas alta.
Necesitan esos hombres para que podamos apreciarlos en todos sus contornos, ser contemplados desde muy lejos: sólo así caben
en nuestra retina sus figuras gigantesca!, y así mismo, como un prodigio de óptica espiritual, sus sombras venerables se proyectan a través
de los tiempos, y el lenguaje silencioso de sus textos al entrar en la
'
historia, tienen la prolongación y el estruendo fragoroso de los ecos
de las tormentas, repetidos en los mil acantilados de la sierra.

400

401

�es inútil la elocuencia, porque su nombre sólo, es su mayor elogio.
Tal es el Héroe que en los fastos gloriosos del Nuevo Mundo ocupará sin disputa el primer lugar al lado del inmortal Washington: por
esta señal inequívoca, todo el mundo conocerá que hablamos de
aquel General que contando las victorias por el número de los combates destrozó el envejecido cetro peninsular en Venezuela, su patria,
en Cartagena, Sta. Marta, Cundinam~ca, Quito, y Guayaquil, con las
cuales formó la inmensa República de Colombia. Hizo más: se venció
a sí mismo, dispuso voluntario la espada triunfante a los pies de los
padres de la Patria que reuniera para constituirla y se constituyó en
primer súbdito rehusando con empeñ.o todo mando: de aquel hablamos que reasumiéndolo por obediencia sin ficción, está ahora triunfando en el país de los Incas, de las últimas esperanzas de la soberbia
españ.ola, de aquel hablamos en fin, a quien las Repúblicas de la
América Meridional, una tras otra, han nombrado sin miedo su dictador, porque el cúmulo eminente de sus virtudes, aleja toda sospecha
de abuso y despotismo. Tal es el Exmo. Señor Dn.Simón Bolívar,
Presidente de la República de Colombia, Gobernador Supremo del
Perú, llamado con razón el Libertador, admiración de la epopeya y
gloria de la América entera. Por sus tratados e íntima alianza entre
todas las Repúblicas de América, ya es y merece serlo Ciudadano de

México, a 13 de Marzo de 1824
Servando Teresa de Mier.
Presentada en la sesión de la misma fecha habiéndola hecho
~!~ l~s diputados Gómez Farías, Orores, Barbosa, etc. etc. Dicha
1ruciativa fue leída por segunda vez el 17 de marzo de ese año y
aprobada unánimemente.

todas.
Pedimos pues que vuestra Soberanía declare solemnemente
que lo es de la República Mexicana, en lo que creemos recibir aún
más honor que a él pueda conferirle este título, por lo mismo haríamos agravio a vuestra Soberanía altamente penetrado de reconocimiento y estima por los servicios patrióticos, valor y virtudes del Héroe si para tal declaración exigiéramos las formas comunes: Aquí
todo debe salir de lo ordinario y suponemos que la aclamación unánime del Soberano Congreso de Anahuac es la sola vía digna del Héroe inmortal que vuestra Soberanía va a declarar Ciudadano de la
República Mexicana.
El diploma y la manera de entregarlo serán igualmente dignos del Ciudadano y de la magnificencia de su nueva Patria.
404

405

�LA MUERTE DE FRAY SERVANDO
Por Israel Cavazos Garza
En un día como hoy, 3 de Diciembre, a las cinco y media de
la tarde, traspuso los umbrales de la muerte Fr. Servando Teresa de
Mier.
A ciento cincuenta años justos del suceso, nos hemos reunido
aquí para conmemorarlo, y es oportuno, por lo mismo, glosar algunas referencias.
Tras de su enésima reclusión se hallaba ya el Padre Mier en la
ciudad de México, ocupando su cúrul en el Congreso, como diputado
por Nuevo León, Había recuperado - aunque muy mermados- sus
papeles y sus libros, y, a instancias del Presidente Guadalupe Victoria residía en una de las habitaciones del Palacio Nacional.

'
Tenía solamente sesenta y cuatro años, pero había sido la suya una vida inquieta y azarosa. Desde su caída en el trayecto de Soto
La Marina a México, había quedado semi-impedido de la mano, al
grado que se veía precisado a escribir con ella "en el aire lo que me
fatiga mucho". Carta a Bernardino Cantú, 30 Abr. 1823).
Su enfermedad

Dos años antes de su muerte, hacia septiembre de 1825, le sobrevinieron dolores intolerables. El mismo, después de casi un año
de no escribir a su paisano el Dr. Bernardino Cantú canónigo de la catedral de Monterrey, le decía:
406

A título de viejo he escapado de la muerte, porque creyendo
los médicos mis dolores reumáticos, no siendo sino sintomáticos de la inflación del hígado, me aumentaron ésta desde octubre pasado hasta mayo, con todo género de medicamentos.
Un médico, en mayo, viéndome ya con tintas negras, conoció
que era hipocondría y destruyéndome entonces la obstrucción de la boca del estómago que me sofocaba, me creyó sano
y en apariencia lo estuve algún tiempo. Pero repitiéndome
los dolores en el hombro derecho, cerebro y partes antingentes, creyéndolos dolores vagos, los atacó con medicinas tan
fuertes que el hígado no pudo más y en julio (de 1826) una
fiebre me puso a las puertas de la muerte. Llamé entonces al
Dr. Codorníu, que comprendió perfectamente la raíz del mal
y sacándome en el día con sanguijuelas sobre el hígado 8 onzas de sangre, cesaron al momento todos los dolores. Purgas
anti-biliosas con quince días de líquidos me han resucitado,
aunque no estoy capaz de mucho trabajo intelectual ni corporal. Dios sea bendito". (Méx. 31 Agto. 1826).
Ya no recuperó del todo su salud el Padre Mier. Mediado el
año veintisiete se acentuaron sus males. En su edición del 17 de noviembre. El Sol, publicación combativa en la que tanto escribiera,
daba la noticia de que el ilustre paciente "días ha" sufría "una cruel
dolencia que le afecta las entrañas más noble del cuerpo". A sus padecimientos había que añadir, por otra parte, los estragos causados
por la medicina de entonces. Comenta el mismo periódico, que tenía "lacerado el pecho y la espalda con repetidos cáusticos".
El Sagrado Viático.

Presintiendo el final, se dispuso Fr. Servando a esperarlo con
los auxilios espirituales. Preparaba -al decir de Valle Arizpe- "su
última fuga". Y, no obstante su estado tan lamentable, se le vio salir
en carretela a convidar a algunos amigos a la ceremonia en que habría
de recibir el Sagrado Viático.
Alguno de sus biógrafos transcribe el texto de la esq~ela que
407

�personalmente repartió para el caso. Decía:
"Monseñor Fr. Servando Teresa de Mier, en caridad ruega a
V.S. acudir a la ceremonia del Santo Viático que le administrará el Exmo. Sr. Ministro de Justicia y Negocios eclesiásticos, D. Miguel Ramos Arizpe, en el Palacio Federal, mañana
viernes en la tarde. México, 15 de Noviembre de 1827".
(Ontañón, Desasociegos.... , p. 170).
Hay indudablemente mucho de novela en la vida - Y en la
muerte- del ilustre dominico; y aunque se expresa que hacia 1880
existían en Puebla ejemplares de esta esquela ponemos en duda su
autenticidad; por cuanto el texto mezcla los términos "monseñor"
y "fray". El primer tratamiento siempre lo reclamó en los últimos
años; el de fray lo había dejado desde su secularización.

La ceremonia religiosa del Viático se verificó el 16 de noviembre por la noche, "con gran aparato, concurrencia y solemnidad extraordinaria", según la nota del periódico El Aguila (19 de Nov.) reproducida en la Gaceta de Nuevo León (6 de diciembre). El Presidente de la República ofreció sufragar "parte de los gastos de la cera", y el comandante general ordenó que concurrieran las músicas de
los cuerpos de la guarnición.
La procesión pudo haber salido de la Catedral, de la Profesa o
de cualquier otro templo más cercano. El acto requería sin embargo,
de mayor duración y el Santísimo salió de la Parroquia de la Santa
Veracruz, en el costado norte de la Alameda. Una Compañía del lo.
de .Infantería marchó con las músicas. Seguían las comunidades y colegios y, finalmente, el pueblo. Llevaba el Sagrado Viático el Dr.

Ramos Arizpe.
Un periódico de entonces -El Sol- censuró el hecho de que
el Presidente no saliera a recibir al Santísimo. "Jamás su casa se vio
más honrada con semejante personaje", comentó. El Padre Mier lo
recibió - añade- "con la terneza de un amigo viejo de Dios".
408

Ultimo Discurso

Recibidos los santos óleos, "pidió licencia para decir cutro palabras".
C~mo todo lo suyo, lo que dijo habría de provocar inmediatas polérrucas. El Correo Federal interpreto sus expresiones como una admonición contra el Federalismo y una exhortación para adoptar el sistema Central. (Ed. de 24 Nov.). El Sol por su parte calificó el discurso
de "el~cuente, pa~~tico y una prenda inestimable de su ejemplar
profes1on de fe ~ehg1oso-política". (Cossfo Hist. de N. León, V,
255). Un comurucado suscrito por "Un Payo de Nueve León" tildó
de •:escritorzuelo" al clérigo columnista de El Correo, y le dij~ que
t~~ma que de sobrevivir el Dr. Mier le "contrabalanceara en la pretenc1on de alguna mitra".
Fr. Servando en su "despedida lírica", deshizo el concepto en
que se le tenía. Explicó no ser apóstata ni centralista. Dijo no vivir
en el claustro por haberse secularizado y que no celebraba por el impedimiento de su diestra destrozada. Se pronunció contra las actividades políticas ocultas y justificó su postura en cuanto al sistema
conveniente al país.
Muerte y entierro

. . . Casi tres semanas sobrevivió el padre Mier a la fecha en que
ree1b10 los Sacramentos. El 3 de diciembre, murió.
Las notas necrológicas de los periódicos de entonces coinciden en que el duelo fue presidido por el Gral. Bravo, vice-Presidente
de la República; en que las gentes más principales de la ciudad enviaron sus carruajes y asistieron a los funerales; y en que "el pueblo se
agolpó de tal manera en las calles por donde habría de pasar el cadáver que impedía el paso a los transeúntes".

La premura de esta investigación no nos dio ocasión a encontrar alguna referencia al porque habiendo sido secularizado, su entierro, verificado en la tarde del día siguiente se hizo en la Capilla de los
Sepulcros del Convento de Santo Domingo.
409

�Andariego eterno

Fue Fr. Servando un andariego eterno. Perseguido unas veces, por sus inquietudes libertarias, las más, recorrió caminos increíbles. Su estatua misma en Monterrey, emigró de la plazuela del Roble al sitio actual, y de allí fue movilizada unos cuantos metros al ser
ampliada la avenida Cuauhtémoc.
Ni en su sepulcro habría de tener calma. Los nichos sepulcrales eran pocos y los frailes muchos. Fue por ello que, quince años
después de su muerte en 1842, su cuerpo momificado, fue sacado y
colocado al oriente, con las momias de otros frailes. La apertura de
una calle en 1861 -secularizados ya los conventos- dio origen al descubrimiento de las momias, que identificara el Dr. Orellana y las reprodujera en litografías en un interesantísimo folleto publicado en
ese año.
José María Marroquí, Cronista de la ciudad de México, enriqueciendo las versiones de Rivera Cambas y de Payno, refiere que el
encargado del Ministerio de Justicia, Ramón l. Alcaraz, en escrito de
25 de junio de 61, cedió cuatro de las momias a don Bernabé de la
Parra, "para ser exhibidas en América o en Europa". (La Cd. de México JI, 311). Payno asegura que entre éstas iba la de Fr. Servando;
entretanto que Rivera Cambas expresa sus dudas, por haber la versión
de que los frailes la habían cambiado por la de un lego llamado Sumaita. El mismo cronista José María Marroquí añade que las momias
fueron a dar a Europa, a manos de un Dr. José '!'humus, quien las
exhibió en Bruselas en agosto de 1882, con rótulos alusivos a tormentos de la Inquisición.
Alguien ha observado que en el hallazgo de Santo Domingo,
unas momias fueron encontradas de rodillas, sentadas otras o en contorsiones dramáticas, y que, entre ellas, la de Fr. Servando fue hallada de pie y que "asomaba alta y enhiesta... con su mejor aire espectacular". (Ontañón, ib., 176).

CRONOLOGIA BIOGRAFICA
DEL PADRE MIER

1763

18 de Octubre.-Nace en Monterrey, Nuevo Reino de León en
la Nueva España. En esa ciudad hace sus primeros estudios.
1780

, ~ ese año toma el hábito de Santo Domingo en el Convento
d~ M~x1co., Pasa en seguida al Colegio de Porta Coeli, donde estudia filosof1a Y teología, recibiendo el grado de Doctor en Teología
Regresa al Convento, donde es lector de Filosofía. Había adquirid~
gran fama como predicador.
1794

8 de noviembre.-Predica en las honras fúnebres de Hernán
Cortés, lo que le vale gran aplauso y fama.

12 ~e diciembre.-Predica, en la Colegiata de Guadalupe el fa.
m_oso sermon en que negó la aceptada tradición de la aparición de la
Virgen de Guadalupe, motivando un sonado escándalo.

13 de diciembre.-Se le abre proceso eclesiástico a causa del
sermón guadalupano, con suspensión de licencias para predicar.

Aula Magna, diciembre 3 de 1977.
410

411

�1801
1795
2 de enero.-F.s reducido a prisión en su celda en el Convento
de Santo Domingo.

El Viernes de Dolores llega a Bayona. En esa ciudad frecuenta una sinagoga donde sostiene disputas teológicas con los rabinos.
Rechaza la ofrterta de matrimonio con una bella y rica judía.

21 de febrero.-Presentaron dictamen condenatorio del sermón guadalupano, los canónigos Uribe y Omaña.
21 de Marzo.-Sentencia definitiva del arzobispo Alonso Núñez de Haro y Peralta, condenando al P. Miera diez años de reclusión
en el Convento de Nuestra Señora de las Caldas, en el Obispado de
Santander, y privación perpetua de toda enseñanza pública por cátedra, púlpito y confesionario. F.s conducido al Castillo de San Juan de
Ulúa.

Junio o Julio.-Pasa a Burdeos y desde allí, con el Conde de
Gijón, marcha a París. En París conoce a Simón Rodríguez, el maestro de Bolívar, y abren una academia para enseñar castellano. Afirma Mier que por esta época tradujo la Atala de Chateubriand. También escribe una disertación contra Volney que le valió la protección
del gran vicario de París, quien le encomienda la parroquia de Santo
Tomás. Resuelve marchar a Roma para obtener su secularización.

1802

7 de junio.-Se le embarca con destino a Cádiz en la fragata
La Nueva Empresa, que zarpó este día de Veracruz.
Julio, finales de.- Llega a Cádiz, donde se le recluye en el
Convento de Santo Domingo de esa ciudad, hasta fines de noviembre.
25 de diciembre.- Se le recluye en las Caldas, de donde se fu.
ga. Reaprehendido, se le reduce de nuevo a prisión.

1796
De las Caldas se le traslada a los tres meses al Convento de
San Pablo, de Burgos, donde permanece preso hasta fines de este año.
Desde aquí gestiona y obtiene su traslado a Cádiz.

1797
Junio o julio.-Se detiene en Madrid, de paso a Cádiz. En esa
ciudad hace gestiones encaminadas a obtener justicia; pero fracasa, Y
se le ordena que pase a un Convento en Salamanca. Se fuga Y toma
el camino de Burgos. En Burgos es aprehendido y recluido en el
Convento de San Francisco. Logra escaparse y huye de F.spaña a
Francia.

Julio.-Llega a Roma, donde obtiene un Breve de secularización. Se embarca para Nápoles con el fin de pasar a F.spaña en la comitiva de la princesa Isabel, que va a casarse con Fernando, Príncipe
de Asturias.
Septiembre.-Llega a principios de este mes a Nápoles; pero
no alcanza a la comitiva y renuncia a su viaje a F.spaña. Se hospeda
en el Convento de "El Rosario", donde pasa tres meses. Regresa a
Roma para gestionar que el Papa ejecute el Breve de secularización
expedido a su favor.

1803
6 de julio.-Se le concede la secularización perpetua con algunas dispensas y honores.
Julio, a mediados.-Sale de Roma para Florencia y de allí pasa a Barcelona y a Madrid.
Agosto.-Llega a Madrid. Nuevamente se le aprehende y es
enviado a la casa reclusión en Sevilla, llamada los Toribios.
413

412

�1804
24 de junio.- Se fuga de los Toribios. Se embarca Y llega a
Sanlúcar; de allí pasa a Cádiz. Reaprehendido, se le envía de nuevo a
los Toribios de donde de nuevo se fuga.

1805
Octubre.-De Cádiz, donde ha llegado, se embarca para Ayamonte en la frontera con Portugal. Es testigo presencial de la batalla
de Trafalgar ( 21 Oct. 1805). Desembarca en Portugal. Vive en Lisboa , donde encuentra empleo de secretario del cónsul español.

1807
Viviendo en Lisboa recibe el nombramiento de prelado doméstico de Su Santidad en premio de haber convertido a dos rabinos.

1808
Presta auxilios a los españoles reducidos a prisión por el general Junot, comandante de las fuerzas napoleónicas de ocúpación en
Portugal. En premio se le ofrece la plaza de capellán del batallón de
voluntarios de Valencia.

bre la Mitra de México, que no llegó a aceptar. Resuelve ir a Londres
para propagar, según afirma más tarde, la idea de la independencia de
México. Comienza a escribir la Historia de la Revolución de Nueva
España.

Octubre.- Llega a Londres. Conoce a Blanco White, el editor
del periódico El Español y propagandista de la independencia de
América. Escribe y publica las dos Cartas de un Americano al Español ( 1811-1812).

1813
Durante su estancia en Londres concluye y publica en este
año, bajo el seudónimo de José Guerra, la Historia de la Revolución
de la Nueva España.

1814
Hace un viaje a París (¿con intención de ir a España?), donde
encuentra a don Lucas Alamán. Junto con él, y a causa del regreso
de Napoleón a París el 19 d~ marzo de 1815, regresa a Londres. Conoce a Mina.

1816

2 de octubre.-Sale para Cataluña y se incorpora a su regi1809.

15 de mayo.-Se embarca con otros voluntarios capitaneados
por Mina en la fragata Caledonia, que zarpó de liverpool ese día con
destino a América.

18 de junio.- Cae prisionero en la derrota que sufrió en Belchite el general Black. Junto con otros, se le conduce a Zaragoza.

30 de junio.-Llega a Norfolk, Virginia, de donde todos se
trasladaron a Baltimore, lugar en que se organizó la expedición.

miento.

Se fuga.

1810
A fines de este año, pasa a Cádiz en comisión de su batallón.

1811
La Regencia le concede una pensión anual de $ 3,000.00 so-

414

1817
6 de abril.-Parte la expedición de la isla de San Luis en la Bahía de Galveston.
21 de abril.-Llegada y desembarco en Soto la Marina, donde
415

�Llega a la Habana. Se encierra al Padre Mier en la fortaleza "La Cabafia ". Se fuga, o se le pone en libertad(?).

Mina construye un fuerte.
24 de mayo.-Mina parte con el grueso de sus fuerzas, dejando al Padre Mier y una guarnición en Soto la Marina.

17 de Junio.-El brigadier realista don Joaquín Arredondo se
apodera del fuerte. No respeta los términos de la capitulación Y hace
prisionero al Padre Mier despojándolo de todos sus libros Y demás
efectos. Lo envía con una escolta a México. En el trayecto el Padre
Mier se rompe el brazo derecho.

Fines de mayo.-Se embarca en la fragata "Robert Fulton"
con destino a los Estados Unidos. Permanece en ese país cerca de
ocho meses. Vive en Filadelfia, donde escribe y publica la Memoria
Político Instructiva. Como se había consumado la independencia de
México, desde septiembre, quiso el Padre Mier regresar a su nueva patria Y con tal propósito se embarca con destino a Veracruz.

1822

14 de agosto.-Llega a México y es encarcelado en los calabozos de la Inquisición. Se le abre proceso. Durante su encarcelamien-

23 de febrero. -Cae prisionero en poder del general Dávila
comandante realista de San Juan de Ulúa.
'

to escribe la Apología.

1820
30 de mayo.-Para asegurar su persona es trasladado de las
cárceles inquisitoriales a la cárcel de la Corte, pues ya se tenía noticia
de la próxima abolición del Tribunal del Santo Oficio en México, que
se efectuó el 14 de junio.

18 de julio.-Providencia ordenando que sea deportado a
&amp;pafia.
19 de julio.-Con una escolta es conducido a Veracruz.
3 o 4 de agosto. -Se le encierra en el Castillo de San Juan de
Ulúa. Afirma el Padre Mier que en esta época y desde su prisión, estaba en comunicación con Guerrero y que ya se preparaba la unión
con Iturbide. Escribe el Manifiesto Apologético.
9 de diciembre.-Comunicación avisando que ha sido embarcado en la goleta La Galga, con destino a &amp;paña.

1821
3 de febrero.-Parece que hasta esta fecha zarpó el barco.
416

5 Y 15 de marzo.-En sesiones de estas fechas, el Primer Con~
greso Constituyente Mexicano acordó reclamar a Dávila la entrega de
la persona del Padre Mier.

21 de mayo.-En esta fecha, día de la proclamación de Iturbide como emperador, sale el Padre Mier de San Juan de Ulúa y se dirige a México. Poco después se entrevista con Iturbide en Tlalpan y
según dijo después, le expuso francamente sus sentimientos republi~
canos.
15 de julio.-Toma asiento como diputado por Monterrey en
el Congreso Constituyente. Con tal motivo pronuncia un discurso interesante. Interviene en las deliberaciones del Congreso y despliega
gran actividad como anti-iturbidista.
26 de agosto.-Con otros diputados es encarcelado por Iturbide. Queda detenido en el Convento de Santo Domingo.

1823
lo. de enero.-Se fuga de su prisión ayudado del Padre Marchena. Reaprehendido, es llevado a la cárcel de la Corte y más tarde
a la antigua de la Inquisición.
417

�23 de febrero. -Los restos de los regimientos 9 y 11 de infantería que estaban en la ciudad, se sublevan contra el Emperador y
con otros presos, sacan al Padre Mier de la cárcel y lo llevan a Toluca.

lo. de abril.-Se pone a discusión el proyecto de Constitución.
4 de octubre.-Se firmó la Constitución Federal de los Esta-

7 de marzo.-Reinstalación del Primer Congreso Constituyente Mexicano. Como representante de Nuevo León aparece don Juan
Bautista Arizpe, suplente del Padre Mier.

29 de marzo.-En sesión de esta fecha se declaró haber cesad
el gobierno y que se depositara el poder ejecutivo en los individuos
que nombraría el Congreso. El Padre Mier figura ya como representante de su provincia.
21 de mayo.-Se acordó la nueva convocatoria para Congreso
Constituyente.
21 de octubre.-Clausura del Primer Congreso Constituyente
Mexicano. En este día se celebró la primera junta preparatoria para
la instalación del Segundo Congreso Constituyente. El Padre Mier
presenta sus poderes como diputado por el Nuevo Reino de León.
7 de noviembre.-Instalación.del Segundo Congreso Constitu-

dos Unidos Mexicanos.
23 de diciembre. -Se aprobó la minuta de decreto concediend?. una pensión de $3,000 anuales al Padre Mier. El decreto se expidio con esa misma fecha.

24 de
. diciembre.-Clausura de las sesiones del Segundo congreso Constituyente Mexicano.
1827

.
17 de noviembre.-Recibe el Viático de manos de Ramos
Arizpe en pr~ncia del Presidente de la República y de una numerosa concurrencia. Pronuncia un discurso defendiéndose de algunos
cargos que se le hán hecho.

yent~ Mexicano.

13 de diciembre.-Pide al Congreso, alargar una hora más la
sesión en lugar de la extraordinaria que debía celebrarse en la tarde, y
pronuncia su famoso discurso llamado de "las profecías", en que ata- ·
có la adopción del sistema federal.
1824

3 de diciembre.-Muere en sus habitaciones en Palacio a los
64 años y mes Y medio de edad. Fue sepultado en el Convento
' de
Santo ?omingo, habiendo presidido el sepelio don Nicolás Bravo vice-presidente de la República.
'

• ESte cronología está tomada del libro de O ' Gorman
" Fray Servando Teresa de Miar".

3 de febrero.-Se juró el Acta Constitutiva de la Federación.
El Padre Mier aparece entre los firmantes.

418

419

�Se termln6 de Imprimir en San Nicolás de los Gerza,
N. L ., en el Departamento Edltorlel de le Facultlld de
Darecho v Ciencias Socleles de le Universidad Aut6·
noma de Nuevo León, el día 30 de Septiembre de
1982,• Este edición conste de 1,000 ejemplar•.

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                  <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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                <text>Derecho y Ciencias Sociales, 1982, Segunda Época, No 7, Julio-Septiembre</text>
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                <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>Revista
de la
Facultad
de Derecho
y Ciencias

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

SEGUNDA EPOCA

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6

�Revista
de la
Facultad
de Derecho
y Ciencias

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

SEGUNDA EPOCA

6

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
DÍRECTOR: Lic. Roberto Sergio Castillo Gamboa.-JEFE DE LA DIVISON DE
ESTUDIOS PROFESIONALES: Lic. Santiago González Lozano.- JEFE DE LA
DIVISION DE INVESTIGACION Y EDUCACION CONTINUA: Lic. J. Francisco Rivera Bedoya. · JEFE DE LA DIVISION DE ESTUDIOS SUPERIORES:
Lic. Helio E. Ayala Villarreal .· DECANO: Lic. Genaro Salinas Ouiroga.
DIRECTORIO DE LA REVISTA
DIRECTOR: Dr. Fernando Vázquez Alanís. · SECRETARIO DE REDACCION:
Lic. Santiago González Lozano. · JEFE DE CIRCU LACION: Profr. Juan
Aragón Carreon.
CONSEJO EDITORIAL
Lic. Genaro Salinas Quiroga, Lic. Roberto Sergio Castillo Gamboa, Lic. David
Galván Ancira, Dr. Fernando Vázquez Alanís, Lic. Herberto Núñez Espinosa,
Dr. Agustín Basave y Fernández del Valle, Lic. Alberto García Gómez, Lic.
Jorge Montemayor Salazar, Lic. J. Francisco Rivera Bedoya, Lic. Santiago
González Lozano.
La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus au.
tores. Las opiniones expresaaas en la Revista son estrictamente personales y no
asume responsabilidad por ellas la revista, la Facultad de Derecho de la U.A.N.L.
o las instituciones a que estén asociados sus expositores. Derecho y Ciencias
Sociales aparece bimestralmente. No se devuelven originales aun cuando no se
publiquen.

'

Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista Derecho y Ciencias Sociales
Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Garza, N. L.
IMPRESO EN MEXICO
PRINTED AND MADE IN MEXICO
Departamento de Imprenta
Facultad de Derecho y C. Sociales
de la Universidad Autónoma de N. L.
Cd. Universitaria
San Nicolás de los Garza, N. L '

�Revista de la
Facultad de Derecho
y Ciencias Saciales
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

Zda. EPOCA

JULIO-SEPTIEMBRE 1981

NUM.6

SUMARIO

LIC. ROBERTO SERGIO CASTILLO GAMBOA Presentación.
SECCION INVESTIGACION JURIDICA
LIC. MANUEL GERARDO AYALA GARZA
El Fideicomiso y sus Alcances.

'

11

,,

LIC. GERMAN CISNEROS FARIAS: El Municipio: Perspectivas de su Estructura Política.

17

LIC. HECTOR JAVIER MORA SALAZAR: Los Conceptos
de Orden Público e Interés Social.

33

ORA.ROSA MARIA DIAZ L. DE FALCO: Análisis sobre la
Obra de Jan Timbergen .

37

LIC. CESAR GARZA ANCIRA: Análisis de la Reformas Re lativas al Procedimiento Laboral en Materia de Huelga.

57

LIC. FERNANDO VAZQUEZ ALANIS: El Programa de " Se
minarlos Colectivos " en la Facultad de Derecho y Cien cías Sociales de la U. A.N. L.

61

�PRESENTAC/ON

SECCION ACTUALIDAD LEGISLATIVA
LIC. DAVID BECERRA BACA: Reformas y Adiciones Inoperantes y Contradictorias de la Ley de Amparo. ·

71

DECRETO DE REFORMAS DE LOS ARTICULOS 29º, y
92°, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

75

DECRETO DE REFORMAS AL AR'J'ICULO 60º., DE LA
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.

77

DECRETO DE REFORMAS A LA FRACCION VII. DEL
ARTICULO 117 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

79

DECRETO DE REFORMAS DE LOS ARTICULOS 55º, y
57°, DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL y DE
LOS ARTICULO$ 4°, 5°, 36º, FRACCIONES X, y XV,
58°, 76°, 91 °, FRACCION IV, EL ARTICULO 7º, Y EL
ARTICULO 108°, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL
ESTADO DE NUEVO LEON.
DECRETO POR EL QUE SE CREA EL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE
NúEVO LEON ( COPLADE )

Continuando el esfuerzo de publicar los trabajos de investigacion jurídica los comentarios y textos de nuestra legislación
actual nacional y estatal, presentamos a profesionales, maestros y estudiantes del Derecho, este número esperando sea de
utilidad.
En la sección denominada Investigación Jurídica incluimos
en el apartado de Derecho Público el trabajo del Licenciado
Germán Cisneros Farías titulado "El Municipio Perspectivas
de su estructura política" así como la colaboración del Licenciado Héctor Javier Mora Salazar sobre " Los Conceptos
de Orden Público e Interes Social y los comentarios de la
Doctora Rosa Ma. Díaz de Falcó, sobre la obra de
Jan Timbergen en el marco del Derecho Económico Internacional.
En el área de Derecho del Trabajo se presenta el artículg del
Licenciado César Garza Ancira sobre el análisis de las Reformas relativas al Procedimiento Laboral en materia de Huelga.

83

Dentro de las páginas dedicadas a Derecho Privado incluimos
la colaboración del Licenciado Manuel Gerardo Ayala Garza
sobre; " El Fideicomiso y sus alcances".

89

SECCION CONGRESOS

'

LIC. HECTOR S. MALDONADO PEREZ: El Trabajo Universitario.

97

LIC. MARCO ANTONIO LEIJA MORENO: " Criminología
del Terrorismo ".

103

LIC. JOSE LUIS GALVEZ PEREZ: "El Alcohol y su influencia: Sus Efectos en el Campo del Derecho.

109

Sobre los nuevos métodos de enseñanza del Derecho, el Doctor Fernándo Vázquez Alanís escribe sobre "El programa de
Seminarios Colectivos en la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de la U. A. N. L.
E"n la sección "Actualidad Legislativa " el Licenciado David
Becerra Bacca escribe sobre el tema "Reformas y adiciones
inoperantes y contradictorias de la Ley de Amparo";
7

�Así mismo hemos seleccionado una serie de textos sobre innovaciones jurídicas importantes a nivel nacional y estatal
acaecidas en el período que comprende esta publicación en
las que figuran Los Decretos que reforman los artículos 29°,
60°, párrafo 1°., 90°, 92º, y 117°, fracción VII , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los
artículos 55º, y 57°, de la Constitución Política del Estado
de Nuevo León, así como las relativas a la Ley del Servicio
Civil del Estado.
Dentro de la sección " Congreso " contamos con la colaboración del Licenciado Héctor S. Maldonado Pérez sobre "El
trabajo Universitario " ponencia presentada en la última
Asamblea Nacional de la Academia Mexicana del Derecho
del Trabajo.
Finalmente la sección " Criminología " se integra por dos
trabajos de inve.stigación sobre la materia, uno del Licenciado Marco Antonio Leija Moreno sobre "Criminología
del terrorismo " y otro del Licenciado José Gálvez Pérez
acerca de "El Alcohol y su influencia - sus efectos en el
campo del Derecho".
Nos proponemos participar en el avance científico de nuestras disciplinas, insistiendo en lo importante del fomento a
la investigación jurídica y en la Actualización permanente sobre los cambios que presenta nuestra Legislación y de esta
manera contribuír a la superación académica de nuestra
institución.

LIC. ROBERTO S. CASTILLO GAMBOA

Director

8

SECCION
INVESTIGACION

JURIDICA

�MANUEL GERARDO AYALA GARZA

EL FIDEICOMISO Y SUS ALCANCES.

Escribir o hablar sobre el Fideicomiso nos podría resultar sumamente sencillo, si solo nos concretáramos a analizar los escasos y
dispersos preceptos jurídicos que se encuentren plazmados en la legislación mercantil vigente, separándolos de los innumerables aspectos
que en la práctica han conducido al Fideicomiso a rumbos que al
principio se pudieron haber considerado inalcanzables.
Si bien es cierto que el Fideicomiso tiene sus antecedentes en
la época del Derecho Romano, y que con el tiempo ha sufrido
algunas modificaciones o variantes acordes con la idiosincrasia del
país en que opera, en esencia esta figura jurídica guarda el espíritu de
confianza, de hacer entrega por el Fideicomitente al Fiduciario
de uno o varios bienes, para que éste los conserve y administre como
si fueran propios, buscando con su gestión el mayor beneficio posible, para hacerlo llegar al Fideicomisari0 o Beneficiario.
El Fideicomiso como negocio jurídico en sus diversas modalidades lleva en su estructura misma, el desarrollo y la fecundidad de
la actividad humana a través de las múltiples facetas que ofrece; porque si bien es cierto, que con el tiempo el Fideicomiso ha sufrido
desde sus albores, infinidad de modificaciones, éstas han sido motiva~~s por la necesidad misma de la vida actual, cada día más comple-

LIC.MANUELGERARDOAYALAGARZA
Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U. A. N. L., Catedrático de las
materias Introducción al Derecho y Derecho Romano ( 1970- 1971) Secretario de la Fa cultad de Derecho y Ciencias Sociales ( 1971), actualmente es Director del Depto. Fiducia•
rio del Grupo Bampaís, S . A .

11

�ja y conflictiva, sin que con ésto se quiera decir que el Fideicomiso
haya perdido su estructura básica original; no, de ninguan manera solamente se la ha ido adaptando como ya lo mencionamos a las necesidades de nuestra época.
No hay que olvidar que el Fideicomiso es un instrumento fácilmente moldeable, adaptable prácticamente a cualquier situación
jurídica que se presente, siempre y cuando dicha situación sea lícita
y de posibilidad física y jurídica.
Infortunadamente el concepto del Fideicomiso, durante largo
tiempo fue analizado únicamente a la luz de las operaciones que implicaban la trasmisión del dominio de algún inmueble rústico o urbano , inclusive aún hoy en día ' nos encontramos con muchas mentes
conservadoras; más bien, yo diría personas perezosas, que no quieren
y se resisten a salir del letargo en que han permanecido durante tanto
tiempo, y que por ello, por haberse especializado, vamos a decirlo
así, en un solo tipo de Fideicomiso, el menos propio, el que menos
cumple con la función primordial que los creadores de dicho concepto quisieron imprimirle, es por eso que hace apenas unos lustros nuestro querido Fideicomiso, se vio seriamente atacado a nivel Nacional y
por supuesto en gran parte de las Entidades Federativas, por una serie
de disposiciones legislativas, que nuestros representantes populares,
-sin tan siquiera conocer la existencia del Fideicomiso,- aprobaron
apresuradamente.
Hay que reconocer que los que menos culpabilidad tuvieron
en las cargas Fiscales que afectaron al Fideicomiso, fueron los propios legisladores, ya que ellos desconociendo dicho concepto, ni tan
siquiera se preocuparon, como en la gran parte de las veces, de las
consecuencias que se pudiesen ocasionar, con las promulgaciones de
los referidos preceptos impositivos.
No podemos decir lo mismo de las propias Instituciones Fiduciarias, que como ya mencionamos anteriormente, por el abuso excesivo del Fideicomiso Traslativo de Dominio, lo único que se
consiguió fue que los ilustres teóricos que también desconocían el
12

Fideicomiso, lo gravaran taxativamente equiparándolo a la compraventa , sin hacer un análisis cuidadoso que permitiera dejar la puerta
abierta para casos específicos de Fideicomisos Traslativos de Dominio para fines de urbanizaciones de predios de interés social, por
ejemplo.
Lo anterior, lo vino a demostrar la sorpresiva promulgación
de la Ley del Impuesto del Timbre, que entró en vigor el día 19 de
Noviembre de 1974, en la que se gravó con dicho Impuesto al Fideicomiso Traslativo de Dominio, rompiendo con la secuencia lógica
que siempre había caracterizado a las Leyes impositivas cuya vigencia
determinada era el día lo. de Enero al día último de Diciembre de
un año natural.
Esta norma jurídica marcó la pauta, para que de ahí se desa•taran los legisladores de provincia gravando con un Impuesto Estatal
el mencionado Fideicomiso Traslativo de Dominio, incluso en algunas Entidades Federativas, su hambre impositiva fue más allá de las
causas de justicia y equidad, elementos que por Mandato Constitucional deben ir impresos en cualquier Tributo por más raro que éste sea.
De la noche a la mañana, los Gobernadores de los Estados vieron la enorme posibilidad de engrandecer sus arcas, tomando como
ejemplo aquellas disposiciones legislativas y sin analizar la situación
a fondo, se dejaron caer sobre el Fideicomiso, como si fuera una mina de oro, y lo equipararon a la compra-venta, haciéndolo encuadrar como figura jurídica causante del Impuesto de Traslado de Dominio.
No todo quedó en eso, sino que en algunos Estados, la situación se tornó más desastrosa para el Fideicomiso, ya que se gravaron
con el Impuesto de Traslado de Dominio, no sólo los Fideicomisos
de Propiedad, sino algunos otros como por ejemplo el de Garantía,
en donde si óien es cierto que la propiedad como en todo Fideicomiso pasa al Fiduciario, en este tipo de operaciones el fin no necesariamente es el que el Fiduciario conserve la propiedad a disposición del
Fideicomisario, sino que el espíritu principal es que se conserve como
13

�propiedad Fiduciaria, pero para los efectos de la Garantía, conforme
;_i los fi nes del propio Contrato.

sivamente relacionados con la ejecuc1on de los progra-

También nos encontramos que hay algunos Estados que no
conformes con gravar el acto constitutivo del Fideicomiso van más
'
:11ia. a tal grado de inferir dicha carga Fiscal también para la ejecu•:'1on ;_iunque ésta sea en favor del propio Fideicomisario, no obstante
que: este ya la haya cubierto en el momento de la Constitución del
mencionado Contrato de Fideicomiso.

III.- No podrán disponer para fines diversos de las Aportaciones entregadas en Fideicomiso ni de sus rendimientos o
de los bienes de activo fijo que en su caso adquieran.
Si dispusieren de ella para fines diversos cubrirán sobre
la cantidad respectiva, Impuesto a la tasa del 42%.

Er. fin , son muchos y muy diversos los criterios que imperan
en nuestros Estados de la República, respecto a la forma e intención
de gravar fiscalmente el Fideicomiso.
Consideramos que no obstante las cargas Fiscales ya expuestas, el Fideicomiso debe seguir su curso cada día más firme, más
completo, de tal suerte que nos permita fortalecerlo al grado de que
sea realmente utilizado en toda su grandísima bondad.
Actualmente a partir de Enero de 1981 la Ley del Impuesto
sobre la Renta, contempla en su artículo 27 la posibilidad ·d e constituir un Fideicomiso para la Investigación Tecnológica mediante
Aportaciones en efectivo realizadas por algunas Empresas (Fideicomitentes) exentas de Impuesto; dicho precepto textualmente dice:
Art. 27.- Los contribuyentes podrán deducir las Aportaciones
~ara fondos destinados a investigación y desarrollo de tecnología,
siempre que cumplan con las siguientes reglas:
I·

Las Aportaciones deberán entregarse en Fideicomiso
irrevocable, ante Institución de Crédito autorizada para
operar en la República y no podrán exceder del 1% de
los ingresos que obtenga el contribuyente en el ejercicio.

II.- El Fideicomiso deberá destinarse a la investigación y desarrollo de tecnología, pudiendo invertir en la adquisición de activos fijos sólo cuando estén directa y exclu .
14

mas de investigación y desarrollo.

IV.- Deberán cumplir con los requisitos de información que
señala el reglamento de esta Ley.
El por ciento a que se refiere la Fracción I, de este Artículo podrá variarse cuando el contribuyente cumpla
con todos los requisitos y condiciones que fije el reglamento de esta Ley.
Ahora bien, realizar este tipo de Fideicomiso conforme a lo
establecido en el precepto jurídico referido, nos resulta sumamente
sencillo ya que dicha norma jurídica nos señala las bases sobre las
cuales debe descansar en un momento dado el citado Contrato; lo interesante de esta cuestión es ver y analizar que este Fideicomiso ni
tan siquiera fue imaginado por los múltiples estudiosos del Derecho
Mercantil; es más algunos de los Autores de esta Disciplina, al analizar el Fideicomiso y exponer sus clases, solamente se han concretado
a explicar las tradicionalmente existentes, sin ver que esta figura jurídica tiene alcances insospechados.
Para reafirmar lo anterior, basta manifestar que antes de la vigencia del Artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta ya
mencionado, que autoriza la Constitución del Fideicomiso de Investigación Y desarrollo de Tecnología, ya existía este tipo de operación
Fiduciaria, misma que se encuentra operando en esta Ciudad de Monterrey, Nuevo León, a través de un grupo de Empresas, participando
como Institución Fiduciaria Banpaís, S. A. Este Fideicomiso en su
género fue el primero y hasta donde se sabe el único que actualmente
está funcionando en México desde 1977, sin que ninguna Ley lo con15

�templara hasta 1981, operando solamente con la autorización de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con lo anterior queda demostrado que el Fideicomiso dentro
de lo posible física y jurídicamente, puede llegar tan lejos como la
mente del hombre lo desee.

GERMAN CISNEROS F ARIAS

El instrumento jurídico que nos ocupa no sólo proporciona
ventajas económicas y fiscales para las Empresas que lo constituyen
{Fideicomitentes), sino para la vida económica del País mismo, ya
que con el patrimonio que se forme por las Aportaciones de dichas
compañías, se constituyen cuerpos de investigación y desarrollo de
Tecnología, que a la postre nos permiten estar al nivel de los Países
más avanzados del mundo, y así de esta manera evitar la fuga de divisas originadas por la importación de Tecnología.

EL MUNICIPIO: PERSPECTIVAS DE SU ESTRUCTURA
POLITICA

1- ANTECEDENTES. Diferentes culturas han influido en la
formació~ de la figura social llamada municipio. No es posible precisar a quien se debe en forma específica la creación de este organismo
de carácter político. Lo mismo los romanos que los griegos Y en última instancid los españoles han influido cada quien con su estilo
peculiar para dar al municipio sus toques y estructuras actuales.

A la vista los resultados que se han obtenido con esta operación Fiduciaria, han sido asombrosos, prueba de ello es que la propia Ley del Impuesto Sobre la Renta ya establece expresamente la
posibilidad de desarrollar este tipo de Contratos para cualquier tipo
de Empresa Mexicana.

Grecia aportó a la historia una institución: La Polis, o sea la
ciudad donde aparece el ciudadano con derechos civiles y políticos,
agrupado en demos, cimiento del municipio.

Como es de apreciarse, de nosotros depende el alcance que al
Fideicomiso le pretendamos imprimir, basta decir que antes de 1977
nadie tenía idea de esta operación Fiduciaria, de ese año a 1980 se
notase ya el manejo de ese concepto con familiaridad, y de 1981 en
· adelante todos estamos en la posibilidad de realizarlo.
¿ CUANTAS POSIBILIDADES ESTAN POR AHI ESPERANDO
QUE NOSOTROS LAS ADAPTEMOS AL FIDEICOMISO?.

Debemos pues al pueblo griego las primeras leyes cívicas, tendientes a agrupar a los ciudadanos para el cumplimiento de sus deberes públicos.
..,
LIC. GERMAN CISNE ROS FARIAS

16

Presentó su examen profesional en Mayo de 1967, en la Facultad de Derecho Y Ciencias
Sociales de la U. A. N. L..• Fue miembro de la Comisión Estatal de Vigilancia Electoral,
1973, en Nuevo León.- Directivo del Partido Revolucionario Institucional, 1974-1976.Hizo estudios de Post-grado en la Universidad de Buenos Aires, en Pedagogía.• Autor de
varios libros, entre ellos, "Análisis del Artículo 3o. Constitucional".· Ex-Director de
la Escuela Normal Superior en el Estado; Maestro de Carrera egresado de la Normal Centenaria "Miguel F. Martínez".· Actualmente funge como catedrático de nuestra Facultad
de Derecho.

17

�En Roma cuna universal de muchos preceptos Y en especial
de las normas reguladoras del comportamiento de los individuos en
sus relaciones con el Estado, aparece el gobierno municipal, dibujado en las funciones de los ediles curules, a manera de los actuales
ayuntamientos, en los cuales se fijaba una jurisdicción adminis~rativa geográficamente determinada, sobre la cual los lla~~dos ediles
curules supervisaban el cumplimiento de normas de pohtica Y actos
administrativos.
Tanto en Grecia como en Roma observamos al municipio
como un órgano de comunicación del ciudadano, geográficamente
situado, con el Estado. Municipio y Estado son órganos políticos
en los que se mueven distintos derechos y obligaciones, sirviendo el
municipio de enlace o comunicación entre el elemento ciudadano Y
el organismo público llamado Estado.
El pueblo romano tradicionalmente conquistador se enfrenta
en el momento mismo de la conquista de otros pueblos, con la manera medio o procedimiento para conservar las relaciones de orden entr~ pueblo conquistado y pueblo conquistador. A las ciudades que
conservaron su organización administrativa se les llamó municipios,
"municipia". Entre ellos había diferentes categorías. Los que tenían el derecho a la ciudadanía romana y gozaban de autonomía administrativa se les llamó municipio foederata. La municipia cerita,
conservaba su organización local pero sin la ciudadanía romana.

Sobre este particular la voz autorizada del maestro guanajuatense Manuel Moreno, (1) dice " Todos los que se han preocupado por determinar el grado de evolución alcanzado por las instituciones políticas
sociales de los antiguos mexicanos, invariablemente adoptan cualquiera de las dos soluciones: o bien sostienen los puntos de vista de'
la que pudiéramos llamar doctrina clásica o bien adoptan las atrevidas a la par que brillantes hipótesis de Bandelier". "Así, pues , según
este modo de concebir la organización política de los azt ecas, en la
sociedad mexicana existiría una profunda división de clases, provocada primordialmente por la divergencia y pugna de intereses. En contra de esta tesis que bien puede ser considerada como la clásica , se levantó un brillante escritor suizo americano, el señor Bandelier sosteniendo que el estado social que garantizaban los aztecas era exclusivamente tribal y que por lo tanto no existía ninguna distinción entre
sus miembros, sino que todos gozaban de igualdad absoluta y de derechos".
Bandelier (2) apoyado en sus investigaciones históricas, lamayoría de ellas hechas directamente sobre códices y documentos antiguos (3, 4, 5, 6 , 7 y 8) opina que la organización política del pueblo
azteca descansaba en el llamado calpulli al cual consideraba autónomo, dotado de gobierno propio y de una organización ciertamente
democrática. Las autoridades del calpulli según él, eran nombradas
Y removidas libremente por los integrantes del mismo. Suponía Bandelier que la organización interior del calpulli era bastante sencilla ,
consistiendo en un consejo o tlatócan, integrado por un número determinado de ancianos que variaba según la población de cada pue-

Esta fue una época de transición del vocablo municipio y de
observación para los líderes del pueblo romano a fin de encontrar la
concepción clara de ese órgano de comunicación entre ciudadanos "'

(1)

MORENO M. MANUEL. "La Organización Polít ica y Social de los Aztecas. Secretaría de Educación Pública. México 1964, págs. 13 y 14.

y Estado.

(2)

Bandelier, Adolfo F. On the social organizat ion and mode ot goberment. PP. 559 y
699.

2.- EL MUNICIPIO EN EL PUEBLO AZTECA. Mucho se ha
discutido la organización social y política del pueblo azteca, de manera tal que existen pensadores que afirman encontrar en la organización mex íca, detalles singulares de un organismo municipal. Hay
quienes por el contrario consideran a la organización azteca como un
pueblo carente de estructuras administrativas seriamente definidas.
18

(3)

Durán Fray Diego. H istoria de las Indias de nueva España e !salas de tierra firme.

(4)

Acos.ta José D. Historia Natural y Moral de las Indias.

(5)

Motolinía Fray An t onio de. Historia de las Indias de la Nueva España.

(6)

T ezozómoc, Hernando Alvarado.

(7)

López Gómara Feo. Historia de la Conqui sta de México.

Crónica Mexicana.

(8)

Torqu emada Fray Juan de.

Monarquía Indiana.

19

�blo. Esta junta de ancianos estaba provista de jurisdicción civil y
criminal y entendía de todas las cuestiones graves que afectaban a la
comunidad.
Las afirmaciones anteriores hacen suponer que el calpulli
era autónomo e independiente del estado azteca, la cual refuta el maestro Manuel Moreno, afirmando "Si bien es cierto que a raíz de la
fundación de Tenochtitlán los calpulli hubieron de gozar de cierta
autonomía e independencia, éstos tuvieron necesariamente que verse
restringidos por la concentración cada vez mayor del poder del gobierno supremo de la tribu por la realización y cristalización cada vez
más del Estado mexicano; de tal manera que el calpulli no venia a
consistir en un poder frente a otro poder, un estado dentro del estado, sino que estaba subordinado en todo al gobierno de la autoridad
central". (9)
Es necesario recordar para mejorar entendimiento del tema,
que el pueblo mexicano provenía de una peregrinación realizada por
diferentes clanes hasta encontrarse bajo la servidumbre de los colhua,
habitantes éstos de la región de Chapultepec. Años después al salir
de dicha servidumbre fundaron Tenochtitlán, distribuyéndose los clanes que constituían la tribu, en cuatro barrios, dejando el templo del
dios mayor en medio de ellos. Los clanes se acomodaron a los barrios en que les tocó en suerte pertenecer. Los cuatro barrios anteriormente mencionados, Mayotla, Tlopan, Atzacualco y Cuepopan,
se subdividieron en otros barrios pequeños, según los dioses particulares hasta completar veinte barrios, cada uno de ellos dominado o bajo
la férula de un dios particular. El nombre que recibieron las circuns. cripciones territoriales de Tenochtitlán, anteriormente descritas, fue
el de calpullis. La etimología de esta palabra nos está indicando que
la idea a que corresponde es de índole territorial; encierra un significado más que el hecho de la ubicación que con el de parentesco. En
efecto, calpulli se deriva de la palabra "calli", que significa casa y de
"pulli" que da idea de agrupación. En todo caso calpulli significabarrio o vecindario, o agrupación de casas.
Es interesante mencionar en este trabajo la subdivisión de

(9)

Ob. cit. pág. 81.

20

funciones existente en la organización territorial anteriormente
mencionada. En el Tlatócan o consejo de ancianos podían participar
todos los vecinos con derecho a voz y las decisiones las tomaban los
ancianos. Ellos nombraban a los funcionarios internos que a continuación mencionaremos y el gobierno central, representado por el
Tlacatecuhtli, nombraba a otros funcionarios representantes del
poder central, entre ellos al tecuhtli, quienes diariamente iban a palacio para verlo que se les ordenaba ejecutar en cada calpulli. Había
funcionarios encargados de recoger los tributos de cada barrio, llamados macuitle pampixque. Había también los llamados calpixquis encargados de vigilar la subordinación administrativa de cada barrio.
El Tlatócan era gobernado por el calpulli que actuaba como
jefe administrativo de todo el barrio y también nombraba al teachcacauhtin que era el encargado de guardar el orden en todo el calpulli, teniendo en todo caso rango militar. Había también funcionarios judiciales y militares en cada calpulli quienes eran nombrado por
el poder central.
Esta organización administrativa fue trasladada a cada uno
de los pueblos conquistados por lo cual la estructura política del pueblo azteca fue observada desde el principio por los conquistadores
españoles.
Históricamente es conveniente mencionar la erección del primer ayuntamiento establecido en América que fue el municipio de la
Villa Rica de la Veracruz fundado el 1Ode Julio de 1519 poc Hernán
Cortés. A la nueva población se le puso por nombre la Villa Rica de
la Veracruz, por haber desembarcado en viernes santo de la cruz, eligiéndose de inmediato como primer Alcalde a Porto Carrero; segundo
Alcalde a Montejo y además se eligieron regidores, alguacil mayor,
Capitán de Entradas, Maestro de Campo, Alférez del Real y Escribano.
El establecimiento del primer municipio tuvo sin duda algu·
nas motivacines de carácter político tenidas por Cortés para suprimir
la subordinación administrativa de que lo hacía objeto el gobernador
Velázquez, radicado en Cuba, quien de esta manera ya no tenía jurisdicción sobre el nuevo municipio de la Villa Rica de la Veracruz.
21

�ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES DEL MUNICIPIO
La Constitución de Cádiz, promulgada el 19 de marzo de 1812 y con
vigencia para la Nueva España, ordenaba el establecimiento de municipios en sus Artículos del 309 al 316, 321, 322 al 329, 331 Y 335.
Dichos ayuntamientos estaban compuestos por un Alcalde, Regidores y Procurador Síndico. Es interesante mencionar el Artículo 313
de dicha Constitución donde impera un criterio democrático para
elegir a los electores en forma proporcional, quienes a su vez elegían
al ayuntamiento respectivo.
La Constitución de 1824 no establece en forma clara el orden

administrativo interior de cada Estado, ni menciona al municipio e.orno coadyuvante de esta organización. Es cierto que el Artículo 161
de dicha Constitución estatuye que cada entidad federativa tiene la
obligación de organizar su gobierno y administración interior, pero
no especifica figura determinada sobre el particular.
La Constitución de 1857, siguiendo con el concepto de régi-

men interior estipulado en la Constitución del 24, tampoco admite
la figura llamada municipio. No es sino hasta el período revolucionario cuando se hace presente la idea de establecer organizaciones
administrativas en cada estado, con el nombre genérico de municipios. En particular los revolucionarios se enfrentaron a las odiosas
jefaturas políticas establecidas en el porfiriato y pidieron su supresión para dar paso al municipio y con él a la soberanía popular y a la
democracia.
El historiador Alberto Morales Jiménez (10) sobre el particular asienta: "La insurrección adquirió caracteres más visibles en los
lugares donde el municipio tenía mayor arraigo. "Esto explica que el '
estallido popular haya venido del norte en aquel año. En esa región
del país prevalecía un mayor respeto hacia esa noble institución".
Don Venustiano Carranza presento su proyecto de Constitu-

( 10 )

ALBERTO MORALES JIMENEZ.

1951.

22

Historia de la Revolución Mexicana.- México

ción en el cual establecía el municipio independiente, afirmando:
"El Municipio Independiente, que es sin disputa una de las grandes
conquistas de la revolución como que es la base del Gobierno libre,
co~quista que no sólo dará libertad política a la vida municipal, sino
que también le dará independencia económica, supuesto que tendrá
fondos y recursos propios para la atención de todas sus necesidades,
substrayéndose así a la voracidad insaciable que de ordinario han
demostrado los gobernadores, y una buena Ley Electoral que tenga a
éstos completamente alejados del voto público y que castigue con
toda severidad toda tentativa para violarlo, establecerá el poder electoral sobre bases racionales que le permitirán cumplir su cometido de
una manera bastante aceptable". ( 11)
Es importante subrayar de dicho mensaje las siguientes ideas:
a) el establecimiento del municipio le dará independencia económica;
b) establece el poder electoral mediante una buena ley Electoral que
tenga a los gobernadores alejados del voto público.
Don Venustiano Carranza presentó el Proyecto del Artículo
115 Constitucional en los siguientes términos: "Artículo 115 del
Proyecto. Los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma
de Gobierno republicano, representativo, popular; teniendo como
base de su división territorial y de su organización política, el Municipio Libre, administrado cada uno por ayuntamiento de elección directa y sin que haya autoridades intermediarias entre éste y el Gobierno del Estado.
El Ejecutivo Federal y los gobernadores de los Estados tendrán el mando de la fuerza pública de los municipios donde residieren habitual o transitoriamente.
Los gobernadores constitucionales no podrán ser reelectos ni
durar en su encargo más de cuatro afios.

(11)

Derechos del Pueblo Mexicano. Tomo V 111 pág. 309, México 1967.

23

�Son aplicables a los gobernadores substitutos o interinos, las prohibiciones del artículo 83.
El número de representantes en las legislaturas de los Estados será
proporcional al de habitantes de cada una; pero, en todo caso, el número de representantes de una Legislatura local, no podrá ser menor
de siete diputados propietarios.
En los Estados, cada distrito electoral nombrará un diputado propietario y un suplente.
Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un dudada'
no mexicano por nacimiento".

res de un Estado los resolverá la Corte Suprema de Justicia de la
Nación en los términos que establezca la Ley.
'
Los municipios
estarán investidos de personalidad jurídica para todos
los efectos legales
El Ejecutivo federal y los gobernadores de los Estados tendrán el
mando de la fuerza pública en los municipios donde residieren habitual o transitoriamente.
Los gobernadores constitucionales no podrán ser reelectos ni durar
en su encargo más de cuatro aiíos.
Son aplicables a los gobernadores substitutos o interinos las prohibiciones del artículo 83.
El número de representantes en las legislaturas de los Estados será
proporcional al de los habitantes de cada uno, pero, en todo caso, el
número de representantes de una Legislatura local no podrá ser menos de quince diputados propietarios.
En los Estados, cada distrito electoral nombrará un diputado propietario y un suplente.
Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano
mexicano por nacimiento".

De él podemos subrayar los siguientes aspectos: a) los estados tendrán como base de su división territorial y de su organización
política el municipio libre; b) serán administrados los municipios, por
ayuntamientos de elección directa; c) no habrá autoridades intermediarias entre el municipio y el gobierno del estado; d) tanto el Ejecutivo federal como el estatal tendrán el mando de la fuerza pública dé
los municipios donde residieren habitual o transitoriamente.
Puesto a la consideración del Congreso Constituyente de
1917, el anterior proyecto carrancista fue severamente transformado
Y motivo de acuciosos debates dados en el seno de la asamblea. La
comisión dictaminadora presentó el siguiente dictamen que reformaba substancialmente al proyecto carrancista: "Artículo 115.Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de Gobierno republicano, representativo popular, teniendo como base
-de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las tres bases siguientes:
l. Cada municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre
éste y el Gobierno del Estado.
II. Los municipios administrarán libremente su hacienda, recaudarán
todos los impuestos y contribuirán a los gastos públicos del Estado
en la proporción y términos que señale la Legislatura Local. Los ejecutivos podrán nombrar inspectores para el efecto de percibir la parte que corresponda al Estado y para vigilar la contabilidad de cada
municipio. Los conflictos hacendarios entre el municipio y los pode24

Las razones substanciales presentadas por la Comisión Dictaminadora consistían básicamente en la Fracción II en que se otorgaba a los Municipios para administrar libremente su hadenda, pudiendo recaudar todos los impuestos y contribuir a los gastos públicos del
Estado. Agregando que los conflictos hacendarios ente el Municipio
y los Poderes de un Estado los resolvería la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

'

En la sesión ordinaria celebrada el 24 de enero de 1917 el C.
Márquez Josafat (12) respecto a los problemas hacendarios pregunta:
"Yo quisiera saber si van a recaudar todos los impuestos, los que correspondan al Municipio o los que le correspondan al Estado" el C.
Hilarlo Medina (13) miembro de la Comisión respondió: "No, los

(12) Ob. cit. pág. 312.
(13) Ob. cit. pág. 312.

25

�Municipios van a recaudar todos los impuestos del Estado". En otra
parte de la discusión el C. Heriberto Jara ( 14) también miembro de
la Comisión Dictaminadora expresa: "No se concibe la libertad política cuando la libertad económica no está asegurada, tanto individualmente como colectivamente, tanto refiriéndose a personas, como refiriéndose a pueblos, como refiriéndose a entidades en lo general
hasta ahora los municipios han sido tributarios de los Estados; las
contribuciones han sido impuestas por los Estados, por los gobiernos de los respectivos Estados. En una palabra: al Municipio se le ha
dejado una libertad muy reducida".
La fracción 11 motivo de ciertas discusiones, fue puesta a votación en la sesión ordinaria celebrada el jueves 25 de enero de 1917
y fue rechazada por 110 votos contra 35.

Posteriormente los CC. Hilario Medina y Heriberto Jara
.
'
miembros de la Comisión, hicieron llegar, después del receso el próyecto de la Comisión, un nuevo proyecto de reformas a la Fracción
11 del Artículo 115 Constitucional presentado por la Comisión Dictaminadora, en los siguientes términos: "Fracción II Artículo 115
Constitucional "los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones municipales necesarias,
para atender sus diversos ramos y del _tanto que asigne el Estado a cada municipio. Todas las controversias que se susciten entre los poderes de Estado y el municipio, serán resueltos por el Tribunal Superior de Justicia de cada Estado en los términos que disponga la ley
respectiva".
El C. Diputado Ugarte después de acaloradas discusiones sobre esta Fracción, hizo campear la idea en el seno del Congreso Con- '
stituyente de que los municipios deberían de sujetarse a las leyes
emanadas de las Legislaturas Locales porque al poder ejecutivo estatal le corresponde la aplicación de esas leyes y al Poder Judicial dictar las sentencias correspondientes por lo cual hizo la siguiente

( 14) Ob. c it. pág. 314.

26

propos1c1on: Fracción II Artículo 115 Constitucional: "Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará
de las contribuciones que señale la Legislatura de los Estados Y que
en todo caso serán las suficientes para atender a sus necesidades".
En la sesión del 31 de enero de 1917 fue aprobado el Artículo 115 Constitucional en los siguientes términos: "Los Estados
adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio
Libre, conforme a las bases siguientes:
l. Cada municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
11. Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se
formará de las contribuciones que señalen las Legislaturas de los Estados y que, en todo caso, serán las suficientes para atender a las necesidades municipales, y
111. Los Municipios serán investidos de personalidad jurídica para
todos los efectos legales.
"El Ejecutivo Federal y los gobernadores de los Estados tendrán el
mando de la fuerza pública en los Municipios donde residieren habitual o transitoriamente. Los gobernadores constitucionales no podrán ser reelectos, ni durar en su encargo más de cuatro años.
"Son aplicables a los gobernadores, substitutos o interinos, las prohibiciones del artículo 83.
"El número de representantes en las Legislaturas de los Estados será
proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso , el
número de representantes de una Legislatura local no podrá ser menor de quince diputados propietarios.
"En los Estados, cada Distrito Electoral nombrará un diputado propietario y un suplente.
"Sólo podrá ser Gobernador constitucional de un Estado un Ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con vecindad no
menor de cinco años, inmediatamente anteriores al día de la elección".
27

�4.- PERSPECTIVAS POLITICAS DEL MUNICIPIO.

Hasta
ahora hemos visto los aspectos históricos y constitucionales del municipio. Nos toca ahora observar las perspectivas políticas de esta figura administrativa.

A nadie escapa que las circunstancias actuales en que se encuentran los municipios del país, en la mayoría de los casos son verdaderamente lamentables. Por una parte nos encontramos frente
a gobiernos municipales improvisados, apáticos, carentes de motivación política; tal vez porque la esfera de su gobierno es paupérrima.
también nos encontramos junto a municipios que solamente sabemos
que existen porque se encuentran dibujados en un mapa geográfico,
pero sin delineamiento alguno, en extremo llenos de pobreza, con pequefios poblados a su alrededor sin cohesión política o administrativa de ninguna especie. Dos o tres son los municipios que se encuentran en situación aceptable y esto es cuestionable.
La preocupación del gobierno federal ha sido manifiesta en
diferentes reuniones nacionales, en lo que se le ha dado en llamar la
reunión de la República, generalmente efectuada el día 5 de febrero.
En dichas reuniones el aparato federal se preocupa por encontrar
el enlace administrtivo que haga funcionales a los numerosos municipios de la nación. Se centra las más de las veces -y esto es plausible- en la forma en que habrán de canalizarce las participaciones federales que se dan a los municipios por conducto de los gobiernos de
los Estados; pero hasta ahora no se han observado los aspectos políticos estructurales del fenómeno municipal.

En los últimos años los problemas estructurales que más se
han agudizado, son precisamente los problemas electorales municipa- '
les. Casos hay en que recurren a las tomas violentas de los edificios
de gobierno, golpes y otro tipo de manifestaciones hostiles que refle_jan de inmediato una situración electoral insatisfecha. Este panorama lo observamos periódicamente en distintos lugares del país.
Prevalece el criterio de que son válvulas de escape de carácter
natural de los pueblos, pero que en determinado momento pueden
28

convertirse en agrupaciones políticas. fácilmente alimentadas por
elementos demagógicos, que en todo caso no pretenden solucionar
los problemas sino avivarlos.
Es necesario mencionar que en las grandes urbes estos problemas no se presentan con bastante facilidad, debido precisamente a
las grandes concentraciones de población, que hacen difícil una concientización política sobre los problemas municipales.
Es recomendable desde el punto de vista político replantear
el problema electoral de los Estados y de los municipios, de manera
tal que se establezca un instrumento electoral que haga expeditas y
claras las elecciones en los municipios.
Sería recomendable que las poblaciones menores de 100,000
ha bitan tes tuviesen un sistema electoral más claro. de preferencia
· juntas municipales electorales, designadas a su vez mediante el voto,
para que estos organismos se encarguen de organizar el proceso electoral y dar el fallo correspondiente. Serian elementos representativos, electos cada tres años, en el mismo comicio electoral, para tales fines.
En las poblaciones menores de 100,000 habitantes, en todo caso el fallo seria inapelable, dando tan sólo oportunidad para que la legislatura del Estado correspondiente, ratifique u ordene nuevas elecciones municipales.
En este orden de ideas, a las poblaciones señaladas, es conveniente que se les dé oportunidad de participar en las elecciones, median te otro tipo de asociaciones políticas. que no sean los partidos
políticos nacionales, e incluso, prohiba a dichos partidos tener acceso
a las rondas electorales. De esta manera se haría más libre la participación ciudadana, menos viciada, ya que se permitiría la formación
de asociaciones políticas, sin nexos verticales ascendentes. Como lo
hemos dicho esto beneficiaría la participación política de las minorías Y aglutinaría geográficamente los problemas y los entes humanos
participan tes.
29

I

�Es cierto que por definición los partidos políticos nacionales
son los mejores canales para la acción política del pueblo, pero también es cierto que han constituido monopolios de los canales políticos, obstaculizando la libre participación ciudadana sobre todo, en
lugares donde geográficamente el hombre tiene mayores puntos de
referencia.
Las consecuencias políticas de esta reforma serán tangibles en
el orden democrático, puesto que directamente cada pueblo habrá
elegido a sus gobernadores municipales. A nadie escapa también que
las múltiples fricciones existentes en el proceso electoral, se deben
primordialmente al mayor conocimiento del hombre u hombres que
se pretende gobiernen a una comunidad, puesto que ahí viven, los
conocen mejor y sobre ellos han dejado una multitud de relaciones
políticas personales, que vician la decisión del voto y el fallo correspondiente, haciendo copartícipes de esa decisión a los gobiernos estatales y federales.

ña escala, del campo a la ciudad; fenómeno que en los últimos 30
años ha hecho variar peligrosamente los porcentajes de concentración
demográfica en el país, es el problema político electoral de los municipios y su forma subliminaria de vida.
Antes de 1940 la concentración de la población en el área urbana era del orden del 35.1 y en el área rural de 64.9 , ahora en 1980
la concentración en el área urbana es del orden del 65.1 y en el área
rural del 34. 9.
Para concluir el presente trabajo mencionaremos que las innovaciones electorales aquí señaladas, deberán constituirse en reformas
o adiciones al Artículo 115 Constitucional y que posteriormente
impacten esos principios en las leyes electorales da _los Estados.

Otra proposición que deberá señalarse a nivel constitucional
es referente a la mayor amplitud e incluso acceso para que los municipios puedan determinar algunos impuestos y su procedimiento de
cobro que hagan un poco más sano el régimen hacendario.
Este problema, como lo hemos visto, fue planteado desde el
origen del Artículo 115 Constitucional y la forma desde entonces
dada prevalece, con más negociaciones de carácter federal y estatal
que han desdibujado por completo el régimen impositivo de los municipios.
1

Es necesario pensar en impuestos, como por ejemplo, compra
directa de bienes muebles de cierto precio; tasas de impuestos generales sobre agricultura y ganadería; impuestos sobre nómina de talleres
o fábricas localizadas en esos municipios; contribuciones directas por
familia, etc., de tal manera que hagan más vivo el régimen municipal.
Es también prudente mencionar en este trabajo que una de
las causas de los movimientos migratorios, aún cuando sea en peque30

31

�HECTOR JAVIER MORA SALAZAR.

LOS CONCEPTOS DE ORDEN PUBLICO E
INTERES SOCIAL

El poder estatal es entre los poderes intraestatales, el motor
sisternatizador y coordinador directivo que conforma el orden social
público y privado en aras del bien común de interés social.
Jnteresante es, por tanto, estudiar la correlación entre los
conceptos de poder político con los un tanto huidizos y vagos de orden público e interés social. Tal es el objetivo del breve y modesto
análisis que a continuación se presenta.
El poder público es una actividad o energía encauzada al bien
común. La gestión de gobierno de un grupo humano es emprendida
por aquél, en vista de la superioridad que posee en su orden y por su
intrínseco fin. Al respecto, Herrnan Heller observa: " El poder del
Estado tiene que ser, desde el punto de vista del derecho, el poder
político supremo, y desde el punto de vista del poder, el poder poli-

HECTOR JAVIER MORA SALAZAR
Egresado de la U. A. N. L. en 1962, ha ocupado diferentes cargos en el área de Dlfusl6n
Cultural y en el Departamento de Exunsión Unlversharla de la U. A. N. L., aetualmente
es Jefe de Redacción de la Revista "Monterrey 80-82" que edita el Republicano Ayun11tmlento de Monterrey.

33

�tico normalmente más fuerte, dentro de su territorio, pues de lo contrario no será soberano, ni poder del Estado". (1)
El orden social, conformado por el p"o der público, es un medio indispensable que mantiene unidos a los hombres para hacer algo
en común en pos de un fin. "El orden no se le impone al hombre
sino que se le propone. Es una invitación que le hace la naturaleza
pero que él ha de interpretar y robustecer." (2) Constituye la finali~
dad última que persigue el derecho en las sociedades organizadas jurídicamente. El orden social presenta dos aspectos: el público y el
privado.
El orden social público es el establecido por la autoridad estatal, mediante órdenes legítimas que coordinan, sistematizan y compon~n la vida social para satisfacer una necesidad colectiva, procurar
un bienestar comunitario o evitar un dafio masivo.
Por el contrario, el orden social privado es el propiciado y regulado por la autoridad pública, mediante órdenes legítimas que se
adecúan a los intereses particulares y tendientes al fin de satisfacer
una necesidad privada, al procurarles un bien individual o evitarles un
mal parcial.
El carácter público o privado del orden social manejado nos
lo, mostrará apriorísticamente, la esencia de los fines directos p~rse_gu1dos por el poder público dentro de una sociedad determinada según se trate de la satisfacción de una necesidad colectiva o individual
como motivos determinantes.
.
Hacemos notar aquí la diferencia entre lo anteriormente estu~ia~o ~ las normas de derecho público o derecho privado, cuya matena mtrmseca la regulan las relaciones. Veamos:

Si las reJaciones normadas son de supra-a-subordinación entre
el &amp;tado y los particulares, la ley será de derecho público; lo mismo
~cede, a mayoría de razón, si dichas relaciones se dan entre los diferentes organismos públicos intraestatales, a nivel de supraordenación.
Por último, si las relaciones reguladas nQrmativamente son para 1a
coordinación de los particulares, la norma reguladora será de derecho
privado.
En conclusión, las normas_pueden ser de derecho privado
pero de orden público, si reg1arnen1lan relaciones de coordinación en-

tre particulares, pero tienen un motivo determinantemente público.
A contrario sensu, serán normas de derecho público pero de orden
privado, las que reglamenten relaciones de supra-a-subordinación,
pero que su motivo determinante alcance un fin estrictamente
pri1,'.ado, como acontece generalmente con las diferentes leyes administrativas, las cuales norrnan las actividades de los órganos del
&amp;tado frente a los particulares.
Resulta obvio, en el mismo orden de ideas, que las normas reglamentarias de las relaciqnes entre los diferentes órganos públicos intraestatáles -supraordenación-, siempre posean un fin determinante
colectivo, por lo que son a la vez de derecho público y de orden público.
La idea del interés social público, por último, expresa la

finalidad intrínseca de la norma de orden público que crea estable y
garantizadamente las condiciones comunes de orden material y moral
más propicias dentro de las circunstancias, para el aprovechamiento
colectivo. Dicha norma no podrá ser supletoria, sino consecuente'
mente imperativa. Por otra parte, un hecho o acto de autoridad productor de un provecho directo e inmediato a la sociedad en general,
nos daría también, independientemente de toda normatividad una
'
situación de interés social.
CONCLUSIONES

(1)

HELLER , HERMAN, Teoría del Estado; Fondo de Cultura Económica 4ta ed· .•
1961 , p . 265.
•
·
,c,on,

(2 )

A OUINO, TOMAS DE, Sum. Th. 11 . 11. 108, 2.

34

El orden público y el interés social o dirección coordinadora
35

�hacia el fin axiológico comunitario por parte del poder estatal, no
son más que elementos dql bien común, al cual Jean Dabin llama bien
público temporal que "concierne a la masa total de individuos y grupos integrados en el Estado" y distinto esencialmente al que "de manera inmediata concierne a cada individuo o grupo. (3)
De ahí se deduce, nos dice don Ignacio Burgoa Orihuela, a
quien en términos generales hemos seguido en esta exposición, que el
orden público, si bien "denota un concepto formal inalterable basado
en la índole de tales objetivos genéricos, desde el punto de vista de su
contenido es esencialmente variable, sujeto por tanto a modalidades
espaciales y temporales. " (4), con lo que se refuerza nuestra tesis
que dicho término usado en la ley, corresponde al apriorístico y a la
par sociológico de bien común, el cual muestra la misma maleabilidad
espaciotemporal.
El orden público y el interés social son los imperativos categóricos del auténtico poder político, el cual corresponde al pueblo
representado, y toma como base la responsabilidad, las libertades individuales y sociales, reconociendo y robusteciendo los valores jurídicos. La satisfacción de las necesidades colectivas de orden público e
interés social conforman el bien público temporal dentro de un Estado Social de Derecho, motor civilizador supremo de la modernidad,
cuya específica misión o finalidad estriba en alcanzarlo.

JAN TINBERGEN

I.-

INTRODUCCION

II.-

DATOS BIOGRAFICOS.

III.-

BREVE ANALISIS DE SU OBRA.
A.- Planificación Central.
B.- Planeación del Desarrollo.
C.- Política Económica.
D.- Dinámica del Ciclo Económico.
E - Reestructuración del orden Internacional.

IV.-

BIBLIOGRAFIA.

Mtra: Rosa Ma. Díaz L. de Falcó.

(3)
(4 )

DABIN, JEAN, Doctr ina General d el Estado, Edit . Jus Méx . 1946, PP. 46.
BURGOA, IGNACIO,·· Dos Estudios Jurídicos. Algunas Consideraciones sobre
el Articulo 28 Cof'stitucior.a l y las Normas de Orden Públ ico e Int erés Social."

36

Egresada de la Facultad de Derecho de la U. N . A . M . Profra. Titular de la_ Facultad ~e
D
h O d I u N A M en las asignaturas de materias Historia del Pensamiento Econoerec Derecho
e ª Fiscal,
· · ·Derecho
·
mico,
Económico, Maestro investigadora d e 1 1~st•·tu t o d e lnves.
t1gac1ones
·
·
J un'd•1cas de la u . N . A . M., catedrática de la materia Leyes Fiscales Especiales.
en la Maestría de Derecho Fiscal en la Escuela de Derecho de la U. A. N. L.

37

�I.- INTRODUCCION

Dentro del contexto de la Historia del Pensamiento Económico y del Derecho Económico Internacional, es menester presentar la obra de distinguidos economistas, que nos sefialan el contenido
necesario para darles la forma jurídica en él momento histórico adecuado.
Quizá ninguno como Jan Tinbergen, ha participado de manera incansable y por demás soberbia a tratar de dar soluciones para

la planeación y el desarrollo de los países del Tercer MundQ.

mada "Economic Policy:
(Política Económica) Principies and
Design", (Diseño y Principios), en 1962 se publicó "Shaping the
W.orld Economy". (Esquema de la Economía Mundial.
En 1969 junto con su colega noruego, el profesor Ragner
Frisch, fue premiado con el recientemente instituido premio Nobel
de Economía.
Este distinguido economista, trabajó varios años en la O.N.U.,
tiene gran experiencia en la economía internacional.
Su valiosa obra demuestra los profundos conocimíentos que
tiene en la metodología de la planeación económica.

Enfatizando la adecuación que los abogados deben de estruc:
turar vía reformas o adecuaciones legales tanto en los ordenes internos como en los internacionales.

11.-

DATOS BIOGRAFICOS

Jan Tinbergen, economista holandés, nació en 1903. Fue
profesor de planificación en la Escuela de Economía de Rotterdam
desde 1933, fue experto en "Ciclos Económicos" de la Sociedad de
Naciones. En 1939 publicó su primera obra sobre ciclos:
"Business Cycles in the United States of America". (Ciclos de negocios en los E. U. A.). De 1945 a 1955 fue director de la Oficina de
Planificación Central de Holanda. En su manual sobre Economía y ,
Econometría, divulgó internacionalmente los métodos y modelos
econométricos. De 1954 es su "lnternational Economic Integration,
(Integración Económica Internacional), el cual habla sobre el gran
mercado y la teoría de la integración. En 1956 publicó un importante manual sobre modelos al servicio de la política económica, lla-

38

111.-

OBRA

A continuación, mostramos parte de la vasta producción de
Tinbergen, presentada en sus estudios e investigaciones realizados en
las últimas décadas:

A.B.C.D.E.-

Planificación Central.
Planeación para el Desarrollo.
Política Económica.
Dinámica del Ciclo Económico.
Reestructuración del orden Internacional.

A.- Planificación Central.

(1)

En esta obra nuestro autor señala que la planificación central
de la producción es hoy una característica no sólo de las sociedades
de tipo comunista, sino también aunque con la naturaleza y alcance
de distintos, prácticamente, todos los países industrializados. Entre
los factores que integran el proceso de planificación se encuentran
(1)

Agu•lar, S. A .. Ediciones, Bravo Juan 38, Mad rid. 1968.

39

�el grado de centralización de las decisiones, la mayor o menor participación de los distintos grupos de intereses en la confección del plan
y la utilidad de las previsiones.

llo económico puede llevarse a cabo por la llamada política de desarrollo cuyos cuatro objetivos principales son los siguientes:

Estos y otros extremos se estudian con detalle en este libro,
en el que, además, y en una serie de cuadros informativos, se ofrecen
múltiples datos sobre los programas de planificación de numerosos
países occidentales, en vías de desarrollo y comunistas.
Las actividades planificadoras se encuentran reducidas hoy,
fundamentalmente, a la esfera nacional. Pero las técnicas utilizadas
en cada país son susceptibles también de aplicación a escala internacional. En un mundo como el actual, en que las interdependencias
son cada vez más intensas y las exigencias de solidaridad cada vez
más acuciantes, la planificación supranacional es un instrumento de
indudable eficacia para ir configurando desde ahora la comunidad
mundial del mañana.
B.-

Planeación del Desarrollo.

(1)

Gran número de empresarios individuales llevó a cabo el proceso de desarrollo económico en los países hoy adelantados, mientras que la actuación del gobierno era muy restringida: la más de las
veces se limitaba a proporcionar facilidades de comunicación y transporte. En cambio, hoy se difunde cada vez más la creencia de que
el desarrollo económico es una necesidad para los países de bajo nivel
de bienestar material y que puede promoverse mediante una "Política de Desarrollo", sin que desde luego, dejen de utilizarse las fuerzas
de la iniciativa privada.

Crear las condiciones generales favorables al desarrollo.
Estimular el interés al gobierno, la comunidad mercantil
y al público en general con las potencialidades y ventajas

a)
b)

del desarrollo.
Hacer una serie de inversiones del tipo "básico".
Tomar las medidas convenientes para estimular la actividad y las inversiones privadas.

c)
d)

Este ensayo, así como otros estudios sobre planeación, fueron objeto de análisis por parte del Lic. Rangel Couto (1) del cual
consideramos importante transcribir lo siguiente:

"Jan Tinbergen es~ distinguido economista holandés, de la
escuela de Economía de Rotterdam, que ha trabajado varios años en
la O. N. U., y tiene gran experiencia en la economía internacional y
profundos conocimientos en la metodología de 1a planeación económica.
Las ideas suyas que expongo a continuación son presentadas
en diversos estudios e investigaciones que ha hecho al respecto_
Dice Tinbergen que los países que ahora son desarrollados lo
lograron espontáneamente y sin una política deliberada encaminada a
este propósto; pero que si esto pudo hacerse, fue porque no había
antes otros países desarrolJados que pudieron estorbarles; como ahora si los hay, los países que quieran desarrollarse tienen que aplicar
con habilidad una política de desenvolvimiento.

En su libro " La planeación del desarrollo" Tinbergen adopta
una postura ecléctica en materia de planificación. Dice que la planificación debe realizarse por etapas, considerando que las etapas fundamentales deben ser la macrofase , interfase y microfase. El desarro-

Estima que deben cumplirse ciertas condiciones previas de
política general, antes de las relativas a la planeación económica:

(1 l

(1)

Jan Tin bergen. º'La Planeación del Desar rollo" Fondo d e Cultura Econó mica.
(Colección Popu lar). Edición 19 78

Rangel Couto. Gufa para et estudio de la Hlstorl&amp; del Pensam iento Económico,
Ed. Ponú", México, 19-.6 Págs. 181 a 186.

41

,40

•

�1.• Aplicar una política Fiscal de compensación anticíclica.
2 - Establecer un mínimo de seguridad social.
3.- Reducir las desigualdades del ingreso que provocan malestar social e impiden la colaboración del pueblo.
4.- Ampliar las oportunidades de la educación.
5.- Establecer buenas condiciones de salubridad.
Debe, además, funcionar una oficina de estadística en la que
se puedan reunir datos de:
a) La población, sw características y capacidades.
b) El capital nacional físico y monetario¡ tierras, aguas, minas, yacimientos, fauna, flora, infraestructura y reservas
monetarias.
c) El ingreso y el producto nacional, por sectores.
d) Las inversiones privadas y públicas.
e) Comercio exterior, inversiones extranjeras y turismo.

Se tendrá en cuenta, además, que las posibilidades de desenvolvimiento dependen también: de las intenciones, de la cultura y
de la capacidad de los gobernantes, de la colaboración de los ciudadanos, y también de la ayuda extranjera. Tinbergen considera que lo
primero que debiera atacarse son los puntos de estrangulamiento, en
los casos en que la escasez extrema de algunos factores es el impedimento para que se desarrollen múltiples actividades.

cisivas y no de una solución simultánea para todos los problemas que
deben resolverse en una planificación.
Este proceso se divide en cinco etapas¡ cada una puede servir
para corregir lo anterior y son las que siguen:
1.-

2.3-

4-

S.·

Las estimaciones macro-económicas.
La planeación sectorial.
Los proyectos individuales.
Los programas regional.es.
El supuesto de los precios.

En las estimaciones macro-económicas lo primero que hay
que hacer es precisar la tasa deseada de aumento en el ingreso nacional, y compararla con la del ahorro que ya se obtiene y la de inver·sión que se desea hacer realmente en el país. La diferencia entre los
2 últimos, representará la inversión extranjera neta que se tendrá que
agregar.
Dice Tinbergen que el problema esencial es el de descubrir
cuál es para el país el nivel óptimo de ahorro, porque con más ahorro se acumulará más capital y éste traerá aumento en la producción,
pero por lo pronto se traducirá sólo en menos consumo.

En cuanto a la vieja y ya extemporánea controversia de si es el
&amp;tado o la iniciativa privada quien debe hacer ciertas tareas -dice
nuestro autor-, que como no se trata de repartir un boletín, sino de
servir a la comunidad, debe buscarse sin base dogmática, ¿ qué es lo
que cada quién podría hacer mejor en beneficio de todos?

Para determinar la tasa deseada de aumento en el Ingreso Nacional, tendrá que utilizarse el instrumento "relación-producto-capital" ; habrá que suponer que esta relación es general y constante, y
también, que la técnica, la organización, y la educación avanzan en
proporción al aumento del capital.

Si de lo que se trata es de obtener el aprovechamiento máximo
de los recursos disponibles, en el tiempo más corto posible y para el
beneficio del mayor número, entonces la planeación se revela como
ineludible.

Si la relación-producto-capital es 2: I, ya sabemos que para
aumentar $ 1.00 de producto nacional, la inversión debe aumentarse
en$ 2.00.

Tinbergen propone lo siguiente para la concepción de un plan,
siguiendo los métodos más prácticos. Se trata de aproximaciones su-

Tinbergen estima que la ciencia econormca no puede aún
guiar a los gobiernos en la decisión de esa tasa, ya sea porque se ignoran las preferencias de la población o porque los gobiernos quieran

42

43

,

�pectos no pueden medirse o calcu1arse y han de ser juzgados "intuitivamente"

desviarlos deliberada~ente.
En cuanto a la planeación sectorial, el problema consiste en
considerar el aumento proyectado de la demanda de los productos
que se obtendrán en los sectores que se fijaron.
Primero hay que definirlos: Agricultura, pesca , minería, etc.

Nuestro autor señala también la necesidad para hacer una
buena selección, de precisar la parte del proyecto individual que
implique importaciones y confrontar ésta con la escasez de las divisas y con los problemas de balan1.a de pagos.

Unos 20 más o menos, serían una cifra aceptable, debiendo
ser homogéneas y dependiendo su número y especie de la estructura
de cada país.

En cuanto a los programas regionales, Tinbergen, dice que a
veces hay que descomponer el plan. de inversiones para todo el país
en tantos planes como "regiones" hay.

El consumo de los productos se calcula aumentándolo conforme al crecimiento planeado del ingreso y al coeficiente de expansión demográfica. Viene luego la inversión en el sector, ya calculado
antes en las estimaciones macro-económicas y que ahora pueden subdividirse en partes: edificios, equipo, aumento de inventarios, etc:,
para afinarla aún más.

Eso introduce una nueva y grave complicación que es la de la
distancia y la situación, y la de la necesidad de saber cuales son los
propósitos de la política de desarrollo regional además de los del plan
nacional en su conjunto.

La esencia de toda planeación del desenvolvimiento reside en
la relación de los proyectos individuales que se incluirán en los programas de inversiones: escuelas, carreteras, fábricas, hospitales, redes
eléctricas, etc.

A veces es una dificultad insuperable la de decidir con firmeza qué es lo mejor para aumentar el bienestar de la mayoría, de los
habitantes de un país; una escuela o una carretera, un aeropuerto o
un hospital, un puente o un mercado.
Tinbergen recomienda que se preparen cifras de costo y de ,
rendimiento dt,- cada proyecto , el tiempo que tardará en funcionar y
el Húmero de gentes beneficiadas (rendimiento económico o social, o
ambos).
También debe tomarse en cuenta el nivel de ocupación, la
mejor distribución del ingreso, la educación, la salubridad, la cultura,
y hasta admite, con toda razón a mi iuicio que muchos de estos as44

A veces la Política de desarrollo regional tiene propósitos extraeconómicos, por ejemplo: reducción de diferencias acentuadas
del ingreso en diversas regiones, debiendo hacerse más inversiones
donde el nivel es más bajo.
Primero dice Tinbergen.Hay que distinguir entre proyectos "desplazables" y proyectos "no desplazables".
Los primeros pueden realizarse en cualquiera de las regiones
de un país sin afectar su contribución a los objetivos nacionales: molinos de nixtamal, fábricas de refrescos, imprentas etc. Pero los otros
no cumplen esa condición y tiene forzosamente que localizarse en
una región que los hace posibles; un aserradero donde hay bosques,
una pesquería requiere el mar, un lago o un río; la empresa agrícola
requiere las tierras y el agua; y una fábrica implica energía eléctrica,
vías de comunicación, mano de obra calificada, etc.
Los segundos tendrán que establecerse en la región donde
45

�sean viables, pero los primeros podrían iniciarse en la región de más
bajo nivel hasta que iguale la siguiente, y así sucesivamente.

II ) La planeación utilizada por los aliados en Norrnandía
para la invasión del continente, con buenos resultados.

Es claro que al respecto pueda afirmarse que no hubo, ni hay
y puede decirse que nunca habrá un país cuyas regiones, todas, se encuentren al mismo nivel económico; tampoco podría afirmarse enfáticamente que de ser posible, esto sería conveniente, pero sí puede
aceptarse que de ningún modo conviene que en el interior de un país
existan unas zonas opulentas y otras miserables, pués estos contrastes
tan marcados son los factores de desintegración nacional.

Ill ) El perfeccionamiento de las computadoras electrónicas
que ahorran tanto esfuerzo mental en los millares de ecuaciones que
pueden ya resolverse oportunamente, para proyectar un desarrollo
equilibrado mediante la planeación económica y social de un país.

Finalmente -dice Tinbergen- que por regla general debe suponerse que los precios se mantienen constantes y por tanto, habría una
correspondencia entre el costo inicial de las inversiones y sus rendimientos económicos posteriores.
Debe pensarse también que la finalidad auténtica de la planeación es mantener el equilibrio, del que sería una parte importante
la no variación de los precios; sin embargo, hay casos en que ese
supuesto no es procedente -agrega n~estro autor- y puede presentarse
una de dos variantes: o bien como consecuencia de un aumento en
las exportaciones por la demanda mundial, se afectan todos los precios interiores, o por aumento en los precios exteriores se afecta el
volumen de las exportaciones del país.
En esta forma , al formularse una planeación para varios años,
· podría pensarse en que puede sobrevenir un ajuste de los precios,
cuyas posibles variaciones tendrán que tomarse en consideración y
preverlas en lo que fuera posible.
Al finalizar la II Guerra Mundial, la planeación democrática
surgió como consecuencia de los siguientes hechos:
I) La aplicación de la política fiscal anticíclica recomendada
por Keynes, que constrituyó una brecha que se abrió para la planeación.
46

IV) La necesidad política del Occidente, de superar o al menos de igualar las tasas de crecimiento económico de los países socialistas con planeación dictatorial centralizada.
Además, se dieron las condiciones para que algunos países de
régimen capitalista-democrático iniciaran una planeación a la que los
· franceses llamaron indicativa y que podría coexistir tanto con el sistema de mercado, como con lo que llamamos libertades políticas del
ciudadano. &amp;te fenómento surgió en 1946 en Francia, en Holanda,
en Inglaterra, hasta en los mismos E. U. A., y después se ha propagado a un gran número de países con diferentes resultados.

C.

POLITICA ECONOMICA.

{1)

Este es el trabajo más amplio y resume los que ha publicado
con anterioridad sobre el tema. El libro parte del punto de vista de
que una sociedad no debe organizarse, en la época actual, mediante
la adopción de alguno de los sistemas acostumbrados para considerar
estas cuestiones, sino mediante la elección de ciertos matices comprendidos en tales sistemas. Para hacer esa elección, "sólo deben
considerarse unos cuantos valores realmente fundamentales", pues
s_on muchos los prejuicios tradicionales que hay que desechar. Por
ótra parte, la elección ha de hacerse tomando en cuenta tanto el país
como las circunstancias existentes.

(1)

Jan Tinbergen.
1977.

"Dlnám"rca del Ciclo Ecc¡n6mlco" Fonda de Cultura Económica.

47

�A partir de ese momento, el autor presenta los diversos "modelos" de planeación -varios de ellos ilustrados con problemas concretos- tratando de simplificarlos hasta el máximo que permita la
exposición sin faltar a la verdad. Busca sistematizar en forma científica los distintos problemas, y a tal efecto se impone la tarea de desarrollar una descripción del proceso de la política económica, los
métodos para indicar la política óptima con el objeto de obtener
determinadas metas y, por último, hace sugestiones respecto de algunos de los fines. Entre los temas que Tinbergen aborda se hallan
la ocupación, el equilibrio monetario, la balama de pagos, la agricultura, las inversiones y las reformas que en la organización social realizan los gobiernos. En todo ello señ.ala la importancia de prever no
.sólo los resultados inmediatos de una política económica, sino sus
efectos en las decisiones futuras.

de cualquier país en particular. El propósito fundamental de este ·
libro es proporcionar una teoría, y a partir de ella explicar lo que es
típico y común en los movimientos económicos.
Podría ponerse en duda la utilidad de una explicación de los
movimientos del pasado. Sin embargo, esa explicación es útil en primer lugar, por la posibilidad de que los movimientos del pasado se
repitan en el futuro. Mucho más importante es el conocimiento
adquirido por ese estudio en relación con el funcionamiento de la
economía. Este conocimiento es necesario tanto para una comprensión plena de la economía en situaciones diferentes de las del pasado,
como para la consideración de medidas de política económica.

E.
D.

DINAMICA DEL CICLO ECONOMICO.

(1)

Publicada originalmente en holanda, en 1942, La "Dinámica
del Ciclo Económico" fue escrita por el profesor Tinbergen basándose en quince afios de trabajo econométrico. Este trabajo consistió en una verificación del problema ~e que, si ciertos cambios observados en los fenómenos económicos, podrían explicarse con fundamento en la teoría económica. Como un paso preliminar hacia esa
constatación fue necesario a menudo dar una forma más concreta
a las teorías existentes. Era preciso elaborarlas y darles una forma tal
que fueran susceptibles de verificación estadística. Este libro ofrece
una exposición sistemática de la teoría económica replanteada de
esta manera. Se distingue de la generalidad de los textos económicos,
principalmente por concentrar la atención en la explicación de los
movimientos. No se examinan las leyes económicas que sólo afectan
los rasgos permanentes de la economía. Además, no se le da lugar a
la exposición de los métodos reales de observación, tales como el
análisis estadístico o a la descripción de~ ciclo económico individual

La iniciativa para los trabajos de un equipo de científicos en
la "Remodelación del Orden Internacional" fue dada por el Club
de Roma. (7)
El propio Club de Roma es absolutamente neutral, de modo
que toda la responsabilidad recae en el grupo de expertos-autores de
los informes.

1

El informe rendido es de tipo completamente diferente a los
presentados con anterioridad. Ellos constituían intentos de elaborar
un nuevo modelo y nosotros sólo procuramos unificar el conocimiento existente para luego exponer nuestras conclusiones, acerca de cual
es, a nuestro parecer, la mejor política. Se ha intentado, en modo
particular dar una opinión sobre un nuevo orden internacional, que

(6)
(7)

(1)

Jan Ti"nbergen. "Dinámica del Clclo Económico" Fonde de Cultura Económica.
1977.

48

REESTRUCTURACION DEL ORDEN
INTERNACIONAL (6}

Tinbergen Jan "Reestruct1.1ración del orden Internacional.
Fondo de Cultura Económica, Edición 1978.
Traducción -Mtra. Rosa María Dfaz :de Falcó- del informe rendido por Jan Tlnbergen,
al Club de Roma. al término dé varias secclones de trabajo. culminando con el proyecto
RIO-Reestructuración del orden Internacional.

49

�se considera absolutament e necesario.
Este tercer informe entregado al Club de Roma ha sido elaborado bajo la dirección del economista holandés, Jan Tinbergen, más
el apoyo de un grupo de 21 especialistas internacionales y diversos
asesores. El proyecto RIO (Reestructuración del Orden Internacional) tuvo por objeto, dentro de un horizonte de por lo menos 40
años, diagnosticar el actual orden internacional y fijar medios convergentes para la acción de gobiernos y comunidades que permita reducir las desigualdades internacionales y reorganizar las instituciones
existentes -y aun proponer nuevas- para cumplir las medidas que garanticen a la humanidad mejores niveles de vida y bienestar futuros.
1

La necesidad de un nuevo orden internacional, se presenta
tanto en los países desarrollados como en los países en vía de desarrollo y tendrá que lograrse en los decenios venideros, entre los renglones que están cambiando.

En la segunda parte del informe se exponen tres escenarios
alternativos del futuro desarrollo del mundo. En dos de las variantes
la r~lación entre los más ricos y los más pobres en el mundo para los
próximos 42 años podría ser reducida de 13.1, a que asciende en la
actualidad, a 3.1. Esta es más o menos la relación que predomina en
la actualidad entre los países más avéll17.ados y los más pobres, en el
marco del mundo industrializado, en su conjunto. En la tercera variante se preve la relación de 6.1. Tanto una como otra previsión son
muy optimistas. El profesor Tinbergen nos seftala ¿ cuáles son los
presupuestos principales para semejante desarrollo?
El profesa- Tinbergen nos dice que él no utilizaría la palabra
optimista para estas cifras ya que son previsiones. Las cuales representan metas a las cuales nosotros deseamos llegar.
Ellas muestran
la necesidad de tal cambio. Pero nosotros mismos no prevemos de
que ello suceda efectivamente. De las alternativas presentadas posiblemente la segunda sea menos ambiciosa. Las cifras sólo sirven para
ilustrar la dimensión del problema.

Se consideran el orden monetario, el comercio y el financiamiento internacionales, la producción de alimentos, la industrialización y la división internacional del trabajo, el sistema ecológico, las
alternativas energéticas, la cooperación científica y tecnológica, la
reducción de gastos en armamentos y la administración de los oceános. Ninguno de estos problemas es susceptible de resoluciones aisladas y habrá que diseñar conjuntos de negociaciones en que puedan
armonizar intereses de los países desarrollados con justas reivindicaciones de los países en desarrollo. Tinbergen preve la negociación
de un "Tratado Marco" que englobe las reglas del orden internacional nuevo, con base en la Carta de Derechos y Deberes Económicos ,
de los Estados y otros instrumentos aprobados y recomendados en
los últimos años.

El primer supuesto para lograr estos objetivos es que resulta
absolutamente imprescindible aumentar la tasa de desarrollo de los
países en vías de desarrollo. En término medio, estos deben elevar
sus ingresos per cápita en un 5 O/o anual. De lo contrario sus miserables condiciones perdurarán por tiempo demasiado prolongado. Como segundo punto de partida tenemos, luego, que el crecimiento
de la población debe ser el menor posible. Seguidamente se ha tomado en consideración el hecho de que la producción de alimentos no
puede aumentarse a voluntad, de aquí que existan determinados límites. Poc todo ello, es necesario que los países desarrollados simplifiquen la forma de vida. Significa esto que su tasa de crecimiento de
los ingresos deban ser reducidas.

La obra contiene, además de un profundo análisis de los problemas, propuestas concretas, apoyadas en una serie de apéndices
técnicos que representan lo mejor del conocimiento actual de los
problemas globales.

Es impc.-tante la cuestión de la soberanía nacional sobre los
recursos mineros. Al principio se había enfatizado que debía ser la
meta. Pero más tarde hemos advertido que también para los países
en desarrollo va resultando más importante la idea de " la herencia
común de la humánidad" y ello, no tan sólo en lo tocante a los recur-

50

51

�sos naturales de los países en desarrollo sino de los de todos los países. En cuant6 a la interpretación funcional de la soberanía se puede
decir que la propiedad no es importante. Lo importante es 1a gestión
de como deben solucionarse los problemas. De ahí que Tinbergen
denomina esto como aspecto funcional.
El a-den que denomina como una meta es el orden social óptimo. Se sobreentiende con ello lo que se denomina como socialismo
humanista, abogando por la participación, por una mayor igualdad y
pa- los derechos humanos. Su esencial característica es la responsabilidad de la comunidad, en última instancia, por el bienestar de la
población. En lo referente a la participación en el sistema de socialismo humanista consiste en que en los comités participen representantes de obreros, de los consumidores y de los propietarios. Si como
gestores se presentan los propios trabajadores, esto sería algo diferente. En el aspecto económico y político se desea como un sistema.democrático y de participación a todo nivel, aunque en algunos casos
no puede lograrse que todas las personas sean incorporadas en forrua
individual. Ellas deben elegir a sus representantes.
Con respecto a reformas institucionales "basadas en la conciencia de un interés común y de una vinculación mutua en el mundo, no se utiliza la palabra "gobierno mundial". Lo que se destaca en
primer lugar es que debe dejarse a niveles inferiores la toma de decisiones acerca del mayor número posible de asuntos, en razón de 1a
participación de la democracia. Sin embargo, existen unos diez dominios donde la naturaleza técnica del problema es tal que la toma
de decisiones debe ser adoptada a alto nivel. Un ejemplo lo es 1a
cuestión de la contaminación del aire y el agua, por la sencilla razón ,
de que la contaminación puede ser un fenómeno que se extienda a todo el mundo y, entonces, el mismo debe solucionarse de manera global. Es necesario regularizar el mercado de cereales, que son una
mercancía del mercado mundial, entonces también se requiere 1a
organización del mercado a esca1a mundial. Él criterio es que en
cuanto a 1a natlll'aleza técnica del problema es tal que acerca del
mismo resulta imposible decidir acertadamente a un nivel inferior,
entonces la toma de decisiones debe adoptarse a nivel superior, de
52

modo de servir asi a los intereses de todos los relacionados con el
problema. Este es el principio. ~ es~ma q~e para diez dominios,
que constituyen diez capítulos el apendice seria:

1.-

El-sistema monetario internacional.
La industrialización.
3.- El comercio y la división internacional del trabajo.
4.- La redistribución de ingresos y la financiación internacional de desarrollo.
5.- La producción y la distribución de los alimentos.
6.- La engergía, los metales y minerales.
7.- El ambiente humano.
8.- La gestión de los oceános.
9.- Las empresas transnacionales.
10.- Las investigaciones científicas y el desarrollo tecnológico.
11.- La reducción de los armamentos.
2.-

Resulta necesario contar con un tipo de supra.gestión nacional A la mayoría de estas agencias necesarias Jas denominamos "autoridades". Las mismas pueden ser consideradas, como los ministerios nacientes de un gobierno mundial, este es, por supuesto, un camino muy lejos y como el primer paso nosotros debemos ir unificando lo que ya existe y lo que se muestra eficiente.
Como lo más importante para los países en desarrollo se consideran la alimentación, 1a infraestructura y la ocupación.
La conclusión acerca de lo que pueden hacer, por ejemplo, las
empresas transnacionales, se enfoca precisamente con base en el ~echo de si las mismas pueden dar una contribución provechosa para estos.
Otro problema lo constituye la pobreza y los más pobres son
los que están desocupados. Por ello estimamos que la creación de
fuentes de trabajo es extremadamente importante. Esto significa que
se debe disponer de tecnologías laborales intensivas. Estas pueden
53

�ser utilizadas para la construcción de infraestructuras tambié~ en la
agricultura. Pero lo concerniente a la ~dustria, ~a los_ pa1ses en
desarrollo lo más conveniente es que empiecen con mdustr:ias laborales intensivas. Y no es del todo seguro que las empresas transnacionales puedan hacer mucho aquí, ya que las mismas muy a menudo
cuentan con industrias de capital intensivo. De ahí que se plantee
una interrogante. ¿ Cuánto están dispuestas a comprender _l~s problemas y contribuir en la solución del problema? Sus actividades
deben ajustarse a los planes de desarrollo de los países en vías de ~esarrollo y esto es lo más importante. Los gobiernos de estos pa1ses
deben decidir si las actividades de las empresas multinacionales pueden ser ventajosas o no.
Los países desarrollados deben tener como meta un desarrollo no tan rápido, pues los mismos utilizan grandes recursos naturales
Ellos deben simplificar su forma de vida. No obstante, deben en
cierta medida, avanzar económicamente, pues también tienen gente
pobre y ésta debe lograr un mejoramiento de situac~ón: . En lo
global, la distribución de ingresos debe ser general y esto significa que
debe evitarse al máximo todo despilfarro. Debemos procurar la
vinculación en el marco jurídico y entre las industrias. Con frecuencia una industria puede aprovechar los desechos de otra industria
(ahorro de recursos naturales y de modo particular de la e~ergía).
Los países desarrollados también deben aspirar a tecnolog1as que
darán preferencia a la satisfacción en el trabajo, que convertirá el
trabajo en algo más atractivo y que exigirán menos energía.
En lo general se acepta lo que ha sido definido como estrategia para el Segundo Decenio de Desarrollo de las Naciones Unidas. ,
Sin. embargo, estamos conscientes de que en algunos aspectos los
objetivos deben ser replanteados con mayor firmeza e intensidad.
Pues, como se ha visto, en caso de que se lleve a la práctica la Estrategia oficial para el Segundo Decenio de desarrollo, en el año 2000
aún seguiremos teniendo demasiada gente pobre. Por tal razón subrayamos que los objetivos deben ser más ambiciosos, pero esto impli·
ca la necesidad de ejercer una presión mayor que la actual para que
los mismos sean logrados.
54

Se cree firmemente que la industria manufacturera se convertirá en un factor de menor importancia en los países desarrollados Y
que el problema de los empleos es más importante. Por consiguiente
se ·comprarán más productos a los países en vías de desarrollo para
que éstos logren un mayor poder adquisitivo y de esa manera estos
comprarán maquinaria de los países desarrollados.
Por lo que respecta a las políticas de desarrollo de los países
pobres debe ser la de crear más fuentes de trabajo, esto los hará industrializarse y cuanto más lo hagan resultarán menos dependientes.
Por cierto un recurso potente para reducir la dependencia de los mismos es la cooperación mutua entre ellos. Si se abrieran los mercados
a sus productos, con ello también se afianzaría su posición.
Por desgracia se sabe que actualmente la violencia y la singularidad, tanto natural como provocada artificialmente, constituyen
los componentes más importantes del poder. Sin embargo se desea
cambiar la estructura del póder por lo que denominamos "coalición entre gente de diversos paralelos". Se considera por ejemplo
que los consumidores en los países occidentales están interesados en
recibir en sus países productos industriales procedentes de los países
en desarrollo, pues estos productos son más económicos y así abaratarían el costo de la vida. De ahí que los consumidores deben respaldar la acción de la UNCTAD, encaminada a lograr la reducción
de las restricciones comerciales. En este momento los consumidores
no están conscientes del hecho de que sus intereses son paralelos a
los intereses de los productores de los países en vías de desarrollo.
Tampoco los campesinos de los países desarrollados están conscientes de que es el interés de ellos el que contribuirá al establecimiento
de stocks de alimentos de reserva como fue solicitado en las resoluciones de la Conferencia de Roma. Deberían movilizarse los campesinos para que ejerzan presión sobre sus gobiernos, a fin de que
esta resolución sea llevada a la práctica.
Entre otras medidas encontramos el denominado " apoyo
colectivo en las fuerzas propias", lo que significa que los países en
desarrollo vecinos deben colaborar entre sí ( aprovechando los re55

I

�CESAR GARZA ANCIRA.
cursos comunes, distribuir las capacidades industriales _entre. e~os,
etc.). En este momento se estima que el '!'1Pº de los .pa1ses andinos
constituyen el mejor ejemplo, si bien precISamente Chile amenaza esta alianza. La cooperación entre países vecinos se inició, igualmente,
en Africa, la región del Caribe y en la América Central.

TEMA:
LA HUELGA, CRITERIO DE INTERPRETACION
TOCANTE AL ARTICULO 926 DE LA LEY FEDERAL DEL
TRABAJO, RESPECTO DE LAS PRORROGAS.

PLANTEAMIENTO
Se debate si el artícuio 926 de la Ley Federal del Trabajo es
aplicable para evitar las prórrogas excesivas.

TESIS

El artículo 926 de la Ley de la Materia establece: "La junta
de Conciliación y Arbitraje citará a las partes a una audiencia de
conciliación, en la que procurará avenirÍas, sin hacer declaración que
prejuzgue sobre la existencia o inexistencia, justificación o injustificación de la huelga. Esta audiencia sólo podrá diferirse a petición

LIC. CESAR GARZA ANCIRA.
Académico de número de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo, Académico de número de la Academia Mexicana de Derecho Procesal del Trabajo, Miembro de la Asociación
Iberoamericana de Derecho del Trabajo., Catedrático de la Maestría en Derecho Laboral de
la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León.,
Catedrático de la Maestría de Dereho del Trabajo en la Universidad Regiomontana, Catedrático de los Cursos de Pre-especialización de Derecho Social en la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nu811o León.

56

57

�de los trabajadores y por una sola vez".
La Exposición de Motivos de la Iniciativa nos ar4Qrta sus interesantes luces, toda vez que señala: "El proyecto que presento a la
consideración del Poder Legislativo procura ofrecer más claridad en
la estructura procesal... ; se dan nuevas normas relacionadas con el
ejercicio del derecho de huelga, evitando el trámite de emplazamientos cuando ya exista un contrato colectivo depositado anteriormente
y aplicable a la empresa; así como prórrogas excesivas; se incluyen
las excepciones á favor de los créditos de interés social y fiscal, para
que puedan hacerse efectivos en el período de prehuelga, sin perjuicio de que el patrón sea depositario de la empresa o establecimiento
afectado por la huelga. . ..Y el artículo 926 evita prórrogas excesivas en el procedimiento".
Cabe desde luego destacar, que el procedimiento de huelga
está impregnado de un claro contenido de justicia social, que contribuye por lo tanto a mantener la paz social y que el evitar las prórrogas excesivas es una circunstancia que representa una garantía para el
logro del adecuado equilibrio entre los factores.,de la producción.
Se menciona en el Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la H. Cámara de Diputados, lo siguiente: "Revisado
el Capítulo XX que trata del procedimiento de huelga, se advierte
que en este Decreto, una de las conquistas sociales más importantes
de la clase trabajadora, permanece intocado y que las disposiciones,
de tipo procedimental, contenidas en este Capítulo,tienen por objeto
hacer más adecuado su ejercicio e impedir que se le utilice para propósitos distintos a los que la Constitución y la ley en vigor tutelan".

Se encuentra lógico que el período de prehuelga no puede estarse prorrogando en forma indefinida, toda vez que el efecto y la
prohibición de embargar a que se refieren los artículos 921 y 924 de
la Ley invocada, no pueden generar eternidad, dado que ese concepto
se contrapone al texto del artículo 1 7 Constitucional que claramente
nos habla de cuestiones que tienen principio y fin. Si el legislador
tuvo por socialmente útil no consagrar la perpetuidad de las acciones
58

iniciadas, tampoco pudo querer esa perpetuidad en el tiempo para
lo~ términos. De aceptarse la tesis de que las huelgas se pueden prorrogar sistemáticamente, se caería en el despropósito de marchar contra la estabilidad y fije?.a que deben revestir los estadios procesales,
los cuales así nunca t'endrían consisténcia ni seguridad.
De tal manera que hay un imperativo categórico, una razón
de interés público, social, una necesidad útil en que las cosas ocurran
contra la tendencia y la actitud que nuestra crítica provoca. Bajo ese
perfil, la conducta colectiva de prórroga indefinida por su motivación
Y fines no corresponde arquetípicamente a la dinámica del ejercicio
del derecho de huelga. Hay que buscar la armonía de la sociedad que
se da c?mo lo dijo el Benemérito, en el respeto del derecho ajeno,
nada mas.

La regla básica de interpretación del derecho del trabajo consiste en juzgarlo en acuerdo con su naturaleza, esto es, según el principio de conformidad jurídica, lo que nos permite fecundas concreciones en torno a la inteligencia del artículo 926 de la Ley Federal
del Trabajo.
Es principio de hermenéutica jurídica que la interpretación
de dos o más preceptos legales que correspondan al mismo sistema
se lleve al cabo de tal modo que formen un todo armónico, habiCU:
cuenta que la interpretación aislada e inconclusa de un solo numeral
puede conducir a conclusiones distintas de aquellas que el legisladoc
se propuso.
Los argumentos esgrimidos en el desarrollo de la ponencia se
fundamentan en lo contemplado por los artículos 2o., 3o., 17,355,
440, 447, 448, 450, 451, 920 y 926 de la Ley Federal del Trabajo,
Y nos permiten establecer que el multicitado numeral 926 contempla la prórroga de la huelga por una sola vez, a petición de los trabajadores.
En suma, si el derecho del trabajador responde a un ideal de
59

�.
justicia social, si las peticiones· en la huelga tienen como exigencia
fundamental la qe ser concretas, actualizantes y prepondera en el
proceso de calificación el principio de brevedad procesal, y es evidente que la filosofía jurídica, las reglas de interpretación, los argumentos de equivalencia y aún de mayoría de razón vienen a ser aplicables
a las normas procesales de· mérito, debemos concluir que el período
de prehuelga no puede estarse prorrogando en forma indefinida. Que
ello no implica limitar o restringir el derecho reglamentado, sino
adecuarlo a su verdadera naturaleza y alcances, constituyéndolo en
un medio eficiente de desarrollo y progreso.

CONCLUSION:
El artículo 926 de la Ley Federal del Trabajo establece la
prórroga de la huelga por una sola vez, a petición de los trabajadores:

FERNANDO VAZQUEZ ALANIS

EL PROGRAMA DE " SEMINARIOS COLECTNOS " EN LA
FACULTAD DE DERECHO Y C. SOCIALES DE LA U. A. N. L.

INTRODUCCION :

En ·Febrero de 1980, la Dirección de esta Facultad inició un
programa denominado
"Seminarios Colectivos" ' con el fin de acen.
tuar el conocimiento de aspectos prácticos en la carrera de Derecho
y capacitar a los estudiantes a estudiar, analizar y dar solución a casos reales.
Tradicionalmente se conocen tres tipos de Seminarios:
el de investigación temática, que se aplica en todas las disciplinas para
estudiar por grupos reducidos de alumnos en laboratorios o mesas redondas ciertos temas específicos; el de Lectura y Comentario de
Textos, utilizando con frecuencia en las carreras de Humanidades para el estudio especializado en ~pos pequeños de obras y autores importantes; el tercer tipo se denomina de casos prácticos, que se ocupa

DR. FERNANDO VAZOUEZ ALANIS ( 1953 ).
Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad autónoma de
Nuevo León en 1975, realizó estudios de Post-Grado eo. Derecho Público en el Instituto In ternacional de Administración Pública de París, Francia en 1977, obtuvo el grado de Doc~ en Administración Pública en la Facultad de Derecho, Economía y Ciencias Sociales de
la Universidad de París II el 22 de Mayo de 1979, actualmente es Catedrático de Derecho
Constitucional Ciencia Política y Administración Pública, en la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales y en la Facult,ad de Ciencias PoUtlcas y .Administración Pública de la Universidad Autónoma de Nuevo León, Coordinador General de seminarios colectivos de esta Facultad y Director de esta revista.

60

61

�de analizar ciertas situaciones concretas que provienen de la práctica
profesional; los grupos reducidos contribuyen a tratar en detalle estos
casos proporcionando a los alumnos la experiencia de participar en su
análisis y solución; este tercer tipo de Seminarios es justamente la
forma en que se basa el tema de nuestro artículo.
El Programa "Seminarios Colectivos" tiene como objetivo
implantar un sistema de enseñanza moderno y activo que acerque a
los estudiantes a la realidad en que habrán de desenvolverse al ser
profesionales.
Para alcanzar este objetivo se han escogido técnicas modernas
del aprendizaje como son: Los medios audiovisuales, el método de
Educación activa y la dinámica de grupos.
Resulta interesante analizar los alcances del programa, así como hacer una evaluación de lo logrado.
PLAN:

Dividiremos nuestra exposición en dos partes: La importancia del equilibrio entre teoría y práctica a través del método de casos,
y las ventajas de los medios audiovisuales.
PRIMERA PARTE.
EL EQUILIBRIO ENTRE TEORIA Y PRACTICA A TRAVES DEL
" METODO DE COSAS ".
Los planes de estudio de las Facultades de Derecho del País
aspiran por lo general a objetivos de carácter teórico: dotar a los estudiantes de una cultura jurídica general que contemple los principios generales del Derecho, la avolución del pensamiento jurídico,
las modalidades de la teoría del Derecho Mexicano, y toda la legislación vigente en las áreas más importantes así como las bases para su
interpretación.
62

Desde hace tiempo estos planes han venido incluyendo algunos cursos para introducir al alumno a la práctica a través de ejercicios y análisis de situaciones reales siendo por lo general este tipo de
sesiones la última. parte de los estudios específicos de cada una de las
materias básicas como Derecho Civil, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derecho del Trabajo, Derecho Administrativo Y Amparo.
&amp;tos cursos prácticos denominados desde hace veinte años
Seminarios, requieren una atención muy especial, pues pueden ser la
única vía para que el alumno comprenda desde la escuela los principales aspectos prácticos, son pues los cursos que pueden dar mayor
equilibrio a un plan de estudios, dando a la obligatoria dosis de teoría
un importante enfoque práctico que complementa y fortalece el
aprendizaje.
Para que el conocimiento de la práctica aporte algo al estudiante, aun cuando este último no está en el pleno ejercicio de su
profesión, se requiere visualizar con claridad los objetivos por perseguirse trata de hacer razonar al alumno para que pueda aplicar los
conocimientos teóricos en situaciones concretas y empiece a conocer
las condicionantes y caracterícticas que presenta el ejercicio práctico
de la profesión.
Resulta interesante afirmar que el acercamiento a la vida
práctica no es una teoría más por aprender, se trata de adquirir un
nuevo tipo de razonamiento, de advertir nuevos elementos de juicio
a considerar siempre para tomar una decisión dentro del ejercicio
normal; es pues la formación integral del criterio jurídico pragmático,
ejecutor, realista y completo.
Los términos procesales, los trámites administrativos, las formas y rituales preestablecidos, los criterios de interpretación más
usuales, los recursos más rápidos, la aplicación de elementos de economía procesal, son aspectos determinantes que siempre habrán de
tomarse en cuenta.
63

�La comprensión de estas formas y procedimientos no pueden
ser de manera libresca o memorística, se trata de que el alumno piense, reaccione y actúe. Para obtener esta transformación en la mente
del alumno es necesario encontrar métodos pedagógicos adecuados,
ágiles adaptados a la tipología de los estudiantes, etc.
Para el logro de este objetivo específico varias Universidades
Americanas desde hace tiempo han puesto en marcha el llamado
"método de casos" que consiste en examinar detalladamente el planeamiento análisis y solución de casos reales, buscando que los estudiantes se interioricen en el tratamiento de los casos, con el fin de
permitirles vivir una experiencia determinada.- El método aconseja
que los estudiantes aprendan al máximo de cada caso, lo representen
buscando que cada estudiante asuma una función específica para la
solución del mismo.
En el caso específico del área jurídica el "método del caso"·
funciona a través de la representación de procedimientos civiles y penales, audiencias del procedimiento laboral, sesiones del Congreso de
la unión, reuniones de Gabinete y otras situaciones.
El programa de "Seminarios Colectivos" se basa en este
"método de casos" obligando a los alumnos a participar en solución
y representación de situaciones concretas a lo largo de todo el semestre; se ha obtenido a la fecha una respuesta muy positiva por parte de
los alumnos y maestros que coinciden en las bondades del citado método que logra el objetivo de acercar a los estudiantes a la realidad y
al mismo tiempo consigue un equilibrio justo entre teoría y práctica
dentro de los planes de estudio de la carrera de Derecho.

LAS VENTAJAS DE LOS MEDIOS AUDIO-VISUALES
Con el fin de que la introducción del estudiante a la práctica
profesional sea lo más completa posible, se ha instrumentado la filmación de audio-visuales instructivos que muestran el funcionamiento real y cotidiano de determinadas instituciones, sobre todo aquéllas
de mayor actividad y relación con el ejercicio de la carrera de Dere64

cho.
De esta manera se complementa la experiencia que puede re•
cibir el estudiante con la aplicación del "método de cosas", con la
observación que puede tener sobre el desarrollo de ciertas audiencias
o procedimientos administrativos que deben de seguirse para la solución de casos concretos.
Los audio-visuales asímismo muestran la forma en que deben
de conducirse los Abogados en las distintas situaciones; ante que funcionarios deberán acudir para resolver determinados asuntos, o que
vía o acción habrán de interponer en un determinado procedimiento.
Se constata que el conocimiento no sólo se transmite sino
que las técnicas modernas nos permiten llevar al estudiante el lugar
mismo de los hechos, convirtiéndolo en espectador muy pró&gt;..imo de
las más variadas situaciones lo que les permite ampliar su criterio al
tomar parte en circunstancias nuevas, despertando en ellos la necesi•
dad de aplicar los conocimientos teóricos en determinada dirección
pues se analiza la manera más adecuada para aplicarlas con satisfacción dependiendo de la situación que se presente.
Los audio-visuales asimismo despiertan en el estudiante preferencia por ciertas materias, al observar su ejercicio práctico, por lo
que les proporciona una mayor orientación en sus inclinaciones.
Asímismo a través de la observación de los diferentes procedimientos en los audio-visuales, a los alumnos, pueden examinarse a sí
mismos y descubrir qué habilidades deben desarrollarse para evitar
un fracaso profesional.
A continuación presentamos la lista de los audiovisuales que
están ya dentro de los programas de los distintos Seminarios en esta
Facultad.

65

�LEGISLATIVO.

SEMINARIO DE DERECHO CIVIL:

SEMINARIO DE DERECHO LABORAL:
1-

2.3.-

4.5.-

ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICIALIAS DEL REGISTRO CIVIL.
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE UN JUZGADO CIVIL.
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE UN JUZGADO DE LO FAMILIAR.
LA INSTITUCION DEL NOTARIADO PUBLICO SU ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO.
EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DELCO-MERCIO SU ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO.

1.-

2.-

3.-

SEMINARIO DE AMPARO:

SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL:

1.-

1.2.-

2.-

3.4.5.-

LOS TRES PODERES EN EL ESTADO DE NUEVO LEON.
EL PODER EJECUTIVO EN EL ESTADO DE NUEVO LEON.
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PODER LEGISLATIVO.
SESION DEL CONGRESO DEL ESTADO.
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA.

SEMINARIO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y PENAL:
1.23.4.-

LAS PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL.
EL PROCEDIMIENTO PENAL " EN TRES PARTES ".
ASPECTOS JURIDICOS DEL REGIMEN PENITENCIARIO.
LA PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL.

SEMINARIO DE ADMINISTRATIVO:
1.2.-

3.-

LOS TRES PODERES EN EL ESTADO DE NUEVO LEON.
EL PODER EJECUTIVO EN EL ESTADO DE NUEVO
LEON.
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PODER
66

ORGANIZÁCION Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA
LOCAL DE CONCILIACION.
CONFERENCIA DEL LIC. ALFREDO GUTIERREZ QUINTANILLA.
SOBRE REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
LAS PLATICAS DE PRE-HUELGA.

3.4.-

ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA.
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE UN JUZGADO CIVIL.
EL PROCEDIMIENTO PENAL.
EL AMPARO DIRECTO Y SU TRAMITACION.

La selección de los temas de los audio-visuales forma parte de
la programación específica de cada Seminario que contempla los casos por tratar y al mismo tiempo los documentos filmicos que servirán de apoyo.
La aplicación del "método de casos" con los apoyos audio-visuales y fortalece con el reparto entre los alumnos de los documentos básicos para la solución de las distintas situaciones por estuciiar;
de esta manera se pretende que los alumnos conozcan también los
documentos más usuales o comunes en la tramitación de los distintos
procedimientos en las distintas áreas del Derecho.
Los conocimientos adquiridos en el tratamiento de los casos
y de las observaciones de los audio-visuales se pretende sean avaluados a través de cuadernos de trabajo específicos en cada seminario
67

�que presenten ejercicios prácticos que funcionen como evaluaciones
parciales para observar el progreso del alumno.
Mención especial merece el Seminario de Metodología que
funciona también dentro de este programa aplicando estos métodos y
técnicas para proporcionar al estudiante los conocimientos básicos de
Metodología.
CONCLUSION:
El programa de Seminarios Colectivos pretende introducir al
estudiante a la práctica profesional haciéndolo que estudie y participe en situaciones reales a través del "método de casos"; éste para su
mejor comprensión se apoya en los medios audio-visuales para proyectar la forma en que se celebran determinados actos en la práctica,
proporcionando a los estudiantes los documentos básicos más usuales
y evaluando su rendimiento en el tratamiento de los casos a ttavés
de ejercicios prácticos.
Este programa en proceso de implementación y desarrollo ha
recibido un decidido apoyo de parte de maestros y estudiantes buscando que la práctica de los citados métodos y técnicas se perfeccione a diario.

68

SECCION
ACTUALIDAD

LEGISLATIVA

�DAVID BECERRA JR.

REFORMAS Y ADICIONES INOPERANTES Y
CONTRADICTORIAS DE AMPARO

Siendo el juicio de amparo, la máxima institución jurídica en
nuestro sistema constitucional, obviamente tiene el atractivo irrefrendable la Ley de Amparo, de ser actualizada, reformada o simplemente adicionada y para ello intervienen Colegios de Abogados, Institutos de Amparo y desde luego, los Presidentes de la República quienes
pretenden dejar para la posteridad en la Ley de Amparo el toque personal de su ejercicio.
Pero no todas las reformas sufridas por la Ley de Amparo han
sido afortunadas. En particular, la última, que entró en vigor el primero de enero del presente año, tuvo que soportar las más innecesarias, ociosas y hasta absurdas adiciones y reformas; y sin embargo, el
articulado que requiere de la actualización, de la derogación o abrogación, permanece intocado.
De los veinte artículos reformados intento ocuparme del
agregado al artículo 106, anticipando que lo dicho es una opinión
personalísima, pero estimo se encuentra fundamentada en los principios básicos que rigen la materia del Juicio de Amparo.

LIC. DAVID BECERRA JR.

Catedrático.- Curso de Pre-especialización Amparo Penal.
S e minario de Constitucional.

71

Maestro.- Materia de Amparo.•

�El Precepto en cuestión decía:" " "En los casos de la competencia
de la Suprema Corte de Justicia, en única instancia o del Tribunal Colegiado
e11 amparó directo, concedido el amparo se remitirá testimonio de la ejecutoria a
la autoridad responsable para su cumplimiento. En casos urgentes y de notorios
perjuicios para el agraviado, podrá ordenarse el cumplimiento de la sentencia por
vía telegráfica comunicándose también la ejecutoria por oficio. En el propio despacho que se haga la notificación a las autoridades responsables, se les prevendrá
que informen sobre el cumplimiento que se dé al fallo de referencia.- Si dentro
de las veinticuatro horas siguientes a la en que la autoridad responsable haya recibido la ejecutoria o en su caso la orden telegráfica, no quedare cumplida o no
estuviera en vía de ejecución, de oficio o a solicitud de cualesquiera de las partes, se procederá conforme al artículo anterior. " .. "
El artículo anterior ( 105) señala el procedimiento a seguir
cuando la autoridad responsable se resista al cumplimiento de la
ejecutoria dentro del término de veinticuatro horas, pasando por el
superior jerárquico de la responsable hasta el envío del expediente a
la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos de la fracción XVI del artículo 107 Constitucional ( la separación del cargo
de la responsable y su consignación al Juez de Distrito que corresponda ); ahora bien, el agregado criticado está concebido en los términos
siguientes:

" El quejoso podrá solicitar que se dé por cumplimentada la ejecutoria
mediante el pago de los daños y perjuicios que haya sufrido, el Juez de
Distrito oyendo incidentalmente a las partes interesadas, resolverá lo
conducente y, si procede la forma y cuantía de la restitución, señalará
un plazo final para el debido acatamiento de la ejecutoria."
El razonamiento por el cual le parece al que suscribe un absurdo este agregado, es el siguiente: El juicio de amparo tiene por Gbjeto obtener, por parte del particular o individuo quejoso, por medio
de la ejecutoria que se pronuncie, la restitución de las garantías individuales que le fueron violadas por una autoridad. El " perjuicio "
base del juicio de amparo, es la lesión que sufre un individuo, por
una autoridad en sus derechos subjetivos y éstos a su vez son aquéllos que se encuentran tutelados por una norma legal; 1a sentencia
protectora del juicio produce para la autoridad responsable" obliga72

clones de hacer"; esto es, dejar insubsistente el acto reclamado
., cuando es de efectos positivos, restituyendo de inmediato al quejoso en el
pleno goce de sus garantías violadas; si el acto es negativo y omisivo,
en "hacer" lo que constitucionalmente está obligada 1a responsable
conforme a la sentencia. Haciendo la autoridad responsable lo ordenado por la resolución constitucional, quede touimente cumplida
la ejecutoria. protectora, ordenándose el archivo del expediente como
totalmente concluido.
Con el agregado tildado de absurdo, el quejoso puede mostrar
su inconformidad en la ejecución y podrá solicitar se dé por cumplida
mediante la transformación de un obligación de "hacer" lo que constitucionalmente está obligada la responsable conforme a la sentencia.
Haciendo la autoridad responsable lo ordenado por la resolución
constitucional, queda totalmente cumplida la ejecutoria protectora,
ordenándose el archivo del expediente como totalmente concluido.
Con el agregado tildado de absurdo, el quejoso puede mostrar
su inconformidad en la ejecución y podrá solicitar se dé poc cumplida
mediante la transformación de una obligación de "hacer" que legalmente contiene la ejecutoria de amparo, en una obligación" de dar"
como lo es el pago de los daí'i.os y perjuicios sufridos; esto es, queda
al arbitrio del quejoso la esencia misma de la sentencia de amparo y si
como es natural en nuestro medio, se prefiere la satisfacción econó-mica a la jurídica, vamos a llegar al momento de que entre los requisitos de la demanda de amparo, se agregará Ja estimación del quejoso
en cuantía y términos, de los daños y perjuicios sufridos hasta la conclusión del juicio y al final será optativo para la responsable restituir
jurídicamente ai quejoso en el goce de la garantía violada o hacer el
pago de los daños y perjuicios sufridos por el quejoso, todo lo cual,
echa a bajo, derrumba de una plumada el espíritu del amparo que se
avizoró en la Constitución de 1824 y que don Crescencio Rejón fue
su precursor en la Constitución de Yucatán.de 1840, creándolo en fin
don Mariano-Otero como Constituyente en 1857.

73

�En el foro neoleonés se tiene conocimiento de que un Juez de
Distrito en este &amp;tado ( son cuatro) substanció un incidente de daños y perjuicios a instancia del quejoso en contra de la autoridad responsable; no se ha tenido conocimiento de la resolución pronunciada, pero vamos a ver las posibilidades: en tratándose de inconstitucionalidad de leyes, ¿ quién será el responsable al pago de los daños y
perjuicios sufridos por el quejoso?; o la autoridad legislativa que promulgó esa ley, hace muchos años, o la que defendió su constitucionalidad dentro del procedimiento de garantías, o el juez o autoridad
administrativa que por estar vigente, tuvo la obligación legal de aplicarla en perjuicio del quejoso; la autoridad substituta o la autoridad
que dejó de conocer de los actos reclamados verbigratia, por recusación sin causa en un procedimiento mercantil¡ o el juez penal que dea-et6 formalrnen~e preso al .quejoso o el magistrado .q ue confirmó la
resolución?
Puede pensarse que este incidente es el contrario-sensu del
previsto por el artículo 129 de la Ley de Amparo para el Tercero perjudicado que reclama los daños y perjuicios al quejoso, .ocasionados
con motivo del otorgamiento de la suspensión; pero no es así, el Juicio de Amparo es una contienda que se suscita entre un particular
(quejoso) y una autoridad (responsable) por actos de ésta que violen
o vulneren a aquel, en sus garantías individuales y aunque el Tercero
Perjudicado es parte interesada en el juicio, sus actos no dan motivo
a su tramitación; luego, no es responsable ni particular o solidariamente del ejercicio de una autoridad, resintiéndo los efectos de los
actos ilegítimos.con 1a anulación o insubsistencia de los mismos.
La Ley de Amparo requiere de una actualización, Existen artículos obsoletos, inaplicables y ambiguos e inciertos, pero para su r8'
forma se requiere de una comisión verdadereamente estudiosa de la
aplicación positiva del procedimiento del juicio para que con toda
certeza se pueda enmendar, derogar, modificar o adicionar los artículos defectuosos para llegar al perfeccionamiento de la institución
y no por el contrario, pugnen con el propósito inicial de los precursores Y creadores del máximo instituto jurdicial, conocido como

EL CIUDADANO ALFONSO l'vlARTINEZ DOfv,INGUEZ, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON,
A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:
Que ~I H. Congreso del Estado ha tenido a bien acordar lo que sigue:

A C U E R D O Núm. 34

ARTICULO UNICO: Es de aprobarse y se aprueba, en los
mismos términos, la iniciativa presentada por el C. Presidente de la
República Mexicana, y aprobada por las HH. Cámaras de Senadores
y Diputados del Congreso de la Unión, mediante la cual se reforman
los Artículos 29, 90, y 92 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar redactados de la siguiente forma:
" "ARTICULO 29.- En los casos de invasión, perturbación
grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad
en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos de acuerdo con los titulares de las Secretarías de
Estado, los Departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión, y
en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender
en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo.
Si la suspensión tuviése lugar hallándose el Congreso reunido, éste
concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de
receso , se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.
ARTICULO 90.- La administración Publica Federal será
centralizada y Paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el
Congreso, la que distribuirá los negocios del orden administrativo
de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías del Estado y
Departamentos Administrativos y definirá las bases generales de
creación de las Entidades Paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

JUICIO DE AMPARO.
74

75

�Las Leyes determinarán las relaciones entre las Entidades Paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías del
Estado y Departamentos Administrativos.
ARTICULO 92.- Todos los Reglamentos, Decretos, Acuerdos
y Ordenes del Presidente, deberán estar firmados por el Secretario de
Estado o Jefe de Departamento Administrativo a que el Asunto corresponda y sin este requisito no serán obedecidos.
TRANSITORIO:
ARTICULO UNICO:- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación." "

EL CIUDADANO ALFONSO MARTINEZ OOMIN~UEZ GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON,
A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:

Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien acordar lo que sigue:
A C U E R O O Núm. 36

ARTICULO UNICO:- Se aprueba en todas y cada una de sus
partes, la iniciativa del C. Presidente de la República y que fue aprobada por las HH. Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de
la Unión, en la que se reforma el Primer Párrafo del Artículo 60 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar
como sigue:

TRANSITORIO:
ARTICULO lo.- Para los efectos constitucionales hágase así a
las HH. Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión
así como a las HH. Legislaturas de los Estados de la República.
ARTICULO 2o.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los nueve
días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y uno. PRESIDENTE:- DIP. AGUSTIN SERNA MENDOZA; DIP. SECRETARIA:
LIC. CONSUELO BOTELLO DE FLORES; DIP.SECRETARIO·
C. P. NAHUM PEREZ CASTAÑEDA. RUBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se h
el
debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutiv J , en
Monterrey, Capital del Estado de Nuevo León, a los diez días dil mes
de febrero de mil novecientos ochenta y uno
EL GOBl'..t ~ADOR DEL ESTADO
ALFONSO UARTINEZ DOMINGUEZ
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
GRACIANO BORTONI URTEAGA.
76

"ARTICULO 60.- La Cámara de Diputados calificará la elección de sus miembros a través de un Colegio Electoral que se inte·
grará con 100 presuntos diputados:- 60 de los electos en los distritos
uninominales, designados por el partido político que hubiera obtenido mayor número de constancias de mayoría registradas por la Comisión Federal Electoral; y 40 de los electos en circunscripciones plurinominales, designados por los partidos políticos proporcionalmente
al número que para cada uno de éllos hubiera reconocido la Comisión Federal Electoral por el porcentaje de votación que hayan obtenido.

...... ....... . ............. ... ................. . ......
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ........... .
..................................................
......................................................
TRANSITORIO :
ARTICULO UNICO:- Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."
TRANSITORIO :
77

�Las Leyes determinarán las relaciones entre las Entidades Paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías del
Estado y Departamentos Administrativos.
ARTICULO 92.- Todos los Reglamentos, Decretos, Acuerdos
Y Ordenes del Presidente, deberán estar firmados por el Secretario de
Estado o Jefe de Departamento Administrativo a que el Asunto corresponda y sin este requisito no serán obedecidos.
TRANSITORIO:
ARTICULO UNICO:- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación." "

EL CIUDADANO ALFONSO MARTINEZ OOMINGUEZ GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON ,
A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:
Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien acordar lo que sigue:

ACUERDO

Núm.

36

ARTICULO UNICO: - Se aprueba en todas y cada una de sus
partes, la iniciativa del C. Presidente de la República y que fue aprobada por las HH. Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de
la Unión, en la que se reforma el Primer Párrafo del Artículo 60 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar
como sigue:

TRANSITORIO:
ARTICULO lo.- Para los efectos constitucionales hágase así a
las HH. Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión
así como a las HH. Legislaturas de los Estados de la República.
. . ARTICULO 2o.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día
sigwente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Lib~e Y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los nueve
d1as del mes de febrero de mil novecientos ochenta y uno. PRESIDENTE:- DIP. AGUSTIN SERNA MENDOZA; DIP. SECRETARIA:
LIC. CONSUELO BOTELLO DE FLORES; DIP.SECRETARIO·
C. P. NAHUM PEREZ CASTAÑEDA. RUBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se !'3
el
debido cump~iento. Dado en el Despacho del Poder Ejecuuv 0 , en
Monterrey, Capital del Estado de Nuevo León, a los diez días del mes
de febrero de mil novecientos ochenta y uno
EL GOB;:.1 t-.ADOR DEL ESTADO
ALFONSO uARTINEZ DOMINGUEZ
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

" ARTICULO 60.- La Cámara de Diputados calificará la elección de sus miembros a través de un Colegio Electoral que se integrará con 100 presuntos diputados:- 60 de los electos en los distritos
uninominales, designados por el partido político que hubiera obtenido mayor número de constancias de mayoría registradas por la Comisión Federal Electoral; y 40 de los electos en circunscripciones plurinominales, designados por los partidos políticos proporcionalmente
al número que para cada uno de éllos hubiera reconocido la Comisión Federal Electoral por el porcentaje de votación que hayan obtenido.

. ........ ........... . ...... .. ........... . .. .......... .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...
.. .. . ...... . ......... ... .... . ............ . ...... . .....
TRANSITORIO :
ARTICULO UNICO:- Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."
TRANS ITORIO:

GRACIANO BORTONI URTEAGA.
76

77

�PRIMERO:• Para los efectos constitucionales hágase saber
así a las HH. Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la
Unión, así como a los HH. Legislaturas de los Estados de la Repú-

EL CIUDADANO ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE NUEVO LEON,
A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:
Que el H. Congreso del Estado ha tendio a bien acordar lo que sigue;

blica.
SEGUNDO:- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado.
Por lo tanto comuníquese al Ejecutivo y publíquese en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los diez
días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y uno. PRESIDENTE:- DIP. AGUSTIN SERNA MENDOZA; DIP. SECRETARIA~
LIC. CONSUELO BOTELLO DE FLORES: DIP. SECRETARIO:
C. P. NAHUM PEREZ CASTAÑEDA RUBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el
debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo, en
Monterrey, Capital del Estado de Nuevo León, a los diez días del mes
de febrero de mil novecientos ochenta y uno.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO
ALFONSO MAR TINEZ DOMINGUEZ
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
GRACIANO BORTONI URTEAGA

ACUERDO Núm. 35
ARTICULO UNICO:- Se aprueba en todas v cada una de sus
partes, la Iniciativa del C. Presidente de la República y que fue aprobada por las HH. Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de
la Unión, en la que se reforma la Fracción VIII del Artículo 117 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar
como sigue:
" "ARTICULO 117.-............................... .
VIII.- Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o
particulares extranjeros, o cuando deban ~garse en moneda
extranjera o fuera del territorio nacional.
Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos
descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases
que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos
y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en
los respectivos presupuestos. Los ejecutivos informarán de su
ejercicio al rendir la cuenta pública.
IX. - .......................................... . . .
TRANSITORIO
UNICO:- Una vez que el Congreso de la Unión o la Comisión
permanente, en su caso, hagan la declaración de haber sido aprobada
esta Reforma, pasará el Ejecutivo Federal para su promulgación y
publicación, y entrará en vigor a los quince días siguientes de efectuada la citada declaración" ".

78

79

�TRANSITORIO
PRIMERO:- Para los efectos constitucionales hágase saber así
a las HH. Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la
Unión, así como a las HH. Legislaturas de los Estados de la República.
SEGUNDO:- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado.

EL CIUDADANO ALFONSO MARTINEZ DOMIN.GUEZ, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON,
A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:

Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:
D E C R E T O N U Ni. 98

ARTICULO UNICO:- Se reforman los Artículos 55 y 57 de
la Constitución Política Local, para quedar como sigue:
T R A N S I T O R I O:

Por lo tanto comuníquese al Ejecutivo y publíquese en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre YSoberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los nueve
días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y uno. PRESIDENTE: DIP. J:\GUSTIN SERNA MENDOZA; DIP. SECRETARIA:
LIC. CONSUELO BOTELLO DE FLORES; DIP. SECRETARIO:
C.P. NAHUM PEREZ CASTAÑEDA. RUBRICAS.
Por tanto mando se imprim~ publique, circule y se le dé el
debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo, en
Monterrey Capital del Estado de Nuevo León, a los diez días del
mes de febrero de mil novecientos ochenta y uno.

EL GOBERNADOR DEL ESTADO

UNICO: - El presente Decreto entrará en vigor el día de su
( ublicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los diez
días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y uno.- PRESIDENTE: DIP. AGUSTIN SERNA MENDOZA; DIP. SECRETARIA:
LIC. CONSUELO BOTELLO DE FLORES; DIP. SECRETARIO:
C.P. NAHUM PEREZ CASTAÑEDA.- RUBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el
debido cumplimiento. Dado en el despacho del Poder Ejecutivo, en
Monterrey Capital del Estado de Nuevo León, a los doce días del
mes de febrero de mil novecientos ochenta y uno.

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ1
EL GOBERNADOR DEL ESTADO.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ.

GRACIANOBORTONIURTEAGA.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
GRACIANO BORTONI URTEAGA.E
80
81

�EL CIUDADANO ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO UBRE YSOBE~ANO DE NUEVO LEON,
ATODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:
Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:
D E C R E T O N U M. 1 O 2
ARTICULO UNICO:- Se reforman los Artículos 4o., 5o.,
360. Fracciones X y XV, 58o., 760.., 910. Fracción IV, el Título Séptimo y el 108o. de la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo
León, para quedar como sigue:
"ARTICULO 4o.- Para ios efectos de esta Ley, el personal
al Servicio del Estado o de sus Municipios se clasificará de la manera
siguiente:

1.-

Trabajadores de Confianza:
A)

DEL PODER LEGISLATIVO:
El Oficial Mayor y Asesores.

B)

DEL PODER JUDICIAL:
Magistrados, Jueces', Secretarios, Actuarios y Comisarios.

C)

DEL PODER EJECUTIVO:
Secretarios, Jefe de Ayudantes, Ayudantes, Coordinadores o .Asesores del C. Gobernador, Secretario General de Gobierno, Secretario de Finanzas y
Tesorero General del Estado, Procurador General
de Justicia, Oficial Maycr de Gobierno, Secretarios de Despacho, Presidente de la Jurttl de Conciliación y Arbitraje; Vice-Presidente de la Junta
Estatal de Agua Potable y Alcantarillado; Presidente del Consejo Tutelar para Menores; Procuradores para la Defensa del Trabajo; Preside~tes de
83

�Juntas de Conciliacion y Arbitraje; Secretarios;
Jueces de lo Fiscal; Sub-Secretarios; Sub-Procuradores; sub-Tesoreros, Contralores; Directores Generales; Sub-Directores, Coordinadores, Delegados
de Finanzas; Oficiales del Registro Civil; Así como los Asesores, Coocdinadores, Auxiliares Directos de los Titulares mencionados; Defensores
de Oficio; Registradores; Agentes y Delegados del
Ministerio Público; Médicos Legistas; todo el personal de los servicios Aéreos riel Estado; Peritos
Dictaminadores; SupeIVisores; Auditores; Administradores; Inspectores; Conciliadores, y los Representantes del Ejecutivo en Comisiones Juntas
Fondos, Fideicomisos y Empresas u or~m~
descentralizados.
D)

DE LOS MUNICIPIOS:
Los- Secretarios, Jefe de Ayudantes, Ayudantes
Auxiliares, Coordinadores o Asesores del é. Pre~
sidente Municipal; el Secretario del Ayuntamiento; los Secretarios; el Tesorero; Oficiales Mayores;
Oficiales Primeros; Proveedores; Contralores; SubTesoreros; Sub-Proveedores; Directores Generales·
Directores; Sub-Directores; Coordinadores; Dele~
gados Municipales¡ Recaudadores; Jefes y Sub-Jefes; así como los Asesores; Coordinadores y Auxiliares Directos de los Titulares mencionados; Instructores de Artes; Manualidades u oficios· Profe. .
'
siorustas que presten atención médica; Administradores; Actuarios; Comisarios; Peritos Dictami-1
nadores; Supervisores; Auditores; y los Representantes del C. Presidente Municipal en Comisiones
Juntas, Fondos, Fideicomisos y Empresas u or~
ganismos descentralizados.
Así mismo todos los elementos que laboren en las
Corporaciones de Seguridad Pública del Estado 0
84

los Municipios; incluyendo la de tránsito; la de la
Policía Judicial y de los Reclusorios del Estado y
de los Municipios; quienes se regirán por sus Reglamentos de Trabajo respectivo, con excepción
del personal administrativo.
Y todos aquellos trabajadores del Estado o sus
Municipios que ejerzan funciones de dirección, vigilancia o fiscalización.
11.-

Serán trabajada-es de base los no comprendidos o enunciados por su categoría o función en la Fracción anterior. Los de nuevo ingreso serán de base, después de
seis meses de servicio.

ARTICULO So.- Esta Ley regirá las relaciones de los trabajadores de los Poderes del Estado y de sus Municipios. El personal administrativo de hospitales, guarderías, puestos de socorros y , en general, el de aquellas dependencias en que la suspensión del servicio
implique un daño colectivo inminente, disfrutarán de las mismas prerrogativas concedidas por esta Ley a los trabajadores de base, con
excepción del derecho de huelga.
Todos los trabajadores de las dependencias que funcionan en
cooperación entre los Municipios, el Estado y la Federación, así como los fideicomisos, fondos y empresas u organismos descentralizados que dependan o donde intervenga el Gobierno Estatal o los Municipios, quedarán sometidos a lo que dispongan las leyes que los rigen; y en lo no previsto a la presente Ley.
ARTICULO 360.- Son obligaciones del Gobierno y de los
Municipios:

1.-

II.III.IV 85

�V.VLVII.- ...... .
VIII.- . ... .. .
IX.-

X.-

ARTICULO 760.- Los riesgos profesionales que sufran los
trabajadores al servicio del Estado o de los Municipios, se regirán por
las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
ARTICULO 910.- El Tribunal de Arbitraje será competente:

...... .
Proporcionar a los trabajadores al Servicio del Estado y

sus familiares y a los trabajadores al servicio de los Municipios y sus familiares, servicios médicos '$ de medicinas, directamente o a través de las instituciones que
se determinen.

1.11.III.IV.- Para llevar a cabo el registro de las organizaciones de trabajadores al Servicio del Estado y sus Municipios y la
cancelación del mismo registro, y

XL- ..•....
V.-

Xll.- ...... .

XIII.- ...... .
XIV.- ...... .
XV.- Hacer las deducciones que solicite la organización a
que pertenezcan los trabajadores siempre que se sujeten a los términos de esta Ley.

ARTICUW 58.- Para los efectos de esta Ley, cada una de
las unidades burocráticas se integrarán con los trabajadores de base

TITULO SEPTIMO.
DE LAS OFICINAS DE PERSONAL.
ARTICULO 1080.- El Gobierno del Estado y los Municipios,
establecerá oficina de personal que tendrá las siguientes atribuciones:

1.-

Controlar al personal de todas las dependencias;

de:
a).- El Gobierno del Estado, con excepción de los trabajadores a que se refieren los incisos b) y c).
b).- Educación Pública.
c).- Escuela Normal Superior del Estado.
d).- Las Unidades Búrocrátioas Municipales comprenderan a
todo el personal de base que preste un servicio a los Municipios.
Los fondos, fideicomisos, juntas, comisiones y empresas u oi.ganismos descentralizados, que dependan o donde intervengan el Estado o los Municipios, podrán integrar unidades burocráticas con sus
trabajadores de base; previa aprobación del Tribunal de .Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado.
86

II.- Integrar los expedientes individuales de los trabajadores
y llevar en éstos el registro de la trayectoria del trabajador en el servicio público.
111.- Proporcionar, a los trabajadores que lo soliciten, la información que éstos requieran sobre sus expedientes y
expedir a éstos, constancias que certifiquen su antiguedad, categoría y sueldo.

IV.- Conservar en buen estado los Archivos de expedientes,
incluyendo los de los trabajadores que hayan causado
baja. El archivo de expedientes servirá a las Autoridades
para tener los antecedentes del trabajador que reingrese a las Dependencias y para aumentar a éste su antigüedad anterior, si la tuviere.87

�TRANSITORIOS :
ARTICULO PRIMERO:- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
ARTICULO SEGUNDO: - El personal de las corporaciones
de Seguridad Pública del Estado o de los Municipios incluyendo
Tránsito, Policía Judicial, y Reclusorios del Estado y de los Municipios, se regirán por sus propios reglamentos que expedirá la Autori- dad competente. El Personal que actualmente preste sus servicios en
cualesquiera de las Corporaciones señaladas conservará su antigüedad,
derechos de escalafón y las prestaciones económicas serán similares a
las de los trabajadores del Estado, o de los Municipios según el caso.
ARTICULO TERCERO: - Los Reglamentos especiales de los
Cuerpos de Seguridad mencionados, se expedirán en un plazo no mayor de 60 (sesenta} días, contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTICULO CU ARTO: - Se derogan las disposiciones y leyes
que se opongan 'al presente Decreto.
Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los once
días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y uno.- PRESIDENTE: DIP. AGUSTIN SERNA MENDOZA; DIP. SECRETARIA:
LIC. CONSUELO BOTELLO DE FLORES; DIP. SECRETARIO:
C. P. NAHUM PEREZ CASTAÑEDA-RUBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el
debido cumplimiento. Dado en el despacho del Poder Ejecutivo, en
Monterrey Capital del Estado de Nuevo León, a los doce días del Ihes
de febrero de mil novecientos ochenta y uno.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO.
ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.

GRACIANO BORTONI URTEAGA.
88

EL CIUDADANO ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE V SOBERANO DE NUEVO LEON,
A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:

Oue el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:
DECRETO NUM. 115
ARTICULO PRIMERO:- Se crea el Comité de Planeación
para el Desarrollo del Estado de Nuevo León, como un organismo público dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, encargado de promover y coadyuvar en la formulación, actualización, instrumentación y evaluación del plan estatal de desarrollo, buscando
compatibilizar a nivel local, los esfuerzos que realicen los gobiernos
Federal, Estatal y Municipales, tanto en el proceso de planeación,
programación, evaluación e información, como en la ejecución de
obras y la prestación de servicios públicos y propiciando la colaboración de los diversos sectores de la sociedad.
ARTICULO SEGUNDO: - El Comité para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones, se integrará de la siguiente manera:
I-

Un Presidente, que será el C. Gobernador del Estado.

11.- Un Coordinador General, que será el funcionario estatal res-·
ponsable del área de Programación y Presupuesto del Estado
o el funcionario estatal que designe el C. Gobernador del Estado.
111.- Los titulares de las dependencias del Ejecutivo Estatal que sefiale el C. Gobernador del Estado.
IV.- Los titulares de los érganos que actúan en el Estado, de la~
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan participación en el cumplimiento de los objetivos del Comité.
V.- Los titulares de las comisiones donde participen los_sectores
públicos, social y privado, cuyas acciones interesen al desarrollo socio-económico de la Entidad.
89

�VI.- El titular de la Delegación Regional de la Secretaría de Programación y Presupuesto del Gobierno Federal en el Estado,
quien actuará como Secretario Técnico del Comité.
Así mismo, podrán participar:

VII.- Los C.C. Presidente Municipales.
VIII.- Los representantes de las organizaciones mayoritarias de trabajadores y de campesinos, así como de las sociedades cooperativas que actúen a nivel estatal y estén debidamente registradas ante las autoridades correspondientes.

IX.- Los representantes de las organizaciones mayoritarias de empresarios que actúen a nivel estatal y estén debidamente regístradas ante las autoridades correspondientes.
X.-

Los representantes de instituciones de educación superior y
de centros de investigación que operen en el Estado.

XI.- Los senadores y diputados federales por el Estado, así como
los diputados locales.
Por cada miembro propietario de los señalados en fracciones
III a la X, con excepción de la VI, se designará un suplente.
ARTICULO TERCERO: - El Comité tendrá las siguientes funciones:
1.-

Promover y coadyuvar con la participación de los diversos
sectores de la comunidad, en la elaboración y permanente actualización del plan estatal de desarrollo, buscando su congruencia con los que a nivel global, sectorial y regional formule
el Gobierno Federal.

II.- Fomentar la coordinación entre los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales, y la cooperación de los sectores sociaJ1 y
privado, para la instrumentación a nivel local de los Planes
Global, Sectoriales, Estatal y Municipales.
III.- Coordinar el control y evaluación del plan estatal de desarrollo, para adecuarlo a las previsiones de los planes que formule el Sector Público Federal e incidan en el nivel estatal así
' y
como coadyuvar al oportuno cumplimiento de sus objetivos
90

metas.

IV.- Formular y proponer a los Ejecutivos Federal y Estatal , programas de inversión, gasto y financiamiento para la Entidad,
a fin de enriquecer los criterios conforme a los cuales definen sus respectivos presupuestos de egresos.
Las propuestas que se hagan al Ejecutivo Federal, deberán
presentarse a través de la Secretaría de Programación y Presupuesto conforme a las normas que ésta establezca para
ello, desglosadas a nivel de obras y servicios y claramente jerarquizadas.
V.- Sugerir a los Ejecutivos Federal y Estatal, programas y acciones a concertar en el marco del Convenio Unico de Coordinación, con el propósito de coadyuvar a alcanzar loo objetivos del desarrollo del Estado.
VI.- Evaluar el desarrollo de los programas y acciones concertados
en el marco del Convenio Unico de Coordinación, entre la Federación y el Estado, e informar periódicamente al respecto
al Ejecutivo Estatal y, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, al Ejecutivo Federal.
VII.- Promover la celebración de acuerdos de cooperación entre el
sector público y los sectores social y privado que actúen a nivel estatal, tendientes a orientar sus esfuerzos al logro de los
objetivos del desarrollo de la Entidad.
VIII.- Promover la coordinación con otros Comités para coadyuvar
en la definición, instrumentación y evaluación de planes para
el desarrollo de regiones interestatales solicitando, a través de
la Secretaria de Programación y Presupuesto, la intervención
de la Federación para tales efectos.
IX.- Fungir como órgano de consulta tanto del Gobierno Estatal
como de los Gobiernos Federal y Municipales, sobre la situ.ación socio-económica de la Entidad.
X.- Proponer a los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales medidas de carácter jurídico, administrativo y financiero, necesarias para el cumplimiento de las funciones y la consecu91

1

�ción de los objetivos del propio Comité. Las propuestas que
se formulen al Gobierno Federal deberán canalizarse a través
de la Secretaría de Programación y Presupuesto.
XI. - Acordar el establecimiento de subcomités sectoriales, regionales y especiales, así como de grupos de trabajo, los cuales
actuarán como instancias auxiliares del Comité, y se integrarán conforme a lo que éste determine.
ARTICULO CUARTO: - El patrimonio del Comité se integrará co11 las aportaciones de los Gobiernes Federal y Estatal, así como con los que deseen hacer otros sectores de la comunidad.
ARTICULO QUINTO: - Las remuneraciones de los integrantes del Comité quedarán a cargo de las dependencias, entidades y orgaaismos que los hubieren designado.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los diecisiete días
del mes de marzo de mil novecientos ochenta y uno.-PRESIDENTE:
DIP. JUAN FRANCISCO CABALLERO ESCAMILLA; DIP. SECRETARIA: DRA. ANGELINA PATRON DE TREVIÑO; DIP. SECRETARIO: C. P. NAHUM PEREZ CASTAÑEDA.- RUBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el
debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo, en
Monterrey Capital del Estado de :t;Juevo León, a los diecisiete días
del mes de marzo de mil novecientos ochenta y uno.

EL GOBERNADOR DEL ESTADO
ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ

ARTICULO SEXTO: - El Comité coordinará sus actividades
con las de la Secretaria de Programación y Presupuesto del Gobierno
Federal, a fin de que sus acciones sean coincidentes con las políticas
generales de desarrollo nacional, regional y sectorial.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
GRACIANO BORTONI URTEAGA.

TRANSITORIOS:
ARTICULO PRIMERO: - El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado.
ARTICULO SEGUNDO: - Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

,

ARTICULO TERCERO: - El Comité expedirá su reglamento
interior dentro de los treinta dias siguientes a la fecha en que entre
en vigor el presente Decreto.
Por lo tanto enviese al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
92

93

�SECCION

CONGRESOS

�HECTORS.MALDONADOPEREZ
PONENCIA PRESENTADA EN LA
ASAMBLEA DE LA ACADEMIA
MEXICANA DEL DRECHO DEL
TRABAJO Y DE LA PREVISON
SOCIAL.

EL TRABAJO UNNERSITARIO
Las características que han distinguido al Derecho Laboral,
específicamente al Derecho Laboral Mexicano, en cuanto que es inconcluso y está en constante expansión, pues cada día reconoce mayores derechos para los trabajadores y su campo de aplicación se hace extensivo a nuevas actividades humanas en donde se preste un servicio, bien para producir, transformar o incorporar actividades a las
cosas naturales, se han puesto de manifiesto últimamente.
En la década que recién ha terminado, se vio enriquecido el
Derecho Laboral con algunas nuevas actividades que ahora caen bajo su ámbito de aplicación, habiéndose creado en la Ley Federal del
Trabajo capítulos especiales para regular el trabajo de los deportistas
profesionales, de los artistas, de los médicos residentes; también nuestra Legislación creó la nueva obligación, patronal que hace imperativa
la capacitación obrera y se incluyó en el Artículo 123 Constitucional
el Derecho al Trabajo. La evolución del derecho laboral no solamente se advierte en lo sustantivo, sino en lo procesal, que es el camino
que se tiene que recorrer para hacer efectivos los derechos cuando no
se da cumplimiento a la norma en forma voluntaria, habiéndose creado toda una codificación procesal laboral en vigor a partir del primero de Mayo de 1980; finalmente, la última manifestación de expansión la encontramos en la reforma constitucional de Junio de 1980, a
LIC. HECTOR S. MALDONADO PEREZ
Coordinador del Colegio de Derecho Laboral de la U. A. N. L., coordinador de la maestría
de Derecho de trabajo en la División de Estudios Superiores en la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de la U. A. N. L., Académico de Número en la Academia Mexicana de Derecho de Trabajo y de Previsión Social.

97

\

�través de la cual se inc~rpora el derecho laboral previsto en el Artículo 123 Apartado a), el trabajo universitario, creándose un capítulo especial por reforma de la Ley Federal del Trabajo de Octubre 20
de 1980, mediante el cual se reglamenta la prestación del servicio de
los trabajadores de las Universidades Autónomas e Instituciones de
Educación Superior.
Una vez más, una fuerza social organizada ha obligado al Estado a reconocerla y reglamentarle su actividad, sin que esto signifique que el Estado esté creando el derecho laboral para los universitarios, sino que como en muchos otros casos, la realidad social se ha
impuesto y el estado como responsable del desarrollo de los grupos
que en su seno existen, simplemente ha reglamentado su actuación.
En efecto, los trabajadores universitarios de la Universidad
Nacional Autónoma de México, desde hace algunos años venían
actuando como grupo organizado, no obstante que en su calidad de
asociación profesional no tenían un reconocimiento del Estado
(Caso diferente a los trabajadores de la Universidad Autónoma de
Nuevo León, a quienes sí se les reconoció su carácter de agrupación
sindical). No les resultaba aplicable el Artículo 123 Constitucional
en el apartado a), ni en el b), por lo que habían insistido en la creación de un apartado c), pero el señor Presidente de la República
Don José López Portillo, concibió una solución singularmente inteligente estableciendo, mediante la iniciativa respectiva, en el artículo 3o. Fracción VIII de la Constitución, que "Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarían por el apartado "A", del Artículo 123 Constitucional, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características de un derecho espe~ial, de ma~era
que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación a los fines de las Instituciones a que esta fracción se refiere".
Para ser congruente con la adición constitucional, la Ley Federal del Trabajo, también a iniciativa del señor Presidente López
Portillo, fue adicionada mediante Decreto publicado en el Diario
Oficial con fecha 20 de Octubre de 1980 y por virtud del cual se creó
98

el capítulo XVII denominado "Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas· por la Ley". En este
nuevo apartado de la Ley Federal del Trabajo, se hace la reglamenta·ción anunciada en el citado artículo 3o. Constitucional, destacándose
que será aplicable sólo a las Universidades e Instituciones de Educación Superior, que tengan el carácter de autónomas por la Ley, en sus
relaciones con sus trabajadores.
Creó la Legislación dos tipos de trabajadores: Los administrativos y los académicos, pero se destacó que las instituciones de
educación por su carácter de Autónomas, continúen disfrutando de
la libertad de cátedra e investigación y no se les limite para que
cumplan con sus fines que les son propios.

Se definen con toda claridad, en el Artículo 353-K, los conceptos de trabajador administrativo y académico; se establecen modalidades en cuanto a la forma de contratación y a la duración de la relación laboral, mismas que son acordes con la singular actividad que
se da en estas instituciones educativas.
En lo que respecta al derecho de sindicalización, surge algún
aspecto interesante que enriquece nuestra legislación en materia de
modalidades sindicales, pues el artículo 360 de la Ley, contemplaba
cinco formas para constituir sindicatos y ahora a esas habrá que agregar, según lo que se previene en el artículo 355-Ñ, los sindicatos formados por personal académico; los que se integren con personal administrativo o los sindicatos de "Institución" si en ellos se agrupan
ambos tipos de trabajadores. No permite la Ley, en este tipo de
actividades, los sindicatos que se conocen como industriales o Nacionales de Industria.
En cuanto al ejercicio del derecho de huelga y dado que este
tipo de trabajadores ahora disfrutan de todos los derechos que consagra el artículo 123 en su apartado "A", indiscutiblemente quepodrán ejercitar el derecho de huelga y para ello, en el Artículo 353-R,
se establecen algunas reglas específicas para el caso de que se tenga
necesidad de llegar a suspender las labores.
99

�Se reconoce también, con estas reformas, el derecho de la
contratación colectiva y con ello los trabajadores universitarios al
igual que cualquier trabajador, tiene a su alcance la sindicalización, el derecho de huelga y la contratación colectiva, como instrumentos jurídicos que han permitido la superación de los trabajadores
mexicanos mejorando sus condiciones de trabajo, alcanzando beneficios de previsión y seguridad social, de recreación y cultura, superando los derechos mínimoo que en forma general la ley establece.
Será competencia de las Jw1tas de Conciliación y Arbitraje
conocer y resolver de los conflictos que surjan entre las universidades
e Instituciones de Educación Superior Autónoma por sus trabajadores, para lo cual se procederá a integrar Juntas Especiales en donde se
acrediten representaciones de las instituciones educativas y de sus trabajadores para que "serán así, miembros de la comunidad educativa
y no otros, quienes con el Estado, resuelven sus problemas".

100

SECCION

CRIMINOLOGIA

�MARCO ANTONIO LEIJA MORENO

" " "UN CONCEPTO EQUIVOCADO
A LA SOLUCION DE PROBLEMAS
COMUNITARIOS, HA INFLUENCIADO
AL HOMBRE A TRATAR
DE VIOLENTAR A LA SOCIEDAD
EN BUSCA DE REMEDIO A SUS
MALES." ""

CRIMINOLOGIA DEL TERRORISMO

La historia nos revela que en el devenir social, las actividades
delictivas han agobiado a la humanidad, pues así como se ha crecido
a pasos agigantados en técnica y ciencia, la actividad delictiva ha tenido un inusitado desarrollo, dando con ello grave problema.

La sociedad repudia el crimen,-el Estado reprocha su conducta al sujeto criminal y esta persecución muchas veces desequilibrada,
ha dado resultados nada positivos y el sujeto, lejos de que su actitud
daííosa pueda ser disminuída, tiende a ser de una creciente y cada
vez mayor en perjuicio de quienes conviven socialmente.
En cada episodio por donde la sociedad atraviesa, se ha observado la actividad criminal cada vez mayormente acrecentada, por

LIC. MARCO ANTONIO LEIJA MORENO
Magistrado de la 4a. Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado en Nuevo León, coordinador de la Academia de Derecho Penal y de la Carrera de Crlmlnología de la Facultad
de Derecho y c;,,ncias Sociales de la U. A. N. L.

103

�lo que conjeturamos que la conducta antisocial del sujeto pretende
" tener en cada ocasión mayor trascendencia y así se han contemplado
infinidad de factores originadores de la reprochable conducta.
De veinte años a la fecha se han estado incrementando actividades múltiples producto de acciones humanas correctivas, cuya
tendencia inmediata es causar el mayor de los daños con el objeto de
obtener ventajas o ganancias mediatas, tal es el caso de los comentarios existentes en los últimos años en relación con el terrorismo internacional, lo que nos da una idea de que criminológicamente la conducta del hombre ha ido avanzando negativamente hasta alcanzar
planos muchas veces insospechados.
En diferentes partes de nuestro mundo se producen actos
violentos de esta naturaleza, se ha llegado a establecer la actividad criminal del terrorismo como la asociación de conductas que a la manera de la insensibilidad ideada por Lombroso, crean problemas mayores ocasionando graves daños materiales a las cosas y a las personas,
tratando los responsables de autojustificarse con una idea que consideran positiva, sin embargo a la actividad que criminoJógica_mente _se
puede contemplar, debe analizarse en relación con el conterudo delictivo concebido en la mente del contraventor, para poder concluir que
concibe el daño llevado adelante en forma múltiple como un medio
para lograr una finalidad que consideran lícita.
Esta problemática ha sido considerada en infinidad de ocasiones se han relatado por algunos autores diferentes actividades concebid~s en la investigación sobre las causas, acciones o patrocinio de la
ola de terrorismo que ha sacudido al mundo durante los ú4imos
años en todas las diversas regiones del orbe surgen núcleos violentos,
dando con ello gran quehacer a la humanidad. Esto ha dado lugar a
considerar por muchos países una previsión y regularización de la forma de prevenir o reprimir la actividad delictiva a través de la revisión a sus textos legales.
Pero, ¿ qué significa el terrorismo?, ¿ qué se establece en el
contenido de su actividad delictiva encuadrada en un tipo legal?,
104

¿ cómo reacciona la sociedad ante estos imp-µlsos y cómo podríamos
jurídica y criminológicamente analizarlo?.

El terror es considerado como miedo, espanto o pavor de un
mal que amenace o de un peligro que se siente; el terrorismo se constituye por la dominación del terror, concebido a través de actos sucesorios de violencia, los cuales en stt mayoría son llevados adelante
para infundir terror; la prensa ha identificado al terrorista como el
sujeto que se orienta por la práctica del terrorismo. En la nueva Legislación Penal del Estado se ha cre,tdo la figura delictiva del terrorismo, según el artículo 164 se considera este delito, cuando utilizando explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio,
inundación o cualquier otro medio violento, se realicen actos en contra de bienes del estado o de sus habitantes, o de personas que se encuentren en el mismo, cosas o servicios públicos de la entidad o de
una municipalidad que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública,
o tratar de menoscabar la autoridad de la entidad, o se le presione
para tomar una determinación.
El contenido específico de lo relacionado con esta figura delictiva es contemplado en la Exposición de Motivos de la nueva Legislación, como cuando el sujeto pretende menoscabar o lesionar intereses colectivos de la entidad, que prácticamente encierren el propósito
de atentar contra los derechos fundamentales del hombre, sin perder
de vista el imperativo que al Estado le es consubstancial como rector
de las condiciones sobre la seguridad interior de la entidad.
La regulación de los preceptos legales que crean el tipo delictivo de terrorismo obedece fundamentalmente al afán del sujeto, por
sí, por interpósita persona o por un grupo de sujetos, que traten de
crear el desconcierto social a través de actos en contra de la colectividad, del Estado o de sus instituciones, lo cual es constitutivo fundadamente de la previsión a una conducta delictiva que pueda producir conmoción social, la problemática del terrorismo la encontramos igualmente establecida en el Código Penal Federal, el cual
llevado a nivel federal, nos viene a dar cuenta del Título de Delitos
105

�Contra la Seguridad de la Nación, y así el artículo 139 determina
conceptos que conciben el delito en el ámbito federal.
El análisis criminológico de la conducta del sujeto determina
cómo en la ejecución de su conducta delictuosa, el terrorista piensa y
premedita sobre su proceder realizando actividades con intenciones
de causar daño material obrando ventajosamente según se ve de los
medios empleados en la comisión criminal, pues no corre peligro
físico err,pleando acechanzas y en muchas ocasiones actuando con
traición, estableciendo la posibilidad de que se considere un delito
de peligro.
Las actividades del terrorista se han practicado muchas veces
en movimientos revolucionarios como lo señala Raúl Carrancá en
su Código Penal Anotado, o en movimientos de carácter político social; pero debemos razonar sobre el índice de peligrosidad que se reú-ne en la persona del terrorista con sus características esenciales para
poder responder al análisis que implica la consideración en torno a
la crimi.alidad del terrorismo.
La violencia que surge en torno a esta figura delictiva nos hace creer fundadamente que el sujeto que practique el terrorismo puede actuar amparado en el anonimato; puede realizar con su conducta
actos de cobardía convirtiéndose en un ser inhumano, cruel y despiadado, practicando su actividad criminal sobre personas inocentes,
quienes en ningún momento advirtieron que padecerían a consecuencia del terrorismo. La circunstancia de preservar la integración
estatal y social justifica el reproche a la actividad del terrorismo.
El grado de peligrosidad que revele el sujeto en-estas antisociales conductas. parte de considerar cómo, tratando de obtenei alguna ventaja o lograr algún asentimiento o solución a su problema,
no se detiene ante el daño que causa, que muchas veces es multiplicado. Al parecer del Maestro Luis Jiménez de Azúa, al concepto del
terrorismo debena de excluírsele el de los motivos políticos y razonarse sobre un móvil social, sin embargo es factible tratar de superarse conforme a la tesis de Beccaria de que es preferible optar por la 106

prevención que por la represión al terrorista.
Resulta indispensable considerar que el sujeto posee el designio de aterrorizar a la población o a grupos de personas o individuos
para lograr que se acceda a sus pretensiones; sin embargo, como se h~
presupuestado en muchas actividades últimamente practicadas, como
el ataque a altos funcionarios o a personas de renombre mundial se
deja entrever un tipo de terrorista ahora común, en donde este ac~úa
violentamente en perjuicio social para lograr una ventaja individual o
colectiva, sin importarle la trascendencia de los daños que cause, en
tanto aquél, establece una actividad dañosa de similar trascendencia
sin motivos aparentes, lo que viene a dar causa a la existencia de un
grado de peligrosidad que, aunque desde su contenido no deja de
ser preocupación constante, ya que sólo se pue-de concluir que su
conducta tenga como finalidad fundamental la de notoriedad, algo
que revela una temibilidad mayor; sin embargo no todos los que
activan esta ilícita conducta observan esa condición de no contemplar el daño inmediato, o si lo es, darlo por justificado con sus indebidas pretenciones, siendo que en estas condiciones el sujeto está encontrando una forma de delinquir bajo la idea de que al hacerlo no
cae en el plano de la antijuricidad, haciendo que su conducta sea contemplada por el Estado en forma diferente al sujeto delincuente común, antojándose pensar que el tratamiento que a través de un procedimiento eficaz de readaptación se pretende adoptar, ha de ser diferente en relación con la delincuencia ajena a las actividades que tratamos.
La labor concientizada del terrorista crea condiciones que
deben ser adecuadas a una evaluación eficaz, no sólo el encuentro de
las causas que motivan su conducta resultan adecuadas, sino también
lo relacionado con la problemática socio-criminal que ocasionan los
resultados que se han dejado establecidos y éste obedece a la condición sociológica determinada por Enrice Ferri.
En efecto, en ocasiones múltiples se ha sostenido el criterio
de que el devenir social crea, como lo establecimos al principio de
este trabajo, la serie de actividades negativas, lo que pretende estable107

�cersé es la condición que vive en la actualidad el mundo, que no es
sino producto de todo el engranaje contemplado a través del muchas
veces desequilibrado desarrollo social, en consecuencia con lo anterior criminológicamente identificamos al sujeto terrorista como un
producto social que ha emergido de ese inadecuado desarrollo al igual
que conductas delictivas identificadas en forma distinta pero que
épocas atrás no eran conocidas, ni practicadas.
Resulta aceptable la postura estatal en tomo a la posible prevención de estos malestares que agopian a "la humanidad a efecto de
que la violencia no sea el punto equidistante de la solución, pues no
podemos olvidar que ·la violencia reprimida con violencia genera más
violencia, por lo que resultaría eficaz y digna de aprobación general
la actividad de prevención contra el crimen y en esto no es sólo el
Estado, sino en general la sociedad la que debe tener injerencia inmediata.

JOSE LUIS GALVEZ PEREZ

.

EL ALCOHOL Y SU INFLUENCIA:
SUS EFECTOS EN EL CAMPO DEL DERECHO.

Es de todos conocido que el hombre es enteramente social y
que necesita de la convivencia para poder sobrevivir; existen en el
roce con sus semejantes dos fenómenos: los de acercamiento, como
lo son el amor, la armonía, la comprensión, el interés, etc., y los de
distanciación, de los que podemos mencionar: disgusto, enemistad,
odio; cuando estamos en presencia del primero se puede afirmar que
la convivencia es pacífica, sin embargo ante los segundos, encontramos que la sociedad se encuentra en completa pugna y se requiere
para la solución de esos conflictos la existencia del derecho que se
imponga sobre la voluntad de las personas, quieran o no, para lograr
la paz.
Ahora bien, de los dos fenómenos de oposición encontramos
la influencia de determinados factores que de una manera u otra conducen de la mano a los individuos, creándoles una conducta antisocial que al materializarla trae una finalística consistente en la realización de actos criminales. Dichas influencias se pueden enumerar de

LIC. JOSE LUIS GALVEZPE REZ

Catedrá t ico del Colegio de C ri m inolog ía d e la Un iversidad Autónoma de Nuevo León.

108
109

�la manera siguiente:
1 ).- Causas individuales, es decir las que le son propias~ sujeto, verbigracia: su constitución, herencia, temperamento, caracter,
edad sexo salud y enfermedad; causas naturales tales como factor
físic~ clirr:a estaciones del año, topografía, latitud, altitud Y lejanía
cerca~ía del' mar y causas sociales como las constituyen: la densidad
de población, condiciones económicas, residencia de zona urbana_ o
rural, educación, religión, principios éticos, alcoholismo o drogadicción, etc.
El presente artículo se ubica en la influencia del alcohol en el
individuo, es decir los efectos mediatos e inmediatos que produce en
él.
Cuando la historia sorprendió sobre la faz de la tierra al ho1n:bre éste ya ingería alcohol; su consumo en la actualidad es alarmante ~ se debe a un estado neurótico propio del carácter de nuestra civilización; estadísticamente puede decirse que más del cincuenta por
ciento de los delitos tienen su causa en la intoxicación alcohólica,
por lo que reducida esta causa, lógicamente la criminalidad habrá de
disminuír.
Constantemente nos encontramos en loª priódicos del día ti·
tulares como: "Exceso de alcohol provocó una serie de riñas en diversos rumbos de la ciudad"; "Infinidad de accidentes viales cuyos
conductores se encontraban en estado de ebriedad"; "Irresponsable
operador de maquinaria, la accionó encontrándose aquél en un estado de embriaguez y ocasionó una catástrofe que enlutó varios \logares"., " El alcoholismo provoca divorcios y arruina la salud "; etc. ,etc.
y cientos de casos que sería incansable poner sus títulos pero aun Y
cuando se omitan, su existencia es latente.
Existen infinidad de causas que ejercen un predominio o fuerza moral sobre las personas que las hace consumir cantidades enormes de alcohol transformado en diversas clases a saber: cerveza, tequila, mezcal, cognac, brandy, etc. Estas causas pueden ser la atmós110

fera que produce climas extremosos, frío, calor; los convencionalismos sociales como la cortesía que debe proporcionar el anfitrión a
_sus invitados, quien hace uso de la bebida como necesaria para inyectar alegría a la reunión; la escasez del agua; la debilidad física ocasionada por la falta de ingestión de alimentos en las clases económicas bajas; la carencia de intereses distraccionales; la monotonía rutinaria en un trabajador sin alicientes; la presión interna por la competencia; la tensión emocional debida al factor económico todas las an'
teriores como resultado del correr agitado de nuestra civilización a
tal grado que es considerado como un escape a la realidad.
El alcohol produce en la personalidad muy variados efectos,
como lo afirma el Maestro Raúl Carrancá y Trujillo en su obra Principios de Sociología Criminal y Derecho Penal, entre los que podemos mencionar:
1).2).3).-

Criminalidad alcohólica directa;
Criminalidad alcohólica indirecta;
Criminalidad por degeneración alcohólica.

Hablar del primer grupo sería mencionar la influencia que el
alcohol produce sobre el sujeto, es decir, en primer término libera los
~pulsos de su personalidad que eran detenidos por los frenos inhibitorios adquiridos como lo son los principios éticos, lá ducación, en
general la cultura, pues bien, el consumo de cantidades considerables
de esa substancia, produce efectos corporales y volitivos en el individuo y le reduce o nulifica sus facultades sensoriales, afectivas e intelectuales.
El sujeto que hace del alcohol un hábito ve extinguidos por
completo los objetivos de su vida; causa ausentismo laboral o realiza menor cantidad de trabajo y sus productos de mala calidad , terminando en ser un desempleado más que se esforzará por volver a
conseguir trabajo pero "sin ganas de que se lo den", al perder la
vergüenza ve con buenos ojos la realización personal de actos inmorales; en ese estado existe facilidad de injuriar a sus padres, cónyuge,
hermanos, amigos, desconocidos; en ocasiones a preguntas corteses
111

�responde agresivo y amenazador e inclusive atenta contra la integridad física de las personas al lesionar y en casos extremos privar de la
vida, sin faltar el sujeto que encontrándose en estado de embriaguez
conduce su vehículo en desenfrenada carrera hasta terminar en la
mayoría de los casos en una tragedia; a esos individuos que se encuentran en un estado de embriaguez, psicológicamente .se les hace
sencillo realizar determinados actos que como los anteriores son sancionados por la legislación punitiva; fácilmente realizan delitos que
atentan contra el patrimonio de las personas; actos de libidine como
lo son la propensión a los delitos de carne o sea los llamados "sexuales", tales como la violación, atentados al pudor, delitos contra la familia entre el que encontramos el Incesto; ilícitos como el allanamiento de morada que atenta contra la seguridad de las personas
para satisfacer algún deseo y demás actos que constituyen ilícitos que
huelga mencionar.
En los archivos judiciales se encuentran como mudos testigos
registrados infinidad de procesos que demuestran esta influencia.
El segundo grupo constituye la influencia que produce en la
familia del bebedor al causar la desintegración de su hogar. Aquél
por lo regular pierde como ya se afirmó, sus "principios"; se hace
desobligado con su familia y abandona a sus hijos o a su cónyuge sin
recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, ocasiona desavenencias conyugales que en ocasiones culminan con el divorcio;
otro daño que representa lo constituye el ejemplo que impone a la
descendencia, pues el alcoholismo de los padres o de otros ascendientes actúa sobre los descenientes, dándose así también en estos tendencia a la psicosis o debilidad fisiológica, estados o situaciones que
favorecen al delito, pues se traduce en abandono escolar, búsq\ieda
de malas compañías que les prometen paraísos artificiales, delincuencia de menores que con el tiempo les otorga todo lo necesario para
ser un futuro delincuente.
Sobre el tercer grupo diremos que lo constituye la influencia biológica sobre los descendientes del bebedor que por virtud de
ellos están proclives al delito.
112

Joaquín Francisco Pacheco en sus apuntes al Codigo Penal
Anotado, en su tercera edición afirma " la concepción realizada
. cuando los progenitores están en estado de intoxicación, puede ser
causa de taras hereditarias"; "produce niños mal formados alumbra.
'
mientes prematuros, en muchas veces fatales" . En este caso los ifl..
fantes con bajo peso, se enfrentan a condiciones adversas a la vida
porque sus órganos no se desarrollan a tiempo; estos infantes crecerán con una deficiencia mental o con un trauma resultado de su malformación que los hará sentir inferiores a los demás; serán centro de
burla Y son presas fáciles para cometer cualquier acto sancionado
por la Ley, como queriendo "rebelarse" a su condición.
El eminente criminólogo Don Alfonso Quiroz Cuarón citado
poc Benigno di Tulio en su tratado de Antropología Criminal se refiere al "heredo-alcoholismo", al designar a las anormalidades' somá~co funcional o distrofias degenerativas que se atribuyen al alcoholismo de los padres y una disposición constitucional hereditaria hacia
el alcoholismo.
En cuanto a la responsabilidad de los delincuentes intoxicad~ con_ bebidas alcohólicas, la escuela clásica señala que según la inteligencia Y la voluntad del sujeto, así de be de ser su responsabilidad•
considera además a la embriaguez como delito y de esto debe respon~
der penalmente, pero acentúa que cuando la embriaguez fuere completa Y privara enteramente de la razón, además de que no fuere habitual Y de que el sujeto no hubiere cometido anteriormente un delito
es~ndo ebrio, debía ser dec1arado sin responsabilidad alguna por el
d~lito c~m~tido en aquel estado; por su parte la escuela positiva sento el cnt~10 .en el ~ntido de que el vino es la causa ocasional que
revela el instinto criminal del sujeto; así se observa que el ebrio
que n_o posee un car~cter criminal no comete ningún delito, mientras
que s1 lo comete aquel que tenga un carácter criminal.
Pero, ¿ Cómo estima nuestra legislación el uso del alcohol en
la realización de determinados actos?. En principio cabe mencionar
que nuestro Código Penal vigente, en su artículo 23 señala lo siguiente: " " Se considera inimputable al acusado, que en el momento de
113

�la acción u omisión, se halle en un estado de inconsciencia de sus actos determinado por el empleo accidental e involuntario de substancia~ tóxicas, embriagantes. . .. " ", como puede verse, el sujeto que
se encuentra bajo dicho supuesto y aún así infringe la Ley, no responde del resultado pues es inimputable, al carecer de capaci~ad
psicológica, es decir su acto no es culpable ni punible pero se reqwere
demostrar fehacientemente que al cometer el ilícito se haya encontrado en un estado de inconsciencia, es decir en "ebriedad completa"
y que haya caído por el empleo "accidental e involuntario" pues si
se justifica que el sujeto voluntariamente se embriaga pero sigue bebiendo por conocer o desconocer los efectos de la bebida, su conducta le es reprochable a título de culpa, pues tuvo tiempo de prever que
el vino bebido con exceso podría situarlo en un estado peligroso, pero el Juez tomará en cuenta lo anterior al utilizar el arbitrio para calificar el grado de gravedad de su imprudencia (segundo párrafo del
artículo 76 del Código Penal).
Por otra parte la embriaguez voluntaria premeditada es
aquella en la que el individuo estudia la ejecución de un delito Y para
" darse valor" se embriaga, es decir, este tipo lo es tratado en nuestra
mencionada legislación punitiva en su artículo 24 que preceptúa: "Si
la perturbación de la conciencia hubiere sido provocada por el
agente para facilitar la realización del hecho o procurarse una ese~,
la sanción se agravará hasta un tercio más de la que el Juez hubiere
impuesto de no mediar estos factores"; esta debe de ser imputable
aún y cuando el estado de ebriedad sea completo, pues existe dolo en
su voluntad y como tal debe de responder, utilizando el Juez lo anterior para que en el momento de individualizar la sanción mida el grado de temibilidad del actor, es decir el juzgador para fincar su criterio
1
toma en cuenta lo anterior aunado a demás a circunstancias exteriores de ejecución y peculiares del delincuente para fincar su arbitrio
y considerar al acusado con un grado de peligrosidad justo Y equita-

ira en contra del individuo que por una manera u otra se encuentra
esclavizado por esta substancia y que no viene a ser más que un
simple instrumento de la sociedad; se requiere publicidad constante
en los medios de comunicación masiva, que en principio, forme conciencia cívica sobre las consecuencias del uso inmoderado de la bebida; continuación de la eficaz campaña anti-alcohólica como la emprendida certeramente por la Procuraduría General de Justicia
del Estado: control de los expendios de dichas bebidas; prohibición
de venta a menores de edad con cancelación del permiso de venta
y clausura definitiva del establecimiento en el caso de contravención;
creación de centros recreativos; repartición de propaganda consistente en programas tendientes a la abstención de la bebjda; imposición
de severas multas a los que circulen, tripulando vehículos, en estado
de ebriedad; creación de centros de diversión al alcance económico
de cualquier individuo, como parques, teatros, cines, excursiones
turísticas, que motiven al individuo a cambiar de diversión equivocada; incrementar la elaboración de bebidas no alcohólicas a bajo
precio, para alentar su consumo.
Por último, cabe mencionar el criterio de Enrico Ferri en su
obra denominada "Sociología Criminal", al afirmar "al desaparecer
el alcoholismo, con él desaparecerá una terrible fuente de criminalidad •~

tivo.

¿ Qué hacer ante esta alarmante realidad?. Pues bien, criminológicamente se estima que la verdadera política criminal constituye
la prevención para evitar la represión, no hay razón para descargar la
114

115

�Se terminó de imprimir en San Nicolás de los Garza,
N. L., en el Departamento Editorial de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León, el día 21 de Septiembre de
1981.·
Esta edición consta de 1,000 ejemplares.

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                  <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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                <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>de Derecho
y Ciencias

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON-

SEGUNDA EPOCA

5

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~ llNMIUITARIO

�Revista
de la
Facultad
de Derecho
y Ciencias
Sociales

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

SEGUNDA EPOCA

5

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
DIRECTOR: Lic. David Galván Ancira. SUBDIRECTOR: Lic. Roberto Sergio
Castillo Gamboa. JEFE DE LA DIVISION DE ESTUDIOS PROFESIONALES:
. Lic. Santiago González Lozano. JEFE DE LA DIVISION DE INVESTIGACION
Y EDUCACION CONTINUA: Lic. Francisco Rivera Bedoya. JEFE DE LA
DIVISION DE ESTUDIOS SUPERIORES: Lic. Helio E. Ayala Villarreal
DECANO: Lic. Genaro Salinas Ouiroga.
DIRECTORIO DE LA REVISTA
DIRECTOR: Dr. Fernando Vázquez Alanís. SECRETARIO DE REDACCION:
Lic. Santiago González Lozano.
CONSEJO EDITORIAL
Lic. Genaro Salinas Ouiroga, Lic. David Galván Ancira, Lic. Roberto Sergio Castillo, Dr. Fernando Vázquez Alanís, Lic. Herberto Nuñez Espinosa, Dr. Agustín
Basave Fernández del Valle, Lic. Alberto García Gómez, Lic. Jorge Montemayor
Salazar, Lic. Francisco Rivera Bedoya, Lic. Santiago González Lozano.
La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus autores. Las opiniones expresadas en la Revista son estrictamente personales y no
asume responsabilidad por ella la revista, la Facultad de Derecho de la U.A.N.L.
o las instituciones a que estén asociados sus expositores. DerEtcho y Ciencias-Sociales aparece bimestralmente. No se devuelven originales aún cuando no se
publique.
Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista Derecho y Ciencias Sociales
Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Garza, N. L.
IMPRESO EN MEX ICO
PRINTEO ANO MADE IN MEXICO

Departamento de Imprenta
Facultad de Derecho y C. Sociales
de la Universidad Autónoma de N. L.
Cd. Universitaria
San Nicolas de los Garza. N. L.

�Revista de la
Facuitad de Derecho
· y Ciencias Sociales
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

2da. EPOCA

ENERO-MARZO 1981

NUM.5

SUMARIO

LIC. DAVID GALVAN ANCIRA: Presentación.
SECCION INVFSTIGACION JURIDICA

LIC. HUMBERTO BRISEÑO SIERRA: El Arbitraje Privado
Internacional.
13
LIC. JOSE SANTOS GONZALEZ SUAREZ: La Responsabilidad Penal de las Personas Morales en el Ambito Fiscal.
33
LIC. JORGE MONTEMAYOR SALAZAR: El Poder en el Estado.
43
LIC. FRANCISCO RIVERA BEDOYA: El Cheque Sin Provisión de Fondos.
67
LIC. LUIS SANTOS THERIOT: Comentarios a la Ley del Impuesto al Valor Agregado: El Contrato de Mutuo y el
IVA.
83
SECCION ACTUALIDAD LEGISLATIVA
LIC. CESAR GARZAANCIRA: La Huelga "Reformas del 980" 91

�PRESENTACION

En este número incluimos dentro de la sección "Investigación
Jurídica", la valiosa aportación del Sr. Lic. Humberto Briseño
Sierra que aborda
, el tema "El Arbitraje Privado Internacional".
Para continuar con la serie de artículos que hemos venido publicando, en el área de Derecho Público contamos con la colaboración del Sr. Lic. Jorge Montemayor Salazar sobre el tema
"El Poder Estatal". En materia fiscal, nos complace publicar
dos importantes trabajos, uno del Sr. Lic. Luis Santos Theriot,
que comenta algunos de los artículos de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado y otro del Sr. Lic. José Santos González Suárez,
relativo a importantes aspectos del Procedimiento Tributario.
El Sr. Lic. J. Francisco Rivera Bedoya nos presenta sus reflexiones sobre "El Cheque Sin Provisión de Fondos".
En la sección "Actualidad Legislativa'', contamos con la colaboración del Sr. Lic. César Garza Ancira, quien explica las consecuencias de las últimas Reformas a la Legislación Laboral en Materia de Huelga. También la intervención del Economista, Sr.
Lic. Jesús Ramones Saldaña, quien escribe sobre el Problema
Legislativo que se presenta con la reciente participación de la
mujer en la vida económica del país.
Especial atención mercecen las últimas reformas y adiciones a la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, y a
los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles, razón por la que
publicamos íntegramente su texto, para iniciar una serie de comentarios que presentaremos en próximos números, escritos por
expertos de la materia.
En la secci~n "Congresos", presentamos la ponencia elaborada
por el Sr. Lic. Héctor S. Maldonado Pérez, aprobada por la última Asamblea Nacional de la Academia Mexicana del Derecho

�del trabajo y de la Previsión Social, sobre la Valoración de las
Pruebas en los Juicios Laborales. •
En la Sección "Criminoloqía, incluímos un artículo del Sr.
Lic. Marco Antonio Leija Moreno, .sobre aspectos jurídicos del
Delito de Robo y reflexiones del Sr. Lic. J. Mauro Villarreal de
la Fuente, sobre "Criminología y Justicia".

Es nuestra intensión que las ideas y comentarios expresados
en esta publicación les resulten de utilidad.

Lic. David Galvan Ancira
Director

SECCION
INVESTIGACION JURIOICA

�LIC. HUMBERTO BRISEÑO SIERRA

EL ARBITRAJE PRIVADO INTERNACIONAL

l. INTRODUCCION.Las manifestaciones del arbitraje superan la gama del juicio
público, porque parten de distintas perspectivas, a saber: Hay un
arbitraje público frente a otro privado, un arbitraje nacional frente
a otro internacional, un arbitraje voluntario frente a otro obligatorio y aun frente a uno que es necesario; hay un arbitraje " ad hoc"
o casuístico frente a un arbitraje internacional, un arbitraje previsto
en acuerdos particulares y otro anticipado en los códigos estatales
o aun en los tratados internacionales; hay un arbitraje formal frente
a otro irritual Y, en fin, se presenta el arbitraje común o genérico
frente al arbitraje oficial y al especial. ( 1 )

jlt

1

La multiplicidad estructural sirve de apoyo para la conformación de una sistemática normativa, porque cabalmente en la pluralidad de expresiones se llega a alcanzar un contorno internamente
integrado. ( 2 )
La revisión de todos los capítulos correspondientes a las distintas expresiones, conduciría a la elaboración de un amplísimo tratado sobre la materia, que desbordaría en mucho el objeto del presente análisis, mismo que se concentra en la observación de un cen-

LIC. HUMBERTO BRISEÑO SIERRA
/

Egresado de la Universidad Autónoma de México, Cated, ático de la F acuitad de Derecho d e
la U. A. M. en las materias de Derecho Administrativo y Derecho Procesal Administrativo.

13

�tro que en los últimos años ha recibido las más importantes re~aciones y aplicaciones, por la jerarquía de la materia a que se destlna,
que es el comercio a través de los países del mundo actual. ( 3 )

para adaptarlos a las modalidades de las corrientes modernas, por lo
que nuevamente se suscribieron los ocho tratados y un protocolo adicional, y. entre ellos volvió a figurar el de derecho procesal internacional.

El grupo normativo que se considera, podría recibir la denominación de Arbitraje Privado Internacional, y su capitulado se formaría con los siguientes rubros: a) Las Convenciones Internacionales; b) Los Organismos Internacionales; c) El Acuerdo Arbitral;
d) Los Procedimientos Arbitrales; e) Las Resoluciones Arbitrales;
f) Ejecución &lt;le Laudo Extranjero y g) Las Impu gnaciones.

En el año de 1911 el gobierno de Venezuela invitó a varios
países americanos al congreso boliviano que se reunió en Caracas,
donde se concertaron catorce acuerdos, entre los que cabe mencionar el de "ejecución de actos extranjeros" y el de " relaciones comerciales". ( 5 )

La existencia de disposiciones vigentes en cada renglón, permite intentar una sistematización particular de lo que podría denominarse El Arbitraje Privado Internacional. ( 4 )
2 - LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES.Probablemente sea el continente americano el primero que intenta la implantación de reglas uniformes sobre el Derecho Internacional Privado, y naturalmente respecto de uno de sus más relevantes
sectores que es el arbitraje privado. Cabe hablar del Congreso de
Panamá de 1826, convocado por Bolivia, en el que el delegado de
Perú propuso de designara una comisión para elaborar el proyecto de
código de derecho de gentes que no fue aprobado. A este primer intento se agrega el Congreso de Lima de 1875 convocado para unificar las legislaciones del continente y que se redujo al proyecto de
unificacion de las normas de conflicto. La reunión se denominó Congreso de Jurisconsultos Americanos y tuvo lugar a fines de 1877, en
que se sancionó " un trata~o para establecer reglas uniformes del
Derecho Internacional Privado " que fue suscrito pero no ratificado.
El paso siguiente fue el Congreso de Montevideo de 1889 que
aprobó ocho tratados y un protocolo, de entre los cuales, el primero
es relativo al derecho procesal internacional.
Al conmemorarse el cincuentenario de este último Congreso,
se convocó al segundo de 1940 y examinó los tratados anteriores
14

A raíz de la guerra de 1914-1918, se formó la Liga de las
Naciones y a su amparo se suscribió en Ginebra el protocolo relativo a las cláusulas de arbitraje de 24 de septiembre de 1923, y después la Convención sobre Ejecución de las Sentencias Arbitrales
Extranjeras de 1927. ( 6 )
Al año siguiente, el 20 de febrero de 1928, se firmó en
La Habana la Convención de Derecho Internacional Privado, conocida como Código de Bustamante en homenaje al principal autor
de la codificación, el jurista cubano Antonio Sánchez de Bustamante
y Sirven. ( 7 )
Por sugerencia de la Cámara de Comercio Internacional, la
ONU revisó el Protocolo y el Convenio de Ginebra para sustituirlos
por la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras de junio de 1958.
A ella siguió la Convención Europea sobre Arbitraje Comercial Internacional, firmada en Ginebra el 21 de abril de 1961, así como la
Convención para la solución por vía de arbitraje de litigios civiles
resultantes de las relaciones de cooperación económica, científica
y técnica firmada en Moscú en 1972. ( 8 )
3 .- El movimiento iniciado con las convenciones int@macionales se completa con la integración de organismos internacionalmente constituidos, casi siempre por el sector privado, y que han tenido
el propósito de encargarse de la administración del arbitraje.
15

�En realidad, cuerpos arbitrales que directa o indirectamente
conozcan de los conflictos y los resuelvan por esta vía, inclusive atendiendo a problemas de comercio exterior, suman más del millar, Y se
distribuyen a lo largo de los cinco continentes. Sin embargo, o son
estructuras oficiales y en el fondo resultan apéndices de los respectivos gobiernos, o son entidades locales que por lo mismo atienden
principal o exclusivamente asuntos vinculados con cierto tipo de comercio. ( 9 )
Conocidas son las cortes y comisiones de los países socialistas de la misma manera que lo son las cortes de arbitraje de Londres
de Nueva York. En el primer caso se trata de entes oficiales, y en el
segundo de cortes locales.
Por tanto, sólo cabe hablar de dos verdaderos organismos internacionales administradores del arbitraje, la Cámara de Comercio
Internacional, con sede en París creada en 1926 por un grupo de empresarios de distintos países, y la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial nacida como consecuencia de la resolución número
XLI de la Séptima Conferencia Internacional de los Estados Americanos celebrada en Montevideo en 1933. En ambos casos estas instituciones conocen de reclamaciones concernientes a contrataciones de
comercio internacional y además se trata del resultado de una reunión de esfuerzos y recursos de representaciones del sector privado
de distintos países. ( 1O )
Mientras que en las convenciones internacionales la personalidad de los Estados miembros o Estados partes, es simplemente reconocida por razón de sus estatutos políticos, en lo tocante a la C.C.I y
a la C. I. A. C., la personalidad es el primer objetivo alcanzado con el
acuerdo constitutivo, que opera como supuesto imprescindible p~ra
su posterior actividad.
Existe otra institución que puede parangonarse con las anteriores por su formación plural, que es el Centro Internacional relativo o inversiones, creado en 1965 en el seno del Banco Internacional
Para la Reconstrucción y el Desarrollo, pero no obstante su impor16

tancia mundial, su carácter es típicamente público, y por ello se aparta tajantemente de los otros dos centros de arbitraje. También se debe mencionar el hecho de que la Convención Europea de 1961 haga
referencia a las cámaras de comercio e instituciones similares, que
· pueden ser organismos administradores del arbitraje cuando las partes no hayan designado al árbitro o a una institución designadora del
mismo, pero en tal caso, estas cámaras serán estructuras locales y por
ello carecerán de naturaleza internacional que es peculiar de la
C. C. l. y de la C. l. A. C. ( 11 )
4.- El arbitraje privado internacional es hoy en día típicamente institucional, por cuanto ha ascendido desde la casuística del arbitraje "ad hoc" a la invocación de un órgano administrador permanente, y por ello mismo ha logrado establecer reglas de procedimiento,
formar nóminas de árbitros y hasta obtener el reconocimiento de su
papel de institución supletoria! llamada a funcionar en casos de omisión o de duda del árbitro original.
Para la existencia de este tipo de arbitraje es doblemente necesario el acuerdo, pacto que han de celebrar los compromitentes como el supuesto que obligatoriamente ha de llevar al procedimiento
privado. Por ende, si bien el arbitraje privado no tiene las características de la imposición heterónoma del proceso oficial, tampoco puede decirse que la voluntad de las partes resulte inocua, porque una
vez
. manifestada en los términos que establezca el derecho común,
tiene las consecuencias de todo pacto lícito y válido.
Por siglos el acuerdo arbitral tuvo nada más que dos formas
de expresión, que fueron la cláusula compromisoria y el compromiso.
La primera forma parte del contrato principal, como una estipulación
más que preve el sometimiento de posibles y futuros conflictos entre
los contratantes, a la decisión extrajudicial. El compromiso es un
verdadero contrato cuyo objetivo se concreta en el arbitraje y que,
por ende, se extiende a todos los extremos que éste abarca, desde la
identificación de las partes y la designación del árbitro hasta la precisión de la previsión de las reglas del procedimiento, por todos sus grados Y fases, inclusive los incidentes netamente procesales y los acci17

�dentes típicamente procedimentales, como son aquellos que se refieren al aseguramiento de cosas, a la administración de bienes Y a los
medios para obtener eficazmente el cumplimiento del laudo sin intervención de la autoridad pública.
Sin embargo, en la práctica aparecida después de 1930, llegó
a consolidarse otro tipo de pacto que tuvo la reducida exposición
de la cláusula y el contenido del compromiso lacónicamente establecida. Se le ha venido denominando el convenio arbitral Y le es peculiar y que se forma después de aparecido el litigio, lo que le diferencia de la cláusula y le asemeja al compromiso, pero se redacta por
simple escrito como una carta privada y puede ir en un telegrama o
en un mensaje de télex, y en algunos países se admite su formación
oral , lo cual le separa manifiestamente el compromiso que suele. ir
en un convenio judicial, en una póliza ante corredor o en una escritura pública. ( 12 )

l.,.
' 1

Las tres formas de acuerdo arbitral son conocidas por el Convenio de Nueva York de 1958, y más claramente por la Convención
de Panamá de 1977; y lo mismo hace la Convención Europea en su
artículo l. Los reglamentos de los organismos institucionales no suelen distribuir menos aun clasificar o difundir los tipos de acuerdo
'
arbitral; sin embargo, ya el reglamento de la C. C. l. incluye un modelo de cláusula compromisoria, y el de la C. I. A. C. se adentra en la
materia cuando en su artículo 1o. establece que cuando las partes hayan convenido por escrito que los litigios relacionados con el contrato se sometan a su arbitraje, se sujetarán a sus reglas vigentes y a las
modificaciones .que acuerden por escrito. ( 13)
Es pertinente recordar que las reglas de procedimiento de la
C. I. A. C. no son sino la adaptación del reglamento facultativo para
el arbitraje comercial que preparado por la U:. N. C. l. T. R. A. L.
fuera aprobado el 16 de diciembre de 1976 por la Asamblea General
de la O. N.U. ( 14)
Es determinante la circunstancia de la validez del acuerdo,
pues de ella provendrá la factibilidad jurídica del cumplimiento del
18

laudo y, en su caso, de su ejecución. Por ello, las convenciones internacionales implantan la fórmula de la territorialidad para precisar
que será la ley del lugar la que califique la legalidad de los acuerdos
y determine las materias cuya transacción o sometimiento al arbi. traje queden prohibidas, y así se observa que el artículo I de la
Convención.de Nueva York preve que a su firma o ratificación, los
Estados parte podrán declarar el límite de su aplicación a los litigios considerados comerciales por su derecho interno, lo que trascenderá a la denegación del reconocimiento y ejecución de los laudos
dictados sobre materias indisponibles.
Es conveniente agregar que al regular este aspecto de los
acuerdos, los convenios internacionales se adentran en la consideración de la habilidad o inhabilidad jurídicas de las partes para establecer una segunda condición de validez del acuerdo.

5.- Otros extremos importantes que atiende el acuerdo arbitral son la integración del tribunal, su sede, el idioma que se ha de
emplear, y las leyes que han de regular el fondo y el procedimiento.
Mientras que las convenciones internacionales hacen referencias ocasionales, los reglamentos institucionales especifican con énfasis la importancia de estos aspectos; en tanto el artículo 3o. de la
Convención de Panamá remite a las reglas de la C. l. A. C., estas últimas son las encargadas de avanzar en el camino de la sustanciación,
y corresponde al reglamento de la C. I. A. C. el postular más acuciosamente principios como el de la bilateralidad de la audiencia que ya
tenía prevista la Convención de Nueva York, al igual que la directriz
del debido proceso y del proceso convenido. ( 15)

El reglamento de la C. C. I. da mayor importancia a la conciliación, y por ello en su articulado se hace una exposición más detallada de la composición de su corte de arbitraje, en tanto que la
C. I. A. C. no profundiza en estos aspectos pues se singulariza por su
atención a los aspectos de la distribución de funciones entre la junta
directiva y las secciones nacionales, así como los datos concernientes
a la tramitación misma.
19

�Por ello la misma C. l. A. C., al recomendar la inclusión de la
cláusula compr~misoria, sugiere que en ella se indique el número de
árbitros al lado del lugar del procedimiento, los idiomas que se usarán el número de integrantes del tribunal y la manera de elegirlos,
mediante señalamiento directo de las partes o por selección de la
nómina formada por la misma C. l. A. C., la que siempre tomará las
medidas necesarias para garantizar el nombramiento de una persona
imparcial. ( 16 )

árbitro, y se añadirán los gastos de viajes y demás expensas realizadas
por los árbitros, el costo del asesoramiento pericial o cualquiera otra
asistencia técnica o material requerida por el tribunal, así -tomo los
_gastos de viajes de los testigos, o el costo de representación y patrocinio de los letrados, en la medida que el tribunal encuentre razonable. Las partes podrán solicitar la determinación de las bases sobre
las que se establezcan las cuotas, y entonces se acudirá al arancel en
la medida que las circunstancias lo indiquen como apropiado. ( 21 )

6.- La importancia de la sede del arbitraje, no sólo es práctica
por la necesidad del conocimiento exacto del lugar en que deban tener efecto las reuniones, sino jurídica por la Ley aplicada al fondo Y
al procedimiento, en caso de que no se opte por el que regula el reglamento respectivo que, como se ha dicho, es cabalmente el de la
C. I. A. C. el que muestra mayor preocupación por este extremo.

7.- Por lo general, las referencias que se hacen al arbitraje toman en cuenta un proceso que, por muy informal y flexible que sea,
se caracteriza por la secuencia de sus fases y la preclusión de sus grados. Ahora bien, este procedimiento puede estar anticipado por
otro relativo a la aveniencia propia de la conciliación, y entonces habrá que disponer, como lo hace el reglamento de la C. C. l. , sobre la
formación de tribunales diferentes para evitar el prejuicio de sus integrantes. ( 22)

( 17)

En caso de que los interesados no hayan establecido la sede,
corresponderá al tribunal hacerlo, tomando en cuenta las circunstancias del caso. ( 18 )
Si bien la normatividad aplicable al fondo es invocada en el
momento de dictar el laudo, la que rige el procedimiento es aplicable
desde su iniciación, no sólo en lo tocante a la secuencia principal sino
a las cuestiones previas y prejudiciales, a los problemas de la regularidad de la serie y, sobre todo, al e~tremo de las comunicaciones Y a
la forma y tiempo de las instancias. ( 19 )
Tanto las convenciones internacionales como los reglamentos
institucionales, dan preferencia a la voluntad de las partes. ( 20 )
1

Es simplemente natural que los reglamentos institucionales
incluyan disposiciones especiales sobre gastos y costos. La C. C. l.
habla de una provisión de fondos cuyo importe fija la corte y que se
completa con la condena de honorarios y gastos administrativos de
conformidad con su arancel. El reglamento de la C. l. A. C. expresa
que los honorarios del tribunal se indicarán por separado para cada
20

Al penetrar en el proceso arbitral por antonomasia, los reglamentos suelen disponer sobre las facultades de los árbitros para autoexamirtar sus atribuciones, con lo que se evita la inútil y tardada remisión del asunto al análisis de los tribunales. Se diría que se ha procurado que los árbitros sean jueces de su propia jurisdicción. ( 23 )
8.- De acuerdo con las disposiciones reglamentarias, el arbitraje institucional se inicia con la designación del tribunal. La diferencia con el proceso oficial es que respecto de éste existe una organización judicial Y una legislación procesal previas, en tanto que el
arbitraje es peculiar la búsqueda del tribunal y por eso se habla de un
árbitro "ad hoc", y de una regulación "expost facto", y apenas es
esto último lo que se modifica por la implantación de reglamentos
cuya objetividad y permanencia permiten hablar de institucionalidad
ya que sobreviven a las manifestaciones casuísticas y establecen la'
uniformidad tan aconsejable para la generalidad de los supuestos.
( 24)
Otra diferencia con el proceso oficial es el hecho de que la so21

�licitud de arbitraje, que no necesariamente es la demanda con que comienza la serie dinámica, se presenta o a la C. C. I. o a la C. l. A C.,
en el primer caso el escrito se destina a la corte de arbitraje y en el
segundo se deposita en la respectiva sección nacional.

toriamente se pueda aplicar. Lo que se busca es la certidumbre de las
actuaciones, y por ello se observan dispositivos que hablan de las actas y de los registros que deben conservar los tribunales colegiados o
. monocráticos. ( 26)

Estos órganos operan, no sólo como oficialía de partes y como punto de conexión, sino como correo judicial que da la máxima
validez posible a la notificación, sobre todo, la corte de la C. C. l. y
la sección nacional de la C. l. A. C., se encargan de la cuestión incidental atinente a la designación del árbitro.

De cualquier manera es simplemente natural que se conserven las tres fases procesales que son: a) la correspondiente a la fijación del debate, b) la de confirmación de las pretensiones Y, c ) la
conclusiva. Esto se debe a que cada una de ellas tiene un cometido
especial, puesto que en la primera el litigio queda concretado a través
de pretenciones contrapuestas ; en ia segunda se persigue confirmar
las aservaciones de las partes con todos los medios que consideren las
leyes procesales del lugar en que se tramite el arbitraje; y en la tercera
son los alegatos lo que singulariza la actuación de los promoventes.

Inicialmente, las reglas de ambas instituciones muestran preferencia por los tribunales colegiados, que casi siempre se constituyen con tres árbitros, pero termina sometiéndose a la voluntad de
las partes, quienes pueden optar por el árbitro único. Cuando los
interesados no han escogido a la persona o a los integrantes del tribunal, estos organismos proceden a enviarles listas de sus nóminas
con el propósito de que se seleccionen por grado de preferencia· a
quien o a quienes deban actuar en lo futuro. Corresponde también
a la corte de arbitraje de la C. C. l. y a la sección nacional de la
C. l. A. C., y en caso de duda o dificultad especial, a la propia junta directiva de la C. l. A. C. determinar el lugar del arbitraje y el
idioma o idiomas que se emplearán en la hipótesis de que las partes
no hayan tomado el acuerdo respectivo. Llegado el caso, serán
también estas entidades quienes se encarguen de establecer la ley
aplicable al fondo. ( 25 )
9.- El procedimiento se inicia al momento en que el demandado recibe la notificación, y es aquí que los reglamentos institucionales muestran mayor número de lagunas que los códigos estatales,
por la obvia razón de su brevedad y su constante remisión ;J las
leyes públicas.
La formalidad procesal es ahora un dato de diferenciación,
por cuanto el arbitraje es manifiestamente menos protocolar que el
enjuiciamiento estatal. Si alguna solemnidad permanece y sobrevive, es la del juramento que va ligada al tipo de legislación que suple22

De las tres fases, si pudiera implantarse una jerarquía valorando su funcionalidad, se tendría que elegir la confirmatoria, porque es
la más compleja y la que requiere una actividad técnica o especializada.
En efecto, se puede advertir que tanto en el arbitraje de la
C. C. I. como en el de la C. I. A. C., la escrituración se impone en la
primera fase, al grado de que está indicado reglamentariamente que
el actor presente su demanda con todos los elementos de conocimiento del Jitigio a los árbitros, y ante éstos se produzca la contestación que podrá incluir las respectivas excepciones procesales. ( 27 ).
En este campo la observación más importante es que, mientras las reglas de la C. l. A. C. hablan de igualdad y oportunidad de
la instancia, de una limitación a la posible transformación de la demanda o de la contestación, el reglamento de la C. C. I. es ambiguo y
muchas veces confuso, por lo que no está claro en qué momento se
fija el debate ni cuantas posibilidades hay de modificarlo. ( 28 )
En el reglamento de la C. C. I. se habla de un acta de misión
figura poco explicada, pero que tiene su antecedente en la fórmul~
romana de la fijación de las leyes. Con todo, no se está frente a algo
23

�irreversible o inmodificable, de manera que a lo largo del proceso es
factible introducir alteraciones, cuyo alcance no está limitado con
precisión. ( 29 )
Lo mismo ante la C. C. l. ·y ante la C. l. A. C., caben las reconvenciones, pero no es absoluta la posibilidad de una intervención
0 de un llamamiento a terceros, por lo que habrá de recurrirse a las
soluciones tradicionales, en virtud de las cuales se establece que en
materia de arbitraje sólo podrán intervenir terceros como partes,
cuando las originales lo admitan expresamente.
10.- No se tiene seguridad de la forma y términos en que ca-

be sustanciar la segunda fase ante la C. C. l. Es sabido que por imperativo lógico, el período confirmatorio se distribuye en los grados
\
..
de ofrecimiento, preparación, desa h ogo y asunc1on.
De ninguno de estos momentos habla la regulación de la Cámara no obstante que es prácticamente imposible obviarlos Y las
circu~stancias los imponen. Sobre todo, en lo tocante al desahogo
parece pertinente hablar, como lo hacen las reglas de la C. I. A. C.,
cuya realización puede ser tan diferente como lo son las prácticas
de los países anglosajones frente a las del derecho continental europeo.
Por lo general, ni siguiera se menciona el problema del auxilio
o la cooperación judicial, pero es manifiesto que se requiere en mayor o menor medida, según que los regímenes estatales apoyen el arbitraje o lo desatiendan, y en esta misma relación resulta igualmente
más o menos importante la aplicación de medidas de apremio, disciplinarias, sancionadoras o coactivas. ( 30 )
Queda en pie la afirmación de que las reglas de la C. C. l. son
confusas, y a ello habrá de agregar que dividen y condicionan de manera anacrónica la figura del acta de misión, sobre la que se supone,
deb8 desarrollarse la fase confirmatoria a partir del ofrecimiento y
hasta la asunción de todos y cada uno de los medios que tampoco
son ennumerados ni desclitos por el reglamento. Hay, prácticamen. 24

-

te, una litis abierta que permite al demandado solicitar nuevos plazos
para exponer sus defensas y simultáneamente exhibir documentos además de otras fallas tan importantes como la de retardar exagerada- .
mente la entrega del expediente a los árbitros por parte de la corte,
así como la reiteración en memoriales y escritos que no sirven para
presentar nuevas cuestiones de fondo sino para repetir argumentaciones, consideraciones o pretensiones sobre la misma litis ya fijada.

1

En cambio, el procedimiento de la C. l. A. C., además de atender con cuidado el cómputo de los plazos, la forma de las notificaciones, el tema de la representación y el asesoramiento, destina diversos preceptos _al gobierno de las audiencias, su apertura, tramitación,
cierre y, sobre todo, a la posible renuncia del reglamento para ser sustituido por el acuerdo entre las partes. ( 31 )
En lo que corresponde a la fase confirmatoria, las reglas de la
C. l. A. C. -U. N. C. l. T. R. A. L., autorizan al tribunal para decidir
sobre el proceso por audiencias o sólo con elementos documentales,
sobre el desplazamiento de la sede y, en fin, sobre las facultades inquisitoriales de los árbitros. ( 32 )

1L- Aspecto de la mayor importancia es la eficacia del arbitraje, por ello los reglamentos atienden a medidas que sirven para hacer efectivo el laudo condenatorio, lo cual es campo propicio para las
llamadas providencias precautorias que incluyen la conservación de
bienes y el depósito del objeto litigioso en manos de terceros o su
venta. ( 33)
Si lo anterior origina lo que se ha llamado laudo provisional
(o interlocutorias en el proceso común), obviamente la valoración de
los medios para confirmar las pretensiones, y el estudio de las mismas
es el objeto peculiar del laudo, sección que ha sido atendida con gran
cuidado por las convenciones internacionales, desde el protocolo de
Ginebra a ~ Convención de Nueva York o de Panamá. ( 34 )
Estos tratados persiguen, en primer lugar el reconocimiento
~el laudo dictado en el territorio extranjero y, en segundo lugar la
25

�ejecución de ese laudo en el territorio nacional. Obviamente ambas
situaciones quedan condicionadas por circunstancias que van desde la
forma del laudo, su idioma (por consiguiente su traducción), la validez de sus supuestos, esto es del proceso y, a su turno, del acuerdo
arbitral; la firmeza de la resolución, y respecto al contenido la posibilidad de comprometerlo en árbitros. ( 35 )
Desde el ángulo de los reglamentos institucionales, es pertinente observar que el de la C. C. l., además de regular el posible laudo surgido de un procedimiento conciliatorio, se refiere al laudo del
arbitraje para facultar al árbitro a aplicar la norma de conflicto que
estime apropiada, para autorizarlo a resolver como amigable componedor, o para fallar con base tan sólo en documentos si las partes
lo aceptan y homologar el acuerdo intraprocesal correspondiente. El
plazo para laudar será de seis meses a partir de la firma del acta de
misión, el cual puede prorrogarse a petición motivada del árbitro, si
la corte lo considera necesario. Caben, además de los laudos provis_ionales o interlocutorios, los parciales y, naturalmente el definitivo que
será motivado a menos que las partes acuerden otra cosa. También se
dispone sobre la ley aplicable facultando al árbitro para elegir la atinente al conflicto de leyes. Se preve la amigable composición por
acuerdo de las partes y, en todo caso los árbitros resolverán con apego a las estipulaciones contractuales y a los usos mercantiles. se admiten la transacción y el sobreseimiento, y hay una figura especial
denominada interpretación del laudo que viene a ser el conocido remedio de aclaración de sentencia. ( 36 )

de no motivación del laudo, para evitar las causas de impugnación.
Esto se logra conduciendo el arbitraje por la vía de la amigable
composición o juicio en equidad en virtud de la cual, el árbitro resuelve en conciencia o como arbitrador. Se considera, según criterio
· que viene creciendo en adeptos, que un laudo carente de motivación,
Y casi reducido a los puntos dispositivos, es menos vulnerable que el
laudo razonado y, por lo mismo, más fácil de llevar a la vía ejecutiva,
se requiera o no la homologación, pues el "exequátur" siempre seguirá el sentido de un título que trae aparejada ejecución. ( 38 )
De cualquier manera no debe olvidarse que es, con motivo de
la ejecución del laudo que se han extendido las disposiciones de los
tratados internacionales y que su análisis da lugar a la revisión de las
condiciones de validez, no sólo del arbitraje mismo sino del acuerdo
con todas sus implicaciones y, por supuesto, de la propia resolución arbitral que es el objeto directo de varios de los convenios internacionales antes citados.

Por lo que respecta a la ejecución, ante todo debe advertirse
que en los foros internacionales se busca la eliminación del procedimiento coativo a través de la implantación de reglas de ética comercial que califican severamente el incumplimiento de la parte veilfida.
en segundo lugar se ha intentado el aseguramiento de las prestaciones, ya que a través de fideicomisos, créditos documentados o simplemente el depósito del objeto litigioso. ( 37)
Por último, llegado el caso de la necesidad de un procedimiento ejecutivo, se ha generalizado la técnica anglo-nor-teamericana
26

27

�( l. ) Briseño Sierra Humberto; "El Arbitraje Comercial"; México,
1979; página No. 53:
" Hace apenas medio siglo, los obstáculos contra el reconocimiento y la ejecución de los laudos eran tantos y tan graves,
que prácticamente se negaba la eficiencia del arbitraje. Sólo
la fuerza de los negocios mercantiles pudo tener el pesos suficiente para conducir la jurisprudencia primero, y luego la
legislación misma, hacia derroteros menos escabrosos.

( 2. ) Cohn Ernest J., Domke Martin, Eisemann Frederic;
"Handbook of Institutional Arbitration in International
Trade"; Amsterdam - New York - Oxford, 1979; página

under its auspices, has doubled during the last three years.
In 1978 they had 115 international arbitrations. In London
it is calculated that arbitration bodies, including the arbitration bodies of the trade associations are now taking about
10,000 new arbitrations disputes per annum and out of
these, about 75 percent to 80 per cen are internati~nal arbitrations. In London there are two major arbitration bodiesthe London Maritime Arbitrators Association and the london
Court of Arbitration but there are also a number of trade
associations, associated with the Baltic Exchange and the
London Insurance Market, which have their own arbitration
( 4 ) Briseño Sierra Humberto; "El Arbitraje en el Derecho Privado"; México, 1979, Pág. 119.

No. 47:
" The increase in workd trade at the end of the nineteenth
century brougth with ita decisive upswing in arbitration procedures as seen in the example of Hamburg where branch
associations for traders in coffee, sugar, cotton, groceries and
dried fruits, animal food, seed, rubber and many others commodities were established, each of which created its own
arbitration bribunal with the appropriate procedural scheme.
A further step in the development can be discerned in the
fact that also general arbitration tribunal, i. e. those not
oriented towards definite objects of disputes, were established by institutio~ such as Chambers of Commerce.
( 3. ) Lord Hacking; -"A New Competition - Rivals for Centres of
Arbitration"-, from "Arbitration, The Jounal of the Chatered
Institute of Arbitrators"; London, July 1979; página 167:
1

"The Court of Arbitration of the lnternational Chamber of
Commerce, in Paris, had !on their books! 10 arbitrations in
1959 and 580 arbitrations in 1978. This body is now taking
about a third more international arbitrati ns every annum.
The American Arbitration Association in New York reports
that the number of international arbitrations, conducted
28

"Sin embargo, lo anterior sólo aclara un aspecto del problema,
pues_ al lado del pronunciamiento típicamente extranjero, se
encuentran, en aquellos países de estructura federal, otros fallos que, sin ser vernáculos no dejan de ser nacionales; y a ello
debe añadirse un fenómeno que va adquiriendo cada día mayor importancia: el arbitraje que, a falta de mejor denominación, podría llamársele transnacional, utilizando la terminología de PHILIP C. JESSUP, pues se trata de un arbitraje profesional al estilo del administrado por la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial, que más adelante se estudia.
Como laudos extranjeros, que ofrecen ciertos éontrastes con
~os _apoyados en leyes de otros Estados, los emitidos por los
arb1tros de estas asociaciones necesitan un análisis que permita conocer su fuente de obligatoriedad".

( 5 ) Tatiana B. Maekelt; "Conferencia Especializada de Derecho
Internacional Privado"; Caracas 1979, Pág 11.
( 6 ) Briseño Sierra Humberto;
113.

"El Arbitraje Comercial" ' Pag.
·

( 7 ) Cfr. Briseño Sierra Humberto;

29

"El Arbitraje Comercial" 1

�( 22) Art. 5.

Pág. 121.
( 8 ) Cfr. Briseño Sierra Humberto; "El Arbitraje Comercial", pp.
133, 140 y 168.

( 23) Art. 8, Regl. de la CCI y 21 del Regl de la CIAC.

·e 24) Reglamento de la CCI de abril de 1975, Regl de la CIAC,

( 9 ) J. Gillis Wettwe "The lnternational Arbitration Process",
1979, Oceana Publications, Volume II, pp. 120 y 247.

( 10) Briseño Sierra Humberto, "El Arbitraje Comercial", p.p. 183
y 203.

( 11 ) Briseño Sierra Humberto, "El Arbitraje Comercial", pp. 172
y 150.

( 12 ) Briseño Sierra Humberto, "El Arbitraje Comercial", p. 27. ·
( 13) Cfr. Briseño Sierra Humberto, "El Arbitraje Comercial", pp.
133, 199, 183 y 203.
( 14) "Yearbook, Commercial Arbitrarion", Kluwer Ed. 1979, Vol.
II, p. 161.
( 15) Art. 15 del Reglamento de la CIAC.
( 16) Briseño Sierra Humberto, "El Arbitraje Comercial", p. 203.

enero de 1978.
( 25) Art. 13 Regl. de la CCI, y Art. 33 Regl. de la CIAC.
( 26 ) Art. 13 del Regl. de la CCI; el Regl. de la CIAC no habla de
actas pero sí de audiencias que obviamente, han de constar por escrito, al menos para posibilitar su anulación según
el art. 30.
( 27) Arts. 3 y 4 Regl. CCI, 18 y 19 Regl. CIAC.
( 28) Art. 16 Regl. de la CCI.
( 29) Jea~ R~bert, "La Administración de la Prueba en Materia de
Arb1traJe _Int:rnacional", en Memoria del Segundo Simposio
sobre Arbl'traJe Mercantil Internacional, México 1975, p. 45.
( 30 ) Art. 26, Regl. de la CIAC.
( 31 ) Arts. 15 a 30, Regl. de la CIAC.
( 32) Art. 15.Regl. de la CIAC.

( 17) Id.
( 18) Art. 16, Op. cit., p. 212.
( 19) Arts. 15 a 30, Op. cit., p. 216.
( 20) Briseño Sierra Humberto, "Seminario Iberoamericano de
Arbitraje Comercial", México 1979, p. 28.
( 21 ) Arts. 38 a 40.

( 33 ) Art. 26 Regl. de la CIAC.
( 34) Bric;eño Sierra Humberto, "El Arbitraje Comercial", pp.
116, 133 y 199.
( 35) Cfr. Arts. IV Y V. Convención de la ONU Briseño Sierra
Op. Cit. P. 135-6.
'
'
( 36) Cfr. Arts. 14 a 18 del Rgl. de la CCI, Briseño Sierra, op. cit.

30

31

�pp. 192-3.
( 37 ) Arts. 26 del Regl. de la CIAC y 24 del Regl. de la CCI. pp.
216 y 194, op. cit. Briseño Sierra.
( 38) "Yearbook", cit, Vol. IV-·1979, p. 251. "The fact that the
award &lt;loes not contain reasons- which is valid and current
practice under English and U. S. arbitration ~aw-was not con·
sidered to violate the public policy by Italian and German
courts (YB III (1978) Italy no. 21 at 10, and no. 29 at 7 b;
F. R. Germ. no. 18 at 4."

LIC. JOSE SANTOS GONZALEZ SUAREZ

LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS MORALES
EN EL AMBITO FISCAL

INTRODUCCION

El problema de la participación de las personas morales como
sujetos activos del delito es un tema bastante controvertido en la doctrina contemporánea. En efecto, numerosos autores reconocen la
existencia y actuación de las personas morales, pero niegan que su
conducta pueda transgredir una norma de carácter penal, pues sostienen que si así fuere, la sanción repercutiría en las personas físicas que
la integran, rompiéndose así con el principio de individualidad de la
pena.
Las personas morales son cada vez más numerosas e importantes y sus relaciones se han extendido por todos los campos de la
actividad económica, política y social, por lo que, con los elementos
de que dispone la legislación actual, importa precisar si dichas actividades pueden tipificarse ante determinados supuestos, como delitos
en el campo fiscal.
Es cierto que a diferencia de los seres humanos, las personas
morales no tienen una existencia corporal, pero éstas son reconocidas

LIC. JOSE SANTOS GONZALEZ SUAREZ

Egresado de la Facultad de Derecho U A N L. Master en Derecho F iscal U. Regiomonta na.
Catedrático de la Facultad desde 1975. Labora en el área F iscal y Contencioso del Grupo
VISA.

32

33

�por el derecho a través del cual materializan y ejercitan derecho~ Y
obligaciones. Es así que cuando el representante de una empresa ~10la una norma de orden público materializando no su voluntad, smo
la del ente colectivo, surge la disyuntiva para el Derecho ~enal de castigar la conducta del ente colectivo o la del sujeto a traves del cual el
acto u omisión fue concretado. Aún más, en uno o en otro caso e_s
imperativo para el Derecho Penal no perder de vista u_n eleme~~o vital, sin el cual el ilícito no puede ser castigado: La 1mputabil1~ad,
que como lo señala J. Constant, citado por Guy Houchon en su hbro
Psicología del Fraude Fiscal, página 8, "nadie puede ser condenado
por un hecho que no le sea imputable".
Se pretende enfocar a través de este estudio legal Y doctrinal,
el reconocimiento de las personas morales como sujetos activos del
delito, para dejar establecido que, no obstante lo anterior, en el
campo fiscal la responsabilidad penal de las personas_morales n? se
encuentra prevista; para apoyar lo anterior, se dejaran establecidas
previamente algunas características importantes de las personas morales y de la responsabilidad en materia penal.
1.

PERSONA MORAL. CONCEPTO.
ORGANOS DE ACTUACION

del C. C. del D, F. proviene que la administración de la sociedad puede confiarse a uno o más socios, y el Art. 10 de la L. G. S.M. establece que la representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores. De lo anterior observamos
que el orden jurídico establece y delimita tanto la existencia, como la
actuación de las personas jurídicas; que la categoría persona no es
privativa del ser humano, pues los entes morales también tienen otorgado un reconocimiento legal a su existencia incorpórea o ideal que
se justifica en la reunión de varios sujetos para la realización de un fin
común. Aún más, legalmente se r~conoce también la existencia de
personas morales integradas parcial o totalmente por otras personas
morales, como las sociedades de inversión, Art. 4 de la Ley de Sociedades de Inversión; Sociedades de Fomento, Art. lo. del Decreto que
concede estímulos a las sociedades y unidades económicas que fomentan el desarrollo industrial y turístico del país ( 20 de junio de
1973); o empresas controladoras de acciones o "Holdings", Art. 19
de la Ley del Impuesto sobre la Renta; sin embargo, aun cuando varias personas morales se reunieran para integrar otra distinta, en el
fondo encontraríamos el acto volitivo humano persiguiendo un fin
reconocido y aceptado por el derecho, ya que el órgano de actuación
siempre tendría que ser una persona física.
II.

La persona jurídica es un ente con aptitud para contraer derechos y obligaciones, es decir para actuar jurídicamente. Así nos dice
Ferrara en su libro Teoría de las personas Jurídicas, Pág. 330: " Persona quiere decir titular de un poder o deber jurídico, de donde se
desprende que no es necesario que el investido esté dotado de voluntad o sea centro de interés".

RESPONSABILIDAD PENAL. CONCEPTO.
CARACTERISTICAS

La responsabilidad es un elemento previo para que una conducta se encuadre dentro del campo penal. La responsabilidad, nos
dice Cuello Calón en su libro de Derecho Penal, página 359: " Es el
deber jurídico que incumbre al individuo imputable de dar cuenta al
hecho realizado y de sufrir sus consecuencias jurídicas".

1

Las personas morales, a quienes se les considera como creación del derecho, como antes ficticios que no son un fin en sí, sino
un vehículo o medio para el logro de determinados fines, se integran
por un grupo de seres humanos, por ello se les concibe como un centro común de imputación de derechos y obligaciones. Ahora bién,
ese conjunto de seres humanos debe obrar a través de órganos legítimos que expresen la voluntad general, así por ejemplo el Art. 2709
34

La responsabilidad es un elemento que integra, junto con la
imputabilidad el elemento subjetivo del delito, que es la culpabilidad.
Imputar, dice Carrancá y Trujillo, en su libro de Derecho Penal Mexicano, parte general, página 226: "es poner una cosa en la cuenta de
alguien, lo que no puede darse sin ese alguien." Entonces, por su orden, es necesario encontrar un sujeto imputable, para poder atribuir35

�le un grado de responsabilidad, de ahí que dicha cond~cta, ya enjuiciada culmine en la sentenci, con la culpabilidad del suJeto demostrada e~ los autos del proceso, si es que no existe alguna ~xclu~e de responsabilidad a su favor. Como resultado de lo anterior, dicha co~ducta tiene que ser sancionada con una pena que represente el refleJo
de la defensa social.
La responsabilidad penal es siempre individual,' ~e acuerdo al

grado de participación; así los artículos 13 y 14 del Cod1go Penal del
D. F. señalan diversos grados de responsabilidad, de acuerdo a la ~articipación de los sujetos delincuentes; congruentemente, lo~ articu1 51 52 de dicho ordenamiento, establecen reglas para aphcar san~ Yd
do al grado de participación y características del dec1ones, e acuer
.
• d'
lincuente. A mayor abundamiento, el Artículo 10 de dicho C~ 190
establece que la responsabilidad penal no pasa de la persona Y_~1enes
de los delincuentes, excepción hecha de los casos que se especifiquen
en la Ley.
En razón de lo anterior, el sujeto responsa ble es el único que
debe soportar las consecuencias de su obrar ~lícito, y~ _que la pena es
una consecuenc1·a directa e inmediata de la imputabilidad. Lo. con.
tario sería admitir la existencia de penas trascendentales, proh1b1das
por el Artículo 22 Constitucional.
LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS
III. MORALES EN LA DOCTRINA Y LA LEGISLACION.
Conforme a lo expuesto, veremos en seguida lo que algunos
tratadistas han expresado con relación a la responsabilidad de los entes colectivos en el campo penal y algunos ordenamientos legales re1

lacionados con este aspecto.
a}.

Doctrina

Algunos autores reconocen la existencia de la responsabilidad
penal de las personas morales, pero otros la desconocen. En~e _l~s
primeros tenemos a Ferrara, Op. Cit. página 823 "sólo un perJwcio
36

ha podido hacer creer que los actos ilícitos de los representantes no
sean imputables al representado, porque contienen siempre una transgresión de poder en cuanto la persona jurídica no ha dado su manda.to para delinquir. . . Pero el cumplimiento de tal fin lleva consigo la
posibilidad de una aberración en los medios para conseguirlo, una
desviación de poderes, porque es indudable que el que obra puede cerrar y servirse de medios ilícitos, que quien tiene en sus manos el poder puede abusar de éste". Ceniceros y Garrido en su obra la Ley Penal Mexicana, Página 43, opinan: "Por otra parte, es inexacto que el
Artículo 11 (Código Penal Federal) sea una excepción al principio reconocido por el Código de 31, de que solo el hombre puede ser sujeto activo del delito, porque la responsabilidad colectiva a que se refiere este artículo no existe, sin la existencia previa de un responsable individual; porque mientras las personas que forman parte de una
persona moral no infrinjan la Ley represiva, valiéndose de los medios
que esta les proporciona, no hay responsabilidad colectiva y por lo
mismo, ésta n~ tiene existencia sin la responsabilidad individual de la
cual se deriva". También Matos Escobedo, en su obra La Responsabilidad Penal de las Personas Morales, Pág. 84 y SS, sigue las ideas de
los autores citados y de otros más, que no se transcribe para evitar
repeticiones innecesarias.
En contra de la Responsabilidad Penal de los Entes Colectivos
podemos citar a Cuello Calón, Op. Cit., Página 284 y SS. "Los argumentos invocados para combatir la tesis de la responsabilidad penal
de las personas sociales son certeros en su mayoría, especialmente el
relativo a la violación del principio de la personalidad de la pena, castigar juntamente a culpables en la conciencia colectiva". González de
la Vega en su libro El Código Penal Comentado, Página 64, expresa:
"Es cierto que el Artículo 11 prescribe la facultad judicial de suspensión o disolución de ciertas personas morales, pero este precepto apenas contiene una simple apariencia de responsabilidad colectiva y
contraria a la tesis de que sólo las personas físicas pueden ser en nuestro derecho posibles sujetos activos del delito".
Existe además una posición intermedia a las corrientes divergentes que se señalaron sustentada por Carrancá y Trujillo Op. Cit.
37

�Página 191, al afirmar que existe responsabilidad penal de las personas morales,_pero que ésta no puede exigirse: "asentado lo anterior,
no hemos de desconocer que el procedimiento para la exigencia de
responsabilidad a las personas morales no ha sido previsto en el Código respectivo, lo que la hace inoperante, estando, por tanto, resuelta prácticamente la cuestión a debate en el sentido de que esa responsabilidad, hoy por hoy, no puede ser exigida a las personas morales,
aun aceptando que el Código Penal del Distrito si lo previene en casos concretos".
b). Legislación

l. Código Penal para el Distrito Federal. Su Artículo 11 previene "cuando un miembro o representante de una persona jurídica,
o de una sociedad, corporación o empresa, de cualquier clase, con
excepción de las Instituciones del Estado, cometa un delito con los
medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de
modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio de ella, el Juez podrá, en los casos
exclusivamente especificados por la Ley, decretar en la sentencia la
suspensión de la agrupación o su disolución, cuando lo estime necesario para la seguridad pública".
Se observa que en nuestra Legislación Penal se recoge implícitamente el principio de la responsabilidad de las personas morales,
ya que lo que este artículo señala en realidad es una sanción que puede consistir en la suspensión o disolución de la agrupación y conforme al Artículo 10 de dicho ordenamiento, la responsabilidad penal
no pasa de la persona y bienes del delincuente, por ello, si el Artículo 11 pretendiera desconocer la responsabilidad de los entes morales, al aplicarlo, se estaría violando el Artículo 22 Constitucional q'le
prohibe las penas trascendentales, ya que se castigaría a las personas
físicas que actuaron a nombre de la empresa y a ésta también, máxime que en el capítulo correspondiente a "las personas responsables
de los delitos" de dicho Código, no encontramos reconocida la existencia de los entes colectivos, como sujetos activos de delito. Por lo
tanto, de acuerdo al principio de la responsabilidad penal de los en-

tes morales, se castiga con una pena la conducta de la persona moral
verificada por uno de sus órganos de actuación, lo cual necesariamente supone una conducta culpable, referida a un sujeto imputable que
existe para el derecho penal y es por tanto responsable.
Es de hacerse notar que estas sanciones, según el Artículo 11
sólo se aplican a las personas morales en los casos que señala el pro~
pio Código, estos son: Artículo 253 por delitos contra el comercio y
la industria; Y el Artículo 258 sobre juegos prohibidos. 2.- Ley Gener~l de Sociedades Mercantiles.- El ~tículo 3o. establece que las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos
il_í:itos, serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación, a petic1on que en todo tiempo podrá hacer cualquier persona incluso el
~inisterio Público, sin perjuicio de la responsabilidad pen~l a que hubier~ lugar. Pensamos que este tipo de responsabilidad solo puede
sancionarse cuando el ilícito cometido por la persona moral, viole
una norma de Derecho Penal. 3.- Ley de Quiebras y Suspensión de
Pagos. En sentido opuesto, esta Ley no preve sanciones aplicables a
las personas morales, pues el Artículo 101 expresamente previene
que "cuando la quiebra de una sociedad fuere calificada de culpable
º. fraudalenta, la responsabilidad recaerá sobre los Directores, Admirustradores o Liquidadores de la misma que resulten responsables de
los actos que califican la quiebra". 4.- Proyecto de Código Penal para el Estado de Nuevo León. El Artículo 62 implícitamente recono:e la existen~ia de responsabilidad de las personas morales al seflalar:
. Cuando algun miembro o representante de una persona jurídica socie~ad,_ co~poración o empresa de cualquier clase, con excepció~ de
las rnsti~c1ones d~l Estado, cometa un delito con los medios que para tal ob1et~ las mismas entidades le, ,;Jroporcionen, de modo que re~te cometido a nombre o bajo el amparo de la representación so~ial o en ~eneficio de :lla, el Juez podrá, con audiencia de la persona
mor~, apli~ las sanciones previstas en el inciso h) del Artículo 48.
La ~ol~c1on extinguirá la persona jurídica, que no podrá volver a
constituirse ni en forma encubierta". Sin embargo, este artículo se
encue_ntra e_!lcuadrado en el Título cuarto "De las Penas y Medidas de
Seg~ndad", Capítulo 11 "Sanciones" y por lo mismo, al igual que el
Articulo 11 del Código Penal Federal, no seflala expresamente la res-

38
39

\

�ponsabilidad de las personas morales en el capítulo correspondiente a
"Personas Responsables de los Delitos", por consiguiente, se corre el
riesgo de que dichas penas se consideren trascendentales, prohibidas
por el Artículo 22 Constitucional.
De lo anterior, observamos que la responsabilidad de las personas morales se justifica en cuanto que la sanción no es una consecuencia accesoria derivada de la comisión de un hecho delictuoso
realizado por un órgano representativo de la sociedad, sino que es a
virtud de ese órgano representa tivo de la sociedad , sino que es a
vir tud de ese órgano que la empresa realiza una actividad autónoma
reconocida por el Derecho Penal como culpable (im pu ta bilidad Y responsabilidad previas) que es cas tigada con una pena en los casos específicos que sen ala la Ley. /\demás, como ya se dijo . desconocer la
responsabilidad penal de la persona moral y admitir la posibilidad de
que en la Sen tencia el Juez le imponga una pena en los términos qu~
senala el l\rticulo I l , implicaría u n grave desconocimiento de los
pr incipios fundame ntales que integran la culpabilidad, y la aplicación
de d ic ho precep to en ílagran tc violación al Artículo 22 Constitucional que prohibe las penas trascendentales.
IV. J\USENCIA DE RESPONSA BILIDAD PENAL DE LAS
PERSONAS MORALES EN MATER IA FISCAL.
El Capí tulo IV, T ítulo 1 del Código Fiscal de la Federación
contiene todas las disposiciones referentes a delitos en materia fiscal ,
de donde se desprende que existe un derecho penal fiscal autónomo,
el cual regula todas las acciones u omisiones delic tuosas que pueden
configurar delitos en esta materia. El Articulo 45 señala la supletoriedad del Código Penal en tod o lo no previsto, pero esta supletoriedad funciona sólo en los casos de Instituciones Penales suficientemente previstas, pero deficientemente regla mentadas, d e acuerdo a
los principios fundamentales de derecho, que no puede haber delito
sin Ley ni delito sin pena ; ad emás, el Artículo 14 Constitucional
prohibe aplicar penas p or analogía o mayoría de razón.
En materia de delit0s, el Código Fiscal de la Federación no
40

contiene ninguno en el que se contemple la participación de personas ma-ales; sin embargo, la Ley Penal de Defraudación impositiva
en materia federal que según Abdón Hernández Esparza, en su libro
El Delito de Defraudación Fiscal, Página 47, sostiene que fue derogada por las reformas al Código Fiscal de la Federación de 30 de Diciembre de 1948, con lo cual no estamos de acuerdo, ya que en los
artículos transitorios de dichas reformas se establece que en lo que
no se oponga al Código Fiscal, quedaría vigente dicha Ley, en su Articulo 7o. establece que cuando el causante que incurra en defraudación impositiva fuera una persona moral, se presume, salvo prueba en contrarío, que las acciones u omisiones constitutivas del delito fueron realizadas por las personas físicas que tuvieren la representación legal de aquélla y señala como sanción entre otras, la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, industria o actividad de la
que emanen los créditos tributarios objeto de la defraudación.
Por otra parte, observamos que en el Código Fiscal no se encuentra ninguna sanción por actos u omisiones delictuosas de personas morales, similar al Artículo 11 del Código Penal del D. F . porque,
si bien en el propio Código Fiscal se hace alusión al;&gt;stracta a los sujetos activos del delito sin distinguir expresamente personas físicas o
morales, (ver Artículos 46, 50, 51, etc.), las penas imponibles en todos los casos se refieren únicamente a la prisión, la cual obviamente
no se puede imponer a las personas morales, y a multa, que en materia fiscal se encuentra fuera del campo penal, es decir no se considera propiamente como pena, sino como sanción administrativa, ya
que de conformidad con el Artículo 44 del Código Fiscal, corresponde a la autoridad administrativa exigir el pago de impuestos omitidos
(reparación del daño) y las sanciones administrativas correspondientes (multa); además, la imposición de penas es propia y exclusiva de
la autoridad judicial, según el Artículo 23 Constitucional y si la multa fiscal fuere pena, la autoridad judicial podría legítimamente imponerla.
De lo anterior concluimos que como en materia fiscal no se
contiene ningún delito en el que se contemple la participación de una
persona moral; que como dichos delitos sólo son castigados con san41

�ción privativa de libertad Y multa, y como ya se vi~, la pr~mera, no se
puede aplicar a un ente colectivo Y la segunda esta exc~mda del campo penal, la responsabilidad penal de los entes colecuvo~ ~o se e~cuentra prevista en materia fiscal, tomando como base el v1e10 adagio
alemán de que "Ley sin pena es campana sin badajo".

LIC. JORGE MONTEMAYOR SALAZAR

EL PODER EN EL ESTADO

CONCLUSIONES
Lrc.
1.
Las personas morales son entes reconocidos por _el Derecho que sirven de vehículo o medio para el lo~o de determma~~s
fines. Estas deben obrar a través de órganos legitimos, personas_fis1cas, que expresen la voluntad general de los miembros que la mtegran.

2. La culpabilidad supone dos actos previos: La imputa_bilidad y la responsabilidad. Estos son elementos subjetivos del ~ehto
que acarrean la imposición de una pena que represente el refleJo ~e
la defensa social.
3
Mientras que en doctrina algunos autores niegan la existencia d~ responsabilidad penal para los entes colectivos, ~l C~d_igo
Penal para el Distrito Federal en su Artículo l l, admite imphc~ta· tenc1·a de la per·sona moral como sujeto activo del. dehto;
mente 1a exis
lo contrario sería admitir que las sanciones que en dicho articulo se
señalan para las personas morales, pueden aplicarse con violación a lo
dispuesto por el Artículo 22 Constitucional.
4
En materia de delitos, en el Código Fiscal de la Federación no ~xiste consagrada expresamente la responsabilid~d de las ~ersonas morales. Además las penas aplicables en la comision de delitos
fiscales se reducen a sanción privativa de libertad que lógicamente ho
puede ~plicarse a los entes colectivos y a ~n~ión ~ecuniaria, que p~r
disposición expresa del Artículo 44 del Codigo Fiscal, no puede exigirse en la vía penal sino en la administrativa, quedando por tanto
fuera también del campo penal.

JORGE MoNTEMAYOR SALAZAR

Universidad de Nuevo León
SUMARIO: 1. El término "poder".- 2. Necesidad del poder.- 3. Teorías sobre el
origen del poder.-4. Manifestación y fin del poder.-5. Autoridad y fuerza.

1. EL

TÉRMINO "PODER"

El poder constituye, en el ámbito de las relaciones comunitarias, un factor
de orden rector que encauza esfuerzos y actividades hacia el logro del bien
público temporal. Su carácter configurativo y esencial de la estructura estatal,
nos mueve a exponer en forma breve a la vez que concisa, su sentido, significación, trascendencia, justificación y finalidad. El poder, en su unidad de
origen y ejercicio se convierte en el eje o centro sobre el cual giran o convergen las funciones que en vista a su finalidad realiza.
La amplitud terminológica del poder da pábulo, en ocasiones, a equívocos en
cuanto al verdadero sentido y significación del mismo; a fin de evitar situaciones de tal naturaleza en el desarrollo del presente trabajo, describo a continuación los sentidos que el término tiene según la Real Academia de la
Lengua. Su significación es la siguiente: "lo. Poder (del latín-potere, for•
mado según potes, etc.;) Tr. Tener expedita la facultad o potencia de hacer
una cosa. 2o. Tener facilidad, tiempo o lugar de hacer una cosa. 3o. Impers.
Ser contingente o posible que suceda una cosa".1
En su empleo el término puede tener algunos análogos como los siguientes:
"Dominio, imperio, facultad o jurisdicción que se tiene de mandar o ejecutar una cosa, autoridad, superioridad, supremacía, gobierno, fuerza pública, representación de la ley, vigor, capacidad, posibilidad, poderío, suprema potestad del Estado".2 Dentro del campo de significación que se tiene
' DiccionaTÍO de la Real Academia de la Lengua Española. Madrid, 1957.
• Diccionario Enciclopédico Salvat, Ed. Salvat, 2a. ed., Barcelona, 1950, t. X, p. 581.
LIC. JORGE MONTEMAYOR SALAZAR

42

Catedrático de Teoríe Gral. del Estado y Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho
Y Ciencias Sociales de la U. A . N. L .

43

�del poder, existe y cabe la posibilidad de incluir las más variadas manifestaciones del "imperium" estatal.
Es necesario, antes de seguir adelante, hacer mención de lo que el poder
representa en sí, como facultad o potencia de hacer u~ ~osa. Esto co~ el
fin de establecer una base firme, libre de errores o pre1wc10s, que nos sirva
para conectar después un auténtico sentido · de1 poder en relación con la
sociedad perfecta que es el Estado. ,
.
. .
El poder es cs_pecíficamente un fenómeno Jmmano que la vida diana nos
confirma a cada momento. Las vivencias constantes de las cuales somos
sujetos, nos afirman la veracidad de la existencia de un poder que originado en nosotros mismos - poder de hacer algo propio-- se proyecta a otros
seres semejantes, de los cuales también recibimos el influjo de sus respectivos poderes.
..
F.I poder es algo de lo que disponemos todos los hombres y que utilizamos
en cada uno de nuestros comportamientos. Así se dice: puedo esto o puedo
aquello. Los actos del ser son siempre en función de un poder hacer. Claro
que este poder hacer no justifica el ejercicio de a~tos ilícitos o ~j~sto~. El
poder como producto socio-humano, tiene su propio marco de hm1tac1ones,
fu era del cual todo fin es condenable.
En nuestras mutuas relaciones de convivencia somos receptores y transmisores de mando y obediencia. Testimonio de tal hecho puede encontra'rse cotidianamen~e, gracias a la facilidad con ¡que realizamos dichos actos.
La posición del mando o de la obediencia es tan semejante en cuanto
a su realización, que ya Aristóteles en su obra La Política nos dice: "No es
más justo mandar que obedecer; conviene hacer lo uno y lo otro alternativamente. Esa es la ley; y el orden está en la ley".3 Así como el ~ando ne4
cesita de justificantes, "la obediencia no debe ser ciega sino razon.able".
Se ha comentado en multitud de ocasiones, si la fuerza física representa
un concepto igualitario al del poder en cuanto quehacer del ser. La solución a esta duda ha sido ampliamente comentada. El poder cuenta, entre
los elementos que le constituyen, el de la "iniciativa" que sólo el ser humano
posee. El hombre, por medio de esta facultad, orienta y dispone medios a
fin de lograr el ejércicio del -voder.
La fuerza de la naturaleza es una energía producida por el principio inmutable de que dada una causa sobreviene un decto. El fenómeno natura\ se
nos presenta en forma ciega y fatal. En sentido diverso podemos observar la
acción del poder que es "algo de que se dispone"5 para producir el efecto
• ARISTÓTELES. La Política, Ed. Iberia, Barcelona, 1954, L. 111, Cap. XI, p. 3.
• BAsAvE FERNÁNDEZ DEL VALLE, AcusTÍN, Teoria general del Estado. Ed. Jus,
México, 1955, p. 87.
• GUARDINI, RmJANO, El poder, Ed. Troquel, Buenos Aires, 1962, p. 15.

44

deseado. Este fenómeno -el del poder- se nos manifiesta no ciego sino consciente; no fatal sino esperanzado. El fenómeno humano del poder es consciente
porque tiene idea de su in~iativa y de su finalidad. Proyecta su actuar
hacia fines cabales a la vez que precisos. Es además esperanzado porque en
su · acción lleva implícito el deseo de la consecución feliz de su aspiración.
La energía se convierte "en poder gracias a la toma de conciencia, a la
facultad d e opción que dispone de ella y la adapta según fines precisos".';
El empleo que del poder se hace depende de la rectitud cid hombre que
lo tenga en sus manos. El poder es un medio 01ientado hacia fines justos
-ya se ha dich&lt;r-, pero en su materialización cabe la posibilidad de que
éstos se desvirtúen o desvíen hacia posiciones injustas o ilegales. Puede décirse que "el poder no· es bueno ni malo, sólo adquiere sentido por la decisión
de quien lo utiliza" .7
Al poder no se le pueden aplicar calificativos ya que su esencia no nos lo
permite. El poder "no es por sí mismo, constructivo o ·destructivo",8 es manejado por la libertad humana y por tanto puede adoptar los caminos de la
rectitud o las vías de lo prohibido. R epresenta en su amplio campo de ejercicio una posibilidad de bienestar o una amenaza de destrucción. En el segundo de los casos, aunque la posición es impugnable en todos sentidos, de
hecho puede presentarse. En su ma,,ona obra Ensayo sobre rl gobicrno civil
John Locke nos habla del poder despótico que bien puede encarnarse en la
situación que se señala.
El hombre, al transformar en acto la facultad que posl'e, debe asumir
la responsabilidad que el acto en su manifr.5tación o exteriorización pueda
ocasionar. "No existe poder que no haya comprometido una responsabilidad . . . un poder humano del que nadie sea responsable no existe".9
El hombre pone en ejercicio su facultad de iniciativa para obtener de ella
un beneficio, que no lesionando a terceros venga a reportarle un provecho.
Todo ejercicio de poder, debe estar fundado en legal y justa causa para no
llegar a dañar intereses ajenos que colocarían al infractor en situación de responder ante su ilícito proceder.
Todo intento de suprimir la responsabiliáad, proveniente del ejercicio potestativo, es sintomático a la sustentación de criterios despóticos o dictatoriales. El poder sólo se concibe como acaecimiento humano y no como proceso
natural. Excluirle de su compromiso es tratar de convertirle en fenómeno
natural, atributo que no tiene ni puede llegar a tener por ser contradictorio
a su sentido mismo. En la energía hemos visto que no existe la responsa• GuARD1N1, ROMANO, op. cit., p. 13.
'lbid. p. 17.
• GuARDINI, Ro MANO, op. cit., p. 17.
• GuAR01N1, op. cit., p. 16.

45

�bilidad, dada •su independencia respecto a la libertad y a la voluntad. En
cambio en el poder este elemento es esencial.
Todo poder despótico que haga caso omiso de la responsabilidad que trae
aparejada el ejercicio del poder, no puede tener bases legales de existencia:
.
te un poder tal" .10
"no ·hay un solo homb re 11.bre que soporte vo1untanamen
El poder no es un fin en sí mismo, sino un medio adecuado que se aplica
según condiciones determinadas.
El poder posee ún carácter universal, todos lo llevamos interiorizado. "Es
evidente que toda acción, toda creación, toda posesión, todo goce, engendra
directamente la conciencia de estar dotado de poder".11
Los más variados tipos de comportamientos inducen a pensar y sentir la
influencia del poder. Este se hace patente no sólo en los actos positivos o
agradables, sino también en los negativos o tristes. Esa aptitud del ser de
inhibir pesares y exteriorizar comportamientos diversos al sentimiento experimentado, son pruebas palpables del dominio que en gran número de
casos y veces el hombre tiene que hacer valer.
Creemos que los elementos principales que constituyen el concepto del
poder son los siguientes: lo. El sentido de la iniciativa que sólo el hombre
posee. 2o La iniciativa convertida en acción y proyectada hacia fina.Iidadcs
precisas. 3o. El carácter universal que abarca y comprende a todos los seres
humanos. 4o. La responsabilidad en el ejercicio del poder.
La racionalidad en el hombre hace que éste proponga fines y adopte medios adecuados para su cabal realización. De ahí que la prei:encia del poder
en lo individual sea un fenómeno lógico y natural. La esencia misma del
ser humano está constituida de mando y obediencia.
Nos dice Guardini que "podemos hablar de poder en el sentido propio del
término si se dan dos elementos: por una parte, las energías reales capaces
de producir modificaciones en la realidad de las cosas, de determinar sus estados y sus relaciones reciprocas, pero además, una conciencia que las habite, una voluntad que proponga fines, una facultad de poner en movimiento las fuerzas que tienden hacia esos fines".12
La acción del poder tiende a obtener la realizaciói:,. del bien común. Pero
por éste, no debe entenderse la suma aritmética de los bienes individuales,
ya que una simple acumulación de bienes privados no puede constitu1r al
bien colectivo, y es hasta probable que en algún caso lleguen a estar en
oposición con el bien público temporal. Sin embargo quien aspira al bien
social, propugna también por el fomento del bien individual. Puede decirse
op. cit., L. VI, Cap. VIII, p. 3.
op. cit., p. 20

•• ARISTÓTELES,
11

GuARDINI,

" /bid. p. 14.

que el bien público comprendt' en su amplitud al mismo bien indi,·:dual.
Es frecuente encontrar, en la aspiración col~·ctiYa, el deseo de realizar el bien
general fomentando el bien indiYidual. No debe considerársclcs como t{-rminos antagónicos, sino como conjunción armoniosa en Yista dd bien total.

2.

NECESH&gt;AD DF. LA AUTORIDAD

HO'.\lBRE ES rN ANIMAL soc1.\L. Lo dijo Aristóteles y a tra,ú cid tiempo
esta aseYeración ha subsistido con la misma nitidez veraz con qul' fue dicha
por su autor: el Estagirita. Es tan palpable ese afán del h ombre de Yi,·ir en
sociedad, que en toda {-poca y lugar el corrcepto mismo de la sociabilidad
está lleno de cabal y fecunda realización. Este modo de ser y actuar existe
en todo el género hqmano. Su multiplicidad en d obrar es evidente y real.
Algunos consideran que el origcn de las agrupaciones sociales procede de
la necesidad que sintió el h0111brc de reunirse en sociedad, como único medio
para proteger su ,·ida y s11hsistcnria. La propia limitación humana. y la
cxistt·ncia de una naturaleza hostil indujeron al hombre a convivir en conumidad; en ella cncontró la ¡,rotccrión y d aliento necesario para su desarrollo y superación. La. h11sca de la seguridad y el bicnestar, hacen que el
hombre se agrupe en colcctividad1's lllás o menos numerosas.
Sin desconocer que la causa 1t1encionada sea motivo de la sociabilidad
humana, es de creerse q11c en la misma estructura esencial del ser humano
1·xiste ya la inclinación y proyección hacia la comunicación y reunión social.
Si lo social es revelador permanente del desamparo humano, lo _sorial es
también forma de vida imprescindible a l hombre dada su propia naturaleza.
La sociabilidad en el hombre hace que éste se congregue en grupos que,
yendo en aumento, dan lugar a la formación de los grandes conglomerados.
Este impulso social del hombre no es tan sólo producto de un interés propio
de seguridad, sino que se genera en la misma constitución anímica y 1nental
del sujeto. El ser humano tiende a la convivencia para llevar a cabo en ella
su expresión social. La sociabilidad brinda los medios necesarios y adecuados para que las manifestaciones comunes ~dquieran la debida planeación
hacia el logro de los deseos y las aspiraciones colectivas.

EL

Podría decirse que la pareja de dualidad existencial: "Desamparo ontológico-Plenitud subsistencia!" u obra en todo su rigor para configurar denlro
de su paradójica aunque explicable unión a l ser social. La paradoja nes
muestra, por una parte, al ser desamparado reconociendo su propia naturaleza
u

BASAVE FERNÁ!-.DEZ DEL VALLE, Acu STÍ:s,

México, 1955, cap. II.

47

46

Teoría ge11eral del fatad:,. Ed.

Jus,

�deficiente y por otra el afán de ese mismo sujeto por logr~r- ~u pleni~ud :e
subsistencia que Jo redima de sus propias miserias. El ~áhsis dete~ido e
estos dos elementos ontológicos, hace que se encuentre e~ ellos el ongen de
las manifestaciones sociales. El ser del hombre es consciente de su desamparo a la vez que actuante en vista a su mej~ramient_o.
.
El hombre crea lo social. Pero lo s?Cial cucunscnbe en su rr~pio ~arco
al ser humano. El experimento de tal influjo no es nunca independiente
de la misma esencia humana.
.
"Lo social forma par"te esencial, necesaria, de la vtda humana, co~o cor~. ¡ dºbl de ella ha.&lt;;ta el punto de que un hombre no social sena
ponente me u 1 e
,
d d l ·
d
imposible. Un hombre no social constituiría un absur o e mismo gra 0
14
' 1o cu acld"
que la enunciación de un ClfCU
ra o .
.
·
bºlºd
d
no
es
tan
sólo
la
unión
de
un
grupo
determinado
•
. , de seres,
L a socia 1 1 a
en el que el rasgo distintivo sea úpicamente, la simple relacion humana.
Hay algo más que eso en el fenómeno social; este se gesta y desenvuelve en
virtud de fines objetivos señalados e indicados de antemano por sus componentes y a los cuales se aspira colectivamente, porque en ~llos e~ grupo organizado ve la fórmula para el establ&lt;-&lt;:irnierito de una vida mas segura Y
libre.
·
La importancia de lo social y sus repercusiones e~ las mutuas rel~ciones
humanas conducen al hombre a pensar en una sociedad que, colocandose
en un ~ano de superioridad jerárquica, oriente y conduzca, por los ~d~cuados caminos, los impulsos sociales para obtener de ell~s un benef1c10
que se haga extensivo al todo social. Las múltiples ~pa~i~nes que cons.
f nnan lo social requieren para su adecuado e1ercicio de un orden
tituyen y o
'
d 1 bº
'bli
da
rector que estando reconocido como procurador e ten pu . .co, empren
las medidas y acciones conducentes a tal fin. Ante tal req~enmiento ~parece
la "societas perfecta" 0 sea el Estado, como un ~mperat1vo nec~o para
el desarrollo y progreso del bien social. El complet ?e compoi:tarmentos ,~:
ciales no puede quedar a la deriva, sin un criteno Justo y orientador. S1
son las necesidades de la naturaleza humana las q~e llevan al hombre a la
· dad son los impºerativos de la naturaleza social los que llevan la sosocie
'
di
raf
do al gran
· d d l Estado".1 5 fanacio Gómez Robledo, nos ce pa rascan
Cle a a
º
"d d
l' .
.
t tas su
jurista español Francisco Suárez: "Una comu~i a ~o 1ttca sm po es
rema 'sería un cuerpo sin cabeza, y una mulotud sm ,orden, que no ruede
p
' d se confusa'." 16 Nace pues la urgencia del Estado.
menos e r
d" ºd'
El Estado se convierte, en virtud de su misma óaturaleza, en el me 10 1 o" RECASÉNS StCJIES, Luis, Sociología, Ed. Porrúa, S. A.,_ México, 1956, P· 148.
,. D A HAYDE TRtsTÁN Política, Ed. Difusi6n, Buenos Aires, 1942, P·_ 43.
1• G~NE: RoB~EDO, lcN:cto, El origen del poder político según Francisco Suárez,

neo por el cual el despliegue social se llevará a cabo sobre cauces de mayor
seguridad y mayor progreso. La obligación de propugnar por el bien colectivo, así como la de fomentar los ambientes propicios a la manifestación pública -todo ello dentro de los lineamientos que la justi&lt;tia señala- es y debe
ser la mira de constante permanencia en la labor y ejercicio del Estado.
Don Adolfo Posada, el ilustre jurista ovetense, nos dice en la página 69
de su libro: La idea pura del Estado, lo siguiente: "El hombre persona, ser
racional, libre, responsable y por ende, capaz de sentirse y reconocerse obligado. .. . el hombre persona, digo, apetece 'natural y rectamente vivir en sociedad'. Y la sociedad que apetece el hombre persona. . . no es la muchedumbre anárquica, hervidero de luchas en régimen de violencia -bellum omnium contra orones-, ni una 'reunión ~e hombres congregados de cualquier manera' (Cicerón), sino la sociedad formada bajo las garantías de las
leyes y con objeto de utilidad común (Cicerón), comunidad perfecta ( Aristóteles), communitas (Santo Tomás), cuerpo místico (Suárez) ..."
Esta idea de Don Adolfo Posada nos indica que el pensamiento a través
del tiempo ha variado respecto al nombramiento del objetivo político-social,
sin apartarse -por ello- del objeto motivo de su consideración. La utilidad común de Aristóteles, la "communitas" de Santo Tomás, el cuerpo místico de Suárez, y otras acepciones semejantes o diversas, pasadas o presentes,
contienen en su todo intencional una proyección al fin que consideran esencial al desarrollo colectivo. Se puede estar equivocado en los medios empleados, pero nunca se puede estar sin objetivo. Los medios serán inoperantes si antes no se les da un formal enfoque hacia el fin justo y bienhechor.
El objetivo social -general y universal- es uno solo: el bienestar del hombre, sin menoscabo de los bienes ajenos, en todos sus matices de legalidad.
Todo ejercicio desasociado de este fin es amenaza constante a la integridad
misma del ser humano y, por tanto, condenable en todos sus aspectos.
Si el Estado es necesario para el desarrollo social, el poder o la autoridad en el mismo es algo fundamental a su vida y ejercicio. El Estado
como máxima organización se convierte en el conductor del obrar social.
Marcando pautas y señalando horizontes, de bienestar, seguridad y paz, el
Estado lleva a cabo su alta misión de propiciar las condiciones necesarias para la permanencia del bien público. "Sin embargo, esta sociedad universal
Y necesaria, el Estado, no podría existir ni alcanzar su fin, sin una autoridad".17
Un Estado que no tuviera la facultad de ejecutar y organizar actos de
autoridad, sería una representación fantasma, irreal e ilógica, de lo que debe ser un auténtico Estado. El poder se conjuga con los .elementos materiales de pueblo ,¡ territorio, para que en unión de su esencia formalista den
" DABIN, ]EAN,

Ed. Jus, México, 1948, p. 72.

48

Doctrina general del Estado, Ed. Jus, México, 1955, p. 62.

49

�luaar al Estado de tal suerte que el poder es uno de los elementos genétic~s
'"' conr·1guran 'a¡ Estado · El Estado exterioriza su acción positiva por medio1
que
de funciones de poder, orientadas a hacer valer los prin.~ipios y metas que e
cono-Jomerado requiere para su mejoramiento y superacion.
El desarrollo arm6nico del bien colectivo, aspiración a la cual propugn_amos y que encabeza en su ejercicio el Estado, está res~aldado por la existencia de la autoridad capaz de iµiponerse en cualquier momento ccn~ra
todo aquello que impida O limite su completa realización. "La o~ra del bien
público trmporal no podría ser realizada por los esfuerzos espontaneos de los
individuos y de los grupos ... muchos no prestarían su concurso y, por o.t_ra
arte las acciones dispersas correrían el riesgo de contrarrestarse. Se requieP
'
re, pues,
la conjugación obligatoria de los esfuerzos de tod~s. •:"is
J ,a convivencia social el encauce adecuado de las aspiraciones generales,
el establecimiento de i;stituciones idóneas a la evolución _social, el ~fán ~e
paz y tranquilidad y el logro de .Jos principios inc_onmovibles del b1e~ publico temporal, requieren para su existencia -al rmsmo Estado le es v1~al· · · d e au ton'dad . El poder es un producto humano necesario
:11
,
d el prmcip10
·igual que el mismo Estado. La autoridad se nos presenta
no
tan solo como
.
.
b',
necesidad patente y real de las instituciones colectlv~s, . smo tarn 1en como
emanación auténtica y vital del mismo ser que, en su d1ano y constant~ obrar,
en unión de sus congéneres, va dejando la huella de su esfuerzo, labrando
en el devenir del tiempo el futuro de la comunidad.
.
.
La dedicaci6n que al bien público hace el Estad&lt;&gt;i amenta _la capac1~ad
por todos reconocida de hacerse seguir y obedecer. "Toda_ urudad de !•;-,es
19
en los hombres necesita la dirección de una voluntad". Sm_ esta condic1on
'el Estado no podría llevar a cabo su misión humana y colectiva. El ~stado,
gestor del bien público, adquiere al mismo tiemp~ que un compro~so ?°lítico-social, un atributo autoritario que le hace d15poner de los medios JUStos y nec~arios para lograr la realización de su tarea.
EÍ orden social al cual se desea llegar en el establecimient~ de la autoridad, no puede llevarse a cabo o consti~1irs~, es~bl~m~nt:: s1 antes. ~o se
les dan a los. principios directrices de: legislacion, 1unsdiccion y admin1Stración una estructura' de normatividad, es decir, si no se les marca la _pauta de
un orden normativo general, justo y equitativo. Cuando el conterudo, de _la
norma es legítimo, los actos de poder fluyen favorablemen_te en el fllb1t~
socio-estatal, así: las normas jurídicamente legisladas obligan. al cumplimiento y observancia; la sentencia de un tribu~al contra un delincu~te ~bjetiviza la política penal del Estado tendiente a mantener en el medio social
,. Ibidem.
,. J ELLJNEK, GEORG,

1958, p. 348.

Teoría general del Estado, Ed. Continental, 2a. ed., México,

un clima de respeto y seguridad; los procesos administrativos repercuten también en la vida ciudadana. La presencia del poder en sus más variadas manifestaciones de funciones, nos indica constantemente que no debemos olvidar su existencia y necesidad. No se debe obrar o actuar contra Jo establecido e indicado por él mismo. El poder no es un ser volátil y relativo, es
patente y permanente, "no debe ser concebido como un ente fantástico que
exista independiente de quienes lo producen o fuera de ellos..." 20
Todo orden público, establecido para los fines sociales, está en la posibilidad, al existir, de ser perturbado o violado. Es por ello que el orden político está respaldado por el principio supremo de la autoridad, que puede,
en caso dado, emplear al servicio del derecho los medios coactivos o físicos
establecidos, a fin de hacer respetar el orden que a todos beneficia. La autoridad es pues derech~ o atributo reconocido a la organización estatal para
que, normando y encauzando conductas y acciones, lleve a cabo el fin supremo del conglomerado social que no es otro sino el del bien común.
Toda organización social posee una autoridad relativa a su funcionamiento
que se hace aplicativa a sus componentes. Es imposible encontrar en tales
agrupaciones sociales la ausencia de un principio autoritario -hemos visto
que el atributo radica en el mismo hombre-. Sin embargo, el poder particular de esas estructuras sociales carece del sentido y significación que en el
Estado se tiene del poder. La autoridad en el Estado es según Jean Dabin
un "monopolio de coacción" y es considerada por Georg Jellinek como un
"poder dominante". Aunque las distinciones entre ambos tipos de poder se
encuentren en la suprema jerarquía que el Estado tiene en la sociedad, las
notas anteriores nos señalan que, mientras las agrupaciones sociales distintas
del Estado están limitada~ e impedidas en virtud de su misma naturaleza,
a una acción más abierta, el Estado al manifestarse autoritariamente tiene
a su disposición --que emana de una facultad reconocida- un conjunto de
medios coactivos que puede hacer valer para que se cumplan y respeten las
disposiciones públicas.

3.

TEORÍAS SOBRE EL ORIGEN DEL PODER

El tocar el punto sobre las diversas teorías que tratan de fundamentar el
origen del poder en las comunidades políticas, es de sumo grado imprescindible y necesario, para dejar sentado un auténtico sentido y significado del
poder como máxima expresión pública.
'" IIELLER, HERMANN,

Teoría del Estado. Ed. Fondo de Cultura Económica, Mé-

xico, 1961, p. 257.

51

�Diversos criterios de clasificación -de acuerdo con los ejemplos objetivos
que la historia política nos muestra-, son los que existen al respecto de
explicar el origen de la autoridad en las colectividades humanas, organizadas políticamente. Toda una exposición poliforme de criterios y orientaciones es la que se nos aparece al indagar o tratar de escudriñar el sentido de
cada corriente teórica que trata de fun~amentar la potestad pública.
A pesar de la compleja y múltiple enumeración de teorías, trataremos de
indicar nuestro punto de vista respecto a cada una de ellas.
El mundo, en su manifestación social, ha variado a través de los tiempos
y de las épocas. El avance coordinado de los múltiples factores sociales hace
que la evolución del mundo en todos sus aspectos se nos presente lógica y normal. Ese grado de mutación superativa o de retraso, según sea el caso -no
siempre se avanza o se mejora aunque se piense fervientemente en lo contrario-- que se observa manifiestamente, no es ajeno al obrar constante de la
sociedad-Estado. Las ideas y los criterios políticos aportan su tributo al cambio que experimenta y resiente el ente colectivo.
Por todo lo anterior es de explicarse el por qué de las grandes variantes
-en sentido, origen y trascendencia- que nos muestran las diversas teorías
sobre el origen del poder. Las épocas son superadas y el esfuerzo humano
por anular los errores del pasado es manifiesto -aunque los hombres ~o se
puedan liberar totalmente de ellos por ser la finitud, condición de su misma
esencia- en toda expresión pública que trata de conducirse por los carriles
de una auténtica y sincera veracidad. No obstante este plausible deseo, que
responde al sentir popular, veremos en algunas de las teorías "sobre el origen del poder político", aspectos de error o engaño que no obedecen a los
lineamientos de una veraz fundamentación que asegure a la tesis política
que se formula, un normal y fome reconocimiento.
Algunas teorías, a pesar de su pobre y escasa fundamentación, subsistieron
durante un largo tiempo, a base no tanto de su veracidad o legalidad, sino
eropiciando su realidad, por medio ele diversas medidas, laudables algunas,
condenables las otras. Cuando con verdadera devoción, un sistema político,
instaurado por una determinada teoría se avocaba al fomento del bienestar
colectivo, el pueblo o comunidad aceptaba eso Lomo un beneficio a sus intereses y a pesar de las discrepancias que guardaba para con una posición
teorética, se' '1pegaba al mandato de esa potestad que en el ejercicio Je era
provechosa. Contrario a esta actitud, era el tratar de imponer un sistema
dado, de dirección pública, valiéndose para ello de los medios violentos que
la ley civil o en su caso la ley natural condenan expresamente.
Hemos pues de señalar que el auténtico sentido del "origen del poder"
debe quedar plasmado independientemente de la aceptación que algunos sistemas teóricos, falsamente estructurados, puedan llegar a tener. El poder

F) Teoría de la soberanía del Estado. El poder pertenece al Estado y no
al rey, al pueblo, a .la minoría, al territorio, a la razón, o al derecho. Se considera al Estado como una persona supraindividual, a la cual corresponde

52

53

tiene, dada su naturaleza, un "origen especial y concreto". Es por ello que
al estudiar las diversas teorías, trataremos de tener presente b indicación que
hemos señalado.
Una de las clasificaciones más completas que &lt;le! tema: ''Teorías sobre el
origen del poder político'' se han hecho es la que ha formulado el Dr. Eustaquio Galán en su obra: Teoría del Estado )' dd Dac'Cho. Sin·an pues sus
indicaciones directrices, para analizar el sentido de cada una de las teorías
que describe.
A) Teoría del legitimismo monárquico sobrenaturalista. Esta teoría admite que el poder \·iene de Dios y la elección del gobernante es directa e
inmediata. Se delega o trasmite por herencia.
B) Teoría del legitimismo monárquico providencialista. No acepta que
Dios directamente delegue el poder en una persona determinada. Se reconoce sin embargo que en momentos de desastre o apuro El hace aparecer
a un hombre de especiales y extraordinarias facultades, cuya superioridad
revelaría su derecho al poder.
C) Teoría aristocrática del poder. En esta concepción una selecta minoría -aristocracia- se considera titular del poder político y se valen de
los siguientes criterios para tratar de fundamentar su atributo o privilegio:
el linaje, la raza, la sangre, la edad, la riqueza. La profesión e incluso el
talento, sirven también como fundamentos de distinción. Esté\ minoría es
la llamada a gobernar.
D) Teoría territorial del poder. La teoría territorial del poder sujeta el
principio de autoridad al sentido mismo del territorio. Tendrá el poder quien
domine el territorio. Este criterio podría aplicarse a las distintas formas
políticas de organización social, aristocracia, democracia o monarquía. Según que el territorio estuviera dominado por un grupo, por 1111 pueblo o por
un monarca.
E) Teoría de la soberanía de la razón. En esta teoría el poder político
no pertenece al rey, ni al pueblo, ni a una minoría, ni al territorio, sino al
derecho, a la razón, a la justicia, al orden, a la constitución. Esta teoría.surgió tratando de superar las dos tendencias en boga: la de la soberanía del rey
-absolutismo monárquico- y la de la soberanía del pueblo - liberalismo-motivada y fortalecida por la Revolución Francesa.

�el atributo del poder. Su conccpc1on es considerada como producto de los
teóricos fascistas y su idea se halla también en los ideólogos del absolutismo.
G) Teoría laica de la soberanía popular. El poder no sólo pertenece al
pueblo, como a su titular natural, sino que procede también de él, como de
su verdadera causa eficiente, sin anterior derivación.
H) Teoría individualista de la soberanía popular. Según esta concepción, el
poder surge de la comunidad, cuando el poder individual de cada uno de
21
los hombres se agrega y suma en una síntesis potestativa.

COMENTARIOS

l. Respecto de la teoría del legitimismo monárquico sobrenaturalista, r.o
estamos de acuerdo con sus principios de sustentación. La doctrina del derecho divino de los reyes es una etapa ya superada dentro de la historia del
pensamiento político. El imaginar tan sólo la intervención directa e inmediata de Dios en los asuntos públicos es ilógico y erróneo. Y lo es, porque
sostener tal posición es contradecir la voluntad que el hombre pose~ como
rasgo esencial de su persona, así como restar en mucho el atributo que la
comunidad tirne en y sobre la potestad pública.
La delrgación del poder político por medio ele la tra~misión hereditaria,
además de ser criticable en diversos aspectos, puede traer en su rjcrcicio el
asentamiento en el poder de personas incapaces para maneja, y desarrollar
el programa político social. La posición del poder no se debe concretar a
una familia porque este atributo no es de aquélla sino del pueblo. El poder
debe quedar en manos de las personas que la comunidad designe, tomando
en consideración al hacer la elección ciertos rasgos que el conductor social
debe tcHCr para poder brindar al todo colectivo la seguridad de su esfuerzo
y actuación en aras del bien común.
Nadie viene signado para mandar. Hay una igualdad esencial entre los
hombres, sin menoscabo de sus desigualdades accidentales. En consecuencia,
el poder reside próximamente en la comunidad quien la trasmite a los gobernantes.

JI. A la teoría del lcgitimismo monárquico providencialista se le pueden
hacer -tensivas las indicaciones referidas a la teoría anteriormente señalada.
Aunque ésta no reconoce la intervención directa e inmediata de Dios en la
" GALÁN, EusTAQUIO,

Teoría del Estado y del Derecho, S/ E, Madrid, 1951, pp.

designación del ~itular del poder, sí en cambio establece criterios específicos
para el otorg~1~nto del p~cr, sirviendo de sustentación a estos principios
una voluntad divina. El ongcn del poder, para esta teoría, aparece cuando
en un momento de gran. nc~esidad o trascen~encia social Dios hace surgir
a _un hombre de extraordmanas facultades que se hace en el ejercicio de las
rmsmas acreedor al poder. Esta posición es inaceptable. El origen del poder
surge en virtud de hechos y actos humanos y no de causas sobrenaturales.
El ~om~re, poseedor de iniciativa, poder y voluntad no puede ser ajeno a
la genes1s del poder y mucho menos al nombramiento de sus dirigentes.
III. 1:e?i:ra aristocrática del poder. Hemos creído siempre que quienes
deben dmgir el desan-ollo de la ~omunidad política hacia el bien público,
son las personas que por su capacidad, ~u dedicación y su esfuerzo para con
el conglomerad_o, ?~edan cumplir fielmente con el alto compromiso que
representa el e1erc1c10 del poder. El empeño que precede necesariamente
a t~da a~ión de poder no es labor de insensatos e incapaces; todo lo con~ar10, es Jºrn,ada para aptos y conscientes. Decimos lo anterior, en la creencia _de que solo las personas dispuestas y capacitadas, podrán hacer formal
realidad los deseos de las mayorías.

El poder de decisión electiva radica fundamentalmente en el pueblo. Éste
al, hacer uso de su facultad de designación, nombra frecuentemente a lo:
~~ aptos para el desempeño de la función política.

Los nombrados forJaran,. en ;l constante esfuerzo por lograr los fines sociales, un provecho que
~ aplicara no a un grupo determinado, sino a un todo homogéneo y armóruco que es el pueblo. Puede también el pueblo, en virtud de su atributo
~nocer en un grupo determinado aptitudes provechosas para la direcció~
social y entregarle por ello el mando de la comunidad.

, Lo _dicho, ~n líneas superiores de ninguna manera nos adhiere a la teo~a anstocratJ~ del. poder, que trata de fundamentar el origen de la autoen la existencia de grupos caracterizados por ciertos atributos de: raza,
Je, sangre, etc... Aceptar que en estas élites, cerradas en sí mismas se
encuentre el origen del poder, es negar la acción de toda una serie de val~res
human_os que laten en la agrupación social y qt1e no se encuentran comprendidos en los estrechos límites de tales estructuras.

;::?

rpos

Los cri~erios, f~ndados en: riqueza, sangre, linaje, raza, de esos pequeños
anstoc~ncos que tratan de convertirse en iniciadores del poder políco en la soc1edad-Estado, además de parecemos atentarios a los principios
del orden Y la razón, nos hacen preguntarnos lo siguiente: · Existe algún
argu
é
d mento 1,·
og'.co para pensar ~n alguna prioridad de esos grupos
sobre el
erecho del pueblo para determmar su forma institucional de ,·ida? La aristocracia es una forma pura de gobierno, no lo olvidemos, pero su ser y

329-356.

54

55

�obrar la inclinan peligrosamente en la realidad a constituirse en oligarquía,
forma política - impura- que no reúne las condiciones de aptitud legal
para dirigir los procesos políticos del conglomerado. La oligarquía estructura a traví·s &lt;le un pc&lt;1ueño grupo, el de "los mejores", el gobierno de los
unos cuantos para los unos cuantos, excluyendo de la participación política
al pueblo.
IV. La teoría territorial del poder establece que el derecho al poder político se desprende del dominio que sobre el territorio se tenga. Esta posición es inaceptable. Establece un erróneo concepto del ejercicio del poder,
porque ignora al pueblo, elemento vital de toda organización político-social,
como factor creativo de la realidad estatal y por tanto del poder que ésta
posee. Coloca al hombre como una cosa más subordinada o agregada al
territorio, quitándole con ello su atributo y dignidad de ser racional.
El poder tiene su origen en el pueblo; así que el dominio de territorio
de nada servirá para actuar en auténtico sentido de poder sobre la población
del mismo. El consentimiento humano, tomando en cuenta el fin que el
poder debe realizar, es el que da con su aprobación, sentido y proyección a
su existencia.
Sujetar al hombre al territorio, es trastocar la jerarquía de valores que
en todo orden natural existe. Todas las agrupaciones -y en esto no es
ajena la estatal- son medios para la solución de problemas y necesidades
del hombre. La relación humana da sentido a todo lo existente en nuestro
mundo. Por ello, estamos en presencia del más grande &lt;le los nrores y del
más pasajero de los engaños, cuando alguna corriente teórica, :iparece negando la importancia-centro que el ser humano tiene.
V. Reaccionando en contra de la liberalidad de la voluntad que establecían las teorías de las soberanías: la una la del rey, la otra la del pueblo,
surge la teoría de la soberanía de la razón. Es en el siglo XIX y en Francia donde sus teóricos (Guisot, Constant, Royal-Collard) los llamados doctrinarios, le dan sus principios de fundamentación. Establecen un sistema
fundado no en la voluntad sino en la razón de principios abstractos, que
sirvan de caminos señalados al ejercicio de la manifestación política. Así
sobreponen a la voluntad los principios de: orden, razón, derecho, cons-

titución.
La objeción que se puede hacer a la teoría de la soberanía de la razón
es que trata de establecer un orden sin asociación con la voluntad colectiva. Todo orden normativo debe ser fiel expresión del deseo y aspiración
popular, pues de lo contrario se convierte en fuente de opresión, injusticia
e incapacidad. La-conducta de los pueblos tiene para su cabal desarrollo normas de orden, razón y ley, todas éstas aceptadas y sancionadas por la voluntad

56

./ . . a bstractos de ley, orden, norma, constitución no vapopu1ar. L os Pfmc1p1os
len tanto porque en un momento fxistan formalmrnte, sino que ,·alen en
cuanto que su contenido sea expresión auténtica drl ser y obrar social. La
voluntad es pues siempre presmte en toda constitución de principios directores de la ernlución social. El podrr es por y p:wa los hombres. De ahí lo
ilógico de pensar en p1incipios desarticulados dl' s11 propia manifestación.

ªEl ¡,oda político co11.,tit11p· 1111 nt,ibuto qur súlo n 1111 .wjt'lo /,11mn110, individual o col.-ctii·o, s,· Jmrd,· atribuir, jll'ro 110, rfrsdc /ul'f!O,
a u11a instancia ¡,crsonal, 110 a una ,•J/1aie dt· t'f/1í1il11 o/,jt'lii•o d1·wi11rulado de toda condición carnal"'Y1
VI. La teoría de la soberanía del Estado, surgida en el si~lo XIX rn Alt'mania y cuyo principal teórico es Gerber, exalta la ¡&gt;l"rsonalidad del Estado
calificándola de supraindividual. Coloca al Estado como múxima expresión
del derecho del cual él es su originador y al cual debe someterse. Considl'J'a
a la organización estatal como originadora del poder político en la agrupación pública. El gobernante y el pueblo aparrccn tan sólo como órganos del
Estado, el cual se coloca por rncima ele rllos l"l1 virtud de la facultad de
ordenamiento jurídico que tiene sohrc la agrnpacit',n política. G. jl'llim·k
-suscribiendo esta idea-- nos dice:

"Rl Rstado, ml'rlianlr la lt-y, rt'qui1·r1· a las J11·no11af
mo Órf!anos ¡,ara qw· hagan concordar .m uoluntad
que la ley dicta, y como la voluntad drl órgano es la
'ado, oblígase éste a sí mismo al quedar obli,:ados los

qu,· [l' sinwn ,·vde talt-s co,1 lo
iio/1111/ad dt'l füÓr!!anos''.1 ~

La teoría de la soberanía del Estado, absolutiza el concepto del mismo
Estado al querer apropiarle la producción total del fenómeno político.
La personalidad del Estado es reconocida por la mayoría de los tróriros
Y tratadistas. Esta condición no sólo le es necesaria sino vital. La falh en
que cae la teoría de la soberanía estatal es la de mostrar a esta prrsonalidad
por encima de la voluntad del pueblo, al considerarla supraindi\"idual. R&lt;'specto de considerar al Estado como originador del derecho, es oportuno hacer
mención de que antes que existiera cualquier organización política o fonna
de gobierno determinada, el derecho era ya vigente en las ag rupaciones humanas. El Estado como medio adecuado que &lt;ll'be ser, atiende los deseos
Teoría del Estado ,, del Derecho, S/ E, M~dricl,
t nr.1
"
:,::, ' p. qr.o
J:&gt; •
op. cit., pp. 389-390.

,, GALÁN, EusTAQUIO,
,, JELLINEK, GEORG,

57

�y necesidades colectivas y trata de darles favorable solución mediante la elaboración y aplicación de normas de derecho apropiadas, justas y legales.
El poder existe como atributo del pueblo. El Estado es sólo estructura po- '
lítica. Antes del poder característico del gobierno, estuvo la potestad y el
derecho de la comunidad para constituirlo. Por ello cuando el gobierno
deja de ser expresión auténtica del pueblo, éste puede hacer uso de su derecho -anterior y superior al Estado- para organizarse sobre nuevos cauces de dirección política. El poder político originario del pueblo, puede
hacerse valedero cuando las condiciones así lo ameritan, sin que exista ningún orden o principio cimero que pueda impedirlo o suspenderlo.
El tratar de personalizar absolutísticamente al Estado es otra de las objeciones que se le pueden hacer a la teoría de la soberanía del Estado. Esta
idea propicia el nacimiento de los sistemas e ideas transpersonalista~~ El Estado no puede existir sin estar vinculado en estrecha e íntima identificación
con el pueblo. Querer abstraer al Estado y colocarlo en una esfera aislada
de la realidad popular, es quitarle su sentido de origen y funcionamiento.
El Estado puede perfeccionar el ser y obrar social, por medio de políticas adecuadas; lo que nunca podrá hacer, es producir totalmente el fenómeno político. La idea de absolutismo y suprainclividualidad que Gerber trata de
dar a la teoría de la soberanía del Estado, no puede ser aceptada, ya que el
Estado en virtud de ser "un instrumento no puede ser omnipotente, porque
siempre es dependiente" .24 El pueblo siempre trasciende sobre los falsos encumbramientos que del Estado se hacen. El Estado no puede separarse de
su elemento vital, pues ello significaría su propia negación.
VII. La teoría laica de la soberanía popular, establece que el origen del
poder procede del pueblo, negando que exista una causa anterior que lo
motive.
La objeción que se puede hacer a esta teoría es la siguiente: El poder
-hemos dicho- se encuentra plasmado en la esencia misma del hombre. ,
Éste en cuanto tal, es un ser contingente y por tanto creado y sostenido por
Uno necesario. De lo dicho, razonable es concluir que de alguien le viene
ésa su facultad reconocida del poder. Centramos nuestro argumento precisamente en el hombre, porque hablar de pueblo es pensar necesariamente
en agrupación de hombres y todo aquello que es trascendente y válido para
éstos, es también efectivo y vital al cuerpo social que sólo es cobertJra necesaria de la manifestación pública del ser humano.

VIII. La teoría individualista de la soberanía Popular, reconoce que es
el pueblo en donde se encuentra el origen de' poder. Sin embargo, consi"' BASAVE FERNÁNDEZ DEL VALLE,

AcusTÍN, Teoría general del Estado, Ed. Jus,

México, 1955, p. 154.

58

&lt;lera el poder del pueblo, como una suma o agregación de poderes individuales. Todos estos poderes individuales -inconexos-- por medio de un
pacto, ~ contrato social, dan origen a la llamada voluntad general, que será
la maxima expresión pública del conglomerado.
.
L~ conc~pción de la teoría-de la soberanía popular, es el fiel reflejo de
las ideas liberales que quedaron objetivadas en la "Revolución Francesa".
Rousseau, uno de los más "importantes ideólogos de la Revolución escribió
'
'
en su ob ra El Contrato Social, lo siguiente:

"Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con [a
fuerza comú~ ,la persona y los bienes de cad"ll asociado, y por lo cual
cada _uno, umendose.a todos, no obedezcq sino a sí mismo y permanezca
tan libre como antes. Tal es el problema fundamental cuya solución da
el contrato social".25
Las líneas transcritas de Rousseau nos llevan a señalar: lo. El carácter_ !ndividualista de la asociación rousseauniana. 2o. La indicación para
unificar los u~o~ con el todo. El contexto mismo del párrafo, así como su
aspecto t~leol~~1co, muestran la idea de interpretar el poder del pueblo,
c~mo c?~Junc10n de poderes individuales, perfeccionándose luego en la mamfesta~10n de la voluntad general. Raymond G. Gettell, confirma Jo anterior
al decir:

"Segun
' la cóncepcion
. ' de R ousseau, las voluntades individuales entregan sus derechos y poderes en el seno de la comunidad se fusionan
después dando nacimiento a la voluntad general".2G
'
Nuestra opinión es la de considerar que el poder radica en el pueblo. Pero
ese poder se -~ncuentra en él en tanto que es comunidad y no en cuanto
~era agrupac1on de hombres con poderes individualizados. El poder se ejercita por Y para el pueblo, de aquí que el origen del poder político se geste
no en el individuo, sino en el pueblo. Un hombre en estado solitario nunca
~d:á ser po~eedor_ ~el _poder político por su muy especial po~ición que Je
unpid~ ~ctuahzar dinarrucamente lo que sólo tiene en potencia. La autoridad
es rec1b1da por el gobernante, del pueblo, y éste al otorgarla ejercita una
facultad. fundada en derecho natural. El poder para existir :ecesita de las ·
personas que forman el conglomerado.
,. RoussEAu, JUAN ]ACOBO, El Contrato Social Ed. U.NA M la cd M' ·
1962, p. 20 (L. I, Cap. VI).
'
· · ·,
·
.,
exico,
"' GETTELL, RAYMOND G.,

t. II' p. 40.

Historia de las ideas políticas Ed. Nacional México 1959
,
,
'
,

59

�=

' sobre el origen -1 - 1 ~i.-....
IX. O trae; leonas
r~u._, AJ Teoría sociológica. B)
Teoría de la f ucrza. Aunque estas teorías tuvieron influ~ncia, en sus resrectivos ámbitos espacio-temporales, pasaron luego al olvido por ser erronea
MJ fundamentación e inoperante su proceso dentro del campo de la e:oluc:ión política. No obstante, algo de su germen ideológico pasó_ a elabora:10nes
pmlC"J ior&lt;'s, sic-ndo por dio frct:uente encontrar e~ nuestro t~empo, sedimentos e influencias de c·sa.s concepciones. Lac; teonas que senalamos son, ~e&lt;"ha7.adac; plcnamentr. Tratan de fondam&lt;'nta_r el origen ~el _poder ~oltt1co
Pn causas que nunca pudieron ni podrán motivarlo en autentico sentido.
La tc·oría sociológica fundamenta el origc-n del poder en el hecho soc!o•
ló~ico. El individuo es ignorado, a! considerársele juguete del proceso soc10lú~ico y víctima de " una imposición cívica contra la c~al no pued: luchar" -27
Entre sus teóricos se encuentran: II. Spencer, Monta1gne, Dukhe1m. El detcmunismo que establece esta teoría no puede ser aceptado. El ser humano
annoni;.,.ado en pueblo, con razón, voluntad e iniciativa no puede ser condenado al servicio de un movimiento c-nvolvente que le limite, imponga o arrebate condiciones de existencia colrctiva. El fenómeno sociológico no se da
inclrpcndientcmrnte del sujeto racional, por tanto es éste el que in_íluye. ~brc
la ,·calidad para adaptarla a sus fines, y no aqu{-lla la q11e somete 1rrem1s1blementc al hombre. Las m1s111as nonnas sociológicas confirman que el ser lucha constantrmrnte en pro de s11 se~midad y no de su sometimiento.· Ignorar rl valor dr la drcisión h11mana, gran rrror de la teoría sociológica.
Tcoría ele la fuerza. Seííala la gi~nesis d"l poder en el hrcho de la dominación violenta y coactiva sobre el pueblo y su territorio. Para esta te?ría,
el e 111 p11je y acción de los m{lS fuertes, dio origen al poder en la _comunidad
humana. Son sus tit11lares los q11e con el triunfo de su fue17.a. imponen al
todo comunitario, su vol11ntad y ley. El engaño que porta esta tesis es completanwntc inaceptable. El empico &lt;le la fuerza - violenta e ilícita- no pu:~e
ori~inar el poder que por derecho natural se encuentra ~e~tro y al serv1c10
de la &lt;l!?;rupación político-estatal. La opresión y el somct1m1ento, con:io causas originadoras del podrr, son falsas e incoherentes. Un pueblo SOJuzgado
110 pm:de brindar mús que su renco1 y ~dio a lo~ que_le ~ominan y someten;
para aceptar Jo contrario sería neccsano crear 1magmanamcnte a un. hoi:nhrc sin ra;.,ón ni sentimientos. Dl'l pueblo sm~e el poder. Su derecho mahenahlc al mismo no puede ni debe ser vulne,·ado. La oposición al tirano Y
el drrccho a la revolución, son dos de los muchos aspectos que demuestran
c-n la realidad política la p,imacía que el pueblo tiene como originador Y
so~tcnrclor dd poder público.
"' Gt&gt;MEZ Ronr.1:00, Ic:-.Acm, El orige11 del poder político según Francisco Suárez,

F.cl. Jus. Míxico, 1918, p. 100.

60

A través del comentario de las respecti,·as teorías, hemos dado nuestro especial punto de vista tratando de que fuera sinthico a la vez que claro.
De tales opiniones es de concluirse nuestra posición respecto al problema
de "el origen del poder··.

4.

MANIFESTACIÓN Y FIN UEL PODER

Como producto humano, el poder es proyectado y orientado hacia las
finalidades precisas y necesarias que el grupo social requiere para su vida
y subsistencia. La comunidad necesita del ejercicio constante de las funciones del poder para conservar y consolidar ·el ambiente propicio a su mejoramiento. Es pues observable que un gran número de las situaciones o circunstancias, en las cuales vive diariamente inmerso el conglomerado -dentro de una
realidad estatal siempre presente y dinámica- son consecuencia del funcionamiento y ejercicio del poder estatal, que se nos manifiesta en una serie de
actos concretos, que lleva a cabo en cumplimic-nto de los altos fines que le
impone su investidura.
El poder es un medio empleado para la realización de los valores querido.,
y perseguidos por la sociedad. Por tanto, éste nunca debe concebirse como

un fin en sí mismo. La sociedad civil es su origen, al mismo tiempo que su
fuente de existencia. La potestad estatal encauza su tarea a fin de reali:1.ar,
cabal y justamente, las supremas metas de la función soberana. El poder
se convierte, a través de su ejercicio, en instrumento adecuado para el logro
y cristalización de las aspiraciones populares.
El poder -repitiendo- en tanto medio para asegurar el bienestar público y la seguridad del conglomerado, exterioriza su ejercicio mediante funciones de poder. Estas típicas y caracterizadas funciones no deben ser empleadas arbitrariamente. Toda actividad pública tiene un marco circunscriptivo que le limita en su ejercicio cuando éste se desvincula o se aparta
de los cánones establecidos para sus expresión. Otro de los motivos para que
la función del poder sea debida y legalmente expresada es el respeto y protección que al ser humano debe de tenérsele en la agrupación política. Dentro de la escala de los valores sociales, existen algunos sobre los cuales todo
intento de intromisión sería típicamente ilícito, al mismo tiempo que violatorio al respeto y dignidad socio-individual. La estructura que sustenta a
la sociedad es el elemento humano y cuando éste es coartado en el ejercicio
de sus derechos o en el desarrollo de su libertad, plenamente reconocida
por los principios supremos del Jus, se está llegando al umbral del caos social y a su posible violentamiento.
61

�Las funciones que el poder manifiesta, ya sean legislativas, ejecutivas o judiciales, deben apegarse a un orden jurídicamente organizado que concue~de
armoniosamente con las aspiraciones y justos deseos del pueblo. Tod~ eJercicio de autoridad, para que llegue a ser realizado cabalmente, necesita del
reconocimiento popular que sancione afirmativamente el res~lta_do de su expresión. Cuando existen discrepancias entre el orden autontano y la aceptación popular, el poder pierde fluidez, efectividad y respeto. Por ello todo
sistema jurídico-normativo que impere en la agrupación debe concordar con
los afanes y anhelos populares.
.
La autoridad señala criterios de orientación social para que por medio
de su fiel cumplimiento el conglomerado pueda alcanzar los logros del bien
público temporal. La expresión de tal facultad_ nos muestra toda la _gama
de manifestaciones potestativas, que son necesanas para llegar a tal fm.
El poder " se halla concentrado en instituciones y produce normas ordenadas de interacción humana sujetas a principios_, códigos 'Y reglas.
El poder es controlado y, a su vez, controla la conducta. ... El poder, institucionalizado puede resultar peligroso cuando es demasiado benevolo
0 demasiado rígido. La libertad que admite puede significar un movimiento hacia el 'laissez /aire' no sometido a dirección alguna, o, en el
extremo opuesto, puede suprimir toda auto-expresión y resultar insoportable".28

que sea su grado de dc.~arrollo, ni tampoco la que da legalidad a su ejercicio. El soporte del poder está en la estricta adecuación de sus tareas al
logro del hien social. El poder no debe ser nunca identificado con el ejercicio
injusto de la fuerza física o moral. Ello equivaldría a dar un golpe de muerte
a su misma existencia, a crear un estado de inquietud social, a instaurar regímenes dictatoriales, sistemas opresivos, desconcierto y desmoronamiento de
los · auténticos valores sociales. Aceptar un estado de este tipo sería dar legitimidad a toda la serie de ilícitos que existen, cuando éstos se hicieren con
l11jo de fuerza o de presión. Un poder, con esa base de existencia ilícita, ja111ft~ será legítimo representante del anhelo social. Será, por el contrario, el
opresor de la libre expresión y el verdugo de las más altas aspiraciones del
•
(·nte colectivo.
El ori~en del poder -ya se ha visto-- no procede de la fuerza, sino de la
razón y la voluntad humana. Su ejercicio no debe ser comparado con actitudes que desvirtúan su calidad.
Existe un concepto equivocado del poder, originado quizá, en una falsa interprrtación tenninológica o en alguna acepción impropia que a la misión
autoritaria d&lt;'I Estado se le ha hecho. El Dr. O. G. Fischbach en su obra:
Teoría ~(mera[ dd lútado nos hac&lt;: una aclaración a este respecto:
Como tercn drmento del concepto de Estado suele comprenderse el
f10der del Estado. En muchos casos se emplean para designarlo expresio1u·s poco felices, 'c:omo dominio, poder coercitivo; términos que recuerdan demasiado situaciones despóticas. En realidad, el concepto 'poder del Estado', guarda m enos relación con la palabra 'fuerz.i' en el sentido de 'viofrncia' que con los términos de 'ordenar' y 'administrar'. Lo
csrncial para el Estado no es la fuer::a, sino la ordrnación ( organización)
de la cofrctividad. La coerción política es sólo el último medio para
l'l mantcílimiento de crte orden, o sra qtt,· no es obj;to principal, sino
medio f•ara un fin. Ninguna asociación humana, )' mucho menos el
Estado, puede sustraerse por muc/1&lt;' tic111 po a scmrjantr poder conectivo.29

En las líneas arriba transcritas, el gran sociólogo Karl Mannheim nos
señala algunos aspectos de lo que él llama "poder canalizado" . De su valiosa opinión deducirnos que las manifestaciones y fines del pode~ ?º deben
caracterizarse ni por la limitación ni por el exceso. Ambas pos1c1ones son
aborrecibles y no recomendables. La una porque atrofia con su quietismo la
realidad política, la otra porque vulnera el sentido mismo del poder, al
ignorar su fundamento: la persona humana. El poder debe enmarcarse en
los principios de un derecho justo y bienhechor.

5.

AUTORIDAD Y

FUERZA

Es un error -y por desgracia frecuentemente cometido-- el rela1:ionar el
sentido del poder con un comportamiento de violencia física o moral. No ·
es la fuerza física la que sustenta el poder de las organizaciones, cualquiera

El poder en el Estado estú normado por el orden del derecho que le seüala un car.1po espcdfico de competencias y atr:bu;:iones. La inclinación que
existe de usar indebidamente del poder, así como de excederse en su ejercicio, son aspectos negativos que el derecho pretende evitar. El derecho establPcc los principios conducentes de seguridad y de justicia para que por sus
vías se revele el acto de autoridad en la sociedad-Estado. La suprema facul"

"

MAN:-HEIM, KARL.

Libertad, poder y planificación democrática, Ed. F.C.E., Mé-

xico, 1953, p. 69-70.

F1 scHBACH,

1934, p. 118

O. G. Teoría general del Estado, 3a. ed., Ed.· La~or1 S. A., Barcelona,

63
62

�tad de autoridad reconocida al Estado como medio para alcanzar los fines
colectivos, no puede quedar sin una adecuada reglamentación que asegure el
desarrollo y permanencia del orden legal establecido.
El poder es cuestión de derecho que encuentra su razón de ser en la
institución política misma y cuya utilización por sus detentadores actua30
les no es legítima sino en tanto es ejercida en la línea de la institución.
La autoridad debe vigilar que sus mandatos sean fielmente cumplidos por
parte de sus acatantes, disponiendo, en caso de que aquéllos no lo cumplan,
de las acciones físicas o coactivas establecidas para hacer valer las decisiones
de la autoridad. En muchos casos el empleo de la fuerza es innecesario,
porque voluntariamente los obligados cumplen oportunamente con los imperativos autoritarios del Estado. La fuerza no constituye un elemento vital
en el ser y obrar del poder. No obstante, la autoridad tiene a su disposición
y cuantas veces le sea necesario, el uso y empleo de la misma. Es de observar
que la utilización de la fuerza es tan sólo en calidad de medio a fin: hacer
respetar las órdenes emanadas de la autoridad, cuando éstas sean objeto de
desobediencia o desacato.
La autoridad como atributo del Estado tiene a su disposición el poder.
Pero no el físico o material sino el legal y jurídico. Este último puede disponer de la coacción cuando las condiciones así lo requieran.
El poder, dada su estructura teleológica, nunca debe adoptar posturas ajenas a su competencia y misión. Las acciones del poder deben ajustarse al
orden preceptivo del derecho. El principio o axioma jurídico de que "lo que
no está prohibido está permitido", constituye un índice de contornos claramente visibles que nos señala la posición de individuos y poder. El poder
debe cuidar de no penetrar en esferas de actividad vedadas a su ejercicio.
El poder del Estado no puede ni debe colocarse como simple espectador
impotente y pasivo ante el libre juego de los factores sociales. Como procurador de un orden social debe estar dispuesto en todo aquello que requiera de
su dedicación y empeño. El poder tiene su ámbito de atribuciones, dentro
del cual existe la amplitud necesaria para lograr, con toda autenticidad, las
metas que procura. Tratar de limitar la función autoritaria del Estado, dándole solamente la misión de singular vigilante, es volver a la época del
Estado gendarme que instauró el liberalismo individualista al triupfo de la
Revolución Francesa.
En algunas teorías sobre la autoridad se confunde el senf ~o de la misma
al igualarla con el ejercicio del poder físico. Tal semejanza es falsa. La
30

DABI:--, JEAN. op. cit., p. 70.

64

fuerza nunca podrá constituir un auténtico sentido de poder. El Estado como
mandatari_? no debe imponer por medio de la fuerza modos de obrar que
choquen contra la integridad social y humana de su mandante: el pueblo.
En ~o de que así lo hiciera, la calificación de tal proceder podría tener
cu~lqmer otro nombre menos el de poder o autoridad. La expresión potestativa del Estado es tarea político-social que pretende beneficio colectivo
dentro de un orden jurídico concreto y determinado.
'
La fuerza, convertida en auxiliar del poder, presupone imposición del Estado ante todo aquel que, haciendo caso omiso de las normas lacera la ordenación social. Cuando la fuerza se aplica, estando apegada 'al derecho el
pueblo no Ye en ella la injusticia o la arbitrariedad sino la necesidad for:osa
de hacer respe~r los principios generales que a la comunidad resguardan.
Todo_ lo contrario su~ede cu~~do la fuerza se convierte en rectora violenta y
opresrva de la comumdad pohtica. Es entonces cuando el pueblo, origen y base
del poder,_ ve en ella no la necesidad del orden, sino el abuso e imposición
?e una ~1ctadura o u~a tira.nía. Todo mal llamado poder político que se
mdependiza de su realidad vital se convierte, desde ese momento en inauténtica representación potestativa.
'
El poder de ordenación jurídica responde al deseo expreso de la comunidad
de establecer un Estado armónico, donde las actividades colectivas se conduz~n por caminos de respeto y legalidad. La fuerza representa, en esta
realidad, un factor que no es posible precisar si antes no se manifiesta obrando. La fuerza, si se presenta en su carácter de auxiliar de la autoridad será
un factor más que contribuye al logro de los fines comunitarios. Si ~or el
contrario, obra ajena al orden y al derecho, será su acción maléfica y condenable.

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México, 1962.
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LIC. FRANCISCO RIVERA BEDOYA

1953.
FiscHBACH, O.G. Teorla general del Estado, Ed. Labor, Barcelona, 1934.

EL CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS

INTRODUCCION:

El propósito del presente trabajo es llamar la atención sobre
la ,escasa protección que proporciona la ley y el irrisorio criterio que
respecto a la punibilidad del delito de libramiento de cheques sin fondos, ha observado la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones
de Crédito establece: "El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa imputable al propio librador, resarcirá al
tiempo y no pagado, por causa imputable al propio librador, résarcirá al tenedor los daños y perjuicios que con ello le ocasione. En ningún caso la indemnización será menor del veinte por ciento del valor
del cheque.- El librador, además, sufrirá la pena del fraude, si el cheque no es pagado por no tener el librador fondos disponibles al expedirlo, por haber dispuesto de los fondos que tuviere antes de que
transcurra el plazo de la p~esentación o por no tener autorización para expedir cheques a cargo del librado".
La ley y la doctrina mercantil han considerado al cheque no
propiamente como un título de crédito, sino como un instrumento
de pago, dotado de la mayor parte de las características y propieda-

LIC. FRANCISCO RIVERA BEDOYA

66

Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U. -A. tJ. L .. Catedrático de
Derecho Civil y Mercantil y Jefe de la División de Educación Continua de esta Facultad_.

67

�1.- CONCEPTO DE CHEQUE.des del dinero; en esa virtud, la efectividad y respaldo del cheque_deben estar mejor protegidas para que el público mantenga la confianza en este instrumento que es el medio más comúnmente usado en
todas las operaciones comerciales.
Al sostener la Suprema Corte de Justicia -que el expedir cheques sin fondos es un "delito especial" que no guarda ni~guna analogía con el fraude, creemos que dicho tribunal ha co~~t1do un _craso
error, porque no ha tenido en cuenta los elementos t1p~cos ~ue informan este delito como lo son: el engaño y el lucro mde~1do. Esobvio, que en la especie los elementos anteriores se c?nf1guran en
forma exacta. ¿ Quién puede ignorar al momento de hbrar un cheque, que no tiene los fondos suficientes para cub~irl~ Y que c~n ese
acto ocasiona un daño patrimonial a un tercero? El sistema de información bancario respecto a los estados de cuenta mensual es tan efectivo que juzgamos difícil se llegue al supuesto qu~ analiz~ el interrogante anterior, por tal motivo es evidente qu: aquel qu~ ~tbra un cheque sin fondos, es tan temible como el ladran o el falsificador, salvo
aquellos casos en que el impago del cheque fuera el resulta~o de un
error contable de la institución de crédito encargada de cubrirlo, caso
éste verdaderamente especial que sería en todos los casos una excluyente de responsabilidad para el librador.
Ahora bien, no obstante las consideraciones anteriores, se sigue ofreciendo una graciosa concesión al fraude otorgando a los acusados del ilícito que comentamos la libertad caucional cualquiera que
sea el monto del cheque, sin condenarlo a la reparación del daño e
imponiendo penas que pueden resultar irrisorias si se comparan con
las señaladas por otros delitos de menor importancia.
t

Independientemente de las razones que la Suprema Corte haya tenido para actuar en la forma que lo ha venido haciendo, consi~eramos que sobre el particular se impone llevar a efecto re~ormas inmediatas actualizando la ley a las necesidades del comercio Y de la
comunid~d en que vivimos, ya que de no hacerlo sería conveniente
mejor que deje de ser delito el expedir cheques sin fondos, para que
no se burle la ley y la confianza de los particulares.
68

La mayor parte de los autores, coinciden al señalar, que el
cheque es un título valor porque reúne las características señaladas
por la ley para este tipo de documentos.
Se ha estimado igualmente, que el cheque es un instrumento
de pago y no de crédito.
El Maestro Joaquín Rodríguez Rodríguez define el cheque en
los términos siguientes: "Título valor dirigido a una institución de
crédito, con el que se da la orden incondicional de pagar a la vista
una cantidad de dinero a cuenta de una provisión previa y en la forma convenida". &lt; 11
De la definición anterior se advierte que la existencia legal del
cheque presupone la de un librador (persona física o jurídica), la de
un librado {institución de crédito) y la orden de pago a la vista de
una cantidad determinada de dinero.
El artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito enumera los requisitos que debe contener el cheque y la doctrina establece que dentro de sus características se cuentan: la literalidad, la, incorporación, la legitimación y la autonomía.
No obstante que la ley es muy precisa en lo que respecta a los
requisitos o elementos que integran el cheque, no es común que los
titulares de cuentas de cheques emitan este t'ttulo en papel o en formas distintas que no sean precisamente los esqueletos que al efecto
proporcionan las instituciones de crédito. Esto se debe a que los bancos establecen en sus contratos, que sólo pagarán aquellos cheques
que sean redactados en los esqueletos o machotes impresos que entregan a sus clientes. Esta costumbre mercantil ayda al control y
manejo de la cuenta de cheques.
2.- NATURALEZA JURIDICA DEL CHEQUE.69

�Existen varias teorías que pretenden explicar la natur~lez~ jurídica del cheque. Estas teorías pueden sintetizarse en los tenmnos
siguientes:
a).- Teoría del mandato.- Se pretende equipar el contrat?
que celebran librador y librado al mandato, pues algunos a~tores estiman que existe esta figura por las instrucciones que da el librador de
pagar una cantidad al tenedor del cheque.
b).- Cesión de crédito.- También se ha discutido si el citado
contrato es el de cesión a favor del tenedor del crédito hecha por el
librador y a cargo del librado.
c).- Delegación.- Esta teoría expresa que el titular de un crédito lo enajena y el enajenante da orden a su deudor de prestarse a
una sustitución de acreedor.

....

1 (

d).- Teoría de la estipulación a favor de t_ercer~.- Esta teoría
francesa establece que el cheque no es sino la e1ecuc1on de un contrato de estipulación a favor de tercero, celebrando entre librador Y
librado, y por medio del cual el segundo se obligó a pagar a los terceros que indique el librador en sus cheques.
e).- Teoría de la estipulación a cargo de tercero.- Señala esta
teoría que el cheque es una estipulación a cargo de terc~ro; cele~rada
ente el librador y el tenedor, y por medio del cual el prunero estipula
en favor del segundo, que un tercero, el librado pagará el cheque.
f) .- Teoría de la autorización.- Para los autores italianos la
naturaleza del cheque es una asignación, esto es el acto por el cual
una persona (asignante) da a otra (asignado) orden de hacir un pago

a un tercero (asignatario ).

3.- CONSECUENCIA DEL IMPAGO DEL CHEQUE.El librador responde del pago del cheque y la ley preve a través del artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de crédito las
consecuencias cuando el cheque no fue pagado por causas imputables
al librado.
Las consecuencias a que antes se hace referencia son de carácter civil y de tipo penal y en ese orden las analizaremos.
a).- Aspecto Civil.- La primera condición para que el beneficiario o titular de un cheque tenga acción para reclamar los daños y
perjuicios que previene el dispositivo indicado, es la relativa que el
cheque sea presentado en tiempo.
Para determinar la oportunidad en la presentación del cheque
debe tenerse en cuenta el artículo 181 de la Ley General de Títulos
Y operaciones de Crédito que establece: "Los cheques deberán presentarse para su pago; 1.- Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición; 11.- Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional; 111.- Dentro de tes meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional;
Y IV.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación".
Es oportuno señalar que el término correcto de presentación
del cheque se inicia a partir del día siguiente al que fue expedido, por
lo que resultaría extemporáneo la presentación del cheque el mismo
día en que fue expedido y no da acción en este caso para reclamar
daños y perjuicios ni acción penal.

La doctrina jurídica nacional se inclina por la teoría de que el

cheque es un contrato típicamente bancario con sustantividad propia
que lo hace distinguirse de los contratos de mandato, cesión Y de las
demás modalidades que pretenden equipararle.
70

La ·segunda condición o presupuesto para que pueda exigirse
la reclamación de daños y perjuicios es la relativa a que el cheque no
se ha pagado por causas imputables al librador.
71

�Sobre este tema el maestro Raúl Cervantes Ahumada ex_presa:
"El librador responde del pago del cheque, y en caso de que éste se
presente en tiempo y no sea pagado por causa que le sea imputable,
debe pagar al tenedor, no solo el importe del cheque y los gastos legítimos, sino los daños y perjuicios, que no serán inferiores al veinte
por ciento del valor del cheque. Es decir, el tenedor puede exigir daños y perjuicios por la cantidad que se hayan causado; pero hasta el
veinte por ciento del valor del cheque no necesita probarlos ni es necesario que se hayan causado. Por tanto, creemos que no se trata de
daños sino de una pena que la ley impone al librador, en favor del
tenedor, según se desprende del artículo 193.- Si el no pago del cheque presentado en tiempo no obedece a causa imputable al librador
(quiebra del librado, por ejemplo) el librador estará obligado a pagar
21
el cheque; pero no la pena a que nos referimos". (
b).- Aspecto penal.- Respecto a la interpretación del artículo
193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en cuante
a su régimen penal se han sustentado varios criterios.
La Suprema Corte de Justicia sostuvo en un principio que el
artículo 193 remitía para el efecto de castigar al delincuente a las disposiciones del Código Penal y que por lo tanto eran competentes para conocer del delito los Jueces del Orden Común, posteriormente y
a partir de 1938 la Suprema Corte cambió el criterio estableciendo
que el hecho delictuoso a qu.e se refiere el artículo 1 93, no está comprendido dentro de la prevención que contiene la Fracción IV del Código Penal y que la referencia que hace de que el librador sufriera la
pena de fraude es tan sólo para que el castigo penal fijara clase, término, monto o cuantía de la sanción respectiva.

del daño que forma parte de la sanción precuniaria no debe·ser objeto de condena cuando _se trata del delito previsto por el artículo 193
de ~a Ley Genei:_al de T1tulos y Operaciones de Crédito, porque en los
dehtos de esta mdole no se causan los daños a que dicha re
··
f'
d b·
.
parac1on
se re iere, e iendo deJarse expeditas las acciones civiles del tomador
del cheq~e para que obtenga su pago Y en su caso la indemnización
q~e _el mISmo precepto establece.- Amparos directos 1977/61. Una~m~dad de 5 votos. 137/ 61. Unanimidad de 5 votos. 7346/60 Unarum1~ad_ de 4 votos. 2401/ 61. Unanimidad de 5 votos. 2840/ 61
Unanimidad de 4 votos.- JURISPRUDENCIA. la. SALA-1 f
.
1961, Pág. 28. "(3)
. n orme
4.- NATURALEZA JURIDICA DEL DELITO PREVISTO EN EL
ARTICULO 193..
Con relación a la naturaleza jurídica del delito previsto por el
ar;iculo 193 se han s~stentado tres criterios diferentes Y estos son:
q e se trata de un delito de daño, que se trata de un delito de peligro Y que es un delito formal.
ch

a)._ Delito de daño.- Esta tésis sostiene que la expedición de
eques ~n ~ondos es considerada como una acción fraudulenta y
que !ºs term1~os de la ley exigen que el cheque no sea pagado Y que
por o ta~_to SI el cheque es pagado por el girado al momento de su
presentac1on desaparece el delito.

ten'd b).-. ~elit~ de peligro.- La tesis del delito de peligro la ha sosu 1. 0 el disti~gw~o ju~ista Juan José González Bustamante y la enncia en los .ternunos siguientes:
"Si el libra nuen
. t o d e c heques sm
.
fondos
.
el f

'

Ahora bien, lo más lamentable del caso es el hecho de que
quien resulta perjudicado por el libramiento de un cheque sin fondos
no tiene la posibilidad de obtener la reparación del daño a través del
ejercicio de la acción penal según es de verse en la jurisprudencia siguiente: "753.- CHEQUES SIN FONDOS, INEXISTENCIA DE LA
REPARACION DEL DAÑO EN EL DELITO DE LIBRAMIENTO
DE.- LEGISLACION PENAL FEDERAL.- El pago de la reparación

:t:

dcon~tituye un delito especial que no podemos identificar con

res:i:~d:
un ilícito de na~~aleza patrimonial, por cuanto el
tiem
pago no causa leSion al patrimonio, pero al mismo
nar :: el ~~ ~ago del cheque presentado en tiempo puede ocasioper1wc10 a los futuros tomadores en caso de que el d
to llegase a · ul
.
•
ocumenpeli o
cir~ ar, es ev1~~nte que aquí se presenta una situación de
se ~daal particular, con undependencia de la cuestión relativa a la
gun d otorgada por
· documento como orden in· 1ª 1ey al propio
73

72

�. de sancionar
.
"&lt;4
condicional de pago y que no pue de d eJar
. &gt;

..

-

c).· Delito formal.- La tesis del libramiento de cheques _sin
fondos como delito formal es sostenido por el maestro penalista
Francisco González de la Vega y respecto a ello expresa: "Este precepto (193), en materia de cheques, deroga los elementos constitutivos de la fracción IV del artículo 386 del Código Penal, creando un
delito formal, cualesquiera que hayan sido los motivos, circuns~cias o finalidades de la emisión del cheque no pagadero. La sanc1on
se aplica como enérgica de manera de tutelar la circulación del cheque, título que de preferencia sirva como autónomo instrumento de
pago de las obligaciones vencidas o sin plazo, y al que se concede
gran valor fiduciario". 15 1

La tesis de González de la Vega ha recibido críticas muy severas tanto por parte de Becerra Bautista como de Juan José González
Bustamante, expresando este último: "La experiencia diaria nos enseña que el amparo de esta interpretación formalista, ha sido desnaturalizado, desde el punto de vista jurídico, el cheque, en beneficio de
agiotistas y acreedores poco escrupulosos, quienes obligan a sus deudores a otorgar cheques sin fondos y cuando saben que no tienen autorización para hacerlo
en ocasiones el cheque se otorga en talonarios del agiotista para tener así no sólo acciones civiles, sino instrumentos efectivos de chantaje, sabedores de que sus víctimas no
podrán eficazmente, explicar el origen, causa o motivo de la expedición del cheque ". ' 6 1
5.- PENALIDAD APLICABLE EN EL CASO DEL LIBRAMIENTO
DE CHEQUES SIN FONDOS.Del análisis del artículo 193 de la Ley General de ,Títulos Y
Operaciones de Crédito no se deriva la penalidad aplicable a quien
libra un cheque sin fondos, sin embargo, interpretando dicho precepto en relación con el artículo 386 del Código Penal Federal, la Suprema Corte de Justicia ha sustentado el criterio siguiente: "600
CHEQUES SIN FONDOS, PENA APLICABLE.- La violación que
alegra el quejoso, en el sentido de que carece de penalidad el delito
74

por el que se le acusó, a saber el de libramiento de cheques sin provisión de fondos resulta infundado, ya que como lo ha sostenido esta
Sala, la penalidad establecida en el artículo 386 del Código Penal Federal de mil novecientos treinta y uno, quedó definitivamente incorporada al artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito que entró en vigor el quince de septiembre de mil novecientos treinta y dos y que remitió a la pena de fraude establecida en el
multicitado artículo 386, que era contemporáneo, con Ley de Títulos ya aludida, la cual no ha sufrido ninguna modificación y resultando por ello, que la sanción que legalmente corresponde al multicitado
ilícito, es la pena de seis meses a seis años de prisión, dentro de la
cual quedó debidamente individualizada la sanción que se impuso al
quejoso, atendiendo la responsable por otra parte, al hacer la referida
individualización, a las reglas que norman su arbitrio judicial, y por
lo mismo no existiendo violación de garantías en contra del promovente, debe negársele el amparo que solicita.- Amparo directo
7668/1964/Za. Roberto López Germán. Fallado el 21 de julio de
1965, por unanimidad de cinco votos. Se negó el amparo. Ministro:
Abel Huitrón y A. Secretario: Lic. Luis Fernández Doblado.- la.
SALA.- Informe 1965, Pág. 39". &lt;7 &gt;
Esta tesis está relacionada con las que a continuación semencionan: "599 La pena a imponerse por el delito previsto en el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito es de seis meses
a seis años de prisión y multa de cincuenta a mil pesos, dado que tal
sanción entró a formar parte del tipo penal aludido". &lt;8 l
6.-

*NECESIDAD DE REGLAMENTAR LA LEGISLACION
PENAL CON RESPECTO AL CHEQUE SIN FONDOS.-

Nos preocupa que aún existan tratadistas de la materia que
participen y apoyen el criterio sostenido por la Suprema Corte en lo
que a punibilidad sobre libramiento de cheques sin provisión se refiere. Uno de estos tratadistas es el Li!:. Raúl Cervantes Ahumada, estimado maestro de la Facultad de Derecho de la U.N.A.M. a quien
siempre hemos admirado como brillante conferenciante y magnífico
escritor Y con el cual nuestro modesto criterio nos inclina a discrepar
75

�cuando éste afirma, que la tesis formalista o sea la que sostiene que la
emisión de un cheque irregular constituye un típico fraude, "ha servido para proteger la voracidad de los usureros, que exigen a sus mutuarios la expedición de cheques en blanco o postdatados, para tener
en contra de los deudores, en caso de no pago, la amenaza de una
sanción penal". (9 &gt; Ni estamos tampoco de acuerdo con tan distinguido jurista cuando dice: "Creo que la circulación del cheque no
amerita ser protegida con sanción penal. No es exacto que la sociedad esté interesada en que los cheques merezcan la confianza del público como sustitutivos del dinero, y no merecerán tal confianza abase de sanciones penales. Prácticamente, se seguirán recibiendo en el
comercio los cheques de las personas a quienes el tomador tenga
confianza por conocimiento personal, o los cheques certificados Y
"vademencum", o sea aquellos en los que se incorpore responsabilidad del banco librado".&lt; 1 0 &gt;

193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pues de
no reglamentarse adecuadamente condenando a una reparación eficaz
del dafio en favor del ofendido en la especie y de seguirse permitiendo la burla a quienes reciben confiados un cheque como pago de una
contraprestación, nos ceñimos a la respetable opinión del destacado
jurista Bauche Garciadiego quien dice: " ...si no existe represión para
esta clase de delitos, más vale que deje de ser delito el expedir cheques sin fondos, para que no se haga escarnio y burla de nuestras leyes, como está aconteciendo actualmente con la nueva jurisprudencia de la Corte, la cual se ha venido a convertir en protectora de defraudadores". &lt;11 &gt;
Por otra parte, es de criticarse la actitud de los responsables

del sistema bancario nacional por no tomar las medidas necesarias para cancelar las cuentas de cheques o boletinar a quien haga mal uso

de estos títulos, todo ello en franco desacato al artículo 17 Fracción
Sostenemos que carecen de base las afirmaciones transcritas, porque no es a los intereses de los usureros únicamente a quienes se lesiona con la fabricación de ese manto proteccionista que la Suprema
Corte les ha entregado a los defraudadores públicos, sino también a
una sociedad que tiene fe en su comercio, en su industria Ysobre todo en que sus autoridades sabrán reparar el dafio patrimonial que los
particulares sufren cuando lícitamente celebran operaciones propias
de su trabajo honesto. Es también inexacto que la sociedad no esté
interesada en que los cheques merezcan la confianza del público;
afirmarlo es desconocer que en el comercio más de un 500/o de las
operaciones más importantes se realizan con base en estos títulos Y
admitir que quien engaña a un ciudadano honrado, al entregarle en
pago de una prestación legítimamente cumplida, un cheque irregular
no merezca una grave pena, es aplaudir la delincuencia, la injusticia Y
la desconfianza en el comercio. No importa que se sostepga que
existe una acción mercantil para hacer efectivo el imp?rte del fraude,
pues es bien sabido que este tipo de delincuent~s están tan bien preparados que ocultan sus bienes para aparecer insolventes.
Tomando en consideración los comentarios anteriores estimamos que se impone llevar a efecto reformas inmediatas al artículo
76

XII de la Ley General de Instituciones de Crédito que establece: "A
los bancos de depósito les estará prohibido mantener cuentas de cheques a aquellas personas que en el curso de dos meses hayan girado
tres o más de dichos documentos, que presentados en tiempo no hubieran sido pagados por falta de fondos disponibles y suficientes, a
no ser que esta falla de fondos se deba a causa no imputable al librador.- Además, e independientemente de lo dispuesto en el artículo
193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, cuando
alguna persona incurra en la situación anterior, los bancos de depósito Y las cámaras de compensación darán a conocer a la Comisión Nacional Bancaria Y de Seguros el nombre de la misma, para el efecto
de que tal organismo lo dé a conocer a las instituciones del país, las
que en un período de cinco años no podrán abrirle cuenta. No será
aplicable esta sanción, cuando la falta de fondos suficientes se deba
a causa no imputable al librador".
Finalmente y por lo que respecta a las supuestas violaciones
al artículo 17 Constitucional, que argumentan quienes se oponen a
una efectiva sanción para quienes incurren en un delito de libramientos de cheques sin fondos estimamos que sería violatoria de garantías
una disposición legal que sancione a los que hacen uso indebido de
77

�este título estableciendo excluyentes de responsabilidad bien definidas cuand~ el cheque fuera utilizado por tomador y librador ~ara garantizar deudas futuras, siendo inexacto asimismo que el articulo de
referencia sea inconstitucional por estar incluido en una ley diferente
a la penal, pues en su elaboración se seguirían los paso~ a~ecuados
para las reformas propuestas sirviendo de antecedentes la Jurisprudencia que ha sustentado al respecto la Suprema Corte de Justicia de la
Nación y que establece: "585 CHEQUES SIN FONDOS ( CONST!TUCIONALIDAD DEL ARTICULO 193 DE LA LEY GENERAL
DE TITULOS y OPERACIONES DE CREDITO).- El artículo 193
de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito no está efectado de
inconstitucionalidad, pues la ley de que forma parte, llena todos los
requisitos constitucionales tanto en su confección como en su promulgación. - Tomo LXXXIII.- Cervantes Fonseca de Cacho Irene.
Pág. 694.- Tomo LXXXV.- Silver Enrique.- Pág. 1266.- Tomo
LXXXVII.- Torres Ramíres Guillermo.- Pág. 2741.- Tomo
LXXXVIII .-Loza Quiroz Arturo.- Pág. 2247.- Tomo LXXXIX.- Flpres Ballesteros Carlos.- Pág. 432.- JURISPRUDENCIA 91 (Quinta
Epoca). Página 196, Sección Primera, Volumen la. SALA.- Apéndice de Jurisprudencia de 1917 a 1965. En la compilación de fallos
de 1917 a 1954 (apéndice al tomo CXVIII), se publicó con el mismo
titulo, No. 318, Pág. 612". l 12l

CONCLUSIONES

1.-

El cheque no es un título de crédito sino un instrumento de
pago.

2.-

El contrato de cheque es un contrato típicamente bancario
con sustantividad propia que lo hace distinguirse de los demás contratos con los que pretende equiparársele.

3-

El impago de un cheque tiene como consecuencia una sanción penal y otra mercantil ..

78

4.-

La acción mercantil que previene la ley no es medida suficiente para garantizar la operación del daño al ofendido.

5.-

El ejercicio de la acción penal en el caso del delito de libramiento de cheques sin fondos no culmina con la reparación
del daño causado al ofendido.

6.-

El libramiento de cheques sin fondos reúne los elementos típicos del delito de fraude.

7-

La H. Suprema Corte de Justicia ha sustentado que el expedir
cheques sin fondos es un delito especial que no guarda ninguna analogía con el fraude.

8.-

El criterio anterior es en nuestro concepto inadecuado, ya
que ha propiciado que prolifere la expedición de cheques sin
fondos.

9.-

Más de un 500/o de las operaciones comerciales importantes
se llevan a cabo utilizando cheques como forma de pago.
Es nuestra opinión que ante la inseguridad a que ha llevado el
criterio hasta ahora sostenido por la Suprema Corte de Justicia en lo relacionado con la penalidad y reparación del daño
respecto al libramiento de cheques sin fondos, se requieren
reformas inmediatas al artículo 193 de la Ley de Títulos y
Operaciones de Crédito, en las que se incluya la penalidad
adecuada y la reparación del daño a la ofendida contra quienes incurran en dicho delito.

79

�BIBLIOGRAFIA

C I T A S

1.-

. J oaqurn
. R o d 1·guez Rodríguez ·. Derecho Mercantil Tomo
Lic.
I.- Pág. 366.

1.-

Lic. Raúl Cervantes Ahumada.- Títulos y Operaciones de Crédito.- Editorial Herrero, S. A.

2.

Lic. Raúl Cervantes Ahumada.- Títulos Y Operaciones de

2.-

José Becerra Bautista.- El Cheque sin Fondos.- Editorial
Kino, S. A.

3.-

Lic. José González Bustamante.- El Cheque.- 1-.d itorial Porrúa, S. A.

4.-

Joaquín Rodríguez Rodríguez.- Derecho fv1ercantil.- editorial Porrúa, S. A.

5.-

Joaquín Rodríguez Rodríguez.- Derecho Bancario.- Editorial
Porrúa, S. A.

Crédito.- Pág. 140.3.-

.
Jur-isprudencia 1917-1965 y Tesis
zación.- Pág. 474.

4. -

Lic. J uan José González Bustamante.-El Cheque.- Pág. 150.

5.-

Lic. José Becerra Bautista.- El Cheque sin Fondos.. Pág. 73.

6.-

Lic. José Becerra Bautista.- El Cheque sin Fondos.- Pág. 82.

7.-

Jurisprudencia 1917-1965 y Tesis Sobresalientes 1955-1965.Actualización I Penal.- Pág. 256.

6.-

Mario Bauche Garciadiego.- Operaciones Bancarias.- Editorial
Porrúa, S. A.

8.-

Jurisprudencia 1917-1965 y Tesis Sobresalientes 1955-1965.Actualización I Penal.- Pag. 256.

7.-

Ley de Títulos y oQperaciones de Crédito.

8.-

Lic. Raúl Cervantes
Crédito.- Pág. 142.

Legislación Bancaria.

9.-

9-

Jurisprudencia 1917-1965 y Tesis Sobresalientes 1955-1965.Actualización I Penal. Ediciones Mayo_

10.-

sob resarientes.-

Actuali-

Ahumada.- Títulos y Operaciones de

Lic. Raúl Cervantes Ahumada.- Títulos y Operaciones de
Crédito.- Pág. 143.

11.-

Mario Bauche Garciadiego.- Operaciones Bancarias.-'Pág. 130.

12.-

Jurisprudencia 1917-1965 y Tesis Sobresalientes 1955-1965.Actualización I Penal.- Pág. 248.

80

81

�LIC. LUIS SANTOS THERIOT

COMENTARIOS A LA LEY DEL IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO
EL CONTRATO DE MUTUO Y EL IV A

I · CONSIDERACIONES GENERALES:
En nuestro derecho tributario prevalece el criterio de la aplicación estricta de las normas que establecen cargas a los particulares
o bien les conceden exenciones. Dicho principio, expresado en la
fórmula "Nulum tributum sin lege"", mediante el cual se pretende
reproducir el que para otros efectos existe en materia penal, lo preve
nuestro Código Fiscal Federal en su Artículo 11: "Las Normas de
derecho tributario que establezcan cargas a los particulares y las que
señalen exenciones a las mismas, serán de aplicación estricta".
No hay duda de que el principio que reconoce el Artículo 11
del Código Fiscal Federal se impone exclusivamente al aplicador de
la norma, es decir, una vez que esta existe. El requisito legal en materia tributaria de la aplicación estricta de las normas ha resultado en la
práctica en un esfuerzo del Poder Legislativo por estructurar las disposiciones legales en los términos más amplios posibles. Lo anterior

LIC. LUIS SANTOS THERIOT
Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U. A . N . L.. Maestría en Derecho Fiscal en ta Universidad de Harvard. Estudios de Doctorado de Finanzas Públicas en ta
Universidad de París I t. Catedrático de Derecho Fiscal de ta Facultad de Derecho de ta Universidad de Monterrey. Catedrático de Legislación Tributaría en ta Maestría de Derecho
Fiscal de la división de Estudios Superiores de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
dela U. A. N. L.

83

�se traduce con frecuencia en la utilización de una técnica legislativa
cuyo objetivo fundamental es el señalar como hecho generador del
impuesto, es decir, como hipótesis normativa, situaciones, hechos o
actos, que por su generalidad y vaguedad permiten al intérprete Y
aplicador de la norma incluir en ella todas las hipótesis previsibles.
Como ejemplo de lo ex.puesto y dentro de la materia que nos ocupa,
vale la pena transcribir la Fracción VI del Artículo 14 de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado que establece:
14. "Para los efectos de esta Ley se consideran prestación de servicios independientes: ...

VI. Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir
asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté
considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal
de bienes".
Refiriéndose al contenido de la norma transcrita, un autor'!'
ha expresado su opinion en los siguientes términos: "por virtud de
esta disposición, todo, absolútamente todo sin excepción, cualquier
otro acto o actividad, quedará gravado. Meditación esta que por lo
demás es muy justificable dentro del cuadro clínico relativo a los
síndromes propios de un hacedor de impuestos: El sueño dorado de
que todos deben estar obligados a pagar prestaciones a favor de la
Hacienda Pública".
A nuestro juicio, la amplitud de los términos de la disposi-

ción legal que se comenta, sivió de justificación al legislador para
que mediante una reforma que entró en vigor a partir de 1980 se adicionara el Artículo 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en
su capítulo 1II relativo a la prestación de servicios, para establecer
que: "En el caso de mutuo y otras operaciones de financiamiento,
t
..
se considerará como valor los intereses y toda otra contraprestac1on
distinta del principal que reciba el acreedor". Consideramos que esa
fue la intención del legislador en virtud de que, por una parte, no pa-

*

Fernández y Cuevas. José Mauricio. ··Manual de Aplicación del Impuesto al Valor Agre•
gado"'. Editorial Jus. M éxico , 1979. Pág. 372.

84

rece justificado incluir dentro del capítulo de prestación de servicios
el caso de los Contratos de Mutuo, que por definición implican la
traslación de propiedad de una cosa fungible, por lo que desde el
punto de vista técnico-jurídico lo apropiado era incluirlo en el Capitulo II relativo a enajenaciones, y, por otra parte, dentro del propio
capítulo de prestación de servicios a que nos referimos no existe ninguna disposición legal expresa que señale a este tipo de operación como un acto gravado, fuera de lo que parece ser la omnicomprensiva
Fracción VI del Artículo 14 que ya se ha comentado, y que, p;r su
amplitud, pudiera indicar que es la disposición legal aplicable a dicho
caso. No obstante lo anterior, pese a la intención del legislador y a la
confusión que entre los causantes puede crear la técnica legislativa
empleada, consideramos que de una interpretación lógica y apegada a
la hermenéutica tributaria, las operaciones de mutuo son actos jurídicos expresamente declarados exentos por la Ley de la Materia. Por
supuesto nuestra conclusión se refiere exclusivamente a las operaciones de crédito distintas a las que en forma específica y también con
deficiencia en la técnica legislativa, se declaran exentas en el capítulo
relativo a "Prestación de Servicios" en el Artículo 15, Fracción X de
la Ley de la Materia: Créditos concedidos por instituciones de crédito, préstamos otorgados por los patrones a sus trabajadores, etc. Asimismo, debemos excluir del ámbito de nuestra conclusión los contratos de mutuo gratuitos, es decir, sin intereses, pues en ellos no existe
base gravable.
La conclusión que hemos anticipado en el párrafo precedente
la fundamos en los argumentos que se expresan en el siguiente apartado.
II. EL CONTRATO DE MUTUO Y EL IV A.
Es preciso recordar que el Artículo 2384 del Código Civil para el Distrito Federal define al Mutuo como un contrato ''por el cual
el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero
o de otras cosas fungibles al mutuatario, quien se obliga a devolver
otro tanto de la misma especie y calidad." Además, no hay duda de
que en el caso en cuestión se tratara de obligaciones de dar, según
85

�expresan a continuación:
define estas el Artículo 2011 del Código Civil comentado.
Si por definición el Contrato de Mutuo implica la transmisión
de la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles, entonces se trata de una enajenación, pues este último concepto incluye
en su definición todo acto por el cual se transfiera la propiedad de un
bien en forma gratuita u onerosa.
Sin duda alguna la enajenación se señala como un acto gravable por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, según lo declaran los
Artículo I Fracción I y 8 de la Ley mencionada. Sin embargo, el
Artículo 9 de la Ley que se comenta, y en el cual se mencionan las
enajenaciones que se encuentran exentas del impuesto comentado,
establece en su Fracción VI lo siguiente:
9. "No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguiep.tes bienes:

X.V. Moneda nacional y monedas extranjeras, ... "

a) El tercer párrafo del Artículo 18, arriba transcrito no declara que el Contrato de Mutuo sea una operación gravable por el
Impuesto al Valor Agr~gado sino que simplemente se limita a establecer lo que será la base gravable para dicho tipo de operaciones. En
efecto, la norma referida parte del supuesto de que el Contrato de
Mutuo es una Operación gravada y se circunscribe a determinar la base que se tomará en cuenta para la aplicación de la tasa que resulte
procedente.
b) Por lo que respecta a la Fracción VI del Artículo 14, cuyos
términos tan amplios ya hemos analizado, resulta inaplicable en virtud de que se refiere a toda obligación "de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no
esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes". Implicando el mutuo obligaciones de dar, según lo
hemos sostenido con antelación, resulta que si es una obligación considerada por la Ley como enajenación pues dicho ordenamiento, precisamente en su capitulo II titulado "de la enajenación", Artículo 9,
Fracción VI, considera como exenta la que tenga por objeto la moneda nacional y moneda extranjera.

Es precisamente la disposición legal transcrita y el Artículo
11 del Código Fiscal Federal que exige la aplicación estricta de las
Leyes Tributarias, las normas que nos sirven de fundamento para llegar a la conclusión anticipada en el apartado anterior, en el sentido
de que las operaciones de mutuo son actos jurídicos no gravados por
la Ley del Impuesto al Valor Agregado. No porque dichas operaciones estén fuera del objeto del tributo sino por la sencilla razón de que
están considerados exentos.
No olvidamos, por una parte, los términos específicos del tercer párrafo del Artículo 18 de la Ley de la Materia que hace referencia al mutuo y, por otro lado, los términos generales ya comentados
de la Fracción VI del Artículo 14 de la propia Ley. Sin embargo, dichas disp.osiciones legales resultan inaplicables por las razones que se
87
86

�SECCION
ACTUALIDAD LEGISLATIVA

89

�LIC. CESAR GARZA ANCIRA

LA

HUELGA

REFORMAS DE 1980

INTRODüCCION:

.Merced al carácter dinámico de nuestro Derecho del Trabajo,
sabemos que una etapa nos conduce, de manera necesaria, a otra ; que
una lucha prolonga las otras que vendrán; que una reforma siempre
abre brecha para otras reformas más.
El pensamiento del presente no puede estar limitado por fórmulas del pasado, porque la vida no es un simple perpetuarse, ni siquiera transformarse, sino un hacerse y crearse constantemente.
Se realiza en estas páginas una investigación en torno al Artículo 923 de la Ley Laboral, considerando que es deber de todo jurisconsulto saber que detrás de cada norma alienta un caudal de conocimientos, de doctrinas, de datos históricos y precedentes jurisprudenciales, cuyo conjunto vigoriza y enriquece la norma misma y
la hace cobrar un sentido no perceptible para el vulgo.
Por razones de técnica jurídica se propone la modificación
de algunos textos legales.

LIC. CESA R GARZA ANC I RA.
Académico de Número de la Aca demia Mexic ana de Derecho d el Trabajo.
Académico de l'\lúmero de la Academia Mexicana de D erecho P rocesal del T ra bajo.
M iembro de la Asociación l beroameric~na de D erecho del T ra bajo.

Catedrático de la M aestr ía e n Derec ho Labo ral de la Fa cul ta d d e Derecho y Ciencias Sociafes de la Universidad Autónoma d e Nuevo L eón.
Catedrático de

la

Maestría d e D erech o d el Trabajo en la Universiaad Ae gio rnon tana.

Caledrát co de los Cursos de Pre espec1al;Lac1ón de Derecho Social en la F acult ad d e Dc,.echo y C,enc+as Sociales de la Universidad Autónornu cfn Nuevo L eón .

91

�EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE

CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Para algunos distinguidos juristas el Presidente de la Junta
de Conciliación y Arbitraje en términos del Artículo 923 de la Ley
Laboral, no tiene la facultad de juzgar, sino que lo obliga a certificar las circunstancias de determinados hechos, previamente a que la
Junta dicte la resolución. En tal virtud, concluyen que el Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje limita su intervención a
meros actos que pongan a la Junta en posibilidad de emitir la resolución sobre el trámite del emplazamiento a huelga . Es la Junta,
afirman, la que en definitiva decide la procedencia del trámite.
Bajo este perfil, se considera que son tres los casos en que
no se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga: 1) Cuando éste no sea formulado conforme a los requisitos que se señalan
en el artículo 920. 2) Cuando sea presentado por un sindicato que
no sea el titular del contrato colectivo de trabajo, o el administrador
del contrato ley. 3) Cuan¡o se pretenda exigir la firma de un contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado en la Junta
de Conciliación y Arbitraje competente.
Las leyes de la interpretación no son otra cosa que regla lógica, y al lado de la lógica existe la física del lenguaje. Rechazamos
la tesis al margen del cual estos comentarios se deslizan, por las siguientes razones: a) Una hermenéutica jurídica correcta de los artículos 923 y 928, fracción I de la Ley Federal del Trabajo, nos permite observar que el primero de tales preceptos distingue y precisa
que el Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje antes de iniciar el trámite de cualquier emplazamiento a huelga, deberá cerciorarse si en el caso opera alguna de las causales contempladas en el' propio
numeral, ordenando la certificación correspondiente y notificándole
por escrito la resolución al promovente. b) Una interpretación a
contrario sensu del artículo 923 de la Ley de la Materia. En efecto,
en el Capítulo XX que contiene el Procedimiento de Huelga se advierte que en términos generales es la Junta la que resuelve: Cues92

tiones de personalidad (artículo 928 fracción IV), competencia (artículo 469), personal de emergencia (artículo 935), declaración de
inexistencia o ilicitud de huelga (artículos 932, 930 y 933); en
cambio excepcionalmente el precepto 923 se refiere al Presidente de
la_Junta de Conciliación y Arbitraje, por lo que obviamente en sentido contrario la Junta no es la que decide la procedencia del trámite.
c) _La pureza Y el orden de los conceptos se condicionan recíprocamente. Ahora bien, tomando en cuenta la metodología jurídica y en
especial, la denominación, la física del lenguaje, la simetría jurídica
la sistematización e incluso el lugar en que se- encuentra situado es~
tratégicamente el artículo 923, tenemos que concluir que es el Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje el facultado para desechar de oficio los emplazamientos de huelga, en las hipótesis establecidas. d) Que el artículo 928 fracción I del Código Laboral encuadra la responsabilidad acentuada que tiene el Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje, disponiendo que sea tal funcionario
el que intervenga personalmente en las resoluciones de desechamiento automático, careciendo de facultades para ello sus Auxiliares.
Las ejecutorias elaboradas alrededor del derogado artículo
452 n~s ayudan a dilucidar el busilis, pues son en el sentido de que
el PreS1dente de la Junta de Conciliación y Arbitraje no tenía facultade~ para negarse a dar trámite a un pliego de peticiones con emplazam1ento de huelga, sino que éste estaba obligado sin taxativas limita~iones, restricciones o modalidades algunas, ; hacer llegar' al
patron la copia del escrito de emplazamiento dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de su recibo. Al respecto, se transcribe textualmente el criterio sustentado por el H. Tribunal Colegiado del
Tercer Circuito, al fallar por unanimidad de votos el 8 de mayo de
1?72 el amparo en revisión número 114/72, promovido por el Sindicato de Empleados y Agentes de Ventas de Industrias ubicadas en
el. E~tado de Jalisco: Huelgas. Presidentes de Juntas. Deben dar
tramite a los ~liegos de Peticiones y Emplazamientos. "De aceptarse_ q~e el Presidente de una Junta tiene facultades para negarse a dar
tramite a un pliego de peticiones y a un emplazamiento de huelga es
como facultar a éste para declarar previamente la inexiste;cia
0
ihc1tud del movimiento, cosa que es inadmisible". En efecto, de

ta~~º-

93

�acuerdo con el artículo 453 de la Ley Federal del Trabajo, el Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje está obligado, sin taxativas, lim itaciones, restricciones o modalidades algunas, a hacer llegar
al patrón la copia del escrito de emplazamiento, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de su recibo. En conclusión de aceptarse
que el Presidente de la Junta tuviera facultades para negarse a dar trámite a un pliego de peticiones y a un emplazamiento de huelga, sería
tanto como facultar a éste para declarar previamente la inexistencia
o ilici tud del movimiento, cosa que como se dijo es inadmisible".
(Tribunales Colegiados Séptima Epoca, Volumen 41, Sexta parte,
Pag. 55).
La Exposición de Motivos de la Iniciativa nos aporta también
sus intereses luces, toda vez que señala: "El articulo 923 determina
que no se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga , cuando este sea presentado por un sindicato que no sea el titular del contrato colectivo de trabajo. De este modo se reconoce expresamente
en la Ley un efecto importante a la titularidad de los contratos coleétivos, fortaleciendo así a las organizaciones sindicales; simultáneamente se evitan planteamientos de huelga que no correspondan al
verdadero interés de los trabajadores cuyo centro de labores va a suspender actividades"_ Por su parte, el Dictamen de la H. Cámara de
Diputados indica: "Es de destacarse el propósito del artículo 923 de
corregir ciertas prácticas nocivas al interés del centro de trabajo. Con
el mismo espiritu y para evitar que el demandante pudiera quedar indefenso, la Comisión establece que es obligación del Presidente de la
Junta notificar por escrito al interesado la causa que funda la negativa de trámite al escrito de emplazamiento" . El Dictamen del H.
Senado de la República contempla: "En el articulo 923 se dispone
que no se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga cuando este no sea formulado conforme a los requisitos que se señalan o
cuando sea presentado por un sindicato que no ostente lh titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo o la Administración del Contra to Ley. Tampoco se le dará trámite cuando se pretenda exigir la
firma de un Contrato Colectivo, no obstante existir ya uno depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje competente_ Circunstancias éstas que representan una garantía para el logro del adecuado

equilibrio entre los factores de la producción. En el artículo 923
que determina los supuestos en que no se dará trámite al escrito d~
emp~azamiento de huelga, se adiciona la facultad del Presidente de
cerciorarse de la existencia de alguna de las causas con la de ordenar__la certificación correspondiente y notificarle p;r escrito la resolucion al promovente".
Para descubrir la regla del obrar jurídico, la ciencia no tiene,
naturalmente, otros medios que los sentidos y la inteligencia: observar Y razonar; en otros términos, inducción y deducción.
En línea de metodología y analizando la estructura del articulo 923 dentro de la dinámica procesal, advertimos que si el Preside_nt: de la Junta de Conciliación y Arbitraje debe antes de iniciar el
trarmte de cualquier emplazamiento a huelga cerciorarse si opera al~a de las cau~es que contiene, ordenando para ello la certificacion ~-orrespondiente (acto anterior) Y notificando en su caso la resolu~ion ~ pro~o;e_nte (acto posterior), en términos de la teoría de
las S1tuac1ones Juridicas es lógico que el acto jurídico intermedio tiene que corresponder al propio Presidente de la Junta de Concilia· ..
Arb" •
cion
Y
itraJe, Y noª la Junta, pues ello sería incompatible.
ES NECESARIO REFORMAR LA FRACCION II
DEL ARTICULO 930 DE LA LEY FEDERAL
DEL TRABAJO
se c

_En los artículos 929, 930 y 931 de la Ley Federal del Trabajo
OilSlgnan las normas a que debe sujetarse la tramitación del . ._

:•te de declaración de inexistencia de la huelga.

1 Ordenamiento citado determina que los trabajadores Y los patron:~d.e la e~presa o establecimiento afectado, o terceros interesados,
p an solicitar de la Junta de Conciliación Y Arbitraje dentro del
setenta
· ·
'
ine . y .dos horas siguientes
a la suspensión del trabajo,
declare as
la
xistencia de la huelga por las causas señaladas en el artículo 459
~or no haber cumplido los requisitos establecidos en el artículo 92~
e ;sta ~ey. El numeral 930 de la propia Ley invocada establece en
su racc1on 11, que: "La Junta correrá traslado de la solicitud Y oirá
95

94

El precepto';~~

�a las partes en una audiencia, que será también de ofrec~en~ Y recepción de pruebas, que deberá celebrarse dentro de un termino no
mayor de cinco días".
Se observa que este último dispositivo legal señalado Y esencialmente en la ~te que se transcribe, consagra la garantía de audiencia a que alude el artículo 14 de la Constitución Federal, pues las
partes y en su caso el tercero interesado tiene intervención en el pr~cedimiento, se les oye, y se les da oportunidad de ofrecer Y rendir
pruebas.
Ahora bien, examinando concretamente la fracción II del
artículo 930 en relación con los preceptos 17, 929 y en general con
el sistema establecido por la Ley de la Materia, se concluye que la
fracción II del numeral 930 no es suficientemente clara Y precisa ya
que no dice como se oirá a las partes, se deduce que es mediante la
expresión de argumentos adecuados que controviertan las ca~
aducidas por quien plantea la solicitud para que se declare la mexistencia de la huelga, así como de las fracciones del artíc~~ 459
en que se funda ésta. Cabe decir, que en la audiencia de mento se
reproduce la solicitud inicial y la parte deman~~da fo~mula :-U contestación refutando u oponiéndose a la pretens1on. &amp;ta teSIS guarda conc~dancia con el significado de la palabra "también" que
emplea el artículo que se comenta. El diccionario de la Academi~ d~
la Lengua Castellana, al adverbio "también" da los siguientes s1gruficados: "Igualmente, asimismo, además".
Debe añadirse, que la audiencia cuestionada reviste su propia
arquitectura y no puede equipararse en cuanto a su natur_al~za Y
efectos a la de conciliación, demanda y excepciones y ofreclffilento
y admisión de pruebas que regulan los artículos 873, 875, ~7~,
878 879 y 880 del Código Laboral. De conhrmidad con la tecruca ~rocesal como en el procedimiento de declaración de inexistencia de la huelga se establecen determinadas formas procesales_no
puede recurrirse a las disposiciones generales ni a las reglas ordmarias del procedimiento.

Las razones explicitadas precedentemente revelan que motivos de carácter técnico-jurídico determinan la necesidad urgente de
que se precise la denominación específica de la audiencia referida,
aclarando por ende la estructura que reviste dada su composición
simétrica, y se precisen las consecuencias en que incurre la parte demandada si no formula contestación a la solicitud de declaración de
inexistencia de la huelga.
DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.
REFORMA 1980.

1.- SU.MARIO:
Es urgente que se hagan los ajustes correspondientes en la
redacción de los artículos 451 , fracciones II y III ; 459, fracción
III; y 927, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, con las modificaciones pertinentes, para que las dos primeras disposiciones sean
precisas en la remisión correcta a otros preceptos, y la última coincida con la fracción III del numeral 920 del propio Ordenamiento.
II. DESARROLLO:

1.- El artículo 451 dispone que para suspender los trabajos
se requiere:

I. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los
que señala el artículo anterior;
11. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinació n de la
mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá promoverse como
causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 0, y en ningún caso
como cuestión previa a la suspensión de los trabajos; y
111. Que se cumplan previamente los requisitos señalados en
el artículo siguiente.

96
97

�Artículo 451 ..................................... .
I .............................................. .
11. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 929, y en ningún caso como
cuestión previa a la suspensión de los trabajos; y

11. Si los trabajadores no concurren a la audiencia de conciliación, no correrá el término para la suspensión de las labores;

111. Que se cumplan previamente los requisitos señalados en
el artículo 920.

III. El Presidente de la Junta podrá emplear los medios de
apremio para obligar al patrón a que concurra a la audiencia de conciliación; y

2.- El artículo 459 contempla que la huelga es legalmente
inexistente si:

l. La suspensión del trabajo se realiza por un número de
trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción 11;

dad al contestar el pliego de peticiones, la Junta resolverá previamente esta situación y, en caso de declararla infundada, se continuará con la audiencia en la que se observarán las normas consignadas
por el procedimiento conciliatorio ante la Junta de Conciliación y
Arbitraje en lo que sean aplicables;

IV. Los efectos del aviso a que se refiere el artículo 920 fracción II de la presente Ley, no se suspenderán por la audiencia de conciliación ni por la rebeldía del patrón para concurrir a ella.

II. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el
artículo 450; y

Es conveniente que se corrija también la redacción del artículo 927, fracción IV y se substituya la fracción II del numeral 920
a la que remite, por la fracción III del propio artículo 920, por ser la
correlativa.

111. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo

Consecuentemente, el artículo 920 debe quedar como sigue:

Considerando que el numeral 452 ha sido derogado, y dado
que su concordante es el 920, la redacción que debe tener la fracción III del artículo 459, es la siguiente:

11 . . .. .. ........................................ .
III ............................... .
IV. Los efectos del aviso a que se refiere el ~;tí~~l~-920 f;a~~
ción III de la presente Ley, no se suspenderán por la audiencia de
conciliación ni por la rebeldía del patrón para concurrir a ella.

452.

I .............................................. .

I .............................................. .
11 .............................................. .
III. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 920.
3.- El precepto 927 del Código Laboral que regula las normas a que debe sujetarse la audiencia de conciliación, establece:

III. - CONCLUSION:
A fin de hacer precisos los artículos 451 fracciones II y III
459 fracción III y 927 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo:
deben quedar redactados en los términos expuestos en el desarrollo
de la ponencia.

l. Si el patrón opuso la excepción de falta de personali98

99

�LIC. JESUS RAMONES SAL DAÑA

EL ACCESO DE LA MUJER A LA FUERZA DE TRABAJO:
EL CASO DE MONTERREY METROPOLITANO

INTRODUCCION:
Uno de los temas menos explorados dentro de las investigaciones realizadas para el Area Metropolitana de Monterrey, es el de la
participación de la mujer en la actividad económica. Dada su destacada incorporación en esta década, el presente trabajo pretende proporcionar elementos que permitan conocer en qué sectores se ubican
y cuál es la ocupación específica que desempeñan.
Para este fin, se examinan las modalidades que adopta la ocupación femenina en Monterrey de 1970 a 1979, por tratarse de una
zona industrial de primer orden en donde las estructuras de producción y empleo, sufren cambios considerables a medida que la región
se moderniza y se desarrolla a través del tiempo.
El objetivo principal es determinar la concentración de la
mano de obra femenina para entender cuál es el peso que cada
uno de los sectores económicos tiene en la captación de la fuerza de
trabajo femenino, de acuerdo a las características del desarrollo manifestado en Monterrey. Además, la desagregación de la participación total de la mujer en sus componentes por rama de actividad
económica y ocupación específica, nos permite conocer los cambios

LIC. JESUS RAMONES SALDAl'ilA

Coordinador del Colegio de Economía de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
U. A. N. L .. In vestigador del Centro de Investigaciones de la U. A. N. L.

101

�en la demanda de la fuerza de trabajo que se manifiesta en_ Monterrey, y que en muchos casos ha sido cubierto por el trabaJo feme-

A.-

nino.

Los resultados para el primer trimestre de 1978 y 1979, nos
indican la desaparición del sector agropecuario como rama que a trae
p~rsonal femenino a las tareas propias de este sector (desmonte, trilla, plantación, selección, etc. ). Esto se explica por el hecho de que
las actividades agropecuarias de las cabeceras que forman el Area
Metropolitana, se están extingüiendo y se manifiesta un desplazamiento de la fuerza de trabajo del sector primario hacia otras actividades (secundarias y terciarias).

Debido a las distintas características de producción entre la
industria moderna y tradicional y el crecimiento de otros sectores en
apoyo a la industrialización, hacen que la forma de participaci~n fe.
menina difiera a través del tiempo, por eso se plantea como h1potesis demostrar que el desarrollo de la actividad económica en Monterrey en la última década, abrió nuevas y amplias posibilidades de trabajo para la mujer. Sin embargo, se pretende demostrar que no_fue
la expansión industrial la que generó un mayor empleo femenino,
sino la absorción se dá en el sector terciario; sector que se expande
de manera considerable en etapas avanzadas del desarrollo económico.
La información estadística que se empleó para la realización
del estudio, se obtuvo "del IX Censo General de Población, 1970"
y de la "Encuesta Continua de Mano de Obra" que levanta en el
Estado de Nuevo León, la Secretaría de Programación Y Presupuesto (SPP).

SECTOR PRIMARIO:

La ausencia de mujeres en el sector agropecuario, es atribui-

ble en buena medida, al creciente grado de urbanización que se manifiesta en Monterrey Metropolitano y a la instalación de algunas inddustrias en los alrededores de la ciudad que modificó el área semirural Las mujeres que trabajaban en las labores agrícolas, se movieron a otras ocupaciones (comercio o servicio) o se dedican al cuidado
exclusivo del hogar. El resto en edad de trabajar (mujeres solteras)
se encaminó a la capital del Estado de Nuevo León en búsqueda de
trabajo, colocándose en buena parte de los casos como sirvientas.
B.-

I.

Estructura de la Ocupación por rama de
Actividad Económica.
La estructura de la ocupación femenina por rama de activi-

dad económica para el Area Metropolitana de Monterrey, muestra
para el período comprendido entre los años 1970 y 1979 (Cuadro 1),
cambios que son propios de las distintas modalidades qu~ reviste la
participación femenina en los mercados de trabajo asociados a diversas estructuras productivas (industria1, comercial, servicios, etc.)
y a las formas de producción predominantes en la región (tradicional o moderna).
102

SECTOR SECUNDARIO:

En este sector se observa que los excedentes liberados por el
campo, encontraron su canalización en la industria de transformación. En efecto, en el período estudiado se advierte que la industria
manufacturera absorbe una parte importante de la población activa
femenina. No obstante que se mantiene con una participación relativa más o menos firme (arriba del 20 O/o con excepción de 1975),
en términos absolutos varió de 21,348 en 1970 a 35,100 en 1979.
Lo anterior representa una tasa de crecimiento promedio anual de
5.7 O/o.
Como es conocido, el crecimiento económico de Monterrey
se atribuye fundamentalmente al dinamismo de la industria de trans103

�formación que participa con el 34 O/o del producto interno bruto
estatal . .!/ Sin embargo, este dinamismo no ha tenido lugar en todas
las ramas de la industria de transformación, sino en aquellos grupos
de alta capitalización como son la industria metálica básic~, prod~ctos químicos, productos minerales-no metáli~~s. Estas m~ustrias
están integradas por grandes empresas que utilizan tecnolog1as modernas muy intensivas en capital y poca mano de obra.
La tendencia a que la producción industrial se concentre cada vez más en grandes unidades intensivas en capital, propicia la con·

centración de la riqueza y limita las posibilidades de em~leo ; en ~special, para las mujeres.2/ Cuando la población feme~ma logra 1_ncorporarse a la industria, de preferencia es en ~s pequenas Y_medi~nas que se caracterizan por el uso de tecnolog1as atrasada e mtens1-

ración de alimentos, cosedoras, hilanderas, tejedoras, 'etc.).}!
Del análisis desagregado de los componentes del sector manufacturero se encontró que la participación de la mano de obra femerµna en la producción de bienes duraderos, como es el caso del hierro Y del acero, fabricación de productos metalices y fabricación de
vehículos y automóviles.
Las mujeres que trabajan en las industrias intensivas en capital, una alta proporción no partici~a directamente en el proceso productivo, sino que dentro de la industria realizan actividades administrativas (secretarias, archivistas, recepcionistas, etc.), y en el caso de
que participen en él, se ubican en las etapas finales del proceso productivo como empacar, decorar, poner etiquetas, etc.

va en mano de obra.
En Monterrey Metropolitano al lado de las grandes empresas coexiste un grupo numeroso de pequeñas y medianas unidades·
productoras que con el tiempo pierden importancia en la c~ntribución del producto industrial, pero que coadyuvan en la mc~poración de la fuerza de trabajo (tanto masculino como femenmo),
ya que usan técnicas intensivas en mano de obra.
La pequeña y mediana industria se encuentran en las ramas
productoras de bienes de consumo inmediato, tal es el caso de las ~ue
se dedican a la fabricación de textiles, industria del calzado, f_abn_~ción de alimentos, industria del cuero, piel y similares Y fabncac1~n
de papel, cartón y productos de estos materiales. ~entro de estas mdustrias hay una incorporación importante de muJeres que desarrollan actividades consideradas como propias del sexo femenino (prepa-

En efecto, una de las ramas de ocupación específica más
importante se localiza en "oficinistas y trabajos de oficina" (Cuadro
2), en donde las cifras para el primer trimestre de 1979 nos muestran
que de cada 10 mujeres laborando, cerca de tres se encuentran como
oficinistas. En términos absolutos, ha variado de 21,500 en 1970 a
38,200 mujeres ocupadas en labores de apoyo administrativo en la
industria de transformación, gobierno y servicio bancarios.
En la industria de transformación, la Encuesta Continua de
Mano de Obra para el primer trimestre de 1979, registra un total de
13,800 "operarias" en actividades poco diversificadas, pues la mayoría se concentra en las ocupaciones de cosedoras, operadoras de equipo, empacadoras, tortilleras, bordadoras, etc.
Respecto a los niveles de ingresos de los trabajadores, en el
Cuadro 3 puede apreciarse como los salarios de la industria de transformación están en promedio mejor pagados que los trabajadores de

Estimado por el Banco de México. S. A. en base a información del libro .. Bases para
la Regionalización de la Administración Fiscal Federal'" de la SHyCP.
La ocupación de la mujer parece seguir pautas generales. A medida que las tareas se
mecanizan. el volumen de mujeres trabajadoras disminuye. Asimism~, ~ m~ida qu:
las tareas se vuelven más intensivas en mano de obra, aumenta la part1c1pac1on fem
nina.

Cuando las '."ujeres ingresan a la fuerza de trabajo. gran Parte de las ocupaciones en
que Predo_m inan _s_o n una prolongación de sus futuras, Presentes o Pasadas funciones
e; _el medio fam,h~r. Esto se confirma fácilmente observando cuáles son los empleos
t p,came~te fe_men'.nos que a menudo ejercen en el hogar: preparar alimentos bordar
cocer. as,stenc,a medica, etc.
·
'

104

105

�comercio, industria de la construcc1on Y "otros servicios", lo que
puede atribuirse a la diferencia de productividad.
En cuanto a los salarios por sexo, en las clases industriales
que forman el sector manufacturero, la mayor parte de la fuerza ~e
trabajo obtiene ingresos bajos ( lo cual cabría esperar pu_~s la ma!ona
son obreros) pero en el caso de las mujeres, la proporc1on con ingresos bajos es mayor que en el caso de los hombres. j_¡
Una manera más clara de observar las diferencias de salari~s
es a través de la ocupación específica. En el Cuadro 4 se aprecia
ue los "operarios y artesanos de la industria" que representan la claobrera de Monterrey, son los que reciben los ingresos ~borales
más bajos. Este tipo de trabajadores obtienen por_ lo general ingresos
por arriba del salario mínimo, posiblemente mov1~0 por los sueld~s
de los obreros con antigüedad. Por su parte, los ingresos. que ~~rciben las mujeres se encuentran prácticamente en el salario m1mmo
que prevalecía p~a Monterrey en 1979 (130 pesos diarios).

!

El hecho de que las mujeres que trabajan como obreras, intervengan en las etapas más simples del proceso produ~tiv~- que requieren una menos capacitación, es una probalbe expbcac1on de la
diferencia de salarios entre sexos. 'i.! Esto a su vez puede guardar
una relación con las diferencias de pr.eparación escolar entre
hombres y mujeres. Es difícil encontrar mujeres con ciertas especialidades (torneros, moldeadores, galbanizadores, mecánicos'. electricistas, etc.) porque tradicionalmente se consideran propias de
los hombres.

La participación de la mujer en la industria manufacturera se
ha concentrado en los grupos de edad ente los 26 y los 28 años de
edad, y en su mayoría mujeres solteras. Después de esta edad, la presencia de la mujer declina, en tanto que la participación masculina sigue en ascenso (Cuadro 5). En algunas industrias textiles (confección
·de ropa) es común que se le dé trabajo a mujeres jóvenes y las mujeres de edad avanzada es prácticamente reducida. § 1
En el caso de empresas medianas y grandes (productos farmacéuticos, construcción de productos eléctricos, productos químicos,
etc.), no existe una determinada preferencia por mujeres jóvenes. La
paciencia y la dedicación que se requiere en los procesos productivos,
difícilmente pueden ser soportados por mujeres que se inician en el
trabajo.
En la industria manufacturera hay cierta preferencia por contratar mujeres jóvenes y solteras, quienes al momento de contraer
matrimonio, renuncian a su empleo y son entonces reemplazadas por
otras mujeres jóvenes y solteras. Esta es una práctica muy común para evitar los gastos en servicios médicos, jubilación e indemnización
por enfermedades profesionales. Además, se reconoce que ciertos tipos de ocupaciones requieren de una gran atención visual y reflejos
que se van perdiendo en las mujeres de edad avanzada.

C.- SECTOR TERCIARIO:
El crecimiento del sector terciario en Monterrey, ha sido un
estímulo importante para aumentar la participación de la mujer en la
fuerza de trabajo. Esta transformación sectorial es en gran parte res-

Al abrir por subgrupos la industria de transformación para conocer los salarios pro•
medios se pudo observar que se perciben ingresos bajos en la fabricación de productos ali1~enticios y en la fabricación de prendas de vestir.

"Las empresas prefieren mujeres solteras, Porque t ief'en may or rendimien to , no t ie•

"" Los resultados obtenidos acerca de los años de estudio indican que la educación de
los hombres es, en promedio, más elevada que la de las mujeres. En general, la mu¡er
prefiere carreras cortas que en un espacio corto de dos o tres años, les ofrece la oportunidad de incorporarse al trabajo como: archivista, decoradora, estética, etc, Ramones Saldaña Jesús '"Nivel educativo de la población femenina ocupada en Monterrey" Boletín Bimestral, CIE, UNAL, Núm. 106 agosto de 1980, pág. 3.

nen las "cargas•• de la maternidad y pueden hacer con más facilidad t rabajo extraordinario cuando la empresa lo requiere. La Participación sindical y pol ítica se ve disminuida o es inexistente Por la escasa d isponibilidad de t iempo con que cuentan las
mujeres con responsabilidad famil iar'". De este modo se expresa De Barbieri M.
Teresita, "Notas Para el estudio del trabajo de las mujeres: El Problema del trabajo
doméstico'" Demografía y Economía. El Colegio de México, Vol. XII, No. 34, pág.
129, al referirse al estado civil de las mujeres ocupadas.

107

106
i

�ponsable del aumento secular de la participación to_tal de las m~j~res
en el trabajo, ya que es precisamente en el comercio y los serv1c1~s,
donde el empleo crece con gran rapidez y donde encuentran las mu1eres mayores oportunidades de trabajo.
Como pudo advertirse en el Cuadro 1, la proporción de mujeres que trabajan en Comercio y Servicios en conjunto represen~. el
70 °¡0 de la población ocupada. Por cierto, sólo el sector Serv1c1os
capta la mayor proporción de la mano de obra femenina (46.6 ° lo
en el último trimestre de 1979).
El desarrollo de este sector presenta aspectos negativos que
sirven de crítica para juzgar la efectividad de la entrada a este sector,
como para afirmar que constituye un avance en la posición económica de la mujer.
El Sector Comercio y Servicios se extiende como resultado
del crecimiento de la industria manufacturera; sin embargo, es común
observar la creación de actividades no necesarias en apoyo al sector
productivo, pero capaz de merecer un pago que les permita sobrevivir tal es el caso de los servicios domésticos, lavadores de coches,
'
vendedores de chicles, etc.
En el período estudiado, el sector Comercio presenta un incremento notable de mano de obra femenina ocupada al pasar de
12 779 ( 14.1 °/o ) a 36,100 (24.1 °/o ). Cabe destacar que una caracte;ística del comercio donde se ubica la mujer, es que se identifica
por su mediano tamaño y poco capital. Un buen número de és~as,
lo hace precisamente en el comercio al menudeo como: papelenas,
zapaterías, droguerías, artículos para el hogar, prendas de vestir,
joyerías, etc.

..

Otra parte importante de la población femenina ocupada
(un quinto de los ocupados en Comercio), se concentra en pequeños
establecimientos (estanquillos) y como vendedoras ambulantes
(semillas, dulces, naranjas, lonches, etc.). La situación de estos
grupos no es nada favorable, porque son los que tienen baja pro-

ductividad y perciben ingresos muy bajos.
Una manera de probar las desventajas de ubicarse en el sector terciario es a través de los datos del ingreso que perciben los asalariados en
el sector Comercio. En efecto, en el Cuadro 3 se pudo demostrar que
es la rama de actividad económica que en promedio registra los sueldos más bajos en ambos sexos: cerca de una tercera parte de las mujeres percibían menos del salario minimo para 1979 ( 130 pesos diarios) y un 60 % de las ocupadas se encontraban arriba del salario
mínimo.
La edad de las mujeres empleadas en el Comercio oscila entre
18 y 30 años, donde se concentra más de un 80 de las mujeres
que desempeñan esta ocupación. Esto tiene su explicación, al observar que en este grupo se registran las "dependientes de mostrador" ,
que normalmente son mujeres solteras ( 70 º/o). Las mujeres de mayor edad es dificil que encuentren trabajos en el comercio -muy espe•
cialmente mujeres casadas-, a causa del largo horario de trabajo
(8:00 A.M. a 9:00 P. M) que les impide cumplir con las tareas domésticas (lavado de ropa, preparar alimentos, cuidar hijos, etc.). A causa
de lo anterior, muchas mujeres de edad avanzada se ven obligadas a
trabajar como vendedoras a comisión (artículos para el hogar, cosméticos, prendas de vestir, etc. ).
El elevado porcentaje de mujeres qu1:: trabajan por "cuentapropia'' de la población económicamente activa en el Comercio,
constituye un buen indicador de la existencia del comercio en pequeña escala. Esto puede atribuirse al hecho de que las mujeres de
edad avanzada (mayores de 40 años) que disponen de tiempo, porque
sus hijos ya no requieren del cuidado; al disponer de un pequeño capital, la mejor opción es instalar un pequeño establecimiento (comercio al menudeo).
En la rama de Servicios la demanda por mano de obra femenina es relativamente alta, ya que esta actividad emplea un poco más
del 50 º/o de las mujeres ocupadas, situación que se mantiene para
años en estudio, pero que en términos absolutos registra una incorpo-

108

109

�ración de más de 22 mil ocupadas en el período de 1970 a 1979. En
este sector destacan como proveedores de empleo femenino los servicios educacionales, bancarios, gubernamental, asistencia médica Y
"otros servicios" (domésticas, afanadoras, meseras, etc.).
Si desglosamos la rama de Servicio para el primer trimestre de
1979, la mayor concentración se encuentra en "otros servicios" que
representa el 27 °lo del total ocupado ( 4 mil 60~ ~ujeres).1/ Esta
proporción tan fuerte nos hace pensar que el crecumento del empleo
femenino se debe en buena parte al elevado número de personas que
se contratan en labores domésticas, afanadoras, cocineras, meseras,
lavanderas, etc. que requieren poca o nula preparación.
El hecho de que destaquen como proveedores de empleo femenino los servicios domésticos, cocineras y lavanderas en casas particulares, no es señal de que se estén alcanzando altos niveles de desarrollo social. Al Contrario, se ha podido comprobar que este tipo
de empleo se da cuando existe una mala distribución del ingreso, en
que las familias de altos ingresos contratan fuerza de trabajo que el
sistema productivo no incorpora y el "excedente'' -generalmente personas no calificadas- se ven obligadas a vender su trabajo en este tipo
· de empleos.
En la propia Encuesta Continua de Mano de Obra para el primer trimestre de 1979, se observa que del total de la población ocupada por mujeres que ascendía a 149 mil trabajadoras, casi el o/o no
había terminado el ciclo de primaria y pueden ser consideradas como
analfabetas absolutas, puesto que se trata de personas mayores de 12
años. El. nulo nivel de preparación con que cuenta la mayor parte de
estas mujeres (véase Cuadro 6) que no alcanza el ciclo inicial o primaria, les impide contratarse en actividades que es obligatoria la educación primaria. Sin embargo, es posible obtener emplee' en los serví•

!.

cios personales que no reclaman un mínimo de estudios.
Otro grupo importante son los "servicios educacionales" que
constituyen el 9 º/o del total ocupado. Como se ha podido observar
.ª través del tiempo, la actividad docente es una profesión que la mujer viene desempeñando en buen grado y que con el tiempo se afirma
aun más la presencia femenina. La desventaja relativa frente al
hombre en los ingresos, se debe a que las mujeres participan sobre todo en los niveles elementales de instrucción; en la educación primaria, en los jardines de niños, en las carreras comerciales y en otras de
educación informal ( costura, tejido, cocina, estética, etc.), y en menor medida en la educación media y superior donde se pagan salarios más altos para el magisterio de tiempo completo.
En los servicios médicos también .se advierte una intervención
más copiosa por parte de las mujeres (9 °lo). Aparentemente esta
actividad coloca a la mujer en una situación más ventajosa que otro
tipo de servicios. Sin embargo, la descomponen su distribución por
años de estudios, nos damos cuenta que no se trata de profesionistas, ya que sólo una parte mínima contaba con estudios superiores
(8°/o); el resto, tenía como nivel máximo de estudios 10 años.
O sea que básicamente se trata de mujeres que desarrollan actividades
de apoyo a los profesionistas de la medicina; en concreto, son afanadoras, enfermeras técnicas y otro tipo de auxiliares.
Por último, otros de los subgrupos de la rama de Servicios en
que se sitúa la mujer son los servicios financieros y del gobierno. Entre los dos suman un cinco porciento del total. Por las características
de las labores que se desarrollan en las instituciones financieras y de
crédito, así como en el gobierno, podemos asegurar que se trata de
secretarias. Una manera de comprobarlo es a través de la instruc:ió~ escol~r _al cruzarla co~ los años de estudio, se pudo verificar que
l nivel max1mo de escolaridad son 10 años; o sea, el correspondiente
a las carreras comerciales o secundaria.

Centro de Investigaciones Económicas, "Ocupación y Salarlos en el Area Metropolitana de Monterrey", Facultad de Economía, 1980.

Finalmente, podemos terminar considerando que los datos
del sector Servicios nos permiten comprobar la hipótesis que plantea110

111

�. . . al m· dicar que el crecimiento industrial
mos al prmc1p10,
. . de Monterrey no es el que provocó una expansión en la a bsorc1on de la mano
de obra femenina; en cambio, si se manifiesta un aumento del sector
Servicios en donde el empleo crece con gran rapidez _Y en donde_ las
mujeres encuentran mayores oportunidades de trabaJ~: La e_xphcación puede darse en dos sentidos; a) la mala distribuc1on del m~eso
tiende a acentuar la presión femenina sobre el merc~d~ de trabaJo en
ocupaciones de baja productividad o b) los procedimien~os de producción moderna en algunas industrias de Monterrey que introducen
tecnologías intensivas en capital, dieron lugar a u_na demanda lenta
de personal femenino ya que por lo general, la mu1er cuenta con menos capacitación si se le compara con el hombre.

EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA INICIATIVA DE ADICIONES
Y REFORMAS A LOS ARTICULOS DE LA LEY ORGANICA DEL
PODER JUDICIAL Y DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES.

..

H. LXII LEGISLATURA DEL ESTADO
Presente.
La administración de Justicia es factor fundamental en la vida institucional de nuestro Estado.

,f

A su más amplia eficacia y mayor eficiencia, ha dedicado su
preocupación y esfuerzo el Gobierno a mi cargo, buscando y encontrando, en respetuosa pero indispensable coordinación con el Honorable Tribunal Superior de Justicia y la Presidencia· del mismo, las
más idóneas soluciones a aquéllos propósitos.
Como persona y como titular del Poder Ejecutivo en la Entidad, soy y seguiré siendo un convencido absoluto de la excelencia de
los derechos del hombre y de la justicia que los garantiza y tutela.
113

112

�El primero de Agosto pasado, en ocasión de la Sesión Extraordinaria celebrada por el mencionado Organismo Judicial, afirmé,
y ahora reitero: " LA JUSTICIA NO ES UNA PALABRA RETORICA, NO ES LUJO, NI RELIQUIA. ES EL INSTRUMENTO VIVO
PARA LA ACCION Y EL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD.
EN ELLA NO HAY PRINCIPIOS MUERTOS O CADUCOS. EL
PUEBLO NO CREE EN EL VALOR DE LAS ESPECULACIONES
ABSTRACTAS Y OCIOSAS; PERO SI CREE, Y MUCHO, EN LA
NECESIDAD Y EN LA UTILIDAD SUPERIOR, DE CONTAR CON
UNA ADMINISTRACION DE JUSTICIA HUtvt.ANISTA, PRONTA
Y EXPEDITA, EN LA QUE SUS PRINCIPIOS BROTEN DEL
ANALISIS DE LA VIDA REAL".
Esta línea de pensamientos, que con satisfacción puedo afirmar es también denominador común a cada uno de los niveles de la
judicatura Estatal, me condujo yá al envío de iniciativa a este Honorable Cuerpo Legislativo, en donde con ejemplar sentido de solidaridad humana y de protección urgente a vitales intereses, la tornó en
Ley de inmediata y cabal seguridad, bajo cualesquiera circunstancia
de necesidad, para las mujeres y en especial para los menores de edad
con requerimientos alimenticios, frente a quienes teniendo a su cargo
la obligación de sufragarlos, ponen en grave riesgo su subsistencia por
franca indolencia o descarada irresponsabilidad.
El mismo orden de ideas no me permite concebir la justicia
expedita como la mera posibilidad de estar en el juicio y ejercer las
correspondientes facultades en uno y otro de sus estadios.
Expeditar la justicia, en su íntegra inteligencia, significa activarla diligentemente. Es imprimirle dinamismo y liberarla de obstrucciones, para impartirla con desahogo y convertirla en verdad
accesible a todos, con el mínimo de esfuerzo, de tiempo, de energías
y de recursos económicos.
Lo contrario tan solo va gestando un ácido sabor de justicia
formal, que a la postre se transforma en angustia y prolongada incertidumbre en los derechos del pueblo, avivando gravemente su ansia y
114

sed de justicia real, con mengua de la fuerza y carácter que su voluntad suprema nos otorgó para empeñarlos en su servicio.
México es un país densamente poblado. Nuevo León, como
parte importante de él, no le vá a la zaga. Además del aumento poblacional por el natural índice de na-talidad, la capital del Estado y su
área metropolitana son, por razón de su singular desarrollo cultural e
industrial, polos de atracción para propios y extrafios, en búsqueda
de mejores estándares de vida para sí y sus familias, como anhelos
constantes .en la vida de un ser humano.
Ello ha hecho que la zona de referencia albergue el 800/o de
un total de dos millones y medio de habitantes, con los consiguientes
problemas de asentamientos humanos, de vivienda, de educación de
agua Y drenaje, de electrificación, de transporte, de seguridad, de órden, de paz y de justicia en sus diversas dimensiones: Conmutativa,
distributiva y social.
El Gobierno a mi cargo no ha escatimado esfuerzos ni recursos, humanos o materiales, en instituir fórmulas que conlleven a la feliz Y pacífica solución de todos ellos, contando siempre con la comprensión y decidida colaboración de todos los sectores sociales. De
ese modo se ha implementado la regularización de la tenencia de la
tierra, mediante el plan "TIERRA PROPIA". Se apoya con decisión
a las administraciones municipales en sus programas de escuelas o de
introducción y ampliación de los servicios primarios a sus pobladores.
Se estimula, en fin, con excenciones o reducciones de impuestos a los
contribuyentes, para que vivan y se desarrollen con menos fatiga económica.
Así las cosas, el Ejecutivo a mi cargo ha sido también receptor constante de las saludables y reconocidas experiencias de los integrantes del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, con quienes
hemos llegado a la consideración, luego de los frecuentes cambios de
impresiones sostenidos desde que fuí electo por voluntad del pueblo
al Gobierno de Nuevo León, de que la división competencia! en la
función jurisdiccional por razón de la materia, de la cuantía y del te115

�rritorio, actualmente prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial y
en el Código de Procedimientos Civiles, debe ser motivo de una reestructuración a propósito de los fenómenos de elevada demografía y
galopante inflación, a objeto de seguir respondiendo con efectividad
en la rapidez y expedición de la justicia, pero sobre todo en acercar
ésta a los gobernados llevando el canal de solución de los problemas
a los lugares más próximos en que se presentan.
En efecto: Para fines de la administración de justicia, el Estado se divide en nueve Distritos Judiciales, el primero de los cuale tiene su cabecera en Monterrey y se extiende a los Municipios de Abasolo, Apodaca, El Carmen, Ciénega de Flores, García, Garza García,
General Escobedo, Guadalupe, General Zuazua, Mina, Pesquería Chica, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, San Nicolás Hidalgo y
Santa Catarina.
Su conjunto representa, según se apuntó, un promedio de dos
millones de habitantes asentados en proporción de mayor a menor
población en Monterrey, Guadalupe y San Nicolás de los Garza con
los Municipios más al norte de este último.
La atención de los negocios judiciales de dicho Primer Distrito está encomendada a cinco Juzgados de lo Civil-Patrimonial; tres de
lo familiar y siete de lo Penal, todos con sede en la capital del Estado.
Por otra parte, las Alcaldías Judiciales, o Juzgados Menores,
en los Municipios de Monterrey, Guadalupe, San Nicolás de los Garza
y Garza García, legalmente a cargo de Licenciados en Derecho, conocen, de muchos afios atrás a la fecha, de negocios cuya cuantía no excede de cinco mil pesos, reducida a la mitad, en su monto anual,
cuando la reclamación verse sobre prestaciones o pensi9nes periódicas.
Del esquema aludido es fácil advertir, de una parte, que la
función desarrollada por los citados Jueces de menor cuantía resulta
en absoluto apartada de la realidad que hoy se vive, habida cuenta del
creciente aumento de valor en bienes y servicios operado en la últi116

ma década, lo que propicia un volúmen de negocios demasiado bajo
por ellos tramitado, en contraste directo, como consecuencia ineludible, del aumento cada vez mayor de los asuntos que se promueven
ante los Juzgados del referido Primer Distrito Judicial, De 9tra parte,
· que la residencia de éstos en Monterrey, sin duda alguna es causa de
serios trastornos para un número notoriamente considerable de personas, que por sus condiciones económicas, de educación y familiares, encuentran graves dificultades para sus comparecencias ante los
org~nismos correspondientes, que prácticamente se ven imposibilitados de ejercitar sus derechos, con peligro de sus legítimos intereses de
ser oídos en juicio en forma cabal y en orden al imperativo constitucional de ese contenido.
Es menester, entonces, neutralizar tal estado de cosas a través
de reformas conducentes, que tanto operen un conveniente balance
de procesos entre los diversos grados de la Judicatura, cuanto aproximen de manera más óptima la justicia a los justiciables, mitigándoles
en buena medida los problemas que implica el surgimiento de un
conflicto judicial, mismo que por sí significa el gran problema para
cada uno de los particulares involucrados.
Al mismo tiempo, debe pensarse en que los procedimientos
relativos a cuestiones de valor económico no preponderante, se verifiquen sin que su trámite y duración para llegar al fallo definitivo, se
traduzca en excesos que deriven en un costo igual o mayor, en todos
los órdenes, al que encierra el litigio originado. Es _oportuno, pues,
que la actividad de los Juzgados Menores sea de plano considerada de
única instancia y que el recurso de apelación respecto de las sentencias definitivas, solo se dé para los negocios que estén a cargo de los
Jueces que tradicionalmente se conocen como de Primera Instancia.
Por igual, es importante que la especialización que ahora se
.mantiene, para que los negocios familiares, por su particular naturaleza Y trascendente contenido, se conozcan por organismos de competencia especializada en ese campo, se haga extensiva al Tribunal de
Alzada a efecto de que la atendibilidad de los mismos se lleve a cabo
sin distracción alguna en cuanto a negocios de diver¡¡p índole, para
117

�lograr resultados.altamente positivos en un renglón de capital significación.
En consecuencia, son procedentes reformas legales sobre los
siguientes puntos:
A).· Desconcentración de la justicia al área metropolitana.
B).· Elevación de la cuantía para el conocimiento de lo~ negocios de la competencia de las Alcaldías Judiciales a cargo de Licenciados en Derecho, con decisión de única instancia.

No obstante, debo afirmar que la operatividad que se propone y su buen resultado lo traducirá la experiencia de la función cotidiana que en adelante se desenvuelva. De tal manera que, de ser in, dispensable, el Gobierno a mi cargo no escatimará empeños y recursos que se requieran para lograr la finalidad que se persigue.
Por lo antes expuesto, en uso de las facultades que me conceden los artículos 67 y 68 de la Constitución Política del Estado, me
permito poner a consideración de esa Honorable Soberanía Iniciativa
de Adiciones y Reformas a los artículos de la Ley Orgánica del Poder
Judicial Y del Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de
Nuevo León.

C).· Transformación de una de las Salas Civiles del Tribunal
Superior de Justicia, en Sala de lo familiar.
Vale señalar que la desconcemración indicada, no se traduce
al solo traslado de determinados Juzgados que actualmente funcionan en el Primer Distrito Judicial otros lugares. Constituye, en
primer término, el legal establecimiento de tres Distritos más co?
cabeceras, respectivamente, en los Municipios de Guadalupe, San Nicolás de los Garza y Garza García. Y en segundo lugar, propender
así a un equilibrio más idóneo en la atención del número de procesos en congruencia con la densidad de población en que se originan,
de tal suerte que la diversificación de Juzgados que se realice, coloque en manos de cada uno la misma proporción acerca de dichos
factores.

a

Sin embargo, considerando que lo anterior si bien conveniente y necesario por las-razones dadas, no constituirá lo bastante para
conseguir los objetivos de optimizar al máximo función tan importante como la que corresponde al Poder Judicial del Estado, el Gobierno a mi cargo destinará esfuerzos y recursos económicos para la
creación de nueve Juzgados más, entre Civiles, Familiares y Penales,
· que en congruencia con las Reformas y Adiciones que más adelante
se proponen, permitan la suficiencia de la desconcentración de la
justicia y agilice su atención y adecuada impartición.

118

119 .

�EL CIUDADANO ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON,
A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:

Zaragoza y Mier y Noriega.
OCTAVO DISTRITO:- Cerralvo, Agualeguas, Doctor González, General Treviño, Higueras, Marín, Parás y Melchor Ocampo.

Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:
DECRETO NUM. 109

NOVENO DISTRITO:- Villaldama, Bustamante, Lampazos,
Sabinas Hidalgo, Vallecillo y Anáhuac.

ARTICULO UNICO:- Se reforman y adicionan los Artículos
4, 5, 23, 26, 27, 40, 55, 56 y 89 Fracciones III y IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, para quedar en
los siguientes términos:

DECIMO DISTRITO:- Montemorelos, Allende, General Terán y Los Rayones.

"" ARTICULO 4.- Para los efectos de la presente Ley, el Estado divide en doce Distritos Judiciales.

DECIMO SEGUNDO DISTRITO:Doctor Coss, Los Aldamas y Los Herreras.

Cada uno de dichos Distritos comprenderá los siguientes Municipios:
PRIMER DISTRITO:-Monterrey y Villa de Santiago.

DECIMO PRIMER DISTRITO:- Galeana e Iturbide.
China, General Bravo,

ARTICULO 5.- Las Cabeceras de los Distritos Judiciales serán, respectivamente, Monterrey, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, Garza García, Cadereyta Jiménez, Linares, Doctor Arroyo, Cerralvo, Villaldama, Montemaelos, Galeana y China, o las que el Tribunal
Superior de Justicia señale, a propuesta del Ejecutivo.

SEGUNDO DISTRITO:- Guadalupe.
TERCER DISTRITO:- San Nicolás de los Garza, Abasolo,
Apodaca, El Carmen, Ciénega de Flores, General Escobedo, General
Zuazua, Mina, Pesquería Chica, Salinas Victoria y San Nicolas Hidalgo.
CUARTO DISTRITO:- Garza García, Santa Catarina y Villa
de García.
QUINTO DISTRITO:Ramones.

ARTICULO 23.- Las Salas serán unitarias y conocerán: La
Primera Y Tercera de los negocios del orden civil que a cada una se les
aplique. La Quinta de los del orden Familiar que se le qpliquen. La
Segunda, Cuarta y Sexta de los Penales que a cada una se les aplique.
ARTICULO 26.- Para los efectos que prescriben la Constitución Y demás Leyes secundarias, son Jueces de única Instancia los alcaldes Judiciales en los asuntos de su competencia, salvo lo dispuesto
en las leyes respecto a la jurisdicción concurrente.

Caderyta Jiménez, 'luárez y Los
ARTICULO 27.- Para los efectos que prescriben la Constitución y demás Leyes secundarias, son Jueces de Primera Instancia:

SEXTO DISTRITO: - Linares y Hualahuises.
SEPTIMO DISTRITO:- Doctor Arroyo, Aramberri, General
120

1.- Los Jueces de lo Civil.
11.- Los Juecés de lo Familiar.
121

�.
III.· Los Jueces de lo Penal.
VI.- Los Jueces Mixtos, o sean los que funcionan en los diversos Distritos Judiciales donde no existan Juzgados ~ara cada una de las materias señaladas en las tres fracciones anteriores.
V.. Se deroga
ARTICULO 40.- En los Juzgados de los Distritos distin~~ al
Primer Distrito Judicial, habrá los Secretarios, Actuar~os, Escr1b1entes Comisarios Y demás personal que determine el Tnbuna Pleno ~
autorice el presupuesto. Mientras no haya Secretario, el Juez actuara
con testigos de asistencia.
ARTICULO 55.- Son atribuciones de los Alcaldes Judiciales:

..

1.- Conocer de los negocios civiles y penales para l~s ~ue
fueren competentes, según los preceptos de los Codigos
de Procedimientos Civiles y Penales.

II.- Conocer, los Alcaldes Judiciales de los Municipios de
Monterrey, Guadalupe, San Nicolás de los Garza Y Gar~
García1 de los negocios mercantiles por la misma cuanua
de los que sean de su competencia en materia civil, de
acuerdo a lo dispuesto en la fracción anterior.
III.· Conocer, los .Alcaldes Judiciales de cargo concejil, de l~s
negocios mercantiles cuyo interés no exceda de un mil
pesos.

nombramiento y remoción de los testigos de asistencia y
demás empleados de sus oficinas.
VI.- Substituir, los de la Cabecera del Distrito, a los respectivos Jueces de Primera Instancia, en los términos que establece esta Ley.
VII.- Remitir al Tribunal Superior de Justicia dentro de los
primeros ocho días de cada mes, noticias del movimiento habido en el mes anterior, respecto de los negocios
civiles y penales de su competencia.
VIII.- Diligencia sin demora los exhortos y demás cometidos
que directamente reciban de otros Alcaldes o de los Jueces de Primera- Instancia, siempre que respecto de los
primeros tengan el carácter de meros ejecutores. En caso que deban actuar con funciones mixtas solo se
cumplimentará cuando sean enviadas por conducto del
Juez de Primera Instancia.
IX.- Dar aviso al Juez de Primera Instancia del Distrito de las
averiguaciones que inicien, y
X.- De los demás asuntos que les encomienden las leyes.
ARTICULO 56.- Las Alcaldías Judiciales tendrán la planta
de funcionarios y empleados que señale el presupuesto respectivo.

IV.· Practicar a instancia del Ministerio Público e~ _que ~o
haya Juez de Primera Instancia, las prim~r.as d~ge~cias
con relación a los delitos que se cometan en terntono de
su jurisdicción, dando aviso inn:iediato al Juez de Primera Instancia del Distrito, pudiendo resolver en su caso la
situación jurídica del indicado.

Por lo que hace a los Alcaldes Judiciales a que se contrae la
fracción II del artículo anterior, tendrán cada uno de ellos los SetTetarios, los Actuarios, los Escribientes y 'demás personal que' sea necesario, quienes, para el solo efecto de su designación y desempeflo
de la función, quedarán sujetos a lo dispuesto en esta Ley para cargos
de tal naturaleza.

V.• Proponer ante el Presidente Municipal respectivo el

ARTICULO 89.- En los Casos de inhibición para conocer determinados negocios por excusa o recusación, la substitución en las

122

. 123

�funciones operará en la forma siguiente:
1.-

Si el impedimento ..... • • • · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · ·

....... .. .................... .. ............ .

11.- Impedidos todos....... .... ....... • • .. • • · · • · · · · ·
111.-

É~ ·1~~ · Ó~;i~~s· ~~ -~~e· h~;~ ~;i~~ ·J~~~~~ d~ -~ -~s~~
materia, impedido uno Civil, Familiar o Penal p~a conocer de un juicio, será substituido por el que le ~1ga en
número. Si estuvieren impedidos todos; se pasara el negocio al Juez que corresponda conforme a la siguiente
fracción.

IV.- Del Primero al Segundo; del Segundo, Octavo YNoveno
al Tercero; del Tercero, Cuarto, Quinto Y Décimo al Primero· del Sexto al Décimo; del Séptimo al Décimo Primero; del Décimo Segundo al Quinto; Y del Décimo
Primero al Sexto.
No obstante lo anterior, en cualquier caso Y a fin de ~reservar la mayor eficacia y expedición de la administración de justicia, el Tribunal Pleno podrá señalar a qué
Distrito pase el negocio, tomando en consideración la
menor distancia entre los Distritos, siempre y cuando no
se refiera al del Juez que se excusa o se inhiba.
V.. Si el impedido fuera ....... ... .......... • . • • • • · ·

............................ . ............... .

TRANSITORIOS :
ARTICULO PRIMERO:- Las presentes reformas entrarán en
vigor el día primero de abril de mil novecientos ochenta Y uno.
ARTICULO SEGUNDO:- El Pleno del Tribunal Superior de
Justicia de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
determinará la distribución de los Juzgados que sean trasladados del
Primer Distrito Judicial a ocupar las cabeceras de los nuevos Distri124

tos.
ARTICULO TERCERO.- A virtud de que los Distritos Judiciales Segundo, Tercero y Cuarto, se integrarán con territorio que
hasta ahora comprende el Primer Distrito, por esta sola vez los juzgados que se trasladen a aquéllos, conservarán su plena competencia
para seguir conociendo de todos los negocios que tengan a su cargo,
hasta su total conclusión incluyendo el procedimiento de ejecución,
así como para cualesquier actuación relacionada con los mismos, aunque ya estuvieren concluidos.
ARTICULO CUARTO.- Para los efectos de los artículos 105,
109, 111, 744 y 747 del Código de "Procedimientos Civiles del Estado, tanto los negocios ya promovidos como los que se inicien hasta el
día en que comience la vigencia de esta reforma, seguirán tramitándose hasta su conclusión y ejecución en los Juzgados que conozcan
de ellos, de acuerdo a las disposiciones actualmente en vigor.
ARTICULO QUINTO.- El recurso de apelación, respecto a
los negocios a que se refiere el artículo transitorio anterior quedará
igualmente sujeto a las disposiciones que actualmente están en vigor,
en cuanto a su admisión, tramitación y decisión.
ARTICULO SEXTO.- Por esta sola vez, la Quinta Sala del
Tribunal Superior de Justicia seguirá conociendo, hasta su conclusión, de todos los negocios que se le asignen hasta el día en que entren en vigcc las presentes reformas, aunque no sean asuntos del orden familiar. Lo mismo se observará en las Salas Civiles respecto de
los familiares que tengan asignados.
ARTICULO SEPTIMO.- Para los efectos de los artículos 29
de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Segundo Transitorio de este
Decreto, el Primer Distrito Judicial quedará con los siguientes Juzgados de Primera Instancia; Cuatro de lo Civil; tres de lo Familiar y
cuatro de lo Penal.

El Segundo y Tercer Distritos Judiciales quedarán cada uno
con dos Juzgados Familiares, dos Penales y uno Civil.
1

El Cuarto Distrito Judicial contará con tres Juzgados, siendo
uno de cada materia.
ARTICULO OCTAVO:- Una vez que entren en vigcc las pre125

�sentes reformas e instalados los Juzgados con Cabecera en los Distritos Judiciales Segundo, Tercero y Cuarto, cambiarán su denominación los que en la actualidad tienen su Cabecera, respectivamente, en
Cadereyta Jiménez, Linares, Doctor Arroyo, Cerralvo, Villaldama,
Montemorelos, Galeana y China, para quedar en su orden como Juzgados Mixtos de Primera Instancia del Quinto al Décimo Segundo
Distritos Judiciales.
·
ARTICULO NOVENO:- En relación a los Juzgados Penales y
Familiares que quedarán instalados en el Segundo y Tercer Distritos
Judiciales, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia en el Estado tomará las determinaciones que se requieran; con el objeto de mantener
el equilibrio en la distribución de los negocios que deban conocer los
mencionados Juzgados.

Monterrey Capital del Estado de Nuevo León, a los veintiséis días
del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y uno.

EL GOBERNADOR DEL ESTADO
ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
GRACIANO BORTONI URTEAGA

ARTICULO DECIMO: Habida cuenta de que los nuevos Distritos Judiciales se crean en territorio que hasta ahora comprende el
Primero, estimado todo como zona metropolitana, mientras se produce la reforma conducente al capítulo de notificaciones se enteJ)derá como domicilio para ese efecto y a los fines de los artículos 68 del
Código de Procedimientos Civiles y 79 del de Procedimientos Penales, así como los relativos a su contenido, la casa ubicada en las cabeceras del Primero al Cuarto Distritos Judiciales.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: Quedan derogadas todas
las disposiciones que se opongan a las presentes reformas.
Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los dieciocho días del mes_de Febrero de mil novecientos othenta y uno.PRESIDENTE: DIP. AGUSTIN SERNA MENDOZA; DIP. SECRETARIA: LIC. CONSUELO BOTELLO DE FLORES; DIP. SECRETARIO: C. P. NAHUM PEREZ CASTAÑEDA.- RUBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el
debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo, en
126

127

�EL CIUDADANO ALFONSO MARTINEZ DOllt.lNGUEZ, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON,
A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:

l.-

El del lugar

.. .. ..... ............... ... ........
....................................... ~
····-~---·········

II.- El del lugar sefialado en el contrato para el cumplimiento de la obligación.

Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

Tanto en este caso como en elde la fracción anterior se
~te la competencia no solo para la ejecución o cum~li~~ento del contrato, sino para la rescición O nulidad, deb1endose observar lo dispuesto en el artículo 105.

DECRETO NUM. 110

ARTICULO UNICO:- Se reforman y adicionan los Artículos
101, 105 109 Fracción 11, 111 Fracción 11, 112,432, 743, 744 y 747
del Código de procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, para quedar en los siguientes términos:

III.- El de la ubicación

..............................
. ......... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
.. .. ... .... ....... . . . ...... ..... . ... ..
................................ . ......
.................. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
.. . . . . .. .. . .. .. . ... . . .. . . . . . . . . . . . . . . .. .. . .. .

""ARTICULO 101.- Si el Juez deja de conocer por recusación o excusa, la substitución operará de acuerdo a lo previsto en la
Ley Orgánica del Poder Judicial.
ARTICULO 105.- La competencia por razón del Territorio
es la única que se puede prorrogar, con excepción de la correspondiente a los Distritos Segundo, Tercero y Cuarto, en relación con el
Primer Distrito Judicial, previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial. En estos casos y únicamente cuando la Autoridad Judicial
se inhiba de conocer por su incompetencia, las actuaciones que se
hubieren practicado serán válidas.
ARTICULO 109.- Es nulo lo actuado.................. .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...... .
;

IV.- El del domicilio del .......... . ....... ..... ......

..... ·................. ... ...... .. ........ . .

V.-

......... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
.................................. ..........
................ ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En los juicios. . . . . . . ...... . .. ·- .......... . .
. ......... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .. .... .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .-................ .
. ........................... .............. .
. .............. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . -. ..... .
. . . . . . . . . . . .. .. . . .
.. . .. . . ....... .. .......... ..............
---

1.-

Lo dispuesto en . . . . . . . . . _ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..

11.- Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y
convengan las partes en la validéz, debiéndose observar lo dispuesto en el Artículo 105.
.,

•

•

•

•

•

•

•

•

•

•

•

F

•

•

•

•

•

•

•

•

•

•

•

•

•

•

. ...... .

111.- Si se trata de.

IV.- En los casos que ..................... .. ..... .. .
ARTICULO 111.- Es Juez ............. . ............. .
128

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... . . .
a) ................. .. ............ . ......
b) . ........................................ .
. . . . . . . . . . ..

e) ... .. ... . . . . . .

. .............. .. ....... .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .... ... .
~

........................................ ....
129

�VII.-

En los concursos . .. .. .... • . • • • • • · · · · · · · · · · · · · · · · · · ·

1

•••••••••••••••••••••••••••••••••••••••

\ VIII.- En los actos de .. . • • • • • · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · ·

demande solamente el pago o cumplimiento de las prestaciones adeudadas, o del capital o gravamen por las que éstas se adeuden, se estará a lo dispuesto en la primera parte de este artículo.

. ... ..... ...... ...... ... .. ....
CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEON
" "ARTICULO 723.- El Patrimonio de Familia

...................................
IX.-

En los negocios relativos ...... .... .. • • • • • • · • • · · · · · · · ·

. .................................................... .
•••••

J;

•

•

•

. .,. ............ . .. .... . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . .

X.-

XI.-

XII.-

■

••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••

. . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . .. . . . .. . . . . . . . . . . .

••••••••

....

I.- ..............................................

. . .. . .. .. . .. . .. . .. . .... ..... . . .. ..... .. .. . ... .

En los negocios relativos ..... . . .... .. . • • • · · • · · · · · · · · ·
. . . . . . . . . .. . . . . . .. .. . . . . . . . . . . . . . . . .. .

II.-

Para decidir las ... . ...... .... .. • . • • • • · · · · · · · · · · · · · ·

III.- Cuando se demuestre judicialmente que medie gran necesidad o notoria utilidad para gravarlo, exclusivamente
con el fin de construir, ampliar o mejorar los bienes. En
este caso, liberado los bienes del gravamen continuarán
afectados al Patrimonio de Familia.

En los juicios de . ...... . . ........ • • • • · • · · · · · · · · · · · ·

........... ... ........................ ..... .. ...
ARTICULO ·112.- Para determinar la competencia porrazón de la cuantía del negocio, se tendrá en c 11enta lo que demand~
el actor. Los réditos, daños y perjuicios ne ~erán t;~dos en con~deración si son posteriores a la presentación de la demanda, aun
cuando se reclamen en ella.
Cuando se trate del ejercicio de acciones derivadas de ~~­
tos O contratos en que se pacten prestaciones o pensiones periodicas, se computará el monto anual de éstas. En los casos en que se

............................................
. .......................................... .

ARTICULO 727.- El máximo de los bienes afectado al patrimonio de familia serán de:

I.-

La cantidad que resulte de multiplicar por 3,650 el importe del salario mínimo general diario, vigente en la
época en que se constituya el patrimonio, en los Municipios de: Monterrey, San Nicolás de los Garza, Guadalupe, Garza García, Santa Catarina, General Escobedo,
Apodaca, Cadereyta Jiménez y Villa de Juárez, N. L.

II.- La cantidad que resulte de multiplicar por 2,920 el
importe del salario mínimo general diario, vigente en la
época en que se constituya el patrimonio, de los Municipios de: Linares, Montemorelos, Sabinas Hidalgo, Villa
de Santiago, Allende, General Terán y Ciudad Anáhuac,
N.L.

130
131

�· li~ P_or 2 ' 190 el
III - La cantidad que resulte de multip_
. importe del salario mínimo general diario,.vigente en la
·
· en los restanépoca en que se constituya el patrimomo,
tes Municipios del Estado.
ARTICULO 731.- Con ~l objeto de constituir el p_atrimonio
. . se venderan
. a las personas
de la familia,
.
. . que tengann.capacidad legal,
las propiedades raíces que a contmuacion se expresa -

... ... .. . ...............

l.-

te, mismo que deberá estar expedido a nombre de los •cónyuges o
concubinos. En el caso de la Fracción 111 del mencionado artículo, el
título también será signado por el Ejecutivo del Estado.
ARTICULO 432.- La apelación contra.las sentencias definitivas, procederá en los negocios de la competencia de los Jueces de
Primera Instancia.
ARTICULO 743.- Serán objeto del juicio de menor cuantía:

I.II.-

. . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. ..... . .. .. ... ....... . .. .. ... . ....

... . . .. . . . ... . .. ... . . . . .. . ...... . .... . ......
111.- Los terrenos que el Gobierno del Estado ~dquiera, así
como aquellos respecto a los cuales el Gobierno_ del _Estado gestione su venta por los particulares propietarios,
a las familias que cuenten con pocos recursos.
I

IV.-

. ......... . .. .. . .. .... .. .. . . . .. .. .

Los negocios cuyo interés no exceda de CINCUENTA
MIL PESOS.

11.- Los que tengan por objeto el ejercicio de acciones derivadas de actos o contratos_en que se pacten prestaciones
o pensiones periódicas, excepto las que provengan de alimentos, con tal de que el monto anual de aquéllas no
excedan de VEINTICINO MIL PESOS. En los casos en
que se demande solamente el pago o cumplimiento de
las prestaciones adeudadas, o del capital o gravamen por
los que éstas se adeuden, se estará a lo dispuesto en la
fracción I de este artículo.

ARTICULO 735.- El precio de . . . · · · · · · · · · · · · · · · · · · . .

. . ... . .. ...... ...... ... .. . . .. ...

ARTICULO 744.- Para determinar la cuantía de los negocios
a que se refiere la fracción I del Artículo anterior, se observará lo dispuesto en la primera parte del Artículo 112.
'

En los casos previstos en . • • • · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · ·

. . .. .. . .. ... . ... .. . . ... .. .. . . . .. . ... . .. . . .. . . ...
Cuando se trate de terrenos respecto a los cuales el Gobierno
· ulare~ prop1e
· tarios
del Estado gestionó su venta por los__P~tlc
. . lal forGoma Y plazo para pagar el precio se f}Jara con 1~ ~tervenc1on e or
bierno, teniéndose en cuenta la capacidad econorruca del comprad .

d

ARTICULO 747.- De los negocios sefialados en el Artículo
743, conocerán los Alcaldes Judiciales de los Municipios mencionados en la fracción II del Artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Fuera de estos casos, dichos negocios serán conocidos por los
Jueces de Primera Instancia del Distrito Judicial correspondiente.""
TRANSITORIOS :

ARTICULO 737.- La constitución del Patrimonio de fami:
·
l"a en los casos previstos en el Articulo
734 d e este Co· digo, quedará
.
:o~sumado cuándo se otorgue el título de propiedad correspondien132

ARTICULO PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en
vigor el día primero de abril de mil novecientos ochenta y uno.
133

�ARTICULO SEGUNDO.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a las presentes reformas.
Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Períodico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y uno.•
PRESIDENTE: DIP. AGUSTIN SERNA MENDOZA; DIP. SECRETARIA: LIC. CONSUELO BOTELLO DE FLORES; DIP. SECRETARIO: C. P. NAHUM PEREZ CASTAÑEDA.- RUBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el
debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo, en
Monterrey Capital del Estado de Nuevo León, a los veintiséis días del
mes de Febrero de mil novecientos ochenta y uno.

EL GOBERNADOR DEL ESTADO
ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ

EXPOSICION DE MOTIVOS

y REFORMAS AL

DE LA INICIATIVA DE ADICIONES

CIVILES EN EL ESTACDOODID
GEO CIVIL y PROCEDIMIENTOS
NUEVO LEON.

H. LXII LEGISLATURA DEL ESTADO
Pr esen te. .
.

Tener techo digno y pro io
b ..
sión legítima de los padres
pf par~ co IJar la familia, es expreY un actor msosla bl
.
conll evar a la tranquilidad
.
ya e para propiciar y
, 1a segundad y el progreso.
El Plan denominado "TIERRA PR
" .
el Gobierno del Estado t1·en 1 f d
OPIA ' implementado por
e e un amental
· ·
tan nobles y prioritarios ob· ti"
propos1to de atender a
1e vos.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
GRACIANOBORTONIURTEAGA

..

Se pretende que através de
ga real operancia la insti'tuc "' d }programas como el indicado tenion e pa tri
· d
..
'
~ ahora no ha funcionado con la efi m?mo e familia, que hasimportancia ciertamente
cacia que corresponde a su
.
'
porque ya resulta d ·
d
condic10nes demográficas
. .
esaJusta o frente a las
vive ·
Y econom1cas que en estos m omentos se
Considero sin falsa ret . .
~ue el Gobierno d~l Estado lleveonca, que ~odas aquellos programas
títuyen una acción que se tradu a cab? hacia ~os fines aludidos, consce en imperativo al objeto de la justi-

134

135

�además que tal norma se desactualice.
cia social en su más cabal y elevado sentido.
No se trata, estimo, de una obra social enajenante de la voluntad creadora del hombre y de su pujanza que le impidiera sentir
que va formando su existencia personal y familiar bajo los mejores
auspicios de un presente digno y seguro y de un futuro positivo de
tranquilidad y felicidad para sus hijos.
Por el contrario, se estimula y se fortalece en alto grado la
conciencia del individuo para dirigir sus más caros anhelos y su empeño batallador de siempre en la adquisición de bienes que le otorguen
absoluta seguridad moral, social y jurídica para sí y para los suyos.
Para garantía de tan trascendentes programas se hace necesaria la reforma de preceptos legales de los Códigos Civiles y Procedimientos en la Entidad, que de una vez por todas otorguen vida y carácter institucional a los mismos.
De ese modo la Comunidad Nuevoleonesa y especial las personas de escasos recursos, tanto tendrán un canal jurídico que les permita no sólo el legítimo derecho de poseer un patrimonio, cuanto
que también la existencia de un medio que abata el precarismo y conconsiga regularizar la tenencia de la tierra, a virtud de que las reformas y adiciones que se proponen, otorgan al Estado la amplia posibilidad par~ adquirir y enajenar terrenos a dichos grupos sociales, como
para gestionar la venta de los de propiedad particular, bajo la característica esencial de que tales gestiones se consideren de utilidad pública, factor éste que en todo caso será un valladar insuperable frente
a deseos o propósitos de insanas especulaciones.
Se introduce, en cuanto al valor máximo ~ecto al patrimonio
de fa~ili~, una fórmula con base al salario mínimo general diario, que
por s1 m1Smo Y en forma proporcional eleva el valor, lo cual impide

Se faculta al Estado para que intervenga en la forma y plazo
para pagar el precio, teniéndose en cuenta la capacidad económica
del comprador.
Se permite que los adquirentes de terreno puedan ser sujetos
de crédito para mejorar la calidad de la vivienda, pudiéndose gravar el
bien para ese exclusivo fin.
Para mayor protección de la familia, se instituye que en los
títulos de propiedad se establezca automáticamente cláusula testamentaria, en la que se determine que al fallecimiento de los cónyuges
o concubinos, el que sobreviva será heredero y a falta de ambos dicha
calidad la tendrán los hijos.
La forma se simplifica al establecer que el patrimonio quedará de plano constituido al momento de expedirse el título de propiedad, el cual podrá otorgarse en documento privado, sin exigencia de
testigos o ratificación de firmas.
Por último, tratándose de la sucesión del patrimonio de familia , se eliminaron trámites engorrosos simplificándose al máximo; de
tal suerte que sin más exigencias que presentar el título de propiedad
Y el acta de defunción, el Juez de oficio dictará resolución adjudicando al heredero los bienes, sirviendo dicha resolución de título de propiedad, todo lo cual deberá realizarse en un plazo no mayor de treinta días.
Por lo antes expuesto, en uso de las facultades que me conceden los artículo 67 y 68 de la Constitución Política del Estado me
permito poner a consideración de esa Honorable Soberanía, ini~iativa de reformas y adiciones a los artículos 723 727 734 735 737
739,832 Y 2211 del Código Civil y 880 del d~ Pro~edimiento~Civi~
les, ambos del estado de Nuevo León, para que queden de acuerdo
al texto que .se contiene en el proyecto que en anexo por separado se
137

136

�acompaña.
Seguro de su diligente atención y atinada determinación a la
propuesta del suscrito, para los fines de beneficio social que encierra
su espíritu, aprovecho la oportunidad para reiterar a Ustedes la certeza de mi distinguida consideración."

EL CIUDADANO ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON,
A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:
Oue el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

DECRETO Núm. 111

"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION"
Monterrey, N. L., Enero 30 de 1981
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ

ARTICULO UNICO: - Se reforman y adicionan los Artículos
723, 727 fracciones I, 11 y 11, 734 fracción 111, 735, 737, 739 fracción V, 832 y 2211 del Código Civil del Estado de Nuevo León y 880
del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, para quedar de la siguiente forma:
ARTICULO 739:- El Patrimonio de la Familia se extingue:

l.II.-

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.

GRACIANO BORTONI URTEAGA.

III.-

VI.-

..

138

V-

En los casos previstos -en el articulo 734 de este Código,
el patrimonio familiar se extinguirá cuando hayan transcurrido quince años a contar de la fecha de su constitución. Igualmente cuando se declare nula o rescindida
la venta de los bienes o cuando se demuestre judicialmente que las personas favorecidas han transmitido el
uso o goce de los bienes, gratuita u onerosamente, a ter-

139

�ceras personas, en este último caso quedará sin efecto la
operación así celebrada y se constituirá nuevo patrimo-

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL
ESTADO DE NUEVO LEON

nio familiar con esos bienes.
ARTICULO 832.- Se declara de ... .. ... . ............. .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . .. ... . . .. . .. . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . .. ... . . . . . . . . .. .. ... . . . . ... . . . .. .. ..
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . ... . . . .. . . . . . . . ... . .... . ..
También tendrá tal carácter la compraventa de inmuebles
para el mismo fin, cuyas operaciones haya gestionado el Gobierno del

ARTICULO 880.- En todo lo relativo . .................
.
.
. . . . .. . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. ..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . ........ .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ........ ..... . .

l.-

..........
. .. . . . . . . . . . . . . .
. ... . ................................. .

II.-

. ... ......... . .............. .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .......... . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .............. .

Estado.

.
.
.
.

ARTICULO 2211.- La venta de un inmueble ............ .
. . . . .. . . . . . . . . . . . . . . - ................................ .
. . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . ..
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . .

En los casos a que se contrae el Artículo 734 de este Código
se hará constar expresamente en el Título de propiedad que se formaliza la constitución del patrimonio familiar, estableciéndose además
cláusula testamentaria automática en la que se determine que al fallecimiento de cualquiera de los cónyuges o concubinas, el que sobreviva será heredero de los derechos correspondientes al patrimonio familiar y que a falta de ambos, dicho carácter lo tendrán los hijos.
El título referido podrá constar en documento privado, sin la exigencia de testigos o ratificación de firmas.

•

•

•

•

•

•

#

••••••••

•

•

.... . . . .. .. .. . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . . . .
.. .. . . . . . . ... . . . . . . . . . . . . . ... . . . . . . . . . . . . . . .
. .. . ......... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III,-

.... . ........... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

............ .... ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
............... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. .... . ............ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
..... . ........... . . . . . . . . . . . .
. .... .. . . . . . . . . . . . .
. ........ . . . . . . . . . . .
... . . . . . . . . . . . . .. . . . .. . . . . . . . . .. . . .. .. . . . . . .
...... . .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
.......... . ...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. ............... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . ... . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . .. . . . . . . . .

En caso de que el título se otorgue en Escritura Pública, el
Notario Público deberá expedir ésta en un plazo· ho mayor de treinta
días.

IV.-

140

•

. ...... .. ... ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . .. . . . . . . . . . . . .
. ........ . . . . . . . . . .
141

�... . ..... . ........ . .........................
........................ .... . ....... . ...... .
. ........ . ............ . .............. . ... . ..

PRESIDENTE. DIP. AGUSTIN SERNA MENDOZA; DIP. SECRETARIA: LIC. CONSUELO BOTELLO DE FLORES; DIP. SECRETARIO: C. P. NAHUM PEREZ CASTAÑEDA. RUBRICAS.
,

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..

V.-

...... . .............................. . .... ..
......... . .................. . ...............
................... . ......... . ... . ......... .

VI.- Tratándose de la sucesión del patrimonio familiar, formado con los bienes a que se refiere el Artículo 734 del
Código Civil del Estado, con la certificación de la defunción del autor de la herencia se acompañará el título que
acredita la constitución del patrimonio de familia; y el
Juez, de Oficio y sin más trámites que oír el parecer del
Ministerio Público, dictará resolución en la que reconozca la calidad al heredero designado en la cláusula testa:
mentaría y decrete la adjudicación en su favor de los bienes materia del patrimonio de familia. Dicha resolución
servirá de título de propiedad al heredero y adjudicatario testamentario, ordenándose por la propia Autoridad
Judicial su inscripción en el Registro Público de la Propiedad con las anotaciones que correspondan en el Título antecedente, todo lo cual se deberá efectuar en un
plazo que nunca exceda de treinta días.

:lebid Por ta_nt~ mando se imprima, publique, circule Y se le dé el
o cumphm1ento. Dado en el Despacho del Poder E·
.
.-1onterrey Capital del Estado de Nuevo León a los vet~~ut~vod ~m
le! mes de febrero de mil novecientos ochenta; uno.
seIS ias

EL GOBERNADOR DEL ESTADO
ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
GRACIANO BORTONI URTEAGA

TRANSITORIO:
UNICO:- El presente decreto entrará en vigor al siguiente
día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y pu•
blicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado, Ll·
bre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y uno.
142

143

�SECCION CONGRESOS

145

�LIC. HECTOR S. MAL DONADO PEijEZ
PONENCIA PRESENTADA EN LA
ASAMBLEA NACIONAL 1980 DE
LA ACADEMIA MEXICANA DE
DERECHO DEL TRABAJO Y
PRE VISION SOCIAL.

"LA VALORACION DE LAS PRUEBAS EN LOS
JUICIOS LABORALES"
INTRODUCCION:
Con motivo de las reformas procesales que iniciaron su vigencia el dia primero de mayo del año en curso, mediante las cuales el
derecho laboral mexicano se complementa magníficamente, adquiriendo en su parte adjetiva, una autonomía plena confirmando los
avances que en las últimas décadas ha alcanzado, llegando a construir una disciplina con sus propios fundamentos, con una filosof ia
muy singular y con una finalidad que aspira a lograr la justicia social en beneficio de la clase trabajadora y mediante la aplicación de
las normas sustantivas en el Derecho Mexicano del Trabajo, seantoja meditar sobre si ha operado un cambio en la tarea que tiene
la autoridad de valorar las pruebas al resolver las controversias.

• f

Estimo que si bien es cierto que la Ley es más perfecta, más
completa, más técnica, pues define con toda precisión las pruebas,
señala cargas procesales, términos, forma de actuación de las Juntas,
hace más rápido el procedimiento, confirma algunos principios como son los de inmediatez, los de oralidad, etc. más sin embargo las
LIC. HECTOR S . MAL DONADO PEREZ
Coordinador del Colegio de Derecho Laboral de la U . A . N. L., Coordinador de
la maestría de Derecho de Traba¡o en la División de Estudios Superiores en la Fac ultad
de Derecho Y Ciencias Sociales de la U . A . N . L., Académico de Número en la Academia
Mex icana de Der echo de Trabajo y de Previsión Social.

147

�Juntas de Conciliación Y Arbitraje continúan con plena_ soberanía
a valorar las pruebas Y por lo tanto las pueden apreciar en c_on:ncia excluyendo la aplicación supletoria de otros ordenam~e~tos o~ lo que la Jurisprudencia de la Suprema Corte de _Justicia
que ~es reconoció esta soberanía, continúa vigente y los Tnbunalles
. .
d J · · de Amparo resue van
Federales que en conocnmento e_ u1c1~s
. .
.
laborales invadiendo la soberama de las Juntas, estaran
cuestienes
. • 1
t
.
d la F
. . XX del Artículo 123 Constituc1ona que o orviolan o
raccion
• · ··
resolver
ga la facultad_ exclusiva a las Juntas de ~oncihac1on para
con absoluta libertad Y autonomía las cuestiones laborales.

• f

148

Por disposición de nuestra constitución política, el siste-ma
mexicano para impartir justicia laboral, se aparta de las formas tra
dicionales de otros países y de otras ramas del derecho que, como
del Civil, Mercantil, etc. encomiendan a los Jueces o Tribunales la
misión de resolver las controversias estando sujetos al valorar las
pruebas, a sistemas que las codificaciones adjetivas les señalan, con
ciertas y normales limitaciones en sus decisiones.
¿ En dónde encontramos el antecedente de que no sea un
Juez el que imparta la Justicia Laboral, sino Tribunales de características muy singulares, como las juntas de Conciliación?. Son antecedentes de carácter histórico, social y jurídico que a la fecha no
han sido revasados; en efecto, desde antes que se promulgara la
constitución en 1917, algunos Estados cónfederados en nuestra República, como Yucatán, Jalisco, etc. legaron a promulgar legislaciones especiales para la justicia laboral y en ellas se encomendó esta
tarea a Tribunales diversos a los establecidos tradicionalmente, para
resolver las controversias como una obligación del Estado. Específicamente, la Ley del Trabajo de Yucatán del General .Alvarado, refería la conciliación y Arbitraje obligatoria, encomendaba en su artículo quinto a las Juntas de Conciliación y a un Tribunal y Arbitraje,
la facultad de resolver los conflictos entre trabajadores y patrones,
encargándoles aplicar en toda su extensión la Ley del Trabajo, teniendo plena facultad y amplio poder para cumplir con su cometido. El antecedente de esta legislación, según el propio General
Alvarado, deviene de la Legislación, según el propio General .Alvarado, deviene de la Legislación Laboral de Nueva Selanda.

Posteriormente, terminada la Revolución de 1910 y para consagrar los anhelos de este movimiento social mexicano, se promulgó
la Consitución de 1917, en donde se confirma definitivamente nuestro sistema de impartir justicia laboral, al establecerse en el Artículo
123, Fracción XX las Juntas de Conciliación y Arbitraje, como laautoridad encargada de resolver las controversias laborales, con una
integración tripartita de obreros y patrones y un representante de
Estado.

149

/

�Este sistema tripartito de impartir la Justicia Laboral, ha dado fecundos resultados y su forma se ha multiplicado a través de diversos organismos creados para actuar en el campo laboral, por ejemplo comisiones regionales de salarios mínimos, Comisión Nacional
del Reparto de Utilidades, etc. permitiéndose que la aplicación de la
Legislación Laboral sea más equitativa, más justa, más dinámica y
con una característica que difiere de la justicia que busca el Tribunal común, el cual considera a las partes en pugna en igualdad de circunstancia y pretende, como los jurisconsultos romanos, dar a cada
quien lo suyo. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en cambio
tratan de realizar la justicia social, la que busca equilibrar a las partes, normalmente desiguales y considera que la parte débil, el trabajador, debe ser tutelado a fin de que se logre un respeto a la libertad del trabajo, a la dignidad del hombre trabajador y para que éste
pueda laborar en condiciones adecuadas a fin de que no se dañe su
vida, ni su salud y, para que pueda aspirar a tener un nivel económico que le permita llevar una vida digna mediante la satisfacción
de sus necesidades materiales, sociales, culturales, recreativas y para que pueda, en su carácter de Jefe de Familia, cumplir con la obligación de educar a sus hijos y, en fin, para que pueda realizarse como
integrante de una sociedad y bajo un respeto a su persona y a su dig-

del propio Artículo 123 indica
.
.
sus diferencias al arbitr .
que s1 el patron se niega a someter
Junta
_aJe o a aceptar el laudo pronunciado por la
· · · · · · •• es decrr que daba e tr di h
dad de las Juntas, puesto que 1
n e c o el _carácter de aut5&gt;riplir un laud Y podr.
os patrones podnan negarse a cumje de las Juntas.
ian negarse a someter sus diferencias al arbitraDesde luego el últim
.
cablemente en nuestra Const~t pr~cepto, que aun subsiste inexpli1 uc1on no podr1· t
que durante algún tiempo 1 S
'
ª ener 1os1 alcances
.
a uprema Corte de Justic.
D
.
na Mexicana pretendieron otorgarle.
ia Y a octr1Apunta el Maestra Mario de la C
.
de trabajo tomo II Página 936)
ueva, (Derecho Mexicano
1929 tu 1
, que durante los años de 1917
, vo ugar otro de 1
· di
a
cía y de la Doctrina M _os epISo os brillantes de la Jurisprudenexicana buscando e f
. .
funciones de las Juntas d C ' ilº . .
n orma c1ent1fica las
e onc iac1on por 1
• .
sustentaron, este lapso se dividió
d
' . . os cntenos que se
tuación de la Suprema C t
en os penados respecto de la ac.
ore, a saber. De 1917 1924
de este último año a 1929
ª f Y el que va
.
en que sobrevin
c1onal que, originó la promul . .
o una re orma constitude 1931.
gac1on de la Ley Federal del Trabajo

nidad.
Ahora bien, si la Constitución Mexicana le ha dado a las Juntas de Conciliación y Arbitraje el monopolio de la justicia laboral, ya
que ninguna otra autoridad está facultada para resolver controversias de esta naturaleza, habrá que examinar cuales son las facultades
de la Ley reglamentaria le atribuye a éstos tribunales y cual ha sido
su actuación en el transcurso de su vida jurídica.
El carácter de autoridad y la obligatoriedad de sus decisiones, en algún tiempo estuvieron en tela de duda, a consecuencia de
que la Fracción XX del Articulo 123 Cvnstitucional, sólo señalaba
que las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo se sujetan a las decisiones de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formado por igual número de representantes obreros y patrones, más
uno del Gobierno, más sin embargo, por otro lado, la fracción XXI
150

.
En primera época, la actuación de la C
.
tiene el carácter de autoridad la Junta
or~~ s~tiene que no
el amplio sentido 1·urídic
de Conciliac1on, con todo
0 Y que carece de ·
•
·
tituye a un Tribunal que . bº
.
imperio Y que no cons.
•
si 1en es cierto qu l J
tuc1ones de derecho p • blº
e as untas son instiu ico, sus resolucione
.
ter de obligatorias ( ver
.
s no tienen el carác.
semanario Judic1·ª1 de 1a federación, quinta epoca).
En la seguna época la S
ción determinó que l . '
uprem_a Corte de Justicia de la Naas Juntas no teman el
.
especiales, sosteniendo por .
caracter de Tribunales
·
,
primera vez el
·
.
sus resoluciones en el
'
caracter obligatorio de
amparo promo ·d
la
cana La Corona, S. A.
v1 o por
Compañía Mexi-

151

�Al promulgarse en la Ley Federal del Trabajo de 1931, las
Juntas de Conciliación y Arbitraje adquirieron carta de ciudadanía,
reconocimiento a Jurisdicción especial laboral y a su categoría de
autoridad y al imperio de sus decisiones.
Cuáles fueron la, facultades que la Ley Reglamentaria
otorgó a las Juntas de Conciliación y cómo van a resolver las controversias sometidas a su jurisdicción y que liniamientos se les señaló para ajustarse en sus actuaciones?
¿

Desde la promulgación de la Primera Ley Federal del Tra·
bajo, se precisó, interpretando al constituyente del 17, que las Jun·
tas tienen absoluta soberanía para resolver, con independencia de
cualesquiera otra autoridad, las controversias sometidas a su com·
petencia, llegándose a formar la jurisprudencia No. 95 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. " Juntas de Conciliación y
Arbitraje. Naturaleza y principios que los rige. No son tribuné!les
de derecho y por lo mismo, no están obligadas, al pronunciar sus
laudos, a sujetarse a los mismos cánones que los tribunales ordinarios. Semanario Judicial de la Federación. Quinta Epoca."
Esta Jurisprudencia se formó en una época en que el dere·
cho procesal del trabajo estaba desprendiéndose del derecho civil
y aún no adquiría su plena autonomía, pues la Ley de 1931 carecía
de bases técnicas y científicas propias, por lo que el Artículo 16 de
dicha legislación permitía que se acudiera a los Códigos de Procedi·
mientas Civiles, a efecto de colmar las lagunas existentes en la le·
gislación laboral, buscando apoyo jurídico para sus resoluciones,
pero sólo en el aspecto procesal más no para los efectos de la valorización de las pruebas.
Sí bien es cierto que la primera, Ley Reglamentaria del Ar·
tículo 123 carecía de una especificación de los medios probatorios, pues no nos refería en forma específica, también es cierto
que para los efectos de valorar las pruebas señalaba, en el artículo
550, " que los Laudos se dictarán a verdad sabida sin necesidad de
sujetarse a reglas sobre estimación de pruebas, sino apreciando los
152

hechos segim los rn1 . :b
- cia"
em ros de la Junta lo crean debido en concien-

r

Posteriormente bajo la Le d 197
'que son admisibles todos los
e d O, se señala Artículo 762
nuaba sin precisar los
di me os e prueba. Es decir se contime os probato ·
b
enumeraron algunas pruebas como
nos, n_o o stante que ya se
y la Pericial reglamenta'nd
. 1 la Confesional, la Testimonial
'
ose me uso su f
d
desahogarse. Pero esta 1 gisl . .
orma e proponerse Y de
e acion en mat . d
pruebas confirmó el criterio )os . . _eria e valorización de
fundar los laudos, la verdad !bida pr:cipios _en. _que se deberían
de las pruebas por lo
Y
apreciacion en conciencia
se confirma la' facultad :1:n:n e\ artículo 7_75 de dicha Ley del 70,
lcrar las pruebas sin q . h Y a soberama de las Juntas para va.
,
ue aya aceptado la g1a
..
hizo sobre algunos med·1
b
.
re mentacion que se
Os pro atonos.
No obstante lo anterior los Tr'b
de ellos Y la Suprema Corte de Justiciai d:ales C~legiados, algunos
bre amparos en donde se .
la Nacion, al resolver sociliación y Arbitra1·e c
~pugnaban laudos de las Juntas de Con' on cierta frecuencia . 1 la
soberanía que las Juntas ti
vio an autonomía y la
has
enen en materia de
• ..
Y para concederles a éstas el valor
. apreciacion de pruecaso concreto Y de acuerdo
la f que smgularmente, en cada
con
acultad
1· .
este aspecto, estimen deben ot
amp lSlma tienen en
las partes.
orgar ª las pruebas rendidas por
En efecto, es frecuente que se resuelvan . . .
do que las Juntas de Concili" . .
. Juicios de amparo ordenand
.
acion y Arbitr · di
espues de haber dejado - b .
ªJe cten un nuevo laudo
tal o cual valor a una pru=
co~batido, en donde le de~
etc. violando el Artículo 123 Fs m_~nia 'de mspección, documental
raccion X.X y 1 J •
ro noventa y dos de la S
ª unspru_dencia núme-'
uprema Corte de J · ·
so1amente prohibe a las Ju ta
usticia de la Nación que
n s suponer pru b
'
autos. De esta manera se está
.
e as que no existan en
ción, pues ·solamente éstas p sudstitduyend~ a las Juntas de Conciliaba
.
ue en etermmar 1 al
_ , COJ1S1derando que ésta facultad
. . e v or de una pruefirmada por la Ley Federal del T :~nstitucional de las Juntas, conra aJo, obedece a razones de

u:i;:ente_e:

153

�.
. .dicas aún válidas en nuestros tiemcarácter históricas sociales Y Jur1 .
1 monopolio y la facultad
· t s Tribunales tlenen e
pos en cuanto que es o
u· es obrero patronales, pues
'
1 d
olver las cues on
1C
improrrogab e e res
Justicia de la Nación o un Tribuna ocuando la Suprema Corte de
diante una ejecutoria como la que a
legiado, le ordena a la ~unta ~ed_ tible que está invadiendo la so.·
transcnbe es m ISCU
• d 1
continuac1on se
'
vul ando la autonom1a e as
beranía de los tribunales lab~ral~s y
ne_r no se limita a un control
..
Arb1tra1e porque
ili
Juntas de Conc ac1on Y
,
li ºón de una Ley o que en
· ile la correcta ap caci
•
jurisdiccional que vig
t'as de audiencia y de seguriun procedimiento se respete_n las _gara;o1 iamente resuelve la controdad jurídica, sino que va mas alla Y p p
versia.
A POR EL TRIBUNAL
"EJECUTORIA PRONUNCIAD EN EL AMPARO DIRECCOLEGIADO DEL CUAR~~~I:~I~g MARTINEZ G. y OTROS
TO 122/79 PROMOVIDO
RAL NUM 3108/i/4/77. Pasando al
EN EL EXPEDIENTE LABO
..
u~ expresan los demás quejoestudio de los conceptos ~~ vi~~ac1:: ~eben estimarse fundados, ya
sos, se llega a la conclus1on
~ d s la prueba documental ofrecíque como lo consideran los agr;~~C~ 'DE LADRILLOS INDUSTIAda por la parte demandada F~RBISON WALKER FLIR, S. A.,
LES y REFRACTARIOS
.
lebrado con fecha catorce d0
t to del convenio ce
consistente en un an
. t ntre la empresa de referenjunio de mil novecientos setentaby. s1de e e de la Fábrica en cuestión,
. .
U · de Tra aJa ores
cía y el Smdicat~ m:ola 55 de los autos del Juicio Laboral y el Reque obra de la hoJa 53
.
ficientes para acreditar la
• d l TrabaJo no son su
di
glamento Intenor e
'
1 hoy quejosos en su con ..
nsistente en que os
excepc1on opuesta co
d
. . de las doce a las trece horas, no
..
b • d es de pro ucc1on ,
d
c1on de tra aJa or
s durante ese lapso e
se encontraban a disposición de la empresa, puye comer lo que hacían
• b
· ·camente a reposar
'
tiempo se dedica an um
nc1·a "A" se generaba la hora extra
sa y en consecue
..,
l
fuera de a empre
lo que h ace el pn·mero de éstos documentos,
que reclamaba, pues por
.
l
bator1·0 ya que se refiere a
d ningun va or pro
,
no se le puede conce er
1 b do con fecha posterior a la que se
·
e aparece ce e r •
un convenio qu
.. .
al . . . laboral y en consecuen.
d
dio ongen Jmc10
.
presento la deman a q~e .
urrían antes de su vigencia y
cia no puede normar s1tuac10nes que oc
154

en cuanto al segundo, es un documento simple que carece de valor
probatorio, circunstancia que implícitamente reconoce la parte demandada al solicitar en la audiencia de Ofrecimiento de Pruebas
la compulsa respectiva, la cual le fué negada por la responsable en
acuerdo de veintiocho de junio de mil novecientos setenta y siete,
sin que la empresa lo hubiera impugnado .
En estas condiciones se llega a la conclusión de que la responsable hizo una indebida apreciación de las pruebas antes examinadas
y en consecuencia violó en perjuicio de los quejosos las garantías que
consagran los artículos 14 y 16 Constitucionales, por lo que procede
concederles el amparo a efecto de que la Junta dicte nuevo laudo en
el que considerando que no se encuentra acreditada la excepción
opuesta, y resuelva lo conducente en relación con la presentación
que se reclama".
A partir del primero de mayo del año en curso, y por iniciativa del C. Presidente de México José López Portillo, contamos
con una nueva Ley Procesal Laboral, lo cual es ya ampliamente conocido y es de estimarse que la situación de las Juntas, en relación
con sus facultades para valorar las pruebas, en nada cambia , ya que
la reforma solamente está encaminada a confirmar la autonomía
del derecho procesal del trabajo, ya reconocida desde la Ley de 1970.
Estas nuevas disposiciones perfeccionan, dentro de lo posible,
el desahogo de pruebas, señalan definiciones de algunas pruebas que
no estaban concedidas específicamente por la Ley del 70, crea cargas procesales en favor del patrón que ya habían sido concedidas por
la Jurisprudencia vigente, y sí bien es cierto que es toda una nueva
legislación en materia procesal, sustancialmente la Junta de Conciliación y Arbitraje conserva plena soberanía para apreciar los hechos
sujetos a su conocimiento, por lo que la Jurisprudencia que estaba
en vigor, sigue con aplicación en cuanto a ésta facultad de las Juntas
observándose que las propias nuevas disposiciones procesales, en con-'
91Uencía con la Fracción XX del Artículo 123 Constitucional, le dan
esta facultad soberana a las Juntas para apreciar las pruebas, según es
de observarse en lo preceptuado por el Artículo 841, que señala que
155

�los Laudos se dictarán a verdad sabida, y buena fé guardada, y apreciando los hechos en conciencia sin necesidad de sujetarse a reglas o
formulismo sobre estimación de las pruebas, pero expresando los motivos y fundamentos legales en que se apoyen.

CONCLUSIONES

PRIMERA:- La legislación laboral mexicana, señala liniamien·
tos especiales a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para valorar las
pruebas.
SEGUNDA: - Las reformas procesales hechas a la Ley Federal
del Trabajo, y que están en vigor a partir de mayo primero del año en
curso, no afectan la soberanía que las Juntas tradicionalmente han.te-

SECCION CRIMINOLOGIA

nido para apreciar las pruebas.
TERCERA: - Los tribunales federales, Juzgados &lt;le Distrito,
Tribunales Colegiados, Suprema Corte de Justicia de la Nación, al conocer de los Juicios de Amparo en asuntos laborales, no pueden sustituir a las Juntas en la facultad exclusiva e improrrogable de apreciar
las pruebas y valorarlas con plena soberanía, pues de hacerlo violarían la Fracción XX del artículo 123 Constitucional y el Artículo 841
de la Ley Federal del Trabajo.

.

156

.

�LIC. MARCO ANTONIO LEIJA MORENO

EL HOMBRE EN SU AFAN DE LLEVAR
UNA
VIDA
PLACENTERA,
DE
LA
SATISFACCION A SUS NECESIDADES, SE
EXTRALIMITA, LLEGA A DESTRUIR A
sus SEMEJANTES, AL MUNDO OUE LE
RODEA Y A SI MISMO .

M. A. LEIJA

"PROBLEMATICA DE LA CRIMINALIDAD EN RELACION CON
EL DELITO DE ROBO"'

La problematica que se está dando desde que se determina la

..

actividad criminal en el mundo es la relacionada precisamente con el
delito de robo, hemos establecido en muchas ocasiones que esta actividad delictiva resulta ser la de mayor incidencia en todo México
aun cuando se ha determinado algunos aspectos que relacionan incidencias diferentes considerando factores geográficos y climatéricos
lo cierto es que el delito de robo está dando al hombre grandes problemas desde que habita el planeta, entonces la problemática del delito de robo es un tema siempre interesante y consecuentemente el
análisis de la conducta del sujeto que delinque en robo es también
importante, el presupuesto sobre el estudio de una actividad delictiva
LIC. MARCO ANTONIO LEIJA MORENO
"1agistrado de la 4a. Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León,
Coordinador de la Academia de Derecho Penal y de la Carrera de Criminología de la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U. A . N . L .

159

�\

/

en el plano criminológico abarca varios presupuestos que necesariamente tienen que verse en ciertos aspectos y así veamos, vamos a determinar la problemática que el Criminólogo siempre pretende echarse a cuestas, investigar y delimitar el porque se delinque, esta es una
cuestión que la sociedad siempre ha determinado en sus inquietudes
pero necesariamente el Criminólogo tiene que resolver, a la pregunta
porqué se delinque merece una respuesta criminólogica, así qÚe la
primera cuestión vamos a determinarla en el delito de robo establecido el porqué se comete el delito de robo y esto de porqué se comete
constituye el meollo de la problemática criminológica del robo y entonces vamos a analizar este presupuesto para delimitar esas condiciones y la posibilidad del encuentro con una solución aceptable, diremos primeramente que la materia de robo está constituida cuando el
sujeto toma una cosa que no le pertenece o sea lo que nuestras disposiciones penales llaman apoderamiento de una cosa ajena, bien, el
presupuesto del delito patrimonial es un punto básicamente importante, el hombre en el devenir histórico siempre ha determinado alguna problemática porque ha tratado de establecer todo cuanto materialmente le pueda ser útil pretendiendo en alguna forma apoderarse de ella, entonces la historia nos indica que el hombre ha tenido
a su materialización, desafortunadamente así es, pero también nos
enseña la historia algo más, para satisfacer sus cuestiones personales
el hombre ha llegado incluso a destruirse a sí mismo sin importarle
sus semejantes y esto ha hecho que surjan esos problemas, la desavenencia de hombres entre si determina la condición existente sobre las
asperezas que surgen en su convivir o sea en la forma de portarse con
sus semejantes, los problemas surgen al crimen cuando el hombre en
su convivencia pretende solucionar sus problemas por medio de la
violencia, entonces surge la actividad criminal, cuando esto acaece
surgen los primeros problemas, al pensar sobre la conducta del hombre en relación con el tema a tratar establecemos ciertos puntos bási·
cos pero rememorando algunas condiciones que algunos autores nos
han relatado, diremos que precisamenté el robo fue el primer delito
que el hombre cometió, el hombre primitivo cuando necesitaba algo
solo tenia que tomarlo y se lo llevaba, si para tomarlo había que ejercer violencia a un semejante lo hacía, él se llevaba lo que quería, es·
te es el primer problema clásico sobre la existencia del crimen en
160

nuestra sociedad actual
cretos. establecemos qu~penerol ~a remontándonos en datos más c
l
d
a epoca de 1
onda raza e mayor antigüedad con .
o~ sumerios, considérase así
e~ la er~ cristiana, encontrabam ex1Stenc1a en la tierra 3,000 A. C.
ec;rablec1a cómo los sumer·
os ya problemas de convivencia'
allá
los Rios Tigris y Eu;;';;. esta tribu determinaba su esta:c:
narse v10lentamente con 11 ds, que la problemática podía sol .
u
•
,
e o aba la c di . .
uc10.
on .c1on a poder hacerse de
l n •enriquecimiento f.acil, si. anahza
~ e~oca actual podemos establecerm:: aquello con lo que acaece en
rgiendo cada vez más se t .
q el problema criminal h .d
p
.
, an OJa pensa
a i o
asos gigantes y que la sociedad
l r que el crimen ha avanzado a
su ola c:iminal pero en materia ~: e ~uede d~ alcance para detener
~nas circunstancias que es f d dehto patnmonial se asemeja a al
miento por parte del hombre: amental .:n él, el afán de enriquecí:
fortunadamente
en ese a1an
e · d una reacc1on natural el homb d
.
.
e en ·
. .
'
re esatruirse smo que contempla est . nquecim1ento no sólo llega a des
tener y el
.
ª circunstancia el
.
·
avaricia
qu_e .tiene quiere multiplicar lo ' . que no tiene quiere
la
. o env1d1a determina ver la con di . . q~e tiene, una especie de
propia Y esto hace que sur·an
c1on el semejante mejor u
tenden ser solucionadas deli~tiv::venencias patrimoniales que
p~r_o veamos ya el análisis de
ente, este es un grave problem
c1ficamente el M
la conducta criminal d . b
.
a,
. .
,
a estro Pallare
e I o o mas es
iv il era el De h
s en una ocasión di.
peC
los pobres
rec o de los ricos Y el Derecho p JO, que el Derecho
la . . '. yo creo que esto tiene al
. enal era el Derecho de
detru~unahdad se establece la tondig~. de cierto porque en la ola de
suJeto, en una oca . .
c1on económica déb'l
ciaría leí un letr
sion en uno de los ambulat . d I por parte
bres pobres
ero que_ decía "este es un lu ar on?s e la Penitenlo f
Y a las mu1eres feas"
f . g dedicad0 a los hom-

p°'.

:re~

~b::::0:

~s~

;;mrbr~s _pobr~s a los q:ee e~c~:::;te
es efi~iente,
indefinjda e
~~dio, suJetos que antoja e
Qurroz Cuaron llaese probeman pns1on porque nadie se acuer:a nsar que su estancia es
ello l
de orden económico Y sur
de ellos, entonces hay
. '. o que nos lleva a pensar
. . gen grandes calamidades
origma la actividad
. . que eficientemente el f
con
rnente el
delicova de robo ah
actor causal que
punto de v·ista economico
.
ora . comentad
que ti
el
.
a es precisa!/Una ene una condición económic~ máqu; mas dehnque en robo es el
grave problemática que much s egradada, esto cuestiona alas veces puede no contemplarse

~

161

�.
tante darla a conocer, los puntos
eficientemente pero. que es :::do este factor, siempre s~ ha_ dado
básicos entonces estan deter 1
ás puede es el que mas tiene y
una base falsa, aquella de que e q~e m ndo por eso establecemos la
ésto ha dado grandes problemlas a :~ gra~deza sólo le ha dado al
frase de que la idea de que e oro
determina ese factor, elaboentonces eso
.
t
be
Y
hombre dolores de ca za . .
l Estado de Nuevo Leones e
. · cnmmal en e
• ·
ramos un dato estad isoco
..
el factor económico la cnmi. en relac1on con
1
dato refleja como opero
- d 1980 lo estamos comp emennalidad en el año de 1979, el del ano ed tos que son parciales pero
·
97 9 t nemos estos a
tando pero en 1
e
1 dato se antoja o se determina
impo;tantes para la plática de hody, e encuentra percibiendo menos
.
. .
d lin ue cuan o se
sobre sujeto que e q
"ben menos del salario mmuno,
• ·
del salario m1rumo,
SUJ·etos que. perci 800/o en Fraude e1 50º/O Y
1
en Homicidio el 700/o, en Lesiones el f. 1 e•l 90 3º/o esto nos da
·d
t delito a ma ,
·
' . .
en Lesiones, he deJa o es e_ . al
rejado al factor econom1co peidea del grande problema
de:o de Robo, en donde si bien no
ro más acentuado lo ve~os e
or ue se pretende solucionar el prose roba por necesidad s1 ~e roba p ~ .d d delictiva de robo y esto en. .
traves de la acnv1 a
. .
1 su
blema economico a
..
b déficit economico en e . d oncepc1on so re
cuentra una especie e e .
. nstancias importantes, un autor
·ada varias circu
S
jeto que trae apareJ
d
1 Maestro Carranca en su o. . •1
Mayr relata o por e
1 reingés enromo ogo .
,
da diez centavos de aumento a p
ciología Criminal, dice que por ca ás en cada cien mil habitantes, lo
cío de trigo se produc: un rob:~a carencia económica desata la ola
que estable ce pues, la ide~ ~-en~stablecida es importan te, pero hemos
criminal en robo, la condicio
1robo para determinar los
..
t la conducta en e
analizado espec1ficamen e .
ellos básicamente cuatro puntos funfactores causales Y se asocian a
. . o otro sicológico, otro ocad ista economic ,
damentales, un punt~ e v
blezcamos cada uno de ellos en parsional Y otro poblac1onal,_ ~sta
1 económico que es el que ocupa
.
nto basico es e
.
1 . to
ticular, el pnmer pu
1
t de vista económico e su1e
tajes· en e pun
d1
el mayor de los porce~ . ,
retende • solucionarlo por medio e
tiene un déficit economico Y P
di p nal Alemán aparezca un
en el Co go e
.
1
h
robo, esto ha hec º. que . . al el sujeto que vive del delito, e
delito, el profesionalism~ c~mm ' do un sujeto es detenido y con·
·1 y de el vive, cuan
d lan·
que se dedica a e
. la forma en que lleva a e
fiesa su actividad delictiva se determina

en;:

°

162

·

te el crimen, pero es común que si se le investiga dirá como anda su
condición económica criminal, recuerdo entre mis experiencias un
sujeto que confesó al Juez haber realizado diez o quince robo,s de bicicletas en la ciudad, al final de su declaración quiso hacer un agregado, decía que robaba porque tenía necesidades económicas, que
tenía muchos hijos que mantener y que su esposa tenía una insuficiencia de salud que permitía o presupuestaba mayor gasto económico, esto es un concepto, así infinidad de condiciones de esa naturaleza, sujetos que se envuelven en delitos de robo y que tienen una larga estancia en el Penal, duran cuatro o cinco años, salen y en menos
de un año vuelven a caer otra vez por haber cometido más robos y se
antoja pensar que es más el tiempo de su existencia que la han pasado
en prisión que fuera de ella, entonces es una especie de cadena, sin
embargo la problemática en el robo se acentúa por pequeñas raterías,
por delitos de pequeño monto, de esto determina unos presupuestos
importantes, que el ladrón en la mayoría de los casos no quiere tener
problemas de planeación de actividades delictivas mayores sólo se
conforma con lo mismo, seres a los que Don Constancia Bernaldo de
Quiroz llama despreciables, dice que son los de toda la gama d~ delincuentes los que merecen mayor desprecio, el sujeto que se conforma
con el delito menor y con ello refleja la mezquinidad de su conducta,
entonces de esas pequefias raterías es de lo que estamos llenos en la
sociedad, este es un factor importante y esto determina también la
condición subsistente, dije al inicio que el delito de Robo era el de
mayor incidencia, a veces no se considera muy fácil ésto porque hay
lo que algunos criminólogos llaman la cifra negra de la delincuencia,
muchos robos no llegan a oídos de la autoridad sobre todo esos robos
menores, si alguien sufre alguno de esos robos menores no va por ello
a denunciar los hechos y pasa desapercibido pero ha habido procesos
penales por delitos menores, delitos casi sin importancia pero al fin
son objeto material de robo, este es el punto primero, el punto económico, después determinamos el punto sicológico, aquí en el punto
sicológico establecemos ciertos factores importantes, el hombre es
más fácil que cometa un delito de robo cuando se asocia con otro la
famosa pareja de delincuentes de que nos habla Mezguer o los pun~os
básicos sobre la problemática del conjunto de sujetos cometiendo el
delito, al unirse voluntades el problema sicológico es más fácil afron163

�tarlo delictivamente para el sujeto, sino recordemos la tesis de
Franz Von Lizt, Maestro austriaco, cuando determinaba aquel concepto sobre como nace interiormente el delito, dice el Maestro en
mención que toda persona es capaz de cometer un delito hasta el más
santo así es como lo determina, pero dice que todos tenemos una
especie de barrera protectora, es decir pensamos en el crimen pero
cuando hay esa barrera a la que él llama la barrera del hombre honesto la idea del crimen se desecha y entonces esto no surge, cuando
p~r otra parte se lleva adelante el crimen decimos que esa barrera se
rompe y entonces aflora materialmente la conducta delictiva y se lleva adelante, esto es real sino pensemos en ésto, al pasar por una banqueta, en la calle vemos un automóvil último modelo con el motor
encendido y la puerta abierta invitando a los que pasan por la banqueta practicamente a que se lo lleven, entonces a todos nos nace la
idea de llevárnoslo pero muchos la rechazamos inmediatamente pero
entre esos muchos hay uno que no la rechaza y ese si se lleva el vehículo, entonces así es como prácticamente aflora esa situación, pero
veamos, dos sujetos, uno quiere y el otro no quiere, entonces hay
una especie de condición distinta entre el modo de pensar y entonces
surgen las desavenencias y puede haber un avenimiento para cometer
el delito, entonces surge ese problema sicológico emocional, recuerdo
al respecto lo siguiente: en una ocasión fueron consignados al Juez
cinco jóvenes cuyas edades estaban entre los 18 y 22 años, se dedicaban a robar cosas de automóviles por la parte poniente de la ciudad,
pues ya a media noche o en la madrugada a los automóviles les quitaban copas, limpiabrisas, lo que se le puede quitar a un automóvil estacionado, el quinto muchacho tenía ciertos principios morales de fa.
milia pero tenía una condición posiblemente negativa, su padre ejercía mucho control sobre él y tenía entre otras obligaciones la de no
estar fuera de su casa más de una hora y le daban permiso de estar de
9:00 a 10:00 de la noche, entonces esto ocasionaba que el joven tu·
viera varios problemas, finalmente acompa~1 ó a los sujetos y cuando
llegó la consignación al Juez el padre de ese :)O. joven fue a reclamarle al juez que su hijo no había robado y que si había confesado era
porque le habían violentado para ello: entonces, como no había
habido tal, el Juez mandó ex-carcelar al joven para platicar con él y
en el cuarto siguiente se puso el padre, escuchó el padre el relato del
muchacho aceptando toda su intervención en los hechos, entonces
esto desmoralizó al padre, quien le reclamó la conducta al hijo diciéndole que dónde había visto ese mal ejemplo, pero el análisis sicológi164

co de referencia es el sien.tiente· tie
.
ria criminolórrica para d.ar
. 1 ne un corolario que sirve en mate.,,.
con e concepto ca l
.
usa ' este Joven se juntab.a en esa esquina con los 0 tr os cuatro much
h
tiempo de estar hurtando objet
d
ac os que ya tenían
el hermano o herma~a menos l o~b• cua~ll o daban las diez de la noche
.
e i an a amar que
h
se retirara y esto lo que ha .
d
ya era ora de que
cia era espertar b
bull
mentarios de sus compañeros e t
. ro~as,
as, malos coque en una vcasión de .di. ' n onces esto mqwetaba al joven hasta
ci o acompañarlos
d •
bre como los otros cuatro . .
para ecir que era tan hom.
Jovenes pero les pus 0
.
'
como condición que
10 hicieran de 9: 00 a 10· 00
realizaban sus hurtos esto. ha' endtonces _de 9: 00 a 1O: 00 de la noche
.
ce etermmar lo · ·
1
ra de las incursiones del So .
Siguiente: en la prime. Joven no partic · ·
.
o
cosas
a
los
carros
nada
m.
l
ipo
matenalmente quitand
!
1
as os acom - ·
·
as calles obscuras resultad .
l
pano Y vio lo que hacían en
'
o. a a semana · ·
una noche le regalaron d .
siguiente que se juntaron
entonces ya empezó a redi&lt;:&gt;5tcielntosl p~sos por haberlos acompañado
.
uar e e crimen I .
.
'
cito, esto lo orillo' tod .
.
, e encentro cierto saborav1a mas a aco
- l
encontramos ese presupuesto . 1 · .
mpanar os, entonces aquí
.
sico ogico emoc· 1
.
.
iona , se altera la cond ucta
d el suJeto merced a la convivencia
.
de ·
ex1Sten entre otros que lo rill
.
ciertos problemas que
.
o an al cnmen H
aq~1 en Monterrey fue detectada una banda. -~ce como diez años
alla por las colonias residenciales d l
de_ Jovenes que robaban
ba constituida por 9 jóvenes o h e dsur de la ciudad, esa banda estatre 15 Y 18 años, menos el cabe~- o e os c~ales tenían una edad enEstado de Durango que teni·a 13ill~, eldcabecilla era un muchacho del
t · ·
anos e edad
ema ciertos defectos físicos I r l b
. ' era un muchacho que
ra .
, e ra ta a un OJO t .
nc1a que se le llama jorob
Y ema una protubelógicos Y había dado proble;;;:\~:ces te~ía ciertos problemas sico~o aquí andaba dando problem
au_t~~idades duranguenses Y luesicológico Y en consecuencia a;d:~ anah~is de e~e sujeto es de orden
es~ su ocupación Y con un ado :se . e 1~ aJe~o había hecho de
º:illando a los demás jóvenes : la c e_ ~teli~enc1a superior estaba
c1entemente, el problema sicoló ·co om1S1on cn_minal, surge pues, efipor su condición económi·c . 91 Y que decimos del que roba no
ª sino por problemas s1co
· 1· •
gusta apoderarse de lo ajeno q
ogicos, al que le
de. condicion
· · económica desah
• ue grave
problema
h
h
ad
.
' a a b'd
I o personas
brillantes que les gusta apoderar; da, /e ~ircunstancias económicas
auto servicio, señoras que tri ula: e o ª!e?o, en algunas tiendas de
prendidas poniendo en su boiso b~utomoviles nuevos han sido sorproblemas con la policía an · o Jetos para robárselos Y han tenido
, a nos contaba Hans Von Henting de un
165

�.
. te de castas reales allá en Alemania, en
señor incluso proveruen
.
di .. n económica desahogada
,
ill
. tema con c10
Bon que era m o nano,
.
las tiendas y lo hacía tan
'
d
de lo a3eno en
pero le gustaba apo erarse
ocas veces lo pescaban con
. .
tanta destreza que P
...
ef1c1entemente, con
1
ocasión e iba a pns1on, entonlo robado, pero lo pesca~n e~ .ª gun:s el segundo factor, no sólo el
ces aquí hay problemas s1co:ogi~os, sel factor ocasional, por ahí hay
económico, el otro factor re ata o e_. hace al ladrón" y eso es muy
. •
dice "la ocas1on
.
un dicho muy v1eJo que
bl ·ti·ca de su delito por la fac1.
d
· a la pro ema
.
común, el suJeto etermm
1 b es la actividad delictiva que
lidad que se le da, decimos quehe ro .dºad pues decimos ahora que el
. .
d
tar en la umaru
tiene mas tiempo e es . . d ue se tiene para llevarlo adelante, parobo prevalece por la fa~ilida q .d
de que no lo vean, no hay
.
. lo tiene que cw arse
.
ra robar el su1eto. •so
que tener la oportumhas veces so· 1o t·ene
1
ninguna planeac1on, mue
d d esta' un automóvil abierto Y en el
· asa por on e
• 1
ll
dad y se lo eva, si P
..
d
as· cuida de que nadie o
.
•
fotograf1ca na a m
asiento esta una camara
'. t dos los robos esto tiene una
· cometen casi o
'
vea Y se la lleva, as1 s~
1 F de en el Fraude hay un jueg?
.
dif nc1arlo con e rau ,
relación para
ere
f ta la víctima y la engaña Y la v1cde inteligencia, el sujeto se en renb a 1 mayoría de los robos a las
y en el ro o no, a
tima le entrega 1a cosa,
drón nada más tiene que
. . . on de noche porque e1 1a
.
casas hab1tac1on s
.
mión urbano no t1elO
n el carterista en un ca
cuidarse de que no
vea '
h bil'd d para hurtar la cartera a la
. 1
tiene es a i a
ne inteligencia, o que
. . on la oportunidad que el su1 bo es en re1ac10n e
víctima, entonces_e ro
casi la mayoría de los robos tienen esa
jeto tenga de realizar el hurtobl
. 1 cuarto punto básico es el porelación directa con es~e pro_ ema,dee oblación la actividad delictiblacional, en los pequenos nube.leos lasppoblaciones más densas la acnor en cam 10 en
.. d
va de ro b o es me
•
.
. amos en una relac1on e
. .
ayor y s1 los compagm
.
tividad delictiva es P1
taJ·e en los grandes nu.
mucho mayor e1 porcen
.
porcentaJe pue~. es
n ciblado de mil habitantes no hay diez rodeos de poblac1on, en u p
.
u·o·n por tanto esta es
to determina -esa cues
•
bos por mes, entonces es
.
d' puesto al robo no lo hace en el
· to que esta pre is
la que opera, un suJe
sabe ue no tendrá relaciones o consecuen·
pequeño poblado porque
q
.
diado por todo el pueblo
.
b· · morales sera repu
cias legales smo ta~ i~n
cambio ese mismo sujeto se va a una po·
por su actividad dehcuva, en.
h. b
e da cuenta de que
blación de un millón de habitantes Y a l ro a Y s
166

nada más la víctima lo advierte pero no sabe quien le roba, el resto ni
la sociedad ni la autoridad lo notan, entonces ve que hay mucha más
facilidad de practicar el hurto en los grandes núcleos de población,
esta problemática analiza estos cuatro puntos básicos sobre el factor
causal de la delincuencia en materia de robo, pero el problema económico substancialmente es el que tiene la mayoría de puntos básicos
de coincidencia y sobre el factor económico encontramos algunos
puntos básicos, como lo relacionado con lo que ocasiona el déficit de
la pobreza, como es la carencia de artículos de primera necesidad, la
mala alimentación, la pobreza y la flSCasa producción como dice
Julio Guerrero en su Génesis del Crimen en México, el déficit del
menú nacional, presupuestando qué es lo que come en México el que
tiene problemas económicos, esto aplicado al crimen o sea al robo en
general no en México solamente, establecemos esta circunstancia importante, la idea de que subsiste el déficit económico es generadora
comúnmente de actividades delictivas de robo, esto es cuando no se
tiene conciencia para ello o sea cuando se cree que la única solución
es el hurto precisamente, baste recordar la tesis del delito natural de
Rafael Garófago para establecer cómo el crimen nace y se desarrolla a
virtud de dos circunstancias importantes, primero la falta de probidad en el sujeto y segundo, la falta de piedad para la comisión delictiva, ausencia de probidad cuando se pierde la honestidad y no beneficia a la víctima, no se tiene piedad para quien se le quiere cometer
el delito, consecuentemente estos son los factores que se antoja se
producen eficientemente. En un períodico de la localidad, El Porvenir, en la edición de octubre 9 de 1978 se hizo una publicación de
dos Licenciados en Economía, Ricardo Anzon y Pablo Gómez
Domínguez, datos obtenidos para octubre de 1978 delimit;iban aquí
en el área de Monterrey, área metropolitana, algunos puntos básicos,
se determinaba en los diez años anteriores un crecimiento de un
700/o habitacional, para entonces decían que Monterrey en su área
metropolitana tenía dos millones ciento veinte mil habitantes, pero
ahí van los datos económicos deficientes, 26.50/o de desempleados,
cuarenta y siete mil familias de precaristas que formaban trescientas
mil personas que contituyen el 14.20/o poblacional, se nos dijo tambien que la población marginada es de ciento ocho mil familias que
constituyen setecientas mil personas y es el 330/o habitacional, se
167

�blema habitacional el 26.5 no trabaja,
nos dijo de que de todo el pro 1 36 50/0 tiene trabajo fijo, entonces
el 370/0 tiene sub-empleo y e
.
1 unto básico conforme a lo
• · y esto es e P
hay un problema economico
. n al crimen ahora veamos
ede dar onge
'
que hemos expuesto, que pu b" . ·mportante los sujetos que por pe.
es tam ien i
'
11
e
otra circunstancia que
... n se ven beneficiados con e o porqu
queñas raterias entran a P_~o im ortantes, el beneficio que el suesto determina unas co~~~ci~:s ue ~enga que haber de pormedio de:
q
dormir· recuerdo que alla
J·eto tiene es estar en pnsion
, ·
comer Y para
'
sembolso economico para.
. . o en la prisión aquí en Monte.
tudio economic
d' ·
por 1969 se hizo un es
ue cada sujeto le costaba iariarrey y se decía en el año de 1969_ q . ar que en 1981 ha de costar
'
$ 39 00 debemos unagm
.
mente al Estado
. '. d 1 doble este es un punto importante
cada sujeto al Estado mas e d:bamo; Derecho, que un Maestro nos
Porque recuerdo cuando estu
1 . deseable para el infractor de
..
la pena era o m
. d
decía que la sancion o
. di do que no siempre es m esea. ·a nos ha m ca
·
una norma, la expenenci .
salir de la prisión yo he visto tres suJeble hay sujeto que no qweren . . . el primero es en actividades d~'
.
salir de la pnsion,
••
tos que no qmeren
. ru·o se extingue la accion
d d por el matnmo
.
lictivas sexuales en on e
.
sa con la mujer ofendida sa1e
. t sabe que si se ca
...
penal, cuando el suJe o
.
no casarse y quedarse en pnsion, esde prisión, muchas veces prefiere 1 d
anciano que se pasó en la
. tr aso recuerdo, e e un
.
d d
y
te es un caso, o o c
d salió ya tema una e a mu
.
.
de
35
afios
cuan
b
Peni· tenciana cerca
'
. taron este senor esta a
d dif · · n lo entrevis
,
avanzada, los medios e
~10. dad ya estando en libertad se pretotalmente desorientado en a clU .d' . f miliares ni amigos fuera
.
do desconoci o, sm a
sentaba para el un mun
d
. . n una plaza pública y la se.
oche la urmio e
de la reja la primera n
d
. de esa segunda noche se
'
1d transportes espues
gunda en una centra e . . .
f .
1 Director del reclusorio, que
. ..
le pidio un avor a
ha
regresó a la pnsion y
1
. . . n entonces el anciano entra
· to en a pnSIO ,
lo dejara seguir durm1_en.
ra muy poco lo que estaba fuera de
Y salía de la Penitenciaria, pero: d o tres meses falleció, no pudo
ella después de lo cual al paso e os . "-o del su1·eto que quiere es'
·da· el tercer C=
.
readaptarse a una nueva v~ '
ladrón el pequeño ladron, llatar en prisión es el del suJeto q~e es
1 ' . mo al vago y malvi.
ha pequenas cosas, o m1S
mámosle asi al que ro
.
. . Ar entina vagos Y mal entretela legislacion g
•
viente o como 1e llama
. es no dedicarse a un tranidos, estos sujetos precisamente la vagancia

°

_

bajo honesto sin causa justificada teniendo malos antecedentes, pues
el sujeto no trabaja y por ende es una carga social, el Código Penal
actual el delito de Vagancia y Malvivencia está en el título de delitos
contra la economía, porque es una carga económica el vago, pues este
sujeto que lo aprese y lo acuse el Ministerio híblico y lo condene el
Juez es para él una especie de ganancia porque va a tener comida y
cama sin ningún costo, así acaece en muchas ocasiones, entonces hay
ese problema económico en la actividad delictiva de robo, el punto
básico del delito de robo tiene todos. estos presupuestos pero sacamos
como conclusión que el factor causal de mayor relieve el que tiene
mayor importancia es necesariamente el factor económico y es por
ello que tendríamos que establecer el problema de ver si este puede
ser problema de ver si esto puede ser operante como estudio dentro
de esta problemática criminológica, ,sin embargo tendríamos que
cuestionar otro punto básico, el que determina esa condición para
ver no sólo la investigación a este sino para ver algo más, recuerden
ustedes algo importante, la criminología nos enseña a estudiar el factor causal del crimen, pero no lo estuvo para determinar qué es lo
que hay que hacer con el sujeto delincuente sino tendríamos datos
que no nos servirían, entonces esto resulta eficiente cuando sabemos
cuál es el factor causal, nos sirve entonces para saber que es lo que
hay que hacer con el sujeto y al respecto cabe establecer esta circunstancia, según el artículo 18 Constitucional haciéndose eco de la influencia sobre la doctrina positivista está determinando unos conceptos que no son sino los básicos para la famosa resocialización del sujeto o sea hacerlo aceptable socialmente, socializarlo es algo importante, esa disposición que vamos a presupuestar que es una respuesta eficiente a la tésis de César Bonezana el Marqués de Becaria cuando en
1758 nos determinaba sus puntos básicos en aquella tésis sobre las
penas y los delitos, una obra pequefta en tamaño pero grande en contenido, ahí Becaria nos decía que la sanción ha de ser p~a rehabilitar
y que es mejor prevenir que reprimir, la tesis de Becaria' constituye el
primer eslabón al conjunto múltiple moderno de la tesis criminológica, el artículo 18 de nuestra Constitución decía, se hace eco de aquello, que la sanción ha de ser para rehabilitar y no para castigar y
nos dice que la rehabilitación debe ser establecida bajo dos aspectos,
la educación y el trabajo, al sujeto hay que educarlo y ensefiarlo a

168

169

�. . mo para que no sea una carga social, esto ha.hacerse VlVlf por si mis
Re ública los principales centros pero
dado por resultado que en la
P
de ttaba1·0 para hacer que el
tidos en centros
tenciarios esten co~~er
l Estado pone lo que le corresponde s~sujeto pueda rehabilitarse, ~
rehabilitación se antoJa
.cular ue mas falta para esa
. . d la
bre este parti
, q_
"ón de nosotros, la intervencion e
pensar' pues falta la mterv~nci crimen Y persigue a sujetos pero tamsociedad, la sociedad repudia el al
e en muchas ocasiones no es
.
1
ertas esto es go qu
• 1
de
bién les cierra as pu
,
bási"cos como aquel re ato
·
·ertos puntos
.
eficaz y esto determma ci
eño poblado se babia co.d de que en a que1 pequ
• ·
Mezguer en el senti o
b. h "do a la montaña, se orgaruzo
metido un crimen Y el sujeto ha ia wtur lo pero en el pueblo había
m1irlo y cap ar
todo el pueblo para perse~- .
estaba en un estado muy
.b d un anciano que
un anciano mon un
.
se valió de muchas fuerd d pues e1 ancian0
nf
avanzado de su e erme a '
. . n cuando el sujeto fue captu. . al
.
·
O para la perseCUS1o ,
zas y se uruo grup .
ahí dijo a su familia que iba a morir
rado el anciano regreso al lec~o Y
·110 habían capturado, esto nos
tranquilamente porque_ al su1et:tq~eal sujeto Y lo persigue desequilida idea de cómo la sociedad pe gu
eso aquella frase de
.
d
és sus puertas, por
.
bradarnente, le cierra espu f' . te "la sociedad tiene los delin. .
d Azua muy e icien '
d
Don Jirnenez e
'
h emos esos delincuentes, es" nosotros ac
cuentes que se merecen '
d necesitamos rehabilitarlos Y los
las puertas cuan o
.
Pués les cerramos
. d bola de nieve que baJa por
al • en una especie e
volvernos a echar cnrn '
d
as· grande hasta que llega a
h . ndo ca a vez rn
la montaña Y se va ac1e
la rehabilitación no corre
..
ligro entonces
constituir un gravis1rno pe
'
la sociedad también debed l Estado solamente nosotros,
a cuenta e
todo en materia de robo.
mos hacerlo eficientemente, so re
. .

°,

b

.

LIC. MAURO VILLARREAL DE LA FUENTE

CRIMINOLOGIA Y JUSTICIA PENAL

El avance de la criminalidad sin duda alguna se encuentra relacionado con la cultura de los pueblos, y por ende matiza en distintas formas las conductas antisociales del hombre, por ello la necesidad de una justicia penal criminológica que efectue un estudio del
delincuente y la forma de prevención del delito; pues no puede
ahora pensarse únicamente en una justicia penal vindicativa, sino por
el contrario, en una justicia que realmente conlleve al estudio de los
factores de la delincuencia y de la personalidad del delincuente; por
lo que, la ciencia criminológica llamada la ciencia del ayer, se hace
presente con necesidad inmediata para solucionar y entender ahora el
avance de la criminalidad motivada por el crecimiento y desarrollo
cultural de los pueblos y participar en la aplicación de una justicia
penal criminológica; la criminología se ha definido como una ciencia
cintética, causal explicativa, natural y cultural de las conductas antisociales; es una ciencia, en virtud de que tiene objeto y métodos propios; es cintético puesto que concurren a ella varias disciplinas, como
la sociología, psicología, etc.; es causal explicativo, porque pretende
descubrir las causas o factores que influyen en el fenómeno· criminal
y explicar con principios o leyes tales fenómenos, buscando la prevención del delito; natural y cultural ya que estudia la conducta criminal como un hecho o acaecer de orden matural y es cultural
porque el delito es un producto social.

.

L IC. J . MAURO VILLARRE A L DE L A FUEN T E.

Sub -Co o rdinador Y Ca te drá tico del Colegio de Crim;nologia de la F acu ltad d e D erecho y
Ciencias So ciales. S e cretario de Sala del tribu nal Su per,or de Justicia d el Estado.

170

171

�El efecto de una investigación criminológica repercute siempre en el ámbito de la política criminal, esta para Mittermaier citado
por el Maestro Raúl Carrancá y Trujillo en su obra "Derecho Penal
Mexicano", "es el contenido de consideraciones según las cuales, en
virtud de especiales relaciones que influyen sobre la legislación, deben ser dadas las más convenientes leyes penales".

fenómeno criminal, que permite e
Y post;delictum, para combatir 1 dstlin~blecer ~ituaciones ante delictum
tin en t es, al igual
•
ª e. . cuencia mediante medidas
.
que establ
perecer poh ticas care ¡ · •
tas que readapten socialmente al ·ru
e arias Justas Y ryumanis1 ractor de la norma punitiv

ª·

La necesidad de que un juez instructor conozca no solamen-

te la averiguación integrada por el Ministerio Público en contra de
una persona sino el cvnocimiento directo del delincuente por el
Juez éle la causa, el exámen científico quizá del delincuente en sus
reacciones individuales y en su comportamiento social y la búsqueda del factor causal que le orillo a delinquir, son una verdadera exigencia de la justicia, que lógicamente traerían aparejados como resultados una adecuación correcta de los medios de prevención y corrección para la delincuencia, pues delincuente, delito y pena podría
decirse que forman un todo único, y que de su análisis se obtienen en
los casos concretos que se juzgan, situaciones positivas que se plasman en las estadísticas criminales que influyen necesariamente en la
política criminal llevada a cabo por los gobernantes.
Michel Angelo Peláez en su "Introducción al estudio de la Criminología, establece: " Los problemas actuales de la justicia penal solo pueden resolverse buscando el modo de ensamblar las exigencias
éticas y las científicas, cosa por lo demás no difícil, porque ontológicamente existe entre ellas la armonía más absoluta. Se necesita hacer
criminológica la justicia penal, pero sin disminuir para nada su contenido jurídico-moral. De otro modo, podrá considerarse inconciliable
la defensa del individuo con la defensa de la sociedad, siendo en éste
caso preciso optar por una de ellas, cuando ambas exigencias deben
ser satisfechas por una justicia criminológica auténtica que repruebe
tanto la sentencia" conviene que muera un h0'Tlbre por el pueblo"
como el "muera un pueblo a causa de un hombre".
Por último es necesario puntualizar que las individualizaciones de las penas y de las medidas de seguridad, son una consecuencia
del exámen criminológico del delincuente, que nos da una visión del
172

173

�Se terminó de imprimir en San Nicolás de los Garza,
N. L., en ef Departamento Editorial de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León, el día 31 de Marzo de 1981.
Esta edición consta de 1,000 ejemplares.

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                  <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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                <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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Revista
de la
Facultad
de Derecho
y Ciencias

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

SEGUNDA EPOCA

4

��Capilla Alfonsina
Biblioteca unwe,si.tarie

�(

Revista
de la
Facultad
de Derecho
y Ciencias

\.

Sociales

• f

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

SEGUNDA EPOCA

4

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO V CIENCIAS SOCIALES
DIRECTOR: Lic. David Galván Ancira. SUBDIRECTOR: Li!:. Roberto Ser9io
Castillo Gamboa. JE FE DE LA DIVISION DE ESTUDIOS PROFESIONALES:
Lic. Santiago González Lozano. JEFE DE LA DIVISION DE INVESTIGACION
V EDUCACION CONTINUA: Lic. Francisco Rivera Bedoya. JEFE DE LA
DIVISION DE ESTUDIOS SUPERIORES: Lic. Helio E. Ayala Villarreal
DECANO: Lic. Genaro Salinas Ouiroga.
DIRECTORIO DE LA REVISTA
DIRECTOR: Dr. Fernando Vázquez Alanís. SECRETARIO DE REDACCION:
Lic. Santiago González Lozano.
CONSEJO EDITORIAL
Lic. Genaro Salinas Ouiroga, Lic. David Galván Ancira, Lic. Roberto Sergio Castillo, Dr. Fernando Vázquez Alanís, Lic. Herberto Nuñez Espinosa, Dr. Agustín
Basave Fernández del Valle, Lic. Alberto García Gómez, Lic. Jorge Montemayor
Salazar, Lic. Francisco Rivera Bedoya, Lic. Santiago González Lozano.
La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus autores. Las opiniones expresadas en la Revista son estrictamente personales y no
asume responsabilidad por ella la revista, la Facultad de Derecho de la U.A.N.L.
o las instituciones a que estén asociados sus expositores. Der~cho y Ciencias-Sociales aparece bimestralmente. No se devuelven originales aún cuando no se
publique.
Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista Derecho y Ciencias Sociales
Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Garza, N. L.
IMPRESO EN MEXICO
PRINTED ANO MADE IN MEXICO

Departamento de Imprenta
Facultad de Derecho y C. Sociales
de l a Universidad Autónoma d e N . L .
Cd. Universitaria
San Nicolas de los Garza, N . L.

�f

Revista de la
Facuitad de Derecho
y Ciencias Sociales
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

2da. EPOCA

JUNIO-AGOSTO 1980

NUM.4

SUMARIO

LIC. DAVID GALVAN ANCIRA: Presentación.
SECCION INVESTIGACION JURIDICA
LIC. SERGIO FRANCISCO DE LA GARZA: La Naturaleza
Jurídica de las Cuotas de Seguridad Social en el Derecho
Mexicano.

13

LIC. DAVID CANTU DIAZ: El Control del Estado sobre la
Administración Pública Paraestatal "El Caso de México" .

55

LIC. JOSE SANTOS GONZALEZ SUAREZ: Los Límites Materiales del Agravio Fiscal en la Fase Contenciosa.

83

LIC. ENRIQUE SERNA ELIZ.ONDO: El Federalismo en
México.

93

LIC. JESUS RAMONES SALDAAA: La Crisis y el Sindicalismo en México..... .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

135

SECCION ACTUALIDAD LEGISLATIVA
LIC. HELIO AYALA VILLARREAL: Breves Comentarios
sobre Primer Decreto de Reformas a la Ley Orgánica de la
Administración Pública.

149

�LIC. ARMANDO GARCIA GAMEZ: Síntesis del Amparo
Penal.

153

SECCION CONGRESOS
LIC. AGUSTIN BASAVE FERNANDEZ DEL VALLE: Partidos políticos y Sistemas Electorales. Ponencia presentada en el Primer Congreso Iberoamericano de Derecho
Constitucional celebrado en la Ciudad de México, D. F.,
los días 8, 9, 10, y 11 de Julio de 1980.
LIC. JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS: El Control de
las Empresas Públicas en México. Ponencia que se presenta al Congreso Internacional sobre el Control de las
Empresas Públicas Organizado por el Instituto Internacional de Administración Pública de París, Francia en
nio de 1980.

PRESENTAC/ON

161

181

Tratando de continuar nuestra labor de Proporcionar a maestros, estudiantes y profesionales del Derecho, los medios que
coadyuven a sus inquietudes de actualización e investigación
jurídica, presentamos este nuevo número esperando sea de
utilidad.
Dentro del programa de reestructuración de la revista, presentamos por primera ocasión cuatro secciones que encierran en
sí mismas los objetivos de nuestra publicación:

SECCION CRIMINOLOGIA
LIC. MARCO ANTONIO LEIJA MORENO: Motivación al
Estudio de la Criminología.

215

Una primera sección dedicada a "Investigación Jurídica", que
incluye trabajos de reflexión y análisis de distintos juristas de
nuestro estado. En ésta ocasión nos honramos con las colaboraciones de los Señores Licenciados Sergio F. de la Garza,
David Cantú Díaz, José Santos González Suárez, Jesús Ramones Saldaña y Enrique Serna Elizondo, quienes abordan importantes tópicos relacionados en Derecho Público.
La segunda sección titulada "Actualidad Legislativa", recoge
los comentarios de distintos maestros de nuestra Facultad sobre innovaciones a nuestros cuerpos legales. En éste número
presentamos las colaboraciones de los Señores Licenciados
Armando García Gámez y Ello Ayala Villarreal, quienes exponen sus comentarios a las Reformas a la Ley de Amparo y
a la Ley Orgánica de Administración Pública del Estado.

�En la tercera sección que denominados "Congresos", decidimos publicar dos importantes ponencias presentadas ante
Congresos Internacionales por dos brillantes profesionales del
Derecho, como lo son el Señor Doctor Agustín Basave Fer~
nández Del Valle y el Señor Doctor José Natividad González Paráz, quienes nos aportan importantes reflexiones sobre
Partidos Políticos y los Sistemas de Control de las Empresas
Públicas.
í

En nuestra última sección "Criminología", nos complace reproducir el trabajo del Señor Licenciado Marco Antonio Leija Moreno, Coordinador del Colegio de Criminología, que
presenta consideraciones de peso sobre la importancia del
estudio de ésta disciplina jurídica.

Lic. David Galván Ancira
Director

SECCION
INVESTIGACION JURIOICA

.'

�LA NATURALEZA JURÍDICA DE LAS,CUOTAS DE
SEGURIDAD SOCIAL EN EL DERECHO MEXICANO
Sl'IBGIO FRANCISCO DE LA GARZA
Profesor del ~tituto Tecno!ogico y de Estudios
Superiores de :Monterrey - Ex-Profesor de la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
Universidad Autónoma de Nuevo Leon (México)

1.

• f

INTRODUCCióN

Durante algunos años se ha discutido
respecto a la naturaleza juridica de las
cuotas que deben pagar los trabajadores
y los patrones al Instituto Mexicanó del
Seguro Social, así como de los capitales
constitutivos que están obligados a paJ?ar los patrones en ciertas situ.1ciones.
Estimo que no obstante la diversidad de
tesis que se han expuesto, esa discusión
todavía se encuentra abierta y que es
fecundo continuar en ella, en búsqueda
de reafirmación o de nuevas conclusiones.
Más recientemente aparecieron las
aportaciones que los patrones deben
hacer al Instituto Nacional para el Fomento de la Vivienda para los Trabajadores. A este respecto han sido precarias
las investigaciones respecto a su naturaleza jurfdico tributaria. Creemos litil, por
tanto, hacer un intento al respecto.
En los siguientes párrafos expondremos las doctrinas más relevantes que se
han elaborado en relación con las más
reconocidas categorías de tributos y las
identificaciones que con ellas se han
hecho ·de las cuotas de seguridad social.
No han sido muy expresas en materia de
capitales constitutivos. Han sido marcadamente escasas tratándose de los aportes
al INFONAVIT.
2.

2 .1 .

LA CLASIFICACióN TRIPAfiTITA
DE LOS TRIBUTOS

El concepto de loa tributos

La Doctrina del Derecho Tributario ha
elaborado diver&amp;as definiciones de los
tributos, entre las cuales nos iµteresa
destacar las siguientes:

13

Giuliani Fonrouge expresa que el ti:ibuto es una prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y
que dá lugar a relaciones jnrfdicns de
Derecho.1
Jarach afirma que el tributo es una
prestación pecuniaria coactiva de un
sujeto (contribuyente) al Estado u otra
entidad pliblica que tenga el derecho de
ingresarlo:2
Blumens.tein afirma c1uc los tributos
son las prestaciones pccuniarins que el
Estado, u otro ente público autorizado
al efecto · por aquél, en virtud de su soberania territorial, exige de sujetos económicos sometidos a la misma. 3
Ataliba dice que el tributo es "la obligación jurídica pecuniaria, ex lege, que
uo constituye la sanción de un neto ilicito, cuyo sujeto activo es, en principio
una persona públic:i, y cuyo sujeto pasivo
es alguien colocndo en esa situación por
voluntad de la Ley". 4
Villegas los define como "las prestaciones en dinero que el Estado exige en
ejercicio de su poder de imperio a los
particulares, según su capacidad contributiva. el:l virtud de una ley y para
cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines". 5
1. Giuliani Fonrouge, Carlos M., Derecho Fi•
naneiero, vol. I, n. 151.
2. Jarach Dino, El Hecho Imponible, p. 18.
3. Blumenstein, F.,,-nst, SlsUma di Diritto del·
la Imposte. Gluffre;
4. Ataliba, Geraldo, Blpótese de Jndd.eneia
Tribatária, 2• ed., 1975, n. 9.9.
5. Vlllegas, Héctor, Carso de Finauaa. DereclM&gt; Finandero y Tributario, De Palma. Ba.
Aa., 2• ed., 1975, p. 77.

�1,

Jo~é Juan Fcrrciro Lapatza define "los
tributos como prestaciones pecuniarias
,¡ue el Estado u otro ente publico auto1·izado por el Estado exige en el ejercicio del poder soberano de &lt;1uienes a él
están sometidos. Prestaciones que no
constitúycn la sanción de un acto ilícito,
que deben ser cstahk.cidas por la Ley Y
que no se I,accn efectivas mediante el desarrollo de la actividad fiuaucicra de la
Administración". 6
El Código Tributario de Uruguay (art.
10) define que tributo es l~ prcstac_ión
pecuniaria &lt;JUC el Estado exige, en eJcrcicio de su poder de imperio, con el
objeto de obtener recursos para el_ cumplimiento de sus fines. No ~o~stituyc~
tributos las prestaciones pecumarias realizadas en carácter de contraprcstació~
por el consumo o uso de bienes Y servicios de naturaleza económica o de cualquier oh·o carácter, proporcionados por
el Estado, ya sea en régimen de libre
concurrencia o de monopolio, directamente, en sociedades de economía mixta
o en concesión". 7
y el Modelo de Código Tributario parn
la América Latina expresa que los tributos son las prestaciones en dinero o
en especie que el Estado, en ejercicio
de su poder de imperio, exige con el
objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. 8
Después de analizar las anteriores definiciones del tributo, y de indentificar
sus notas comunes, podemos nosotros
expresar que los tributos son "las prestaciones coactivas en dinero o en especie
esuiblecidas por el Estado para cubrir
los gastos públicos.
2, 2.

La clasificación tripartita de los
tributos

La Doctrina tributaria predominantemente se inclina II hacer una clasificación de los tributos en tres especies: De
6. Ferreiro Lapatza, José Juan, Curso ~•
Derecho Financiero Español, 2• ed., :Madnd,
1975, p. 183.
7. Valdés Costa, Ramón, Valdés de Bleng_io,
Nelly y Sayagues Areco, Eduardo, ComentarJOS
al Código Tributario de la República Oriental
del Uruguay. ed. Jurldicas Amalio :M. Fernández, Montevideo, 1976, p. 164.
8. "Programa Conjunto de Tributación
OEA/BID", Reforma Tributaria para la Amél'ica Latina, IIl. Modelo de Código Tributario,
Washington, D. C. 1968.

entre las más destacadas excepciones
pueden mencionarse a Berliri y CQcivera
en Italia y a Sainz de Bujanda y Vicente
Archc en España. 9
2. 2. l.

Clasificación financiera basada
en las clases de servicios públicos en los principios de distribución de las cargas públicas.

Para algunos tribntarios la base de la
clasificación se encuentra en las distintas
clases de servicios públicos que presta
el Estado y en los consecuentes principios de distribución de las cargas públicas que se pueden utilizar para que
los habitantes de una comunidad política
contribuyan a los gastos públicos.
Existen servicios públicos divisibles
cuyo aprovechamiento individual ( uti
singnli) puede ser medido y determinado. Por ejemplo, el servicio de registro
público de la propiedad, o de los actos
de comercio, las diversas clases de autorizaciones y de permisos, etc.
En relación con este tipo de servicios,
Jaracb expresa que "un principio que
es obvio, y que es comun también al
derecho privado, es aquel de pagar un
determinado grayamcn a aquellos que
reciben en cierta oportunidad un servicio determinado. Es la misma idea que
está a la base del precio, una contraprestación entre un servicio prestado y
una suma que debe pagarse a cambio;
pero en materia tributaria existe un elemento calüicador que no hay en el precio,
y es el carácter compulsivo propio de
esta obligación tributaria. Entonces, uno
de los criterios es el de hacer pagar a
los que reciben un servicio en ocasión
y como contraprestación de ese servicio.
Esto es lo que ha dado lugar a un tributo que se llama tasa ... 10
Y Giannini, quien enfoca el problema
desde el, punto de vista de las diferencias que existen en la organización de
9. Berliri, Antonio, Principios de Derecho
Tributario, trad. española, Ed. Derecho Financiero, Madrid, 1964, vol. I, n. 53; Cocivera, B.,
Princlpi di Diritto Tributario, :Milano, Ginffre.
1959, vol. I, p. 166 y ss.: Sainz de Bujanda,
Fernando, Notu d.e Duecho Financiero, t. 1,
vol. 21, Madrid, 1967, pp. 40 Y 149.
10. Jaracb, Dino, Cnno Superior de Derecllo
Tributario, l• ed.. vol. J, pp. 180-181, Bs. &amp;.
1957.

14

los sernc1os públicos en relación con las
personas que los utilizan, afirma que hay
ocasiones en que "el servicio público,
dada su propia naturaleza y el modo
en que está ordenado, se traduce en una
serie de prestaciones que afectan originalmente a determinadas personas, sea
porque éstas las soliciten, sea porque
deban recibirlas en cumplimiento de una
norma· legal." 11 En este caso, afirma
Giannini, como la finalidad de satisfacer
un interés público sólo puede alcanzarse
mediante el cumplimiento de las varias
prestaciones relativas a cada uno de los
usuarios, "es justo que recaiga sobre
ellos, si no la totalidad, si, al menos, la
mayor parte de los gastos n.ecesarios
para la gestión del servicio".
A esta especie de tributo se le llama
en México "derecho" y en los paises
sudamericanos, en España, Italia Y
Francia, se llama "tasa".
Es comprensible que un principio de
política tributaria sea el de hacer que
los usuarios de los servicios públicos divisibles y de utilización individual paguen el costo de la prestación de dichos
servicios, a fin de que no recaiga sobre
el resto de los habitantes de la comunidad política que no hacen uso de élfos.
Sin embargo, pueden existir razones que
bagan que el Estado haba una excepción
a este principio y establezca la gratitud
de esos servicios, porque exista, por
ejemplo, un interés público predominante en que se recioan por los destinatarios de los mismos. Podríamos ofrecer
como ejemplo, el servicio del Registro
Civil aplicable a los registros de nacimientos, en que es evidente el interés
público. cm que se use ese servicio aún
por aquellas personas que no tengan los
recursos económicos para pagar su costo.
Existen otros servicios públicos, que no
obstante que son indivisibles, además de
proporcionar un beneficio general a la
comunidad, resultan en un beneficio económico especifico para alguno o algunos
de sus elementos, o bien puede presentarse el caso de servicios públicos que
deban prestarse por el Estado en virtud
y por razón de actividades que realizan
11. Giannini, A. E., Instituciones de Der6cho Tributarlo, trad. española, Madrid, 1967,
núm. 18.

15

determinados ciudadanos, los cuales provocan un cierto gasto público o incrementan ese gasto. ' Entonces, el criterio
de polltica tributaria viene a requerir
que las personas que se benefician con
el servicio o con la obra pública, en forma
particular, o las que provocan el gasto
público o · su incremento contribuyan
también en forma especial para que el
Estado reciba los recursos necesarios
para soportarlo.
Jarach escribe que "siguiendo la Ciencia de las Finanzas en esta clasificación
de criterios selectivos, encontramos otro
gran principio por el cual se llama a determinadas personas a contribuir a los
gastos públicos, o sea, otro criterio de
reparto de las cargas públicas que es el
de hacer pagar a aquellos que no reciben
un servicio individualizado hacia éllos,
pero que se benefician indirectamente
por un servicio de carácter general. Ese
princ1p10 se llama comúnmente eu la
literatura financeira "principio de beneficio", el cual da origen a una institución denominada contribución de mejoras, o simplemente contribución, y
que ciertos autores denominan también
impuestos especiales. La terminología
muchas veces suscita confusiones, y es
oportuno adoptar una. Personalmente continua Jaracb - he adoptado la de
contribución, o contribución de mejoras,
cuyo criterio es el de hacer pagar a aquellas que reciben un beneficio o una ventaja diferencial por una obra o servicio
que no se prestan o no se hace para ellos
exclusiva.mente, pero que les procura una
ventaja especial. 12
En México, l\fargáin l\fanautou ha escrito
que "hay que tomar en cuenta que esta
figura jurídica se utiliza para la satisfacción de los gastos que se originan por
los servicios de carácter general divisibles, o sea, en obras o servicios que benefician a toda la colectividad, pero que
en forma especifica favorecen a determinados individuos. Lo que se paga por
concepto de la contribución especial no
es por el servició prestado o por la obra
ejecutada, sino por el beneficio que determinadas personas han experimentado
12. Jarach, Dino, Cano Superior, vol. I, pp.
lSZ-183.

�con motivo de la prestación de ese servicio o de la obra ejecutada".13
Desafortunadamente en nuestro país,
Jcgislalivamentc no se ha reconocido, en
el orden jurídico federal, la existencia
ele Ja contribución especial como una especie de tributo distinta al derecho o tasa
y al impuesto. En las Legislaciones !~cales (Distrito Federal, Estados Y Municipios) sí han recibido reconocimiento,
si bien no siempre com d nombre aproJliado. Por ejemplo, los llamados "impuesto para ol,ras de planificación_" Y
"dcrccl1os de cooperación" que existen
cn la Ley de Hacienda del Distrito Federal no son, ni impuestos los primeros
11i dl•rechos los segundos, sino contrilmdonC3 especiales.
Por último existen servicios, públicos
l(cncmlcs e imlivisihlcs, cuyo apr~vc~hamicnto no puede medirse en tcrmrnos
indivicluall's (uti universi). Como un pri~cipio de politica tributaria en 1~at_ena
de c\istrihución de las C.'lrgas publicas,
puede afirmarse c1ue los gastos público_s
c¡ue no puNlcn sntisfaccrsc con el rendimiento de los derechos y con las contriJmcioncs especiales, o cuando existan razones ¡iara que los usuarios y los lienefic iados no realicen las contraprestaciones
0 los pagos de contribuciones, todos los
miembros de la comunidad política, en
proporción a su capacidad eontributirn, .
deben contribuir al sufragio de los gastos
públicos. Los tributos que pertenecen a
esta tercera categoda se llaman impuestos.
'.!.2.2.

Clasificación jurídica basada en
los hechos imponibles o hipóh-!&lt;is
de incidencia

Coincidiendo con la clasificación tripartita de los tributos, pero apoyúndosc
en bases estrictamente juridicas Y no tomadas de la Ciencia de las Finanzas Públicas el prestigiado jurista brasilctlo,
Geraldo Ataliba, clnsifica los tributos, primeramente en dos grandes apartados: por
un lado, los tributos ,·inculados Y por
otro lado los tributos no vinculados. A
su vez, los tributos Yinculados se clasi-

fican en derechos (en portugués laxas) y
en contribuciones especiales.
La clave de ésta clasificación radica en
la distinción que los tributos vinculados
son aquellos cuyo hecho imponible (hipótesis de incidencia en la terminología de
Ataliha), consiste en una actividad estatal, mientras que los tributos no vinculados son aquellos cuyo hecho imponible (hipótesis de incidencia) es uu
hecho o un acontecimiento cualquiera,
pero que no consista en una actividad
estatal.
Al proponer su clasificación, el profesor brasileño expresa que "grnu número
de definiciones de impuesto, de derecho
(taxa) y de conlrihnción encontradas en
los compendios y manuales de derecho
tributario son censurables por contener
preceptos de ciencia de las finanzas o de
mezclar caracteres jurídicos con financieros (pre-jurídicos). Las definiciones juridicas deben tener como punto de partida
t•l dato jurídico supremo: la Ley. A partir
del disciío legal de los tributos es ·que el
jurista debe construir su concepto. Así
debe ignorar con todo propósito la función financiera, la finalidad política, económica o administratiYa del tributo; debe
atenerse l'Xclusi\·ainente a los aspectos
formales de 1::1 ~y". 14
2. 2. 2 .1.

Los tributos vinculados.
Generalidades

En la doctrina de Ataliha se de filll'll los
tributos \'iuculados como "aquellos cuyo
aspecto material de la hipótesis de iucidencia consiste en una actuación estatal.
Esta especie comporta dos suhcspecies,
que se exlrernau por las c.'lracterísticas
,le interrclaciún establecida po1· el lcgisfatlor entre los aspectos material y pers01ml de la ltipótesis de incidencia".
Esas dos especies son el derecho (llama,la ta~a en portugués y en el Dc1·ccho
llra~ileoio) s la contribución especiales.
2.2.2.2.

El derecho o tasa

Ln hipótesis de incidencia (hecho imponible) del derecho es una actuación estatal indirecta, mediatamente referida al

13. M.argain Manautou, Emilio, Introducción
al Estudio del Derecho Tributario Mexicano,
México, 1966, p. 99.

H. Ataliba, Geraldo, Hipóteae de Incidencia
Tributária, n. 50.3.

16

obligado. Explica Ataliba que en el derecho el hecho imponible consiste en que
el Estado preste un servicio, realice una
obra, expida un certificado, dé una licencia, autorización, etc. que se liga a
alguien, quien es colocado por la Ley
como sujeto pasivo del tributo. De onde
se vé, para que se configure el derecho,
basta una actuación estatal que tenga
referihilidad a alguien, colocado como sujeto pasivo del tributo que irá a nacer
con la referibilidad ( en el momento en
que la actuación estatal se refiera concretamente a alguien).
El hecho imponible, la hipótesis de
incidencia del derecho es:
El Estado presta un servició
"
proporciona un certificado
identüica
,,
" vacuna
da una licencia
da una autorización
directamente n alguien, a quien da Ley
califica como sujeto pasivo del tributo.
Existe pues, una directa conexión entre
el obligado a pagar el derecho y la actuación del Estado.
De donde obtiene Ataliba el concepto
de dl'rccho: "Derecho (taxa) es el tributo
Yinculado cuya hipótesis de incidencia
consiste en una actuación estatal directa
o indirectamente referida al obligado." 17
También se ocupa Ataliba de distinguir
los derechos (taxaa) de los produtos (como se llaman en el Derecho Mexicano a
los precios que cobra el Estado por la
prestación de serv1c1os que no corresponden a sus funciones propias de Derecho Público o por la explotación de
sus bienes primordiales. CFF, art. 4.0 ).
Reconoce Ataliba que el principio financiero que infonna a los derechos y a
los -productos es el mismo, o sea la remuneración del gasto estatal, el resarcimiento, la contraprestación, etc., jurídicamente, en cambio, son inconfundibles.
Siguiendo a Marco Aurélio Grecco, quien
afirma que "por actuación estatal (aspecto material de la hipótesis de incidencia
15. Ferrero Lapatza,
cho Financiero &amp;pañol,
16. Ataliba, Geraldo,
Tnl,utárla, n. 69. l.
17. Ataliba, Geraldo,

J. J., Curso de Derep. 191.

del derecho) debemos entender, no cualquier actividad désempeñada por el Estado (critério subjetivo) o actividad de
interés general ( critério objetivo), sino
toda actuación desarrollada de acuerdo
con un régimen especifico ( critério formal)". Los derechos, pnes, están sujetos
a un régimen de derecho público, en
tanto que los precios están sujetos a un
régimen de derecho privado.

2.2.2.3.

La contribución especial

En la contribución, que en México
llamamos contribución especial, la hipó-.
tesis de incidencia o hecho imponible
consiste en una actuación estatal indirecta, referida en forma mediata al obligado. Entre la actuación estatal y el obligado, la Ley coloca un término intermediario, que establece la referibilidad entre
la propia actuación y el obligado. "En
la contribución, se tiene una actuación
estatal que produce un efecto, o el cual
- efecto se conecta con alguien (que es,
por Ley, colocado en la posición de sujeto pasivo), o, por el contrario, se tiene
una persona ( que al final será el sujeto
pasivo) que desarrolla una actividad, o
causa una situación que requiere, que
exige, que provoca o desencadena una
actuación estatal." 18
En la contribución de mejora, que es
una especie de la contribución especial,
existen en la hipótesis de incidencia los
seguientes elementos:
a) Una actuación estatal: una obra;
b) Una actuación consiguiente: Un
aumento de valor o plusvalla de un
iumueble;
c) Un nexo de causa y efecto.
La refcribilidad entre la actuación y el
contribuyente se establece por interme- dio (mediante) de la consecuencia específica de la actuación (obra): el aumento
de valor. Este es el que se liga al contribuyente, configurando la hipótesis de incidencia, y no sólo la obra.
Ataliba define la contribución como "el
tributo vinculado cuya hipótesis de incidencia consiste en una actuación estatal
indirecta y mediatamente (mediante una
circunstancia intermedia) referida al obligado". (n. 60. 7)

Blpótese de Incidencia
op. cit., n. 17.

18.

17

Ataliba, Geraldo, op. cit., n. 59 .8.

�2.2.3.

Los tributos no vinculados:
Impuestos

Afirma Ataliba que el criterio seguro
para distinguir el impuesto de los demás
tributos es el de exclusión. Si mediante
un examen, el intérprete verifica que no
se trata de um tributo vinculado, puede
afirmar que la exacción tiene el carácter
de impuesto. Todo tributo no vinculado
cs un impuesto. En éste la hipótesis de
incidencia (hecho imponible) nunca consiste en una actuación estatal.
3.

EL CONCEPTO DE LOS DERECHOS

Nuestro Código Fiscal de la Federación define como derechos las eontraprcstacioncs cstablcciclas por el Poder Pú1,lico conforme a 1-'1 Ley en pago de un
servicio (art. 30).
El Codigo Tributario de Uruguay define In tasa (derecho) como el tributo
cuyo prcsuJ)ucsto de echo se caracteriza
por una actividad juridica especifica del
Estado l1acia el contribuyente; su producto no debe tener un destino ajeno al
servicio público correspondiente y guardará una razonable equivalencia con las
necesidades del mismo (art. 12).
Sin embargo, 110 todas las contraprestaciones que se pagan al Poder Público J?0r
cualquier clase de servicio que proporcione el Estado tienen el carácter de de•
rechos, sino únicamente las que se pagan
por aquellos senicios que presta el Estado cu cumplimiento de sus funciones
propias de Derecho Público.
Ello resulta de c¡uc el art. 4.0 define los
produtos ( que más correctamente debieran haberse llamado precios) como los
ingresos que percibe la Federación por
actividades que no corresponden al dcsa•
rrollo de sus funciones propias de Dcrecl10 Público o por la explotación de .sus
birnes patrimoniales.
Por tanto, en el sistema de nucsb-o Código Fiscal los derechos (o tasas) son los
tributos que se pagan como contraprcsta•
cioncs por los servicios públicos que
presta el Estado con ese carácter, es decir,
como autoridad, en ejercicio de sus actuaciones propias de Derecho Público y no
en l'jercicio de sus actuaciones de Derecho Prh·ado, cuaudo realiza actividades
sujetas al mismo régimen que los partí•

18

culares, esto es como comerciante, como
industrial, como empresario en general, etc.
Por tanto los servicios que son suscep•
tibies de generar derechos son Íos que
Serra Rojas denominaba "scn-icios administrativos", esto es, los que corresponden a la actividad jurídica general del
Estado, relacionados con el Poder de Policia del Estado, que comúnmente se traducen en actos jurídicos administrativos,
y que no adoptan la forma de servicios
públicos en su prestación.
Lo anterior queda confirmado si analizamos la Ley de Ingresos de la Federa•
ción, la cual clasifica entre los derechos
los ingresos que se perciben por ccrtifi•
cados consulares, la expedición, refrendo
y visto bueno de pasaportes, la legalización de firmas, la visa de facturas comerciales, la expedición de títulos y certificados educativos, la inspección y verifi•
cación de animales, semillas, frutas,
plantas y cereales, la supervisión cinema•
tográfica, la inspeción de industrias que
gozan de franquicias fiscales, de instalaciones eléctricas, de pesas y medidas y los
scnicios de auditoria fiscal Federal; el
registro de bebidas alcohólicas, de los productores, almacenistas, expendedores y
porteadores de éstos productos, el registro
de extranjeros en la Secretaría de Gobcr•
nación, de vehiculos en el Registro Federal de Automóviles, de inscripción en
el Registro Público de llfineria, de expedición de patentes, el registro de marcas
y otros en el Registro de la Propiedad
Industrial, los permisos de pesca, y para
la explotación de bosques y maderas, la
certificación, registro y revisión de medicinas de patente, la certificación, registro
y revisión de productos de tocador y belleza, comestibles, bebidas y similares, el
sello de carnes, el control de carnes pre))aradas, la revisión de planos y constrnciones y. edificaciones, el registro de auto•
rizaciones para el ejercicio de la medicina
y demás ramas conexas, la expedición de
copias de constancias del Archivo General
de la Nación, las inserciones en publi•
cacioncs oficiales (Diario Oficial, Gaceta
de la Propiedad Industrial), ciertos derechos del Timbre, etc.
En cambio, la propia Ley de Ingresos
de la Federación clasifica como productos
(precios) los ingresos derivados de la
C'.\.l)lotación de bienes del dominio pú•

personas y cosas por Ferrocarril) y su
pago constituir preéios y no derechos.
De la misma opinión participa Pugliese. 21 Flores Zavala sostiene también que
los productos "son los ingresos que se
perciben por el Estado por actividades
que no son propias de sus funciones de
derecho público" y que "generalmente éstas actividades no las desarrolla el Estado
directamente sino por medio de empresas
de economía mLúa y el ingreso tiene
propiamente el carácter de un dividcndo ". 22

blico, los derirndos de la explotación de
bienes del dominio privado y las utili•
dades, dividendos e intereses.
Participamos, pues, de la opinión de
Valdés Costa, quien escribe que "las tasas
corresponden a determinada categoría de
servicios estatales. . . las que corresponden a aquellos servicios inherentes al Es•
tado que no se conciben prestados por
particúlares, dada su intima vinculación
con la noción de soberanía. Relacionando
esta característica con la anterior, esos
scn·icios se concretan en actos jurídicos
subjetivos, ya sean administrativos o ja•
risdiccionales. Ejemplos de esta actividad
jurídica subjetiva son los actos administrativos stricto sensu, o sean los actos de
autorización, permiso e inspección y de
policía en general y la administración
de justicia con poder de imperio. 19

Modelo de Código Tributario para la
América Latina
fü define la tasa (art. 16) como el tributo cuya obligación tiene como hecho
generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado
en el contribuyente, y agrega que no es
tasa la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes
ni Estado.

Villegas considera también que la acli•
vidad estatal vinculante en el derecho
( tasa) "debe ser inherente a la soberania estatal" y define el derecho a tasa
como "el tributo cuyo hecho generador
está integrado con una actividad divisible e inherente a su soberanía, hallándose esta actividad relacionada directamente con el contribuyente".20

Nosotros hemos definidos los derechos
como las contraprestaciones que las leyes
exigen que paguen aquellas personas
que reciben servicios de la Administración Pública prestados en ejercicio de
sus funciones de Derecho Público. 23 En
esa definición se destacan dos clemcn•
tos, que después vamos a ver que tienen ·
relevancia para el tema que nos ocupa.
Uno de ellos es que para. que baya derechos ( o tasas) es necesario que los
preste la administración activa del Es•
tado, de tal manera que no son de•
rechos, sino productos (o precios) los
que se pagan por servicios que presta
la Administración descentralizada del Poder Público. Por otra parte, para que
haya derechos y no productos, los ser- ·
vicios que preste el Estado deben ser
aquellos que le son inherentes, es decir,
que los presta con carácter de autoridad, y no como una empresa comercial
o industrial análoga en sus funciones
a las de cualquier empresa de carácter
privado.

Ataliba afirma que jurídicamente el de•
rccho (tasa) y el precio (producto) son
inconfundibles. No tiene libertad el legislador para convertir uno en otro o vice·versa. Pero encuentra que la distinción
(•ntre precio y derecho radica en el régimen a que está sujeto el servicio que
el Estado presta. Si el régimen es de derecho público, entonces el pago del particular es un derecho (tasa). Si, por el
contrario, el régimen a que se sujeta el
servicia es de derecho privado, el pago del
particular es un precio. La doctrina de
Ataliba no se adapta al sistema tributario
mexicano, porque los productos (precios),
en términos del Código Fiscal de la Fe•
deración, son pagos que pagan los parti-culares por servicios o actividad" que no
corresponden a sus funciones propias ( del
Estado) de Derecho Público". Ahora bien,
esas actividades pueden estar sometidas a
un régimen de Derecho Público (como
por ejemplo, el sen•icio de transporte de
19. Valdés Costa, R., lntroclaeclón, VII. 7.
20. Pugliese, Mario, J.. taaae nella selenze
nel diriUo positiTo italiano, Padova, 1930, p. 28.

19

21. Flores Zavala, Ernesto, "Los Derechos" ,
art. publicado en RTFF ns. 222-226, 1966.
22. Villeiras, Heetor, op. cit.., pp. 100-105.
23. De la Garza, Sergio Francisco, Dereeho
Financiero llexieano, 7• ed., 1976, p. 388.

�4.

EL CONCEPTO DE CONTRIBUCióN
ESPECIAL

En el art. 17 se define en forma general la contribución especial como "el
tributo cuya obligación tiene como hecho
generador beneficios derivados de la
realización de obras públicas o de actiYidades estatales y cuyo producto no debe
tener un destino ajeno a la financiación de las obras o a las actividades que
c9nstituyen el presupuesto de la obligación.

La Ley de Hacienda Municipal del Estado de Morelos define las contribuciones especiales corno "las prestaciones en
dinero o en especie que la iey establezca en forma unilateral y com carácter obligatorio a cargo de todos los individuos que obtengan un beneficio especifico en: sus bienes patrimoniales, derivado de la ejecución de obras públicas
municipales o de otras actividades dcs:u-rolladas para satisfacción de fas necesidades públicas municipales" (art. 51).
La Ley de Hacienda del Estado de Sonora dice que "son contribuciones las
aportaciones que se establecen a cargo
de las pcl"Sonas que se beneficien de
una manera especial, con alguna obra o
servicio público, para cooperar con el
Estado en los gastos que requiere la
propia obra o servicio" (art. 7).
l\fargain Manautou, escribe que la contribución especial "es una prestación
que los particulares pagan obligatoriamente al Estado, como contribución a
los gastos que ocasionó la realización de
una obra o la prestación de un servicio
público de interés general, que los benefició o los beneficia en forma cspccifica ". 24
El Ensayo de Código Fiscal Tipo
para entidades federativas de la República Mexicana, preparado por Jorge
Navarro dispone que "son contribuciones especiales las prestaciones legalmente
obligatorias que se establecen a cargo de
quienes se benefician específicamente
con alguna obra o servicio público, o
de quienes, por el ejercicio de determinada actiYidad particular, provocan un
gasto público" (art. 23). 25

La contribución de mejoras, que también se llama de obras, es "la contribución instituida para costear la obra pública que produce una valorización inmobiliaria y tiene como limite total el gasto
realizado y como límite individual el
incremento de valor del inmueble beneficiado". Y la contribución de seguridad social es "la prestación a cargo de
patronos y trabajadores integrantes de
los grupos beneficiados, destinada a la
financiación del servicio de previsión".
Para A tal iba la contribución es el tributo vinculado cuya hipótesis de incidencia consiste en una actuación estatal
indirecta y mediatamente referida al obligado (mediante una circunstancia intermedia) que puede ser la obra pública
realizada, en la contribución de mejoras,
o el gasto proYocado, en la contribución
por gosto. 26
El Código Tributario de Uruguay dispone que contribución especial es el tributo cuyo presupuesto de hecho se caracteriza por un beneficio eeonomico particular proporcionado al contribuyente
por la realización de obras públicas o
de actividades estatales su producto no
debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o actividades correspondientes. En el caso de obras públicas, la prestación tiene como limite
total el costo de las mismas y como
limite individual el incremento de valor
del inmueble beneficiado. Son contribuciones efpeciales los aportes a cargo de
patronos y trabajadores destinados a los
organismos estatales de seguridad social
(art. 13). Valdés Costa, en sus comentarios al Código, cita la Exposición de
Motivos en que se afirma que las dos
clases de contribución especial mencionadas en el precepto "no son excluyentes de otras", indudablemente refirién•

El Modelo de Códig0 Tributario para
la América Latina, cuyos redactores
aceptan dos tipos de contribuciones especiales: la contribución de mejoras y
la contribución de seguridad social, ofrece
una definición general y dos definiciones
particulares.
24.
99.

Margain Manautou, E., Introducción, p.

25. Navarro Ayala, Jorge Ensayo de Código
Fiscal Tipo para Entidades Federativas de la
República Mexicana, ed. Trillas, México, 1977.

·26.

20

Ataliba, Geraldo, op. cit., n. 60. 7.

dose a las contribuciones por provocación de gasto público.
:Sosotros aceptamos la existencia de
las contribuciones especiales en dos especies : la contribución de mejoras y la
contribución por gastos, por lo que
hemos definido la contribución especial
como "la prestación legalmente obligatoria que corresponde al beneficio particular que produce una obra pública o
al gasto público que provoca el ejercicio de una determinada actiYidad privada". 27

5.

EL CONCEPTO DE IMPUESTO

El Código Fiscal de la Federación establece que "son impuestos las prestaciones en dinero o en especie, que fija
la Ley con carácter general y obligatorio
a cargo de personas físicas o morales,
para cnbrir los gastos públicos". Esta
definición simplifica la del anterior, pero
a su vez agrega felizmente el requisito
de que el destino del impuesto es cnbrir
los gastos públicos. Fué elogiada por Pugliese y por Giuliani Fonrouge. En
cambio, Valdés Costa opina que tiene
el mismo de(ecto de la del Ordenamiento Fiscal Alemán en cuanto a la mención de notas comnnes a todos los atributos, defectos al que se agrega el muy
censurable de la ausencia de las notas
características de los ·impuestos, especialmente el de las prestaciones. 28
El Proyecto de Código Tributário para
América Latina define el impuesto
tomo "el tributo cuya obligación tiene
como hecho generador una situación
inde~ndiente de toda actividad estatal
r~l~~1va al contribuyente". En la Expos1c1on de Motivos se expresa que "la
Comisión ha creído dar como elemento propio y de carácter positivo el de
la independencia entre la obligación de
Pag_ar el tributo y la actividad que el
Estado desarrolla con su producto. Esta
Podrá o no vincularse al contribuyente,
pero esta vinculación es una cuestión de
l1echo, desprovista de toda signüicación
jurídica en lo que respecta a la existencia de la obligación a cargo del conJa

_27. _De la Garza,. Sergio Francisco, Derecho
F1nane1ero Me:J:ican.01 p. 363.
28. Valdez Costa, R., Introducción, I, VI/7.

tribuyente de p;igar el impuesto". 29
Creemos que tiene razón Valdés Costa
La definición del proyecto de CTAL e~
superior a la de nuestro Código Fiscal.

6.

La Constitución General de la República, en su articulo 123 Apartado A)
Fracción XXIX e~tablccc: Es úe uttlidad
pública la Ley del Seguro Social y ella
comprenderá seguros de invahdci de
vejez, de vida, de cesación involuu'taria
del trabajo, de enfermedades y acciden•
tes, de servicios de guardcria y cualquier
otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos,
110 asalariados y otros sectores y sus familiares.

La Ley del Seguro Social contiene dis•
posiciones que tienen relación directa
c?n nues_tr~ estudio. El lMSS es un or¼_la•
llismo público dcsccntrn1izado, con patri~onio ~ropio y personalidad jurídica
mdcpcnd1ente (art. 5.0 ) . Los sujetos del
régimen obligatorio son: I - Las pcr•
sonas que se encuentren vinculadas a
otr_as por una relación de trabajo, cualquiera que sea el acto cinc les dé origen:
II - ½&gt;s miembros de las !sociedades
coo~~rahvas de producción y de adminísU:~c1on .obreras o mixtas; y 111 _ Los
cJ1d~tar1os, comuneros, colonos Y pcqucnos propietarios organizados en uu
gr~p_ú ~olidario, sociedad local o unión de
crcd1to, comprendidos en la Ley de Crédito Agrícola (art. 12). Las sociedades
~oper~tivas de producción y las admimstrac1ones obreras o mixtas son consi~er~das_ como patrones (art. 22). Las
mslltuc1~~es nacionales de crédito agric?la Y eJ1dal y de los bancos regionales
tici_icn la obligación de inscribir los eHdatario~, c?muneros, colonos O pequeños
p~op1etar1?s. con quienes operen, conccdi~ndo crcdJtos independientes a los de
av10 .º refacción por las cantidades necesarias para satisfacer las cuotas del seguro social y la misma obligación se
establece para el FONAFE (art. 23). El
IMSS está facultado para: I - Registrar
a los patrones, inscribir a los trabaja29.

21

CARACTERES DE LAS CUOTAS DE
SEGURIDAD SOCIAL y DE LOS
CAPITALES CONSTITUTIVOS

Op. cit., en nota 8.

�dores, precisar los grupos de salario, sin
previa gestión. Tal decisión no libera a
los obligados de las responsabilidades y
sanciones en que hubieren incurrido; ...
IV - Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas de los patrones y demás obligados, asi como estimar su cantia cuando
no observen dichas obligaciones ... V Determinar y hacer efectivos el monto
de los capitales constitutivos (art. 25).
Corresponde al patrón pagar íntegramente 1a cuota señalada para los trabajadores en los casos en que éstos perciban como cuota diaria el salario mínimo (art. 42). En tanto el patrón no
presente al IMSS el aviso de baja del
trabajador, subsistirá su obligación de
cubrir las cuotas obrero patronales respcct ivas, a menos que se compruebe que
fue inscrito por otro patrón ... (arl. 43).
El patrón, al efectuar el pago de salarios
a sus trabajadores, puede descontar las
cuotas que a éstos corresponde cubrir.
Cuando no Jo haga a tiempo oportuno
sólo poclrá descontar al trabajador
cuatro cotizaciones semanales acumuladas, quedando las restantes a su cargo.
El pal rón se considera depositario de las
cuolns que descuente a sus trabajadores
(art. 4-l). Si el patrón no cumple con la
obligación de comunicar los avisos de
altn, reingresos y cambios de grupos de
sa lnrios de cotización, el IMSS, al formo lar la liquidación de adeudo está facultado para aplicar los datos que tuviere
&lt;'O su poder sobre esos movimi&lt;&gt;ntos, o
los que de acuerdo con sus experiencias
considere como probables (art. 45). El
patrón que haya asegurado a los trabajadores a su scr\'icio contra riesgos de
trabajos qurda relc\'ado del cumplimiento de las obl igacrones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos
establece la Ley Federal del Trabajo
(art. 60). F.I patrón debe pagar los capilalrs constituti.-os que corrrspondam a
las dif&lt;-rc-nrias que rc-sultc-n, en el caso
d&lt;' que el patrón lmbicrc manifestado un
salario inferior al rC'al (nrt. 61). Las
pr&lt;'staciones del seguro de riesgos de
trahajn. inclusi,·e los capilali-s conslitu1h·os, de las rentas liquidas al fin d&lt;'l año
y los gastos administrati\"Os deben ser
cubiertos íntegramente por las cuotas
que para este efecto aporten los patrones
y demás sujetos obligados (art. 7í). El

patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos no
Jo hiciere deberá enterar al Instituto, en
caso de que ocurra el siniestro1 los capitales constitutivos de las prestaciones
en dinero o en especie, de conformidad
con lo dispuesto en la presente ley, sin
perjuicio de que el Instituto otorgue
desde luego las prestaciones a que haya
Jugar. La misma regla se debe observar
cuando el patrón asegure a sus trabajadores en forma tal que se disminuyan
las prestaciones a que los trabajadores
asegurados o sus beneficiarios tuvieren
derecho, limitándose los capitales constitutivos, en este caso, a la suma necesaria
para completar las prestaciones correspondientes señaladas en la Ley. Los
avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en
ningún caso liberarán al patrón . de la
obligación de pagar los capitales constitutivos, aún cuando los hubiese presentado dentro de los cinco días a que se
refiere el art. 19 de este ordenamiento.
El Instituto determinará el monto de los
capitales constitutivos y los hará efectivos, en la forma y términos previstos
en esta Ley y sus reglamentos (art. 8t).
Los capitales constitutivos se integrarán
con el importe de alguna o algunas dl'
las scguientes prestaciones: I - Asistencia médica. II - Hospitalización. III
- l\ledicamentos y material de curación.
1V - Servicios auxiliares de diagnóstico
y de tratamiento. V - Intervenciones
quirúrgicas. VI - Aparatos de prótesis
y ortopedia. VII - Gastos de traslado
del trabajador accideutado y pago de viáticos en su caso. VIII - Subsidios pagados. IX - En su caso, gastos de funeral. 'x - Indemnizaciones globales en
sustitución de la pensión - XI - Va1or
acl ual de la pensión, que es la cantidad
calculada a la fecha del siniestro que
im·crtida a una tasa anual de interes
com1mcsto del 5% sea suficiente, la ca:iLiclad pagada y sus intereses, para que
el beneficiario disfrute la p ensión durante el tiempo a que tenga derecho a
ella, en la cuantía y condiciones aplicables que determina esta lei, tomando en

22

cuenta las probabilidades de reactividad,
de muerte y de reingreso al trabajo, así
como la edad y sexo del pensionado (art.
86). Los recursos necesarios para cubrir
las prestaciones y los gastos administra•
tivos del seguro de enfermedades y maternidad, se obtendrán cuotas que están
obligados a cubrir los patrones y los
trabajadores o demás sujetos y de la
contribución que corresponda al Estado
(art. 113). Las sociedades cooperativas
de producción, las administraciones
obreras o mixtas, las sociedades locales,
grupos solidarios o uniones de crédito
cubrirán el 50% de las primas totales Y
el Gobierno Federal contribuirá con el
otro 50% (art. 1.162). Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones y
los gastos administrativos del seguro de
invalidez, de vejez, de ccnsantia en edad
avanzada y por muerte, asi como la constitución de reservas técnicas, se obtendrán de las cuotas que están obligados a
cubrir los patrones, los trabajadores y
demás sujetos y de la contribución que
corresponda al Estado (art. 176). Lo mismo sucede para las sociedades cooperativas de producción (art.. 179). Los patrones deben cumplir lntegramente la
prima para financiamiento de las prestaciones de guardería infantil, independientemente de que tengan o no trabajadoras a su servicio (art. 190). Entre
las atribuciones que tiene el IMSS se
encuentran la de recaudar las cuotas, y
percibir los demás recursos (art. 240, 11).
Él pago de las cuotas, los recargos y los
capitales constitutivos tienen el carácter de fi,scal (art. 267). Para los efectos
del articulo anterior, el Instituto tiene
el carácter de organismo fiscal autónomo, con facultades para determinar los
créditos y las bases para su liquidación,
asl como para fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos, de conformidad con la Ley (art. 269). El procedimiento administrativo de ejecución
de las liquidaciones que no hubieren
sido cubiertas directamente al Instituto
se realizará por conducto de la Oficina
Federal de Hacienda respectiva (art.
271). Las reglas para caducidad y prescripción, incluida desde Juego el término

de 5 años, son análogas a las que establece el Código Ftscal de la Federación
(arts. 276 y 277).
7.

ANÁLISIS DE LA NUTERALEZA
JURfDICA DE LAS CUOTAS DE
SEGURIDAD SOCIAL Y DE LOS
CAPITALES CONSTITUTIVOS

7 .1.

Tesis que sostienen que las cuotas
son derechos
7 .1.1. Ley de ingresos de la federación
Durante varios años, a partir de 1945,
la Ley de Ingresos de la Federación, al
clasificar los diversos ingresos de la Federación para los correspondientes ejercicios, los comprendió dC'ntro de los derechos que podia recaudar el Gobierno
Federal.
7 .1. 2. El Ttibunal Fiscal de la
Federación
Jorge l. Agnilar cu su estudio sobre
las Cuotas del Seguro Social cita una
tesis del Tribunal Fiscal de la Fcdcrnción (anterior al año de 1953), en que
se sostiene que las cuotas de seguridad
social son derechos con los siguientes
argumentos: deben considerarse como derechos tales aportaciones, en virtud de
ser pagos que se hacen en razón de los
servicios que el Instituto presta y dcb,•
prestar; contraprestaciones por dichos
servicios, pues, en efecto, el art. 1.0 de
la Ley del Seguro Social lo considera
como un servicio público nacional, y
a través de sus vnrias disposiciones, se
comprende con toda claridad que las
aportaciones se pagan a dicho Instituto
para que él, por su p arte, otorgue los
beneficios contenidos en la propia Ley.
Además esa naturaleza de las aportaciones del Seguro Social se hace más
pal~able por las disposiciones de la Ley
de Ingresos de la Federación, en donde
dichas aportaciones figuran con el carácter de derechos".
Años más tarde, en 1965, el Tribunal
Fiscal de la Federación sostuvo la
siguiente tesis en que las considera como
derechos: Cuotas obrero patronales. Son
contraprestación obligatoria de servicios.
Si la Ley del Seguro Social es obligatoria, es con el fin de proporcionar a
Jos trabajadores, individualmente consi-

23

�dcrados, los beneficios que la misma ley
l'sl ablccc, y no para cobrar las cuotas
c1uc el Instituto, o sus empleados, consideren convenientes. El importe de las
cuotas obrero patronales sólo puede
entenderse como una contraprestación
c1uc, de manera obligatoria, se paga al
Instituto por los servicios que presta o
11ucda prestar a los trabajadores. En
consecuencia, resulta ilegal la orden de
,,uc sean afiliados dos trabajadores si no
se menciona el nombre o identificación
de éllos. .Juicio 4.695/64. Sentencia de la
5.ª Sala de 6 de abril de 1965. Ponente,
Magistrado Rafael Gallegos del Rio, Re•
vista del Tribunal Fiscal de la Federadón, :iiio XXIX, ns. 337 a 348, p. 231.
Tesis que sostienen que las cuotas
de seguridad social no son derechos

Contra la concepciim de las cuotas de
Sl•gurid:icl social como derechos se han
lt·rnnl:tdo algunas Yoces, en México y en
,·I extranjero, :1lgunas de las cuales mencionamos a continuación, independicntcm,·ntc de c1uc posteriormente hagamos
considcrarionl's propias.
7. 2 .1.

ajena - es extraño por completo al presupuesto objetivo propio y característico
del tributo tasa ... " 34

7 .2. 3.

Entre las cuotas de seguridad social y
los capitales constitutivos encontramos
las siguientes semejanzas o analoglas:

Emilio Margain Manautou

Refiriéndose a nuestra Legislación de
seguridad social Emilio Margain Manautou
ha manifestado su discrepancia con la
tesis que atribuye la naturaleza de derechos a las cuotas de seguridad social
ofreciendo los. siguientes argumentos:
"No podemos considerar las cuotas del
seguro social como derechos, como inicial·
mente las estimó el Legislador, porque
por lo que paga. no se recibe de inmc·
diato un servicio, sino solamente hasta
que se llegue a coincidir en alguna ¡Je
las situaciones qne conforme a la Ley
del Seguro Social existe o nace el derecho de las prestaciones". 32
·

I

7. 2.

Seguro Social tienen un _impúesto obligatorio que excede a la voluntad de los
asegurados y patrones, ya qne las aportaciones sirven pan beneficiar un régimen de aseguramiento social de carácter
forzoso, qne provoca su cxigibilidad y
ejecución ... " 31

7 .2.4.

Adolfo Carretero

En España, Adolfo Carretero ha escrito:
"No son tasas fiscales, porque falta la
contraprestación a una actividad administrativa y porque no se ingresan l'n el
presupuesto". 33

.Jorge J. Aguilar

Rxpn•sa riur " ... en el caso del S('guro
Social las cuotas se exigen en forma
obligatol'ia. do &lt;JUl' prácticamente nos
obliga n distinguir las de los derechos,
t·n los cinc 1a característica es la libertad
dl• &lt;'mplco dl'l scnicio público y solamente ante la &lt;'Xprcsa Yolnntad dd parli•
cul:1r, JlUl'dc nacl'r para l'l Estado el
d&lt;"r&lt;'cho de percibir la cuota ... " 30

7 .2.5.

Fernando Vicente Archc

También en España, Fernando Vicente
Arche ha refutado la tesis de que las
cuotas de seguridad social son tasa, con
la siguiente argumentación: "En el presupuesto objeti,·o de la tasa, el contrario
de lo que sucede en el impuesto, ha de
J1ah&lt;-r siempre una actividad desarrollada
por el ente impositor que afecta de manera particular al obligado. Basta con
ésto para comprender que la cuota del
seguro !ocial no puede ser una tasa. El
presupuesto objetivo de aquella - dar
empleo y prestar h-abajo por cuenta

JaYi&lt;"r Moreno Padilla
También en México, JaYkr Moreno Padilla SI' lm pronunciado contra la naturalrza dl' derechos de las cuotas de seguridad social y de los capitales constit ut irns, apoyándose en los siguientes
rnzonamientos: " .. . porque en este tipo
dl' tributos (los d&lt;"rechos), el Estado no
J)m•de imponer por la fuerza a los particulares el c1uc rcaliCl'n el hecho generador. Queda en todo momento la altern:it iva parn los usuarios del servicio de
:1bstcnersc dl'l mismo:... las cuotas del

31. Moreno Padilla, Javier, El Capital C.,.,..
titutivo eomo Crédito Fiscal, publicado Por la
Academia Mexicana de Derecho Fiscal, México
1970.
82. Jilar¡ain M:anautou, E., Introd11eclón, p.
105.
33 . Carretero, Adolfo, Deredlo Financiero,
$antillana. Madrid, 1968, Cap. IV.

30. Ai,:uillar, Jorge I .. Artículo "Las cuotas
del Seguro Social ", publicado en Revista de
In,estigadón Fiscal, núm. 32.

24

7.3. Semejanzas que se encuentran entre
los derechos y las cuotas de seguridad social y los capitales constitutivos

7.3.1.

Aplicación del principio de
legalidad

es necesario que existan en la Ll'y
del Seguro Socia~ como efectivamente
existen, los presupuestos de hecho o
hechos imponibles. Dichos presupuestos
contienen todos los elementos hipotéticos
para que se _genere la obligación de pago
de las cuotas cuando se produzcan en l:l
realidad social hechos que encuadren en
la hipótesis de la norma legal.
Por tanto, los derechos y las cuotas
de seguridad social (incluyendo los capitales constitutivos) están regidos por d
principio de legalidad.
7.3.2.

En cuanto tributos, que son, los derechos están sometidos al principio de
legalidad que tiene su fuente en el art.
31 Fracción IV de la Constitución General de la República. Por tanto, los derechos deben ser creados por un acto
formal y materialmente legislativo. Es
decir, la norma jurídica que establece
un derecho debe tener su origen en un
acto del Congrcsso o Poder Legislativo
Y además debe csfablecer situaciones
jurídicas generales abstractas e impersonales.
La obligación de pagar un derecho es
una obligación ex lcge, es decir, una obligación qne nace en el momento en qne
se realiza un determinado acto administrativo que consiste en la prestación de
un servicio de carácter jurídico el cual
reune los requisitos previstos en el presupuesto o hecho imponible de tal manera que la conjunción del presupuesto,
. por una parte y del acto por la otra,
genera la obligación tributaria de pagar
el derecho o tasa. El principio de legalidad requiere qne todos los elementos
del presupuesto estén contenidos en la
norma que tenga cari.cter legislativo
desde el punto de vista formal y también
material.
Consideramos que para que exista a
cargo de un patrón, de un trabajador o
de cualquier otro de los sujetos del régimen obligatorio de seguridad social la
obligación de pagar las cuotas de seguridad social y los capitales constitutivos
34. Vicente Arcbe Domingo, Fernando, Articulo "En tomo a la naturaleza jnridico-tribntaria de las Cnotas del Seguro Social", en Revista de D«echo Financiero 7 de Hacienda Pu•
bllca, Madrid, vol. XI, núm. 44, dic. 1961, PP.
1.235-1.264.

25

Son prestaciones eP- dinero

Tanto las cuotas ,le segw·idad social
como los derechos o lasas son prestaciones en dinero.
7.3.3.

Son prestaciones "ex-ll•gc"

Al explicar en el párrafo anterior 7.3.1.
que se aplica tanto a los derechos como
a las cuotas de seguridad social el principio de legalidad quedó explicado también que unas y otras obligacioucs nacen
no directamente de la Ley (porque
entonces serian obligaciones meramente
legales) ni tampouco nacen de un
encuentro de dos voluntades, como sucede
con las obligaciones contractuales, sino
que tienen su origen en 1a existencia de
una norma legal que es tablece un presupuesto hip()tético para que se genere la
obligación cuando en la vida social se
produzca um hecho real que encuadre
precisamente en los diversos elementos de
la hipótesis normativa.
7 .3.4.

Son prestaciones fiscales

El_carácter de fiscales, y por tanto de
tributarias, de las prestaciones en dinero
que se conocen como derechos, en México
y como tasas en los paises sudamericanos,
en.. España, Francia, e Italia, no necesita
ninguna explicación.
Em cambio, la naturaleza fiscal de las
cuotas de seguridad social y de los capi•
tales constitutivos ha tenido una evolución que parte de una naturaleza no fiscal,
análoga a obligaciones ex lege pero de
Derecho Privado, para convertirse posteriormente por disposición legislativa en
prestaciones de carácter fiscal.
En efecto, el texto original del articulo
135 de la Primera Ley del Seguro Social

�estableció que el título donde ~onstara
la obligación de pagar las apo!tac1?nes al
IMSS tendrá el carácter de eJecnhvo. De
esa suerte, cuando un patrón no pagaba
Jas aportaciones que le imponia la Ley,
el Instituto con la liquidación que el
mismo expcdia, a la que no obstante ~u
procedencia unilateral se le daba el carater de titulo ejecutivo, podía demandar su
pago ante dos Tribunales civiles.
El anterior sistema no resultó operante,
por la enorme cantidad de juicios_ que
tenia que promover el Instituto Mexicano
del Seguro Social, por lo que se reformó
&lt;'i articulo 135 de la Ley para el efecto
de considerar que "la obligación de
pagar los aportes, y los interesses _mor!1orios tcndr!t el carácter de fiscal_ •
Después de esa reforma inicial del ano
de 1949 se expidió otra para declarar
también de carácter fiscal la obligación.
de pagar los capitales constitutivos.
Actualmente, el artlcnlo 267 de la nueva
Ley del Seguro Social dispone: "El pago
de las cuotas los reelll'gos y los capitales
constitutivos ' tienen el carácter do f'lSCS:l"
•
y el art. 271 dispone que "el procedimiento administrativo de ejecución de las
liquidaciones que no hubieren sido cubiertas directamente al Instituto se realizará
por conducto de la Oficina federal de
Hacienda que corresponda".
Respecto a la naturaleza fiscal dé lea·
créditos a favor del Estado te pronanc16
afirmativamente, en fonna muy amplia
desde época muy temprana el Trib1D1al
Fiscál de la Federación, desde su célebre
resolución jurisprudencia! del Pleno del
J6 de Noviembre de 1937, en que se resolvió que "tiene ese carácter (el de fiscal)
cualquier crédito en favor del Erario Federal sin que importe la indole o situación 'jurídica del deudor, ni la fuente de
la obligación, la que puede derivar de
una norma tributaria o de una actividad
del Estado en su carácter de persona privada". 35
Sin embargo, siendo el Instituto Mexicano del Seguro Social un organismo descentralizado, con personalidad jurídica
propia y por tanto independiente de l~
del Estado Federal, cabla la du&lt;la de s1
los créditos a su fayor t~oian también el

caclcter de fiscales. A esa razón atribuye
la reforma del art. 135 de la primera Ley
del Seguro Social y el articulo 267 de la
nueva ley, en la cual se afirma que "_el
pago" y no precisamente las cuotas _m1~mas (y los recargos y capitales cooshtuhvos, por supuesto) tiene el "carActer de
fiscal".
La razón para considerar el pago de las
cuotas de seguridad social, pero no a las
cuotas en si mismas, con el carácter de
créditos fiscales, se revela en la siguiente
ejecutoria del Tribnnal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito:
Seguro Social, Cuotas del. No tie~en el
carácter de créditos fiscales. La circunstancia de que el art. 135 de la Ley ~el
Seguro Social prevenga que el capital
constitutivo, entre otras cuotas que deben
pagarse al IDstituto, tiene el carActer de
fiscal no significa, porque no se expresa
asl e~ el régimen fiscal mexicano, que sea
no impuesto, derecho, produto o aprovechamiento, Y la indicación de que el deber
de pagar las apértes, los tnteres moratoríos y los capitales constitutivos ten~an el
"carácte-r de fiscal", sólo q11iere decir que
se asim\)a a este tipo de cridito, para loa
efectos del eobro únicamente, y no para
darle11 en esencia naturaleza fiscal en los
tétmhaoe del ut. S1 Fracción IV, de la
Cons(ilt-'i6a Federal y arts. 2, 8, 4 Y 5 del
Có411ao Fiseal de la Federación. 3&amp;

7.3.6. Son prestaciones exigibles por el
procedimiento administrativo de
ejecución

Los derechos, como todos los crédito,
fiscales son exigibles coactivamente al
través 'del procedimiento administrativo
de ejecución.
Las cuotas, los intereses moratorios y
los capiWes constitutivos tambié? son
exigibles por medio de ese proceduniento por conducto de la Oficina Federal
de Hacfenda qne corresponda (art. 271).
7 .3.6.

Ambos tienen la estructura de
obligación tributaria

Podemos afirmar que la obligación de
pagar las cuotas, sus accesorios llamados
36

Informe del Presidente de la Sup~

Co~ de .Justicia de la Nación correipond1ente
al ..ño de 1972. to Parte, Jer. TbraL Col. en ~t..
Adm. del Jer. Gircnito, p. 6', DA-5&amp;l-7l,
a,
turas Salylazr, S/A, 6-3.72.

35 Revista del Tribanal Fúcal de la Federa•
ción • Tesis sustentadas por el Pleno del Tribunal durante los años de 1937 a 1948, P• 7t.

26

recargos o intereses moratorias y los capitales constitutivos tienen la misma
estructura de la obligación tributaria.
En efecto, como vimos anteriormente,
ambas son obligaciones ex lege.
El nacimiento de las cuotas y capitales
constitutivos ocurre automáticamente al
realizarse el presupuesto objcth•o.
{; uo de esos presupuestos objetivos
(art. 12-1 LSS) es el eslableeimieuto de
una relación de trabajo entre una persona (cualquiera que sea la persoualidad
jundica o la naturaleza económica) q11e
&lt;le acuerdo con la Ley 1''ederal del Trabajo tenga el carácter de patrón 7 otra
persona física que tenga el caricter de
trabajador.
Go segundo presupuesto objetivo es de
que una persona tenga el caricter de
miembro (o mas bien de socio) de una
sociedad cooperativa de prodacción, de
una sociedad de administración obrera
o de administración mixta (art. 12/11LSS). Las sociedades antes mencionadas
son consideradas como patrones para los
l'fcclos de la Ley del Seguro Social
(art. 22).
Un tercer presupuesto objetivo es que
una persona sea un ejidatario, un comunero, uu colono o uu pequeño propietario orgauizado en grupo solidario, sociedad local o unión de crédito CCHD•
prendido en la Ley de Crédito Apicola
(aliora Ley de Crédito Hura!) art. 12III LSS) por lo que se refiere al asc:¡JUrado, puesto que quienes tienen el carácter de patrón, para los efectos de la Ley
del Seguro Social, son las instituciones
de crédito rural (art. 23 LSS), ya que
ellas tienen la obligación de inscribir a
estos asegurados, cuando operen con
ellos, concediendo créditos independientes a los de avío o refracción por
las cantidades necesarias para satisfacer
las cuotas del Seguro Social; la misma
obligación tiene el Fondo Nacional de
Fomento Ejidal y otros organismos de
naturaleza y finalidades similares. En
otras palavras, el presupuesto objetivo
para estas personas es la celebración de
los contratos de avio '.l de refracción, es
decir, de crédito rural.
El nacimiento de las obligaciones resulta por el mero hecho de producirse

los mencionados presupuestos objetivos,
por Jo que se explica perfectamente que
la LSS disponga que si bien los patrones,
o quienes queden asimilados a éllos,
tengan la obligación de dar avisos de
alta y de registrar e inscribir a sus
trab:ijadores, así como las modificaciones de su salario, también se establece
que esos avisos pueden solicitar al IMSS
su inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones
de trabajo, sin que por ello se libere
a los patrones del cumplimiento de sus
obligaciones ( entre ellas, principalmente
la de pagar las cuotas) ni les exime de
las sanciones y responsabilidades en que
hubieren incurrido (arts. 19, 20 y 21).
Además, el patrón, o sujeto asimilado al
patrón, que tiene a su servicio sujetos
qnc están comprendidos dentro del régimen obligatorio, si no los hubiere
registrado o si los aseguró en forma tal
que disminuyeron sos prestaciones a que
tuvieran derecho ellos o sus familiares,
está obligado a enterar al IMSS los capitales constitutivos de las prestaciones
en dinero y en especie de conformidad
con la Ley (art. 84).
Otro de los aspectos en que se revela
la analogla entre la estructura de la
obligación tributaria la obligación de cotización es en que se utiliza una mecánica similar a la empicada en la relación
tributaria para la aplicación del monto
de las cuotas.

La base de cotización es el s:ilario, el
cual se integra con los pagos hechos en
efectivo por cuota di:tria y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones
en especie y cualquier otra cantidad o
prestación que se entreguen al trabajador por sus servicios, salvo las excepciones que establece la propia Ley (art.
32). De acuerdo con ese salario base de
cotización los asegurados quedan comprendidos en varios grupos, siendo el
primero el grupo K que comprende un
salario diario promedio entre $ 26.40
y 30.00 y el último grupo W que comprende a quienes reciben un s:ilario diario promedio de más de S 280.00. En el
caso de sujetos no asalariados la base de
cotización se determina en razón del
ingreso promedio anual (art. 33). El pe-

27

�riodo de cotización es el bimestre (art.
35-1) y la determinación corresponde al
IMSS aún cuando el patrón tiene la obligación de proporcionarle oportunamente
toda la información rcleYantc para que
el Instituto pueda hacer la determinación.
Cuando respecto al mismo seguro
&lt;'Xista ohlignciím de colizaci{m del patrón
y del trabajador se presenta una situación hastnnlc interesante. En efecto, aun
cuando In olilignción Je corresponde al
tr:iha.i:ulor el patrón es quien tiene la
obligación enterar tanto su propia cuota
como la del traba,iador (ar!. l!l-111, LSS)
con lo qur se opera una verdadera sustitución dc•l trabajador por el patrón
frente al Instituto. La ley faculta al patr(m para descontar (retrner) del salario
que paga a sus traha,iadores rl import&lt;' de
fa s cuot:is que a rstos corrC'sponcle cubrir
(art. 44). Sin embargo, cuando no lo
J111g:i en tirmpo oportuno, sólo puede descontar al trabajador cuatro cotizaciones
srmanaks acumuladas, qnedando las restantes a su cargo. 1-'1 Ley dispone que
d patrón es un dC'positario ele las cuot.'ls
•1ue ckscuente a sus trabajadores y debe
t•nterarlas al Instituto en los términos
&lt;¡ue la Ley ~· sus regl:unenlos disponen.
Por último, para concluir la analogía,
podemos reprtir que amhas obligaciones
tienC'n &lt;'l mismo procedimiento recaudatorio d&lt;' dccución forzosa.
7 .3. 7.

Ambos eslan pre\'istos
presupuesto de ingresos

en

el

La L&lt;'~· de Ingresos C'lasifica a las
cuotas para el SC'l(uro Social a carJ(o de
p~trº""" ,. &lt;le t r:, h~ iaclores en 1:, Fracción XVI del ar!. 1.0 y a los derechos C'n
la Fracción X\'TI dC'l mismo J)Tccc1ito.
7 .4.

Dift&gt;rendas entre los derechos y las
cuotas dt&gt; seguridad social
·

Yamos ahora a sl'ííalar las diferencias
,¡ue scparan a los derechos de las cuotas
de seguridad social y los capitaks constitutirns.
7 .4 .1.

Distinto principio de
distribución

El fundamento jurídico de In obligación de contribuir a los gastos públicos

por medio de derechos es la de corresponder con una contraprestación a un
servicio admínistrati\'o prestado por el
Estado al contribuyente.
En cambio, la obligación que· tienen
los patrones, y en alguns casos los mismos trabajadores, a pagar las cuotas de
seguridad social tiene como fundamento
la necesidad de establecer en el país el
régimen de seguridad social, que brinde
protección a la mayor parte de sus habitantes contra los riesgos de trabajo, de
enfermedades y maternidad, de invalidez, ccsanlia en edad avanzada y muert&lt;'
y neces idad de guardería para hijos dC'
aseguradas ( art. 11, LSS).
Como se expresa en la iniciatirn o
exposicilrn de motivos de la Ley vigentr:
"T,n creación de un sistema encaminado
a proteger eficazmente al trabajador y :i
su familia contra los riesgos de la &lt;'X isfloncia y a encauzar en un mano ch•
mayor justicia las relaciones ohrerO-Jl!I·
1ronales. dio origen a nuevas fonn:.s t'
inslilucion&lt;'s de solidariedad comunil:lria en México". La sC'guridad social ,·~
una l!arantia constitucional de c::rr:"tctC'r
social, la cual está fundada en '!I prh•cipio de considerar al hombre como
miembro de um grupo social y no como
sujeto abstracto de relaciones jurídicas.
Por &lt;'SO dice 1a exposición de moth-os
que "confo.rn:)(' a esta concepción se estructuran en México: al derecho del I r!lliaio, la seguridad social y cu un sentido más amplio, todos nuestms sistemas
de bienestar col&lt;'ctivo. Aunque el rrl!imen instituido por la Fracción XXIX
dC'I art!cnlo 123 Constitucional tiene pt,r
objeto primordial establecer la protección del trabajador, su met.'I es alcanzar
a todos los sectores e indhiduos qn.'
componen nuestra sociedad".
Son pues, fundamcutalmcnte distintos.
el principio de distribución de las cargas
públicas, que ordena que quienes recib~n
del Estado servicios administrativos indi,·iduales y di\'isibles contribuyan a pagar
el costo que repr&lt;&gt;scnt:un, pago que se
conoce con el nombre de derecho o de
tasa. y la existencia de un sistema cie
seguridad social que proporciona bem:ficios a los trabajadores y que implica
un sistema de bienestar colectivo y un
cumplimiento de no deber de solidaridad social en mochos casos, que es &lt;·1

28

princ1p10 que se encuentra como fundr.mentante de las obligaciones de pagar
las cuotas de seguridad social.
7.4. 2.

rentas liquidas al fin del año y los gastos administrativo~ deben ser cubiertos
íntegramente por las cuotas que para
este efecto aporten los patrones y fas
demás suktos obligados (art. 77). El
patrón que haya asc•gurado a sus traba•
jadores contra riesgos de trabajo queda
relevado dél cumplimfonto de las obligaciones que sobre responsabilidad por
esta clase de riesgos establece la Ley
Federal del Tl·abajo (art. 60).
Al producirse el s iniestro, el :iscgm·ado
tiene derecho a prestaciones cu dinero
consisll'nks en subsidios y en pcnsiom•s
(arts. 65 a 70) y adem:'ts a ¡&gt;n,stacio&gt;nes
en especie, consistentes &lt;'D asistencia
rnécl ka, quirúrgica y farmacéutica, s&lt;'rYicio de l1ospitalizacióo, aparatos de
J&gt;rótesis y ortopedia y rchr.bililación
( art. 63).
En cstc st•guro existe uiia prestación
J&gt;or })arle del DISS consislcute C'n asumir los riesgos de accidcntrs ele h ·:,bajo
Y enft:rmedadcs profcsionalc~ a cambio
de la contraprestación del pat eón de
pagar las cuotas que son cnt~ra:n&lt;!nlc a
su cargo.
Sin t·mhargo esas contraprestaci,mcs
no pueden co11si1krarse como derecho,
en virtud de &lt;1ue se trata de Sl•r1•ici,,s
&lt;1ue no son juridico-:1dministrali\'os, sino
st•rvicios de car:'tclcr económic•"&gt;, de la
misma naturaleza ,¡uc los (JUe puede
1&gt;restar cnalcruicr empresa particular o
privada de seguros, a cambio de l:os primas que éstas cobran.
De hecho, en a(Jucllos lugares en •rue
no se lm extendido el régime n obligatorio de seguridad social ha sido posiblc
que los patrones que deseen relevarse
económicamente, s i hicn no lcgalrncnk,
de la responsabilidad que les impone la
Ley Federal del Trabajo contratan seguros con empresas particulares.

Los derrchos son conlrapTCstaciones de sernc1os jurídicos
administTath-os mientras que lns
cuotas de seguridad social no
tienen carácter de contraprestaciones

Ya hemos analizado anteriormente &lt;'l
concepto de derecho y hemos encontrado que liPllf!ll el rar:\ctel' de una contraprestación que paga el contribuyente
a cambio de la prestación por parle del
Estado de un servicio jurídico administrativo.
Ahora bien, los servicios que pr:.-sl a
el DfSS de ninguna manera !iancn &lt;·l
carácter de servicios jurídico :idm:nis trativos prestados como sucede c·on fos dl'recltos por la Administración a.:tim o
centralizada del E s tado, c¡ne tiem.m el
carácter de ~el· prestados 'f'Or el P.stado
en su car!teter de P-ntidad soberana, que
por tanto sólo pueden ser prestados pol'
él mismo.
Por tanto, en todo c'l.so, la~ cnotas
de seguridad social podrían asimilarse
a los pr!lduclos, que de aru2rdo con el
Código Fiscal (art. 4.º) son los ingresos
que percibe la Federación por actividades que no corresponden a sus funciones
de Derecl10 Público, pero talllbién '&gt;CUTre
aquí que en la rehición jurídica &lt;fo cotización de seguridad social el sujcl!i activo dC' la misma 110 cs el Esbd•,, sino
otra persona jnrídica de Derecho Público, pero de catcgorfo inferior a la del
Estado, que es el Institr1to llfexicann del
Seguro Sod.11, por lo que tampouco tiene
la naturaleza jurídica de producto ( o de
precio).
Todavía queda la duda si tienen el
catil'ter de coutraprcstaciones. Este
punto requiere un mayor análisis.

7.-l.2. l.

7 .-1.2.2.

St'guros de c11fcrmcdadcs v •natcrnidad
• -

En el seguro de cnfcrmcdadfs y maternidad, los asegurados y sus beneficiarios reciben del L\ISS prestaciones en
dinero y en especie. El en caso de &lt;'nfcrmedad, éstas últimas consisten en la
asistencia medicoquirúrgica, farmacéutica,
y hospitalaria y en caso de maternicbd
consisten en asistencia obstétrica, ayuda

'ie~uro de riesgos de trabajo

Los riesgos de trabajo son les
accidentes y enfermedades .1 que están
expuestos los trabaittdorcs .-a t"jcrcicio
o con moliYo del trabajo (art. 4:l) .
Las prcstacionC'S de este seguro, inclush·e los capitales conslit uti\·os de las

29

�para lactancia y una canastilla al nacer
el hijo (arts. 99 y 102). Las prestaciones en dinero consisten en subsidios
y en pensión.
Los recursos necesarios para cubrir la~
prestaciones y los gastos administrativos del seguro de enfermedades y ma!crnidad se obtienen de las cuotas que están
obligados a pagar los patrones y los trabajadores o demás sujetos y de la ,~ontrihución que corresponda al Estado
(art. 113).
Las cuotas que pagan los patrones no
revisten en ningúna forma el carácter
de contraprestación. Las cuotas que
pagan los trabajadores o demás sujetos
pueden tener carácter de contraprestación, ya que a cambio de las cuotas reciben la protección del aseguramiento y
en caso de siniestro (cnfermeñad o mah&gt;rnicl:ld (rt'cihC'n prestaciones en dinero
o en especie.
Sin embargo, repetimos aqui también
que el st•rvicio qne presta el IMSS no es
un servicio jurídico-administrativo, sino
un servicio de carácter económico, que
en todo caso haría sn pago asimilable a
los productos y no a los derechos. Estos
servicios son cu todo análogos a los
que puede prestar cualquier empresa
privada de seguros, de lo que de desprende que no son servicios inherentes
al Estado, Ja cual es la característica de
los servicios que se cubren con derechos
o con tasas.
7.4.2.3.

Los
seguros de invalidez,
vejez, cesantía en edad avanzada y muerte

Estos seguros cubren los riesgos que indica su nombre (art. 121).
En el seguro de invalidez das prestaciones consisten en una pensión temporal o definitiva; asistencia médica,
asignaciones familiares y ayuda asistencial (art. 129).
En el seguro de vejez se proporcionan
las siguientes prestaciones: pensión, asistencia médica, asignaciones familiares y
ayuda asistencial (art. 137).
Las mismas prestaciones antes expresadas en el seguro de cesantía en edad
avanzada (arl. 14-1).
El seguro por muerte da lugar a las
siguientes
prestaciones: pensión de

viudez; pens1on de orfandad; pensión a
ascendientes ; ayuda asistencial a la
pensionada por viudez y asistencia médica (arl. 149).
Existe además una · ayuda para · gastos
de matrimonio (art. 160).
Los recursos necesarios para cubrir las
prestaciones y los gastos administrativos de este seguro, así como para la
constitución de las reservas tecnicas, se
obtienen de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones, los trabajadores y demás sujetos y de la contri•
bución que corresponda al Estado.
Los patrones no reciben ninguna contraprestación por las cuotas que pagan al
IMSS. Respecto a las cuotas a cargo de
los trabajadores damos por reproducidas las razones que hemos ofrecido
para considerar que no son derechos.
7.4.2.4.

Seguro de guarderías
hijos de aseguradas

para

Este seguro cubre el riesgo para la
mujer trabajadora de no poder proporcionar cuidados maternales durante gu
jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, mediante el otorgamiento
de las prestaciones en los servicios de
guardería infantil, que consisten en el
aseo, la alimentación, el cuidado de la
salud y la recreación de los hijos {arts.
184 y 185).
Los patrones tienen la obligación de
cubrir íntegramente la prima para el financiamiento de las prestaciones independientemente de que tengan o no trabajadoras a su servicio (art. 190).
Es evidente que los patrones no re•
ciben ninguna contraprestación de ninguna especie a cambio de sus cuotas, por
lo que no se presenta la más mínima
analog'iA con los derechos.

7 .5.

Conclusión

Creemos que con las anteriores premisas es lógico concluir que las cuotas
de seguridad social y los capitales constitutivos que cubren los patrones y los
trabajadores al Seguro Social no tienen
el carácter de derechos.

30

7 .6.

Tesis que sostienen que Jas cuotas
son impuestos

bajo ... " (y que) se trata de um im•
puesto con un fín especial autorizado
por el art. 6, m, del Código Fiscal. 38

7. 6. l. Ley de ingresos de la Federación
A partir de 1945, la Ley de Ingresos de
la Federación, al clasüicar los diversos
ingresQs para los correspondientes ejercicios, los ha clasificado dentro de los
impuestos que puede recaudar el Gobierno Federal.
7.6.2.

Tesis de Flores Zavala

Ernesto Flores Zavala ha escrito, en su
libro de Finanzas Públicas que la cuota
de seguridad social "es un verdadero
impuesto porque fné establecido por el
Estado unilateralmente y con carácter
obligatorio para todos los que se encuentren dentro de las hipótesis previstas en
la Ley. Es cierto que el rendimiento
de ese gravamen se va a destinar al fin
especial del seguro Social y que la regla
general es que los impuestos se destinen a cubrir los gastos generales del
Estado, pero es posible, legal y técnicamente, que ciertos gravámenes se destinen a un fin especial": 37
En otro trabajo también sostuvo que
la cuota de seguridad social es un impuesto apoyándose en los •iguicntes
argumentos: "el trabajador está obligado
a pagar su cuota reciba o no servicio
alguno (art. 3.0 de la Ley), por que no
se realice la situación prevista por la
ley o porque el trabajador no reclame su
·derecho. El patrón tampouco recibe
ningún beneficio mensurable ni concreto
a cambio de su cuota ni siquiera porgue
el Estado lo constituye en su obligación
de cubrir los riesgos de sus trabajadores. . . son un impuesto porque constituyen una prestación, es decir, se pagan
sin recibir nada concreto a cambio, las
fija el Estado unilateralmente porque
sólo la voluntad del Estado ha intervenido en la determinación de la cuota y
no Ja de los afectados, tiene el caráter
de obligatorios para todos los que se encuentran dentro del hecho generador que
en el caso es el carácter de trabajadór o
de patrón sujetos a un contrato de tra-

7 .6.3.

Tesis del Tribunal Fiscal de la
Fede_ración

Flores Zavala cita la sentencia dictada
por el Tribunal Fiscal de la Federación
en el Juicio n. 4.571/945, de la Primera
Sala, en que se sostiene que las cuotas
de seguridad social tienen el carácter de
impuestos. 39

7 .6.4. Fernando Vicente Arche
Domingo
Este autor español afirma que "
no
existe, en términos jurídicos, diferencia
entre el impuesto y la cuota del seguro
social, por lo que se refiere a la esencia
de ambas figuras. Esto no equivale a
decir que la cuota del seguro social sea
un impuesto, para que asi fuera, seria
necesario, además, que la Ley lo declarase y lo regulase como tal en todos los
aspectos. En este segundo sentido, que
podemos llamar formal. . . las cuotas del
seguro social son una exacción parafiscal... la cuota es (esencialmente) un
impuesto que aunque formalmente es
una exacción parafiscal ". 40

7 .6.5. Fernando Sainz de Bujanda
También en España, Sainz de Bujanda
(quien no admite la figura de la contribución especial corno especie del tributo)
sostiene que son impuestos cuya origen
y destino los separa de los establecidos
y recaudados. 41
7. 7.

Tesis que sostienen que las cuotas
d" sl'guridad social no son
impuestos

Algunos autores se han ocupado de refutar la tesis de que las cuotas de seguridad social son impuestos. Veamos
algunas de esas opiniones.
38. Flores Zavala, E., articulo citado en
nota 21.
39. Flores Zavala, op. dt., en nota 12-1.
40. Vicente Arche Domingo, F., op. cit~ en
nota 34.
41. Sainz de Bajanda, P. op. cit., en nota 9.

37 . Flores Zavala, Ernesto, Finan:ras Públicas Mexicanas, n. 37.

31

�7. 8. 4.

7. 7 .1.

Jorge I. Aguilar

~ uilar ha escrito que .." el
Jorge l. · g •
. una prcstac1on • • ·
impuesto consiste en cuando el partídebe ser pagado aun
ucs no depende
no desee hacerlo, P
. le
u)
e ar
)izar
el pago, st
de su voluntad e1 rear ación del hcel1O
es imputable la :~a ~puesto la regra
generador. ··.en
se base en la caO
general es qu~ cl_:aª~el sujeto ... se dispaeidad contribub_ d dable del impuesto,
tingue en form; rncru obligatorias, const!a que a pesar . e si n a cargo del Iust,tuyen una ob!1gac ó e establecer los sertuto, el que tiene ~ Ley exige Y surge
vicios que la_
derecho concreto,
para el partic
d evigir del Instit
directo e ~
d
inmcdia o,
ºó del •crvicio al pro ututo la prcs~ac1 : los. riesgos que concirse cualquiera e . . ,, 42
dicionan la prestac1on .

~:t:i

Javl·cr Moreno Padilla
.
scribe qne "el desMoreno Padilla e
el fin de estaes con
L
d las cuotas
ti no e '
. .
descritos en la cy •
bleccr los serv1~1?s inmediatos Y cuanlisurgiendo bcn~hct~ los particulares, por
ficablcs a fa, or b:blarse de una pres.~'\lo que no puede
"ben la Jibcrac1on
..n
Los patroues rcci
,,
c10 .. _· bligacionl.'s laborales . 43
de sus o

7.7.2 .

7.7.3.

Emilio Margain Manautou

· al Derecho
También en rcfcrcnc1a
.
ueMela
.
\\largain Manautou :ifmna q
x,cano, • •
ial "tampoco es un
cuota de seguro S:ccambio de lo que se
impuesto, porque
a recibir los sera a se tiene derecho
.
los
P g
d .entes. en cambio,
v1c1os corr~sp?n i o administrativos los
servicios pubh~os
.
no pagan el
reciben, inclusive, qu1enl.'s
impuesto"· 44
7.7.4.

tes de la capacidad económica Y porq~e
necesariamente están afectados a un fm
extrafiscal"• 45

7 .8. Semejanzas

que se elncuen::
entre )os impuestos Y as e~
de seguridad social y los capitales
constitutivos

Entre las cuotas de seguridad social Y
los capitales constitutivos por una parte,
iropncstos por la otra, encontramos
l
ylasossiguientes semejanzas o an alogías ·.
7 .8.1.

Tanto los impuestos como las . cuotas
de segur1"dad social están sometidas al
principio de legalidad.
Los impuestos lo están po~ r~ón del
t 31 Fracción IV de la Constitución. Por
:: .que se refiere a las cuotas de seguridad social nos remitimos a lo ·expuesto
en el párrafo 7. 3. l. para no hacer repeticiones innecesarias.
7 .8 .2.

7.8.3.

Son prestaciones fiscales

En ~, párrafo 7 .3.4. analizamos el carácter fiscal tanto de las cuotas de seguridad social como de los derechos. ~orno
las mismas razones que ahi expus1IDOS
. éstos últimos son valederas para
paiaimpuestos y como a hi quedaron analos
.
l . das las razones para considerar f1siza las prestaciones contemºdo de las
cales
.
cuotas de seguridad social Y de lo~ ~p1lales constitutivos, evitamos rep_ct1c10ncs
inútiles remitiéndolos a lo explicado.

Adolfo Carretero

; lo citado en nota
Aguilar, Jorge, Articu

30.
ar cita
43. Moreno Padilla. Javier, Mono-gr ia
da en nota 31.
Introducción
44. Margain Manautou. E .•
pp. 104-105.

Son prestaciones en dinero o en
especie

La mayor parte de los impuestos consisten . en prestaciones en dinero, a~n
l Código Fiscal de la Feder,tcuand o e
ucdan
••
expresamente pre,·e que P
c1on
t
·
s
en
estambién consistir en pres ac10nc
pccie.
· t e n las
Las prestaciones en qu_e consis
icuotas de seguridad social. Y los cap
tales constitutivos son en dmero.

E
- a afirma que "no
Carretero en spau, '
independicnson impuesto, por&lt;Jue son
42.

Aplicación del principio de
legalidad

45 .

32

Carretero, Adolfo, op. cit., en n ota 33.

Son prestaciones "ex lcge"

7. 9 .1.

En el párrafo 7.3.3. explicamos porque son prestaciones "ex lcgc" tanto las
cuotas de seguridad social como los derechos. Los mismos razonamientos se reproducen aquí para las cuotas y afirmamos que los argumentos que se ofrcciuon para los derechos son igualmente
válidos para los impuestos, por lo que
existe semejanza entre unos y otras en
este aspecto.

7.8.5.

Son prestaciones exigibles por el
procedimiento administrativo de
ejecución.

Nos remitimos al párrafo 7 .3.5. para
sostener la semejanza entre impuestos y
cuotas de seguridad social y capitales
constitutivos en cuanto se refiere a esta
característica de éstas p restaciones.

En el párrafo 2.2. señalamos que el
principio de politica tributaria que se
encuentra detrás de la decisión de legislador cuando establece impuestos a cargo
de determinadas personas es, en la gran
mayoría de los casos, la existencia real
o presunta en dichas personas de una
capacidad contributirn.
En cambio, la obligación &lt;[UI.' establece
la Constitución General de la República,
en su artículo 123, Fracción XXIX, para
qu&lt;' los p:itroncs en todos los tipos de
seguros obligatorios y para los trabajadores en algunos de éilos, tiene como
funda.mento la necesidad de cstabkcC'r
en el país el régimen de seguridad social, que es una meta de política social
qnr se propuso lograr el Constiluyenk
de 1917. Nos remitimos a lo expresado en
&lt;-1 párrafo 7. 4 .1. a este respecto.
7.9.2.

i. 8. 6. Ambos tienen la estructura de
obligación tributaria
Repetimos los razonamientos que l1icimos en el párrafo 7 .3.6. para sostener
la estructura de obligación tributaria de
los derechos como aplicables igualmente
para las cuotas de seguridad social, cuyo
análisis ahi quedó hecho, y los razonamientos qnc son váJidos también para
sostener - como es indiscutible - que
la obligación impositiva tiene la estructura que se reconoce como general a
todas las obligacitmes tributarias.

i .8. 7.

Ambos estan preYistos
presupuesto de ingresos

en

Los
impuestos ticnl.'n
como
destino los gastos públicos '-'"
tanto que las cuotas de scgmidad
social tienen como d&lt;-stino la
protección de los afiliados

La misma definición del articulo 2.0 del
Código Fiscal de la Federación establee&lt;'
el destino de los impuestos para los gastos públicos. La Constitución en su artículo 31 Fracción IV también cstablcCC'
ese destino.
Las cuotas de S&lt;'gurid:id social ( y los
capitales constitutivos que las s ustituyen
cuando aquellas no son pagadas o se
pagan por menor cantidad a la debida)
tienen por objeto constitnir los recursos
del Instituto Mexicano del Seguro Social
(art. 242 LSS), el cual es un organismo
público descentralizado, con personal idad jurídica y patrimonio propio (art ..
5.0 ) el cual tiene además la naturaleza
di.' un organismo fiscal autónomo (articulo 268 LSS) .
• Los :iscgurados tienen derecho a r&lt;'cibir del L\ISS prestaciones en efectivo
y en especie, cuando se coloquen en los
presupuestos de hecho que la LSS establece para cada tipo de seguro, los
cuales gastos Jo son en una entidad pública distinta del Estado Federal ~lcxicano y de las demás entidades políticas
del país, pues tiene el U.ISS una personalidad jurídica y um patrimonio propio.

el

La Ley de Ingresos clasifica a las
cuotas para el Seguro Social a cargo de
patrones y de trabajadores precisamcñte
como último inciso ( el número XVI) de
la enumeración de los impuestos y precisamente antes de los derechos por la
prestación de servicios públicos.
7. 9.

Distinto principio
de distribución
,

Diferencias entre los impuestos y
las cuotas de seguridad social

Vamos ahora a señalar las diferencias
que separan a los impuestos de las cuotas
dc seguridad social.

33

�Por consecuencia, los gastos del IMSS
no son los gastos públicos del Estado
Federal Mexicano a que se refiere el
Art. 31 Fracción IV de la Constitución
General de la ftcpúl)Jica y la jurisprudencia definida de la Suprema Corte de
Justicia.
En tratándose de los capitales consti•
tulivos, la Suprema Corle de Justicia ha
sostenido en tesis jurisprudenciales que
"el pago de los capitales constitlilivos
no tiene ninguna relación con el art. 31
Fracción IV de la Constitución Feder~,
,¡ue consigna la obligación de los me~canos para contribuir a los gastos pu•
hlicos ... " 46 y que "las cuotas que se recaudan en concepto de los capitales no
son para que el Estado cubra los gastos
públicos, sino que directamente pertenecen a los trabajadores y a sus benef iciarios ". 47
7 .!1.3.

'1

El fundamento de los impuestos
san los artículos 73 Fracción VIl
v 31 Fracción IV de la Constitu~ión, mientras que el de las
cuotas y de los capitales constitutivos es el articulo 123 Fracción XXl.ll. de la propia Constitución.
Es de general aceptación que los im·
puestos tienen su fundamento constitucional en el art. 73 Fracción VII que
otorga facultad al Congreso de la Unión
para imponer contribuciones para cobrir
el presupuesto de la Federación y en el
art. :.11 Fracción IV que impone a los
hauilantcs del país la obligación de contribuir a los gastos públicos de la manera
proporcional y equitativa que establezcan
las leyes.
En cambio, según lo ha eshllecido la
nuloridacl cuya función primordial es
interpretar la Constitución del País Y
presenar el orden que esa Constitución
establece, las cuotas del seguro social no
tiem•n su fundamento en los antes citados prece¡&gt;tos constitucionales, que
apoyan la facultad del poder Legislativo
para establecer tributos, sino que tienen
"su apoyo legal en lo dispuesto por el
artículo 123 de la Carta Magna".48

Por lo que se refiere a los capitales
constitutivos, la Suprema Corte de Justicia, también ha definido en forma enfática, sin dejar lugar a dudas, que "no
tienen su origen en la Fracción VII del
articulo 73 de la Constitución Federal,
sino su fundamento se encuentra en el
articulo 123, Fracciones XIV y X,'{lX de
la propia Constitución". 49
Ahora bien, si las cuotas de seguridad
social y los capitales constitutivos no
tienen los fundamentos constitucionales
que tienen los tributos en general, y los
impuestos en particular, sino fundamentos co11stitucionales distintos, tiene qne
resultar una evidente conclusión que
existe una abismal diferencia entre los
impuestos y las cuotas de seguridad
social y los capitales constitutivos.
7. 9. 4. El impuesto debe cumplir con
los requisitos constitucionales de
proporcionalidad y de equidad,
los cuales no son exigibles· a las
cuotas de seguridad social, y a
los capitales constitutivos
Es bien conocida la tesis jurisprudencia! de la Suprema Corte de Justicia que
establece que: "De acuerdo con el artículo 31 Fi:acción IV, de la Carta Magna,
para la validez constitucional de un impuesto se requiere la satisfacción de tres
requisitos fundamentales: primero, que
sea proporcional; segundo, que sea equitativo, y tercero, que se destine al pago
de los gastos públicos. Si falta alguno
de éstos requisitos, necesariamente el
impuesto será contrario a lo estatuido
por la Constitución, ya que ésta no concedió una facultad omnímoda para establecer las exacciones que, a juicio del Estado, fueren convenientes, sino una facultad limitada por esos tres requisitos". 50
Tratá~dose de los capitales constitutivos, pero su razonamiento jurídico es
extensivo indudablemente a las cuotas de
seguridad social, la Suprema Corte de
Justicia ha declarado que puesto que "no
tienen ninguna relación con el artículo
31 Fracción IV de la Constitución Federal" para los capitales constittttivos

46. Informe del Presidente de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, año de 1972,
1• parte.
47. ldem, ibídem.
48. Ver nota 47.

49. Ver nota 47.
60. Apéndice 1955 al Semanario Judicial de
la Federación, Tesis, Núm. 641.

34

(y obviamente para las cuotas) no rigen
"los principios en el contenido de proporcionalidad y equidad los cuales son
exclusivos de las prestaciones fiscales".
Y ello es evidente, puesto que los requisitos de proporcionalidad y equidad
se exigen para los tributos, entre los
cuales se incluyen_ los impuestos, pero
no teniendo categoría tributaria, los capitales ·constitutivos y las cuotas (según
lo veremos después) les resultan inaplicables tales requisitos.

conforme a la reglamentación que les es
propia, y aún cuándo el particular no
haya solicitado espontáneamente que le
sea prestado". 51
7.10.2. Javier Moreno Padilla

Otros autores y estudiosos de la malcría tributaria han sostenido que las
cuotas de seguridad social tienen el carácter de contribuciones especiales. En
esa forma an tratado de buscar a una
salida a la conclusión de que no tienen
cabida en las categorías tributarias de
impuestos y de derechos. Vamos a exponer dichas tesis y posteriormente analizaremos las características de las cuotas
Y de los capitales constitutivos contra
las de las contribuciones especiales para
obtener una conclusión.

Este foven estudioso de la seguridad
social ha expresado lo siguiente: "cada
vez se necesita con mayor urgencia una
definición exacta en nuestras leyes de
la naturaleza jurídica de las aportaciones
de seguridad social. . . Posiblemente
P~~~e servir de punto de partida la defim~ion que nos proporciona el CTAL 0
q_u~~ sea i:nenester crear una propia defm1c1ón mas acorde con nuestro sistema
legal, pero lo que es imprescindible es
el incluir en el Código Fiscal de la Federación y en la Ley de Ingresos de la
Federación a este tipo de créditos en su
clasificación correcta.
" ... Creemos que la contribuición de
seguridad social es la que más se asemeja a la naturaleza jurídica de las
cuotas obrero-patrona.les y consecuentemente a los capitales constitutivos; sin
e~argo, consideramos que deben adquinr autonomía los ingresos de seguridad
social, porque no sólo en el extranjero
sino también en nuestro país, hay un;
marcada tendencia a que los ingresos
para la seguridad social se destinen a
un mayor número de personas, ya que
su sostenimiento repercuta en las clases
más favorecidas... Por tanto, concluimos que los destinados a la seguridad
social deben ser autónomos y no as1m1larse a ninguna otra clase de tributos." 52

7 .10.1.

7.10.3.

7. 9. 5.

Conclusión

Las diferencias que separan a los impuestos, por un lado y a las cuotas de
seguridad social y los capitales constitutivos, por el otro lado, son tan básicas
que nos llevan a la conclusión de sostener la impo~ibilidad de identificar a
ambos grupos de prestaciones.
7. 10.

Tesis que sostienen que las cuotas
de seguridad social son contribuciones especiales

Jorge I. Aguilar

Jorge I. Aguilar, fué quien primeramente sostuvo que "en efecto las contribuciones especiales reúnen el requisito
de ser unilateralmente fijadas por el
Estado en forma obligatoria, de tal
'Suerte que su pago no depende de la
voluntad de los particulares sujetos a
ella; que además presentan la característica de que su importe tiene por objeto cubrir los gastos que el Estado o la
corporación realizan para la prestación
de un servicio de carácter directamente
en beneficio particular, el cual se presta

35

Ruben Aguirre Pagburn

Estima que "al no poderse sufragar el
gasto mediante impuestos, quienes obtienen- un beneficio específico de la función pública necesitan pagar un tributo
especial al E~tado con objeto de compensar a la colectividad en proporción a
la especialidad del beneficio y al gasto
público. Es evidente .que en lo que se
refiere a los trabajadores que ellos re51. Aguilar, Jorge l., op. cit., en nota 30.
62. Moreno Padilla, Javier, "Naturaleza Jurídica de las Cuotas del Seguro Social" en
Revista Düusión Fiscal, SHCP, mayo 1975.

�c~bcn a cambio serdcios inmediatos,
tienen el derecho de exigirlas y aprovecharlos, cuando les sean necesarios, como
por ejemplo en el caso de enfermedad de
algún trabajador". 55

cihrn un beneficio especial y en cuanto
a los palroncs "suslituycn la responsabilidad laboral que dcbiene de posihlrs· riesgos profesionales, con el pago
,lt-1 tributo bajo estudio, pero, por otra
J)arte, ohlicnen un beneficio cspcéial al
lograr ci(•rto equilibrio de las relaciones
ohrero patronales en lo que respecta al
r&lt;·nglbn de ser\'icios especiales". 53

7.10.6.

Ramón Valdés Costa

La Supr&lt;•ma Corle de ,Tusticia de la
;&gt;;acibn, &lt;·1 aiío de 1970, pareció inclinarse a la tesis de c¡uc las cuotas de
s&lt;•l(nri&lt;la&lt;l social tienen car:,ctcr de contrjbucioncs especiales, y por tanto de
t rihulos cuyo principio de distribución
&lt;·s del hcm•ficio, pues en una tesis del
Pk•no sostuvo lo siguiente: "Las cuotas
nhrl'ro patronales son créditos fiscales,
\'erdadcros tributos o contribuciones en
s&lt;•nlido genérico, en la terminología cons1itucional, que los patrones y obreros
J)a;(an obligatoriamente al Estado, al beneficiarse de una manera especial por la
implantación del ser,•icio J)Úhlico administrath·o de seguridad social, scr'i'icio
que a la n·i: r&lt;•porl a un beneficio colcct i rn. Estos tributos tienen su fundamento
juridico, adenüs de la sujeción a 1a pokstad de imperio del Estado para im¡iont'r eonlrihucion&lt;'s lll'l'esarias para
hacer frente a los gastos públicos, rn lo.
disput•slo ])OI' el art. 12:J Fracción XXIX
&lt;k la Cons titución Polilica, ))U&lt;'S el Seguro Social constituye un senicio público nacional. C'Stahkcido con c.'lritcl&lt;'r
ohligatorio ... "5-t

El profesor uruguayo, Ramón Valdés
Costa, sostiene tambien que la naturaleza
jurídica de contribuciones especiales ac
las cuotas de seguridad social. Al respecto escribe que "si se analiza el problema
con criterio amplio debe aceptarse que
el patrono recibe beneficios de la buena
organización de la seguridad social y por
tal motivo está justificado el establecimiento de una contribución a su cargo,
exclusivamente destinada al servicio. El
bienestar de los trabajadores al asegurar
la paz social y las buenas relaciones entre
el capital y el trabajo, permite un funcionamiento normal de la ecouomia y por lo
tanto del éxito de las empresas. Por otra
parte, al proporcionarle a los trabajadores
soluciones adccnadas en materia de seguridad social se disminuyen sus gastos
individuales cu materia ele asistencia médica y de previsión Je riesgos de invalid&lt;'z. Si la seguridad social no existiera
es indudable que los salarios debían aumentarse; o sea, que el patrono - desde
el punto de vista económico - sustituye
:11 aumento de salario a pagar a su trabajador por una prestación obligatoria al
organismo de seguridad social. En ese sentido puede aceptarse la doctrina de derecho laboral de la asimilación de la cotización patronal al salario". 56

7.10.5 .

7 .10. 7.

La Suprema Corle de .Tusticia

7 .1 O. 4.

Emilio :'llargain :'llanautou

También en 1·clación com nucsll·o Dcr,·cho, Emilio ~largain ;\lanautou sosticn&lt;'
((U&lt;' "las cuotas &lt;JU&lt;' se pagan al Instillilo :\l,•xicano del Sc·guro Social son \'Crd:ukras &lt;'ontrihuciom•s cspcciaks no obsl:111tc &lt;tU&lt;' la Ley dt• lngn·sos las reputa
imput•stos... son n•r&lt;ladcras conlribucion&lt;·s cspt"ciaks, puc•s el trabajador y el
patrbn, al cubrirlas aun cuando no re?;3.

Carlos l\I. Giuliani Fonrougc

En Argentina, Carlos :\l. Giuliani Fonrouge expresa: "En nuestra opinión se
trata de una contribución especial, tanto
en la parte patronal como en la de obreros
y emplcn«os, por entender que se dan las
condiciones que caracterizan esa categoria
jurídica financiera ... se trata de prestae iones obligatorias debidas en razón de
beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de especiales actividades del

A1rnirrc T'al!burn, Rubén, " Los Tributos

F.:-.rtecialC'S en la Doctrina y en Ja Legislación

55. Margain Manautou, E., Introducción, ver
nota 44.
56. Valdés Costa, Ramón, Curso de Derecho
Financiero, VUI/ 16.

?\,k-xicana'', Tcs h;. México, 1966.
54. Informe del Presidente, año 1970, p. 304.
Amtlaro en Hc\·is ión 4 . 547 '67, Car]os Deh:atlo
Andradc.

36

Estado. . . hay un beneficio indudable
para unos y otros en la organización· de
la previsión y de la asistencia sociales ;
más visible en el caso de los empicados
pero no menos real en el de los patronos". 57

7.10.8.

Héctor Villegas

También en Argentina, Héctor Villegas
participa del criterio de que son contribuciones especiales los aportes de seguridad y previsión social que pagan patrones y obreros en las cajas que otorgan
beneficios a los trabajadores en relación
de dependencia, aportes de trabajadores
independientes profesionales, etc. Estos
aportes se traducen en beneficios que reciben esas personas y que consisten en
jubilaciones, subsidios por enfc1medad,
accidentes, maternidad, muerte, etc. 58
7 .11.

Semejanzas que se encuentran
entre las contribuciones especiales
y las cuotas de seguridad social y
los capitales constitutivos

Entre las cuotas de seguridad social y
los capitales constitutivos por una parte
Y las contribuciones especiales por la otra,
encontramos las siguientes semejanzas o
analogías:
7 .11. l.

Aplicación del principio de
legalidad

7. 11. 3.

Son prestaciones en dinero

Las contribuciones especiales son prestaciones em dinero.
• 57 • Giuliani Fonrooge, C. M., Derecho Finane1ero, 2, ed., vol. IJ, núm. 502.
68 · Villegas, Héctor, Curso de Fina.n zas
Derecho Financiero Tributario, p. 120.
'

37

Son prestaciones fiscales

En el párrafo 7.3.4. analizamos el carácter fiscal de las cuotas de seguridad
social y de los derechos. Como las contribuciones especiales son una de las especies del tributo, aJ igual que los der~chos o tasas, las razones, que bai expusimos para sostener el carácter fiscal
de las prestaciones en que consisten los
derechos y las cuotas son valederas aqui
para las cuotas de seguridad social y por
supuesto para las contribuciones especiales.
7 .11.4.

Son prestaciones "ex lcgc"

En el párrafo 7. 3. 3. explicamos porque
son prestaciones ex-lcgc tanto las cuotas
de seguridad social como los derechos.
Los mismos argumentos que se dan aquí
por reproducidos son válidos para las
cuotas y afirmados que siendo las confrihuciones especiales otra especie de tributos también tienen éstas la categoría de
prestaciones ex lege, por lo que existe semejanza entre unas y ot.-as en este aspecto.
7. 11 . 5.

Tanto las contribuciones especiales como las cuotas de seguridad social están
sujetas al principio de legalidad.
Las contribuciones especiales lo están
por razón del art. 31 fracción IV de la
Constitución, que es general para todos
los triputos o contribuciones. Por lo que
se refiere a las cuotas de seguridad social
Y a los capitales constitutivos nos remitimos a lo expuesto en el párrafo 7. 3. l.
para no hacer repeticiones innecesarias.
7 .11.2.

Las prestaciones en que consisten las
cuotas de seguridad social y los capitales
c~nstitutivos son también prestaciones en
dmero.

Son prestaciones exigibles por el
procedimiento administrativo de
ejecución

Nos remitimos al párrafo 7.3.á. para
sostener la semejanza entre contribuciones
especiales y cuotas de seguridad social en
cuanto se refiere a esta caracteristica de
las prestaciones.
7 .11 •6.

Ambas tienen la estructura de
obligación h'ibutaria

Repetimos los razonamientos que hicimos en el párrafo 7.3.6. para sostener
la estructura de obligación tributaria de
los derechos como aplicables igualmente
para l~s contribu~iones especiales, por lo
que existe analogm entre las contribuciones especiales y las cuotas de seguridad
social en cuanto se refiere a su estructura como relación obligatoria ex lege.

�7 .11. 7.

Las cuotas de seguridad social
están prevista-; en el presupuesto
de ingresos: algunas contribuciones especiales estan previstas
com ese carácter en dicho presupuesto

Las cuotas de seguridad social, según
hemos visto, están previstas en la Ley de
Ingresos de la Federación, con el carácter
de impuestos.
La mayor parte de las contribuciones
especiales tienen carácter municipal o estatal. Pocas son las contribuciones especiales de carácter federal. Como en la legislación federal no· se ha reconocido la
existencia de la contribución especial, como especie distinta de tributo, y lo mismo
sucede en la Legislación del Distrito Federal, las contribuciones especiales que
existen aparecen clasificadas como derechos o como impuestos.
7 .12.

Diferencias entre las contribuciones especiales y las cuotas de seguridad social

Vamos ahora a señalar las diferencias
que separan a las contribuciones especiales de las cuotas de seguridad social.
7. 12. l.

Distinto principio de distribución

En el párrafo 2.2 sciialamos que el prin-.
cipio de política tributaria que se encuentra detrás de la decisión del legislador
cuando establece contribuciones especiales
a cargo de determinadas personas es la
de hacer pagar u na prestación a las personas que se benefician de una manera
especial con la realización de una obra
pública emprccndida por el Estado o a
cargo de aquellas personas cuya actividad
provoca un gasto público o el aumento
de un gasto público.
Por tanto, existen dos categorías de
contribuciones especiales, reconocidas por
la doctrina. Una de ellas es la de la contribución de mejora, que responde al pago
del beneficio realizado por una obra pública material, tal como la construcción
o ampliación de una avenida, la construcción de un puente, la pavimentación de
una calle, la instalación de servicios públicos de alumbrado, agua, drenaje, etc.

Es obvio que es un principio de justicia
que quienes reciben en sus buenes inmuebles el beneficio que implica la realización de esas obras deban contribuir con
una parte del costo de dichas obras públicas, para que en esa forma no recaiga
sobre toda la población que paga impuestos para cubrir el gasto que implica los
servicios públicos generales e indivisibles.
Ahora bien, las cuotas de seguridad
social no pueden quedar comprendidas
dentro de las contribuciones especiales,
en su especie que son las contribucioñes
de mejora.
Existe otra especie, que son las contribuciones por gasto. Giannini, en Italia,
señalaba como ejemplo la llamada "contribución integradora por el uso de carreteras", que el articulo 225 del Texto
único de Haciendas Locales ponia a cargo
de quienes "como consecuencia del ejercicio de una industria o de un comercio,
ocasionen, con el tránsito de vehículos
de tracción animal o mecánica, propios o
ajenos, un desgaste excepcional de las
carreteras estatales, provinciales, municipales o consorciales abiertas a la circulación pública". 59
En el Derecho Mexicano Federal, nos ha
parecido ver un ejemplo de contribuciones especiales por gasto a las aportaciones
que deben hacer por las instituciones de
crédito y organizaciones auxiliares al presupuesto de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, por razón de que la
prestación del servicio público que realizan, por sn naturaleza especial, requi~re
de una vigilancia especializada, que solo
In Comisión Nacional Bancaria y de Seguros pnede prestar adecuadamente para
proteger los intereses del público que
lleva sus recursos a esas Instituciones.
No se puede tampoco asimiliar el fundamento de las cuotas de seguridad a las
de contribuciones especiales por gasto. En
efecto, la seguridad social es una garantía có:dstitucioual de carácter especial.
Es una de las decisiones politicas que
asumió el pueblo mexicano, al través del
Poder Constituyente Permanente para garantizar el derecho humano a la salud, a
la asistencia médica, a la protección de
los medios de subsistencia y a los servicios sociales necesarios para el bienestar
69.

38

Giannini, A. E., op. cit., ns. 18-24, 168.

individual y colectivo (art. 2.0 LSS) y e1
Instituto Mexicano del Seguro Social es
el instrumento básico de la seguridad
social, establecido como un servicio público de carácter nacional (art. 4.0 LSS).
Por tanto, la seguridad social es una responsabilidad del Estado.
El régimen obligatorio de seguridad social comprende los seguros de riesgos de
trabajo, de enfermedades y de maternidad,
de invalidez, vejez, cesantia en edad avanzada y muerte y de guarderías para los
hijos de aseguradas (art. 11).
Alguien podía pensar que en el caso del
seguro de riesgos de trabajo, que es de
responsabilidad exclusiva del patrón,
según la Constitución General de la República y la Ley Federal del Trabajo, siendo
la cuota exclusivamente a cargo del patrón
y su pago relevándolo de aquella obligación responsabilidad, tiene el carácter de
contribución especial por gasto (art. 60).
El razonamiento seria que el patrón. al
ocupar a su personal trabajador, crea un
gasto a cargo del Estado por su actividad
y que la contribución especial del gasto
se exl&gt;resa en el pago de la cuota. No
creemos que ni siquera en ese caso pueda
asimilarse la cuota patronal por riesgos
de trabajo a la contribución por gasto,
porque esa responsabilidad, que no implica un gasto sino cuando se produce el
siniestro, no existe a cargo del Estado por
disposición de la Ley, sino a cargo del
patrón. Este puede mediante un gasto eliminar esa responsabilidad. Donde no
existe establecido el servicio público del
seguro social el patrón puede evitar el
riesgo mediante la contratación de un seguro con una empresa privada. Donde
opera el Seguro Social debe pagar esa
cuota, porque el Estado ha considerado
más conveniente establecer el seguro obligatorio que deja a la discreción del
patrón la contratación del seguro privado.
Pero en todo caso, como lo analizamos
anteriormente, si el servicio fuere presta.do por el Estado, la contraprestación
' tendría el carácter de producto o de
precio, pero no de tributo.
La imposibilidad de reducir las cuotas
de seguridad social a las categorias tradicionales de las contribuciones especiales
de mejora y de gasto, hizo que en la
doctrina tributaria argentina y uruguaya
se propusiera la creación de una nueva

39

categorla de contribución especial, ad hoc,
qne fué la contri)&gt;ución de seguridad
social. Esta nueva categoría Ita s ido proclamada, entre otros, por Giuliani Fonrouge en Argentina y por Valdés Costa en
Uruguay. 1~, poderosa influ&lt;'ncia y prestigio de Giuliani Fonrouge, de Valdés
Costa y de Gómez de Souz., hizo que en
el Proyecto de Modelo de Código Tributario para la América Latina se adoptara
como una especie de la contribución especial a la de seguridad social.
7 .12.2. En las contribuciones especiales
el sujeto activo es la administración activa mientras que en las
cuows de seguridade social' el
sujeto activo de la relación es
un organismo descentralizado
Es bien sabido que en la relación jurídica tributaria, cuando ésta nace de una
contribución especial de mejora o de
gasto, el sujeto activo de la relación es
la Administración activa del Estado.
En cambio, en la contribución de seguridad social, de acuerdo con la Legislación mexicana, el sujeto activo de la relación jurídica es un organismo descentralizado, o sea el Instituto Mexicano del
Seguro Social.
7 .12.3.

El fundamento constitucional de
las contribuciones especiales son
los articulos 73 fracción VII y 31
fracción IV de la constitución
general de la república en tanto
que el de las cuotas de seguridad
social es el art. 123 fracción
XX1X

Ya hemos explicado que el fundamento
constitucional de los tributos, y por tanto,
el de las contribuciones especiales, se
encuentra en la fracción VII del articulo
73' de la Constitución qne dá facultad al
Congreso de la Unión para imponerlas
contribuciones necesarias para cubrir el
presupuesto. asi como la fracción IV del
artícnlo 31 que establece la obligación de
contribuir a los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que establezcan las leyes.
En cambio, las cuotas de seguridad social tienen su fundamento en el artículo
123 de la Constitución, particularmente en

�í .12.4.

su fracción XXIX &lt;¡uc establece como de
ul ilidád pública la expedición de la Ley
del Seguro Social.
Así Jo ha definido la Suprema Corte
ele Justicia la cual ha pronunciado ejecutorias en que se expresa lo anterior con
toda claridad: En la ejecutoria de Manufacturas Unidas (Amparo en ¡Revisión
4.607/55) Ja Suprema Corte de Justicia
sostuvo &lt;JUC las cuotas que deben cubrir
Jos patrones tienen el carácter de "cou1 ribucioncs de origen gremial o prcfcs ional a cargo del patrón. que hallan ~u
fundamento en la prestación del trabaJO
,. su apoyo legal en lo dispuesto por el
Art. 123 de la Carta Magna y sn Ley Rc¡¡lamcntaria. De tal manera que las cuotas
l'Xigidas a los patrones para el pago del
servicio público del Seguro Social quedan
comprendidas dentro de los tributos que
impone el Estado a los particulares, con
fines parafiscalcs, con carácter obligatorio, para un objetivo concreto de una persona jurídica que tiene a su cargo la
prestación de un servicio público en administración indirecta del Estado encargado
de ]a prestación del servicio público". 60
Y en otra ejecutoria las describió como
"contribuciones de derecho público de
origen gremial. .. Puede estimarse como·
cumplimiento de prestación del patrón en
bien del trabajador constituyendo un salario solidarizado o socializado que halla
su fundamento en la prestación del trabajo y su apoyo legal en lo dispuesto por
l'l art. 123 de la Carta Magna".

Por lo &lt;JUC se refiere a los capitales
constitulh·os, la Suprema Corte definió
en la ejecutoria Anclcrson Clayton y Cía.,
S/ A (Amparo cu llcYisión 5.976/ 69) que
"no tienen su origen "" la fracción VII
del art icnlo 73 de la Constitución Federal,
sino su fundamento se encuentra en el
articulo 123 fracciones XIV y XXIX de la
propia Constitución".
De lo anl&lt;'rior resulta de clara evidencia que no pueden identificarse prestaciones coacliY:1$ que tienen tau diferentes
fundamentos conslituciomiles.
60.

Ver nota 47.

40

Las contribuciones especiales
están sujetas a los requisitos de
proporcionalidad y de equidad
mientras que las cuotas de seguridad social y los capitales
constitutivos no Jo estean

Es evidente que siendo tributos las contribuciones especiales, y al quedar fundadas en el articulo 31 fracción IV de la
Constitución General de la República,
deben cumplir con los requesilos de proporcionalidad y de equidad que son comunes a todos los tributos o contribuciones.
Si en cambió, las cuotas de seguridad
social y los capitales constitutivos no son
tributos, es lógico que no le resulten aplicables los requisitos de proporcionalidad
y equidad.
Así lo definió expresamente la Suprema
Corte de Justicia para los capitales constitutivos en la ejecutoria antes citada, de
Anderson Clayton y Cía, S/ A, (Amparo
en revisión 6.976/69), en cuya ejecutoria
la Suprema Corte afirmó que "el pago de
los capitales constitutivos no tiene ninguna relación con el articulo 31 fracción
IV de la Constitución Federal, que consigna la obligación de los mexicanos para
contribuir a los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes y por ello, no rige para
los citados capitales constitutivos los principios en el contenido de proporcionalidad y equidad los cuales son exclusivos de
las prestaciones fiscales, en cuyo concepto
no se incJuycn los capitales constitutivos".
7.12.5.

El destino de las contribuciones
especiales es el de los gastos
públicos mientras que el de las
cuotas de seguridad social es el
de formar el patrimonio de un
organismo descentralizado y en
última instancia el de otorgar
, beneficios específicos para los
asegurados

No existe duda de que las contribucioespeciales de mejora y por gasto tiene
)lor objeto el que con su rendimiento se
satisfagan los gastos públicos, requisito
&lt;¡ne además es de exigencia para todas las
contribuciones, segtin lo determina el art.
:11 fracción IV de la Constitución._
ll&lt;'S

En cambio, como lo señalamos en el
párrafo 7. 9. 2. las cuotas de seguridad
social y los capitales constitutivos tienen
por objeto constituir el patrimonio del
Instituto Mexicano del Seguro Social, el
cual es un organismo público descentraJizado del Estado, que no puede confundirse con la Administración activa de la
Federación.
En la Ejecutoria Anderson Clayton y
Cía. S/A, anteriormente citada, la Suprema Corte de Justicia afirma que "las
cuotas que se recaudan por concepto de
los capitales no son para que el Estado
cubra los gastos públicos, sino que directamente pertenecen a los trabajadores y
sus beneficiarios".
7 .12. 6.

Conclusión

Con las anteriores premisas se deduce
que las contribuciones especiales son prestaciones diferentes a las cuotas de se~ridad social y los capitales constitutivos,
por lo que no es posible en lógica jnridica asimilar éstos a las contribucioñcs
especiales.
Asimismo, y como corolario de las anteriores comparaciones entre las cuotas de
seguridad social, por una parle, y los impuestos, los derechos y las contribuciones especiales, podemos concluir que las
primeras no tienen el carácter de tributos
o contribuciones en el sentido que les
otorga el articulo 31 fracción IV de la
Constitución General de la República.
8.

LAS EXACCIONES
PARATRIBUTARIAS

Co'l posterioridad a la Primera Guerra
Mundial, pero con mucho mayor proliferación después de la Segunda, han sido
apareciendo en los sistemas jurídicos de
los países europeos y americanos una muy
variada gama de ex.acciones obligatorias a
favor del Estado, pero en su mayor parte,
' a favor de entes públicos distintos al Estado mismo, y en algunos casos inclusive
a favor de organismos particulares, que
no tienen el carácter de impuestos, hi de
derechos ni de contribuciones especiales.
En suma, no son tributos. Por outra parte,
originalmente nacieron y se multiplicaron al margen de los presupuestos de

41

ingresos y de egresos, aunque algunos de
ellos se han ido incorporando a esos documentos. Asimismo surgieron sin regulación legislativa, muchas veces por órdenes administrativas.
A esta clase de exacciones obligatorias
y coactivas . se les l1a dado en llamar
"exacciones parafiscalcs", "exacciones paratribntarias ", "parafiscalidades ", "tributos parafiscales", etc.
Veamos Jo que al respecto nos dicen
algunos autores:
8. l. l.

Carlos l\f. Giuliani Fonrouge

Giuliani Fonrouge nos dice que "las
contribuciones parafiscales reciben las
mas variadas designaciones en el derecho
positivo, tales como tasas, contribuciones,
aportes, cuotas, cotizaciones, retribuciones, derechos, cargas, etc., y si bien son
impuestos por el Estado, no figuran en el
presupuesto general, y de aquí deriva la
expresión parafiscal ( de la raJz griega
para), que da idea de algo paralelo, al
lado o al margen de la actividad estatal.
Se trata, en efecto, de tributos establecidos en favor de entes públicos o semipúblicos, económicos o sociales, para asegurar su financiación autónoma, teniendo
como manifestación más importante los
destinados a fines de segnridad sociaf"Ji{
8.1.2.

Lncicn Mchl

Este autor francés nos dice que las "parafiscalidades" son "exacciones obligatorias operadas en favor de organismos públicos ( que no son colectividades territoriales) o de agrupaciones de interés general, a cargo de sus usuarios o de sus
afiliados, por éstos organismos o por la
administración, y que no estando integrados dentro del presupuesto general,
son afectados al financiamiento de ciertos
ga~tos de dichos organismos". 62
8 .1. 3.

El Consejo de Estado Francés

El Consejo de Estado Francés las definió como " exacciones obligatorias que
61 . Giuliani Fonronge, C.
nota 57, n. 501.

)f.,

op. cit~ en

62. Mebl, Lucien, Seience et Téchniqae FilfcalCI!, pp, 50-56 y 191-193.

�reciben una afectación determinada, instituidas por via de autoridad, _g e~eralmente
con un fin de orden econom1co, profesional o social, Y que escapan, en su
totalidad o en parte, a las reglas de la
legislación presupuestaria Y fiscal, en lo
qUe concierne a las condicione~ d~. crea. • del i'n"reso de la delerm10ac1on de
CIOD
.,
,
d l osu establecimiento y de_ ~us tasas, e pr
ccdimiento de recaudac1on o de control de
su empleo". 63
8.1.4. Vicente Torres Lópcz
En España, Vicente Torres López, _exson tres las caracteristtcas
presa que
r· . "1 o Que
fundamentales de lo para tsca1.
..
la recaudación de los ingresos no figure
los presupuestos generales. 2.º Que los
:'ismos estén afectados de un m6do coni
to a un destino relacionado co~ e
:::vicio público que origina el tributo
.
o Que sean recaudados por
paraf 1sca1• 3·
•amente
organismos distintos de los propt
fiscales". 64

8.t.5.

tamos frente a una actividad financiera
que no es del Estado, pero tampoco es
privada, ya que cumple fines gener~es,
previstos frecuentemente en las Constituciones (art. 67) y está organizada libremente y unilateralmente por el Es_tado. El
término parafiscal pues, traduce 3:decua•
damente esta situación de lateraltdad o
paralelismo. No hay pues inconvenie~te
en denominarlas "contribucion~s
cales,, o mejor aun "paratributa~tas •
Tendríamos, pues, contribuciones tributarias ( o fiscales) y contribuciones paratributarias ( o parafiscales) "·66

Adolfo Carretero

También en España, Carretero señala
los siguientes como caracteres de Jo paratributario:
A) Como tributos que son, engendran
una relación tributaria.
I3) Dan Jugar a ingresos extrapresupuestarios.
C) Tienen afectaciones especiales.
D) Se gestionan por organismos ajenos
a la Administración Financiera. 65

8.1.6. Rarnon Valdés Costa
Este distinguido tributarist:\ urugo~~o
:1f1rma que " a nuestro juicio la expres1on
"parnfiscalidad" restringida a los organismos no estatales, como parece ser la
opinión de Laferricre y la solución de 1~
Ordenanza Francesa de 1959, es gramaticalmente correcta, ya que con ella se estaría denominando una actividad fina~ci&lt;'ra lateral a la del Estado, lo que evidentemente responde a la realidad. Es6~. Ver nota 62.
64. Torres Lopez, Vicente, "Los Tr~utos
Pa rafiscales", en Revista de Dereeh~ F111anciero y Hacienda Pública, Madrid, n. 67.
65. Carretero, Adolfo, op. cit., en nota 33.

Par:11~;

8.1. 7.

Geraldo Ataliba

Ataliba escribe que la parafiscalidaa
"consiste en que la ley atribuye la titularidad de tributos a personas divei:5~
del Estado, que los recaudan en benef1c10
de sus propias finalidades. Esas personas
pueden ser autarqu.ías dotadas de ·capacidad tributaria activa, entidades p~estatales o aun personas de derecho privado llamadas por la Ley a colabo_r~ con
la administración pública". Se distingue
de la "fiscalidad" porque esta es recaudación de tributos propios del . E~tado.
distinguido Jurista brasileno, la
Para el
·
:
·
fiscal no
designación de contribución para .
le retira a un tributo su carácter tributario. Cualquiera que sea el nombre con_ q~e
se le bautice, "toda obligación pecumar~a
ex lege en beneficio de una perso~ ~ubl' ca o con finalidades de utilidad púb!tca
es1 tributo Y se somete al régimen tributario; conjunto de principios Y ~orm~s
constitucionales que regulan la. ex:igencia
coactiva de prestaciones pecumanas por
l Estado". Por tanto, los tributos para~iscales, conforme la consistencia de s_u
hipótesis de incidencia. pueden revestir
la naturaleza de impuestos, derechos (taxa&amp;), o contribuciones. 67 Entre ellas s_e
encuentran las contribuciones de segundad social, que son derechos para los empleados e impuestos para los empleadores.
66. Valdés Costa, Ramón, Cnrao de Derecho
Financiero, n. Vlil/16.
67 . Ataliba, Geraldo, op. cit., ns. 31, 74, 76.

42

8. 2.

Caracteres de las exacciones
paratributariaa

De las anteriores premisas podemos concluir que las exacciones paratributarias
tienen los siguientes caracteres comunes:
A) Son prestaciones en dinero.
B) Son prestaciones obligatorias, en
cuanto que tienen su origen en la voluntad 1IDil.ateral del Estado. Por tanto, Dt&gt;
tienen su fuente en negocios jurídicos
convencionales.
C) Sou coativos. La mayor parte de
ellas pueden exigirse por el procedimiento
de ejecución forzosa y otras a través de
medios indirectos de cobro.
D) Los ingresos paratributarios están
generalmente afectados a algún fin o destino especial.
E) El sujeto activo de las relaciones
juridicas paratributarias es un organismo
público no estatal o un organismo privado pero de interés público.
F) El manejo o control de los ingresos
paratributarios puede ser:
a) Totalmente fuera del presupuesto
del Estado o bien,
b) Parcialmente incorporado al presupnesto, para fines de presentación o estadística, pero las reglas de manejo y de
control están considerablemente relajadas, si se las compara con las que se
aplican al presupuesto de la Administración centralizada, lo que obviamente se
explica en razón de que no podría ser de
otra manera tratándose de organismos
descentralizados con personalidad juridica
propia y patrimonio propio.
8. 3.

Las tesis de la Suprema Corte de
Justicia con relación a las cuotas de
seguridad social y los capitales
constitutivos

En el Amparo en Revisión 4. 607/ 55 promovido por Manufacturas Unidas, cuyo
l'esumen aparece en el Informe del Presidente de la Suprema Corte relativo al año
de 1971, página 329 y que es reproducida en el Amparo en Revisión 2.129/73,
cuyo ponente fue el Ministro J. Ramón
Palacios Vargas, promovido poi Belron
de México, S/A, se sostiene respecto a
las cuotas del Seguro Social la siguiente
tesis: "Cabe considerar que el legislador
ordinario, en el artículo 135 de la Ley del

Seguro Social (anterior)... dio el carácter de aportaciones fiscales a las cuotas
qUe deben cubrirlos los patrones como
parte de los recursos destinados al sostenimiento del Seguro Social, considerando
a las cuotas como conlribuciont's de derecho público de origen gremial o profesional a cargo del patrón, que desde el
punto de vista jurídico, económico y de
clase social, puede estimarse como no
complemento de prestaciones del patrón
en favor del trabajador, constituyendo
un salario solidarizado o socializacic, que
halla su fundamento en la prestación del
trabajo y su apoyo k,::al en lo dispuesto
por el articulo 123 de la Carta Magna y su
Ley Reglamentaria. De tal manera que las
cuotas exigidas a los patrones para el
pago del servicio público del Seguro Social quedan comprendidas dentro de los
tributos que impone el Estado para fines
parafiscales, con carácter obligatorio, para
un fin concreto en beneficio de una persona jurídica distinta del Estado, encargado de la prestación de un servicio público".
Además, en relación con los capitales
constitutivos, en la ejecutoria dictada al
fallar el amparo en revisión 5.976/ 6!), cuyas
consideraciones sou reproducidas cu la
ejecutoria dictada al fallar el Amparo en
Hevisión 2 . 129/73, cuyo ponente fue el l\linistro J. Hamón Palacios Vargas, promovido pol Belron de México, S/ A, fallado
el 6 de agosto de 1974 por unánúnidad
de votos, se sostuvo lo siguiente: " Debe
precisarse que los capitales constitutivos
contenidos en el articulo 48 de la Ley del
Seguro Social (anterior) .no tienen su
origen en la fracción Vil del articulo 73
de la Constitución Federal, que se refiere
a la JacuJLaU úcl Cougre~o úc la üuióu de
t:stablecer las contribuciones necesarias a
cubrir el presupuesto, sino que su fuudamculo se cnmucutra en el arliculo 123
ri-accióu XIV y XXIX dt: la misma Constitución, que disponen respectivamente:
"Los empresarios serán responsables de
los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas co.o motivo o en ejercicio
de la profesión o del trabajo que ejecuten ; por lo tanto, los patrones deberán
1&gt;agar la indemnización correspondiente,
según que haya traído como consecuencia
la muerte o simplemente incapacidad

43

�temporal o permanente para trabajar, de
acuerdo con lo que las leyes determinen.
Esta responsabilidad subsistirá aun en
el caso de que el patrón contrate al traliajo por un intermediario". "Se considera
de utilidad pública la expedición de la Ley
del Seguro Social y ella comprenderá seguros de invalidez, de vida, de cesación
involuntaria del trabajo, de enfermedades
y accidentes y otros con fines análogos".
"La primera de las dos fracciones se
rcl;iciona con deberes a cargo de los patron&lt;'s de indemnizar a sus trabajadores
por accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales y la segunda a la obligación
del Estado de establecer el régimen de
seguridad social. En consecuencia, el pago
de los capitales constitutivos no tienen
ninguna relación con el articulo 31 fracción IV de la Constitución Federal que
ronsigna la obligación de los mexicanos
de contribuir a los gastos públicos de la
manera nronorcional y eauitativa crue disnongan Jas leyes, y por ello, no rigen par:.
Jos citados capitales los principios en él
rontcnidos de proporcionaJidad y equidad.
los cual son exclusivos d&lt;' las prestaciones
fiscales. en cuyo concepto no se incluy&lt;'n
Jos c.1pil:lles constitutirns. En &lt;'fecto. ]M
,·notas &lt;1ne S&lt;' recaudan en conecnto de
los capitales no son para &lt;me &lt;'I E~tado
cubra los gastos públicos. sino ,me directam&lt;'nte pert&lt;'nec&lt;'n a los trabajadores o
sus beneficiarios".
"Las obligaciones quc corr&lt;'sJ&gt;oaden a
Jos patrones relativas al pnqo de indemnizaciones de acu&lt;'rdo con la Constitución
~- Ja u.&gt;~• Federal del Tral&gt;a.io, no exigen
que sc dé la proporción respecto del capital inv&lt;'rtido o de los recursos del obligado a cubrir las indemnizaciones, sino
que al deber deriva de los preceptos const itucionalcs que previenen bases totalmente distintas para la fijación de esas
prestaciones, las que atienden fundamentalmente al servicio prestado al trabajador beneficiado, prestaciones que se cuantifican de acuerdo a los daños producidos".
"El patrón tiene la obligación de previsión en que se incluye hacer frente a los
riesgos profesionales que sufren sus trabajadores y es una obligación iudcmni2ar
cuando ocurran acci11cnu:s ,, •

44

"La Ley del Seguro Social, en el
renglón tratado, remite al Instituto :Mexicano del Seguro Social, la responsabilidad del patrón en caso de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos
46 y parte relativa del 48 de la Lei del
Seguro Social, que respectivamente estatuyen: "El patrón que, en cumplimiento
de la presente ley, haya asegurado contra
accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales a los trabajadores a su servicio quedará relevado del cumplimiento
de las obligaciones que sobre responsabilidad por riesgos profesionales establece
la Ley Federal del Trabajo". "Los patrones que cubrieron los capitales constitutivos determinados por el Instituto, en los
casos previstos por éste articulo quedarán relevados del cumplimiento de las
obligaciones que sobre responsabilidad
por riesgos profesionales establei;e la Ley
Federal del Trabajo".
"Asi, en los lugares en que no ·se ha
implantado el régimen del Seguro Social
el patrón tiene el deber de pagar las
indemnizaciones previstas en el articulo
123, fracción XIV de la Constitución F&lt;'dcral. En las localidades en que existe el
régimen del Seguro Social, el articulo 7.0,
de la ley respectiva otorga un plazo de
cinco días para que el patrón inscriba a
sus trabajadores y si no los inscribe, como sucedió en el presente caso, tiene
que indemnizarlos cuando se realicen las
hipótesis de riesgos, accidentes o enfermedades profesionales contenidas en el
precepto constitucional, por no haber
cumplido con las obligaciones derivadas
del régimen forzoso de la seguridad
social de modo que sea el Seguro Social
(Jtlien cubra las prestaciones. El Seguro
Social se basa en um cálculo de riesgos
en el que se compensan los accidentes
más o menos continuos con los nccidcntcs cspóradicos, lo que permite, mediante el ~lculo de probabilidades, fijar fas
aportacione:, que deban pagar los patrones. Todos esos cálculos no pueden
ser realizados en las leyes fiscales que
tienen como función esencial establecer
normas relacionadas a los tributos y a
los gastos públicos. La ley del Seguro
Social, en éste renglón es una Ley de
cálculo de probabilidades para cubrir las
indemnizaciones por los riesgos acaeci•

r

dos. Por esta razón no opera el ~eguro
cuando el patrón informa de um riesgo
sucedido a un trabnjador no registrado,
porque no se trata de la probabilidad
de un riesgo de persona que ha ingresado al régimen de seguridad ':iocial. lo
que se traduce en la no satisfacci6:i. de
los requisitos del seguro y por tal mútivo no procede aplicar las reglas del
mismó hecho acontecido, que por ya
haberse realizado no puede entrar en las
previsiones del cálculo de probabilidades."
"Por otra parte, las circunstancia de
que el articulo 135 de la Ley del Seguro
Social prevenga que el capital constitutivo entre otras cuotas que dehen pagarse al Instituto, tienen el carácter de
crédito fiscal, no significa, porque "º se
expresa así en el régimen fiscal mexic-ano que sen un impuesto, derecho, product~ o aprovechamiento Y la indic.1ción de que el deber de pagar los aportes los intereses moratorios Y los r~piblles constitutivos tengan "el caráct~r
de fiscal", sólo quiere decir que ~:: asimila a ese tipo de crédito para lo~ ef&lt;'ctos del cobro únicamente, Y no para
darles en esencia naturaleza fiscal en los
términos del articulo 31 fracción rv de
la Constitución Federal y artículo~ 2, 3,
4 y 5 del Código Fiscal de la Federación,'.
8.4.

Razones para sostener que las
cuotas del seguro social y los capitales constitutivos son contribuciones paratributárias

Anteriormente hemos considerado las
razones para sostener que las cuotas de
seguridad social y los capitales constitutivos no son impuestos, derechos ni
contribuciones especiales. Acabamos de
nr que la Suprema Corte de Justicia de
la Nación ha sostenido que no son impuestos, derechos, productos ni aprovechamientos.
Analicemos ahora porque podemos sostener que dichas prestaciones obligato-.
rías tienen el carácter de paratributarias.
A) Es indudable que existen en el
ordenamiento juridico mexicano algunas
exacciones coactivas, las cuales no tienen
el carácter de tributos. Podemos referir

45

entre ellas a las cuotas y a los capitales
constitutivos del Seguro Social, a los
·a portes para el INPONAVIT, a las cuotas
de membrecla que se pagan a las Cámaras de Comercio y de Industria, a las
cuotas de sostenimiento de las Escuelas,
articulo 12.3. En todas ellas nos encontramos con prestaciones que impone la
Ley a cargo de particulares, algunas de
las cuales son exigibles al através del
procedimiento de ejecución forzosa, de
manera análoga a los tributos y dcmí,s
créditos fiscales.
B) No tienen el carácter de créditos
tributarios, pero sin embargo, en algunos
aspectos, sobre todo en el de la recaudac1on forzosa, tienen un tratamiento
análogo a los créditos tributarios y a los
créditos fiscales.
La Suprema Corte de Justicia ha expresado que cuando la Ley les ha atribuido el carácter de fiscales a las cuotas
y capitales constitUli\'OS ello no signific.1 que tengan el carácter de fiscales c-n
su esencia, sino que se les asimila a e-sos
créditos "para los efectos de cobro únicamente".
C) Como lo ha sostenido claramente
la Suprema Corte, las cuotas y los capitales constitutivos tienen un fundamento
constitucional distinto a los tributos.
En efecto, los tributos tienen su fundamento constitucional en los nrticulos 73
fracción VII y 31, fracción IV de la Constitución, mientras que las cuotas y los
capitales constitutivos lo tienen en el
llrticulo 123, fraccióncs XIV y XXIX.
D) El destino de los tributos, de
acuerdo con el artículo 31 fracción IV
de la Constitución es el sostenimiento de
los gastos públicos.
En cambio, el destino de las cuotas y
de los capitales constitutivos es integrar
el patrimonio del Iustituto Mexic.·rno del
&amp;_eguro Social, que es un organismo público descentralizado con carácter además
de organismo fiscal autónomo.
E) Los ingresos que producen al Estado los tributos se manejan al través
del Pre~upuesto de Egresos, conforme as
reglas de control bastante rígidas.
Aun cuando los egresos del Instituto
l\Icxicano del Seguro Social figuran en
el ramo XXV del Presupuesto de Egresos
de la Federación, entre los de los orga-

�nismos descentralizados, la ejecución del
Presupuesto de Egresos del Instituto
Mexic:mo del Seguro Social esta sujeto
a reglas distintas a las de los demás
ramos que se refieren a la Administración centralizada de la Federación. Lo
anterior se justifica en virtude de que el
lMSS forma parte de la Administración
descentralizada por servicio y de que es
una persona jurídica distinta a la del
Estado con patrimonio independiente.
F) La doctrina de la Suprema Corte
de Justicia es de que las cuotas de seguridad social son contribuciones de derecho público de origen gremial o profcs ional a cargo del patrón, que desde el
punto de vista jur!dico, económico y de
clase social puede estimarse como uu complemento de prestaciones del patrón en
favor del trabajador, constituyendo un salario solidafizado o socializado.
En resumen, las cuotas de seguridad
social y los capitales constitutivos, por
ser exacciones coactivas que tienen afinidades con los tributos pero que son
distintas de las categorias clásicas de los
tributos, se les debe considerar como
exacciones paratributarias.
9.

forma de la menciona!fa fracci,ón del
Art. 123 de la Constitución.
Establece que: "Art. 136. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de
cualquier otra clase de trabajo está -obligada a proporcionar a los trabajadores
habitaciones cómodas e higiénicas. Para
dar cumplimiento a esta obligación las
empresas debrán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento
sobre los salarios ordinarios de los trabajadores a su servicio".
Además, en el art. 141 se establece:
"Las aportaciones al Fondo Nacional de
la Vivienda sop. gastos de previsión social de las empresas y se aplicarán en
su totalidad a constituir depósitos en
favor de los trabajadores que se sujetarán a las bases siguientes:
I - Cuando un trabajador reciba financiamiento del Fondo Nacional de la
Vivienda, el 40% del importe de los depósitos que en su favor se hayan acumulado hasta esa fecha se aplicará de iumediato como pago inicial del crédito concedido.

11 - Durante la vigencia del
se continuará aplicando el 40%
aportación patronal al pago de los
subsecuentes que deba hacer el
jador.

LOS APORTES AL FONDO
NACIONAL DE LA VIVIBNDA

9. 1 .

La Constitución general de la
República

m -

Una vez liquidado el crédito
otorgado a un trabajador se continuará
aplicando el total de las aportaciones
empresariales para integrar un nuevo
depósito a su favor.

El artículo 123, Apartado A) fracción
XII dispone que toda empresa agrícola,
industrial, minera o de cualquiera otra
clase de trabajo está obligada, según lo
determinen las leyes reglamentarias, a
proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumple mediante las aportaciones que las empresas hagan a· un
fundo nacional de la vivienda a fin de
constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establece un sistema de financiamiento que permite otorgar a éstos
créditos barato y
suficiente para que
adquieran en propiedad tales habitaciones.

9. 2.

crédito
de Ia
abonos
traba-

IV - El trabajador tendrá derecho a
que se le haga entrega periódica de los
saldos de los depósitos que se hubieren
hecho a su favor con 10 años de anterioridad.

V - Cuando el trabajador deje de estar
sujeto a una relación de trabajo y en
caso de incapacidad total o permanente
o de muerte, se entregará el total de los
depósitos constituidos al trabajador o a
sus beneficiarios en los términos de fa
Ley a que se refiere el artículo 139.
VI - En el caso de que los trabajadores hubieren recibido crédito hipotecario, la devolución de los depósitos se
ilará con deducción de las cantidades que

La Ley Federal del Trabajo

La Ley Federal del Trabajo fué reformada para ser congruente con la re-

46

patrón al que preste sus serv1c10s sobre
el monto de los aportes a eu favor, al
terminarse la relación laboral, el patrón
debe entregar al trabajador nna constancia de la clave de su registro (art. 34).
Las apQrt:iciones que realiza el patrón
constituyen depósitos de dinero sin cansa
de interesés a favor de los trabajadores
(art. 35). Se hacen por condncto de las
oficinas receptoras de la Secretaria de
Hacienda y Crédito Público o de las autorizadas por ésta. La SHCP deve entregar
al INFONAVIT en un plazo no mayor de
15 dias el importe total de las recauaaciones efectuadas (art. 39).
En los casos de jubilación o de inCllpacidad total permanente se entregan al
trabajador el total de los depósitos que
tenga a su favor en el Jnstltuto (art. 40).
No pueden ser objeto de cesión o de embargo, excepto cuando se trate de los créditos otorgados por el Instituto a los trabajadores (art. 67). Los derechos por los
depósitos prescriben en cinco años
(art. 37).
Las controversias entre los patrones y
el Instituto, u.na vez agotado el recurso
de inconformidad, el cual tiene carácter
de optativo, se resuelven por el Tribnñal
Fiscal de la Federación (art. 54).

se hubieren aplicado al pago del crédito
hipotecario en los términos de las fracciones I y Il del mismo articulo".
"Art. 150. Cuando las empresas proporcionen a sus trabajadores casas en
comodato o arrendamiento no están
exentas de contribuir al Fondo Nacional
de la Vivienda en los términos del art.
136. Tampoco estarán exentas de esta
aportación respeto de aquellos trabajadores que hayan sido favorecidos por
créditos del Fondo".
9.3.

La Ley del instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores

El Congreso de la Unión expidió la Ley
del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores, la cual
contiene algunas normas que tienen relevancia· en cuanto a la naturaleza jurídica
de los aportes que realizan obligatoriamente los patrones.
El INFONAVIT es un organismo de servicio social con personalidad jurídica y
patrimonio propio (art. 2), el que tiene
el carácter de organismo fiscal autónomo
facllltado para determinar, en caso de
incumplimiento el importe de las obligaciones patronales y las bases para su liquidación y para su cobro (art. 30).

9.4.

El patrimonio del Instituto se integra,
entre otros recursos, con las aportaciones
que deben hacer los paf-rones y con los
rendimientl&gt;s que provengan de la inversión de estos recursos (art. 5.0 , fracción 1)•.
Los patrones tienen la obligación de
efectuar las aportaciones al INFONAVIT
en los términos de la Ley Federal del
Trabajo y de la propia Ley del Instituto
y sus reglamentos (art. 29, fracción II).
Las obligaciones dé efectuar las aportaciones y de enterar los descuentos, asi
como su cobro, tienen el carácter de fiscales, y su cobro y ejecución están a
cargo, cuando no sean cubiertos voluntariamente, con sujeción a las normas del
Código Fiscal de la Federación (art. 30).
El trabajador tiene derecho, en todo
momento, a solicitar y obtener información directa del Instituto a través de su

47

Comparación entre los aportes al
INFONAVIT y los impuestos. Semejanzas

Con objeto de determinar su naturaleza jurídica, creemos conveniente comparar los aportes al INFONAVIT y los
impuestos, por lo que procederemos primeramente a examinar sus semejanzas
para despúes hacerlo con sus diferencias.
9.4. 1.

Principio de legalidad

En el punto 7.3.1. explicamos el principio de legalidad en cuanto se refiere a
los impuestos. Nos remitimos a este párrafo.
Por lo que se refiere a los aportes al
INFONAVIT estimamos que se le aplica
en forma absoluta el principio de legalidad. En efecto, se necesita un acto material y formalmente legislativo para que
se produzca esta obligación a cargo de los
patrones. Sos elementos esenciales, entre

�los cuales se destaca la alicuota del 5%
sobre los salarios que paga el patrón,
deben también estar determinados en
dicho acto legislativo.
9 .4. 2. Son prestaciones "ex Jcge"
En el párrafo 7.3.3. explicamos que las
obligaciones en que consisten los impuestos ex lege en cuanto que tienen su
origen en la conjunción del presupuesto
de hecho establecido por la norma legal
y el hecho jurldico que se produce en la
vida económica o social.
También lo son los aportes al INFONAVIT. En efecto, la fuente de la obligación de hacer los aportes no radica en
ningún acuerdo de voluntades entre el
trabajador y el patrón o entre éste y el
INFONAVIT. No tiene su fuente en
ningún negocio jurldico. Al igual que sucede en la obligación tributaria la obligación surge cuando se produce la conjunción entre el presupuesto legal y un hecho
jurldico de la vida económica consistente
en que una persona flsica que tenga el
carácter de relación de trabajo de acuerdo con la legislación respectiva y que Je
pague a esa persona un sueldo· o- salario.
9.4.3.

Son prestaciones en dinero

Los impuestos son en la mayor parto
de los casos prestaciones en dinero,
aunque rara vez lo son en especie. Los
aportes al INFONAVIT siempre son en
dinero.
9 A. 4.

Son prestaciones fiscaJes

Los impuestos tienen el carácter · de
prestaciones fiscales, tanto por su esencia
misma cuanto porque son recandables a
trm•és del procedimiento de ejecución.
La Ley del INFONA VIT (art. 30) recuerda la redacción del art. 135 de la anterior
Ley del Seguro Social, pues dispone que
"las obligaciones de efectuar las aportaciones" "as! como su cobro" tienen el
carácter de fiscales.
Debe además recordarse que los aportes
al INFONA VIT se recaudan invariablemente por conducto de las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Hacienda o de
las oficinas autorizadas por ésta y nunca

48

se pagan directamente al INFONA VIT, al
contrario de lo que sucede con las cuotas
del Seguro Social. El pago se hace usando
la Forma HISR - 80 en la que se declaran el impuesto a los product9s ae1
trabajo retenido a Jos trabajadores, el impuesto del 1% sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal y los
aportes al INFONAVIT.

9 .4. 7.

Ambos estan previstos en el
presupuesto de ingresos

La calificación de fiscaJes que les otorga
la Ley debe entenderse, como Jo veremos
más tarde, en cuanto a su recaudación y
no en cuanto a so esencia o naturaleza
intrínseca.

La Ley de Ingresos clasüica a las aportaciones y los abonos retenidos a los trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para Trabajadores
en la fracción XV del art. 1.0, después de
los impuestos y antes de las cuotas para
el Seguro Social a cargo de patrones Y
trabajadores. Los impuestos están comprendidos en las catorce primeras fracciones del mencionado articulo 1.0 • Están
clasüicados antes que los derechos, los
cuales ocupan la fracción XVII.

9.4.5.

9. 5.

Son prestaciones exigibles por d
procedimiento administrativo de
ejecución

Tanto los impuestos como los aportes
al INFONAVIT, por so caJificación de fiscales, son recaudables por medio del procedimiento administrativo de ejecución.
9.4.6.

Ambos tienen la misma estructut·a
de obligación tributaria

Podemos afirmar que la obligación de
pagar los aportes y los recargos tienen la
misma estructura de la obligación tributaria.
En efecto, como vimos anteriormente,
ambas son obligaciones ex lege.
El presupuesto objetivo consiste en el
establecimiento de una relación de trabajo entre una persona física o moral como patrón y una persona física como trabajador, que reúna los requisitos señalados en la Ley Federal del Trabajo para
que tenga el carácter de relación laboral
y por virtnde de la cnal nazca a favor del
trabajador un crédito pecuniario en el
salario ordinario (LFT, art. 136).
El nachliiento de la obligación resulta
por el mero hecho de producirse el presupuesto objetivo.

La base de la obligación es la cantidad
que debe pagarse a cada trabajador como
salario ordinario.
El pago debe hacerse en la Oficina Federal de Hacienda que corresponda o en
la institución autorizada para recibirlo.

Düerencias entre los impuestos y
los aportes al INFONAVIT

Vamos ahora a estudiar las diferencias que separan a los aportes del
JNFONA VIT de los impuestos.
!l .5.1.

9.5.3.

Distinto principio de
distribución

Tienen diverso fundamento
constitucional

El fundamento constitucional de los
impuestos radica en los artículos 73 fracción VII y 31 fracción IV de la Constitución mientras que los aportes tienen
su fundamento en la fracción XII, Apartado A) del artículo 123, que establece
la obligación de los patrones de proporcionar viviendas I a sus trabajadores,
obligación que se cumple mediante el
pago de los aportes.

En el párrafo 2. 2 señalamos que el
principio de polltica tributaria que se
encuentra detrás de la decisión del lc¡;islador cuando establece impuestos a
cargo de determinadas personas es, en
la gran mayoría de los casos, la existencia real o presunta en dichas personas
de una capacidad contributiva.
En cambio, la obligación que establece
la Constitución General de la República
en el articulo 123, Apartado A), fracción
XII tiene el carácter de una garantía
social a favor de las clases laborantes
con objeto de resolver el grave problema
nacional de la vivienda en el sector asalariado de la población, la cual es una
meta política que se propuso lograr el
Constituyente de 19}7.
9. 5. 2.

En cambio, los aportes tienen como
destinatario a un trabajador perfectamente identificado; a cuyo favor se va
integrando una cuenta de depósito confurme el patrón va realizando los
aportes, pero lo cual no devenga intereses. Esos depósitos serán entegrados
al trabajador beneficiario cuando hayan
transcurrido diez años, o anticipadamente en casos de jubilación o de incacidad total permanente.
Mientras duran en el patrimonio del
INFONAVIT los aportes son utilizados
fundamentalmente en hacer préstamos a
trabajadores titulares de depósitos para
que adquieran sus viviendas.
Aun cuando los aportes son entregados
a la SHCP por los patrones, aquella debe
entregarlos al INFONAVIT en un plazo
no mayor de 15 días, su destino nunca
es el de sufragar los gastos públicos.

9 .5.4.

El impuesto tiene los requisitos
de proporcionalidad y de equidad,
los cuales no se exigen para los
aportes

Uno de los requisitos que establece' la
Constitución, en su Art. 31 fracción IV,
es que los impuestos sean proporcionales
y equitativos cuyo incumplimiento produce la inconstitucionalidad del impuesto,
lo cnal ha sido reconocido en jurisprudencia definida por la Suprema Corte de
Justicia.
En cambio, como antes dijimos, no
puede exigirse que los aportes al INFONA VIT, los cuales deben ser en proporción del 5% de los salarios ordinarios,
cumplan con dichos requisitos, toda vez
que no nos encontramos frente a una

Los destinos son diferentes

La misma definición del articulo 2.0 del
Código Fiscal de la Federación, en consonancia con el art. 31 fracción IV de
la Constitución, establece que el destino
de los impuestos son los gastos públicos.
La jurisprudencia de la Suprema Corte
de Justicia ha sido constante en reafirmar ese destino.

49

�obligación que tenga su fundamento en
el art. Sl fracción IV de la Constitución.
9.5.5.

Conclusión

Con base en las premisas anteriores
podemos concluir lógicamente que los
aportes al IN FON AVIT no pertenecen a
la categoría de tributos que conocemos
con el nombre de impuestos.
9.6.

Comparación entre los aportes al
INFONAVIT y los derechos

Vamos ahora a efectuar una comparación entre los carácteres que hemos
reconocido a los derechos y los que
tienen los aportes al INFONAVIT con
objeto de ver si pertenecen a la misma
categoría de tributos.
9.6.1.

Principio de legalidad

Podemos dar por reproducido aqui lo
que afirmamos respecto al principio de
legalidad aplicable a los derechos en el
párrafo 7. 3.1 y la aplicación del principio de legalidad respecto a los aportes
al INFONAVIT explicado en el párrafo
9.4.1.
9.6.2. Son prestaciones en dinero

9. 6. 5. Son prestaciones obligatorias- y
coactivas exigibles conforme al
procedimiento de ejecución
Por lo que se refiere a los derechos,
nos remitimos al párrafo 7 .3. 5.
En cuanto a los aportes nos remitimos
al párrafo 9.4.5.
9.6.6. Ambos tienen la estructura de
obligación tributaria
La estructura tributaria de los derechos
es bien conocida y además quedó referida en el párrafo 7.3.6.
La estructura tributaria de los aportes
quedó analizada en forma general en el
apartado 9.4.6.
9.6. 7.

Ambos están previstos en
presupuesto de ingresos

el

Los derechos están previstos en -el art.
1.0 fracción XVII de la Ley de Ingresos
de la Federación y los aportes en la
fracción XV del mismo articulo.
Los derechos se confunden en la Tesorería de la Federación con los demás
ingresos que no tienen afectación especial, para sostener los servicios públicos
administrativos. El presupuesto del
JNFONAVIT queda comprendido dentro
del ramo XXV del Presupuesto de Egresos
de la Federación.

Tanto los derechos como los aportes
son prestaciones en dinero.

9. 7.

9.6.3. Son prestaciones "ex lege"

Diferencias entre dos derechos y loa
aportes al INFONAVIT

9. 7. l. Principio de distribución

En los párrafos anteriores hemos explicado que los derechos son prestaciones
ex lege (7 .3.S.) y reproducimos aqni lo
referente a los aportes al INFONAVIT
contenido en el párrafo 9.4.2.

El principio de distribución de los derechos quedó explicado anteriormente
(párrafos ?l. y 7.4.1.) como una contraprestación o pago de un servicio administrativo prestado por el Estado.

9.6.4. Son prestaciones fiscales

Es enteramente distinto al fundamento
por virtud del cual se exige a los patrones que aporten al INFONAVIT a fin
de resolver el problema de la vivienda
de la clase obrera (9.5.1.).

El carácter fiscal de la obligación de
pagar los derechos quedó explicado en
el párrafo 7 .S.4.
En el anterior párrafo 9 .4. 2. dejamos
explicado el carácter fiscal que tienen
los aportes al INFONAVIT.

No existe pues, coincidencia entre los
derechos y los aportes al INFONAVIT.

50

9. 7. 2. Los derechos son contraprestaciones por servicios juridico-administrativos mientras que los
aportes no tienen carácter de
contraprestaciones

En cambio, los aportes al INFONA VIT
como lo dejamos asentado en el párrafo
9.5.4. no están cónstreñidos a cumplir
dichos requisitos.

Según analizamos el párrafo 3. y en el
7 .4. 2. los derechos son contraprestaciones por los servicios juridico-administrativos que presta el Estado a los contribuyentes.

9. 7. 6. Conclusión
De las premisas anteriores se deriva
la conclusión lógica de que los aportes

al INFONA VIT no tienen el carácter de
derechos.

En cambio, los aportes que pagan los
patrones al INFONAVIT no tienen carácter de contraprestación pues los patrones
no reciben a cambio de dichos aportes
ninguna contraprestación de ningún servicio público singular y divisible como
sucede en los derechos.

9.8.

Comparación entre los aportes al
INFONAVIT y las contribuciones
especiales. Semejanzas

Vamos abora a intentar la comparación
entre aporte al INFONAVIT y las contribuciones especiales para ver si pueden
asimilarse aquellas a éstas.

9. 7. 3. Diverso fundamento consitucional

9.8. 1. Principio de legalidad

Como antes lo hemos indicado, los derechos, en cuanto que son contribuciones,
tienen su fundamento constitucional en
los artículos 73 fracción VII y 31 fracción
IV de la Constitución.
Los aportes al INFONA VIT tienen otro
distinto fundamento, que se encuentra en
el art. 123, apartado A) fracción XII de
la Constitución.

Con lo que hemos explicado en materia de comparación entre aportes al
INFONAVIT y los impuestos y los derechos no resulta necesario insistir en que
existe coincidencia en que los aportes al
INFONAVIT y las contribuciones especiales están sujetas al principio de legalidad.

9. 7.4. Diverso destino

9.8.2. Son prestaciones en dinero

Los derechos tienen como destino sostener los gastos públicos representados
por los servicios jurídico-administrativos
que presta el Estado.

Tanto las contribuciones especiales
como los aportes al INFONAVIT son prestaciones en dinero.
9.8.3. No son contraprestaciones

En cambio, los aportes al INFONAVIT
~o~o depósitos a plazo sin intereses l;
1nd1ca.mos en el párrafo 9.5.2. tiene como
destino constituir a favor de los trabajadores, para que con esos recursos se
hagan préstamos para la aquisición en
propiedad de viviendas de los trabajadores que resulten señalados en sorteos.
9.7.5.

Ni las contribuciones especiales ni los
aportes al INFONA VIT tienen el carácter
de contraprestaciones.
Quien paga una contribución especial
no recibe ninguna contraprestación en
bienes o en servicios. Quien paga un
a»orte al INFONAVIT tampoco recibe a
cambio una contraprestación por lo que
paga.

Cumplimiento de requisitos de
proporcionalidad y de equidad

9.8.4. Son prestaciones obligatorias y
coactivas exigibles como créditos
fiscales

Siendo contribuciones O tributos, los derechos deben CUJDprir con los requisitos
de proporcionalidad y equidad que requiere el articulo 31 fracción IV de la
Constitución.

Ya hemos explicado que tanto las contribuciones especiales como los aportes al
51

�incremento en el gasto p6blico, deben por
justicia contribuir al sostenimiendo de
ese gasto.

JNFONAVIT tienen el carácter de prestaciones obligatorias, cuyo pago no queda
al arbitrio o voluntad del contribuyente
o del ~portante y que en caso de que no
se paguen voluntariamente son recaudadas
mediante el procedimiento administrativo
de ejecución.
9.8.5.

Los anteriores principios son del todo
extraños a los aportes al INFONA VIT. El
Constituyente de 1917 se percató de ' que
había el problema de la vivienda, que
afectaba a muchos habitantes de la República y decidió que los patrones debfan
proporcionarles casas habitación a sus
trabajadores, resolviendo de esa manera,
en parte, el problema de la vivienda. El
problema se ha ido agravando, con el
incremento dé la población, y el Constituyente Permanente decidió que la forma
de cumplir con esa obligación consistía
en que los patrones pagarán una aportación eqoivalente al 5% de los salarios
para constituir el patrimonio de un organismo público descentralizado, el INFONAVIT, que hicere préstamos a los trabajadores para que adquieran sus casas
habitaciones en propiedad.

Ambos tienen la estructura de
obligación tributaria

Las contribuciones especiales son tributos por lo que la obligación de pagarlos tiene la estructura de la obligación
tributaria. Y por lo mismo ha quedado
demostrado para los aportes al INFONAVIT.
9.8.6. EL PRESUPUESTO DE EGRESOS
Los aportes del INFONAVIT forman
parte del patrimonio del INFONAVIT y
su clasificación en el Presupuesto de
Egresos es la que corresponde a los organismos descentralizados, los gastos públicos destinados a las obras públicas
costeadas con contribuciones ·de mejora
muy rara vez aparecen en forma que
pueda identificárseles en los presupuestos
de egresos.
9.9.

No hay nada en común entre · ambas
exacciones.
9. 9. 2.

Diferencias entre los aportes al
INFONAVIT y las contribuciones
especiales

Analicemos ahora las diferencias.
9. 9. l.

Principio de distribución

Las contribuciones especiales son tributos, que tienen un principio de distribución especifico en el reparto de las cargas públicas.
Las contribuciones de mejoras responden al principio del beneficio, por
virtud del cual las personas que reciben un
beneficio especial en su patrimonio, particularmente en sus bienes inmuebles, con
motivo de la construcción de obra pública, &lt;¡uc beneficia a toda la colectividad,
pero que significa un beneficio especial
para ellos, deben contribuir a una parte
de su costo.
Las contribuciones de gasto tienen como
principio que las justifica que al realizar
una acti\'idad que provoca un gasto o UD

52

En la contribución especial el
sujeto pasivo es el beneficiado y
en los aportes al INFONAVIT el
patrón no obtiene ningún beneficio

En las contribuciones de mejora, qoien
es sujeto pasivo de la contribución es la
persona que recibe un beneficio con motivo de la obra pública que realiza el
Estado.
~n la contribución especial por gasto,
qwen debe pagarla es la persona que por
so actividad provoca el gasto o el incremento del gasto.
En cambio en los aportes al INFONAVIT, el patrón tiene que pagar al
aporte porque emplea a sus trabajadores
y les paga un salario. Pero de la operación del INFONA"TI y de la construcción o adquisición de viviendas de los
trabajadores que resultan agraciados con
los préstamos, que rara vez son sos
propios trabajadores, no le resolla al
patrón que paga ningún beneficio correspondiente.

a la inaplicabilidad de los requisitos de
proporcionalidad y equidad a los aportes
para el INFONAVlT~

9. 9. 3. En las contribuciones especiales
el acreedor es a veces la administración activa y a ,,eces la delegada: en los aportes al INFONAVlT el acreedor . es siempre
este organismo descentralizado
fiscal y autónomo

9. 9. 7.

De las premisas anteriores se desprende
la conclusión de que los aportes que se
hacen al lNFONA VIT no reúnen las características de las contribuciones especiales.

En la mayor parte de las contribuciones especiales de mejora el acreedor es
la administración activa del Estado, que
es quien realiza la obra pública. Lo propio
sucede ·c on las contribuciones por gasto.
Sio embargo, puede el Legislador establecer dichas contribuciones a favor de
organismos descentralizados que realicen
las obras.

9 .10.

Razones para considerar que Jos
aportes al INFONAVIT tienen la
naturaleza de exacciones paratri•
botarlas

En el párrafo 7.14. señalamos los carácteres de las exacciones paratributariás.
Como también indicamos anteriormente
que ;il lado de los tributos tipícos, esto
es, de los impuestos, los derechos y las
contribuciones especiales existen exacciones coactivas que reciben el nombre de
paratributarias.

En los aportes al INFONAVIT, invariablemente, el acreedor en la relación jurídica es ese organismo fiscal autónomo y
aescentralizado y nunca la administración activa, la SHCP tiene la obligación
de recaudar esos aportes, pero en plazo
perentorio debe entregarlos al INFONA VIT.

A) Son prestaciones en dinero, éarác•
ter que comparten con los tributos.

9.9.4. Fundamento constitucional

B) La ley les ha dado el carácter de
créditos fiscales, para efectos de que
puedan ser recaudados mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Además para conocer delas controversias
que susciten estos créditos tiene competencia el Tribunal Fiscal de la Federación.

Reproducimos aqni lo que hemos dicho
respecto al fundamento constitucional de
los tributos y de los aportes del INFONAVIT que son completamente distintos.
9.9.5.

Concluslón

Destino distinto

C) Tienen un fundamento constitucional diverso a los que se les reconocen
a los tributos. En efecto, los aportes al
INFONAVIT cumplen la obligación de los
patrones que les impone la Constitución
para proporcionar viviendas a los traba·
jadores a su servicio.

En cuanto que son contribuciones, las
de mejora y por gastos, tienen como destino los gastos públicos. Por so naturaleza, las contribuciones especiales deben
estar afectas a la obra o al servicio que
las justifica. Sin embargo, siempre son
gastos públicos.

D) El acreedor es UD organismo descentralizado, el INFONAVIT, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que
recauda los aportes los cuales tienen el
carácter de depósitos de dinero a favor
de los trabajadores, a quienes se identifica individualmente y se les lleva una
cuenta propia.

En cambio, los aportes al lNFONAVlT,
como lo explicamos· anteriormente, tienen
como destino el constituir el patrimonio
de ese organismo público descentralizado
para la realización de sus fines.
9.!l. 6. Requisitos de proporcionalidad y
equidad

E) No tienen, por consecuencia, el des•
tino de satisfacer los gastos públicos del
Estado.

Reproducimos aquí lo que hemos venido
explicando en párrafos anteriores respecto

53

�ABREVIATURAS

F) Se manejan fuera del prcsupu&lt;'slo
directo de la Federación.

IMSS - Instituto :Mexicano del Segoro Social.
INFONAVIT - Instituto del Fondo Nacional
para la Vivienda de los Trabajadores.
LSS - Ley del Seeuro Social.
RTFF - Revista del Tribunal Fi•cal de la
Federación.
SBCP - Secretarla de Hacienda y Crédito
Público.

Los anteriores caracteres son los que
tienen reconocidos las llamadas exacciones o contribuciones paraLribotarias, de
las cuales los aportes al INFONAVIT son
una de las varias especies que existen en
el Derecho Mexicano.

DAVID CANTU DIAZ

EL CONTROL DEL ESTADO SOBRE LA ADMINISTRACION
PUBLICA PARAESTATAL "EL CASO DE MEXICO". (1)
INTRODUCCION.La intervención gubernamental en el desarrollo económico y
social de nuestro mundo actual es una realidad.
México no constituye una excepción, pa el contrario, una de
las características principales de la economía mexicana es la intervención estatal así como la proliferación de empresas propiedad del Estado. La literatura jurídica y económica las denomina: organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos; en su
conjunto integran la Administración Pública Paraestatal.

Las razones que motivaron la creación de dicho sector fueron, por una parte, la decisión del Estado de crear orgnismos que
ejercieron las nuevas funciones que le fueron atribuidas por la Constitución de 1917 así como, la explotación de recursos y la prestación
directa de ciertos servicios públicos considerados de interés nacional,
por otra parte, la intervención estatal en ramas de la actividad económica que, sin representar servicios vitales para la Nación, constituyen
sectores de la economía que no pueden ser atendidos adecuadamente
por el sector privado (1).
La fuente de creación de empresas públicas en México fue en
un principio, la compra de empresas a representantes del sector privado tanto nacional como extranjero a efecto de evitar el cierre de
ellas ya que, con ello, se perjudicarían la economía y la estabilidad
DR. DAVID H. CANTU DIAZ
Egr9$8dO de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.A.N.L. Realizo estUdios de
Postgrado en Administración Pública en el Instituto de Administración Pública da Parls,
Francia, y obtuvo el grado de Doctor en Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho
Economía Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Parls II en Noviembre de 1979.
o fue
Actualmente es Asesor de la Secretarla de Patrimonio y Fomento Industrial.

54
(1)

Profundizar en: Las EMPRESAS PUBLICAS EN MEX ICO. Alejandro Carrillo Castro
Ed. INAP 1976.

�política del país, además con el fin de asegurar al Estado el control
de ciertos sectores de actividad considerados como estratégicos para
el desarrollo del país.
Las nacionalizaciones como fuente de creación de empresas
públicas en México es la excepción más que la regla ya que, la historia de nuestro país registra únicamente dos casos de nacionalización:
el petróleo y los ferrocarriles.

Reforma de la Administración Pública Mexicana de 1976. Este periodo se caracteriza por una proliferación de controles ~statales sobre el
sector paraestatal motivados por el deseo de controlar y de coordinar
lo mejor posible dicho sector. Esta proliferación, bien intencionada
de controJes estatales, nos permiten creer, que ha consecuentado en
un marcado desequilibrio entre los controles del Estado y la autonomía de las entidades paraestatales. Autonomía que les es condición
indispensable para su desarrollo.
La importancia que tiene para México el sector paraestatal, la

A partir de 1940 hasta nuestros días la acción del Estado se
caracteriza por una política de promoción de la industrialización del
país y por una vocación estatal de asociarse con los particulares con
el objeto de crear empresas. Los años cuarentas marcan la época durante la cual se constituyeron y se fortificaron un importatte número
de entidades paraestatales que actualmente constituyen "la columna
vertebral" de dicho sector el cual, de acuerdo con las estadísticas de
1978, estaba integrado por cerca de 900 entidades distribuidas en las
diversas ramas de actividad económica. De lo anterior deducirnos que
en la casi totalidad de las ramas de la actividad económica, se siente
la presencia del Estado.
La toma de conciencia de la importancia de dicho sector en la
vida económica de México motivó la preocupación del Estado Mexicano a establecer mecanismos en vista de controlar y coordinar dicho
sector.
Don Fernando Solana (2) divide la aplicación de esos mecanismos en tres períodos: la creación coyuntural de empresas públicas,
(1925-1946) el establecimiento de mecanismos de control (19461960) y la creación de sistemas de planificación, de coordinación y
de control (1960-1976).
Actualmente, durante la presidencia del licenciado José López Portillo, podemos señalar un cuarto período que comienza con la
(2)

LOS MARCOS DE LA REFORMA DE LA AOMINISTRACION . Articulo del L ic. Fernando Solana. Revista de la Adminis tración Pública No. 22 Pág. 41-48 1.N.A.P .

56

responsabilidad histórica de 'nuestro país frente a los descubrimientos
de petróleo y la proliferación de controles estatales sobre el sector
paraestatal motivaron mi interés por este tema y el deseo de proponer una orientación diferente en la materia. Esta intención se motiva
en la creencia de que las instituciones no son perfectas sino perfectibles.
Para tratar el tema nos propusimos desarrollar los puntos siguientes:
Nuestra primera parte será intitulada: "Los derechos del Estado para el control de la Administración Pública Paraestatal" misma
que se subdivide en tres capítulos donde uno (capítulo preliminar)
definirá la noción de control en tanto que otro nos dará una apreciación sobre la filosofía del control en un Estado de Derecho; un último capítulo nos aportará el fundamento jurídico de los controles estatales sobre la Administración Pública Paraestatal.
Nuestra segunda parte denominada "El funcionamiento de
los controles ejercidos por el Estado sobre la Administración Pública
Paraestatal antes y durante la presidencia de José López Portillo"
comporta dos capítulos: el primero nos dará una apreciación del funcionamiento de los controles antes de la presidencia de López Portillo en tanto que el segundo nos mostrará el panorama de los mismos
durante su gobierno.
La tercera parte se extenderá hacia una nueva concepción de

57

�las relaciones entre el Estado y su sector paraestatal. Dos capítulos
serán estudiados : uno relativo al control de la empresa pública en derecho comparado en tanto que el segundo, será reservado tanto a
nuestra apreciación crítica del tema como a una proposición diferente en la materia.

PRIMERA PARTE
LOS DERECHOS DEL ESTADO EN EL CONTROL DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA PARAESTATAL
CAPITULO PRELIMINAR
Definición de la noción de control.
El lenguaje como medio de comunicación entre los hombres
presenta seguido dificultades de comprensión. Estas dificultades no
se presentan solamente, cuando la comunicación se realiza entre personas que hablan idiomas diferentes sino que, el caso se encuentra
también cuando la comunicación se efectua entre personas del mismo
idioma.
A efecto de resolver el problema se recurre a la traducción pero ella no debe limitarse a una traducción gramatical sino que se debe
ir más lejos, hasta la esencia misma de la palabra.
En consecuencia, para desarrollar este capítulo veremos por
una parte "las diversas concepciones del término control" y por otra
parte: "la significación del término control en el derecho mexicano".
A)

Las diversas concepciones del término control.

1.-

Concepción Latina.
a) Lengua Francesa.

La etimología del término "controle" nos la define el diccio-

nario etimológico de la lengua francesa Littré; subdividiéndolo en
dos: "contre" y "role" (contra y acción). En el antiguo derecho francés ya se conocía la noción de "contrerolleurs" (controladores). A
través del origen de esa palabra tanto el diccionario Littre como el
Paul Robert nos aportan las definiciones siguientes: el Control puede
ser una verificación de actos, de documentos, de derechos etc. también puede ser un examen, una vigilancia, ejemplos: control jurisdic58

59

�cional, control de la constitucionalidad de las leyes etc. En el sentido
de un "examen" o "vigencia" se dice; "ejercer un control severo sobre la conducta de alguien" o también "estar encargado del control
de alguien" finalmente controlar puede ser sinónimo de "verificar"
"examinar" "vigilar" "seguir" "observar" verbos que definen acciones diferentes pues verificar implica una intervención posterior en
tanto que, vigilar califica una acción permanente.
Según la interpretación del señor Blanco illescas (3) el término control significa: verificación y examen ya que permite constatar
la desv~ación entre lo que estaba previsto y lo que se realizó, es decir,
que ex1Ste un sentido posterior y correctivo.
b) Lengua Española.
El diccionario crítico etimológico de la lengua española (4)
nos dice; "contralor: inspector de gastos y cuentas de la Casa Real y
de la Armada, viene del francés "controleur" (controlador) emplead.o
responsable de llevar un doble registro que se realiza por la Administración para verificación. El término fué introducido a la Corte de
Borgoña por el emperador Carlos V."
En argentina se emplea el término con un carácter muy general Y un valor abstracto equivalente. a: verificación, constatación traducido mecánicamente del francés "controle" y del ingles "con~ol"
que significa "dominio, gobierno, etc."
Actualmente los diccionarios españoles (5) aceptan como definición válida para este término tanto la traducción francesa de verifica~i,ón Y vi~ancia como la significacjpn inglesa de autoridad y direcc1on es decir, una limitación de la libertad y de la espontaneidad
de una acción.
(3)

E~ CONTROL INTEGRADO DE GESTION. Blanco lllescas pág. 2 61 Ed L'
Mexico 1976.
•
· ,musa,

(4)

DIC~IONARIO CRITICO ETIMOLOGICO DE LA LENGUA CASTELLANA. J. Co·
rominas Ed. Francke, Berna, Su iza 1970.
DICCIONARIO DEL USO DEL ESPAlilOL. Maria Molinares. Ed Gredas 5 A M d 'd
1970.
·
• • a rt

(5)

En consecuencia tanto el galicismo como el anglicismo, en lo
referente a este término, han echado raíces en la lengua
españ.ola.
,
2.-

Concepción Anglo-Sajona.

a) Significación del término.
El diccionario Harrap's Standard (6) ofrece las definiciones siguientes del término control: autoridad, vigilancia.
Comparando los significados de dicho término, tanto en lengua francesa como en lengua inglesa, podemos constatar que ambas
significaciones coinciden en: vigilancia.
De lo anterior podemos subrayar que en el vocabulario ingles
la palabra "control" expresa una noción más fuerte y activa como:
"budgetary control" (control del presupuesto) "quality control"
(control de calidad) etc.
b) lnlfuencia actual del término control.
La noción anglosajona de control se aplica a todas las disciplinas y tiene un lugar importante en el pensamiento moderno ya que la
organización de cualquier actividad hace intervenir necesariamente
este término.
Por otra parte, la concepción anglosajona del término control
ha fuertemente influenciado la concepción latina y en consecuencia
el sentido de dicho término puede ser comprendido como: verificación, vigilancia y dominación. (7)
B)

La significación del término control según el derecho
mexicano.

Lo que se entiende por control en el derecho mexicano debe(6)
(7)

HARRAP'S STANDAR DICTIONARY. George G. Harrap and Company Ltd. 1953.
Opinión de André Delion. Conferencia dictada en el Instituto Internacional de Administración Pública de Par (s; 25 de febrero de 1979;

61

60

�CAPITULO!

mos deducirlo, por una parte, del significado gramatical del término
(8) por otra parte, de las interpretaciones que le dan algunos distinguidos intelectuales mexicanos.
Don Horacio Flores de la Peña enuncia: (9)
"La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
declara que la soberanía nacional reside originalmente en el pueblo y
que el poder público está constituido en su beneficio. El pueblo ejerce su soberanía a través de los órganos del poder público y los trabajos de "control" que ellos ejecutan son realizados por mandato de la
voluntad popular deseosa de mejorar las condiciones generales de vida de la población." Continua diciendo el señor Flores de la Peña que
"el control tiene como propósito principal el de anticiparse a cualquier desviación antes de que se efectue, puesto que verificar si los fi.
nes y los propósitos se realizaron cuando ello ya significa un despilfarro de recursos o una pérdida d~ tiempo no tiene valor." Para el señor
Flores de la Peña el término control desde el punto de vista constitucional significa tanto "autoridad" como verificación permanente es
decir "vigilancia".
Don Eugenio Arriaga Mayes (10) opina que: "la definición de
control fue considerada como extranjera a nuestro medio y más aún
a nuestra lengua puesto que este término posee diversas significaciones. Nuestra ley emplea la palabra control generalmente en un sentido de: vigilancia, dirección y administración de empresas." Es decir
que ésta significación es fiel al empleo del galicismo-anglicismo que
se enraizó en la lengua espaiiola. (11)
Finalmente podemos concluir que según el derecho mexicano
el término control significa: vigilancia, verificación, información, dirección y autoridad.
(8)
(9)

(10)

(11)

Ver inciso A.
Articulo LA FUNCION DE CONTROL EN LA ADMINISTRACION PUBLICA ME·
XICANA. Revista de Administración Pública No. 27. Ediciones I.N.A.P. México
1975.
Artículo ENSAYOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO FISCAL.
Revista del Tribunal Fiscal de ta Federación. Segundo Número Extraordinario.
Profundizar: Fraga, Gabino Derecho Administrativo. Acosta Romero, Miguel Teoría
General del Derecho Administrativo.

62

La filosofía del control en un Estado de Derecho.
En un Estado de Derecho el ejercicio del control es inseparable de la acción administrativa, según el caso, la precede, la acompaña
o la sigue en todas sus manifestaciones; razón por la cual tanto el
control estatal como la acción administrativa deben respetar la Constitución Política y someterse al principio de legalidad.
SECCION 11
La inspiración del control en un Estado de Derecho.
A)

Las razones de ser del con trol.
1.- La importancia del control.
En los últimos tiempos enfrentamos un crecimiento importante en las normas que integran el derecho público. Este fenómeno
no es privativo de las grandes potencias; se le puede encontrar también en un Estado de Derecho como el mexicano. Este fenómeno
aparece como una consecuencia de la evolución socio-política marcando una intervención del Estado cada vez más importante en áreas
que anteriormente correspondían al sector privado.
Es evidente que las nuevas modalidades de gestión (1) de los
organismos públicos pueden implicar un peligro para el principio de
seguridad jurídica que en un Estado de Derecho constituye la piedra
angular del sistema.
Paralelamente a la adecuación de normas de derecho a las posibilidades de una sociedad de cambios, deben ser igualmente previs·tos los medios que traten de evitar que "al abrigo de ese interés público, los órganos del Estado, bajo el pretexto de administrar, pisoteen
las normas jurídicas y cometan actos arbitrarios que provoquen pre(1)

Actos unilaterales de autoridad. ~expropiaciones, nacionalizaciones, etc.)

63

�2.·

juicio e impidan medios de defensa a los administrados" (2). Es aquí
donde surge el principio de control como un elemento de base del Estado de Derecho.
La intervención del Estado en la actividad económica de un
país que se manifiesta, por la coexistencia de empresas públicas y pri•
vadas provoca la aparición de un estado de tensión continuo que exi·
ge una justificación de la existencia y de la actividad de las empresas
públicas. Esta justificación debe ser considerada tanto en función de
su beneficio social como de su eficiencia; por lo tanto es necesaria la
existencia de un control administrativo, es decir, tratar de obtener el
mayor beneficio del tiempo y de los recursos invertidos en relación
con el plan propuesto y las circunstancias del momento.

El control como termómetro de la eficiencia debe ser el pun•
to de partida para la creación de un sistema de dirección de administración razón por la cual, toda empresa pública o privada, tiene nece·
sidad de un sistema de planificación y de control que la ayude a clari·
ficar los objetivos, a identificar las alternativas y a medir la utilidad
de esas alternativas en la satisfacción de los objetivos de la empresa.
La filosofía del control debe existir en un Estado de Derecho
ya que de esta manera se garantiza "la subordinación de la adminis•
tración pública tanto central como paraestatal a la norma jurídica, la
salvaguarda de los derechos de los administrados frente a la autoridad
y a la vigilancia de las inversiones públicas ya que éstas, deben ser le•
gales, útiles y adecuadas a la satisfacción de las necesidades colectivas." (3)

Finalmente, una adecuada comprensión de lo que se entiende
por control debe permitir entender la importancia que poseé esta for•
ma de intervención.
(2)

Profundi zar en : E L CONTROL PUBLICO. Enrique Silva Cimma Ed. Conttraloria Ge-

(3)

neral d e la Rep úbl ica. Carac as, Venezuela 1976.
Si lva C i mma op. ci t.

Características y fines del control.
a) Las características del control. ,
Habiendo expuesto las razones que justifican la importancia
del control, podemos afirmar, que actualmente su existencia es una
necesidad tanto para el Estado como para los particulares, razón por
la cual el control debe ser objetivo para ser solvente, imparcial para
que ninguna razón que no sea la estrictamente real sea considerada,
apolítico es decir que no esté comprometido con opinión ideológica
alguna ya que el control debe pertenecer a la colectividad y merecer
siempre su confianza.
Para que el ejercicio del control público sea efectivo, nos dice
don Horacio Flores de la Peña, debe basarse en la existencia de una
exposición clara de los objetivos de las prioridades de la acción públi·
ca Y tomando en cuenta la oportunidad con la cual debe ser verifica·
da su realización.
En consecuencia, la filosofía del control impone el abandono
de todo aquello que sea puramente formalista o de detalle desligado
de la administración a efecto de limitarse a lo positivo, profundo y
fundamental.
b) Los fines del control.
El control tiene como objetivo realizar una verificación 'verificar consiste en examinar si una cosa es tal como debiera ser" (4).
Los aspectos a verificar en las empresas públicas son:
la regularidad de la administración, es decir, saber si la activi·
dad de la empresa es conforme a los textos generales o particulares
que la reglamenten.
la sinceridad de las cuentas, es decir, si éstas corresponden a
la realidad económica y financiera de la empresa y finalmente,
sobre la oportunidad, es decir, si la actividad es realizada de
una manera eficiente en cuanto a la productividad de los medios y de
los rendimientos financieros.
(4)

LES ENTREPRISES PUBLIQUES ET LES SOCIETES D'ECONOMIE (LAS EMPR_E~AS PUBLIC_AS Y LAS SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA.) Michel Vilain.
Ed1c1ones del Instituto Internacional de Admi nistración Pública de París 1977.

65
64

�En consecuencia el control debe contribuir a la organización
y a la administración efectiva y económica del sector paraestatal ya
que, él se opone al despilfarro y a la ineficiencia tanto económica como social.
Por otra parte es necesario señalar que quienes ejercen las
funciones de control deben de ser personas que posean las siguientes
cualidades: integridad, imparcialidad, sentido de responsabilidad Y
patriotismo, además de estar inspirados en los ideales del servicio público.
De una manera general y sin consideraciones de detalle los
controles responden a una de las tres preocupaciones siguientes:
asegurar la regularidad jurídica y el buen 'funcionamiento de
los servicios;
garantizar la legalidad y proteger los derechos de los administrados;
realizar una supervisión general de la actividad administrativ·a.
Finalmente el control debe consecuentar en "el alineamiento
de la marcha de la empresa hacia un modelo definido por el Estado"

el control no debe jamás paralizar la institución controlada ni confundir las funciones de dirección con las de control. '
SECCION 2
Las modalidades del control

El objetivo de esta sección es, por una parte, definir las diversas formas de control existentes a la disposición del Estado Y, por
otra parte, enumerar los actos de control que pueden ejercer las autoridades de control.
A) Las diversas formas de control.

El control administrativo, es decir, áquel que se ejerce sobre
la administración puede ser jurisdiccional y no jurisdiccional. El primero se ejerce en forma de juicio mientras que el segundo es ejercido
por los órganos mismos de la administración.
1.-

El control administrativo jurisdiccional y no jurisdiccional.

(5).

Los límites del controi.
1.- Límites Jurídicos.
En un sistema de Estado de Derecho como el Estado Mexicano, la Administración que realiza los controles no es la todo poderosa: su competencia se encuentra limitada ya que ella, debe respetar
la regla de derecho y estar sometida al principio de legalidad.
B)

2.-

Límites técnicos.
A efecto de respetar las funciones de los organismos controlados, los órganos controladores deben respetarse y buscar el equilibrio que debe existir entre el control y la libertad de acción; ya que
(5)

GRANOS SERVICES PUBLICS ET ENTREPRISES NATIONALISEES. Jean de Soto pág. No. 108 Montchestien 1971 (Université Nouvelle).

66

a) El control administrativo jurisdiccional.
Este tipo de control es ejercido por los tribunales ya sean
netamente administrativos o de plena jurisdicción o por los tribunales
ordinari0s a los que la Constitución o la ley hayan asignado una competencia específica o general en materia de lo contencioso administrativo.
Podemoo entonces deducir que el control administrativo jurisdiccional puede admitir variedades tanto por la naturaleza de la materia a conocer como por las cualidades de los tribunales a que será
asignada esa materia. En todos los casos habrá un elemento común:
el asunto será tratado por órganos judiciales en forma de juicio. A
causa de esto, el control estará siempre subordinado a una acción, es
decir, a un recurso, para que el tribunal pueda tomar conocimiento
de él.
67

�Naturalmente estaremos en presencia de una modalidad de
control a posteriori ya que, la reclamación de un acto o de un hecho
emanado de la Administración será examinada pcr un tribunal competente.
b) El control administrativo no jurisdiccional.
El control administrativo no jurisdiccional es ejercido por los
órganos internos o externos de la Administración. Estos últimos ejercen una vigilancia en forma de juicio sin pasar pcr la vía del recurso
administrativo no contencioso y predominantemente de oficio (6).
2.-

Las diversas formas del control administrativo no
jurisdiccional.

a) El control interno o jerárquico.
El control interno o jerárquico es aquél que se ejerce en la
Administración. La importancia de este tipo de control radica en .el
interés de autocontrol que tiene la Administración.
Esta forma de control es realizada de oficio porque es una
emanación de las facultades de la autoridad superior pero puede también realizarse por petición de las partes en el caso que éstas detecten
faltas o transgresiones en el servicio que puedan causar daños o prejuicios a la finalidad pública.
b) El control externo.
Puede ser tanto administrativo como extra administrativo.
1.- El control administrativo externo.
Este se caracteriza por el hecho de ser ejercido por órganos
externos a la Administración, es decir, diferentes a ella y puede ser a
•
priori y a posteriori.
El control a priori o preventivo precede a la decisión y se traduce generalmente en la obligación de una aprobación previa en materia de tutela administrativa. "La ejecución de la decisión está subordinada a la opinión del controlador. Este tipo de control es en reali(6)

Profundizar Silvia Cimma Op. Cit. Primera Parte.

dad una verdadera transferencia de poderes de Adminjstración o por
lo menos una coadministración es decir: una asociación del que toma
la decisión y del que la ejerce." (7)
El control a priori tiene como finalidad impedir la realización
de un acto en el caso que existan opiniones desfavorables o vicios legales que justifiquen la ilegalidad o inconvenciencia del acto.
Este tipo de control preventivo procede de la determinación
de la legalidad o de la ilegalidad del acto controlado pero "también
puede extenderse por excepción al examen de los factores de conveniencia o de oportunidad del acto mismo." (8)
El control a posteriori, por el contrario, sigue a la decisión,
no la precede; es el control de los resultados puesto que se lleva a cabo sobre actos ya consumados. "En esta hipótesis, la autoridad sujeta
a control, conserva el poder sobre sus decisiones ya que el control no
interviene sino hasta después de realizada la decisión para revelar Y
eventualmente sancionar los errores y las faltas cometidas. " (9)
Debe ser precisado, que estos dos tipos de control revisten
dos modalidades: "pueden ejercerse de manera excepcional a propósito de ciertas categorías de actos o de manera permanente o continua, es decir, a todo momento." (10)
El control excepcional se ejerce, por ejemplo, a la ocasión de
una toma de decisión ya sea para autorizarla o verificarla. Sobre las
relaciones del Estado con las empresas nacionalizadas en Francia, las
comisiones de mercados, de operaciones inmobiliarias y de inversiones son también llamadas a dar su opinión previa sobre ciertos actos
de la empresa nacionalizada. Son los ~ctos los sujetos a control y una
vez que las comisiones dan su aprobación o rechazo no tienen más
(7)
(8)
(9)
(10)

LES ENTREPRISES PUBLIQUES. Jean Dufau. Editions de la actualité juridique.
pág. 257 París 19'73.
Silva Cimma op. cit. pág. 62.
Jean Dufau op. cit. pág. 257.
George Lescuyer op. cit. pág. 182

68

69

�derecho a intervenir hasta que la empresa tenga nuevas opiniones a
someterles.
El control permanente corresponde a una de las definiciones
dadas de la palabra control: es una vigilancia.
Los organismos encargados de esta vigilancia tienen una competencia fijada por el Estado y que es la salvaguarda del interés general.
Esta vigilancia tiene dos aspectos: " puede llegar a una apreciación de la Administración, que es una forma de control a posteriori puede también traducirse en un poder de suspensión de una decisión lo que concierne al control a priori" (ll)
La diferencia entre el control a posteriori y el control a priori
nos muestra los diversos grados existentes entre el control separado
de la acción y la verdadera coadministración bajo el nombre de co~trol previo.
El Estado puede intervenir aún más directamente, no es por
abuso de lenguaje que podemos hablar de "control" cuando el Estado toma ciertas decisiones, nos encontramos pues, en presencia de un
control y de una intervención dentro de la Administración. Este tipo
de control verifica la eficiencia con la cual los servicios públicos cumplen su misión y es también una de las más recientes modalidades con
las que cuenta el Estado para ejercer el control de su propia administración y de los organismos autónomos.
Según Lescuyer, actualmente es casi imposible unificar los
tres diferentes tipos de control que son! verificación a posteriori, autorización previa y toma de ciertas decisiones por el mismo Estado."
A nuestro entender podemos vislumbrar un punto común entre ellos:
los tres son una acción del Estado". Es conveniente entonces hablar
de los controles más que del control.
(11 )

2.- Los controles extra administrativos.
Cabe mencionar al control político y al control social.
a) El control político.
Este, es el control ejercido por el poder legislativo sobre la
Administración. En los regímenes presidenciales de gobierno, como
los latinoamericanos, caracterizados por un predominio del poder ejecutivo, el poder legislativo, posee muchos medios de vigilar la acción
del Ejecutivo pero la mayoría de estos son puramente formalidades.
(12).

A. Delion opina que, en Francia, "en relación a la Administración y a las empresas del Estado, los poderes parlamentarjos son
supremos por su fundamento e indirectos por su ejercicio". (13)
Poder supremo pues, el Parlamento en los regímenes parlamentarios o el poder legislativo en los regímenes presidenciales, debe
estar completa o exactamente informado de todo aquello que pueda
servir a apoyar sus apreciaciones y debe poder imponer sus puntos de
vista sin restricciones.
Poder indirecto porque no debe introducirse en la administración de las empresas para dirigirlas, juzgarlas o sancionarlas; siendo
estas prerrogativas de la Administración Pública.
B. Chenot piensa que "el control parlamentario es necesario
puesto que, la tribuna parlamentaria es la única donde los métodos y
los resultados de la Administración Pública pueden ser confrontados
públicarnente a las exigencias del interés general." (14)
b) El con trol social.
El control social es el papel de la opinión pública en un sentido amplio de la palabra, es decir, a través de los grupos de interés, los
( 12)
(13)
(14)

Georges Lescuyer op. cit. pág. 1 82.

70

E l fu n cionamiento y la aplicación de este control en el caso d~ México se estudiara en
la 2 par te.
L ' ETAT ET LES ENTREPR ISES PU BLI QUES. Andre Dclion Thcs,, el!! Droi l pag. 56
Sirey Par Ís 1958.
3eme Colloque des F acultés de D r o it. Bernard Chcnot pag. 163 Oa lloz 1956. (para
p rofundizar sobre e l control parlamentario en Francia ver Micha! 'iilain ,m. cit. sec
ción 1 ) .

71

�partidos políticos y la prensa tanto impresa como radio-televisada.
"El control social tiene un lugar muy importante en la mayoría de los países de amplia tradición administrativa" (15) y con el
tiempo este lugar es cada vez más importante. Entre las manifestaciones del control social podemos mencionar dos: la acción popular y la
denuncia.

plir plenamente de la forma más eficaz e ideal posible, la función de
control asignada por la Constitución y por la ley, e Ínspirada por las
técnicas administrativas.
Existe una extensa variedad de actos de control, entre ellos
podemos mnecionar: actos de autorización, de aprobación, de inspec•
ción de información, de consejo y de sanción.

La legislación reconoce la acción popular para perseguir situaciones dadas donde se encuentren omisiones de la Administración o
transgresiones a las normas que rigen las obligaciones de los servicios
públicos. Esta acción popular es igualmente reconocida tratándose de
actos de intervención económica y cuando los transgresores son particulares o patrones.
Las denuncias son los medios que prevee la legislación, para
que los particulares puedan hacer del conocimiento de la Administración y principalmente de los órganos de control ciertas circunsta.ncias, que permitirían a estos últimos la ejecución de sus deberes. Las
denuncias son muy comunes, por ejemplo, en la legislación aduana!.
En los países que poseen un sistema de intervención económica, la denuncia y la acción popular hacen del conocimiento de la autoridad el acaparamiento, el abuso de precios oficiales y otros casos
que entran en las normas del delito económico.
B)

Los actos de control.
1.- El papel de los actos de control.

Los órganos de control externo tjenen una actividad muy importante y variada que comprende: la revisión, la reparación, la ob•
servación, la autorización, la información y la decisión de los actos
realizados o por realizar por los organismos controlados.
Esta actividad multiforme tiene un objetivo específico: cum( 15)

Collection U opinion de L. Hamon op. cit. pág. 336 G. mond. 1966.

72

73

�tralizados, las empresas de participación estatal tanto mayoritarias
que minoritarias y los fideicomisos. (2)

CAPITUL02
La fundamentación jurídica para el ejercicio del control

sobre la Administración Pública Paraestatal.

·

Para que el Estado ejerza control sobre su sector paraestatal
debe realizarlo basado en normas jurídicas que lo autorizan.
SECCION 1
La fisionomía del sector paraestatal.
La administración Pública Mexicana está integrada tanto poc

1. - Los organismos descentralizados.
Las empresas públicas organizadas como organismos de~centralizados, actuan como personas jurídicas autónomas dotadas de
personalidad jurídica, teniendo un patrimonio propio y sujetos al
control del Estado. Su patrimonio lo aporta ya sea total o parcialmente el gobierno federal u otros organismos descentralizados, además, pueden beneficiarse de asignaciones, subsidios, concesiones o
derechos que les acuerde el gobierno federal y también de bienes y
derechos que ellos obtienen durante el ejercicio de sus funciones.

la Administración Central cromo por la Paraestatal.(l)

a)
b)
c)
d)

a)
b)
c)
d)
e)

A) La composición de la Administración Pública
Federal.
l.- La Administración Central.
Los integrantes de la Administración Central son:
El Presidente de la República.
Los Secretarios de Estado.
Los Departamentos Administrativos.
El Procurador General de la República.
2.- La Administración Paraestatal.
La Administración Paraestatal está compuesta por:
Los organismos descentralizados.
Las empresas de participación estatal.
Las instituciones nacionales de crédito u sus organismos auxiliares.
Las instituciones nacionales de seguros y finanzas.
Los fideicomisos.
B) Definición de los organismos que integran el
sector paraestatal.
El objeto de nuestro estudio lo serán los organismos deseen-

(1)

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Do. 29 de Diciembre de 1976.

74

Sus objetivos varían desde la explotación de un servicio público social (Comisión Federal de Electricidad etc.) la explotación de
bienes y recursos de la Nación (Petróleos Mexicanos) la obtención de
recursos para fines de asistencia social (Instituto Mexicano del Seguro
Social) hasta la realización de investigaciones científicas (Instituto
Mexicano del Petróleo).
2.- Las empresas de participación estatal.
Estas son las empresas donde el gobierno federal aporta o es
propietario de una parte del capital social o de las acciones de la empresa. En este caso, las acciones están suscritas únicamente a favor
del gobierno federal.
También encuadran en esta definición aquellas empresas en
las cuales el gobierno federal tiene la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del Consejo de Administración, de la Dirección o
de otros órganos similares como de designar al Presidente, Director o
Gerente. El gobierno federal posee asímismo la facultad de vetar los
acuerdos de la Asamblea General de Accionistas, del Consejo de Administración y de la Dirección.
Este tipo de empresas se organizan generalmente en forma de
(2)

Profundi zar· LAS EMPRESAS PUBLICAS EN MEXICO. Alejandro Carrillo Castro

75

�1.- Las normas constitucionale§ que justifican

sociedades anónimas pero algunas de ellas adoptan la forma de sacie·

ria.
Son sociedades comerciales donde una o varias instituciones
de crédito uno o varios organismos descentralizados o una o varias
empresas de participación estatal mayoritaria consideradas conjunta
0 separadamente, poseen acciones que representan menos del 500/o
y hasta un 250/o de su capital.

la existencia del sector paraestatal.
La participación estatal en la vida económica de México encuentra su razón de ser en la Consti'tución Política de 1917. Este ordenamiento jurídico, en su primer artículo, nos ilustra sobre el criterio estatal en la materia al expresar que: "corresponde al Estado Mexicano la capacidad de otrogar las garantías que en su texto se señalan" y, no solo de reconocerlas como estiman quienes las consideran
como un derecho natural. El mismo texto constitucional al disponer
en su artículo 40 que " es voluntad del pueblo mexicano constituirse
en una república representativa, democrática y federal" y que entiende la democracia" no solamente como una estructura jurídica y un
régimen político sino como un sistema de vida fundado sobre el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo." (3) deja implícito que, la antigua concepción del "Estado gendarme" ha desaparecido para dar vida a un Estado de servicios públicos y rector de
la vida económica dél país.

3.. El fideicomiso.
Esta forma jurídica es una operación de crédito regulada por
la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por la cual, el fi.
deicomitente (persona física o moral) destina ciertos bienes a un fin
determinado y lícito responsabilizando de la realización del fin a una
Institución Fiduciaria (institución .bancaria que posee tal carácter) a
la cual el fideicomitente transmite la titularidad de un derecho obligándola a utilizarlo en la realización del fin determinado.

En consecuencia, esta filosofía, permite a la Constitución establecer en su artículo 27 "la propiedad originaria de la Nación sobre
las tierras y las aguas del territorio mexicano" por lo tanto es el Estado quien genera la propiedad privada al "trasmitir el dominio (de la
riqueza natural) a los particulares" pero reservándose "el derecho de
imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés pú~lico" deseando "realizar una distribución equitativa de la riqueza
pública y cuidar de su conservación". (4)

Es conveniente subrayar que el fideicomiso no crea una persona jurídica nueva, sino que corresponge a la fiduciaria ejercer funciones tutelares respecto al patrimonio fideicometido.

Congruentemente con la anterior concepción jurídico-política este mismo artículo 27 determina que "corresponde a la Nación el
dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y de los zócalos submarinos, de las islas, de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los
terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y
metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras pre-

dades cooperativas.
a) Empresas de participación estatal mayorita•
ria.
Encuadran en esta denominación aquellas empresas donde el
gobierno federal aporta o es propietario de cuando ~en~s el 500/o
de las acciones. En consecuencia, las decisiones, las directivas o cual·
quier actividad de ellas son determinadas por el Estado.
b) Empresas de participación estatal minorita•

SECCION II
Las normas jurídicas aplicables al sector paraestatal.
A) Fundamentación Constitucional.

(3)
(4)

76

1nciso a) del párrafo 1 del artículo 3 Constitu cional.
A rtículo 27 Constitucional F r accion 11 .

77

�ciosas, de sal de gema, los combustibles minerales sólidos, líquidos y
gaseosos.''
La constitución precisa que el dominio de la Nación en ~stos
casos es Inalienable e Imprescriptible y que "la explotación, el uso o
el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por las sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas,
no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan
las leyes."
Por otra parte en materia de "petróleo, de carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos y de
energía eléctrica no se otorgarán concesiones ni contratos ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado pues corresponde únicamente a la Nación llevar a cabo la explotación de esos productos en
los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva."
El apoyo jurídico en la materia se continua al artículo -28
constitucional en el cual se establece que en nuestro país no habrá
monopolios ni estancos de ninguna clase, excepción hecha de los privilegios que, por un determinado tiempo, se conceden para el uso exclusivo de sus inventos a los inventores y perfeccionadores de alguna
mejora, además el mismo artículo señala que "la ley castigará severamente .... toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos
de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el
alza de los precios; todo acto o procedimiento que evite la libre competencia en la producción, la industria, el comercio o los servicios públicos y , que tenga por objeto obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y en general todo lo que constituya una ventaja ex•
elusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con
prejuicio del público en general o de alguna clase social."
El mismo texto constitucional nos advierte, que no constituyen monopolios "las asociaciones de trabajadores formados para proteger sus propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores en defensa de sus intereses o del interés general."

Tanto en los artículos 134, 131 y 89 constituéionales encontr~m~s luces en la materia ya que el artículo 134 señala claramente el
cnteno estatal respecto a los contratos que el gobierno tenga que cele~rar_ para la ejecución de obras públicas ordenando que éstos sean
adJudicados en subasta mediante convocatorias públicas.
El artíc~~ 131 constitucional señala que "es_facultad privativa de la Federacio~ ~avar las mercancías que se importen O exporten
0 que pasen ~e transit~ por el territorio nacional así como reglament~. en to~o tiem~o Y aun ~rohibir, por motivos de seguridad O de pohcia, la circulacion en el interior de la República de toda clase d
efectos cualquiera que sea su procedencia".
e
Conve~iente es subrayar las facultades que la Constitución
oto~ga al Presidente de la República ;éstas no se limitan a "promulgar
Y eJecutar las leyes que expide el Congreso de la Unión proveyendo
en'fla esfera administrativa
a su exacta observancia" (5) smo
· que espe..
~i i:amente lo autor12a a conceder privilegios exclusivos por tiempo
limitado, co~ arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria. (6)
. . . Lo e~puesto anteriormente nos invita a concluir que, la Cons~tuc10n Mexicana, aunque faculta Y obliga al Estado a enfrentar senas responsabilidades, solamente de una manera indirecta le
·
l
·• d
. .
sugiere
~ cr~acion e :~presas publicas. Sin embargo, el artículo 123 constitucional
exphcitamente señala que " la apl·icacion
. . de 1as 1eyes de
tr
.
abaJo... es de 1~ competencia exclusiva de las autoridades federales
en asunt~ ~elativos a ... (diversas ramas industriales) Y empresas que
sean adrnm1stradas en forma directa o descentralizada por el gobier~~ federal Y, empresas que actuen en virtud de un contrato o conces1on. federal Y las industrias que le sean conexas." Por lo ta t
una l t
t . . . di
n o, en
_n erp~e ac10n m recta Y no literal del artículo, este concede ya
la existencia de estas empresas.
(5 )

Fracción I del A rt i culo 89 Co nsti tucio nal.
F rac c ión XV del m ism o articulo.

(6 )

78
\

79

�-Ley de Inspección de Contratos y Obra~ Públicas (D.O.
4-1-1966).
-Ley General de Bienes Nacionales (D.O. 30-1-1969).
-Reglamento de la Ley de Inspección de Contratos y
Trabajos Públicos (D.O. 2-11-1967).

2.- Las normas constitucionales relativas al control
del sectcr paraestatal por el Estado.
Nuestra Constitución autoriza, tanto al Ejecutivo Federal como al Congreso de la"Unión, a intervenir en la materia.
El articulo 93 constitucional establece que "cualquiera de las
Cámaras está facultada a llamar a los Secretarios de Estado, a los Jefes de Departamentos Administrativos, a los directores Y administradores de los organismos descentralizados o de las empresas de participación estatal mayoritaria para que informen cuando se discuta una
ley O se estudien artículos relativos a sus áreas de competencia.
Finalmente, la Constitución autoriza al Congreso de la Unión
a "expedir todas las leyes necesarias a efecto de hacer efectivas las fa.
cultades que esta Constitución otorga al Congreso de la Unión."
B) La fundamentación legal.

Derivados del texto constitucional existe un gran número de
leyes que regulan la materia.

1.- La reglamentación jurídica de derecho púco relativa al control sobre el sector paraestatal.
a) Leyes vigentes promulgadas antes de la
presidencia del Lic. López Portillo.
-Ley para el cootrol p&lt;r parte del Gobierno Federal de
los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal
'
(O.O. 31-XII-1970).
Esta ley delinea la manera de ejercer el control externo sobre
dicho secta y contiene instrucciones sobre: modificación de estructuras, bases de aganización y operación, disolución y liquidación,
enajenación de sus muebles e inmuebles, criterio sobre cargos frente a
terceros y adeudos; en fin, toda su vida legal.
-Ley de

Inspección de Adquisiciones (O.O. 6-V-1972).
80

b) Leyes vigentes promulgadas durante la presidencia del Lic. López Portillo.
A continuación enumeraremos la reglamentación jurídica en
la materia.
-Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
(O.O. 29-XII-1976).
Las bases de la organización de la Administración Pública Federal tanto centralizada como paraestatal son establecidas por esta
ley.
-Ley del Presupuesto, de la Contabilidad, y del Gast-o
Público (D. O. 31-XII-1976).
-Ley General de la Deuda Pública (D.O . 31-XII-1976).
-Decreto adicional que se suma al artículo 39 de la Ley
de Inspección de Contratos y de Obras Públicas, por medio del cual,
el Ejecutivo Federal amplia los medios de control utilizados por la
ley. (O.O. 31-XII-1976).
-Acuerdo de Sectorización de la Administración Pública
Paraestatal (D.O. 17-1-1977) (7).

2.- Reglamentación jurídica de derecho privado aplicable al sector paraestatal.
Dada la variada organización interna de las entidades que
componen el sector paraestatal hay 9iertas normas del derecho privado que le son aplicadas, a saber:
-Código de Comercio (D.O. 1-1-1890).
-Ley General de Sociedades Mercantiles (D.O. 4-VIII1934).
(7)

Por acuerdo, en el derecho mexicano, entendemos: una regla de derecho tomada unilateralmente por el Presidente de la República. no sometida a la consideración del poder legislativo, válida de ple'!o derecho y publicada en el Diario Oficial.

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TIPO DE ENTIDAD
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SECTORES
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6

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6

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11

4
25
6

3
15
3

1
2
3

8

2

* Gráfica actualizada hasta el 5 de marzo de 1980
Fuente: Dirección General de Estudios Sectoriales. Coordinación General de Estudios Administrativos
Presidencia de la República.

2
2
1
.9
.5
2

34
56

13
8
6
26
78
22
7

.

�JOSE SANTOS GONZALEZ SUAREZ

LOS LIMITES MATERIALES DEL AGRAVIO FISCAL
EN LA FASE CONTENCIOSA
INTRODUCCION
Uno de los aspectos más importantes en el campo del litigio
lo constituye sin lugar a dudas la formulación de agravios. A través de
ellos el litigante refleja no solamente su pericia y conocimientos del
derecho, sino su temperamento y voluntad de obtener una decisión
favorable. En materia fiscal, la formulación de agravios es un factor
decisivo, especialmente en la fase contenciosa, donde el Juicio de Nulidad se inicia con la expresión de agravios vía Demanda; no sucede lo
mismo, por ejemplo, en materia Civil o Mercantil donde los agravios
no se hace valer en el escrito inicial de Demanda, sino en fases procesales posteriores vía Recurso.
Nos ocuparemos sólo de los limites del agravio fiscal en la fase contenciosa o Juicio de Nulidad, aclarando desde ahora que el Código Fiscal Federal no los denomina específicamente agravios, sino
causas de anulación de resoluciones o procedimientos impugnados
(Art. 193 Fracción V), pero en realidad no se trata sino de agravios
debido a que se integran con los mismos elementos formales, participan de la misma naturaleza y persiguen el mismo fin. Esto es, las causas de anulación o agravios deben reunir los siguientes elementos
formales: La cita de la parte de la resolución que lo causa; el señalamiento del precepto legal que fué infringido y el nexo directo e inmediato del agravio o causa de anulactón con los fundamentos de la resolución impugnada. Participan de la misma naturaleza, porque ambos atacan actos o resoluciones de autoridad que violan intereses jurídicos; así, al producirse esa violación es necesario convencer a la auLIC. JOSE SANTOS GONZALEZ SUAREZ.
Egresado de la Facultad de Derecho UAN L. Master en Derecho F iscal U. Regiomontana.
Catedrático de la Facultad desde 1975. Labora en el área Fiscal y Contencioso de l Grupo
V ISA.

�toridad a través de argumentaciones y fundamentos legales, Y en oca•
sienes cuando se trata de un mero punto de derecho, con pruebas
idóné~s y pertinentes de que la violación existe y perjudica. Persiguen
el mismo fin, porque ambos se formulan con el propósito de a~ular la
·, o acto que atacan·, dicha anulación puede tener diversos
reso1uc10n
,
grados que varían de acuerdo a la violación que se reclama Y a la mdole del acto o resolución impugnado.
Con estos antecedentes, principiaremos exponiendo el con·
cepto de agravio fiscal, para después entrar al estu~o de los límites
materiales más importantes que se señalan, y concluir concretamente
sobre los puntos que se trataron.
I.

AGRAVIO FISCAL. CONCEPTO.

Conforme a lo expuesto, cliremos que el agravio fiscal no
puede ser considerado un agravio sui géneris, sino
toma su no,n_1·
bre como todos los demás agravios conocidos, en razon de la matena
y de las características propias que presenta su formulación. Expresar agravios signífica poner de manifiesto en términos claros Y pocas
veces sencillos la lesión o perjuicio que resiente una persona en sus
derechos O intereses jurídicos por virtud de un acto o resolución de
autoridad. Agravio, nos dice Guillermo Cabanellas en su Diccionario
de Derecho Usual, Página 141 es: "El hecho o dicho que ofende en la
honra O fama. La ofensa o perjuicio que se infiere a una persona en
sus intereses o derechos". Asimismo, don Joaquín Escriche, en su Diccionario razonado de Legislación, Página 105, establece: "Decir de
agravios significa en los pleitos de cuentas pedir en justicia la revisión
0 reconocimiento de ellas para reparar y desechar los agravios o perjuicios que resulten de las mismas".

qu:

En materia fiscal importa pues tomar en cuenta dos factores
importantes para formular agravios: Los elementos formales que deben reunir, que ya se mencionaron en el punto anterior y los límites o
circunstancias materiales que determinan su eficacia.

-

Un agravio eficaz es aquel que se formula tomando en cuenta
84

además de los requisitos formales, los límites y cirqmstancias que se
señalan en el Código Fiscal y ley de donde emana dicha resolución,
con el propósito de que el Juzgador pueda entrar al estudio del fondo
del mismo. Desde luego que por fondo no entenderemos la razón o
pretensión que asista realmente al afectado, sino que, superados todos aquellos obstáculos procesales que determinan la procedibilidad
del mismo, el Juzgador está obligado a estudiarlo y resolver conforme
a. derecho. Es común que las leyes en este aspecto no agrupen en un
capítulo o artículo determinado todos estos límites, como sucede incluso en materia fiscal, donde ni siquiera se alude de manera expresa
a ellos; sin embargo, se pueden inferir de un estudio cuidadoso la ley,
amén de que lo resuelto por los Tribunales también arroja luz sobre
este problema. Al respecto, consúltese por ejemplo, lo resuelto en el
Amparo en Revisión No. 134/68 Séptima Epoca, Volumen XVI, Primera Parte, Página 14, o en la Revisión Fiscal 5/71 Séptima Epoca,
Volumen XXXIII, Tercera Parte, Página 25, ambos del Semanario Judicial de la Federación.
Los límites a que nos hemos venido refiriendo son los siguientes: La presunción de validez que tienen los actos y resoluciones fiscales; las pruebas admisibles en la fase contenciosa y las cuestiones
ajenas a la litis fiscal. También se consideran las causas de improcedencia y sobreseimiento y las causales de anulación a que se refiere el
Artículo 228 del Código Fiscal de la Federación. Por razón de los límites de este trabajo, sólo nos ocuparemos de las tres primeras.
Es a causa de estos límites que los agravios en materia fiscal
adquieren una connotación específica y obligan a quien los formula a
tomarlos en cuenta, de lo contrario se pueden sufrir las consecuencias
de un agravio ineficaz.
II. LA PRESUNCION DE VALIDEZ DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES FISCALES.
Este primer límite lo encontramos contenido en el Artículo
220 del Código Fiscal de la Federación, en el cual establece: "De
acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 89 de este Código, se presumirán válidos los actos y resoluciones de la autoridad administrativa
85

�no impugnados de manera expresa en la demanda, o aquellos respecto de los cuales, aunque impugnados, no se allegaren elem~ntos de
prueba bastantes para acreditar su ilegalidad"; a su v~z el Ar~icµlo 89
señala que: "Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se
presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar
los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afecta~o
los niegue lista y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho".
Esto significa que en materia fiscal existe una presunción Juris Tantum de que los actos y resoluciones de las autoridades fiscales
son emitidos con apego a derecho, de ahí la importancia que se demuestre el vicio de que adolecen para destruir o anular lo que de
ellos lesiona. Esto es cierto si se considera que la presunción puede
destruirse por prueba en contrario, como lo explica Chiovenda e~ _la
Pág. 260 del Tomo III de Instituciones de Derecho Procesal C1v~:
"La presunción es, por consiguiente, un convencimiento fundado_ s?,"
bre el orden normal de las cosas que dura hasta prueba en contrario .
Ahora bien, no podemos aplicar esta presunción que alude a la legitimidad del acto o resolución, a los hechos o antecedentes en que se
apoya, pues hacia estos no va dirigida la presunción de qu~ hablábamos. Los hechos o antecedentes tieren la regla que se menciona en el
Artículo 89 ya citado, de tal forma que si queremos destruir la presunción de certeza de los hechos que motivan la resolución o acto impugnados, podemos negarlos lista y llanamente siempre que dicha negativa no implique la afirmación de otro hecho, de esta forma ser.evierte la carga de la prueba para la autoridad que debe probar la existencia de esos hechos o antecedentes.
Existe además otra regla especial fque opera a la inversa, es decir presume la existencia de los hechos que el actor impute al dem~ndado, que se encuentra contenido en el Artículo 203 del Código
Fiscal de la Federación que establece: "Se presumirán ciertos, salvo
que por las pruebas rendidas resulten desvirtuados, los hechos que el
actor impute de manera precisa al demandado, en los siguientes casos"
a) Cuando no se produzca la contestación dentro del plazo a
que alude el Artículo 200.
86

b)
Cuando la contestación no se refiera concretamente a los
hechos afirmados por el actor, que sean propios del demandado.
c)
Cuando sin causa justificada el demandado no exhiba los
documentos ofrecidos por el actor para probar los hechos imputados
a aquél, a pesar de haber sido requerido para ello; siempre que dichos
documentos hayan sido identificados con toda precisión tanto en sus
características como en su contenido".
Como se ve, esta presunción se configura a favor del actor no
por la eficacia del agravio, sino por omisiones atribuibles a la autoridad, las cuales no conducen por sí mismas a la anulación del acto o
resolución reclamados, pues la presunción de existencia de los hechos
atribuibles por el actor al demandado no acarrea la ilegalidad del acto
o resolución porque no se demuestra con ello la ilicitud de los mismos, sino más bien, que los hechos o antecedentes en que se apoya
existen legalmente.
De lo anterior podemos deducir la importancia que guarda la
presunción de validez de los actos y resoluciones fiscales, pues como
ya se dijo, la presunción de certeza de los hechos no implica la presunción de legalidad del acto o resolución, sino que es necesario combatirla a través de una formulación adecuada del agravio en el que se
haga referencia a todos y cada uno de los fundamentos contenidos,
que lesiona los intereses del afectado.
En ocasiones no basta la simple impugnación de los fundamentos legales de la resolución o acto reclamados, puesto que si no se
trata un punto de indebida interpretación o aplicación de un precepto, el agraviado debe aportar elementos de prueba idóneos y pertinentes para demostrar la ilegalidad del acto o resolución, tal y como
lo exige la parte final del Artículo 220 citado.
Es así que demostrada la ilegalidad del acto o resolución, poco importa si se desvirtúa la existencia de los hechos en que se funde,
o bien si se probaron los hechos que el actor impute al demandado,
ya que existan o no, estos son ilegales y por lo mismo, han sido anulados.
87

�III. LAS PRUEBAS ADMISIBLES EN LA FASE CONTENCIOSA.
Este segundo límite se encuentra contenido en el Artículo
214 del Código Fiscal de la Federación que en su primer párrafo establece: "En los Juicios que se tramiten ante el Tribunal Fiscal serán
admisibles toda clase de pruebas excepto las de confesión de las autoridades y las que no hayan sido ofrecidas ante la autoridad demandada en el procedimiento administrativo, salvo que en éste no se le hubiere dado oportunidad razonable de hacerlo".
En materia fiscal existe en princ1p10 amplia libertad para
aportar los elementos de convicción que produz~an, c?mo dice Chi~venda "El convencimiento del Juez sobre la existencia o la no exIS·
tencia de hechos de importancia en el proceso". OP. Cit. Pág. 205.
Sin embargo, esta libertad se ve restringida con las excepciones que
señala el Articulo 214 citado; restricciones que provienen de la propia ley y que obstaculizan la admisión de pruebas, como la comenta
Humberto Briseño Sierra en su libro de Derecho Procesal Fiscal, Pág.
449: "No necesita destacarse que la realización libre de la prueba esta restringida en el proceso por determinación legal, pues ya se ha indicado que entre la prueba histórica y la jurídica existe la diferencia
de la imperatividad del Legislador que señala los límites del procedimiento probatorio. Este queda reglamentado no sólo al otorgar previo valor a los medios de prueba, sino al obstaculizar la presentación
de otros, como sucede en lo fiscal con la confesión de las autoridades.
Resulta de lo anterior que en la fase contenciosa por razón de
estas restricciones legales, el agraviado puede encontrar reducido su
campo de acción para probar, aún a pesar de que el Artículo 81 del
Código Federal de Procedimientos Civiles establece que el actor debe
probar los hechos constitutivos de su acción. Este problema presenta
mayores complicaciones porque el Legislador en la parte final del Artículo 214 citado, emplea un lenguaje confuso al hablar de "Salvo
que en ésta no se le hubiera dado oportunidad razonable de hacerlo",
que faculta a las Salas para desechar aquellas pruebas que según su
88

particular criterio debieron haberse ofrecido en el procedimiento administrativo, pues el actor tuvo oportunidad de hacerlo; es, además,
una buena opción para la autoridad demandada impugnar las que se
hubieren admitido del actor, con base en la expresión oportunidad
razonable, alegando también que las mismas debieron haberse ofrecido con anterioridad.
Margain Manautou, en su Libro de lo Contencioso Administrativo, de Anulación o de Ilegitimidad, Pág. 139, sostiene que el concepto de oportunidad razonable de aportación de pruebas es violatorio de la garantía de audiencia consagrada en el Artículo 14 Constitu•
cional, con lo cual coincidimos plenamente; sin embargo, una solución práctica sería tomar en cuenta este límite material y aportar los
medios de pru~ba idóneos en los procedimientos administrativos previos al Juicio de Nulidad, trátese de instancias, consultas o recursos;
además, hay la posibilidad de que la propia autoridad reconozca la
ilegalidad del acto y lo anule sin tener que recurrir al Juicio.
IV. CUESTIONES AJENAS A LA LITIS FISCAL
Este límite material se encuentra consagrado en el Articulo
229 del Código Fiscal de la Federación que obliga a las Salas del Tri·
bunal a resolver sólo sobre los puntos controvertidos; dicho numeral
previene : "Las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación se fundarán en derecho y examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos de la resolución, la demanda y la contestación; en sus
puntos resolutivos expresarán con claridad los actos y procedimientos cuya nulidad se declare o cuya validez se reconozca. Causan estado las sentencias que no admitan recurso ".
En primer término conviene dilucidar el concepto de litis,
que no debe confundirse con el de relación procesal, pues ésta "existe en el momento que es notificada debidamente (la demanda) a la
parte contraria, y en ese m9mento mismo existe la relación procesal." Chiovenda OP. Cit. Pág. l. Sin embargo la litis tiene como nota
característica y esencial el conflicto de intereses, tal y como lo sostiene Carnelutti en Estudios de Derecho Procesal, Volumen 11, Página
89

�12: "El genius próximum de la litis es el conflict~ de interese~. Para
que venga a ser tal, preciso es que uno de los dos mtere~es aspll'e a la
tutela jurídica mediante la pretensión y que el otro reSISta o_la con•

al Artículo 229 ya mencionado, en virtud de ser cµestiones que no
forman parte de la litis. Este aspecto, al igual que lo sefíalado al principio de este párrafo, perjudica al agraviado.

tradiga".
En la fase contenciosa fiscal la litis queda formada con la demanda de nulidad (véase la jurisprudencia del Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación del 3 de Agosto de 1966, revista del TFF tomo
I, Pág. 91, y lo resuelto en el Amparo en revisión No. 7603/60 Api•
cultores del Sureste, S.A., visible en la página 14 del Volumen XLVI,
Sexta Epoca del Semanario Judicial de la Federación) salvo cas~ d~
ampliación de la demanda que se señalan en el Artículo 194 del Codi·
go Tributario; a partir de ese momento la actitud.procesal ~e las p~tes debe ser de tratar de apoyar y robustecer sus pretenc1ones, sm
ampliarlas ni modificarlas. El Artículo 204 del Código citado, confir·
ma lo anterior al establecer que en la contestación de la demanda no
podrán cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnados lo cual es correcto, pues de conformidad con el Artíc~o
219 las Salas del Tribunal deben apreciar la resolución tal como apa-

'

rezca probada.
Este límite material es importante porque es frecuente que las
Salas al dictar sentencia no entren al estudio de algunos conceptos de
nulidad O agravios propuestos por. el actor por no referirse a cuestiones contenidas en la resolución o acto impugnados que perjudiquen
los intereses jurídicos del afectado, por ello es importante precisar o
delimitar al momento de formular el agravio correspondiente, lo que
la autoridad demandada resuelve en el acto o resolución impugnada
que perjudique esos intereses y así controvertirlos en la demanda vía
agravios, cuidando posteriormente qutl en la contestación la autori·
dad apoye los hechos y fundamentos de la resolución o acto impug·
nades sin esgrimir hechos o fundamentos nuevos (consúltese lo referido en el Amparo No. 783/78 promovido por Cartuchos Deportivos,
S.A., visible en la Página 149 del informe rendido por el Presidente
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el año de 1977, Ter·
cera Parte, Tribunales Colegiados); si esto sucede, las Salas pueden al
emitir el fallo, entrar al estudio de los mismos con expresa violación
90

Por otra parte, el hecho de que el actor o el demandado en el
Juicio Fiscal abunden en conceptos jurídicos relacionados con la controversia, no significa que pretendan alterarla o modificarla. Así se sefiala en la Jurisprudencia No. 6 visible en la Página 166 del informe
rendido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el afio de 1977, Tercera Parte, Tribunales Colegiados. De ahí
que la verdadera alteración a la litis implique modificaciones sustanciales o introducción de elementos nuevos a la controversia, y no la
simple aportación de argumentos o consideraciones legales que robustecen las pretensiones sujetas a litigio.

CONCLUSIONES

l.

Las causas de anulación que se esgrimen en el Juicio de
Nulidad son en realidad agravios, porque se integran con los mismos
elementos formales, participan de la misma naturaleza y persiguen el
mismo fin, todo lo cual ya se explicó al inicio de este trabajo.

2. Un agravio eficaz es aquél que reúne los requisitos formales y los límites materiales que se sefíalan en el Código Fiscal y la
Ley de donde emana la resolución del acto; de esta forma el juzgador
puede y debe entrar al estudio del fondo del mismo.
3. La presunción de legalidad de los actos y resoluciones
fiscales no se confunde con la presunción de existencia o certeza de
los hechos y antecedentes en que los mismos se apoyan. La destruc•
ción de la presunción de la existencia o certeza de los hechos y ante·cedentes, no es bastante para lograr la anulación del acto o resolución
impugnadas, pues hay que destruir su presunción de legalidad.
4. En la fase contenciosa son admisibles todas las pruebas,
pero el Legislador introdujo restricciones, por ejemplo, la de no ad91

�mitir aquellas pruebas que pudieron ofrecerse cuando se tuvo oportunidad razonable. Hay que procurar aportar todos los elementos de
convicción en los procedimientos administrativos previos al Juicio de
Nulidad; así existe la posibilidad de que la propia autoridad reconozca la ilegalidad del acto y lo anule sin recurrir al juicio.

ENRIQUE SERNA ELIZONDO

EL FEDERALISMO EN MEXICO

5.

La litis queda fijada en la materia fiscal, con la Demanda
de Nulidad; a partir de ese momento la conducta procesal de las partes no puede alterarla ni modificarla. Al emitir sentencia las Salas del
Tribunal pueden dejar de estudiar agravios del actor por no referirse a
puntos de la resolución o acto impugnados que perjudiquen sus intereses jurídicos, o estudiar elementos nuevos o distintos traídos por la
autoridad al contestar la demanda, todo lo cual perjudica al agravia-

"La definición de una República Federativa me parece ser simplemente una asociación de dos o más
Estados en uno solo, la competencia, las modificaciones y los objetivos de la autoridad Federal son
cosas puramente arbitrarias".
ALEXANDER HAMILTON.

do.
La teoría política pregona que igual que el sistema Bicameral

Legislativo el sistema de partidos y la división de Poderes, el Federalismo contribuye a una distribución y control del ejercicio del Poder
Público.
Los países que se consideran democráticos han adoptado en
su mayoría como forma de Estado el sistema federal, sin embargo salvo algunas excepciones el federalismo se encuentra en crisis debido
en parte, a la necesidad por parte del Estado de polarizar el poder,
para encontrarse en disponibilidad de resolver los grandes problemas
económicos y sociales a los que enfrentan en estas últimas dos décadas de este siglo los distintos países del orbe.
El federalismo surge, más como una forma de organización
social, que como un tipo de Estado, tampoco obedece a una corriente ideológica determinada, ni tiene relación con el conflicto capitalis-

DR. ENRIQUE SERNA ELIZONDO.
Dr. en Derecho. Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM y de la ENEP de Acatlán,
autor de ººManual de Instituciones Políticas y Derecho Constitucional. Ed. Manuel
Porrua 1979.
V Reunión Nacional de Tesoreros. Zacatecas, Zac., Abril 1974.

92

�mo -socialismo que ha dividido en dos bloques hegemónicos al planeta, uno encabezado por los Estados Unidos y el otro por la URSS.
que por cierto ambos gravitan dentro del sistema federal.
El federalismo aparece hoy en día como la aspiración de los
pueblps por vivir en la libertad y en la democracia, solo este podrá
asegurar una mayor libertad auspiciada por la participación ciudadana (Reforma Administrativa y Política) (1).
Fuera de la República Federal Alemana y los Estados Unidos
de América el federalismo encuentra fuertes obstáculos en su estructura y funcionamiento por la tendencia cada vez mayor a la concentración del poder debido a las fuertes crisis económicas y sociales por
la que atraviesan los Estados contemporáneos.
El propósito de este ensayo está dirigido en tres direcciones:
La primera consiste en señalar un marco teórico del federalismo; la
segunda, en determinar un marco histórico, sociológico y jurídico para
conocer mejor nuestra realidad y sus deficiencias y la tercera, en definir a través de qué mecanismo se puede fortalecer nuestro sistema
federal.
Este estudio pretende responder a la vinculación necesaria
que tiene la Administración Pública y el Sistema Federal, y de qué
manera, a través de qué mecanismo de Reforma se puede mejorar
uno y otro.
PRIMERA PARTE:

Génesis y Teoría del Federalismo en México.

1)

Generalidades.
Veamos primeramente cuáles son las raíces del Federalismo.
"Etilmógicamente, señala Ignacio Burgoa, la palabra "federación"
implica alianza o pacto de unión y proviene del vocablo latino "Foedus" Federare, equivale pues, a unir, a ligar o componer" (2).
(1)

Montero Zendejas (Daniel Estado Democracia y Partido Costa•Amlc Editor. Méx .

(2)

1979). 204.
Burgoa Ignacio. La Evolución de la idea Federalista en México, 50 años de Revolución.
Ed. Resumida México 1963, p.281.
A

94

El Federalismo es un sistema de gobiernos in,terdependientes.
(2-Bis).
Es la forma de Estado compuesto que se opone al centralismo
Y, definitivamente, desde la constitución de 1857 es el sistema de organización político-administrativa que rige a nuestro país. Sin embargo, sefiala José López Portillo, la instauración del sistema federal no
se produjo en México propiamente independiente. El federalismo es,
entre nosotros, una decisión descentralizadora del poder y la riqueza
(3).
Como veremos adelante, el Federalismo no tuvo un carácter
centrípeto como en Estados Unidos, sino un proceso inverso que se
denomina centrífugo, ya que México no estaba desunido, sino desorganizado.
El Fenómeno Federal se ha venido extendiendo en los últimos lustros, alcanzando una importante parte de los Estados modernos, tanto las Democracias Pluralistas (Austria, Alemania Federal),
las Democracias Populares como Checoslovaquia, los países con serios problemas geográficos como Suiza, sin ignorar a aquéllos con
grandes extensiones territoriales como Canadá, U.R.S.S., Australia y
Brasil Y sin olvidar a los países que se encuentran en vías de industrialización como México y Argentina; también, ha alcanzado a algunos
otros que están compuestos por distintas naciones como Yugoeslavia.
Otros países tienen ciertos rasgos federalistas sin ser un Estado Federal como Italia con su regionalización y Gran Bretaña con su
Conmmonwealth.
Hay quienes piensan que asistimos al declive del Federalismo
(4), es decir, que éste se encuentra en fuerte crisis, otros consideran
12 Bis) Fri ederich
(3)

(4)

Kar l, Gobierno Constitucional y Democracia, Ed. lnst. de Est. Poi. T.1.
Barcelona, p.379
Cit. por Juárez Mejía (Godolfino) Artícul o de Reforma Municipal y el Fortalecimiento Municipal. Publicado en la revista El Economista Me~ icano. Vol. XI. núm. 6.
México Junio de 1977, p. 107.
Hauriou (André) lnstituti ons Politiques el Droit Constitutionnet. Ed. Montc hr estien
París 1972. p, 152.

95

�que es la panacea para resolver las dificualtades, por regiones, del
mundo, y quiénes llegan en sus reflexiones utópicas a considerar qu~
algún día formaremos un solo Estado Universal en donde ya no habra
guerras y viviremos una época de bienestar social duradero (5).
Lo cierto es que cada país se enfrenta a su propio federalismo que debe adaptarse a las realidades operativas y circunstancias en
t
• , •
,
que se vive, así, el nuestro es distinto al americano o sov1et1co, mas
aún, es distinto al que se implantó en 1824 y tiene que responder a
necesidades y realidades diferentes a las de 1917.
Lo que sí constituye un hecho común a todos los sistemas es
que en cualquier tipo de federalismo deben coexistir el Estado Federal y los Estados miembros, dentro de lo que sería un sólo país, que
generalmente está formado por tres poderes, el Ejecutivo Federal que
puede ser unicefal cuando es un régimen Presidencial como los Estados Unidos donde se deposita en un solo individuo: el Presidente cj.e
la República; bicefal cuando es un régimen parlamentario como la
República Federal de Alemania que tiene un Jefe de Estado (Bundesprásident) y un Jefe de Gobierno (Bundeskanzler), o pluricefal cuando se deposita en varios individuos como es el caso de un Régimen de
Asamblea como formalmente sucede en la U.R.S.S., con su Soviet
Supremo de donde se encuentran en un mismo órgano los poderes legislativo y ejecutivo.

2.

Es pertinente repasar aunque sea en forma somera la teoría
del Estado Federal. Para André Hauriou. "El Estado Federal es una
asociación de Estados que tienen entre sí relaciones de Derecho interno, es decir de Derecho Constitucional y mediante la cual un SuperEstado se superpone a los Estados Asociados" (6).
El Estado Federal se reserva una parte importante del poder
público en detrimento de los Estados soberanos. El Estado Federal
tiene una fuerza centralizadora centrípeta ante la que los Estados
miembros se encuentran desprotegidos. Burdeau, define al Estado Federal como "una Asociación de Estados sumisos en parte pero conservando su independencia (7)". El Estado Federal se opone a las
Uniones de Derecho Internacional (8) en que aquel se rige por normas de Derecho Público interno y las Uniones por el Derecho Internacional Público.
2.1 La Soberanía en el Estado Federal.

Hay quienes afirman la existencia de dos soberanías en
un sistema federal; la del Estado Federal y la de los Estados miembros. Esta tesis que se llama de la Cosoberanía y que fue expuesta por Calhom y Seidel, afirma que
los Estados, al unirse en una federación, crean identidad
de ellos con personalidad Jurídico Politica propia, dictada en órganos de gobierno, cediendo parte de su soberanía en aquellas materias sobre las cuales hayan renunciado a ejercerla para depositar el "poder soberano cedido en un nuevo Estado" (9).

Por lo que hace al poder Legislativo, este se deposita generalmente en dos cámaras: la de representantes de la nación (Cámara de
Diputados) y el Consejo Federal que tendrá atribuciones en materia
Federal para los Estados miembros (Cámara de Senadores). Finalmente , debe existir un órgano Judicial Federal encargado de dirigir
las controversias que pudieran surgir por el Federalismo, como en
nuestro caso, la Suprema Corte de Justicia, que entre sus atribuciones
encontramos el control jurisdiccional del federalismo.
(5) Cadart (Jaques) lnstitutuions Politiques et Droit Constitvtionnel. Ed. L.G.D.J. 1 er. Vol.
París 1975, P.64. Esta teoría coincide con la edad de Oro del comunismo que señala el
marx ismo c ie ntífico.

(6)
(7)
(8)
(9)

96

Teoría del Estado Federal.

Hauriou IAndré) Op. Cit. P. 147.
Burdeau Georges Dr. Const.Cit. lnst. L.G ,D.J. 16 Ed. París 1974 P. 5 0 .
Strupp (Karl) Elements Du Droit internacional Public Unive r sal Europpen e t a mer ican
París 1930. Edit, lnt. T.1 . p . 50.
Burgoa (Ignacio) Op. Cit . P. 286.

97

�Burdeau pregona que el "Estado Unitarió es aquel en el
cual la organización constitucional responde a la triple
unidad del poderío, del soberano, del Estado y de los
bernantes (12).

Contra esta teoría, León Duguit afirma categóricamente
que "un hombre no puede estar sometido a dos soberanías" ya que si suponemos que los dos soberanos dan órdenes contradictorias, o bien éstas órdenes no se ejecutan entonces no existirá del todo soberanía puesto que
esas dos pretendidas soberanías se traban y se anulan recíprocamente dejando de ser independientes, o bien si
de las dos órdenes contradictorias se ejecuta solo una,
entonces la voluntad que ha dado la orden es la única soberana y la otra no puesto que está limitada, cohibida
por la otra voluntad, por lo que existe más que una sola
soberanía en el mismo territorio que se impone a los
mismos hombres (10).

Por lo cual, debemos admitir que existe la centralizado Federal coexisten varios gobiernos a través de una
descentralización política.
Para Greenwood hay tres diferencias básicas entre el Estado Unitario y el Federal.
En el estado unitario existe un cuerpo capaz de ejercer
completos poderes sobre la vida nacional, en tanto que
en uno federal no hay cuerpo alguno con facultades, para regular todos los aspectos de la actividad del país, la
segunda distinción está en la naturaleza de la división de
competencias entre los poderes centrales y los locales.

Nuestra Constitución confunde soberanía y autonomía
y no son sinónimos "puesto que la primera, es sobre todo capacidad de autodeterminación". Por lo contrario.la
autonomía expresa la facultad de darse sus propias normas pero dentro de un ámbito demarcado de antemano,
respetando obligaciones y prohibiciones que derivan del
pacto federal razón por la cual las entidades federativas
que conforman un Estado Federal son autónomas y no
libres y soberanas. El error proviene desde el constituyente de 1857, que se aleja de la fórmula de 1824 que
denominaba República Mexicana a nuestro Estado y no
Estados Unidos Mexicanos" (11).

En el Estado Federal es rígida, ambos gobiernos tienen
funciones limitadas formalmente. En el Estado unitario
pasa a la probabilidad de asignación de funciones a organismos locales, éstas pueden ser reiteradas o alteradas
por decisión unilateral del poder central. La tercera distinción es de carácter -cuantitativo: en los sistemas federales, las funciones que se asignan a los poderes estatales
son mucho más amplias que las que en la práctica otorgan comunmente a las unidades locales los regímenes
unitarios (13). En cuanto a la Unidad del Estado Federal Marcel Prelot nos señala las siguientes características
(14). "Desde el punto de vista internacional".

..

2.2 Federalismo y Unitarismo.

Nuestro país ha vivido las dos experiencias, por un lado
el unitarismo que signififa la existencia de un solo impulso de Poder sobre la totalidad de territorio y federalismo que significa un cierto grado de descentralización
política, por lo cual entre un sistema y otro existen diferencias administrativas substanciales.
(10)
(11l

(12)

Burdeau (Georges) L'Etat Vol. 11 de Trafté de Science Politique L G o J p · 1967
2;,. Ed. 35L.
· , , . arts

(13)

Citado por Moya Palencia (Mario) Op, Cit,p, 19. The future of Australian Federalism
Prelot Marce! lnstitutions Polítlques et Oroit Constitutionnel Ed Dalloz Par"z
1
1971 '
P.37.
(12)
,
'

(14)

Duguit (León) Traite de Droit Constitutionnel L.G,D.J. París 1929, 1er. Vol. Pág. 58.
CFR Burgoa (Ignacio) Op. Cit. p. 286 y 287.

98

99

�El Estado aparece poseyendo cierto~ poderes reservados
a la Federación como el Jus Belli o sea el derecho a la defensa
y el Jus Tratatuum, o sea, el poder realizar convenios y tratados internacionales.

A)

El Estado miembro posee un ordenamiento constitucional de su obra propia.
'

B)

Kuntz nos dice "los Estados miembros no aparecen delante del Forum del Derecho de Gentes" (15). Esto implica que no son sujetos del Derecho internacional.

El ordenamiento constitucional del Estado miembro forma un sistema estático completo, es decir
tá integrado por tres poderes.

C)

La constitución del Estado miembro es rígida, igual
que la Federal y no puede contravenirla.

Por regla general podemos señalar las siguientes características del Estado Federal:

(15)
(16 )

a)

Implica la Unidad territorial.

b)

Implica la unidad de nacionalidad.

c)

Es una unidad política en términos del Derecho Constitucional.

d)

Posee un ordenamiento constitucional propio; la Constitución Federal.

e)

Los órganos del Estado Federal prescriben una legislación dirigida a los- Estados miembros.

f)

El Estado Federal ejerce los Poderes de la Administración directamente como el caso de los EE.UU.
de Norteamérica o a través del Control de la Administración como Alemania Federal, o utilizando los
dos sistemas como en Austria (16).

g)

El Estado Federal tiene el Derecho de la justicia. Los Estados miembros tienen las características siguientes:

Kunv J. L. Une Nouvelle Theorie de L'Etat Federal Revuedu Droit Internacional et
de legislation comparee 1930 p,867.
Mouskhely M. L a Theorie Juridique de L ' Etat Federal these Droit París 1931. p, 151.

100

3.

El surgimiento del Federalismo Mexicano.
Casi desbe su independencia nuestra patria adoptó el sistema
Federal como Estado complejo con la Constitución de 1824
(17). La Constitución en vigor establece que los Estados Unidos Mexicanos se integran por 31 Estados libres y "Soberanos", de los cuales, su organización política y administrativa
son los municipios libres, además tiene un Distrito Federal
que es donde residen los Poderes de la Unión.
Nuestros vecinos del Norte, con su constitución de Filadelfia
fueron pioneros del Federalismo ya que contempló su carU:
magna una Federación o Estado Federal integrado por Estados Libres y soberanos pero unidos por un pacto Federal esta idea fue adaptada y plasmada en casi todas nuestras Co~stituciones con excepción de las de 1836 y 1843, que fueron
centralistas pero que estuvieron en vigor durante un lapso
corto de 21 años, aunque la Constitución de Cádiz influyó
con sus diputaciones provinciales en nuestro sistema Federal.
Así como la aportación del Constituyente Mexicano de 1824
encabezado por Miguel Ramos Arizpe.
La realidad de nuestro país, no corresponde a la de.los Estados Unidos, ya que el nacimiento del Federalismo en México

(17)

Véase Gamas Torr&lt;JgO el Federalismo en México. Ed. Sepsetenta México 1973.

101

�se produjo bajo condiciones completamente distintas a aquél,
lo que influyó decisivamente para el funcionamiento posterior del sistema. Por un lado, en la Unión Americana, el federalismo emerge dentro de un contexto contrario al mexicano
ya que sigue un proceso espontáneo donde 13 colonias inglesas emprendieron una serie de actos tendientes a formar a la
Unión Americana. Es necesario señalar que éstas ya gozaban
desde sus inicios de una cierta autonomía pero sumisas, por
un gobernador, a la Corona Inglesa; por ello, al independizarse se convirtieron en 13 Estados libres e independientes entre
ellos y con respecto a Inglaterra. Su unión surgió como lavoluntad de mantener su libertad por lo cual las 13 establecieron primeramente la Confederación y después la Federación
que fue pactada libremente por la voluntad de cada uno de

Al caer el Imperio el País atravesó por un período de desconcierto y falta de comunicación entre el Gobierno Central y las
provincias, propiciando el surgimiento de una tendencia separatista que puso en peligro la Unidad que hasta entonces nos
había caracterizado. En efecto mientras se discutían las bases
para la organización del Estado Mexicano en el año de 1823
'
las Diputaciones Provinciales de Guadalajara, Oaxaca, Yucatán y Zacatecas rompían la unidad nacional al asumir el gobierno local con independencia del de México.

r

Ante el auge tomado por la tendencia separatista y en un intento por evitar el desmembramiento total del país, el Congreso de México se pronunció formalmente en el Plan de la
Constitución Política de la Nación Mexicana de 1823, por la
forma de organización política federal para nuestro Estado
(19).

los Estados miembros (18).
El federalismo mexicano surge, como todo cambio en la organización política de un Estado, de un rompimiento con el pasado, pero no con aquél que había ido conformando la nacionalidad de un pueblo deseoso de una patria independiente, sino con aquel pasado centralista representado por la autoridad
virreinal durante la época colonial y por el Imperio de Iturbide durante el inicio de la vída independiente del nuevo país.
El rompimiento al que nos referimos, fue con aquellos sistemas unitarios de gobierno, donde las decisiones político-Administrativas eran tomadas desde un solo centro del poder Y
ejecutadas en diferentes instancias y ámbitos administrativos,
por lo que puede afirmarse que la ca-riente federalista empezó a manifestarse en nuestro país, a partir de la caída del Imperio Mexicano de Agustín de Iturbide, al quedar los Gobiernos de las provincias virtualmente desvinculados del Gobierno
Central, y encargarse las Diputaciones Provinciales surgidas de
la Constitución de Cádiz- de ejercer en forma interina el go-

México, al conseguir su independencia, constituía un Estado
centralista teniendo un solo impulso de poder y una legislación uniforme sobre el territorio, sin embargo, el hecho de
que algunas provincias que constituían una parte del Estado
mexicano amenazaban con la secesión y las fuertes tendencias
regionales, motivó al gobierno central a cambiar el sistema al
Federal logrando así unificar a la República naciente, pero los
nuevos Estados nunca fueron libres y soberanos sino el logro
consistió, tan tólo en un medio de descentralización administrativa, ya que fuera del Estado de Chiapas, los demás Estados fueron divididos arbitrariamente. Y la primera Constitución Mexicana propiamente fue de 1824 donde el Constituyente contempló la idea de Federalismo que quedo asentado
Y en la misma Acta Constitutiva enumeró a los Estados miembros que formaron la Federación la cual no fue obra de estos
sino que esta creó a aquellos.

de las provincias.
4.
(18)

Tune (André) Les Etats Unis. París 1973 P.14.

102

(9)

Evolución del Federarilsmo Mexicano.
G o nzá tez Parás (José) N . El F ort aleci m ient o del Pacto Fed eral. Cuad. INAP. Núm. 12.
M éxico 1978. p. 7 .

103

1

�5.
Nuestro Federalismo constituye un modelo sui generis con.
características distintas al norteamericano, que se gestó desde
la Constitución de Cádiz que en 1812 estableció para España
y sus colonias diputaciones providenciales (20).

La Constitución Mexicana preveé que México es una República Federal compuesta de Estados libres y soberanos en todo
lo concerniente a su régimen interior pero unidos en una federación establecida según los principios de la ley fundamental, después señala que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión en los casos de la competencia
de éstos, y por lo de los Estados en los que toca a sus regímenes interiores en los términos respectivos establecidos por la
Constitución Federal y las particulares de los Estados; la que
en ningún caso podrían contravenir las estipulaciones del pacto Federal las competencias de los Estados miembros van íntimamente vinculados con los de la Federación, ya que las
constituciones de los Estados deben ser conformes a las reglas establecidas por la Constitución Federal. El Artículo 40
y el 115 establecen que los Estados se identifican con la Federación en lo concerniente a sus decisiones fundamentales.

Durante el siglo pasado hubo luchas fatricidas para implantar
en 1836 y en 1843 el Estado Unitario pe.ro, finalmente, el federalismo triunfó en 1847 y fue confirmado en el texto Constitucional en 1857. Aunque durante el Porfiriato se le negó
vigencia. Por último, el 1917 se consolidó el Federalismo que
rige hasta ahora.
Salvo las Constituciones de 1836 y de 1843, todas las demás
establecieron la Federación como forma del Estado Mexicano
y ratificadas siempre por los- Estados miembros llamados libres y soberanos de lo cual afirma un autor francés que resulta artificial esta denominación ya que considera que México
no está compuesto de Estados Libres y soberanos sino de provincias autónomas revestida_s de la personalidad moral y creadas a posterior: por actos constitucionales para los cuales, los
representantes del pueblo decidieron adoptar el sistema federal (21).

(20 )
(2 1)
(22)

Los principios Fundamentales del Federalismo
, Mexicano.

En México, afirma Carpizo que por nuestra historia y estructura política primordial las decisiones fundamentales tomadas
al nivel de la federación serán conformes a la Constitución
(23).

La tendencia del gobierno central para aumentar su poderío
en detrimento de los Estados se ha incrementado en los últimos lustros en distintas materias por las necesidades que han
surgido como resultado de la continua transformación económica política social y cultural que vive en nuestro país. (22).
'
'

Los Estados miembros tienen cada uno su constitución teniendo la libertad de redactarla como lo crean, puesto que
son libres y soberanos en su régimen interior excepto que en
principio, la forma representativa republicana les es exigida
en virtud de los Artículos 40 y 115 de la Constitución.

Sin eml:.argo la autonomía local de los Estados miembros es
defendida como un hecho indipensable para el desarrollo de
la democracia en México.

Los principios fundamentales son las decisiones que deben
respetar los Estados al redactar su constitución; las más importantes son la división de Poderes; el Poder Ejecutivo que
es confiado a un gobernador, el legislativo a un Congreso a di-

vease Nettie Lee Benson. La Diputación P rovidencial y el Federalismo Mexicano.
Colegio de México 1956 p . 2 1 .
wvrwa Tadeuz Le Mexique L G. D .J Paros 1969. O .Cit.P. 335 .
Véase Burgoa (Ignacio) "' La Evolució n de la Idea Fed eralista en México ". Cincuenta
años d e Revolució n Op. Cit. T omo 11 1 p. 151 v s.

(23)

Carpizo (Jorge) Los Sistemas Federales del Continente Am e ricano, e l Feder a lismo e n
Méx ico. U . N. A.M. Méx ico 1973 P. 78.

105

104

�ferencia de los Estados Unidos donde funciona el Bicameralismo a excepción de Nebraska, y la autoridad judicial depositada en un Tribunal Superior (24).

es una forma de Gobierno de descentra).ización política,
en beneficio de los Estados miembros. Coexisten dos gobiernos el Federal y el gobierno de cada entidad federativa; ésta última goza de autonomía constitucional y
participa en la formación de la voluntad federal directamente por la intervención necesaria dentro del procedimiento de la reforma a la Constitución Federal, indirectamente cuando envían sus representantes al Senado o a
la Cámara de Estados (26).

Es una realidad innegable que las constituciones estatales están lejos de captar las particularidades regionales, situación
que nos viene del siglo pasado, con la Constitución de 1857,
las constituciones estatales adaptaron fielmente sus lineamientos igualmente la actual y en general, todas tomaron o
recopilaron los principios de la Constitución Federal que para
Tena Ramírez se encuentran en numerosos casos de desuso y
notablemente inadaptados a las necesidades actuales (25). Razón por la cual éstas deberían de recoger los sentimientos regionales sin contravenir los principios fundamentales.

Carpizo asevera que "En México se puede afirmar que
existe realmente un gobierno unitario con aspectos de
descentralización" (27).
Para Burgoa, no fue jamás una unión, sino un sistema de
descentralización traducido en la creación de entidades
autónomas (28).

5.1 Relación Interestatal y Federalismo.
"El Estado Federal tiene 2 cámaras, de las cuales, una
Cámara de Diputados representa la Nación Federal en su
conjunto; es elegida directamente por todos los ciudadanos y la otra, la Cámara de Senadores que es el Consejo
Federal, representa a los Estados miembros y está compuesta por los Senadores electos por un período de 6
años por cada uno de los 41 Estados más dos por el Distrito Federal.

5.2 El Control del Federalismo.
En la teoría del Estado Federal, se señaló la importancia
de la existencia de un órgano máximo encargado de ejercer el control del federalismo y que es nuestra Suprema
Corte de Justicia, ahora bien, a partir de sus funciones
federales, resulta ser un organismo de control que trata
de hacer respetar, sea por el Estado Federal o por los Estados miembros, pero más precisamente por los poderes
de esos Estados, los principios constitucionales del Estado Federal Mexicano. La distribución de competencias
entre la Federación y los Estados miembros, es establecida por la Constitución d~ 1917. La importancia respecto a la repartición de competencias es relevante, toda
vez que si un individuo es lesionado en sus intereses por

Los conflictos entre Estados miembros, o entre éstos y
el Estado Federal no pueden arreglarse más que por la
vía judicial, y es la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien se encarga de ditimir estas controversias. Por
otro lado, lo que caracteriza a un régimen federal en su
descenralización política, un alto grado de esa descentralización encadena un eficaz sistema federal. Francisco
Patiño afirma a este respecto que "El Régimen Federal
(24)
(25)

Ver Miguel de la Madrid. La División de Poderes en las Entidade¡ de la Federación
Mexicana, R. F . D.M. 52, 1963 p. 870.
Ver Tena Ramirez. Derecho Constitucional Mexicano 5a. Ed. Porrúa 1975.

106

(26)
(27)
(28)

Patiño Ortiz Francisco. La Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Constitución
Mex icana de 1917. Tésis Facultad de Derecho UNAM. México 1972 P.227.
Carpizo Magregor Op. Cit. p. 78.
Burgoa Ignacio Op. Cit. p. 287.

107

�una autoridad incompetente, él tiene el recurso al juicio
de Amparo para protegerse, ahora bien, cuando las entidades federativas vean decrecer sus atribuciones _por la
acción inconstitucional o viceversa, existe un procedimiento de litigio constitucional cuyo objeto es extenso
y en el cual se puede señalar el conflicto de competencias, entre los componentes de la Federación (29).
La Constitución establece: que corresponde sólo ,a la
Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de las
controversias que se susciten entre dos o más Estados,
entre los Poderes de un mismo Estado, sobre la Constitucionalidad de sus actos y de los conflictos entre la Federación y uno o más Estados, así como de aquéllas
en que la Federación sea parte de los casos que establezca la Ley.
Podemos afirmar que ese control Federal, se ejerce a través del control de la Constitucionalidad de las leyes.
5.3 Federalismo y Sistema Político.
El marco de la Administración Pública como señala Mario Moya Palencia está definido por el sistema político
de la colectividad a la que sirve. Las funciones de la administración dependen de la organización de los poderes
públicos y primordiales de la estructura del Estado"
(29-1).
Nuestro país ha sido tradicionalmente una República
Federal desde la Constitución de 1824, a pesar de haber
pasado por una azarosa época donde las luchas fraticidas
(29)

Carpi,o Magregor (Jorge) El Federalismo en México en los Sistemas Federales d el
Continente Americano UNAM. p. 107.
(29-1) Moya Palencia (Mario) Federalismo v Descentralización Administrativa en Revista d e
Administración Pública. Núm. 27 México 1'975, p.19.

entre centralistas y federalistas se disputaban la conquista del poder.
El país vivió durante el siglo pasado una etapa de inestabilidad política, económica y social, fruto del caudillismo ante el vacío de instituciones políticas sólidas, y lo
más grave aún, ni siquiera estaba verdaderamente integrada la Nación Mexicana, ya que la estratificación de la
sociedad en clases, hacía que unos se sintieran españoles
o de algún otro origen, como si el reconocimiento de lazos comunes entre la población fuera sinónimo de decadencia social.
Tuvimos que ser intervenidos en dos ocasiones, una por
los franceses y otra por los americanos para poder aprender que lo único que nos llevaría hacia adelante era la
unión.
Tres constituciones federales ratificaron la aspiración del
pueblo por ser libre y democrático; estas cartas, la de
1824, 1857 y la actual, que está en vigor desde 1917,
fueron acompañadas de tres movimientos revolucionarios: la Guerra de Independencia la Revolución de Ayutla y la Revolución Mexicana de 1910.
El pueblo de México ratificaba como forma de gobierno
una República Federal, compuesta por Estados libres y
autónomos en cuan to a su régimen interior pero vinculados en una Federación.
Si bien las fuentes del Federalismo mexicano, las encontramos en la Constitución de Filadelfia de 1787, y en la
de Cádiz de 1812, también hubo aportaciones de ilustres
Mexicanos como Ramos Arizpe que contribuyó con su
experiencia en las diputaciones provinciales.
En realidad, el Federalismo en México hasta 1917 fue

108

109

�una pretensión, más que una realidad, ya que durante
largo tiempo nuestro país osciló entre la anarquía y la
tiranía. De 1917 a la fecha sufrió una evolución muy interesante, pues en los primeros años no pudo p'asar por
alto el peligro que representaba el hecho que los gobernadores y caciques tuvieran sus ejércitos y partidos propios ya que ésto contribuía a la desarticulación nacional.

vinculación puesto que las tres formas d~l Estado Federal son manifestaciones de la voluntad soberana de los
mexicanos, cuyo instrumento de expresión ha sido el
Partido Mayoritario.
5.4 El Centralismo Gobernante.

A) Polarización Política.
En 1929, a la muerte del caudillo Obregón, quien fue
asesinado por un fanático religioso en un restaurante
denominado La Bombilla, se sintió la necesidad de institucionalizar el movimiento revolucionario, así como a
las distintas corrientes políticas de la época. Cabe destacar que con la muerte de Serrano, Vidal y de otras personalidades en la matanza de Huitzilac se marcó el fin de
la etapa violenta postrevolucionaria y se pasó a un nuevo
período de estabilidad política.
La fuerza centrípeta del nuevo Estado, apoyado por un

fuerte partido pronto mostró sus frutos, ya que se polarizó el poder político en el Presidente de la República
Líder nato del Partido Revolucionario Institucional: sin
embargo, la administración pú~lica se centralizó, así
como la distribución del Gasto Público, lo que trajo aparejado el eclipse total de los Estados miembros por la
polarización del Poder Federal.
La vinculación entre nuestro federalismo y el sistema
político, es el Partido Revolucionario Institucional, que
al igual que las tres instancrias políticas de decisión federación, estado y municipio, actúa en forma directa en
los distintos niveles políticos, llegando hasta la división
estatal, a la división distrital y la subdivisión sectorial.
La ideología democrática-social surgida del movimiento
revolucionario de 1910 y la existencia del legítimo mandatario de esa ideología, el PRI, han contribuido a esta
110

El concepto de Estados soberanos en la Consttución de 1917, no se refiere al Estado Soberano
pues no puede haber dos soberanías en un mismo
Estado; por lo que debemos entenderlo como autonomía. La Constitución establece que las facultades que no están expresamente concedidas por esta
Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados. En teoría los poderes
de los Estados miembros son bastantes extensas y
sus relaciones con la federación deben tener un carácter de colaboración y no de ejecución de decisiones tomadas unilateralmente en todos los campos por el gobierno federal. Esta deformación de
relaciones se debe a la falta de recursos financieros
propios del gobierno federal. Finalmente debemos
decir que una de las principales reglas de la Constitución Federal es la referente a la estructura de los
Estados y la que dispone que ellos deben tomar
como base de su división territorial y de su organización política y administrativa al Municipio.
Hemos de hacer éQfasis en que la Federación ejerce
mucha influencia sobre los Estados a través del
control político que se tiene sobre los gobernadores, que se traduce en la desaparición de poderes
que es el recurso más radical que permite a la legislatura federal eliminar no sólo al gobernador sino a
los diputados y demás autoridades locales. Gonzá111

�conforme a sus necesidades económicas no obstante que hay que tener presente qÚe las razones políticas son tomadas en consideración, en ocasiones
existe una fuerte fluctuación de año a año de un
gobierno a otro, que propicia graves restricciones
en el desarrollo regional de ese Estado ya que está
subordinado al Gobierno central.

lez Casanova afirma que "El Presidente que más ha
ejercido facultades es el General Cárdenas, quien
durante su gobierno (19341940) promov~ó la licencia obligada de 7 gobernadores y el desafuero
de 1 O más (30); menciona que el control central de
los gobernadores se ejerce a través del Comandante
de zona militar, los Diputados Federales y Senadores (31).
B)

A este respecto, Godolfino Juárez Mejía expresa
"La insuficiencia financiera ha sido y es el problema básico de los Estados y municipios, situación
que lejos de mejorar ha venido, en términos relativos empeorando" (34).

Polarización Económica y Financiera.
Los Estados perciben por parte de la Federación
una suma desproporcionalmente menor a la que
deberían de percibir, así que en los últimos lustros
según los datos de 1959, los Estados no recibían
más que el 10 por ciento total de ingresos y el resto
era retenido por la Federación y que, para 1964,
los ingresos fiscales retribuidos a los Estados eran
del 8 por ciento (32). "La mayoría de los comentaristas sobre régimen municipal nos señala Moya Palencia colocan en el primer nivel de atención los
problemas económicos del municipio. Los recursos
públicos del país hasta hace poco eran manejados
por la Federación en una proporción de nueve a
uno en relación con la totalidad de los munioipios"
(35). Así pues es baja la proporción ya que la concentración hacendaría; en la Federación tienen como función el disponer de recursos elevados y a
contrario sensu, las hacendarías locales son sumamente raquíticas y como es lógico al detentar la
Federación el poder económico concentra el poder
político. Ahora bien la distribución es efectuada
por el gobierno federal en cada Estado y se realiza

(30)
(31)
(32)
(33)

González Casanova (Pablo). La Democracia en México Ed. Era. pág. 37. Mllxico 1965
González Casanova (Pablo). La Democracia en México. Op. Cit. p. 37.
Favre Henri "La vie polítique mexicainne" Problemas D' Amerique Latine, La Documentación Francaise. No. 117 Septiembre 1966.
Mova Palencia Mario, El Régimen Municipal en Temas Constitucionales p.58 UNAM
México 1978.

112

Por otro lado, el poder de imposición del Estado
Federal no prohibe a sus Estados miembros determinar y cobrar sus impuestos ya que en México
como en cada Estado Federal existe una doble imposición, la Federal y la Estatal (35); además, los
municipios pueden en un momento dado determinar sus impuestos, que deberán ser aprobados por
la legislativa estatal, que deja pocos impuestos a éste, pues protege primero al Estado. .Al parecer, los
especialistas piensan que el conflicto entre las distribuciones entre Federación y Estado surgen por
la mala coordinación, de allí la Federación toma
ventaja para cobrar los impuestos en todo el país, y
después repartirlos a su guisa.
Los Estados y municipios afirma Juárez Mejía,
cuentan con fuentes tributarias poco productivas,
Y la participación que los primeros tienen en los
impuestos federales se reduce únicamente a los llamados impuestos especiales (en~rgía eléctrica, pro(34)
(35)

Juárez Mejia Godolfino. O. Cit. p. 108.
Véase FIOl'es Zavata Ernesto. La doble imp0sición de los Estados Unidos Mexicanos
en jornada de Derecho Tributarlo. Universal de Montevideo 1957.

113

�ducción y consumo de tabacos labrados, gasolina Y
otros productos derivados del petróleo, cerillos Y
fósforos, agua miel y productos de su fermentación, explotación forestal y consumo de cerveza

crecimiento del 60/o anual de l 9;40-1967, desplomándose durante esta década al 20/o anual, en
nuestro país la pésima distribución de la riqueza, la
demografía galopante que alcanzó el 3.20/o ha permitido que conviva "la abundancia y la miseria, el
progreso y el atraso, la concentración y la dispersión, así como la comunicación y el aislamiento,
todo lo cual afecta de manera ineluctable la organización y funcionamiento de los 3 niveles de gobierno".

(36).

Si por un lado los Estados se han impuesto a las
disposiciones tomadas por el gobierno Federal; ésto
no llega a mayores. Además, según Fix Zamudio,
nuestro sistema federal es artificial y los Estados
carecen de la fuerza política necesaria para hacer
valer sus derechos frente a los poderes federales

"En términos generales, puede afirmarse que el modelo elegido para el desarrollo socio-económico del
país ha llevado a su Administración Pública a enfrentarse a graves problemas, ocasionados, de un lado, por la fuerte concentración de las decisiones
políticas, económicas y administrativas en la sede
de los Poderes Federales, y de otro, a la dispersión
demográfica, al atraso económico, al subdesarrollo
administrativo, y al consecuente debilitamiento político que se presentan en la gran mayoría de las
entidades federativas del país. Estos marcados desequilibriós han provocado un deterioro constante
de la administración pública e impedido el adecuado desarrollo de nuestro federalismo" (39).

(37).

En suma , éstas entidades federativas y municipales
han vivido en la incertidumbre y para aliviar las
obligaciones gubernamentales, "los gobernadores.y
ocasionalmente los presidentes Municipales, tuvieron que acudir a los recursos de la federación para
inyectar fondos adicionales a sus recursos propios y
realizar las obras más urgentes para atender las demandas de su población.
El signo de resultado de éstas gestiones dependía,
casi siemrre de la fuerza política del gobernador o
bien de) favor de que gozara ante el Presidente (de
la República), los Secretarios de Estado, Jefes de
Departamento Administrativo, directores o gerentes de las entidades paraestatales" (38).

"La situación indica como lo señala Montero
Zen1
dejas que hay que pronunciarse por la descentraliJ
zación, el descongestionamiento y contra todas las
formas de concentración en lo económico, en lo social y político" (40).

Ahora bien, los problemas antes expuestos se han
agudizado por el crecimiento económico por el
cual ha transitado nuestro país habiendo tenido un
(36)

Juárez Mej,a (Godolfino) Op Cit. P. 108.

(39)

Gonzátez Parás (José) N . El Fortalecimiento del pacto Federal. Cuad. INAP. Núm.

(37)

Fix Za111uclio Héctor. Sin tesis d el Derecho de Amparo en Panorama del Derecho Me•
xicano. Tomo l. UNAM, México 1965, p, 142.
Jurirez Mejia (Godolfino) Op. Cit. p. 108.

(40)

12. México 1 978, p. 9.
Montero zende¡as (Daniel) Estado y Democracia y Partido. Costa-Amic Editor Mé·

(38)

114

xico, D.F. 1979.

115

�,

SEGUNDA PARTE:
La Administración Territorial.
6_

La Administración del Distrito Federal.
En México partimos del principio del Federalismo americano,
en el que debe haber un distrito donde residen los poder:s fe.
derales que no pertenezca a ningún Estado por ser est~~ independientes. Sin embargo, la gran diferencia en rela_c1on con
los Estados Unidos, es que en el Distrito de Colombia, donde
residen los poderes federales, se encuentra ubicado en u~a ~equeña extensión territorial. En cambi~, ~n México, el D1~tr1to
Federal resulta ser una urbe macrocefalica Y una de las c~u~ades más grandes del mundo, por lo cual tiene una com1S1on
urbana de reciente creación encargada de los problemas urbanos de este a través de un Plan Nacional de Desarrollo Urba·

Legislativo la Constitución establece que el Congreso de la
Unión podrá legislar en materia de Distrito Federal. El Congreso ha aprobado diversas leyes orgánicas tendientes a completar la organización de los poderes del Distrito Federal entre ellas la del 31 de diciembre de 1928, de 1941 y la de 29
de diciembre de 1970 que es la vigente. Ahora bien, cuando
legisla en esta materia el Congreso de la Unión tiene las mismas restricciones que las legislaturas Estatales.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina que el Jefe del Departamento gobierna en nombre del
Presidente de la República, es nombrado y revocado por éste
libremente y ejecuta su función con la ayuda del Consejo
Consultivo, aunque éste tan solo tiene funciones informativas Y de asesoría y no ejecutivas u operativas. En los términos
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal el
jefe del Departamento forma parte del Consejo de Ministros' y
tiene la jerarquía de un Secretario de Estado.

no.
El Distrito Federal, sólo por su densidad demográfica, por_su
riqueza artística, histórica, económica Y cultural, es superior
a los Estados miembros, pero paradójicamente carece de _autonomía y de legislatura propia ya que no tiene una Constitución propia, por otro lado, el Distrito Federal se encuentra
ubicado en el Valle de México, y si se trasladaran a otro lugar
los Poderes Federales, éste se convertiría en el Estado del Va·
lle de México con los límites y extensiones que le asigrie el
Congreso Federal.
En términos del Artículo 73, de la Constitución en su fracción IV, el Gobierno del Distrito Federal es ejercido por un
Departamento Administrativo dirigido por un Jefe Y que depende del Presidente de la República, formando par~e ~e la
Administración pública Federal centralizada en los termmos
de la Ley Orgánica respectiva. Por lo que concierne al Poder
116

Ahora bien, el Departamento Central se distingue por ejemplo del Departamento de Pesca, en que aquél tiene sus funciones restringidas en el Distrito Federal y éste se encarga del
despacho de sus asuntos relacionados con la Pesca, en todo el
país. El Poder Judicial, denominado Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal, es local.
La desigriación de magistrados es atribuida al Presidente de la

República, previa aprobación de la Cámara de Diputados. Los
cargos de Juez de Primera Instancia, familiares, civiles, penales, mixtos de primera instancia y mixtos de paz son atribuidos al Tribunal Superior, es decir, hay un solo partido judicial
en el Distrito Federal; éste tiene su propia jurisdicción administrativa que es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo encargado de dirimir controversias administrativas relacionadas con el Departamento del Distrito Federal. Podemos
concluir que existe una analogía entre Estados y el Distrito
Federal en cuanto a su organización y competencias.
117

�la instrucción en sus diversos grados.

Sin embargo el Distrito Federal carece de municipios libres
como los Estados-aunque éstos existieron hasta la Reforma a
la Constitución de 14 de Agosto de 1928- que ahora está integrado por 16 Delegaciones Políticas administrativas, las delegaciones son Alvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez,
Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo,
Milpa Alta, Tiáuac, Tlalpan, Venustiano Carranza y Xochimilco que se encuentran desconcentradas, con lo cual el régimen
de centralización se encuentra en manos del Presidente de la

En materia tributaria, el Departamento del Distrito Federal se
encarga de la recaudación de los impuestos, conforme a la
Ley de Ingresos, y formula los presupuestos de Egresos para
canalizar los recursos disponibles, para hacer frente a los servicios públicos necesarios.
Para terminar con este rengtón cabe señalar que actualmente
se discute la posibilidad de que fuera electo el Jefe del Departamento aunque al parecer es superior al argumento que al
haber dos autoridades habría dificultades al gobernar.

República.
El Distrito Federal tiene representaciones· como si fuera un
Estado en el Senado y está dividido en distritos para la Representación en la Cámara baja, que posterior a las Reformas
electorales aumenta a 40 Distritos uninominales.

Por otro lado la incursión de las instituciones democráticas
semidirectas, corno son el referendum y la iniciativa popular
pretenden dar un nuevo impulso a la participación de la ciudadanía capitalina, aunque esto constituye tan solo un paliativo al verdadero problema la sub-representación de los habitantes del Distrito Federal en las cámaras federles, pues es evidente que la legislatura federal está compuesta por representantes ajenos en su mayoría al D. F., por lo cual sus decisiones no siempre son las mejores para los habit~ntes de la gran
metrópoli.

La defensa del Distrito Federal corresponde a la Dirección
General de la Policía y Tránsito, que protege la seguridad de
los ciudadanos, sus propiedades vigilando la circulación de los
vehículos conforme al reglamento respectivo.
El Departamento del Distrito Federal tiene entre otros servicios de garantía, el Registro Civil, el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio.
El propio Departamento tiene a su cargo la planeación de la
Ciudad de México, su adecuada urbanización, construir las
obras públicas necesarias, legalizar las tierras de los precaristas, vigilar el adecuado transporte urbano a través de ejes viales idóneos y del trnsporte colectivo.
Por otro lado, el Departamento promueve la prosperidad pública intelectual y moral, estimulando la educación popular,
deportiva, cívica, el turismo, de acuerdo a los programas de la
Secretaría del Ramo, el establecimiento de las bibliotecas populares y con la Secretaria de Educación Pública el impartir
118

7.

Las Instituciones estatales.
7.1 El Congreso del Estado.
Es el órgano legislativo de éste y el número de representantes será proporcional a los habitantes de cada uno
'
pero, en este caso, po~á ser menor de siete diputados
en los Estados cuya mayor población no llega a 400 mil
habitantes: de nueve en aquéllos que excede su población de este número y no llegue a ochocientos mil habitantes y de once, en los Estados cuya población sea superios a esta cifra. De igual manera que los diputados federales los locales, no pueden ser reelectos para el peíodo
119

�inmediato.
Como lo habíamos señalado, ellos solo pueden.legislar
sobre todo lo que la Constitución Federal no reserva a
los Poderes de la Unión, además la Constitución Federal
señala cuáles son sus facultades principales como son
que:
A)

El Congreso Estatal se autocalifica en materia electoral, la iniciativa de ley les pertenece, las legislaturas pueden solicitar a los poderes federales la protección de sus Estados en caso de un levantamiento, invasión o de una insurrección interior, ellas
pueden igualmente deter:minar según las necesidades legislativas otorgar su consentimiento para que
sobre su territorio puedan ser construidos edificios
militares y civiles destinados por el Gobierno Federal al servicio público y al uso común, y otra de las
más importantes competencias es ratificar todas las
adiciones o reformas de la Constitución Federal.
Ahora bien las legislaturas estatales sesionan una o
dos veces por año y las constituciones de todos los
Estados han establecido una Comisión permanente
como a nivel Federal.

7.2 La Gubernatura del Estado.
La Federación está integrada por 31 Estados Unidos según el Artículo 42 Constitucional éstos son Aguascalientes, Baja California Norte, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango,
Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla,
Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosi, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. En cada uno el Poder Ejecutivo Estatal
se deposita en un Gobernador, quien tiene las principa120

les atribuciones en cada Estado y la manera de realizarlas depende de la práctica política del Presidente de la
República, ya que las ~posiciones que han determinado al centro deben de ser ejecutadas por el gobernador,
quien ante todos es un funcionario del centro y después
es el ejecutor de los poderes_locales, según sea el caso de
cada Estado.
El gobernador depende del Presidente de la República
pues al haber sido llevado a esta máxima magistratura
estatal por el partido revolucionario institucional debe
subordinarse a los lineamientos de éste por la disciplina
que observa este partido, ya que los 31 gobernadores
han sido candidatos apoyados por el partido, es decir, el
Presidente de la República ejerce un control político sobre los Estados como sobre el Congreso Federal.
Constitucionalmente para ser electo gobernador de un
Estado es requisito ser mexicano por nacimiento y
oriundo de él con residencia efectiva no menor de cinco
años inmediatamente antes del día de la elección pero
sólo pueden ser electos directamente por 6 años sin poder volver a ser electos bajo ningún titulo por el principio de la no reelección.
Los poderes del Ejecutivo local siguen el modelo federal
entonces a ellos corresponde vigilar la observancia de la~
leyes Y de establecer los reglamentos, de mandar las
fuerzas armadas del Estado y la de designar algunos funcionarios. Tiene la obligación de publicar y de hacer ejecutar las leyes federales y tiene el derecho de voto en
materia local. Pueden ser destituidos por el Presidente
de la República, es decir, bajo la iniciativa Federal el Senado puede declarar que los poderes constitucionales de
un Estado han desaparecido, entonces, ei Senado nombra un gobernador provisional que convoca a elecciones
extraordinarias según las leyes del Estado. El Senado es121

�coge al gobernador de entre una terna propuesta por el
Presidente de la República.

ahora corresponden a la Federación y así mismo tienen
obligaciones que cumplir. En resumen son sujetos de derechos y obligaciones, ya que son personas morales de
Derecho Público, y entre sus obligaciones se encuentran
las prohibiciones reservadas al Estado Federal como son
el celebrar una alianza, un tratado o una coalición con
algún otro Estado, acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas, o papel sellado, gravar el tránsito de personas que atraviesen sus territorios, prohibir o gravar directa o indirectamente la entrada a su territorio, o la salida de él a ninguna mercancía nacional o extranjera ; no
gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales
o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exacción
se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la
mercancía; no expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, también el emitir títulos
de deuda pública pagaderos en moneda extranjera o fuera del territorio nacional, contratar directa o indirectamente préstamos con gobiernos'de otras naciones o contraer obligaciones en favor de sociedades o particulares
extranjeros cuando hayan de expedirse títulos o bonos
al portador o transmisibles por endoso. Los Estados y
los Municipios no podrán celebrar empréstitos que para
la ejecución de obras están destinados a producir directamente un incremento en sus respectivos ingresos y no
podrán gravar la producción acopio o la venta del tabaco
pues en materia federal; respecto a las bebidas alcohólicas, será preocupación- de ellas y del Congreso de la
unión al combatir el alcoholismo. Necesitan una autorización especial del Congreso de la Unión para establecer
derechos de tonelaje.

En la organización interna del Ejecutivo Estatal encontramos a un Gobernador, al Secretario General de Gobierno, un Tesorero, un Oficial Mayor, un Procurador
Estatal y las Unidades Administrativas que necesite.
7.3 La Autoridad Judicial Estatal.
Al nivel estatal, la composición de los jueces de los tribunales cambian de un Estado a otro, ya que en algunos
casos son nombrados por el Gobernador y en otros por
el Congreso de cada Estado. Es su constitución local la
que dispone de qué manera deben componerse éstos tribunales y cambia, respecto al período, de una entidad a
otra.
El Gobernador de cada Estado es quien, en última instancia, designa a los jueces teniendo en cuenta el carácter técnico y honrado que requiere la Judicatura en
nuestro país. Respecto. al Procurador General del Estado, éste depende del Gobernador y tiene las mismas atribuciones en general, que el Procurador General de la República, pero a nivel estatal, y por lo que hace a los Tribunales Superiores Locales tienen jurisdicción en mate·
ria local en primera y segunda instancia tratándose de litigios de orden común; además de encargarse de los conflictos entre municipios y Estado o cuando existe una
acusacion contra algún airo funcionario, en cualquier caso ellos deberán actuar conforme al Derecho Estatal
siempre y cuando no contravenga al Federal.
'
7.4 Las obligaciones de los Estados Miembros.
Al formar parte del pacto federal , los Estados miembros
han renunciado de hecho a algunas competencias que
122

8.

Las Instituciones Municipales.
123

�El Municipio libre es la base de la división territorial del Estado y de su organización política y administrativa. En América
Latina el municipio tiene sus orígenes en España (41) sin embargo también toma características del gobierno locál de los
Estados Unidos, que fue considerado en su tiempo como el
pilar de la vida democrática, y fue muy admirado por Tocqueville (42), quien lo llamó el Laboratorio de la democracia,
sabemos que el primer municipio que hubo en Méxicoo fue el
de Veracruz; fundado por Hernán Cortés a su llegada al país,
multiplicándose por todo el territorio nacional, sin llegar a tener ningún papel importante en la vida política de México. Al
ser México independiente y hasta nuestra revolución de 1910,
los municipios constituían la división territorial pero carecían de autonomía hacendaria y política. La Constitución de
1857 omitió mencionar al municipio, en tanto que bajo el imperio de Maximiliano e inspirándose en el sistema francés de
colectividades territoriales, se estableció un sistema de Presidentes Municipales remunerados y electos popularmente, pero con la caída del Imperio, terminó su reforma.
Durante 30 años de la Dictadura el Porfiriato centralizó fuertemente el Poder Político haciendo nugatorio el sistema Federal. Con el triunfo de la Insurrección de 1910, surge un movimieno centrífugo tendiente a restituir la figura del municipio y con esta ideclogía, la Constitución de 1917 restableció
la vigencia del municipio ya que dispuso que cada uno de
ellos debe de ser administrado por un ayuntamiento electo
popularmente, la palabra Ayuntamiento viene de junctum
que significa unir. Ahora bien, los presidentes municipales, regidore!; y síndicos del Ayuntamiento no pueden ser reelectos
para el período siguiente. Los municipios deben estar investidos de personalidad jurídica y administrativa libremente; sus
finanzas que son constituidas por las contribuciones que son
determinadas por las legislaturas de los Estados, y que debe(41)

Albi F . Derecho Municipal Comparado del Mundo Hispano. El Aguilar Madrid 1955.

(42)

González Casanova. OP. Cit. p .41.

124

rían ser suficientes para cubrir sus necesida,des, se encuentran
lejos, pues, fuera de algunas metrópolis, la mayoría vive en la
penuria.
El municipio libre, ha sido considerado como el medio más
efectivo de descentralización política y administrativa (43),
pero, en México, no ha sido así, ya que "La existencia formal
del Municipio depende del gobierno estatal y al vivir una penuria financiera se reducen al mismo sus funciones públicas"
(44), ya que en algunos casos el gobernador tiene facultades
para destituir a los ayuntamientos, además el control gubernamental y el partido son muy fuertes (45) aunque en ocasiones la Corte los ha apoyado, lo más frecuentemente es que
las libertades municipales sean violadas por las autoridades
estatales (46). Además la tendencia hacendaria municipal
es a bajar el porcentaje de sus percepciones del 8 por ciento
en- el maximato, bajaron al 3 por ciento durante el sexenio de
López Mateos. De esta manera se ha perdido la figura del municipio estando lejos de las aspiraciones del Constituyente de
1917, sin embargo, no se ha olvidado completamente, ya que
a pesar de la penuria económica en que viven, las legislaturas
han tenido la necesidad de ejercer la democracia en ese laboratorio político que son los municipios y de donde parte un
punto de apoyo para democratizar las otras instituciones políticas.
Esperamos que en los próximos años el Gobierno Local logre
reivindicar sus derechos en materia hacendaria y política.
9.

La Reforma Municipal y Estatal.
9.1 Reforma Política.

(43)

Congreso Iberoamericano de Municipios. Madrid Granada y Sevilla.

(44)

G&lt;.nzález Casanova. Op. p. 41.

(45)

Turker Williarn P. The Mexican Government today, Mineapolis University of Minnesota 1957 p. Cit. por IBI D.

(46)

Mecham Lloyd Mexican Federalism in México-Factor Fiction Annals, Marzo 1940
p. 23.

125

�La Reforma Política tiende al fortalecimiento del Municipio al establecer la introducción al sistema de Diputados de minoría en la elección de las legislaturas locales y
el principio de representación proporcional en la elección de los Ayuntamintos y Municipios cuya población
sea de trescientos mil o más habitantes.

El enfoque que el Presidente López Portipo ha dado a la
Reforma Administrativa insiste en una mayor descentralización y desconcentración de funciones que llevan la
acción pública más cerca de los municipios· y de sus habitantes. Esta idea, marcada desde el régimen anterior,
debe conducir a un robustecimiento de la actividad municipal (48).

Lógicamente, el principio de la representación proporcional fue llevado hasta los Estados y Municipios para
ser congruente con la Reforma a nivel Federal. Por otro
lado, sólo se prevé para los municipios que tengan más
de 300,000 habitantes que son los más politizados y
donde este sistema si funcionaría. Sin embargo, habrá de
esperar para ver cómo funciona en la realidad y cómo jugarán su papel los partidos políticos en el desarrollo de
la vida política estatal y municipal.

"Los habitantes del país nos señala Juárez Mejía, residen·
en más o menos 100 mil localidades pertenecientes éstas
a aproximadamente 1,400 municipios, lo que revela el
grado de dispersión de la población municipal y la consiguiente dificultad para instrumentar programas que
atiendan sus demandas prioritarias en términos de eficiencia y eficacia".
Es sabido que si se quiere efectuar una Reforma Administrativa integral es necesario reformar también las administraciones municipales y Estatales para que sean congruentes al programa general del Gobierno Federal, sin
olvidar a los otros Poderes de la Unión.

Los municipios que serán afectados por esta Reforma·no
llegan a 30 ahora bien, nos preguntamos si esta última
Reforma no corresponde en realidad a las legisla.t uras estatales.

En efecto, el cuarto objetivo de la actual Reforma Administrativa (1976-1982) se refiere a contribuir al fortalecimiento de nuestra organización política y del federalismo en México a través de instrumentos y mecanismos
mediante los cuales la Administración Pública Federal
para que, respetando la autonomía de cada uno de los
poderes y niveles de Gobierno, propicie, por una parte,
el robustecimiento de las funciones encomendadas a los
poderes Legislativo y Judicial, y por la otra, una mejor
coordinación y una mayor participación de los tres niveles de Gobierno en los procesos de desarrollo económico
y social del pa is.

Moya Palencia nos señala que si el sistema se aplica correctamente en estos municipios grandes permitirá que
la comuna refleje las principales corrientes de opinión y
de interés de la localidad, y que participen como regidores del ayuntamiento presidido por los candidatos del
partido que obtenga mayor votación, los candidatos a
presidentes municipales y a primeros regidores de uno,
dos o más partidos minoritarios, con lo que el consejo
municipal se enriquecerá ideológicamente y se verá obligado a trabajar como un órgano colegiado auténtico en
beneficio de los ciudadanos gobernados (47).

"

9.2 La Reforma Administrativa.
(47)

126

(48)

Medina Pavan Jesús Ramón: El Municipio y la Refor ma Administrativa. Tesina de la
Div. de Est. Sup. de la Fac. de Derecho de la UNAM. México 1975, p . 45 Cit . por Moya Palencia op. cit. p. 58 .

127

�preminentes fuera del Valle de México". Se registra respecto a este programa importantes esfuerzos sobre todo
en los sectores agropecuarios y de energéticos (49).

Como se desprende con este objetivo global se mejorarán los mecanismos administrativos de coordinación con
los otros Poderes de la Unión, así como con 1~ Estados
y Municipio, para lo cual "en los primeros meses del actual Gobierno-afirma Carrillo Castro- éste se propuso integrar y fortalecer los mecanismos de coordinación para
promover el desarrollo socioeconómico de los Estados
con estructura y políticas de operación y procedimientos homogéneos en las 31 entidades federativas de la República". En cuanto a los Poderes de la Unión, prosigue
Carrillo Castro "el Ejecutivo se ha propuesto mantener
permanentemente informados a los Poderes legislativo y
judicial, de las reformas administrativas que lleve a cabo
el propio Ejecutivo Federal, así como asesorarlos en los
casos en que soliciten asistencia técnica en materia de
Reforma Administrativa.

E)

1-:a decisión

de fortalecer el federalismo nos lleva implícitamente al reconocimiento de sus actuales debilidades
las cuales al irse manifestando durante la evolución de l~
e~~~riencia federal, han impedido que cobren plena pos1tiv1dad los principios en que se sustenta el federalismo
mexicano. En términos generales, puede afirmarse que
tales debilidades tienen su origen en la concepción misma de la institución, y se reflejan en los desequilibrios
estructurales Y regionales existentes, en la excesiva concentración económica, política y administrativa en la capital de la República, así como, en la deficiente coordinación de las acciones del Gobierno Federal con Estados
y con los Municipios del país (50).

Como logros concretos de la Reforma Administrativa.
A)

La reorganización de los coprodes existentes en los 31
Estados O.O. del 11 de marzo 1977.

B)

El establecimiento de los Coveruos Unicos de Coordinación con las 31 Entidades Federativas.

C)

La asesoría que ha presentado la Coordinación General
de Estudios Administrativos, a 8 Estados y 4 Municipios, capacitando aproximadamente a 900 funcionarios
Estatales y Municipales.

O)

El Acuerdo de Desconcentración Territorial de la Administración Pública Federal publicado en el O.O. el 16 de
enero de 1978 con el que se propone "La ubicación o
reubicación en su caso en las diversas ciudades de la República, de aquellas unidades administrativas de las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal que realicen sus funciones y ejecuten sus acciones

En materia fiscal, nos señala Carrillo Castro, el gobierno
federal, conjuntamente con Estados y Municipios implanta políticas tendientes a hacer más equitativos los
convenios de Coordinación Fiscal y asegurar una mejor
coordinación en esta materia entre los tres niveles de gobierno.

9.3 La Reforma Económica.
Co~o consecuencia de una reforma política y administrativa, aparece la reforma económica, que se traduce en
la participación de los sectores de la producción el capital, el Estado Y los trabajadores en un mismo proceso
que se traduce en la alianza para la producción del L.
,L'
IC.
Jose opez Portillo.
(49)
(50)

Carrlllo Castro Alejandro. Op. Cit. p. 23
Goén~ález Parás (José) N. El Fortalecimi~nto del Pacto Federal Cuad INAP N ,
·
·
. um. 12
M XICO 1978, P . 6 .

129
128

�A este respecto en todas las entidades federativas se encuentra la alianza para la producción que conjuntamente
con los coprodes coadyuvan al desarrollo regional en
forma armónica, conforme a las espectativas que ofrecen
las distintas regiones se dedique a las actividades económicas industriales, comerciales o agropecuarias.

miento y fraccionamiento de terrenos, asentamientos irregulares, ciudades perdidas, colonias precaristas, falta de servicios, incomunicación, aislamiento, crecimiento demográfico,
contaminación del ambiente, incremento de la delincuencia,
entre otros.
Actualmente el federalismo se encuentra débil por los desequilibrios estructurales y regionales existentes en todo el país,
así como en la capital de la República, lo que incide en la deficiente coordinación de las acciones del Gobierno Federal
con los Estados y Municipios del país.

9.4 La Reforma Urbana.
Es evidente la necesidad de efectuar una Reforma Administrativa, económica y política implica una Reforma
Urbana. Piensa a equilibrar las atribuciones, ya que la
Reforma Política y Administrativa tienden entre sus objetivos fortalecer el federalismo.

ll.

El fenómeno federativo, sin duda, está en crisis, (52).

En la ciudad de México vive una quinta parte de la .población y por otro lado existen más de 80 mil poblados
con menos de quinientos habitantes por lo cual se complica y encarece la prestación de servicios municipales

A pesar que son muchos los Estados Federales, éstos tienden
a minimizar cada vez más la autonomía de los Estados miembros. En nuestro país se adoptó desde 1824 la forma de gobierno Republicana representativa, federal y popular dando
forma a una realidad social en donde han existido sentimientos fuertemente arraigados a distintas regiones. Ahora bien,
en los Estados Federales existen dos tendencias antagónicas:
una centrípeta que consiste en que la centralización de ciertas
competencias y la centrífuga consistiendo en la descentralización de otras. En el primer cáso la Federación se da cuenta
que los Estados miembros no pueden cumplir con éstas atribuciones, como por ejemplo, salubridad.

(51).
El plan nacional de desarrollo urbano, pretende conseguir ese equilibrio tan necesario, así como el que debe
de existir entre las áreas rurales y urbanas.

10.

Las Disfunciones Estructurales.
La descentralización política y administrativa se encuentra en
franco deterioro, ya que las haciendas municipales han bajado
sus percepciones del 80/o dur,ante el maximato al 30/o en el
sexenio de López Mateos y la situación ha seguido declinando
hasta la fecha .
Los 2,377 municipios del país sufren una grave situación con
crecimiento desordenado y anárquico, especulación, acapare-

(51)

Vé ase Mo ya Palenc ia Op. Cit. P. 58 Y 59.

130

Las Perspectivas.

En el segundo caso, la Federación tratando de ser más eficaz,
convierte determinadas materias en locales para que sean los
Estados miembros quienes las llevan a cabo (Ejemplo, en Materia Fiscal).
(52)

Carrillo Castro (Alejandro). Reforma Administrativa para el Desarrollo Económico Y
Social (1976-1982) en Revista de Administración Pública Núm. 31 -32 , Ed. INAP. México Jul. Dic. 1977.

131

�En nuestro país, la fuerza centrípeta se venía acentuando en
detrimento de los Estados y Municipios sin embargo, a partir
del Gobierno del Lic. López Portillo la fuerza centrífuga empieza a equilibrar las atribuciones, ya que las reformas políticas económicas urbanas y administrativas tienen entre sus objetivos fortalecer el federalismo.
Cabe destacar que en el presente régimen, el Presidente López
Portillo ha emprendido importantes esfuerzos encaminados a
fortalecer el pacto federal, procurando una mayor coordinación entre el Ejecutivo Federal y los Gobiernos estatales Y
Municipales, y prueba de ello es el impulso que se ha dado a
los Comités promotores de de:,arrollo económico Y social
(COPRODES), la diversidad de Convenios Unicos de Coordinación celebrados entre los distintos niveles de gobierno, así
como los diferentes convenios de COPLAMAR con dependencias federales; y los gobiernos de los Estados, todo lo cual
se está traduciendo en un volumen creciente de inversiones
hacia la provincia, creando polos de desarrollo personal,
creando empleos, contrarrestando la migración rural a los
centros urbanos y propiciando mejores niveles de vida para
importante sector de la población del país.
El Federalismo mexicano es sui generis, por lo que se debe de
acoplar a realidades objetivas. Hay toda una Reforma Política y otra Administrativa coyunturales tendientes a realizarlo;
creemos que las dos tendencias que coexisten, centrífuga y
centrípeta, tienden a equilibrar a un sistema, sin embargo estamos asistiendo a una etapa en que se busca rescatar el federalismo en declive, al través d~ una política en que se logre la
participación cada vez mayor de las entidades federales y municipales, en las decisiones de su comunidad. Consideramos
que el Lic. López Portillo busca, al fortalecer a estas instituciones base de nuestra división territorial, coadyuva al proceso democrático impostergable a través de las nuevas tendencias del Federalismo en México, que se expresaron en la reu132

nión (53) que sostuvo el Presidente -de la República con los
gobernadores de las 31 Entidades Federati~as y los representantes de los Poderes Federales, tales como coordinar, equilibrar y hacer un federalismo más justo, ya que si no se respeta
el pacto federal el sistema puede sucumbir.
Las reuniones de Querétaro, Acapulco y Veracruz ratifican la
preocupación del Gobierno actual por fortalecer el pacto federal.
De seguir las mismas presiones demográficas el México del siglo XXI tendrá 115 millones de habitantes, de los cuales 40
habitarán en el Distrito Federal (55). Por lo cual necesitamos
un nuevo federalismo, que permita una real autonomía a las
entidades federativas, pero sin perder la coordinación necesaria entre instancias de Poder, Federación, Estado y Municipio. Esta mutación se deberá proceder a un equilibrio en la
distribución más justa de las riquezas, de los asentamientos
humanos y romper de una vez con la esclerosis poblacional
provocada por las macrocefalias urbanas que obstaculizan el
sistema federal entorpeciendo el desarrollo económico, político y social del País. Por lo cual el esfuerzo de todos gobernantes y gobernados es impostergable para acceder así almodelo del País al que aspiramos.
La Reforma Administrativa tiene acertadamente como uno
de los objetivos globales el fortalecimiento del federalismo·, la
Política, una mayor intervención de las minorías en las luchas
electorales y la económica, la participación concertada de todos los sectores en el proceso de generación de riqueza a través de la Alianza para la Producción, así como el logro de un
reparto equitativo de los beneficios de la misma.
Lo anterior hace necesria la adaptación de un nuevo sistema
que permitirá una autonomia real a los Estados miembros, sin
perder la coordinación necesaria entre las instancias de Poder:
Federación, Estado y Municipio.
133

�El proceso dialéctico de transformación deberá contribuir a
un equilibrio estructural entre clases sociales Y regiones del
país, para terminar con la esclerosis poblacional p~ovocada
por las macrocefalias urbanas que obstaculizan el sano desarrollo económico, político y social del páís.
A este respecto sobresale las palabras expresadas en la reunión de la República en Veracruz, donde se anunciaron aumentos en los recursos fiscales que se canalizarán a las haciendas estatales para establecer un equilibrio adecuado entre ambos órdenes de gobierno, lo cual consideramos j.mprescindible
para consolidar el Federalismo Económico al que aspira la Sociedad Mexicana en su proyecto nacional.
Este es el camino a seguir, al federalismo jurídico y político,
debe llegar el económico como un medio para alcanzar la libertad con justicia social. Ese es el Federalismo Mexicano que
impulsa el Gobierno del Presidente José López Portillo.

JESUS RAMONES SALDAl'JA

LA CRISIS Y EL SINDICALISMO EN MEXICO

Desde hace buen tiempo nos hemos dedicado ha hablar de las
luchas sindicales en el país, de la evolución en el número de sindicalizados, de los logros y fracasos de la lucha sindical y de otras cosas
del movimiento obrero en México. Sin embargo, poco se ha escrito
sobre la forma en que repercute la crisis económica -cuando se hace
presente- en los sindicatos.
Con Abundancia de empleos, con un mercado de valores en
ascenso, con estabilidad de precios, con programas de asistencia social del gobierno, el sindicalismo no pasa de ser un simple juego de
agrupación. Pero, si el ciclo económico toma una dirección descendente, aumenta el desempleo, baja el nivel de vida, entonces el sindicalismo debe convertirse en la fuerza activa que proteja a los agremiados.
Durante las últimas tres décadas en el país, habíamos gozado
de un alto nivel de actividad económica y relativa estabilidad social,
y en esta época los trabajadores sindicalizados crecían continua y lentamente. No fue sino hasta los primeros aííos de los 70's en qqe han
desertado para cuestionar los continuos problemas de nuestra economía.
Cuando a principios de 1971 se inició la grave crisis que el
país y en lo particular las masas asalariadas confrontaban, se estaba
iniciando el proceso de rompimiento del sistema económico que se
disefió después de la segunda guerra mundial. Ahora bien, es de sobra

LIC. JESUS R AMONES SALDAlilA
Egresado de la Facultad de Econom ía d e la U.A.N.L. Investigador del Cent ro d e Invest i gaciones Económicas de la U .A . N.L. Coordi nador del Colegio de Economía Político d e esta
Facultad.

134

�conocido que al caer un país en el estado de depresión, las primeras
víctimas son los sindicatos al demandar el gobierno un alto en sus
pretensiones y pedir una mayor cooperación y sacrificio.
Si partimos de la base que el interés básico de los sindicatos
radica en los salarios y el empleo, -aunque no por esto dejen de ser
importantes otros aspectos económicos y sociales como vivienda, seguridad social, educación, etc.- vale la pena que nos detengamos a
examinar dos de los principalesproblemas producto de la crisis que
atraviesa el país, que afectan muy seriamente a las organizaciones sindicales: La inflación y el desempleo.
Recordemos que en 1971 se inician los primeros síntomas de
las crisis con una disminución de la producción y con el aumento del
desempleo, los resultados fueron tan malos que ese año fue conocido
como el "año de la atonía". Ante esta situación, el gobierno tuvo que
intervenir a través de multiplicar la inversión pública y mejorar el ingreso de la población ocupada, con esto logró frenar temporalmente
la crisis del desempleo y la recesión de la actividad industrial; sin embargo, ante la importante derrama de gasto público y la actitud especulativa de industriales y comerciantes, se inició un proceso inflacionario, que hasta la fecha aún no se .ha detenido a pesar de las políticas anti-inflacionarias.
Lo sucedido en 1973 era para preocuparnos, porque el aumento en precios tendía a exceder todo límite normal y se convertía
en un serio peligro para las grandes masas trabajadoras por la contracción en los salarios reales.
Desde 1960. la economía mexicana se había venido desenvolviendo en condiciones de estabilidad monetaria; es decir, en condiciones de inflación lenta o moderada. Medida con el índice general de
precios al mayoreo, la tasa de inflación --acumulada anual- de 1960 a
1972 fue de 2.50/o (con un mínimo de 0.60/o en 1965 y máximo de
6.70/o en 1970).
En efecto, los aumentos de precios antes de 1972 normalmente alcanzaban una magnitud promedio anual en el índice nacio136

nal de precios al consumidor entre 3 y 5.4 porciento. Sin embargo en
los últimos seis afies (1974-1979) dicho promedio conforme a los indicadores oficiales del Banco de México, S.A., rebasa el 200/0 a excepción de 1978 que concluyó con un 17.50/0.
Respecto al presente año las expectativas con muy desalentadoras si tomamos en cuenta el aumento de las tortillas, frijol, acero,
disel, transporte por ferrocarril, cigarros, cerveza, pastas para sopa,
energía eléctrica y otros productos que por el momento se me escapan. De continuar esta situación, ¿a dónde vamos a parar? ya nos
amenazan con nuevos aumentos en los precios de la carne; tenemos a
la vista un alza en el precio de la leche, en los materiales para la construcción y algunos artículos duraderos que utilizan como insumo el
acero.
En un continuo incremento de precios, todo aquél que tiene
un ingreso fijo o gana un interés fijo (tenedor de bono, obligación y
ahorradores) pierde en épocas de inflación. Al ser fijo el ingreso, en
la medida que avanzan los precios, en esa medida se va reduciendo su
ingreso expresado en bienes y servicios.
En un período de inflación, todo el efecto pernicioso se nota
más en el perceptor del salario mínimo, en el jubilado y pensionado.
No obstante, podría decirse que en general afecta a toda la clase trabajadora, a ese inmenso sector formado por los asalariados (obre~os,
empleados, técnicos, burócratas, profesionistas, etc.). Desde luego, la
actitud ante la inflación por parte de los trabajadores es presionar
mediante los sindicatos, para el aumento de los salarios que compense el alza en el nivel de precios.

Al hablar de la relación entr~ los movimientos de los precios
y de los salarios, es necesario tener en mente el mecanismo de la determinación de estas dos variables. En cuanto a los precios, la determinación periódica de un índice de precios al consumidor -también
llamado costo de la vida- permite analizar el nivel de vida de la población. La información que se obtiene tiene amplias repercusiones en
divérsas esferas de la economía nacional, ya que los resultados de las
137

�variaciones ocurridas en los precios de los diversos artículos que componen el índice, sirven de base para la fijación de salarios mínimos

costos- es por las exageradas demandas salariales. ,

en las zonas urbanas y rurales.

Esta política de resolver la crisis mediante la comprensión del
consumo de las grandes masas trabajadoras por la vía de una política
salarial restringida, parece tender a trasladar una parte importante de
las utilidades al sector privado para alentar las inversiones; o bien, podría pensarse que se pretende mantener a la clase trabajadora a niveles de consumo bajos para disminuir la demanda de bienes y servicios. Cualquiera de los dos prop&amp;itos da una idea que para salir de la
crisis, se castigan, las condiciones de vida de los trabajadores.

Para tener una idea clara y precisa de lo que han aumentado o
disminuido los salarios reales, es necesario dividir los salarios nominales O corrientes por el índice de precios; por ejemplo, si a un trabajador se le duplica el sueldo de un año a otro, no podría decir que su
poder de compra se duplicó si no toma en cuenta ~l- increment~ ~m
precios, puesto que si éstos aumentan al doble tamb1en, las condiciones no habrán cambiado, pero si los precios se incrementan en una
proporción menor que los aumentos en los salarios, se puede decir
que el trabajador ha mejorado su poder de compra, o dicho en otros
términos los salarios reales crecieron.
De este modo, con base en los movimientos del índice de precios es como en el país, -aparentemente- se fijan los nuevos salariQS
mínimos y los sindicatos lo utilizan como punto de partida en la revisión de los contratos colectivos de trabajo. Aunque en la teoría, cabría esperar que así resultará -en la práctica,- los resultados de los últimos tres años en los ajustes del salario mínimo muestran el llamado
"sacrificio del obrero" al contraerse los salarios reales. En efecto, recordemos que en 1 976 la inflación terminó arriba del 200/o Y el tope
en los aumentos salariales para 1977 fue de un 10°/o En 1977, la inflación concluyó en 20.70/o y el tope de aumento salarial para 1978
fue de un 120/o. Para 1979 la contención salarial se fijó en un 150/o
lo cual significa, que el poder adquisitivo de los trabajadores se mantuvo por abajo.
De acuerdo con datos oficiales se puede demostrar que si en
1977 el deterioro real del salario mínimo fue de 20.70/o Y en 1978
los precios alcanzaron un aumento de 17.50/o, sumados los dos nos
refleja la pérdida en ei poder adquisitivo de 38.30/o. Como en 1978
se fijó una barrera de 120/o en los salarios mínimos, si se quisiera retornar a la capacidad adquisitiva del 977 el aumento del salario mínimo en 1978 debió ser de un 260/o. Con base en esta realidad, hay
quien se atreve a decir que el problema de la inflación -a través de los
138

Después de varios años de mantenerse la inflación, (1973-79)
los obreros del país manifiestan cierta inquietud. Hay creciente evidencia de un mayor descontento obrero en lo que se solicita más acción de los sindicatos para no soportar toda la crisis. Una prueba de
lo que se hace actualmente es el cuestionamiento del desarrollo del
país en la Asamblea Nacional Ordinaria del Congreso del Trabajo, la
fusión de grupos laborales independientes para constituir un solo sindicato, la lucha de los sindicatos en las universidades del país, y numerosos casos más por el estilo.
Quizá el conflicto más significativo de la estructura laboral
cambiante, sea la proliferación de huelgas en todo el país. Las estadísticas de 1978 revelan que el problema de los salarios precipitó más
huelgas que cualquier otra cuestión. Durante el primer trimestre de
1978 ya se habían registrado cerca de 427 huelgas en todo el país,
470/o más que en el período correspondiente de 1977. En forma semejante, la duración de dichas huelgas se mantuvo por arriba de la de
1977 (5.2 días contra 3.5 ). * Tal parece que el gobierno ha aflojado
un poco en sus esfuerzos por controlar la fuerza laboral, al reconocer
la situación social y económica tan ®teriorada de los trabajadores.
La actual crisis provocada por la inflación deben entenderla y
comprenderla los capitalistas, ya que mientras haya más hambre más
• Suplemento. Periódico STUNL, " Cronología del m ovimiento obrero" Año X 11, Serie 11,
No. 1 O, Monterrey, N. L. agosto 2 de 1978.

139

�peligrará el capital y el sistema que opera.
Finalmente, para terminar de hablar del problema de los precios voy a repetir las palabras de Víctor Manuel Bernal Sahagun,
miembro del Instituto de Investigaciones Económicas de la U.A.N.M.
el economista advirtió al periódico Excelsior ... "de continuar la actual política de precios, éstos pueden aumentar a límites en que resulten inútiles todo tipo de medidas que adopte el gobierno". Sostuvo que "la única mercancía regulada es la fuerza de trabajo, la cual es
controlada mediante los salarios mínimos lo cual hace que cada vez,
el modelo de desarrollo se lleve a cabo a costa de los trabajadores".
Cuando las organizaciones obreras logran resolver el diferencial precios/salarios existe otro delicado problema: los empleos. La
dificultad para un sindicato no sólo consiste en hacer que el empleo
sea remunerador, sino en estabilizarlo. Por lo tanto, el sindicato trata
de construir barreras para impedir los despidos arbitrarios.
Cuando existe desempleo y se deja que los salarios se establezcan a las fuerzas del mercado, se pueden presentar dislocaciones
por la abundancia de los recursos humanos que aprovechan las empresas para pagar los sueldos más bajos. Por esto, en todas partes en
que la desocupación es el azote por razones de recesión o de cambios
de tecnología, es completamente natural que el sindicato defienda el
empleo de los ocupados.
En términos generales, se ha podido observar que el desempleo afecta a los sindicatos, al alterar las actitudes de los grupos laborales y disminuir sus pretensiones por•el temor a la cesantía.
Como ha sido reconocido oficialmente, la política económica de las décadas de 1940 a 1970 -enfocada a alentar la producción
industrial- no incluyó acciones específicas en materia de empleo. La
falta de desarrollo teconógico propio, la política fiscal, crediticia y de
comercio exterior, marginaron al empleo como variable estrategia de
nuestro desarrollo nacional.
140

En estos momentos, las cifras del "desempleo abierto" o sea
personas que declararon que buscan empleo o están cesantes, asciende a casi dos millones de personas. Se estima que la subocupación
afecta a más de 8 millones. Cada vez es mayor éxodo del campo a la
ciudad y hacia el extranjero por la incapacidad de ofrecer un empleo
seguro y remunerador en el país.
Aunque no se dispone deJ.nformación completa sobre el porcentaje de desempleados provocado por la crisis del país, me voy a referir a los datos para Monterrey de acuerdo a los estudios del Centro
de Investigaciones Económicas de la U.A.N.L. El desempleo compuesto por los "cesantes" y las "personas que buscan trabajo por primera vez", pasó de 4.20/o en 1970 a 9.70/o en 1977.
Del total de desocupados, los cesantes son los que participan
con un número relativo alto, al representar el 71.40/o del total de desocupados. Al hacer la investigación de la cesantía por sector de la actividad económica, se encontró que el 43.90/o del total de cesantes
corresponde a la industria de la construcción con 23.20/o. Los dos
sectores en conjunto representan dos tercios del total de cesantes.
El análisis de las causas de la cesantía, se encontró que el
47.60/o se debió a que contaba con un "trabajo temporal". Este tipo
de cesantía fue común en la industria de la construcción que al bajar
su actividad por la crisis o por las alzas de costos, paralizaban la construcción y los trabajadores eran cesados. En segundo término se indicó que debido a "reajustes de personal", los obreros eran despedidos.
Es casi seguro que este tipo de cesantía se debió a la depresión general en la actividad económica en el país.
Otro aspecto que se obtuvo es que la cesantía coincide en mayor propor~ión en los estratos sociales bajos, en el cual se ubican las
personas que poseen trabajos menos estables y están sujetos a los movimientos de la economía.
Los resultados para el Area de Monterrey como la de otras regiones es propia de la situación económica por la cual atraviesa ac141

�tualmente el país, que a través del mecanismo de la oferta Y la demanda al implementarse políticas inflacionarias a partir de 1974, se
ha restringido la demanda agregada y como consecuencia disminuyen
las inversiones privadas y la producción procando una mayor cesantía.
Para resolver el problema del desempleo, el gobierno ha puesto en práctica medidas monetarias para acelerar el gasto público, aumentar el financiamiento mediante bajas tasas de interés, aumentar
los salarios de los trabajadores y aumentar las exportaciones. Desafortunadamente, las medidas terminan con mayoces aumentos de precios.
Este enfoque keynesiano ha fracasado en nuestro país porque
no existe la capacidad productiva para responder a la demanda. Cuando se aplican estas medidas se registran fuertes aumentos en los precios sin que se llegue al pleno empleo de la mano de obra.
Hay una tesis sobre el desempleo que dice que cuando la distribución del ingreso es marcadamente desigual, los bienes que demandan los ricos se hacen en una elevada proporción con técnicas
mecanizadas que dan poco empleo y genera en consecuencia fuerte
desempleo.
Otro enfoque señala que al reducirse el poder de compra de
las grandes masas asalariadas y el de la clase media, trae como consecuencia que se reduzca la producción y esta propicia que se dé el desempleo. Desde un punto de vista particular y a raíz de que se estudie
más ampliamente, estas dos últimas tiorías presentes en el actual modelo de desarrollo.

rosa en el empleo; y ya no se trata sólo de la lucha del salario, sino la
lucha por el trabajo". *
Como si estos dos problemas no fueran poco, la estructura
impositiva que se tenía en el pasado afectó en forma radical al trabajador; esto provocó que dentro de las innovaciones más interesantes
de la lucha sindical resultó ser lo referente a que las empresas se encarguen del pago de los impuestos de los empleados. Evidentemente
esto no se consiguió.
Como sabemos, el trabajador es un causante cautivo e imposibilitado de evadir sus responsabilidades fiscales, y es afectado poc la
doble acción del fisco, mediante el pago directo del impuesto a los salarios y el indirecto en la compra de bienes y servicios.
El hecho de que a los trabajadores se les elevará el sueldo para
ampliar su poder adquisitivo, lo trasladaba a una tasa impositiva
mayor y esto incidió negativamente en el nivel de vida de los trabajadores.
De acuerdo con investigaciones realizadas en el C.I.E. se observó que la carga fiscal para el trabajador que en 1974 ganaba cinco
veces el salario mínimo era de aproximadamente 11 º/o y para 1978
se elevó al 18%. De tal manera, los incrementos nominales de salarios han venido a significar en términos reales un deterioro mayor por
lo progresivo del impuesto.
Ante esta situación, la lucha de los sindicatos fue la de reclamar una reforma profunda que afecte toda la estructura impositiva
federal, -en especial el impuesto sobre la renta- que afortunadamente
en 1979 se puso en práctica.

Las características estructurales de la economía en el presente
y el esfuerzo exigido para conseguir salir de la crisis, vienen afectando
el desempleo y el subempleo. Hace tiempo el propio primer mandatario declaró " . . .no podemos contraer más la demanda de las clases
mayoritarias del país; la solución del proceso inflacionario se ha complicado con problemas de recesión que tienen su expresión más dolo142

Adicionalmente a los problemas de inflación desempleo al'
'
tas cargas impositivas a la clase media y baja, la producción
agrícola
llegó a los niveles más bajos en el período de la crisis; esto como re• Informe del Gobierno del Presidente José Lbpez Portlllo, México, D. F. Sep. de 1978.

143

�sultado de la desviación de 1 inversión privada en la agricultura hacia
otras ramas más redituables.
La insuficiencia de la producción agrícola ha implicado no sólo la caída en las exportaciones, sino la importación creciente de alimentos. La falta de dinamismo del sector agrícola expulsó la mano
de obra que se acomodó en las grandes áreas urbanas (Monterrey,
Distrito Federal y Guadalajara) en actividades de servicios, elevando
el número de subempleados o de practicantes de empleo de nula o
baja productividad como los lava-coches, boleros, vendedores ambulantes, jardineros, etc. Esta situación provocó los primeros brotes para buscar sindicalizar a los trabajadores agrícolas en 1978.

En suma, la crisis de 1971 a 1979 nos arroja como resultado
18 millones de marginados que viven en la extrema miseria; 2 millones de estas familias con ingresos menores a l O mil pesos mensual~s,
más de 2 millones de personas desocupadas, tasas de inflación de un
200/o anual, niveles nu tricionales muy bajos para más de 40 millones
de mexicanos y una mala distribución del ingreso en donde el 150/o
de las familias concentran el 700/o de la riqueza nacional.

poco relevante en los últimos años por el trillado sistema que padecemos en que el gobierno se ve presionado por la fuerza del empresario
y limita los movimientos de la clase trabajadora.
El Estado debe recordar que si bien los movimientos de huelgas acarrean pérdidas en una parte de los sectores económicos (industria, comercio, etc.) estas son mínimas, comparadas con la "crisis de
los trabajadores asalariados" qu~ sí tiene efectos generales para toda
la comunidad.
Si la opinión pública presiona para que se acaben las huelgas
cuando estas se alargan por la falta de comprensión entre obreros y
patrones, así los sindicatos deben participar para presionar a quien
corresponda para resolver la crisis del país.

Ante este panorama y con(orme se avanza para tratar de resolver la crisis se hace más evidente el "sacrificio de la clase trabajadora" para mostramos que en una sociedad con matices capitalistas,
cuando se cae en un conflicto industrial, de transporte, servicios, etc.
como producto de la falta de acuerdo entre obreros y patrones, la incidencia de la intervención del gobierno es normalmente en ventaja
de los grupos poseedores del capital y en desventaja para los sindicatos.
Sin embargo, creo que cuando una crisis económica amenaza
a la comunidad, el gobierno debe intervenir como un árbitro imparcial entre los patrones y los trabajadores, con la idea siempre en mente de proteger los intereses de la mayoría.
Si hemos comentado los resultados adversos de las crisis para
los sindicatos, es para demostrar que los movimientos obreros fueron
144

145

�SECCION
ACTUALIDAD LEGISLATIVA

�HELIO AVALA VILLARREAL

BREVES COMENTARIOS SOBRE PRIMER DECRETO
DE REFORMAS A LA LEY ORGANICA DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA
De acuerdo a la secuencia de los comentarios anteriores sobre
Las Reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, podemos analizar brevemente que el Primer Decreto de Reformas publicado el 27 de Diciembre de 1978 contiene el
cambio de nivel jerárquico y de responsabilidad de la Dirección de
Servicios a los Trabajador es y Productividad al elevar esta dependencia al rango de Secretaría, haciendo además al titular, integrante de la
Comisión de Administración Pública del Estado C.A.P. -órgano colegiado de consulta del Gobernador del Estado, quien la preside y compuesto por los titulares de las dependencias enumeradas en el Artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública cuya principal
atribución es organizar y dar coherencia a las acciones del Poder Ejecutivo- así como el cambio de la dependencia orgánica y de vigilancia
administrativa de la Congregación Colombia, situándola en el ámbito
de competencia administrativa del municipio de Anáhuac y suprimiendo la vigilancia que ejercía sobre ésta, la Secretaría General de
Gobierno.
Las Reformas a la Ley Orgánica tienen un alto valor político
de congruencia a los lineamientos de la Federación en la materia laboral.
LIC. HELIO AY ALA VILLARREAL ( 1944)
Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de
Nuevo León, ( 1961-1966 ), Estudios de Post-árado de Administración Pública en la Universidad de George Washington, D. C., ( 1973-1974 ), Maestría en Administración Pública del
Desarrollo Urbano en la Universidad de Birmingham, Inglaterra, ( 1978-1979 ) . Maestro d e
la Facultad de Derecho de la U. A . N. L., Derecho Romano, (1968-1971 l. Teoría General
del Estado, (1969-1971 l. Introducción al Derecho, ( 1976 ), Derecho Constitucional,
( 1976 ), Maestro de la Facultad de Comercio en: Derecho Fiscal, ( 1969 ), Teoría del Derecho Y Legislación Civil, ( 1979 ), Instituciones del Derecho, ( 1979 ), Coordinador de la
Maestría de Administración Pública de la Facultad de Comercio y Administración, ( 1979 ),
Jefe de la División de Estudios Superiores de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales,
( 1979 Director de la Unidad de R eforma Administrativa, Gobierno del Estado, ( 1979 ) .

�Basta señalar los siguientes párrafos de la exposición de moti•
vos del Ejecutivo en su proyecto de iniciativa: "De otra parte, la ex•
periencia del orden federal, así como en Nuevo León, es d~ una respetuosa y eficiente relación entre el órgano jurisdiccional de justicia
laboral y el órgano administrativo orientador y conciliador en el mismo orden. Este es el caso, en el nivel más amplio, de la Junta Federal
de Conciliación y Arbitraje y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y también lo es, en Nuevo León, de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y la actual Dirección de Servicios a los
Trabajadores y Productividad".
"La Reforma que se plantea, en consecuencia, no tiene una
sóla intención formal, sino la muy sustancial de subrayar una expe•
riencia muy positiva, de enfatizar en un Estado de la República de
destacada importancia industrial la política obrera y de fomento productivo del Presidente José López Portillo, y de subrayar el carácter
revolucionario que estos hechos tienen, por su capacida_d de extend~r
la justicia social a los obreros y asegurar una libertad real y responsa•
ble de los empresarios, así como las múltiples libertades de los trabajadores y sus asociaciones sindicales, todo en beneficio de Nuevo
León y México".
Por otra parte las adecuaci~nes administrativas a los procedimientos operativos fueron mínimas, el presupuesto no sufrió variación de importancia en relación a su tendencia incremental de años
anteriores y se buscó fincar en el aumento de la productividad de los
recursos humanos con que disponía la Dirección de Servicios a los
Trabajadores y Productividad el cumplimiento de sus más amplias
responsabilidades administrativas, logrando de esta manera hacer más
eficientes y eficaces sus servicios de: capacitación y adiestramiento;
de vigilncia del cumplimiento en los centros de trabajo a las disposiciones laborales; de conciliación administrativa en los conflictos obre•
ro-patronales; de asesoramiento a trabajadores y sindicatos en cuestiones relacionadas a la aplicación de normas de trabajo.

-Junta Local de Conciliación y Arbitraje- no se de,terioraron y si se
fortaleció la Dirección transformada en Secretaría de Servicio de los
trabajadores y al incremento de la productividad, en virtud de tener
el titular, poc el nuevo rango de la dependencia, funciones como, la
de acordar directamente con el Gobernador del Estado, estableciendo
así mejor comunicación y más información entre ambos órganos de
Gobierno cuyo resultado son resoluciones en lo Administrativo más
apegadas a políticas del Ejecutivo en esa materia. En otras palabras
hay maya- claridad al el~varse el rango a Secretaría de esta depen•
dencia en lo relativo a su competencia, funciones y responsabilidades,
evitándose la intermediación administrativa en esta delicada materia
que por la calidad del usuario al que sirve, requiere de toda la atención del responsable administrativo en el Estado.
Otro aspecto de importancia es la inclusión del titular de esta
Secretaría en la Comisión de Administración Pública, ya que al inte•
grarse a las reuniones de discusiones y negociaciones de la Comisión
permite su participación al nivel de toma de decisiones globales sobre
las políticas del Ejecutivo¡ que fijan las prioridades, programas y me•
didas de implementación de éstos, pudiendo así buscar a través de este mecanismo interinstitucional el mejoramiento de los servicios que
presta al sector laboral.
Otra reforma que contiene el Decreto mencionado, es el cam•
bio de esfera en la competencia que sobre la Congregación Colombia
tenía la Secretaría General de Gobierno, al sujetar esta entidad a la
competencia administrativa del Municipio de Anáhuac.
Las razones de la decisión para descentralizar administrativamente la Congregación Colombia fue el de ubicarla bajo una autori·
dad político administrativa más cerGana y lograr en esta esfera, resoluciones más eficientes, eficaces y congruentes a los criterios socioeconómicos que rigan la región.

Las acciones de coordinación administrativa y funcional entre
este órgano administrativo y el órgano jurisdiccional de la materia
150

151

�ARMANDO GARCIA GAMEZ

SINTESIS DEL AMPARO PENAL

Por definición legal, el amparo es un proceso que se tramita
ante la autoridad judicial federal, mediante el cual se resuelve toda
controversia que a petición de parte agraviada se suscite; sobre leyes
o actos de autoridad que violen garantías individuales; sobre leyes o
actos de la autoridad federal que invadan o restrinjan la soberanía
de los Estados o sobre leyes o actos de las autoridades estatales que
invadan la esfera de la autoridad federal. En el primer caso se trata
del amparo de garantías y en el segundo y tercero, se trata del amparo de soberanía. Por consiguiente, el amparo puede versar sobre leyes
inconstitucionales o sobre actos de autoridad que violen la Constitución, por lo que el amparo resulta ser un instituto procesal mediante
el cual se controla por vía jurisdiccional federal la constitucionalidad
de todos los actos autoritarios. Pero además, la Ley de Amparo consigna dos clases de amparo, cuales son: amparo indirecto que se tramita ante los Juzgados de Distrito y del cual pueden conocer en revisión los Tribunales Colegiados de Circuito y el amparo directo, del
cual compete conocer en única instancia, a los Tribunales Colegiados
de Circuito y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según la
competencia que se establece por la propia Ley de Amparo. El amparo agrario, que tiene un título especial en la Ley de la Materia, tiene la naturaleza de amparo indirecto. Por cuestión de materias, el amparo puede ser administrativo, civil, penal y laboral.
Nos referimos en esta ocasión al amparo en materia penal, el
cual comprende tres alternativas; a saber: a).- El amparo contra leyes
penales que se estimen inconstitucionales; b).- El amparo contra resoluciones pronunciadas en un proceso penal que causen un agravio
jurídico no reparable en la sentencia definitiva y c).- El amparo mediante el cual se reclama una sentencia definitiva dictada por un Tribunal en Materia Penal. En los dos primeros supuestos, el amparo es
LIC. ARMANDO GARClA GAMEZ.
Maestro de Amparo de la U.A. N . L.- M iembro del Institut o Mexicano del Amparo.

153

�indirecto¡ en el tercero, el amparo es directo, con la novedad de que
una ley declarada inconstitucional por jurisprudencia de la Suprema
Corte de Justicia de la nación, puede reclamarse en el amparo directo I sin audiencia del Organo Legislativo.
Respecto del amparo indirecto que se promueve ante los Juzgados de Distrito o ante el Tribunal Superior del Juez responsable,
que tiene jurisdicción concurrente de conformidad con el artículo 37
de la Ley de Amparo (por violación de las garantías de los artículos
16 en Materia Penal 19 y 20 fracciones I, VIII y X, Constituciona'
'
les) procede el amparo indirecto con bases en la fracción IV, del artículo 114 de la Ley deAmparo, el cual señala la procedencia del juicio de amparo: contra actos que tengan sobre las personas una ejecución que sea de imposible reparación.

cia, acusación o querella hecha por persona digna'de fé, de un hecho
determinado que la ley castigue con pena corporal y que esté apoyada por declaración de persona digna de f é o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado. Por ende, cualquiera
orden de captura que no cumpla las premisas citadas, es violatoria
del artículo 16 de la Carta Magna, pudiendo reclamarse en amparo
indirecto. En este amparo se duplica propiamente el proceso penal,
al tener derecho el quejoso de aportar todas las pruebas tendientes a
demostrar la inexistencia del delito o la ausencia de su responsabilidad, de suerte que el juez del amparo con plena jurisdicción, sustituye al Juez de la causa original.
La formal prisión debe llenar requisitos de fondo y de forma;
los primeros consisten en la comprobación por pruebas suficientes,
del cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del inculpado; y
los segundos se refieren a la fecha , lugar, hora en que se dicte y la expresión del delito o delitos por lo que debe seguirse el proceso. En
consecuencia una prisión preventiva que no cumpla los supuestos
mencionados causa violación a las garantías establecidas en el artículo 19 Constitucional, pudiendo reclamarse en amparo indirecto, sin
necesidad de agotar previamente el recurso ordinario de apelación.

Entre las resoluciones básicas que pueden reclamarse mediante el amparo indirecto, de un Juez Penal, durante el curso de una causa del orden criminal, podemos señalar las siguientes: a).- La orden de
aprehensión y detención. b).- El auto de formal prisión. c).- La resolución negativa de la libertad provisional bajo de fianza. d).- La prolongación indebida del término para que el reo sea juzgado, que es de
menos de cuatro meses si se trata de delitos cuya pena no exceda a
los dos años, o de un año, si la pena excede del tiempo mencionado.
e).- La prolongación indebida de la prisión, tanto porque por descuido o irresponsabilidad del Juez o del Ejecutivo, se prolongue la prisión más allá del término fijado a la penalidad impuesta o porque se
pretenda prolongar por falta de pago de honorarios a defensores o
deudas relativas a resarcimiento del daño o cuando se realiza por la
autoridad judicial un cómputo equivocado sobre el término de la pena aplicada. f).- La resolución interlocutoria que resuelve en definitiva el incidente de libertad por desvanecimiento de datos y cualquiera otra referente a la libertad que pueda obtener el reo por las causas
establecidas en la Ley.

Antes se expresa, que pueden reclamarse en amparo indirecto, las violaciones al artículo 20 Constitucional fracción I, VIII y
X, que se refieren; a la garantía de obtener la libertad provisional bajo caución, si el término medio aritmético de la pena aplicable al delito imputado no excede de cinco años de prisión; a la garantía de ser
juagado en cuatro meses ó en un año, según que el delito se castigue
con menos de dos años ó con más de dos años de prisión; finalmente,
la prisión no puede ser prolongada una vez cumplida la penalidad impuesta en los términos de la ley penal aplicable y cualquiera prórroga
de la resolución lesiona la fraccióñ X del preinvocado artículo 20
Constitucional.

Ahora bien, la orden de aprehensión debe reunir los requisitos que señala el artículo 16 Constitucional, cuales son: Debe dictarse por la autoridad judicial del orden penal; debe apoyarse en denun-

Al promoverse el amparo indirecto ante el Juzgado de Distrito competente, puede solicitarse por el quejoso la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado y en los casos en que se recla-

154

155

�me orden de aprehensión o formal prisión provenientes de autoridad
judicial penal, la suspensión surtirá el efecto de que_ el ampa~is~ quede a disposición del Juez de Distrito en lo concerniente a su ~bertad
personal quedando a disposición de la Autorida~ que ~ebe Juzgarl~
por lo que hace a la continuación del proceso. Si qu~~oso no ha SIdo privado de su libertad, podrá suspenderse la eJecuc1on de la aprehensión siempre y cuando el término medio aritmético de la pena
que se ~tribuya al delito imputado, no exceda de cinco años de prisión, pues en este caso el promovente del amparo qu~~ará recl~í~o
en el sitio que señale el C. Juez Federal. Si la aprehens10n ya fue eJ~cutada el inculpado promovente del amparo podrá ser puesto en libertad'bajo de fianza por el C. Juez de Distrito ajustándose al artículo 20 Constitucional fracción I, es decir, que la pena no exceda del
límite de cinco años de prisión. Se estima por los tratadistas del amparo que la suspensión provisional condicionada al término medio
aritmético de la pena contradice el espíritu de la libertad en que se
inspira el amparo, ya que no deben confundirse las medidas de aseguramiento que son distintivas del amparo, con las reglas que para la
libertad caucional estatuye el artículo 20, fracción I Constitucional,
aquellas deben aplicarse a las indicadas en alguna averiguación penal,
las segundas tienen vigencia respecto de los procesados o encausados.
Tal como la suspensión se reglamenta ahora en el amparo penal por
el articulo 136 reformado de la Ley de Amparo vuelve nugatorio el
beneficio de la medida cautelar de la suspensión, al sustituirla por reclusión preventiva en el lugar que señale el Juez de Distrito.

:1

En los otros casos anteriormente citados, la suspensión se
concede conforme a las reglas establecidas en los artículos 124, 130,
136 Y. 138 de la Ley de Amparo. OMiamente la demanda de amparo
debe reunir los lineamientos señalados por el artículo 116 de la Ley
de Amparo. Si el amparo se promueve reclamando una ley penal por
estimarse inconstitucional, debe señalarse como autoridad responsable a la autoridad legislativa que la haya expedido, sea Congreso de la
Unibn, Congreso Estatal o Ejecutivo con atribuciones para hacerlo,
señalándose también como autoridad responsable a aquella que la está aplicando por primera vez en perjuicio del agraviado.

El amparo directo en materia penal se promueve contra sentencias definitivas dictadas por Tribunal Judicial del Orden Penal, pudiendo reclamarse violaciones a ·las leyes del procedimiento cometidas durante la secuela del mismo, siempre que afecten a las defensas
del quejoso trascendiendo al resultado del fallo y por violaciones de
garantías cometidas en la propia sentencia. Ello quiere decir que a
través del amparo directo pueden impugnarse violaciones procesales
que sefiala el articulo 160 de la Ley de Amparo que consta de diecisiete fracciones y que las refieren otras hipótesis a la falta de defensor, a la falta dé careos a la falta de pruebas, al desechamiento de recursos a la' no celebración de la audiencia pública, a la confesión del
reo obtenida mediante incomunicación, amenazas o coacción, etc.
etc.; así mismo pueden combatirse violaciones del juzgador pa aplicación t'inexacta de la Ley o por dejar de aplicar la ley normativa del
caso. Cuando el amparo se concede al sentenciado quejoso por estimarse existentes algunas violaciones a las reglas del procedimiento, el
proceso penal debe ser anulado, invalidándose todas las actuaciones
posteriores a aquella en que se cometió la infracción constitucional,
lo que significa la reposición del proceso penal para que se restituya
al agraviado en la garantía procesal que le fué violada. Las más frecuentes violaciones que se reclaman en los amparos directos son
aquellas que se refieren, a la falta de careos del reo con los testigos
que hayan depuesto en su contra, al desechamiento de pruebas que
haya ofrecido legalmente o a la recepción arbitraria de pruebas por
el Juez instructor, por lo que la sentencia de amparo que conceda la
protección Federal tiene por efectos reponer el procedimiento.
En cambio las violaciones de fondo cometidas en la sentencia
y alegatos por el agraviado, originan la invalidación de la sentencia
conculcatoria de garantías, ya que a través del amparo directo se reclama la inexacta aplicación de la _ley penal o la omisión aplicativa
de la ley penal rectora del caso justiciado. La sentencia de amparo
es restitutoria de las garantías infringidas por la autoridad judicial
señalada responsable, con la ventaja de que en el amparo penal se
puede suplir la deficiencia de la queja conforme a los artículos 183
Y 76 de la Ley de Amparo, es decir, cuando se encuentre que ha habido en contra del agraviado una violación manifiesta de la ley que
157

156

�lo ha dejado sin defensa o cuando se le haya juzgado por una ley que
no es exactamente aplicable al caso.
Procede la suspensión de plano en el amparo directo en materia penal, de conformidad con lo establecido con el artículo 172 de
la Ley de Amparo, que estatuye, que la suspensión de la Suprema
Corte de Justicia ó del Tribunal Colegiado de Circuito por ~diación
de la autoridad responsable, quien podrá ponerlo en libertad cauciona! si procediere, o sea, cuando la pena impuesta por la sentencia reclamada no sobrepase a los cinco años de prisión.
En materia penal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación
conocerá de los amparos que se promuevan contra sentencias dictadas por autoridades judiciales del Orden Común cuando se imponga
la pena de muerte o una sanción corporal mayor de cinco años de
prisión y de sentencias dictadas por Tribunales Federales o Militares
cualesquiera que sean las penas impuestas. Por ende corresponde a
los Tribunales Colegiados de Circuito conocer de los amparos que no
sean competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Tanto el amparo directo como el indirecto, en materia penal,
puede promoverse en cualquier tiempo, es decir, no opera el término
de quince días que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo.
De acuerdo con lo expuesto y estimado que el juicio de amparo es el instrumento idóneo para el control de la legalidad y la
constitucionalidad de las resoluciones que se pronuncien por los jueces y tribunales del orden represivo, destaca la importancia que para
la buena administración de justicia penal, reviste el proceso de amparo y su conocimiento en la práctica forense y en la teoría jurídica,
contribuye eficientemente en la justicia social y por ende, todo buen
jurista debe desenvolver en la esfera propia de sus actividades la teoría y práctica del amparo penal.

158

S E C C I ON "C ON G R E S O S"

�AGUSTIN B~AVE FERNANDEZ DEL VALLE

PARTIDOS POLITICOS Y SISTEMAS ELECTORALES,
PONENCIA PRESENTADA .EN EL PRIMER CONGRESO
IBEROAMERICANO DE DERECHO CONSTITUCIONAL
CELEBRADO EN LA CIUDAD DE MEXICO, D.F. LOS DIAS
8, 9, 10 Y 11 DE JULIO DE 1980.
Un partido político es siempre -para los partidarios del corporativismo- una cosa artificial. Se nace en una familia, en un municipio, en una nación, pero no se nace en un partido político. Se ignora,
en esta postura, que los partidos políticos son el medio idóneo, en
nuestro tiempo, para canalizar y simplificar la opinión diversa que requiere representación en el gobierno. Es pósible que esta canalización
y simplificación traicione, en grado mayor o menor, el principio de
exacta representación de todas las opiniones. No cabe suponer que
los partidos se multipliquen hasta lo infinito. Esta hipotética multiplicación contradiría el objetivo de simplificación exigido por la eficacia en la toma de decisiones.
Rechazamos el corporativismo político porque las caporaciones no pueden sustituir al Estado y porque el orden económico y
profesional es una parte del orden pero no todo el orden. Ni siquiera
aceptamos la denominación "Estado corporativo", porque no cabe
ningún aditamento especial en una palabra que abarca toda la extensa
gama de los quehaceres humanos: el Estado. Innumerables problemas
que afronta diariamente el Estado no tienen relación con las caporaciones; relaciones exteriores, actividades científicas y culturales, política industrial y financiera ... Es preciso afirmar enérgicamente que
el corporativismo social, aún cuando pueda ser muy importante en la
vida de una nación, no debe, de ninguna manera, suplir o destruir lo
que de específicamente político hay en el Estado. Ciertamente la de-

bR . JUR. DR. PHIL. AGUSTIN BASAVE FERNANDEZ DEL VALLE.
Rector de la Universidad Regiomontana y Presidente Emérito del Centro de Estudios Hu•
manistlcos de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

161

�mocracia no descansa sobre la base de individuos desprovistos de ter
da determinación profesional o social. Pero cuando se vota no se debe votar por el interés especial de la profesión, sino para el interés general, es decir, para el bien común. Las corporaciones deben servir
para estructurar y reforzar al Estado, no para desmembrarlo. Cuidémonos de que lo político no sea absorbido por lo social. Que las corporaciones se ocupen de los intereses corporativos y que dejen al Estado el cuidado de ser gestor del bien público temporal. Y dentro del
bien público temporal cabe -claro está promover la organización de
todas las fuerzas socio-políticas, fomentando su desarrollo vital.
Antes de elaborar tipologías de los partidos políticos, es preciso desentrañar su significación. Los sistemas representativos liberales -en el sentido primario de la palabra suponen los partidos como
instrumentos esenciales para su estructura y funcionamiento. La democracia rousseauneana era hóstil a las "asociaciones particulares".
Juan Jacobo quería una democracia directa sin partidos. Los regíme:
nes totalitarios conocen el "partido único", pero no conocen los
otros partidos sino para eliminarlos. Con el "partido único" se sale
del marco general de los sistemas representativos. El "partido único"
está en situación de dependencia, sirve de intermediario entre el jefe
de gobierno o el equipo oligárquico y la masa de la población como
objeto de propaganda y de transformación ideológica. El "partido
único" puede dar la impresión de apariencia representativa, pero sabemos que el comité central de ese partido es el poder real que ger
bierna en nombre de una doctrina oficial previa a toda opinión popular o personal independientemente. Sólo donde los partidos políticos
-en plural- sean usados como instrumentos para canalizar -simplificadas adecuadamente- expresiones diversas
de la opinión popular, habrá
,
democracia. No confundamos los partidos con las facciones. En un
caso estamos ante una modalidad obligada de la democracia representativa; en el otro, estamos ante una entidad patológica de la política.
Los partidos son fuerzas sociales de orientación política, apuntan a la
conquista del poder, por vía electoral y de manera legal. No se trata
de organismos políticos instituidos, definidos en las constituciones,
sino de entidades "intermedias", que tratan de mediar entre los érganos gubernamentales y la estructuración privada de la opinión públi162

ca. "E
. starnos ante una reunión de hombres que profesan la misma
doctrin
· expresaba Benjamín Constant.
'
.
a pol 1'tica " , segun
Individuos
~pe1:5os se c~gan en torno a un programa político -mínimo doctrm~o- que sirve como eje. No importa que surjan de la reunión de
comités
· dicatos que
.. electorales, o de grupos parlamentarios, O de sm
proh1Jen el nacimiento de partidos.
Prescindir de los partidos políticos en los grandes Estados
con
·
· ale a prescindir de la representación. Existe el
. tempor. ane~
eqwv
nesgo -¿como ignorarlo?- de que los partidos políticos bi·en
.
d
· ul
. ..
organizaos mamp en la opiruon pública. Contra ~ste riesgo sólo cabe precaverse con una buena adecuación democrática. No resultan de bl
las
· ·
d il
sea es
organ~aciones éb' es, porque no consiguen hacerse representar
en el gobierno. La educación democrática es la única capa d
. .
la · · · · d
z e exigir
mst1tuc1on . e mecanismos verdaderamente democráticos en el seno de los partidos fuertemente estructurados. No vemos la necesidad
~e. que la estru~.tura ~terior de los partidos sea -como pretende Maunc10 ~verger- esencialmente aristocrática y oligárquica ;los jefes no
son deSignados realmente por los afiliados , a pesar de la a panencia
. . SI-.
no que son cooptados o nombrados por el centro. tienden a f ,
una clase dirigente, aislada de los militantes, una casta
•
ormar
más o m
cerrada
en s1. misma
.
" (M. Duverger: "Les partis politiques" Cenos
.
1·
Par1s pá 462 463) Du
, o m,
., ' 9;,
·
• verger confunde las oligarquías partidistas
de facto con la estructura interior de los partidos
cialmente "d . " .
. .
. .
que no es, esen.
, e Jure , anstocratica Y oligarquica. Lo que puede ser no
tiene que ser. Y lo que tiene que ser puede ser.
. L~ partidos políticos ocupan, respecto a la opinión pública
una Situacion muy peculiar·. son f orJa
• d ores Y representantes. For· d· •
~s: porque fo~an opinión mediante propaganda Y estructuras ::e:
~~ pre-fabncadas. Representantes, porque canalizan Y simplifica
opiruones· Cuando
. • se convierten en organismos
n
. los partidos po11ticos
cerrados, mecanizados, monolíticos con dis .
ausencia de libre . .
. ,
c1p ma castrense Y con
.
E . . .
cntica, esos partidos se han convertido en totalitanos. xigiran de sus miembros adhesión íntima e irrestricta a una
"Weltanschauung'' cerrada.

r

163

�Antes de preguntarse, como lo hace Duverger, si" ¿sería más
satisfactorio un régimen sin partidos?", habría que preguntarse ¿por
qué existen partidos?. No vivimos dentro de una Cristiandad operante, como cuando no existía aún Europa, sino que vivimos enun mundo quebrado, fraccionado, partido. En este sentido, no es para maravillarse que existan partidos si antes tomamos en cuenta que el mundo está partido. La asociación política es un derecho fundamental del
hombre. La única manera civilizada de existir en un mundo quebrado, fraccionado, es convertir la disidencia en colaboración, agrupar
los partidos y hacerlos servir, en libre juego -"fair play"- a una democracia pluralista que no cercena, que no mutila sectores sociológicos
disidentes. Los candidatos no pueden afrontar individualmente a sus
electores. La libertad no queda mejor preservada si el gobierno se encuentra sólo con individuos dispersos. Imposible desconocer la fuerza
que da la unión en una formación política. El papel de un partido político, dentro de un régimen representativo, nos parece insustituíble.
No es necesario hacerse ilusiones de que los partidos políticos
reproducirán, fotográficamente, la múltiple y cambiante opinión empírica. Basta con que la representen con inequívoca voluntad de fidelidad. Puede ser que las simplificaciones se den a costa de las deformaciones. Importa, en todo caso, tratar de simplificar sin deformar o
deformando lo menos posible.
La sociedad política moderna tiene, en los partidos políticos,
una de sus piezas fundamentales. Herencia típica del siglo decimonónico, los partidos políticos, revestidos de un carácter eminentemente
jurídico, están reconocidos por el Estado pero son, antes que realidades estatales, realidades sociológicas. Al Derecho Constitucional le
basta suponer esta realidad sociológicp, para no emprender caminos
extraviados. Todo partido político presenta dos modos característicos: a) un vínculo sociológico, b) una ideología política. Conjugados
ambos elementos, los partidos políticos se configuran como reuniones de hombres que aunan sus esfuerzos para ponerlos al servicio del
interés nacional, sobre la base de un principio al que todos se adhieren (Burke). Trátase de formaciones que aglutinan a hombres de la

misma opinión, para ofrecerles una influencia verdadera en la gestión
de los asuntos públicos. Cuando predomina el vínculo sociológico sobre la ideología política, estamos ante partidos estratégicos y de patronato. Cuando predomina la ideología política sobre el vínculo sociológico, se tratará de partidos programáticos y de principios. Trátese de acentos, de preponderancias. El programa es esencial en la fase
originaria de todo partido, como lo advirtió Hume. Posteriormente -a
j~cio del mismo autor-, ese programa pasa a ser secundario y superfluo cuando el partido ha alcanzado alto grado de madurez y de organización. Yo no creo que el programa llegue a ser superfluo y dudo
que se pueda considerar como secundario. Si algunos partidos se
guían más por razones tácticas que por principios de la ciudadanía
tendrán que reaccionar en cuanto tomen conciencia de que se está hi~
riendo la estructura moral de la ciudadanía. La técnica de la conquista del poder no puede hacer nunca superflua a la fidelidad ideológica.
Desde el punto de vista jurídico, los partidos políticos se presentan como formas de asociación de carácter público. La pluralidad
de personas, la organización y el fin son, respectivamente, el elemento personal, el elemento formal y el elemento teleológico. El elemento personal lo integran los miembros activos (militantes), los miembros pasivos (simpatizantes y simples electores), y los dirigentes y líderes. Como organización, el partido se manifiesta como un grupo social influido por una orientación política. Posee órganos ejecutivos
(co~té central) órganos dirigentes y de control (asamble_as, congresos) organos centrales y periféricos (comités, secciones, células). Me
pare_ce muy imprecisa la clasificación de Duverger, cuando distingue
partidos de articulación fuerte y partidos de articulación débil, según
la estructura. ¿Cuál es el punto límite para hablar de rigidez, jerarquía, Y centralización? Más factible parece hablar de estructura directa Y de estructura indirecta según la relación inmediata o mediata con
sus ~embros. Lo que resulta muy .cuestionable es distinguir entre.
P~tidos de vocación mayoritaria y partidos de vocación minoritaria.
S1 todo partido pretende llegar al poder, ¿cómo pensar que quiera
quedarse en minoría? En cuanto a la clasificación que propone el autor parisino en torno a los partidos políticos de opinión (liberales
descentralizados, burgueses y de derecha) y los partidos de masas (sC:

164
165

�cialistas, centralizados, proletarios Y de izquierdas), ~ece, en abs~lu•
to, de rigor conceptual. En primer lugar, cabe advertir, que_ atendien·
do a la naturaleza de sus miembros, que es el punto de partida de Du·
verger' los partidos no pueden ser de opinión Y_ ~~ masas. T~dos los
miembros de un partido político tienen una opiruon. Cosa diversa es
que en el partido único se sofoque Y se anule esa opinión. La ide~logía liberal Y la ideología socialista no bastan para ~ blar de p~tido
. ..
de paru·do de masas Si por masa se entiende un numero
·
.
od
d e opimon Y
crecido creciente de partidarios, más o menos marupulables, t 0
O

partido tiende a ser un partido de masas. Es preciso no ~lvidar ~ue e~
partido político tratará siempre de hacer prevalec~r la ideologia qu
n-pira directamente a que sus hombres eJerzan el poder Y a
d efiien de . J-\;)
•
•
á
que controlen los órganos de gobierno. No puede renunciar, Jam s, a
realizar una acción política eficaz.
·C ál es el sentido del partido político en el contexto de la
u
l'.
vida política? Ante todo, cabe observar que _los par~d~s po ittccs
permiten a las personas participar en las funciones publicas. Actuar
como representante de la opinión pública y de 1~ voluntad pop~ es
otra de las actividades -nada desdeñable, por cierto- de los partidos
políticos. ¿y cómo no ver en los partidos polí~cos, cuando lo_ son de
verdad instrumentos de educación política? Cierto que los ci~dada·
nos p~eden realizar críticas aisladas~ pero una crí~ca constructiva d~
la actividad del gobierno, eficaz y permanente, solo -~ued~ se~ realizada por un partido. Hay quienes piensan que la funcion pr~cipal_ ~e
.dos se circunscribe a las actividades electorales: designacion
l os parti
·
de candidatos y condicionamiento de la elección. Sin negar 1a importancia de esta función, me parece que a los partidos políticos l~s corresponde una función más alta y más eficaz en la actual socie~d
pluralista, función de control y función de crítica de los actos legislativos y de los actos gubernativo-administrativos.
¿

Hubo una época en que los partidos se consideraron com_o
facciones vituperables, como elementos perturbadores de~ .orden P~blico. Pronto se advirtió que el cuerpo político, como uruon arm~ruca requiere, necesariamente, de los partidos que contribuyen al bien
c~mún de la sociedad, "como las disonancias en música concurren en
166

el acorde total" (Montesquieu}. Burke apuntó, poco más tarde, que
los partidos son un ingrediente inseparable de todo gobierno libre. Y
desde Burke ningún demócrata duda sobre el deber de admitir la licitud de los partidos políticos y aún la conveniencia de la oposición. El
partido político es una pieza fundamental de la democracia que no
puede ignorar el legislador. De ahí la creciente importancia de las leyes
electorales basadas en artículos constitucionales. Porque es la constitución la que debe reconocer al partido político como institución
que concurre a determinar la política nacional. Así lo dice expresamente el artículo 490. de la constitución italiana. Y el derecho constitucional alemán concibe al partido político como una institución
que forma la voluntad política del · pueblo (artículo 2o. de la Ley
Fundamental de Bonn}. Nuestra Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en su artículo 9o., preceptúa: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar... " Este artículo, inmerso en
el capítulo I "De Las Garantías Individuales" es un derecho subjetivo
público que fundamenta 1~ existencia de los partidos políticos. Sobre
este derecho fundamental del hombre, de asociarse en un partido
político de su predilección, se cimenta la expresión del sufragio al
que se refiere el artículo 4o. de la Constitución francesa, y los artículos 41, 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Desde el momento en que los partidos políticos han sido
legalizados por su existencia constitucionalista, se da un condicionamiento de su estructura que se traduce en control exterior, en control funcional (organización de base representativa) y, en algunos países, en control ideológico. Natural resulta que los fines de los partidos no se identifiquen, absolutamente, con los fines de los Estados,
salvo que se trate de un régimen de "partido único". En realidad, el
partido único se confunde con el Estado, aunque se quieran guardar
apariencias en contrario. Mientras la estructura anglosajona se finca
en el tradicional sistema bipartidista, los países europeos e hispanoamericanos adoptan el sistema de partidos múltiples. En un caso se
trata de convertir en dos polos a las fuerzas políticas primordiales del
país; en el otro se pretende integrar complejos gobiernos de compro167

�miso. Dentro del bipartidismo no caben los pequeños grupos que se
esfuerzan en mantener su independencia y que no pueden, en conciencia , adherirse a uno de los dos partidos existentes. Con . todos los
incortvenientes que pueden presentar los sistemas multipartidistas,
existe en ellos la innegable ventaja de dar cabida a todas las opiniones
y de buscar cauce legal de discusión. El multipartidismo suscita inestabilidad gubernamental, cambios frecuentes de gabinetes, política
incoherente e ineficaz, fomento de la división de opiniones. Resulta
conveniente poner un límite mínimo para que el cuerpo electoral de
una nación no se atomice en innumerables partidos que originan los
graves problemas analizados en la politología. Todos los regímenes
políticos alardean de su docilidad a los dictados de la opinión. En la
práctica, ·s in embargo, recortan las opiniones de grupúsculos que juzgan intrascendentes.
Es legítimo llegar al poder desde un partido político, pero
desde el momento en que se llega, el gobernante debe gobernar para
todos los partidos políticos y no sólo para su partido político. Dicho
de otra manera: hay lugar para un poder estatal cuya fuente sea autónoma con respecto a la que alimenta a los partidos. Los partidos no
cistalizan de modo tan perfecto las opiniones de la colectividad. Por
eso el poder estatal puede hallar otras bases diversas a la de los partidos existentes. Lo que importa guarecer es el Estado de partidos con
la concurrencia de una pluralidad de fuerzas que animen la vida política y procuren a la oposición la posibilidad de cuestionar la política
gubernamental establecida.
El régimen de partidos proliferantes y minúsculos puede desvanecer el poder del Estado, con ·una política ocasional, frágil, que
sólo exprese fracciones de opinión. Etta política de trazo poco firme ,
puede ejemplificarse en Francia, bajo la III y la IV República. Los gobernantes procedían de una coalición inestable de partidos. De ahí
la necesidad imperiosa de un poder capaz de convertirse en instrumento de la voluntad del ser de una nación que es una aunque albergue concepciones opuestas. Bajo la IV República en Francia se llegó a
hablar de los partidos sin Estado, de la neutralización de la energía
política, del inmovilismo. No resulta congruente que los Estados se
168

conviertan en aparatos administrativos incapaces ele proponer la fuerza necesaria para imponer políticamente sus decisiones. Si el Estado
no puede apoyarse en el consenso propio, los gobernantes estarán
maniatados para cumplir su función. Del desatino de los "partidos sin
Estado" no hay que pasar, por ley de péndulo, a decir, como dice
Georges Burdeau: "el bipartidismo es la fórmula que garantiza la
aproximación óptima entre las exigencias de los partidos y los imperativos del poder estatal" (George Burdeau: "El Estado", pág. 100,
Seminarios y Ediciones, S. A., Madrid, 1975). En México se ha optado por una solución que, aunque no sea perfecta, evita los defectos
del bipartidismo y no llega a los excesos del pluripartidismo que ha
dado en llamarse "los partidos sin Estado".
En el Estado constitucional de base representativa, los partidos políticos desempeñan un papel de primera magnitud en el funcionamiento integral del Estado. Sabemos que el electorado carecía
de la importancia que asume en el Estado moderno. Designar a los
gobernantes -poder ejecutivo y poder gubernativo-administrativo en
mucha parte- es elevar el electorado a una categoría de participante
en la función pública. La extensión del sufragio culmina en sufragio
universal. Esta extensión contribuye al encumbramiento de los partidos políticos. El Estado moderno es un Estado de partidos. Este Estado de partidos difunde ideas representativas. Sin los partidos, no se
podrá ordenar la propaganda, ni proponer los candidatos, ni escoger
el personal gobernante de acuerdo con la técnica electoral. Por eso se
ha podido decir que el partido se ha convertido en "un órgano del sufragio universal". Entre el legislador y el pueblo nos encontramos, en
los Estados modernos, con los partidos.
Posiblemente en la mayoría de las repúblicas democráticas y
representativas, los partidos no figuren en el texto de las constituciones. Está por hacerse el recuento. Mientras tanto, Hermann Heller, ha
podido hablar de los partidos como "un fenómeno extraconstitucional". Ciertamente se ha dado una situación de desconocimiento de
los partidos en la letra de las constituciones, pero, en algunas ocasiones, como en el caso de México, los partidos políticos están claramente aludidos desde los primeros artículos constitucionales.
169

�Los partidos políticos son asociaciones de derecho público.
Puede haber monopartidismo, bipartidismo o pluripartidismo. Lo
que no puede dejar de existir, en toda verda~era de~ocra_cia: ~s un
juego mínimo entre dos partidos, al menos. S1 el partido pobttco es
una agrupación permanente y organizada de ciudadanos, que se pr~
ponen conquistar el poder público y realizar un programa político social, es natural suponer que estas instituciones se dirigan a controlar
al personal y a la política del gobierno, como lo sostiene McChesney
Stait. En realidad los partidos políticos persiguen muchas cosas más:
triunfo electoral, tenencia de los cargos públicos, ejercicio del poder,
control del gobierno, realización de una actividad política eficaz. Imposible desconocer el detrimento del interés general que se ocasiona
al lado de la serie de beneficios y ventajas ideales y materiales que
ofrecen algunos partidos a sus miemocos, por intermedio del control
del gobierno. Porque no vamos a suponer que los intereses que defiende un partido -sea el de oposición o el que llevó sus miembros al
poder- se identifiquen con los intereses y las funciones del Estado
ideal. Hay una buena dosis de intereses parciales. Ortega y Gassetll'ecordaba, observando el propio vocabulario, que partida la sociedad
no quedan en ella más que partidos, en los que lo substancial es el
partido mismo, o sea, la lucha como forma esencial de la convivencia
en una sociedad escindida normalmente en grupos. Claro está .que nos
resta el consuelo de afiliarnos, si queremos, a un partido de opinión,
sin rigidez dogmática, que nos permita una cierta flexibilidad de opinión personal independiente. El fenómeno de partidos intolerantes
que imponen férreamente su doctrina, no tan solo a sus afiliados, sino a la masa general, es propio de los regímenes totalitarios. Cuando
se exige adhesión total y afiliación forzooa, ya no estamos ante un
verdadero partido, sino ante un movimiento faccioso y totalitario. En
frase pintoresca, Lowell nos habla de los "vendedores de ideas". No
vamos a negar el tráfico con "slogans", las promesas al electcrado, las
formulaciones doctrinarias propagandísticas. Tampoco podemos desconocer el hecho de que algunos partidos llegan a convertirse, cuando
están en el poder, en una parte del gobierno mismo, en una agencia
gubernamental, en un órgano titular disfrazado. ¿Cuál es la relación
existente entre el régimen de partidos políticoo y el sistema electoral?
El electorado, como totalidad de ciudadarios, requiere dividirse en
170

sectores afines que traduzcan comunidades de ide~s y de propósitos.
Así surgen los núcleos partidistas, íntimamente vinculados a la función electoral, hasta el grado que las elecciones son operadas, como
apunta Loewenstein, po~ los partidos políticos. En cierto modo, los
partidos absorben prácticamente el electorado. Sólo los hombres incluidos en listas preparadas por los partidos, pueden tener la oportunidad de llegar al poder. Sería conveniente atenuar ese monopolio,
"permitiendo que el electorado en general -propone Germán José Bidart Campos- escuchara en elecciones primarias a los futuros candidatos, con lo cual, aún cuando las listas estarían integradas por alineados a los partidos, participarían en su confección todos los ciudadanos" ("Derecho Político", pág. 443, Editorial Aguilar).
Se suele decir que loo sistemas pl,uripartidistas funcionan en
armonía con el régimen electoral de representación proporcional, en
tanto el bipartidismo tiende a un sistema electoral dualista, de may~
ría a minoría.
Cuando se impide la constitución de partidos lícitos, se incurre en grave injusticia, al vulnerar el derecho natural de asociación.
Lo aconsejable está en la admisión del pluripartidismo, como sistema
de formación de tan too partidos como pretendan los indivíduos interesados, siempre que representen un núcleo de relativa importancia.
La cifra matemática es dictada, prudencialmente, por cada Estado. El
Estado puede y debe exigir, a más de un mínimo de miembros para
cada partido político, una declaración de principios y un programa.
Sobre el Estado pesa la obligación de garantizar la afiliación libre de
los ciudadanos, la custodia de la libertad de permanecer o de retirarse
del partido, evitando adhesiones forzosas y permanencias involuntarias. Se ha propuesto una judicatura específicamente electoral con
atribuciones para el contralor legal de los partidos y del régimen electoral. Los partidos "electoreros" concentran su actividad, en torno a
los actos electorales, olvidándose de otros asuntos de mayor importancia. La política orientada por este tipo de partidos ha traído como
~consecuencia una cierta desilusión de la ciudadanía. Tocqueville
apuntaba que los partidos son un mal inherente a los gobiernos libres.
Pueden serlo "de facto", pero no lo son "de jure".
171

�"Un país es considerado democrático -observa Duvergercuando sus gobernantes son elegidos por elecciones lo más libre y sinceras posible" ("Instituciones políticas y derecho constitucional",
pág. 79, Ediciones Ariel).
El sufragio es un instrumento individual de expresión en materia de opinión política. Mediante el sufragio se eleva a los gobernantes y se decide en determinados ámbitos de la vida estatal. Trátase de
una técnica de expresión ciudadana, que manifiesta la voluntad política de los gobernados para estructurar el poder. Más allá del sufragioderecho y del sufragio-deber, está el sufragio como función pública
del ciudadano, que no sólo cumple con un deber y ejerce un derecho,
sino que desempeña una función en la vida política del Estado. No
hay inconveniente alguno en calificar esta función pública, como una
función constitucional del individuo.
El cuerpo electoral es una designación que abarca al conjunto
de los electores, pero sin ser una realidad substante, superior o distan•
te de ellos. La capacidad electoral, diversa en los distintos países de la
tierra, y en las cambiantes épocas de la historia, ha sido abordada por
criterios centrados en el censo territorial, en la instrucción, en el sexo, en la edad, en la situación de jefe de familia, etc. Las exclusiones
se dan por motivos de indignidad moral o política. El sufragio universal trata de eliminar restricciones y preconiza la extensión del derecho electoral a todos los ciudadanos mayores de edad, de cualquier
sexo. Dentro de la organización electoral, es preciso examinar no tan
sólo la capacidad activa del elector, sino también la capacidad pasiva
del ciudadano para ser elegido. Las constituciones son más exigentes
en materia de capacidad pasiva que en materia de capacidad activa.
Ordinariamente, el sufragio se ejerce sobre bases de distribución territorial: distrito único, distrito uninominal (tantos distritos
electorales como cargos a llenar, con un solo voto por cada elector),
distrito intermedio (elección de un número. de personas proporcionado a la población). Dividido el territorio en varias circunscripciones,
resulta aconsejable que el cuerpo electoral se reparta en pluralidad de
172

colegios. Hay diversos modos de votar: voto secreto, voto público,
voto individual, voto acumulado, voto directo, voto indirecto, voto
por lista, voto por candidatos, escrutinio de doble vuelta. El cómputo
de votos ha sido objeto de diversos sistemas: el uninominal, que funciona en conexión con el sistema de distrito uninominal; el de lista
completa (con el inconveniente de no permitir la representación de
las minorías); el de lista incompleta, (voto por un número menor que
el de cargos a llenar, quedando el resto de cargos para la minoría); e]
acumulativo (tantos votos por elector, como cargos a cubrir); el pro
porcional (todos los partidos obtienen cargos siempre que reúnan un
caudal mínimo de votos). En este último sistema el total de votos
emitidos se divide por el número de cargos a llenar ;el resultado proporciona la base electoral para que los grupos políticos obtengan tantos puestos cuantas veces su caudal de votos contenga la base electoral. El número "base" se conoce, en la terminología política, con el
nombre de "cuociente". Se ha dicho que el sistema minoritario alcanza su expresión más justa en el sistema de la representación proporcional. Se representan a todas o casi todas las corrientes políticas, se
fiscaliza al gobierno y se integran cuerpos gubernativos con personas
de diversas tendencias. No se violentan conciencias electorales y se
permite votar útilmente por los partidos y ¡x'rsonas de su predilección. Hasta aquí las ventajas aducidas por los partidarios del sistema
de representación proporcional. Pero no han faltado·voces que apunten los inconvenientes: fraccionamiento de las corrientes políticas,
atomización de los cuerpos gubernativos, dificultad en el acuerdo decisorio, multiplicación de discrepancias y controversias. Si hiciésemos
un balance de las ventajas y de los defectos de la representación proporcional, el saldo sería positivo. Ante todo, porque la representación proporcional reproduce, en el ámbito gubernamental, la variedad de partidos. La diversificación de opiniones políticas evita el ma•
nipuleo total de la política oficial del grupo mayoritario.
Dentro de los sistemas de proporcionalidad se cuenta con el
sistema de Hagenbach y el sistema de Hondt. En el sistema de Hagenbach, el cuociente se obtiene dividiendo el número de sufragios
emitidos por el de cargos, para tener la base electoral. Esa cifra se utinza como divisor común de los votos conseguidos por cada partido.
El sistema de Hondt divide el caudal de votos de cada partido, sucesi173

�vamente, por uno, dos, tres, cuatro, etc. Los cuocientes obtenidos se
colocan por orden de importancia númerica, hasta el número de cargos a llenar; el cuociente menor resulta el divisor comw:i. Cuantas veces este divisor común esté contenido en el total electoral de cada
partido, se obtendrán cargos objeto de la elección.
Las elecciones en las democracias pluripartidistas forjan la representación, estructuran el gobierno y producen la legitimación del
mismo. La mayoría de los países que se rigen por la representación
proporcional, han adoptado la fórmula de la medida más elevada, que
tiende a beneficiar a los partidos mayores. Consiguientemente los
partidos pequeños dis~uyen sus ventajas. Esta fórmula es la variante denominada Sainte-Lague. Dinamarca, Noruega y Suecia tratan de
beneficiar, con esta fórmula, a los partidos medios.
La elección libre y sincera es consubstancial a la democracia
pluralista. No basta optar por un sistema electoral idóneo. :&amp; preciso
que las leyes electorales se ocupen de garantizar la limpieza del proceso electoral, colocando urnas y recuento de votos bajo control público y bajo control de los diversos partidos. El sistema contencioso jurisdiccional es más lógico que el sistema de la asamblea salida del escrutinio a quien se confía la regularidad de la elección. Aunque los
jueces no sean completamente independientes del gobierno, su reclutamiento y sus funciones gqrantizan, en cierta manera, la no ingerencia gubernamental. En última instancia, no hay que olvidarlo, los
electores tendrán la última palabra.
Las reformas constitucionales de 1963 y de 1971 abrieron la
puerta al derecho de las minorías. Había la plausible intención de
acabar con los "carros completos" del PRI que ingresaban a la Cámara de Diputados. Se ideó una nueva figura politica, los diputados de
partido, para que representaran a las minorías dentro de ciertos márgenes proporcionales. El mal uso del sistema, más que los defectos estructurales de la figura política, prohijó, en buena parte, la reforma
política de 1977. El Gobierno Mexicano actual optó por un sistema
electoral mixto, con predominante mayoritario. Con dosis diferente a
la fórmula alemana, combinamos el sistema de mayoría relativa con
174

r

el sistema de representación proporcional. Dentro de un sistema mixto se establece la correlación del sistema de mayoría relativa para un
número fijo de 300 diputados, y la representación proporcional, con
un número máximo de 100 diputados. Los 300 diputados se eligen
en 300 distritos electorales llamados uninominales (uno solo de los
candidatos nominados por los partidos obtendrá mayor número de
votos) . El número máximo de 100 diputados electos bajo el sistema
de representación proporcional, se realiza por el método de listas regionales, ofrecidas para votar en circunscripciones plurinominales (en
cada cinrcunscripción pueden ser nominados y elegidos varios candidatos presentados por los partidos). Mientras en el sistema alemán corresponde igual número de escaños para el sistema mayoritario y para
el sistema de representación proporcional, el modelo mexicano alza
desmesuradamente el número fijo de diputados con dominante mayoritario en mengua del número -tres veces inferior-, de diputados
electos por representación proporcional. Puede hablarse, en nuestro
caso, de un paliativo para los defectos del sistema electoral de mayoría relativa, que nos ha regido a lo largo de nuestra historia constitucional. El camino está abierto, tras nuevas experiencias, para graduar,
dentro de este sistema mixto, la dosis que convenga al pueblo mexicano. En materia política no hay fórmulas universales que puedan
surtirse en cualquier país y en cualquier tiempo. Lo que no significa,
tampoco, que se pueda tirar por la borda el estudio de sistemas, de
justicia electoral y de constantes históricas, para entregarse a un desenfrenado casuismo sin rumbo y sin brújula.
Gran Bretaña, Estados Unidos, Canadá, Australia y Francia se
han decidido por el viejo sistema electoral mayoritario. Bélgica, Suecia, Italia, la República Federal de Alemania y la República de Irlanda, para no citar sino algunos de los más salientes ejemplos, han establecido sistemas proporcionales. Cualquier sistema proporcional tendrá que estar caracterizado por una triple combinación de distrito,
fórmula y tipo de voto. Puede advertirse una aspiración creciente a
establecer una relación proporcional entre los votos conseguidos por
cada partido político y el número de escaños que se les atribuye. En
última instancia, se trata de un punto de ajustamiento, de justicia rigurosa. En este sentido puedo manifestar mi preferencia teórica por
175

�el sistema de la representación proporcional, sin que sea llevado a ex. . , del poder · vale la pena guarecer
al, ,Estado
tremos de p ulvenzac1on
.
contra el peligro de resquebrajamiento. Los partidos ·po11t1cos no
pueden colonizar el Estado hasta el gra~o de hacer _peda~os la comunidad nacional, el estilo colectivo de vida, el destino singular en ~l
concierto universal. Cuando encontramos un puñado de fuerzas pohticas antagónicas que no saben cómo conciliarse, es que falta un poder capaz de convertirse en instrumento de la voluntad de ser en plenitud que tiene todo pueblo.
No puede hablarse de democracia donde la dirección política
del Estado no está determinada por la inequívoca voluntad del pueblo libremente expresada. No se trata, tan solo, -~e qu~ la voluntad esté presente en la fundación de un régimen pohtico, sino de que toda
la actividad política se conforme efectivamente a la volunta~_del pueblo. Los gobernantes tienen, ante el pueblo, una responsabilidad que
no cesa mientras estén al frente del poder. No basta que el hombre de
· el po1·t1·co
"interprete" la voluntad del pueblo. Tampoco
es
gemo,
1
.
suficiente una adhesión plebiscitaria extraída con recursos ~a_s o roe· · s. Es preciso que la voluntad popular se. manifieste
de
nos demagogico
.
E
modo concreto, directo, meditado, a través del sufragio universal. s
menester que el pueblo ejerza un cierto control sobre la empresa del
bien común. Democracia es una forma de gobierno que rec~no~e_a
los hombres una igualdad esencial de oportunidades para el eJerc1c10
de sus derechos civiles y políticos y que cuenta con el pueb~o.par~ _la
estructuración del poder. Implica, en consecuencia, _la ~art1c1pac1on
de los partidos políticos -fruto de la libertad de asoc1ac10nestablecimiento de un sistema electoral. Antes que una forma pohtica de
gobierno, la democracia es una forma de convivencia h~~ana. Y antes que una forma de convivencia humana ' es una vocac1on
. . , del .hom.
bre. Vocación que culmina, en lo político, con la reahzac1on practi_c~
de los postulados éticos de la co-participación, de la co-responsa~1~1dad y de la ayuda recíproca. Supone el reconocimient~ Y protecc1?n
de los derechos de la persona humana. Lleva a su plenitud al ~er ~alógico del hombre. Sirve como instrumento _para la cabal real~zac1on
personal. Hace del ser humano •Y no del Estad?" la base _Y el fm de la
estructura política. Pide la adhesión de seres libres y enge la persua-

Y:~

ción en método. Permite subsistir la variedad de,opiniones políticas y
prohibe la bárbara mutilación de los sectores sociológicos disidentes.
De la dimensión jµrídica del hombre surge el Derecho Constitucional, que llega hasta nuestros días, con todas sus complicaciones
técnicas, con la prolijidad de categorías y figuras jurídicas dominadas -en esencial conexión• por unas cuantas y altas ideas éticas. Hágase el intento de suprimir estas ideas éticas y valores y se habrá acabado con la esencia del fenómeno jurídico constitucional. El hombre en
estado de proyecto social da origen a la norma jurídica. Si el jurista
no sabe leer en la óntica integral del hombre, no va a ver el Derecho,
sino su sombra en la letra de las constituciones y de los códigos. Además de ser un ser axiotrópico, el hombre es un programa existencial
valioso, un proyecto de poder y deber, una posibilidad de poder hacer y de poder exigir en el mundo, una lib.ertad justamente delimitada por las otras libertades. Toda esta realidad de Derecho emergente,
toda la dimensión jurídica del hombre -que debe ser claramente inteligida e interpretada por los partidos políticos- acaece antes de que
las normas cristalicen en Derecho Constitucional. Hay un poder hacer
y un poder exigir intecionalmente referidos a la justicia -no a la arbitrariedad- que estructuran el Derecho. La fuente del Derecho está en
el hombre aunque el hombre viva en el Derecho. Tratamos de humanizar nuestras relaciones. En la medida en que los partidos políticos
contribuyan a humanizar relaciones y propiciar el conjunto organizado de las condiciones sociales gracias al cual la persona pueda cumplir
su vocación humana, los partidos políticos estarán justificados. Posiblemente la justicia no podrá realizar jamás el ideal de humanidad,
pero excluye la barbarie, la crueldad, las guerras, las riñas. Los partidos políticos y los sistemas electorales, como instituciones jurídicas
particulares, no tienen existencia separada de los hombres. Las instituciones jurídicas no deben limitarse a domesticar al lobo que hay en
el hombre, sino tratar de realizar positivamente, en alguna medida, el
bien público temporal. Del cumplimiento de ese compromiso depende su justificación y supervivencia.

177

176.

�Los partidos políticos canalizan y simplifican la opinión diversa que requiere representación en el gobi_~rno. Podr~mos ~ablar de
instrumentos esenciales para la estructurac1on y func1~namiento del
Estado democrático. Trátase de fuerzas sociales con orientación política, que apuntan a la conquista del poder, por vía electoral Y de manera legal. Prescindir de los partidos políticos en los gran~~s Estados
contemporáneos equivaldría a prescindir de la representacio~. C?ntra
el riesgo de que los partidos políticos bien organizados marup_~ en la
opinión pública, sólo cabe precaverse con una bu~na edu~~c1on democrática. Respecto a la opinión pública, los partidos pohttcos oc~pan una situación muy peculiar: son forjador~s. (porque fo~an opinión mediante propaganda y estructuras ideologic;as pre-fabncadas) Y
representantes-(Porque canalizan y simplifican opinionei::).
Antes de preguntarse, como lo hace Duverger, si" ¿sería más
satisfactorio un régimen sin partidos?, habría que preguntarse ¿por
qué existen partidos? Hay partidos porque-vivimos en un mundo quebrado, fraccionado, partido. La asociación política es un derecho
fundamental del hombre. La única manera civilizada de existir en un
mundo quebrado, fraccionado, es convertir la disidencia en colaboració.n, agrupar los partidarios y hacerlos servir, en libre juego -f~
play"-. Hay una democracia pluralista, que no cercena, que no mutila
sectores sociológicos disidentes. Los candidatos no pueden afrontar
individualmente a sus electores. Desde el punto de vista jurídico, los
partidos políticos se presentan como formas de asociación de carácter público. Antes que realidades estatales, los partidos políticos son
realidades sociológicas. Al Derecho Constitucional le basta suponer
esta realidad sociológica, para no emprender caminos extraviados.
Hay un movimiento constitucional creciente en el sentido de incluir
la existencia de los partidos políticos -con mayor o menor reglamentación- dentro del texto de la ley fundamental. Nuestra Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos alude ª, ellos inequívocamente en los artículos 9, 52 y 53 y los nombra explícitamente en los
artículos 41 y 54. Desde el momento en que los partidos políticos
han sido legalizados en su existencia dentro del texto constitucional,
se da un condicionamiento de su estructura que se traduce en control
exterior, en control funcional y , en algunos países, en control ideoló178

gico. Con todos los inconvenientes que puedan presentar los sistemas
multipartidistas, existe en ellos la innegable ventaja de dar cabida a
mayor número de opiniones y de buscar cauce legal de discusión.
El partido político se ha convertido en un órgano del sufragio
universal. El electorado, como totalidad de ciudadanos, requiere dividirse en sectores afines que traduzcan comunidades de ideas y de propósitos. En cierto modo, los partidos absorben prácticamente el electorado. Sólo los hombres incluidos en listas preparadas por los partidos, pueden tener la oportunidad de llegar al poder. El sufragio -técnica de expresión ciudadana- eleva a los gobernantes y decide en determinados ámbitos de la vida estatal. No hay inconveniente alguno
en calificar la función pública del sufragio, como una función constitucional del individuo. Ordinariamente, el sufragio se ejerce sobre bases de distribución territorial: distrito único, distrito uninominal, distrito intermedio. El cómputo de votos ha sido objeto de diversos sistemas. La Constitución Mexicana adoptó, recientemente, el modelo
alemán, de sistema electoral mixto, con alguna variante. El modelo
mexicano alza desmesuradamente el número fijo de diputados con
dominante mayoritario en mengua del número de diputados electos
por representación proporcional. Puede hablarse, en nuestro caso, de
un paliativo para los defectos del sistema electoral de mayoría relativa. El camino está abierto, tras nuevas experiencias, para graduar dentro de este sistema mixto, la dosis que convenga al pueblo mexicano.
No puede hablarse de democracia donde la dirección política
del Estado no está determinada por la inequívoca voluntad del pueblo libremente expresada. Es menester que el pueblo ejerza un cierto
control sobre la empresa del bien común. Porque la democracia es
una forma de gobierno que reconoce a los hombres una igualdad
esencial de oportunidades para el ejercicio de sus derechos civiles y
políticos y que cuenta con el pueblo para la estructuración del poder. Implica, en consecuencia, la participacion de los partidos políticos -fruto de la libertad de asociación- y el establecimiento de un sistema electoral. La democracia es una vocacion del hombre, antes que
una forma de gobierno y una forma de convivencia humana.
179

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propender a su plenitud.

LIC. JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS

EL CONTROL DE LAS EMPRESAS PUBLICAS
.ENMEXICO
PONENCIA QUE SE PRESENTA AL CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE EL CONTROL DE LAS EMPRESAS PUBLICAS
ORGANIZADO POR EL INSTITUTO INTERNACIONAL DE
ADMINISTRACION PUBLICA DE PARIS, FRANCIA EN JUNIO
DE 1980.

INTRODUCCION
La empresa pública en el Estado Moderno no puede d~incularse del entorno socio-económico ni de la organización gubernamental en donde se encuentra inscrita. Su vida administrativa, económica
e incluso política, está expuesta a una serie de variables exógenas que
provienen de contextos más amplios.
Si definiéramos los "entornos" sucesivos de la empresa pública habríamos de referirnos en primer término al denominado "sector
paraestatal" o "administración pública descentralizada". El universo
paraestatal está integrado por un conjunto de "entidades" -organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos- que coadyuvan con el resto de las instituciones gubernamentales o cumplir con los cometidos socio políticos y económicos
del Estado. Dicho universo está sujeto a normas y reglas de operación, que provienen de disposiciones de derecho público o privado o
de prácticas administrativas que le imprimen características diferenciales.

LIC. JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS
Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.A.N.L, en 1970. Realizó estudios de Post-grado en Administración Pública en el In stituto Internacional de Administración Pública de París, Francia. Obtuvo el grado de Doctor en Ciencias Políticas en la Facultpd de Derecho Economía y Ciencias Sociales de la Universidad de París II et 29 de Enero de
1976. Es catedrático de Ciencia Política y Administración Pública en la Maestría de Ciencia
Política de la U.N. A.M., Profe.s or del Colegio de Méx ico , Profesor Regular del Instituto Internacional de Administración Pública. Actualmente es Coordinador General Adjunto de la
Coordinación General de Estudios Administrativ(!_s de la Presidencia de la República.

180

181

�Por encima del ámbito paraestatal se encuentra el sector público en su conjunto, que parte en su organización de la estructura
administrativa básica o "Administración Pública Centr~ada" compuesta por Ministerios o Secretarías de Estado y por Departamentos
Administrativos. Entre la Administración Centralizada Y la Descentralizada O Paraestatal se dan relaciones de tutela administrativa que
determinan y condicionan a esta última. En algunos países, como el
nuestro la organización del sector paraestatal está directamente relaciona&amp; en su conformación institucional y sectorial, a la división
funcion~l que estructuralmente presenta la Administración Centralizada.
La Administración Pública a su vez está determinada por el
régimen constitucional y el tipo de organización político-a~1:ativa que de él se desprendan. México, por ejemplo, al ser Republica
Federal con tres niveles de gobierno -Federal, Estatal Y Municipalpermite la existencia de un sector central y un sector paraestatal en

cada uno de estos ámbitos.
Po último, la empresa pública*, el sector paraestatal y la Administración Pública en su conjunto reciben la influencia inevitable
de su entorno más amplio, el sistema socio-político, que va definiendo en sus distintas épocas el tipo y el papel del Estado en cada comunidad nacional.
Tener presente lo anterior facilitará sin duda la mejor comprensión de la empresa pública y será un marco necesario de referencia para estudiar sus aspectos administrativos.
El presente documento pretende aportar algunos elementos
relacionados eón ese marco de referencia, así como exponer las importantes reformas administrativas que se han emprendido por el Ejecutivo Federal en la actual administración tanto a nivel central como
paraestatal y que han incidido particularmente en la organización,
funcionamiento y control de la empresa pública.
•

El termino de "'empresa pública" sera utilizado en este trabajo como sinónimo de #fenti-

CAPITULO PRIMERO: EL PROCESO DE REfORMA ADMINISTRATIVA EN MEXICO Y SU REPERCUCION EN EL SECTOR PARAESTATAL.
SECCION PRIMERA:

Surgimiento y evolución de la Administración Pública Paraestatal en el Poder Ejecutivo Federal.

A pesar de que existen algunos ejemplos en México de empresas públicas creadas durante el siglo XIX y aún durante el período de
la dictadura porfirista, realmente es a partir del movimiento revolucionario de 1910 y de la promulgación de la Constitución de 1917
que el sector paraestatal en México comienza a desarrollarse, primero
con moderación y luego intensamente.
Comunmente se aducen múltiples causas que justifican el crecimiento del Sector Paraestatal en México, así como diversas estrategias económicas que han motivado la creación de Empresas por parte
del Estado. Sin embargo, puede afirmarse que independientemente
de la diversidad de explicaciones hay en todas las hipótesis un común
denominador¡ la concepción que del Estado quedó plasmada en la
Constitución de 1917. Dicha concepción, es básicamente la de un Estado responsable de buscar el desarrollo económico del país, dentro
de un marco de justicia social y libertad.
El Estado liberal habría cedido ante el movimiento revolucionario y el nuevo Estado, que anteponía los derechos sociales a los individuales, se concilia en un Estado Promotor y de Servicio. Para ello,
el Gobierno debía disponer de una Administración Pública Centralizada suficiente y eficiente para desarrollar sus nuevas funciones, así
como de una Administración Pública Descentralizada que con mayor
flexibilidad, agilidad y eficacia respondiera a los problemas específicos y especializados que planteaban los nuevos objetivos del desarrollo económico y social.
El Sector Paraestatal, a través de orgnismos descentralizados
Y empresas de participación estatal, representaba, en consecuencia ,,

dad paraestatal".

182

183

�un útil e imprescindible instrumento del Estado para cumplir con su
nuevo cometido, tal y como lo ilustra el crecimiento del Sector Para•
estatal en el período que va de 1917 a 1970 y que se pr~cisa por pe·
ríodos convencionales en la gráfica siguiente:
CRACION DE ORGANISMOS Y EMPRESAS
POR PERIODOS CONVENCIONALES*

Períodos

1917-1921
1921-1930
1930-1933
1934-1940
1940-1945
1945-1950
1950-1959
-1960-1970

Organismos
Descentralizados

Empresas de
Participación
Estatal

2

2
10

10
14
20
36
27

6
39
51
50
101
132

2
8
6
29
37
30
65
105

Total

Abordando somerament e el período comprendido entre 1915
y 1975 se puede afirmar, que en una primera etapa, al final del perío·
do violento del proceso revolucionario "el gobierno decidió empren·
der la reconstrucción económica y política del país.
Fue en esta época, al inicio de los años veinte, cuando se crea·
ron el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria, con el propósito de arreglar el caos en que encontraba el incipiente sistema ban·
cario del país ; se estableció igualmente la Comisión Nacional de Ca·
minos, con la idea de lograr en definitiva la integración física del te·
rritorio nacional y la Comisión Nacional de Irrigación y el Banco Na·
Carrillo Castro, Alejandro . La Empresa Pública y la Refor ma Admin istrativa. Colección Seminar ios No. 7. Cootdinacion Genera l d e Estud ios Adn inistrativos. P residencia

cional de Crédito Agrícola, con la finalidad de reducir la aleatoriedad
imperante en las actividades agrícolas". (1)
'
"En esta primera fase, el objetivo fundamental de las Empresas Públicas era de complementar la inversión privada, e igualmente
mantener las fuentes de trabajo ya existentes". (2)
En los años treinta, cuando realmente se intensifica la intervención directa del Estado en la vida económica, el Gobierno Mexicano orientó fundamentalmente su participación hacia actividades de
fomento que crearan el marco adecuado para el desarrollo de la acti·
vidad privada. Algunos ejemplos de empresas creadas en este período
son: el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas (ahora Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos); la Nacional Financiera, la Comisión Federal de Electricidad; Petróleos Mexicanos y Ferrocarriles Nacionales de México. Conviene sefialar que las tres últi·
mas _empresas s~gen de "nacionalizaciones" llevadas a cabo por el
Gobierno Mexicano.
En esta época, la finalidad de la intervención Estatal en la
economía Y objetivo de las empresas públicas era: ''la aceleración del
proce,so _de inversión ~rivada, proporcionándole, gracias a las Empresas Públicas, las matenas primas y los servicios a muy bajo precio como por ejemplo: la energía, combustibles, transportes, acer~ y
otros". (3)
"A partir de ia década de los cuarenta, la acción del Estado
para apoyar las actividades encomendadas al sector privado se vinculó
estrechamente a la política de promoción de industrialización nacional. Entre las instituciones creadas, for,talecidas o consolidades durante est~ pe~íodo cabría citar: Altos Hornos de México; el Complejo Industrial Ciudad Sahagún ; Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal
( 1)

Ca rrillo Castro, Aleja ndro. ob. cit. pp. 17 y 18.

(2 )

Flores d e la Perla, Horacio. " Emp resas Públicas y Desarrollo" De
min i~tra ció n. UNAM. Méx ico, 1977. p. 23.
.
pa rtamento de Ad·

'
(3)

Flores d e la Pei'la , Horac io . ob. cit . p. 2 3.

d e la Repúbli ca. México, D.F. 1978.

184

185

�de Electricidad que fueron fortalecidas- así como Caminos y Puentes
Federales de Ingresos y Servicios Conexos". (1)
En esta segunda etapa o fase, la intervencion gubernamental
"reposaba sobre premisas relativamente simples: Al Estado correspondía la creación de infraestructura, de los servicios sociales para la
población, estimular para favorecer la inversion privada nacional y
extranjera... También le correspondio llevar una pohtica monetaria,
fiscal y social que permitiera al proceso de crecimiento desarrollarse
dentro de una atmósfera de estabilidad". (2)
Así durante los años cuarenta se incrementó la actividad económica del Estado, teniendo ésta como finalidad además de regular el
mercado, proteger al pequeño productor agrícola y al último consumic;lor, fundamentalmente al de escasos recursos. A este propósito
obedecieron la creación de la Comisión Nacional de Subsistencias Populares (CONASUPO) y sus filiales, de los Almacenes Nacionales de
Depósito, del Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los
Trabajadores (FONACOT) y del Instituto Nacional del Consumidor.
Igualmente, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Esta·
do fueron creados en 1943 y 1959 respectivamente.
Bajo el modelo económico llamado estabilizador, se enmarcó
la actividad económica gubernamental hasta el año de 1970. A partir
de este año, la participación estatal tendría por marco, el modelo
económico denominado "desarrollo compartido". En ésta época el
sector paraestatal evolucionó" ya no buscando simplemente complementar el sector privado, haciendt&gt; sus actividades más rentables, sino
también reemplazar las importaciones muy costosas, (como las de
bienes de capital y de transporte) lograr una más racional explotación
de las riquezas naturales, crear empleos y equilibrar geográficamente
(1 l
(2)

el desarrollo del país. En esta tercera etapa, la preferencia es dada a
las inversiones de tE::cnología compleja que exige de mucha investigación, como en la petroquímica, el petróleo, las minas, la producción
de acero, de aluminio .. . _La Empresa Pública es la más desarrollada
en los siguientes campos; en la relación entre capital y trabajo ;en la
substitución de importaciones costosas en bienes de capital o en materias primas ; en la investigación científica y tecnológica. (1)
Así se puede considerar que el sector paraestatal ha evolucionado mediante una diversificación de actividades como lo son las que se
realizan en apoyo a las actividades científicas y tecnológicas que requiere el desarrollo económico del país; a este propósito responde la
creación de entidades como el Instituto Mexicano de Energía Nuclear, los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial y el Instituto Mexicano de Investigación Tecnológica (IMIT), el Instituto de Comercio Exterior y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
La señalada ampliación y diversificación en las actividades desarrolladas por las entidades del sector paraesta tal generó, entre 1970
Y 1976, un sensible crecimiento de éste, como lo demuestra la siguiente gráfica:

(1)

F lores d e la Peña, Horacio . o b . cit . p. 2 3.

Carrillo Castro, Alejandro. ob. c it . p. 18.
Bueno S irió n, G erardo. La s Estra tegias del D esarro llo Estabil izador y d e l Desa rrollo
Compartido. Opciones e conómicas despues de la devaluación. Ed. Tec n o s. México
1977. p . 23.

186

187

�ENTIDADES PARAESTATALES REGISTRADAS EN LA SECRETARIA DEL PATRIMONIO NACIONAL 1970-1976*
1970

1971

1972 1973 1974 1975 1976

Organismos descentralizados.

45

54

61

63

Empresas de Participación Estatal
Mayoritaria

39

248

176

Empresas de Participación Estatal
Minoritaria.

27

Fideicomisos
TOTAL

84

65

117

176

229

282

323

403

24

28

36

41

55

48

167

383

387 325

211

277

428

703

770

845

806

Se observa en efecto, que a finales de la anterior administración, el número de empresas públicas registradas ascendió a alrededor
de 900. De ellas el 480/o eran empresas de participación estatal mayoritaria, el 21 O/o organis~os descentralizados y el 160/o empresas
de participación estatal minoritaria.
Una de las consecuencias del pronunciado crecimiento de las
entidades paraestatales durante el período 70-76, fue que empezó a
constatarse la impostergable necesidad de racionalizar ese vasto universo paraestatal, de posibilitar su coordinación efectiva (que resultaba nugatoria al suponer que descansaba en el titular del Ejecutivo),
de darle congruencia a las acciones de dependencias y entidades y de
establecer normas, mecanismos y políticas de control para ejercer la
necesaria tutela administrativa inherente a la estructura de organización gubernamental de nuestra Administración Pública Federal.
Informe Anual, Secretaria de PatrímoniJ Nacio nal.

188

SECCION SEGUNDA

El Control de la Administración Centralizada sobre la Administración Paraestatal en el
esquema de organización gubernamental
imperante hasta 1976.

El primer esfuerzo de importancia en materia de control a la
"empresa pública", queda consignado en la Ley para el Control de
los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal
de 1947, donde se otorgaba a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la facultad de controlar y vigilar las operaciones de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal. Para realizar tales atribuciones, se creó, mediante Decreto Presidencial en
1948, la Comisión Nacional de Inversiones, como organismo dependiente de dicha Secretaría. Esta dependencia contaba, entre las atribuciones que le permitían ejercer el control.sobre las entidades paraestatales, la facultad para establecer discrecionalmente los procedimientos tendientes a procurar el correcto funcionamiento económico
de las entidades paraestatales (auditoría permanente, e inspección
técnica entre otras) y disponía asimismo, de diversos poderes de
nombramiento para designar a personal clave que asumiera tareas de
fiscalización administrativa tanto en organismos descentralizados como en empresas de participación estatal mayoritaria. Conviene agregar que también supervisaba los fideicomisos que establecía el Gobierno Federal.
La Comisión Nacional de Inversiones no llegó a funcionar como se había previsto, razón por la cual fue suprimida siendo sustituida por dos nuevas Comisiones dependiendo de la misma Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, cuyas funciones se orientaron exclusivamente a la vigilancia de las Instituciones Nacionales de Crédito y las
de Seguros, señalándose en el Decreto que crea la Comisión Nacional
Bancaria y la Comisión Nacional de Seguros que, posteriormente, se
establecerían otros mecanismos de control y vigilancia para las demás
entidades paraestatales.
Sin embargo, como ésto no ocurrió, los organismos descentralizados y empresas de participación estatal que no quedaron bajo el
189

�Control de las Comisiones citadas pasaron, vía Decretos específicos o
casuísticos, a ser controladas por la Secretaría de Bienes Nacionales e
Inspección Administrativa.
También en 1949 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
creó el "Comité de Inversiones" cuyo porpósito era servir como mecanismo de control sobre entidades paraestatales, sin embargo tampoco llegó a operar en la práctica.
En 1954, por Acuerdo Presidencial se crea un nuevo órgano
denominado "Comisión de Inversiones" con vocación análoga a la del
Comité, pero dependiendo en forma directa del Presidente de la República. La anterior Comisión, constituye el antecedente de lo que
después fuera la "Secretaría de la Presidencia II creada por la Ley de
Secretarías y Departamentos de Estado en 1958. En el artículo 16
del citado cuerpo de normas jurídicas se confería a la Secretaría de la
Presidencia atribuciones básicamente orientadas a la programación
del gasto público federal. Así mismo se le atribuía la competencia para "Planear y vigilar la inversión pública y la de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal". La tarea de vigilancia sobre entidades Paraestatales era sin embargo fundamental~ente competencia de la Secretaría de Patrimonio Nacional- antigua
Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa-, a la
que la misma Ley le confería la atribución de "Controlar y vigilar financiera y administrativamente la operación de los organismos descentralizados, instituciones, corporaciones y empresas que manejan,
posean o que exploten bienes o recursos naturales de la nación, o las
sociedades e instituciones en que el Gobierno Federal posea acciones
e intereses patrimoniales y que no estén expresamente encomendados
o subordinados a otra Secretaría~ Departamento de Estado." Quedó
confirmado así lo que el Presidente López Portillo denominaba, en
1965- el triángulo de la eficiencia administrativa- o sea la concurrencia funcional de las tres Secretarías: Hacienda y Crédito Público, Patrimonio Nacional y de la Presidencia, para efectos de programación,
presupuestación y control de las actividades del sector público en su
conjunto". (1)
(1)

Carrillo Castro, Alejandro. ob. cit. p. 27.

190

La Ley para el Control de 1947 fue susti~uída por otra Ley
en 1966 donde se estableció que en lo sucesivo sería la Secretaría del
Patrimonio Nacional el órgano de control y vigilancia de las operaciones de los organismos y empresas. Dicho control implicaba verificar
el cumplimiento de la ·Presidencia en materia de inversiones y de las
normas que para el ejercicio de sus presupuestos señalaba la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Por otra parte en la citada ley se otorgaba a la Secretaría de
Patrimonio Nacional, la facultad para proponer modificaciones a la
~tructura de las entidades, así como para dictaminar su disolución o
liquidación.
En 1970, se publica una nueva Ley para el Control que obliga
a las empresas de participación estatal minoritaria, al control y vigilancia de la Secretaría de Patrimonio Nacional. Asimismo en la misma ley señala la obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de inscr~bir los fideicomisos, donde figurase como fideicomitente único del Gobierno Federal, en el Registro de Organismos y Empresas de la Secretaría de Patrimonio Nacional.
El acuerdo Presidencial de 1975, por medio del cual se establecen los lineamientos para que los organismos descentralizados y
empresas de participación estatal informen de sus actividades o su .
respectivo órgano de gobierno, constituye el complemento jurídico
de la Ley para el Control de l 97~. En dicho Acuerdo se destacan entre otros los siguientes elementos: la obligación de las entidades paraestatales de rendir por lo menos bimestralmente, un informe de actividades a su respectivo órgano de gobierno, y que el informe ofreciera toda la información operativa de la entidad, en lo referente al cumplimiento de los acuerdos tomados con anterioridad, la situación financiera el avance 'de los programas anuales de operación así como
las desviaciones que se hubieran presentado en el transcurso del ejercicio.
Entre los medios y técnicas que empleó la Secretaría de Patrimonio Nacional para las finalidades del control, se incluían, el regis191

�tro de las entidades paraestatales sujetas a control; el establecimiento
de presupuestos anuales de operación y de inversión sujetos a crite-,
rios de presupuestos con orientación programática; el r~gistro de contratistas y proveedores del sector público; las auditorías financieras Y
administrativas y la obligatoriedad de presentar informes periódicos a
los consejos de administración con información, esencial para facilitar la evaluación y el control.
Por los medios y técnicas enunciadas, "la Secretaría de Patrimonio Nacional intentó, en el pasado sexenio, definir y sancionar
previamente el propósito, funciones y objetivos concretos de cada
una de las entidades paraestatales bajo su control. Procmó coordinar
sus acciones buscando que fueran compatibles y complementarias para obtener el mejor aprovechamiento de sus recursos y evitar la competencia innecesaria, asimismo, intentó verificar el cumplimiento de
los objetivos previstos y el ejercicio adecuado de los presupuestos, lo
mismo que introducir mejoras en su eficiencia operativa, técnica y
administrativa. Este fue un propósito que, si bien no pudo cumplirse
a cabalidad pues trataba como se ha visto de un universo muy extendido y complejo de entidades, dejó ya marcada la intención de lo que
el sector público habría de proponerse en el actual sexenio". (1)

1.

SECCION TERCERA

Contenido y Estrategia crel actual Programa
de Reforma Administrativa del Gobierno
Federal y su incidencia en el Sector Paraestatal.

La Administración del actual regimen de gobierno (1976-

1982) le ha atribuido a la empresa pública un rol importante en su esfuerzo por orientar el desarrollo económico y social hacia el modelo
del país que desea el pueblo mexicano. El modelo de país ha quedado explicitado en un documento de singular importancia por sus implicaciones políticas, económicas y administrativas; el Plan Global de
Desarrollo. (1)
En él se hace referencia a que: ... "Corresponde al Estado
promover, dentro del contexto de nuestro sistema de economía mixta, el fortalecimiento de las empresas tanto privadas como públicas y
de carácter social, así como imprimirles a las paraestatales el carácter
de agentes dinamizadores eficientes del proceso de desarrollo". (2)
En el mismo Plan, se recoge una inquietud manifestada desde
el principio de la actual administración, en materia de la política que
el Estado debe seguir en relación a las Empresas Públicas. A este respecto, enuncia: La política de Empresas Públicas se orientará a lograr
que, en general la operación de las mismas se fundamente en una mayor productividad de sus elementos humanos y en una administración eficiente de sus recursos físicos y financieros, fortaleciendo éstos últimos sobre la base de adecuadas relaciones entre sus costos y
sus precios y entre su capital y sus pasivos. Todo ello estará enmarcado dentro de la necesaria congruencia entre sus fines y los objetivos
nacionales. (3)
Lo anterior puede considerarse como la cuarta etapa en la

•
12)

Plan Gl-,bal de Desarrollo, apareció publicado en el D iario Oficial del 17 de Abril de
1980.
Plan Global d e Desarrollo 1980-82. p. 106

(3)

Plan Global de Desarrollo 1980-82. p. 103

(1)

(1)

Carrillo Castro. Alejandro. ob. cit. p. 28.

192

193

�evolución que han conocido desde el punto de vista socioeconómico
las Empresas Públicas al constituirse en "instrumentos para orientar Y
conducir el proceso de desarrollo", (1) requiriendo_pa~a ello ser necesariamente productivas, aunque no siempre econom1camente rentables según los criterios propios de la empresa privada.
Puede decirse que el actual Programa de Reforma Administrativa del Gobierno Federal, ha tenido consecuencias importantes ~obre
la empr:esa pública y se ha adelantado a algunas de las ~reocupac1ones
expuestas en el Plan Global de Desarrollo. Es conveme~te, en consecuencia. ver muy a grandes rasgos cual ha sido el conterud? Y la estrategia de ese Programa de Reforma para medir su incidencia en el Sector Paraesta tal.
El Titular del Ejecutivo Federal inició en efecto desde el c&lt;:
mienzo de su administración un amplio Programa de Reforma Administrativa del Gobierno Federal, fijándose para ello cinco grandes objetivos.
1.

Organizar al Gobierno para organizar al país.

2.

Adaptar la Programación como instrumento fundamental de
Gobierno.

3.

Sistematizar la Administración y el Desarrollo del Personal Público Federal.

La Primera Etapa iniciada en diciembre de 1976 estuvo orientada a efectuar las reformas estructurales de las dependencias directas
del Ejecutivo (Secretarias de Estado, Departamentos Administrativos
y Organo adscrito al Presidente), precisando responsabilidades y eliminando duplicación o traslape de funciones, lo que permitiría esclarecer más tarde las relaciones de tutela y coordinación administrativa
entre las dependencias centralizadas y las entidades paraestatales.
En esta primera etapa es de singular importancia la creación
de la Secretaría de Programación y Presupuesto que asume la responsabilidad, como dependencia globalizadorá, de las funciones de normatividad y regulación de Gobierno Federal en su conjunto, incluyendo desde luego, al sector paraestatal. Estas funciones de orientación y
apoyo global se encontraban antes dispersas en diferentes lugares institucionales, especialmente en la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la Secretaría de Presidencia y la Secretaría de Patrimonio
Nacional. Como se verá más adelante el rol de esta nueva dependencia en la planeación nacional y sectorial, así como en la asignación de
recursos presupuestales, en la evaluación y control del resto de las dependencias y entidades es ya determinante en el desarrollo de las actividades del sector central y del paraestatal.
La siguiente etapa es denominada justamente de "sectoriza-

4.

Contribuir al Fortalecimiento de nuestra Organización Política
y del Federalismo en Méxi~o.

5.

Mejorar la Administración de Justicia.

Como parte de una estrategia para la consecución de ~c_h os
objetivos, durante la primera mitad del actual sexe~o, los obJ~tivos
se han ido implantando en etapas o fases que han sido convencional(1)

mente establecidas ya que, "no es posible realizar todas las acciones
al mismo tiempo y que alguna de las tareas requieran de la realización
previa de otras".

Plan Global de Desarrollo 1980 -82. p. 1 03

194

ción" u "organización sectorial". Se inicia formalmente en julio de
1977 y en ella se asignaron responsabilidades de coordinación sectorial a los titulares de las dependencias centralizadas y se "sectorizaron" a la casi totalidad de las 900 entidades paraestatales que existían registradas en esa época. Asimismo, y en virtud de una serie de
normas y lineamientos emitidos por el Titular del Ejecutivo, se establecieron los instrumentos y mecanismos para la coordinación sectorial, definiéndose las bases que normarían las relaciones entre las dependencias globalizadoras (SPP, SHCP y los órganos adscritos directamente al Presidente), los titulares de las dependencias coordinadoras
195

�de sector llamadas después "cab_ezas sectoriales", y todas y cada una
de las entidades paraestatales. En esta etapa Y a propuesta ~e los coordinadores de sector se han formalizado, depura~o, fusw~ado Y
consolidado un gran número de entidades paraestatales, habiendose
liquidado a la fecha alrededor de 150 de ellas.

La gráfica que aparece en el anexo muestra la actividad realizada en este sentido. (Ver Anexo)
A fines de 1977 se inició la tercera fase o etapa del programa
de reforma administrativa denominado de "coordinación intersectorial" o "cruces intersectoriales"' que pretende la ~on9:uencia_Y ~oordinación de los esfuerzos que se realizan por encuna ~e los h~1tes Y
fronteras de un sector administrativo, actividades que se ubica~ en
muchos casos en zonas comunes o de frontera que suelen ser responsabilidad de todos y de nadie en partic~ar". En esta etapa se_estableció la práctica de las Reuniones de Gabinete como la del _Gabmete Económico, el Agropecuario, el de Salud o el de Comercio Exte.
A ·m1·smo se establecieron las Comisiones Intersectoriales o lnnor. s1
,
terinstitucionales requeridas para esta coordinación.
Además de las etapas mencionadas, se iniciaron las relativas a
· plificación de trámites y procedimientos relacionados con el
..
la siro
público (Cuarta Etapa iniciada en abril de 1978, Y la de administración y desarrollo del personal (Quinta Etapa iniciada en 1979). Como
puede constatarse en la síntesis apretada que se acaba de exponer , ~l
Programa de Reforma Administrativa del Gobierno Federal que ha sido concebido con una visión de conjunto, tiene no obstante, una c~
rrespondiente incidencia en la vida de la empresa pública Y en el universo paraesta tal en general. •

CAPITULO SEGUNDO: LOS DIVERSOS INSTRUMENTOS DE
CONTROL QUE SOBRE EMPRESAS PUBLICAS ESTABLECE EL PROGRAMA
DE REFORMA ADMINISTRATIVA.
SECCION PRIMERA

Las Bases Jurídicas.

Entre las normas que han dado una expresión jurídica a los
diversos mecanismos de control que la Administración Central ejerce
so_bre el sector paraestatal y consecuentemente sobre la empresa pública, resaltan por su importancia: la "Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", la "Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público del Gobierno Federal" (Diario Oficial del 31 de diciembre de
1976); la "Ley General de Deuda Pública" (Diario Oficial del 31 de
diciembre de 1976 ), así como el Acuerdo Presidencial de Sectorización del 13 de enero de 1977.

1.1

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Las dependencias centralizadas -Secretarías de Estado y
Departamentos Administrativos- y el conjunto de entidades que constituyen la administración pública paraestatal han quedado comprendidos y regulados por primera vez en un solo ordenamiento jurídico, la nueva Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal.

E11 dicha Ley, se consagra el título tercero a la Administración Pública Paraestatal donde, además de definir
cuál es el tipo de las entidades que la conforman, señala
la facultad del Presidente de la República para agrupar
por sectores a la Administración Pública Paraestatal así
como la forma de coordinar sus relaciones con el Ej~cutivo Federal.

"t:"l
L. Presiºdente de la República, -establece el precepto de
re~erencia-, estará facultado para determinar agruparmentos de entidades de la administración pública paraestatal, por sectores definidos, a efecto de que sus rela196

197

�clones con el Ejecutivo Federal, en cumplimiento de las
disposiciones legales aplicables, se realicen a través de la
Secretaría de Estado o Departamento Administrativo·
que en cada caso designe como coordinador del sector
correspondiente". Los responsables de tales dependencias serán los "encargados de la coordinación de los sectores, es decir de planear, coordinar y evaluar la operación de las entidades de la administración paraestatal
que determine el Ejecutivo Federal".
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
representa en consecuencia el marco legal en donde a
partir de la presente administración habrá de inscribirse
el sector paraestatal y la empresa pública en México.
I.2 Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del
Gobierno Federal.
"Mediante este instrumento, el Ejecutivo Federal moderniza y mejora el manejo del presupuesto, de la contabilidad y del gasto público federal. De igual forma, facilita el control del gasto de las entidades paraestatales,
cuyo gasto es considerado como público." (1)
En efecto, en la citada Ley, en su artículo 2, que define
el gasto público, establece: El gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente,
inversión física, la inversión financiera, asi como pagos
de pasivo o deuda pública, que realizan:
f

VI Los Organismos descentralizados
VII Las Empresas de participación estatal mayoritaria
VIII Los Fideicomisos en los que el fideicomitente sea
el Gobierno Federal, el Departamento del Distrito
Federal o alguna de las entidades enunciadas.

(1)

Izquierdo Jorge. Op. cit. p . 59

198

Por otra parte, se establece también )a obligación que los
presupuestos se formulen con apoyo en programas, lo
que facilita el control sobre los egresos de las entidades
paraestatales. ~e señala en efecto, (Artículo 13): "El
gasto público federal se basará en presupuestos que se
formularán con apoyo en programas que señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución. Los
presupuestos se elaborarán para cada año calendario y se
fundarán en costos". Para cumplir con ello, es preciso
que cada entidad disponga de las unidades administrati•
vas correspondientes. Así, el artículo 7o. determina "cada entidad contará con una unidad encargada de planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar sus
actividades respecto al gasto público".
En lo referente al control que se ejerce sobre las entidades paraestatales en materia de créditos para financiar
sus programas, se establece que: "sólo se podrán concertar créditos para financiar programas incluidos en los
presupuestos de las entidades a que previamente hayan
sido aprobados por la Secretaría de Programación y Presupuesto. Estos créditos se concertarán y contratarán
por conducto o con la autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público según se trate, respectivamente, de créditos para el Gobierno Federal opara li'\s otras entidades que se señalan.
Conviene destacar el hecho de que se establece un control financiero muy rígido que puede ejercerse sobre
aquellas entidades paraestatales que figuran en el Presupuesto de Egresos de la Federación. En efecto al respecto el artículo 27 enuncia: "El Presidente de .la República, por conducto de la Secretaría de Programación y
Presupuesto, podrá disponer que los fondos y pagos correspondientes a las entidades citadas en las fracciones V
a VIII del articulo 2do. incluidas en el Presupuesto de
Egresos de la Federación, se manejen, temporal o perma199

�t ente de manera centralizada en la Tesorería de la
;:~e~-:ción' en los términos previstos en el primer péirrafo del artículo 26 de esta Ley"·
. ul 26 -al . "La Tesorería de la Federación,
El art1c o
sen a.
f
·1
.
través de sus diversas oficinas, e ectuara os
por s1 y a
·d d
·
bros y pagos correspondientes a las enti a es previs: : en las fracciones III y IV del artículo 2do. de esta
Ley".
En la fracción III se hace alusión a la Presidencia de la
República y en la IV a las Secretarías de Est~do y DeAdministrativos Y la Procuraduna General
partamen t os
d
tatales
de la República, por lo que, las entida es_paraes
sujeta al estricto control financiero enunciado en el ~t 'culo 27 se les equipará en este campo a dependencias
c~ntraliz¡das de la Administración Pública Federal.
1.3 Ley General de Deuda Pública.

.
.
.
Este cuerpo de normas jurídicas comienza por mcl~ a
las entidades del Sector Paraestatal entre aquellas e~ti~des cuyas obligaciones pueden constituir ~eu~~. publica
. l En efecto el artículo primero senala. Para los
naciona.
•
.
• 'd
.
de esta Ley la deuda pública esta const1tu1 a p~r
fmes
'
.
·
tes denlas obligaciones de pasivo, directas o con1:1°g.en
.
vadas de financiamiento Y a cargo de las s1gwe~tes entidades: I) El Ejecutivo Federal y sus Dependencias ;~I) El
Departamento del Distrito Federal; III) Los_ ~ga~~smos
zados. IV) Las empresas de partic1pacion es,
. .
Descentrali
tatal mayoritaria'; V) Las instituciones Y_organizaciones
auxiliares nacionales de crédito, las nacionales de s~~ros y fianza y VI) Los fideicomisos en los que el F1de~comitente sea el Gobierno Federal o alguna de las entidades mencionadas en las fracciones II al V".
A su vez el artículo 17' suma al control previst~ _por el
articulo 10 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
200

Gasto Público, (ya transcrito) en favor de la Secretaría
de Programación y Presupuesto, otro control previo que
en este caso lo ejerce la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Artículo 17: "El Ejecutivo Federal y sus dependencias sólo podrán contratar financiamiento a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El
Departamento del Distrito Federal, los organismos descentralizados, la:. empresas de participación estatal mayoritaria, las instituciones y organizaciones auxiliares nacionales y de seguros y fianzas y los fideicomisos a que
se refiere el artículo lo. sólo podrán contratar financiamiento con la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público".
1.4 Acuerdo Presidencial del 17 de enero de 1977.
El Presidente de la República con fundamento, entre
otras disposiciones, en la facultad que le otorga el artículo 50 de L.O.A.P.F: -ya transcrito- emitió un acuerdo mediante el cual se agruparon las entidades de la Administración Pública Paraestatal por sectores. El acuerdo
llamado comunmente de Sectorización, puede considerarse como el complemento a la L.O.A.P.F.* pues está
en armonía con lo dispuesto en la citada Ley, ya que
por una parte, confiere atribuciones de Coordinadores
de Sector a las Secretarías de Estado y Departamentos
Administrativos, y por otra, otorga a la Secretaría de
Programación y Presupuesto, facultades que antes de la
entrada en vigor de la L.O.A.P.F. correspondían a la Secretaría de Patrimonio Nacional, de la Presidencia y de
Hacienda y Crédito Público.
En lo referente a las atribuciones que corresponden al
coordinador de cada sector, el Acuerdo (en su artículo
segundo) establece:
"Corresponderá al coordinador de cada sector:
L.O.A.P.F. Ley Orgánfca de la Administración Pública Federal.

201

�Planear, coordinar y evaluar la operación de las entidades que este acuerdo agrupa en el Sector correspondiente en los términos de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.

a)

b)

Orientar y coordinar la planeación, programación,
presupuestación control y evaluación del gasto de
las entidades listadas en el Sector respectivo. Para
el efecto presentará a la Secretaría de Programación y Presupuesto, con su conformidad los proyectos de presupuesto anual de las entidades mencionadas, en los términos de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público Federd.

c)

Presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, debidamente aprobados por la Secretaría
de Programación y Presupuesto. Los proyectos y
programas de actividades de las entidades del Sector correspondiente que requieran de financiamiento para su realización en los términos de la Ley General de Gasto Público.

d)

Vigilar la utilización de los recursos provenientes
de funcionamiento autorizados en las entidades del
Sector respectivo, con la intervención que en su caso, corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, confiere a las disposiciones de la Ley
General de Deuda Pública.

e)

Vigilar el cumplimiento de los presupuestos y programas anuales de operación, revisar las instalaciones y servicios auxiliares e inspeccionar los sistemas
y procedimientos de trabajo y producción de las
entidades en el sector que corresponda.

f)

Someter a la consideración del Ejecutivo Federal,
las medidas que se requieran para instrumentar la

coordinación de las entidades agrupadas en el sector respectivo... "
En lo referente a las facultades conferidas por el citado
Acuerdo a la Secretaría de Programación y Presupuesto,
(artículo 4) señala: "La Secretaría de Programación y
Presupuesto, a la propuesta o previa opinión del Coordinador del Sector correspondiente, someterá a la consideración del Ejecutivo Federal:
a) La modificación de la estructura y bases de organización y operación de las entidades de cada sector,
siempre que se requiera para el mejor desempeño
de sus fines o la más eficaz coordinación de sus actividades, y
b) la iniciativa para fusionar, disolver y liquidar las entidades agrupadas en cada sector que no cumplan
sus fines u objeto o cuyo funcionamiento no sea ya
conveniente desde el punto de vista de la economía
nacional o del interés público".
El acuerdo Presidencial del 17 de enero de 1977 ha sido
complementado por Acuerdos posteriores que han incluido, precisado o eliminando a entidades paraestatales
o que han rasectorizado a otras.

203
202

�SECCION SEGUNDA

Las Bases Administrativas.

2.1 Reformas a la Estructura de la Administración Pública
Centralizada.
A partir de las reformas a la Administración Pública Federal Centralizada existen dependencias denominadas
"Globalizadoras" en virtud de desempeñar funciones de
regularización que cruzan horizontalmente a toda la Administración Pública Federal, Sector Paraestatal inclusive. Entre estas dependencias es indiscutiblemente la Secretaría de Programación y Presupuesto la dependencia
que tiene acordado al mayor número de f1mciones de regulación global, así como las más importantes.
Entre las funciones desempeñadas por esta Secretaría se
cuentan: Artículo 32 de la L.O.A.P .F.: Planear, autorizar, coordinar, vigilar y evaluar los programas de inversión pública de las dependencias de la administración
pública centralizada y la de las entidades de la administración paraestatal; IX Autorizar los actos y contratos
de los que resulten derechos y obligaciones para el Gobierno Federal y para el Departamento del Distrito Federal XII Controlar y vigilar financiera y administrativamente la operación de los organismos descentralizados
'
instituciones, corporaciones y empresas que manejen,
posean o exploten bienes y recursos naturales de la nación, o las sociedades de instituciones en que la Administración Pública Federal, posea acciones o intereres
patrimoniales, y quemo estén expresamente encomendados o subordinados a otra dependencia; XIII. Disponer
la práctica de auditorías externas a las entidades de la
Administración Pública Federal, en los casos que señale
el Presidente de la República.
A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le corres204

ponde la función de ser la dependencia del Ejecutivo Federal encargada de regular e interven.ir en todas las operaciones donde se haga uso del Crédito Público (Artículo 31 Fracción IX).
A la Secretaría de Comercio, a su vez, se le atribuye la
función globalizadora en materia de bienes muebles, en
virtud de corresponder a la citada dependencia el regular las adquisiciones del gobierno federal, mantener al
corriente el avalúo de los bienes muebles nacionales y
reunir, revisar y determinar las normas y procedimientos
para los inventarios de bienes muebles que deban llevar
otras dependencias.
Con lo anteriormente exp\_Iesto, se observa la importancia de las reformas de la Adm~istración Pública, implicaron acciones que inciden sobre el Sector Paraestatal a
'
quienes se les tutela, ya sea mediante aprobación de programas y autorización de presupuestos, adquisiciones de
bienes muebles y concertación de créditos.

2.2 La Organización Sectorial de la Administración Pública
Paraestatal.
Para la mejor definición del marco conceptual y de las
pol~ticas, procedimientos, mecanismos e instrumentos
de coordinación sectorial, la Presidencia de la República
preparó con la participación de las dependencias globalizadoras y coordinadoras de sector un documento de lineamientos para la sectorización de la Administración
Paraestatal.

La Sectorización debe entenderse básicamente como
"un esfuerzo de armonización de los objetos y metas de
las entidades paraestatales con aquéllos de la dependencia coordinadora de sector, a fin de que a partir de planteamientos nacionales, puedan derivarse objetivos y me205

�tas de carácter sectorial, así como los correspondientes a
planes y programas sectoriales, que permitan a la Secretaría de Programación y Presupuesto analizarlos en conjunto y hacer un esfuerzo de compatibilización y congruencia global". (1) En consecuencia el objetivo que
persiguen los Lineamientos para la Sectorización consiste en: "Adecuar los sistemas administrativos actuales a
fin de mejorar los procesos de planeación, programación
presupuestacióñ y evaluación de acciones Y empleo de
recursos, así como establecer de manera clara Y precisa
las normas y principios generales que deben regular las
actividades públicas dentro del nuevo modelo sectorial
de la Administración Pública Federal." (2)
Los lineamientos para la sectorización se han dividido en
cinco grandes apartados: A) Planeaci6n; B) Programación-Presupuestación; C) Evaluación; D) Información;
E) Normas Jurídicas, Organización y Reforma Administrativa.
Mediante exposición somera de los lineamientos enunciados se procurará resaltar los aspectos más importantes
de cada uno de ellos:
A) Planeación
Al Presidente de la República le corresponde definir los
objetivos y prioridades del Programa de Gobierno, a la
Secretaría de Programación y Presupuesto, actualizar el
Plan Nacional de Desarrollo con base en los grandes objetivos del ProgramA- de Gobierno, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aplicar el Prograna de Gobierno en lo referente a la política hacendaria, a los Coordinadores de Sector, aplicar y dar congruencia en su sec1)

(2)

e al y Lineamientos para la Reforma Administrativa Global, Sectorial e lnstitu·
Base L 9
•
.
·
e d'
º6 Ge ecional de Poder Ejecutivo Federal. Coleccion Lineam1~ntos No. 3 oor ,nac, n
n
ral de Estudios Administrativos. Presidencia de la Republica. p. 30
ldem. p,23

206

tor, a las normas, lineamientos y directrices que formulen las dependencias de orientación y apoyo global para
la consecución de los objetivos nacionales y a las entidades del sector paraestatal les corresponde aplicar las normas y lineamientos del Coordinador del Sector respectivo y de las dependencias de orientación y apoyo global.
B) Programación-Presupuestación.
Al Presidente de la República le corresponde definir las
políticas, prioridades, restricciones, objetivos y metas
del programa-presupuesto y su correspondiente programa financiero, a la Secretaría de Programación y Presupuesto le corresponde convertir los planes aprobados
por el Presidente en objetivos y metas de la Administración Pública Federal, a la Sec~etaría de Hacienda y Crédito Público, tanto convertir el marco global de la economía en variables que integran el proyecto de programa financiero nacional a corto plazo como preparar el
proyecto de programa financiero nacional derivado de
los planes económicos-sociales, los Coordinadores de
Sector deben aplicar las normas y demás disposiciones
que formulen la Secretaría de Programación y Presupuesto y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en
materia de acciones y recursos para la integración del
proyecto de programa-presupuesto y del proyecto de
programa financiero del sector y de las entidades final'
mente a las entidades paraestatales corresponde cumplir
las normas y lineamientos del coordinador del sector
'
así como de las dependencias de orientación y apoyo
global.
C) Evaluación.
Al Presidente de la República corresponde disponer las
evaluaciones que deba realizar los distintos núcleos de la
administración pública federal;·a la Coordinación General de Estudios Administrativos emitir normas específicas, de acuerdo a las generales establecidas por la Coor207

�clinación General del Sistema Nacional de Evaluación,
para la autoevaluación de los programas de reforma administrativa de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; a la Secretari'.a de Programación y Presupuesto le corresponde emitir las normas
aprobadas por el sistema nacional de evaluación y a la de
Hacienda y Crédito Público le corresponde definir los lineamientos que permitan las autoevaluaciones financieras correspondientes.
D) Información.
Al Presidente de la República le corresponde dar los lineamientos que permitan el establecimiento de un sistema nacional de información (ya realizado). a la Secretaría de Programación y Presupuesto definir e integrar el
Sistema Nacional de Información (ya realizado) a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sugerir las normas necesarias para la adaptación, integración Y difusión
de la información financiera que requiera el Sistema Nacional de Información, a los Coordinadores de Sector
definir e integrar el subsistema sectorial de información
a las entidades paraestatales, contribuir a la articulación
del Sistema Nacional de Informción.
E)

Normas Jurídicas, Organización y Reforma Administrativa.
A la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Presidencia de la
República Íe corresponde estudiar y dar forma a los
acuerdos Presidenciales, a la Coordinación General de
Estudios Administra'tivos de la Presidencia de la República, formular el marco global del programa de Reforma Administrativa y emitir los lineamientos globales,
sectoriales e institucionales que servirían de base a las
dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, a la Secretaría de Programación y Presupuesto
revisar las disposiciones legales y reglamentarias sobre
planeación, programación, presupuestación, evaluación,
208

contabilidad e información; a la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público reunir las dispo; iciones legales relativas a las materias tributarias, monetarias, crediticias y de
promoción fiscal, a la Comisión de Gasto-Financiero
(mecanismos de coordinación intersectorial) le corresponde compatibilizar las decisiones de ambas Secretarías ; a los coordinadores de sector les corresponde someter a la consideración del Presidente de la República los
proyectos sobre disposiciones legales o reglamentarias
que se formulen por las entidades paraestatales o por el
propio coordinador, por último corresponde a las entidades paraestatales proponer al coordinador de sector la
instrumentación jurídica o las adecuaciones que requieran las disposiciones en vigor.
2.3 La Planeación, La Programación y La Evaluación como
Instrumentos de Control de la Empresa Pública.
Al haber introducido la reforma administrativa a la programación como instrumento fundamental y necesario
de gobierno implícitamente se sentaron las bases para
controlar, en el sentido amplio del término, la actividad
de la empresa pública. A partir de las disposiciones jurídicas que establecieron la obligatoriedad del sistema de
programación nacional se produjo como consecuencia la
necesaria existencia de planes programas, presupuestos
asignados a programas, y consecuentemente la posibilidad de conocer el grado de eficiencia y eficacia, si bien
no siempre rentabilidad, de la empresa pública.
Nuestro sistema de programación proporciona en la actualidad de un marco de referencia indubitable para la
acción de las entidades paraestatales. Este marco de referencia está constituido por el Plan Global de Desarrollo,
los Planes Sectoriales que establecen los objetivos, prioridades, políticas y estrategias a los sectores administrativos, así como los programas sectoriales e instituciona209

�les que son responsabilidad sucesivamente de los coordinadores de sector administrativo y de los directores de
las entidades paraestatales.
A diferencia de lo que sucedía en las administraciones
anteriores, la empresa pública no puede autónomamente
fijar sus objetivos, prioridades y metas, sino que debe sujetarse a un esquema de congruencia que es determinado
por las normas de coordinación sectorial para la programación económica y social. En efecto, con base en lo sefialado en los planes sectoriales, la entidad paraestatal
presenta su proyecto de programa al Titular de la dependencia cabeza de sector quien con una vision de conjunto sectorial los compatibiliza y ajusta para presentarlo
ya integrado con el resto de los programas de las entidades que componen su sector correspondiente, a la Secretaría de Programación y Presupuesto, la que en su nivel
global realiza a su vez la compatibilización y adecuación
del sector público en su conjunto (administración centralizada y paraestatal) conforme a los señalamientos
que se consignan en el Plan Global de Desarrollo.
Lo anterior posibilita la evaluación de resultados de la
acción de la empresa pública al comparar lo que se programa como deseable y lo que se realiza para alcanzarlo.
Permite también, conocer el uso y destino de los recursos que se aplicaron a tales programas.

CONCLUSIONES
Con lo expuesto anteriormente se advierte que el Programa
de Reforma Administrativa del Gobierno Federal ha implicado transformaciones de fondo al aparato gubernamental que
alcanzan al universo paraestatal y consecuentemente a la empresa pública.
El sistema de plancación y programación nacional que permiten la evaluaCión de las acciones gubernamentales; las reformas estructurales que se dieron en el nivel de la administración centralizada ; la organización sectorial de la administración pública paraestatal que comprende por primera vez el
establecimiento de las nor mas. politicas y mecanismos de tutela administrativa de la adrrumstración centralizada frente el
sector paraestatal; asi como las modificaciones jundicas que
se han efectuado a nivel constitucional y legal para asignarle
una mayor ingerencia al poder legislativo en el seguimiento y
control de la administración pública federal evidencian que
el vasto universo paraestatal y por ende la empresa pública
operan ahora en un marco mas racional de organización administrativa y están sujetas a un más efectivo control administrativo y político.

El sistema de programación existente, así como los presupuestos por programas hacen factible en esta administración, evaluar con bases sólidas a las entidades paraestatales y al sector público en su conjunto. Adicionalmente a ello, existen instrumentos específicos de control administrativo que a nivel _institucional, sectorial y
global permiten conocer a través de auditorías financieras o administrativas en casos especiales, la situación en
la que se encuentra una empresa pública.
2 11
210

�SECCION

DE
CRIMINOLOGIA

�MARCO ANTONIO LEIJA MORENO

MOTIVACIONAL ESTUDIO DE LA CRIMINOLOGIA
PROGRAMA DE ORIENTACION PARA LOS ALUMNOS
DE PRIMER INGRESO A LA CARRERA DE LICENCIADO
EN CRIMINOLOGIA
Los graves problemas sociales por los que atraviesa la humanidad, se ven acrecentados en forma notoria con la aparición cada vez
más creciente de la actividad criminal. Lo anterior ha caído en una
grave preocupación para poder entender Y. delimitar ideas sobre lo
que debe hacerse para detener la incidencia criminal, primeramente
tratando de establecer bases fundamentales de qué es lo que debe activarse para hacer tanto que se prevenga la actuación del delito, como
para hacer que en forma adecuada se tomen medidas eficaces para el
tratamiento a los sujetos que cometen esta clase de actos sociales daiíosos.

• f

En estas condiciones han aparecido a través de las etapas históricas por las que la humanidad ha atravesado, diferentes formas de
combatir el crimen y con ello también diferentes actividades de investigación en muchos de los momentos del conocimiento del delito, así
encontramos como el hombre repudia al delincuente y se intranquiliza con su actividad que causa daiío, en principio con la existencia de
la venganza privada, los pequeiíos grupos de gentes perseguían en forma deshumanizada al sujeto delincuente y se hacían justicia por sí
mismos ejerciendo con ello una venganza.
Posteriormente surge la organización del Estado y en conse-

i=1c. MARCO ANTON I O L E IJA MORENO
Magistrado de la 4a. Sala del Tribunal Superior d e Justicia del Estado de Nuevo L eón, Coordi n ado r de l a Academia de Derech o Pen al y de la Carrera de Criminol ogía de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la U. A. N . L.

�cuencia corrió a cargo de éste la persecución al delincuente, misma
que fué contemplada como una persecución que en muchas ocasi~nes
no estaba aparejada a la conducta delictiva, encontrándose castigos
severos por delitos menores, o bien castigos leves por falta_s mayor_e~,
tomándose para ello en cuenta por los encargados de castigar, actividades del sujeto que realmente no estaban vistas sino en un plan secundario.
La situación anterior prevaleció en la humanidad por largo
tiempo, se pretendía entre otras cosas hacer que el sujeto tuviera ~enas que le hicieran sufrir, por ello se decía que la pena er~ una exp~ción entre más sufriera el sujeto, se decía que el castigo era mas
eje~plar, y así en este suceder de hechos se vino a dete~minar la e~pa por la que la humanidad atravesó sobre la desmesurada persecuc1on

ción de una nueva organización a nivel policíaco que parte de bases
específicamente científicas para complementar ros ideales que se persiguen para estudiar la ~rrera de Licenciado en Criminología que
ahora contemplamos a nivel universitario , y sobre la cual el alumno
de nuevo ingreso tendrá que compenetrarse para poder asimilar todos
los conocimientos relacionados con esta Carrera.
AREAS DE ESTUDIO DE LA CARRERA DE
LICENCIADO EN CRIMINOLOGIA

al delincuente.

En la forma en que se ha trasado el plan de estudios de la Carrera de Licenciado en Criminología, prácticamente adopta dos condiciones específicas como son las de investigación policíaca y actuación a niv.e l judicial, así como la de la contemplación de la investigación del crimen partiendo de bases criminológicas sobre el análisis de
los factores causales, para establecer los móviles criminales.

Posteriormente se contemplaron ideas diversas por autores
que ahora conocemos como los principales creadores de ~a moderna
sistematización del estado contra el crimen, y aunque sus ideas en un
principio no fueron aceptadas, ahora las contemplamos c~mo la_s que
tienen una base científica de contemplar el crimen, de mvestigarlo
para tener material de estudio sobre qué hacer con el sujeto q~e c~
mete un crimen, así como qué medidas adoptar para prevemr una
conducta antisocial; en ese orden de ideas la ciencia del Derecho Penal tuvo su trayectoria histórica hasta que llegó un momento a contemplarse la insuficiencia de ver la persecución al sujeto para castigarlo y hacer nacer las ideas de que no es suficiente reprimir sin medida,
sino que debe primeramente investigarse para adoptar sistemas adecuados que finalicen con el pormenorizado estudio del sujeto, Y de

En este aspecto las clases que se imparten en los diversos grupos que forman la carrera, contemplan situaciones diversas que convergen hacia esos conceptos, para eso en tres grupos se estudia la Criminalística que. nos trata básicamente de las técnicas de investigación
policíaca para lograr la identificación del crimen, pues sabido es que
la investigación de muchos delitos requiere el auxilio de características especialés y como auxiliares encontramos la Medicina Legal y la
Psiquiatría Médico Legal, que analizan la conducta criminal a la luz
de la investigación policíaca, de todo ello encontramos que las demás
materias que nos orientan sobre ésto como las relacionadas con la Organización Policial, los Sistemas de Identificación, la Investigación
Criminal, la Demografía Criminal y la Estadística Criminal.

cuanta circunstancia le rodea.

•

Estos conceptos han venido a motivar el advenimiento de la
ciencia de la Criminología y con ello una nueva etapa en relación con
el crimen, pues en todo sujeto existe un factor que lo orienta a su
conducta dañosa y ese factor hay que hacerlo desaparecer. Por otra
parte las investigaciones sobre prevención y represión traen aparejadas las ideas sobre investigación al delito y por eso nace la tecnifica216

Así mismo el área de la investigación de los factores causales
del delito se orienta por el establecimiento del estudio de la ciencia
de la Criminología, ésta, aunada en cursos posteriores con Psiquiatría
Forense y Psicología Criminal, con la Antropología y la Biotipología.
De estos conceptos advertimos como-el Criminólogo debe tener una
idea real de cómo opera el sistema del Derecho en relación con el crimen, por ende la necesidad de ver las materias de Derecho Penal , De217

�recho Constitucional, Garantías y Amparo y Derecho Procesal Penal,
para que esos conocimientos tengan una compenetración eficaz y así
lograr que el egresado lleve conocimientos firmes relacionados con ~
Licenciatura que se le otorga.
CONCEPCIONES TEORICAS Y PRACTICAS
Aunado al material publicado sobre las diversas asignaturas de
la Carrera, encontramos que ésta tiene una doble orientación, la
adopción de conocimientos sobre el crimen a nivel teórico y a nivel
práctico, así vemos como se estudia en cada uno de los semestres una
Clase de Laboratorio desde Fotografía teórica y práctica en los dos
primeros semestres, para continuar con Balística, Dacti.loscopía, Grafoscopía, Uso de Bolígrafo y estudio de exploxivos y bombas, para
finalizar en los últimos dos semestres con Laboratorio de Química sobre análisis hematológicos. Estos conocimientos auxilian al Criminólogo a tener un conocimiento completo sobre el problema del crimen, así encontramos como para poder tener una conclusión en el
análisis que el Criminólogo hace, necesita tener conocimientos en todas estas áreas para que pueda captar con precisión cuando está ante
la presencia de un crimen, además quién es el autor del crimen y poder dar elementos suficientes al juez que se va a encargar de decidir si
el sujeto es responsable o no.
No es fácil para el Criminólogo establecer una conducta delictiva sin tener los conocimientos y el material suficiente para ello, ésto
se pretende establecer la idea de esas bases teóricas y prácticas que,
compaginadas entre sí hacen que subsista ese factor, pues se quiere
que la Licenciatura tenga los fines básicos del conocimiento del crimen y en consecuencia esto dá \ugar a pensar cómo se puede elaborar
un análisis efectivo sin que subsista de por medio la actividad sobre
los conocimientos adquiridos en la Facultad y por lo mismo se contemplan materias teóricas y prácticas tomando como base fundamen-·
tal procesal la objetividad o práctica en relación con el grave fenómeno del crimen, conocimiento que el estdiante adquirirá y desarrollará

ORIENTACION OCUPACIONAL
Es común encontrar entre los alumnos la incógnita de lo que
se va a hacer luego de egresados de la Facultad y al efecto encontramos algunos aspectos importantes para llevar adelante y que es necesario que el que ingrese a la carrera las tenga presentes porque le van
a servir no sólo durante sus estudios, sino aún después de egresado.
.
No existen colocaciones a nivel universitario en la América
Latina, la Carrera de Licenciado en Criminología se presenta por pri~era vez en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León, lo que viene a dar cuenta de que no
podemos tomar como base un ejercicio profesional eficientemente
puesto que no hay Licenciados en Criminología, lo que viene a ~
c~enta de que este problema no ha podido ~uperarse y en consecuencia en la investigación del crimen y con el planteamiento de sistemas
de readaptación _al delincuente, han venido a quedar en manos de personas que sólo tienen conocimientos empúicos adquiridos a través de
muchos afies de actividad, pero muchos de ellos sólo han ilustrado
~ cor_iocimientos leyendo algunas obras relacionadas con su actuacion, sm embargo se presupuesta que con la aparición de la nueva cari:era, al aumentar la cantidad de egresados, paulatinamente irá en la
vid~ profesional, encontrando acomodo en la investigación policíaca
a mv~l estatal o privado, igualmente en los centros de readaptación
con s1Stemas para sujetos delincuentes y auxiliarán a la justicia cuand~ e~boren peritajes relacionados específicamente con una conducta
crumnal, para que le den al Juez elementos o material suficiente para
~ner una real concepción de la responsabilidad del sujeto que está
siendo sentenciado.
. Bajo todos estos conocimientos el renglón ocupacional de Licenciados en Criminología, paulatinamente va teniendo mayor aco~odo social ,Y ésto ~siona la posibilidad real de que les egresados
titulados actúen socialmente en la incesante cuanto importante lucha
contra el crimen.

eficazmente.
218

219

�Se terminó de imprimir en San Nicolás de los Garza,
N. L., en el Departamento Editorial de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León. el día 1 o. de Septiembre de 1980.Esta edición consta de 1,000 ejemplares.

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                    <text>REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

SEGUNDA EPOCA

3

��C a:dl~ f. ~~ --:i&lt;.4
. Bib.li..llllCt~ r~~'i,t~1-t(&lt;1~,.,_

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3

�DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
3

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACU LTAO DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
DIRECTOR: Lic. David Galván Ancira. SUBDIRECTOR: Lic. Roberto Sergio
Castillo Gamboa. JEFE DE LA DIVISION DE ESTUDIOS PROFESIONALES:
Lic. Santiago González lozano. JEFE DE LA DIVISION DE INVESTIGACION
V EDUCACION CONTINUA: Lic. Francisco Rivera Bedoya. JEFE DE LA
DIVISION DE ESTUDIOS SUPERIORES: Lic. Helio E. Ayala Villarreal
DECANO: Lic. Genaro Salinas Ouiroga.
DIRECTORIO DE LA REVISTA
DIRECTOR: Dr. Fernando Vázquez Alanís. SE&amp;_BETARIO
Lic. Santiago González Lozano.

oe REDACCION :

CONSEJO EDITOR IAL
Lic. Ge naro Salinas Ouiroga, Lic. David Galván Ancira, Lic. Roberto Sergio Cast illo , Dr. Fernando Vázq uez Alanís, Lic. Herberto Nuñez Esp inosa, Dr. Agustín
Basave Fe rnández de l Valle, Lic. A lberto García Gómez, Lic. Francisco Rivera
Bedoya, Lic. S antiago González Lozano.
La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus autores. Las o piniones expresadas en la Revista son estrictamente personales y no
asume responsabilidad por ella la revista, la Facultad de Di:recho de la U.A.N.L.
o las instituciones a que estén asociados sus expositores. Derecho y Ciencias Sociales aparece bimestralmente. No se devuelven originales aún cuando no se
publique.
Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista Derecho y Ciencias Sociales
Ciudad Universitaria
S an Nicolás de los Garza, N. L.
IMPRESO EN MEXICO
PRINTEO ANO MADE I N MEXICO
Departamento de I mprenta
F acultad de Derecho y C. Soci ales
de la Universidad Autónoma de N. L.
Cd. Universitaria
San N icolas de los Garza, N. L.

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y Ciencias Sociales

F0NDo UNIV~I ARIO

Universidad Autónoma de Nuevo León.
.

2da. EPOCA

~·

ENERO-ABRIL 1980

NUM.3

SUMARIO

LIC. DAVID GALV AN ANCIRA: Presentación.

9

LIC. HELIO E. AYALA VILLARREAL: Reformas a la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León (1)

11

LIC. ARMANDO GARCIA GAMEZ: Adiciones y Reformas
de la Ley de Amparo.

15

LIC. CESAR GARZA ANCIRA: La Huelga, Reformas de
1980.

24

LIC. NICOLAS MARTINEZ CERDA: El Juez García Romero.

39

LIC. JORGE MONTEMAYOR SALAZAR: La Triplicidad de
Funciones del Poder Estatal .

45

LIC. RAUL RANGEL FRIAS: La Soberanía Constitucional.

63

LIC. FERNANDO V.A2QUEZ ALANIS: El Régimen Federal
y la Centralización del Poder Político en México.

83

�PRESENTACION:

, SECCION "CONGRESO S

LIC. ARTURO AYALA RODRIGUEZ: El Hijo Inocente no

97

debe sufrir la Pena del Delito de su Padre.
LIC. RAUL VILLARREAL DE LA GARZA:

Reformas al

Régimen de Administración de Justicia.

103

SECCION DE CRIMIN OLOGIA

LIC. MARCO ANTONIO LEIJA MORENO: " Qué es la
Criminología".

115

Entre los objetivos de nuestra Facultad figuran: Formar profesionales en Derecho y Ciencias Sociales, promover la inve5tigación
jurídica y social y difundir la cultura de nuestras disciplinas a la comunidad; los que tienen un alcance definitivo para el avance de la sociedad y por ende la responsabilidad en cumplirlos es invariable y creciente.
Para enseñar mejor el Derecho es preciso: Reflexionar sobre
lo ya escrito y estudiado, replantearse situaciones pasadas y enfrentarlas al momento presente, especular sobre las espectativas futuras;
en fin es labor profunda de ubicación y síntesis, de integración y creatividad y sobre todo de un espíritu dispuesto al cambio.
Sin reflexión carecemos de profundidad, nos hundimos en lo
frío de la descripción; la ausencia de análisis impide toda pr0posición
o sugerencia y los acontecimientos se aceptan sin réphca. con este
propósito esperamos que nuestra Revista sea de 4tilidad para maestros y estudiantes, nos eleve en lo académico y nos coloque en la ruta
hacia una superación permanente.
Hemos designado como nuevo director de esta Revista al
Dr. Fernando Vázquez Alanís destacado egresado y maestro de esta
Facultad.
En este número abordamos la dinámica actualidad jurídica,
incluyendo aportaciones sobre las Reformas a la Ley de Amparo ;i la
Ley Federal del Trabajo y a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.
Rendimos en estas páginas homenaje a la personalidad del ju-

9

�rista y político neolones Raúl Rangel Frias, publicando una de sus
brillantes conferencias sobre la Soberanía Constitucional.
En el renglón de Investigación Jurídica presentamos dos importantes trabajos en el área de Derecho Público.- La tripluridad de
Funciones del Poder Estatal y otro sobre el Régimen Federal y la
Consentración del Poder Político en México.
A partir de este número iniciamos dos nuevas secciones, una
denominada "Congresos" que incluye trabajos de destacados juristas
neoloneses a Congresos Nacionales e Internacionales y otra tutela
" Criminología " que pretende dar impulso a esta Ciencia Jurídica
que se estudia en nuestra Facultad como carrera profesional.

Lic. David Galván Ancira
Director

HELIO E. AYALA VILLARREAL

REFORMAS A LA LEY ORGANICA DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA DEL
ESTADO DE NUEVO LEON (1)

La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Nuevo León en su corta existencia ha sufrido 3 reformas; la primera
publicada el 25 de Diciembre de 1978, la segunda el 28 de Septiembre de 1979 y la tercera el 31 de Diciembre de 1979.
El primer Decreto de reformas a la Ley se motivó por la fuerza que necesitaba dársele a la dependencia administrativa encargada
de vigilar a nivel administrativo los centros de trabajo y las relaciones
de los factores de la producción: capital y trabajo elevándola al rango de Secretaría la que era Dirección al Servicio de los Trabajadores y
Productividad, y que dependía de la Secretaría General de Gobierno
'
también pasa a formar parte de la Comisión de Administración Pública esta Secretaría, así mismo se suprimió como atribución de esta Secretaría, la organización y vigilancia administrativa de la Congregación de Colombia, pasando ésta a depender del Municipio de Anáhuac.

LIC. HELIO E. AVALA VILLARREAL ( 1944)
Egresado ~e la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de La Universidad Autónoma de
Nuevo Leon, ( 1961-1966), Estudios de Post-Grado de Administración Pública en la Universidad de Gorge Washington, D . C ., ( 1973-1974), Maestría en Administración Pública
del Desarrollo Urbano en la Universidad de Birmingham, Inglaterra, ( 1978-1979). Maestro
de la Facultad de Derecho de la U . A. N. L ., Derecho Romano, (1968-1971), Teoría Gene,al
del Estado, ( 1969-1971 ), Introducción al Derecho, ( 1976) , Derecho Constitucional
(1976_), M~_estro ~e la Facultad de Comercio en: Derecho Fiscal, ( 1969), Teoria del Derech~
Y Leg1slac1on civil, (1979), Instituciones del Derecho, ( 1979), Coordinador de la Maest ·
~e A~ministración Pública de la Facultad de Comercio y Administración, (1979), Jefe d~::
Div,s,on de Estudios Superiores de 1~ Facultad de Der!'cho y Ciencias Sociales, ¡ 1 9 7 91,
irector de la Unidad de Reforma A.dmin,strat,va, Gobierno del Estado, (l979).

10

11

�En el segundo grupo de reformas las principales modificaciones a la Ley fueron: en el sistema previsto en el Artículo 4o., para el
nombramiento de funcionarios y empleados, se concentró la facultad
de expedirlos en el Oficial Mayor por acuerdo del Ejecutivo, suprimiendo esta facultad reservada anteriormente a los titulares de las
Secretarías que eran asistidos por la Oficialía Mayor y con la opinión
de la Secretaría. Ejecutiva de la Comisión de Administración Pública.
En las atribuciones de la Secretaría General se reforman los
inicios respectivos, la palabra "Protección" por la de "Seguridad",
como garantía que se le debe de dar a los habitantes de Nuevo León.
Asimismo a esta dependencia se le da el apoyo de dos Subsecretarías Generales.
La Secretaría de Servicios Sociales y Culturales es modificada
en su nombre convirtiéndose en la Secretaría de Educación y Cultura
y restando a su competencia lo relativo a deportes, salud y asistern,ia.
El artículo 140. que contemplaba las atribuciones de la Secretaría de Fomento Económico y Obras se ve reformado totalmente
para enumerar la competencia de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Planificación. Se adi~iona un Artículo 140. Bis A, relativo
a la Secretaría de Obras Públicas lJ Proyectos estando a cargo de esta
Secretaría todo lo relacionado con la construcción de obras públicas
del Estado y se agrega también el 140. Bis B, en donde se define la
compet~ncia de la Secretaría de Fomento Económico. Estas tres
Secretarías se formaron por la distribución de las atribuciones que
en materia de fomento, obras y planificación tenía la Secretaría de
Fomento Económico y Obras.
En el Artículo 150. relativo a la Oficialía Mayor la atribución
de estadística y procesamiento de datos se trasladó a la nueva Secretaría de Fomento Económico y se otorgan atribuciones para la creación-de la Unidad de Reforma Administrativa, con amplias facultádes
~¡ ~ Ja materia, que sustituye a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión
'de Ad~nistración Pública.

Se definen en la Ley; materia y competencia de las siguientes
direcciones: Fomento Agropecuario, anteriormente las atribuciones
de este órgano administrativo era competencia de la Secretaría ce
Fomento Económico y Obras, y dependía dr i:ísta; Servicios Coordinados de Salud Pública que se encontraba b, -' la dependencia de la
Secretaría de Servicios Sociales y Culturales; Dirección de Deportes
y Recreación Popular cuyas atribuciones correspondían a la Secretaría de Servicios Sociales y Culturales; y Bosques y Parques Estales
de nueva creación. Todos los titulares de las dependencias administrativas nombradas en el Artículo 210. integran la Comisión de Administración Pública del Estado y dependen directamente del Gober nador del Estado. Otra reforma importante contenida en este Decreto fue que designaron al Comité Promotor del Desarrollo Socio-Económico del Estado de Nuevo León (COPRODE), como el organismo
responsa ble de la coordinación con las dependencias federales.

El tercer grupo de reformas fueron; lo. las atribuciones que
para la dirección de la Imprenta de Gobierno y para organizar y vigilar el desempeño de las funciones del Registro Público de la Propiedad y del Comercio que se daban a la Oficialía Mayor pasaron a.
la Secretaría General; segundo se crea la Direcció'n Jurí dica Consultiva que anteriormente dependía del Procurador General de Justicia, como un apoyo directo al Ejecutivo y el titular de la misma pas::.
a formar parte de la Comisión de Administración Pública.
Lo anterior es una descripción general de las reformas a la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado que nos situa
en la nueva disposición de la misma ; explicar las causas de cada una
de estas, será materia de comentario de los siguientes artículos_

~én

12
B'BL!Ó~GA CFNTRAL

13

�ARMANDO GARCIA GAMEZ
ADICIONES Y REFORMAS A LA LEY DE AMPARO
El siete de enero del año actual ( 1980} se publicaron en el
Diario Oficial de la Federación las adiciones y reformas a la Ley de
Amparo, que revisten interés general en virtud de la práctica constar:ite y ascendente del Juicio de Amparo por parte de los abogados
postulantes, quienes encuentran en el proceso constitucional de garantías o de soberanía, el más preciado instrumento para la salvaguarda de los derechos subjetivos públicos que la Constitución Política
del País consagra en favor de los gobernados.
Las enmiendas a la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y
107 Constitucionales se enfocan a veinte artículos, que en seguida se
citan: So., fracc. IV. 29 fracc. II, 56, 81, 84 fracc. I, 88, 90, 102,
106, 131, 136, 187, 188, 193, 195 y 195 Bis. también los artículos
179, 181, 182 y 184 fracc. l.
El artículo So. fracción IV, se refiere a que: " El Ministerio
Público Federal intervendrá cuando el caso afecte a su juicio el interés público y en los demás casos podrá hacerlo para la pronta y expedita administración de justicia. En los asuntos en 'que intervenga podrá interponer los recursos legales. El artículo 29 Fracc. II, ordena,
que al Procurador General de la República y al Agente del Ministerio
Público Federal adscrito a los Tribunales Colegiados, se les notificará
por medio de oficio el primer auto recaído en los expedientes respectivos. El artí~ulo 56 concede derecho a las partes en el juicio de amparo, para acudir al Presidente de la Suprema Corte de Justicia o ante
el Presidente del Tribunal Colegiado exhibiendo copia certificada de
la demanda de amparo, para que resuelva la incompetencia de un
Juez de Distrito respecto de un amparo cuyo conocimiento corresponda a un Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de
Justicia. El artículo 81 decreta una multa de mil a diez mil pesos,
LIC. ARMANDO GARCIA GAMEZ.Maestro de Amparo de la U.A.N. L ..• Miembro del Instituto Mexicano del Amparo.

15

�que podrá imponerse al quejoso, a su representante o a ambos o al
abogado, cuando se dicte sobreseimiento o se niegue el amparo por
haberse interpuesto la demanda sin motivo.
El artículo 84 se refiere a la competencia de la Suprema Corte de Justicia para conocer del Recurso de Revisión, estableciéndose
en el inciso a): Concierne a la Suprema Corte de Justicia conocer del
recurso cuando se impugne una ley por estimarla inconstitucional o
cuando se combata una ley emanada del Congreso de la Unión, vigente en todo país o en el Distrito Federal, correspondiente el conocimiento al Pleno de la Suprema Corte. Establecida jurisprudencia,
las revisiones pasarán por turno al conocimiento de las Salas, que observarán la jurisprudencia. En caso de abandonar la Jurisprudencia
por razones graves, las Salas las darán a conocer al Pleno de la Corte,
para que resuelva el caso. Cuando se impugne una ley de los Estados,
conocerán del recurso las Salas de la Suprema Co.rte, según el turno
que lleva la Presidencia. Emitida una tesis, se hará del conocimiento
de las demás Salas las cuales en caso de sustentar criterio diverso, lo
harán del conoc~ie~to del Pleno de la Corte, para que resuelva lo
conducente sin afectar situaciones jurídicas concretas derivadas de
sentencias ~ronunciadas con anterioridad. En el inciso e) determina:
Cuando la autoridad responsable en amparo administrativo, sea Federal si se trata de asuntos cuya cuantía excede de un millón de pesos o
de' aquelllos que revistan importancia trascendente para el interés nacional, a juicio de la Suprema Corte, cualquiera que sea su cuantía.
El artículo 88 se adiciona en sentido de que: En el caso en que el
Juez d~ Distrito haya declarado ejecutoriada la sentencia por falta
del aviso a que se refiere el párrafo tercero, se desechará el recurso
de revisión. El artículo 90 se reforma como sigue: Admitida la revisión por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de las Salas y hecha la notificación al Ministerio Público, se
observará lo dispuesto por los artículos 182, 183 y del 185 al 191.
Admitida la revisión por el Tribunal Colegiado de Circuito Y notificadó el Ministerio Público, el propio Tribunal resolverá lo procedente dentro del término de quince días. El artículo 102 expresa:
Cuando la Suprema Corte de Justicia o el Tribunal Colegiado de Circuito desechen en su caso el recurso de queja por notoriamente im16

procedente o lo declararen infundado por haberse interpuesto sin
motivo, impondrán siempre al recurrente o su apoderado o a su abogado o a ambos, una multa de mil a diez mil pesos, salvo que el amparo se promueva contra los actos citados en el artículo 17. El artículo 106 menciona lo siguiente: El quejoso podrá solicitar que se
dé por cumplida la ejecutoria mediante el pago de los daños y perjuicios que haya sufrido. El Juez de Distrito oyendo en vía incidental a
las partes, resolverá lo conducente y si procede la forma y cuantía de
la restitución, señalando un plazo final para el acatamiento de la ejecutoria. El artículo 131 se adiciona en el sentido de que: No son
aplicables al incidente de suspensión las disposiciones relativas a la
misión de pruebas en la audiencia constitucional; no podrá exigirse al
quejoso la proposición de la prueba testimonial en el caso en que proceda su recepción.- El artículo 136 se reforma en el sentido siguiente: Cuando el acto reclamado consista en la detención del quejoso
efectuada por autoridades administrativas o por la Policía Judicial,
responsable de algún delito, la suspensión se concederá si procediere,
sin perjuicio de que se haga la consignación que corresponda.
Si se concediere la suspensión en los casos de órdenes de aprehensión,
el Juez de Distrito dictará las medidas que estime necesarias para el
aseguramiento del quejoso, a efecto de que pueda ser devuelto a la
autoridad responsable si no se le concediere el amparo. Si la orden
de aprehensión se refiere a delitos sancionados con pena cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años de prisión, la suspensión sólo producirá el efecto de qué el quejoso quede a disposición
del Juez de Distrito en el lugar que este señale, únicamente en lo que
se refiere a su libertad personal quedando a disposición de la autoridad que deba juzgarlo para los efectos de la continuación del procedimiento penal. El Juez dictará las medidas adecuadas para garantizar
la seguridad del quejoso, para evitar que se sustraiga a la acción de la
Justicia y en todo caso deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el
articulo 20 fracción I de la Constitución. Las partes podrán objetar
en cualquier tiempo el contenido del informe previo. En los casos
previstos en el artículo 204, se considerará hecho superveniente la
demostración de la falsedad del informe previo y el Juez podrá modificar o revocar la interlocutoria en que hubiese concedido o negado
la suspensión. En estos casos deberá dar vista al Ministerio Público
Federal.
17

�Conviene en este punto expresar nuestro comentario de las
enmiendas y adiciones a los preceptos de la Ley de Amparo antes ci
tados, es de verse que se refieren hacia las notificaciones que deben
hacerse al Procurador General de la R~pública y a los Agentes del Ministerio Público Federal adscritos a los Tribunales Colegiados del Circuito del primer auto dictado por dichos Tribunales en los juicios de
amparo directo, interviniendo el Ministerio Público Federal cuando el
caso afecte a su juicio, el interés público. Se han elevado las multas
para los quejosos y sus abogados en una tasa de mil a diez mil pesos,
quedando propiamente al criterio subjetivo del Juez de Distrito, del
Tribunal Colegiado o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la
ausencia de motivo en la demanda de amparo, sin que puedan contarse con bases razonables o lógicas o supuestos normativos idóneos en
que apoyar al criterio del juzgador. La oscuridad del precepto puede
ocasionar sanciones injustas. Tratándose del amparo contra leyes, se
concede a la Suprema Corte de Justicia de la Nacion el conocimiento
del recurso de revisión en lo tocante a Leyes Federales, conociendo el
Pleno y en lo referente a Leyes Estatales la revisión debe ser resuelta
por las Salas de la Suprema Corte. En amparo administrativo, se establece la cuantía de un millón de pesos o la importancia o trascendencia para el interés nacional, respecto del recurso de revisión que
debe conocer la Suprema Corte de Justicia. También se estatuye una
multa de mil a diez mil pesos para los quejosos, representantes y abogados tratándose de quejas desechadas por improcedencia notoria o
que se declaren infundadas, habiéndose interpuesto sin motivo. En
este particular se reitera que será una apreciación unilateral por parte
del Tribunal Federal de revisión, el que se utilice para la imposición
de la multa y su cuantía.
La más trascendente de las reformas, en nuestro concepto es
la que se contrae a los artículos 131 y 136 de la Ley de Amparo, porque esas normas contemplan la suspensión del acto reclamado y la
segu!!da de ellas, opera respecto de la suspensión en materia pen~l:
El texto anterior del artículo J36 de la Ley de Amparo establecía: Si
el acto reclamado afecta la libertad personal, la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de
Distrito en lo que se refiere a su libertad personal, quedando a dispo18

sición de la Autoridad que deba juzgarlo cuando el auto emane de un
procedimiento del orden penal por lo que hace a la continuación de
éste en los casos de detención por orden de autoridades administrativas, el quejoso podrá ser puesto en libertad provisional mediante las
medidas de aseguramiento y para los efectos que expresa el párrafo
anterior. En los casos de detención por mandamiento de autoridades judiciales del orden penal, o de auto de prisión preventiva el quejoso podrá ser puesto en libertad bajo causión conforme a las leyes
federales o locales aplicables al caso.
Ahora bien, el principio que rige la procedencia de la suspensión cuando en amparo se reclaman actos de autoridades administrativas o no judiciales, que afecten la libertad personal del agraviado,
consiste en que es obligatorio para el Juez de Distrito otorgar dicha
medida, en forma provisional, conforme al párrafo final del artículo
130 Y párrafo segundo del artilculo 136 de la Ley de Amparo.
Si la privación de la libertad no ha sido ejecutada, debe suspenderse
para el efecto de que no se detenga al agraviado, sin perjuicio de que
se le consigne judicialmente por el delito que se le atribuya. El Juez
de Distrito debe decretar las medidas de aseguramiento que considere adecuadas, tendiente a evitar que el quejoso se sustraiga a la acción de las autoridades responsables. Si la detención se hubiese realizado, el Juez de Distrito puede poner al quejos~ en libertad provisional, decretando las medidas de aseguramiento convenientes para
que el agraviado no se sustraiga a la acción de la Justicia.
La concesión de la suspensión provisional o de la definitiva
contra los efectos de una orden de aprehensión o de un auto de formal prisión respecto de la libertad personal del quejoso, en el caso de
que no haya sido detenido, ha provocado múltiples comentarios
muchas veces desfavorables para lo~ Jueces de Distrito que otorga~
el beneficio suspensional, llegándose a considerar que ello implica un
obstáculo para la administración de justicia, que coloca a los delincuentes en una aparente situación de impunidad. Por ende, debe
analizarse jurídicamente tal cuestión. En primer lugar la suspensión
c_~ntra una orden judicial de aprehensión o un auto de formal pris10n, debe concederse siempre a petición del quejoso. En segundo
19

�lugar, deben aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos
124, 130 136 y 138 de la Ley de Amparo cuya interpretación jurídica conduce a la conclusión irrebatible de que el Juez de Distrito tiene
facultades y prudente arbitrio para conceder o negar la suspensión
provisional del acto reclamado, decretando las medidas que -éstime
convenientes para el aseguramiento del quejoso a fin de que éste no
se sustraiga a la acción de las autoridades responsables si no se le concede la suspensión definitiva, siendo dichas medidas, la garantía pecuniaria, la comparescencia periódica ante el Juez del Amparo o ante las autoridades responsables, el arraigo, la vigilancia policíaca e
inclusive reclusión en el sitio que determine el Juez Federal. Para
conceder o negar la suspensión definitiva contra los efectos o consecuencias de una orden judicial de aprehensión o de un acto de formal pi::isión en lo tocante a la libertad personal del agravio que no ha
sido privado de ella el Juez de Distrito debe determinar, si en el caso
concreto, no se perjudica el interés de la sociedad, ni se vulneran nor
mas de orden público, pues tales supuestos contemplan la suspensión.
Conforme a la doctrina sustentada por el Dr. Ignacio Burgoa
y que estimamos acertada, el artículo 136 de la Ley de Amparo, no
establece disposiciones sobre la procedencia de la suspensión definitiva, pero ni siquiera de la suspensión_provisional, sino que estatuye
reglas respecto a la eficacia, o alcance de los diversos casos que dicho precepto contempla y que se refiere a las afectaciones de la libertad personal por actos futuros inminentes o pasados, provenientes de
autorid~des judiciales o administrativas y aludiendo a la orden judicial de aprehensión o al auto de formal prisión reclamados en amparo, el otorgamiento o negativa de la suspensión definitiva en lo que
atañe a la libertad personal del quejoso se norma por el artículo 124
de la Ley de Amparo, precepto que es aplicable en todos los casos en
que se trata de la suspensión a petición de parte.
La Tesis Jurisprudencia! Número 661 del Apéndice al Tomo

én

98, reiterada en la Compila9ión de 1965 bajo el número 181 y
el
Apéndice 1975, bajo la Tesis 185, sostiene la idea de que; por modo
absoluto la suspensión 9ontra cualquier acto que afecte o restrinja la
libertad personal debe concederse independientemente de la naturale20

za del delito que se atribuya al quejoso y de la gravedad de la pena
correspondiente, si bien dicha jurisprudencia se apoya en una interpretación errónea del artículo 136 de la Ley de Amparo, que, repite,
contiene reglas de eficacia o extensión de la medida suspensional perro de ninguna manera las normas de procedencia de la medida, las
cuales establecen propiamente en los artículos 124 y 130 de la Ley
de Amparo.
Resulta-pertinente anotar que en noviembre de 1955, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia emitió una circular, mediante la
cual altera o varía la Jurisprudencia que el propio Alto Tribunal había sustentado en relación con la procedencia y alcance de la suspensión en los juicios de amparo en que se reclaman actos que afectan la
libertad personal del agraviado; y mediante la citada circular, que se
formuló como un estudio aclaratorio o de orientación para los. Jueces de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito, se mantiene el
criterio de que la suspensión es improcedente contra actos que afectan o restrinjan la libertad, cuando el delito que se atribuya al agraviado se sancione con una penalidad media aritmética mayor de
cinco años de prisión, contradiciendo así la finalidad de las medidas
de aseguramiento que el Juez de Distrito puede decretar conforme
al artículo 136 de la Ley de Amparo y aún contrsU"iando las normas
expresas que sobre la suspensión se consignan en los artículos 122,
124 y 130 de la Ley de Amparo, quyo texto es claro e imperativo,
El Maestro Burgoa en su obra el Juicio de Amparo destaca
que la procedencia de la suspensión se estatuye en los artículos 130
(suspensión provisional) y 124 (suspensión definitiva) de la Ley de
Amparo. Que los Jueces de Distrito pueden conceder o negar la suspensión provisional contra los efectos y consecuencias de una orden
judicial de aprehensión o auto de formal prisión en lo que atañe a la
libertad personal del quejoso conforme a las reglas establecidas en
los preceptos antes citados. Que el acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de Noviembre de 1955 es contrario a la Constitución General de la República y a la Ley de Amparo.
Por consiguiente, al introducir el legislador federal en la en21

�mienda de 1980 al artículo 136 de la Ley de Amparo el criterio que
se contiene en la referida Circular de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, restringiendo la suspensión del acto reclamado en los amparos en ques se reclaman órdenes privativas de la libertad, sin verificar las necesarias reformas o adiciones a los artículos 124 y 130 de
la Ley de Amparo, la mencionada enmienda deviene antitética de las
normas de procedencia de la suspensión del acto reclamado que se
establecen en la Ley de Amparo, mutilando las facultades legales
de los Jueces de Distrito para conceder el beneficio suspensional contra órdenes de aprehensión o derivadas de una formal prisión, mediante las medidas de aseguramiento convenientes en el caso, máxime
que la reforma resulta confusa, cuando alude a que en los casos de
aprehensiones por delitos sancionados con pena cuyo término medio
aritmético sea mayor de cinco años de prisión, la suspensión sólo
producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de
Distrito en el lugar que éste señale, lo que puede interpretarse en sentido de que el Juez Federal debe conceder la suspensión mediante reclusión domiciliaria del agravido. Creemos que resulta necesario qué
los Colegios de Abogados, y el Instituto Mexicano del Amparo realicen un detenido y sabio estudio de las cuestiones relacionadas con el
nuevo artículo 136 de la Ley de Amparo, a fin de que sea certeramente reformado, ante la antinomia de dicho precepto con los artículos 124, 130 y 138 de la Ley de Amparo.
Sin incurrir en hipérbole, pensamos que la reforma al artículo
136 de la Ley de Amparo, constituye sin quererlo una cárcel ominosa
para el amparo indirecto en materia penal, lo cual contradice el espíritu mismo de la institución, esencialmente concebida como un sistema protector de la libertad. Conviene enfatizar que somos herederos en Nuevo León de un rico patrimonio de ideas liberales que nos
han legado los próceres juristas de las generaciones precedentes a las
nuestras. Por ello los abogados de Nuevo León ligados a nuestro pasado histórico, a las preocupaciones del presente y tramitando ahora
el futuro, de las nuevas generaciones, con fé inquebrantable en la ~qsticia y decidido esfuerzo, debemos continuar luchando simpre por
la libertad dentro del Derecho.
22

�CESAR GARZA ANCIRA
LA HUELGA- REFORMAS
DE 1980

Es indudable que en la tarea singular de impulsar el progreso
dentro "de la Ley, respetando la libertad, afirmando el derecho social
y realizando la justicia, ocupan un lugar relevante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
El derecho de huelga es una de las más grandes conquistas de
los trabajadores en su lucha permanente por las reivindicaciones sociales y por el mejoramiento de clase.

INTRODUCCION
En todo estado de derecho, una de las tareas de más elevada
jerarquía de la Administración Pública consiste en procurar la actualización -de las normas jurídicas para atender los requerimientos sociales propios de cada momento histórico.
La legislación del trabajo no puede ser un derecho estático,

sino, al contrario, para llenar su función tiene que ser un derecho dinarmco cuyo objetivo podría sintetizarse en la frase de
André Malraux: "justicia social en la libertad".
La Exposición de Motivos de la Iniciativa destaca: " El derecho es la norma de convivencia por excelencia. Las normas que rigen
el proceso para alcanzar la justicia deben obligar a la eficiencia. No
basta con la posible aplicación de una norma, también es menester
que ello se haga con justicia; y es necesario que se norme con apego
al derecho, con rectitud y que se haga con oportunidad, porque la
misma experiencia histórica ha demostrado que la justicia que se
retarda es justicia que se deniega.. La paz social a cuyo mantenimiento pueden contribuir las reformas y adiciones propuestas a la Ley
Federal del Trabajo, es un presupuesto necesario para que el desarrollo del país alcance su plena realización".

En estas páginas sólo ofreceremos un enfoque de síntesis de
las reformas procesales relativas al procedimiento de huelga.

24

Se ha verificado una completa reestructuración del Derecho
Procesal del Trabajo, como parte de la Reforma Administrativa que
se encuentra en curso. Advertimos, que por razones de técnica jurídica se reubicaron varios artículos que regulan el procedimiento de
huelga y que actualmente se encuentran incluidos en la parte substantiva de la Ley. Se dan nuevas normas relacionadas con el ejercicio
del derecho de huelga, evitando el trámite de emplazamientos cuando ya existe un contrato colectivo de trabajo depositado anteriormente y aplicable a la empresa; así como prórrogas excesivas. Se incluyen reformas y adiciones muy relevantes en esta materia que recogen la experiencia de los Tribunales de trabajo y de los sectores directamente interesados.
El procedimiento de huelga en términos generales es similar
al que se sigue ahora. La experiencia ha comprobado que las normas
vigentes son adecuadas para reglamentar los preceptos constitucioLIC. CESAR GARZA ANCIRA.Académico de Número de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo.
Académico de Número de la Academia Mexicana de Derecho Procesal del T,·abajo.
Miembro de la Asociación Iberoamericana del Derecho del Trabajo.
Catedrático de la Maestría de Derecho del Trabajo en la Universidad Regiomontana.
Catedrático de los Cursos de Pre-especialización de Derecho Social en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

25

�cionales. Sin embargo, como hemos mencionado con antelación se
modifican algunos textos.

INICIACION DEL PROCEDIMIENTO
DE HUELGA.

La huelga es un procedimiento que permite a los trabajadores
obtener la solución de un conflicto colectivo de trabajo, lo que quiere decir que no es, en sí misma, el conflicto, sino su manifestación
externa y un procedimiento para buscar su solució'1; de ahí la necesidad de que los trabajadores huelguistas planteen el conflicto al patrón; indicándole sus peticiones. El escrito de emplazamiento de
huelga· es el documento que contiene el planteamiento del conflicto
y el anuncio de que si no se da satisfacción a las peticiones, se suspenderán los trabajos.
En el texto del artículo 920 se precisa que el procedimiento de
huelga se inicia mediante la presentación del pliego de peticiones.

Conciliación y Arbitraje o las Autoridades mencionadas en la fracción II del artículo 920, bajo su más estricta responsabilidad harán
llegar al patrón la copia del escrito de emplazamiento dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la de su recibo.
Esta ampliación del término de veinticuatro a cuarenta y
09ho horas no significa un retroceso, por el contrario denota una
aceptación a la realidad que lleva el propósito de ver que la Ley se
cumplimente en forma exacta. Las reglas de derecho no están recluidas en los Códigos como en una vitrina; están operando en la vida de
los hombres donde para conocerlos no basta conocer la fórmula ni
aprender la historia; hay que verlos .operar , es decir , ver como se comportan los hombres respecto a esa regla, no sólo aquellos a quienes
toca mandar sino también a quienes corresponde obedecer.
El objeto de la ampliación obedece incuestionablemente al incremento de los conflictos de huelga y al estudio que tiene que hacer
el Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje y los trámites
pertinentes al tenor del numeJi:Í 923, y en su caso, desechar el escrito de emplazamiento de huelga que encuentre adecuación en alguna
de las hipótesis previstas por el juzgador.

REQUISITOS DE FORMA.
INTERVENCIQN PERSONAL DEL
PRESIDENTE DE LA JUNTA.
El artículo 920 que establece los requisitos de forma dispone
que deberá sefialarse el día y la hora en que se suspenderán las labores, o el término de pre-huelga.
La fracción II del citado precepto determina que la autoridad
que haga el emplazamiento remitirá el expediente ( cuando la empresa o establecimiento estén ubicados en lugar distinto al en que resida
la Junta), dentro de las veinticuatro horas siguientes, a· la Junta de
Conciliación y Arbitraje; y avisará telegráfica o telefónicamente al
Presidente de la Junta.
El precepto 921 dispone que el Presidente de la Junta de
26

El artículo 923 faculta al Presidente de la Junta de Conciliación Y Arbitraje a no darle trámite al escrito de emplazamiento de
huelga cuando éste sea presentado por un sindicato que no sea el titular del contrato colectivo de trabajo, o el administrador del contrato ley. Sobre el particular, considero muy acertado el que la
Ley reconozca expresamente un efecto importante a la titularidad
de los contratos colectivos, fortaleciendo así a las organizaciones sindicales; Y evitando al mismo tiempo planteamientos de huelga que
no corresponden al verdadero interés de lus trabajadores cuyo centro de labores va a suspender actividades.
27

�Se autoriza también en el citado dispositivo 923 al Presidente
de la Junta de Conciliación y Arbitraje para desechar el escrito de
emplazamiento de huelga cuando se pretenda exigir la firma de un
contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado en la Junta
de Conciliación y Arbitraje competente. Cabe apuntar al respecto lo
relevante que resulta detentar el contrato colectivo de trabajo, además de que como afortunadamente lo contempló el legislador en la
hipótesis la vía elegida por el promovente no es la adecuada.
El no detentar el pacto colectivo, impide a la organización
emplazante realizar la huelga, ya que cuando más, tiene acción para
pedir la titularidad y administración del citado contrato, reclamación
que debe tramitarse en la forma debida, sin constituir alguno de los
motivos consignados en el artículo 450 de la Ley Laboral. Pues no es
el procedimiento de huelga el medio idóneo para obtener del patrono el reconocimiento de la personalidad del sindicato emplazantl!,
sino el procedimiento especial que establece la Ley (Arts. 892 a 899)
en el que demuestre tener la mayoría de los trabajadores y en el que
se oiga y se venza al sindicato que en el momento detente el pacto
colectivo.
Si se le diera trámite la dectaración de existencia implicaría la
nulidad del contrato colectivo y, como consecuencia, la desposesión
deí derecho adquirido por las partes contratantes, sin ser oídas, ni
vencidas en juicio. Siendo pertinente añadir que el punto relativo
a cuál de los smdicatos en pugna sea el que tenga derecho a administrar el contrato existente o celebrar otro, no toca decidirlo al
patrón.
En resumen, el artícuÍo 9::3 recoge las experiencias de los
tribunales en la materia, y resuelve un problema que había recibido
soluciones contradictorias, pues mientras que el H. Tribunal Col~
do del Tercer Circuito sostie~e: Huelgas. Presidentes de Juntas. Deben dar trámite a los pliegos de peticiones y emplazamientos.- "De
aceptarse que el Presidente de una Junta tiene facultades para negarse
a dar trámite a un pliego de peticiones y a un emplazamiento de huelga, es tanto como facultar a éste para declarar previamente la inexis•
28

tencia o ilicitud del movimiento, cosa que es inadmisible". (Tribunal
Colegiado del Tercer Circuito. Amparo en revisión 114/72. Sindicato de Empleados y Agentes de Ventas de Inds. ubicadas en el Edo. de
Jal. y éoags. 8 de mayo de 1972.- Unanimidad de votos.-Ponente:
Manuel Gutiérrez de Velasco. Tribunales Colegiados Séptima Epoca,
Volumen 41, Sexta Parte, Pág. 55). En cambio, el H. Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito ha resuelto en diversas ejecutorias: "No
puede aceptarse que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sean meros amanueces, obligados a poner en práctica las facultades que la
Ley establece; por el solo hecho de que se presente escrito sobre
emplazamiento de huelga. Como al admitir y darle curso a un emplazamiento de huelga se determina la existencia de providencias y circunstancias excepcionalmente importantes, la Junta antes de admitir
y darle curso al ·escrito de emplazamiento de huelga, debe examinar
si -están satisfechas las exigencias fundamentales que la Ley previene,
entre ellas, examinar si los emplazantes tienen la calidad, la legitimación que la Ley requiere para el ejercicio del derecho de huelga, toda
vez que la personalidad de los actos jurídicos es un presupuesto elemental de procedibilidad y cuando éste falta, es evidentemente notoria la improcedencia de cualquier acción que se pretenda ejercitar, debiendo en este caso el órgano jurisdiccional, rechazarla de plano; sostener lo contrario, sería tanto como derrumbar lé1$ bases que sostienen el equilibrio entre el capital y el trabajo" ( Tribunales Colegiados. Séptima Epoca. Volumen 23. Sexta Parte, Pág. 27).

CASOS DE EXCEPCION'

El artículo 924 correlativo del actual 453, introduce una
importante reforma en el sistema en práctica, que justifica el firme
propósito de evitar que una institución jurídica al servicio de la justicia social, se desvirtúe con fecuencia. El espíritu protector de los
derechos de los trabajadores, que se encuentra en el origen de este
artículo se ha conservado plenamente.
El precepto 924 establece los casos de excepción en que pue29

�de ejecutarse una sentencia, practicarse embargo, aseguramiento,
diligencia o desahucio en contra de la empresa o establecimiento, o
secuestrar bienes del local en que se encuentren instalados, no obstante haberse verificado la notificación del pliego de peticiones con
emplazamiento a huelga, cuando antes de estallar la huelga se trate
de: I. Asegurar los derechos del trabajador, especialmente indemnizaciones salarios pensiones y demás prestaciones devengadas, hasta
por el'imprte d~ dos años de salarios del trabajador. II. Créditos derivados de la falta de pago de las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social. 111. Asegurar el cobro de las aportaciones_que el patró~
tiene obligación de efectuar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores; y IV. Los demás créditos fiscales.
. En todos estos casos, es evidente que se trata de proteger un
interés de muy alta jerarquía desde el punto de vista social, ya que es
posible que el privilegio contemplado de que a partir de la notifi~~
ción del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga no podra
ejecutarse sentencia alguna, etc., pretenda utilizarse en forma indebida como medio de eludir el cumplimiento de obligaciones legítimas,
de~irtuándose con ello, gravemente los fines de beneficio colectivo
que persigue la Ley; y que en realidad el emplazamiento de huelga
constituya sólo una mampara o escudo de protección para intereses
particulares deleznables.
Advirtiéndose, que en el último párrafo de este precepto que
utilizando las palabras del eminente Jurista Francesco Carnelutti:
"Hay ·que mirar, remirar y volver a mirar", se precisa que en todo caso las actuaciones relativas a los casos de excepción señalados, se
practicarán sin afectar el procedimiento de huelga.

UNA SOLA PRORROGA.

Se estipula en el artículo 926 que la prórroga de la huelga debe necesariamente ser solicitada por los trabajadores para que la Junta la conceda, y sólo se admite por una vez. El precepto de mérito
30

evita prórrogas excesivas en el procedimiento que acarrean perjuicios
para ambos factores de la producción.
En la Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la Universidad Autónoma de Nuevo León (marzo-junio 1979,
Núm. 1) sustentamos la tesis de que el período de prehuelga no podía estarse prorrogando en forma indefinida, esgrimiendo como argumentos "Que el efecto y la prohibición de embargar a que se refiere
el actual 453 de la Ley de la Materia, no puede generar eternidad, dado que ese concepto se contrapone al texto del artículo 17 Constitucional que claramente nos habla de cuestiones que tienen principio
y fin. Que si el legislador tuvo por socialmente útil no caonsgrar la
perpetuidad de las acciones iniciadas, tampoco pudo querer esa perpetuidad en el tiempo para los términos. De aceptarse la tesis de que
las huelgas se pueden prorrogar sistemáticamente, se caería en el despropósito de marchar contra la estabilidad y fijeza que deben revestir
los estadios procesales, los cuales así nunca tendrían consistencia ni
seguridad. De tal manera que hay un imperativo categórico, una razón de intéres público, social, una necesidad útil en que las oosas
ocurran contra la tendencia y la actitud que nuestra crítica provoca.
Bajo ese perfil, la conducta colectiva de prórroga indefinid~ por ru
motivación y fines no corresponde arquetípicarrrente a Ia dinámica
del ejercicio del derecho de huelga. Hay que buscar la armonía de
la sociedad que se da como lo dijo el Benemérito, en el respeto _del
derecho ajeno, nada más".
Reafirmamos nuestra tesitura en diferentes Foros Académicos señalando: "Que si el derecho del trabajo responde a un ideal de
justicia social, si las peticiones en la huelga tienen como exigencia
fundamentl la de ser concretas, actualizantes y prepondera en el proceso de calificación el principio de brevedad procesal, y es evidente
que la filosofía jurídica, las reglas de interpretación, los argumentos
de equivalencia y aún de mayoría de razón vienen a ser aplicables a
las normas procesales de mérito, debemos concluir que el período de
prehuelga no puede estarse prorrogando en forma indefinida. Que
ello no implica, limitar o restringir el derecho reglamentado sino adecuarlo a su verdadera naturaleza y alcances, constituyéndolo en un
31

��RECUENTO UNICOS CON DERECHO
A VOTO.

to de huelga mediante el laudo respectivo en cuanto al fondo de la
rnisma, para que cese la paralización procesal de los conflictos de naturaleza económica y la de las solicitudes que se presenten.

'El artículo 931 fracción II determina que los únicos que tendrán derecho a votar en la prueba del recuento son los trabajadores
de la empresa que concurran al mismo. Ya la H. Suprema Corte de
Justicia de la Nación en la ejecutoria dictada en el Amparo directo
669/1972 había establecido: "De acuerdo con el artículo 462 frac'
ción IV, de la Ley Laboral, en el recuento de los trabajadores únicamente se tomará en consideración el voto de los que hayan concurrido al mismo, no así el de los que faltaron, quienes deberán sujeterse
al resultado de aquél". (Amparo directo 669/1972. Sindicato Nacional de la Industria del Acero, Hierro, Manufacturas Metálicas,
Metales y Similares de la República Mexicana. Mayo 10 de 1972.
5 votos. Ponente: Mtro. Euquerio Guerrero López. 4a. Sala Séptima Epoca, Volumen 41, Quinta Parte, Pág. 35 ).

GUARDIAS PERMANENTES
Como en el procedimiento de huelga todos los días y horas
serán hábiles, la Junta tendrá guardias permanentes para tal efecto
(Art. 928 frac . III ).
EXCUSAS.
Como los miembros de la Junta no son denunciables en los
términos del artículo 710 de la Ley Laboral, ni se admiten más incidentes que el de falta de personalidad, debe entenderse que no cabe
que se excusen de los conflictos de huelga, aunque se encuentren
comprendidos en alguno o algunos de los ~upuestos a que se refiere el
artículo 707 de la propia Ley invocada ( Art. 928 frac. IV ).
RESOLUCIONES DE INCOMPETENCIA.
En las resoluciones de incompetencia se hará saber a las par~es que ·1as actuaciones conservarán su válidez, pero el término para
la suspensión de las labores, correrá a partir de la fecha en que la Junta designada competente notifique al patrón haber recibido el expediente (Art. 928 frac. V ) .
NOTIFICACION A LOS TRABAJADORES
DE LA RESOLUCION DE INEXISTENCIA
Cuando la Junta declara la inexistencia del estado legal de
huelga, fijará a los trabajadores un término de veinticuatro horas para que regresen a su trabajo, que deberá notificarles por conducto de
la representación sindical {Art. 932 frac. II ).

HUELGA, CONTINUACION DE LABORES Y DESPIDO DURANTE EL ESTADO DE. CARGA DE LA PRUEBA.

\

Si la empresa se paraliza desde cierta fecha en virtud de un
movimiento de huelga, ello implica que se suspénden las relaciones
de trabajo, atento lo establecido por el artículo 447 de la Ley Federal del Trabajo. Así, si un trabajador afirma que continuó prestando
sus servicios a la negociación después de que estalló la huelga y que
en el lapso de huelga fue despedido, a él corresponde demostrar tales
afirmaciones, que presuponen un estado de excepción a la situación
que es consecuencia obligada al estado de huelga, y si no logra
tal demostración, debe absolverse a la empresa.
TESIS IMPORTANTES SUSTENTADAS
POR LA SALA LABORAL, DURANTE
EL AÑO DE 1979.
Huelga inexistente, regreso de los trabajadores a las labores en
caso de. Carga de la prueba. El artículo 463 ( 932) de la Ley Labo-

34

35

�ral establece: "Si la Junta declara la inexistencia legal del estado de
huelga: I. Fijará a los trabajadores un término de veinticuatro horas,
para que regresen al trabajo". Lo anterior significa que la disposición
de la ley impone a los trabajadores la obligación de presentarse al
centro de trabajo y si este hecho es negado por la contraparte, corresponde a los trabajadores demostrar su comparecencia al lugar de sus
labores dentro del término que señala el artículo en cita, si fue fijado en la resolución de la Junta que declaró la inexistencia de la huelga y fue notificada oportunamente a las partes.

patrón.
. (Amparo directo 974/73. Transportes Urbanos Círculo Rojo.
S. A.-4 de septiembre de 1979. Unanimidad de 5 votos. Ponente:
Mtro. Santiago Rodríguez Roldán. H. Sala Auxiliar de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación).

(Amparo directo 6031/78. Benigno Rincón Mora y otros. 16
de abril de 1979. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Alfonso López
Aparicio. Secretario: Carlos Villascán Roldán ).
Huelga, resoluciones durante el procedimiento de. "Como las
resoluciones tomadas por una Junta durante el procedimiento de
huelga, son completamente ajenas al juicio laboral que se plantea con
motivo del sometimiento que los trabajadores hacen ante la misma
para que decida el conflicto que la motivó; resulta que sólo se puede
impugnar en Amparo Directo el laudo de la Junta en que arbitra
sobre el conflicto laboral que le fue sometido a su conocimiento y
decisión".
(Amparo directo 3835/78. Artes Litográficas, S. A. 10 de
septiembre de 1979. 5 votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García.
Secretario: Silvia Pichardo. Precedente: Amparo directo 3122/79.
Hotel del Monte. 5 de septiembre de 1979. Ponente: Alfonso López
Aparicio. Secretario: Carlos Villascán Roldán).
PAGO DE SALARIO CAIDOS.
Por disposición del artículo 937 de la Ley Federal del Trabajo, la huelga termina con el laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje, y consecuentemente la reanudación material de las labores enla
empresa, acontecimiento de- realización impredecible, no deber ser
tomada en cuenta para la condena a los salarios, pues es posible que
las labores permanezcan interrumpidas por causas no imputables al
36

37

�NICOLAS MARTINEZ CERDA

EL JUE4 GARCIA ROMERO

El nombramiento de Magistrado por el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación de don Luis García Romero, "replantea el tema del hombre ante la justicia que imparte".
El ideal completo, para realizar una pronta y regia administración de justicia, es el de tener buenos jueces y buenas leyes.
Dino Grandi en relación al proyecto del Código Procesal Civil italiano
acota: "La reforma de las Leyes es ante todo una reforma de hombres". El ilustre español don Luis Jiménez de Asúa, solía decir que él
prefería un juez a lo magnaud, que el ininmejorable proyecto del código penal de Ferri, y yo pienso que ante una disyuntiva y parodiando al maestro español, yo prefiero un juez honorable, sabio viril e insobornable como lo ha sido don Luis García Romero, que el más moderno proyecto de Código Penal, en el que se consagre las orientaciones filosóficas y jurídicas de la dogmática penal, si ese ordenamiento
es aplicado, por quienes han llegado a las altas jerarquías jurisdiccionales por el favor político, vislumbrando su pavorosa orfandad jurídica, "y se r~ordean en las altas jerarquías como si la justicia no sirviese para defender la Constitución sino la hacienda y la conciencia
de los políticos; pero hoy nadie se acuerda de ellos, sino es para
conmiserar sus mezquinidades. "Que la historia os perdone como yo
os perdono", decía implacable el emperador.
He detestado el elogio aéreo, el ditirambo al igual que el
Sr. Lic. García Romero, pero con providad intelectual he sabido manifestar mi profundo reconocimiento, a quien por su saber, y por su

Lic. Nicolás Martinez Cerda.- Agente del Ministerio Público Federal.

39

�brillante actuación nos merece el respeto y la admiración, y el juez
García Romero desde el sitial que ha ocupado durante muchos afios
en el Poder Judicial Federal y en charlas, ha dejado muestra desusaber y de su ingenio poco común que se esparce y fascina a quienes
convivimos con él, y sus sentencias de amparo, son defensa a las Garantías Individuales por medio del Juicio de Amparo, y al igual que
los grandes Jueces de Distrito de ayer ha protegido, a base de golpes
de cinsel nuestra Constitución.
Cronos otorga ya dilatadamente el cargo de Magistrado de
Circuito al Sr. Lic. don Luis García Romero, no obstante haber dedicado con pasión su vida a ia Justicia de la Unión, llevando con alta
dignidad la toga del juzgador federal, en él no hay flaquezas, no hay
halagos, no hay servilismo, y ante la palabra insinuante del político
es admirable su austeridad, porque es un hombre de formación, un
hombre que asume posiciones en base a ideales; y ante al autoritarismo y ante la influencia, sus sentencias son claras y terminantes.
Lejana pero meritoriamente le es concedida por el Pleno de
la Suprema Corte la Magistratura, en su largo peregrinar pasa por la
Secretaría y Juez de Primera Instancia, Ministerio Público Federal y
Juez de Distrito. Como profesionista, nutre su vida estudiantil en la
Universidad de Morelia, ahí se forja en las disciplinas jurídicas y
aprende la noción de la dogmática del Derecho, posteriormente en la
UNAM, estudia filosofía y ahí conoce a Eduardo García Maynes.
En la · Universidad de su Estado que es Michoacán, en el área de las
humanidades toca el mérito de presentar al gran escritor don
Alfonso Reyes, y la presentación no es casual, pues ya Goethe había
subrayado que sobre los grandes hombres solamente deberían hablar
los que fueran tan grandes como ellos. En el Poder Judicial Federal
se sostiene con su pernsamiento audazmente avanzado, apreciando
los hechos, valorando las pruebas con señera lógica-jurídica, pues el
juic;:io silogístico del positivista don Porfirio Parra encuentra eco en
don Luis García Romero.
En una época en que hay ausencia de valores universales, de
valores nacionales, en una época en que Ministros del Supremo Co40

legio ya consagrados, fallan y salen de la Corte para militar y enrolarse en los artificios del juego de la política; en tiempos en que dolorosame_n te esa crisis como avalancha desumanizadora invade la universidad, convirtiéndolas en burla de la cultura, en una época en que
"ni hay exégesis, ni hay ·escuela científica sino farsantería", la figura
mode~tísima y al mismo tiempo hierática, de don Luis García Romero, se convierte para la vida tribunalicia y para el foro nacional, en
vivo ejemplo, ahí está el testimonio de reconocimiento del maestro
Ignacio Burgoa, porque el juez ascendió en base al mérito con solidez
moral y cultural, y aunque sus fallos en ocasiones los calificaran de
injustos o se inconformaran con ellos, nadie le reprochará su convicción, como Ministerip Público Federal adscrito al Juzgado Segundo
de Distrito del que fuera su titular el Sr. Lic. Luis García Romero, le
impugné en ocasiones sus fallos, había disentimientos de ideas , de
concepciones, y entre ambos se comprendía que las funciones son
unas Y que la amistad es un valor de mayor jerarquía, pero jamás hice
juicio crítico de su convicción plasmada en su acto jurisdiccional;
porque lo conocía de tiempo y porque sabía que ha representado la
dignidad de la Toga; su dilatado ejemplo en la Judicatura es opuesto
al de los "Jueces obsecuentes con sus pasiones y con el ejecutivo o
postulantes sin consciencia o políticos.
Don Luis García Romero ha sido Juez y lo que es f undamental, ha sabido serlo, con sentido del deber aplica al emblema lógico la
grandez del espíritu, que humaniza la pena impuesta en su sentencia,
sin tjue ello implica una trasmutación al ámbito legislativo, En~ carrera judicial, consciente de que la dignidad humana vive, si los encargados de hacer justicia cumplen con su deber, más de una vez, tiene
problemas con sus superiores, y en cierta época con el Presidente de
la Corte, hay constancia de ello en los informes del alto colegio, y se
sostiene en el imperativo de lealtad de su conciencia y en la in terpretación justa de la Ley de Amparo, conviviendo la suspensión provisional como una medida cautelar, para dar en el caso de los Vallejistas, vivencia jurídica social a la ética y a la justicia, interpretando
la Ley sin llegar a convertirse en su creador, Aquí defiende Garante
e imperturbable la independencia del Poder Judicial, Una corte sumisa es una dependencia del ejecutivo "que conspira contr~ la Cons41

�titución y crea una justicia circunstancial modesta y oportunista.
José Angel Ceniceros afirma: "En determinadas épocas,
cuando hay corrupción de la Administración de Justicia como reflejo de una corrupción mayor en otros sectores de la vida pública, una
adecuada interpretación de la Ley, parece ocupar un lugar secundario ante el hecho de la conculcación de la Ley misma, de la violación
de los preceptos que ella contiene, no por error de interpretación, ni
por conflictos del juez con el hombre, sino por venalidad, por ceder
al soborno o a la influencia del que tiene el poder". (Ley e Interpretación).
No tarde pero si lejano se le ha nombrado Magistrado a don
Luis García Romero, y como conocedor de la filosofía, del Derecho
y de la dialéctica desempeñará su cargo con el argumento convincente, con la réplica pronta y justa y si es necesario también hiriente
porque de su bagaje cultural brota la palabra fácil y ática, y hablará'
con su verdad subjetiva y apasionada. Don Luis García R~mero no
discursea, "ni hace reverencias, como que sabe de la alta dignidad
del encargo, y aunque no alardea de ello, conoce de sus méritos intelectuales y morales. No es un menesteroso a quien se le dispense inopinado favor, ni llega de la política a aprender Derecho", ni
ha salido del sector obrera, ni ha sido general para llegar a ocupar
el alta sitial de la magistratura, él ha sido un perceverante catedrático,
fue funcionario judicial de provincia y como Juez de Distrito sus sentencias son monumentos de equilibrio, sobriedad y de sabiduría,
"a las cuales se dirigían afanosos los estudiantes en busca de la prísti:
na verdad, los togados en persecución de una idea que les confirmase
su criterio o fuese tan convincente que les hiciese desistir su propósito". Tiene artículos académicos de revista, pero falta por publicar
las diversas monografías que tiene en preparación, y porque no decirlo que serán el puente para llegar al Tratado.
El maestro J. Ramón Palacios en torno a la inamovilidad nos
dice que esta institución exige de los mejores jueces "no olvidemos
que en LOS ESTUDIOS, el isigne Carnelutti acotaba que si es desgracia un mal postulante, encarna un perjuicio de poca entidad compa42

rado con el de un mal juez, porque mientras aquél puede ser eliminado del patrocinio, el juez seguirá en todos los negocios siendo juez . ..
Rabasa. el gran constitucionalista mexicano, al comentar la designación de Marshall como Ministro de la Corte Norteamericana, expresa:
"El Presidente Adams, al nombrarlo, sabía que designaba a un hombre de grandes cualidades; pero no creyó,seguramente, que aquél era
el acto más trascendental de su gobierno para el porvenir de la Nación".
En nuestro país continúa diciendo el ilustre maestro Palaciospodríamos parafrasear, pidiendo a nuestros Presidentes, que al designar a cada Ministro, crean fundada e indudablemente sin que el tiempo los desmienta, que están haciendo honor a un jurista de los mismos anhelos y saber de Vallarta, que marcará indelebles los rumbos
luminosos de la libertad y el imperio de la Constitución para honra
de·la Nación...
Que cada Magistrado se sienta el Vallarta en ciernes ( se refiere a los Magistrados de los Estados recordando a León Guzmán) ,
que defienda con énfasis, valentía, honestidad y sapiencia, la justicia de sus sentencias y el decoro de la Magistratura.
Si el funcionario no siente palpitar en el fondo de su alma sana, perenne pasión por la búsqueda del Derecho y la impartición de
la justicia, aún a costa de una vida mediocre, relegada, que sólo
compensará el recuerdo de las pósteros cuando se haya ido para siempre; ése, el que es ajeno a la noble frucción que agita el alma del estudioso cuando encuentra, o creá el menos, hallar la verdad; ése, el
que no puede con vocación in declinable renunciar a los vanos homenajes, a los honores inmerecidos, a las promesas innobles, a los silencios cómplices, y emitir su voto desafiando al poderoso, ése, el que
no trepida con la inmensa tarea de la justicia; que no mancille con su
aceptación un cargo que no le corresponde y que arroje, como Neso,
una Toga que no le pertenece.
Símbolo de la Magistratura, la Toga mancha si se lleva estampado el compromiso o no es la justa recompensa al mérito; ¡nunca
43

�hace digno al indigno!
Salud amigo, maestro y Juez García Romero, "que alcanzasteis lo que d~be poseer el juzgador; estar más allá de todo temor Y de
toda esperanza".

JORGE MONTEMAYOR SALAZAR

LA TRIPLICIDAD DE FUNCIONES
DEL PODER ESTATAL

Sumario:
1.-Las funciones del poder.
2.-Funciones formales y materiales.
3.- La
funciC:,n legislativa.
4.-Consideraciones sobre la función ejecutiva..
5.-La función
jurisdiccional.

l.

Las Funciones del Poder

Funciones del Poder son ejercicios de expresión potestativa
que el Estado lleva a cabo en cumplimiento de su tarea. Para la exteriorización de esas manifestaciones, la potestad pública se vale de medios orgánicos específicamente constituidos. Sus atributos y competencias están precisados expresamente en la ley. Las funciones del
poder, al surgir por medio de diversos órganos, evitan que su ejercicio
pueda concentrarse en perjuicio de la integridad política y social del
pueblo. Aunque un solo órgano podría ser el encargado de la expresión potestativa, esto no es conveniente en vista de que todo concentramiento de poder inclina hacia el despotismo y la arbitrariedad.
El uso del poder estaría supeditado más a la voluntad de un hombre
que a los imperativos de una ley justa y estable.

LIC. JORGE MONTEMAYOR SALAZAR
Catedrático de Teoría Gral. del Estado Y Derecho Constitucional de la Fac. de Derecho
y Ciencias Sociales de la U. A. N. L.

44

45

�Son tres las funciones del poder: La legislativa, la gubernativo-administrativa y la judicial. Por medio de estas tres funciones, el
poder del Estado se transmite y obra en el pueblo. Todo acto de poder se identifica con esta clasificación tripartita de funciones. El funcionamiento de la legislación asegura al ciudadano la presencia de leyes generales y obligatorias que norman y encauzan los comportamientos sociales. Un poder ejecutivo que promueva Y proyecte la
tarea de administración y gobierno, permite una mayor confianza en
el diario convivir del hombre en sociedad política. Los problemas del
hombre con el hombre o de éste con el Estado, no deben de perturbar la paz pública; es por ello necesario depositar en una función judicial el atributo de juzgar y sentenciar. Cada función, con su respectivo campo de competencias, participa del poder contenido en el
Estado. No se trata, como se ve, de que cada "función" sea un "poder" distinto e independiente. El poder es indivisible en su naturaleza; por tanto es imposible pensar en la existencia de diversos poderes en la actividad autoritaria del Estado.
2. FUNCIONES FORMALES Y MATERIALES
En su ejercicio, las funciones del poder tienen dos aspectos,
el uno formal, el otro material. En virtud del primero las funciones
son calificadas de acuerdo no a ·su naturaleza, sino en atención al órgano que las realiza. El segundo aspecto-sentido material- se toma
en cuenta analizando el contendio mistno de la acción potestativa
expresada. Las manifestaciones del poder, reunen en su objetividad
los aspectos material y formal. Existen algunos casos en donde el
sentido formal y material no concuerdan en el ejercicio de una función determinada. Cuando, por ejemplo, el ejecutivo desarrolla, en
cumplimiento de la ley, una función que por su contenido material
es tipicamente judicial, se dice: "Es un acto formalmente ejecutivo,
materialmente judicial". Este caso no sólo se_ presenta en la tarea
ejec1:1tiva. Las tres funciones del poder, en cumplimiento del _o.rden
jurídico, pueden desarrol4tr en algunos casos, funciones que materialmente no concuerden con su aspecto formal. Ello, sin embargo,
no perturba el sentido y marcha del poder. El aspecto formal se
funda en su dispositivo legal. Está surgido de la realidad preceptiva
46

del derecho. Se apega a lo que las n_ormas señalan. Brota de las disposiciones jurídicas que otrogan al órgano de poder su competencia o
atribución. El aspecto material es juicio, consideración o estudio de
contenidos concretos. Estas situaciones que se observan en el ejercicio del poder, no representan, en ningún momento, intromisión de
las funciones entre sí. Se trata de experesiones de autoridad fundadas en facultades jurídicas que la ley concede a los órganos potestativos del Estado. Presentes las condiciones que la ley señala para que
el órgano intervenga, éste estará en aptitud legal de hacerlo. La expresión de las -funciones descansa, fundamental y esencialmente, en
el respeto y obediencia de la ley.
3. LA FUNCION LEGISLATIVA
La vida del Estado, en donde los sucesos políticos y sociales
se originan continua e intermitentemente, requiere de un conjunto de
normas legales -justas y apropiadas- que encaucen eficazmente su
existencia y trayectoria. El orden de las leyes es necesario, pues estando establecidas, los miembros de la comunidad conocen expresamente sus derechos y obligaciones. La legalidad se constituye en
principio directriz de la expresión político-social. Todo acto, sea del
Estado o del particular, debe de apegarse a los lineamientos preceptivos del derecho. La norma jurídica, como regla de conducta y observancia obligatoria, nunca ha sido ajena a ninguna forma de organización política. El Estado, como principal gestor del bien público,
debe de enmarcar su acción y la de los ciudadanos en un cuadro de
firme legalidad. Los principios de la ley llevan ese propósito y emergen de la misma sociedad política que los desea e instaura. De aquí
que los contenidos de las normas -sean permisivas, impertivas, sancionadoras o prohibitivas- deban de estar apegadas a la realidad social de donde afloran. La ley, en cuanto protectora del orden y la
seguridad socio-política, no debe hacer concesiones en menoscabo de
su tarea. Su función es específica.
Si la norma jurídica aparece ante nosotros con visos de especial Y trascendente importancia, es necesario que el encargo de la
función legislativa se deposita en un cuerpo colegiado llamado con47

�greso, el cual suele estar formado por dos partes denominadas cámaras. Cada una de ellas posee un ámbito propio de competencias. En
algunos asuntos pueden conocer indistintamente cualquiera de las
dos. En otros, es necesario que resuelvan conjuntamente. En un sistema parlamentario: cámara alta y cámara baja. Las representaciones legislativas son puestos de elección popular. Los miembros de cada una de las cámaras son elegidos por el pueblo, para que ejerzan su
cargo durante el tiempo que señala la ley. Las sesiones que realiza el
congreso pueden ser: ordinarias y extraordinarias. Los dos períodos
de sesiones son indicados por la ley. Los períodos ordinarios están
prefijados concretamente en la norma legal. Los períodos ordinarios
están prefijados concretamente en la norma legal. Los períodos extraordinarios existen condicionados a la presencia de ciertas circunstancias que la misma ley señala. En estas reuniones las cámaras conocen -entre otros asuntos- de los proyectos de ley que les han sido presentados. Relizadc el estudio y discusión de los mismos, el
órgano legislador puede reformarlos, aprobarlos o recharzarlos: El jefe del ejecutivo y los legisladores suelen tener la facultad de proponer
proyectos de Ley.
Iniciación, discusión, aprobación, sanción, promulgación, publicación e iniciación de la vigencia son pasos sucesivos que se presentan en la cración de la norma. Constituyen el proceso elaborativo
de la ley. Las funciones ejecutiva y legislativa intervienen en el desarrollo de este procese. La iniciación se presenta cuando las autoridades competentes proponen al Congreso un proyecto de ley para su estudio y resolución. Las cámaras que reciben el proyecto deliberan y
discuten sobre si es de aprobarse o no. Aceptado el proyecto de ley,
se configura el tercer aspecto del proceso legislativo: la aprobación.
Esta aprobación por parte de las cámaras, debe de ser sancionada por
el ejecutivo. Aprobada y sancionada, la ley se promulga y se da a conocer a todos aquellos que deban acatarla. La publicación de la norma es requisito indispensable para que la misma pueda ser conocida
por ·todos los ciudadanos. Al expedirse la ley se indica, en su texto,
la fecha en que habrá de empezar a surtir sus efectos. Ese momento
marca la iniciación de su vigencia.
48

Realizado totalmente el ciclo .formativo de la ley, ésta surge
con ciertos rasgos o características que le proporcionan su auténtico
sentido. Esas características son las siguientes: La generalidad , la
abstracción, la impersonalidad y la permanencia. Toda ley carente
de estas notas distintivas, debe ser negada como tal. Los medios de
impugnación establecidos para esos casos nos confirman lo anterior.
~ ley es general, pues se aplica a todos aquellos que se encuentren
en las condiciones previstas por la misma. Es abstracta e impersonal
porque su existencia se perfila a orientar, ordenar y encauzar acontecimientos naturales o humanos de interés para el derecho y no a
imponerse indebidamente a alguien en particular. Los efectos de las
disposiciones legales se producen al realizarse sus supuestos normativos. La norma g~neral -por otra parte- no se agota o .termina en su
ejerc1c10, es permanente. A diferencia de esto último, la ley privativa se extingue con su ilegal aplicación. Este tipo de leyes, al tiempo que socavan la seguridad política y jurídica del gobernado, desvirtúan la esencia misma de la ley. Arremeter y atentar contra la libertad, la seguridad, la igualdad jurídica, no es tarea que competa a la
norma de derecho. El principio de legalidad encuentra un fuerte
apoyo en la justicia y generalidad de la ley.
Los sistemas para originar las leyes pueden diferir en uno o en
varios de sus aspettos. Esto no obsta para que la función legislativa
lleve a cabo su misión. La norma plasma las condiciones bajo las cuales la persona habrá de adquirir y ejercitar sus derechos y cumplir sus
obligaciones. Lo jurídico circunscribe- asimismo- la acción potestativa del Estado en el ámbito del derecho. Se dan en esta forma situaciones jurídicas precisas de consecuencias altamente provechosas para todo el conglomerado. Los vaivenes e inquietudes sociales originados en la ausencia de un derecho escrito, ceden al paso de un orden
legal, firme y cierto. Las relaciones entre los particulares se normatizan y estructuran por medio de un derecho privado. El funcionamiento de la actividad del Estado y sus vinculaciones con los ciudadanos se formulan en un derecho público. "Ligada a un ordenamiento preciso, la acción de lá autoridad, ora en materia civil, ora en materia pública, se salva de los escollos de la incertidumbre, la incoherencia y la arbitrariedad partidarista. Todos los que, con cualquier
49

�calidad, están constreñidos al deber de la obediencia, súbditos o funcionarios, saben cómo deben conducirse. Por su parte, los gobernantes están dispensados de improvisar cada vez las soluciones necesarias.
El método y la continuidad rigen el gobierno del Estado; la seguridad
11
y la confianza reinan entre los administrados • 1

lan de las nuevas realidades que laten en el pueblo. La ley, como
obra humana, no puede prever todos los casos futuros, ni tampoco
los cóntinuos cambios que se presentan en el panorama estatal. Es
por ello necesario que el legislador esté siempre atento al desenvolvimiento colectivo.

Los aspectos material y formal de la ley se hacen presentes en
su configuración. En la normatividad legal se conjugan esencialmente
y se nos ofrecen en la realidad preceptiva del derecho. No es posible,
jurídicamente, pensar el uno sin el otro. La ley, en su contenido, deberá estar orientada al logro de los objetivos axiológico-jurídicos. El
carácter formal de los preceptos del derecho emergerá del proceso de
crea~ón jurídica que realiza el órgano de poder competente para
ello. El precepto jurídico ideal es aquel en donde a lo formalmente
válido se vincula un contenido intrínsecamente valioso. Adoptar un
criterio formalista y fijar la atención en un formulismo independiente
o ajeno a los contenidos normados, es una actitud errónea y peligrosa. Las disposiciones más descabelladas e injustas serían leyes con sólo haber cubierto las etapas gestativas de la norma. Ignorándose el
contenido de las normas, éstas pierden en su proyección y trascendencia. Las prescripciones generales que la ley señala deben ser medios
apropiados al mejoramiento y desarrollo social. Es por ello necesario
que sus contenidos sean cotrelativos a tales fines. El insigne jurista
español Francisco Suárez, al hablarnos de la ley nos dice que es:
"Un precepto común, justo y estable, suficientemente promulgados".
En esta breve definición se encuentran puntualizados -clara y objetivamente- los aspectos material y formal de la normatividad jurídica.

4. CONSIDERACIONES SOBRE LA FUNCION EJECUTIVA

La acción y ejercicio de la función legislativa es siempre
constante. Lo es porque las realidades políticas y sociales que
normatiza son variables y fluyentes. El desarrollo social en todos los
aspectos, provoca el surgimiento de nuevas y diversas situaciones comunitarias que el Estado debe de normar a fin de fortalecer el bien y
la seguridad general. Las leyes del pasado, óptimas y eficaces en su
tiempo, dejan de serlo cuando sus contenidos normativos se desvincu1 DABIN. JEAN, Doctrina General del Estado, Ed. Jus, México, 1955, P. 247.

50

Es común oír llamar función ejecutiva a aquella expresión
potestativa que se realiza a través del órgano ejecutivo. No obstante,
el término suscita diversas controversias. Se dice que esta función es
mal llamada ejecutiva, debido a que la misma no sólo se concreta a
ejecutar sino que tiene su propia facultad de iniciativa. Algunos la
consideran como una función administrativa. tomando en cuenta la
labor que desarrolla en la previsión y resolución de las necesidades sociales. Otros piensan que se trata de una función gubernativa debido
a la amplitud de su tarea. Como se ve, existen los más variados criterios para calificar la mencionada función. Es tan general el horizonte
y tan particular la terminología, que incluso se han hecho uniones o
combinaciones, tales como: función político-administrativa-; función
gubernativo-administrativa. Nosotros preferimos esta última consi'
derando lo siguiente: A) Función ejecutiva. Designación imprecisa
y
confusa.-B) Función administrativa. Aunque en cierta forma administrar es gobernar, el calificativo sólo refiere un aspecto parcial y secundario.-C) Función gubernativa. Mención que denota al máximo
la manifestación suprema del imperium estatal.- D) Función gubernativo-administrativa. La unión de conceptos - gobernación y administración- en vocablo compuesto, permite objetivar el significado propio de la función en forma precisa y fiel. Siendo tan distintos los argumentos y tan variadas las conclusiones que se pueden obtener, trataremos de precisar un sentido veraz de la función gubernativo-administrativa.
El sentido y concepto de esta función ha sido esbozado y tratado por diversas teorías. Las definiciones sobre la misma son por
tanto múltiples y diferentes. Las Teorías más nombradas son las siguientes:
51

�,

la. Teoría de los fines. De acuerdo con esta concepción, las
funciones del Estado se distinguen tomando en cuenta los fines que
persigue la acción estatal. Así, la función legislativa crea ~l ~erec~o
y la función judicial lo ampara. La función ejecutiva o adm1rustrativa
resguarda los intereses del Estado. M. Hauriou, define -desde _u~
punto de vista finalista- la función administrativa com~:. "L~ ac~v1dad del Estado en cuanto se emplea en crear y hacer vivrr la institución del Estad~ ". 2 Otro de los exponentes de esta teoría, Arthur,
expresa: "Administrar consiste en proveer por actos inme~~tos ~ i~cesantes a la organización y el funcionamiento de los servicios pubhcos". 3 Las definiciones expuestas no aciertan a precisar el sentido
de la función administrativa. Se confunde el carácter de las funciones., Es oportuno indicar la diferencia que existe entre las funciones
del Estado y las funciones del poder. Las primeras nos muestran los
atributos del Estado orientados a la realización de los fines políticosociales: La paz, la seguridad, el bien público. Las segundas son actividades propias y determinadas que los órganos del Estado expresan
en cumplimiento de su potestad.
2a. Teoría de la actitud especial del Estado en la función administrativa. El teórico alemán Paul Laband es su principal defensor.
Según esta doctrina "La acción del Estado" se halla contenida en la
expresión y ejercicio de la administración pública. La legislación Y la
jurisdicción representan la voluntad y el pensamiento del Estado respectivamente. El Estado administra "En cuanto que aparece actuando". 4 El tratadista alemán nos dice: "Un Estado que se contentara
con hacer leyes y dictar sentencias se dislocaría bien pronto; es que
no puede cumplir la misión que le está impuesta por su fin, sino por
acciones, de la misma manera que el individuo no realiza solamente la
misión de su vida propia por su voluntad y su pensamiento, sino que
también por su actividad. Es preciso que las leyes sean aplicadas; que
las sentencias sean ejecutadas. Así, se opone a la legislación y a la
justicia, la ejecución; a la voluntad y al peru;amiento del Estado, la

2 Ci tado por R . CAR RE D E M A LBERG, Teo ría general d e l Esta-:lo, Ed . F o ndo . d e Cu ltura

actividad del propio Estado". 5
Consideramos que ninguna forma
de organización estatal -por más rudimentaria que sea- es concebible s4i, que proyecte y ejercite las típicas funciones del poder. Las
funciones potestativas del Estado no se cierran en sí mismas: todo lo
contrario, en íntima· y estrecha colaboración participan en la consecuencia de su significativo fin. La situación que plantea Laband nos
conduce a formular las siguientes preguntas: ¿ Puede haber ejecución sin legislación y justicia ? ¿ Acaso la actividad o acción no presupone pensamiento y voluntad? Si la administración es acción y la
legislación juicio ábstracto ¿ cómo se puede explicar la interrogante
anterior?
3a. Teoría que ve en la administración una función de ejecución de las leyes.- Esta tendencia de ver en la administración una función de ejecución legal, se reviste también de una idea finalista. Berthélemy nos dice que la administración es la actividad que desarrolla
el poder ejecutivo para ejecutar la ley. Gabino Fraga, jurista mexicano, comentado esta teoría en su obra Derecho Administrativo se pregunta ¿ qué debe de entenderse por ejecución de la ley? Para responder a esta pregunta analiza dos posibles criterios de apreciación:

lo. Se hablará de ejecución de la ley cuando la actividad que
despliega está autorizada por una disposición legal. Se puntualiza el
apego de la acción al derecho.
2o. La ejecución se formulará en las tareas de la administración para dar efectividad a las normas legislativas.
Analizando el primer criterio, es de deducirse su imposibilidad para originar un auténtico sentido de la administración. Establece una igualdad finalista entre las diversas funciones. Si todas_se
hallan autorizadas por las normas del derecho, tendrán que ser absolutamente ejecutivas - según este criterio doctrinal-, lo cual no
es posible, dado el carácter específico de cada una de las funciones
del poder estatal. Otro de los aspectos enjuiciables es el de confundir la autorización con la ejecución misma. No debe entenderse por

Económi ca, México, 1948, p . 428.

5
3

Ibídem .

Citado Por FRAGA, GABINO, D erecho A d ministrativ o , Ed . Porrúa, M éxi'&lt;o, 1960,
t. 1, c. v, N o . 45.

4 Ibídem.

52

53

�ejecutar la ley, usar de una autorización que ésta concede. Si así se
hiciere se tendría que afirmar que los particulares también ejecutan la
ley cuando celebran un contrato determinado.
Considerando el segundo criterio, el maestro mexicano concluye que muchos actos que no se concretan meramente a ejecutar
la ley, quedarían fuera de la función administrativa. Tomando en
cuenta los resultados que se obtienen de esta teoría -o muy amplios o muy estrechos-, Gabino Fraga, considera que la misma no es
de utilidad para dar un concepto acertado del ejercicio administrativo. 6 6
Por su endeble y errónea fundamentación, esta teoría es hoy
rechazada universalmente. La administración no se puede concretar
a la sola ejecución de la ley. Muchas de las acciones que desarrolla en
su manifestación no concuerdan con tal sentido. Pensar al modo de
Berthélemy es suponer -falsamente- que las leyes poseen especial
y precisa contextura para prever sobre acontecimientos futuros e
inciertos. La vida multifacética del Estado nos muestra diariamente
la diversidad de nuevos hechos sociales que sin estar normados por
las leyes, deben de ser regulados o vigilados por parte de la autoridad.
El ejercidio de la función administrativa se hace presente en todas
aquellas situaciones imprevisibles en donde el interés o la seguridad
pública están en riesgo o juego.
. 4a. Teoría de Duguit. Según León Duguit el acto subjetivo y
el acto condición forman el contenido de la función administrativa.
El acto-regla emana de la legislación. Por razón del efecto que producen los actos jurídicos pueden clasificarse en: Actos reglas, actos
subjetivos y actos condición. En virtud de los primeros se crea, modifica o extingue una situación jurídica general. El acto subjetivo
crea, modifica o extingue una situación jurídica individual. El tercer
acto condiciona la aplicación de una situación jurídica general a un
caso particular. Nos dice pues el jurista francés que la expresión ad-

ministrativa se efectúa por medio de actos subjetivos y actos condición. Como se ve, el maestro de Burdeos aprecia el funcionamiento
administrativo desde un punto de vista plenamente jurídico. Reconoce, sin embargo, la influencia e importancia de los actos materiales
que la administración lleva al cabo.
5a. Teoría que distingue entre las funciones formales y las
funciones materiales. De acuerdo con un criterio formal, la función
se determina observando el órgano legalmente competente que la
produce. La función material se deduce del fondo mismo de la acción ejercitada.
Con el fin de captar el sentido intrínseco de la función administrativa, un grupo de juristas ha analizado los principios y fundamentos de la misma y expresado luego sus juicios personales al respecto. Tratando de mostrar las diversas apreciaciones que sobre el
tema se han hecho, anotarnos algunas de las planteadas. G. Meyer,
nos dice que la administración comprende todas las decisiones que
regulan un asunto particular o un caso individual. Seligmann, declar'l que se hace imposible la delimitación entre la legislación y la
adm:nistración, si se aparta uno de la idea de que la ley estatuye a
título general y el acto administrativo a título particular. Esmein,
define el acto administrativo como un "acto particular". Duguit,
afirma que "El acto administra.tivo es siempre un acto individual y
concreto". Jéze, sostiene que el acto administrativo tiene por carácter distintivo "referirse a un caso particular". La administración, para León Duguit, es una función que crea "situaciones jurídicas especificas". La ley representa un derecho objetivo: norma
general y abstracta. La administración apegada y de conformidad
con la ley, expresará su tarea competencia!. El acto administrativo
es necesariamente una decisión particular y concreta. 7
Algunos autores -Paul Laband, George Jellinek, Maurice

7
6FRAGA, GABINO, Derecho Administrativo, Ed. Porrúa, México, 1960, t . 1, c, VI, No. 43.

54

CAR RE DE MALBERG, R . Teoría general del Estado, Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1948, pp. 433, 434.

55

�Hauriou- creen que el acto legislativo y el acto administrativo, pueden tener indistintamente un alcance general e individual, pero que
no tienen la misma materia. Para ellos "El conjunto de prescripciones que fijan los derechos y las obligaciones de los individuos forman
el orden jurídico y legal del Estado. Toda decisión tomada dentro de
los límites de este orden jurídico y legal del Estado. Toda decisión
tomada dentro de los límites de este orden jurídico es una manifestación de la actividad administrativa del Estado".ª Los contenidos de
la acción administrativa, sean de carácter general o particular, se harán presentes dentro de un régimen jurídico existente. Estos autores
ven en la administración un medio para cumplimentar las leyes. Observan también el apego que profesa a las mismas. Destacan y reconocen el poder amplísimo que tiene para tratar y resolver -dentro de
la ley y en su ámbito de competencias- los asuntos de más urgencia
y necesidad en el Estado. George Jellinek, en su obra Teoría general
del Estado, nos dice: "Dentro del círculo de actividad administrativa
cuyo contenido está determinado por la ley, existe un elemento de
actividad libre junto a la actividad jurídicamente reglada. Las acciones , en el primer caso , no tienen otra norma que el deber que corresponde a los órganos del Estado, pero no puede ser constreñida por
ninguna clase de principios jurídicos especiales. La administración
jamás es mera ejecución· o aplicación mecánica de reglas generales a
casos particulares, precisamente porque no es exclusivamente actividad autoritaria, sino que lleva en sí actividad social. La administración posee, por tanto, un campo de libre iniciativa, que puede ser limitado por reglas jurídicas, pero cuyo contenido no es determinable
por esas reglas. La administración, en sentido material, contiene ...
dos elementos: el de gobierno y el de ejecución. Aquél contiene la
iniciativa y reglamentación; éste la aplicación de lo ordenado" .9
La teoría que distingue las funciones en su materia y en su
forma se inicia en Alemania, transmitiéndose inmediatamente a todos
lo&amp; Estados. El amplio concepto que en el caso concreto de la admi8
9

1bid, p. 435.
JELLINEK, GEORGE, Teoría general
tal, S. A ., México, 1958, pp. 503-504.

del

Estado, Compailia

nistración establece, revela su propiedad y certeza. Con suma claridad analiza los más diversos aspectos del ejercicio administrativo.
por sus méritos es hoy la teoría más reconocida y aceptada.
Una vez descritas las principales teorías que sobre la función
administrativa se han expuesto, es necesario adoptar una posición respecto a su naturaleza y precisar sus principales aspectos y características. El panorama que nos muestran las diversas concepciones puede
parecernos desarmonizado. Sin embargo, no impide que nuestra
atención fije, en forma concreta y fiel, los puntos más sobresalientes
y aceptables de las mismas. Puede decirse, por tanto, de la función
gubernativo-administrativa lo siguiente:
lo. Se expresa por medio del órgano ejecutivo. Su tarea es
"Obrar doquiera que la necesidad de intervención se manifieste;
proveer, prever, preparar: en lo ordinario y en lo extraordinario, en
el interior y en el exterior, todos los días sin discontinuidad". 10
2o. La actividad de la función gubernativo-administrativa está
subordinada al orden preceptivo del derecho . Comúnmente, en su
expresión, produce efectos legales de creación, modificación o extinción de situaciones jurídicas particulares.
3o. Su tarea puede ser considerada desde los puntos de vista
formal y material. El primero nos remite a la competencia legal del
órgano de poder.
4o. La actividad de la función gubernativo-administrativa
comprende tanto la ejecución de leyes, como la expresión de la más
amplia facultad para reglamentar y organizar su servicio. En el campo del ejercicio administrativo es posible detectar dos tipos de actos:
el meramente material y el estrictamente jurídico.

Editorial Continen-

10 OABIN , JEAN, op. cit. p, 245.

57
56

�5. LA FUNCION JURISDICCIONAL

La vida diaria de la comunidad se orienta en sus más diversas
expresiones por un orden jurídico legalmente establecido. El respeto
al mismo propicia la paz y tranquilidad del todo social. Cuando la seguridad y el orden de la comunidad es perturbado gravemente o se
está ante la posibilidad de que lo sea, el Estado debe de intervenir a
fin de proteger el bienestar colectivo. La existencia y fomento de un
adecuado y dinámico régimen de justicia es tarea fundamental en la
constante acción del Estado. El derecho norma la convivencia humana. La ley establece preceptos generales frente a los cuales estamos
comprometidos. Hacemos mención de esto tomando en cuenta el
carácter tutelar que la función jurisdiccional tiene para con el derecho.
El Estado, por medio de la función jurisdiccional, se avoca al
conocimiento y resolución de todos aquellos casos en donde el derecho ha sido ofendido o está en vías de serlo. Interviene también para
esclarecer situaciones dudosas de derecho o para declarar condiciones de obligatoriedad. Un requisito indispensable debe ser cubierto
para que el órgano judicial pueda conocer e intervenir en asuntos de
su competencia: debe solicitarse·-por parte de interesado- expresamente su ejercicio. La promoción de parte es condición previa a la
actuación judicial. Este derecho que se tiene de poner en movimiento la maquinaria judicial es llamado: Derecho de acción. Por medio
de él,· el accionante ejercita la facultad de pedir a los órganos jurisdiccionales la aplicación de las normas jurídicas al caso concreto, con
el propósito de decidir y resolver sobre el hecho y derecho cuestionados. "El derecho de acción es -según Rocco- un derecho subjetivo
público, del individuo para con el Estado, que tiene como contenido
substancial el interés abstracto a la intervención del Estado para la
eliminación de los obstáculos, que la incertidumbre o la inobservancia, de la norma aplicable en el caso concreto, puede oponer a la realización de los intereses protegidos. Objeto de este derecho es la
prestación, por parte del Estado, de su actividad jurisdiccional para 'la

realización forzosa de los intereses de tutela cierta ". 11 Siendo la
función jurisdiccional la encargada de juzgar y decidir en derecho, la
autodefensa o venganza privada al mismo tiempo que prohibida se
hace innecesaria.
fundamental y
La actividad jurisdiccional se manifiesta
esencialmente a través de un proceso normado por la ley. Se asegura,
jurídicamente, el conocimiento que debe tener el juzgador sobre los
hechos o actos cuestionados. Se protege, así mismo, la igualdad que
ante la ley tienen las partes para comparecer en juicio y hacer defensa de sus pretenciónes. El juez tomando en consideración los elementos de convicción surgidos durante el proceso, dictará su resolución
final. La sentencia judicial se confirma como verdad legal al no
impugnársele en el término que la ley establezca o al no existir medio
para ello. La sentencia es el acto característico de la función jurisdiccional. El proceso sirve de medio a la consecución de aquélla. La
sentencia y sus efectos crean una situación jurídica determinada.
"El Estado, por medio de las funciones legislativa y administrativa, crea situaciones jurídicas que deben, dentro de la normalidad
de la vida social, ser voluntariamente respetadas. Cuando ese respeto
voluntario no existe, cuando esas situaciones o los actos que las engendran son motivo de duda, de controversia o de violación, el Estado debe de intervenir para evitar que los particulares lleguen a imponer por la fuerza su derecho, a hacerse justicia por su propia
mano". 12 En estricto apego a la ley, la función jurisdiccional desarrolla su ejercicio a fin de conservar el orden del derecho. Como se
ve, la presencia de la función jurisdiccional es imprescindible en la
vida del Estado. El desarrollo social sólo puede propiciarse en un
ambiente de confianza, paz y seguridad. La función jurisdiccional
de la potestad estatal constituye de manera significativa a ello.

11
12

58

DE PINA, RA FAEL Y CASTILLO LARRAÑAGA , JOSE , Der echo P1ocesal Civtl, fcl.
Porrúa, México, 1958, P. 1 3 2.
FRAGA, GABINO, op. c it., PP. 49-50.

59

�La misión de juzgar es reconocida como una de las tres funciones
por las que el Estado expresa su poder. No obstante, algunos tratadistas del Estado han discutido sobre ella en sentido muy singular. El
profesor belga Jean Dabín en la parte especial de su obra: "Doctrine
Générale de l'Etat. Eléments de Philosophie Politique". ( C. l. Secc.
II, No. 158 ) expone tres planteamientos en donde los autores: Maurice Hauriou, R. Carré de Malberg y Eismen, discurren sobre la función jurisdiccional en forma equívoca y poco feliz.

las funciones manifestativas del poder. La misma, no puede ser desconocida como tal. Sus motivos de existencia y sus fines de ejercicio,
están identificados con el propósito esencial de todo Estado: El funcionamiento adecuado y cabal de una responsable administración de
justicia.

Maurice Hauriou, le niega el carácter de función política tan solo
porque se circunscribe al campo de lo contencioso. Ignorando que
zanjar conflictos, por medio del proceso, es también función necesaria a_la realización de los fines políticos.
R, Carré de Malberg, manifiesta que la función jurisdiccional no
constituye, en el Estado, una función distinta. Su principal argumento: La solución de los conflictos no es monopolio de los jueces. Señala que existen algunas otras autoridades que se encargan
de decidir sobre cuestiones de derecho Y, en consecuencia, de
desempeñar un papel jurisdiccional. Malberg, confunde las funciones con los órganos. Las funciones en su aspecto formal y material pueden no coincidir sin que por ello dejen de ser expresadas
por los órganos de poder competentEtS legalmente para hacerlo.
Eismen, por último, pretende reducir la función jurisdiccional
a una supuesta función ejecutiva, de la que aquélla fuera una rama.
El juzgador obra en ejecución de lo que la ley señala. Eismen, incurre en el engaño de no apreciar el proceso como medio y la sentencia como resultado. La labor del juez durante el juicio y al dictar sentencia, no es tan sólo la de aplicar fríamente las disposiciones de la ley. Toma en consideración todos y cada uno de los aspectos presentados durante el proceso para conformar su criterio
decisional. Ni el proceso es un incidente de ejecución, ni el juez
un mero ejecutor de la ley. Juzgar es cosa distinta que aplicar la ley.
La función jurisdiccional está plenamente caracterizada. Es por
ello impugnable todo intento de someterla o incorporarla a otra de
60

61

�RAUL RANGEL FRIAS

"LA SOBERA.NIA CONSTITUCIONAL" *

El inesperado honor que me concede la presencia de
todos los que aquí me hacen compañía, me obliga a que dedique estas brevísimas palabras de preámbulo para dar las
gracias al Sr. Director de la Facultad de Derecho, a los señores Profesores que se han dignado asistir, a los compañeros estudiantes y a los amigos todos. Nunca menos que ahora puedo ofrecerles el contenido de estudios que pudieran contribuir a iluminar tesis académicas o hacer avanzar capítulos de la ciencia del derecho constitucional, mucho menos
en un momento en que por constancia propia he podido darme cuenta que ·está presente en la ciudad de Monterrey un
distinguido maestro, un singular jurista de gran talento y
capacidad como es el Lic. Tena Ramírez.
Sea todo ello menos que excusa, un modo de presentar con las menores pretensiones estas reflexiones que
voy a hacer, derivadas de mi ocupación durante toda la
vida a la cosa púbJica. Desde mi época de estudiante de
esta Universidad y la de México, como posteriormente, el hilo
conductor de todo lo que he podido realizar está transido
de un significado público. Y nada más natural que dentro
de ese significado de ocupación pública a que he sido lle-

Incluida en este número en homenaje al LX 111 aniversario de la promulgación de
la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917
y reconocimiento de esta revista a
la personaltdad acadétnica del Maesuo
Raú l Rangel Frias.
• Versión taqu igráfica de la Conferencia p ronunciada en el Auditorio de la
Facultad de Derecho y C iencias sociales de la U. N. L .• el día 2 1 de fcb1e10
de 1967.

63

�vado -unas veces de profesor o de consejero universitario o bien de funcionario público- haya tenido una re,lación intek.ctua1 y otra de experiencia con los factores
históricos, políticos y económicos que fraguan esta compleja sociedad mexicana a la cual pertenecemos.

I

No creo que toda la sabiduría esté ni remotamente contenida en los libros. Soy además un entusiasta de las contribuciones que afloran de los niveles inferiores hasta las
más elevadas cumbres de la vida económica y social, para la integración de una personalidad mexicana que cada
día se apunta más segura en el horizonte del tiempo; y es
por ello que sin la pretensión académica de quien domina
una ciencia como es la jurídica y particularmente el campo
del Derecho Constitucional, puedo justificar mi presentación en este anfiteatro como la aportación de un hombre
que ha tenido una experiencia pública, que puede por lo
tanto, independiente de lo que contengan los libros. los
tratados y las historias, ofrecer un aporte a esa dilucidación que se va haciendo de los grandes y de los pequeños
temas mexicanos.
La soberanía constitucional, que hoy nos parece un
tema de puro carácter académico, fue un pendón de contienda y una bandera en el camino a través del cual
se ha ido efectuando la organización del Estado mexicano. Bajo el nombre técnico y conceptual de soberanía
se oculta una intensa corriente de entusiasmo de fervores y de inquietudes, que producen la Independencia mexicana y posteriormente la Reforma e incluso la Revolución
· de 1910.
Esa idea casi geométrica de la Soberanía tiene un contenido palpitante de interés histórico y de verdad política;
y no sólo es el patriotismo exclusivo de los juristas, al estilo de un purista como Duguit u otro como Kelsen. Podría
incluso desaparecer bajo fórmulas substitutivas de mayor
rigor y de mejor eficacia en la organización del cuerpo
constitucional. Pero los conceptos y las palabras del hombre
están teñidas de su emoción; y la emoción está teñida de

su combate, a veces de su victoria como en otras de sus
derrotas.
La Soberanía como tema expreso de reflexión jurídica nace en una época de grandes conflictos europeos.
Afloran las fuerzas que van a transformar la sociedad medieval o post-medieval en la sociedad industrial que posteriormente se finca en Inglaterra y toma su mayor desarroJlo
en este siglo. Pero antes de que se realicen materialmente
los postulados de la ciencia y de la técnica contemporánea,
el hombre parece prepararse y se ensaya filosófica y politicamente a despejar el camino para que puedan avanzar los
descubrimientos hacia su culminación efectiva. En esa época
de grandes transformaciones, se parte en pedazos el edificio conceptual jurídico que había dejado la Edad Media como legado a la Europa Occidental.
El Imperio es un esquema de organización jurídica,
que tomado del viejo Derecho Romano permite a las naciones incipientes de aquel vasto territorio dar una especie de forma o comunidad internacional a los diversos tipos
de conflictos y de choques que entre ellos se suscitan.
Lo mismo pasa a la Iglesia, que a su vez se apoya en
igual estructura; ha devenido a través de mil años en nuevo complejo de relaciones sociales, políticas y culturales
que van a llenar las nacionalida.des. Al forjarse la personalidad francesa, la nacionalidad inglesa y restantes, está
abriéndose paso una revolución espiritual que todavía, incluso, no termina en nuestros días. Se ampara bajo el
lema de libre examen religioso servirá posteriormente para apoyar las pretensiones a la limitación del poder despótico y autocrático de los gobiernos de Inglaterra y de
Francia.
Esgrimen los juristas el concepto de soberanía como
una tesis de réplica y no simplemente de pura invención
académica, para hacer frente a una serie de problemas concretos e históricos, particularmente la organización del Estado nacional francés, del Estado nacional español y del Es-

64

65

�tado nacional inglés.
Las tres grande~ corrientes de la soberanía podemos
encontrarlas representadas en cada uno de esos Imperios, que se van creando por la desmembración de la
comunidad medieval europea. En el Imperio español, en
el naciente Imperio inglés y en el Reino de Francia -que
va a tener realmente su cumplimento y esplendor en las
monarquías de los Luises-, la soberanía se produce como
un instrumento de combate para liberar las nacionalidades,
para organizar interiormente el gobierno y para afirmar
en otros casos los derechos del individuo. De manera que
este aparejo puramente académico de tesis jurídica, trae
consigo y arrastra el c.) ntenido de toda una serie de problemas políticos, históricos, sociales y económicos. Seria
imposible que yo entrase en el análisis detallado de cada
una de estas corrientes.
Quiero de una manera general y sintética, más bien
tomando un rumbo filosófico, hacer una caracterización de
cada una de ellas. Primero un pequeño preámbulo. En el
fondo ¿ qué quiere decir esto de soberanía? Es cierto que
parece una palabra inventada por Bodino para responder
a la necesidad de la Monarquía francesa de hacer frente a
las exigencias del Papado o del Imperio; y una palabra que
toma aliento y cobra vida y pasión en la lucha de las sectas
religiosas por afirmar su libertad y su fe personal. Pero
si el vocablo es en cierta manera novedoso, no lo es en el
fondo la idea misma que bu.lle detrás.
La idea de soberanía pretende responder a un problema que retomará más adelante aquel hombre atormentado
y genial que fue Juan J acobo Rousseau. Es el problema de
por qué unos hombres mandan y otros obedecen. En realidad, ningún hombre, dirá más adelante el ilustre ginebrino, puede estar sometido a la obediencia de otro hombre
a menos que lo haya consentido. Entonces ¿por qué y cómo es que existe un gobierno que tiene la facultad prccisarr.ente de mar.dar? Por último, ¿cómo es que exista un

66

gobierno con una facultad de mandar soberanamente sobre todos sin limitación? La cuestión de fondo filosófica
está penetrada del sentido y la- justificación del derecho
mismo. ¿El derecho es simplemente fuerza, arbitrio y una
imposición del más fuerte; o existe en toda regla de derecho una validez que supera la imposición de las circunstancias que hacen a uno más fuerte y al otro más débil
y que obligan a obedecer a uno y al otro a imponerse?
¿ Cuál es ese secreto por el cual el hombre permite ser
mandado y otros hombres tienen facultades para ejercer
ese mando?
La discusión así planteada, lo recuerdan mejor que
yo, procede de los más remotos tiempos de la especulación filosófica griega. Ya los sofistas afirman que el derecho no es sino una convención, un pacto o un arreglo
que han hecho algunos hombres para dominar a otros que
les están sometidos y que son más débiles. Mientras que lafilosofía clásica de Platón y Aristóteles clama que el derecho es una expresión de la razón natural y de la humana que establece medidas uniformes y reglas de equidad y de justicia.
La discusión no termina porque el nivel a que está
planteada hace que cualquiera de las _dos tesis pueda representar por un momento determinado el todo de una; o
bien en otros, la restante. En realidad, la respuesta te1úa que
ser dada más que en los textos de Filosofía, en la organización misma y las constituciones de los pueblos de aquella época. Y la constitución de los puebios de aquella
época, con la existencia de la esclavitud y la precaria
condición de las relaciones económicas, hace j!- po~ible que
no apareciese totalmente más verdadera la tesis de los sofistas que la de los filósofos platónicos.
El problema no es al fin de cuentas de tma esencia
impenetrable sino cuestión del programa que trate de llevarrn a cabo. En su primer atisbo la filosofía griega ·lo
contempla más bien hacia el pasado en el origen del Derecho.

67

�· Cómo fue ,;nosible que unos hombres qué vivian libres
¿
ºd
en la naturaleza fueran y acabaran quedando someb os
y esclavizados dentro de las reglas de un derecho generalmente despótico y tiránico? La respuesta, más que en las
tesis de la filosofía, iba a ser encontrada en los propios
textos de la historia vivida de los pueblos. Pero había
de tardar todavia mucho tiempo.
Mientras, se elabora la idea de que la función de gobernar procede fundamentalmente de una convención o de
un arreglo que han hecho los hombres entre sí para escoger al más sabio o al más fuerte: al individuo que deba en nombre de todos imponer el orden y establecer las reglas
de la concordia y dirimir los conflictos humanos.
La tesis de Cicerón sobre el derecho es anticipo de
las teorías que dominan posteriormente la Edad Media
y que van a configurar una particular corriente que ha-'
ce que la soberanía, o sea, el poder de mandar, derive, en
un caso, de una institución original que los pueblos hicieron
eligiendo un soberano; en otros, de esa misma elección que
hizo el pueblo creando un grupo de representantes suyos
para dictar las reglas de gobierno.
La Edad Media, conforme a su espíritu religioso y metafísico, organiza esta idea sobre el supuesto de q~e la
naturaleza y todas las criaturas que en la misma existen
proceden de un Autor. Y ese Autor las ha creado conforme
a un orden. El orden de la sociedad, que es a la vez inherente a la naturaleza, tiene su sanción final en el orden
divino.
La Edad Media crea de ese modo una solución al conflicto planteado entre los sofistas y los filósofos clásicos,
con la noción de un derecho, que_ en una parte es resultado de la ev~lución natural de los pueblos, por la otra,
tiene su fuente en el Autor Supremo de la ~aturaleza. Hace una combinación en donde se mantienen en equilibrio
ambas proposiciones.

68

Pero antes de la Edad Media hay ya una experiencia
de cesarismo.
El cesarismo procede del antiguo tribuno del pueblo
convertido en Príncipe. Y el Príncipe es César. Príncipe o César tienen ahora todas las facultades que antes
le estaban concedidas al pueblo y la principal de dictar
las leyes. De esa manera se configura la idea del soberano
como un hombre que dicta las leyes y las impone, bien que
se diga que es a nombre del pueblo.
La Edad Media reúne ambas características y consigna
que el orden social es un orden de acuerdo con la Creación; y por lo tanto, penetrado de trascendencia divina;
Pero como el pueblo en sí mismo no puede por su debilidad
y por sus deficiencias personales gobernarse, tiene que nombrar una persona que realice todas estas funciones.
Entonces esa persona es el soberano o sea el rey.
La soberanía de los reyes de la Edad Media, de los barones o de los señores feudales procede de un pacto, que se
supone dado entre el pueblo y el señor, por virtud del cual
el pueblo deposita en el señor las facultades que de origen le pertenecen al propio pueblo, per.o que el señor por
su mayor conocimiento, iluminación y capacidad va a ejercer en su nombre.
En la realidad el soberano, que era un hombre, acabó
por ser menos que un servidor de la sociedad, del pueblo o de la nación correspondiente, un tiránico gobernante que llevó al extremo su capacidad de poder.
Y en un momento dado ese tirano o esa autoridad de
carácter despótico chocó con los intereses que hemos reseñado de índole nacional, económica o religiosá. Entonces brotó la noción de la soberanía, de nuevo, para reclamar una facultad que nunca debió ni ·pudo ser depositada o arrebatada al conjunto de la sociedad misma, pues

69

�le era inherente y no delegada en ninguna forma a un
soberano en particular.
Tal soberano que representa una composición o arreglo
de condiciones en las cuales los hombres que forman
el Estado, se han desposeído de su libertad y de sm pertenencias por haberlas puesto todas en manos de un particular, es el señor ungido de Dios. De ahí el famoso prín~ipiod el derecho divino de los reyes. No es porque en
efecto se supusiera que Dios en particular hubiera escogido a una persona para gobernar Francia, en lugar de
haber escogido a otra que podía haber sido mejor. Se trata simplemente que se había constituído la tradición de una
especie de mayorazgo sobre los bienes, territorio, los derechos y las vidas de los franceses. Y ello era sancionado
en la persona escogida por el pueblo y la autoridad del
Creador de la naturaleza.
Sin embargo, aunque la tesis no fuera en sí misma
fundamentación de la tiranía o del abuso del poder, en la
práctica se convirtió en tál; y de ahí derivó la necesidad
de volver a rescatarla en nueva etapa a la cual me referí al principio: de transformaciones de la vida de los pueblos europeos.
Un jurista norteamericano dice: la Constitución de los
Estados Unidos de Norteamérica sustituyó el Rey por un
Documento escrito. En realidad, una de las soluciones que
va a tener el concepto de Soberanía es despojarla de la
· pertenencia a un jefe o rey en particular y pasarla a una
asamblea o establecerla en una Constitución.
El mejor tipo de derecho organizado en torno a la persona del Jefe del Estado con sanción divina y humana,
es probablemente el de la Monarquía española de los
tiempos clásicos del Imperio español de Felipe II. Los tratadistas del derecho natural de la escuela española, que tiene11 una calidad ilustre y han contribuído en gran parte .
a la formación del concepto de soberanía, no pretenden

70

de ninguna manera fundar el derecho despótico del Rey
a gobernar, sino muy por el contrario consideran la soberanía del ReY. un depósito transitorio que la Nación
ha hecho en sus manos y del que darán cuenta en los
términos de un mandato o de una encomienda. Pero la
teoría iba por un lado y la práctica en sentido de fincar
un poder sin limitaciones, un poder excesivo en manos de
una persona con descuido de los intereses de los súbditos.
La Monarquia absoluta de Felipe II no es del tipo de
cacique lugareño o caudillo improvisado en una guerra,
es una Monarquía metafísica y religiosa. El Rey es un
funcionario y todos hasta el último de los miembros de
aquella comunidad tienen una misión que cumplir, confonne a un Código que a la vez resulta ser producto de
la vida de los hombres y dictado de la Divinidad.
En otras partes se desarrollan diversas corrientes de la
soberania. Consideran el poder y la justificación, que reside
en la formulación del derecho y la ejecución a casos particulares de este mismo derecho, condicionado a que sean
los mismos hombres que lo han creado los que mantengan
una verdadera tutela y vigilancia permanentes.
De ahí en largas procesiones históricas, se va a originar la tesis de la soberanía del tipo inglés, que reposa en
un Parlamento. Y del carácter mismo del pueblo francés y
de su propensión a las fórmulas intelectuales va a surgir el
otro tipo de soberanía, que es también tipo de corriente
constitucionalista que se configura en torno a un catálogo
de los derechos del hombre, una estructura de división de
poderes y de organización de conceptos perfectamente daros o arquitectura perfecta.
El Padre Mier que fue un hombre muy agudo y gracioso para sus observaciones, dice en uno de sus discursos que
de la caracteríl?tica del pueblo francés que tiene un gran
genio para lo cómico se organizó la Conslitución como u;-ia
comedia con escenas bien distribuídas. Lo cierto es que,

71

�en efecto, la organización francesa de la Constitución se
aparta de la forma inglesa donde no existe un documento
escrito o firma ~ompletamente codificada, sino por precedentes y consecuentes disposiciones básicas; y se aparta de
la Constitución española que estableció una especie de teocracia medieval con fórmulas de participación colegiada a
través de las corporaciones, los ayuntamientos y las cortes.
Y así, en panorámica superficial debemos señalar que
de esos tres movimientos: el de tipo español, el francés
y el inglés nace nuestro propio documento constitucional.

Se ha dicho, lo que es razonable, que nuestra Constitución, sobre todo la Constitución del año de 1824, fue una reproducción de la Constitución Federal norteamericana. Está comprobado que en efecto se hacían traducciones de
la Constitución Federal norteamericana en Puebla -una
de ellas, se dice, de muy mala calidad- que circulaban
entre los constituyentes. Se dice también y parece cierto,
que cuando Esteban Austin estuvo aquí en Monterrey, con
aquella recomendación que traía del Padre Mier para Ramos Arizpe, le entregó también una Constitución norteamericana; y que todas estas inspiraciones dieron por resultado que en la primera Constitución, ya verdadera o
formal de México independiente, se copiara la Constitución norteamericana.

/

Sin embargo los tratadistas modernos no se han conformado con apreciación tan genérica aunque verdadera; y han puesto de manifiesto que la Constitución de
1824 participa también de la experiencia de los constituyentes que habían acudido a las Cortes de Cádiz; y de
la propia Constitución de Cádiz que se había restablecido en el año de 1820. Pero además de la experiencia de
la Constitución española, tiene también la Constitución de
1824 la influencia predominante del movimiento político
del pensamiento francés, particularmente de Juan Jacobo
Rousseau.

72

Haciendo una d¡gresión quiero decir en este momento
que el tema del Artículo 39 que se ocupa de la Soberania
de la Nación, idéntico en la Constitución del 17 como en la
del 57, ya no suscita controversias y esto ocurre hasta
nuestros dias. Pero las controversias que se suscitaron
para llegar a tal "status" fueron las más intensas y apasionantes, las más lúcidas en la época de la constitución
misma de México; en el momento de la Independencia; y
particularmente en la Constitución de 1824. Polémica en
la que es figura muy importante el Padre Mier.
Se ha dicho del Padre Mier que era un centralista;
cosa que está por comprobarse y más bien rectificarse,
porque en realidad la tesis del Padre Mier se aleja del
centralismo tal como nosotros podremos verlo posteriormente realizado en la época de la dictadura de Santa Anna.
Retrospectivamente se acusó al Padre Mier de un
centralismo del cual no había siquiera una posibilidad de
realización todavía. Por el contrario, el Padre Mier que
reclama la cabeza del Emperador Iturbide pide que no
se otorgue la soberanía a los Estados de la Nación; pero
no piensa precisamente en un tipo de gobierno centralista,
como luego fue implantado, sino probablemente en un gobierno más próximo al que tenemos hoy y que la realidad
impuso.
El federalismo del Padre Mier está más cerca de nuestro gobierno de hoy que de las afirmaciones o postulados
teóricos del federalismo que se consignó en la Carta de
1824. La verdad es que en el Congreso de 1824 las provincias, como se les decía entonces siguiendo !a terminología española, estaban en plena sublevación. Y no era raro
que Guadalajara proclamase un plan don&lt;le se decreta una
República Libre y Soberana de Jalisco; ni lo eran los intentos de separación de México que se efeei.uaban en Texas;
ni era tampoco remota la posibilidad que todavía suosistió
hasta la época de Vidaurri, de la constitución de um República de la Sier ra Madre; ni estaba alejada aquel13. otra ten-

73

�tativa de separar Oaxaca o Yucatán.
De manera que el Congreso Constituyente de 1824 se
encontró ante una verdadera sublevación de las provincias. Por lo que también tendríamos que rectificar aquella
opinión, tan generalizada, que dice que nuestro federalismo
fue una copia insensata de la Constitución norteamericana
porque nosotros estábamos unidos y el federalismo nos
desunió.
Lo cierto es que tanto Tamaulipas, como Nuevo León
y Coahuila, en Jalisco, en Zacatecas o en Yucatán, una
vez desaparecidas las autoridades virreinales, hubo una
profunda aspiración a crear gobiernos locales con cierta órbita de independencia propia. De manera que al concederles el Régimen federal la soberanía, aunque entraña
una especie de contradicción teórica, se ejecuta un proyecto político indispensable para las circunstancias que estaba viviendo el país.

No soy ajeno y al contrario precisamente consciente
de ello, que no fue por razones teóricas de esta índole
que se separó Texas de México. Pero es indudable que la
tesis del federalismo era no solamente de Texas, sino la
de muchos otros Estados de la República de aquel tiempo.
Cuando el Padre Mier hace su famoso discurso profético
y anuncia que el caos, la confusión, el desorden y toda
clase de males van a caer sobre la República a consecuencia de que se les otorgue soberanía a los Estados, tiene
tanta razón él como sus contrarios. Porque lo cierto es que
de una y otra forma los Estados manifestaban una positiva
disgregación del centro de la Nación y trataban de obtener un gobierno que estuviera al alcance de los propios
recursos, capacidades, costumbres, necesidades y exigencias
propias de cada localidad.
Habrá que pensar en la dificultad enorme de gobernar:
un territorio como aquél; en la necesidad de poderes locales para garantizar en todo momento la impartición de

74

justicia; y el establecimiento de reglas de tráfico tanto
mercantiles como humanas. Todo ello atenta la referencia
a una Capital lejana con comunicaciones remotas; y considerar las peculiaridades que durante la época colonial
había ido desenvolviendo cada localidad, explica por qué
-tendían precisamente a la separación.
Dicho la anterior, por cuanto a la cosa federal, volvamos ahora al tema de la soberanía en ese Congreso.
Ahí se discutió de nuevo la idea de Rousseau y se puso de
manifiesto la contradictoria tesis mexicana.
La soberanía siendo esencial y originalmente del pueblo no puede ser representada; y en consecuencia toda representación es en cierta manera una contradicción con
el principio.
Tam~ién se puso de manifiesto que distribuir la soberanía entre los Estados era otra paradoja, porque si
existe una soberanía compartida no es soberanía. Y de todas maneras, en uno y en otro caso, se impuso una regla
práctica de solución del conflicto estableciendo, a pesar de
todo, que la soberanía sería efectiva a través de un gobierno de representantes y que la soberanía sería distribuida
entre los Estados de la Federación. De otra manera estos
&amp;lados de la Federación hubieran levantado la misma
bandera de los colonos de Texas por su independencia de
la República Mexicana.
De la tesis de soberania" de aquel tiempo, hemos heredado el artículo 39 y otros artículos complementarios del
39 que establecen las reformas a la Constitución; la inviolabilidad de ésta; y la sujeción de todo el orden jurídico;
el orden judicial e incluso la resolución de las controversias y el examen de las leyes, al principio de la supremacía de la Constitución. Esto que en principio no tiene objeción alguna, encuentra toc!avia algunas de carficter acadérnico para concil;ar Estados Libres y Sob2r,rnos en su

75

�régimen interior, junto con una que reside esencial y originalmente en el pueblo (la Soberanía Nacional) y que
no es la de los Estados.
Aquí se nota la doble corriente que se imprimió al
movimiento inicial del Congreso constituyente entre una
tesis de Confederación de Estados, como fue la origtnal
norteamericana, y la que finalmente se impuso de la Federación real o unión de los Estados. Y no solamente unión
de Estados, sino el concepto más avanzado de pueblo soberano, realmente único e indivisible, en sus diversas expresiones a través de cualquiera de sus poderes, de todos ellos y
en la distribución de Estados y Gobierno Federal.
Pero la cuestión al principio tenía que resultar muy
paradójica, porque la soberanía seguía consistiendo en una
especie de sustancia que abarca el todo de la Nación y
que no se explica parciahnente repartida en entidades
locales.
La soberanía, de prima fórmula, no podia ser ni delegada ni compartida. Afortunadamente se impuso la necesidad política sobre la pura fórmula jurídica constitucional. Algún autor ha dicho, por eso, que a la Constitución
le ocurre en su comportamiento lo que a ciertas personas,
particularmente algunas bellas damas cuyas inconsecuencias en los principios son las que las hacen más agradables.
A este respecto podemos decir que gracias a ese sentido de conciliación de lo práctico con el orden de los principios fue posible establecer un equilibrio entre la razón
histórica, la razón jurídica y la metafísica. Y desde el 57
a nuestros días no ha vuelto a hablarse de soberanía. Se
da por una conquista hecha y en efecto lo fué, lo mismo
que la idea de Federación.

No voy a pormenorizar técnicamente todos los aspectos de la soberanía, ni mucho menos de la Federación.
Sin embargo, quiero hacer notar que en algunos casos,

76

más el hombre de acción histórica que el de pensamiento,
tropieza en este país con esa contradicción de ideas postuladas en nuestros grandes Códigos, una realidad que se
esc~bulle y que representa una contradicción o una verdadera paradoja con los principios constitucionales. Una
de ellos puede ser este de la soberanía de los Estados.
Indudablemente, en principio, esta idea de la soberanía de los Estados no es correcta. La jurisprudencia
norteamericana habla simplemente de una cuasi-soberanía de los Estados. Menos aquello que se ha pretendido elevar a soberanía, que es el Municipio libre. Tampoco el
Municipio tiene soberanía. La Soberanía perfecta radica, finalmente, no en el Poder federal, o Gobierno federal, sino
en el pacto que establece el Poder federal y los Estados
mismos.
De manera que la Soberanía que para nosotros ahora
es la soberanía constitucional, no es ni siquiera la de un
Parlamento, la soberanía de un Rey, ni la de una fórmula
cualquiera de carácter dogmático. La Soberanía es un conjunto de decisiones históricas fundamentales tomadas sobre los aspectos esenciales de la organización del pueblo
de México, de la Nación mexicana.
La soberanía tras de estos giros que ha venido sufriendo en el transcurso del tiempo, ha alcanzado una
etapa donde, precisamente, ya no se le discute, porque
subsiste en el fundamento mismo de la organización juridica. Es como cuando nos ocurre no tener conciencia de la
existencia de la atmósfera por la transparencia que le es
inherente. Así ocurre con la noción de la soberanía. Se
ha trasladado, de una fase en otra, hasta constituirse
realmente en la soberanía que es simple y sencillamente
el Estado de Derecho y la supremacía de la Constitución.
Pero todo esto ha tenido ::¡ue ser verificado con una serie
de luchas históricas.
Todos recordarán conmigo rápidamente, que a medida

77

�que tornaba el grupo liberal al gobierno del país se hablaba de la soberanía del pueblo y cuando se restituia el
partido conservador se hablaba de la soberanía de la
Nación. Era el conflicto entre la tesis española y criolla y
la tesis propia de una nacionalidad incipiente, como la
mexicana, que avanzaba hacia su Constitución propia.
La tesis de la soberanía de la Nación que fue alegada
por el Ayuntamiento de la Ciudad de México y luego reproducida por los otros Códigos fundamentales, no contiene el principio de que la soberania dimana del pueblo.
Puede ser simplemente la Nación Soberana de las Cortes
de Cádiz, en que la Soberanía está representada por los
cuerpos de tradición y estamentos sociales -la nobleza,
el clero, la milicia- que ejercen las corporaciones y ayuntamientos.
La tesis revolucionaria de Rousseau pone en movimiento la idea de desamortizar al hombre, que eso es a lo que
conduce. Igual que se desamortizó la propiedad en México.
O sea a desvincular al hombre de sus estamentos y darle
una aptitud de ciudadano libre y universal. Tesis que la
Revolución Francesa aportó fundamentalmente a la Constitución del México independiente; y fue la representativa
que quedó fija en la Constitución del 57.
Tras de esta fórmula tan apresurada de evocar episodios históricos inmensos y de tener que pasar por alto
otros menores, quedan en pie algunas cuestiones interesantes. ¿Hasta qué punto son soberanos los Estados de la Federación? No me refiero, como tal vez algunos con malicia
piensan, en cosas de carácter económico o político. Me
refiero básica y juridicamente a la soberanía considerada
constitucionalmente. Este problema me lo suscita la misma pregunta que se hizo el magistrado singular y amigo
Lic. Palacios Vargas. ¿Hasta qué punto es compatible la
existencia de ciudadanías locales de los Estados con la ciudadanía única y general que tiene todo mexicano?.

78

Si nos atuviésemos a la fórmula original de los Estados
Libres y Soberanos, parecería natural que existiera una ciudadanía de cada uno de ellos, porque en esa forma se acentúá que la confederación y la coalición de Estados han
hecho la Constitución. Pero si se trata de que el pueblo
mismo es el que indistintamente de ser nuevoleonés, coahuilen~ o de Tamaulipas, ha hceho su Constitución; y esta
Constitución válida no puede ser contrariada por las Constituciones locales, ni medida por la existencia de una ciudadanía de carácter estatal; más aún, que ha querido llevarse al extremo de una ciudadanía municipal.
Esto, a mi parecer, carece de verdadera justificación
y reclama una elaboración más técnica de los preceptos
relativos. Yo no pongo en tela de juicio, ni me parece dis·
cutible el derecho de los Estados de la Federación teridientes a señalar entre los requisitos para ser electo a
determinadas funciones populares, las residencias o las
cindades en tal o cual punto. Pero lo que me parece
llevar al extremo y violentar los argumentos, es darle
a todo ese conjunto de meros derechos presupuestales del
ejercicio electoral, el carácter de una verdadera y autén-:
tica ciudadanía.

ve-

En este pais no tenemos más ciudadania que la de
mexicanos. Todos los demás son simple y sencillamente
requisitos presupuestales del ejercicio electoral, con mayores o con menores exigencias, pero que no pueden de
ninguna manera ser considerados o catalogados como tales ciudadanías. Incluso, en algunos casos, se debe sostener la tesis de que estas Constituciones de Estado están violando la Constitución General de la República en
dicho particular, imponiendo requisitos que la Constitución
General de la República contradice.
·
El caso que menciono es uno de tantos a que puede conducir la tesis de la soberanía de los Estados. La
clave para decidir el punto es si se concede que haya
una soberanía del Estado, probablemente se tendrá qué

79

�conceder una ciudadama estatal; pero si como, a mi parecer, no existe, deberían suprimirse los requisitos que para ser ciudadanos núevoleoneses se necesitan. De no hacerlo resulta que en este país tenemos dos ciudadanías,
y conceder esta especie de franqueable barrera, nos haría recurrir a pasaporte para dirigirnos a Coahuila o a
Tamaulipas, porque necesitaríamos la autorización del Estado respectivo.
Por último, ligado a este problema de la soberanía
y de la ciudadanía, pareja que debe considerarse íntimamente relacionada, quiero recordar un caso célebre que
ocurrió y tiene que ver con este problema de la soberanía de los Estados. Cuando el Gobernador Santiago Vidaurri decretó la anexión de Coahuila y Nuevo León los
fundió en un solo Estado. Al parecer la tesis del gobernador de Nuevo León era correcta, porque conforme al
plan revolucionario en que se movia, estaba facultado
al jefe de la revolución, como fuera luego el jefe de la
revolución constitucionalista, para dictar todas las disposiciones necesarias a poner en estado de defensa a las
p0blaciones y establecer la forma de gobierno. Además,
con bastante eficacia. Don Santiago Vidaurri se movió hasta obtener actas de adhesión de los pueblos de Coahuila.
Sín que esto haya sido visto de una manera clara,
ahora podemos entender con toda claridad -además de
las razones públicas o de las sinrazones políticas que adujo- de la validez de un argumento contrario a su tesis
ningún Estado y ningunos pueblos en particular fueran
los de Coahuila y Nuevo León aunque se pusieran totalmente de acuerdo, pueden variar los términos de la Constitución General de la República. Ello implica la supremacía de la Com;titución y la soberanía real en ella
depositada que no está a merced de grupos o poblaciones.
Sería tanto como, merced a cualquier arreglo, fuera pacífico o violento, justificar y autorizar que un Estado
pida su separación de la República reasumiendo su so-

80

~ a , así se decía antiguamente, y en uso de la roisma
toma!U! el camino de inr.ornoran;;p :\ nn oaís extranjero.
Este ejemplo 10 pongo por sólo recordar el caracter
}X)lítico de la soberanía y la instrumentación en que vino
a parar ·a través de una serie de luchas y procesos históric95 que hoy nos son casi desaper,cibidos, porque quedaron íncorporados al caudal mismo de nuestras instituciones.
La polémica sobre la materia que más nos puede interesar es aquella en que participa el Padre Mier y pronuncia su famoso discurso profético. La verdad es que no
era nada profético lo que anunciaba el Padre Mier, porque en realidad ya estaba ocurriendo todo lo que prometía.
Fue simple y sencillamente un discurso político para poner
de manífiesto los problemas que afectaban a nuestra vida
económica y social.
Pero los hombres de la Constitución del 24 eran hombres forjados en las Universidades y en las Facultades
de Derecho de la Epoca Colonial y estaban muy lejos
de convivir experiencias más concretas de carácter económico y social, como las que vinieron posteriormente para
sobreponerse a las concepciones jurídicas e ír estableciendo preceptos que realmente resolvieran problemas de constitución de un país independiente.
El discurso profético del· Padre Mier es bueno que
dice: "yo no le temo a los tiranos, pero tan tirano puede
ser un hombre como un pueblo y no voy a dar razón a
los violentos aunque estos tengan a su favor la fuerza
del número. La verdad va de acuerdo con la libertad sin
faltar la independencia, pero la independencic sih la libertad no nos sirve para nada".

En estos términos concluyo para recordar a _mis amigos juristas como lo hago a mí mismo todos los días, que
si bien es alta y elevada la misión del jurisconsulto en el

81

�FERNANDO VAZQUEZ ALANIS

ejercicio de su profesión, es importante la atención al complejo de problemas que sólo pueden tener su explicación
en la corriente histórica del pueblo mismo.
Un jurista insigne pudo declarar un almodrote la
Constitución del 17; y en efecto si se le examina desde el
punto de vista del clasicismo, tal vez resulte un contrasentido esa reunión de garantías individuales y sociales.
Pero el tipo de Constitución que realmente reclama el
tiempo, es la obra misma de la experiencia jurídica y
no sólo la confección afortunada de una inteligencia preclara.
La Constitución del 17 tiene valor no tanto por ser
un texto inventado o formulado de manera académica, sino porque es el resumen de una serie de luchas
y experiencias; y deja abierto además el camino a nuevas luchas y nuevas experiencias para forjar una verdadera soberanía, que no existe en el pasado: en ese remoto paraíso donde los hombres recibieron las tablas de
la ley; o en la inspiración para nombrar o elegir un Rey
o un Monarca; y tampoco existe en una sociedad natural
donde todos están contra todos y tienen que elevar a ser
supremo un Leviatán feroz y despótico; ni en las puras
luces de la razón como quiere el pensamiento y el geni9
de Francia.
La verdadera meta está en la esperanza de seguir
en. común perfeccionando por dentro y fuera la comunidad
humana fundamental en un ideal de igualdad, de libertad
y de justicia. Thto, finalmente, vale la lucha por la _so-

EL REGIMEN FEDERAL Y LA CENTRALIZACION DEL
PODER POLITICO EN MEXICO

INTRODUCCION:

Las características que presenta las Leyes de un pueblo son
producto de épocas; circunstancias y de un proyecto histórico que va
surgiendo a través· del tiempo, lo que hace que en muchas ocasiones
presente modalidades muy particulares.
De tiempo atrás se han venido estudiando esas peculiaridades
que existen en cualquier sistema jurídico no escapando por lógica el
nuestro.
México también escribió sus Leyes en una forma muy especial obedeciendo ciertas circunstancias y momentos de su historia
que al verlos hoy al paso de las décadas encontramos vicios, anormalidades diferencias que se han cubierto con un cúmulo de costumbres, hábitos e instituciones muy propias que muchas veces perjudican el desarrollo de las instituciones, es muy importante analizar ese
tipo de fenómenos para comprender mejor la realidad.

beranía.
DR. FERNANDO VAZOUEZ ALANIS ( 1953 ).
Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de ta Universidad autónom d
Nuevo_ León en 1975, realizó estudios de Post-Grado en Derecho Público en el lnstitu/
0 1
ternac,onal de Administración PúbliCII de París, Francia en 1977 obtuvo el
d O d D n_
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en la Facultad de Derecho, Econom,· a y c ·1enc1as
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a Un'."er~1dad de ~ar,~ 11 el _22 de Mayo de 1979, actualmente es Catedrático de Derecho
C~nst_1tuc1on_al C1enc1a Polltica y Administración Pública, en la Facultad de Derecho Y
C,e~c,as Soc,~les V en la Facultad .de Ciencias Políticas y Administración Pública de la Universidad Auton~ma de Nuevo Leon, Coordinador General de seminarios colectivos de esta Facultad y Director de esta revista.

82

83

�PROBLEMA:
México adaptó de acuerdo a la Constitución de 1824, el Régimen Federal, lo que exigió la creación de una estructura de gobierno de acuerdo a ese espíritu, aunque todas las Constituciones hayan
repetido esa estructura hasta nuestros días, las instituciones han evolucionado en otro sentido.
Para comprender en su integridad el problema de la desadaptación de un Régimen Federal a la realidad que funciona completamente en forma distinta es necesario estudiarlo a la luz de varias
ciencias.
México tiene un Régimen Federal que estudiaremos aquí a la
luz del Derecho Constitucional, pero al mismo tiempo cuenta con
una enorme Centralización del Poder Político que no respeta las reglas del Régimen Federal este segundo fenómeno lo completaremos a
la luz de la Ciencia Política.

PLAN:
Dividiremos nuestra exposición en tres partes:

tralización que se vivió a todo lo largo de la edad media fué sobre
puesta a las estructuras existentes ya en el país a la llegada de los
españ9les.
Sobre una estructura centralizada de una Tribu dominante
recayó la centralización del reyno español que rigió al gobierno de
Nueva España durante más de tres siglos.
Puede afinarse que la centralización entendida por los españoles era el reflejo de la actitud asumida por la Real Casa de Austria
que a su vez dominaba al pueblo español siendo éste último una pequeña parte de un gran imperio exageradamente centralizado aunque
las leyes dictadas por España para sus colonias no fueron virtualmente cumplidas, la organización política administrativa de Nueva España se inspira en un modelo centralizado absoluto cuyo titular éra el
Rey de España.
La centralización que ordenó España a sus colonias aumentó
aún más en el año de 1705 a la caida del Rey Felipe IV, fecha de llegada a España de los Reyes de la Casa de Borbón de Francia los que
basaban sus gobiernos en el absolutismo es decir la centralización
total, ésta situación que influyó en México al aumentar el control
que exigió a España de sus pueblos conquistados.

Análisis del Federalismo Méxicano su historia y su realidad la
Concentración del poder político en México, ( origen y situación
actual)- Y una tercera parte sobre la necesidad de apoyo al Régimen
Federal a través de la Desconcentración y Descentralización política
y administrativa.

Esta atmósfera de centralización creciente tuvo mucho que
ver en el temperamento del pueblo mexicano generalmente sumiso y
obediente, dispuesto a rendir sin réplica algunas órdenes superiores.

PRIMERA PARTE:

La Constitución de Cadiz de 1812 representa la introducción
de sistemas de representación regional como son las diputaciones provinciales, las que son un primer ensayo de gobierno autónomo base
histórica del Régimen Federal en México.

a).- ANALISIS HISTORICO DEL REGIMEN FEDERAL:
Los pueblos indígenas. al igual que la mayoría de las civilizaciones antiguas fundaron su organización política y social en lacentralización, la que se caracterizaba por la concentración del poder no 1
sólo político y económico sino también religioso. Esta misma een84

Al final de la guerra de independencia de 1821 resultaba lógica la ruptura del régimen centralizador español y el nacimiento de

85

�un nuevo Estado de estructura contraria al conquistador desplazado.
La Constitución del 4 de Octubre de 1824 postula un Régimen Federal apoya una tradición de gobiernos regionales iniciada en 1812; la
que se desarrolló al grado que ciertas provincias amenazaron con separarse del nuevo país si no se establecía un Régimen Federal.
Tales situaciones meramente circunstanciales engendradas al
final de una guerra concluyeron con el establecimiento del Régimen
Federal que sigue vigente en nuestras Leyes.

derecho internacional y representa la soberanía popular.
Es una persona de Derecho Público interno con un orden
jurídico parcial con atribuciones legales.
ESTADOS FEDERADOS: Entidades autónomas con una
Constitución es un orden jurídico parcial.
La constitución federal debe establecer el caracter de autonomía de los Estados: y un sistema de participación de los Estados en
la formación de la voluntad Federal.

b).-ANALISIS DOCTRINAL DEL REGIMEN FEDERAL
En México todos estos elementos existen en la Constitución.
Conforme a la Doctrina.-El Régimen Federal está constituido
por un solo Estado Soberano integrado por una variedad de Estados,
su poder nace de la unidad estadística de sus Estados miembros, el
Estado Federal dona así a los Estados Miembros su carácter de Estados autónomos.
Schmitt dice que la autonomía de los Estados federados consiste en un poder limitado individual en una coexistencia d~ Estados
que se rigen por un pacto común.
El Estado Federal y los Estados Federados no pueden suprimirse el uno al otro, ni subordinarse, los poderes Federales representan la perpetuación existencial y el equilibrio entre la Federación y
los Estados Federados.
De estas definiciones advertimos los siguientes elementos del
Federalismo:
UNA CONSTITUCION FEDERAL: - Orden Jurídico Supremo que determina una orgar11;Zación y una serie de derechos y obligaciones de la Federación y de los Estados Federados.

El Artículo 40 establece: Es voluntad del pueblo mexicano
constituirse en una república representativa democrática, federal,
compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su
régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los
principios de esta ley fundamental; se cumple el principio de la existencia de un Pacto Federal.
Por su parte el Artículo 41 dice : - El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la
presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las
que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto
Federal, se observa la supremacía del Pacto Federal.

Además el Artículo 115 establece; Los Estados adoptarán
para su régimen interior, la forma de gobierno republicano; representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y -de
su organización política y administrativa el Municipio Libre, puede
observarse aquí como la Constitución Federal establece la organización interna de los Estados miembros.

UNA FEDERACION: Orden jurídico total que es sujeto de
86

87

�Artículo 124: Que la competencia que no se dá a la Federación es atribuida a los Estados Federados. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios
federales se entienden reservadas a los Estados.
Por último nos dice el Art11culo 135:- La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de
la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas
por la mayoría de las legislaturas de los Estados. El Congreso de la
Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de
los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas
las adiciones o reformas. Así los dos elementos de la doctrina del Régimen Federal estan incluidos en el texto constitucional.
A).- Autonomía de los Estados.
B).- Participación de los Estados en la Formación de la voluntad Federal.

Ejecutivo.
El Maestro Jorge Carpiso nos dice:- Que en México al haber
contiÍluado la práctica de antiguas tradiciones de un gobierno centralizado con un enorme concentración de poder a causa de la falta de
representación popular y de un auténtico parlamentarismo, el poder
real se encuentra en manos del Presidente de la República.- Los poderes Legislativo y Judicial cumplen solamente la función de legislar y
juzgar obedeciendo enteramente al poder Ejecutivo.El análisis de la figura del Presidente de la República en México es obligado para cuestionar la eficacia del Federalismo el que se logra a través de un estudio de la estructura del poder a la luz de la
ciencia Política el que incluye estos aspectos:
El Des-equilibrio en los tres poderes por el predominio total
del Ejecutivo.
Y la existencia de un partido político ultra dominante (PRI)
ganador de las elecciones en los últimos 50 años para cargos del Gobernador.

Sin embargo estos dos elemeptos no se dán en la práctica por
la enorme concentración de poder político que existe en México.
SEGUNDA PAR'T'l&lt;'·
LA CONCENTRACION DEL PODER POLITICO EN MEXICO:- El poder político está centralizado cuando la autoridad que
dirige una nación monopoliza todas las funciones de orden público
en todas las materias y en todos los aspectos en el poder de mando y
decisión por consecuencia una sola autoridad gobierna los hombres y
administra las cosas.
Morice Douverger sefiala: El poder Ejecutivo es- el centro real
del poder en los Estados modernos el poder Legislativo posee un roll
de control de limitación y de freno. El poder Judicial cumple solamente una función judicial pero sigue en todo las directivas del
88

El estudio de la concentración del poder Político en México
también exige el análisis de la figura del Presidenete de la República
tanto en la forma en que ejerce sus atribuciones como Jefe de Estado
de Gobierno y de la Administración Pública, así como su influencia
en el funcionamiento de las diferentes Instituciones del sistema político mexicano.- La Constitución de 1917 continua la tradición de
formalizar nuestra estructura política atendiendo a la teoría clásica
de la división de poderes que como en el caso de Federalismo se aleja
marcadamente en la práctica de su correcto ejercicio.
El desequilibrio de fuerzas entre los tres poderes de debe al
predominio casi absoluto del poder Ejecutivo, esto paéde explicarse
por múltiples razones entre ellas sobresalen además de las ya citadas
89

�la estructura política ejercida a través del tiempo.- El Centralismo colonial fué substituido por un centralismo obligado en un País en nacimiento que necesitaba considerarse políticamente como Nación independiente; los esfuerzos por obtener una estabilidad política definitiva se frustraron con la Constitución Centralista de 1836 y la dictadura de ANTONIO LOPEZ DE SANTANA que se prolongó hasta 1857. ·
A mediados del siglo XIX, México no pudo abandonar su estructura política centralizada a pesar del triunfo de la Revolución de
Ayutla, primero por los constantes ataques del Partido Conservador y
después por la invasión francesa; aún después de la restauración de la
República el 15 de Julio de 1867 la juventud de un País en constante
lucha política y Administrativa.
La Dictadura de Porfirio Díaz de 1876 a 1910 aumentó al
grado máximo la centralización política.- La Revolución de 1910 al
instaurar un nuevo orden social con la Constitución del 5 de Febrero
de 1917 necesitó integrar una estructura de poder real centralizado
en.sus primeros años de vigencia para terminar con las revueltas internas en contra de los Jefes Militares en pro de una estabilidad general.
Este proceso de centralización del poder político se formaliza
con la creación del Partido Nacíonal Revolucionario hoy Partido Revolucionario Institucional el 4 de Marzo de 1929 surgiendo así un
sistema político de partido dominante donde el Titular del poder político sería electo por un partido mayoritario el que para ejercer y
conservar el poder pondna en marcha lineamientos de centralización
política y administrativa con el propósito de lograr la cohesión de los
grupos sociales principales que SQportan a ese partido.
A 50 años de la creación del Partido Nacional Revolucionario
nuestro sistema político se rige sobre las mismas reglas de Consentración del poder político es el titular del poder Ejecutivo quién representa al partido dominante que no ha perdido en ese lapso de tiempo
una sola elección ni de Presidente de la República ni de Gobernadores de los Estados.
90

Esta concedntración de poder político favorece enormemente
el órgano denominado Federación o sea a los poderes de la unión que
se encuentran concentrados en la Ciudad de México a la cabeza de
una estructura estrictamente centralizada.
La federación por razones de estabilidad política y económica ha hecho crecer su competencia en detrimento de las entidades federativas estableciendo sobre ellas una serie de controles de carácter
político y económico que ejerce directamente el Presidente de la República.
En lo político los Estados se encuentran subordinados a la
Federación por una serie de recursos y hábitos ya muy arraigados en
el sistema. La nominación de Gobernadores popularmente electos recibe la influencia determinante del partido mayoritario y del Presidente de la República.- Además existe una serie de recursos por los
que la Federación se impone a los Estados siendo el más popular de
ellos II La declaración de desaparición de poderes" facultad exclusiva
del Senado órgano también influenciado por el Titular del poder
Ejecutivo.
En lo económico el predominio del poder Ejecutivo es muy
considerable tanto que los Estados para su simple subsistencia requieren del apoyo financiero de la Federación la que tiene facultades
enormes de tributación sobrepasando la esfera de competencia de
los mismos Estados.
El artículo 73 Fracción VII permite al fisco federal establecer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto de la Federación superando así los ámbitos de competencia fiscal de los Estados, estando sujetos éstos últimos a las participaciones federales
y subsidios que le otorgue la Federación.
Estos controles lesionan la esencia misma del régimen federal
puesto que la doctrina exige que en este tipo de régimen la Federación Y los Estados miembros no pueden suprimirse el uno al otro
'
ni subordinarse, los poderes Federales representan la perpetuación
91

��SECCION

" CONGRESOS " .

�ARTURO AYALA RODRIGUEZ

EL HIJO INOCENTE NO DEBE
SUFRIR LA PENA DEL DELITO
DE SU PADRK

PONENCIA FORMULADA PARA SER
PRESENTADA AL SEPTIMO CONGRESO
NACIONAL DE TRIBUNALES DE JUSTICIA, CON SEDE EN OAXACA, POR LA
DELEGACION NUEVO LEON, INTEGRADA POR EL C. MAGISTRADO LIC.
ARTURO AYALA RODRIGUEZ.

Que la acción de reproche del estado que se ejercita en contra de un
posible delincuente no trascienda a seres inocentes que,gestados ya
en el seno materno aún no ha nacido cuando la madre ha cometido

ARTURO AY ALA RODRIGUEZ (1923).
Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí en
1949, en el año de 1950 es designado Agente del Ministerio Público adscrito. en 1955
Agente del Ministerio Público Investigador en 1968 fué nombrado Sub-Procurador General de Justicia y en el año de 1969 Procurador General de Justicia en el Estado de Nuevo
León, actualmente es magistrado de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Nuevo León.

97

�I

un ilícito que merezca ser sancionado por la Ley Penal.
En todos nuestros Códigos Penales de México se trata de que
las penas impuestas a los delincuentes no trascienda a terceros. Sin
embargo, no obstante que todos los códigos reconocen el derecho
que tiene la criatura antes de nacer y la obligación que se tiene de
respetar su vida, nos proponemos que se respete también su libertad
y el derecho de nacer en un lugar digno y no en un reclusorio.
Como es imposible que la madre encinta pase al Penal y su hijo a otro
lugar, me refiero a su hijo no nato, no quedará pues, más recurso legislar para los efectos que la mujer no sea internada en un centro reclusorio cuando se encuentre embarazada y esperar que hayan pasado
un mínimo que podrían ser 120 días después del nacimiento para
gue la sanción se haga efectiva. Implantar una fórmula adecuada que
proteja y cuide a los hijos antes de su nacimiento para lograr un razonamiento prudente con el noble fin que no trascienda a seres inocentes que gestados ya en el seno materno, aún no ha nacido cuando
la madre ha cometido un delito que merezca ser sancionado por la·
Ley Penal. La acción del Estado en contra de la mujer que en estado
de gravidez cometa un delito, se respete su libertad, para evitar el
riesgo de su detención pueda, afectar a un tercero que en éste caso es
el hijo que no ha nacido, estimando pertinente en aras de una justicia
humanitaria haga real el concepto de la equidad, especialmente eliminar la circunstancia infamante de nacer en una prisión con un intento
muy justo y muy humano de evitar uno de los casos en que la justicia
desgraciadamente GENERA INJUSTICIA.
Las modificaciones que podrán hacerse al Código de Procedimientos Penales, que se proponen, tienen como base que no es justo
hacer víctima inocente al hijo que va a nacer, de madre que ha tenido conducta antisocial y por ende debe ser privada de su libertad y al
encontrarse embarazada ocurre el parto cuando está sufriendo el cautiverio, produciendo en el futuro una inestabilidad a su personalidad,
al saberse siempre haber nacido en un reclusorio.
Para establecer el tratamiento de las mujeres que perpetrando delitos,
encontrándose en estado de embarazo, deberá modificarse y adicio98

narse disposiciones del Código de Procedimientos Penales, particularmente en los artículos que consignan la obligación del Ministerio Público de proceder a la detención de los responsables de un delito, y
en dichos preceptos deberá incluirse como excepción el caso de la
mujer embarazada. Ahora bien, tal excepción deberá satisfacer requisitos para poder declar~ su operancia y el principal será la declaratoria por parte de un médico legista ginecólogo, del grado de embarazo que presente la mujer sujeta a ésta investigación, desde luego
cuando el embarazo no sea notorio, para éste deberá adicionarse los
artícul':)S referentes del Código de Procedimientos Penales, estableciéndose la obligación del Ministerio Público de someter a dicho examen a la mujer embarazada. Hay que observar que la situación de la
mujer en estado de embarazo ejecut~ra de un hecho delictuoso, deberá satisfacer los siguientes requisitos para poder acogerse al beneficio
incluido en las reformas que se proponen.
UNICO:- Si el delito atribuído tiene señalado una sanción cuyo término medio aritmético no excede de cinco años de prisión,
no se proceda a su detención; si excede de dicho término, se tomarán
las medidas pertinentes a fin de que la inculpada pase a un centro de
salud con la debida custodia que determinen los jueces ó el Ministerio
Público en su caso; Relacionada la conducta antisocial del sujeto con
sus factores causales, se ha investigado y llegado a establecer, que una
problemática efectiva la constituye el análisis psicológico de la conducta de! sujeto que en muchos casos determina que la decisión delictiva es producto de determinados complejos que han enquistado en
forma latente en el subconsciente y que pueden ser la causa de su
conducta antisocial. Esos factores se originan en el hombre desde su
infancia, desde su formación fetal y se conjugan con las condiciones
realizadas por sus padres. Una de ellas lo constituye lo relacionado
con su nacimiento. Cuando este no se establece en forma positiva, se
presenta en la conducta del sujeto una condición negativa, por lo que
es absolutamente indispensable el estudio de éstas circunstancias, para poder evitar que las deformaciones sociales prosperen en sujetos
hasta conducirlos a una conducta dañosa. Factor fundamental es
constitutivo a no dudarlo, el de sujeto cuyo nacimiento se ha realizado por la madre cuando ésta se encuente recluida en prisión. Cir99

�cunstancia que opera con un déficit en la formación y desarrollo del
hombre en su niñez, pubertad, su juventud y posteriormente en su vida adulta. Otro factor definitivamente importante es el relacionado
con la mujer cuya realización máxima es la de llegar al excelso grado
de la maternidad, condición humana a la que la mujer en todos su órdenes aspira y al llegar a la dignificación de ser madre, debe enorgullecerse de su actitud frente a la vida, habida cuenta de que es la única que posee la supremacía no lograda en otros medios de engendrar
un ser humano.
Debe ser preocupación del Estado dignificar a grado excelso
la actividad de la maternidad para que se constituya efectivamente
en un episodio social de gran dignidad. Lo anterior viene a conjetu_rar la condición existente que se debe conjurar los esfuerzos oficiales
y particulares para encontrar la realización de la maternidad, no esté
embestida de condiciones negativas que puedan causar graves perjui-.
cios al hombre en su niñez que posteriormente repercuten en su vida
adulta a través de la materialización de actos negativos, por lo que;
Considerando lo anterior dentro del área penal, se subraye como factor indispensable las reformas a las legislaciones penales a efecto de
preveer que no se realice el nacimiento de un nuevo ser cuando la
madre, como resultado del infortunio, se vea envuelta en un procedimiento penal y sometida a proceso, sin que lo anterior merme la
posibilidad de que en justicia se pueda proceder en su contra ante la
existencia de su responsabilidad, pero sin que de por medio subsista
~ condición de hacer víctima inocente al ser que lleva en sus entrañas.
En consecuencia y atento a·las consideraciones expuestas, se
propone adicionarse al Código de Procedimientos Penales del Estado
una disposición que establezca en síntesis lo siguiente: "Cuando una
mujer encinta incurra en la comisión de un delito, no sea detenida y
se proceda al arresto domiciliario y en caso de que el término medio
aritmético del delito que se le -imputa, pasará de cinco años, el Juez
de la causa tomando en cuenta el grado de avance en el estado de
gravidez y con la opinión de un médico ginecólogo que podrá designar la encausada o el juzgado, decretará que la reclusión se verifique
100

en un centro de Salud, por lo menos del séptimo mes de embarazo
hasta el alumbramiento y luego de ocurrir el nacimiento, por el tiempo estrictamente necesario para que el menor pueda ser atendido por
tercéras personas, según las particulares situaciones que ocurran en
cada caso, las cuales serán determinadas mediante dictamen médico
que se obtenga al respecto". La anterior disposición tiene por finalidad que los hijos nazcan fuera del recinto reclusorio y que se les permita desarrollar su vida fuera de la prisión en cuanto puedan ser atendidas sus necesidades por terceras personas, como que bien pueden
ser los. familiares de la madre o en un centro de asistencia infantil.
Lo anterior ya se contempla en el anteproyecto del nuevo Código de Procedimientos Penales a propuesta del C. Gobernador éonstitucional del Estado de Nuevo León, Don Alfonso Martínez Domínguez, en su afán de que el Estado cuente con una legislación penal
más humanitaria.
Esta, señores Magistrados, es mi ponencia, la que someto a
su muy atenta consideración. Gracias.
DICTAMEN DEL CONGRESO
Que se adicionen los Códigos de Procedimientos Penales de
los Estados con una disposición al siguiente tenor: " Cuando una
mujer encinta incurra en la comisión de un delito, no sea detenida
y se proceda al arresto domiciliario y en caso de que el término medio aritmético del delito que se le imputa, parsara de cinco años, el
juez de la causa tomando en cuenta el grado de avance en el estado
de gravidez y con la opinión de un médico ginecólogo que podrá designar la encausada o el juzgado, decretará que la reclusión se verifique en un Centro de Salud, por lo menos del séptimo mes de embarazo hasta el alumbramiento y luego de ocurrir el nacimiento
por el tiempo estrictamente necesario para que el menor pueda se;
atendido por terceras personas, según las particulares situaciones que
ocurran en cada caso, las cuales serán determinadas mediante dictamen médico que se obtenga al respecto".

101

�RAUL VILLARREAL DE LA GARZA

REFORMAS Al RE GIMEN DE ADMINISTRACION
DE JUSTICIA

PONENCIA AL SEPTIMO CONGRESO NACIONAL DE
TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS,
DE LA DELEGACION DE NUEVO LEON QUE INTEGRAN LOS
SEÑORES LICENCIADOS BENITO MORALES SALAZAR, PRESIDENTE; Y ARTURO AYALA RODRIGUEZ Y RAUL VILLARREAL DE LA GARZA, MAGISTRADOS DE LA SEGUNDA Y
SEXTA SALA RESPECTIVAMENTE.

RAUL VILLARREAL DE LA GARZA ( 1935 ).
Egresado de la Facultad de Derecho v Ciencias Sociales de la Universidad de Nuevo León en
1956, trabaja en el Poder Judicial del Estado de Nuevo León desde 1952, como Escribiente
del Juzgado Cuarto Menor ...etrado, Escribiente del Juzgado Primero de Letras del Ramo Penal, Escribiente del Juzgado Primero de Letras del Ramo Civil, Escribiente de la Primera Sala
del Tribunal Superior de Justicia en el Estado en 1954, Secretario de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado en 1956, Secretario General del Tribunal Pleno., Primer Secretarlo de Sala del Tribunal Superior de Justicia, Juez Segundo Interino de Letras
del Ramo Civil en 1972, Juez Primero de Letras del Ramo Civil en 1972, Juez Ouinto de Letras del Ramo Penal en 1974, Magistrado de la Ouinta Sala Civil del Tribunal Superior de
Justicia en 1977, actualmente Magistrado de la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de
Justicia en el Estado de Nuevo León.

103

�Una Ley Orgánica de la Justicia flexible, que otorgue atribuciones que solo se lograrían con la participación del Organo Legislativo parte de la base de que en la actualidad, ya la tradicional división
de poderes no tiene el aspecto rígido que inicialmente la norma constitucional le dió, pues el principio en que se sustenta la actividad del
Estado manifestada en cualquiera de sus formas, busca su coordinación para satisfacer las necesidades, que el orden jurídico le tiene encomendados.
Para ello, como se inclinan actualmente los Tratadistas del
Derecho Constitucional, del Administrativo y del Procesal, no puede
hablarse ya de la existencia de la separación absoluta de poderes,
pues las funciones que cada uno realiza se interfieren y formalmente
. el resultado de una, corresponde al contenido de otro.
El sistema jurisdiccional deviene de la norma constitucional,
porque indudablemente es una manifestación de la soberanía que
exclusivamente corresponde al Estado, y la vinculación de un particular a la actividad judicial, es decir el cambio de su condición a titular de un Organo Jurisdiccional, se logra mediante el agotamiento
de requisitos previstos por la Ley para integrar esa relación jurídica
e incorporar a una persona desigiaadá al Estado, para convertirla en
Titular del Organo Jurisdiccional, lo que trajo como consecuencia
lógica y tan necesaria en nuestro sistema, la implantación de la
inamovilidad y la carrera judicial que ha sido tratada en otras Asambleas de Congreso que proceden a éste, para permitir con resultados
muy positivos una efectiva labor del funcionario judicial que corresponde a la majestad y señorío de que está investido el Poder Judicial; titulares que si no han logrado estudios especializados, si al menos desempeñaron actividades en puestos inmediatos inferiores, que
les permitan una formación intelectual distinta, a la del Abogado postulante, para hacer posible una dedicación absoluta al desempeño de
su tarea, sin que ésto signifique una plataforma de despegue hacia otras actividades que después de agotadas, permitan el funcionario
reincorporarse.

104

La norrnatividad constitucional y orgánica contempla la actividad jurisdiccional en forma abstracta y genérica, en cuanto a ser órgano y función, y pretende una exigencia del derecho que es un apotegma y consiste en la realización del orden justo, de lo que se coligen dos caracteres esenciales de la función judicial como producto de
un órgano del estado, su integridad y su independencia.
La integridad de la función jurisdiccional implica que el Estado representante de la sociedad, instituya en un solo órgano la tarea
de realizar el derecho, pues no siendo así, surgirían limitaciones a la
confianza de los particulares quienes tienen el inalienable derecho a
la justicia conocido tan sencillamente "como el dar a cada quien lo
que es suyo"; priJ'lcipio de integracfon, que no pugn~ con ~l ~e la u_~dad del poder y el de colaboración de funciones, m desvrrtua el n(Jldo· sistema de la división de poderes entendido por Montesquieu, como no hace destacar una sobre la otra, propiciando su hegemonía,
pues esto puede representar el poder de una sola mano.
1

La independencia, atributo esencial de la jurisdicción se considera como una necesidad de orden práctico por ser el único medio
por el cual un particular puede sustraerse a la arbitrariedad, Y con él
la norma de derecho queda plenamente garantizada por la actividad
de un Juez investido de señorío como cualidad de justiciazgo, pues
no debemos desatender que el Estado como detentador del poder
tiende al abuso, por lo que surge la función jurisdiccional como intermediaria entre sus disposiciones, y su ejecución y cumplimiento,
y es conocido de toda esta asamblea corno la actividad judicial ha
sido salvaguardia de la Legislación asentando en la sentencia, una
justicia llana que no requiere de atributos para dignificarla.
Al Estado entonces, le corresponde garantizar la independencia de la actividad jurisdiccional no como privilegio para Jueces o Tribunales como factor predominante, sino una independencia de todos
respecto a la norma jurídica sobre la base constitucional, por ser un
resultado del carácter propio del Estado que confiere a un órgano
profesional y fundamentalmente jurídico, la misión de salvaguardar
el derecho y la justicia, sirviéndole.
105

�Un órgano jurisdiccional integrado con formas adecuadas para la impartición de la justicia, e independiente respecto de todos
frente a la norma dehlerecho, requiere de un titular imparcial que
proyecte la majestad de la judicatura a todos sus ámbitos sociales, y
solo puede serlo quien se interese en hacer justicia como contenido
de su propia voluntad de dar a cada uno lo suyo, el que se desatiende de su propia subjetividad respecto del conflicto y de influencias
externas por hechos o de personas; que se encamine no a la inteligencia, sino a la voluntad limpia y libre de hacer justicia como eslabón
de libertad, de fortaleza y valor, todo lo cual aunado a 1 conocimiento y conciencia de lo que se hace.
El hecho y norma tradicional de la separación de funciones,
no es a la luz de una moderna disciplina jurídica, tajante y rígida que
impida interferencias entre ellas, sino que, por el contrario se presenta como una necesidad para una buena administración de la actividad
del Estado un principio regulador de colaboración entre ellas manifestándose como temperamentos, y para ello el Derecho Administrativo viene dando paso a nuevas fórmulas, surgiendo con gran interés e
importancia, la administración de justicia.
El derecho a la justicia, se contempla por nuestra Constitución, destacando el Artículo 17 que garantiza la seguridad de que
cada quien sea resarcido en sus derechos por los tribunales judiciales
que ejercerán la facultad de ·decir el derecho en forma rápida y gratuita, y ésto se garantiza en cuanto se imponen características trascendentales que exige el órgano jurisdiccional en cuanto a su integración e independencia, como son la designación, estabilidad y el grado
de responsabilidad de sus funcionarios, propiciando que el derecho
a la justicia como resolutor de conflictos jurídicos entre particulares
o irente al Estado, aliente su confianza en el derecho y su aplicación
por hombres investidos de cualidades que hagan eficaz las garantías
judiciales, con instrumentos tales como la autonomía, dignidad y
eficacia de los Tribunales.

troversias, sino que debe comprender el uso de medios materiales, y
así trataremos algunos aspectos relativos a los órganos jurisdiccionales, a título de "Administración de Justicia", la que distin91.1iremos
de ótras ramas, por su objeto, sus órganos y sus característleas, al
advertir que sirve para selección y formación de personal, ejecución
de penas, proveé edificios, y participa de un sistema policial judicial,
.ie lo que se ha hablado ampliamente en otros congresos.
Distinguiendo la administración de justicia de otras ramas,
tiene la peculiaridad de su objeto y la limitación de sus facultades
discrecionales por su potestad limitada a uira función que tiene que
ser por esencia independiente y al servicio de la Ley, y además de que
carece de uniformidad pues sus dependencias son múltiples como dispersas tales como juzgados, alcaldías judiciales, salas de tribunal,
Presidencia, el Pleno, los órganos auxiliares como las dependencias
policíacas preventivas y de investigacion, y los centros penitenciarios; y a nivel federal el gran avance logrado con el Instituto de Capacitación Judicial recién instalado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siendo predominantemente la administración de
justicia colaboradora de la función jurisdiccional, en cuanto suministra los medios necesarios para que se cumpla en los términos previstos por el Artículo 17 del Pacto Federal y su correlativo número
16 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León.
1.- La nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Nuevo León de 30 de Diciembre de 1978 establece que la facultad
de aplicar la Ley en asuntos del orden civil, familiar y penal se ejercen por el Tribunal Superior de Justicia, los Juzgados de lo Civil,
de lo Familiar, de lo Penal, de Jurisdicción Mixta y los Alcaldes
Judiciales, y el Estado se divide en 9 Distritos Judiciales comprendidos por los Municipios que integran cada uno, y si en un Distrito
haya dos o más juzgados estarán numerados progresivamente.

Hasta ahí algunos aspectos contenidos en la Ley Orgánica
vigente.

Administrar justicia es, de esa manera, no solo dirimir conConforme al funcionamiento de los Juzgados de Primera
106

107

�Instancia en materia civil hasta el año de 1974 y por lo que respecta
al Primer Distrito conformado por 16 Municipios incluyendo la Ciudad de Monterrey, y en atención a la facultad establecida por el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Nuevo León
que permitía en su Artículo 101 ya reformado que los litigantes libremente, cuando en el lugar donde se ha de seguir un juicio hubiere varios jueces conocería del negocio el que eligiera el actor, llegaron
a promoverse demandas en una cantidad superior a 13,500, conociendo solamente uno de los 5 juzgados existentes la cantidad de
5,132 demandas, mientras que otro de los juzgados radicó para su
tramitación solamente 1,515 lo que produjo hasta esas fechas, en
que ya el Estado sentía la influencia de una creciente demográfica
exhorbitante y de la concentración humana por factores externos como la migración, un desequilibrio en la administración de justicia, a
virtud que se restaba al Juez su capacidad diligente para prestar la
atención, el cuidado y el conocimiento necesario para el trámite de
cada negocio y su consiguiente resolución, todo lo cual iba en detrimento de una justicia limpia y de ser expedita en los términos previstos por nuestros mandatos constitucionales.
Lo anterior trajo como consecuencia la implantación, por
reformas a la Ley Orgánica mediante el Decreto Número 101 publicado en el Periódico Oficial del Estado el día lo. de Febrero de
1975, de la Oficialía de Partes como una dependencia que buscara
consolidar al órgano jurisdiccional para su mejor organización y funcionamiento, y adecuar una proporcional distribución de los negocios a los requerimientos de justicia y evitar cargas excesivas en un
solo juzgado haciéndola equitativa y por lo tanto equilibrada obteniendo resultados altamente positivos revelados por el Conse~o General del Foro de Abogados, quienes sintieron una mayor efectividad
en la atención de sus negocios, y, según lo revelan la" estadísticas del
año de 1976 en que se implantó su funcionamiento, se recibieron un
total de 14,121 negocios, distribuídos en forma proporcional de
2,825 a cada juzgado lográndose con ello evitar cargas excesivas y det~rioro en la impartición de_la justicia por razones humanas, de capacidad Y de tiempo disponibles de cada titular, y que cumplieran más
eficientemente con su función.
108

Posteridrmente, aprovechando las experiencias obtenidas en
el Distrito Federal y en el Estado de Veracruz en materia de justicia
familiar, se propuso por el Organo Jurisdiccional que el Ejecutivo acogió con saludable intención, reformas a: ,ey Orgánica del Poder
Judicial y al Código de Procedimientos Civiles para crear los Juzgados
de lo Familiar ante la motivación de ser la familia el soporte de la sociedad, y de que sus relaciones son consecuencia de la conducta
·humana que encuadran en el derecho de familia, en formas subjetivas, de las que surgen relaciones jurídicas como el matrimonio, el parentezco, la adopción, y la herencia como forma tradicional para
trasmitir el patrimonio de toda persona; y la necesidad de una regulación procesal relativa a tales relaciones adicionándose el Código de
Procedimientos Civiles, reformas que encuadraron dentro de los requerimientos previstos por el Artículo 17 Consitucional referido con
anterioridad, modificándose la Ley creando tres Juzgados de lo Familiar, así como la adición al Código de Procedimientos Civiles para su
regulación procesal, iniciando su funcionamiento el día lo. de Diciembre de 1977, y sus resultados también deben ser considerados
en forma muy elocuente respecto (fe la tramitación de negocios surgidos por conflictos del orden familiar, obteniendo con su creación y
a virtud del incremento demográfico, como consecuencia un mayor
número de demandas desde el año de 1976 en que ya la Oficialía de
Partes cumplía su cometido y que distribuyo 14,121 negocios en 5
Juzgados, incrementándose esa suma hasta de 17,263 en el año de
1979 en que fueron distribuídos 12,828 en 4 Juzgados de lo Patrimonial en forma proporcional de 2,700 a cada uno; y los negocios del
orden familiar que ascendieron a 4,435 se aplicaron equitativamente
entre los 3 juzgados de esa especialización en un número de 1,478
aproximadamente, permitiéndome establecer ante el señorío de esta
Asamblea de Congresistas que la eficacia de la Oficialía de Partes para
la distribución equitativa y proporcional de las demandas ha propiciado un clima de tranquilidad, de confianza y de esperanza de que la
justicia se imparta en forma más expedita, a diferencia de como b
fué anteriormente, y que el Juzgador está en posibilidad de otorgar
aparte de su imparcialidad, una mayor efectividad de su capacidad,
de su compresión mediante el conocimiento de las relaciones interpersonales de las partes del litigio, alejándose de aspectos subjetivos
109

�propiciados por hechos o personas que no logran un destino interesado de sus demandas, para emitir un justo fallo que permite mantener
el orden y la seguridad en el interés de cada quien.

1.- Las experiencias obtenidas en materia civil hicieron que
los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León las trasladasen a la justicia criminal en donde para el año de
1978 existiendo cinco Juzgados en el Primer Distrito Judicial Ya virtud de fórmulas administrativas deficientes e inadecuadas se radicaran 2 467 negocios conociendo uno de ellos un número superior a
'
525 y' en cambio otros
manejaron cifras estadísticas inferiores a los
400, y con la implantación de la Oficialía de Partes creada en la Nueva Ley Orgánica que funciona a partir del mes de Abril de 1979 Y
.con la creación de 2 juzgados más para dar un número total de 7
en materia penal, conocieron de 2,307 negocios que fueron distribuidos proporcionalmente en un número inferior a los 300 a cada
juzgado, estableciéndose con ello una forma de organización que
permitirá a la administración de justicia, cumplir con su más al to
cometido, de dar a cada quien lo que le corresponde.
1.- A partir de 1975 en que se hizo necesaria la creación de
la Oficialía de Partes en materia civil, de nuevos juzgados en dicho
orden y su especialización en Juzgados de lo Familiar, y posteriormente en 1978 en la última Ley Orgánica del Poder Judicial que
creó nuevos juzgados de lo Penal y la Oficialía de Partes en esta
!l}ateria, se propiciaron reformas continuas a dicha norma de organización, lo que permitió meditar y reflexionar con serenidad respecto a la conveniencia de conceder atribuciones al Pleno del Tribunal Superior de Justicia en el Estado para crear nuevos Juzgados,
cuando las necesidades sociales lo requieran, cancelando la necesidad de reformas continuas e innecesarias, así como la de cambiar
el lugar de residencia de la Cabecera del Distrito cuando ya se considerase inoperante a virtud de fenómenos demográficos y de concentración de gentes en lugares apartados a la Cabecera pero dentro de
su jurisdicción, que dan origen a nuevas necesidades como el transporte y alojamiento por el desplazamiento de quienes requieren soluciones a sus problemas justiciables que se traducen en serios tras110

tornos que finalmente corresponde al Estado resolver, atribuciones
que se ejercitarán la primera conforme al presupuesto de Egresos ele!
Estado, y la segunda a petición del Ejecutivo vigorizandose la organización jurisdiccional y fortaleciendo la independencia del organo
jurisdiccional frente a los demás, sin que implique interferencia de
sus atribuciones, pues la práctica nos demuestra constantemente que
a virtud de las nec sidades por satisfacer en el ambi to de organizJcion
7
de la jurisdicción,· es necesario recurrir al proceclimiento legislat1vo,
que en algunas ocasiones resulta tardío e implica un seno obstaculo
para una eficiente administración de justicia y al contemplarse actu,~l
mente en la Ley Orgánica de la Justicia en Nuevo León un concepto
flexible que permite alcanzar en su régimen interior las metas noiJlc~.
dignas y majestuosas que implican decir el Derecho, se I obustece la
unidad del poder, el concepto de la soberania y el de colaboracion de
funciones.
Me permito concluir con lo siguiente:

1.-

II.-

III.-

Que los Organos Jurisdiccionales de cada Estado pugnen por
la implantación de Oficialías de Partes en materia Civil, uC' IJ
Familiar y Penal, para que la distribución de demandas, don
de haya más de dos Juzgados, sea proporcional para:
1.- Evitar cargas excesivas en detrimento de la admt·
nistración de justicia por razones de naturale2;,
humana, de capacidad, tiempo y atención dispo
nible para cada caso por el Juez, y:
2.- Evitar el destino interesado de demandas qué o;iranticen plenamente la imparcialidad del juzgador.
Que el Organo Legislativo mediante leyes orgánicas establezca como atribuciones del Pleno de los Tribunales Superiores
de Justicia, la facultad de crear nuevos juzgados, cuando la~
necesidades sociales lo requieran, sin necesidad de reformas
continuas e innecesarias, sujetándola únicamente a las posibilidades del erario público.
De establecer atribuciones del Pleno facultándolo pan, variar
la cabecera cie un distrito judicial, cuando por necesioádes
derivadas del crecimiento demográfico y concentracion
11 1

�humana en lugares apartados a la cabecera, pero dentro de su jurisdicción, para que la justicia se imparta sin detrimento de los recursos de
cada persona.
Señores Congresistas:
El señor Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Licenciado Don Agustín Tellez Cruces, al asumir la Presidencia
de nuestro Máximo Organo Judicial, el día 3 de Enero de 1977 dijo:
"Hacer justicia es darle dignidad al ser humano; es darle vida
a la Ley; es crear seguridad pública; es hacer posible la convivencia
humana"
Y, en esta ocasión en nombre de los Poderes del Estado de
. Nuevo León, y particularmente del Judicial que integramos, decimos
a Ustedes, que esas son nuestras aspiraciones, que se han obtenido logros pero no son los suficientes, que se trabaja con dedicación y \os
mayores esfuerzos, y deseamos que los trabajos en este Congreso nos
ofrezcan nuevas formas y mejores condiciones para que la administración de justicia sea limpia, pura y eficiente y que los individuos reafirmen su fé de mexicanos, en su justicia como igualdad, como verdad, como armonía, pues un pueblo que no cree en ella, es un pueblo
sin sentimientos.

DICTAMEN
DEL CONGRESO

a).· "Que el órgano legislativo mediante leyes orgánicas establezca como atribuciones del Pleno de los Tribunales Superiores de
Justicia la facultad de crear nuevos Juzgados, cuanúo 1as necesidades
sociales lo requieran, sin necesidad de reformas continuas e innecesarias, su1etándola únicamente a las posibilidades del erario público".
b).· "De establecer· atribuciones del Pleno facultándolo para
variar la cabecera de un Distrito! Judicial, cuando por necesidades derivadas del crecimiento demográfico y concentración humana en lugares apartados a la cabecera, pero dentro de su jurisdicción, para que
la justicia se imparta sin detrimento de los recursos de cada persona".
112

SECCION

OE
CRIMINOLOGIA

�MARCO ANTONIO LEIJA

"QUE ES LA CRIMINOLOGIA"

Desde que la sociedad existe há sido grave el problema relacionado con la conducta de los hombres que cause daños consecuentemente el problema se ahonda el tratar de analizar como esa actividad del hombre que cause daños a sus semejantes puede tener una
eficaz solución, esa circunstancia data en la historia desde los tiempos
más remotos; pero cuando el Estado se organiza empiezan a programarse actividades tendientes a tratar de dar eficaz solución al grave
problema de la delincuencia. Las experiencias que en muchas ocasiones han sido prolongadas y acrecentadas con los datos estadísticos, nos reflejan cómo el avance social determina el avance delictivo,
el sujeto delincuente siempre realiza actividades delictivas que en cada ocasión tienen un daño mayor, o bien consecuencias mayores o
bien actividades que dada la forma de realizarse puedan resultar actividades no contempladas delictivamente por la planeación que el su-

LIC. MARCO ANTONIO LEIJA MORENO
Magistrado de la 4a. Sala del T dbunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León. Coordinador de la Academia de Derecho Penal y de la
de Derecho y Ciencias Sociales de la U. A. N. L.

115

Carrera de Crtminología de la Facul•ad

�jeto de a su delito, en esa virtud tratando de establecer un eficaz remedio surgen en el Derecho Penal nuevas corrientes doctrinarias, que
fundamentan circunstancias que pueden ir desde la forma de contemplar la gran can tidad de actividades delictivas, hasta la forma de establecer como tratar al sujeto que ha cometido un acto criminal Y que
por ende representa !)ara la sociedad un peligro latente, vistas estas
circunstancias surge en la parte final del siglo pasado en la humanidad ciertas corrientes que fundamentan lo que ahora conocemos como escuela positiva, hace más de 100 años precisamente en 1876 César Lombroso da luz a su nueva obra de antropología criminal, que
fundamenta las ideas de contemplar a1 sujeto delincuente y establecer en él principalmente el punto clave de estudio al grave problema
de la delincuencia, esta situación del estudio al sujeto que ahora se
presenta como un problema inaplazable en su solución, determinó en
· la creación de la obra lombrociana las ideas que dieron cause a las
nuevas corrientes doctrinarias que fundamentan las ciencias penales,
y con ello surge una actividad científica que viene a dar causa a ·la
existencia de la disciplina sobre las escuelas criminológicas. Encontramos como ver si el sujeto que cometió un delito, es responsable de
él y si por ende debe imponérsele una pena, y si es solución que incumbe estudiar y solucionar al Derecho Penal.
1

Pero programar las ideas establecidas por César Beccaria de
que es preferible prevenir que reprimir, y fundamentar las corrientes
doctrinaric'&gt; positivistas de que la pena a imponer al sujeto, no es una
meta sino es un medio de que se puede valer para lograr que el agente
del delito, salga de la prisión sin volver a delinquir, que se precisa
estudiar cuáles son los factores causales del crimen, para tener a la
mano el material eficaz a determinar la prevención y la eficaz rehabilitación del sujeto en unas auténticas medidas de apl;~ación de penas,
esto pues, logicamente está escapando a los fundamentales linderos
del Derecho Penal y han dado lugar a que nazca la llamada por el Maestro Carrancá la nueva ciencia, la ciencia de ayer, la Criminología.
La condición criminológica fundamenta principalicimamente las ideas en torno al sujeto delincuente, los puntos claves que en torno a él
se establecen y al determinado así hace que surjan nuevas disciplinas,
unas consideradas como ciencias penales y otras consideradas como
116

ciencias penales y otras consideradas como ciencias auxiliares en la
actividad del Juez, así contemplando estas circunstancias, encontramos la investigación criminológica sobre los fa,:tores causales de la
delincuencia, establecida como punto clave en la investigación de
estos temas.
Al estudiar la Criminología, las posibilidades del estdfo de
este problema tan arraigado como complejo, hacen surgir corrientes
que determinana el estudio necesario del sujeto delincuente, así encontramos la antropología criminal que hace'surgir corrientes que indican como la investigación de estos factores, paulatinamente se ha
ido delimitando sobre circunstancias que ocasionan gravez problemas sociales y que se originan por motivaciones de diversa índole.
La sociología criminal nos determina como lo hizo Ferri
tiempo atrás, que el hombre es un ser producto social que delinque
merced a que la sociedad en un momento determinado. ha mezclado su gran cantidad de condiciones existentes en su seno y ha orillado al sujeto a delinquir, por ende no en vano muy comunmente
se dice repitiendo la frase de ·Jiménez de Azúa, la sociedad tiene los
criminales que se merece, el problema social es demasiado complejo
la sociedad orilla al sujeto a delinquir, después lo repudia si delinque
y luego lo orilla a la reincidencia. Este tema social dada su C0mplejidad resulta el de más arraigo en el concepto criminal, pero merced
a ello también encontramos otras corrientes distintas que dan lugar a
nuevas disciplinas.
La Psicología criminal nos determina el factor psicologico
originados del crimen, el sujeto que tiene una motivac1h1 de cualquier índole, generalmente en su interior sufre ciertas a1teraciones
que a manera de condición pasajera lo hace llegar a delinqulf, el sujeto está predispuesto al delito, nos dice Von List que incluso el m.-i&lt;:
santo puede delinquir, aunque siempre hay una barrera como es la
conciencia del hombre honrado, pero cuando el hombre esta ante el
problema de su predisposición al delito encuentra psicologicarri~nte
una puerta que le facilita el crimen, ya la psicología criminal nos ;:le.
terminará esa multiplicidad de facetas interiores en el sujeto produ.:::11 7

�to de su conducción en la vida social relacionada con el crimen.
También encontramos en la circunstancia relacionada con el
crimen el nacimiento de la endocrinología criminal, las glándulas de
secreción interna del organismo humano determinan un funcionamiento que pueda llegar a ser anormal, dadas condiciones de atrofiamiento de las glándulas o circunstancias que pueden arrojar condicciones similares y que determinan que merced a ello el sujeto puede
tener alteraciones que lo conduzcan a la postre a una actividad dañosa considerada como. delito, Estos aspectos están determinando como la concepción delictiva puede ser de diversa índole, tanto social
como psicologica, con ello criminologicamente merece ser estudiada
determinantemente, para poder establecer cual es el factor causal de
. la delincuencia y con ello tener a la mano las ideas necesarias, para
poder establecer lo que nosotros comprendemos como el material
indispensable poder hacer un eficaz tratamiento al sujeto delincuente, una eficaz actividad Estatal para lograr el fundamento específico
de la sansión y que viene a ser éste la conocida pena de fin, aplicación
de la misma para lograr la rehabilitación del sujeto, puntos fundamentales a estudiar en el concepto específico de la moderna criminología.
Precisa también establecer que subsiste como tema importante a considerar la idea relacionada con no solo las ciencias penales sino las ciencias auxiliares, claro que son auxiliares del Juez Penal, sa_b ido es que la trayectoria en las corrientes doctrinarias dan cause al .
moderno concepto del Juez Penal, pues nos dicen como realmente el
problema clave en relación con el delito está en la persona del Juez;
el Juez Penal representa la investidura necesaria para poder conocer
las concepciones relativas al sujeto delincuente I en este concepto encontramos cómo la sociedad se está dependiendo fundamentalmente
del Juez Penal, de él depende si un sujeto es o no responsable del delito y que es la sanción que debe cumplir.
De ésto encontramos que la consecuencia necesaria de toda
la trayectoria positivista del Derecho Penal, se integra en la persona
del Juez, sin embargo veamos la condición del Juez: Primeramente
118

encontramos a la persona del Juez como un ser tan humano como el
propio sujeto a quien está juzgando, el Juez en estas condiciones como tal, es una persona que está expuesta a tener fallas, sabido es el
silogismo de que todo hombre es falible, siendo el Juez un hombre, el
Juez también puede ser falible; sin embargo esa condición del Juez de
ser humano es una condición altamente positiva, la sentencia del Juez
debe tener un tinte humano, de nada serviría encontrar al Juez comb
a una persona que mecanicamente imponga una pena, pues ent'mces
encontraríamos facilmente al Juez substituido por una máquina corpputadora en donde por un lado se le pusiera un proceso y por otro lado saliera la sentencia, pero no es así, el Juez debe ser humano y su
fallo debe serlo también, debe estar impregnado de condiciones de
carácter humano, se necesita que así sea, por esb el Juez es eficaz en
su función, la condición del Juez a la par con su actividad es delicada, no solo tiene que derimir la controversia suscitada en el proceso,
tendrá que establecer si las alegaciones de la defensa son ciertas , si la
confesión del acusado es verosímil y que diremos del dicho de los testigos, todo ello lo pudiéramos concebir como una problemática mancomunada que a final de cuentas, se presenta ante el Juez como un
gran dilema a dirimir.
Pero el Juez para poder resolver más eficazmente sus problemas tiene su cultura, sus conocimientos y sus técnicas, la criminología nos enseña el nacimiento de técnicas modernas que auxilian al
Juez, la criminalística, la policía científica, la medicina legal, la estadística, no revelan sino datos que al final son los que fundamentan la
tesis del Juez para poder establecer W1a sentencia eficazmente válida
la criminalística determina los factores de investigación en el crimen:
cuando se persigue la verdad nos da puntos claves sobre sus conocimientos, condición que auxilia eficazmente al Juez, porque está determinando la verdad lograda mediante técnicas eficientes, y que diríamos de la estadística criminal, el casillero de delincuentes, la formación de antecedentes y de condiciones eficaces que lo llevan al
crimen, que diríamos de la medicina forense que está determinando
los puntos necesarios de investigación, para poder establecer si hay
crimen Y quien lo cometió, la policía científica determina los avances
técnicos relacionados con la investigación del crimen, no es suficien119

�te una confesión del acusado para hacerlo responsable del crimen,
cualquiera podrá decir que cometió el crimen, pero necesitamos-que
científicamente se fundamente con datos de convicción para estabelcer si el sujeto es el criminal, esta condición parte de la investigación
llevada adelante por la técnica científica policíaca, de otro modo la
situación sería ineficaz.
El estudio de la criminología en los términos que se han establecido, da lugar a que se fundamenten multiplicidad de conceptos
que, aglutinados en las corrientes doctrinarias merecedoras a estos estudios, obligan necesariamente a que traspasando los linderos del Derecho Penal tengamos un encuentro con los conceptos criminológicos, e investiguemos concienzudamente todos los conceptos relacio. nados con el crimen, que parten desde la investigación policíaca, a la
sazón de la comisión criminal, hasta la actividad del Juez y luego la
concepción sobre los sistemas penitenciarios, para poder establecer la
eficacia de la pena, el conjunto pormenorizado los vamos a encontrar como el fundamento eficaz de la moderna criminología, solo estudiando estos conceptos y relacionándolos, podemos determinar
una 'eficaz aplicación en torno al grave problema del delito que tanto
ayer como hoy, es problema que se presenta en la sociedad, y su solución debe ser el punto de partida para dar lugar a que los conceptos
analizados nos sirvan y nos den causa a que los grandes problemas del
crimen dejen de subsistir.

120

Se t etm inó d e im primir en San Nicolás de los Garza N

de la Facultad d e D erecho Y C. S .
• . L., en el Departamento Editoria l
el día 1 5 d e Ma yo de 198 0 . E ;enedc,as_. oc,ales d e la Universidad Autónoma de Nu evo León
. s a
,c 10n const a de 1,0 00 ejemplares

�DISEI\IO GRAFICO
ENRIQUE LUPERCIO
PINTOR 01.SUJANTE REGIOMONTANO
MAESTRO DE ARTES PLASTICAS
EN LA U . A . N. L.
GRABADO EN PUNTA SECA

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                  <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaAvanzada&amp;bibId=1784899&amp;biblioteca=0&amp;fb=20000&amp;fm=6&amp;isbn=</text>
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                <text>Derecho y Ciencias Sociales, 1980, Segunda Época, No 3, Enero-Abril</text>
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                <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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                <text>Vásquez Alanís, Fernando, Director</text>
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                <text>Lozano González, Santiago, Secretario de Redacción</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>LA FACULTAD
y CIENCIAS SOCIALES

__;--~~

BE

���DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
2

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
DIRECTOR: Lic. David Galván Ancira. SUBDIRECTOR: Lic. Roberto Sergio
Castillo Gamboa. JEFE DE LA DIVISION DE ESTUDIOS PROFESIONALES:
Lic. Santiago González Lozano. JEFE DE LA DIVISION DE INVESTIGACION
Y EDUCACION CONTINUA: Lic. Francisco Rivera Bedoya. JEFE DE LA
DIVISION DE EST_UDIOS SUPERIORES: Lic. Gaspar Vazquez Aguilar.
D_ECANO: Lic. Genaro Salinas Ouiroga. JEFE DE LA SECCION EDITORIAL:
Lic. Herberto. J. Nuftez.

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
Revista Cuatrimestral de la Facultad de Derecho

y Ciencias Sociales
Universidad Autónoma de Nuevo León.

DIRECTORIO DE LA REVISTA
DIRECTOR: Lic. Herberto. J. Nuñez. Espinosa. SECRETARIO DE REDACCION: Lic. Santiago Gonzá!ez Lozano. SECRETARIO DE CIRCULACION:
Bibl. Manuel Uribe M.

2da. EPOCA

JUL-OCT 1979

NUM.2

CONSEJO EDITORIAL
Lic. Genaro Salinas Ouiroga, Lic. David Galvan Ancira, Lic. Roberto Sergio
Castillo, Lic. Herberto Nuñez Espinosa, Dr. Agustín Basave Fernández del Valle,
Lic. Alberto García Gómez, Lic. Francisco Rivera Bedoya, Lic. Santiago González Lozano.
La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus autores. Las

opiniones expresadas en la Revista son estrictamente personales y no asume
responsabilidad por ella la revista, la Facultad de Derecho de la U.AN. L o las
instituciones a que estén asociados sus expositores. Derecho y Ciencias Sociales
aparece cuatrimestralmente. No se devuelven originales aún cuando no se
publique.

1 N DICE

LIC. MAURO CRUZ GARZA: "Justicia Familiar en Nuevo León"
LIC. MARIO CANTU LEAL: "Administración de Justicia"
LIC. MARCO ANTONIO LEIJA MORENO: "La Problemática del
Juez Penal en México"

Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista Derecho y Ciencias Sociales
Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Garza, N. L
IMPRESO EN MEXICO
PRINTED ANO MADE IN MEXICO

Oepartamente de l mprenta

Facultad de Derecho y C. Sociales
de la Universidad Autónoma de N . L
5 de Mayo 740 Ote.
Monterrey, N. L

7

18

LIC. ALBERTO GARCIA GOMEZ: "El Problema de los Trabajadores Mexicanos Indocumentados.

23

LIC. CLICERIO HERNANDEZ ESCALANTE: "La Vocación del
Abogado.
LIC. CESAR GARZA ANCI RA: "El Recuento"

35
38

LIC. GENARO SALINAS QUIROGA: La Vida Humana y el Derecho"

47

�PLATICA SUSTENTADA POR EL LICENCIADO MAURO
CRUZ GARZA, EN EL SALON DE ACTOS DE LA FACULTAO DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON EL DIA
VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOSSETENTA Y NUEVE.

JUSTICIA FAMILIAR EN NUEVO LEON

La necesidad de proteger a la familia como Instituc1ón Social básica, ha generado el que se adopten medidas tendientes a ello. Al Estado compete la obligación legal de proteger la organización y estabilidad de la familia, porque en ella se
sustenta; así, con satisfacción se advierte que se han reformado Leyes Constitucionales ( Art. 4o. "Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada respecto del nacimiento y planeación de sus hijos"), y se han creado Tribunales especiales en algunos Estados, para conocer de las controversiasdel orden familiar.
En la exposición de motivos de la Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado, se consigna que la creación de los Juzgados de lo familiar obedece a contemplar con criterio profundamente humano los asuntos de la familia, en donde los
intereses económicos devienen de importancia secundaria, pues la familia es el núcleo fundamental en el cual se sustentan las Instituciones Sociales.
En Nuevo León, por Decretos Números 62 y 63 de la Legislatura Estatal de
Agosto de 1977 se crearon los Juzgados de lo familiar en el Primer Distrito Judicial y se adicionó el Código Procesal Civil, con el Libro 5o., denominado "De los
Asuntos del Orden Familiar".
El artículo 32 de la Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial en el Estado, establece que los Jueces de lo familiar, conocerán: 1.- De los negocios de Jurisdicción Voluntaria.- 11.- De los juicios contenciosos relativos al matrimonio, a la
ilicitud o nulidad del matrimonio, al divorcio, incluyendo los que se refieren al régim n de bienes en el matrimonio, de los que tengan por objeto modificaciones
o 1ectíficaciones de las actas del Estado Civil, de los divorcios por Mutuo Consentimiento, de los que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la
filiación legítima, natural o adoptiva, de los que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y de las cuestiones de
ausencias y presunción de muerte; de los que se refieren a cualquier cuestión re0

�lacionada con el patrimonio de la familia, su constitución, disminución, extinción, o afectación E!n cualquier forma: 111.- De los juicios Sucesorios.- IV.-.
De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco.- V.- De las diligencias de consignación en todo lo relativo al derecho familiar.- VI.- De las diligencias de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos relacionados con
el derecho familiar.- VI 1.·Delas cuestiones relativas a los asuntos que afectan a
los menores e incapacitados en sus derechos de persona, así como en general, de
todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial.- VIII.- Delas diligencias que les encomiende el Tribunal Superior de Justicia y de las demás
funciones a que los obliguen las Leyes Federales y del Estado. Igualmente les.
corresponde llevar los registros en que constan los discernimientos de los cargos
de tutor Y curador, cuyos registros estarán a disposición de los consejos locales.
de tutela.

( Artículos del 927 al 934 ) , estas solicitudes se tramitarán en forma incidental;
la adopción (artículos del 935 al 938); la autorización judicial que soliciten los
emancipados o habilitados de edad para enajenar o gravar bienes raíces ó paracomparecer en juicio, tramitándose en forma incidental; el permiso que para ·
contratar con su marido o para obligarse solidariamente o ser su fiadora, solicite la mujer.casada; así como la calificación de la excusa de la patria potestad en
los casos a que se refiere el artículo 448 del Código Civil; estos dos casos tambien
deberán tramitarse incidentalmente (Art. 950); por último, se tramitará en•jurisdicción voluntaria, el depósito que solicite la menor de edad que pretenda contraer matrimonio y que necesite ocurrir ante el Presidente Municipal para que
supla el consentimiento de sus padres o ascendientes.

La fracción
del indicado Artículo 32, determina que los jueces de lofamiliar conocerán de los negocios de jurisdicción voluntaria relacionados conel D-:&gt;recho Familiar; éstos, los que expresamente se encuentran regulados en tal
jurisdicción, lo constituyen: El nombramiento de tutores y curadores y discernimiento de sus cargos (Artículos del 914 al 926), estableciendo la tramitación
incidental para la declaratoria de incapacidad por causa de demencia; la enajenación de bienes de menores o incapacitados y transacción acerca de sus derechos

Sobre lo anterior, es oportuno señalar que algunas controversias del orden familiar tales como la oposición del marido a que la mujer trabaje ( Art. ·
171); la liberación de la mujer casada de la obligación de vivir al lado de su marido cuando éste traslade su domicilio al extranjero o cuando se establezca en un
lugar insalubre o indecoroso ( Artículo 163); y los casos previstos en los artículos 380, 405 Fracción 11, 424 y otros más del Código Civil vigente en el Estado,
atinentes al Derecho de Familia, y en las que el Juez tiene que resolver una oposición o controversias de intereses, no está previsto en nuestra legislación en que
vía o forma jurisdiccional han de resolverse; no se trata de cuestiones que puedan .
resolverse en jurisdicción voluntaria, pues en esta vía solo se sancionarán por el
órgano jurisdiccional, los asuntos en que no esté promovida cuestión alguna,
tampoco sería recomendable constreñir a los interesados a que se sujeten a lo dispuesto en el Artículo 638 del Código Procesal Cwil que previene que las controversias que no tuvieren señalada una tramitación especial en el Código, se ventilen en juicio ordinario, porque los términos que se establecen en el Código para
dicho juicio, son largos y las controversias familiares requieren de pronta solución; entonces, resulta recomendable que se adicione el Código Procesal Civil,
creándose un artículo más que lo sería el número 956, en el título único del Libro Quinto, que se refiere a los asuntos del orden familiar, a fin de que se establezca que las cuestiones referidas y las demás similares, se ventilen en la formaprevista para los incidentes, puesto que es indispensable que exista un período
probatorio, que aunque breve, permita a quienes ocurren con una controversia
ante el Juez, demostrar mediante los elementos de prueba idónea sus pretensiones y para que el órgano judicial esté en. aptitud de resolver en justicia la controversia; pudiendo para tal efecto el Juez, decretar de oficio la recepción de ·
r,n.ieoas que considere pertinentes, tales como dictámenes periciales de médicos,
de trabajadores sociales y además, establecerse los recursos legales idóneos para
resguardo de los intereses de los contendientes.- Considero que con ello, se complementaría la instrumentación legal, para que todas las controversias del orden

2

3

El Decreto número 63 de la Legislatura Local del año de 1977, que adicionó con un libro al Código Procesal Civil del Estado, el de los asuntos de
Orden Familiar, está compuesto de cuatro artículos, los números 952,953,954
Y 955, que textualmente disponen: Todos los problemas inherentes a la familia se consideran de orden público, por constituir aquella la base de la integración
de la sociedad. Los Jueces de lo Familiar conocerán con los procedimientos.reglas Y términos de este Código de Procedimientos Civiles, de los asuntos de su
competencia previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.· En los
asuntos de su competencia, los jueces de lo Familiar siempre podrán exhortar a
los interesados a la conciliación y a resolver sus diforencias mediante convenio.
En los negocios de que conozcan los jueces de lo familiar, será avtativo para las.
partes acudir asesoradas.- El asesoramiento deberá recaer siempre en Licenciados en Derecho con cédula profesional.- En caso de que una de las partes se encuentre asesorada Y la otra nó, se solicitarán de inmediato los servicios de un defensor de oficio, el que deberá acudir, desde luego, a enterarse del asunto disfrutando para ello de un término que no podrá exceder de tres días en cuyo, caso se
prorrogará el término que se hubiese concedido para el ejercicio de algún derecho.

�familiar, tengan un procedimiento adecuado.
Por cuanto a las disposiciones que forman el Libro Quinto del Código Procesal Civil del Estado, denominado "De los Asuntos del Orden Familiar", (Artículos del 952 al 955), debe destacarse que tres notas fundamentales de extraordinaria relevancia contienen, que a la fecha han permitido a los Jueces de lo Familiar resolver los conflictos en forma más justa y expedita.
En efecto, considera en primer término a los problemas inherentes a la familia, de orden público; segundo: concede a los jueces la atribución de conciliar
a los contendientes y exhortarlos a resolver sus controversias mediante convenio;
por último, se establece que el asesoramiento para los contendientes sea prestado por Licenciados en Derecho.
Sobre el concepto de orden público, Eduardo Pallares en su Diccionario de
Derecho Procesal Civil (pág. 553) lo define como "La actuación individual y social del orden jurídico establecido en una sociedad. Si se respeta dicho orden, si
tanto las autoridades como los particulares lo acatan debidamente, entonces se
produce el orden público, que en definitiva consiste en no violar las leyes de derecho público". Hugo Alsina, citado por Pallares, lo define como el conjunto de
normas en que reposa el bienestar común y ante el cual ceden los derechos de los
particulares".
Guillermo Cabanellas, en su obra Diccionario de Derecho Usual Tomo 11
(1953), nos dice ,,que por orden público se entiende el conjunto de normas positivas absolutamente obligatorias, donde no cabe transigencia ni tolerancia por
afectos a los principios fundamentales de una sociedad o a las garantías precisas
de su existencia".
Capitant, citado por Guillermo Cabanellas lo caracteriza como "el conjunto de normas e instituciones cuyo objeto consiste en mantener en un país el buen funcionamiento de los servicios públicos, la seguridad y la moralidad de las
relaciones entre los particulares; y de los cuales no pueden apartarse éstos, enprincipio, en sus convenciones".
Nuestra Suprema Corte de Justicia entiende el orden público "Como elconJunto de princÍfÑ()s con arreglo a los cuales se organizan las instituciones sociales básicas". En ese orden de ideas, los Jueces de lo familiar deben ser celosos
en el sentido de que los derechos y obligaciones relativos a la familia, deben cumplirse y ejercitarse en la justa medida establecida en la Ley.

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La segunda nota importante del Decreto Número 63, estableQé la atribución a
los jueces de lo familiar de ser conciliadores de las controversias que a su colllideración se ponen, exhortando a las partes a que las resuelvan mediante ronvenio. Esta función es de gran utilidad a los jueces para expeditar la importante labor de administrar justicia, cumpliéndose así como el mandato del artículo 17
Constitucionai', pues gran cantidad de negocios han concluído mediante convenio al ser invitados por el Juez a que resuelvan sus controversias ajustándose estri:tamente a lo que la Ley determina y ésto, además de implicar un beneficio a
los que contienden, también se traduce en un beneficio para la comunidad, puesto que la actividad de los juzgados se desahoga de mejor forma cualitativa Y cuantitativamente.
Por cuanto al requisito de que los asesores jurídicos que intervengan en asuntos de orden familiar sean Licenciados en Derecho, debe considerarse acertada puesto que significa una garantía de que los problemas familiares sean contemplados por profesionales, lo cual evita que problemas de tan delicada índole
sean manejados por personas desconocedoras del Derecho, lo que se traduce en
muchas ocasiones en engaños, en retardo en los procesos y en algunos casos en
resoluciones adversas derivadas de deficiencias en los asesoramientos.
El requisito de cuenta, no solo es importante por las razones antes expuestas sino que constituye en amplio sentido, un factor que permite combatir una
práctica viciosa o perjudicial para la buena marcha de la función judicial: Me refiero específicamente a lo que la voz popular denomina "El Coyotaje".
Así es, quienes hacen de esa actividad su modus vivendi, poco 0 nada les
interesa la significación moral del asunto que tienen en sus manos; actúan sin escrúpulos, sin conciencia de que al hacerlo como forma de obtener únicamente su
ganancia personal, producen un daño irreversible a las personas que han depositado toda su confianza en los mismos, y lo que es más grave, a personas que enese momento ni siquiera pueden tener noción de tales consecuencias, como serían los menores de edad involucrados en el asunto; es decir, "el coyote" se desenvuelve con absoluta carencia de ética y por hacerlo generalmente de manera
subrepticia ante las autoridades judiciales, puede incluso en las más de las ocasiones burlar el juicio de responsabilidad.
La intervención obligada de Abogados asesores, seguramente a corto plazo,
detendrá ese mal social.
Para concluir, Jóvenes estudiantes de nuestra facultd, quiero recordar las
palabras de Gómez de la Serna cuando se refiere a los Abogados y dice: "la in-

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�tervención de los letrados produce la ventaja de igualar, en gran parte, la condición de los litigantes; de nivelar al pobre con el rico, al ignorante con el sabio, al
tímido con el osado; al pequeño con el grande, al desvalido con el poderoso, ilustra la conciencia del Juez y aumenta las prendas de acierto para la justicia de los
fallos; dá a las discusiones un carácter desapasionado, grave y científico, que en.
vano podría esperarse en el acaloramiento y en el odio encarnizado que domina,
a veces a los contendientes; circunscribe la cuestión a sus límites justos, a los que
la ley señala, y no deja perder en la multitud de divagaciones a que los interesados, imperitos en la jurisprudencia, la sumirían; es por último, el apoyo, la espe.
ranza, y el consuelo de los que se ven en la necesidad de hacer valer sus derechos
en los Tribunales".

Monterrey, N. L., a 21 de Septiembre de 1979

LIC. MAURO CRUZ GARZA

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Se nos ha invitado a escribir algunas reflexiones sobre el apasionante tema
de administración de justicia y como siempre nos ha inquietado la elevación o superación en el aspecto cultural e intelectual en todos los ámbitos, por ello nos atrevemos a confesar que hemos entregado la mayor parte de nuestra existencia a
dos actividades, administrar justicia e impartir cátedra en las aulas universitarias
de la Facultad de Derecho de nuestro Estado de Nuevo León.
Bajo las anteriores aclaraciones, aprovechando el primer aspecto, de administrar justicia, es profundo el tema, para poderlo dominar en toda su amplitud y
por ello nos concretaremos a tratar de explicar lo que diariamente vivimos y respiramos, es decir, una relación humana en que en nuestras manos se permite el
manejo de valores muy delicados como son la vida humana, sus derechos y obligaciones, valores humanos que nosotros llamamos inmanentes, distinguiéndose
de otros de todo tipo económicos, poi íticos.
El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su parte relativa establece: LOS TRIBUNALES ESTARAN EXPEDITOS
PARA ADMINISTRAR JUSTICIA EN LOS PLAZOS YTERMINOS QUE FIJE
LA LEY; por otra parte, el artículo 96 de la Constitución Política del Estado de
Nuevo León, estatuye substancialmente, que la justicia se administrará en nom-

;.

bre de la Ley y del Estado.
Establecidas las bases constitucionales sobre lo que nosotros entendemos
corno un servicio, debemos concatenar el artículo So. del pacto Federal, quepermite a los ciudadanos ejercer el derecho de petición y obliga a los funcionarios y empleados públicos respetar escrupulosamente ese ejercicio, con la obligación de resolver con toda oportunidad la petición relativa.
Por razón de nuestros deberes como miembros del Poder Judicial, nos ha ·
tocado la fortuna de asistir a diversos congresos Nacionales de Funcionarios Judi•
cialPs y pensamos que de ellos recibimos enseñanzas, porque no solamente secomenta en éstos, el tema central de impartir justicia, sino que se vive en un ambiente de renovación, o lo que se puede denominar la búsqueda y superación de
los sistemas normativos y porque no reconocer que ello nos ha motivado para•

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�que también facultados por la Constitución, creemos haber cumplido con un deber, formulando proyectos de reformas y adiciones a la Ley Fundamental de nuestro Estado, Códigos y Leyes secundarias, tan es así que logramos la instalación en Nuevo León de los modernos Juzgados de lo Familiar, que ocupan el segundo lugar en la República en cuanto a su funcionamiento, tramitándose durante el año de 1978 aproximadamente 5,000 expedientes en los tres Juzgados
Familiares en la Ciudad de Monterrey y su área metropolitana con cerca de dos
millones de habitantes.
Como una innovación en lo inherente a la Justicia social, se puede destacar que por primera ocasión en nuestro Estado de Nuevo León, intervinieron defensores de oficio en favor de las clases necesitadas lográndose con esta obra la
plena y absoluta protección y salvaguarda de la familia, célula básica sobre laque descansa la estructura de nuestro Estado, al permitir mediante las reformas
legales, darle un trato especial y humano a las cuestiones de la familia.
También se reestructuraron los Tribunales de Nuevo León, con nuevas
Dependencias Judiciales, con la idea y el propósito siempre de elevar y dignificar lo que llamamos administrar justicia, al servicio del pueblo.
Lo anterior nos recuerda que en la redacción de la Constitución Norteamericana, dos tercios de los constituyentes fueron Abogados, 10 de los cuales
habían sido Jueces en los Estados de la Unión Americana.
Esa preparación y experiencia en cuestiones legales era esencial, si el documento que ellos redactaron había de resultar una carta práctica de gobierno, más
bién que un mero producto de especulación académica.
Voltaire, en una frase famosa, pidió la total destrucción de todo el derecho
existente: "lDESEAIS BUENAS LEYES? iOUEMAD LAS VUESTRAS Y HACED OTRAS NUEVAS!". Hombres que habían ejercido su profesión y lo comprendieran mejor. Por su propia formación sabían que la ley era la razón codificada por la experiencia.
El intento de escribir la ley fundamental de un pueblo sobre una fábula rasa puede resultar favorable en el mito griego. En lo real, el legislador constitucional afortunado debe trabajar sobre un molde básico político e histórico.
· LA t:XPERIENCIA DEBE SER NUESTRA UNICA GUIA AFIRMO UNO DE
LOS FUNDADORES". "LA RAZON PUEDE EXTRAVIARNOS".

Comentábamos lo que nos ha inquietado como un tema tradicional de la
Justicia, hemos aprendido de los propios Sabios Milenarios (Aristóteles) "Que
la justicia es la base de la sociedad". "Sin la justicia g_eneral n~ ~~den du~ar ~~­
cho los reinos" ven su secuencia las leyes de las Partidas dec1an. Que la 1ust1c1a
es una de la~ cosas porque mejor o más enderezadamente se mantiene al mundo;
y que es como fuente donde manan todos los derechos".
"Justicia es raigada virtud que dura siempre en las voluntades de los hombres justos y da y comparte a cada uno su derecho y a su vez establece los tres siguientes mandamientos: 1o.- Que el hombre viva honestamente; 2o.• Oue no haga mal ni daño a otro; y 3o.- Que dé su derecho a cada uno".
La justicia considerada como el poder de hacer que se ejecute lo que es justo, era representada entre los antiguos bajo la figura de una matrona con ojos vi•
vos y penetrantes, para manifestar que los Jueces deben examinar con toda exactitud los negocios que se les someten, antes de pronunciar su sentencia; hoy se la
representa con una venda en los ojos, una balanza en una mano Y una espada en
la otra, para denotar que obra sin distingos de personas, que examina Y pesa elderecho de las partes, y que tiene la fuerza para llevar a efecto sus decisiones Y hacer reinar el orden.
Entre los anhelos de nuestro pueblo destacan el derecho de vivir y convivir
en un ambiente de justicia y libertad, dentro de los marcos constitucionales, encontraposición a algunos sistemas sociales en que se carece de esos derechos; ésto
nos obliga a mejorar y superar las instituciones y sistemas jurídicos de nuestro ·
medio.
Insignes pensadores han sostenido" QUE SER JUSTO Y HACER JUSTICCIA ES EL ANHELO MAS CARO DE UN PUEBLO FRENTE A SI MISMO", Y
por ello en su realización no debe haber obstáculos ni limitaciones "LA JUSTICIA ES EL ALMA Y LA CARA DE UN GOBIERNO".
Esto nos recuerda al repasar el diario de Debates del Constituyente de 1917, que el Diputado Machorro Narvaez señalaba "que -en la conciencia de los
pueblos acaso el Poder Judicial fuera el de mayor arraigo, porque su función representa el más elevado sentido; de la conciencia, la razón Y la justicia, en el Gobierno de un País, recordaba, entre los diversos poderes, le corresponde al Poder
Judicial como calidad inherente, exigirse a sí mismo EL MAS PROFUNDO PRESTIGIO MORAL.
Si un Gobierno desea para sí y para sus leyes todo el respeto y que la socie-

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�dad observe y cumpla sus disposiciones, es necesario ofrecerle una administración de justicia más sólida, más fuerte, más honesta.
Por otra parte, el Diputado Gral. Don Francisco J. Múgica, en el mismoCongreso de Ouerétaro, con acres críticas al triste fenómeno del DESVIO A
LA CORRUPCION finalizaba a su vez afirmando "es deber del Abogado de enaltecer el nombre de la justicia y de cuidar el estricto cumplimiento de la Ley",
sólo así, al pedir justicia quien ocurra en su demanda, puede encontrar en ella
una verdadera garantía.
Por ello afirmamos que en nuestra modesta experiencia, estamos conscientes que administrar justicia, es un acto de responsabilidad compartida y no basta
la presencia de una codificación perfecta ó elevados y nobles principios; t~mpoco es suficiente el basamento de la autonomía del Poder Judicial que como decisión política fundamental aparece plenamente recconocida en la Carta Magna.
Es necesario elaborar programas, reestructurar algunos aspectos legales, aprovechar adecuadamente los recursos humanos y materiales de que disponemos
y hacerlos vigentes.

DESIGNACION DE LOS JUECES
La designación de los Jueces constituye uno de los problemas más delicados Y difíciles del derecho constitucional. Cuando se trata del nombramiento de
quienes han de ejercer las funciones legislativa y ejecutiva del gobierno constitu•
cional, no existe mayor dificultad, toda vez que el principio democrático exigeinexorablemente la elección directa o indirecta del pueblo.
Pero cuando ha de proveerse la designación de los ciudadanos que hayan
de administrar justicia, Y sobre todo cuando declaran la inconstitucionalidad el
problema es cornplejísimo, ya que precisamente la elección popular no apar;ce
como el sistema más indicado para la selección de buenos Jueces, por ello el elemento humano es factor determinante para el desempeño de la función judicial
V nunca podrá ser substituido por instrumentos mecánicos por muy avanzadosque se encuentren tecnológicamente.

Ser al mismo tiempo Juez y hombre constituye un dilema dramático; como decía finamente el canciller D'Aguesseau, lo prodigioso del Juez es "QUE LO
PUEDE TODO PARA LA JUSTICIA Y NO PUEDE NADA PARA SI MISMO".
Consideramos oportuno recordar el soberbio discurso del P. Benito Feijóo
uno de los grandes clásicos de nuestra lengua, por desgracia olvidado-sobre la Balanza de Astrea, o Recta Administración de Justicia,--que forma parte de su obra
"Teatro Crítico Universal". Es la carta de "un togado anciano a un hijo suyo recién elevado a la toga", y los consejos que encierra, aún cuando escritos en el siglo XVII, tienen plena validez hoy, signo de que el hombre ha cambiado poco.
1.- El que duda, tiene la ciencia suficiente o la salud necesaria para cargar
con tan grave peso (el de la toga); el que no siente en sí un corazón robusto, insensible a las promesas o amenazas de los poderosos; el que se ve muy enamorado de la hermosura del oro; el que se conoce muy sensible a los ruegos de amigos o parientes, no puede entrar con buena conciencia en la Magistratura.
2.- Por todas partes debe tener bien fortalecida el alma el que se viste la
t!)9a, porque en distintas ocurrencias no hay pasión que no sea enemiga de la justicia y los pretendientes examinan solícitos por donde flaquea la muralla, aúnlos efectos lícitos la hacen guerra muchas veces.
3.- Ojalá nuestros tribunales estuvieran tan sordos a las recomendaciones •
como inviolables a los sobornos i. Por esta parte está muy defectuoso su crédito
en la voz popuiar. Cuando dictes el fallo ten presente los libros de Jurisprudencia y no las cartas de favor.
Habla claro y desengaña a todos; pon en su conocimiento que la sentencia
depende de las leyes y no de súplicas ni amistades particulares.
4.- Repasa las sentencias leídas, hombre que aspiras a la toga, y piensa si
estás calificado para vestirla. Harás un mal a la sociedad, si falto de ciencia, ambición de dinero, flojo para el trabajo o débil ante las recomendaciones, aceptas
el cargo de Juez.

Bien afirmaba COUTURE que el problema del Juez consiste en elegir unhombre a quien ha de asignarse la misión casi divina de juzgar a sus semejantes,
sin poder abdicar de sus pasiones, de sus dolores y de sus impulsos de hombre.

Verdaderamente resulta notable la forma en que en Inglaterra se ha resuelto el difícil problema de administrar justicia, de acuerdo con un sistema que no
tiene semejanza ni parangón en los demás países del mundo. "En todas partes
del mundo-dice COUTURE- la judicatura es una alternativa de la juventud; en
Inglaterra es un privilegio que da la vida.

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11

�Para nosotros, ser o no ser Juez, es cosa que se halla en la vocación de la
juventud y en las posibilidades de hacer su propio destino; en Inglaterra ser Juez
es solamente la conjunción de un cúmulo de circunstancias que están más allá de
los propósitos y de las aspiraciones individuales. Esta :;olución es una de lascosas realmente prodigiosas que se explican sólamente en Inglaterra y que no han
podido jamás implantarse fuera de ella.

para ser Juez

La solución inglesa se resuelve en tres puntos esenciales: 1).- Los jueces no se eligen entre los principiantes sino entre los Abogados que han triunfado en
el ejercicio de su profesión; 2).- No existe en Inglaterra una carrera judicial;
3).- Los Jueces ingleses perciben las remuneraciones más altas en el mundo. En
su desígnación se halla excluída toda consideración de orden político o en general ajena a la competencia del candidato, y que constituye una especie de coronación de una vida triunfal, que depara uno de los más altos honores que pueden
conceder el País, y en muchos casos un título nobiliario inherente a la propia
función.

Sin duda que estos avances en los aspectos materiales o económicos se reflejan en una garantía, para todos aquellos funcionarios que laboran en die~_poder se vean más respaldados económicamente y actúen con mayor tranquili-

Una vez nombrado, el Juez nada tiene que aspirar: su designación no es un
punto de partida sino de llegada. "EL JUEZ SIN ANSIAS PERSONALES SOLO ES SERVIDOR DE LA JUSTICIA; PARA EL NO HAY CAUSAS GRAN°
DES NI PEQUEf:JAS. TRASCENDENTES O INTRASENDENTES. BRILLANTES Y OBSCURAS, PORQUE EN TODAS ELLAS ES LA JUSTICIA MISMA
LA QUE SE ENCUENTRA EN JUEGO. "

O

Magistrado, ser Profesor de la Universidad con 5 años de expe-

riencia.
En México el presupuesto federal de egresos para el Poder Judicial Federal
en lo que respecta al presente año alcanza la suma de$ 780,000.00 Y en Nuevo
León la sum·a de$ 43,000.00 millones de pesos.

dad y absoluta independencia.
Para que en México se contemple una buena administración de justicia se
necesita la formación de buenos Jueces; pues antes que leyes hubo Jueces Y por
tanto, antes que leyes sabias se necesitan Jueces probos Y capaces.
De ahí, que resulta indispensable cubrir los puestos de funcionarios judiciales con los Juristas más aptos, laboriosos y honorables, que elaboren no los fallos más brillantes que sirven para lucir, su erudición cierta o ficticia, SINO LOS
FALLOS JUSTOS Y SABIOS, A LA VEZ QUE HUMANOS, que deciden acertadamente los problemas que se les encomienden, dando a cada quien lo que mere-

ce.
F

" EL JUEZ QUE MIRA SUS ASUNTOS COMO VERDADEROS CASOS DE
JUSTICIA, SABE BIEN, COMO SE DECIA EN LA DELlCIOSA PARABOLA
DE UN LIBRO RECIENTE,"QUE LA INJUSTICIA ES UN VENENO QUEMATA AUNQUE SE SUMINISTRE EN DOSIS HOMEOPATICAS".
Además, los Jueces Ingleses son pagados con los fondos consolidados del
parlamento, sin intervención directa del Gobierno, a fín de asegurarles la másabsoluta independencia; y sus remuneraciones son verdaderamente sin par en
el mundo.
Antes de la guerra mundial última, el Lord Canciller tenía una remuneración de 10,000 libras anuales; el Master of the Rolls 6,000 libras; un Juez de Primera Instancia 5,000 libras; en Estados Unidos, un Juez de Distrito, gana$45,000. Collares al año, el Presidente de la Suprema Corte$ 65,000_ Collares
anuales.
En la República Federal Alemana, la Constitución exige como requisito-

12

O

R O

Un factor determinante que colabore con la justicia lo es, sin duda, un foro
integrado en su mayoría por personas dignas y brillantes.
En efecto en el derecho español, ser Abogado constituía un título nobiliario; se ponderaba la abogacía como la más noble y honrosa entre las profesiones,
porque quien la ejerce es un colaborador de la justicia que procura Y exige porque la ley se aplique exactamente en los casos que se le encomiendan, bien como consejero, ya como mandatario, o también como defensor de las causas
penales, pues de él depende la tranquilidad y el bienestar de los desheredados, de las viudas, de los huérfanos y de los injustamente perseguidos.
Se consideró siempre al Abogado como al hombre recto Y culto, que, conocedor del Derecho, cuida que se aplique correctamente por los Tribunales, en
bien de todos aquellos necesitados de la Justicia; era símbolo de honradez, de sinceridad y DESINTERES, ésta última como la virtud más cara del profesionista.
13

�INAMOVILIDAD
El principio de la división de los poderes gubernativos requiere la independencia entre éstos, sobre la base de su coordinación, equilibrio y control recíproco. Apenas uno de los órganos estatales cae en subordinación O dependencia deotro, el sistema falla por su mismo eje, desapareciendo la esencialísima y característica función de fiscalización que incumbe a cada uno de ellos con respecto a
los otros.

Basta con limitar el campo de acción de los tribunales, diferenciando pulcramente lo general y lo particular; la ley que les está sustraída, y la interpretación que les está encomendada; la norma y el caso.
La sumisión del Juez a la ley es también su garantía: " El Ma~istrado depende de un texto objetivo, •Y es independiente de la voluntad subjetiva de los
hombres que gobiernan".

M_ás si esa independencia es indispensable para todos los poderes, con mayor ~az~n lo es para el Poder Judicial, que es el más débil de los tres, y que por
cons1gu1ente se encuentra expuesto en mayor medid_a a las presiones e influencias de los poderes poi íticos.

Bien se ha dicho que "CUANTO MAS RESGUARDADOS ESTEN LOS ORGANOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL DE LAS INFLUENCIAS
EXTRAÑAS DE LOS OTROS PODERES, MAS PERFECTO SERA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DEMOCRATICAS".

Al decir de Tena Ramírez, el Poder Judicial no está investido de poder de
mando a diferencia del legislativo y ejecutivo solo se equilibra a aquellos a través
del maravilloso .instrumento denominado Juicio de Amparo Mexicano• c. ReJon,
.,
M. Otero, Ignacio Vallarta y Emilio Rabasa.

Idéntico principio al de la Constitución de los Estados Unidos, sostiene la
Ley Suprema de México, a partir de Avila Camacho en 1944 en su artículo 96, al
establecer que los Ministros de la Corte Suprema serán inamovibles.

Como dato relevante nos permitimos recordar que la primera sentencia de
ampa_ro ~ue se pronunció en México fué el 13 de Agosto de 1849 por el c. Juez
de D1str~~o en San Luis Potosí señor Licenciado Pedro Zámano, el amparo se_
pronuncio en contra de una orden de destierro que expidió el señor Gobernador
de aquel Estado en contra de Don Manuel Verástegui.
Por otra parte, Sánchez Viamonte, enseña "toda administración de Justicia,
Po~ la ~aturaleza d~ sus funciones tratándose de un poder jurídico, acotamos, neces1t~ ind~pendenc1a en todos sentidos, y muy especialmente con relación al poder eJecut1vo."

:s

Por ello
necesario la independencia de la magistratura, "la cual ha._ demantenerse aleJada de la política, en el doble sentido de ser inmune a la influenciad: ésta". En la estricta aplicación del derecho está el resorte de esa independencia.
No es necesario para ello considerar que el juez sea meramente la boca_
que pronuncia
la letra de la Ley, según la frase del Baro'n de Mont esqu1eu,
· por.
que ~~~1car :I derecho no es función automática encomendada a un organismo de
prec_1~1on, s_1~0 trabajo delicado e interpretación que requiere una compleja formac1on espiritual y una inteligencia y un tacto no comunes.

14

El artículo 97 de ta Constitución Política de Nuevo León prescribe que los
Magistrados son inamovibles. SÓio pueden ser juzgados y removidos en la forma
establecida por ia Constitución por causas graves.
Señalaba COUTURE que las garantías de la jurisdicción son, substancialmente: la independencia, la autoridad y la responsabilidad; considerando que
ellas constituyen un celoso engranaje. "Defienden sucesivamente a los Jueces
de la demagogia y de los clamores populares, de la soberbia de los gobernantes;
del asedio y de la acechanza económica; de los ataques de la prensa y de la pasión de los litigantes.
En un delicadísimo juego de fuerzas, la independencia asegura la justicia;
la autoridad refrenda la independencia; y la responsabilidad contiene dentro de
sus límites propios, a la independencia y a la autoridad.
Pero para llegar hasta estas garantías, se requieren otras garantías previas,
garantías de fines.
Es menester, previamente instituir un sistema de garantías de medios, que
r.ci.,tituyen por decirlo así, conductos de acceso hasta aquéllas, y sin las cuales
Prácticamente la independencia, la autoridad y la responsabilidad pueden quedar
frustradas". Estas garantías son la permanencia en el cargo, la intocabilidad del
sueldo y las incompatibilidades.
15

�Dice Alcalá y Zamora que la inamovilidad Judicial se consagró en Aragón
en 1,442 o sea tres siglos antes que en Inglaterra.
Hoy se puede afirmar que no es propiamente una garantía para el Juez, sino para los litigantes, pues a éstos interesa que el que haya de juzgarlo, tenga
la fuerza suficiente para resistir a las solicitaciones y amenazas de quienes po.
drían poner en peligro su estabilidad.
Como habíamos afirmado al principio de este trnbajo el artículo So. del
Pacto Federal establece la garantía de libertad de acción o sea la obligación que
tienen los funcionarios y empleados públicos de respetar el ejercicio del derecho
de petición siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa limitándose este ejercicio sblo a los ciudadanos de la República.
Que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la Autoridad aquien se haya dirigido con la obligación de hacerlo conocer en breve término al
peticionario. Como se vé, se trata del ejercicio de la libertad de acción de los in•
dividuos no frente a los particulares, sino en relación con los funcionarios y empleados públicos y esa conducta no consiste en "NO HACER" en presencia del
ejercicio de esa· libertad, sino precisamente con la obligación de "HACER".
Para el Maestro Ignacio Burgoa el derecho de petición es una consecuencia
del régimen de legalidad. Nos recuerda la venganza privada que en tiempos remotos se utilizaba por los individuos para oponerse a la violación de sus derechos, o para resarcirse de los daños que en su concepto injustamente se les había
causado, y examina el citado autor, cómo se transformaron los hábitos a este respecto hasta llegar al actual Estado de Derecho, mediante el cual sólo la autoridad
puede intervenir en la solución de los conflictos entre los miembros de la sociedad, imponiendo así un orden jurídico imparcial.
Ello no qµiere decir que forzosamente toda petición deba proveerse de acuerdo con las pretensiones del solicitante, sino que la H. Suprema Corte de Justicia es la que define cómo debe actuarse; PETICION, DERECHO DE.· Las
garantías del artículo 80. Constitucional, tienden a asegurar un proveído sobre lo
que se pide y no a que se resuelvan las peticiones en determinado sentido.

ma excediera de ese tiempo.
Por lo que hace a la materia civil los Códigos Procesales establecen los plazos en que deban pronunciarse las resoluciones judiciales.
Esto nos recuerda que el Maestro Don José López Portillo, en su libro Génesis y Teoría General del Estado al referirse a la función judicial, explica que
está considerada como más antigua que la función legislativa y aún más vieja que
el derecho, como norma especializada y expresamente sostiene: ES LA FACULTAD DECISORIA DEL JUEZ, UNA FUNCION FUNDAMENTAL. BASICA E INEXCUSABLE DE TODA VIDA SOCIAL.
HAY OCASIONES EN QUE RESULTA PREFERIBLE FALLAR UNA
CONTROVERSIA, AUN INJUSTAMENTE, A NO FALLAR DE NINGUN MODO.
Por ende, sabemos QUE LA FORMA MAS GRANDE DE INJUSTICIA,
ES LA JUSTICIA RETARDADA POR LENTITUD EN SU APLICACION OPOR NO ESTAR A LA MANO DE QUIENES LA NECESITAN. NO ES JUSTO UN ORDEN JURIDICO, SI NO DA LA DEBIDA PROTECCION A LOSDESPROTEGIDOS, NO ES JUSTO UN PROCEDIMIENTO.SI TRATA IGUAL
A LOS DESIGUALES.
Para finalizar nuestros pensamientos, queremos traer a comentario lo siguiente: EL DERECHO ES EL GRAN PROPOSITO Y SUSTENTO DE LAS
INSTITUCIONES Y DEL PROGRESO GENERAL DEL PAIS. EN LA ESENCIA DE ESTA DISCIPLINA, ESTA EL SECRETO DE LAS SOCIEDADESCONTEMPORANEAS QUE QUIEREN Y PUEDEN VIVIR EN LA LIBERTAD
Y PROPONERSE LA JUSTICIA &lt;;:OMO APOYO DE LA DIGNIDAD HUMAMA".

LIC. MARIO CANTU LEAL

Por cuanto a la connotación BREVE TERMINO la propia Constitución Federal en lo que hace a garantías de seguridad jurídica en su artículo 20 fracción
VIII, en materia penal, señala los plazos perentorios en que los Jueces deben pronunciar sus senteí'!cias, ésto es: antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya
pena máxima no exceda de dos años de prisión y antes de un año si la pena máxi16

17
.... •'!""11

•0"T'"f"'-•

�Ponencia formulada para ser presentada al
SEXTO CONGRESO NACIONAL DE TRIBUNALES DE JUSTICIA

social.

"Una especie de solidaridad uniforme de la sociedad
en su rechazo y persecución al crimen, fundamento
la tradicional y salvadora reacción que hace que el
hombre escoja en definitiva los senderos de la paz.
Sea el Juez Penal el enlace para que los propósitos
positivos anhelados se cristalicen en beneficio común".
M. A. Leija,

"LA PROBLEMATICA DEL JUEZ PENAL EN MEXICO".

El devenir histórico del hombre nos enseña que en relación con las innumerables vicisitudes con que en diferentes ocasiones se han presentado en el desarrollo social, el que ha constituido factor básico de desarrollo lo es sin duda alguna el que se refiere a la postura que adopta el individuo frente a la presencia del
crimen; lo que incuestionablemente ha venido ocupando la atención especial del
ser en todas las esferas en donde evoluciona; empero este problema ha pretendido darse eficaz solución con la aparición histórica del Estado, en donde viene asurgir una persona que tiene facultad para poder determinar cuándo el hombre se
ha conducido en forma antisocial, y qué es lo que debe hacerse con él, esta
persona con la potestad suficiente para decidir la suerte de quien ha contravenido las normas de culturas que el Estado vigila a través del Derecho, lo es el Juez.
En las susodichas situaciones, la persona del Juez ha estado investida de condiciones que en muchas ocasiones se han mutado en problemas, pues no setransforma en nada sencillo tener que decidir lo que debe hacerse con el sujeto delincuente, sea que se actúe judicialmente amparado en la ley, o bien que se determinen las actividades múltiples a que el Juez diariamente se somete para llevar adelante eficientemente su labor. Lo anterior da idea de que la presencia del
Juez Penal en la sociedad, es constitutiva de factores múltiples que convergen como una especie de uniforme criterio a imponer, ir tras los horizontes que se
contemplan a través del Derecho Penal como lo son el de la paz y tranquilidad

18

Con motivo de ello, subsisten problemas variados y complejos que como
es consecuencia lógica han nacido, a través de la gran cantidad de circunstancias
que diariamente acaecen en la actividad judicial, por ello es la condición de vigilar, como se ha hecho en muchas ocasiones, que la conducta del Juez sea contemplada en un plano de elevación cada día mayor, esto da como resultado el
pensar que es totalmente justificada la preocupación constante del Estado y de
la sociedad, de poder agenciarse la presencia de buenos jueces; sin embargo, la
experiencia nos indica que la problemática del Juez Penal en el seno social, surge al tratar de establecer lo que debe hacerse para poder ir al encuentro de juzgadores de lo criminal con aptitudes y cualidades bastantes para perseguir esos
ya mencionados postulados de paz y tranquilidad social; al tratar de conjuntar
todas esas aptitudes y cualidades en una persona, sería establecer una ardua labor que nos conllevaría a un doble conocimiento de esta temática, como lo es
lo que se refiere a la localización de algunos requisitos en primer término, y segundo, a determinar cómo lograr que esas condiciones puedan solucionarse a
través de determinados sistemas que puedan adoptarse.
Es preocupación constante de los Tribunales de Justicia en México, y ~e
ha estado consciente sobre este problema, y ha menester determinar cómo debemos ir al encuentro de personas aptas con las cualidades mencionadas que
puedan desempeñar eficientemente la labor de administrar justicia, y no puede
olvidarse también, que debe como una justificación a la actividad tribunalicia
citada, agenciarse personas en quienes, dadas las condiciones positivas existentes,
se les dé la potestad de la Judicatura.

11
La actividad de dar a cada quien lo suyo en el plano penal, permite establecer que quien se encargue de ministrar justicia, debe tener un concepto de ella en
forma tan determinante, que guarde siempre un lugar equidistante sobre el caso
que se ha de juzgar, y nos lleva a rememorar sobre los consejos que daba el Caballero de la Triste Figura a Sancho Panza, cuando éste estaba próximo a tomar la
gubernatura de la lnsula, algunos de ellos dicen: "" Si doblaras la vara de la justicia, que no sea por el peso de la dádiva, sino del de la misericordia""; otro es
el siguiente: " " No hagas pasión tuya en la causa ajena" ".
Debemos estar conscientes de que quien eficientemente pueda realizar las
actividades de justicia efiClJZ, se presentará ante infinidad de problemas, pero su
Presencia de hombre justo, equilibrado y humano, hará que juzgar a un semejan-

19

�te signifique una labor eficiente, que en el plano social se dignifique; ya lo dice
Stammler, en su Pensamiento Socio-jurídico del Juez, al explicar: "Si hay alguna profesión que pueda servir de modelo a toda la sociedad en este sentido, es
precisamente la profesión de Juez". La personalidad del Juez Penal trae aparejadas concepciones sobre una condición distinta a la de cualquier Juez, fácilmente analizadas si pensamos que de él depende la libertad de una persona y consecuentemente su actividaef debería estar investida del famoso arbitrio judicial de
Beccaria, no conjugado sino exactamente en la condición del Juez Penal.
En México al Juez Penal se le ha llamado Juez de Derecho, su actuar regulado constitucionalmente, lo restringe a la ley, pero ¿ En cuántas ocasiones a un
Juez se ha presentado un caso en donde la justicia y el Derecho pugnen?; es por
ello que no podemos declarar suficiente a quien como Jurista sea elevado a la
potestad de Juez Penal por decirse que es conocedor de la Ley; por qué no decir que también la ley pueda indebidamente aplicarse porque intereses económicos se mueven de por medio; sabida que es la gran cantidad de actividades negativas en el mundo judicial, pero no es suficiente señalarlas, debe verse cé1mo se
pueden resolver las condiciones negativas imperantes.
Transcribo una frase de un Maestro Penalista sobre lo anterior: ""Verdadera lacra para el País constituyen los jueces del fuero común, a estos cargos estatales de retribución exigua arriban, salvo honrosas excepciones, letrados impreparados y torpes, cuya pésima condición profesional les impide postular con éxito, ayunos de conocimientos jurídicos, pero débiles y serviles a la voz de basta .
dos intereses económicos y políticos, privan inmisericordes a las personas que llegan a caer bajo su férula, de propiedades, posesiones o derecho, mediante fallos
aberrantes e injustos, estos malos jueces con su actuar censurable e inmoral
constituyen a no dúdarlo, un grave problema nacional" "(A. G. G.). lo anteri~;
hace razonar sobre la idea de que un Juez, que se pueda apreciar con condiciones
suficientes para el desarrollo de su potestad, debe guardar tres caractéristicas fundamentales a saber: HONESTIDAD, CAPACIDAD y BUEN TRATO.
La honestidad ha sido contemplada cuando se trata de hablar de ella, de
inumerables. conceptos, desafortunadamente la mayoría de ellos coinciden en
que solo existe honestidad de orden económico cuando en realidad ésto es parte
de la misma, para poder evaluarse económica y moralmente, no es suficiente que
el Juez se aleje de la corrupción rechazando dádivas o bien absteniéndose de so"dtarlas merced a su actuación, sino ha menester de la presencia de una condición equilibrada, para conocer de un caso sin que por un negativo criterio de falta de equidad, se desvíe la línea de lo justo y io equitativo, por ende no es suficiente sobre la abstención de la corrupción material, sino también de la corrup-

20

ción moral para que la idea de la justicia que nos ha enseñado justiniano sea
eficiente.
La imagen sobre la capacidad específicamente resulta compleja, porque no
puede hablarse de que subsiste la capacidad de juzgar con la obtención de un título profesional, al que desafortunadamente se constriñen las leyes orgánicas de
los poderes judiciales de las Entidades Federativas, sino que la capacidad debe requerir no solo el haber cursado la carrera de Derecho, sino también tener verdaderos conocimientos de juzgador, adquiridos en estudios especializados sobre el
sujeto criminoso, saber qué hacer cuando se presente ante el Juez un intrincado
caso a resolver, por ende no es suficiente conocer la Ley escrita, sino el Derecho,
y que se requiere bajo dos aspectos elementales, el estudio y la experiencia, compaginados con los conocimientos de post grado que se adquieren, ya nos lo dice
Dn. Luis Jiménez de Azúa, y luego Dn. Raúl Carrancá nos lo repite: "El Juez Penal del futuro, más que conocedor del Derecho deberá ser conocedor de los hombres"; debemos conceptuar que el Juez debe saber cómo reacciona el sujeto delincuente ante su presencia, saber cómo reacciona ante la presencia de la
pena y en fín, cómo reacciona ante la presencia de la justicia, y determinar con
ello si esa reacción puede ser positiva o negativa, todo ello debe surgir de la capacidad.
En lo relativo al buen trato del Juez, debe ser otro de los atributos elementales de su ejercicio, se consideraría negativa la presencia de un Juez docto en el
Derecho y en el conocimiento de los hombres e investido su espíritu de honestidad, si se conduciría despóticamente ante las personas que a él acudan implorando justicia; algunos datos estadísticos nos revelan que en nuestro México el factor económico es casual de la delincuencia, algunos poetas han dicho que las cárceles fueron hechas para los hombres pobres y las mujeres feas; gran parte de la
idiosincracia del mexicano se finca en que la pobreza da humildad, por ello se
acude ante el Juez en forma temerosa, si resultara que el juzgador se portare en
forma tiránica, irreflexible o arbitraria, se caería en el despotismo; la trayectoria
positivista sobre el Juez, integra a quien debe estar ávido de conocer la problemática presentada a través del delito, del sujeto y demás personas que intervienen
en el proceso, lo que no puede llevarse adelante si no se compagina con las ideas
sobre el buen trato, que deben ser factor principal aparejado a las ya analizadas
para conjeturar cómo debe ser la persona del Juez Penal.

111

Ahora bien, dijimos en párrafos_ atrás, que no es suficiente señalar la 21

BlBUOlEOA COO"~

�EL PROBLEMA DE LOS TRABAJADORES MEXICANOS
INDOCUMENTADOS.

Problemática si ésta no se apareja con actividades sobre la solución a la incógnita existente, por ende, señalar el meollo de la misma, sólo determina parte de la
visión hacia la existencia o inexistencia de ésta, acaece un punto eficazmente
importante, la solución a esta problemática.
El primer punto fundamental lo constituye el solucionar estos conceptos,
partiendo de la base de que sólo es dable acatarlos con la finalidad legal que subsiste sobre la nominación de personas elevadas al rango de Juez. Esta condición
parte elementalmente de dos cuerpos de leyes, la Constitución Política de los
Estados Y las Leyes Orgánicas de los Poderes Judiciales de la República. Tradicionalmente se han contemplado a través de la historia de nuestra patria, al tomarse en cuenta comúnmente factores materialmente basados en algunas circunstancias de orden material menor, pues en la actualidad se compagina lo anterior
como requisitos para poder ser Juez, el tener título de Licenciado en Derecho,
determinando cantidad de tiempo de ejercicio profesional, que puede ser de tres
a cinéo años, así como poseer buena fama, pero la preocupación por la capacitación del Juez en una especialización sobre su función, prácticamente sólo ha quedado en eso, en una preocupación, por lo que debe propugnarse para su solución,
para hacer que el Juez sea un perito en conocimiento del hombre, docto en Antropología Criminal, conocedor de la Sociología y de las Ciencias Penales así .
como del trato que deba dar a quienes ante él acudan a pedir justicia, se e:te~io~iza la idea de que se proponga a las Facultades de Derecho de la República, que
incluyan en sus planes de estudios, cursillos de post grado para quienes tengan
como propósito profesional, ejercer la Judicatura en el campo penal.
Como consecuencia de lo anterior, deberá también proponerse a las Entidades de la República, reformas a las Leyes Orgánicas correspondientes, para que
se exija como requisito al Juez, aprobación de esos cursillos de post grado aparejado también con las pruebas fundamentales de los puntos básicos que se han
cuestionado en esta Ponencia, a saber: HONESTIDAD CAPACIDAD y BUEN
TRATO.'
1

Monterrey, N. L., Julio 23 de 1979

LIC. MARCO ANTONIO LEIJA MORENO.

LIC. ALBERTO GARCIA GOMEZ.

En los últimos tiempos se ha venido notando que el problema de los trabajadores mexicanos indocumentados se ha agudizado, especialmente en los Estados Unidos, en donde ciertas medidas se tomaron-como la erección de la llamada "Cortina de la Tortilla"-. para el efecto de contener la corriente inmigratoria
de "braceros", como así se les ha designado. En cuestión de términos, estos varían, ya que en los Estados Unidos se les llama "extranjeros ilegales" y en México simplemente "braceros".
Sobre este último punto, un escritor norteamericano, Walter Fogel (1), ha
dicho: "Usaré el término de "extranjeros ilegales" preferentemente al de "trabajadores indocumentados". Este último es intencionalmente menos despectivoque el anterior, y como es usado por algunos escritores, implica que la frontera
de los Estados Unidos y México es simplemente un artificio, establecida másbien ahora en la historia del área. El término anterior, no obstante, conduce
más exactamente al hecho de que tales extranjeros están violando las leyes de
inmigración de los Estados Unidos".
(1)

Prof. Walter Fogel. lnstitute of Industrial Relations. lllegal Alíen Workers in the

Unites States. Reprint No. 272. Unlversity of California. 90024. Pag. 252.

22

23

�Abundando en la cuestión de términos, por ejemplo, en Europa, no se habla de "bracer0s", sino de "trabajadores invitados" y es conocida la calificación
de Max Frisch: "Solicitamos trabajadores, pero llegaron seres humanos". Bella
expresión que ciertamente no tiene la dureza ni lo despectivo de las anteriormente citadas, sin dejar de mencionar lo de "espaldas mojadas" acá y "wetbacks" ~1- otro lado, o simplemente "mojados", como genéricamente se les designa tamb1en a los trabajadores que se han visto en la necesidad de buscar en otras
tierras que no son las propias, el sustento tanto para ellos como para sus familias.
Estimamos que el problema de los trabajadores mexicanos indocumentados visto a simple vista y ero ocasiones, con carga emocional, pudiera llevar a.
conclusiones erróneas, ya que considerándolo reflexivamente, es un problema
de hondas raíces Y profundamente humano, que comprende diversas áreas que
van desde la geografía hasta la historia, desde la sociología hasta la economía
para ingresar en el campo jurídico, esto en el derecho Internacional.
'
Desde lo geográfico, en cuanto la ubicación de nuestro país, caracterizado
~e.largas luchas intestinas, dividido y con grandes masas de población, como la
md1~na , que ciertamente quedaron marginadas y diezmadas con el paso de
los tiempos, como así lo muestra nuestra historia, la historia de México; frente
a un país que, gracias al esfuerzo de sus hijos, habría de convertirse en el más
pode~oso de la tierra. Este, tan marcado contraste, no deja de influir a tra~és
del t1e~po en todos los órdenes, al producirse un encu_entro de cultura y orígenes diferentes. Tales contrastes se acentúan en áreas como en la económica muy fuertemente, para no mencionar sino las más importantes que coinciden en el problema del cual nos ocupamos.
Su captación total presenta varios inconvenientes, entre otros, la carencia
de d~t~rmina~as fuentes de información, ya sean históricas, estadísticas O diplomat1cas. Ciertamente un estudio completo de este interesante tema creemos
~odrá realizarse en el futuro. Por ahora, resulta provechoso iniciar al menos, un
mtent~ que, sumado a los realizados y los que se verifiquen, irá preparando un
material que resultará sumamente útil, ya que puede facilitar soluciones factibles para llegar a un justo arreglo.
Una de la_s más importantes interrogaciones sobre el tema es, por ejemplo,
el conocer el numero de trabajadores mexicanos, ya sean documentados O indoru:nentados que_ está~, ya radicados en los Estados Unidos. En cálculos quecarecen de conf1rmac1on estadística, se estima que son millones ¿ cuántos millones?
'

24

En el estudio del autor ya mencionado (2), se corrobora la ausencia de precisión
o de datos fidedignos, al decir que "cálculos del número de ilegales en los Estados Unidos existen, pero no hay evidencia que pueda apoyar su realismo, así como algún apoyo en su contra. Más aún, la en cierta improvisada forma en lacual los cálculos numéricos de los ilegales han sido desarrollados y usados por
los oficiales del Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos,
con el propósito de levantar el interés público, ha causado el que algunas personas rechacen la afirmación de que existe un serio problema.
En 1972, el entonces Comisionado del Servicio de Inmigración y Naturalización, dijo a un subcomité de la Cámara de Representantes que para esa época
había aproximadamente un millón de extranjeros ilegales en los Estados Unidos.
Esta suposición probablemente erró al considerar lo bajo del número. Esto fue
ciertamente irreconciliable con la declaración hecha en 1974 por su sucesor
(Leonard F. Chapman), de que el verdadero número fue "sobre el orden de cinco, seis o siete millones". En 1975, una firma consultora empleada por el Servicio de Inmigración y Naturalización, usó sofisticadas hipótesis estadísticas junto
con algunas "conjeturas informadas", para llegar a·una estimación de 8,200,000
de extranjeros ilegales en los Estados Unidos, de los cuales, 5,200,000 eran de
origen mexicano.
Mi propio punto de vista -agrega el autor-, es de que esas figuras numéricas,
las cuales están siendo ahora empleadas en las publicaciones de prensa de la oficina mencionada, se equivocaron en lo referente a un número tan elevado. Es
difícil creer que haya casi tantos mexicanos ilegales en los Estados Unidos, como
hay residentes legales de origen mexicano (6,700,000 corno así es calculado por
la Oficina del Censo en 1975, incluyendo tanto a los nativos como a los nacidos
en el exterior). También resulta difícil creer que aproximadamente el 40 o/o de
todos lo varones con edades de 15 a 44 años que vivían en México en 1970,
hubiesen emigrado a los Estados Unidos para 1975, otra implicación del cálculo
que el SIN por ahora está usando.
La mayor fuente de error en los cálculos del SIN acerca de los ilegales en
los Estados Unidos, proviene de la omisión de tomar en cuenta la emigración de
ilegales que retorna a México: una gran porción de entrantes mexicanos regresan
a su país dentro de los seis meses de la ·techa de su ingreso. Un estudioso de cuestiones fronterizas, cree que solamente cerca de 1,000 de los mexicanos que
:ngresan cada año, se establecen permanentemente en los Estados Unidos. Ciertamente, esto es cuando mucho, una substancial desestimación, pero ilustra so-

25

�bre el existente amplio grado de desacuerdos que hay sobre el número de ilegales.
Si me viera forzado a calcular, diría que hay entre tres a seis millones de
extranjeros legales en los Estados Unidos, con dos a cuatro millones en el mercado laboral. Estos números, sin embargo tienen una endeble base empírica: las
estadísticas de aprehensiones, y no hay una forma real para calcular la población
total de ilegales del número de quienes son capturados.
·
En lo que respecta a las estadísticas mexicanas sobre el número de trabajadores documentados o no, que han marchado a los Estados Unidos, por desgracia, no tenemos a mano la información requerida, con la salvedad de algunos
interesantes estudios llevados a cabo por El Colegio de México, basados en documentos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, del Archivo General de la Nación Y en Informes proporcionados por la Secretaría mencionada al Secretario
de Industria, Comercio y Trabajo, Alberto J. Pani (marzo 23 de 1918) (3).
Los documentos en cuestión comprenden: "Condiciones de los Trabajadores Mexicanos en Estados Unidos de América, 1918-1923.
En la serie de los mismos -señalados por la Doctora de Velasco en su estudio; se analiza un lapso tempor.al que va de los años 1918 a 1923, tomando en
cuenta "que abarcan un período significativo e importante para poder comprender los lineamientos generales, base para una conceptualización general del movimiento migratorio que ha seguido la población mexicana a los Estados Unidos. Son documentos que se refieren a un período que coincide (más o menos)
con el ciclo económico que se manifiesta como una constante de la emigración
mexicana a los E. U. A. En períodos de escasez de fuerza de trabajo, o en épocas de bonanza económicas, por diversas formas se presiona para facilitar ta entrada de inmigrantes hasta el punto de llegar a firmar convenios bilaterales.
Es en esos períodos cuando se afloja la vigilancia y la r~presión a la ilegalidad del
inmigrante. En cambio, en cuanto la economía se retrae (y por la Ley del capitalismo, parece que estas crisis son periódicas), se incrementa la vigilancia y se
cumple con las leyes hasta sus últimas consecuencias, propiciando el ambiente
hostil necesario para que los emigrantes regresen a su patria "voluntariamente" (4).

(3)

Dra. Mercedes Carreras de Velasco. Nuevos documentos sobre la Inmigración de Mexicanos a los Estados Unidos de América. 1918-1923. Centro de Estudios Sociológicos.

(4)

El Colegio de México. Pág.

lbid. Pág.

3.

4.

26

SINOPSIS
DEL PROBLEMA
DE LOS TRABAJADORES
MEXICANOS INDOCUMENTADOS.

Opinamos que una sinopsis del problema de los trabajadores mexicanos indocumentados, nos permitiría -tomando en cuenta la complejidad que encierra,
debido a la diversidad de antecedentes, circunstancias Y factores que entran en su
composición- tener una visión de conjunto y llegar así a la raíz misma del problema en cuestión o, por lo menos, a los más importantes aspectos del mismo.
PRIMERO.- SOCIOLOGIA DE LA EMIGRACION, la que comprende:
a)
Historia, la que se subdivide en cuatro períodos: Precolonial,
Colonial México Independiente y la Revolución Mexicana.
b)
Evolución Sociológica del Mexicano, la que versará sobre el aborigen;
el mestizo; el criollo y, finalmente, la que merece un estudio especial: La Nacionalidad Mexicana.
c)

La emigración como hecho sociológico. Estudiará las causas e inicios. Sus características y condiciones de vida.
SEGUNDO.- LA POLITICA Y LA LEGISLACION MEXICANA AGRARIA Y LABORAL DE LA REVOLUCION. Este apartado comprende:
a)
Nacional, subdividido en: la legislación Laboral Mexicana; la personalidad jurídica del trabajador. La Ley de Reforma Agraria. Situación jurídica del campesino. Perspectiva sociojurídica del campesino en México.
b)
La política exterior de México acerca de sus trabajadores agrícoias
en los Estados Unidos. Legislación.
TERCERO.- LA EMIGRACION LABORAL MEXICANA Y LA ECONOMIA. En este apartado se analizarán:
a)
Las causas económicas del desplazamiento. la situación,.y variantes
económicas a partir de la Revolución Mexicana de 1910 Y, c) Todo
lo relacionado con la Economía y la emigración, así como, d) La enunciación de una nueva orientación política, tanto económica como social, acerca del problema.
CUARTO.- LA EMIGRACION LABORAL ANTE EL DERECHO INTERNACIONAL.
a) Los extranjeros ante el derecho Internacional. Antecedentes. b) Tratados Internacionales sobre los trabajadores en general. c) Los "trabajadores invitados" en Aleman¡a y en Francia. La necesidad económica y la ·

27

�marginalidad social. d) Estudio comparativo del status legal de los extranjeros
en México y en los Estado Unidos. e) Los tratados bilaterales entre México y
los Estados Unidos relativos a los trabajadores agrícolas. Los braceros. f) Intervención de fa Secretaría de Relaciones Exteriores a través de los consulados y de
fas oficinas de nueva creación para fa protección de los trabajadores agrícolas en
los Estados Unidos. g) Situación juídica de los trabajadores mexicanos indocumentados en los Estados Unidos Y, h) La política de los Derechos Humanos y
los trabajadores agrícolas mexicanos indocumentados.
De la sipnosis que antecede es posible concluir que fas raíces del problema
rlp nuestros trabajadores agrícolas emigrantes se encuentran fundamentafme11te
en el agro, sin desconocer los factores secundarios que han venido agravando
fa situación.
ANTECEDENTES DEL PROBLEMA AGRARIO EN MEXICO.
Hace tiempo, un dibujante tuvo fa poca feliz ocurrencia de trazar la imagen
de un campesino mexicano, sentado y en posición adormecida; las rodillas servían de apoyo a su cabeza, con un sombrero que encubría totalmente su rostro
Y su cuerpo estaba envuelto en una cobija. Por extensión, se pretendió así plasmar fa figura del mexicano: indolente, perezoso y ajeno a fa vida. ¿Cuáles fa
realidad?
El dibujante, sin saberlo, hab{a trazado fa imagen no muy verdadera del
mexicano; sólo que ignoraba fas causas, fas verdaderas causas de su postración.
Cuando se ha tenido fa oportunidad de visitar, con fines de estudio, fas
diversas zonas en donde se encuentran los grupos indígenas, tales como Michoacán, Oaxaca, Chiapas, el Estado de México, Chihuahua, etc., es posible ahondar
con la ayuda de la historia y comprender que a un ser humano a quien, por medio de fa violencia o del engaño, o de ambos a fa vez, se fe arrebata su idioma, su
religión, su propiedad y su ruftura, por muy primitiva que pudiera parece,
-todas las culturas han tenido un principio- y si aún más, pierde su libertad y es
sometido primeramente, también con violencia, al desempeño de fas más rudas y
agotadoras faenas, en una organización social diferente que se inicia en fa Encomienda, para desenvolverse posteriormente en una en la que es marginado a un
.,stracismo humillante, pese a la buena intención de fas Leyes de Indias y de varones de fa tafia de Las Casas, empieza uno a entender fa raíz del gran problema.
Al lograr México su independencia, debido al proceso natural del cambio
Y a los graves problemas que habría de enfrentarse en este período de su historia,

28

no podía ni comprender, ni atender menos, el problema de los indíge~as, los
que, por lógica, económicamente desprovistos y espiritualmente huerf~nos,
sirvieron para luchar y morir en los campos de batalla de aquellas luchas internas que abarcan grandes períodos borrascosos.
La Revolución Mexicana encara valientemente el problema agrario, pero el
problema agrario era también fundamentalmente el problema indígena. Los ·
campesinos son innegablemente de extracción indígena. Infortunadamente, se
ignora fa estadística trágica que puediera expresar el número de víctimas indi~enas que se extinguieron en la oscura batalla de su desesperanza y angustia.
Interesante resulta conocer la opinión que emitiera respecto al problema·
agrario en México, en esta etapa revolucionaria, la Comisión Nacional Agrari~(5), creada por Decreto de 6 de enero de 1915, expedido en Veracruz por el Primer Jefe del Ejército Constitucionafista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación.
Al hablar oe la Ley Agraria, dice: "En materia de legislación sobre la propiedad, el derecho mexicano tiene un carácter completamente peculiar. Precisamente fa ignorancia de la forma especial que afecta esa legislación, ha sido la
causa de tos continuos errores que se han estado cometiendo en materia de legislación sobre las tierras.
El Ayuntamiento de México, en su representación a Carlos 111, en 1771, le
decía entre otras muchas cosas: "tienen estas (Las Indias), leyes peculiares para
su g;bierno, ordenanzas, autos acordados, cédulas reales, estilos particulares de
los tribunales, y en una palabra, un derecho entero, que necesita un estudio de.
por vida, y no fo ha tenido el europeo, porque en su patria le sería del todo infructuoso este trabajo. Viene a gobernar unos pueblos que no conoce, a manejar unos derechos que no ha estudiado, a imponerse en unas costumbres que no
ha sabido a tratar con unas gentes que nunca ha visto; y para el acierto, suele venir cercado de familia igualmente inexperta: viene lleno de máximas de la Europa inadaptables en estas partes. . . Sin embargo, el recién venido trata de plantear sus ideas, de establecer sus máximas, y mientras que en elfo se pierde miserablemente el tiempo, hasta que le hacen abrir los ojos los desengañados..."
Es indispensable, antes de tratar con mediano acierto una cuestión tan deli-

(5)
La Cuestión de la Tierra. 1915-1917. Vol. IV. Instituto Mexicano de Investigaciones
Económicas. México, 1962. Pág. 219.

29

�cada, tener en cuenta algunos antecedentes históricos y legislativos, sobre las
leyes de tierras del derecho mexicano. Desgraciadamente el menosprecio con
que se han mirado las leyes antiguas, bajo la influencia de los estudios de la legislación moderna, ha sido la causa de muchas equivocaciones. Unos cuantos escritores se han ocupado de estudiar las disposiciones del derecho colonial, figurando en ellos el Lic. Don Wistano Luis Orozco, de quien hay que tomar a manos
llenas en materia de legislación de tierras.

untes que el peón no entiende ni procura entender. El Propietario, Y sobre
1·
todo, el administrador de la hacienda, son todavía los déspotas senores ~ue, atigo en mano, pueden permitirse toda clase de infamias contra los operarios, sus
hijas y sus mujeres. El mismo secular sistema de robarse mutuamente esclavos Y
señores hace que nuestra agricultura sea de las más atrasadas del mundo Y que
los gra:ámenes hipotecarios pesen de un modo terrible sobre casi todas las fincas
rústicas del país".

Los escritores mexicanos, en lo general, no se han ocupado del estudio
de las cuestiones territoriales en México, sino desde el punto de vista del derecho
clásico y tradicional de los pueblos del occidente de Europa, cuando de buscar
algunos precedentes legislativos en otras naciones, deberían haber estudiado
las concesiones otorgadas por los reyes de Inglaterra a sus súbditos, como la de
Maryland a Lord Baltimore, en 1632, o la de Penssylvannia a Guillermo Penn y
a sus sucesores.

Ciertamente los esfuerzos que a través del tiempo se han venido realizando
hasta nuestros días, no han producido los efectos deseados: todavía existe el
problema agrario que, sin duda alguna, es el principal factor, entre otros, que ha
determinado el éxodo forzado de nuestros hombres del campo hacia el país del
norte en busca de mejores horizontes en lo económico.

ap

En esas condiciones se fijaron los principios de que, al contrario de lo que
disponían las leyes ordinarias, el Estado adquiere por la ocupación de un particular todo el territorio ocupado, reservándose todo derecho que no hubiere concedido sobre el propio territorio.
Por su parte, el tratadista Mendieta y Núñez (6), nos habla de "la situación de las clases rurales de la República, en los primeros diez años de este siglq,
era la que en las siguientes palabras describe el Licenciado Orozco:
"En ninguna parte como en las grandes posesiones territoriales se conservan las ominosas tradiciones de la abyecta servidumbre de abajo y la insolente
tiranía de arriba. El peón de las haciendas es todavía hoy el continuador predestinado de la esclavitud del indio; es todavía algo como una pobre bestia de
carga, destituida de toda ilusión y de toda esperanza. El hijo recibe en edad
temprana las cadenas que llevó su padre, para legarlas a su vez a sus hijos.
Las tiendas de raya son aún, como en la época colonial, agencias permantentes de robo y factorías de esclavos. Allí se compra la libertad del trabajador
con sal, jabón y mantas inservibles, que se le cargan a precios fabulosos.
El pobre operario no ve casi nunca en su mano una moneda de plata. La tienda de raya paga siempre los salarios en despreciables mercancías; y los cuatro pesos y ración, salario mensual de los trabajadores, se convierten en una serie de

(6)

Dr. Lucio Mendie t a Y Nu ñez.

pág. 162.

El Problema agrario de Méx ico.

30

Ed i torial Porrúa

31

�Lógicamente, un estudio de esta naturaleza tomaría un espacio del cual
no disponemos; pero baste al menos, que estos apuntamientos se sumen al acer-

Naturalmente, hay problemas que México tiene con respecto a los, E~tados Unidos y Otros que los Estados Unidos tienen con respecto a Mex1co.

vo que se ha venido formando para lograr un conocimiento más preciso que pueda contribuir a la solución del problema, acervo que se está integrando con diversas aportaciones sumamente interesantes y valiosas.
Tal es el caso en las declaraciones del Presidente José López Portillo a la
¡arensa con motivo del desayuno de Año Nuevo en la residencia de los Pinos y en
relación con el problema de los trabajadores indocumentados, el reportero, Carlos René Delgado Ballesteros, del Canal 11 de Televisión, de la ciudad de México,
formuló la siguiente pregunta: "Señor Presidente, Usted recordará que a principios de 1977, se estableció un mecanismo de consulta bilateral entre México y
los Estados Unidos. Posteriormente, sin embargo, y unilateralmente, un millón
de braceros mexicanos fueron deportados a través de lo que fue llamada la
"Cortina de Tortilla", y un cierto número de medidas unilaterales fueron tomadas. l Debemos considerar que el mecanismo de consulta bilateral fue violado,
que esto ha trascendido o ha llegado a ser obsoleto y qae debe establecerse otro
mecanismo?
"En otro aspecto, Usted ha señalado que México deberá negociar los problemas bilaterales entre México y los Estados Unidos en un tocio o paquete.

Buscar soluciones Y dar el peso específico a cada uno de ellos dentro de
un contexto racional, es lo que recomendamos. ¿Cuál es nuestra alternativa?
¿Separarlos? ¿ Negociar con ellos separadamente?
Suponer que exportamos trabajo arbitrariamente sería absurdo .. Lo hace· ·
,Debemos
mos así debido a que no tenemos suficientes empleos en Mex1co.
.
roblema
en
sus
raíce&lt;:?
Eso
es
lo
razonable,
ya
se
trate
de
cons1de1
atacar e P
,
· d I
ble
rarlo como un paquete O d e un análisis global. lDebera ser asocia o e pro .
ma a las relaciones de comercio? Esto es lógico. Si tenemos algo que vende~ a
los Estados Unidos, si somos capaces de exportar productos en lugar de traba10,
hagamos el esfuerzo necesario para hacerlo así.
Creo que un análisis total nos ayudará a ser racionales y nos dará fortaleobs-.
za en nuestra negoc1ac10 n . Dividir la situación en sus partes componentes
,.
• el ana·1·1s1s
· raciona
·
¡. Esto no significa que un peso espec1f1camente d1-,
tacultza
ferente pueda ser dado a cada uno de los puntos, pero que a cada uno debera
dársele su importancia relativa dentro del contexto.

un número infinito de otros problemas, todos ellos a la misma escala, tendremos

No veo en ello algún problema complejo. Considero que la suposición es
un ejeercicio intelectual ocioso. Es lógico analizar los problemas en un todo,
estudiando todas sus influencias recíprocas. Cada cosa es parte de ~tra ~osa.
Nuestras soluciones han sido defectuosas precisamente porque han s1d~, vistas
separadamente una de la otra. Si separamos el problema de la poblacton del
problema de comercio, estamos tomando un punto de vista equivocado de las

nuestras espaldas a la pared.

cosas.

Hay, sin embargo, dudas acerca de este tipo de negociación, porque se ha dicho
en estudios relacionados con asuntos internacionales, que si ponemos el problema de los braceros, el excedente de utilidad de las exportaciones del petróleo y
Tomando en cuenta que el problema de los brace-

ros es grave y punzante, al tratar sobre esto México podría perder ventaja en sus
negociaciones respecto del petróleo. l Cuál es su opinión?"
El Presidente López Portillo contestó: "Creo que los sistemas de relaciones internacionales deben adaptarse día por día, de acuerdo a las características

Es lo que decía hace un momento; si hay una estructura de producción
que absorba e! trabajo mexicano y se cierra, la presión demográfica aumenta
como lógico resultado, tal como va. Creo que lo único razonable es ver la totalidad de los procesos y actuar de acuerdo, no separándolos " (7).

introducidas por las partes comprometidas. Establecimos varias comisiones con
la administración Carter, precisamente para analizar nuestros problemas como un
todo, no separadamente o por secciones, y no he sentido que esto sea un problema.

::::1 hecho de que analizaremos todos ellos en un todo -y esto es lo que un

Por su parte, el Secretario de Relaciones Exteriores de México, Doctor ·
Jorge Castañeda (8). afirmó: " que el asunto de los indocu~~ntados en los Estado• 'Jnidos, es un problema de México en cuanto a la soluc,on a largo plazo Y la
última y más importante sería que México esté en situación de ofrecer empleo a

paquete es- significa que podríamos otorgar a cada uno de ellos el peso específico y la prioridad que merecen y así buscar una solución apropiada.

32

(7)

.
16 Published by the Dirección de Información Y Rel aPag.
Mexico and its Oíl.
·
, .
MEXICO
e iones
Públicas
de
la
Presidencia
de
la
Republtca.
·

(8)

Excélsior 2 de Juni o de 1979, México, D. F •

33

�la población desempleada, a efecto de que no tenga que ir a buscar trabajo fuera de nuestro país.

LA VOCACION DEL ABOGADO

Aceptó que cada país es soberano en la aplicación de sus leyes migratorias
y que en el caso de las leyes de la Unión Americana es algo a lo que nosotros no
nos podemos oponer.
En el caso de los indocumentados que aspiran a conseguir trabajo en el vecino país, México no puede, ni constitucional, ni política , ni jurídica, ni moralmente aceptar tomar medidas restrictivas, represivas para impedir el movimiento de los mexicanos dentro y fuera de su territorio, o de entrar o salir de mexicanos a territorio norteamericano.
En torno al problema de los indocumentados en los Estados Unidos, dijo
que si aceptamos que muchos de ellos cruzan la frontera o tratan de establecerse allá para buscar un trabajo, nosotros estimamos que aún cuando su condición
migratoria no sea regular, aún cuando hayan penetrado sin los permisos correspondientes de las autoridades americanas, esta carencia o esta falla en su situación migratoria no es razón suficiente para que no se cumpla con ciertos derechos básicos que tiene cualquier persona.
Estos derechos son, apuntó: 1.- Que no sean extorsionados; que no sean
sometidos a vejaciones, que no sean perseguidos y sobre todo que no haya discriminación racial en su trato. Esto es de mayor importancia para México.
2.- Pensamos que a pesar de la irregularidad de su situación migratoria,
ellos tienen perfecto derecho a que se cumplan ciertos derechos que se pudieran
haber derivado de una relación de trabajo. Si los contrata un patrón, aún cuando haya sido en contra de las leyes americanas o de las prácticas o de lo que ustedes quieran, y trabajan, tienen derecho a percibir una remuneración por su trabajo, independientemente de que su situación sea irregular.
Esto, afirmó el Canciller Castañeda, será lo que México exija en las conversaciones. "Esta es nuestra posición".

Por el Lic. Clicerio Hernández Escalante
Miembro activo y fundador del Colegio
de Abogados de nuevo León.

El hombre es un entis, ente social por excelencia que aspira a realizar los
más dignos valores, que desde tiempos primitivos, ha venido realizan~o el quehacer constante de investigación sobre la naturaleza y la cultura: la primera, para entenderla mejor y dominarla al conocer sus secretos; la segunda; producto ~e
su voluntad espontánea para protegerse, creando además, la vida social. La Soc'.edad misma, es un super-organismo, producto de su artificialidad y conveniencia.
El hombre ya poseedor de la iluminación cultural, ha creado en la sociedad y como he~os sociales O fenómenos colectivos: el arte, la religión: el le~guaje y el derecho. Todas son manifestaciones que sólo se justifica su ~x1sten~1_a e~
la vida social O colectiva; en lo individual, no existe lo jurídico, ni lo ant1-¡un:
dico; lo justo, ni lo injusto, es decir, el derecho no existe en lo individual, ni
como fenómeno colectivo, ni como ciencia particular.
El Derecho como ciencia particular, garantiza la convivencia humana, la
armonía y el entendimiento pacífico entre los individuos y entre las _naciones,
iendc factor preponderante para elevar el nivel cultural, logrando el bienestar Y
la paz internacional.

34

35

�Si el Derecho tiene la importancia que antes hemos puntualizado es indiscutible que la profesión de Abogado o Licenciado en Derecho y Cienc;as Sociales, desempeña una función importantísima en la vida social, en la vida de los.
pueblos, en la vida nacional e internacional, en sus aspectos económicos social
jurídico Y eminentemente cultural; y en consecuencia, la sociedad h~mana:
mientras exista, no podrá prescindir ni por un momento, de los servicios O función de este tipo de profesional.
¿ Oué cualidad, aptitud o requisitos debe ostentar fundamentalmente el
profesional Abogado ... ? LA VOCACION.
,
Todas las profesiones requieren una gran dosis de esta manifestación espiritual, que en el trabajador manual se transforma en habilidades admirables· en
el pintor en sus bellos estéticos cuadros, combinación magnífica de matices•· en
el músico las notas agradables al oído, impregnadas de inspiraciól), y en el p~ta
los sonetos Y prosas rimadas, que el pueblo siente, admira y aplaude.
La vocación existe en el individuo cuando al realizar una tarea un .
queha~r, c~'.'1º dijera José Ortega y Gasset, experimenta el más profundo •placer
en su eJecucron.
La actividad más incómoda, más terrible en la vida, es la que se desarrolla
con desagrado o sufrimiento, es decir, sin ninguna dosis de vocación.
Para -~legir libr: y conscientemente una profesión, es necesario saber lo que
esa profesron entrana y lo que ella exige para su eficaz y correcto servicio.
El primer paso es la prueba intelectual, la que determinará si existe habili~ad para ejercer la profesión; en segundo lugar, a la destreza debe unirse la nece-

En las palabras preliminares de su libro OSSORIO expone: "He cumplido
25 años de ejercer la abogacía, llego a las budas de plata joven aún, y tengo por
mi oficio, nó la mi~ma afición que me animó al comenzar, sino una vocación
multiplicada y depurada, un entusiasmo ardiente, una fe invulnerable".
El ab9gado o técnico del Derecho, de acuerdo con su función vocacional,
desarrolla su ejercicio o profesión, fundamentalmente, en cir,co aspectos: como
abogado postulante, abogado funcionario, abogado maestro o catedrático en la
enseñanza técnica y universitaria, abogado jurista o de consulta, investigador de
la Ciencia del Derecho y abogado consultor; público o privado.
Por razones de orden práctico, de eficiencia, sentido de responsabilidad y
división del trabajo, aun cuando el profesional sea apto y de capacidad integral
para las cinco funciones, es recomendable por razones y principios de la Pedagogía Superior, dedicarse a una de las funciones indicadas, de acuerdo con su vocación, a fin de dar un rendimiento superior, eficaz y de mayor utilidad a la sociedad, que, como dijimos al principio, es a la que le interesa que el Derecho,
tanto como manifestación colectiva, como disciplina científica, sea cada vez,
sin lugar a dudas, sin titubeos y diferencias, el mejor medio para realizar la justicia, que como dijera Platón: "Es más bella que una salida o puesta del sol"
La función del abogado, en su concepto de la más alta cultura, se conjuga
en la oración que los abogados Erizzo ofrendan a su padre cuando dicen:
"Nos llevaste contigo a la tarea, haciéndonos vivir junto a ti tus luchas; amar
aquélla nuestra fatiga, ésta nuestra profesión y amarla porque es inmensamente
bella y profundamente humana: la más humana y la más bella".

LIC. CU CERIO HERNANOEZ ESCALANTE.

~•dad ab~luta _de _cualidades morales y de tipo sentimental y volitivo, que .
u~po~dran la frdehdad a la vocación, autenticidad a la vida, generando la conc,enc,a profesional y el amor a la profesión.
~I procesalista Enrique Amaya dijo: "Quien se asoma a la vida, con ansias
de honzo~tes ~n sus hechos Y forjador impulso en el espíritu, antes de entrar a
su campo iluminado por tantos reflejos, matices y efectos, debe aprender a mirar, de~e el alba,_para no enceguecerse. Si desde esa suave penumbra distingue
su camino Y lo elige sin vacilaciones, es seguro que alcanzará la eminencia donde
resplan~e~ el ideal, Ese camino es LA VOCACION, cualidad innata, floración
de sentrmrentos solidarios que se congregan en inquebrantables propósitos".

36

37

�LIC. CESAR GARZA ANCIRA

ACADEMICO DE NUMERO DE LA H.
ACADEMIA MEXICANA DE DERECHO
DEL TRABAJO Y DE LA PREVISION
SOCIAL.

EL

RECUENTO

ACADEMICO DE NUMERO DE LA H.
ACADEMIA MEXICANA DE DERECHO
PROCESAL DEL TRABAJO.
MIEMBRO DE NUMERO DE LA H.
ASOCIACION IBEROAMERICANA DE
DERECHO DEL TRABAJO.
CATEDRATICO EN LOS CURSOS DE
PREESPECIALIZACION DE DERECHO
SOCIAL DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON.
38

39

�INTRODUCCION

La prueba específica y de fisonomía

La prueba de recuento es fundamental para que la Junta se encuentre en
posibilidad de resolver los conflictos de huelga. La suspensión de las labores
debe efectuarse por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. Sobre este particular, conviene precisar que es posible que una huelga abarque a toda una empresa o a uno de sus establecimientos y que serán los
trabajadore~ los que decidan si realizan la huelga en el establecimiento o en la
empresa. Para determinar la mayoría de trabajadores, el artículo 462 del Código Laboral establece las normas siguientes: no serán tomados en consideración los trabajadores de confianza, ni los que hubiesen ingresado al trabajo con
posterioridad a la fecha de presentación del escrito de emplazamiento de huelga,
pero sí serán considerados los que hubiesen sido despedidos del trabajo con posterioridad a la fecha de presentación del mencionado escrito. Por último, se
dispone que únicamente se tomarán en consideración los votos de los trabajadores que concurran al recuento.

especial que se utiliza con más frecuencia
en el proceso de calificación de la huelga,
es la denominada recuento de trabajadores.
La convicción, vivamente profesada

por quien aquí escribe, de una configuración adecuada de la problemática de los
conflictos colectivos de trabajo, en la dinámica de las relaciones laborales, lo ha
impulsado a estudiar el tema de esta probanza fundamental.

La huelga es la facultad legal de suspender las labores en una empresa o
en uno o varios de sus establecimientos, pero este derecho únicamente corresponde a las mayorías, en razón, esencialmente, de los principios democráticos.
Por mayoría de_trabajadores debe entenderse la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o establecimiento en que hayan de suspenderse las labores,
sin distinguir entre trabajadores sindicados y trabajadores libres.
Para que la Junta pueda decir el derecho en cada caso que se le presente,
necesita conocer tanto el texto como el espíritu de la norma en que va a fundar
sus resoluciones, lo que implica la labor de desentrañar el sentido de la misma.

El recuento debe efectuarse de conformidad con las reglas que señala el
artículo 462 de la Ley Federal del Trabajo. Es bien sabido en Derecho, que
las disposiciones especiales, como casos de excepción, son derogatorias de las
reglas generales que contradicen.
En seguida, estudiaremos algunos de los casos más interesantes que se presentan dentro de la temática siempre apasionante de la huelga, en torno a la prueba idónea del recuento:
1.- Es de explorado derecho en materia laboral que la voluntad de los partic•ll.,, es 110 puede contrariar disposiciones de orden público, como Jo son aquellas
que regulan la prueba del recuento, de tal manera que el argumento consistente
en decir que porque ambas partes manifestaron su conformidad por interrumpir
la diligencia respectiva, queda decidida esa situación, carece de validez jurídica,
dado que la autoridad laboral debe resolver con base en la ley y no en la manifes-

40

41

�nes deberán sujetarse al resultado de aquél.
tación expresa o implícita de las partes.
4.- El recuento no puede promoverse en ningún caso como cuestión previa
_ P~r consiguiente, en este mismo orden de ideas, es inconcuso que las manifestaciones que hagan las partes en el sentido "de que se suspenda el desah
de la etapa de objeciones en la diligencia de recuento que se está efectuand ogo
r· d.1
o, Y se
i¡e a Y hora para que se reanuden en la Junta Especial del conocimiento"
resulta a todas luces ineficaz e inoperante, ya que el artículo que reglamenta el'.
recuento
(artículo 462) dispone en su fracción V: "Las ob¡·eciones a los t ra ba¡a·
d
_ores que concurran al recuento, deberán hacerse en el acto mismo de la diligencia, en cuyo caso la Junta citará a una audiencia de ofrecimiento y rendi·c· · d
p b ,,
10n e
_r~e as ; Y e1 numeral 785 de la propia Ley de la Materia contempla en su fracc,on
. 111 ·· "S'1 se ofrece el recuento de los trabajadores, se observarán las disposiciones ~ontenidas en el artículo 462". Además, es criterio doctrinal imperante
el ya senalado de que las reglas de procedimiento no pueden ser modificadas O alteradas por las partes ni aún de mutuo acuerdo, y que ellas deben hacer valer sus
derechos en el momento procesal oportuno.
2.- Las objeciones que se tengan en el recuento, deben hacerse en el momento procesal oportuno , 0 sea, a1 practicarse
•
la probanza de referencia dado
que la_ p~eba del recuento tiene como fin dar oportunidad a las partes
hacer
las ob¡ec,ones como crean convenientes.

d:

No es obstáculo para llegar a dicha conclusión, la circunstancia de que las
~artes hayan acordado reservarse sus derechos para hacer las objeciones poste•
normen~:• toda vez que siendo de orden público la disposición contemplada en
la. fracc1on ~ ~el precepto 462 de la Ley invocada, su cumplimiento no queda
su¡eto al arbitrio de las partes, sino que éstas se obligan a ob
1
f"
servar a conducta
i¡ada por la norma de donde resulta que aunque sea cierto que las partes. llegaron a ~se acuerdo y posteriormente se ofrecen pruebas, la Junta no contraviene
garant1as al abstenerse de analizar dichas pruebas.
3.- Constituye un elemento básico el estar presente fiísicamente al realizars~ el recuento de los trabajadores de la empresa o establecimiento afect d
v_1rtud ~e que el mismo es un recuento de personas y no de votos que dem:e:;r:~
s1m~at1a. Al e~ac~arse esta diligencia los propios trabajadores deben manifestar
d e viva voz su cnteno.

a la suspensión de los trabajos.
El Código Laboral de 1931 no autorizaba el recuento de los trabajadoresantes de la suspensión de labores. El artículo 264 establecía la necesidad de la
mayoría para suspender las labores, pero no admitía el recuento previo; Y el artículo 269 disponía que si la huelga no era declarada por la mayoría, debía calificarse inexistente, lo que viene a confirmar que el recuento debía de efectuarse
después de la suspensión de labores.
El artículo 451 fracción 11 de la Ley Laboral expresa que entre los requisitos para suspender los trabajos, se encuentra aquel consistente en que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa; pero esta propia
fracción prohibe que se haga el recuento para conocer si la determinación para
suspender los trabajos lo efectúan la mayoría, como cuestión previa, ya que el
recuento de los trabajadores SÓlamente es factible jurídicamente cuando se pronueva la inexistencia de la huelga y deberá pedirse dentro de las 72 horas
siguientes a la suspensión del trabajo tal y corno lo establece el artículo 460 de
la Ley Federal del Trabajo, debiendo efectuarse el recuento de conformidad ·con
las reglas que .señala el artículo 462 del propio Ordenamiento.
5.- La facultad de la Junta para designar el lugar en que deba efectuarse el
recuento no está limitada con relación a los centros de trabajo de la empresa,
sino que si ordena que el recuento se practique por ejemplo en el Parque Deportivo de la propia empresa, por considerar que en tal local se facilita la diligenc.ia,
da cumplimiento estricto a lo mandado en el multicitado artículo 462 de la Ley
Federal del Trabajo al señalar el lugar, el día y la hora en que deba efectuarse el
recuento.
6.- La diligencia de recuento puede practicarse en dos o más actos, porque
con ello no se coloca a los contendientes en estado de indefensión, si estuvieron
representados en la práctica de la diligencia, cuanto porque lo que influye en el
sentido de la calificación, obviamente, es el resultado del recuento, pero en
modo alguno el que se haya practicado en dos o más actos.

De conformidad con el artículo 462, fracción IV, del Ordenamiento citado, e~ e: recuento de los trabajadores únicamente se tomará en consideración el
voto e os que hayan concurrido al mismo, no así el de los que faltaron, quie-

7.- Los actuarios y los secretarios de las Juntas son los funcionarios a quienes la Ley y la doctrina encargan la práctica de las diligencias que no pueden realizar las Juntas, sea tratándose de diligencias de recuento de trabajadores,
notificación, etc., y el artículo 640 del Código Laboral expresa que son faltas de

42

43

�los actuarios (fracción 111). no practicar oportunamente las diligencias y el artículo 641 de la misma Ley, en su fracción IX precisa que son faltas especiales de
los secretarios no levantar las actas de las diligencias en que intervengan; y si en
el acuerdo de la Junta, se autoriza al secretario de la misma y a cierto número de
actuarios para practicar la diligencia de recuento, tal facultad está contenida en
los preceptos anteriormente citados.
De los artículos 645, fracciones 111 y IV, y 712 de la Ley Federal del Trabajo, resulta que el actuario es el funcionario de la Junta al que pueden encomendársele ciertas diligencias, y debe estimarse que las mismas son aquellas que
no pueden llevar a cabo los demás funcionarios a que se refiere la Ley, por impedírselos la naturaleza misma de ellas, como en el caso de recuento de trabajadores, prueba que se encuentra regulada por el artículo 462 de la Ley Laboral.
Si de conformidad con este precepto se señala lugar, día y hora en que debe efectuarse el recuento y el lugar propuesto para el desahogo de dicha prueba resulta
ser otro diverso al del lugar de la Junta, debe entenderse que dicha autoridad al
comisionar al actuario para que practique la diligencia respectiva no hace otra
cosa sino proveer para la realización de la prueba, mediante la obtención de datos para la misma; por tanto, el hecho de que el actuario levante la diligencia y
que ésta se desahogue en local diverso al de la Junta, no constituyen violaciones
al procedimiento. Dicho criterio ha sido sustentado por la H. Cuarta Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas ejecutorias, entre las cuales
pueden citarse las emitidas en los juicios de amparo números 2107/1972 (sindicato de Trabajadores de Sanitarios Procesa y Coags.- Noviembre 29 de 1972.5 votos. Ponente: Mtro. Manuel Yáñez Ruiz. 4a. Sala Séptima Epoca, Volumen
60, Quinta Parte, Págs. 35 y 54) y 4489/1972 (Sindicato de Trabajadores de Camiones de la Línea Constituyentes.Puerto Aéreo-Indios Verdes, Servicio de Primera.- Enero 5 de 1973.- 5 votos. Ponente: Mtra. Ma. Cristina Salmorán de
Tamayo. 4a. Sala Séptima Epoca, Volumen 49, Ouiflta Parte, Pág. 51 ).
La disposición contenida en el artículo 765 de la Ley Federal del Trabajo,
se ha considerado aplicable a la celebración de las audiencias dentro de un juicio
reclamatorio de trabajo, pues es indudable que, dada la mutiplicidad de negocios
de que debe conocer cada Junta Especial de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, más bien resultaría perjudicial que benéfico, que para cada diligencia quehubiera que efectuarse fuera del recinto del Tribunal, tuviesen que trasladarse al
lugar correspondiente de la diligencia todos los miembros de la Junta, determinando con ello retraso en las tramitaciones, en perjuicio de los intereses de
las partes en conflicto, y sobre todo, de los trabajadores; además es evidente que
el desahogo material de una prueba no puede determinar por sí sola et sentido de
la resolución que en el conflicto dicte la Junta, puesto que tal resolución amerita

la apreciación integral de las pruebas rendidas por las partes, incluy~ndo, n~:
sariamente, el de aquellas que hayan tenido que desahogarse por medio de algu

comisionado.
8.- La fe pública que tienen los Notarios no es eficaz par~ demostrar lo que
está fuera de sus funciones, ni menos para invadir las que estan reservadas a la Junta, como evidentemente ocurre con la práctica del rec~e~to, dado que es~a
diligencia debe efectuarla el Tribunal del trabajo, por cons1gu1ente la consta~c1a
que expiden los Notarios al respecto carece de valor probatorio. Dicha_ tesis la
ha sostenido nuestro más alto Tribunal en los juicios de amparo numeros5597/1961 (Guillermo Gómez Arzapalo.
Septiembre 3 de 1962.- 5 votos.
Ponente: Mtro. Alberto Jiménez Castro. Séptima Epoca, Volumen 58, Tercera
Parte, P,ag. 59 , 5648/1973 (Pablo Lemble Dal Soto.- Abril 4 de
E 1974.-v5 1votos.
Ponente: Mtro. Salvador Mondragón Guerra. 4a. Sala, Séptima , poca,

o ume~

64 Quinta Parte, Pág. 13) y 5913/1974 (Jesús Sánchez Garc1a y otros.- Abril
10 ' de 1975.- Unanimidad de 4 votos.• p onent e.· Mt ro . Jorge Saracho Alvarez.
4a. Sala, Séptima Epoca, Volumen 72, Quinta Parte, Pág. 27).
El recuento hecho por una autoridad distinta de las Juntas de Conciliación
y Arbitraje no afecta los derechos de los trabajadores, ni los incapacita para pedir que se repita por la Junta que conozca del conflicto.
9.- El artículo 462 de la Ley de la Materia, contempla el p~'.nci~io_ t~ral r~lativo a que no debe de tomarse en cuenta el cambio de situac1~n ¡und1ca reinante entre las partes en el momento de la presentación del escrito de emplazamiento de huelga.
Es jurisprudencia ya sentada que tcxla labor que tienda al cambio de la situación jurídica reinante entre las partes al formularse las peticiones, no debe
tomarse en consideración para calificar la huelga.
Es evidente que se haría nugatorio el derecho de huelga si el patrón estuviera en condiciones de cambiar la situación jurídica reinante en el momento de
la presentación del escrito de emplazamiento de huelga.
Por lo expuesto, formulo las siguientes
CON C L U S I O N ES:
PRIMERA.- Las normas que regulan el recuento al igual que las demás reglas de procedimiento, no pueden ser modificadas o alteradas por las partes ni

44
45

�aún de mutuo acuerdo.

LA VIDA HUMANA Y EL DERECHO

SEGUNDA.- Las objeciones que se tengan en el recuento deben hacerse en
el momento procesal oportuno.
TERCERA.-La diligencia de recuento es de personas Y no de votos de
simpatía.
CUARTA.- Está prohibida la práctica del recuento antes de la suspen ..
de las labores.
s,on
QUINTA.- La facultad de la Junta para designar el lugar en que deba celebrarse el recuento no está limitada con relación a los centros de trabaJ·o de 1
empresa.
a
SEXTA.- La diligencia de recuento puede practicarse en dos o más actos.

SE~IMA.- los actuarios y los secretarios de las Juntas son los funcionas a quienes la ley de la Materia encarga la práctica de las diligencias de recuento.
río

Lic. Genaro Salinas Quiroga

La norma jurídica debe satisfacer las necesidades y aspiraciones de los hombres; no debe sujetarse servilmente a la fuerza de los hechos, pero tampoco debe distanciarse de la realidad. El Derecho es antes que todo, escuela de
progreso y orientación, sobre todo, en el orden
moral.
Por eso podemos afirmar que el científico del derecho o sea el jurista, debe
tener dos cualidades difíciles de llenar: alas y plomo, alas, para separarse un poco
de las necesidades inmediatas y concretas del hombre, y plomo, porque debe llevar inscrito o grabado el sello de sus requerimientos imprescindibles.

. . º?TAVA.- Está fuera de las funciones de los Notarios Públicos desah
d1hgenc1as de recuento.
ogar

El Abogado -es el intermediario entre la vida y el Derecho. Escucha, en sa~rada confidencia, la narración de su cliente, sobre los hechos que le preocupan
y que constituyen su angustia. Los analiza a la luz de la norma jurídica y da solución al problema proporcionando el consejo adecuado. Por eso, el secreto profesional es inviolable y sólo debe ser revelado por el profesionista a las autorida-

NOVEN~:- La situación jurídica reinante entre las partes en el momento
de la presentac,on del escrito de emplazamiento de huelga no d e be ser cambiada.
.

des, al ser legalmente requerido para ello.
El Derecho, como la medicina moderna, es en su mayor parte preventivo;
da orientaciones y expone criterios en materia de negocios, de cuestiones de familia, prevención de conflictos futuros, de organización de empresas, de manejo
legal de una industria, comercio o establecimiento.
Pero otras veces hay necesidad de plantear el asunto ante los tribunales, debiendo estudiar serenamente el abogado las mayores posibilidades de éxito y de
encontrarlas, formular correctamente su demanda y demás promociones necesarias hasta obtener sentencia ejecutoria favorable a su patrocinado.

!:s el Abogado postulante el primer Juez en toda controversia y si no está
convencido de la moralidad y legalidad del asunto que se le propone, debe decirlo con franqueza a su cliente, y desechar-el negocio. Ningún abogado es tan pobre para admitir una causa injusta, cuya pérdida le causará desprestigio, aún cuando gane dinero, ni tan rico para no admitir un juic;o en que moral y legal46

47

�mente tiene la razón quien acude a su despacho.
El Abogado es el técnico del Derecho, pero esa técnica implica responsa.
bilidad, porque debe estar al servicio absoluto de la moralidad y de los valores superiores que rigen la conducta humana y la convivencia social.
Si le es posible solucionar conciliatoriamente el problema que planteará en
la demanda, debe hacerlo, para ahorrar a los Tribunales un tiempo precioso que se
empleará en otros juicios.
Cuando el abogado ponga en movimiento la maquinaria administrativo-judicial del Estado, que sea para plantear una causa justa, con un alto sentido moral
y no para efectuar maniobras tortuosas con la norma jurídica, o para interponer
un sinnúmero de reansos, de excepciones dilatorias o de argucias legales, para detener la acción de la justicia.

necesita de la familia, ésta del municipio o provincia, ésta de la nación Y ésta última de la humanidad y todos, absolutamente todos, de la norma jurídica que ·
consagre sus derechos y obligaciones.
Ser social y ser moral en el fondo es lo mismo, El hombre es más grande cuando más se entrega o sacrjfica a la comunidad. Sócrates, Cristo, Buda, Confucio y San Francisco de Asís, representan ansias colectivas y universales no sólo
de sus respectivas comunidades, sino del mundo entero; simbolizan formas mejores de vida por las que lucharon.
Los modos sociales de vida, entre los que se encuentra el Derecho, son conductas comunales, genéricas, anónimas, de los miembros de un grupo o sociedad.

El griego identificaba la Patria con las nonnas legales. Cuando a Sócratesel insigne maestro de la juventud ateniense--sus amigos le sugieren la fuga al constarles lo injusto de su cautiverio y de su próxima muerte, al ser víctima más que de
las leyes, del odió y rencor de los hombres, se niega terminantemente a ello, aduciendo que había luchado en los combates por las leyes de Atenas y no era él quien ahora iba a violarlas porque se aplicaban en su contra.
El Abogado, aún propugnando por la reforma de la legislación, debe amar
en conjunto las instituciones jurídicas de su país y luchar por su cumplimiento, sin
perjuicio de poner su esfuerzo para que sean mejoradas.
El Derecho se ha hecho para una vida mejor. Es una creación humana que
debe llevar latente, imbibita, el propósito de progreso de la comunidad. Decir•
Derecho, es decir, sociedad. Ubi societas, ibi jus.
Vivimos en un siglo en que los derechos individuales han sido afectados •
por los colectivos. El comerciante ya no puede vender libremente los artículos de
primera necesidad al precio que lo desee, sino al que le fije el Gobierno.
La distinción entre Derecho Público y Privado es más bién histórica, didac•
tica. que real y positiva en nuestro tiempo. El ámbito de acción del Estado se·
acrecienta cada día. Lo que se ha perdido en libertad individual se ha ganado en•
seguridad social.
El ser humano para su pleno desenvolvimiento físico, intelectual y moral
49

����</text>
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                  <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaAvanzada&amp;bibId=1784899&amp;biblioteca=0&amp;fb=20000&amp;fm=6&amp;isbn=</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO y
CIENCIAS SOCIALES

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
UNIVERSIDAD AUTONOMA Df NUEVO LEON

SEGUNDA EDICION

1

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DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
8lf/il)O UHIVERSITAAIO

1

�UNIVERSIDAD AU
FACULTAD DE DER:g~g~A DE NUEVO LEON
CIENCIAS SOCIALES
DIRECTOR: Lic. David Garv·
.
Castillo Gamboa. JEFE D an Ancira. SUBDIRECTOR: líe Ro
.
~óc. S.ofago Goo,ále,
E ESTUDIOS PRÓF E~~:;;.i;
EDUCACION CONTINUA: Lic F
. DIVISION DE INVESTIGACION

1.o,!,':~.'~!S~~N~

~~~IASNIOO~ L?E ESTUDIOS SUPERl~~~;o LR_iverGa Bedoya. JEFE DE LA
• DE
,c. l aspar Vazquez Aguilar.
Lic. H be· te. Genar
- o sa1·tnas Ouiroga. JEFE
er rto. J. Nunez.
A SECCION EDITORIAL:

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
Revista Cuatrimestral de la Facultad de Derecho
· y Ciencias Sociales
Universidad Autónoma de Nuevo León.

2da. EPOCA

MARZO - JUNIO 1979

NUM. 1

N D ICE
LIC. DAVID GALVAN ANCIRA: Presentación
CONSEJO EDITORIAL
Lic. Genaro Salinas Ouir
.
.
Castillo Lic Herber
~· Lic. David Galvan Ancira L.
• llic. Alberto. García ~ó~~:ezli~sp~nosa,_ Dr. A_gustín Basav~ F~~~á~~:r:I ~rgllio
ez Lozano.
•
• . ranc1sco Rivera Bedoya • L.ic. Sa nt1ago
.
a e,
Gonzá••

.La. responsa b·1·
l idad de los artículos
.
opiniones expresadas en la Revi"ta publíead_os es exclusiva de sus autores L

~::'!!":dS:.:~: ~;:••:: la f::'d~;:,:r:,.on,:I~ r:L.;.,.:;

~ :as

aparece cuatrimestral mente iaNos sus expositores. Derecho Y Cie~cias ·s
,.•Publique.
.
o se devuelven originales aú n cuando ocia
es
no se
Toda correspondencia debe d. . .
Facultad de Dere
. _1n91rse a.
Revista Derech che~ Y Ciencias Sociales
Ci d d U
o Y ienc1as Sociales
u a niversitaria
San Nicolás de los Garza, N. L
IMPRESO EN MEXICO
PRJNTEO ANO MAOE IN MEXICO

LIC. Y C.P. RICARDO GARCIA TREVIÑO: "Ley del impuesto sobre la renta, lnconstitucionalidad del regla·
mento en matería de previsión social".

335

LIC. CESAR GARZA ANCIRA:
la Huelga.

345

Problemática Toral de

LIC. RAUL GALVAN FLORES:
Foros Internacionales,
Sistema Económico Latinoamericano.

357

LIC. MARCO ANTONIO LEIJA MORENO: Los Factores
casuales de la delincuencia contemplados en la técnica
preliberacional de reos.
LIC. BENITO MORALES SALAZAR:

361
Los cheques certifi-

cados y de caja.

366

Oepartamente do Imprenta
Facultad de Derecho C.
de la Universidad A tY_
Soclales
5 de Mayo 740 Ot u onoma de N. L
e.
Mo nterrey, N. L

LIC. CARLOS FRANCISCO CISNEROS RAMOS: La suplencia de la deficiencia de la queja en el juicio del
amparo.

385

�INTRODUCCION
Capítulo primero:
Juicio de amparo

La suplencia de la queja deficiente en el
393

Capítulo segundo 1.- Breve reseña sobre la evolución de la
corrección judicial de la demanda erronea, irregular u omisa.
Capítulo tercero:

401

Corrección judicial de la demanda de

amparo erronea, irregular u omisa en materia civil.- En asuntos penales.- En cuestiones laborales.- Materia agraria.- Cuando el acto_reclamado se apoya en una ley declarada inconstitucional por la suprema corte de justicia.vienen menores o incapacitados.
Capítulo cuarto:

Cuando inter423

El derecho social.- La interpretación cons-

titucional.- La corrección de la demanda obscura, irregular
u omisa en cuestiones atenientes al derecho social.
441
Notas biblrográficas.
Bibliografía.

454

457

�PRESENTACION

Recapitular, fijando nuevos y mejores horizontes es menester
en toda actividad humana.

La cultura, la enseñanza, la información

y difusión de los conocimientos no escapa a este interés.

Las viscicitudes propias de un cambio han permitido que hasta
hoy, gracias a la amplia colaboración del Patronato Universitario,
con nuevos bríos y en forma continua traigamos a ustedes esta aportación cultural que representa un esfuerzo de quienes tenemos obligación de hacerlo.

El cambiante Derecho requiere de el ánimo superante de los estudiosos, de los investigadores; difundir esa aportación al campo Jurídico es importante para quién se preocupa por realizarlo y para quienes
cumplimos con la tarea responsable de preparar mejores jurístas.

Hoy entregamos a ustedes el esfuerzo de algunos estudiosos
preocupados por la actualización del Derecho.

Lic. David Galván Ancira
Director

�LIC.

y e.e.

RICARDO SARCIA TREVU'iO

LEY DR IMPUESTO SOBRE LA RENTA ..
INCONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO
EN MATERIA DE PREYISION SOCIAL

La importancia que reviste la previsión social dentro del concepto moderno de empresa, es conmitante al desarrollo económico
de la misma dentro de lo social, motivo por el cual, de los programas de implantación de los planes de previsión social depende la
forma en que la empresa desarrolle su verdadera importancia dentro de la comunidad de los trabajadores.
El concepto de previsióri social, es un concepto abierto, que
por su naturaleza no admite definición y el admitir reglamentación
jurídica sobre el mismo, ésta debe basarse en las prácticas labor-"les, que son principio rector en las relaciones obrero-patronales.
Lo citado con antelación, es pauta a seguir en las consecuen-

�LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
cias que se desprenden de la vigencia del nuevo Reglamento de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta.

La Ley del Impuesto sobre la Renta en su Artículo 26 fracción
VII, reza: Las deducciones a que se refiere este capítulo deberán
reunir los siguientes requisitos: .. . .... que cuando se trate de gast9s de previsión social, las prestaciones correspondientes se destinen
a jubilaciones, fallecimientos, invalidez, servicios médicos y hospitalarios, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, fondos de ahorro, guarderías infantiles y actividades culturales y deportivas o a otras de naturaleza análoga.
Dichas prestaciones deberán otorgarse en forma general en beneficio de los trabajadores de la empresa.
En todos los casos deberán establecerse planes conforme a los
plazos y requisitos que se fijen en disposiciones de carácter geheral, en las que quede determinado: sector aplicable, requisitos de
elegibilidad, benef¡'ciarios y procedimientos para determinar el monto de las prestaciones".
Del Artículo de referencia se desprende la siguiente interpretación:
A) La previsión social, es un concepto variable, que la empresa acomoda a las necesidades del sector trabajo.

B) El principio de generalidad gira alrededor del sector aplicable.
Para el objeto de este estudio, mencionaremos en forma general, las características que en reladón a previsión social, guardan
los Artículos 59, 60, 61, 62 y 63 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El Artículo 59 del ordenamiento invocado nos señala los requi-

336

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
sitos que debe!"! contener los gastos de previsión social. como son:
A) deben constar por escrito, b) ser comunicados al personal dentro del primer mes en que se inicie cada plan, c) deben o~o~ga~~e
en forma .general a los trabajadores, d) pueden hacerse la d1~tmc1on
entre trabajadores, puede .hacerse la distinción entre trab~¡~dor~s
sindicalizados y empleados de confianza y otorgarles benef1c1os diferentes sin que sean necesarios que sean equi:alen~e: en~re ~~los,
e) da la opción al contribuyente, para q~e previa. s~l1c1tud 1ustif1cada del mismo, pueda solicitar a la autoridad administradora, que el
plan se aplique a sectores de trabajadores sujetos a un misr:no grado de riesgo y por su parte, el Artículo 61 hace referencia a los
sujetos beneficiarios de los planes de previsión social.
El Artículo 60 se refiere a que los gastos de previsión social
realizados en e·I extranjero para que puedan ser deducibles, se re
quiere que el contribuyente previamente a su erogación haya solicitado autorización a la autoridad administradora.
El Artículo 62 fija los requisitos para planes de pensiones Y jubilaciones, señalando la forma de ca!cular las rentas vitalicias y la
forma de pago de las mismas, el Artículo 63 marca las reglas que
deben de contener las aportaciones que hace la empresa al fondo
de ahorro de los trabajadores.
Dichas reglas son las siguientes:
1.-Que el monto de las aportaciones no exceda del 13% de
los salarios de cada trabajador o empleado de confianza, considerando exclusivamente la parte que no exceda de I O veces el salario
mínimo general o del campo, que rija en el establecimiento en que
el trabajador o empleado de confianza preste sus servicios.
11.-Que el plan establezca que el trabajador o empleado de
confianza pueda retirar las aportaciones de que se trata, únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año.

337

�LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
111.-Que el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores o empleados de confianza participantes y el remanente se
invierta en valores aprobados por !a Comisión Naci&lt;'nal de Valore~.
.. , Ahor~ bien ¿cuál es la situación jurídica de los planes de prev1s1on social que fueron establecidos con anterioridad a la vigencia
del nuevo reglamento y al Artfculo segundo transitorio del decreto
que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de!
l~pu~sto sobre la Renta de fecha 2 de enero de 1978? En apariencia el problema está resuelto, ya que el Artículo segundo- transitorio del decreto mencionado, señala en su primer párrafo que los
planes de previsión social que fueron constituidos con anterioridad
a la fecha en que entre en vigor este decreto y que no se ajusten
a los requisitos del reglamento relativos a la cuantificación, administración o distribución de los mismos, seguirán siendo deducibles
para efecto del Impuesto al Ingreso Global de las Empresas.
A pesar de lo anterior, en el segundo párrafo del precepto que
se comenta, indica que si hay un incremento en la prestación que
sean consecuencia de modificaciones a las bases de cuantificación
y que éstas se establezcan con posterioridad al decreto del 2 del
presente año, no será deducible en la porci6n en que dichas bases
excedan los ~equisitos que señala el reglamento, esta disposición
que por la misma naturaleza cambiante de la previsión social, hará
que pronto se encuadre trabajadores y empresa dentro de sus limitantes.
El presupuesto tributario conteni~o en el segundo párrafo del
De_creto de 21 pasado, no resiste el análisis constitucional por lo siguiente. El concepto de previsión social que regula la Ley del Impuesto sobre la Renta a través del Artículo 26 fracción VII, es un
concepto que está supeditado en forma indirecta a lo que las otras
disposiciones legales regulen al respecto, como es en este caso, la
Ley Federal del Trabajo.

338

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El fondo de ahorro y los demás planes de previsión social. constituyen un derecho que los trabajadores han adquirido de la ·empresa, con el transcurso del tiempo y cualquier modificación que éstos
sufran, p~r consecuencia afecta los derechos adquiridos y los hechos realizados por los trabajadores que puedan tener como fuente
la Ley o la costumbre, y es de explorado derecho, que múltiples
prerrogativas de los trabajadores nace~ de la costumbre, que tiene
su fundamento en materia laboral en el Artículo 17 de la Ley respectiva, que a la letra dice "A falta de disposición expresa en la
Constitución, en esta Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados
a que se refiere el Artículo 6 º ., se tomarán en consideración sus
disposiciones que regulen casos semejantes, lós principios generales
que deriven de dichos ordenamientos, los princípios generales del
derecho, los principios generales de justicia social que derivan· del
Artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y
la equidad".
Ahora bien, los Artículos 59, 60, 61, 62 y 63 del Reglamento
de la Ley del Impuesto sobre la Renta no puede regular situaciones
creadas y hechos realizados con anterioridad a su vigencia porque
es evidente que obraría retroactivamente en perjuicio de los trabajadores, violando así el Artículo 14 Constitucional, que en su parte
relativa reza: A ninguna Ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Sin dejar de tomar en-cuenta lo anterior, consideramos que el
problema que nos atañe, además de analizarlo desde el punto de
vista de las leyes que en este caso son aplicables, hay que interpretarlo desde el ángulo que nos dan las d iversas ejecutorias que al
respecto ha dictado la Suprema Corte de Justicia, como son las
que a continuación se transcriben:
"Retroactividad, Teorías sobre La.- Sobre la materia de irretroactividad existe diversidad de teorías, siendo las más fre-

339

�LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
cuentes, la de los derechos adquiridos y de las expectativas de
derecho .. . El derecho adquirido es definible, cuando el acto
realizado introduce un bien, una facultad o en provecho al patrimonio de una persona y el hecho afectado no puede efectuarse ni por voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni
por disposición legal en contrario; y la expectativa de derecho
es una esperanza o una pretensión de que se realice una situación jurídica concreta, de acuerdo con la legislación vigente
en un momento dado. En el primer caso, se realiza el derecho
Y entra el patrimonio y en el segundo, el derecho existe en potencia, sin realizar una situación jurídica concreta, no formando
parte integrante del patrimonio; estos conceptos han sido acogidos por la Suprema Corte como puede verse en las páginas
226 y 227 del Apéndice A Torno I del Semanario Judicial de
la Federación, al establecer: "Que para que una Ley sea- retroactiva, se requiere que obre sobre el pasado y que lesione
derechos adquiridos bajo el amparo de leyes anteriores y esta
última circunstancia es esencial". "La Ley es retroactiva cuando vuelve el pasado para cambiar, modificar o suprimir derechos individuales adquiridos". Sem. Jud. de la Fed. Torno
LXXI página 3496.
"Retroactividad de la Ley. Cómo debe entenderse la garantía del Artículo 14 constitucional.- Al establecer el Artículo
14 constitucional como gai"antía del individuo, que a ninguna
Ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna,
no debe entenderse que la prohibición se refiere únicamente
al legislador, por el acto de expedir la Ley, s:no que tamb:én
comprende a la autoridad que hace aplicación de ella a un
caso determinado, porque así permiten interpretarlo dos conceptos mismos de la disposición constitucional que se comenta,
ya que al igual que la primera de esas autoridades puede imprimir retroactividad al ordenamiento mismo, haciendo que
modifique o afecte derechos adquiridos con anterioridad, la
segunda, al aplicarlo, hace que se produzca el efedó prohibido ... "Som. Jud. de la Fed. Tomo XC, página 2412.

340

"Retroactividad, Cobro de Impuestos.- . Los particulares no
pueden adquirir derechos que estén en pugna con el interés
público; de suerte que cuando una Ley lesiona un derecho de
esa clase, no hay retroactividad, aun cuando la existencia del
derecho sea anterior al de la Ley" . J urisprudencia. Sem. Jud.
de la Fed., Torno XLIX, página 1714 y otros.
"Retroactividad en Materia Administrativa y Fiscal.- Como
propiamente en materia administrativa y fiscal no hay una doctrina especial sobre la materia de retroactividad, los conceptos y nociones de la doctrina en general deben traerse para el
estudio de si existe o no retroactividad con motívo de actos o
leyes que traten de esas propias materias: al respecto, ya la
Suprema Corte ha establecido lo siguiente: "Si bien las leyes
fiscales, por ser de interés público pueden hacerse retroactivas
y es facultad del Estado cambiar las bases de la contribución,
la justicia de tal retroactividad sólo puede entenderse en el
sentido de que los contribuyentes no pueden alegar q ue han
adquirido el derecho de pagar para siempre el mismo impuesto
que afecta su patrimonio". "Las leyes fiscales no deben interpretarse en el sentido de que los causantes han de cubrir por
el tiempo anterior a la nueva Ley, las diferencias que resulten
entre el impuesto que han venido pagando y el que deban pagar en lo sucesivo, ni menos el recargo por la falta de pago de
teles diferencias". Sem. Jud. de la Fed., Tomo LXXI, página

3496.
De la lectura de las anteriores ejecutorias de la Corte se desprende lo siguiente:
1.-En materia tribútaria no puede hablarse de derechos adquiridos frente a la actividad impositiva del Estado. sólo puede hablarse de hechos realizados.
2.-Las modificar.iones que se introduzcan a los elementos esen-

341

�LEY ,DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ciales de un importe, cuota, base, deducci6n, etc., s61o son
aplicables a los hechos generadores realizados con posterioridad a la reforma, pero no a los anteriores.
3.-Las leyes tributarias pueden gravar los efectos no producidos de un acto o contrato, aun- cuando éste se haya reali~
zado o celebrado antes de su expedici6n, si el hecho generador del crédito fiscal consiste en esos efectos.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
mo es de notarse de la lectura del Artículo anterior, el mismo no
se refiere directamente al supuesto en estudio·, más para el caso,
lo que nos interesa, es que el reglamento al referirse a los planes de
pensiones, jubilaciones y haberes de retiro, toma en consideración
que sean hechos realizados o consumados que tienen efectos de
tracto sucesivo, y que por lo mismo, al aplicarse las disposiciones
del reglamento a los plartes. de previsión social ya establecidas,
obrarí~ retroactivamente en perjuicio de los contribuyentes.

CONCLUSIONES
El reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a través
de los Artículos 59, 60, 61 y 63 no pueden regular los hechos realizados con anterioridad a su vigencia, ya sea que éstos nazcan de
la Ley o la costumbre, pues ambos conceptos, en materia laboral
s9n fuentes de derecho. Aquí debemos de hacer una clara distinción entre derechos adquiridos y hechos realizados o consumados;
derechos adquiridos son aquéllos que entran en nuestra esfera de
patrimonio, y de antemano sabemos que tales derechos adquiridos
pueden ser modificados, a partir de ki vigencia de una Ley, como
así lo interpretan las diversas ejecutories de la Corte. "Hechos realizados o Consumados", son aquéllos que durante un tiempo fueron
creados al amparo de una Ley y que no pueden ser modificados
por la vigencia de una Ley· posterior, como consideramos, es el caso
del Fondo de Ahorro y los demás planes de previsión social que no
pueden ser regulados porque sus efectos no son de inmediato sino
de tracto sucesivo {o sea que se suceden con el transcurso del
tiempo). Un ejemplo manifiesto de lo anterior, lo refiere el. mismo
reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su Artículo
5º. transitorio que a la letra dice "Los planes de pensiones, jubilaciones o haberes de retiro que hubieren sido autorizados por autoridad fiscal competente a título particular con anterioridad a la
fecha en que entre en vigor este reglamento, continuarán vigentes,
P"r lo que no -será necesa'f'io la renovación de la autorizaci6n". Co-

342

343

�Por el LIC. CESAR GARZA ANCIRA

PROBLEMATICA TORAL DE LA HUELGA

1.- Cuando los patrones de la empresa o establecimiento afectado
durante el procedimiento de huelga no hicieron uso del derecho que les confiere el artículo 460 de la Ley Federal del Traba jo, no es posible jurídicamente estudiar el objeto de la huelga en el juicio de imputabilidad.
Cabe decir que si la empresa o establecimiento durante
el procedimiento de huelga no hicieron uso del derec~o que
les confiere el artículo 460 de la Ley Federa l del Traba jo, porque no solicitaron oportunamente por escrito se declarara la
inexistencia de la huelga, o adujeron causas distintas a las señaladas en el artículo 459 de la Ley invocada, les está vedado
atacar el objeto de la huelga al contestar la demanda de imputabilidad porque ya no puede ser motivo de defensa o excepción.
Al no haberse planteado la declaración de inexistencia e!&gt;

345

�PROBLEMATICA TORAL DE LA HUELGA
inconcuso que la acción prevista en el numeral 460 del citado
Cuerpo de Leyes se pierde. pues opera la figura de la preclusión, llamada también cosa juzgada.
Los argumentos esgrimidos con antelación se apoyan en lo
contemplado por los artículos 459, 460, 461 fracción I Y 470
de la Ley de la Materia.

2.- Las peticiones que no se hacen en el momento del emplazamiento a huelga, no pueden tomarse en cuenta en el juicio de
imputabilidad.
Es de explorado derecho en materia laboral que el sometimiento al arbitraje implica la finalidad de que la Junta estudie el fondo del conflicto y las causas y motivos del mismo, Y
determine a quién es imputable el movimiento de huelga.
En el juicio de imputabilidad de los motivos de 1~ huelga,
se trata de calificar si los motivos ·de una huelga existente Y
lícita son imputables o inimputables al patrón, sin que, e~ tal
juicio puedan variarse ni ser distintas las causas que se senalaron en el proceso de existencia y licitud, pue_s e_n caso d~ q~e
peticiones diversas a las consignadas en el. pliego petitorio,
fueran procedentes, las mismas constituirían hechos nuevos Y
diversos que servirían de base para un nuevo y distinto emplazamiento a huelga, sin repercusión de ninguna naturaleza en el
conflicto ya planteado. Sobre el particular, Nicolás Pizarrc
Suárez manifiesta en su obra "La Huelga en el Derecho Mexicano" que deben conocerse desde el principio los motivos
concretos que impulsan a los traba¡adores a la huelga.
Para establecer la imputabilidad de los motivos de la huelga, de acuerdo con su naturaleza jurídica, debe atenderse a
los antecedentes que motivaron la suspensión de labores, valorando la conducta de la parte patronal al negarse a aceptar

346

PROBLEMATICA TORAL DE LA HUELGA
en su caso, las -demandas de los obreros huelguistas, así come,
en todo caso, si, esas peticiones eran atendibles en justicia,
pues al no hacerlo, obviamente que los motivos de la huelga
deben .calificarse imputables al patrón.
El criterio expuesto se fundamenta en una hermenéutica jurídica correcta de los artículos 440, 444, 446, 450, 452 fracción 1,
460 y 470 del Código Laboral.

3.- Un solo trabajador no está capacitado para solicitar la declaración de inexistencia de un movimiento de huelga.
El artículo 460 de la Ley de la Materia, dispone que los
trabajadores de la empresa o establecimiento afectado con la
huelga, podrán solic1ar de la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la suspensión
del trabajo, declare la inexistencia de la htielga, e interpretando est~ precepto a contrario se~su, d-e~e concluirse que un solo trabajador no está capaci-tado para solicitar la declaraciór
de inexistencia de la huelga.
Resulta claro lo anterior pues el legislador en su sistema
legal en materia de huelgas emplea siempre en plural la palabra trabajadores, según se constata con lo establecido por los
artículos 440, 452, 451 , 459 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.

4.- Es necesario reformar la fracción 11 del Artículo 461 de 1~ Ley
Federal del Trabajo, con el fin de precisar la denominación de
la audiencia que contempla de acuerdo con la estructura que
reviste.
En los artículos 460, 461 y 462 de la Ley Federal del Traba jo se consignan las normas a que debe sujetarse la tramitación del incidente de declaración de inexistencia de la huelga.

347

�PROBLEMATICA TORAL DE LA HUELGA
PROBLEMATICA TORAL DE LA HUELGA
El precepto 460 del Cuerpo de Leyes citado, determina
q ue los trabajadores y los patrones de la empresa o establecimiento afectado, o terceros interesados, podrán solicitar de la
J unta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las setenta y dos
horas siguientes a la suspensión del trabajo, declare la inexistencia de la huelga por las causas señaladas en el artículo anterior. El numeral 461 del propio Ordenamiento establece en
su fracción 11. que: "La Junta correrá traslado de la solicitud
y oirá a las partes en una audiencia, que será también de ofrecimiento y recepción de pruebas, que deberá celebrarse dentro de un término no mayor de cinco días".
Se observa, que este último dispositivo legal señalado y
esencialmente en la parte que se transcribe, consagra la garantía de audiencia a que alude el artículo 14 de la Constitución
Federal. pues las partes y en su caso el tercero interesado tienen intervención en el procedimiento, se les oye, y se les da
oportunidad de ofrecer y rendir pruebas.
Constituye un instrumento sumamente útil para la comprensión del problema sujeto a investigación, conocer la Exposición de Motivos de la Iniciativa, conforme a su Capítulo
XXXIX, correspondiente al Derecho de Huelga, que al respecto dice: "Se ha dicho ya que la huelga es un acto jurídico, que
debe satisfacer determinados requisitos. Cuando fa ltan, la
huelga debe ser declarada legalmente inexistente. Para que
esta declaración se produzca es indispensable la promoción de
un incidente, cuya tramitación está consignada en los artículos
459 y siguientes: en primer lugar, el artículo 459 señala limitativamente las causas que permiten declarar la inexistencia legal
de la huelga: si la suspensión de labores no se efectúa por la
mayoría de los traba jadores, si no se persigue alguno de los
objetivos legales de huelga o si no cumplieron los trabajadores
los requisitos del período comprendido entre la presentación

del escrito de emplazamieñto y la suspensión de los trabajos.
A fin de ratificar el sentido limitativo de la enumeració°n, en
el párrafo final del artículo 459 se dice que no podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las
enumeradas.· En segundo lugar, el incidente sólo puede iniciarse a petición de los trabajadores, debiendo entenderse que se
trata de los trabajadores no huelguisras, de los patrones o de
terceros interesados; la solicitud deberá presentarse dentro de
las setenta y dos horas siguientes a la suspensión de las labores
en la inteligencia de que si no hay solicitud, la huelga será considerada inexistente para todos los efectos legales; por otra
parte, la solicitud debe indicar las causas que le sirvan de fundamento, sin que, posteriormente, puedan aducirse causas distintas de las contenidas en la solicitud. En tercer lugar, en los
artículos 461 y 462 se consignan las normas a que debe sujetarse la tramitación del incidente. En cuarto lugar, el artfo;ulo
463 reproduce una disposición de la Ley vigente que determina los efectos que produce la declaración de inexistencia". A
este respecto el Dictamen de la Cámara de Diputados, relativo
a la formación de la Ley vigente contiene lo siguiente: "Consagrado por el constituyente de 1917, el Derecho de Huelga
permanece intocable en la Iniciativa de nueva Ley Federal del
Traba jo; los cambios que se introducen tienden solamente a
precisar conceptos, resolver problemas que se han presentado
y superar, en algunos casos, el procedimiento para declarar un
movimiento de huelga. En lo general, la Iniciativa mejora y supera el derecho sustantivo y su ejercicio sobre esta importante
materia, pero sin alterar el principio rector de dicha institución
del derecho colectivo".
Ahora bien, examinando concretamente la fracción II del
artículo 461 en relación con los preceptos 17, 460 y en general
con el sistema establecido por la Ley Federal del Trabajo, se
concluye que la fracción II del numeral 461 no es suficiente-

349
348

�PROBLEMATICA TORAL DE LA HUELGA
mente clara y precisa ya que no dice cómo se oirá a las par- '
tE:s, se deduce que es mediante la expresión de argumentos
aodcuados que controviertan las causas aducidas por quien
plantea la solicitud para que se declare la inexistencia de la
huelga, así como de ·las fracciones del artículo 459 en que se
funda ésta. Cabe decir, que en la audiencia de mérito se reproduce la solicitud inicial y la parte demandada formula su
contestación, refutando u oponiéndose a la pretensión. Esta
tesis guarda concordancia con el significado a la palabra también que empl~a ei artículo que se comenta. El diccionario de
la Academia de la Lengua Castellana, al adverbio también da
los siguientes significados: "Igualmente, asimismo, además".
Debe añadirse, que la audiencia cuestionada reviste su
propia arquitectura y no puE'de equipararse en cuanto a su naturaleza y efectos a la de conciliación, demanda y excepciones
que regulan los. artículos 752 y 753 del Código Labor3-I. De
conformidad con la t€cnica procesa·! como en el procedimiento de declaración de inexistencia de la huelga se establecen
determinadas formas procesa 1e:; no puede recurrirse a las disposiciones generales ni a las r0·:;los crd:narias del procedimiento.
Las razones explicitadas precedentemente revelan que razones de carácter técnico-jurrdico determinan la necesidad urgente de que se precise la denominación específica· de la audiencia al margen de la cual estos comentarios se deslizan,
aclarando por ende la estructura que reviste dada su composición simétrica, y se precise las consecuencias en que incurre
la parte demandada si no formula contestación a la solicitud
de declaración de inexistencia de la huelga.

5.- El período de prehuelga no puede estarse prorrogando en forma indefinida.
Los países de legislación laboral más avanzada, que han

350

PROBLEMATICA 'fORAL DE LA HUELGA
consagrado y respetado siempre el derecho de huelga, han
dictado leyes que reglamentan el ejercicio del mismo, y establecen normas previsoras que regulan su de~laración y ·desenvcilvimiento. El derecho de huelga, señalan, no puede ·ser ejercido ilimitadamente sino que se encuentra sujeto a las mismas
reglamentaciones del instituto.
Cualquiera advierte que en México el legislador tuvo por
socialmente útil no consagrar la perpetuidad de las acciones
intentadas, ni de los términos respectivos. Tanto en la Exposición de ·Motivos que precede al Proyecto enviado a las Cámaras, como en los Dictámenes de las Comisiones y en las discusiones habidas en el seno del Congreso, y por el articulado
de la Ley misma, se observa el propósito reflexivo de hacer de
las controversias de trabajo procedimientos cortos y expeditivos, exentos de las formas y prácticas largas usuales en los juicios de otra índole. El imperativo categórico de que los procedimientos sean breves y ofrezcan garantías de seguridad y
fijeza, es más apremiante dentro de las controversias de trabajo.
La prohibición de embargar a que alude el artículo 453
de la Ley Laboral, no puede generar eternidad. El emplazamiento de huelga no debe constituir só!o una mampara de
protección para intereses particulares deleznables.
Una conquista tan imp_ortante como lo es el derecho de
huelga, no debe folerarse que se utilice para evitar el ejercicio de los derechos de los particulares y que sea desnaturalizada. El efecto y la prohibición de embargar a que se refiere
el artículo 453 de la Ley de la Materia, no puede generar eternidad, dado que ese concepto se contrapone al texto del artículo 17 Constitucional que claramente nos habla de cuestiones que tienen principio y fin.
La Ley consigna que una vez notificado el emplazamiento

351

�PROBLEMATICA TORAL DE LA HUELGA
de huelga, no podrá ejecutarse sentencia alguna, ni practicar.se embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio, en contra
de los bienes de la empresa o establecimiento ni del local en
que los mismos se encuentren instalados. Es posible desde
luego, que el privilegio anterior pretenda utilizarse en forma
indebida, como medio de eludir el cumplimiento de obligaciones legítimas, desvirtuándose con ello, gravemente, los fines de
beneficio colectivo que persigue la Ley; que, en realidad, el
emplazamiento de huelga constituya sólo una mampara de
protección para intereses particulares deleznables.
La fijación de la fecha en que debe estallar el movimiento de huelga tiene un doble aspecto, pues por una parte, tiende a facilitar la labor de las Autoridades para procurar un avenimiento entre las partes, pero, por otra, sirve también para
que el patrono tome las providencias que juzgue oportunas y
se le causen los menores perjuicios posibles.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 453 de !a
Ley Laboral, los bienes que forman la empresa o establecimiento quedan afectados al resultado final de la huelga, adquiriendo el patrón el carácter de depositario de dichos bienes, situación que, evidentemente, significa un perjuicio para
las empresas o establecimientos, ya que sus relaciones industriales y comerciales, particularmente en lo que se refiere a
transacciones y créditos, tienen que quedar seriamente afectados, con la circunstancia, también, de que esta situación no
puede prolongarse indefinidamente, ni quedar al arbitrio de los
trabajadores, los cuales, si tienen el derecho de ir a la huelga
en los términos de la Constitución y de la Ley Federal del Traba jo, no están, sin embargo, autorizados para sostener in-definidamente , una situación de incertidumbre v secuestro de los
bienes de la empresa o establecimiento.
La estructura constitucional del Estado de Derecho está

352

PROBLEMATICA TORAL DE LA HUELGA
cimentada en el ordenamiento de justicia y en la oronta v expedita administración de ella. Por ello, d derecho ~s, más. que la
fuerza, el reconocimiento, de la libertad en la exoresión objetiva en la_ Ley.
·
Cualquiera advierte que si el legislador tuvo oor socialmente útil no consagrar la perpetuidad de las &lt;;1cci~nes iniciadas, tampoco pudo querer esa perpetuidad en el tiemoo para
los términos. Esto es claro.
· ·
De. aceptarse la tesis de que las huelgas se pueden prorrogar sistemáticamente, se caería en el des'p rooósito de marchar contra la estabilidad y fijeza que debe~ r~vestir los estadios procesales, los cuales así nunca tendrían consistencia ni
seguridad. De tal manera que hay un imperativo categórico,
una razón de interés público, social, una necesidad útil en que
las cosas ocurran contra la tendencia y la actitud aue nues~ra
crítica provoca.
·
·
Es principio de hermenéutica jurídica que la interpretación de dos o más preceptos legales que cor~espondan al mismo sistema, se lleve al cabo de tal modo que formen un todo
armónico, habida cuenta que la interpretación aislada e inconclusa de un solo numeral puede conducir a conclusiones di:tintas de aquellas que el leg:slador se propuso.. Sobre dicha
base, es debido asentar que los artículo~ 452 y 453 de la Ley
Federal del Traba jo, sólo pueden interpretarse en concordancia con los diversos 440, 444, 447, 450, 2o. y demas relativos
de la propia legislación laboral. oorque conti~nen nexos afines
que los vinculan entre sí.
·
·
La huelga se estudia desde una óptica que incluye la perspectiva evolucionada de nuestro tiempo. Las fracciones XVII
Y XVIII del artículo 123 Constitucionai determinan respectivamente que las leyes reconocerán como un derecho de los obre-

353

�PROBLEMATICA TORAL DE LA HUELGA
ros las huelgas, y que éstas serán lícitas cuando tengan oor objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factore~ de la
producción, armonizando los derechos del trabajo con los del
capital. El artículo 440 de la Ley Federal del Trabaio establece que la huelga es la susoensión tem!)oral del trab~jo llevada a cabo por una coalición de trabajadores. El numeral
452 señala los requisitos que deberá satisfacer el escrito de
emplazamiento de huelqa: l. Se dirigirá al oatrón v en él se
formularán las peticiones, se anunciar6 el pr;pósito de ir a la
huelga si no son satisfechas y se exoresará concretamente el
objeto de la misma; 111. El a~iso pa;a la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez
cuando se trate de servicios públicos. El términ.o ~e contará
desde el día y hora en que el ~atrón quede notificado. El precepto 453 dispone que la notificación producir4 el efecto de
constituir al patrón, por todo el término del aviso, en depositario de la empresa o establecimiento afectado por la huelga,
con las atribuciones y responsabilidad inherentes al cargo. No
podrá ejecutarse, a partir de la notificación, sentencia alguna,
ni practicarse embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio,
en contra de los bienes de la empresa o establecimiento ni del
local en que los mismos se enc~entren instalados.
Aparte de los argumentos jurídicos que hemos enunciado
ut supra, debe tenerse presente que la Sociedad v el Estado
están directamente interesados en que se resuelva~ en el menor tiempo posible los conflictos de huelga que significan la
existencia de una situación normal en las re!aci~nes ;brero patronales. Que la huelga produce la suspensión de las relaciones individuales de trabajo, y constituy~ el argumento final y
el medio extremo de lucha y defensa que tienen los trabajadores para mañtener sus intereses y mejorar las condiciones e1e
prestación de sus servicios.
·

354

PROBLEMATICA TORAL DE LA HUELGA

Para dilucidar el busilis nos aporta el H. Tribunal Coleqiado del Cuarto Circuito sus interesantes luces, al sostener s0bre
el particu 1ar la tesis de que "la Ley consiona que una vez notificado el emplazamiento de huelga , no oodrá ·eiecutarse sentencia alguna que afecte los bien9s de la empres~. Es posible,
desde luego, que el privilegio anterior pretenda utilizarse en
forma indebida, como medio de eludir el !cumplimiento de'
obligaciones legítimas, desvirtuándose con ello, · gravemente,
los fines de beneficio colectivo que persigue la Ley; que, en
realidad, el emplazamiento de huelga constituye sólo una mampara de protección para intereses particuÍares deleznables
(Amparo 259/74. José Coronado Carmona y Coags. 23 de
agosto de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Reyes Galván. Informe 1974. Tribunal Co 1egiado del Cuarto Circuito. Pág. 237). Además, sustenta el criterio de que " ... el
período de prehuelga no puede estarse prorrogando en forma
indefinida contrariando el espíritu de la Ley Federal del Trabajo, cuyas normas por ser de naturaleza social deben interpretarse en beneficio de los trabajadores, tendientes no sólo a
mejorar· sus condiciones económicas, sino también para suplir
sus deficiencias o reivindicar sus derechos; oero sin atentar en
contra de las garantías individua 1es ... " (Amoaro 69/72. Inmobiliaria El Mundo, S. A. Resuelto el 3 d~ noviembre de
1972. Ponente: Lic. Arturo Sánchez Fitta).
Bajo ese perfil. la conducta colectiva' de prórrooa indefinida por su motivación y fines no corresoon.de arquetípicamente a la dinámica del ejercicio del derecho de hue 1ga. Hay
que buscar siempre la armonía de la sociedad que se da como
lo dijo el Benemérito, en el respeto del derecho aieno, nada
más.
En suma, si el derecho del trabajo responde a un ideal de
justicia social. si las peticiones en la huelga 1ienen como exi-

355

�PROBLEMATICA TORAL DE LA HUELGA

gencia fundamental la de ser concretas y adualizantes v prepondera en el proceso de calificación el principio de b br~vedad procesal. y es evidente aue la filosofía jurídica, las reglas
de interpretación, los argumentos de equiva 1encia y aún de
mayoría de razón, vienen a ser aplicables a las normas procesales de mérito, debemos concluir que el período de prehuelca
no puede estarse prorrogando en forma indefinida. Que ello
no implica, limitar o restringir el derecho reglamentado sino
adecuarlo a su verdadera naturaleza y alcances, constituyéndolo en un medio eficiente de desarrollo y progreso.

Por el LIC. RAUL GALVAN FLORES

FOROS INTERNACIONAL.ES
SISTEMA ECONOMICO LATINOAMERICANO

CONCLUSIONES
PRIMERA.-Si los patrones de la empresa o establecimiento
afectado durante el procedimiento de huelga no hicieron uso del
derecho que les confiere el artículo 460 de la Ley Federal del Traba jo, no es posible jurídicamente estudiar el objeto de la huelga en
el juicio de imputabilidad.
SEGUNDA.-Las peticiones que no se hacen en el momento
del emplazamiento a huelga, no pueden tomarse en cuenta en el
juicio de imputabilidad.
TERCERA.-Un solo trabajador no está capacitado para solicitar la declaración de inexistencia de un movimiento de huelga.
CUARTA.-Se reforme y adicione la fracción

11

del artículo

461 de la Ley Federal del Traba jo, con el fin de que se precise la
denominación de la audiencia que contempla de acuerdo con la estructura que reviste.
QUINTA .-El período de pre huelga no puede estarse r ·
·1ndo en forma indefinida.

356

La defensa de los recursos naturales ha sido desde tiempo inmemorial grave preocupación de los pueblos del mundo, particular~ente de aquel10s que por su idiosincrasia, sistemas políticos o sociales, precisan de ver con atingencia tales problemas.
La preocupación constante por la preservación de los recursos
no renovables ha obligado a los Gobiernos de los distintos países
del orbe a crear políticas encauzada:; a tutelar tales bienes. México no ha permanecido al margen, ha contribuido en grado sumo a
la realización de tales propósitos.
La historia moderna es rica en casos en los que conflagraciones
de índole internacional han sido provocadas por la disputa de tales
recursos no renovables. Se han visto casos a sin fín en los aue algun~s Gobiernos pretextando diversas razones han provocad~ ingerencia en los asuntos internos de otros, cuando que en verdad la

�intromisión en sí manifiesta ha sido encauzada única y exclusivamente a lograr la explotación irracional y despiadada de los recursos que le son propios, sin embargo, ahora los pueblos dueños de
tales recursos han visto agotada su capacidad de resistencia y han
marcado un alto en defensa de tales bienes.
La grandeza económica de un Pueblo se finca en la explotación
y buen uso de sus recursos naturales, siempre y cuando esta explotación sea realizada por nacionales del propio País que los posee.
El Contiente Americano muestra al Mundo infinidad de recursos no renovables, los cuales resultan ser de naturaleza indispensable pare lograr una subsistencia decorosa y sostener las economías
en que se nutren tales pueblos.
De manera inveterada ha sido la explotación irracional de tales
recursos, no fue sino hasta hace poco tiempo, en que los Países Latinoamericanos, han reflexionado y hecho a su vez estudios que se
han traducido en ordenamientos legales que tienen como fin primordial la defensa de tales recursos.

La unidad americana, como sueño que ha sido de tantos destacados pensadores Americanos, ha quedado plasmada en tal Organismo !nternacional. No son los Pueblos de América los que disgregados pretendan hacer valer sus derechos que les cor.r esponden sobre áreas del subsuelo, de hidrocarburos, materias !)rimas, etc.,
sino que gracias al esfuerzo conjunto de éstos, ahora cuentan con
una Tribuna lnternacidnal en donde habrán de unificar criterios en
bienestar de los mismos.
México, consciente de la responsabilidad que le corresponde
en el concierto de las Naciones, intervino decididamente en la creación de tal organismo hasta llegar a su culminación como lo es, el
nacer a la luz pública como entidad con naturaleza propia.
Tal organismo tiene su Sede en la hermana República de Venezuela , lugar en donde en estos días tiene verificativo el desarrollo de la Asamblea Ordinaria de los miembros que la integran.
El mismo fue creado en el mes de Octubre de 1975 a instancias de los Gobiernos de México y Venezuela. Actualmente son
25 los Estados miembros que lo integran.

Sin embargo, esta defensa realizada de manera individual no
produjo nunca los frutos deseados, sino que fue necesario la agrupación de intereses para que encauzados en un instrumento legal
tales principios tomaran cuerpo ante los Pueblos del Mundo.
Los Pueblos de América conscientes de la defensa de sus recursos naturales, han compaginado esfuerzos y encauzado propósitos dando a la luz pública un Organismo de carácter Internacional que trate de ello, que se avoque a tales cuestiones, su nombre:
Sistema Económica Latinoamericano (SELA).
El sistema Económico Latinoamericano, es el producto de esfuerzos que los Gobiernos del área Latinoamericana realizan en ocasión de las presiones diversas a que han sido sometidos durante
largo tiempo.

358

359

�P0r el LIC.i M.. ANTONIO LEIJA MORENO

"LOS FACTORES CAUSALES DE LA DELINCUENCIA CONTEMPLADOS
EN LA TECNICA PRELIBERACIONAL DE REOS"

La formación histórica del Derecho Penal ha sido contemplada bajo una integración múltiple de conceptos que han sido est udiados como directrices que emergen de diversos factores formados en el crimen, en el sujeto delincuente y en la pena, tal es la
condición que viene a integrar la presencia de la ciencia penal que
analíticamente conceptúa esta condición.
Las ideas sin embargo se han programado en una forma más
definitiva tomando en consideración en mayor escala el contenido
sobre la pena a imponer al sujeto, campo sobre el cual en definitiva
es al que convergen todas las ideas exteriorizadas en torno al crimen
y la condición que hace surgir la idea del Derecho Penal: así podemos encontrar diversidad de criterios pretendiendo enmarcar las
ideas fundamentales para poder proceder criminalmente en contra
361

.-

�del comisor de la conducta antijurídica que a nivel delictivo causa
daño, por ende se ha presupuestado la necesidad de que la integración de una actividad social superada sea contemplada a través
de los visillos de la ciencia penal.
Con vista a ello atendemos a la ciencia penal como la ciencia
que da uno de los mayores' ·aportes al devenir social histórico, la
vigilancia a la conducta del hombre asociada, la problemática de
entendimiento al sujeto delincuente que con su conducta transgrede los principios elementales de la condición social en que vive, y
con ello la posibilidad de verificar la integración del sujeto a una
conducta socialmente aceptable y además como persona que pueda desarrollarse en forma útil, deben ser los ideales que se persigan
en la integración del conocimiento penal imperante en el mundo
pero muy especialmente en nuestro país.
La problemática de la solución al crimen y sus consecuencias
ha sido contemplada en las innovaciones doctrinaria s del Derecho
Penal en diferentes formas y cuyas trayectorias dieron lugar a la
formación de hacer importantes directrices, la Escuela Clásica con
Francisco Carrera a la cabeza y la Escuela Positiva a un centenar
de años de su alumbramiento con el insisne Lombrow, pero nuestras princ-ipales directrices como en otras, surgidas co mo la c : cue 1a
defensista y la escuela alemana reafirmada con Mezber llevan claramente punto básico, primeramente la idea de hacer que la prisión
sea contemplada como factor que pueda realizar enmienda en el
sujeto en la concepción ruda y torpe c'el sufrimiento en la expiación del recluso y luego la de determinar positivamente la absoluta
e ingente necesidad de estudiar al sujeto responsable, de determinar su estado peligroso y de crear en ese estudio la necesidad de
contemplar que la pena que se va a imponer al sujeto lleva enmarcada la obliaación
de estudiar cómo en la condición .particular del
:,
delincuente se puede encontrar la temática propia de la condición
que da al Estado material suficiente para protagonizar lo más eficaz de la consecuencia penal, hacer que el suieto torne a la sociedad en forma positiva ~orno element~ de utiiidad a ru desarrollo.

362

La problemática de la sanción traducida a un plano positivo
requiere la conjunción de varios elomentos de los cuales se pueda
obtener como resultados definitivos la idea de que, establecida positivamente ha ido tomando mayor incremento. hasta la é·poca actual y da lugar a la axioma de que subsiste la pena no como un fin
sino como un medio, obtener la reintegración social del sujeto_
Empero esta idea no proclama sino ol acaecer de circunstancias múltiples que positivas o negutivas están integrando la prob~emática que da lugar al tema de las consecuencias negativas de la
prisión.
La sociedad en su seno comunmente repudia al expresidiario,
este repudio comunmente hace que el expresidiario continúe su carrera criminal llevándolo a la actuaci6n negativa, lo que viene a dar
lugar a que la agudización de las cuestiones analizadas se proliferen en perjuicio social.
Las cárceles, se ha dicho comunmemte, son escuelas de la delincuencia, la prueba está que pensar que el sujeto por cumplir una
prisión en reclusión da lugar a que se concluya el problema del crímen, resulta negativo, debemos acondicionar la idea de la prisión
a la de establecer el adecuado tratamiento carcelario al sujeto para ver que en un momento determinado se contemple específicamente su problema, se tenga a la mano el dato necesario para
acondicionar su conducta dentro del presidio a la idea de hacer
que tenga que salir del reclusorio sin reportar el grado de peligrosidad que tuvo cuando ingresó.
A través de esta situación tendremos necesariamente que establecer que al sujeto asisten infinidad de factores que paulatinamente lo han orillado a la con,ecución del crimen y que lógicamente deben s~r analizados para adecuarlos eficientemente a su
conducta carcelaria previa a su libertad_
El factor causal criminógeno nos está indicando que el sujeto

363

�debe ser contemplado en un lugar que, para analizarlo tiene que
rebasar los simples límites del Derecho Penal y acogerlo criminológicamente en torno al exhaustivo análisis de su conducta criminal,
que nos lleva a conjeturar las ideas de por qué el sujeto ha delinquido, la respuesta a esta cuestión no puede hallarse sin que subsistan de por medio los estudios a la conducta del suieto que nos lleve
a entender sus motivos y establecer cuál es el verdadero factor
causal que lo hizo delinquir.
Los factores causales del crimen se están integrando bajo diversidad de niveles, enseñando la criminolcgía cómo la concepción
delictiva integra factores antropológicos, endocrinológicos, psicológicos y sociales, encontrando más que en los libros en la experiencia, que el factor causal de mayor incidencia en el marco del delito,
lo es el que determina una conducta propiciada socialmente, ya
que encontramos cómo el sujeto está predispuesto al delito merced
al encuentro con un problema social para él insalvable sino es a través de la conducta violenta. Pero así también hay la posibilidad de
la presencia deJactores causales diversos merced al encuentr0 del
sujeto con ellos.
La conducta que el sujeto delictivamente realiza en estas condiciones, se encuentra programada por esa motivación, así encon·
tramos cómo el delincuente en delito patrimonial tiene una condición económica precaria que ha evolucionado hasta llevarlo al de·
lito; el que pretenda dirimir su controversia violentamente para
causar daños sangrientos, encuentra un eslabón que lo lleva al cri•
men cuando existe el estado alcohólico en su persona, el delincuente sexual en su conducta degenerativa busca socialmente la motivación para encontrar el factor que lo está orillando hacia la consumación de sus ilícitos fines.
El sujeto sometido a régimen carcelario como consecuencia de
su conducta ilícita, programará su estancia en prisión, pero qué ga·
rantía tiene la sociedad de que cuando abandone el reclusorio vuelva nuevamente a dar énfasis a su carrera delictiva, en esa virtud

364

debe pens~rse en forma definitiva y eficaz que si el sujeto tiene una
motivación que lo ha orillado al crimen, esa motivación debe desaparecer cuando abandone el reclusorio, esa forma sólo tendrá eficacia si se adopta en el propio sujeto un método específicamente
determinado en su person~ tendiente a hacer que subsista ese metamorfosis de cambio en cuanto a su personalidad decreciente en
el plano social y creciente en el plano delictivo.
Lo anterior hace presupuestar el criterio de que para establecer como eficaz la programación de un método· específico en el
recluso para hacer desaparecer sus motivaciones delictivas, es menester estudiar en su persona ls,s factores causales de su conducta
ilícita para poder encontrar que el régimen carcelario impuesto en
él sea eficaz al tratar de obtener la desaparición de esos factores
que enmarcados en la conducta del reo lo presentan en la soci3dad como un ser perjudicial.
Comunmente se ha establecido que el sujeto debe salir de la
prisión como elemento útil a la sociedad, pero esta concepción no
es dable si no se tienen los elementos suficientes para que el Estado
a través del adecuado régimen penitenciario, en una aplicación prelibera,ional del sujeto pueda hacer que su conducta se torne en
ce-eficiente positivo al cumplirse con las principales fórmulas doctrinarias de las finalidades de la sanción, de donde se pueda como
corolario establecer la base de este factor en la siguiente forma:
Resulta necesario e inaplazable incluir en los métodos carcelarios preliberacionales, el estudio de la conducta del sujeto para que
analizada que sea, se establezcan los factores causales que lo inclinaron hacia el delito, para que conociéndolos sirvan de base para
adop~ar en el reo el régimen especial en su persona, tendiente a
desaparecer ese factor originador del delito en mérit~ a que el
sujeto pueda al obtener su libertad, entrar a la sociedad, habiendo
desaparecid~ el grado de peligrosidad que ostentaba cuando cometió el delito, todo ello en servicio social.
PONENCIA PRESENTADA AL SEXTO CONGRESO
NACIONAL PENITENCIARIO

365

�El único responsable del pago de un cheque es el librador, a
grado tal que el Banco librado debe pagarlo mientras haya fondos
suficientes para ello, excepto cuando legalmente se le libere de ese
deber. Aún en los casos de negativa injustificada del librado para
pagar un cheque, su responsabilidad se da sólo frente al librador.
No hay, por lo común, acción cambiaría o extracambiaria que el
tenedor de un cheque pueda hacer valer en contra de la institución
librada.

Por el LIC. BENITO MORALES SALAZAR

LOS CB_EQUES CERTIFIClDO_S

Y DE ~CAJA

Ello se deriva de los artículos 175, 176, 181 , 183, 184, 185,
186, 187, 191 y 193 de la invocada Ley, que no dejan lugar a dudas de que el cheque no constituye una concesión de crédito a
corto, mediano o largo plazo, sino un medio de pago y de pago
inmediato, según apunta el diverso numeral 178, pues el reenvío
que el artículo 196 hace a las disposiciones atinentes a la letra de
cambio, limita su aplicación a lo conducente, esto es sin permitir
olvidar o ignorar las características y condiciones propias del cheque.
Lo expuest,o significa que quien libra un cheque, en los términos apuntados, está ejercitando un derecho que le asiste hacia el
Banco, bien por el depósito directo que ha realizado para consti~
tuir la provisión de fondos disponibles a ese efecto, ora por la
apertura de crédito que el librado hace en fa vor del librador.

El cheque, considerado como título de crédito acorde al concepto legal expresado en el artículo 5 de la Ley General de Títulos
y Operaciones de Crédito, es un instrumento de pago. Nace a virtud del contrato celebrado entre una persona física o moral y una
institución de crédito, quien autoriza a expedirlo a su cargo y contra los fondos disponibles que aquellos tengan en ésta. Es, por naturaleza ordinaria, una orden incondicional de pago dada por el
librador a la institución de crédito, respecto a una suma de dinero
determinada. Por tanto, el acto jurídico de autorización para expedir cheques, sólo obliga a la autorizante hacia el librador hasta el
límite de las sumas provistas por éste; no existe, por ende y generalmente, vínculo o relación de obligatoriedad entre la institución
de crédito y el beneficiario o tenedor de un cheque.

En ambos casos la institución de crédito es depositaria de las
correspondientes sumas de dinero y la orden de pago inserta en el
cheque operar€! respecto a bienes que integran el patrimonio del
librador. Esto explica la irresponsabilidad del librado frente al tenedor del cheque, porque aquél no compromete su patrimonio para satisfacer la suma incorporada en el documento, sino cumple por
otro las órdenes de disponer de bienes de su propiedad, de los que
el Banco sólo es mero depositario. De ahí que la provisión de fondos, por parte del librador, sea elemento consubstancial del cheque
para mantener su calidad de instrumento de pago a la vista. Sin

367

�tal requisito el cheque se desvirtuaría y se convertiría en una forma
de otorgar créditos, contrariándose así el espíritu legislativo sobre
ese particular.
Sin embargo, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito vigente, en su sección correspondiente a las formas especiales
del cheque, regula la certificación del mismo por el librado (Artículo 199 que señala: "Antes de la emisión del cheque, el librador
puede exigir que el librado lo certifique, declarando que existen en
su poder fondos bastantes para pagarlo. La certificacióil no· puede
ser parcial ni extenderse en cheques al portador. El cheque certificado no es negociable. La certificación produce los mismos efectos
que la aceptación de la letra de cambio. La inserción ert el cheque
de las palabras "acepto", "visto", "bueno" u otras equivalentes
suscritas por el librado, o de la simple firma de éste, equivalen a
una certificación. El librador puede revocar' el cheque certificado,
siempre que lo devuelva al librado para su cancelación").
Dejando a un lado las críticas que la doctrina ha elaborado en
torno a la naturaleza y conveniencia del cheque certificado, no hay
duda de que éste desborda los principios básicos que informan a la
teoría del cheque, por cuanto que la modalidad de mérito apareja'
el surgimiento de una obligación cambiaría del librado frente al tenedor, al prevenirse con toda claridad en el precepto invocado que
"la certificación produce los mismos efectos que la aceptación de
la letra de cambio".
Pero en contra de lo que pudiera pensarse, la figura aludida
no rompe la dualidad de librador y librado como entes diferenciados. Lo que acontece es que el primero, sin perder su carácter de
proveedor de fondos, exige del segundo su declaración anticipada
a la emisión del cheque y, por consecuencia, a su presentación (a
través de las fórmulas expresas o tácitas que el mismo artículo
apunta), de que hay fondos bastantes y seguros para pagarlo. Se
obliga el librado, de ese modo, a sep~Har de inmediato el importe

368

respectivo; a cargarlo desde luego en la cuenta del librador; y a
ponerlo en cuenta general de cheques certificados, según lo ordena
el artículq 106 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, que previene: Cuando una institución certifique un cheque, cargará desde luego, el importe en la cuenta del
librador y lo abonará en cuenta general de cheques certificados.
En atención a todo ello el tenedor, al recibir el cheque, no sufre los riesgos de insuficiencia de fondos por otros giros del librador
sobre su provisión general y regular, pue~ ya no teme que la suma
constante en el título está a buen resgu'ardo exclusivamente para
él. De ahí también la responsabilidad cambiaría del librado hacia
el tenedor. Porque del patrimonio del girador se desplazó un fondo
especial que ya entró a formar parte del patrimonio del librado,
quien sólo está en espera de que el tenedor le solicite que cumpla
con la aceptación de pagar, expresa o tácitamente dada.
Joaquín Rodríguez y Rodríguez (DERECHO BANCARIO.
Págs. 218, 221 y 223. Tercera Edición. Editorial Porrúa, S. A.,
México 1973), señala:
" ... Primero:-Pago forzoso por el librado. El cheque certificado.-Concepto. El cheque certificado es aquel que ha
sido firmado por el girado, que así queda obligado cambiaría y directamente a su pago. En virtud de la certificación, el librado viene a substituir al librador como principal obligado cambiario". "Efectos de la certificación.
Certificado un cheque, el banco girado debe cargar inmediatamente su importe en la cuenta del girador y abonarlo en una cuenta especial de cheques Certificados. Así,
lo dispone el artículo 106, L. lnst. Cr. Este precepto tiene la trascendencia de que, por su aplicación, el importe
del cheque queda separado del patrimonio del girador y
adscrito en el patrimonio del girado, a una cuenta con
efectos y finalidades especiales". . .. "Puede argegarse

369

�también que el derecho de crédito por el importe del cheque certificado, ya no está en el patrimonio del girador,
puesto que su importe se carga en cuenta, tan pronto como la certificación se hace, sino que pasó al patrimonio
del girado, a través de su asiento en la cuenta de cheques
certificados, según dispone el artículo 106, L. lnst. Cr."
En tal orden de ideas, si el patrimonio comprometido es ya el
del librado, no parece que el librador pueda revocar el cheque
conforme al artículo 185 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a pesar de la última parte del artículo 199 comentada.
Sólo para el librador la vida del cheque certificado está determinada por la prescripción fijada en el diverso numeral 207 que
dispone: "Las acciones contra el librado que certifique un cheque,
prescriben en seis meses, a partir de la fecha en que concluya el
plazo de presentación. La prescripción, en este caso, sólo aprove•
chará al librador. Las acciones contra el que expida o ponga en
circulación los cheques de viajero prescriben en un año, a partir de
la fecha en que los cheques son puestos en circulación". Pero por
las razones ya expresadas (traslado de bienes del patrimonio del librador al patrimonio del librado), esa prescripción libera exclusivamente al librador en cuanto a la responsabilidad solidaria que se
le impone en el artículo 154.
La devolución del cheque al librado para su cancelación (se
lee revocación en el artículo 199 infine), es el medio de extinguir
la responsabilidad de éste. Porque el hacer tal. el librador desva·
nece la obligación cambiaría del Banco obtenida con el fondo es·
pecial que, antes de emitir el cheque, ingresó al patrimonio del
librado. Entonces el librador sí tiene derecho a que se reintegre a
su patrimonio el importe de aquel fondo particularmente creado,
puesto que en esa forma el cheque (con la gama de derechos que
incorpora) muere jurídicamente para el librado.

Rafael de Pina Vara, al tratar este punto en su obra que en
seguida citaremos, sostiene los puntos externados, aunque afirma
que el librado se libere al transcurrir el perk 'o. de prescripción del
mencionado artículo 207. No obstante el propio Autor cae en las
consideraciones antes esbozadas al agregar que la Ley "debió decir ..." o que " ... nuestros mercantilistas consideran que la institución del cheque certificado debe corregirs~ ... "
La utilización de esos eufemismos destacan en mayor grado
dos hechos: En el estado actual de la Ley, no se libera al librado
de la obligación cambiaria contraída ni por la prescripción a que
alude el precepto señalado en el párrafo que antecede, pero tam•
poco por la prescripción ordinaria de los cheques regulada por el
artículo 192. Razonar diversamente sería ilógico si se observa que
en este precepto se alude al mismo término y' computable de
idéntica manera que en el 207.
La liberación para el Banco librado se producirá, o bien con
la anulación o cancelación del cheque que el mismo librado efectúa al devolvérselo el librador, o bien por la prescripción general
de las acciones cambiarías e que se refiere el artículo 165 de la
Ley General ds3 Títulos y Operaciones de Crédito, pues no debe
olvidarse que al librado se le tiene como aceptante de una letra de
cambio.

Dice el citado Autor (TEORIA Y PRACTICA DEL CHEQUE,
Págs. 291, 292 y 293. Segunda Edición, Editorial Porrúa, S. A., v
México, 1974):
"El cheque certificado, aún cuando la LTOC establezca lo contrario, es irrevocable. En efecto, en el artículo 199 se dispone que el librador puede revocar el
cheque certificado, siempre que lo devuelva al librado pa•
ra su cancelación. No es éste propiamente hablando un
caso de revocación. "La revocación implica la orden de

370
371

✓

�no pagar, dada al girado y la devolución del documento
equivale no a la revocación, sino a la anulación del cheque". No obstante lo anterior, Rodríguez y Rodríguez,
considera que de todos modos el cheque puede ser revocado, en la forma prescrita en el artículo 185 de la LTOC,
mediante la contraorden dada por el librador al librado, que solamente producirá sus efectos a partir del
transcurso del plazo de presentación. No estamos de
acuerdo con esta opinión.
"El cheque certificado podrá ser anulado o cancelado, mediante su devolución al librado; pero la simple revocación (contraorden) no libera ni puede liberar al librado de su obligación cambiaria directa y principal de pagar
el cheque al tenedor mientras no transcurra el término
de prescripción previsto por el artículo 207 de la LTOC.
Tampoco implica pérdida de la acción directa contra el
librado la circunstancia de que el cheque certificado no
sea presentado oportunamente para su pago o no se levante el protesto {o no se realicen los actos que legalmente lo substituyen) en caso de falta de pago parcial o total".
"Las acciones contra el librado, establece el artículo
207 de la LTOC, que certifique un cheque prescriben en
seis meses, a partir de la fecha en que concluya el plazo
d~ presentación. La prescripción, en este caso, sólo aprovechará al librador. Con la disposición absurda del referido art:culo 207 transcrito, el legislador oretende enmendar la iniusticia que implica el primer párrafo del mismo. En efecto, en caso de prescripción el librado que
certificó (y que abonó en la cuenta general de cheques
certificados) se enriquecería sin ca usa y por eso se añade
qüe la pre:cripción solamente aprovechará al libradcr, es
decir, como afirma Cervantes Ahumada, el legis!ador "es-

372

tableció una prescripción extintiva que no es prescripción,
puesto _que no libera al obligado".
"Lo que debió decir el legislador, en. realidad, es que
una vez transcurrido el término de orescripcié n, el librador tiene el derecho de pedir al librado que le abone én
su cuenta el importe del cheoue certificado , ·ue no fue
cobrado.
·
"Nuestros mercantilistas (Cervantes Ahumada, Rodríguez Rodríguez, Tena), consideran que la institución
del cheque certificado, debe corregirse, adoptándose la
solución de la L. U. CH. Esto es, la certificación debe
hacer responsable al librado frente al tenedor de que durante el plazo de presentación tendrá fondos suficientes
para pagar el cheque, pero nunca deberá convertirlo en
obligado cambiario directo y principal ante el propio tenedor, ya que ello va en contra de la esencia misma del
cheque .
11

(El propio Autor, en referencia al párrafo antes transcrito, cita también lo siguiente: "El artículo 6 del anexo 11
de la Convención de Ginebra, establece: Cada una de
las altas partes contratantes tiene la facult~d de admitir
que el girado inscriba en el cheque una mención de certificación, confirmación, visto bueno u otra decláración
equivalente, con tal que esta declaración no tenga el efecto de una aceptación, y de regular !os efectos de la misma ") .
Por otra parte, el artículo 200 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito dispone: S61o las instituciones de Crédito
pueden expedir cheques de caja a cargo·de sus propias dependencias. Para su validez estos cheques deberán ser nominativos y no
negocia bles.

373

�En éstos resulta nítida la confusión del librado y librador:
ambos son uno mismo. La obligación cambiaría de pago de la institución de crédito hacia el beneficiario o tenedor es incuestionable y no requiere de otros elementos. El Banco gira en contra de
sí y responde con su propio patrimonio. No uno constituido especialmente como en el caso del cheque certificado, sino con todo
su patrimonio.

puede no ser cuentahabiente) por lo cual se paga un precio que es
la suma que se consigna en el giro. lpso facto, ese precio es propiedad del Banco y de ningún modo es concebible que tal suma la
reciba como ·simple depósito de una provisión de fondos disponibles, cual si se tratara del acto de autorización · a que se contrae
el segundo párrafo del artículo 175 indicado.

Rodríguez y Rodríguez (Obra citada. Pág. 221) expone:

Por contra, frente a este tipo de cheques, o sea los de caja,
desaparece la idea de una relación de provisión de fondos.

"Cheques que pueden ser certificados. Puesto que la
certificación crea la obligación cambiaría y directa del
librado para el pago del cheque, la certificación será improcedente en todos los casos en los que el girado ya está obligado cambiariamente al pago del cheque. Esto
ocurre en los casos en que el girador es al mismo tiempo
el girado del cheque, como sucede con los cheques de caja y con los cheques de viajero".

El beneficiario o tenedor resulta tercero extraño a esa operación y el único vínculo que subsiste, ~ partir de tal momento, es el
del Banco librador-librado con el beneficiario o tenedor, a quien
no pueden depararle perjuicio los acuerdos posteriores entre Banco
y ordenante o peticionario, como para pensar que se destruya el
derecho cartular del que es titular el tenedor, en correlación a la
obligación cambiaría que sólo el Banco ha prometido cumplir.

Cierto es que los cheques de caja son también utilizados por
los Bancos para efectuar remesas de fondos de una plaza a otra a
petición de sus clientes (qiros). Mas no menos cierto es que hasta
eri esos supuestos no varían las cosas, ante la ausencia de relación
entre el beneficiario y quien pidió la remesa al librado. Aquí, este
(iltimo sique siendo el único obligado cambiaría, directo e inmediato. La expedición del "giro", aunque sea a petición u orden de
r 11 alauier oersona, no tiene la virtud de convertir a esta última en
librrc-lo r del documento, aún en el caso de aue también sea cuentr"l~abiente del Banco.
En realidad, tratándose de los cheques de caja, el Banco actúa
prometiendo pagar, a la manera que lo hace el suscriptor de un
pagaré.
Esto es, en los eventos citados se celebra una compra-venta
entre el librado y peticionario u ordenante del "giro" (que bien

374

Para una mayor inteligencia de lo apuntado, piénsese que los
cheques de caja participan, a no dudarlo, de la naturaleza de los
cheques de viajero, en cuanto que éstos igualmente son expedidos
por el Banco a su propio cargo, a pesar de que la expedición sea
por orden de cualquier persona. Esta tampoco se torna en librador,
pues la exclusiva relación que se genera es de Banco librador-libra- .
do a tomador o endosatario.
Rafael de Pina Vara (obra citada, Págs. 293 a 295) escribe:
"EL CHEQUE DE CAJA.-En principio, el cheque
no puede ser emitido a cargo del mismo librador. En este supuesto no puede hablarse en realidad de una orden
de p_a go dirigida al librado (contenido esencial del cheque)
sino de · una simple promesa de pago del librador. Sin
embargo, la ley permite que, excepcionalmente, puedan
expedirse cheques a cargo del propio librador.

375

�"Gualtieri, cons.idera que en estos casos el cheque
pierde su función económico-jurídica propia, para asumir
la del pagaré, que contiene una promesa y no una orden
de pago y prescinde, consecuentemente, de la relación de
provisión. Verdaderamente, escribe Greco, una orden que
sea tal en sentido jurídico, y no sólo en sentido moral, presupone esencialmente una relación entre dos sujetos cuando menos; esto es, entre ordenante y ordenado; de otra
manera o no significaría nada, o significaría que el pretendido ordenante se obliga en realidad directamente, emitiendo substancialmente un pagaré y no un cheque, en el
que +~"dría la calidad de obligado principal y no simplement(.! obligado de regreso ... Más aún, la forma del giro
contra sí mismo, aparece en contraste con la naturaleza
del cheque. Contrasta sobre todo con el requisito de la
previsión, la cual no tiene sentido lógico y práctico si no
es concebida como un crédito del ordenante contra un
tercero; de otra manera se confundiría o más bien se desvanecería en el concepto de la propiedad patrimonial del
ordenante; y la misma provisión no sería susceptible de ser
individualizada o aislada en la inmediata esfera de dominio de este último, para algunos reflejos de orden jurídico,
por ejemplo la obligación de proceder a su constitución y
mantenerla íntegra. Contrasta también con la esencial
función del cheque como simple medio de pago y no como instrumento de crédito. En efecto, cuando el deudor
sea también deudor de la suma destinada al pago, pudiéndose este último efectuar directamente, no se comprende
el por qué de la emisión del cheque. Para los efectos de
la transferencia monetaria en este caso, el cheque serviría
como una cualquier promesa de pagar un débito. Puede
corresponder sin duda a otras funciones; pero se trata de
funciones espúreas, que en el cheque la ley o prohibe de
modo absoluto, o no quiere que sean cumplidas por el

cheque, como la dilación &lt;Je los pagos, o la atribulación al
acreedor de un documento reconscitivo de un crédito líquido y exigible".
"No obstante lo anterior, por razones y exigencias
prácticas, el legislador ha admitido excepcionalm'ente la
posibilidad de que el cheque, en determinados supuestos
sea expedido a cargo del propio libra.dar. Estos cheques
recibe~ en nuestro Derecho el nombre de cheques de ca•

11

Iª .

En realidad, tratándose de los cheques de caja, e l Banco actúa
prometiendo pagar, a la manera que lo hace el suscriptor de un
pagaré.
Esto es, en los eventos citados se celebra una compra-venta
entre el librado y peticionario u ordenante del "giro" (que bien
puede no ser cuentahabiente) por lo cual se paga un precio que es
la suma que se consigi:ia en el giro. lpso facto, ese precio es propiedad del Banco y de ningún modo es concebible que tal suma la
reciba como simple depósito de una provisión de fondos disponibles, cual si se tratara del acto de autorización a que se contrae
el segundo párrafo del artículo 175 indicado.
Por contra, frente a este tipo de cheques, o sea los.de ca ja,
desaparece la idea de una relación de provisión de fondos.
El beneficiario o tenedor resulta tercero extraño a esa operación y el único vínculo que subsiste, a partir de tal momento, es el
del Banco librador-librado con e l beneficiario o tenedor, a quien
no pueden depararle perjuicio los acuerdos posteriores entre Banco
Y ordenante o peticionario, como para pensar que se destruya el
derecho cartular del que es titular el tenedor, en correlación a la
obligación cambiaria que sólo el Banco ha prometido cumplir.
Para una mayor inteligencia de lo apuntado, piénsese que los

376

377

�cheques de caja participan, a no dudarlo, de la naturaleza de los
cheques de viajero, en cutinto que éstos igualmente son expedidos
por el Banco a su propio cargo, a pesar de que la expedición sea
por orden de cualquier persona. Esta tampoco se torna en librador,
pues la exclusiva relación que se genera es de Banco librador-librado a tomador o endosatario.
Rafael de Pina Vara (obra citada, Págs. 293 a 295) escribe:
"EL CHEQUE DE CAJA.-En principio, el cheque
no puede ser emitido a cargo del mismo librador. En este supuesto no puede hablarse en realidad de una orden
de pago dirigida.lal librado (contenido esencial_ del cheqw:3)
sino de una si~ple promesa de pago del librador. Sin
embargo, la ley permite que, excepcionalmente, puedan
expedirse cheques a cargo del propio librador.
"Gualtieri, considera que en estos casos el cheque
pierde su función económico-jurídica propia, para asumir
la del pagaré, que contiene una promesa y no una orden
de pago y prescinde, consecuentemente, de la relación de
provisión. Verdaderamente, escribe Greco, una orden que
sea tal en sentido jurídico, y no sólo en sentido moral. presupone esencialmente una relación entre dos sujetos cuando menos; esto es, entre ordenante y ordenado; de otra
manera o no significaría nada, o significaría que el pretendido ordenante se obliga en realidad directamente, emitiendo substancialmente un pagaré y no un cheque, en el
que tendría la calidad de obligado principal y no simplemente obligado de regreso ... Más aún, la forma del giro
contra sí mismo, aparece en contraste con la naturaleza
del cheque. Contrasta sobre todo con el requisito de la
previsión, la cual no tiene sentido lógico y práctico si no
es concebida como un crédito del ordenante contra un
tercero; de otra manera se confundiría o más bien se des-

378

vanecería en el concepto de la propiedad patrimonial del
ordenante; y la misma provisión no sería susceptible de ser
individualizada o aislada en la inmediata esfera de domi:
nio de este último, para algunos reflejos de orden jurídico,
por ejemplo la o_bligación de proceder a su constitución y
mantenerla íntegra. Contrasta también con la esencial
función del cheque como simple medio de pago y no como instrumento de crédito. En efec+o, cuando el deudor
sea también deudor de la suma destinada al pago, pudiéndose este último efectuar directamente, no se comprende
el por qué de la emisión del cheque. P.ara los efectos de
la transferencia monetaria en este cas.o, el cheque serviría
como una cualquier promesa de paga; un débito. Puede
corresponder sin duda a otras funcion~s; pero se trata de
funciones espúreas, que en el cheque la ley o prohibe de
modo absoluto, o no quiere que sean cumplidas por el
cheque, como la dilación de los pagos, o la atribulación al
acreedor de un documento reconscitivo de un crédito líquido y exigible".
"No obstante lo anterior, por razones y exigencias
prácticas, el legislador ha admitido excepcionalmente la
posibilidad de que el cheque, en determinados supuestos
sea expedido a cargo del propio librador. Estos cheques
reciben en nuestro Derecho el nombre de cheques de ca¡a .

•

11

"En la práctica bancaria se utílizan cheques de caja
para realizar transferencias de fondos entre las distintas
sucursales o agencias de una institución de crédito, y también para efectuar remesas de fondos de una plaza a otra
a petición de sus clientes (giros)".
_Así las cosas, y con resguardo absoluto de las peculiares dife~enc,as apuntadas entre los cheques certificados y los de caja, es
incuestionable que para los segundos valen los argumentos formu379

�lados precedentemente en lo que atañe a los cheques certificados,
así como lo correspondiente de las opiniones doctrinales transcritas. De tal suerte que, sin violencia alguna, es dable asentar que a
semejanza de los cheques certificados, la Ley no libera al Banco ni
siquiera a virtud de la prescripción que se consagra para la extinción de las acciones derivadas de los cheques normales o comunes.
Acá, como en los cheques certificados, la prescripción es la general de las acciones cambiarías (artículo 165).
Creemos, con Rafael de Pina Vara, que el tenedor de un cheque certificado o de un cheque de caja no está forzosamente obligado a presentar el cheque, exigiendo su pago, dentro de los plazos a que se contrae el artículo 181 de la Ley General de Títulos
y Operaciones de Crédito, a fin de conservar sus acciones en contra del Banco obligado cambiariamente. Y si bien el diverso numeral 207, primer párrafo, indica desde cuándo corre la prescripción
para los cheques certificados (conclusión del plazo de presentación),
es de estimarse que ello se consagra exclusivamente como indicador
de un punto de iniciación de cómputo para liberar por prescripción únicamente al librador (que en esos cheques sí es un ente
distinto al librado) de su responsabilidad cambiaría solidaria a la
que ya hicimos referencia.
En consecuencia, no debiendo presentarse tales cheques (de
caja o certificados) conforme al citado artículo 181, las acciones
cambiarías derivadas de ellos no caducan frente al librador y librador-librado en los términos del invocado artículo 191, puesto que,
según se asentó, hasta en los casos de cheques certificados el librador, conservándose como un ente diverso al Banco-librado, es el
que se libera exclusivamente por la prescripción, después de transcurrido el plazo fijado en el mencionado precepto 207.
Ya observamos una similitud esencial entre los cheques de caja
y los cheques de viajero. A nadie se le ocurriría pensar (al legislador mucho menos; ~rtículo 207, segundo párrafo) que estos últimos
deban ser presentados como lo ordena el artículo 181, so pena de

380

verse perdidas por caducidad las acciones cambiarías conforme al

numeral 191.
Además: si como antes se externó, el cheque certificado que
implica siempre la diversidad de librador y librado, no es susceptible de revocarse de acuerdo al artículo 185, menos lo es el cheque
de caja expedido por una institución de crédito a su propio cargo,
en el cual se presenta más notoriamente la obligación cambiaría
del Banco con el tenedor, sin intermediación alg~na.
Pudiera objetarse que todo lo expuesto choca con la naturaleza jurídica propia del cheque y con el propósito del Legislador
de evitar que el cheque sea sustituto~el b~~e moneda. Pero no
se debe olvidar que se trata de "formas especiales del cheque";
que tanto los cheques certificados co~o los c~eques de caja, sí
obligan cambiariamente al Banco, a la m,nera de una letra de cambio o de un pagaré, respectivamente; que la misma Ley exige que
sean nominativos y no negociables, o sea carentes de la posibilidad
de circular en todo caso (artículo · 201 )¡ que esto, incuestionablemente les da la calidad de un billete singular y personal para el
tenedor, hasta su anulación -o cancelación o prescripción apuntada; que el Título correspondiente de la Ley comentada se integra
con normas expresas y de excepción, referidas a los cheques multicitados; que es obvio que los cheques certificados y los cheques
de caja constituyen una peculiarísima categoría dentro de la condición igualmente especial del cheque, en contraste directo con el
concepto de títulos de crédito en general; y que si es unánime la
consideración de que los cheques no deben , obligar cambiariamente a los Bancos, lo cierto es que la interpretación integral y
conjugada de la regulació~ actual de la Ley, conduce a la conclusión de que los cheques certificados o de caja están adoptados
como estructuras que extralimitan, hasta ahora, la concepción del
cheque común como mero instrumento de pago y no de concesión
de un crédito.

381

�"En la práctica bancaria se utilizan cheques de caja
para realizar transferencias de fondos entre las distintas
sucursales o agencias de una institución de crédito, y también para efectuar remesas de fondos de una plaza a otra
a petición de sus clientes (giros)".
Así las cosas, y con resguardo absoluto de las peculiares diferencias apuntadas entre los ~heques certificados y los de caja, es
incuestionable que para los segundos valen los argumentos formu•
lados precedentemente en lo que atañe a los cheques certificados,
así como lo correspondiente de las opiniones doctrinales transcritas. De tal suerte que, sin violencia alguna, es dable asentar que a
semejanza de los cheques certificados, la Ley no libera al Banco ni
siquiera a virtud de la prescripción que se consagra para la extinción de las acciones derivadas de los cheques normales o comunes.
Acá, como en los cheques certificados, la prescripción es la general de las acciones cambiarias (artículo 165).
Creemos, con 'Rafael de Pina Vara, que el tenedor de un cheque certificado o de un cheque de caja no está forzosamente obligado a presentar el cheque, exigiendo su pago, dentro de los plazos a que se contrae el artículo 181 de la Ley General de Títulos
y Operaciones de Crédito, a fin de conservar sus acciones en contra del Banco obligado cambiariamerite. Y si bien el diverso numeral 207, primer párrafo, indica desde cuándo corre la prescripción
para los cheques certificados (conclusión del plazo de presentación),
es de estimarse que ello se consagra exclusivamente como indicador
de un punto de iniciación de cómputo para liberar por prescripción únicamente al librador (que en esos d 1-eques sí es un ente
distinto al librado) de su. responsabilidad cambiaría solidaria a la
que ya hicimos referencia.
En consecuencia, no debiendo presentarse tales cheques (de
caja o certificados) conforme al citado artículo 181 , las acciones
cambiarías derivadas de ellos no caducan frente al librador y libra·
dor-librado en los términos del invocado artículo 191, puesto que,

382

según se asentó, hasta en los casos de cheques certificados el librador, conservándose como un ente diverso al Banco-librado, es el
que se libera exclusivamente por la prescripción, después de transcurrido el plazo fijado en el menciona_d o precepto 207.
Ya observamos una similitud esencial entre los cheques de caja
y los cheques de viajero. A nadie se le ocurriría pensar (al legisla-

dor mucho menos; artículo 207, segundo párrafo) que estos últimos
deban ser presentados como lo ordena el artículo 181, so pena de
verse perdidas por caducidad las acciones cambiarias conforme al
numeral 191 .
Además: si como antes se externó, el cheque certificado que
implica siempre la diversidad de librador y librado, no es susceptible de revocarse de acuerdo al artículo 185, menos lo es el cheque
de caja expedido por una institución de crédito a su propio cargo,
en el cual se presenta más notoriamente la obligación cambiaría
del Banco con el tenedor, sin intermediación alguna.
Pudiera objetarse que todo lo expuesto choca con la naturaleza jurídica propia del cheque y con el propósito del Legislador
de evitar que el cheque sea sustituto del billete moneda. Pero no
se debe olvidar que se trata de "formas especiales del cheque";
que tanto los cheques certificados c-:,mo los cheques de caja, sí
obligan cambiariamente al Banco, a la manera de una letra de cambio o de un pagaré, respectivamente; que la misma Ley exige que
sean nominativos y no negociables, o sea carentes de la posibilidad
de circular en todo caso (artículo 201 ); que esto, incuestionablemente les da la calidad de un billete singular y personal para el
tenedor, hasta su anulación o cancelación o prescripción apuntada; que el Título correspondiente de la Ley comentada se integra
con normas expresas y de excepción, referidas a los cheques multicitados; que es obvio que los cheques certificados y los cheques
de caja constituyen una peculiarísima categoría dentro de la condición igualmente especial del cheque, en contraste directo con el

383

�concepto de títulos de crédito en general; y que si es unánime la
consideración de que los cheques no deben obligar cambiariamente a los Bancos, lo cierto es que la interpretación integral y
conjugada· de la regulación actual de la Ley, conduce a la conclusión de que los cheques certificados o de caja están adoptados
como estructuras que extralimitan, hasta ahora, la concepción del
cheque común como mero instrumento de pago y no de concesión

Por el LIC.
CARLOS FRANCISCO CISNEROS RAMOS

de un crédito.

"LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA

EN ll JUICIO OR AMPARO"
(Corrección Judicial de la Demanda de Amparo
errónea, irregular u omisa).

MONOGRAFIA
PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO CONVOCADO POR EL
COLEGIO DE SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA DE LA
H. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN LA NACION, A. C.

INTRODUCCION
La evolución constante del Derecho, ha introducido en la legislación positiva de nuestro país, normas integradoras de nuevos ordenamientos jurídicos regu_ladores de las diversas conductas y
quehaceres de los hombres dentro de la comunidad mexicana.
Al efecto se han venido ampliando los llamados "derechos sociales", consagrados, por primer~ vez, en el mundo, en una Cons-

384

�LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA
titución, en la expedida por el Constituyente de Querétaro en
1917, al incorporar en ese texto político-social fundamental de
nuestro País, los correspondientes a los trabajadores, ejidatarios,
comuneros, núcleos de población, y, en general a quienes podrían
exigir el derecho a la educación.
Dentro de las múltiples enmiendas constitucionales se han incluido nuevos derechos sociales: la regulación de las relaciones entre los servidores públicos federales y los distintos órganos del Poder Público Federal, la seguridad social de los burócratas, hasta lo
último relativo a la normación de los llamados asentamientos humanos.
Todo ello representa el avance correspondiente dada la socialización del Derecho, atendiendo a la tendencia de otorgar tutela
jurídica, protección a los marginados o económicamente débiles.
Lo anterior, sin descartar, ni restringir los derechos individuales del hombre, quien se encuentra también protegido de todo acto
arbitrario de la autoridad al concedérsele la oportunidad de recurrir al juicio de amparo a fin de lograr de la autoridad judicial
, federal correspondiente, el amparo y protección de la justicia de
la unión en contra de los actos reclamados de la autoridad demandada.
Sin embargo, el juicio de amparo, está concebido desde el
punto de vista de la ;protección de los derechos individuales. No
hay un juicio de amparo para tutelar los derechos sociales. "Desde
un punto de vista práctico -acota el Lic. Juventino Y. Castro-no técnico, el derecho existe como vivencia dinámica, en tanto
exista una acción que permita reafirmarlo cuando se le desconozca
o se le ataque", (Hacia el Amparo Evolucionado. Juventino V.
Castro. Editorial Porrúa, S. A., 1964. Pág. 128). Luego, pudiera
pensarse, el derecho social, no existe. Pero, de pensarse así, se
dejaría de considerar el espíritu de los Constituyentes de brindar
la protección debida a los grupos humanos económicamente débiles.

386

LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA
Veamos c6mo se preocupó el legislador originario de permitir
el logro de esa tutela, cuan.do, en el ejerciéio de la acción constitucional, generadora del juicio de amparo, -et demandante, ~en materia penal fuere omiso en la narración de los hechos y conceiptos de
violación, presentando' una demanda obsCJJra, irregular o deficiente, pero el juzgador encontrare una violación manifiesta de la ley,
con la cual se dej6 en estado de indefensión al acusado, indiciado,
procesado o sentenciado, o bien, éste fue juzgad~ por una ley
inexactamente aplicada al caso.
Desde luego, de acuerdo con la interpretación, se estableci6
la actividad jurisdiccional, por parte del juez del amparo, para corregir esa demanda errónea o irregular, considerando las condiciones o sit_uaciones del demandante derjuicio de amparo, en materia
penal, o la ignorancia o torpeza del mismo o sus defensores.
Con ese tenor se hicieron, posteriormente, las enmiendas constitucionales, siguiendo el procedimiento de reforma constitucional
correspondiente, ante el denominado Congreso Constituyente Permanente, para permitir al Juez del amparo, realizar esa actividad
jurisdiccional supletivo cuando la demanda se sustentaba en la aplicación, por parte de la autoridad demandada, de una ley declar~da anticonstitucional por la Suprema Corte de Justicia en negocios laborales; cuando se tratare de la parte obrera; en asuntos de
ejidatarios, comuneros y núcleos de población y en el caso de los
menores e incapacitados.
Se ha pretendido tutelar a la parte débil de todo proceso. D~
esa manera se llega a la consumación de la acción para garantizar
t~:recho Social, concediendo al juzgador la realización de esa
a~erv,dad conforme a la cual, pretendemos se haga extensiva, se
g_ue todas Y cada una de las copias necesarias de la demanda
pr;c1sa las autoridades demandadas, así como los actos reclamado~
Y 0 ~ conceptos de violación expuesto, recabe oficiosamente las
prue as, y, en general cotrija o enmiende la demanda formulada
l'lrr6neamente o en forma irregular.

:I

317

/

�LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA
Claro, atendiendo a los principios constitucionales, la protección será únicamente para quien haya ocurrido demandando el amparo y protección de la justicia de la unión y no para todo el grupo humano al cual pertenezca el demandante.
De esa suerte se logra la deseada ppridad procesal. La actividad jurisdiccional llevada al cabo' por el iuez del amparo, corrigiendo o enmendando la demanda errónea, obscura o irregula r, suple aquella carencia de conocimiento y recursos de ún·a_ d,e las par&gt;-,"
tes en las contiendas ordinarias, en las cuales, otra dé- elt;s, · cuenta
con medios económicos y adecuados, asesoramientos ~ropios o suficientes para llegar a la obtención de fallos favorables a sus intereses.
- Nuestra tesis tiende a la ampliación de esa actividad jurisdiccional supletiva, cuando la demanda de amparo es formulada por
uno de los sujetos tutelados por los derechos sociales, sin importar
la falta de encuadramiento en los postulados constitucionales. Así,
por ejemplo, cuando un consumidor sufra, en sus derechos, una lesión, por un acto de autoridad, arbitrario, ilegal, anticonstitucional o indebido y ocurra en demanda de amparo y ésta sea errónea,
obscura o irregular, el juez del conocimiento debe actuar corrigiendo, enmendando o supliendo al demandante.
Este, atendiendo por ejemplo, a lo dispuesto por la nueva Ley
Federal de Protección al Consumidor, en cuanto otorga a éste verdaderos derechos sociales, cuya adecuada protección se logrará
con la concesión de esa actividad jurisdiccional suplativa. Igualmente, se puede hacer, en materia de asentamientos humanos y
así, con todas las materias de Derecho Soci~I.
Esa actuación debe hacerse partiendo de la interpretación
constitucional y en atención a los requerimientos de la época, pensando en la necesidad de dejar de hacer modificaciones a la Carta
Magna Federal, pues tal proceder al decir del Lic. Arturo González Cosío, "había convertido a la Ley Fundamental en el pasado en
un traje a la medida de ambiciones personales, y sujeto por ello a
las már tornadizas mudas". (El Poder Público y la Jurisdicción en

388

LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA
Materia Administrativa en México. Editorial Porrúa, S. A., 1976.
Pág. 34. Arturo González Cosío).
Para llegar a la conclusión fundamental, id_ea central _de es:e
trabajo, principiamos con la pretensión de precisar la term1~~log1a
utilizada a pesar del uso tradicional de los conceptos de la suplencia de la queja deficiente _en_ el ju;cio d~ amparo",, fijándonos,
primeramente, y siguiendo al ¡urist~ Do~ ~1ceto Alc_ala-Zamora Y
Castillo, "en un deta]e a primera vista sin 1mportanc1a, pero en_ el
que habrán de poner especial atención los reformadores de .ma~ana -bien sean tradicionalistas, ecléticos o innovadores-, si qui~ren llenar su cometido con el máximo acierto. Aludimos al descuido y ligereza con que (prescindiendo de la orientación) se redactan
nuestras leyes, hasta el punto de que la mayoría de ~as dudas Y ~e
las confusiones tienen su arranque, unas veces, en la 1nconsecuenc1a
del legislador consigo mismo; otras, en el olvido en que deja :uanto ha dicho en un precepto legal, para afirma"' lo cont~ario en
otro, si es que no se desdice dentro de un mismo texto; f 1~almente en el empleo indistinto de términos que tienen muy d,fer~nte
significación, o a la inversa" (Estudios de Derecho Persona_!. N,1ceto Alcalá-Zamora y Castillo. Biblioteca de Derecho, Soc1olog1a Y
Política. Vol. XIII. Primera Edición. Centro Editorial Góngora,
Madrid 1934. Pág. 27).
Así , descartamos el término "queja", "especie de cajón de
sastre d~nde el legislador, con insistencia digna de mejor ca~sa,
ha colocado un saldo de recursos de la más variada procedencia Y
aun algunas figuras procesales que nada t_ienen qu_e_ ver con los recursos" (Pág. 33, Alcalá-Zamora. Op. Cit.), pre'.irie_nd~ ,el de
manda y, en general. el nombre, de ~s~ llamada institu:'?n de_l 1~1cio de amparo, "suplencia de la que¡a , por el de act1v1dad ¡urisdiccional. del juez del amparo para corregir, enmendar o subsanar
la demanda errónea, obscura, irregular u omisa.

?~-

Es una actividad jurisdiccional, pues el juez de amparo, teniendo a la vista la demanda, la corrige, enmendando las imperfecciones, y, además, debe llevar al cabo un quehacer amplio, desde

389

�LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA
la complementación de las copias necesarias de la demanda hasta
la actuación oficiosa para allegarse los medios de convicción necesarios para el acreditamiento del interés i~rídico. del demandante
y la existencia de los actos reclamados a las autoridades demandadas.
Todo ello no significa necesariamente la ccncesión de la protección del amparo y protección de la justicia de la unión, pues ~e
toda la actividad jurisdicciona! desplegada, al ccmprobarse la e~,:tencia de los actos reclamados, nuede concluirse negando lo sol1c1tado por E!I demandante, por e~contrar una actuación de la autoridad ajustada a la Constitución.
"No se trata -asienta el Lic. Humberto Briseño Sierra- de
que el juez demuestre como si fuere el abogado que patrocina a
los quejosos, sino de que vaya a la fuente misma de los hechos
controvertidos, para recoger los elementos de juicio, y oportun~mente valorarlos. No irá a crear o construir las pruebas, no examinará testigos, sino recogerá la documentación existente y ordenará
las pericias que se requieran".
"Que todo ello deje en situación desventajosa al tercero y a la
responsable está fuera de toda duda, pero no debe perderse de
vista que no se trata de un proceso, ni una crítica de un proceso
anterior, sino de un control que ha llegado hasta sus últimas consecuencias, al permitir la total oficiosidad en el juez, con la sola pre-sencia de la queja
(El Amparo Mexicano. Humberto Briseño Sierra. Cárdenas Editor y Distribuidor. Primera Edición. 1971.
Pág. 724).
.
11

•

En esa pretensión de precisar la terminología jurídica de la
mencionada actividad jurisdiccional correctiva o supletiva, dejamos,
en intento una definición, como base o principio de arranque para
la formulación de aquella definición en el cual ·e ncontramos la satis·
facción por reunir los requisitos necesarios y exigencias mínimas del
lenguaje jurídico -del Derecho de Ar,:¡paro.

390

LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA
Pasamos, después, a la reseña breve de la evolución, desde el
punto de vista constitucional de esa actividad jurisdiccional para
corregir la demanda err6nea, continuando con el capítulo relativo
a la aplicación en cada una de las llamadas categorías en las· cuales, de acuerdo con la legislación positiva, se ha reconocido la misma, con el objeto de tener o formar la idea del espíritu envolvente
a esa actividad.
Decíamos. la intención, desde el legislador constituyente, continuada por el ordinario, ha sido la de brindar la debida protecció~
a los demandantes del juicio de amparo, pertenecientes a las clases
económicamente débiles, para enmendar o corregir los errores propios de la ignorancia, torpeza o mala defensa por no encontrar
asesores, dada la carencia de sus recursos.
Así llegamos a la última parte en la cual desarrollamos los temas relativos al Derecho Social. como una rama o disciplina nueva,
señalando de acuerdo con la doctrina, las materias componentes
del mismo, a fin de llegar a la aplicación de nuestra tesis relativa al
desarrollo, por parte del juez del amparo, de esa actividad jurisdiccional correctiva o sup!etiva, en todos aquellos casos en los cuales
el demandante sea un sujeto protegido por derechos sociales, para
obtener el debido equilibrio o paridad procesal.
Esa actividad correctiva del juez del amoaro conlleva a la contemplación del amparo social, pues al través de ella6 se supera "la
ficticia igualdad legal, formal, procesal".
"El juicio de amparo ya no se limita a proteger a los particulares contra leyes o actos de autoridad que violen las garantías
individuales, sino que su ámbito tutelar se ha extendido a ese otro
gran sector de derechos públicos del gobernado consagrados por
nuestra Carta de 1917, las llamada s garantías sociales" (Excélsior,
Pág. 1O-A. 27 de febrero de 1976), de tal manera, consideramos,
es al través de la actividad jurisdiccional supletiva o correctiva dP.

391

�LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA
la demanda errónea, obscura, irregular u omisa, como el juez del
amparo llega a la debida protección de esos derechos sociales.
Sin necesidad de modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en todo lo referente a los derechos sociales, cuando el demandante del juicio de amparo, sea la parte débil,
por interpretación, los jueces del amparo, deben proceder a la enmienda, corrección de la demanda errónea u omisa, para hacer
efectivo el voto del jurista mexicano Don Felipe Tena Ramírez, "de
que la más popular de instituciones jurídicas abra de par en par su
puerta para las clases populares, que por ella entraría también la
tranquilidad a la conciencia de los jueces federales" (Pág. 30. "E~
Amparo de Estricto Derecho: Orígenes, Expansión, Inconvenientes". Revista de la Facultad de Derecho de México. Torno IV.
Enero-Marzo 1954. No. 13).
Prefiérase, pues, la actividad jurisdiccion_al correctiva o supletiva en cuestiones de amparos sobre derechos sociales, pues el am·
paro de estricto derecho es "un engaño para el litigante y un ludibrio para el juez".
Monterrey, N. L., a 12 de Abril de 1976

LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE
EN EL JUICIO DE AMPARO
(Corrección Judicial de la Demanda de Amparo errónea,
irregular u omisa)

CAPITULO PRIMERO:

PRECISIONES TERMINOLOGICAS. INTEN.TO DE DEFINICION

392

Recordando las maravillosas lecciones del maestro Niceto Alcalá Zamora y Castillo en sus "Cuestiones de Terminología Procesal", antes de entrar al estudio del tema objeto de este trabajo,
consideramos pertine·nte hacer algunas reflexiones en torno al lenguaje ufilizado para denominar a esa actividad jurisdiccional, propia del Juicio de Amparo, al través de la cual se llega a subsanar
la irregularidad u omi~ión de la demanda, cuando por el contenido
eminentemente social, inmerso no solamente en los actos reclamados, sino en la actividad misma de las·autoridades responsables y de
quienes acuden en demanda del Amparo y Protección de la Justicia
de la Unión, obligan al juzgador a realizar una investigación exhaustiva a fin de lograr la prevalencia del principio de la supremacía de
la Constitución.

�1-A SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE
Ese término de "queja" debe dejarse de utilizar, buscando
otro más apropiado y con un significado unívoco. Al efecto tendremos presente las "exigencias mínimas del lenguaje jurídico. Ante
todo, la expresividad, con objeto de que se manifieste desde el primer momento la perfecta correspondencia entre·denominador y denominado. En segundo lugar, la accesibilidad del vocabulario: Las
ideas más profundas pueden y deben exteriorizarse con absoluta
diafinidad, y con mayor motivo en los dominios del derecho, en los
que faltan, o en los que sólo funcionan con alcance especial y restringido, métodos de concretización conceptual que en otras ramas
del deber son de empleo decisivo y constante. Ha de procurarse
también, hasta donde sea posible, el empleo de palabras unívocas
y no equívocas, así como habrá de evitarse con cuidado sumo el
divorcio entre nombre y contenido, en la doble dirección de unidad
del primero y diversidad del segundo, o viceversa".(1)
Lo anterior, además, si tomamos en cuenta lo expuesto· por el
Dr. Octavio A. Hernández en el sentido: "desde un punto de vista
técnico, la denominación es incorrecta pues, en sentido propio, por
quejoso" debe entenderse la persona que interpone el recurso de
queja y no quien demanda el amparo".(2)
Ciertamente el vocablo "queja" en la legislación mexicana, ha
sido utilizado indistintamente como nombre de un recurso ya con
facultad de expresar lo sentido en contra de funcionarios infractores, abusivos o arbitrarios o ya como demanda. Así, empezando
por la ley de Amparo, tenemos el artículo 82, el cual dice: "En
los juicios de amparo, no se admitirán más recursos que los de revisión, QUEJA y reclamación" con la regulación correspondiente
en los diversos del 95 al 102 de ese ordenamiento legal.
En la sección 11, Capítulo IV, Título Cuarto, artículos del 237
al 239 del Código Fiscal de la Federación se contiene la regulación,
proceso y resolución de la queja como recurso dentro del procedimiento contencioso-administrativo federal.

394

LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE
En cambio en la fracción VI del artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, se faculta ·al Presidente "de la Suprema Corte de Justicia, a recibir quejas por faltas tanto contra el
Pleno, Salas, Tribunales Colegiados y Juzgados de Distrito. Aquí
por queja se entiende la expresión de un sentimiento por actos arbitrarios constitutivos de faltas leves o graves.
Mientras en el artículo 107 fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos M&amp;xicanos y en el artículo 76 de la misma Ley de Amparo, el término "queja" se utiliza como sinónimo de
demanda, pues al decir el maestro Don Ignacio Burgoa, "el concepto queja" que importa la materia sobre la que se ejerce la mencionada facultad -(la facultad de suplir la queja deficiente)-, equivale al de "demanda de amparo", de donde se colige obviamente
que "suplir la deficiencia de la queja" entraña "suplir la deficiencia de la demanda de garantías" .13!
Por otra parte el Lic. Armando Chávez Camacho, después de
haber recurrido al diccionario para explicarse el significado de las
palabras suplencia y deficiencia, aduce: "nos pareció innecesario
buscar la definición de la palabra queja porque nos pareció obvio
que el legislador la usa como sinónima de DEMANDA, y concretamente de demanda de amparo".14)
Así fue entendida también por el Constituyente cuando el
Diputado Macías refutaba a Jara y a Medina al decir: "El amparo
se pedirá aquí, se remitirá directamente por correo el escrito,
acompañándose una copia para que el juez vea cuál es la QUEJA
y cuáles son los defectos que se atribuyen al acto reclamado" .(5)
Ahora bien, en materia del juicio por demanda de Amparo, se
entiende el documento escrito, o la comparecencia ante el Juez del
Amparo, en el caso excepcional mencionado en la Ley, al través del
cual se ejercita la acción constitucional, señalando a la autoridad o
autoridades realizadoras de los actos de decisión o ejecución, considerados lesivos a los derechos fundamentales del hombre.

395

�LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE

LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE
Es sabido, en general. se define como "todo escrito o co~parecencia que de principio y forma al juicio, y para que sea eficaz
la acción que se ejercita, la demanda debe compren?,er todos_ los
datos y alegaciones indispensables para la de~ostrac1on de la ¡usticia de las reclamaciones formuladas, a ser posible debe, condensar
lo que, después del juicio, debe quedar comprendido en la sentencia" .16)
Así por lo pronto diremos es a la demanda, con todos los requisitos ~xigidos por los artículos 116, 116 bis Y 16~ de_ 1~, Ley de
Amparo, a la cual hace referencia el concepto ?e . ~ue¡a , con:~·
nido en el artículo 107 fracción II de la Constituc1on en relac1on
con el diverso 79 de la Ley de Amparo, en cuyo caso, no solamente
debe enmendarse el error en la cita del precepto legal corresp~ndiente, sino, yendo más allá, corregir hechos y concep'.os de v•:i
lación expuestas incorrectamente u omitidos por el acc,onante d
juicio de Amparo.
... , pues
Bien lo anterior en cuanto atañe a 1a pa lb
a ra " que¡a
1
f~ente a los vocablos "suplencia" y "deficiencias", podreen o a I
d
I d f · ·, del
mos decir, respecto el primero, de acuer o con a e m1c1on
Diccionario, es: "Acción de suplir una persona a otra en un ca_r?º·
· e t c. " , de donde nos lleva a la definición del verboI' trans1t1vo
of .,c,o,
· 1·
1
"sup1·Ir" , "cumplir O integrar lo que falta", "dar por
exp
1c1to
.
f ., o" m·
plícito" mientras "deficiencia" es "defecto o 1mper ecc,on , Y
"deficiente", "falto o incompleto".
Es decir, lo pretendido por el legislador constituyente y reglamentado por el legislador ordinario, fue lo relativo a aquella dem~~
da incompleta, no integrada debida y adecuadamente, por act1v1•
dad jurisdiccional llevada al cabo por el juez del amparo, al momento de dictar sentencia, y observando de lo expuesto en los a~tos.
la necesidad de completar o perfeccionar la demanda del agraviad~
en las materias señaladas en la Ley, explican al través de los cons~
derandos, los hechos y conceptos de violación, implícitamente esti·

396

mados en el documento al través del cual se invocó el juicio constitucional. expresando los datos necesarios, pero sin obligar a la
concesión de la protección de la Justicia de la Unión, pués de desprenderse de los autos, a pesar de esa labor judicial, la constitucionalidad de los actos reclamados, procedería la negativa del amparo demandado.
Hubimos de recurrir al diccionario para dar esta explicación,
pues con el Lic. Armando Chávez Camacho, "los que carecemos de
aquella formación clásica y humanista que es orgullo legítimo de
quienes la poseen, y que les permite el lujo de discriminar sútilmente los más intrincados problemas de raíces, lexicología y semática,
no. tenemos
,, otra posibilidad que la vulgarísima de recurrir al Diec1onar10 .

.

"Debidamente iluminado nuestro espíritu por la jurisprudencia,
convicto y confesos de nuestra ignorancia lingüístici:l, fuimos a él".

"Y encontramos que el verbo suplir significa: edicionar, completar, integrar lo que falta de una cosa, remediar la carencia de
algo, dar explícito lo que sólo se contiene implícitamente. Y que
puede manifestar, además, la substitución de otro".
"El vocablo deficiencia, para hacer honor a su nombre, es deficiente en cuanto a sus significaciones. Quiere decir: defecto,
imperfección, carencia, estado incompleto de una cosa o algo". (71
Bueno, y aun cuando, ya hemo'S adelantado nuestra idea al respecto fundamentalmente de esas ideas parten las diferentes definiciones o consideraciones en torno de la naturaleza de la llamada
"suplencia de la deficiencia de la queja", encontrando, también, la
multivocidad de este concepto, pues mientras unas dicen que es
"una figura jurídica" (Chávez Camacno), otros expresan es "principio que rige a una categoría específica de sentencias de amparo",
"excepción o estimación especial del principio de estricto derecho"
(Lic. Alfonso Noriega); "institución procesal constitucional, de ca-

397

�LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE

LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE

rácter proteccionista y antiformalista y aplicación discrecional"
(Lic. Juventino V. Castro) ; "facultad de suplir la deficiencia de la
q ueja" (Lic. Ignacio Burgoa y Lic. Octavio A. Hernández); "institución eminentemente proteccionista" (Lic. Héctor Fix Zamudio).

tividad jurisdiccional, realizada por el juez del amparo, para corregir la demanda de amparo irregular u omisa, con fin de otorgar
protección a los económicamente débiles, concediéndoles al través
~e la ~isma una igualdad y equilibrio procesales necesarios.

Como se ve, en algunas de las deficiones se expresa la finalidad de ese actuar del juzgador para completar la demanda indebidamente planteada, pero no hay consenso en precisar su nat~raleza,
permitiéndonos, desde luego, y repitiendo lo expuesto anteriormente, decir, se trata de una actividad jurisdiccional porque se desarrolla en el momento en el cual se va a decidir en un caso concreto
y con efectos particulares la controversia formulada sobre la inconstitucionalidad o constitucionalidad de los actos reclamados a las
autoridades demandadas, realizada por el juez del amparo (H. Suprema Corte de Justicia, Tribunales Colegiados y Jueces de Distrito), elemento diferenciador, desde el punto de vista formal para
evitar confusiones derivadas de "la actividad jurisdiccional", la cual
de acuerdo con el régimen de facultades expresas, puede ser desarrollada por cualesquiera de los órganos del Poder Público, llámese
Ejecutivo, Legislativo o Judicial, y de este último diversificándolo
para no pensar pueda desenvolver esa actividad el órga_no de esa
denominación del Poder Público de cada una de las entiqades Fe-

De lo anterior debe desprenderse la necesidad de utilizar, para
mejor comprensión de esa labor llevada al cabo por la autoridad
judicial federal, en el momento de dictar la sentencia, los vocablos
"corrección judicial de la demanda de amparo errónea, irregular u
omisa" en lugar de aquéllos, suscitadores de confusiones, utilizados
hasta la fecha: "suplencia de la queja deficiente en el juicio de Am-

derativas.
Al respecto el Lic. Eduardo Pallares, expresa: "el jurisconsulto
Juventino V. Castro, es de opinión que también puede suplir la deficiencia de la queja el superior jerárquico de la autoridad responsable en los casos en que conoce del juicio de amparo, pero esta opinión por muy respetable que es, tiene en su contra la circunsta~cia
de que el artículo 76 únicamente concede la facultad de suplir la
deficiencia a los tribunales federales, y consistiendo la facultad en
un poder excepcional. la norma que lo otorga debe interpretarse
restrictivamente" .(8)
Luego 9ebe quedar firme el elemento correspondiente a la ac•

398

paro " .
Quedan las demás ideas en el intento de definir esa actividad
jurisdiccional, · típicas del juicio de amparo, cuya tarea habremos de
dejar a quienes más acuciosos en el estudio, lleguen al encuentro de
los términos o v0:ablos jurídicos más apropiados para darle a conocer y evitar no sólo en legos, sino también en expertos, esas confusiones de las cuales hemos hablado.

�CAPITULO SEGUNDO

1.-BREVE RESEI\IA SOBRE LA EVOLUCION DE LA
CORRECCION JUDICIAL DE LA DEMANDA
ERRONEA, IRREGULAR U OMISA

Sin remontarnos a épocas anteriores al actual régimen constitucional, generado con motivo de la obra magna del Constituyente
de Querétaro, podemos asentar el nacimiento de la llamada "suplencia de la deficiencia de la queja", en el texto del párrafo segundo de la fracci6n segunda del artículo 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando decía: "La Suprema Corte, no obsta.nte esta regla (haciendo referencia al contenido del párrafo primero de la fracci6n. 11), podrá suplir la deficiencia de la queja en un juicio penal. cuando encuentre que ha habido
en contra del quejoso una violaci6n manifiesta de la ley, que lo ha
dejado sin defensa o que se Íe- ha juzgado por una ley que no es
exactamente aplicable al caso y que sólo por torpeza no se ha combatido debidamente la violación".
El texto aprobado por los Constituyentes es exactamente igual
a1 presentado por Don Venustiano Carranza en el Proyecto corres-

401

�pendiente y desafortunadamente de los debates no se desprende
dato alguno tendiente a la comprensión clara de tal disposición,
pues en virtud del voto particular de fecha 18 de enero de 1917
presentado por los señores Hilario Medina y Heriberto Jara, proponiendo la supresión de todas las fracciones del artíc~lo 107 _del
Proyecto por considerar la nulificación de la administración de ¡usticia de los Estados, al establecerse la procedencia del juicio de amparo contra ~entencias definitivas dictadas en juicios civiles y penales, suscitándose un debate infructuoso, aprobándose el proyecto
por 139 votos contra cuatro de los señores Hilario Medina, Heriberto Jara, Meza 'y Ramírez G.
La realización, en forma potestativa, de la actividad jurisdiccional para corregir la demanda de amparo presentada en materia
penal, llevaba implícito la substitución judicial, del quejoso, viendo
la manera de llevar la protección a la parte débil del proceso penal
o sea el acusado, quien tenía como contrario al Estado, al través del
titular del órgano encargado de la persecución de los delitos; acusado quien en muchas de las veces quedaba en completo estado de
indefensión en virtud de la ignorancia, indolencia o torpeza propia
o de su defensor.
Es decir, ya el legislador consideraba el aspecto social y la
gran desproporción existente entre las partes: acusadora, por un lado, siempre un Abogado, quien para llegar a ocupar el puesto requería el cumplimiento de determinados requisitos y ·con facultades
y tiempo para perfeccionar sus estudios; y por el otro, el acusado,
por lo general de escasos· recursos' económicos, impreparado y socialmente marginado, quien al actuar por sí mismo no tenía la capacidad suficiente par~ elaborar una perfecta demanda de amparo
o bien por defensores, particulares o de oficio carentes también de
los elementos necesarios, salvo ·honrosas excepciones, para presentar una completa exposición de hechos, actos reclamados, conceptos de violación, autóridades responsables, derechos individuales
violados y normas legales ordinarias indebidamente aplicadas y deiadas de aplicar.

402

Pensamos habrá de notarse cómo correspondía únicamente a
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el de subsanar los defectos de la demanda de amparo en materia penal y tan Alto Cuerpo Cotegiado Judicial, emitió fallos con profundo sentido humanista
con afán de lograr la realización de la justicia, como la contenida
en aquella Ejecutoria, cuya parte conducente expresa: "A este respecto, es oportnno dejar sentado que la facultad para suplir la deficiencia de la queja, no debe restringirse al solo caso en que la
demanda de amparo es omisa o inc"ompleta, sino que, y con mayor
razón, debe alcanzar toda circunstancia en que reclamándose violaciones cometidas durante la secuele, del procedimiento, no se hayan
éstas a su vez reclamado oportunamente y protestado contra ellos
por ne,garse su reparación, o que, cuando se hayan cometido en
primera instancia, no se hayan alegado en la segunda, por vía de
agravios, si la Suprema Corte advierte que ha habido, en contra
del quejoso, una violación manifiesta de la ley, por ejemplo, y como
en el caso, que lo ha dejado sin defensa. Esto se desprende de la
redacción de los artículos 107 Constitucional fracción II y 93 de la
Ley Reglamentaria, pues el párrafo de ambas leyes constitucional y
reglamentaria que autoriza para suplir la deficiencia, contiene la
frase: "no obstante esta regla" o sea, no obstante que se hubiere
dejado de recl~mar oportunamente las violaciones al procedimiento, pues esa es la regla de que hablan los preceptos legales mencionados. Por otra parte, resulta también de la redacción de esos
artículos, que el legislador quizo subsanar en general la torpeza en
combatir debidamente la violación, y esa torpeza se inicia no reclamando oportunamente contra las violaciones cometidas a las leyes del procedimiento, expresándolas en su caso, como agravio, y
se consuma o completa con una demanda deficiente.(9)
Tesis como esas, llevaron a extender la llamada suplencia de la
queja deficiente, al amparo indirecto en materia penal, así como
también a los campos de los juicios de amparo interpuestos en contra de Leyes declaradas inconstitucionales y los inodados en asuntos
laborales, llegándose a señalar en la parte considerativa de la lni-

403

�b

d

1950 presentada por el Lic.
ciativa de fecha 23 de Octu re_ e Ref~rma al artículo 107 de
.
1 Al , V ldés como primera
Migue . en:i~n P ª1,t· 'd los Estados Unidos Mexicanos, lo sigu1enla Consti+uc1on o ' ,ca e
te:

.
r el alcance
de esas nor" Hemos considerado pertinente amp '.ªr
, 1 . tes normas (se refería a la "deficiencia de I~- que~~· ::;anro:sp:;:l~s direcmas con~titucionales, sól~ ~ueJ\:~~:~: de la queja cualquiera que
tos") a fin de que se sup a a e
do el acto reclamado se funde
sea el amparo de que se trate, cuan
.
dencia de la
en leyes declaradas incons~itucionales. por ;~~s~~~bunal declaró
Suprema Corte. Ello es as1, porque s1. ya
.
or una mala
ue
una
ley
es
inconstitucional,
sería
impropio
que
lp
. d el
Q
., d I d
d afecte a agravia o
técnica en la formulac,on e a eman a,d d
. 1 º'n de la
cumplimiento de una ley que ha s1·do expe i a con vio ac10
Consti+uc1on .

~f

•

•,

lf

. .da hast a a hora la deficiencia
"Y en materia penal, restring1
1 . d' t de
.
h
t d'do a os in 1rec os,
la queja a los amparos d,r~ctos se ~ ex en 1' S
Corte de
·, dose la ·1urisprudenc1a establecida por a uprema
d I
ncoa1en
d f" • •
mparos e
J ticia y también podrá suplirse esa e ic1enc1a en a . . 1
t u:ba ·o. directos o indirectos, porque las normas consti+uc,ona es
r 1"das en e I art'culo
123 son fundamentalmenteh tutelares de los
I
conten1
t'
derechos de la clase trabaj~dora, Y esta clase mue as ;eces no_ esd:
en pos,•b"l'd
11 a d de defenderse adecuadamente, por la ignorancia
rigorismos técnicos.llOl
1 consideración del Poder ReforDe esa suerte se presenta a a
d' t de reforma
mador .de la Constitución, la Iniciativa, cor¡espon ,e;oey tercero de
al artículo 107 Constitucional, cuydos parradocstsael;: de la siguiente
., II
onía que asen re a
la fracc1on ' se pr~p 1 'd f· . . de la que·¡a , cuando el acto
"P d , suplirse a e ic1enc1a
I
manera:
o rfa d
I
declaradas inconstitucionales por a
reclamado se un e en eyes
. . 11)
Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.(

"Podrá también suplirse la deficiencia de la queja en materia
penal y del trabajo, cuando se encuentre que ha habido en contra
del agraviado una violación manifiesta de la Ley que lo ha dejado
sin defensa, y en materia penal, además, cuando se le haya juzgado por una ley que no es exactamente aplicable al caso".
En la Cámara de Diputados fue altamente alabada la iniciativa
en cuanto al contenido íntegro, dejando asentada la gran importancif'I del juicio de amparo para garantizar el cumplimiento de los
derechos fundamentales de los hombres y como medio de lograr
la tranquilidad y armonía social, expresándose en cuanto a la suplencia de la queja deficiente: "Encuentran también aceptable, de
conveniencia y equidad el precepto que da mayor amplitud para
suplir la deficiencia de la queja constitucional tanto en amparo directo como en revisión", pero encontrando un requicio por el cual
se podría escabullir la parte patronal en los conflictos laborales y
pretendiera la aplicación de esa actividad jurisdiccional correctiva
a los amparos por ella promovidos, con gran visión y alto sentido
social, las Comisiones de la mencionada Cámara de Diputados, expusieron: "En la fracción II del artículo 107 párrafo final, las suscritas Comisiones proponen una redacción que se acomode más al
propósito de la iniciativa. En efecto, en ella se quiere que pueda
suplirse la deficiencia de la queja en amparos de trabajo, porque
las normas contenidas en el artículo 123 son fundamentalmente tutelares de los derechos de la clase trabajadora, y éstas muchas veces, por ignorancia de rigorismos técnicos no está en posibilidad
de defenderse adecuadamente. ES CONVENIENTE POR ELLO,
QUE EL PRECEPTO ESTABLEZCA CON CLARIDAD LA SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN BENEFICIO DE LA PARTE TRABAJADORA, EVITANDO UNA INTERPRETACION QUE AUSPICIARA LA
SUPLENCIA DE LA QUEJA DE LA PARTE PATRONAL, INTERPRETACION A LA QUE PRESTARIA EL PARRAFO COMO APARECE REDACTADO EN LA INICIATIVA".!111
Por su parte, en la Cámara de Senadores, las Comisiones Se-

405

�gunda de Justicia y Primera de Puntos Const!tucionales, elaboraron un Dictamen, dividiéndolo según el contenido de la propuesta
de enmienda en los siguientes apartados: INAMOVILIDAD, REZAGO Y JUICIO DE AMPARO, exponiendo en este último "a nuestro juicio se da un paso de enorme trascendencia jurídica al ampliarse las facultades para suplir la deficiencia de la queja".

11

"En materia penal, y, tratándose de la parte obrera, en materia de trabajo el proyecto libera de la onerosa obligaci6n de ser
expertos en los tecnicismos jurídicos a quienes, expuestos a perder
la vida, la libertad o sus derechos patrimoniales por desconocimiento de los con frecuencia intrincados rigorismos de la técnica
del derecho, no disponen de medios econ6micos para la satisfac•
ci6n de sus más elementales necesidades y menos para obténer un
eficiente asesoramiento profesional".
"En ambos casos no es s61o un interés individual, sino también
el interés gen~ral, el que está de por medio en el litigio; pues, aun
cuando se sig~ discutiendo todavía si el Derecho del Traba jo forma
otra parte del Derecho Público, ya está plenamente aceptado que
ha salido de los cauces del Derecho Privado y que, por lo menos,
constituye una rama intermedia, qu~se ha deno~inado Derec~o
Social, en la que el interés particular y _el de la sociedad son coincidentes".
"Es obvio, por ende, que, cuando a un reo se le ha juzgado
por una ley que no es exacta;mente aplicable al caso o se ha cometido en su contra una violaci6n legal manifiesta que lo ha dejado
sin defensa -situaciones previstas ya por el texto vigente, en cuanto a facultades de la Suprema Corte- pueda suplirse la deficiencia de la queja; cuando lo es también, que, cuando se ha dejado
a un trabajador en estado de indefensión caso que no prevee el
artículo ·107 en vigor, lo comprenda como análogo al anterior el
11
Proyecto en estudio •
"En cuanto a los casos en que, por fundarse el acto reclamado

406

en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la
Suprema Corte, también pueda suplirse la deficiencia de la queja,
constituyen, a nuestrQ entender, un magnéfico paso de adelanto en
el perfeccionamiento del juicio de amparo, ya que del desiderátum
consiste en despojarlo de los tecnicismos para hacerlo fácilmente
accesible para todo aquel, sin distinción alguna, que ve amenazada
su vida, su integridad personal, sus libertades o derechos p&lt;;:&gt;r un
acto de autoriclaa y plenamente eficaz para proteger al hombre
frente a las extralimitaciones del Poder Público".
"No sólo existe un vivo interés de carácter general en el debido acatamiento de la jurisprudencia establecida por la Suprema
Corte cuya violación va implícita en cualquier acto de autoridad
fundado en una ley declarada inconstitucional con antelaci6n; no
sólo están positivamente interesados la sociedad y el Estado en que
las leyes que no se ajusten al espíritu o a los términos de nuestro
Código fundamental dejen de aplicarse sino también se logrará por
los medios propuestos en la iniciativa y a que veníamos aludiendo,
:vi.tar. e! _espectáculo nada edificante en que la Suprema Corte, Pº"
1mpos1bil1dad legal de suplir deficiencias, se ve obligada a aceptar
lo que antes había condenado, espectáculo que deja, muchas veces en el ánimo del no enterado de los rigorismos del tecnicismo
jurídico, la sombra infamante de una sospecha, por no totalmente
injustificada menos grave y sí más ofensiva, respecto del funcionamiento del más Alto Tribunal de la República que no tiene otra alternativa que la de ajustarse estrictamente a sus facultades constitucionales, y que ante la ignorancia, la negligencia o la torpeza del
quejoso en un a~paro, se ve en la ineludible obligación legal de
negar la protección de la Justicia Federal a quien notoriamente, ante la vista de la opinión pública que no distingue de sutilezas jurídicas, es víctima de un acto atentatorio, en cuanto se funda en una
ley previamente declarada inconstitucional por la jurisprudencia de
la propia Suprema Corte de Justicia". "En este aspecto la iniciativa contribuirá a elevar el nivel_generosamente humano del amparo Y las supuestas funciones del Supremo Tribunal de la Nación".112)

407

�Después de observarse el procedimiento de reforma constitucional queda establecida la actividad jurisdiccional para enmendar,
corregir, subsanar la demanda de amparo errónea, irregular, deficiente u omisa, tanto en el llamqdo juicio unistancial como en el
blistancial, en materia penal. laboral, cuando el demandante fuere
la parte obrera, y cuando se tratare de juicio de amparo en los
cuales el acto reclamado versare sobre una ley declare inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia.
Luego vino la enmienda constitucional para incluir la corrección de la demanda de amparo irregular, defectuosa, deficiente u
omisa, en lo atinente a la materia agraria, pensándose en la adecuada protección del derecho social contemplado en favor de los eji•
datarios comuneros, debidamente regulada en el artículo 27 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Así en la Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el día 26 de Diciembre de 1959, se dio lectura de la iniciativa presidencial correspondiente y en la cual se decía:
"La reforma agraria quedó consignada como auténtica conquista de la Revolución Mexicana en el artículo 27 Constitucional
desde 1917, y fue hasta el año de 1934, como una justa protecci6n
y defensa de los derechos de los campesinos cuando, por modifi•
cación que en aquella fecha se introdujo a nuestra Carta Magna,
se suprimió el derecho de promover juicios de amparo a los propietarios afectados, pero sin que se hubieran previsto entonces los numerosos casos en que los ejidatarios son desposeídos por diversos
procedimientos, apoyados inclusive en decisiones de jueces del or•
den común, a bien atacando sus derechos, total o parcialmente, por
concesiones de inafectabilidad ganadera, invasión, tala de un monte ejidal, embargos emañádos, y hasta por resoluciones agrarias
que ilegalmente niegan dotaciones o restituciones o resuelven la
expropiación o permuta de terrenos ejidales".
"Actualmente los ejidatarios, en numerosos casos, no se en·
cuentran en posibilidad de utilizar el juicio de amparo en defensa

408

de sus legítimos derechos, y en las circunstancias en que recurren
al juicio de garantías generalmente corren el riesgo de perderlo,
quedando en peor condició111 "porque el sobreseimiento, la caducidad, la negación o la pérdida del amparo, consolidan y legalizan
precisamente la situación irregular recurrida, ya que al no existir
un régimen adecuadamente protector de la garantía social agraria
viene a deformarse el régimen jurídico de la propiedad ejidal creado por la Revolución".
"El Ejecutivo Federal considera indispensable, teniendo en
cuenta los antecedentes históricos de la reforma agraria y en consonancia con el espíritu del artículo 27 constitucional, que el juicio de amparo sea un verdadero instrumento protector de la gaarnt~a social que éste consagra, y para ello se requiere distinguirlo
del sistema tradicional del amparo de estricto derecho, concebido
para la vida civil y mercantil en el que se debaten intereses particulares como ya lo hace nuestro Código Político en materia penal y por lo que respecta a la parte obrera en materia del trabajo,
disponiendo que podrá suplirse la deficiencia de la queja".
"El amparo agrario, sin embargo, debe entenderse para los
casos en que los actos reclamados tengan o puedan tener como consecuencia privar total o parcialmente de sus tierras, bosques, pastos
y aguas a los ejidos y núcleos de población que de hecho o por
derecho guarden el estado comunal. Asimismo deben preverse que
en el amparo agrario no operarán la caducidad -que tampoco
procede en materia obrera- ni el desistimiento, ya que en este
último caso es evidente de que si la consecuencia del acto reclamado es destruir el régimen jurídico creado por una resolución presidencial agraria, se trata de un interés público nacional que no puede quedar al arbitrio de la voluntad de un comisariado ejidal".
"De adoptarse por el texto constitucional la adición que adelante se consigna, quedaría para la ley secundaria la estructuración, con rasgos y normas peculiares, del nuevo amparo agrario,
previendo las reglas adecuadas sobre personalidad, términos, deficiencias de la demanda, pruebas y en general la sustanciación del

409

�juicio, con objeto de crear un procedimiento al alcance del campesino que constituye una eficaz defensa de la garantía_social agraria, y al efecto pueda establecerse, entre otras previsiones, que el
juez de oficio y para mejor proveer, recabe pruebas, procedimiento que encuentra precedente en el Código Agrario tratándose de
conflicto por lindero de terrenos comunales".

nueva Iniciativa d~ adición al párrafo II del artículo 107 de la Constitución Política de los Etsados Unidos Mexicanos, expresando: "La
familia es la célula más importante de una colectividad, ya que en
ella, descansan los valores éticos fundamentales de un pueblo. Por
ello, ef bienestar de éste, en especial el relativo a la prot_ección jurídica d~ los menores, por parte del Estado, es una de las tareas
fundamentales, que por ser de interés social, el tjecutivo Federal
lleva a cabo con firme decisión".

"Y se proponía la siguiente adición al párrafo 11 del artículo
107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
"Conscientes de que el desarroHo y progreso de México re"11.-En los juicios de amparo en que se reclamen actos que tengan quieren como premisa fundamental. el perfeccionamiento de nueso pu.edari tener como consecuencia privar de la propiedad o de la
tro derecho, se han sometido a la consideración del H. Congreso
pqsesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los de la Unión, varias iniciativas de la ley, de reformas o adiciones,
ejrdos y a los núcleos de población que de hecho o por derecho las qvF¿ aprobadas han venido a complementar nuestros ordenaguarden un estado comunal, deberá suplirse la deficiencia de la mientos legales vigentes. Asimismo, de manera permanente, se fo.
queja da .acuerdo con lo que dispone la ley reglamentaria y no menta y estimula cualquier manifestación que tenga el propósito
procederán al desistimiento ni la caducidad de la instancia".
de aportar experiencias y nuevas fórmulas a fin de ampliar la políEn la Cámara de Senadores el día cuatro de noviembre de mil tica en esta materia, como es el caso del Primer Congreso Nacionovecientos ·setenta, se dio cuenta del Dictamen rendido por las nal sobre el Régimen Jurídico del Menor, recientemente celebrado".
"Los resultados obtenidos en dicho Congreso, son de la mayor
Comisiones a las cuales se les turnó la iniciativa presidencial mencionada, recalcándose la necesidad de tutelar la garantía social trascendencia, toda vez que reflejan la inquietud y el firme anhelo
agraria, introduciendo la suplencia de la queja defkiente porque de todos los sectores que en él participaron, por aportar experienes una realidad el hecho relativo a la frecuencia con la cual los cam- cias y soluciones en favor de los menores, cuya instrumentación jupesinos no pueden hacer una eficaz defensa de sus derechos e in- rídica adecuada, haga posible, la satisfacción de derechos mínimos,
sistiéndose en la protección amplia de éstos, estableciéndose la necesarios para un desarrollo físico, moral y espiritual armonioso".
improcedencia de la caducidad y aún del desistimiento, con la re•
"Una de las recomendaciones aprobadas que, por su imporgulación de tales elementos en la Ley Reglamentaria.
tancia jurídica y profundo contenido social y humano, el Ej_ecutivo
En la Cámara de Diputados se emitió el Dictamer respectiv'o, a mi cargo recoge y somete a la consideración soberana del H.
alabando la iniciativa presidencial, no suscitándose debate alguno, Constituyente Permanente, es la que consiste en adicionar la fracse aprobó en la sesión del día 22 de Noviembre de 1960 y conti- ción 11 del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados
nuado el procedimiento. de reforma constitucional contando con el Unidos Mexicanos, para establecer la suplencia de la queja en asunvoto de la mayoría de las legislaturas de los Estados se aprobó esa tos de menores e incapaces".
adición al texto fundamental jurídico-político del país.
"La iniciativa que se somete a vuestra soberanía, de merecer
Con f~cha 28 de noviembre de 1973 el Presidente de la Re- su aprobación, tenderá a lograr en favor de los menores e incapública sometió a la·consideración de la Cámara de Diputados una paces, la derrama de la totalidad de los beneficios inherentes a la

410

.411

�expresada institución procesal, invistiendo el Poder Judicial de la
Federación, que conoce del amparo, además de la facultad de corrección del error en la cita del precepto o preceptos violados, la
de intervenir de oficio en el análisis del amparo, haciendo valer los
conceptos que a su juicio sean los que conduzcan al escl;recimiento
de la verdad y, en su caso, al amparo y orotección de la justicia
federal; de no ser así seguirían en estado de indefensión, por no ser
quien los represente adecuadamente, o que, teniéndolo, la defensa
sea en forma tal que los perjudique, por ineptitud o mala fe".
"A estas propuestas seguirán otras, de igual o mayor trascendencia, originadas de los estudios llevados a cabo en el seno del
Primer Congreso Nacional, sobre el Régimen Jurídico del Menor,
que dentro de la nueva perspectiva del derecho social mexicano,
propicien y fortalezcan una protección integral de niños y jóvenes".
Así se propuso la siguiente adición a la fracción 11 del artículo
107 Constitucional ... "Podrá suplirse la deficiencia de la queja en
los juicios de amparo contra actos que afecten los derechos de menores e incapacitados, de acuerdo con lo que disponga la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución".
De bastante interés son los Dictámenes de las Comisiones correspondientes tanto de la Cámara de Diputados, como de la Cámara de Senadores en relación a esta iniciativa presidencial, pues
de los mismos se podrá desprender la proyección moderna del juicio de amparo al salirse del ámbito de la aplicación estricta de las
normas constitucionales y legales para corregir o enmendar los errores e imperfecciones de la demanda de amparo promovida por los
trabajadores, los campesinos, ejidatarios, comuneros o núcleos de
población que de hecho o de derecho guardan estado comunal; por
el acusado, procesado o sentenciado en materia penal; contra la
anticonstitucionalidad de leyes y aquéllas presentadas pcr menores
o incapacitados.

60, ~3, 65, 87,_ 88, 95 y demás relativos del Reglamen:to para el
Gobierno Interior del Congreso, las suscritas Comisiones presentamos a Vuestra Soberanía el presente dictamen relacionado con 1
lni~i~tiva de adición al artículo 107, Fracción II de 1~ Constitució~
Pol1t1ca de los Estados Unidos Mexicanos, que remitió a esta Cámara el C. Presidente de la República.
. A cof~ti_nuaci6n expresamos los. argumentos que a nuestro juicio son su 1c1entes para apoyar el dictamen en cuestión.
PRIMERO:-Se impone como premisa inicial la consideración
respecto a la teleología del Juicio de Amparo Mexicano que, ya no
puede ser contempla~o, como lo fue en sus orígenes, como un proceso de carácter eminentemente individualista, protector de derechos públicos subjetivos, exclusivamente. El desarrollo del amparo
desde fines del siglo pasado y, sobre todo, a partir de 1917 lo h~
transformado en un procedimiento de orden social.
. El juicio de Amparo no se limita a proteger a lós particulares
a~sladamente considerados contra leyes o actos de autoridad que
violen las garantías individuales, sino que su ámbito tutelar se ha
extendido
otro gran sector de derechos públicos consignados,
vez primera, en la Constitución de 1917 y que la doctrina, la
1ur1sprudencia y la estimación popular ha llamado Garantías Sociales.

~º:

.ª

Al efecto los dictámenes dicen: ... "Con fundamento en los
artículos 71, Fracéi6n 111 y 72 Constitudonal, así como los diversos

. En efecto, el Constituyente de 1916-1917 no se limitó a reproducir en la parte dogmática de la Carta de Querétaro las tradiciona~es "Garantías Individuales", sino que estableció en el capítulo
pr,~ero _Y_ en otros preceptos los derechos sociales como principios
0
dispositivos que el Estado consagra para tutelar a diferentes grupos que conforman a la sociedad nacional y que por diversas razones se, encuentran en un pleno de desigualdad. De esta manera
stulo derechos para los campesinos, para los trabajadores, para
os ":en~res, pa~a la familia y, en general, para los grupos débiles,
economicos, social y culturalmente hablando.

412

413

¡º

�En esas condiciones, el amparo mexicano, la verdadera garantía de los derechos públicos individuales y sociales, hubo de instrumentarse de tal manera que la escuela de su procedimiento se adecuara también a la diversidad material de los intereses que en un
momento dado se vieren afectados por disposiciones de autoridad
y acudieran en demanda de protección federal.
Fue así como se establecieron improcedencias constitucionales
para el ejercicio de la acción de amparo cuando su finalidad pudiera verse desvirtuada si se abusara deJ juicio constitucional de
garantías.
Igualmente se dictan normas adjetivas que hacen más accesibles el trámite de amparo en sus diversas instancias cuando los actos reclamados afecten intereses de individuos colocados en un nivel desproporciona! en relación con otras personas o grupos; la s~plencia de la deficiencia de la queja en materia penal y en materia
laboral, en beneficio de la parte obrera, son ejemplo de esa socialización de nuestro proceso de garantías.
Merecen especial atención las normas dictadas en 1962 y que
diseñan un nuevo tipo de amparo, desprendido del administrativo
de estricto derecho, cuando los actos reclamados conculquen los
derechos individuales y colectivos de ejidatarios o comuneros, ejidos o núcleos de población.
Por otro lado, en diversas disposiciones que los regímenes revolucionarios han incorporado a la legislación procesal constitucio•
nal, para hacer expeditos los juicios de garantías; para establecer
una competencia más diversificada por materia y por órgano~ Y
para incrementar el número de tribunales ante los ~ue se ~enfilen
cuestiones constitucionales, son también demostraciones evidentes
de que nuestro juicio de amparo se desenvuelve para lograr una
auténtica preservación del orden legal y constitucional.
SEGUNDO:-EI derecho familiar ha sido objeto por parte de
414

los gobiernos de la República, al través de la actividad conjunta de
los Poderes, de una nueva y especial regulación que lo coloca en el
gran apartado del derecho social. Es así como se han promulgado
leyes -que crean tribunales específicos dotados de competencia para conocer de todas las controversias en que subyace una relación
de orden familiar; como se dictan disposiciones procedimentales para facilitar la representación de los menores o para facilitarles e:
ejercicio de sus derechos individuales, sociales y políticos.
En este contexto reformador de la legislación social familiar
el Ejecutivo de la Unión ha remitido a la H. Cámara Colegisladora
una iniciativa de la ley, que crea los Consejos Tutelares para Menores Infractores, incorporando en ese texto las más recientes experiencias y aportaciones tanto de nuestros órganos jurisdiccionales
como de toda la teoría que sobre la materia han expuesto los especialistas mexicanos.
Congruente con esa iniciativa de carácter orgánico y procesal. fundamentalmente, el Ejecutivo propone la creación, con el proyecto que hoy estudiamos, la figura de la "suplencia de la deficiencia de la queja cuando los actos de autoridad lesionen intereses de
menores o incapaces".
La reforma es pues congruente con los dos grandes principios
que hemos analizado en estos primeros apartados. Por una parte
confirma el Juicio de Amparo como un procedimiento tutelar, ne
solamente de derechos públicos individuales, sino también de grupos o sociales; por otra parte, sistematiza disposiciones protectoras
de grupos socialmente débiles, cómo lo son los menores y los incapaces y de esta manera convierte sus derechos, en garantías sociales.
TERCERO:-Reconociendo que los menores y los incapaces como grupo social que reclama una legislación protectora en todos
los órdenes, es incuestionable admitir que en el juicio de amparo,
considerado como la instancia de más alto grado jurisdiccional y
415

�constitucional, también deben estar sujetos a una reglamentación
que garantice la salvaguarda eficiente de sus intereses jurídicamente tutelados.
La suplencia de la deficiencia de la queja que hoy dictamina•
mos tiende a lograr una igualdad real entre los sujetos de la relación procesal-constitucional, sustituyendo el principio formal de la
igualdad de las partes en el juicio.
Originalmente el amparo civil que deviene en amparo casación,
no tenía las características del amparo de estricto derecho cuya
exc-:epción la constituye, precisamente el principio genér'.co d~ la
suplencia de la queja. En 1897 se crea el amparo formalista, r1go•
rista, técnicamente difícil, con la sana intención de limitar el número
de amparos que ya agobiaba a nuestro Máximo Tribunal. Posteriormente el Código Federal de 1908, que llama por primera vez al
amparo civil, "de estricto derecho" enfatiza el formalismo, tanto
en la redacción de la demanda de amparo, como en el pronunciamiento de la sentencia respectiva.
La Constitución de 1917 apunta la suplencia de la deficiencia
en materia penal en los casos expresamente mencionados en la original fracción 11 del artículo 107.
La Ley de 1919 reproduce los términos constitucionales y la de
1936 establece, ya como una excepción al principio de estricto derecho, el de la suplencia en materia penal. En 1950 se sistematizan
los tres casos en que procede la suplencia y no es sino hasta l 96~,
afortunadamente, cuando el legislador crea la amplísima suplencia
imperativa en el amparo agrario, cuyas características instrumenta·
les es deseable que se incorporen en las modificaciones que habrán
de- hacerse a la legislación seciundaria.
Merced a esta Institución Procesal, no se calificará la habilidad
del quejoso o de su representante, sino la justicia que se debate en
la controversia constitucional.

416

Si bien es cierto que el amparo de estricto derecho, históricamente tuvo una razón de ser, también lo es que en la actualidad es
muy conveniente que se margine de él, el amparo de los menores
e incapaces que por su condición de tales pueden no estar en posibilidad de conocer y en muchas ocasiones expensar, los servicios
de un perito. en cuestiones de técnica procedimental.
Con la facultad de suplir la demanda, los Tribunales de la Federación serán auténticos garantes de los derechos constitucionales y
legales de los menores y de los incapaces, grupos 11umanos inermes
y con mayores exigencias de seguridad jurídica que otros sectores
del país.
La retorma que se dictamine coincide, además, con la facultad de mejor proveer que se otorga al Consejero Instructor en el
artículo 39 de la Iniciativa que crea los Consejos Tutelares.
El proceso constitucional de amparo no debe sacrificar el derecho a la técnica forense y es preferible, a todas luces, que el juez
coadyuve con el quejoso, cuando éste sea un menor o un incapaz,
imparcial y discrecionalmente, a que se convierta en un árbitro de
la habilidad del abogado.
Probablemente existan voces que consideren esta reforma como la compuerta para que proliferen amparos civiles y administrativos, de estricto derecho, utilizando el pretexto de que se lesionen
intereses de menores o incapaces a travé.s de actos de autoridad.
Las comisiones dictaminadoras están conscientes de ello, pero también están convencidas de que es preferible un exceso de trabajo a
un defecto en el reconocimiento de los derechos de menores e incapaces verdaderamente necesitados de protección y seguridad jurisdiccional; de que el Poder Judicial de la Federación, está inte~ra_do
funcionarios conscientes de que su tarea es la de impartir 1ushc1a y que no traten de encontrar impedimentos para desvirtuar el efecto del juicio de amparo y de que el foro mexicano sabrá
aquilatar la nueva institución, como ya lo han hecho en su verdade-

??r

417

�ro esp~ ritu proteccionista y no habrá de utilizarla como argucia dilatoria para entorpecer la acción de los tribunales.
Precisamente por esas razones, las Comisiones estiman que la
suplencia discrecional y no imperativa, como en el Amparo Agrario, permitirá que el juzgador pondere, en cada ocasión, la oportunidad o necesidad de su intervención para colmar las imperfecciones de una demanda de garantías en las que se reclamen afectaciones e intereses de menores e incapaces. Indudablemente que quien
de buena fe considere que sus garantías le han sido violadas, ejercitará la acción correspondiente, a pesar de su ignorancia; también
es cierto que el demandante de mala fe presentará su queja aun a
riesgo de perder por inobservancia de las formas rituales. El discernimiento del juez habrá de encargarse de corregir y depurar la
demanda auténtica de garantías o, en su caso, denegar el amparo
y la protección federal, sin prestarse a la maniobra, cuando los actos reclamados no afecten verdaderamente las garantías de menores e incapaces.
CUARTO:-Por tal motivo, las Comisiones Unidas estiman que
la adición constitucional debe ser sancionada por el Constituyente
Permanente y consideran que corresponde al legislador ordinario
instrumentarla para hacerla operante, al efecto, los diputados que
suscriben este Dictamen adelantan sus intereses porque las disposiciones que reglamentan esta Institución la amplíen, no solamente a
los conceptos de violación, sino también a todos los actos violatorios y a las autoridades ordenadoras y ejecutoras que los produzcan, no obstante que no se hubieren expresado en el contexto de
la demanda de amparo", según se lee en el dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Sección
Constitucional y de Amparo, de la Cámara de Diputados ... "A
las suscritas Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales
y Quinta Sección de Estudios Legislativos, fue turnado para su estudio y dictamen, por acuerdo de Vuestra Soberanía el expediente
con minuta Proyecto de Decreto que fue enviada por la H. Colegisladora proponiendo la adición a la fracción 11 del artículo 107

418

Constitucional, con el objeto de que se suple la deficiencia de la
queja en 1os juicios de amparo, contra actos que afecten ·derechos
de menores e incapaces, de acuerdo con lo que disponga la Ley
Reglamentaria de -los artículos 103 y 107 de esta Constitución.
Motiva la Iniciativa del Presidente de la República el deseo de
que nuestra institución de amparo derrame la totalidad de sus beneficios en favor de los menores y de los incapaces, invistiendo a los
órganos de control -Jueces de Distrito, Tribunales Colegiados de
Circuito y Suprema Corte- de la facultad de· corregir errores,
omisiones o imperfecciones en la demanda de amparo y la de intervenir de oficio en su análisis para esclarecer lé\ verdad a fin de
que los menores y los incapaces no queden en estado de indefección, bien sea porque no los representen adecuadamente o porque
de tener representantes la defensa que se haga en el juicio de garantías sea deficiente.
Como se hace valer, en el dictamen de la Honorable Cámar~
de Diputados, argumento que hacemos nuestro, durante los regímenes revolucionarios se han incorporado a la legislación procesal
constitucional, diversos medios jurídicos para hacer más expedito
el juicio de garantías, para establecer una competencia más diversificada por materia y por órgano y para incrementar el número de
tribunales ante los que se ventilen los juicios de garantías.
La presente Iniciativa tiende a fortalecer en su persona y en
sus derec~os, a los menores de edad, y a los incapaces, ampliando
en su con¡unto el derecho familiar que tanta atención ha recibido
del presente gobierno. En efecto, el H. Congreso de la Unión se
ha ocupado de Iniciativas relacionadas con la familia, entre las que
se puede destacar la creación de tribunales específicos dotados de
competencia para resolver las controversias de orden familiar y la
que crea los Consejos Tutelares para Menores Infractores.
Congruente con estos objetivos, el Ejecutivo de la Unión envió
una nueva Iniciativa, de carácter orgánico procesal en la que, de
aorobarse por vuestra soberanía, la suplencia en la deficiencia de

419

�1
. e hará por los Tribunales de la Federación cuando los act:s:¡~:lªa~toridad lesionen intereses de menores, res~ltan_do en eta
forma la importancia que para nuestro sistema social tienen es os
intereses jurídicamente tutelados.
El t ,1culo 107 Constitucional, con esta nueva reforma proce.
ar
' ero de
sal amplía los beneficios del juicio de amparo a un gr~n num ·t d
mexicanos, agregando a los menores de edad y a
i_ncapac1 ~ os
a los trabajadores, ejidatarios, comuneros y a
1u1c10~ r~la~o~ados con la materia penal, convirtiendo a los Tribunal~s ~ a I e;·
ración en auténticos garantes de los derecho~ constituc1ona e~ e
estos grupos de mexicanos con mayores necesidades de seguridad
jurídica.

!ºs

I?~

. c·pio de estricto derecho que se a-plica en los juicios
El prm
1
.
d.
t
e
constitucionales de garantías se define como e 1 impe im~n º. qu
tienen los Jueces de Distrito, Tribunales Colegiado: de Circuito_ y
Suprema Corte para suplir la deficiencia de la que1a. A e_ste principio, la propia Constitución Política y la ~ey Reglamentaria d~ los
artículos 103 y 107 Constitucionales le sena la al?unas excepcione;
que facultan a los órganos de control a perfeccionar y completa
los agravios que el quejoso hace valer en contra de los actos de
autoridad que son violatorios de las garantías individuales. En es+~
forma, la propia Constitución libera al órgano de control de su obligación de ceñirse a los conceptos de violación expresados en la demanda de garantías.
Las excepciones al principio de estricto derecho _señalad~s en
el artículo 107 Constitucional y en su Ley Reglamentaria se ref1~ren
a la suplencia en la deficiencia de !a queja en amparos promovidos
en materia administrativa cuando los actos reclamados se funden
en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la
Suprema Corte. La misma excepción se Hac~ en amparos en ma·
teria laboral cuando el quejoso sea el traba1ador; en amparos en
materia penal y en aquellos juicios de garantías en los cuales los
quejosos sean ejidatarios o comuneros.

420

Suplir la imperfección o deficiencia de la queja impone al juzgador la obligación de completar o perfeccionar la demanda de
amparo a fin de no dejar a la habilidad, capacidad o pericia del
abogado o representante del quejoso la salvaguarda de las garantías constitucionales.
Por tales motivos, las Comisiones que suscriben proponen a
vuestra Soberanía la aprobadón de la modificación de la fracción II del artículo 107 Constitucional. a fin de que pueda suplirse
!a deficiencia de la queja en los juicios de amparo promovidos contra actos de autoridad que áfecten derechos y garantías de menores e incapaces", según se desprende del dictamen de las Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales y Quinta Sección de
Estudios Legrslativos.
De toda esta reseña sobre las enmiendas constitucionales podemos desprender el gran interés existente para lograr la protección de los grupos económicamente débiles, auxiliándoles al oerteccionar sus demandas de amparo a fin de evitar su indefensióh cuan
do por ignorancia o mala fe de sus defensores no logran &lt;tumplir
formalmente con todos y ca.da uno de los requisitos exigidos en lo,s
asuntos de naturaleza civil o mercantil, en los cuales entran en juego
intereses meramente particulares, patrimoniales y egoístas.
El Constituyente Reformador ha recogido los anhelos del pueblo pcJra obtener la protección de la justicia federal sobre t9dos y
cada uno de los derechos sociales c.onquistados después del triunfo
de la Revolución Mexicana.
De esa evolución constitucional notamos la transformación del
juicio de amparo de naturaleza originalmente individualista, o aquél
con contenido y esencia notoriamente sociales y humanísticos, de
suerte tal de convertir a los Tribunales de Amparo -Juzgados de
Distrito, Tribunales Colegiados y Suprema Corte de Justicia- en
Tribunales de los más humanos del mundo, como lo diría el Lic. Teófilo Olea y Leyva en aquella ponencia sobre: "Jurisprudencia Obligatoria y Suplencia de la Queja Deficiente en Materia Penal, Laboral, Administrativa y Civil".

421

�CAPITULO TERCERO

CORRECCION JUDICIAL DE LA DEMANDA DE AMPARO
ERRONEA, IRREGULAR U OMISA EN MATERIA CIVIL.- EN
ASUNTOS PENALES.- EN CUESTIONES LABORALES.- MATERIA AGRARIA.- CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE APOyA EN UNA LEY DECLARADA INCONSTITUCIONAL POR LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.- CUANDO INTERVIENEN MENORES O INCAPACITADOS.

Ya en el capítulo anterior hemos hecho el recorrido relativo a
la evolución constitucional de esa actividad jurisdiccional al través
de la cual el juez del amparo puede o debe corregir la demanda de
amparo formulada erróneamente, en forma irregular u omisa en
cuanto a la debida exposición de los derechos fundamentales vinculados y de los conceptos de violación atribuidos a las autoridades
responsables, por lo tanto, ahora debemos incursionar sobre el ejercicio de tal atribución, en particular, en lo atinente a cada una de
las esferas de acción o materias sobre las cuales el legislador ha
permitido, al juzgador, substituirse, en la demanda, a quien ocurre
solicitando el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión.
Desde luego, debemos recalcar, el principio de estricto derecho regulador de la actuación iurisdiccional en materia de amoaro,

423

�conforme al cual el juzgador se encuentra impedido para realizar
una labor de oficio tendiente a integrar la demanda planteada indebidamente.
Al respecto el maestro Ignacio Burgoa, expresa en relación a
ese principio de estricto derecho: "equivale a la imposibilidad de
que el juzgador de amparo supla las deficiencias de la demanda
· respectiva, colme las omisiones en que haya incurrido el quejoso en
la parte impugnativa de los actos reclamados, o de que se sustituya
a él en la estimación jurídica de dichos actos desde el punto de vista constitucional". &lt;13&gt;
El párrafo primero del artículo 79 de la Ley de Amparo, dis")One: "La Suprema Corte de Justicia, los Tribunales Colegiados
de Circuito y los Jueces de Distrito, en sus sentencias, PODRAN
SUPLIR EL ERROR EN QUE HAYA INCURRIDO LA PARTE
AGRAVIADA AL CITAR LA GARANTIA CUY A VIOLACION
RECLAME, otorgando el amparo por la que realmente aparezca
violada; pero sin cambiar los hechos o conceptos de violación expuestos en la demanda".
Claramente se desprende de la transcripción anterior el otorgamiento de una facultad al juez del amparo para corregir el error
en la cita del derecho fundamental conculcado. Ello representa la
substitución del juzgador al demandante del amparo, solamente en
lo referente a indicar con precisión el fundamento constitucional correspondiente al derecho estimado vio1ado por los actos reclamados
a las autoridades responsables, pero ello no significa propiamente
el ejercicio de esa actividad jurisdiccional para corregir la demanda, de manera oficiosa.
Al efecto existe una tajante distinción entre la llamada suplen
cia de la queja deficiente y suplencia del error. En este último caso
solamente existe una equivocación en cuanto a la cita del numeral
definidor d~ la hipótesis consagradora del derecho al gobernado,
mientras, en el primer aspecto, se trata de permitir al juzgador la

424

realización
de una actividad tendiente a corregir en el fondo mismo
·
.,
a cuestion constitucional planteada en una forma irregular e ,
·
El L"
, rronea
u omisa.
1c. Humberto Briseño Sierra, en forma categórica expone_: '_'Es cierto que la suplencia del error puede distinguirse de la
s~~lenc1a de la deficiencia, desde que en la primera. hay equivocac1on y en la segunda ausencia". &lt;14&gt;
1

"Desde luego es necesario distinquir estas do.s instituciones
esencialme~te distintas: --acota el Lic. Alfonso Noriega- la primera en cons,gn_arse en nuestra legislación reglamentaria del amparo
co~~ lo ha dicho, es la que se ha designado con_el nombre de suP~:nc1a 9el error o más bien, corrección del error, que como tamb1en ha apuntado, aparece por primera vez en el artículo 42 de la
Ley ~e- 1882, y se reitera en los códigos federales de procedimientos c'.v1les de 1897 y 1908, así como en las leyes posteriores a la vigencia de la Constitución de 1917, hasta encontrarlo en el artículo
79 de la Ley en vigor ... "
"Asf pues,

ta ley, y la jurisprudencia facultan a la Suprema Cor-

+~, cdos Tribunafes Colegiados de Circuito y a

los Jueces de Distrito a suplir el error en que haya incurrido la parte agraviada en su
demanda inicial al citar la garantía que estime ha sido violada en
su perjuicio y en consecuencia, los autoriza a conceder el amparo
por violaci6n a la garantfa que aparezca realmente violado• pero
con el di:tingo fundamental de que esa facultad de corregir el error,
no autoriza a las autoridades de control a cambiar los hechos O conceptos de violación expuestos en la demanda. Por tanto, como dice
el ~octor Burgoa, esta facultad "se traduce simplemente en una
equ1v~cada citaci6n o invocación de la garantía individual que el
agraviado ~onsidere contravenida, tanto en su denominaci6n, como
en el precepto constitucional que la contenga". En esta situaci6n
~a suplencia del _error úni~amente significa que el juzgador de ampa~
0
-Suprema Corte, Tribunales Colegiados y Jueces de Distrito-e~ la s~ntencia_ ,respectiva pueden corregir dicha equivocada citacion o mvocac1on de la garantía violada; pero sin cambiar los hechos o t:onc:eptos de violación expuestos en la demanda inicial" _!ls&gt;
1

425

�,

·, de expresar en 1a demanda "los preceptos
bl .
Luego la o ,gac1on
I
ntías individuales que el
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1
e contengan as gara
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constituc,ona es qu
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"los conceptos constituc10.
• 1d s
as, como
quejoso estime v,o a ª · · · '
" - lada ' respectivamente, en
. 1 .,
reclame . ' sena
na les cuya vio ac,on se
.6. f
. , VI de la Ley de Amparo,
·, y y 16 racc,on
.
f
los artículos 1 16 racc,on
d. ecto puede ser cumplida
. d. ecto o amparo ,r
'
según ese amparo m ,r
, nea o hasta quizás omisa en
d t de una manera erro
., d I
d
por el eman an e •
t·t . 1 0 en la denominac,on e
1 . ocación del precepto cons , uc,ona
.
~i~:o será corregido obligatoriamente por el ¡uzgador.
decir ue está cumpliendo en mateEn este aspecto _pode~os
q
·t curis" "el juez conoce
1 aforismo 1ura nov,
'
ria de amparo,
con e
"
lt
, que la omisión en la invocaII
d
donde
resu
a,
as,,
•
h
d
los erec os ' e
b I actividad del juez, quien
h O repercute so re a
d Id
ción e erec o n .
d d echo reguladora de la re. e obligado a .aplicar nla &gt;norma e er
v,en
lación controvertida • • · 6
11 •

11

d
el rimer párrafo del artículo 79
Ahora bien, de acuer o con d pi A
ro no deberá cambiar
1 • gador e
mpa
de la Ley de Amparo, e ¡uz
. 1 • , expuestos en la demanda,
•1
eptos de vio ac,on
..
los hec hos, ni os conc
t
te citada la dispos1c16n
t d
encontrar corree amen
d
por lo tan o e no
d I de echo fundamental conculca o,
cons-titucional consagra_dora. :d. r ·t do inmerso en el precepto
de acuerdo con el aforismod1ur1h ,co c11ª e_n,alamiento debido, corri1 deber e acer e s
d t.
comenta o, ,ene e
. , d
I omisión del demandante.
giendo el error o substituyen ose en a
.
• 1a d or d e no •,mpedir la resoluc16n
A , lo pretendido por el leg,s
d bºSI,
d d m aro resentada se logra en e 1
judicial sobre la deman ª e ª. P •, p I . gador "unidos el cono1•
erle esa o 611gac1on e 1uz
'
d 1
f
da orma a impon
d b d I • ez y el conocimiento 8
· · t del derecho como e er e ¡u '
c1m1en o
·b·l·d'
11 d del juez han de contribuir a que nunca, o
hecho como pos,
ª.
h
: t· . (Pág 11 "El Juez y el Dere1 1 · pida acer 1us 1c1a
·
raras veces, a ey ,m,
d I L de Amparo, ante el error en
cho") Por eso el articulo 79 e a ey
.
.
otor ar
•
• , n del precepto constitucional, obliga al ¡uez a
g
1a •mvocacro
· 1d
e 1 amparo pO r lo q ue realmente aparezca v,o a a.

CORRECCION JUDICIAi. Df LA DEMANDA
cho alrededor del cual gira la demanda de amparo en materia civil.
se podría pensar en lo reducido de la actividad jurisdiccional para
corregir o enmendar la petición del quejoso, al circunscribirlo únicamente a la corrección de la cita errónea del precepto constitucional consagrador del derecho del gobernado estimado violado por
el acto reclamado a la autoridad mencionada como responsable.
Pero no es tal la situación, pues dentro de esa. materia se encuentran problemas relacionados con menores o incapacitados, en
cuyos casos las demandas de amparo deben ser corregidas, podemos decir, íntegramente por el juzgador del amparo, aun cuando,
por tratarse de una enmienda constitucional reciente, se estudiará
por separada, como asuntos diversos y considerada como otra de
las categorías o aspectos en los cuales opera la excepción al principio de estricto derecho o el desempeño de la actividad jurisdiccional para corregir o enmendar la demanda planteada incorrectamente.
A la mera cita equivocada del precepto relativo al derecho fundamental violado, pasaremos el comentario sobre la aplicación o desarrollo de esa actividad jurisdiccional correctiva o supletoria en el
ámbito penal.
Desde luego podemos decir cuán grande es el Derecho de
Amparo en México cuando contiene disposiciones realmente protectoras para quienes careciendo de los medios o recursos necesarios, se encuentren imposibilitados para contar con el adecuado patrocinio de un profesional capacitado y otorgar el deber al juzgador
para corregir el error y la omisión, aún en los conceptos de violación, cuando de la demanda de amparo y protección de la justicia
de la unión, por parte de un indiciado, acusado, procesado o sentenciado, se desprenda la existencia de imperfecciones en el planteamiento de la cuestión reclamada, de la llamada autoridad responsable.

· • · de estricto dereDado el rigorismo desprendid o d e1 prmc1p10

-i26

B legislador ha pretendido la supervivencia del principio de la

427

�CORRECCION JUDICIAL DE LA DEMANDA
supremacía constitucional y el debido goce de los derechos fundamentales de los gobernados, principalmente los contenidos en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto al derecho de audiencia y el de legalidad, cuando
en la fracción 11 del artículo 107 de la misma Carta Magna Federal
y el 76 de la Ley de Amparo, aún cuando redactados de manera
potestativa, obligan al juez del amparo a corregir la demanda,
"cuando se encuentre que ha habido en contra del agraviado una
violación manifiesta de la Ley, que lo ha dejado sin defensa", "además, cuando se haya juzgado por una ley que no es exactamente
aplicable al caso".
Este ospecto, como el atinente al derivado de la aplicación de las normas del llamado Der~cho Familiar, en un ramo particular, o
de todo el Derecho Social, de manera genérica, sostendremos e1
ejercicio de la actividad jurisdiccional menciona.da para corregir la
demanda imperfecta, como un correctivo a esa exigencia de estricto derecho que rodea a esa materia, pensando con el maestro Tena
Ramírez que esos "ritos del amparo de estricto derecho entorpecen, esa tarea oscura y generosa del Juez de Amparo, que frente a
una demanda deficiente en cuyo fondo advierte que existe la justicia al quejoso, se empeña en· buscar en alguna expresión, en alguna
fase secundaria, la base bastante para otorgarle el amparo".&lt;m
De aquella clásica división, desde el punto de vista de la llamada suplencia de la queja, en cuatro categorías: amparos en materia
penal, amparos en materia laboral, amparos en materia adminis.J.rativa y civil cuando no se trate de inexacta aplicación de la Ley, y
amparos civil por inexacta aplicación de la Ley, de las cuales hablaba el maestro Tena Ramírez, añadida, cuando se trate de los
actos reclamados fundados en leyes declaradas inconstitucionales
por la Suprema Corte de Justicia; en materia agraria y por último
tratándose de menores e incapacitados, habiendo dejado esbozados
los principios existentes en el campo civil al restringirse la corrección
"La suplencia de la queja deficiente está inspirada en el p rinci-

428

CORRECCION JUDICIAL DE LA DEMANDA
pio favor libertatis y es una potestad, pero también un deber de la
Corte Suprema y los Tribu na les Colegiados".ns&gt;
La actividad jurisdiccional para corregir la demanda errónea u
omisa, en materia penal. debe ser desarrollada tanto sea a~paro
directo por la Suprema Corte de Justicia o Tribunales Coleg,a_do~,
según sus respectivas competencias; como por l~s Jueces de _D_1~tr1to, en amparos Indirectos y los Tribunales Colegiados, en rev1s1on.
Al efecto, se pueden considerar como causales de una violación manifiesta, generadora de la indefensión de un procesa~o o
sentenciado las contenidas en las diversas fracciones del articulo
160 de la Ley de Amparo, el cual preceptúa: . . . En lo~ i~!cios del
orden penal se consideran violadas las leyes del proced1r~11ento, de
manera que su infracción afecte a las defensas del que¡oso: l.Cuando no se le haga saber el motivo del procedimiento o la causa
de la acusación y el nombre de su acusador particular si lo hubjere;
11.-Cuando no se le permita nombrar defensor, en la forma que
determine la ley; cuando no se le facilite, en su caso, la lista de los
defensores de oficio, o no se le haga saber el nombre del adscrito
al juzgado o tribunal que conozca de la causa, si no tuviere qµién lo
defienda; cuando no se le facilite la manera de hacer saber su nombramiento al defensor designado; cua ndo se le impida comunicarse
con él o que dicho defensor lo asista en alguna diligencia del proceso, o cuando, habiéndose negado a nombrar defensor sin manifestar expresamente que se defenderá por sí mismo, no se le nombre
de oficio; 111.-Cuando no se le caree con los testigos que hayan
depuesto en su contra, si rindieran su declaración en el mismo lugar
del juicio, y estando también el quejoso en él; IV.-Cuando el juez
no actúe con secretario o con testigos de asistencia, o cuando se
prac+i&lt;dluen diligencias en forma distinta de la prevenida por la
ley; V.-Cuando no se le cite para las diligencias que tenga derecho a presenciar o cuando sea citado en forma ilegal, siempre que
por ello no comparezca; cuando no se le admita en el acto de la
diligencia; o cuando se le coarten en ella los derechos que la ley le
otorga; VI.-Cuando no se le reciban las pruebas que ofrezca legal-

429

�CORRECCION JUDICIAL Df LA DEMANDA
mente, o cuando no se reciban con arreglo a derecho; VII.-Cuando se le desechen los recursos que tuviere conforme a la ley
res~ec_to de providencias que afecten partes substanciales del p~
ced1m1ento y produzcan indefensión, de acuerdo con las demás
fracciones este mismo artículo; VIII.-Cuando no se le suministren
los datos que necesite para su defensa; IX.-Cuando no se celebre
la audiencia pública a que se refiere el artículo 20 fracción VI de la
Cons~itución Federal, en que deba ser oído en defensa, pa;a que
se le ¡uzgue; X.-Cuando se celebre la audiencia de derecho sin la
asistencia del A~~nt~ d~I Ministerio Público a quien corresponda
formular la requ1s1toria; sin la del juez que deba fallar, o la del secretario o testigos de asistencia que deban autorizar el acto; XI.C~ando debiendo ser juzgado por un jurado, se le juzgue por otro
Tribunal; XII.-Por no integrarse el jurado con el número de personas que determine la ley, o por negársela el ejercicio de los derechos que la misma le concede para la integración de aquél; XIII.Cuando se sometan a la decisión del jurado cuestiones de distinta
índole de la que señala la ley; XIV.-Cuando la sentencia se funde
en confesión del reo, si estuvo incomunicado antes de otorgarla
o s1 se obtuvo su declaración por medio de amenazas o de cualquiera otra coacción; XV.-Cuando la sentencia se funde en algu•
na diligencia cuya nulidad establezca la ley expresamente; XVI.Cuando seguido el proceso por el delito determinado en el auto de
formal prisión, el quejoso fuere sentenciado por diversos delitos NO
se considerará que el delito es diverso cuando el que se exprese en
la sentencia sólo difiera en grado del que haya sido materia del proceso, ni cuando se refiera a los mismos hechos materiales que fueron objeto de la averiguación, ~iempre que, en este último caso, el
Ministerio Público haya formulado conclusiones acusatorias cam·
biando la clasificación del delito hecha en el auto de formal prisión
o de sujeción a proceso, y el quejoso hubiese sido oído en defensa
sobre la nueva clasificación, durante el juicio propiamente tal;
XVII.-En los demás casos análogos a los de las fracciones anteriores a juicio de la Suprema Corte de Justida o de los Tribunales Colegiados de Circuito, según corresponda ..."

!ª

CORRECCION JUDICIAL DE LA DEMANDA
Por otra parte, la otra hipótesis de la necesaria y debida realización de la actividad jurisdiccional, a cargo del juzgador de amparo, tendiente a la corrección de la demanda mal formulada, errónea, deficiente y aún omisa, en materia penal, obedece a la aplicación estricta del principio "nullum poena, nuilun crimen sina lega",
coAcediéndose este ejercicio en función de la humanización de la
impartición de la justicia en este campo del Derecho, pues "la
exacta aplicación de la ley es "la garantía de todas las garantías"
siguiendo el pensamiento de Joaquín Costa; exponía el Lic. Teófilo
Olea y Leyva en su brillante monografía "Genealogía Jurídica de
la Casación y el Amparo Mexicano en Materia Penal". &lt;19&gt;
Se impone esa actuación oficiosa del juzgador de amparo en
las hipótesis relativas a la violación manifiesta de la ley originadora
de indefensión al agraviado y cuando se le haya juzgado por una
ley inexactamente aplicable al caso, pues, es "precisamente donde
más.se destaca con mayor entidad y jerarquía la defensa de los
más altos valores humanos y eternos de la libertad y de los bienes
de la vida, que es la esencia misma de nuestro juicio de amparo,
que andando el tiempo, habría de lograr la unidad jurisdiccional de
todo el derecho mexicano", como lo explicaba el ex-ministro de la
Suprema Corte de Justicia, Lic. Olea y Leyva.&lt;20 &gt;
El interés del legislador de brindar la debida protección fundamentalmente a quienes representan la parte débil de todo procedimiento quedó patentizado, en la facultad de con~eder al juez de
amparo, la realización de una actividad jurisdiccional para corregir
la demanda imperfecta promovida, en materia laboral. por la parte
obrera, atendiendo también a los motivos derivados de la carencia
de medios o recursos económicos necesarios para poder acudir a
un profesionista especializado.
De esa suerte se concede al juzgador una potestad, necesaria~ente conve.~ida y así debe estimarse, en obligación de actuar ofi.
ciosamente cuando se encuentre que ha habido en contra del

431

�CORRECCION JUDICIAL DE LA DEMAND~

CORRECCION JUDICIAL DE LA DEMANDA

agraviado, una violación manifiesta de la Ley que lo ha dejado sin
defensa", como se desprende de los textos del párrafo tercero de
la fracción II del artfculo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y párrafo tercero del artículo 76 de la Ley
de Amparo.

"c).-En esa virtud, si el trabajador al formular su demanda de
amparo, omitió satisfacer determinados requisitos formales, esos deben ser suplidos, pues si el legislador dio facultad de suplir la deficiencia de la queja al estudiarse el fondo del asunto, por mayoría
de razón debe suplirse la omisión de requisitos formales" .&lt;21l

La introducción de esa facultad de obrar, en forma oficiosa,
en beneficio del trabajador, en materia de amparo, deviene de la
naturaleza proteccionista de las normas de trabajo, principalmente
por la consideración, no ya de un mero derecho individual, sino de
verdaderas garantías sociales derivadas del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En fin el juez de amparo debe realizar una actividad oficiosa
de examen íntegro de los elementos tanto de forma como de fondo de la demanda formulada por el trabajador, substituyéndose en
el demandante y corrigiendo los errores en los cuales hubiere incurrido, no necesariamente para llegar al otorgamiento de la justicia
de la Unión, sino para la correcta Vfsión del acto reclamado en
toda su amplitud desde su génesis, desarrollo y conclusión, como
en la satisfacción de formalidades, a fin de evitar actuaciones de
autoridades laborales en perjuicio de la parte obrera, quien en todo momento debe gozar no solamente de los derechos fundamentales correspondientes.a todos los gobernados, sino de los especiales, de carácter social. derivados de su pertenencia al proletariado.

Este sentido se debe tomar en cuenta para la debida consideración de nuestra tesis de fondo al proponer la procedencia de la
actividad jurisdiccional correctiva de la demanda errónea u omisa
en todas aquellas materias comprendidas dentro de la categoría
de Derecho Social.
Con gran claridad el Lic. Alfonso Noriega, habla de los distintos matices de interpretación de esa actividad jurisdiccional. al sostener:
"a).-EI propósito -"claro y definitivo"- del le~islador al
consignar la suplencia en materia laboral. es hacer efectivas las garantías individuales y sociales que establece la constitución en favor
de los trabajadores, despojando de tecnicismos procesales al juicio
de amparo que pudieran colocar al litigante menos preparado en
situación de desventaja notoria frente a su contraparte".
"b).-Suplir la deficiencia de la queja, presupone no tan sólo
al estudiar las violaciones constitucionales, no señaladas por el quejoso en sus conceptos de violación, sino también analizar si e~isten
otras infracciones a la Constitución, aún en el caso de ausencia total de los mencionados conceptos".

432

Uno de los más grandes avances tendientes a la protección de
los agrupamientos sociales débiles, se encuentra en la actividad jurisdiccional confiada al juez de amparo, en todos aquellos asuntos,
planteados en materia agraria, por núcleos ·de población, ejidatarios o comuneros, cuando en contra de ellos, ha habido "una violación manifiesta de sus derechos agrarios sobre tierras y aguas".
Desde luego, notamos cómo desde la inclusión del cuarto párrafo de la fracción II del artículo 107 de la Constitucion Política
de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dice: "En los Juicios de
amparo en que se reclamen actos que tengan o puedan tener como
consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de
sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos y a los núcleos de
población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal,
o a los ejidatarios o comuneros, deberá suplirse la deficiencia de la
queja de acuerdo con lo-que disponga la Ley Reglamentaria de los

433

�CORRECCION JUDICIAL DE LA DEMANDA
artículos 103 y 107 de la Constitución, y no procederán, en ningún
caso, la caducidad de la instancia ni el sobreseimiento por inactividad procesal. Tampoco será procedente el desistimiento cuando
se afecten derechos de los ejidos o núcleos de población comunal"
así como de la adición al artículo 76 de la Ley de Amparo, se trocó la potestad supletiva a obligación.
De esa manera se contemplaba la necesidad de proteger el Derecho Social del o los hombres del campo, ya como individuos, ya
en grupos como núcleos de población, como un paso al denominado
"amparo social agrario que tiene una estructura y reglamentación
propias, entre ellas la obligatoriedad de la suplencia de la queja
deficiente''.&lt;22&gt;
De esa obligad6n para el juez de amparo, en materia agraria,
cuya actividad jurisdiccional va desde la corrección de la demanda, no sólo en su aspecto formal. pasan~o hasta la integración de
las pruebas y el dictado de una resolución, considerando los actos
reclamados no como se plantearon en la demanda, sino cómo se
hayan probado, "aun cuando sean distintos de los invocados en la
demanda", como se lee en la parte final del artículo 78 de la Ley
de Amparo.
Realmente del despliegue de la actividad jurisdiccional, en forma tan amplia, se logra la protección debida para los derechos sociales de los núcleos de población, ejidatarios y comuneros en cumplimiento de uno de los postulados de la Revolución Mexicana, aún
cuando el maestro Ignacio Burgoa, impugna las modificaciones legales en cuanto a la realización de la actividad judsdiccional correctiva al momento de dictar tomando en cuenta actos reclamados
"aun cuando sean distintos de los invocados en la demanda", al
sostener:
"Esa disposición nos parece aberrativa, pues auspicia situaciones verdaderamente anti-jurídicas que vuelven principios procesales
fundamentales. En efecto, al ponderarse actos que no fueren im·
pugnados en la demanda de amparo y en relación con los cuales
434

CORRECCION JUDICIAL DE LA DEMANDA
obviamente la autoridad responsable no pudo rendir su informe justificado ni el tercero perjudicado preservar sus derechos, se coloca
aestos sujetos en un estado de indefensión, alterándose además, la
lrris en el juicio de garantías, ya que no sólo con dotes sibilinas ~odrían adivinar contra que actos, diversos de los reclamados, se pudiere conceder o negar la protección federal. La adición que comentamos, fruto de la ligereza o el atolondramiento de sus autores, hace
surgir la absurda posibilidad de que los núcleos de población, los
ejidos, los comuneros o los ejidatarios, combaten actos que, por
esta circunstancia, no pueden ser materia de la controversia constitucional y en relación con los cuales tampoco pueda invocarse
ninguna causa de improcedencia, por la sencilla razón de que permanecen ignorados durante toda ia secue1a procesa 1 .(23)
11

Esos temores del Lic. Burgoa deben disiparse considerando los
principios propios de un procedimiento de naturaleza eminentemente social para lograr la debida protección de esos núcleos de población, ejidatarios y comuneros, debiéndose despojar de ritos procesales, formalidades estrictas, propias de un proceso eminentemente sustentado en postulados individualistas, para dar paso a la actividad jurisdiccional de oficio, investigadores, de la verdadera viola~ión constitucional, pruebas del acto reclamado y autoridades responsables, tomando en cuenta la no obligación de los componentes
de esos grupos sociales de conocer las cualidades jurídicas, faculta des o atribuciones de los titulares de los órganos del Poder Público
actuantes en perjuicio de derechos, estimados vulnerados, ·correspondientes a los quejosos en materia agraria.

Al respecto seguimos el criterio del Lic. Humberto Briseño Sierra cuando expone: "Que todo ello deje en situación desventajosa
al tercero y a la autoridad responsable está fuera de toda duda,
PERO NO DEBE PERDERSE DE VISTA DE QUE NO SE TRATA DE
UN PROCESO, NI DE UNA CRITICA DE UN PROCESO ANTERIOR, SINO DE UN CONTROL QUE HA LLEGADO HASTA
435

�CORRECCION .RJDICIAL DE LA DEMANDA
SUS ULTIMAS CONSECUENCIAS, AL PERMITIR LA TOTAL OFICI OSIDAD EN EL JU EZ, CO N LA SOLA PRESENCIA DE LA
QU EJA" .&lt;24&gt;

apoyo en su actuación, en una ley declarada anticonstitucional por
J urisprudencia sustentada por la Suprema Corte de Justicia, sea o
no alegada por el quejoso.

Mencionadas, pues es menester, además, extender ese radio
de acción supletiva de la autoridad iudic:al de amparo, hasta para
allegarse los medios de convicción necesarios para el debido acreditamiento de la existencia de los actos reclamados, así como los
atinentes a la demostración del interés jurídico de los quejosos, para estar en posibilidad de resolver sobre la constitucionalidad o anticonstituc:onalidad de los actos reclamados, de las autoridades responsables.

El Lic. Alfonso Norieg_a, sostiene: "¿La suplencia de la queja
en materia de leyes inconstitucionales -por nuestra parte preferimos la denominación de le.yes anticonsfüucioné:' es comn contrarias
a la Constitución, en diferencia a las inconstitucionales, las cuales
no encuentra., apoyo en la Carta Magna- tiene una amplitud mayor, que en los casos relacionados con materia penal y materia laboral ... en la expoc;ición de motivos que el C. Presidente de la
República f?rmuló para justificar la reforma legal que creó la suplencia en materia de ,eye.,, inconstitucionales, se dice expresamente
que: " ... sería impropio por una mala técnica en la formulación de
la demanda de amparo, afecte al agraviado el ump imiento de una
Ley que ha sido expedida con violación a la Constitución. Así
pues, la suplencia de la queja deficiente en esta materia, abarca los
errores o defectos de técnica en que se pueda incurrir en la formulación de la demanda de amparo; o bien, o en otras palabras, el
juzgador está autorizado, desde la reforma de 1951, para corregir,
enmendador, suplir los defectos de técnica, en que pueda incurrir
el quejoso, y, por tanto, considerar al estudiar la demanda y los autos respectivos, en el caso de que existan defectos o errores de téc
nica, que éstos no existen, rectificándolos en consecuencia. Este
criterio resulta evidente, se funda en una razón esencial: un error de
técnica no puede justificar por ningún motivo, una violación flagrante de la Constitución de la super ley".&lt;25&gt;

LEYES DECLARADAS ANTICONSTITUCIONALES
Cuanto el acto reclamado se sustenta en una ley declarada anticons+:tucional por la Suprema Corte de Justicia en la Nación, es
deber del Juez del Amparo, corregir las deficiencias u omisiones en
las cuales hubiere incurrido el agraviado, por la imperiosa necesidad
de observar la prevalen6a de las normas supremas sobre cualesquier otra ley ordinaria o acto de las autoridades constituidas.
Para la aplicación o ejercicio de esta actividad jurisdiccional
supletiva, debe tomarse en cuenta el elemento esencial relativo a
la existencia de jurisprudencia declarando anticonstitucional a una
ley, lo cual significa que no basta una Ejecutoria aislada para "bligar a la autoridad iud'cial federal a realizar la corrección de !a demanda obscura, irregular, deficiente u omisa, en esta materia.
La otra razón de acoplar toda norma jurídica a los principios
de la Constitución, como fundamento político-social para proceder
a la realización de esa actividad correctiva, tiende al establecimiento de un deber judicial ejercitable en todo momento en el cu,,,1 las
autoridades señaladas como responsables pretenden encontrar

436

Esa extensión de la actividad de enmendar la demanda de amparo, concedida a la autoridad judicial federal. cuané:lo el acto reclamado se sustenta en una ley anticonsflucional, aun cuando no se
haga el señalamiento, como autoridad responsable del Congreso de
la Unión o de los Congresos locales, en su caso, según sus respectivas areas de competencia legislativa, significa además la elevación

437

�CORRECCIONJUDICIAL DE LA DEMANDA
,
de la dignidad de los jueces de amparo, al través del reconocimiento de s.u labor, plasmada en la jurisprudencia, "implica -acota el
Lic. Héctor Fix Zamudio--- una dignificación de la jurisprudencia
de la Suprema Corte de Justicia que ahora resulta obligatoria par&lt;'
todo género de autoridades, inclusive administrativas, cuando declara la inconstitucionalidad de una ley" .&lt;26&gt;
El interés social de contemplar sobre todas las cosas el contenido prístino de la constitución, permite, también hacer extensiva
esa interpretación de establecer como obligación la actividad su. pletiva judicial, de la demanda obscura, irregular u omisa, cuando
el acto reclamado se apoye en un Reglamento considerado violatorio de la Carta Magna Federal, por esas cinco ejecutorias, no interrumpidas por otra en contrario.

CORRECCION JUDICIAL DE LA DEMANDA
recho Social, int egrada por la rama correspondiente a los meno res
e incapacitados. Las disposiciones legales ordinarias existent es al
respecto habrán de recoger los resultados de esa labor interpreta·tiva de nuestros tribunales federales, en ejercicio de la act~vidad
correctiva, de tal suerte de permitir la formación de un nuevo ordena miento jurídico propio de la época en la cual vivimos.
La enmienda constitucional mencionada, para nuestro particular modo de ver, significa la manifestación del afán garantizador de
derechos para los grupos económicamente débiles y desprotegidos'.
como en todo caso, son los trabajadores, los comuneros, ejidatarios,
campesinos, menores e incapacitados.

MENORES E INCAPACITADOS.
La actividad jurisdiccional para enmendar la demanda de amparo irregular, obscura, deficiente u omisa, se nutre con la nueva
materia introducida con motivo de adición al artículo 107 Constitucional, al permitirla en aquellos casos de demandas formuladas a
nombre de menores o incapacitados, agraviados por actos de autoridades.
En la marcha hacia la debida integración social, buscando el
mecanismo adecuado, consideramos de gran interés e importancia
esa adición constitucional para _lograr el otorgamiento de la prot ·C·
ción de la justicia federal a los menores o incapacitados, máxime
cuando se otorgan amplias facultades a la autoridad judicial de amparo para desplegar una actividad jurisdiccional de gran magnitud
para que de oficio se subsanen todos los defectos de la demanda
planteada a esta materia.
Seguramente, con la inclusión de esta nueva faceta de la actividad jurisdiccional supletiva, se lograrán interpretaciones juris :x u
denciales de gran contenido para la formación de esa parte del De-

438

439

�CAPITULO CUARTO

B. DERECHO SOCIAL.- LA INTEPRETACION CONSTITUCIO-

NAL- LA CORRECCION DE LA DEMANDA OBSCURA, IRREGULAR U OMISA EN CUESTIONES ATINENTES AL DERECHO
SOCIAL.

Las condiciones cambiantes del Derecho, del cual se puede decir "que no es algo fijo e inalterable dentro del marco de la ley, en
realidad se trata de algo vivo y, por ello, en mutación permanente"&lt;m, nos lleva al campo del Derecho Social, considerado como
disciplina autónoma e integradora de una más de las clasificaciones
genjricas del Derecho, rompiendo el viejo molde de la división dict6mica del mismo.
Esa constante transformación ha servido de base para la creación

del nuevo campo de la ciencia jurídica al tomar en cuenta la

realidad social existente, pues extrabasándose de los tradicionales
irnbitos de acción de la norma, antaño sólo reguladora de cuestio-

res relativas a la persona y su patrimonio, así como de las relaciones con el Estado, atendiendo a la concepción liberalista e indivi-

441

�dualista del Derecho, pasa a la formac~ónddelun nuelvo c~el~~goae: ~~
I
glas al traves e as cua es s
cual se comprend en as re
·
, •
t d'bºles esta. , de los grupas humanos econom1camen e e , '
t
·
su subPro ecc1on
. d
f or el mínimo de garantías necesarias para .
b_lec,en_ o a su atv . , dentro de la sociedad en la cual conviven.
s1stenc1a y manu enc1on
De esa suerte se contempla ya no solamente el hom_bret-indivi.
d ·
quél pertenec1en e a un
d
~no al hombre-colectivo, es ecir, a a
.. .
I
uo, .
o o clase social. a quien van d1ng1das as normas
determinado grup
d
d. •, de actuar conforme a
tuteladoras precisamente des e su con tc1on
.
intereses comunes.
. , n a la cual llega ese Derecho Social, es a
Por eso 1a prot eccio
·d
las
.
t . ente a los persegu1 os en
los intereses colecti:os,. c~n ;;.namdonde las normas se dictan en
otras ramas de la c1enc1a ¡urt ,ca,
.
razón a los intereses privados o particulares existentes.
Así, se tiene el Derecho Social,

:1 :u~I es "el ~r~en de la s~~i~:

d d en función de una integración dinam1ca, teolog1camente d1r ~

bienestar social de las personas y e
daa a Ia obtención del mayor
. . .
. I" &lt;2s&gt;
los pueblos mediante la ¡ustic1a socia .

ta definición el Derecho Social tiende al esDe acuerd o con es
d I hombres
tablecimiento de normas para regular la conducta d e o~ d un
bºdos conforme a su función social, forman o pa e. e
::~~:a~iento humano determinado con el fin de lograr el bien común.
.
·, d
a materia es cont
Ahora b ien para la me¡or comprens1or e es
'
·
d G · ·t h I respec o,
udrv1 cha t' orno
V eniente tomar en consideración las ideas e
S · 1
erec o au on
cuando sostiene que el Derecho ocia ' es un bº f
cada tota·
de comunión, por el cual se integra de m~t'l~ra o ¡e ,va
I Es~
lidad activa real que encarna un valor pos1t1vo extratempora
11

442

Derecho se desprende directamente del todo en cuestión para regular la vida interior independientemente del hecho de que ese todo esté organizado o desorganizado. El derecho de comunión hace
participar al todo inmediatamente en la organización jurídica que
de allí surge sin transformar ese todo en un sujeto distinto a sus
miembros. El derecho de integración instituye un poder social que
está esencialmente ligado a una coacción incondicionada y que puede, plenamente, realizarse, en la mayor parte de los casos, por una
coacción relativa a la cual se puede substraer pero bajo ciertas condiciones ese poder social funciona algunas veces sin coacción. El
Derecho Social precede, en su capa primaria, toda organización de
grupo y no puede expresarse de una manera organizada sino cuando la organización está fundada sobre el derecho de la comunidad
subyacente objetiva y del que está penetrada, es decir, cuando ella
constituye una asociación igualitaria de colaboración y no una asociación jerárquica de dominación. fil Derecho Social se dirige, en
su capa organizada, a sujetos jurídicos específicos -personas colectívas complejas-, tan diferentes de los sujetos individuales aislados como de las personas morales, unidades simples que absorben
la multiplicidad de sus miembros en la voluntad única de la corporación o del establecimiento".&lt;29&gt;
Así vemos al hombre en su plenitud social, tocando en suerte
a nuestro País, ser el pionero en la regulación constitucional de las
garantías sociales cuando el Constituyente d·e Querétaro plasmó en
los artículos 3o., 27, 123 y 130, los derechos a la educación, a la tierra, al trabajo y la separación entre el Estado y la Iglesia, como
principios primarios, originarios y fundamentales de la adecuada
protección de los grupos humanos económicamente débiles, sobre
los poderosos, pues otorga ef derecho a la educación a todos los
componentes del pueblo mexicano, sin distinciones de ninguna naturaleza, además de que tutela las relaciones obrero-patronales, al
establecer los derecbos mínimos de la parte desprotegida de ese

443

�vínculo surgido entre los factores de la producción; tutelando, además, a los campesinos, ejidatarios, comuneros y núcleos de población y garantiza la separación entre la Iglesia y el Estado.
'' El nuevo Derecho Social no sólo se proyecta en el horizonte
jurídico -acota el Lic. Alberto Trueba Urbina- sino figura relevantemente en estatutos fundamentales y orgánicos, que tutelan a
las masas y específicamente a los hijos frente a los padres, a la mujer frente al marido, al campesino frente al latifundista, al obrero
frente al empresario, al súbdito frente al Estado, etcétera. Tal es el
paso más trascendental, con profundo sentido humano, del individualismo al socialismo". &lt;30 &gt;
Además, nuestro texto político-social fundamental ha incorporado otras normas de absoluto interés comunitario como lo son las
relativas a los derechos de los trabajadores al servicio de los órganos del Poder Público Federal, la regulación de los asentamientos
humanos y otros, cuya existencia, mejoramiento y ampliación de titulares de los mismos, exigen la debida protección de los derechos
sociales correspondientes. ·
Es decir, no bastan los procedimientos establecidos en las leyes reglamentarias de los preceptos constitucionales correspondien•
tes, para aseverar que se encuentran debidamente garantizados los
intereses de esas masas sociales, sino que es menester de que se les
brinde, como en caso, de la parte obrera, los comuneros, ejidatarios y núcleos de población, menores e incapacitados, la adecuada
protección constitucional, al través del juicio de amparo, fuera de
todo rigorismo, formalismo o técnica jurídica, enmendado los errores o corrigiendo la demanda obscura, irregular u omisa de esos sujetos de Derecho Social, cuando recurren ante los tribunales judiciales federales reclamando actos arbitrarios, indebidos, ilegales e inconstitucionales de las autoridades correspondientes.

Como la existencia de los derechos sociales para los econ6micamente débiles se desprende del contexto mismo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aras de la aplicación de los principios de una equidad y justicia social, estimamos
que para evitar las múltiples enmiendas a la Carta Magna Federal,
es menester llegar a la aplicación de las normas conducentes al través de la interpretación judicial.
Para esto, hay que tener presente que en esta época se habla
mucho de la necesidad de crear, precisamente para dar la protección constitucional a esos derechos sociales de los núcleos o grupos
sociales, económicamente débiles, del ya llamado "amparo social",
pues nuestra tesis versa en torno a esa figura, pero sin recurrir a reformas ni a la Constitución, ni a la Ley de Amparo.
Estimamos, en lugar de reformas o enmiendas a las normas
mencionadas, el juzgador debe impregnarse de las condiciones cambiantes y de los requerimientos de la época exigiendo la debida tutela y protección de esos agrupamientos humanos, conservando la
estabilidad de las disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, pues al respecto seguimos la idea de los
señores Lics. Jorge Carpizo y Héctor Fix Zamudio, cuando expresan: "El sistema de reformas continuas debe considerarse como una
transformación defectuosa de las disposiciones constitucionales, que
atenta contra la jerarquía de dichas disposiciones y hace negatoria
su relativa estabilidad, produciendo inclusive contradicciones en
cuanto a los principios esenciales establecidos por el Constituyente
o,riginario, llegándose a extremos en nuestro régimen jurídico, de
expedir reformas constitucionales para modificar o suprimir determinadas interpretaciones, también constitucionaíes, de la Suprema
C_o~e de Justicia, lo que constituye un índice del absoluto predominio de la reforma o modificación del texto fundamental en relación con su evolución interpretativa".U1&gt;

445

�Luego, los postulados constitucionales de los cuales se desprenden los derechos sociales, en cuanto a su garantía, protecci6n o tutela, cuando se ejercita la acción generadora del Juicio de Amparo
deben interpretarse de acuerdo con las condiciones sociales, económicas y políticas de la época. Por eso, si del desentrañamiento de
esas condiciones se llega a la convicción de dar protección a los
agrupamientos humanos económicamente débiles, el juzgador debe
tomar en cuenta iguales principios reguladores ya existentes para
proceder a la enmienda de una demanda de amparo defectuosa,
para lograr una sentencia, en su caso, que pueda llamarse garantía
de las garantías sociales, si estimamos el Juicio de Amparo, como
un verdadero "juicio de garantías".
Cierto, "el tema de la interpretaci6n judicial del Derecho es
uno de los más controvertidos y asendereados, pero su actualidad
es innegable, ya que otra vez en nuestros días se replantean los problemas que suscita esta cuesti6n, en relación al deber del juez de
dar soluci6n justa a los conflictos jurídicos sometidos a su decisi6n,
lo cual es perfectamente 16gico si se toma en cuenta la transforma•
ci6n vertiginosa que se está operando en todas las estructuras de la

sociedad"."2'
El Juez, quien no toma en cuenta los fenómenos sociales y se
atenga exclusivamente a la letra de la ley, no de,berá ostentar la
toga del decidor del Derecho. Sus resoluciones deben estar impregnados de la evolución social y jurídica correspondiente, sin esperar
a tener a la mano el texto de la Ley con la letra impresa de la cual
desprendar la consideración respectiva, pues es una obligación el
de seguir de cerca los pasos cambiantes del mundo de los acontecimientos, "tal y como aparecen en la vida real, huyendo de ficciones
y posiciones inacvilistas".c33l

446

Por eso, si interpretando la norma constitucional en la cual se
consagran los derechos sociales, se desprende el otorgamiento de
una facultad para el Juez de Amparo para desplegar una actividad
jurisdiccional tendiente a la corrección de una demanda errónea,
irregular, obscura u omisa, en materia de amparo, debe tenerse en
cuenta todo el contenido de esa disciplina Derecho Social para llegar a la conclusrón de que en todas las ramas de éste en las cuales
actúe una autoridad, dictando actos que afecten la esfera de los
sujetos comprendidos en las mismas y éstos acudan en demanda
de amparo y protección de la justicia de la unión , se desenvuelva
esa actividad jurisdiccional, desde la investigación y allegamiento
de las pruebas necesarias para acreditar la existencia de los actos
reclamados y el interés jurídico de los quejosos, hasta el momento
de dictar sentencia en la cual habrá de corregir los errores, enmen. dar las imperfecciones y substituirse en la conducta del agraviado
Cuando su demanda haya sido irregular, obscura u omisa.
Para ello, debemos considerar la clasificación del Lic. Francisco
González Díaz Lombardo, sobre el Derecho Social, del cual señalo,
las siguientes ramas: !.-Derecho Social deÍ Trabajo y de la Previsión Social; 11.-Derecho Social Campesino; 111.-Derecho Social
Burocrático; IV.-Derecho Social Militar; V.-Derecho Social Profesional; VI.-Derecho de la Seguridad y el Bienestar Social Integral;
VII.-Derecho Social Cooperativo; VIII.-Derecho Social de las Mut ualidades; IX.-Derecho Social de la Prevención Social; X.-Dere~ho Social Corporativo; XI.-Derecho Social Familiar; XII.-Derecho Social de la Infancia; XIII.-Derecho Social .de la Juventud;
XIV.-Derecho Social de la Mujer; XV.-Derecho Social de la Vejez
(J ubilados y pensionados); XVI.-Derecho Social Económico; XVII.Derecho Social de la Salud Integral; XVIII.-Derecho Social de la
Educación Integral y la Cultura; XIX.-Derecho Social de la Vivienda Integral; XXI.-Derecho Social del Deporte; XXII.-Derecho So-

447

�cial del Descanso y el Ocio Constitucional; XXIII.-_Derecho P~ocesal Social; XXIV.-Derecho Protector y de Asistencia a Extran1eros
y de Mexicanos en el Exterior; XXV .-Derecho Social Internacional
y XXVI.- Derecho Social Comparado.
Con excepción del último, pero agregando los consecuentes
Derechos Sociales que habrán de surgir con la regulación de los
Asentamientos Humanos y las Empresas de Solidaridad Social. cuyas iniciativas de Leyes, se anuncian, enviará el Ejec~tivo Fe~eral
al solicitar de la Comisión Permanente la convocatoria a Sesiones
Extraordinarias del Congreso de la Unión, cuando los sujetos de los
mismos se vean afectados por un acto de autoridad emanáda en
aplicación de las normas conducentes, causado definitividad el mismo, y ocurriendo en demanda de amparo, en t~dos _esos ~asos deberá realizarse la actividad jurisdiccional suplet1va s1 consideramos
el espíritu de las exposiciones de motiv~s de las ~nmiendas constitucionales al través de la cual se ha ampliado la misma Y de las cuales dimos cuenta en el capítulo segundo.
Al través de este medio se llega a la respuesta a las preguntas:
"¿De qué sirve un derecho social que no es acci?nable e~ ~ª- mi~ma
forma?", "• En dónde está la novedad: en el simple en1u1c1am1enl
.
v c t ,, (34&gt;
to?", formuladas por el Lic. Juventmo . as ro .
Los derechos del agrupado socialmente o de dos grupos so~i~les como tales, quedarán debidamente protegidos al tr~v~s del 1u 1cio de amparo con las condiciones, requisitos y proced1m1entos naturales, con las variantes propias relativas a la realización, por ~art~del juez, de una actividad supletiva al quejoso, en la form~. Y ter_m1·
nos expuestos, atendiendo al derecho concedido a los epdatarios,
comuneros y núcleos de población, en la Ley vigente.
De esa manera estamos en contra de las constantes modificaciones a la· Constitución y a la Ley de Amparo, entre otras, máxime

448

cuando en lo atinente el juicio de amparo, podemos sostener, constituye una decisión fundemental del pueblo, con el otorgamiento de
una obligación a los jueces federales de realizar una actividad jurisdiccional supletiva al quejoso, cuando es sujeto de derechos sociales
y los actos reclamados emanen de autoridades en ejercicio y aplicación de tales derechos, para e~itar reformas improvisadas, muchas de las veces de carácter eminentemente político.
Por eso pugnamos y proponemos que en todo lo referente a la
aplicación de normas de Derecho Social, cuando un sujeto del mismo, ocurra en demanda de amparo, debe realizarse la actividad de
corrección por parte del juez, a fin de que quede debidamente garantizado el goce de esos derechos.
Actúese, pues, en concordancia con las palabras del Ex-Presidente de la H. Suprema Corte de Justicia, cuando decía: "Nuestra
función es aplicar la ley y la Constitución, pero el aplicarlo. con un
espíritu proteccionista como ocurre precisamente en estos fallos de
la segunda sala, es tratar de ayudar al elemento más débil en la relación procesal, como es el ejidtario".&lt;35l
El Ex-Presidente de la Suprema Corte de Justicia en la Nación,
hacía referencia a los fallos dictados en asuntos en materia agraria,
donde los jueces de amparo realizan una actividad jurisdiccional
acorde con las condiciones de los demandantes para brindar a todos los sujetos de esa rama del Derecho Social, la debida y adecuaprotección de sus derecho~, considerando su participación en la
producción, así como la carencia de medios y recursos para, por sí
solos, llegar al logro de la protección de la Justicia de la Unión.

~ª

En la misma forma se actúe en lo atinente a las demandas de
amparo promovidas por los trabajadores, pues los controladores de
la constitucionalidad, en esos casos actúan de una manera tal de llegar a perfeccionar los defectos de las demandas obreras para la

449

�realización de los principios de justicia social, inmersos en ese Derecho del Trabaj,o, dictado esencialmente en búsqueda de la mayor
protección de tales fuerzas productivas, pues "el fin substancial y
primario del Derecho Laboral, bien sea contemplado desde el punto de vista individual o del colectivo, es siempre, en último término,
la protección del hombre que trabaja".'361

Por eso todos esos prmc1p1os deben tomarse en cuenta por
los juzgadores en materia de Amparo, en atención a los avances
operados en la sociedad en el ámbito del Derecho, para recoger los
anhelos de las clases desvalidas y marginadas, las cuales, en nuestro
medio, integran la mayoría carente de todo y, por lo tanto, son
merecedores de tener, cuando menos, la tutela de sus derechos
cuando los mismos son conculcados por las autoridades, para desa-·
rrollar esa actividad jurisdiccional supletiva a toda demanda de amparo en forma obscura, irregular ~ omisa.
La actuación jurisdiccional, tratándose de sujetos protegidos
por las normas del Derecho Social. se iniciaría desde el momento
de la presentación de la demanda, evitando las prevenciones acostumbradas para completar el número de copias necesarias, pues de
oficio, se ordenarían las requeridas y se mandaría correr el traslado
de ley, y hacer el emplazamiento respectivo, señalando fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.
Al advertirse del planteamiento la omisión de autoridades, el
juzgador las tendría como responsables, emplazándolas y citándolas
en la audiencia. También el juez, en estos casos, llevaría al cabo su
actividad recabando las pruebas necesarias para la justificación de
los actos reclamados y corregiría todo error o defecto en la manifestación de los conceptos de violación expuestos por los demandantes.

450

. Debe quedar ~l~ro lo_ r~lativo a los comandantes para el despliegue. de esa act1v1dad 1ur1sdiccional.supletiva, pues los mismos,
n~:esar,amente deben ser los sujetos a quienes pretendidamente se
d,r,ge la protec~ión de la rama del Derecho Social correspondiente.
Esto ~s, no se e1ercería esa actividad en cuanto, en materia obrera,
por e1emplo el accionante fuere el patrón; ni en materia agraria,
cuando lo fueren los propietarios o latifundistas; ni cuando ocurrieren en demanda de garantías, los proveedores, y, así, en la misma
form~, ~n. todos Y. cada uno de los aspectos regulados por las normas ¡ur,d,cas de integración.
. Por ello, todas las posturas tradicionales deben relegarse al olvido. para estar en aptitud de realizar esa actividad jurisdiccional
pro~ia de nuestra época, cuando "las transformaciones rápidas y
ra?1cales se extienden a todas las esferas de la vida social, dando
origen a nuevos fenómenos"'371, como en el caso de la extens·, d
la
., d
d
ion e
. correcc,on e una emanda errónea, irregular u omisa, en materia d~ a~paro, cuando el demandante o ejercitante de la acci6n
const,tuc,onal es la parte débil del proceso ordinario.
, . [as disparidades o desigualdades derivadas de las normas jur,d,cas en v,~or, se trocarían en paridad O igualdad cuando el juez
de am~~ro, impregnado de la evolución del Derecho, realice esa
corree:'º"• no _sola_mente desde el punto de vista formal, rompiendo
formulismo o r1gor1smos técnicos procesales, sino tomando en cuenta el ~~ndo de la cuestión planteada, suple la imperfección de la
expres,~n del concepto de violación llegando al otorgamiento de la
protección de la justicia federal.
De ,e~a mane_ra los jueces de amparo harían realidad el sistema
de~ocratico mexicano y la tendencia social del Derecho de nuestro
pa,s, pues le estarían adaptando todas las normas ·, 'd.
.
e ·d d d
..
uri 1cas, sin nees,
a
e
mod1f1caciones
a
la
Constitucio'n
"a
1
.d
e
d
,
as neces, a des
mergentes e la transformación de la sociedad".• A SI,, "Ia S0C19a
.

451

�dad y el Estado se integran dialécticamente y tanto la administración como la justicia se oponen al servicio de la mayoría ... el
Derecho del Nuevo Estado tiende a asegurar sistemáticamente el
cumplimiento de los objetivos del Estado· democrático y social, la
realización de sus contenidos concretos. El primado del Derecho
en ei Estado democrático y social significa una sujeción imperativa, no al Derecho como idea abstracta, sino a un contenido concreto de éste, el cual tiende a cumplir con los fundamentos y deberes del Nuevo Estado, la plena dignidad del Hombre, y la libertad
e igualdad sustanciales en el perfeccionamiento de su personalidad
social. Por imperio del Derecho, el Estado realiza la democracia y
forja una sociedad nueva; el Estado no paraliza sino que "motoriza" el cambio, planifica, distribuye, reorganiza la vida individual y
social" ys&gt;
Esa actividad jurisdiccional supletiva de la demanda errónea u
obscura, sería el camino pacífico hacia la abolición de todo sistema de explotación del hombre por el hombre, pues el sujeto de derecho social. al través de esa labor, encontraría satisfacción su ideal
de lograr la obtención de la justicia.

circundante, adquieren conciencia de su propio ser y resuelven los
problemas que se les plantean" .&lt;39 &gt;

Por eso, los tiempos actuales exigen una verdadera conciencia
para realizar una actividad jurisdiccional correctiva de la demanda
errónea, irregular u omisa, formulada por el hombre, concebido como el verdadero ser social, enmarcado dentro de los lineamientos
del Derecho Sociál.
Quedan aquí, pues, nuestras modestas ideas en torno a la "Suplencia de la Deficiencia de la Queja en el Juicio de Amparo", mas
con la intención humilde de aportar un granito de arena en la construcción del edificio indestructible del ejercicio de una actividad
jurisdiccional correctiva de errores e imperfecciones, dentro del maravilloso Juicio Protector de los derechos individuales y sociales de
los hombres, cuando el mismo es planteado por una persona titular
de la tutela del Derecho Social, en cualesquiera de ;us ramas.

Cierto, para ello se requiere la creación de una verdadera conciencia social entre todos los juzgadores de amRaro -Jueces de
Distrito, Magistrados de los Tribunales Colegiados y Ministros de la
Suprema Corte de Justicia- de considerar el aspecto social del
Derecho así como las condiciones de los sujetos tutelados por el
mismo cuerpo normativo de interés colectivo o comunitario.

Ya Y. Kelle y M. Kovalzon, sostienen: "sobre la base de la vida material de la sociedad, a partir de la diversidad de las relaciones sociales y de la actividad de los hombres, nace la conciencia
social, o sean las distintas ideas, concepciones, teorías, representaciones, sentidos sociaJes, -etc., medi9 nte la cual el hombre, los grupos sociales y la sociedad entera as:milan espiritualmente el mundo

452

453

�NOTAS BIBLIOGRAFICAS

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20.-"Op.
21.-"Op.
22.-"Op.
23.-"Op.
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Cit."Cit."Cit."Cit."Cit."Cit."-

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455

�28.-"EI Derecho Social y la Seguridad Social Integral".- UNA~.
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39.-"Ensayo Sobre la Teoría Marxista de la Sociedad.- Traducción
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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