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                    <text>FACUL TAD DE DEREC HO Y
CIENCIAS SOC I ALES

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
UNIVERSIDAD AUTÓ~OMA DE NUEVO LEÓN

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DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
10

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON.
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

DIRECTOR: Lic. David Galván Ancira. SUBDIRECTOR: Lic. Roberto S.
Castillo Gamboa. SECRETARIO: Lic. Santiago González Lozano. DECANO: Lic. Genaro Salinas Quiroga. JEFE DE LA SECCION EDITORIAL:
Lic. Herberto J. Núñez Espinoza. JEFE DE RELACIONES PUBLICAS:
Lic. José Luis Cantú Velázquez.

DIRECTORIO DE LA REVISTA

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
Revista Cuatrimestral de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales.
Universidad Autónoma de Nuevo León.

DIRECTOR: Lic. Herberto J. Núñez Espinoza. DIRECTOR ARTISTICO:
Arq. Alfonso Reyes Martínez. SECRETARIO DE REDACCION: Lic. Santiago González Lozano. SECRETARIO DE CIRCULACION: Bibl. Manuel
Uribe M.

No. 10

JULIO 1978

VOL. 111

INDICE
HORACIO GUAJARDO ELIZOi\DO, Periodismo

y Política.

261

CONSEJO EDITORIAL
Lic. Genaro Salinas Quiroga, Lic. David Galván Ancira, Lic. Roberto S.
Castillo Gamboa, Lic. Herberto J. Núñez Espinoza, Dr. Agustín Basave
Fernández del Valle, Lic. Alberto García Gómez, Lic. Jesús Ramones
Saldaña, Lic. Hermila Martell Méndez, Lic. Samuel Flores Longoria.

La r~nsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de
autores. Las opiniones ex,presadas en la ~ist.a. son estrictamente
personale-s y no asumen respoi,sabilidadi por ellas la revista, la Fa,.
cultad de Derecho de la. U. A. ?-;. L. o las instituciones a w que estlén
asociados sus expositores. Derecho y Ciencias Sociales aparece cuatrimestraJmente. No se devuelven originales aun cuando no se publiquen.

JOSE ROBERTO MENDIRICHAGA, Prensa y Cambio Social.

271

ABRAHAM NUNCIO, Información y Enajenación.

283

!;US

Toda correspondencia debe -dirigirse a:
Facultad de Derecho y Cien.cias Sociales
Revista. Derecho y Ciendas Sociales
Ciudad Utniversitaria,
Monterrey, N. L., México.
IMPRESO Y HECHO EN MDICO
pJtINTED AND MADB IN JIEDOO
Edltortal Alfamo Re7W
Adolfo Prieto 0&amp;e.. MOT
Kon\effl!7, R. L.

ALBERTO GARCIA GUZMAN, El Oficw Peri

~~~

305

FER:\'ANDO CANTU JAUCKENS, La Objetivid
mo ¿Mito o Realul,ad?

Capilla Alfonsi~?

Biblioteea VriiversiW"4
ROMEO ORTIZ MORALES, Misión del Perwdismo en México. 321
RAMO:\' PEDROZA LANGARICA, ResponsabiluJ,aJ,
la Prensa.

�HORACIO GUAJARDO ELIZONDO

PERIODISMO Y POLITICA
1 aula universitaria dignifica a sus trabajadores y visitantes, especialmente cuando su autonomía abraza a la comunidad. No
importa dónde, pero el estudio impregna de futuro a la vida
humana: profundiza en la ciencia y eleva en la solidaridad.
La universidad enseña que las investigaciones científicas roturan la sociedad y que la solidaridad social rebasa el discurso protocolario o la ley vaporizada, para seguir un proceso arduo que va de la
siembra a la cosecha.
La mayor aportación de la universidad no son sus títulos ni sus
equipos deportivos ni sus instalaciones, sino la oportunidad de pensar y de decir lo que se piensa.
Muchas gracias al Colegio de Ciencias de la Comunicación de
la Universidad Autónoma de Nuevo león, por esta invitación en su
Curso de Verano de 1976.
En una sociedad que margina el pensamiento y olvida los valores, corresponde a la universidad señalar los síntomas de la decadencia y explorar nuevas vías para la convivencia. En esta tarea se necesita un principio de acción: conocer la realidad.
Allí está el periodismo que trasmite noticias y opiniones, para
enlazar a la comunidad con los hechos y las ideas, con lo que la gente
hace, dice, discute y propone. . . El periodismo, como profesión, tiene
al mismo tiempo carácter testimonial y posición dialéctica. Más aliá
del recado o del chisme, el periodismo lleva mensajes hasta la conciencia de los pueblos.
Política es la dirección de la comunidad en la historia. La escala

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�PERIODISMO Y POLITICA
va de la familia a la humanidad, desde el mínimo indispensable ele
la pareja hasta esos misteriosos tripulantes de objetos voladores no
identificados ... Toda la gente está metida en política aún en el caso
de formar en las filas del partido de la abstención.
Esto no es broma, por encima de su intención. Sucede que la
política no se reduce a la administración pública ni al fenómeno de
gobierno. La pregunta triunfalista de ¿quién manda a quién? puede
quedarse en el coro palaciego o en el paseo folklórico de una campa-·
ña presidencial; en el peor de los casos se arregla con la tarifa de
impuestos o con fotografías a colores del jefe.
A quienes pretenden otra vez el porfirismo de "menos política y
más administración" pabrá que contestar claramente: menos administración, más política.
La política tiene un enorme caudal de anécdotas que no sustituyen su ciencia. La grilla, la transa, el jilguero y el tapado constituyen
una catarsis en la vida política.
Dice Aristóteles:
"Todas las ciencias, todas las artes, tienen un bien por fin; y el
primero de todos los bienes debe ser el fin supremo de la más alta
de todas las ciencias; y esta ciencia es la política".
Hay una sociedad establecida que goza de los bienes en esferas
concéntricas de ingresos económicos: desde señoritos que juegan en
las Vegas hasta jovenazos deportivos que gritan gooooool frente a la
pantalla de televisión .
Estos frutos del sistema ejemplifican en contrario.
Yo no quiero que mis alumnos y mis hijos sean "fresas" pobres
o ricos. Yo quiero una juventud responsable de su vida y del porvenir,
de sus estudios y de su trabajo, de la política y de la historia. También existe una sociedad marginada en la periferia de las ciudades,
en las zonas rurales, en desiertos, selvas y montañas, en las mismas
ciudades.
Allí, para grandes sectores humanos, las carencias y la frustración. El dolor acumulado, los agravios constantes, el ruido por comunicación.
El estudiante no necesita llegar a ser profesionista para la actividad social. Su carácter universitario significa conciencia de la realidad y conocimientos para resolver problemas.
¿Cuál será la nueva sociedad?
Esta pregunta contiene dos puntos evidentes:

262

PERIODISMO Y POLITICA
a) el ser humano necesita vivir en sociedad y b) esta sociedad
necesita renovarse ...
El cambio biológico ocurre constantemente a partir de la reproducción humana. El cambio social es lento, difícil y prohibido por reglas y prejuicios.
Los voceros de la vieja sociedad también hablan de una "nueva
sociedad" y entonces la confusión facilita el continuismo y la conservación de estructuras levantadas sobre el trabajo de los asalariados y
de la servidumbre para sostener élites de privilegio en la economía y
de insolencia en el poder.
Desde el sistema establecida, se habla de la "nueva sociedad",
como si la renovación consistiera en aplicar maquillaje a las fábricas,
las aulas, las oficinas y las calles para ocultar su decadencia . Quienes viven de la especulación, especulan sin crear.
Una sociedad es declinante cuando además de padecer sistemas
de opresión que conducen a la guerra, se conforma en comprar, divertirse y ser llevada. Se le llama consumismo, espectáculo y borreguismo a este fenómeno que hunde a la sociedad en sótanos donde la digestión, la taquilla, y el amontonamiento imperan como criterios de vida.
El mundo conforme junto al mundo inconforme. La nueva sociedad exige mucho más que declaraciones tantas veces divorciadas de
la verdad. Nada tan agresivo como la mentira, especialmente cuando
se corona de un "y qué".
El mayor problema de la comunicación radica en la unilateralidad
de los mensajes.
Recuerdo una ironía famosa cuando la campaña alfabetizadora:
el analfabetismo es la mejor defensa del mexicano ante el periodismo.
"Ahí se va" el mensaje.
Es dificil emitir noticias en un mundo de contrastes. Aparentemente no tienen relación la fiesta del casino y la manifestación de posesionarías. Yo creo que sí. Como la tienen el coche último modelo
y el $ 1.40 del pasaje en la ruta 4.
¿Dónde está el emisor?
El mundo ancho y ajeno ni es tan ancho ni tan ajeno ... Es la mo,
rada común de 4 mil millones de personas. ¿Cuántos mensajes tejen
la vida diaria? ¿En qué dosis hablamos y escuchamos?
La calidad del mensaje tiene tres requisitos básicos.

263

�PERIODISMO Y POLITICA

PERIODISMO Y POLITICA

1) La autenticidad de la historia que no es sólo para napoleones.
2) La capacidad profesional de los emisores.
3) La fidelidad y alcance de los medios.

rio, ni ha sido muy feliz el pasado. En un momento la democracia quedó atrapada por grupos fuertes en la economía, en las armas o en la
intriga.
La democracia de cartón tiene máscara sin rostro.

Los talleres donde se imprimen diarios, revistas, carteles, fasci•
nan el olfato. El olor a tinta es tan santo como la panadería lopezve•
lardiana. Los estudios donde se emiten o filman noticieros, entrevis•
tas, comentarios, fascinan el oído y a la vista. Su cabina acústica y
su batería de monitores constituyen el altar de un rito "en el aire".
Allí están oficinas, laboratorios , foros, archivos y computadoras.

Los parlamentos se desviaron a la retórica y al procedimiento;
los sufragios se limitaron primero y después se ausentaron; las cam•
pañas fueron espectáculo de feria; los representantes se colocaron arri•
ba. . . donde ya estaban por otros motivos; y los partidos fueron re,
basados por la sociedad y sus corr,entes ideológicas.
¿Y el pueblo?

Los colores y las luces brillan , atraen, hipnotizan ... Lejos de estos aparatos, unos letreros en el costado de autobuses urbanos anuncian un mitin en la Plaza del Colegio Civil.
Sin mensaje el medio languidece, se debilita y muere.
El recorrido de los lugares donde se elaboran o trasmiten los men•
sajes semeja en ocasiones una visita al Laberinto de Creta, donde se
esconde el secreto de la programación.

La respuesta a la democracia de representación , fue la demostración tumultaria que generó la democracia de adhesión. Aquí surgió
la figura del unipartidismo con grupos internos y votaciones generales
del 99 por ciento. Otra falsificación , del mismo cartón pero color di•
ferente.
La democracia participativa tiene características viables: es social y es participativa; los votos se cuentan y cuentan; la asamblea y
la consulta están en la base.

¿Qué hay dentro del proceso de la comunicación?
Una técnica, algunas máquinas, muchas gentes; edificios y unidades móviles; productos en serie y continuos. Los medios de comunicación difunden las noticias y las opiniones.
¿Y qué hay detrás, en el fondo?
Un contenido que puede ser verdadero o falso, afirmativo o negativo, enérgico o necio. . . Lo que sucede, lo que no sucede, lo que
queremos y lo que no queremos.
Se discute actualmente sobre el derecho de réplica ante la unila•
teralidad de los medios.
¿Quién engaña a quién?
Unicamente la democracia participativa puede romper el estancamiento y abrir brecha a la multilateralidad.

La opin,on pública es una ficción , prima de la sociedad anónima,
cuñada de un mercado super o conasuper, y nieta de los romanos que
acompañaban a Nerón en el coliseo.
Más importante que aquel propósito de ilustrar a la opinión o con•
cientizarla ha resultado manipularla. La opinión pública es ahora un
simple "dicen que dijeron" . . .

Los clásicos griegos fijaron una clasificación sobre las formas políticas de gobierno, colocando en la categoría pura a la monarquía, la
aristocracia y la democracia ; y en la categoría impura a la tiranía la
oligarquía y la demagogia. La corrupción de la democracia es la de•
magogia, tan de moda en nuestros días. . . cuando los discursos resultan cortinajes de la realidad.
La democracia suele ligarse a determinados conceptos como partido, parlamento, sufragio, campaña, representantes . . . Ni es necesa-

También el periodismo suele ser pasto del rumor, cuando calla
o cuando no investiga.
El periodismo debe politizar o deja de cumplir su noble misión.
La opinión es fundamental en la relación política-periodismo.
El punto de vista y la ideología, cuando son libremente discutidos
y aceptados, forman opinión.
Servando Voyanne describe una situación original:
"Vivimos en un mundo medio real y medio fabuloso, que nos
proporciona sus respuestas antes de que hayamos formulado nuestras
preguntas. El orden normal se haya invertido: participamos primero y
nos informamos después. . . si es que nos informamos".
Este error se da aquí en México cuando con voz engolada se co,1cede: "participe en el acontecimiento escuchando la revista nacional

264

265

�PERIODISMO Y POLITICA

PERIODISMO Y POLITICA

de la semana, la hora de México". Gracias.
Algo así como el derecho del pueblo para ver comer al rey Y su
corte a través de los cristales de palacio.
El periodismo es testimonial, presencia acontecimientos. Pero
también pregunta e indaga. Más aún, selecciona, interpreta Y comenta. Inclusive genera realidad.
Se basa en el interés por los demás, que finalmente repercuta en
una sociedad que es común.
La indiferencia individualiza, la comunicación socializa.
El periodismo desciende a insulto o murmullo cuando no respeta la dignidad humana.
El periodismo asciende a oficio y a profesión cuando valoriza al
ser humano y lo impulsa a la vida, a la inteligencia y al amor.

res y maquillaje, y la política dura de cada familia y cada agrupa•
miento social por su realización.
Priva un equívoco respecto al concepto de libertad de expresión
que suele extenderse a la idea de verdad. Este equívoco considera que
ni la libertad ni la verdad existen, cuando se dice o exhibe algo diferente a lo que yo creo haber entendido, oído, visto o pensado. Una
posición así resulta dogmática o por lo menos ritual. El sectarismo,
de la índole que sea, es refugio de fanáticos que prefieren recordar a
vivir, que pretenden generalizar su pereza o minoridad intelectual.
La libertad de expresión es un valor plural porque corresponde a
quienes forman una comunidad. Nadie está fuera de esta perspectiva.
La verdad tiene un prisma en la percepción, pero es única al ocurrir. Los seres humanos son generadores y destinatarios de una realidad común.
El periodismo tiene transmisiones de primer grado, cuando los
documentos o los filmes prueban al mismo tiempo el acontecer, y de
segundo grado, cuando la noticia o la crónica son diferidos. El caso
de instantaneidad revoluciona al periodismo. Por ello se habla de periodismo impreso y electrónico.

* * *
La elaboración de mensajes no tiene carácter mecánico. Pero los
intereses influyen. Hay temas tabú. Y mercenarios obedientes que
muestran su valentía en defensa de los poderosos, de los que fincan
su fuerza o su riqueza en detrimento de los demás, y por esa tarea cobran fuera de la empresa periodística. El riesgo de este periodismo
radica en la obesidad de los restaurantes o en la ebriedad de los bares. Les gusta la corrupción y son cómplices del sistema.
Sin materia prima no hay elaboración, no se producen las noticias y las opiniones. El periodismo plenamente profesional consiste en
la investigación del fondo de los asuntos, el descubrimiento de ideas
e invenciones, la exploración de lo desconocido, el ha!lazgo de sucesos, el aceleramiento de la historia.
La vida humana está llena de noticias, que pocas veces alcanzan
su publicación, emisión o exhibición.
La excursión de jóvenes a la montaña; _los juegos del jardín de niños; el trabajo de los obreros en laminación, calderas, transportes, laboratorios, archivos, pintura, etc.; el diario cocinar del ama de casa; el
estudio de los universitarios; el recorrido del cartero que entrega mensajes a la puerta de las casas para que la gente se enlace y viva en común. . . Este mundo está muy lejos de las declaraciones presidenciales, de los visitantes protocolarios, de las playas de moda cosmopolita, de los efímeros idilios cinematográficos y de las ceremonias que
conmemoran el ayer.
Habrá que distinguir entre la política espectacular, con reflecto-

La huelga de médicos internos y residentes de las instituciones
hospitalarias constituyó un hecho notable. Todos sabemos perfectamente bien que una huelga es dificil. El trabajador enfrenta un sistema
que no niega su base en el trabajo de los demás. Hubo muchas informaciones contrarias al movimiento ,incluso injuriosas.
El mismo día podían leerse titulares distintos:
a) Médicos levantan paro, y b) Paro de médicos residentes se
propaga a veintiún hospitales. Ambas noticias ciertas ya que una señalaba que en dos hospitales se levantaba el paro y otra que ya sumaban veintiuno los hospitales en huelga. Lo que sucedió fue que
unos hospitales entraban y algunos salían del paro al mismo tiempo.
Pero el resultado final fue una victoria de los médicos, tanto respecto de sus prestaciones contractuales como por haber constituido su

266

267

Pero aún quedan la selección, la interpretación y el comentario.
Aquí el periodismo profundiza, adquiere carácter profesional y responsabilidad social.
Un caso.

�PERIODISMO Y POLITICA

PERIODISMO Y POLITICA

Asociación Nacional, sin lideres charros.
Mientras unos medios periodísticos atienden los boletines de una
de las partes, otros atienden las informaciones de todo el problema.
Es frecuente que los movimientos de obreros, campesinos y estudiantes sean acusados de tener acento político. La acusación es
absolutamente cierta. Esta movilización de la sociedad significa que
frente al fenómeno estable de despolitización, hay núcleos conscientes de su realidad y su porvenir.
Rutinariamente las protestas son calificadas de manipulación extranjera, precisamente por quienes se asocian a los negocios transnacionales o crecen la deuda pública exterior. El cuento de la C:onjura
internacional sólo pretexta la represión.
México tiene urgencia de verdad.
El periodismo no puede detener su quehacer en el negocio lateral o en el apoyo electorero. La· empresa periodística debe ser cbra
de periodistas.
La Federación Nacional de Prensa Francesa advierte que "la prensa es libre cuando no depende del poder gubernamental ni de l:i
fuerza del dinero, sino solamente de la conciencia de los periodistas
y de los lectores".
La responsabilidad profesional del periodismo tiene dos fases:
1) El estudio universitario de las nuevas generaciones que habrán de trabajar en los medios de comunicación social, y
2) El auto control de la profesión en la defensa e impulso de
su calidad, en la resolución de sus problemas, en la relación
con la sociedad y en la aportación a la historia.
Sobre este tema conozco un ejemplo muy valioso en la República Federal de Alemania. Allí existe el Consejo Alemán de Prensa formado por los representantes de la Asociación de Periodistas Alemanes y los representantes de la Federación Alemana de Editores:
El Código de este Consejo tiene los siguientes 15 puntos:
l. El respeto a la verdad y la información verídica son imperativo supremo de la prensa.
2. Antes de publicar determinadas noticias e informaciones, por
escrito o por la imagen, hay que examinar con el esmero impuesto
por las circunstancias dadas, su contenido de verdad. Su sentido no
debe ser deformado ni falseado en su redacción ni mediante el título
o el pie de la imagen. Los documentos han de ser reproducidos fielmente. Ncticias no confirmadas, rumores y sospechas han de ser presentadas claramente como tales.

En la reproducción de fotografías simbólicas hay que resaltar en
su correspondiente leyenda que no se trata de una imagen documental.

268

3. Noticias o afirmaciones publicadas que luego se revelan falsas tienen que ser retractadas sin demora y de la forma adecuada por
el órgano publicista que las puso en circulación.
4. No se emplearán métodos desleales para la obtención de noticias, material informativo o gráfico.
5. Toda persona activa en la prensa está obligada a guardar secreto profesional, a hacer uso del derecho de recusación de testimonio Y a no revelar los mimbres de los informantes sin expreso consentí miento de éstos.
6. La responsabilidad de la prensa para con la opinión pública
exige que las publicaciones redaccionales no sean influenciadas por
intereses privados o sociales de terceros. Editores y redactores rechazan tales tentativas y se cuidan de establecer una clara linea de separación entre el texto redaccional y las publicaciones con fines publicitarios.
Textos, imágenes y dibujos publicitarios han de ser claramente
reconocibles como tales.
7. la prensa respeta la vida privada y la esfera personal. Si, no
obstante, el comportamiento privado de una persona afecta a intereses públicos, la prensa puede ocuparse también de ello siempre que
haya comprobado antes que la correspondiente publicación no que,
branta derechos personales de personas ajenas.
8. Repugna al decoro periodístico publicar inculpaciones no fundamentadas, particularmente las de naturaleza injuriosa, que hieren
la honra.
9. Publicaciones por escrito o por la imagen que pueden ofender los sentimientos morales o religiosos de un grupo de personas que
no son compatibles con la responsabilidad de la prensa.
10. Se debe renunciar al sensacionalismo en la representación
de la violencia y la brutalidad. En la información periodística hay que
tener en cuenta la protección de menores.
11. Nadie podrá ser discriminado a causa de su pertenencia a
un grupo racial, religioso o nacional.
12. la información sobre procedimientos judiciales ha de estar
libre de prejuicios. la prensa evita por ello desde un principio y durante la vista de la causa toda toma de postura unilateral y prejuzgan-

269

�PERIODISMO Y POLITICA
te. El sospechoso no puede ser presentado como culpable antes de
haber sido juzgado.
Cuando los inculpados son menores de edad se ha de procurar
omitir nombres y reproducciones gráficas identificadoras por consideración con el futuro del adolescente, so pena que los delitos cometidos
sean de extrema gravedad.
13. En los reportajes sobre temas de medicina se ha de evitar
el sensacionalismo que pueda hacer abrigar al lector infundadas esperanzas. Procesos de investigación que se hallan en estudio temprano no deberían ser descritos como acabados o casi concluidos.
14. La aceptación o concesión de ventajas de cualquier tipo
que pudiesen ser apropiadas para menoscabar la libertad de decisión
de la editorial y la redacción son incompatibles con el prestigio, la independencia y la misión de la prensa. Quien se deja sobornar para
la difusión u omisión de noticias quebranta el honor y la ética profesionales.
15. Es norma establecida y propia de la correcta información
el publicar las reprensiones formul adas públicamente por el Consejo
de Prensa, particularmente por los órganos publicísticos afectados.
Hasta aquí el texto del Consejo Alemán de Prensa, que revela un
sustrato social de vanguardia.
En México se necesita un colegio profesional para la regulación
del periodismo con normas y responsabilidades de editores, escritores,
camarógrafos, redactores, dibujantes, es ,decir, de todos los componentes de la profesión, especialmente ahora que 16 universidades tienen la carrera de comunicación , información o periodismo. . . Esto
significa hacer política en este trabajo vital para la sociedad.
La conciencia necesita de información para reflexionar, discutir
y decidir. El periodismo proporciona noticias y opiniones a la sociedad.
Este es un proceso de politización responsable cuando se basa en la
verdad, lejos del miedo, del odio, de la calumnia . La farsa enajena,
por comercio o por locura, y conduce a la mentira. La verdad puede
ser dolorosa o alegre; pero libera a los seres humanos.
Hoy reitero el lema de esta Universidad Autónoma de Nuevo León:
Alere flammam veritatis, "Alentar la llama de la verdad".

270

JOSE ROBERTO MENDIRICHAGA

PRENSA Y CAMBIO SOCIAL
Introducción

Hace apenas un mes se div 1 •
• •
mo los d. .
u go una noticia que mencionaba CÓ·
últimos a~:ts norteamericanos han bajado en su tirada durante los
Esto ha provocado que much
d
1
medio siglo de vida- hayan tení;: e e los -algunos co_
n _más de
ñalan que de los
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que cerrar. Las estad,st,cas se1 756
circulación, y que pu,blica/~~•oto~:~s d;o ~e:~ri~anos actualmente en
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JO el tiraje global en 2 millones Y
d. d
.º es de e¡emplares, baaño 1973
me
e e¡emplares en relación al

'º

blemá~~;aú~eu~: ;~~u::e~~;i~';:~dee~;d fenóm~no se debe. a Ja prora leer y también
a vez ay menos tiempo paUnidos s~ informa' a que e_l 65 por ciento de la población de Estados
dedican cerca de
hmed,o de los _noticieros de la televisión, los que
os oras a boletines de noticias
· a d
. Luego ' l·h ab ra· que suponer que la prensa t·,ende
ced 1endo p
esaparecer,
oco a poco a los medios audiovisuales?
¿Habremos de aceptar con Marshall Mcluha.n que de la .
manera como la tipografía de Gutenberg extinguió la ~oz
misma
las gentes se volvieron lectores silentes Y consumidores d humana '!
nante letra impresa, los medios electrónicos son un reflejo y e a'ª fasciun fa~to~ de evolución de esta era interdependiente y cambian~~,vez,
. ¿Cual es la verdadera situación de los medios impreso 5
·
pec1al, de los diarios?
Y, en es,

¡or

cia,

~u-~ás damos excesiva importancia al factor cuantitativo de audienvi ª nd que es el cualitativo el que interesa.

0

º

�PRENSA Y CAMBIO SOCIAL
La distinción entre los medios surge --como dice Jacques Fauvé,
director de Le Monde-- de su diverso objetivo: "La televisión muestra,
la radio anuncia y la prensa explica".
No pretendemos establecer comparaciones. Baste decir que la
prensa cumple un papel culturizante en el mundo y que difícilmente
desaparecerá.
Todavía más, el periodismo impreso es un factor integral del proceso social y, como tal, nos interesa.
Tal es el tema que nos hemos propuesto abordar: el de las relaciones de esta prensa polifacética y paradójica con el cambio que advertimos en la sociedad.
¿Es posible el cambio social? ¿En qué consiste? ¿Hasta qué grado
influye la prensa en esta transformación? ¿Cuáles son las funciones
de la prensa y dónde debemos establecer sus límites? ¿Qué elementos
del periodismo impreso son vitales para el cambio? ¿Qué cambios históricos podemos consignar en que la prensa haya generado, alentado
o frenado el cambio social? ...
Este es el tema que nos ocupará y el que abordamos con la pasión propia del que busca nuevos rumbos en el infinito campo de l:1
comunicación.

Termininogía
Previo a todo intento de relación, habrá que establecer lo que entendemos por prensa y por cambio social.
l. Al hablar de la prensa, excluimos revistas, libros, folletos,
etc., y nos referimos únicamente al diarismo.
2. Para poder comprender mejor el fenómeno del periodismo
impreso, debemos recordar las cuatro grandes teorías que sobre el
mismo existen, a saber: 1
a. libertaria: la prensa como instrumento para controlar al gobierno y como catalizadora de otras exigencias 'Sociales.
b. autoritaria: la prensa como instrumento de la política gubernamental.
c. fascista y totalitaria: la prensa dependiendo directamente del
Estado y como arma de éste.
d. responsabilidad social: la prensa con una función pública de

PRENSA Y CAMBIO SOCIAL

servicio.

3.

Cabe distinguir entre una prensa cuyo fin se encuentra en
sí misma (fascismo-totalitarismo) y otra que no es sino "un medio que
sirve al individuo para su voluntaria orientación" (responsabilidad social). 2
4. El tema mantiene estrecha relación con la sociología, que
es justamente la ciencia que analiza y determina los cambios sociales,
sus causas y sus efectos.
Por tanto, nuestro trabajo queda englobado dentro de un fenómeno más amplio, donde aparece la distinción entre gemeinschaft (comunidad) y gesellschaft (sociedad), se agudiza con la modernización y
queda bien definido como socialización; es decir, como "la progresiva
multiplicación de las relaciones de convivencia, con la formación consiguiente de muchas formas de vida y de actividad asociada, que han
sido recogidas, la mayoría de las veces, por el derecho público y por
el derecho privado". 3
5. Por cambio social entendemos, pues, "el _proceso por el cual
se modifica la estructura y el funcionamiento del sistema social". •
Y buscamos la relación, la interdependencia de prensa y cambio
social.
Ninguno de estos elementos -ni de los que consideraremos en
el desarrollo del presente trabajo-- nos interesa aisladamente, sino
integrado en un todo, donde la relación va siendo poco a poco patente inevitable.

Un poco de Historia
El hombre trata de comunicarse, y lo va logrando a través del tiem•
po y del espacio, auxiliado por técnicas que van desde los pigmentos
naturales utilizados en las pinturas rupestres hasta la modernísima
impresión de un cjjario que se procesa en unos cuantos minutos o el
programa en vivo de TV que registra nítidos colores .
¡la magia de los medios masivos!
Pero es difícil hablar de periodismo propiamente tal hasta el si2
J

l

Fred S. Slebert., Tbeodore Peterson Y Wilbur Sch.ram. Four Theories. of the Preu, Unlverslty
of D.I.J.nDis Pres:s. Urbana., Cbicago, 19,'12, p . 7.

272

4.

Jorge Raul Ca.tvo. Pl'rlodlsmo Para Nuestro Tifth.P•, LIW'eTfa de las Naciones, BuenCNJ Aire&amp;.
1970, pp . 19. 35~3&amp;.
Juan xxm. Ma&amp;er et Madsira, LIX.
Evere-tt Rogers y Floyd Shoema.ker. La &lt;lemvnieaeió;n de ID01tn.ciooea, Herr-e-ro Hermanos..
lléxico, 1974, P . 8.

273

�PRENSA Y CAMBIO SOCIAL
glo XVII, cuando aparecen en Alemania los "semanarios" y, en Italia,
las "gacetas". Estos perfeccionan el sistema de las "hojas de avi•
sos" y de las "hojas sueltas".
En la Nueva España, los primeros intentos de periodismo surgen
con "El Mercurio Volante", de Sigüenza y Góngora; "La Gaceta de Mé•
rico" y "Noticias de. la Nueva España", de Castorena y Ursúa.
La Revolución Francesa vio en la imprenta un aliado (¿Existe algún régimen que no lo haya visto?). La Enciclopedia se valió de ella
para enfrentarse a la corte de Luis XV. El triunfo de la libertad de pren•
sa quedó consagrado en la "Declaración de los Derechos del Hombre"
(1789).
Lo mismo pasó con la Revolución Industrial, la que nos llegó a
América con el usual atraso.
Con los avances de la telegrafía sin hilos, la linotipia, la radio Y
las rotativas, el diarismo cobró un fuerte impuJso. Todo este avance
se ha visto acelerado con técnicas qu~ mejoran cien por ciento el proceso: el offset, la selección de color, el linofilm, etc.
Pero no es el aspecto técnico el que ahora nos ocupa. El sueño
del impresor Gutenberg, como señala Mcluhan, rescató al mundo antiguo y lo volcó de lleno en el regazo del Renacimiento" 5 ; y ahora lo
que, está en juego es el riesgo que ésta, la prensa, tiene de arrollarnos,
junto con los demás medios m_asivos. 6
Pensemos si no influyen 300 millones de ejemplares diarios que
tira la prensa mundial 7 • Meditemos en las posibilidades y en la responsabilidad de la prensa mexicana, que alcanza 4.823,090 ejempla•
res, de los cuales 1.570,306 corresponden al Distrito Federal y
3.252,784 a provincia.•

PRENSA Y CAMBIO SOCIAL
ción y propiedades?
¿Es realmente posible el cambio social o solamente es una tesis,
respetable como las de Platón en La República, Erasmo en El Elogio de
la Locura o Tomás Moro en la Utopía?
¿Es realidad o ficción?
¿No hay quien sostiene la inmovilidad social como algo fatal y
eterno o habremos de aceptar la teoría de la "movilización social" establecida por Karl Deutsch?
¿Qué tan cierto, aplicado a nuestra realidad, es que la Revolución
Mexicana, como dice Octavio Paz, "a pesar de su fecundidad extraordinaria, no fue capaz de crear un orden vital que fuese, a un tiemop,
visión del mundo y fundamento de una sociedad realmente justa y
libre?".•
Todas estas preguntas se agolpan para producir la gestación de
conceptos que aclaran el tema.
Según Wilbert Moore, uno de los investigadores clásicos de la
materia, el cambio social es algo que ha existido en todas las etapas
de la historia, pero que ahora se ha acelerado. 10
Estas alteraciones del statu quo pueden considerarse como "simples sucesiones de pequeñas ocasiones" o como "cambios en el sistema mismo". Estos últimos incluyen regularidad y requieren de personas cuya interacción esté gobernada por normas. n
Moore reconoce el cambio social "donde podemos mirar al menos algunos de los cambios en las vidas de los hombres, en grupos, '/
en sociedades enteras ... entonces podemos ver que el cambio ocurre
prácticamente dondequiera que miremos". 1 •
El citado cambio contiene elementos naturales de desarrollo y,
también, elementos que agilizan esta evolución. 13 ,

Posibilidad de Cambio Social
En lugar de dar como un hecho la existencia de un cambio social,
utilicemos la técnica cartesiana y establezcamos la duda como método.
¿Es posible el cambio social?
Porque si no es así, ¿para qué continuar en un intento de definí-

Naturaleza y Grados del Cambio Social
Si el cambio social se reduce a estas "pequeñas ocasiones" a
que anteriormente hicimos referencia, el cambio será imperceptible y
seguramente no reunirá los requisitos de constancia y profundidad

MamlaU McLuhan. La. Cultura « Nue,,tro Necoclo, Editorial Diana. México, 1974:. P. 5.

5
6

7
8

. La G:.Ja:ii:la de Gut.eober,: (Oén~ del Horno Typogya.phfcu.11.), Colección
Literaria EnsaY1stas. Agulla.r, Ma.dnd., 1972, pp_ 19; 321; 3-o;- 345·31.6; passim...
Estadísticas de la UNESCO, tomadas del libro de Jorge Raúl Calvo. op: elti.,t p. IS:
Medl&amp;S Pubtiei&amp;ariDS Me:sioanos, Vol. 2 lM'.ayQ-!Agosto). Editorial Guadalupe Ckuduñ.o, México, 1976, pp: 18-104.

274

9

10
11
12
13

Octavlo Paz. EJ La.berinto de la Soledad, Colección Let.ra.s Mexicanas, Fondo de CU1t.ura
Económica, México, 1969, p: 156.
Wilben E. Moore. Cambio Social, Vol. 269/:!00a, UTEffA., México, 1966, pp. 1-3.
lbld., PP. 8-9.
Ihid., p. 19.
lbid., P. 154.

275

�PRENSA Y CAMBIO SOCIAL

PRENSA Y CAMBIO SOCIAL

exigidos para que entre dentro ele la categoría de lo que denominamos
científico.
Ejemplificando: un pequeño cambio será que la masa advierta
una confrontación de los partidos políticos en radio y TV, con motivo
de las elecciones en puerta; un cambio más decisivo sería, no sólo este espectáculo, sino la captación y aceptación del mensaje; y, un gra do más, que este pueblo participara, tomara posición y estableciera
un plan concreto para llegar a la toma efectiva del poder, por la vía
democrática. Lo demás es sólo un show que divierte, pero no un cambio radical, sin que esto implique necesariamente violencia física o revolución armada.
Para Rogers y Shomaker, en este cambio social se advierten tres
etapas sucesivas: 1) inventar, o proceso de crear nuevas ideas; 2) difundir, o proceso de comunicar a los miembros de un sistema social
las nuevas ideas y 3) consecuencias, o cambios que ocurren dentro del
sistema social.
Este cambio puede ser inmanente (surge de los miembros del sistema mismo- y por contacto (procede de fuentes externas). A su vez,
el cambio social por contacto puede ser por contacto selectivo (los
miembros del sistema adoptan o rechazan, en base a necesidades, una
determinada influencia) o por contacto dirigido (voluntariamente, éstos
mismos intentan ser agentes de cambio y producir nuevas ideas, a fin
de alcanzar metas prefijadas). En este último caso estaría, para los
autores, el fenómeno de la comunicación., en su aspecto o subcampo
de difusión. 15
El tradicional esquema aristotélico de orador, discurso y auditorio -cuyo ciclo se cierra únicamente cuando el discurso o mensaje ha
sido captado-- continúa tendiendo validez.
"La difusión también puede modificar la estructura social (basada en cualidades, oportunidades y desarrollo de los miembros de un
sistema), ya que es una innovación (como lo son el cosmopolitanismo,
la educación, etc.), y muchas innovaciones acarrean con su adopción
cambios de estructura". 16

actitud positiva para que, cuando los agentes de cambio traten de ejercer su liderazgo de opinión, cambie la conducta del grupo.
la dirección de este cambio, su bondad o malicia, su rectitud o
desviación, dependerá justamente del sentido que le impriman los
agentes de cambio: positivo, si va de acuerdo a las exigencias de la
naturaleza; negativo, si las contraría.
De entre los tres tipos de decisiones de innovación señalados por
los autores (opcionales, colectivos y de autoridad), 1' optamos por el
irrestricto derecho de la persona humana frente a las exigencias de
grupos o del mismo poder público. Lo que sucede es que no siempre
el individuo está consciente de esta necesidad de cambio ---concreción de justicia, casi siempre--- y, entonces, es necesario que el Estado intervenga y señale coactivamente lo que debe innovarse. Pero,
aun teniendo la presión autoritaria, los cambios duraderos no suceden sin el respaldo de individuos y colectividades.
Naturaleza y Función de la Prensa

Habrá que definir ahora lo que es la prensa y cuáles son sus funciones.
los teóricos de la información establecen casi unánimemente
que las dos funciones primarias de la prensa son la de informar acerca de los acontecimeintos y la de orientar a la opinión pública sobre
la trascendencia de estos sucesos.
Por tanto, dentro del mismo periódico caben dos aspectos vitales: el informativo y el de opinión.
Mediante el primero, se mantiene informado al público lector
-"en forma exacta , verdadera y completa " - 18 de cuanto sucede en
el mundo. Mediante el segundo, la prensa asume un papel orientador que, como advierte Martín Alonso, corre el peligro de manipular
y suplantar el criterio de la opinión, olvidando que su misión es "descubrirlo y exponerlo". 19

Pero lo más importante es que las normas de los miembros de
este sistema social sean modernas o favorables al cambio y no tradicionales o refractarias al mismo, a fin de que exista en el grupo una

Pero, veamos un criterio más:
"La prensa debe servir --dice el investigador español Juan Fran17

14
15
16

Rogers y Shoemaker, op. eit..• P . 40 .

Ibid., P . 40 .
Ibid., J) . 42 .

276

18

Ibid., P. 43.
st.a.nJ:ey Johnson y Jullan Ha.nis. El Beportero Profesional, .Editorial Tr
p. 20.

19

Calvo, op. cit., p . 126.

277

�PRENSA Y CAMBIO SOCIAL

PRENSA Y CAMBIO SOCIAL

cisco López Félix- de tribuna a la confrontación". 20
Aunque esta función, continúa diciendo López Félix, forma parte
de otro aspecto mayor que es la información, la que tiene por finalidad "ayudar a los hombres a mejor asumir su destino y el de la comunidad humana". Las notas características de esta información deben
ser verdad y objetividad.
El periodista español señala que en el juego de la información
hay cuatro elementos básicos: público, periodista, Estado y Empresa.
Es bueno recordar todo esto, porque así entenderemos mejor
que la prensa es una creación humana, no angélica, y que está sujeta
a las miserias propias de quienes la constituyen y la concretan en algo diario y tangible.
Es de factura humana, pero exige finalmente espíritu titánico y
vocación probada.

La Prensa Dentro del Contexto Social
Una vez vista la naturaieza y funciones de la prensa, nos será más
fácil ubicarla dentro del contexto social y acusarla o exculparla, según
el caso, de su actuación.
Algunos quisieran que la prensa, por si sola, modificara de golpe las estructuras sociales y se convirtiera en gestora de un cambio
definitivo y duradero.
Otros consideran que la prensa influye en grado mínimo a la movilización social, puesto que es sólo un reflejo de lo que acontece en
el mundo.
Por fin, hay quienes piensan qu~ si bien la prensa no puede por
sí sola modificar directamente la organización social, al menos juega
un papel preponderante que, cuando rehusa a desempeñarlo por temor
o desconcierto, entorpece el cambio y se hace acreedora a las más severas críticas.
¿Qué decir al respecto?
¿Es realmente la prensa un elemento tan importante para el cambio social, supuesto que éste sea deseado y buscado por las mayorías --expresa o tácitamente--, y puede considerarse bueno en sí, de
acuerdo a sus fines?
2&gt;

J'u.a.n F:mncisco López Fellx. ''Un Dfa DedJcado •
N'úln. 33, Méxlco (J'Ullo-Mroet.o, 196!), J&gt;P. 60-51.

278

la Libertad de Prenml", Revuta 1.s,mo,

¿No habrá en esto radicalismo?
La influencia que los medios masivos (y dentro de éstos la prensa) ejercen en la opinión pública es innegable.
(Es bueno recordar, a quienes no aceptan la existencia de la llamada opinión pública, lo que Gutiérrez Vega señala: " ... hay, a pesar de todas las maniobras y manipulaciones, una opinión pública que
se manifiesta de las más variadas formas". 21
Sobre esta vital influencia de la prensa en la opinión pública, baste recordar el papel que la misma ha jugado a través de la historia:
Revolución Francesa, Emancipación Americana, Independencia Hispanoamericana, Revolución Mexicana, Revolución Rusa ...
Y, recientemente, la no menor revolución ideológica provocada
por dos jóvenes reporteros del "Washington Post", en el caso Watergate, que es un parteaguas en los anales del periodismo mundial.
Pero de afirmar que existe una equis influencia a sostener que
ésta es tan importante como para generar por si sola el cambio social,
hay un abismo.
Sentimos que se exagera al considerar a la prensa como el elemento primario, dentro de un mundo complejo y modernizado.
Antes que la prensa (o, si preferimos, junto con ella), conforman
a la sociedad la familia, el trabajo, el deporte ... 22
Pero es indudable que la palabra impresa ejerce un fuerte influjo en la conformación de esta sociedad de masas. Además, la prensa
se vuelve objeto de apasionante análisis por quienes, desde uno u otro
ángulo, estudiamos el fenómeno de la comunicación.
No hay que olvidar, para no caer en utopías, lo que advierten Steinberg y Bluema: "Como otros medios, el periódico da a su lector parcialmente lo que el lector desea, parcialmente, lo que los directores
piensan que el lector debe recibir". 23 En el medio está la difícil perfección.
En todo caso, la prensa será un instrumento cuya bondad o malicia no la tiene por esencia, sino que depende de los fines por ella per21
22

Hozo GuU.érrez Ven. Infonnaeióa ,- Sociedad., Archivo Gel Pbnd.o,, VOi.. 13, Fondo de CUJ\.ura. EooD6mtea.,. México, 197t-, p. 31:
'"Las dlredctonea: de cambio en una sociedad dada, est.án lnf.ensarne"lte ln.OU1daa ,, llmlt&amp;dM

por su.s caracteristieaa básicas corno sistema., y por los Jll'ObI~as. CBJ&gt;eCitloog deriva.doo de
su lnstituctonallsacJón.' 1 • (S: N. Eisenstadt: E11Sa7os Sebre el Cambio Sodal ,, I• JfodtTD.1sac.lón. Colección de Ctenctas SoclaJes, EdJtorial Tecnos. .lladrtd, uno p. ts).
2) Charlee s. Stelnberr ,, A. Wllllam Bluem: Lq HedJ. . . . Comnkaet6a Soiaial. fiennda. BdleJ:óll, Bdit.orial Roble, Mh:1co, U13. p. 1:M.

279

�PRENSA Y CAMBIO SOCIAL

PRENSA Y CAMBIO SOCIAL

seguidos. Si se apega a la verdad, será una prensa responsable y eficaz; sí la desvirtúa, será un antítestimonio y un impedimento al cambio social.

jugada en pretérito y en futurídad". 26
3. Que seleccione y aborde temas de interés humano (donde,
naturalmente, estén presentes también los problemas sociales) mediante un tratamiento profesional de los mismos en los géneros periodís-

'
la Prensa Como Agente del Cambio Social
Sin agigantar ni escatimar su señera función, la prensa es agente de cambio social.
Jorge Víllegas, refiriéndose a la función de la prensa como po,
deroso elemento de comunicación humana, ha escrito: "Sí la prensa
tiene los satísfactores para tal necesidad social, su poder de influencia colectiva es portentoso. Si añadimos la profundidad de su mensaje (en oposición a la superficialidad del mensaje de los medíos electrónicos), la perdurabilidad de sus efectos, su estímulo a la reflexión;
todas estas virtudes, entonces, parecen delinear a la prensa como el
medio idóneo para el cambio social, para la revolución de las costumbres y de las estructuras". 24
Estamos, pues, convencidos de que la prensa es agente de cambio social. Además, todo parece indicar que es el más idóneo para
ello.
Ahora cabría preguntarnos: ¿Y qué deberá hacer esta prensa para realizar esta tarea en la forma más efectiva? ¿De qué medios se
valdrá para cumplir esta misión que la historia le ha deparado?
Yo apuntaría ciertos elementos esenciales que todo diario debería reunir, si es que intenta ser agente de cambio social:
l. Que tome postura frente a los acontecimientos, mediante
uno o varios editoriales, independientemente del espacio dedicado a
las opiniones de sus articulistas, columnistas y colaboradores, quienes
se podrán expresar libremente dentro de un marco de pluralidad ideológica.
2. Que utilice un estilo interpretativo en la información; es decir, que además de relatar fielmente el hecho, haga referencia a sus
raíces, establezca coordinaciones y atisbe los cambios que se provocarán a partir de tal suceso. La realidad -como señala Jorge Raúl
Calvo-- no sólo es presente, como ha ocurrido hasta ahora, "sino con~

Jorge Vlllegas N'ú.6ez. •'Loo Medios Colectivos de Comnn.loación''. Ruist• Derecbc. 1 Ci(']l•
olas Soelsles, Vol. 1, Nitm. 3. Universidad Autóbom&amp; de Nuno León tFebrero,,-,'.Ma,yo, 1974),
P. 338:

280

tiCQS.

4. Que el reportaje -supremo género periodístico--- se haga
"interpretativo" y "a profundidad" o "gran reportaje", que consiste en
imprimir a lo abordado un alto grado de universalidad, elegancia, sensibilidad y cultura. No es opinión, sino la definición al máximo del
tema: antecedentes y consecuentes del hecho presente analizado. Es,
como dice Martín Vivandi, "el que cuenta, no solamente lo que pasa,
sino lo que pasa por dentro de lo que acontece". ••
5. Que cuantas secciones existan, verdaderamente ayuden a la
superación intelectual, moral y estética del público lector.
Son algunos lineamientos de lo que podemos considerar un diarismo más profesional, fermento para un cambio social más humano y
más justo.

Conclusiones
Primera.- Según los sociólogos especialistas, es posible el cambio so,
cial; éste es constante cuando sé combinan en él elementos
naturales y externos.
1
Segunda.- No todo cambio es, necesariamente, positivo; sino sólo aquel
que va de acuerdo a las exigencias de la naturaleza humana
y que respeta su dignidad como persona.
Tercera.- De acuerdo a la historia, la prensa ha sido factor decisivo
de cambio social, fungiendo como catalizadora de las grandes inquietudes sociales de una comunidad local, nacional
o internacional.
Cuarta.La función de la prensa es doble: de información y de opinión, sin que esto conlleve a la manipulación.
Quinta.La prensa no puede, por sí sola, modificar un determinado
sistema social, pues forma parte de un contexto más amplío y complejo, al mismo tiempo que está sometida a una
serie de condiciones que limitan su irrestricta y absoluta li25 Calvo GP. eli., p. 97.
26 Gonzalo M.artfn Vlvaldi. Gerteros Periodístieos, El:l1torlal Paraninfo. Madrld, 1973, p. 103.

281

�PRENSA Y CAMBIO SOCIAL

Sexta.-

bertad.
La prensa mundial, nacional y local, tiene_ una tarea ~om~
agente de cambio social cuya esencia consrst_e e~- su frdehdad a la transmisión de la verdad y en la d1fus1on de materiales que verdaderamente tiendan a elevar al individuo
en forma integral.
ABRAHAM NUNCIO

INFORMACION Y ENAJENACION

A

ristóteles escribió sobre todo. Aristóteles ha escrito sobre la
comunicación. Aristóteles es un comunicólogo. Se le ha convertido, por tanto, en prestigioso compáñero de viaje de los
teóricos de la comunicación, principalmente de aquellos adscritos a la
sociología norteamericana. Toda su abrumadora autoridad vuelve a
servir para apuntalar la ideología de la clase en el poder.
"En su Retórica, Aristóteles dijo que tenemos que considerar tres
componentes en la comunicación: el orador, el discurso y el audito1
rio".
El modelo, retocado, ampliado, sofisticado se repetirá inhastiablemente.
Pero no sólo el reestreno de los báculos clásicos ha contribuido
a dar sustento a ciertas teorías de la comunicación; la lingüística, la
cibernética, el estructuralismo, la psicología conductista, los manes
del funcionalismo y aún el zen y la pasada sicodelia han aportado lo
suyo para darles status y mercado.
El boom que todos perpetramos,

En pocos años, según informa un conocedor, la comunicación ha
logrado que se escriba más sobre sus tópicos de lo que se escribió
tras varias décadas acerca de la teoría de la relatividad.
Este boom comunicalisla, de todas maneras, no sobrevino espontáneamente. Ni tampoco fue inmediato al surgimiento del fenómeno

282

l.

David K. Berlo, El proceso de oomunicacfón, Ed. ''El Ateneo" p, 23.

�PRENSA Y CAMBIO SOCIAL

Sexta.-

bertad.
La prensa mundial, nacional y local, tiene una tarea ~om?
agente de cambio social cuya esencia consist_e ~- su fidelidad a la transmisión de la verdad y en la d1fus1on de materiales que verdaderamente tiendan a elevar al individuo
en forma integral.
ABRAHAM NUNCIO

INFORMACION Y ENAJENACION

A

ristóteles escribió sobre todo. Aristóteles ha escrito sobre la
comunicación. Aristóteles es un comunicólogo. Se le ha convertido, por tanto, en prestigioso compáñero de viaje de los
teóricos de la comunicación, principalmente de aquellos adscritos a la
sociología norteamericana. Toda su abrumadora autoridad vuelve a
servir para apuntalar la ideología de la clase en el poder.
"En su Retórica, Aristóteles dijo que tenemos que considerar tres
componentes en la comunicación: el orador, el discurso y el audito1
rio".
El modelo, retocado, ampliado, sofisticado se repetirá inhastiablemente.
Pero no sólo el reestreno de los báculos clásicos ha contribuido
a dar sustento a ciertas teorías de la comunicación; la lingüística, la
cibernética, el estructuralismo, la psicología conductista, los manes
del funcionalismo y aún el zen y la pasada sicodelia han aportado lo
suyo para darles status y mercado.
El boom que todos perpetramos.
En pocos años, según informa un conocedor, la comunicación ha
logrado que se escriba más sobre sus tópicos de lo que se escribió
tras varias décadas acerca de la teoría de la relatividad.
Este boom comunicalista, de todas maneras, no sobrevino espontáneamente. Ni tampoco fue inmediato al surgimiento del fenómeno

282

l.

Da.Vid K. Bello, El »roceeo de comunJeadón, Ed. "El Ateneo•• p.

2).

�INFORMACION Y ENAJENACION
que lo generó. Para 1947, fecha en que Claude Shannon Y Wa_rren
Weaver difunden su modelo de comunicación, (deudor del anstotehc:&gt;
yo acreedor de muchos otros que luego le ~iguieron: ~chramm, Fearing, Johnson, Lazarsfeld, Lewin, Lapswell, N1xon! _hab~an _transcurrido
100 años de haber sido fundado The nmes, penod1co ingles, el pnm~ro con caracteristicas masivas, y 50 de haberse impreso el primer nu,
mero de l~kra, órgano que influirá considerablemente en la _!)reparación de la revolución rusa. También se habrán cumplido 50 anos d~
haberse filmado Los siete peca&lt;los capitales de Mélies, una de _las primeras emisiones radiales. En esta acumulación de cumpleanos deben señalarse también los 50 que completa Yellow Kid, la tira ?ómi~a
de Richard F. Autcult, pionero de suplementos dominicales e historietas.
La comprensión de los medios, obra central de Marshall McLuh~n
sobre los medios de información masiva aparece en 1964. Un ano
antes (y seis años después del célebre Sputnik) ha_bían sido l~nzadas
el Telstar y el Malniva, dos satélites más de la sene que :onf~gurana
"el primer sistema de satélites de comunicación". 2 La Ohm_p1ada de
ese año, celebrada en Tokio, fue vista en todo el globo a traves. de millones de televisores. Charlie Brown se ha convertido ya en c1udad~no del mundo. Los Beatles venden millones de discos de A Hard Day s
Night e lan Flemming, el autor de James _Bo~d, conoce la estratósfera de los millones que le confiere la cond1c1on de best seller.
En un primer momento la discusión en torno a los_ medios informativos ha sido una discusión parroquial que no transita por puntos
intermedios entre la glorificación y el anatema. Todavía en el último
Encuentro Internacional de la Comunicación celebrado en Acapulco los
medios serían, o bien satanizados, o bien se les consideraría sin más
como agentes del progreso.
, .
,
En otro aspecto de la discusión, unos, los apocahpt1cos, veran
como nefanda la existencia de los medios no porque acarreen males_ a
los mortales sino porque facilitan la vulgarización de imágenes Y significados que antes pertenecen a la alta cultura (High brow) Y que
ahora se han adulterado al contacto con las masas (masscult). Los
otros, los integrados, prácticamente no discuten y cambian de estación, de página o de canal seguros de lo avanzado y colosal de sus
aparatos o revistas. 3
2.
J.

Armand Mattel&amp;rt. Agresión desde el espacio, F.d.. Siglo XXI. P, 16.
Humberto F.co, A-ooealipticos e inteirrados a la. c ~ a de masas. Ed. LUmen.

284

INFORMACION Y ENAJENACION
El desarrollo de los medios ha sido delirante y -también- sorpresivo. Y aunque tardío, como toda reflexión cultural, el boom teórico sobre estos no lo ha sido menos. Pero en toda su prolijidad y estruendo no conocerá aportes alternativos (desmitificantes, críticos, verdaderamente_ científicos) a la garrullería erudita o charlatana que lo
han caracterizado hasta muy recientemente.
El desarrollo del marxismo, de la teoría crítica de la sociedad
(con la escuela de Frankfurt) y de disciplinas como la semiótica ha
hecho posible un análisis y una interpretación más objetiva del fenómeno de la comunicación. La crítica de la ideología ha ocupado sin
duda un lugar primordial en estos trabajos.
. los m~dios, en este nuevo planteamiento dejan de ser los premios tecnolog1cos de nuestra actual civilización; dejan de ser las casandras a_~enas de la destrucción futura. la comunicación no es ya
una relac1on formal o un tennis de significaciones incontaminadas entre. emisores Y receptores abstractos. los medios son instrumentos
racionales al desarrollo material y cultural de cada etapa histórica y
de cada sociedad en concreto. Su uso social y contenido están determinados por los intereses del grupo que tiene poder sobre ellos. Si
este grupo es una clase minoritaria enfrentada a las mayorías que
explota, los medios serán un auxiliar de la explotación: le servirán de
sustento ideológico para legitimar este hecho y para inducir en las
masas conductas favorables al goce de sus privilegios, la comunica,
ción entonces deviene simple información: imposición de esquemas
de comportamiento cuyo cumplimiento es, en términos relativos, inescapable. la transmisión de mensajes se convíerte en dirección. Los
mensajes implican órdenes. las fuentes de la información coinciden
con las fuentes del poder. los informados son dirigidos; su condición
de receptores pasivos los imposibilita para elaborar sus mensajes propios y para socializarlos. Son ajenos a su dirección, carecen de poder
político. Este poder pertenece a otros, pero gravita sobre ellos, Sin
embargo han sido ellos los que lo han creado, Asisten al hecho de su
enajenación.

Trabajo alienado, lenguaje alienado.
la información es la forma ideológica que adopta la producción
material enajenada.
Se requiere explicar el proceso que convierte los productos del

285

�INFORMACION Y ENAJENACION

INFORMACION Y ENAJENACION

trabajo humano en mercancías y las relaciones sociales de producción
que genera para apuntalar tal hipótesis dentro del contexto de los
medios modernos de información masiva. "Que en nuestra sociedad
la noticia se ha convertido en mercancía es ya un lugar común, pero
no por ello deja de ser un hecho necesitado de análisis y documentación". '
Se pretende partir del hecho de que el lenguaje, base de la comunicación, registra un desarrollo similar al desarrollo de la riqueza
material; de que existe una homología entre el esquema de la producción lingüística y el de la producción material 5 expresada en las siguientes correspondencias:
e Los enunciados lingüísticos son artefactos, de la misma manera que lo son los instrumentos materiales producidos por la actividad consciente del hombre, es decir por el trabajo .
e Los artefactos lingüísticos no han sido producidos nunca por
el hombre sin producir al mismo tiempo también artefactos materiales y viceversa.
e Tanto la acumulación de artefactos materiales como la de artefactos lingüísticos cobran significación social (valor de cambio) sólo cuando entran en un circuito de intercambio
e La mediqa del intercambio de los productos del trabajo humano en el mercado es el dinero. "El dinero reemplaza las cosas por
sus signos. No solamente en el interior de una sociedad, sino de una
cultura a la otra. Por esto el alfabeto es comerciante. Debe comprendérsele en el momento monetario de la racionalidad económica. La
descripción crítica del dinero es la reflexión fiel del discurso sobre
la escritura". •
e Cuando los artefactos materiales y espirituales dejan de ser
accesibles a todos los hombres y se convierten en propiedad privada
de unos cuantos se instaura un sistema de relaciones alienadas entre
el productor y los productos. Esas relaciones y estos productos quedan regidos por las leyes del mercado que escapan al control de los
productores.
e La concentración en pocas manos de los productos materia-

les es de hecho paralela a la concentración en pocos individuos de
los productos lingüísticos. 1

&lt;l.

s.
6.

W. mmd, Comaoicacl5n T sodetdad. DI.. ComUJlic aclOO, P. 15.
Perrucc1o Rossl Landl, El JennaJe como tra.b&amp;Jo y como mercado, Y.onlie Avll&amp; Ed1t,ores.
J). 168.
Julia Kristeva, La eemfOtlca, "Ciencia critica Y/ O crítica de la. ciencia.'', stmiót i.ca. Y Pra..xis, Ed. A: Redondo, P. Gl.

286

.• La concentra_c_ión de los medios de producción material determina la concent~ac1_on de los medios de difusión lingüística.
•
En el cap1tahsmo, la plusvalía obtenida sobre los productos
de la fuerza ~: trabajo_ tiene su correlato en la forma en que los medios_ de d'.fus1on. maneJan la información: del volumen que absorben
de est~ solo_ emiten los mensajes suficientes para asegurar a través
d_e la 1deolog1a la reproducción y mantenimiento del régimen establecido.
• A la explotació_~ de la fuerza de trabajo en este régimen corres~onde la marnpulac1on de las noticias: ambas sirven de obJ'ef
comun de pod
t·
ivo
~r campe 1r en el mercado ventajosamente para maximi,
zar las ganancias.
•, . La tendencia monopólica del capital determina la tendencia
monopollca de la información.
• El lenguaje puede ser recuperado por el pueblo y la riqueza
material socializada sobre las bases de una lucha política democrática
que se plantee ~orno objetivo fundamental la superación del régimen
de prop1edaa privada.
En una esquina el alma; en la otra el cuerpo.

_ La vieja discordia entre cuerpo y alma, introducida por una ideologi_a clasista para jastificar el hecho de la dominación de una clase
soci_al por ot~a, es actualizada en tono a la discusión de los medios
de mfor'.11_ªcion de masas. Esa discordia favorable siempre al alma
0
al espmt~ _frente al cuerpo tiene una traducción específica.
El espint~ encarnó siempre en los valores de la clase dominan0
k, Y. ~ada tenia que ver con el cuerpo (instrumento de pecado pero
tamb1en de trabajo), cosa vil que encarnaba en quienes no sub~istían
po~ _la nobleza. de ~spíritu, sino por la rudeza de sus manos. La orienta':1on de la_ ~1stona, Y aun sus transformaciones, se debían a la ac~ion del espmtu, que ~iempre tuvo por alado vehículo a las ideas. Las
ideas cambian: evolucionan, se perfeccionan animadas por el espíritu Y tras de s1 acarrean el cambio, la evolución y el perfeccion,imiento de la humanidad.
't.

Por productos lingüisUeos se extiende a.qui

tanto Jos verba.les' com.o 1m todoleoe.

287

�INFORMACION Y ENAJENACION

INFORMACION Y ENAJENACION

Esta dicotomía preferencial para el espíritu marca la existencia
de una situación alienada: las ideas, generadas en el proceso general de la producción material han cobrado una autonomía soberbia que
no reconoce su origen. El trabajo humano que las hizo posibles es
negado mediante una separación arbitraria. Las ideas, así, se convierten en mitos.

cial Y el individualismo fueron producto del lenguáje escrito; el acerca,
miento, la solidaridad y el sentido comunitario, la vuelta a un mundo
tribal serán fruto de la tecnología de los medios de información, sobre todo de los medios audiovisuales. •
Las tesis macluhianas, por más sofisticadas y novedosas que parezcan, no dejan de coincidir con los planteamientos ideológicos que
atribuyen a las solas ideas (los medios únicamente cobran significa•
ción en la medida que las difunden) el poder de enajenar o liberar a
los individuos.

Revoluciones veredes.
Hoy se habla de la revolución originada por los medios de información masiva. Su presencia es propuesta como definitoria de la eta•
pa histórica presente. La Era Electrónica es tema que abordan el
erudito y el bell boy. Algo ha cambiado. No son ciertamente las ideas,
el espíritu que las insufla, lo que mueve al mundo, sino los dispositivos a través de los cuales se las difunde. La transferencia, sin embargo, no logra ocultar su filiación idealista: niega en lo fundamental
que sean las condiciones en que se efectúa la producción material la
fuerza axial de la historia, y niega también que hayan sido esas condiciones las que los procrearan. "El medio de comunicación de masas es un mito en la medida en que se considera como una entidad
dotada de autonomía, de una voluntad y alma propias, una especie de
epifenómeno que trasciende la sociedad donde se inscribe. Asi el ente medio de comunicación de masas se ha convertido en un actor en
la escenografía de un mundo regido por la racionalidad tecnológica.
Es la versión actualizada de las fuerzas matl!riales. Es lo que explica
que la clase dominante misma en circunstancias en que tiene el control monopólico sobre estos medios puede darse el lujo de denunciar
la acción nefasta de dichos medios". •

El medio es el chantaje.
Tras su conocido slogan "el medio es el mensaje", que sugiere
un cambio radical en las relaciones sociales por el ambiente (el modo
de percibir) que crean los medios, Marshall McLuhan acuñó otro: "el
medio es el masaje" que, decodificacto, significa que el condicionamiento social y la enajenación son fenómenos de los cuales son responsables exclusivamente los medios. El aislamiento, la división so8.

Annand M'atte1a.rt. Comunicación ma.si't'&amp; Y re'l'Olaeión socialista., Bd. Dtógenes, :P. Zl.

288

los medios: no remedios.
. . La enajenación no es de orden puramente ideológico. Es en princ,pi_o un hecho objetiv_o que se verifica en el plano de la producción
social de bienes materiales. El trabajo enajenado, el trabajo puesto en
unos ob¡etos cuyo. valor es apropiado en proporción leonina por quienes no lo han realizado da lugar al régimen de propiedad privada. La
propiedad privada revierte sobre este hecho y se constituye ella misma en el medio por el cual el trabajo se enajena. 10
"_El trabajador, escribía Marx, pone su vida en el objeto, pero
a partir -~e entonces ya no le pertenece a él, sino al objeto ( ... ) La
ena¡enac1on del_ trabajador en su producto significa no solamente que
su traba¡o convierte en objeto, en una existencia exterior, sino que existe fuera de él, independientemente, extraño, que se convierte en un
poder independiente frente a él: que la vida que ha prestado al objeto
se le enfrenta como cosa extraña y hostil". 11
En la época de Marx la explotación de la fuerza de trabajo no conocía límites._ Y a la acumulación creciente de capital correspondía
un empobrec1m1ento progresivo de los obreros. Las condiciones en
que estos trabajaban eran, además, verdaderamente miserables. De ahí
que Marx viera la enajenación como un proceso real que convierte la
fo~rza de trabajo del hombre y al hombre mismo en mercancía, y tamb1en como un fenómeno que ocurre en la conciencia del hombre: el
productor, decía, ve en su trabajo algo hostil, que se le opone y lo
hace sentirse "fuera de si", de tal manera que sólo se siente "en si"
cuando está fuera de su trabajo. Hoy, en los países metropolitanos y
9.
10.
11.

Marshall McLuha.n, La comprensión de los medios, Ed. Diana, p. 38'1. (y &amp;les).
Karl Ma.rx, Manuscritos: economía y filosofía, Alianza EdltoriaJ., p_ 115,
Ibid., P. 106.

289

�INFORMACION Y ENAJENACION

INFORMACION Y ENAJENACION

en algunos sectores de los países dependientes donde ha crecido un
proletariado que se desplaza a sus centros de traba¡o en a~tos compactos (o de modelo grande cinco años atrás) y engros_a las filas del turismo en los períodos vacacionales, el fenómeno pareciera como supe~ado.
El Joe contemporáneo, aparentemente, no padece un empo~rec1m1ento
progresivo (cada vez acumula más transitares) y ya no se siente tanto
"fuera de sí" en su trabajo, pues éste lo realiza eventualmente con
fondo' de música programada y difundida por F-M.
Papel fundamental de los medios de informació~ masiva es just~mente el de racionalizar la explotación; lograr que esta no sea percibida por los explotados. El trabajador ha. enajenado lo~ productos de
su fuerza de trabajo, y en ellos su humanidad. Ha ena¡enado en consecuencia su producción lingüística, sus valores comunicativos: son
otros los que se los han apropiado para utilizarlos en su contra.. Pe:o
no alcanza a percibir este daño. Los medios le han creado _la_ 1l~s1on
de ser el protagonista de las acciones históricas y el beneflc1ano de
las riquezas. Su explotación, aunque disfrazada con objetos de consumo, ocio manipulado y participación mediatizada, no ha cesado. _Sm
embargo se halla, con más frecuencia de la deseada, le¡os de considerarlo así. Los mensajes masivos le sugieren experiencias que en verdad nunca experimentará pero que las considera como propias. El
cine consagró ídolos cuyas biografías creerá vivir. La radio consagró
oportunidades que lo sacarán de su inopia y ano_nimato •. La prensa le
ha hecho confiar en que leer sus columnas equivale a ilustrarse. La
televisión lo induce a convencerse de su participación en el curso de
la historia.

dividua! como su lugar social de acción. Su lugar individual se localizará principalmente en "las zonas no conscientes" del siquismo (como imágenes reprimidas y manipulatorias), y en otras zonas, como
la de la preconciencia, donde se alojan vestigios de experiencias aparentemente olvidadas pero que surgen a la conciencia cada que ésta
percibe las señales en que están codificadas. "El lugar social de actuación de la ideología, que en tiempos de Marx lo formaban las instituciones sociales (como el Parlamento), la cultura libresca, los templos, hoy lo forman, además y primordialmente, los llamados massmedia o medios de comunicación de masas, los cuales inducen subliminalmente la ideología que consiste poner el siquismo al servicio inconsciente del sistema social de vida". 12

Ideología nepente.
Si la ideología cumple con el objetivo de reproducir en el_ ~lano
de las representaciones, los valores y las creencias,
cond1c1o~e_s
reales de existencia de un régimen social de producc1on, en el reg1men capitalista tal objetivo consistirá en reprod~~ir las condiciones de
la explotación de una clase por otra, la conversmn de productos, productores y relaciones sociales en mercancías, y como efecto de ello la
enajenación que se opera al crearse poderes frankenstenianos qu~ se
oponen a sus autores y en los que éstos, además, llegan a ver ent1da•
des efectivamente autónomas.
La ideología tiene, como señala Ludovico Silva, tanto su lugar in-

!~s

290

Manipulación industrial de las conciencias.
Los medios de difusión masiva, como transmisores de ideología,
apuntan a mantener el sistl)ma en sus niveles político y económico.
En el nivel político su función es "esencialmente desorganizadora y
desmovilizadora de las clases dominadas. Neutraliza y desorganiza dichas clases y, en cambio, afianza la solidaridad en torno a la clase
dominante y sus intereses)". 13 Los medios operacionalizan cotidianamente las normas del indi\ddualismo y la competencia; difunden los
modelos sociales de aspiraciones y comportamientos propios de la burguesía; promueven las imágenes familiares y las del enemigo. Paradigma singular de estas funciones lo ha sido, por su siniestra intervención en la historia reciente de América Latina, "El Mercurio" de Chile,
rabioso enemigo del gobierno de Unidad Popular, agente destacado
de los intereses del imperialismo norteamericano y justificador y apologeta sistema de los crímenes de la Junta Militar.
En el nivel económico su función es básicamente la de promover el consumo; consumo de objetos materiales, de información, de
supuesto tiempo libre.
El carácter masivo que ha adquirido la producción
ideología ha dado lugar al surgimiento de una técnica
da Y una organización industrial abocada especialmente a
técnica recibe comúnmente el nombre de manipulación.
ta.
13.

Ludovlco S11va.. Teoría. y práctica de la ldeeJog,i&amp;, Ed. Nuest.ro Tiem.PO.
Annand M&amp;ttela.rt, op. dl:., p. 46.

291

y difusión de
muy elaboraoperarla. Esa
Hans Magnus

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INFORMACION Y ENAJENACION

Enzensberger habla justamente de una manipulación industrial de las
conciencias.

to del poder sobre los distribuidores, sobre los proveedores, sobre los
compradores".

La voz del amo; el garrote del amo.
La industrialización de la información ha debido seguir las mis•
mas líneas del capitalismo. "En el estadio monopolista, la acumula,
cwn de capital se extiende hasta comprender, además de la produc•
ción, la de los bienes de consumo y de los servicios. La acumulación
se realiza no sólo por la explotación de la fuerza de trabajo en el pro•
ceso de producción, sino también a través del consumo, en el nivel
de todos los intercambios. En ese momento, la explotación de la fuer•
za de trabajo es un caso (el fundamental y el más importante pero
no el único) de la explotación de las necesidades, base esencial de la
acumulación capitalista. La imagen y la palabra son una de éstas, de
la que se apodera el capital, como tiende a hacerlo con todo aquello
que el trabajador es susceptible de consumir". 14
La clase trabajadora consumirá mensajes que la induzcan a iden•
tificarse con la racionalidad del régimen en que se sostiene la clase
que la explota, con sus fetiches. Esta identificación será cada vez
más eficaz y generalizada en la medida que las técnicas manipulatorias tiendan a uniformar los esquemas de pensamiento y conducta a
través de los estereotipos que fabrican los medios. Tal tendencia se
explica por la más amplia del capital a conformar monopolios. Al
hacer el análisis sobre el monopolio periodístico Springer de Alema•
nia, Werner Hoffman apuntaba las siguientes tesis:
"l. La prensa es una industria. Apunta a la obtención de beneficios. Difunde noticias, opiniones y pasatiempos como mercancías
y viene sometida con ello, a las leyes de la producción mercantil".
"2. La prensa sigue las tendencias generales de la industria:
intensidad creciente de las inversiones de la empresa, peso cada vez:
mayor de los costos fijos y, en consecuencia, necesidad de producir
masivamente; tendencias a la unificación de los capitales privados en
circulación, a la racionalización del gasto de capital y a la disminución del tiempo del mismo y, con ello, a la producción, compra y venta al por mayor ('concentración'); dominio de los mercados; aumen•
14.

Jaime Goded y Fernando ruco Galán. "El reaeate de la. palab@", en &amp;en.la H«lf••• ••
Ciencla@. Po1ítlca,s:, No. ~. pp. 18•19.

292

"3. El carácter industrial de la prensa determina la naturaleza de su m_ercancía. El producto físico de la empresa 'prensa', la obra
impresa misma no es smo el substrato material, el portador de un
contenido, _la comunicación de un valor de uso de naturaleza espiritual, que viene a ser vendido. En lo que a las mercancjas concierne
al valor útil de la cosa le corresponde una función de valorizació~
del capital, Y no puede decirse que la mercancía espiritual o cultural
constituye una excepción. En el criterio del éxito se revela la violación
del valo_r de uso por el interés. El sentido social de la prensa -la
med1ac1on de material de formación de opinión- viene subordinado
a un fin económico privado de todo punto ajeno, e incluso contradictono,. respecto de la. cosa: la obtención de beneficio. De ahí que la
pos1b1lldad de d1fund1r y propagar la mercancía determina la elección,
contenido Y forma de presentación de la oferta. Y que la oferta se
creo su propia demanda. De este modo, la ley de la producción masiva se convierte en la ley de gusto de las masas y en el rebajamiento
del lector culmina u~a necesidad de producción, que viene a presentarse como_ la necesidad de la propia demanda, que necesita ser, a
su vez, satisfecha". 15
.
La in41uencia de los trusts primitivos que controlaron Joseph Pulltzer Y Wlll1am Randolph Hearst (sueños del ciudadano Kane) no podrían tener paralelo con la que hoy ejercen las grandes agencias informativas (UPI, Associated Press, France Press, Reuter, Tass) y las
emp_resas t~ansnacionales (ATT, ITT, RCA, etc.). El "New York World"'
Jamas hub,e~a.. pensado, con todas sus detonantes primeras planas
estar en pos1b11idad de promover planes de esterilización masiva en la
l~dia o en Brasil, o de apoyar la desestabilización de un régimen nacmnal como lo hizo la ITT (Internacional Telegraph and Telephone) en
Chile.
El control monopólico de la información (no es casual que el
65 0¾, d~I flu¡o mundial de mensajes proceda de Estados Unidos) es
un refle¡o del control monopólico de la producción y de la lucha por
controlar de la misma manera los mercados mundiales. ,. Armand
Mattelart se ha encargado de desenmascarar los tortuosos nexos de
15.

;.ei;:r

H.

Annand M'a.ttela.rt., .Ur«11ilón dedie el e&amp;Pui•, p. lO'J.

Hoffman citado

POr

W. Hund en Co111anieadn. ,. Sedead. Bd'. ComW11cac1.ósi,,.

293

�INFORMACION Y ENAJENACION
los trusts norteamericanos. Las grandes firmas productoras de aparatos eléctricos y dispositivos informativos producen, además de productos de consumo diverso, a través de sus filiales, artefactos bélicos.
La General Electric, la Westinghouse y la RCA Víctor, que fabrican televisiones y satélites, fabrican también bombas de las que fueron lanzadas en Vietnam. Si las bombas tuvieron el fin de destruir a un
enemigo empeñado simplemente en defender su autonomía y un modo de vida diferente del ofrecido por el capitalismo, sería ingenuo
creer que la distribución de radios y televisores se propusiera otra
cosa que difundir ideas para destruir al mismo empeño en los países
que se hallan bajo la hegemonía del imperialismo norteamericano.
Rockefeller, cuyo grupo financiero controla importantes porcentaJes
de las acciones de esas empresas, no estaría dispuesto a invertir en
la fabricación de aparatos de radio y televisión si en los países dependientes, estos aparatos fuesen a difundir concepciones que contradijeran las que él expuso, por ejemplo, en su informe al gobierno de los
Estados Unidos sobre la política que debían seguir en América Latina.

La alternativa.
Las masas populares de los países de capitalismo dependiente
tienen pocas posibilidades de recuperar su lenguaje -y menos de recrearlo- partiendo de la información que reciben de los medios controlados por el imperialismo norteamericano a través de las burguesías criollas que conjuntamente con él se oponen a los procesos de
cambio social. La gran prensa, las cadenas de radio y televisión, las
compañías distribuidoras de films, las empresas editoras de materiales grabados no constituyen una alternativa de aprendizaje de formas
que conduzcan a descubrir las causas de la enajenación y la supresión
de las mismas. La alternativa la constituye la invención y desarrollo
de estrategias comunicativas que pueden ir desde la presión organizada para conseguir la expropiación de empresas informativas en cuyo control participarán grupos populares, hasta el diseño de órganos
marginales (periódicos, murales, minilibros, volantes, carteles·, brigadas de información y actuación, etc.), dirigidos democráticamente, y
la utilización cada vez más intensa y creativa de los espacios urbanos
que ofrecen las ciudades. Hay experiencias importantes como la china, que debiera contemplarse, o como la peruana, que cabría profundizar.

294

JESUS CANTU ESCALANTE

HACIA UN PERIODISMO MODERNO

E

1 desempleo aumenta vertiginosamente; los precios siguen igual
tendencia; los países ricos enriquecen más y los pobres empobrecen; hambre e injusticias extienden sus dominios; corrupción y egoísmo predominan sobre todos los valores; golpes de
Estado se suceden frecuentemente; un gran porcentaje de la poqlación
mundial vive bajo dictaduras de uno u otro extremo, pero al fin y al
cabo dictaduras; incluso los países más poderosos enfrentan serias
crisis económicas, desequilibrios estructurales, déficit con el exterior,
devaluaciones, etc.; las presiones demográficas; hoy somos cuatro mil
millones de seres y hágase lo que se haga o suceda lo que suceda,
cuando despunte el siglo 21 seremos seis mil millones; las drogas; las
guerrillas y la nueva y brutal penetración del coloniaje; el dominio por
el camino de la tecnología.
La lista de calamidades seria interminable; la crisis sin duda, es
de las más serias que ha vivido la humanidad, librarla con éxito es
el reto más grande de nuestra avanzada civilización, que ostenta triunfos inobjetables y avances tecnológicos acelerados. Creemos en el
hombre, tenemos fe en su capacidad de superación. Si en situaciones obviamente desventajosas, alcanzó el éxito, esta crisis puede y
debe ser aún más positiva que las anteriores, si la inteligencia preside sus decisiones.
Decimos positiva, porque creemos en I¡¡ crisis como activante de
la evolución, que obliga a progresar y revolucionar sistemas obsoletos, de bondades aparentes o reales en el momento de su regencia,
pero obviamente anacrónicos ahora.

�HACIA UN PERIODISMO MODERNO

HACIA UN PERIODISMO MODERNO

La responsabilidad del cambio, debe ser compartida equitativamente. Y equitativamente implica de acuerdo con la capacidad intelectual, económica y política de cada quien. En esta distribución d~
responsabilidades los medios de comunicación, y especialmente la
prensa escrita, juegan papel preponderante.
Creemos, y ya lo hemos expresado, que la prensa debe ser elemento activo de cambio. No puede conformarse con ser testigo pasivo de la historia, menos en momentos cruciales y decisivos para el
futuro de la humanidad.
No podemos limitarnos a dejar un testimonio escrito, para que
otros escriban la historia. Cierto, ésto es parte fundamental de su
función trascendente, pero en nosotros, en esta generación nuestra,
comienza la nueva historia. Es necesario dejar la cita puntual, pero
entrever la consecuencia. Sólo pensar en tantas discusiones y problemas que se hubieran evitado de haber registrado testimonios exactos, precisos, de los tiempos antiguos obliga a la previsión. La cita
escueta, la cifra exacta, carecen de valor inmanente, si no se acompañan del contenido social que es la dirección modi,rna que ha tomado la filosofía de la historia.
Es menester que ayudemos a conformar un mundo mejor en el
que el derecho a ser escuchado sea el principio de convivencia. Es
necesario intervenir con actitudes más criticas, en el sentido más am,
plio de la palabra, crítica constructiva que levante monumentos a la
inteligencia donde el tiempo, barrió, viejas arqueologías y crítica perseverante y sana para arrasar cuanto niegue la posibilidad humana.
La meta final del periodismo debe ser la verdad. Para alcanzarla debemos investigar, cuestionar, provocar las controversias, que
conduzcan a soluciones óptimas y a terminar cuanto de malo y equivocado haya del sistema. Esa es la búsqueda de la verdad auténtica Y
única.

-que simples voceros oficialistas y oficiales de empresas, sindicatos,
gobiernos y bloques elitistas.

Programas, proyectos y realizaciones, hay equivocados y es obligación del periodista denunciar el error y despertar el nacimiento de
la solución, para que corresponda al político implementarla. Si nos
concretamos a dar simplemente la noticia, seria empobrecer el destino de la prensa, limitarla a un catálogo de aciertos y errores, simples apuntadores de la historia. Sería aceptar lo que para algunos es
su verdad y no penetrar en la verdad de todos, lo que realmente trasciende en lo social.
Debemos ser críticos y ver más allá del hecho. Ser algo más

296

Por otro lado, los avances de las telecomunicaciones nos obligan
a esforzarnos más. En esta era de la electrónica, en la que la radio
tiene primacía en la noticia y la televisión la muestra objetiva, lo menos que puede hacer un periódico es analizarla, interpretarla, profundizar en ella.
Estas exigencias obligan a buscar un reportaje profundo, creativo, especial, o como se quiera llamarlo. Lo importante es que se
analicen las causas, efectos y repercusiones de los hechos.
Hemos perdido la primacía de la noticia. Eso nos obliga a buscar más datos, que nos coloquen en paridad de circunstancias con
quie:ies de alguna manera son nuestra competencia (radio, televisión).
Digo de alguna manera, ya que los papeles y limitaciones son muy
distintos, así como las responsabilidades y obligaciones.
Quizá en la publicidad exista competencia, por ser todos medios
de comunicación y por lo tanto canales para llegar al consumidor; sin
embargo, como los usuarios son distintos, la competencia es relativa,
pues es imposible prescindir totalmente de uno de los medios en cualquier campaña publicitaria.
En el campo de noticias, tanto radio como televisión tienen como adversario y limitante el tiempo. Sólo algunas palabras, algunos
segundos para exponerla pues de otra manera las importaciones serian en su economía. Por otra parte, si en ese momento se carece de
auditorio, la noticia se pierde. En el periódico, uno la tiene a su dis•
pos,ción en cualquier momento, para leerla, meditarla y analizarla.
El destino de la noticia varía, según sea el medio que la trate.
Son muy distintos. No hablamos de memoria. Acabamos de estar en
Italia, país donde radio y televisión están en manos del gobierno y
por lo tanto juegan en su favor, si bien cabe aclarar que ambas son
malas, pues no cumplen ninguna de sus funciones, ni siquiera divertir, menos informar, ni educar. Una prensa resurgiente, crítica, después de varios decenios de sueño tranquilizante, ha despertado y la
península entera se estremece en ese inesperado despertar. Los partran que no pueden actuar a su antojo pues hay un vigilante que se
llama opinión pública personificado en los periódicos. De allá emer,
tidos políticos, que durante tres decenios habían cometido abusos e
implementado soluciones que les venían en gana, de pronto se encuengieron las nuevas reglas del juego. Los políticos así lo han entendido.

297

�HACIA UN PERIODISMO MODERNO

HACIA UN PERIODISMO MODERNO

La prensa escrita es responsable de la crítica situación de la
tierra del Papa. Durante decenios, con aprobación silenciosa por los
embutes, corrupciones y compadrazgos que guiaban la vida italiana.
De pronto despertó al pueblo que no estuvo de acuerdo con la manera en que había sido gobernado, ni la forma en que se conduce al
país, pero que no encuentra a su alcance ninguna solución y lucha
desesperado por buscar un porvenir mejor, por encima de la vida actual, llena de desequilibrios y falta de valores.
Este es un ejemplo de la fuerza de la prensa escrita cuando
logra desempeñar el papel que le corresponde; es decir, cuando es
más crítica, analítica, profunda e interpretativa. Es un ejemplo de
que la prensa no está destinada a morir como algunos creen o quieren, sino a renovarse, a evolucionar, a progresar y aceptar su responsabilidad social. De manera que nadie se apresure a enviar esquelas
de defunción.
La responsabilidad social de la prensa es grande. De su acti•
tud crítica o complaciente, puede pender en parte el futuro de la humanidad. En su lucha en la búsqueda de lo auténtico para todos y
no lo que algunos quieren para sí, la prensa tiene que ser vigilante y
autocrítica, para no incurrir en la concepción vanidosa de la suficiencia. Debe escuchar y cotejar. De su éxito en la búsqueda de soluciones óptimas, pero sobre todo de que supere su propia crisis, depende el éxito de esta avanzada que constriñen al hombre y limitan
sus posfbilidades.
La crisis de la prensa es quizá más grande aún que la de otros
sectores. Y a su pobreza de miras habría que añadir, pero valiente,
responsablemente, la baja moral, la corrupción, los embutes, que de•
forman la realidad, en un sentido u otro. En muchos casos se da a
conocer sólo lo que uno quiere o cree que sea la verdad universal;
pero sobre todo es necesario dejar constancia que los rezagos técnicos
nos preocupan, pero más el deterioro editorial, que hemós descendido y no a escala nacional, sino a dimensiones continentales.
La situación actual de la prensa es de crisis. Nos encontramos
en un periodismo con varios decenios atrás, que por el hecho de dar
la noticia escueta y simple, creemos cumplido el deber. Vivimos petrificados en la década de los años 50, cuando en manos de la pren•
sa escrita estaba toda la fuerza de la información, cuando no tenía•
mos competencia a la vista. El tiempo no se detuvo, fuimos nosotros
los que detuvimos las manecillas del reloj.

Peor aún, hemos retrocedido, pues antes el esfuerzo del repor•
tero por obtener la noticia implicaba ingenio y astucia. Hoy con las
centrales de información en las empresas privadas, los sindicatos, íos
gobiernos, etc., el reportero está convertido en un simple bell boy de
cierta elegancia. Todo lo que hace es recoger boletines y transcribir•
los al periódico y algunas veces ni eso, para que al día siguiente aparezcan impresos como fruto de su esfuerzo y trabajo, cuando en reali•
dad sólo transmiten lo,que la fuente quiere, en gran número de veces
sin preguntar o razonar lo que se dice.

Los principales obstáculos para lograr el periodismo de que hemos hablado son sin duda la corrupción, en diversas formas, tanto
dentro de los periódicos como en las fuentes; el bajo nivel cultural de
los periodistas; la caja registradora; grupos interesados en que las cosas sigan como están y la falta de profesionales en todos lo, medios,

298

299

Peor son las gacetillas, éstas sí representan única y exclusivamen•
te el punto de vista del anunciante, que las hacen aparecer como reportajes, y muchas veces, no son ni siquiera de interés general, pero
son publicadas por ser pagadas..
El periodista moderno debe, sobre todo, tener cultura general,
principalmente en ciencias sociales y conocimientos básicos de las
ciencias físicas, químicas, biológicas, etc., una gran pasión por el oficio, cultivar la duda metódica, dominar la investigación y sus técnicas
y contar con un espíritu creador,
El dominio de las técnicas de redacción, aun cuando son elemento necesario, en opinión personal, pueden sustituirse cuando la persona domina ampliamente las anteriores características, pues en cuanto a estilo se puede conseguir un redactor o un corrector de estilo, pero un buen investigador o reportero es difícil de encontrar. Por otro
lado, el estilo nunca termina de mejorarse. y las reglas de redacción
fundamentales son violadas constantemente por los redactores experimentados. Lo ideal sería que dominaran todos los aspectos, pero es•
te último es más fácil de corregir sobre todo si consideramos la lucha contra el reloj de los diarios.
Lo ideal seria contar con expertos en cada campo, o al menos tener a quien recu'rrir para análisis y dudas de información, pero resultaría costoso y en el periodismo mexicano realmente nos contenta•
riamos ~on tener personal capacitado, pues es bajo el nivel cultural,
por regla general, y esto es obstáculo grande para los reportajes profundos e interpretativos.

�HACIA UN PERIODISMO MODERNO
esta última fundamental, pues engloba prácticamente todas las anteriores.
r
s al
Brevemente desglosaremos estos obstáculos y ana 1zaremo
gunos puntos de vista personales.
_ _
.
La corrupción, en todas sus formas, no sólo la, econom1ca rn la
abierta O directa. Existen varias formas de corrupc1on, van desde el
que calla una noticia o la da favorable por amistad, por pagar favores,
por el estimulo económico, por temor o por chantaje, ésto por partede los periodistas. En el otro lado, la fuente le es "fiel " al ~eporte:o
y no quiere dar noticias a nadie que no sea el reportero de la tuen,e,
mucho menos publicidad, pues saben que el reportero lleva su comisión, y por lo tanto, les estará agradecido.
El bajo nivel cultural de los periodistas, pues en general: son
personas sin profesión y aun cuando existen excepc1on~s han, osas,_
no hay la ambición por cultivarse para wmpl1r su func1on plen:,:r1ente no hay la sed de cultura que transmiten los libros; no se bu- va la
s~peración real del reportero, hablamos de un model? general que ~;
ninguna manera corresponde a todos los casos, ins1st1mos: hay su
excepciones, pero confirman la regla.
, _
La caja registradora, es sin lugar a dudas important_is1ma. Un
periódico no puede sostenerse sin ingresos. Estos son prooucto de _la
publicidad y éste es un aspecto que no puede perderse_de v1st~ Jamás. La publicidad debiera distribuirse como consecuencia del numero de lectores, y éste debería incrementarse de acuerdo con la calidad editorial del diario; sin embargo, lo primero muchas veces no es
cierto como veremos posteriormente, y lo segundo depende del gusto de' los lectores, que muchas veces no es compatible con la linea de
los periódicos.
_
.
Uno de los renglones que afectaría sensiblemente la ca1a registradora, seria el eliminar las gacetillas y los anuncios políticos. De1aria .a un periódico en desventaja respecto a la competencia.
Dentro y fuera de los diarios existen grupos interes~dos _en que
todo siga igual por así convenir a sus intereses. Es la s1~uac1ón que
priva en todos los países subdesarrollados, donde los pnv1leg1os de-ciertos grupos los convierten en intocables y no les conviene que la
situación cambie, pues perderían privilegios.
Decíamos que en la falta de profesionalismo, se podían englobar
todas, y creemos que asi es, pues ésto lleva a que se- acepte I~ corrupción, en todas sus formas; que se esté conforme con un baJo ni-

300

HACIA UN PERIODISMO MODERNO
vel cultural; que se trate de evitar el progreso y desarrollo y que la lucha contra la caja registradora no siempre obedezca a lo lógico.
Si fuéramos profesionales, evitaríamos cualquier forma de corrupción, porque estaría contra nuestra ética profesional el callar o dar
publicidad para beneficio personal o de sector y no de la comunidad.
Asimismo las fuentes no tendrían miedo a dar información, sin preferencia, pues no habría nada que ocultar, y confiarían en la honradez
del periodista.
El profesionalismo asimismo, obligaría a elevar nuestro nivel cultural o al menos a ser meticulosos al documentarnos en cada reportaje profundo que nos encarguen, pues sólo de esa manera lo cumpliríamos correctamente.
Contra la caja registradora, el problema de la falta de profesionalismo está principalmente del lado del anunciante. En México el
anuncio no se otorga al medio que más conviene, sino al que va más
de acuerdo con mis intereses, es decir, es una forma oculta pero innegable de cohecho.
No habría quién tratara de impedir el progreso y la evolución,
pues al final seria para bienestar colectivo y ésto está dentro de la
ética profesional de toda actividad honorable. Este es el obstáculo
fundamental, el más fuerte.
Estamos seguros, sin embargo, que todos estos obstáculos se
vencerán y lograremos conformar una prensa crítica, analitica, interpretativa y sobre todo acorde a los tiempos ; seguros también de que
no hemos sido los primeros, los únicos, ni los últimos que intenten
cambiar el rumbo, que los males son seculares y arraigados, pero no
invencibles. Y recordando aquella frase que apare-ció en los muros de
una universidad parisina, durante la Revolución del 68: "Hay que ser
realistas, hay que pedir lo imposible".
Los primeros pasos para vencer estos obstáculos, serian evitar
las fuentes permanentes que forman ataduras y compromisos y facilitan las componendas ; dar rienda suelta a la creatividad del periodista y quitarle todos los lazos, proporcionar/e el tiempo y dinero ne,
cesarios para la realización de los reportajes; evitar que el trabajo del
reportero gire en tornó al boletín, ya que éste puede ser un buen auxiliar, pero no debe ser la parte central del trapajo periodístico, pues
ésto se puede lograr teniendo una persona (fue elabore todos aquellos
boletines que por su importancia deben ser pijblicados, pero no merecen mayor documentación y entregar a los reporteros aquellos que

301

�HACIA UN PERIODISMO MODERNO
puedan ser enriquecidos con el trabajo personal; eliminar el sistema
de comisiones, pues si fue bueno en su tiempo, en los actuales no
opera, al reportero debe pagársele por lo que desarrolla dentro de su
trabajo y no por la venta de publicidad; no subordinar la acción periodística a ninguna clase de presiones, sean estas económicas, sociales,
amistosas, etc., y, sobre todo, luchar por la profesionalización del
medio periodístico desde los editores hasta los veladores, y sobre todo, de la sociedad en general.
Hasta aquí hemos realizado un análisis critico de la prensa, pero siempre tomando como base al periodista y hemos olvidado a la
empresa que carga sobre sus espaldas la culpa del bajo nivel editorial

HACIA UN PERIODISMO MODERNO
_H_e venido a someter a la inteligente consideración de ustedes este rap1do examen de la situación del periodismo.
Lo dicho es el común denominador. No he venido a decir a ustedes que en mi periódico las cosas son distintas.
Algo, sin em~arg_o, vale decir: hemos detectado el problema, hemos tomado conc1enc1a de él y ésto, amigos universitarios, significa
que hemos comenzado a dar los primeros pasos para su solución.

de los periódicos.
Bastaría ver cuántos editores han hecho del periodismo su modus
viven&lt;li o cuando menos la principal fuente de ingresos; si le dedican
a esta profesión la mayor parte de su tiempo. Como mencionábamos
al inicio de la plática, las responsabilidades deben ser compartidas y
la responsabilidad de la crisis periodística debe dividirse entre todo
el personal de las casas editoras, desde el editor hasta el velador, y
si se distribuyen con la misma regla con la que distribuimos las responsabilidades de la crisis del mundo, sobra decir quién carga mayor
responsabilidad.
Hemos fustigado a los periodistas por los embutes y la corrupción, pero en su descargo debemos reconocer lo que en justicia les
corresponde y recordando a San Agustín, diremos que para que la virtud florezca se necesita un poco de bienestar económico. Justo es
reconocer que el reportero nunca ha sido bien remunerado por su trabajo periodístico. Este es uno de los cambios fundamentales en la nueva era del periodismo.
Poco hemos hecho por vencer la crisis hasta estos momentos pero tenemos a nuestro favor el haber tomado conciencia del problema
y buscar soluciones para enfrentar la crisis.
Mención aparte merece el tan discutido tema de la Libertad de
Prensa, de la que hoy celebramos un aniversario más de estar consagrada en la Constitución. Tratar este punto sería objeto de una conferencia completa, sólo queremos dejar aclarado que ésta existe y que
las limitaciones más fuertes a la libertad de prensa provienen de los
vicios del periodismo que ya hemos tratado y de la renuncia solapada
imprudente que el mismo periodista hace de la libertad.
Amigos universitarios:

302

303

�ALBERTO GARCIA GUZMAN

EL OFICIO PERIODISTICO

S

igue siendo un oficio para los que no ostentamos titulo profesional expedido por la escuela o facultad de periodismo. Y en
esta calidad andamos una gran mayoría de emborronadores de
cuartillas.
Sin embargo, hay un documento que ampara a muchos intrépidos
periodistas de oficio y de beneficio. No está firmado por ninguna autoridad académica y se adhiere al parabrisa de los coches a título de patente de corso, en algunos casos.
No sería esta clase de título la que yo aconsejaría a los estudian-·
tes de periodismo. Nada tengo en lo personal contra dichas personas
y dicha práctica. Tampoco está legalmente prohibido hacer comerciales acerca del propio oficio en la vía pública. Pero hay una reserva general poco dicha y menos escrita que parece decir: si lo pregonas mucho, no lo eres.
En fin, ésta es la parte menos trascendental en el quahacer periodístico. Cuentan de cierto y de fijo las tareas realizadas con sano
intento y abierta imaginación en el arte de informar y de ehjuiciar los
aconteceres, de toda índole, con excepción de aquellos cuya divulgación puede causar daño a las personas privadas sin aportar beneficio
alguno al interés público.
En el ejercicio empírico del periodismo creo haber aprendido que
la autocrítica es indispensable para quien se mete a criticar a los demás.
Y en la parte fundamental de esa autocrítica se apunta la tendencia muy generalizada entre los periodistas, sobre todo en aquellos que
se inician, a experimentar la sensadón de que en la yema hormiguean-

�EL OFICIO PERIODISTICO
te de sus dedos se halla la suerte de cualquier individuo, grupo social
o entidad colectiva.
Puede ser más o menos sutil, más o menos intensa, pero en el
principio es difícil sustraerse a la sensación .de dominio. _
.
Como si al hundir cada tecla de la maquinilla se hundieran simultáneamente aquellos que no piensan como nosotros, que nos infringieron un desaire, que nos lastimaron con su soberbia Y también, inclu•
so, con su modestia. En nuestras manos está la suerte del mundo que
nos rodea. Y si dejamos libre a la imaginación, hasta la suerte de la

EL OFICIO PERIODISTICO

galaxia.
.
Con el tiempo y con los golpes directos a la vanidad esta. tende_n•
cia va disminuyendo. No se acaba del todo. En algunos persiste aun
en la madurez. Ya es cuestión de sensibilidad.
Hasta hace poco era bastante acertado el aforismo de que para
ser periodista no es preciso estar loco, pero en algo ayuda. Esto resplandecía en toda su amplitud cuando dicha actividad estaba reserva•
da a los bohemios y soñadores, poetas y literatos, idealistas Y revolucionarios que instrumentaban órganos de difusión para figuras públicas, políticos, clubes o partidos. En fin, cuando el periodismo sólo
tenía una forma de vivir y esa era el subsidio.
En la historia de este oficio es común hallar a poetas Y literatos
como fundadores y continuadores de un periódico que solía estar destinado a durar la longitud de una campaña y, en el mejor caso, la duración del combate por una causa específica.
La actividad se entendía más como un pasatiempo que como una
dedicación completa. Los editores recitaban versos en las tabernas Y
muchas veces allí mismo, entre la algazara de la tertulia, los humos del
cigarro y el alcohol pergañaban sus editoriales que en no pocas ocasiones eran leídos a la concurrencia, en voz alta, muchas horas antes
de aparecer impresos en el periódico.
Durante la Revolución Mexicana surgieron innúmeras publicacio,
nes de toda índole. Algunas, las menos de gran calidad, con cierta solidez pecuniaria y con ánimos de prevalecer.
Algunos lo consiguieron y allí están, ondeando airosamente sus
logotipos como banderas de triunfadores.
El periodismo, al conjuro de la transformación general del país,
al influjo de la industrialización, se hizo también industrial. Adoptó
asimismo, en su organización interna, todos los rasgos y modalidades
de una empresa moderna. Aparecieron los deberes y los derechos, los
horarios de trabajo y la obligación de cumplirlos en persona. Los pe-

riodistas se dedicaron a escribir y los bohemios de taberna se quedaron a la zaga, declamando crónicas y artículos, versos y prosas elegantes a cambio de una y otra copa. Este género ya está en desuso.
Sucumbió al paso arrasante de la misma historia que ellos escribían.
Así como en el teatro, la música, la pintura y demás bellas artes,
en el periodismo se cultivan diversos géneros. Lo clásico, lo abstracto, lo barroco, lo ligero, el vodevil, el bataclán y toda la gama de matices.
Hay periódicos que escogen para su especialidad la nota roja;
otros el mundo de los negocios, o bien la crónica de sociedad; el deporte, etcétera. Los hay también que tratan de conjugar todas las fa.
ses, pero siempre en ellos predomina alguna de las tendencias, y así
se ubican y se identifican por el público lector.
La época en que vivimos, para el ejercicio periodístico deja sobrep_onerse un género que no se había cultivado sino por periodistas socialmente descalificados, mal vistos, menospreciados como profesionales de la noticia. Este género es la nota de alcoba mezclada con el
diner?, dos elementos que en estos días tienen un gran arraigo en el
mteres de las masas que leen periódicos o novelas, que ven. cine O televisión.
Como ocurre generalmente en todos los avances, para bien o para mal, es en los Estados Unidos donde el género empezó a trabajarse con gran éxito. Luego se extiende a los demás países. También
eso ocurre comúnmente.
El periodismo intrépido que descubre situaciones ocultas o desconocidas para el gran público ha existido desde hace mucho, pero
actu~lm~nte ese. es el sello distintivo del periodismo que triunfa. y
en termmos comentes del cuño actual periodismo triunfante es aquel
que vende millones de ejemplares y millones de pulgadas de anuncio.
.
Cualquier otra consideración, como la cultural, la social, la artística en su sentido clásico, la estética en el sentido de la plástica, ceden terreno, huyen derrotados frente al periódico que publica lo secreto, _lo confidencial, lo escabroso, lo que quizá todos sabían en privado e ignoraban en público.
Ahí está el secreto del éxito. Porque el lenguaje moderno y eso
v~le para todas las actividades o casi todas, es el de los valores econó,
micos. Todo indica que en el inmediato futuro por lo menos dichos
valores acrecentarán su importancia dados los puntos claves que determinan el curso de la humanidad: el aumento de población y la escasez de alimentos. Este binomio de rasgos con apariencia de fatales

306

307

�El OFICIO PERIODISTICO

EL OFICIO PERIODISTICO

tiene que gobernar todas las manifestaciones de la vida en común.
una definición pragmática del periodismo actual puede concretarse a mi modo de ver, en la siguiente forma: no se puede hacer periodi~mo sin dinero. Y el dinero no se pone a disposición de los pe·
riodistas para ser combatido por e!los. Así que, o se es órgano. del
capital privado o se es órgano del gobierno, que tiene el capital publi-

plica una disminución del esfuerzo y un empeño menos acucioso de
la inteligencia. la noticia ya está hecha, bien o mal, cierta o falsa natural o manipulada y sólo queda lo que en la jerga del oficio se 1Íama
"revolcarla" o "refritearla". la flojera ocasional o consuetudinaria
la repetición incesante sobre un espíritu sin mayor vocación acaba po~
pasar ese boletín sin alteración alguna, ni en la forma y mucho menos en el fondo, hasta convertir al reportero en algo así como un mensajero que acarrea noticias a su periódico.
Otro embate decisivo en el ángulo de la información escrita se
halla en los medios electrónicos. la radio y la televisión avasallan es,
te campo con todas las ventajas a su favor. Pueden transmitir a una
vastísima concurrencia los acontecimientos del mundo en el instante
mismo en que se producen.
. El _audio y el video van muchas horas adelante de la prensa, con
la inestimable añadidura de que para captarlos y entenderlos en su
aspecto fundamental no hace falta saber leer. Su penetración es multitudinaria Y su cobertura no tiene más límites que la corriente eléctrica.

co.

d
N
En ambos medios se pueden conseguir algunas liberta es.
o
tantas como se pregona en los discursos políticos, pero_ sí las ~uficientes para realizarse en el oficio conforme a la prop1a .. sens1~1l1~ad.
Hasta el momento y por fortuna cada hombre con vocac1on peno? 1~t1ca puede escoger la línea que se adapta más a su cuadro 1deolog1co
y a sus aspiraciones sociales.
.
No podemos asegurar que en el futuro prevalezca ~sta amphtud
de opciones, aunque en el peor de los casos creo que siempre ex1st1rán los rebeldes precursores de la conquista o la reconqwsta_ de las
libertades esenciales y una de ellas es la libertad de expres1on.
Con espíritu abierto a la captación de la realidad podemos apreciar una tendencia en el periodismo moderno, configurada en el º:den
técnico y político. Es la que se dirige a organizar la tnformac1on Y
conducirla a través de canales profesionales uniformes. Desde q~e se
crearon los departamentos de prensa, muy especialmente en el ª1'.1blto oficial y sin que éstos representen una coacción física m una ltm1tación a las capacidades individuales del periodista, se ha operado
una reducción de la iniciativa, como sucede con todo aquello que ~e
vuelve más fácil: propende a embotar el ímpetu creador, la audacia
romántica del reportero.
. .
Antes de aparecer esta modalidad cada buscador_ de not1c1as era
un combatiente, un competidor de sus colegas, lo mismo en la busqueda que en la interpretación y en la presentación de su material.
Las exclusivas de primera plana y de ocho columnas representaban
un timbre de orgullo profesional y determinaban en gran manera el
éxito y las mejores oportunidades. No quiero decir que ésto haya desaparecido, sólo que la abundancia de comodidades Y el surg1m1ento de
otros medios eficaces en el campo not1c1oso han puesto en segundo
término la calidad de gambusina, de descubridor de hechos ign_orados
que tenía el periodista. Esta calidad exige ahora mayor profes1onaltsmo y una más acabada especialización, como en todos los rumbos
del quehacer humano.
El boletín de prensa difundido con la más vasta generosidad im-

308

En la más humilde colonia de precaristas podemos ver cómo salen al espacio las antenas de radio y televisión, para un público que
en grandísima cantidad de casos no ve un periódico en mucho tiempo y si lo ve no lo entiende.
Esto que a simple vista es una importante desventaja no ha logrado minar la existencia de periódicos ni el surgimiento de otros nuevos en número sorprendente.
Porque la prensa escrita, usando su propio instinto de conservación Y yendo a lo más propiamente suyo, deriva sus servicios profesionales hacia el enfoque interpretativo de los hechos. Va poniendo cada día más énfasis en el enjuiciamiento de esos mismos hechos que
en la simple presentación de corte puramente noticioso.
los periódicos más avanzados que conocemos dan ahora mayor
prioridad al reportaje y a la crónica, a la discusión del acontecimiento que a la sola comunicación del mismo, porque éste ya es del conocimiento público desde muchas horas antes, con todo y sus implica•
ciones elementales, de primera mano.
El periódico penetra en el fondo, bucea los pormenores, obtiene
antecedentes y repercusiones, extrae la historia de las causas y motivaciones Y, pasando por la escueta y palpitante actualidad del minuto, ofrece los posibles derroteros del sucedido y sus ulteriores impac-

tos.

309

�EL OFICIO PERIODISTICO
Creo que éste es el periodismo que ha de hacerse si hemos de
sobrevivir en el oficio. Cada periodista ha de poner en juego su facultad de observación, de análisis, su capacidad de juicio para dar a
sus lectores un cuadro esquemático de la realidad que existe y de la
que debe existir, con apego a los valores fundamentales de la vida y
a la lucha general por la felicidad humana.
No debe ya conformarse con transmitirle al público los prosaicos
pormenores de un hecho dado con lenguaje mecánico y adocenado,
porque eso es lo que sobra. Tiene que ser directo, claro, sincero, sin
desdeñar una elegancia gramatical cuya lectura produzca grata sensación y deje una utilidad indiscutible, o una inquietud en el pensamiento.

Vivimos la época en que la pedantería en el escribir, la cursilería
sentimental de antaño se baten en retirada; el tono declamatorio, la
retórica rebuscada y otros factores que fueron adorno del viejo periodismo tienen que dar paso a la objetividad y el contenido, sin caer en
el pragmatismo metálico. Porque las sensaciones no han muerto, si,
no que han variado los incentivos que las promueven.
Una de las formas periodísticas que ha tornado auge en nues,
tro tiempo es la columna. Prueba irreductible de esa derivación hacia el juicio por sobre la noticia de que hemos hablado antes. La columna es una expresión individual que, por lo mismo, por su originalidad, tiene tantos partidarios entre los que escriben y los que leen.
Cuando proporciona noticias las envuelve en una particular escenografía. Dijérase que el columnista las cocina y ya sabemos que en este
arte hay una suprema variedad, una gran riqueza de sabores.
En este género se advierte con mayor claridad, más específicamente, la diversidad de preferencias del público lector, que es tan heterogéneo en ésta como en cualquier otra aplicación.
El mínimo repaso a los periódicos nos convence de que el género colurnnistico es muy favorecido en la actualidad. El periodista se
sale del anonimato y se presenta como en un escenario lleno de luces.
Se expone con mayor objetividad a la critica y al desdén de los lecto•
res. Corre siempre más riesgos que si solamente se agrupa en la masa de información impersonal.
No todas las columnas tienen fortuna, claro está. Las hay que
pasan desapercibidas meses y años y las hay que son buscadas con
avidez y en buena parte coadyuvan al éxito o el fracaso de la publicación en que aparecen. Las hay serias y dogmáticas, pontificales, informadas al margen de la corriente general, documentadas y con aco-

310

311

�El OFICIO PERIOOISTICO
go. No podía calibrar que alguien, en un momento dado y por m_era
asociación de nombres y de ideas, tomara en serio a mis persona¡es,
tan desprovistos de personalidad, tan desvaídos, por intenci~n Y p_or
incapacidad literaria o imaginativa al mismo tiempo, que al primer vistazo se desmoronaban en la frivolidad y en la nadería.
Pero había alguien que les daba vida y los metía en la suya por
ese muy explicable anhelo de encontrar lo que se busca donde quiera que se presenta el menor signo de su aliento humano.
Seguramente la interlocutora que me suponía amigo de su ex consorte y me recriminaba por ello, fue dándose cuenta de su error Y la
copiosa correspondencia bajó a plomo hasta acabarse definitiva~ente, no sin antes causarme algunas reflexiones sobre la responsab1l1dad
' que se adopta al combinar lo ficticio con la realidad sin establecer con
la suficiente claridad la línea de separación .
Desconozco hasta que punto el periodismo, en sus orígenes, se
mantuvo ligado a la política. Pero es indudable que a la fecha ambas
disciplinas parecen gemelas. Incluso muchísimas personas de buena
fe llegan a confundirlas debido a que siempre las ven de la mano.
lo más común es ver periodistas metidos a políticos y viceversa.
Señores empresarios de periódicos dan por hecho que su periodismo
es un instrumento político. Que sin la política los periódicos no tendrían razón de existir.
Si alguien tiene aspiraciones políticas piensa en crear un perió·
dico. Si no llegan sus recursos a tal posibilidad trata de asociarse con
el que los tiene o por lo menos dada su insuficiencia de recursos se
conforma con ser amigo de .periodistas influyentes.
A su vez, no pocos periodistas han hecho del oficio un escalón
para alc;anzar puestos públicos. No hay nada de malo en ello sí se
actúa correctamente, sin traicionar a la ética. Cualquier aspiración es
legítima sí se conduce con verdad. lo triste ocurre cuando entre ambas disciplinas se establece la confusión de tal modo que el sujeto escribe política en el periódico y hace periodismo en la política.
En mi juicio muy personal no cabe ese amasiato incondicional de
política y periodismo. No se pueden ejercer ambos simultáneamente,
a menos que sea el individuo un redomado hipócrita.
El periodismo en su más noble acepción no puede ignorar a la
política. Esta es el arte de conquistar el poder público y conservarlo.
Tiene una obligada relación, estrecha y permanente, con los intereses
generales, con la aspiración a mejores formas colectivas de vida, con
el anhelo de vivir en justicia y tranquilidad.

312

El OFICIO PERIODISTICO
Mediante el periódico se capta y se transmite al mismo tiempo la
palpitación del mundo, el pequeño que nos rodea y el vasto que también nos rodea pero a la distancia más o menos corta de los medios
-comunicativos.
De igual modo que a un organismo se le aplica un detector sensible que registra fielmente todas sus evoluciones, el periódico es el
sensible detector de la sociedad organizada. Con indiscutible razón se
le llama la historia contemporánea .
El periódico, para merecer dignamente ese nombre cuando se
trata de una publicación dedicada a las masas con ánimo de servicio,
ha de ser un fiel reflejo del medio y de la época en que vive. Falsea~
una u otra cosa o ambas constituye la ruina automática y fatal. Tiene
que hacerse frente al público y no de espaldas a él como pretenden
infinidad de personas bien intencionadas.
Ciertos criterios muy respetables que en lo personal no me satisfacen quieren estimar a la prensa como conductora de masas, como
orientadora en si misma, como dueña original de la verdad absoluta,
como autoridad intelectual, en la información, el arte y la cultura, como el timonel sin tacha al que hay que obedecer sin regateos,
Vana pretensión, creo. No es para tanto. la prensa es un conjunto de vibraciones. lo mismo recibe que entrega. Capta y distribuye, orien~a sólo en la medida de_ los valores que a ella concurren, pe,
ro en abierta y sana competencia con otros.
Peca de ingenuidad el periodista que llega a creer, en su egocentrismo, que el público es la parte menos importante de la función periodística. Que el público debe tragarse simplemente lo que se le envíe en las páginas ·escritas y que apenas merece, la consideración de
u_n párvulo ciego al que podemos y debemos decirle todo lo que conviene, tal como nosotros lo entendemos y él ha de conformarse con
leernos mansamente, aceptar nuestros juicios e indicaciones y comprar el periódico cada día.
Este es_ un error demasiado común y demasiado elemental, para
gente que dice navegar en los ámbitos de la cultura. El público, con
Y sin toda su heterogeneidad, es el árbitro supremo. El exalta con su
preferencia o hunde con su indiferencia. Publicación que lo ignora o
lo olvida ya puede despedirse del éxito.
. El periodismo ~ue entiende _su función debe dialogar con el público Y nutrirse de el. Yerran quienes desdeñan la alta circulación de
un diario cuestionando su calidad intelectual o presupuestamente intelectual, su pasión ideológica o su tono áspero en la presentación. El

313

�EL OFICIO PERIODISTICO
público lector determina su calidad en el acto simple de sacar una moneda y comprarlo en el mercado abierto donde hay muchos otros diarios para escoger.
No podemos olvidar que si el público no adquiere una publicación
y la lee, aquella publicación está destinada al basurero, con toda su
prosapia intelectual. Y en el basurero no proporciona ningún beneficio más que a los pepenadores.
Mientras un diario tenga lectores en el mayor número posible es
susceptible de mejorarse, de acusar sus ángulos culturales, pulir sus
notas policiacas, atenuar las aristas broncas que suelen, gustar al groso público, exaltar los valores finos, etcétera, pero sólo en la medida
tolerable para sus consumidores. Sólo tanto como ellos quieran puede sofisticarse.
Un periódico sin lectores es un árbol sin savia. Y los árboles sin
savia se secan. Pueden ustedes ponerle puntales de dinero por todos
lados. La seca remazón continuará entristeciendo el paisaje solamente y halagando la vanidad de quien lo patrocina, pero la gente lo verá como un espantapájaros, un espectro, una negación parada sobre
el montículo de fuerzas completamente ajenas al periodismo esencial.
Estimados amigos y estudiantes de periodismo: deseo que en el
futuro que los espera puedan ustedes crear y sostener periódicos vivos, eminentemente vivos y dispuestos a registrar el mínimo latido de
esta sociedad compleja y controvertida.
Que aprendan mucho. Y aún después, en el tráfago diario de
una profesión que ustedes ennoblezcan más, lleven siempre la mente
abierta y el corazón bien puesto.

314

FERNANDO CANTU JAUCKENS

LA OBJETIVIDAD DEL PERIODISMO
¿ MITO O REALIDAD ?

e

ompañeros:
Llega a. su_ fin este ciclo veraniego de actividades relacionadas
con ~I penod1~mo. En él se han comentado tantos temas concretos Y de _importancia -&lt;lesde los bajos sueldos de los reporterosh~sta los nefastos boletines o si debe o no existir el periódico Universidad que el tema que elegí para esta charla parecería de antemano
un tanto abstracto. En realidad se trata de algo muy concr$1o de
algo c~ya comprensión debe preocupar no sólo a quienes se inc~rporen mas adelante a la profesión del periodismo, sino a todos, pues
todos somos de una manera u otra receptores de información.
Hace_ un?s cuatro años se debatía acaloradamente en las escuel~s norteamericanas de periodismo -sobre todo en las de vanguardia-_ ~n tema _q_ue es viej? pero que al complicarse los problemas
e~onom1c?s, . P?ht1cos Y sociales, y al incrementarse además la actividad peno~1st1ca y la reflexión sobre ella en buena parte del mundo
cob_ra _una importancia creciente: la objetividad o subjetividad en eÍ
penod1smo.
En los años posteriores los intelectuales del periodismo se ocupar?n tle otros te_mas_ como la discriminación sexual o racial en los medios de comunicación, o si un reportero tiene o no la obli
· · de
revelar
-- 1
gac1on
.
. quien e proporcionó cierta información, sobre todo en casos
mvest1gados por autoridades.
Pero la duda persiste en cuanto a lo siguiente: ¿Es cierto que

�LA OBJETIVIDAD DEL PERIODISMO ¿MITO O REALIDAD?

LA OBJETIVIDAD DEL PERIODISMO ¿MITO O REALIDAD?

tocio periodista debe ser "objetivo" a la hora de manejar una informa•
ción? ¿Se puede ser totalmente objetivo? ¿Se falta a la ética cuando

máscara
nada fortuita - que Ios d.1rect1vos
.d
de empresas periodísticas
~; an a sus repo:l:ros esa "objetividad" que tanto les sirve. El proem~ e~ q~e, ~~brlmente'. han confundido los términos. Han hecho
que o~¡ebv1dad se convierta en sinónimo de "neutralidad" cua d
en realidad se trata de conceptos que n · T
.
'
n
reportero uede s "
"
o s1gni ,can lo mismo. Ningún
pues ento~ces se ;onv~=~:ºen ªu•~! ~~ de ~anejar una información,
tural. ¿Cómo se puede ser neutro ant: ~~n~en:i::e, :~ algo an~i~aante el despojo flagrante de los derechos de otro?
pant:'~;PI?. ,_O
de un país colonizado?
· '
m,sena

se es subjetivo?
En muchas de esas escuelas se llega a una conclusión: hay que
ser "subjetivamente objetivos" u "objetivamente subjetivos". Esto que
parece un juego de palabras es un juicio logrado tras un profundo
análisis que derriba un mito más del periodismo norteamericano Y
quienes lo imitan en todo el mundo: el del reportero objetivo, "puro",
neutro.
Junto con el pregonado concepto de "libertad de prensa" -li·
bertad de empresa, dicen algunos- y el de guardar un equilibrio abs·
tracto cuando hay dos partes en conflicto, la falacia del periodismo
netamente "objetivo", entre comillas, así como lo entienden sus defen•
sores, solamente ha servido para manipular información. Esa gran
prensa norteamericana -periódicos, televisores o agencias noticiosas- se ha servido del mito para presentar los hechos de manera no
siempre veraz, pues tras el biombo de la objetividad clínica se escamotea el trasfondo de la noticia, se le aisla del contexto, se le mantiene
a nivel de superficie. Al final de cuentas, se manipulan conciencias.
Es evidente que el concepto de "libertad de prensa" se esgrime
con frecuencia cuando se trata de proteger intereses muy definidos y
casi nunca positivos. En cuanto al equilibrio entre dos partes, Ed
Murrow el periodista norteamericano famoso por sus documenatles de
televisión dijo una vez: "A veces, entre dos partes, sólo una tiene la
razón''.

°

-o

Además, nadie tiene por qué exigirle esa neutralidad al reporte;.º écuan do todo el proceso periodístico es enteramente subjetivo. Ana,c mos1o en las act1v1dades cotidianas de un periódico.
1) _En la mañana. se asignan las órdenes de tr~bajo. ¿Qué critese ~gue? ¿Cuáles informaciones se consideran importantes y cuá
-~s ~e e¡an. pasar? En el caso de las informaciones que interesan~'nu~! _e~. el ª?gulo que debe investigar el reportero? ¿Dónde está ¡~
o 1c1a segun la empresa? ¿Cuáles -por qué esas y otras- son
:~ pr~gun/as que deben hacerse en caso de una entrevista'.!, En todo
. o e - ¡e e d: información sigue los lineamientos marcados
r la
drrecc1on. Al final hay un discernimiento bastante subjetivo. po
2
habla
ndo? ~~~r;u:~:g:~f~;~:t~~en¡a e~s;:~rt:~oq~~º: 0
.

~IO

i:otq~::

~!~

to y ~n) ~al/º? ¿Cuales nuevas preguntas formula Y cuáles descarta?
n otografo, ¿por qué toma esta acción O tal
no
·
otro? ¿Por qué sorprende al funcionario en un moment::\d~;;~ :o
uno que le es favorable?
n
4) Cuando el reportero se sienta a la
, 1
. . . .
a u_t!li~ar; ~o~forme a su visión de los hech:::u
0
penód!c?. tCo_mo va a estructurar la nota? ¿Cuáles son los datos
~sc~1b1ra en s1t10 rele_vante y cuáles los que dejará al final u omit~~~
,Cuales. son los ad¡ebvos o adverbios que va a emplear para
r/ra.
a un _su¡eto o una acción? ¿Por qué esos y no otros quizá obJ"et~:a~ecanr
•
·
t e mas acertados?

~

Desde 1923 la Sociedad Norteamericana de Editores de Periódi•
cos advirtió que "tomar partido al escribir una noticia -y no explicél
jamás que quiso decir con eso-- debe ser considerado como una accióri que subvierte el principio fundamental de la profesión ... ".
Y lo que dicen muchos textos clásicos de periodismo es bien conocido. Un ejemplo al azar. En el libro Reportero de Mitchel V. Charneley --que se usa como texto en muchas universidades-- el autor dice: "La objetividad de la noticia es uno de los principios dominantes
del periodismo moderno ... el reportero debe mirar los acontecimientos a través de un lente claro, no rosado ni ahumado ... ".
La verdad es que hay una realidad objetiva y otra subjetiva. El
cosa es que con ciencia e inteligencia el hombre trate de comprender cada vez mejor esa realidad objetiva, y otra que se pueda despojar de mecanismos de percepción que son necesariamente subjetivos.
Parece ingenuo -no lo es, porque en verdad se trata de una

5) En la mesa de redacción: ¿Cuál es la foto o nota que va al ceste de la basura por intrascendente o por "delicada" ? ·C · ¡
párrafos que
· , ua es son los
·V
eah van a censurarse por su contenido O su superficialidad?
&lt; arta ~ yacerse la entrada Y desvirtúa eso la visión original del re'.
po ero.
a la hora de cabecear • ,por
que• esa palabra y no otra? ¿Por

316

317

;ª¡

'~~= ~;::::e ':

�LA OBJETIVIDAD DEL PERIODISMO ¿MITO O REALIDAD?

LA OBJETIVIDAD DEL PERIODISMO ¿MITO O REALIDAD?
qué en ese tipo tan pesado o en el otro tan ligero? ¿Por qué en esa
parte de la página y no en otra más o menos destacada? Y ¿por qué
va la nota en esa pági,~a de la sección y no en otra donde su impacto
en el lector aumente o se diluya?
6) Ya terminado el periódico, ¿Cuál fue la nota que agradó al di•
rector y cuál le disgustó? ¿Por qué felicita al reportero por esa informa-

je, la estructuración de la información Tod
t
bien ahora, porque el compromiso con 1~ soci~=~ :s d~ben aprenderlo

~C:~

~~~~:;~;mªa~:~prender mejor qué somos y cómo a~{u;~ª:sd~~d:::

ción y no por otra?
Subjetivismo puro. A través de todo el proceso.
De manera que mienten quienes se sirven de una objetividad para manipular la información.
Queda pues aclarado que el proceso de recabar y transmitir información es esencialmente subjetivo.
Pero es necesario aclarar lo siguiente, para que no se malentienda lo que queremos decir: el reconocimiento de que como seres pensantes tenemos derecho a ver el mundo de una manera particular ro
implica que cuando nos corresponda informar tengamos licencia para
hacerlo con engaño.
En realldad, más que la ya trillada dicotomía ante el periodismo
objetivo c1 subjetivo, lo que debe interesarnos son dos palabras clave
para todo periodista: honestidad y profesionalismo. Ser honesto no
basta si no se informa profesionalmente. Y un profesionista de la noticia sin honestidad es un ente nocivo para la sociedad. Se es honesto cuando no se tienen compromisos más que con la conciencia. Cuan·
do se valoriza el espacio de un periódico solamente en función del
derecho que tiene el lector a ser informado con veracidad y desinterés.
Cuando no se disimula la información pagada como si el periódico la
considerara transcendente -vicio que impera en nuestra ciudad- sino que se la enmarca debidamente o se especifica que se trata de una
inserción pagada. También se es honesto cuando se les paga a los
reporteros en función de su calidad y siempre lo suficiente para que
con dignidad _y sin necesidad de dádivas cumplan con ese compromiso social que tienen. Es honesto además el reportero que rechaza esas
dádivas o que asume la responsabilidad de ser justo en el trato de
una información.
Ser profesional es más difícil, y en eso están ustedes. Toda la
gama de conceptos que asimilen estos años son fundamentales para
su posterior desarrollo profesional: la atribución correcta, checar datos con exactitud, cómo manejar una entrevista, la sintaxis, el vocabulario, el estilo, cuáles son los datos relevantes para integrar un reporta-

318

319

�ROMEO ORTIZ MORALES

MISION DEL PERIODISMO
EN MEXICO

E

sta charla, más que otra cosa, es una invitación para reflexionar sobre algunas inquietudes en torno al futuro del periodismo y su misión. Son inquietudes que muchos compañeros compartirnos, lo mismo que personas de diversas esferas sociales que esperan del periodismo una influencia m&amp;s amplia y profunda en el desarrollo social del país.
Temo, debo advertir, que el afán de brevedad me haya llevado a
encerrar ideas y conceptos en un marco demasiado rígido, ya que la
intención ha sido soslayar consideraciones obvias para exponer lo que
considero aspectos fundamentales del tema que presento ante ustedes.

Considero que, reflexionar sobre ro que ha sido y es el periodismo en México, con el más amplio espíritu crítico, es imprescindible
para mirar hacia el futuro, sobre todo en el caso de generaciones como las de ustedes, ubicadas entre las primeras que inician su formación profesional en el ámbito universitario, fenómeno ya de por sí interesante para quienes nos preocupamos por la evolución de esta profesión y sus implicaciones con el futuro.
Creo yo que es un signo muy alentador, aunque algunos colegas
se obstinen en minimizarlo, de que se gestan cambios importantes en
el desarrollo del periodismo, sobre todo en el orden profesional.
No quiere decir esto que en los egresados de las universidades,
con un título en la rama de las comunicaciones, esté la gran responsabilidad de ese cambio. Pero sí que su presencia es una aportación

�MISION DEL PERIODISMO EN MEXICO

MISION DEL PERIODISMO EN MEXICO

valiosa para que el periodismo en México asuma responsabilidades más
elevadas y con ello amplíe y profundice su influencia como factor en
la renovación de nuestra estructura social.
Vista esta responsabilidad del periodismo, como quehacer social
y de quienes lo ejercen, meditemos un poco acerca de lo que ha sido

frenad_or o desvi~dor de las corrientes que pugnaban Y pugnan or un
pen~smo que t!enda a ser un auténtico reflejo del interés social
oces autorizadas han cuestionado, desde diversas posicione~ el
modelo de desarrollo que se inicia tras el fin del régimen cardenista
yuna
que
revela • perfiles de crisis en 1968· En ese mod e1o, porque es
p rt
.
da e mas_ de _1~ estructura social, está la prensa están los me'
d lOS e comumcac1on.

y es el periodismo en México.

Sin ir hasta los precursores, que ello puede hacerse en varias obras
fruto de valiosos trabajos de investigación, recordemos sólo que en
Quintana Roo, Fernández de Lizardi, Ignacio Ramírez, Sánchez Azcona y Filomeno Mata, están algunos de los ejemplos de lo que el periodista puede ser en la vida y transformación de su comunidad.
Fueron ellos, esencialmente, periodistas políticos. Oiiciantes de
un estilo al que creo se debe retornar, quizá con perfiles distintos, pero con parecidas intenciones, en el periodismo del futuro, donde la diversidad de los medios y el alud creciente de información hacen cada
día más imprescindible el análisis, el juicio y la orientación.
Todos recordamos que, tras el proceso transformador que se inició con el fin del porfiriato el periodismo entra, como otras facetas de
la actividad, en la etapa industrial.
Nacen, aún entre asonadas y disputas de los caudillos los diarios de grandes tiradas, apoyados en el desarrollo de una rama colateral, la publicitaria, que a poco se convertiría en el sostén básico y
hasta en foco de las directrices que habría de seguir la industria periodística.
Es así como se llega a la formación de lo que ahora se llama la
gran prensa, rama de los negocios en que confluyeron, para su preservación e impulso, los intereses de grupos económicos y políticos que
en un momento representaron todo, menos los intereses de la mayoría.

ción :~~~~nr~~;~~ds~~~e e~ papel de la prensa puede soslayar su rela,
mundo . t d
pa1s y s1 pensamos en el futuro de la prensa y
. . exas e e una manera Y es de otra como lo percibimos Una
~: q:•:1~n,bdebemos pensar en la evolución del país, en el proye~to de
e e ser nuestro país
deven¿i~ ~~tlp:~;t preguntarán ustedes, ese papel de la prensa en el
to ca1;:i~~utibl'.1mente que, la posibilidad inmediata, es el cumplamienun
rt a mas profesional de sus funciones, entendido esto como
a a~e ura creciente hacia la honradez informativa
atenc1on a los problemas básicos de la comunidad.
y una mayor
~:~r::~loh:c~~el:~~~;:i~e h~~:

:~i!~~~~~~~a~i~~~~t'i:ot~u~naci~a~;

pub~cid~~de responder .ª _la~ conveniencias de la circulación Y de la
1
influencia
ci;tun~~: :~~:~:!~sibilidad de una auténtica y sana

•e:~;s

los d~o ~uiere decir ésto que se cierren las columnas o los canales a
h
ve 1m1entos y a eso que se ha llamado "la trivia" sino que se
agan ª un lado los falsos alardes informativos
'
;bl~n~~nsc:~~:n:i_perficialidad como medio de sep~I~=~ 1:uf~hna:a~:~~!i
Quizá ustedes piensen como
,
ten ya periódicos que pa '
yo, que en el ambito nacional exismomentos de la televisió~ecen. acusar esa tendencia Y que en algunos
debates hasta hace poco d se andforma con mayor objetividad y surgen
esusa os.

Ligada a poderosos intereses de grupo, tanto en los ámbitos nacional como regionales, la llamada gran prensa configura su carácte1
oligárquico y, como fiel espejo de la vida mexicana, nos ha dejado retrato y testimonio de una etapa histórica donde el gran signo ha sido
el subdesarrollo político y, con él, toda la cauda de males para un pueblo que parece ajeno a su realidad y su destino.
En este fenómeno, porque llegaron como parte de él, debe incluirse a la radio y la televisión, medios nacidos e impulsados ya en el torbellino social en que la publicidad era y es la gran matrona de la comunicación masiva y, junto con la inmovilización política, el dique

f;~to ~:OUn~u:;~~r=i~::s vie~~t~;:deq~:•m~~n~~= 1:1:~t:os los juzgan
litaco, son en realidad una obl"g d
de poder pocionales de una prensa más at1e:taª relspuesta a _las necesidades na,
.
a as ex1genc1as de las ma ,
mas con~c1ente de su responsabilidad social.
yanas,
.. , Aqua cabe expresar lo que, en mi modesta o inión
m1s1on futura fundamental de la prensa: politizar.p
• constituye la

322

323

,

'

�MISION DEL PERIODISMO EN MEXICO

MISION DEL PERIODISMO EN MEXICO

Politizar, en el más amplio sentido del término. O sea convertirse en portadora de información y conocimientos que estimulen, convenzan y orienten hacia una participación definida en las cuestiones

c!ón, como paso inicial hacia la bús ued
.
sistema de organización mercantil q
a de soluciones para que, al
la evolución del país le su d
que ha sido fruto de una época en
realmente sea portav~z de I ceda otro sistema de comunicaciones que
•
os ,versos sectores
·
pre hacia la participación Y el t b .
.
y camino abierto siem,
A ·
.
ra a¡o social.
.
qu,, en esta Universidad ha
dio de expresión propio un m 'd. Y un esfuerzo ya para tener un memejor a sí misma Y se'
te ,o para que la Universidad se conozca
1
.
mues re como es a los d á
os particulares criterios que en t
em s, al margen de
temas de comunicación
orno a ella se difundan en otros sis-

de la vida pública.
¿Pero será la prensa en su estructura actual --cabe la pregunta- la que haga posible esa labor de politización que exige la comunidad mexicana?
En lo personal pienso que serán aislados los casos en que las organizaciones periodisticas actuales asuman esa función.
Soy de los que creen que ese esfuerzo debe surgir de la propia
colectividad; de las instituciones, grupos y sectores que tienen concien•
cia de su participación y cuenten con la fuerza social suficiente para
crear y mantener sus propios medios de difusión, por modestos que
sean, pero que sean auténticos medios de expresión, auténticas aportaciones para formar opinión pública.
Es evidente que, una labor de esta naturaleza, está lejos de las
posibilidades e intenciones del sistema mercantilista en el que está
integrada la mayoría de los periódicos mexicanos, además de la radio
y televisión.
Debido, en parte, a la creciente cobertura en materia informativa, los asuntos que más calan o interesan a una comunidad universitaria, a un frente obrero, a un grupo campesino, a un partido político, merecen amplia atención de los medios de comunicación masiva
sólo en casos de conflicto, en situaciones que deborden la marcha normal de esos núcleos sociales.
Y muchas veces, esta atención especial se traduce en informaciones incompletas, tendenciosas, distorsionadas, que en vez de contribuir al esclarecimiento y comprensión de los fenómenos sociales
siembran la desorientación, frustran las voluntades y ganan causas para los partidarios del estancamiento al evitar la politización del país.
Por ello creo que, para que la prensa en México avance hacia su
verdadera misión, es necesario el diseño de nuevos sistemas, como
se plantea ya para otras áreas de la actividad.
La organización de nuevos sistemas de información, creo yo,
es un asunto que debe preocuparnos ya a quienes ejercemos el periodismo y, especialmente, a quienes en las universidades se preparan
para ingresar a él.
A mi juicio, quienes ·tenemos idea de la necesidad de cambios en
este aspecto, debemos insistir en el estudio de sistemas de organiza•

324

.
En el medio nuestro es algo nuev0
sido motivo de polémicas y • .
Y, por eso y otras razones ha
.
en 11cas de quie
.
•
1 '.
nes 1o consideran un esf uerzo insustancial un 1u·
do de eso que lla~an " h~o para 1· a institución o simplemente un mo.
acer po ,t,ca".
~n m, modesta opinión creo ue h
la Umversidad que podrían ' . q
ay muchas cosas valiosas en
riodicidad más amplia y poconsd1gnarse en menos páginas, con una pe..
r en e con menos gasto.
Es una cnt,ca sincera que 11
.
. .
medio de opinión tenga un
.d eva ,mphc,to el deseo de que este
•
ª v, a permanente q
1·
1
' ue a ,ente Y renueve
1a m,stica universitaria Y q
ue sea a expresión c
t
una comunidad que tiene tanto
ons ante y sincera de
En lo esencial, en la idea d:u:nver ~on_el desarrollo social.
toy de acuerdo. y creo que s·
f periódico de la Universidad es' e1 es uerzo se m t·
'
rarse as miras y adapta
I
an ,ene podrán superse as pretensiones a 1
·
'
se le reconozca
como un aut. t'
.. .
a realidad, hasta que
y •
. en ,co per,od,co universitario.
as, como en la Universidad se ha
fuerzo, urge que en los sindical
puesto en marcha este esgrupo social, se piense en la . os,rten l_os partidos políticos, en todo
que difunda sus afanes Y esfue ,mpo anc,a de t_ener su propia prensa,
refleje su presencia y encauce ~~s, s~s pensamientos Y opiniones. Que
Yo difiero de quienes piensa,;ª u1c1pac1on_ al_quehacer colectivo.
dustrial, con sus grandes tirajes ~o~ el per,?d,smo en su etapa ingran avance en materia de com ~
-~s multicolores, represente un
.
un,cac,on.
Siento que tanta maravilla en el as
. .
tan pocas manos Y tan estrechos i nter pecto_ tecnico, conce~trada en
eso que llaman la libertad de e
.. eses, viene a ser la smtesis de
f d
xpres1on que en alg
un e con el mercado libre del p
unos casos se con1 '
do t~o grupo con una genuinaª~:p;e:! P~~a mí, ~ólo es dable cuanmedios propios de expresión.
ac1on soc,aJ tenga acceso a

325

�MISION DEL PERIODISMO EN MEXICO
Para llegar a esta etapa, hay una gran tarea política de por medio. Y quienes pensamos que el periodismo tiene una misión trascendente que cumplir, debemos tener una concepción amplia de lo que
representa la tarea política. Cada quien por su camino, pero consciente de que si hay autenticidad en la mira, todos los caminos con-

RAMON PEDROZA LANGARICA

fluirán en el interés social.
Esa es mi modesta opinión de lo que espera el periodismo, en
cualquiera de sus facetas, en los tiempos por venir. Una tarea que
exigirá a quienes deseen asumirla, además de vocación probada, una
permanente preocupación intelectual, un permanente contacto con la
realidad social.
Quisiera terminar, a manera de síntesis de estas reflexiones, con
las palabras de dos colegas con quienes me ligan muchas coincidencias. Ellos han expresado cabalmente algo que para mí son dos definiciones acordes con mi concepción sobre el futuro del periodismo.
Uno de ellos, Javier López Moreno, ha dicho que: "Los medios de
comunicación son agencias de eficaz proselitismo político: condicionan
o determinan comportamientos colectivos. Por eso no pueden estar
al margen del proyecto que cada estado se forja. Esto es lo que cho,
ca con el carácter oligárquico de ciertos órganos de información".
Otro, mi compañero y maestro Enrique Ramírez y Ramírez, señaló por su parte: "Podemos afirmar que llegará el momento en que los
medios de comunicación sean manejados por la colectividad. No será
el desenvolvimiento social lo que inexorablemente, fatalmente, conduzca a la reivindicación de dichos medios, sino las propias exigencias
de una comunidad urgida de armonizar libertad con justicia".
Eso es lo que pienso del periodismo, de su misión y de su futuro. Y ha sido, lo repito, mi sincera invitación a reflexionar sobre el
tema, tan ligado a la gran interrogante de nuestro oficio: ¿Para qué
somos o queremos ser periodistas?

RESPONSABILIDAD SOCIAL
DE LA PRENSA

M

e enfrento a una duda mu
creadores de este import/ terso nal. No sé si agradecer a los
1
tema del papel social de lan; c1c o que_ me hayan asignado el
reclamación por la dific"il
. ..
rensa, 0 bien hacerles una cordial
pos1c1on en que me ene
t
1
ante ustedes para hablarles de al o
.
uen _ro a presentarme
das Y cada una de las ex
.. g que ha sido mencionado aqui en topos1c1ones de los d t
d
.
que me han antecedido.
es aca os conferenciantes

.
Efectivamente, y quizá por la im ort n .
.
.
d1ble, es ineludible al hablar d 1 ~ a c,a del tema, ha sido melumúltiples ángulos Y 'perspectivas ~ a r~nsa desde cualquiera de sus
dio de ~omunicación tiene en ~ s':!~:d:/apel que este formidable me,
1

As, pues, a riesgo de incurrir o
.
ustedes, conversaremos sobre mis :ipasar _,deas ya escuchadas por
dentro de esa idea:
Y particulares puntos de vista
Es indiscutible que la Pr
.
llo de la sociedad, desde que :n~~~:t~ngra un factor p~ralelo al d~sarroproceso de desarrollo.
1c1aron su particular e individual
El avance de los grupos humanos en la
.
de vida social que han explorado h
"d
amplia gama de estadios
prensa.
' ª si O eI mismo que ha tenido la

326

Podría decir, que la Prensa ha evolucion d
la evolución misma de la socied d
a º• que va a la par de
tituíble, un ingrediente una levadª ' porque e~ un complemento insus•
• •
•
ura, necesarios para el
c1a 1, econom1co, cultural , político d e esos mismos
.
• grupos progreso
humanos.so-

�es élt transp11rti!s '/
biimierit&amp;s ctentífltcis' o
Y, 1idemás d&amp;;J:odói; •
a'S
consumidores, si .usa de la
a de precios, variedades, etc.
declr.!e de ll{ uniórl q¡.lé real
diana, con el creac:tor,,'d&amp; 1&gt;r.oo
pn&gt;xima tói1 sus consUmidores,
~ iíeVcos ~ctos,, con la matcffii im 1
financieros, bursátiíes'Y de

ra

ítrodUccióo p'lirñamí' en:
~ ' Y a quí~~
[Pflllllliifl\i
~ la Prensa las une dla'

~ ~ e l S!llnbr1)(ílil

la~
SlltJ8lllt,~ :de

ha desárrillla ,
•
en fol'IM incuestiOíláb
• en nulii!tRI ~inión, clQll •
girar a Ja sociedad.
, PQd,lamos establecer.
. • técrlil:a y
.
lamarse Pn!bsa informativa ., no
P1J!e eumple también un i
111A$ ádelante) une,,,

- ~ - Ol&gt;ligaciciíles 'ji
, -se -realiza, vflt la
da soaiedad productora,
1á'liibién l:on el sector
,é1i ~ defínñflr.ii'iiéffltt
Mil que emana del •or ~I
1guracidri social, .abr&amp; 'Pllertás m
• les de la vida mieional, ,sl
que.sólo la P.reltsá ~
f~iór- blko toma leóntápto y está
'de íó!l limbitos d'e la soc•
apan,ee -en las páginas de ra P.ren
los campos de la actividad de
facilita a los padres de familia, a 1
los góbemañtes, la presencia diaria
máí, lo positivo y lo conflictivo, 1!11' el
una sociedad, Información de program
l!Vent§, de todo cuanto ocuna y afecté
cultura tiene en la l)l'ellSa, el puente
éficáz e instantáneo.
YKlad sindical, lógicamente, -OCUrre otrG"

'329

�RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA PRENSA

RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA PRENSA
. rte en el estadio donde se dirimen punfrecuencia la Prensa se convie
d
que ocurre y afecta en este
I
tos de vista, peticiones, pr~testas,
e; el laboral.
importante sector de la soc1eda\\
os de las faltas a la sociedad
La información de sucesos e ic iv .'. de despojos hurtos, predaptadas· la consumac1on
'
( •
por personas desa
•
.Id d al aparecer en la Prensa s1
varicatos, injusticias, ab~sos de :~::d~ ~on sentido constructivo) se
este tipo de mformac1on es md ti .. n señalamiento de riesgos en
convierte en ejemplo, llamada e a enc10 '

u:r

la vida de la sociedad.
. ..
s ue realiza la Prensa como pi·
La amplia gama de pos1b1hdade q humanos que la componen,
vote de la sociedad y de todos los grupo~amos lo que en nuestro mese extiende todavía má~ c_uando contemp los "servicios" y la Prensa
dio profesional del penod1smo llamamos
especializada.
. . .
ue he mencionado como ejemplifica·
En cualquier dIano de los q . .
• dad moderna son
f .
1 mayontana en 1a socIe
,
dores de la Prensa pro esiona . f
los grupos sociales específi·
.
cciones que m orman a
.
habituales 1as se
todos los sectores vita 1es
cos y mantienen el mismo enlace que con
de la sociedad que he citado -~nmero.
s ectáculos sobre modas y
Me refiero a la informac1on_ s_obre ea~ niños jóvenes y adultos;
deportes, las secciones de esparc1;1ento r~ una vida' mejor en el hogar;
la información sobre formas Y motos _Pª salud pasatiempos Y "tiras"
consejos sobre asuntos de alImen ac1on y
'
cómicas o de aventuras.
. . de depor•
.
f
d Prensa, es la seccIon
Capítul~ especial en. ese ~; al;anzado importancia tal la demantes y espectaculos deport1v~s. la sociedad pues está comprobado que
da de todos l_~s sectores e
s los est~atos de la sociedad, sin im•
esta informa~1?n alcanza !x:d:e los lectores, que de allí y muy es_peportar cond1c1on, edad Y .
h llegado al diarismo exclus1vacialmente en el medio mexicano, se a
mente deportivo.
· y espectácuHan surgido también diar_iots especial~~:~~:/:e~~~:s de actividad
1
los y, de todos_ es sabida_ ª. exis
N::va York y Londres, de diarios
bancaria, bursat1I Y econom1ca, c
. .
dedicados íntegramente a esa especialidad.
. ..
ea a
He intentado, hasta ahora, hacer una descnpc1on aunque s ser"ojo de pájaro" de las múltiples facetas que la Pren:a ~~;!le e~I gran
·edad No creo exagerar, aunque m
vicio de la soc1
: t· . al señalar y exaltar la decisiva importan,
amor que tengo a m1 o icI0,

~~:ª

330

cía que la Prensa ha tenido y tienen en la vivencia, desarrollo y progreso de la sociedad contemporánea.
Su papel, para responder al enunciamiento del tema señalado para esta tarde, en la sociedad, para mí, es vital, decisivo, trascendente.
Por lo mismo, lo reconozco y acepto, porque así lo he pensado
siempre y durante décadas he actuado en consecuencia, grande y grave, también vital, decisiva y trascendente, es la responsabilidad de
quienes hacemos la Prensa.
Los periodistas, sin incurrir en una sobrevalorización y una falsa instrumentación, en posturas de jueces, apóstoles, caudillos o redentores, somos los tripulantes de ese pivote, los conductores de ese
centro motor que es enlace de todos los grupos de la sociedad, en una
concurrencia diaria de todas sus manifestaciones, de todas sus angustias, de todos sus problemas, de todas sus demandas.
En el ejemplar de ayer, de hoy, de mañana de cada diario, está
contenida una jornada de la vida de todos cuantos componemos una
sociedad. Es la historia, la referencia, la predicción, del acontecer de
los grupos humanos que componen esa sociedad.
Insisto, no creo exagerar al señalar la preponderancia, la importancia, la responsabilidad del papel de la Prensa en ·la sociedad. Ustedes podrán juzgar si la dimensión de estas apreciaciones, de estas
convicciones muy mias, está más allá de la realidad o corresponde a
un hecho palpable e ineludible para quienes, como ustedes, proyectan sus vidas a tomar un lugar en esta tarea, a desempeñar este papel en su sociedad.
Quizá habrán advertido que en este apresurado repaso de lo que
para mí representa la Prensa en la sociedad, no me he referido a un
aspecto sumamente importante: al papel de la Prensa como orientadora, analizadora y divulgadora de criterios y opiniones específicas. Hablo de las llamadas páginas editoriales de la Prensa.
Por su naturaleza de· tribuna abierta y estadio a la exposición y
polémica, la sección editorial de la Prensa merecería una exposición
aparte, específica, dentro del papel que cumple en la sociedad moder-

na.
Muy brevemente, les diré que es en esa sección donde la Prensa
tiene la oportun.idad de hacer sentir a sus lectores su posición ante
la sociedad, desde el punto de vista y criterio de quienes editan individualmente cada periódico.
Pero también, es el campo donde puede dejar establecida y pa-

331

�RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA PRENSA

RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA PRENSA

tente su objetividad, su imparcialidad y su aspiración a una confrontación de ideas de todos los sectores de la sociedad, con la obligación,
o condición única, si ustedes quieren, de que todo pensamiento, todo
análisis, todo resumen que contenga una página editorial, esté enfocado a fines constructivos, ilustradores de lo que puede y debe ser útil

~:ia ~:~:~P:;e~;a s~~ie~::odista: actuar como _mandatarios de to1
1
mandantes.
que son, por esencia Y definición, sus

a la sociedad.
Por supuesto, existe también la Prensa de partido, de sector, de
grupo. Cumple esa Prensa una misión específica y está al alcance de
los seguidores de cada segmento de la sociedad hacia donde se enfoca, sin perjuicio de que otros grupos de lectores, interesados en aumentar su caudal de información y conocimientos, la procuren y la

¡

Cuando la Prensa y el periodista
,
.
10 ..
aparten de ese formidable papel
com? di10 J~se l. R1vero, se
traicionado, se quedarán solo
qu~y es asigna la sociedad, la habran
Prensa y del periodista!
s . . . • la soledad es la muerte de la

i'

lean.

Quiero entender que la esencia de esta exposición que se me ha
pedido, me ha permitido integrarla con apreciaciones, que habrán us.,
tedes observado, yo llamo mis convicciones, de orden genérico. Que
se refieren a la que también he señalado como Prensa mayoritaria, en
su composición, realización y factura, en la sociedad contemporánea.
Pero no quisiera terminar sin insistir en remarcar la importancia
paralela de la Prensa en la sociedad, así genéricamente, con la que tiene el periodista en lo individual.
Y voy a remitirme a una definición hecha de lo que es el periodista, plasmada por un gran diarista latinoamericano, que fue director
de El Diario de la Marina, en La Habana, Cuba, y que es la siguiente:
"El periodismo es, en lo externo, una profesión; en la esencia, un
sacerdocio.
"Se puede ser periodista sin condiciones naturales y hasta sm
cultura; como no se puede ser periodista, sin vocación.
"Así, el que viene al oficio buscando un medio de resolver sus
problemas personales, yerra de medio a medio; porque el periodismo
ha de ser en cada caso, como el mandatario de una clase social, de
un grupo, de un partido, para exponer sus necesidades, predicar su
credo, combatir a sus contrarios, amparar sus derechos y vengar sus
agravios.
"Las cosas y la persona del periodista no importan al periodismo
y menos a los lectores. El periodista empieza y acaba en la idea y de
ahí que su función no sea de oficio, sino de sacerdocio.
"Y cuando el periodista no lo entiende así, se queda ' solo. Y la
soledad es la muerte del periodista . . . ".
A mi juicio, en esas ideas se plasma la altísima responsabilidad

332

333

���</text>
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                </elementTextContainer>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>UNIVERSIDAD AUTON01\1A DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
Lic. Neftalí Garza Contreras. SUBDIRECTOR: Lic. ~ve,
rardo Chapa Cantú. SECRETARIO: Lic. David Galván Ancin.
DECANO: Lic. Genaro Salinas Quiroga. JEFE DE LA SECCIÓN ~
TORIAL: Lic. Jesús Ramones Saldaña. JEFE DE RELACIONES Pl·
BLICAS: Lic. José Luis Villarreal Coindreau.

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES

DIRECTOR:

Revista Cuatrimestral de la Facultad de Derecho
Ciencias Sociales.
Universidad Autónoma de Nuevo León.

y

VOL. 111

DIRECTORIO DE LA REVISTA
Lic. Samuel Flores Longoria. DIRECTOR ARTÍSTICO: Arq.
Alfonso Reyes Martínez. SECRETARIO DE REDACCIÓN: Lic. Daw
Galván Ancira. SECRET.A.RJO DE crncuLAc1óN: Bibl. Manuel Urik
M.

OCTUBRE 1975 • MAYO 1976

INDICE

DIRECTOR:

CONSEJO EDITORIAL:

Lic. Genaro Salinas Quiroga, Lic. Neftalí Garza Contreras, lit.
Everardo Oiapa Cantú, Lic. Samuel Flores Longoria, Dr. ~
tío Basave Fernández del Valle, Lic. Alberto García Gómez, Üt
Jesús Ramones Saldaña, Lic. Hermila Martell Méndez.
La re®onsabilidad de los artículos public~dos es exd~siva de
sus autores. Las opiniones eXll)resadas en la Re\'lsta son e~r1ctamente
personales y no asumen responsabilidad: por ellas la revista. IaestéF•
cultad de Derecho de la U. A. N. L. o l~s ~stituci~nes a las que
n
asociados sus expositores. Derecho y C1enc1as Soc1alff aparece cuatJ'I.
mestralmente. No se devuelven originales aun cuando no se publiquen.

Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista. Derecho y Ciencias Sociales
Ciudad Universitaria,
Monterrey, N. L., México.
IMPRESO Y HECHO BN MEXICO
PRINTED AND MADB IN MBXIOO

Edltortal Alfonao ReJet
Adolfo Prieto Oto. 340'1
Monterre,, N. L.

No. 2 (8/9)

JESUS RAMONES SALDAÑA, El comportamiento de los precios
y los salarios mínimos en el Area Metropolitana de
Monterrey 1960-1975.

157

CARLOS FRANCISCO CISNEROS RAMOS, La relación
tributaria y los sujetos de crédito.

165

AGUSTIN BASAYE FERNANDEZ DEL VALLE, Fundadamento y esencia del derecho natural.

175

\!COLAS MARTINEZ CERDA, Proyección y bases de la
reforma penal en Tamaulpias.

191

IACOBO AYALA VILLARREAL, lnconstitucionalidad del
avalúo bancario.

205

LUIS GARCIA ROMERO, La suspensión: El cumplimiento por los Jueces de Distrito de la suspensión provisional y &lt;/,efinitiva.

209

CESAR GARZA ANCIRA, La huelga.

225

DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES. CONSEJO EDITORIAL, Documentos, Relaciones Exteriores, Presentación.

233

RICARDO TREVIÑO GARCIA, Relaciones Exteriores:
Punciones y atribuciones de la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con sede en Monterrey, N. L.

2~5

�JESUS RAMONES SALOAÑA

PRECIOS Y SALARIOS
EL COMPORTAMIENTO DE LOS
PRECIOS Y LOS SALARIOS
MINIMOS E:N EL AREA
METROPOLITANA DE MONTERREY
1960 - 1975

ucho se ha debatido a cerca del tema de "la inflación"; de cómo los movimientos en el nivel de precios afectan al poder adquisitivo de la población, de las relaciones entre aumentos en
los sueldos y salarios de los trabajadores y posteriores aumentos en
los precios. Además, se comenta de la incidencia del fenómeno de la
''inflación de costos y salarios" y de la necesidad de conservar el poder adquisitivo de los trabajadores, en vista de los considerables aumentos ocurridos a últimas fechas, en los precios de los artículos de
consumo.
Para efectos de anaHzar con detalle el tema del comportamiento
de los precios y los salarios en Monterrey, es útil comenzar por definir qué se entiende por "inflación". El concepto más general es identificarla como un crecimiento elevado y persistente en el nivel general
de precios. Para la medición de la inflación, se utiliza lo que los estadísticos y economistas denominan Indice de Precios, los que reflejan,

M

•

-

LIG. Jesús Ramones Ba.ldafia. lnv~or del Centro de InvestJgaclones Económicas 7
Dlo!esor de la Facultad de Derecho ., Clenc.laa Soc1ale&amp;, UANL.

�EL COMPORTAMIENTO DE LOS PRECIOS Y LOS SALARIOS MINIMOO

en promedio lo que sucede con los precios de lo-s artículos más importantes que pueden presentarse en un mercado. 1
Así pues, hablar de inflación es hablar de elevación de precirs.
En un continuo incremento de precios, todo aquel que tiene un ing~
so fijo o gana un interés fijo, pierde en épocas de inflación . Al ser lijo el ingreso, en la medida que avanzan los precios, en esa medida se
va reduciendo su ingreso expresado en bienes y servicios.
En un período de inflación todo el efecto pernicioso se nota más
en el jubilado y pensionado. Sin embargo, podría decirse que en~
neral afecta directamente a todo ese inmenso sector formado por~
asalariados (obreros, empleados, profesionistas, técnicos, etc.). ~
luego, la actitud ante la inflación por parte de los trabajadores es ~
cionar mediante los sindicatos para el aumento de los salarios q11
c~mpense el alza en el nivel de precios. 2
En otra ocasión se podrá hacer un análisis de nuestra inflaci('I
y el efecto en los asalariados mexicanos. Por el momento, en este eg.
sayo se pretende cuantificar el efecto de los incrementos de los ~
cios sobre el poder de compra del grupo de trabajadores perceptO!el
del salario mínimo en el área metropolitana de Monterrey 3 • Para~
realización de esta medición, usaremos el concepto de salario real (!ti
significa la cantidad de bienes y sc1vicios que se pueden comprar uiv
vez que se mcdifican los precios y los salarios nominales; es decir, d
salario real depende tanto de las variaciones en el nivel de salarios ro
minales como de los cambios en el índice de precios.
Con los datos de que se dispone en el CIE de los salarios míni"'
en Monterrey (Zona 25) desde 1960, así como el respectivo índice i
precios al consumidor, podemos comprobar en realidad si a partir i
ese año hasta 1974, se ha mejorado el salario mínimo real de la!»
blación ocupada en Monterrey.
1)

L&amp; utWdad del Indice de 1&gt;reclos es notoria, sl se loma en cuenta que para obtell« •
tdea clara 1 precisa de lo &lt;1ue han aumer&gt;tado " dlsmlnuldo los lnaresos reales. es 11111
&amp;arlo dividir 108 Ingresos nominales POr el lndl« de precios.

2)

Lo que verdaderamente interesa a&lt;1uf es llalnár la atenolón sobre el efecto de II t
tlaclón sobre los que tienen una remuneraelón fija como el caso de los bonos 1 ;I

gaciones.
3) En el l)ais, la Constitución de 19!7 estableclo 1 deflntó el 1&gt;rlnclplo que demanda fl
la remuneración devengada por la prestación de servlcloe tlslcos e lnteelctuales debe 1
Igual o superior al monto del Salarlo Mlnlmo que de conformidad con lo que
la Le7 . . "es aquel que se considere suficiente, de acuerdo con las condiciones Qlle Jt
valezoau en la r8$1&gt;ectlva reirláll del pals. pars satisfacer las necesidades nor,nlkS •
la vida del trabalador, su educación .,- sus recreaciones razonable!!, t,Jenlendo ell ta su condición de Jete de famllla".

ar

158

EN EL AREA METROPOLITANA DE MONTERREY, 1960-1974
Al hablar de la relación entre los movimientos de los precios y
de los salarios, es necesario tener en mente el mecanismo de la determinación de estos últimos. En México, los salarios mínimos nominales' hasta hace poco tiempo se determinaban cada dos años, por medio de una comisión tripartita compuesta por representantes de los
!rabajadores 5 • El resto de los sueldos y salarios normalmente tiende a
ajustarse a los aumentos en los salarios mínimos, si bien con algo de
retrase y no éon la misma periodicidad.
El nivel de los salarios mínimos se fija tomando en cuenta tanto
los aumentos previos en el costo de la vida como los auemntos en la
productividad de los trabajadores, por la cual los incrementos en los
salarios tienen -por lo menos- dos componentes.
En el Cuadro 1 se presentan los datos del índice de precios para
Monterrey Metropolitano y los salarios mínimos de la zona. El análisis de la información a partir de 1960 nos indica que los precios se
movieron en condiciones estables; es decir, sus movimientos fueron
suaves, leves o moderados. Por su parte, lo-s aumentos salariales para compen:;ar la pérdida del poder de compra, ocurrieron en montos
que podrían interpretarse en sentido favorable, al evitar la "erosión"
de la moneda durante la vigencia del salario mínimo y disponer de un
pequeño excedente que mejore ia situación familiar.
Los descensos en el poder adquisitivo de salario real se aprecian
apartir del período en que los precios de los productos se elevan más
ráp;damente que los salarios nominales. Para el caso que nos ocupa,
en el p;imer período donde se apreciaron cambios bruscos en los precios fue en el año de 1973, donde el índice se elevó de 3.5 porciento
en 1972 hasta 10.7 porciento en agosto del año considerado, mientras
que el salario real disminuyó en un 9.7 porciento. Como resultado de
esta baja en el poder adquisitivo, que fue visible en todo el país, el gobierno efectuó la revisió_n de los salarios mínimos vigentes, aumentándose éstos en un 18 porciento a partir del mes de septiembre; con esta

11

Se entiende POr salarios nominales o monetar:108 la cantidad de dinero J&gt;erClblda p0r
hora, dfa, semana, etc. de trabajo. Por su 1)8rte, los salarlos reales pueden det.lnlrse
corno la cantidad de bienes y servicios que 108 trabajadores pueden obtener con sua
salarlos monetarios, Indicando as! el l&gt;Oder ad&lt;1ulsltfvo de estos últimos.

SJ Bl 30 de septiembre de 19'1'4 fue l)Ubllcado en el Diario Oficial de la F'ederadón et
Decrúo &lt;1ue Por lnlclatdva del setior Presidente de la República eX1&gt;1dlera el Conrireso
de la \Jnión a fin de establecer el principio de la. anualidad tanto en la revisión de
los áalar!os mlnlmos como en los de a,¡uellos establecidos en los contratos colectivos
1 en los contratos-ley.

159

�EL COMPORTAMIENTO DE LOS PRECIOS Y LOS SALARIOS MINI
medida se restableció el poder de compra de los preceptores de salarios
fijos en Monterrey Metropolitano. 6
Como la tendencia alcista de los precios continuó, y a pesar de
que en 1974 se efectuó el ajuste del salario mínimo correspondiente
por Ley, el salario que entró en vigor a partir de enero (50.90 pesos
diarios) hubo de ser revisado en el mes de octubre, ya que para esta
fecha los precíos al consumidor se habían incrementado un 22 porciento (diciembre 1973 a agosto de 1974) y los salarios reales habían descendido en un 5 porciento para el mismo período y todo parecía indl
car que continuaría disminuyendo. Como el poder adquisitivo del consumidor había descendido considerablemente, para que éste se recuperara, a nivel nacional se llegó al acuerdo de aumentar los salarios
mínimos en un 22 porciento, que para el caso del Area Metropolitana
de Monterrey vino a constituir una recuperación en el poder adquisitivo del trabajador que percibe el salario mínimo, al ser éste proporcional al aumento en el índice de precios.
Si bien por medio de las anteriores medidas los salarios reales dfl
trabajador se recuperaron, la tendencia del índice del salario real (columna cinco del Cuadro 1) muestra que éste no se podrá mantener~
encima del índice de precios, ya que el nivel de precios tiende a incrementarse; en consecuencia, el poder adquisitivo habrá de disminuir.
El que esta disminución sea grave o leve dependerá del incremento~
el índice de precios en los subsiguientes años.
Como ya se había señalado, el nivel de los salarios reales depe!f
de tanto de los cambios en el nivel de los salarios nominales como de
los cambios en los precios de los bienes y servicios que los trabajad&amp;
res consumen; por lo tanto, salarios monetarios y salarios reales ('ji
cambian necesariamente en forma paralela. La información estadística
del Cuadro 1 para el Area Metropolitana de Monterrey, durante el período de 1960 a diciembre de 1974 muestra que mientras que el salario mínimo nominal aumenta en todo el período considerado, el sala,.
real ha experimentado aumentos y descensos como reflejo de los aurneit
tos en el nivel de precios, los cuales ocurren constantemente, mientras
que el salario mínimo nominal aumenta cada dos años. No obstante.
8)

EN EL AREA METROPOLITANA
la tendencia general del salario mínimo real en Monterrey mantiene su
tendencia ascendente.
Finalmente, parece pertinente insistir que no t¡m sólo basta considerar el aumento en el nivel de precios al consumidor para fijar el
salario mínimo. De hacerse así, el asalariado no se beneficia de las
ganancias de la productividad; y al no ocurrir esa, se congelará el salario real. Dicho de otra manera, si el salario se incrementa en la misma proporción que los precios el salario real se mantendrá constante.

El examen de los datos del indice nacional de precios al consumldor para 19'13 "
el Poder adQU!attlvo del peso mexicano se estaba d ~
7 esto fue lo que detenn1Di6 que las autoridades del P3is Incrementaran el sa!llfo •
un 18 por ciento. Un Incremento de carácter "defensl.vo" para restituir al in..- 11
trabaJador que percibe 9ala:to lllinlmo B1 Poder adquisitivo que t.enia al tntdallil 4
btenlo 1972-73.
permite advertir que

160

161

�CUADRO
COMPORTAMIENTO DEL SALARIO MINIMO Y NIVEL DE PRECIOS
PARA EL AREA METROPOLITANA DE MONTERREY
(1960 · 1974)

S a 1 a r i o

M1 n i mo

Indice de Precios
1960 = 100

Pesos

1960

14.00

100.0

14.00

100.00

1961

14.00

103.0

13.59

97.07

1962

17.00

1 13. 7

14.95

106.79

1963

17.00

11 5. 7

14.69

104~ 93

1964

20.75

119 . 6

17.34

123.86

1965

20.75

121. 6

17.06

121 . 86

1966

24.25

124.7

19.45

138 . 93

1967

24.25

128.3

18.90

135.00

1968

27.50

132.6

20.73

148.07

1969

27.50

137.7

19. 97

142.64

21.86

156.14

111

1970

31. so

144. 1

1971

31 . 50

149.3

21 . 1O

150.71

1972

37.20

154. 4

24.08

172.00

37.20
43.90

171 . O
176.6

21. 74
24.85

155.29
177 . 50

50.90
62 .1 O
62 .1 O

215.6
218.0
23S.2

23.60
28.48
26.40

168.57
203.43
188.S7

1974
Enero-Agosto
Septiembre
Diciembre

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-ro.....a ~

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INDICES
REAL

DE

EN

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Indice de
Salario Real(w/p)
1960 • 1 00

Aflos

1973
Enero-Agosto
Sept. -Dic.

;zzs

Salario Real
(w/p)minimo

DE

PRECIOS

LOS

Y

SRLRRID

MONTERREY

METRDPDLITRND
195

w

180

V
165

ó

z

-

150

135

120
105

1960

1961

1962

1963

1964

R

1965

N

1966

D

1967

5

1968

1969

Salario Real

A

A

ds

Precios

lil

&amp;!

EiT

1973

1974

1970

1971

1972

�CARLOS FRANCISCO CISNEROS RAMOS

LA RELACION TRIBUTARIA

Y LOS SUJETOS DE CREDITO
LA RELP.CION TRIBUTARIA.- ELEMENTOS DE LA RELACION TRIBUTARIA: a).- Sujetos: 1).- ACTIVO; 2).- PASIVO; 3).- RESPONSABLES.- b).- El objeto y e).- El hecho Tributario.- LA OBLIGACION TRIBUTARIA: a).- la determinación; b).- La liquidación.- EL
CREDITO TRIBUTARIO.

ara el tratamiento y desarrollo de este tema, es preciso nos ubiquemos primeramente en la rama de la ciencia que será objeto
de nuestro estudio, pues desde el punto de vista jurídico la actividad económica del Estado, puede tratarse en tres distintas disciplinas, con contenido diverso, y q'ue en muchas ocasiones suelen confundirse o tratarse los términos como sinónimos, a saber: Derecho Financiero, Derecho Fiscal, y Derecho Tributario.

P

Desde luego, del ancho campo de las actividades humanas, nos
concentramos en el llamado sector financiero, el cual se encuentra configurado en la Administración Pública, la que para llegar a la satisfacción de las necesidades públicas, se apropia de las riquezas o bienes
de los particulares, requiriendo para ello la expedición de las normas
consagradoras de las hipótesis correspondientes, en las cuales al encuadrar con ellas la conducta del hombre, éste debe pagar; establecer los
órganos de la Administración encargados de la obtención y recaudación
Lle. Ca.rlos Franclsco Cisner0s Ramos. de la Uni\'ersldad Autónoma de Nuevo León.

�LA RELACION TRIBUTARIA Y LOS SUJETOS DE CREDITO

LA RELACION TRIBUTARIA Y LOS SUJETOS DE CREDITO

derechos y la denominada teóricamente Contribución Especial) y como
de esos ingresos del ente público; la gestión y administración de ~
ingresos; la planificación, estudio y designación de los gastos Y la ade- sujeto de Derecho Privado, al colocarse en un plano de igualdad con
cuada inversión de los ingresos para lograr esa satisfacción de las ne- los particulares, celebrando contratos o convenios de donde obtiene
también ingresos llamados de economía privada (productos).
cesidades públicas.
Como se ha de advertir, es muy amplio este sector y por lo mismo se
Así, cuando desde el punto de vista teórico se hace estudio de las
er.ci.:entra parcelado y el estudio de cada parte está comprendido en normas conforme a las cuales el Estado logra la obtención de ingresos,
otras tantas disciplinas jurídicas con las denominaciones que hemos ex- ya sea actuando como sujeto de Derecho Público o de Derecho Privapresado, correspondiéndole al DERECHO FINANCIERO, al cual Rossy, do, el mismo se lleva al cabo dentro de las limitaciones del Derecho
define, "Como la rama del Derecho Público que estudia y proclama los Fiscal.
principios e instituciones jurídicas que deben regir la actividad del ente
Y, por último, en lo atinente al Derecho Tributario, Blanco Ramos,
público, consistente en la dotación dineraria para atender a las necesi- expresa que "abarca los problemas jurídicos derivados de !a existendades estatales y a las generales dei país la obtención de tales medios cia de los tributos, esto es, de ios ingre:;os que los entes públicos obdinerarios, su admin istración e inversión y la realización dineraria de tienen compul~ivamente de los ciudadanos, ingresos que revisten ias
aquellas dotaciones y de estos medios" .
tres conocidas formas de impuestos, tasas y contribuciones especiaPor su parte A. D. Gianniani, el Derecho Financiero puede definir· les".
se, "como el conjunto de normas que regulan la obtención, la gestión
A. D. Giar.nini, define al Derecho Tributario como "aquella rama
y el empleo de los medios económicos necesarios para la vida de los del Derecho Administrativo que expone las normas y principios relatientes públicos".
vos a la imposición y a la recaudación de los tributos y que analiza las
En nuestro medio el distinguido jurista don Sergio Francisco de~ consiguientes relaciones jurídicas entre los entes públicos y los ciudaGarza, sigue, por considerarla más aceptable, la definición dada p« danos".
Fernando Sáinz de Bujanda, en el sentido de que Derecho Financiero,
Para sintetizar, debe quedar bien claro que el Derecho Financiero
es "la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las n«' se encarga del estudio no sólo de los ingresos, sino también de los gasmas que regulan los recursos económicos que el Estado y los demás tos; el Derecho Fiscal, se encaíga del estudio de cómo obtiene el Estaentes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines, así 1'.o los recursos provenientes de los particulares ya sea su actuación
como el procedimiento jurídico de percepción de los ingresos y de «· como sujeto de Derecho Público y como sujeto de Derecho Privado y
denación de los gastos y pagos que se destinan al cumplimiento de p:¡r último del Derecho Tributario, contiene las normas relativas a los
los servicios públicos".
ingresos obtenidos por el Estado en su carácter de sujeto de Derecho
En lo referente al Derecho Fiscal, Rafael Bielsa, lo define "cOIPl Público.
el conjunto de disposiciones legales y de principios de Derecho Púbff
Así podemos decir de que, por la índole del tema, nos ubicaremos
co que regulan la actividad jurídica del fisco". Esta denominación de dentro del campo del Derecho Fiscal, prefiriendo esta denominacrón,
Derecho Fiscal, "no es muy usada por los autores modernos", señ~ lundamentalmente porque los lineamientos legales objeto del estudio
el maestro español, Ignacio Blanco Ramos y al efecto tenemos, entie habrán de desprenderse del Código Fiscal de la Federación y porque venosotros, la utilización de la Termlnología de "Derecho Financiero", lf remos la consideración de los sujetos activo, pasivos y sustitutos fiscenciado Sergio Francisco de la Garza; "Derecho Tributario", lf caies o responsables del pago de un crédito fiscal, desde el punto de
cenciado Emilio Margáin Manautou; "Derecho Fiscal", licenciado N· vista de este cuerpo de normas, independientemente cual fuere el orimando Porras López, así como la denominación de ese conjunto de gen de la obligación y del crédito correspondiente.
normas genéricas denominado Código Fiscal de la Federación.
Además de estos principios fundamentales, cabe recordar de que
Como se sabe, el Estado, en la obtención de recursos e&lt;' la obligación de contribuir a los gastos públicos del Estado Mexicano
nómicos, puede actuar y actúa, como sujeto de Derecho Público Y rJJ se desprende del contenido de la fracción IV del artículo 31 de la Consese carácter obtiene ingresos de los llamados tributarios (impuesttEi tttución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que de acuerdo con

166

167

�LA RELACION TRIBUTARIA Y LOS SUJETOS DE CREDITO
los postulados de la misma solamente al través de una Ley, considerada
en su aspecto formal y material, esto es emanada del Poder Legislati•
vo y que tenga las características de generalidad, abstracción y permanencia, se puede establecer un tributo.
Ahora bien, de la Ley nacen los supuestos conforme a los cuales
se puede calificar e: una personél como deudor de un crédito fiscal. "Del
ordenamiento jurídico del impuesto nacen opina A. D. Giannini además, no sólo la obligación de pagar y el correspondiente derecho a
exigir una suma determinada cuando se produzcan los presupuestos de
hecho establecidos en aquél, sino, además, una serie de obligaciones Y
derechos de naturaleza y contenido diversos, tanto del ente público como de la persona sujeta a la potestad estatal".
Es decir de ahí surge la llamada relación tributaria. Esta no es
otra cosa que el vínculo existente entre el Estado, Administrnción Fis·
cal, y el particular, sea persona física, jurídica o unidad económica, en
virtud de la realización por éstos de los supuestos fácticos o jurídicos
establecidos en la Ley generadoras de la obligación tributaria, la cual
al determinarse y liquidarse da lugar al crédito fiscal.
Como en toda relación jurídica, en ese vínculo de la imposición,
existen dos sujetos: uno, activo, el Estado, el que por actuar en ejer·
cicio del "jus imperium", "se encuentra -al decir del licenciado Francisco Lerdo de Tejada- en una situación de preeminencia respecto del
deudor, ya que posee la facultad de recibir y en su caso de exigir la
prestación"; otro pasivo, quien "es la persona física o moral, mexicana
o extranjera que de acuerdo con las leyes, está obligada al pago de una
prestación determinada al fisco federal".
En esa relación jurídica también se distingue el objeto, o elemento objetivo de la misma, "que está constituido por la materia sobre la
que recae el poder del sujeto activo y el deber del sujeto pasivo, Yq~
principalmente lo constituyen los actos humanos (prestaciones, senicios) y las cosas (materiales o inmateriales)".
Para nuestro modo de ver el objeto de la relación tributaria es la
obligación tributaria, mientras que el objeto de ésta es la situación jurídica o de hecho que al concretarse da origen al deber de pagar JJ(t
parte del sujeto pasivo una determinadn prestación a favor del acret
dar o sea el fisco.
Además de estos elementos subjetivos y objetivo reseñados 1131
autores que señalan como signo característico el "elemento causal ~
nerador", o sean los hechos llevados al cabo conforme a los cuales se
realiza el supuesto de la hipótesis normativa. A este elemento set
168

LA RELACION TRIBUTARIA Y LOS SUJETOS DE CREDITO
conoce también con el nombre de "hecho imponible".
Como en toda relación jurídica, considerada como el conjunto de
derechos y obligaciones, en la relación tributaria los sujetos activo y
pasivo, tienen facultades y deberes, conviniendo mencionar lo dispuesto por el artículo 17 del Código Fiscal de la Federación en el sentido
de que "la obligación fiscal nace cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas por las leyes fiscales".
Ahora bien, no debe confundirse la relación tributaria con la obligación tributaria, pues se puede contemplar la existencia de la primera sin que necesariamente haya la segunda, pero no puede haber ésta
sin aquélla.
Lo anterior en lo que corresponden a la obligación principal. Aclaramos: existen obligaciones tributarias principales y accesorias. Obligaciones de dar, hacer y no hacer. Como es sabido la obligación principal es !a de pagar el impuesto, o sea una obligación de dar. Así por
lo que corresponde a esta obligación, puede no presentarse pero sin
embargo observar la existencia de la relación tributaria como es el caso, por ejemplo, de quienes se encuentran señalados como exentos de
la obligación de pagar, o aquéllos casos de empresas que durante varios ejercicios operan con pérdida.
En lo referente a las obligaciones de hacer, se pueden señalar las
relativas a la presentación de manifestaciones o declaraciones, avisos,
etc., mientras las de no hacer, se presentan en todas aquellas normas
señaladoras de una prohibición.
El licenciado Flores Zavala ha hablado también de la existencia
de la llamada obligación de tolerar la que se presentaría en el caso, por
e¡emplo, del deber que tiene el causante de permitir la práctica de visrtas de inspección.
Cabe destacar la importancia que tiene la distinción introducida
en el Código Fiscal de la Federación al hacer la diferenciación entre
obligación fiscal y crédito fiscal. En cuanto a la primera ya hemos dicho que consisten en la realización de las situaciones jurídicas o de
hechos señalados por las Leyes, mientras que el crédito fiscal es esa
obligación determinada en cantidad líquida.
. Esto nos da pie para señalar los conceptos de determinación y de
liquidación. El primero es la operación lógico-jurídica que debe reali~r para llegar a la conclusión de que la conducta de una persona fí.
s,ca, jurídica o unidad económica, encuadra en los supuestos de la
ley impositiva. Esa determinación puede ser hecha por el sujeto pasivo, 0 Por la autoridad y en ocasiones hasta por el llamado "sustituto

169

�LA RELACION TRIBUTARIA Y LOS SUJETOS DE CREDITO

LA RELACION TRIBUTARIA Y LOS SUJETOS DE CREDITO

fiscal " y en otras se prevé la llamada determinación mixta.
los últimos no tienen facultades para establecer por sí mismos los triTomaremos algunos ejemplos para señalar cómo operan cada uia butos, sino que se les señalan por conducto del Congreso Estatal code estas clases de determinación de la obligación fiscal. En el case rrespondiente de acuerdo con lo píevisto por el artículo 115 de la Cons,
del impuesto sobre la renta, productos de trabajo, señalando a los pro, titución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
fesiornstas 1 éstos hacen las operaciones necesarias para llegar a la esAl recibir el pago de las prestaciones económicas, exigir dicho patimación de que son causantes del pago del impuesto correspondienle go por el procedimiento de ejecución, y demás actos inherentes, nos
y en los anticipos, y, en sus declaraciones anuales, al señai_a_r la~ can- encontrarnos al Estado, como sujeto activo administrador fiscal, actuantiúades a pagar están determinando y liquidando la obligac1on !1scal. do en ejercicio de las facultades y atribuciones derivadas de la Ley. En
Una de las formas de determinación por parte de la autoridad~ síntesis este sujeto activo es el acreedor en esta relación crediticia triencontramos cuando se aplica la Ley del Impuesto sobre He.-encias J butaria.
Legados, donde se exige la p;esen.ación de la ~enuncia seña1ando d
Frente a este su¡eto activo, nos encontramos al sujeto pasivo o sea
nombre del autor de la sucesión, presentar los inventarios, md1canoo el deudor del crédito fiscal. Puede ser persona física, persona moral,
los he:-elieros, siendo la autoridad fiscal la que establec1a la aplicaciCI ouna unidad económica.
de la tarifa correspondiente.
La persona cuya conducta coincide o se adecúa a los supuestos
En lo referente a la Ley del Impuesto sobre la Renta, se recordari señalados en la ley como generadores de la obligación fiscal, ese es el
la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para hacer s~je1o pasivo con el deber de pagar. Aquí podemos decir, siguiendo a
la determinación de oficio, sin intervención del deudor, cuando haJ G,annini que "el sujeto pasivo del impuesto es la persona que se encuenomisión de declaraciones; cuando no se pre.,entan los libros de conta- tra en una determinada relación, establecida por la ley tributaria, con
bilidad, cuando haya irregularidades en ésta.
la situación de hecho que se constituye el presupuesto material del triEn el Impuesto sobre Consumo de Energía eléctrica, la empresa buto. Cuando varias personas se encuentran respecto al mismo presuvendedora hace la determinación del impuesto a pagar por el consunt txiesto en la expresada relación quedan c,olidar:amente obligadas frendor al hacer entero de la factura o recibo de consumo. La empresa es te al ente público". Aquí son codeudores ligados a un objeto único.
"sustituto fiscal", pues el deber corresponde al consumidor, pero k
Antes de seguir adelante conviene también hacer la distinción del
Ley de la materia lo impone a la vendedora.
sujeto pasivo jurídico con el sujeto pasivo económico. Es decir entre el
Por otra parte la liquidación es la operación matemática señal» deudor Y el pagador del impuesto. En virtud del fenómeno económico
do el importe correspondiente a la obligación fiscal, aplicando la~ 1t de la repercusión el obligado directamente a efectuar el pago tiene fa.
rifas o tablas respectivas. Así determinada la obligación en cantulat aJltades o simplemente traslada esa obligación a otra persona quien es
líquida, nace el crédito fiscal.
..
la Que realmente paga. La primera es el sujeto pasivo jurídico y la últiSeñalados estos elementos principales en cuanto a la relac1on 11t ma el sujeto pasivo económico.
butana, nacimiento de la obligación tribtuaria, determinación y liquid; . Claramente para los efectos consiguientes el que interesa es el sución de la obligación tributaria, crédito fiscal, concentraremos brelt Jeto pasivo jurídico, pues a él corresponde la responsabilidad de la deumente la atención sobre les sujetos.
da tributaria frente al fisco.
Repetiremos que los sujetos son: activo y pasivo. El primero 15
. Ahora bien dentro del sujeto pasivo jurídico, suelen señalarse las
el Estado, administrador fiscal. Al efecto no se debe confundir el st 51~ientes clases: "a).- Contribuyente o sujeto pasivo en sentido esjeto de la relación tributaria con el sujeto del poder tributario. COIII
b).- Sustituto fiscal, o sea aquella persona a quien la ley conssujeto activo de la relación tributaria, actúa el Estado, desde el pu~
~e en sujeto jurídico del tributo sin ser a la vez sujeto económico del
de vista de la administración. Como sujeto del poder tributario, acb' rnrsmo".
el Estado, por conducto del órgano legislativo. Aunque sabemos &lt;P
En otras palabras, el primero sería el deudor directo del impuesto,
existen impuestos federales, estatales y municipales, solamente los Of en el caso del impuesto sobre la renta a cargo de los profesionistas, ésprimeros: Federación y Estados, son sujetos del Poder Tributario, Jll'5 tos son los sujetos pasivos directos o deudores, o contribuyentes. En el

~º-

170

171

�LA RELACION TRIBUTARIA Y LOS SUJETOS DE CREDITO

LA RELACION TRIBUTARIA Y LOS SUJETOS DE CREDITO
mismo impuesto, pero el correspondiente a quienes realizan un traba,
jo subordinado nos encontramos que el patrón o la empresa, es el sustituto fiscal, llamado también, de acuerdo con nuestro Código Fiscal,
sujeto pasivo con responsabilidad solidaria.
Teóricamente se habla de "sustitutos fiscales" y "responsables del
impuesto" para reconocer a aquellas personas a quienes la Ley les impcne la obligación de satisfacer un impuesto señalado a cargo de otra
pcíscna, advirtiendo que de acuerdo con el artículo 14 del Código fis,
cal de la Federación, en nuestro medio se adoptó la segunda denominación, al hablar de los responsables solidarios".
El artículo 14 del Código Fiscal de la Federación contiene diez frac•
ciones señalando, en forma general, quienes pueden ser o son considerados como responsables solidarios, en la inteligencia que en la frac·
ción décima remite a las dispos:ciones de las leyes impositivas particulares en cuanto hagan mención a quienes diversos al deudor directo, se
les considera responsables de las obligaciones a cargo de éste.
Desde luego, las disposiciones contenidas en las fracciones I Y11
del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación no contemplzn la situación del verdadero "responsable" o "sustituto fiscal", pues las ht
pótesis de "quienes en los i.érminos de las leyes estén obligados al~
go de !a misma prestación fiscal" y "los copropietarios, los coposeeo&gt;
res O los participantes en derechos mancomunados, respecto de los ere
ditos fiscales derivados del bien o derecho en común ... " respecti~
mente, hacen refernncia propiamente a los sujetos pasivos directos o d~
dores o contribuyentes, pues serían las personas cuya situación COI~
cide con la señalada por la Ley.
.
Lo que existe en los casos mencionados es una obligación sol~
ria entre los sujetos pasivos, en el sentido de que el acreedor o su1~
activo, tiene el derecho de exigir el pago total de la perstación ec&lt;&gt;"&gt;
mica correspondiente a uno o a otro de los deudores, con la facu~
de quien paga de repetir en contra de los otros.
Ahora bien los responsables solidarios contemplados en las dt
más fracciones del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación,_S(j
sujetos pasivos por adeudo ajeno o deudores indirectos de un cré(ljl
fiscal, pues la conducta de ellos no coincidió con las hipótesis genert
doras de la obligación tributaria sino que devienen responsables ~
el fisco, ya por disposición de la ley, ya por su voluntad, ya objet~
mente.
.
Así, por ejemplo, son sujetos pasivos con responsabilidad solili
ria O deudores indirectos sustituyendo al deudor principal, por

"º"'

172

tad de tercero, en los términos de la fracción III del artículo 14 del Cóligo Fiscal de la Federación, "quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria".
Son deudores indiretos, por substitución del deudor principal, por
disposición de la Ley, los retenedores o recaudadores de créditos fiscales a cargo de terceros; quienes deban recabar documentos y los funcionarios públicos y notarios que autoricen un acto jurídico o den trámite a algún documento sino se cercioran de que se hayan cumplido
las obligaciones fiscales, atento a lo dispuesto por las fracciones IV,
Vy IX del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.
Los propietarios de negociaciones agrícolas, comerciales, industriales, ganaderas o pesqueras; los legatarios y donatarios, así como
quienes para garantizar créditos fiscales constituyan prenda, hipoteca,
depósito, todos ellos son deudores indirectos por responsabilidad ob~tiva, pues la misma no excede del monto del valor de los bienes correspondientes. Esta clase de sujetos pasivos con responsabilidad solidaria se encuentra contemplada en las fracciones VI, VII y VIII del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.
En cada ley impositiva particular se pueden encontrar al deudor
directo y al deudor indirecto.
La distinción es importante y señalaremos solamente la atinente
ala exigibilidad del crédito fiscal en uno y otro caso.
Transcurridos los términos dentro de los cuales, la ley señale a
los causantes la obligación de hacer el pago del crédito fiscal, y no real:zado, entonces, se dice se hace exigible el crédito, pudiendo iniciar
el fisco el procedimiento administrativo de ejecución para obtener el
pago forzoso de lo adeudado.
El procedimiento, en cuanto a formalidades, es distinto si se sigue.:n contra del deudor directo en cuanto al sujeto pasivo con responsa~ihdad solidaria, "sustituto fiscal" o deudor indirecto, pues en el
Pnmer caso, no satisfecho el crédito fiscal dentro del plazo señaladQ
llOr la Ley, se ordenará requerir al deudor para que haga el pago denlro de los tres días siguientes, con el apercibim¡ento de que de no haterlo se procederá el embargo de bienes de su propiedad.
En cambio para iniciar el prócedicimiento administrativo de cobro
en contra de un responsable solidario se necesita de acuerdo con lo
Preceptuado por el artículo 111 del Código Fiscal de la Federación,
hacer una notificación en la queconsta: el nombre del causante; la reJ
SOiución de la que se derive el crédito fiscal y el monto de éste; los
lllotivos y fundamentos por lo que se le considere responsable del eré•

173

�LA RELACI0N TRIBUTARIA Y LOS SUJETOS DE CREDITO
dit9 y el plazo para el pago que será de quince días.
Esta diferenciación surge atendiendo a la protección que debe
brindársele a los particulares, respetando sus derechos, máxime en casos como esos en que propiamente sería un tercero, distinto a los componentes de la relación tributaria el que sería compelido para pagar,
exigiéndose que en cumplimiento a los postulados derivados del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se
expresen los motivos y fundamentos por los cuales se les considere responsable solidario.
Al efecto lo poco que hemos podido apreciar en actos de las autoridades hacendarías al respecto, es que en el mismo formato de mandamiento de ejecución disponible para los deudores directos, suele utilizarse en contra de los responsables solidarios, señalándose el monto
del adeudo y la Ley del Impuesto correspondiente, pero no se hace men·
ción a las causas de la responsabilidad y mucho menos a las disposiciones legales aplicables al caso.
Ya en los Juzgados del Distrito del Estado se han dictado fallos
en demandas de amparo promovida por terceros, a quienes se les ha
exigido el pago de un crédito fiscal, sin señalar los motivos ni fundamentos del procedimiento seguido en su contra, pues solamente se
han concretado a repetir el mandamiento de ejecución y si acaso poniendo en el lugar donde dice "Deudor", el nombre de una persona fisica y agregando cargo gerente de X, S. A. o simplemente siendo el cau·
sante una persona moral, como deudor colocan el nombre de quien es
su representante legal.
La actuación en esa forma es violatoria a los derechos fundamen·
tales. Se les ha concedido y debe concedérseles a los particulares con·
tra quienes en tal forma se procede, el amparo y protección de la jus·
ticia de la Unión.
Así debe tenerse muy en cuenta que en el Informe Razonado al
Secretario de Hacienda de la Comisión Redactora del Código Fiscal Vi·
gente se dice: "Siguiendo el criterio ya adoptado en materia de impues·
to sobre la renta, se ha abandonado el caso de la solidaridad de 1~
representantes legales y de los mandatarios, por los créditos fiscales
que dejan de pagar por sus representados".

AGUSTIN BASAVE FERNANDEZ DEL VALLE

FUNDAMENTO Y ESENCIA

DEL DERECHO NATURAL
Sumario: 1.- ¿Qué es el Derecho Natural?. 2. -Pruebas del Derecho
Natural. 3.- Derecho Natural y Derecho Positivo. 4.- Hacia un nuevo Derecho Natural. 5.- La Dimensión Jurídica
del Hombre como Fundamento del Derecho Natural.

1.- ¿Qué es el Derecho Natural?
Estado reconoce, define, realiza y sanciona un orden jurídico
determinado, por concreción o determinación del Derecho Natural. La autoridad estatal aprecia y valoriza los elementos de
hechos que condicionan la ordenación jurídica, así como la conveniencia de las soluciones con relación al bien público temporal. Pero toda
esta parte "prudencial" y "técnica" que está a cargo del Estado, se
realiza dentro del marco del Derecho Natural. El Derecho, a la vez ins-

E

Dr. Jur .• Dr PhU. Agustln Ba,,ave, Presidente del Centro de Estudios HumanlstJcos y ea.
ledráttco de la Facultad de Filosof!.a. y Letras y de la Facultad de Derecho y C'lencias ao.
&lt;!¡¡es de la Universidad Autónoma de Nuevo Leén.

174

�FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL
trumento y resultante de la actividad estatal, no agota la realidad del
Estado. Además de norma o sistema de normas, el Estado es -y esto
es lo que no ha sabido ver Hans Kelsen- unión de voluntades, empresa en vista de un bien común. El Estado significa algo más que la pu.
ra regla de Derecho, puesto que la regla jurídica está al servicio del
Estado y de su fin: el bien público temporal.
Aún sin ideas vertidas en juicios técnicos la razón natural comprende:
1) La existencia de principios morales en los hombres: justicia,
deber, licitud, responsabilidad, culpa, etc. No se trata de invención arbitraria sino de un dictamen superior a nuestras ideas y a nuestros sentimientos.
2) Que estos principios están inmersos dentro del campo de lo ultrasensible, y dentro de lo ultrasensible pertenecen a lo racional, y dentro de lo racional se encuentran en el entendimiento práctico.
3) En cualquiera fo.rma histórica se pueden encontrar estos principios, puesto que su base estriba en valoraciones y esencias externas
y no en exigencias o coyunturas circunstanciales.
Sin término común, ¿cómo podrían compararse dos legislaciones?
¿Sin un cierto modelo previo, cómo se podría criticar una ley, cómo se
podría explicar el afán de mejoraría? Por eso afirmó Platón que si no
hay un Derecho absoluto, no hay en general Derecho alguno.
Hay una definición que Mendizábal suministra para el Derecho objetivo en general, pero que nosotros no vacilamos en aplicar -un tanto modificada- al Derecho Natural: Conjunto de leyes intrínsecamente válidas cognoscibles por la razón del ser humano y congruentes con
su naturaleza, que declaran, regulan y limitan la libre actividad huma·
na en cuanto es necesa rio para la consecución armónica de los fines
individuales y colectivos de la vida social.
Estamos freni.e a una norma de coexistencia válida metaempíricamente por su just icia intrínseca. El existir humano, sin dejar de ser
libre, está sometido a exigencias normativas que el hombre debe realizar. En el haz de pos ibilidades que hc:r en la originaria proyección a la
existencia del ser humano, se da un núcleo originario de exigencias
esenciales cuya dimensión es ;u~¡dica. No hay derecho si n eticidad. La
referer1cia al mundo de las valideces morales es insoslayable en todo
verc::adero ordenamiento jurídico. En el Derecho Natural se conjugan
la inmutabilidad suprahistórica y la abertura hacia la historicidad inSOS·
layable de las situaciones convivenciales del hombre. Las normas su·
premas supratemporales de Derecho Natural, cuyo contenido inteligi·

176

FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL

ble es análogo, son susceptibles de explicaciones múltiples en la his-

toria. Gustavo Radbruch advirtió que el derrumbamiento del Estado
nazi, basado en la negación del Derecho, colocó continuamente a la judicatura alemana ante preguntas que el caduco pero aún vivo positivismo, no sabrá nunca contestar. La fórmula lapidaria de "la ley es la ley"
nos deja inermes contra toda clase de crueldades y arbitrariedades.
Resulta por demás interesante consignar las palabras de Gustavo Radbruch en su última fase: "a la vuelta de un siglo de positivismo jurídico, resucita aquella idea de un Derecho superior a la ley, supralegal,
aquel rasero con el que medir las mismas leyes positivas y considerarlas como actos contrarios a Derecho, como desafueros bajo forma legal. Hasta qué punto deba atenderse a la justicia cuando ésta exija la
nulidad de las normas jurídicas contrarias a ella, y en qué medida deba darse preferencia al postulado de la seguridad jurídica, si esta impone la validez y el reconocimiento del Derecho estatuido, aún a trueque de su injusticia, son problemas que hemos examinado y procurado
ya resolver en páginas anteriores. El camino para llegar a la solución
de estos problemas va ya implícito en el nombre que la Filosofía del
Derecho ostenta en las antiguas Universidades y que, tras muchos años
de desuso, vuelve a resurgir hoy: en el nombre y en el concepto de Derecho natural". (Gustavo Radbruch: Introducción a la Filosofía del
Derecho, Pág. 180, Breviarios del Fondo de Cultura Económica). Me
parece importante apuntar, junto a la diversidad conceptual de las doctrinas del Derecho Natural la unidad de la idea del Derecho Natural como ethos jurídico, como verdadero derecho como fundamento legitimador de todo derecho positivo. En este sentido el Derecho Natural es
pauta para establecer el Derecho y criterio con que debe ser examinado su carácter. Puede hablarse, si se quiere, de una instancia de control. Aunque en una época de mi vida abrigué serias dudas sobre la
conveniencia de seguir utilizando la expresión " Derecho Natural", hoy
no tengo reparos en emplear estos términos --que han adquirido carJ
ta de ciudadanía un iversal siempre que se entiende por naturaleza
"un primer principio de acción y de pasión intrínseca a cada ser y común a todos los seres". El despliegue del vivir coexistencia! del hombre se funda en la naturaleza de su ser personal, señorial, social, contingente, religado y axiotrópico. Es ahí donde hinca sus raíces ia estructuración jerárquica de relaciones cuyo vértice supremo es el Ser
fundamental y fundamentante. La naturaleza humana no es una naturaleza terminada e inmóvil. Se realiza en despliegue ca-existencial y
en vivir histórico . Aún así, la polivalencia potencial humana está limi177

�FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL
tada por la originaria naturaleza o estructura permanente. Trátase de
una naturaleza racional de espíritu encarnado y de ser moral. El creamiento histórico del Derecho Natural no es más que la historia de sus
concreciones y de la conciencia de una superior mor~lid~d. E~ nuestras manos está la promoción del progreso de la conc1enc1a social, para que se adapte a lo que se reconoce como exigencias objetivas del
Derecho Natural.
2.- Pruebas del Derecho Natural
Permítaseme ofrecer tres pruebas de la existencia del Derecho
natural. No todas ellas, por supuesio, son demostrat;vas. La prueba
psicológica y la prueba histórica son simplemente per~ua_sivas. La prueba filosófica, en cambio, nos parece plenamente apod1ct1ca o demostrativa.
Prueba Ps;cológica
Para demostrar la existencia del Derecho Natural, partirnos de
una experiencia interna: Ignorantes o cultos, inteligentes o no, ~~
tenemos un criterio para discernir lo justo de lo injusto, la culpab1hd~
de la inculpabilidad. Partiendo de los primeros principios, nuestra razón forma sus juicios prácticos que le indican lo que debe hacer Ylo
que debe omitir. Toda vida colectiva ordenada presupone esta suma de
principios prácticos. Y su existencia no queda desvirtuada porque en
algunas aplicaciones concretas pueda haber errores, resultantes de una
educación deficiente o de una equivocada opinión.
Prueba Histórica
En todos los pueblos y en todos los tiempos ha habido una creencia en un Derecho Natural. "S, no hubiera otras pruebas del Derecoo
Natural -ha dicho el jurista español Castán Tobeñas- la continui~
maravillosa de su tradición a través de épocas históricas y civilizac~
nes tan diferentes, bastaría para acreditar que la idea de que se t_rata
responde a una auténtica exigencia del pensamiento y de la realidad
jurídica". Y así es en efecto, desde los pueblos orientales hasta Grecia y Roma, de ésta al Cristianismo (Patrística y Escolástica) la ll~ma
iusnaturalista se transmite fielmente. Y aunque secularizada la idea
del Derecho Natural a partir de las postrimerías del siglo XVI, no ha
dejado de transmitirse hasta nuestros días con sin igual ardor.
Pruebas filosóficas o racionales
.
El Derecho Natural es absolutamente necesario para la existe~
de la sociedad humana. La sociedad -tan natural al hombre-- ex,1
un cierto ordenamiento (Derecho) natural también, impuesto por la naturaleza y cognoscible por la razón. Si se admite que Dios creó al hollt

178

FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL

bre,

y lo creó con una dimensión social, se tendrá que admitir forzosamente que le dio los medios para conservarse y desarrollarse en la
vida social.

A los positivistas jurídicos -anacíónicos especímenes que todavía se encuentran de c·•ando en cuando-- se les podría argüir que el
Derecho Positivo p~esuponc al Derecho Natural y que la negación de
és!e entraña a de aquél. Todo Derecho Positivo tiene un principio con,
creto en el tiempo, puesto que no ha existido desde la eternidad. Decir que su fuerza obligatoria se la ha dado el legislador, es sólo aplazar la respuesta porque cs~e legislador, a su vez, tiene sus atribuciones derivadas de otra ley anterior. Y si proseguimos así en esta cader.a. tendremos ineludiblemente que llegar a un ser fundamental y fundamentante: Supremo Legisiador. Si:, este Ser fundamental y fundamentante, no se demuestra el verdadero imperio de la Ley jurídica sobre los hombres. Mendizábal advertía, hace ya algunos años: lo. Si
&lt;JJy el que mando, yo me revelo, cuando quiero, de cumplir el mandato. 2o. Toda vez que quien me mande sea igual a mí, le negaré toda
sumisión. 3o. Aún en el caso de que sean dos o más los que intentan
mandarme, como la superioridad numérica que ostentan no suprime mi
autonomía ni su bien satisface mi propia y natural tendencia, no me
considero sometido a ello. 4o. Cuando me manda un superior, el título de superioridad hay que probarlo; si es puramente material, me
fuerza pero no me obliga; y si es moral ha de fundarse en una ley que
aél le dé la autoridad y a mí me imponga la subordinación. 5o. Existen normas directrices de la conducta social del hombre, conformes
con la naturaleza de éste y de las sociedades de que forma parte, y al
comprenderlas, nuestra razón tiene que referirlas a Dios, que ha creado al hombre sociable.
El iusnaturalista alemán Cathrein, muestra por otra vía, cómo el
Derecho Natural es fundamento necesario del Derecho Positivo. Aún
antes de que exista el Estado existen los hombres. Y esos hombres
tienen Derecho y sus derechos subjetivos que podríamos llamar innatos. Ahora bien, no existiendo una autoridad política que obligue con
SUs leyes a los súbditos, no habiéndose formado aún el Estado, ese
Derecho -fundamento y raíz de los derechos particulares- no puede ser otro que el Derecho Natural.
Derecho Natural y Derecho Positivo
¿Es acaso superfluo el Derecho Positivo? Desde el momento en
~ el Derecho Natural no puede descender hasta los casos concretos,
~to que las divergencias y los errores son aquí naturales a conse-

179

�FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL

FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL
cuencia de la falibilidad de nuestra razón, el Derecho Positivo justifica
su existencia. Es preciso que el Estado determine una regla jurídica
indiscutible, basada, claro está, en el Derecho Natural, porque de otra
manera no estarían los hombres de acuerdo acerca de las aplicaciones
concretas del orden jurídico general e inmutable.
Para la escuela española -que nosotros nos honramos en seguirel Derecho Natural es como un cimiento del Derecho Positivo sobre el
que éste se apoya y del que continuamente deriva.
Ni mera abstracción, ni pura historicidad. El Derecho Natural
-uno e inmutable en sus principios- ha de amoldarse a las dimensiones históricas del hombre ---como lo vio certeramente Francisco
Suárez- y a las desigualdades concretas.
Y no se precisa, para ser sujeto de los derechos naturales, tener
conciencia de ellos. Cosa diferente es que para ejercitar las acciones
que deriven de los mismos se requiera dicha conciencia. La naturaleza cabal del hombre -su ser social, su razón, su li·
bertad- es el fin normativo del Derecho Natural.
En forma didáctica y precisa, el ilustre iusnaturalista alemán En·
rique Rommen nos brinda las enseñanzas siguientes:
El Derecho Natural es igual que la ley moral natural de la que
forma parte, no es código detallado de leyes deducibles racionalmente,
de reglas que se pueden determinar hasta en su detalle con una preci·
sión inmediata y con la sola ayuda de la lógica, valederas para todas
las circunstancias concretas de la historia; no hay, propiamente ha·
blando, una casuística del Derecho Natural.
No existe en el Derecho Natural más que un número muy pequeño de leyes cuya violación aparece de una manera evidente como intrínsecamente contraria a la justicia y a la esencia de la naturaleza hu·
mana. Tales son, por ejemplo, los preceptos: " Honra a tus padres, no
debes matar, no debes robar, no debes ser perjuro, no debes calumniar".
En cuanto al contenido del Derecho Natural, comprende, propia·
mente hablando, como principios evidentes, estas dos normas: "hay
que evitar lo injusto" y la regla, tan antigua como respetable: "a cada
quien lo suyo".
La unanimidad de todos los pueblos sólo existe en lo relativo 3
los principios primeros y las conclusiones inmediatas. El Derecho ~atura! encierra, pues, las leyes arquitectónicas necesarias del edihciO
social.
La oposición entre el Derecho Natural y la ley positiva no es, efl
180

todo caso, una oposición necesaria, y la historia prueba que tal oposición no siempre ha existido. El Derecho Natural aspira a encarnarse
en una formulación positiva, aunque no deje de ser, ni aún en el momento en que lo realiza, la medida y la directriz de la ley positiva.
Todas las leyes positivas deben ser, de una manera o de otra, derivad~n~s o determinación del Derecho Natural. Una ley positiva que
fuere m¡usta, pero que no contradijera al Derecho Natural en sus prescripciones negativas, no autorizaría ni al juez ni al funcionario ni a
los simples ciudadanos, a declarar la ley en cuestión desprovista de
carácter obligatorio y de validez.
El Derecho Natural permanece oculto, por así decirlo tras el telón del Derecho Positivo. Ello explica el hec'1o de que el Derecho Natural ~eaparezca en escena cada vez que el Derecho Positivo, a conseccenc,a de la evolución de las fuerzas vitales y de los cambios sufridos por el organismo social, tiende a convertirse en una injusticia obJetíva.
. _Ei Derecho Natural no es mero sentimiento de justicia ni un código ideal de normas, sino el conjunto de criterios y principios raciona,
les - supremos, evidentes, universales- que presiden y rigen la organización verdaderamente humana de la vida social, de acuerdo con
las exigencias ontológicas del hombre.
Principios evidentes, supremos y universales.
l . - Dar y reconocer a otro lo que le es debido en justicia.
2.- No causar al prójimo un daño injusto.
3.- Cumplir las obligaciones, pagar las deudas, que no es sino
consecuencia inmediata del deber de justicia que nos exige
dar a cada quien lo suyo.
4.- Asumir las consecuencias de nuestros actos frente al próji-

mo.
5.6.7. 8.9.-

Respeto a la vida y a la persona.
No enriquecerse a costa de otro sin justa causa.
Devolver los depósitos.
No ser juez y parte en el mismo proceso.
No juzgar a nadie sin oírlo y darle oportunidad de probar
defensas.
10.- En el orden internacional: respeto de los tratados (pacta sunt
servanda), independencia e igualdad de los Estados, etc.
Ne se trata -nos expresa Rommen en conclusión- de dos órdenes o sistemas cerrados, sino de dos aspectos de una misma realidad
Esa realidad es el derecho, y sus dos aspectos o dimensiones son: 1~

181

�FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL

FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL

natural o racional, y lo positivo o técnico. Todo derecho humano es a
la vez positivo y racional, así como todo hombre es al mismo tiempo
cuerpo y espíritu: lo positivo es el cuerpo del Derecho, lo racional es
su espíritu". (Enrique Rommen: "Derecho Natural" -Historia-Doctrina- Ed . Jus, México, 1950).
Para lograr la subordinación del Estado al Derecho, no bas!a ningún control de Derecho Positivo. En la cima de todo control -hemos
tenido oportunidad de verlo-- nos tropezamos con aquello de: "Quis
custodiet custodem"? Sólo resta como control intrínseco, aunque extrapositivo, el Derecho Natural.
No podemos atribuir un poder omnímodo de carácter ético a la
voluntad humana, en cuanto elaboradora o constructora de normas e
instituciones jurídicas. En esta raíz voluntarista estriba el error básico del positivismo jurídico. No basta la voluntad de los gobernantes
para tornar valiosos los mandatos contradictorios de las más evidentes
exigencias de la naturaleza racional, libre, social y axiotrópica del hombre. Todo orden jurídico positivo que suscita acatamiento, vincula la
exigencia racional, ética -principios ·rectores de la vida social en or•
den al perfeccionamiento de la persona humana- con la exigencia téc·
nica (dato sociológico e histórico). Fuente y medida del derecho posi·
tivo, el Derecho Natural es, a la vez, un elemento integrante de dicho
Derecho Positivo. Precisamente del Derecho Natural es de donde asten·
ta el Derecho Positivo su valor, su validez intrínseca.
4.- Hacia un Nuevo Derecho Natural
Lo que es justo por su propia esencia, en si y por sí, posee una
indeclinabie tendencia a piasmarse en norma positiva, a realizarse en
la vida social. No podemos aceptar los meros datos históricos por ser
históricos. Contra la tlranía de la historia se yergue siempre el Derecho Natural como contenido del orden justo: derechos fundamentales
del hombre, máximas universales definitorias de "lo suyo" de cada
cual. Si no hubiese un modo de obrar inmanente a la naturaleza d~
hombre, que marca un límite a su autodeterminación y traza la paula
de conducta para el cabal cumplimiento de la vocación humana, no habría instancias críticas para juzgar la historia. Pero sabemos que en
la esencia y en la existencia del hombre hay unas "constantes", una estructura permanente que sobrepasa las transformaciones históricas Y
los cambios culturales. Ciertamente la "utilidad" general o el biefl
común es un elemento pragmático del orden natural cuya experiencia
no puede ser desconocida. Las personas y los grupos intermedios, no
obstante, tienen su fundamento en la condición de los primeros prill'

cipios del Derecho Natural, originario en la dimensión jurídica del hombre. Pero existen otros principios que no provienen directamente de
la dimensión jurídica del hombre sino que son obtenidos condicionalmente por la evolución sociocultural. Por eso nos permitimos hablar
de Derecho Natural originarfo y de Derecho Natural derivado.
En las ideas jurídicas de la ciencia y de la judicatura descubrimos
una clara continüidad, una conexión ol:ijetiva, una lógica inmanente.
No hay que confundir la creatividad reglada, en el ámbito del Derecho, con la arbitrariedad. Hoy en día se nos habla de "la naturaleza
de ia cesa" que prefigura la sentencia judicial, la cláusula contractual
o principio para colmar una laguna de la ley. No puede procederse -al
perfeccionamiento del Derecho sin apebr c::i Derecho Natural. Partiendo de exigencias éticas determinadas o partiendo de la naturaleza de
la cosa se llega al Derecho anclado en la dimens1ó11 jurídica del hombre. La otreidad nos insta a reconocer al prójimo como un alter ego, tal
como nosotros desearíamos ser reconocidos, respetados y auxiliados.
La problemática pregunta quid ius no puede contestarse, radicalr.i~_n!e, a base de ideologías políticas, porque estas mismas ideologías
po.Iticas se sustentan en el Derecho Natural. Al preguntarnos ¿qué es
el D~recho? andamos en pos del "Gerechtes Recht" (Derecho justo) y
no simplemente del "Richtiges Recht" (Derecho correcto en sentido
lógico fony¡al). ¿Por qué existe el Derecho y por qué resulta imprescindr~le en la existencia humana? ¿Cuáles son las claras y definidas med!oas de valoración aplicables al comportamiento humano? Ningún Derecho positivo del mundo es capaz de darnos adecuada respuesta a estas tres básicas y acuciantes preguntas. La jurisprudencia podrá ser
una !raducción, en términos jurídicos, de valores morales, pero nunca
Podra suministrar un criterio de valoración moral del Derecho. Sin una
estructura permanente del hombre -mínimo para formar parte de la
especie humana- sería inexplicable ese conjunto de principios que rig~n las condiciones de toda sociedad. El Derecho es una de las relac;ones más básicas e importantes de la vida social. Donde hay sociedad o_rganizada hay Derecho. El Derecho se preocupa del orden público e introduce principios morales en la vida social en la medida que
10 requiere el bien común. El Derecho Natural es verdadero Derecho
porque posee el elemento esencial de alteridad y porque presenta la
exigencia intencional de cumplirse positivamente. Al comprobar la exis1 .
~nc1a de una naturaleza social en el hombre reconocemos la existencia del Derecho Natural. En el seno del Derecho Natural confluyen lo
moral y lo social, lo jurídico y lo político. La sistemática observación

182

183

�FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL
sociológica de los hechos encamina al Derecho a la plena realización
de su "desideratum". En este sentido la sociología -que no constitu•
ye sistemas de pensamiento- es ciencia subordinada que auxilia, con
buenas bases, la especulación iusnaturalista. Marchamos así hacia un
nuevo Derecho Natural fundamentado en la dimensión jurídica del hombre, pero abierto - y en constante comercio- a la sistemática observación sociológica de los hechos. Los distintos sistemas del Der~ho
Positivo -que contienen el dato circunstancial, histórico, sociológico-no agotan ni pueden agotar el contenido ideal y absoluto de la dimensión jurídica del hombre. De ahí la apelación constante a un Derecho
superior a toda ley escrita.
Todo Derecho, para poder llamarse así, debe realizar cierto conjunto de principios jurídicos, enraizados en el orden natural, óntico y
axiológico del cosmos y anclados en la lex aeterna, en la Inteligencia
divina. Porque la regulación jurídica depende de la justicia intrínseca,
y no sólo del arbitrio, de la voluntad caprichosa.
Luis· Recaséns Siches -a quien debo mi iniciación en la Filosofía
del Derecho y algunos de los más importantes estímulos- ha vuelto a
aceptar la clásica denominación de "Derecho Natural" y ha puesto de
relieve, con notable vigor y rigor, la i:isoslayable necesidad de esta dis·
ciplina. En un enjundioso estudio publicado en los "Anales de la Cá·
tedra Francisco Suárez" (Universidad de Granada), bajo el sugerente
título: "Otra vez, y con renovado vigor: Derecho Natural", pone de manifiesto, con su acostumbrada pulcritud: 1) el segundo reconocimiento
iusnaturalista en los últimos 20 años del siglo XX; 2) los factores Ydi·
mensiones de renovación del pensamiento jurídico a partir de media·
dos del cuarto decenio del siglo XX; 3) las muy nuevas aportaciones de
inspiración neotomista en los últimos 20 años; 4) la reafirmación depurada del Derecho Natural, pero, al mismo tiempo, un análisis crítico
sobre lo conseguido y señalamiento de lo que todavía falta por hacer.
5) desnormativación de los primeros principios o fundamentos del Derecho Natural; 6) precisiones más rigurosas sobre la naturaleza huma·
na; y recorte del ámbito a:.tes atribuido a éstJ; 7) concentración en la
idea de la dignidad de la persona humana individual; 8) vigorizada
acentuación de la diferencia entre moral y Derecho; 9) necesidad de
hondos estudios sociológicos para las derivaciones y las consecuencias
prácticas del Derecho Natural; 10) decisivos y violentos ataques contra el racionalismo de la lógica tradicional aplicada a los problemas de
axiología jurídica; 11) alusiones a otras direcciones iusnaturalistas efl
la actualidad. Hasta aquí el sumario. Veamos ahora las posiciones sus·

184

FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL
tentadas por Recaséns. Más que hablar de ley eterna cabe hablar de

un orden del ser establecido por Dios. La supuesta naturaleza del hombre es menor de lo que se había imaginado. La vida humana -fabulosamente plástica- tiene tres vías de acceso: metafísica de la vida;
estudios biológicos, antropológicos y psicológicos; y las investigaciones
sociales. El hombre es libre albedrío . Su dignidad es el valor supre,
mo para el Derecho. "El Derecho es, así, el mismo ser persona del
hombre. En este sentido trasciende el ámbito de la pura y estricta vida social. Pero no se sitúa fuera de ella, sino que simplemente llega
hélsta sus últimas raíces". El profesor emérito de la Universidad de
México y antiguo catedrático de la Universidad de Madrid pide "que se
ponga manos a esta obra de concreción del iusnaturalismo en cada situación histórica. Para eso, no basta contentarse con el reconocimiento de la historicidad de una parte del Derecho Natural. Es necesario,
además, dedicarse, en serio y a fondo, al estudio de las realidades sociales, desentrañar el sentido de éstas, calcular el alcance de los múltiples y heterogéneos factores en que ellas actúan" ("Otra vez, y con
renovado vigor; Derecho Natural " , Anales de la Cátedra Francisco Suárez, Núms. 5-6, págs. 33-34, Universidad de Granada, 1965-1966). En
el XIII Congreso Internacional de Filosofía, Luis Recaséns· Siches puntualizó el término "naturaleza", para el Derecho Natural, significa "no
lo que es, sino lo que debe ser, aunque eso que debe ser está fundado Y condicionado por la realidad esencial de lo humano, realidad a la
cual pertenece ideas de finalidad esencial". Los ingredientes de naturaleza física, biológica, mental y social "condicionan la vida del hombre, Y, por lo tanto, imponen exigencias a la regulación jurídica" ("Axiología Jurídica y Derecho Natural", págs. 141-142, en el volumen "Symposium sobre Derecho Natural", XIII Cong~eso Internacional de Filosofía U. N.A. M., México 1963). La regulación jurídica concreta se fun,
damenta, dicho de otro modo, en la dimensión jurídica del hombre.
La Estimativa Jurídica de Luis Recaséns Siches arranca de un análisis radical del sentido del Derecho. Este análisis esencial demuestra
que la negación positivista contiene un absurdo.
"El Derecho Positivo -nos dice- es una pauta de conducta de
carácter normativo. Ahora bien, una norma significa que entre las varias posibilidades fácticas de comportamiento hay algunas elegidas, y,
por lo tanto, hay otras rechazadas. Las posibilidades de conducta
elegidas lo son porque resultan preferidas a otras. Esta preferencia se
funda sobre una valoración. Es decir, aunque las normas del Derecho
Positivo son elaboradas empírica y pragmáticamente por los hombres,
185

�FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL
y aunque desde el punto de vista formal emanan del mandato d~I po.
der político, ellas no pueden ser de ningún modo entendidas simplemente como meros hechos. En todo caso son hechos humanos, Y, en
tanto que tales, tienen esencialmente un sentido, una significacron. Este sentido consiste fundamentalmente en la referencia a valores. La
ne. rnativa del Derecho Positivo carecería de sentido si ella no estuviese referida a un juicio de valor, que es precisamente lo que la inspira.
La conducta social está regulada de determinada manera, porque se
cree que esta manera es mejor que otras posibles regulaciones". (Opus
cit., pág. 125).
En su "Tratado General de Filosofía del Derecho", el doctor Recaséns Siches había apuntado ya la huella o la mención, en el mismo
Derecho Positivo, de algo que ya no es Derecho Positivo, sino punto
de referencia ideai. Trátase del criterio por el que nos preguntamos.
O dicho de otro modo: "El análisis del concepto del Derecho Positiw
ne_, muestra -asegura Recaséns- que en el mismo se postula necesariamente su ideal de justicia independientemente de que lo encarne
o no. Si borrásemos la alusión a un ideal de justicia, el concepto del
Derecho Positivo resultaría irrealizable. Sin la referencia intencional a
un princi;:-io de justicia no podría existir el Derecho Posi~ivo" ("!rata•
do General de la Filosofía del Derecho", pág. 379, Editorial Porrua, S.
A., México 1969). No cabe eliminar los criterios estimativos del -~r~
cho, sin eliminar el mismo Derecho. Si se suprime la estimativa iundr•
ca sólo queda la fuerza bruta. Nuestro colega y amigo nos viene a fun•
&lt;lamentar la elaboración del Derecho en Juicios de valor. Advierte _q~
la dignidad de la persona humana individual es la matriz de los_ pr~nc1pios fundamentales de la estimativa jurídica. De la eminente d1gn1d~
de la persona humana se derivan, como corolarios, el derecho a l_a -~·
da la libertad individual --de pensamiento, de conciencia, de opmron
y de expresión-, la seguridad y la libertad personal o garantías pr~
cesales, la libertad de contraer o no matrimonio, la libertad de elegir
ocupación o profesión, la libertad de circulación, la inviolabili~~d de
la vida privada, la igualdad, la libertad de reunión y de asociac1on pa·
ra fines lícitos el derecho a la propiedad, el principio de la igualdad,
los derechos d~mocráticos, los llamados derechos sociales y el bienes·
tar general. En todo caso, no debe haber libertad contra la libertad.
5.- La Dimensión Jurídica del Hombre como Fundamento del
Derecho Natural.
Yo no creo que exista el horno jurídicus, pero estoy convencido de
que hay una dimensión jurídica del hombre. Por eso el Derecho res·

186

FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL
ponde a una profunda necesidad humana enraizada en los estratos ónticos del ser humano, porque el hombre es un animal insecurum busca la
seguridad en el Derecho. En este sentido, el Derecho está al servicio
-aunque no exclusivo-- de la seguridad de la existencia humana. No
puede haber vida social sin orden. Sabemos que hay conflictos, aspiraciones que se entrecruzan, pasiones que se desbordan; pero queremos,
no obstante, tranquilidad en el orden, firmeza en nuestras posiciones,
previs'bilidad del comportamiento -y de sus efectos-, seguridad para saber a qué atenernos. Cuando el poder del amor disminuye y no
vincula una comunidad, el orden jurídico evita la lucha caótica del homo homini lupus. Gracias a la dimensión jurídica del hombre las relaciones humanas se clarifican y se tranquilizan. No es que el Derecho
agote la cultura pero es que la cultura no podría existir sin el Derecho. Y aunque hasta ahora no haya podido eliminar, del todo, la violencia, la arbitrariedad, el odio destructor, por lo menos les ha puesto sitio desde la fortaleza de su justicia. Acaso nunca llegemos a establecer, en la tierra, un continuo y verdadero orden de paz. Pero seguiremos intentando regular las relaciones humanas en el marco de la
familia, del Estado y de la comunidad internacional.
Aunque alguna vez haya estado ligado a valores tribales y étniJ
cos, el Derecho emerge y cobra importancia de:;de la personalidad del
individuo. La autoconciencia de la dignidad personal en la vida social
es el genuino hontanar del Derecho. La dimensión social de las comunidades --que nunca llega a ser del todo impersonal porque lleva la
huella de la persona-, hace crecer al Derecho. Adviértase que en la
autoconciencia de la dignidad personal en la vida social se da una veta jurídica junto a votos morales y religiosos. Y cuando la dimensión
jurídica del hombre llega a su cabal desarrollo nos encontramos, en su
núcleo esencial, valores morales operantes: justicia, seguridad, bien común, respeto al prójimo, libertad, lealtad, veracidad, dignidad personal. Esta dimensión jurídica se enfrenta con la voluntad de poder -individual y grupal-, con la opresión en todas formas, con la injusticia
SOcio•política. Porque el derecho no se limita a mandar, sino que enseña la vida justa, indica el comportamiento debido, cualifica la acción.
Podemos imaginar una ley, privada de sanción, que siga siendo ley:
Pacta sunt servanda. Al fin de cuentas, el Derecho es primordialmenrnente dirección y secundariamente coerción. El acento se desplaza del
Derecho mandado (ius quia iussum) al Derecho como rectitud jurídica
frus quia iustum). Y es que el Derecho no se reduce a mandato ni radica, primariamente, en la voluntad; sino que es acto de inteligencia:

187

�FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL
regla de vida social, medida de comp.&gt;rtamientos. Partiendo ae su nor•
matividad axiológica calificamos acciones particulares, situaciones Y hechos concretos. El Derecho es práctico y es lógico, manda Y cualifica.
Claro está que no todo mandato es una ley. De ahí la primacía de la
vis directiva --€1emento de justicia incorporada a la ley- sobre la vis
coactiva.
De la dimensión jurídica del hombre surge el Derecho que llega
hasta nuestros días, con todas sus complicaciones técnicas, con la
prolijidad de categorías y figuras jurídicas dominadas --€_
n esencial conexión por unas cuantas y altas ideas éticas. Hágase el intento de suprimir estas ideas éticas o valores y se habrá acabado con la es:~c,a
del fenómeno jurídico. Si la vida del hombre tiene una textura et1ca,
el Derecho no puede estar desvinculado del reino moral. Por imperativos moraies nos sentimos impulsados a establecer un orden social li·
bre y justo. Ciertamente el Derecho no agota la eticidad. Los valores
jurídicos ocupan una modesta porción de la ética. Hay tareas mo'.a·
les de mayor envergadura. Pero estas mismas tareas morales requieren, para su desarrollo libre, canales jurídicos. En el mundo de lo social, el Derecho se presenta como uno de los fundamentos de la mo~alidad. Las exige:-.cias éticas de justicia, libertad y humanidad justlf1•
can la estructura jurídica. Mientras repudiemos el atropello, la violen·
cia y la lucha caótica el Derecho tendrá mucho que decir. Nos obliga
porque está ubicado dentro de la eticidad. En la medida y regl~ que
impera en el campo social rastreamos, desde lejos y con nostalgia, el
significado del absoluto. Al Derecho no le corresponde desentrañar la
conexión significativa del todo.
La dimensión jurídica del hombre no puede desconocer ni la es·
tructura permanente y general del ser humano -elemento nuclear~,
ni el autoproyecto cambiante en situación histórica. Las leyes ontolo·
gicas del ser del hombre no son -no podrían ser- irrelevantes pa·
ra el orden jurídico. La esfera cultural -antropológica con sus cam·
biantes proyectos se refleja en las instituciones sociales. La contempla·
ción jurídica debe tomar como base una imagen ideo-existencial del
hombre. El deber-ser --comportarse-- de una manera y no de otra descansa sobre el ser del hombre --cuerpo, psique, espíritu-. Una antro·
polcgía integral está en la base de una antropología jurídica. La _es·
tructura estratificada del hombre --estrato biológico, estrato psíquico,
estrato espiritual- con su legalidad propia no puede ser desconocida
por el Derecho. Hay un sector jurídico que regula el "ser natural" del
hombre y hay otro sector jurídico que versa sobre el ser espiritual. Las

188
\

FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL
normas jurídicas no pueden disponer comportamientos contra las leyes
biológicas del hombre como ser vivo. Más aún, debe favorecer los legítimos requerimientos del bios. Los componentes psíquicos (base endo.ímica y estrato del yo) tienen particular interés para la estructura
psicolégica del comportamiento eficaz. Si el hombre es un ser abierto, no conformado por la naturaleza hasta el final, tiene que autodeterminarse en base al espíritu y sobre un orden jurídico. Responsable
de sus hechos, cuipable de sus transgresiones al orden jurídico, digno
en cuanto persona, el hombre posee "a nativitate" el derecho a la li·
bertad existencial, el Derecho de autoconformación y los derechos esencia:es a !a persona. El hombre en estado de proyecto social da origen
a la norma jurídica. Si el jurista no sabe leer en la óntica integral del
hombre, no va a ver el Derecho, sino su sombra en la letra de los Códigos. Además de ser un ser axiotrópico, el hombre es un programa
existencial valioso, un prO'Jecto de poder y deber, una posibiiidad de
poder hacer y de poder exigir en el mundo, una libertad justamente
deiimitnda por las otras libertades. Toda esta realidad de Derecho emergente, toda esta dimensión jurídica del hombre acaece antes que las
normas cristalicen. Hay un poder hacer y un poder exigi r intencionalmente referidos a la just:cia -no a la arbitrariedad- que estructura
el Derecho.
La dimensión jurídica del hombre está destinada esencialmente
a constituirse en Derecho Positivo. Quiero decir que esta dimensión
jurídica apunta co:i toda intencionaiidad hacia la plasmación de normas jurídicas vigentes. El jusnaturalismo no sólo descansa en una
óntica antropológica sino que es una exigencia viva de justicia. La dimensión jurídica del hombre en sociedad exige su aceptación y aplicación. No se trata de un ideal jurídico que mora en la región supracele:;te y que aspira a realizarse efectivamente. No hay Derecho ideal,
sino dimensión jurídica del hombre como conjunto de principios jurídicos que todo Derecho debe realizar. Estos principios están enraizados
en el orden natural, óntico y axiclógico del hombre y del universo y
anclados, en última instancia, en la ley eterna de Dios. La substancia
de justicia que contiene todo Derecho reside en la dimensión jurídica
del hombre en su cabal naturaleza individual y social. Y esta dimensión jurídica nunca se agota en las diversas realizaciones del Derecho
vigente. Los Derechos fundamentales de la persona que dimanan de
su dignidad y de su dimensión jurídica no dependen del reconocimiento o de la falta de reconocimiento de un orden jurídico vigente. Lo que
es justo por naturaleza obedece al aspecto jurídico de los hombres vi-

189

�FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL
viendo en sociedad. La regulación jurídica depende de la dimensión ju,
rídica del hombre, y no sólo del arbitrio o de la voluntad caprichosa.
Esta dimensión jurídica cubre el poder hacer y el poder exigir, el proyecto cambiante en situación histórica y las leyes ontológicas del ser
del hombre como juricidad primaria. Si podemos hablar de juridicidad
primaria es porque hay una dimensión jurídica del hombre intencional•
mente referida a la justicia y que estructura todo Derecho vigente.

NICOLAS MARTINEZ CERDA

PROYECCION Y BASES
DE LA REFORMA PENAL
EN T AMAULIP AS
n una amplia espectroscopía pensamos que la justicia y la política pueden sobrellevarse, cuando altos funcionarios, fundamentalmente el titular del ejecutivo, acepten que la impartición de
la primera es uno de los bienes de la vida del hombre y consustancial al
sistema democrático constitucional.
En torno al clima en el que inevitablemente se entrelazan justicia y
política, el ilustre florentino Piero Calamandrei consideró que es necesaria una sutil y elevada comprensión para cohonestar los intereses de
la supervivencia del Estado y de los individuos para que en esta alquimia no sufra quebranto el sistema de gobierno, ni sea vulnerable el derecho del particular.
"La elaboración de las leyes tiene un lado político y otro técnico",
de ahí que el jurista sin ceder en aspectos fundamentales, en la redacción de la norma jurídica debe considerar la situación política reinante;
por otro lado, el gobernante puede dar directrices siendo ésto una cuestión de "tacto y medida". En este entendimíento no debe trazarse en
bs principios; el Presidente De Gaulle escribió que "se debe ser inflexib!e en los principios y transigir en las circunstancias".

E

Ponencia presentada por el Lic. Nicolás Martinez Cerda, en el Primer Con1rreso Judicial,
«&gt;lebrado en Ciudad Victoria., Tamaullpas, en abrU de 1975.

190

�PROYECCION Y BASES DE LA REFORMA PENAL EN TAMAULIPAS

PROYECCION Y BASES DE LA REFORMA PENAL EN TAMAULIPAS

Dino Grandi, advirtió: "El problema de la Reforma de Ley es, ante
todo, un problema de hombres". El toscano Piero Calamandrei pronunció palabras afines, al sostener que el buen funcionamiento de la justicia: "Depende de los hombres y no de las leyes, y el óptimo sistema judicial es aquel en que los jueces y los abogados, vinculados por recíproca
confianza, buscan la solución de sus dudas, más que en la pesada doctrina, en la viva y fresca humanidad" (Del prólogo escrito por Calamandrei, en su obra Elogio de los Jueces). El ilustre jurista J. Ramón Palacios afirma: "Existe un manifiesto desinterés por las cuestiones de la
justicia . . . Los aspectos negativos de la administración de just!cia van
desde la pesquisa de las numerosísimas policías, hasta la salida del reo
de la prisión donde compurgó la pena, y son no solamente desconsola·
dores sino peligrosos". Revista Jurídica Veracruzana, nov. y dic. de
Hay causas doctrinarias históricas y prácticas que obligan a una
verdadera reforma penal en el Estado de Tamaulipas.
Un resumen podría conducirnos a las siguientes afirmaciones:
a).- Desde Mommsen en su Derecho Penal Romano se ha seña·
lado que en las primeras etapas del desenvolvimiento jurídico itálico,
"todo era derecho penal", después viene el desdoblamiento o separa·
ción y surgen las distintas ramas del derecho. Así, se explica que en
un principio existiesen las acciones noxalis causa, y que las prisiones
privadas y luego las píisiones públicas tuvieron como uno de s.us ali·
mentadores las deudas civiles. Una larga y penosa investigación que
va desde los glosadores a los post-glosadores, llegando hasta el derecho canónico y luego al feliz advenimiento de la Escuela Clásica, con
Rossi, Carmignani y Carrara, para seguir con la tercera escuela de Car•
nevale; y luego, la criminología que impregna al derecho penal en los
estudios asombrosos de Lornbroso y Ferri, para llegar a la escuela dog•
mática de Grispigni y sus seguidores y el redentorismo de Carnelutti.
La doctrina germana, grandiosa, se nutre entre otras con Las Nor·
mas de Binding, la teoría finalista de Weltzel y el Tratado de Mezger. Y
nosotros no hemos permanecido alejados de ese movimiento intelec·
tual, porque aparte de los preclaros tratadistas españoles, de los espa·
ñoles antiguos, contamos con Lardizabal y Uribe, al insigne Martínez
de Castro y a don Miguel S. Macedo entre las figuras señeras de los
siglos mexicanos.
Ya estabilizada la revolución se reviven los estudios de derecho
penal gracias al esfuerzo tenaz y generoso de los entonces jóvenes Luis
Garrido, Juan José González Bustamante, Rafael Matos Escobedo, José

Angel Ceniceros, Javier Piña, Raúl Carrancá y Trujillo, y todos los que
fundaron la "Academia Mexicana de Ciencias Penales", que culmina
con la redacción del Código Penal de 1931 y con la creación de la revista Criminalia.
Actualmente, la Academia se ha visto vigorizada con una nueva
savia, por la obra de Jim~nez Huerta, Porte Petit, Palacios Vargas, Pavón Vasconcelos, Javier Alba, Castellanos Tena, Fernández Doblado, Vargas López, finalmente por Sergio García Ramírez y otros estudiosos del
Derecho Penal que en sus artículos de revista y en libros han dejado testimonio de su amor a esta rama de la ciencia.
b).- Desde el proyecto del Código Penal del Estado de Veracruz
de 1835, hasta el vigente Código Penal Federal y los proyectos federarales (1949-1958) se ha dejado testimonio de constante preocupación
por el derecho penal en su aspecto legislativo, los trabajos sobre derecho penitenciario de González Bustamante, de Javier Alba y Sergio García Ramírez, entre otros, también revelan el afán constructivo que preside sus trabajos.
c).- Las estadísticas que el criminólogo Quiroz Cuarón ha dado
a conocer en la Revista Jurídica Veracruzana y posteriormente en una
conferencia en la Ciudad de Monterrey, N. L., ponen de relieve una cierta ineficacia de la administración de justicia que se inicia en la policía
preventiva y en la judicial, y que termina en las prisiones. La alarmante impunidad a que se refirió el doctor Carrancá y Trujillo (80 ó 60%),
obligan a una toma de posiciones que desde las aulas encaren tan arduos problemas.
Nuestra justicia criminal y en especial la Ley Penal requieren una
reforma integral, que armonice las corrientes legislativas dándole sustentación social, para que su orientación filosófica responda al consenso político, social y económico del Estado; es decir, que responda a las
imperantes necesidades que reclama la sociedad, respondiendo así a la
dinámica tarea gubernamental que se ha impuesto nuestro Presidente
luis Echeverría.
La Legislación Penal debe perfeccionarse considerando las bases
adecuadas que ha postulado la ciencia penal moderna, teniendo a la
vista los avances materializados de múltiples proyectos y códigos, cuya
tradición ya clara y fundamental parte del Código Penal de 1871, cuyo
autor es el ilustre y mejor penalista Antonio Martínez de Castro; pasando por el Código de Miguel S. Macedo de 1912, por el llamado Código
Almaraz de 1929, hasta el ecléctico de 1931.
La tradición jurídica continúa y entre los antecedentes obligados,

192

193

1958, p. 526).

�PROYECCION Y BASES DE LA REFORMA PENAL EN TAMAULIPAS
si queremos escribir con rigor científico, se encuentran: el proyecto del
Código Penal para el Distrito y Territorios Federales; el Código de Defensa Social Veracruzano de 1945, que "con algunas modificaciones
completamente desacertadas" reaparece en 1948 con el nombre de Código Penal, para ser elogiado por los mejores penalistas; el proyecto
del Código Penal de Baja California de 1954 inspirado en el veracruzano y el proyecto del Distrito de 1949. El Código Penal del Estado da
México de 1961 y el último proyecto del Código Penai tipo para la República Mexicana de 1963, del cual el ilustre jurista J. Ramón Palacios, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, escribió:
"Merece ser calificado de excelente, digno de ser considerado como
base de una reforma penal necesaria y urgente".
Tamaulipas, cuenta con un gobierno fuerte, circunstancia propicia
para que las reformas fundamentales prosperen. Muchas veces estos
han sucumbido o fracasado por la debilidad del gobierno; sin embargo,
considera que debemos emprender una verdadera reforma técnica, ju•
rídica, penitenciaria y social que abarque la organización policiaca, la
elaboración de un Código Penal de defensa social, Código Ejecutivo de
Sanciones, ley de protección a los menores infractores y complementar
esta obra con un buen sistema penitenciario, con sus instituciones criminológicas auxiliares y con una buena judicatura honesta y conocedora de la moderna dogmática penal. Para lograr este propósito, se debe crear la Carrera Judicial, para que prepare el material humano, e im•
plantar la inamovilidad judicial y dar cumplímiento a la Ley de res•
ponsabilidad de funcionarios.
Para llevar a feliz término una verdadera reforma de política cri·
minal se requiere que la idea se conjugue con la práctica que es la que
le da validez y sustento a la teoría. Esta obra exige actuar con abnegación y que se reciba la ayuda económica del Estado, para que estos
trabajos no queden como meros planes o asambleas conmemorativas
en donde se hacen desplantes y derroches verbalistas, que afortuna•
damente se los lleva el aire.
La reforma penal en Tamaulipas, implica modificar la estructura
del Poder Judicial, eliminando al respecto la competencia mixta que
caracteriza a los juzgados de primera instancia, anacronismo que impide
valorar la personalidad del delincuente, medios en que se desarrolla,
circunstancias que preceden y que rodean la ejecución del delito, así
como los síntomas de la peligrosidad del delincuente lo que viene a
explicar la habitualidad del mismo, quedando soterrados en el olvido
las medidas de seguridad apuntadas por el insigne y mejor penalista
194

PROYECCION Y BASES DE LA REFORMA PENAL EN TAMAULIPAS
mexicano Antonio Martínez de Castro antes que Ferri y Garófalo. Otro
gran penalista mexicano, don Miguel S. Macedo, solía decir en su cátedra que si Martínez de Castro no hubiera sido mexicano, su obra sería considerada y estudiada internacionalmente; y efectivamente, el elogio es justificado porque el penalista mexicano superó la escuela clásica, y fundamentalmente se preocupó porque al lado de las penas existieran las medidas preventivas mucho antes que los italianos.
La reforma penal en el Estado de Tamaulipas debe ampliarse con
amplio criterio de unidad a la Creación de Tribunales de Menores, y así
extraer la conducta de los menores infractores del Derecho Penal represivo, y sujetarla a una política tutelar y educativa, estableciendo tribunales con jurisdicción especial, en donde los menores sean juzgados
por magistrados que tengan conocimientos de psicología, psiquiatría y
de ciencias sociales. El fin de la ley que norme la conducta de los menores infractores debe ser en el sentido de considerarlos no como delincuentes, sino como pupilos del Estado. La Sociedad de Naciones formuló la siguiente declaración: "La jurisdicción debe organizarse con
arreglo a las siguientes características: a).- Autoridad distinta de la
que juzga a los adultos. b).- Juez único o asistido de asesores. c).Especialidad de los asesores, médicos, pedagogos, sicólogos, asistentes
sociales, personas de experiencia práctica en la protección de la infancia". (Mariano Ruiz Funes, Criminalidad de los menores, p. 286).
No tenemos por qué rendir culto a la mentalidad fradicional. Ta,
maulipas debe romper ataduras con el pasado, legislando una ley que
elabore una dogmática de jurisdicción para menores.
Recordando al distinguido maestro y penalista mexicano, don Ce,
lestino Porte Petit, quien ya en torno a la reforma penal, afirma: "He
repetido y no he de cejar, en el sentido de que si los hombres que imparten justicia no son capaces, pisotean ignorantemente las leyes y desprestigian la justicia, si no hay inamovilidad, el vaivén judicial se fortalece por la inseguridad en los cargos de la judicatura; si no hay cumpl~miento a la ley de responsabilidades de funcionarios judiciales sin
miramientos de ninguna clase, se abre la puerta a la corrupción y se
~rotegen fortunas ilícitamente acumuladas, sin regímenes penitenciarios apropiados, se frustra el fin de la sanción y cobra fuerza arrolladora la reincidencia, la labor penitenciaria se aniquila porque el hombre readaptado se lanza al seno social y encuentra un medio hostil y
por tanto propicio para la reincidencia". ("Hacia una Reforma Penal"
conferencia pronunciada en el Estado de Chiapas).
'
195

�PROYECCION Y BASES DE LA REFORMA PENAL EN TAMAULIPAS
BASES PARA LA ELABORACION DE UN CODIGO PENAL
1.- Un Código Penal de defensa social debe estar inspirado en los
postulados que señalara el insigne Florian: En la Responsabilidad Social,
la Peligrosldad, y en un sistema unitario de sanciones, penas y medidas de seguridad; de ahí que, en lo conducente siempre me ha parecido de flaco contenido jurídico y de alto valimiento político circunstancbl la afirmación de Teja Zabre, cuando expresa en lo que se ha cons:uerado exposició:i de motivos del Código Penal de 1931, "ninguna escueta ni doctrina ni sistema penal alguno puede servi r para fundar ínteg:·amente la construcción de un Código Penal. Sólo es posible seguir
una tendencia ecléctica y pragmáuca; o sea, práctica y realizable".
Sobre los lineamientos que siguió el legislador del 31 Almaraz obser·
va "ninguna doctrina sirve para fundar un Código Penal, afirman los
redac~cres; ¿es ésto posible? Toda Ley es esencia, doctrina, y doctrina
po!ít;ca personificada. Es más, es doctrina comparada. Toda Ley penal
debe tener las ventajas de sobriedad, de sistema, de estilo y de carác•
ter liberal y estar precedida de una verdadera exposición de motivos,
en la que se plasmen las razores que la comisión encargada tuvo para
modificar o sustitu·r los preceptos porque de lo contrario si ésto se omi·
te, se ignoran los fundamentos de la modificación, sustitución o deroga•
ció,,, y en este error cayó el legislador del 31, por lo que debe considerarse correcta la observación de Almaraz en este sentido.
11.- La peligrosidad constituye el centro de gravedad del derecho
penal venidero, por lo que debe ampliarse con mayor técnica y sistemá·
tica jurídica, respetando los escollos const:tuc1onales. La teoría del es·
tado peligrow es la mayor defensa de la sociedad •·no se vence al de-lito derramando ríos de sangre, ni agregando penite:,ciarías". La política criminal de medios preventivos.
Un Código Penal basaddo en el principio del estado peligroso, exi·
ge una buena judicatura que conozca la norma cultural que inspira a
ese principio para que penetren en su sentido, y que además consulten
la ciencia, e interpretando el derecho resuelvan las contradicciones sin
cegarse al fantasma de la lógica del legislador. La personalidad del
delincuente fue valorada con un sentido de justicia valedero en la ac·
tualidad por Martínez de Castro, con fundamento en la utilidad social
y en la justicia, bases que deben ser tomadas en cuenta por los jueces
en la individualidad de las penas, y para medir los atenuantes y agra·
vantes "para llegar al índice justo de la sanción", estas bases deben
aplicarse en los problemas de la reincidencia.
Sobre la preferencia de una buena judicatura y una ley avanzada,

196

PROYECCION Y BASES DE LA REFORMA PENAL EN TAMAULIPAS
Jiménez de Asúa considera que es más importante que existan magistrados penales aptos, preparados y entusiastas, que inmejorables proyectos "será preferible un juez a lo Magnaud con el Código de Napoleón, que un magistrado incomprensible (corrupto) e ignorante, con precelos como los del proyecto italiano o del suizo". Es cierto que es
mejor un buen juez que juzgue con una ley anticuada, pero nosotros
desearíamos un buen código penal y jueces formados en la moderna
técnica. Una noble y urgente aspiración, ha subrayado el maestro Ce•
lestino Porte Petit "es tener buenas leyes y buenos jueces, porque si
existen malas leyes, el juzgador por capaz que sea, no puede crear de•
recho, no puede actuar como órgano legislativo, sino únicamente interpretar la ley y cuando mucho en caso de que proceda, integrarla,
pero nunca con relación a los tipos penales por prohibición constitucional" ("Hacia una Reforma Penal", conferencia dictada en el Estado
de Chiapas).
111.- Don Celestino Porte Petit, en torno al estado peligroso, acota: " ... claro está que la peligrosidad activa como potencial tienen que
ser determinados, para los efectos de adoptar a su respecto medidas
especiales, en vista de manifestaciones sintomáticas que acusen una
probabilidad bastante sería, sin requerirse la certeza ni aceptarse la
mera posibilidad".
El Estado Peligroso debe quedar plasmado en los modernos códigos creando nuevos tipos que acuñen diferentes estados de peligrosidad como el de vagancia y malvivencia, sancionados con penas y medidas de seguridad . Abarca, en su Derecho Penal en México, al hablar
de _la variedad de las diversas actividades individuales señaló que et
1:gislador del 31 pretendió incluir en la figura de vagancia y malvivencia todo un mundo de delincuentes, cuya conducta se manifiesta en
múltiples aspectos: la coyotería, el chantaje, la charlatanería. . . La
m~n~icidad, independientemente de la vagancia y de los antecedentes
criminales, constituye un estado permanente de peligrosidad. Al mis,
~o género podemos reducir la prostitución, los tahures, etc. Las activi_dades de los líderes que abandonan para siempre sus oficios y se dedican a la explotación de los propios compañeros de trabajo, etc.
IV.- En lo conducente a la parte general del Código Penal, y en
cuanto a la denominación de delitos debe establecerse que estos son
de naturaleza intencionales y culposos, definiéndolos. Debe introducirse el delito preterintencional, que actualmente omite nuestro código y
Que ~e forma por la concurrencia del dolo inicial sobre el propósito y
seguido de la culpa sobre el resultado. Las entidades dolo, culpa y

197

�PROYECCION Y BASES DE LA REFORMA PENAL EN TAMAULIPAS

PROYECCION Y BASES DE LA REFORMA PENAL EN TAMAULIPAS

preterintención deben quedar diferenciadas. Es conveniente dar definiciones con sencilla redacción del dolo, directo y eventual y de la culpa simple y culpa con previsión.
Sobre la culpa Jiménez de Asúa dice: "La ejecución de un acto
que puede y debió ser previsto". Por su parte, Carrera escribe: "La
esencia de la culp3 reside totalmente en la previsibilidad y en calcular
las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho".
V.- En cuanto al instituto de la tentativa es conveniente su revisión porque "la fórmula vigente pune los actos preparatorios no incrimina los ejecutivos y deja igualmente sin previsión el delito frustrado".
En la redacción de este instituto no debe suprimirse como hace el artículo 12 de nuestro Código de que los actos que impliquen un principio de ejecución han de ser "directa e indirectamente". Este princi·
pío distingue los actos próximos de los remotos y la univocidad de los
actos es requisito esencial del delito imperfecto. Definir el delito imposible que por ser inconsumable no puede tener grados, y por lo tanto, no está incluido en la tentativa. Aunque el Código Penal no es tratado, y nuestros jueces conocen la dogmática penal, prefiero que se defina el delito imperfecto, que es la falta de aptitud para delinquir, por
la inidoneidad absoluta en los medios.
La definición que da el proyecto del Código Penal Federal de 49
es acotada en cuanto encuadra la tentativa acabada e inacabada. La
comisión redactora que elaborar~ el Código Penal del porvenir para
el Estado de Tamaulipas habrá de guiarse en la monografía La Tenta·
tiva del ilustre jurista J. Ramón Palacios, actualmente Ministro de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
V.- Respecto al capítulo denominado "Circunstancias excluyen·
tes de Responsabilidad", debe cambiarse por el de causas eximientes.
a).- En lugar de la frase "un estado de inconsciencia total de
sus actos" que contiene la fracción 11 del artículo 15 del Código Penal debe utilizarse la frase "trastorno mental transitorio"; sin enumerar situaciones causales que produzcan trastorno mental, con el objeto
de "limitar las acciones liberae in causa de habitualidad que puedan
llegar a constituir síntomas de peligro. Debe establecerse que el esta·
do de necesidad beneficiará al sujeto siempre que no hubiera provoca·
do dicho estado.
b).- Deslindar las diversas eximientes que contiene la fracción
IV del artículo 15 del Código Penal. es decir, desvincular la bis moral
y el estado de necesidad, porque aquella es causa de inimputabilidad
y ésta de justificación.

e).- Eliminar la eximiente del caso fortuito, por ser un hecho que
no es ni intencional ni inculposo.
d).- Al exceso de estado de necesidad y exceso de legítima defensa, deben imponérseles, no la pena de culpa, sino, una penalidad
propia, _por ser de naturaleza diversa.
VI.- El encubrimiento debe formar parte en el capítulo de los
delitos contra la administración de justicia, ya que como afirma el egregio maestro español don Luis Jiménez de Asúa "el hecho de favorecer o receptar no está ligado a la causalidad de la acción delictuosa".
VII.- Debe excluirse de nuestro Código la concepción y preparación como formas de responsabilidad que contiene el artículo 13 en su
trace. 1, porque la concepción y participación son procesos mentales
del inter criminis, y por lo tanto constituyen una fase subjetiva. Mariano Ruiz Funes, destacó que "se trata de una posición inquisitorial,
que nada tiene que ver con el Derecho Penal". Cuello Calón sobre el
principio de que los actos preparatorios son generalmente equívocos,
acota: "La verdadera razón de la impunidad del hecho preparatorio,
consiste en que en la preparación no hay todavía un principio de violación de ia norma penal relativa al delito que se quiera cometer". (Derecho Penal, T. 1, p. 484).
VIII.- Regular el error en el golpe y en la persona con criterio
subjetivo de la personalidad del delincuente, ente abstracto del delito;
es decir, no debe ser el delito realizado, sino el que se propuso realizar o bien el "tipo legal querido y frustrado".
IX.- Debe preferirse el concepto habitualidad en lugar de reincidencia, aceptando la definición del código de 29, que transcribe el concepto dado por el proyecto italiano de 1921.
X.- El capítulo denominado "acumulación" por nuestro Código
debe cambiarse por el de "concurso de delito", definiendo el cencurso real y el ideal. El sistema de punición debe basarse en el criterio
de la absorción, de la acumulación jurídica o intensiva o de la acumulación material. Es conveniente dar definición del delito permanente y
continuado para superar el atraso que contiene el artículo 19 de nuestro Código Penal. La naturaleza del delito continuado como enseñara
el clásico Francisco Carrara hay que buscarlo en la discontinuidad de
la acción; es decir, lo contrario a lo que establece el precepto citado, y
el permanente en la continuidad en la conciencia y en la ejecución.
XI.- Debe suprimirse la prescripción de la reincidencia, ya que
no existe razón alguna para mantener la temporalidad, al respecto
Eugenio Florian observa que "si la reincidencia sirve sobre todo para

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�PROYECCION Y BASES DE LA REFORMA PENAL EN TAMAULIPAS

PROYECCION Y BASES DE LA REFORMA PENAL EN TAMAULIPAS

resolver el verdadero carácter del delincuente, ¿por qué ha de prescin,
dirse de ella por razón del tiempo transcurrido? ¿Desde cuándo el tiempo destruye los hechos? (parte general del Derecho Penal, T. 11, p. 268).
XII.- En la _habitualidad no debe hablarise de infracciones sino
de delitos.
XIII.- Es injustificable que el artículo 64 exiga querella necesaria en el delito de daño en propiedad ajena, "equivale a una transmu•
tación de invasión imperdonable".
XIV.- El capítulo de la reparación del daño, en su aspecto sustantivo y adjetivo debe mejorarse.
XV.- Crear el instituto del perdón judicial en la forma que lo
hace el anteproyecto del Código de Defensa Social del Estado de Veracruz, que es una de sus instituciones más interesantes, ya que al exigir -afirma don Mariano Ruiz Funes- requisitos "resulta de una
técnica digna de elogio. Faculta a los tribunales para que corrijan al
exceso singular de la ley, es dar a la vez una garantía de defensa social, una posibilidad de que actúe el juez como un hombre de concien·
cia, contrario a toda injusticia". El perdón judicial debe regularse con
base a la personalidad del delincuente, aplicando el principio de indi·
vidualización de la pena.
XVI.- Contemplar en la Parte General de nuestro Código, el problema de la causalidad, y no dejarlo reservado al homicidio, ya que
es común a todos los delitos. Nosotros nos inclinamos por la teoría de
la equivalencia de las condiciones.
En lo concerniente a la parte especial de nuestro Código Penal
recomendamos la supresión, modificación y creación de nuevos tipos,
acorde con la orientación filosófica que en definitiva se le dé a la parte general, cuya elaboradón la dejamos para otro estudio.
Queremos una justicia humana que asentada sólidamente en la
tierra sin espada y sin venda conozca al hombre para que podando sus
perjuicios, atrasos y pasiones, mejore sus condiciones.
Cánovas del Castillo decía: "Queremos a la Patria, no por gran·
de sino por nuestra".
LA PARTE ESPECIAL
Me place continuar y seguir desarrollando mi trabajo presentado ante el Primer Congreso Judicial los días 11 y 12 de abril en la
capital del Estado, concerniente a la parte general del Código Puniti·
vo, que es en dónde se da la orientación filosófica a una Legislación,
trabajo que finalmente deberá adosarse para que quede clara mi pos·
tura sobre la dogmática germánica, de la que fuera ardiente partida·

río el ilustre maestro hispanoamericano don Luis Jiménez de Asúa, de
quien por las grandes afinidades me considero su alumno, de la misma manera que él lo fue de Dorado Montero a pesar de no haber escuchado sus lecciones. Las afinidades me unen y me honran.
Quiero dejar constancia de mi reconocimiento al Tribunal Superior de Justicia y al Ejecutivo Estatal, por su interés por mejorar la administración de justicia, en perfecta coordinación y respetándose sus
esferas de competencia, demostrando en la praxis que la división de
poderes no es un choque frontal, sino respeto y coordinación de las
facultades de cada órgano. Vanderbilt acota: "En un gobierno como
el nuestro que es representativo, democrático, el Poder Judicial depende en gran medida de su reputación, su independencia, su integridad
y su sabiduría".
Ya don Luis Jiménez de Asúa, que al igual que Francisco Carrera se le puede acuñar el glorioso mote de el "sumo maestro del Derecho Penal", dejó estampado: " Que es importante la composición de
buenas leyes, pero más lo es, y desde luego mayormente difícil la preparación de juzgadores y funcionarios de cárcel idóneos". De ahí, que
el primer paso que debemos dar para mejorar nuestra administración
de justicia es eliminar la degradante mixtura de competencia, que inconcebiblemente, a estas alturas del avance científico, caracterizan a
nuestros tribunales, y establecer la especialización del juez penal, para que haya logicidad entre el juez honrado y sabio que aplica un código moderno; y finalmente como forzosa conclusión habrá de estructurarse sustancialmente el régimen penitenciario, para que las cárceles actuales dejen de ser "escuelas del crimen". Don Mariano Ruiz
Funes escribió luminosas páginas en su obra "La Crisis de la Prisión"
Y sobre lo conveniente dejó estampado: "Lo degrada o lo embrutece,
lo devuelve a la sociedad estigmatizado, sin más opción que la reincidencia ... Destruir al delincuente, conservar al delincuente o reformar
al delincuente. Hay que elegir" (Op. Cit. p. 2, 7 y 8).
Pienso en don Niceto Alcalá-.Zamora y Castillo que "la crítica científica no son juegos florales"; y en lo conducente a la Reforma Penal
en Tamaulipas sostengo y lo digo que no puede ponerse en vigor un
Código Penal inspirado en la moderna dogmática penal, mucho menos
la Ley de Ejecución de Penas, si no se ha eliminado la mixtura de competencia y si no están construidos o al menos no se han comenzado a
construir los establecimientos penitenciarios. Hacer lo contrario es deshonrar la ciencia, y la historia nos juzgará y habrá de declarar y elogiar
nuestro interés serio y real de mejorar la calidad humana, las institu-

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�PROYECCION Y BASES DE LA REFORMA PENAL EN TAMAULIPAS

PROYECCION Y BASES DE LA REFORMA PENAL EN TAMAULIPAS

ciones, los sistemas carcelarios; o bien, habrá de condenar nuestros
desplantes verbalistas y derroches demagógicos.
La Parte Especial de nuestro Código requiere una revisión deta•
liada y un estudio profundo por parte de una comisión.
Por mi parte, considero que deben suprimirse algunos delitos,
crear nuevos tipos. Enseguida, enumero mis observaciones en cuanto a tipos, penas y rubros.
1.- El capítulo de los delitos sexuales requiere una seria modifi,
ficación, ya que el delito de violación es contra la libertad sexual, el
de Estupro contra la inexperiencia sexual, el Adulterio y el Incesto con·
tra el orden de la familia, el Rapto contra la libertad, y el Atentado con•
tra el Pudor es abuso deshonesto. tomando en consideración el bien
jurídico protegido". (Ensayo Dogmático sobre el "Delito de Violación"
de don Celestino Porte Petit).
2.- Derogar el capítulo de armas prohibidas por ser de compe·
tencia federal.
3.- Definir el delito de adulterio, ya que el legislador olvidó el
principo clásico de que no hay delito sin tipicidad y encuadrarlo en el
capítulo de "Delitos contra la Familia" .
4.- Derogar el artículo 303 Fracc. 1 y 11, referente al delito de
Disparo de Arma de Fuego y Ataque Peligroso contra persona determi·
nada; por sancionar la tentativa y la consumación. Al respecto, José
Almaraz expresó que esta figura delictiva está hecha para "un trastor•
nado mental o para un infante".
Estos tipos constituyen una artificiosa creación de la ley, forjada
para captar conductas que en puridad son tentativa de homicidio, Y
que la ley, para orillar el problema del animus accidendi ha tipificado
especialmente. En consecuencia del elemento finalístico de la conduc·
ta de estos delitos es el mismo exigido en el homicidio; el bien jurídi·
co ofendido, la vida humana, su forma lesiva, la creación de un esta·
do peligroso.
5.- La complicidad correlativa o correspectiva, en los delitos de
homicidio y lesiones requiere mejor estructuración. Sobre lo condu·
cente Quintidiano Saldaña estampó: "juego de lotería aplicado a la
justicia penal".
6.- Es indebida la definición de delito de "allanamiento de morada", pues hay casos en donde no hay morada.
7.- La formación del tipo de parricidio requiere de elementos subjetivos y normativos para evitar que se considere que existen parrici·
dios culposos.

8.- Crear el delito de pandillerismo, dentro del capítulo de aso•
ciación delictuosa.
9.- Crear el delito de chantaje. Sobre esta figura delictuosa el
jurista J. Ramón Palacios V. escribió: "Además, hay muchas formas
de c;hantaje que no están incluidas en la Amenaza o Extorsión, porque
en primer lugar no siempre se busca un lucro sino todo género de provecho aún el no económico; sino ventaja apetecible como un empleo,
un favor o cosa de valor indeterminable, que es el chantaje más peli,
groso. los elementos consisten en hacer saber a una persona que revelará o divulgará hechos que motivan deshonra, afrenta: hechos punibles ignorados y cualquier otro hecho que puede causar graves males a las personas a que se refiere. El elemento moral que es como
se ha dicho la conciencia del sujeto activo de obtener un lucro o provecho ilícito patrimonial o no patrimonial, para sí o para terceros. El
hecho de la divulgación puede afectar a una persona individual o a
una persona colectiva, como puede serlo una Sociedad Anónima, una
Institución de Crédito u Organización Auxiliar. la pena debe ser grave por lo fraudulento y turbio del procedimiento seguido por el agente, que demuestra una reflexión premeditada, una concentración de
medios y una persistencia del ánimo delictuoso, ocultando muchas veces su identidad".
Aparte de hacerse una escrupulosa revisión a la parte especial del
Código Punitivo, y en pos de una mejor sistematización considero que
debe crearse una ley de vagos y maleantes, o bien de peligrosidad y
rehabilitación social en donde se preven los estados peligrosos predelictuales; o sea, conductas que no adquieren el rango de delito con la
aplicación adecuada de multas y medidas de seguridad.

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203

�JACOBO AVALA VILLARREAL

INCONSTITUCIONALIDAD
DEL AVALUO BANCARIO
I artículo 9 de la Ley General del Timbre establece para fijar el
precio de la compra venta de bienes raíces, la obligación de ob•
tener un avalúo de valor comercial practicado por algún Banco,
sus Sucursales u otras Instituciones autorizadas para el efecto por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

E

El Fisco escogerá el valor más alto entre dicho avalúo de valor
comercial, el que sirve de base para el pago de impuestos territoriales
de valor catastral, o el precio declarado en la operación.

¿quién debe reportar el costo que origina
dar la base del impuesto?
Aún quienes no somos expertos en materia fiscal, nos extrañamos
de que se imponga al causante la obligación de obtener por su cuenta
un Avalúo bancario cuyo costo en muchas ocasiones es superior al impuesto que se paga.
Esta obligación de cubrir los honorarios de la Institución perito
valuador ¿queda comprendida dentro de la obligación del ciudadano
para contribuir a los gastos públicos de la Federación, Estado y Municipio en la forma proporcional y equitativa que requieran las Leyes?
Nos tememos que no. El importe de los gastos que se requieran para
determinar la base del impuesto, debe ser erogado por el organismo
Público que recauda dicho impuesto.
Lic. Jaeobo .uala Vlllarreal, al&gt;olado POltulant.e 7 ba lldo caiedritlco de la Paeuli.d de
lleheho de la U A N L .

�INCONSTITUCIONALIDAD DEL AVALUO BANCARIO

INCONSTITUCIONALIDAD DEL AVALUO BANCARIO

El Avalúo bancario,
juicio particular

nes para efectos de determinación de la base de los impuestos, dere.
chas de registro y demás cargas; pero lo que nos parece absurdo es
que en ocasiones una institución particular cobre más por el peritaje
que lo que importan los impuestos de traslación de dominio y de timbre juntos.
Ce ninguna manera se justifican a la luz del derecho, ni a la luz
de la razón, que los particulares intervengan en el procedimiento de
recaudación de impuestos y que esa intervención en lugar de cubrirla
al Estado en cuyo favor actúan o trabajan, la cobren al sufrido causante, como si se tratara de un derecho adicional.

En el caso que nos ocupa existe ya un valor catastral fijado para
efectos fiscales por la Autoridad local. No se discute el derecho de la
Autoridad Federal para revisar ese valor catastral o para fijar otras normas que lleven a la determinación de la base del impuesto, pero lo que
sí choca contra el sentido jurídico y contra el sentido común, es que la
situación del causante se agrave obligándolo a pagar, además del impuesto, los honorarios que cobra el particular que a su leal saber y entender dio la base para -el cobro del mismo. Utilizamos la palabra "su
leal saber y entender" porque quien quiera que dé la base fiscal o ex•
terne el valor comercial de un bien raíz, debe hacerlo de acuerdo con
normas y reglas previamente establecidas y expedidas con carácter general, pues de otra suerte, al causante se le está obligando a sufrir las
consecuencias del juicio muy particular de una Institución que también
es un organismo particular.
Las Autoridades locales han seguido también el ejemplo de la
Autoridad Federal y se exige también el avalúo bancario para la determinación del impuesto (Art. 25 de la Ley de Hacienda).

El costo del Avalúo
carga tributaria
El cobro de honorarios que realiza un particular por emitir su opi·
nión, también muy particular, en relación al valor comercial de un
bien raíz, es a no dudarlo también una carga tributaria para el causan·
te, y una carga tributaria que no encuentra acomodo en las Leyes de
Hacienda; y que a no dudarlo es un derecho que no se encuentra fija·
do ni determinado en la Ley.

La Constitución
y los Avalúos Bancarios
No nos pasa desapercibido que los Avalúas bancarios son un renglón de operación muy importante para los Bancos pues de otra suerte por escrúpulo habrían declinado el papel de árbitros que les asignan lás Leyes fiscales. Lo que no podemos, sin embargo lograr, es entender cómo puede esta intromisión de las Instituciones de Crédito com.,
paginarse con la obligación de los ciudadanos de contribuir a los gastos públicos en los términos de los artículos 32 de la Constitución General y 34 Fracc. IV, de la Constitución local.
Los Bancos no tienen por qué cobrar derechos no establecidos
por la Ley ni aún a título de honorarios periciales, pues ello implica en
muchas ocasiones duplicar los impuestos a pagar, y en otras ocasiones
cuando menos significa arrancar al causante una cantidad adicional
que no puede quedar comprendida en la obligación de pagar los impuestos.

Agravación del
problema habitacional
En estas épocas en que tanto se habla de fomentar la vivienda
popular y resolver el problema de casas habitación para los ciudada·
nos, resulta extraño que debido a las exigencias fiscales y formales el
otorgamiento de un título de propiedad de un bien raíz, importe para
el propietario entre el 12 y 15% del valor real del inmueble. Podría·
mos estar de acuerdo en que se grave la adquisición de casa con impuesto de timbre, de traslación de dominio, derechos de certificado-

206

207

�LUIS GARCIA ROMERO

LA SUSPENSION
EL CUMPLIMIENTO POR LOS JlmCES DE DISTRITO
DE LA SUSPENSJON PROVISION{U
Y DEFINI,TIYA
.
,

'
n su Crítica del Juicio, Kant afirma que un verdadero investigador debe reunir tres condiciones: estar bien informado, pensar
por cuenta propia y hacerlo sin contradicción. Tres exigenda;
que estas líneas no revelan haberse satisfecho, salvo que en su estimativa se tome en cuenta que un órgano de control constitucional tiene,
por mor de su oficio, algún sedimento informativo en las materia,s que
maneja cotidianamente y que en el ámbito de la dogmática jurídica
poca originalidad puede haber, como no sea en aquellos puntos en que
se manejan los instrumentos de la hermenéutica para extraer el significado h-0ndo de las normas y establecer su mutualismo en función
de conceptos genéricos y específicos contenidos ·en ros propios ordenamientos de derecho positivo; sin embargo, aún siendo una investigación jurídica de corto abrazo, siempre" debe estar normada por la regla de no contradicción, sea e~ los asertos positivos o negativos, porque, corno ya lo observaba Laurent, el Derecho es Lógica. Estos párrafos querrán ser lógicos, por lo me.nos, y asi lo deseo vivamente.

E

-

Lle. Luis Ga.r:cla ru&gt;mero, Juez 2do: de Distrito en Nuevo Lared&lt;&gt;, Ta.ml&gt;S:

�LA SUSPENSION
SECCION PRIMERA

1) La suspensión del acto reclamado
en el juicio de amparo.
1) El Instituto de la suspensión en la
Constitución y en la Ley de Amparo.
En lo conducente, el párrafo primero de la fracción X del Artículo
1.07 Constitucional establece: "Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones y garantías
que determine la Ley( ... )".
El párrafo segundo de igual fracción indica: "Dicha suspensión de•
berá otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal
al comunicarse la interposición del amparo, y en materia civil, median·
te fianza que dé el quejoso ( ... )".
Y en el segundo párrafo de la fracción XII de igual norma suprema
se lee: "Si el Juez de Distríto no residiere en el mismo lugar que reside
la autoridad responsable, la Ley determinará el Juez ante el que se ha
de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender provisional·
mente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma Ley es·
tablezca".
Conviene destacar en las anteriores transcripciones la concurrencia
de normas de dos especies lógicas: una de naturaleza imperativa u obli·
gatoria, y otra simplemente facultativa, por tanto no obligatoria. En efec·
to, mientras que el párrafo primero de la fracción X y el párrafo segun·
do de la fracción XII prescriben, por su orden, que los actos reclamados
"podrán" ser objeto de suspensión, y que el Juez respectivo "podrá"
suspender provisionalmente el acto reclamado, es decir, que los órganos
de control constitucional tienen una facultad de poder conceder la sus·
pensión de los actos reclamados, no la obligación de otorgarla; en cam·
bio, cuando se trate de sentencias definitivas dictadas en materias penal
y civil --caso este último en que el deber está condicionado- es obli·
ga'.orio otorgar tal beneficio. No sería adecuado discutir si esa distin·
.·;on hecha por la regla suprema es correcta o no; las normas constitu·
ci0nales son un dqgma, y de consiguiente hay que estarse a ellas. Pero
sí resultan incompatibles con los textos constitucionales algunas normas
de la Ley de Amparo. Si se parte de la idea de que toda Ley reglamen·
taria es, por definición, el desarrollo de lo que está encapsulado en la
210

LA SUSPENSION
Ley objeto de reglamentación, lógico es que no puede apartarse de és•
ta, creando instituciones que se alejan de la denotación y connotación
de cada uno de los conceptos que la informen, porque entonces se está
frente a una nueva legislación ya no reglamentaria sino con textos autó•
nomos, los cuales no pasaron, como sucede en el caso que se examina,
por el proceso formativo de la norma constitucional, sino por el de una
norma secundaria. He aquí, por ejemplo, cómo no hay en la Ley de Ampa•
ro concordancia con aquellos textos constitucionales respecto al tema de
la suspensión. El artículo 123 de la Ley de Amparo señala los casos en
que procede la suspensión de oficio, y establece la obligación de otorgar·
la de modo incondicional, ésto es, que en forma alguna queda a la discre•
ción del juez constitucional concederla o no; en efecto, indica: "La sus•
pensión a que se refiere este artículo se decretará de plano en el mismo
auto en que el juez admita la demanda ( ... )". También se halla en dicha
Ley otro caso en que es obligatorio conceder la suspensión, siempre que
concurran los requisitos señalados por el artículo 124, puesto que la
norma se expresa en forma imperativa, al decir: "Fuera de los casos a
que se refiere el artículo anterior, la suspensión se decretará cuando
concurran los requisitos ( ... ". En este caso como en el anterior no
se trata de sentencias definitivas a que se refiere el párrafo segundo
de la fracción X del artículo 107 constitucional, luego, por exclusión,
quedarían comprendidos en el primer párrafo de la misma fracción, o
en el caso específico del párrafo segundo de la fracción XII invocada,
pero es manifiesto que en esas hipótesis es sólo facultativo el otorga•
miento de la suspensión. Otro caso: el párrafo tercero del artículo 130
indica: "El juez de Distrito siempre concederá la suspensión cuando se
trate de la restricción de la libertad personal fuera de procedimiento ju•
dicial ( ... )". Tampoco aquí se está en presencia de sentencias defi•
nitivas en materia penal sino sólo de un ataque a la libertad personal
extrajudicial.
Para evitar las incongruencias anotadas se impone hacer una retor•
rna constitucional de tal modo que la Ley de Amparo quedara en su jus•
to plano reglamentario.
2.- Concepto de Suspensión.
Sobre este punto valdría el siguiente concepto: es el mandato con
vigencia temporal o definitiva en determinados casos, expedido por ór•
gano de control constitucional y dirigido a una autoridad señalada corno
respcnsable en juicio de amparo, para que conserve fijo el estado que

211

�LA SUSPENSION

LA SUSPENSION

guarden él o los actos reclamados y su ámbito operatorio tan luego como sea notificada, o bien para que no realice tales actos, sus efectos
y consecuencias. Esta noción se obtiene atendiendo el texto de los artículos 107 V-VI-VII Constitucional, y 5/o. 37, 38, 39, 40, 118, 122,
124, 111, párrafo segundo, 130, 131, y 136 de la LA.

35, párrafo primero de la misma Ley). b).· De previo y especial pronunciamiento, por su naturaleza, verbigracia: el de personalidad (Artículo 35, párrafo primero, y el relativo a la capacidad de las partes
(Articulo 35, párrafo segundo de la Ley de Amparo). c).· Sin naturaleJ
za de previo y especial pronunciamiento, como, por ejemplo, la falsedad de documento (Artículo 153 de la Ley de Amparo) y el relacionado con la tacha de testigos (previsto y regulado por criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según Boletín de Información
Judicial, No. 195, Año XVIII, p. 422, así como el que obra en el Informe de la Presidencia de dicho órgano, Año 1963, 11 Sala, p. 151, en relación con el artículo 186 del CFPC, de aplicación supletoria, por autorizarlo el artículo 2/o. de la Ley de Amparo).
Al lado de los anteriores figuran como incidentes autónomos: el
de suspensión (Artículo 35, párrafo segundo, 141 y 142), en los casos
en que ésta no es oficiosa ni se trate de juicios de amparo directos: el
de incumplimiento del auto de suspensión (Artículo 143 de la Ley de
Amparo), el relativo al pago de responsabilidades provenientes de garantías y contragarantías (Artículo 129 de la Ley de Amparo), con la
concurrencia de normas del Código Federal de Procedimientos Civiles
aplicado supletoriamente); y el de incumplimiento de ejecutorias, con
sus diversas modalidades (artículos 105, 106, 107 y 108 de la Ley de
Amparo). Finalmente, existen las formas cuasi-incidentales, de previo
y especial pronunciamiento, como la de acumulación (artículos 59 y 60
de la Ley de Amparo) sea por litispendencia o por conexidad; la de excusa forzosa por impedimento (artículos 66, 67, relacionado con el 68111 de la Ley de Amparo); y la de impedimento alegado por las partes (recusación) (prevista por el Artículo 70 de la Ley de Amparo). Esta relación de incidentes tiende a destacar, pues, la naturaleza especial que tiene el incidente de suspensión, al que la Ley de Amparo da una tramitación parecida a la del juicio de amparo y rodea de ciertas garantías para asegurar la eficacia de las determinaciones que contiene.

3).- Especies de Suspensión.
Del examen del artículo de la ley Reglamentaria del Juicio de
Amparo se desprenden las siguientes especies: a).· la provisional: La
disposición que la establece conceptualmente son los artículos 38 Y 130,
párrafo primero, de la Ley de Amparo. Pero también se ocupan de_ e!I~
los artículos 139, párrafo segundo, y 144 de igual ley. b).· La def1mt1•
va. Principalmente contemplada por los artículos 130, párrafo primer~, 131, 134 y 139 de la Ley de Amparo. c).· La suspensión de o~orgamiento oficioso. Que tiene lugar en los casos previstos por el articulo 123 de la Ley de Amparo. d).· La suspensión concedida de plano,
en amparo directo. Rige en materia penal según los artículos 168, in
fine, 170 y 171 de la Ley de Amparo. e).· La suspensión concedida a
petición de parte, en amparo directo. Versa sobre materia civil, con•
forme al artículo 173, y f).: La suspensión concedida bajo condición,
en amparo directo contra laudos pronunciados por las Juntas de Con•
ciliación y Arbitraje. Se encuentra regulada por el artículo 174 de igual
Ley.

4).- La naturaleza de la Institución en la
Estructura Procesal del Juicio.
El artículo 35 de la Ley de Amparo reza así: "En los juicios de
amparo no se substanciarán más artículos de especial pronunciamien·
to que los expresamente establecidos por esta Ley. Los demás inciden·
tes que surjan, si por natu'raleza fueren de previo y especial pronuncia·
miento, se decidirán de plano y sin forma de substanciación. Fuera
de estos casos, se fallarán juntamente con el amparo en la setencia
definitiva, salvo lo que dispone esta Ley sobre el incidente de suspensión".
Varios son los incidentes que se presentan en el juicio de ampa·
ro. Los hay: a).· De previo y especial pronunciamiento, según la Ley de
Amparo a saber: el incidente de incompetencia (Artículo 35, párrafo primero, de la Ley de Amparo) y el de la nulidad de notificaciones (Artículo
212

11) Organos de control constitucional facultados
para otorgar la suspensión de los actos reclamados:
Lo son:
1).- En amparos bi-instanciales:
a).· Jueces Menores o de Paz (artículo 40 de la _Ley de Amparo).
b).-· Jueces de Primera Instancia (artículos 38 y 39 de la
213

�LA SUSPENSI0N
Ley de Amparo).
e).· Jueces de Distrito (artículos 118, 122 y 124 111, párra,
fo segundo de la Ley de Amparo).
d).· Magistrados Unitarios, actuando como superiores jerár•
quicos y en conocimiento de amparo (artículo 37 de la
Ley de Amparo).
2).- En amparos uni-instanciales:
Autoridades responsables que señalan las fracciones V y VI del ar•
tículo 107 Constitucional.

lli).- Normas Legales relativas al cumplimiento
de ejecutorias de amparo.
1).- Ejecución y cumplimiento. Diferenciación de Conceptos.
Si se examinan los artículos 104, 105, 106, 107, 110, 111, 112,
143 y 202 de la Ley de Amparo, se advertirá que en ellos se usan pala·
bras y frases relacionadas con el acatamiento o desacato de las ejecutorias, como éstas: "para su cumplimiento --de la ejecutoria-" , "el cum·
plimiento de la ejecutoria", "sobre el cumplimiento que se dé al fallo",
"la ejecutoria no quedare cumplida", insistiéndose en el uso de esta
terminología, salvo el primero y segundo párrafo del artículo 111 Y el
artículo 143 de la Ley que se viene mencionando, de los cuales el pri·
mer artículo usa la palabra " ejecución" como equivalente a "cumplimiento", al referirse al Juez y Magistrados como autoridades que pueden ejecutar por sí mismos el fallo respectivo; y más abajo al decir:
" Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los casos en que
sólo las autoridades responsables puedan dar cumplimiento a la ejecutoria de que se trate y aquellos en que la ejecución consista en dictar
nueva resolución ( . . . ) " ; en tanto que el artículo 143 de la Ley de Am·
paro, usa las expresiones " ejecución" y "cumplimiento", al expresar
que para tales actos referidos al auto de suspensión se observarán las
disposiciones de los artículos ( . . . )". Se ve, pues, que predomina en
el lenguaje usado por tales normas la voz "cumplimiento", cuya signi·
ficación jurídica de acatamiento va dirigida a la autoridad responsable,
no al órgano de control, a quien está reservada una actividad diferente
constituida por todo un procedim :ento encaminado a hacer cumplir la
ejecutoria, desde la comunicación de ésta a las autoridades responsa·
bles, con la prevención simultánea de que informen de que se ha obedecido (Artículo 104 de la Ley de Amparo), hasta la remisión del ex·
pediente a la Suprema Corte de Justicia con la resolución dictada en

214

LA SUSPENSI0N
el incidente de incumplimiento de ejecutoria en que culmina la actuación del órgano de control, pasando por los requerimientos escalona.dos instituidos por el artículo 111 de la misma Ley. Ese destaque de
ideas conduce, sin dificultad alguna, a establecer que el procedimiento 1Ievado a cabo para hacer cumplir la ejecutoria constituye la ejecución; en tanto que el logro de su pleno acatamiento es el cumplimiento mismo. Ejecución de fallo y cumplimiento de éste resultan ser, así,
dos nociones jurídicas diferentes, conclusión que se halla avalada por
el artículo 111, párrafo primero, al usar una frase en el inicio de su
texto, de marcada significación; el inicio es de .este modo: "Lo dispuesto en el artículo 108 debe entenderse sin perjuicio de que el Juez de
Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, en su caso, hagan cumplir la ejecutoria de que se
trata, dictando las órdenes necesarias ( ... ). La frase "hagan cumplir
la ejecutoria" hace evidente que hay un procedimiento para hacer cumplir el fallo, fijado por cierto expresamente por la ley que lo reglamenta, que forman precisamente las órdenes necesarias, es decir, las establecidas como de necesidad legal, amén de las que no estando reprobadas por la Ley son idóneas para alcanzar el fin respectivo; de modo
que tal procedimiento es la ejecución de fallo, y el logro del acatamiento del fallo es el cumplimiento de él. Se ve así por qué el artículo 143
distingue ya en forma directa entre ejecución y cumplimiento.
2).- El cumplimiento de las ejecutorias de amparo.
a).- Qué autoridades están obligadas a cumplir la ejecutoria.
A juzgar por la redacción que tiene el artículo 107 de la Ley de
Amparo, la obligación de cumplir una ejecutoria no sólo incumbe a las
autoridades que fueron señaladas como responsables y respecto de las
cuales se otorgó la protección federal, sino también a cualquier otra que
intervenga en la ejecución (es decir, en el cumplimimento del fallo). Al
punto que los superiores jerárquicos requeridos también incurren en
responsabilidad por falta de cumplimiento de las ejecutorias, "en los
mismos términos que las autoridades contra cuyos actos se hubiere concedido el amparo" (párrafo segundo del artículo 107 en consulta). La
jurisprudencia número 101 (Jurisprudencia Común al Pleno y a las S:1las de la Compilación de Jurisprudencia editada en el año de 1965), sostiene lo siguiente: "Las ejecutorias de amparo deben ser inmediatamente cumplidas por toda autoridad que tenga conocimiento de ellas y que

215

�LA SUSPENSION
por razón de sus funciones, deba intervenir en su ejecución, pues atenta la parte final del primer párrafo del artículo 107 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, no solamente la autoridad que haya figurado con el carácter de responsable en el
juicio de garantías, está obligada a cumplir la sentencia de amparo, si•
no cualquier otra autoridad que, por sus funciones, tenga que intervenir en la ejecución de ese fallo" . En esta tesis la Suprema Corte de
Justicia reitera que el cumplimiento de la ejecutoria de amparo abarca
a toda autoridad "que por razón de sus funciones" deba intervenir en
su ejecución. La aclaración que la Suprema Corte hace al primer párrafo del artículo 107 de la Ley de Amparo, en cuanto que a la autoridad no responsable pero que tenga que intervenir en la ejecución _del
fallo la cualifica, al indicar que su intervención sea por razón de sus
funciones, tiene importancia en la práctica, porque si una autoridad tal
no tiene en la órbita de sus funciones por qué intervenir en el cumplí·
miento de un fallo, no hay motivo para que se halle en la mira de responsabilidades del órgano de control. Sin embargo, a los jueces obli·
ga hacer en cada caso un justo deslinde de las funciones de autoridad
conexas a las de las responsables, para que las normas de aplicación
en dicha materia vayan a sus verdaderos destinatarios. No se quebran•
ta el principio de la relatividad de las sentencias de amparo con esa
adaración hecha por el Tribunal Máximo del País, porque versa sobre
outoridades ligadas íntimamente a las responsables en razón de sus
funciones; además, el concepto genérico, ahora restringido en atención
a su fin, está dado en norma contenida en la Ley de Amparo, la cual
tiene gran relieve como regla que, en unión de los artículos restantes
que forman el Capítulo XII del Título Primero de la Ley de Amparo, se
dirige a salvaguardar el orden público, porque es de orden público la
ejecución y cumplimiento de los fallos de amparo, como los de diferen·
te materia. (SJ F, Quinta Epoca, Tomo LXXI, página 3342. Monroy Jus·
to).
b).- Procedimiento a seguir por el órgano de control para hacer
cumplir la ejecutoria.
La ejecución de fallo ejecutoriado de amparo tiene las siguientes
etapas:
Primera.- Comunicación, Orden, Notificación y Prevención.
En esta etapa el juez de Distrito comunica sin demora a las res·
ponsables la ejecutoria de amparo (artículo 104, párrafo primero, de la

216

LA SUSPENSION
Ley de Amparo); para su cumplimiento; ordena éste (el concepto " ordenarse" se halla en el párrafo segundo de dicho precepto) que se cumpla; se hará saber a las demás partes; y se prevendrá a las responsables que informen acerca del cumplimiento inmediato dado al fallo, o
al vencimiento del plazo de veinticuatro horas siguientes a su notificación.
Segunda.- Requerimientos.
Estos proceden, en los términos del artículo 105 de la Ley de Am•
paro, dadas estas hipótesis.
a').- Cuando en el plazo indicado la ejecutoria no quedare cum-plida, permitiéndolo la naturaleza del acto (Art. 105).
b').- Cuando en el mismo plazo la ejecutoria no se encontrare
en vías de ejecución, en el supuesto contrario al anterior (igual articulo
citado).
c').- Cuando se retarde el cumplimiento de la ejecutoria por evasivas o procedimientos ilegales de las rsepons~bles o de cualesquiera
otras que intervengan en la ejecución (cumplimieñto) (arítculo 107 de
la Ley de Amparo).
Por omisión de la responsable en informar sobre el cumplimiento
o por queja de parte interesada, es cuando el órgano de control abre
el incidente de incumplimiento de ejecutoria, procediendo a hacer los
requerimientos atentos los siguientes casos:
a').- La autoridad responsable carece de superior inmediato.
El requerimiento es directo a la responsable.
g') .- La autoridad responsable tiene superior inmediato.
El requerimiento se hace a dicho superior para que obligue a la
responsable "a cumplir sin demora la sentencia" (artículo 105, párrafo
primero, primera parte).
c').- Inatención del requerimiento por el superior inmediato.
En esa situación el requerimiento de cumplimiento se dirige al superior jerárquico de dicho superior inmediato.
Pero si no obstante el desahogo de tales requerimientos el juez
no obtiene la obediencia de la ejecutoria, y así lo declara, el propio ejecutor, tomará tres medidas (artículo 105 párrafo segundo, de la Ley ne
Amparo), a saber:
Primera Medida.- Remitirá el expediente original de amparo c.
la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos del artículo
107 XVII Constitucional (separación de la responsable de su cargo y

217

�LA SUSPENSION
consignación de ella ante Juez de Distrito).
Segunda Medida.- Dejará copia certificada de la ejecutoria y de
las constancias que fueren necesarias para procurar su exacto y debi·
do cumplimiento.
Tercera Medida.- Procurar el exacto y debido cumplimiento (re•
lac\onado el párrafo segundo del artículo 105, con el primer párrafo
del 111, ambos de la Ley de Amparo).
Y para el supuesto de que el órgano ejecutor declare en resolu•
ción tener por cumplida la ejecutoria y la parte interesada no estuviere
CEnforme con ello, entonces a petición suya, se enviará también el expediente a la Suprema Corte de Justicia.
El procedimiento anterior tiene lugar así mismo en los casos de
la competencia de la Suprema Corte en única instancia, o del Tribunal
Colegiado de Circuito, en amparo directo, conforme al texto del artícu•
lo 106 de la misma Ley de Amparo.
Tercera.- Cumplimiento de ejecutoria por el órgano de control
(artículo 111 de la Ley de Amparo).
El juez dictará las órdenes necesarias para lograr el cumplimien·
to del fallo; pero si éstas no fueren obedecidas:
i).- Cuando la naturaleza del acto lo permita.
a').- El ejecutor comisior.ará al Secretario o al Actuario de su
dependencia para que dé cumplimiento a la propia ejecutoria; o bien:
b').- El mismo Juez de Distrito o Magistrado designado por el
Tribunal Colegiado se constituirán en el lugar en que deba darse cumplimiento a la ejecutoria, para llevarlo a cabo por sí mismos.
c').- Si tampoco así se obtuviere el cumplimiento de la sentencia,
dichos órganos solicitarán por los conductos legales, el auxilio de la
fuerza pública, para hacer cumplir el mencionado fallo (artículo 111,
párrafo primero).
it).- Cuando sólo las autoridades responsables pueden cumplir la ejecutoria (artículo 111, párrafo segundo).
En ese supuesto no tiene aplicación lo dicho para la hipótesis precedente.
iii).- Cuando el cumplimiento consista en dictar nueva resolución (ar·
tículo 111, párrafo segundo).
Tampoco es procedente la técnica anterior.
iv).- Cuando el cumplimiento se refiere a la libertad personal (artícu·
lo 111, párrafo segundo).
218

LA SUSPENSION
Para este caso es preciso hacer las siguientes distinciones:
Distinción Primera.- La responsable debe restituir la libertad personal del quejoso, y se niega a hacerlo.
a').- El órgano de control mandará poner en libertad al quejoso.
b').- La medida anterior es sin perjuicio de que la responsable
dicte después la resolución que proceda, debiendo insistir al respecto
el órgano de control, dada la obligación que impone el artículo 113 de
la Ley de Amparo, al prescribir que no podrá archivarse ningún juicio
de amparo sin que quede enteramente cumplida la sentencia en que
se haya concedido al agraviado la protección constitucional, o apareciere
que ya no hay materia para la ejecución ( ... ), norma que confirma la
rectoría del principio inquisitivo en la Ley Reglamentaria, particular-·
mente en la técnica de ejecución de los fallos ejecutoriados.
Distinción Segunda.- La responsable debe dictar resolución de
restitución de la libertad del quejoso, en un término no mayor de tres
días, pero omite su dictado.
a').- El órgano de control respectivo mandará poner en li~ertad
al quejoso.
b').- La medida anterior es sin exonerar a la autoridad responsable de su obligación de dictar posteriormente la resolución conducente. (Vale lo dicho en el apartado b) precedente.)
Huelga observar que para el caso de exceso o defecto de ejecución (cumpiimiento) del fallo la Ley de Amparo ha instituido el recurso de queja (artículo 95-IV-IX). Como se ve, aquí se trata no de incumplimiento de ejecutoria, sino de un cumplimiento irregular de fallo. Sobre este particular es atendible la consideración que hace el autor Héctor Fix Zamudio en su -obra EL JUICIO DE AMPARO: "Distinguir entre
el exceso o defecto de ejecución de una sentencia, su incumplimiento,
o acto diverso que puede motivar nuevo juicio de amparo, es una de
las materias más difíciles de precisar; el problema se simplificaría si
se unificara el procedimiento de ejecución, para comprender todos los
aspectos del incumplimiento parcial, total o ejecución excesiva, de manera que en ese procedimiento único pudieran intervenir todos los afectados con la e;ecución, sin esa distinción artificial entre queja por exceso o defecto e incidente de inejecución" (Pág. 921, editorial PORRUI\,
S. A. 1964, México).
c').- La observancia de la jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los Tribunales Colegiados
de Circuito-, en la materia de ejecución y cumplimiento de ejecutoria.
219

�LA SUSPENSION

LA SUSPENSION

Es conveniente poner de relieve que siendo la jurisprudencia la establecida de modo general para las autoridades judiciales de la Repúbli•
ca, y la proveniente de los Tribunales Colegiados de Circuito, restrin,
gida a los tribunales que funcionen dentro de su jurisdicción territorial,
al tenor de los artículos 193 y 193 bis de la Ley de Amparo, es incuestionable su observancia respecto de las normas de aplicación en el procedimiento de ejecución y cumplimiento de fallos ejecutoriados de amparo.

1).- Las normas legales de aplicación en la ejecución y cumplimiento de la suspensión.
Previene el artículo 143, párrafo primero, de la Ley de Amparo que
para la ejecución y cumplimiento del auto de suspensión, se observa·
rán las disposiciones de los artículos 104 y 105, párrafo primero, 107
y 111 de la misma Ley. El segundo párrafo de igual norma establece
que las mismas disposiciones se observarán, en cuanto fueren aplicables, para la ejecución del auto en que se haya concedido al quejoso
su libertad cauciona! conforme al artículo 136. A su vez el articulo 104
comprende los casos señalados por las fracciones VII, VIII y IX de la
Constitución Federal. Sin embargo de que la Ley de Amparo es expresa en su determinación de las reglas que gobiernan la ejecución y cum·
plimiento del auto de suspensión, preciso es apelar a otras disposiciones si se atiende a ciertas formas de suspensión que contiene la Ley
reglamentaria en consulta. He aquí esas formas:
a).- Suspensión de oficio.
Esta forma, por ejemplo, no debe substanciarse en forma inciden·
tal, y dada la gravedad de los actos que comprende el artículo 123 de
la Ley de Amparo, cuya ejecución quiere impedir dicha especie de sus·
pensión, en el mismo auto en que el juez admite la demanda debe de,
cretarse y comunicarse sin demora a la autoridad responsable, para su
inmediato cumplimiento, haciéndose uso de la vía telegráfica. Es eta·
ro, pues, que a esta suspensión no puede referirse el artículo 143, y,
en mi sentir, funda su inaplicación no sólo la naturaleza grave de los
actos, sino el principio de la Ley especial que se halla en e! artículo
11 del Código Civil (de vigencia en los asuntos del orden federal, se-

gún su artículo 1/o), el que a contrario sensu, manda que las reglas
generales no son aplicables a caso alguno expresamente especificado
en la misma Ley. (Jurisprudencia número 91 -Común al Pleno y a las
Salas- de la Compilación editada en 1965). Y respecto del cumplimiento de esa suspensión por la responsable, debiendo ser inmediato,
implícitamente la ejecución por parte del órgano de control debe ser
de igual naturaleza, debiendo ordenar que la responsable informe, también inmediatamente, si se está absteniendo de ejecutar los actos reclamados y advertirla de la sanción de que habla el artículo 206 de la
Ley de Amparo, en caso de desobediencia, remitiendo copia de la orden
al Ministerio Público Federal de la adscripción. La estrictez de este
procedimiento se justifica, por otra parte, en cuanto que los autos de
suspensión son de orden público, estableciéndolo así el Tribunal Máximo de la República en diversas ejecutorias, entre las cuales figura
la consignada en el SJF, Volumen LX, 2/a. Parte, Pág. 43, Sexta Epo•
ca. En el supuesto de desacato a tal suspensión el órgano de control
debe inmediatamente consignar a la responsable, haciéndose cargo de
la situación con sentido pleno del deber, pues si a las autoridades judiciales comunes, como auxiliares de la Justicia Federal, el artículo 144
de la Ley de Amparo les otorga la facultad de suspender provisionalmente el acto reclamado y les impone expresamente dos obligaciones:
la de tomar las determinaciones conducentes a cumplir su resolución
de suspensión y la de vigilar la eficacia de ellas, con mayor razón tales
obligaciones deben pesar en las funciones de los titulares de la Justicia de la Unión, ya que a ellos directamente han confiado la Constitución Federal, la Ley Orgánica del Poder Judicial a que pertenecen y la
Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías, el hacer respetar los derechos subjetivos públicos, significándolos así como los más altos órganos
de composición en la vida de nuestro país.
b).- La ejecución y cumplimiento de la suspensión a petición
de parte.
i).- Suspensión provisional.
La suspensión provisional a que se refiere el artículo 130 de la
Ley de Amparo, en cuanto ve a su ejecución y cumplimiento están re•
gidos por tres ideas: la de haber "peligro inminente" de que se ejecute el acto reclamado con notorios perjuicios para el quejoso; la de die•
tar determinaciones para cumplir dicha suspensión; y la de vigilar la
eficacia de ellas.
ii).- Suspensión definitiva.

220

221

SECCION SEGUNDA
Ejecución y Cumplimiento de la Suspensión

�LA SUSPENSION
Una idea también de urgencia en la ejecución y cumplimiento de
este tipo de suspensión la supone el artículo 139 de la misma Ley, al
prevenir que "El auto en que un juez de Distrito conceda la suspensión
surtirá sus efectos desde luego, aunque se interponga el recurso de
revisión ( .. . )".
Y bajo esa idea de celeridad se debe actuar, poniendo en prác•
tica las normas de que habla el artículo 143 de la Ley de Amparo, de
las cuales analíticamente se han ocupado las líneas anteriores, con una
salvedad muy importante, y es la siguiente: que el artículo 143, párrafo primero, de la Ley de Amparo, al remitir al artículo 105 de la propia
Ley, sólo hace referencia, al lado de las otras reglas que señala, al pri•
mer párrafo de éste como normativo de la ejecución y cumplimiento
del auto de suspensión; al excluir, pues, el párrafo segundo de aquella disposición, el órgano de control no debe remitir el expediente de
suspensión a la Suprema Corte, para los efectos del artículo 107 frac,
ción XVI, Constitucional, ni actuar de modo conexo como el dicho pá·
rrafo indica. Lo que significa que la responsable quedará sujeta exclusivamente a la sanción penal de que se ocupa el artículo 206 de la Ley
de Amparo, surgiendo así a cargo del órgano de control la obligación
de enderezar el procedimiento penal respectivo ante el Ministerio Pú·
blico, en los términos del artículo 117 del Código Federal de Procedí·
mientos Penales.
CONCLUSIONES:

LA SUSPENSION
Amparo, a propósito de la suspensión de los actos reclamados; de
suerte que la reglamentación no resulte de mayor alcance institucional que lo reglamentado.
Mas aun suponiendo que los arreglos sugeridos en las conclusiones precedentes ya se hubieren realizado, cumpliéndose así un desideratum social y satisfecho un interés de juristas, ello es inútil si los órganos de control carecen de una firme voluntad en la tarea de hacer
cumplir o acatar por sí mismos un auto de suspensión o una sentencia ejecutoria. Es preciso entonces emulsionar nuestra voluntad con
las mejores esencias espirituales e ir resueltamente al encuentro de
la arbitrariedad, del despotismo, de la tiranía, disfrazados o francos.
Quienes abrevamos en las fuentes del saber del viejo maestro León
Duguit, todavía escuchamos el eco de sus palabras: de nada sirven
magníficas leyes o grandiosas constituciones, si los hombres no somos
capaces de obedecerlas y hacerlas cumplir. Yo propondría, pues, como insignia de nuestra empresa como jueces de la Unión, sobre todo
al caminar por ese Sinaí de la ejecución y cumplimiento de las suspensiones y ejecutorias, aquella última estrofa de "Fides", del uránida
Amado Nervo:
¡Que tu fe trace un círculo de fuego
entre tu alma y los monstruos que la cerquen;
y si es mucho el horror de los fantasmas
que ves, cierra los ojos, y arremete!

PRIMERA.- Dado el carácter peculiar que guardan las diversas
especies de suspensión instituidas en la Ley de Amparo, frente a la
naturaleza de un fallo ejecutorio, es preciso elaborar un buen sistema
normativo de ejecución y cumplimiento para cada una de esas resolucio·
nes, eliminando radicalmente normas legales imprácticas y substancial·
mente deficientes en la materia que tratan de regular.
SEGUNDA.- También es necesario el arreglo de las materias re·
lativas a la suspensión en la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo,
integrando las normas y reservarles un sitio en el articulado del orde·
namiento, porque actualmente se hallan diseminadas. Es atributo de
la buena legislación, como base para su correcta inteligencia y eficien·
te praxis, una lógica distribución de sus temas.
TERCERA.- Es asimismo una exigencia fundamental que se ar·
monicen entre sí las disposiciones constitucionales y las de la Ley de

222

223

�CESAR GAR.ZA ANCIRA

LA HUELGA
"De todos los conflictos posibles entre patrones y trabajadores, ninguno
reviste la gravedad ni la importancia
suma que la huelga obrera".

INTRODUCCION

El fenómeno de la huelga que rompe las leyes más elementales del Derecho Privado y desconcierta a los juristas y a los jueces, es analizado en
este estudio desde un prisma puramente jurídico.
Se maneja una óptica cuyo campo pretende dilucidar con nitidez y precisión únicamente el problema
relativo a la huelga por solidaridad. '

Lic. e&amp;ar a.ni.a ~Lra., ~at.edr6tlco de la J'~tad d• Derecho y Ciencias SOclt.les de la
llllbersntd AUtónOllla de ~TCI Le6D.

�ebe de tenerse en consideración que por un principio elemental
los sistemas de normas legales deben ser interpretados considerándolos como un todo armónico, relacionando congruentemen•
te entre sí sus disposiciones coordinándolas, lo cual es, precisamente,
el resultado de considerar las propias leyes como un sistema.
Es deber de todo jurisconsulto saber que detrás de cada norma
alienta un caudal de conocimientos, de doctrinas, de datos históricos y
precedentes jurisprudenciales, cuyo conjunto vigoriza y enriquece la
norma misma y la hace cobrar un sentido.

D

La huelga es un arma de lucha que a través de un proceso histórico-económico-social se formó y llegó a consignarse en el derecho político como un sistema libre de ajustamiento del equilibrio entre los factores de la producción. Nuestra doctrina constitucional se basa en el
principio de que, entre los factores de la producción, debe existir un
equilibrio que permita al trabajo y al capital, recibir su parte adecuada,
proporcional y justa.
El derecho de huelga es intocable porque constituye el arma fun.
damental de los trabajadores. Usado dentro de la Ley, no sólo es ins•
trumento de reivindicación económica sino también cimiento de la paz
social. De acuerdo con nuestra ley y nuestra raelidad, la huelga no
puede significar una lucha destructora, sino la conquista de lo justo.
La fracción XVII del Artículo 123 Constitucional determina: "Las
leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patrones,
las huelgas y los paros", de donde se infiere que este derecho por mandato constitucional quedó sujeto a lo que disponga el legislador ordinario, entendiéndose a la vez que la reglamentación que se haga, de•
be ser armónica con el espíritu del Artículo 123 citado, que es un mínimo de garantías en beneficio de los trabajadores y que está hecho
precisamente con un espíritu de justicia social y de equidad. Como todo derecho, el de huelga no puede ser ilimitado en su ejercicio, es de•
cir, porque el derecho mexicano reconoce plenamente el derecho de
huelga de tos trabajadores, establece un procedimiento previo de calificación de la misma, con el objeto de evitar que se suspendan indebi-

�LA

HUELGA

damente las labores en las empresas, con el consiguiente trastorno pa.
ra las actividades económicas.
En la jungla de manifestaciones peculiares de situaciones conflictivas aparecen conductas colectivas que no integran la figura de la
huelga.
Analizando el sentido auténtico de los artículos 355, 440, 442,
443, 444, 447, 451, 452, 457, 458, 459, 460, 461 y 462 de la Ley
Federal del Trabajo, en concomitancia con el texto y el espíritu de las
fracciones XVII y XVIII del Artículo 123 Constitucional, se llega a la
conclusión de que para que pueda realizarse el fenómeno jurídico de
la huelga se requiere como elemento sine qua non que la cesación de
labores con que se presiona no se encuentre circunscrita a un lapso
tan breve como el de veinticuatro horas, por ejemplo, ya que ello tiene que producir forzosamente como resultado el que no haya huelga.
Es evidente, por lo tanto que la manifestación que hacen quienes intentan un movimiento por solidaridad tocante a que la suspensión del
trabajo en la empresa emplazada únicamente comprenderá un lapso
de veinticuatro horas, computado a partir del estallamiento, no confi·
gura el ejercicio del derecho consagrado en la Constitución General de
la República, sino una medida de demostración o advertencia, cuya
restricción en el tiempo obedece en múltiples ocasiones al deseo de no
extremar la disputa o de no causar mayores daños a ninguna de las
partes, ni a la colectividad, pero en otras es una medida de fuerza que
constituye un alzamiento contra el orden y la jerarquía que debe reinar
en toda sociedad organizada. Tal enfoque se refuerza con la circuns·
tancia de que de admitirse el conflicto aludido y se suspendiesen los
trabajos en la empresa emplazada en la fecha señalada en el aviso, es
inconcuso que serían inaplicables los artículos 460, 461 y 462 de la
Ley de la materia, que contemplan el procedimiento de declaración de
inexistencia de la huelga.
La huelga sostiene Guillermo Cabanellas "debe tener como noción
esencial la de su indeterminación en cuanto al tiempo que haya de du·
rar. El plazo de duración no puede ser previamente determinado, no
cabe fijar por anticipado el término de la huelga". A nuestro juicio, la
huelga en sí tiene una duración indeterminada, pero aún admitiendo
que pueda ser declarada como una abstención de trabajar con un determinado plazo de duración, la duración en su límite mínimo debe sel'
1uficiente para permitir el planteamiento de la declaración de inexisten·
wa y su tramitación correspondiente.
228

LA

HUELGA

No debemos olvidar que los preceptos de un ordenamiento legal
deben interpretarse principalmente en el sentido de que no se contradigan; y para lograrlo, a fin de establecer su verdadero sentido y alean•
ce, deben ser interpretados en relación con los demás de la misma ley
armónicamente.
'
Es principio pacíficamente aceptado por la doctrina y la jurisprudencia que la huelga sólo produce efecto suspensivo en el decurso de
la relación laboral, hasta en tanto desaparezca la causa que la provocó. La auténtica huelga es la suspensión de la relación jurídica laboral
con ánimo de no volver a trabajar hasta que no se admitan las condiciones establecidas por los trabajadores en conflicto. La huelga sus•
pende en forma indefinida los efectos de las relaciones de trabajo, atento a lo previsto por el artículo 447 de la Codificación Laboral.
La huelga por solidaridad es la suspensión de labores, realizada
por los trabajadores de una empresa, quienes, sin tener conflicto alJ
guno con su patrono desean testimoniar su simpatía y solidaridad con
los trabajadores de otra empresa, los cuales sí están en conflicto con
su patrono. Sus caracteres especiales son, en consecuencia, dos: a)
No tiene por finalidad resolver un conflicto entre los trabajadores y su
patrono; b) Su objetivo es testimoniar simpatía y solidaridad hacia un
grupo de trabajadores en huelga y presionar, por la generalización del
conflicto, para que se resulvan favorablemente las peticiones de los
huelguistas principales; c) De estos dos caracteres deriva que la huelga por solidaridad sea subsidiaria de una huelga principal.
Cuando la huelga es indirecta, se dice que es por simpatía o de
s~li~aridad. Se está pues, ante una huelga que se generaliza a ~
non del primer conflicto laboral. En las llamadas huelgas de solidaridad'. afirma Guillermo Cabanellas (Derecho de los Conflictos Laborales,
Página 102), "los trabajadores se abstienen de trabajar respecto a
empresas o establecimientos con quienes no están en conflicto, a fin
de expresar su adhesión a otros trabajadores en huelga y para ejercer
P~esión sobre la clase patronal, para que la misma ceda en la huelga
directa". La huelga de solidaridad reviste el carácter de subsidiaria de
otras huelgas principales; ya que, como su nombre lo indica, un sector de personal se declara en huelga para solidarizarse con otros trabajadores que están en conflicto; y, resuelto éste, queda a su vez resuelta la situación de los trabajadores que por simpatía se adhirieron
a la huelga principal.

229

�LA

HUELGA

Nuestra legislación no contiene una reglamentación especial, por
lo que en los casos de huelga por simpatía habrá de ajustarse a las
disposiciones generales: deberán satisfacerse los requisitos de forma
y de mayoría, pues el fondo es la idea de solidaridad; tendrá que ser
obse;vado el período de pre-huelga y la suspensión de labores se efectuará en los términos previst os para las restantes huelgas (Mario de la
Cueva, Derecho Mexicano del Trabajo, tomo 11, página 864). En tal vir•
tud, el estallamiento del conflict o de mérito constituiría una anomalía y
un absurdo jurídico, pues daría !ugar a que los trabajadores y los patrones de la empresa afectada, o terceros interesados, se vieran impedidos de gozar del derecho de promover dentro de las setenta y dos
horas siguientes a la suspensión del trabajo la declaración de inexistencia de la huelga por las causas señaladas en el numeral 459 de la
Ley Laboral, y además salta a la vista que la Junta estaría imposibilitada lógica y jurídicamente para resolver lo pertinente.
Las disposiciones contenidas en el Título Octavo de la Ley Federal
del Trabajo, se refieren a conflictos colectivos que se sujetan a sus reglas especiales de procedimiento. Estima García Abellán acertadamente que las Constituciones que reconocen el derecho de huelga, remiten su ejercicio a la norma legal prevista para desarrollar el mencionado derecho. Admitir el estallamiento del conflicto cuestionado en tales
condiciones, se repite, equivaldría hacer nugatorio el procedimiento de
calificación de la huelga, y violar las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, que correspon,
den a la fórmula del debido proceso legal en el lenguaje técnico del
proceso moderno, que consiste en una razonable posibilidad de hacerse escuchar.
No cabe una interpretación que tienda a hacer letra muerta los
preceptos subsecuentes de la misma Ley. Se ve entonces que admitir
la tesis que se rechaza y se paralizaran las labores con el pretexto de
testimoniar simpatía a movimientos de huelga lícitos, implicaría deS·
conocer y hacer letra muerta en lo absoluto y burlar el texto y el espín·
tu de los artículos 460, 461 y 462 de la ley de la materia, y en manera muy especial la letra y términos contundentes del artículo 460, cuya
aplicación se analizó ya. Esto no sería interpretar la Ley, sino desconocerla y desfigurarla. Observándose, que no podrían aplicarse a contraria
sensu los numerales 460 y 461 del citado Ordenamiento, pues no se da
el supuesto de oposición y exclusión que lógicamente hacen posible ese
método.
230

LA

HUELGA

La filosofía jurídica, las reglas de interpretación, los argumentos
de equivalencia y aún de mayoría de razón, nos permiten determinar
que en el caso no se configura el ejercicio del derecho de huelga consagrado por nuestra Carta Magna, y permitir el estallamiento del conflicto colectivo sería marchar contra la técnica procesal que regula el proceso de calificación de la huelga, y no debe pasarse por alto que las
disposiciones que rigen el procedimiento son de orden público. Sería
también desconocer la preclusión que como medio para asegurar el orden y ia rapidez en el desenvolvimiento del proceso contempla el artículo 460 del Código laboral, entre otros, que autoriza a los trabajadores
y los patrones de la empresa o establecimiento afectado, o terceros interesados, a pedir a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las
setenta y dos horas siguientes a la suspensión del trabajo declare la
ir.existencia de la huelga por las causas señaladas en el artículo 459.
Por ende, el citado precepto contiene la regla general de que toda perscr~a que pueda resultar afectada con una suspensión de labores está
en aptitud de solicitar la inexistencia de la huelga.
Un glosador de las doct rinas preclusivas dice con toda atingencia
~ce cuando un trámite ha ocurrido ya, puede afirmarse que hay preclusión, es decir, que este trámite ha sido cumplido, y que está cerrado
el camino para repetirlo.
Por otro lado en apoyo asimismo de la consideración de que venimos hablando, esto es, de las situaciones de hecho y circunstancias materiales de aplicación de la ley, es de explorado derecho en materia la~
boral que es requisito indispensable para que pueda existir la huelga
por solidaridad que se demuestre que subsiste la huelga que se apoya
(Revista Jus, No. 82; Luis Muñoz, Comentario a la Ley Federal del Trabajo, página 504; Enrique Tapia Aranda, Derecho Procesal del Trabajo, páJ
gir.a 215; 9052/44/ 2a. Sind. de la Industria de Bonetería, 25 de marzo de 1954), y en la especie la actitud aberrante de la parte emplazante tocante a que la cesación de labores se limite a un lapso de veinticuatro horas, acarrearía el absurdo jurídico de impedir que se solicitase la
declaración de inxesitencia de la huelga, y por otra parte de vedar el
camino para que quienes intentan el movimiento acrediten que subsiste
la huelga principal.
No puede aceptarse que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje
del Estado sea un mero amanuense, obligada a poner en práctica las
facultades que la Ley establece, por el solo hecho de que se presente
un escrito sobre emplazamiento de huelga. En efecto, cuando el Tribunal admite y da curso a un emplazamiento de huelga, con ello determi-

231

�I

LA HUELGA
na la existencia misma de providencias y circunstancias, algunas de ellas
excepcionalmente importantes: deberá emplazarse al patrón; éste se
constituye en depositario de la empresa o establecimiento afectados,
después de la notificación; habrá de producir~e r~spuesta ~s.cri!~; la
Junta procurará avenir a las partes en una aud1enc1a de conc1llac1on Y,
además principiará a correr el término señalado para suspender las la•
bores. Dicho criterio ha sido sustentado por el H. Tribunal Colegiado
del Cuarto Circuito en diversas ejecutorias, entre las cuales pueden ci•
tarse las emitidas en los juicios de amparo números 437 /970 (Coali•
ción de Enfermeras y Empleados del Hospital Civil de Ciudad Victoria,
Tamps., resuelto el 13 de noviembre de 1970), 117/972 _(Sindicato de
Trabajadores de Sanitarios Procesa, resuelto et 18 de abril ?e 1972) Y
118/ 972 (Sindicato de Trabajadores de Válv~las y Acceson?s, resuel•
to el 19 de abril de 1972) y 122/972 (Sindicato de Traba1adores de
Materiales Procesa, resuelto el 30 de mayo de 1972).
Tal tesis ha sido sostenida en igual forma por otros juzgadores
constitucionales en diversas sentencias, entre las cuales pueden men•
cionarse las pronunciadas en los juicios de amparo indirectos números
373/974 (Maronix, S. A., resuelto el 10 de abril de 1974 por el C. ~~ez
Segundo de Distrito en el Estado de Nuevo León), 885/974 (Coahc16n
de Trabajadores encabezada por Francisco Morales Parra, resuelto el
13 de agosto de 1974 por el C. Juez Primero de Distrito en el Estadq
de Nuevo León), y 2001/975 (Sindicato Unico Gremial de Agentes de
Ventas de Nuevo León, resuelto el 12 de febrero de 1975 por el C. Juez
Primero de Distrito en el Estado de Nuevo León).
Es incuestionable que lo establecido por los artículos 440, 443,
447, 460, 461 y 462 del Código Laboral constituye un obstáculo _de
técnica jurídica que veda el camino para ta tramitación del referido
conflicto, que en modo alguno se identifica a la figura de la h_uelga. _La
delimitación conceptual de la huelga permite excluir de considerar 1m·
plícita en esta figura la expresión o manifestación colectiva de mérito.
CONCLUSIONES Y TESIS:
Del análisis jurídico laboral expuesto, concluimos lo siguiente:
PRIMERO:- Bajo la denominación del epígrafe de huelga no dt-

be comprenderse la situación conflictiva estudiada.
SEGUNDO:- El régimen de la huelga constituye un obstác~lo de
, i(,cnica jurídica que veda el camino para la tramitación del cuesüonadO
oonflido colectivo.

232

\

DOCUMENTOS

RELACIONES EXTERIORES
PRESENTACION
I

I

Como parte de la re/orma administrativa emprendida por el actual Gobierno Federal y en, virtud del Acuerdo expedido por el Secretario de Relaciones Exteriores y que entró en vigor el 18 de febrero de 1975, se creó la Delegación de la Secretaría de Relaciones
Exteriores, con sede en, Monterrey, Nuevo León.
La instalación de esta oficina regional descentralizada de la
Secretaría de Relaciones Exteriores obedeció, fundamental,mente, a
las gestiones que para el efecto hiciera el Gobierno del Estoáo, aporando una iniciati1Ja presentada por el ColegúJ de Abogados de Nuevo León.
El Ejecuiivo Federal accedió a esta demanda -ya comemplada
en sus planes de reforma administrativa-, considerando que la centralización absoluta de las funciones de las diversas oficinas federales
no solamente entorpece el buen desarroUo de las mismas, sin&lt;&gt; que al, teTler que desahogarse en la Capital del país un número elevado e innecesario ae trámites administrativos originados en la provinci,a, obliga
a los interesados a trasladarse a la ciudad de México para su trámite
correspondiente. La d&amp;centralización. de dichas oficinas permitirá.
Por lo tanto, atender los mencionados asuntos en forma rápida y eficaz, al evitar tener que tramitarlos en la Capital.
Por otra parte, como lo expuso el Jefe del Ejecutivo, esta descentralización y delegación ele funciones permitirá a Ú&gt;s órgano

�centrales del Gobierno Federal contar con el mayor tiempo posible
para la planeación y determinación de políticas, así como para la
'más adecuada coordinación y adecuada tJigilancia de su desarrollo. ·
Es así como en Monterrey, Nuevo León, el Gobierno Federal estableció la primer Delegacwn de la Secretaría de Relacwnes E:,
teriores, que actúa como oficina regional y a cuyo frente fue designado el señor licenciado Ricardo Treviíío García.
El licenciado Treviño García ha elaborado un importante documento no solamente sobre la actividad --dinámica y efectiva- realizada hasta alwra por la oficina a su cargo, smo sobre las funciones
y atribuciones de la Delegacwn de la Secretaría de Relacwnes Exteriores con sede en, Monterrer._.
El conocimiento de este documento será de gran interés r de
gran utüidad no solamente para los estudwsos de la materia, sino pa·
ra todo el mundo, particularmente aquellas pers'?nas que utilicen ws
servicios de la Delegación. En este contexto, el Consejo Editorial de
esta revista considera de interés la publicación del presente documento.

DERECHO Y ClENCIAS Soc1ALES

Consejo Editorial

/

234

RICARDO TREVIÑO GARCIA

FUNC!ONES Y ATRIBUCIONES DE LA DELEGACION DE LA SECRETARIA
DE RELACIONES EXTERIORES, CON SEDE EN MONTERREY, N. L.

L

a Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con sede en Monterrey, capital del Estado de Nuevo León, obedece,
fundamentalmente, al cumplimiento del acuerdo expedido por
el C. Presidente Luis Echeverría Alvarez el día 13 de marzo de 1973,
publieado en el "Diario Oficial" de la Federación el día 5 de abril del
mismo año, y que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
las consideraciones que el Jefe del Ejecutivo tomó en cuenta para
dictar dicho Acuerdo fueron las siguientes:
l.- Que el Ejecutivo debe realizar las reformas administrativas que
requiere el Sector Público Federal, con base en la descentralización de
sus funciones, a fin de ejercer, en forma más dinámica y eficiente, las
atribuciones correspondientes.
2.- Que técnica y legalmente no existe razón alguna para que deba
seguir desahogándose en la capital del país un número innecesario de
trámites administrativos rutinarios, generados tanto en la operación
misma de las entidades del Sector Público Federal, como en las demandas qu~ se originan en el interior del país de servicios para los particulares. y para los propios empleados públicos.
3.- Que los órganos centrales de las entidades del Gobierno Federal
Y sus respectivos titulares deben_ disponer del mayor tiemPo posible
para la pJaneación y determinación de políticas, así como para la coordinación y vigilancia de su desarrollo, pudiendo delegar, en sus suballernos1 cualesquiera de sus facultades, excepto las que la ley o diSJ)O-'

Lic. Ricardo ·Trevlllo García.. catedrático d e la Universidad Autónoma de Nuevo LeGn y del
lnst!i.uto Tecnológico y de Estudios Supertore:i de Monterrey; mJembro de la Comiáón de Hatienda ·de la o A N L . y autor del llbro sobre Derecho Civil y Derecho Mercantil

�RELACIONES EXTERIORES

RELACIONES EXTERIORES

siciones regiamentarias señalen que deban ser ejercidas por ellos mistades en funcionarios subalternos, publicado en el Diario Oficial 9e la
mos.
Federación el 5 de abril de 1973, el Secretario de Relaciones Exterio4.- Finalmente, expresa el Acuerdo que las medidas que al respecto
res expidió un Acuerdo que fue publicado en el Diario Oficial de la Fese tomen, contribuirán al adecuado y oportuno cumplimiento de los obderación, el día 18 de Febrero de 1975, y que entró en vigor el mi~mo
jetivos y programas establecidos por el Ejecutivo Federal, como parte
día de su publicación en el cual autoriza el establecimiento de la Dele·
de la actual estrategia de desarrollo económico y social y que, por lo
gación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con sede en Montemismo, conviene ponerlos en práctica, a la mayor brevedad posible.
rrey, N. L.
Con base en estos Considerandos, el Ejecutivo Federal dictó cuaEl Acuerdo señaia como facultades de la Delegación, las sigl!ientro puntos resolutivos a saber:
tes:
lo.- las Secretarías y Departamentos de Estado, Organismos DescenA).- Expedir y refrendar pasaportes ordinarios mexicanos.
tralizados y Empresas de Participación Estatal de la Administración PúB).- Visar los pasaportes de extranjeros que se encuentren legalmenblica Federal realizarán los actos que legalmente procedan, para dete en el país, de conformidad con las disposiciones vigentes so' a
terminar e implantar las medidas que permitan a sus titulares lle_var
bre la materia.
cabo una efectiva delegación de facultades en funcionarios subalterC).- Legalizar las firmas de los documentos que deban producir efecnos, para la más ágil toma de decisiones, así como la ejecución y tratos en el extranjero y de los documentos extranjeros que ~~!)an
mitación de los asuntos administrativos, en sus correspondientes ámbi· ,
producir efectos en el país.
. .. .
tos de competencia.
0).- Otorgar permisos para la constitución de Sociedades Cooper,ati2o.- Las entidades, a que se refiere el punto resolutivo anterior, efec·
vas o para la modificación de sus escrituras constitutivas. ..
tuarán los estudios respectivos para proceder a la delegación de atribu·
E).- Recibir de los interesados, cuando no se trate de los casos antes
ciones a los funcionarios de las distintas dependencias que operen en
señalados, las solicitudes correspondientes; revisar tanto éstas
el interior de la República.
.
como los documentos que lleven anexos, señalando aquello~, re3o.- Cuando sea conveniente establecer una Delegación por lonas en
quisitos que hayan omitido, y enviarlos a la Secretaría de Relael Territorio Nacional, las citadas entidades se coordinarán con la Se·
ciones Exteriores para su estudio y resolución.
cretaría de la Presidencia, para que el establecimiento de las delegaF).- Informar y orientar al público sobre cualquier asunto que sea
ciones se efectúe armónicamente y se apliquen criterios unitarios, a
competencia de la referida Secretaría.
fin de facilitar la realización coordinada de sus actividades, en benefi·
Las actividades de la Delegación se iniciaron el día 19 de febrero
cio de los propios servidores públicos y de los administrados.
de 1975, habiendo asistido a su inauguración el entonces Sec¡,:etario
4o.- Los titulares de las Secretarías, Departamentos de Estado, Or•
de Relaciones Exteriores, C. Lic. Emilio O. Rabasa, la C. Lic. María Er,iganismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal de la
lia Téllez, Oficial Mayor de Relaciones Exteriores, el C. Lic. Ignacio
Administración Pública Federal deberán realizar los actos que sean ne- , Ovalle, Secretario de la Presidencia, el C. Lic. Manuel lbarra Herrecesarios de acuerdo a las disposiciones legales que los rigen, para ren·
ra, Oficial Mayor de la Secretaría de Gobernación, el C. Cónsul Gene,
dir informes semestrales al Ejecutivo Federal, por conducto de la Se·
ral Raúl Nájera Esquive!, Director General de Administración de Relacretaría de la Presidencia, de las medidas necesarias para efectuar la
ciones Exteriores, el C. Cónsul General Jorge Aguilar Saldaña, Director
delegación de facultades a que se refiere este Acuerdo, así como los
General del Servicio Consular, el C. Gobernador del Estado, Dr. Pedro
programas que hayan elaborado con el mismo objeto.
G. Zorrilla Martínez, el C. Alcalde de la Ciudad de Monterrey, Lic. leoCon fundamento en los Artículos 3o.- Fracciones 11, VII, VIII, IX,
Poldo González Sáenz, la C. Lic. Carlota Vargas de Montemayor, entonXII y XIV y 26 de la ley de Secretarías y Departamentos de Estado; la
ces Oficial Mayor de Gobierno del Estado, representantes del H. Cuer•
Ley de Nacionalidad y Naturalización; el Reglamento para la Expedición
Po Consular de Monterrey y otros distinguidos invitados.
y Visa de Pasaportes, asi como el cumplimiento del Acuel'do Presiden·
En esa ocasión, el Secretario de Relaciones Exteriores, C. Lic. Emicial de fecha 13 de marzo de 1973 referente a la delegación de facul·
lio O. Rabasa entregó en un acto simbólico, los primeros pasaportes

236

237

�RELACIONES EXTERIORES

RELACIONES EXTERIORES

oréinarios que expidió la Delegación, al C. Gobernador del Estado, Dr.
Pedro G. Zorrilla Martínez, a la C. Oficial Mayor de Gobierno, Lic. Car•
lota Vargas de Montemayor y al C. Alcalde de la ciudad de Monterr:y,
Lic. Leopoldo González Sáenz y por otra, entregó certificado de nacionalidad mexicana al C. lng. Rafael A. Guerra.
.
Desde esa fecha, 19 de febrero de 1975, hasta el 30 de nov1em•
bre de 1976, la Delegación ha expedido:
80,496
Pasaportes ordinarios
5,143
Refrendos a Pasaportes ordinarios 968
Legalizaciones
Visa a Pasaportes de extranjeros que se encuentran legalmente
105
en el País
Permisos para constituir Sociedades Cooperativas
.
Por su conducto la Secretaría de Relaciones Exteriores ha exped1·
do:
1,126
Certificados de Nacionalidad Mexicana
21
Certificados por Naturalización
59
Permisos para constituir Sociedades Anónimas
Permisos para constituir Sociedades de Responsabilidad Limi•
3
tada
17
Permisos para constituir Asociaciones Civiles
Permisos a fin de que los extranjeros puedan adquirir inmue•
5
bles, conforme a la Fracc. 1 del Artículo 27 Constitucional
14
Aumento de Capital a Sociedades Anónimas
2
Cambio de denominación de Sociedades Anónimas
1
Cambio de domicilio de Asociaciones Civiles
1
Reducción de Capital de Sociedades Anónimas
Modificación de Estatutos y Cambio de Domicilio de Sociedad
2
Cooperativa Limitada
44
Prórroga de Fideicomiso
Apemás, se tramitaron 58 Solicitudes de Beca.
2.- Facultades o atribuciones de la Delegción.
2.1.- Expedir Pasaportes Ordinarios.
2.1.1.- Concepto.
El Pasaporte es la prueba internacionalmente aceptada de la n~·
cionaHdad e identidad de las personas, conteniendo, además, una su·
plica del Gobierno que lo expide, para que las autoridades extranjeras
impartan ayuda y protección a sus tenedores (Art. lo. del Reglamento
para la Expedición y Visa de Pasaportes).
2 .1.2.- Clases.

Los Pasaportes son de cuatro clases: Diplomáticos, Oficiales, Ordinarios y Provisionales.
2.1.2.1.- Pasaporte Diplomático.
Se expide únicamente a los funcionarios y personas señaladas en
los Artículos 3o., 4o., 5o. y 60. del Reglamento para la Expedición y
Visa de Pasaportes.
2.1.2.2.- Pasaporte Oficial.
a).- Se expide a las personas que vayan al extranjero en una comisión oficial conferida ya sea por las autoridades federales, siempre que no se trate de comisión diplomática, o por
los Gobiernos de los Estados.
b).- A los empleados inferiores de las Misiones Diplomáticas y
Oficinas Consulares.
e).- A los funcionarios civiles, federales o locales y a los milita•
res que tengan una alta categoría oficial, a juicio de la Se,
cretaría de Relaciones Exteriores.
d).- Al Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México
y Comisionados especiales de dicha Institución y, en general, a todas aquellas personas que salgan de la República
llevando al extranjero una comisión o representación de in•
terés social, a juicio de la mencionada Secretaría.
2.1.2.3.- Pasaporte Ordinario.
Se expide a todas las personas de nacionalidad mexicana que lo soliciten, sin distinción de sexo ni edad, siempre que cumplan con los
requisitos señalados por el Reglamento para la Expedición y Visa de
Pasapartes y demás disposiciones legales aplicables.
El Pasaporte Ordinario reviste dos variantes: el Pasaporte Colectivo, el cual incluye a dos o más personas (Artículos 70 a 73 del citado
Reglamento) y el Pasaporte para un solo viaje, el cual se expide en los
casos de suma urgencia, a juicio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y los interesados no pudieren exhibir las pruebas a que se r-efieren los Artículos 55, 60 y 61 del citado Reglamento, precisamente
Por la falta de tiempo. En la hipótesis anterior, con la simple solicitud,
se puede expedir el Pasaporte, siempre y cuando los interesados se
comprometan a presentar las pruebas de su nacionalidad mexicana a
su regreso al país. Si con posterioridad, éstos solicitaren la expedición
de un nuevo Pasaporte, no se dará trámite a su solicitud, sino mediante
la presentación de las pruebas de su nacionalidad mexicana.
2.1.2.4.- Pasaporte Provisional.
En auxilio del Ejecutivo Federal y para los casos previstos en el

238

239

2?

�RELACIONES EXTERIORES

RELACIONES EXTERIORES

referido Reglamento, los Gobernadores de los Estados pueden expedir
pasaportes con el carácter de provisionales.
2.1.3.- Autoridades que están facultadas para expedir Pasaportes.
2.1.3.1.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
En la República Mexicana únicamente el Ejecutivo de la Unión,
por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, tiene facultad
para la expedición de Pasaportes, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 14 del Reglamento multicitado.
2.1.3.2.- Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares del
Gobierno Mexicano.
En el extranjero serán expedidos por los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares del Gobierno de México, a excepción de
los Cónsules y Vice-Cónsules Honorarios, así como por aquellos funcionarios que, por algún motivo, quedaren al frente de las oficinas a fal·
ta del titular (Artículo 14 del Reglamento para la Expedición y Visa de

~asa~rte Ordinario Provisional, debiendo obtener, para tal efecto, auto,
nzac,on expresa de la mencionada Secretaría.
2.1.4.4.- Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
La Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores está facultada para expedir únicamente Pasaportes Ordinarios.
2.1.5.- Validez de los Pasaportes.
2.1.5.1.- Pasaporte Diplomático.
. El Pasaporte Diplomático es válido hasta que termina el cargo del
Titular y no debe ser refrendado en ningún caso. (Artículo 140 del Reglamento).
2.1.5.2.- Pasaporte Oficial.
Podrá ser refrendado siempre y cuando subsista la causa que motivó su expedición, quedando la prueba de ello a cargo del Titular (Ar' tículo 142 del Reglamento).
2.1.5.3.- Pasaporte Ordinario.
El Pasaporte Ordinario expedido por las autoridades facultadas para ello, tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha
de su _expedición, a no ser que sea refrendado. Al vencer ese plazo de
d_os anos, se puede refrendar por dos años más, y al vencerse ese periodo, se puede refrendar por última vez, por dos años más, hasta completar una vigencia máxima de seis años, a contar de la fecha de su
expedición. Al terminar el plazo de seis años, se cancelará el Pasaporte Ordinario y se expedirá otro nuevo, si así lo solicita el interesado
previo el cumplimiento de los requisitos que establece el Reglament~
para la Expedición de Visa de Pasaportes multicitado.
2.1.5.4.- Pasaporte Provisional Ordinario.
Los Pasaportes expedidos por los Gobernadores de los Estados
serán buenos hasta el primer punto del exterior de la República Mexi:
cana en donde el titular de dicho Pasaporte Provisional encuentre re•
presentante diplomático o consular mexicano. Los interesados deberán
pre~entar su Pasaporte Provisional al representante mexicano, quien lo
c~n¡eará por el Pasaporte Ordinario correspondiente debidamente auto•
nzado.
2.1.6.- Gestiones Personales.
Conforme a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 54 del Reglamento en vigor para la Expedición y Visa de Pasaportes, las gestiones
para la obtención del Pasaporte Ordinario deben realizarse personalmente por_ el_ interesad~, de lo que se desprende que no deben aceptarse med1ac1ones, gestiones e intervenciones hechas por personas que

Pasaportes).
2.1.3.3.- Gobernadores de los Estados.
Los Gobernadores de los Estados únicamente pueden expedir el
Pasaporte Provisional, siempre que obfengan autorización expresa de
la propia Secretaría de Relaciones Exteriores. Lo anterior, conforme al
Artículo 17 c!el Reglamento.
2.1.3.4.- Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con
sede en Monterrey, N. L.
Conforme al inciso a) del Artículo 2o. del Acuerdo publicado en
el "Diario Oficial" de la Federación el día 18 de Febrero del presente
año,· ta Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en Monterrey tiene facultad para expedir Pasaportes Ordinarios.
2.1.4.- Clases de Pasaportes que puede expedir cada Autoridad.
2.1.4.1.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
~ La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá expedir Pasaportes
Diplomáticos, Oficiales y Ordinarios, así como el Documento de ldenti·
dád y Viaje que se encuentra previsto en los Artículos 20. y 12, en relación_con los Artículos 86 a 106 del propio Reglamento.
2.1.4'.2.- Funcionarios del Servicio Exterior.
Los funcionarios del Servicio Exterior pueden expedir únicamente
los Pasaportes Oficial y Ordinario, debiendo obtener autorización expresa, t::n cada caso, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para la ex·
peoitión del Pasaporte Oficial.
2.1.4.3.- Gobernadores de los Estados.
Los Gobernadores de los Estados únicamente pueden expedir

240

el

241

�RELACIONES EXTERIORES

RELACIONES EXTERIORES

no sean directamente las interesadas.
2.1.7.Derechos que se cobran en la Delegación.
Los derechos, por expedición del Pasaporte Ordinario, importan la
cantidad de $ 950.00, mismos que se reparten en la siguiente forma:
$ 800.00 para el Fisco Federal y $ 150.00, para el Erario Estatal.
2.1.8.- Departamento de Fotografía.
Como un servicio adicional en la Delegación funciona un Departa•
mento Fotográfico que pertenece al Gobierno del Estado, donde los in•
teresados pueden obtener sus fotos al instante, a un precio razonable.
2.2.- Refrendo y Cancelación de un Pasaporte.
2.2.1.- Concepto.
El Refrendo es el acto realizado por autoridad competente, para
autentificar la validez de éste y, por lo tanto, prorrogar su vigencia.
El Pasaporte Ordinario tiene una vigencia de dos años, al término
de los cuales puede ser refrendado por otros dos años y, por último,
un refrendo por dos años más, hasta completar una vigencia máxima
de seis años, contados a partir de su expedición.
2.2.2.- Derechos.
Por cada refrendo, deben enterar al fisco federal $ 600.00, y al
estatal $ 30.00.
2.2.3.- No refrendo a Pasaportes expedidos a menores de seis años.
El Pasaporte expedido a menores de seis años no podrá ser refrendado; y cada doce meses deberá renovarse, debiéndose reponer las
fotografías, las que deberán ser tomadas en el momento de la renova•
ción.
2.2.4.- Pasaporte Diplomático.
El Pasaporte Diplomático no puede ser refrendado en ningún ca·
so. Terminadas las funciones a cargo del Titular, se cancelará el Pasa·
porte. Cuando por cualquier motivo las autoridades extranjeras exigieren el refrendo del Pasaporte Diplomático, se recogerá éste y se expedirá otro nuevo.
2.2.5.- Pasaporte Oficial.
El Pasaporte oficial podrá ser refrendado siempre que el interesado compruebe que subsisten las causas que motivaron su expedición.
2.2.6.- Caso de pérdida de la nacionalidad.
No podrá refrendarse un Pasaporte cuando posteriormente a su
expedición, el titular hubiese perdido su nacionalidad mexicana de acue&lt;·
do con la ley respectiva. En este caso, la autoridad recogerá y cancelará el Pasaporte. (Art. 155 del Reglamento).
En el caso de pérdida de la nacionalidad mexicana la autoridad

respectiva, antes de conceder o negar el refrendo, recabará y remitirá a
la Secretaría de Relaciones Exteriores las pruebas correspondientes a
dicha pérdida, para que la referida Secretaría haga la declaratoria correspondiente.
2.2.7.- Personas sujetas a un arraigo.
Si al momento de refrendar el Pasaporte el interesado se encuentra sujeto a arraigo, dictado por autoridad competente, no se le debe
otorgar el refrendo.
2.2.8.- Pasaportes a Menores.
Los Pasaportes expedidos a favor de menores de edad que hubiesen salido de la República, con permiso de quien o quienes ejerzan la
patria potentad o la tutela, o con permiso de la autoridad judicial, otorgado en los términos del Artículo 421 del Código Civil para el Distrito
Federal, para que pueda ser refrendado se requiere, previamente, de
un nuevo permiso.
2.2.9.- Pasaporte para un sólo viaje.
El Pasaporte que fuere expedido para un sólo viaje nunca podrá
ser refrendado.
2.2.1.0.- Documento de Identidad y Viaje.
Tampoco podrá refrendarse el documento de identidad y viaje.
2.3.- Cancelación del Pasaporte.
El Pasaporte se podrá cancelar en los siguientes casos:
2.3.1.- Cuando durante la vigencia del mismo se descubriera que se
expidió, en contravención al Reglamento correspondiente.
2.3.2.- Cuando el interesado cambie de nacionalidad.
2.3.3.- Cuando las autoridades penales de la República lo soliciten,
porque el interesado hubiese cometido algún delito.
2.3.4.- Cuando, a juicio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el
interesado haga mal uso del Pasaporte.
2.3.5.- Cuando se descubra que el titular obtuvo su certificado de
nacionalidad o carta de naturalización, en contravención a la
Ley de la materia.
2.4.- Visa de Pasaportes de extranjeros que se encuentren legalmen•
te en el país.
2.4.1.- Concepto.
Otro servicio que presta la Delegación es el otorgar Visas a extranjeros que se encuentren legalmente en la República. El visado de un
documento -nos dice Cecilia Molina, en su interesante obra denomi•
nada "Práctica Consular Mexicana" "es la constatación de que el funcionario que la otorga, se ha cerciorado de la legalidad y validez del

242

243

�REU\CIONES EXTERIORES
documento, así como de la identidad del titular, al que se le ha concedido autorización para internarse en nuestro país, con objeto de resi•
dir en él, temporal o definitivamente, o para atravesar en tránsito su
territorio, y de que dicha persona no se encuentra incluida en ninguna
de las restricciones establecidas por la Ley General de Población y demás disposiciones relativas".
2.4.2.- Clases de Visas.
Las Visas son: diplomáticas, oficiales, especiales y ordinarias, según el tipo de pasaporte y el motivo del viaje.
2.4.3.- Validez de las Visas.
2.4.3.1.- Visa Diplomática.
La Visa Diplomática es válida por el tiempo que dure la m1s1on
de su titular. Cuando no se señala plazo de internación, queda en li·
bertad de hacerlo cuando él lo desee, a partir de la fecha en que se le
otorgue dicha visa. El titular puede entrar y salir de la República cuan·
tas veces quiera, mientras ostente el cargo. Las Embajadas Mexicanas
están facultadas para expedir visas de esta clase.
2.4.3.2.- Visa Oficial.
La Visa Oficial debe usarse dentro de un plazo de tres meses, el
cual comenzará a contar desde su expedición y tiene validez por todo
el tiempo que dure la comisión oficial de su titular. Estas visas las ex·
piden, tanto las Embajadas como los Consulados de Carrera; no las
pueden otorgar los Consulados Honorarios.
2.4.3.3.- Visas Ordinarias.
2.4.3.3.1.- Concepto.
Son las que se conceden a los titulares de los Pasaportes Ordina·
rios, así como en los documentos de identidad y viaje.
2.4.3.3.2.- Vigencia.
La vigencia de estas visas es de acuerdo con la calidad con que su
titular se interne en el país, sin que pueda ésta exceder, en ningún ca·
so, del plazo concedido por la Secretaría de Gobernación, al titular del
Pasaporte para internarse en la República, siempre y cuando el pasa·
porte tenga validez, conforme a las leyes del país que lo hubiere expedido.
La Delegación conforme al inciso a) del Artículo Segundo del
-Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de Febrero del presente año, está facultada para Visar los pasaportes; -extran·
-jeros que se encuentren legalmente en el país, de conformidad .con ias
leyes·.vigentes sóbre la materia.
·•. ·
2.4.3.3.3.- Derechos.
- · · 1 i' · ·

REU\CIONES EXTERIORES
Las visas ordinarias están sujetas al pago de la cuota establecida
en la ley de la materia, la cual varía de acuerdo con la calidad migratoria que se conceda al titular y con la nacionalidad del mismo.
Con algunos países con los que México tiene Acuerdos celebrados,
se conceden gratuitamente. En otros casos, México tiene celebrado
Acuerdo sobre Supresión de tal requisito. En esta hipótesis, se acostumbra estampar un sello con la leyenda de que no se requiere visa, a
fin de que no se infieran molestias a las personas que se encuentren
en esta situación.
2.4.3.3.4.- Requisitos.
Para conceder visas a extranjeros, se deb-en exigir los siguientes
requisitos:
a).- Que el pasaporte haya sido expedido con las formalidades
de la ley, por las autoridades competentes del país de la
nacionalidad del interesado, debiéndose cerciorar el funcionario que conceda la visa, de que el pasaporte no presente indicios de haber sido enmendado o alterado.
b).- Que la persona que solicita la visa sea realmente aquella a
quien fue expedido el pasaporte; y
c).- Que el interesado no esté incluido en ninguna de las restricciones establecidas en la Ley General de Población y disposiciones relativas vigentes.
2.4.3.3.5.- Registro.
De las visas que se otorgan, se lleva un registro que empieza al
comenzar el año, conteniendo los siguientes datos: Fecha en que se
concede, número de visa, nombre del interesado, nacionalidad, No. de
Oficio de la Secretaría de Gobernación, fecha de vencimiento de la vi•
sa y si pagó algún derecho o es gratuita.
2.4.3.6.- Las visas que otorga la Delegación son a los extranjeros que
se encuentran legalmente en el país que han cambiado su calidad migratoria, concediéndoles la Secretaría de Gobernación una estancia en
la República por un tiempo determinado, o bien, para aquellos extranjeros que, por determinadas circunstancias, no arreglaron su situación
cuando salieron y, al momento de su llegada, la Secretaría de Gobernación les concedió su internación en el país, con determinada calidad
migratoria.
La Delegación ha expedido, hasta la fecha, 91 visas a personas
-de distintas nacionalidades.
2.5.- Legalización de Documentos.
Otra función de la Delegación de la Secretaría de Relaciones- Ex~245

�RELACIONES EXTERIORES

RELACIONES EXTERIORES

teriores es la de legalizar las firmas de documentos que deban producir efectos en el extranjero y de los documentos extranjeros que deban producir efectos en la República.
2.5.1.- Concepto.
La legalización de firmas, según Cecilia Molina, autora que ya ci,
tamos " . .. es la certificación que se hace respecto a la autenticidad
de la firma de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones
o de un notario público que, con ese carácter, suscribe un documento público. Por tanto, ese acto implica la constatación de que el fun.
cionario desempeñaba su cargo o de que el notario estaba investido de
fe pública, al tiempo que firmaron los documentos materia de la lega•
lización".
El funcionario que legaliza no asume ninguna responsabilidad por
el contenido del documento y así se indica expresamente. Solamente
se deben legalizar firmas originales.
2.5.2.- Documentos que necesitan ser legalizados.
Se deben legalizar los documentos que tengan el carácter de pú·
blicos y que procedan del extranjero. En este caso, se legalizan por
las autoridades mexicanas del exterior.
El Artículo 129 del Código Federal de procedimientos Civiles da
el concepto de documento público, en los siguientes términos: "Son
aquéllos cuya formación está encomendada por la Ley, dentro de los
límites de su competencia, a un funcionario público revestido de fe pú·
blica y los expedidos por un funcionario público en el ejercicio de
sus funciones, demostrándose la calidad de públicos de tales documen·
tos, por la existencia regular en los mismos de los sellos, firmas u
otros signos exteriores previstos por las leyes".
El Artículo 131 del Ordenamiento legal citado dispone que para
que hagan fe en la República los documentos públicos del extranjero,
--entendiéndose documento público extranjero el expedido por un funcionario o notario extranjero en ejercicio de sus funciones- requieren estar debidamente legalizados por las autoridades mexicanas del
exterior, en los términos de las leyes respectivas. Una vez que el documento extranjero es legalizado por las autoridades diplomáticas o
consulares, la Secretaría de Relaciones Exteriores o la Delegación de
la Secretaría de Relaciones Exteriores, auténtica las firmas de dichas
Autoridades del Exterior que legalizaron el documento. La Delegación
legaliza también los documentos públicos que deban producir efectos
en el extranjero.
2.5.3.- Registro.

En la oficina se lleva un registro de legalizaciones, con numera•
ción progresiva que empieza al comenzar el año, en el que se hacen
constar los siguientes datos: fecha, número, tipo de documento que
se legaliza y nombre y cargo del funcionario que efectuó la legalizaJ
ción.
2.6.- Permiso para constituir Sociedades Cooperativas o para modificar sus escrituras constitutivas.
La Delegación está facultada para otorgar permisos para la constitución de sociedades cooperativas, así como para la modificación de
sus escrituras constitutivas. en los términos de la Fracción I del Artículo 27 Constitucional, la Ley Orgánica de la fracción referida y su Reglamento.
2.7.- Función de Oficialía de Partes.
La Delegación está facultada, en aquellos casos en que no pueda
conceder directamente el servicio, y tratándose de asuntos de la competencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a recibir de los interesados las solicit udes correspondientes, revisar tanto éstas como los
documentos que lleven anexos y señalar a los interesados los requisitos que hayan omitido cumplir. Estando en regla la solicitud y los documentos que deban anexársele, la Delegación la enviará, sin demora,
a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
2.8.- Información y Orientación al Público.
La Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en Monterrey presta el servicio de informar y orientar al público que lo solicite, sobre cualquier asunto de la competencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
2.9.- Becas.
La Delegación informa sobre las becas que se ofrecen a t ravés de
la Secretaría de Relaciones Exteriores y en la propia Delegación se presentan las solicitudes de los interesados con los documentos que se requieren, a fin de que se estudien las candidaturas por los organismos
competentes.
En resumen, la Delegación presta los siguientes serv¡cios:
lo.- Expedición y Refrendo de Pasaportes Ordinarios.
2o.- Vista de Pasaporte de extranjeros que se encuentren legalmente en el país.
3o.- Legalización de firmas de documentos que deban produci-r
efectos en el extranjero y de los documentos extranjeros que deban producir efectos en la República.
4o.- Otorgar permisos para la constitución de sociedades coope-

246

247

�RELACIONES EXTERIORES
rativas o para la modificación de sus escrituras constitutivas.
5o.- Recibir de los interesados las solicitudes sobre cualquier
asunto de la competencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores, revisar ta~to éstas como los documentos acompañados, así como seña•
lar a los interesados los requisitos que hayan omitido cumplir.
60.- Informar y orientar al público sobre cualquier asunto que
sea de la competencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
7o.- Informar sobre Becas, recibir las solicitudes que se le hagan al respecto, las que, al presentarse deben acompañarse de los documentos correspondientes, enviándose todo ello, en breve plazo, a la
Secretaría de Relaciones Exteriores.
3.- Horario, Ubicación y Personal.
El horario de la Delegación es de las 8.00 a las 14.00 horas para
recepción de documentos y de 16.00 a las 18.00 horas, para entrega
de documentos. (Pasaportes).
El personal se integra de la siguiente manera:
Un Delegado, un Jefe de Pasaportes y un Jefe de Asuntos Jurídi·
cos y Culturales. Se cuenta con diecisiete empleados administrativos.
El Gobierno del Estado, en épocas que así lo requieren, proporciona
personal, a fin de que se puedan despachar los asuntos sin demora.
4.- Reglas de la Delegación.
La Delegación desde su instalación se ha trazado las siguientes
reglas.
la.- Dar un trato cortés, amable y humano a todos los solicitan·
tes, sin importar su condición y estado.
2a.- Tramitar, con toda diligencia, los asuntos de su competen·
cia.
3a.- Entregar el mismo día los pasaportes que le fueren solici·
tados, regla esta última que no se ha violado ni el día en
que se multiplicaron las solicitudes de pasaportes.

248

APENDICE No. 1
ACUERDO * por el que se dispone que las Secretarías y Departamen•
tos de Estado, Organismos Descentralizados y Empresas de Par•
ticipación Estatal de la Administración Pública Federal, procedan
a implantar las medidas necesarias, delegando facultades en funcionarios subalternos, para la más ágil toma de decisiones y tra•
mitación de asuntos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados UniJ
dos Mexicanos.- Presidencia de la República.

LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Es•
tados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el
artículo 89 fracción I de la Constitución General de la República, y
CONSIDERANDO:
Que el Ejecutivo Federal a mi cargo se ha propuesto, en los tér•
minos de su mandato constitucional, promover y realizar las reformas
adminstrativas que requiere el Sector Público Federal, para cumplir en
forma más dinámica y eficiente sus atribuciones, para lo cual es preciso coordinar y armonizar los programas y objetivos de las entidades
que lo integran.
Que técnica y legalmente no existe razón alguna para que tengan
que seguir desahogándose en la Capital del país un número innecesa•
rio de trámites administrativos rutinarios generados tanto en la operación misma de las entidades del Sector -Público Federal como en la
atención de las demandas de servicios de los particulares y de los propios servidores públicos que se originan en el interior del país.
Que tos órganos centrales de las entidades del Gobierno Federal y
sus respectivos titulares deben disponer del mayor tiempo posible paJ
ra la planeación y determinación de políticas, así como para la coordinación y vigilancia de su desarrollo, pudiendo delegar en sus subalternos cualesquiera de sus facultades, excepto las que por Ley o disposición reglamentaria deban ser ejercidas por ellos.
Que las medidas que al respecto se tomen, contribuirán al adecuado y oportuno cumplimiento de los objetivos y programas que el Ejecutivo a mi cargo ha establecido como parte de la actual estrategia de
desarrollo económico y social y que, por lo mismo, conviene ponerlas
en práctica a la brevedad posible, ha tenido a bien dictar el siguiente

249

�ACUERDO:
PRIMERO.- Las Secretarías y Departamentos de Estado, Organis•
mos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal de la Administración Pública Federal, realizarán los actos que legalmente procedan, para determinar e implantar las medidas que permitan a sus titulares, llevar a cabo una efectiva delegación de facultades en funcionarios subalternos para la más ágil toma de decisiones, así como la ejecución y tramitación de los asuntos administrativos, en sus correspondientes ámbitos de competencia.
SEGUNDO.- Las entidades a que se refiere el punto resolutivo
anterior, efectuarán los estudios respectivos para proceder a la delega•
ción de facultades en los funcionarios de las distintas dependencias que
operen en el interior de la República.
TERCERO.- Cuando sea conveniente establecer una delegación
por zonas en el Territorio Nacional, las citadas entidades se coordina•
rán con la Secretaría de la Presidencia, para que el establecimiento de
las delegaciones se efectúe armónicamente y se apliquen criterios uni·
tarios a fin de facilitar la realización coordinada de sus actividades, en
beneficio de los propios servidores públicos y de los administrativos.
CUARTO.- Los Titulares de las Secretarías, Departamentos de
Estado, Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal de la Administración Pública Federal, deberán realizar los actos
que sean necesarios, de acuerdo con las disposiciones legales que los
rigen, para rendir informes semestrales al Ejecutivo Federal, por con·
dueto de la Secretaría de la Presidencia, de las medidas que llevefl a
cabo para efectuar la delegación de facultades a que se refiere este
Acuerdo, así como de los programas que hayan elaborado con el mis•
mo objeto.

vo de este Acuerdo en un plazo no mayor de tres meses a partir de la
fecha en que entre en vigor.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad
de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de marzo de mil
novecientos setenta y tres.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El
Secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia.- Rúbrica.- El Se•
cretario de Relaciones Exteriores, Emilio O. Rabasa.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Hermenegildo Cuenca Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Luis M. Bravo Carrera.- Rúbrica.- El
Secretario de Hacienda y Crédito Público, Hugo B. Margáin.- Rúbrica.- El Secretario del Patrimonio Nacional, Horacio Flores de la Peña.- Rúbrica.- El Secretario de Industria y Comercio, Carlos Torres
Manzo.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Ganadería, Manuel
Bernardo Aguirre.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones Y
Transportes, Euger1io Méndez Docurro.- Rúbrica.- El Secretario de
0brns Públicas, Luis Enrique Bracamontes.- Rúbrica.- El Secretario
' de Recursos Hidráulicos, Leandro Rovirosa Wade.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Víctor Bravo Ahuja.- Rúbrica.- El Se•
cretario de Salubridad y Asistencia, Jorge Jiménez Cantú.- Rúbrica.El Secretario de Trabajo y Previsión Social, Porfirio Muñoz Ledo.- Rúbrica.- El Secretario de la Presidencia, Hugo Cervantes del Río.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización,
Augusto Gómez Villanueva.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento de
Turismo, Agustín Olaehea Borbón.- Rúbrica.- El Jefe del Departa•
mento del Distrito Federal, Octavio Sentíes.- Rúbrica.

TRANSITORIOS:
PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
SEGUNDO.- Los Titulares de las Secretarías y Departamentos
de Estado, Organismos Descentralizados y Empresas de Participación
Estatal de la Administración Federal, realizarán los actos que sean necesariós, de acuerdo con las disposiciones legales que los rigen, a efec·
to de rendir el primer informe a que se refiere el último punto resoluti·

• Publicado m el "Olarlo Ot1olal" de la ~ el 6 de .Abrll de 1973.

251
250

'

.,

�APENDICE No. 2
ACUERDO * por el que se establece una Delegación de la Secretaría de
Relaciones Exteriores con sede en la ciudad de Monterrey, N. L.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
ACUERDO por medio del cual la Secretaría de Relaciones Exteriores crea
una Delegación con sede en la ciudad de Monterrey, N. L., desconcentrando algunas funciones específicas.
Con fundamento en los artículos 3o., Fracciones 11, VII, VIII, IX,

XII y XIV, y 260. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado;
la Ley de Nacionalidad Naturalización; el Reglamento para la Expedi~
ción y Visa de Pasaportes y el Acuerdo Presidencial referente a la delegación de facultades en funcionarios subalternos, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 5 de abril de 1973, y

CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que es competencia de la Secretaría de Relaciones
Exteriores la expedición de pasaportes mexicano,s y la visa de pasaportes extranjeros; la legalización de las firmas de los documentos que deban producir efectos en el extranjero y de los documentos extranjeros
que deban producir efectos en la República Mexicana; el otorgamiento de permisos para la constitución de sociedades; la concesión a los
extranjeros de licencias o autorizaciones que requieran conforme a las
leyes para adquirir el dominio de tierras, aguas o sus accesiones, o
para obtener concesiones de explotación de minas, aguas o combustibles minerales en la República Mexicana y para adquirir bienes inmuebles ubicados en el país, para intervenir en la explotación de recursos
naturales, para hacer inversiones en empresas comerciales industriales especificadas, así como para formar parte de sociedades mexicanas
civiles y mercantiles y a éstas para modificar o reformar sus bases constitutivas y para aceptar socios extranjeros o adquirir bienes inmuebles
o derechos sobre ellos.
SEGUNDO.- Que en los términos de artículo 26 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, corresponde originalmente al Secretario de Relaciones Exteriores el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo po-

253

�drá delegar en sus subalternos cualesquiera de sus facultades, excepto
aquéllas que por ley o por disposición del Reglamento Interior de la
Secretaría, deban ser ejercidas precisamente por el titular.
TERCERO.- Que el Acuerdo Presidencial publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 5 de abril de 1973, dispone que los Titulares de las instituciones públicas procedan a implantar las medidas
conducentes para delegar funciones a sus subalternos, haciendo efectiva la desconcentración de las actividades de las Dependencias del
Ejecutivo para la más ágil toma de decisiones, ejecución y tramitación
de los asuntos administrativos que les corresponden, el suscrito Secretario de Relaciones Exteriores, expide el siguiente
ACUERDO:

gación podrá expedir o autorizar el documento que corresponda si recibe orden expresa de la propia Secretaría.
ARTICULO CUARTO.- La Oficialía Mayor tendrá a su cargo el
control Y vigilancia de las labores de la Delegación en Monterrey y fijará las reglas a que ésta deberá sujetarse, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables, en el trámite y resolución de los asuntos a su cargo.
TRANSITORIO
El presente Acuerdo, entrará en vigor el día de su publicación en
el " Diario Oficial" de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.

ARTICULO PRIMERO.- Se establece una Delegación de la Secre,
taría de Relaciones Exteriores con sede en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

Dado en Tlatelolco, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes
de febrero de mil novecientos setenta y cinco.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Emilio O. Rabasa.- Rúbrica.

ARTICULO SEGUNDO.- La Delegación de la Secretaría de Rela•
ciones en Monterrey tendrá las siguientes atribuciones:
a) Expedir y refrendar pasaportes ordinarios mexicanos y visar los
pasaportes de extranjeros que se encuentren legalmente en el país, de
conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.
b) Legalizar las firmas de los documentos que deban producir efec·
tos en el extranjero y de los documentos extranjeros que deban produ•
cir efectos en la República.
c) Otorgar permisos para la constitución de sociedades cooperativas o para la modificación de sus escrituras constitutivas.
d) En los casos no comprendidos en los incisos anteriores, reci·
bir de los interesados las solicitudes correspondientes, revisar tanto
éstas como los documentos que lleven anexos y señalar a tos interesados los requisitos que hayan o·mitido cumplir. Estando en regla la
solicitud y los documentos que deban anexársele, la Delegación la en·
viará sin demora a la Secretaría para su estudio y resolución.
e) En general, informar y orientar al público sobre cualquier asun·
to que sea de la competencia de la Secretaría.
ARTICULO TERCERO.- Cuando la Secretaría haya resuelto un
asunto de los mencionados en el inciso d) del articulo anterior, la Dele*

254

Publlcado en el " Diario Oflcl&amp;l" de I&amp; Federaclín el 18 de F ebrero de 1975.

255

�APENDICE No. 3
PODER

EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO

*

por el que se establece las cuotas de los Derechos por la
expedición y refrendo de pasaportes .

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que confiere al Ejecutivo a mi cargo los artículos 89 fracción I de la Constitución Política
de :os Estados Unidos Mexicanos y lo. fracción XVIII, inciso 3, subinciso A, subinciso b, y 2o. fracción II de la Ley de Ingresos de la FederaJ
ción para el presente ejercicio fiscal, ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
Que establece las cuotas de los Derechos por la expedición y refrendo de pasaportes.
ARTICULO lo.- La Secretaría de Relaciones Exteriores cobrará
derechos por la expedición o refrendo de pasaportes conforme a las
cuotas siguientes:

1.- Expedición de pasaportes ............. . ...... .

$ 800.00

Tratándose de estudiantes becarios y de trabajadores
migratorios ... . ........... . ..... . .......... .

100.00.

11.- Refrendo de pasaportes ..... . ................ .

600.00

Tratándose de estudiantes becarios y de trabajadores
migratorios .................. ... ....... • ... .

50.00

ARTICULO 20.- Las cuotas a que se refiere el presente Decreto
se cubrirán en efectivo en la Caja de la Tesorería de la Federación adscrita a la Secretaría de Relaciones Exteriores, o en las oficinas del Servicio Exterior, concentrándose en su oportunidad los fondos a la propia Tesorería de la Federación.

257

�APENDICE No. 4

TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Decreto que establece los derechos
por la expedición y refrendo de pasaportes de lo. de marzo de 1971,
publicado en el "Diario Oficial" de la Federación de 6 de marzo de

1971.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad
de México, Distrito Federal, a los 22 días del mes de abril de 1976.Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Mario Ramón Betata.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Alfonso García Robles.- Rúbrica.

PODER

EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO * por el que se reforma el del 22 de abril de 1976 por el
que se establecen las cuotas de los derechos por la expedición y
refrendo de pasaportes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Uni~
dos Mexicanos.- Presidencia de la República.

LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que confieren al Ejecutivo a mi cargo los artículos 89, fracción 1, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y lo., fracción XVII, inciso 3, subinciso A, subinciso b, y 2o., fracción 11, de la Ley de Ingresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal, ha tenido a bien expedir el
siguiente:
DECRETO
ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo lo. del Decreto de
22 de abril de 1976, por el que se establecen las cuotas de los dere•
chos por la expedición y refrendo de Pasaportes, en la siguiente forma:
ARTICULO lo.- La Secretaría de Relaciones Exteriores cobrará
derechos por la expedición o refrendo de Pasaportes conforme a las cuotas siguientes:
1.- Expedición de Pasaportes Ordinarios y Oficiales . . .
Tratándose de estudiantes becarios y de trabajadores migratorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

$ 800.00

11.- Refrendo de Pasaportes Ordinarios y Oficiales . . . . .
Tratándose de estudiantes becarios y de trabajadores
migratorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

600.00

100.00

50.00

Quedan exceptuados del pago de los derechos que señala este
artículo el personal del Servicio Exterior Mexicano y de las Dependen•
cias del Ejecutivo u organismos descentralizados que deban prestar
servicios, por más de seis meses, en una de las oficinas permanentes
•

Publicado en el "Diario Oflclal" de la ll'ederac1ón el 23 de Abr1l de 1976.

258

259

�establecidas en el extranjero por la Dependencia u
pida la comisión.
ARTICULO UNICO TRANSITORIO.- El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la
Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad
de México a los veintiséis días del mes de mayo del año mil novecientos
setenta y seis.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario
de Hacienda y Crédito Público, Mario Ramón Beteta.- Rúbrica.- El
Secretario de Relaciones Exteriores, Alfonso García Robles.- Rúbrica.

I

*

PubUeado en el "Diario Oflclal" de la Pederaclóll el 3 de A&amp;oato de 19'1'6.

260

�establecidas en el extranjero por la Dependencia u organismo que ex•
pida la comisión.
ARTICULO UNICO TRANSITORIO.- El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la
Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad
de México a los veintiséis días del mes de mayo del año mil novecientos
setenta y seis.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario
de Hacienda y Crédito Público, Mario Ramón Beteta.- Rúbrica.- El
Secretario de Relaciones Exteriores, Alfonso García Robles.- Rúbrica.

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

INDICE
VOLUMEN 1: NUMEROS 1-3

1973 / 1974

I
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

MONTERREY, N. l.
*

Publleado en el "Diario Oficial" de la Pederaclón el 3 de Aaoato de tm.

260

1974

�INDICE DE ARTICULOS
LA BIBLIOTECA "LIC. JOSE JUAN VALLEJO" Y SU PROYECCION HACIA EL FUTURO, Manuel Uribe Muñiz, 1:1, 129-134.
CATEDRA INAUGURAL, DERECHO CONSTITUCIONAL, Pedro G. Zorrilla Martínez, 1:1, 1-16.
COMENTARIOS SOBRE LA LEY DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, Jacobo Ayala Villarreal, 1:1, 113-118.
CONFERENCIA: UNIVERSIDAD Y AUTONOMIA, Enrique C. Uvas, 1:3,
353-360.
CUESTIONES CONSTITUCIONALES SOBRE LA DESCENTRALIZACION
ADMINISTRATIVA, Carlos Francisco Cisneros, 1:1, 107-112.
EL DERECHO A LA INFORMACION, Jorge Villegas, 1:2, 195-208.
EL DERECHO COMO FACTOR DE CONSERVACION Y DE CAMBIO SO·
CIAL, Agustín Basave Fernández del Valle, 1:1, 53-58.
DERECHO DE CORREDURIA, LA HIPOTECA EN EL DERECHO INSTRUMENTAL MEXICANO, Jesús M. Cantú Frías, 1:2, 223-232.
ELEMENTOS PARA LA REFORMA ADMINISTRATIVA Y ACADEMICA EN
LA U . A. N . L. , Jesús Ramones Saldaña, 1: 1, 29-44.
EXISTENCIALISMO Y ESTRUCTURALISMO EN EL AMBITO DEL DERECHO, Agustín Basave, 1:2, 175-194.
LA FUNCION DEL MINISTERIO PUBLICO EN LA EJECUCION DE LA
PE~A, Jesús Espinosa García, 1:2, 157-174.
HACIA UNA ANTROPOLOGIA JURIOICA INTEGRAL. FUNDAMENTOS
DE FILOSOFIA DEL DERECHO, Agustín Basave Fernández del Va·
lle, 1:3, 301-316.
INFORME DE ACTIVIDADES; FACULTAD DE DERECHO, 1973/74 1:3,
361-366.
'
EL JUICIO CRIMINAL EN MEXICO, Mario Cantú Leal, 1:1, 97-106.
EL JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO EN LA LEGISLACION PROCE·
SAL CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO, Raúl Villarreal de la Garza,
1:3, 261-272.

LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Y LOS DIPUTADOS DE PARTI·
DO, Carlos Francisco Cisneros Ramos, 1:2, 149-156.
LEY PARA PROMOVER LA INVERSION MEXICANA Y REGULAR LA EXTRANJERA, Everardo Flores Cantú, 1:1, 119-124.
LA LIBERTAD CAUCIONAL EN EL DERECHO MEXICANO, Jacobo Aya·
la Villarreal, 1:3, 279-284.
LIBROS RECIBIDOS, 1:2, 241-244; 1:3, 372-375.
LO QUE VIENE DEJANDO ATRAS EL "MILAGRO MEXICANO", Jesús
Ramones Saldaña, 1:1, 135-148.
LOS MEDIOS COLECTIVOS DE COMUNICACION, Jorge Villegas Núrtez,
1:3, 331-342.
MENSAJE, Pedro Ojeda Paullada, 1:1, 125-129.
LA NECESIDAD DE UN MEDIO COLECTIVO DE TRANSPORTE EN EL
AREA METROPOLITANA DE MONTERREY, Jesús Ramones Sal•
daña, 1:3, 343-346.
LAS NORMAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS,
Héctor F. González Salinas, 1:3, 285-300.
PERMANENCIA DE LAS GARANTIAS EN LOS CREDITOS DE HABILITACION O AVIO, Héctor Villegas Olivares, 1:3, 245-260.
¿QUE ES LA DOCUMENTACION?, Manuel Uribe Muñiz, 1:2, 215-222.
¿QUE ES LA PAZ?, Alberto García Gómez, 1:2, 209-214.
RESE~A: CL ANIVERSARIO DE LA PRIMERA CATEDRA DE DERECHO
EN EL ESTADO, 1:2, 233-240.
RESEÑAS BIBLIOGRAFICAS, 1:3, 367-371.
SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL, Nicolás Martínez Cerda,
1:3, 317-330.
UNA TEORIA DE LA PAZ, Alberto García Gómez, 1:3, 347-352.
LA TERMINACION DEL PROCESO POR CONCLUSIONES INACUSATO·
RIAS, Neftalí Garza Contreras, 1: 1, 83-96.

EL TRATAMIENTO DEL MENOR EN ESTADO ANTISOCIAL, Alfonso
Quiroz Cuarón, 1:1, 59-82.

EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, Alberto Ruiz Gómez, 1:3, 273-278.
UNIVERSIDAD ABIERTA, PROYECTO PARA LA REFORMA AL SISTEMA EDUCATIVO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
SOCIALES DE LA U. A. N. L., EXPOSICION DE MOTIVOS, Everardo Chapa Cantú, 1:1, 17-28.
LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA PAZ, Alberto García Gómez
1:1, 45-52.

�INDICE DE COLABORADORES
AYALA VILLARREAL, Jacobo, 1:1 , 113-118; 1:3, 279-284.
BASAVE FERNANDEZ DEL VALLE, Agustín, 1:1, 53-58; 1:2, 175-194;
1:3, 301-316.
CANTU FRIAS, Jesús M., 1:2, 223-232.
CANTU LEAL, Mario, 1:1, 97-196.
CISNEROS RAMOS, Carlos Francisco, 1:1, 107-112; 1:2, 149-156.
CHAPA CANTU, Everardo, 1:1, 17-28.
ESPINOSA GARCIA, Jesús, 1:2, 157-174.
GARCIA GOMEZ, Alberto, 1:1, 45-52; 1:2, 209-214; 1:3, 347-352.
GARZA CONTRERAS: Neftalí 1:1, 83-96.
GONZALEZ SALINAS, Héctor, F., 1:3, 285-300.
LEON MANRIQUE DE LARA, Miguel Platón , 1:3, 368-371.
UVAS, Enrique C., 1:3, 353-360.
MARTINEZ CERDA, Nicolás, 1:3, 317-330.
OJEDA PAULLADA, Pedro, 1:1, 125-128.
QUIROZ CUARON, Alfonso, 1:1, 59-82.
RAMONES SALDAÑA, Jesús, 1:1, 29-44; 1:2, 135-148; 1:3, 343-346.
RUIZ GOMEZ, Alberto, 1:3, 273-278.
URIBE MUÑIZ, Manuel, 1:1, 129-134; 1:2, 215-222; 1:3, 367-368.
YILLARREAL DE LA GARZA, Raúl, 1:3, 261-272.
VILLEGAS NUNEZ, Jorge, 1:2, 195-208; 1:3, 331-342.
VILLEGAS OLIVARES, Héctor, 1:3, 245-260.
ZORRILLA MARTINEZ, Pedro, 1:1, 1-16.

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                  <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaAvanzada&amp;bibId=1784899&amp;biblioteca=0&amp;fb=20000&amp;fm=6&amp;isbn=</text>
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                <text>Derecho y Ciencias Sociales, 1975-1976, Vol 3, No 2, Octubre-Mayo</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES

���DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

INDICE
VOLUMEN 111: NUMEROS 7-9
1975 / 1976

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

MONTERREY, N. L.

1 9 7 6

�INDICE DE ARTICULOS

INDICE DE COLABORADORES

BREVE HISTORIA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES, Víctor L. Treviño, íll: 7, 55-72.
EL FUNDADOR DE LA ESCUELA DE LEYES, Israel Cavazos, 111: 7, 3~12.
FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL, Agustín Basave
Fernández del Valle, 111: 8 y 9, 175-190.
HISTORIA DE LAS DISPOSICIONES LEGISLATIVAS Y REGLAMENTARIAS SOBRE LA ABOGACIA EN NUEVO LEON, 111: 7, 73-90.
LA HUELGA, César Garza Ancira, 111: 8 y 9, 225.
INCONSTITUCIONALIDAD DEL AVALUO BANCARIO, Jacobo Ayala Villarreal, 111: 8 y 9, 205-207.
PRECIOS Y SALARIOS; EL COMPORTAMIENTO DE LOS PRECIOS Y LOS
SALARIOS MINIMOS EN EL AREA METROPOLITANA DE MONTERREY, 1960 - 1975, 111: 8 y 9, 157-161.
PRESENTACION, Neftalí Garza Contreras, 111: 7, 1-1111.
PROYECCION Y BASES DE LA REFORMA PENAL EN TAMAULIPAS, Nicolás Martínez Cerda, 111: 8 y 9, 191-203.
LA REFORMA EDUCATIVA EN LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
SOCIALES DE LA U.A . N.L., Everardo Chapa Cantú , 111: 7, 91-155.
LA RELACION TRIBUTARIA Y LOS SUJETOS DE CREDITO, Carlos Francisco Cisneros Ramos, 111: 8 y 9, 165-174.
RELACIONES EXTERIORES; FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA DELEGACION DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,
CON SEDE EN MONTERREY, N. L., Ricardo Treviño García, 111: 8
y 9, 235--260.
RESEÑA HISTORICA DE LOS ESTUDIOS DEL DERECHO EN EL ESTADO DE NUEVO LEON, José Juan Vallejo, 111: 7, 13-54.
LA SUSPENSION: EL CUMPLIMIENTO POR LOS JUECES DE DISTRITO
DE LA SUSPENSION PROVISIONAL Y DEFINITIVA, Luis García Romero, 111: 8 y 9, 2.09-223.

AYALA VILLARREAL, Jacobo, 111: 8 y 9, 205-207.
BASAVE FERNANDEZ DEL VALLE, Agustín, 111: 8 y 9, 175-190.
CAVAZ.OS, Israel, 111: 7, 3-·12.
CISNEROS RAMOS, Carlos Francisco, 111: 7, 73-90; 111: 8 y 9, 165-174.
CHAPA CANTU, Everardo, 111: 7, 91-155.
GARCIA ROMERO, Luis 111: 8 y 9, 209-223.
GARZA ANCIRA, 111: 8 y 9, 225-232.
GARZA CONTRERAS, Neftal~ 111: 7, l.
MARTINEl CERDA, Nicolás, 111: 8 y 9, 191-203.
RAMONES SALDAÑA, Jesús, 111: 8 y 9, 157-161.
TREVIÑO, Víctor L., 111: 7, 55-72.
TREVIÑO GARCIA, Ricardo, 111: 8 y 9,235-260.
VALLEJO, José Juan, 111: 7, 13-54.

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DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
NÚMERO ESPECIAL

7

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

Lic. Neftalí Garza Contreras. SUBDIRECTOR: Lic. Everardo Chapa Cantú. SECRETARIO: Lic. David Galván Ancira.
DECANO: Lic. Genaro Salinas Quiroga. JEFE DE LA SECCIÓN EDI·
TORIAL: Lic. Jesús Ramones Saldaña.

DIRECTOR:

DIRECTORIO DE LA REVISTA
Lic. Samuel Flores Longoria. DIRECTOR ARTÍSTICO: Arq.
Alfonso Reyes Martínez. SECRETARIO DE REDACCIÓN: Lic. David
Galván Ancira. SECRETARIO DE CIRCULACIÓN: Bibl. Manuel Uribe
M.

DIRECTOR:

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
Revista Cuatrimestral de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales.
Universidad Autónoma de Nuevo León.
VOL 111

JUNIO-SEPTIEMBRE, 1975

No. 1 (7)

INDICE

CONSEJO EDITORIAL:

Lic. Genaro Salinas Quiroga, Lic. Neftalí Garza Contreras, Lic.
Everardo Chapa Cantú, Lic. Samuel Flores Longoria, Dr. Agus•
tín Basave Fernández del Valle, Lic. Alberto García Gómez, Lic.
Jesús Ramones Saldaña, Lic. Jorge Montemayor Salazar.
La responsabilidad de los artículos 4)'Ublicados es exclusiva de
sus autorES. Las opiniones exipresadas en la Revista son estrictament-e
personales y no asumen responsabilidad/ por ellas la revista, la Faculltad de Derecho de la U. A. N. L. o las instituciones a las que estén
asociados sus expositores. Derecho y Ciencias Sociales aparece cuatrimestralmente. No se devuelven originales aun cuando no se publiquen.
Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Cieneias Sod a.les

NEFTALI GARZA CONTRERAS, PresP,ntacwn

I

ISRAEL CAVAZOS: El fundador de la Escuela de Leyes

3

JOSE JUA.~ VALLEJO, Reseña histórica de los estudios
del Derecho en el Estado de Nuevo Le.ón

VICTOR L. TREVIÑO, Breve historia de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales

disposiciones legislativas y reglamentarias sobre la

Ciudad Uniwrsitaria,
Monterrey. N. L., México.

abogacía en Nuevo León

PRINTBD AND MADB IN MEXIOO

Editorial Alfonso Reyes
Adolfo Prieto ote. 2407

Monterrey, N. L.

55

CARLOS FRANCISCO CISNEROS RA.1'10S, Historia de las

Revista. Derecho y Ciencias Sociales

IMPRESO Y HECHO EN MEXICO

13

73

EVER.A.RDO CHAPA CANTU, La reforma educativa en la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.A.N.L.

91

�PRESENTACION
AL INICIARSE el tercer año de vida de la revista Derecho y Ciencias
Sociales, órgano oficial de nuestra Facultad, hemos querido destacar

un acontecimiento que reviste especial importancia para la vida nuevoleonesa y en particular para nuestra Casa de Estudios: la c'elebración del sesquicentenario de la impartición de la primera cátedra de
Derecho en el Estado, precursora de los estudios profesionales en la
Entidad.
Los albores de la Independencia Política de México, que iniciaron los movimientos sociales y reivindicatorios de nu~stro pueblo, darían paso lógico y necesarjo, aunque dificultoso, al proceso educativo. Es e.n esta primera etapa y después de una serie de agudas crisis, peripecias y vicisitudes -como lo señala el desaparecido maestro
Víctor L. Tret•iño-, cuando se crea la primera cátedra de Derecho
Canónico y Civil, establecida y profesada por el Lic. D. Alejandro de
Treviño y Guúérrez, el día 19 de Enero de 1824.
La semilla sembrada y amorosamente cuidada por el Lic. de Tre·viño y Gutiérrez daría a la postre óptimos frutos. De esta institución
saldrían más tarde los educadores y los estadistas que irían ampliando el campo educativo e impulsarían los estudios profesionales, hasta
la creación de la futura Universidad.
Y es precisamente la historia de este largo período de la educa•
ción nne11oleonesa la que hemos querido plasmar en estas páginas.
Para el efecto, del ya de por sí escaso material que existe sobre lamateria, se han seleccionado los trabajos que _aquí se incluyen y que fueran redactados por ameritados maestros -unos ya desaparecidosvinculados estrechamente con nuestra Máxima Casa de Estudios y en
forma particular con nuestra Facultad de Derech-0 y Ciencias Sociales. A pesar de que en algunos momentos los trabajos señalados relatan los mismos acontecimientos, se les ha querido dejar como fueron redactados en su forma original, tanto para no mutilarlos, cuanto por conservar su unidad y su estilo. Consideramos que lo anterior,
aún a riesgo de incurrir en alguna duplicidad, enriquece la visión de

�conjunto de los trabaios, por los personales pwitos de vista de sus autores.
Inicia este volumen el breve pero sustancwso trabajo del historiador Profr. Israel Cavazos Garza, sobre la figura del Lic. don Alejandro dt Treviño y Gutiérrez, fundador_ de ~~ primera c!ted~a ,d~
Derecho en la Entidad; se incluye a contmuacwn una resena histonca de los estudios del Derecho en Nuevo Le.ón, escrita por el desaparecido maestro Lic. José Juan Vallejo, ex Director de la Facultad de
Derecho 'V quien tuviera una larga y brillante participación en las actividades· administrativas y docentes de dicho plantel; otro apunte en
el mismo sentido es el de otro ameritado y apreciado maestro de esta institución también ya desaparecidoz el Lic. Víctor L. Treviño,
quien igualm;nte aporta daws mur interesanfe~ al ~studio en cuest~ón;
el Lic. Carlos Francisco Cisneros Ramos, distinguido maestro universitario, traza con diligencia y acuciosidad un esquema sobre la histo·
ria de las disposiciones legislativas y reglamentarias de la abogacía en
el Estado.
Finalmente y como culminación del presente volumen se incluye
un traba,io que ~naliza y _sint_etiza las asp!~acio~es d~ q'!'ienes nos he_mos comprometido, por fzdelidad y vocacion universitarias, con la m~sión que se le ha asignado a nuestra Facultad en los campos educati·
vo y de servicio a la comunidad. El Lic. E:verard~ C~apa Cantú, Su~director del plantel e investigador honorario y principalmente honorifico de esta dependencia, nos presenta u_n. ensayo sobre la _Reforma
Educativa, que rompe con los moldes tradicwnales de la ens~~anza pa·
ra proponer medidas didácticas más acordes con la e~u~a~ion mode~na • dicho sistema, en sus partes conducentes, se ha principiado a aplica; ya dentro de los programas docentes de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales de la Unive7:sidad Aut?n~~ ~e Nuevo León. El
estudio lleva, asimismo, Apéndzces muy significativos que van desde
una descripción de los programas de las nuevas carreras de Criminología, Ciencias Políticas y Ciencias de la Comunicación, hasta cuadros
estadísticos oue muestran el avance obtenido en diversos renglones del
quehacer ur:iversitarw como el de biblwtecas o el del crecimiento de
la población e.studiantil.
Intercalada a lo largo de los trabajos del presente volumen se
presentan una serie de fotografías de los Directores que ha tenido la

Facultad de Derecho desde la época del Lic. D. Alejandro de Treviño
y Gutiérrez hasta nuestros días, así como de otras autoridades de nuestra Casa de ~studws. Se han añadido, además, varws grabados que
sobr~ acti,vidad (orense trazara con mano maestra y espíritu genial
ese inigualaole artista francés que fue Honorato Daumier.

?a

Debemos gratitud a un gran número de maestros universitarios
y amigos de esta institución, que nos han orientado tanto para la realiza~ión del presente trabajo como en los planes de reforma educativa
a nivel _de n11,estra Facultad. Su lista sería innumerable y nos deiaría
en el riesgo de cometer injustas omisiones. Reciban todos ellos nuestro reconocimiento.

A pesar de lo anterior queremos dejar constancia de la actividad
que para la realización del presente volumen conmemorativo llevaran
a efecto dos de nuestros maestros: el Lic. Jesús Ramones Saldaña Jefe de la Sección Editorial de la Facultad y el Lic. Samuel Flores Long~ria, Director de la Revista Derecho y Ciencias Sociales, quienes se
dzeron a la tarea de reunir un conjunto de materiales diversos, para
estructurarlos cún un solo objeto: dejar fundamentos con los cuales se
puedan valorar los cambios habidos con el transcurso del tiempo en
la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
Consideramos que el mejor homenaje que podríamos rendirle a
~uestra Facultad en el sesquicentenarw de su fundación era, aparte de
impulsar la Reforma Educativa, dejar constancia de quienes a lo larg? de siglo y medio han dedicado a nuestra institución su vida y entusiasmo. Queda pues nuestro público reconocimiento y nuestra gratitud
hacia todos ellos.

Lic.

NEFTALí GARZA CoNTRERAS

Director de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo
León.
Septiembre de 1975.

�DR. LUIS E. TODO
Rector de la Universidad Autónom'a
de Nuevo León.

LIC. JESUS LOZANO OIAZ
Secretario General de la U. A. N . L.

�LIC. NEFTALI GAR.ZA CONTRERAS
Director de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales de la U . A. N . L.

ANTIGUO EDIFICIO de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
U. A. N. L. , ubicado en las calles de Abasolo y Diego de Montemayor.

LIC. EVERAROO CHAPA CANTU
Subdirector de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales de la U. A. N . l.

EDIFICIO ACTUAL de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
U• A. N. L., en la Ciudad Universitaria de Nuevo león.

�PERSONAL DOCENTE.- En el frontispicio de la Facultad de Derecho
aparecen un grupo de profesores y de alumnos del plantel , acompañados por
el entonces Gobernador del Estado, Lic. Raúl Rangel Frías; el Rector de la
U . N . L ., Lic. Roque González Salazar y el Director del plantel, Lic. Federico
Páez Flores.

BIBLIOTECA.- Los señores licenciados Raúl Rangel Frías, Federico Páez
Flores y José Juan Vallejo, acompañados por el Dr. José Luis Lozano (Alcalde
de Monterrey en ese tiempo) y un grupo de profesores y funcionarios, de
visita en la recién inaugurada Biblioteca "José Juan Vallejo" de la Facultad
de Derecho de la U . N . L. .

�EL FUNDADOR DE LA
ESCUELA DE LEYES

Israel Cavazos Garza

�a celebración del sesquicentenario de la primera cátedra
de derecho en Nuevo León, precursora de los estudios
profesionales en nuestro Estado, hace revivir la figura
de su ilustre primer director, Lic. don José Alejandro de
Treviño y Gutiérrez, estrechamente vinculada también a la vida
cultural nuevoleonesa.

L

NACIMIENTO Y ESTUDIOS
Nacido en San Antonio de los Martínez, hoy villa de Marín,
N. L., el registro de su bautismo aparece asentado en la parroouia de Salinas Victoria. He aquí el texto:
"Jph. Alexandro Ramón. Español. En esta ayuda de parroquia de Sn. Anto. de los Martínez, en onze días del mes de
marzo de mil setecients. sinqta y nueve años baptisó solemnemente con vezes de párrocho el Sr. Br. D. Ygnacio Martínez a
Joseph Alexandro Ramón, de díes y siete días de nacido, hijo
lexítimo de Dn. Joachin de Treviño y de Dña. Luiza Gutiérrez,
espafíoles, vecinos de dicho puesto. Fueron padrinos Dn. Franco. González Ñagas y Dña. Gertrudis González a quienes amonestó su obligación y parentesco espiritual, y para que conste
lo firmé Lizdo. Joseph Antonio Martínez. Rúbrica".
Ayudó a su padre en las labores del campo y no fue sino
hasta cumplidos veinte aiios (1779) cuando logró pasar a Monterrey, matriculándose en las cátedras de latinidad y retórica,
Que impartía el padre Rumayor en el convento de San Francisco.

�Su empeño en tos estudios, motivó su ingreso al Real Colegio de San Francisco de Sales, de San Miguel el Grande, hoy
San Miguel de Allende; de los padres del Oratorio de San Feli•
pe Neri. Allí acabó tos últimos seis meses de retórica, teniendo
como maestro al padre Carlos Antonio Martínez, cursando en
seguida los dos y medio años de filosofía.
El 5 de enero de 1785, el Pbro. Ramón Arjona, propósito
de la Congregación de tos padres filipenses, certificó la conclusión de estas materias, a fin de facilitar el ingreso de José Alejcndro Ramón en la Real y Pontificia Universidad de México.
De los documentos correspondientes a sus estudios en Mé·
xico, sólo hemos logrado encontrar su grado de bachiller en cá·
nones, que recibió de manos del Dr. Larrañaga el 21 de abril
de 1788. En el autillo le arguyeron los bachilleres Nicolás Oláez,
Andrés de la Fuente y Francisco de la Concha; y en el asiento
de su grado aparece la nota siguiente: "Por pobre le perdonó el
Sor Rector lo de la arca" .
Obtenido su título de abogado poco después de 1790, permaneció algunos años en la capital de la Nueva España. Como
abogado matriculado en la Real Audiencia, ejerció su profesión
con brillantez, al lado de los célebres jurisconsultos Gamboa Y
Guevara. A fines del siglo, fijó su residencia en San Miguel el
Grande. Allí contrajo matrimonio con doña María de la Purifi·
cación tgnacia de la Peña y Domínguez.

EMPLEOS PUBLICOS
Decidido a volver a su provincia, le vemos llegar a Monte·
rrey a mediados de 1818. El prestigio de su título de letrado,
sus aptitudes reconocidas y tos vínculos sociales con las gentes
del Nuevo Reino de León, lo llevan a ocupar, al año siguiente, la
regiduría de primer voto en el Ayuntamiento de la ciudad. En
1820 es designado alcalde ordinario de primera elecéión, que
durante casi dos años desempeña con acierto.
6

Por espacio de casi un año (1821-22), le tocó hacerse cargo del gobierno del Nuevo Reino, en sustitución de Juan José
de la Garza; en la serie de interinatos que por ministerio de ley
cubrieron los alcaldes de la ciudad, por ausencia del goberna·
dor propietario Bernardo Villamil.
· Como alcalde, tuvo serias dificultades con el quisquilloso
comandante de las Provincias Internas, Gaspar López, por haber aplazado el Ayuntamiento la jura y proclamación de lturbidc.

Más que por estos incidentes, por seria y penosa enfermedad que minó gravemente su salud, renunció a la alcaldía el 11
de febrero de 1822, certificando la delicadeza de su estado físico don José Ignacio de Zendejas y Ferrer, profesor de farmacia Y administrador de la botica del hospital general de esta ciu- ·
d~d,_ Y don José Joaquín Villaverde, cirujano militar de la provincia de Texas, quien había llegado a Monterrey en ese mismo
mes. Su renuncia, sin embargo, no le fue admitida hasta el 19
de junio. Señala en su escrito que le es imposible continuar al
frente de la administración de Monterrey, cuyo numeroso vecindario llega a casi once mil almas. Advierte, no obstante, que
ello no le impedirá la resolución "que tengo formada y acreditada en t?do _lo posible, de sacrificar mis cortas luces, arbitrios y
la_ prop_1~ vida hasta el último aliento, en utilidad y servicio de
m1 nac1on y mi patria, bajo el plausible plan de gobierno que
tenemos solemnemente jurado".
Log~a restablecerse de su enfermedad y al crearse el Estado de ~uevo _León, es electo magistrado y primer presidente
del Superior Tribunal de Justicia, cargo que desempeña hasta
su_ ~merte: La secretaría y archivo de esta nueva dependencia
oficial es instalada en la casa del Lic. Treviño, sin costo algu
no para el erario.

EL MAESTRO
Además de su destacada personalidad política, hay que
7

�reconocer al licenciado Treviño y Gutiérrez sú aportación a la
cultura nuevoleonesa. Una de las primeras disposiciones del
gobierno, fue la de fundar una cátedra de Jurisprudencia, incorporada al Seminario que estableciera en 1792 el ilustre prelado de Llanos y Valdés. La organización y fundación de este
género de enseñanza, iniciadora de los estudios profesionales
er, Nuevo León y piedra angular de la futura universidad, fue
encomendada al Lic. Treviño y Gutiérrez, quien abrió las cátedras el 19 de enero de 1824.
En los cortos seis años que la tuvo a su cuidado, logró la
formación de hombres eminentes. Juan N. de la Garza y Evia
llegó a sucederle en la cátedra, que impartió durante más de
cuarenta y cinco años, y llegó también a ser gobernador del Est Jdo en repetidas ocasiones. José Angel Benavides, doctor en
cánones y gobernador de la mitra de Linares durante mucho
tiempo; José de Jesús Dávila y Prieto, literato, maestro y gobernante; Ramón Guerra, gobernador de Tamaulipas y elemento destacado en Ayutla y la Reforma; etc.

sincerarse de cualquiera desventajoso concepto que se haya formado acerca de su conducta y procedimientos forences".
Fue autor de diversos folletos de carácter jurídico. Tradu•
j~, además, del italiano, la Historia antigua de México, de Francisco Javier Clavijero, cuyo manuscrito se conserva inédito en
la _
Biblioteca del Tecnológico de Monterrey.
Murió en la Villa de Guadalupe, N. L., el primer.o de noviembre de 1830.

Diario El Porvenir 23-1-74, 2a. Sec. 2a. página

EL LITERATO
De sus actividades literarias nos quedan pocos ejemplos.
Es fama que colaboró en la Gaceta Constitucional de Nuevo
León, con escritos calzados por seudónimos no identificados hast a ahora.
Un curioso litigio promovido en 1828 entre don Ramón Lozano y doña lsidora Bustamante, sobre propiedad de un solar
en esta ciudad, originó una apasionada polémica entre el Lic.
Treviño y Gutiérrez y el Dr. José Francisco Arroyo, presidente
de la Legislatura. El Ayuntamiento desconoció el fallo del Tribunal de Justicia, presidido por Treviño. Este impuso su autoridad. El Congreso intervino, y la cosa llegó al extremo de lograr Arroyo la promoción de un juicio censorio contra Treviño.
Este hizo el 27 de agosto una autodefensa brillante y el juicio
se resolvió en su favor. En los talleres de Pedro González y socio, imprimió después Treviño un interesantísimo folleto, "para

8

9

��2

RESENA HIST.ORICA DE LOS
ESTUDIOS DEL DERECHO EN
EL ESTADO DE NUEVO LEON

Jos6 Juan Vallejo

.,.

�principios del Siglo XIX, en la época Virreinal, nadie se
ocupa de los estudios de derecho, dada la escasa población con que contaba la ciudad de Monterrey, lo pequeño de los negocios y lo raro de los pleitos, hacía innecesario el ejercicio de la abogacía en el Nuevo Reino de León (Reseña histórica del Sr. Lic. don Francisco Valdés Gómez).

A
..

Los Abogados que residían en esta ciudad, y en el Estado
habían venido de México o de Guadalajara, poblaciones que por
largos años tuvieron la exclusiva de formar y titular abogados,
y aunque el único plantel serio que había en la ciudad era el Seminario Conciliar que se fundó el 19 de diciembre de 1972, y
en el que sólo se preparaban los futuros sacerdotes, no servía
para hacer los estudios que requería la abogacía.
Sin embargo, los tiempos iban cambiando y se hacían necesarios los estudios profesionales, pero para ello había que trasladarse a cualquiera de las ciudades citadas, lo que era costoso
Y el viaje molesto. En el Seminario se cursaba lo que se llamaba facultad menor, y que después se llamó segunda enseñanza;
pero en atención a Decreto expedido por el Congreso Mexicano,
el 13 de Octubre de 1823, en el período del México Independiente, se permitió establecer cátedra de dereoho natural, civil y canónico a todos los Colegios de la Nación que no las tuvieran,
entre tantq se sancionaba el plan general de estudios, sujetándo;;e esa facultad a las reglas que se dieron al Seminario de Valladolid. En el propio Decreto se estableció en dichos colegios,
a e?(cepción de los de- México y Guadalajara, se podrían conferir

�a sus alumnos todos los grados menores, adoptando para ese
efecto los estatutos de las Universidades de la Nación.
En el Seminario de esta ciudad, como se dijo, se cursaba
para esa fecha lo que se llamaba facultad menor y posteriormente segunda enseñanza; el 19 de enero de 1824 se abrió en el
Seminario conciliar la cátedra de derecho canónico y civil, quedando a cargo del señor Lic. don Alejandro de Treviño y Gutiérrez que en ese entonces era el Presidente del Supremo Tribu:
nal de Justicia del Estado.
Por Decreto del Congreso General constituyente, de primero de diciembre de 1824, se permitió a todos los abogados existentes en la República y a todos los que en lo sucesivo se habilitaran en la República, abogar en todos los Tribunales de la
misma, lo que seguramente fue motivo para que el Congreso del
Estado, expidiera el Decreto No. 32 de 5 de mayo de 1825, sancionado por el C. Gobernador del Estado don José Antonio Rodríguez y su Secretario don Miguel Margáin, el día 5 del mismo
mes y año, ordenando que los letrados existentes dentro del Estado formaran Colegios arreglándose en lo posible a los estatu•
tos del de México, para lo cual el C. Gobernador de Estado debía citar y reunir a los existentes en él, para que se acordara el
establecimiento y fundación de dicho Colegio.

de su aplicación, instrucción y honrada conducta, pudiendo la
misma Audiencia otorgar, la dispensa de dos años de pasantía
en el único caso de presentarse por el candidato, a más de la
certificación anterior, y la de haber desempeñado con lucimiento en su Colegio algún acto mayor en que haya presentado examen público. Las Instituciones Romano-Hispanas de D. Juan Salas, o de las Instituciones del Murillo in jus canonicum o el Devoti, y que por cuanto a los alumnos del seminario que desearan
obtener los grados menores se debía observar el decreto de 13
de octubre de 1823 (que antes se mencionó, expedido por el
Congreso General).
Como los que pretendian obtener el título de Abogado ne•
cesitaban el grado de Bachiller en derecho, y el Seminario Conciliar de esta ciudad, no podía conferirlos sino hasta que se arreglara a los Estatutos de la Universidad de Jalisco, esta dificultad
se solucionó cuando el Congreso del Estado expidió so Decreto
provisional No. 104 de 28 de abril de 1826, sancionado por el
C. Gobernador don José Ma. Parás y su Secretario don Pedro
del Valle, el lo. de mayo del mismo año, el cual fue ratificado
con fuerza de ley por el Decreto No. 158 del mismo Congreso
del Estado, de 14 de mayo de 1827, sancionado por el C. Gobernador don Manuel Gómez y su Secretario don Pedro del Valle, el 19 del propio mes y año.

El mismo Congreso del Estado por su Decreto No. 33 de la
misma fecha, 5 de mayo de 1825, decretó: que correspondía al
Colegio de Abogados el hacer el examen y aprobación de los que
pretendan recibirse de abogados, previo el decreto correspondiente de la Audiencia del Estado (el Tribunal de Justicia), a
quien debían presentarse los candidatos para ser recibidos o admitidos, para lo cual debían acompañar a la solictud el título de
Bachiller en cánon o leyes, y la correspondiente certificación de
haber cumplido el tiempo de pasantía prevenido por las leyes ba•
jo la dirección de un letrado. Se autorizó a la misma Audiencia
del Estado para que en un año menos de los cuatro de pasan·
tía, pudiera admitir a examen a los candidatos que presentaran
la certificación del letrado con quien hubieran practicado, como

Por el Decreto primeramente mencionado se habilitó al Seminario Conciliar de esta ciudad, para conferir los grados mayores de Teología y Derecho obtenidos en Universidad aprobada,
dad_o lo gravoso y pesado del viaje a la ciudad de México, y que
et tiempo necesario de curso y de pasantía de los estudios, pruebas, actos, ejercicios, calificaciones y aprobaciones se exigirían
con arreglo a las constituciones de la Universidad de Guadalajara .. Desde esa fecha empezaron a darse los grados mayores, ob•
t~niendo primero, grado de Bachiller en leyes, don Leocadio Ganbay el 16 de julio de 1827, el segundo. don Valeriano Borrego,
el 22 del mismo mes y año, y el tercero don José de Jesús Dávila Y Prieto, el 11 de noviembre de 1830.

16

17

�Los estudiantes mencionados; provistos del comprobante
de Bachiller y del certificado de práctica que se requería, podían ocurrir a la Audiencia solicitando su título, previos los exámenes respectivos, que debería llevar a cabo el Colegio de Abogadas como se establecía en el Decreto No. 33 de 5 de mayo de
1825, expedido por el Congreso del Estado, y sancionado por
el Gobernador del mismo, don José Antonio Rodríguez Y su Secretario don Miguel Margáin el día 9 del mes y año citados; pero como dicho Colegio de Abogados no se había reunido, su falta fue suplida por una comisión formada por tres abogados, lo
que era permitido por las leyes y reglamentos posteriores a dicha Ley, según afirma en su Reseña el Sr. Lic. don Francisco Val-·
dés Gómez, quien también expresa que el Tribunal de Justicia estaba investido de la facultad de recibir abogados, por la ley de 9
de octubre de 1812, que no le fue posible al que esto escribe
obtener de la Cámara de Diputados de la ciudad de México, ya
que tal Decreto se expidió durante el Virreinato.
El Congreso del Estado por su Decreto provisional No. 224,
de 12 de febrero de 1830, sancionado por el Gobernador del
mismo, Sr. don Jaoquín García y por su Secretario don Pedro
del Valle, estableció: que el estudiante que al fin del tercer curso se presente para ser examinado a satisfacción de cuatro o
más examinadores en todo lo que contenía el libro o curso clásico de leyes o cánones, obtendría el título de Bachiller de Claustro pleno conforme a la ley de la materia; y el practicante que
al final del segundo año de práctica, a más de la certificación
de letrado que exige el artículo 3o. del Decreto No. 33 de 5 de
mayo de 1825, sancionado el 9 del mismo mes y año por el
C. Gobernador don José Antonio Rodríguez y su Secretario don
Miguel Margáin, se presentare a examen de la audiencia bien
sabida la ilustración al derecho de España de Sala, o la instituta de Alvarez, o la instituta de Castilla, obtendría el título de
abogado, requiriéndose para estos estudios tres años, incluyén·
dose en ellos el Derecho Romano y el Canónico.
Por acuerdo del C. Presidente Provisional de la República,
comunicado por el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública j

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con fecha 26 de octubre de 1841, se estableció, que entre tanto se arreglaran los exámenes de abogados, los tribunales Superiores de los departamentos debían continuar examinando a
los pasantes que se presentaran con tal objeto. Todo lo cual
se estuvo observando en los años posteriores, pero de 1856 a
~858 se agregó a los estudios el Derecho Natural y después de
tres años de práctica los estudiantes tenían que estudiar Derecho Patrio.
_ De acuerdo con las disposiciones legales anteriores, los
primeros estudiantes discípulos del Maestro Lic. don José Alejandro de Treviño Gutiérrez, lo fueron los señores don Juan N.
de la Garza y Evia, don José de Jesús Dávila y Prieto, don Bias
Ma. Valdés y don Pedro Dionisia de la Garza y Garza.
La enseñanza tanto secundaria como profesional en el año
de 1859 tuvo un cambio significativo, pues el Gobernador Interino del Estado, General don José Silvestre Aramberri, haciendo
uso de la facultad que le concedió la Ley de 4 de Noviembre de.
1857, decretó el 30 de octubre de 1859, el establecimiento del
Colegio Civil, en el que se debería dar la instrucción secundaria
o p_reparatoria, y la superior de Jurisprudencia y Medicina. En
Jurisprudencia los estudios deberían hacerse en seis años distribuyéndose las materias como sigue:
Primer año.-Prolegómenos del Derecho, Derecho Natural,
Derecho Romano, Derecho Patrio e idioma inglés.
, S_egundo año.-Derecho Romano, Derecho Patrio, Derecho
Canonico e idioma inglés.
, T_ercer año.-Derecho Romano, Derecho Patrio, Derecho
Canonrco.
, ~uarto año.-Derecho Romano, Derecho Patrio y Derecho
Canonrco.
Quinto año.-Práctica forense, procedimientos judiciales,
derecho de gentes e internacional privado.
Sexto año.-Práctica forense, procedimientos judiciales, derecho Público y Administrativo.

19

�Los 4 primeros años que eran los de teoría, debían ser
atendidos por dos profesores, debiendo haber 4 cátedras; Y los
2 últimos años, que eran los de práctica se estudiarían en una
Academia de Derecho teórico-práctico, cuyo profesor explicaría
en forma alternando las clases de derecho Público y Administrativo dándole las lecciones de Gentes e Internacional privado
y las de derecho. Procedimientos Judiciales una clase semanaria. La práctica se haría en el Bufete de algún abogado_
El mismo Decreto dispuso que los títulos de abogado los
expidiera el Tribunal de Justicia.
El primer Director del Colegio Civil, donde se estudiaban
las carreras de abogado y de médico, lo fue el señor Lic. don
JOSE DE JESUS DAVILA Y PRIETO, uno de los primeros abogados recibidos en esta ciudad, siendo los primeros profesores en
Jurisprudencia, el mismo señor Director Lic. don José de Jesús
Dávila y Prieto y los señores licenciados don Juan N_ de la Garza Evia, don Jesús Aguilar y don Rafael Francisco de la Garza,
recibidos también, como el primero, en esta ciudad, y todos los
cuales hicieron sus estudios en el Seminario Conciliar de esta
misma ciudad.

dios en ese local, pero los profesores llenos de patriotismo y
de abnegación, y a fin de que los estudiantes no perdieran sus
estudios, continuaron impartiendo sus clases en sus respectivos
domicilios, sin importarles qu~ fuera para ellos una molestia y
un sacrificio. Así fue como los estudiantes de Derecho no perdieron sus estudios, y cuando el Gobierno de la República volvió a regir los destinos del Estado, los estudios en el Colegio Civil continuaron sin interrupción.
Por Decreto No. 20 expedido por el H_ Congreso del Estado el 6 de diciembre de 1873, y sancionado por el c_ Gobernador del Estado Lic_ don Ramón Treviño, se fijaron los requisitos
para obtener los títulos de Abogados, Médicos, Farmacéuticos,
Agrimensores y escribanos, sin necesjdad de comprobar sus estudios ni donde los hicieron, sino que bastaba ser admitidos en
examen, acompañando su instancia con una información legal
en que se probarían plenamente ser ciudadanos honrados, hombres de bien y mayores de edad, siendo necesario también para
solo los escribanos, obtener del Congreso la merced de su oficio.

La enseñanza de las materias que se estudiaban en el Colegio Civil, tanto preparatoria como profesional, siguieron su
curso normal, que solo fue interrumpido por la Intervención
Francesa, ya que las fuerzas invasoras ocuparon como cuartel
el edificio del Colegio, lo que impidió que se siguieran los estu-

Disponía ese Decreto también, que los aspirantes presentarían su petición al Supremo Tribunal de Justiyia, al Consejo
C:e Salubridad, o al Gobierno del Estado, cada uno en su caso, según la profesión por la que hubieren optado, con $ 50.00 para
pagar los honorarios a los profesores que harían el examen preparatorio; presentada la instancia y si estaba bien comprobada
la honradez y hombría de bien del ocurrente, la autoridad respectiva proveería de conformidad, nombrando un jurado de 5
profesores, los cuales protestarían cumplir fielmente su encargo Y recibirían $ 10.00 cada uno por el trabajo que iban a emprender. El Jurado procedería al examen preparatorio, el cual
duraría dos horas diarias por lo menos, durante 5 días. Este
examen sería riguróso y en él se examinaría minuciosamente al
postulante, sobre todo cuanto debía saber para ejercer muy bien
la profesión que pretendía. Si el sustentante era aprobado, podría presentarse a sufrir los exámenes profesionales, a los cuales sería admitido sin más documento que el acta del jurado que

20

21

Para cuando se iniciaron los estudios de Jurisprudencia en
el Colegio Civil, habían recibido su título de abogados .además
de los nombrados, los señores don D:::imingo Martínez, el lo. de
diciembre de 1830, don Guadalupe Cavazos el 30 de marzo de
1849, don Francisco Sada el 15 de febrero de 1852, don Trinidad González Doria el 2 de junio de 1856, don Jesús Ma. Martínez Ancira el 27 de agosto de 1857, don Higinio Sada el 3 de
marzo de 1859 y don Lázaro Garza Ayala el 8 de abril de 1859.

�lo examinó y aprobó, firmada por los 5 profesores. Entonces los
exámenes se harían en la forma ordinaria, y si en ellos fuera
aprobado se le daría el título de costumbre, conforme a las leyes de la materia.

Principios de Legislación Civil y Penal.
Elocuencia Parlamentaria.
Ordenanza de tierras y aguas y de minería.
Leyes y Juicios Militares.

Por Decreto No. 31 expedido por el Congreso del Estado
el 31 de diciembre de 1873, sancionado el mismo día, por el
c. Gobernador Lic. don Ramón Treviño, se estableció el Consejo de Instrucción Pública, que presidiría el C. Gobernador Y 4
vocales nombrados por la Junta Directiva del Colegio Civil, que
deberían ser un catedrático de jurisprudencia, otro de medicina, otro de filosofía y otro de gramática, siendo Secretario el
Director de la Escuela Normal de Profesores.

Se ordenó por ese Decreto que los Catedráticos que daban
clase de Jurisprudencia en el Colegio Civil, continuaran en sus
cargos en la nueva Escuela de Jurisprudencia; y por el artículo
27 que los exámenes profesionales se verificarían previa solicitud al Gobierno del Estado, quien la pasaría al Consejo de Instrucción Pública para que mandara hacer los exámenes al Colegio de Abogados, los que durarían 5 días, y la réplica duraría,
cuando menos, cada día, tres horas.

Posteriormente y por Decreto No. 31 expedido por el Congreso el 12 de diciembre de 1877 y sancionado por el C. G~bernador del Estado, Lic. Genaro Garza García, el 19 del mismo
mes y año, se decretó el Plan de Estudios, estableciéndose ~~e
el Colegio Civil de Monterrey, sería destinado para la educac1on
Secundaria; y la Escuela de Jurisprudencia estaría a cargo del
Colegio de Abogados, donde se enseñarían en 6 años las materias siguientes:

El anterior Decreto es el que reformó el No. 22, expedido
el 9 de Noviembre de 1877, y sancionado por el C. Gobernador
Lic. don Genaro Garza García y su Secretario Lic. don Modesto
Villarreal, el mismo día de su expedición, y que fue el que creó
el Consejo de la Instrucción Pública.

Prolegómenos de Derecho.
Derecho Natural.
Romano.
"
Patrio.
"
Constitucional.
"
Economía Política.
Jurisprudencia Mercantil.
Legislación Comparada.
Codificación.
Derecho Administrativo.
Procedimientos Civiles y Criminales.
Medicina Legal.
Oratoria Forense.
Derecho de Gentes, Internacional y marítimo.
Derecho Político.

22

Según el Decreto No. 33 del 190. Congreso del Estado, el
15 de diciembre de 1877, sancionado por el C. Gobernador Lic.
Genaro Garza García y su Secretario Lic. Modesto Villarreal, se
expidió el Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Nuevo León, y se ordenó por su artículo 69 y siguientes
que el que pretendiera recibirse de Abogado se presentaría por
un ocurso al Tirbunal, acompañando los documentos que previene la Ley para que fueran revisados por el Fiscal, y emitiera su
opinión por escrito, y el Tribunal nombraría una comisión de
Abogados de reconocida ilustración y probidad para que examinara al pretendiente, siendo presidente de esa comisión el que
primero fuera nombrado, quien comenzaría con la lectura de la
resolución del caso que se proponía con 48 horas de anticipación, continuando el examen sobre teoría y práctica, durante dos
horas por lo menos. Concluido el examen y despejado el salón,
los sinodales calificarían al sustentante. Si este fuera aprobado, el Tribunal señalaría día para el segundo examen, entregándose al sustentante con 48 horas de anticipación unos autos de

23

�los concluidos en cualquiera instancia, excluyendo la sente~ci~.
El examen se verificaría en la Sala de Acue'.dos: en acto publico tomando asiento el pretendiente al lado 1zqu1erdo del -~ecreta;io del Tribunal, dando lectura del dictamen Y resolu~io_n de
los autos que se le entregaron. A continuación cada. Ministro,
empezando por el Fiscal y concluyendo con el Presidente, le
harían las preguntas que creyeran necesarias hasta quedar satisfechos de su instrucción, durante el examen, 2 hora~ por 10
menos. Concluido el examen y despejada la Sala, el Tnb~_nal a
puerta cerrada, calificaría al pretendiente, siend~ la votac1on_ en
escrutinio secreto, comenzando por el Fiscal. S_1 el_ pretend~ente resultara aprobado, el Tribunal le fijaría el ter~mo que JUZ·
gara necesario para volverlo a examinar, p:oced1endose en la
misma forma que el anterior examen, levant~nd~se una acta
todo eso, que firmarían los Ministros y autonzana el S~cretan~Si el pretendiente hubiere resulta~o . aprobado, d~s~~es de ~
notificación y en el mismo acto publico, se 1~ rec1bma_ la pr~
testa solemne que leería el Secretario del Tribunal ba¡o la SI·
guiente fórmula: "Protesta usted ejercer fiel y l~~almente la profesión de Abogado, defendiendo sin remunerac1on a lo~ pobres
de solemnidad que solicitaren sus servicios, n~ patroc1~ando_ ~
los que en su conciencia y según la Ley care~1eren de ¡u~t1~1~,
guardando fidelidad a las partes sin descubrir en su per!wcio
·eren. comunic
· ado·, y cumpliendo
lo que reservadamente le hu_
b1
.
en todo con las obligaciones que le imponen o en lo suces1v~ _le
impusieron las Leyes de la República". yada la cont~stacion
afirmativa, el Presidente dirá: "Si así lo h1c1ere u~,ted, Dios Y el
pueblo se lo remuneren, y si no, se lo demanden .

?e

tar una escritura y no su opinión de autos concluidos como para
los Abogados.
Según los datos existentes en libros de la antigua Escuela
de Jurisprudencia, fue su primer Director el Sr. Lic. don Canuto García, de Enero de 1878 a Abril, de 1886, habiendo sido
sustituido interinamente por el Sr. Lic. don Ramón Treviño, en
parte del año de 1882, y por el Sr. Lic. don Felícitos Villarreal
de Octubre a Diciembre de 1882, del 10 de Febrero a Junio, inclusive de 1883, y de Agosto de 1885 a la primera quincena de
Abril de 1886.
El procedimiento para los exámenes profesionales de Abogado se modificó por la Ley de 7 de Agosto de 1878, expedida
por el C. Gobernador del Estado Lic. don Genaro Garza García y
su Secretario Lic. Modesto Villarreal, que reglamentó la Ley del
Consejo de Instrucción Pública, estableciéndose por esa reglamentación que al recibir el Consejo de Instrucción Pública del
Gobierno del Estado, como estaba establecido por la Ley que reformó fa que creó dicho consejo, y de que antes se ha hablado,
el expediente de alguno que pretendiera un título profesional,
se convocaría al Consejo para dar cuenta con el expediente, y
si éste no llenaba los requisitos debidos, se devolvería al Gobierno con el acuerdo recaído; pero en caso de admitirse se remitiría a donde correspondía, con el mandato de que se hicieran los
exámenes conforme a la Ley. Si el sustentante resultaba aprobado según el acta levantada por el Jurado, se rendiría al informe del Consejo y se devolvía al Gobierno para que éste ordenara la expedición del título.

El Tribunal acordaría entonces, se expidiera al interesado
el título respectivo, que contendría el testi_monio del auto d~
aprobación para ejercer la Abogacía extendido en el pap~I c_o
rrespondiente, autorizado por todos los Ministros _con media firma y la entera del Secretario, con el sello del Tribunal.

Según el propio decreto, el Consejo estaba autorizado para proponer al Gobierno el nombramiento de los empledqs y Catedráticos de las Escuelas de Jurisprudencia y Medicina.

El que pretendiera recibirse de Esc~i~an~, procederí~ colas Abogados, y los exámenes se venf1canan en la misma
:~ma, con la diferencia que el pretendiente tendría que redac·

El primer Reglamento de la Escuela de Jurisprudencia
mandando expedir por la Ley de 12 de Diciembre de 1877, se
expidió por el Gobernador del Estado Lic. don Genaro Garza García Y su Secretario Lic. don Modesto Viflarreal, el 10 de agosto

24

25

,

�de 1878, y fijó el plan de estudios para Abogados y Escribanos,
distribuyéndose las materias en la siguiente forma:

Juzgado de Letras o en el Supremo Tribunal de Justicia y Asistencia a la Academia.

Sexto Año.
PARA LOS ABOGADOS
Primer Año.
Prolegómenos del Derecho.
Derecho Natural.
Tercer Libro de la lnstituta.
Primero y segundo Libros de la lnstituta.
Primero y segundo Libros del Código Civil.

Procedimientos Criminales.
Medicina Legal.
Elocuencia Parlamentaria.
Leyes y juicios militares.
Legislación Comparada.
Práctica en el estudio de un Abogado, en un
Juzgado de Letras o en el Supremo Tribunal de
Justicia y asistencia a la Academia.

Segundo Año.
Tercer Libro del Código Civil.
Jurisprudencia Mercantil.

Tercer Año.
Cuarto Libro de la lnstituta.
Cuarto Libro del Código Civil.
Materias del lo. y 2o. Libros del Código Pe•
nal.
Tratado de Codificación. Economía Política.
Ordenanzas de tierras y aguas; y de minería.
Cuarto Año.
Materias del 3o. y 4o. libros del Código Pe•
nal.
Derecho Constitucional, administrativo y poli·
tico.
•
Práctica en el estudio de un Abogado, en un
Juzgado de Letras e;&gt; en el Supremo Tribunal.

Quinto Afto.
Procedimientos Civiles.
Derecho de Gentes, Internacional y · Marítimo.
Principios de Legislación. Oratoria · Forense.
Práctica en el estudio de un Abogado, en un
26

PARA LOS ESCRIBANOS

Primer Año.
Derecho Natural.
Primero y segundo libros de la lnstituta. ·
Primero y segundo libros del Código Civil.

Segundo Afto.
Tercero y Cuarto libros de la lnstituta.
Tercero y Cuarto libros del Código Civil.
Jurisprudencia Mercantil.
Práctica en el Oficio de un escribano, en los
Juzgados de Letras o en el Supremo Tribunal.

Tercer Afto.
Primero y Segundo libros del Código Penal.
Procedimientos Civiles.
Derecho Internacional.
Práctica en el oficio de un escribano, en los
Juzgados de Letras o en el Supremo Tribunal y asistencia a la Academia.

27

�Cuarto Año
Tercero y Cuarto libros del Código Penal.
Procedimientos Criminales.
Derecho constitucional y administrativo.
Práctica en el oficio de un escribano, en los
Juzgados de Letras o en el Supremo Tribunal y asistencia a la Academia.
En este Reglamento se fijaron las reglas para las academias
que tendrían por objeto dar en cada bienio un curso completo
de juicios, reduciéndolo a ejercicios prácticos y examinar en disertaciones, trabajadas por los académicos, puntos importantes de jurisprudencia teórica y práctica, cuyos ejercicios los determinaría la persona nombrada por la junta directiva del Colegio de Abogados.
Igualmente se establecían por ese Reglamento los requisitos para el ingreso a la Escuela, como para la verificación de los
exámenes anuales, estatuyéndose que la Junta Directiva se compondría de un director, sus catedráticos y un secretario, que lo
sería el mismo del Colegio de Abogados; pero nada se decía sobre la celebración de los exámenes profesionales, por lo que éstos tenían que verificarse como se había establecido por la Ley
de Instrucción Pública.

terior de 10 de agosto de 1878 que fue el primero que se expidió; pero por Decreto No. 32, del XXV Congreso del Estado,
expedido el 22 de octubre de 1890 y sancionado por el C. Gobernador del Estado General don Bernardo Reyes y su Secretario señor don Ramón G. Chávarri, se reformó el Reglamento expresado de 13 de noviembre de 1886, en algunos de sus artículos, sin que tales reformas significara:, un cambio de importancia.
Por Decreto No. 16 del XXVI Congreso del Estado, se expidió la Ley General sobre Instrucción Pública el 10 de diciembre
de 1891, sancionado por el C. Gobernador General don Bernardo Reyes y su Secretario don Ramón G. Chávarri, el mismo mes
Y año, y comenzó a regir el primero de enero de 1892, derogándose cuantas leyes y demás disposiciones se hubieren expedido
anteriormente sobre las materias de que se trata.
El ,Artículo 16 de dicha Ley expresa: que para la expedición de títulos de Profesor de Instrucción Primaria, Médico, Farmacéutico, Profesora de Obstetricia, Abogado y Escribano, siempre que los solicitantes hubieran hecho sus estudios en las Escuelas Profesionales del Estado, se podrían inscribir en las propias Escuelas para sustentar sus exámenes profesionales, que
se practicarían en la forma y con los requisitos que los reglamentos prescribían, y el título profesional se le expediría por
el Consejo de Instrucción Pública mediante los requisitos que
se fijan en la misma Ley.

El 190. Congreso del Estado por su Decreto No. 65, expedido el 29 de noviembre de 1878, sancionado por el C. Gobernador Lic. Genaro Garza García y su Secretario Lic. Modesto ViPor esa Ley se ordena que los exámenes profesionales dellarreal, reformó la Constitución del mismo, fijándose entre otras
berían practicarse en las mismas Escuelas Profesionales en que
atribuciones del Supremo Tribunal de Justicia, la de examinar Y , hicieron sus estudios quedando por lo tanto, sin efecto, las presaprobar a los Abogados y escribanos, y expedirles sus títulos
cripciones anteriores de que los exámenes profesionales de Aboconforme a las Leyes.
gados se verificarían en el Supremo Tribunal de Justicia.
El 13 de noviembre de 1886, el C. General don Bernardo
Reyes, Gobernador del Estado, con el refrendo del C. Oficial Mayor Carlos Villarreal, expidió nuevo Reglamento para la Escuela
de Jurisprudencia en uso de la facultad que le concedía el Artículo 37 de la Ley de 12 de diciembre se 1877, reformando el an-

28

A partir, pues, del mes de enero de 1892, los exámenes
profesionales·de abogados se celebraron en la Escuela de Jurisprudencia, lo que quedó confirmado con el Decreto No. 21 del
XXVI Congreso del Estado, por el que se expidió la nueva Ley de
la Escuela de Jurisprudencia, de 10 de diciembre de 1891, san-

29

�cionada por el señor Gobernador del Estado General don Bernar,
do Reyes y su Secretario señor don Ramón G. Chávarri, el día
22 del propio mes y año. Por esa ley, artículos 2o. y 14, se es•
tableció: que la Escuela se sostendría con los fondos que le asig•
naba dicha Ley, y estaría bajo la inspección del Gobierno del Estado, y que al terminar los alumnos sus estudios y su práctica
conforme al Reglamento, podrían inscribirse para el examen profesional, el que se verificaría en la Escuela conforme a las reglas
consignadas en el Reglamento.
Los fondos con los que se sostendrían las Escuelas, según
los artículos 2o. y 5o. se formarían con los derechos de matrícula, $ 5.00; la pensión de $ 5.00 mensuales, que por tercios adelantados deberían enterar los alumnos tanto propietarios como
supernumerarios; con los derechos por dispensas y exámenes
extraordinarios que fijaba el Reglamento; con los derechos por
certificados que expidiera la Secretaría, a razón de $ 2.00 cada
uno; y con los derechos de exámenes profesionales.
La Escuela contaría para su gobierno, con un Director, un
Secretario, un Tesorero y los Catedráticos y Adultos que deter·
minara el reglamento, los cuales formarían la Junta Directiva,
y serían nombrados por el Ejecutivo del Estado, a propuesta en
terna por la Junta Directiva, según los artículos 6, 7 y 8 de d~
cha Ley.
El 22 de Enero de 1892, se expidió por el señor Gobernador del Estado General Bernardo Reyes, refrendado por su Secretario señor don Ramón G. Chávarri, el nuevo Reglamento para la Escuela de Jurisprudencia, como consecuencia de la Ley
antes mencionada, de 22 de diciembre de 1891.
En ese Reglamento se fijaron las obligaciones y facultade5
de la Junta Directiva, del Director, Secretario, Tesorero, Catt
dráticos y demás empleadós de la Escuela, se fijó el nuevo Plal
de Estudios cuyas asignaturas se distribuyeron como sigue:

30

PARA ABOGADOS

Primer Año.
.
D~recho Romano (historia, personas y cosas), Derecho Civil Mexicano (historia, personas y cosas).

Segundo Año.
. Derecho _Ro~ano (obligaciones y acciones), Derecho Civil
Mexicano (obhgac1ones y herencias).

Tercer Afto.
. . Derecho Mercantil, Minero y Leyes no codificadas, Proced1m1entos en juicios civiles.

Cuarto Año.
~r~cho Penal, Procedimientos en juicios del orden criminal, Cod1go de Justicia Militar, Medicina Legal, Práctica en un
Juzgado de lo Civil.

Quinto Año.
. Derecho Constitucional y Administrativo, Derecho lnternac~onal Privado, Práctica en un Juzgado de lo Criminal y asistencia a la Academia.

Sexto Año.
. Derecho Internacional Público, Filosofía del Derecho, Oratoria_ Forense, Economía Política, Práctica en el Tribunal y asistencia a la Academia.
PARA LOS ESCRIBANOS

Primer Afto.
vil

D~recho Romano (Historia, personas y cosas), Derecho CiMexicano, (Historia, personas y cosas).

31

�Segundo Año.
Derecho Romano ((Obligaciones y acciones), Derecho Civil
Mexicano (Obligaciones y herencias), práctica en un Juzgado de
lo Civil.

Tercer Año.
Derecho Mercantil, Minero y Leyes no Codificadas,_ pro•
cedimientos y juicios civiles, práctica en el Tribunal Y Asistencia a la Academia.

Cuarto Año.
Derecho Penal Procedimientos en juicios del orden crimi•
nal, Código de Justicia Militar, Medicina Legal, Derecho Co~st!•
tucional y Administrativo, Derecho Internacional Privado Y Publico, Práctica en el Oficio de un Escribano y asistencia a la Aca•
demia.
Se fijaron las reglas para los exámenes profesionales de
Abogado y Escribano, para los primeros, era necesario comprobar haber sido aprobados en todos sus respectivos cursos Y para los Escribanos o Notarios deberían comprobar lo anterior Y
exhibir la merced de su oficio que le hubiera hecho el Congreso.
Los aspirantes a Abogado o Escribano, deberían presentar
una tesis, y si era aprobada se fijarían los días para la celebr~ción de los exámenes profesionales, entregándose un caso teorico para que dentro de 48 horas lo resolvieran empezando el
examen con la lectura de la resolución y continuando el examen
de teoría por el Jurado, formado por el Director, el Secretario
de la Escuela y tres Catedráticos, el cual duraría, por lo menos
dos horas. Si el sustentante era aprobado se procedería al se•
gundo examen que se verificaría en la misma forma, con la diferencia que tanto el caso para resolver como el examen versarían precisamente sobre práctica. Si el sustentante era aproba•
do por unanimidad en los exámenes, se le extendería su tít~lo
conforme lo establecía la Ley de Instrucción Pública ya mencionada.

32

En este Reglamento se fijaron los sueldos para el personal
de la Escuela en la siguiente forma:
El Director por un año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Cinco Profesores a razón de $ 360.00 cada uno
El Secretario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El Tesorero .. .. . . .. ... . .... . . . . .. . .. . . .
Para el Conserje ... . ... . . ........ . . . . .. .

$

$
$

$
$

480.00
1,800.00
120.00
120.00
120.00

Los sueldos anteriores eran anuales de manera que el Director recibía $ 40.00 mensuales, cada profesor $ 30.00 cada
uno, el Secretario, el Tesorero y el Conserje $ 10.00 cada uno,
mensualmente, pero se estableció en el artículo 57 que cuando no hubieren los fondos suficientes para cubrir íntegro el .presupuesto, cuidaría el Tesorero de observar el riguroso prorrateo
entre los empleados, exceptuándose solamente al Conserje, que
sería pagado íntegramente.
Desde que la Escuela se fundó, se observó este sistema,
dado que la Escuela solo contaba con las pensiones mensuales
de los alumnos, pues los demás ingresos eran eventuales. Los
libros de la Tesorería comprueban el sistema de prorrateo mencionado, con la diferencia de que esos pagos no eran mensuales, sino que se hacían cuando había fondos en la Tesorería y
sin embargo de ésto, los Profesores, la mayor parte de edad
avanzada, con toda abnegación, impartían diariamente sus clases.
Como se ve, la Escuela a pesar de ésto, de lo insignificant~ ~e sus recursos, y sin ayuda pecunaria del Estado, pudo suos1st1r hasta el principio de 1910, pues durante el Gobierno Constitucional del señor General y Lic. don José María Mier, siendo
Se:retario General de Gobierno el señor Lic. Secundino Roel, tomo a su cargo el sostenirnierito de la Escuela.
Por Decreto No. 73 del XXVIII Congreso del Estado de 21
de julio de 1897, sancionado por el C. Gobernador del 'Estado
General don Bernardo Reyes y su Secretario don Ramón G. · Chá~
varri, el 3 de Agosto de 1897, se ex¡¡,idió nueva Ley de la Escuela, reformando principalmente el artículo 13 de la Ley anterior.
33

�El 19 de Agosto de 1897 se reformó el Reglamento de 22
de Enero de 1892, por el C. Gobernador del Estado general don
Bernardo Reyes, el 7 de Octubre de 1902 se reformó nuevamente el Reglamento de la Escuela por el Gobernador señor lng. don
Manuel G. Rivero, sobre la inscripción para los exámenes profesionales, como para el caso de que los Abogados desearan ser
Escribanos Públicos, les bastaba con hacer su solicitud para
que se procediera a su examen profesional, que sería en la misma forma que para los Abogados.
Por Decreto No. 52 del XXXIV Congreso del Estado, de 4
de Diciembre de 1908, sancionado por el C. Gobernador, General don Bernardo Reyes y su Secretario don Ramón G. Chávarri
el 16 del mismo mes y año, se ref-ormó la Ley de la Escuela modificándose el programa de estudios, los cuales debían estudiarse en cinco años.
Con motivo de esta reforma trascendental, en la propia fecha se reformó el Reglamento de la Escuela, entrando en vigor
el primero de enero de 1909. Las asignaturas se distribuyeron
en 5 años, se dieron las reglas para que los Profesores desarrollaran su programa, disponiéndose que los alumnos que se inscribieron en primer año el lo. de septiembre de 1908, seguirían sus estudios conforme al Reglamento reformado; los de 4o.
año y los de 2o. y 3o. al llegar a esta asignatura, cursarían además de las materias asignadas a dicho año por el antiguo plan
de estudios, el Derecho Internacional Público y Privado. Los
alumnos de 5o. año, y los de 2o. y 3o. y el 4o. al llegar a esta
asignatura estudiarían las materias asignadas por el antiguo plan
de estudios para los de 5o. y 60. años.
En Febrero de 1910 el señor Director de la Escue.la de Ju·
risprudencia, señor Lic. don Lorenzo Roel, en vista de la situa·
ción precaria de la Escuela, ya que hacía muchos meses que los
pequeños sueldos asignados a los Profesores y demás fundo·
narios no habían sido pagados y no podían hacerse otros gastos
indispensables, el señor Gobernador del Estado General y Lic. don

José Ma. Mier, y de cuyo Gobierno era Secretario el señor Lic.
don Secundino Roel, ordenó, de acuerdo con las facultades que
le concedía la Ley, que la Tesorería General del Estado, con cargo a Gastos Extraordinarios, proporcionara mensualmente a la
Escuela la cantidad que fuera necesaria para completar la de
$ 404.00 que debía gastarse según el presupuesto de la Escuela, previniendo al señor Director que la Junta Directiva de la
misma Escuela, formulara y presentara al Gobierno un proyecto de reformas necesarias para el mejoramiento del plantel, a
fin de que, con la iniciativa correspondiente, se presentara a
su debido tiempo al Congreso del Estado.
Este subsidio se estuvo proporcionando a la Escuela desde el expresado mes de Febrero hasta Diciembre de 1910, pues
en la Ley de Egresos para el año de 1911, se incluyó a la Escuela de Jurisprudencia en el Presupuesto Oficial, con la circunstancia de que entonces se aumentaran los sueldos que percibían
todos los funcionarios, asignándose al Director y Profesor de
Quinto año como sueldo anual la cantidad de $ 960.00, o sean,
$ 80.00 mensuales; a cuatro Profesores, $ 700.00 anuales ca-da uno, o sean, $ 60.00 mensuales; al Secretario y Bibliotecario $ 360.00 anuales, o sean $ 24.00 mensuales, y para gastos
de Oficina $ 60.00 anuales.
'
. Como se ve, esos sueldos eran superiores a los que tenía
asignado anteriormente el personal docente de la Escuela.
El XXXV Congreso del Estado expidió el 14 de Diciembre
de 1910 el Decreto No. 58, que fue sancionado por el señor Goberna~or ~el Estado General y Lic. don José Ma. Mier y su Se·
cretano Lic. don Secundino Roel, el 15 del mismo, reformando
la anterior Ley de la Escuela de 21 de Julio de 1897.
Entre las reformas importantes de esta Ley, se encuentran
la ~e que la Escuela sería sostenida por el Tesorero del Estado,
teniendo el Gobierno del mismo la dirección y vigilancia de ella·
q_ue las materias que debían estudiar los Abogados se distribui:
nan en cinco años; y la de que la enseñanza sería gratuita para
toda clase de alumnos. Sin embargo, estos deberían pagar, en

~35

�sus respectivos casos, las siguientes cuotas: $ 5.00 por derecho
de matrícula; los derechos por dispensas y exámenes extraordinarios que fijara el Reglamento; $ 2.00 por cada certificado que
expidiera la Secretaría; y $ 8.00 por cada examen profesional.
Estas cuotas serían recaudadas por el Tesorero de la Escuela,
quien las remitiría a la Tesorería General del Estado.
En acatamiento a esta Ley el C. Lic. don Leobardo Chapa,
Gobernador Constitucional Interino del Estado, con el referendo
del C. Oficial Mayor señor Lic. don Lázaro de la Garza, expidió
el 22 de Agosto de 1911, el nuevo Reglamento de la Escuela,
señalando las facultades y obligaciones de los funcionarios y,
Profesores de la Escuela, ajustando las asignaturas en los cinco años de estudios fijados en la Ley, y señalando a los Profesores la forma de desarrollar el programa de estudios correspondiente a cada uno.
El 13 de Sept1embre de 1913 se expidió nuevo Reglamento de la Escuela, por el C. Lic. Salom~ Botello, Gobernador lnte•
rino del Estado, con el referendo de su Secretario señor Lic. Elías
Villarreal.
Las principales reformas contenidas en el nuevo ·Reglamento consistían en que la Escuela además del Director, Secretario
y Tesorero, tendría siete Profesores Propietarios y otros tantos
Adjuntos para sustituirlos en sus faltas, distribuyéndose para
su estudio las asignaturas entre los siete Profesores, dejando
por lo tanto, cada uno de los cinco Profesores con que contaba la Escuela, de tener a su cargo un curso completo. Con este nuevo sistema se lograron mejores resultados en los estudios
y tendrían más horas de clase en cada año, y no 4n_a sola hora
por año como sucedía desde que se fundó la Escuela.
El 11 de Febrero de 1927, se expidió nuevo Reglamento
por el C. Gobernador substituto señor don Jerónimo Siller, con
el refrendo de su Secretario señor David Alberto Cossío.
El 11 de Octubre de 1927, la Legislatvra del Estado,
expidió el Decreto No. 24, que fue sancionado por el señor Go·

36

bernador Constitucional Lic. don Aarón Sáenz, con el refrendo
de su Secretario señor Lic. don José Benítez, reformando e! artículo 16 de Ley de la Escuela de 14 de Diciembre de 1910, en
el sentido de que las cuotas que señalaba el artículo anterior,
serían recaudadas por el Tesorero de la Escuela, y se destinarían exclusivamente a beneficio de la misma, previo acuerdo de
la Junta. Directiva y con autorización del Ejecutivo del Estado.
El primero de Septiembre de 1928 el C. Lic. José Benítez,
como Secretario General de Gobierno del Estado, Encargado del
poder Ejecutivo y con refrendo del señor Lic. Generoso Chapa
Garza, Oficial Mayor del Gobierno, Encargado de la Secretaría
General del Estado, aprobó el Proyecto de reformas a los artículos 1, 14, 27 y 55 del Reglamento de la Escuela, consistente en que ésta tendría además de! Director, Secretario y Tesorero, diez Profesores Propietarios y diez adjuntos; señaló las
asignaturas correspondientes a los cinco años de estudios, y
cuales atendería cada Profesor; el número de horas de clase por
semana de cada asignatura; y las nuevas cuotas que deberían
pagar los alumnos: por dispensas y exámenes e;füaordinarios
que fijaba el Reglamento; $ 2.00 por cada certificado que expidiera la Secretaría, $ 75.00 por cada examen profesional; y
una cuota mensual de $ 5.00 que debería pagar cada alumno
del primero y segundo años, y de $ 10.00 cada uno de los alumnos de los tres años restantes.
El 27 de Junio de 1931, el Gobernador Interino del Estado
señor Lic. don José Benítez, con el refrendo del Secretario General, señor Lic. Pablo Quiroga, expidió las nuevas reformas al
~~glamento, a los artículos 16 primer párrafo, 22, 29, 35 Fracc1on 111 y 51.
. Estas reformas tuvieron por objeto, principalmente, modifi~ar las asignaturas correspondientes al Primero y Segundo
ano,. como se verá más adelante.
Por el artículo 22 se estableció que además de los alumn_os propietarios habría supernumerarios y simples asistentes,
siendo supernumerarios los que se inscribieran en las materias

37

�de un curso adeudando algunas de cursos anteriores; y simples
asistentes, los que desearan concurrir a las clases adeudando
materias de preparatoria; por el artículo 29 se estableció que la
Junta Directiva tendría cuidado de determinar y hacer público
desde la primera quincena del mes de junio, los libros que habrían de servir de texto en el siguiente año escolar, y que du•
rante este acto o actos públicos que señalara la Directiva, con
el objeto de presentar en ellos los trabajos preparados al efecto por los alumnos, en forma de disertaciones, debates o discusión de temas y casos dudosos; por el artículo 35 Fracción
111, se estableció que las calificaciones se harían por materias y
no globales para cada uno; y por último por el artículo 51, las
faltas de moralidad o disciplina de los alumnos, si eran leves,
se castigarían con amonestaciones privadas y si eran graves con
amonestaciones delante del personal de la Escuela o con la expulsión, según el caso.
En vista de las reformas anteriores el plan de estudios del
último reglamento en vigor, de 11 de Febrero de 1927 ya ci·
tado, quedó en la siguiente forma:
PRIMER AÑO
Primer Curso de Derecho Romano (Historia, Personas Y
Cosas); Primer Curso de Derecho Civil (Historia, Personas, Cosas y Sucesiones) y ler. Curso de Economía Política.
SEGUNDO AÑO
Segundo Curso de Derecho Romano (Obligaciones, Sucesiones y Acciones). Segundo Curso de Economía Política, Princ~
píos de Sociología. Segundo Curso de Derecho Civil (Teoría General de las Obligaciones y Contratos).
TERCER AÑO
Derecho Penal, Derecho Mercantil, leyes no Codificadas.
CUARTO AÑO
Procedimientos Civiles. Procedimientos Penales, OerechO

38

Internacional Público y Privado. Práctica para seis meses en un
Juzgado de lo Civil y por tres en uno de lo criminal.

QUINTO AÑO
Derecho Constitucional. Derecho Administrativo. Curso
Prá~tico de Casos selectos. Síntesis de Derecho. Práctica por
tres meses en un Juzgado de lo Criminal y por seis en el Tribunal.
Por Decreto No. 94 expedido por al XLIV Legislatura del
Estado, de 31 de Mayo de 1933, sancionado por el C. Gobernador del mismo don Francisco A. Cárdenas, refrendado por su
Secretario Lic. Pablo Quiroga , el mismo día, se expidió la Ley
Orgánica de la UNIVERSIDAD DE NUEVO LEON, estableciéndose que ésta comprendería las siguientes Instituciones fudamentales: 1.- FACULTADES. 11.- ESCUELAS. 111.- INSTITUTO DE
INVESTIGACION; y IV.- DEPARTAMENTO DE EXTENSION UNI·
VERSITARIA.
La UNIVERSIDAD DE NUEVO LEON, quedó integrada por
las siguientes Dependencias: 1.- FACULTAD DE FILOSOFIA
CIENCIAS Y ARTES. 11.- FACULTAD DE MEDICINA. 111.- FA'.
CULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES. IV.- FACULTAD DE INGENIERIA. V.- FACULTAD DE QUIMICA Y FARMACIA. VI.- ESCUELA NORMAL. VII.- COLEGIO CIVIL (Escuela
de Bachilleres). VIII.- ESCUELA INDUSTRIAL Y PREPARATORIA TECNICA "ALVARO OBREGON" .
. Se creó el Consejo Universitario y se estableció que la Univers1da? tendría un Rector y un Secretario General, y que la misma Universidad expediría: 1.- Grados Académicos. 11.- Títulos Profesionales. 111.- Diplomas, y IV.- Certificados.
Que los grados académicos serían de: 1.- Bachiller; 2.De Maestro; 3.- De Doctor.
.
Se estableció que los Profesores de las Facultades serían
inamovibl~s hasta los 65 años de edad, y solamente podrían
ser substituidos por el Consejo Universita rio por causas de in-

39

�capacidad o inmoralidad debidamente comprobadas: que los Profesores que llegaren a la edad de 65 años quedarían nombra•
dos automáticamente Profesores Ad-Honorum y pasarían a la
categoría de Profesores jubilados con la pensión a que tenían
derecho, la cual sería igual a medio sueldo después de 15 años,
a 2 tercios de sueldo después de 20 años ·y sueldo completo
después de 25 años de servicios.
Estuvo funcionando la Universidad hasta que fue derogada la Ley relativa por la XLV Legislatura del Estado, por Decreto
No. 67, de 28 de Septiembre de 1934, sancionado por el Go•
bernador del Estado Lic. Pablo Quiroga, refrendado por su Se·
cretario Lic. Angel Santos Cervantes, el 29 del mismo mes Y
año, concediéndose facultades al Ejecutivo del Estado para uti·
lizar en beneficio de las clases proletarias y de la reorganización de la reforma educativa socialista el monto de las partidas
de egresos asignados a la Universidad; para que dictara las me·
didas pertinentes para la reivindicación de los muebles e inmue·
bles que constituyeron el patrimonio de la extinta Universidad
de Nuevo León, y se utilizaran para los planteles que requiera
la Universidad Socialista de Nuevo León.
Por Decreto de 4 de Septiembre de 1935 expedido por el
C. Gobernador del Estado Lic. Pablo Quiroga y el Secretario Ge•
neral de Gobierno Lic. Angel Santos Cervantes, se restableció
en el Estado EL SERVICIO PUBLICO DE CULTURA SUPERIOR, que
tuvo por objeto: realizar la investigación científica en todos los
aspectos materiales y espirituales; impartir educación superior,
técnica y profesional, impartiéndose ese servicio en las Escue·
las de Bachilleres, Normal para Profesores, Alvaro Obregón, Pa·
blo Livas, Cooperativismo y demás que se establecieran en lo
futuro; por las Facultades de MEDICINA, con las carreras de:
Médico Cirujano y Partero, de Enfermeras y las que se estable•
cieran en lo futuro; de DERECHO Y CIENClAS SOCIALES, con
las Carreras de: Licenciado en Ciencias Jurídicas y las demás
.que se establecieran en lo futuro; de INGENIERIA, con las Ca·
rreras de: Ingeniero Civil, Arquitecto, Minero y Agrónomo, de
Metalurgista y Ensayador y las demás que se establecieran en

40

lo futuro; de QUIMICA Y FARMACIA, con las siguientes carreras
de Químico, Químico Farmacéutico y las demás que se, estable•
cieran en lo futuro. Este servicio de " CULTURA SUPERIOR"
duró hasta que por Decreto No. 79 expedido ' por el C. Gobernador del Estado el 18 de Agosto de 1943, sancioriádo por el c.
. Gobernador del Estado, General Bonlfacio Salinas Leal y el se~
cretario General del Gobierno señor Armando Arteaga Santoyo
el 13 de Septiembre de 1943, se estableció nuevamente la Universidad que lleva por nombre "UNIVERSIDAD DE NUEVO
LEON", con sede en esta ciudad dé Monterrey, y que todavía
está funcionando, ejerciendo su funcion docente entre otras Instituciones por la FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES.
La FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES sigue
funcionando, de acuerdo con la Ley citada y día a día ha ido
ampliando sus actividades creando nuevas asignaturas y contando para impartirlas, actualmente, con 38 maestros.
Los maestros impartían sus enseñanzas durante la mayor
parte del día y las primeras horas de la noche.
. Entre las nuevas asignaturas creadas a iniciativa del señor
Lic. Manuel Treviño Cavazos, que fuera Director de nuestra Fa•
cultad, de Octubre de 1953 a Septiembre de 1954, se encuentran las de ADMINISTRACION Y FINANZAS, que se imparten en
dos años Y la de TEORIA APLICADA DE DERECHO MERCANTIL
asginaturas que se crearon para dar oportunidad a los alumno;
de ~dquirir ?~ros conocimientos que les permitieran ampliar el
radio de actividad profesional, que la de simples Abogados postulantes.
Entre los hechos notables desde que la Escuela de Jurisiru_dencia ~e _i~ic!ó en el Estado, resaltan entre otros los siguien•
es_. que a in1c1at1va -del Lic. José Juan Vallejo, nombrado Secretano B"bl'
·
. Y 1 1otecano de la Escuela en 1910, se iniciaron los traba¡os para la creación de la BIBLIOTECA de la misma en el año
de l911, por suscripción pública entre Abogados y Estudiantes

41

�de Derecho de la ciudad,. la cual se inauguró el 19 de Octubre
de 1913, siendo Director el notable jurista Lic. don Lázaro N.
Villarreal.
Desde ese tiempo hasta la fecha se ha ido aumentando el
número de volúmenes de la misma Biblioteca, contándose hasta la fecha con más de 3,000 volúmenes, Biblioteca que para
ocupar el nu~vo local construido para el efecto, por acuerdo de
la Junta Directiva de la ahora FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES, se le dio el nombre de su iniciador, señor Lic.
Vallejo, hecho que culminó con la ceremonia llevada a cabo el
19 de enero del presente año (1956) con asistencia del señor
Gobernador del Estado Lic. Raúl Rangel Frías, del Sr. Presidente Municipal Dr. José Luis Lozano, del Rector de la Universidad
de Nuevo León Sr. lng. Roberto Treviño González, Procurador
General de Justicia en el Estado Sr. Lic. Francisco Valdez, Sr.
Director de la propia Facultad Lic. Federico Páez Flores, del Sr.
Lic. Genaro Salinas Quiroga y demás Profesores de la misma
Facultad, descubriéndose a la entrada de la Biblioteca la placa
que lleva el siguiente nombre "BIBLIOTECA LIC. JOSE JUAN VA·
LLEJO".
El otro hecho fue el siguiente: En Enero de 1915 y cuando
debían de haberse continuado los trabajos del año escolar 1913·
1914, por ausencia del Sr. Director de la Escuela, Sr. Lic. don
Secundino Roel, no se iniciaron las clases, pues para entonces
habían evacuado la Ciudad de Monterrey, el Gobierno y Fuerzas
Constitucionalistas, y se anunciaba la entrada en la Plaza, de
las Fuerzas Villistas.
Con motivo de esa suspensión de labores, el Lic. José Juan
Vallejo Secretario y Bibliotecario de la Escuela, inició los traba·
jos necesarios para que se reanudaran las clases, y al efecto
obtuvo de los señores licenciados Eulalio Sanmiguel y Adolfo Vi·
llarreal, profesores respectivamente, del primer Curso de Oere·
cho Civil y Romano, el primero; y de Sociología, primero y se·
gundo curso de Economía Política, que tenía a su cargo el se·
gundo, su consentimiento para que continuaran impartiendo sus

42

clases, habiéndolo hecho así en sus domicilios o despachos, ya
que la Escuela estaba cerrada mientras el Gobierno disponía lo
conveniente; y de acuerdo el Secretario Lic. Vallejo y los alumnos de cuatro año, y del segundo curso de Derecho Civil y Romano, del que eran titulares respectivamente, los señores licenciados Secundino Roel y Lázaro N. Villarreal, que se encontra. ban ausentes, se designaron privadamente, mientras el Gobierno hacía los nombramientos respectivos, a los señores licenciados Virgilio Garza Sr. y Galdino P. Quintanilla, para que sustituyeran a dichos letrados en sus clases, quienes aceptaron desde
su designación e iniciaron sus clases en sus respectivos domicilios o despachos, lo que hicieron hasta el último de Febrero del
mencionado año de 1915, pues se abrió la Escuela el primero
de Marzo siguiente, por disposición del Gobierno, y entonces
la clase del segundo año que tenía a su cargo el señor Lic. Láz~ro_ ~- Villarreal y que accidentalmente desempeñó el Sr. Lic.
Virg1ho Garza Sr., quedó a cargo del Srio. Lic. Vallejo y la de
cuarto año siguió impartiéndola el Sr. Lic. Quintanilla por habérselo pedido los alumnos.
_A mediados del mes de Abril de dicho año presentó su renuncia al Gobierno el señor Lic. Sanmiguel, la que le fue acep•·
tada, pero como estaban para terminarse los cursos del año
escolar manifestó al Gobierno que por esa circunstancia continuaría dando sus clases.
la causa que seguramente obligó al Sr. Lic. Sanmiguel a
pr~sentar su renuncia, fue la de que habiendo el Srio. Lic. Vall~Jo asumido la dirección de la Escuela por disposición del Gob_ierno, pues no estuvo conforme en que fuese el Director Interino el señor Lic. Sanmiguel, lo que se comunicó al Secretario
de la Escuela verbalmente, obedeciendo esa actitud del Gobierno, quizá, por la filiación Constitucionalista del Lic. Sanmiguel.

Al evacuar la ciudad el Gobierno y las fuerzas Villistas tomaron posesión de la misma, las fuerzas Constitucionalistas y
como Gobernador del Estado el señor Lic. y General Pablo A. de
la Garza, quien nombró como Secretario de Gobierno al señor

43

�Lic. Miguel Treviño, por cuyo motivo el Lic. Vallejo en su carácter de Secretario y Encargado de la Dirección de la Escuela, comunicó las condiciones en que se encontraba la misma y cómo
había venido funcionando desde Enero de 1915, así como debían celebrarse los exámenes de fin de año escolar; y como solamente se encontraban actuando como profesores los señores Lic.
Galdino P. Quintanilla y el Srio. Lic. Vallejo, pues el señor Lic.
Sanmiguel había renunciado, el Gobierno del Estado se sirvió
ordenar se llevaran a cabo tales exámenes, designando como
Jurados a los señores licenciados Galdino P. Quintanilla, Virgilio Garza Sr., Pedro Benítez Leal, Antonio Morales Gómez y al
propio Secretario Lic. Vallejo, habiendo quedado integrados los
Jurados en la forma siguiente:

PRIMER AÑO
Señores Licenciado Antonio Morales Gómez, como Presidente, Galdino P. Quintanilla y José Juan Vallejo, como Secretario.
SEGUNDO AÑO
Señores Licenciados Virgilio Garza Sr., como Presidente,
Pedro Benítez Leal y Antonio Morales Gómez, como Secretario.

CUARTO AÑO
Señores Licenciados Pedro Benítez Leal, como Presidente,
Yirgilio Garza Sr. y José Juan Vallejo, como Secretario.
QUINTO AÑO
Señor:es Licenciados Virgilio Garza Sr., como Presidente,
Pedro Benítez y Galdino P. Quintanilla, como Secretario.

Los alumnos que presentaron examen en esta ocasión, fueron los siguientes:
PRIMER AÑO
Señores Joaquín Garza y Garza y Carlos de la Garza y Evia.
SEGUNDO AÑO
Señores Antonio Canales, Roberto Garza y Apolonio C. Lozano.
CUARTO AÑO
Señores Genaro Garza y Tomás M. Treviño.
QUINTO Al'lO
Señores Miguel Garza y Emilio Martínez.
Los exámenes se verificaron los días 28 y 29 de julio de
1915 para los alumnos del primero y segundo años y para los
de cuarto y quinto, respectivamente.
Después de practicados los exámenes y rendido el informe
correspondiente tanto al Gobierno del Estado como al Consejo
d~ Instrucción Pública el día 4 de agosto del año citado, por el
Lic. Vallejo, corno Secretario y Encargado de la Dirección, dejó
de serlo por disposición del Gobierno el 12 de agosto de 1915~
en que se nombró Director al señor Lic. Virgilio Garza Sr. y co-·
mo Secretario y Profesor de Primer Año al señor Lic. Antonio
Morales Gómez.

No se nombró jur·ado para el Tercer Año porque no hubo
alumnos que se inscribieran en é( pero sí se nombró Jurado pa·
ra el Quint9 Año, porque los alumnos así lo solicitaron, aunque
no concurrieron a las cl,;1se~ du1:9nt~ el período .de ~nero a juniode 1915, ._pQr _encontrarse all-$entes en servicio con las Fuerzas
Cgr:1stitucionalistas_.
. , ".

. Desde esa ocasión hasta la actualidad, la Escuela ha funcionado normalmente, y los Directores hasta la fecha se han
preocupado por el progreso de la misma Escuela y han realizado, algunas obras de importancia que han constituido un verdad_ero acontecimiento, si~ndo ·los Directores _
que más trabajo desarrollaron en favor de la Escuela, los señores licenciados Héct~~ González y Galdino P. Quintanilla, ya fallecidos, Jesús C. Trevmo, Manuel Treviño Cavazos y el actual Director Federico Páez
Flores.
.
_
.

44

4-s,.

0

�Todos ellos se preocuparon por mejorar el edificio de la Escuela como la Biblioteca, debiéndose al señor Lic. don Jesús C.
Treviño, el que se formara la Galería de Directores de la Escue•
la de Jurisprudencia desde 1878 hasta que él dejó de ser Di·
rector, habiéndose colocado las fotografías de los Directores en
la Dirección de la Escuela, agregándose a esa Galería las fotografías de los señores Directores Licenciados Jesús C. Treviño
y Manuel Treviño Cavazos.
El señor Lic. don Jesús C. Treviño, como Director de la Es•
cuela, comisionó para que formara la Galería y recopilara datos
sobre el tiempo que cada Director lo había sido de la Escuela, al
señor Lic. José Juan Vallejo, Profesor de la Escuela de Jurispru•
ciencia, que ahora lleva el nombre de FACULTAD DE DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES, de la Universidad de Nuevo León, que
funciona desde el 13 de Septiembre de 1943.
Los Profesores más antiguos de la Facultad son, por su orden los señores Licenciados José Juan Vallejo (el decano, desde
Septiembre de 1920); Genaro Salinas Quiroga (desde Septiembre de 1934); y Lic. Alfredo de la Torre (desde el año de 1938).
Los directores de la Escuela a partir del año de 1878 en que se
estableció por la Ley respectiva, funcionando separada del Colegio Civil, hasta la fecha, con el tiempo de duración, son los siguientes:
LIC. CANUTO GARCIA.
Director de Enero de 1878 a Abril de 1886.
LIC. RAMON TREVIÑO.
Director Interino por Ministerio de la Ley, en 1882.
LIC. FELICITOS VILLARREAL.
Director Interino, los meses de Octubre a Diciembre, inclu·
sive de 1882. Del 10 de Febrero a Junio inclusive de
1883. De Agosto de 1885 a la primera quincena de
Abril de 1886.
LIC. LAZARO GARZA AVALA.
Director del 17 de Abril de 1886 al 2 de Octubre de 1887.

46

LIC. FRANCISCO VALDEZ GOMEZ.
Director del 3 de Octubre de 1887 al 29 de Octubre de

1903.
LIC. LORENZO ROEL.
Director Interino de Noviembre de 1903 al 27 de Febrero
de 1910 y Propietario del 28 de Febrero de 1910 al
10 de Abril de 1913.
LIC. LAZARO N. VILLARREAL.
Director del 13 de Abril de 1913 al 30 de Agosto de 1914.
LIC. SECUNDINO ROEL.
Director del 21 de Septiembre al 31 de Diciembre de 1914.
LIC. JOSE JUAN VALLEJO.
Encargado de la Dirección, del 2 de Enero al 10 de Agosto de 1915.
LIC. VIRGILIO GARZA Sr.
Director del 12 de Agosto de 1915 al 27 de Octubre de

1925.
LIC. GALDINO P. QUINTANILLA.
Director del 25 de Noviembre de 1925 al 31 de Agosto de

1930.

'

LIC. EMILIO HINOJOSA.
Director del lo. de Septiembre de 1930 al 5 de Enero de

1931.
LIC. HECTOR GONZALEZ.
Director del 6 de Enero de 1931 al 20 de Septiembre de

1934.
LIC. ENRIQUE B. GARZA.
Director del 15 de Noviembre de 1934 al 4 de Octubre de

1935.
LIC. JESUS L. GONZALEZ.
Director del 5 de Octubre al 23 de Noviembre de 1935.

47

�LIC. JESUS C. TREVIÑO.
Director del 18 de Noviembre de 1935 al 17 de Octubre
de 1943.
LIC. MANUEL TREVIÑO CAVAZOS.
Director del 13 de Octubre de 1943 al 10 de Septiembre
de 1954.
LIC. FEDERICO PAEZ FLORES.
Director del 11 de Septiembre de 1954 a la fecha (Mar•
zo de 1956).
La Escuela de Jurisprudencia después de haberse separado del Colegio Civil, no tuvo local donde seguir impartiendo las
clases de Derecho por lo que los Profesores, en sus propios do,
micilios, siguieron dando sus clases.
En el año de 1887 se concluyó la construcción del Palacio Municipal, y el Colegio de Abogados ocupó uno de sus departamentos, por lo que las cátedras de la Escuela de Leyes, se
continuaron dando en ese local que ocupaba dicho Colegio de
Abogados.
Cuando el mencionado Colegio- de Abogados se disolvió,
cedió a la Escuela los fondos con que contaba, y el Gobierno del
Estado, en tal virtud, dispuso que esos fondos se emplearan en
la construcción de un edificio que se destinaría exclusivamen·
te a la Escuela de Leyes, ya que se construiría con las condiciones necesarias para su objeto, habiendo concluido su construc·
ción en el mes de marzo de 1891, y desde luego lo ocupó la Es·
cuela y sigue laborando -en ese edificio, el cual se construyó tomando en cuenta el número de alumnos con que contaba la Es·
cuela y que las clases se impartían diariamente solo de 8 a 9
de la mañana.
Ese edificio, qúe está situado en la esquina Nor-Este de las
calles Abasolo y Diego de Montemayor, en las condiciones cita·
das, no fue objeto de ninguna modificación sino hasta por el añO
de 1936 ó 1937, en que el número de alumnos y de clases que
se impartían durante el día y en las primeras horas de la no-

48

che, obligó a construir en el segundo piso, durante la dirección
del señor Lic. Jesús C. Treviño, un salón de todo el largo del
edificio por la calle de Abasolo.
Antes, y durante la dirección del señor Lic. Galdtno P. Quin·
tanilla se habían hecho composturas al edificio, principalmente
en los pisos de algunos de sus departamentos, acondicionándose la Dirección, poniéndole cielo de manta y arreglando el alumbrado.
Sin embargo de esas modificaciones y como el número de
alumnos fue creciendo año por año, durante la dirección del se•
ñor Lic. Manuel Treviño Cavazos se construyeron dos salones
de clases en el fondo del terreno así como un departamento Sanitario moderno, y se adaptó una' de las antiguas aulas para tocador y descanso de las alumnas del plantel.
Pero aún estas nuevas mejoras no resolvieron el problema
del cupo de alumnos y hubo de pensarse en destinar el salón
del_ seg9n _piso, construido anteriormente, a dos aulas y const~u1r as1 mismo un local apropiado para la Biblioteca, lo que se
hizo durante la actual dirección del señor Lic. don Federico Páez
Flores, construyéndose ese local en el segundo piso y frente a
la calle Diego de Montemayor, el cual fue inaugurado el 19 de
En~ro de( año en curso (1956), como antes se dijo, y en el 132
amve.'.'san~ de haberse dado la primera clase de Derecho, por
el senor Lic. don Alejandro de Treviño Gutiérrez.
En el año escolar 1955-1956, se inscribieron como 550
alumnos en todos los cursos, siendo de éstos como 150 los
que se matricularon en primer año, creándose, por lo tanto un
nuevo problema, dado que aún es insuficiente el local para tal
número de alumnos, a pesar de que las clases se imparten durante 1~ mañana, de las siete a las diez horas, y por la tarde de
las quince a las veinte horas.
Desde el año de 1859 en que se iniciaron los estudios de
Derecho en el Colegio Civil hasta la fecha (Marzo de 1956) han
pasado por las aulas de la Escuela de Jurisprudencia, ahora Fa-

49

�cultad de Derecho y Ciencias Sociales, muchísimos alumnos que
se han radicado en diversos Estados de la República, ocupando, muchos de ellos, puestos importantes, y los que se han radicado en la ciudad han ocupado, gran parte de ellos, cargos
de significación en las esferas oficiales, integrando el personal
de los Tribunales del Estado y otros en la Industria, la Banca y
el Comercio de Monterrey. Algunos de ellos han Sido Gobernadores, Diputados al Congreso del Estado, al Federal y Senadores, Secretarios de Gobierno, Oficiales Mayores del mismo, Procuradores de Justicia, Presidentes Municipales, y muy pocos han
sido Ministros de la Suprema Corte de la Nación, Magistrados de
Circuito, y otros puestos judiciales de carácter Federal.
Nuestra Escuela, pues, aunque modesta, debe sentirse or•
gullosa de haber albergado en su seno a tantos hijos útiles que
ha dado a la Nación y al Estado.

Marzo de 1956

50

�FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
GALERIA DE DIRECTORES.

Lic. José Alejandro de Trevillo y Gutié~
Precursor, en 1824, de los estudios de Derecho
en Nuevo león.

Lic. Felicitos Villarreal
Director interino: octubre-diciembre de 1882;
febrero-junio de 1883 y de agosto de 1885 a
abril de 1886.

Lic. Ramón Trevillo
Director interino. Septiembre de 1882.

Lic. Canuto García
Director de enero de 1878 a abril
de 1886.

�Lic. lázaro Garza Ayala
Director de abril de 1886 al 2 de octubre
de 1887.

Lic. Lorenzo Roel
Director interino :jel 3 de noviembre de 1903
al 27 de feb•~ro de 1910 y propietario del
28 de febrP,,o de 1910 al 10 de abril de 1913.

Lic. Francisco Valdez GómeZ
Director del 3 de octubre de 1887 al
29 de octubre de 1903.

Lic. lázaro N. Villarreal
Director del 13 de abril de 1913 al 30 de
agosto de 1914.

Lic. Secundino Roel
Director del 21 de septiembre al 31 de
diéiembre de 1914.

Lic. Virgilio Garza
Director del 12 de agosto de 1915 al 27
de octubre de 1925.

Lic. José Juan Vallejo
Director interino del 2 de enero al 2 de
agosto de 1915.

Lic. Galdino P. Quintanilla
Director del 25 de noviembre de 1925 al
31 .de agosto de 1930.

�Lic. Emilio Hinojosa
Director del lo. de septiembre de 1930 al
5 de enero de 1931.

Lic. Jesús L González
Director del 5 de octubre al 23 de
noviembre de 1935.

Lic. Enrique B. Garza
Director del 15 de noviembre de 1934 al
4 de octubre de 1935.

Lic. Jesús C. Treviilo
Director del 18 de noviembre de 1935 al
17 de octubre de 1943.

Lic. Manuel Trevifio Cavazos
Director del 13 de octubre de 1943 al
10 de septiembre de 1954.

Dr. Arturo Salinas Martínez
Director del 30 de octubre de 1961 al
18 de octubre de 1963.

Lic. Federico Páez Flores
Director del 17 de septiembre de 1954
al 30 de octubre de 1961.

Lic. Alfredo de la Torre Guzmán
Director del 23 de octubre de 1963 al
6 de septiembre de 1965.

�3

Lic. Leopoldo Peña Garza
Director del 6 de septiembre de 1965 al
5 de octubre de 1967.

Lic. Sergio Mena Trevillo
Director de octubre de 1967 al
23 de abril de 1971.

Uc. Genaro Salinas Quiroga
Lic. Pedro Treviño García
Director intenno del 23 de abril al
7 de julio de 1971.

Catedrático Decano de la facultad y _Director
interino del 8 de junio al 15 de noviembre
de 1971.

BREVE HISTORIA DE LA
FACULTAD DE DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES

Víctor L. Treviño

�n su origen, el estudio del derecho en Nuevo León se
encuentra mezclado con los estudios eclesiásticos. El
Seminario Conciliar de Monterrey, fundado el día 19 de
diciembre de 1792, en el que se estudiaba la enseñanza secundaria llamada por entonces Facultad Menor y en el que
se cursaba la carrera sacerdotal, fue la cuna de la primera cá-·
tedra de Derecho Canónico y Civil , establecida y profesada por
el Lic. D. José Alejandro de Treviño y Gutiérrez el día 19 de Enero de 1824.

E

Apenas dos años y medio antes --el 3 de julio de 1821había sido jurada la Independencia de México por el entonces
Comandante y Capitán General D. Joaquín Arredondo. Bajo el
gobierno virreynal de este pintoresco y caprichoso gobernante,
el Lic. Treviño y Gutiérrez desempeñó el cargo de Alcalde Tertero de la Ciudad, llegando a ocupar, al poco tiempo de establecido el régimen de la República, el puesto de Presidente del
Supremo Tribunal de Justicia. Desempeñando tan honroso cargo fundó la primera cátedra de derecho según queda expresado.
Pasando por agudas crisis, peripecias y vicisitudes de todo
jaez, sufriendo modificaciones sin cuento; pero siguiendo una
trayectoria ininterrumpida, esa primera cátedra establecida por
el Lic. D. José Alejandro de Treviño y Gutiérrez ha venido a culminar en nuestra ameritada Facultad de Derecho y Ciencias S~
ciales, la que mantiene el retrato de su fundador honorario, co-

�mo perpetuo homenaje, en lugar preferente de su galería de Di•

estudios de este plantel al programa escolar de la Universidad
de Jalisco.

rectores.

En la misma fecha -5 de mayo de 1825- el Congreso local decretó la creación del Colegio de Abogados, organismo que
debía integrarse con apego a los estatutos del de la Ciudad de
México.

LAS PRIMERAS LEYES QUE RIGIERON A LA ESCUELA
DE JURISPRUDENCIA
Imprescindible -a la vez que pertinente-- es mencionar
las diversas leyes, decretos Y. reglamentos que normaron durante los primeros años la vida de nuestra Escuela de Derecho. An·
tes de lo cual, cabe hacer notar que el año de 1824 so_lo las
Universidades de México y de Guadalajara estaban autor_1zadas
para otorgar títulos de Abogado, en tanto que el mencionado
Seminario Conciliar de Monterrey solo podía conferir los grados
menores, lo que actualmente corresponde a los grados de se_cundaria y preparatoria, con la diferencia de q~e est~s dos ciclos
culminan actualmente con el título de Bachiller, titulo que e~
la época a que venirnos refiriéndonos, no podía otorgar el Semi·
nario Conciliar.
De las reglamentaciones legales que rigieron 1~ _flamante
cétedra de Derecho Canónico y Civil desde su fundac1on, deben
citarse las siguientes:
Por Decreto del Congreso Federal, expedido el día lo. de
diciembre de 1824, los abogados existentes Y los que en el fu·
turo adquirieran el título correspondiente podían ejercer la profesión en todo el territorio de la República.
Con antelación , el 23 de octubre de 1823, el mismo Con·
greso Federal había emitido un decreto en virtud del cu~I quedabán facultados todos los Colegios -planteles educativosde la República para otorgar los llamados gr~dos menores;_ ~
ro no para extender, según queda asentado, tltulos de Bachille,
ya fuese en Cánones o en Leyes.

5

En consonancia con esta disposición, el 5 de mayo de 182
el Congreso del Estado facultó al Seminario Conciliar de Monterrey para otorgar los grados menores, sujetando el programa de

56

De estos dos decretos simultáneos, el que primeramente se
menciona autorizaba al Colegio de Abogados para verificar exámenes y aprobar a los optantes al título, estableciendo que las
solicitudes debían ser acordadas por la Excelentísima Audiencia
del Estado. Esta Excelentísima Audiencia exigía, para conceder
el examen final a los solicitantes, el título de Bachiller en Cánones o en Leyes y la comprobación documentaría de haber practicado la carrera forense, durante dos años, bajo el patrocinio
~e un abogado postulante, podía dispensar de la práctica de
"pasantía" a aquellos estudiantes que, habiendo observado una
conducta irreprochable, hubiesen sustentado con brillantez algún examen previo sobre sus conocimientos de las "lnstituta"
Románhispanas, o de las Instituciones de Murillo, "In Jus Canónicum" o el "Devoti" .
Ya podía, pues, obtenerse el título de Abogadq sin salir de
Monterrey, merced a los dos decretos que se acaban de mencionar; pero subsistía un obstáculo muy grave para los aspirantes
al examen final; el requisito de la presentación del título de Bachiller, que no podía obtenerse sino en la Ciudad de México o
en la capital jalisciense. Para un estudiante de no muy boyante
hacienda privada, el viaje constituía una dificultad poco menos
Que insuperable.
Tratando de remediar tan angustiosa situación, el Congreso del Estado aprobó un decreto fechado el 28 de abril de 1826,
decreto que por mala fortuna no llegó a tener aplicación, sino
hasta el 14 de mayo de 1827, en que el Congreso local lo sanc_ionó, disponiendo: " ... que siendo necesarios y útiles para vanos efectos los Grados Menores de Teología y Derecho, obtenidos en Universidades aprobadas, y siendo de gravamen, por la

57

�enorme distancia y costo, ir a solicitarlos en la de México, se
h2bilita al Seminario Conciliar para conferirlos ... ".
Trascendental paso legislativo fue el dado por nuestro Congreso en la disposkión que se menciona, en la cual se establecía también que los estudios, prueba, exámenes, calificaciones
y aprobaciones se regirían por el Reglamento de la Universidad
de Guadalajara.
Diez años después, el día 23 de mayo de 1837, el Congreso de la Unión tuvo a bien aprobar un decreto que vino a ro·
bustecer y a ampliar lo dispuesto por la citada ley del lo. de di·
ciembre de 1824, puntualizando que " ... el recibimiento de
Abogados se hiciera, en el Distrito Federal, por la Primera Sala
del Tribunal Superior de Justicia, y en los demás Departamen·
tos, por el Tribunal Pleno". Con espíritu de minuciosidad, este
Decreto Federal disponía que los optantes fueran examinados
primero por el Colegio de Abogados y después por el Tribunal
de Justicia. Confirmaba, además, que quienes obtuvieran su tí·
tulo cumpliendo con los requisitos expresados, quedaban facultados para ejercer su profesión en todos los Tribunales de la
República.

FUNDACION DEL COLEGIO CIVIL
El día 30 de octubre de 1859, el Gobernador del Estado,
D. José Silvestre Aramberri, en uso de las facultades concedí·
das al Ejecutivo por la ley del 4 de noviembre de 1857, firmó
una resolución administrativ3 creando el Colegio Civil del Esta·
do, plantel destinado a impartir la enseñanza secundaria y preparatoria, todo dentro de un plan unitario de estudios. El mis·
mo decreto gubernamental daba vida a las Facultades de Juris·
prudencia y de Medicina que habrían de desarrollar su labor
dentro de la misma órbita del Colegio Civil.
El decreto mencionado vino a ampliar notablemente el plan
de estudios de la carrera forense, estableciendo dos períodos:
Uno de Teórica, que comprendía 4 años de enseñanza, y el otro

58

de Práctica, que abarcaba dos años. Todas las materias comprendidas en estos seis años de estudios, sin embargo, eran profesadas por dos maestros.
Rotos quedaron para siempre, con el flamante programa
de estudios, los moldes que hasta esa fecha habían constreñido el•ciclo de la carrera forense, con sus tres cursos fundamentc1les: Derecho Canónico, Derecho Romano y Derecho Patrio. El
decreto del 30 de octubre de 1859 exigía a los estudiantes de
derecho, dentro del período de práctica, cursos de Procedimientos Judiciales, de Derecho de Gentes, Internacional Público y Privado, Oratoria Forense y Derecho Administrativo.

LA ESCUELA DURANTE LA INTERVENCION FRANCESA
Apenas iniciada la nueva organización que le imprimió el
decreto del Gobernador Aramberri, la Escuela de Jurisprudencia
sufre el agobio de la guerra de intervención. Las calamidades
que toda guerra trae consigo y la necesidad de reclutar jóvenes
para defender el territorio nacional invadido, pesaron en tal forrna sobre la flamante Facultad, que casi la aniquilaron.
Obvio parece decir que todos los estudios sufrieron trastornos sin cuento durante esta época de turbulencia. El edificio del
Cole_gio Civil fue ocupado como cuartel; pero no por ésto se abandono el estudio del derecho, "pues los catedráticos resolvieron
d~r la lecciones en sus casas, probando así que entre nosotros,
~un en las épocas más aciagas y calamitosas, se ha dado a la
instrucción la importancia que merece" (Lic. F. Valdés Gómez).

LA ESCUELA DE JURISPRUDENCIA Y EL COLEGIO
DE ABOGADOS
El primer paso firme hacia la autonomía de la Escuela de
Leyes lo vino a dar un decreto expedido en fecha 19 de diciembre de 1877, por el Congreso del Estado, que liberaba a nues;ra Esc~e~a del tutelaje del Colegio Civil. Según este decreto, se
eorganrzo el funcionamiento y programas de estudio de la Es-

59

�cuela de Leyes, viniendo esta institución a quedar bajo el patrocinio y amparo del Colegio de Abogados, al mismo tiempo que
la Escuela de Medicina quedaba a cargo del Consejo de Salubridad.
En la ruta histórica que hemos seguido, nos encontramos
situados en una posición que exige examinar el terreno que es
tamos pisando. Sin mengua del prestigio que muchos de sus ilust~es componentes dieron al Colegio de Abogados, debe decirse
que "esta docta corporación no hizo sen~ir en la Escuela su influencia ni su autoridad sino hasta los últimos años, en que tuvo
algún participio en las Academias". Sin embargo, al extinguirse
esta corporación -el 28 de octubre de 1891- hizo donación expresa a su tutelada la Escuela de Jurisprudencia, de todos sus
muebles y enseres, amén de los fondos que tenía en caja. En
vista de esta donadón, el gobierno del Estado dispuso que los
tales fondos en efectivo se destinaran a la construcción de un
edificio destinado "perpetuamente" a las labores docentes de la
Escuela de Jurisprudencia.
Debe hacerse notar, sobre tan interesante tópico, que la
ir.tendón de los legisladores al expedir el decreto del 19 de di·
ciembre de 1877, río podía ser mejor. Si ya se había dado un
gran paso en la enseñanza del derecho al establecerse la supresión de todas las antiguas trabas impuestas por los estatutos
universitarios (de acuerdo con el decreto de D. José Silvestre
Aramberri que creó el Colegio Civil), venía a completarse la obra
(de acuerdo con el criterio de la época), desligando el estudio
del derecho de la enseñanza que se impartía en el ilustre Colegio Civil. "Preciso era que el plantel destinado a formar Abogados tuviera vida y elementos propios. Esto fue lo que se vino
a realizar en 1877 ... ".
Esto fue, cuando menos, lo que se pretendió realizar con
el decreto del 19 de diciembre de 1877, al poner la Escuela de
Jurisprudencia bajo la tutela del Colegio de Abogados.
En síntesis, las modificaciones más importantes que deter·

60

minó la ley que se acaba de mencionar fueron cuatro, a saber:
Separación de la Facultad de Leyes y el Colegio Civil; adscripción de la Facultad al Colegio de Abogados; ampliación de los
programas de estudios de la misma Facultad y fundación de la
Carrera de Escribano, que debía cursarse en la Escuela de Derecho.
En mérito a la poca eficacia de la tutela ejercida por el Colegio de Abogados, según queda expuesto en líneas anteriores,
nuestra Escuela de Leyes vio diseminarse sus cátedras una vez
más, en las casas de los profesores, que se prestaban con gusto a este peregrinaje docente, debido a la falta de un local adecuado. Esta situación de inestabilidad de las cátedras de derecho no terminó sino hasta el año de 1887, en que el Colegio de
Abogados pudo instalarse en un departamento recientemente
construido y en que maestros y alumnos de la Facultad de Jurisprudencia pudieron alojarse en el local que ocupaba el distinguido y honorabilísimo Colegio de Abogados.

AMPLIACIONES SUCESIVAS DE LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO

-

Un dato que ilustra meridianamente acerca del ensanchamiento general de los planes de estudios de la Escuela de Jurisprudencia es el de una simple comparación de algunos de los
cuadros de materias obligatorias en diversos períodos de su historia.
. la Ley del 30 de octubre de 1859, que fundó el Colegio Civil Y l~s Facultades de Medicina y de Jurisprudencia, disponía en
su articulo 60. que la carrera forense se cursara en seis años,
de acuerdo con el programa siguiente:

Período de Teórica:
Primer año.-Prolegómenos del Derecho, Derecho Natural,
Derecho Patrio, Derecho Romano, Idioma Inglés.
Segundo año.-Derecho Romano, Derecho Patrio, Derecho
Canónico, Inglés.

61

�Tercer año.-Derecho Romano, Derecho Patrio, Derecho Canónico.
Cuarto año.-Derecho Romano, Derecho Patrio, Derecho Ca·
nónico.

Período de Práctica:
Quinto año.-Práctica Forense, Procedimientos Judiciales,
Derecho de Gentes e Internacional Privado.

Testamentos y todo lo relativo a Instrumentos Públicos, así corno haber practicado durante tres años en la Oficina de un Escribano o ante los Tribunales, asistiendo a las academias de Jurisprudencia durante el tiempo que designaran los estatutos.
. En marzo de 1891, según Reglamento Interior de la Escuela de Jurisprudencia, el programa de estudios estaba elaborado
de la siguiente manera:

Para los Abogados

Sexto año.-Práctica Forense, Procedimientos Judiciales,
Derecho Público y Administrativo.

Primer año.-Derecho Romano (Historia, personas y cosas), Derecho Civil Mexicano (Historia, personas y cosas).

Dieciocho años después, la anteriormente mencionada ley
del 19 de diciembre de 1877 -y el Reglamento que con apoye en la misma ley se creó pcira regir la marcha de la Escuel':
vinieron a ensanchar el plan de estudios con nuevas materias,
de acuerdo con el siguiente cuadro; Prolegómenós del Derecho,
Derecho Natural, Economía Política, Jurisprudencia Mercantil,
Legislación Comparada, Codificación, Derecho Administrativo,
Procedimientos Civiles y Criminales, Medicina Legal, Oratoria Forense, Derecho de Gentes, Internacional y Marítimo, Derecho Político, Principios de Legislación Civil y Penal, Elocuencia Parlamentaria, Ordenanzas de Tierras y Aguas y de Minería, Leyes Y

Segundo año.-Derecho Romano (obligaciones y acciones)
Derecho Civil Mexicano (obligaciones y herencias).

Juicios Militares.
"En el Artículo 20 de la ley que mencionamos se establecía que: para optar el título de abogado se requería haber cursado las anteriores materias J las que formaban el programa ~
enseñanza secundaria, y haber practicado tres años en los T~
bunales o en el bufete de un abogado, asistiendo a la academia,,
de Jurisprudencia por el tiempo que señalaren los estatutos .. • ·
De acuerdo con esta ley, para optar el título de Escriba~
se requería haber cursado cuatro años en Derecho Natural, Romano, Patrio, Constitucional, Civil, Administrativo, Internacional.
Procedimientos Civiles y Criminales, Obligaciones, Contratos.

62

Tercer año.-Derecho Mercantil, Minero y Leyes no codificadas, Procedimientos en Juicios Civiles.
Cuarto año.-Derecho Penal, Procedimientos en Juicios del
Orden Criminal, Código de Justicia Militar, Medicina Legal, Práctica en Juzgado de lo Civil.
Quinto año.-Derecho Constitucional y Administrativo, Der~ho Internacional Privado, Práctica en un Juzgado de lo Criminal y Asistencia a la Academia.
Sexto año.-lnternacional Público, Filosofía del Derecho,
Or~toria Forense, Economía Política, Práctica en el Tribunal y
Asistencia a la Academia.
Desde la última década del siglo pasado hasta la actuali- ·
d~d, no pocas modificaciones ha recibido el programa de estu-·
d~os_ de la carrera del foro, siendo de mencionarse las nuevas
disciplinas del conocimiento que han sido incluidas entre las
mater!as obligatorias, tales como la Sociología, el Derecho del
Traba¡o, Sociedades Mercantiles y, últimamente, Administración
de Negocios y Técnica de Documentación Mercantil cuya proble ·r
,
ma ica representa, en suma, el continuado proceso de afina-

63

�ción y superación constante que imprimen a los es~udios jurídicos de nuestra Facultad, tanto las crecientes nece~1~ades de la
época, corno la fecunda iniciativa de los di?n~s dingentes q:
han empuñado durante los últimos años el timon de la Facult
de Derecho y Ciencias Sociales.

NUEVOS RUMBOS DE LA ESCUELA DE LEYES
Un decreto del Congreso del Estado reformó, el 28 de OC·
tubre de 1890, el Reglamento del 13 de noviemb~e de 18~6,
tableciendo que la carrera de abogado se cursana en seis anos
y en cuatro la de Escribano.

:s•

Nuevas disposiciones emanadas del gobierno del Gral. Ber·
nardo Reyes imprimieron modificaciones a los planes de estu¡
dios a los requisitos y a las reglas de exámenes para obte~erde
·
por su importancia
título' profesional, siendo de mencionarse,
,
--ualecisiva el Reglamento del 22 de enero de 1892, segun el ". ,
los e¡ámenes profesionales en leyes o en_ la carrer_a de Escriba·
no debían celebrarse en la Escuela de Junsprudenc1a.
De acuerdo con una circular expedida por el Consejo_ de
Instrucción Pública el 8 de junio de 189~, las Es~uel~s- ~e 1~:
trucción secundaria, preparatoria y profesional_ deb1an m1c1ar la
cursos el día lo. de septiembre y celebrar exa~enes durante
segunda quincena del mes de junio de cada ano.
Disposición digna de mencionarse es la ley de fecha 7 de
febrero de 1902, que además de reformar el _r~glamento d_e :
Escuela en lo que atañe a la fo_rma de cel~brac10~ de los ex:anes disponía que quienes hubiesen obtenido el titulo de a g
do ~odían optar por el de Escri_bano. P~~lico, pro!esión que ~
pezaba a cobrar inusitado interes a~ m1c1arse el :1glo XX, ene;~
tud de que el Escribano desempenaba las funciones que
peten actualmente a un Notario Público.

LOS PRIMEROS ABOGADOS RECIBIDOS EN MONTERREY
Dos leyes locales -la del 5 de mayo de 1825 que autori-

64

zaba al Colegio de Abogados para aprobar sustentantes y la del
14 de mayo de 1827, ambas ya mencionadas- abrieron las
puertas de la abogacía a un grupo de estudiantes que formaron la vanguardia de los profesionales del derecho en Monterrey.
Los primeros alumnos graduados de Bachillerato en el Seminario Conciliar de Monterrey fueron D. Juan N. de la Garza y Evia,
Bernardo Wsel y Guimbarda, Ramón Gregorio Guerra, José Angel Benavides, Valeriano Borrego, Santiago Montemayor Evia y
leocadio Garibay. En efecto: el primer Director y preceptor de
los estudios de derecho, el Lic. Treviño y Gutiérrez, certificó que
desde el 19 de enero de 1824, fecha en que se abrió la primera
cátedra, habían asistido a ella los mencionados alumnos, hasta
la fecha de la certificación, que fue el 4 de julio de 1827. Tal
certificación acreditaba el grado de Bachiller en Leyes, que adminiculado con el certificado de práctica de que ya se ha ha•
blado, los capacitaba para solicitar el examen de recepción ante
la Audiencia del Estado, con la autorización de la cual podían presentar la prueba final ante el Colegio de Abogados. Como aconteciera que la expresada corporación no pudo integrarse en los
primeros tiempos a partir del decreto que la creó, su falta se
suplió con la designación, para cada caso, de tres letrados que
debían integrar el jurado calificador del examen profesional.
Deben ser mencionados los nombres de distinguidos letrados que durante esta primera época de la enseñanza del derecho
obtuvieron el honroso título y ejercieron la profesión forense de
manera brillante, tales corno D. Juan N. de la Garza y Evia, D.
José de Jesús Dávila y Prieto (primer Director del Colegio Civil),
D. Bias M. Valdés, D. Pedro Dionisia de la Garza y muchos o1ros
jurisconsultos que alentaron con su ejemplo, su esfuerzo y su
talento la noble profesión de la abogacía.

NUEVAS DISPOSICIONES QUE ENCAUZARON LA MARCHA
DE LA ESCUELA DE DERECHO
Un Decreto expedido el día 5 de diciembre de 1910, por el
entonces Gobernador Interino, Lic. y Gral. José María Mier, dis-

65

�puso que la Escuela de Jurisprudencia fuera sostenida por el tesoro del Estado, fijándose sueldos decorosos para los profesores
y los funcionarios del plantel, modificándose ~I plan de estudios, que habría de cursarse en cinco años, y disponiéndose que
la enseñanza fuera gratuita.
A partir de este año de 19 10 se inició la creación de una
Biblioteca Jurídica, que hasta la fecha no había existido como
patrimonio de la institución docente. Tocó al Lic. D. José Juan
Vallejo, que entonces desempeñaba las funciones de Secretario
de la Escuela, iniciar y realizar la formación de la biblioteca, en
cuya meritoria iniciativa puso el señor Secretario su decidido empeño. En octubre de 1913 fue inaugurada la flamante bibliote·
ca, con más de 150 volúmenes adquiridos en la Ciudad de México y obtenidos por donativos de particulares y de funcionarios
del Gobierno estatal.
Al estallar la revolución de 1914, la Escuela de Leyes marchaba en línea ascendente; pero cuando las fuerzas constitucionalistas tomaron posesión de la ciudad hubieron de suspender·
se las clases, hasta que el Comandante Militar del Ejército ae
ocupación, Gral. D. Antonio l. Villarreal, dispuso que se reanudaran los trabajos y se presentaron oportunamente los exámenes
reglamentarios.
Nuevas peripecias acongojaron a nuestra Escuela durante
los episodios de la revolución --entrada a Monterrey de las
fuerzas villistas, nueva llegada del Ejército Constitucionalista,
etc.-, durante cuyos azorosos días veló siempre por los intereses de !a zamarreada Escuela, el señor Lic. José Juan Vallejo, quien con celo digno de aplauso mantuvo los estudios a flo·
te, habiendo ocupado la dirección de la Escuela interinamente
en el año de 1915, en dos ocasiones.
Por mandato legal contenido en el decreto No. 94 de la
Legislatura del Estado, de fecha 31 de mayo de 1933, se esta·
bleció la UNIVERSIDAD DE NUEVO LEON, quedando incorpora·
da a ella la Escuela de Jursiprudencia con el nombre de FACUL·
TAO DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES.

EL CONSEJO DE CULTURA SUPERIOR, creado por el Gob~rnador M~rales Sánchez, tuvo afortunadamente una vida asaz
efrmer_a, abriendo y cerrando un paréntesis inoportuno en la tra-·
yectona de la flamante Universidad.
. Actualm~nte, ba{o el impulso renovador que le imprime su
Drn~cto~, el L1c: Manuel Treviño Cavazos, la Facultad de Derecho
Y C1enc1as Sociales ha m~dernizado sus planes de estudio y re.
mozado _el_ local que le sirve de asiento, circunstancias ambas
que la s1tuan a la vanguardia entre las instituciones más avanzadas del país.

LISTA DE HONOR
Los Dir~~tores que ha tenido la Escuela de Derecho, desde la. fu~dac1on de la primera cátedra hasta nuestros días son
los s1gu1entes:
'
en

D.. José Alejan?~º de Treviño y Gutiérrez, Abogado recibido
la C'.udad de Mex1co, es el Primer Director Y único profesor
de la catedra por él establecida el 29 de enero de 1824.

L

. .,

rar e siguio D. Juan N. de la Garza y Evia, con quien colabo. on como_ profesores D. José de Jesús Dávila y Prieto, D. Jesus M. Aguilar Y D. Rafael P. de la Garza.
d
e

is°" Ca~uto García toma la Dirección de la Escuela en el año
78, siendo sustituido por D. Isidro Flores un año después.
Sr. Lic. D. Canuto García, de enero de 1878 a abril de 1886.

m Fue sustituido provisonalmente durante sus interínatos cose;t~ob~rnador del Estado por el Sr. Lic. D. Ramón Treviño en
octu~r: re _d~ 1862, Y por el Sr. Lic. D. Felícitos VillarreaÍ de
ve de 18~;1c1embre de 1882, del 10 de_ febrero a junio incluside 1886.
Y de agosto de 1885 a la primera quincena de abril
Lic. D. Lázaro Garza Ayala, del 27 de abril al 2 de octu
bre dEI
e 1887.
·

67
66

�En octubre de 1887 fue nombrado Director el Lic. D. Fran•
cisco Valdés Gómez, quien desempeñó este cargo hasta su fa.
llecimiento, ocurrido en el mes de octubre de 1903.
El Lic. D. Lorenzo Roe( fue nombrado Director Interino desde la fecha expresada hasta el 27 de febrero de 1910, en que
se le nombró Director Propietario, habiendo desempeñado este
cargo hasta el 10 de abril de 1913.
El Lic. D. Lázaro N. Villarreal, eminente jurisconsulto, fue
el nuevo Director desde la fecha en que dejó de serlo D. Lorenzo
Roel hasta el 30 de agosto de 1914.
El Lic. D. Secundino Roe( recibió el nombramiento respectivo el 21 de septiembre de 1914, ocupando la Dirección hasta
el 31 de diciembre del mismo año.
De enero a agosto de 1915, según queda asentado anterior•
mente, la Dirección de la Escuela quedó a cargo del Lic. D. José Juan Vallejo.
El 12 de agosto del mismo año fue nombrado Director el
Lic. D. Virgilio Garza Sr., quien desempeñó tal cargo hasta el 27
de octubre de 1925.
El mes de noviembre de dicho año (1925) recayó la Direc·
ción de la Escuela en el Lic. D. Galdino P. Quintanilla, quien du·
ró en funciones hasta el 31 de agosto de 1930.

viembre de 1935- ocupó la Dirección el Lic. D. Jesús L. Gon-

zález.
A partir de la última fecha que se menciona fue nombrado Director el Lic. D. Jesús C. Treviño, quien desempeñó con
maestría el cargo hasta octubre de 1943, siendo sustituido en
esa fecha por el Lic. D. Manuel Treviño Cavazos, actualmente en
funciones de Director.
Quiero manifestar con todo respeto los nombres de los directores de los últimos años: Los licenciados Federico Páez Flores,
Arturo Salinas Martínez, Alfredo de la Torre, Leopoldo Peña Garza y el Lic. Sergio Mena Treviño, actualmente en funciones, todos
hombres generosos de reconocido talento que asumieron la tarea de ir elevando el nivel académico de los estudios, así como
de estructurar una organización administrativa cada día más técnica y completa.
Queda expuesta así la sucesión de Directores de nuestra
digna Facultad de Derecho, evidenciándose con la enunciación
de los nombres que se acaban de exponer, el celo que las autoridades y los núcleos profesionales de Nuevo León han puesto
en depositar el mando de tan noble institución en las personas
de más relevantes méritos en el foro nuevoleonés.

Fue sucedido el Lic. Quintanilla, a partir del lo. de septiem·
bre del año últimamente citado, por el Lic. D. Emilio Hinojosa,
quien desempeñó el cargo hasta el 5 de enero de 1931.
A partir de esta fecha tomó la Dirección de la Escuela el
Lic. Héctor González, quien desempeñó atingentemente el pues·
to hasta el 29 de septiembre de 1934.
El 15 de noviembre del mismo año (1934) fue designado
como Director el Lic. Enrique B. Garza, quien desempeñó tal car·
go hasta el 4 de octubre de 1935.
Durante un breve período --del 5 de octubre al 23 de no-

68

69

��4

HISTORIA
DE LAS DISPOSICIONES
LEGISLATJVAS Y
REGLAMENTARIAS SOBRE LA
ABOGACIA EN NUEVO LEON

Carlos Francisco Cisneros R.

�e

on motivo de los homenajes realizados en ocasión del
ciento cincuenta aniversario de la explicación de la primera cátedra de Derecho en el Estado, acaecida el día
diecinueve de enero de mil ochocientos veinticuatro, conviene hacer una breve reseña de las diversas disposiciones que
han regido en Nuevo León, en relación a los estudios de Derecho.

Desde luego deben tenerse presentes los Decretos Números 32 y 33 expedidos por el Congreso Constituyente de Nuevo
León, el día cinco de mayo de mil ochocientos veinticinco, por
medio de los cuales se concedió a todos los letrados el derecho
de formar un Colegio, "arreglándose en lo posible a los estatutos del de México", y facultando al Gobernador del Estado para
citar y reunir a todos los existentes en la entidad "para que
acuerden el establecimiento y fundación de dicho Colegio".
En el segundo de los Decretos mencionados se c&lt;msignó
como atribución del Colegio de Abogados "el hacer examen y
aprobación de los que pretendan recibirse de Abogados previo
el Decreto de la Exma. Audiencia del Estado ante quien deben
presentarse a los candidatos para ser recibidos o admitidos".
Para los efectos de solicitar el examen correspondiente, los
candidatos deberían acompañar a su petición el título de bachiller en Cánones o en Leyes, así como una certificación de haber
cumplido el tiempo de pasantía bajo la dirección de un letrado
en ejercicio de la Abogacía.

,/
l 1!JL't '

�La audiencia del Estado quedó autorizada para que reci,
hiera a examen a los candidatos que presentaren certificado del
letrado, asentando la aplicación, instrucción y honrada conducta del pasante, reduciendo en un año, los cuatro de pasantía
exigidos por las Leyes. Asimismo la Audiencia podría dispensar
dos años de pasantía, si el candidato llegare a justificar haber
presentado examen público de las Instituciones Romano-Hispanas por don Juan Solar, o las Instituciones del Murillo in Jus
Canonicum o el Devoti.
El Rector y los catedráticos quedaron autorizados, también,
para que los jóvenes se pudieren presentar a examen un año
antes, siempre por su instrucción, virtud, buena conducta y
constante aplicación demostraren haber presentado en los tres
años anteriores el doble del número de las materias de las señaladas por la Ley, a los catedráticos, para los exámenes anuales.
Correspondía al Seminario Conciliar conferir los grados menores de acuerdo con las facultades contenidas en el Decreto
de fecha tres de Octubre de 1823 y con arreglo a los estatutos
de la Universidad de Guadalajara.
Por Decreto de fecha veintitres de Abril de mil ochocientos veintiseis, estimando necesarios y útiles para varios efectos
los grados mayores de Teoolgía y Derecho, obtenidos en Univer•
sidad aprobada, así como muy gravoso, por la distancia y costo el tener que ir a solicitarlos a la Ciudad de México, se habili·
tó al Seminario Conciliar de Monterrey, para conferirlos.

del Jurado y al efecto se señalaba que en los exámenes en grado menor no excederían de tres pesos, ni de nueve en grados
mayores. Figuraba como Rector y Secretario el designado por
la autoridad eclesiástica superior, bajo cuya inspección y gobierno existía el Seminario.
En el mismo Decreto se autorizó a la autoridad superior
eclesiástica para que examinara lo conducente para la identificación de los grados de Doctor con la Licencia o Licenciatura,
con obligación de comunicar la resolución orrespondiente a la
Legislatura para los efectos l~gales conducentes.
En mayo 9 de 1827 la Legislatura conoció del Proyecto de
Ley contenido en el Decreto mencionado, el cual surtió efectos
provisionales, siendo sancionado con fuerza de Ley en el Tercer
Debate, de fecha catorce de mayo de ese año.
En la sesión del día cuatro de febrero de mil ochocientos
treinta, la Diputación Permanente puso en consideración del Congreso, un proyecto en forma de Decreto por el cual se establecen requisitos y condiciones para los exámenes de Bachiller Y
Abogado. Para la obtención del primero sería examinado por
cuatro o más examinadores sobre todo el contenido del Libro
de leyes o de Cánones. Para el segundo, se otorgaría el examen al fin del segundo año de pasantía y además de la certificación de letrado a que aludía el Decreto 33 de mil ochocientos
veinticinco, presentaría en la Audiencia Examen sobre Introducción al Derecho de España de Sala o la lnstituta de Castilla.
Tales disposiciones se observaron como Decreto Provisional.

En lo referente al tiempo necesario del curso, pasantía, es·
tudios, pruebas, actos, ejercicios, calificaciones y aprobaciones,
se ordenó sujetarse a las disposiciones de la Universidad de
Guadalajara. Correspondía a quienes ostentaban el grado de
Doctor practicar los exámenes conducentes, estipulándose que
en falta de ellos, podrían suplir los licenciados y catedráticos en
la Facultad.

En la sesión del día cuatro de febrero de mil ochocientos
cincuenta y siete, en el Congreso se dio cuenta del expediente
original remitido por el Gobierno, y formado con motivo de la
instancia formulada por don Francisco García del Corral, pidien-·
do se le admita a examen de escribano, quedando la anotación
de que fue turnada a la Comisión de Justicia.

Se llamaba propina a la remuneración de los componentes

En esa misma sesión, en tercer debate, se aprobó el De-

76

77

,

)

�creto por el cual se faculta al Ejecutivo el establecimiento de un
Colegio Civil de Instrucción Pública, señalándose como fondos
del mismo: lo.- Un contingente que pagarán todas las munici•
palidades de una tercera parte de sus rentas; 2o.- Una pensión
que pagarán los alumnos internos; 3o.- La cantidad de cuarenta pesos que pagará cada Abogado y Escribano que se reciba
al expedirse su título; 4o.- Las dos terceras partes de los productos de registro, revalidaciones y concesiones de agua; 5o.La renta de las herencias vacantes; 60.- La renta de la pensión
que pagan todas las herencias ex-testamento o abintestato; 7o.La misma pensión que pagarán todos los legados y 80.- La cantidad de cuatro mil pesos que por esa vez se señalaron de los
fondos públicos.

; 1

El día seis de dicíembre de mil ochocientos setenta y tres
el Congreso del Estado, expidió el Decreto número 20 en cuyo
artículo Primero se lee: "Los que aspiran a obtener en el Es·
tado, los títulos de Abogados, Médicos, farmacéuticos, agrimen·
sores y escribanos no necesitan comprobar lo que estudiaron,
ni donde, ni en que tiempo lo hicieron, sino que les basta pedir
el ser admitidos a examen, acompañando su instancia con una
información legal, en la que se pruebe plenamente que son ciu•
dadanos honrados, hombres de bien y mayores de edad, sien·
do necesario también para solo los escribanos, obtener del Congreso la Merced de su oficio".
Según el caso, las solicitudes deberían ser presentadas al
Tribunal Superior de Justicia, al Consejo de Salubridad o al Gobierno, acompañando la cantidad de cincuenta pesos para pa·
gar los honorarios de los profesores qu13 habían de hacer el examen.
El Jurado se componía de cinco profesores, quienes reci·
bían diez pesos cada uno. Entre estos profesores el de mayo-'
edad fungía como Presidente y el de menor edad como Secretario.
La duración del examen era de cinco días, de "dos horas
diarias por lo menos". Concluidos los mismos y si el peticiona-

78

rio fuera aprobado "podrá presentarse a sufrir los exámenes
profesionales a los cuales será admitido, sin más documento
que el acta del Jurado que lo examinó y aprobó firmada de los
cinco profesores. Entonces los exámenes se harán en la forma ordinaria y si en ellos fuere aprobado se le dará el título de
costumbre conforme a las leyes de la materia".
Quienes demostraren haber hecho los estudios en el Colegio Civil de esta ciudad o en un Colegio Nacional, conforme a
los reglamentos, con buenas notas de hombría de bien, también eran admitidos a los exámenes profesionales.
Por Decreto número 31 del día treinta y uno de diciembre
de mil ochocientos setenta y tres se estableció el Consejo de
Instrucción Pública, compuesto por el Gobernador, como Presidente; el Director del Colegio Civil, como Vicepresidente y cuatro vocales nombrados por la Junta Directiva del Colegio Civil,
debiendo ser precisamente un catedrático de jurisprudencia, otro
de medicina, otro de filosofía y otro de gramática, y, como secretario el Director de la Escuela Normal de Profesores.
En ese mismo Decreto se señalaron los fondos del Colegio
Civil entre los cuales se mencionaron " los derechos que por el
título paguen los abogados, escribanos y agrimensores" .
Bajo el número 31 se expidió el doce de diciembre de mil
ochocientos setenta y siete un "Decreto del siguiente plan de
estudios", y en el cual se establece la composición del Consejo
de Instrucción Pública, las funciones, gobierno y materias del
Colegio Civil, Escuela de Jurisprudencia, Escuela de Medicina,
señalándose los requisitos y condiciones para optar por los títulos de Abogados, Escribano, Médico-Cirujano, Farmacéutico,
Partero, Profesor de Escuela Primaria.
Así el Consejo de Instrucción Pública se componía del Gobernador, como Presidente nato; de vocales que serán los directores del Colegio Civil, de la Escuela de Jurisprudencia y de la
de Medicina, de dos profesores de cada uno de esos institutos
nombrados por la respectiva Junta Directiva; un Secretario que

79

, y l ,,

�será el de Colegio Civil Y un Pro-Secretario quien sería el más
joven del Consejo.
En lo que interesa a nuestra profesión de Abogado se es,
1 rf 1 11 del Decreto citado que la Escuela de
tablec1a en e a icu O
.
d
"en donJurisprudencia estará a cargo del Coleg1o_de ~bo~a os,_
••
de se enseñarán en seis años las matenas s1gu1ent_es. Pro1e_go
menos del Derecho, Derecho Natural, R_omano, Pa~no, C?nst~t~. 1 Economía Política, Jurisprudencia Mercantil, Leg1~la~1on
~1~~~;rada, Codificación, Derecho Administrati~o, Proced1m1entos Civiles Y Criminales, Medicina Legal, Oratona For~n_se, De~e,
cho de Gentes Internacional Y Marítimo, Derecho Poht1co'. Prm·
cipios de Legi;lación Civil y Penal, Elocuencia Parlame~t~na,M~~denanzas de Tierras Y Aguas Y de Minería, Leyes Y Ju1c1os 11•
tares".
Los empleados Y catedráticos de la Escuela de Jurispru·
ciencia eran nombrados por el Gobierno del Estado a propues·
ta del Consejo de Instrucción Pública.
Para optar por el título de Abogado era me~est~r. haber
aprobado todas las materias impartidas en el Colegio Civil'. además de las ya mencionadas cursadas en la Escuela d~ Junspru·
ciencia así como haber practicado tres años en los ~nbunales_ 0
en el bufete de un Abogado, asistiendo a la Academia_ de Juns·
prudencia del Colegio de Abogados por el tiempo designado en_
los reglamentos y estatutos.
En lo correspondiente al título de Escribano se necesita~
haber cursado en cuatro años Derecho Natural, R?mano, Patn~,
Constitucional, Mercantil, Administrativo, Internacional, Proced•·
mientes Civiles y Criminales, Obligaciones, contratos, testa~entos y todo lo relativo a Instrumentos _Públicos Y haber _practica·
do tres años en el oficio de un Escribano y en los Tribunales,
asistiendo igualmente a las Academias de Jurisprudencia del
Colegio de Abogados.

examen preparatorio en los términos de la Ley del seis de diciembre de mil ochocientos setenta y tres.
El aspirante a Abogado, debía presentar su solicitud para
examen al Gobierno del Estado, quien a su vez remitía la instancia respectiva al Colegio de Abogados donde se practicaba el
examen de cinco días. Antes de este examen profesional el pretendiente al título era examinado, en cinco días consecutivos,
"siendo de tres horas cuando menos la réplica en cada uno de
los días", sobre las materias: Gramática Latina, Gramática Castellana, Idioma Inglés, Raíces Griegas, Aritmética, Algebra, Geometría Analítica, Trigonometría Rectilínea, Trigonometría Esférica, Geometría Práctica, Cálculo Infinitesimal, Mecánica Racional, Elementos de Astronomía, Lógica, Metafísica, Gramática General, Teodicea, Moral (Etica), Historia de la Filosofía, Cronolo-·
gía, Geografía (de preferencia la del País), Historia Universal y
de México, Literatura, Teneduría de Libros, Dibujo, Música, Gimnástica, Física, Zoología, Minerología, Botánica, Química y Análisis Químico.
En el Decreto número 33 expedido por el Décimono Congreso Constitucional del Estado, del día quince de diciembre
de mil ochocientos setenta y siete, que contiene el Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia, en el Capítulo VIII, se establecen las reglas para el recibimiento de Abogados y Escribanos.

El pretendiente al título de Abogado debía dirigir un ocurso al Tribunal Superior de Justicia, solicitando examen y acompañando la documentación de haber cursado todos sus estudios.
Todo esto era sometido a la consideración del Fiscal, quien expresaba su opinión por escrito, y, con ello, el Tribunal nombraba una Comisión de Abogados, de "éonocida ilustración y probidad", para que procedieran a efectuar el examen.

Quienes no presentaren certificados de haber hechos sus
estudios y las prácticas correspondientes, deberían sujetarse al

La Comisión de Abogados señalaba día para el examen y
extendía el caso que debería ser resuelto por el sustentante, con
u~a anticipación de cuarenta y ocho horas. El examen era público y principiaba con la lectura del artículo escrito por el pos-

80

81

J7 I

�tulante sobre el caso propuesto, siguiendo sobre la Teoría Y
Práctica del Derecho, debiendo pri11cipiar el interrogatorio el
último de los nombrados de la Comisión y la réplica tendría una
duración de dos horas.
Concluido el examen, se despe¡aba el local, saliendo el
examinado y a puerta cerrada, los sinodales hacían la calificación. Si el sustentante era aprobado se le comunicaba así, notificando este resultado oficialmente el Presidente de la Comi·
sión al Tribunal Superior de Justicia.
Si la calificación hubiere sido de reprobado la Comi,sión de
Exámenes señalaba el tiempo conveniente para que emprendidos nuevos estudios, volviera el examinado nuevamente a pre•
sentar examen.
Con la notificación de la calificación de aprobado el Tribunal procedía al señalamiento de día y hora para el segundo examen, entregándole con cuarenta y ocho horas de anticipación
al postulante, unos autos de los concluidos en cualquier instancia, separada la sentencia.
Este segundo examen se llevaba a cabo en la Sala de
Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia, en acto público, tomando asiento el pretendiente al lado izquierdo del Secretario,
comenzando con la lectura del dictamen y resolución formulada
conforme a los autos que le fueron entregados. En seguida, cada Ministro (e:-an tres) y el FiscJI, quien pr incípiaba el interrogatorio y lo concluía el Presidente, le hacían las preguntas que
estimaban necesarias para conocer la ilustración del examinado, durando también este examen dos horas por lo menos.

patrocinando a los que en su conciencia y según la Ley carecieren de justicia; guardando fidelidad a las partes sin descubrir
en su perjuicio lo que reservadamente le hubiere comunicado·
Y cumpliendo en todo con las obligaciones que le imponen o e~
lo sucesivo le impusieren las Leyes de la República" . Dada la
contestación afirmativa el Presidente, decía: " Si así lo hiciere
usted, Dios Y el pueblo se lo remuneren y si no, se lo demanden".
, Satisfechos estos requisitos el Tribunal acordaba expedir
el t~~ulo de A~ogado, conteniendo testimonio del auto de aprobacio_n para e¡ercer la Abogacía, extendiendo en papel correspondiente con la media firma de los Ministros y la entera del
Secretario, contando además con el sello del Tribunal.
Q~ien deseare sustentar examen de Escribano debería pres~mtar igualmente solicitud por escrito, acompañando los justifi~antes, _los que eran calificados por el Tribunal previa audiencia del Fiscal. Se nombraba una comisión de Escribanos o Abog~dos para que procedieran a examinar al pretendiente observandose los mismos términos que los seguidos en el exa~en para los_ Abogados y si resultare aprobado, el Tribunal mandaba
exp:dir el Título con inserción del signo que debería usar en
los instrumentos o escrituras que autorice.

1 176 t1 ¡

Igualmente despejada la Sala, a puerta cerrada y por escrutinio secreto se hacía la calificación. De resultar reprobado
el Ministro Fiscal señalaba término para nuevo examen. Aprobado se le notificaba al pretendiente en el mismo acto y se le
tomaba la protesta bajo la siguiente fórmula: "Protesta usted
ejercer fiel y legalmente la profesión de Abogado, defendiendo
sin remuneración a los pobres que soliciten sus servicios, no

Por Ley de fecha diez de diciembre de mil ochocientos nove t
na ~ uno, los exámenes para obtener el título de Abogado
se hanan en la respectiva Escuela de Jurisprudencia y una vez
aprobados se dirigían por escrito al Gobernador del Estado
acompañando los certificados de estudios y práctica, así com;
acta del examen general para que se les expidiera el título. El
Gobernador revisaba la documentación y la remitía al Consejo
d~ Instrucción Pública para que este cuerpo hiciera la expedicion del título profesional.
. _El XXVIII Congreso Constitucional del Estado con fecha
~eintiuno ~e julio de mil nov~cientos noventa y siet~, expidió el
ecreto numero 73 que contrene la Ley de la Escuela de Juris-

1"t ~ 1

82

83

�prudencia, señalando que el objeto de la misma es la enseñanza del Derecho en sus diferentes ramos.
En la misma Ley se señaló el programa de estudios, siendo para los Abogados: Derecho Romano, Derecho Civil, Derecho
Mercantil, Derecho Penal, Economía Política, Leyes de Minería,
Procedimientos Civiles y Penales, Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Internacional, Filosofía del Derecho,
Oratoria Forense y Medicina Legal.
Para los Escribanos: Derecho Romano, Derecho Civil, De•
recho Mercantil, Derecho Penal, Derecho Internacional, Derecho
Constitucional y Administrativo, Procedimientos Civiles y Leyes

La Ley de mil ochocientos noventa y siete y el Decreto que
la reformó de mil novecientos ocho, fueron derogados por una
Ley aprobada el día doce de diciembre de mil novecientos diez,
señalándose como materia del programa de estudios, los si•·
guientes: Principios de Sociología, Economía Política, Derecho
Romano, Derecho Civil, Procedimientos Civiles, Derecho Penal,
Procedimientos Penales, Derecho Mercantil, Derecho Internacional, Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Curso Práctico de Casos Selectos y Síntesis del Derecho, todas las cuales
se distribuían en cinco años.
Las mismas obligaciones se establecieron respecto a la
P_ráctica que deberían presentar los estudiantes de Jurispruden-

de Minería.

cia.

Las materias se distribuían en seis años para los Abogados y en cuatro para los Escribanos, señalándose que la práctica de los primeros se debería hacer en los Juzgados Civlies y
de lo Criminal, y en el Supremo Tribunal de Justicia y los Es•
cribanos en los Juzgados Civiles, en el Tribunal y en el Oficio
de Escribano.

La Ley comprendía seis capítulos, siendo el primero el relativo al objeto y organización de la Escuela; el segundo a los
Profesores y empleados; el tercero, de los alumnos; el cuarto,
de los exámenes y calificaciones; el quinto de las cuotas y el
sexto de las vacaciones.

Había dos clases de alumnos: los propietarios quienes ha·
cían sus estudios en el orden progresivo señalado en el regla•
mento y los supernumerarios que cursaban las materias que
querían en el orden deseado.
En la sesión del día cuatro de diciembre de mil novecien·
tos ocho, se modificó la Ley de la Escuela de Jurisprudencia pa·
ra establecer las siguientes materias: Principios de Sociología,
Economía Política, Derecho Romano, Derecho Civil, Procedimientos Civiles, Derecho Penal, Procedimientos Penales, Derecho Mercantil, Derecho Internacional, Derecho Constitucional, Derecho
Administrativo, Curso Práctico de Casos Selectos y Síntesis de
Derecho, las cuales se cursarían en cinco años.
Se estableció como obligatoria la práctica por seis meses
en los Juzgados Civiles, de lo Criminal, Supremo Tribunal de
Justicia y en el despacho de un Abogado. La práctica se acreditaría con los certificados que se expidieren al efecto.

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En uso de las facultades derivadas del artículo 18 de la
Ley de la Escuela de Jurisprudencia, el señor Leobardo Chapa,
Gobernador Constitucional del Estado, expidió el Reglamento de
la Escuela, estableciéndose el gobierno de la misma, facultades
Ydeberes de los empleados, la distribución por años de las asignaturas, quedando:
'

. PRIMER AÑO:- Principios de la Sociología.- Primer Curso
oe Econo~ía Política.• Derecho Romano (Historia, personas y
cosas).· Primer Curso de Derecho Civil.
\

SEGUNDO AÑO:- Segundo Curso de Economía Política.- Derecho Romano (Obligaciones, Sucesiones y Acciones).· Segundo
Curso de Derecho Civil.- Primer Curso de Procedimientos Civi•

les.
Prim TERCER AÑO:- Segundo Curso de Procedimientos Civiles.•
er Curso de Derecho Penal.- Primer Curso de Procedimienos Penales.- Práctica por seis meses en un Juzgado Civil.

t

85

�CUARTO AÑO:•· Derecho Constitucional.- Derecho Adminis:
trativo.- Curso Práctico de Casos Selectos.- Síntesis del Dere,
cho.- Práctica por tres meses en el Tribunal y por seis meses
en el despacho de algún Abogado.

ción de un Jurado de cinco miembros: Director y Secretario de
la Escuela y tres Profesores.
Cuarenta y ocho horas antes del primer acto, la Dirección
entregaba al alumno, el caso a resolver. El segundo acto versaba sobre un caso práctico. La duración de los mismos tenía
señaladas dos horas.

Se establecieron, además, las reglas conforme a las cuales
se explicarían las asignaturas, con la advertencia que "Los profesores tendrán presente que el objeto final de todos los cursm
Con nueve capítulos, conteniendo cincuenta y cinco artícu•
es el conocimiento teórico-práctico de ·1a Legislación m~xicana
que está en vigor, tanto en materia federal como en materia lo- los y sin transitorios, con fecha once de febrero de mil novecientos veintisiete el Gobernador Constitucional Substituto don Gecal del Estado".
rónimo Siller expidió un nuevo reglamento de la Escuela de JuEn el mismo reglamento se señalaba el contenido de cada risprudencia, siguiendo en lo general los mismos lineamientos
uno de los cursos.
del anterior.
El trece de septiembre de mil novecientos trece, sienoo
Gobernador Constitucional Interino el señor Salomé Botello, se
expidió un Nuevo Reglamento de la Escuela de Jurisprudencia,
compuesto de nueve capítulos, con cincuenta y cinco artícul~
y cinco transitorios.

· El 31 de mayo de 1933 se expide la primera Ley Orgánica de la Universidad de Nuevo León. " En septiembre de ese
mismo año se inician los cursos --expresa el señor Israel Cavazos G.- agregando: El distinguido literato Héctor González
es designado Rector y se nombran los primeros directores de
las
facultades".
En este Reglamento se señalaba que para el estudio, 1~
asignaturas se distribuían entre siete maestros en la forma St
"Pero toca a nuestra Casa de Estudios -sigue el mismo
guiente: un Profesor para Primer Curso de Derecho Romano Y historiador- nacer en una época difícil. Serios problemas eduPrimer Curso de Derecho Civil; un Profesor para Segundo Curso cacionales agitan a todo el país. Durante la ceremonia de aperde Derecho Romano y Segundo de Derecho Civil; un Profesor fli tura del segundo año lectivo, en septiembre de 1934, efectuara Principios de Sociología y Primero y Segundo Curso de Econo- da en el Teatro Independencia, se gesta un enojoso conflicto
mía Política; un Profesor para Derecho Penal, Derecho Mer~n- universitario que tiene consecuencias violentas. El 29 del mistil y Leyes no codificadas; un Profesor para Derecho Interna~,~ mo mes, el Congreso decide decretar la desaparición de la Uninal Público y Privado y un Profesor para Procedimientos Civi- versidad".
les y Penales, y un Prnfesor para Derecho Constitucional, DereAl efecto la XLV Legislatura Constitucional del Estado, por
cho Administrativo, Casos Selectos y Síntesis del Derecho.
Decreto No. 87, publicado en el Periódico Oficial del 29 de sepSe regu,ló lo relativo a los exámenes profesionales en d tiembre de mil novecientos treinta y cuatro, expresó en su arsentido de que el alumno debería inscribirse en la Secretaría de tículo Primero "Se deroga la Ley número 94 Orgánica de la Unila Escuela expresando el punto elegido para la disertación i~atl' versidad de Nuevo León, de 31 de mayo de 1938, y, en consegural, la que sería presentada dentro de los treinta días sigui~ cuencia, el Gobierno del Estado recupera los bienes y facultades
tes, y de ser aprobada se fijaba fecha y hora para la celebr?~itMI que había confiado a la Administración y guarda de dicha insdel examen profesional en dos actos públicos, con la part1cipt titución".

86

87

�El siete de septiembre de mil novecientos treinta y ci
en el Periódico Oficial número 73 el señor Lic. Pablo Quiro,.
Gobernador Substituto Constitucional de Nuevo León, expicil
las bases para el funcionamiento y Gobierno del Servicio de ru
tura Superior el cual tendría por finalidad, entre otras, "imp,tir la educación superior, técnica y profesional".
"El servicio de cultura superior se impartirá en las siguie.
tes instituciones: a) ... , b). . . c).· Facultades. . . De Deredl
y Ciencias Sociales con las siguientes carreras: Licenciado 11
Ciencias Jurídicas, y las demás que se establezcan en lo futt
ro".
Por Decreto número 79 de la IL Legislatura Constituciona
del dieciocho de agosto de mil novecientos cuarenta y tres, SI
expidió la Ley Orgánica de la Universidad de Nuevo León, paSal
do a esta institución, a excepción de la Escuela Normal Y Esat
la Normal Superior, las instituciones del Consejo de Cultura
perior, entre las cuales figuraba la Facultad de Dercho Y e·
cías Sociales.

fregaba por un Sinodal previamente señalado el planteamiento

de un caso práctico con cuya lectura de la resolución se inicia•
ba el acto, interrogando los miembros del Jurado sobre todas
las materias cursadas fundamentalmente en el aspecto práctico.
Concluido el acto se hacía abandonar la sala tanto al sustentante como a los asistentes y en voto secreto se tomaba la
determinación correspondiente y de ser aprobado de inmediato se procedía a tomar la protesta reglamentaria.
En la actualidad el Jurado se compone de tres miembros

se puede presentar tesis o bien hacer un curso de seis meses y
solicitar fecha para el examen el cual se lleva a cabo en un solo
acto, en el cual se da resolución a casos teóricos y prácticos
planteados por los miembros del Jurado designados al efecto.
Así se dejan estas notas sobre el desarrollo Legislativo y
Reglamentario sobre la carrera de Abogacía.

De acuerdo con lo anterior la Facultad de Derecho y Ciet
cias Sociales, forma parte de la Universidad de Nuevo León
elaboró por conducto de la Junta Directiva con aprobación
Consejo Universitario y en el que se establecieron las no
para los exámenes ordinarios, extraordinarios y los profesi
les.
Para examen profesional el sustentante presentaba una
sis y era citado a una reunión con los componentes del Ju,
do (cinco maestros) donde los propios Sinodales discutían
documento y una vez aprobado se señalaba día y hora para
examen teórico, aplicando los maestros sobre la tesis, el
teórico planteado con una anticipación de setenta y dos horas.
Concluido el acto el sustentante y asistentes abandona
el local y el Jurado, por voto secreto, determinaba si se a
baba; de suceder esto se citaba al sustentante para un segu
acto, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, y se le

88

89

��5

LA REFORMA EDUCATIVA
EN LA FACULTAD D.E
DERECHO Y CIENCIAS
SOCIALES DE LA U.A.N.L.

Everardo Chapa Cantú

...

�Si das un pescado a un lwmbre, se
alimentará una vez. Si le enseñas a pes•
car, se al.imentará toda la vida.
Kuan-Tsú

�- No se puede predecir el porvenir:
se pueden inventar porvenires. También
podría decirse: Se pueden prever diver•
sos porvenires: Pero se debe escoger y
desear un porvenir. Esta última formu•
lación iría mejor con el sentido de es•
tas páginas, que tienden a demostrur la
necesidad, para todo aquel llamado a
participar en el progreso de la educación, de tener una visión amplia del fu•
turo concebido no como una fatalidad
oscura, sino como una finalidad clara,
y de discernir las vías que a ella conducen, con las bifurcaciones y las eleccio•
nes que ofrece y ofrecerá el camirw; en
una palabra: De hacer el esfuerzo de
identificar con la mayor claridad posible el camirw que lleva de las inten•
ciones a las realidades.
UlNiESOJ

�EN LA BUSQUEDA DE SOLUCIONES
Nu-estra época se identifica por una creciente impaciencia social. Uno de los sectores donde más agudamente se pre•
senta, es en el de la Educación. En la década de 1970 los
sistemas educativos van a su/rir el impacto de una exigente
demanda, fundada en la necesidad de realizar a plenitud el
derecho a la enseñanza y de eliminar la existencia de discriminaciones que se hacen cada vez menos tolerables. Para hacer
frente a esta demanda, en muchos casos dramáticos, los sistemas educativos absorberán en todas partes recursos humanos
r financieros de enormes proporciones e intentarán, sobre to•
do, servirse de la creatividad y de la técnica.
A fines de 1971 nace un proyecto para nuestra Facultad
de Derecho y Ciencias Sociales denominado "UNIVERSIDAD
ABIERTA" que elaboramos como u.n esquema de objetivos, métodos y procesos a realizar, pero fundamentalmente, como una
filosofía para evaluar e in/luir en las acciones del presente y
cuestionar y motivar las metas futuras de la institución.
La reforma propuesta implica la modificación al sistema educativo tradicional y el replanteamiento de la secuencia
Y contenido de los programas de estudios. Con ello se pre•
lende: AJ.- Mayor eficacia y calidad en la impartición de
los cursos, promoviendo la investigación y adecuando las estructuras magisteriales; B) . - Mejorar la instrucción prácti-

�ca de la enseñanza; CJ.- Diversificar, ofreciendo más opciones de carreras pro/esionales; D) . - Agilizar, eliminando
los calendarios rígidos y únicos; E).- Personalizar, estimu,
lando la responsabilidad de cada alumno y otorgando a su
interés, capacidad y aptitudes la determinación para acelerar o dilatar el término de su instrucción formal; y F.- O/re
cer un sistema binario para quien opte por el sistema tradicional. Los objetivos de manifestación externa aspiran a: l.Promover la apertura de la educación profesional a un número ma;·or de población, incorpórando bajo cierto procedimiento, incluso a los autodidactas; 2.- Mayor participación de la
Facultad con la sociedad y de la sociedad en el proceso educativo de la Facultad. Promover la participación de ex-alum•
nos. de funcionarios, sindicatos, centros de producción, de
servicios y de comunicación, procurando ejercitar el principio
de la Educación Permanente; y 3.- Descentralizar los ser11i•
vios educativos que se ofrecen mediante Maestros Honoríficos,
tanto en la misma ciudad como en los centros de población
alejados de ésta, facilitando el arraigo y la preparación profesional en el lugar de origen. Estos propósitos no son, ob~iarnente, limitativos, pero sí enuncian con todo nuestro em·
peño la necesidad de una trans/ormación.
En nuestro trabajo, debemos reconocer el acicate debido
al entusiasmo de los estudiantes; la ponderación yobservaciones de nuestra distinguida planta de maestros pero, principal·
mente, la decisión y esfuerzos realizados por la Dirección del
Plantel a cargo del Lic. Neftalí Garza Contreras, por dejar una
huella trascendente, quien no sólo puso en marcha algunos de
los cambios propuestos, sino que los materializó con empeño
decidulo, generó un eficaz sentido de coordinación y colabora·
ción ~n nuestra Facultad, aportando .Y recibiendo nuevas ulw
.y aplicando el mejor caudal de nuestros rP.cursos: el espíriJn
universitario de la comunidad magisterial y estudiantil. D~
.esta forma, se inauguran los cursos de las Licenciaturas de Cri:
.minología. de Periodismo y de Ciencias Políticas. Nuestra b1·
92

l,lioteca se enriquece no sólo con más volúmenes, sino que recibe aportaciones científicas de obras del conocimiento humano antes consideradas de soslayo en zma facultad de Derecho.
Se constru.J'e r equipa un laboratorio de Fotografía que sirve a los estudiantes de Periodismo y Criminología. Se promueven . y exhiben materiales didácticos por medios audiovisuales. Se fomentan las conferencias de expositores, no solamente en el campo jurídico, sino también en ciencias afines.
Nace la revista cuatrimestral "Derecho y Ciencias Sociales".
Se establece un Bufete Jurídico Gratuito en Materia Agraria,
aJ,endido por maestros y estudiantes de la Facultad bajo el auspicio de la Presidencia de la República. Se imparten cursos
en horarios matutinos, vespertinos, mixtos y nocturnos para la
carrera de Derecho. Se inician los cursos de Pre-Especializaci-0n para los egresados en Ciencias Jurídicas. La Junta Directiva aprueba modificaciones substanciales a los requisitos
para obtener examen profesional y en su oportunidad son
sancionados por el H. Consejo Universitario. Sin embargo,
la tarea apenas se inicia.
Como en todos los períodos de transición, las re/ormas
educativas envejecen rápidamente. Lo que ayer parecía excesivamente revolucionario, queda desbordado en poco tiempo.
Con el proyecto que a continuación transcribimos deseamos
~te. todo, alentar la fuerza de la crítica y difundir la invitación a participar en una tarea que a todos nos compete. Abrigamos la certeza de que mentes más lúcidas y maestros más
capaces, continuarán, merced a su noble vocación, frente a un
compromiso que se extingue sólo con la vida.

93

�a sido propósito constante de todo centro educativo perfeccionar sus sistemas y programas de enseñanza. El
afán se vuelve necesidad, cuando resultan evidentes las
fallas e incongruencias entre los objetivos racionales y
los métodos docentes puestos en práctica, seguidos unas veces
por simple tradición o inercia y, otras, por derivaciones que se
van aplicando sin que coincidan con la intención que dieron origen a ciertas medidas.

H

La educación universitaria, debe impartirse con igualdad

de oportunidades, tanto para quien su capacidad económica no
le permita sufragar los elevados costos de una preparación profesional, como para quien radica en lugares apartados del área
de nuestra ciudad; esto es, la Universidad debe ser un centro
de cultura abierto para el pueblo.

/

No sin justificación, los estudiantes han reclamado una urgente Reforma en los métodos didácticos de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de
Nuevo León. Un sinnúmero de cuestiones enunciadas por los
alumnos y los maestros y otras de la evidencia en el trabajo administrativo de la escuela, nos movieron a investigar, realizando encuestas en diversos grupos de estudiantes a diferentes niveles para que manifestasen sus problemas relacionados con
las técnicas actuales y sugiriesen soluciones. Se realizaron juntas con las secciones académicas de Maestros para exponer los
principios que consideramos axiomáticos de nuestro trabajo.
Consideraciones de toda índole, algunas de las cuales aquí

�se analizan, removieron la inquietud para convencernos de la
urgente necesidad de una Reforma. Por otra parte, la panorá,
mica que nos brindaba el trato cotidiano con los estudiantes,
en la Secretaría General de la Facultad, nos llevó a la conclusión de que las modificaciones a proponer no podían concretarse únicamente a mutar asignaturas de un lado para otro, reducir o aumentar las horas, un simple cambio de programa, bajo
las mismas férulas inoperantes.
La irregularidad en la asistencia de los catedráticos desilusiona al estudiante que no puede avanzar en su curso porque
está supeditado a que el maestro vaya a clase. Los sistemas
pedagógicos actuaies están basados en la forma de exponer la
cátedra, haciendo una directa dependencia del alumno hacia el
maestro. La práctica de llevar un sólo texto como guía de tra·
bajo, no estimula la investigación.
Con los métodos tradicionales el estudiante que trabaja es·
tá impedido a ingresar a la Facultad porque los reglamentos
obligan a asistir, so pena de no tener derecho a examen. Los
períodos de clase regularmente no se ajustan a quien labora,
pues los grupos que se forman para cada semestre tienen horarios mixtos, (mañana y tarde), o los grupos matutinos o ves·
pertinos, están sujetos severamente a los maestros que tienen que dedicarse a otras ocupaciones fuera de la escuela, por
lo cual se han planteado serios problemas para conseguir que
acepten los tiempos llamados "críticos", o sea de 10 de la ma·
ñana en adelante en los cursos matutinos y de las 2 a las 4 de
la tarde en los vespertinos, lo que impide satisfacer las crecientes demandas de los estudiantes que no pueden cursar sus es·
tudios por incompatibilidad de horarios. Esta desarticulación,
está negando uno de los fines de la Universidad: facilitar los
estudios a las personas sin importar su condición económica; o
más aún, que se brinde instrucción profesional a las gentes de
escasos recursos. Vacía intención la de pretender que la enseñanza Universitaria sirva a los más necesitados o que se difunda a toda nuestra entidad con los métodos áctuales. Si paracursar estudios superiores, según vimos, se requiere que dejen
100

de trabajar las personas que viven en la capital del Estado, ¿qué
podemos pensar de aquellos que han nacido en zonas rurales o
en centros de población apartados de Monterrey?
Por otra parte, el aprovechamiento del tiempo no es paralelo al esfuerzo de las erogaciones que se realizan. Los asuetos
concedidos o no p_
o r el Calendario Escolar, el arraigado "folklore" para celebrar {:On ocio desde el día del trabajo hasta el día
de los muertos, incluyendo a! más modesto homenaje tanto de
héroes desconocidos como identificados; sumando "puentes",
"vacaciones anticipadas", falta de clase por ausencia del Maestro y otras celebraciones, del mal llamado semestre, se trabaja,
en estimación muy optimista, solo un bimestre. 0 &gt;
No obstante la gran disipación de asuetos, cuando se es-

tá en período de labores, los edificios resultan insuficientes
porque la población estudiantil es cada vez mayor y los sistemas
tradicionales de enseñanza obligan a la formación de "grupos"
que identifican el nivel o semestre que cursan y el horario singular en que deberán asistir a tomar cada asignatura. A ello se
agrega la obligación de llevar todo un "paquete" de materias
en un ciclo escolar, aun cuando el estudiante, por razones de
sus actividades u -ocupaciones no pueda hacerlo. Y al final de
cada período, vienen los exámenes sujetos a un inflexible calendario, que para nada estima el avance de los estudiantes. Esto produce un lastre de pseudo-aprobados y de alumnos "irregulares" con una enorme carga administrativa de controles para
que las materias que llevan en cursos superiores a los no aprobados, no se "empalmen" y que coincidan con su récord de asignaturas y de horarios, resultando con frecuencia un desconcierto para el propio alumno, ante la expectativa de verse fuera de
la Universidad al reprobar la oportunidad que se establece como límite en el actual reglamento- &lt;2 &gt;. Como p·uede observar
se, se requiere, no solamente un replanteamiento a los cuadros
de asignaturas de la carrera, sino primordialmente, una verdadera Reforma al sistema de enseñanza. En consecuencia, se hizo un breve resumen de los cambios que nos parecían más idóneos Y que fueron ampliamente comentados con maestrqs y es-

101

�tudiantes. Para los apasionados de la tradición, resultaban proyecciones demasiado ambiciosas, radicales o idealistas, porque
se pretendía, como se pretende, romper las barreras de recepción, transmisión y difusión de la cultura, abrir las aulas, estimular la investigación, en fin, a hacer de nuestra Universidad,
una Universidad más dinámica y que fuese nuestra Facultad de
Derecho, la primera en iniciar este proceso.
Había que pensar, principalmente, en que no se afectara
el índice de aprovechamiento y de calidad "pedagógica. Desde
un principio, nos apasionó el reto que implicaba un estudio de
esta naturaleza. Comenzamos por obtener la información que
nos permitiera hacer los análisis comparativos y las proyecciones consecuentes. Reunimos los planes de enseñanza de 18 di•
versas Facultades de Derecho en la República Mexicana. Estu•
diamos las exposiciones de motivos de los planes de nuestra es•
cuela, y de la Facultad de Derecho de la U . N . A. M . Recogimos
opiniones de autores extranjeros respecto a las Escuelas de Derecho en Italia, Francia y Alemania. Obtuvimos estadísticas de
la Educación Superior en México, y de la Universidad Autónoma
de Nuevo León.
Recopilamos los avances más frescos en las nuevas corrientes educativas recomendadas en 1972 por la comisión de
la UNESCO encabezada por Edgar Fauré, con los valiosísimos
documentos de la Comisión Internacional para el Desarrollo de
la Educación; los métodos del sistema de Educación Personali·
zada de Fred S. Keller en los Estados Unidos de Norteaméri·
ca, los conceptos de Neill Summerhill en Inglaterra, de Petersen
en Alemania, de Decroly en Bélgica, de Celestin Freinet en Francia, de Paulo Freire en Brasil, &lt;3 &gt; y de los Congresos de Educa·
ción y Cultura en Cuba, en 1971, así como los resultados del
Coloquio Latinoamericano sobre la Reforma Educativa, celebrado
en la Ciudad de México en octubre de 1972.
Había que pensar también, en las repercusiones económi·
cas y en el impacto presupuesta! que significa llevar a la práctica
los propósitos que nos animan. Encontramos que, con los sis·

102

temas que proponemos, se logra primordialmente una instrucción eficaz, rompiendo la concomitancia entre el crecimien-·
to de la población estudiantil, con las necesidades de aulas
y el aumento de maestros, lo que significa un gran desahogo,
propiciando una verdadera apertura hacia la educación, sin las
limitaciones de carácter estrictamente pecuniario. Hecho, por
demás importante, si se considera que solamente el concepto
de nóminas, representa el 93 % del presupuesto total de egresos
de nuestra Escuela. c4&gt;
Buscamos ángulos de apoyo económico mediante otras soluciones que no fuesen únicamente los recursos de la Universidad, a través de aportaciones de ex-alumnos y benefactores manejados por medio de un fideicomiso. Al principio, se tomó con
algún escepticismo esta idea pero, a la fecha, tenemos el ofrecimiento de un importante donativo fundacional, no sólo para
impulsar nuestra biblioteca, sino para otros fines relativos a la
educación, como el de auspiciar la asistencia de maestros huéspedes, y garantizar el mantenimiento físico de nuestro edificio.
Lo que sólo fue un listado de los cambios propuestos para
el proyecto de Reforma en nuestra Facultad; el cual fue comentado con diversos grupos de la comunidad escolar a mediados
del año de 1972, dio origen a un trabajo más completo que dividimos en siete capítulos. En el primero se trata los problemas de la población escolar con sus requerimientos y limitaciones de ingreso, horarios,. asistencias, aulas y material de estudio y el presupuesto. En el siguiente capítulo, se dan a cono•
cer los problemas relativos a la didáctica, los métodos de enseñanza, la cátedra, la práctica profesional y el servicio social,
señalando la cronología escolar y el procedimiento de créditos
académicos. También se plantean los problemas relativos al magisterio y las posibles soluciones. En seguida, se estudian los sistemas de reconocimiento de materias y los exámenes profesionales. Consagramos en un capítulo aparte, por considerarlo de capital importancia, lo referente a los problemas de la Biblioteca.
En el capítulo cuarto, se elabora un ante-proyecto al cuadro de
materias para los cursos de Licenciatura y Especialización, así

103

�como una descripción tentativo•sintética del contenido de 1
asignaturas y las proyecciones hacia cursos superiores de Maestría y Doctorado. En el capítulo siguiente, tratamos apuntes al
método que se propone y en un apartado especial, denominado
Corolario, se exponen las conclusiones. Finalmente, presentamos
un ante-proyecto de régimen de aplicación transitorio en nuestra escuela, al sistema de estudios. Como todo proyecto, advertimos desde ahora que esta aportación no pretende agotar todos los elementos, ni ser tampoco definitiva, pues corresponde
a nuestra comunidad escolar conceptuarla y valorizarla exhaustivamente.

*

Las ideas fundamentales de nuestro trabajo se vieron alentadas con las declaraciones a la prensa nacional del Ministerio
de Educación Pública, donde se avisora un programa similar y
la creación de un Centro de Certificación de estudios para autodidactas que funcionará paralelo al programa Universitario mencionado (5). También los sistemas de educación personalizada
llevadas al cabo muy recientemente por Institutos de Educación
Superior, con base a los métodos preconizados por Paulo Freire
y Fred S. Keller; y en fin, la difusión de los avances y resultados
de estas orientaciones puestas en práctica en diversos países.
nuestras recomendaciones y sugerencias para un nuevo sistema
de enseñanza dejaron de ser tan radicales, tan revolucionarias Y
tan novedosas como se les calificó en un principio, por cuanto
que coinciden substancialmente con los más modernos lineamientos de proyección educativa. &lt;5&gt;
Del deslinde que plantea la abolición total de la cátedra,
a cambio de un maestro orientador, "tutor educativo" personalizado, o continuar con la cátedra tradicional sujeta únicamente
al expositor, optamos por una posición ecléctica que, en apretado resumen, podemos describir diciendo que el alumno esta·

&lt;•&gt;

N. del A.:- Por llmUaclones de espacio en est.a edición. sólo ge publica mil
adelante el plan de Reformas para el nuevo Sistema Educativo, el ~
de funcionamiento del Centro de Documentación e Inform.acWn y el A11tePro1ecto del :Régimen de Apllcaclán Transitorio para el nuevo sistema de •
tudlos, asl come aJ.gunos documento.• que se consideran lml)Ortantes para 1!111trar los conceptos que se mencionan.

104

rá en capacidad
cada asignatura

de conocer previamente el plan o programa de
mediante un "cuaderno de trabajo'' preparado
por Ja sección académica correspondiente a cada materia, actua•
!izado por maestros investigadores; el estudiante podrá asistir
optativamente a la cátedra cuya continuidad está respaldada
por maestros titulares y adjuntos y consultará en su caso las dudas con investigadores que concurrirán tiempo completo a la
Facultad; y solicitando examen cuando se sienta capaz para ello.
Los principios axiomáticos que rigen nuestro trabajo son
los siguientes:

1.- LA CULMINACION NORMAL DEL PROCESO EDUCATIVO ES LA EDUCACION DE LOS ADULTOS:
En México, de la población de 25 años y más que para 1970
ascendía a 16.852 millones de personas, el 37.7% no tenía ninguna instrucción, el 39.4% había terminado y aprobado entre 1
Y5 años de Primaria y sólo el 13.8% tenía Primaria completa 17&gt;,
Esto revela el precario panorama educacional de las personas
adultas en nuestro país. Por otra parte, de cada 100 estudiantes que entran a la Primaria, sólo 9 continúan Secundaria· de
éstos nueve, sólo dos entran a la Universidad y sólo se gradúan
doce, de los cien que inician Estudios Superiores &lt;8&gt;. Es decir,

sólo el 0.24% de los estudiantes que se iniciaron en la Primaria,
concluyen su Educación Superior. Y todavía, de esos pocos egresados un buen número de ellos no ejerce su carrera, constituyendo la legión de los "desertores funcionales", que causan un despilfarro de recursos y amplían la brecha entre la poca población
escolarizada y los incapaces de realizar una actividad calificada.
Luego, puede decirse que en nuestro país existe injusticia educativa, lo que condiciona negativamente a quienes la padecen.
Si hablamos de la deserción entre el inicio y la etapa última de escolaridad, quizá podamos mencionar como algunas de
sus causas más importantes, la influencia de los sistemas de en•
~ñanza en vigor: formalistas, rígidos, poco selectivos y encaJo~ados en unas cuantas carreras, por cierto, ya saturadas; el
fetichismo hacia un título sin importar la vocación; el hábito de

105

�la mujer de abandonar su profesión en el instante de casarse;
los mecanismos educativos que por razón de horarios, distan•
cias, localización y el falso concepto de señalar una edad para
aprender, hacen que por regla general lleguen al final de su ins,
trucción sólo los más capaces, no en lo intelectual, sino capaces
en recursos económicos.
La educación no debe ser una actividad segregada, conducida en ciertas horas, en determinados lugares o en cierto período de la vida del hombre. Debe constituir un proceso permanente y dinámico donde se realice intelectualmente cada individuo,
en el sendero de su auténtica vocación. Liberar al hombre
de los prejuicios que pesan sobre sus posibilidades de desa•
rrollo y expresión, de rendimiento y de éxito. Por tanto, es
insensato e injusto utilizar los recursos educativos por el simple
cumplimiento formal de obtener el título de una carrera con la
egoísta ilusión de ganar más, trabajando menos; o corno expecta•
tiva de aristocracia, que igual corno a la usanza de la edad media,
se pretendan honores, títulos, señoríos y otras fatuidades sólo
para distinguirse. Es repudiable la ostentación de quien se ofen,
de porque no se le menciona adjetivando la profesión que cur•
só o se molesta cuando no le nombran los grados que ha adqui•
rido. El principal título al que se debe aspirar, es el de llegar a
ser auténticas personas, verdaderos representantes del género
humano.

cual deberá impulsar a los demás" &lt;9&gt;. Paulo Freire postula:
"Nadie se educa solo; nadie educa a nadie; los hombres se educan entre sí, mediatizados por el mundo" uo&gt;. Y la UNESCO
concluye en un análisis exhaustivo que "la educación del mañana, desde el punto de vista de la persona, será creativa, total y
consecuentemente individualizada y autodirigida. Todos los sectores de la sociedad deberán participar. Será universal y continua. Este movimiento, irresistible e irreversible, es la revolución de nuestro tiempo". &lt;m

2.- LOS RECURSOS PARA LA EDUCACION EN LA UNIVERSIDAD NO DEBEN LIMITARSE SOLAMENTE A LOS SUBSIDIOS OFICIALES NI A GRAVAR A LA POBLACION ESTUDIANTIL.

nernos una filosofía de la superación continua, en la que cada

Es cierto que se palpa una falta de recursos para las ne•
cesidades del rápido ritmo de aumento de la población escolar-,
pero no podemos sustraernos, como universitarios, del grave
problema que representa para el país, la carrera acelerada del
aumento de población y los presupuestos de financiamiento de
las Instituciones Educativas: "la tasa de crecimiento demográ•
fico en México es por ahora de 3.5% al año. Las tendencias
que en los últimos cuarenta años han impulsado constantemente esa cifra hacia el alza son: una creciente tasa de natalidad
(46.0 al millar en 1960), una decreciente tasa de mortalidad
(11.5 al millar en 1960) y una probabilidad de vida que actualmente se estima en 62 años. Como entre el 45 y el 50 por ciento de población mexicana actualmente tiene menos de 15 años
de edad. Esta distribución demográfica significa una tremenda
carga para el sistema educativo mexicano &lt;12&gt;, y por lo que se
refiere a cifras locales, la Universidad Autónoma de Nuevo León,
crecerá, según estimaciones, a una tasa de promedio anual del
9.17 por ciento. En 1972 la población escolar era 31,000 educandos, y la proyección, según tendencias específicas estudiadas
para cada área, arrojan un total de casi 63,000 estudiantes para
í980 U3&gt;_ Si el presupuesto de egresos para la Universidad de
Nuevo León para 1972 se estimó en 125.5 millones de pesos,
sin considerar los aumentos que se conceden en el convenio sin-

106

107

La rigidez actual de la escuela debe ceder el paso a otra
concepción. El hombre moderno tendrá que hacerse a la idea
de que durante toda su vida debe aprender, perfeccionarse, reacondicionarse, y saber responder a las exigencias y fluctuacio•
nes de su mundo ambiente. "Esto equivale a admitir la idea de
que la escuela debe entrar en la vida y ésta en la escuela, rom·
piendo las barreras que las separaban de las concepciones anteriores. La educación de los adultos --dicen A. Kaufmann Y
Cathelin- que todavía es una rama marginal de la enseftanza,

será la piedra angular de la misma en los dos o tres lustros próximos. Todo lleva a implantar la educación permanente. Propo·

�\

dical de 1972 ni el impacto de los aumentos al salario mínimo
&lt;14 &gt;, se podrá ponderar la magnitud de estas cifras si estimamos que los ingresos fiscales del Municipio de Monterrey, para
ese mismo año fueron 119.7, es decir, 5.8 millones de pesos
inferior a 1~ Universidad de Nuevo León.
A medida que el tiempo transcurre, la brecha se hace ca- ·
da vez mayor. En 1975, el ritmo de crecimiento previsto para
la U. A . N. L. fue rebasado con una población de más de 49,000
estudiantes y el monto presupuesta! ascendió a una cifra estimada en más de 350 millones de pesos. Como dato comparativo,
en el mismo año, la ciudad de Monterrey con más de un millón
de habitantes, desarrolla un presupuesto de 289 millones de pe-

sos.

(lS)

Es importante señalar, que un elevado porcentaje de los
egresos de la U. A. N. L . &lt;16&gt; son destinados a nóminas y que
existe, con los métodos educativos en vigor, una ligada relación
entre el crecimento de la población escolar con las necesidades
de maestros, desestimándose por falta de recursos, las funciones de investigación, incremento de laboratorios, acervos bibliográficos y difusión de la cultura.
Si bien es cierto que las cifras mencionadas desaniman
por cuanto parece que no va a ser posible cumplir en lo futuro
con las funciones universitarias por razones presupuestales, es·
te problema constituye un reto que solo podrá vencerse con ima•
ginación creativa, que va desde el diseño de una política fiscal
que genere recaudaciones de crecimiento paralelo a la demanda
educativa, hasta la creación de fundaciones, asociaciones y pa·
tronatos 0 7&gt;. Pero, principalmente, en estimular y procurar el
desarrollo de nuevos sistemas y métodos educativos más ágiles
y eficaces que los tradicionales, aprovechando la tecnología, los
medios masivos de comunicación y todos los recursos de que
pueda disponerse.

108

3.- SUBSTITUIR LOS METODOS DE INSTRUCCION QUE
ESTAN CONDENANDO A LOS ALUMNOS A LA INERCIA Y A LA
PARALISIS MENTAL, POR LOS QUE ESTIMULEN SUS INICIATIVAS Y RESPONSABILIDAD EN EL TRABAJO.
¿Por qué limitar las aspiraciones de avance de los estudiantes al sistema de mini-semestre? ¿Por qué sujetar las labores académicás al calendario escolar que cada vez aumenta
más los días de asueto? ¿Por qué el avance pedagógico de los
alumnos está sujeto a la asistencia o falta de los maestros? Para superar estos problemas proponemos:
a).- Que sea el interés, la capacidad y la vocación intelectual del estudiante el marco que lo limite y no las formas de estancos las barreras de su progreso personal o del ritmo de su
avance. Dicho_en otra forma, que la responsabilidad reemplace

ala obligación.
b).- Propiciar, a través de nuevas líneas educativas, que

el individuo sea el maestro y creador de su propio progreso
cultural.
e).- Impulsar y fortalecer la Biblioteca, convirtiéndola en
un Centro de Documentación e Información en aptitudes de brindar servicio todos los días del año; equipado con sistema de
fonoreproducción y fotocopiado; y un acervo bibliográfico suficiente y actualizado, procurando una sección destinada a expedientes de práctica forense.

4.- LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEBERAN PROPICIAR UNA VERDADERA MOVILIDAD HACIA EL PROGRESO:
¿Cuál es la razón para que en nuestra Facultad se le exija a un estudiante cursar cuatro o cinco materias en cada ciclo, cuando sus ocupaciones solamente le pueden permitir llevar una o dos asignaturas? ¿Por qué se le impide avanzar con
más rapidez y se le obliga, forzosamente, a emplear cinco años
de su vida, cuando, si sus aptitudes se lo permiten, la carrera

J09

�podría acortarse a un término más breve? ¿Por qué se niega a
los auto-didactas el ingreso a los estudios superiores desdeñando su interés? ¿Qué acaso, forzar la vocación no significa una
gran falta, no tan sólo personal, sino también contra la socie,
dad? Por lo tanto, se propone:
a).- Nuestra Universidad y, por ende, nuestra Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales deberán ser más accesibles, ofre,
ciendo la más diversificada selección de estudios.
b).- Todo individuo deberá estar en posición de poder
estudiar en cualquier etapa de su vida, sin importar su edad,
lugar de residencia o su condición económica.
c).- Apertura a la carrera profesional no sólo a los egresados de la preparatoria, sino también a los autodidactas, previo examen que se haga de sus aptitudes os&gt;. Esto implica una
libre gama de ingreso, salida y regreso "ad infinitum".
d).- Oportunidad para que los planes de estudio se acrediten conforme a la velocidad, interés, aptitud y capacidad de
cada estudiante.

0 9&gt;

5.- LA EDUCACION DEBERA SER OFRECIDA O ADQUIR~
DA A TRAVES DE UNA MULTIPLICIDAD DE CAMINOS.
Los senderos educativos actualmente son estrechos y rí~dos. Pero cualquier intento de cambio debe enfrentarse al procedimiento institucionalizado. La inercia pesa mucho. Mientras
tanto, la teleología individual, la pretensa realización de la per·
sona, en "ese fin propio que cumplir por propia determinación"
-según conceptúa Kant- &lt;20&gt; se encuentra disminuido o pri,
vado de su potestad. Estudiantes y egresados de otras carreras
como Economía, Contabilidad, Filosofía, etc., pretenden inscribirse en nuestra facultad solo en algunas materias de Derecha
que reclama su interés profesional. Los reglamentos, lamentablemente obligan a llevar el curso completo. Lo mismo le sucede al estudiante o egresado de Ciencias Jurídicas. Quien desee
prepararse en otras disciplinas, es obligado por el sistema a

110

cumplir con el esquema burocrático, o a desistir de sus propósitos. Es decir, todo o nada.

a).- Lo más importante no es el camino seguido por un
individuo para educarse, sino lo que ha aprendido.
b).- Cada persona deberá estar en capacidad de escoger
su camino educativo de la manera más libre en un marco flexi~

ble.
c).- Si un estudiante desea obtener un grado universitario, lo que necesita solamente es registrarse para un examen,
cuando se sienta capaz pará ello.
d).- Deberán propiciarse opciones de movilidad y selección horizontal y vertical de las disciplinas académicas en las
áreas afines mediante el establecimiento de un sistema de
créditos académicos. En el área de Humanidades, por ejemplo,
se puede ampliar el expectro educativo por medio de puentes
de interconexión comprendiendo a las Ciencias Jurídicas con
las Económicas, la Contabilidad y Administración de Empresas
con la Filosofía, Sicología, Sociología, Trabajo Social, Ciencias
Políticas y de la Comunicación, para facilitar la conversión de
una profesión o rama profesional a otra, dando oportunidad a
una posible multiplicidad de carreras medias y profesionales que
ahora no se logran.
"los actuales cursos llevados por las escuelas y sus compartimientos estancos no se fundan en conceptos bien meditados de las necesidades humanas contemporáneas, dice Alvin
Toffler &lt;20 , y menos aún en la comprensión del futuro. Se fundan en la inercia ... y en la enconada lucha entre gremios académicos, todos ellos empeñados en aumentar su presupuesto,
sus salarios y su grado de dignidad".
"No sólo nuestros cursos de historia terminan en el año
en que ésta es señalada, sino que la misma situación existe en
~ estudio del Derecho y la Economía, de la Política y la Biolo&amp;ia. El tiempo llega corriendo y se detiene bruscamente. Se
hace que el estudiante mire hacia atrás y no hacia adelante. El

111

�futuro destérrado del aula, es también desterrado de su con.
ciencia. Es como si no hubiese futuro. Si damos a nuestros
educandos cursos de historia, propiciemos también cursos en
los que exploren sistemáticamente las posibilidades y probab~
lidades del futuro, de la misma manera que estudiamos el sistema social de los Romanos o el auge del Castillo Feudal. Es
un hecho que afecta a nuestra sociedad contemporánea conquistas que parecían hace poco inalcanzables como la llegada del
hombre a la luna, la inseminación y la involución artificial, ~
transplante de órganos humanos, etc., y con ello la exploración
de la jungla de problemas legales, políticos, sociales, psicológicos y éticos con que habremos de enfrentarnos en un futuro ...
Que es hoy!".
"Cuando millones de personas comparten esta pasión por
el futuro, deberíamos tener una sociedad más pertrecha para
hacer frente al impacto del cambio. Crear esta curiosidad Y
este estado de alerta es tarea cardinal de la educación. Y crear
una educación que cree, a su vez esta curiosidad, es la tercera
misión y acaso la central, de la revolución de las escuelas. La
educación debe cambiar, adoptando el verbo en tiempo futuro".
Nuestro compromiso de universitarios debe ser continuo Y,
a la vez 1 dinámico. En nuestra Facultad de -Derecho ha llegado
ta hora en que hemos de disponernos a perfeccionar la trad~
ción académica con intención de hacerla más democrática, más
rigurosa, más limpia, más efectiva. Trabajar en la vanguard~
sin descuidar la tradición, interesándonos en lo más moderno
pero sin olvidarnos, por eso, de lo permanente.
No somos sino en razón de lo que hemos sido; --dijo uo
ilustre pensador- pero t-0do cuanto hemos sido y todo cuanto
creemos que somos ya, valdrá a la postre por la honradez q~
pong~mos-en realizar día a día y crecientemente, nuestro destino: Lo que tenemos la misión de llegar a_ser.

.·'
112

PIAN DE REFORMAS PARA EL NUEVO SISTEMA EDUCATIVO
!.-REQUISITOS DE INGRESO.

1.1.- Respeto irrestricto al pase automático de preparatoria a la Facultad.
1.2.- Prom_over la apertura de la Facultad a los que siendo autodidactas, no pudieron cursar la preparatoria, mediante
la condición de acreditar su aptitud para las disciplinas profesionales previo examen a título de suficiencia. Estos exámenes, en caso de ser fallidos, no podrán solicitarse sino después
~~ transcurrido un año, y estarán sujetos a los lineamientos que
f11an los Arts. 47 y 66 de la Ley Federal de Educación vigente.

11.-DIDACTICA

2.1.- El alumno recibirá al momento de inscribirse en
ca~a asignatura un cuaderno con material de orientación y traba¡o, el cual deberá incluir:
a).- Desarrollo temático pormenorizado indicando las
fuentes bibliográficas idóneas.
b).- Indicación de las cuestiones importantes de cada tema y el criterio en su caso de los Tribunales (Suprema Corte de Justicia, Tribunal Colegiado, Tribunal
Superior de Justicia, Juzgados Locales, etc.).
c).- Planteamiento de las Tesis recogidas por el legislador en conexión con los fenómenos sociales y econó•
micos que lo motivaron, cuestionando el análisis de
su eficiencia.

d).- En las asignaturas que lo requieran, deberá incluirse una sección de casos selectos de Práctica Forense.

. 2.2_.- La Metodología pedagógica de cada asignatura debera estimular el estud_io e investigación del alumno, basándose
113

�en su propia responsabilidad para prepararse al grado máximo
de su interés y al ritmo de su aptitud.
2.3.- Establecimiento de cátedras en horarios matutinos,
vespertinos y, en su caso, nocturnos &lt;22&gt;. Su continuidad estará
asegurada mediante Maestros Adjuntos. Eventualmente, la cá•
tedra podrá ser conducida por los Maestros Investigadores de la
Facultad, por Maestros Huéspedes, o presentada por varios maestros en mesas redondas en los temas que lo requieran.
2.4.- Para los alumnos, la asistencia a la cátedra en la
Facultad será optativa y no obligatoria. &lt;23&gt;
2.5.- Las dudas de los alumnos en el desarrollo de sus
estudios o en las labores de investigación que les indique su cua•
derno de trabajo en cada materia, podrán consultar:
a).- Con los Catedráticos Titulares y los Adjuntos.
b).- Principalmente, con los Maestros Investigadores de
la Facultad, que acudirán tiempo completo a la escuela.
c).- Con Maestros Honoríficos que deberán ser asigna•
dos.
2.6.- Apertura de aulas didácticas integrales, acondicionamiento de Auditorios y cubículos de consulta.

111.-PROGRAMAS DE ESTUDIO

3.3.- Abolición de los planes de estudio sujetos a cronología. Las disciplinas se desahogarán conforme lo requiera la
amplitud de los temarios de cada asignatura.
3.4.- El alumno que apruebe cada materia, obtendrá el
crédito académico que corresponda. &lt;24&gt;
3.5.- Los programas de la carrera de Derecho contemplarán una primera etapa de disciplinas prioritarias o enseñanza
propedéutica que deberá agotarse en su totalidad. Una segunda etapa consistirá en las asignaturas fundamentales que el
alumno podrá tomar a elección, respetándose la secuencia o seriación cuando por razones pedagógicas sea necesario dividir un
curso. La etapa final concluye con un área de especialización. *

IV.-ESTRUCTURACION MAGISTERIAL
4.1.- Los Catedráticos Titulares, tendrán bajo su responsabilidad llevar el curso con el orden temático aprobado para
cada materia.
4.2.- Los Maestros Adjuntos trabajarán coordinadamente
con cada Catedrático Titular. Su función es auxiliar los trabajos académicos, prepararse en las labores docentes y suplir las
ausencias de aquél.
4.3.- Los Maestros Investigadores con asistencia a la Escuela por tiempo completo, (cuarenta horas a la semana), tendrán las siguientes finalidades específicas.
a).- Resolver las dudas que le presenten los alumnos,
orientándolos en sus trabajos de investigación y estudio.

3.1.- Deberán propiciarse diversificaciones horizontales
hacia nuevas carreras, mediante puentes flexibles de comuni·
cación y conversión académica, estimulando la creación de nuevos patrones educativos en el área de humanidades. Por tanto
se contemplará la interrelación con ciencias como: Economía,
Sociología, Comercio y Administración, Filosofía, Ciencias de la
Información de la Educación, Políticas, Psicología, Trabajo Social, etc., con la Facultad de Derecho.
3.2.- Establecimiento de niveles educativos medios, profesionales, de especialización, maestría y doctorado.

114

b).- Tendrán bajo su dirección un tirocinio, en donde se
ejercitará a los alumnos en la fase práctica de las
disciplinas para e1 ordenado ejercicio profesional.
c).- Cubrir las eventualidades de falta. de Maestros Ti-

&lt;•)

Bn el ai&gt;éndlce "A" apsrece el Programa propuesto para la Carrera de LlcenClado en Ciencias Jur!dJcas. En el apéndice "'H' se transcribe et plan aún
Vigente.

115

�tulares y Adjuntos, para que las cátedras no se vean
suspendidas.

Los Maestros Adjuntos podrán aspirar a la Titularidad de la cá•
tedra.

d).- Promover cursos de Pedagogía para los catedráti•
cos.

4.6.-Los Maestros Investigadores deberán acreditar su
aptitud, vocación y su empleo por tiempo completo para la Es•
cuela.

e).- Revisión y actualización constante de los cuadernos
de trabajo de las asignaturas.
f).- Supervisión del acervo bibliográfico y asesoría al
Centro de Documentación y Consulta de la Facultad.

4.7.- Los Maestros Honoríficos serán invitados a participar, calificándose previamente por un comité de maestros que
observará las condiciones de profesionalismo, honestidad y ca•
pacidad reconocida en cada caso.

g).- Tendrán a su cargo la Sección Editorial del Centro
de Documentación, para la publicación de los traba•
jos que la Facultad requiera.

V.-EXAMENES

h).-

Auspiciar visitas con grupos de alumnos a los centros de ejercicio forense y a los diversos órganos de
los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

i).- Promover el establecimiento de Juntas de Revisión
de cursos a fin de que el marco educativo de la Facultad sea dinámico.

4.4.- Incorporación al proceso educativo a los Jueces,
Agentes del Ministerio Público, e, incluso, Profesionales distinguidos del Area Metropolitana y de los municipios de la entidad,
para que sean tutores o guías de los estudiantes para que durante su instrucción consulten sus dudas. Estos Maestros Honoríficos, recibirán el apoyo sistemático de los Maestros Investigadores de la Facultad de Derecho, mediante boletines, guías pe,
dagógicas, y estructuración de los programas de cada asignatura, así como cursillos de 'entrenamiento para la docencia. Su
función estará delineada solamente para la asesoría del trabajo de estudio e investigación del alumno, ya que la calíficación
de los resultados y aptitudes estará reservada exclusivamente a
los Maestros Titulares y a los Maestros Investigadores de la Facultad.

4.5.- La designación de los Catedráticos Titulares podri
ser mediante el procedimiento de oposición o de incorporaciófl.
116

5.1.- Los alumnos serán calificados de acuerdo con los
programas de investigación, estudio y traba¡os señalados para
cada asígnatura.
5.2.- El estudiante podrá solicitar examen cuando se
sienta apto para el reconocimiento, por tanto, los exámenes serán a título de suficiencia.

5.3.- Los reconocimientos para cada materia podrán ser
orales o escritos. Los orales se conducirán por un Jurado o Colegio de Maestros integrado por cuatro Sinodales y un Presiden•
te. El interrogatorio se hará con sujeción al cuaderno de traba•
jo de cada materia. Se emitirá por voto secreto el dictamen,
dándole a conocer al alumno bajo la responsabilidad del Presidente del Jurado. El resultado será inapelable.
Los exámenes escritos se sujetarán al cuaderno de tra•
bajo de la asignatura. Su resultado podrá impugnarse median•
te el recurso de revisión de examen.

5.4.- Las oportunidades para examinarse no tendrán límite. El aprobar una materia significa su crédito académico. Si
~ resultado del examen reprueba a un alumno, no podrá solicitar otro sino después de seis meses de la oportunidad fallida.
P~r c_onsiguiente, queda abolida la, práctica de los exámenes or•
dinanos, extraordinarios, de regularización, etc., y que actualmente se conceden conforme a calendario predeterminado.
117

�VI.-TERMINO DE LA CARRERA DE DERECHO

VII.-CENTRO DE DOCUMENTACION E INFORMACION

6.1.- Ante el rigor de los exámenes que cubrirán el pro,
grama de cada asignatura, es redundante el Examen Profesional &lt;25&gt;. El aspirante a recibir su Título deberá:

7.1.- Reestructuración de la actual Biblioteca, convirtién•
dose en un Centro de Documentación e Información *, a fin de
que sirva como elemento central para el desarrollo de las asignaturas que se imparten y que se impartirán conforme al organigrama para nuevas carreras profesionales que más adelante se indican.

a).- Acreditar el haber concluido el programa de estu•
dios para su carrera.
b).- No estar sometido a proceso por delitos intencionanales o estar purgando una condena penal por delitos de la misma naturaleza. En caso de resultar
absuelto o purgar la condena que se le hubiese im•
puesto, recobrará el derecho a obtener el título profesional. Por ningún motivo recibirá el título profesional quien hubiese sido sentenciado ejecutoria•
damente y sin ulterior recurso por un delito comeli·
do en ejercicio de la profesión o mediante la misma.
En las hipótesis anteriores, el Director someterá el
caso a la Junta Directiva.
c).- Haber cumplido con el Servicio Social que señale la
Ley.
d).- Protestar solemnemente bajo su palabra de honor,
cumplir y hacer cumplir los lineamientos éticos profesionales de la carrera.
6.2.- Para los alumnos que al terminar sus cursos deseen elaborar ·con espíritu de investigación una Tesis Profesional, será calificada por un Jurado de Maestros y en caso de
aprobarse, el alumno recibirá un Diploma que lo signifique, publicándose, además, por la Facultad de Derecho.

6.3.- Pugnar para que sólo puedan ejercer los abogadoS
recibidos o con la asesoría expresa de éstos. Para ello deberemos promover las reformas a las legislaciones correspondientes.

7.2.- Este Centro de Documentación e Información (C.
D. 1.) contará, al menos, con cuatro· sectores básicos:
a).b).c).d).-

7.3.- El Sector Biblioteca estará integrado con las si-·
guientes áreas:
a).- Bibliográfica.
b).- Encuadernación y conservación de obras.
c).- Hemeroteca.
d).- Microfilmoteca.
e).- Fonoteca.
f).- Expedientes Judiciales concluidos.
g).- Administrativa y control general.
h).- Fotocopiado.
7.4.- El área bibliográfica deberá procurar la inmediata
~enci~n de las obras Jurídicas, Códigos y Leyes vigentes segun el inventario de necesidades actuales del acervo y contar
con el material idóneo de acuerdo con las diversificaciones que
se planteen en los nuevos programas de estudio. La sala de
lect~~a se estructurará conforme a los requerimientos de la po•
blac1on escolar.

7.5.- El área de encuadernación y conservación de obras,
(i) Ver

. 118

SECTOR BIBLIOTECA.
SECTOR EDITORIAL.
BANCO ELECTRONICO DE INFORMACION.
SECTOR DE CONSULTORIA.

en el apéndice •'D" el Dlaerama para la lmplantaelón del "C. D. L".

119

�se estima necesaria, aun cuando al inicio pueda encomendarse
dicho trabajo a organismos externos. La conservación de las
obras implica el cuidado, bajo programa, de su limpieza y fu.
migación.

7.6.- El área de hemeroteca tendrá como fin primordial
servir a los estudiantes del Colegio de Ciencias de la Comunicación. Además, su utilidad es evidente desde el punto de vista
histórico-contemporáneo. En ésta se incluirán los periódicos y
revistas de mayor circulación en la República Mexicana, y cuando menos, las ediciones dominicales de los periódicos más importantes del mundo. Se pretende que la hemeroteca tenga una
sección dinámica de consulta directa, tanto de periódicos y revistas, y luego de transcurrido algún tiempo, archivarse mediante el proceso de micro-filmación.

7.7.- El área de microfilmoteca, deberá contener el equ~
po necesario de filmación, lectura, reproducción y archivo de
documentos.
7.8.- El área de fonoteca tendrá los elementos técnicos
para fonograbación de "Cassettes", Reproducción y Archivo.
clasificado de las conferencias, cátedras o memorias de symposiums que hayan sido grabados por medio de cintas magnetofónicas, para consulta de quienes deseen escuchar una cátedra
magistral o una conferencia.
7.9.- El área de expedientes Judiciales concluidos, se des·
taca como específica, en virtud de su valor pedagógico para~
estudio de referencias en las clínicas de casos procesales en
la carrera de Derecho. Se ha gestionado ante las autoridadeS
correspondientes, para que sea el "C. D. l.", el archivo de loS
expedientes antiguos y totalmente concluidos. La respuesta a
tales gestiones son de dos formas: Facilitar los expedientes mencionados para que sean fotocopiados; o bien, la emisión de 111
decreto para que los expedientes judiciales con más de óiez
años sin promoción alguna, que estén totalmente concluidoS Y
que no se estimen con valor histórico por el Congreso del Estt
do, pasen en depósito al " C. D. l.".

7.10,-_El área de fotocopiado permitirá a los alumnos

obtener a bajo costo, referencias bibliográficas textuales.
. ~-11.- Sector Editorial: Aquí se elaborar ·
•
dagog,cas realizadas por las secciones acad . a_n 1as lgu,as pejos de 1
•
em1cas, os trabalos cont:~i;o:e~i:~t;~~:s~;ª~:e:br~oss boletines informativos Y
tudios de la Facultad A . .
. que ~ompetan a los es"
.
. . s11~11smo, sera coordrnador de la Revista Derecho y C1enc1as Sociales" que editará la Facultad. c2s&gt;
ment:~\¡~nic~sª~:o Elect~óni~~ de Información: Tendrá los eletación existentes en con;~nicac,on con otros centros de documenmundo S
. . Mex,co Y en otras capitales importantes del
de t I
u objetivo es el procesamiento de datos del "C O 1 ,,
mie:to ~;"~~ qt~:~ermita _I~ información instantánea a ;eq~;ri:

f

consulta (libros, "ca::~~~:~o e~n relación .ª los -~~teriales de
'
sayos, t~Sis, perrod1cos, revis1
Electrónico de In
ic•~-es, etc:) . . ~a prrmer labor del Banco
e Indice d
formac,on, cons1strra en recopilar los "abstrax"
mencion:do:. cada uno de los elementos de información arriba

tas, resoluciones jud· .

Esta !-13.- El Sector de Consultoría es el vértice del "C O 1"

bícu:s ad~ª~!~s~~t~os taestros Investigadores. Contará ~o~ ~u:
las aulas d 'd . t· . . os Maestros Investigadores aprovecharán
1 ac teas rntegrales q
del edificio de la Facultad
ue se proyectan erigir dentro
tiva en caso de ue lo , p~ra exponer temas en forma objecas.
q
requieran algunas secciones académi-

7-14.- El "C D 1" t

d •
·. : · e~ ra un horario de servicio míniincluye:;~a;íads1afrrast: debiendo f~ncionar todos los días del
es 1vos y vacaciones.

mo de doce

ano,

7.1~.- La estructura administrativa del " C O 1 " d b
rá organizarse
f
.
. • .
e elos Maest
I en ~rma tal, que exista una íntima conexión con
ros nvest1gadores.
7-l6.-

Contara· co ~ 1·, te ·
n e ma nal idóneo de acuerdo con

120
121

�las diversificaciones que se planteen con las nuevas carreras 1
programas de estudio.

7.17.- El "C. D. l." funcionará para uso de los estudian•
tes y maestros, pero su servicio se ofrecerá también a toda la
comunidad, singularmente a las personas u organismos públi·
cos o privados que lo necesiten.
7.18.- Procurar el aseguramiento de fondos suficientes
para su actualización y funcionamiento. (Existe un proyecto pa•
ra estos fines auspiciado mediante aportaciones de exalumnos
y benefactores manejados en fideicomiso).

VIII.-DIVERSIFICACION: NUEVAS CARRERAS
8.1.- Para cumplir con la integración de las Ciencias Sociales en el área de conocimientos asignada a nuestra Facultad,
se propone la fundación de diversos colegios cuyas disciplinas
puedan ser polivalentes y den origen a nuevas carreras. Este
proyecto se ha estructurado aprovechando en lo posible la infraestructura actual, por lo que su puesta en marcha no sign~
fica elevados gravámenes que impida su inmediata realización•.
En el organigrama se establecerán inicialmente los siguientes
elementos.
a).b).c).d).e).-

COLEGIO
COLEGIO
COLEGIO
COLEGIO
COLEGIO

DE CIENCIAS JURIDICAS.
DE CRIMINOLOGIA.
DE CIENCIAS POLITICAS.
DE CIENCIAS DE LA COMUNICACION.
DE CIENCIAS DE LA EDUCACION.

8.2.- El Colegio de Ciencias Jurídicas funcionará en "Sec·
ciones Académicas", partiendo de las ramas del Derecho Público y del Derecho Privado. Promoverá la mejor eficacia de ros
cursos que se imparten y estimulará la creación de nuevas carreras y especialidades en el campo jurídico.

&lt;•&gt;

8.3.- El Colegio de Criminología se iniciará con tres nuevas carreras:
a).- CRIMINOLOGO.
b).- CRIMINALISTA.
c).- PENITENCIARISTA.
. 8.4._ E! Colegio de Ciencias Políticas, comprenderá también las c1enc1as de la Administración Pública.
8.5.- _El ~olegio de Ciencias de la Comunicación se iniciará con las siguientes carreras:
,

a).- PERIODISMO.
b).- PUBLICISTA.
c).- PUBLIRELACIONISTA.
8.~..- El Colegio de Ciencias de la Educación orientará
~s ~ct1v1dad~~ hacia nuevas carreras profesionales que estimu.~ a form~c1on _de formadores del profesorado Y la organizacron de la rnvest,gación para el desarrollo de la educac·ón
nuestro país. 121,
1
en

IX.-ANANCIAMIENTOS
ra el;,~·; ¡?,rmación d~ Patronatos similares al propuesto pa. · · con el obJeto de promover:
a).- Visitas de ~~estros Huéspedes que impartan cursos monograf,cos, conferencias, cursillos Y mesas redondas.
b).- Ap~yo _económico a las actividades de investigación
Y d1fus16n.
e).- Becas para alumnos y maestros.
d).- Mantenimiento Y expansión del edificio.

Sil loa al)ádtcee ..... "1"' ., "O" ~ los lltOSNmU de las Dllefll.

rreru

ci11•

actaalmate •

~

122

123

�X.-ANTE-PROYECTO DEL REGIMEN DE APLICACION TRANSI,
TORIO AL NUEVO SISTEMA DE ESTUDIOS.
10.1.- Para el funcionamiento del sistema educativo enun•
ciado, se requiere cómo primera fase de realización:
a).- Integración de los "cuadernos de trabajo" para ca•
da asignatura por las secciones académicas.
b).- Establecimento del "C. D. l.".
c).- Designación de Maestros Investigadores.
Agotado lo anterior, el régimen de aplicación transitoria al
nuevo sistema de estudios, contempla las siguientes circunstan•
cias:
10.2.- Alumnos de Re-Ingreso que actualmente cursan la
Carrera de Derecho en sus diversos grados se estima recomenda·
ble que continúen con el programa académico con que se inicia•
ron hasta terminar sus estudios profesionales. Podrán sin em·
,b.argo, . aprovechar parte del sistema educativo que se propone,
bajo las siguientes bases:
10.2.1.- Al momento de inscribirse se les entregará un
paquete o "cuaderno de trabajo" para cada asignatura de acuer•
do con los lineamientos trazados en el Capítulo 11.
10.2.2.- Podrán solicitar examen a título de suficiencia,
cuando se sientan aptos para cada materia.
10.2.3.- Al finalizar la carrera, podrán tramitar su Título
Profesional sin los requisitos de elaborar una Tesis, ni el de
Examen Pr,ofesional. Sólo necesitarán acreditar haber concluido
el programa académico, conforme los requisitos establecidos en
los parágrafos 6.1 y 6.2 de este trabajo.
10.2.4.- La asistencia a cátedra será ~ptativa para el
tud iante.

10.2.6.- Los exámenes tendrán las siguientes opciones

para el alumno:
a}.- El estudiante que así lo prefiera, tendrá exámenes
ordinarios y extraordinarios en la forma tradi~ional,
sujetos a calendarios establecidos.
b}.- Los estudiantes que deseen examinarse a título de
suficiencia para una asignatura, se sujetarán a lo
establecido en el parágrafo 5.3 de este trabajo.
En caso de no aprobar, podrá solicitar otro examen
después de seis meses de la oportunidad fallida.
e}.- Aprobado que sea este proyecto y realizadas las condiciones señaladas en el numeral 10.1, la Dirección
lo hará saber a la comunidad magisterial y estudiantil de la Escuela, para que los alumnos concurran a
la Secretaría General de la Facultad a solicitar por
escrito el régimen de exámenes por el cual opten.
Se sugiere un plazo de sesenta días para tal efecto.
El alumno que no manifieste en dicho plazo su elección, será considerado dentro del sistema tradicional de exámenes sujetos a calendario. El Registro
no podrá ser modificado después del término que se
indica.
10.3.- Alumnos de Nuevo Ingreso: Cursarán el nuevo programa académico y el nuevo sistema educativo que se propone
para la carrera de Derecho.
10.4.- Alumnos de Re-Ingreso, con irregularidades por
Se les brindarán facilidad~ para que se reintegren, previo estudio de su expediente académico, que deberá hacer la Dirección del Plantel.

abandono anterior a los Cursos de Derecho:

es-

10.2.5.- Los alumnos irregulares, se ajustarán al programa anterior, en cuanto a la incompatibilidad de cursar materias
superiores sin antes haber aprobado los cursos inferiores.

. 121.4

125

I

�NOTAS BIBLIOGRAFICAS
L Oflcl&amp;lmente ae reconocfa en 1972 la pérdida de 18 de laa :k semanu del ae.-,e de acuerdo con e1 Calendario Eec:olar. Bllto slanlflca UD desperdlclo
di mú del 86" del Uempo. pues ee aprovechaban aólo 8 semanas del semeslre.• Datoe obtenidos de: "Perspectiva.a de la U. A. N. L. para 1980". Sept1emln de 19'12. ~ (p. 47). Bl C&amp;lendar)o Escolar para el ~ o ciclo
di 19'15, C111e comprenden. del 18 de aaosto al 29 de noviembre, cambia favorablemente la situación, J&gt;Ues ae eetlman 15 semanas de clase 7 se autorlsan
do 3 dlaa fest1voe. Sin emb~o. awi queda arralnd&amp; la coetumbre de los
amelcis no concedidos oÚclalmente.
I

l ■ actual Reglamento de Eltámenes entD6 en Ylror el d1a 10 de mano de 1974
1 112 articulo 6 e:Q&gt;resa textualmente: ••cuando un alumno repruebe a.1guna
mate?1a te6r1ca en cuarta OPOrtunldad o a1euna materia prictlca en la 'Úl•
lima oPOtnmldad que conceda el Reglamento Interno de la facultad o escuela
corren,ondlente. quedará suspendido en 11u calld~ de alumno de la Unlverlldad. Sin emb11Z110. POdrf. volver a Presentarse a eumen en la materia o
. .\erlaa reprobada¡i, en los perfodoe normales de eúmenes finales de la esCllela o facultad correspondiente, sin lhnltaclóo de oportunidades. Cuando
IPluebe todas lu materias reprobadas podrá continuar sus estudios. Para te• derecho a estos eúmenea deberá cubrir la cuota esPeclal que !Ue el Re-

llamento de Pacoa".
1 toa mbaJoe que ee mencionan, estin tomados de Jaa obraa '•SUmmerhlll: Un
IIGllto de v18ta radical aobre la educa~ de loe uUios" A. s. Ne41J.. Fondo
di CUl\ura Bconóm!ca.- Málco, 1970; "Unuaual ldeu about educatlon". PIieio Prefre.. Parfs, 1JN1!800, 19'11 (Document of tbe lnternatlonal comltlon OD
lbe develc,pment of eciucat1oa, OPlnlon series, No. 38); ''Learn1nlt to be: Tlle
wwl of eduoaUon toda7 an4 tomorrow"; Bdnr Paure, Pellpe Berren 7 otros.tJIIBBco, Par1s 19'12, Harrap London; en d0111.de ae hace tamblm referencia a
Ida, educativa&amp; de P. Nersen (lebenscemelnsch aft.schulen) en Alemania; de
O. Deerol,, llamada Bacuela de "M~todo ActtYo", en Béldo&amp; 7 loe '1stemu
..,.,.Oll!nad&lt;,e ''ül llueva Bacuela" Preconlsad08 PO? celestln Fre!net. en Frailea. 111 la blbl!ocrafla ae hace una referencia mis complet.a de otru obraa
J ftlllVOII que nor aSnteroa de documentactóa.

4. Cltru tomadas del p r ~ de Pftsupuesto de erresoa para el Cllerclcio de 1m.
de la 17. A. H. L., ldJl que 11411 lncluan m estas dtrae "La Repercudón de los
Alllllmtos QUe ee concedieron en el convenio alndlcal de 19'12. ni el Impacto de
laa a11111entos al ealar1o mlDJmo", Fuente: Documento de la Rectorla fechado
el 30 de Diciembre de 19'11.

l Dtelarac!OD11S emitidas por el Inc. Vlctor Bnvo AhuJa en la dudad de 012&amp;dalalara .,, publlc:adu en el dlarto loeal "Tribuna" el 29 de Knero de U'13;
lllllblfn 1u declaraciones del sub-aecretarto de l!lducaclón anunciando la crea.d4n de un cen.b'o de oenfflcaclóD de e11~udlos para t,Utodid&amp;caa que flan.
«blarin ~elo al prQJ'eCto '•UJ11nrstda4 Ableda". JJUbttcadu en el diario ,._ None", x ~ . Octubre 11 de 1m.
eael'O de 1974, &amp;111.atlmos Invitados POr la mnaeoo a dlYe~
labol ~ de _...a_ ,upertar, e doade obeenNlloa el fundOll&amp;Dll"ll•
• de la "tJDIYenldlld NaclODll de BduNldOD a Dutancla" \llNBD) m ~
drlG. lilJlda, recHn tneiatada m tm. &gt;' que ODe?&amp; eftCllllllentie con mftodoa
edDcallYoa 111117 a1Jn11aree a loa que bmloa P ~ -

L ID eJ mea de

127

�7.

Según datoa correspolldlentes al IX Censo General de Poblaclóu. Clfraa ' - de la obra "REFORMA EDUCATIVA DEMOCR.ATIOA" (La MuJer: COlldlclaas
y Educación) Glorla González Salazar, Editorial Nuestro TlemPO. S. A. 111,
xtco, 1972, (PP. 118-120).

8.

Cifras tomadas de "EdUcaetin Superior Ciencia Y :r.ecnoloeía
económico de "liléxlr-0".• Víctor L. Urquldi Y A. La,ious v.- XI
co, México 1967, U&gt;. 14) cita hecha por Roeer D. Hansen:
Desarrollo Mexicano", Slslo XB Editores, Mé:a:ico, 1971, (p.

9.

A. Kau!mann y J. cathelln, •'El Despll!arro de la Libertad"

ta: el hombre en la era tecnoróctca. 6agltarlo,
12, 14 y ss).

s.

en el dellll!llt
ColHio
'.'La PoUUca di!
273).

de*

E.lu;afo-Bame,.

A., Barcelona. l98t. (Ji,.

10.

Paulo Frelre, ••La ~ucaetón como nráctlca de la llber;tad'', Editorial 'l'llm
Nueva, Monievldeo, Unu¡uay, 1971, fpp. 20 y 21).

11.

Edgar

Faure, Felipe Herrera y otros, 0 Learn1n, to be: · The worlct of eduealla
today and tomorrow" UNESCO, Parf.: 1972, l~- 163).

12. IRoger D. Hansen, "La Polillca del Desarrollo M&amp;:a:icano" Sl¡lo XXI ~
(p. 271).

13.

"Pers1&gt;éct1vas de la u. A. N. L. para 1980"
bre de 1972 (pp. 13, 17 Y ss).

u.

PI';,.~

A. N, L., Monterre,, Sepllm-

14.

Inlormactón de la Rectorla en Documento del 20 de Diciembre de 19'11, 111bllcado en la prensa local el 26 de Abril de 19'12.

15.

Los tnuesos obtenldos en 1972
el municipio de :Monterrey fueron d,.
$119"197,33J..19, Í;e,ún rePOrte de la Teaoreria Munlc1J)al, PQbllcado el 11 di
;Enero de 1973. Los dato8 de la Pul&gt;lacl6u estudlant11 se obtu\'ieron del DISllltamento Escolar y de Archivo. as! como de la publlcaclón. ''Unlvrealdad •
Cifras" Dlrecclóln de Planeaclón Universitaria U. A. N •. L.. Mont.errer, K di
JWllo de 1975. El presupuesto de ~ de la U. A. N. L. para 19'16, lodaen Junio del mismo afio no babia sldo aprobado por el R. Can.,sejo 11111versitarlo en virtud de la ll'lla)¡ dllerencla ciue &amp;J)~a el presupuesto dt 11nesos y la reladóíl de necesidades presentadas Por las diversas depeadli,
etas cu,yo monto se estableció en $341'975,000.00 este valor es sin oonsldenl
prestaciones e Incrementos otor,ados Por convento con ~1 slndlea&amp;o en a11

16.

U. i11tu lnQ.Uletudes, tuvimos el honor de eXPonerlas al teñor Presidente de la
Kepllbllca LUI.I Bchevema en reuniones celebradaa coo el Secretario de lldueaclón Pública In&amp;'. Víctor Bravo .thltia, con el aetior Procurador Lic. Pedro
OJeda Paullada 7 con el Director d&amp; nuestra l'acultad Lic. Nefatall Garza
COnt.rera,a en Los Pinos, residencia del POder EJecutlvo Federal. loa dfae 30
de Junto 7 lo. de iullo de 1973. El ao de septiembre del Jllismo afio,
PU•
88
bllc,ó en el Diario Oficial de la Federaclkio. la nueTa LIIY Federal Cllle rlae
111 materia edu~va, c1170 aniculo 64 dispone textualmente: "La Secretarla
d~ Educación Pllbllca creará UD sistema federal de certificación de conoct••entos, por medio del cuat se 8ltl&gt;edlrá certificado de estudios y
to
sará di1&gt;lQma. titulo o arado académico ciue acredite el sab&amp;r demO&amp;t::doº dracuerdo con el reslmaento
al ~
• •
Que
e,ecto se ezJ&gt;lda y conforme a las sl&amp;'lllenies b - : l . - Que lo,, conOO!mleutoa se acredlt.en por tipo educativo nado
escolar o materia; :1 Que para acr~tar
..,
'
rá
.
UD ..PO o .a-ado ~lar debecomprObarse la acreditación de tlPO o nado fnmédlato anterior 3
~ue ~osdl conooúnientos se acredlte.n de acuerdo con loe Planes o
e es u os . en v!¡or; 4 - Que se cumplan, en su caso, lae Pn\ctlcae o el
servicio social corresl)Ondlentes; 5.- Que los conoclmlentos sean evaluad
conforme a Procedimientos
os
rlenclas del s!s m
ciue se establezcan tomando en cuenta las e:rpedl®uesto POr e:O~ e::c;tlvo nacional, Y de acuerdo, en lo conducente, a lo
demás ~•
e esta ley; Y 6.- Que el Interesado se aJuste a las
=5Pslclones lesales relattvaa".

=

11, Por acuerdo anterior del R. Consejo Universitario, el 5 de Asosto de 19 , la a
75
Junta Directiva de la PacUltad, aprobó ciue en el pró:itlmo ciclo escolar los
alumnos puedan adelantar, al Jo desean una as1'natura del semestre lnm~ •ato
su1&gt;erlor, c~ndo se cumplan los eiruientes reqlllsltos: a) Que la aslmatura1 n
0
te
c) Que el al •
teno n,a mamedlo de cuan(!
•
umno ua un Proo menos 85 Puntos en sus ca.ll!lcaclones. Para los alumnoe de
Primer . Ingreso, tendrán la ol&gt;Clón de Inscribirse para cursar una ~ a del
set:undo semestre, siempre ciue ésta no sea seriada.

sea seriada, b) Que el alUIIIJIO no sea "irreeular" (es decir Que

lerlas anteriores l&gt;endlentea de aprobar). ,.

vfa

El acuerdo también dispuso que este procedlm.lento se autoriza de manera pro1'181oDal, ha.sta en tanto se lnstrumeJ/.ten los elementos para llevar a cabo
la reforma educativa Que hemos propuesto. (Ver numeral 10.1 en la J&gt;á
clna 29 de esta edición).
-

afio,

Ea ÚUJ&gt;Ortante mencionar ciue las mismas autoridades Sancionaron en 1974 la

La cifra total del presW&gt;uesto de egresos para 1972 en la U. A. N. L. fll
de · $125'518,800.00 y los conceptos de ~ y ,ratificaciones al pencllll
swnló $99'853,000.00. Estas cantidades. como se ha mencionado, no !nClu,eD 11
.repercusión de, los aumentos concedldQs en el Convento ·Sln.dJcal de U"- •
el Impacto de los lncrementoe al salarlo mSnlmQ. Puente: Documento de 11
Rectoría emitido el 20 ..de Diciembre de 1971; beeho ~l . cqnoc1m1.emto ele 111
,dlrector~it. Conseieros maestros y CoDMJe~os alumnos en el . mes de . 1(1111
·· de 19'i2. .. .
., ,. .

Varios prorectoa de recaudacl6sl iml)OSitivá se ·hán ~udlado l)O!' loa •
clal!stas de la materia', 1)1illclJ&gt;almente en. América . Iiatlna Por la demanda 111
educactóu debido a · los elevados 1Ddloes ,·de creclmiea.lo demotm\fico. $Obre si!
,-,&lt;1&lt;tól)lco se recomienda la lectora· de nna conferencia ~tada por el.-.Lle. Aitndl
z - -é1utiérrez Efrélmer en la Pacultad de. Comercio de la .u. ..A._ N. Li el ff 41
septiembre de 19'13 y pablleada J&gt;Or la mtsJna JnsUt1lclón. · ,-

17.

1'28

Propuesta Para ciue los alumnos del noveno semestre l)lldiesen adelantar
nas o todas las asignaturas del décllllo 8elllestre.

a1¡u.

•· "Persona es aquel ente que tiene un fin propio ciue cumplir l&gt;Or propia detennlnaclón, aciuel ciue tlene su fin en si mf,,m.o y ciue cabalmente l&gt;Or eso poaee dignidad. a diferencia de todo lo demú, de lall cosas, &lt;me tienen su fin fuera de
81, ciue sirven como mero medio a fines a.Jenos y que, Por tanto, tienen Precio".
Kant, referido por Recaséns Slches, Luis: "l"llosotJa del Derecho" l)f.n.. 203 y
209. Cita tomada de Burloa knaclo; "Las Garan.tlas Indlvldu&amp;les" Editorial
Porrúa.• México, lll70 (pp. 16 J' as.).
••
21
· Alvln Totner.-

Fondo de CUitura Bconómlca, Plaza
445 7 sa).

"El Shock del Futuro".•

Janés.. Esllafia, 19'12.

(J)p. 429. 441,

11. En Septiembre de 1&amp;74 se lnlclaron los cursos n.ooturnos para los estudiantes
de Ciencias Jurldlcas de primer tnneso.

129

�23,

La H. Junta Directiva. aprobó en 1973' &lt;1ue la aelateDCia de loe alWDDos a di,
se no tuera requisito oblli:ado para presentar examen. Lo que se callflca 11.
nalmente es si un alumno sabe o no. La asiduidad debe ser irrelevante en lattltuclone.s educativas para adult0$. El resultado de ~ medida suP8l'6 lo invisto: 'LOs alumnc&gt;s interesados ahora sollcltan y reclaman la pre6enda de lail

maestros; aquellos que sólo asisten para Justificase frente a su patroclDadcr,
no pueden incit-ar a la holll:anz'l a quien tiene interés, pue,s el viejo al'ClllHlto de que "falta colectiva no cuenta" ha quedado ein efecto. Por otra PUie.
los maestros han sido más dristicoe en la callflcac!Qn de los exámenes. ADlel.
frente a la muy dudosa 1ndlcacíán de que el alumno habla cumplido con la
asistencia reglamentarla de un cnrso, mas bien parecla qw, ad&lt;1uiria el deffl:111
o equivaJla a ser aprobado. Seg11n datos Proporcionados por el DePartamemo
escolar y de Archivo de la U. A . N . L. en el ciclo 1974-1975 la Facult.d di
Derecho y Cienciaa Soclales fue la escuela con mis alto Indice de al'IIIDIIGI
reprobados después de la Facultad dE&gt; Medicina. Aunque este dato pueda ser 111
ariromento en contra del slateina. pensamos que el rigor de los reconoclmlenlcil
sea un indice para estimular la responsabllldad hacia una mejor preP8J'&amp;dllD
de los alumnos.
24.

Ver arriba nota No. 19.

25.

En 1974, la Junta Directiva de 1s Facultad sanciona una propuesta que Ju,so
homologa el H. consejo Universitario. en donde se dan los Primeros pasos bAda
este proJ&gt;ÓSito, haciendo mis áll:ll, pero conservando aún la formalidad del

dlac1Pllnarlas. d) Promover elstemas de créditos académicos \Estudios POllvaJentes). 5) •• ,Activar loe esfuerzos externos: a) Incorporar al lllstema educatlTo a los centros de p.roduccli5n de bienes o servicios, de comunicación y transi,orte mediante proyectos "industria-escuela". b) Promover la educación de
los Adultos y reconocimiento de el aprendlzale adquirido en forma eJ:tra.ee..
colar acorde al espirltu y DOl'lllaa de la vti:ente Ley Pederal de Educachlc (Art;.
88).

examen profesional. La elaboraclón de una Tesis para los pasantes es ahora ot&gt;tattva a cambio de aprobar un cuno de pre-esoeclallZaclón. (Ver apéndice "C").
De los cinco llaet1U'OII sinodales en el Bnmen Profesional, se reducen a tres; 7
de los dos actos de interroi:atorto en seslonee separadas por un laPSO de 41
horas (proceso ldentif!cado como el mis terrible demoledor de neuronas PIII
el sust-entante y 8'd1co prolonndor de la ai:onla para el inepto) quedó reduddo
a uno solo.
28.

27.

El Sector Editorial a careo del Lic. Sunuel Flores Lonrorla se ha lntei:rado J
fanclona con gran entnstasmo, En Junio de 1973 aparece la primer revi.a eutrlmMtral "Derecho y Clenctaa Socl.ales" de la8 que se han editado basta allora ciDco nlhneros sucesivos as1 como otros materiales académicos de interés lllrfdico y socJal.

\

Por acuerdo del H. COnseJo Untversltarto. a partir del mes de sellilembre de
1974 nuestra facultad ofreció a SUs edUcandOII la8 sl.nlentes carreras en cradO
de llcenciatura: Ciencias Pollttcaa, Ciencias Criminológicas Y ClenciaS de 11
Comunicación. Estas actividades fueron desarrolladas en horarios nocturnoS JIIII
aprovechar la infraestructura ffslca y adm1nl.st.rattva del pla.ntel. &lt;Ver aplldfces •'E''. ºP' y ''Gu}.

28. consideramos tan Importante este sector que el 14 de enero d e1975 propualmllf
a las H. Autoridades Tnlversltarias el establecimlento de una ''OIRECCION ~
INVF.8'1'IGACIONl!S PARA EL DffiARROLLO D:S: LA EDUCACION". Este CeDIIO

tendri como objetivos: 1)•• BBttmular -, organizar la tnvesttgaclón de IOII nuevos mEtodos y procesos educativos. 2.- Ser instrumento para promover, coorolJlll
y poner en marcha la Reforma Educativa Universitaria. 3.• Renovac.km de la!
Técnicas de Fonnaclm un1,erettarfa: a) SlstElnaUll&amp;r arm:6nteamente los proyectos de innovación. b) Estimular la creac16n de nuevas carreras en ca4I
Pacultad o Escuela. e) Fome:ni.r el estableclm.1ento de nuevas carreras IDI«·

130

131

�APENDICE "A"
ANTE-PROYECTO PARA EL PROGRAMA DE MATERIAS
CARRERA:
NIVEL:

CIENCIAS JURIDICAS

Licenciatura.

REQUISITOS DE INGRESO: Bachillerat8 o Crédito equivalente.
REQUISITOS PARA OBTENER EL TITULO:
a).- Acreditar el haber concluido el programa de estudios en sus tres Areas.

b).- No estar sometido a proceso por delitos intencionales o estar purgando una condena penal por delitos
de la misma naturaleza. En caso de resultar absuelto o purgar la condena que se le -hubiese impuesto,
recobrará el derecho a obtener el título profesional.
Por ningún motivo recibirá el título profesional quien
hubiese sido sentenciado ejecutoriadamente y sin ulterior recurso por un delito cometido en ejercicio de
la profesión o mediante la misma. En las hipótesis
anteriores, el Director someterá el caso a la Junta Di•
rectiva.
e).- Haber cumplido con el Servicio Social que sef\ale la

ley.

�d).- Protestar solemnemente bajo su palabra de h
cumplir y hacer cumplir los lineamientos éticos
fesionales de la carrera.

Derecho Penal 11 (Delitos)
Derecho Procesal Penal
Derecho Mercantil 1
Derecho Mercanti l 11 (Sociedades)
Derecho del Trabajo 1
Derecho del Trabajo 11 (Conflictos Colectivos
Derecho Procesal del Trabajo
Derecho Admin istrativo 1
Derecho Administrativo 11
Derecho Fiscal
Garantías Individuales
El Juicio de Amparo
Derecho Agrario
Derecho Internacional Público
Derecho Internacional Privado
Derecho Bancario
El Régimen de Seguridad Social
Práctica Forense (Clínica de Casos)

PotestaLivo: Para los alumnos que al terminar sus cursos deseai
elaborar con espíritu de investigación una Tesis~
fesional , será calificada por un Jurado especial de
Maestros. En caso de aprobarse, el alumno recibiri
un Diploma y además se publicará por la Facultad de
Derecho.

1i-1
18-2
19
AREA: CURSOS PRIORITARIOS
?0-1
20-2
(ETAPA PRELIMINAR O PROPEDEUTICA)
21
DENOMINACION:
REQUISITOS:
CLAVE:
22
(los de Ingreso) 23
24
Introducción al Estudio del Derecho
25
Filosofía del Derecho
26
Sociología Jurídica
Teoría Económica
Teoría General del Estado
Derecho Constituct00al
Ciencia Política
Teoría General del "Proceso

AR{A:

AREA:

(16-1)
(16-2)

(18-1)

(20-1)

{ETAPA FINAL)
(la. OPCION)

ESPECl'ALISTA EN CIENCIAS PENALES.
PRIMER GRUPO

CLAVE:

REQUISITOS:
CLAVE:
(Haber agotado i.
cursos básicos) 30
31
10-1 Derecho Civil 1 (Personas y Familia)
(11&gt;-1)
32
10-2 Derecho Civil 11 (Biooes y Sucesiones
(10-~ 33
10-3 Deretho Civil 1H (Obligaciones)
(10-3)
10-4 DeTecho CivH IV (Contratos)
(10-il
Derecho Pf()C$81 Civil
11
34
Prob1emas Socio 'Económicos de México
12
35
13-l Oerec1ro -Pemit :t {Teoríá)

TEOR1A DEL DEUTO

DENOMWACION:

134

(15-1)

CURSOS ESPECIALIZACION

CURSOS FUNDAMENTALES
(ETAP-A 1NTERMEDIA)

(13-1)
(13-2)

REQUISITOS:
(Haber agotado los
(cursos intermedios)

Teoría del Delito
Curso Superior de Derecho Procesal Penal
Principios de Criminología
Garantías y Ampar.o en Materia Pena1

SEGUNDO GRUPO
Delitos Especiales
Psiquiatría Forense

135

�36

37

Curso de Contabilidad Aplicada al Derecho
Política Financiera Pública

Penología
Técnicas de la Investigación Criminal

(2a. OPCION)

-ESPECIALISTA EN DERECHO CONSTIIU
CIONAL Y ADMINISTRATIVO

64
65
66

PRIMER GRUPO
40
41
42
43

SEGUNDO GRUPO

Estructura Política del Estado
Actos y Contratos Administrativos
Poder Legislativo
Poder Ejecutivo

67

(5a. 0PCION)

Defensa de los Particulares Frente a la Administración
Poder Judicial
Servicios Públicos
Administración Municipal

(3a. OPCION)

ESPECIALISTA EN DERECHO PRIVAIXI

70
71

72
73

52
53

Curso Superior de Sociedades Mercantiles
Estudios Superiores de Derecho Civil (Derecho
rado)
Derecho Notarial y Correduría Pública Mercantil
Sistemática del Derecho Privado

Curso Superior sobre el Art. 27 Constitucional y
su Leyes Reglamentarias.
Conflictos Colectivos de Trabajo
Curso Superior del Régimen de Seguridad Social
Derecho Sindical

SEGUNDO GRUPO

PRIMER GRUPO

50
51

ESPECIALISTA EN DERECHO SOCIAL
PRIMER GRUPO

SEGUNDO GRUPO
44
45
46
47

Impuesto Federal sobre la Renta
Defensa de los Particulares frente a la Administración
Impuestos a la Producción y al Consumo (Incluye Leg.
Tnb. Estatal y Municipal)
Legislación Aduanera

74

Corl1»

75
76
77

Procedimientos Agrarios
El Juicio de Amparo en Materia Agraria
Cur~o S~_perior de Derecho Procesal del Trabajo
Leg1slac1on Internacional del Trabajo.

SEGUNDO GRUPO
54
55
56
57

Curso Superior sobre Fideicomiso
Curso sobre Sociedades Cooperativas
Curso Superior sobre Titulos y Operaciones de
Derecho Registra!

(4a. OPCI0N)

Crdl

ESPECIALISTA Eft FINANZAS PUBLK:AI

PRIMER GRUPO
60

61

Curso Superior de Economia
Teoría General de la Tributación

136

•

137

�APENDICE "B"
PLAN DE ESTUDIOS VIGENTE PARA LA CARRERA DE
LICENCIADO EN DERECHO

Nota: (Este plan se inició en el año escolar 1968-1969
en agosto de 1975 permanece vigente).
ASIGNATURAS
Horas por Semana
PRIMER SEMESTRE
Introducción al Estudio del Derecho
Derecho Civil (Personas)
Sociología
Derecho Romano 1

6
5
5
4

SEGUNDO SEMESTRE
Derecho Civil (Bienes y Sucesiones)
Derecho Romano 11
Principios de Teoría Económica
Seminario de Metodología

5

4

5
3

TERCER SEMESTRE
Derecho Civil (Obligaciones)
Derecho Penal 1 (Teoría General)
Teoría General del Estado
Teoría General del Proceso

6

5
6
5

CUARTO SEMESTRE
Derecho Penal 11 (Delitos)
Derecho Procesal Civil

5
5

139

�5
5

Derecho Constitucional
Derecho Civil (Contratos)

QUINTO SEMESTRE
Medicina Legal
Derecho Procesal Penal
Derecho Mercantil (Parte General y
Títulos y Operaciones de Crédito)
Seminario de Derecho Constitucional
Seminario de Derecho Civil

2

5
5
3
3

SEXTO SEMESTRE
Derecho Internacional Público
Garantías Individuales
Sociedades Mercantiles
Seminario de Derecho Procesal (Civil y Penal)

4
5
6

3

SEPTIMO SEMESTRE
Historia del Derecho (México)
Derecho Administrativo 1
Derecho del Trabajo 1
Quiebras y Juicios Mercantiles Especiales

DECIMO SEMESTRE
~ho de Seguridad Social
lirecho Internacional Privado
Seminario de Derecho Laboral
Seminario de Formulación de Tesis
Seminario de Amparo
Optativa

ASIGNATURAS OPTATIVAS
legislación Local no Codificada
Derecho Notarial
Hermenética Jurídica
(Casos Selectos de Jurisprudencia)
Principios de Criminolgía
Derecho Aduanero
Derecho Municipal
Derecho de Seguros y Fianzas

3
5
5
3

OCTAVO SEMESTRE

5
5
4
3

Derecho del Trabajo 11
Derecho Bancario
Derecho Agrario
Derecho Administrativo 11

NOVENO SEMESTRE

5
5

Filosofía del Derecho
Derecho Fiscal
Derecho Procesal del Trabajo
Amparo
Seminario de Administrativo

3

5
5

140

141

4
5
3
3
3
3 ó 4

�APENDICE "C"
CURSOS DE PRE-ESPECIALIZACION

Requisitos de Ingreso: Pasantes o Licenciatura en Ciencias Jurídicas.

Duración:

Un semestre

Créditos:

(Al aprobar un área completa -3 asignaturas-).

Pasantes:

Opción equivalente a presentar Tesis para sustentar examen profesional.

licenciatura:

Acceso a cursos superiores.

ASIGNATURAS
Horas por Semana
AREA: DERECHO PENAL
~litos Especiales
Psicología Forense
Principios de Criminología

2

2
2

AREA: DERECHO SOCIAL
Conflictos Colectivos de Trabajo
Procedimientos Agrarios
la Carga Probatoria en el Derecho
Procesal Laboral

2

2
2

AREA: DERECHO FISCAL
ORégimen Competencia! Tributario en México
Oirso sobre el Juicio de Nulidad Fiscal Federal

2
2

OProcedimiento Contencioso en
Materia Aduanera

2

143

�APENDICE "D"
Diagrama para la implantación del Centro de Documentación e

..rormación para la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
U.A.N.L .

145

�DIAGRAMA DE ACTIVIDADES PARA LA IMPLANTACIOX DE
UN CENTRO DE DOCUME.l\'TACION E INFORMACION EN LA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
U. A. N. L.
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OtTDU.f(l'IACJO:f D[ NtC~IDA.... r:s Dt
MICRc,rn.MACION

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CUANllfiCACIOH MOOt)I AR OC IAS NECCSl"MDE$ OE

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CUANtfTlCACION DCL o:JUIPO RIX)UtRIDO: GRAQI.DOAAS.
AUDrFONOS. rorocoetl\DOMS. MICRCrn.w.ooRAS.

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CON'CCPTt.:AUZA.CION DtL StsltMA Ot coorrtCACtOH. Ot A.RCmvo. Dt ACTUAU z:..cro:t y oc R.tC!;P[AACf(QN
INFORMACJC'N RtL.\TIVA A t.OS SECTORES Ot lll8l.lOttcA. Dt tlLMOTtCA. Dt roNQft'CA y DE HU.tUOT!.C0.

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N

j

�APENDICE "E"
Plan de Estudios vigente

Carrera de Licencia~ en Criminología

la. ETAPA: TECNICO EN CRIMINALISTICA
Duración::

Tres años. Seis semestres. 35 créditos.

Requistios:

Bachillerato.

• I

PRIMER SEMESTRE:Materias:
Introducción al Derecho (Unico curso).
Sociología (Unico curso).
Derecho Penal. Parte general. 1 curso.
Derecho Constitucional (Unico cúrso).
Criminalística. 1 curso.
Laboratorio de Criminalística. 1 curso.

SEGUNDO SEMESTRE:•
Derecho P~n.al. Pa,;te genera.l .11 y último.
Criminología. 1 curso
laboratorio de Criminalística. 11 curso. · ·
Garantías y Ampal'o (U.nico curso).
~
Criminalística. 11 curso.

TERCER SEMESTRE:Criminología. 11 curso y último:,
Medicina Forense. 1 curso.
laboratorio de Criminalística. 111 curso. • ,
Procedimientos. Penates. ., 1 curso.
Criminalística. m curso.
Derecho penal. Parte especial. 1 curso.

CUARTO SEMESTRE:•
Medicina Forense. 11 curso y. último.

1-47

'

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• • :..

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�,
Derecho Penal. 11 curso y último. Parte especial.
Procedimientos Penales. 11 curso y último.
Sistemas de Identificación. Unico curso.
Psicología Criminal. 1 curso.
laboratorio de Criminalística. IV curso.

fsjcología Criminal. IV curso y último.
~logia y Biotipología. 11 curso y último.
~ica, Toxicología y Jematología Forense. 11 curso y último.
Tratamiento Penitenciario y Post-Penitenciario. IV curso y último.

QUINTO SEMESTRE:Penología y Sistemas Penitenciarios: 1 curso.
Organización Policial. 1 curso.
Investigación Criminal.
Psicología Criminal. 11 curso y último.
Psiquiatría Forense. 1 curso.
Laboratorio de Criminalística. V curso.
SEXTO SEMESTRE:•
Penología y Sistemas Penitenciarios. 11 curso y último.
Organización Policial: 11 curso y último.
Investigación Criminal. 11 curso y último.
Psiquiatría Forense. 11 curso y último.
laboratorio de Criminalística. VI curso.

2a. ETAPA: LICENCIADO EN CRIMINOLOGIA.
Duración:
Requisitos:

Un año
12 créditos.
Egresado de Técnico en Criminalística.

SEPTIMO SEMESTRE:Demografía (Unico curso).
Antropología y Biotipología. 1 curso.
Psicología Criminal. 111 curso.
Método Estadistica. 1 curso.
Química, Toxicología y Hematología Forense. 1 curso.
Tratamiento Penitenciario y Post-Penitenciario. mcurso.

OCTAVO SEMESTRE:Política Criminal. Unico curso.
Método Estadístico. 11 curso y últil'T!o.

148

149

�APENDICE "F"
Plan de Estudios vigente
Carrera de Licenciado en Ciencias Políticas.

PRIMER SEMESTRE
Matemáticas.
Metodología General.
Teoría General del Estado.
Introducción a las Ciencias Políticas.
Teoría Económica l.
Sociología.

SEGUNDO SEMESTRE
Estadística l.
Método y Técnica de Investigación Social.
Teoría Económica 11.
Derecho Constitucional.
Historia de las Ideas Políticas y Sociales l.
Introducción a la Ciencia de la Administración.

TERCER SEMESTRE
Ciencia Política.
Estadística 11.
Historia de las Ideas Políticas y Sociales 11.
Desarrollo Económico y Social de México.
Idioma (Crédito Externo) Sociología del Desarrollo.

CUARTO SEMESTRE
Derecho Administrativo.
Teoría de la Administración.
Derecho Internacional Público.
Garantías Individuales.
Psicología Socia l.
Problemas Económicos y Sociales de México.

151

,I

�QUINTO SEMESTRE
Administración Municipal, Estatal y Federal.
Finanzas Públicas.
Historia del Pensamiento Político en México.
Propaganda y Opinión Pública.
Sistemas de Gobierno l.
Los partidos políticos y grupos de presión l.

SEXTO SEMESTRE
Los Partidos Políticos y Grupos de Presión ll.
Sistemas de Gobierno 11.
Historia Diplomática de México.
Legislación Electoral.
Psicología de la Comunicación.
Seminario de Redacción.

SEPTIMO SEMESTRE
El Poder en México.
Seminario sobre Pensadores Políticos.
La Democracia en México.
Seminario de Oratoria.
Administración y Desarrollo Económico.
Organismos Descentralizados Empresas de Praticipación

OCTAVO SEMESTRE
El Federalismo en México.
La Realidad Política en México.
El Orden Mundial.
Teoría de las Clases Sociales y Estratificación Social.
Proceso Legislativo y Documentación Parlamentaria.
Análisis Funcional y Dialéctico del Cambio Social.

152

APENDICE "G"
Plan de Estudios vigente
Carrera de Licenciado en Periodismo.

PRIMER SEMESTRE
Curso Superior de Español l.
literatura Española l.
Teoría de la Información.
Técnica de la Investigación Informativa (Metodología).
Principios Generales de Derecho.

SEGUNDO SEMESTRE
Curso Superior de Español 11.
literatura Española 11.
Teoría de la Comunicación Social.
Sociología.
Redacción Periodística l.
Sociedad y Política del México Contemporáneo.

TERCER SEMESTRE
Teoría Económica.

Estatl Sociología Urbana.
Psicología General.
Historia de las Ideas Políticas y Sociales.
Redacción Periodística 11.
Traducción de Idioma.

CUARTO SEMESTRE
Problemas Económicos y Sociales de México.
Psicología Social.
Periodismo 1 (Historia dél Periodismo, organización, etc.).
Comunicación Masiva (Radio, Cine, T. V.).
laboratorio de Fotografía.
laboratorio de Redacción.
Traducción de Idioma.

153

�QUINTO SEMESTRE
Legislación de Medios de Comunicación.
Medicina Legal.
Publícidad.
Relaciones Públicas.
Periodismo 11.
Laboratorio de Redacción.
Traducción de Idioma.

Reportero o Comentarista Especializado.
Según las necesidades y preferencias se incluirán otras
asignaturas optativas.
Los idiomas se exigirán de la siguiente manera:
Traducción (de cualquier idioma): Para pasar al Séptimo
Semestre. Posesión (de inglés o francés): Para concluir la
carrera. La posesión debe ser de un idioma diferente al
de la traducción.

SEXTO SEMESTRE
Apreciación Estética (Crítica de Arte, etc.).
Mercadotecnia.
Administración de Medios de Comunicación l.
Periodismo Comparado.
Laboratorio de Redacción.
Traducción de Idioma.
Optativa.

SEPTIMO SEMESTRE
Periodismo electrónico l.
Administración de Medios de Comunicación 11.
Instituciones Sociales de México.
Laboratorio de Medios Audiovisuales l.
Optativa.

OCTAVO SEMESTRE
Periodismo electrónico 11.
Laboratorio de Medios Audiovisuales.
Práctica Profesional.

ASIGNATURAS OPTATIVAS
Proceso Legislativo y Documentación Parlamentaria.
Derecho Administrativo Especializado.
Psicoanálisis y Sociedad.
Los Partidos Políticos en México.
Los Grupos de Presión.

154

155

��GRAFICA DE VOLUMENES EN LAS
SI 8 LIOTECAS Of FACULTADES EN

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196ó
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CI U OAO U MIV ERSITARIA - U.A. N. L.

1966 y 1974

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FUENTE: "UNIVERSIDAD EN CIFRAS 1975'•

�GRAFICA DE POSlACtON ESCOLAR
AREA HUMANIDADES- U. A. N. L.
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FUENTE: "UNIVERSIDAD EN CIFRAS 19'75"

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�DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
8-9

�UNIVERSIDAD AUTON0~1A DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
Neftalí Garza Contreras. SUBDIRECTOR:. Lic. ~verardo Chapa Cantú. SECRETARIO: Lic. David Calvan Ancua.
DECANO: Lic. Genaro Salinas Quiroga. JEFE DE LA SECCIÓN mi:TORIAL: Lic. Jesús Ramones Saldaña. JEFE DE RELACIONES PliBLICAS: Lic. José Luis Villarreal Coindreau.

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES

DIRECTOR: Lic.

Revista Cuatrimestral de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales.

Universidad Autónoma de Nuevo León.
VOL. 111

DIRECTORIO DE LA REVISTA
DIRECTOR: Lic. Samuel Flores Longoria. DIRECTOR ~RTÍST1_co: ~Alfonso Reyes Martínez. SECRETARIO DE ~DAC~ION: Lic. David
Galván Ancira. SECRET.A.RJO DE CIRCULAClON: B1bl. Manuel Urik

OCTUBRE 1975 - MAYO 1976

No. 2 (8/9)

INDICE

JF.,SUS RAMONES SALDAÑA, El comportamiento de los precios
y los salarios mínimos en el Area Metropolitana de
Monterrey 1960-1975.

M.
CONSEJO EDITORIAL:

Lic. Genaro Salinas Quiroga, Lic. Neftalí Garza Contreras, ÜC.
Everardo Oiapa Cantú, Lic. Samuel Flores Longoria, Dr. ~
tín Basave Femández del Valle, Lic. Alberto García Gómez, ÜC.
Jesús Ramones Saldaña, Lic. Hermila Martell Méndez.

CARLOS FRANCISCO CISNEROS RAMOS, La relación
tributaria y los sujetos de crédito.

Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facu1tad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista. Derecho y Ciencias Soc:iales
Ciud•a d Universitaria,
Monterrey, N. L., México.
IMPRESO Y HECHO BN MEXICO
PRINTED AND MADB IN MBXIOO
Ed1tortal Alfonao Ro~
Adolfo Prieto Oto. :140'1
Monterrel', N. L.

165

AGUSTIN BASAVE FERNANDEZ DEL VALLE, Fundadamento y esencia del derecho natural.

175

\ICOLAS MARTINEZ CERDA, Proyección y bases de la
reforma penal en Tamaulpias.

La responsabilidad de los artículos public~dos es excl}lsiva de
sus autores. Las opiniones eXll)resad_a~ en la Re\11sta son e~r1ctamen:
personales y no asumen responsabilldadi por ellas la revista. la~n
culta&lt;l de Derecho de la U. A. N. L. o l~s il?stituci~nes a las que
asociados sus expositores. Derecho y C,enc,as Soc1ale-s aparece cuatrlmestralmente. No se devuelven originales aun cuando no se publiquen.

157

191

HCOBO AYALA VILLARREAL, lnconstilucionalidad del
avalúo bancario.

205

LUIS GARCIA ROMERO, La suspensión: El cumplimiento por los Jueces de Distrito de la suspensión provisional y rj,efinitiva.

CE.SAR GARZA Al\'CIRA, La huelga.

209
225

DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES. CONSEJO EDITORIAL, Documentos, Relaciones Exteriores, Presen•
tación.

233

RICARDO TREVIÑO GARCIA, Relaciones Exteriores:
Punciones y atribucwnes de la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con sede en Monterrey, N. L.

2~5

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              </element>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
Lic. Neftalí Garza Contreras. SUBDIRECTOR: Lic. Everardo Chapa Cantú. SECRETARIO: Lic. David Galván ~cira.
DECANO: Lic. Genaro Salinas Quiroga. JEFE DE LA SECCION EDI·
TORIAL: Lic. Jesús Ramones Saldaíía.
DIRECTOR:

DIRECTORIO DE LA REVISTA
Lic. Samuel Flores Longoria. DIRECTOR ARTÍSTICO: Arq.
Alfonso Reyes Martínez. SECRETARIO DE REDACCIÓN: Lic. David
Galván Ancira. SECRETARIO DE CIRCULACIÓN: Bibl. Manuel Oribe

DERECHO

Y CIENCIAS SOCIALES
Revista Cuatrimestral de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales
Universidad Autónoma de Nuevo León.

DIRECTOR:

M.

VOL 11

FEBRERO-MAYO, 1975

No. 6

CONSEJO EDITORIAL:

Lic. Genaro Salinas Quiroga, Lic. Neftalí Garza Contreras, Lic.
Everardo Oiapa Cantú, Lic. Samuel Flores Longoria, Dr. A~stín Basave Fernández del Valle, Lic. Alberto García Gómez, Lic.
Jesús Ramones Saldaña.

La r~n-sabilidad de los artículos pu~os es excl~iva de
sus auto~. Las opiniones ex¡presadas en la Revista son e~ctamente
personales y no asumen responsabilidad Por ellas la reviSta. la__!acukad de Derecho d'e la. U. A. N. L. o las instituciones a las que =...,n
asociados sus expositores. Derecho y Ciencias Sociales aparece ~atri•
mestralmente. No se devuelven originales aun cuando no se publiquen.
Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista. Derecho y Ciencfas Sociales
Ci1.100d Universitaria,
Monterrey, N. L., México.
IMPRESO Y HECHO EN MEXICO
PRINTED AND MADE IN MEXICO

Editorial Alfonso Re:res
AdoUo Prieto ote. lM07
Monterre:r, N. L .

I N D I C E
EUQUERIO GUERRERO LOPEZ, El Juid,0 de Amparo

181

ARTURO SALINAS MARTINEZ, La Suprema Corte y
la Jurisprudencia Obligatoria

205

MANUEL LOPFZ PADRON, El Poder Judicial de la Federación

223

AGUSTIN BASAVE FERNANDEZ DEL VAILE, La Fi. losofía Jurídica y Política de Luis Legaz y Lacambra
ALFREDO GUTIERREZ KIRCHNER Una Política Fiscal
para la Educación
Reseña Bibliográfica

245

261
283

�EUQUERIO GUERRERO LOPEZ

EL JUICIO DE AMPARO

Q

uiero en primer término hacer una pequeña aclaración: mi intervención en este caso no reviste las características de una conferencia, es una simple charla, es una plática que quiero sustentar
ante ustedes pensando que, aun cuando los puntos de vista que vaya
a tratar probablemente ya son conocidos de todos, no está por demás
recordarles, principalmente en estos momentos en que es necesario tener un concepto más claro de lo que es la ley, de lo que es la justicia,
de lo que es el Poder Judicial.
Quiero también aclarar que en mi exposición me referiré a hechos
concretos, a situaciones existentes, sin que existan apreciaciones personales o juicios míos personales sobre determinadas instituciones, sobre determinadas formas en que de acuerdo con la ley opera el juicio
de amparo. No podría hacerlo porque la investidura que tengo como
Presidente del más alto Cuerpo de Justicia de la República, veda el que
emita opiniones o juicios que podrían considerarse, bien como críticas,
o bien como una exposición que no tuviera los caracteres de imparcialidad y de serenidad que deben tener las palabras de quien ocupa este puesto. Aun cuando vengo aquí, más bien, como lo dijera el señor
Director, como compañero, como amigo de ustedes, como hombre que ha
vivido durante cerca de cuarenta y cinco años el ejercicio profesional en
la hermosísima carrera de la abogacía, estoy, repito, hablándoles de
Lic. Euquerlo Guerrero LóDeZ, Presidente d~ la &amp;u&gt;rema Corte de Ju,,··ttcta de la Nación.

Ccnrerencta dictada en la Pacullad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autóllo!Da de Nllevo Lel)n, el dla 18 de Octubre de 197&lt;1.

�EL JUICIO DE AMPARO
EL JUICIO DE AMPARO
instituciones que de todas maneras tengo que man~j~r dentro d~. las
labores que desempeño en la Suprema Corte de Just1c1~ de la N~c~on.
Antes de iniciarme en el tema, quiero expresar m1 ag_radec1m1~nt?
más cumplido a esta Escuela de Derecho que tuvo la gent1le~a de_ •?v•tarme para venir a disertar sobre un tema relacionado con mis actividades como es el juicio de amparo.
' Quiero expresar mi gratitud en forma especia_l al señor Gobernador
que distrayendo su valioso tiempo de las ocupaciones que por su ª!to
enc~rgo tiene que atender, para el servicio del pueblo _de Nuevo _Leon,
ha tenido la gentileza de acompañarme desde esta manana Y esta presente en este acto.
_
Para todos ustedes, señores, mi gratitud por su presencia que de~de luego constituye un aliciente muy poderoso para tratar de ~er conciso, de ser claro, de ser breve y de expresar, repito, aspectos importantes sobre el juicio de amparo.
.
Hemos dividido esta charla en cuatro puntos f~ndamen~ales: la _Prt·
mera se refiere a antecedentes históricos, ~or~ue -~•empre ~s conve~iente conocer los antecedentes de cualquier mst1t~c1on. Algu1e~ ha di~~~
que la historia es la madre de la vida, y efectivamente es c1ert~, ~
sólo a través del conocimiento de lo que ha ocurrido en las distintas
épocas de la Humanidad, podemos entender fenómenos de ~º~·. Po~
eso, aún refiriéndome a una institución concreta,_ como es el Juicio d
amparo, a mi modo de ver es necesario y conveniente _hacer una ~r:ve
reseña de cómo nació este juicio, qué antecedentes existen en Mexico,
naturalmente sin pretender incursionar dentro del dere~ho co~par~do'.
pues ésto nos llevaría mucho tiempo, ya que en otros pa1se~ existen ms
tituciones que de ningún modo iguales en cuanto a su calidad a nuestro juicio de ;mparo, tienden sin embargo a proteger al hombre en al•
gunos de sus derechos, como es por ejemplo, el writ of habeas corpus.
Podríamos decir que durante la colonia no existí~n real~e~te an~::
cedentes de nuestro juicio de amparo, porque en esta epoca, s1 bien ex .
tían normas que regulaban, como era lógico, la vida de los pueblos, c~n
cretamente en México y en todos los países q~e formaban las colom~:
españolas, las Leyes de Indias, ellas no se refer_,an a recurso al_gu~o ~li·
permitiera a alguna autoridad estudiar la legalidad o la const1tuc1on
dad de sus actos.
. .
eso
Se habla de que la Ley de Partidas daba un reconoc1m1ento ex~r
al derecho natural, lo que es lógico en aquella época en que toda_v,a :~
se tenía un concepto claro de que el derecho es un producto social Pdi·
eminencia, se pensaba en el derecho natural, se aceptaba el derecho

vino de los reyes y se consideraba que el monarca era quien tenía la fa.
cultad suprema de decidir sobre los problemas que se referían a la colectividad que regía.
Indica algún autor, que existía el llamado "obedézcase, pero no se
cumpla" ; sin embargo, ésto no era realmente un recurso en el sentido
amplio de la palabra; podría aceptarse que implicaba, si se quiere llamar así, un recurso de revocación, en cuanto a que se pretendía que
aquel que había emitido la orden pudiera, sin embargo, aceptar que
no se llevara a su término completo, pero el respeto que merecía la autoridad real, llevaba a aceptar la primera parte de esta frase: " obedézcase", sin embargo, "no se cumpla" , y ésto estaba supeditado a dos aspectos fundamentales: el primero, o sea su fundamentación, era la conocida como ob-repción, o sea el que no se había dicho la verdad al superior y por ello lo habían inducido a tomar una determinación que estaba equivocada. El otro aspecto era la sub-repción, o sea el falsear los
hechos y presentar ante el superior una situación diferente a la verdad.
En esta situación, si realmente el superior había actuado sin un conocimiento verídico y correcto del acto que le hacía emitir su juicio, era
natural que se buscara la manera de que la orden del monarca no se
contestara abiertamente con un no, y por eso se decía "obedézcase, pero no se cumpla" , porque si se cumplimentara se vendría a actuar contra principios de derecho natural que en la Ley de Partidas se conocía
como algo fundamental para todo pueblo.
Realmente, repito, durante la Colonia no tenemos la existencia de
un antecedente verdadero del juicio de amparo.
Al llegar nuestra independencia nos encontramos conque la primera Constitución Política, a la que me voy a referir, haciendo a un lado
otros antecedentes que ustedes conocen, Apatzingáh, los Veintitrés Puntos de Morelos, etc., es a la de 1824, y hago especial mención en este
momento de esa Constitución porque estamos celebrando en este año,
en todo México, el sesquicentenario de la República Federal. Este sesquicentenario debe tener para nosotros una significación especial; ustedes deben por un momento colocarse en la forma en que vivía el país
en esos años, acababa de pasar prácticamente la consumación de la independencia de México, éramos un pueblo que estaba naciendo a la
Vida Política dentro del concierto de las naciones y había mexicanos que
J&gt;ensaban que el mejor sistema sería el centralismo, siguiendo para ello
el molde que la Colonia había dejado, o sea una autoridad central que
gobernara en todo el país y que, a semejanza de lo que pudiera ser el
Virrey o el rey, pudiera dar sus dictados en toda la república central, pe-

182

183

�EL JUICIO DE AMPARO

EL JUICIO DE AMPARO

ro sin reconocer que hubiera estados o entidades independientes y soberanos. Por otra parte, hubo quienes se inspiraron, prácticamente
Ramos Arizpe, por ejemplo, en la idea del federalismo, y el federalismo, podemos considerar nosotros, que ha sido la mejor defensa que
ha tenido el país para evitar su división.
Cierto que hemos sufrido una substracción de parte de nuestro
territorio, pero no ha sido propiamente porque hubiera una parte del
territorio que no quisiera ya ser gobernada por México; el federalismo
ha permitido que dentro de las condiciones específicas de cada lugar
de la República, dentro de las necesidades que se advertían diferentes
en detalle en el norte, en el centro y en el sur, pudieran, sin embargo,
existir entidades, estados soberanos e independientes en cuanto a su
régimen interior, que vinculados por un acuerdo general, por un pacto
federal, crearon la Federación, o sea el régimen en el cual todavía hasta la fecha estar.,os viviendo.
Este sistema federalista, indudablemente, repito, fue una concep. ción muy bien elaborada, magnífica, para que México pudiera seguir
adelante como ha seguido hasta ahora y, por ello, a pesar de los cambios que advertimos posteriormente en nuestro régimen de gobierno,
vienen dos constituciones que son fundamentales: la Constitución Política de 1857 y la Constitución Política de 1917.
Quiero insistir todavía un poco en lo que establecía la Constitución Política de 1824, en este aspecto: el artículo 60. de esta Constitución señalaba que el supremo poder de la República se entregaba en
manos de Tres Poderes, uno de los cuales era el Poder Judicial, o sea
que desde el inicio de nuestra vida independi.ente como República Fe·
deral, se ha reconocido por el pueblo de México la necesidad de estar
gobernado por Tres Poderes: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.
Se atribuía a la Corte Suprema, en la sección tercera de esta Constitución el conocimiento de diferencias entre los Estados con 'la Federación, ~ de los Estados entre sí, así como también que pudiera dirimir
las competencias entre los Tribunales de diversos Estados o entre los
Tribunales de un Estado y los Tribunales de la Federación. Pero hay
además un aspecto que es muy importante, el artículo 137 de _e~t~
Constitución, en su fracción VI, atribuía a la Corte Suprema la pos1b1h·
dad de conocer de las infracciones que se cometieran a la Constitu·
ción y a las leyes generales, según lo previnieran las leyes que al efec·
to se expidieran. Estas leyes no se llegaron a expedir y por eso no tu·
vo vigencia este precepto que, en realidad, venía a establecer ya, por
primera vez, lo que posteriormente hemos llamado control de constitu·

cionalidad y control de legalidad, o sea que desde 1824 hubo en la
mente de los constituyentes el propósito o la idea de que este Poder
Supremo de la Federación, Poder Judicial, pudiera en un momento dado conocer de violaciones a la Constitución, así como también a las leyes.

184

Ya desde entonces aparece una figura egregia en el panorama de
México como es la de don Manuel Crescencio Rejón, porque él contribuyó con Ramos Arizpe, al Acta Constitutiva, como a la Constitución de
1824, pero posteriormente, y por eso le he denominado egregia figura, don Manuel Crescencio Rejón tiene una idea luminosa cuando el
Estado de Yucatán se separa, y estonces se expide una Constitución Política de aquel Estado que básicamente es redactada por Rejón que
ahí introduce, por primera vez, la esencia del juicio del amparo mexicano.
Esta Constitución establecía el juicio de amparo contra toda ley
o acto de cualquiera de los Tres Poderes del Estado que fuera violatorio de la Constitución.
Siguiendo la idea de Tocqueville, que como ustedes saben ha sido el inspirador de muchas de las disposiciones sobre la organización
constitucional, decía que ei amparo sólo debía referirse al acto reclamado y de ninguna manera combatir la generalidad de la ley. Esta idea
la adoptó Mariano Otero, pensando que, dentro de la independencia
de poderes no era conveniente que uno tratara de inmiscuirse derogando o dejando sin efecto los actos que hubiera cometido en su totalidad
otro Poder y así se decía: si el Poder Judicial va a tener la facultad de
derogar las leyes, porque considere que no van de acuerdo con la Constitución, el Poder Judicial va a estar en condición superior al Poder Legislativo y ésto crea un conflicto político que, en un momento dado,
puede llegar hasta determinar un golpe de estado o una revolución.
Por ello es que Otero, desde aquel entonces, pensó en que era
preferible que en el amparo contra leyes como en cualquier tipo de amparo, se concretara el efecto de la concesión del amparo al acto concreto sobre el que versara la queja.
Esta es la razón o el origen de la forma como se maneja nuestro
juicio de amparo. Ello no impide que, como lo hice notar en días pasados, al intervenir en el acto inaugural de la Reunión Nacional de Magistrados de Circuito, todavía en la actualidad escuchemos voces co~o la de don Antonio Carrillo Flores, reputado jurista mexicano, que
insiste en la conveniencia de que pudiera una ejecutoria de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación declarando la inconstitucionalidad de un

185

r

�EL JUICIO DE AMPARO

EL JUICIO DE AMPARO

precepto legal, comunicarse a los congresos, sean federales o locales,
para que de inmediato quedara derogada la ley que hubiera sido calificada de inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Pero, repito, es solamente una idea, una forma de plantear problemas que pueden ser muy interesantes para el desarrollo de México,
pero que se apartan de la realidad que estamos viviendo, de acuerdo
con lo que se dispone en nuestras leyes.
Las Constituciones Políticas de 1857, como la de 1917, consagraron definitivamente el juicio de amparo y es de justicia que hagamos
mención a los grandes juristas, y no puedo mencionar a todos porque
la lista sería interminable, que han contribuido con su sapiencia, con
su dedicación, con su estudio a perfeccionar cada vez más el juicio de
amparo, el que, desde luego, acepto que aún en las condiciones en que
se encuentra, es susceptible de perfeccionamiento, y que es obligación
nuestra el estudiar aquellos aspectos de nuestra Ley de Amparo o de
n-uestra Constitución que pudieran ser objeto de reforma para hacer
más ágil, más fluido, más positivo, el juicio de amparo.
Algún abogado me decía anoche, que encontraba que el juicio de
amparo mexicano nuestro se había vuelto muy formalista , yo rebatía la
tesis y decía que precisamente en el Pleno de la Suprema Corte esta•
mos luchando contra esos formalismos y por ello estamos tratando hasta donde sea posible de evitar los sobreseimientos, salvo en aquellos
·casos específicos en que no cabe otro camino para resolver el proble·
ma, pero que es preferible, a nuestro modo de ver, dentro del Pleno
de esta Suprema Corte, estudiar los actos impugnados, las leyes im·
pugnadas y conceder o negar el amparo, según las características que
tenga el caso.
Repito, entre los grandes juristas es indispensable mencionar a
don Ignacio L. Vallarta, debemos recordar a don León Guzmán, a Fonseca, a Iglesias, y a tantos más que en el siglo pasado dieron su aportación para mejorar el juicio de amparo.
En este siglo han pasado también juristas muy eminentes por la
Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ésto, les
confieso, mis amigos, me hizo temblar cuando fui designado como Presidente de tan alto Cuerpo, porque cuando se recibe una herencia tan
valiosa de hombres preclaros que han brillado en el cielo de México,
siente uno que el espíritu se intranquiliza y que realmente tiembla la
mano al considerar la gravedad que implica y la necesidad de no ac·
tuar en forma equivocada en aquello que otros hombres han consagra·

d.~ en forma ~an_ eminente y tan alta como lo es, repito, fa contribu•
cion d~ estos Juristas para engrandecer el juicio de amparo mexicano.
, . Si habl~mos de leyes de amparo, no podríamos olvidar la Ley Organica de Juarez, de 1861, después las de 1869 y 1882 debem
·
1C · · ·
,
os mencionar e . od1go Federal de Procedimientos Civiles de 1897 el de 1909
en este siglo. Además la Ley de Amparo de 1919 y la Le~ de Ampar~
de l 936, ~ue con reformas sucesivas es la que tenemos vigente refor;as ,sucesiva~ que hemos tenido en 1951 , cuando se crearon i'os Triuna es Colegiados y la Sala Auxiliar.
Permitidme . que me detenga unos minutos sobre este particular
po_rque es muy importante que entendamos bien la naturaleza de un
Tr~bunal Colegiado: venían funcionando los Tribunales Unitarios como
!r_1~unales de Apelación y la Suprema Corte conocía de todo tipo de
Juicios de ampa~o que llegaban en forma directa o en revisión, de tal
manera que hab1amos llegado a un efectivo rezago dentro de la Suprema Corte, en donde existían más de 27,000 asuntos estancados En~~nces s~ pe~só en modificar la ley y en crear los Tribunales C~legia. s de C1rcu1to, para qué pudieran ellos conocer de cierto tipo de juic~os de amparo en aspectos procesales y que la Suprema Corte conociera de las violaciones de fondo.

186

Ad~_más, se_ ere? la Sala Auxiliar en 1951 y en 1968. Existía fa
~revencion c?~stituc1on~I de la existencia de Ministros supernumeraaos, est Ministros tenian como función principal sustituir en sus falt los Ministros numerarios, pero ante la creciente existencia de asunc:s d~ _amparo en la Corte, se constituyó la Sala Auxiliar ✓con los cinto Ministros _supernumerarios y se le pasaron una cantidad de asunm~/~ todo tipo para que los. conociera, repito, y a través de ello hee
~grado que en la actualrdad prácticamente la Sala Auxiliar haya
t oncluido o esté por concluir todo el acervo de negocios que se le enregaron en aquellos años.

?~

. En 1963 se estableció también una reforma, una reforma que el
: 1s de~andaba para el amparo en materia agraria. Se consideró que
u a tan .'mp_~rtante que la materia agraria y el amparo agrario tuvieran
dna a~lrcacron co~r~cta en beneficio de las clases más desprotegidas
lael pa~s, en benef1c10 de los ejidatarios, que se aceptó la suplencia de
. queia ~n esta materia, o sea la forma de que en un momento dado
~ por olvido, por torpeza, por ignorancia, no se esgrimían determinades argu_mentos, pudiera_!ª autoridad judicial suplir la queja, en favor
1 nucleos de poblac,on que hubieran demandado el amparo y pro1eccron de la justicia federal.

?~

187

�EL JUICIO DE AMPARO

El JUICIO DE AMPARO

.
,
el término para promover el amparo
Taml;&gt;ién se con~~dero que ,
f
a limitada. En cualquier mopor núcleos de poblac1on no coma en orm
,
d. 1 ·uicio de amparo.
.
mento podían estos a_
cu_ ir a J
om etencias entre la Corte Y los fo.
En 1967' se delimitaron las-~ 1 Pcaducidad de la instancia, cadubunales Colegiados _Y se est?bl~tº aue cuando no hay promoción ducidad de la instancia que s1gm i~a- ~ de amparo menos aquel en que
. d f1
o en un JUICIO
'
rante determina o ~m~
. d d I leyes con ello se significa que
se impugna la const1tuc1onahda . e as
. ' ndo Y que si no tiene inla parte no tiene interés en seg~irlo p~omo~:1•ar firme la sentencia en
t , en ello debe caducar la instancia Y
eres
,
. .
juicios de amparo.
el caso de que se tratara de rev1s1one~ en e es el de generalidades, Y

la diferencia de redacción en esas dos últimas fracciones se explica porque en la segunda, que ustedes oyeron, se refiere a leyes o actos de la ley federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados, o sea, hay. un reconocimiento expreso de que los Estados de la
República gozan de soberanía, de soberanía interior, como lo reconoce la propia Constitución, y por ello, cuando hay una invasión, cuando hay una vulneración de la soberanía de los Estados, se puede generar un juicio que motiva precisamente la necesidad de dirimir la controversia y la fracción 111 se refiere a leyes o actos de las autoridades
de éstos, de los Estados, que invadan la esfera de la autoridad federal.
Creo yo que, como realmente la soberanía de la federación está
constituida por la voluntad . de todas las entidades que al unirse han
creado precisamente el Pacto Federal, quiso el constituyente solamente referirse a leyes o actos de las autoridades de los Estados que en
un momento dado invadan la esfera de la autoridad federal.
la principal división, y no voy a entrar en detalle en este tema,
porque es ampliamente conocido por ustedes, es la diferencia en amparos directos o en amparos indirectos; amparos directos que son aquellos que directamente, como su nombre lo indica, son del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de los Tribunales Colegiados, y amparos indirectos, o sea aquellos que primero pasan por
el conocimiento del Juez de Distrito y posteriormente, ante la inconformidad de alguna de las partes, van al conocimiento o bien de los Tribunales Colegiados, o bien de las Salas o del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Vamos a pasar al seg~n~o asp:;n;a':::os presente cuál es el objepara ello conviene que des e uego
,
to del juicio de a~paro. . .
sino referirme exactamente a los te~En esta materia no qu1s1era . . ,
1 artículo 103 que cons1t ConstItucIon en e
•
minos que emplea nues ra
d
. , resolverán las controversias
.
.
.
1 de la Fe eracIon
dera que los Tnbuna es
t
d la autoridad que violen las
que se susciten, 1.- Por leyes o ac os e
garantías individuales.
,
ue critica la forma como la ConsEn este punto hay ~lgu~ _autor q rantías individuales, porque con·
titución se refiere a la -~1olac1on de gaun criterio individualista, libera~,
sidera que esta redacc1on. obedec~ : como ustedes saben, la maravIpropio del sigl~, pasad?;. sm emba g_ ' lu e dentro de su texto, ta~to
llosa Constituc1on Pollt1ca nuestra me Y. '1 Y para ello basta sIm·
. . .
garantías socia es ,
•
garantías md1v1duales co~o
n el
pero los Tribunales Ju·
123
plemente pensar en el_ ~rt1culo 27 ~ e cual u'ier concepto al respecto
diciales de la Federac1on han amp_h~:~ón n; exclusivamente a las ga·
Y se ha ac~~tado el a~paro ~~ vio arantías sociales Y así ven ~sterantías ind1v1duales, smo tamb1:~ ~ g n ue se impugne alguna violades que es posible conocer de 1u1c1os e q
e impugne la violación
. , al art'1culo 27 ó en muchos casos, en que s
6
c1on
'
rf los 14 y 1 .
del artículo 123, relacionados con los ~ icu , de ser en la actuali·
. .
1 rítica no tiene razon
Entonces, creo _que a e ·t . de ampliación que nos da la 1uns•
d ha habido ese en eno
dad, cuan
d los más altos tribunales.
prudencia Y las tesis , e 1 103 de la Constitución nos menciona en 1~
Además, este art1cu .º
actos de la autoridad que vu .
fracción II la~ ~ontrover~1as ~ordl:y1:: ~stados Y la fracción 111, por le·
neren o restnnJan la s~derdam~e éstos que invadan la esfera de la auto·
yes o actos de las auton a es
ridad federal.

°

.

188

Quiero referirme a un caso especial que está siendo objeto de debates y de discusiones muy interesantes, dentro del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, y es el que menciona la fracción IX del artículo
107 constitucional, ya que se refiere en esta fracción a que la resolución del Tribunal Colegiado de Circuito no será recurrible, cuando se
funde en la jurisprudencia que haya establecido la Suprema Corte de
Justicia o la interpretación directa de un precepto de la Constitución;
pero en cambio, en la primera parte de esta fracción, establece que las
resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados podrán ser recurribles cuando se refieran a la inconstitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un
Precepto de la Constitución, caso en el cual el fallo es r-ecurrible ante
la Suprema Corte de Justicia, limitándose la materia del recurso exclusivamente ·a la decisión de las cuestiones · propiamente constitutionales, o sea que es el único caso en que las resoluciones de un Tribu-

189

�EL JUICIO DE AMPARO

EL JUICIO DE AMPARO

nal Colegiado pueden ser impugnadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ésta será la que decida en última instancia.
La razón de ser, vuelvo a repetir, es porque se ha considerado
que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede estudiar y resolver aspectos de constitucionalidad de las leyes y también
si se trata de hacer una interpretación expresa de un precepto constitucional, entonces debe ser, en último análisis, la Suprema Corte de
Justicia la que decida cuál debe ser la interpretación correcta.
Dentro del juicio de amparo no puede pasar desapercibida una
institución que tiene un valor imponderable y que ustedes conocen: la
suspensión del acto reclamado. La suspensión del acto reclamado de
la que conocen prácticamente los Jueces de Distrito y los Tribunales
Colegiados, y que afecta tanto a la ejecución de un mandato, de una
orden de la autoridad que pudiera implicar la consumación del acto Y
que en consecuencia ya no habría materia para el amparo, o bien qu~
se trate de garantías fundamentales de la Constitución como es la v1. da, la libertad y otras garantías específicas que se señalan en la propia
Constitución .
La suspensión tiene, repito, un valor extraordinario porque, digamos no en forma peyorativa, sino simplemente por la comparación, un
sencillo Juez de Distrito, que actúa en cualquiera de las entidades de
la República, tiene la autoridad suficiente, de acuerdo con la ley, para suspender un acto, una orden emitida, así sea por el Presidente de
la República o por cualquier autoridad de la Federación o de los Estados, si en el caso considera que se satisfacen los requisitos para otorgar la suspensión de oficio o a petición de parte. Por ello se crea una
situación muy importante, al dar este poder extraordinario a la autori·
dad judicial, con la sanción de que, sino fuera acatada la orden de suspensión por la autoridad que la reciba, la propia Constitución establece que ella será consignada.
Fijémonos en la trascendencia tan grande que tiene esa sanción,
que la Constitución emplea en dos ocasiones: por una parte, cuando
existe el desacato a la orden de suspensión; pero también cuando se
desobedece una ejecutoria dictada por la autoridad judicial federal,
siendo en este caso la situación todavía más grave, porque la Constitu·
ción llega hasta el extremo de que, cuando existe este desacato a una
ejecutoria pueda, llevándose el caso al conocimiento de la Supr~a
Corte, separarse de su cargo al funcionario que no acate la ejecutoria
y consignarlo ante la autoridad. Esta doble sanción importantísima na·
turalmente que debe ser manejada con toda la prudencia que es indis·

pensable en estos casos, para no crear un conflicto político innecesario. Pues bien, es preciso considerar que los mandatos del Poder Judicial Federal, una vez que se dictan en última instancia, que son definitivos, deben ser obedecidos y que ninguna autoridad en México puede oponerse al cumplimiento de las ejecutorias dictadas en el caso de
a_mparo. Dentro de este aspecto del juicio de garantías quiero insistir ~n algo que me parece muy importante: naturalmente que todos los
hab1tant~s. de México tienen su esperanza puesta en el amparo y por
ello es log1co que ustedes escuchen y escucharán más tarde los estudia~tes que a~ora cursan la carrera de abogado, cuando sean ya profesionales y eJerzan su profesión, que desde el hombre más humilde,
que desd~ el campesino, el obrero o inclusive una mujer de mala vida,
cuando sientan que se van a lesionar sus derechos, va y le dice al abogado: " pídeme amparo", porque cree en el juicio de amparo, encuentra en este juicio la solución última y definitiva a los problemas más
graves que afectan las garantías de los ciudadanos y de los habitantes,
en general, de la República .

190

En el acta de reformas de 1847 se estableció el amparo contra
leyes, pero la interpretación de la Constitución de 1857 la desapareció.
En 1957, cuando se reforman las leyes, se señala como facultad exclusiva del Pleno el conocimiento de amparos contra leyes que se atacan
de i~con_sti_tu~i?n~les. Al respecto es conveniente que hagamos una pequena d1stmc1on importante: se habla de leyes autoaplicativas y de leyes normales ¿qué entendemos por eso?, el problema es muy importante porque de ello deriva, en ocasiones, que se considere procedente o no una demanda de amparo. Leyes autoaplicativas son aquellas
~ue por su sola vigencia crean ya determinadas obligaciones a los particulares Y que si éstos no acatan pueden ser objeto de una sanción·
entonc~s,_ el simple hecho de promulgar y de publicar la ley va dand~
Ya na~1m1ento a una supuesta infracción a los preceptos constitucionales, s1 esa ley efectivamente viola las garantías individuales; entonces,
la sola expedición de la ley da motivo para que se interponga un juicio de amparo, y se dispone de 30 días para poder hacer valer la demanda de amparo. Antiguamente, antes de que se reformara la ley en
esta materia, se decía que tratándose de leyes autoaplicativas sólo existía el término de 30 días para poderlas recurrir y que, tratándose de
actos concretos de aplicación de las leyes, se disponía de quince días
a partir del momento de su ejecución o del conocimiento por la parte
del acto reclamado para poderla recurrir por medio del juicio de amparo; entonces se presentaban casos que se consideraban injustos, pues

191

�EL JUICIO DE Arv1PARO
es factible que respecto de una ley no supiera a ciencia cierta el litigante, si podía calificarla de autoaplicativa o no, y si dejaba pasar esa
oportunidad de los treinta días después, cuando pretendía pedir amparo se le decía que había dejado transcurrir el término y en consecuencia su demanda no era procedente. Entonces se reformó la ley con un
gran sentido de justicia y en la actuai;dad nos encontramos conque la
ley autoaplicativa puede ser recurrida de inmediato, dentro de los treinta días, pero posteriormente cualquier acto de aplicación de la misma
ley es recurrible dentro de los quince días siguientes, de tal modo que
si un particular dejó transcurrir el término de treinta días y no hizo
valer recurso alguno; pero viene un acto de aplicación de la ley, dispone nuevamente de un plazo de quince días para interponer su demanda de amparo, y no hay base para desechar la demanda por este capítulo.
Es también muy conveniente, porque lo he observado en algunos
juicios de amparo, recalcar ante ustedes este aspect? que ~s ~uy interesante: cuando se ataca una ley por considerarla 1nconst1tuc1onal, es
necesario señalar como autoridad responsable a quien emitió la ley,
al poder legislativo y al ejecutivo que la promulgó y no concretarse simplemente a la autoridad que realizó el acto reclamado, porque s~ ~orre el peligro de que, como no es oída la autora de la ley Y se esta 1~pugnando un acto de ella, ya que quien hace la ley e_~ el Pod~r Le~•s·
lativo y viene a confirmar su existencia la promulgac1on del E1ecut1vo,
sí no se le piden informes ni a la legislatura ni al ejecutivo, no han
tenido la oportunidad de exponer cuáles fueron las bases del acto que
se está impugnando de inconstitucional, y entonces, la demanda ca~
por su peso porque no fue oída una de las partes. Los actos de aph·
cación podrían juzgarse; pero ya dentro del aspecto de control de le·
galidad, no del control de constitucionalidad. Si se pretende en una
demanda de amparo impugnar la constitucionalidad de una ley, de un
precepto de una ley, es indispensable, en todo caso, señalar como autoridad responsable a la legislatura que emitió la ley y al ejecutivo que
la promulgó.
Hay un caso de excepción, pudiéramos decir, que es aquel en que
se están impugnando los actos del Colegiado, a que me refería ante~,
en que habiendo conocido de una sentencia definitiva en la cual se dt·
ce que al dictarla la autoridad responsable infringió un precepto de la
Constitución, solamente está estudiando el Tribunal Colegiado el acto
reclamado o sea la sentencia definitiva, y en este caso, el criterio que
se ha sostenido dentro del Pleno de la Suprema Corte, es en el senti·

192

EL JUICIO DE AMPARO
do de que aquí no se requiere haber señalado como autoridad responsable ni a la legislatura ni al ejecutivo que promulgó la ley, porque la
Constitución, en otros de sus preceptos, impone la obligación a todos
los Jueces y autoridades de la República de obedecer la propia Constitución, antes que las leyes locales.
También es interesante que les mencione a ustedes la improcedencia de ese argumento que algunas ocasiones hemos encontrado en
la contestación de la demanda de amparo o en los agravios, en el que
se dice que la expedición y promulgación son actos consumados, o sea
que defendiéndose la autoridad alega que ya no es posible conocer de
la expedición y promulgación de la ley porque ya son actos consumados y lo que se está combatiendo es la aplicación de un acto concreto
de la ley. No es correcto ese argumento porque precisamente la ley
cobra vigencia, cobra vitalidad cuando es aplicada, entonces, en ese
momento, es cuando surgen todas las circunstancias que pudieran determinar el ataque a la constitucionalidad de la ley y por ello la argumentación, repito, de algunas autoridades responsables diciendo que
se trata de actos consumados, se ha considerado improcedente. En
este caso la autoridad responsable tiene la obligación de rendir su informe y de justificar el acto que se imputa de inconstitucional.
Creo que es importante dentro de esta charla y no tomando mucho tiempo de ustedes, exponerles algunas tesis jurisprudenciales de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, e inclusive dar una explicación brevísima de los fundamentos que han llevado al más alto Tribunal a sentar las tesis a que me voy a referir.
Por ejemplo, se ha dicho que los créditos de los trabajadores no
son acumulables a la quiebra y que el artículo 97 de la Ley Federal del
Trabajo, de 1931 y el 114 de la Ley actual, están dentro del marco de
la constitucionalidad. ¿Por qué?, porque aun cuando efectivamente en
este caso los trabajadores no entran al concurso, o a la quiebra, sus
créditos tienen un carácter ajeno a esta masa que constituye la quiebra. Algunos han pretendido que se crea una situación violatoria de la
Constitución al establecer una preferencia o privilegio que nadie en
México puede tener o disfrutar de acuerdo con el artículo 12, ni fuero
alguno, según el artículo 13; que los créditos de los trabajadores, se
sostenía en este amparo, deberían de entrar a la masa común de la
quiebra y, en todo caso, considerarlos como singularmente privilegiados; la Corte se opuso porque en este precepto lo que se está desenvolviendo es un precepto constitucional, o sea la fracción XXIII del artículo 123 de la Constitución, que precisamente está protegiendo los

193

�EL JUICIO DE AMPARO

EL JUICIO DE AMPARO

créditos de los trabajadores y porque esa protección, si en un caso de
quiebra existen otros acreedores que puedan ser acreedores hipoteca•
ios o acreedores privilegiados por determinado motivo, los salarios de
los trabajadores se han considerado como alimentos, el salario es alimento vital para que el trabajador pueda subsistir. En esas condiciones,
nuestra legislación no ha querido que estén supeditados a todos los
trámites de un juicio de quiebra, sino que esos créditos se paguen preferentemente y antes de que entren a la masa de la quiebra, porque
los trabajadores deben también de disfrutar de este privilegio excep·
cional, además de que los propios trabajadores, de acuerdo con el precepto que he citado, quien está autorizado para dirimir sus conflictos
son las autoridades laborales. Entonces no es ante las autoridades del
orden común, que van a conocer de un juicio de quiebra, ante las que
se va a dilucidar la naturaleza de los derechos de los trabajadores, son
las autoridades laborales, Junta Federal o Juntas Locales de Concilia•
ción y Arbitraje, las que van a conocer de los conflictos laborales Y a
resolver si los trabajadores tienen derecho o no.
Por otra parte, esta conclusión se desprende también de otras
fracciones del mismo artículo 123 constitucional, entre las que pode·
mos referirnos a la tracción VI , VIII y X del artículo 123 ya que, como
ustedes saben muy bien, con una previsión extraordinaria el Constituyente de Querétaro incluyó en el texto del Código Máximo Político de
México en detalle la reglamentación de los derechos de los trabajado·
Nació el derecho del trabajador en México antes que en otros paí·
ses del mundo dentro del texto constitucional, porque aún la constitu•
ción de Weimar es posterior a la nuestra y el ataque que se recibiera
por los juristas de viejos moldes, en el Congreso Constituyente, dic!~ndo que una constitución no debe entrar al detalle de la reglamentac1on,
fue combatido con valor, energía y firmeza por quienes sabían lo que
eran los derechos de los trabajadores; había un grupo de diputados
constituyentes que merecen el elogio y el bien de la patria, ya que su·
pieron llevar en una redacción que a la postre se incluyó en el texto
del artículo 123 constitucional, los derechos de los trabajadores.
Estoy mencionando a ustedes la fracción VI en lo que se r~fiere
a los salarios mínimos de los trabajadores a los que, en general, otorga privilegios y protecciones extremas. No pueden ser objeto de d~scuentos, salvo en el caso de alimentos a que esté obligado el trabaIador. La fracción XIII precisamente es la que dispone que quedan exceptuados de embargo, compensación o descuento; la fracción X que

se refiere a que el salario deberá pagarse precisamente en moneda de
cu rso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda
sustituir la moneda.
Esta categoría tan especial conque defiende los salarios de los
trabajadores, justif ica con exceso que el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación haya resuelto que la disposición del artículo 97
antiguo y 114 actual, en el que separan de la masa de la quiebra los
c~é_ditos de los _trabajadores, en forma alguna viola o vulnera las disposIcIones contenidas en la Constitución Política.
Nos encontramos con otra tesis jurisprudencia! importante; aquella en que se sostuvo que el artículo 250 del Código Sanitario de los
Estados Unidos Mexicanos no vulnera las garantías de libertad de trabajo y de audiencia, ni infringe el artículo 28 constitucional, pues aun
cuando prohibe que las autoridades sanitarias federales y locales otorguen permisos de apertura a expendios de bebidas embriagantes por
el término de cinco años, al establecer esta restricción a la libertad de
comercio, se apoyó en uno de los casos de excepción que señala el artículo 4o. constitucional, consistente en la posibilidad de dictar una
resolución gubernativa en los términos que marca la ley para proteger
los derechos de la sociedad.
Ustedes recordarán que la libertad de comercio a que se refiere
el artículo 4o. efectivamente tiene taxativas, y una de ellas es cuando
se afecta el interés social; entonces puede el Estado establecer, determinadas limitaciones y no con ello infringe la garantía de libertad de
trabajo a que se refiere el artículo 4o.
Hay un caso muy importante que quisiera también mencionar a
ustedes: el artículo 48 de la Ley del Seguro Social de 1942 estableció
~I d~b~r que tiene ~I patrón, cuando no cumple con la obligación de
mscnb1r a sus_traba¡adores, de establecer los capitales constitutivos y,
en consecuencia, entregar al Seguro Social una cantidad de dinero que
se ha c~l~ulado según los casos de que se trate; los patrones lo impugnar~n d1c1endo que estaban en presencia de un impuesto y que si era
u~ impuesto debía revestir las características de equidad y de proporcionalidad que señala el artículo 131 de la Constitución.
. Por otra parte, dijeron que en este caso no había audiencia previa y que en consecuencia era inconstitucional el precepto. La Corte
Suprema
de México estableció que el artículo 48 es constitucional , en
.
Primer lugar, porque no es un impuesto, los impuestos se establecen
para cubrir los gastos públicos y en el caso del Seguro Social es un or-

194

195

res.

�EL JUICIO DE AMPARO
ganismo, si bien de interés público, descentralizad?, en el que por medio de una administración propia, patronos, traba¡adores y Estado, se
está cubriendo el requisito de la seguridad social que ya venía establecido como un desideratum, en la Constiución Política en su artículo 123,
pero que por esos fenómenos que son lógicos cuando se va a integrar
un pueblo, cuando se va llegando a institucionalizar los a~helos de
una revolución como fue la nuestra de 1910, el Seguro Social no ha
aparecido de inmediato sino que tuvieron que transcurrir algunos años,
para que se expidiera la primera Ley del Seguro Social y enton_
ces fue
una realidad, ya en México la seguridad social. No es pues un impuesto, es simplemente el pago de una prestación que ti~nen los patrones
ta obligación de cumplir, porque a ellos se ha determinado la carga del
pago de las indemnizaciones por riesgos profesionales. Nuestro ~ropio artículo 123 estableció la responsabilidad del patrón por l~s ~1esgos que sufriera el trabajador; si el Seguro Social viene a sust1tu1r la
obligación patronal directa, pues entonces el patrón tiene que pagar las
cuotas respectivas al Seguro Social; consecuentemente no existe ni remotamente un impuesto, y no tendría por qué revestir las característi·
cas de proporcionalidad a que se refiere el artículo 31 de la Constitución; pero, aún más, la propia ley establece las bases conforme a las
cuales puede establecerse el capital constitutivo, considerando precisa·
mente las obligaciones que debe cubrir el Instituto al trabajador que
resultó lesionado en un caso dado.
El artículo 48 tiene su fundamento, dice la Corte, en el artículo
123 fracciones XIV y XIX de la Constitución y no en el artículo 73 fracción VII de la propia Constitución que es la que establece la facultad
de que existan impuestos para cubrir los gastos públicos tanto de la
Federación como de los Estados. Además, el artículo 133, hoy el 274
de ta Ley del Seguro Social permite combatir la resolución relativa ante
el Consejo Técnico y allí se oirá al quejoso.
Otra tesis que también me parece importante señalar a usted~s
es una que se presentó no hace mucho y que ya sentó jurisprudencia,
por una modificación de la ley de ~oblación, par~ el efect? ?e que no
pud.ieran recurrir al divorcio extranJeros que hab1~n c?nst1t~1do un lugar de la frontera mexicana en la meca de los d1vorc1os_, s1m~1emente
c-0n llegar, presentar su solicitud de divorcio y casarse mmed1atamen·
te con otra persona. Entonces vino una disposición en la .Le~ de Na·
cionalidad- y Naturalizacién, artículos 35 y 39, que establecieron los
requisitos a que deben sujetarse los extranje~os p~ra tramitar Y obtener
en su caso el divorcio o nulidad de su matrimonio y se sostuvo por la

196

EL JUICIO DE AMPARO
Corte Suprema que el artículo 73 fracción XVI constitucional y 50 de
la Ley de Nacionalidad no limitaban la facultad legislativa del Congreso de la Unión a los derechos públicos de los extranjeros, sino que
comprendían también los derechos privados, ya que ambos preceptos
legales reservan .exclusivamente a dicho Congreso la facultad de legislar sobre la condición jurídica de los extranjeros y sobre la modificación o restricción de los derechos civiles de éstos.
Diversa tesis jurisprudencial se refiere a los requisitos legales que
deben satisfacer los extranjeros para promover el juicio de divorcio. A
este respecto la jurisprudencia relativa establece que el artículo 35 de
la Ley de Nacionalidad y Nacionalización, no confunde los conceptos
de domicilio y residencia, al decir que ninguna autoridad judicial o administrativa dará trámite a un procedimiento de divorcio o nulidad de
matrimonio de los extranjeros, si no se acompaña la certificación de la
Secretaría de Gobernación respecto a su residencia legal en el país y
a que su condición y calidad migratoria lo permita, pues dicho precepto no establece como único requisito para entablar el divorcio, el estar
domiciliado en la República, sino también tener los documentos que le
expida la Secretaría de Gobernación para acreditar su legal residencia
Y su calidad migratoria, a fin de que puedan promover el juicio de divorcio.
En materia de impuestos federales, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia modificó la anterior jurisprudencia que disponía que la
f~lta de proporcionalidad y de equidad de los mismos no podía remediarse por medio del juicio de amparo, estableciendo que el Poder Judicial Federal sí está capacitado para revisar los decretos del Poder
Legislativo cuando aparezca que el impuesto es exhorbitante o ruinoso
o que el Legislativo se ha excedido en sus facultades constitucionales'.
De todo lo anterior se concluye que cuando el particular reclama
que un impuesto no es proporcional ni es equitativo si se demuestra
esta situación, normalmente a través del juicio pericial, está facultada
la Corte para en un momento dado poder declarar que un impuesto falta a los requisitos de proporcionalidad y equidad que señala el artículo 31 de nuestro Código Político.
Es también interesante precisarles a ustedes otro concepto que
algunas veces encontramos un poco mal definido en las demandas de
amparo que llegan a nuestro conocimiento. Algunos abogados pretend~n que la expropiaci~n de_ un bien de acuerdo con la Ley de Expropiaciones del Estado o bien s1 se trata de la Federación o del Distrito Federal, de acuerdo con la ley respectiva, viola la garantía de audiencia
197

�EL JUICIO DE AMPARO

EL JUICIO DE AMPARO

porque no se oyó previamente al interesado. La Suprema Corte de ~usticia ha considerado que en esta materia no existe el requisito de audiencia previa, porque precisamente las Leyes de Expropiación, que deb~n
estar fundadas en el artículo 27 constitucional, establecen cuando existe un interés público que justifica la expropiación y solamente lo que
queda sujeto a decisión judicial es el monto de la indemnización cuando hubiere lugar a discutirlo; pero el acto soberano de la expropiación,
si está fundado en la ley y si la ley, repito, considera de interés público el fin señalado, no requiere requisito de audiencia previa para que
pueda llevarse a cabo el acto expropiatorio.
Creo que es interesante que por encontrarme en el Estado de Nuevo León les mencione a ustedes, dos tesis jurisprudenciales importantes para concluir este aspecto de mi charla: Una relativa a _la _Constit~cionalidad de los artículos 451 y 453 del Código de Proced1m1entos Civiles de este Estado, en que se establece la posibilidad de ejecutar
la sentencia de primera instancia, si fue recurrida en apelación Y ésta
sólo se acepte en el efecto devolutivo. Ustedes saben que una sentencia puede ser recurrida de acuerdo con las leyes en un efecto, o en
ambos efectos, esto último cuando se suspende la ejecución del acto
y se envía el expediente al Tribunal Superior, revisor o de apelación,
para que considere si efectivamente se violó o no el texto legal. Otro,
cuando se acepta la apelación sólo en el efecto devolutivo, y por ello
es factible ejecutarla; pero precisamente no se viola precepto constitucional alguno porque el artículo 453 del Código de Procedimientos Civiles de este Estado, condiciona la ejecución a que la parte interesada
otorgue la caución suficiente para garantizar la restitución de las cosas al estado que guardaban; no se trata pues de un acto que definitivamente lesione los intereses del particular reclamante, sino que está
sujeto a que, por medio de la caución que otorgue la parte interesada,
en un momento dado pueda ser resarcido de los daños y perjuicios que
pudiera sufrir.
También me interesa precisar ante ustedes el criterio que sostiene la Suprema Corte en el sentido de que el artículo 41 del Código de
Procedimientos Civiles de este Estado, que autoriza desechar las promociones improcedentes, es constitucional, no viola la garantía de audiencia, porque se trata de un precepto que tiene por objeto, dijo la
Corte, acelerar el curso del procedimiento en concordancia con lo que
dispone el artículo 17 constitucional y evitar que alguna de las partes
formule sus peticiones infundadas con evidente finalidad dilatoria.
Todavía un último caso: el Tribunal Supremo de la República es·

ta?leció la i~constitucionalidad de la providencia prejudicial de lanzamiento'. ~revista ~n los artículos 215, 219, 223 y 224 del Código de
~roc~d1m_1entos_citado, porque los tres primeros permitían esa diligencia sm ~1r debidamente al inquilino, privándolo de los derechos de def~?sa, srn l~s formalidades esenciales del procedimiento y con violac1on del articulo 14 de nuestra Constitución.
Dejó hasta aquí la exposición de las tesis jurisprudenciales por
no alargar ~ás de lo debido esta charla y ahora entraré al último te'.11ª de la misma, que se refiere a la Suprema Corte como Poder y a la
importancia del juicio de amparo.

198

El señor licenciado Carrillo Flores, a quien cité antes, en un estudio muy importante que formuló llamado "La Suprema Corte como p 0 •
d~r como Tribunal", sostiene el criterio de que, aún en asuntos jurisd1cc1_onales, la Suprema Corte siempre actúa como Poder, porque está
p_rec1sarnente estableciendo la superioridad de los preceptos constitucionales federales, sobre cualquier otro precepto de constituciones locales o leyes federales o locales. Es un poder equilibrador1 se ha dich~, Y ¿por qué es un poder equilibrador? Veamos lo que dispone el
articulo 105 de la Constitución Política del país que realmente requiere
una reglamentación. Este artículo, nos dice, que corresponde sólo a
la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de las controversias
que se susciten entre dos o más Estados, entre los poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos y de los conflictos
entre la Federación y uno o más Estados, así corno de aquellos en que
la Federación fuese parte en los casos que establezca la ley; 0 sea
que se ha dado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad extraordinaria, _y por eso se le llama poder equilibrador, para en
un momen!~ dado Juzgar de los actos ejecutados por los Estados O por
la F~derac,on, para en esas condiciones resolver si efectivamente se
h_a violado o no la soberanía de que gozan y, las disposiciones constitucionales.

r

Tenemos un curioso precedente, que se cita por el propio Carrillo Flores: fue el caso de Oaxaca de 1932, en que no hubo reclamación
de un ~articular, aunqu_~ se sostenía por algunos juristas que siempre
se requiere la reclamac,on de un particular; que es la única forma como una_ controversia ante la Corte puede operar; pero el artículo 105
nos esta_ señalando lo contrario, o sea que la Constitución quiso darle
~rsonahdad a los Estados y a la Federación para que a través de sus
organ_~s re~resenta!ivos puedan recurrir ante la Suprema Corte y así
ocurno, repito, en 1932, en que el Estado de Oaxaca expidió una ley,

199

�EL JUICIO DE AMPARO

EL JUICIO DE AMPARO

después del descubrimiento de una de las tumbas de Monte Albán por
el Maestro Caso, en que se pretendía que estos bienes eran de la propiedad del Estado de Oaxaca. Entonces la Federación, a través del Procurador General de la República, entabló un juicio en que demandó la
inconstitucionalidad de esta ley, puesto que esta materia era del resor·
te exclusivo de la Federación. La Corte llegó a dictar su sentencia declarativa, considerando que efectivamente esta materia arqueológica era
exclusiva del resorte de la Federación.
Ahora tenemos otro caso que es muy importante y que no quiero
pasar desapercibido: el artículo 97 de nuestra Constitución nos dice
que los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia, con los requisitos que exige la
ley y durarán cuatro años en el ejercicio de su cargo, al término de los
cuales, si fueren reelegidos o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos cuando obren de mala fe; luego nos
indica la Constitución que puede la Suprema Corte de Justicia nombrar
Magistrndos de Circuito y Jueces de Distrito supernumerarios que auxilien las labores de los Tribunales y Juzgados donde hubiere recargo de
negocios, nombrar a alguno o algunos de sus miembros o algún Juez
de Distrito o Magistrado de Circuito o designar a uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente, o lo pidiera el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras de la Unión o el Gobierno de
algún Estado, únicamente para averiguar la conducta de algún Juez o

La opinión que en esta materia sustentan, tanto el ilustre abogado
Gabino Fraga, como el licenciado Carrillo Flores, es que esta facultad
de realizar investigaciones, que contiene la Constitución y que probablemente don Natividad Macias tomó pensando en la Constitución de
los Estados Unidos, se relaciona exclusivamente con aquellos casos de
origen grave y trascendental en los que se justifique que la Suprema
Corte de Justicia de la Nación pueda realizar una investigación que en
ú!timo análisis sólo concluiría con la exposición del resultado de la mis·
ma; pero sin que pueda emitir una sentencia condenatoria o absoluto·
ria.
La teoría de don José María Iglesias, sobre la incompetencia de
origen afortunadamente fue descartada por Vallarta considerándola pe·
ligrosa. No es posible que en un momento dado se investigue si el
nombramiento de un funcionario fue legal, si la elección de un funcio·

nario fue correcta, pues esto volvería a la Suprema Corte en un poder
investigador que destruiría en un momento dado el régimen y podría
crear un caos o un conflicto muy grave de poderes. Esta teoría, repito,
quedó defini~ivamente suprimida por Vallarta.
Pensemos en la importancia del Poder Judicial Federal. Les he
dicho a ustedes que a este Poder se le consida como un poder equilibrador, una idea que, en mi concepto, es muy correcta en cuanto a
que delimita determinadas atribuciones. Hamilton, desde 1788 estableció que realmente no quería decirse con ello que el Poder Judicial
fuera superior al Poder Legislativo sino que, lo que ocurre es que la
voluntad del pueblo es superior a la voluntad de las legislaturas Federal o de los Estados. La voluntad del pueblo, de la Nación, quedó consagrada en la Constitución Política por lo que, si las legislaturas sean
federales o sean de los Estados, en un momento dado, expiden leyes
que vayan contra la voluntad del pueblo ésta debe imponerse y, en
consecuencia, las leyes deben declararse inconstitucionales.
Pienso que el Juicio de Amparo tiene una importancia excepcional, precisamente en estos momentos en que atrevesamos todos por
una grave crisis económica. Creo que el Juicio de Amparo mexicano
es la mejor defensa de los derechos humanos.
Después de visitar las Cortes Supremas de todos los países sudamericanos, en este reciente viaje que hice, en compañía del señor Pre-·
sidente de la República y de los representantes del Poder Legislativo
Federal, vine más convencido que nunca de que el Juicio de Amparo
Mexicano supera con mucho a les institutos que existen en otros países del mundo. Ni el writ of habeas corpus ni el writ of error pueden
tener la categoría tan grande que tiene nuestro Juicio de Amparo; aquellos se refieren a la libertad personal o a un recurso procesal y nuestro
Juicio de Amparo abarca todas las garantías individuales y sociales, como lo he expresado a ustedes. Formulé un pequeño trabajo, que mandé a la Reunión Mundial de Magistrados que se celebró en la Costa de
Marfil el año pasado, en que, an~lizando una por una las garantías individuales y sociales nuestras y los derechos humanos consagrados en
la Declaración que las Naciones Unidas hicieron en 1948, que en general coinciden en los principios que sustentan y en los fines que persiguen, concluí en que el Juicio de Amparo mexicano puede convertir
en realidad lo que no pasa de ser una declaración romántica, porque
aunque la hayan aceptado todos los países de la tierra, si no hay un medio para que estos derechos humanos se conviertan en una realidad tangible, no pasan de ser un anhelo de las naciones, pero, un anhelo que

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Magistrado federal o algún hecho o hechos que constituyan la violación
de alguna garantía individual, o la violación del voto público o algún
otro delito castigado por la ley federal.

�EL JUICIO DE AMPARO

EL JUICIO DE AMPARO

queda en el ámbito de la fantasía; en cambio, si se llega a adoptar el
Juicio de Amparo mexicano, con las modalidades propias de cada país,
para que estos derechos humanos se conviertan en realidad, entonces
será posible que en todos los pueblos de la tierra, ese anhelo universal
que quedó consagrado en la Declaración de 1948, se convierta en una
realidad que proteja los derchos humanos básicos del sujeto.
Creo además que estando en presencia de una grave crisis económica que ha sacudido a todo el mundo, en momentos en que algunos
habitantes de los países poderosos se han olvidado de la condición que
guardan los habitantes de los países pobres, de los países que perte•
necen al tercer mundo, o que somos considerados como en vías de
desarrollo o subdesarrollados, ese anhelo expresado también por el señor Presidente Echeverría en su Carta de Derechos y Deberes Econó·
micos de los Estados, para que más tarde, si se acepta por los pueblos
de la tierra, pueda cumplirse en realidad, debemos recurrir a una ins·
titución similar al Juicio de Amparo para hacer efectivo también estos
·derechos que, en el momento que los vivimos, son vitales para que la
humanidad pueda seguir adelante.
Pero creo que, más aún que todo lo que hemos dicho sobre la
emine.ncia del Juicio de Amparo, sobre la importancia de nuestra Constitución, lo importante, y ésto me preocupa mucho, sobr~ todo e~ presencia de la juventud de México, de la juventud de aqui, de la }u~entud de mi Estado, de la juventud de todos los Estados de la Republlca,
lo importante, lo fundamental, es que tengamos una conciencia absoluta y plena de que efectivamente vivimos en un estado de derecho, que
no vivimos en un estado caótico, que no estamos en la selva, que estamos en un país que a costa de sacrificios muy grandes ha logrado ins·
titucionalizar sus anhelos, porque esa Constitución Política de 1917, en
mi concepto, cristaliza todos aquellos anhelos que tuvieron quie~es fue·
ron a la revolución de 1910, un millón de mexicanos que perdieron la
vida en los campos de batalla; anhelos de muchos hombres que saña·
ron en un México grande y fuerte y ese ideario está en la Constitución
PoUtica de 1917, por eso me parece fundamental que se tenga la con·
ciencia plena de que vivimos en un Estado de derecho; pensemos q~e
es indispensable considerar ésto para condenar cualquier acto de violencia.
Ustedes, futuros abogados de México, saben bien que la gue~ra
es condenable, o sea la violencia en el campo del Derecho lnternac10·
nal, la guerra es la negación del derecho como la violencia, dentro de
un estado, es la negación del derecho.

Reconociendo que vivimos pues en un Estado regido por leyes que
son susceptibles de modificarse, aún nuestra Constitución Política, porque ella misma prevé la posibilidad de que sean reformados sus textos, pero sigui_
endo los caminos que establece, los anhelos de los habitantes de México que ustedes, jóvenes, el día de mañana podrán consagrar en la Constitución, deben considerar que esta paz de que hemos disfrutado, que la estabilidad política que hemos tenido por más
de cuarenta años, se debe precisamente a que hemos vivido en un
Estado institucional, que somos un Estado de derecho.
Es indispensable que sintamos la unión entre todos los mexicanos, que pensemos en que es preciso darle a nuestras leyes toda la importancia que tienen, que la Constitución Política debe regir en todos
los rincones de la República, y que si hay malos mexicanos que están
aplicando indebidamente las leyes, que están actuando al margen de
la ley para obtener lucros personales, para obtener satisfacciones indebidas, a costa de otros seres que sufren o sea seres más débiles que
viven en nuestra patria, son ellos los que merecen la condena y vindicta
pública, mas no las leyes ni las instituciones pues éstas son las que
garantizan a todos los habitantes de México el poder vivir libremente.
Quiero recalcar a ustedes, jóvenes, que el día de mañana serán
hombres, serán padres de familia. Piensen desde ahora en la grave
responsabilidad que todos tenemos de legar para el día de mañana un
México grande, un México fuerte, un México institucional, un México
que esté regido por un código tan importante como es la Constitución
Y en el que impere la justicia y la ley. Sólo en ese clima puede desarrollarse México.
Ya para terminar, quiero agregar: ningún país puede aspirar a un
desarrollo económico, no es posible pensar que salgamos adelante de
esta grave crisis que no es de México, que es de todo el mundo, que se
refleja como es natural en nuestra patria, porque los medios de comunicación, los intercambios son hoy mucho más rápidos, comparados con
los observados a principios de este siglo o en el siglo pasado. Ningún
país podrá ver adelante su desarrollo económico ni encontrar ese hogar tranquilo que quiere para sus habitantes, ese salario íntegro, justo y remunerador al que puede aspirar, si no existe la justicia y el clima de paz que sólo se obtienen por el imperio de la ley.
Luchemos todos, ustedes, jóvenes amigos, nosotros que pertenecemos ya a una generación que va pasando, aquellos todavía jóvenes
que tienen las riendas del gobierno de nuestra patria. Pensemos en
que es necesario inculcar a la juventud, y a todas las masas, lo mismo

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203

�EL JUICIO DE AMPARO
en la fábrica que es el imperio de la ley, que es la
en el campo como
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poner en estos
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·c·1a la u' nica bandera Y salvaguarda que po emos
. .
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M, ·
p rque. lat mex1carn, . ·t·
mome ntos débiles para sacar adelante a exico, 0
ldad se indica precisamente con estos act os, no con. patrio
. , enas mu 1les Y desperdiciadas, sino con actos concretos de e¡ecuc1on honesta/
m lir la ley para hacer que se cumpla Y para que ca a
recta para cu P
.' . to de su derecho sin invadir los derechos
quien obtenga el reconoc•~~::iento de nuestro gran Benemérito de las

!:~;~~=~.

r~:t~~~i~oe~~á~ez, cuando afirmó: sólo el respeto al derecho

, ARTURO SALINAS MARTINEZ

ajeno es la paz.

LA SUPREM~ CORTE
Y LA JURISPRUDENCIA
OBLIGATORIA

E

n este acto de homenaje al más Alto Tribunal de la República,
con motivo del sesquicentenario de su instalación, me ha parecido propio abordar el tema de "La Suprema Corte y la Jurisprudencia Obligatoria" en México, porque a través de la misma reali•
za, ese Tribunal, su eminente función de "supremo intérprete de la
Constitución".
·

No deja de asombrar que un tema de importancia innegable, tanto desde un punto de vista teórico y sistemático corno práctico, haya
recibido sin embargo tan poca atención por parte de nuestra doctrina.
La bibliografía sobre el particular es mínima. Creemos que por la originalidad que presenta en la perspectiva del derecho comparado y por
su trascendencia para el futuro de nuestro sistema jurídico merece que
le dediquemos mayor refle.xión.
Ante la imposibilidad de tratar, dentro de los límites de una conferencia, toda la rica y variada probl.emática que ofrece el tema, me
propongo sólo referir'mé, en una primera parte, al fundamento legal de
la jurisprudencia ot?l'igatoria en nuestro país y a sus antecedentes y
Dr. Art uro Salinas Martlnez, ex catedrático. ~ -ex Dlréctor,-de·,1a F'acllltad de Derecho y
Ciencias Sociales de la -Universidad Autónoma \le Nuevo •León; actualmente Director de la
Pacultad de Dereclio· áe- la ' Universidad de ·Mon~rrey: La pres~n·te es una conferencia dictada
en la Facllltad áe• Elerectío, UANL, -el -dia · 19 drAbTII de" 1975~

~04

�LA SUPREMA CORTE Y LA JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA

LA SUPREMA CORTE Y LA JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA

evolución, aunque sea en forma esquemática; hacer desp~és,, ~n una
segunda parte, algunas precisiones conceptuales ~ term1~olog1cas Y
plantear el alcance de su obligatoriedad, para terminar delineando su
perfil propio con algunas consideraciones de derecho_ comparado.
La primera cuestión que vamos a tratar se relaciona con el fundamento legal de la jurisprudencia obligatoria en México. Encontran:ios
bases en tres ordenamientos distintos. En primer lugar en la Constitución General de la República que, en el quinto párrafo de su artículo
94, relativo al Poder Judicial de la Federación, establece lo siguiente:
"La ley fijará los términos en que s~a obligatoria la jurisprudencia que establezcan l_os Tnbun~~es del Poder
Judicial de la Federación sobre mterpretac1on de la Constitución, leyes y reglamentos, federales o locales y _tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano,
así como los requisitos para su interrupción y modificación".
Este párrafo del artículo 94, introducido en las reformas de 19_68,
consagra constitucionalmente la existencia de la jurisprudencia obhg~toria, precisa cuál es su campo de aplicación y remite a las _leyes o~d1·
narias para que señalen en qué casos la jurisprudencia es 1mperat1va,
qué órganos del Poder Judicial de la Federación pueden establecer!~•
y con qué alcance y en qué condiciones puede interrumpirse o mod1f1•
carse.
.
Es pertinente hacer notar que el ámbito de aplicación de la juns•
prudencia, autorizado por el texto constitucional, ya no se limita a la
constitución y leyes federales, sino que se extiende para abarcar tam·
bién las leyes y reglamentos estatales o locales.
Por otra parte, la fracción XIII del artículo 107 constitucional, en
sus párrafos segundo y tercero, establece un sistema especial para _la
unificación de la jurisprudencia, que merece comentario aparte, al d1s•
poner textualmente lo siguiente:
"Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo materia de su competencia, cualquiera de esas Salas, el_ Procurador General de la República, o las partes que intervienen en los juicios en que tales tesis hubieren sido sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Su•
prema Corte de Justicia, que funcionando en pleno decidirá cuál tesis debe prevalecer.
La resolución que pronuncien las Salas o el Pleno de la
Suprema Corte en los casos a que se refiere~ ios d_os
párrafos anteriores, sólo tendrá el efecto de f1¡ar la JU·

risprudencia y no afectará las situaciones jurídicas conc~etas derivadas_ de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción".
.
El segundo ordenamiento que regula a la jurisprudencia obligana es la Ley .Orgánica del Poder Judicial de la Federación que en su
artículo_95, adicionado, con buena técnica legislativa, en 1968, contiene la siguiente disposición:

206

"La jurisprudencia que establezcan la Suprema Corte
de Justicia, _funcionando en pleno, las Salas de la misma Y los Tribunales Colegiados de Circuito en las ejecuto~ias. q~e pronun_ci~~ en los asuntos d~ su compet~nc1a _d_1stmtos del ¡u1c10 de amparo, se regirá por las
d1spos1c1ones de los artículos 192 a 197 de la Ley de
Amparo".
La innovación que introdujo esta disposición fue la de autorizar
la existencia de la jurisprudencia obligatoria en materia distinta del
Amparo, ampliando así su campo de aplicación a todos los asuntos de
la competencia de la Suprema Corte y remitiendo, en cuanto al régimen juríd!co, a las disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria
de los art1culos 103 y 107 constitucionales.
_La. Ley de ~mparo es el tercer ordenamiento que sirve de apoyo
a la ¡unsprudenc1a obligatoria, y como ustedes saben, ha sido tradicionalmente el que contiene la regulación detallada de la institución en
sus artículos 192 a 197.
'
Den~ro del_ m~rco de las disposiciones de la Ley de Amparo, cabe e~ pnmer termino que precisemos la cuestión básica de cómo se
constituye, forma o integra la jurisprudencia obligatoria por parte del
Pleno _de la Suprema Corte y de las Salas, a reserva de plantearnos con
posterioridad otros problemas relevantes que surgen de dichos preceptos.
Los a~ículos 192_ y 193_ e~ su segundo párrafo, establecen que
las resoluciones constituyen ¡unsprudencia "siempre que lo resuelto
en ellas ~e sustente en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra
e~ contrano_y que hayan sido aprobadas por lo menos" por catorce Ministros, tratandose del Pleno, y por cuatro Ministros, tratándose de las
Salas.
Antes de plantearnos otras cuestiones, nos parece sumamente instructivo n~vel~~or, echar una mirada retrospectiva hacia los orígenes
de esta mst1tuc1on en nuestra historia y recapitular fas principales etaPas de su evolución.

!

El primer antecedente lo encontramos en la Ley de Amparo de

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LA SUPREMA CORTE Y LA JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA

1882. Este ordenamiento señalaba como criterio de interpretación de

ra elaborar su anteproyecto? Parece innegable, que en un primer plano, deba mencionarse la experiencia constitucional norteamericana. Peniche López escribe al respecto: las normas de 1882 "pueden y deben
considerarse como una difusión en México. de las doctrinas norteamericanas, generadoras del juicio mexicano de amparo, en el caso concreto a través de Vallarta, que, como se sabe, contribuyó como el que
más, con su enorme prestigio, a recoger y a enseñar entre nosotros las
elab9raciones del .derecho público de Estados Unidos".
Por otra parte la Ley de 1882 contiene la siguiente disposición:
Artículo 34:- "Las sentencias pronunciadas por los jueces serán en todo caso fundadas en el texto constitucional de cuya aplicación se trate. Para su debida interpretación se atenderá al sentido que le hayan dado las
ejecutorias de la Suprema Corte y las doctrinas de los
autores".
Llama la atención esta doble referencia: a las ejecutorias de la
Corte y a las "doctrinas de los autores". Sorprende también que tanto Vallarta como Fernando Vega, comentador de dicha Ley, hablen de
"doctrina" aproximándola a "jurisprudencia'' y que todavía la exposición de motivos del Código de 1908 englobe dos elementos en la noción de jurisprudencia, al decir que " la jurisprudencia, ya sea doctrinal
o bien emanada de las resoluciones judiciales . . . " . Esto nos ha llevado a pensar en la posibilidad de que la institución española denominada desde la tercera década del siglo pasado "doctrina legal", y que
fue consagrada en las leyes de enjuiciamiento civil de 1855 y 1881,
haya tenido influencia en las ideas de Vallarta.
Volviendo a los antecedentes, cabe puntualizar que el Código de
Procedimientos Civiles Federales de 1897, que substituyó a la Ley de
Amparo de 1882, suprimió toda referencia a la jurisprudencia de la Suprema Corte y omitió, en su regulación del amparo, las disposiciones
de la Ley de 1882 antes mencionadas.
El Código Federal de Procedimientos Civiles de 1908, consagra,
en cambio, una sección especial a la jurisprudencia y desarrollo, en
cuatro artículos, los principios apuntados por Vallarta. La Exposición
de Motivos de la Comisión Redactora es muy explícita sobre el particular.
La siguiente etapa está representada por las Leyes de Amparo de
1919 y de 1935, en su texto original, que siguieron los lineamientos
del Código Federal ,de 1908.
La Ley de Amparo de 1935, que con sus modificaciones se en-

la Constitución Federal el sentido que le hubiere dado a sus preceptos
la Suprema Corte de Justicia en cinco ejecutorias uniformes, por lo menos.
En efecto el artículo 47, además de ordenar la publicación de las
ejecutorias y de los votos de la minoría, disponía textualmente que "los
tribunales, para fijar el derecho público, tendrán como regla suprema
de conducta la Constitución Federal, las ejecutorias que la interpreten,
las leyes emanadas de ella y los tratados ... " y el artículo 70 establecía que "la concesión o denegación del amparo contra texto expreso de
la Constitución o contra su interpretación, fijada por la Suprema Corte, por lo menos en cinco ejecutorias uniformes, se castigará con la
pérdida de empleo . . . ".
Es justo mencionar que el redactor del anteproyecto en el que
aparecían ya esas disposiciones, fue Ignacio L Vallarta y que en la iniciativa de ley presentada por el Ministro de Justicia se lee lo siguiente: " Los publicistas han proclamado, y la Constitución implícitamente
previene que la Suprema Corte de Justicia es el supremo intérprete
constitucional". Para "llevar esa verdad del campo de la teoría al terreno de la realidad .. . " se fija en el proyecto "como criterio de decisión la jurisprudencia establecida por cinco ejecutorias conformes en
los principios que consagran".
Parece oportuno enfatizar que la Ley de Amparo de 1882 reconoció por vez primera la jurisprudencia obligatoria, porque hay la circuns·
tancia de que Fix .Zamudio, en un meritorio trabajo titulado: "Breves
Reflexiones acerca del Origen y de la Evolución de la Jurisprudencia
Obligatoria de los Tribunales Federales" , publicado en la Revista Lecturas Jurídicas de la Universidad de Chihuahua, en diciembre de 1969,
afirma que se introdujo esta figura en 1908 y habla únicamente de un
"intento" y de una "orientación iniciada por Vallarta". Por otra parte
critica a Vallarta porque "no fue congruente con lo que expresó en la
Exposición de Motivos de su anteproyecto, al redactar el articulado res·
pectivo" y todo, al parecer, por haberle pasado inadvertido, a Fix Za·
mudio, el artículo 70 de la Ley de 1882 que hablaba justamente de la
obligatoriedad de cinco ejecutorias uniformes. Vicente Peniche López,
en un artículo publicado en la Revista Jus en 1938, Palacios Vargas, en
Instituciones de Amparo y Juventino V. Castro, en sus Lecciones, reconocen en cambio, ese primer antecedente.
Quizás conviene que abramos un breve paréntesis para preguntarnos ¿qué antecedentes habrá tomado Vallarta en consideración pa•

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cuentra actualmente en vigor, ha sufrido, como ustedes saben, en la
materia que nos ocupa, dos importantes reformas. La primera, en
1951, por la que se otorgaron facultades a los Tribunales Colegiados
de Circuito para establecer jurisprudencia, se incorporaron los conceptos de interrupción y de modificación y se adoptó, en los artículos 195
y 195 bis, un sistema para la unificación de la jurisprudencia en caso
de existir tesis contradictorias entre las Salas de la Corte o entre los
Tribunales Colegiados, siguiendo la pauta de la fracción XIII del artículo 107 Constitucional. Cabe mencionar que en el mismo año de 1951
se elevó a norma constitucional el reconocimiento de la jurisprudencia
obligatoria y que en la fracción II del artículo 107 se consagró la suplencia de la queja cuando el acto reclamado se funda en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte.
La segunda reforma entró en vigor en 1968, y con ella se mejoró
la técnica legislativa al pasar la norma básica de un artículo regulador
del amparo, como es el 107 constitucional, a una disposición de orden
general ubicada en el capítulo del Poder Judicial como es el artículo
94 y al modificar también la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación introduciendo el artículo 95 ya comentado. Por otra parte, se
afinó la redacción de varias disposiciones para dejar el texto tal como
existe actualmente.
Del bosquejo anterior se desprende que en nuestro derecho positivo
mexicano, debemos distinguir tres nociones: por una parte, un concepto
específico de jurisprudencia obligatoria, caracterizado por cinco decisiones consecutivas y uniformes sobre un determinado punto de derecho, aprobadas por mayoría o por unanimidad según sea el órgano que
las dicte; por otra parte, una noción general de jurisprudencia que comprende las decisiones de estos órganos que no reúnan las notas esenciales para la integración de la jurisprudencia obligatoria, o que dejaren de reunirlas, así como las resoluciones de las demás autoridades judiciales, federales o estatales, que no están legalmente capacitadas para formar jurisprudencia imperativa, aunque dichas resoluciones fueren reiteradas y conformes; y, por último, un concepto especial, muy
restrictivo, que podríamos denominar "jurisprudencia unificadora", y
que, en los términos de nuestra ley, también es obligatoria.
Parece pertinente puntualizar aquí que no han faltado críticas a
la exigencia legal de un mínimo de cinco ejecutorias. Rabasa argumentaba, en forma vigorosa, en la ponencia que presentó en el Primer
Congreso Jurídico Nacional de 1921, que "las ejecutorias no son unidades homogéneas para prestarse a operaciones aritméticas", que "los

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precedentes son parte del derecho consuetudinario, porque depende su
adopción del respeto que su autoridad y sabiduría merece a tribunales,
gobiernos y abogados, y que decretar las costumbres es una extravagancia y un ~ontrasentido" . Antonio Carrillo flores y Juventino V. Castro hacen suyas estas críticas.
Creemos que Rabasa tenía plena razón en enfatizar el factor " respetabilidad", pero nos parece que el fondo del primer argumento está
palmariamente desmentido por la experiencia judicial de muchos países, Y que el segundo, aunque conteniendo una parte de verdad, está
lejos de ser decisivo para un sistema como el nuestro, que dentro de
su lógica, y por su estructura, permite que la jurisprudencia sea una
fuente, en cierta medida autónoma, de derecho.
Pensamos que los razonamientos de la exposición de motivos del Código de 1908 siguen teniendo vigencia: la jurisprudencia --dice-- "no
puede apoyarse, por todo fundamento, en una sentencia aislada, sino que
es_de s~ esencia r~afirmar la manera acostumbrada de entender la ley,
Y esto solo quedara demostrado por el concurso de varias resoluciones"
Y -agrega- que siempre será prenda de acierto y presunción en fa.
vor de la mayoría, la circunstancia de que además de repetirse una resolución cinco veces en determinado sentido, lo sea por mayoría absoluta . . . ". A mayor abundamiento se ha alegado que el requisito de
las cinco ejecutorias reiteradas evita que un posible error aislado se
repita sistemáticamente.
De lo expuesto en esta primera parte también resulta indiscutible
que la jurisprudencia obligatoria es, en México, verdadera fuente formal del derecho, tanto público como privado, en cuanto tiene valor normativo Y está destinada a regir, en el futuro, en casos semejantes,
mientras que la jurisprudencia en general, como es sabido, sólo puede
llegar a tener valor moral o persuasivo.
Debemos así mismo sacar como corolario que el párrafo cuarto
del artículo 14 Constitucional, debe coordinarse, para su debida interpretación, con lo dispuesto por el quinto párrafo del artículo 94 de la
propia Constitución y con las disposiciones a que hicimos referencia de
la Ley ?rgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley de Amparo, a fm de que se tome en debida consideración a la jurisprudencia
obligatoria como fuente de derecho. Otro tanto procedería hacer con
el artículo 19 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlati•
vos de los Estados.
V~mos ahora_c~ál es el tratamiento que le da la doctrina jurídica mexicana a la Jurisprudencia como fuente de derecho, excluyendo

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por el momento a la jurisprudencia que hemos llama~o "unificadora".

derivara de su labor o función creadora y no de su dimensión normativa.
Por otra parte, en cuanto al concepto mismo de jurisprudencia
como fuente normativa de derecho, encontramos en nuestra doctrina
sobre todo 'definiciones de la jurisprudencia en general, como efecto,
nos parece, de una imitación de textos extranjeros, pero no ensayos de
conceptualización de la jurisprudencia obligatoria en México.
En el campo del Derecho Público en cambio, el tratadista Ignacio
Burgoa, ha elaborado una definición de jurisprudencia obligatoria. En
su aspecto positivo-jurisdiccional -nos dice- "la jurisprudencia se
traduce en las interpretaciones y consideraciones jurídicas uniformes
que hace una autorid~d judicial designada para tal efecto por la ley,
respecto de uno o vanos puntos de derecho especiales y determinados
que surgen en un ~iert~ nún:iero de casos concretos semejantes que
se presenten, en la inteligencia de que dichas consideraciones e interp_retaciones son obligatorias para los inferiores jerárquicos de las mencionadas autoridades y que expresamente señale la ley".
Pod_emos distinguir en la definición anterior los siguientes elementos: lo. interpretaciones y consideraciones jurídicas uniformes; 2o. respecto de puntos de derecho determinados que surgan en un cierto nú~e~o- de casos concretos semejantes; 3o. formuladas por autoridades
Judiciales competentes y 4o. obligatoriedad para los inferiores jerárquicos que expresamente señala la ley.
Vamos a comentarlos brevemente. El primer elemento de "interpretaciones y consider~~iones uniformes", lo establece Bu;goa, al parecer, corno una reaccion al error en que, según su opinión, incurren
los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo al hablar de "lo resuelto"
e~ vez de "lo considerado" , ya que él estima que la jurisprudencia "consiste substancialmente" en "las consideraciones, razonamientos e interpret~ciones jurídicas" que aparecen en los considerandos.
Creemos que esta crítica de Burgoa es plenamente justa si se interpreta la expresión " lo resuelto" al pie de la letra, sin relación alguna con el fundamento de la r~solución o sea con la ratio de&lt;:idendi; pero por su parte, Burgoa, desliga a su vez "lo considerado" de "lo resuelto", lo cual nos parece que es objetable, porque elimina, como factor relevante, .ª. ~os puntos resolutivos de la sentencia, que dan sentido
a toda la dec1s1on.
En cua~to al ~lemento "puntos de derecho determinados que surgan en un cierto numero de casos concretos semejantes", que estimamos correcto que el autor haya destacado, nos parece que no estaría

Es opinión común el afirmar que el problema del valor de la juris•
prudencia como fuente de derecho depende del ordenamiento de cada
país, de sus textos legales, y que junto a ese problema de derecho positivo, y representando un enfoque totalmente diverso, están las cuestiones de la importancia real y práctica de las decisiones de los tribunales en la vida jurídica del país, así como la función creadora que
pueden desempeñar al resolver casos concretos.
Ahora bien, en los campos de la teoría general del derecho y del
derecho civil, nos encontrarnos en la doctrina mexicana, en textos de
distinguidos juristas y ameritados maestros, en primer lugar, con cierta inatención respecto a nuestras disposiciones legales en vigor. Por
ejemplo, ni García Máynez en su vigésimotercera edición de 1974, ni
Villoro Toranzo en su segunda edición de 1974, ni Galindo Garfias en
su Derecho Civil de 1973, citan el artículo 94 de la Constitución, en su
párrafo pertinente, ni el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
En segundo término puede observarse cierta confusión en el tra•
tamiento del tema, porque en lugar de separar rigurosamente la jurisprudencia obligatoria, verdadera fuente de derecho, de la noción general, como conjunto de decisiones de las autoridades judiciales sin función normativa, y de la dimensión creadora que de hecho puede tener,
se engloban esas tres ideas dentro del tratamiento específico de las
fuentes formales del derecho.
Así por ejemplo, Villoro Toranzo considera que tanto la jurisprudencia en general corno la jurispruden~ia obligatoria son fuente formal
de derecho, en abierta contradicción con et' concepto de fuente formal
que expone Bonnecase y que él hace suyo (p. 161, 177 y 178); Ga_lindo
Garfias, aunque afirma que la jurisprudencia en el Derecho Mexicano
tiene fuerza obligatoria únicamente en ciertos casos, estima que "la
jurisprudencia corno fuente de derecho se manifiesta cuando de manera excepcional se presentan al juzga~or casos absolutamente no previstos en el texto de la ley't o sea cuando tiene una función integrado:
ra, (p. 52 y 53) y Rojina Villegas sostiene que "indiscutiblemente 1~
jurisprudencia es fue.nte formal del derecho ante las .lagunas de la ley
y agrega que "cuando el texto legal e~ obscuro o dudoso, la jurisprudencia sí implica una labor de creación jurídica y, por lo taoto, creemos
que es fuente de derecho .. . " (Derech_~ Civil M~xicano, 1, :4a. ed·.,- 1969,
p. 279). Como si el valor de la jurisprudencia ~orno 'fuente de derecho
.

·-

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por demás precisar que se refiere a los puntos de derecho relativos a
las cuestiones planteadas, es decir al objeto de la litis, que corresponde resolver a la autoridad judicial.
En efecto, no cualquier punto de derecho que se mencione o trate en una ejecutoria puede servir para integrar la jurisprudencia, sino
sólo aquellos que estén vinculados con la solución de la cuestión controvertida. En el Common Law es tradicional la distinción entre ratio
decidendi o holding, como la llaman también en los Estados Unidos, y
los dicta o sea otras afirmaciones hechas por el juez sobre puntos no
directamente relevantes o que tienen el carácter de digresiones.
Por otra parte nos parece importante y acertado que Burgoa aluda en su definición a los casos concretos semejantes.
El licenciado Jorge lñarritu, en una conferencia que dictó en 1955,
llena por cierto de valiosas sugestiones, hablaba, con razón, de lo "ardua y penosa" que es la tarea de compilar la jurisprudencia, de que
"se requiere un criterio jurídico muy depurado para determinar, desde la identidad hasta el antagonismo, los diversos grados que acercan
o separan a las sentencias entre sí" y que "resulta en ocasiones muy
difícil precisar si las diferencias que distinguen a ciertas tesis son o no
esenciales y, por consiguiente, si las ejecutorias que las sustentan pueden o no concurrir para el esatblecimiento de la jurisprudencia" (Estatuto de la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, Boletín de
Información Judicial, No. 92, México, marzo de 1955, p. 132).
A este propósito Vittorio Calesanti, al hablar también de la dificultad de extractar sentencias, apunta los riesgos, que califica de graves, de que la aplicación de la jurisprudencia "degenere en una operación mecánica de búsqueda de un criterio que formalmente rija el
caso concreto, prescindiendo de las circunstancias de hecho que lo hicieron surgir" y de que se acuñen "falsos precedentes generadores de
falsa experiencia", sacrificando así "con el espejismo de la uniformi·
dad, una decisión más conforme a derecho en obsequio a una coheren·
cía formal" (Novissimo Digesto Italiano Vol. VII, 196, p. 1104).
El tercer elemento o sea el de los sujetos o autoridades compe•
tentes no requiere comentario especial.
Y en relación con el último de la obligatoriedad, conviene que nos
preguntemos ¿cuáles son los efectos de la jurisprudencia obligatoria?.
La mayoría de nuestros autores sostiene que la jurisprudencia obligato·
ria tiene "la misma fuerza normativa de un texto legal" (García Máy·
nez, Villoro Toranzo) y que las tesis jurisprudenciales se equiparan a
verdaderas normas legales, por su generalidad, impersonalidad y abs•

tracción (Rojina Villegas y Burgoa) y estiman, como una consecuencia
de ello, que la Ley de Amparo no debía de hablar de "interrupción" de
la jurisprudencia sino de " derogación" o "abrogación" (García Máynez,
Burgoa y Villoro Toranzo).
. Nos parece que esa equiparación absoluta entre la jurisprudencia Y la ley no es exacta, por cuanto desconoce la peculiaridad de la
jurisprudencia como fuente de derecho, es decir, su vinculación con la
actividad jurisdiccional y su estrecha relación con las cuestiones controvertidas. De ahí que el plano en que opera la jurisprudencia, sea,
por regla general, menos abstracto que el de la ley y que, en principio,
no deba desentenderse de las situaciones concretas. En esa línea de
pensamiento, René David nos habla de " reglas de derecho secundarias"
deducidas o formuladas por la jurisprudencia, que gravitan alrededo;
de un_núcleo o centro constituido por las normas jurídicas dictadas por
el legislador (Les grands systemes de droit contemporains, 4a. ed. 1971,
p. 99 y 100).
En consecuencia estimamos no sólo que no es incorrecta la expresión "se interrumpe" que emplea la Ley de Amparo y que no debe
su?stituirse por las palabras "derogar" o "abrogar", sino que fue un
a~I_erto del legislador mexicano haber acuñado esa terminología espec1f1ca.
.
Por lo demás al sostener esa posición se incurre en realidad en
mc~n~ruencia, al equiparar, por una parte, la jurisprudencia a la ley y
al limitar, por otra, la obligatoriedad de la jurisprudencia a los inferiores jerárquicos, limitación que pugna abiertamente con los efectos de
toda ley.
.
En relación con esta interesante cuestión de los efectos de la jurisprudencia obligatoria, vale la pena que nos detengamos un momento a considerar la situación particular de la jurisprudencia respecto
de una ley inconstitucional.
. Ustedes recordarán que a la fracción II del artículo 107 constitucional se le adicionó, en 1950, un segundo párrafo autorizando la suplencia d~ la q~eja . "cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas mconst,tuc,onales por la jurisprudencia de la Suprema Corte
de Justicia" .
. ~: ha discuti~o. si esta disposición establece una excepción al
P~mcIp10 ~e la relatividad de la sentencia de amparo o sea a la famosa
formula de Otero.
El Lic. F.. Jorge Gaxiola, en una conferencia dictada en julio de
1960, da una .contestación negativa. "La fórmula de Otero, dice, sigue

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en pie, porque cada uno de los fallos que sirvieron para formar la jurisprudencia que estableció la inconstitucionalidad de una ley, no contuvo ni pudo contener ninguna declaración general sobre dicha inconstitucional idad.
"Y es que la fuerza protectora de esta nueva institución que venimos estudiando, -agrega- no está en cada una de las sentencias,
sino en las cinco, juntas, no interrumpidas por otra en contrario y aprobadas por lo menos por más (sic) de 14 Ministros de la Suprema Corte de Justicia. La res judicata sigue operando inter-contendentes; lo que
opera erga omnes es la jurisprudencia, la cual no se forma, dentro de
nuestro sistema, con un solo fallo ...
"Debemos destacar -continúa el Lic. Gaxiola- que esta importante y nueva institución, señala distintos efectos a la jurisprudencia
que establece la inconstitucionalidad de una ley de aquella que se encuentra reglamentada por el Título IV de la Ley de Amparo. La primera, la creada en 51, es obligatoria para todos. La segunda solamente
para los Tribunales Federales que señala el artículo 193 de la Ley Reglamentaria".
Estamos enteramente de acuerdo en que la fórmula de Otero sigue en pie, en que las sentencias particulares no deben contener, en
sus puntos resolutivos, declaración general respecto de la ley que motivare el juicio, y en que debe distinguirse entre el efecto de cada una
de las cinco decisiones y el efecto de la jurisprudencia ya integrada.
En cambio, no encontramos fundada la afirmación del Lic. F. Jorge Gaxiola de que la jurisprudencia que establece la inconstitucionali·
dad de una ley opera erga omnes; no existe base legal que permita disguir entre los efectos de esa jurisprudencia y los de la jurisprudencia
regulada por los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo.
Por otra parte, no parece que el otorgamiento de la protección federal mediante la suplencia de la queja, se base, como afirma dicho
autor, "en que la autoridad responsable no pudo, bajo ningún concep·
to, apoyarse, al dictar aquel auto, en una ley inconstitucional", sino
más bien en el hecho de que la jurisprudencia es formalmente obligatoria para las autoridades judiciales.
Estimamos que en el estado actual de nuestra legislación no pue•
de pretenderse que técnica y formalmente la jurisprudencia produzca
efectos erga omnes, aun cuando indirectamente y de hecho pueda llegar a lograr ese resultado.
Por otra parte, se ha considerado que suplir la deficiencia de la
queja, en esta materia, es facultad discrecional, con base en que el le-

gislador empleó el término "podrá suplirse". En ese sentido opinan
Ignacio Burgoa y Juventino V. Castro, aunque éste último sostiene que
debería convertirse en obligatoria con fundamento en el artículo 133
de la Constitución.
A nosotros nos parece que la suplencia de la queja es formalmente obligatoria, por el carácter imperativo que tiene la jurisprudencia de
la Suprema Corte sobre los tribunales jerárquicamente inferiores.
No podemos dar por concluido este tema de las precisiones conceptuales y terminológicas y de los efectos, sin plantearnos la cuestión
de la naturaleza de la "jurisprudencia unificadora", o sea de las resoluciones del Pleno de la Corte o de las Salas que deciden qué tesis debe prevalecer cuando las Salas o los Tribunales Colegiados sustentan
criterios contradictorios, es decir el problema que Burgoa llama, de la
"depuración de las tesis judiciales".
Indiscutiblemente que fue un acierto del legislador de 1951 el haber establecido un sistema para resolver el conflicto o la contradicción
entre tesis aisladas o entre jurisprudencias obligatorias, ya que ambas
situaciones pueden presentarse. El procedimiento adoptado, como lo
ha señalado Fix Zamudio, es semejante al de la casación en interés de
la ley y está consagrado en la Fracción XIII del artículo 107 Constitucional y en los artículos 195 y 195 bis de la Ley de Amparo. Pero, su
idoneidad técnica y su eficacia práctica son, al menos, dudosas.
El alcance de la resolución en esos casos está claramente precisado por el texto constitucional al decir que "sólo tendrá el efecto de
fijar la jurisprudencia y no afectará las situaciones jurídicas concretas
derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrid9 la contradicción".
Ahora bien, el punto que nos interesa dilucidar es el de saber si
puede asimilarse esta noción que hemos llamado "jurisprudencia unificadora" al concepto de jurisprudencia obligatoria antes delineado.
Creemos que aunque coinciden básicamente en sus efectos no
pueden equipararse las dos nociones: lo. porque el proceso de formación no es el mismo: en un caso la jursiprudencia es el resultado natural de cinco ejecutorias consecutivas y uniformes, con ciertos requisitos y, en el otro, surge de una sola decisión; 2o. porque en el primer
caso el órgano que dicta las cinco ejecutorias es el mismo y en el segundo es una autoridad distinta la que toma la resolución que zanja la
contradicción o el conflicto; 3o. porque esta última resolución tiene
una naturaleza peculiar, diferente a la de las cinco ejecutorias, por
cuanto no pone fin a un verdadero litigio, sino que sólo decide un con-

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LA SUPREMA CORTE Y LA JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA

flicto de interpretación y declara un punto de derecho; 4o. porque la
forma de invocar la jurisprudencia no es la misma: en un caso debe
designarse, conforme al artículo 196, la serie de ejecutorias que la sustentan y en el otro basta señalar la resolución del Pleno o de la Sala
que "fijó" la jurisprudencia.
En esa·s condiciones, creemos que la "jurisprudencia unificadora",
aunque tiene indiscutiblemente carácter imperativo conforme a nuestra Ley, no debe asimilarse a la jurisprudencia obligatoria de que hemos hablado y que, por rigor técnico, deben mantenerse los dos conceptos como independientes y con terminología distinta.
El hecho de no haberse planteado esta cuestión en sus justos términos ha llevado a parte de nuestra doctrina a incurrir en flagrantes
contradicciones.
Vamos en esta parte final, a procurar poner de relieve el perfil original, sui generis, de la institución de la jurisprudencia oblig~toria en
México, --excluyendo la "jurisprudencia unificadora"- recurriendo para ello a algunas consideraciones de derecho comparado.
En primer lugar, debe destacarse que México, separán~ose de la
tradición jurídica de Europa continental, consagra, como ya vimos, desde 1882, a la jurisprudencia como una verdadera fuente_form~I del d:·
recho, sin más solución de continuidad que durante la v1genc1a del Código de 1897, y que, lo que la doctrina eur~pea más _avanza~a. pretende hoy en día, que es reivindicar para la junsprudenc1a la dignidad de
fuente de derecho, ya sea directamente o reconociéndole autoridad como costumbre -usus fori-, en México es un hecho en nuestra ley desde hace muchos años.
En España, Francia e Italia existen, como es sabido, obstáculos
legales insuperables para que la jurisprudencia pueda ser formalmente declarada fuente general obligatoria de derecho.
En efecto, Europa continental, adoptó un sistema rígido de separación de poderes. Francia, por ejemplo, por razones históricas, ideológicas y prácticas, lo llevó hasta el grado de negar a los jueces la facultad de interpretar la ley. Ustedes recordarán que el primer Trib~n~I
de Casación francés, que funcionó hasta 1837, no tenía carácter JUdl·
cial, sino que formaba parte del cuerpo legislativo y que el Código ~rusiano de Federico el Grande de 1794, prohibía tajantemente a los Jueces que lo interpretaran y disponía que en caso de duda del juzgador,
éste debería presentar una consulta ante una comisión legislativa. .
·
México, por el contrario, siguiendo los lineamientos de la Const1·
tución de los Estados Unidos, adoptó un sistema más flexible, recono-

ció el principio de la supremacía judicial y otorgó al Poder Judicial de
la Federación la facultad no sólo de interpretar las leyes sino de declararlas inconstitucionales para ciertos efectos, es decir dentro de su propia esfera jurisdiccional.
Por cierto que conviene precisar que la oposición teórica y conceptualmente radical entre la familia jurídica romano-germánica, que
no acepta a la jurisprudencia como fuente de derecho, y el Common
Law de los Estados Unidos, que tiene, en el centro de su sistema, el
principio de precedente obligatorio o stare decisis, desde un punto de
vista funcional y práctico, es mucho menor de lo que tradicionalmente
era costumbre sostener. Por una parte, en Francia y Alemania por
ejemplo, la jurisprudencia en su sentido general ha realizado de hecho
una labor creadora indiscutible. Se ha dicho que la renovación del Código de Napoleón es la gloria de la jurisprudencia francesa. Por la
otra, en los Estados Unidos el principio del precedente obligatorio es
seguido con mucho menor rigor que en Inglaterra.
En lo anterior coinciden comparatistas, tales como René David y
André Tune en Francia, Ascarelli y Sereni en Italia y Von Mehren, De
Vries y Merryman en los Estados Unidos, así como coinciden todos en
reconocer la naturaleza no mecánica de la función judicial.
El derecho comparado ha prestado, en las últimas tres décadas,
un eminente servicio, al contribuir a deshacer una serie de opiniones
simplistas, de ficciones y de mitos, sobre la naturaleza y el funcionamiento del sistema del Common Law y del sistema romano-germánico,
muchos de los cuales desgraciadamente todavía prevalecen entre nosotros.
En segundo término conviene poner de relieve la extensión amplísima que tiene nuestra jurisprudencia obligatoria. Este ámbito de aplicación distingue claramente a nuestro sistema, no sólo de aquellos que
rechazan de plano la obligatoriedad de la jurisprudencia, sino también
de otros regímenes de tradición romano-germánica en los que se admite la autoridad normativa de los procedentes en esferas limitadas,
como por ejemplo, en Alemania en materia constitucional, en España
tratándose de la interesantísima y peculiar institución de la "doctrina
legal" que establece el Tribunal Supremo en materia de casación, en
caso de decisiones reiteradas.
En esas condiciones, dada la variedad de los asuntos sobre los
cuales puede la Suprema Corte establecer jurisprudencia obligatoria Y
considerando los diversos procedimientos y tipos estructurales de amparo de que puede llegar a conocer, es importante subrayar que los

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LA SUPREMA CORTE Y LA JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA

criterios, las reglas y los principios que se acojan en las ejecutorias,
deberán corresponder a las peculiaridades de las distintas ramas de
nuestro derecho, ya se trate de derecho constitucional o público en general 1 de derecho penal o fiscal , de derecho del trabajo, etc.
En tercer lugar es preciso reconocer cabalmente el carácter híbrido O mixto de nuestra institución, al igual que nuestro Amparo, en cuanto que, inspirándose en el sistema jurídico de los Estados Unid~s, ha
empleado técnicas y mecanismos provenientes de otros ordenamientos
1eaales1 como el español o el francés y al mismo tiempo elementos o
m:dios técnicos originales, de nueva creación, tales como, a título ejemplificativo, el número de cinco ejecutorias concordantes inint~rrump!·
das y la suplencia de la queja tratándose de leyes declaradas mconst1tucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte.
.
.
.
En cuarto lugar pensamos que nuestra jurisprudencia obligatoria
está llamada a ubicarse en una posición intermedia entre la interpretatio
legis, vinculada estrechamente a la ley, que prevaleció en el siglo pa. sado en los países de la familia romano-germánica, y el proceso de ~~eación judicial que desarrolla, sin referencia necesaria a normas cod1f1cadas, que se da en el Common law de los Estados. Unidos. .
En efecto, en México, si bien la jurisprudencia debe vincularse a
la ley y encontrar en ella, cuando menos, el punto de partida, los pri~cipios y el marco dentro del cual opera, puede perfectamente, a traves
de la interpretatio juris, que incluye la función integradora e incl~~º- correctora, desempeñar su cometido con un margen mayor de flex1b1llda~
que en los derechos de Europa continental según los principios trad1•

llo, brillante y eficaz de la jurisprudencia obligatoria, que facilite la unificación y la estabilidad en la interpretación de nuestras leyes y permita ajustar nuestro ordenamiento jurídico a la cambiante realidad nacional y orientar sµ evolución.
No es poco lo que deberá hacerse para alcanzar ese objetivo, tanto en el campo propio de la función judicial como en el del conocimiento y de la enseñanza del derecho. Pero creemos que el intentarlo redundaría en la impartición de una justicia más humana, obra de ciencia al mismo tiempo que de sabiduría, y en que el Poder Judicial de la
Federación, recogiendo y continuando aquella tradición ejemplificada
por la actitud de independencia y de decoro asumida en 1848, en la
c~lebre causa de Roque Miranda, y por la Corte de Vallarta, puede ser
siempre, como decía Rabasa, "un Poder Supremo entre los Supremos
Poderes".

cionales.
Cabe observar que las nuevas orientaciones en Europa admiten
el desenvolvimiento abierto del derecho mediante la jurisprudencia Y
reconocen que el derecho no se agota en la ley. "Esta tendencia, af_irma Calesanti, encuentra hoy su más acentuada expresión en Alemania,
donde. . . la propia Constitución proclama el vínculo de la jurisprudencia "a la ley y al derecho" (Artículo 20 párrafo 111).
Creemos que en México la jurisprudencia obligatoria sí tiene cierta autonomía frente a la ley. Esto se hace patente, sobre todo, cuando
con base en la jurisprudencia de la Suprema Corte, opera la suplencia
de la queja tratándose pe leyes declaradas inconstitucionales.
Podemos concluir afirmando que México, por su evolución histórica, su estructura constitucional y régimen legal y por el grado de
concentración de la función jurisdiccional en el Poder Judicial Federal, cuenta con condiciones particularm~nte propicias para un desarro·

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221

�MANUEL LOPE.Z PADRON

EL Pi0DER JUDIGIAL
DE LA FEDERACION
INTRODUCCION:
a Constitución General del País estructura al Estado Mexicano
bajo la forma de República representativa, democrática y federal, es decir, constituímos una federación de estados libres en
lo interior, federalizados frente a los demás países del mundo, cuya organización de gobierno se deposita en funcionarios que se substituyen
periódicamente, que provienen del pueblo y al pueblo representan porque en el pueblo reside, continúa el texto constitucional, esencial y originariamente el poder que entraña la soberanía nacional. El Supremo
Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en
una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de concederse facultades extraordinarias al Eje•
cutivo de la Unión por causas graves que perturben la paz pública o
Pongan a la Nación en gran peligro.
Así como los elementos materiales de nuestro Estado, su población y su territorio, también su elemento formal, o sea la estructura de
su gobierno, son el resultado de nuestra propia historia y de nuestro
propio pasado; pero el pensamiento político que inspiró la forma de
gobierno que actualmente adoptamos es también el resultado de la evolución natural de· 1a humanidad en general y del pensamiento filosófico
Político universal.

L

Lic. Manuel i,ópez Padrón, egresado de la F&amp;cult&amp;d de Derecho y Ciencias Sociales de
la muversld&amp;d Autónoma de Nuevo León y actualmente M.aetstrado del Tribunal SUJ&gt;erlor
de Jllaticla de Tamaufü&gt;as.

�EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

Así como para hurgar en la estructura racial de nuestro pueblo
tenemos necesidad de ahondar en la mezcla de las sangres aborígenes
de América y las razas más antiguas del Viejo Mundo, así también los
antecedentes más remotos de la filosofía política del Estado Mexicano
actual tenemos que rastrearlos en el pensamiento político y filosófico
de la Europa Moderna, Medieval y Antigua, a través de Montesquieu Y
de Locke hasta entroncar en el añoso venero de la filosofía griega, en
particular en la filosofía aristotélica.
Conocida es la sólida estructura del pensamiento aristotélico que,
conjugada con las ideas morales del cristianismo, presidió y modeló la
vida y el pensamiento del mundo occidental en todos sus órdenes desde los orígenes de la era cristiana. Pues bien, la lente inquisitiva de la
investigación aristotélica en el andamiaje rigurosamente lógico de su
pensamiento edificó una filosofía política que recoge y supera en mucho los logros de la filosofía de su maestro, Platón, en ese mismo terreno.
Así, en cuanto a las formas posibles de gobierno, el discípulo de
Platón sienta las bases de toda clasificación futura, distinguiendo tres
formas puras y tres impuras: la monarquía, la aristocracia y la democracia, son los regímenes puros; pero cuando son afectados por procesos degenerativos, se convierten respectivamente en tiranía, oligarquía
y demagogia. Monarquía es el gobierno de un solo hombre, dirigido
a la consecución del bien común, a la protección de los intereses generales de la comunidad y de todos y cada uno de sus componentes; pero cuando estas finalidades se pervierten y la actividad gubernamental
no las procura; sino que las substituye por la opresión de la sociedad
en beneficio personal del monarca, ese régimen se convierte en tiranía.
La aristocracia es el gobierno ejercido por los mejores hombres de la
comunidad, con las mismas finalidades que la monarquía; pero si la
conducta pública de los aristócratas se desvía hacia los intereses partí·
culares de sus componentes, la aristocracia degenera en oligarquía. La
democracia es el gobierno que emana de la voluntad mayoritaria de los
ciudadanos en la búsqueda del bienestar colectivo, o sea de la felicidad
de todos los integrantes de la población; pero si los gobernantes de extracción popular desvían esa finalidad para lograr exclusivamente los
intereses de ciertos grupos sociales, sin proveer al bienestar de la comunidad, la democracia se corrompe y se convierte en demagogia.
Ya en plena Edad Moderna, el pensamiento de Locke, anteceden·
te del de Montesquieu, distingue dentro de cualquiera de estas formas
de gobierno dos poderes, el legislativo y el ejecutivo y dentro de este

último coloca al judicial. En 1748 Montesquieu publica su obra, clásica ·en el terreno de las ideas políticas, El Espíritu de las Leyes, resurtado de su observación crítica y de su experiencia durante su estancia en
Inglaterra, cuyas costumbres y régimen gubernativo son su fuente de inspiración, junto con las ideas de Locke. E! aspecto más importante del
pensamiento de Montesquieu es, sin duda alguna, el concerniente a la
división de poderes. La base de esa separación y la finalidad que la
justifica, debemos ver ésto con sumo detenimiento, es la preservación
de la libertad del hombre dentro de la comunidad política, independientemente del régimen de gobierno en que ésta se constituya, porque la
libertad siempre estará amenazada por el poder público y específicamente, por los órganos de gobierno, de donde se sigue que dentro del
Estado debe haber forzosa y necesariamente un sistema de equilibrio
del poder mismo, de modo que el propio poder sea el que detenga los
abusos del poder.
Es esta última idea la que conduce el pensamiento de Montesquieu
a la tesis de la separación de poderes inspirada en el régimen jurídico
de Inglaterra: "Hay una nación en el mundo, dice, que tiene por objeto
directo de su constitución la libertad política, esa nación es el Reino
Británico". La idea de poder la emplea Montesquieu como equivalente
a la de órgano de autoridad y para lograr el equilibrio entre los diversos órganos del Estado le atribuye a cada una de las categorías en que
se integra las funciones legislativa, ejecutiva y judicial. "Hay en cada
Estado, expresa, tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder
ejecutivo de las cosas que dependen del derecho civil. Mediante la primera, el príncipe y el Magistrado hace leyes por un tiempo o por siempre y corrige o abroga las que ya están hechas. Mediante la segunda,
hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadas, establece la seguridad, previene las invasiones. Mediante la tercera, castiga los crímenes
o juzga las diferencias entre particulares. Se llamará a esta última el
"poder de juzgar"; y a la otra simplemente el "poder ejecutivo" del
Estado. Cuando en la misma persona o en el mismo cuerpo de magistrados el poder legislativo se encuentra reunido con el poder ejecutivo,
no puede haber libertad, porque se puede temer que el mismo monarca o el mismo senado haga leyes tiránicas para ejecutarlas tiránicamente. Todo estaría perdido si el mismo hombre o el mismo cuerpo de
principales o de nobles, o del pueblo, ejerciese estos tres poderes: el
de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los crímenes o las diferencias entre particulares. La teoría de Montesquieu es tan completa que no desemboca en la separación absoluta

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)

�EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

de cada uno de los poderes, los cuales si actuaran en for~a ~i_slada,
sin ninguna interdependencia entre sí, conducirían a la parallzac1on Y a
la destrucción del Estado; sino al contrario, lo supone actuando en franca colaboración entre sí para el logro de los fines supremos del Esta~oLo dicen claramente sus palabras textuales: "Estos tres poder~s, le~1slativo, ejecutivo y judicial, deberían dar lugar al reposo ~ a la macc1on;
pero como el movimiento necesario de las cosas los obliga a moverse,
tendrán que marchar de acuerdo".
. .
•.
En las magistrales estructuras de los ~istema~ fil~sof~~o-pol_1ticos
a que antes he hecho referencia se deb~ ~b1car la 1~sp1rac1on mas remota del pensamiento político que ilumino al cons~1tuyente del 7 . al
cimentar las bases constitucionales del Estado Mexicano en Re~ubllca
Democrática, Representativa, Popular, orientada a la consecuc1on del
bien com1n, a conseguir y preservar la lib~rtad hu~~na y a ob!ener la
felicidad de t odos los integrantes de la unidad polit1ca, a traves de la
división del poder público, que en sí es uno y eman~ del pueblo, en
tres órganos de poder, autónomos entre sí e independiente~: pero eslabonados en una interdependencia orientada a la colaborac10~ para hacer posible el funcionamiento de la propia estructura de gobierno Y de
toda la comunidad política.
.
La forma de estado federal corresponde a la estructura de gobierno que pactan entre sí distintas entidades que originaria~ente eran s~:
beranas; pero que renuncian a una parte de esa soberania pa_ra depos
tarla en un gobierno común, que los integra en un estado m~s grande,
más fuerte, más poderoso y mejor organizado, que les ~erm1te desenvolverse con mayor propiedad entre sí y con mayor pode~10 f_r:nte a las
potencias extranjeras. El modelo seguido para la organizac1on del Estado Mexicano como Estado Federal fue el régimen adoptado por las
trece primeras colonias norteamericanas, a las que_se agregaron,
el transcurso del tiempo, los restantes Estados que integran actualme
te esa Unión Federal.
. .•
En el caso de los Estados Unidos de Norteamérica la orgarnzac1on
federal surgió espontánea y adecuada en todo
la_rea~idad, de modo
funciona con absoluta naturalidad la soberania interior de los Estafederales y la soberanía federal de la Unión. En _el caso nuestro n~
ocurrió así; sino al contrario, por seguir ~n ~-odelo
~ ~ue~tra rea
lidad y a nuestra idiosincracia, la organizac1on polit1ca ongmanam_ente
unitaria se disgregó, formando una federación que vino a desunir 1~
que antes estaba unido y vino a obligarnos a mantener un _esfuer~o co~e
tinuado para lograr que permanezca vigente un federalismo s1emp

!

co:

ª.

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.ª!eno

amenazado por la inercia de nuestra tradición y de nuestra idiosincracia heredada de la conjunción violenta del imperio azteca y la monarquía española, lo que nos hace necesariamente más que democráticos,
monárquicos, . vale decir, un pueblo que para gobernarse tiene necesidad de seguir las instrucciones de un solo jefe, de un solo líder.
En términos generales y para no ahondar indebidamente en las atribuciones y funciones que corresponden a los otros dos poderes que estructura nuestro Pacto Federal, debemos decir someramente que en el
ámbito nacional la función legislativa la ejerce el Congreso de la Unión
que se integra de acuerdo con el llamado sistema bicamarista, o sea,
que se deposita en dos cámaras legislativas: la de Diputados, que por
la edad permitida a sus integrantes debe representar el pensamiento
de las nuevas generaciones y la Cámara de Senadores que debe representar la actitud serena y el juicio mesurado de la madurez y la mayor
edad, de acuerdo con la de sus integrantes y con la forma tradicional
de constituirse desde la sociedad romana de donde deriva su nombre:
Senado, Senatores, Seniores; el Concejo de los hombres más ancianos
de la comunidad. El único poder que se deposita para su ejercicio en
un solo individuo es el Poder Ejecutivo, encargado de promulgar y ejecutar las leyes que expide el Congreso de la Unión, proveyendo en la
esfera administrativa a su exacta observancia y que se denomina "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos".
Entre los problemas principales que confronta en la práctica la
teoría de la división de poderes se encuentran el de la supremacía de
un poder y el del sistema a seguir para lograr el control del poder por
el poder, de modo de definir en un caso extremo, ante la siempre amenazante expectativa del abuso del poder, cuál de los poderes de la división vendrá a ser en última instancia el encargado de vigilar el exacto cumplimiento de las normas constitucionales y por ende de la contención de los otros dos poderes dentro de sus respectivas esferas de
acción determinadas en Ley Fundamental.
Hablemos pues del poder al cual le reserva tan importante encomienda nuestro Pacto Federal: El Poder Judicial de la Federación.

ORGANIZACION:
Del articulado correspondiente de la Constitución General de la
República y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se
sigue que el Poder Judicial Federal se ejerce en México en primer término por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; pero además, por

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�EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

los Tribunales Colegiados de Circuito, por los Tribunales Unitarios deCircuito y por los Juzgados de Distrito, así como por los Tribunales del
Fuero Común de los Estados que integran la Federación y del Distrito
Federal, en el caso del amparo ante el superior jerárquico y en los ca•
sos en que actúan en auxilio de la Justicia Federal. Los casos en que
los tribunales del orden común participan en el ejercicio del Poder Judicial de la Federación se encuentran precisamente enumerados y per·
fectamente delimitados por la ley.
Finalmente, la propia Ley Orgánica del Poder Judicial de la Fede•
ración establece los Tribunales Federales para Menores, los que deben
residir en cada una de las capitales de los Estados y en los lugares don•
de resida un Juez de Distrito. En este último caso el Juez de Distrito
es el Presidente del Tribunal el cual lo integran además los funciona•
ríos sanitario y educativo de mayor jerarquía en la población.
Quiero hacer notar que el artículo 66 organiza los Tribunales pa·
ra Menores en las capitales de los Estados en donde no resida un Juez
de Distrito, substituyendo a dicho funcionario y su Secretario por el
Juez de Primera Instancia del Ramo Penal o Mixto en su caso y su Secretario y si hubiere varios el que designe el Juez de Distrito que corresponda. En nuestra ciudad, pues, debería funcionar un Tribunal Fe·
deral para Menores integrado de esa manera; sin embargo, en todo el
tiempo que llevo de residir en Ciudad Victoria, nunca he sabido de un
solo caso en que se haya integrado dicho Tribunal.
Los Tribunales Federales requieren para el desempeño de su cometido de distintos funcionarios y empleados que la Constitución y la
Ley Orgánica establecen y delimitan en sus respectivas atribuciones.
Mencionamos entre otros: el ciudadano Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los señores Ministros de la Suprema Corte,
los señores Magistrados de los Tribunales de Circuito, los Jueces de
Distrito, los Secretarios de trámite en juicios de amparo de la Suprema
Corte y Tribunales Colegiados, Secretarios de los Tribunales de Circuí·
to y de los Juzgados de Distrito, Actuarios, Abogados Auxiliares de la
Suprema Corte, Oficiales Mayores de la Suprema Corte, Secretarios de
Acuerdos de las Salas de 1a· Suprema Corte, Encargado del Semanario
Judicial de la Federación, Secretario y Subsecretario generales de la
Suprema Corte.
Del · mismo -arttculado tomamos como· rasgos sobresalientes del
funcionamiento de los distintos órganos del Poder Judicial Federal, lo
siguiente:

La Suprema Corte de Justícia se compone de 21 ministros numerarios y 5 supernumerarios y funciona en Pleno y en Salas. El primero
se compone de los 21 ministros numerarios; pero basta la presencia
de 15 para que pueda funcionar. Los ministros supernumerarios forman parte del pleno cuando substituyen a los ministros numerarios. Las
resoluciones del Pleno se toman por mayoría de votos de los ministros
presentes, quienes no pueden abstenerse de votar; sino por impedimento legal o por no haber estado presentes en la discusión. El Presidente
de la Suprema Corte dura en su encargo un año; pero puede ser reelec•
to. La Suprema Corte tiene dos períodos de sesiones; pero por su duración puede decirse que el máximo Tribunal sesiona durante todo el
año, excepto dos períodos de vacaciones, uno en invierno y otro en primavera. La Corte sesio11a ordinariamente por lo menos una vez a la
semana y extraordinariamente cuando lo cree necesario el Presidente
o lo pide alguno de los Ministros. Las sesiones del Pleno son públicas
excepto si la moral o el interés público exige que sean secretas. Entre
las atribuciones no estrictamente judiciales de la Suprema Corte merecen destacarse: la facultad de distribuir los Tribunales Federales entre
sus Ministros para que los visiten periódicamente, formular el proyecto de presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación y remitirlo directamente a la Cámara de Diputados, con copia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, expedir los reglamentos interiores
de la Suprema Corte de Justicia, de los Tribunales de Circuito y de
los Juzgados de Distrito, cambiar temporalmente la residencia de los
Tribunales Federales para su mejor servicio, cambiar libremente de ads·
cripción a los Magistrados y Jueces Federales, nombrar Magistrados y
Jueces Supernumerarios.
Entre las atribuciones que la Ley consagra al Presidente de la Su•
prema Corte es importante destacar que el Presidente del máximo Tri•
bunal recibe las quejas que se presenten por faltas en el despacho de
los negocios, tanto del Pleno como de las Salas, de los Tribunales y
Juzgados y sólo si son graves las turna al Pleno para el acuerdo corres•
pondiente; tramita todos los asuntos de la competencia de las Salas y
del Pleno; hasta ponerlos en estado de resolución; turna a cada Sala
los asuntos de su respectiva competencia y turna entre los Ministros
los asuntos de la competencia del Pleno para oír su parecer o para que
formulen el proyecto de resolución que deba ser discutido por el mismo Tribunal en Pleno.
La Suprema Corte funciona en cuatro salas de cinco Ministros cada una; pero basta la pr-esencia de cuatro para que puedan funcionar.

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�EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

El PODER JUmCIAl DE LA FEDERACION

Para la discusión tanto de los asuntos que corresponden al Pleno de la Corte como a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito se turna inicialmente el negocio de que se trate a un Ministro o Magistrado ponente, quien auxiliado por sus secretarios fo~~ula el p~oyecto de resolución correspondiente y lo presenta a la ses1on plenaria para su discusión. Los demás Ministros o Magistrados disfrutan de la
oportunidad y tiempo adecuados para estudiar el pr~yecto sometid? a
su consideración mediante la distribución de las copias correspondientes y en la· Sala Civil de la Corte se hace también del conocimiento de
las partes, quienes tienen derecho de presentar un memorándum con
relación al proyecto para ser sometido a la consideración de los demás
Ministros integrantes de la Sala. Si una vez discutido el asunto no se
logra la mayoría necesaria para su aprobación, se con~inúa la discusión
en la sesión siguiente y si al repetirse la votación tampoco se obtiene
mayoría, se entiende desechado el proyecto y el Presidente pasa el asunto a otro Ministro o Magistrado para que presente nuevo proyecto de
resolución a la brevedad posible y teniendo en cuenta las opiniones vertidas durante las discusiones. En las Salas de la Corte si a pesar del
nuevo proyecto no se obtiene mayoría, el Presidente de la Corte nombra
un Ministro Supernumerario para que concurra a la sesión siguiente a
emitir su voto y si aún así no se obtiene mayoría el negocio judicial pa·
sa al Pleno de la Corte. En los Tribunales Colegiados de Circuito si el
segundo proyecto no resulta aprobado se pasa el asunto al Tribunal
Colegiado de Circuito más próximo para que resuelva tomando en cuen·
ta el último proyecto formulado.
Cuando una resolución es aRrobada por mayoría de votos, en la
Corte o en los Colegiados, el Ministro o Magistrado disidente tiene derecho de emitir su voto particular en el que expresa las razones Y con·
sideraciones jurídicas por las que se aparta del consenso de la mayoría. En algunas ocasiones los votos particulares son verdaderos mo·
numentos de sabiduría jurídica que inclusive han dado pie para cam·
bio de criterio y aún de Jurisprudencia definida en la propia Suprema
Corte de Justicia de la Nación. Tal es el caso en los famosos votos de
Vallarta. En la Suprema Corte funciona una Comisión de Gobierno Y
Administración integrada por el Presidente de la Corte y dos Ministros
que se eligen cada año y pueden ser reelectos por una sola vez. La
Comisión de Gobierno formula el anteproyecto de presupuesto de egre·
sos de todo el Poder:, maneja las partidas de dinero del presupuesto,
propone al Pleno de la Corte el nombramiento del personal de la Tes~rería del Poder Judicial de la Federación, dictamina en asuntos econo-

~icos d~ que deba conocer el Pleno de la Corte y en general desempena funciones de administración y vigilancia para proponer al Pleno de
la_ ~orte las medidas oportunas para la administración económica más
ef1c1ente del propio Poder.

230

Por la especialización en las materia.s de que conocen, las Salas
de la Suprema Corte se distribuyen de la siguiente manera: la Primera
Sala es Penal, la Segunda, Administrativa; la Tercera, de negocios Civiles y Mercantiles; la Cuarta, Laboral.
. _En el Di~~rito Federal los Tribunales Colegiados y los Juzgados de
D1stnto tamb1en se encuentran especializados por ramas de Derecho
~os Colegiados en las materias Penal, Administrativa, Civil y de Traba:
JO, los Juzgados de Distrito en las mismas, excepto la última que se
encuentra comprendida en la competencia de los .Juzgados de Distrito
en materia Administrativa. Los Juzgados de Distrito existentes en cada una de las entidades federativas fuera del Distrito Federal conocen
en primera instancia de todos los negocios judiciales del fuero federal
Y del juicio de amparo de toda clase de asuntos, es decir, sin tener ninguna especialización por materia.
Los Tribunales Unitarios de Circuito conocen en segunda instancia de los asuntos del fuero federal resueltos en primera instancia por
los Juzgados de Distrito de su adscripción. Los Tribunales Colegiados
conocen de los recursos de revisión y de queja interpuestos en los juicios de amparo tramitados en los Juzgados de Distrito. Anteriormente
conocían del juicio de amparo directo solamente cuando se trataba de
asuntos que no admitían el recurso de apelación y por violaciones cometidas durante el procedimiento; pero a partir de la Reforma de Octubre de 1968 se amplió su competencia para conocer en amparo directo de asuntos penales que no sean del fuero federal o militar, que
no contengan la aplicación de la pena de muerte o de prisión superior
a los 5 años, en ,asuntos civiles que no versen sobre el estado civil 1 0
su interés económico sea determinado y no exceda de $ 100,000.00 en
asuntos adn:iinistrativ~s, que no excedan de esa misma cantidad y que
no sean de 1mportanc1a trascendente para la Nación y de asuntos laborales cuando no se trate de asuntos del fuero federal ni de conflictos
de carácter colectivo. En los casos anteriores los Tribunales Colegiados conocen del Amparo Directo ya sea que se aleguen violaciones a
las garantías i~dividuales cometidas durante el procedimiento judicial
o en la sentencia de fondo. los casos no comprendidos en la enumeración anterior son de la competencia de las Salas o del Pleno de la Suprema- Corte.

231

�EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
Las Reformas de Octubre de 1968 ampliaron la competencia de
los Tribunales de Circuito tomando esta ampliación de la competencia
que antes estaba reservada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
con el propósito de abatir el rezago que confrontaba el más alto Tribunal de la República. Para no abrumar de trabajo a los Tribunales Colegiados de Circuito con motivo de dichas reformas, se establecieron
territoriales; pero se estableció un nuevo sistema que por razón de la
cuantía o de la importancia del negocio extendió el Juicio Constitucional que viene a implicar el último conocimiento de un negocio judicial
a un Tribunal distinto de la Suprema Corte de Justicia, lo que antes no
ocurría. Desde mi modesta trinchera de Juzgador de Segunda Instancia debo decir que considero no muy afortunada la Reforma del 68, porque lo que se ganó en celeridad en las resoluciones de los asuntos propios de la Justicia Federal acercándose al ideal de la justicia pronta y
expedita, se perdió en cuanto a la calidad y justicia intrínseca de las
resoluciones de amparo directo, dado que los Tribunáles de Circuito no
resultan ser tan escrupulosos ni tan apegados a los antecedentes judiciales y jurisprudenciales como lo sido tradicionalmente la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, así, con frecuencia el criterio que se
sustenta por un mismo Colegiado en un determinado asunto se varía
hasta la oposición en otro asunto idéntico, o bien se sustentan tesis
tan reñidas con los principios de la ciencia jurídica que desconociertan
tanto a los funcionarios letrados como a los abogados postulantes Y
causan desánimo y desilución en el público y desconfianza hacia la Jus·
ticia Federal.
La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece el
Jurado Popular y expresa que tiene por objeto resolver por medio de un
veredicto las cuestiones de hecho que le somete el Juez de Distrito con
arreglo a la Ley. Los Jurados Populares conocen de los delitos come·
tidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad ex·
terior o interior de la nación y de las respnsabilidades por delitos o
faltas oficiales de los funcionarios y empleados de la Federación. El
Jurado se forma por 7 individuos designados por sorteo entre las per·
sonas aptas integrantes de una lista que se forma cada 2 años por el
Jefe del Departamento del Distrito Federal, por los Gobernadores de
los Estados y por los Presidentes Municipales para ese efecto. El jura·
do se convoca para el desempeño de su comisión exactamente en la fecha señalada para la audiencia del juicio. Con anterioridad el Juez de
Distrito, asistido de su Secretario, ha instruido el proceso penal escrito
en la forma comúnmente conocida. Instalado el jurado actúa como

232

EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACI0N
Presidente de debates el Juez de Distrito. Los Secretarios dan lectura
a las constancias de autos conducentes y se pueden repetir las pruebas que soliciten las partes o el Jurado. El fiscal, el acusado y su defensor formulan sus conclusiones acusatorias y alegatos de defensa en
forma oral y una vez terminado ese procedimiento el Jurado se instala
en absoluto privado para deliberar bajo la presidencia del jurado de mayor edad, actuando como Secretario el jurado más joven. Al Jurado le
somete el Juez de Distrito una sola pregunta, dado que la misión del
Jurado Popular es resolver por medio de veredicto las cuestiones de hecho sobre las que versa el juicio. Es decir, se pregunta al Jurado Popular, para que resuelva en conciencia, si el acusado cometió o no el
hecho de que lo acusa el Ministerio Público, el que, por hipótesis, realiza el presupuesto de una figura que la Ley castiga como delito. Esa
es la única misión del Jurado Popular. Si el veredicto es en forma negativa, el Juzgado de Distrito dicta a continuación sentencia absolutaria; pero si es en sentido afirmativo tiene un corto plazo para dictar
sentencia condenatoria o absolutaria, según proceda en Derecho. Entre nosotros, los mexicanos, nunca ha tenido arraigo el jurado popular,
como tampoco lo tiene el que actualmente establece la Ley Orgánica
de la Justicia Federal, dado que rarísimas ocasiones, por no decir que
ninguna, se presenta el caso de instruir proceso por delitos cometidos
por medio de la prensa y por lo que hace a los delitos de responsabilidad oficial, rarísima vez, por no decir que ninguna, se procesa a funcionarios encumbrados, de modo que el jurado popular viene a quedar
reservado a escasos delitos de responsabilidad oficial cometidos por
empleados federales de modesta jerarquía. A todo lo anterior debe agregarse que, por muy diversas razones, entre las gentes de nuestro pueblo predomina la actitud conmiserativa al momento de juzgarse a un
procesado, de modo que las personas integrantes de un Jurado Popular normalmente van predispuestas a absolver de toda culpa al acusado, dado que nuestro nivel de cultura cívica popular no alcanza la altura adecuada para que se responsabilice cada jurado del papel que
1~ toca de~empeñ~r. En ~os jurados populares en los que tuve oportunida~ d~ intervenir en m1 carácter de Secretario del Juzgado Segundo
de D1stnto en este Estado siempre observé que a la pregunta "el acusado, fulano de tal, incurrió o no en el siguiente hecho" el Jurado invariablemente respondía "No", a pesar de que siempre :xistía, además
de otras pruebas, la confesión expresa y terminante del acusado. Sol~m:nte de_ un ca~o, e~ Monterrey, tuve conocimiento de que el Jurado
dicto veredicto afrrmatrvp y me parece haber tenido noticia de otro caso aislado, no recuerdo en qué lugar.

233

�EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

LA CARRERA JUDICIAL FEDERAL

su encargo van viendo transcurrir los días, los meses y los años y en el
transcurso del tiempo van entregando su vida, que nadie les puede devolver porque el transcurso del tiempo y el transcurso de la vida son
irreversibles.
La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación considera que
sería injusto que después de haber recibido el País los servicios de un
funcionario de la Administración de Justicia Federal durante la mayor
parte de su vida, empezando desde su juventud, en cualquier momento se le pudiera separar de sus funciones sin más razón que el deseo
de los funcionarios encargados de su nombramiento y remoción y resultaría desalentador el panorama si en la perspectiva del funciorio judicial federal no existiera la posibilidad de mejorar su propia posición
por méritos propios en el desempeño de sus funciones, escalando por
su orden los cargos jerarquizados que forman el escalafón hasta alcanzar la distinción de ser designado por la Corte Magistrado de Circuito,
porque el funcionario judicial, como cualquier otro servidor público sea
o no profesional del Derecho, es un trabajador, un trabajador del intelecto que entrega cotidianamente en cada proveído, en cada resolución,
en cada acto procesal, un pedazo de su corazón y de su existencia. Así
{:Orno no puede descansar la Administración de Justicia en la suposición que sus servidores son autómatas que mecánicamente desempeñan su trabajo, porque la deshumanización del Derecho implica la inversión más absoluta y radical de los valores que debe precisamente
cumplir el Derecho, así tampoco puede el Estado descansar en la hipótesis de que los servidores de la Justicia son autómatas o aparatos
mecánicos a los que se puede despedir, hacer entrar o salir del Organismo Judicial, con la misma facilidad con la que se compra y se vende un vehículo o cualquier otro aparato inanimado, aprovechable mientras es útil; pero cesante, destinado al lugar de los trabajos inútiles,
cuando ya ha rendido todo lo que de él podía esperarse.
Por esa razón los servidores de la Justicia Federal han logrado
conquistar el establecimiento de la carrera judicial en términos tales
que se conjuguen los derechos humanos de los trabajadores al servicio
de la Justicia y las necesidades sociales y el ideal de una Adminstración de Justicia rápida, pronta y expedita, impartida por funcionarios
capacitados, honestos y debidamente seleccionados. Dígalo si no la redacción tan feliz del artículo 92 de la Ley Orgánica que consagra la carrera judicial en los términos que a continuación consigno, que deben
ser tomados como modelo para el establecimiento de la carrera judicial
en las entidades federativas y que en este momento y por conducto del

Ningún funcionario o empleado del Poder Judicial de la Federación puede abandonar la residencia del Tribunal a que esté adscrito, nr
dejar de desempeñar las funciones inherentes a su cargo sin la licencia respectiva de su superior y están además impedidos de desempeñar
cualquier otro cargo, excepto los honoríficos en asociaciones científicas,
literarias o de beneficiencia.
Los Ministros de la Suprema Corte sólo son responsables en las.
resoluciones que dicten en la interpretación de los preceptos constitucio¡iales cuando se comprueba que hubo cohecho o mala fe. Son además inamovibles: sólo pueden ser privados de sus puestos cuando observen mala conducta, mediando encausamiento por delitos oficiales o
juicio de responsabilidad. Los Magistrados de Circuito y los Jueces de
o :strito duran 4 años en el ejercicio de su encargo; pero si al cabo de
ellos son reelectos o removidos a cargos superiores, sólo pueden ser
privados de sus puestos si observan mala conducta, mediando el juicio
de responsabilidad correspondiente. Tampoco pueden ser separados de
sus cargos los demás funcionarios y empleados del Poder Judicial de
la Federación, a no ser por faltas graves en el desempeño de sus cargos. De este beneficio están exceptuados únicamente los Secretarios
de trámite adscrito a los Ministros de la Corte y a los Magistrados de
los Tribunales Colegiados, quienes tienen el carácter de empleados de
absoluta confianza de los señores Ministros o Magistrados, respectivamente.
En la Justicia Federal se encuentra establecida la carrera judicial
tanto por lo que se refiere a los empleados ~ f~ncionario~ de menor
categoría como con relación a los Jueces de DIstnto y Magistrados;. ~o
así respecto a los cargos de Ministro de la Supr~m~ Co,:te d~ Ju_st1_c1a
de la Nación que otorga el Presidente de la Republica sin mas 11r:11tación que la aprobación del Senado. La carrera judi~ial es un ideal ~1empre acariciado por las personas que dedican su vida al de~e~~eno de
la judicatura, dado que la naturaleza misma de los cargos 1ud1c1ales va
creando características especiales en las personas que colaboran en
esta alta misión, de tal manera que llegan a modelar un carácter que
se puede distinguir entre los demás servidores públicos y en general
entre las demás personas; pero como al fin y al cabo son seres huma·
nos es imperativo tratarlos como tales, porque bien o mal desempeña·
da ~u función, con todas las grandezas y con todas las imperfeccio~es
y miserias del ser humano, los funcionarios judiciales al desempenar
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�EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

EL PODER JUDICIAL DE L4. FEDERACION

La misión del Poder Judicial de la Federación es desde luego, la
interpretación y la aplicación de la Ley para dirimir las contorversias

sometidas a su jurisdicción y conseguir por el camino del imperio del Derecho el establecimiento de la paz social.
Esta encomienda la cumple con singular eficiencia el Poder Judicial Federal mexicano y dada la amplísima gama competencia! de su
jurisdicción debe decirse que el Poder Judicial de la Federación realiza una labor envidiable desde el punto de vista de la vocación jurídica,
tanto porque a través del conocimiento y resolución de los juicios de
amparo tiene la facultad de enjuiciar constitucionalmente todos los actos de autoridad y por ende de conocer y cultivar todas las ramas del
Derecho en todas sus aplicaciones prácticas, como porque siendo el Poder Judicial de la Federación el guardián de la Constitución y el vigilante incansable de la estricta legalidad, tiene y cumple, como el buen
Juez que por su casa empieza, la obligación de aplicar en todas sus resoluciones, desde la primera hasta la última instancia, la más estricta
legalidad, el más enjundioso estudio jurídico, el más loable esfuerzo y
la más acrisolada honorabilidad para alcanzar la mayor perfección posible en la delicada misión del estblecimiento de la paz social a través
de la aplicación del Derecho y de la impartición de Justicia en cada caso concreto, como porque también, aunque la regla genérica es la competencia del fuero común y la excepción la competencia federal, la realidad nos conduce a la tentación de afirmar que, cuantitativamente, la
situación es a la inversa, por el número de asuntos sometidos a la jurisdicción federal desde la primera instancia, en la realidad práctica.
De esa manera y con la colaboración de todos sus funcionarios y
empleados y con todos los medios materiales y de toda índole que la
norma jurídica y nuestra estructura política ponen a disposición de la
Justicia Federal, este poder ha logrado ofrecer a la sociedad el precioso fruto de una Administración de Justicia envidiable que alcanza logros de especial mención.
A veces la Administración de Justicia en el fuero federal puede
dejar una imagen falsa o equivocada de una deshumanización del Derecho o de un fariseísmo jurídico que administra Justicia variando la
solución en proporciones considerables de caso a caso por diferencias
de milésimas de milímetro, o de micras, mientras permanecen impunes graves acontecimientos anti-sociales; pero esas deficiencias, que
no alcanzan a empañar la grandeza y majestuosidad de la Justi~ia Federal, son connaturales' a todas las grandezas y a todas las miserias
humanas, porque con todo su aparato legal y con toda la brillantez y
distinción personal de sus titulares, la Justicia Federal, como toda Justicia terrena, es al fin y al cabo humana y a más de ello hay circunstancias que escapan a la más buena voluntad de los que la imparten.

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Primer Congreso de Jueces del Estado de Tamaulipas,_ ~rop_
ongo como
modelo a seguir para su establecimiento, con las mod1f1cac1o~es necesarias y correspondientes para adecuarla al Estado de Tamaullp~s:
" Art. 92. Las vacantes que ocurran en los cargos de Magistrados
de Circuito, Jueces de Distrito y demás funcionarios y emp~eados d~I
Poder Judicial ·de la Federación, con excepción de los secretarios de tramite en juicios de amparo adscritos a los Ministros de la ~uprema C~r0
te de Justicia y a los Magistrados de los Tribunales Colegiados dv
?1rcuito, serán cubiertas por escalafón, en los t~rminos de_ los dos articules siguientes, teniéndose en cuenta: la capacidad_Y aptitud de _l~s funcionarios y empleados respectivos y la importancia de los serv1c1os de
interés general que hayan prestado en el desempeño de sus c_
argos; la
capacidad y aptitud de los funcionarios y empleados respectivos Y la
importancia de los servicios de interés general que hayan prestado en
el desempeño de sus cargos; la conducta que haya~ observa~o en el
ejercicio de los mismos, y, en igualdad de tod~~ las _cIrcun_st_a~c1ps anteriores, el tiempo que hayan servido a la Nac1on; sin pequ1c10 de que,
en casos excepcionales, puedan cubrirse las vacantes con person~: que,
aunque sin prestar sus servicios en el Poder Judi_cial de la ~ederac1on. los
hubiesen prestado antes con eficiencia y probidad notoria, o por pe_rsonas que sean acreedores de ellos por su honorabilidad, competencia
y antecedentes".
..
Finalmente apuntamos con relación al personal del Poder Ju~1cial
Federal que las controversias jurídicas que resultan de la~ relac1on':s
laborales entre ese poder y sus servidores no son de la co~p_ete~cia
del Tribunal Federal de Arbitraje; sino que de ellas conoce en urnca instancia la propia Suprema Corte de Justicia de la Nació~. L~s razones
son obvias: no puede estar sometido a un Tribunal de mfenor categoría el Máximo Tribun¡:il de Justicia del País; por ~t~a- parte, contra las
resoluciones del Tribunal de Arbitraje procede el 1uIcI0 de amparo, del
cual conoce el propio Poder Judicial de la Federación y finalmente
puede pensarse que el máximo cuerpo encargado de velar _por la Justicia en el País resuelva injustamente los problemas relacionados a la
Justicia Laboral tratándose de sus propios servidores (artículo 152 de
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado).

n?

ENCOMfENDA

�EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

Así, el volumen exagerado de n-egocios sometidos a su jurisdicción y el exagerado número de casos de que debe conocer uno solo o
unos cuantos de sus titulares, lo cual, conjugado a la exigencia constitucional de la impartición de Justicia rápida y expedita, obliga a la necesidad de estructurar los Tribunales Federales a base de numerosos
Secretarios y Auxiliares encargados de elaborar los proyectos de resolución que revisan y autorizan los titulares, resultando una mediatización cada vez mayor entre los hombres concretos del caso concreto Y
el hombre que juzga en definitiva, amén de que de muchas situaciones
absurdamente antijurídicas nunca llega a conocer la Autoridad Jurisdiccional por muy diversos motivos ajenos al propio poder y que sin embargo se cargan a la cuenta del Poder Judicial de la Federación diciéndose que la Justicia se apl ica a unos cuantos y se dispensa sospechosamente a otros muchos, de todo lo cual únicamente podemos decir
que esas pesadas cargas son los gajes naturales del oficio.
Indiscutiblemente, su mayor grandeza la alcanza el Poder Judicial
de la Federación en el cumplimiento de la especial misión que le reserva nuestra Constitución Federal al encomendarte el control constitucional de todos los actos de autoridad de todos los funcionarios públicos
en el País y ta salvaguarda de los derechos garantizados por la ~~opia
Constitución a todos tos individuos porque a través de esa func1on el
Poder Judicial de la Federación tiene reservada una misión grandiosa,
especial y delicada; la protección y custodia de nuestra libertad a tr~vés de la tutela de tas garantías individutes, que cumple el Poder Judicial de la Federación a través de esa maravillosa construcción del Derecho Mexicano debido al genio jurídico de Manuel Crescencio Reíón Y
Mariano Otero que es et Juicio de Amparo, noble institución que merece coment arios especiales.
Asimismo el Poder Judicial de la Federación es el órgano de Poder moderador de los excesos de los otros poderes de la Federación Y
de los Estados Federados. Así lo expresa claramente el artículo 103
de nuestra Carta Magna al encomendarle resolver toda controversia
que se suscite por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías
individuales, por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren
restrinjan la soberanía de los Estados y por leyes o actos de las autoridades estatales que invadan la esfera de la autoridad federal. Con·
sagra así nuestra Constitución el respeto y reconocimiento al princ~pio filosófico jurídico que inspiró al autor de la teoría de la división t~1partita del Poder, Montesquieu y que impuso su aceptación y vigencia
en los países occidentales: el establecimiento y respeto de la libertad

política e individual del ser humano en la organización del Estado y consagra asimismo la última consecuencia de la doctrina clásica de la división de poderes: los tres Poderes son los custodios del orden y los
garantes del imperio del Derecho; pero ante el problema insalvable de
todo Estada' de Derecho en la cúspide de sus jerarquías "¿Quién custodiará al custodio?" , nuestra Constitución responde: el Poder Judieíal
de la Federación. Es el Poder regulador de los otros dos Poderes y el
dique de contención de los excesos y abusos de todo otro Poder. Por
eso tan delicada facultad se deposita en un Poder que debe distinguirse por la prudencia y sabiduría de sus integrantes, por ta honorabilidad
Y _la__ponderación de sus titulares, porque es especialmente sagrada ta
mrsron de velar por la libertad personal en la esfera jurídica individual
Y lo~rar por la contención del poder por el poder mismo, la salvaguarda integra de la libertad en todo el País.
Doctrinariamente SE;) plantea el problema de si es o no el Juicio
de Amparo el instrumento adecuado para alcanzar la misión del Poder
Judicial de la Federación de lograr el equilibrio entre los poderes, en
los términos de las dos últimas fracciones del artículo 103 Constitucional. Tanto el Maestro Tena Ramírez como el tratadista Ignacio Burgos se inclinan por la tesis negativa. El tratadista y actual Ministro de
la Suprema Corte de Justicia licenciado don Ramón Palacios Vargas
opina que debe admitirse la procedencia de un juicio constitucional por
invasión de soberanías, aunque no se le dé el nombre de Juicio de Amparo. El Pleno de la H. Suprema cc,te de Justicia de la Nación se in•
clina por la negativa en sus tesis jurisprudenciales 5a. y 6a. de su última compilación. Aquí su texto literal: "AMPARO EN LOS CASOS DE
LAS FRACCIONES II Y 111 DEL ARTICULO 103 CONSTITUCIONAL COMPETENCIA. Es competente el Pleno de la Suprema Corte de Justicia
para conocer del amparo contra leyes o actos de ta autoridad federal
que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o del que se interponga contra leyes o actos de las autoridades de éstos, que invadan
la esfera de la autoridad federal". "AMPARO POR INVASION DE LA
FEDERACION EN LOS ESTADOS Y VICEVERSA. El juicio de amparo fue
establecido por el artículo 103 constitucional, no para resguardar todo el cuerpo de la propia Constitución, sino para proteger las garantías
individuales, y las fracciones II y III del precepto mencionado, deben
entenderse en el sentido de que sólo puede reclamarse en et juicio de
garantías una ley federal, cuando invada o restrinja la soberanía de
los Estados, o de éstos, si invade la esfera de la autoridad federal
cuando existe un particular quejoso, que reclame violación de garan:

°

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�EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

tías individuales, en un caso concreto de ejecución o con motivo de tales invasiones o restricciones de soberanía. Si el legislador constituyente hubiese querido conceder la facultad de pedir amparo para proteger cualquiera violación a la Constitución, aunque no se tradujese en
en una lesión al interés particular, lo hubiese establecido de una manera clara, pero no fue así, pues al través de las constituciones de 1857
y 1917 y de los proyectos constitucionales y actas de reforma que las
precedieron, se advierte que los legisladores, conociendo ya los diversos sistemas de control que pueden ponerse en juego para remediar las
violaciones a la Constitución, no quisieron dotar al Poder Judicial Federal de facultades omímodas, para oponerse a todas las providencias
inconstitucionales, por medio del juicio de amparo, sino que quisieron
establecer éste, tan sólo para la protección y goce de las garantías in·
dividua les". Pienso con el maestro Palacios Vargas que si no se admite la posibilidad y la necesidad de un juicio constitucional, llámese o
no Juicio de Amparo, que tenga por objeto el enjuiciamiento de los actos de autoridad de los otros dos poderes y de los poderes de los Estados Federales para conocer si son o no inconstitucionales por invasión
de soberanías, resultan inútiles por redun'dantes las dos últimas fracciones del artículo 103 Constitucional así como los artículos 11 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 114 de la Ley de Amparo y 15 fracción VI, de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fede·
ral que prácticamente reiteran el contenido del precepto constitucional
en cita y confirmen el anterior criterio, porque si la sentencia de amparo debe ser de tal naturaleza que restrinja sus efectos a la persona del
quejoso y a las garantías invocadas como violadas, si no es posible que
los órganos de autoridad o las entidades soberanas promuevan el Juicio de Amparo, es necesario que exista alguna forma que permita la
aplicación práctica de esas dos últimas fracciones, de otro modo la fa·
cultad reguladora de la esricta constitucionalidad de los actos de los
otros dos poderes federales y de los poderes de los estados que confie·
re la Constitución a la Suprema Corte resulta nugatoria y jamás podrían
ni las entidades federativas ni los Poderes de la Unión evitar la inva·
sión recíproca de soberanías, salvo con relación a los últimos efectos
del acto inconstitucional, con relación a uno o unos cuantos partícula·
res que llegaren a interponer el juicio de amparo correspondiente por
violación de garantías y si es necesaria la interposición del juicio de
amparo por un particular para que la Corte tenga oportunidad de ejercer la jurisdicción que le confieren las dos últimas fracciones, ningún
caso tiene que existan, supuesto que esa facultad ya está contenida
en la primera fracción.

CONCLUSION
He expresado antes que la adopción del federalismo en México no
corresponde .ª la realidad que se vivía en el momento histórico en que
tuvo lugar; sin embargo, la adopción de ese sistema ha sido de evidente~. resultados positivos para la vida política del País, porque ha per~1t1d~ el desarrollo de la vida cívica de nuestro pueblo en el Municipio Libre. Y en las Entidades Federativas Soberanas en forma libre y
con autorid~des em~nadas de los mismos núcleos a los que gobiernan,
lo que ha sido un dique a la tendencia natural de acrecentar ilimitadame~te el poder que contiene en sí cada función pública y cada funcionario. En conse~uencia, es conveniente, es necesario, es imperativo
luchar en todo tiempo por la preservación de la organización federal
del Estado mexicano.
. . Hemo~ visto también que la Teoría de la División de Poderes defin1d_a mag1stra!mente por Montesquieu no surgió por capricho o por
azar, al contrario, es el resultado de la observación a la naturaleza mis~a de las cosas en el desarrollo de los fenómenos sociales y gubernativos Y de la observación a la naturaleza misma del ser humano
~¡ se quiere conservar el clima d~ libertad que respiramos ·es impera_tivo luchar por el respeto continuo del principio de la división trip~rt1ta_ del poder. Montesquieu mismo hacía ver la imposibilidad del
a1slam1ento total de los poderes; pero la frontera entre la autonomía de
los P~~eres ~ su in~erdependencia es una línea sutil que peligra en su
e~tabll_1dad s1 descuidamos el celo de mantener vivo el principio que ie
d10 origen.
En P~~icular es importante el respeto de la autonomía de todo
Poder Jud1c1al porque los Poderes Judiciales en cada país o entidad
sobe~ana en donde existen vienen a verse dignificados exactamente en
la misma proporción en que exista esa autonomía, en que es respetada por los. o_tros dos poderes y en que es hecha respetar por el propio
Poder Jud1c1al.
Nuestra Constitución y nuestras leyes proveen algunos medios crient~d~s a o~tener el mayor respeto posible a la autonomía del Poder Judic_ial. ~si_ !enemas en la propia Constitución preceptos que hablan de
la 1mpos1b1hdad de modificar los emolumentos de los señores Ministros
d~- la Co:le en determinadas circunstancias, así tenemos la administrac~~n aut~noma de los haberes propios del Poder Judicial de la Federacion, as1 la p_otestad d~ la Suprema Corte para separar de sus funciones a cualqu1_era autoridad que desatienda lo resuelto en el Juicio de
Amparo Y repita el acto reclamado contra el cual se concedió la protec-

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�EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
ción constitucional, así la inamovilidad de los funcionarios Judiciales Federales y la Carrera Judicial Federal, así también la absoluta abstención
de toda actividad política y aún de participar en las cuotas económicas
de las partidas políticas existentes en el Poder Judicial de la Federación, así la organización tan formidable de ese mismo poder; pero junto a esos recursos que el Estado Mexicano ha procurado para dignificar
al Poder Judicial de la Federación y garantizar su autonomía, subsisten
deficiencias contra las cuales es imperativo luchar. Así la intromisión
velada de políticos sin escrúpulos, así el crecimiento desproporcionado de poderío material y económico y de influencia política de los otros
dos poderes, que dan la impresión de que el Poder Judicial es un enano frente a ellos, especialmente por el agigantamiento de atribuciones
y recursos de que disfruta el Poder Ejecutivo de la Unión, al grado que
hasta hace unos cuantos años el Poder Judicial de la Federación aún
luchaba por obtener tan siquiera el 1 % del presupuesto de egresos de
la Federación, actualmente ni siquiera alcanza el 0.5% del presupues-

EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
democracia se corrompe en demagogia, debemos dedicar todo nuestro
esfuerzo, toda nuestra energía, toda nuestra decisión y todo nuestro
empeño a luchar incansablemente para que permanezca inalterado y
se haga respetar por todos los gobernantes y por todos los gobernados
del Poder Judicial de la Federación como consecuencia inalterable de
los principios filosófico-jurídicos que impusieron la adopción de la teoría tripartita del poder en los países más avanzados de nuestra cultura
occidental.
En la hora de desorientación y caos que vive la humanidad entera
en el último cuarto de nuestro siglo, nosotros los mexicanos ciframos
en nuestra Constitución y en nuestras leyes la esperanza de nuestra libertad poltíica y nuestra seguridad jurídica; pero en particular, ciframos nuestras esperanzas en el Poder Judicial de la Federación, encargado de aplicarlas y velar por su estricta observancia, guardián celoso
de la Ley, dique a todo exceso de poder, último bastión de nuestra !ibertad.

to nacional.
Pero la dignificación del Poder Judicial de la Federación no necesariamente debe apoyarse en recursos materiales y económicos. El mayor prestigio del Poder Judicial de los Estados Unido_s de Norte~mérica se lo debe al brillante precedente de su famoso e ilustre Presidente
de la Suprema Corte Marshall y nosotros, en nuestro México tenemos
la brillante trayectoria de un Otero, de un Crescencio Rejón, de un Vallarta, de un Rabasa.
A 150 años del establecimiento de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, el balance es enteramente positivo y encomiable. México cuenta con un Poder Judicial competente, honorable, prestigiado que
responde escrupulosamente a la misión que tiene encomendada; pero
ante las amenazantes circunstancias del desenvolvimiento social, es
nuestra obligación como mexicanos, como abogados, como funcionarios
judiciales que de una manera u otra participemos en el ejercicio del
Poder Judicial de la Federación, estar atentos y vigilantes para no es•
catimar ni el menor esfuerzo ni el mayor sacrificio para lograr que ese
prestigio y esa trayectoria heredada de los distinguidos jurisconsultos
que han dado vida al Derecho Mexicano, continúe en pie, porq~e en el
Poder Judicial de la Federación descansa la fe del pueblo mexicano en
nuestra libertad y en nuestras instituciones.
Si no deseamos ver llegado el momento en que nuestro País sufra
bajo el yugo de la tiranía, si queremos permanecer refractarios a toda
aristocracia y a toda oligarquía, si queremos evitar que un día nuestra

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�EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

Bl' BLIOGRAFIA
Burgoa, Ignacio. El Estado. México, Editorial Porrúa, 1970.
Burgoa, Ignacio. El Juicio de Amparo (5a. ed.). México, Editorial Porrúa, 1966.
Mirrine-Guetzevitch, B. Modernas tendencias del Derecho Constitucional
(tr. de Sabino Alvarez Genden). Madrid, Editorial Reus, 1934.

AGUSTIN BASAVE FERNANDE.z DEL VALLE

Palacios Vargas, J. Ramón. Instituciones de Amparo. Puebla, EdHorial
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Rabasa, Emilio. La Constitución y la dictadura. México, Tip, de Revista
de Revistas, 1912.
Tena Ramírez, Felipe. Derecho Constitucional Mexicano (5a. ed.). Mé·
xico, Editorial Porrúa, 1961.
Vallejo y Arizmendi , Jorge. Estudios de Derecho Constitucional Mexicano. México, Editorial Stylo, 1947.

LA FILOSOFIA
JURIDICA ·y POLITICA
DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA
Sumario: 1.- La realidad jurídica fundamental. 2.- Temas y supuestos de la Filosofía del Derecho. 3.- Un Derecho superior a toda ley
escrita. 4.- El poder hacer y el poder exigir como juridicidad primaria. 5.- El hombre y lo humano en el pensamiento político contemporáneo. 6.- El impacto de la ciencia moderna sobre el pensamiento ju-

rídico.

1.- La realidad . jurídica fundamental
no de los puestos más señeros en el ámbito de la Filosofía Jurídica española y universal lo ocupa, sin duda alguna, el Profr.
Dr. Luis Legaz y Lacambra. El último Congreso Mundial de Filosofía Jurídica y Social (Madrid, septiembre de 1973) le honró con la
presidencia. Ha sido catedrático y Rector de la Universidad qe Santiago de Compostela y actualmente ejerce la docencia y la investigación en
la Universidad Complutense de Madrid. Realizó estudios de postgrado
en Alemania y tuvo el privilegio de escuchar las lecciones de Hans Kelsen y de Giorgio del Vecchio. Admirador y crítico de su maestro Kelsen,
ha sabido recoger los elementos positivos de la Teoría pura .del Derecho

U

Dr. AgusUn Basave Fernández del Valle, Presidente del Centro de Estudios Humanlstlcos
de la Universidad Autónoma de Nuevo León y Director de la División de Humanidades y
Ciencias Sociales de la Universidad Reglomon tana,

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�LA FILOSOFIA JURIDICA Y POLITICA DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA
-sentido clasicista, afán de claridad, construcción racional sin caer en
la vía muerta del formalismo y del positivismo jurídicos. El ilustre iusfilósofo portugués Luis Cabral de Moneada, encomia lucidamente las aportaciones del ex Rector de la Universidad de Santiago de Compostela, apuntando que "al lado de su tomismo modernizado y apoyado en serias reflexiones de (!Otología crítica hartamiana, y al lado de su semi-kelsenianismo restringido a la dimensión jurídica del Derecho ha elaborado, como una nota fundamental particularmente habida de su alma, un grito
de existencialismo o de filosofía existencial . . . En todos los trabajos de
Legaz Lacambra hay el mismo espíritu de larga comprensión y de profunda penetración; la misma facultad eminente de percibir, separando
por el análisis, y de comprender, uniendo por la síntesis; de saber disecar y construir, simpatizar y criticar; de discurrir e incluir; el mismo punto humanista y cristiano por los valores eternos de la persona humana,
asociado a una no menos noble aspiración de universalismo ontológico
y ético que los supera; la misma ansia de realidad y de eticidad. . . No
se podía decir más y mejor sobre la obra de este pensador egregio que
nos honra, por igual, a todos los pueblos de habla española. Desde
1932 hasta nuestros días, el profesor Luis Legaz ) Lacambra ha publiCddo libros y artículos en España y en el extranjero. Vayan aquí estos
títulos: "En torno al eterno problema del Derecho Natural " (1932);
"Kelsen. Estudio crítico de la teoría pura del Derecho y del Estado"
(Bosch, Barcelona, 1933); "El Estado de Derecho en la actualidad",
(1934); "Introducción a la Ciencia del Derecho" (Bosch, Barcelona,
1942); "Situación presente de la Filosofía del Derecho en España" (Coimbra, 1945); "Horizontes del pensamiento jurídico" (Estudios de Filosofía del Derecho, 1947); "El Estado de Derecho", (Coimbra, 1951);
"Filosofía giuridica e Diritto Naturale" (" Revista d1 Scienze Giuridiche",
Universitá Cattolica del Sacro Cuore. Milán, 1952); "Derecho y Libertad" (Abeledo, Buenos Aires, 1952); "Humanismo y Derecho" (Foro Gallego, 1952); "Diritto, Normativo e Normativita Giuridica" (Milano,
1953) "Filosofía del Derecho" (Bosch, Barcelona, 1953); " La Obligatoriedad Jurídica", "Anuario de Filosofía del Derecho", tomo 1, 1953); "El
Problema de la Lógica Jurídica en algunas Obras Recientes" (Anuario
de Filosofía d91 Derecho, Madrid, 1954); "La Lógica como posibilidad
del pensamiento jurídico" ("Anuario de Filosofía del Derecho", tomo
VI, Madrid 1958); "Das Rech als religioser Perspektive, Festgabe fur
Erich Vogelin, (Beck Munchen, 1962); "Humanismo, Estado y Derecho",
(Bosch, Barcelona, 1960); "La Realidad del Derecho" (Publicaciones

LA FILOSOFIA JURIDICA Y POLITICA DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA
del ~olegio Notarial, Madrid 1962). Y no quiero dejar de mencionar
tres importantes conferencias sustentadas en la Universidad lnternacion_al "Menéndez Pelayo", de Santander, recogidas en los magníficos vol~menes en colaboración, que año tras año, publica esa ilustre Universidad de verano. He aquí los títulos de esas conferencias: "El hombre
Y lo humano en el pensamiento político contemporáneo" (en el volumen
::El ~ombre Y lo humano en la cultura contemporánea", curso 1960);
El impacto de la ciencia moderna sobre el pensamiento jurídico" (en
~I volur:nen "Técnica y cultura actuales", curso 1961); "Pesimismo e
inseguridad }nte_ el_ Derecho, en la visión orteguiana de la historia" (en
el volumen Pes1m1smo y optimismo en la cultura actual", curso 1962).
¿Qué es el Derecho? A Luis Legaz y Lacambra no le basta un concepto formal de lo jurídico. Quiere suministrarnos una definición ontológica, existencial. Por eso apunta que el Derecho es "una forma de
vida social en la cual se realiza un punto de vista sobre la Justicia que
delimita las respectivas esferas de licitud y deber, mediante un sistema
de legalidad, dotado de valor autárquico". Hay un conjunto de fuerzas
existenciales, en la sociedad humana, que tienen que ser canalizadas
por el Derecho positivo". El sujeto se ve alterado en su vida por criterios de exigibilidad objetivos, impersonales, intersubjetivos. No se trata, claro está, de meros datos empíricos y formales sino de impulsos
dialécticos, de principios vivos. Nunca pierde Legaz' las raíces del Derecho_ en_ la realidad pers?nal. Sometido a las valoraciones y a las categonas inherentes a la vida humana -religión, moral- el Derecho no
se agota en proposiciones normativas. Hay en la misma norma una car~ _de reali_dad social y otra cara lógico-conceptual. La valoración de just1c1a convierte lo social en jurídico. El punto de vista sobre la justicia
~.e expresa en proposición normativa y delimita la forma de vida social.
Que el_ Derecho es forma de vida social --observa Luis Legaz y Lacambra- tiene por de pronto esta significación ontológica: que el quehacer humano se desenvuelve en la vida de relación --en tanto que el
hombre actúa como personalidad social- necesariamente en forma jurídica. El Derecho es un hacer social cristalizado en formas relativamente rígidas y estables que resisten la espontaneidad móvil de la vi
da de cuyo seno proceden y a la que encauzan en determinada direc•
ción. Por eso las 'formas' de la vida social tórnanse 'normas' para la
vida. En ellas cristaliza la libertad radical de la existencia en su proceso de autoformación: son como el precipitado objetivo de la libertad
creadora en que la existencia consiste, que aspira a duración y substantividad. En este sentido, el Derecho es la forma misma de la sociedad

'

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�LA FILOSOFIA JURIDICA Y POLITICA DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA
la cual es a su vez una de las formas de la vida humana; sin el Derecho,
la vida social sería impensable" ("Filosofía del Derecho", pág. 185,
Bosch, Barcelona 1953). Si los hombres se comportaran siempre bajo
el signo del amor y de la caridad, serían innecesarios el Derecho y el
Estado. Pero este supuesto estado de perfección es simplemente una
utopía. Hasta las órdenes religiosas tienen una "regla", es decir, un
elemento jurídico. Al afirmar Legaz que el Derecho es forma de vida
social, no quiere hacer recaer el acento ni en la "vida humana objetivada" (Recaséns) ni en la "vida humana viviente" (Cossío). Lo primero
sería codificar con exceso el Derecho; lo segundo, diluirlo en la interferencia de vidas personales. El Derecho es a la vez vida humana obje•
tivada y objetivante, porque el producto no queda objetivado fuera de
la vida del hombre. Como realidades humanas, las normas jurídicas
han de justificarse por su referencia a valores. El ser del Derecho es
un ser histórico, sometido a las exigencias fundamentales, referido a
la justificación del obrar.
2.- Temas y supuestos de la Filosofía del Derecho
la Filosofía empieza por no saber si tiene objeto propio, porque
se hace cargo de todo, incluyendo sµ objeto. En este sentido es ciencia sin supuestos, autónoma y pantónoma, constitutivamente inacabada. Es un saber obrar, más que un obrar; un saber conocer, más que
conocer. "La Filosofía del Derecho --observa Luis Legaz y Lacambraha surgido en el pensamiento moderno como un substitutivo de la antigua juris naturalis scientia. Los supuestos histórico-conceptuales de
que procede son estos tres: la laicización del pensamiento jurídico por
obra del protestantismo; la consiguiente separación de los conceptos
de Derecho y moral en el pensamiento secularizado del racionalismo; la
ontologización del Derecho positivo llevada a cabo por la escuela histórica y el positivismo superior". ("Filosofía del Derecho" pág. 18, Editorial Bosch, Barcelona, 1953). La Filosofía del Derecho en la Edad
Media se hallaba en estrecha conexión con la Teología. la "mundanización" de la ciencia del Derecho es llevada a cabo por el protestantismo. De aquí data la separación absoluta entre Derecho y Mora!. El
positivismo se encargará, más tarde, de afirmar que sólo el Derecho positivo tiene entidad ontológica jurídica. Consiguientemente, sólo desde
e! Derecho positivo se podrá edificar una "ciencia". Este error hay que
acreditarlo a la Escuela histórica.
Es indudable que los jursitas tienen derecho a filosofar. lo que
resulta inaceptable es la pretensión de "no admitir más modo lícito de
filosofar sobre el Derecho que el de los juristas". La Filosofía no es

248

LA FILOSOFIA JURIDICA Y POUTICA DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA
una simple teoría de la ciencia. Claro está que la "toma de posición"
ante la realidad que supone la Filosofía, implica la "toma de posesión"
que adopta la Ciencia. Pero "la Filosofía del Derecho" -advierte--- luis
Legaz y Lacambra trasciende el ámbito de la ciencia jurídica y de los
problemas propios de ésta para hacerse cargo de los que el hombre como tal plantea por el hecho de que es un ser que vive en el Derecho y
que su conciencia jurídica mantiene una inagotable aspiración hacia lo
justo" ("Filosofía del Derecho", pág. 32, Editorial Bosch, Barcelona
1953). El grandioso intento de construir una "ciencia" del Derecho
fuera del ámbito de la experiencia jurídica, representado por el Derech~
Natural racionalista del siglo XVIII, resultó fallido. Igualmente frustrado
resultó el propósito de "ontologizar" el Derecho positivo para construir
sobre él la única ciencia posible del Derecho, realizado por la Escuela
histórica. El Derecho pertenece al mundo cultural-espiritual-histórico.
Legaz no quiere quedarse -¡he ahí su mérito!- en el valor como substancia ideal de lo jurídico, pero tampoco acepta arrojar el Derecho a la
esfera del mundo sensible: psicologismo jurídico o sociologísmo. La
Jurisprudencia empieza cuando se descubre la peculiaridad del Derecho
como objeto del mundo cultural-espiritual-histórico. La antigua concepción de un ser unitario construido por nosotros sobre un tipo único y
particular de los datos de nuestra experiencia, ha sido sustituida por
una concepción "pluralista" del ser, en armonía con los múltiples datos y sectores vivenciales. la nueva ontología se preocupa, siguiendo
una vía inductiva, por determinar la estructura óntica de todas las esferas, capas y regiones de lo real. Para que haya una experiencia jurídica positiva se requiere -de acuerdo con las "Investigaciones lógicas" de Edmundo Husserl- un signo sensible (texto legal), un signo
significativo (expresión que diga algo), un objeto mentado en la significación (compra-venta, patria potestad, propiedad, etc.); verificación del
o~j_eto en la intuición (conducta existencial). El objeto de la ciencia jund1ca es la regulación de la conducta debida, prohibida o lícita. Pero
1~ proposición normativa es forma de vida social. En cuanto es vida, es
libertad: en cuanto es social, es normatividad. Vida social significa creación libre de regularidades normativas.
Muy próximo a Recaséns Siches, aunque independiente en su línea personal, Legaz y lacambra sabe - y lo dice siempre-- que el Derecho es una realidad humana. En consecuencia, no puede ni quiere
convertir la Filosofía del Derecho en teoría de la ciencia jurídica. "Para nosotros -advierte Legaz-, la teoría de los conceptos jurídicos fundamentales, como lógica jurídica, no es la Filosofía del Derecho, como

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�LA FILOSOF!A JURIDICA Y POLITICA DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA
LA FILOSOFIA JURIDICA Y POLITICA DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA
no es tampoco la verdadera ciencia jurídica, sino teoría de ésta Y, en
cuanto tal, un capítulo de la Filosofía del Derecho" (Opus cit., pág. ~2).
Hay un sistema de conceptos fundamentales del D~~echo -_~orma, institución, situación, relación, facultad, deber, coaccIon, sancIon, prestación, persona, etc.- que constituye la trama conceptual (categorí&lt;:1s gnoseológicas) a través de la cual puede ser científicamente conocido el
Derecho positivo. Este conocimiento científico-jurídico prescinde de la
plenitud ontológica del Derecho"; porque no se ve ni la vida social de
la que es forma, ni la justicia de que está transido, ni la libertad que es
su savia; sólo permanece el esquema lógico y abstracto, la forma pura
sin contenido y sin raíces, ajena a la vida y a la libertad" (Opus cit.,
pág. 73). ¡Pocas veces se habrá expresado, en forma más gráfica Y vigorosa, la insuficiencia del logicismo!
Es legítimo prescindir, en cuanto recortar, siempre que no_se
pret enda negar la validez del conocimiento del ser recortado: La ciencia jurídica tiene una triple misión: 1) interpretar el contenido de un
ordenamiento jurídico dado; 2) construir con autenticidad los casos de
la vida jurídica que no están claramente previstos en la norma; 3) sistematizar a través de la variedad vivencia! y valorativa. Al arribar a la
construcción jurídica -momento central de la actividad cienflicase advierte "una realidad que es teleológica y está transida de valores·•. ¿Cómo soslayar la finalídad práctica de contribuir al imperio de
la justicia? Hay en Legaz corno un retorno a la sabiduría romana del
"ars aequi et boni". La Jurisprudencia conoce la realidad jurídica en su
verdad, recurriendo al acto gnoseológico de la comprensión, al sistema intersubjetivo. Sin dejar de ser ciencia, contribuye a actualizar una idea
de justicia.
El tratado de "Filosofía del Derecho" de Luis Legaz y Lacambra
está dividido en dos partes - " La Ciencia Jurídica" y "La Estructura
del Derecho"- y en diez capítulos: 1) La Filosofía del Derecho como
Filosofía; 2) La Filosofía del Derecho como Teoría de la Ciencia; 3) Concepto del Derecho y Teoría de la Norma Jurídica; 4) El Derecho Y los
otros Ordenes Normativos de la Conducta Humana; 5) Formas del. Derecho; 6) Fuentes del Derecho; 7) La Justicia, el Orden Y la Segundad
Jurídica; 8) La Arbitrariedad; 9) El Hombre y su Derecho; 10) Las Comunidades Jurídicas.
3.- Un Derecho superior a toda tey escrita
Hay un eje central en torno al cual gira la especulación iusfilosófica: un Derecho superior a toda ley escríta con el cual todo Derecho
dado en la realidad debe conformarse. En caso de discrepancia, el De-

250

recho Natural anula al supuesto "Derecho" positivo. Enraizada en el
hondón del alma, la idea de un Derecho superior se funda en la naturaleza del hombre o en la naturaleza de las cosas y está destinado, por
su propia esencia, a ser Derecho vigente" . O dicho de otro modo: "la
exigencia y .el destino de la normatividad --escribe Luis Legaz y Lacambra- es encarnar en una positividad" (Opus cit., pág. 291). La vi,gencia es la positividad actual. Un acto de imperio da fuerza jurídica
vinculatoria a la norma de Derecho, que debe convertirse en forma de
vida social. Pero los distintos sistemas del Derecho positivo no agotan
ni pueden agotar el contenido ideal y absoluto de la justicia. Luego entonces, la conciencia individual puede apelar siempre a la superior instancia de un Derecho Natural contra los fallos del Derecho positivo. Se
dice que el Derecho Natural es pura "metafísica", "ideología", "expresión de intereses" de las clases dominantes. El iusnaturalismo muestra "victoriosamente la inconsistencia de los ataques positivistas, demostrando: 1) que el supuesto dualismo de sistemas es inexistente,
puesto que desde el momento que ambos han de coincidir, no prevaleciendo el Derecho positivo injusto contra el Derecho Natural, no se presupone la existencia y validez simultánea de dos sistemas co~tradictorios, sino que a priori se reconoce únicamente la unidad demostrando,
con válidos argumentos filosóficos, la posibilidad de una metafísica y,
por tanto, la consistencia objetiva de los valores y las ideas, frente al
relativismo o relatividad de los juicios de valor y las ideologías, como
expresión de intereses". (Opus cit. págs. 294-295). Urge, no obstante, la depuración del contenido válido del Derecho Natural. ¿Contradice la afirmación del carácter positivo del Derecho a ese Derecho superior no escrito? ¿Será el Derecho Natural algo de índole metajurídica
o suprajurídica?
A diferencia de Giorgio del Vecchio -quien pensaba que el concepto del Derecho no señala la positividad como nota esencial de éste,
porque es un dato de experiencia-, Luis Legaz y Lacambra sostiene
que el "destino de positividad define al Derecho, al modo como al concebido (nasciturus pro jam nato habetur), aun cuando no llegue a nacer, hay que estudiarlo desde el punto de vista de la humanidad y acarrea consecuencias jurídicas el hecho de su concepción" (Opus cit.,
pág. 296). El Derecho Natural exige su aceptación y aplicación, lleva
consigo una pretensión de positividad. Es el ideal jurídico que aspira
a realizarse efectivamente. "No hay Derecho ideal, sino ideal de Derecho. Pero el ideal tiene algo de subjetivo, arbitrario y contingente; el
Derecho Natural, en cambio, es inmutable y perenne. Trátese de un

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�LA FIL0S0FIA JURIDICA Y P0LITICA DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA

LA FIL0SOFIA JURIDICA Y P0LITICA DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA

conjunto de principios jurídicos que todo Derecho debe realizar. Estos
principios están enraizados en el orden natural, óntico y axiológico del
cosmos y anclados en la lex aeterna, en la inteligencia divina. "Y como concreción de esos principios inmutables, existe un sistema o serie de sistemas de principios racionales (por consiguiente, con una dimensión de contingencia y mutabilidad) que, en parte, están incorporados a los distintos sistemas de Derecho positivo y, en parte, permanecen al margen de los mismos, como posibilidades a realizar. A unos
y otros principios se les puede llamar, si se quiere, "principios de Derecho Natural (primario y secundario)", según una expresión consagrada por una venerable tradición. Son principios que, por tener existencia independiente del hecho de su conversión en normas jurídicas exigibles, no son en si mismos el "Derecho"; pero son la dimensión ética
del mismo, la substancia de justicia (jus: quod justum est) que contiene todo Derecho, pero que no siempre se halla adecuadamente realizada, ni se agota en esta realización" (Opus cit., pág. 298). Gran parte
de lo que tradicionalmente se viene considerando como Derecho Natural, es sencillamente " moral", o metáfora que encubre la apelación
a otro Derecho positivo, o apelación polémica exenta de realidad. Cuando el régimen estatal no es formalmente un orden jurídico sino un es·
tado de arbitrariedad , es decir, un desorden esencial, está justificado
hablar de una reivindicación de la libertad natural frente al Estado. Los
derechos fundamentales de la persona no toleran que se les haga depender de su reconocimiento o no reconocimiento por un orden jurídi·
co positivo. " El derecho natural a la libertad es el derecho que el hom·
bre tiene a que su libertad sea convertida en un derecho". (Opus cit.,
pág. 300). El derecho a la vida, a la integridad personal , a la dignidad,
al honor, etc. no es una " concesión caprichosa" del legislador, sin fundamento alguno en la naturaleza humana. Los derechos fundamentales
del hombre aluden "necesariamente a su condición de 'estructuras de
la vida de la persona en su dimensión social" . Hay dimensiones de la
intimidad de la persona en las que propiament e no tiene cabida el Derecho como realidad social. En estos casos, la expresión "Derecho Na·
tural" se utiliza en un sentido meramente analógico. El derecho de ser
reconocido siempre como persona es el derecho absolutamente funda·
mental para el hombre.
"Lo que es justo por naturaleza está intrínsecamente destinado a
ratificarse por ley o convención, o sea, a realizarse como Derecho positi·
vo" , advierte el ex Rector de la Universidad de Santiago de Compostela. La denominación "Derecho Natural" tiene, a más de una memora-

ble tradición, una gran fuerza expresiva para señalar el hecho de que
la regµlación _jurídica depende de la justicia intrínseca, y no sólo del
arbitrio, de la voluntad caprichosa. La existencia y el contenido del Derecho Natural no dependen del querer. La naturaleza del Derecho ha
de tener en cuenta --como lo apuntó el gran Francisco Suárez- la naturaleza del hombre. Como todo lo humano, el Derecho positivo ha de
obedecer a una justificación. Mientras la. escuela clásica insertaba el
~erecho Natural en el plano de las esencias, el racional ismo pretendió
insertarlo en el pleno de las existencias, al lado del positivo, como un
detallado "código de razón". La experiencia, por supuesto, no confirmó jamás los desaciertos del iusnaturalismo racionalista. Por eso volvemos hoy nuestra vista al orden óntico, vital y humano que contempló el Derecho Natural cristiano. En él, y sólo en él, encuentra su justificación el Derecho positivo. Pero si el Derecho positivo es susceptible de justificarse, es porque posee una insoslayable dimensión ética.
Antes de que las normas le impriman su sello, la realidad jurídica es libertad entre convivientes que pueden hacer y que pueden exigir. Esta relación personal o social requiere una medida objetiva, una
delimitación de poderes que está dada, primariamente, por la " justicia":
el valor social por antonomasia. La libertad y los poderes de hacer y
de exigir son lo " suyo" de cada persona. Hay una medida impersonal,
objetiva para las formas de vida social, que no cabe aplicar en las relaciones ínter-subjetivas. Luis Legaz y Lacambra, en la última fase de
su pensamiento jurídico, se pregunta por el ser del Derecho --cuestión
metafísica- y por el modo de ser real del Derecho --cuestión ontológica-. Esto me recuerda el Dasein (ser ahí)' y Sosein (ser así) de Nicolai Hartmann. Y me parece muy provechoso, para la Filosofía Jurídica, introducir esta dJstinción. Cuando preguntamos si " hay" Dei:_echo y qué significa que lo haya, estamos en el ámbito metafísico. Contestar que el Derecho es " poder", "vida", " libertad" , es responder a
la pregunta metafísica. Cuando cuestionamos el modo de ser del Derecho en su dimensión más concreta y usual, estamos en el nivel ontológico. Podemos decir que el Derecho es "conjunto de normas", "sistema de comportamientos sociales efectivos", " actividad judicial". En
este caso estamos situados en el campo ontológico. La pregunta ontológica atañe al "jurista científico". Trátese de acentos, de preponderancias. Por eso no debe ser agudizada la diferencia. "La Filosofía del
Derecho -podría decir Legaz y Lacambra- es una teoría general del
Derecho profesada por filósofos, así como la Teoría General del Dere-

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4.- El poder hacer y el poder exigir como juricidad primaria.

�LA FILOSOFIA JURIDICA Y POLITICA DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA

LA FILOSOFIA JURIDICA Y POLITICA DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA

cho es una Filosofía del Derecho cultivada por juristas".
En la última versión del pensamiento filosófico-jurídico de Luis Legaz y Lacambra, que le fue dable conocer a Luis Recaséns Siches en pá·
ginas inéditas, habla el ex Rector de la Universidad de Santiag~ de
Compostela de que el Derecho "es" y "acontece". Porque es, tiene
realidad. Porque acontece, es fenómeno susceptible de ciencia. El acontecer humano del Derecho es "histórico". Hasta el Derecho Natural ha
nacido en el hombre y se realiza perfectivamente en la. convivencia.
El historicismo y el positivismo alteraron y exageraron los términos del
problema, circunscribiendo la realidad jurídica al, Derecho posi~ivo. Se
piensa erróneamente que el Derecho acontece solo como con¡unto ~e
normas impuestas por la coacción estatal. La realidad jurídica no que•
da agotada por el procedimiento de segregación científica particu!ar.
El Derecho, en sentido originario, no es norma sino poder o autorización. Mientras las normas· hablaban de utire el Derecho (" usar un derecho" ). El poder o autorización es el jus que no hace daño al emplearse, hay un engarce armónico entre el sentido subjetivo y el sentido objetivo del Derecho en una misma realidad jurídica que presenta dos
aspectos fundamentales. Nos encontramos con el hecho inexorab!~ ?e
que "hay Derecho como libertad, poder, facultad" . Contra el po~1t1v~smo de Kelsen --que pretende eliminar el Derecho Natural del amb1to
jurídico--, Legaz y Lacambra sostiene -si hemos de creer a ~ecasén~
Siches- que "la verdad es que hay el Derecho en ese sentido; Y s1
en ese sentido el Derecho es Derecho Natural, el Derecho Natural está inscrito también en el ámbito de la realidad jurídica, de lo que hay
como Derecho. Y si el Derecho, en general, consiste antes en el poder
hacer que es ' la norma, no habría ninguna paradoja en afirmar que el
Derecho es primariamente Derecho Natural que se positiviza Y que el
Derecho Natural es la forma radical de la realidad jurídica. "Basándose en la dura crítica del egregio filósofo español Amor Ruibal a la
versión normativista de la ley, Legaz y Laéambra asegura que la ley
eterna es un trasunto del idealismo platónico en la esfera ético-jurídica. Pero en realidad, nuestra mente -mera construcción- proyecta
sobre la Divinidad una supuesta ley eterna (inmutable, necesaria, uni·
versal). Dios es razón y norma de toda justicia. El principio de no
contradicción es moderador universal del concepto del ser y de la rea·
lidad moral. Fuera de lo irrealizable e ininteligible porque atenta con·
tra ese principio, "todo lo demás cae dentro de la libre ordenación de
Dios, sin otros tipos ideales de moralidad que los consiguientes a tos
planos y órdenes de seres por El establecidos, y como tales contingen-

tes y mudables. Próximo a Hartmannn, aunque con base teísta, Ruibal apunta un orden que aparece en la constitución física y externa del
mundo. La "ley natural" es un "lenguaje cifrado" en la "naturaleza
de las cosa_s" , de acuerdo con nuestra previa selección axiológica. La
idea abstracta se subordina a la forma concreta que reviste la cosa. Y
la cosa -no hay que olvidarlo-- expresa valores dados. El Derecho
no consiste primariamente en normatividades sino en personas convivientes que afirman su poder ser y su poder hacer. La justicia vendrá
a coordinar, integrar o subordinar las esferas de libertades, los " suyos" de cada cual. Las normas siempre vienen "a posteriori" , para
formular, precisar los poderes socialmente vigentes. En este sentido,
hay Derecho Natural porque hay derechos naturales. Para ser y para
subsistir requerimos de nuestra dimensión jurídica. No lo dice así Legaz, pero creo estar próximo a su pensamiento. La realidad radical del
Derecho está en la facultad que a la persona pertenece de modo esencial. Por eso podemos actuar externamente con pretensión de eficacia
social , de forma imperativo-atributiva. Decir persona es decir relación.
Solo que hay relaciones, en el á_mbito colectivo, de " personas impersonalizadas" . Permítaseme observar que esta impersonalización -una
manera de hablar- nunca es total. Lo que importa en est e tipo de
relaciones es la regulación de " forzosidades" y de facultades. La juricidad es inherente a la relación social. Pero la realidad de esta juricidad estriba en la libertad y en los poderes de hacer y exigir, dentro
de las justas estructuras relacionales.
5.- El hombre y lo humano en el pensamiento político contemporáneo.
La especulación filosófico-política actual t iene, en el humanismo,
uno de sus ternas centrales. Históricamente, el humanismo ha mostrado una evidente insolidaridad con lo divino. Para los eruditos renacentistas resultaban más interesantes los tipos de hombre de las Vidas
paralelas de Plutarco que los grandes santos del Año Cristiano. Renovose el relativismo de Protágoras: el hombre es la medida de todas las
cosas. Y surgió el humanismo del orgullo -hombres pretendidamente superiores se convierten en medidas de lo bueno o de lo malo-- y el
humanismo materialista -la moral es sólo una arma en la lucha de
clases-. El bien y la verdad se reducen a la categoría de apetitos,
desaparecen los valores, no hay medidas superiores. Ante esta situación, Maeztu proclamaba el humilde reconocimiento de la "primacía
de las cosas" , del servicio del hombre a los valores absolutos. y Heidegger sostenía la conveniencia de renunciar a la palabra " humanismo", para pensar la humanidad del hombre desde la proximidad del

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�LA FILOSOFIA JURIDICA Y POLITICA DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA

LA FILOSOFIA JURIDICA Y POLITICA DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA
ser. Porque el hombre es Hirt des Seins (pastor del ser) "y lo que hay
que poner en juego no es una abstracta esencia humana, sino el ser
histórico del hombre, en cuanto proviene de la verdad del ser" . Tras
de haber trazado los grandes hitos del humanismo moderno, Luis Legaz y Lacambra afirma -simplificando " ex profeso"- que el huma·
nismo, en cuanto basado en una metafísica personalista, es válido en
el plano ontológico y en el plano del pensamiento social (jurídico y político), pero no en el plano ético. En cambio, la concepción transpersonalista --que se opone a la afirmación egoísta del yo y piensa que
la personalización implica la entrega y el servicio a valores transpersonales-, tiene validez en cuanto teoría ética , pero no tiene el mismo
valor de evidencia en el plano de la doctrina política, como categoría
para la vida social" (El hombre y lo humano en el pensamiento político contemporáneo" , en el volumen " El hombre y lo humano en la cultura contemporánea", pág. 291, Universidad Internacional Menéndez
y Pelayo. Santander, curso 1960, publicado en Madrid, 1961). La vida social tiene su raíz en la vida personal, pero sin mengua de que la
vida social y política posee propia estructura y relativa autonomía. " El
personalismo incide en el · error de situar la persona más allá de toda
idea de bien común, utilizando inadecuadamente un texto de Santo
Tomás que incompatibiliza las nociones de "persona" y "parte", y en
cambio corre el riesgo de que el "individuo" quede sometido, quizá demasiado incondicionalmente, a las exigencias de un bien común que podría ser entendido al modo colectivista" (lbid., pág. 294).
La disyuntiva: técnica o humanismo, es un falso dilema. De lo
que se trata es de salvar el humanismo en la técnica. Lo que pierde
al hombre no es la técnica misma, sino técnica al servicio de fines que
constituyen una negación directa del humanismo. Tampoco la política
y el Estado representan de suyo una situación de alineación para el hombre. Constituyen, eso sí, una "alteración" del modo de ser humano.
Por eso "el personalismo y el humanismo cristiano mantienen una fuer
te resistencia contra la politización total, y esta resistencia es una de
las formas y garantías de la libertad personal" (lbid., pág. 300). No es
posible escapar a la politización. Mas aún, la obligación política es cbli·
gación política es obligación moral. Debemos tratar de perfeccionar el
orden de la convivencia. Lo que no resulta legítimo es "disolverse co·
mo persona en la dimensión de politicidad" (locus cit.,). El hombre
que demanda seguridad es un hombre que se politiza. Pero la po!:tiza·
ción total equivale al toalitarismo. Y de lo que se trata es de realizar
la justicia en la presente situación social, de salvar las posibilidades
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de un libre desenvolvimiento de la personalidad individual, sin caer en
un régimen totalitario. Lo que importa es que haya " personas" y no
solo " gente". El Derecho no debe transgredir la intimidad personal. Por
eso el comunismo resulta monstruoso cuando "recurre al lavado de cerebros, a la narcoexploración, para obtener confesiones de culpabilidad que efectivamente se hacen, ante el "pueblo" , y no como consecuencia de la t ortura física, sino por una verdadera alteración de la personalidad íntima, por una radical violación del derecho a la intimidad
(lbid., pág. 297). Humanista de la mejor cepa, Luiz Legaz y Lacambra
afirma vigorosamente que "el hombre y lo humano son finalidades esenciales de la política" y que " el Estado tiene ante si la egregia posibilidad de ser el órgano de realización de la verdadera esencia dél hombre" (lbid. , pág. 302). Con los pies bien puestos en la circunstancia
' actual, el actual catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad
de Madrid pide que se dé al hombre lo que por justicia le corresponde
Y que se salven los valores humanos, dentro de los cuales ocupa la libertad un puesto fundamental.
Yo tuve la satisfacción de participar como conferencista huésped
en el mismo curso 1960, que organizó la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, de Santander, con una disertación intitulada: "Hacia una
Filosofía integral del Hombre", que consta en el mismo volumen "El
Hombre y lo Humano en la Cultura Contemporánea", que incluye la conferencia de Legaz y Lacambra: "El Hombre y lo Humano en el Pensamiento Político Contemporáneo". Y me complace recordar que en aquella conferencia que pronuncié ante un selecto e internacional público,
en 1960, sostuve el esencial axiotropismo del hombre, su libertad ontológica y su textura ética dentro de un programa de salvación. Siempre
que el hombre se comporta como hombre, esto es, inteligente y libremente, se afana por salvarse en la inmortalidad personal, en su descendencia o en la memoria de las generaciones sucesivas. La estructura
escatológica del ser humano está anclada en su misma realidad de hombre. Me parece que la política, la buena política que no desconoce los
datos ontológicos fundamentales del ser humano, solo puede edificarse sobre la base de una Filosofía integral del hombre. Porque conozco
el pensamiento de Luis Legaz y Lacambra abrigo la esperanza de que
comparta plenamente conmigo, esta base de sustentación.
6.- El impacto de la ciencia moderna sobre el pensamiento jurídico
Cada época imprime a sus creaciones jurídicas --como a sus creaciones artísticas y literarias- un estilo peculiar. La música pura de
Debussy, la poesía pura de Juan Ramón Jiménez o de Mallarmé y la
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�LA FILOSOFIA JURIDICA Y POLITICA DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA
LA FILOSOFIA JURIDICA Y POLITICA DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA
teoría pura del Derecho de Hans Kelsen se corresponden. Puede hablarse de un estilo "barroco" en Filosofía y en Derecho. No obstante, hay
tendencias estilísticas del pensamiento jurídico que no proceden del arte o la literatura, sino de pensar los problemas fundamentales del Universo y de situarse ante ellos y hasta podría decirse que este estilo irradia alguna influencia sobre las restantes manifestaciones de la cultura,
incluidas las artísticas y literarias. Cabe distinguir, jurídicamente, los
estilos logicista, sociológico, moralizante y cientista. El Dr. Legaz y
Lacambra ha disertado, en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, de Santander (curso 1961), en torno al impacto que la ciencia moderna ejerce sobre el pensamiento jurídico.
Desde el Renacimiento hasta nuestros días no han faltado humanistas que han sentido una especial aversión hacia la ciencia del Derecho. El satírico y ágil fiscal prusiano Julio von Kirchmann creó una especie de complejo de inferioridad de los juristas, con aquella célebre
conferencia: "la falta de valor científico de la Jurisprudencia", que
anteriormente hemos tenido la oportunidad de analizar y de rebatir. F.I
Derecho es inestable, huidizo. Los errores del legislador repercuten en
el objeto de la Jurisprudencia. Además, los juristas trabajan con lo fragmentario, confuso, hueco, equívoco, contradictorio. "Tres palabras del
legislador convierten en basura toda una biblioteca jurídica". Sólo cabe una democratización radical del Derecho, en abierta y decidida conexión con la política.
La escuela de Upsala -Lundstedt, Ross, Olivecrona- emprende
una despiadada crítica contra la superstición y la irrealidad de la actual ciencia jurídica que confunde la causa con el efecto. No existen
"normas" jurídicas, sino aspiraciones y relaciones económicas y sociales dentro de la maquinaria social. La jurisprudencia debe fundarse en
la experiencia. Es preciso analizar las realidades que se encuentran
tras toda esa palabrería normativa. Lo que importa es reconocer la realidad física y psíquica de los hombres en una sociedad determinada,
sus aspiraciones reales y los medios de realizarlas. No hay "validez"
del Derecho, sino pura "efectividad". Las acciones del juez son respuestas predecibles. El Derecho es fuerza organizada, maquinaria legal.
El positivismo lógico pretende reducir toda la realidad pensable y expresable a lo que puede decirse en el lenguaje científico de la física.
La escuela escandinava y ·1a escuela norteamericana conciben el Dere·
cho como creación judicial. "La consecuencia -observa Legaz y Lacambra- es que la ciencia jurídica se disuelve en una jurisprudencia
sociológica y ésta en una psicología jurídica empírica. Con lo cual se

258

ha abandonado ya por entero el campo de la verdadera ciencia del Derecho para sustituirla por una ciencia natural de los fenómenos jurídicos" ("El impacto de la Ciencia Moderna sobre el Pensamiento Jurídico", en el volumen "Técnica y Cultura Actuales", pág. 235, Universidad
Internacional Menéndez y Pelayo de Santander publicado en Madrid

1962).

,

,

Las posibilidades que ofrece la logística moderna han hecho concebir la falsa esperanza de construir una ciencia jurídica exacta. Se
suprime la diferencia entre ley natural y ley jurídica. Se cambia la idea
de coacción por la de necesidad social. Se recogen los trozos de rea;¡.
dad que la historia ofrece y se desarrolla el sistema de las posibilidades
jurídicas. Lois Estévez considera preciso establecer los principios científicos rigurosos en que debe fundarse la Política del Derecho, como
ciencia del "Derecho justo" que debe dar paz a los hombres. Menester es proceder a una simplificación sistemática y a una depuración critica del Derecho vigente. Carlos Sánchez del Río nos insta a reconocer
que lo humanístico es parte de lo cósmico para encontrar los principios
prácticos de universal aceptación. Lo jurídico, lo político y lo económico, entidades inseparables, integran una dinámica común, con la natural preponderancia de lo económico. Consiguientemente, se requiere
una metodología naturalística adecuada a la complicada trama de sucesos. Para alcanzar la seguridad y la pacificación, "el jurista futuro,
a gusto o disgusto, tendrá que moverse muy firmemente en los hermosos valles de la logística, de la sociología y del cálculo estadístico a
través de ese gran complejo realista que hoy denominamos neopositi~ismo ló?ico'_' . (lbid., pág. 240. Estos dentistas de nuevo cuño -¡terribles s1mphf1cadores!- consideran que el pensamiento jurídico está tarado por el lastre del indeterminismo.
La posición de Luis Legaz y Lacambra es clara y sensata. El "impact?" de_ la_ c!encia moderna terminará por ser definitivo sobre el pensamiento 1und1co. El problema estriba en saber "si el fruto de ese impacto será una renovación superadora de la ciencia jurídica en cuanto
tal o una destrucción de la misma y al mismo tiempo un aniquilamiento de los valores ~ los que tradicionalmente se ha sentido vinculada"
(lbid., pág. 242). Imbuido por el espíritu técnico, el jurista actual corre el riesgo de que el pensamiento jurídico sea totalmente desplaza~º por las categorías del pensamiento técnico desde el cual quiere edificar una nueva ciencia del Derecho. Sólo que cabe preguntarse si esta
pretendida ciencia jurídica no irá a convertirse en una tecnología social.
En buena hora que haya técnica jurídica, pero sin olvidar que " una tec-

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�LA FILOSOFIA JURIDICA

YPOLITICA DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA

nología es algo neutro ante valores y sólo tiene en cuenta el aspecto
funcional· de una maquinaria al servicio de fines decididos por otros
hombres" (lf:&gt;id., pág. 243). Es el hombre mismo quien está ~n ju~go.
No es criticable el afán de renovar la ciencia jurídica desde el nivel científico contemporáneo: siempre que el estilo dentista no deshumanice
el Derecho. Porque en última instancia es en el noble ámbito de las
"ciencias morales y políticas" -y no en el de la técnica- donde se
inserta el Derecho.

ALFREDO GUTIERREZ KIRCHNER

U,N A PO.LITIGA FISCAL
PARA LA EDUCACION
a educación, sobre todo aquella que se imparte con la finalidad
de capacitar a los seres humanos para ejercer una actividad productiva en la sociedad, y obtener en cambio un ingreso que permita la decorosa satisfacción de las necesidades materiales -alimento,
vestido, vivienda, servicio médico, transporte y diversión- generando
adicionalmente un remanente que permita alguna forma de ahorro efectivo, constituye, en la hora presente, una de las fronteras en que se debate con mayor intensidad la problemática, relativa a la capacidad de
nuestro sistema social, para responder adecuadamente a las demandas
que autogenera el desarrollo.
No olvidemos que sólo mediante una base económica, sólidamente estructurada, en continuo crecimiento y ampliamente distribuida, es
factible mantener en movimiento la fábrica social, que a su vez permita preservar nuestros indudables valores, al poder conjugar las libertades individuales con la justicia social y la democracia política interna
con la autonomía del Estado en el plano internacional. No pensamos
que las utopías puedan darse en el curso de una generación y estimamos preferible un desarrollo de largo plazo, que pueda efectivamente corregir paulatinamente nuestros problemas ancestrales, que pretender
avanzar de inmediato más allá de lo que permite la realidad objetiva,
para encontrar en respuesta anticuerpos internos y externos, que puedan arrojarnos a retrocesos de barbarie.
Desde ese extraordinario mirador de la política y finanzas del mundo que es el Banco Interamericano de Desarrollo, organismo regional de

L

\

260

Conferencia dietada POr el Llo. Alfredo OUtlérrez Kirchner del Banco Interamericano de
Desarrollo, en la tlnlvers1dad Autónoma de Nuevo I.eón, el 77 de Septiembre de 1973.

�UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION
financiamiento, constituido mediante tratado internacional, aprobado por
los poderes competentes de diecinueve países latinoamericanos, tres
países de habla inglesa del Caribe, y los Estados Unidos y Canadá Y,
próximamente, por los países de Europa Occidental y Japón, puede contemplarse con meridiana claridad la problemática del desarrollo latinoamericano, particularmente en el punto donde se vincula con la necesidad de una transferencia permanente de recursos financieros, de los
grandes centros de capital del mundo.
El BID opera movilizando grandes volúmenes de dinero de largo
plazo, de las economías desarrolladas, para efectuar préstamos a los
gobiernos o a entidades de los sectores público o privado, en los territorios de sus países miembros, en vías de desarrollo, para colaborar en
el financiamiento de aquellos proyectos en que no están disponibles
otras fuentes alternativas de capital, por lo que su actuación es siempre complementaria del ahorro interno y del ahorro externo privado.
Los recursos utilizados por el BID, para efectuar sus operaciones,
pueden clasificarse en dos grandes categorías: los de captial ordinario
y los de fondos blandos. Los primeros se obtienen, en una pequeña
proporción de la parte pagadera en efectivo del capital suscrito por los
países, pero sustancialmente de las emisiones de bonos que se realizan
en los mercados de capital del mundo, por las que deben pagarse los
tipos de interés prevalecientes, y contratarse a los plazos competitivos.
El segundo tipo de recursos representan íntegramente aportaciones pre·
supuestales, hasta ahora básicamente de los Estados Unidos, para efectuar préstamos en condiciones de plazo y de interés, que implican un
elemento de donación, en la transferencia.
En es-as condiciones, los recursos ordinarios de capital se emplean
para inversiones de alta rentabilidad, capaces de absorber plazos Y tasas de interés de mercado, inversiones que formalmente se localizan en
los países de mayor desarrollo relativo de la región y en menor escala
en los de tamaño intermedio, y en sectores de la actividad económica
de alta concentración de capital. Los recursos blandos por el contrario
se emplean con mayor énfasis en los países de menor desarrollo relativo, aun cuando también en sectores atrasados o de baja rentabilidad
en los grandes países. Tal es el caso de México que ha recibido un
apreciable volumen de fondos blandos del BID básicamente destinado
al sector agrícola.
La educación, como un campo de responsabilidad fundamental del
Estado y subsidiariamente compartido por el sector priv?ldo, de efec·
tos catalíticos indudables en el desarrollo económico y social, pero cu•

262

UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION
yos beneficios son de difícil medición para justificar una elevada tasa
interna de retorno, ha sido desde el comienzo de las actividades del
BID, objeto de inversión para sus préstamos blandos, los que han apoyado esfuerzos nacionales que se han verificado en la educación superior, en la. educación técnica vocacional, en el crédito educativo y en
el desarrollo científico y tecnológico.
Desde que inició sus operaciones, hasta el 30 de junio de 1973,
el BID había comprometido más de 270 millones de dólares, para ejecutar proyectos con un costo superior a los 539 millones de dólares,
en el área educativa, para favorecer a diversas instituciones en los 22
países miembros solicitantes de crédito, inspirando a sus operaciones
en la siguiente estrategia:
1) Contribuir a dinamizar el proceso de desarrollo de las sociedades latinoamericanas a través de la modernización de la educación
superior y técnica y de la promoción de la investigación científica y tecnológica, poniendo interés en la necesidad de alcanzar, en esos campos,
niveles compatibles con el avance del conocimiento contemporáneo, así
como en la conveniencia de lograr la plena utilización de la capacidad
creadora local.
2) Propender al mejoramiento de la calidad y el contenido de la
educación superior, favoreciendo una estructuración más integrada de
sus diversas funciones y disciplinas, así como una mayor participación
de las ciencias básicas y aplicadas, en los programas universitarios.
3) Favorecer la expansión de la educación superior y técnica, mediante el fortalecimiento y ampliación de los correspondientes planteles
a fin de contribuir a capacitarlos para responder a las demandas por
matrícula en constante aumento.
4) Promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, mediante el apoyo a los centros de investigación existentes y el estímulo para la creación de centros nuevos en caso necesario, y favorecer una mayor incorporación de e.sas actividades en el proceso educativo.
5) Procurar que las empresas públicas y privadas que actúan en
los sectores productivos generen en forma creciente demandas que estimulen la investigación científica y tecnológica, orientando cada vez
más dichas demandas hacia instituciones pertenecientes a la región.
6) Mejorar la capacidad de los institutos de investigación científica y tecnológica latinoamericanos para participar en forma significativa en los procesos de industrialización, tecnificación agrícola y perfeccionamiento de la infraestructura económica y social, requeridos pa-

263

�UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION
ra lograr un desarrollo más acelerado en el área.
7) Fomentar la creación original que conduzca a la invención e
innovación tecnológica, junto con estimular el proceso de transferencia
de la tecnología existente y de adaptación de la misma a las necesida•
des locales.
8) Favorecer la introducción de mejoramientos administrativos
en las instituciones latinoamericanas de enseñanza e investigación, jun•
to con mecanismos que les permitan llevar a cabo un proceso permanente de planificación dentro de sus esferas respectivas.
Naturalmente que en todos los casos en que el Banco lnterameri•
cano de Desarrollo interviene, lo hace porque el Gobierno del país respectivo otorga una prioridad al proyecto correspondiente. De ello deriva el que exista una desproporción manifiesta entre los volúmenes de
pr.éstamos recibidos para el sector educativo en los diversos países, ya
que mientras Argentina, Brasil, Chile, Colombia y recientemente Venezuela han recibido cuantiosos volúmenes para ese fin, en el caso de Mé·
xico tan solo se han realizado operaciones por 3.5 millones de dólares
que representa menos del 2% del total. En general, aún los países de
menor desarrollo relativo de la región han recibido mayores créditos
educativos.
Esta situación deriva del hecho que hasta ahora México ha prefe·
rido realizar su inversión eduactiva con ahorro interno, pues su posi·
ción de reserva monetaria ha determinado el que tenga que reembolsar
con divisas los préstamos internacionales recibidos, y por ello ha preferido realizar con ahorro externo, otros proyectos de reproducción auto•
generada e inmediata.
No obstante lo anterior, resulta interesante destacar que una de
tas pocas operaciones que ha hecho el BID en México, en materia edu•
cativa, la realizó precisamente con el Instituto Tecnológico y de Estudios
Superiores de Monterrey, al prestársele un millón de dólares para eje·
cutar un proyecto entre 1966 y 1969, cuyo costo al final ascendió a
cerca de cuatro millones de dólares.
Al BID tocó colaborar en la construcción de la nueva biblioteca,
así como en dotarla de los equipos necesarios conforme a técnicas mo·
dernas de biblioteconomía para atender a la creciente población estu•
diantil, igualmente se ayudó a la expansión y mejoramiento de la es·
cuela de ingeniería, así como a la creación del nuevo Departamento de
Tecnología de alimentos y ciencias ma rítimas para formar técnicos en
preservación, manejo e industrialización de alimentos en general y en
la explotación racional y científica de los recursos marinos.

264

UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION
Cabe señalar la importancia de que el préstamo fue factible gracias a la garantía solidaria que otorgaron tres compañías industriales
de esta ciudad con lo que no sólo demostraron la necesaria vinculación
que debe existir entre la educación superior y los centros de trabajo,
sino que han significado un ejemplo en el ámbito latinoamericano, de
cómo en esta ciudad existe un capital nacional comprometido con la
formación de nuevas generaciones de técnicos y profesionistas, al tomar una responsabilidad por 20 años junto con el Instituto Tecnológico,
para desarrollar un programa que mira al futuro.
Esfuerzos como éste, sin embargo, por muy meritorios que sean,
no alcanzan a superar la crisis por la que atraviesa la educación en
América Latina, que tiende a agravarse con gran rapidez.
La tasa media de incremento demográfico para el conjunto de América Latina en las próximas tres décadas (1970-2000), se estima que
será de 2.9 por ciento anual, lo cual significa que la actual población
(fines de 1972) de 278 millones de habitantes subirá a 368 millones
en 1980; a 480 millones en 1990 y a 630 millones en el año 2000.
Si se consideran en forma separada los grupos de edades que corresponde escolarizar el panorama es todavía más aterrador.
En 1970 existían en América Latina 50 millones de niños entre
seis y doce años, a quienes había que proporcionar instrucción elemental. Ese número será 66 millorres en 1980, de 87 millones en 1990, y
de 110 millones en el año 2000.
En cuanto a la formación secundaria, el alumnado potencial, entre 13 y 18 años, era de 35 millones en 1970, pero ascenderá a 47 mi•
llones en 1980, a 63 millones en 1990, y a 83 millones en el año 2000.
Finalmente la población en edad de concurrir a la Universidad (18
a 24 años), que en 1970 era de 28.6 millones, será de 39.5 millones
en 1980, de 52.7 millones en 1990, y de 70.2 millones en el año 2000.
Además de todo esto hay que tener en cuenta que cualquier mejora en la escolarización de un nivel tiende a provocar, a los pocos años
una presión en el inmediato superior, y que existe una tendencia mundial -que ya se refleja en algunos países latinoamericanos como Uruguay, Chile y Argentina- que tiende a convertir en universal la educación secundaria. Dado que esto ocurrirá sin lugar a dudas en los países industrializados antes de terminar el milenio, como ya sé da prácticamente en los Estados Unidos, el efecto de demostración resultará
tremendo.
Lo mismo, en menor proporción, cabe decir respecto a la educación superior, aunque debe señalarse que su crecimiento comparativo

265

�UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION

UNA POLITICA FISCAL PARA LA E;DUCACION

en la mayor parte de las naciones latinoamericanas ha sido, eri la década de 1960, más explosivo que el de la enseñanza secundaria.
En definitiva, pese a la atenuación que significa el escaso incremento demográfico de algunos países de la región (Uruguay, Argentina),
la pirámide prevista para los próximos treinta años muestra una amplia
base de niños y jóvenes a los cuales habrá que proporcionar necesariamente, educación general y profesional, además de los esfuerzos que
se realicen en pro de los adultos analfabetos, semianalfabetos, y trabajadores no calificados.
En términos porcentuales esto significa que realizando -un promedio ponderado de las tres décadas anteriores al fin del Siglo XX, la pobación de América Latina alcanzará, entre 6 y 12 años, al 18 por ciento, entre 13 y 18 años al 13 por ciento, y entre 19 y 24 años, al 11
por ciento, proporciones que se encuentran entre las más elevadas del
mundo.
Según los datos de 1970, la matrícula de los países de América
Latina muestra que se encuentran inscritos en el nivel elemental alrededor de 30.2 millones de niños entre 6 y 12 años de edad, 9.6 millones de adolescentes entre 12 y 18 años en la escuela media y vocacional y 1.6 millones de jóvenes entre 19 y 24 años en la enseñanza superior.
Si se tiene en cuenta la tasa de incremento de la última década,
en 1980 habrá 50.4 millones de alumnos en los establecimientos primarios, 26.1 millones en los secundarios, y 4.5 millones en las universidades. Hacia 1990 los primeros ascenderán a 83.1 millones, los segundos a 51.9 millones y los terceros a 11.2 millones. Finalmente en
el año 2000 los estudiantes de los tres niveles alcanzarían respectivamente a 110.2 millones, 73.6 millones y 24.4 millones.
Se ha considerado que para el fin del Siglo XX -es decir de aqui
a 28 años-, América Latina habrá logrado convertir en universal su
educación primaria -una aspiración del Siglo XIX- y acercarse a la
proporción actual de los Estados Unidos en los niveles secundario y
superior. Estos resultados no son demasiado halagüeños para estos
tiempos de aceleración histórica y de revolución de las expectativas.
Si lo_expuesto es el panorama en materia de población y matrícula, veamos ahora lo que ocurre en materia de gasto público destinado
a satisfacer esos requerimientos.
En el año 1970 América Latina gastó en educación alrededor def
3.3 por ciento de su producto interno bruto (PIB), o sea el equivalente
de 4,800 millones de dólares. Et promedio mundial, expresado como

por ciento del producto nacional bruto, llegó a 5.4 por ciento en 1966.
De acuerdo con las cifras de la matrícula precedentemente señaladas, el costo por alumno en América Latina en los tres niveles citados
fue el siguiente:

25 años:
6,5 %
1975-2000
Aunque las proyecciones hechas se basan en la hipótesis (que no
tiene validez compelta en cada país), la proporción de aumento y los
requerimientos financieros de los gobiernos son, sin embargo, válidos,
de tal manera que el cuadro precedente merece una atenta consideración.
Ahora bien, ¿cuál ha sido el ritmo de aumento de los ingresos corrientes de los gobiernos centrales de los países latinoamericanos? De
acuerdo con informaciones proporcionadas por el BID, los ingresos corrientes de los gobiernos centrales de los países latinoamericanos aumentaron entre 1967 y 1970 a una tasa anual del 8.4 por ciento, cifra
que es sólo ligeramente inferior a la tasa de 8.5 por ciento que se ha
estimado para el crecimiento medio del financiamiento de la educación
en América Latina durante el período 1975-1985.

266

267

Dólares por alumno por año

Primaria
82
Secundaria
135
Superior
625
Tomando en cuenta únicamente los gastos de los gobiernos centrales, el gasto en educación de América Latina alcanzó en promedio, en
1970, aproximadamente el 22 por ciento del presupuesto total.
Aplicando las proyecciones de matrícula señaladas anteriormente
Y sin modificar el promedio de gastos arriba indicado (lo cual es irreal:
pOes el gasto en educación tiende a subir más rápidamente), se requerirían los siguientes montos (en dólares constantes de 1970) para el financiamiento de la educación en América Latina durante los próximos
años.
Año

1975
1980
1985
1990
1995

M iliones de dólares
de 1970

Período

7.030
10.495
15.830
20.895
26.820

1975-80
1980-85
1985-90
1990-95
1995-2000

Tasa anual
de crecimiento real

8,4%
8,6%
5,7%
5,2 %
4,9%

�UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION
Sin embargo esta apreciación debe ser tomada con prudencia por
las siguientes razones: una desagregación del financiamiento requerido
por niveles de educación muestra ya un problema de financiamiento
más grave. Resulta que las proyecciones de recursos requeridos por niveles de educación tienen un ritmo de aumento muy distinto, lo cua~
tenderá a cambiar radicalmente la estructura del gasto. Mientras a fines de la década pasada más de la mitad (52 por ciento) de los gastos de educación correspondieron a la enseñanza primaria, con un 27
por ciento destinado a la secundaria y un 21 por ciento a la universitaria, en el año 1985, el nivel secundario subiría a más de una tercera
parte (36.5 por ciento) y el universitario a un 30 por ciento. Al final
deJ siglo la mayor proporción de recursos se requeriría para el financiamiento de la enseñanza superior (44 por ciento), lo que demuestra que
es precisamente en este •nivel donde existe la mayor necesidad de movilizar recursos adicionales para el financiamiento de la educación.
La tasa de crecimiento de los gastos al nivel universitario en los
próximos años (1970-1980) llegará a 11 por ciento por año para la
región en su conjunto. Esto significa que en los países con mayor crecimiento demográfico y menores tasas de escolaridad, los requerimientos de financiamiento serán aún mayores.
Por otra parte -ya esto es muy importante-- existen varios factores que tenderán a modificar la hipótesis básica de las proyecciones.
Ante todo, el nivel de remuneración del personal docente en América Latina es bajo, y dado el hecho de que la mayor proporción de gastos corrientes para educación corresponde a este rubro (en algunos países hasta el 90 a 95 por ciento) es razonable suponer que por este concepto habrá un aumento del presupuesto educativo.
También existe un déficit de profesores titulados o debidamente
capacitados, que en algunos países se estima en un 40 por ciento. Si
agregamos a lo anterior el aumento de matrícula, se estima que para
1980 el número de profesores requeridos será el doble del actual, lo
cual significa que 'en menos de una década habrá que formar no menos de medio millón de docentes primarios y más de 600,000 profesores secundarios, todo lo cual supone un costo no calculado en las esti·
maciones anteriores.
En lo que se refiere a edificios, equipamiento y material didáctico,
en la mayoría de tos países latinoamericanos existe una dotación insuficiente, lo cual exigirá también un esfuerzo financiero extraordinario
para suplir este déficit.
La situación educacional antes descrita nos lleva a la conclusión

268

UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION
que se necesitará realizar un enorme esfuerzo para superar la crisis. En
el campo financiero se requerirá moivilizar recursos adicionales en cantidades muy considerables, reasignar estos recursos con nuevos criterios y administrarlos con máxima eficiencia.
Frent.e a este panorama, y considerando la magnitud de los recursos que habrán de requerirse, no sólo para mantener el mismo tipo de
educación, en su tendencia histórica, sino fundamentalmente para trans·
formar el sistema en cuanto al tipo de estudio y al procedimiento para
trasmitir conocimiento, resulta claro que los recursos externos, tanto
en forma de donativos como de préstamos, sólo son marginales.
Este ahorro externo que se inyecta a la capitalización de nuestro
sistema educativo debP. servir fundamentalmente para incrementar la
eficiencia de los recursos locales, seleccionando siempre aquellos proyectos que tengan un impacto más positivo en la dinámica socio-económica.
Y es que para los Gobiernos de América Latina, el gasto en educación ha llegado ya a un nivel en que no pueden dedicar mayores recursos si no realizan reformas de consideración en el sistema tributario vigente, lo que a su vez demanda que, tanto los recursos qué actualmente se emplean, como los nuevos a generarse, se usen con eficiencia y
resultados positivos en el desarrollo de nuestros paíseS'.
En definitiva existirán una serie de metas de orden político, económico, social psicológico que tenderán a ser alcanzadas por medio del
sistema educativo, que debe responder a la necesidad de formar individuos que expresen, cada uno en una tarea distinta, el conjunto de habilidades para las cuales resulten más aptos, vinculándoseles directamente con la demanda de técnicos intermedios y profesioni~tas que requiere verdaderamente el aparato productivo, para así evitar el enorme desperdicio del gasto educativo y sobre todo la frustración de los
educandos.
Esto requerirá introducir los instrumentos analíticos más modernos para la asignación del gasto educativo en cada proyecto que se desee realizar, tales como el presupuesto por programas y los análisis
cuantitativos y cualitativos del costo/ beneficio, costo/ efectividad, tasa
interna de retorno y sobre todo la sensibilidad del contacto permanente entre los centros de estudio y los centros de trabajo, incluso combinando dichas actividades, ya que el propósito fundamental de la educación debe ser la capacitación para estadios superiores del trabajo humano.

269

�UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION
Supongo que el tópico mismo de este tema: "Una política
fiscal para la Educación" debe de haber resultado un tanto extraña para los estudiosos de las finanzas públicas, ya que en estricta teoría
es una la política fiscal independientemente de los ramos que atienda
por el lado del gasto. Sin embargo, deliberadamente he querido subrayar desde el título, que me propongo apartarme del pensamiento ortodoxo, para enfocar una posible vía de solucíón a este problema.
Partimos del supuesto de que la educación es fundamentalmente un gasto público. En nuestros gobiernos nacionales oscila en alrededor de un 25% del total del presupuesto y para los gobiernos estatales la carga es aún más pesada, pues frecuentemente supera el 50%
del total de sus presupuestos. Pero también cuando la educación se
imparte por entidades privadas, sucede que aún con altas colegiaturas,
éstas no cubren el costo real de la educación y generalmente la industria privada subsidia el déficit, mediante donativos que resultan dedu. cibles, para los efectos del impuesto sobre la renta, de la empresa.
Así pues, el financiamiento de la educación se encuentra conectado muy de cerca con la habilidad de las autoridades hacendarías del
país para estructurar un sistema tributario coherente. La solución ortodoxa consiste en manejar por separado las decisiones relativas al gasto en educación, manteniendo el principio de unidad del presupuesto
y de la caja de la tesorería nacional, lo que está acompañado de las
ventajas relativas a la jerarquía exacta y flexibilidad, en el gasto total.
La otra alternativa consiste en garantizar, desde el ingreso, un
determinado esfuerzo fiscal para la educación, que puede consistir en
separar un por ciento del total de ingresos públicos, o bien de lleno,
en afectar uno o varios impuestos a un fin especial, de educación en
general, o para cierto tipo de educación.
Recientemente y con motivo de una reunión auspiciada por la Universidad de Harvard en Cartagena, Colombia, el Presidente del Banco
Interamericano de Desarrollo, se pronunció por esta última alternativa,
es decir de plano afectar a cierto tipo de educación: la media y superior, técnica y universitaria, la recaudación de una nueva contribución
obligatoria que se establecería con esa finalidad.
Se piensa concretamente en la creación de una nueva rama de la
seguridad social que atienda tanto la capitalización de los centros de
enseñanza media y superior, técnica y universitaria, como el gasto recurrente, a través de créditos y becas educativas, para que t odos los
educandos puedan cubrir el costo real de la educación.

270

UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION
El ingreso necesario se generaría mediante un tributo, que contemplaría: como sujeto pasivo a todo patrón que pague salarios por se:-v_icios subordinados; como objeto: el pago de sueldos; y como base gravable: la totalidad de las cantidades pagadas, incluyendo los salarios
mínimos. _La tasa sería de 1 % el Wimer año, 2% el segundo año y así
se aumentaría sucesivamente 1 % anual, hasta el décimo año en que
sería de un 10% sobre la base gravable. Se piensa que una contribución de esta naturaleza, sí tiene la potencialidad para enfrentar el problema educacional. Además seria un aporte bipartito patrones-Estado,
ya que se permitiría la deducción para fines del impuesto sobre la renta.
Además la ley que se expidiera creando esta nueva rama de la seguridad social podría establecer normas relativas: a la dimensión de cada centro educativo, que se recomienda no sobrepase los 20,000 alumnos; a los planes de estudio; a su vinculación con los centros de trabajo y en general a todos los factores relevantes para el nuevo sistema .
La autonomía universitaria sería más efectiva, pues en lugar de depender de una transferencia graciosa del presupuesto gubernamental,
habría derecho a obtener los recursos del tributo específico, siempre y
cuando se cumplieren las normas jurídicas que regulen la nueva rama
del Seguro Social.
Al mismo tiempo el Estado podría aumentar su ahorro, al disminuir las transferencias de su presupuesto y consecuentemente cabría
un incremento sustancial de las inversiones públicas y vinculadas a ellas
un crecimiento económico de mayor dinamismo y con estabilidad de
precios.
Desde luego que el tipo de contribución seleccionada para el fi.
nanciamiento de la educación, media y superior, técnica y universitaria,
que se ha planteado, consistente en obtener los recursos de una contribución sobre el total de nóminas pagadas, no es necesariamente el
único camino con el que se podrían extraer los recursos necesarios para cubrir este nuevo esfuerzo que requieren nuestros países. Si pensamos que una solución como la propuesta, vista la magnitud de los
salarios en el valor agregado, así como el dinamismo con que aumentan respecto de variaciones en el producto nacional, o en los precios,
siendo una contribución basada en dichos salarios, tendrá un alto rendimiento fiscal y una innegable tendencia al crecimiento. Es decir, que
con este tipo de recursos, sí se puede hacer tren-te a las grandes necesidades que plantea la educación, para la productividad, en los años
por venir.
271

�UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION
Durante el transcurso de la reunión internacional llevada a cabo
sobre un proyecto para el financiamiento de la educación, en Cartagena, Colombia, a que nos hemos referido y en la que planteó el Presidente del BID la necesidad de una política fis·cal específica para la educación, de inmediato se propició una discusión relativa a la naturaleza de
la contribución propuesta y sobre todo a formas alternativas que pudieran existir para el financiamiento de la educación, sobre todo teniendo
en mente, el dotar de una mayor equidad al sistema tributario en cada
uno de nuestros países.
Y es que no debemos olvidar que quienes tienen relación con la
educación, sobre todo en los Ministerios del ramo y en las grandes universidades, frecuentemente cuentan con la formación teórica, para realizar propuestas sobre lo que debe de ser el instrumento tributario en
un país determinado. En esa virtud, tenemos confrontada, frecuentemente, la idea de medidas impositivas adicionales, que tienen los educadores, con la de los responsables de la política hacendaría del país.
Esta confrontación de puntos de vista generalmente se resuelve con los
Jefes de Estado, pero en algunas ocasiones, incluso llegan al Congreso
de un país proyectos distintos de los previstos por el Ministro de Hacienda.
Y es que nuestros centros de enseñanza superior han adquirido
la función extrauniversitaria, de tratar de ser instrumentos del cambio político, con la tendencia de transformar la sociedad, eón lo que
entonces nos encontramos con el doble problema, de que sus proyectos fiscales no sólo tienden a obtener recursos necesarios para sufragar
nuevos gastos, sino que al mismo tiempo pretenden corregir fallas del
sistema social, sobre todo en cuanto a la redistribución de la riqueza Y
del ingreso se refiere. Es dable constatar que la Universidad en todas
sus propuestas, no puede desprenderse de un sentido de aguda valoración ética, respecto de lo que sucede en la realidad.
A este respecto no debemos olvidar que la Universidad es un lugar para tener preocupación sobre valores éticos, pero no es una Iglesia, debe interesarse en los temas de carácter público, pero no es un
partido político, debe concentrarse en el desarrollo intelectual de los estudiantes y en su crecimiento, pero no ejercer un indebido paternalismo, pues no es su propia familia, debe preocuparse por una eficiente
administración de sus propios negocios, pero no es su negocio el ad·
ministrar negocios de otros. Debe de preocuparse por la aplicación de
las fuerzas de poder y de contr9I sobre el Gobierno, pero no debe tener ni el poder ni la resp_onsabilidad en el Gobierno, debe preocuparse

272

UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION
por las condiciones de vida de sus miembros, pero no ser la solucionadora de estos problemas.
·
El prurito del pensamiento teórico en estas materias, ha consisti' do en que el sistema impositivo puede ayudar a resolver algunos de los
males engendrados por el sistema económico imperante, sobre todo respecto a lá mala djstribución del ingreso y de la riqueza. A este respecto siempre se pugna por establecer impuestos altamente progresivos
al ingreso global de los individuos, incluyendo las rentas provenientes
del capital, y también impuestos progresivos al patrimonio neto, y a las
trasmisiones gratuitas de dicho patrimonio como son las donaciones,
herencias y legados.
Esto que suena justo, como principio en la teoría, se ve palmariamente refutado por los hechos, pues el sistema capitalista que nos toca vivir como situación objetiva de la historia, es un fenómeno de carácter mundial, ya que el capital privado se reproduce simultáneamente en un conjunto de sociedades y busca continuamente una tasa de
ganancia neta de impuestos, a donde quiera que lleva con sus relaciones de producción, la maquinaria y la tecnología, sin las cuales el desarrollo moderno no existe.
Así, de nada serviría estructurar en la teoría un sistema impositivo nacional, altamente progresivo y sin resquicios tributarios, a través
de los cuales se escapan algunas formas de ingreso de capital, ya que
si esto fuera factible, lo que ocurriría sería una descapitalización repentina, con todas las consecuencias económicas, sociales y políticas que
ello engendra.
Este tema en concreto, sobre todo vinculado al impuesto sobre la
renta, que de los gravámenes directos, es el que mayor recaudación
produce, habremos de \ocarlo con todo detenimiento en fecha posterior.
Por ahora tan sólo dejemos establecido, que el impuesto sobre la renta
deriva su importancia fundamental, de la utilidad al nivel de balance
de las grandes compañías y de los sueldos y salarios. No hay ningún
país del mundo, cuyo impuesto sobre la renta derive una importancia
trascendente de las diversas formas de ingreso del capital. Y pensar
que por el camino de dotar de mayor sentido global al impuesto personal, podrían obtenerse recursos compatibles con las grandes dem_andas del sector educativo, es utopía.
En los Estados Unidos, desde hace muchos años, el gasto educativo público, de primaria y secundaria, que realizan básicamente las
entidades municipales, se financía específicamente por impuestos a la
propiedad territorial. Ha llegado la recaudación de dicho tributo a nive273

�UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION

UNA POLJTICA FISCAL PARA LA EDUCACION

les sumamente altos en ese país,· comparables a los del impuesto a las
ventas y en proporción alta respecto del mismo im·puesto personal sobre la renta.
Pero al mismo tiempo, el hecho de que los impuestos a la propiedad territorial han ido aumentando en los Estados Unidos, conforme las
necesidades educativas lo han ido requiriendo, ha traído la crítica de la
clase media, que sostiene ser la que, en mayor medida paga el impuesto, por la tenencia de su casa habitación.
Como el impuesto · sobre la propiedad territorial no responde con
la elasticidad de otros gravámenes a cambios en el producto nacional,
entonces, la única forma de ir manteniendo su importancia como fuente
generadora de recursos, es mediante el aumento continuo de las tasas,
lo que da lugar a una situación política de intranquilidad, cada año, por
la fijación de los impuestos.
En la situación en que nos encontramos en América Latina, pensamos que un esfuerzo fiscal tan importante, como el que se requiere para resolver el problema educativo, además del que se ha propuesto en
líneas anteriores, tan sólo puede provenir de la racionalización de todos los impuestos internos a las transacciones con mercancías y a las
prestaciones de servicios. En concreto, pensamos que si el conjunto de
impuestos en cascada, específicos al consumo, o bien incluso gravámenes en una sola etapa de la producción o de la comercialización, que
existen en América Latina, pudieran ser transformados por los Estados
en impuestos al valor agregado, en ese caso podría calcularse con toda
precisión la tasa, o más bien el conjunto de tasas, que podrían rendir
una recaudación necesaria para atender el crecimiento del sector educativo en el futuro.
Recordemos que un impuesto sobre valor agregado adopta como
criterio fundamental, el atender a la capacidad general económica de la
sociedad, basada en su consumo, como parámetro para medir la capacidad contributiva, frente al criterio individualista del impuesto sobre
la renta que pretende, ilusoriamente, medir individuo por individuo, su
capacidad total de pago a· través de su ingreso. El primer impuesto
atiende al uso de los recursos, mientras que el segundo a la producción de los mismos. Por eso se dice que el impuesto sobre valor agregado fomenta el ahorro, en tanto que el impuesto sobre la renta lo ataca.
En el impuesto sobre valor agregado, los hechos generadores del
gravamen constituyen básicamente las entregas de bienes ~entro ~e
un territorio, prestaciones de servicio que se. realizan en el mrsmo pa;s

y las importaciones de bienes de terceros países. La base gravable está
representada por el valor total de contraprestacjón a las entregas de
bienes, prestaciones de servicio o bien el valor de las importaciones de
productos extranjeros. Aun cuando normalmente se declaran exentas
del impuesto,. una gran cantidad de mercancías, sobre todo aquellas vinculadas con el consumo de las grandes mayorías de la población, de todas formas, la base gravable resulta sumamente amplia y por lo tanto
con gran potencial.de recaudación. Además como lo que se encuentra
sujeto al impuesto es la operación más común de la economía de mercado, es decir, la compraventa de bienes, entonces tenemos que todas
las variaciones en el producto nacional, o bien en los índices de inflación, se reflejan inmediatamente en el impuesto, captando este tributo, en forma muy elástica, los incrementos del consumo.
las tasas pueden estructurarse en tal forma, que no sólo exista fa
exención de ciertos artículos y una tasa uniforme, sino que pueden existir diversas tasas, propugnando gravar con mayor intensidad aquellos
bienes considerados como propios de las clases de mayor poder adquisitivo, con lo cual el impuesto puede llegar a tener ciertas características de progresividad.
En definitiva el impuesto general sobre las ventas sí constituye un
sistema en cuya recaudación puede descansar la expansión del gasto
educativo.
Todos nuestros países, salvo alguno excepcionalmente, cuentan
con impuestos a las ventas en diversas modalidades. Tenemos desde
sistemas plurifásicos acumulativos, sistemas de imposición en una sola
etapa, hasta modelos de impuestos de valor agregado en algunos de los
países con técnicas fiscales más avanzadas. Sin embargo, la transformación del impuesto general a las ventas para lograr un sistema lo más
racional posible, como puede ser el tipo de impuesto sobre valor agregado, es un paso de suma importancia fiscal, que los países tendrán
que dar atendiendo a una serie de consideraciones de orden económico, que no pueden estar estrechamente vinculados a uno de los sectores de la problemática social, sino que debe responder a decisiones de
mayor complejidad dentro de la política fiscal.
Por lo tanto, aun cuando reconocemos que el impuesto sobre valor agregado puede ser la otra alternativa viable para el financiamiento
de la educación en América Latina durante los próximos años, sin embargo, pensamos que debido a los tropiezos que su implantación ha tenido en diversos países, por una serie de razones de orden económico
Y político, pensamos que el enfrentar la crisis de la educación que es-

· 274

275

�UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION
tamos viviendo, no puede esperar a decisiones más generales en el orden de la política fiscal, que tengan que adoptar los países, y que bien
puede establecerse el sistema que se ha propuesto a través de contribución a la nómina.
Desde luego que la estructuración de un tributo sobre el conjunto
de salarios a ser pagado por los empleadores, está sujeto en la teoría,
a una serie de críticas que conocemos y a las que pensamos puede darse una respuesta adecuada en el orden pragmático.
En primer lugar se señala, que este tipo de contribución tiene efectos inflacionarios, pues al incidir sobre uno de los elementos del costo
provoca una presión, que a su vez se reproduce en los precios. A este
respecto sostenemos que el elemento inflacionario más importante es
un gasto público deficitario, sin f inanciamiento, y que si este elemento se corrige, junto con otras medidas de política económica, el impuesto a la nómina no tiene porque ser necesariamente de tipo inflacionis•
ta, sobre todo si se considera el método de introducir paulatinamente
un 1 % cada año a efecto de que sólo después de 10 años se alcance
el impacto total del 10% sobre la nómina, en cuyo caso la productividad habrá absorbido gran parte del impacto del tributo.
En segundo lugar, se señala que cuando se establece un impuesto sobre la nómina, independientemente de que se haga señalando como sujeto legal del tributo al patrón, por el fenómeno de la traslación
e incidencia del impuesto, será siempre el trabajador quien soporte la
carga del tributo. Esta aseveración que es contraria al planteamiento
anterior, pues implica una traslación hacia atrás, lo que de ninguna manera es factible pues en todos nuestros países existen normas jurídicas
protectoras del salario, que se complementan con la revisión periódica
que se hace de los mismos, pero además, la medición empírica mediante la cual se ha pretendido calcular este efecto, se basa en planteamientos excesivamente teóricos: de perfecta competencia en mercados de
productos, en mercados laborales, perfecta homogeneidad de la fuerza
laboral y homogeneidad en el capital, igualmente. Por otra parte las
mediciones empíricas que se realizaron en una serie de industrias, respecto de las posibilidades de transferir el impuesto sobre nóminas a
los sala rios de los trabajadores, dan una serie de cifras que van desde
índices negativos hasta índices de más de 200% de traslación lo que
nos hace presumir que no puede confiarse en este tipo de mediciones.
En tercer lugar, se señala que la contribución sobre la nómina,
discrimina a las empresas que utilizan intensivamente la mano de obra
en sus procesos productivos, ya que pagan un impuesto superior, a quie-

276

UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION
nes utilizan en forma intensiva capital, que normalmente es importado,
en los _países en vías de desarrollo. Señalan que este tipo de impuesto
colabora a aumentar la dependencia de los grandes centros, al incenti,
var la maquinaria, en vez de la mano de obra. Esta apreciación igualmente re~ponde a una crítica de tipo teórico, pues supone que existe una posibilidad automática de sustitución entre técnicas intensivas
de mano de obra y técnicas intensivas de capital, lo cual de ninguna
forma es cierto. De todas maneras, las industrias más modernas dentro de la economía y aquellas que se vinculan con la exportación y que
por tal motivo requieren una productividad similar a la que impera en
los mercados internacionales, tenderán necesariamente a buscar tecnologías intensivas de capital y a emplear maquinaria moderna, en tanto
que otro tipo de industrias, destinadas más al mercado interno y protegidas por los aranceles de la competencia internacional, estructurarán sus sistemas operativos a base de mano de obra,independientemente de que tengan que cubrir ciertos impuestos en relación con el uso de
dicho factor productivo.
Ahora bien, no basta definir un sistema conveniente de financiamiento público a la educación y establecerlo. En forma paralela a este
esfuerzo, es preciso rea·lizar otro no menos importante. Me refiero a la
tarea nada f ácil de sentar las bases fundamentales de la educación que
se va a propagar en tres direcciones impostergables: de abajo hacia
arriba del sistema, es decir, desde la escuela secundaria primaria hasta
los grados superiores de la enseñanza técnica y profesional; a lo largo
y a lo ancho del país, buscando la uniformidad educativa del mismo, habida cuenta de la diversidad de sus regiones; del presente al futuro, por
medio de la sucesión de generaciones, entendido que es el sistema educativo una de las palancas más enérgicas para mantener la identidad
nacional.
Una nación realizada y actuante, representa un sistema de valores en virtud del cual finca sus preferencias éticas y culturales, al mismo tiempo que sus decisiones políticas; de acuerdo con tal sistema sigue sintiéndose heredera de un determinado pasado y es capaz de construir una cierta forma de futuro. El sistema educativo del país no deberá desarraigarse jamás de esta estructura nacional. El punto es de la
mayor importancia en una época en que priva el requerimiento de la
transferencia tecnológica. Todo sistema educativo debe regular hasta
dónde llega lo.técnico de tal transferencia y hasta dónde arrastra remodelaciones culturales que pueden resultar benéficas o inadmisibles. Es
preciso no olvidar que la tecnología ha sido el producto de una cultura

277

�UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION

UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION

concreta: la occidental; que una vez producida revierte sobre ella misma y le impone modificaciones, muchas de las cuales son hoy en día
temas de alta preocupación para filósofos, sociólogos, politólogos y educadores. Uno de estos problemas, para poner sólo un ejemplo, es el del
explosivo desarrollo urbano. Con insistencia nos estamos preguntando
ahora, cómo puede canalizarse el impacto tecnológico, implicado en el
desarrollo económico, de tal manera que no continúe arrojando masas
de gente a ciudades que se hipertrofian y rompen su esquema de evolución, a cambio de cinturones de miseria y múltiples deformaciones
no menos graves.
Es indudable que todo sistema educativo que se considere eficiente en nuestros días, debe conectar al individuo, a través de relaciones
verdaderas y no de imágenes ficticias, con los mercados de trabajo. La
escuela, a través de sus diversos grados, debe preparar al hombre para subsistir, dentro de una competencia económica, cada vez más ruda, que exige, de manera progresiva, mayor especialización. Esta tendencia parece reducir su ventana para la cont~mplación del mundo y
de sí mismo. Es así como ha surgido una línea de pensamiento crítico,
la cual proclama que la educación, en una época guiada por la tecnología al servicio del poder económico, no es más que el instrumento para vincular al individuo con lo que se llama el "Establishment". Esta
última expresión pretende designar lo que sería una intrincada red de
relaciones de poder, tejida desde unos cuantos centros, y que coloca a
todo el mundo en su casillero respectivo. Dentro de un intenso e incesante tráfico de mercancías y servicios, unas cuantas manos prepotentes e invisibles, colocan a cada quien en su sitio y toda vida humana
que entre al sistema es predeterminada por los procesos educativos para soportarlo y servirlo en algún punto.
Suponiendo que así fuera, ningún sistema educativo podría rehuir
de momento el encuentro del hombre con la realidad que lo circunda.
En todo caso, su misión profunda consistirá en preparar la defensa y
la reivindicación de él frente a las enajenaciones que le impone su propia obra: la civilización tecnológica.
.
Así pues, desde un punto de vista estrictamente pragmático, el
sistema educativo debe planearse para que su destinatario se convierta en un productor capaz, tanto para colocarse a sí mismo en un lugar
adecuado dentro del proceso de producción, como para retribuirle al
país mayores índices de rentabilidad por el esfuerzo que hace al mejorar su infraestructura y acelerar su desarrollo económico dentro del
cual va inserto el sistema educativo mismo. Este último, en consecuen·

cia, no debe crear falsos espejismos de carreras profesionales a las
que no corresponda una cierta cotización en las bolsas de trabajo.
Ningún país puede impunemente permitirse el lujo de pagar estudios para cosechar promociones de jóvenes frustrados, en la medida
que no ganarán dinero ni adquirirán ubicación en el cuadro social por
medio de· los grados universitarios, por los cuales pensaron hacerlo.
Por lo que ve a la misión del sistema educativo para ayudar al
hombre a salvar los peligros de la tecnología misma, cabe decir que no
puede renunciarse, en los planes de estudio, a los enfoques críticos de
la civilización que vivimos. Lo valioso y permanente del humanismo ha
sido, en el transcurso de la cultura occidental, esta revisión constante
del contenido de la '-'.ida y del signo positivo o negativo de las épocas.
A este respecto no somos pesimistas. El desarrollo de la tecnología misma est~ planteando un insólito reencuentro con el humanismo.
Ya se ha dicho que "por la máquina se hace valiosa la vida humana".
Ella ha promovido, que el trabajo, que durante tanto tiempo mereció desprecio, se convierta en el gran tema de reflexión ética. A consecuencia del maquinismo, se ponen al descubierto, en la nueva organización del trabajo, fuerzas liberadoras del hombre.
"Cuando la técnica de la producción, observa un sociólogo, puso
al servicio de la humanidad máquinas cada vez más complejas, se convirtió en imperativo incrementar el número de trabajadores conmensurablemente peritos. la industrialización, en una palabra, exigió educación, y la producción en masa requerirá la educación en masa".
La industrialización, por otra parte, y en la medida en que el trabajo pasa al primer plano de la reflexión ética y jurídica, crea otras muchas formas indirectas de educación, aparte de la instrucción misma.
Los métodos de asociación del trabajador para adquirir fuerza frente al
empresario, la convivencia a que lo obliga . tal asociación, las prestaciones que obtiene, son formas que al elevar su nivel de vida, lo educan.
Por otra parte, en cuanto una sociedad mejor organizada va disminuyendo las horas-hombre de trabajo, plantea el problema de cómo
el hombre aprovechará, con alto rendimiento de satisfacción interior 1 las
horas libres. Por esta vía estamos llegando a la vieja cuestión del encuentro del hombre con el hombre mismo: al emerger de la simple respuesta a la necesidad, se pregunta qué hacer con su libertad.
Es así como pensamos que toda educación nacional debe montarse sobre los dos ejes: por una parte, la preparación para la necesidad;
por la otra, la preparación para la libertad. Esto significa que no hemos salido del diálogo entre la instrucción técnica y la de tipo cultural

278

279

�UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION
o humanística. Seguimos dentro de él. El problema para los educadores es saber organizar el debido equilibrio, entre los dos factores que
constituyen esta renovada alternativa del quehacer humano.
Un filósofo decía: "Es fácil para un esclavo convertirse en amo;
es fácil para un amo convertirse en esclavo. Es casi imposible para cualquiera de ellos convertirse en un hombre libre".
Pienso que todo sistema educacional debe seguirse centrando en
el objetivo de llegar a preparar hombres libres. Y si éste es el desid!lratum, no puede descartarse ni la instrucción específicamente pragmática que conecta al hombre con el mercado, ni la llamada enseñanza
cultural o humanística que debe adiestrar al ser humano para saber qué
hacer consigo mismo cuando resurge de las turbulencias de la plaza
donde se vende y se compra y se queda a solas con su conciencia, enfrentando el problema de ser un alegre escultor del ocio o un crítico eficaz y constructivo de su ambiente.
Por lo demás, la formación cultural, que le da al hombre un panorama más allá de la especialización, se traduce en flexibilidad; lo dota de un resorte que lo puede hacer saltar a otros campos, no sólo cuando pasa de las horas de empleo a las horas libres; o de la edad de servicio a la de jubilación, sino cuando tiene que desplazarse _a otro ámbito de esfuerzo y porque la especialización que cultivó se queda, momentáneamente, sin demanda. Por necesidades de la vida, y en las sociedades más desarrolladas, muchos pilotos tienen que transformarse
en vendedores, muchos calculistas en profesores de matemáticas. Estos cambios súbitos se apoyan no sólo en la capacitación técnica del
individuo sino en su trasfondo cultural. Por encima de todo, la formación cultural, que se integra con una información crítica de lo que es
la vida humana y su proceso histórico de evolución o destrucción, es
la que prepara para la libertad, y permite ver el sistema del que se forma parte desde afuera; desde el ángulo que ofrece ur:i desdoblamiento
de la personalidad, que nos da ocasión de ser no sólo tornillo o rueda
de una maquinaria, sino también conciencia que advierte si funciona
bien o si podría funcionar mejor en cuanto a fines que la trascienden.
Pienso que Monterrey es una tribuna muy alta para hablar de estos temas. Los ha vivido intensamente; los vive hoy día en forma ilustrativa para todo el país. El Instituto Tecnológico nace para preparar al
mexicano, en los requerimientos de una expansión industrial vigorosa.
La Universidad de Nuevo León, de la que me honro ser huésped, man·
tiene durante el más intenso período de industrialización regiomonta·
na, su fuerte perfil de bastión cultural, cumple con su misión de discu280

UNA POLITICA F!SCAL PARA LA EDUCAClON
tir el saber, considerándolo como un todo orgánico; pero cumple, asimismo, la tarea de enseñar las profesiones con la aguda conciencia de
concurrir al engrandecimiento económico, industrial y político de esta
entidad y de México.
La Universidad no se ha replegado a torres de marfil. Dialoga,
por el contrario, con el Instituto Tecnológico y concurre a crear con él,
hacia el norte del país, un horizonte cultural y científico de amplias posibilidades, sin descartar el intercambio crítico ni el apoyo de sus mejores hombres a una obra de engrandecimiento común, impartiendo así
una lección de patriotismo, de muy subido valor para todo México.
Ahora que el Congreso de la Unión va a conocer la iniciativa de
una nueva Ley Federal de Educación, a fin de mejorar el sistema implantado por la que está vigente desde 1942, será muy importante que
los legisladores pongan atención en la gran experiencia educativa, regiomontana. Nuestro distinguido Secretario de Educación Pública, lng.
Víctor Bravo Ahuja, trasunta su contenido como ex Rector del Instituto
Tecnológico. Es probable que la nueva norma reglamentaria del artículo tercero de la Constitución de 1917 sea motivo de una amplia auscultación nacional y fundamentalmente de los medios especializados. De
ser así, mucho tendrían que decir los grandes maestros y profesionistas de Monterrey, tanto del Tecnológico, como de esta ilustre casa de
estudios. En todo caso, su obra y su pensamiento está vivo, presente y
pleno de prestigio en el panorama nacional.

281

�RESENA BIBLIOGRAFICA
Alberto García Gómez.
s i d a d Internacional
(Centro de Estudios
cos), México, Editorial

La Univerde la Paz
HumanístiJus, 1975.

odo libro expresa, de cierto modo y en cierta me•
dida, a un autor. Porque
la realidad del libro es, precisamente, la de un ente expresivcinstrumental. Las palabras sobre
el papel son vehículos de expresiones, sentidos y posibilidades
de inteligibilidad. Lo que corporali'za la expresión o el sentido
transmaterial no es ya la materia
(que sería un subelemehto), sino
la esfera ideal de conexionés culturales. El libro no siempre habla para todos ni a todos dice lo
mismo. Nada dice para un analfabeto y muy poco para un tonto.
Cosa diferente es que lo lea un
hombre inteligente o un iniciado
si se trata de un libro de filosofía o de matemáticas. Para el li-

T

brero, el libro es mercancía, objeto de comercio. Para el autor,
el libro es expresión-persona, intimidad comunicada, obra de vida humana cristalizada. Por eso
el libro es multifacético, tornadi·
zo, pluridimensional en su sentido. Curiosa entidad la del libro:
su coseidad no le impide un hálito de personeidad. Esta entidad
entre la naturaleza y el espíritu
lleva, de algún modo, el resplandor presencial de su autor. Y todo libro nos da a conocer un
hombre, un estilo humano.

La Universidad Internacional de la Paz es libro presencia.
Presencia personal de un hombre
amante de la paz. Proximidad
existencial entre el autor y lector.
Está más allá de lo útil. Difunde
la cultura y los temas del espíritu por superabundancia de vida.
Estructurado en un "Umbral " y
7 Capítulos, la obra esquemática
de Alberto García Gómez tiene el
atract ivo de una realidad auroral.

�RESE~A BIBUOGRAFICA
disquisición teorética. Se trata de
un llamado a los intelectuales de
todos los pueblos para que participen con su concurso. He aquí
los títulos de los 7 capítulos que
integran el libro: 1.- La problemática de la Guerra y la Paz; 11.- El
cambio. La Energía Termonuclear; 111.- Espíritu y Cultura; IV.Antecedentes Culturales en favor
de la Paz; V.- La Filosofía de la
Paz; VI.- La Universidad Internacional de la Paz; VII.- La Organización Internacional de la Paz.
Nuestro autor, siguiendo a
Renán, piensa que "la ciencia encierra el porvenir de la humanidad". Yo no creo que el porvenir de la humanidad dependa, ni
exclusiva, ni primordialmente de
la ciencia. Me parece, eso sí,
que la ciencia y la tecnología, sujetas a la moral, contribuyen al
bienestar colectivo -presente y
futuro-- de la humanidad. Aunque Alberto García Gómez no llega a desarrollar una rigurosa filosofía de la paz -no es éste el
tema de su obra-, advierte la
necesidad de una filosofía de la
paz que responda a los anhelos
del hombre. Sobre ese conjunto
de principios y proposiciones, de
carácter dinámico, se puede edificar una educación para la paz Y
una ciencia de la paz. Sin pragmatismo ni sincretismos, esa filosofía debe atender al hombre ubi•
cado en el momento histórico internacional en que se vive, a fin

Muchas cosas tendrán que ser llevadas a su cabal desarrollo, pern
la idea primordial queda ya preparada . . Idea noble, generosa, estimulante.
Piensa el Lic. Alberto García Gómez en una Universidad
distinta a la tradicional. Una Universidad que sea eco y reflejo de
la sociedad internacional de hoy,
para que recoja y haga factible
sus afanes de paz, elabore y verifique pesquisas y estudios.
"Pensamos en una Universidad distinta de la tradicional, la
que con mayores o menores cambios ha llegado hasta nue~tro
tiempo; que sea eco y reflejo de
la sociedad internacional de hoy,
para que recoja y haga factible
sus anhelos de paz; formule y
realice programas de investigación y estudio para la elaboración de la Educación para la Paz,
la que deberá ser impartida en
todas las escuelas del mundo,
desde los jardines de niños hasta las universidades; educación
que deberá tener como fundamento la Filosofía de la Paz; elaborando también la ciencia de la
paz, en los términos contenidos
en los capítulos correspondientes". (Alberto García Gómez: La
Universidad Internacional de la
Paz, Centro de Estudios Humaníscos, Universidad de Nuevo León,
Editorial Jus, S. A. , 1975, pág. 7).
La institución universitaria
para la paz es algo más que una
284

RESEÑA BIBLIOGRAFICA
de lograr la paz estructurada jurídicamente, organizada e f i c a z.
mente sobre la base de la reforma moral del hombre. Para lograr esa .reforma moral por la educación para la paz, el autor hace suya nuestra concepción de ,
una sociosíntesis amorosa que
suprima la praxis competitiva. Se
trata de llegar a una conciencia
pacifista. Y la filosofía va a constituir su fundamento. Pero la filosofía de la paz, según Alberto
García Gómez, no puede ser meramente especulativa (Opus cit.,
pág. 82). No apunta que deba
ser una disciplina especulativapráctica, pero lo da a entender
cuando recuerda algunas palabras de Kant. Sin embargo, posteriormente afirma que la "filosofía para la paz, es sólo informadora" (Opus cit., pág. 91). Es
ta contradicción aparente podría
resolver-se diciendo que la filosofía especulativo-práctica es también teorética, informadora.
La paz como apertura y disposición del hombre, como resultado de una educación universal
dirigida hacia un nuevo orden
moral, filosófico, social y jurídico
permanente, presenta un movimiento que va de lo individual a
lo colectivo y de lo nacional a lo
internacional. Para una convivencia humana natural y justa en la
libertad, debe proscribirse definitivamente el empleo de la fuerza nuclear y de cualquier otro ti285

po de violencia. Pero, ¿estarían
los hombres dispuestos a renunciar a la fuerza armada como medio de resolver sus conflictos?
¿Habrá técnicas infalibles p a r a
establecer la paz? Ante todo habría que empezar, me parece, por
el estudio de las causas supremas de la agresividad humana y
de la paz. Los hombres y 1-Js
pueblos se distinguen por cualidades personales y están sujetos
a diversos condicionantes que el
autor señala: lugar, familia, nación, estado y comunidad internacional en que los hombres nacen, viven y mueren. Añadamos
por nuestra cuenta algunos otros
condicionantes: genéticos, históricos, temperamentales, biográficos. Imposible desconocer estos
condicionantes dentro de una filosofía de la paz, y hasta en una
técnica de la concordia.
El capítulo VI de la obra de
Alberto García Górnez es precisamente el que lleva el título del libro: " La Universidad de la Paz".
Detengámonos un momento en su
análisis. El autor parte del desarrollo histórico de las universidades, tomándolas en su devenir.
Acaso en una segunda edición, el
autor podría suministrar una definición esencial de la universidad --como base para su estudio-- y emprender una investigación más profunda sobre la contextura de esta noble, generosa
idea de la Universidad Interna-

�RESEÑA BI BLIOGRAFICA
cional de la Paz. En este nuevo
tipo de Universidad, Alberto García Gómez ve el instrumento para la paz por antonomasia. He
aquí el texto fundamental dentro
de la obra del Jefe de la Sección
de Ciencias Sociales del Centro
de Estudios Humanísticos de la
Universidad Autónoma de Nuevo
león: La Universidad Internacional de la Paz "será un centro receptor y coordinador de todos los
esfuerzos que se hubieren llevado a cabo hasta el presente acerca de la paz, traducidos en estudios, investigaciones, encuestas,
monografías, obras y experiencias de todo género, no import a n do ideologías, nacionalidades o cualquier particularidad, si
bien es necesario advertirlo: debe ser alejada de cualquier infJuencia política, lo que desnaturalizaría sus fines y metas fijados.
Dicho material deberá ser estudiado para su clasificación y para integrar las diferentes secciones de la Universidad; desde el
meramente literario, h a s ta los
instrumentos internacionales más
importantes; el estudio de la obra
de la Organización de las Naciones Unidas acerca de la paz y de
o t r a s instituciones de carácter
privado y desde luego, los resultados de la propia UNESCO acerca del tema concreto sobre la posibilidad de crear una universidad internacional" (O pu s cit.,
pág. 97).

Habla el autor de un person a I universitario internacional,
del intercambio periódico del mismo y de consejeros auxiliares. No
ofrece una programación de las
diferentes disciplinas que la Universidad ha de instituir, pero advierte que todas ellas partirán de
la filosofía de la paz y de la ciencia de la paz. En última instancia, la ciencia de la paz constituye el elemento informador básico en materia de una educación para la paz. Piensa el autor
en dos etapas para establecer su
proyecto: la primera será de integraéión y de selección del personal internacional; la segunda servirá para crear un programa de la
nueva ciencia de la paz. Falta
concreción en este aspecto. Esperemos que el Lic. Alberto Gar-,.
cía Gómez prosiga su estudio y
perfile más buriladamente, en un
próximo futuro, su encomiable
proyecto. En todo caso una (;Osa es la filosofía de la paz y otra
la ciencia de la paz. la primera
estudia las causas primeras y los
principios últimos; la segunda estudia las razones próxímas, las
causas segundas. Por eso -pen·
samas nosotros- la filosofía de
la paz no puede quedar subdividida en: teoría general de la paz
y la ciencia de la paz. Más allá
::le la paz están los valores superiores del espíritu.
Con justa razón Alberto García Gómez reivindica su prioridad

286

RESEÑA BIBLIOGRAFICA
en el tiempo y su diversa concepción de la Universidad Internacional de la Paz, respecto a la Universidad proyectada por las Naciones Unidas. Uno de sus mejores aciertos estriba en buscar,
por múltiples medios, un nuevo
orden jusinternacional de la paz.
Sabe que "la mera educación, sería insuficiente para obtener las
m e t a s señaladas". (Opus cit.,
pág. 125).
Pugna por "la elaboración y
vigencia del Derecho Internacional de la Paz, del Tribunal Internacional de la Paz y de una fuerza o ejército de paz que vendrían
a complementar ese esfuerzo inicial que requiere de la totalidad
de los pueblos del mundo". (Locus cit.).
Como intelectual cristiano,
el Lic. García Gómez se esfuerza
por contribu ir a forjar un clima
en que lo~ hombres antepongan
el amor y la bondad frente al odio
y la violencia, la justicia frente a
la injusticia, la comprensión, ante la incomprensión, el o r d e n
frente al caos, y sobre todo, el
derecho ante la fuerza". (Locus
cit.).
La obra deJ Lic. Alberto García Gómez resuma esencias de la
escuela jusfilosófica española de
los siglos de oro. Hacia Fray
Francisco de Vitoria -fundador
del moderno Derecho Internacional y máximo Sócrates hispánico-- siente una especial admira-

287

ción y gratitud q u e comparto
plenamente.
Hagamos votos porque los
hombres de buena voluntad, en
esta era ecuménica, escuchen la
voz limpia de un universitario y
jurista mexicano amante de la
paz. Ha intuido que la construcción de la paz es posible únicamente, utilizando las asociaciones intermedias --entre ellas, y
de modo preponderante la Universidad- en un sistema jurídico de concretas libertades. El orden libre y justo en la convivencia humana es, debe ser, la cristalización de la dimensión sociopolítica del hombre. Vayan para
nuestro compañero de labores, y
entrañable amigo, el Lic. Alberto
García Gómez, nuestros sinceros
parabienes y nuestros mejores votos por la prosecución de su noble esfuérzo.

Dr. Agustín Basave Fernández
del Valle
Horacio Guajardo. Geopoiítica.
México, Editorial Prisma, 1915.

e

on el título de "Geopolítica", el abogado y periodista Horacio Guajardo,
catedrático de la Universidad de
Monterrey, publica un singular
estudio bajo el signo de Editorial
Prisma, México, 1975.
Presidido por un epígrafe del
famoso jesuita francés Pierre Teil-

�'
RESEÑA BIBLIOGRAFICA
hard de Chardin, aserto de que
"la Vida se mueve hacia la unificación", el estudio se aparta
sensiblemente de aquel concepto
de "Geopolítica" q u e manipularon los nazis en la generación pasada, así como de otras concep·
ciones imperialistas de los anglo·
sajones que trataban de justificar el predominio territorial. El
mundo es de todos y entre todos
se afirma el clamor de solidari·
dad.
" Aquello que constituye y
clasifica a un hombre como moderno (y en este sentido, u n a
gran masa de nuestros contemporáneos no es todavía moderna)
-advierte Teilhard de Chardines el hecho de haber sido capaz
de ser sensible a la percepción,
no ya del Espacio, no ya del Tiempo, sino de la Duración, o lo que
viene a ser to mismo, del Espacio-tiempo biológico, y es también et de hallarse, como consecuencia, incapaz de percibir nada
de otra manera diferente, nada,
empezando por sí mismo".
Et autor dibuja et esquema
de u n a posible Cosmopolítica,
para luego descender a la Tierra
y señalar las implicaciones de
una Geopolítica. Nuestra casa inmediata es ta Tierra y la unidad
geopolítica son los países que
forman los Continentes: Africa,
América, Asia, Europa y Oceanía,
con 150 países jurídicamente independientes, pero con un proce-

so de descolonización que anuncia el nacimiento c e r c a n o de
otros cincuenta, principalmente
islas.
Dicha realidad espacial regist ra diversidad de accidentes,
de recursos naturales y de población, de manera que la geografía
física, ta geografía económica y ta
antropogeografía s o n supuestos
de ta historia que realiza et hombre en su camino hacia la unificación. " La asociación humana
comienza con ta pareja y crece a
tas esferas de ta familia, la horda, el clán y la tribu. A partir de
e s t e agrupamiento todavía im•
pregnado de nomadismo, sobrevienen formas c o n clasificación
geográfica y un sedentarismo más
o menos estable: estado-ciudad,
estado-imperial, estado-feudal, estado-nacional y estado mundial".

RESERA BIBLIOGRAFICA
de las eras de la vida sobre la tie•
rra y los períodos geológicos, para luego exponer el cuadro de la
clasificación de los Homínidosl
que culmina en el "Horno sapiens
sapiens" actual y queda abierta,
como sucede en toda evolución,
Y por ello Teilhard de Chardin

Profr. Pedro Reyes Velázquez

..

Menciona el autor sucesivamente las diversas formas de asociación humana o alianzas que rebasan los límites del estado-na·
cionat, como la Organización de
Estados Americanos, ta Comuni·
dad Económica Europea, la Organización del Tratado de Varso·
via, etc., para luego exponer los
diversos intentos de unidad que
finalmente vinieron .a rematar en
ta Organización de tas Naciones
Unidas, cuyas actividades comen'
zaron en 1945.
El último capítulo, titulado
" Ptanetización", incluye una tabla

288

mencioni el "horno progresivus"
que ya avisa la escala siguiente.
"Mañana es hoy, cada instante.
Todo es nuevo bajo el sol, y el
s?I también. la expectativa pró~•ma es t á llena de promesas y
riesgos . .. ".

,

289

�DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

INDICE
VOLUMEN 11: NUMEROS 4-6

1974 / 1975

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

MONTERREY, N. L.

1975

�REFORMAS A LA LEGISLACION AGRARIA, Manuel Mesa Andraca, 11:5,
117-126.
REFORMAS AL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL, Arturo Charles Char•

tes, 11:5, 109-116.

LA REFORMA EDUCATIVA A NIVEL DE FACULTAD DE DERECHO, Ernesto T. Araiza Rivera, 11:4, 63-68.
RESE~A BIBLIOGRAFICA, 11:4, 101-108; 11:6, 283.
EL SERVICIO SOCIAL AGRARIO, Antonio Huitrón H., 11:5, 139-144.
LA SUPREMA CORTE DE JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA, Arturo Martínez Salinas, 11:6, 205-222.
UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION, Alfredo Gutiérrez Kir-

INDICE DE ARTICULOS
LA BRECHA COMERCIAL MEXICANA, Jesús Ramones Saldaña, 11: 4,
1-12.
LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES ECONOMICOS DE LOS ESTADOS, Alberto García Gómez, 11:4, 25-44; 11:5, 163-179.
CONCLUSIONES, Reunión Nacional de Profesores de Derecho Agrario,
11:5, 145-152.
CREAClON DE TRIBUNALES FEDERALES ESPECIALIZADOS EN MATERIA AGRARIA, Bertha Beatriz Mart\nez Garza, 11:5, 127-138.
CRISIS DE LA UNIVERSIDAD, J.- Ramón Palacios Vargas, 11:4, 71-86:
DERECHO FISCAL Y DERECHO PROCESAL FISCAL. GENERALIDADES.
"EL CASO NUEVO LEON", Carlos Francisco Cisneros Ramos, 11:4,
45-50.
EL DESPLOME DE LA AGRICULTURA MEXICANA, Jesús Ramones Saldaña, 11:5, 153-162.
ERRORES LEGALES Y DELINCUENCIA DE MENORES, Jesús Treviño
Faz, 11:4, 50-62.
LA FILOSOFIA JURIDICA Y POLITICA DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA,
Agustín Basave Fernández del Valle, 11:6, 245-260.
EL JUICIO DE AMPARO, Euquerio Guerrero López, 11:6, 181-204.
MEXICO EN EL SISTEMA INTERNACIONAL Y SUS RELACIONES CON
LOS ESTADOS UNIDOS, Romeo Flores Caballero, 11:4, 13-24.
NUEVAS CARRERAS, 11:4, 93-100.
EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, Manuel López Padrón, 11:6,
223-244.
PRESENTACION, Neftalí Garza Contreras, 11:5, 1-111.
\

chner, 11:6, 261-282.
VOTO, 11:4, 87-92.

�¡

1

INDICE DE COLABORADORES
ARAIZA RIVERA, Ernesto T., 11: 4, 63-68.
BASAVE FERNANDEZ DEL VALLE, Agustín, 11: 6, 245-260.
CISNEROS RAMOS, Carlos Francisco, 11: 4, 45-50.
CHARLES CHARLES, Arturo, 11: 5, 109-116.
FLORES CABALLERO, Romeo, 11: 4, 13-24.
GARCIA GOMEZ, Alberto, 11: 4, 25-44; 11: 5, 163-179.
GAR.ZA CONTRERAS, Neftalí, 11: 4, 69-70; 11: 5, 1-111.
GUERRERO LOPEZ, Euquerio, 11: 6, 181-204.
GUTIERREZ KIRCHNER, Alfredo, 11: 6, 261-282.
HUITRON H., Antonio, 11: 5, 139-144.
LOPEZ PADRON, Manuel, 11: 6, 223-244.
MARTINEZ GARZA, Bertha Beatriz, 11: 5, 127-138.
MESA ANDRACA, Manuel, 11: 4, 117-186.
PALACIOS VARGAS, J. Ramón, 11: 4, 71-86.
RAMONES SALDAÑA, Jesús, 11:
1-12; 11: 5, 153-162.
,
REUNION NACIONAL DE PROFESORES DE DERECHO AGRARIO,
145-152.
SALINAS MARTINEiZ, Arturo, 11: 6, 205-222.
TREVIÑO FAZ, Jesús, 11: 4, 50-62.

4,

11: 5,

���</text>
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                  <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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                <text>Derecho y Ciencias Sociales, 1975, Vol 2, No 6, Febrero-Mayo</text>
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                <text>Flores Longoria, Samuel, 1934-, Director</text>
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                <text>Publicaciones periódicas</text>
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                <text>Jurisdisprudencia</text>
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                <text>Filosofía del derecho</text>
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                <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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                <text>Galván Ancira, David, Secretario de Redacción</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Agricultura Mexicana</name>
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        <name>Deberes Económicos de los Estados</name>
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        <name>Servicio social agrario</name>
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                    <text>UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
Lic. Neftalí Garza Contreras. SUBDIRECTOR: Lic. Everardo Chapa Cantú. SECRETARIO: Lic. David Galván Ancira.
DECANO: Lic. Genaro Salinas Quiroga. JEFE DE LA SECCIÓN EDI·
TORIAL: Lic. Jesús Ramones Saldaiía.

DIRECTOR:

DIRECTORIO DE LA REVISTA
Lic. Samuel Flores Longoria. DIRECTOR ARTÍSTICO: Arq.
Alfonso Reyes Martínez. SECRETARlO DE REDACCIÓN: Lic. Davi~
Galván Ancira. SECRETARIO DE CIRCULACIÓN: Bibl. Manuel Urik

DIRECTOR:

DERECHO
YCIENCIAS SOCIALES
Revista Cuatrimestral de la Facultad de Derecho
y Ciencias Socia"les
Cniversidad Autónoma de Nuevo León.

VOL. 11

M.

OCTUBRE-ENERO, 1974-75

No. 5

CO?\SF.JO F.DITORL~L:

Lic. Genaro Salinas Quiroga, Lic. Neftalí Garza Contreras, Lle
Everardo Chapa Cantú, Lic. Samuel Flores Longoria, Dr. Agu~
tín Basave Fernández del Valle, Lic. Alberto García Gómez, Lle
Jesús Ramones Saldaña.

I N D I C E

1EFTALI GARZA CONTRERA~, Presentación
Constitucional

La responsabilidad de los artículos JJmblicados es exclusiva ik
sus autores. Las opiniones exipresadas en la Revista son e~ctamen~
personales y no asumen responsabilidad! por ellas la revista. la ~
cultad de Derecho de la U. A. N. L. o las instituciones a las que ~
asociados sus expositores. Derecho y Ciencias Sociales aparece ~alrt
mestralmente. No se devuelven originales aun cuando no 51? publique&amp;
Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista Derecho y Ciencias Sociales

Ciudad Universitaria,
Monterrey, N. L., México.
IllIPRESO Y HECHO EN MEXICO
PRINTED AND MADE IN MEXICO

Editorial Alfonso Reyes
Adolfo Prieto ote. 240'7
Monterrey, N. L.

I

· RTURO CHARLES CHARLES, Reformas al Artículo 27 .

MANUEL _MESA ANDRACA, Reformas a la Legislación
Agraria
·

109
117

BERTHA BEATRIZ MARTINEZ GARZA, Creación de Tribunales Federales Especializados en Materia Agraria

127

Ai\'TONIO HUITRON H., El Servicio Social Agrario
Primera
·· Nacwna
· l de Pro/esores de Derecho Agra•
. Reumon

139

rw; Conclusiones

145

1Flll:S RAMO~ES SALDAÑA, El Desplome de la Agricultura Mexicana

153

Documentos
Texto de la (arta de los Derechos y Deberes Económicos de
los Estados; Presentación: Lic. Alberto García Gómez

163

�DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES dedica el presen•
te número especial al aná.li.sis de diversos aspectos del pro•
blema agrario mexicano. Para el efecto, incluye en sus páginas una parte de los trabajos presentados por sus autpres
ante la Primera Reunión Nacional de Profesores de Derecho
Agrario, efectuada en la ciudad de Oaxtepec, Morelos, el pa•
sado mes de Junio de 1974. Este evento estuvo presidido por
el Lic. Raúl Lemus García y coordinado por el Lic. Hugo
Tulio Meléndez. La Segunda Reunión tendrá por sede a la
Facultad de Derecho 'f Ciencias Sociales de la Universidad
Autónoma de Nuevo Íeón, en fecha aún indeterminada.

�PRESENTACION

e

ADA día es maJor la importancia que se concede a la cátedra de Derecho Agrario en las Universidades del país. Atrás
quedaron los tiempos en que la misma no figuraba en los planes
de estudio, o bien, se incluía en ellos como materia optativa para
el alumno. La nueva orientación de la enseñanza universitaria se
ha reflejadn tambi,én en el campo de este derecho social, y se busca de una parte la actualización de todos los planes, sistemas de estudio e investigación, y de la otra sepultar la anquilosada práctica de
una ensefíanza y aprendizaje purarnente libresco y académico sin
contacto con la realidad. A esta idea central, nuestra· Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales, en el trancurso del año de 1974, dio
expresión en dos sentidos:
/ .. Convocados por la Federación Nacional de Estudiantes de
Derecho, la Sociedad de Alnmnos participó en un Congreso, en el
que se planteó la necesidad de establecer Bufetes Jurídicos Gratuitos en Materia Agraria, para brindar así la oportunidad a los Pasantes en Derecho y Estudiantes de la Carrera de participar con mística de sen,icio sor.:ial en la solución de los problemas agrarios y
en el asesoramiento de los núcleos campesinos. En dicho Congreso, se logró que nuestra Facultad participara junto con otras seis del
país, como plan piloto, a través de la instalación y funcionamiento de
un Bufete Jurídico Gratuito en Materia Agraria, bajo el auspicio de
la Presidencia de la República.
Ubicado en 5 de Mayo No. 740 Ote., en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, el Bufete Jurídico ha venido prestando desde el
mes de mayo del año de re/erencia, asesoramiento legal a los campesinos, ejidatario~, comuneros y pequeños propietarws que lo han

I

�solicitado, en sus problemas relativos a la tenencia y explotación de
la tierra. En el mes de diciembre de 1974, con la presencia del Pre•
sidente de la República, Lic. Luis Echeverría Alvarez, se reunieron
los integrantes de los Bufetes Jurídicos para rendir un informe r
evaluar los resultados obtenidos. La documentación aportada por nuestra Facultad en este sentido, fue altamente satisfactoria, pues hasta
esa fecha se habían atendido un total de 167 casos, desglosados en
la siguiente forma: 15 Amparos, 35 Administrativos y 117 Agrarios.
Allí se informó al Presidente, que la labor que se realiza no se li•
mita al asesoramiento legal, sino a proporcionar orientación a los
Representantes de las Comunidades en toda promoción tendiente a
mejorar las condiciones materiales y culturales de su población.
Este informe determinó, que de plan piloto, los Bufetes fuesen
declarados necesarios para cubrir una necesidad permanente de la
clase campesina y en ese acto, el Presidente de la República, a pe•
tición de nuestra Facultad de Derecho, autorizó la instalación de 17
Bufetes más, que con los que habían funcionado dan un total de 24
en toda la República, los _cuales se encuentran cumpliendo con este
servicio de solidaridad de los universitarios para con la clase cam·
pesina del país.

(!~mo medida para la ~ivul~ación del material aportado en la
Reunion de Profesores, la Dirección de la Facultad dedica este número _de la revista y publica una selección de trabajos que fueron
conocúl.os en ella.
El tra~1ajo s~ ~nicia con la ponencia que presentó el Lic. Arturo
C1:?rles, qm,en asistió como Delegado por nuestra Facuitad a dicha reum.on, en el _que se expon~ la necesidad de una reforma constitucional, q~e mtls tarde o mas temprano1 permitirá incorporar al texto
del articulo 27 de la Constitución, los derechos fundamentales que se
genera~ e'!' /avor del núcleo de población ejidal y de los Ejidatario~
~n lo indzvu[ual ; así como las modalidades a que se encuentra su¡eta la pro¡n edad ejidal.
Además. un conjunto de trabajos en materia agraria y finaliza
con un documento elaborado por el Lic. Jesús Ramones S ld br
-l · · d z
a ana soe un ana z:;is e a economía agrícola en el País.

f Esperam{;s que la presente constituya una aportación más en
. avor de_ la clase campesina del país y coadyuve a su mejoramiento .
que rnotzve m!evos planteamientos y mejores soluciones a sus proble'.

mas.

JI.. Por otra parte, convocados a través del Li¡;, Raúl Lemus Car·
cía por el Colegio de Profesores de Derecho Agtario de la Universidad Nacional Autónoma de México, los Profesores que imparten la
materia en nuestra Facultad fueron invitados a la Primera Reunwn
Nacional de Pro/esores de Derecho Agrario, evento que se efectuó
durante los días del 4 al 7 de junio de 1974 en Oaxtepec, Morelos. Los
Profesores allí reunidos, no sólo conocieron de las ponencias que con·
tenían ideas para mejorar los métodos y programas de la enseñanza
de esta materia, sino que analizaron los problemas del campo, la
legislación 11igente y las consecuencias de su aplicación, apuntando
ideas para mejorarla. Así, con verdadera preocupación y con mani·
fiesto sentido de solidaríd,ad se discutieron y aprobaron entre otras,
las siguientes recomendacion~s:

LIC. NEFTALÍ GARZA CONTRERAS
DIRECTOR

a).- Revisar la legislación relacionada con el Crédito Agrícola;
b} .- Reducción de los índices establecidos en el Artículo 27 a la Pe·
queña Propiedad; c).- La supresión dentro del mismo precepto, del
señalamiento de la unidad mínima de dotación para los Ejidatarios;
d) .- La derogación del A_mparo Agrario, a que se contrae el párrafo
Tercero de la Fracción XIV del Artículo 27 Constitucional, y e}.- Crea·
ción de Tribunales especializados en Materi,a, Agrarw.

II

m

�ARTURO CHARLES CHARLES

REFORMAS AL ARTICULO
'l'/ CONSTI'nUCIONAJL

L

a Constitución de 1917, es el producto de una Revolución Social
que vino a renovar las bases del derecho público mexicano, superando las ideas que privaban en la época en que fue promulgada. En consecuencia, el Constituyente Revolucionario incorporó al
texto de nuestra Ley fundamental la ideología de la Revolución Mexicana. Y si bien respetó y conservó la tradición liberal a través de las garantías individuales o garantías del gobernado, dio un paso más en el
terreno ideológico y doctrinario, al consagrar las garantías sociales en
sus artículos: 27 y 123, ubicando a nuestra legislación en el campo del
constitucionalismo socia l.
Con el artículo 27, el Constituyente de Querétaro, suprimió el
concepto clásico del derecho de propiedad, como un derecho que
se establecía en provecho e interés exclusivo de su titular, sustituyéndolo por el concepto que reconoce a la propiedad privada una función social, concepto que no se enuncia con ese nombre en nuestra legislación, pero que es consecuencia lógica de sus postulados.
Por otra parte, este precepto constitucional, sentó las bases de
nuestra REFORMA AGRARIA, de la cual una de sus metas más importantes es, sin duda alguna, el derecho de los núcleos de población rural a ser dotados con tierras y aguas suficientes para constituir ejidos.
De esta manera se creó un nuevo tipo de propiedad: La propiedad
Lic. Arturo Cha.rles Charles, catedrático de la Pacultad de Derecho 7 Ciencias Sociales.

Por la Untveral4ad AutóDoma de Nuevo León.

�REFORMAS AL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

REFORMAS AL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

ejidal, y un nuevo sujeto de derecho: El núcleo de población. A éste se
le concedió capacidad jurídica para adquirir en propiedad bienes rústi•
cos y para administrarlos, y como persona moral, se le dotó de un patrimonio propio: Las tierras, las aguas y demás bienes que integran el eji•
do.
Sin embargo, la referencia que se hace en el texto actual del artículo 27, respecto de esta forma de tenencia y explotación de la tierra, no
sólo es deficiente, sino que es el reflejo del concepto ejido, producto de
la legislación de la época colonial. Tal concepto, ha sido total Y definí·
tivamente superado por la acción de la legislación revolucionaria; pues
desde las dotaciones que se hicieron a los pueblos, con arreglo a la Ley
del 6 de enero de 1915, lo que se ha entregado a los núcleos de pobla•
ción, es algo sustancialmente distinto al ejido de la legislación colonial,
el cual debe ceder al lugar que ocupa en nuestro Glerecho positjvo,, a
un concepto que esté más acorde con la realidad que se vive en nuestro país. Nuestro ejido, es por tanto, una institución netamente mexi·
cana, con profundo arraigo en la conciencia nacional y con caracterís·
ticas muy propias, que lo convierten en una realidad indiscutible, en la
vida socio-económica de nuestro pueblo.
Por ello, se propone la derogación del primer párrafo del texto de
la fracción X del artículo 27, por ser fuente de confusiones y no existir
razón para que se encuentre incorporada al precepto constitucional. Este párrafo es el siguiente:
"Los núcleos de población que carezcan de ejidos o que no
puedan lograr su restitución por falta de títulos, por imposibilidad
de identificarlos, o porque legalmente hubieran sido enajenados,
serán dotados con tierras y aguas suficientes para constituirlos,
conforme a las necesidades de su población, sin que en ningún ca·
so deje de concedérseles la extensión que necesiten y al efecto se
expropiará, por cuenta del Gobierno Federal, el terreno que baste
a ese fin, tomándolo del que se encuentre inmediato a los pue·
blos interesados".
La fracción X fue adicionada, además, mediante reforma publicada
en el Diario Oficial de la Federación, en fecha 12 de febrero de 1947,
creándose el segundo párrafo de que consta, con el siguiente texto:
" ... La superficie o unidad individual de dotación no deberá
ser en lo sucesivo menor de diez hectáreas de terrenos de riego o
humedad, o a falta de ellos, de sus equivalentes en otras clases de
tierra, en los términos del párrafo tercero de la fracción XV de es·
te artículo; ... "

Este párrafo se propone pase a la parte final del párrafo tercero
del artículo 27, por ser ese el lugar que lógicamente le corresponde.
No obstante que en el texto d~I artículo 27 Constitucional está definida la pequeña propiedad y se le ha rodeado de garantías, exigiendo
a todo tipo de autoridades su respeto irrestricto, no sucede lo mismo
con los derechos que se constituyen tanto en favor del núcleo de población corno de los campesinos en lo individual, en tratándose de los bienes que la nación entrega para constituir la propiedad ejidal.
Por otra parte, desde 1917 la clase obrera del país obtuvo la garantía de que sus derechos quedaran establecidos en el texto del artículo 123 Constitucional; más recientemente, la burocracia logró que sus
derechos, consignados en una ley secundaria, fueran elevados a la categoría de norma Constitucional; sólo la clase campesina no disfruta de
esta prerrogativa. Por un imperativo de justicia, los núcleos de población ejidal, como tales y los ejidatarios en lo individual, deben estar protegidos constitucionalmente en sus derechos, deben gozar de iguales
beneficios, y para tal efecto se propone que a la fracción X del citado
Artículo 27 Constitucional, se le dé una nueva redacción, en la que
quede incluido: a) Una idea más precisa respecto del ejido y su administración; b) Los derechos colectivos del núcleo de población ejidal;
c) Los derechos individuales de los ejidatarios y d) Las modalidades y
limitaciones a tales derechos.
A continuación se exponen los términos completos de la reforma
constitucional.

ARTICULO PRIMERO:- Se reforma, por adición, el párrafo 3o.
del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
. "La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el
de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles
d~ apropiación, para hacer una· distribucíón equitativa · de la riqueza pública Y para cuidar de su conservación. Con este objeto, sé dictarán las
medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios; para el
d_esarrollo de la pequ~fia propiedad agrícola en explotación; para la creación de nuevos centros de población agrícola con las· tierras y aguas
qu_e les sean indispensables; para el fomento· de la agricultura y para
~itar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la proPiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Los núcleos de pobla-

110

111

PROYECTO DE DECRETO.

�REFORMAS AL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

REFORMAS AL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

ción que carezcan de tierras y aguas, o no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se
les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad agrícola en explotación. La superficie
o unidad individual de dotación no deberá ser en lo sucesivo menor de
diez hectáreas de terrenos de riego o humedad, o a falta de ellos, de sus
equivalentes en otras clases de tierras, en los términos del párrafo ter•
cero de la fracción XV de este artículo".
ARTICULO SEGUNDO:- Se deroga el texto vigente de la fracción
x del propio precepto constitucional, para darle la ~i~uiente redacción:
X.· El núcleo de población que sea beneficiado por una reso·
lución presidencial, será propietario de las tierra_s y bienes q~e en la
misma se señalen, desde el momento en que la misma sea publicada en
el Diario Oficial de la Federación, con las modalidades Y limitaciones
que más adelante se mencionan. La ejecución de la resolución preside_
n·
cial otorga al núcleo de población el carácter de poseedor, o se_lo co~fir·
ma si el núcleo disfrutaba de posesión provisional. Se crea as, el E11do,
constituido por el conjunto de tierras, bosques, aguas y en general t&lt;&gt;&lt;!~s
los recursos que constituyen el patrimonio de un núcleo de poblac1on
campesina y comó tal, tiene capacidad jurídica para explotarlo lí~ita e
integralmente, bajo un régimen de democracia política y económica. El
ejido es una empresa social, destinada a satisfacer las necesida~~s ~grarias del núcleo de población y tiene por finalidad, la explotac1on integral y racional de los recursos que lo componen, procurando la supera·
ción social de los campesinos.
La máxima autoridad lo será la Asamblea General de Ejidatarios
y su administración . estará a cargo del "Comisariado Ejidal", el cual
será electo democráticamente en Asamblea general y tendrá la respon·
sabilidad directa del uso y aprovechamiento que se dé a los bienes ob·
jeto de la resolución presidencial.
Las tierras cultivables que de acuerdo con la ley puedan ser objeto de adjudicación individual entre los miembros del ejido, en ningún
caso dejarán de ser propiedad del núcleo de población ejidal. El aprovechamiento individual, cuando exista,_terminará aJ resolverse, de acuer·
do con ta ley, que la explotación debe ser colecti~a en beneficio -de todos los integrantes del ejido y r-enacerá cuando ésta termine.
Las unidades de dotación y solares que hayan pert~ecido,a-ejid~·
tari~s y resulten vacantes por ausenci_a de h~r~~r-os o de sucesor legal,
quedarán a disposición del núcleo de pobJació~ ·~orre$ponpjent~.
.
Los campesinos ben~f ici_aoos, adqui~r~n -sus. derecho~~(:QmQ, ,~j~o-

tarios, al momento de la adjudicación individual de las tierras de cultivo, o desde que se les reconozca su derecho a participar en la explotación colectiva del ejido.
Los derechos individuales de los ejidatarios sobre los bienes ejidales, son los siguientes:
a) A la unidad de dotación o de parcela antes de que se efectúe el
fraccionamiento de las tierras de cultivo; o bien, a que se le garantice
plenamente tal derecho en el caso de que se opte por la explotación colectiva del ejido,
.
b) Al uso y disfrute de la parcela, una vez que se haya realizado
el fraccionamiento de las tierras de labor y a permutarla por otra,
c) A participar en el aprovechamiento de los bienes de uso común
-agostadero y terrenos forestales- de acuerdo con el Reglamento interior del Ejido,
d) A recibir un solar en la superficie que sea asignada para la zona de urbanización y a que se le conceda la plena propiedad sobre el
mismo, una vez que se hayan realizado los supuestos que la ley reglamentaria establezca,
e) A designar heredero que le suceda en sus derechos como ejidatario, con las limitaciones que la Ley Agraria impone,
f) A enajenar el solar que le sea asignado en la zona de urbanización,
g) A rentar la parcela cuando esté incapacitado para trabajarla,
siempre con el pleno consentimiento de la Asamblea General de Ejida-

11 • •

•

U2

~rim,

·

h) A recibir la indemnización correspondiente, cuando sean expropiadas por causas de utilidad pública sus propiedades ejidales.
Los núcleos de población ejidal y los ejidatarios en lo individual,
no podrán ser molestados por ninguna autoridad, en sus derechos al
uso y disfrute de los bienes ejidales. La suspensión, la determinará la
a~mblea general de ejidatarios y siempre que se compruebe que el
e¡1datario ha abandonado su parcela durante un año, no participe con
su trabajo en el caso de que la explotación sea colectiva; o se niegue a
cumplir con la determinación de la asamblea ejidal, en lo relativo a los
!~bajos de beneficio común, así como por sembrar o permitir que se
s~embre en su parcela, mariguana, amapola o cualquier otro estupefaciente. La suspensión en estos casos, abarcará un año agrícola.
La privación de los derechos individuales de los ejidatarios sólo
~rá decretarse por resolución presidencial y siempre que los c;mpesinos hayan dejado de trabajar personalmente o con su familia su par-

�REFORMAS AL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL
cela, o no participen en la explotación colectiva durante dos años consecutivos, sin causa justificada. Lo mismo sucederá a quienes habiendo
adquirido derechos por sucesión, no cumplan durante un año con las
obligaciones económicas a que quedó comprometido; a quienes destinen los bienes ejidales a a fines ilícitos; acaparen la posesión o beneficio de otras unidades de dotación o bien, sean sentenciados por sem•
brar o permitir que se siembre en su parcela mariguana, amapola o
cualquier otro estupefaciente. La única excepción a este principio lo
constituye los derechos que adquiera el ejidatario en la zona de urbanización.
La Ley reglamentaria especificará los requisitos y forma en que el
ejidatario hará uso de sus derechos; así como el procedimiento para la
suspensión o privación.
Los derechos de propiedad que adquieran los núcleos de pobla•
ción y los campesinos en lo individual, sobre los bienes ejidales serán
inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransmisibles y por
tanto, no pod;án en ninguna forma enajenarse, cederse transmitirse,
arrendarse, hipotecarse o gravarse en todo o en parte, siendo inexisten·
tes las operaciones, actos o contratos que se hayan ejecutado o pretendan llevarse a cabo en contravención a estas normas. Con la única
excepción de los derechos que se adquieran en la zona de urbaniza·
ción.
El principio anterior, se aplicará también a los bienes pertenecientes a los núcleos de población que estando suj.etos al régimen comunal, hayan optado por el sistema ejidal".
En los términos expuestos, considero debe ser reformado el artículo 27 de nuestra Carta Magna, para que los núcleos de población
y los ejidatarios en lo individual, queden protegidos constitucionalmen·
te en sus derechos y así obtengan una mejor garantía de permanen·
cía en su seguridad jurídica; pues al sustraerlos del radio de acción
del legislador ordinario, se haría más difícil y complicada la reforma
que pretendiera suprimir las características jurídicas de la propiedad
ejidal.

114

REFORMAS AL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

Bibliografía
Durán, Marco Antonio. El agrarismo mexicano. México, Siglo XXI Editores, 1967.

Ley Federal cÍe Reforma Agraria. México, Edición oficial, 1973.
Madrazo,_ Carlos. '.' Discurso inaugural", Documentos de la IV Asamblea
Nacional Ordinaria~ 1973.
Mendieta Y Núñez, Lucio. El sistema agrario constitucional (3a. ed.).
México, Editorial Porrúa, 1966.
Vázquez Pallares, Natalio. " Discurso" Documentos de la IV Asamblea
Nacional Ordinaria, 1973.
'

115

�MANUEL MESA ANDRACA

REFORMAS
A LA LEGISLACION AGRARIA

L

a Ley del seis de enero de 1915, debe considerarse al presente
obsoleta, y desde luego necesita reformarse, principalmente e~/
toda la reglamentación que al cabo de casi sesenta años ha sido modificada en varios e importantes términos, incluyendo la Ley vigente de Reforma Agraria Integral, expedida por el actual régimen gubernamental. Después de tantos años de haberse aplicado para atender a las solicitudes de los poblados, cuyos habitantes carentes de
tierras donde trabajar, han sido restituidos y dotados con los terrenos
de cultivo, de diferente extensión y calidad, según han sido los criterios predominantes en las diferentes épocas y por los diversos gobiernos que han cumplido con sus preceptos.
Sin embargo, a pesar de tantas reformas y enmiendas que la legislación ha tenido, no han sido modificados sus términos en lo que
es esencial para resolver de manera completa el problema agrario. Las
reformas y modificaciones, en su mayoría han tenido como propósito
dominante defender los intereses de los propietarios y, por lo tanto,
Predominando el criterio y propósitos opuestos al cambio radical en
la estructura de la tenencia de la tierra.
Entre tantas reformas se destaca, por su trascendencia, la primera ley de dotación y restitución de tierras y aguas, hecha por el licen-

Jlle. Manuel Mesa Andraca, Eseuela Nacional de Agricultura.

�REFORMAS A LA LEGISLACION AGRARIA

REFORMAS A LA LEGISLACION AGRARIA

ciado Narciso Bassols, el año de 1927, quien con un criterio verdaderamente revolucionario, modificó fundamentalmente sus términos, demostrando que el propósito de la reforma consistía en atender las necesidades de los poblados carentes de tierras, independientemente de
su categoría política y denominación. En efecto, esa Ley del seis de
enero de 1915, para precisar los derechos de los poblados a ser restituidos de los terrenos que habían perdido o necesitaban, designaba
que debían ser las comunidades, villas, pueblos y rancherías que presentaran las solicitudes de restitución, dotación de ejidos, limitando
con ello ese derecho a los que tenían la categoría política que se enumeraba.
El proyecto del licenciado Bassols, demostraba que el espíritu de
la reforma agraria era el de satisfacer las necesidades de los campe•
sinos sin tierra, de manera que estipulaba que todo poblado, con población rural predominante, exceptuando las capitales de los estados,
los puertos de altura y otras categorías, tenían derecho a se~ dotados
de ejidos, a condición de que existieran, cuando menos, ve1~te cam•
pesinos carentes del medio para aplicar su fuerza de trabaJo como
agricultores.
. .
.
.
También se proponía en ese proyecto, eliminar la primera instancia establecida en la primitiva ley, a efecto de que solo hubiera una,
la presidencial, para resolver las solicitudes de ejidos, a efecto de cen•
tralizar el proceso de la reforma y resolverla con un criterio unificado,
sin las demoras que implica la expedición de la dotación provisional
por parte de los gobernadores de los Estados y la ventaja_ de unificar
el proceso agrario, que tal como se estipulaba, quedaba su¡eto a la de•
cisión de los gobernadores de las entidades federativas, lo cual dete~minaba que la atención de las necesidades de los poblados se hacia
con criterios diversos, según eran las ideas y propósitos de los gober·
nantes en turno.
Esta modificación tan importante, fue poco después excluida de
la Ley, quedando como hasta ahora sujeto el proceso agrario a la resolución provisional de los gobernadores, que posteriormente se ~odifica, se aprueba y confirma con la resolución definitiva de rest1tu·
ción y dotación de tierras y aguas, que solicit'an los poblados con derecho a tenerlos.
Posteriormente, la reglamentación de la Ley aprobada por el Con·
greso de la Unión, sufre múltiples y repetidas reformas, la mayor~a pa·
ra defender los intereses de los propietarios de los terrenos agncolas
y limitar las posibilidades de expropiación, al grado que durante el go-

bierno del_ ingeniero Ortiz Rubio, de manera anticonstitucional, se dec~ara termm?do el . proceso de_la reforma en el Estado de Morelos y se
f)lensa segu1~ haciendo seme¡antes declaraciones para otros Estados
lo cual se evita por el mismo licenciado Bassols, presentando la solici:
tud de dotación de ejidos a nombre de los poblados que en las entida•
d~s federales, que eran amenazados con estas resoluciones presiden•
c1ales, carecían aún de ellos.

118

~in embargo, en ésta que ha sido una lucha de clases la reforma
agraria, sus contradicciones y los diferentes propósitos d; los interesad_os en _llevarla al cabo, durante el gobierno del mismo Presidente
Ortiz Rubro, con la iniciativa del Senador de la República licenciado
Lauro Caloca, se l_ogra suprimir el derecho de amparo, al ~ue acudían
todos los terratenientes amenazados con la afectación de sus propiedades, que obtenían así su defensa indefinida con las resoluciones de
~a Sup~ema Corte de la Nación, en la mayoría de los casos al servicio
e los intereses de los privilegiados, que lo eran los latifundistas.
. Durante los muchos años en que se aplican la ley y reglamentos
diferentes de la reforma agraria, la resolución de tan agudo e inveterado probl~~a, sigue la línea sigzageante de sus altas y bajas, según son
los propos1tos Y la predominancia de los intereses de los gobernantes
de los Estados Y del mismo Presidente de la República que aceleran
0
retardan la resolución _de las demandas de los pueblos. ' Principalmente, respecto a la magnitud de la dotación individual de los terrenos
~otados a los . pueblos, varían aquella y se establecen limitaciones, coo 1~ que existe hasta el presente, considerando pequeñas propiedades, mafectables para los efectos de restitución y dotación de tierras
hasta TRESCIENTAS HECTAREAS, con plantaciones consideradas per:
;anentes (alfalfa, caña de azúcar, café, cacao, frutales, henequén, etc.),
d: t~I manera que han sido respetadas, así, propiedades numerosas
dtfere.ntes dueños, algunos con terrenos ocupados por estos cultivos en diferentes lugares de la República.
Pr . No es, sino ha~t~ la elección del general Lázaro Cárdenas como
at esi~~nte de la Nac1on, que la resolución del problema agrario recibe
d enci~n . ~refere~t~ Y decidida. En muchos casos, se resuelven de moo defrn1t1vo sol1c1tudes que estaban pendientes durante muchos con la
r •,
anos,
. ap 1cac1on personal de él, para atender demandas insatisfechas·
~e ~ncluye con derecho a ser dotados a los peones acasillados de la~
aciendas; se respetan como pequeñas propiedades las que verdaderament~ lo son, de acuerdo con la reglamentación vigente· y en t·
mantien 1
., d
, ,
m, se
e a negac1on el amparo de la justicia federal a los que son

119

�REFORMAS A LA LEGISLACION AGRARIA

REFORMAS A LA LEGISLACION AGRARIA

afectados con la afectación de sus propiedades.
Pero esta acción, verdaderamente agrarista, pierde su actividad
durante los gobiernos que suceden al del general Cárdenas. Durante
el gobierno del general Manuel Avila Camacho se declara que la acción agraria ha llegado a su punto de inflexión hacia abajo; debido a
la . falta de propiedades de posible afectación. • Después, el Presidente
Miguel Alemán Valdés, inaugura su gobierno con · la modificación de
Jos términos del Artículo 27 Constitucional, declarando que son peque•
ñas propiedades inafectabJes, las de determinada superficie. Ese artículo sol0 establecía que se respetarían las pequeñas propiedades en
explotación, sin fijar dimensiones, teniendo en cuenta que sería la re·
glarnentación correspondiente, según fueran las condiciones cambian•
tes y l_as necesidades de la población campesina, las que determinaran
las que no serían expropiadas.
Es así como se establece, que son pequeñas propiedades, inafec·
tables por el proceso de dotación, CIEN HECTAREAS de riego rodado Y
CIENTO CINCUENTA, cuando lo fueran por bombeo destinadas al cul•
tivo del algodón; DOSCIENTAS de terrenos de temporal; se mantienen
~nafectables las TRESCIENTAS ocupadas por cultivos y plantaciones
considerados como permanente; y las pastales, las que fueran suficientes para mantener hasta 500 cabezas de ganado mayor y sus equivalentes, según fueran sus índices de mantenimiento para otras especies
de pnimales. Por otra parte, se restituye el derecho de amparo de la
justicia federal, a los pequeños propietarios así definidos, con certifica·
do de inafectabilidad expedido por la autoridad agraria.
Estas reformas al Artículo 27 Constitucional no se han modificado. La nueva ley de reforma agraria integral, establecida por el actual
gobierno las mantiene en sus términos estrictos, con el resultado de
que con tales reformas, se ha favorecido la concentración de los terre·
nos de cultivo y mantenido el latifundio, de preferencia en los Distritos de Riego, construidos por el Gobierno Federal.
La primitiva Ley Nacional de Irrigación, expedida durante el gobierno del general Calles, establecía que cuando los terrenos fueran
mejorados con las obras construidas por el Gobierno Federal, serían
expropiados en relación con el aumento de valor que aquellos tuvieran,
sin el mejoramiento de riego, de tal manera que así disponía el Gobier·
no Federal .de extensiones importantes para crear y establecer a los
verdaderos pequeños propietarios, pues los reglamentos fijados a ca·
da distrito de riego, fijaban superficies cuando más de veinte hectá·
reas, para adjudicarlas a los colonos propietarios.

Dicha ley de irrigación, también fue reformada por el licenciado
Miguel Alemán, en el sentido de c.onsiderar pequeñas propiedades las
superficies fijadas en el Artículo 27 reformado, de tal manera que a partir de entonces, los propietarios de terrenos de temporal o áridos que
les hace incultivables, cuando conocen los proyectos de las obras que
les van a mejorar, de antemano los fraccionan en propi~dades de 100
a 150 hectáreas, registré;Índolos a nombres diversos, en ciertos casos
numerosos familiares u hombres de paja, que son inafectables, quedando el Gobierno Federal sin la posibi lidad que antes tenía de esta~
blecer en las tierras mejoradas con el riego, a verdaderos pequeños
propietarios, que -las trabajaran personalmente.
.
De acuerdo con los antecedentes y reformas de la legislación agraria, al presente se ha creado el agudo e inmodificable probl~ma, de
que se carece en varias regiones del país de propiedades afectables
para la dotación de ejidos y en otras muchas, debido a la inatención
de los gobiernos locales, se ha mantenido la tenencia de carácter latifundista, al grado de que, según datos censales, existen al presente alrededor de tres millones de campesinos sin tierra, que trabajan como
peones y otros con sus derechos a salvo, es decir, ejidatarios con resolución definitiva, pero sin que hayan recibido la dotación por falta
de terrenos afectables.
Al gran número de campesinos que no han tenido resolución favorable a su solicitud, se suman otros muchos ejidatarios en posesión
de parcelas minúsculas que les fueron dotadas, de acuerdo con regla"'
mentaciones anteriores y, la mayoría, por haberlas fraccionado entre
sus hijos varones, que han necesitado tener donde trabajar como agricultores. Lo anterior, agregado a que el mayor número de terrenos fueron de temporal, de muy escasa fertilidad o situados en zonas montañosas, Y gran parte de éstos (sólo un 15% reciben créditos del Banco Nacional de Crédito Ejidal) sin recibir préstamos que refaccionen
sus trabajos.

120

Esta situación, se hace más y más grave, ante la estipulación del
Artículo 27 Constitucronal reformado, que demagógicamente establece que la dotación de terrenos de riego debe ser de diez hectáreas y
20 de temporal y como los de posible afectación agraria se encuentran
amparados como pequeñas propiedades de cien, ciento cincuenta, los
Primeros, y doscientas hectáreas los segundos, resulta que ante la imPüsibilidad de disponer de mayores superficies afectables, sobre todo en terrenos de riego, los campesinos solicitantes de ejidos quedan
al margen de este derecho, cuando les bastarían para sostenerse como

121

�REFORMAS A LA LEGISLACION AGRARIA

REFORMAS A LA LEGISLACION AGRARIA

agricultores, con cinco hectáreas de terrenos ~e_gad?_s Y diez de temporal.
Por todo lo anterior, se impone la mod1f1cac1on de las leyes Y reglamentaciones agrarias, para resolver en definitiva el problema de la
distribución equitativa de los terrenos de cultivo y los de o~ras clases.
Tales modificaciones y reformas deben consistir en lo siguiente:
1.- Decretar que la restitución y dotación de ~ie~ras Y agua~, de•
be hacerse de oficio por el Gobierno Federal, supnm1endo la pn~~r~
instancia a cargo de los gobiernos estatales, para . resolver en def1~1t1va el problema por zonas determinadas, ~as~~ satisfacer las ne~~s1dades pendientes, tanto en materia de rest1tuc1on , ~orno de dotac1on de
los terrenos cultivables, pastales y forestales, estipulando que la ~rcela ejidal de los primeros sea de cinco hectáreas de terrenos de . nego
l _de pnm~ra
0 humedad permanente; diez hectáreas en los de tempora_
clase, es decir, con régimen de lluvias regular y buena fert1_
l~dad Y vemte en las zonas semiáridas y de escasa fertilidad; la extens,on en terrenos pastales suficientes para el mantenimient~ de die: cabezas de_g~nado mayor O sus equivalentes en otras especies, segun sean los mdi•
ces de aprovechamiento; y la extensión de terrenos forestales_, basta~tes para su explotación en común por el total de los campesinos soh•
citantes, teniendo en cuenta la variedad y riqueza de las masas arbola•
das.
En la actualidad carecen de dotación ejidal los poblados que se
encuentran marginad~s por diferentes circunstancias -su aisla_miento
en las regiones montañosas y sin comunicación, su analfabetismo Y
atraso cultural, etc., de manera que no han podido o ignoran el dere•
cho que les asiste para ser dotados. No es posible ni conveniente, que
se mantenga esta situación y que el Gobierno Federal esp~re de mane•
ra indefinida que se presenten las solicitudes corrspond1entes. Urge
proceder de oficio para resolver todas las necesidades agrarias, pues
de lo contrario se mantendrá durante mucho tiempo sin resolverse es·
ta situación.
11.- Reformar el Artículo 27 Constitucional suprimiendo las modificaciones hechas durante el gobierno del licenciado Alemán, a efec·
to de declarar inafectables para la dotación de ejidos SOLO LA PEQUE·
~A PROPIEDAD, TRABAJADA POR ADMINISTRACION DIRECTA Y PER·
SONAL de su dueño, sin el empleo de peones más que para las labores
extraordinarias, sin que sumen más de diez.
Mantener las superficies que en la actualidad fija ese artículo pa·
ra la pequeña propiedad, 'imposibilita la regulación futura de la tenen·
cia de la tierra, cuando las necesidades debidas al aumento de la po-

blación campesina y los modernos procesos de cultivo, impliquen va•
riar las formas de explotación.
No importa que las magnitudes de la pequeña propiedad fueran
inconvenientes para una racional explotación, de acuerdo con los nuevos sistemas de cultivo. Dialécticamente, la minúscula pequeña propiedad, adoptará formas de t rabajo cooperativo o colectivo, cuando lo
impongan los nuevos sistemas y modernas máquinas de cultivo. La situación actual, como lo ha demostrado la experiencia, ha favorecido la
concentración de la propiedad de la tierra, al grado que todos reconocen y lamentan la existencia de nuevos latifundios, trabajados con las
formas inveteradas de la explotación de los latifundios, para aprovechar la plusvalía del trabajo de los peones, que carecen de todas las
garantías y prestaciones que sólo lograrían -caso imposible y remoto por ahora-, cuando su organización sindical permitiera la me¡ora
de sus salarios y condiciones de vida, tal como lo han conseguido al•
gunos obreros.
Por otra parte, las leyes agrarias establecerán que un propietario sólo debe poseer una área inafectable en la República, pues ahora existen
muchos casos en que se respetan en diferentes Estados de la nación las
llamadas pequeñas propiedades de diferente extensión y calidad. Por
ejemplo, tal como son en la actualidad, un individuo puede poseer cien
hectáreas de riego en alguno de los Distritos de Riego construidos por la
Secretaría de Recursos Hidráulicos; doscientas de temporal en alguna otra
región o entidad federativa; trescientas en otra parte, de cultivos o plantaciones de carácter permanente; y, además, un rancho ganadero, con certi•
ficado de inafectabilidad durante veinticinco años y alguna propiedad
de bosques en diferente lugar. Tales privilegios, son los que han de•
terminado que la reforma agraria se encuentre frenada con el pretex•
to de la falta de terrenos afectables. Basta recordar que durante el
gobierno de don Adolfo Ruiz Cortines, el Jefe del Departamento Agrario, declaró sin ambages que las leyes respetaban la existencia de verdaderos latifundios, fuera del radio de siete kilómet ros, que se fijaban
para las posibles dotaciones de ejidos.
A este respecto, las reformas que se impone hacer, requieren suprimir esa limitación de los siete kilómetros, medidos desde el centro
del poblado solicitante, pues en la actualidad con las carreteras y los
vehículos de motor, los campesinos pueden ir a cultivar sus ejidos a
mayores distancias.
111.- Por supuesto, se impone la modifica~ión de la actual Ley
de Irrigación con Aguas Federales, para establecer que en todos los

122

123

�REFORMAS A LA LEGISLACION AGRARIA
casos en que se mejoren las condiciones de los terrenos con las obras
ejecutadas, serán expropiadas en toda la extensión que abarque el distrito de riego construido, para dotar de ejidos a los campesinos con
sus derechos a salvo y permitir sólo propietarios de cinco hectáreas de
regadío, repetimos, suficientes para el sostenimiento de un agricultor,
si las cultiva de manera permanente, bajo un sistema intensivo y diversificado, con las ventajas que con estos sistemas se aprovecha al máximo el agua de riego, tan escasa en muchos lugares del país.
IV.- Para tener la posibilidad de establecer un plan de aprovechamiento racional de las superficies de riego en los distritos construidos por el Gobierno Federal, conviene encomendar su administración
a las instituciones de crédito agrícola nacionales que otorgan préstamos para el cultivo de los terrenos mejorados, pues con la venta del
agua y los créditos que se otorguen, será posible establecer normas de
explotación, adecuadas a la situación ecológica de cada Distrito de Riego y las ventajas de la comercialización de los productos obtenidos.
Hasta ahora, la agricultura en los mismos distritos ha obedecido
a los intereses comerciales de los propietarios de los terrenos, sin que
en ninguno de ellos se practique una agricultura intensiva y diversificada, estableciendo una rotación que aproveche al máximo la fertilidad
del suelo, el agua disponible y los préstamos otorgados.
Durante el gobierno del general Lázaro Cárdenas, fueron modificadas la Ley de Crédito Agrícola y la de Irrigación con Aguas Federales,
para encomendar a aquél, la administración de los Distritos de Riego,
con el propósito de que por medio de la distribución del agua y del eré·
dito, se hiciera posible una planeación en el aprovechamiento máximo
y racional de esos dos elementos, sin embargo, cuando terminó el período de ese gobierno, volvieron a ser administrados los Distritos de
Riego por la Secretaría de Recursos Hidráulicos, la cual se limita a dis
tribuir el agua -al presente limitada su venta para cultivar sólo vein·
te hectáreas en cada propiedad-, pero sin relación alguna con el otor·
gamiento del crédito agrícola y sujeta al capricho y propósitos de lucro de cada propietario, con lo cual se han creado intereses y resulta·
dos ajenos a la economía del país, creando situaciones de grave escasez de ciertas cosechas, tal como al presente existe en artículos tan
importantes para la alimentación de la población mexicana, como el
maíz, el frijol y el arroz.
El presente seminario sobre derecho agrario, debe considerar las
anteriores proposiciones, todas las cuales, como se ve, implican perfeccionar, por una parte, el proceso agrario, con la federalización de la

124

acción agrari~,

.ª efecto

de unificarla y evitar las largas demoras que

sufren las solicitudes presentadas a los gobiernos de los Estados muchos de los cuales pretextan falta de recursos Y personal técnico para
at~derla_s, aunque la razón principal ha sido, el criterio claramente
a~ ia~ransta de muchos gobernantes; y, por la otra, proceder de oficio s~:sesperar que se_ ~resenten ~as solicitudes correspondientes.
.
demás ~r?pos1c1ones consisten en restaurar a la legislación
agraria sus p~opo~1tos y redacción primigenia, suprimiendo las reformas que han implicado las frustaciones más graves para realizar una
verdadera REFORMA AGRARIA INTEGRAL.

Chilpancingo Gro., 31 de mayo de 1974_

125

�BERTHA BEATRIZ MARTINEZ GARZA

CREACION DE TRIBUNALES
FEDERALES ESPECIALieADOS
EN MATERIA AGRARIA
1

S

in tratar de desentrañar con la amplitud que un 1.nvu,ema de esta naturaleza comprende, querernos dejar brevemente delineada
la naturaleza de la función jurisdiccional a efecto de tener un antecedente que nos ha de llevar al logro o consecución del fin que nos
propcnernos. Ardua tarea en el mundo del pensamiento jurídico ha sido la de precisar la esencia de los actos emanados por los órganos judiciales. Las cuestiones donde se encuentran mayores dificultades, son
principalmente las siguientes: a) ¿Constituye la función jurisdiccional
una función de orden jurídico?; b) ¿Constituye una función diferente de
~ administrativa?; c) En caso afirmativo, ¿cuáles son los elementos que
caracterizan la función jurisdiccional..
Tomando en consideración los elementos fundamentales del acto
lUrídico, la función jurisdiccional no importa la realización de ninguno
de ellos, pues se dice que en ella el Estado no realiza ni un acto de voluntad, ni crea una situación jurídica; sin embargo a pesar de la apar'enleoiente simple operación de inteligencia que se resuelve en un silogislllo, la función jurisdiccional tiene una mayor trascendencia e importancia de la que •se pretende, con las anteriores afirmaciones darle, lo que

-

X&gt;ra. · Bertba Beaírtz Jlaritnes Guza, catedrática d e Derecho Asrarto en la Facunact de
1-eho de la Unlversfdad Nacional Aut'óuoma de ll~xlco.

�CREACION DE TRIBUNALES FEDERALES ESPECIALIZADOS

EN MATERIA AGRARIA

nos lleva a concluir que es efectivamente una función de orden jurídico,
lo que queda demostrado con la simple observación de los efectos que
la declaración de un derecho tiene en el mundo previamente controver,
tido y que en ese momento se ve aclarado.
En efecto y sin aceptar que una sentencia pueda tener únicamen·
te efectos declarativos, puesto que es bien cierto que los puede tener
y de hecho en la práctica así sucede; constitutivos, cuando_ e_l Estado
decide jurisdiccionalmente un conflicto de derechos, no se limita .ª de·
terminar si estos existen, sino que además, como una consecuencia d~
reconocimiento de su existencia, provee al respeto de ellos por medio
de un acto emanado de la voluntad, acto que, aunque realizado dentro
de las normas legales, produce una modificación en el orden jurí~ico,
puesto que hace concreta y actual la garantía jurídica que en términos
abstractas consagra la Ley para los derechos de la naturaleza del que
está a discusión.
.
La función jurisdiccional es producción de Derecho en el propio
sentido de la palabra. Pues el que se dé una situación de hecho con·
creta 1 a la cual se ha de ligar una consecuencia jurídica especial Y la
vincu lación de la misma en concreto, toda esta textura aparece sólo
merced a la sentencia judicial. Así como los dos elementos (hecho Y
consecuencia jurídica) deben ser ligados por la Ley en la esfera de lo
general, así también el dominio de lo individual tiene que serlo ~or_ 1~
sentencia judicial. Por esto la sentencia es una norma jurídica md1v1•
dual: Es la individualización o concreción de la norma general o abs·
tracta.
A pesar de que el acto jurisdiccional pudiera quedar circunscrito
en una genérica clasificación como actos tendientes a hacer ejecutar
las leyes, coincidiendo con el acto puramente administrativo, queda ~lena y totalmente caracteriz~do e individualizado en función del motivo
y fin de la propia función jurisdiccional.
Surge, como medio de conciliación entre dos intereses opuestos,
es decir, cuando. la existencia de un conflicto hace imperiosa la nec~
sidad de su surgimiento, buscando en la fuerza del Estado la segun·
dad necesaria y el reconocimiento del respeto absoluto a la verdad declarada, reconoeida, o constituida. Es pues el reconocimiento de la
existencia de uRa controversia el primer elemento que nos precisa la
naturaleza de la función jurisdiccional. Sin embargo, como este reconocimiento se da como un acto, el primero de un largo procedimiento, no basta para definirnos la esencia de lo que estamos buscando:
ésta ·na de quedar totalmente determinada con la sentenei¡I-, acto cul·

minante del procedimiento y clara representación de la finalidad de
la función jurisdiccional pues constituye la decisión que produce un
efecto de Derecho resolviendo la cuestión litigiosa presentada y haciendo valer la Ley sobre el acto violatorio de la misma. Todos estos elementos forman una unidad que nos permiten conocer con meridiana
claridad a la función jurisdiccional.
Quedó planteada, en renglones anteriores, la duda acerca de si
la función de ejecución de las Leyes es un acto tan sólo administrativo,
o involucra también una decisión reconocedora en perjuicio de la violación de la Ley misma, de un derecho, quedando resuelta la cuestión
en sentido negativo. De ahí que tengamos ahora que definir, o tratar
de caracterizar a la función administrativa.
Numerosos tratadistas han intentado llevar a cabo tal tarea partiendo de tomar en consideración con preeminencia sobre otros fac•
tores, la finalidad que se persigue con el acto administrativo, tratando de definirlo en función de una actividad meramente ejecutadora de
la norma general abstracta e impersonal.
Tal criterio nos parece definitivamente erróneo, pues o es sumamente limitado, o abarca conceptos que definitivamente no pertenecen
a la realización propia de las funciones del Poder Ejecutivo. Esto queda explicado de la siguiente manera: si por ejecución entendemos la
actuación de un poder con base a las normas que así le autorizan a
desempeñarse, también las demás entidades del Estado ejecutan leyes
pues se sujetan de igual forma a las normas que rigen su actividad; o
en el peor de los casos usar de una autorización que la ley concede,
nos hace pensar que incluso los particulares ejecutan las leyes civiles
Ymercantiles cuando celebran actos dentro de los cauces por ellas marcados.
Si seguimos el criterio de considerar que la ejecución consiste en
realizar prácticamente las normas legales, entonces se incurre en el
extremo contrario, pues en tal caso quedan fuera de la función administrativa la mayor parte de los actos jurídicos que estamos acostumbrados a clasificar como actos administrativos, dejando solamente los
actos materiales encaminados directa e inmediatamente a dar efectividad a las disposiciones legislativas.
Consideramos por tanto que la función administrativa debe caract~rizarse en razón de tres elementos: El primero de ellos consiste precisamente en la realización de esta función bajo un orden jurídico. En
efecto dentro del moderno estado de derecho, ningún órgano del Estado puede tener una actuación discrecional; esto es, su desenvolvimien-

128

129

�CREACION DE TRIBUNALES FEDERALES ESPECIALIZADOS

EN MATERIA AGRARIA

to en la vida práctica tiene claros límites que expresamente han quedado señalados en las leyes tanto de máxima jerarquía como son las
constitucionales, como en las reglamentarias y ordinarias derivadas de
aquellas primeras.
la limitación de los efectos que produce el acto administrativo,
constituye el segundo elemento que nos ayuda a definir la esencia de
esta función. En contraposición a la generalidad, abstracción e impersonalidad de las normas emanadas de los Poderes Legislativos, los actos administrativos tienen un efecto concreto e individualizado, puesto
que partiendo siempre dentro del marco señalado por la Ley que rige
su actuación, el órgano administrativo aplica ésta, y su aplicación la
hace, o implica la realización de los actos necesarios para concretarse,
para hacerla efectiva en los casos determinados que la práctica va presentando.
Quedaría incompleta la tarea que aquí hemos emprendido si no
tomáramos en consideración que la actividad del órgano administrati·
vo no se traduce únicamente en la realización de actos jurídicos, sino
que implica también una tarea de satisfacción de necesidades colecti·
vas, que se traduce en la ejecución de actos de muy variada naturaleza pero que tienen en común su objetividad, ésto es, su existencia tan•
gible o material, lo que viene a constituir el tercer elemento de los que
anteriormente hablábamos.
Creemos ~e con todos los elementos explicados podemos ya dar
un concepto completo de la función administrativa, diciendo que es la
que el Estado realiza bajo un orden jurídico y que consiste en la ejecu•
ción de actos materiales o de actos que determinan situaciones jurídi·
cas para casos individuales.
Hasta aquí hemos procurado señalar en su aspecto material la
esencia de dos funciones que muy frecuentemente, por razones prácti·
cas se confunden, o son realizadas, por un mismo órgano del Estado.
Toca pues tratar de esclarecer que formalmente estas funciones com·
peten, o por lo menos debieran competer, a diversos órganos del Es·
tado. la doctrina tradicional nos enseña que la función administrativa
se encarga al órgano llamado Ejecutivo, así como la función jurisdiccional es propia del órgano judicial. La Constitución Política _de los Es·
tados Unidos Mexicanos, consagra el anterior principio _en su artículo
49, al ~stablecer que el supremo Poder de la Federación, se divide pa·
ra su ejercicio, en legislativo, Ejecutivo y Judicial.
La divisióñ de poderes cqueda consagrada en •el párrafo segundo
del mismo ª~!culo al'·establecer que ninguno de estos poderes podrá

reunirse en número de dos o más en una sola persona o corporación.
Tomando en consideración el punto de vista estrictamente formal
la división de poderes en nuestro régimen jurídico se observa indefec:
tiblemente: Los principios básicos y fundamentales establecidos en la
Constitución de 1917, así como sus reglas de competencia y atribución
d~ fa~ultades a cada uno de los órganos del Estado es dentro de este
c~'.teno perfecta Y siempre observada. Sin embargo la propia ConstitucIon ha _dado margen a que en realidad y atendiendo a la esencia de
las funciones, dos d~ ellas_por lo menos sean realizadas en su aspec•
to for~al por un mismo organo y a aclararlo encaminamos nuestras
postenores explicaciones.
Factor de suma importancia y decisivo para la transformación de
nuestro régimen jurídico, fue el problema de la tenencia de la tierra
en su aspecto rural. Tan es así que al igual que la inequitativa situación jurídica y económica en que vivía la clase obrera, dio motivo a una
transformación en los principios de Derecho Constitucional, incluyendo
entre los preceptos de la Ley Suprema un Apartado que alejándose de
las_ corrientes tradicionales que únicamente veían como aspectos a in&lt;:~u,r dentro de la norma básica de un Estado el dogmático o declaración de principios y el orgánico o de establecimiento de atribuciones
funciones y competencias para las Entidades del Estado, trató de regu:
lar o d~ establecer principios de naturaleza social, pretendiendo lograr
una me¡or y mayor repartición de la riqueza, y la elevación de un nivel d~- vida_ de las clases económicamente débiles, mediante su equiparacIon e igualación jurídica con las clases detentadoras de la riquaza y el poder económico.
Se crearon entonces instituciones encaminadas a lograr tal finalidad,. se establecieron principios rectores en materia agraria y laboral y
se dieron normas específicas que trataron de solucionar los problemas
del agro y protegieron a la clase trabajadora.
. .~a política agraria trató de encaminarse no únicamente a la reahzac1on de actos administrativos que reconocieran situaciones preexis:nt~s, sino que ta~bién trató de_ proporcionarse a los habitantes, del
edio rural, de caminos o procedimientos que les tra1·eran los safr,factores ·md'Ispensab les a sus cada vez más crecientes necesidades.. por
~~ez de elementos que trabajar. La creación de instituciones como
ci eJido, son _el resultado de esa finalidad, pensando que las organiza,
c:;es ~olect,vas prod~cen mejores frutos que el esfuerzo individual.
. ~ nucleo que careciese de terrenos que cultivar podría formular una
sohc1tud para que el Estado respetando siempre los mínimos que prevé

~

130

131

�CREACION DE TRIBUNALES FEDERALES ESPECIALIZADOS

EN MATERIA AGRARIA,._

la propia Constitución como pequeña propiedad agrícola en sus diversas clases de terrenos, proporcionara a quien así lo solicitase, ejerciendo acción directa contra los acaparadores, terrenos suficientes Y bastantes para satisfacer las necesidades de una familia previendo mínimos de dotación en atención a la calidad del suelo.
La actuación arbitraria, o despótica, sin apego a la Ley, no es propia de un Estado que pretende sustentar ante todo ~I. resp~to a la dignidad humana y la conservación de los derechos bas1cos inherentes a
todo hombre. El Estado debe actuar siempre dentro de un régimen de
derecho, dentro de los límites que establece la propia Ley. Preocupa•
ción fundamental es pues, la de conservar siempre la posibilidad del
respeto al derecho que pretenda ser violado; todo gobernado tiene o
debe tener la posibilidad de hacer saber y hacer valer un derecho que
le pertenece, pues en todo caso la cración de un nuevo estado com~
consecuencia del rompimiento del orden jurídico anterior, y el surg1•
miento de uno nuevo que lo substituye, implica para el caso de que
alguien pretenda verse afectado por este nuevo régimen, que el desconocimiento de todo derecho que pretenda hacer valer, radica precisa·
mente en un nuevo orden que trae aparejado un cambio radical en
las situaciones de hecho dadas con antelación (y que de acuerdo con
los nuevos principios establecidos implican una violación flagrante a
los derechos de una clase social que trata de elevar sus precarias con·
diciones de vida, y de mejorar en todos los aspectos su vida, los que
eran minimisados en regímenes anteriores. Sin embargo, ese margen
dentro del cual se desenvuelve la acción estatal sin rebasar las barreras impuestas por la ley y en el que cabe la actuación discreciona~,
nunca debe ser desbordado, pues de lo contrario se tornarían la arbi·
trariedad y el despotismo en elementos acompañantes del quehacer es·
tatal. De ahí, que siempre el gobernado, _eualquiera que sea su perso·
nalidad, ya en forma indivdual, ya como grupo, perteneciente o no a
una determinada clase social debe tener la posibilidad de que le sea
reconocido su derecho en aras del respeto y la seguridad jurídica.
Tomando en consideración lo anterior, la creación de un organis·
mo del Ejecutivo Federal encargado de la política agraria, no podría
dejar a un lado la atención del procedimiento que específicamente señalába la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos para la solu•
ción del problema agrario. Era necesario pues se instituyera un cuer·
po colegiado ant~ el cual .se tramitase en úl_tima instancia todo proce-·
dímientó agrario, para salvaguardar de esta manera los intereses no
solamente de los núcleos peticiona~ios, sino también la de los particu·

lares qu_e creyese~ .-se .verían afe_ctados en la framitáción de eaa1esqu iera de dichos proc-esos, ·y que él1etara "una· sollJéión· apegada -a' d · -h
tomand
. . 'd
erec o
o en _cons1. eracíón las especii:!les ciréuhsta•nciás del cas'ó.
Este cuerpo ·mtegrado por-5 miembros 'recibe ·ei, riüéstra Ley fün~amental el no,:nbre _de·•Cuerpo . Consultivo -Agra rió y- su fuhé'ión'. específi_~a es la _·de ?'c,taminar sobre la' aprobación, rectificación o mo'dificacion _de los d1ctame~es formulados en · la tramitaci0ri en primera instancia _ante las auto~1da-es- lo~ales, hecho: 1o cual' el dictamen que ela~re di_
cho CUE~rpo; se tu_r~ara ·al Presidente de la República, para que
e_st_e_ en ,su calidad de ·max,ma autoridad agraria ·dicte la resolucíón defm1t1va que corresponda.
_

132

.
La ~egislación Agraria establece varios procédimientos, los que,
1~depend1~nteme~te de su específica finalidad, tienen en común el caracter social derivado de la propia naturaleza de la rama ·substantiva
a la cual pertenecen.
·
·
.
!ndependientemente de ello consideramos -qué los procedimientos
a~r~nos,. a pesar .de estar involucrados en una rama del Derecho· Admm1strat1vo, tienen matiees que corresponden francamente a institucio0:s del de~echo procesal. Es decir todo proceso agrario es una síntesis por decirlo así, de instituciones vigentes en otras ramas del derecho
sm perder su especial naturaleza social. No obstante que fueron creadas ~n _un afán de resolver un problema de trascendencia francamente
ec~n_om,ca, lo que parece acercarlos a la actividad administrativa y
pol,tica del Estado, Y que hacen suponer la realización de actos pura~e~~e admi~istr~üvos que s~ trad~cen en el reconocimiento y declaac,o~ d~ s1tuac1ones con ex1stenc1a anterior sin tener nunca efectos
const1tut1~os, la experiencia demuestra que su tramitación trae siem~re_ ap~~e¡ada cu~sti_one~ litigiosas que es preciso resolver mediante la
~1icac10~ de_ entenas Jurídico-procesales. La personalidad de aque11
s que intervienen en el proceso agrario, no es nada más la del gober::do, qu~ formula una petición ante las autoridades administrativas,
un mas bien la ?e_ aquel sujeto de derecho que se supone poseedor de
ral der_echo sub¡etrvo de naturaleza social, ya sea persona física o mo, e intenta ante los órganos competentes el ejercicio de una acción
;n contra de aquel que formalmente y materialmente también resula en exceso poseedor de la tierra. La invalidez de esa posesió~ como
~~sultado d~I nuevo orden jurídico que nace con la revolución que camia el anterior orden, no implica que se le niegue el derecho de hacer
valer lo que a su interés convenga frente a la autoridad competente p .
ra resolver sobre la petición planteada.
ª

133

�CREACION DE TRIBUNALES FEDERALES ESPECIALIZADOS

EN MATERIA AGRARIA

Sobre la posible existencia de un conflicto, debe tratar de anali•
zarse como figura eminentemente procesal a todo procedimiento agrario, teniendo siempre como finalidad el esclarecimiento de la verdad
y la declaración del derecho para hacerlo valer respecto de aquel que
tenga un mayor interés jurídico en su uso, goce y disfrute.
No debemos olvidar que el derecho agrario surgió como una ra•
ma que apartándose de los principios tradicionales trata_ d~ _resolver
un problema de clase. Obedecen sus instituciones. ~ prmc1p1os muy
diferentes de aquellos que rigen en las ramas trad1c1onales del derecho. No es posible olvidar que el Estado moderno se preoc~p~ ante
todo por la satisfacción de las necesidades a nivel gene~al sm 1mpo_
r•
tar clase ni condición social; es por ello que ante la lógica desventa1a
que representa frente a sujetos que no pertenecen al_ grupo, 1~ ~r~ca•
ria situación económica se tradujo siempre en desigualdad 1undica.
Tomando en consideración este antecedente es lógico pues que el legislador procurase proteger mediante institucio~es más eficac_es_ a las
clases económicamente débiles procurando una igualdad econom1c~ en
todos los niveles, con base a una igualdad jurídica otorgada mediante
instituciones protectoras de los no pudientes.
Bajo estas premisas el derecho agrario al igual que el laboral c_r~
procedimientos simplistas sin las formalidades del ~ígido pr?ceso civil.
Es decir tiene peculiaridades derivadas de su caracter social _que no
obstante ese alejamiento de la corriente tradicionalista no pierde su
naturaleza eminentemente procesal y jurisdiccional.
Los conceptos anteriormente transcritos nos hacen concluir que al
encontrarnos en los órganos y autoridades agrarias no estamos f~ente
al típico órgano judicial: por lo que más que considerárseles co_m? organos administrativos debe considerárseles como tribunales espec1allzados.
Entre las peculiaridades que observamos en el proceso socia~ agra·
rio, encontramos las siguientes: tratándose formalmente de un orga~o
administrativo, la resolución dictada por la máxima autoridad .agraria,
cabría pensarse que es susceptible de quedar sin efectos mediante un
acto posterior de la propia autoridad que la emite, sin embargo las resoluciones presidenciales al definir y esclarecer el derecho en el caso
particular que se presente, tienen materialmente caracterí_sticas de resolución judicial por lo antes apuntado, y fuerza de cosa Juzgada pues
por virtud de disposición expresa de la ley son inmodificables.
Si bien es cierto que la tramitación de cualquier expediente agra·
rio se in.era mediante una petición del núcleo interesado, es cierto tam·
bién que por tratarse de una cuestión social, una vez que la autoridad

ha tomado conocimiento de ella, el procedimiento no puede suspen
derse, ni aceptarse el desistimiento de las partes, lo que hace pensar
que en este caso las autoridades agrarias constituyen tribunales espe•
cializados con configuración muy singular y jurisdicción especial distinta de la cómúr.. También se nota una particularidad en tanto que las
autoridades agrarias tienen la posibilidad de iniciar y mover el proceso
del juicio, al igual que tienen la facultad de recabar las pruebas que
consideren convenientes y bastantes para la complementación del expediente, así como suplir de oficio las deficiencias en que incurran
los campesinos al formular sus peticiones.
Dentro de la pluralidad de procedim;entos, hay algunos que efec,
tivamente presentan las características de uno contencioso, mientras
que otros no son sino procedimientos en los que no hay un interés li·
tigioso planteado, sino se trata nada más de la declaración de un derecho previamente existente. Esta circunstancia, pudiera hacer pensar
que justifica la realización ante las autoridades administrativas de estos procedimientos. Sin embargo aún en aquellos en los que sólo se
plantea una situación de simple trámite sin que exista una contienda,
la posibilidad de que esta surja nos demuestra la experiencia que
siempre está latente: La expropiación, la fusión, división, permutas o
parcelamiento de ejidos, así como los trámites relativos a la sucesión
de un ejidatario, plantean situaciones en las que con increíble frecuencia, pudiera verse afectado un mejor derecho.
Son todas estas modalidades que señalan que en materia agraria
los _órganos y autoridades tienen un notorio aumento en sus poderes,
Y singularidades que la doctrina tradicional no explica, sino que dic?as modalidades son adecuaciones para que se cumpla el principio
e1e del derecho agrario, que es la aplicación de un derecho de propiedad sujeto a las modalidades que dicta el interés público y que tiene
una función social que cumplir.
El conocimiento directo de todo problema planteado ante las autor!dades agrarias, corresponden en segunda instancia al cuerpo consultivo agrario, quien dictamina sobre los expedientes que se le turnan.
la igualdad a la clase campesina está prevista sobre -razonamientos fundamentalmente jurídicos y con una clara trascendencia económica. Es
el_Derecho A~rario el m~io directo para la consecución de dicho fin.
Ningún procedimiento, ninguna petición formulada ante las autoridades _agrarias, independientemente del substrato económico que lleva
COns1go, está alejada de la lógica jurídica y del pensamiento conforme
ª derecho. Toda situación controvertida necesita una declaración de ~a

134

4

135

�CREACION DE TRIBUNALES FEDERALES ESPECIALIZADOS

EN MATERtA AGRARIA

verdad le~I, .necesita .una solución ext.rictamente jurídica. -Las reso•
luciones dictadas por .el· -Presidente de la Repúblk:a como último acto
de un procedimiento agrar-io, .tienen como .antecedente -Obligado el dictamen elaborado por -el cuerpo colegiado detnominada,·Cuerpo Cons.ul,
ti¼O Agrario. Estos dict:ámenes son elaborados -en sesión plenaria y como resultado de la actividad coordinada de sus, fntegrantes. , Con esto
se observa ciar.amente . la importancia que tiene el consultivo agrario,
ya que si bien .es cierto que sus dictámenes no -tienen fuerza de mandato, pues µnicamente .son opiniones en .la tramita0ión de todo expe•
diente agrario, como ya queda dicho y por disposición expresa de la
Ley constituye el antecedente.directo de--la resolución definitiva, y constituyendo al ..igual que una senter.1ci-a un juicio lógico jurídJco qt,1e subsu•
me Los hechos y hace consideraciones. sobre los puntos legales contro•
vertidos, según la acción de que se trate, se hace necesaria su elabo·
ración mediante .la aplicación estricta de crjterios jurídicos:
El derecho no es dogma ni rígido. altar del pensamiento; es vida
humana y como tal mutable, cambiante, en ..constante transformación.
Producto siempre de una realidad a ella la norma y por ella cambia;
pensar en reglas inmutables, es negar su esencia y modificar en sentí·
do. El Derecho Agrario no es fría construcción ideológica, sino claro
resultado de conquistas logradas .-a tra.vés de la lucha decidida de una
clase que busca su constante superación. Amoldar a la r.ealidad ac·
tual la norma agraria es preocupación constante de quien busca reali·
zar los más caros ideales que inspiraron toda la modificación de un
orden jurídico en aras de una mayor y mejor distribución de la riqueza en beneficio de quienes no poseían ni lo estricto. La flexibilidad
de un sistema se manifiesta a través de su constante aplicación y quien
puede decidir en la tramitación de un procedimiento agrario ha de se·
guir la ruta del derecho, buscando su acomodo y transformación con
el conocimiento exacto de la realidad imperante para la consecución
de la justicia social.
Siendo pues el jurídico el camino más expedito para el logro de
una verdadera justicia social y revistiendo el procedimiento agrario den·
.tro de su muy específica naturaleza social claros matices procesales
que hacen pensar en la realización de una función jurisdicciona~. es·
indispensable que dentro de un contexto exacto de seguridad, de fir·
meza, se procure Ja realización de las reformas del agro en México; Y
si la revisión de un procedimiento implica pérdida en cuanto al tiempo,
tal obstáculo deja de serlo en cuanto se piensa en el objetivo y la fina·
lidad de tan alta trascendencia y valor que le inspira; esto es, la efec·

tiva. rea!i~ación
los postulados básicos de todo ordenamiento jurídi-·
co: 1ust1c1a, equidad, seguridad. La realidad del medio rural en México será así, clara, única, firme.
Siendo principio plenamente admitido ·el de la autonomía del Der~ho Agrario ~ el de su especial naturaleza social acorde a los propós~t~s que le one~tan, en obvio de problemas, de retrasos y por un princ1p10 de econom1a procesal, es necesaria la especialización dentro de
j~dicatura nacional a efecto de resolverse con mejor y más atinado
Ju1c10 el problema procesal agrario.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta
reunión las siguientes conclusiones y proposiciones concretas:
a).- Creación de Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de
Circuito y Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en Materia Agraria.
b).- Reformas y adiciones procedentes a la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal_.

136

?e

!ª.

137

�ANTONIO HUITRON H.

EL SERVICIO SOCIAL AGRARIO
PROYECTO PARA ESTABLECERLO EN LAS
FACULTADES Y ESCUELAS DE DERECHO
EN LOS ESTADOS DE LA REPUBLICA.
ertence a la esencia de la Universidad, el realizar no sólo la di·
fusión de la cultura, la enseñanza de las profesiones y la investigación científica, sino principalmente el imprimir a sus actividades un profundo sentido social; esto es, la Universidad tiene una
verdadera función social y una misión real y concreta: la de responder
eficazmente a los reclamos y solicitaciones del medio en que actúa. La
Universidad no debe estar alejada de la sociedad en que se halla inmersa, debe palpitar con su pueblo, sentir sus angustias, conocer sus in•
quietudes y necesidades, tratar de resolver los factores desfavorables
que la limitan para contribuir así al cambio y desarrollo social. La enorme tarea social de una Universidad de provincia es la de proyectarse a
la colectividad que exige soluciones concretas a sus necesidades. La
Universidad en este sentido, debe vincularse y tomar contacto con su
Pueblo, sirviendo sus intereses, reflejando sus aspiraciones y comprendiendo sus problemas vitales.
Considerada así la función social de la Universidad, el momento
actual demanda, como un imperativo impostergable, la creación de sistemas de enseñanza en correspondencia con el ritmo y exigencias so-

P

Lle. Antonio Hultrón H.. catedrático de Derecho A¡:rarlo e lnvestleador de la Facultad de
berecbo de la Universidad Aull6noma del Estado de Yéxtco.

'

�EL SERVICIO SOCIAL AGRARIO
ciales concretas, así como la organización de modernas y productivas
formas de trabajo, acordes con la realidad circundante. Por esta razón,
los programas o planes académicos de una carrera profesional en la Facultad o Escuelas, de Derecho, deben ser diseñados con base en las
necesidades sociales, los requerimientos del futuro, avances de la tecnología, de la ciencia y de los modernos medios de comunicación. Pero no basta la transformación de programas o planes de estudio dentro de la estructura interdisciplinaria de las Facultades o Escuelas que
dependen de la Universidad, orientadas al cambio y al desarrollo social, sino que es necesario la integración profesional del estudiante, con
el medio social en que vive.
La integración profesional de que se habla, se refiere no sólo a
los egresados de la Universidad que han terminado una carrera profesional, pero que no han obtenido el título profesional correspondiente,
es decir, los pasantes de las carreras universitarias, sino también a estudiantes de la misma. Al egresar de la Universidad los pasantes de
una carrera profesional deben estar preparados para encontrar mejores y más amplias posibilidades de trabajo bien remunerado para q~e
encuentren el camino de su realización y sus carreras no sólo les sirvan corno un medio de subsistencia económica, sino fundamentalmente para poder servir a su comunidad con eficiencia y responsabilidad.
En igual sentido, los estudiantes de una carrera profesional dentro de
la Universidad están en posibildad abierta de realizar un servicio so·
cial.
Para lograr esta integración profesional de los estudiantes Y pa·
santes de carreras universitarias se hace necesario implantar en l_as
Universidades de la República, el Servicio Social, con carácter de in·
terés público en todas y cada una de las Facultades o Escuelas de Derecho de la Universidad. El Servicio Socia l Universitario que se propone servirá para que los estudiantes y pasantes señalados, establez·
can contacto directo con las diarias labores económicas y sociales de
la comunidad: primero, como atentos observadores de un fenómeno
real que debe comprenderse en todos sus aspectos para poder actuar
en él; luego, como participantes efectivos del mismo para adquirir ~lena conciencia de los problemas que entraña su ejecución; postenor·
mente como críticos constitutivos de la organización y de los métodos de trabajo y finalmente, como promotores de las reformas que deben realizarse para lograr mayor eficiencia, productividad y progreso
en las instituciones económicas y sociales de su Estado.
Pero como quiera que el Servicio Social Universitario exige condi·

140

EL SERVICIO SOCIAL AGRARIO
ciones y requisitos que aplazan su establecimiento se considera que

es de urgente necesidad crear el Servicio Social Agrario por los estudiantes; o pasantes de las Facultades de Derecho o Jurisprudencia de
la República, referido al campo o al medio rural que es el que más
atención exige de los servicios y prestaciones de los universitarios. Apoya esta opinión, la situación en que se encuentra la tenencia de la tierra en la República y la enorme población agrícola que la compone y
sobre todo lo compleja problemática de la actividad agropecuaria, así
como las condiciones de insalubridad, analfabetismo y falta de seguridad jurídica en que viven algunos de los núcleos ejidales y comunales
del país. Este Servicio Social enfocado hacia el agro ha de servir para que el estudiante complete la formación profesional que la Universidad le ha proporcionado para que asista a las zonas rurales donde
con urgencia requieren de sus servicios y contribuya al desarrollo y
transformación económica y cultural de su comunidad. Es decir el Servicio Social Agrario es el medio de aplicación concreta a la realidad social de los conocimientos humanísticos y técnicos que el estudiante universitario aprende en sus aulas.
Pero cuando se habla de Servicio Social se necesita darle su significado real e histórico, por esto, el Servicio Social que emane de las
Instituciones de Enseñanza Superior, consideradas como productos de
mano de obra y cuyo fin es el de llenar los cuadros que el sistema exige, no debe ser considerado como tal; tampoco debe ser considerado,
el Servicio Social como un entrenamiento previo a la incorporación definitiva a los cuadros burocráticos; ni tampoco el Servicio Social debe
estimarse como una actitud paternalista de la Universidad, e igualmente no debe ser considerado como una etapa final de la carrera profesional que se persigue, con la cual habrá concluido su compromiso ante la sociedad, el pasante de una carrera psofesional. El Servicio Social Agrario debe ser considerado como la integración profesional del
estudiante universitario con la realidad circundante para que aplique
con eficiencia y responsabilidad sus conocimientos técnicos y humanísticos en la resolución de los problemas económicos y sociales de su
comunidad.
El establecimiento del Servicio Social al campo o medio rural por
parte de los pasantes estudiantes de las carreras universitarias, responde a un imperativo legal ordenado por la Ley Federal de la Reforma
Agraria. En efecto, en el artículo 189 de la Ley Federal de la Reforma
Agraria se constituye la prioridad de los ejidos y comunidades para recibir los servicios de los pasantes de las carreras universitarias. El ci141

�EL SERVICIO SOCIAL AGRARIO

EL SERVICIO SOCIAL AGRARIO

tado dispositivo jurídíco a la letra dice: "Los ejidos y comunidades tienen derecho preferente a recibir los ser✓;cos de los pasantes de carreras universitarias y técnicas que presten servido social. Las instituciones de enseñanza superior y las dependencias oficiales que intervengan en la prestación de dicho servicio, formarán sus respectivos programas de acción teniendo en cuenta esta prioridad. El Departamento
de Asuntos Agrarios y Colonización gestionará la implant ación de esta
preferencia ante las Universidades, Institutos Tecnológicos y Centros
de Enseñanza Superior del país". A mayor abundamiento, en muchos
de los ordenamientos jurídicos sobre profesiones en los Estados se
contienen disposiciones sobre el Servicio Social de estudiantes y protesionistas, disposiciones que coadyuvan a establecer el Servicio Social que se propone.
Expuesto lo anterior, se propone en definitiva la creación del
Servicio Social Agrario de los estudiantes y pasantes en las Facultades
de Derecho o Jurisprudencia en los Estados de la República de acuerdon, con las siguientes:

a los estudiantes y pasantes de las carreras profesionales que se imparten en las mismas.
SEPTIMA.- Para el control , vigilancia y funcionamiento del Servicio Social universitario de los pasantes de las carreras universitarias
s~- establ~c~r~ un centro o dirección coordinadora cuya principal fun:
c1on cons1sttra en la planeación que sobre el Servicio Social formule cada. Escuela o Facultad.

B A S E S
PRIMERA.- Se establece en las Universidades e Institutos de
Cultura Superior, el Servicio Social Agrario para los estudiantes y pa•
santes de las carreras universitarias dirigido principalmente al medio
rural y con carácter de interés público.
SEGUNDA.- Las Facultades de Jurisprudencia o de Derecho de
la República, por conducto de sus autoridades correspondientes programarán el Servicio Social Agrario.
TERCERA.- El Servicio Social Agrario deberá tener el carácter
interdisciplinario integral.
CUARTA.- Los estudiantes de las carreras universitarias, que
hayan terminado o no las mismas, con o sin, la calidad de pasantes,
deberán prestar el Servicio Social Agrario en el medio rural del Esta•
do.
QUINTA.- El Servicio Social Agrario al medio rural se organiza·
rá y prestará en forma de equipo integrado por pasan~es de las diver·
sas Escuelas o Facultades que funcionan en la Universidad. Puede tam·
bién prestarse dicho Servicio por equipos formados por alumnos de la
misma Facultad.
SEXTA.- Las diversas Escuelas o Facultades formularán de inme·
diato la revisión de los planes de estudio y preparación profesional pa·
ra el efecto de estudiar el Servicio Social universitario correspondiente

142

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•

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143

�PRIMERA REUNION NACIONAL
DE PROFESORES
DE DERECHO AGRARIO
CONCLUSIONES

P

RIMERA.- Es necesario que la enseñanza del Derecho Agrario
se establezca con un carácter obligatorio e impartirse en dos cursos en todas las Facultades :1 Escuelas de Derecho. Con el mismo carácter debe implantarse el estudio de Derecho Agrario en todas
las Escuelas de Agricultura, Veterinaria, Normales Rurales de Estudios
Especializados y en las Técnicas Agropecuarias.
SEGUNDA.- Se propone la educación de la enseñanza aprendizaje del Derecho Agrario a los métodos de didáctica modernos, comprendiendo en el mismo los aspectos de planeación, realización y eva•
luación de los aspectos históricos, doctrina y legislación, teniendo en
consideración la importancia que tiene en la sociedad el Derecho Agra•
rio y la función social que debe cumplir.
TERCERA.- Se recomienda que la metodología del Derecho Agra•
r.io en cuanto a la enseñanza, debe ser revisada de acuerdo con las
técnicas de la enseñanza, que la pedagogía moderna aconseja.
CUARTA.- La enseñanza del Derecho Agrario impartida en dos
cursos, debe desenvolverse sobre los fundamentos de su sistematización doctrinaria y dogmática, así como de la hermenéutica jurídica, donde se comprenda jerarquizadamente todas las instituciones de las disllOSiciones agrarias múltiples incluyendo la justicia agraria.
QUINTA.- Se aprueba la enseñanza del Derecho Agrario utilizando en su metodología la moderna pedagogía, para el desenvolvimiento

�PRIMERA REUNION NACIONAL DE PROFESORES DE DERECHO AGRARIO

'PRIMERA REUNION NACIONAL DE PROFESORES DE DERECHO AGRARIO

armónico de la personalidad del estudiante; debe impartirse en dos
cu rsos en todas las Facultades y Escuelas de Derecho Agrario. Ei primero, comprenderó temas doctrinarios introductivos1 históricos, derechos colectivos e individuales vinculados con las instituciones de or•
den sustantivo. El segundo, abarcará exposición de los diversos pro•
cedimientos y la teoría del proceso agrario.
SEXTA.- Se aprueba que la enseñanza del Derecho Agrario se
imparta obligada.mente ~n, dos curs,os, .compre~~i~ndo el prim_er? una
visión geríeral de la' materia y, ' e~ segundo, analls1s de proced1m1ent~s
agrarios incluyendo juicios de inconformida.d y el amparo en mateqa
agraria, empleando en cada curso un mínimo de 80 ·hotas · clase.
.
SEPTIMA.- Se propone que- la enseñanza del Derecho Agrario ·
como derecho social se impart'a en forma doctrinaria, sistemática 9 positiva, abarcando todas las disposiciones legales de la mate'.i~ en to•
das las Facultades y Escuelas de Derecho y, de Estudios Superiores me·
diante programas de estudio homogéneos y actualizados, en dos ~u~sos, el primero de Derecho sustantivo y el segundo de Derecho ad1et1·

rras.

vo.
OCTAVA. - La -enseñanz-a de1 Derecho Agrario, utilizando métp·
dos didácticos· rev-isados y actualizados debe impartirse' desde las· Es•
cuelas Pr1marias hasta las profesionales, adoptando los programas_ de
estudio en cada caso;- donde se abarque todo lo concerniente ~ las 'caes•
tiones agrarias y acUvida'des conexas.·
·
· .,
NOVENA.- La investígación a:graria debe ser el mejor método de
en-séñanza del Derecho Agrario en cuanto· ella constituye la aplicación
al campo de 1os conocimientos técnicos y. hurñánís!icos qúe en las auras
reciben los alumnos.
·
·
•
·
.
DECIMA.- ·se reéomienda la constitución de una asociación o Co·
legro Nacional -de Prnfesores y Catedráticos de Dereche· Agrario con él
fin de continuar en la superación. de los estudios pedagógicos de 1~ .d8·
cencia ·del Derecho Agrario, así corno el reconoc_
i_
m iento y difusión de los
principios- r:ec~ores de !a Reforma .Agraria y de. las. instituciones deriva·
das de la misma.
, .
.
Aspecto particular_mente importante del Serv.icio Social es el de
difundir en la masa campesina el conocimiento de sus derechos, y sus
obHgaciones, .enseñáfldoles los procedimient0s o .c.amirJOS ju.rrdifa:&gt;s, ecanómicos, adtti1~istrativós y cívicos que pueden ,_seguir para:.· 1"
,.
·
1) Exigir_-la..s pr~staciones que. como peqnes les ce(tespon(Jfen, iOO·
forme a la -Ley del 1rabajo.
.
_, . ~·
·
-~ ,,., .
1
. ~ -2};,Reclamar.Ja ap~rega~.df -tie.r¡,ra~ Y~-~gu~s ~omQ soli~!~~t-e.s·~ ti.e·

146

3) Defender, como ejidatarios, las tierras, las aguas, los pastos,
los mor::e:::; '/ demás recurs.'.&gt;s no ag~ícolas existentes en sus ejid~s, así
como los precios de sus cosechas y demás esquilmos y productos, organizando la justa comercialización e industrialización de los mismos.
4) Así mismo, con claridad y sencillez, señalarles los deberes fu!'!•
damentales que les impone la ley y las sanciones a que se hacen ac:·eedores por su ir.ct.:mplim:ento.
DC:CIMA PRIMERA.- Se gestione ante las autoridades educat:vas
compeientes el establecimicr.to de la cátedra de Derecho Agrario, como
obligatoria, en las escuelas de Agronomía y Veterinaria que no inciuyan
esta materia dentro de su plan de estudios y en las Escuelas Tecnológicas Agropecuarias en los niveles medio superior y superior en todas sus
modalidades, en un mínimo de dos semestres.
DECIM/l. SEGUNDA.- Se gestione ante quien corresponda, el estab!ecimiento de la materia en cuestión en las Escuelas Normales Primarias, Urbanas, Rurales y Superioíes, Escuelas de Pedagogía a nivel
universitario y Escuelas de Economía y de Comercio y Administración.
DECIMA TERCERA.- Se comunique a las autoridades educativas
I
de .as
Urnversidades
·
la necesidad de elaborar programas de estudios de'
~erecho Agrario para las Escuelas Superiores de Agricultura y Veterinan_~ del país, tomando en cuenta el anteproyecto que surgió de esta Reun1on.
. DECIMA CUARTA.- Se verifiquen reuniones a nivel nacional y re~,o~~I ~e maestros que impartan la materia de Derecho Agrario, en las
1
nst1tuc1ones antes mencionadas para elaborar y evaluar los programas
Y los procedimientos didácticos a emplear.
.
DECIMA QUINTA.- Que en la enseñanza de esta materia, se realicen actividades en las áreas rurales para que los estudiantes conozcan los problemas del campo y se identifiquen con los integrantes de
las comunidades rurales.
DECIMA SEXTA.- Se haga pública la necesidad de un libro de
texto de Derecho Agrario, adecuado a los estudiantes de las escuelas
su~eriores de Agricultura, Veterinaria y Tecnológicas Agropecuarias del
Pa1s.
. DECIMA SEPTIMA.- Se solicite al Departamento de Asuntos Agrarios Y Colonización (Hoy Sría. de la Reforma Agraria) amplíe fa difusión
de los fascículos de Derecho Agrario y los haga llegar a todas las Esc.uelas Superiores de Agricultura, Veterinaria y Tecnológicas Agropecuarias.

147

�PRIMERA REUNION NACIONAL DE PROFESORES DE DERECHO AGRARIO
DECIMA OCTAVA.- Se establezca el Servicio Social obligatorio
en las instituciones educativas antes mencionadas previa conscientiza•
ción de los alumnos y de acuerdo al artículo 189 de la Ley Federal de
Reforma Agraria, de las diferentes especialidades y necesidades espe•
cíficas de cada institución, coordinándolo de ser posible con otras
instituciones educativas para que el Servicio se realice como un trabajo de equipo, propiciando de esta manera la identificación tanto entre
los futuros profesionistas como de éstos con el campesinado.
DECIMA NOVENA.- Que el Colegio de Profesores de Derecho
Agrario, A. C., en coordinación con la A.N.U.1.E.S., la S.E.P.,
s. R. A., organicen cursos en dond~ se informe a los profesores de De•
recho Agrario, tanto de las reformas de la materia, como en la didáctica
de la misma.
VIGESIMA.- Que se propicie el intercambio de experiencias en
todos los niveles, entre profesores de Derecho Agrario, con la organiza•
ción de una asociación nacional.
VIGESIMA PRIMERA.- Se investigue, si la falta de titulación Y
deslinde de las propiedades rurales son las causas de la inseguridad de
la tenencia de la tierra en nuestro país.
VIGESIMA SEGUNDA.- Con el consiguiente caudal presupuesta!
se conduzcan al campo todos los servicios públicos, necesarios para
lograr un· mejor sistema de vida, hasta en los lugares más apartados
y pequeños de la nación.
.
VIGESIMA TERCERA.- Crear alicientes suficientes que motiven
la superación de la clase campesina con la finalidad de lograr, que se
arraigue a la tierra en la que se desarrolla y que se despierte en ella su
entusiasmo que evite su migración hacia las grandes ciudades de la
república.
VIGESIMA CUARTA.- Se reforme el libro tercero de la Ley Federal de Reforma Agraria, para el efecto de reglamentar, adecuadamen·
te, la incorporación de todos los ejidos al sistema colectivo de produc·
ción, previos los estudios técnicos que determinen la actividad produc·
tiva a que han de dedicarse los integrantes de los mismos.
.
VIGESIMA QUINTA.- Que para el mejor funcionamiento colec~1vo ejidal, se dé intervención oficial, a fin de que se provea lo necesario
para su mejor aprovechamiento. Ya, que, ese apoyo, definitivamen!e
canalizaría adecuadamente los créditos que se otorguen, la tecnolo~!ª
que se necesite y el proporcionamiento de mercados para la producc1on
que se logre.
VIGESIMA SEXTA.- La implantación de seminarios de Derecho
148

PRIMERA REUNION NACIONAL DE P~OfE$0RES DE DERECHO AGRARIO
Agr~rio_ en los diferentes planteles del país, integrados por brigadas estud1ant1les que dentro de los trabajos que desarrollen en ejidos o comun(d~des agrarias les hagan palpar la realidad del agro mexicano,
conv1v1~n?o con campesinos, para que de esta manera puedan, en un fu.
turo prox1~0, ayudar a buscar la solución de sus problemas.
. Vl~ESIMA SEPTIMA.- Pugnar por que se haga efectivo el func1onam1ento de la unidad agrícola industrial para la mujer, de acuerdo con lo preceptuado en la ley Federal de Reforma Agraria.
VIGESIMA OCTAVA.- Revisar y actualizar la Ley de Tierras ociosas por no estar la misma de acuerdo con la realidad nacional.
VIGESIMA NOVENA.- Que en el proceso de legalización de la
tenencia de la tierra, se empleen métodos modernos, que den a los
campesinos una conciencia clara de sus carencias y de sus posibilidades materiales y humanas, que les forme una mentalidad lógica en la
que se destierre el paternalismo que en la actualidad impera, que resulta demagógico y perjudicial.
TRIGESIMA.- Se proyecte un programa maestro de desarrollo rural integral, creándose al efecto "la Secretaría de Desarrollo Rural".
TRIGESIMA PRIMERA.- Integrar un plan de trabajo a largo plazo que produzca un cambio de mentalidad y de estructuras sociales
la comunidad rural a un nivel nacional, sin que influyan en él situaciones bastardas movidas por intereses particulares y egoístas, en el
que se logre un efectivo, provechoso desarrollo rural.
TRIGESIMA SEGUNDA.- El Derecho Agrario mexicano tiene sus
antecedentes en los sistemas agrarios que imperaron durante las diferentes épocas históricas de nuestro país.
TRIGESIMA TERCERA.- El Derecho Agrario mexicano es una rama autónoma de las otras disciplinas que integran nuestra ciencia le•
gal, con las que guarda lógicamente la interdependencia necesaria.
TRIGESIMA CUARTA.- Son fuentes del Derecho Agrario mexi•
~~o, la Ley, la costumbre, los principios generales del Derecho y la
1unsprudencia.
. TRIGESIMA QUINTA.-Además también es fuente de Derecho Agrano mexicano, la Reforma Agraria, de donde han emanado todas las leyes, códigos, decretos, reglamentos, etc., a partir de la Ley de 6 de enero de 1915.

d:

TRIGESIMA SEXTA.- Los procedimientos agrarios se adecúan a
las disposiciones contenidas en los artículos 13, 14 y 16 de la Carta
Magna; en consecuencia, su constitucionalidad es absoluta.
TRIGESIMA SEPTIMA.- El proceso social agrario se rige por prin149

I

�PRIMERA REUNION NACIONAL DE PROFESORES DE DERECHO AGRARIO

PRIMERA REUNION NACIONAL DE PROFESORES DE DERECHO AGRARIO

cipios diferentes a los que inspiran el proceso de carácter individualista, civilista o clásico, en el que predomina el postulado de la igualdad
de las partes.
TRIGESIMA OCTAVA.- Son carncterísticas del proceso agrario:
a) su función reivindicatoria; b) la naturaleza tutelar y proteccionista;
c) la consecusión de finalidades sociales; d) el predominio de la equi•
dad sobre las formalidades; e) la libertad en la recepción de las pruebas, y f) la naturaleza administrativa de las autoridades agrarias, que
intervienen en la secuela de los procedimientos agrarios.
TRIGESIMA NOVENA.- Es innegable que en la interpretación y
aplicación de la Ley influyen condiciones de orden político e ideológi•
co. A ello se debe que durante la vigencia de la Constitución Política
€le 1857, ya que sus preceptos consagran la doctrina liberal individualista y establecía en su artículo primero que todo ordenamiento legal
debe interpretarse en el sentido favorable al individuo, cuyas garantías
son objetos de protección de las instituciones, la interpretación y apli·
cación de la ley se realizaba con criterios marcadamente individualis•
tas. Nueva tónica debe prevalecer al amparo de la Constitución Política
de 1917, que abre un amplio horizonte a las garantías sociales y hace
prevalecer el interés social sobre el individual.
CUADRAGESIMA.- Cada rama del Derecho tiene sus reglas peculiares de interpretación; esta máxima es más rígida en tratándose
del Derecho Procesal Agrario. La interpretación en esta disciplina de•
be atender, especialmente, a su carácter preponderantemente social;
debe apoyarse en principios racionales y lógicos; debe ser unitaria, sis·
temática y congruente; y debe tener presente los factores históricos,
sociológicos, económicos y culturales que inspiran y le dan contenido
al sistema agrario mexicano.
CUADRAGESIMA PRIMERA.- Hay que instrumentar los diversos
procedimientos agrarios con los reglamentos e instructivos necesarios,
a efecto de darles plena eficacia a las normas procesales; así como es·
tablecer una estrecha coordinación entre las diversas autoridades y or·
ganismos que intervienen en la secuela procesal. .
CUADRAGESIMA SEGUNDA.- Uno de los objetivos principales
de la Ley Federal de Reforma Agraria, es el de acatar rigurosamente el
principio constitucional de hacer pronta y expedita la justicia agraria;
debe, en consecuencia, cumplirse estrictamente con los términos pro·
cesales, evitando los funcionarios y empleados incurrir en responsabi·
lidad por tal concepto.
CUADRAGESIMA TERCERA.- En materia de amparo debe comba·

tir~e eficazmente el ab~so que del recurso están realizando los propietanos afectados, recurnend~ a las sanciones que en tales hipótesis establece la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales. Pugnar porque la interpretación extensiva que la Segunda Sala de_ la. _Suprema Corte de Justicia de la Nación ha hecho del Texto
C~ns~,t~c1onal se abandone y, como norma de excepción, se sujete al
principio de que "las leyes que establecen la excepción a las reglas gener~l:s no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente espec1f1cado en las mismas leyes".

150

. , C_UADRAGESIMA CUARTA.- Se propone al comité organizador que
penodicamente s~ reanuden estas asambleas, así como que a los asistente~ a esta primera reunión se les reconozca como miembros del
Coleg'?. de Pro'.esores de Derecho Agrario, A. C., y que se promueva la
elevac1on de dicho colegio al carácter de nacional.
CUADRAGESIMA QUl~TA.- Los artículos 119 y 120 de la Ley
F~eral de Reforma Agrana establecen el mecanismo de la expropiacion para ocu~~r terrenos ejidales o comunales a efecto de llevar a cabo, la explotac1on de recursos naturales pertenecientes a la Nación. El
articulo 1~7 del ordenamiento legal en cita prohibe a las autoridades
que autoricen la _ocupación previa de bienes ejidales a pretexto, que
re~pecto a los mismos, se _esté tramitando una expropiación. La Ley
Minera, por su parte, autoriza las ocupaciones temporales de terrenos
para proceder a la explotación de recursos naturales de la N · ·
est bl
. ,
ac1on, sin
~ . ecer rnngun caso de excepción, lo que está en pugna con las disposiciones_ de la Ley Federal de Reforma Agraria. Debe establecerse
la necesaria concordancia entre ambos ordenamientos legales.
~UADRAGESIMA SEXTA.- Así mismo, deben establecerse las necesarias concordancias entre la Ley Federal de Reforma Agraria y otras
leyes de rango '.ederal, para evitar las reales o aparentes contradicciones que se motiven con su aplicación.

d CUADRAGESIMA SEPTIMA.- La Ley de Crédito Agrícola es evi•
..,intemente obsoleta. La Ley Federal de Reforma Aragria introdujo nueen esta materia que no los contempla la Ley de
to s postulados
t,
. .,
re'd·1~ es an en _contrad1cc1on con sus normas. Por otra parte, existen organism_os nacionales ~e c_r~dito agrícola, como el Banco Nacional Agro~cuano, cuya ?rgan1zac1on y funcionamiento no está prevista en la
~Y de_ la materia, p~es es evidente la falta de coordinación en el funcionamiento de los d!~e~sos organismos oficiales que concurren al campo Para apoyar cred1t1c1amente a los campesinos, lo que ha motivad
Que se adopten medidas de carácter administrativo, tendientes a logra~

e

151

�PRIMERA REUNION NACIONAL DE PROFESORES DE DERECHO AGRARIO
esa coordinación de actividades, lo que podría regularse a través de
la propia Ley. Por todo ello, es imprescindible revisar y reformar la
vigente Ley de Crédito Agrícola.
. . _.
CUADRAGESIMA OCTAVA.- Por requerirse una espec1allzac1on en
la aplicación jurisdiccional de las Leyes Agrarias, la Asamblea Ple~aria,
recomienda la creación de Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados
de Circuito y una Sala en la Suprema Corte de Justicia de la ~ación,
que conozcan con exclusividad de los juicios en materia agraria. Sobre el particular, se hizo notar el éxito que evidentemente ha logrado
la Procuraduría General de la República, con la creación de las Agencias del Ministerio Público especializadas en materia de Asuntos Agrarios y Forestales.
.
CUADRAGESIMA NOVENA.- Debe promoverse la reforma constitucional correspondiente, a efecto de incorporar al texto del artículo 27
Constitucional los postulados rectores respecto al ejido; señalando los
c:tuechos colectivos e individuales fundamentales.
QUINCUAGESIMA.- La Asamblea Plenaria acordó, además, sugerir la reducción de la pequeña propiedad, introduciendo al texto del ar•
tículo 27 Constitucional la reforma respectiva.
QUINCUAGESIMA PRIMERA.- Que se reforme la Ley Federa_! ~~
Reforma Agraria, para instrumentar la ejecución de los fallos def1mt1•
vos que dicten las Comisiones Agrarias Mixtas, en relación con los con·
flictos que surgen entre los campesinos por la posesión y usufructo de
las unidades individuales de dotación.
QUINCUAGESIMA SEGUNDA.- La A~amblea :,lenaria aprobó que
se pospusieran, para discutirse en la próxima reunion,_los te~as de la
mesa V relativos a la supresión del amparo en materia agraria, a que
se refie~e el inciso 111 fracción XIV, del párrafo séptimo del artículo 27
Constitucional; la su~resión de la extensión de la unidad mínima de
dotación para los ejidatarios, fijada actualmente en diez hectáreas; la
extensión de la pequeña propiedad y las reformas propuestas, respec·
to a las Comisiones Agrarias Mixtas.

....

JESUS RAMONES SALDAÑA

EL DESPLOME
DE LA AGRICUIJI',U,RA MEXIGANA

A

pesar de las muchas críticas que se hacen a la política agraria,
no podemos negar que el sector agropecuario en nuestro país,
mantuvo un elevado y sostenido ritmo de crecimiento a lo largo
de la década de 1940, 1950 y primera mitad de 1960 en donde, la ta·
sa anual de incremento en la producción fueron 5.9%, 6% y 7.2%
respectivamente.
los datos elaborados por la Organización para la Alimentación y
la Agricultura de las Naciones Unidas colocaban a México en un sitio
excepcional en la América Latina y en el mundo. El índice de producción agrícola con base 1934•38 = 100 que elabora la FAO, nos indica
que en el año de 1965 el índice para México era de 324, o sea que triplicó el producto en menos de tres décadas.1 Sin duda, esta tasa tan
extraordinaria superaba a muchos países y sería difícil señalar algún
país, con estadísticas agrícolas aceptables, que en tiempos modernos
haya mantenido una tasa de crecimiento semejante a lo largo de un es•
pacio comparable de años.
Por supuesto, esta situación no era señal de que México tiene resuelto sus problemas agrícolas. Es de sobra conocido que la agricultura
mexicana sigue siendo todavía una actividad desempeñada a un nivel
técnico muy bajo, que se corre grandes riesgos por los fenómenos exó-

Jeros

Lic.
Ramones Saldafta, lnve&amp;Usador del Centro de Invest!aactones Rconún!cae de la
Quvenddad IA.utcSnoma de NUevo León y Profesor de la Pact¡]tad de Derecho 7 Clellclas Sociales

ele la P?OJ&gt;la lnstltuctón.

152

�EL DESPLOME DE LA AGRICULTURA MEXICANA
genes (clima, lluvia, etc.), que rinde muy poco a la m~yorí~ de los ~ampesinos, que el ingreso agrícola medio per-cápita, es inferior aproximadamente en un 40% al ingreso industrial o urbano.
El notable desarrollo agrícola logrado en el país fue posible g~acias al efecto combinado de un conjunto de medidas puestas en practica por el gobierno de las cuales pueden de~tacarse, el a_
um_ento del
área cultivada que creció de 10;436,000 hectareas en el tnerno _
1~4951 a 14;632,000 has. para 1968-70; al aumento de la p'.oduct1v1~~d
por hectárea debido al uso de la maqui~~ria agríc?la y ~ _la introducc10~
y difusión de semillas mejoradas, fertilizantes, , insect1c~das Y fung1c1
das. Esto permitió que el rendimiento por hectarea se incrementara a
una tasa media anual de 3.1 % de 1951 a 1960 y de 3% de 1961 a

1965.2
Respecto a la superficie de riego --otro factor ~oadyu_vante en el
desarrollo agrícola- el gobierno ha realizado fuertes inversiones ~esde
que se fundó la Comisión Nacional de lrrig~ción para ~ue se ampliaran
las áreas susceptibles de ser regadas. As1 en el penado 1961-62, ~I
área cosechada en los distritos de riego fue de 2.3 millones de hectareas. es decir el 21 % del área cosechada total. Por otro lado, la ~cretaría de Recu:rsos Hidráulicos estimó que en 1960 existían 11.3 millones de hectáreas susceptibles de ser regadas. De este total, ya fueron puestas bajo riego 3.5 millones de hectáreas; además, de 1960 a
1970 se incorporaron al riego 593 mil hectáreas mediante obras de
grande y pequeña irrigación.
..
Un elemento más en el desarrollo agrícola es la formac,on de ca·
pital que si bien es lenta con respecto a otros sectores de la economía,
supd mantener su tasa de aumento por un largo período. Según_?atos
disponibles, de 1960 a 1966, el incremento en la tasa de formac,on de
capital agropecuario fue de 1.4% medio anual.
,
La unión de todos estos factores permitieron que nuestro pa,s
dispL+.:iera de una oferta creciente de alimentos y de materias_ ~rimas
suficientes para satisfaier el consumo interno y de exportac,~n: El
crecimiento del sector evitó el déficit de p~oductos agrícolas, eliminan·
do con el lo las importe1ciones de esta clase de bienes de consumo Y
evitando que aumentaran los precios de los productos agrícolas. ~na
muestra clara de como fueron bajando las importaciones se observo a
partir de 1959 en donde el monto de las importaciones constituyó el
0 .9% del producto agropecuario, mientras que entre 1940 y ~954,
las importaciones constituían el 2.5% del producto agropecuario to·
tal.

EL DESPLOME DE LA AGRICULTURA MEXICANA
Los productos básicos en la dieta alimenticia nacional (maíz, frijol y trigo) presentaron tasas de crecimiento superior a la de la población nacional, al grado de invertir la balanza comercial agrícola de M2xico y convertirlo de un país importador a un exportador de dichos pro3
ductos. El panorama que presentaban estos productos era bastante
optimista, al grado de que las proyecciones sobre oferta y demanda de
productos agrícolas que realizó el Banco de México, S. A. para 1975 estimab¡:¡n excedentes considerables de maíz, frijol y trigo.
Sin embargo, a partir del año de 1965 comienza ha advertirse una
disminución en la participación de la agricultura en el Producto Interno Bruto al disminuir del 9.8 al 6.5% entre 1960 y 1972. (Véase Cuadro 1). Mientras en los años 1961--65 mantiene una participación arriba del 9% en el PIB, con una tasa de crecimiento media del 6.2%; en
el período 1966-72 muestra un descenso en la participación del producto hasta caer en 6.5% con una tasa media anual de crecimiento de

1.3%.

154
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Ante esta situación, a partir de la segunda mitad de la década de
1960 era necesario que el gobierno prestara atención a este sector
para promover la producción agrícola Y. evitar las consecuencias que
se hicieron visibles en los años de 1972, 1973 y 1974. Era lógico que
el aumento de la población se reflejaría en un aumento de la demanda
interna por productos agrícolas y este sector, ante su debilitamiento,
tendría dificultades para atender dicha demanda. Por otra parte, el
crecimiento del ingreso nominal tenderá a manifestarse ceteris paribus,
en crecimiento de los precios de los productos agrícolas. Por último,
el país se vio obligado a importar productos agrícolas para cubrir el déficit de la produción.

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EL DESPLOME DE LA AGRICULTURA MEXICANA

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una tasa media anual de 1.3 %, tal como se observa en ,el Caudro 2,
mientras que la población la hizo a 3.4%.

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1971
1972
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FUENTE: Anuario Estadístico Compendiado, 1970. Dirección
General de Estadística, SIC y Banco de México.
Informe Anual, 1973 y Agenda Estadística, SIC.
197.

157

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217 880

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1140

173

822

134

454

222

2 652

17 227

1 947

805
176 723

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Frijol

Toneladas

37 917

11 233

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4484

200 728

16 985

1 136 719

123 745

216

1 260

357

853

286

11 732

640 034

46 526

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78 123

FUENTE: Dirección General de Estadística, SIC.

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�EL DESPLOME DE LA AGRICULTURA MEXICANA
Ante esta realidad agrícola, la verdadera cuestión reside en ver
qué hacer frente a la problemática que tenemos enfrente. Considero
que el primer paso consiste en volver a englobar bajo el nombre genérico de "problemas del campo" todos aquellos factores que le son
adversos. En pocas palabras, todo aquello que permita localizar los puntos estratégicos sobre los cuales se debe actuar y de acuerdo con un
plan definido se oriente todo el proceso a 1·a solución real de sus desajustes.
·
La mayoría de los estudios en materia agrícola se han dedicado a
señalar las causas fundamentales que aquejan a la agricultura repitiendo una y otra vez- lo siguiente: a) exceso de población en relación a las
superficies laborales; b) la mala calidad de los suelos; c) los climas adversos que no lo favorecen; d) la falta de sistemas de riego; e) la insuficiencia de créditos, f) las leyes agrarias; g) las tenencias de la tierra,
etc.
La lista de los problemas del campo es grande y tienden a crecer
en el transcurso del tiempo, esto obliga a que el gobierno actúe de cierta manera para tapar los huecos y volver a encauzar la áctividad agrí·
cola. Por ejemplo, en este sexenio para recuperar el déficit agropecuario el Poder Ejecutivo ha realizado diversos esuferzos para destinar ma•
-yor inversión y crédito al campo; se promulgó la Ley Federal de Aguas
y la Ley de Reforma Agraria. Por otra parte, el presupuesto para la Se·
c_retaría de Agricultura y Ganadería correspondiente a 1975, será incre•
mentado 50.6% respecto al gasto ejercido en 1973.5
Lo que se re~uiere en este momento es la elaboración de un diagnóstico general del problema agrícola del país con el propósito de evitar tomar medidas de carácter parcial, aislada e incompletá que sólo solucionan ciertos desajustes internos, más no el contexto general del sec·
tor agropecuario. La realización de ajustes parciales, muchas veces sólo conducen a desperdiciar recursos y esfuerzos, sin contribuir realmente a la solución del problema.
Tomar las medidas necesarias para cambiar la orientación del des·
arrollo agrícola es, por el momento, lo más importante, ya que sería "in·
genuo" pensar que existen soluciones a corto plazo, que pueden dar solución definitiva al "problema del campo".

160

EL DESPLOME DE LA AGRICULTURA MEXICANA

1 Dovring Folke. "Reforma Agraria Y Productivl
.
tos censales". Departamento de Econonú A ~ · El Caso_ de México. Análisis de da.1
1969.
gr co ª· Universidad de WtsconsJn, enero de

ª

2 Rodr!guez Cisneros, Manuel Y otros ''C
•
Yecclonés de la demanda
oferta .
aractensUca d e 1~ Agricultura. Mexicana". Pro558 PP.
Y
de productos agropecuarios. E&lt;l Privada., México, 19'12
3 Reyes Osorio, Sergto "El Desarr ll
.
Comercio Exterior. ~•omo XV No o 1º0 PoolarJ.Zado de la Agricultura Mexicana". Revista, de
·
•
ctubre de 1965.
4 Banco Nacional de C-Omerclo Exterior, R
Diciembre de 1974.
evista d~ Comercio Exterior. Vol. XXIV No. 12.

5 lbid, pág. 1251,

161

�ALBERTO GARCIA GOMEZ

DOCUMENTOS

LA CARTA DE LOS DERECHOS
Y DEBERES ECONO:MICOS
DE LOS ESTADOS
(+)

E

N nuestra colaboración anterior, publicada en el número 4
de la Revista Derecho y Ciencias Sociales de Junio-Septiembre de 1974, referüla a la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los &amp;tados, lamentablemente, no alcanzamos a analizar su
lexto final -considerando la fecha, a tener en nuestro poder dicho instrumento internacwnal aprobado ya por la Asamblea General de la Or•
gllllización de las Naciones Unülas. En dicha colaboración hubimos
de exponer la génesis de la Carta, su proceso de elaboración, así como
el Proyecto conteniendo las variaciones del mismo. Por último, tomando en cuenta la importancia que revistió la celebración del X
~ongreso del Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho lnternaCiOnal que se reunió en las ciudades de México y Guan.ajuato, respec•
tivamente, transcribimos la Resolución a que llegó dicho Congreso con
lllotivo de dicha Carta, lo que nos permitió tener así una más completao. Alberto Garcla. 0t1me1, de lu un1,erstdades Autónoma de Nue,o León y Nacional Aufó.
IIOaia de Málco.
• .&amp;Drobada IIOr re.solucl'lll 3281 (XXIX) el 12 de diciembre de 1974 DOr la •Aaamblea 86lltral de 11111 Nactone, lJDldu.

�ECONOMICOS D~ LOS ESTADOS
LA CARTA DE LOS DERECHOS y DEBERES

ta visión conjunto acerca de la trascendental inici~tiva presentada por
el Presidente MexicaM, Licencia.do Luis _Echeverri:a Alvarez a la Terl\.1crAD acerca de que las Naciones Unidas elaborasen una
cera u; t
,
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d l Eta·J
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arta e Df'rechos Y Deberes Economicos e os. s :u.os, fcomo ,
aconteció el 12 de diciembre de 1974 en que, finalmente, ':e ªP_r0 ·
bado el texto de la misma por la Asamblea General de dicha ms·
titución internacional.
l
La Segunda Comisión recomendó a la Asamble~ en_~ra que
aprobara el siguiente proyecto de resolución que a co~tin_~c~~ tra;i
cribiremos y que constituye el resultado d_e la propza inzcwtivl~ e
Presidente Echeverría y de dos años Y medio de esfuerzos par
ar
a buen término tan importante tarea. To mando e_n cuenta e apoyo
de un centenar de miembros de las Naciones Unidas que acogieron
con simpatía la iniciativa del Presidente mexic~, _esto pone de ~elieve la bondad de la Carta, al recalcar los pnncipws rectores !ena•
lados por el Presidente Echeverría de "estabeker norm~s oblzgato_·
rias que fijan en forma sistemática y universa! las relaciones eco;¡""
. ent.re l-os Estados" y de que "no es factible alcanzar¡ un
or en
micas
mule
la
internacional j11,sto ni un mundo estable en tanto no se or
Í·
Carta que ha de proteger debidamente los d~~echos de todos los pa
ses y en particular de los países en desarrollo •
l
ndo
• ·f·icacion
·, que para e mu re•
Tomando en cuenta la alta signr
presenta la Carta de los DPrechos y Deber~s Econó"':ic~
los,
dos formulada por la iniciativa del Presidente. ~uzs c l ev~rw ~
var~z, transcribimos a continuación el texto oficial de a arta e
cuestión:

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1

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TEXTO DE LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES ECONOMICOS
DE LOS ESTADOS
*
La Asamblea General,
Recordando que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, en su resolución 45 (111), de 18 de mayo de 1972,
recalcó la urgente necesidad de "establecer normas obligatorias que
rijan en forma sistemática y universal las relaciones económicas entre
los Estados" y reconociendo que "n;J es factible alcanzar un orden internacional justo ni un mundo estable en tanto no se formule la Carta
que ha de proteger debidamente los derechos de todos los países y
en particular de los países en desarrollo".

Recordando asimismo que en la citada resolución se decidió es•
tablecer un Grupo de Trabajo de representantes gubernamentales para elaborar el texto de un proyecto de Carta de Derechos y Deberes
Económicos de los Estados, que la Asamblea General, en su resolución
3037 (XXXVII), de 19 de diciembre de 1972, decidió que quedara integrado por 40 Estados Miembros.
Tomando nota de que, en su resolución 3082 (XXVIII) de 6 de di·
ciembre de 1973, reafirmó su convicción de la urgente necesidad de
establecer o mejorar normas de aplicación universal para el desarrollo
de las relaciones económicas internacionales sobre bases justas y equitativas y encareció al Grupo de Trabajo sobre la Carta de Derechos y
Deberes Económicos de los Estados que, como primer paso en labor
de codificación y desarrollo de la materia, terminara la elaboración de
un proyecto final de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los
Estados para ser examinado y aprobado durante el vigésimo noveno
período de sesiones de la Asamblea General.
Teniendo en cuenta el espíritu y la letra de sus resoluciones 3201
(S-VI) y 3202 (S-VI), de lo. de mayo de 1974, que contenían la Declaración y el Programa de Acción sobre el Establecimiento de un Nuevo
Orden Económico Internacional, y en las que se subrayaba la importancia vital de que la Carta fuera adoptada por la Asamblea General en
su vigésimo noveno período de sesiones y se recalcaba el hecho de que
la Carta constituiría un instrumento eficaz para crear un nuevo sistema de relaciones económicas internacionales basado en la equidad, la
igualdad soberana y la independencia de los intereses de los países desarrollados y los países en desarrollo.
Habiendo examinado el informe del Grupo de Trabajo sobre la
Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados sobre su cuar-

165
164

�ECONOMICOS DE LOS ESTADOS

LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES
to período de sesiones 11, transmitido a la Asamblea _General po~ la Junta de Comercio y Desarrollo en su décimo cuarto penod~ de sesiones.
Expresando su reconocimiento al Grupo de Traba¡o sobre la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados que, como ~esultado de una labor realizada durante sus cuatro período~- de sesiones
celebrados entre febrero de 1973 y junio de 1974, reunio los elementos necesarios para concluir la elaboración y adopt~r- 1~ Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados en el v1ges1mo nov~no período de sesiones de la Asamblea General tal como ésta lo hab1a recomendado previamente,
Adopta y proclama solemnemente la siguiente
CARTA DE DERECHOS Y DEBERES ECONOMICOS DE LOS ESTADOS
PREAMBULO

,,

La Asamblea General,
_
.
Reafirmando los propósitos fundamentales de las N~c1on~s Um•
das, especialmente el mantenimiento de la paz y la segundad 1_nternacionales, el fomento de las relaciones de amistad entre l_
~s naciones Y
la realización de la cooperación internacional en la soluc1on de problemas internacionales de carácter económico Y social,
.
Afirmando la necesidad de fortalecer la cooperación internaciona1
€n esos campos,
.
ión
Reiterando asimismo la necesidad de consolidar la cooperac
internacional para el desarrollo,
Declarando que un objetivo fundamental de 1~ ~res~nte Ca~a e5
romover el establecimiento del nuevo orden econom1co inter~ac1on~1•
~asado en la equidad, la igualdad soberana, la interdep~nd~n~1a, _~I ~~
terés común y la cooperación entre todos los Estados, sin d1stinc1on
sistemas económicos y sociales,
.,
Deseando contribuir a la creac1on de condiciones favorables para:

a). El logro de una prosperidad más amplia en todos los países
de niveles de vida má3 elevados para todos los pueblos'.
b). La promoción, por toda la comunidad int~rnac1onal, del
greso económico y social de todos los países, especialmente de los P

y

P:

ses en desarrollo;
,
b
ficios
c). El fomento, sobre la base del provecho comun Y ene um·
equitativos para todos los Estados amantes de la paz, de~:osos de a~eria
plir con las disposiciones de esta Carta, de la cooperac1on en m . _
económica, comercial, científica y técnica, sean cuales fueren sus sis

166

temas políticos, económicos o sociales;
d). La eliminación de los principales obstáculos al progreso económico de los países en desarrollo;
e). La aceleración del crecimiento económico de los países en
desarrol,lo con miras a eliminar la brecha económica entre países en
desarrollo y países desarrollados;
f). La protección, la conservación y el mejoramiento del medio
ambiente,
Consciente de la necesidad de establecer y mantener un orden
económico y social que sea justo y equitativo mediante:
a). El logro de relaciones económicas internacionales más racionales y equitativas y el fomento de cambios estructurales en la economía mundial;
b). La creación de condiciones que permitan una mayor expansión del comercio e intensificación de la cooperación económica entre
todas las naciones;
c). El robustecimiento de la independencia económica de los países en desarrollo;
d). El establecimiento y promoción de relaciones económicas internacionales teniendo en cuenta las diferencias reconocidas de desarrollo de los países en desarrollo y sus necesidades específicas,
Decidida a promover la seguridad económica colectiva· para el desarrollo, en particular de los países en desarrollo, con estricto respecto
de la igualdad soberana de cada Estado y mediante la cooperación de
toda la comunidad internacional,
Estimando que una auténtica cooperación entre los Estados, basada en el examen en común de los problemas económicos internacionales y en la acción conjunta respecto de los mismos, es esencial para cumplir el deseo de toda la comunidad internacional de lograr un
desarrol~o justo y racional a nivel mundial,
Subrayando la importancia de asegurar condiciones apropiadas para el ejercicio de relaciones económicas normales entre todos los Estados, independientemente de las diferencias de sistemas sociales y
económicos, así como para el pleno respeto de los derechos de todos
los pueblos, y la de robustecer los instrumentos de cooperación económica internacional como medios para consolidar la paz en beneficio
de todos,

Convencida de la necesidad de desarrollar un sistema de relaciones económicas internacionales sobre la base de la igualdad soberana,
el beneficio mutuo y equitativo y la estrecha interrelación de los inte-

167

�LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES

ECONOMICOS DE LOS ESTADOS

reses de todos los Estados,
Reiterando que a cada país incumbe principalmente la responsabilidad de su propio desarrollo, pero que una cooperación internacional concomitante y efectiva es un factor esencial para el logro cabal
de sus propios objetivos de desarrollo,
Firmemente convencida de la urgente necesidad de elaborar un
sistema de relaciones económicas internacionales sustancialmente mejorado,
Adopta solemnemente la presente Carta de Derechos y Deberes
Económicos de los Estados.

Artículo 1

CAPITULO 1
Principios fundamentales de las relaciones económicas internacionales.
Las relaciones económicas, políticas y de otra índole entre los Es•
tados se regirán, entre otros, por los siguientes principios:
a) Soberanía, integridad territorial e independencia política de los
Estados;
b) lgtlaldad soberana de todos los Estados;
c) No agresión;
d) No intervención;
e) Beneficio mutuo y equitativo;
f) Coexistencia pacífica;
g) Igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos;
h) Arreglo pacífico de controversias;
i) Reparación de las injusticias existentes por imperio de la fuer,
za que priven a una nación de los medios naturales necesarios para su
desarrollo normal;
j) Cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales;
k) Respeto de los derechos humanos y de las libertades funda·
mentales;
1) Abstención de todo intento de buscar hegemonía y esferas de
influencia;
m) Fomento de la justicia social internacional;
n) Cooperación internacional para el desarrollo;
o) Libre acceso al mar y desde el mar para los países sin litoral
dentro del marco de los principios arriba enunciados.

. Todo Es~ad_o tien~ el derecho soberano e inalienable de elegir su
sistema economIco, asI como su sistema político, social y cultural, de
acuerdo con la voluntad de su pueblo, sin injerencia, coacción ni amenaza externas de ninguna clase.
Artículo 2

l. T~do Estado ti_~ne y ejerce libremente soberanía plena y permanente, mcluso posesIon, uso y disposición, sobre toda su riqueza recursos naturales y actividades económicas.
'
2. Todo Estado tiene el dercho de:
.
a) Reglamentar Y ejercer autoridad sobre las inversiones extran¡eras dentro de su juris_dicción nacional con arreglo a sus leyes y regl_am~ntos Y de conformidad con sus objetivos y prioridades racionales.
~mgun E~tado -~eberá ser obligado a otorgar un tratamiento preferencial a la mversIon extranjera;
•. b) Reglamentar Y supervisar las actividades de empresas transn~c,onales que operen dentro de su jurisdicción nacional y adoptar medidas para as~gura~s~ que esas actividades se ajusten a sus leyes, regl~mentos Y_ d1spos1c1ones y estén de acuerdo con sus políticas económicas Y _sociales. Las empresas transnacionales no intervendrán en los
:suntos internos del Estado al que acudan. Todo Estado deberá tenienEO en cuenta plenamente sus derechos soberanos, cooperar c~n otros
stados en el ejercicio del derecho a que se refiere este inciso·
. c) Nacionalizar, expropiar o transferir la propiedad de bie~es extran¡eros, en cuyo caso el Estado que adopte esas medidas deberá pagar una com~ensación apropiada, teniendo en cuenta sus leyes y reglamen~os aplicables y todas las circunstancias que el Estado consider~. pertinente~. En cualquier caso en . que la cuestión de la compensacio~ sea motivo de controversia, ésta será resuelta conforme a la ley
;acional del Estad~ que nacionaliza y por sus tribunales, a menos que
odas los Estados interesados acuerden libre y mutuamente que se re•
curra a otros medios pacíficos sobre la base de la igua.ldad soberana
de l?s Estados Y de acuerdo con el principio de libre elección de los
medios.
Artículo 3

CAPITULO 11
Derechos y deberes económicos de los Estados.
168

0

• En 1~ explotación de los recursos naturales compartidos entre dos
mas pa1ses, cada Estado debe cooperar sobre la base de un sistema

169

�LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES
ECONOMICOS D~ LOS ESTADOS
de información y consulta previa con el objeto de obtener una óptima
utilización de los mismos que no cause daños a los legítimos intereses de los otros.
Artículo 4
Todo Estado tiene el derecho de practicar el comercio internacional y otras formas de cooperación económica independientemente de
cualesquiera diferencias de sistemas políticos, económicos y sociales.
Ningún Estado será objeto de discriminación de cualquier naturaleza
basada únicamente en tales diferencias. En el ejercicio del comercio
internacional y de otras formas de cooperación económica, todo Estado puede libremente elegir las formas de organización de sus relaciones económicas exteriores y celeberar acuerdos bilaterales y multilaterales que sean compatibles con sus obligaciones internacionales y
con las necesidades de la cooperación económica internacional.
Artículo 5

!

sos, de llevar a cabo r~formas e za~ ~ utilizar cabalmente sus recurasegurar la plena participació d conom1cas y sociales progresivas y de
cios del desarrollo. Todos ; E; sdu P~~blo en el proceso y los benefi10
lectivamente, de cooperar a fin deªe~s . ienen el de~r, individual y cocen esa movilización y utilización. minar los obstaculos que entorpeArtículo 8
.
Los Estados deben cooperar a
f ..
.
mternac1ona1es más
.
P ra acll1tar relaciones económicas
racionales y equitativas
f
estructurales en el context d
, y para omentar cambios
armonía con las necesidad:s e. uta econom1a mundial equilibrada, en
cular los países en desarrolloe in ereses de to~o_s los países, en partí~
dictas adecuadas.
' Y con ese proposito deben adoptar meArtículo 9

Todos los Estados tienen el derecho de asociarse en organizaciones de productores de materias primas a fin de desarrollar sus eco~omías nacionales, lograr un financiamiento estable para su desarrollo
y, en el cumplimiento de sus propósitos, colaborar en la promoción del
crecimiento sostenido de la economía mundial, en particular aceleran·
do el desarrollo de los países en desarollo. En consecuencia, todos los
Estados tienen el deber de respetar ese derecho absteniéndose de apli·
car medidas económicas y políticas que lo puedan limitar.
Artículo 6
Es deber de los Estados contribuir al desarrollo del comercio in·
ternacional de mercancías, en especial a través de arreglos y mediante
la conclusión de acuerdos multilaterales a largo plazo sobre productos
básicos según corresponda, y teniendo en cuenta los intereses de pro·
ductores y consumiélores. Todos los Estados comparten la responsabi·
Íidad de promover la corriente y el acceso regulares de tódas las mer·
cancías a precios estables, remuneradores y equitativos, contribuyen·
do así al desarrollo armónico de la economía mundial, teniendo en cuen·
ta, en particular, los intereses de los países en desarrollo.

'

Artículo 7
Todo Estado tiene la responsabilidad primordial de promover el
desarrollo económico, social y cultural de su pueblo. A este efecto, ca·

170

da Estado tiene el derecho y 1
..
Y medios de desarrollo de m~v:~sponsab 11?ªd de elegir sus objetivos

Todos los Estados tienen la res
bT
esferas económica, social, cultural c· p~~~a I idad d~ ~ooperar en las
ver el progreso económico y soci;I i:~ 1 ica y tecnolog1ca par~ promoen los países en desarrollo.
'
todo el mundo, especialmente
Artículo 10
Todos los Estados son · 'd º
.
iguales de la comunidad inte~un _1camen~e iguales Y, como miembros
P!ena y efectivamente en el pr:~:1on~\ tiene~ el derecho de participar
s1ones para la solución de los r so in ernac1o_na~ de adopción de decinetarios mundiales inter r P oblem~s econom1cos, financieros Y mocionales apropiada; de a •~• p~r medio de las organizaciones internaras, y el de com artir c~n ~rm1dad con sus normas actuales o futuriven.
p
equ1tat1vamente los beneficios que de ello se de•
Artículo 11
Todos los Estados deben coo r
tinuamente la eficacia de
p~ ar_para _
robustecer y mejorar concación de medidas u
l_
as organizaciones internacionales en la aplidos los países, en P~~c:~:1~ile~ el p'.ogreso económico general de todeben cooperar para ada tar e os pa1ses en desarrollo y, por lo tanto,
des cambiantes de la co~p las'., cuando , se~ a~ropiado, a las necesida•
erac1on econom1ca internacional.

171

�LA CARTA DE LOS DERECHOS y DEBERES

llo.

Artículo 12
h

de

articipar con el asentimien-

1. Los Estados tienen el derec o er~ción subregional, regional e
to de las partes· inovlucradas e~ la co~~ desarrollo económico y social.
interregional en su em~e~o de ogra;sa cooperación tienen el deber de
Todos los Estados part1c1pantes en
. nes a las que pertenecen co•
velar por que las P?lític~s. de :a~:~:u~:~~ y tengan en cuenta el mun•
rrespond~n a las d1spos1c1?ne con sus obligaciones internacionales y
do exterior, sean compatibles
. . económica internacional y ten•
con las necesidades de la ~oop~ra;~:os intereses de terceros países,
gan plenamente en cuenta os eg1 ,
d I
países en desarrollo.
especialmente e os
.
ue los Estados interesados
1
2. En el caso de agrupaciones a as ~tencias en lo que se refiehayan transferido o transfieran ciertasd cotmp del ámbito de la presente
.
e se encuentran en ro
.
re a cuestiones qu
.
. t
bién a esas agrupaciones por
Carta, sus disposiciones se a~llcarand amanera compatible con las res·
lo que se refiere a esas cuestiones, e m_ bros de dichas agrupado·
ponsabilidades 'de tales Estados como ~p':~ación para que las agrupa·
Estos Estados deben prestar su co
:~s~es cumplan con las disposiciones de esta Carta.
Artículo 13
h de aprovechar los avances y el
l. Todo Estado tiene el der~c
ara acelerar su desarrollo eco·
desarrollo de la ciencia y la tecno og1a p

?

nómico y social.
la cooperación internado·
2. Todos los Estados debenl p~omo~ecrorno la transmisión de tec·
· d
· ncia y tecno og,a as,
·t· os
nal en materia e c1e
t todos los intereses leg1 ,m
nología, teniendo debidamente ~n cue~e~eres de los titulares, proveeinclusive, entr~ _ot~os los derec º~a y En particular, todos los Estados
dores y benef1c1anos de tecnolog :
en desarrollo a los avances de
deben facilitar: el acces_o de los pa1s~s transmisión de tecnología Y la
la ciencia Y la tecnolog1a modernas, a f ' . de los países en desarro1 • autóctona en bene 1c10
• y
creación de tecno og1a
. . t
que convengan a las econom1as
llo según formas Y proced1m1en os
'

,

s

necesidades de estos pa1se .
.
d sarrollados deben cooperar con
3 En consecuencia, los pa1ses e . . t fortalecimiento Y des·
·
d
llo en el establec1m1en o,
.
los países en _esarrot t ras científicas Y tecnológicas Y en sus •0.
arrollo de sus _infr~~s ruc u ctividades tecnológicas, de modo de ayu·
vestigaciones c1ent1f1cas Y a
. de los países en desarrodar a expan d .ir y transformar las econom1as

172

ECONOMICOS DE LOS ESTADOS

4. Todos los Estados deben cooperar en la investigación con miras a desarrollar directrices o reglamentaciones aceptadas internacionalmente para la transferencia de tecnología, teniendo plenamente en
cuenta .los intereses de los países en desarrollo.
Artículo 14
Todo Estado tiene el deber de cooperar para promover una expansión y liberalización sostenidas y crecientes del comercio mundial y
un mejoramiento del bienestar y el nivel de vida de todos los pueblos,
en particular los de los países en desarrollo. En consecuencia, todos
los Estados deben cooperar con el objeto, ínter alía, de eliminar progresivamente los obstáculos que se oponen al comercio y a mejorar
el marco internacional en el que se desarrolla el comercio mundial; para estos fines, se harán esfuerzos coordinados con objeto de resolver
de manera equitativa los problemas comerciales de todos los países,
teniendo en cuenta los problemas comerciales específicos de los países en desarrollo. A este respecto, los Estados adoptarán medidas encaminadas a lograr beneficios adicionales para el comercio internacional de los países en desarrollo de modo de obtener para éstos un aumento substancial de sus ingresos en divisas, la diversificación de sus
exportaciones, la aceleración de la tasa de crecimiento de su comercio,
teniendo en cuenta sus necesidades en materia de desarrollo, un aumento de las posibilidades de esos países de participar en la expansión del comercio mundial y un equilibrio más favorable a los países en
desarrollo en la distribución de las ventajas resultantes de esa expansión mediante, en la mayor medida posible, un mejoramiento substancial de las condiciones de acceso a los productos de interés para los
países en desarrollo y, cuando sea apropiado, mediante medidas ten•
dientes a lograr precios estables, equitativos y remunerativos para los
Productos primarios.
Artículo 15
Todos los Estados tienen el deber de promover el logro de un desarme general y completo bajo un control internacional eficaz y de utilizar los recursos liberados como resultado de las medidas efectivas
de desarme para el desarrollo económico y social de los países, asignando una proporción considerable de tales recursos como medios adicionales para financiar las necesidades de desarrollo de los países en
desarrollo.

173

�LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES

ECONOMICOS D;:: LOS ESTADOS

Artículo 16

llo de las economías nacionales de los países en desarrollo y que haya
sido promovido por las preferencias arancelarias geheralizadas y por
otras medidas diferenciales generalmente convenidas en su favor.

1. Es derecho y deber de todos los Estados, ind!vid~a~ Y ~?lecti•
· r el colonialismo , el apartheid, la d1scnmmac1on
vament e, el .,mina
.,
. , racial, el neocolonialismo y todas las formas de a_
gresIon, _oc~pac,on Y
dominación extranjeras, así como las consecuencias econom1cas Y sociales de éstas como condición previa para el de.:'a~rolto. Los_ Estados
que practican esas políticas coercitivas son econom1camente 1esponsa:
bles ante los países, territorios y pueblos afectados, en lo_~ue respec
ta a la restitución y la plena compensación por la explotac1on Y_el agotamiento de los recursos naturales y de otra índole de esos pa1ses, territorios y pueblos, así como por los daños _causa?os a esos recursos.
Es deber de todos los Estados prestarles as1stenc1a.
.
2. Ningún Estado tiene el derecho de promove~ o fo~entar inversiones que puedan constituir un obstáculo para la llberac1on de un te·
rritorio ocupado por la fuerza.
Artículo 17
La cooperación internacional para el desarrollo es objetivo com·
partido y deber común de todos los Estados. Todo. Estado debe coope:
rar en los esfuerzos de los países en desarrollo para acelerar su des
arrollo económico y social asegurándoles condiciones externas ~avora•
bles y dándoles una asistencia activa, compatible con sus necesidades
y objetivos de desarrollo, con estricto respeto de la igualdad soberana
de los Estados y libre de cualesquiera condiciones que menoscaben su
soberanía.
Artículo 18
el dis·
sis·
Los países desarrollados deben apli~ar, mejorar ~ amp1·,ar no
tema de preferencias arancelarias genera~zadasf no -~:~P~:~ª~a! conclu·
criminatorias, a los país~s en desadrrol~o- e conp:~:~ntes aprobadas al
iones convenidas pertinentes Y ec1s1ones.
.
.
om·
s
t d ntro del marco de las organizaciones internac,onale~ c
:simismo, los países desarrollados ?eben ~studiar sert:s~:
P 1
·b·1·d d de adoptar otras medidas d1ferenc1ales, en la,
te a pos1 11 a
.
d
a que se de a los
ras en que ello sea factible Y apro~1ado Y, e man:,
f de satisfa·
países en desarrollo un trato especial Y ma~ fav~a e ~I in En sus recer sus necésidades en mate~ia de comerc1? Y esarro l~~dos tratarán
ladones económicas internacionales los pa1ses d~sarrob
I desarrode evitar toda medida que tenga un efecto negativo so re e

r:~~~~e~.

174

Artículo 19
Con el propósito de acelerar el crecimiento económico de los países en desarrollo y cerrar la brecha económica entre países desarrollados y países en desarrollo, los países desarrollados deberán conceder
un trato preferencial generalizado, sin reciprocidad y sin discriminación, a los países en desarrollo en aquellas esferas de la cooperación internacional en que sea factible.
Artículo 20
Los países en desarrollo, en sus esfuerzos por aumentar el comercio global, deben prestar la debida atención a la posibilidad de ampliar su comercio con los países socialistas, concediendo a estos países
condiciones comerciales que no sean inferiores a las concedidas normalmente a los países desarrollados con economía de mercado.
Artículo 21
Los países en desarrollo deberán esforzarse en promover la expansión de su comercio mutuo y, con tal fin, podrán, de modo compatible con las disposiciones actuales y futuras y los procedimientos establecidos en acuerdos internacionales, cuando sean aplicables, conceder preferencias comerciales a otros países en desarrollo sin estar
obligados a otorgar tales preferencias a los países desarrollados siempre que esos arreglos no cdnstituyan un impedimento a la liberalización y expansión del comercio global.
Artículo 22

l. Todos los Estados deben .responder a las necesidades y objetivos generalmente reconocidos o mutuamente convenidos de los países en desarrollo promoviendo mayores corrientes netas de recursos
reates, desde todas las fuentes, a los países en desarrollo, teniendo en
cuenta cualesquier obligaciones y compromisos contraídos por los Estados interesados, con objeto de reforzar los esfuerzos de los países ~n
desarrqtl_o por_acelerar su desarrollo económico y social. .
2. En este contexto, en forma. compatible con las finalidades y obietivos, mencionados . anteriormente y teniendo - en. cuenta cualesquier

175

�LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES
obligaciones y compromisos contraídos a este respecto, deben realizar•
se esfuerzos por aumentar el volumen neto de las corrientes financieras a
los países en ·desarrollo, provenientes de fuentes oficiales y de mejorar
sus términos y condiciones.
3. La corriente de recursos de la asistencia para el desarrollo de•
be incluir asistencia económica y técnica.
Artículo 23
Para promover la movilización eficaz de sus propios recursos, los
países en desarrollo deben afianzar su cooperación económica y ampliar su comercio mutuo, a fin de acelerar su desarrollo económico y
social. Todos los países, en particular los ·desarrollados, individualmente y por conducto de las organizaciones internacionales competentes
de las que sean miembros, deben prestar a tal fin un apoyo y una coo•
peración apropiados y eficaces.
Artículo 24
Todos los Estados tienen el deber de conducir sus relaciones económicas mutuas de forma que tengan en cuenta los intereses de los
demás países. En particular, todos los Estados deben evitar perjudicar
los intereses de los países en desarrollo.
Artículo 2~
/

En apoyo del desarrollo económico mundial la comunidad internacional, en particular sus miembros desarrollados, prestará especial
atención a las necesidades y problemas de los países en desarrollo me·
nos adelantados, de los países en desarrollo sin litoral y también de
los países en desarrollo insulares, con miras a ayudarles a superar sus
dificultades particulares y coadyuvar así a su desarrollo económico Y
social.
Artículo 26
Todos los Estados tienen el deber de coexistir en la tolerancia Y
de convivir en paz, independientemente de las diferencias de sus sis·
temas políticos, económicos, sociales y culturales, y de facilitar el comercio entre países con sistemas económicos y sociales diferen,es. El
comercio internacional debe conducirse sin perjuicio de preferencias generalizadas, no recíprocas y no discriminatorias en favor de los países
en desarrollo, sobre la base de la ventaja mutua, los beneficios equitati·

176

ECONOMICOS DE LOS ESTADOS
vos Y el intercambio del tratamiento de nación más favorecida.
Artículo 27

be

!·.

Tod? Estado tiene el derecho de disfrutar plenamente de los
. _n~f1c1os del com~rcio mundial de invisibles y de practicar la expansIon de ese comercio.
el b 2. ~l. comercio mundial de invisibles, basado en la eficacia y en
~nef1c10 _mutuo Y equitativo, que promueva la expansión de la econom1a, mundial, es el objetivo común de todos los Estados. El a el d
los pa,ses en desarrollo en el comercio mundial de invisibles ~ebe se~
:crecentado Y forta18:ido de manera compatible con las finalidades arri/ expdresadas, ~restandose particular atención a las necesidades espeia 1es e 1os pa1ses en desarrollo.

: ~~!~~:

llo en3Íos
~sta_d~s deben cooperar con los países en desar;o.
.
e es os por aumentar la capacidad de gen r dº
1
; ~:: n~:e:~~a~::n~:c~~od:es ~e inv!sibles, conforme a la poteniia~~da~
los objetivos arriba
esarrollo Y de modo compatible con

menci::~~o:~

Artículo 28

~=

tes e;~~~s 1;;i!stados tienen el d_eber de cooperar a fin de lograr ajusrelación a ios pr:c!:
:~p~rtac,~ne~ de los países en desarrollo con
ver relaciones de intercamb~/1:1~ ac1ones _co~ el propósito de promonera tal q
. Jus as y equ,tat1vas para éstos de maue sean remunerativos pa· 1
d
'
to para los productores co
·ª1 os pro ~ctor~s Y equitativos tanmo para os cosum1dores.

CAPITULO 111
Responsabilidades

comunes para con fa comunidad internacional
Artículo 29

Los fond9s marinos Y oceánicos Y su subsuelo f
, .
tes ~e 1~ jurisdicción nacional, así como los recursos u~:ª 1de los hm1patnmon10 común de ta humanidad: Sob I b
a zo~ª•. ~on
aprobados
I A
b
re ª ase de los prmc1p1os
17
.. por a sam lea General en su resolución 2749 (XXV) d
de d1c1embre de 1970, todos los Estados deber•
' e
exploración de fa zona y la explotación d
an asegurar que la
clusivamente para fines pacíficos Y ue ~osu~ rec~~sos se realicen exderiven se repartan equitativamente ~n
s enef1c1os que de ello se
en cuenta los intereses Y necesidades e~p\~~!ºess dloes ,Estad?s, teniendo
os pa1ses en des.-

177

�LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES

ECONOMICOS DE LOS ESTADOS

arrollo; mediante la concertación de un tratado internacional de carácter universal que cuente con el acuerdo general, se establecerá un régimen internacional que sea aplicable a la zona y sus recursos Y que
incluya un mecanismo internacional apropiado para hacer efectivas sus
disposiciones.

sentido que menoscabe o derogue las disposiciones de la Carta de las
Naciones Unidas o las medidas adoptadas en cumplimiento de las mismas.
2. En su interpretación y aplicación, las disposiciones de la presente Carta están relacionadas entre sí y cada una de ellas debe interpretarse en el contexto de las demás.

Artículo 30
La protección, la preservación y el mejoramiento del m~~io ambiente para las generaciones presentes y futuras es responsabilidad de
todos los Estados. Todos los Estados deben tratar de establecer sus
propias políticas ambientales y de desarrollo de conformidad con esa
responsabilidad. Las políticas ambientales de todos los Estados deben
promover y no afectar adversamente el actual y futuro ~otencial de
desarrollo de los países en desarrollo. Todos los Estados tienen la responsabilidad de velar por que las actividades realizada~ dentr? de su
jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de
otros Estados o de las zonas situadas fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Todos los Estados deben cooperar en la elaboración
de normas y reglamentaciones internacionales en la esfera del medie
ambiente.
CAPITULO IV

Artículo 34
Se incluirá un tema sobre la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados en el programa del trigésimo período de sesiones
de la Asamblea General y, en lo sucesivo, en el de cada quinto período de sesiones. Así se llevará a cabo un examen sistemático y completo de la aplicación de la Carta, que abarque tanto los progresos realizados como las mejoras y adiciones que puedan resultar necesarias,
y se recomendarán medidas apropiadas. En tal examen deberá tenerse en cuenta la evo!ución de todos los factores económicos, sociales,
jurídicos y de otra índole que guardan relación con los principios en
que se basa la presente Carta y con sus finalidades.

Disposiciones finales
Artículo 31
Todos los Estados tienen el deber de contribuir a la expansión equilibrada de la economía mundial, teniendo debidamente en cuenta la
estrecha relación que existe entre el bienestar de los países desarrollados y el crecimiento y desarrollo de los países en desarrollo, y teniendo en cuenta que la prosperidad de la comunidad internacional en su
conjunto depende de la prosperidad de sus partes constitutívas.
Artículo 32
Ningún Estado podrá emplear medidas económicas, políticas o de
ninguna otra índole, ni fomentar el empleo de tales medidas, ~on
jeto de coaccionar a otro Estado para obtener de él la subordinac1on
del ejercicio de sus derechos soberanos.

?~-

Artículo 33

1. En ningún caso podrá interpretarse la presente Carta en un
178

179

�DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
6

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
Lic. Neftalí Garza Contreras. SUBDIRECTOR: Lic. Everardo Chapa Cantú. SECRETARIO: Lic. David Galván ~cira.
DECANO: Lic. Genaro Salinas Quiroga. JEFE DE LA SECCION EDI·
TORIAL: Lle. Jesús Ramones Saldaña.
DIRECTOR:

DIRECTORIO DE LA REVISTA
Lic. Samuel Flores Longoria. DIRECTOR ARTÍSTICO: Arq.
Alfonso Reyes Martínez. SECRETARIO DE REDACCIÓN: Lic. David
Galván Ancira. SECRETARIO DE CIRCULACIÓN: Bibl. Manuel Urihe
M.

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
Revista Cuatrimestral de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales

Universidad Autónoma de Nuevo León.

DIRECTOR:

VOL 11

FEBRERO-MAYO, 1975

No. 6

CONSEJO EDITORIAL:

Lic. Genaro Salinas Quiroga, Lic. Neftalí Garza Contreras, Lic.
Everardo Otapa Cantú, Lic. Samuel .Flores Longoria, Dr. A~
tín Basave Fernández del Valle, Lic. Alberto García Gómez, Lic.
Jesús Ramones Saldaña.

I N D I C E
EUQUERIO GUERRERO LOPF.Z, El Juicio de Amparo

181

ARTURO SALI AS MARTINEZ, La Suprema Corte y
La re$0nsabilidad de los artículos ~ o s es excl!,!Siva de
sus auton!S. Las opiniones exipresadas en la Revista son e~ctamente
personales y no asumen responsabilidad/ por el.las la reviSta, Ia__!acuJ.tad de Derecho de la U. A. N. L. o las instituciones a las que =n
asociados sus expositores. Derecho y Ciencias Sociales aparece C?Uatri•
mestralmente. No se devuelven originales aun cuando no se publiquen.

Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista. Derecho y Ciendas Sociales
Ch.Kmd Universitaria,
Monterrey, N. L., México.
IMPRESO Y HECHO EN MEXICO
PRDITED ANO IKADB IN MEXIOO
Editorial Alfonso Re:,ea
Adolfo Prieto ote. 240'1
Monten-e:,, N. L.

la Jurisprudencia Obligatoria

MANUEL LOPFZ PADRON, El Poder Judicial de la Federación
AGUSTIN BASAVE FERNANDFZ DEL VALLE, La Filosofía Jurídica y Política de Luis Legaz y Lacambra

205

223

245

ALFREDO GUTIERREZ KIR~ Una Política Fiscal
para la Educación

Reseña Bibliográfica

261

28.3

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>��~ UIÚVERs!IARIO

�I

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

INDICE
VOLUMEN 11: NUMEROS 4,6

1974 / 1975

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

MONTERREY, -N. l.

1975

�INDICE DE ARTICULOS
LA BRECHA COMERCIAL MEXICANA, Jesús Ramones Saldaña, 11: 4,
1-12.
LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES ECONOMICOS DE LOS ESTADOS, Alberto García Gómez, 11:4, 25-44; 11:5, 163-179.
CONCLUSIONES, Reunión Nacional de Profesores de Derecho Agrario,
11:5, 145-152.
CREACION DE TRIBUNALES FEDERALES ESPECIALIZADOS EN MATERIA AGRARIA, Bertha Beatriz Martínez Garza, 11:5, 127- 138.
CRISIS DE LA UNIVERSIDAD, J. Ramón Palacios Vargas, 11:4, 71-86.
DERECHO FISCAL Y DERECHO PROCESAL FISCAL GENERALIDADES.
"EL CASO NUEVO LEON", Carlos Francisco Cisneros Ramos, 11:4,
45-50.
EL DESPLOME DE LA AGRICULTURA MEXICANA, Jesús Ramones Saldaña, 11:5, 153-162.
ERRORES LEGALES Y DELINCUENCIA DE MENORES, Jesús Treviño
Faz, 11:4, 50-62.
LA FILOSOFIA JURIDICA Y POLITICA DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA,
Agustín Basave Fernández del Valle, 11:6, 245-260.
EL JUICIO DE AMPARO, Euquerio Guerrero López, 11:6, 181-204.
MEXICO EN EL SISTEMA INTERNACIONAL Y SUS RELACIONES CON
LOS ESTADOS UNIDOS, Romeo Flores Caballero, 11:4, 13-24.
NUEVAS CARRERAS, 11:4, 93-100.
EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, Manuel López Padrón, 11:6,
223-244.
PRESENTACION, Neftalí Garza Contreras, 11:5, 1-111.

REFORMAS A LA LEGISLACION AGRARIA, Manuel Mesa Andraca, 11:5,
117-126.
.
REFORMAS AL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL, Arturo Charles Charles, 11:5, 109-116.
LA REFORMA EDUCATIVA A NIVEL DE FACULTAD DE DERECHO, Ernesto T. Araiza Rivera, 11:4, 63-68.
RESEÑA BIBLIOGRAFICA, 11:4, 101-108; 11:6, 283.
EL SERVICIO SOCIAL AGRARIO, Antonio Huitrón H., 11:5, 139-144.
LA SUPREMA CORTE DE JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA, Arturo Martínez Salinas, 11:6, 205-222.
UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION, Alfredo Gutiérrez Kirchner, 11:6, 261-282.
VOTO, 11:4, 87-92.

�INDICE DE COLABORADORES
ARAIZA RIVERA, Ernesto T., 11: 4, 63-68.
BASAVE FERNANDEZ DEL VALLE, Agustín, 11: 6, 245-260.
CISNEROS RAMOS, Carlos Francisco, 11: 4, 45-50.
CHARLES CHARLES, Arturo, 11: 5, 109-116.
FLORES CABALLERO, Romeo, 11:.4, 13-24.
GARCIA GOMEZ, Alberto, 11: 4, 25-44; 11: 5, 163-179.
GARZA CONTRERAS, Neftalí, 11: 4, 69-70; 11: 5, 1-111.
GUERRERO LOPEZ, Euquerio, 11: 6, 181-204.
GUTIERREZ KIRCHNER, Alfre_
do, 11: 6, 261-282.
HUITRON H., Antonio, 11: 5, 139-144.
LOPEZ PADRON, Manuel, 11: 6, 223-244.
MARTINEZ GARZA, Bertha Beatriz, 11: 5, 127-138.
MESA ANDRACA, Manuel, 11: 4, 117-186.
PALACIOS VARGAS, J. Ramón, 11: 4, 71-86.
RAMONES SALDAÑA, Jesús, 11: 4, 1-12; 11: 5, 153-162.
REUNION NACIONAL DE PROFESORES DE DERECHO AGRARIO, 11: 5,

145-152.
SALINAS MARTINEl, Arturo, 11: 6, 205-222.
TREVIÑO FAZ, Jesús, 11: 4, 50-62.

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
4

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
DIRECTOR:

Lic. Neftalí Garza Contreras.

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES

SUBDIRE'CTOR:
Lic. Everardo Chapa Cantú.
SECRETARIO:
Lic. David Galván Ancira.
DECANO:

Revista Cuatrimestral de la Facultad de Derecho
Ciencias Sociales.
Universidad Autónoma de Nuevo León.

y

Lic. Genaro Salinas Quiroga.

JEFE DE LA SECCION EDITORIAL:
Lic. Jesús Ramones Saldaña.

VOL 11

JUNIO-SEPTIEMBRE, 1974

No. 4

DIRECTORIO DE LA REVISTA
DIRECTOR:

I N D I C E
Lic. Samuel Flores Longoria.

JF,SU~ RAMONES SALDA -A, La Brecha Comercial Me-

DIRECTOR ARTISTICO:

Arq. Alfonso Reyes Martlnez.

xicana.

ROMEO F1DRES CABALLERO, México en el Sistema InSECRETARIO DE REDACCION:
Lic. David Galván Ancira.
SECRETARIO DE CIRCULACION:
Bibl. Manuel Uribe M.
CONSEJO EDITORIAL:
Lic. Genaro Salinas Quiroga, Lic. Neftall Garza Contreras,
Lic. Everardo Chapa Cantú, Lic. Samuel Flores Longoria,
Dr. Agustín Basave Fernández del Valle, Lic. Alberto Garcla Gómez, Lic. Jorge Mont-.nayor Sala:zar, Lic. Jft6s Ramones Saldaña.

La responsabilidad de los artículos ,publicados es exclu siva de
sus autores. Las opiniones ex,prcsadas e n la Re vista son estrictamente
personales y no asumen responsabilidad/ por ellas la revista, la Facultad de Derecho de la U. A. N. L. o las institucione s a las que estén
asociados · sus expositores. Derecho y Ciencias Sociales aparece cuatrimestralmente. No se devuelven originales aun cuando no se publiquen.
Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Re-vista. Derecho y Ciendas Sociales
Ciudac-l Universitaria,
Mon-terreY, N. L., México.
.DIPRESO Y Hl!lCHO EN MEXICO
PBIJff1Q) .&amp;1'D

ltf.llGl'tal .&amp;lrou• R~7~

Adolfo Prle10 Ole. uot
elOlltcr'ff, • • L.

JLIDI JJf -..UOO

ternacional y sus Relaciones con Estados Unidos.
ALBERTO GARCIA GOMEZ, La carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados.
CARLOS FRANCISCO CISNEROS RAMOS, Derecho Fiscal
y Derecho Procesal Fiscal. Generalidades. "El Caso
Nuevo León".
JESUS TREVI~O FAZ, Errores Legales y Delincuencia de
Merwres.
ERXESTO T. ARAIZA RIVERA, La Reforma Educativa a
nivel de la Facultad de Derecho
TEITALI GARZA CONTRERAS, Documentos, Presentación
J. RAM01 PALACIOS VARGAS, Crisis de la Universiáad
Voto
Nuevas Carreras
Reseñas bibliográficas

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25
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�JESUS RAMONES SALDAl'lA

LA BRECHA
COMERCIAL MEXICANA

e

orno es de sobra conocido, México ha sido tradicionalmente un
productor y exportador de materias primas, desafortunadamente
el precio de éstas, además de estar sujeto a repetidas fluctua•
ciones, se deteriora en algunas ocasiones por los fenómenos de sobreproducción. Ante esta realidad, es preciso modificar el sistema que actualmente prevalece en las exportaciones mexicanas, que consiste en el
envío de productos primarios (algodón, café, azúcar, tomate, etc.) y adoptar una política eficaz y a largo plazo cuyo objetivo radique en mejorar
el desarrollo económico a través de un selectivo proceso de sustitución
de importaciones y una más activa participación de los productos manufacturados en el comercio exterior. Con tal propósito, resultan halagadores los intentos que se están realizando en los momentos actuales por
parte del sector público y privado para la diversificación de los artículos de exportación, mejorando el contenido manufacturero a fin de que
el valor total de sus exportaciones pueda elevarse.
En este sentido, cabe destacar que en el anterior sexenio las ventas totales del país al exterior aumentaron de 12,770 millones de pesos en 1964 a 16,063 millones en 1970. A partir del actual sexenio
presidencial, las ventas se elevaron hasta alcanzar en 1973 la suma de
Lic. Jesús Ramones Saldafia, Investigador del Centro de Investigaciones Económicas,
Facultad de Economla, y profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UA.NL.

�LA BRECHA COMERCIAL MEXICANA

LA BRECHA COMERCIAL MEXICANA

26,050 millones de pesos. Lo más significativo de este aumento, es la
participación de los productos manufacturados que en 1970 representaron el 35% del total de las exportaciones y para 1973 se elevó su participación a un 52 % . Esto es señal de la tendencia- actual hacia la diversificación que han tenido nuestros productos, entre los cuales han
disminuido su importancia relativa los bienes primarios para darle paso a los productos manufacturados.
La idea de aumentar las exportaciones de bienes manufacturados
ha venido adquiriendo una importancia creciente en el ámbito de la política comercial de nuestro país para atenuar o eliminar el déficit en la
balanza comercial. Recordemos que los ingresos derivados de la exportación de bienes manufacturados proporciona una serie de ventajas entre las cuales hay que destacar la obtención de divisas que permitan
financiar la importación de maquinaria y artículos tan necesarios para
el desarrollo industrial del país.
Aún con lo anterior, no es exagerado afirmar que el problema qúe
atraviesa nuestro país, en materia de comercio exterior, en este momento, es su cuantioso déficit que cada año se va agudizando de manera
alarmante.
El Comercio Exterior de México, viene padeciendo de una seria crisis, no de tipo temporal, sino crónica que se acentúa frente al superávit
que el comercio exte.ior producía ant es de la segunda guerra mundial;
en los últimos dos sexenios presidenciales se han registrado cuantiosos
déficits que van creciendo de manera acelerada. En el sexenio 19591964, el saldo negativo fue de 26,913 millones de pesos; y en el sexenio de 1965-1970 se elevó a 48,000 millones de pesos. Estas cifras
indi~an que nuestro déficit comercial tiende a elevarse habiéndolo hecho en un 70% de un sexenio a otro. Por lo que respecta al año de
1973 las compras que se realizaron fueron de 48,000 millones de pesos, contra las ventas que ascendieron a 26,050 millones de pesos que
nos dejó con el cuantioso déficit de 21,950 millones de pesos. Para el
presente año, la situación se presenta todavía más desfavorable, por
que según informes preliminares, el déficit comercial para los tres primeros meses del año asciende ya a 6,743 millones de pesos.

que influyó la entrada de equipo y materiales intermedios para las industrias maquiladoras de exportación, situadas en la faja fronteriza, la·
compra de maqu:naria industrial, partes y refacciones y la importación
de petróleo. Además, siguen creciendo rápidamente, como reflejo del
ritmo de nuestra actividad económica, las compras de materias primas
auxiliares y los bienes de inversión con 34 y 40% respectivamente para el año de 1973 con relación a 1972. (1)

En cuanto a lo ocurrido el año pasado, influyeron diversos factores,
entre estos se cuentan: las adquisiciones de productos agrícolas de consumo necesarios para complementar una oferta interna severamente
afectada por los desfavorables resultados del ciclo agrícola 1971 y 1972,
el rápido aumento de las importaciones a los perímetros libres, en el

2

Por su parte, el comportamiento de las exportaciones mexicanas
estuvo determinado por la baja en la participación del sector agropecuario dentro del total de las exportaciones, al disminuir de 50.1 % que
representaba en 1971 a 43.5% en 1973. La disminución de las exportaciones agropecuarias en 2.3 % , con relación a 1972, aunada al de
crecimient o de las exportaciones de productos minerales (1.9%) se explican, básicamente por la incapacidad de la oferta local de crecer al
ritmo de la demanda interna y externa, debido sobre todo a problemas
estructurales de orden interno.
El hecho anterior nos demuestra, que los resultados del comercio
exterior mexicano siguen estrechamente correlacionados con los de la
producción primaria, pues un ciclo desfavorable como lo fue, el año de
1971 y 1972 y la lentitud de su recuperación en 1973, provocó la contracción de las exportaciones y aumentó las importaciones, con el consecuente deterioro de la balanza comercial.
Debemos tener muy presente que el sector agrícola por diversas
causas, no será capaz de asegurar la continuidad en las tasas de crecimiento de las ventas mexicanas al exterior. Entre estas causas se hallan: la debilidad de los precios del algodón; las limitaciones al crecimiento de las exportaciones de café y azúcar de acuerdo con los convenios internacionales y la eminente saturación del mercado de tomate de
Estados Unidos. Por ello se insiste en que es urgente corregir esta situación a través de una transformación estructural que independice el
comercio externo del sector agrícola.
La política comercial que se propone es que, junto a las exportaciones agrícolas, se alienten las exportaciones de _bienes manufacturados,
puesto que además de elevar los ingresos por divisas, contribuye al crecimiento de la economía mexicana. Por otra parte, la expansión de las
manufacturas hace posible reducir los costos al utilizar plenamente la
capacidad instalada de las plantas actuales y al propiciar la construcción de nuevas empresas industriales.
Para incrementar las exportaciones de bienes manufacturados es

3

�LA BRECHA COMERCIAL MEXICANA

LA BRECHA COMERCIAL MEXICANA

necesario, mejorar los incentivos que se ofrecen a las exportaciones. En
este sentido, vale la pena repasar algunos incentivos a la exportación.
En nuestro país, desde hace algún tiempo se vienen otorgando créditos
a tasas preferenciales para el envío de productos manufacturados. Sin
embargo por razones muy especiales, el uso del mismo es muy bajo. Según cifras preliminares, los créditos otorgados llegaron aproximadamente a 4,500 millones de pesos en 1973 que representan un 17% del valor de las exportaciones totales.
También existe el llamado "Sistema de incentivo triple", adminis•
trado por la Secretaría de Hacienda, que incluye exenciones de impuestos de exportación, devoluciones de las partes sobre ingresos mercantiles correspondiente al gobierno federal (1.8%) del valor de la transacción, así como un reembolso del 50% del impuesto al ingreso imputa•
ble, para . todo incremento en las exportaciones sobre los niveles de
1961. Sin embargo, la suma de este estímulo no excedía el 2% del valor de las exportaciones de manufacturas.
Los subsidios a la exportación se vienen concediendo muy particularmente a todos aquellos productos terminados que no requieren
transformación en el extranjero. Igualmente, la exención de impuestos,
sobre ingresos mercantiles se aplica sólo a las ventas directas.

dos o nulos, si no se mejora la calidad de los artículos nacionales y se
le da impulso a la industrialización del país. Desde hace años, la solicitud de permiso de importación, se concede si la diferencia de precio
entre el artículo producido internamente y el sucedáneo extranjero no
excede cierto límite. Esta diferencia de precios se fijó en un 90% para
· productos no sujetos a programas de integración, y en un 25% para
artículos cuya producción se halla sujeta a programas de integración.

El año pasado hubo nuevos estímulos fiscales a los exportadores
mexicanos mediante los Certificados de Devolución de Impuestos (CEDI)
que puede alcanzar hasta un 15 % del valor de sus exportaciones, así
como otras medidas que se dirigieron principalmente a promover la
creación de empresas especializadas en comercio exterior.
Además de los subsidios, se aplican otras medidas que fortalecen
al fomento de las exportaciones y que se brindan a través de organismos entre los que se destacan la Secretaría de Industria y Comercio que
interviene en la revisión de acuerdos sobre comercio y fija la política
del mismo; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que actúa en
aspectos fiscales; el Banco de México, S. A., que establece las condiciones generales para el financiamiento; el Banco Nacional del Comercio
Exterior que opera con los exportadores financiándolos, promoviendo y
orientando la comercialización al exterior y el Consejo Nacional de Información Exterior que da asesoría y orientación a los exportadores sobre las posibilidades que tienen los productos nacionales en el mercado
exterior.
Los efectos de la promoción a las exportaciones de los productos
mexicanos, y muy especialmente a las manufacturas pueden ser limita-

Como sabemos, los ingresos netos por Servicios y 1 urismo habían
permitido financiar una porción considerable del déficit comercial. Sin
embargo,. en el año de 1973 se advierte una suma mínima al grado que
nos lleva a una situación en que el equilibrio de los pagos internacio•
nales del país, depende cada vez en mayor medida, de los ingresos de
capital extranjero.
En suma, el sector externo atraviesa por un desequilibrio crecien•
te Y por una gran dependencia que solicita un replantamiento de la po•
lítica comercial. Para este objetivo, en el presente régimen presidencial se propuso un nuevo mecanismo promociona! como el Instituto Mexicano de Comercio Exterior para que realizara funciones de coordinación Y asesoría; formulación de nuevas políticas de exportación y la coor•
dinación de las distintas entidades del sector público y los -0rganismos
representativos del sector privado que se relacionen con el comercio
exterior del país.
Así fue como, el 31 de diciembre de 1970, se promulgó la Ley que
crea el Instituto Mexicano de Comercio Exterior con la esperanza de que
se convierta en la pieza básica que modifique el comercio exterior, en
un sector dinámico que coadyuve a evitar el desequilibrio persistente

4

5

Como se ve, aunque las medidas propuestas para la promoción de
las exportaciones de bienes manufacturados dan bastantes oportunidades para ampliar las ventas, sus efectos han sido limitados. El error
más grave se debe a que, no se ha creado una conciencia exportadora
más amplia y arraigada que capacite al empresario en las diversas téc·
nicas y prácticas del comercio internacional para que adopte, actitudes
más decididas en la introducción de los productos en el mercado exterior.
Como es natural, el conocimiento de la situación anterior que nos
arroja un resultado deficitario, cuya magnitud pasó de 13,075 millones
de pesos en 1970 a 21,950 millones de pesos en 1973, hace más ur•
gente la necesidad de iniciar cuanto antes, el abatimiento del desequilibrio de la balanza comercial.

�.I

LA BRECHA COMERCIAL MEXICANA

LA BRECHA COMERCIAL MEXICANA

en nuestras relaciones comerciales con el resto del mundo.
Como la idea central de este artículo es dar a conocer los trabajos que realiza el gobierno para evitar la brecha comercial, es necesario
señalar las atribuciones que posee el Instituto Mexicano de Comercio
Exterior y las causas que motivaron la centralización de las funciones en
dicho instituto. (2)
" Ser el Instrumento de Coordinación de las actividades t anto del
Sector Público y Privado que participan en el comercio exterior. Para
este efecto, coordinará sus propias actividades con la Secretaría y Departamentos de Estado, organismos descentralizados y empresas de participación Estatal".

"Organizar la participación del país en ferias y exposiciones comerciales que se realizan en otras naciones".
A este respecto, pu.ede decirse que nuestro país participó muy escasamente en ferias y exposiciones internacionales. Quizá ahora que
el gobierno asume una mayor responsabilidad e incurre en parte con
los costos de la exposición, muy seguramente, la presencia de los productos mexicanos, será más frecuente, elevando así las posibilidades
de ventas de un número mayor de artículos que actualmente no acuden al exterior.
"Informar a los productores, comerciantes, distribuidores y exportadores del país, de las posibilidades que ofrezca el mercado internacional".

No cabe duda que aquí se tomó muy en cuenta que las acciones
unilaterales que estaban realizando algunos grupos privados como la
Asociación para el Fomento de Exportaciones (AFEM); Nacional de Importadores y Exportadores (ANIERM); Fomento y Desarroilo del Comercio Exterior de Occidente (AFIMEXO); Importadores y Exportadores de
Chihuahua (ADIECHI) y otras asociaciones o empresas particulares, corren el peligro de no ser lo suficientemente efectivas cuando no se unen,
para llevar a efecto la comercialización en los mercados internacionales.
Con tal motivo, se ha dicho " .. . la dispersión de actividades promotoras en diversos organismos, ha impedido centralizar los esfuerzos para
organizar a los industriales para la venta de sus P:oductos a_l _exterior;
unificar ofertas en ciertos renglones para lograr me¡ores cond1c1ones de
comercialización; apoyar algunos productos para su venta en el mercado que se está requiriendo; promover adecuadamente los productos
a través de misiones comerciales y ayudar a resolver los problemas de
producción y competencia a que se enfrentan las pequeñas y medianas
empresas. (3)
" Impulsar la exportación de productos semimanufacturados Y ma-

De esta actividad se espera que se acumule la i nformación relativa de las condiciones económicas generales de los principales países y
las posibilidades de mercado de ciertos grupos de productos. El análisis de las condiciones económicas generales en el extranjero, comprenderá los sistemas de restricción a las importaciones, la organización de
las empresas importadoras, análisis de los costos de transporte, los
controles de importación, etc.
los beneficios de esta tarea, seguramente serán aprovechados por
las empresas exportadoras para elevar la tasa de crecimiento de las
ventas al exterior.
"Realizar investigaciones para identificar, cualificar y cuantificar,
los productos y servicios nacionales que puedan tener demanda en el
exterior".
Antiguamente no se contaba con la dependencia especializada que
se encargaba de investigaciones de mercados para productos específicos o que estudiará los factores sicológicos que afectan la demanda
de nuestros productos; o bien, la existencia de la competencia en el exterior. Tal medida ahorra gran parte de los costos de las empresas exportadoras en materia de investigación de mercados y forma el marco
adecuado para que las empresas que no exportan pero desean hacerlo,
cuenten con el material necesario.

nufacturados".
A juzgar por algunas investigaciones realizadas en empresas industriales grandes, se encontró que sólo el 41 % destinaba parte d~ su producción a mercados exteriores y el 59 % no realizaba operaciones de
exportación. Igualmente se encontró, que más del 50% de las empresas investigadas estaban aprovechando entre el 40 Y 80% de su capacidad. (4) A la luz de lo anterior, lo que se está proponiendo,. es elevar
la exportación de los productos manufacturados Y_ eliminar ~n parte la
capacidad ociosa; así como, incrementar la capacidad efectiva de producción de las industrias r:nexicanas.

"Promover la exportación de artículos artesanales".
Dentro de la promoción de sectores específicos para destinarlos a
la exportación, por el momento parece que debe darse prioridad a ciertos renglones que requieren elevada utilización de mano de obra que
cada vez es más costosa en los países industrializados tales como: Industria Textil, del Vestido, del Calzado y Muebles. En este aspecto, Mé-

6

7

�LA BRECHA COMERCIAL MEXICANA

LA BRECHA COMERCIAL MEXICANA

xico tiene muchas posibilidades de convertirse en un fuerte oferente.
"Llevar un registro de los fletes marítimos nacionales y extranjeros; de los volúmenes de mercancías transportadoras al exterior; y proponer una política de coordinación en esta materia a efecto de coadyuvar al desarrollo de la marina mercante".
La idea central de esta atribución es mejorar las condiciones actuales de nuestra flota mercante que significan un obstáculo para las
exportaciones de los bienes primarios o manufacturados. Sólo falta
considerar si se promoverá el mejoramiento de los puertos, cuyas condiciones actuales significan serios atrasos para activar la saiida al exterior.
"Examinar las políticas adoptadas por otras naciones que afectan
al comercio exterior de México, y proponer a las Secretarías y Departamentos de Estado correspondientes las soluciones que se consideran
pertinentes".
La experiencia más reciente en el proyecto de restricción a las importaciones por parte de los Estados Unidos --conocida como Ley Mills,
nos advierte la importancia de contar con un cuerpo especializado que
analice cómo afectaría a nuestro país cualquier política comercial proteccionista.
"Colaborar con la Secretaría de Industria y Comercio en la fijación de las normas de. calidad de los productos destinados a ta exportación, y a ta vigilancia de su debido cumplimiento".

3o. Procurar el equilibrio de la balanza comercial.
4o. Financiar la mayor compra de los bienes de capital necesarios
mediante las exportaciones nacionales.
5o. Aumentar la ocupación y el ingreso de un numeroso sector de
la población.
Sin lugar a duda, la política comercial debe ser firme, en la transformación de la estructura de las exportaciones que hasta hoy son dominadas casi exclusivamente por artículos primarios, pensando en las
manufacturas como el componente más dinámico de nuestras ventas
al exterior.
Quizá, valga la pena hacer consideraciones más prácticas (porque lo otro podría ser muy teórico) del esfuerzo coordinado del sector
público y privado para lograr mayores exportaciones, así como una mayor participación de productos manufacturados porque constituye •una
peligrosa ilusión suponer que estos objetivos podrán conseguirse mediante una simple intensificación de las medidas de promoción de las
importaciones cuando en realidad se requieren ajustes más fundamentales.

A largo plazo, las medidas de política exterior deben enfocarse hacia una elevación en la calidad de los productos manufacturados de tal
modo que sean competitivos en el comercio exterior, lo anterior permitiría aumentar las exportaciones, si adecuamos el producto a tas exigencias de los mercados exteriores.
Delimitado así un conjunto de atribuciones para el Instituto de Comercio Exterior, debemos señalar que la nueva política mexicana de Comercio Exterior, como la anterior, reunen un conjunto de disposiciones
de tipo legal y administrativo que inciden sobre dicho comercio para
regularlo, orientarlo y controlarlo.
·
Dentro de toda esta política comercial los principales objetivos que
se esperan alcanzar en esta actividad, son los siguientes:
lo. Propiciar el mayor desarrollo económico del país.20. Promover la mayor exportación de productos; en particular, de
los que contengan un mayor grado de manufactura, sin descuidár el
abastecimiento interno.

8

En principio, las exportaciones deben crecer de acuerdo con algunas estimaciones, a una tasa mínima del 12% anual durante esta década (1970-1980) a fin de solucionar efectivamente el déficit comercial.
Por otra parte, la política industrial debe proseguir orientada hacia las exportaciones en mayor medida que a la sustitución de importaciones, ya que permite, mediante el conocimiento de las condiciones
prevalecientes en el mercado internacional, la superación cualitativa de
los productos y la aplicación de técnicas más avanzadas.
Además, es necesario impulsar aquellos renglones de exportación
que requieren una utilización intensiva de mano de obra, materias primas y procesos nacionales.
En cuanto a la política de importaciones, ésta debe centrarse en
la adquisición de aquellos bienes de producción que han hecho posible acelerar el proceso de sustitución de importaciones, permitiendo
la integración y el desarrollo de la industria nacional. Dentro de este
~ampo, deben hacerse análisis más amplios, sin perder de vista, el obJetivo primordial de la política en este renglón; es decir, la importación
de bienes necesarios para el desarrollo industrial.
Es importante agregar que debemos continuar con la política de
diversificación en virtud de que dentro de nuestras exportaciones ya

9

�LA BRECHA COMERCIAL MEXICANA

LA BRECHA COMERCIAL MEXICANA

que la mayoría de nuestras ventas al exterior, se siguen canalizando
hacia Estados Unidos, en virtud de que con este país, se realiza el 55%
del comercio exterior de México.
Si se logra la coordinación de las prácticas comerciales antiguas
y las más recientes, será factible acelerar nuestro proceso de desarrollo, ya que la orientación de las nuevas actividades productivas hacia
el exterior en forma permanente, permiten una mayor ocupación de mano de obra y una generación de ingresos para importantes núcleos de
la población, los que a su vez, los destinarán a la adquisición de bienes en el mercado local, creándose así un proceso multiplicador de las
actividades económicas en general.
'
El requisito básico que debe satisfacerse para conseguir tal avance, en el comercio exterior, consiste en el fortalecimiento del desarrollo industrial de nuestro país que determinará en última instancia, el
mejoramiento de la posición competiva de las manufacturas mexicanas
en los mercados internacionales. Para esto, es necesario, la absorción
y adoptación de tecnología moderna y un constante mejoramiento de
la mano de obra.
Parece haber pocas dudas que el objetivo a corto plazo de dinamizar las exportaciones es que, al mismo tiempo que se asegura un volumen creciente de divisas, el país se enfila hacia un desarrollo más
vigoroso y sano de la economía nacional.

NOTAS BIBLIOGRAFICAS
n,

(1)

Banco de México, S . A. Indicadores Eco~mieos, Vol.

l2)

Banco Nacional de Comercio Exterior, Revista de Comercio Exterior Vol XXI No 1 en
ro de 1971, México, D. F .
•
·
·
· •
e-

ll)

Ca~erón Marilne'z, Antonio, •'La promoción de las eXPOrtaclones en México" B N e 0
Rensta de Comercio E~- erior, Vol. XX, No. 1, enero de uno, Mé:x:lco, n .' F .", ~ág.· 37:

( 4)

Ibld., Pág. 38.

Por último, si se logra cumplir y diversificar el mercado exterior,
los beneficios serán muy amplios, pues al aumentar los volúmenes de
producción (trabajar con un mejor aprovechamiento de la capacidad instalada), se lograrán costos más bajos, por lo que nuestros productos
terminados podrán llegar a más bajos precios, tanto al mercado exterior como al comprador nacional, permitiendo que sean accesibles a
las familias de bajos niveles de ingreso.
Finalmente, debe quedar bien clara la idea de que la nueva política comercial mexicana es una de los muchos elementos que intervienen en el proceso de desarrollo económico. De ahí que sus logros no
deben aislarse de los otros elementos de la política económica que persigue el gobierno.
El interés del gobierno es incrementar el esfuerzo de todos, y en
especial, la de una acción coordinada del sector público y privado donde se haga uso de los instrumentos de la política comercial, para alcanzar las metas superiores del actual desarrollo en beneficio de su población.

11

No. 6. mayo de 1974_

�ROMEO FLORES CABALLERO

MEXICO EN EL SISTEMA
INTERNACIONAL Y SUS RELACIONES
CON ESTADOS UNIDOS
ntes de iniciar esta charla, quisiera expresar mi agradecimiento
a las autoridades de la UANL por concederme el honor de exponer algunas ideas sobre la posición política de México en el orden internacional, y sus relaciones con Estados Unidos.
Intentaré, en primer lugar, analizar las características del nuevo orden internacional. Después veremos los esfuerzos que realiza nuestro
país dentro de este sistema. Para finalizar analizaremos someramente
las relaciones de México con-Estados Unidos.
Tal vez el aspecto más sobresaliente del orden internacional contemporáneo sea el cambio que se ha experimentado de una situación
dominada por un sistema bipolar a otra determinada por un sistema
multipolar. El sistema político y económico internacional atraviesa en
efecto por un proceso de cambio acelerado que con frecuencia, genera
dudas sobre los principios fundamentales que sirven de base a los grandes sistemas políticos actuales y, más aún, de los subsistemas que conforman a los países del Tercer Mundo.
El sistema bipolar, que maduró en la postguerra y que basaba su
conducta estratégica-diplomática en la amenaza de una confrontación

A

Doct-0r Romeo Flores Caballero, hlstoria&lt;lor e Investigador del Colegio de México y exeatedrátlco de la Facultad de Economla de la UANL.

13

�MEXICO EN EL SISTEMA INTERNACIONAL

Y SUS RELACIONES CON ESTADOS UNIDOS

termonuclear, llegó a su clímax durante la crisis cubana de 1962. A
partir de entonces, las dos potencias adquirieron conciencia de las consecuencias desastrozas que podría traer al mundo su carrera armamentista y decidieron, con el establecimiento de una línea telefónica directa
entre Washington y Moscú, acordar los principios de una distención entre estos enemigos tradicionales.
Hacia fines de la década de los sesenta, el sistema bipolar habrí¡:¡
de dar paso a un nuevo orden. La confrontación nuclear se cambiaría
por otra competencia, ahora circunscrita a los aspectos económicos, especialmente en el campo financiero y en la nat uraleza de la transferencia ·de la ciencia y la tecnología.

ses altamente industrializado;; en las actividades económicas de los países subdesarrollados y, con ello, mantener inalterable el status quo del
sistema internacional.
La disminución de la confrontación termonuclear, permítanme insistir en ésto, Y el surgimiento de la confrontación económica, han hecho posible la realización de ciertos acuerdos entre países de ideología
y sistemas políticos que hubiéramos juzgado imposible que se produjera hace diez años.
Esto, a su vez, ha permitido la posibilidad de que .surjan nuevas comunidades regionales, nuevos bloques económicos y nuevas asociaciones de países en vías de desarrollo que, con propósitos comunes y con
cohesión interna en sus sistemas, sean capaces de enfrentarse, con
éxito, a las pretensiones de los países altamente industrializados.
Es evidente que las nuevas características del sistema internacional están obligando a un enfrentamiento entre los países superdesarrollados y superindustrializados --casi todos ubicados en el norte del globo-- con los países subdesarrollados, ubicados en la parte sur. Mientras los primeros llegan a entendimientos más o menos rápidos, según
podemos deducir de algunas acciones concretas, especialmente entre la
URSS Y los Estados Unidos, los segundos encuentran mucho más complicado decidir canales de entendimiento en la práctica tanto por el número tan grande de países que lo forman, como por la necesidad que
tienen de resolver sus problemas internos a corto plazo. Esto, por supuesto, facilita la intervención de los países desarrollados en las políticas de desarrollo de los países del Tercer Mundo y hace cada vez más
difícil la cohesión necesaria que se requiere para tener éxito.
Es decir, que mientras los primeros han sido capaces de superar,
con pocos escrúpulos, sus diferencias económicas e ideológicas, los segundos se empeñan en mantener esquemas nacionalistas que les impide lograr una organización sólida capaz de defender sus intereses frente a los planes expansivos de los países más industrializados.
Es a todas luces evidente que, dentro de este programa, los países
desarrollados establecen las condiciones del orden económico y obligan a
los menos desarrollados a someterse, aún a riesgo de afectar sus planes
de desarrollo económico y social interno. Los que no estén dispuestos a
ceder ante estas reglas del juego son objeto de graves presiones económicas.

Este cambio de confrontaciones hizo posible que la intransigencia
ideológica cediera su lugar a un sistema más abierto. Estamos en presencia de una transformación que permite una acción más libre. Esta
nueva situación se basa en nuevas reglas del juego, y en nuevos criterios para decidir a quiénes debemos considerar como amigos o como
enemigos en el mundo actual.
La transformación de la estructura internacional caracterizada por
el tránsito del sistema bipolar a un nuevo orden multiplolar, abrió perspectivas a los países débiles para participar activamente en la dirección
de los asuntos mundiales. Sin embargo, esta posibilidad se ha visto
empañada por los problemas económicos que conoce la coyuntura económica inte(nacional en este momento, caracterizada por la crisis del
sistema monetario, la escasez de algunos productos alimenticios, la crisis de energéticos básicos, las agudas presiones inflacionarias de los
países industrializados y, jllnto a ello, presenciamos el desequilibrio, ca·
da vez más creciente, entre los países desarrollados y los no desarrollados. Esto último ciar.amente manifiesto en la disminución de la participación en el comercio internacional por parte de los países pobres, la
evidente dependencia científica y tecnológica, la ineficiencia de los modelos de desarrollo, la carencia de una eficiente programación y administración del desarrollo con los consecuentes desequilibrios sociales y
su evidente repercusión en las organizaciones políticas nacionales.
En la era de la confrontación económica que vivimos, lo más perceptible que se observa en la superficie es el hecho de que los países
desarrollados tratan, por todos los medios posibles, de conseguir mercados, aun cuando no sean los mejores, para colocar sus productos, sus
capitales y colocar su capacidad financiera, empresarial y tecnológica.
Todo ello, ofrecido en paquete, para asegurar la presencia de estos paí-

14

¿Cuál ha sido, frente a estas circunstancias, la política de México?
¿Qué acciones concretas ha realizado nuestro gobierno frente a este nuevo sistema?

15

,

�MEXICO EN EL SISTEMA INTERNACIONAL

Y SUS RELACIONES CON ESTADOS UNIDOS

México, después de 1950, y hasta 1968 se había enfrentado con
bastante éxito a los cambios acelerados del sistema internacional, pro•
curando mantener niveles más o menos normales, tanto en la produc•
ción como en la distribución del ingreso, sin alterar la estabilidad polí•
tica. Sin embargo la política del desarrollo estabilizador, después de
haber cumplido su programa fundamental, había llegado a sus límites
operativos en 1%8, y requería de reformas estructurales básicas. La
tesis del desarrollo estabilizador tenía como fundamento la actuación
sobre "los factores económicos que determinan el ahorro de donde se
genera o donde se utiliza", para decirlo textualmente, y con ello lograr
la eficiente asignación de recursos.
Con este principio la economía mexicana había logrado un evidente crecimiento. Sin embargo, este crecimiento fue posible gracias a una
fuerte inversión extranjera y a un aumento desorbitado de la deuda ex•
terna que ascendió a casi 4,000 mfüones de dólares, en 1970. Lo más
grave de este crecimiento, basado especialmente en la deuda externa,
radicaba en que, una buena parte del financiamiento del gasto público
se hacía con fondos extranjeros y en que los pagos por el servicio de
la misma deuda habían llegado a absorber casi el 25% de las divisas
de cuenta corriente, colocando al país, en este aspecto, en los "límites
de seguridad", según lo juzgaban los expertos.
Junto a ésto, que ya era bastante grave, experimentamos las consecuencias de una baja notable de los precios de los productos prima•
ríos en el mercado internacional; se aumentó la importación de materias primas y creció el déficit de la balanza comercial y la de pagos, aún
a pesar de los ingresos generados por la creciente corriente turística y
el desarrollo de la front~ra norte.
La economía, además, padeció las consecuencias de serios desequilibrios sectoriales en los que se notó un estancamiento de la producción
agropecuaria, de la silvicultura y de la pesca. De manera que, a partir
de 1970 era claro que el crecimiento alcanzado se había logrado con
el sacrificio de la mano de obra y no había sido posible disminuir el
desempleo, controlar la explosión demográfica, resolver los problemas
de la balanza de pagos, lograr una mejor distribución del ingreso, disminuir el índice de analfabetismo y reducir los niveles de dependencia
económica frente a los Estados Unidos.
El gobierno que se inició en 1970 advirtió los serios problemas a
que se enfrentaba la economía. Por ello diseñó una serie de medidas
correctoras que deberían servir de base para una nueva estrategia económica dentro de la coyuntura internacional. Con ella se trató de for•

t~l~er la econ_omía naci~~al, mediante reformas a la legislación impos1t1~a Y_ ?ªn~ana; 1~ creac,on de la Comisión de Zonas Aridas, la descentrahzac10~ mdustnal; la instalación del Instituto para el Desarrollo de
la Comunidad Rural y la Vivienda Popular; la creación de un sistema de
f~~ento a la exportación a través de incentivos fiscales y la modernizac1on de los sectores primarios.

Para esto último, el gobierno respaldó a los empresarios mexicanos c?n la revisión de los estímulos fiscales a la exportación que comp~e~_d,a la devolución de impuestos indirectos (los CEDIS), así les perm,t,o mayore_s facilidades para importar temporalmente materias primas
Y productos intermedios para incluirlos en los artículos de exportación.
, . Desde entonces, quedó claro que, para reducir la dependencia econom,ca de los Estados Unidos, la nueva política exterior de México con-

16

17

En cuanto a la ~olítica exterior, y dentro de la estrategia de desarrollo glob~I, el gobierno otorgó un lugar predominante al fomento de
l~s ex~ort.~c_iones. El objeto de esta política consistía en poder llegar a
financiar sm ataduras" la compra de tecnología y maquinaria que aún
no se prod_ucía en México, y compensar con ello la pérdida de divisas.
Con _e~!e f,n ~e crearon el Instituto Mexicano de Comercio Exterior, la
Com1s1on Nacional Coordinadora de Puertos, y para preparar científicos
Y planea~ el desarrollo tecnológico, el Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnolog,a.
_Todo _ello serviría para resolver problemas "agudos y ancestrales"
que 1~Pe?1an el desarrollo de las exportaciones. En el manejo eficiente
de _es.os ms:r~mentos descansaría la nueva estrategia de la política extenor de Mexico.
Tanto_las políticas correctivas en materia política interna como externa surg1an como respuesta de México al problema del subdesarrollo
Y tratando de aprovechar el nuevo orden internacional. Es decir que,
ante todo, para tener éxito era indispensable el fortalecimiento del Es•
tado Y, par~ ello_ ~e necesitaba una mayor movilidad de los factores para hacer mas ef1c1ente el aparato administrativo y político.
. Para enfrentar la coyuntura económica y política internacional el
~ob1erno decidió en primer lugar asumir una actitud decidida de solida .
n_dad con los países del Tercer Mundo al interior de los foros internac~?nales; a 1~ vez que inició una política de intensificación y diversificacio~ comercial con los países del orbe, buscando nuevos mercados y
~~Jorando la calidad de nuestros productos para hacerlos más compet,!,v?s en calidad y precio frente a las manufacturas de los países industrializados.

�MEXICO EN EL SISTEMA INTERNACIONAL
sistía en realizar una intensa campaña para diversificar los mercados, y
buscar socios capitalistas que, ajustados a nuestras leyes, contribuyeran al desarrollo de la industria de exportacLón mexicana. Es decir, se
brindaba apoyo a los empresarios mexicanos y se establecían las áreas
en que operarían los capitales extranjeros.
La nueva política exterior que tenía por objeto aprovechar el nue- _
vo orden internacional dentro de una nueva estrategia de desarrollo intentaba estrechar sus vínculos con Japón, Europa y los países socialistas. Nuestras relaciones con los países de América Latina se vieron reforzados a través de misiones comerciales y con entrevistas entre los
presidentes de los diversos países del área. Esta política latinoamericana adquirió mayor dimensión con los viajes a Perú y Chile, donde el
Presidente de México propuso ante la 111 UNCTAD la elaboración de una
Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados. Con ello, el
gobierno mexicano dejaba constancia de su deseo de reforzar su polí·
tica independiente, basada en los principios de la no intervención, la libre autodeterminación de los pueblos, la igualdad jurídica de los Estados y la solución pacífica de las controversias, pero, a la vez, México
imprimía a estos principios un nuevo dinamismo al interior de una política internacional que ponía ahora el énfasis en problemas económicos
y de cooperación entre los Estados.
Tales principios fueron defendidos por nuestro gobierno ante la
Asamblea General de las Naciones Unidas, en donde se definió que, dado el nuevo orden internacional, era necesario fortalecer la unidad latinoamericana mediante la dinamización de los procesos de integración.
"La integración -se dijo entonces- es un proceso irreversible, toda
vez que nuestros pueblos saben que no pueden quedar al margen de la
tendencia hacia la formación de crear economías mayores" .
Poco a poco se hizo evidente que las relaciones internacionales no
eran simples ejercicios de cortesía diplomática y que, por el contrario,
formaban parte de la política interior del país. La Carta de los Derechos
y Deberes Económicos de los Estados, sin lugar a dudas es uno de los
mayores logros del actual régimen, dejó claramente expresado que nues·
tro país entiende los mecanismos del nuevo sistema político internado·
nal y que está dispuesto a participar activamente en las decisiones que
nos afectan.
Por ello se ha exhortado una vez más a los países de la América
del Sur a diseñar unidos mecanismos que sirvan para incorporarnos a los
avances de la economía mundial, de la ciencia y la tecnología Y eliminar
el colonialismo que tanto ha caracterizado las relaciones del orden eco·
18
\

Y SUS RELACIONES CON ESTADOS UNIDOS
nómico contemporáneo.
No es otro el sentido de la Carta en que se establece la libre disposición de lo~ recursos naturales; el respeto irrestricto del derecho que
ca?a p_ue?lo tiene al_ adoptar la est ructura económica que ie convenga
e 1mpnm1r a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés
público; la renuncia ai empleo de instrumentos y presiones económicas
para reducir la soberanía política de los Estados; la supeditación del
capital extranjero a las leyes del país al que acuda; la prohibición expresa a las corporaciones transnacionales de intervenir en los asuntos
i~ter~o~ de las naciones; la obligación de las prácticas comerciales que
d1scnmman las exportaciones de los países industrializados; las ventajas económicas proporcionales según los niveles de desarrollo; los acuerdos que garanticen la estabilidad y el precio justo de los productos bás~cos'. _la amplia y adecuada transmisión de los avances tecnológicos y
c1ent1f1co~'. a menor costo y con más celeridad a los países atrasados; y
la captacron de mayores recursos para el financiamiento del desarrollo,
a largo plazo, bajo tipo de interés y sin ataduras.
Estos principios generales deberán servir de base para consolidar
esfuerzos con el fin de lograr un orden económico más justo y equitati,
vo para nuestros países así co"mo fortalecer la capacidad de negociación
de Latinoamérica frente al resto del mundo.
La necesidad, una vez más, de internacionalizar los problemas nacionales, o si se quiere, de reconocer que los países del Tercer Mundo
padecen problemas similares, que sólo pueden resolverse mediante acciones conjuntas, ha hecho que el Presidente de México. viaje a los países de sistemas ideológicos y políticos diversos para encontrar respaldo a lo propuesto de la Carta, ahora en discusión en el seno de las Naciones Unidas.
También se han intensificado las relaciones e intercambios no sólo
con los procesos de integración de América Latina a través de la ALALC,
la Comunidad Económica del Caribe y el Pacto Andino, que todos co•
nocemos sobre las bases de formar asociaciones económicas que pro~uren la defensa de nuestros intereses comunes, diseñen políticas e
instrumentos que favorezcan una mejor distribución del ingreso, eleven
el nivel social y cultural de los pueblos del área y coadyuven a la destrucción del orden colonial que hasta ahora caracteriza las relaciones de
América Latina frente a terceros. También se han fortalecido los contac•
tos con respecto a los movimientos mundiales de integración fuera de
nuestro continente. Está por consolidarse el acercamiento con la Co-

19

�MEXICO EN EL SISTEMA INTERNACIONAL

Y SUS RELACIONES CON ESTADOS UNIDOS

munidad Económica Europea, con el fin de aprovechar su mercado, sus
recursos de capital y su tecnología avanzada para nuestro país. De igual
manera se intenta lograr el equilibrio comercial con los países europeos
con quienes tenemos una balanza comercial desfavorable.
México también ha intensificado sus contactos con los países de
Europa Oriental, miembros del Consejo de Ayuda Mutua Económica (CAME). Con estos países del bloque socialista el gobierno intenta una política de acción directa intergubernamental en materia de planificación
coordinada y de especialización industrial y no únicamente de políticas
comerciales como se había hecho con anterioridad. Se trata en síntesis, de lograr la cooperación integral de las economías en la industria,
las finanzas, el transporte y en la ciencia y tecnología.
El aumento de los intercambios económicos con Japón especialmente en la creación de industrias de exportación con capital japonés.
a cambio de lograr la diversificación de las exportaciones mexicanas y
aprovechar los avances científicos y tecnológicos de la industria japonesa. Algo similar ocurre con los contactos con China Popular y otros países de Europa.
A todos, el gobierno les ha garantizado que en México ha terminado la época de las nacionalizaciones y que está dispuesto a lograr un
desarrollo asociado.
Queda aún por realizar una labor de proselitismo con los países del
Continente Africano y la India. No sería extraño que en un futuro cercano seamos testigos de un nuevo esfuerzo por establecer relaciones
permanentes con los países de Africa y con la India.
Pero mientras tanto, ¿cómo han evolucionado las relaciones entre
México y Estados Unidos frente a la nueva política exterior de México?

da en la naturaleza de nuestras relaciones, en cuanto que puede afee·•
tar o limitar en alguna forma la independencia política y la soberanía
nacional. Sin embargo, de ésto, no debemos culpar sólo a los Estados
Unidos. Es obvio que los términos de la dependencia económica deben
atribuirse a la política económica de los diferentes gobiernos mexicanos. Aunque tampoco debemos oividar que la vecindad con el país más
industrializado, y mayor exportador de productos manufacturados del
mundo, y el poseedor de uno de los mejores mercados del mundo ha tenido un efecto monopolizadoí del comercio mexicano. A tal grado que
casi el 70% de nuestras relaciones comerciales se efectúan con los Estados Unidos.
No sólo ésto, sino que la mayoría de nuestros créditos provienen
de consorcios bancarios norteamericanos y que la inversión directa de
los Estados Unidos asciende a más de 2,000 millones de dólares y está situada en sectores estratégicos de la economía mexicana, como son
la manufactura y el turismo.
Estos niveles de dependencia eco:,ómica repercuten en nuestro desarrollo político y en muchas ocasiones, estamos a merced de la buena
voluntad y disposición de nuestros vecinos. Además, la presencia consuetudinaria del American Way of Lite manifiesta en los periódicos, la
radio, la televisión, el cine, y los negocios con nombre y estilo norteamericano, obliga a que importantes sectores de la población imiten los valores y actitudes que afectan nuestro propio desarrollo cultural así corno hábitos y costumbres de aquellos que pretenden vivir corno ricos
en un país subdesarrollado en donde existen claros desequilibrios y desigualdades en la población. Aunque se argumentara que ésto no es sólo
prerrogativa de México sino de todos los países que pretenden imitar el
sistema de producción y consumo nortearnerican0.

Quizá el dicho popular de "pobre México, tan lejos de Dios y tan
cerca de los Estados Unidos", exprese, en forma irónica, como lo anota
un distinguido internacionalista, la manera en que los mexicanos sentí·
mos la realidad geopolítica de tener como vecino al país más rico y poderoso del mundo.
La historia de nuestras relaciones ha sido dramática y en ellas hemos siempre sacado la peor parte. La historia registra que nuestra vecindad ha costado la pérdida de la mitad de nuestro territorio, varias
intervenciones militares, frecuentemente intervenciones en asuntos de
política interna así como la presencia del Coloso del Norte en todos los
niveles de nuestra actividad económica.
Quizá sea esta última, la dependencia económica, la que más inci·

Sin embargo, en nuestro caso, esta situación es aún más grave si
tomamos en cuenta la existencia del contrabando que asciende, según
cálculos conservadores, a más de 3 mil millones de pesos al año. Esta,
no es sólo una actitud de franca deslealtad a la industria y al comercio
nacionales, sino a los propios planes de desarrollo económico del país
porque limita la capacidad de acción y propicia la fuga de divisas y la
evasión de impuestos necesarios para que el gobierno cumpla con sus
programas de desarrollo social.
Por otra parte, hay consecuencias positivas derivadas de la vecindad que disminuyen un poco los efectos negativos. Entre ellas la proximidad del mercado norteamericano permite ahorrar costos de trans-

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�MEXICO EN EL SISTEMA INTERNACIONAL

Y SUS RELACIONES CON ESTADOS UNIDOS

porte, comercialización y distribución de nuestros productos agropecuarios para hacerlos competitivos frente a otras importaciones en el mercado estaunidense. Asimismo por la vecindad existen ventajas comparativas en el turismo. En ambos casos, sin embargo, no se han realizado los mejores esfuerzos para aumentar estas ventajas con sentido nacionalista.
No obstante, dentro del contexto de la dependencia económica y
la estrategia geopolítica de los Estados Unidos, quizá el aspecto más
sobresaliente radica en los esfuerzos que han realizado los gobiernos de
México por mantener la suficiente libertad política para definir un curso
independiente en sus· reiaciones exteriores.
México, a pesar de la política de Washington, fue el único país que
mantuvo relaciones con Cuba. Es el único país de América Latina que
no recibe asistencia militar de los Estados Unidos; ha mantenido una
política· independiente dentro de la OEA. Asimismo ha logrado diseñar
políticas agresivas de identificación con los países del Tercer Mundo; se
ha manifestado en contra de cualquier forma de colonialismo internacional; defiende su posición frente al pluralismo ideológico; respalda la tesis del desarme mundial; sostiene la tesis de las 200 mHlas del mar patrimonial. Afirma su posición democrática a nivel internacional al asentar que ningún país por poderoso que sea "puede arrogarse la conducción exclusiva de los asuntos mundiales ni, menos aún, la tutela de las
naciones". Defendió la posición del renacimiento de China Popular en
las Naciones Unidas frente a Formosa y estableció relaciones diplomáticas en Pekín, respaldó el régimen del Presidente Allende, y ha diseñado
una serie de medidas para regular los términos de la inversión extranjera y la transferencia de la ciencia y la tecnología.

En estos momentos el problema que mayores fricciones causa, entre los países, es el relativo a la emigración de trabajadores mexicanos
hacia Estados Unidos. A este respecto el problema tiene dos aspectos,
el real y el formal.

Finalmente, ha manifestado su desacuerdo frente a la política mun•
dial seguida por los Estados Unidos al señalar que· éstos han sido capaces de entenderse y establecer acuerdos que benefician a países de
regímenes y sistemas diferentes al suyo, pero que no ha tomado la misma actitud con gobiernos y países con quienes siempre ha mantenido
relaciones cordiales y amistosas.

La experiencia ha demostrado que los esfuerzos formales por resolver el conflicto han sido desbordados por la realidad derivada de los
factores económicos, políticos, sociales, geográficos, históricos, culturales, humanos e internacionales que condicionan los factores de atracción
y rechazo que explican las causas de la emigración de mano de obra.
Pero aún aquí, el gobierno de México ha asumido la responsabilidad que le corresponde. Y, ante el desconocimiento más elemental de
la historia de las relaciones entre los dos países ·mostrado por el Congreso de los Estados Unidos, al aprobar la Ley Rodino que ocasiona la
deportación masiva e indescriminada de trabajadores mexicanos migratorios, el gobierno ha planteado la solución jurídica que corresponde al
derec-ho internacional. Al mismo tiempo que ejecuta programas para
desarrollar las comunidades rurales creando fuentes de trabajo en los
lugares donde se da la mayor emigración, fomentando la industria local, la construcción de caminos y el establecimiento de maquiladoras.
Asimismo ha puesto en práctica una campaña para castigar a los enganchadores, impulsa los programas de educación primaría en todo el país
e intensifica sus actividades para brindar la protección a los trabajadores mexicanos que residen en los Estados Unidos. Junto a todo ello se
intensifican los programas de desarrollo económico y social que incluye
mejores condiciones de trabajo en el país, una más justa distribución
del ingreso así corno procurar medidas efectivas para el debido control
de la natalidad.
Una nota final sobre este problema que bien conocemos los regiomontanos. La emigración de mano de obra obedece más a las necesidades económicas de los granjeros y empresarios del suroeste de los
Estados Unidos. Por esta realidad indiscutible el movimiento de un millón de personas al año se dará con o sin barreras reales o ficticias. Pero lo que no resulta equitativo y justo en este proceso es que las compuertas que permiten la aceptación o el rechazo de la mano de obra mexicana se abran o se cierren de acuerdo con los intereses unilaterales
de los Estados Unidos.

Y en sus relaciones concretas con los Estados Unidos, ha expresado fuera de las costumbres protocolarias, lo injusto de las relaciones
comerciales y de algunas medidas unilaterales como el 10% del pago
de impuesto a las exportaciones, la Operación Intercepción y la salinidad
de las aguas del Río Colorado que afectan las tierras del Valle de Mexicali.

Muchos y muy variados son los problemas a los que se tiene que
enfrentar México para mantener su política independiente. Los que he
anotado hasta ahora no son sino unos cuantos. Sin embargo, espero

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23

�MEXICO EN EL SISTEMA INTERNACIONAL
que sean suficientes para dar cuenta de los esfuerzos realizados y de la
indiscutible inter-relación que existe entre la política exterior y la política interior. Es evidente que en nuestros días el gobierno mexicano ha
dejado atrás la estrategia de la cautela excesiva para hacer de la política exterior un instrumento fundamental de los planes de desa rrollo económico interno.
La estrategia que se ha desarrollado en materia de política exterior
en el sistema multipolar que caracteriza las relaciones internacionales
que vivimos, constituyen un medio fundamental para afirmar ia autonomía e independencia de México, defender y afirmar nuestra historia Y
nuestra cultura y disminuir toda forma de dependencia económica que
afecte nuestra soberanía.
México está decidido a que sus puntos de vista sean tomados en
cuenta en forma destacada, por los grandes bloques que diseñan las reglas del sistema político internacional. Apoya el pluralismo ideológico
convencido del respeto mutuo de las ideas y sistemas políticos de cada
país, y favorece una vinculación lo más amplia posible con el exterior
para defender sus derechos y dar impulso al progreso económico Y social.
Pero el éxito de esta estrategia, señores, no compete sólo a las autoridades gubernamentales. Es tarea de todos y en ello debemos em·
peñar nuestros mejores esfuerzos, siempre unidos para cumplir con res
ponsabilidad pública el momento histórico que nos ha tocado vivir.

ALBERTO GARCIA GOMEZ

LA CARTA DE LOS DERECHOS
Y DEBERES ECONOMICOS
DE LOS ESTADOS
n ocasiones, la voz de los grandes humanistas no se escucha entre el ruido del mundo y el desdén de los poderosos, pero su voz
y su mensaje llegan a su destino con el correr del tiempo: la
mente y el corazón de los hombres para obrar conforme lo dispone la
justicia.
John Locke (1632-1704), el filósofo a quien no en balde se le considera como precursor, hace ya mucho t,iempo, alzó su voz para proclamar los en otra época llamados derechos naturales o derechos del hom•
bre, los que actualmente se les conoce como derechbs humanos. El razonamiento de Locke y el ejemplo de la Declaración de Derechos Ingle·
sa habrían de extenderse ejerciendo una gran influencia en todo el mun•
do civilizado.
En la Declaración de Independencia elaborada por los 13 Estados
Norteamericanos, en julio de 1766, se dijo: "Defendemos que estas
verdades son evidentes: que todos los hombres han sido creados iguales y que el Creador les ha conferido ciertos derechos inalienables, en tre los cuales están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad".
Hoy, las circunstancias lógicamente han variado, ya que su característica es la universalidad de los problemas humanos, destacándose

E

Lic. Alberto Garcla Gomes, de las universidades Autónoma de Nuevo León '1' Naelonal
Auf.ónoma de ltézlco.

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�LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES

ECONOMlCOS DE LOS ESTADOS

preponderadamente el factor económico entre las múltiples ~el_aciones
entre los pueblos, abriéndose una brecha entre los que eufem1st1camente los economistas han dividido en países ricos y países pobres; esto es,
países desarrollados en vías de serlo.
En tales circunstancias, esa brecha ha producido las naturales desigualdades, lo que a su vez ha creado un clima en el que la paz se ve
seriamente amenazada, en última instancia.
En nuestro tiempo, a semejanza de los precursores de otra época,
el Presidente mexicano, licenciado Luis Echeverría Alvarez, autor de la
así llamada Carta Echeverría, ha llevado un mensaje a múltiples lugares del mundo que viene a complementar -usando su propia expresión-, a los universalmente reconocidos derechos humanos, sólo que
ahora se trata de los derechos y deberes económicos, en favor de aquellos Estados que por diversas razones históricas no han podido aún alcanzar la meta del desarrollo.
La Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados,
constituye sin duda alguna, no una mera declaració~ intras~endente de
política internacional, sino la proyección del p_ensam'.ento atinado de un
Mandatario que, interpretando no sólo el propio sentir de su pueblo, expresa con claridad las graves carencias que padecen los Estados del
llamado Tercer Mundo, proponiendo los medios adecuados para la soluclón de bs ir.gentes problemas que los afligen.

los Estados débiles.
Aunque no presentó propiamente un esbozo de carta, el Presidente
Echeverría indicó en su discurso algunos de los principios que consideraba indispensables incluir en ella, a saber: la libre disposición de los
recursos naturales; el derecho de cada país de adoptar la estructura económica que le conviniera y a regular la empresa privada; la abstención
del uso de presiones económicas sobre otros Estados; la supeditación
de las inversiones extranjeras a las leyes internacionales; la prohibición
a las empresas transnacionales de intervenir en los asuntos internos de
las naciones; la abolición de las prácticas discriminatorias del comercio
de exportación de los países en desarrollo; las ventajas económicas proporcionales según los niveles de desarrollo; la necesidad de acuerdos
que garantizaran la estabilidad y los precios justos de los productos básicos; la conveniencia de un empleo y adecuada transmisión de la ciencia y la tecnología, a menor costo, a los países atrasados, y la provisión
de mayores recursos para el financiamiento del desarrollo, a largo plazo, con bajo tipo de interés y sin ataduras. También hizo un llamado
para una mayor participación de las naciones en desarrollo en la solución de los problemas económicos y financieros internacionales.

Génesis de la Carta de los Derechos y Deberes Económicos
de los Estados
Dentro del campo del Derecho Internacional de nuestro tiempo, se
observa el establecimiento de determinadas organizaciones de carácter
universal, las que se objetivizan en tratados multilaterales. El ejemplo
más ilustrativo se encuentra en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, cuyo alcance es mundial. Así, para llegar a la constitución jurídica de la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los
Estados, --cosa que deseamos-, es necesario que pase antes por un
proceso de elaboración, que se inicia en Chile, en d?nde el Pn~s!dente
Luis Echeverría Alvarez propuso que se elaborara, ba¡o los ausp1c1os de
la Organización de las Naciones Unidas, una carta que enunciara los
principales derechos y deberes económicos de los Estados. El Presidente de México indicó que dicha carta debía ser complementaria de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Al explicar su propuesta, afirmó que no era posible establecer un orden justo y un mundo estable en tanto no se crearan obligaciones y derechos que protegieran a

La propuesta del Presidente Echeverría fue aceptada primero por el
Grupo Latinoamericano y después por el llamado Grupo de los 77. Con
el apoyo destacado de la Delegación de Chile, se elaboró un proyecto
de resolución que recogió esa iniciativa. En definitiva, la Conferencia
aprobó la resolución 45 (111) por la que se decidió constituir un Grupo
de Trabajo que elaboraría un proyecto de Carta, el cual debía estar constituido por 31 Estados designados por el Secretario General de la UNCTAD conforme a una adecuada distribución geográfica. Una vez elaborado, el proyecto de Carta debía ser enviado a los Gobiernos de los Estados Miembros de la Conferencia para que formularan sus observaciones, en el entendido de que el Grupo de Trabajo debería continuar el
examen del Proyecto a la luz de dichos comentarios y sugestiones. Asimismo, la resolución decidió que la Junta de Comercio y Desarrollo examinara con carácter prioritario, durante su XIII período de sesiones, un
informe del Grupo y las observaciones de los gobiernos para remitirlos,
con sus propios comentarios y sugestiones, a la· Asamblea General. En
resolución del 19 de diciembre de 1972, la Asamblea General decidió
aumentar el número de miembros del Grupo de Trabajo de 31 a 40, a
efecto de dar cabida a varios países que tenían particular interés en participar en las labores del Grupo, y que no habaín podido ser designados

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�LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES

ECONOMICOS DE LOS ESTADOS

inicialmente por el Secretario General. En especial, Chile e lrak habían
manifestado interés en formar parte de él.
La Resolución 45 (111) decidió que el Grupo de Trabajo, al redactar
la Carta, utilizara como elementos fundamentales los principios que habían sido aprobados por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Comercio y Desarrollo en su Primera Sesión; todas las propuestas y sugestiones presentadas sobre este tema en el curso de la tercera sesión
de la Conferencia en Santiago; las demás resoluciones pertinentes, adoptadas dentro del marco de las Naciones Unidas, en particular la Es1rategia Internacional para el Segundo Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo; y los principios enunciados en la Carta de Argel y en
la Declaración de Lima. Como puede apreciarse, la propia Resolución
45 (111) que estableció el Grupo de Trabajo reconoció que al elaborarse
la Carta debían tenerse presentes sobre todo aquellos principios que toman en cuenta y favorecen la situación de los países en desarrollo.

t uvieran elementos comunes, a efecto de reducir al mínimo el número
de alternativas de los artículos.
La Junta de Comercio y Desarrollo, durante su XIII Reunión celebrada en agosto y sept iembre de 1973, examinó el Informe del Grupo
de Trabajo relativo a las dos sesiones de 1973. Si bien se había ,wanzado considerablemente en el prnceso de elaboración de la Carta. era
obvio que aún faltaba mucho por hacer, ya que subsistían alternativas,
las cuales reflejaban respectivamente las distintas posiciones de los Estados, sobre casi todos los tópicos que debía tratar la Carta. En esas
condiciones, la Junta de Comercio y Desarrollo decidió recomendar a la
Asamblea General que prorrogara un año más el mandato del Grupo. La
Asamblea decidió prorrogarlo, así como que el Grupo celebrare en 1974
dos sesiones de tres sen_,anas cada una (en vez de dos como el año, anterior), a efecto de disponer de más tiempo para la labor de negociación (Resolución 3082 XXVIII). Esta resolución señala en uno de sus
párrafos operativos y quizá sea este el punto más importante el Grupo
de Trabajo, como primer paso en la labor de codificación y desarrollo
de la materia, debía terminar la elaboración de un proyecto final de la
Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados para ser
examinado y aprobado durante el XXIX Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
·

Proceso de elaboración de la Carta

El Grupo de Trabajo celebró su primer período de sesiones en febrero de 1973. Al empezar sus trabajos, el Grupo eligió como Presidente al Embajador mexicano, Licenciado Jorge Castañeda (1), brillante
expositor de los principios así como del p,oyecto de _la Carta. Como vi-cepresiden1es, quedaron los representantes de Checoeslovaquia, Egipto
y Filipinas. Durante este primer período, el Grupo de Trabajo logró ponerse de acuerdo después de un largo y laborioso debate sobre cierto
número de temas generales que debía contener la Carta. En algunos casos excepcionales se presentaron incluso proyectos de artículos que en
opinión de sus autores, deberían figurar en la Carta. Pero básicamente, el objeto de esta primera reunión fue convenir en los tópicos que de·
bían contener. El resultado final de ella fue un informe que contiene en
lo esencial un proyecto de esquema, con variantes, de una carta de derechos y deberes económicos de los Estados.
En la segunda sesión, celebrada en el verano de 1973, el Grupo de
Trabajo, corí base en dicho esquema, examinó las numerosas propuestas que habían presentado buen número de Gobiernos, sea por escrito o verbalmente, sugiriendo textos de artículos. Incluso España y Filipinas presentaron proyectos enteros de Carta, con la totalidad de los
artículos que debía contener. Los Estados Unidos, si bien no presentaron un proyecto íntegro de Carta, propusieron variantes respecto d~ casi todos los temas de la Carta. El Grupo de Trabajo, durante esta segunda sesión, procedió a la tarea de fusionar aquellas propuestas que

El Grupo de Trabajo se reunió por tercera vez en febrero de 1974.
Durante este período prosiguió su labor de consolidar y reducir las propuestas que contenían los elementos comunes y de negociar la formulación de textos comunes que pudieran englobar posiciones dispares.
Se adelantó substancialmente en ese difícil proceso, pero en definitivd,
al terminar la sesión, sólo se había convenido en un texto único en el
caso de cinco artículos importantes; tratándose de otros siete artículos
si bien las alternativas básicas se habían reducido a una sola, ésta to'.
davía contenía corchetes con variantes respecto de cuestiones de irnporta~cia menor. Otra decena de artículos todavía requería de mayores
c?_nsuitas y negociaciones. Esto ocurriria durante la cuarta y última sesion ~ue se celebrará, conforme .a la decisión tomada por el Grupo de
Traba¡o, del 10 al 28 de junio del corriente año en la ciudad de México.
En efecto, el 19 de junio de 1974, se dirigió al Grupo de Trabajo
el señor Gamani Corea, Secretario General de la UNCTAD, quien declaró que la preparación de una Carta tenía especial significado, ya que
r~fleja:ía la dinámica de la evolución de la economía mundial y proporcionar ,a un marco de referencia en el cual pudiera desarrollarse ese pro-

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�LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES

ECONOMICOS DE LOS ESTADOS

ceso de evolución de modo beneficioso para todos los Estados y pueblos.
En la 29a. sesión, él 24 de junio de 1974, el Presidente informó
al Grupo de Trabajo de que el Consejo Ejecutivo de la UNESCO había
aprobado por uanimidad en su 94a. reunión (20 de mayo a 28 de junio
de 1974) la decisión 9.4 sobre la contribución de la !,.JNESCO a la preparación de la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados, en la que alababa los esfuerzos del Grupo de Trabajo e indicaba
el interés de la UNESCO por la aprobación de dicha Carta.
En la 30a. sesión de clausura el Presidente hizo una declaración
final en la que subrayó la importancia de la aprobación del proyecto de
Carta y encareció a todos los participantes que prosiguieran sus esfuerzos, en el marco de las futuras consultas oficiosas propuestas, para reducir las divergencias sobre los problemas respecto a los cuales no había sido posible llegar a un acuerdo en el período de sesiones.
Dicho informe (2) contiene, en el capítulo 1, el texto del Proyecto
de Carta que el Grupo de Trabajo decidió presentar a la Junta de Comercio y Desarrollo durante el 140. período de sesiones, para que ésta
lo transmitiese, junto con sus observaciones y sugerencias, a la Asamblea General en su vigésimo noveno período de sesiones. A continuación transcribimos el Proyecto de Carta en cuestión:

económico y social de todos los países, especialmente de los países en
desarrollo;
c) el fomento de la cooperación en materia económica, comercial
cie~tífica y técnica sobre la base del mutuo provecho y beneficios equitativos para todos los Estados interesados, independientemente de sus
sistemas políticos, económicos o sociales.
· d) la supresión de los obstáculos principales que se oponen al progreso económico de los países en desarrollo;
e) la aceleracíón del crecimiento económico de los países en desarrollo con miras a eliminar las disparidades económicas entre oaíses
en desarrollo y países desarrollados·
. f) la protección, la conservación y el mejoramiento del medio ambiente,
6) Consciente de la necesidad de establecer y mantener un orden
económico y social que sea justo y equitativo med iante:
a) el logro de relaciones .económicas internacionales y equitativas
Y el fomento de cambios estructurales en la economía mundial; (3)
La Asamblea General declara solemnemente los siguientes principios:
Capítulo 1
Principios fundamentales de las relaciones económicas internacionales.
Variante 1
Las relaciones económicas, políticas y de otra índole entre los Estados se regirán por los siguientes principios, entre otros:
Variante 2
Las relaciones económicas, políticas y de otra índole entre los Estados deben regirse por los siguientes principios, entre otros:
a) soberanía, integridad territorial e independencia política de los
estados.

Preámbulo
1) Reafirmando los propósitos fundamentales de las Naciones Unidas, especialmente el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el .fomento de las relaciones de amistad entre las naciones y
la realización de la cooperación internacional en la solución de los problemas internacionales de carácter económico y social,
2) Afirmando la necesidad de fortalecer la cooperación internacional en esos campos.
3) Reiterando asimismo la necesidad de consolidar la cooperación
internacional para el desarrollo.
4) Declarando que un objetivo fundamental de la presente Carta
es promover relaciones económicas justas y equitativas entre las naciones.
5) Deseando contribuir a la creación de condiciones favorables pa·
ra:
a) el logro de una prosperidad más amplia en todos los países y
de niveles de vida más elevados para todos los pueblos;
b) la promoción por toda la comunidad internacional del

sis Todo Es~ad_
o tien~ el derecho . soberano ~- inalienable de elegir su
tema econom1co, as1 como su sistema polrtlco, social y cultural, de
acuerdo con la voluntad de su pueblo, sin injerencia, coacción o amenaza de ninguna clase.
Párrafo 2
Variante 1
1) Todo Estado tiene soberanía plena y permanente sobre las ri~uezas Y los recursos naturales, tanto en tierra dentro de sus fronteras
~nternac_io~ales como en el mar o en la plataforma continental dentro
e los lrm:tes de su jurisdicción nacional y, en consecuencia, tiene de-

30

31

�LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES

ECONOMICOS DE LOS ESTADOS

recho inalienable al pleno ejercicio de su soberanía para dispone:- libre
y efectivamente de ellos, incluso el derecho a la nacionalización.
2) Todo Estado tiene el derecho y el debe~ d~ _a doptar todas l~s
medidas efectivas, ínter alia mediant e el pl eno e¡erc1c10 de lf. soberanra
permanente sobre todos sus recursos natural~s, p~ra _p~ner _!m a t?das
las formas de ocupació n extranjera, apartheid, d1scnmmac1on racial Y
dominación y explotación coloniales, neocoloniales y extranjeras.
.
3) Todo Estado t iene el derecho de reglamentar y controlar las tn·
versiones extranjeras con arreglo a sus leyes y reglamentos Y de conformidad con sus objetivos y prioridades en materia de desarrollo.
.
4) Ningún Estado cuyos nacionales inviertan en un país extran¡ero
exigirá tratamiento preferencial para tales inversores.
5) Todo Estado tiene el derecho de reglamentar y controlar, d: _conformidad con sus leyes, disposiciones y reglamentos, las empresas .ransnacionales que operan dentro de su jurisdicción nacional Y de adopta_r
medidas para velar por que esas empresas cumplan plename~t~ con dt·
chas leyes, disposiciones y reglamentos, se ~justen ª.~us poltt1cas e~onómicas y sociales y se abstengan de toda mtervenc1on en asu~tos. 1~ternos. Todos los Estados tienen el deber de cooperar en el e1erc1c10

Variante 1
Todo Estado tiene el derecho de practicar el comercio internacional Y otras formas de cooperación económica independientemente de
cualesquiera diferencias de sistema político, económico y social. Ningún Estado estará sujeto a género alguno de discriminación basada únicamente en tales diferencias, es decir, Estados que estén en situaciones análogas no deben recibir trato distinto. En el ejercicio del comercio internacional y de otras formas de cooperación económica, todo Estado puede elegir libremente las formas de organización de sus relaciones económicas exteriores y concertar acuerdos bilaterales y multilaterales que_ sean compatibles con sus obligaciones internacionales y con
las n_
eces1dades de la cooperación económica internacional.
Párrafo 5.

de este derecho.
6) Los derechos arriba mencionados incluyen el derecho a la nacionalización o el traspaso de la propiedad a los nacionales del Estado
nacionalizador, como expresión de su soberanía.
7) En caso de nacionalización, el pago de indemn_ización, según sea
apropiado, se hará de conformidad con las leyes nacionales del Estado

Variante 1
El derecho de los países en desarrollo de asociarse en organizaciones
pro~uctores de productos básicos con miras a impulsar sus econom,as nacionales Y a lograr un financiamiento estable para su desarro1!?: Y el correlativo deber de todo Estado de respetar ese derecho absteniendo:e de aplicar medidas económicas y políticas que to coarten.
Parrafo 6.

?e

Todo Estado tiene la responsabilidad primordial de promover el
desarrollo económico, social y cultural de su pueblo. A este efecto cada E_stado tiene el derecho y la responsabilidad de elegir los objeti;os y
me~1os del _desarrollo, de movilizar y utilizar enteramente sus recursos,
de introducir reformas económicas y sociales progresivas y de velar por
la plena participación de su pueblo en el proceso y los beneficios del
desarrollo. Todos los Estados tienen el deber, individual y colectivament~,. de -~ooperar a fin de eliminar los obstáculos que entorpecen esa mov1hzac1on y utilización.
Párrafo 7.

que adopte esa medida.
.,
.
.
._
8) En cualquier caso en que la cuest1on de la tndemmz~c1on de
origen a un litigio, éste se resolverá conforme al derecho nacional del
Estado nacionalizador y en sus tribunales.
9) Ningún Estado puede estar sujeto a coacción económica, polí·
tica o de otra índole que le impida el libre y pleno ejercicio de los derechos soberanos inalienables que se mencionan más arriba. Cualquier
acción emprendida en contra de estos derechos, será considerada una
violación a la Carta de las Naciones Unidas y podría constituir una ame·
naza a la paz y la seguridad .
En la explotación de los recursos naturales compartidos entre dos
o más países, cada Estado debe cooperar en un sistema de información
y consulta previa con el objeto de obtener una óptima utilización de los
mismos que no cause daños a los legítimos intereses de los otros.
Párrafo 4.

Toods los Estados tienen la responsabilidad de cooperar en las esferas económica, social, cultural, científica y tecnológica para promover
el progreso económico y social en todo el mundo, especialmente en los

32

33

.
Los Estados deben cooperar para facilitar relaciones económicas
mternacionales más racionales y equitativas y para fomentar la introducción de modificaciones estructurales en el contexto de una economía
mundial equilibrada en armonía con las necesidades e intereses de tod?s los países, en particular los países en desarrollo, y deben tomar medidas adecuadas con ese fin.
Párrafo 8.

�LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES
países en desarrollo.
Párrafo 9.
Todos los Estados son jurídicamente iguales y, como miembros
igaules de la comunidad internacional, tienen el derecho de participar
plena y efectivamente en el proceso internacional de adopción de deci•
siones para la solución de los problemas económicos, financleros Y mo•
netarios mundiales, ínter alia por medio de las organizaciones interna
cionales apropiadas, de conformidad con las normas existentes, o que
vayan surgiendo, de las mismas, y el de compartir equitativamente los
beneficios que de ello se deriven.
Párrafo 10.
Todos los Estados deben cooperar en el robustecimiento Y el me·
joramiento continuo de la eficiencia de las organizaciones inter~a~ionales en la aplicación de medidas que estimulen el progreso econom1co
general de todos ios países, en particular los países en desarrollo Y, por
lo tanto, deben cooperar para adaptarlas, cuando sea apropiad?, a las
necesidades cambiantes de la cooperación económica internacional.
Párrafo 11.
Los Estados tienen el derecho de participar, con el asentimiento
de las partes interesadas, en la cooperación subregional, regional e interrogionc-1 al perseguir su desarrollo económico y social. Todos los Estados part:ci pantes en e: a cooperación tier.en el deber de velar por que
las políticas de las agrupaciones a las que pertenecen correspondan ~
las disposiciones de la Carta y sean abiertas, compatibles con sus obh·
gaciones internacionales y con las necesidades de la cooperación eco·
nómica internacional y tengan plenamente en cuenta los legítimos inte·
reses de terceros países, especialmente de los países en desarrollo.
Párrafo 12.
1) Todo Estado tiene el derecho de aprovechar los adelantos e inn&lt;:
vaciones de la ciencia y la tecnología para acelerar su desarrollo econo·
mico y social.
2) Todos los Estados deben promover la cooperación internacional
en materia de ciencia y tecnología, así como la transmisión de tecnolo·
gia, teniendo debidamente en cuenta todos los intereses legítimos, inclu·
sive, entre otras cosas, los derechos y deberes de los titulares, proveedores y beneficiarios de tecnología. En particular, todos los Estados deben facilitar el acceso de los países en desarrollo a los logros de la
ciencia y la tecnología modernas, la transmisión de tecnología y la crea·
ción de tecnología autóctona en beneficio de los países en desarroll~,
según formas y procedimientos que convengan a la economía y neces1·
34

ECONOMICOS DE LOS ESTADOS
dades de estos países.
3~ En consecuencia, los países desarrollados deben cooperar con
los pa1ses en _desarrollo en el establecimiento, robustecimiento y desa•
r~oll~ de su~ mt~aestructuras científicas y tecnológicas y en sus invest1gac1one~ c1entif1cas y actividades tecnológicas, de modo de ayudarlos
a expandir Y transformar las economías de los países en desarrollo.
4) Todos los Estados deben cooperar en el estudio con miras a la
ela~oración de nuevas directrices o reglamentaciones aceptadas internacionalmente. para la transmisión de tecnología, teniendo plenamente
en cuenta los intereses de los países en desarrollo.
Párrafo 13.

. , To?o Es~ad~ _tiene el deber de cooperar para promover una expans10~ Y li~erahzac1on_ sostenidas y crecientes del comercio mundial y un
me¡~ram1ento del bienestar y el nivel de vida de todos los pueblos, en
particular los de los países en desarrollo. En consecuencia, todos los
Esta?os deben cooperar con miras, entre otras cosas, a eliminar progres1va~ente l~s obstáculos que se oponen al comercio y a mejorar el
~arco 111ternac1onal , para el ejercicio del comercio mundial; para esos
fmes, se en:ipr~nderan esfuerzos coordinados con objeto de resolver de
manera equ1tat1va los problemas comerciales de todos los países, tenien•
do en cuenta los problemas comerciales específicos de los países en
desarrollo. A este respecto, los Estados adoptarán medidas encaminada~ a lograr beneficios adicionales para el comercio internacional de los
1
P~ ses en d~sarrollo de modo de obtener para éstos un aumento sustan~al de sus _~ngresos en divisas, la diversificación de sus exportaciones,
acelerac1on de la tasa de crecimiento de su comercio teniendo en
cuenta s
·d d
'
. . . us neces1 a es, en materia de desarrollo, un aumento de las
0
P Sibr_lidades de esos pa1ses de participar en la expansión del comercio
~~~dial Y un saldo más favorable a los países en desarrollo en la repar~;o~ d~ las ve~tajas resul~ante~ de esa expansión, mediante en la maY
edida posible, un me¡oram1ento substancial de las coAdiciones de
a~ceso para los productos que interesan a los países en desarrollo y
:~~:pre qu_e P_roceda, mediante medidas tendientes a lograr precios es'.
s, _equitativos Y remuneradores para los productos primarios
Parrafo 14.
·
.
Todos los Estados tienen el deber de contribuir a la expansión equi•
!~brada ~e la economía mundial, teniendo en cuenta la interrelación en•
e el bienestar y el desarrollo de todos los países. En consecuencia
t?&lt;fos los Estados, en el ejercicio de sus relaciones económicas mutuas
tienen el deber de tener en cuenta la íntima vinculación y complemen'.

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�LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES

ECONOMICOS DE LOS ESTADOS

taridad de las economías de todos ellos y de mantener un equilibrio
apropiado entre los intereses de los países productores de materias primas y los países consumidores de éstas.
Párrafo 15.
Todos los Estados tienen el deber de promover el logro de un desarme general y completo bajo un control internacional efectivo y de utilizar los recursos liberados como resultado de las medidas efectivas de
desarme en pro del desarrollo económico y social de los pa·íses, asignando una proporción considerable de tales recursos a las necesidades de
desarrollo de los países en desarrollo.
Párrafo 16.
Todos los Estados tienen el derecho y el deber, individual y colectivamente, de eliminar el colonialismo, el apartheid, la discriminación
racial, el neocolonialismo y todas las formas de agresión, ocupación Y
dominación extranjeras, así como las consecuenci~s económicas Y sociales de éstas, como condición previa del desarrollo. Los Estados que
practican esas políticas coercitivas son económicamente responsables,
ante los países, territorios y pueblos afectados, en lo que respecta a la
restitución y la plena compensación por la explotación y el agotamien·
to de los recursos naturales y de toda otra índole de esos países, territorios y pueblos, así como de los daños causados a esos recursos. To·
do.s los Estados tienen el deber de prestarles asistencia.

rrollo un trato especial y más favorable a ·fin de satisfacer sus necesidades en materia de comercio y desarrollo. En sus relaciones económicas
internacionales los países desarrollados tratarán de evitar toda medida
q_ue tenga un efecto negativo sobre el desarrollo de las economías nac10na_les de los ~aíses en desarrollo, promovido por las preferencias aran•
cel~nas generalizadas y otras medidas diferenciales generalmente convenidas en su favor.
Párrafo 19.
. !, los ~aises ~n desarrollo debe concedérseles un trato preferencial generalizado, sm reciprocidad y sin discriminación, en todas las esf~ras de la cooperación económica internacional siempre que sea facti-

Párrafo 17.
La cooperación internacional para el desarrollo es el objetivo com·
partido y el deber común de todos los Estados. Todo Estado debe cooperar en los esfuerzos de los países en desarrollo para acelerar su desarrollo económico y social asegurándoles condiciones exteriores favo·
rabies y dándoles una asistencia activa compatible con sus necesidades
y objetivos de desarrollo, con estricto respeto de la igualdad sobarana
de los Estados y libre de cualesquiera condiciones que menoscaben su
soberanía.
Párrafo 18.
Los países desarrollados deben aplicar, mejorar y ampliar el sistema
de preferencias arancelarias generalizadas sin reciprocidad ni discrimi·
nación a tos países en desarrollo de conformidad con las conclusiones
convenidas pertinentes y decisiones pertinentes aprobadas al respecto
dentro del marco de las organizaciones internacionales competentes.
Asimismo, los países desarrollados deben estudiar seriamente la posi·
bilidad de adoptar otras medidas diferenciales, en las esferas en que
ello sea factible y apropiado y de manera que se dé a los países en desa·

36

b1e.
Párrafo 20.
.
Los países en desarrollo, en sus esfuerzos por aumentar su comerero total, ~eben prestar la debida atención a la posibilidad de ampliar
s~ _comercio con_ los países socialistas, concediendo a estos países condiciones comerciales que no sean inferiores a las concedidas normalmente ~ los países desarrollados con economía de mercado.
Parrafo 21.
Los P_aíses ·en desarrollo pueden conceder preferencias comerciales
a º!ros_ pais~s en desarrollo sin estar obligados a dar esas preferencias
a nmgun pa,s desarrollado.
·
Párrafo 22.
vos l) Todos los Estados deben responder a las necesidades y objetien generalmente re~onocidos o mutuamente convenidos de los países
d ~esarrollo promovrendo mayores corrientes netas de recursos reales
c~:I e to?as la~ fu~ntes, a los paíse~ en desarrollo, teniendo en cuent~
tere==~~ter obllg~ciones Y compromisos contraídos por los Estados in11 ·
s, con obJeto de reforzar los esfuerzos de los países en desarroo por acelerar su desarrollo económico y social.
. . 2) En este contexto, en forma compatible con las finalidades y obJeti~os mencionados anteriormente y teniendo en cuenta cualesquier obligaciones Y compromisos contraídos a este respecto, deben tratar de
a~mentar el volumen neto de las corrientes financieras de fuentes ofici_a~es a los países en desarrollo y de mejorar las correspondientes cond1c1ones Y modalidades.
.
3) La corriente de recursos de asistencia para el desarrollo debe
incluir asJstencia económica y técnica.
·
Párrafo 23.
Para promover la mov1·1·1zacton
· • et·1caz de sus propios recursos, los

37

�LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES

ECONOMICOS DE LOS ESTADOS

países en desarrollo deben afianzar su cooperación econó~i~a Y ampl_iar
su comercio mutuo, a fin de acelerar su desarrollo econom1co Y social.
Todos los países, en particular los desarrollados, individualmente Y por
conducto de las organizaciones internacionales competentes d~ _las que
sean miembros, deben prestar a tal fin un apoyo y una cooperac1on apropiados y eficaces.
Párrafo 24.
Todos los Estados tienen el deber de conducir sus relaciones económicas mutuas de forma que tengan en cuenta los intereses de los
demás países. En particular, todos los Estados deben evitar el perjudicar los intereses de los países en desarrollo.
Párrafo 25.
En apoyo del desarrollo económico mundial la comuni~ad 1nt~rnacional, en particular sus miembros desarrollados, prestara :spec1al
atención a las necesidades y problemas peculiares de los pa1ses en
desarrollo menos adelantados, de los países en desarrollo sin litoral Y
también de los países en desarrollo insulares, con miras a ayudarles a
superar sus dificultades particulares y coadyuvar así a su desarrollo
económico y social.
Párrafo 26.
Todos los Estados tienen el deber de coexistir en la tolerancia Y
de convivir en paz, independientemente de las diferencias de sus sistemas políticos, económicos, sociales y culturales, y de facilitar el comercio entre países con sistemas económicos y sociales diferentes. El comercio internacional debe conducirse sin perjuicio de las preferencias
generalizadas sin discriminación y sin reciprocidad en favor de lo~
países en desarrollo y sobre la base de la ventaja mutua y los beneficios equitativos. En el ejercicio de sus reclamaciones comerciales, los
Estados pueden por regla general, concederse mutuamente el "trato de
nación más favorecida mediante acuerdos bilaterales y multilaterales.
Párrafo 27.
1) Todo Estado tiene el derecho de disfrutar plenamente de los
beneficios del comercio mundial de invisibles y de practicar la expan·
sión de ese comercio.
2) El comercio mundial de invisibles, basado en la eficacia y en
el beneficio mutuo y equitativo, que promueva la expansión de la eco·
nomía mundial, es el objetivo común de todos los Estados. El papel
de los países en desarroll-0 en el comercio mundial de invisibles debe
ser acrecentado. y fortalecido de manera compatible con las finalida·
des arriba expresadas, prestándose particular atención a las necesida·

des especiales de los países en desarrollo.
3) Todos los Estados deben cooperar con los países en desarrollo
en los esfuerzos de éstos por aumentar su capacidad para obtener divisas de las transacciones de invisibles, conforme a la potencialidad y
las necesidades de cada país en desarrollo y de modo compatible con
los objetivos arriba mencionados.
Párrafo 28.

. La protección, la preservación y el mejoramiento del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras es responsabilidad de
todos los Estados. Todos los Estados deben tratar de establecer sus
propias políticas ambientales y de desarrollo de conformidad con esa
responsabilidad. Las políticas ambientales de todos los Estados deben
acrecentar y no menoscabar el desarrollo presente y futuro de los países en desarrollo. Todos los Estados tienen la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción y bajo
su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de
las zonas situadas fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Todos los Estados deben cooperar en la elaboración de normas y reglamentaciones internacionales en la esfera del medio ambiente.

38

39

Todos los Estados tienen el deber de cooperar en la obtención y
el mantenimiento de una relación justa y equitativa entre los precios
de las exportaciones de los países en desarrollo y los precios de sus
importaciones.
Capítulo 111
Párrafo l.
Los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, así como los recursos de la zona, son
patrimonio común de la humanidad. Sobre la base de los principios
aprobados por la Asamblea General en su resolución 2749 (XXV), todos los Estados velarán por que la exploración de la zona y la explotación de sus recursos se realicen exclusivamente para fines pacíficos
Y por que los beneficios que de eilo deriven se repartan equitativamente entre todos los Estados, teniendo en cuenta los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo. Mediante la concertación
de un tratado ínternacional de carácter universal que cuente con el
acuerdo general, se establecerá un régimen internacional que sea aplicable a la zona y sus recursos y que incluya un mecanismo internacional apropiado para hacer efectivas sus disposiciones.
Párrafo 2.

�LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES

ECONOMICOS DE LOS ESTADOS

o:sposidones Generales

remos en próxima colaboración, tomando en cuenta su trascendencia-,"
en el que participaron notables jusinternacionalistas.
Las labores del Congreso fueron divididas en seis Comisiones correspondiéndole a la primera el estudio y debate de la Carta de lo; Derechos Y Deberes Económicos de los Estados, en la que fue ponente el
Embajador mexicano, Lic. Jorge Castañeda, quien sustentó dos interesantes ~onferencias sobre el tema, y atendió a todas las cuestiones que
se suscitaron en la discusión del proyecto sobre la Carta.
Tomando en cuenta su importancia, a continuación transcribimos
el texto de las conclusiones a que se llegó en esa primera Comisión:
"El Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional
reunido en su X Congreso en la ciudad de Guanajuato,
'
CONSIDERANDO la iniciativa presentada por el señor Presidente
de la República de México, Lic. Luis Echeverría Alvarez a la Tercera
UNCTAD en el sentido de que las Naciones Unidas elaboren una Carta
de Derechos y Deberes Económicos de los Estados·

1) Todos los Estados tienen el deber de contribuir a la expansión

equilibrada de la economía mundial, teniendo debidamente en cuenta
la estrecha relación que existe entre el bienestar de los países desarrollados y el crecimiento y desarrollo de los países en desarrollo, Y teniendo en cuenta que la prosperidad de la comunidad internacional en conjunto depende de la prosperidad de sus partes constitutivas.
2) Ningún Estado podrá emplear medidas económicas, . políticas
de
ninguna otra índole, o fomentar el empleo de :ªles med1d~s. ~~n
0
objeto de coaccionar a otro Estado para obtener de el la ~ubord1~ac1on
del ejercicio de sus derechos soberanos y conseguir de el venta¡as de
cualquier naturaleza.
Párrafos finales
1) En ningún caso podrá interpretarse la presente Carta en un

sentido que menoscabe o derogue las disposiciones de la Carta de l~s
Naciones Unidas o las medidas adoptadas en cumplimiento de las mismas.

2) En su interpretación y aplicación, las disposiciones que antece·
den están relacionadas entre sí y cada una de ellas debe interpretarse
en el contexto de las demás.
3) Se incluirá un tema sobre la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados en el programa de la Asamblea General en el
... período de sesiones y, en lo sucesivo, cada. . . período de sesio~es.
Así se llevará a cabo un examen sistemático y completo de la aplicación de la Carta, que abarque tanto los proyectos realizados como las
mejoras que puedan resultar necesarias, y se recomendarán medidas
apropiadas. En tal examen debería tenerse en cuenta la evolución de
todos los factores económicos, sociales, jurídicos y de otra índole que
guardan relación con los principios en que se basa la presente Carta Y
con sus finalidades".
Posteriormente, del 15 al 27 de septiembre de 1974, el autor, como decano de la materia de Derecho Internacional, fue honrosamente
designado por el Director de nuestra Facultad de Dere~ho y Ciencias
Sociales, Lic. Neftalí Garza Contreras, para asistir al X Congreso del
Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional, que tuvo verificativo en las ciudades de México y Guanajuato, respectivamente, ba·
jo la presidencia del ameritado internacionalista, Lic. César Sepúlveda
Gutiérrez.
Lamentablemente, limitaciones de espacio nos impiden hacer un
pormenorizado análisis de tan importante evento --del que ríos ocupa-

40

'

. _ HABIENDO EXAMINADO Y TOMADO NOTA de los informes que rin•
dio el grupo de trabajo sobre la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados a la Junta de Comercio y Desarrollo y, a través de
ella, a la Asamblea General de las Naciones Unidas;
HABIENDO ANALIZADO las explicaciones del Ponente, acerca de
~os acuerdos alcanzados en el seno de dicho grupo de trabajo, de las
Importantes cuestiones que aún quedan pendientes de acuerdo y del
estado en que se encuentran las negociaciones para llevar a feliz término esa empresa;
FORMULA LA SIGUIENTE RESOLUCION:
. 1.- RECONOCE la urgente necesidad de establecer un orden normativ~ de alcance universal que regule las relaciones económicas internacionales sobre bases más racionales y equitativas, que contribuya al adelanto económico y social de todos los pueblos y ayude a salvar
el foso que separa actualmente a los países en desarrollo de las naciones desarrolladas,
. 2.- ESTIMA INDISPENSABLE que los derechos y deberes económicos de los Estados sean objeto de regulación jurídica mediante una
decl~ración solemne qu'e adopte y proclame la Asamblea General de las
Naciones Unidas como un primer paso en la codificación internacional
Y el desarrollo progresivo de esa materia
se ~-~ ESTIMA asimi~mo que los derechos y deberes económicos que
eAuncien en la referida Carta deben ser considerados y respetados
como expresión auténtica de la conciencia jurídica de la Comunidad ln-

41

�LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES

ECONOMICOS DE LOS ESTADOS

ternacional, de su voluntad de justicia y de su propósito de crear las
condiciones necesarias para la paz y el adelanto económico y social de
todos los pueblos, particularmente de aquellos que están en proceso de
desarrollo.
4.- CONSIDERA que la Carta debe ser concebida, no como la cul•
minación de un proceso sino como un instrumento dinámico que pueda adaptarse a las cambiantes circunstancias de la vida internacional
y enriquecerse con futuras aportaciones, mediante un sistema de revisión periódica de la misma.
5.- ESTIMA CONVENIENTE que algunos principios que se enuncien sintéticamente en la Carta, pueden ser regulados en uno o más ins•
trumentos que permitan una codificación más completa y detallada de
los mismos y que, por otra parte, ciertos temas que, por falta de estudio suficiente, o por otras razones no hayan podido ser incluidos en la
Carta, puedan ser incorporados más tarde a la misma,
6.- HACE 1-'ERVIENTES VOTOS por el éxito de las consultas y
negociaciones previstas para fecha próxima a fin de reducir las áreas
de desacuerdo y para que, en definitiva, se logre un amplio consenso
en el seno de la Asamblea General que permita la inclusión en la Carta de fórmulas satsifactorias para los países en desarrollo, sobre todo
en materias como la soberanía permanente sobre sus recursos naturales, la inversión extranjera, las nacionalizaciones, la regulación de la
actividad de empresas transnacionales y el derecho a formar asociaciones internacionales de productos en defensa de los precios justos de las
materias primas, y / o de consumidores en defensa de los precios justos
de los productos manufacturados y la concesión de un trato profesional
generalizado, sin reciprocidad y sin discriminación en todas las esferas
de la cooperación económica internacional.
7.- RECOMIENDA a los Miembros y Asociados que encarezcan a
sus respectivos Gobiernos a la importancia de que, en la proyectada Carta, no queden afectados ni reducidos principios ya generalmente aceptados en la doctrina y en la práctica de la vida internacional, como el
de la sujeción de las inversiones extranjeras a las leyes y tribunales na·
cionales, así como la necesidad de mantener el principio de una relación
justa y equitativa entre los precios de las exportaciones de los países en
desarrollo y los precios de sus importaciones.
8.- RECOMIENDA asimismo a sus miembros y asociados que en·
carezcan a sus respectivos Gobiernos y a la opinión pública la importan·
cia de que la Asamblea General de las Naciones Unidas apruebe y proclame en su XXIX reunión ordinaria una Carta de Derechos y Deberes

Económicos de los Estados.
9.- FORMULA VOTOS por que todos los Estados se comprometan
a respetar y cumplir de buena fe los Derechos y Deberes Económicos
que se enuncian en la Carta.

42

43

�LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES

NOTAS BIBLIOGRAFICAS
(1)

Autor de la Ponencia sobre la carta de los Deroohos Y Debere¡s Económicos de lCl6
Estados presentada ante el X Congreso HlsPano-Luse&gt;-Amerlcano de Derecho I n ~
na1 de •1a cual el autor ha transcrito la Información referente a la elaborac¡ón del do.
cumento a estudio. Pág. 3 Y sigts.

\2)

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio 'Y Desarrllo.- TD jB ¡ Af).12 / 4· lo. de
de agosto de 1974. Junta de comercio y Desarrollo. Grupo de Trabajo sobre la carta
de Derechos y Deberes Econ6micos de los Estados. Informe del Grupo de Traba.Jo sobrt
dicha carta acerca de la labor realizada en su 4o. periodo de sesiones celebrado en México, D. F . del 10 al 28 de Junio de 19'14. Págs. 1 i siguientes.

(3)

Lamentablemente, carenclas de espacio nos lmPiden el transcribir todas las variantes del
proyecto deflnltlvo, sln embargo, el texto conserva en lo general el contenido original,
así como las supresiones de determinados párrafos que tampoco alteran dicho contenido.

CARLOS FRANCISCO CISNEROS RAMOS

DERECHO FISCAL
Y DERECHO PROCESAL FISCAL
Generalidades.

H

El Caso Nuevo León"
"Es jurista quien además de saberlo
tiene aptitud para crear el derecho
y para sentirlo como algo muy suyo
que lleva envuelto en las capas más
hondas de su espíritu".
F. Sáinz de Bujanda

L

a citá mencionada de un distinguido jurista dedicado a la especial idad del Derecho Fiscal, se trae a cuenta en virtud de que
en las generalidades que habrán de exponerse, se harán especiales alusiones al Derecho Fiscal de Nuevo León, con el ánimo de que
los estudiantes y estudiosos de la, en esta entidad, sesquicentenaria
ciencia jurídica, analizando las disposiciones conducentes, actualmente
€n vigor, lleven hasta el seno mismo del Congreso los resultados. de
sus. estudios y disquisiciones para proponer las reformas correspondientes en todas las normas obsoletas y anacrónicas existentes en la materia en este Estado.
Como es de todos conocido, el Estado debe llevar a cabo una seLic. Carlos Pranelsco Clsneroo Ramos, catedrático unlvers!tario, aboeado pestulante
~lorlaJhta del dl&amp;rio '•El Porvenir".

44

;¡-

�DERECHO FISCAL Y DERECHO PROCESAL FISCAL.rie de actividades tendientes a realizar el bien común. Todas esas actividades se relacionan en una u otra forma con los particulares, pues
si seguimos las ideas del maestro Gabino Fraga, las atribuciones, cometidos o actividades del Estado tienden a reglamentar la actividad
de los particulares; a fomentar, limitar y vigilar la actividad de los particulares; substituir total o parcialmente la actividad de los particulares y esas actividades las realiza al través de las funciones las cuales
son la legislativa, la ejecutiva y la judicial.
Todas las funciones instrumentales mencionadas las lleva a cabo el Estado al través de los órganos del Poder Público. En el campo
que nos interesa para los efectos del Estudio del Derecho Fiscal diremos que es de suma importancia la función legislativa en cuanto a que
necesariamente para que exista una carga tributaria a cargo de un
particular es menester que los supuestos fácticos y jurídicos correspon•
dientes se contemplen en un acto formal y materialmente legislativo.
Bien se puede formular el principio de que no hay impuesto sin ley.
Fuera de las disposiciones de carácter general, abstracto, perma·
nente, características del acto legislativo, nos encontramos en la materia a estudio con la aplicación concreta, determinada, generadora de
situaciones jurídicas particulares que devienen sin que exista como an·
tecedente un conflicto entre parte, y lo que constituye desde el punto
de vista material la función administrativa, puesto que ésta, desde el
punto de vist9 formal, se forma con la intervención del órgano que de
acuerdo con la Constitución le compete el ejercicio de la función ejecutiva.
Es precisamente dentro del ejercicio de la función administrativa
dentro de la cual encontramos la realización de la actividad financiera
del Estado, definida como el conjunto de actos tendientes a la administración del patrimonio, para liquidar y recaudar los tributos, para con·
servar y distribuir las sumas recaudadas.
Sobre esta actividad financiera el tratadista Sáinz de Bujanda, asienta que "tiene naturaleza política y contenido económico. Su carácter
política dimana del sujeto que la ejercita --el Estado y los demás entes públicos- de los fines que con ella se persiguen -satisfacer las
necesidades colectivas, cumplir los servicios públicos- y de los procedimientos empleados para desenvolverla. El contenido económico se
manifiesta en la índole de los bienes y recursos que se utilizan o manejan para el logro de los fines propuestos".
Pero a pesar de esa naturaleza y de ese contenido es menester

46

GENERALIDADES. "EL CASO NUEVO LEON"
que la actividad financie~~ se s_ujete a las normas del Derecho. Qulen~s tenemo~ una formac1on eminentemente jurídica habremos de estudiar los fenomenos relativos a esta actividad financiera del Estado desde el punto de vist? ~strictamente jurídico, dejan?º los otros aspectos,
entre ellos el econom1co, al especialista de las materias respectivas.
A~ respecto el hacendista Cosciani en sus Principios de Ciencia de
la Hacienda, ex~resa: " Más parece igualmente la observación de que
~u~ndo se examinan los proble~as jurídicos hay que examinarlos como
Juristas, cor. sus métodos y principios, y cuando se estudian los problemas ~conómicos debe hacerse con la mentalidad de los economistas; los 1~s:r~mentos teóricos, el significado de las palabras y el métod_o de anahs1s son profundamente distintos y su uso simultáneo exigina por parte del estudioso una mente tan elevada que queda hoy al
margen de todas nuestras posibilidades".
Desde luego cabe indicar que dentro de la clasificación genérica
del Derecho, e! Derecho Fiscal, se encuadra dentro del Derecho Público, cualesquiera fuera el criterio que adoptásemos y que se ha utiliza_do para hacer esa distinción tradicional del Derecho, en Derecho Público Y De~~cho Privado, sin que sea el momento de que hablemos de
la superac1on de estas categorías cuando en nuestros días contemplamos las referentes al Derecho Social, dentro del cual se encuadran al
Derech~- del Trabajo, Deercho de la Seguridad Social, Derecho de la
Edu_cacion Y el llamado Derecho Comunitario cuyas normas comprend~_ran todo el aspecto jurídico de las relaciones emanadas de la formacion de los Mercados Comunes.
El Estado ·realiza, al través de la actividad legislativa por el Congres? de la Unión cuando se trata de comprender a la Federación o en
particular al Distrito Federal y a los Territorios; por las Legislaturas lo~:le~ para cada. una__de las entid~des federativas y para los municipios
estas, la atnbuc1on de expedir las normas necesarias al través de
las cu~les se logra el cumplimiento de la obligación de los mexicanos
contenida en el artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de
10~ Estados Unidos Mexicanos de "Contribuir para los gastos públicos
as1 de la Fed erac1on,
· · como del Estado y Municipio en que residan de'
1ª manera proporcional y equitativa que dispongan las Leyes".
'
f
El ejercicio de ese poder impositivo se encuentra limitado por las
tcultad~s expresamente determinadas en el Texto Fundamental para la
:deracion, por lo que deberá tenerse presente lo dispuesto por el artícu1 73 en sus fracciones VII y XXIX de la Constitución del país, pues de

47

�'
DERECHO FISCAL Y DERECHO PROCESAL FISCAL.-

GENERALIDADES. "EL CASO NUEVO LEON"

lo que no se encuentre explícitameote establecido en dichas normas
se entiende reservado a los Estados miembros de la Federación aplicando lo estatuido por el diverso 124 de la Carta Magna Federal.
A pesar de esas disposiciones constitucionales encontramos cómo
la Federación grava situaciones o hechos de materias que deberían es,;
tar reservadas a los Estados, impidiendo por una parte el adecuado desarrollo económico de éstos y dando lugar a lo que no se puede evitar.
la llamada doble tributación sobre la misma fuente.
Hay una especie de despojo de las fuentes por garvar por parte
de las entidades federativas, cuando el potente pulpo de la Federación,
con sus tentáculos, abarca cada vez más y más los campos de acción
de aquéllas, haciendo que tos Estados a la vez ahoguen a los Munici·
pios; ya un distinguido ex-catedrático sostenía: "El resultado ha sido
un despojo, del que el municipio ha sido víctima. El Gobierno Estatal,
en cuyas manos se encuentra, lo ha invadido y subyugado, arrebatándole bienes y funciones. No hay la descentralización política ni admi·
nistrativa que proclama la Carta Magna. Hay una verdadera centrali·
zación de recursos y atribuciones en los Gobiernos de los Estados. Es•
tos han suplantado a sus Municipios en la misma o parecida medida
a como ellos a su vez, han sido víctimas del Gobierno Federal".

podemos sostener el punto en el sentido de
b
.
.
mercio exterior; aprovechamiento Y explotaci~~ ~ºe r~ las materias; corales comprendidos en los párrafos 40
, os recursos natutituciones de crédito Y sociedades de ~ Y 5o. ~el articulo ~~; sobre insconcesionados o explotados directa efuros, sobre serv1~1?s públicos
eléctrica, producción y consumo d ;~n e por la Federac1on; energía
productos derivados del petróleo· :e \acos ':,~ados; gasolina y otros
duetos de ·su fermentación; expl;taci~~ ~~r~st~I ;r~;~dagu~~iel Y promo de cerveza, solamente
d
. .
.
ucc1on Y consutributaria. Esto es sólo
ex1st1r un su¡eto activo en la relación
las entidades fede;ativas Y los ;er. ~c~eedor el Estado Federal, pues
gravar las materias citadas.
unrc1p1os carecen de facultades para

Cuánta razón hay en esas palabras. Baste tan sólo recordar el
clamor de un Presidente Municipal de Nuevo León solicitando mayor
participación de los ingresos percibidos por el Estado con motivo de
los impuestos sobre la propiedad raíz.
Respecto a la doble imposición inconstitucional, el maestro Emi·
lio Margáin Manaotou, sostiene: "Podemos clasificar los impuestos, de
acuerdo con nuestra Constitución, en Federales, Estatales y Municipales, o sea que muchas veces el mismo objeto, la misma situación o cir•
cunstancia que la Ley señala como hecho generador del crédito fiscal,
puede estar afecta a tres impuestos y no haber imposición inconstitucional, porque esos gravámenes están establecidos por tres entidades
públicas distintas: Federación, Estados y Municipios".
En nuestro modesto y particular modo de pensar considerarnos
que en los términos de los artículos 73 Fracciones VII y XXIX de lá
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, únicamente a
la Federación le corresponde la competencia para gravar las situaciones o circunstancias a que hacen referencia las materias mencíonada¼
en la última de las disposiciones.
Ahora bien, como esa es facultad exclusiva de la Federación, bielf

48

:u~~ee

ción

~ el otro ~specto. Fuera de las materias designadas en la frac-

dos Me~~:ne~t~~~u~s:a!ode 1~ Co;stitución Política de los Estados Unicer los tributo;
_s miem ros de la Federación pueden establetivos gastos públ~ue considere~, necesarios para satisfacer sus respecla Carta Magna ~:~:r:r° :tenc1on a lo ordenado por et artículo 124 de
10
mente señalado para lo~ P;dque t~d;
que no ~e encuentre expresaEstados, resulta entonces eres e erales_ ~e entiende reservado a los
gravar las materias reserva~~: lal Fe~erac,on quedaría impedida para
los sujetos activos.
a os stados. luego sólo éstos serían
Lo que sí puede suceder e
·
.
fuente puedan ser rav
s que un mismo obJeto o una misma
cuando sab
g adas por los Estados Y los Municipios, máxime
tar con legi:~;iraque é~tos carecen de poder impositivo, por no conciones que al efect~r~~1~d Y~ qLue ~e encuentran sujetos a las disposican.
P1 a a eg1slatura del Estado al cual pertenez"d~as. Es nuestro deber con el amor al Derecho
particiQueden ahí estas. 1
ganos ~:
c;~:~~tuc1onalización de_ ~odas las actividades de los ór'.
nicipios, pues comuo :~: ya de Federac1on, _
de los Estados Y de los Muhabitantes de este país ~=ios, como_ est~~1antes, Y aún como simples
acaten los dispo ·r
emos obhgac1on de acatar Y hacer que se
mos imponerno/' ivos de la Constitución. "Esta es la tarea que debefael Bielsa- ' Y a la que no debemos faltar --decía el jurista Rares que no c~n~~ra conten.er _l~s extravíos fiscalistas de los legisladopil ni la re
e~. los prmc1p10s de la Constitución y del Derecho Ci
· '
percus1on económica de las 1 5 · 1
•
incidencia, etc. la tarea d
.
eye , nr os fenómenos de ta
sino cuestionar y
t el_ leg1~l~~or no es votar lo que le presentan,
no vo ar d1spos1c1on que no se justifique por la Cons-

;~~=r

49

�DERECHO FISCAL Y DERECHO PROCESAL FISCAL·

GENERALIDADES. "EL CASO NUEVO LEON "

titución pues sobre esas bases sólidas descansa el ordenamiento jurídico-económico y social de la Nación" .
Seguramente y conforme al orden de ideas expuesto ya habrán po·
dido observar que se puede establecer una diferencia entre sujeto ac•
tivo del Poder Tributario y sujeto activo de la relación tributaria, prin·
cipios generales que deben conocerse para no caer en errores. En nueS•
tro País sólo pueden ser sujetos activos del Poder Tributario: La Federación. y los Estados. Los Municipios carecen de este poder atento a
lo dispuesto por la fracción 11 del artículo 115 Consttiucional al seña•
lar: "Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se
formará de las contribuciones que señalen las legislaturas de los Es•
tactos y que, en todo caso, serán suficientes para atender a las necesi·

contribución especial. Señalar las fe h
d
·
ción fiscal y de la determinación y _c ~s ~- nacimiento de la obligahqu1dac1on de lás mismas.

dades Municipales" .
El Poder Tributario en los Municipios es ejercido por los Estados.
La Federación, los Estados y los Municipios, sí son sujetos acti·
vos de la relación tributaria. Ello sucede cuando adoptan el carácter
de acreedores frente a aquellas personas cuya situación coincide con
la generadora de las obligaciones fiscales, las cuales al determinarse
en cantidad líquida dan nacimiento al crédito fiscal, tomando la con·
dición .ele sujetos pasivos o deudores.
En lo atinente a impuestos federales e impuestos estatales encon·
tramos una coincidencia en sus respectivos campos de aplicación, de
los sujetos activos de la relación tributaria, mientras que hay una di·
sociación en lo referente a los tributos municipales, donde, como ya se
ha indicado, el sujeto activo de la relación tributaria lo es el Munici•
pio.

Así como hay un sujeto activo, frente a él está el sujeto pasivo,
que viene a ser "la persona que asume la posición deudora en el seno
de la obligación tributaria por haber realizado el hecho imponible".
El hecho imponible serán los supuestos jurídicos o de hechos, se_ñalados en forma abstracta en la Ley, y a cuya realización concreta da
origen al nacimiento de la obligación fiscal. Al eRcuadramiento de las
situaciones de hecho con las hipótesis de la Ley se le denomina deter·
minación de la obligación fiscal y cuando ésta es liquidada genera el
crédito fiscal.
Aquí tenemos los elementos fundamentales de la relación tributaria: Sujeto activo, hecho imponible, sujeto pasivo, obligación tributaria
y crédito fiscal. En las leyes deben quedar debidamente precisados.
Igualmente deben definirse adecuadamente los ingresos correspoll'
dientes: llámense impuestos, derechos, productos, aprovechamientos.

50

Las formas de extinción del créd't
10 f
lidaria, las infracciones las s
.
iscal, la responsabilidad sode la buena Ley.
'
ancioneS, serían otros de los contenidos
_Expresamos rápidamente estas e
.
.
el Codigo Fiscal del Estado de N g ~er_ahdades par~ manifestar que
nes necesarias de un ordenam· u;vo eon, ya no reune las condiciomuchas de sus disposiciones Y ;endo actu~~izado._ Urge la reforma de
ya la H. Suprema Corte de Just:ia er~gac,on ~~ otras, máxime cuando
1
constitucionalidad de ellas c
e ª. Nacion ha declarado la antiI
sostenido: " FISCAL, CODIG'o ~;~ E~;elat1va al artículo 82, cuando ha
PARRAFO DEL ARTICULO 82 ES VIO~~ DE NUEVO LEON, SEGUNDO
16 y 17 DE LA CONSTITUCION
ORIO DE LOS ARTICULO$ 14,
de crédito se encuentra en la L FE~ERAL. La r~gulación de los títulos
Crédito Y ésta establece que p eyh eneral de Titulas Y Operacioes de
.
ara acer uso de la acc"'
cesano presentar los títulos Y r
1
ion causal es nerrafo del artículo 82 del Cód. es;. uir os al demandado. El segundo pámite iniciar la acción causal ig; iscal_ d_el Estado de Nuevo León, perdimiento administrativo de e·~ e ~-odr~ intenta~ el cobro por el procecivil que surja de acuerdo c J I uc1~n, independientemente de la acción
tes los títulos para su pagoon ~s ~y~s de la materia) sin presentarantomando en cuenta que los titu~~n a er~o~ re~tituido. Luego entonces,
ca propia, y que tanto quien lo : de cred1to t1e_nen su disciplina jurídirneterse a ella íntegramente
~rma como qui~n los utiliza deben soza de los títulos de crédito '
p ecepto combatido cambia la naturalese hacen efectivos los crédi't~u~s con fundamento ~n lo q~e dispone no
mero las acciones mercantile ncorporad~s a los titulas e¡ercitando prie~!ablece la ley relativa sin s ~orrespo~d~entes o e~ ~rocedimiento que
c1on con violación de los' d o eh proced1m1ento administrativo de ejecuarn'ba mencionados" . derec os fundamentales
.
que ·invoca el quejoso,
Código Fiscal emine~t=:~n;e c;;;eme~te p_roponer la elaboración de un
ra Ley de Ingresos en I
stant1vo, Juntamente con una verdadede el Estado habrá d actual se expresan solamente las fuentes de don
e ex raer la parte de la r·q
d 1
•
necesaria para cubrir lo
t
• .
1 ueza e os particulares
s gas os publicas.
'
Todo lo relativo al hecho im
"bl
.
dad, etc., deberá d .
poni e, su¡etos pasivos, responsabilitantivo en cuanto e¡arse para aquellas normas del Código Fiscal subs
representan mayor perm
. h
•
punto de vista de
anenc,a, ablando desde el
iempo Y no como característica de la ley, que la de

n .

et

r

.

51

'

�DERECHO FISCAL Y DERECHO PROCESAL FISCAL.ingresos en la forma propuestas también la tendría. No tiene ningú
caso de que todos los años el Congreso Local tenga que dedicar part~
de su labor al estudio de las iniciativas correspondientes que repiten lo
mismo que lo señalado el año anterior. La labor sería menor si se dedicaran exclusivamente, en cuanto a la Ley de Ingresos, al señalamien' to de las fuentes.
En lo referente a los municipios, el Congreso Estatal, debe tener
en cuenta de que no todos los municipios, principalmente a los que se
encuentran fuera del Area Metropolitana, que los habitantes de todos
los municipios puedan realizar aquellas situaciones de hecho que sola•
mente pueden darse en alguno de ellos.
Puede pensarse en la expedición de tantas Leyes de Ingresos Municipales como municipios, hay, pero para evitar la multiplicidad de dis•
posiciones se podrá zonificar o regionalizar la entidad, atendiendo a grupos de municipios cuyas características sean similares para los efectos
de la imposición.
Podríamos preguntar: ¿Qué sucedería si los Ayuntamientos de los
Municipios donde triunfó la propuesta por el P.A. N., en etercicio de
su autonomía, elevaran proyectos de Leyes de Ingresos propios para esas
municipalidades y se les rechazase sólo por seguir el criterio tradicional
de una sola Ley de Ingresos parn los Municipios de Nuevo León?
Por otra parte el Derecho Procesal Fiscal, que es la rama del Dt
recho que se encarga del estudio de las normas relativas al conocimiento, substanciación y decisión de los conflictos surgidos entre la admt
nistración y el particular, para ser dirimidos por un organismo con auto
nomía, debe ser comentado brevemente.
En materia Federal existe el Tribunal Fiscal de la Federación ~
cual labora en pleno y por salas. Tramita el llamado Juicio de Nulidad
Las partes son la autoridad, el particular. Se establece una contienda
y al proceso se le conoce como de lo contencioso administrativo ~~
distinguirlo del procedimiento administrativo que se sigue en el tralff
te, substanciación y decisión de los recursos administraivos.
Un gran avance se ha dado en el campo no ya del Derecho Fit
cal o Procesal Fiscal, sino del más amplio, del Derecho Procesal Adnt
nistrativo con la creación y funcionamiento del Tribunal de lo Conteit
cioso Administrativo del Distrito Federal, cuya competencia, fuera ;
los casos del conocimiento del Tribunal Fiscal de la Federación es m~
amplia por tratarse de todos los asuntos derivados de la admini~t~
ción. Es una institución que conoce de los conflictos entre la admmr
tracíón del Distrito Federal y los administrados para establecer la le:

52

GENERALIDADES. "EL CASO NUEVO LEON "
galidad.
En nuestro Estado funciona el Juzgado de lo Fiscal. Son escasos
los particulares que ocurren ejercitando sus derechos, algunos por desconocimiento de la existencia de ese órgano y aún de los medios de ,
defensa que le corresponden, otros porque conociéndolo no intentaron
previamente el recurso administrativo señalado en la Ley aplicable al
caso concreto.
Es necesario ampliar la competencia de ese Juzgado. Que se convierta en un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Que conozca,
no solamente las controversias suscitadas con motivo de la aplicación
de las normas fiscales, sino de la realización de todo acto' administrativo emanando del Estado o de los Municipios componentes del mismo.
Derogar en las Leyes y reglamentos vigentes todos los recursos
administrativos para que quede solamente el Juicio de Nulidad ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Para ésto deberá expedirse un Código de lo Contencioso-Administrativo, suprimiendo del actual
Código Fiscal del Estado, las normas de la organización, funcionamiento Y competencia del Juzgado de lo Fiscal, pues "es indispensable una
legislación que concentre todos los elementos comunes de esos procedimientos para que tanto la Administración como el particular, tengari
la seguridad de que .es necesario un régimen de legalidad".
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el Estado es necesario para evitar o suprimir los peligros que para la libertad de los
gobernados pueda implicar el desbordamiento de las actividades administrativas, por parte de los titulares de los órganos del Poder Público.
Queden ahí estas ideas. Los estuliantes y maestros de Derecho
tenemos la obligación de transformar las normas e instituciones obsoletas, creando o incorporando las que sean acordes con la realidad.

53

�JESUS TREVIÑO FAZ

ERRORES LEGALES
Y DELINCUENCIA DE MENORES

E

J

I Título 60. del Código Penal del Estado de Nuevo León, en un
capítulo único se refiere a la Delincuencia de Menores y contiene en el mismo los artículos 121, 122, 123, y 124. El primero de los anteriores se dispone que los menores de dieciocho años
que cometan infracciones a las Leyes Penales serán internados por el
tiempo que sea necesario para su corrección educativa. En el artículo
122 se contemplan las medidas aplicables a los menores. El 123 contiene la facultad de los Jueces para exigir fianza en determinados casos
Y finalmente el artículo 124 establece los medios para fijar la edad de
los menores.

Por otra parte, el Código de Procedimientos Penales vigente en el
Estado en sus capítulos 2o. y 3o., del Título 7o., establece la integra.
ción y funcionamiento de los Tribunales para Menores y el procedimiento relativo al propio Tribunal.
Es evidente la inconstitucionalidad de las medidas que contempla
el artículo 122 del Código Penal en el Estado, toda vez que la aplicación de las mismas es contraria a los principios de certeza y legalidad
jurídicas consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues ninguna de las seis medidas
a que se refiere el artículo 122 prevé el tiempo mínimo y máximo que
Lic. Jesús Trevttio Fas, abOtrado J&gt;Omllante.

�ERRORES LEGALES Y DELINCUENCIA DE MENORES

ERRORES LEGALES Y DELINCUENCIA DE MENORES

podrá durar la medida que en su caso se aplique;. tampoc~ se h~ce referencia hasta qué edad se puede aplicar la medida relativa _al infractor de la norma penal y llega al grado de establecer en el art1cu~o 124
que cuando el menor alcance los dieciocho años an~es de terminar el
periodo de reclusión que se h_u~i~re_ fijado, la autoridad encargada d~
la ejecución de sanciones dec1d1ra s1 debe ser trasladada al establee,
miento destinado a mayores.
.. . _
Lo anterior, incuestionablemente, entraña la f11ac1?n de un~ P~?ª
por más que se le trate de llamar medida, ya que reviste la pnvac~~n
de la libertad aun cuando la Suprema Corte de Justicia de la_ Nac1on
ha dicho que'.. . "los menores no cometen delitos sino que incurren

de edad de alguna persona que se sujeta a un procedimiento o simplemente a una detención, ésta es puesta a disposición del Tribunal para
Menores sin que se tenga el cuidado de observar la existencia de la primera de las premisas a que se refiere el artículo 121 del Código Penal,
ya que no existe la declaratoria de la autoridad competente que deje
establecida que se ha violado una norma penal y esá violación le es imputable al menor.
La práctica viciada de poner a disposición del Tribunal para Menores a cualquier menor sin que previamente se declare si infringió la
norma o no constituye, por parte de la autoridad penal, una renuncia a
su jurisdicción, con la clarísima violación del artículo 363 del Código
de Procedimientos Penales y ha dado lugar a una serie de consecuencias jurídicas que desde luego son notoriamente ilógicas.
De esta manera tenemos que los Tribunales para Menores que
funcionan en la República, a falta de la declaratoria previa de los Tribunales Penales competentes, procedan a instruir un procedimiento a todas luces violatorio de los derechos Constitucionales de los menores; y
observamos que no siendo integrado el Tribunal para Menores por personas idóneas y peritos en Derecho 'Penal se forma con un abogado, un
médico y un maestro, se llega a resoluciones muy a menudo injustas y
apartadas de la técnica jurídica, puesto que un médico y un maestro,
normalmente carecen de la formación jurídica necesaria para distinguir
los elementos constitutivos de los delitos y a menudo incurren en graves confusiones cuanto tienen que manejar conceptos relativos a ele~entos del cuerpo del delito tales como: apoderamiento, disposición,
violencia física, violencia moral, castidad, honestidad, furtividad, lucro,
dolo, etc.

en faltas".
.
Esto más bien se debe a un falso pudor del Sup~emo Tribunal ~ue
posiblemente tenga su origen en la práctica v~ciada que se ha seguido
en forma ininterrumpida desde hace mucho tiempo, llegando al gra_do
de tomar carta de naturalización, no sólo en los Tribunales Y_ A~enc1as
del Ministerio Público del Estado, sino en los de toda la Republlca.
En efecto, el error de origen a que hacemos referencia ~onsiste
en que las primeras personas que tuvieron oportunidad de ~phcar las
disposiciones relativas a menores no repararon, en_ que el articulo 12~,
del Código Penal, establece previamente una p_r~m1sa pa~a llegar a aph·
car la medida tendiente a conseguir la correcc1on educativa d~I men~~Esta primera premisa consiste en la existencia d~ una mfra~c1on
a las leyes penales y no se reparó en cuál era la autoridad competente
para decir el derecho respecto a si se había infringido alguna ley Pe_nal.
A este respecto, creemos es el Juez Penal quien debe de de~ermmar
si se ha infringido o no la norma penal, puesto que por razon d~ la
materia, es precisamente él la única autoridad que puede determinar
válidamente si se viola o no la norma penal.
·
El artículo 363 del Código de Procedimientos Penales del Estado
de Nuevo León establece que en materia penal no cabe prórr~ga n_i _r~
nuncia de jurisdicción. Es evidente que antes de poner a d1spos1c1on
del Tribunal para Menores a un menor de dieciocho añ_os: debe cum·
plirse con todas las formalidades esenciales del proced1m1ent~, ~ando
al menor los derechos que la Constitución General de la Repubhca le
concede y observando en todo caso las garantías.ª que se refi_ere el ar:
tículo 20 Constitucional y desde luego, las garantias de formalidad, fun
damentación y motivación de procedimiento, a que se refieren los ar·
tículos 14 y 16 de la Constitución de la~República.
En la práctica se observa que en cuanto se comprueba la minorla

56

Algunas otras consecuencias que se han producido al aplicar las
~e~idas a que se refiere el artículo 122, con base en un ilegal proced1m1ento, constituyen graves violaciones constitucionales. Así tenemos,
por ejemplo que los padres en algunos casos son ·privados de la patria
~h:stad de sus menores hijos, sin haber sido oídos y vencidos en un
Juicio. Este procedimiento no resiste un análisis, por más que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pretenda que el Tribunal de Menores
substituya a los padres en el ejercicio de la patria potestad. Como si
10 anterior no fuera suficientemente grave, la Suprema Corte de Justicia
ha llegado al grado de afirmar que no es procedente la libertad caucion_al ~especto a menores de dieciocho años y así lo sostiene en la tesis
s1gu1ente:
Libertad cauciona!, menores de dieciocho años.- Cuando

57

�ERRORES LEGALES Y DELINCUENCIA DE MENORES

ERRORES LEGALES Y DELINCUENCIA DE MENORES

se trata de la aplicación de la Ley de Previsión Social sobre
la delincuencia infantil, en el Distrito Federa! no procede la
libertad cauciona!, puesto que la garantía de la Fracción I del
Artículo 20 de la Constitución se refiere a los procesaáos en
las causas criminales; tanto más, si se tiene en cuenta que
la concesión de esa libertad, es un acto protestativo para el
Juez de Distrito.- (Coria Maria).- Tomo XXVI, página 843; s7 /

5/29.

.

.

Es sorprendente la manera como se desarrollan por inercia ~os yerros en materia científjca. Baste recordar que hasta hace poco tiempo,
los médicos trataban la fiebre tifoidea suprimiendo la alimentación del
paciente y este tratamiento se observó durante mucho tiempo porque s~gurarnente algún médico así lo recomendó y por inercia sus colegas siguieron las mismas indicaciones, hasta que alguien reparó ~n que ~I p~ciente muy a menudo moría por efectos de la tifoidea o bien de inanición y se procedió a proporcionar alimentación a los pacientes víctimas
de aquella enfermedad que llegó a ser causa muy importante de defun·
ción.
La misma inercia se da en materia jurídica y observamos que tra·
tándose de delincuentes de menores, el sistema que erróneamente se
adoptó, poniendo a los menores inmediatamente a disposición del Tribunal para Menores, una vez que se probaba su minoría de edad (aun
cuando no se probase que el menor había infringido la norma penal),
funcionó y dio buenos resultados por algún tiempo, porque las condiciones que prevalecían dentro de la sociedad eran distintas Y tal vez
porque en cuanto l9s padres se enteraban de la conducta de sus hijos,
ponían inmediato remedio al problema y en su mayor parte conseguían
una efectiva corrección de los menores. Sin embargo, la moral, las costumbres y el derecho son cambiantes y en la actualidad imperan otras
condiciones que nos hacen reparar en lo inconveniente e inoperante del
procedimiento que se empleó; aún más, creemos que se ha incurrid~
en un error al seguir el procedimiento de poner a disposición del Tribunal para Menores a personas que no se ha probado de manera algu·
na que hayan infringido una norma Penal. Lo anterior, origina una se·
rie de violaciones constitucionales en perjuicio de los menores y de la
propia sociedad.
La falta de intervención del Ministerio Público que debe de representar a la sociedad, y de la Defensa que debe velar porque se respeten los derechos humanos y las garantías constitucionales de los menores, ha producido infinidad de injusticias. Para muestra, nos permi-

58

timos citar el caso reciente en donde una menor de apenas quince años
de edad, que sin consentimiento de sus padres se unió en matrimonio
con un individuo de cincuenta y cuatro años de edad. Los novios salieron en viaje de luna de miel y se hospedaron en un hotel de lujo, en
donde, s.e les permitió firmar por el consumo que hacían de alimentos,
bebidas y artículos varios; desde luego, ésto de ninguna manera puede
configurar ningún ilícito, pues en todo caso existe una cuenta corriente y un crédito, pero no un delito y en el supuesto que lo hubiere no le
resultaba responsabiildad a la recién casada. Los abogados del hotel
fueron llamados por el gerente, quien se mostró preocupado porque en
el término de una semana, la cuenta del flamante novio ascendió a una
cantidad del orden de trece o catorce mil pesos; mientras tanto, el atribulado padre de la menor, después de realizar pesquisas por conducto de investigadores privados logró saber el paradero de su hija e hizo
acto de presencia en el lugar en donde ésta se encontraba, pero cuando llegó se encontró con que los diligentes abogados del hotel habían
obtenido que los novios fueran privados de su libertad, acusándolos de
fraude Y siendo detendios fuera de todo procedimiento: El padre de la
menor gesti_onó que se promoviera un amparo para que su hija fuera
puesta ~~ libertad o consignada a un Juez competente; se notificó la
sus~e~s1on al Ministerio Público y éste afirmaba que la menor era copa~icip~ del delito de f=raude y el supuesto defraudador o sea el novio,
hab,a sido entregado a la policía del Distrito Federal que tenía una orden de aprehensión en su contra. Esto evidentemente pone de manifiesto que el Ministerio Público sabía que su averiguación por fraude no iba
ª prosperar Y entregó al detenido a otra autoridad quien ejecutó la orden de aprehensión que tenía pendiente por un delito diverso. Respecto a la menor, el padre de ésta fue advertido por los abogados del hotel de_que debía de pagar la cuenta de su yerno o de lo contrario su hiJa sena puesta
·
· · · del Tribunal para Menores. La amenaza
a d1spos1c1on
de los abogados se cumplió y la menor fue puesta a disposición del Tribunal para Menores, informándolo así la autoridad responsable al Juez
d~_I Amparo, a pesar de que era evidente que no había ninguna infraccion a ninguna norma penal. Por su parte, el padre de la menor vio como en el Tribunal para Menores no podía intervenir ningún abogado y
le obligó a _pagar una cuenta que r.o debía ni el ni su hija, con el pret~:to de que esta era copartícipe de un imaginario delito de fraude. Eserrores se cometen con demasiada frecuencia en virtud de que las
:::o~as que integran el !rib_un?I. para Menores, por lo menos dos de
0
'
poseen la formac1on ¡und1ca necesaria para cumplir con la fun-

;e

�ERRORES LEGALES y DELINCUENCIA DE MENORES
ERRORES LEGALES Y DELINCUENCIA DE MENORES
ción a la que indebidamente se avoca, ya que esta función no puede
ni debe ser renunciada por la autoridad penal, puesto que por manda•
to de la ley en esta materia, no cabe prórroga ni renuncia de jurisdicción.

Por lo que hace al tiempo durante el cual deben aplicarse alguna
de las medidas a que se refiere el artículo 122 del Código Penal Vigente en el Estado, creemos debe de reglamentarse el tiempo mínimo y
máximo de la duración de la medida que en su caso imponga, tomando
en cuenta desde luego la naturaleza de la norma penal infringida; además, tomando en cuenta también la edad del menor en el momento en
que se le imponga la medida, ya que una vez que deja de ser menor de
edad para los efectos penales, debe sustraerse a la influencia del Tri·
bunal para Menores, pues carece de sent:do que un mayor de edad,
esté sujeto a una medida dictada por un Tribunal para Menores y podrían contemplarse problemas de retroactividad y de competencia.
Por lo que hace al funcionamiento del Tribunal para Menores consideramos que los errores en los que se sustenta el procedimiento, seguido por el mencionado Tribunal, han sido originados entre otras cau·
sas por el hecho de que se le ha llamado Tribunal y de que está compuesto por Jueces. Esto desde luego sugiere la idea de un procedimiento judicial y de una competencia jurisdiccional, pero nada es más falso
si tomamos en cuenta que el Título 7o. Capítulo Primero del Código de
Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León dispone en su ar·
téculo 533: "la Justicia Penal en el Estado se administrará: 1.- Por
los Jueces Auxiliares y locales; 11.- Por los Jueces de Primera Instancia; y 111.- Por el Tribunal Superior de Justicia". Como se ve, el Tribunal para Menores no está incluido entre los órganos encargados de
administrar la Justicia Penal en el Estado y la manera como ha venido
funcionando es a todas luces ilegal, por que, volvemos a insistir, antes
de que un menor sea puesto a disposición del Tribunal para Menores.
debe decretarse por la autoridad justicia penal, que el menor ha infringido una norma penal; y debe seguirse el procedimiento con observancia de todas las formalidades y fundamentos procesales y con la obser·
vancia también de las garantías constitucionales del infractor y con la
representación de la sociedad, porque la administración de justicia es

dida correspondiente, pero de ningún modo deb
.
nores decidir o determinar si se infrin . .
e el Tribunal para Meesta función es privativa de los Juec!~º i;:a1:~rrna penal o no, porque
Nuev=e~::~.toe:1p~~~e::;t~a~:~an~t Tribunal de .Menores del Estado de
y es anacrónico e inoperante or I ar que este dat~ del año de 1934
so estudio juntamente con ~I PCap·~ iueUd~be ser o~¡eto de un minucioPenal del Estado de Nuevo leó
I to
rnco del Titulo 60. del Código
nuestra Constitución Federal· ~ a _in de que se aju_ste a las normas de
Capítulos 2o. Y 3o. del Título' 7o m1sm~ ~uede decirse, respecto a los
del Estado de Nuevo león.
. del Cod1go de Procedimientos Penales

de interés público.
La función del Tribunal para Menores debe de reducirse al estudio que se haga de la personalidad del menor, el medio en que éste se
ha desenvuelto, su salud, así como las demás condiciones que dan origen a la infracción de la norma penal, para en su caso, aplicar la rot

60

61

�ERNESTO T. ARAIZA RIVERA

LA REFORMA EDUCATIVA A NIVEL
DE LA FACULTAD DE DERECHO
s indiscutible que la educación universitaria ha de cumplir el imperativo de conceder la igualdad de oportunidades a todo aspirante a la enseñanza superior, si es que en efecto pretende darle vigencia al postulado fundamental de servicio a la comunidad con elevado espíritu cívico. Este solo hecho justificaría ampliamente, de no
existir otros, la proyección de nuestros días consistente en la "apertura
de la Universidad", o dicho de otro modo enseñanza universalizada excátedra o extra-aula.
Al margen de las cuestiones meramente económicas y haciendo
hincapié en los aspectos académicos y metodológicos que se han planteado en torno a la enseñanza que se imparte en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, y a la vista del proyecto en cuestión, nos permitimos asentar las siguientes consideraciones:
1.- Objetivos:- Capacitación para el ejercicio de la abogacía con
economía de tiempo, recursos y esfuerzo, invirtiendo los principios rectores de obligatoriedad y responsabilidad por lo que se refiere al itinerario de capacitación personal del estudioso.
11.- Metas:- A corto plazo obtener por vía de selección académica Y técnica la depuración de la masa estudiantil que efectivamente dema piramidal, a su vez sirva de encauzamiento para la búsqueda de los
muestre inclinación vocacional por la ciencia del derecho; y que en for-

E

Lle. .,. Prorr. Emes l;(; T. Ara!za Rivera, catedr&amp;t!co de la Facultad de Derecho .,. ctenclu
Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

�•
LA REFORMA EDUCATIVA A NIVEL DE LA FACULTAD DE DERECHO
elementos humanos que ingresen a los doctorados, maestrías Y postgrados de la carrera de Jurisprudencia.
.
.
111.- Fines:- La integración de la personalidad del 1tcenc1ado en
derecho perfectamente compenetrado de su papel social comunitario Y
de auténtico intérprete de las normas del derecho.
IV.- DEL SISTEMA DE ESTUDIOS:
.
El proyecto presenta dos áreas con los rubros respectivamente
de CURSOS BASICOS PARA LICENCIATURA EN ?ENERAL Y CURSOS
PARA LICENCIATURA PROPIAMENTE; el área pnmera sugiere o consigna 1as siguientes asignaturas:
Introducción al Estudio del Derecho
Filosofía del Derecho
Sociología Jurídica
Teoría Económica
Teoría General del Estado
Derecho Constitucional
Ciencia Política ,
La segunda área comprende:
.
Derecho Civil 1 (PERSONAS Y FAMILIA)
Derecho Civil 11 (BIENES Y SUCESIONES)
Derecho Civil 111 (Obligaciones)
(Derecho Civil IV (Contratos)
Derecho Procesal Civil
Problemas Socio-Económicos de México
Derecho Penal 1 (Teoría)
Derecho Penal 11 (Delitos)
Derecho Procesal Penal
Derecho Mercantil 1
Derecho Mercantil 11 (Sociedades)
Derecho del Trabajo l
Derecho del Trabajo 11 (Conflictos Colectivos)
Derecho Procesal del Trabajo
Derecho Administrativo 1
Derecho Administrativo 11
Derecho Fiscal
Garantías Individuales
El Juicio de Amparo
Derecho Agrario
Derecho Internacional Público

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LA REFORMA EDUCATIVA A NIVEL DE LA FACULTAD DE DERECHO
Derecho Internacional Privado
Derecho Bancario
El Régimen de Seguridad Social.
En rigor estimamos que la parte preliminar o sea el área de cursos
básicos, debe contener como parte introductoria un curso de DERECHO
ROMANO ya que esta disciplina constituye el punto de partida de la
jurisprudencia occidental ; conviene recordar, por lo demás, que multi·
tud de instituciones vigentes en derecho público y privado fincan sus
raíces y explican su naturaleza juríd ica en los principios sustentados
por
la doctrina, la teoría y el espíritu pragmático de la Roma clásica.
,,
Por cuanto al cuadro general dé los cursos para licenciatura cabe afirmar que la ausencia de cursos metodológicos inherentes a algunas ra·
mas del derecho objetivo debidamente consagrados, puede traer como
consecuencia la reviviscencia de la enseñanza "verbalista", es decir en
virtud de que lo discutido, leído, dialogado a través de la consulta de
libros fundamentalmente no se convierte en material sensiblemente prácco, la academia así adquirida retrovierte en !a vida real y, por lo tanto, se
volvería al estadio de la enseñanza repetitiva o de reproducción mecá·
nica.
Se impone, pues, una revisión meditada a esta segunda área que
lleve como objetivo la inserción de auténticos seminarios, especialmente en cinco ramas que consideramos vitales: Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Laboral y el Juicio de Amparo.
Estas consideraciones aunadas a las peculiaridades del sistema
por implantarse llevan en línea recta a la modificación de los métodos
de enseñanza hasta la fecha empleados en la Facultad. La planeación
Y programación aquí expuesta exigen, como queda indicado, la elaboración de las GUIAS DIDACTICAS para cada desarrollo de aprendizaje y
enseñanza. Tales guías no deben ser identificadas con lo que la téc·
nica moderna del aprendizaje llama "Cuadernos de Trabajo". Las guías
consagran de manera preferencial los temas, subtemas, tópicos y asuntos que versan sobre la materia en cuestión; a su vez los cuadernos de
tr~bajo constituyen la pauta de aplicación de las susodichas guías, volcandose en ellos a modo de práctica, de comprobación o ratificación
10 que la Guía suministra, valiéndose entre otros instrumentos de los
libros o textos apropiados. En este punto coincidimos abiertamente con
el proyecto que establece la ruptura con la metódica tradicional por lo
que toca a la Escuela de Leyes. Un curso no debe estar circunscrito
en las fronteras académicas de un solo texto tomado como guía, aun

65

�LA REFORMA EDUCATIVA A NIVEL DE LA FACULTAD DE DERECHO

LA REFORMA EDUCATIVA A NIVEL DE LA FACULTAD DE DERECHO

cuando éste fuese rubricado como es de rigor por una autoridad doctrinaria· convenimos, entonces en la amplitud abierta de las guías de
que se' prevale la nueva tónica metodológica, dado que ello permitirá
la proliferación del espíritu investigador, tanto del que " es enseñado"
como "del que enseña" . La guía didáctica es más valiosa para educando y educador, cuanto más se haya enriquecido con fuentes de información de la más diversa contextura, lo cual deja un campo muy vasto para redondear los conocimientos y hacer más sólido el criterio del estudioso del derecho, en este caso.
El recurso conductor aludido constituye asimismo, el antecedente
para que el maestro investigador y el maestro titular de una determinada disciplina puedan elaborar una obra de t exto propia, producto de
sus especulaciones en la cátedra y en el gabinete de trabajo.
Se introduce de este modo una flexibilidad programática que rechaza Ja ubicación y la distribución de las asignaturas en un cuadro
rígido de ti;mpo límite para su desarrollo y asin:'ilación po~ pa~~ ?:I
alumno. No obstante, estimamos que no debe de¡arse a la indef1rnc1on
del tiempo de manera decisiva, el cumplimiento de la planeación ~~ estudios con su correspondiente concreción a través de la aprobac1on o
evaluación positiva de las asignaturas con su programa respectivo.
Si bien de creer que la fase preliminar del trabajo normalmente
pudiese estudiars~ con desah~go en u~ lapso de dos o tres _años_para
abordar en un año o año y medio, posteriormente, el curso de licenciatura
específica, el buen juicio didáctico nos informa del término apropiado pa·
ra que las asignaturas puedan y deban ser asimiladas con toda norma·
lidad. Dicho de otra manera, con base en las proyectadas áreas de conocimiento, las planeaciones generales para la licenciatura en derecho,
la formalización de las guías didácticas y la organización y funciona·
miento DEL CENTRO DE DOCUMENTACION E INFORMACION, se re·
quiere indudablemente de la participación del factor temporal con una
añadidura: la probable delimitación del tiempo en que razonablemente
puede asimilarse un curso. Esto implica la necesidad de establecer
desde el punto de vista del sistema de estudios una doble perspectiva
en proporción inversa: un grupo que seguiría ta pauta de estudios tra·
dicionales a grandes rasgos, puesto que la tónica central, los aspectos
metodológicos, la ruptura con horarios fijos e inflexibles en cuanto a
la asistencia del alumnado, etc., se conformaría al tono de' la reforma;
y otro grupo, que se estructuraría y funcionaría de acuerdo con las modalidades aceptadas por el Consejo de Maestros y Alumnos de ta Fa·
cuttad.

El mismo itinerario puede adoptarse para los semestres de la carrera que todavía continúan desarrollándose de acuerdo con los planes
y programas de estudios vigentes.
V.- De la Mecánica de Aplicación del Sistema:
a) Factor humano.- El sistema implica la necesidad de crear la cátedra de titularidad y adjuntos para el desarrollo temático del programa abierto.
b) De igual modo la creación de plantas asignadas a maestros investigadores de tiempo completo y,
c) La asignación de maestros honoríficos que de tiempo en tiempo acudan a la facultad para sustentar conferencias, diálogo, y discusión de las cuestiones medulares de derecho.
d) El grupo normal y el grupo "piloto" deberán sujetarse a lineamientos parecidos respecto a la información, trabajos de gabinete, sometimiento a reactivos de aprovechamiento o rectificaciones de conocimientos, evaluaciones periódicas del saber adquirido y participación
cuando el planeamiento así lo reclame en foros y simposios que orga •
nicen los titulares de la cátedra.
e) Quienes· integran et grupo "piloto o abierto" deben reunirse por
lo menos de dos a tres veces en el transcurso del semestre regular con
los titulares de cátedra, no tanto para conocerse, ya que ésto es irrelevante en et sistema, sino para que en forma viva tengan conciencia de
1~ que es la Facultad de Derecho y el significado p&lt;!dagógico que encierra la entrevista con el guía, instructor o maestro.
f) Habilitación de aulas tipo auditorio dotadas de los adelantos técnicos indispensables como sistema de sonido, " micrófonos manuales",
grabadoras, etc., de tal suerte que la enseñanza colectiva al máximo
responda a las exigencias técnicas del procedimiento Viso-Audio-Motor-Gnósico.
Este artilugio eminentemente práctico elimina la multiplicidad de
personal docente y al mismo tiempo evita la dispersión de criterios docentes en relación a las cuestiones fundamentales de lo jurídico.
g) Formulación -periódica de "Encuentros Jurídicos" con el concurso y participación de estudiantes más avanzados respecto a ta licenciatura o ramas objetivas de derecho.
·
·
h) Visitas organizadas o sugeridas a juzgados, tribunales, oficinas
a~ministrativas; recintos penitenciarios y demás dependencias afines al
sistema jurídico con el propósito de vitalizar el aprendizaje del derecho.
VI.- DEL CENTRO DE DOCUMENTACION E INFORMACION:
Creemos que gran parte del éxito de la apertura universitaria a ni-

66

67

�\

LA REFORMA EDUCATIVA A NIVEL DE LA FACULTAD DE DERECHO
vel de la Escuela de Jurisprudencia radica en el est~~leeimiento, o~~anización y funcionamiento del Centro de Docu~entac1on e lnformac1~~•
de operar el binomio Responsabilidad-Obligatone~ad de P~~~ de los miciados en este tipo de estudios. Mayormente s1 se pos1b11i:a la cr~ación de otras carreras profesionales, ligadas íntimamente al area _de J~risprudencia general. Sin ir muy lejos, hagamos énfasis en la d1spos1ción más que sobrada acerca de los textos u obras jurídicas q~e s~ ~eñalan en el índice bibliográfico que debe acompañar a cada guia d1dactica de las diferentes asignaturas del plan de estudios, Y por supuesto
la abundancia de ordenamientos jurídicos vigentes no sólo de nuestro
Estado, sino del resto del país y en estratos 'superiores de la enseñanza de códigos de otros países. Es de pensarse que el Centro de Documentación tendrá que saturar la demanda de los alumnos consultantes
y, por descontado tener su "stock" ampliamente diversi~icado.
.
En consecuencia, es rigurosamente cierto que, segun 1_~ organización y funcionalidad que se le dé al Centr~ _de Documentac1on e l_nformación sería dable predecir la marcha pos1t1va o los gra~des tropiezos
ue habrá de sufrir la nueva planeación que tiende a abnr las puertas
~e la Facultad sin barrunto de discriminación escolar.
VII.- CONS!DERACIONES MARGINALES:
En rigor, tomando en cuenta fines, medios Y_ objetivos que preten·
de la reforma educativa en la esfera de la ensenanza del derecho, se
advierte la necesidad imperiosa de modificar la tónica actuante de la
docencia de la escuela.
Se impone también la rehabilitación de los medios emple~dos ~ra instruir y educar al aprendiz del derecho; se destaca, ademas el 1m·
perativo teleológico de la abogacía como ~rofe~ión,
m~nera tal _q~
se amolde al postulado genérico de la Universidad 1mbu1r un esp1ritll
cívico" con alto sentido de servicio social y ecuménico".
Por estas circunstancias no nos cansaremos de insistir en que al
introducirse la reestructuración prevista por el Consejo de Maestros Y
Alumnos en el plano de trabajos que por ahora desarrolla la Facultad
de Leyes, se verifique con las advertencias, aclaraciones y ~untos de
vista críticos que aquí se acaban de exponer de manera especial en t~r·
no al plan de estudios, la programación con su correspondiente dosifi.
e-ación, graduación y jerarquización; la técnica de ~p~ración con el "grupo piloto" y las necesarias comparaciones pedagog1cas con el grupo 0
grupos que en mayor o menor medida sigan el itinerario tradicional.

,?.e

68

DOCUMENTOS
J. RAMON PALACIOS VARGAS

PRESENTACION

E

L MAESTRO J. Ramón Palacios Vargas es un jurista íntimamente ligado a la Universidad y a lo universitario. Su pasión
por fo.s cZLestiones universitarias lo llevaron en el año de 1958 a escribir el artículo que ahora se reproduce con el título de Crisis de la
Universidad.
No fue ésta, desde luego, la primera toma de posición del maestro Palacios Vargas en la problemática de las Casas de Estudio Superior del país. La Universidad ha estado presente en todos los actos
públicos de su 1Jida y en el desempeño de su actividad profesional (bien
como Procurador de Justicia en -el Estado, Magistrado de Circuito o
actualmente como Ministro de la H. Suprema Corte de Justicia de la
~a~ión) no ha dejado de servirla, porque al final de cuentas la lleva
znttmamente unida a su ser. !
Crisis de la Universidad en/oca la problemática que padecían en
e~e entonces las universidades del país y que, lamentablemente, todavia afrontan. De allí que di.fundir nuetJamente su pensamiento deba
~tenderse como una colaboración a la solución 'de la misma, sin olvidar que /ne escrita en tiempo y a su tiempo, con una muestra de

�. .
en M~o decir la verdad generalmente tiegran valor _owil, Y? &lt;J"! abona sino que se carga a su autor.
ne un precio qu.e J?mas se l
'ición particular del maestro PalaEl VotQ concierne a a pos . d competencia. Su importan_•
cios Vargas sustentado en ~~~ :-argas aún en el sitial de Micia estriba en que el maestro rt a
la Nación, no ~fo~
nistro de la H• Suprema. 0 e han.do
la "autonomía unn1ersiO
a la Universid.ad y contmua luc
lo p c:nflictos entre las univer•
taria", de allí que _propu~. porque
Universidad Nacional Autósidades "autónomas , especificamenteb
z. Ley Federal del Tra, ·
esueltos con ase en ª
noma ,le Mcxico, sean r C .l. ., y -'rbitra¡·e
competentes.
.
l ¡ t de onci iacwn -'1
lo
ba¡o y por as un asla
tud del maestro Palacios Vargas y que s
Deseamos aue
at'tl
.
de acicate en la lucha por
trabajos que ahora se repro~uc~; s~ro': por la solución de los pro•
, .
·,
una autentica
au1onomía umvers..,ana
C
d CJ ltura Superior de la Namm.
blemas que aquejan a los entros e u

C,

·r:t}usticia de

Z:

LJC. NEFT..\LÍ GARZA CONTRERAS

J. RAMON PALACIOS VARGAS

CRISIS DE LA UNIVERSIDAD

E

l tema de la Universidad es de tal relevancia y trascendencia, que
Gregorio Marañón ha podido estampar la advertencia, en el prólogo a "Antonio Pérez" , de que si queremos encontrar la causa
de la decadencia de los Gobiernos, hemos de encontrarla seguramente
en la decadencia de las Universidades.

Don Adolfo López Mateos, ha dejado constancia de su interés creciente por estas Instituciones, al ofrecer espontánea y generosamente a
los bajacalifornianos su Universidad; al prometer su espíritu vigilante
por las Provincias y al planear las Universidades Regionales.
En ningún lugar de la Patria hemos escuchado la voz responsable
Ysevera de las autoridades universitarias o el informe sobrio y documentado de los profesores, demandando un examen de conciencia; un balance del que surgiesen activo y pasivo cultural, técnico y ético de las
Universidades, para saber de sus victorias y de sus glorias y conocer sus
fracasos y sus fraudes; nada de eso: la Universidad de Nuevo León, por
conducto de su ameritado Rector, acumuló estadísticas y pidió sesenta
rnillones de pesos para su Casa de Estudios; los estudiantes de Puebla,
apoyados por su comedido Rector y por el Gobierno del Estado, se

,

Lic. J. Rarnón Palacios Vareas, ex~ttco d• la Pacultad de Derecho Y Cfencl.. Sode Nttevo León. Bs autor de numero.w. libros, •tre eno.:
14
1 ._,latln, el ,nintmo de lllefllad penal, L&amp; eorrelut&lt;Jn entre aeel6n T 1enlenela T J!ataat..
11Wle.; ha Publicado artlculos de su eai&gt;eclalld&amp;d y ensayos sobre Uteratnra y cfeneta
llllca, en laa revf8tas T en 1011 dlar10a mia im1&gt;&lt;&gt;rtantes del país y del extranJero. Ha d - lle6ado entre o!r011 careos el de Procurador ~neral de Justicia del Estado de NueTO Le6n.

dales de la UDJversldad Autaónoma

"'°

~ o de Circuito y actualmente ea Mlnnlstro de la H. SU1&gt;rema Corte de .Justtcta de la
ella.

1'&amp;-

�CRISIS DE LA UNIVERSIDAD
aprestan a solicitar del candidato la modesta suma de 30 mill?nes d_e
pesos para su Universidad y las reuniones rectorales_ ~el ayer leJ~~o solo hablaron de temas técnicos en orden a su automat1ca resoluc1on por
la vía de una economía robustecida a expensas del Estado F~deral. Pe•
ro ·y el índice que marcase con fuego a los réprobos Y que diese la pre¿
•
1 ? d. d
sea del perenne reconocimiento a sus esforzados aposto es. ; ¿ ~n e están?, o es que acaso las Universidades, ~odas, las cen~e~anas que
heredaron tradiciones, culturas, sistemas y riqueza de las an~Ja~ ~ pres•
tigiadas Universitas virreynales; al igual que las jóvene:, 1nc1p1entes,
desamparadas Universidades, formadas al calor de un ~deal que. las
nuevas generaciones alzaron como profesión de fe ~n me1ores d~s~m~
de la Nación y utilizado como instrumentos por comentes demagogacas,
todas 1 ·éstas y aquéllas Universidades han cumplido su inmensa, mag·
nífica : interminable tarea, sin caer en un desmayo, sin incurrir en clau•
dicaciones, sin conocer la corrupción y sin traicionar la ciencia Y la
conciencia? ¿Así es? En sarta horá.
Cuán fácil y alentador sería que los problemas universitarios fu~
sen, como quieren sus Rectores, puramente económicos. Feliz la Patna
nuestra que al rodar de una semana, con un presupuesto igual al de la
tercera carretera a Querétaro -la supercarretera- conclúyese de una
vez para siempre con los requerimientos de hoy y con los avatares de
la cultura universitaria. Si actualmente el Ejecutivo de la Unión aporta
veinte millones anuales a las Universidades de Provincia, ¿qué sería si
derramase el diluvio de ciento veinte millones al año a las mismas lns·
tituciones? Creamos a los Rectores y el paisaje sería éste: tendríamos
de inmediato la asombrosa ciencia germánica, la técnica deslumbrante
norteamericana y soviética y la ética de la mejor prosapia.
Señor licenciado López Mateos: creemos que el planteamiento peca
quizá de simplista, débil, unilateral, estrábico y anti-intelectual, pues se
reduce a una cuestión de presupuesto; es igual que adquirir camiones
para la limpieza de una ciudad, pavimentar las calles de un villorio 0
instalar letrinas; el dinero lo pone en rasero --como la muerte-- Y nos
olvidamos de los más grandes enemigos: la imbecilidad y la malicia.·•
Estas que han llegado a ser palabras prohibidas en algunos círculos políticos de nuestro Partido, como en otro tiempo lo fueron las obras de
Hugo, de Balzac o de Nietzche; pero y las grandes más virtudes: ¿el talento y la bondad? ¿No será acaso que gire este mundo universitario etl
torno de tales males y de tales bienes? No podemos pensar que el fa~

económico, grave y angustioso a veces, es secundario y muchas, infirt
dad de veces, ha sido tramontado merced a las virtudes. Yo así lo prt

72

CRISIS DE LA UNIVERSIDAD

clamo convencidamente.
Si en puridad se redujese el. presente y el futuro de las Univer~idades de Provincia a la sola cuestión económica, nos bastaría un cualquier
Pérez Jiménez, que dio cuatrocientos millones de bolívares -talón
oro-- a la Universidad de Caracas; pero tan es errado el camino a pesar de los doscientos millones erogados en la Universidad Nacional ésta
·ocupa según estudio firmado por el departamento relativo de la UNESCO,
el doceavo lugar entre las universidades de Latinoamérica, por la cali-

dad mediocre de sus profesores y de sus estudios. Y a ésto no hubo
respuesta rectoral.
Es obvio que la alta cultura no puede ser patrimonio de la indigen•
cia Y de la miseria, que como decía Zweig, el ochocientos en sus albores
encontró a la depauperada Alemania llena de filósofos, porque filosofar
es lo único que no cuesta; empero también, sin la debida selección de
arriba hacia abajo en la pirámide universitaria y cuando el dinero se
d_estina a obtener paz octaviana y reelecciones, no puede dar el árbol
srno sus frutos podridos.
Acudamos por vía ejemplificativa a tres entrañables casos universitarios que mejor retratan el ambiente: la Universidad de Puebla donde fue Director Ignacio Manuel Altamirano; Escuela que dio hijo~ ilust~es hasta hace cincuenta años y de donde en treinta años no ha salido
srno un libro de Anatomía Descriptiva, un infundio de "Derecho Procesal del '.rabajo" y unos apuntitos .de fisiología; lo demás cada prof~sion~I lo eJerce estupe~dame~te, mdiocremente o pésimamente sin dejar
si_no recuerdos; podna servir de patrón a Universidades de tanta prosapia com_o la de ~an Nicolás de Hidalgo, la Veracruzana, la Oficial de
Gu?dalaJar~, la vigorosa por su juventud de San Luis Potosí, etc. DesP~:s la Universidad de Nuevo León, tipo de Universidad nueva 1 sin tradici?~es Y sin prejuicios, con ciertas influencias deportivas d e Norteª.~enca, con su superpoblación escolar, con decidida ansia de superacion cultural, con amplias oportunidades para sus estudiantes que frecue~teme~te ~?qui_ere~. becas para Estados Unidos o países europeos,
con mvest!gac1on _c1ent1f1ca creciente donde en 1952, su Rector don Raúl

Rangel Frias ~d•a ufanarse haber gastado en deportes cien mil pesos
Y en la~oratonos sesenta y ocho mil pesos; nos podría servir de pauta
par~ universidades como la de Sonora, Chihuahua y la de Querétaro
rec,~ntementemente elevada a ese rango sin que al' mismo tiempo se t~
~~b,ese dotado d~ lo necesario para subsistir; Universidad plena de optido~mo, con salarios a _l~s. profesores, el máximo de cien pesos al mes,
de es honor y sacnf1c10 la decencia y por cuyo Rector lucharon de-

73

�CRISIS DE LA UNIVERSIDAD
CRISIS DE LA UNIVERSIDAD
nodadamente los estudiantes hace poco .. •
. .
1.- Sobre el problema universitario, se han acum~lad~ estad1sttcas, según la moda imperante y las Universidades del. pa1s mas ~arecen
dedicadas con fruición a una interminable competencia de mendicantes
que a la verdadera solución interna de los dilemas que atormentan a la
enseñanza superior. En efecto: las caravanas anuales ante la Fe?era•
ción organizadas escrupulosamente por la Rectoría de la Autonom1a de
Méxlco, exhiben, como los enfermos, sus miembro~ tumefactos, sus cuerpos leprosos y sus entrañas podridas ante el público morboso de los ~rrios pobres, unas cifras que demuestran a la _s~cretaría de Educacion
Pública, que ochocientos pesos por año per cap1ta no. ba~tan a d!r la
preparación adecuada a las multiplicadas huestes estud1ant1le~ Y q_u., los
presupuestos de cada Entidad, aún generosos con algun~s ~rnversid~des
no bastan a sostenerlas-debidamente para que cumplan s1qu1era mediana•
mente con sus finalidades esenciales.
. .
La Universidad de Puebla, clama: quinientos mi_l peso~ de subs1~10
anual del Gobierno del Estado -con cincuenta y siete millones de líl·
greso por año- (ni siquiera el uno por ciento de las entra~as netas_ del
presupuesto, sino que arroja el 0.89 por ciento ~ la Educac1on Superior~~
más ingresos por Registro Público, por Herencias y Legados, por _cert
ficados, colegiaturas, exámenes y extraordinarios, _unidos a . n~vec1ent~
cincuenta mil pesos de subsidio federal, dan dos millones se1sc1entos m1
pesos, para una población escolar de tres mil seisciento~ ~lumnos. Pro:
blemas: carreras antiguallas del 900, no hay aulas suf1c1entes, . se ~m
pezará el edificio de Medicina, se alquilará otro para Preparatoria Diurna y Nocturna, no hay provisión suficiente en laboratorios. . . Y la m~sa
estudiantil crece año con año. Pide treinta millones, aunque es posible
que conceda una rebaja.
.
.
La Universidad de Nuevo León aduce: cuatro millones Y medio ~e
subsidio del Gobierno del Estado -con ingreso ~nual de cuarenta Y sie·
te millones de pesos que represente ~I 9 .5 por ciento (lo_ revela ~n- sub~
·d· 8 55 por ciento más que el gobierno de Puebla, mas un m1llon d
SI 10 .
•
· t ·
CO·d·o federal más extraordinarios, donativos, ingresos menores
SU bSI 1
,
• • es
mo rifas, dan un total de ocho millones, pa~a atende_r un~ P?blac10~ .. ·
colar de seis mil personas. Problemas: C1ud~d U~1vers1tana:. ~E_d1f1cio
de Medicina de un millón donado por don Luis Ehzondo), Ed1flc1~s ~e
Leyes y de Ingeniería Mecánica en co~s~rucción, Hospital Universitario
sin cupo, instrumental, ni personal suflc1ent~s, etc. . . .
. .
Querétaro exhibe: Quinientos noventa m1! pesos de subs1d1? del Gobierno del Estado, ingreso anual de nueve millones de pesos siendo un

74

5 por ciento a Universidad, y es 4 por ciento más que el dedicado por
el Gobierno de Puebla a su Universidad y 3.55 menos que Nuevo León
y del Centro con un subsidio especial ~e doscientos cincuenta mil pesos; total quinientos cuarenta mil pesos para mil doscientos alumnos.
Problemas: su rector pidió para todo a don Adolfo López Mateos ciento veinticinco mil pesos. Muy modesto; locales insuficientes para alojar
a sus alumnos, edificios alquilados, edificios interminados, no hay bibliotecas en el sentido exacto de la palabra, laboratorios sin instrumental ni
substancias; taita experimentación: el alumnado crece en progresión geométrica y el presupuesto en proporción aritmética; faltan elementos para dos escuelas: Veterinaria e Ingeniería Química.
11.- Sería ocioso seguir la enumeración: la Universidad Nacional
Autónoma es la única que puede permitirse el debido y elogiable lujo
de pagar a su Rector por sueldo mensual una cantidad igual al presupuesto de un año de una Facultad de Provincia. Aparte el Rector tiene
gastos de representación y viajes al extranjero.
Es plausible, pues, una sola de las declaraciones del sabio doctor
Nabor Carrillo, basta para tranquilizar al país y ya se sabe que la tranquilidad no tiene precio. El ha dicho, entre otras cosas importantísimas,
que las pruebas nucleares -norteamericanas, soviéticas, inglesas- no
producen daño alguno a la salud del hombre; cierto es que poco tiempo
adelante, 9,235 sabios de todo el mundo y especialistas en energía atómica, no sólo sostuvieron lo contrario, sino que firmaron una solicitud
reclamando la suspensión de esas pruebas, pero esta declaración sí intranquiliza al mundo; de allí quizá el que atinadamente ha poco Educación Pública otorgara el premio nacional de ciencias al señor doctor don
Nabor Carrillo.
También sus profesores de carrera y sus investigadores perciben
de dos mil quinientos a ocho mil pesos sin que esté en la práctica impedido el desempeño de otros cargos fuera y aún dentro de ta misma
Universidad. Un profesor de Provincia, de clase diaria, no percibe al
año lo que en un mes gana un profesor de medio tiempo de la Autónoma.
¿Hay pues una contradicción?, ¿intereses opuestos?, ¿incomprensión
de la Autónoma para las Provincias, a las que lanza en el marathón limosnero?, ¿o simplemente problemas distintos?, gran diferencia entre los
temas a plantear respecto de la Autónoma y los temas a plantear respecto de las Universidades de Provincia. Querer asimilarlos todos y resolverlos con el mismo rasero o criterio, es insensato. Sólo la demagogia,
que hoy anida holgadamente en algunas partes, podrá exigir un trato

75

�CRISIS DE LA UNIVERSIDAD

CRISIS DE LA UNIVERSIDAD

t
Universidades de
igual para la Autónoma que para las menes erosas

migos más temidos quienes abrazan .el aprendizaje de la técnica. De
la confusión de las relaciones necesarias e indispensables entre cien·
cia y técnica, principios y jerarquizados sobre una rama del saber hu·
mano y aplicación de tales principios a la productividad, desarrollo,
florecimiento en el orden práctico, deriva el que todo estudiante de
una carrera liberal vea con no disimulado desprecio las asignaturas
técnicas y la inversa también es cierta.
A esto debe añadirse la falta de orientación vocacional.
Observemos cuáles son los conocimientos que hoy imparten a
nuestros bachilleres sobre matemáticas, electrónica, materias fisionables, combustibles de alto poder, y sobre toda esa gama, casi infinita
de saber que el hombre ha acumulado en solamente un decenio de investigaciones.
¿Cuáles son también las asignaturas que orientan al Bachiller en
astronomía y en Química?, pero astronomía del ayer inmediato y Química del ayer inmediato. ¿Los programas exigen al profesor que incluya
explicaciones prolongadas sobre estos temas? ¿Las fuentes de información están al alcance de los alumnos? ¿Cuál es la bibliografía que podrá consultarse en la Universidad de Durango?, ¿cuál la de la Universidé:d de Michoacán? ¿Quienes son los catedráticos que profesan esas
asignaturas y con qué prestigios llegaron?
Porque el alumno de allí egresado se encontrará, frente a las dia•
rias informaciones sobre estos temas, en la misma actitud intelectual
que sorprendería al hombre de la edad media frente a un proyectil teledirigido; pero y después, agreguemos la posición del que desee una
carrera sobre aplicación de la energía nuclear a fines pacíficos (físico
teóricos, físico experimental, astrónomo) -las centrales eléctricas atómica~, los navíos atómicos ... - todo ese panorama inmenso, alentador, inconmensurable, imponente y AJENO.
Pero sin ir tan lejos, podemos lanzar el reproche a nuestras Universidades, de haber tenido el olvido menor de cerrar los ojos ante adelantos que ni tan marcados ni tan e_spectaculares como los de la desintegración del átomo, son el patrimonio científico de Europa, Estados
Unidos, desde hace más de quince años.
No queremos hacer descender a la Universidad a la modesta postura de una Escuela de Artes y Oficios -repostería, mecánica automo•
triz, motores diésel ... - pero sí elevarla a la categoría de formadora
de TECNICOS con conocimientos actuales, recientes, diversificando la
enseñanza, especializando las especializaciones --Químico Metalúrgico, Ingeniero Geólogo, Ingeniero Mecánico y Electricista, Químico Petro-

los Estados.
11
mal llamadas
as . .
d 1
111 •- Habría que separar asimismo, todas· aque
ti · pern1c1oso e a
Universidades de algunos Estados, creadas ª1 in UJ0
. • tra•
imitación extralógica y que sin más título _que el m~':11brete, ni ~~~ Qr
dición que una ceremonia burocrática de inaugurac1on, se lanza
p.
los caminos a desfacer entuertos, pero_ sin ~elmo, _sin c~ta ~e maya, sin
rodilleras ni estandarte, sin santo Y sena; sin patna Y sin Di~~- . t e
Los Gobernadores que tal hicieron incubaron otros tur _10~ i.~ er .
ses que unidos a un deformado concepto de la "Sant~. Provincia •
drán ser desterrados sólo con mucho empeño Y hasta dificultad. La Universidad de Tamaulipas, la Universidad de Morelo~'. Y t~as es~as pobres harapientas Universidades, que ni profesores f1¡os tienen, _sino que
acuden a catedráticos ambulantes que por un mísero jo-rnal quieren ganar renombre y dineros; los edificas improvisados, inadec~ados p~ra 5u
destino, y todas esas inoportunidades que se ofrecen al mas apasionad~
y tierno amante de la cultura vernácula, son verdaderamente desgarra
dores. Nos recuerda, inevitablemente, al moribundo que en los estertores finales quiere inútilmente asir una estrella del cielo azul.
La farsa debe terminar.
.
.
IV.- Hay dos temas soslayados intencionada o mcon~~1~nteme~te
por las reuniones de Rectores, que don Luis Garrido ausp1c10 regoc11a·

P:

damente.
,
1 s de
El uno es técnico y hiere menos a nuestra Autonoma que a a
Provincia, y el otro, aún más oculto tras espesos velos, lamentablemen·
te generalizado, es el moral.
.
.
El de ciencia es el de la torre de babel. Las Universidades no ~ntienden las lenguas que hoy se hablan. Cada día es más Y ~ás an_gustioso el paso atrás. Se ha perdido la noción del ~iempo, de la _distancia Y_ 1~~
Universidades vegetan cariñosamente, cocodrilos al sol, mientras la cie
cia y ta técnica pasan a su lado victoriosamente.
.
El desconcierto salta desde los programas y planes de estudios.
pues muestran un evidente div?r~io entre carr~ras t~cnic~s Y carrera:
liberales concediendo a estas ultimas la preeminencia unilateral, com
si el pr~greso de ayer y más el de hoy, se debiese exclusivamente a la
formación de profesionales y la técnica fuese un arte menor, a la ma·
nera de un oficio reservado a las medianías económicas e intelectuales.
Se concibe pues a la Universidad como semillero de hombres tit~ladoS
en una ciencia: medicina, leyes, química, farmacéutica, comercio. • ·•
en los que se apoya el nuevo aliento del país y como si fuesen sus ene-

76

77

�CRISIS DE LA UNIVERSIDAD
lero Ingeniero Textil . . . - y ofreciendo a la Nación los elem_entos in'
ti
· o para 1mpulsartelectuales suficientes para no frenar su desarro o, sin .
.
lo por los caminos que señalan las investigaciones del tiempo que vivimos. ¡Actualizar tas Universidades!
.
P
La Universidad que se separe consciente o inconsc1entement~ del
poderosísimo avance de hoy, debe perecer o lo qu~ es peor, ~ara perecer a sus nobles y esforzados generaciones. Sera 1~ madre inconcebible que mate a sus hijos. Las Universidades no tienen ese mortal
derecho.
En lo que atañe a las clásicas carreras profesionales, baste repetir las significativas y tristemente verdaderas palabras del representante estudiantil de la escuela de Medicina de la UNAM: Los profeso~es
son incompetentes y los egresados día a día más _medio~res. El senor
Senador Raoul Fournier Villada, con eufemismos 1mprop1os de su alta
calidad intelectual, repuso que en cuanto a lo primero, los profesores
son simplemente inexpertos y lo segundo ¡sí es cierto!
Hay quince mil médicos en el país; diez mil concentrados en las
capitales.
. .
..
Los estudiantes de Puebla han sostenido, con t1m1dez mon~•1, que
sus laboratorios de química son pobres, adaptados para hace ~inc~en·
ta años e inútiles por carecer de substancias. El _Rec~or hab1a dicho
días atrás en declaraciones públicas, que esa Un1vers1dad d~ Puebla
era una de las mejores del país -le faltó decir: Y del extraniero- Y
su profesorado se significaba como uno de los más efi~i~ntes d~ t~a
ta Educación Superior de la Nación. Velas al viento: opt1m1smo cnmmal
y cretinismo administrativo.
.
L Biblioteca "lafragua" -en homenaje al donador, el ilustre
Minist:o de Gobernación de Comonfort y de Juárez y Magistrado ~e. la
Honorable Suprema Corte- en los últimos siete años ha adq~indo
para la envejecida Facultad de Derecho, obras por v~to_r de dos mi_l ~sos. Se han invertido menos de treinta centavos d1anos en 1~ B1bhoteca que es como et instrumental del cirujano. ~sta es la est1_m~ ~le·
vadísima que a Gobierno y Rectores tes ha merecido la cultura ~undi~En junio de mil novecientos cincuenta y siete se aprobaron veinte mil
pesos para biblioteca; en abril de mil novecientos cincuenta y o~ho no
se había adquirido todavía un solo libro. lo mismo puede decirse de
tas "nutridísimas" bibliotecas de Medicina, Ingeniería, Química Y demás Facultades.
El frigorífico en que se conservan los cadáveres en el Hospital General, hace años que sufre fugas y deterioros que lo hacen francamen·

78

CRISIS DE LA UNIVERSIDAD
te inadecuado y dañoso para su destino. Y así podría continuarse el
elenco de los males materiales de la Universidad, trampolín político de.
ambiciosos.
Los profesores de la Universidad de Puebla, perciben de remuneración menos de lo que ganan los profesores del Instituto Normal (doscientos cuarenta pesos al mes por clase diaria).
El relato cabal de todos los mates, debidos a la penuria, real o
simulada o a la bancarrota fraudulenta, sería interminable y patético;
bastará indicar que los experimentos de química se verificaban en cuan
to en tanto los estudiantes diesen su aportación personal, pues la Institución ha carecido de elementos para dotar permanentemente a sus
laboratorios.
V.- En lo que atañe a los técnicos profesionales, hay cuatro mil
ochocientos cuarenta y tres de ellos y sub-profesionales laboran ochocientos treinta y uno; de ellos el veinte por ciento de egresados tiene
preparación adecuada al llegar a las fábricas; el ochenta por ciento sufren diversas causas de incompetencia; hay, agrega el informe del "Banco de México", S. A., una creciente solicitud de técnicos, una insuficiencia de planteles -siete tecnológicos en toda la República- y
una notoria falta de conocimientos al titularse.
Ya don Guillermo Ramírez Ulloa y don J. Domingo Lavín han subrayado la insuficiencia de los Tecs., y la necesidad siempre creciente
de técnicos. Un solo dato revela el porvenir de la ténica pues ingenieros petroleros serán necesarios veintiun mil para dentro de cincuenta años. Pensemos para un largo futuro.
El Tecnológico de Monterrey es una brillante y única aportación
de la iniciativa privada para su propio desarrollo y una real y plausible contribución al engrandecimiento del país. Bastará leer con detenimiento la Memoria anual del Instituto para percatarse cómo de los
cuatro vientos de la Nación llegan más y más estudiantes y cómo el
Tecnológico aumenta sus edificios, sus laboratorios, selecciona su
planta de profesores; sus bibliotecas riquísimas y escogidas -hasta la
brillantísima de humanidades, desgraciadamente mal aprovechada- y
ante todo, vigila, custodia cotidianamente el esfuerzo intelectual de sus
profesores y de sus alumnos, el rendimiento y la conduca, sin permitir
desviaciones perjudiciales a la Institución. El Tecnológico de Monterrey
no es una escuela en auge, es eso y más: es una constante e interminada superación.
No es preciso hacinar argumentos para demostrar que la investigación científica es fin esencial y connatural de la Universidad. Sin ta

79

�CRISIS DE LA UNIVERSIDAD

CRISIS DE LA UNIVERSIDAD

investigación, la Universidad vive precaria, mutilada Y magra, porq_ue la
sola formación de profesionales y de técnicos no basta. para cubr_1r las
exigencias teórico-prácticas del presente y de lo porventr. De la t~ves•
tigación surge siempre un nuevo avatar, un_a con~epción rem~za~a, tnnovadora, fértil y promisoria de la vida como integridad de realizaciones individuales y en favor de la colectividad y nuevas esperanzas de sup_eración material y espiritual. La investigación fue la médula de Ramon Y
Caja!, la investigación fue la España· de Unamuno y d_e Ortega Y Gasset;
la investigación en México es la voz resonante, autorizada Y que ha dtl·
jado huella luminosa, de Pruneda, de Ocaranza , de Joaquín Izquierdo, de
Chávez de Sandoval Vallarta, de todos los que han llevado siempre en
lo hondo del alma, silenciosa y austeramente la preocupación por el
pr-estigio de México y el adelanto de la rama de la ciencia a la que han
ofrendado su vida.
Si en otros países la investigación es cumplida al mismo tiempo
por Universidades, Instituciones Púb!icas y empresa~ privadas como ~u:
rre en Estados Unidos --casas fabricantes de medicamentos, de art1cu
los comerciales como radios, equipos de transmisión o de trans~~rte, .. •
y por el Ejército, la Armada, los Hospitales Públicos-; en ~ex1co, con
desaliento hemos de reconocer que si las Universidades no e1ecu~a~ _ta~
laudable y magna tarea, ésta quedará desconocida, porque a la_ 1rnc1at~va privada no le interesa -por regla genera~, i_n~ por _regla ~s~1al!- SI·
no el lucro y la abandona por conceptuar mut1I la mvest1gac1on. T~mbién acontece con los organismos del Gobierno local, pues los hosp1ta·
les ignoran hoy lo que es la investigación y malamente cumplen con su
tarea prefijada de "Casas de Agonía".
Eí "Hospital General" de Puebla devuelve enfermos menesteros~
porque no tiene ya cupo para ellos -ni medicamentos, ~i atención, m
tiempo para atenderlos-. Los que ingresan, han de resignarse a m~I
morir O esperar un milagro o las extraordinarias facultades de los medicos O practicantes. Aquí las estadísticas nos harían derramar abun·
dantes lágrimas.
. .
Si el Ejército mexicano no posee ni parece que haya figurado 1amas
en sus planes de Estado Mayor, un trabajo de investigación -lanzamien·
to de cohetes, fabricación de aparatos de transmisión perfeccionados;
de proyectiles teledirigidos .. . - y tampoco nuestra Marina incluye la
investigación de mares y costas, de transportes atómicos, etc .... _es
indudable que sólo las Universidades podrán y deberán arrastrar la 1n·
mensa responsabilidad de emprender la investigación científica para no
volvernos a retrasar cincuenta años del adelanto medio de los EstadoS

Unidos y de los menos informados países de Europa.
Los establecimientos como Cardiología, Nutriología, etc., son de una
eficacia y valor excepcionales; no faltan hombres de talento y entusiasmo; claro es que su ánimo ha sufrido quebrantos y su tareas han sido
minimizadas con el criterio político, pero no todo se ha perdido; de las
generaciones nuevas podemos esperar espléndida cosecha intelectual, si
les enseñamos una lección limpia y breve: el bien y la inteligencia tienen justo premio; el mal y la ignorancia tienen castigo y olvido.
Sólo en la juventud está la salvación.
VI.- Hay pues que conceptuar separadamente aquellos casos de
infantilismo universitario, que son formas regresivas de preparación intelectual, de aquellos otros casos en que las Universidades ofrecen al
estudiante los medios -teóricamente cuando menos- de alcanzar una
preparación de acuerdo con los imperativos y los conocimientos que ofrecen hoy por hoy la ciencia y la técnica: UNA PREPARACION ACT-UALIZAOA.

80

En los primeros, habrá que reestructurar los programas y planes
a fin de ponerlos al día, de darles cauces obligados al desenvolvimiento intelectual de la época; de crear las Escuelas, Facultades e Institutos
que deben forzosamente tener albergue en las Universidades.
Distribuir apropiadamente a los estudiantes, no es una de las más
leves dificultades; distribuirlos por su vocación es ya tema de calidad
en la preparación; y distribuirlos por facultades es el pináculo de la tarea universitaria.
La macrocefalia de la CU, con cuarenta mil estudiantes y del Politécnico del D. F., con veintiseis mil estudiantes hay que destruirla con
la creación en las Provincias de Universidades Regionales preconizadas
por el candidato, con carreras iguales en denominación, iguales en calidad o superiores a aquéllas y con ideal de superarlas en sus programas.
El estudiante provinciano emigra al D. F., no porque le agraden las tolv~neras, los centros nocturnos, las novatadas o la política centralista;
smo primordialmente porque no encuentra de regla, en su Estado la ca•
rrera que desea profesar o es TAN DEFICIENTE que más vale no cursarla ~n. su Estado e irse a otro lugar. Si a ello se añade el clima político
. asf1x1ante, de nepotismo, de cacicazgos, de enriquecimiento vil, de caball~rangos y amanuenses-, se podrá saber por qué el estudiante de
provincia va al D. F., como ("la libélula vaga de una vaga ilusión") tras
el v_el~ocino de oro. No debemos culpar a los jóvenes de ir a sobrepoblar
la _un,ca capital que tiene establecimientos adecuados a la enseñanza
universitaria y técnica.

81

�CRISIS DE LA UNIVERSIDAD

CRISIS DE LA UNIVERSIDAD

En Puebla, ha dos años, de dos mil alumnos de todas las Escuelas
y Preparatorias, 678 eran estudiantes de Medicina. Y la Facultad crecía hidrópicamente, como si faltasen facultativos, que bien por el contrario han saturado capitales y provincias.
La Escuela de Derecho presntaba también el mismo panorama desalentador: al primer año ingresaron ochenta alumnos y del quinto egresaron para togarse cuarenta.
VII.- La voz de alerta no parte de los partidos de la oposición ni
de los eternos inconformes, ni de los descalificados que buscan notoriedad al señalar con escándalo un mal inexistente; no, quienes marcan la
aritmia de la cultura universitaria son los universitarios de prestigio. Escuchemos: "está en boga la producción de profesionales marcachifles,
que lo único que buscan es el enriquecimiento rápido, aún a costa de
los principios morales" , y esto proviene de que las juventudes tienen una
"concepción mezquina de las finalidades de la existencia, que se concreta en el éxito material inmediato". Así dijo don Alejandro Gómez
Arias, otrora campeón nacional de oratoria y profesional prestigioso. En
el mismo mes de marzo, el ingeniero Ernesto lópez Ramos, de la Asociación Mexicana de Geólogos, en la Convención de Geólogos Petroleros
exultó: el relajamiento actual de las costumbres ha influido notablemen·
te en la idiosincracia de los egresados de centros de cultura superior.
Ha nacido en ellos un afán de enriquecimiento rápido y de manera fácil;
el doctor Solís Quiroga catalogó a las Universidades en simples centros
de enseñanza y no en centros de cultura; y el doctor Mariano Vázquez,
ex presidente de la Academia Mexicana de Cirugía, hace dos días exigió.
un código de ética profesional en Medicina y que en cada clase a los es·
tudiantes se les ministrase dosis masivas de principios morales, pues
andan poco menos que ayunos de ellos; y don Hilario Medina, ex presi·
dente de la Honorable Suprema Corte, en su primer discurso de campa·
ña electoral prometió su esfuerzo en pro de "la educación moral de la
juventud para sustraerla del ambiente de corrupción en que vive".
La enumeración será dramática si sumásemos en cada Provincia
las mejores voces que han denunciado en un alarde de sinceridad poco
común, los vicios morales de las Universidades, pero tal parece que los
Gobernadores tienen un señalado empeño en seleccionar como Rectores.
salvo excepciones, a los carentes de prestigio intelectual, a tos incond~
cionales, blancos, acomodaticios, peculadores, perezosos, politiquerillos
de farándula que auspician gozosos todas las inmoralidades, porque ~
día en que éstas terminasen, ese mismo día concluiría su reinado; asi
ha sucedido en mi Provincia durante veintidós años.

Es lógicamente ineludible que con tales autoridades, sólo puedan
hallar cobijo los profesores faltistas, ignorantes, firmones, aduladores,
serviciales, acaparadores de asignaturas, etc., y que a la juventud se le
da en lugar de ciencia, austeridad y diligencia, charlatanería, discursitos,
viajes pagados, cancelación de faltas; aprobación inmoral de asignatu. ras Y todo el séquito de males que acompaña inevitable y trágico a la
perversión universitaria.

82

I

Hemos dejado pudrir los mejores ideales de la juventud; la hemos
traicionado los que teníamos el deber de imputar a autoridades y a nosotros mismos, los profesores, toda esta sorda, insensible y oscura maldad que se ha incubado y que reina en la Universidad; ¿y creemos realmente que con un aumento del subsidio federal vamos a terminar con
tal ignominia?
Cuán ingenuos o qué pecaminosos somos si creemos que es dable
establecer una ecuación en la que los billetes de banco elevados a la
enésima potencia y la Universidad con su pesado lastre de corrup!elas,
pueda salvarse repartiendo la riqueza.
Pedid estadísticas de faltas de asistencia en los profesores; pedid
la relación de los temas tratados por los catedráticos; que os indiquen
la bibliografía; que os marquen sus experimentos en las academias· en
fin, que exhiban, ahora si a la luz del sol, la cadena · interminabl~ de
irregularidades pequeñas, que unidas dan ese total desolador, apabullante y sombrío.
¿Por qué ciertos profesores de innegable prestigio solamente tienen
diecisiete alumnos y otros pésimos cuentan con ciento cincuenta o doscien~os en la misma asignatura?; porque los primeros sí asisten a impartir la clase, sí exigen trabajos periódicamente y sí reprueban a los
alumnos, Y los otros profesores, pues precisamente lo contrario.
El reflejo que la política ejerce en la vida universitaria produce est~ déficit moral; ahí, de ordinario, se adula, se sirve, se hace demagogia,
aun a costa de los intereses sociales y sobre todo se encumbra al mediocre, al imbécil, al delincuente común -aficionado cont~maz al pecula~o-, y se subvierte ese sencillísimo mandamiento, repetido ya, de
castigar al culpable, premiar al inteligente y al bueno. Cierto que estamos tramontando ya las épocas más aciagas de nuestra vida política
-banquete de buitres-, pero aún el ejemplo es poco edificante y cuando es elevado al sitial debido el hombre talentoso y de bien, es por obra
~el az~r Y no como sistema de Gobierno. La juventud aprende pronto,
e~as,ad_o pronto, que el esfuerzo intelectual tenaz, que el sacrificio
as, heroico y que la bondad no llevan a ninguna parte; quizá conducen

83

�CRISIS DE LA UNIVERSIDAD

CRISIS DE LA UNIVERSIDAD

rápida e irremisiblemente al olvido, al desprecio y al hambre;_es entonces indispensable acudir -inconscientemente muchas ocas1on~s- a
los medios en boga: ahí, sí; las frases brillantes, aunque vac1as, los
alardes de sabiduría, sin sustentación, los elogios sin tasa --como recomendaba el personaje de Moliere porque en esto el hombre no reconoce límites- y una buena dosis de audacia, nos dan por igual al profesional que obtiene sus calificaciones en la Universidad, que al hombre público medio de nuestro tiempo.
Las alianzas entre estos mercachifles y los palafreneros, mayordomos, ujieres, intendentes, burreros, estudiantes destripados y toda esa
colorida gama de politiquillos de la legua, nos dan como producto a las
Provincias hartas de crimen y venalidad, donde no pueden florecer las
Universidades. Ya Aristóteles decía que "la tiranía es amiga de los malos, pues los tiranos se gozan de ser adulados, y esto no puede hacerlo
nadie que tenga un espíritu de hombre libre".
Las críticas aludidas reconocen un pasado remoto, ,pues el insigne
José María Luis Mora había dejado la desgraciadamente certera sentencia, de que el mexicano pretende siempre una fortuna rápida, fácil Y bri•
liante.
Donde termina la autocrítica empiezan la adulación y la dictadura.
Cuando la crítica sólo la ejerce un hombre, estamos ante la más temible
de las servidumbres; ante la divinización espantosa de un autócrata; si
la no conformidad con una idea, con un programa, con un sistema de
Gobierno, es castigado con el olvido, la relegación o la violencia, no existe la democracia. Podrá ser más o menos soportable el régimen, pero
nunca se le podrá llamar demócrata. Nos faltó a tiempo justo la autocrítica y todos hubimos de lamentar la crisis económica, intelectual Y
moral del Politécnico; un día tuvo que salir a la superficie todo el lodo,
el oprobio y la venalidad acumulados durante años bajo los arpegios de
las loas y los ditirambos al Secretario de Educación; la Universidad Na·
cional ha sufrido varias de esas sacudidas y la paz comprada no es si·
no el nuncio de una más grave y profunda crisis. A menos que: des·
pués de mí, el diluvio.
lhering ha dicho que hacer valer el derecho, por insignificante Y
pobre que sea en la apreciación material, o por intrascendente o im·
práctico que se le suponga, no es una facultad socialmente considerada
sino que es, con un elevado concepto, un deber del sujeto para con su
Nación, porqué cada vez que el hombre renuncia a su derecho hace posible que el derecho se tuerza, se desvíe y se viole, y las violaciones impl ican, a no dudarlo, el precedente funesto y el desquiciamiento del or·

den preconizado por el sistema jurídico; de igual guisa, la crítica, por modesta, intrascendente, infundada y agresiva que sea, es el ejercicio del
derecho de estar en agradable paz con la propia conciencia y es el deber de señalar lo que a juicio de cada quien implica un retroceso una
transgresión, un entuerto o el fruto de un error; si no hacemos crítica ni
hoy, _ni mañana, ~amos el ejemplo que repetido conducirá a la discipl ina terrea de la dictadura y a tolerar por siempre los más graves desmanes: habremos perdido al mismo tiempo que la crítica, la capacidad,
la ~oz, el tono, la actitud y el decoro, patrimonio inalienable del crítico.
De¡emos a los etruscos de la vida, estar gordos y sacios, y que exclamen
f~l~ament_e conmovidos: hemos cumplido con nuestro deber, de estar y
v1v1r en silencio.

84

La tarea depuradora, que algún día deberá ser emprendida, ha de
excluir en las Universidades -aún las que con eufemismo se dicen
autónomas- a las autoridades que las rigen con los instrumentos del
soborno, la prudencia cómplice, la tolerancia de los graves yerros ajenoc;
Y la propia ineptitud; y en sí, deben ser robustecidas las economías vacilantes de las Universidades todas de México, principalmente de las Univ~rsid~des Regionales, pensamiento del propio señor candidato a la Pres1denc1a de la República, para que no sigan siendo semillero de farsantes
y cuna de imbeciloides.
a).- Misión esencial e inaplazable es pues: crear las nuevas escuelas, facultades e institutos, donde no los hay;
b).- Exigir cualidades especiales probadas para el ingreso en las
carreras profesionales liberales;
c).- Suprimir las jocosamente llamadas Universidades que no poseen los elementos materiales e intelectuales necesarios para sostener
s~s. NUEVAS facultades e institutos y que por su cercanía con otras que
si ti_enen esos medios hacen figurar en sus programas las Facultades 8
Institutos, o dejar su existencia en manos de cada Entidad.
d).- Becar a los estudiantes de las Universidades clausuradas
para que si tien~~ mérito continúen en la Universidad más próxima; '
e).- Ausp1c1ar los profesorados de carrera en todas las Universidades, con sueldos decorosos y el intercambio anual de los mismos profesores;
f).- En la cúspide, crear las Universidades Regionales según propuesta _del señor licenciado Adolfo López Mateos, candidato del PRI a
la Presidencia de la República; Universidades que serán verdaderos centros de gr ·t · ,
•
av1 ac1on en que converJan las mejores aportaciones materia1
es Y culturales a fin de que los núcleos estudiantiles de esas zonas no

-85

�CRISIS DE LA UNIVERSIDAD
emigren a la UNAM y con más amplias ~ers~:tivas personales Y co~
fines de servicio social; teniendo en cons1derac1on al crearlas, su_tradt·
ción, demografía, elementos existentes con los que cuente~, v1a~ de
comunicación, calidad de sus estudios, posibilidad de que d1a a dia se
superen. Se propone:
,
Universidades Regionales: Mérida, Querétaro, Nuevo Leon, Guadalajara, Sonora y Veracruz.
_
g).- Ninguna de las anteriores prop_uestas, as, fu~sen lleva~as a
término inmediato y cumplidamente, podra dar frutos s1 no se atiende
fundamentalmente el problema ético de la Universidad; hoy, como ha
mucho, el tema es el de los hombres.
.
Dar alicientes al estudiante y al profesional capaz, !abonos? Y honesto; honrar al talento y al deber cumplido constituyen la mas sana
política universitaria.

VOTO

S

e discute la naturaleza j urídica y por consecuencia el Tribunal
competente para conocer de los nexos en conflicto entre los trabajadores propiamente dichos y la Universidad Nacional Autónoma de México.

a).- Son competentes los Tribunales Federales del Trabajo, para
conocer de ciertos negocios por excepción . La competencia estatal es la
regla expresa de la fracción XXXI (A) del artículo 123 ConstitucionalEntre las hipótesis de salvedad federal no se encuentra el conflicto materia del presente amparo.
La diversa competencia federal laboral, está enclaustrada en el
apartado B) del " Artículo Segundo" del invocado precepto constitucional
Y se contrae a las relaciones "entre los poderes de la Unión, los Gobiernos del Distrito y de los Territorios Federales y sus trabajadores" .
Tampoco aquí logramos la fuente y la extensión del vínculo, y de
la competencia.
b).- El Congreso de la Unión tiene facultad para expedir Leyes sobre el trabajo que presten a los Poderes de la Unión, a los Gobiernos
de Distrito y de los Territorios Federales, sus trabajadores, y en cumplimiento de dicha norma la Ley vigente en la época del conflicto planteado, es la de 28 de diciembre de 1963, que en el artículo lo., declara
que "es de observancia general para los titulares y los trabajadores de
las dependencias de los Poderes de la Unión, de los Gobiernos del Distrito y Territorios Federales, del ISSSTE, de las Juntas Federales de Mejoras Materiales", etc., sin que se incluya la Universidad Nacional Autónoma de México, aunque la parte final expresa: "así como de los otros

86

�VOTO

VOTO

organismos descentralizados, similares a los anteriores, que tengan a su
cargo funciones de servicios públicos".
En primer término esta norma va más allá del apartado B) del a~tículo 123 Constitucional, porque enlista a los Organismos descentrall•
zados que no se encuentran comprendidos en el precepto de la Carta Su•
prema.
.
Es decir: La Constitución se refiere exclusivamente a una ley regla•
mentaria de las relaciones entre los Poderes de la Unión Y del Distrito Y
Territorios Federales y sus trabajadores; de ninguna manera incluye a los
Organismos descentralizados y sus trabajadores. Esto basta para sostener la inconstitucionalidad de la segunda parte del artículo lo., de la
Ley de 28 de diciembre invocada.
.
Además el "Artículo Segundo" , del 123 Constitucional previene:
"Entre tanto' se expida la respectiva Ley Reglamentaria, continuará en
vigor el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de la Unión en cuanto no
se oponga a la presente" .
Esta norma como se ve, mutiló la segunda modalidad del apartado
B) citado, pero como el artículo 2o., es simplemente complementario no
puede derogar el multicitado apartado B) del mismo artículo 123 Cons·
titucional.
Lo que sí se desprende de ambos textos y del pri~e~~ " Estatuto
de los Trabajadores al servicio de los Poderes de la Union es q_ue n~
incluye a los Organismos descentralizados y menos aún a la Univers1·
dad Nacional Autónoma de México.
.
c).- La Ley para el control de los Organismos descentralizados de
31 de diciembre de 1947 en el artículo 2o., inciso a) elimina conceptualmente a la U . N . A. M . como organismo descentralizado, y la nor•
ma ha sido reproducida por la Ley de 30 de diciembre de 1970; Y se
agrega que el Poder Ejecutivo Federal en su decreto de 27 de agosto de
1966 publicó la lista de Organismos y Empresas del Estado sujetas a
control por •la Ley de Organismos descentralizados y Empresas de Par·
ticipación Federal y en esa enumeración no se encuentra la Universidad
Nacional Autónoma de México. Entonces, el carácter de persona moral
creado por el Congreso de la Unión con fondos o bienes federales, asig·
naciones, subsidios, concesiones, derechos, impuestos del Gobierno Fe·
deral, tampoco deben su origen a un mandato Constitucional, como se
verá en seguida.
.
La Ley Federal del Trabajo rige las relaciones laborales del artícul~
123 apartado A) de la Constitución, no las del apartado B) de la ConstI·
tución; la fracción XXXI del artículo 123 deja a las autoridades de los Es·

tados la competencia laboral con la excepción Federal entre las que no
se discute en el presente·asunto.
d).- El artículo 3o. Constitucional vigente en la época del amparo a
debate, preceptúa en la fracción II que "los particulares podrán impartir
educación en todos sus tipos y grados", y sólo en la educación primaria,
·secundaria y normal y la destinada a obreros y campesinos en cualquier
grado "deberán obtener previamente en cada caso la autorización expresa del poder público". Dicha autorización podrá ser negada o revocada sin
que contra tales resoluciones proceda juicio o recurso alguno; el Congreso
de la Unión para unificar la educación en la República expedirá leyes
destinadas a distribuir la función social y educativa entre los Distritos,
los Estados y Municipios y como los planteles particulares dedicados a
la educación en t odos los tipos y grados (primar:a, secundaria, normal,
Y para obreros y campesinos, -vocacionales, tecnológicas y universidades-}, deben cumplir los planes y los programas oficiales (fracción 111),
Y del diverso 73 fracción XXV de la misma Con·stitución faculta al Congreso de la Unión para "establecer, organizar y sostener en toda la República Escuelas - ... profesionales de investigación científica . . . - de
enseñanza técnica y demás institutos concernientes a la cultura general''., de los habitantes de la Nación y legislar en todo lo que se refiere
a d1~has Instituciones; y los artículos 4o., segundo párrafo y 125 de la
propia Carta Federal estatuyen que la Ley de cada Estado precisará cuál~s son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condicione~ que deben llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de
e~ped1rlo; se concluye que el Congreso Federal puede establecer, organizar Y sostener en toda la República Universidades Federales; el Con~reso de la Unión debe legislar sobre la educación Primaria, Secundaria Y Normal, y la de obreros y campesinos en todos tipos y grados y al
descentr 1· 1
•
'
a izar a a particulares debe hacerlo por resolución expresa y puede re~ocarla; que los Estados de la Unión son los únicos con poder pa~a l~grslar sobre las profesiones que necesiten título, y por contrario los
~nStitu~os, centros de cultura, las Universidades o tecnológicos pueden
imparti~ enseñanza fijando las condiciones interiores de autogobierno
respectivas, que se ajustarán solamente a los mandatos de las fracciones I, Y II del artículo 3o. Constitucional.

88

Sólo así se compadece: lo- La potestad de la Federación para esta•
~l~er, organizar y sostener en toda la república Universidades y Tecno~gico~ (~rtículo 73 fracción XXV); 2o.- Para contemplar la educación
d/enor rmp~~ida por l?s particulares con carácter federal (Universidas Y Tecnologrcos), (articulo 3o. fracción 11, 111 y VIII); y 3o.• Las Univer-

89

�VOTO

VOTO

sidades y Tecnológicos oficiales y particulares de cada Entidad Federativa al tenor de sus propias leyes (artículo 4o. párrafo 2o. Y 124 Cons-

lizados Y hasta englobados en la lista a que se ha hecho mérito, para
encontrar su homologación; no en cambio la Universidad Nacional Autónon:ia de M?xico, aunque preste un servicio público educativo, pues por
decirse autonoma con presupuesto propio (y subsidios no presupuestados ante el Congreso de la Unión), llevaría otra antinomia en su esencia
s~ siendo ~utónoma estuviese bajo el control del Ejecutivo Federal; si
siendo autonoma fuese un Organismo descentralizado; si siendo autónoma formase ~~rte de los poderes de la Unión; y si siendo autónoma prestase un s~rv1c10 de cultura federal por autorización (revocable así como
sus estudios), con estructura impuesta por el Congreso de la Unión.
La Ley Orgánica de la Educación Pública de 23 de enero de 1942
lo reconoce en los artículos lo., 118, 123, 124 y 125, distinguiéndose
en _I? que co_ncierne a la ~ducación superior, 1.- La que imparte la Federac1on por sI o descentralizadamente --en el sentido de autorizar a los
parti_c~lares a crear esas instituciones o a continuar la prestación del
Serv~clº. Federa_l Y~ existente,- de 11.- "La que imparten los Estados,
~unic1p1os Y Distritos y Territorios Federales"; quedando sujetos exclusivamente a l_os ~!anes programas y métodos los planteles Federales, y
la ~esc~ntrahzac1on no puede ser revocada arbitrariamente sino con
audiencia Y amparo y en su reglamentación (artículo 89 a 101) sólo se
contempla a las instituciones Federales.
., Los conve~ios con los Estados (artículo 7o. fracción 111 y 9o. fraccion VII), no miran a la U. N.A . M., a las Universidades Estatales a las
descentralizadas de los Estados y a las Escuelas Superiores y U~iversidades con reconocimiento o autorización federal (artículo 20.), por lo
iue_las bases ge~~rales de unificación universitaria y técnica es federal
lticulo_ 7~ fraccion XXV del Constitucional y 2o., último párrafo de la
u~ Organ~ca e_n co~sulta), a diferencia de los mencionados convenios
rianz:e r~fiere_ indebidamente por parcelaria, a los otros tipos de ensed
(p~imana, secundaria, normal y para obreros y campesinos), cuan.º debena abarcar la coordinación total de la función educativa supe
rror nacion 1
•
•
•
U.
. a para evitar el caos existente lo que respecta al número de
tonivdersidad~~•- Institutos, facultades, programas, métodos, fines requisis e adm1s1on.
'

titucional).
, .
e).- Es cierto que la Universidad Nacional Autónoma de Mex1co
es una "corporación pública-organización descentralizada" conforme a
los dos artículos primeros de la Ley Orgánica de 6 de enero de 1945
de dicha Universidad y del Estatuto de 23 de octubre de 1962; pero ya
que la ley le concede el carácter de Autónoma para impartir la Edu~ación superior, realizar investigaciones y extender la cultura, Y susta_nc1almente para organizarse internamente, quiere ésto decir que_la primer~
contradicción aparece en la Ley Orgánica que crea las Autoridades Universitarias, los requisitos para asumir ciertos cargos y hasta la forma d_e
elección. Si sólo queda sujeta la Universidad Nacional Autónoma de Mexico, por ser autónoma, a las fracciones I y II del artículo 3o. Constitucional entonces o le debe al Parlamento de la Unión toda su estructura,
su ar~azón y su funcionamiento administrativo y ya no es autónoma, sino un organismo descentralizado bajo el control de Leyes Federales; o
puede y debe ante sí y por sí organizarse en su autoridad y funciones Y
ahí sí es autónoma.
En segundo lugar, siendo las funciones de la Universidad Nacional
Autónoma de México las que precisa el artículo 3o. Constitucional Y que
abundan en el artículo lo., de su Ley Orgánica, es una Institución especialísima que sólo se dirige a la formación en los hombres de bienes espirituales, intelectuales, formativos; de hombres aptos para servir a la
Nación y no de lo que se entiende en el Derecho Administrativo por Or•
ganismo descentralizado y servicio público a secas, (la explotación de
bienes o recursos o la obtención de recursos, distintos a los fines de
asistencia social al tenor de la Ley de 13 de diciembre de 1947), Y tan
es de esa manera que la Ley para el control de 4 de enero de 1966, deja fuera de la vigilancia del Ejecutivo· Federal a las Instituciones docen·
tes y culturales (artículo lo. fracción IV).
Es cierto que desde esta ley también se le consideró Organismo des·
centralizado y que tenía por fin la investigación científica y tecnológica
que reproduce el artículo 2o. fracción II de la Ley de 3 de diciembre de
1970, pero es que a mi entender está aludiendo a esas Instituciones de
cultura federales que al tenor de la fracción XXV del artículo 73 de la
Carta fundamental no son autónomas sino que están ligadas al poder
Ejecutivo Federal que las sostiene con fondos o bienes Federales en forma permanente, no esporádica ni graciosa; no con donativos, o condonaciones. De ésto último se puede hablar como Organismos descentra-

90

la L En co_n~lusión si la Universidad Nacional de México, está fuera de
trali:~dOrga~1ca de la educación pública; si no es un Organismo deseenO
fo
SUJeto a control estatal, si es autónoma y esencialmente no
g;n~ª en el cuad~o de los poderes federales, es evidente que su Ley Orica es lnconst1tucional.

Salvo la descentralización y los conflictos entre sus trabajadores y

91

�VOTO
la Institución deben normarse por la Ley Federal del Trabajo ante la Junta Ce~!~lr:~¿¡~~~:ª~ntre el personal administrati~o y.el ac~démico c~n
I
la Institución deben ser objeto de un regla me~t? )nte~t;
~:r ,:
I
Universidad (no el artículo 13 de la Ley 0 rganica .
.
.
gislado sobre esto último en el citado artículo, e~ y~ _una ing~en~a ~u~
menoscaba la autonomía que le otorga la Const1tuc1on y su ~y .rgamca porque las autoridades sólo pueden dictar las Le~es autorizada~ ~r

d~~~:~~

la 'propia Constitución; pero independi~ntemente de es:o
c:~~~~I ºqu:
autonomía universitaria no se compagina con la regu ac1?n
..
im one el Estado Federal (Congreso Ejecutivo) sobre la inte_gra~~on de
autoridades universitarias y sobre los vínculos de la lnst1tuc1on con

~!

la:

sus asalariados.
.
E . t t · 'd·co
Por estos motivos considero que es inaplicable el sta u o 1ur_1 1.
de los Trabajadores al Servicio del Estado, por _e l T~ibunal d~ Art1r~1_e
existente y que el trabajador al servicio de la Universidad Na~1~n; bu _orna de' México conforme al artículo lo. de la Ley Federal e . ra a10,
~~be acudir ante los Tribunales !abor~les
d~lucidar sus conflictos, en
bien del principio de la autonomIa Universitaria.

?

I

·92

NUEVAS CARRERAS
partir del semestre que se inicia la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León, logra
uno de sus más antiguos y caros anhelos: el de diversificar el
programa académico que tradicionalmente había venido ofreciendo a sus
educandos, por uno más amplio, que seguramente sentará las bases para la formación de una nueva Facultad, superior en cuanto a su contenido académico, más abierta y más a tono con las imperiosas y complejas necesidades que reclama nuestro tiempo.
Por acuerdo del H. Consejo Universitario, a partir del presente mes
de septiembre de 1975, la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ofrecerá a sus educandos las siguientes carreras: Ciencias Políticas, Ciencias Criminológicas y Ciencias de la Comunicación, en grado de licenciatura; así mismo y dedicados particularmente a los jóvenes Pasantes
egresados de esta dependencia, así como a los estudiosos interesados,
este plantel ofrecerá una serie de Cursos de Pre-Especialización, que se
pretende sirvan como base para futuros estudios a nivel de posgrado.
Culmina así la primera etapa de un ambicioso programa de Reforma Universitaria que el cuerpo académico del plantel ha venido estud~ando con acuciosidad, desde hace más de dos años (véase Derecho y
Ciencias Sociales, Vol. 1, No. 1, Junio-Septiembre, 1973) y es altamente significativo que este programa se inicie en el año en que precisam~nte esta Facultad celebra el sesquicentenario de la impartición de la
Pnmera cátedra de Derecho en el Estado.
Los programas académicos de las nuevas carreras están sujetos,
como es natural, a los ajustes y cambios que precisa toda obra que se

A

�NUEVAS CARRERAS

NUEVAS CARRERAS
inicia, pero lo importante por ahora es eso: iniciarla, ya que las nuevas
carreras vendrán a ampliar el reducido campo de opciones con que hasta ahora contaban los aspirantes a ingresar a esta dependencia universitaria. La experiencia de maestros y alumnos y las necesidades de las
carreras, señalarán et camino que en lo futuro se haya de seguir.
Los programas de estudio aprobados por el Consejo Universitario,
para tas nuevas carreras, son tas siguientes:

CIENCIAS POLITICAS

PRIMER SEMESTRE
Matemáticas.
Metodología General.
Teoría General del Estado.
Introducción a las Ciencias Políticas.
.Teoría Económica I.
Sociología.
SEGUNDO SEMESTRE
Estadística I.
Método y Técnica de Investigación Social.
Teoría Económica II.
Derecho Constitucional.
Historia de las Ideas Políticas y Sociales I.
Introducción a la Ciencia de la Administración.
TERCER SEMESTRE
Ciencia Política.
Estadística II.
Historia de las Ideas Políticas y Sociales II.
Desarrollo Económico y Social de México.
Idioma (Crédito Externo) Sociología del Desarrollo.
CUARTO SEMESTRE

Garantías Individuales.
Psicología Social.
Problemas Económicos y Sociales de México.
QUINTO SEtvIFSTRE
Administración Municipal, Estatal y Federal.
Finanzas Públicas.
Historia del Pensamiento Político en México.
Propaganda y Opinión Pública.
Sistemas de Gobierno I.
Los partidos políticos y gmpos de presión l.
SEXTO SEMESTRE

½&gt;s Partiddos Políticos . y Grupos de Presión II.
Sistcmas e Gobierno II.
Historia Diplomática de México•
legislación Electoral.
Psicología de 1a Comunicación
Seminario de Redacción.
·
SF.PTIMO SEMESTRE

El Poder en México.
Seminario sobre Pensadores Políticos.
La Democracia en México.
Seminario de Oratoria.
Admi~istración y Desarrollo Económico.
0rga111smos Descentralizados Empresas de Participación Estatal.
OCTAVO SEMESTRE

El Federalismo en México.
La Realidad Política en México.

El Orden Mundial.
Tpeoría de las Clases Sociales y Estratificación Social.
· 1_ahvo
·
Anroceso
T . Legis
Y D ocumentación Parlamentaria.
1
a s1s Func10nnl y Dialéctico del Cambio Social.

Derecho Administrativo.
Teoría de ]a Administración.
Derecho Internacional Público.
94

95

�NUEVAS CARRERAS
NUEVAS CARRERAS
inicia, pero lo importante por ahora es eso: iniciarla, ya que las nuevas
carreras vendrá_n a ampliar el reducido campo de opciones con que hasta ahora contaban los aspirantes a ingresar a esta dependencia universitaria. La experiencia de maestros y alumnos y las necesidades de las
carreras, señalarán el camino que en lo futuro se haya de seguir.
Los programas de estudio aprobados por el Consejo Universitario,
para las nuevas carreras, son las siguientes:

CIENCIAS POLITICAS

PRIMER SE1'.1ESTRE
Matemáticas.
Metodología General.
Teoría General del Estado.
Introducción a las Ciencias Políticas.
Teoría Económica I.
Sociología.

Garantías Individuales.
Psicología Social.
Problemas Económicos y Sociales de México.
QUINTO SEMESTRE
Administración Municipal, Estatal y Federal.
Finanzas Públicas.
Historia del Pensamiento Político en México.
Propaganda y Opinión Pública.
Sistemas de Gobierno l.
Los partidos políticos y grupos de presión I.
SEXTO SEMESTRE
½is Partidos Políticos . y Grupos de Presión II.
S1stemas de Gobierno II.
Historia Diplomática de México.
Legislación Electoral.
Psicología de la Comunicación.
Seminario de Redacción.

SEGUNDO SEMESTRE
Estadística I.
Método y Técnica de Investigación Social.
Teoría Económica II.
Derecho Constitucional.
Historia de las Ideas Políticas y Sociales l.
Introducción a la Ciencia de la Ad.ministración.
TERCER SEMESTRE
Ciencia Política.
Estadística II.
Historia de las Ideas Políticas y Sociales II.
Desarrollo Económico y Social de México.
Idioma (Crédito Externo) Sociología del Desarrollo.
CUARTO SEMESTRE

SEPTIMO SEMESTRE

El Poder en México.
Seminario sobre Pensadores Políticos.
La Democracia en México.
Seminario de Oratoria.
Administración y Desarrollo Económico
Organismos Descentralizados Empresas de Participación Estatal.
OCTAVO SEMESTRE

El Federalismo en México.
La Realidad Política en México.
El Orden Mundial.
'tpeoría de las Clases Sociales v Estratificación Social.
roce.s? 1e·1
· y Documentación
·
An'
g1s ativo
Parlamentaria.
ahs1s Funcional y Dialéctico del Cambio Social.

Derecho Administrativo.
Teoría de 1a Administración.
Derecho Internacional Público.
94

95

�NUEVAS CARRERAS

NUEVAS CARRERAS

TECNICO EN CRIMINALISTICA

QUINTO SEMESTRE:

Duración:
Requisjtos:

Tres años. Seis semestres. 35 créditos.
Bachillerato.

Materias:

PRIMER SEMESTRE:-

Introducción al Derecho (Unico curso).
Sociología (Unico curso).
Derecho Penal. Parte general. I curso.
Derecho Constitucional (Unico curso).
Criminalística. I curso.
Laboratorio de Criminalística. I curso.
SEGU1\1DO SEMESTRE:Derecho Penal. Parte general. II y últtimo.
Criminología. l curso.
Laboratorio de Criminalística. II curso.
Garantías y Amparo (Unico curso).
Criminalística. II curso.
TERCER SEMESTRE:Criminología. II curso y último.
Medicina Forense. I curso.
Laboratorio de Criminalística. III curso.
Procedimientos Penales. I curso.
Criminalística. III curso.
Derecho penal. Parte especial. I curso.

Penología y Sistemas Penitenciarios. I curso.
Organización Policial. I curso.
Investigación Criminal.
Psicología Criminal. II curso y último.
Psiquiatría Forense. I curso.
Laboratorio de Criminalística. V curso.

SEXTO SEMESTRE:
Penol~gía. ! Sist~~as Penitenciarios. II curso y último.
0rgamzac1on Policial. II curso y último.
In:est_iga?ión Criminal. II curso y último.
Psiquiatna Forense. II curso y úlimo.
Laboratorio de Criminalística. VI curso.

LICENCIADO EN CRIMINOLOGIA.
Duración:
Requisitos:

Un año.
12 créditos.
Egresado de Técnico en Criminalístitca.

SEPTIMO SEMESTRE:Demografía (Unico curso).
~tropología y Biotipología. I curso.
Psicología Criminal. III curso.
Método Estadístico. I curso.
Químic~, Toxicología y Hematología Forense. I curso.
Tratamiento Penitenciario y Post-Penitenciario. III curso.

CUARTO SEMESTRE:•
Medicina Forense. II curso y último.
.
Derecho Penal. II curso y último. ~ai:e especial.
Procedimientos Penales. II cur~o Y último.
Sistemas de Identificación. Umco curso.
Psicología Crimin1· . I c~r~o.
Laboratorio de Cnmmahsttca. IV curso.

96

OCTAVO SEMESTRE:Política Criminal. Unico curso.
M~totdo Estadístico. II curso y último.
Psicología Criminal. IV curso y último.
An~ropología y Biotipología. II curso y último.
Qumnc~, Toxicología y Jematología Forense. II curso y último.
Tratamiento Penitenciario y Post-Penitenciario. IV curso y último.

97

�NUEVAS CARRERAS

NUEVAS CARRERAS

COLEGIO DE OENCIAS DE LA COMU ' ICAOON

QUINTO SEMESTRE

LICENCIADO EN PERIODISMO
PRIMER SEMESTRE
Curso Superior de ·Español l.
Literalura F,.spañola l.
Teoría de ]a Información.
Técnica de la Invt&gt;stigación Informativa (Metodología)•
Principios Generales de Derecho.

SEGU_roo SEMESTRE
Curso Superior de Español 11.
Literatura Española II.
Teoría de la Comunicación Social.
Sociología.
Redacción Periodística l.
Sociedad y Política del México Contemporáneo.

TERCER SEMESTRE
Teoría Económica.
Sociología Urbana.
Psicología General.
.
. •
Historia de las Ideas Política~ y Sociales.
Redacción Periodística TI.
Traducción de Idioma.
CUARTO SEMESTRE
Probl emas Económicos y Sociales de México.
Psicología Social.
• •
. •,
Periodismo I (Historia del Penod1smo, orgaruzac1on, etc.)
Comunicación Masiva (Radio, Cine, T. V.)
L.aboratoría de Fotograña.
Laboratoria de Redacción.
Traducción de Idioma.

98

Legislación de Medios de Comunicación.
Medicina legal.
Publicidad.
Relaciones Públicas.
Periodismo II.
Laboratorio de Redacción.
Traducción de Idioma.
SEXTO SEMESTRE
\preciación Estética {Crítica de Arte, etc.)
Mercadotecnia.
\dministración de Medios de Comunicación I.
Periodismo comparado.
Laboratorio de Redacción.
Traducción de Idioma.
Optativa.
SEPTIM0 SEMESTRE
Periodismo electrónico I.
\dministración de Medios de Comlmicación 11.
Jnstituciones Sociales de México.
Laboratorio de Medios Audiovisuales I.
Optativa.
OCTAVO SEMESTRE
Periodismo e]ectrónico II.
Laboratorio de Medios Audiovisuales.
Práctica Profesional.

ASIGNATURAS OPTATIVAS
Proceso Legis]ativo y Documentación Parlamentaria.
De_recho Administrativo Especializado.
Psicoanálisis y Sociedad.
Los Partidos Políticos en México.
Los Grupos de Presión.
:99

�NUEVAS CARRERAS

Comentarista Especializado.
· l · ' otras asignaReportero
Segúnolas neces1'da des Y preferencias se me unan
turas optativas. . . , d 1 • iente manera:
Los idiom3:5 se ex1gira~ ~d' a
Para pasar al Séptimo SeTraducción ( de cualqu~er 1, iomaf . , s) . Para concluir la ca·
· , (de mgles od ranceidioma
·
·
· al de la
mestre. Posesion
diferente
rrera. La posesión debe ser e un
traducción.

Sir

RESEÑA BIBLf OGRAFJCA
ENCICLOPEDIA INTERNACIONAL
DE LAS CIENCIAS SOCIALES, dirigida por David L.
Sills. Madrid, Aguilar, 1974-

llv.

L

a presente Enciclopedia
es una obra de consulta
totalmente nueva. Complementa a su antecesora, la Encyclopaedia of the Social Sciences, dirigida por Edwin R. A. Seligman y Alvin Johnson.
Constituye un esfuerzo de
sintesis sistemática del s ·a b e r
cientifico-sociaf, considerando que
las previsiones en este aspecto
han sido superadas por la demanda actual.
.Su objetivo primordial es
refle¡ar y promover el rápido desarrollo de las ciencias sociales
definiendo categorías, concretan:
do métodos, delimitando teorías
Y, en general, definiendo y unifican~o la terminología científicoSOc,at, a efecto de evitar las discrepancias teóricas y metodológicas ~ la no poca confusión en la
lerm~nología, no obstante que "la
t~rm,nología de las ciencias sociales está por hacer, y que en
~tro idioma carecemos de un
~erdrtorio
autorizado y flexible,
10
Para estas ciencias".

100

la obra comprenderá once
volúmenes, de los cuales se han
editado tres. Los diez primeros
versarán sobre los conceptos, teorías y métodos de las siguientes
disciplinas: antropología, ciencia
política, derecho, economía, estadística, geografía, historia, psicología, psiquiatría y sociología,
y el último contiene un índice general de la obra. El lector que
consulte el título correspondiente
a cada uno de estos diez campos
de estudio, hallará una guía o remisiones a los principales artícu•
los temáticos y biográficos rela•
cionados con la disciplina de que
se trate.
la disyuntiva entre alfabetización o sistematización de la
obra se ha tratado de resolver: a)
Mediante la agrupación de artículos específicos sobre el mismo
tema, bajo un mismo título. b)
El uso del mayor número posible
de referencias, y c) La elaboración de un índice exhaustivo.
Cada artículo está acompañado de una selecta bibliografía
de libros citados y / o consultados, la cual nos proporciona la
documentación del artículo, así
como las sugerencias bibliográficas, fuentes de datos históricos y
actuales títulos de publicaciones
periódicas directamente relacionadas con el tema del artículo.

�RESEÑA BIBLIOGRAFICA

RESEÑA BIBLIOGRAFICA
No dudamos que la presente Enciclopedia será de gran utilidad para los especialistas y los
estudiantes de las ciencias sociales, así como para los profesionales de otras esferas que quieran informarse acerca de un tema propio de las ciencias sociales, p e r o creemos que hallará
también muchos lectores entre el
público en ge·neral, ya que las
exposiciones son tan claras como
lo permite el contenido del tema.

DANIEL COSIO VILLEGAS. El sis•
tema político mexicano; las
posibilidades de cambio (6a.
ed.). México, Editorial Joaquín Mortiz, 1974. 116 p.
os movimientos estudiantiles de 1968 y de 1971,
que perturbaron la tranquila somnolencia política a que
nuestro país ya se había acostumbrado desde 1929, vinieron a
poner de manifiesto -a pesar
de la Olimpiada, de la estabilidad
de las instituciones políticas incluyendo al PRI-, del gran desarrollo económico traducido en
mejoras en el ingreso per cápita
(aunque éste no refleje la reaii·
dad de una inequitativa distribución del ingreso), etc., etc., que
no todo era ya paz, tranquilidad
y armonía en este México que tan
ajeno parecía a las conmociones
y brotes de rebeldía mundial.
Desde hace algunos años se
manifiestan algunos brotes de
inconformidad en contra de la situación política del País a través
de grupos estudiantiles, campesinos, guerrillas, etc.

L

,

Lo cierto es que en nuestros
dias todo mundo consciente está acorde en que es p r e c i so
transformar el sistema tradicional y viciado por uno más dinámico y que en la práctica y no solamente en los discursos de los
políticos de todo nivel, combine
el desarrollo económico con la
justicia social.
Por todo lo anterior y por
muchas razones más resulta de
gran importancia la obra que reseñaremos.
Daniel Cossío Villegas, uno
de nuestros más distinguidos in·
telectuales, historiador y politólogo, hace un brillante examen de
nuestra vida política e institucional ~n su libro: El sistema polílic0- mexicano; las posibilidades
de cambio, y el que, junto con el
que le siguió y continuó: El estilo
personal de gobernar, se han convertido en verdaderos best-seller,
Cossío Villegas parte de la
afirmación de que en México r.:
ha existido la investigación sistemática, ni un estudio serio y or·
denado, de los problemas políticos del país y señala las causas
históricas y políticas q u e en Sll
opinión han generado esta situación.
Estudia " la forma peculia
cómo se hace política en Méxt
co"; el surgimiento en 1928 del
partido oficial y el grado de pe!·
fección increíble a que llegó ef
1940-1946 y que le dotaron_ ;
un "rasgo inconfundible de rn1stt
rio" que obligan a qui.en pr~tet
de estudiar la política mex1cal'
desde este tiempo a .inventar st
puestos .Y razones y a extr
la especulación fantasiosa
la falta de hechos comproba

102

~ala cómo ha llamad~ la atencIon en el extranjero desde h
unos 20 '
ace
..
. _anos, nuestra organizacron polrt1~a, ya que desde 1929
hemos tenido s i e t e
.
pre~i?enciales h·echas s~ie~~/~!
pac1f1ca Y en este lapso t
co h_a habido conmocione:m~~c~pll~les, salvo la rebeldía e~tu:
dIantrl en 1968 y desp .
1971 h .
ues en
.Y a sido posible lograr en
este tiempo estabilidad política y
progreso económico.
Al referirse a e s t e . lt·
aspecto señal
. u rmo
dad del · t ª que la srngularino
Srs e~a político mexicaco es su noton~ avance económiun' ~u3e dha clrecrdo a un ritmo de
·
e 941 a 1965 , mren•
tras qu A . .
h
e menea Latina lo ha hee O a una tasa d
ciento. Sólo que ~u~n 4.6 por
crecimiento h
'.d
raya, este
las clases ma·sª sr bo a costa de
A .
po res.
nalrza asimismo Coss·ro v·
llegas las d
·
,.
sistema pol?t~ piezas _centrales del
I rco mexicano· el p
.d
sI ente de 1
•
•
recultades e ª ~epub!ica, con fapartido ot· ~ si I omn1modas y el
IcIa
que
.
con amplio
'
predomrna
sobre I d y • generoso margen
os emas
Comenta q.
cutivo -P .d ue ª1 Poder Ejeblicaresr ente de la Repú1
los otro's
~ han subordinado
tivo y el Ju~~ . 0 deres: el LegislaPlos.
rcra 1 Y seña la ejem-

5J

tivo i;/cfa~rt~do oficial, cuyo objecontener el d u e la necesidad de
lo que de d esmembramiento de
CO!no la ,. s e. ~ntonces se llamó
a P8sa dfamilra revolucionaria"
ha caíJo e! desprestigio en qu~
1111 total pr:ne . e~ la actualidad
lllás.
om1mo sobre los de103

. _Por ello el problema político
mas importante actual del p .
es el de contener el amplísimo a~s
der d~I Presidente de la República, asI como el de limitar el abru~t~dor ~r~dominio del partido PO·
l 1 Ico oflc1al.
Al a_n~lizar los factores de
po_d~r polltrco más importante de
Mexrco,_ !lega Cossío Villegas a la
c?nclus!o~ de que por sus es ecral_es lrmrtaciones ellos tamp¿co
estan en posibilidad de contener
este poder.
. Estos factores son I o s siguientes:
a) Los partidos políticos nacionales reconocidos: PAN PPS
Y PA~M (comenta el a~ t O r
que sr hu?iera fuerza opositora _al partido oficial, ésta tend~r~ que surgir de un grupo
d1s1dente p re c i samente d 1
PRI).
e
b) Los grupos de presión (banq~eros, industriales, c O m e rcrantes, agricultores en grande escala) podrían limitar al
P~~er oficial y de hecho han
utrlrzado dos. armas efectivas
c?_ntra el g?b1erno: la abstencron d~ la inversión y la fuga
~e capitales, pero que "no les
interesa en modo alguno que
se. ~?mocratice la v i d a del
par~ • ya_ que "para ellos el
gobierno_ ideal sigue siendo el
que no interfiere para nada
en. sus actividades". Ello ha
quitado al gobierno, afirma el
auto~, posibilidades de c O nsegurr ~n ~e~arrollo económico con ¡usticra social
c) La opinión pública (~se concepto tan vago Y difuso) tampoco J?U~e lograr el señalado ob1et1vo. L o s elementos

�RESEÑA BIBLIOGRAFICA

RESEÑA BIBLIOGRAFICA
que integran a la opi~ión ~on
estudiados p o r Coss10 V1lle·
gas·
1 El libro que es el que se
. mueve ~on mayor li~e~ad
pero con muchas limita·
cío n e s económicas y de
cultura (como ejemplo P?·
dríamos anotar el prop~o
libro reseñado de Cossio
Villegas Y el que, a _pesar
de llevar en poco tiempo
seis ediciones, el total de
ejemplares de todas ellas
apenas si debe llegar a los
36 mil ejemplares).
.
2. El teatro y el cine,ra esyta:i
sujetos a la_ ~ensu
patrocinio oficial. .. ,
.
_
El
radio
y
la
_telev1s
1onp,erts;
3
censura previa, per0
.
necientes a empresas pn·
vadas, que viven y !""edran
del anuncio comercial, que
en buena medida es pa~ado por empresas extran1e·
ras.
•
4. La prensa: el catsom:!~
complicado, pero ~
con muchas limit~c,ones Y
que además no ~•~nen ba·
se económica solida par~
ser independíe~tes "au~ si
lo quieren y lo inten~an
Sin embargo, en las c1rcun;·
tancias actuales del país,_ Cos~•~
Villegas avizora un camb•~ -.:,
vez en forma un tanto carisma ,.
ca-, en el estilo nuev? de gober:
nar del Presidente Luis EcheJe
. que ha traído ya resulta os
;~!itivos al país. Afirma el au~or
que el Ejecutivo actual va en erezando a la nación "~or _el bu~n
.
de una vida publica mas
camino
•t· " con
b"erta más democra ,ca '
~n~as definidas, aunque con mu·

chos obstáculos, ya q u_e además
de ser muy difícil cambiar d_e golpe el r u m b O de una sociedad,
existen intereses encontrados q~
pueden resulta~ difíciles de c?nc11iar sin violencia. Pero esta situación estos conflictos más o menos 'permanentes y más o ~enos
agudos, "cuya solución o_simple
aplacamiento sólo ~uede intentar
el gobierno", habran de reforzar
más el papel de árbitr? supre~o
0 juez de última instancia del mismo, lo que hará crecer su ~er
"hasta ser desmedido, en n_g01
autoritario, y por lo ta_n~o ~nt1democrático o a-democrat,co .
Sobre la situación del PRI
comenta el autor:
" ... hay escaso fundan:iento a las esperanzas de cambio y
mejoramiento, pero como es 10
único que nos queda, hay que al~
mentarlas aunque sea con nuevas
esperanzas".
.
d
En síntesis: el libro de OII
Daniel Cossío Villegas es de lec·
tura obligatoria para todas aq~
llas personas int~resadas _en
vida política y social de! pais. Es
un libro que invita seriamente:
meditar ... y ésto es tal vez
más importante.

Samuel Flores LongorQ

DANIEL COSIO VILLEGAS~
tilo personal de g d·t0ria
3a. ed.). México, E 1
Joaquín Mortiz, 1974.

ady McBirth (O el asesi
to de un Presidente&amp;
Barbara Garson o .
Gang de Philip Roth no hub•

L
104

sido posibles en México. Estas
obras de feroz crítica a la persona del Presidente, la primera dedicada a Johnson y la segunda a
"Tricky" Nixon, no podrían tener
equivalencias ·en el sistema solar
de la política mexicana donde el
más alto ft: ..cionario es todavía
el centro del poder y de la reverencia. Mientras que aquí todo
se debe y todo se agradece al
Presidente, en Estados Unidos
los favores, decisiones e iniciativas deben serle reconocidos a
otras entidades e individuos. Es
sabido por ejemplo que en materia de agradecimientos los más
notables, el del intervencionista
Kissinger incluido, se le han hecho patentes a Nelson Rockefeller y su cuantiosa largueza.
Aquí sólo sirva como referencia esta comparación para reseñar el sonado best-seller en que
se va convirtiendo El estilo personal de gobernar de Daniel Cossío
Villegas.
En un medio como el nuestro donde la cultura y la práctica políticas sufren de intensa anemia intentar la crítica de los actos del Presidente en funciones y
desde una perspectiva de cierta
~eriedad intelectual resulta algo
insólito. Esto y no tanto las cat~gorias de análisis, la metodolog1a Y el grado de objetividad que
se observan en la confección de
El estilo personal de gobernar es
lo que le confiere valor crítico a
la obra, y también lo que le abre
un considerable mercado.
. De gran arrojo debió requerir su autor al escribir El estilo.
Arrojo valioso por cuanto ha sido
Producto del triunfo sobre un te•
rnor (explicable) que se hace evi-

105

dente a través del exceso de citas y referencias que se hallan en
sus páginas. Para justificar ante
el Presidente más que ante los
demás lectores su honestidad de
escrit_or, quizá las sátiras que se
permite hacerle y el carácter fi.
dedigno de sus fuentes Cossío
Villegas ha hecho acopio de una
superminuciosa y superdocumentada !nformación. No hay señal a m I e n t o o valoración que no
cuente con la irrefutable prueba
de las citas textuales. Como para q u e el analizado reconozca
que nada se altera o inventa y que
por tanto debe admitir (tolerar
por lo menos) lo que de él se dice pues al fin y al cabo, en su
mayor parte, no es sino una interpretación de lo que ha .dicho.
Este procedimiento hace de
El estilo un Luis Echeverría Alvarez par luí méme. En su mayoría
las formulaciones que aventura
Cossío Villegas se derivan de las
propias palabras del Presidente
pronunciadas en diversos momentos p e r o principalmente en su
campaña y a través de los primeros tres años de gobierno. Ello
es desde luego consecuente con
lo que el autor considera viene a
ser su rasgo más característico:
la necesidad de hablar, "una necesidad fisiológica cuya satisfacción periódica resulta inaplazable".
Cossío Villegas hace un aná1isis quirúrgico que se torna en
veces policiaco de la sintaxis del
Presidente, y enjuicia severamente el valor que éste confiere a la
expresión oral y a las declaraciones que por esta vía ha hecho.
Inevitable es que encuentre en
abundancia lo que él llama "im-

�RESEÑA BIBLIOGRAFICA
perfecciones" del lenguaje presi·
dencial: lapsus, contrad1cc1ones,
ripios, incoherencias, hipérboles.
Pero el análisis no pasa de ser
descriptivo y los juicios q~e de él
se derivan sobre el verval1smo del
·Presidente son "ad hominem".
Resulta así que la expresión de
Luis Echeverría Alvarez es más
anecdótica que significativa. Precisamente porque no se establece
la relación entre las palabras Y
los hechos, entre la persona que
las pronuncia y el contexto que
les da su peso específico. D~ poco valor explicativo es la tesis de
que el actual Presidente habla
más -o mucho más- que los
presidentes que lo precedieron ~n
el uso de la palabra (por lo mismo, sería la conclusión, comete
más errores).
Que un dirigente hable más
o menos con mayor o menor habilidad ~arece de relevancia analitica. Es su dotación conceptual,
sus definiciones y la significación
social del uso que hace de la palabra lo verdaderamente destacable como sujeto de análisis.
El léxico del actual Presidente, c o n algunas diferencias de
matiz, es el mismo que ha puesto en circulación (cerrada) el partido en el poder: léxico extraído
de la ideología burguesa, humanista liberal en sus concepciones
filosóficas, positivista en sus _enfoques científicos y pragmatista
en sus tesis políticas, y forzadamente adaptado a consignas en
las que se ha querido ver reflejada una realidad "sui generis"
En el fondo estas consignas no
son sino estereotipos que encubren la verdadera realidad y se
conniven con la ideología domi-

nante cuyas fórmulas justificatorias son encubridoras por naturaleza. De aquí la confusió~ . semántica y los excesos reton~os
que se observan en la expres1on
de quienes se valen de estos pseudoconceptos para referirse ya s~a
a la realidad económica o social
o a la libertad o a la revolución.
Por otra parte, en una sociedad donde la riqueza y la cultura
son objeto de monopolio el uso
de la palabra no lo es menos. La
resonancia que tienen las pala•
bras de quien constituye la máxima representación del poder es
exactamente la contrapartida del
silencio en que permanecen las
masas que no participan de aquél.
No es de extrañar por tanto que
el estilo personal de gobernar sea
también el estilo oral de gober•
nar.
Aunque el é n f a s i s lo ha
puesto Cosío Villegas en la locua·
cidad del Presidente como rasgo
característico, un más ceñido aná·
lisis de su personalidad lo pon·
dria en sus actitudes. Así no ten·
gan muchas veces más que una
validez atmosférica su efecto ~n 1~
movilización de la opinión pubh·
ca nacional ha sido de mayor in·
terés que el causado por las actitudes de los últimos cinco presidentes anteriores a él con la ex·
cepción acaso de López Mateas._
Para caracterizar al Presi·
dente, Cossío Villegas señala, además de la reseñada otras " constantes" de su personalidad: la
premiosidad, " la incapacidad de
reposar, la prisa con qu_e se mueve, la prisa con que quiere hac_er
las cosas y la prisa con que qui~
re que otros, todos, lo hag~n •
su noción antieconómica del t,em·

106

RESERA BIBLIOGRAFICA

po, que le hace ver la vida como
algo interminable; el optimismo,
sobre todo el que pone en las empresas desprendidas de su gestión; la efebo.filia de que hace ostentación, esa atracción por la juventud de la que se siente representante, y la consiguiente confianza en sus virtudes intrínsecas
como avales de acciones renovadoras y eficaces; "la constante de
la 'pasión' " a la que trata de dar
sustancia en sus actitudes y acciones pero que no alcanza a definir conceptualmente de manera
satisfactoria; su extroversión que
quiere hacer extensiva a todo el
país. Por último está la constante de la cortesía, de la que no es
ningún artífice, aunque hace todo
lo posible, y esto es genuino, por
mostrarse cortés y "amable con
todo el mundo, y más aun con los
desvalidos".
Se añaden a estas constantes del Presidente otros rasgos
que lo caracterizan, como su infatigable atletismo laboral que
imprime, no sin demagogia, un
ritmo de síncope al trabajo realizado por él y sus colaboradores,
la puntualidad con que acude a
sus citas, su omnisapiencia a menudo fallida y su ubicuidad.
El balance de las conclusiones sobre el Presidente es más
favorable a lo que ha hecho, y
Que sin duda Cossío Villegas tien~ el propósito firme de evidenciar, que a lo que ha dicho.
La política en favor del resurgimiento de la provincia y las
reformas educativas emprendidas
con tal propósito; la voluntad de
COordinar las actividades de los
sectores de la producción (el fruto más relevante de esta política
107

sería la creación de la Comisión
Nacional Tripartita); la apreciable obra legislativa en materia
agraria, demográfica, de inversiones, educativa, electoral, de salubridad; las medidas para promover una mayor participación
de los " partidos menores" y de
la ciudadanía joven; la tendencia
a crear condiciones propicias al
diálogo y a la crítica: estas y citras
prácticas, como la novedosa de
hacer efectiva y frecuente la comparecencia de los integrantes del
gabinete ante el Congreso de la
Unión, si bien son motivo de cuestionamiento por parte de Cossío
Villegas en cuanto al tratamiento
que se les da no duda en reconocerles un valor positivo. Son en
suma "esfuerzos grandes y sostenidos" del actual representante
del régimen.
Para subrayar su posición
Cossío Villegas utiliza una frase
contundente. Al referirse a la
apertura democrática estima que
no puede ser motivo de discusión, " por que es ya un hecho".
La sensación que ha causado El estilo personal de gobernar
procede, además de su contenido,
del clima que en estos momentos
vive México. Las actitudes asumidas por e I Presidente (sobre
todo en el plano internacional) le
han valido la animosidad de los
sectores más agresivos y reaccionarios de la burguesía nacional,
acostumbrados a verse servidos
y lisonjeados sin reserva por los
políticos del régimen en turno.
En la obra de Cossío Villegas querrían encontrar desquites vicarios o elementos para nutrir sus
correspondientes ataques. E s ta
espectativa, los que sean buenos

�RESEftA BIBLIOGRAFICA
lectores la v e r á n satisfecha en
mínima medida pero no dejarán
de celebrarlo. Cuando los hechos
se encargaron de detotemizar la
imagen presidencial, en 1968, en
condiciones que cuestionaban su
propia existencia la actitud de estos sectores fue diferente: criticar al Presidente, describirlo sonoramente era un acto impío y
salvaje. Hoy a la crítica de Cossío
Villegas, por supuesto mucho más
módica, la consideran un a c to
justo y necesario.
El estilo personal de gober-

nar no tiene el propósito de abonarle el terreno al resentimeinto
de esos sectores. El objetivo que
se propone, y que en el ámbito
de lo establecido digamos que lo
logra ampliamente, es muy otro:
dar sustento a la actividad crítica
mediante una sana iconoclastia
que servirá en gran medida para
el desarrollo de futuros trabajos
de análisis sobre nuestra realidad
más radicales y comprensivos.
Abraham Nuncio

DERECHO
YCIENCIAS SOCIALES
5
108

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                <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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                <text>Galván Ancira, David, Secretario de Redacción</text>
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                <text>Salinas Quiroga, Genaro, Consejo Editorial</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y
CIENCIAS SOCIALES

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
l:\1' ERSJDAD AUTÓ~O"I .\. DE XCEYO

LEÓX

3

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• . , ~ . E ISTA DE LA FA
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�DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
3

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
DIRECTOR:

Lic. Neftall Garza Contreras.

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES

SUBDIRE'CTOR:

Lic. Everardo Chapa Cantú.
SECRETARIO:

Líe. David Galván Ancira.

Revista Cuatrimestral de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales.
Universidad Autónoma de Nuevo León.

DECANO:

Lic. Genaro Salinas Quiroga.

DIRECTORIO DE LA ~VISTA

VOL. I

FEBRERO-MAYO, 1974

NUM. 3

INDICE

DIRECTOR:
Lic. Samuel Flores Longoria.
SECRETARIO DE REDACCIO,N:
Lic. David Galván Ancira.
SECRETARIO DE CIRCULACION:
Bibl. Manuel Uribe M.
CONSEJO EDITORIAL:
Lic. Genaro Salinas Quiroga, Lic. Neftall Garza Contrer~s,
Lic. Eve-rardo Chapa Cantú, Lic. Samvel f:lores Longor,a,
Dr Agustín Basave Fernández del Valle, Lic. Alberto Garcf~ Gómex, Lic. Jorge Montemayor Salazar, Li~. Jesós Ra.
mones Saldaña.

La responsabilidad de los articulos ipublic~dos es ettl~siva de
sus auto~. Las opiniones eXtl)resadas en la Rel\'lsta son e~nctam.ente
¡personales y no asumen responsabilidad/ Por ellas la reviSta. la Facultad de Derecho de la. U. A. N. L. o las illlstitudones a las q_ue estén
asociados sus expositores. Derecho y Ciencias Sociales aparece ~ mestralmente. No se devuelven original~ aun cuando no se publiquen.
TÓda correspondencia deibe dirigirse a:
Facultad de Dereeho y Cie ncias Sociales
Revista. Derecho y Ciencras Sociales
Ciudad Universitaria,
Monterrey, N. L., México.
IMPRESO Y Bl!lCHO EN MEXICO
PRINTED AND JIADE IN MBXICO
EdUertal Alfenso Reye,i
Adolfo Prieto Ote. 2407
Montene:r, N. L.

RECTOR VILLEGAS OLIVARES, Permanencia de las garantías en los créditos de habilitación o avío.
RAUL V1LLARREAL DE LA GARZA, El jui.cio sumario
de desahucio en la Legislación Procesal Civil vigente
en el Estado.
ALBERTO RUIZ GOMFZ, El Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Distrito Federal.
JACOBO AYALA VILLARREAL, La libertad caucional en el
Derecho Mexi,carn,.
RECTOR F. GONZALEZ SALINAS, Las Normas Mínimas
para el tratamiento de los reclusos.
AGUSTIN BASAVE FERNANDEZ DEL VALLE, Hacia una
Antropología jurídi.ca integral. Fundamentos de Filosofía del Derecko.
NICOLAS MARTINEZ CERDA, Sistemas de control constitucional.
JORGE VILLEGAS NUÑEZ, Los medios colectivos de comUJ1,i,cación.
JESUS RAMONES SALDAÑA, La necesidad de un medio
colectivo de transporte en el Area Metropolitana de Monterrey.
ALBERTO GARCIA GOMEZ, Una teoría de la paz.
ENRIQUE C. LIVAS~ Conferencia: Universidad y autonomía.
Facultad de Derecho, Informe de Actividades.
Reseñas bibliográficas.
Libros y publicaciones periódicas recibidos en la Biblioteca.

245

261
273
279
285

301
317
331

34.3
347

353
361
361
372

�HECTOR VlllEGAS OLIVARES

PERMANENCIA DE LAS
GARANTIAS EN LOS CREDITOS
DE HABILITACION O A VIO
Abreviaturas:

e.e.
C.C.D.T.F.
L.G.I.C.O.A.

L.G.T.O.C.

LF.T.
L.Q.S.P.

Código Civil.
Código Civil del Distrito y Territorios Federales.
Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Le_r Federal del Trabajo.
Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.
CONCEPTO

I .-

LOS CRÉDITOS DE HABILITACIÓN O AVÍO SON AQUELLOS EN

los que "el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales, y en el pago de los jornales, salarios y
gastos directos de explotación indispensable para los fines de su
empresa" (Art. 321 L.G.T.O.C.).
La nota típica de los contratos de avío, consiste en el destino
Lic. Héctor Vlllegas Olivares. enesado de la. Paeultad de Derecho y Ciencias Soclale.,
de la Universidad Autónoma de Nu.,vo Leoo y catedré.tlco de la tnlsma en la materia de

Derecho Mercantil.

�PERMANENCIA DE LAS GARANTÍAS EN LOS

CRÉDITOS DE HABILITACIÓN O AVÍO

específico que se le da al crédito para el fomento de la producción, que tiende precisamente a prepar~r la ~mpresa con los elementos necesarios para su normal func1onam1ento. Se concede a
las empresas que ya están operando o qu~ se encuentran ~reparadas para iniciar sus actividades y se ded.1can al proce~o dir~to e
inmediato de la producción como la agncu}tura o la .mdustna, Y
por su destino específico tienen una garantta prendaria legalmente establecida.

de avío que celebren las instituciones de crédito podrán consignarse según convengan las partes, en escritura pública o en contrato
privado, cualquiera que sea el valor del crédito, y que no es necesario observar ninguna otra formalidad para pactar garantías reales- sobre bienes muebles o inmuebles. La ley de referencia establece la posibilidad de que las instituciones bancarias celebren contratos de avío con garantía adicional de hipoteca, sin sujeción a ninguna otra formalidad que la establecida en el artículo 125, pero
debe tomarse en cuenta que dicha disposición se encuentra en una
Ley Federal secundaria y que la Constitución General de la República Mexicana, establece un sistema sobre competencia legislativa,
que consiste en otorgar facultades expresas al Congreso de la Unión
sobre las materias a legislar, y que aquellas que no estén establecidas a su favor, se entienden conferidas a los Estados. Ejemplos:
la materia civil.
El contrato de hipoteca es un acto jurídico eminentemente civil y cada uno de los Estados puede legislar ~ su arhi•.rio sobre la
formalidad que debe observarse. En el Estado de Nuevo León, se
requiere necesariamente escritura pública cuando el valor garantizado con hipoteca excede de $5,000.00 ( CINCO MIL PESOS,
MONEDA NACIONAL; Art. 2809 C.C.).
El Artículo 125 de la L.G.I.C.O.A. es inconstit11rional, porque el Legislador Federal no tiene competencia para derogar mediante una ley secundaria, una norma estatal de caráe1er civil como es la relativa a la forma en el contrato de hipotecn.
La falta de forma produce la nulidad del contrato, según es
de verse de los Artículos 1730, 2122 y 2809 del Código Civil
vigente en el Estado, y su trascendencia se funda en la posibilidad de que los acreedores del acreditado, demanden la nulidad del
contrato de hipoteca, y obtengan la nulidad de la inscripción del
gravámen a efecto de que los créditos hipotecarios de segundo
o ulterior grado, asciendan en orden de preferencia por fechas de
rnscnpción.

FORMA
II.- Los contratos de avío podrán otorgarse en escritura pública o en contrato privado. El artículo 326 de la L.G.T.O.~. establece que los créditos de avío "se consigna~án en con~rato pnvado
que se firmará por triplicado ante dos testigos ~?noc1dos _Y_ se :~·
tificarán ante el encargado del Registro Público . La ratif1cac1on
requiere necesariamente la presencia ~e _los oto~g_antes ante el ~~­
gistrador Público de Comercio del D1stnto !~dicial de su dom1?1•
lio, lo que en algunos casos entorpece ~a ag1hdad de las operaciones de crédito o bancarias que se canalizan por este conducto,_ porque normalmente estas Oficinas reciben tantos _do?umentos registrables que prácticamente no pueden atender al p~hc? p_ara este_ efecto• es conveniente la ratificación ante Notano Público, a fm de
evitar los trastornos antes indicados.
En los contratos de habilitación o avío deberá esta~lecerse con
toda precisión la inversión del crédito, así como los hien~s que se
afecten en garantía. Estos dos aspectos tienen ~tima relación, ?~es
las materias primas y materiales que se ª~'!me~an con el c~edito
constituyen la garantía y si no hay cons~;uc1on d!r~cta entre esta Y
la inversión se desnaturaliza la operac10n de credito ( Arts. 321 Y
326 Frac. Ú L.G.T.O.C.). Los contratos deberán inscribirse en el
Registro Público de Comercio del domicilio d~ los contratantes Y
en su caso en el Registro Público de la Propiedad del lugar de
. ·, d e los bi·enes, ci
éstos fueren inmuel,les. .Cuando
uhicac1on
~
, f port alTVl~ta
su
1·
nsc-ripción
el
contrato
surtITa
e ectosuh·¡·enguna causa se O........
,
'
te a tercero si la garan~fa la constituyen i_nmuebles y se h 1er,e
inscrito en el Registro Público de la Propiedad ( Art. 26 del Código de Comercio).

a).- FORMA. INSTITUCIONES DE CREDITO
246

El artículo 125 de la L.G.I.C.0.A. prevé que los contratos

CONSTITUCION DE LA PRENDA
III.- El importe del crédito de avío debe destinarse necesariamente a un fin determinado previsto en el contrato y su inversión implica un derecho y una obligación del acreditante, pues en
la medida que el crédito se destina a los fines pactados, aparecerán en el patrimonio del acreditado valores económicos que cons-

247

�PER;\,IANENCIA DE LAS GARANTÍAS EN LOS

CRÉDITOS DE HABILITACIÓN O AVÍO

titu yen una garantía prendaria legalmente establecida a favor del
acreditante ( Art. 322 L.G.T.O.C.). Los valores económicos que representan la garantía prendaria, deben ser consecuencia directa e
inmediata de la inversión del crédito de avío, y si no hay tal consecución se desnaturaliza el contrato y se extingue la prenda.
El contrato de prenda es accesorio y como todos los contratos
de garantía sigue la suerte del principal, se constituye por voluntad expresa de las partes y subsistirá entre éstas aún cuando no
se inscriba en el Registro Público de Comercio. La L.G.T.O.C. ta!
parece que establee.e una excepción al principio tradicional, pues
el artículo 334 de ese ordenamiento, establece que en los contratos de avío la prenda se constituye por la inscripción en el Registro Público de Comercio, sin embargo, se trata simplemente de un:•
redacción defectuosa de la disposición citada y la interpretación de
tal precepto debe hacerse en tomo a la unidad que representa 1a
Institución, debiendo entenderse que la prenda se constituye desde
que se otorga el consentimiento por las partes contratantes.
El contrato de prenda únicamente puede celebrarlo el propietario de la negociación mercantil o el representante con facultades
suficientes para hacerlo; sin embargo, en los créditos de habilitación o avío el acreditado por su simple condición de ~er la person;,
que explota Ja empresa o negociación, puede constituir la garantía
prendaria aún cuando no sea dueño de ella (Ai:t. 331 L.G_.T.O.C.).
Es del conocimiento general que en matena mercantil el contrato de prenda es real, es decir, se requiere la tradición de los
bienes al acreedor o a un tercero designado como depositario; pero
tratándose de créditos de avío, la prenda puede quedar en poder
del deudor quien podrá usar y disponer de los bienes afectados en
garantía cuando el contrato se celebre con instituciones de crédito.
El acreditado deviene obligado a restituir la garantía en otros bienes de la misma especie y calidad (Art. 329 L.G.T.O.C. y Art. 125
Frac. IV de la L.G.I.C.O.A.).

neral de Títulos y Operaciones de C,édito, la Ley de Instituciones
Je Crédito y Organizaciones Au,Xiliares, la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos y como supletorio el Código Civil para el Distrito 'Y Territorios Federales en materia común y para toda la Re-

PREFERENCIA DE LOS CREDITOS DE AV/O.
LEGISLACION.
IV.- En el Derecho Mercantil Mexicano encontramos diversas
248

leyes que establecen el régimen legal de las garantías otorgada&lt;"
en los créditos de avío y leyes especiales que de una manera concreta regulan los diversos aspectos que presentan, como la Ley Ge-

púb~ ica en materia federal.

a).- INVERSION DEL CREDITO.
El artículo 322 de la L.G.T.O.C. establece la preferencia a
favor del acreditante sobre los bienes que se obtengan con la inversión del crédito, con ciertas limitaciones y obligaciones a su cargo, que consisten en la vigilancia que debe hacer de la inversión,
a fin de que su importe se dedique precisamente a la adquisición
de los objetos determinados en el contrato. Cuando el acredita-•
clo dedique los fondos obtenidos a fines distintos, pueden suscitarse dos situaciones: Primera, el acreditado con conocimiento tá
cito de su acreedor da una inversión distinta al crédito, en este
caso el acreditante por su negligencia perderá el derecho real de
prenda (Art. 322 L.G.T.0.C.); segunda, el acreditado destina los
fondos suministrados a bienes distintos de los previstos en el contr_alo sin conocimiento del acreditante, éste tendrá derecho a pe:
dir de acuerdo con el Artículo 327 de la L.G.T.O.C. la rescisión
del contrato, que más bien tiene efectos de cumplimiento, pues el
deudor pierde el beneficio del plazo y el acreedor podrá dar
por vencidas anticipadamente las obligaciones y exigir el reem
bolso de las sumas que haya proporcionado con sus intereses sin
necesidad de pacto expreso.
'
b).- TRASMISION DE LAS GARANTIAS.

~a L.G.T.O.C. establece la posibilidad de que el acreditado
suscriba pagarés por las disposiciones que haga del crédito d(
avío, ~o~ la condición de que su vencimiento no sea posterior al
del cred1to y de que se haga constar en ellos la relación causal.
Los títulos en cuestión podrán trasmitirse previa autorización del
ª~:editado, mediante el simple endoso. ~ evidente que la relac1on causal no tiene influencia en la validez _de los títulos valo ·.
pero su inc~u~~ón s~gnifica que el endoso en propiedad compren:
de_ la_ trasims1on alícuota de la parte correspondiente del crédito
pnn,c1pal _con las gar~ntías otorgadas. La trasmisión de los pagares obliga al acred1tante a vigilar la inversión del crédito y a

249

�PERMANENCIA DE LAS GARANTÍAS EN LOS

CRÉDITOS DE HABILITACIÓN O AVÍO

cuidar y conservar las garantías concedidas con el carácter de mandatario de los titulares de los pagarés emitidos (Art. 327 L.G.T.
O.C.). En este caso, es indispensable que el acreditante designe
interventor, a fin de demostrar que se ha cumplido con la obligación de vigilancia prevista en el último párrafo del Artículo
327 de la L.G.T.O.C., pues de no ser así, será responsable de la
pérdida de ]as garantías por distracción del crédito de avío para
fines distintos a los pactados en el contrato.

garantizada, pudiendo en todo caso redimir del gravámen alguna de las fincas por la parte que haya pagado. ( Art. 2912 C.C.
D.T.F.).
Los artículos de referencia son renunciables porque protegen
intereses exclusivamente privados, como son los de las partes
contratantes, y no estando en pugna su renuncia con el interés
público, es lícito un pacto de esta naturaleza en los contratos de
avío.

c).- DIVISION DE LAS GARANTIAS.

LEY DE QUIEBRAS Y SUSPES/ON DE PAGOS.

El Código de Comercio en vigor establece como la legisla-

250

ción supletoria de los actos de comercio las normas del derecho
·común (Art. 2o.) y se ha entendido como aplicable el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y
para toda la República en materia federal, por lo que es importante tener en consideración por lo que respecta a la garantía
prendaria natural del crédito de avío y a las demás garantías prendarias adicionales, lo dispuesto por el Artículo 2890 de ese ordenamiento, que en su parte conducente dice:
Art. 2890. . . "cuando el deudor esté facultado para hacer
pagos parciales y se hayan dado en prenda varios objetos, o u"?o
que sea cómodamente divisible, ésta se irá reduciendo proporcionalmente a los pagos hechos con tal que los derechos del acreedor
siempre queden eficazmente garantizados". E.s interesante observar que el Artículo de referencia .se aplica en forma supletoria a
la L.G.T.O.C. y que tratándose de créditos de avío, la garantía
natural es indivisible, según es de verse de la redacción del Artículo 322 del ordenamiento citado, que textualmente dice:
"Art. 322.- Los créditos de habilitación o avío estarán garantizados con las materias primas y materiales adquiridos, Y con
los frutos, productos o artefactos _que ~~ obtengan con el crédito,
aunque éstos sean futuros o pendientes : El .p~oblema se presenta cuando se pactan garantías prendarias d1strntas a la natural
del contrato de avío, pues surge la posibilidad de que el acreditado demande la reducción de la garantía en proporción a los
pagos parciales hechos al acreditante. Situación simil~r se presenta cuando los créditos de avío se encuentran garantizados con
hipoteca sobre varias fincas, caso en el que es forzoso determinar
en qué porción del crédito responde cada ~~• !? que de no ~acerlo así, el acreditado podrá demandar la f11ac1on de la porc1on

SEPARACION DE LA QUIEBRA.
V.- Los bienes que constituyen la garantía natural del cré&lt;lito de avío, pueden ser separados de la masa de la quiebra cuan
do se reúnan los requisitos a que se refiere el Artículo 159 Frac
VI inciso d, de la L.Q.S.P.; así, es posible la separación de la
~'prenda constituida por escritura pública, en póliza otorgada ante
corredor en bonos de los Almacenes Generales de Depósito o en
favor de una institución de crédito". El Maestro Joaquín Rodríg~cz r Rodríguez considera que 1la acción separatoria para los
bienes ~ados en prenda,. está en contradicción con los principios
establec1d?s por la propia Ley, pues esta acción se otorga para
separar bienes que no son del quebrado y excepcionalmente como
una acción reivindicatoria útil cuando el separatista es económicamente el dueño de los bienes.
La L.Q.S.P. autoriza el ejercicio de la acción separatoria de
la garantía prendaria pactada en los contratos de avío en favor de
instituciones de crédito, sin tomar en cuenta la formalidad observada. El privilegio se concede en razón del sujeto que interviene
Si el acreditante no es una institución de crédito, goza de un
privilegio menor previsto en el Artículo 126 fracción II de la Ley
de Quiebras y Suspensión de Pagos, que establece que no se acumularán a los autos de la quiebra, los juicios pendientes contra
el fallido que procedan de créditos hipotecarios o prendarios.

a).- GRADUACTON Y PRELACION DE CREDITOS
En las sentencias de reconocimiento de créditos deberá establecerse el grado y prelación de los mismos, a fin de precisar el
orden de cobro que le corresponde, de acuerdo con las clases que

251

�PERl\IANENCIA DE LAS GARANTÍAS EN LOS

252

hayan sido reconocidas dentro de cada grado. El A~tíc?10 261 dela L.Q.S.P. reconoce como grados, entre otros, los s1gmentes:
1.- Acreedores singularmente privilegiados.
II.- Acreedores hipotecarios.
III.- Acreedores con privilegio especial.
A su vez el Artículo 262 del mismo ordenamiento, contiene las
clases de crédito que corresponden en el grado de acreedores sir
gularmente privilegiados y establece por su orden:
I.- Gastos de entierro.
II.- Los gastos de enfermedad que haya causado la muerte del quebrado; y
III.- Los salarios del personal.
De acuerdo con el privilegio de que gozan los acreedores de
este grado, su crédito deberá ser pagado hasta _don?e alcance ~l
activo del fallido y en caso de remanente se aplicara al grado siguiente.
La doctrina mexicana está acorde en afirmar que la prelación que la L.Q.S.P. señala no es corree!ª~ pu_es los acreedores P:e·
fercntes dentro de los singularmente pnv1leg1ados son los trabaJ~dores. El Maestro Joaquín Rodríguez y Rodríguez en comentario
sobre el tema, dice que: " ... en el primer caso, la fracción III
del Artículo 262 concede a los trabajadores la situación de acreedores privilegiados singularmente para el cobro de los salarios devengados durante el año último a la quiebra. &amp;te precepto parecr
estar en contradicción con el Aitículo 97 de la Ley Federal del
Trabajo (anterior), que señala que los trabajadores no necesit_an
entrar a concurso quiebra ... para que se les paguen los salanos
o sueldos devengados en el último año y por indemnizaciones .. .
Este precepto se ha querido basar en el _Artícu~~ 123 de la Co7:stitución Federal. &amp;to es una grave terg1versac1on de lo que d1ce
el texto constitucional, que se limita a señalar en la fracción XXIII
que " los salarios o sueldos devengados en el últim~ año Y por
inde-mnizaciones, te11d -:u~ preferencia sobre cualesqmera otros en
los casos de concurso o de quiebra". "De aqu1, lo q~1e_ se dedu~.
es el carácter ahsol111.amente prefe~cnt&lt;• ,fa estos cred1tos de_ trabajo. pero de ninguna manera se deduce_ su extraconcursahda_d.
El conflicto de la Ley FedPral del Traba¡o y de la Ley de Quiebras debe resolverse a favor de ésta en 1azón de su especialidad
y de su posterioridad. Así que los salarios del último añ~ anterior a ]a declaración de quieLra (Art. 262 Frac. III) Y las mdemnizaciones de cualquier fecl-) s., han de pagar~c Fn la quiebra Y por

CRÉDITOS DE HABILITACIÓN O AVÍO

el síndico, que realizará los bienes necesarios para eJlo, después
de la sentencia de recor_o...imiento (no aplic:i&lt;'ión del Art. 36 L.
F. T.) Los créditos de trabaj,) impugnados han de ser reconocidos
por la jurisdicción laboral especial, y una vez reconocidos, han de
incluirse en la quiebra t: efect;¿s de graduación".
Lo anterior sigue teniendo plena vali::k:z, aún cuando en el
año de 1970 se promulgó la nueva Ley Feácral del Trabaio, pues
el contenido de los artículos 97,644 y 645 de la antigua Ley, aparece en el texto de los artículos 113 y 874 de la Ley actual, y si
bien es cierto que se establece en la primera de estas disposiciones
que "los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones debidas a los trabajadores son preferentes sobre cualquier otro
crédito", no significa que éstos deban pagarse fuera del procedimiento de quiebra, salvo que su preferencia sea discutida en relación a otros créditos provenient&lt;'S de persecuciones individuales
" no con motivo de la sentencia &lt;lr reconocimiento de créditos dictada en el Juicio de quiebra. Por otra parte, el artículo 874 de
la nueva Ley, prevé que "cuando se practiquen varios embargos
sobre los mismos bienes, se observarán las normas siguientes:
Cuando el Presidente ejecutor tenga conocimiento del embargo,
hará saber a la autoridad que lo practicó que los bienes embargados quedan afectos al pago preferente del crédito de trabajo y
continuará los procedimientos de ejecución hasta efectuar el pago ... ". Según es de verse de la redacció I del artículo anterior,
el conflicto se presenta cuando hay embargos decretados por autoridades distintas de las de trabajc&gt; y por crt~oitos individuales, pero no comprende esta disµosicjün el asegurl'miento de los bienes
del deudor en caso de quiJ·l:ra. pues ést~ tiene como finalidad
privar al quebrn.clc de la posesión y admínistración de todos sus
bienes y derechos, a fin de :n1t giar la masa de la quiebra para
pagar en su oportunidad a los acreedores, de acuerdo con un principio paritario en la preferencia y grado que les corresponda, sin
considerar el tiempo en que fueron constituidos los créditos o los
embargos con motivo de persecuciones individuales. El aseguramiento de todos los bienes y derechos del quebrado no es un embargo, ni prenda, ni otro derecho real y menos una cesión de bienes en favor de los acreedores, sino un procedimiento que tiende
a dar segnridad jurídica y económica a aquellos y a evitar que el
deudor dilapide sus bienes en perjuicio de los acreedores, por lo
que no hay lugar en el caso de quiebra, a la aplicación del artículo 874 de la nueva Ley Federal del Trabajo, y las Jlllltas de

253

�CRÉDITOS DE HABILITACIÓN O AVÍO

PERMANENCIA DE LAS GARANTÍAS EN LOS

Conciliación y Arbitraje no deberán rematar los bienes, si previamente se ha iniciado el procedimiento de quiebra, en todo caso,
los créditos de trabajo reconocidos deben incluirse en la quiebra
para su graduación y pago, lo que deberá hacerse con la premura necesaria para dar cumplimiento a esta garantía de preferencia, con los bienes que no estén afectos a un privilegio especial,
y sólo si no los hubiere o los que haya fueren insuficientes, se enajenarán los que estén sujetos a otro privilegio.
Por último, consideramos que el alcance del artículo 874 de
la nueva Ley Federal del Trabajo, aún en el caso de persecuciones individuales, se concreta a que la autoridad de trabajo sólo
haga saber a quien practicó el embargo, que los bienes quedan
afectos al pago preferente del crédito de trabajo, pero de ninguna manera podrá ordenar la suspensión del procedimiento judicial para el remate de los bienes, puesto que no tiene jurisdicción sobre ella, por lo que podrá darse el caso de que ambas autoridades continúen el remate respetando la preferencia del crédito
de trabajo.

b).- ACREEDORES HIPOTECARIOS Y ACREEDORES CON

PRIVILEGIO ESPECIAL.

254

El Artículo 261 de la L.Q.S.P. reconoce la preferencia en segundo término en favor de los acreedores hipotecarios quienes cobrarán su crédito con el importe de los bienes y se les pagará
por orden de inscripción. El Maestro Rodríguez y Rodríguez opina que "los bienes hipotecados -muebles o inmuebles- se dedican exclusivamente al pago de los acreedores hipotecarios. El remanente, si lo hubiere, se dedicará al pago de los acreedores de
los grados siguientes. Sólo si los demás bienes no hipotecados
fueren insuficientes para pagar íntegramente a los acreedores del
grado primero (trabajadores), se dedicará su importe al pago de
éstos, quedando únicamente el resto a disposición de los acreedores hipotecarios. Si los acreedores singularmente privilegiados
(trabajadores) absorben íntegramente el producto de los bienes
hipotecados, los acreedores de este grado quedarán n·ducidos a
la condición de comunes. Si con los bienes hipotecados no se pudiere satisfacer íntegramente a alguno o algunos acreedores hipo•
tecarios, por la diferencia no satisfecha serán considerados como
acredores comunes".
La L.Q.S.P. no precisa qué acreedores tienen privilegio espe-•

,

cial, ya que de una manera general dice que son aquellos que tengan tal carácter en el Código de Comercio o leyes especiales. Los
créditos de habilitación o avío encuadran precisamente dentro df'
l?s acreedo~es con privilegio especial por el carácter de la garant~a prendaria, l~galmente establecida, y se pagarán después de sat1~fecho el cred1to a favor de los acreedores singularmente privilegiados.
Es importante hacer notar, que si los acreedores con privilegio
especial -créditos de avío-- concurren a la quiebra para cobrar
sus créditos sobre una cosa determinada, el pago no se sujeta al
orJen de las fechas de inscripción de sus contratos o títulos, sino
que, la distribución se hará a prorrata {Art. 265 L.Q.S.P.). Es verdaderamente interesante la redacción de este precepto y de singular importancia para las instituciones de crédito.

JURISPRUDENCIA.
CREDITOS POR SALARIOS, PREFERENCIA DE LOS.
VI.- Los créditos de los trabajadores de fecha anterior en
un año, provenientes de salarios, tienen preferencia sobre cualesquiera otros de acuerdo con la fracción XXIII del Artículo 123 de
la Constitución Federal que dice: "Los créditos en favor de los
trab~jadore~ por salario o sueldo devengados en el último año, y
por mdemmzaciones, tendrán preferencia sobre cualesquiera otros
en los casos de concurso o de quiebra".
Págs.
Tomo LXVII.Aranda. Anastasio .. . ........ . 1978
Tomo LXXV.Banco de México, S. A. ... . ... . 3836
Tomo LXXIX.- Landeros Castañeda, Salvador y
coags. . .. . .................. . 6083
Tomo LXXXI.- Molina Font, Gustavo ......... . 5395
Tomo XCIV.- Cía. Explotadora Tropical, S. C. P.
en Liq. . ........... .. ...... .
621
TESIS RELACIONADAS QUE ESTABLECEN
PRECEDENTE, PERO NO JURISPRUDENCIA.
&lt;::réditos de ~o~ trabajadores, ~referencia de los.- La pref~renc1a de Jos cred1tos de los trahaJadores, establecida por el Articulo 36 de la Ley Federal del Trabajo, y que sin excepción al-

255

�256

PERMANENCIA DE LAS GARANTÍAS EN LOS

CRÉDITOS DE HABILITACIÓN O AVÍO

guna se hace extensiva a los _hipotecarios, aún cuando ya éstos se
hubieren exigido y verificado por su virtud el aseguramiento, queda limitada, en los casos de quiebra, concurso o sucesión, al importe de los salarios, devengados en el último año. T. XLVI.- Cuevas y Pierce Armida Margarita y coags.· Pág. 2484.· T. XLIX.~úñez Pérez Nicolás.- Pág. 1915. T. L.- Santos Sosa Candelario.Pág. 1532.
Traabjadores, prelación de los créditos de los.- De acuerdo con la interpretación jurídica del Artículo 36 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador cuyo crédito esté debidamente reconocido, tiene derecho a ser pagado con los bienes que su deudor
hubiere dado en prenda, con preferencia al acreedor prendario,
cuando aquel no tuviere otros bienes con que cubrir íntegram,~nte
el crédito del trabajador. T. XLVI.- Ríos Manuel.- Pág. 3533.- T.
XLVII.- Vidal Guillermo.- Pág. 4305.Trabajadores, preferencia de los créditos de los.- La preferencia de los créditos de los trabajadores opera no sólo cuando se trata de concurso, quiebra o sucesión sino también cuando
se Lrata de persecuciones individuales; pero dicha preferencia se
encuentra limitada a los salarios devengados en el último año, ya
que no existe precepto legal que conceda el privilegio por salarios
o indemnizaciones correspondientes a plazos mayores.- Tomo LIII.•
Chávez Vda. de Angeles María.- Pág. 1612.
Trabajadores, preferencia de los créditos de los.- La fracción XXIII del Artícíulo 123 de la Cons itución Federal, que establece que "Los créditos en favor de los trabajadores por salario
o sueldo devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualesquiera otros, en los casos de concurso o de quiebra", debe interpretarse en el sentido de que esa disposición comprenda toda retribución adeudada por causa del trabajo prestado, inclusive el realizado en horas extraordinarias.- Tomo LXX.- Estrada Carlos.- Pág. 1943.Créditos de los trabajadores, preferencia de los.- La preferencia de los créditos por salarios, del último año, es general
sobre todos los otros, y no sólo tiene lugar en los casos de suceción, quiebra o concurso, según lo ha resuelto la Suprema Corte
de Justicia al interpretar los Artículos 2989 del Código Civil del
Distrito Federal, 97 de la Ley Federal del Trabajo y 123 de la
Constitución General de la República. Tomo LXXXIX.- Noriega
Francisco.- Pág. 197.Habilitación o avío, pagarés derivados del contrato de.- El

Artículo 325 de la Ley General de Tí ulos y Operaciones de Crédito permite que el acreditado suscriba pagarés a la orden del
acreditante, por las sumas de que vaya disponiendo del crédito
concedido, siempre que los vencimientos no sean posteriores al del
crédito, y que se haga constar en tales pagarés su procedencia, de
manera que queden suficientemente identificados y que revelen las
anotaciones del Registro del crédito original, claramente porque
esos títulos están ligados al crédito principal y de éste participan
proporcionalmente, en las garantías y demás derechos accesorios
convenidos. Así puede entenderse que estos pagarés, en rigor, más
que una garantía complementaria, constituyen un medio para el
acreditante, de disponibilidad inmediata, de sus importes, en el
mercado de capitales. Si en el contrato se estipula que el acreditado suscribirá pagarés a favor del banco acreedor, por las cantidades que reciba para las exigencias del negocio habilitado, con
vencimiento dichos pagarés dentro del plazo de duración del crédito de avío, ello no puede entenderse con la consecuencia de que
el banco acreditante pueda exigirle su restitución, antes de la expiración del término señalado para el uso del crédito, que por otro
lado, no puede extinguirse, sino por la expiración del término convenido o por haber dispuesto el acreditante de la totalidad de su
importe, según se desprende de las normas que se contienen en los
Artículos 300 y 301 fracciones I y II, correspondientes a la Sección
Primera del Capítulo Cuarto, Título Segundo, aplicables conforme
al citado artículo 325 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Una interpretación contraria significaría desconocer el respeto debido a la buena fe y al fiel cumplimiento de lo
expresamente pactado, en consecuencia con la naturaleza del contrato de habilitación o avío, que por los fines que persigue atento
el destino que debe darse al crédito obtenido, requiere siempre
un plazo largo.
Sexta Epoca, Cuarta Parte: Vol. LXVII, Pág. 89, A.D.
3259/61 · Enrique Morales de Chantal.- Unanimidad de 4 votos.
Habilitación o avío, extinción de la fianza en el contrato de.Si el deudor en el contrato refaccionario de habilitación o avío
se excede en el cumplimiento de su obligación contractual, es obvio que satisfecha la obligación principal ya no existe razón para
que continúe vigente la accesoria o sea la de fianza, ya que cubierto el adeudo por el acreditado, cesa la obligación del fiador de
garantizar con sus bienes obligaciones inexistentes, por lo cual
estando cubierto el adeudo y aún e..xcediéndose en el pago de la

257

�PERMANENCIA DE LAS CARANTÍAS EN LOS

CRÉDITOS DE HABILITACIÓN O AVÍO

cantidad fijada, y además, no estando acreditado que la ac~ee~ora
hubiere requerido judicialmente al deudor para el cumphm1ento
de la obligación principal dentro del plazo de un mes después del
vencimiento del contrato refaccionario de habilitación o avío, debe quedar libre de su obligación el fiador y procede dejar libre
de gravámen su predio.
Quinta Epoca: Tomo CXXVIII, Pág. 497. A.D. 418/ 56.- "Algodonera y Aceitera de Monterrey, S. A.''.
Habilitación o avío, preferencia de los créditos de, respecto a
los créditos personales. - Aún aceptada la preferencia de los
créditos de habilitación o avío con respecto a los personales,
tiene que considerarse que tal preferencia se establece limitativamente a los bienes que el Artículo 322 de la Ley de
Títulos y Operaciones de Crédito afe~ta directa~~nte a su garantía o sean las materias primas, materiales adqmndos, frutos, produ~tos o artefactos que se obtengan con el crédito; o cuando más,
a las otras garantías expresa y precisamente señaladas contract?almente, las que en caso de constituirse &lt;:°~º garantía~ reales o hipo•
tecas, tendrán que sujetarse a los requ1s1tos est~lec1dos p~r .el Artículo 326 de la citada Ley de Títulos y Operaciones de Cred1to.
Sexta Epoca, Cuarta parte: Vol. XXV, Pág. 147 · A.D.170/58.Ingenio El Potrero, S. A.- Mayoría de 4 votos.-

y obtengan la nulidad del contrato de hipoteca y de la inscripción

CON C L U SI O NE S.

258

I.- Los créditos de habilitación o avío se tipifican por el
destino específico que se da al importe del crédito, y su distracción para fines distintos con conocimiento del acre~itante, trae como consecuencia la pérdida de la garantía prendaria.
.
.
II.- Los contratos de avío podrán otorgarse en escrito privado cuando la garantía sea exclusivamente la natural o prendaria adicional, sin embargo, cuando la garantía consista en hipoteca cuyo valor exceda de $5,000.00 (CIN~O MIL PESOS, M~NEDA NAOONAL) necesariamente debera otorgarse en escritura pública.
III.- El Artículo 125 de la Ley Genera/, de Instituciones de
Crédito y Organizaciones Auxiliares es inconstitucional, porque el
legislador federal no tiene competencia de cará~ter civil, como
lo es la relativa a la forma en los contratos de hipoteca.
IV.- La falta de forma produce la nulidad del contrato y
establece la posibilidad de que los terceros acreedores demanden

&lt;lel gravámen, permitiendo que los acreedores hipotecarios de segundo o ulterior grado, asciendan en preferencia por fechas de
inscripción.
· V.- Es incorrecta la redacción del Artículo 334 de la L.G.
T.O.C. que establece que en los contratos de avío la prenda se cons•
tituye por la inscripción en el Registro Público de Comercio. Para
la existencia del contrato de avío, hasta el consentimiento y el objeto porque es un contrato consensual.
VI.- En los créditos de habilitación o avío, el acreditado
por su simple condición de ser la persona que explota la empresa
o negociación, puede constituir la garantía prendaria aún cuando
no sea dueño de ella.
VII.- Como excepción al depósito de bienes en materia mercantil, en los contratos de habilitación o avío celebrados por instituciones de crédito, la prenda puede quedar en poder del deudor,
quien podrá usar y disponer de los bienes afectados en garantía,
con la obligación de restituir otros de la misma especie y calidad.
VIII.- Cuando el acreditado sin conocimiento del acreditante destina el importe del crédito a fines distintos de los previstos
en el contrato, éste podrá dar por vencidas anticipadamente las
obligaciones perdiendo el deudor el beneficio del plazo, aún cuando no haya pacto expreso en este sentido (Art. 327 LG.T.O.C.).
IX.- Los pagarés que suscriba el acreditado para documentar las disposiciones hechas del crédito, requieren siempre para su
trasmisión, la autorización del acreditado e incorporar la parte alíeuota correspondiente del crédito principal con las garantías otorgadas.
X.- Cuando se trasmitan los pagarés, el acreditante deberá
designar interventor para demostrar que ha cumplido con la obligación de vigilancia prevista en el último párrafo del Artículo 327
de la Ley Genera/, de Títulos y Operaciones de Crédito, a fin de
evitar la responsabilidad por la pérdida de las garantías por distracción del crédito de avío.
XI.- Los Artículos 2890 y 2912 del C.C.D.T.F. que obligan a la reducción y fijación de garantías prendaria e hipotecaria
eundo se hagan pagos parciales y se otorguen varias fincas en garantía, son renunciables porque protegen exclusivamente intereses
privados, debiendo pactarse la cláusula de renuncia, cuando se presenten las hipótesis previstas.
XII.- La garantía natural del crédito de avío, puede ser se-

259

�PERMANENCIA DE LAS GARANTÍAS EN LOS

parada de la masa de la quiebra, cuando_ los contr~t~s s~ celebren
con intervención de instituciones de crédito. El pnv1leg10 se concede en razón del sujeto que interviene.
XIII.- Los créditos de los trabajadores son singularmente
privilegiados y deberán pagarse_ íntegramente pre~a e~~usi~n de
los bienes de la masa de la qmebra y a falta o msufic1enc1a de
égtos, con el producto de los hipotecado3 tl otorgados en garantía
prendaria.
XIV.- Cuando varias instituciones de &lt;:rédito concurran a
la quiebra para cobrar sus créditos garantizados con los mismos
bienes muebles, el pago no se sujetará ~l orden de ~. fec~~s de
inscripción de sus contratos o títulos, smo que la d1stribuc1on se
hará a prorrata (Art. 265 L.Q.S.P.).
.
XV.- Los créditos de los trabajadores han de ser re~n~c1dos por la jurisdicción laboral ~p~ia! y pagados Pº1: _el Smd1co
como acreedores singularmente pnvilegiados con exclus1on _de cualqmer otro, mediante la realización de los bienes necesarios para
ello.

RAUL VILLARREAL DE LA GARZA

EL JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO
EN LA LEGISLACION PROCESAL
CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO

e

ONFOR'\fE A LOS ARTÍCULOS 733, 734,, 735, 736 Y 737 DEL
Código dP Procedimientos Civiles vigente, la demanda que
se promueva en el Juicio Sumario de Desahucio debe fundarse en la falta de pago de una o más mensualidades a excepción
de los casos previstos por el Decreto No. 36 de la Legislatura del
Estado y se acompañará el contrato escrito de arrendamiento cuando fuere necesario para la validez del acto. Y en el caso de no
serlo o de haberse cumplido voluntariamente por ambos contratantes sin la formalización del documento, el contrato se justificará
por medio de información testimonial o cualquier otro bastante
como medio preparatorio de juicio.
Presentada la demanda con el documento o la justificación correspondiente el Juez dictará auto mandando requerir al arrendatario para que en el acto de la diligencia justifique con el recibe
conespondiente estar al corriente en el pago de las rentas, y no
haciéndolo, se le prevenga para que dentro de treinta días, si
finca sirve para habitación, o sesenta si es para giro mercantil &lt;'
industrial, o noventa si fuere rústica, proceda a desocuparla, aper
cibido del lanzamiento en su contra y a su costa si no lo efectúa
y en el mismo acto se le emplazará para que en el término de cir

260

Lic. Raúl Villarreal de la Garza. catedrático de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

�262

EL JlJICIO SUMARIO DE DESAHUCIO EN LA LEGISLACIÓN

PROCESAL CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO

co días ocurra a oponer las excepciones que tuviere.
Si en el acto de la diligencia el arrendatario justificare estar
al corriente en el pago de las pensiones reclamadas se suspenderá
la actuación, asentándose los justificantes que se presenten para
dar cuenta al Juez. Si se exhibe el importe se mandará entregar
al actor sin más trámites y se dará por terminado el procedimiento.
Si se exhiben copias de escritos de ofrecimiento de pago se librará
oficio al Juez que lo conozca para que informe si obra la consignación y envíe en su caso los certificados correspondientes; recibidos éstos se entregarán al arrendador a cambio del recibo que ampare la entrega y se dará también por terminado el juicio. Si se
presentaren recibos de pago se mandará dar vista al actor por el
término de tres días y si no los objeta se dará por concluido el
procedimiento, y si los objeta se seguirá el procedimiento conforme a lo ordenado por el Artículo 738 del ordenamiento legal en
consulta.
Cuando durante el plazo fijado para el desahucio el inquilino exhiba el recibo de las pensiones reclamadas se dará la vista
a que se alude, y si exhibe el importe el Juez dará por terminado
el juicio con condena de costas; y si el recibo es de fecha posterior al término del desahucio o la exhibición del importe de las
pensiones se hace fuera del mismo, también se dará por concluido el proceso condenándose al arrendatario al pago de las costas y
en dicho procedimiento los beneficios de los plazos que se concede
a los arrendatarios no son renunciables.
Según los diversos 738, 739, 740, 741 y 742 de la codificación legal que se estudia en el Juicio Sumario de Desahucio, no
procede reconvención y en el caso de que se opongan otms excepciones se mandará dar vista al actor citándose para la audiencia
de pruebas y alegatos dentro de los ocho días siguientes, tomándose en cuenta que de ser posible ésta S•~ relebre antes del vencimi..:nto del término fijado para el desahucio.
Las pruebas e incidentes se recibirán y substanci.1.rán en la
forma prevenida por los dispositivos legales citados. Pero la excepción de incompetencia se tramilará conforme a lo ordenado por
el diverso 119 del ordenamiento positivo que se cita, siendo la única que suspenderá el procedimiento. Celebrada la audiencia el Juez
dictará la sentencia que decrete el desahuicio, fijando el plazo para
la desocupación que será en todo caso el que falte para cumplir
el señalado por el Artículo 734, pero si aquel ya hubiese tr:mscurrido el Juez señalará uno nuevo que no exceda de cinco dfos.

El lanzamiento se entenderá en la forma prevenida pudiéndose en ese acto embargarse bienes o al hacerse el requirimiento original.
De lo relatado se deduce que el actual Juicio Sumario de Desahucio sigue conservando los lineamientos esenciales y las •características fundamentales de la antigua providencia previa de lanz~miento, consignada por los Artículos 215, 216, 219, 223 y relativos del Código Procesal Civil abrogado, aunque con formas más
liberales y más ajustadas a las disposiciones del orden constitucional. Pero es tal la influencia de la anterior legislación sobre los
redactores del Código actual y el apego de éstos a las formas del
enjuiciamiento anterior, que en los Artículos 733 y 740 de la Legisl~ción vigente se designa al Juicio de Desahucio como aquel que
e~~1vale al de Desocupación o Lanzamiento previsto en los dispos1t1vos abrogados que se refieren.
Dicho procedimiento resultaba abiertamente contrario a los
~)ostula~os de nuestra Carta Fundamental y particularmente a los
imperativos de seguridad jurídica consagrados en los Artículos 14
Y 16 Constitucionales, de tal manera que los redactores del actual
Código Procesal idearon, aunque en si no se contengan en su artícu1~,correspondiente, dividir. las secciones del Juicio sobre desocupac1on resp~cto del a_rrendam1ento, para hacer de ellas dos juicios autónomo~ e mdepen~1entes y con procedimientos propios: uno el de desahu~10, que eqmvale a la providencia de lanzamiento del Código
anterior y que ~rocede solamente por la falta de pago de rentas;
Y_ ~tro, el. sumario, en el que se puede discutir cualquiera otra cuesllon relativa a los contratos de arrendamiento y cuyo procedimiento debe seguirse según lo dispone el capítulo sexto, del libro II,
del título segundo del Código de Procedimientos Civiles vigente
~e se refiere a la jurisdicción contenciosa en nuestro sistema posi:
hvo,_ por lo que el desahucio se convierte en el procedimiento establecido como el medio judicial para obtener el cumplimiento de los
contratos de arrendamiento, en tanto que el juicio sumario que se
siga de acuerdo con lo preceptuado en el capítulo referido, debe
ser el medio que la Ley proporciona para obtener la terminación
de los mismos contratos, toda vez que no hay impedimento legal
para que, por una parte, se demande la desocupación de la localidad rentada a través del desahucio por la falta de pago de las
rentas y en el mismo procedimiento se declare la recisión del contrato por la misma causal invocada, pues no obstante lo dispuesto

263

�264

L:L Jl.JICIO SDIARIO DE DESAill,CIO E:\' LA LEGISLACIÓ~

PROCESAL CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO

por el Artículo 1843 del Código Civil respecto a la resolución de
las obligaciones, en el contrato de arrendamiento coexisten las acciones sobre el cumplimiento del mismo y la de recisión en beneficio de los arrendadores y en perjuicio de los inquilinos, pues a
éstos no debe favorecer el hecho de que una vez demandado el desahucio por falta de pago de una o más mensualidades, si las cubriere durante los plazos que el ordenamiento legal en consulta les
concede se dé por terminado d juicio, obligando en este supuesto
al arre~dador a promover otro sobre el mismo concepto si volviese el inquilino a incurrir en la falta de pago.
Las circunstancias anteriores vendrían a constituir una cadena inlerminabJe de secuelas procesales contrarias a los principios
generales de d&lt;&gt;recho y a aquello::' que regulan la aclividad jurisdiccional, entre íos que se cucntaP el de la economía procesal
y fundamentalmente al de equidad respecto de la igualdad procesal que debe prevalecer entre las partes del juicio.
Con lo anterior como antecedente, aunque no justifica la hibridez que aún conserva la actual regulación de esta clase de juicios, cabe preguntar si se justifica dentro de las actuales orientaciones del Derecho y de los nuevos conceptos de justicia social que
imperan, Ja elevación a la categoría de juicio autónomo de la providencia de lanzamiento consagrada en el Código Procesal anterior,
o si sería suficiente la vía sumaria establecida por el Capítulo Sexto, del Título Segundo, del Libro Segundo, que se refiere a la jurisdicción contenciosa, para tramitar los juicios fundados en la falta de pago de renta, pues no hay razón alguna, ni orden jurídico,
económico o social que justifique el régimen de excepción, de privilegio y de parcialidad de que se encuentran rodeados los contratos de arrendamiento según la codificación procesal actual, lo que
al igual que todo contrato bilateral, deberá estarse a la regla general establecida por el Artículo 1843 del Código Civil vigente en
el Estado.
Los razonamientos anteriores determinan que la naturaleza
del Juicio Sumario de Desahucio es ante todo el medio que la Ley
ha creado para hacer cumplir al inquilino con pagar la renta f'i-tipulada en el contrato, pero la acción que en el mismo se ej&lt;'r"ita
no es sólo de cobro de pesos, sino de desocupación por falta de
pago, entre las que hay diferencias substanciales, pues la acóón sobre pago de pesos equivale a un juicio ejecutivo según se deviene
de los Artículos 735 y 736 del Código de Procedimientos Civiles,
pues cubierto el importe que se reclama al arrendador se da por

terminado el juicio.
En cambio, la de desocupación, que es propiamente la de desahucio, debe deducirse de la facultad que la Ley establece para
resolver las obligaciones que van implícitas en las recíprocas en los
conlrntos bilaterales para el caso de que uno de los obligados no
cumpla con aquello a que se hubiere comprometido, pudiendo el
perjudicado escoger entre el cumplimiento de la obligación, que
sería la de pago de la renta, u optar por la recisión del contrato.
Pero una vez elegido alguno de estos dos mediós no podrá abandm:arse para seguir el otro salvo en el caso de que se hubiere optado por exigir el cumplimiento del contrato y éste resultare imposible; supuesto éste es el que debe generar el criterio a seguir respeto del juicio sumario del desahucio por cuanto a que la resolucién de la autoridad judicial no deberá ocuparse únicamente del
cumplimiento del contrato sobre cobro de rentas, sino que deberá
analizarse la causal que la motivó para deducir de ella la recisión
como causa de terminación de la relación contractual.
Ahora bien, si tomamos en cuenta que conforme a los Artículos 60. del Código Procesal y 19 del Código Sustantivo vigentes en
el Estado, el ejercicio de la acción motiva la iniciación del procedimiento, aún cuando en la demanda no se mencione el nornhr&lt;'
de aquella, siempre que se determine con claridad la prestación
que se exige del demandado y el título o causa en que se funde,
y la df'fensa procede también aún cuando la excepción opuesta no
sea señalada por su nombre y tratándose de controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la
Ley o a su interpretación jurídica, y a falta de aquella se resolverá conforme a los principios generales de derecho.
En el caso que se comenta se advierte que el texto de la Le)
y su interpretación jurídica siguen el mismo lineamiento y características fundamentales que regían la providencia previa de lanza-miento en los juicios sobre desocupación de inmueble respecto de
arrendamientos, de tal manera que al no deducirse del texto literal de los preceptos que regulan al juicio sumario de desahucio,
mdiante su aplicación como función jurisdiccional, una verdadera
labor de clasificación en cuanto a la tarea judicial, y en concreto
no aporta a la dogmática un elemento que tienda a desconocer el
caso virn, el hecho y la matización y enriquecimiento de la norma
por el hecho y el juicio judicial, se propiciaría en la práctica, con
la aplicación de la norma obscura, incompleta, omisa o irregular,

265

�EL JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO EN LA LEGISLACIÓN

Ja inseguridad jurídica; porque de seguir la estricta postura que
se deviene del ordenamiento legal vigente se producirían auténticas degeneraciones de justicia, o más modestamente tratado, problemas irresueltos que traerían como consecuencia sentencias injustas por aplicación de leyes que son consideradas como tales.
Consecuentemente, siendo el juicio de desahucio, llamado también de lanzamiento o desocupación, un juicio especial ideado por
el Legislador para privilegiar de manera particular a los arrendadores por la técnica que se establece en los dispositivos legales
que regulan el procedimiento relativo, al no obtenerse la solución
adecuada a los problemas del arrendamiento con el contenido de
los mismos, debemos atender a los principios generales del derecho.
Si la labor judicial se limita a aplicar la norma según su
contenido, en el caso específico se producirían serias consecuencias
en perjuicio del arrendador y se atentaría en contra de la garantía de propiedad consagrada por el Artículo 27 del Código Político Federal y su relativo en la Entidad, pues quedaría la resolución de las obligaciones recíprocas al sólo arbitrio del arrendatario, quien al ser demandado sobre el cumplimiento de su obligación de pago, si Jo efectuare conforme a la técnica establecida en
el ordenamiento normativo vigente, el juicio terminaría; y ello sería factible de suceder periódicamente. Y, por otra parte, de ejecutarse el lanzamiento como acto culminatorio del juicio sumario
de desahucio sin resolver la obligación del inquilino, la relación
existente quedaría viva y obligaría al arrendador a promover otro
juicio sobre la declaratoria judicial de terminación del vínculo contractual originario, todo lo cual controvierte el orden constitucional, puesto que conforme al Artículo 1§94 del Código Civil, la
validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

266

Con arreglo a los artículos 14 Constitucional y 19 del Código Civü, los principios generales del derecho son una fuente del
Derecho Procesal cuando el caso en litigio no puede resolverse por
la interpretación literal o doctrinaria de la Ley, deduciéndose sin
temor de error que el Legislador ha querido una solución jurídica para todo caso que pueda plantearse en la realidad de la vida,
una solución a toda costa y por ello ha permitido al Juez el deber
de darla y ha querido a la vez que la solución sea jurídica, es decir, derivada de una norma susceptible de igual objetivación. Y

PROCESAL CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO

por ello, creyendo que en algún caso la Ley y su interpretación pudieran ser insuficientes y q_ue aún ante sus reglas centralizase el
puro arbitrio, al remitir al Juez a una norma que abarcase todos
lt&gt;s casos posibles que carecieren de respuesta adecuada en la Ley
y sú interpretación, se determina que los principios generales de
derecho son una expresión que ha de interpretarse en el sentido de
máxima amplitud para que no quede fuera de ella ningún caso de
df'recho.
Medianamente, si observamos cualquier ordenamiento jurídico, encontramos en él normas particulares y generales. Pero éstas
dos categorías no suponen un dualismo tajante sobre una y la otra,
pues no puede decirse de ninguna norma o principio que sea exclusivamente particular o exclusivamente general, sino que un mismo principio puede ser particular en relación a un principio general o frente a otro más circunscrito. De suerte que desde el más
geueral principio supremo de justicia hasta la norma particularísima más concreta y menos comprensiva, los matices son infinitos
e inagotables deduciéndose de todo lo anterior que la tesis sostenida por los positivistas de la aplicación exacta de la ley, no tiene
sentido frente a la tesis que sostiene si se toma en cuenta que la
aplicación de los principios generales del derecho justo sólo pueden tener lugar cuando se ha agotado la investigación del sistema
positivo, y sin necesidad de contradecir las ideas fundamentales de
la Ley traen necesariamente de aquel una solución que ésta no puede dar; luego entonces se debe inventar el enlace de la solución
con el derecho establecido y ésta sólo se iograría a base de sofismas.
En relación a lo expuesto debemos traer a la presencia judicial el pensamiento del Maestro Recasens Siches, quien en su libro Filosofía del Derecho dice: " ... no cabe duda que la Ley se
remite en última instancia a un criterio ideal de estimación tanto
en aquellos preceptos en que se hace una referencia a la equidad,
a las buenas costumbres, a la moral, a la razón, al bien sentir, a
la justa apreciación y una recta evaluación ... ". Estas expresiones configuran una fuente del derecho procesal para los casos no
previstos, ni en lo legislado, ni en su interpretación, y se consagran
en el Artículo J9 del Código Civil como principios generales del
derecho. Pero lo que el hombre pretende al resolver un problema
jurídico no es la exactitud lógica, ni el encaje del hecho a una
norma dada para que su perfecto ajuste sirva de satisfacción al Juez,
sino aquello tan simple y complicado a la vez que consiste en dar
a cada quien lo suyo, pues en ello, qué duda cabe que interviene

267

�EL JUICIO SL,IARIO DE DES.\HCCIO E~ LA LEGISLACIÓ:\"

PROCESAL CML VIGENTE EN EL ESTADO

la ley en primer lugar, porque debe ser expresión de lo justo en su
momento y lugar y en ello fían los individuos a I aceptarla y consid&lt;'rarla como derecho válido y vigente.
Tampoco debe estimarse qu&lt;' el legislador es un autómata.
Debe ser auscultador del pueblo, un juez universal que dicta normas genéricas y omnivalentes, siendo la ley el mínimo de derecho
posible ) generalizable y el máximo susceptible de positivación;
¡~ero a su lado queda otro máximo de posibilidades nacientes, dt'
T&lt;'alidades normativas exlrapositivas, de reglas no escrituradas, dt
apreciaciones y deseos de justicia; en fin, de todo el resto del derecho que ha de tener cumplida realización en la función judicial,
justamente por ser el Juez de propia naturaleza y función, justo.
de tal manera que reconocer y admitir la creación judicial del
derecho a través de los principios generales, es simplemente constatar la verdadera, intrínsica y práctica función de la obra ) efecto
dt la sentencia judicial, es decir, de la realización ) cumplimicn•
to del mandato orgánico de la función judicial, que es administración recta y cumplida de imparcial justicia.

minar por recisión, y según los diversos 2383, fracción I, el arrendador la puede pedir por falta de pago conforme a los Artículos
2346 y 2348 del mismo cuerpo legal, que refieren que la renta
debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de ello en la forma que se previene por dichos preceptos normativos lo que comulga con el 2319, fracción I, que fija la obligación del arrendatario de satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos, debe
analizarse el contenido del sumario de desahucio.

Según el Artículo 733 del Código de Procedimientos Civil&lt;'s
Yigente, la demanda de desocupación en el juicio sumario de desahucio debe fundarse en la falta de pago de una o más mensualidades y conforme al diverso 740 la autoridad judicial que la decrel3 fijará el plazo de la desocupación, preceptos que suponen dos
actos jurídicos con características diversas; uno que consiste en el
lanzamiento o desocupación de la finca, que no es propiamente el
desahucio, como se le llama, sino qu&lt;' constituye la diligencia con
la que concluye el juicio lo que presupone la terminación de la
relación contractual por la falta de pago que s&lt;' invoca y que debe ser la materia del juicio sumario; y el otro, que consiste en el
requerimiento de pago de una o más mensualidades debidas y que
constituye propiamenl&lt;' el desahucio, pues el hecho de que el inquilino cubra su importe se da por terminado el juicio, según los
diversos 735 y 736 del código adjetivo que se comenta, no obstan·
te que persiste viva la causal de terminación del contrato de arrendamiento como es la falta de pago en los términos previstos por
los Artículos 2319 fracción I, 2346, 2358 y 2383 fracción I del

268

Código Civil.
;\hora bien, enlazando lógica y jurídicamente los razonamientos expuestos y tomando en cuenta que conforme a los Artículos
2177, fo1cción IV, del Código Civil, el arrendamiento puede ter-

Identificándose la acción sobre desocupación por falta de pago
intentada a través del juicio sumario de desahucio a que se refiere
el Artículo 733 del Código de Procedimi.entos Civiles vigente, con
la de terminación del contrato de arrendamiento prevista por los
dispositivos legales citados del código sustantivo por la misma causal, no existe impedimento legal, social ni moral para estimar que
la Ley regula el Juicio Sumario que se comenta, no ofrece la so
lución al problema planteado, pues de seguirse la técnica en rigor
jurídico que se establece para su procedimiento, se propiciaría una
irregularidad procesal que redundaría en perjuicio de los arrendadores al obligarlos. a promover cuantos juicios de desahucio sean
necesarios si el inquilino cubre el importe de las pensiones reclamadas durante o fuera del término señalado para el desahucio por
la Ley, pues faculta al Juez para dar por terminado el Juicio, amén
de que las obligaciones recíprocas de los contratantes no se resolverían en la sentencia, pues para éste efecto fue omiso el legislad01
resultando con ello inútil la labor judicial. Por lo tanto debe obtenerse de los principios generales del derecho la solución adecuada, atendiendo para ello a la equidad y la justicia y a los principios reguladores de la actividad jurisdiccional, como son la eco•
nomía procesal y el de la igualdad de las partes.
Resultaría contradictorio que una vez ejecutado el lanzamiento como acto culminatorio del juicio sumario de desahucio el arrendador promoviera otro juicio para lograr la declaratoria de terminación del contrato y el pago de las rentas adeudadas, de lo que
se df'viene que el espíritu del legislador al establecer en el Artículo 19 del Código Civil los principios generales de derecho, fue el
de ofrecer al Juez la solución que no da la ley ni su interpretación
jurídica; por lo que la sentencia judicial, tomando en cuenta los
razonamientos y argumentos que anteceden, deberá ocuparse de la
comprobación de la relación contractual como lo manda el Artículo 733 del Código Proc&lt;J$al que se invoca, la existencia de la fa}.

269

�EL JUICIO SU.MARIO DE DESAHUCIO EN LA LEGISLACIÓN

ta de pago que se h_ace valer, que se traduce en el incumplimiento
de la obligación del arrendatario según los Artículos 2319, fracción I, 2346 y 2348 del Código Civil. Y como consecuencia de
ello, declarar la terminación de la relación existente relativa al
anendamiento por la causa que se refiere, ordenando la desocupación de la finca en los términos del diverso 740 del ordenamiento
objetivo que se comenta, y el pago de las pensiones que se adeuden. El criterio anterior encuentra su apoyo en la ejecutoria publicada en el Boletín de información judicial número 211 del mes
de marzo de 1965, con el número 11626, que a la letra dice:
"11626.- DE.5AHUCIC,, EXCEPCIONES OPONIBLES EN EL
JUICIO DE. El Artículo 494 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales no establece como únicas excepciones oponibles en el juicio de desahucio las de pago y
las que deriven del impedimento total o parcial del uso de la cosa
arrendada, pues al prevenir que cuando se opongan otras excepciones por el inquilino. se mandará dar vista con ellas al actor citándose para audiencia de pruebas y alegatos dentro de los ocho días
siguientes, claramente autoriza la oposición de otras excepciones.
Lo que prohibe dicho precepto es que se opongan excepciones diversas de las que los Artículos 2431, 2434 y 2445 del Código Civil
conceden al arrendatario para no pagar la renta; o sea, que la
falta de pago de la renta no puede fundarse en hechos distintos
de los que mencionan esos Artículos ... ".

270

NOTAS BIBLIOGRAFICAS
Código de Procedimientos Civiles de 1935.
Código de Procedimientos Civiles de 1973.

De la Vega Benayas, Carlos. Introducción al Derecho Judicial. Madrid,
. Editorial Montecorvo, 1970.
García Maynes, Eduardo. Introducción al estudio del Derecho. Méxi·
co, Porrúa, 1972.
Recasens Siches, Luis. Tratado general de Filosofía del Derecho. México, Porrúa, 1970.
Suprema Corte de Justicia. Semanario Judicial de la Federación.

271

�ALBERTO RUIZ GOMF2

EL TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
&amp;iaz:.:t4
DEL DISTRITO FEDERAL
~~~ .

P

OR DECRETO DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 1971, PUBLICADO
en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo del
mismo año, se creó el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de] Distrito Federa], dotado por disposición misma de
la Ley de plena autonomía para dictar sus faUos e independiente
de cualquier autoridad administrativa, teniendo a su cargo dirimir
las controversias de carácter administrativo que se susciten entre
las autoridades del Departamento del Distrito Federal y los particulares, con excepción de los asuntos que forman parte de la
competencia del Tribunal Fiscal de la Federación.
La creación de este tribunal responde a una gran necesidad
de la vida social dentro de la gran metrópoli, ya que a través de
ella, el particular puede contar con un órgano que dirima las controversias que se susciten por actos de la Administración pública activa, en forma eficaz y expedita y a la cual tengan acceso las grandes masas populares. De ahí que las demandas que se presenten
y que notoriamente sean improcedentes deberán ser sobreseídas por
el tribunal sobre todo cuando se trate de maniobras de los particulares con el único fin de retrasar la ejecución de un acto, que
Lic. Alberto R~ Gómez, ecresado de I&amp; Fa(,ultad de Derecho Y Ciencias !oelales de
l&amp; Universld&amp;d Autónoma de Nuevo León y cat.edrátlco en este plantel de las materlaa:
8oeloloela y Derecho de Selruro y Piansu.

�EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO

274

no deje lugar a dudas de su esl:i?ta legalidad.
. .
Existen dos principios trad1c1onales en el derecho admm~strativo en relación con los caracteres especiales que debe reum: el
acto administrativo para que pueda ser la base del contencioso
administrativo.
.
Es indispensable, en primer té~~o, co~o dice ~abmo Fraga, que el acto tenga respecto a la adm1mstracio~, el ca~a?ter ~e definitivo, es decir, que ya se haya agotado la :1ª admrmstratlv~. Y
que la última autoridad de ese ?r?en ~aya dictado s~ resoluc10n.
En segundo término, el acto adm1mstrat1vo debe ser d1c!ado ~~ uso
de una facultad de la administración ligada por las d1sposic1ones
de la ley, es decir, que no constituya un acto discrecional de la
u~~.
No obstante lo anterior, la Ley del Tribunal de lo ~~ntenci~so
Administrativo del Distrito Federal, contiene una excepcion, al pnncipio tradicional de definitividad, toda vez que en su a~•c~lo 28
establece que: "Cuando las leyes o reglamentos del Di,stnto ~ederal establezcan algún recurso o medio de defensa, .s~r~ optativo
para el particular agotarlo o intentar desde luego el JUICIO ante ~l
tribunal ; o bien, si está haciendo uso de _dicho recur~o o ~edio
de defensa, previo desistimiento de lo_s Illlsmos, yodra acudir al
Tribunal. Ejercitando la acción ante est~, s~ ~;tmgue el derecho
para acudir a otr~ medio de defensa ordmano ,
Por lo que respecta a que e! acto ad~ist~ativo no debe ~?r
un acto discrecional de la autondad, tambien tle~~ su excep~1on
en la Ley citada puesto que el inciso d) de la fracc10n I del articulo 21 de la Ley, establece que: "Son atribuciones -~e las _salas
del Tribunal: Conocer de la arbitrariedad, desproporc10n, desigualdad, injusticia manifiesta o cualquier otra causa similar, tratándose de actos discrecionales".
.
.
Conceptuar la arbitrariedad en ª?tos q_ue Pº: esen~ia .s?~ d1s. les de la autoridad' resulta s1 no IIDposible,
crec1ona
• d s1 dificil, dal
·
d
lo
que
sucede
tratándose
de
actos
dicta
os en uso e
contrano e
"d
d"
· ·' d
una facultad de la administración establec1 a por 1spdo.s1c10~ . , e
la Ley. A mayor abundamiento ~abe ~egar que 1a 1spos1c1on
supracitada, trae como consecuencia: primero, que una t?'an, cantidad de demandas sean promovidas por sus ~ctores consider~dQse perjudicados por una arbitrariedad co~etida p_or la_ autondad
al dictar O ejecutar un acto que por esencia, es d1screc1,?nal, aunque tal arbitrariedad sea supuesta; segundo, que el Tribunal, no
obstante lo que dijimos de que debe sobreseer las demandas que

AD:\llNJSTRATJVO DEL DISTRJTO FEDERAL

notoriamente sean improcedentes, sobre todo cuando se trate de
maniobras de los particulares con el único fin de retrasar un acto
estime, sin embargo, que en efecto, la autoridad en cuestión e~
u!1 ~cto discrecional ha cometido arbitrariedad, desproporción, desigualdad, injusticia manifiesta o cualquiera otra causa similar
y en consecuencia, dicte su fallo favorable a las pretenciones del
a_ctor, concul~ando con ello, el poder libre de apreciación que
tiene la autoridad administrativa para decidir, si debe obrar o abstenerse, o en qué momento debe obrar, o cómo debe obrar o en
fin, qué contenido va a dar a su actuación.
Las características esenciales que existen en este tipo de Tribunales, pueden conjugarse en tres principios básicos.
l.- Principio de la autonomía.
II.- Principio de la antiformalid{ld.
III.- Principio de la igualdad de las partes.
El principio de la autonomía está contenido en la creación
misma del tribunal, que está dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y es independiente de cualquier autoridad administrativa. Por lo tanto, los magistrados que formen el tribunal, han
de ser juzgadores independientes a la propia administración, lo
cual otorga la garantía de imparcialidad, por ello es de extrañars~ que el propio artículo tercero de la ley determine que el Presidente de la República, a proposición del Jefe del Departamento
del Distrito Federal, nombre a los magistrados que integren el Tribunal; no vemos la razón ni la conveniencia de que sea el propio
Jefe del Departamento del Distrito Federal, quien deba proponer
al Jefe del Ejecutivo a las personas que deben integrar el Tribunal,
aunque pudiera argumentarse que la designación se complementa
y se garantiza con la aprobación de la Cámara de Diputados o de
la Comisión Permanente en su caso. No obstante ello, consideramos que el Presidente de la República con aprobación de la Cámara o de la Comisión Permanente debiera hacer las designaciones
sin que sea necesario que sean propuestos por el Jefe del Departamento del Distrito Federal; lo anterior, en virtud de que los
fallos del tribuna] van a impactar en una u otra forma a 1a administración del Distrito Federal, positivamente cuando se absuelva al Departamento y negativamente cuando se le condene, dándole la razón al quejoso; cómo va a ser posible por ejemplo que el
Jefe del Departamento proponga al Presidente a determinada persona para que ocupe el cargo de magistrado del Tribuna] si dicha persona ya siendo magistrado en el período inmediato ante-

275

�EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO

276

rior, generalmente (y esto más que objetivo es a juicio del propio
Jefe del Departamento) _dictó fallos condenando al Departamento del Distrito Federal y dándole la razón a los particulares, aún
y cuando haya obrado con absoluta imparcialidad y con toda honradez; lo mismo puede decirse de aquel magistrado que generalmente fue consecuente con las autoridades del Departamento, es muy
factible que vuelva a ser propuesto ante el jefe del Ejecutivo para
nueva designación. Además el precepto que se comenta está carente de sentido en virtud de que el Regente del Distrito Federal es
nombrado por el propio Presidente y está sujeto a su autoridad,
pudiendo éste libremente removerlo.
El principio de la antiformalidad, tiende a que la justicia que
se imparta, sea rápida y expedita supliéndose la deficiencia de la
queja en la demanda en todos los casos, protegiéndose con ello, en
forma decisiva, a los sectores de población de más bajos recursos
y cultura.
La igualdad de las partes es fundamental para el ejercicio
real de la justicia, porque el disfrute de privilegios, por parte de
la administración pública, rompe el equilibrio que debe guardarse, y por lo tanto se malogra la eficacia que es necesario respetar,
a fin de no romper la:; relaciones entre gobernantes y gobernados.
En efecto el artículo 31 de la Ley establece que serán partes en
el procedimiento: el actor, el Depart~mento del Dist!'ito. Federal
y el tercero perjudicado, o r.erl cualqu~era per~na. cuyo,3 mtereses
p~edan verse afectados por las resoluciones de1 Tribunal.
Siguiendo los lineamientos de igualdad de las partes den!ro
del procedimiento, considero oportuno hacer algunos comentanos
en este lugar, al artículo 29 de la Ley, el cual reza: "El Tribunal
para hacer cumplir sus determina.c,iones o par~ ~poner el .orden
en él podrá hacer uso a su elecc10n, de los siguientes medios de
apremio y medidas disciplinarias:
l.- Amonestación.
. ,
II.- Multas de cincuenta a mil pesos, que se duplicara en caso
de reincidencia.
III.- Arresto hasta por 24 horas.
IV.- Auxilio de la fuerza pública.
El comentario que hago gira en tomo de la fracción 111,. es
decir, el arresto basta por 24 horas; esta medida puede ser_ aplica•
da por el tribunal sin necesidad de ago~ar las dos a~tenores, o
sean la amonestación y la multa; ahora bien, d~da la .igualdad. de
las parles, significa que el tribunal puede aplicar dicha medida

AD:.v1INISTR.\TIVO DEL DISTRITO FEDERAL

no :,olamenle a los particulares sino también ·a las autoridades, resultando absurdo, en consecuencia, que al Jefe del Departamento
del Distrito Federal se le imponga una sanción de tal naturaleza
aunque si bien es cierto que la propia ley de amparo determin;
las sa~ci?nes para las autoridades responsables que se niegan a dar
cumplimiento a los mandatos y órdenes dictados en materia de aro•
paro, no es menos cierto que tratándose de altos funcionarios de
la ~e_d~ració~,. la propia Constitución exige como condición previa
el JUICIO pohtico de desafuero; claro está que el Jefe del Departamento del Distrito Federal no está conceptuado como un alto fun.
cionario de la Federación en los términos del artículo 108 Constitucional; sin embargo, dada su alta jerarquía y su enorme respon•
sabilidad acrecentada cada día por el desarrollo de la ciudad de
M~xico, lo equiparan a nuestro juicio, con cualquier Secretario de
Estado y en consecuencia, resulta absurdo aplicarle una medida
disciplinaria de tal naturaleza.
Es indiscutible que la creación del Tribunal de lo Contencio•
so Administrativo del Distrito Federal, responde a la necesidad de
establecer la justicia administrativa en forma ágil y eficaz, a fin
de que el pueblo tenga acceso directo a un sistema, donde en for.
ma práctica y al margen de procedimientos largos, complicados e
inoperantes, encuentre los mejores medios para lograr los fines de
la justicia, sobre todo cuando se trata de combatir actos simples
de la autoridad en que sería incosteable desde el punto de vista
económico, recurrir a juicios de otra naturaleza.

�JACOBO AYALA VILLARREAL

LA LIBERTAD CAUCIONAL
EN EL DERECHO MEXICANO
a). Libertad personal y libertad caucwnal.

L

A LIBERTAD PERSONAL ES UNO DE LOS BIENES MÁS PRECIADOS

del individuo. En la declaración de derechos del hombre
se dice que todo hombre tiene derecho a la vida, a la liberLad y a la seguridad personal. Otro de los derechos del hombre es el de que toda persona se repttta inocente de un crimen
mientras no se le pruebe culpable.
Consecuencia de las anteriores premisas, es que todo acusado, a fuer de no culpable aún, tiene derecho a continuar en libertad durante el proceso que se le siga para determinar su culpabi1idad. La libertad cauciona} es la institución que regula el goce
de ese derecho a todos los acusádos de delitos que se castiguen
con pena corporal.
En los regímenes de derecho, que consagran garantías individuales, uno de los puntos de discusión más ardua es de si la liberLad cauciona! puede ser negada constitucionalmente en los casos de detención preventiva de un acusado, cuando el delito que
se le imputa es de los más graves, y hace suponer que el acusado
no detenido podría optar por sustraerse a la acción judicial, con el
peligro consiguiente para la sociedad. Desde luego, lo ideal seria
que todo acusado, independientemente de la gravedad de la acusación, pudiera disfrutar de la libertad cauciona!, si pudiera ésta
IJc. Jacobo Ayala Vlllarreal, ca~rátleo unlverslta.rto (UANL)

r abocado poetulante.

�280

LA LIBERTAD CAUCIOl\AL EN EL DERECHO :'.\IEXJCANO

LA LIBERTAD CAUCION'AL EN EL DERECliO :MEXICANO

concederse en condiciones tales que la comunidad no sufriera riesgo.
b). la libertad caucional en nuestro dereclw.
Xuestro constituyente de 1917 concibió la libertad caucional
en los siguientes términos:
Artículo 20 Fracción l.
Texto original:
".\rt. 20.- En todo juicio del orden criminal tendrá el acu
sado las siguientes garantías: Frac. l.- Inmediatamente que lo solicite será puesto en libertad bajo de fianza hasta de diez mil p~sos, según sus circunstancias personales y la gravedad del delito
que se le impute, siempre que dicho delito no merezca ser castigado con pena mayor de cinco años de prisión y sin más requisito que poner la suma de dinero a disposición de la autoridad, H
otorgar caución hipotecaria o personal bastante para asegurarla''.
La libertad caucional la incluye la Constitución Mexicana
como garantía individual, lo que es correcto. Sin embargo, en diciembre de 1948, se reforma la Constitución en su Artículo 20.
fracción I, restringiendo esa garantía individual, quedando el texto aún vigente, como sigue:
", \rt. 20.- En todo juicio del orden criminal tendrá el acusado las siguientes garantías: J.- Inmediatamente que lo solicitP
será puesto en libertad bajo fianza que fijará el juez tomando en
cuenla sus circunstancias personales y la gravedad del delito que
se le impute, siempre que dicho delito• merezca ser castigado con
pena cuyo término medio aritmético no séa mayor de cinco años
de prisión, y sin más requisito que poner la suma de dinero respectiva a disposición de la autoridad u otorgar caución hipotecarifl
o personal bastante para asegurarla, bajo la responsabilidad del
juez en su aceptación.- En ningún caso la fianza o caución será
mayor de $250,000.00 a no $er que se trate de un delito que represente para su autor un beneficio económico o cause a la víctima un daño patrimonial, pues en estos casos la garantía será, cuando menos, tres Yeces mayor al beneficio obtenido o al daño ocasionado ... ".
e). La libertad personal no es cotizable en dinero.
La libertad caucional regula un bien invaluable como lo e,,
la libertad personal del acusado. En consecuencia, se sigue que
lo que debe inspirar su concesión es el arraigo del acusado, o sea
la ce•teza de que el detenido estará a juicio. De ninguna man~:·a
dcbt&gt; ser criterio para su no otorgamiento la mayor penalidad del

delito de que se acusa, pues no se está en el caso de un conden[ldo, sino de un detenido por acusación, y debe presumírsele inoce11te. El mismo argumento debe prevalecer en tratándose del daño
supuesto causado por el acusado, pues las consideraciones económicas previas no deben influir en la concesión del beneficio.
d). La libertad caucional nuestra es garantía para el acusador,
no para el deteni,do.
Como está concebida actualmente la libertad cauciona! en nue¡;tra Constitución, más parece una garantía para el acusador que
para el acusado, como se aprecia si analizamos las características
sobresalientes de esta institución.
La garantía se establece como facultad discrecional µara el
detenido "Inmediatamente que lo solicite será puesto en libertad
hajo de fianza ... ". ¿Y si no lo solicita? ¿ Puede un individuo
renunciar a su libertad personal, permaneciendo detenido? Un individuo no puede optar por renunciar a su libertad personal, como
no puede optar por recibir un salario inferior al mínimo en su
trabajo. La libertad caucional debe otorgarse de oíiciq y en todos
los casos, tomadas que sean las medidas necesarias que garanticen que el detenido beneficiado con ella, estará a juicio. Esto es
lo ideal en derecho.
Por otra parte, la Constitución nuestra niega el benefioio de
la libertad cauciona! a todos aquellos detenidos a quienes se acuS!' de un delito cuya pena sea de un término aritmético mayor de
cinco años. Si tomamos en cuenta que nuestra pena máxi~a en
Nuevo León es de veinticinco años, y que en otras entidades federativas es hasta de cuarenta años, comprendemos que un gran número de delitos, si no la mayoría, al menos los de más frecuente
comisión, no permiten a los detenidos acusados de esos il fritos p]
hf&gt;neficio de la libertad caucional.
En ]os Estados Unidos de 1\'orteamérica sólo se niega el beneficio de libertad caucional a aquellos acusados de los pocos delitos que se castigan con la pena de mue11e.
e). Consideraciones económicas para otorgar la libertad caucional.
La situación se agrava actualmente considerando que los delitos patrimoniales están penados en relación a ]a cuantía del daño causado a las víctimas; y dada la creciente depreciación del
dinero, automáticamente son más las acusaciones que no admiten
ya la libertad caucjonal para el acusado. En robo de ganado basta m '\uevo León que lo robado exceda de cincuenta pesos para
que el acusado ya no ~enga derecho a la libertad cauciona], por lo

281

�282

LA LIBERTAD CAUCIONAL EN EL DERECHO MEXICANO

LA LIBERTAD CAUCIONAL EN EL DERECHO :MEXICANO

excesivo de la pena. Es suficiente, pues, robar un cabrito en despoblado, para que la persona acusada de ese delito, no pueda salir bajo fianza.
La Constitución Mexicana fija el límite máximo de la fianza en doscientos cincuenta mil pesos, en tratándose de delitos no
patrimoniales; pero en tratándose de delitos patrimoniales quita
ese límite y lo deja sin tope, exigiendo además 4,ue la fianza fijada sea de tres tantos el daño a la víctima o el beneficio supuesto al acusado.
l'\o existe fundamento lógico ni jurídico para que la fianza se fije ~on base a la cuantía del delito supuesto. Su función
( de la fianza) no es la de garantizar la reparación del daño supuesto.
Esta facilidad que da el constituyente al acusador, de todas
maneras no es eficaz, puesto que un delito patrimonial que pasa
de veinte mil pesos ya no admite fianza, en virtud de exceder el
término medio aritmético de la pena de cinco años. No existe,
pues, ningún delito patrimonial cuya cuantía multiplicada por
tres tantos exceda el límite de doscientos cincuenta mil pesos que
fija la Constitución para los delitos que no representan daño económico. El celo del constituyente por dotar al acusador de una
protección de este género, al levantar el límite máximo de la
fianza en delitos patrimoniales, no se justifica tampoco desde el
punto de vista práctico.
Al instituir el beneficio de la libertad cauciona!, en tratándose de delitos patrimoniales, nuestro sistema se conduce como si
el acusado fuera culpabJe. La exigencia de adecuar la fianza a
]a condición económica del acusado rige sólo para delitos no patrimoniales, pues el texto constitucional es claro --,m daño patrimonial, la fianza no será menor de tres tantos ese daño, independientemente de todo lo demás.
f). La detención preventiva sin fianza coarta el derecho de defensa.
la libertad personal del acusado es condición indispensable
para que su defensa en el proceso sea eficaz. Un acusado detenido, indiscutiblemente se ve disminuido en su capacidad de defensa. Si tomamos en cuenta que en los casos más graves, en las
acusaciones más serias, el afectado tiene que estar privado de su
libertad durante meses, que dura el proceso, que en ocasiones
dadas las deficiencias de nuestros tribunales, se traducen en años,
se viene al convencimiento de que cuando mayor necesidad tiene
un individuo de una defensa eficaz y diligente, que sólo podría

realizar en Jihertad persona], tiene que actuar con Jas Jimitaciones que la privación de libertad le impone.
g). Presión corporal para reclamaciones civiles improcedentes.
Esta circunstancia, ?onocida de litigantes inescrupulosos, hac~- que en no pocas ocas10nes se busque obtener un auto de sujec1on a proceso por un delito patrimonial, digamos fraude con
hase en una relación poco clara que no prosperaría en la vía' civil
o mercantil, valiéndose de la circunstancia de que su cuantía su~uesta_ ?º permite la l~ertad bajo de fianza, y la víctima de esa
oetenc10n 1l~g~~• cedera a las pretensiones del acusador, antes que
p~sar en pns1on largos meses que llevaría el proceso correspondiente.

La vía penal se vuelve muy atractiva para obtener resultados
en recJamaciones civiles dudosas, validos de que el "negocio"
arran~a ~on 1a detención irremisible del acusado, de tal suerte que
e~ dano nre~arable de esa privación de libertad, no Je es resarc~do por nadie en el caso de absolución. Dado el carácter provis1_onal de nuestros autos de formal prisión resulta más fácil también obtener una sujección a proceso que una condena civil. F,n
esos casos, lograda .la sujeción a proceso, las víctimas tienen que
P:ocurar la anuencia del acusador para obtener su libertad me•
d1ai_1te algún recurso de desvanecimiento de datos u otro. Cuando
decimos aqu~, "víctima" nos referimos a los detenidos o víctimas
de la act1:5ac1on, no a la supuesta víctima del delito, o sea a quien
nos r~fer~1;1os ~orno "acusador". No consideramos que cuando la
Constitucion pide que se dé a conocer al acusado el nombre de
su acusad?r, se esté refiriendo al Ministerio Público como gene.
ralmente mterpretan nu~stros Juzgados, sino a la persona física
que ha ~echo 1~ denuncia o presentado la querella, en los casos
en que estas existen.

h) . Libertad bajo fwnza en la práctica.
Para darnos una idea de cómo funciona en la práctica la Ji.
hertad c~ucional en nuestro Estado de Nuevo teón, basta señalar
q_ue no tienen actualmente derecho a disfrutar de la libertad bajo
fianza, los acusados de los siguientes delitos: Evasión de Presos·
Ataques a las Vías de Comunicación; Peculado; Falsificación
Títulos al Portador y de Documentos de Crédito; Falsificación de
Sello, Cuños; Troqueles y Marcas; Estupro (cuando la ofendida
es menor de catorce años); Violación; Homicidio; Parricidio; Tentativas de Homicidio y Parricidio; Infanticidio; Plagio o Secuestro; Robo ( si pasa de cinco mil pesos el valor de lo robado) ;

d;

283

�LA LIBERTAD CAUCIO'.',.\L EX EL DERECHO i\IEXICAN'O

Hobo ele ganado (si pasa de cincuenta pesos Jo robado); Abuso de
ele Confianza (si pasa de veinte mil pesos el daño suput&gt;sto); Frauoc l si pasa de veinte mil pesos el daíío supuesto); Daño en Propiedad Ajena causado por incendio, explosión, o inundación.
En materia federal no admiten la libertad caucional, los siguientPs delitos : Traici6n a la Patria; E.espionaje; Rebelión; Te, rorismo: Sabotaje; Piratería; Genocidio; Secuestro ele Aviones;
1Jcl ito~ contra la Salud en su modalidad de cultivo, posesión, comercfo ) tráfico de estupefacientes; Falsificación de Billetes de
Banco: Títulos al Portador y Documentos de Crédito Público ; Fal~ificaei6n de ello, Cuños o Marcas; Homicidio; Parricidio; fo.
fanticidio; Plagio o Secuestro; Robo (si pasa de dos mil pesos el
mlor ele lo robado); Abuso de Confianza (si pasa de veinte mil
pe~os) ; Fraude ( si pasa de tres mil pesos) ; Daño en Propiedad
\jcna causada por explosión, incendio, o inundación.

Conclusiones:
a). La Iibertad cau~ional es y debería ser en nuestro de•
rccho una garantía para el individuo acusado no para el acusador.
b). Debe instituirse la libertad caucional de manera que nafüe deje de disfrutarla por razones económicas.
c). Lnicamente en casos de delito flagrante, y de pena máx~ma. debe nc~arse la libertad caucional.
&lt;l). Dehc concederse la libertad caucional en todos los casos
dC' delitos patrimoniales? sin atender el supuesto daño o beneficio,
sino exclusivamente a ]a certeza de que el acusado estará a juicio.
e). P ara la fijación de la caución debe tomarse en cuenta los
antecedentes del acusado, su situación económica, su arraigo, etc.,
etc.
f). Aún en los casos en que se niega la libertad bajo fianza,
df'berá otorgarse a los detenidos en estos casos las facilidades necesarias para que su detención no obstaculice su defensa.

HECTOR F. GONZALEZ SALINAS

LAS NORMAS MINIMAS
PARA EL TRATAMIENTO

DE LOS RECLUSOS

E

N LA HISTORIA DE LA POLÍTICA

es conocida _la trayectoria que h~RIMlNAL •MUNDIAL, POCO
normas mínimas para el t t
n recorrido las famosas
personas que por una ra ,
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un centro de reclusión.
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cuen ran mternadas en
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publicaron el conjunto de
icia _e Mayo 19 de 1971 se
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ciados". En esta misma Ley
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r~ca de que los Gobiernos de los Esta
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iemo Federal para llePero dentro de este tema. . Q ,
.
nimas? Nadie desconoce la s·tu· 6 .,ue se entiende por Normas Míen
h
1 ac1on que privaba
.
. mue os reclusorios del mundo· ,
Y que pnva aún
1
simplemente sirven para alher ar. c:;-ce es, c1,º~cas, edificios que
duo, en donde la persona se v! d y et_~dner f1s1camente al indiviespose1 a de su calidad humana,

284

Lic. Héctor P. GonzAlez Salinas ep-e,¡ado de la
ltlco. D. P. T actualme nte catedrático' de las materias Escuela Libre de Derecho de M&amp;nal, ai;f como Coordinador del Cole;to de Crimlnolo la Hl,torta del Derecho Y Derecho Pecias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevgo
la J.'1l&lt;'Ultad d e Derecho Y Clen.

:r.:i

�LAS NORMAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

en donde el sufrimiento del encarcelado trasciende hacia la misma familia por falta de trabajo del interno, en donde la promiscuidad es Ley de todos los días, en donde la enfermedad y los contagios son fenómenos normales dentro de cuatro paredes, en donde los castigos se suceden día con día con el sello de la arbitrariedad, etc....
Pues bien, a recomendar que esa situación no prevalezca, van
encaminadas las normas mínimas para los internos, y de simple
conclusión o recomendación doctrinaria se transforma en derecho
positivo en muchos países, es decir en Ley.
Largo y penoso recorrido ha tenido ese conjunlo de Normas
mínimas, dentro de la política criminal.
He aquí su historia y su evolución hasta nuestros días:
Definitivamente representa un esfuerzo dramático sostenido
para promover la paz entre los pueblos del mundo y estimular
su progreso. Digo lo anterior porque el tema de que hablamos
ha tenido sus principales sostenedores en Congresos Mundiales y
Nacionales.
Al amparo de la otrora Sociedad de las Naciones, se encontraba la hoy desaparecida Comisión Internacional Penal y Penitenciaria. Pues bien, en ella se habló a nivel internacional sobre las
reglas mínimas. El presidente del Consejo de la Dirección de las
Prisiones de Inglaterra y Gales, en el año de 1925, propuso la
iniciativa ante aquella comisión. El Sr. Waller decía: "Pido a
mis colegas que se examine la posibilidad de establecer reglas generales apropiadas para asegurar un trato conveniente a todos aquellos que, son privados de su libertad, en los diversos países, por
de.cisión de la Autoridad Judicial".

286

Los integrantes de la comisión previeron fácilmente la tarea
que se les pedía. Las dificultades y la labor delicada de la sugerencia estaba Jlena de escollos, pero la aceptaron. Y ésta es la
raíz de donde partió el tema que nos ocupa.
El primer anteproyecto se redactó por el propio Waller Polwarth, de &amp;cocía y Patcrson de Inglaterra. "En la reuniun de Praga, en 1928, se constituyó una subcomisión encargada de la preparación del "Conjunto de Reglas". Aquí intervieuen representant~s de Suecia, Alemania y los Países Bajos, además de ameritados profesores de derecho penal. los trabajos quedaron concluidos en 1929, y en ese mismo año la Comisión Penitenciaria Internacional, reunida en Berna, los aprobó y los adoptó. Contiene 55

LAS NORMAS MÍNIMAS PARA EL TRATAl)UENTO DE LQS RECLUSOS

reglas.
~,n las_ O~servaciones Preliminares, se lee: "Las reglas tien~
d~n solo a ~d1c_ar las condiciones mínimas que, desde el punto de
vista humamtano y social, debe reunir el tratamiento de los reclusos" . En efecto, la misma idea se puso de manüiesto en 1930
durante el X Congreso Internacional Penal y Penitenciario reuni:
do en Praga, puesto ~e los exponentes mencionaban que "esas regla~ no constituyen ~?s que el_ mí~imum de las condiciones que
se impone~ en ~ Regimen Pemtenc1ario"; otros agregan: "No se
bus:~ aqui la nnagen de un Régime11 Ideal". &amp;timamos que el
espmtu de esas reglas está contenido en su precepto número cuat~o: "El tratamiento de los presos debe tener por fin principal hab1tuarlos al orden, al trabajo y fortificarlós moralmente. . . Las
agravacione~ o atenuaciones del tratamiento, sólo deben operarse
en ~~omudad con ~as normas contenidas en la Ley O por disposic10n de las autoridades administrativas competentes. Los rec~usos que tengan que cumplir una detención de duración suficientemente extensa, deben ser movidos a interesarse por la rehabilit~ción que debe cumplirse en ellos durante el periodo de detención. A ~t~ efecto déhese otorgárseles, gradualmente, una cierta responsabihdad, acordándoles privilegios derivados de esa responsabilidad y hacerles participar en la determinación de su fu.
turo dur~te la detención y !uego de la liberación". Como se puede _apreciar, en ~ste ~~nsannento se encuentra reunido: a).- Legalidad de 1~ _EJe~~c1on.. h) . - Progresividad en los métodos y
c) . - Copart1c1pac1on activa del sancionado.

. Otras de las ideas que no ha perdido actualidad, es: "Conv~rtir al recluso a una existencia honorable, resguardando la senedad _de la pena; prepararlo moral y físicamente para el día
de su libertad;_ ayudarle luego de su liberación a reemprender la
l~cha ~or la vida: tal es el elevado objetivo propuesto aquí a la
eJecucion de la pe~a. ~acia este objetivo converge todo lo que
asegur~ un tratamiento Justo y no arbitrario; una alimentación
Y vestnnentas apropiadas, una ocupación útil, el mantenimiento
de la salud, el desarrollo intelectual. Al mismo propósito responden las _dísp~siciones conc~i:nientes a la selección y formación
de lo_s func10nanos de las pns1ones y a la asistencia a los reclusos liberados".
Estas re_glas, pasaron al seno de la Sociedad de las Naciones
en 1933, quien encomendó a una comisión que las revisara. En

287

�LAS NORMAS ),fÍNIMAS PARA EL TRATA.MIENTO DE LOS RECLUSOS

LAS NORMAS MÍNIMAS PARA EL TRATAl"\1:IENTO DE LOS RECLUSOS

general el dictamen estuvo de acuerdo en el espíritu de las mismas y \as reformas fueron de forma, no de fondo.
Así pues, en 1934 fueron aprobadas por los Gobiernos miembros en su Asamblea General, recomendando, como siempre, que
ese mínimo se superara.

tada y de subvenir a sus necesidades como un buen ciudadano".
En el mismo año de 1951, las Naciones Unidas muy preocupadas por este tema, turnó el proyecto a las organizaciones especializadas interesadas, tales como la Organización Mundial de ·la
Salud, Orgnización Internacional del Trabajo, División de los Derechos del Hombre, etc. . . . Aparte de este dictamen, se les envió a su estudio a grupos regionales de las Naciones afiliadas, y
por lo tanto cada grupo de las mismas rindió su opinión. Magníficos resultados dio la auscultación, ya que se enriqueció grandemente el proyecto.
Dentro de este ambiente se prepara el PRIMER CONGRESO
DE LAS NACIONES UNIDAS EN MATERIA DE PREVENCIO.l\
DEL DELITO Y TRATAMIENTO DEL DELINCUENTE, celebrado en Ginebra (Suiza) entre el 22 de AgQsto y el 3 de Septiembre
de 1955.
Entre los principales temas aparece el que nos ocupa, bajo e1
rubro: "Reglas Mínimas Generales para el trato de los presos ..
Como es sabido, estos Congresos se celebran cada cinco años, y acuden a él Delegados de todos los Países que se encuentran en el seno
de las Naciones Unidas. Por supuesto, México intervino.
Pues bien, surgieron discusiones de forma y académicas. Por
ejemplo, en la terminología se propuso que se cambiaran vocablos
y palabras tales como, "preso" por "recluso", la supresión de "generales", que se agregara la palabra "conjunto", en fin que la
idea en general, que es lo que importa en este caso, fue apwbada.
Se recomendó que se diera amplia difusión a las mismas. Y como
es sabido, en medidas de este tipo, siempre viene el problema de
su naturaleza jurídica, es decir, serían obligatorias para todos los
países asistentes o no. La cuestión se resolvió en que su adopción
quedaba a las posibilidades de cada País.
Ante la imposibilidad de transcribir todas ellas, me concreto
a citar algunas de estas reglas que tienen más contenido: a) . I ,.'.l
aplicación de las mismas debe ser imparcial, sin tomar en cuenta
raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política, etc. b). Respetar las creencias de los reclusos. c) . Desde el punto de vista jurídico destaca que en el registro diario se deben señalar los motivos de la detención, y la Autoridad competente que la dispuso,
que ninguna persona puede ser admitida en un establecimiento penitenciario sin un título válido de detención, etc. d). Desde el punto ele vista del sistema penitenciario, que los hombres y las mujeres deben estar separados, los individuos en prisión preventiva de

11.- SEGUNDA EPOCA DE LAS REGLAS MINIMAS.

288

Se desintegra por las razones de todos conocidos la Sociedad
de Naciones, y aparece la Organización de las Naciones Unidas.
En 1949 se vuelven a preocupar por ese conjunto de reglas mínimas, y se encarga a una comisión su estudio y la revisión de
las anteriores. Esta comisión atendió principalmente:- a). De
las dificultades, de principio o prácticas, que pudieran presentar
las reglas de 1934; y b) una revisión de las legislaciones penitenciarias con posteridad a 1934. Cabe advertir que esa comisión fue
precisamente la Comisión Internacional Penal y Penitenciaria. Este
fue su último trabajo, ya que se disolvió el lo. de Octubre de 1951,
después de haber trabajado por espacio de 80 años. Así pues, este
fue su testamento. La citada comisión entregó su fructífero trabajo con la denominación: "Proyecto de Conjunto de reglas mínimas
para el tratamiento de los reclusos".
Se aprecian en este proyecto cambios profundos en su estructura, existe mejor clasificación y mayor técnica jurídica que las de
1933. Existen siete "Observaciones Preliminares"; ocho "Principios Generales" y 78 reglas distribuidas en dos partes, a saber:
"Reglas de aplicación General" y "Reglas aplicables a categorías
especiales". Estas últimas hablan de: a). Condenados, b). Alie•
nados y anormales mentales; c). Detenidos y procesados y d) .
Condenados por deudas y a prisión civil.
Así como anteriormente habíamos entresacado lo que consideramos más importante de las reglas de 1933, así podemos hacerlo de la que en este momento nos ocupa (versión 1951): "El objeto y la justificación de una condena a prisión es la protección de
la sociedad contra el delito. La pena inherente a esta condena es.
en primer lugar, la privación de la libertad, con las consecuencias
inevitables de la internación obligatoria y de la separación de la
sociedad normal. La prisión en la que esta pena se ejecuta deberá tener como efecto en la medida de lo posible que en el momento en que el delincuente se reintegre a la sociedad, no sólo
desee sino que sea capaz de vivir una existencia normal, bien adap•

289

�LAS NORMAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

290

berán ser separados de los que están cumpliendo condena; los jóvenes deberán ser separados de los adultos, evitar que en una celda existan dos reclusos (promiscuidad sexual), es decir, siempre
en número impar y en fin, temas tan importantes como higiene personal y general, alimentos, vestidos, ejercicios físicos, servicio médico, disciplina y castigos, medios de sujeción {grilletes y cad~nas
deben ser suprimidos) audiencias de los reclusos por las autondades penitenciarias, contacto con el mundo exterior, biblioteca, religión, etc.
Pasamos ahora a examinar el SEGUNDO CONGRESO DE
LAS XACIONES UNIDAS SOBRE PREVENCION DEL DELITO
y TRATAMIENTO DEL DELINCUENTE, celebrado en Londres
en Agosto de 1960. Aquí un dato interesante que hay que subrayar, ya que nos revela que desde esta époc_a venía l_atiendo una
gran preocupación en un hombre que llegana a Presidente d~ la
República, me refiero al C. Lic. Luis Echeverría Alvarez; pues bien,
él fue el que encabezó la Delegación Mexicana, siendo entonces
Subsecretario de Gobernación, y se acompañó entre otras pers~nalidades del asesor técnico maestro Dr. Alfonso Quiroz Cuarón. Es
más el Lic. Echeverría fue seleccionado para que pronunciara el
disc:u-so de clausura -y por el interés que revela lo transcribimos-, el viernes 19 de Agosto del año que indicamos:
"Hemos llegado a la venturosa conclusi?~ del Seg~do Congreso de las Naciones Unidas Sobre Preven_c1on del Dehto y !rata miento del delincuente. Estamos convencidos de que la actitud
de la totalidad de los Delegados ~ntre los cuales cuentan muy
destacadas figuras científicas del mundo-. ha sido apasionadamente leal a sus principios y que no han temdo duda alguna para
iluminar las deliberaciones con su sabiduría y su larga experiencia. El afán de servicio de cada Delegado para su Patria y para
las Instituciones sociales y culturales aquí representadas, y de todos
en conjunto para el progreso del mundo en su lucha contra el delito ha constituido la atmósfera, limpia y saludable, de este Congre;o. Dentro de sus propósitos de carácter técnico, ha sido nuestra
reunión un auténtico Congreso de las Naciones Uni,das, ya que en
nuestro intercambio de ideas también se han mantenido, a través de
los problemas específicos tratados, los postulados generales contenidos en el preámbulo de "Declaración Universal de Derechos Humanos", pues los trabajos de] Congreso "'han reafirmado ... su fe en los
derechos fundamentales del hombre y el valor de la persona humana . . . y se han declarado resueltos a promover el progreso so-

LAS NORMAS :MÍ.t~IMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

cial y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de
la ]ibertad . . . ".
"No obstante que los asuntos tratados se circunscribieron a sus
límites doctrinales, el Congreso ha demostrado que evidentemente, ·existen múltiples puntos de contacto y de acuerdo para el entendimiento universal, alto propósito de las Naciones Unidas.
"Y ha demostrado nuestra reunión, asimismo, que además de
]as cuestiones que dividen y alejan a los hombres y a los Países,
existen problemas humanos -profundamente humanos como son
los que se refieren al mundo dramático de la delincuencia- que
representan un común denominador para que la buena voluntad y
los propósitos desinteresados encuentren fórmulas para un mejoramiento social común a todos los países.
"Agradecemos, con toda cordialidad, al Gobierno del Reino
Unido su amable hospitalidad y las múltiples atenciones a los miembros del Congreso y nos permitimos felicitar, efusivamente, a la
Asamblea General de las Naciones Unidas por el éxito alcanzado
) , en particular al señor profesor López Rey, representante del
Secretario General de las Naciones Unidas por su eficacia en la
organización de esta trascendente asamblea".
La preparación, organización y funcionamiento de este Segundo Congreso, fue discutido por el Comité Internacional ele expertos sobre Prevención del Delito y, Tratamiento del Delincuente,
reunido en New York en Mayo de 1958, y del que por cierto
formó parte el maestro Quiroz Cuarón. Ya dentro del Congreso,
nos encontramos con que existen más de 1,200 participantes, más
de 80 Países y Territorios estaban representados, además de representantes de Universidades, Institutos y Asociaciones interesadas
en la prevención del delito y tratamiento del delincuente. Conforme a su tradición, las recomendaciones hechas no tienen carácter
obligatorio para ningún Gobierno, pero sí debemos subrayar que la
preocupación de los temas ya de por sí revelan una gran inquietud para ponerlos en práctica.
Las materias del Congreso, fueron divididas en secciones de
la siguiente forma: lo. Nuevos tipos de delincuencia de menores: Su origen, prevención y tratamiento. 2o. Servicios Especiales
de Policía para la prevención de la delincuencia de menores. 3o.
Prevención de los tipos de delincuencia que son consecuencia &lt;le
los cambios sociales y del desarrollo económico en los países poco desarrollados. 4o. Penas cortas de privación de libertad. 3o.
Integración del trabajo en las prisiones con la economía nacional ,

291

�LAS NORMAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

292

inclusive en lo que respecta a la remuneración de los reclusos. 6o.
Tratamiento anterior a la liberación y asistencia Rostinstitucional;
ayuda a las personas que están a cargo de los reclusos.
Como se puede apreciar, el tema concretamente de las "reglas
mínimas", no fue incluido, pero a la vista tenemos tópicos muy
similares, existen vasos comunicantes entre ellos. En resumen hay
conexión, puesto que todos se albergan bajo un gran manto: la
política criminal; en este caso el arte y el conocimiento de dirigir
una acción en bien de la colectividad.
Se antoja, dentro de todos los puntos que se examinaron, ver
por ejemplo, el de las penas cortas privativas de libertad, puesto
que se llegaron a conclusiones muy saludables, tales como: a).
Estas pueden ser nocivas, ya que ofrecen el peligro de corromper
al delincuente y poca o ninguna oportunidad para una formación
profesional constructiva. b). Para lograr lo anterior, deben buscarse formas mediante la sustitución, tales como la suspención de
la condena, libertad condicional en régimen de prueba, multas, trabajos penitenciarios realizados fuera del establecimiento, y otras pa- ·
recídas que no impliquen privación de libertad.
Luis Felipe Pinel, aquel médico que tanto contribuyó a la Psiquiatría Forense, estaba convenci?o de lo que él ll~ó "la f?erza
moral del trabajo", como tratannento en las demencias, abriendo
las puertas a otro tipo de curaciones, cuando con anterioridad éstas eran hechas por medios meramente materiales como el agua
0 a lo más terapias psicológicas, como el terror o la música. Su
excelente labor se puede calificar de apostolado, ya que muchas
de sus tareas realizó entre los enformos mentales que se encontraban en las cárceles y mazmorras.
De esta "fuerza moral del trabajo" no se olvidaron en este
Congreso, al referirlo a las Instituciones. Penitenciarias, y se señala: a) . El valor moral y social del trabajo está fuera de toda
duda. b). El trabajo penitenciario es una parte integrante del
tratamiento penitenciario. c). Debe verse como una formación
profesional para cuando el individuo abandone el reclusorio. d).
Estudiar muy seriamente la posibilidad de incluir dentro de una
Ley · de Ejecución de Penas, la remisión de la misma por días
de trabajo, es decir, tantas días de trabajo disminuye la sanción,
e). La participación de la sociedad, industria, banca y comercio,
en la instalación de industrias y en general fuentes de trabajo
dentro de un centro penitenciario. f). Y por último una afirma•
ción muy atinada para la aplicación de estas recomendaciones:

LAS NORMAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

Es indispensable una mejor información de la opinión pública
sobre la naturaleza y los objetivos del trabajo penitenciario.
Sobre la labor terapia~ mucho camino hay que andar para
qu~ en la_ mayo!'1a de los centros de reclusión de la Repáhlica, se
haga realidad, mcluyendo nuestra Penitenciaría Central, y no hahlem?s de las cárceles _de las distintas fracciones Judicial.es, que
constituyen verdaderas imágenes de la promiscuidad y la holganza .
. La resolución de_ la A~amhlea General, en 1950, en que se
esu:pulab~ que cada cmco anos se convocará a un Congreso Internaciona~ sobre la materia (Prevención del Delito y Tratamiento
del Delmcuente), se ha venido cumpliendo fielmente, y en el año
d_e 1?6?, ~~ Estocolmo~ del 9 al 18 de Agosto, el Gobierno de
Suecia IDVIto a las Naciones Uni,d,as para que se celebrara el Tercer Congreso.
~ este interesante evento, el Programa estuvo dedicado a la
cu~stlon general de la Prevención de la Delincuencia, incluyendo
seis _temas, de los cuales destacamos dos de ellos, a saber: a).
Medidas de lucha contra la reincidencia y b). El régimen de
P:~e~a. Ace_rtadamente este encuentro enfocó sus haterías a la
d1fic1l ~~tena de la ~revención, a este positivo tópico de evitar
Y suprimir hechos delictuosos. Sobre la reincidencia que poco
sabemos en México por falta de Casillero Judicial Nacional y
s?hre todo las indicaciones a la importante cuestión de la Iodnac~ón del person~l penitenciario, se pu~ieran dedicar sendas págmas de este artículo, mas por ahora bastenos decir que en nuestro Estad?, son muy débiles los soportes en los que des~san· estas materias; ~ obra en general de prevención, debe de estar en
manos de tecmcos, no de políticos, para que se pueda apreciar
verdaderamente un adelanto firme y continuado.
Excelente labor es la que ha venido desarrollando el Instituto de Capacitación Técnica de la Procuraduría General del Dis•
trito y TenJtorios Federales, que sábado a sábado, y dirigidos
por el querido maestro Don Javier Piña y Palacios de una manera ininterrumpida, llevaron a cabo los Cursos de' Capacitación
para el Personal Penitenciario, Directivo, Técnico y de Custodin
por un lapso de un áiío, y que precisamente en Diciembre del año
pasado finalizaron con gran éxito.
En dicho curso, al cual inmerecidamente fuimos invitados
en calidad de conferencista, se pasó revista a todos los problema;
que plantea la moderna penología, dándose soluciones muy acer-

293

�/

· 294

LAS NORMAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

LAS NORMAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

tadas, y lo más significativo de este programa, fue la enseñanza
y preparación que dejó a todos sus asistentes.
LlegamO's al año de 1970, cuando se celebra el Cuarto Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Kyoto, Japón, en el mes
de agosto, y giró en tomo al tema del delito y el desarrollo, y comprendió las siguientes materias: a). La política y la planificación
de la defensa social en el contexto del desarrollo, con referencia
especial a la delincuencia de menores. b). Participación de la población en la prevención del delito y la lucha contra la delincuencia y, el qu{' nos interesa en este momento. c). Las Reglas Mínimas para el Tratamientc;&gt; de los Reclusos y las últimas innovaciones en el campo correccional. Nuestro tema, vuelve a ser centro
de preocupación especial, y es de verse que la Secretaría dirigió
comunicaciones a los Estados Miembros de la Organización, solicitándoles información sobre la aplicación de las Reglas Mínimas
para el Tratamiento de los Reclusos. Es decir, la suerte que corrió
en su aplicación dichas normas. Cuarenta y cuatro países respondieron a la encuesta, que versaba !-obre tres aspectos: a). El grado en que las Reglas Mínimas se habían incorporado en la legislación nacionaf; b). Una reseña de la aplicación de las reglas y
los progresos realizados; y c). Las dificultades encontradas. Verdaderamente extenso sería comentar las contestaciones de esos países, y preferimos extraer de los documentos de la Secretaría, una
síntesis, que nos habla de esta situación: "Las Reglas no se habían incorporado formalmente en las leyes nacionales, aunque habían influido o era probable que hubiesen influido, en las reglamentaciones y la práctica de la mitad de los países que presentaron
informes. Cinco países estaban ya en un nivel superior a las Reglas en su legislación y su práctica. La aplicación había dependido del grado en que las Reglas se ajustaban a la práctica existente, del número de expertos y especialistas necesarios y de los recursos disponibles. Sin embargo, aproximadamente un 60% de los
países que respondieron declararon que aplicaban hasta cierto punto las Reglas. Las düicultades dimanaban de la carencia de fondos, de la falta de personal capacitado o especializado, de las instalaciones adecuadas, de la dificultad de asegurar normas uniformes en todo un país ( especialmente en los sistemas federales), de
la i:igidez jurídica o administrativa, o de la inercia".
Se revi\i'e, la tnateria ·de las Reglas Mínimas, y es de notarse un grave problema; que muchas de las dificultades para su apli-

cación, radican en la falta de personal capacitado.
Vienen a nuestra memoria algunas reuniones a las que tuvi•
mos la suerte de asistir, sobre la planeación de los nuevos reclusorios en el Distrito Federal: se hablaba de arquitectura penitenciaria~ de sistemas, de leyes, reglamentos, etc., cuando el Dr. Quiroz
Cuarón, preguntaba:-"¿ Y. el personal especializado a nivel directivo, técnico y de custodia, en dónde se encuentra?". A raíz de
esta pregunta, se organizaron los cursos de capacitación, de los que
hablábamos anteriormente.
Se pueden tener excelentes leyes y edificios, pero si no existen hombres que sepan aplicar el sistema penitenciario, todo lo
demás es labor estéril. Muy oportuno reflexionar sobre ésto, ya
que se ha comunicado, enhorabuena, de que se construirá este año
nuevo edificio para la Penitenciaría del Estado. Aquí está una excelente oportunidad de que se colabore en los recintos universitarios a resolver cuestiones de este tipo, ya que sin los recursos humanos debidamente preparados, este proyecto está incompleto.
Definitivamente los esfuerzos que aquí se han relatado, para
la redacción, publicidad y aplicación de las recomendaciones de las
Reglas Mínimas, han influido en muchos países, entre otros el nuestro. No desconociendo también las aportaciones que han hecho
otras naciones que han experimentado en sus sistemas penitenciarios diversas instituciones que han legado una brillante experiencia
en el campo penitenciario. Más lo valioso, debe ser el reconocimiento que el p~nitenciarismo mexicano debe, y mucho, a insig•
nes maestros nacionales, tales como Quiroz Cuarón, Sergio García
Ramírez, Piña Palacios, por citar solamente algunos, que, como
caballeros de la edad media han luchado para que se implante un
sistema penitenciari_o en_ M_éxico. Ellos han vertido en los Congresos Nac10nales Pemtenc1anos ,y en cuanta oportunidad se ha pres~ntado, sus enseñanzas, que son verdaderos legados para las ciencias penales. Nuestro reconocimiento y nuestro respeto.
Las Normas Mínimas en México son realidad.
De interés es hablar de los Congresos Nacionales Penitenciarios, pero dentro de la brevedad _que _me he impuesto, reflexionaremos sobre ello en otra ocasión.

III.-

LAS NORMAS MINIMAS EN MEXICO.-

Se ha apuntado, que en el Diario Oficial de 19 de Mayo de
1971, se publicó la "Ley que establece las Normas Mínimas sobre

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LAS NORMAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

LAS NORMAS MÍNIMAS PARA EL TRATAl'\!J.IENTO DE LOS RECLUSOS

readaptación Social de Sentenciados".
, El Ejecutivo envió al Congreso de la Unión la Exposición de
Motivos de la Iniciativa, de la cual estimamos de consideración,
registrar algunos párrafos:
"El Ejecutivo a mi cargo está consciente de que la obra que
el Estado realiza en materia de política criminal quedaría incompleta y no alcanzaría sus mejores resultados si se olvida la prevención del delito y el tratamiento de los delincuentes".
"Las Nonr.ias apuntan sólo los criterios generales para el tratamiento de los infractores, y, por lo mismo, deberán ser desenvueltos a través de ]os convenios y de reglamentos locales, atentos a las
peculiaridades del medio en que habrán de aplicarse".
"Tomando en cuenta que para estos propósitos es indispensable contar con personal debidamente calificado, desde los puntos de vista vocacional y profesional, se apuntan los fundamentos
para la selección y formación del personal penitenciario en todos
los niveles".
"En cuanto al sistema, que se funda en la individualización
apoyada en el estudio de la personalidad de cada sujeto y en 1a
adecuada clasificación, se ha creído conveniente acoger el régimen
progresivo técnico, que además de aparejar la necesaria creación
de organismos técnicos criminológicos en los reclusorios, culmina
con el tratamiento preliheracional, entre cuyas manifestaciones se
cuentan los permisos de salida y las instituciones abiertas".
"Una de las instituciones más importantes comprendidas en las
Bases es la remisión parcial de la pena, en la que se traducen, de
manera práctica, los resultados de la adecuada readaptación social".

dono, soledad o angustia que deben, por lo menos, atenuarse a través del respeto a sus más esenciales derechos y mediante la transformación de las instituciones carcelarias en escuelas de relaciones humanas basadas en el trabajo, la comprensión y la tolerancia.
La sentencia priva de libertad, más no de la dignidad.
El otrora Departamento de Prevención Social, fue elevado a
Dirección, y sufrió una reconfortante reorganización, y como afirma el maestro Piña Palacios, nunca ha trabajado tan bien como
en la actualidad. La Iniciativa de Ley abarcaba aspectos esenciales del tratamiento penitenciario, tales como, finalidades, personal,
tratamiento preliheracional y asistencia a liberados, la remisión parcial de la pena y otras normas instrumentales.
Con suma claridad, recalca la importancia del personal penitenciario, objeto de un capítulo especial de la Ley, y cita que el
sistema penitenciario debe ser dirigido y administrado por un personal debidamente seleccionado, consciente de que la función carcelaria constituye un servicio social de gran importancia. De ahí,
la conveniencia de que se escoja conforme a su vocación, aptitudes,
preparación académfoa y antecedentes personales y, una vez designado, reciba la remuneración suficiente.
Con gran satisfacción, hemos comprobado que a partir del
Segundo Congreso Nacional Penitenciario, celebrado en Toluca en
el año de 1969 y el Cuarto que tuvo lugar en Michoacán, en 1972,
la asistencia de directores y funcionarios carcelarios era de un nivel más y más técnico, dejando de esta manera atrás la etapa del
empirismo al designar a los funcionarios penitenciarios, y entrando
francamente ya, en la etapa técnica-científica. Por desgracia, aún
quedan excepciones, y esto viene a significar un atraso en la interpretación y los deseos de la Ley.

Siguiendo la costumbre de autorizar a los Secretarios, para
acudir a explicar más detalladamente las iniciativas de Ley, acude el 21 de Enero de 1971, el Lic. Mario Moya Palencia, y comparece en la Cámara de Diputados, y proporciona valiosa información sobre los motivos y alcances de la Ley de Normas Mínimas.
Subraya la necesidad de terminar con el conjunto de cárceles que
no llenan las condiciones mínimas de organización y cuyas deficiencias las convierten en universidades del delito, aniquilando cualquier posibilidad de educación y readaptación social de los infractores.
Comenta un pensamiento muy arraigado en la sociedad, cuando ésta se refiere a los reclusorios, y acota · la prisión, por su
mismo naturaleza, despierta en el ser humano sentimientos de aban-

Las Normas Mínimas fueron aprobadas y se abre así un nuevo período en la vida penitenciaria de México. Inmediatamente
vino su aplicación con gran entusiasmo de la Dirección General de
Prevención y Readaptación Social. Como director el Dr. Francisco
Núñez Chávez y como sub-director el Lic. Marcial flores. Las oficinas fueron cambiadas a unas más funcionales y se aumentó el
personal que allí ]ahora. Podemos mencionar que en realidad fue,
ron pocos los problemas de interpretación de la Ley, y los que se
presentaron, fueron resueltos inteligentemente, y la marcha de dichas Reglas constituye un timbre de orgullo en la actualidad. Muchos internos sentenciados se han acogido al beneficio de dicho ins-

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LAS NORMAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

LAS NORMAS i\1ÍNIMAS PARA EL TRATA.i"\UENTO DE LOS RECLUSOS

trumento jurídico. Han elevado su solicitud, han sido aprobados
por el Consejo Técnico de sus respectivo~ reclusorios. han de1?o~trado ante sus estudios criminológicos que se encuentran resociahzados y readaptados, que no existen índices de peligrosidad ni temibilidad y las puertas de los penales se les han abierto. No tenemos de momento el número exacto de todas las personas que han
obtenido su libertad, pero estimamos que gracias al ritmo de trabajo que se han impuesto en Prevención, éste es considerable.

jos Técnicos.
En el Estado de Nuevo León cobró vida este mandamiento, y
en Febrero de 1972, mediante el testimonio del Secretario General de Gobierno, se constituyó y formó el Consejo Técnico, cubriendo· afortunadamente todas las áreas que representan la aspiración
anhelada del penitenciarismo, y que anteriormente hemos dejado
asentado. Se inició de inmediato el ~sfuerzo colectivo, y con el
transcurso del tiempo mereció el reconocimiento de la Dirección
de Prevención y lo colocó en los primeros lugares, en virtud de
los estudios criminológicos minuciosos y técnicos que se enviaban.
Como inevitable consecuencia, se impuso, la labor de formar
una comisión para el estudio de un anteproyeclo de Ley de Ejecución de Penas Privativas y Reestrictivas de Libertad para el Estado de Nuevo Leon, mismo que fue terminaao a principios de 1973.
Contiene 131 artículos y cuatro transitorios, divididos en Siete Títulos y sus respctivos capítulos, como lo señala la técnica ju-.
ridica. Sus títulos, a continuación: Disposiciones generales; De la
Dirección de Prevención y Readaptación Social; De los establecimientos, personal penitenciario y organización general; Del sistema penitenciario; De los estímulos; De los instrumentos jurídicos;
De la extinción de las penas, y de la institución post-liberacional.
Se acompañó su respectiva Exposición de Motivos.

Sobre las dificultades de aplicación de las Normas Mínimas,
lo fue y lo sigue siendo, la creación del Consejo Técnico Interdisciplinario. Definitivamente, el organismo central de la Ley, lo es
precisamente este cuerpo · colegiado, sin su existencia muy pobres
serían las Normas. Señala el artículo 9o.: "Se creará en cada reclusorio un Consejo Técnico Interdisciplinario, con funciones consultivas necesarias para la aplicación individual del sistema progresivo, la ejecución de medidas prelihe_racionales, la con?esión de l~
remisión parcial de la pena y de la libertad preparatona y la aplicación de la retención. El Consejo podrá sugerir también a la autoridad ejecutiva del reclusorio medidas de alcance general para la
buena marcha del mismo".
"El Consejo, presidido por el Director del estab!ecimie~to, o
por el funcionario que le substituya en sus faltas, s~ mt~grara co~
los miembros de superior jerarquía del personal directivo, administrativo, técnico y de custodia, y en todo caso fo~ará11 ~a.rte d~
él un médico y un maestro normalista. Cuando no haya medico, m
maestros adscritos al reclusorio, el Consejo se compondrá con el
Director del Centro de Salud y el Director de la &amp;cuela Federal o
Estatal de la localiQad y a falta de estos funcionarios, con quienes
designe el Ejecutivo del Estado".
Posiblemente sea tildado de casusita este precepto, pero era
imperioso, dada la gran importancia de f~nciones que tiene encomendadas, que se dejaran debidamente aclarados todos los supuestos que en la realidad se iban a presentar. Pensemos &lt;me muchos
reclusorios por innumerables razones no cuentan con el personal
técnico suficiente, y por lo tanto el artículo contempla _la r~un.ió?
de los mínimos elementos. Lo ideal es que en el ConseJO Tecmco,
se cubran las áreas de medicina generalr . psiquiatría, psicología,
trabajo social, educación, administración y crimin~logía. ,
,
Con penetrante observación, aclara el Dr. Sergio Garc1a Rarmrez, que la Ley; no puede funcionar sin la creación de los Conse-

Así mismo, se estudiaron las consiguientes reformas al Código Penal y de Procedimientos Penales. Por otra parte, se acompañaron sugerencias de reforma a la Constitución Local, ya que el
artículo 17 le señala al Ejecutivo la facultad de organizar el régimen penitenciario (Derecho de Ejecución), y por otra parte el
artículo 85 fracciói:i IV lo vuelve a confirmar. Mas el precepto 63
fracción XXXI de la misma Constitución, entre las facultades del
Congreso, cita: "Organizar el sistema penal sobre la hase del trabajo como medio de regeneración". Como es de apreciarse, se ,estorban dichos preceptos.
También se presentó a la consideración del Ejecutivo, otro
anteproyecto que formuló la Dirección de Asuntos Jurídicos. Este
consistía en tomar como ejemplo la Ley de Normas Mínimas y sus
variaciones eran d~ forma.
Por fin, este último anteproyecto fue el aprobado, y se envía
a la Legislatura. Allí se hacen algunas correcciones, también de
forma y sin discusión fue aprobada, con las consiguientes reformas
al Código Penal y de Procedimientos Penales.

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�LAS NORMAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

Fue publicada en el Periódico Oficial No. 44 de 2 de Junio
de 1973, Decreto No. 191, bajo el título: Ley sobre Ejecución de
Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad para el Estado de
Nuevo León. Lleva el mismo espíritu de las Normas Mínimas y
no las sobrepasa. De esta forma nuestra entidad se suma al resto de los Estados que han legislado sobre esta materia y que actualmente son más de diez entidades fed~rativas que en sus ordenamientos han expedido estas leyes penitenciarias.
Nuestra Ley de Ejecución de Penas terminó con la obsoleta
legislación que databa de 1904 y de 1919, incorporándose al movimiento de reformas que sufre actualmente nuestro país en cuestiones penitenciarias.
Más que dar una explicación detallada de este cuerpo legal,
estimé que era conveniente hacer comentarios del origen de este
tipo de leyes, dejando su contenido para otra ocasión.

AGUSTIN BASAVE FERNANDEZ DEL VALLE

HACIA UNA ANTROPOLOGIA
JURIDICA INTEGRAL
-FUNDAMENTOS DE FIL0$0FIA DEL DERECHO-

SUMARIO.- 1.- Ubicación del Derecho. 2.- Ferwmenología existen&lt;;ial d~l _Derech:&gt;. 3:- Fundamentos de Antropologia Jurídica Existencial. 5.- La Dimensión Jurídica del hombre.

1.- Ubicación del Derecho.

E

L SER JURÍDICO SE NOS MUESTRA UBICADO EN EL FINO y

sutil mundo del espíritu en condición carnal. Bien se trate de Derecho como sinónimo de lo que a cada uno· corresP?nde. c?mo suyo, bien se hable del conjunto de normas, reglas 0
di~posICi~nes vigentes en un grupo social o una parte orgánica del
mismo, bien se evoque la facultad moral de hacer o no hacer siempr;_ subyace la :idea de algo que atañe a la hu.mana conduct~ y va
temdo de las notas de racionalidad y de libertad.
~unca encontraremos al ser del Derecho entre los determinismos ciegos de la materia, porque su entidad pertenece al mundo

300

Dr. Jur., _Dr. Pbll., Airostin Basave PernAndez del Valle, Presidente del Centro de ~
tud!os Humanistleos Y catedrAtlco de Filosofía del Derecho y de lfetaflsica Contem
nea, en la Universidad Autónoma de Nuevo León.
POri-

�HACIA UNA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA INTEGRAL

HACIA UNA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA INTEGRAL

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cultural-espiritual-histórico bajo el modo de ser de una forma de
vida social. Los hombres tenemos conciencia de que el Derecho es
fruto de nuestro espíritu. Sabemos que lo jurídico es una dimensión vital nuestra, algo en que existe huella de nuestra personalidad íntima, activa y creadora. Estas formulaciones imperativas
de una voluntad -la del legisldor- iluminada por la inteligencia, están presididas por ideas y por fines objetivos.. T~~tase de
un orden que ajusta la convivencia con arreglo a la 1ustJ.c1a, a la
seguridad y al bien público temporal. Mientras en los fenómenos
físicos hay Ul)as rígidas y necesarias conexiones inflexibles, en el
Derecho hay criterios racionales finos y dúctiles, susceptibles de
violación y, sin embargo, necesarios moralmente. Esa realidad
espiritual, externamente plasmada en el vivir de los hombres, posee una estructura normativa y teleológica.
Cuando se ha tratado de emplazar el Derecho dentro de los
entes no sensibles (y específicamente dentro de los valores} se ha
caído en los excesos del racionalismo yusnaturalista. Por el contrario, cuando se ha pretendido insertar el Derecho en la esfera
del mundo sensible, se ha caído en lo&amp; desvaríos del psicologismo, del biologismo o del sociologismo jurídico.
La experiencia del Derecho implica signos _de. ~na _realidad
socio-política -palabras, usos, co_stumbr~s- .signific~~ne~ de
reglas de vida social, conducta debidas e indebidas, ob¡etwacwnes
normativas de realidades existenciales.
La nueva ontología "pluralista" del ser, en armonía_co~ la
extensa multiplicación de datos y sectores de nuestra experiencia Y
vivencia, ha proyectado sus luces sobre el Derecho. Apro:echando las ideas de la filosofía tradicional, singularmente tomista, se
preocupa de precisar por vía inductiva la estructura ónti~a de la
esfera, capa o región de lo jurídico. En la fenomelonogia_ de la
conciencia y de lo histórico se ha revelado la esfera peculiar del
ser espiritual-cultural de lo jurídico, condici_onado por. las_ otras
esferas, pero sin embargo con sus leyes propias y sus fmahdades
de sentido y valor. Problema que no interesa sólo a la inteligencia, sino a la voluntad.
El Derecho es una regla de vida social, una ordenación positiva y justa, establecida por la autoridad ~mpetente en vista ~el
bien público temporal. Trátese de _un conJun!? de leyes qu~ tJ.enen por misión conservar la necesaria proporc1?n en _las ~-~lac1ones
esenciales a la convivencia, mediante la previa atribucion de lo
que corresponde a cada quien. En principio, este orden está pro-

visto de sanciones para asegurar su efectividad.
.No podemos desconocer el dato ~ocial del D_erecho, la realidad; pero tampoco podemos hacer del Derecho un puro manejo técnico de hechos ayuno de principios y de fines de razón. Sin un
sistema de leyes morales {género próximo) que rigen el cumplimiento de la justicia ( última diferencia) estableciendo derechos
subjetivos y deberes jurídicos, no podremos nunca entender, en
plenitud, el fenómeno jurídico.
El fenómeno jurídico se nos presenta ubicado en el orden social de la vida humana.
2.- Fenomenologfo existencial del Derecho.
El ser del hombre está más allá de todo ca1:ácter "cósico".
Quienes le consideran como cosa trascienden el carácter "cósico",
de su esencia para poder realizar esa misma afirmación. Entre
los excesos del materialismo "cósico" y del espiritualismo a ultranza, cabe postular una fenomenología existencial. Partamos de
la indiscutible existencia del sujeto y de la indiscutible existencia
del significado. Quien niegue al sujeto está presuponiendo al sujeto pensante. El ser real del significado es autónomo respecto al
sujeto. No podemos proceder arbitrariamente. Respetamos vínculos, explicitamos, conceptualizamos, y expresamos significados. El
hombre no está aislado del significado mundano, sino dirigido intencionalmente a dicho significado. El sujeto-como-cogito es una
autoafirmación misteriosa -afirma W. Luypen- en la que converge la afirmación del mundo, y es la afirmación del mundo lo
que equiprimordialmente es autoafirmación del sujeto" (W. Luypen, "Fenomenología del Derecho Natural", pág. 130, Ediciones
Carlos Lohlé, Buenos Aires, 1968). La autoafirmación fusionada
con la afirmación clel mundo es prepredicativa, existencial. Y sin
embargo, cualquier acto de conocimiento presupone esa autoafirmación. Husserl hablaba de una "vida-que-experimenta-el-mundo" ( Welterfahrendes Leben) para indicar una forma radical de
intencionalidad que se distingue de los actos intencionales y explícitos de conocimiento {Aktintentionalitat}. El ser-en-el-mundo
del hombre es un estar presente en el mundo, un estar familiarizado con el mundo. No se trata, en manera alguna, de estar en
el mundo cómo la sardina en la lata o el lápiz en el cajón. El hombre es "morador", sujeto intencional, relación de ser. Y todo ello
de modo consciente. En nuestro ser es un problema nuestro ser.
Y no un simple problema cognoscitivo, sino también afectivo, volitivo, activo. Hay una tonalidad primordial y afectiva que con-

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�HACU. UNA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA INTEGRAL

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figura cada existencia. Como sujeto volente habito en un mundo
que quiero convertir en una morada mejor. Mi afán de plenitud
subsistencia! es histórico y tiñe de historia cuando me rodea. Este
afán traduce el "aun no" y el "encaminamiento" a la plenitud.
Mi autoproyecto se da en situación y en circunstancia. La intencionalidad funcional imposibilita poner entre paréntesis la existencia efectiva del significado. Husserl no cayó en la cuenta de que
la "vida-que-experimenta-el-mundo" implica un realismo fenomenológico. Se da un encuentro del sujeto pensante con el significado mundano. Desocultamos, des-cubrimos significados en el
encuentro. Todo significado es término del encuentro y resonancia humana.
·
Desde el punto de vista de la fenomenología existencial, la
justicia se presenta como forma antropológica de coexistencia. Es
el modo de co-existir humanamente, de estar junto con otros en el
mundo. El Derecho es una dimensión originaria del ser del hombre. Proviene del ser-todos-juntos-en-el-mundo. Una antropología
jurídica que parte de la materialidad y corporalidad de las individualidades. Este factor limitador y excluyente apunta hacia un
orden mundano. Lo que un hombre posee por derecho no puede
poseerlo el otro. El mundo espaciotemporal de los hombres no se
reduce a bienes materiales, sino también a valores espirituales:
verdad, libertad, amor, justicia. Lo jurídico es una dimensión del
mundo personal. Presupone la individualidad aisladora y delimitadora del mundo material, pero se refiere a relaciones intersuhjetivas y a finalidades éticas.
Los hombres buscan inquietamente la realización de su estructura vocacional. Complelidos por su nativa insuficiencia, por
su constitutivo desamparo y por su insoslayable afán de plenitud
viven siempre de manera social. Así se conservan y perfeccionan.
Fundan agrupaciones de radio «;reciente. Siempre que los hombres se ensamblan en sus operaciones vitales, tratan de llegar a
un ajuste, a un enderezamiento, a una rectitud y derechura. Es el
encuentro con lo justo, lo recto. La dimensión jurí?ica del hombre dice relación, precisamente, al perfecto acoplamiento entre ~eres racionales y libres. La justicia es una noción eje d~ la coexistencia. Cada uno de los seres que se acoplan le corresponde, en
justicia un estado objetivo . De otra forma no podríamos esperar
armoní;. En este sentido primordial, justicia es coordinación reglada y Derecho es lo justo objetivo. Adviértase que los vocablos
"derecho", "direito", "diritto", "droit", "recht", "right", "pravo",

HACIA UNA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA INTEGRAL

"ret", "dikaión", etc., aluden siempre a la idea de rectitud. Y
rectitud no es tan sólo una posición y dirección física sino tam•
bién, y acaso más, una conformidad moral, una orientación teleológica.
· El Derecho no es un .simple añadido de la sociedad. Históricamente no surge primero la sociedad y luego el Derecho. Donde hay soci~dad hay vida en común. Y donde hay vida en común hay una cierta organización jurídica. No importa que sea
elemental. En el trueque y en las relaciones económicas primitivas hay un cauce jurídico, una organización que es fruto del Derecho. Por eso no cabe hablar de "Derecho social espontáneo",
como lo pretende G. Gurvitch. La alteridad es esencial en todo fe.
nómeno jurídico. No hay Derechos consigo mismo --salvo que se
quiera hablar metafóricamente-- ni tampoco Derechos en la esfera cósmica o puramente animal. El Derecho implica pluralidad
de términos conectados, acoplamiento de igualdades, supuestos diferentes que entrañan, ineludiblemente, la alteridad. Todo ello
encarnado en personas humanas comunicant~s, acluantes y responsables. La complicada red de acciones extem,res converge h:icia
un módulo determinado. Este módulo, forma o idea arquitectónica
es inseparable de ]a convivencia humana. Trátese de un factor ontológico constituido de justicia, seguridad, orden y bien público temporal. No se puede vivir sin saber cómo es bueno vivir. Se precisa
determinar lo que corresponde a cada cual en el concierto de voluntades. E.s menester, además, encausar todas y cada una de las voluntades al bien común: conjunto organizado de las condiciones sociales,
gracias al cual la persona humana puede cumplir su destino natural y
espiritual. La exigencia de la urdimbre y del orden en la conviv~ncia
social fue advertida por Santo Tomás de Aquino en su "Suma contra Gentiles": "Cuicumque est aliquid naturale, oportet esse naturale id sine quo illud haberi non potest. . . E.st autem homini
naturale quod sit animal sociale. . . quod ex hoc ostenditur, quia
unus horno solus non . sufficit ad omnia quae sunt humanae vitae
necessaria. Ea igitur sine quibus societas humana conservari non
potest, sunt homini naturaliter convenientia. Huiusmodi autem sunt,
unicuique quod suum est conservare, et ah iniuriis ahstinere. Sunt
igitur aliqua in humanis actihus naturaliter recta" (Santo Tomás
de Aquino: "Suma contra Gentiles", libro 3, capítulo CXXIX. p.
455, Vol. II, Biblioteca de Autores Cristianos). Y antes de Tomás de Aquino, Cicerón había advertido: "ibi societas, ibi ius".
¿Acaso no podríamos decir nosotros invirtiendo el aforismo cice305

�HACIA UNA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA INTEGRAL
HACIA UNA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA INTEGRAL

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roniano: "donde hay hombre, ahí existe Derecho"? Así como en
nuestra "Filosofía del Hombre" habíamos hablado de la estructura permanente del hombre al lado o por debajo de su dimensión
histórica, ahora podemos apuntar el elemento permanente y necesario en el mundo de la justicia. No importa que este elemento
se combine con factores positivos, en modos existenciales distinLos. Recogiendo lo tradición de su pueblo, Aristóteles habla de "lo
justo natural" (Aristóteles: "Ethic. Nic.", Libro V, Cap. 7; también "Retórica", Libro I, Caps. 13 y 15). De la estructura permanente del hombre brota la dimensión de lo justo. Y surge, precisamente, en la convivencia que se apoya en primarias e indelebles exigencias _humanas. Exigencias naturales que la razón descubre y ordena, servida por la voluntad en cuerpos legales concretos y mudables, aunque siempre conectados a las supremas premisas . La demarcación objetiva de las distintas posibilidades de]
obrar proviene de una atenta consideración de la cabal naturaleza humana, en su aspecto individual y social. Derechos subjetivos
y deberes jurídicos suponen el reconocimiento de "lo suyo" de
cada quien. Si la libertad no fuese una realidad existencial, el
Derecho resultaría un contrasentido ontológico. Los progresos y
regresos que jalonan la historia de los hombres se fincan en la
libertad que interioriza personalmente los valores jurídicos. Si hay
hábitos justicieros es porque antes hay justicia objetiva.
3.- Fundamentos de Antropología Jurídica.
El hombre junto-con-sus-semejantes tiene y no puede dejar
de tener derecho y deber-es. No somos -simples vivientes sino conviventes. Conviventes histórieos que moran en un mundo cultural.
Un mundo cultural que se sustenta, en buena parte, por valores
jurídicos. El hombre común sabe, en cierto modo, qué es la justicia, qué es la seguridad, qué es el orden y qué es el derecho antes de que se lo haya dicho el iusfilósofo. Sobre esta vida irreflexiva vendrá después la filosofía.
El otro tiene un derecho fundamental de existir y realizarse.
Tengo que asentir a su subjetividad como el otro tiene que asentir a la mía. Exigencia mínima de solidaridad y de amor. De otra
manera no seríamos hombres. Vivir significa donarse, "tener que
ser para el otro". Hay coi:relatos subjetivos y objetivos de la exigencia mínima de solidaridad y de amor. De los caracteres fundamentales de la naturaleza humana: individualidad física, libertad moral y responsabilidad, racionalidad espiritual, sociabilidad
y religiosidad, derivan unir serie de derechos subjetivos públicos

)

de la pers~na frente al Estado. Por vía de ejemplo, Luis Sánchez
Agest~ ~ugiere algunas consecuencias que se desprenden de las car~ctensllcas expresadas; a). de tener un cuerpo individual se der~van aquellos derechos que tienden a procurar los medios necesarios para el manten~iento físico del hombre ( derecho a la propiedad, der~cho al trabaJo, derecho al matrimonio y a la consecución
de su obJeto) ; b) . de la vida moral se deriva, en primer lugar
el d~rec~o a una !e~ridad jurídica en que el hombre adquiere l~
conciencia y el habito de su responsabilidad, y en segundo lugar
el derecho a una participación en la vida pública; c). el tercer gru~
po de derechos que se desprenden de la naturaleza humana radican en la facu!tad de mantenimiento y desarrollo de la vida intel~?t~al, que exige presta~iones positivas por parte del Estado; creac10n de escuelas, recta libertad de enseñanza e investigación libertad para la educación y formación religiosa; d). de la so~iabilida~ humana resulta el derecho a constituir todas aquellas formas
sociales que son conse~uenci~ lógica del desenvolvimiento personal;
e). el derecho_ ,ª rendir a Dio~ el culto debido, público y privado,
es la _coronac1on que__da_ sentido a la vida moral, que afirma y
c~?sohda una formacion rntelectual y santifica la vida social. Ad-.
viertase que el derecho expresa mediata, indirectamente el amor
enca~ado en relación ideal interpersonal dentro de un mundo teleol~gico. Sepa:a~ión_ y di~tancia entre sujetos jurídicos significa,
sencillamente, hm1taciones inherentes al espíritu en condición carnal. ~ t:mto_ ;l derec~o es un "ser-con" implica, in.soslayablemente, pant~ip~~10n del bien absoluto. Y participación del bien absoluto si?°ific~ amor.. Pero amor encarnado en la corporalidad
Y la coexistencia. La~ mstituci?nes )urídic~s reunen y separan, ofr~cen y ocultan su sentido. Aqu1 esta -delimitado y protegido-- mi
mu?do frente al_ mundo del º!ro, de los otros y de la comunidad
Y s":1 embargo, Juntos constrmmos un mundo. De ahí el carácter
ambivalente del derecho. En cierto modo, tiene razón Martinus G.
Plattel cuando afirma: "La realidad jurídica no está en el nivel
del "tener". El hombre no dispone del derecho, sino que está en
el dereoho. La comunidad es mejor que la creadora del derecho
la servidora y guardiana de la realidad jurídica. Por tanto la or:
ganización _jurí~ic~ d_e~e ser, ant~s que nada, un órgano de ;scucba
de 1~ conci_encia Jundica espontanea. (Martinus G. Plattel: "Filosofía Social", pág. 164, Ediciones Sígueme, Salamanca 1967).
La dimensión jurídica del hombre abarca un aspect~ espiritual Y un aspecto regulador. En una comunidad de hombres libres
307

'

�HACIA UNA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA INTEGRAL

HACIA UNA A.~TROPOLOGÍA JURÍDICA INTEGRAL

sobraría el derecho pero subsistiría el amor. La justicia -buena
mediadora al fin y al cabo- sabe hacerse. superflua tan pronto
como el derecho se transforma en amor. Mientras ~anto, la organización jurídica regula y coordina el mundo -espacio-te~p~ral .
los conviventes. Un derecho para una persona es una h~mtacion
para otra. Pero derechos y deberes --no hay. que olv1darloaproximan, ligan a los miembros de una comumdad._
Aunque no tengamos una super-visión panorámica ~obre el
ideal absoluto, tenemos un atisbo suficiente para ~rop,orc10narnos
una conciencia del Derecho natural o del ?e~e?ho m1;ínsecament~
justo. Cuanto más perfecto sea un orden 1ur1d1co, ma~ se ~prox~mará al orden de lo ético. Existe en el Derecho ~a mtencionah•
dad hacia lo ético que no cabe encubrir o pretenr. El as~ecto
regulativo se fija en reglas uniformes. Intenta crear la regularidad
inviolable y la justicia. Estamos en el mundo, en una ?e nuest~as
dimensiones, para orientarnos en un aspecto constructivo fun~10nal. Nos acompañamos respetándonos nuestros derec~os y ÍOr:Jan·
do el bienestar colectivo. La fuente del Derecho esta en el h?m•
bre aunque el hombre viva en el Dere.cho: :Tratamos ~e h~amz_ar
nuestras relaciones. -e_osiblemente la JUSllCla no podra realizar Ja•
más el ideal de humanidad, pero excluye la barbarie, la crueldad,
la guerra, las riñas.
Nuestra subjetividad -personificada-en-el-mundo se interes~ por
su ser Es facticidad y es proyecto. Las cos'as no se relac10nan
con lo· que es. El ser del hombre, en cambio, ?8 una "relación de:
ser". Heidegger lo observa con su profundidad acostumbra.da.
"Das Dasein ist ein Seiendes, das nicht nur unter anderem Seienden vorkommt. Es ist vielmehr dadursch ontisch ausgeseichnet,
dass es diesem Seienden in seinem Sein uro dieses Sein selbst geht.

?e

-~

308

Zu dieser Seinzverfassung des Daseins gehoert aber dann, dass, ~s
in seinem zu diesem, Sein ein Seinsverhaeltnis hat". Martín Heidegger: "Sein und Zeit", pág. 12). La. facti?idad de .mi d~samparo ontológico y la potencialidad .d~, m1 plemtud s~s1stenc1al _se
experimentan como unidad-en-opos1c1on. Y en ~dio de esta mtranquilidad fundamental sentimos el cons~te impulso. d~ extendemos por encima de nuestra facticidad ?ªc~a. el cumpl11~1ento de
nuestra más alta vocación personal. La 1ustJ.c1a -armorua de todos los proyectos de vida- es lo que "debe ser", "Nues.tra ~xperiencia de la coexistencia contiene, por un lado, la conc1enc1a de
que el hombre está destinado a sus semejantes, llamado a querer

su subjetividad, y por el otro, el conocimiento de que el hombre es un lobo para su prójimo, que está propenso a destruir la
subjetividad del prójimo. Para controlar esta situación el hombre
ha "inventado" los derechos. Como una comunidad donde reine
el ·amor perfecto es una utopía, la sociedad que busca y exige la
h~manidad debe ser una sociedad donde impere la justicia, precisamente a causa de la imperfección del amor". (W. Luypen:
"Fenomenología Existencial", págs. 234-235, Ediciones Carlos Lohlé). Hay una exigencia mínima del amor: no permitir el "horno
hominis lupus". Esta exigencia del amor es, precisamente, el derech? fundamenta! del prójimo. Las leyes e instituciones jurídicas
particulares no tienen una existencia separada de los hombres.
La autori~ad no se limita a domesticar al lobo que hay en el
hombre, smo que trata de realizar positivamente el bien público
temporal.
~ normativa concreta del derecho natural se adapta a la dimension mudable de la naturaleza humana, sin perder por ello su
perm~nencia. Pasemos a examinar, ahora, el fundamento y la
esencia de ese Derecho natural o Derecho de razón que también
ha sido llamado derecho supralegal.
'
4.- Antropología /uríd,i,ca Existencial.
Para una Antropología jurídica existencial, la determinación
del hombre no es fruto exxclusivo de leyes fijas e inmutables sino
de "autocercioramiento" y de "autorrealización" constante~ente
renovados. Tarea que se cumple cuando el hombre encuentra "en
él mismo, para él mismo como hombre, los fundamentos del orden
h~mano, los cr~terios de decisión humana para todos aquellos confl~ctos que residen, en gran medida, en la estructura del mundo
mismo -advierte Maihoíer- y no sólo en la estructura de su
propia e imperfecta naturaleza humana" (Maihoíer: "Naturrecht
als ~istensrecht", 1963, pág. 40). Los proyectos de sentido y
de fm del hombre - y esto no lo dice Maihofer- no brotan de
u~a libertad ~~itada, de un~ desnuda situación sin presupuestos
vmculantes, lnmtadores y obligatorios de la vocación del hombre.
La fen9menolor~ exxistentiva de la vida jurídica no puede olvidar
las l~~-:8 ontologicas del mundo y las exigencias normativas de la
cond1cion humana.
Heinrich Henkel fundamenta la existencia de un Derecho objetivamente correcto en las siguientes consideraciones: "entre lo11
topoi que entran en consideración para la obtención del Derecho.
los múltiples datos previos que se derivan de la "naturaleza de

309

�HACIA UNA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA INTEGRAL
HACL-\ UNA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA INTEGRAL

lás cosas" constituyen una categoría accesible a 1~ ~apacidad h~mana general de conocimiento, a saber: al conoc11m~~to del ser.
Esto rige lo mismo para las determinaciones atropologicas f~~amentales, las leyes naturales de las cosas, las estructuras so~i~ es
de fin de las relaciones humanas que para las estruc~uras logico~eales. Pero también los contenidos ':alorativo~ d~
ide~ d~l. Derecho, los contenidos de línea direcl?Z d_el pnnc1p~o ~e J1;1St1cia_ Y
de la seguridad jurídica, las tendencias. f!11ales las mstltuci~nes JU·
rídicas y de la practicabilidad, se manüiestan como c~nt~mdos de
voluntad y de representación de significación supras~Jeh~a., ~to
es aplicable -last not least- a la valoración ~e bienes 1un~1cos
y modelos de comportamiento, para l~s cuales ~1ge_ no una ~stimación subjetiva de sujeto valorador, sm? . un cr~te~10 conte~do en
el orden social de valores que ha adqm:ido, asilllis~o, valúlez suprasubjetiva -sobre todo en los conterudos normallvos de la moral social- en base al entendimiento intersubjetivo dentro d~ 1~
Sociedad. De un criterio así obtenido puede afirmarse la obJetl•
vidad" (Hainrich Henkel; "Introducción a la Filosofía del Derecho", pág. 691, Taurus Ediciones, S. ~-)- .
Cuando los positivistas niegan la existencia del Derecho ~a.tura! están negando, a la vez, la existenci~ ~el Derecho positivo
en cuanto normatividad. Porque la nonnatiVIdad su~?ne un~ preferencia. Y la preferenéia se funda en una valorac~º?·. Lms Recaséns Siches ha observado, certeramente, que el an_~hsis d~l- ~entido esencial del Derecho demuestra que la negac10n positivista
contiene un absurdo. El Derecho positivo es una pauta de conducta de carácter normativo. Ahora bien, una norma significa que
entre las varias posibilidades fácticas de comportamiento hay . a~gunas elegúlas, y, por lo tanto, hay otras rechazadas. Las ~osib1lidades de conducta elegúlas lo son porque resultan preferúl,as a
otras. Esta preferencia se funda sobre una valoración . . . La normatividad del Derecho positivo carecería de sentido si ella no estuviese referida a un juicio de valor, que es precisamente lo que
la inspira", (Luis Recaséns Siches: "Axiología Jurídica y Der~cho
Natural", pág. 125, Symposium sobre ?ere~o Na~ral_ y .Axx10~0gía, XIII Congreso Internacional de Filosof!ª• U~1v~r~1dad Nacional Autónoma de México, Centro de Estudios F1losoficos, 1963).
Y es que como advierte Welzel: "El Derecho no es sólo poder coactivo· es también valor ohligante" (Hans Welzel: "Derecho Natural ; Positivism~ Jurídico, pág. 62). Para s~perar el po_sftivismo
Hans Welzel pide, en otra de sus obras, 'la elaborac10n de
310

:ª

aquellas estructuras objetivas lógicas, insertas en la materia jurídica y preliminares a toda regulación positiva" (Hans Welzel:
"Derecho Natural y Justicia Material", pág. 260, Editorial Aguilar). Con mayor precisión lógica, Eduardo García Maynez apunta: "Sostener que el contenido de una norma es indiferente, equivale a declarar que pueda, a un tiempo, ser y no ser norma, lo
que resulta contradictorio". El, problema de la validez, enfocado
filosóficamente, implica una actitud crítica: "que los mandatos de
los detentadores del poder exhiban, ante el foro de la conciencia
estimativa, títulos capaces de justificar su valor intrínseco". Entre el criterio oficial positivista y el criterio intrínseco de validez
a los ordenamientos positivos, puede darse lo que García Maynez
ha llamado desarrollo dialéctico de la idea jurídica: "Al afirmar
que la pauta oficial es la única que puede aplicarse para establecer lo que vale como derecho, al propio tiempo se niega que el
criterio axiológico eventualmente invocado por los destinarios del
orden jurídico pueda prevalecer sobre la otra pauta. Pero como,
pese a ello, la conciencia estimativa de quienes se encuentran sujetos al orden les impide renunciar a su facultad de libre examen,
el ejercicio de esta facultad desemboca a veces en la negación de
que el derecho vigente realice los ideales para el logro de los cuales fue instituido. Surge así, como primera manifestación de la
antítesis, dentro del mismo proceso dialéctico, la crítica de las
instituciones y las leyes. Cuando la injusticia de éstas rebasa ciertos límites y los intentos de reforma pacífica fracasan, las organizaciones de resistencia, primero, y el estallido revolucionario, después, aparecen como formas extremas de negación de valor intrínseco del orden que sigue afirmando su vigencia y está en condiciones de seguir imponiéndose con el apoyo de la fuerza, pero ha dejado de ser fiel a la idea del derecho. Y la síntesis se logra cuando la revolución triunfante sustituye el régimen caduco por otro
que satisface los anhelos de justicia de las fuerzas renovadoras y
restaura la armonía entre las pautas positiva y ultrapositiva de
valoración" (Eduardo García Maynez: "Validez Formal y Validez
Material en sentido Jurídico-Positivo, y Validez Objetiva o Intrínseca en Sentido Axiológico", pp. 83-97, "Presentación", p. 18,
Symposim sobre Derecho Natural y Axiología, U. N. A. M., Centro de Estudios Filosóficos, publicaciones del XIII Congreso de
Floisofía, México 1963).
En el espíritu común de la agrupación humana se da el derecho como fenómeno espiritual. :Es una exclusica de las sociedades humanas. Dentro de la conexión espiritual suprapersonal -hay
un sector de ideas y tendencias comunes. Los órdenes de normas

311

�HACIA UNA ANTROPOLOGÍA .JURÍDICA INTEGRAL

HACIA UNA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA INTEGRAL

creadas -usos, moral social, Derecho-- no se hallan desconectados del orden "vivido" ontológico. Los impulsos y contenidos ordenadores provienen de esa estructura viva, real. La autocomprensión del hombre sirve de imagen rectora o principio regulador del Derecho. Autocomprensión que abarca las leyes ontológicas del ser del hombre, la esfe~a cul~ral-antropológica,
estructura psicológica del comportamiento eficaz, la libertad existencial, la "sociabilidad insociable" de que nos habla Kant. (Kant:
"Ideen -zu siner allgemeinen Geschichte in weltburgelicher Ahschit", pág. 9, Edición de Kúper). Entre el aislamiento egocéntrico y el impulso de asociación -unificados contradictoriamente en unidad sineidética- oscila la vida del homl?re. A más de
la base constante determinada por las leyes del ser social, se da
un espacio libre de autoconformación conforme a vocaciones históricas, singulares, cambiantes. El acervo ontológico fundamental de las relaciones convivenciales tiene su influencia sobre el
Derecho. La dimensión jurídica del hombre contempla, precisamente, todos estos aspectos. En este estudio de Antropología Jurídica he querido contemplar el Derecho como una forma antropológica de convivencia; Derecho en estado naciente, si se me permite la expresión.

:ª

312

5.- La dimensión jurídica del hombre.
Yo no creo que exista el homo jurídicus, pero estoy convencido de que hay una dimensión jurídica del hombre. Por eso el
Derecho responde a una profunda necesidad humana enraizada en
los estratos ónticos del ser humano. Porque el hombre es un animal insecurum busca la seguridad en -el derecho. En este sentido, el derecho está al servicio -aunque no exclusivo-- de la seguridad de la existencia humana. No puede haber vida social
sin orden. Sabemos que hay conflictos, aspiraciones que se entrecruzan, pasiones que se desbordan; pero queremos~ '!1º obstant~,
tranquilidad en el orden, firmeza en nuestras pos1c10ne~, previsibilidad del comportamiento -y de sus efectos-, segundad para saber a qué atenernos. Cuando el poder del amor disminuye
y no vincula una comunidad, el orden jurídico evita la lucha caótica del horno homini lupus. Gracias a la dimensión jurídica del
hombre las relaciones humanas se clasifican y se tranquilizan. No
es que el Derecho agote· la cultura pero es que la cultura no podría existir sin el Derecho. Y aunque hasta ahora no haya podido eliminar, del todo, la violencia, la arbitrariedad, el odio des-

tructor, por lo menos les ha puesto sitio desde la fortaleza de su
juicio. Acaso nunca lleguemos a establecer, en la tierra, un continuo y verdadero orden de paz. Pero seguiremos intentando regúlar las relaciones humanas en el marco de la familia, del Estado y de la comunidad internacional.
Aunque alguna vez haya estado ligado a valores tribales y
étnicos, el derecho emerge y cobra importancia desde la personalidad del individuo. La autoconciencia de la dignidad personal
en la vida social es el genuino hontanar del derecho. La dimensión social de las comunidades --que nunca llega a ser del todo
impersonal porque lleva la huella de la persona- hace crecer
al derecho. Adviértase que en la autoconciencia de la dignidad
personal en la vida social se da una veta jurídica junto a vetas
morales y religiosas. Y cuando la dimensión jurídica del hombre llega a su cabal desarrollo nos encontramos, en su núcleo
esencial, valores morales operantes: justicia, seguridad, bien común, respeto al prójimo, libertad, lealtad, veracidad, dignidad
personal. Esta dimensión jurídica se enfrenta con la voluntad de
poder -individual y grupal-, con la opresión en todas sus formas, con la injusticia socio-política. Porque el Derecho no se Ji.
mita a mandar, sino que enseña la vida justa, indica el comportamiento debido, cualifica la acción. Podemos imaginar una ley,
privada de sanción, que siga siendo ley: "Pacta sunt servanda.
Al fin de cuentas, el Derecho es primordialmente dirección y secundariamente coerción. El acento se desplaza del Derecho mandado ( ius quia iussum) al derecho como rectitud jurídica ( ius
quia iustum). Y es que el derecho no se reduce a mandato ni radica, primordialmente, en la voluntad; sino que es acto de inte- '
ligencia: regla de vida social, medida de comportamientos. Partiemlo de su normatividad axiológica calificamos acciones particulares, situaciones y hechos concretos. El Derecho es práctico
y es lógico, manda y cualifica. Claro está que no todo mandato
es una ley. De ahí la primacía de la vis directiva --elemento de
justicia incorporada a la ley- sobre la vis coactiva.
De la dimensión jurídica del hombre surge el Derecho que
llega hasta nuestros días, con todas sus complicaciones técnicas,
con la prolijidad de categorías y figuras jurídicas dominadas -&lt;'n
esencial conexión- por unas cuantas y altas ideas éticas. Hágase
el intento de suprimir estas ideas éticas o valores y se habrá acabado con la esencia del fenómeno jurídico. Si la vida del hom-

313

�HACIA UNA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA INTEGRAL

bre tiene una textura ética, el Derecho no puede estar desvinculado del reino moral. Por imperativos morales nos sentimos impulsados a establecer un orden social libre y justo. Ciertamente
el Derecho no agota la eticidad. Los valores jurídicos ocupan
una modesta porción de la ética. Hay tareas morales de mayor
envergadura. Pero estas mismas tareas morales requieren, para
su desarrollo libre, canales jurídicos. En el mundo de lo social,
el Derecho se presenta como uno de los fundamentos de la moralidad. Las exigencias éticas de justicia, libertad y humanidad justifican la estructura jurídica. Mientras repudiemos el atropello,
la violencia y la lucha caótica el derecho tendrá mucho que de•
cir. Nos obliga porque está ubicado dentro de la eticidad. En la
medida y regla que impera en el campo social rastreamos, desde
lejos y con nostalgia, el significado del absoluto. Al Derecho no
le corresponde desentrañar la conexión significativa del todo.
La dimensión jurídica del hombre no puede desconocer ni
la estructura permanente y general del ser humano --elemento
nuclear-, ni el autoproyecto cambiante en situación histórica.
Las leyes ontológicas del ser del hombre no son -no podrían
ser- irrelevantes para el orden jurídico. La esfera cultural-antropológica con sus cambiantes proyectos se refle.ja en las instituciones sociales. La contemplación jurídica debe tomar como
hase una imagen ideo-existencial del hombre. El deber-ser -comportarse de una manera y no de otra- descansa sobre ·el ser de]
hombre -cuerpo, psique, espíritu-. Una antropología integral
está en la base de una antropología jurídica. La estructura estratificada del hombre -estrato biológico, estrato psíquico, estrato espiritual- con su legalidad propia no puede ser desconocida por el Derecho. Hay un sector jurídico que regula el "ser
natural" del hombre y hay otro sector jurídico que versa sobre
el ser espiritual. Las normas jurídicas no pueden disponer comportamientos contra las leyes biológicas del hombre como ser vivo.
Más aún, debe favorecer los legítimos requerimientos del bios.
Los componentes psíquicos (base endotímica y estrato del yo) tienen particular interés para la estructura psicológica del comportamiento eficaz. Si el hombre es un ser abierto, no conformado
por la naturaleza hasta el final, tiene que autodeterminarse en
base al espíritu y sobre un orden jurídico. Responsable de sus
hechos, culpable de sus transgresiones al orden jurídico, digno en
cuanto persona, el hombre posee "a nativitate" el derecho a la
libertad
existencial, el dercho de autoconformación y los derechos
314

HACIA UNA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA INTEGRAL

esenci~les a la persona. E1 hombre en estado de proyecto socia]
_on~en a la norma jurídica. Si el jurista no sabe leer en la
ontica integral del hombre, no va a ver el Derecho, sino su somh:e en la letra de los Códigos. Además de ser un ser a.xiotró~
pico, el hombre es un programa existencial valioso, un proyecto
de_ ~oder y deber, una posibilidad de poder hacer y de poder
exigir ~n el mundo, una libertad justamente delimitada por las
otras ~ibertades. Toda esta realidad de Derecho emergente toda
esta d~en~ión jurídica del hombre acaece antes de que la~ nor.
mas cnstahcen. Hay un poder hacer y un poder exigir intencional mente referidos a la justicia -no a la arbitrariedad-· ue
estructuran el Derecho.
q

1ª

315

�NICOLAS MARTINEZ CERDA

SISTEMAS
DE CONTROL
CONSTITUCIONAL
A)

INTRODUCCION

L

A SUPREMACÍA

DE

LA

CONSTITUCIÓN

ES

UN

PRINCIPIO

universalmente aceptado por los sistemas jurídicos positivos, su cumplimiento cristaliza las aspiraciones populares,
su respeto es la mayor garantía del pueblo, al recoger las valoraciones socio-políticas en la ley fundamental excluyéndose toda concepción despótica y dictatorial.
El principio de supremacía constitucional !urge en la Constitución norteamericana y es aceptado en la mayoría de los régimenes jurídicos, que tienen por hase del edificio jurídico y político a las constituciones escritas y sirve para limitar a los detentadores del poder; sin embargo, la realidad nos demuestra que los
gob1:mantes no cesan de prostituir a nuestra Ley fundamental y que
dista mucho de cumplirse este principio que el ilustre constitucionalista Dn. Emilio Rahasa enunció: "El ideal teórico del gobierno constitucional consiste en que la Ley Suprema no sea violada
nunca ni por error ni deliberadamente, pero éste sólo podría alcanzarse si fuera dable la creación de un poder dotado de prudencia y sabiduría sobrehumanas, que estuviese sobre todos los
Lle. Nicolás Martlnez Cerda, egresado de ia vacultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la U. A. N. L. y abot:ado POStulante.

�SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

poderes y calificara sus actos antes de que produjeran efecto alguno. &amp;te poder es absurdo; pero cuando se desecha la idea de
su creación, no es porque se reprueba el fin a que habría de consagrarse, sino porque como medio es ineficaz y en la práctica es
desastroso. Y a que el ideal es irrealizable, se aspira a llegar tan
cerca de él como sea posible. La violación en sus varias formas,
tiene estados diversos y puede recorrer una escala que desde la
simple determinación general que no afecta a un individuo señalado, desciende hasta la consumación completa del acto irreparable; pero cualquiera que sea el estado en que el atentado se detenga, nunca son inocentes sus resultados". (Emilio Rabasa. El Juicio Constitucional, p. 284.
De lo expuesto por Dn. Emilio Rahasa se infiere que el obedecer a la Constitución debe ser espontáneo, pero cuando la acción
de los gobernantes va más allá de su órbita de competencia, es
decir, que como excepción surgen las violaciones a 1~ Carta Magna, surge también en todo estado de derecho la necesidad de crear
y facultar a un órgano la defensa de la Constitución; sobre lo anotado el Ministro Tena Ramírez magistralmente escribe: "Cuando
la excepción se convierte en regla, es ~e
anarquía o ;l desp~tismo han reemplazado al orden consutuc1onal. Pero aun considerada como excepción, la violación a la Constitución debe ser
prevenida o reparada. Esto quiere decir que, aparte de la manera normal de preservar a la Constitución, que es observándola voluntariamente tiene que haber en todo régimen constitucional un
medio de pro~egerla contra las transgresiones, ya proven_g~ ést~s
de un mal entendimiento de los preceptos o ya del propos1to deliberado de quebrantarlos". (Felipe Tena Ramírez. Derecho Constitucional Mexicano, pp. 429-430).

!ª

318

La soberanía, expresa Dn. Emilio Rabasa "es_ la fac~t_ad de
determinarse a sí mismo, organizando la comumdad, limitando
y distribuyendo competencias" ( El Juicio Co~stituciona!, p. 17). El
pueblo al ejercitar esta facultad consustancial, a traves del poder
constituyente, legisla; en la Constitución, obra de éste, . se plasman
los lineamientos fundamentales, se establece la dogmática y la or·
gánica, se autolimita al gobierno entre sí y con el gobernad~ ;1-l distribuirse las competencias del poder. O sea: "La revoluc1on por
paradoja, también legisla, para huir de la arbitrariedad sin limites" (Ramón Palacios Vargas. Instituciones de Amparo, p. 21).
Como necesidad lógica, al transgredir los detentadores en per•

SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAi,

juicio de los destinatarios, surge la creación de los sistemas de control de la Constitución, siendo los más conocidos el control judicial

cuyo origen proviene de los &amp;tados Unidos y el control político
atribuido a Sieyés. Los sistemas de control son medios para hacer
efectivos los derechos públicos subjetivos y demás instituciones constitucionales.
El amparista Fix Zamudio, presenta un minucioso estudio de
la conotación de garantías:

1). Primeramente analiza el sistema "tradicional", que es aquei que
establece en la Constitución los derechos públicos subjetivos; es una
garantía que no pueda reformarlos el poder legislativo ordinario.

2). Otra concepción, es la de considerar la "garantía como sinónimo de protección de la Ley Fundamental", "o sea como medio
de preservar el orden jurídico establecido en la Constitución o en
general por el derecho público", es decir, lo que Jellinek ha denominado garantías sociales, jurídicas y políticas.
3) . Otro concepto es "la garantía como método procesal para
hacer efectivos los mandatos fundamentales. . . se distingue netamente entre el derecho subjetivo público constitucional y el medio de hacerlo efectivo". Fix Zamudio, concluye afirmando: "Sólo pueden estimarse como verdaderas garantías, los medios jurídicos de hacer efectivos los mandamientos constitucionales" (Fix Zamudio. La Garantía Jurisdiccional, p. 70).
El jurista Hans Kelsen, expresa: "La función esencial de la
Constitución en el sentido material de la palabra, consiste en determinar la creación de normas jurídicas generales, ésto es, en
determinar a los órganos y el procedimiento de la legislación, así
como el contenido de las leyes futuras. De esta manera surge el
problema de asegurar la observancia de esas prescripciones constitucionales y garantizar la constitucionalidad de las leyes. &amp; este
~n caso especial del problema más general que estriba en garantizar el que una norma inferior se ajuste a la norma superior que
determina su creación o su contenido". (Hans Kelsen, Teoría General del Derecho y del Estado, México, 1949, pp. 280-295).
, Fix Zamudio, siguiendo al jurista citado, distingue "garan~as fundamentales", o sea, las garantías individuales, sociales e
mstitucionales y los "métodos procesales, represivos y repara-

319

�SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

dores, que dan efectividad a los mandamientos fundamentales,
cuando son desconocidos, violados o existe incertidumbre respecto de su forma o contenido". (Fix Zamudio. Op. cit., p. 70).
De las concepciones mencionadas acerca de lo que constituyen las garantías podemos expresar que son los sistemas o medios jurídicos para hacer efectivos los derechos. vio:~dos y para
defender las instituciones que consagra la Conshtuc10n.

ción se reduce al caso concreto planteado, Sistema que localizamos
en el Acta de Reformas de 1847, en su artículo 25, atribuyéndose
el mérito de dicha fórmula a Dn. Mariano Otero: "La sentencia
será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el
que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de
la Jey o acto que la motivare". Se incluye también a la Constitución de 1857 y la de 1917, mutilando las fracciones II y III de]
artículo 103, semejantes a las del 101 de la Constitución de 1857.
La mutilación obedece a los sismos políticos; hasta hoy, no ha
importado torturar, perenemente, a la institución que está destinada a dignificar nuestra ciencia constitucional.
El texto del artículo 103 constitucional, establece: "Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: l. Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías
individuales; 11. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados, y III. Por leyes o
actos de las autoridades de éstos que invadan la esfera de la auto•
ridad federal". La interpretación de este artículo, la mayoría de
nuestros especialistas ]a ha hermanado con el artículo 107, fracción I y II, del mismo ordenamiento jurídico. "Art. 107. Todas
las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los
procedimientos y formas del orden jurídico que dictamine la ley,
de acuerdo con las bases siguientes: l. El juicio de amparo se
seguirá siempre a instancia de parte agraviada; II. La sentencia
será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobr&lt;'
el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto
de la ley o acto que la motivare".
De donde se infiere, que el órgano controlador es el poder
judicial federal, a iniciativa del agraviado, protegiendo la justicia federal al peticionario. La ceguera jurídica no ha entendido
que con esta interpretación irrestricla, el juicio de Amparo resulta infeliz, pues es claro que la acción de amparo protege al agraviado que impugnaba la violaci6n y no a ]a Constitución, quedando
impune, con tal relaLividad, la conculcación a la ley máxima.
Jorge Espinosa Samperio, calüica al juicio de Amparo, como "La aportación jurídica de México al devenir constante de la
ciencia del Derecho". (La fianza y el juicio de Amparo, 1938. p.
5). Tena Ramírez dice: ''la institución más suya, la más noble y
ejemplar del derecho mexicano". (Derecho Constitucional, p. 440).

B)

320

CLASIFICACION DE LOS SISTEMAS DE CONfROL.
El tratadista Mario Peralta Méndez, en su obra La Constitución, sistema para su defensa {México, 1946. p. 33), en forma
metodológica y completa nos clasifica de la siguiente manera lo5
sistemas de control o garantías constitucionales. Siguiéndolo, abordamos los más importantes:
I.- POR EL ALCANCE DE SUS EFECTOS:
a) Sistema de control con alcance general.
b) Sistema de control con alcance particular.
c) Sistema de control con alcance mixto.
II.- POR LA NATURALEZA DEL ORGANO:
a) Sistema de control por órgano político.
b) Sistema de control por órgano neutro.
c) Sistema de control por órgano jurisdiccional: de protección y de protección parcial.
d) Sistema de control por órgano mixto.
e) Sistema de control por órgano popular.
I) SISTEMA DE CONI'ROL POR EL ALCANCE DE SUS EFECTOS:
a) . Sistema de control con alcance general. En este sistema
las declaraciones de inconstitucionalidad emitidas por el órgano a
quien está encomendado el control surten efectos generales. Las
declaraciones son emitidas ordinariamente a petición de la autoridad a quien lesiona la disposición impugnada. Pertenecen a este
sistema la Constitución de Austria del lo. de Oct. de 1920, reformada por la ley constitucional federal de 7 de Diciembre de 1929,
que prescribe en el artículo 140, inciso 3 y 4 que las resoluciones
que dicte "la alta corte constitucional" al resolver sobre la constitucionalidad de leyes, tienen efectos generales y de anulación de
la ley por ser inconstitucional. La mencionada Constitución, en
cuanto al órgano, la encuadramos dentro del control jurisdiccional.
b) . Sistema de control de alcance particular. En este Sistema el órgano encargado del control de la Constitución, su declara-

321

�SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

.E.s cierto que el famoso juicio de ~paro es aportación va~i,osa de
México al Derecho Público Internacional. Pero esa aportac10n pertenece al siglo pasado; hoy permanece anquilosado. De aquí, que
lo que nos dice I. Rojas y F. Pascual García, acerca del amparo
es literatura inane que tiende a engañar a incautos al establecer
un símil: "águila gigantesca, que abre las alas en toda s~ magnitud y llega hasta las cumbres, desde donde puede ver hacia ahajo las nubes de las violaciones del derecho individual; encima sólo
el sol de la humanidad y de la justicia, derramando sobre el mundo de la sociedad y del derecho su calor y su luz". (El Amparo y
sus Reformas, 1907, p. 138). El exhibicionismo verbalista es ma•
nifiesto.
c). Sistema de control mixto. Se hace una de:laración general y particular. En este sistema encon!ramos eonJugadas, las características de los sistemas antes mencionados: El Austriaco de
anulación general; y el mexicano de efectos partic~ares. En e~te
sistema encuadramos el Art. 42 de la ley tributaria de garantías
de España del 30 de Junio de 1933, que dice: "l.- Las sentencias que una ley no fue votada o promulga~a en la forI_Ila pres•
crita por la Constitución o por el Estado reg10nal resp~ctlvo, pr~ducirán la total anulación de aquella, pero no afectaran a las situaciones jurídicas creadas durante su vigencia. 2.- ... Y las que
resuelven sobre inconstitucionalida&lt;l material, únicamente producirán efectos en el caso concreto que el recurso consulta".

res públicos, le daríamos un dueño, que los encadenaría para poder guardarlos más fácilmente", (citado por Maurice Duverguer
0p. cit.).
"Sin embargo, en el año VIII, Sieyés recordó su curia constitucionaria e hizo atribuir al Senado el poder de control de la
constitucionalidad de las leyes. Heredero de ese Senado el Primer
Imperio, el de 1852 se vio confiar la misma tarea. Tanto el uno
como el otro cumplieron bastante mal tal cometido: no hay ni un
solo ejemplo de leyes declaradas inconstitucionales por los Senados imperiales. Sin embargo, muchas de ellas fueron de hecho inconstitucionales.
La Constitución francesa de 1946 estableció un control de la
constitucionalidad muy débil y poco eficaz, que se inspira vagamente en Sieyés: El Comité constitucional que la ejerce es, en efecto, un órgano político del que los jueces no forman parte. En la
constitución de 1958 el control del Consejo constitucional es mucho
más eficaz; pero se ha puesto en duda su parcialidad". (Maurice
Duverger. Op. cit., p. 232).

2) SISTEMA DE CONTROL POR LA NATURALEZA DEL ORGANO:

a). Sistema de control de la constitucionalidad por un órgano político. En este sistema el encargado de conocer_ de la co~stitucionalidad de leyes es uno de los órganos establecidos, o bien
se crea otro que, co~o afirma Duverguer, se coloca necesariamente por encima de ellas, "pero tal situación no puede ~er la del
juez, el cual debe juzgar d~ acuerdo_ con las leyes, y n_o Juzgar las
propias leyes. Tal ~ el pnme;.motivo que ha _con~uc1do encargar tal tarea a un organo políttco y no a un J~ez., Maunce DuveriTuer.
Instituciones políticas y Dereclw Constitucional. p. 232).
0
Este sistema es atribuido a Sieyés que en el año III propusiera la creación de una "curia constitucionaria", "el proyecto fue
rechazado por la intervención de Thioaudeau, que proveía el peligro de tal "curia constitucionaria": &amp;e poder monstruoso lo
sería todo en el Estado y, queriendo dar un guardián a los pode-

ª.

322

El control político se desarrolla en el clima europeo. La
competencia de controlar la Constitución pertenece al Legislativo
Ejecutivo, o bien al órgano creado para el e:fecto, caso típico, el
del Supremo Poder Conservador, establecido en México en 1836.
El órgano político tiene la función de preservar la Constitución, pero la pen,ersión de sus fines es connatural a su estructura
_po~ la falta de independencia, su obrar es movido por intereses po:
líticos, sus efectos lógicos son de la misma índole. Su creación es
inconveniente.
El sistema de control constitucional de naturaleza política. en
el desarrollo de nuestra historia encontramos la primera manifestación del control de la constitucionalidad en las llamadas siete leyes constitucionales de 1836 que crearon el "supremo poder conservador".
En la primera ley se reconoce una serie de derechos individuales, garantizados indirectamente por la adopción de la fórmu1~ clásica de la división de poderes ( tercera y cuarta ley), la creación del "supremo poder conservador" órgano contralor político de
la Constitución que como afirma Dn. Ramón Palacios, "el supremo
P?der conservador, que no era responsable sino ante Dios y la opinión pública y que nunca podían ser juzgados o reconvenidos por
sus opiniones". (segunda ley) que iuzgaba de la constitucionali-

323

�SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

dad de cada poder a petición de alguno de los otros dos, cuya declaración de nulidad tenían efectos generales ( Art. 112, Fracc. I, II
y III de la segunda ley).
b) SISTEMA DE CONTROL POR ORGANO JUDICIAL:
La justificación de este sistema estriba en la eficacia de la
justicia. La serenidad le distingue. Su obrar es el ordenamiento
jurídico.
Dentro de este sistema encontramos la vía de acción o control directo y de vía de excepción o control indirecto.
a). Control directo.En este sistema la ley o acto viciado de inconstitucionalidad,
son impugnados a través de un procedimiento especial, con el propósito de anular o enervar la conculca~ión. En este sistema "se intenta un verdadero proceso judicial en relación con la ley, sea
por particulares, sea por la autoridad pública. Si la ley se reconoce contraria a la Constitución, es anulada lisa y llanamente
a todos los efectos y no solamente en relación con las partes en
litigio. Tal es, especialmente, el sistema seguido en Suiza. Puede funcionar tanto ante los tribunales ordinarios como ante un
tribunal especial". (Maurice Duverger. Ibid., p. 231).
b). Sistúna de "control indirecto".-

324

En este sistema, no existe un procedimiento especial; la excepción de inconstitucionalidad se interpone en el juicio.
El sistema de control por vía de excepción, nos dice Duverger, es aquel que "Supone un proceso entablado ante un tribunal
especial". (Maurice Duverger. Ibid., p. 231).
b) . Sistema de "control indirecto".
En este sistema, no existe un procedimiento especial; la excepción de inconstitucionalidad se interpone en el juicio.
El sistema de control por vía de excepción, nos dice Duverger,
es aquel que "supone un proceso entablado ante un tribunal ordinario en el curso del cual aquel va a hacer aplicación de la ley
litigiosa. Una de las partes sometidas al proceso puede entonces
plantear una excepción de inconstitucionalidad pidiendo al tribunal
que la ley no sea aplicada por ser contraria a la Constitución. Si
el tribunal admite tal tesis, dejará inaplicada la ley en el proceso
particular en el que la excepción ha sido planteada. Pero la ley
no quedará anulada y podrá aplicarse eventualmente en otras hipótesis ( especialmente si se omite el planteamiento de la excepción de inconstitucionalidad). Este sistema es el que existe en

Estados Unidos. Aparentemente es menos perfecto que el precedente, pero, en la práctica, llega a los mismos resultados". (Duverger. Ibid., pp. 231-232).
. Disc~epamos con Duverger en su afirmación tajante de inclmr al sistema n?rt~a~er~cano en el de "control indirecto", porque la. ~structura JUn~~1cc1on~ en este país se conjuga con la vía
de acc1on y de excepc1on. La unpugnación de inconstitucionalidad
se logra en proceso ordinario, o ante la Corte Suprema originariamente.

C)

SUBDIVISION DEL SISTEMA JURISDICCIONAL SEGUN
PERALTA MENDFZ.
'
_D~~tro del sistema jurisdiccional, Peralta Méndez hace dos
subd1v1s10nes: 1), Protección t?tal y, 2) Protección parcial. ·
1): Proteccwn total. En este el medio de control protege en
su totalidad a la Constitución. Hoy todavía se piensa que el Amparo proteg_e solamente los derechos del gobernado incluidos dentro del capitulo de "garantías individuales" otros afirman
través del pr~ci~~o de legalidad, la acción' de amparo prot:: :
toda la Constltuc10n. Ambas posturas fallan.
Burgoa afirma: "El juicio de amparo, desde su creación hasta nuestr.?s. días, ha observa~o una notable evolución teleológica
que lo d1strngue en la actualidad como el medio más perfecto de
tutela constitucional. Su objetivo de preservación se ha ido ensanchando hasta convertirlo en un elemento jurídico de protección a
todo el orden establecido por la ley fundamental ... " (El Juicio
d~ Amparo. p. 152). Más adelante rúbrica: la finalidad del juicio de amparo, "extiende su tutela a toda la Constitución a través
~e la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 según diJimos" (p. 154).
'
?is~repamos del criterio de Burgoa por existir disposiciones
co~st~t_i1c10nales expresas, que niegan la protección total. Su transcnpc10n obedece a la eliminación de dudas:
ARTICULO 3o., Frac. Il:
"Los partlcu
. 1ares podrán impartir educación en todos sus tipos Y gr~dos. Pero por lo que concierne a la educación primaria
secundana y norm~l y a la d~ cualquier tipo O grado, destinada ;
obreros ! a ~~pesmos deberan obtener previamente, en cada caso,
la _uatonzac1on expresa del poder público. Dicha autorización podra.~r. negada o revocada, sin que contra tales resoluciones proceda Jmc10 o recurso alguno".

325

�326

SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

Frac. V:
"El Estado podrá retirar, discrecionalmente, en cualquier tiempo, el reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en
planteles particulares".
ARTICULO 27, Frac. XIV:
"Los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas que se hubiesen dictado en favor de los
pueblos, o que en lo futuro se dictaren, no tendrán ningún derecho,
ni recurso legal ordinario, ni podrán promover el juicio de amparo'.
ARTICULO 33:
"Son extranjeros los que no posean las calidades determina•
das en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga
el Capítulo 1, Título Primero, de la presente Constitución; pero el
Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de jui•
cio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.
Los extranjeros no podrán, de ninguna manera, inmiscuirse
en los asuntos políticos del país".

lidad de las leyes o actos.
. , S~ error originario y heterogéneo, es fruto de la· interpretac10n aislada del texto del artículo 133 constitucional.
. . El sist~ma de control constitucional en cuanto al órgano y al
med10 es diferente al argentino; la fuente de éste es la Constitución estadounidense; en este tópico la nuestra se aparta. De aquí
~rror fundamental del Dr. Guiuliani Fonrouge al establecer la
s1miltud entre el artículo 133 de nuestro ordenamiento y el artícu1~ 31 d~ la Constitución argentina. En nuestro sistema jurídico
dicho articulo quebranta el sistema federal, mientras que el artículo
31 del ordenamiento constitucional argentino sí se compagina con
el sistema jurídico. El jurista argentino dice: "El artículo 31 no
e~ u~a norm:1 ais]ada, sino parte integrante de un conjunto armóruco . (Revista de la Escuela Nac. de Jurisprudencia,, No. 18-1920, T. V. Abril-Diciembre 1943. p. 122).
Concluimos parafraseando las palabras del citado jurista, pa~a resalt~r el ori~en de su error Fraga, Martínez Báez, (posición
rntermedia), Carn1lo Flores, y el radical Matos Escobedo. El artículo 133 de ]a ley fundamental de México es una norma aislada, y no es parte integrante de un conjunto armónico.

ARTICULO 60:
"Cada Cámara calificará las elecciones de sus miembros y resolverá las dudas que hubiese sobre ellas.
Su resolución será definitiva e inatacable".
En nuestro sistema no encontramos precepto semejante a la
Constitución panameña y colombiana: "A la Corte Suprema de
Justicia se le confía la guarda de la integridad de la Constitución".
2) . Protección parcial: En este sistema incluimos a nuestro
juicio de Amparo.
Este estudio servirá de premisa para dilucidar un problema
candente y aún con actualidad. El problema se originó con la ponencia del ex-ministro Gahino Fraga; en torno a él nacen los estudios minuciosos de Martínez Báez y Carrillo Flores, un estudio
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y del argentino
Dr. Carlos M. Guiuliani Fonrouge: "Facultad de declarar la inconstitucionalidad de las leyes". F.atudio que hiciera eco contundente en nuestros tratadistas, principalmente en Dn. Rafael Matos Escobedo, que con insistencia lo citara en su apoyo.
El doctor argentino y Matos Escobedo no se explican la razón, de por qué el órgano judicial federal, a través del juicio de
Amparo, sea el único competente para declarar la inconstituciona-

CONCLUSION.Los sistemas nucleares de control respecto al órgano y a los
efectos, son el concentrado y el difuso.
El sistema concentrado existe en Austria, Alemania Federal
Italia, etc. La den?m~ación de concentrado atiende al órgano (Su:
prema Corte Conshtuc1onal), el que resuelve el conflicto de inconstitucionalid~d c?n efecto erga omnes. La resolución dictada por la
Corte Conslltuc1onal destruye la "presunción de validez" que los
demás titula:es del órgano judicial tuvieron que aceptar.
F.n el Sistema concentrado Austríaco, en cuanto al medio tiene un carácter de vía principal; es un proceso constitucionai específico y autónomo.
'
,~l sistema c~ntrol difuso es l~amado por su origen, "Americ:1no . En este sitema todos los mtegrantes del órgano judicial
t~enen un poder-deber de resolver el conflicto de inconstitucionahdad de Leyes. El .~edio ~e control es en vía incidental, y los
efectos d~ la_ ;esoluc10n son. mter-partes, bien sea de su aplicación
o desaphcac1on de la ley tildada de inconstitucwnaUdad.
. ,En est~ aspecto relativo a los efectos de aplicación O desaplicac10n mamfestamos nuestra simpatía; lo contrario equivale a una

e!

327

�SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

transmutación de invasión de poderes, como lo demostramos cobijándonos en la autoridad intelectual del Maestro J. Ramón Palacios, jurista que enfáticamente ha negado que la jurisprudencia tenga el carácter de derecho.
En su obra: Suprema Corte y Leyes lnconstitucwnales", nos
señala la causa del error de quienes conceden a la Jurisprudencia
valor de fuente de Derecho. "La Jurisprudencia no deroga la ley
y pensar lo contrario es propio de un !am~ntable d~onocimiento
de nuestra tradición y estructura constituc1onales, as1 como d~_ la
naturaleza de la interpelación jurídica; interpretar la Ley es f11ar
su sentido", señalaba la Honorable Corte en el fallo del Tomo
CXXV, Pág. 1,686 del Semanario Judicial de la Federación: Estábamos pues afiliados, no a la tradición norteamericana, smo a
la tradición francesa, española -anterior a 1931- e italiana, que
en las Cortes de Casación en la jurisprudencia consolidada, ínter•
pretan y provocan a lo sumo la casación por infracción de la jurisprudencia; no la derogación de la Le~. Las invocacio?es expr~sas de Rejón, Arriaga y Mata, ya c~noc1das, que se pusieron b?Jº
la advocación del sistema norteamericano, en que las leyes caenan
a golpes redoblados de jurisprudencia, no tenían sino sentido retórico, pero no jurídico. Los autores de las normas (Arts. 100, 101;
96 de la Carta de 1857), repartirían sin razón y sin sentido las
tesis que ya para entonces formaban parte del patrimonio democrático constitucional de EE. UU. Diríamos en cambio, que a gol•
pes redoblados de la Jurispr~d~ncia no ~uede~ preveer ~~s leyes
inconstitucionales, porque la Jurisprudencia es mterpretac1on y no
derogación de la Ley". Op. cit., p. 39 y 55. La jurisprudencia
no otorga derechos, no crea situaciones jurídicas.

328

El Administrativista Argentino Rafael Bielsa afirma: "El po•
der es declarar la inconstitucionalidad de una Ley que no es un
poder superior al del legislador, ni siquiera al colegislador; no es
un poder de "revisión", stricto sensu: lo. porque la constitución n?
subordina la validez ni la fuerza ejecutoria de una ley a la decisión previa del poder judicial; 2o. porque el poder judicial no
procede "de oficio", sino a petición de parte: 3o. porque es necesario, además el caso concreto: los tribunales no se pronuncian
en cuestiones abstractas; 4o. porque la decisión del tribunal que
declara inconstitucional a la Ley, no extingue ni enerva a ésta: sólo
la declara inaplicable en el caso juzgado". (La protección constitucional y el recurso extraordinario. Jurisdicción de la Corte Su-

SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

prema. Buenos Aires, 1958).
La Jurisprudencia de Nuestro Derecho no es fuente de Derecho, el serlo quebr~ta la clásica fórmula de la división de poderes. En nuestro sistema los efectos de la Jurisprudencia se reducen al quejoso ( artículo 107 Constitucional Fracción II 80 y
106 de la Ley Reglam~ntaria del Juicio de Amparo).
'
'
Es facultad exclusiva del Congreso la interpretación con efectos generales, principio consagrado expresamente en el artículo 72
inciso f, de la Constitución General de la República.
La H. Suprema Corte no anula la ley. Su función esencial
e_s c~nfro?tar l.a le! con la Constitución, la declaración de inconstitu~1onalid3:d unp~ca desaplicación de la ley al caso concreto, pero s1g_ue temend? vigor, ya que, cualquier juzgador puede volverla
.a. aplicar. En ~m! los poderes deben ajustar sus actos a sus propias es~eras delimitadas, así como el Poder Judicial no puede crear
l~yes m anularlas (puede anular actos jurídicos individuales, por
eJemplo los contratos).
_El jurista Alemán James Goldschmidt, acota: "Hay quienes
con~1dera~ el fallo judicial como una lex specialis. Pero si esta
teona tuviera fundamento, la ley no sería más que un plan un
pror,ecto ~el_ ~rden jurídico, y el juez sería el verdadero le¡islador ( Principios generales del Proceso, p. 41).
.Jorge Ga;nola, no obstante los fuertes principios anotados,
cons~dera, basandose en la suplencia de la queja, que la jurisprudencia es fuente de Derecho público y privado. El principio de la
relatividad de las sentencias, o sea la "fórmula de Otero" no se
destruye, porque las ejecutorias no pueden tener declaración generan, solamente la jurisprudencia opera "erga omnes". Lo asentado según Gaxiola, no constituye un auto control de la Constitucionalidad de la ley, porque la autoridad no examina la dudosa
constitucionalidad, sino que se limita a acatar la jurisprudencia.
Rafael Bielsa afirma: "El servilismo a la autoridad que obra
fuera de la ley, es el mejor agente de la ruina de ésta". Nuestra
Ley_ S~prema e~presamente establece diques insuperables, para que
la 1unsprudenc1a del Alto Colegio surta efectos generales, aceptarlo apunta en contra de la división de funciones y de poderes.
~uando. a t~avés de la suplencia de la queja, la ley es declarada mconshtuc1onal, ello no implica la anulación o abrogación
de la ley, lo asentado es llamado por los argentinos "Casación
Constitucional".

329

�SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

La Corte Suprema actúa a petición de parte, resuelve sobre
la litis, de ahí que sus efectos sean inter partes y en consecuencia,
sin efectos generales la decisión de la Corte; si no fuese así el
Congreso constituiría una nueva y última constancia judicial".
(Bielsa, Op. cit., p. 50).
En el sistema de control por Organo Mixto queda perfecta•
mente encuadrado nuestro medio de control, por tener características de recurso y juicio. La declaración de inconstitucionalidad
puede estar prec~dida del funci_o~a.miento de la ~a in~identa~ , o
principal, es decir, hay dos posib~~1dade~: a traves
la ,;1cc1on
de la inconstitucionalidad de leyes o, bien por mecho del recurso de inconstitucionalidad".
Es co'stumbre en la mayoría de nuestros tratadistas y especialistas considerar a nuestro sistema de control referente al órgano, encuadrado en el sistema difu~o. El error heterogéneo, es
fruto de interpretaciones erróneas y literales del texto del ~rt1~ulo 133 de la Constitución, que establece un recurso de constitucionalidad.
.
N"uestro sistema de control es de alcances singulares, estima•
ción pacífica en la mayoría de nuestros especialistas; afirmación
basada en la interpretación y conjugación de los artículo~ l~~ fracciones I, II y 111, y 107 fracciones I y II de la Conslltuc1on.

JORGE VILLEGAS NUÑEZ

?e

Las fracciones II y III del artículo 103 constitucional han
sido víctimas de interpretaciones sofisticadas y de consideraciones
políticas. La protección del agraviado que ha impugnado la violación deja en blanco el resto de la Constitución, relegándose el
régimen federal e implantándose el centralismo de hecho y derecho, al ser saqueada la autonomía legislativa. Los representantes
del Poder Federal y Local, olvidan que el Derecho Público se presenta hermanado de una constante dinámica, ignorar la dialéctica
que es la que demuestra el desarrollo de las sociedades, es seguir
aferrados negando el derecho de defender a las Entidades federativas, el ámbito de su competencia expresamente señalado por la
Constitución; es decir, es soterrar el juicio genuinamente constitucional. En fin, es encadenar a la ciencia.

330

LOS MEDIOS
COLECTIVOS
DE COMUNICACION

D

OS NOTICIAS EXTRANJERAS MERECIERON LA ATENCIÓN

exa?~rada de la prensa mexicana en 1973: El escándalo
pohtic~ de :V"atergate y la rebelión india de Wounded Knee.
Ambas historias constituyen el testimonio más evidente del
auge Y esplendor pero también de la debilidad e inconsistencia de
]a prensa.
En el caso Watergate, periodistas tenaces y con alto sentido
~e la respo~sabi_lidad, sacaron a la luz el mayor escándalo políflco en la h~stona norte~mericana. Insultados, espiados y amenazados, desafiaron la funa de un presidente y pusieron a las puer!ªs d~ la Ca_sa Blanca las evidencias incontrovertibles de espionajes, d1famac1ones, fraudes y escamoteo de donativos.
•
Pocas veces conoció el periodismo días de igual gloria. El
c~rr~sponsal extran~er? y el reportero de la fuente municipal del
~1ano de Tol~ca . s1~beron sobre sus sienes los laureles compartidos; y los ed1tonahstas evocaron, solemnemente, la lapidaria fra.
se de Burke referida a los periodistas: "Vosotros sois el Cuarto
Poder".
U . LI~. Jorge :viuegas, ei:resado de la Pacultad de Derecho y 'clencia.s Sociales de 1
Autünoma de Nuevo León y actualmente director de la carrera. de Licenciado
&amp;
ennivers1dad
Cl
M
enclas de la Comunicaclé;n del Instituto TecnoJógjco y de Estudios Superiores d.e
ont.errey, Ha trabajado en dlariO&amp; y oLras publlcactones desde 1957,

�LOS MEDIOS COLECTIVOS DE COMUNICACIÓN

La mayoría de los ufanos periodistas prefirieron soslayar el
hecho de que, originalmente, fueron apenas 14 _los reporteros !
editorialistas que tuvieron las agallas para desafiar la verdad ~~1cial; y la disciplina profesional para instruroe_ntar cada ~c~sac10n
suya con pruebas, testimonios y docuro~ntos digno~ ?e cred1to.
Millares de periodistas norteamericanos prefmeron aceptar,
sin más, la explicación oficial sobre Watergate: "Un caso ?olicial, sin intervención de la Casa "Blanca", dada por el ro1sroo
Presidente Nixon.
y es más nutrido el número de periodistas, fuera de lo~ Estados Unidos, que se sintieron transportados en el ca;1"o. de tn~o
de Watergate pero que siguieron avalando con .s~ mdiíer~~c1a o
su chapucería, fraudes y delitos cometidos po~ ~P-1tares, m1mstros,
alcaldes, y gendarmes de punto, no e? un edif1c10 de departamen•
tos de Washington, sino en sus propias fuentes, en las que reco•
gen diariamente el boletín oficioso.
.
La "Rebelión India" de Wounded Knee, por el contrario, exhibió los mayores defectos de la prensa norteamericana: Su po~erosa capacidad para inventar redentores y líderes Y su obsequiosidad para magnificar causas efímeras.
Todo empezó cuando un grupo de militares resolvió. ~rroar
una protesta espectacular -circense-- para llamar la atenc1on popular hacia la causa de los indios.

332

Con minuciosidad prestada por Hollywood escogieron el escenario: sería en Wounded Knee, una reservación india vuelta a
la popularidad por un libro de éxito. (Dee Brown: Bury my hearth
at Wounded Knee").
Para obsequio de los medios informativos emularían danzas ~élicas de sus antepasados, destrozarían teatralmente los rollos de Viejos acuerdos rotos por los blancos y tomarían rehenes.
. .
Luego llegaron los reporteros a Wounded Knee ... Y, dec1d1eron que la farsa fuera verídica, echaron a volar la_ fa~tas1a ! ~ol•
vieron el reloj un siglo atrás para beber de roroantlcas cromcas
de rebeliones indias ya olvidadas.
Escandalizaron pues al mundo diciéndole que aún quedaban
indios en rebelión abierta contra el hombre blan~;. aceptaron, CO•
mo legítimos, escenas montadas teatralmente ~ d~c1ero~ _aparecer
como jefes guerreros, corno líderes tribales, a m 10~ activistas que
venían de Nueva York o de Detroit, que no sab1an armar una
tienda ni distinguir un sioux de un mohawk.

LOS MEDIOS COLECTIVOS DE COMUNICACIÓN

No cabe duda que los indios han sido despojados; que son
víctimas del abandono oficial; que son un pueblo amenazado de
extinción; pero unos exhibicionistas y unos reporteros ávidos de
noticias, echaron a pique la buena causa; el show efímero se prolongó por ocho semanas, la sangre corrió estérilmente en Wounded Knee y los periodistas, contritos, tuvieron que hacer examen
de conciencia, asustados como el aprendiz de brujo que desató
fuerzas que no pudo contener.
_lln examen de conciencia que halla su mejor portavoz en
Tern Schultz,_ reportero del Chicago Tribune quien afirma que
en esa polvorienta reservación se escribieron ''historias" de batallas sin gloria, de héroes sin braviira, de romanticismo obnubilado.
"Los reporteros -añade Terri- destrozaron las noticias,
lanzaron sus pedazos al aire y las recrearon, conforme caían, a su
arbitrio. Estiramos los hechos, limamos las aristas, maquillamos
los lunares, con tal de falsear el cuadro. . . Escribimos --concluye- cándidas historias de indios y cowboys porque creímos que
eso era lo que quería el público, y porque creímos que no haría
daño a nadie, aún cuando no fueran verdaderas •.. ".
En Wounded Knee, los periodistas manipularon la realidad y
abusaron del mandato tácito de los lectores. En Watergate, en cam•
bio, hubo periodistas que mostraron mayor celo que sus colegas
y que el público mismo y así cumplieron con su misión de salvaguardas de la moral pública •••

*

*

*

Proezas y miserias de una profesión cuyos modestos orígenes
no presagiaban su importancia social actual.
11- HISTORIA DE LA INFORMACION
Hablemos ahora de esos orígenes para tratar de satisfacer una
primera interrogante: ¿ Qué son los medios de comunicación? Referidos, en nuestro caso, a la prensa escrita.
Con más imaginación que exactitud, muchos han querido ubicar los orígenes del fenómeno informativo --del periodismo- en
tiempos inmemoriales. Tratan, en realidad, de hallar curiosos paralelos entre usos y oficios antiquísimos y el carácter informativo
del periodismo.
Voltaire, por ejemplo, atribuía la invención de la prensa y del
periódico a los chinos en una era por demás remota.
El historiador judío Flavio Josefo, juzgaba como periodistas

333

�334

LOS MEDIOS COLECTIVOS DE COMUNICACIÓN

LOS MEDIOS COLECTIVOS DE COMUNICACIÓN

a los historiógrafos que, en Babilonia, escribían día a día los apun•
tes históricos de lo que sucedía.
Le Clerc atribuye el carácter de periódicos a los acta diurna
que informaban a los romanos cada día lo que Julio César quería
que el pueblo supiera.
Xo se trata, en todos los casos, sino de ingeniosas similitudes
que prefieren ignorar la diferencia entre la información como un
hecho, de la información como un proceso de comunicación de noticias, de interés colectivo y por medios masivos.
Aceptemos, en cambio, que esos acta diurna, el intercambio
de noticias en el ágora griego y las crónicas orales de peregrinos
y juglares son antecedentes de la información en su sentido actual.
En todos los casos, la noticia se limitaba a reflejar la realidad de una comunidad L'lcipiente y doméstica y se mantiene en
un lenguaje elemental; hasta la aparición de las gacetas venecianas, más mundanas y con información provista por navegantes y
comerciantes.
Ya en 1632, la Gazzete de Renaudot, con un servicio de corresponsales bien organizado y gracias al correo de postas, enrique•
ció su contenido noticioso, con las limitaciones de una sociedad
poco evolucionada y que no producía lo que hoy llamamos "noticias duras" salvo en casos de guerras y pestes.

teniendo que hacer, tienta fortuna fundando un periódico. Con el
cerebro vacío, sin ideas ni visión, acude a algún café para recoge; los rumore~ que correh, l~s inculpaciones de los enemigos públicos; las que3as de los patriotas, los lamentos de los infortunados; vuelve con la ca~eza_ ll:na de todo ese fárrago, que vuelca
sobre el papel, y al d1a s1gmente lleva a la imprenta, para regalo de los tontos que cometen la imbecilidad de comprarlo. He aquí
el retrato de 19 entre 20 de esos señores".2
Periodistas de esa calaña y otros de la categoría de Marat
alentaron la orgía de sangre y libertinaje, calumniaron y vejaron'
clamaron por el verdugo y murieron víctimas de las pasiones po;
e!los desatadas. Pero el saldo positivo fue la consagración de ia
hbe1tad de prensa, como derecho fundamental del homb re.
Mien!ras el periodismo alcanzaba sus mayores cumbres y sus
pe~res abismos en Francia, otra revolución, incruenta y positiva,
tema lugar en Inglaterra.
, J ohn Walke~ funda en 1785 lo que tres años más tarde !e•
na el London Tzmes, que alcanzaría pronto su prestigio ( aún vigente) ' de ser el mejor periódico, el más veraz y el más serio d l
mundo.
e
, conte A ,diferencia
l r·de los periódicos franceses y de 1O! demas
mporaneos, e zmes proclamó su propósito de informar honr
d.damente, a la . op~ion,
· · ' sm
· matJ.zar
·
l os sucesos con las tintas de
a1 eo1og1a partidaria.
En~re las muchas ~ovacio~es de las que fue precursor el Times .~sta la de_ h~er sido el prunero en aplicar el vapor a la impr~s10n de penód1cos, con lo que la prensa pudo propagar su mensa1e a mayor velocidad.
. Cada vez se hicieron prensas más veloces y los avances en los
me~~º~ de transporte y tm correo más eficiente, permitieron a los
penod1~s crecer en número y fortaleza. . . pero también sus costos subieron a niveles prohibitivos.
Fue un fr:i,ncés, Emile. G~rardin, quien creó el periódico bar~to; por un sunple proced1ID1ento que parecía abominable a los
0 Jos de s~s colegas: ponerse ya no al servicio del político, sino
del anunciante.
"
En ~~36, con un~ visión asombrosa, Girardin afirmaba que
la puhhc1dad comercial pagará por el lector. Colmará la difer~nc1a entre el casto de un ejemplar y su precio de venta deficitario. Cuanto más bajo sea ese precio de venta -decía- y más ele-

Pero la prensa adquirió su mayoría de edad en la Revolu•
ción Francesa. Y pagó con creces tal contribución.
Junto a periodistas extraordinarios -polemistas, dialécticos,
ideólogos y políticos- surgió una fauna de arribistas y demagogos. Tintas sombrías y patibularias maculan aquel periodismo.
Mirabeu, en 1788, escribía: -'El verdadero remedio contra
estos males sociáles, es la libertad de prensa. Nacida del arte tutelar de la imprenta, este depósito imperecedero del conocimiento humano, que debe ser el consuelo de los sabios, la luz de lo!
pueblos y el terror de los tiranos ... ".1
·
Gn año después, las rudimentarias prensas de la época no
se dan abasto para echar título tras título. Sólo entre mayo de
1789 y mayo de 1793, Francia tuvo más de un millar de periódicos -a razón de uno nuevo cada día y medio.
De la calidad de muchos de esos periódicos y de sus autores nos habla con elocuencia Marat: "E.s una cosa graciosa el oficio de periodista entre nosotros. Un sujeto cualquiera que haya
rimado una ñoñez o suministrado un mal artículo a la Gazzete, no

335

�LOS :\JEDIOS COLECTIVOS DE CO:\tUNICACIÓN

vado el número de ejemplares que se tiren, más cara se pagará
la publicidad".3
Sentó así Girardin las premisas del periodismo moderno, esa
mezcla de literatura, gran información y publicidad.

*

*

*

Liberada de la servidumbre ideológica, cada vez más noticio•
sa y menos parcial, la prensa escrita se apoyó en la publicidad para convertirse en un negocio capaz de generar ganancias. Ganancias que a su vez le permitieron asimilar en sus plantas las grandes invenciones del Siglo Diecinueve.
El daguerrotipo y la fotografía volvieron más agractivas las
páginas del periódico, el ferrocarril acelera los envíos y el telégrafo permite la rápida transmisión de la noticia. El teléfono, invenlado en 1876, revolucionará a los diarios: las noticias se tornarán instantáneas, la información llegará hasta el lector con la
oportunidad suficiente para que asuma una actitud ante los eventos noticiosos y así los pueda modificar al manifestar oportunamente su inconformidad, adhesión o franco rechazo. La prensa,
pues, se convierte en información y portadora de la opinión pública.
::\acieron en el Siglo Diecinueve las agencias de noticias, ver•
&lt;laderos "mayoristas de la información", las grandes cadenas de
prensa y el cáncer llamado periodismo amarillista.
Con el Siglo Veinte, llegamos al periodismo informativo de
grandes vuelos, rico en novedades, poderoso en alcance, masivo en
su jurisdicción. Para que existiera, necesitaron conjugarse, como
ya vimos "la libertad de prensa", el progreso de las comunicaciones, el periodismo de empresa y la revolución industrial del siglo pasado".
Para satisfacer la curiosidad de millones de lectores, los periódicos de hoy exigen a las agencias informativas noticias de to•
do el orbe. Noticias que han de estar escritas sin prejuicio ni subjetividad si han de servir igual para el lector mexicano que para
el japonés o el británico.
Además, para servir por encima de banderías a un público
masivo, la información tiene que ser neutra, objetiva, balanceada.

*
336

*

*

Pero la noticia, por sí sola, no basta. Los diarios han de llenar sus páginas con la interpretación del suceso, con material de
entretenimiento y con avisos útiles.

LOS :\IEDIOS COLECTIVOS DE COMUNICACIÓN

Y aquí ya respondemos a la pregunta de cómo funciona la
prensa.
Salvo contadas excepciones, ningún periódico puede satisfacer la curiosidad insaciable de sus lectores con sus corresponsales propios. Tiene que apelar, por tanto, a los servicios de las
grandes agencias informativas.
Lo que implica aceptar y avalar la verdad en la versión de
un corresponsal alejado, anónimo, sin responsabilidad directa ante
el diario.
Si han de entretener al lector, los diarios han de proveerlo
con tiras cómicas, columnas deportivas o sobre pasatiempos. Tampoco pueden tener un equipo humano tan variado y hábil para
satisfacer esa necesidad. Tiene entonces que aduirqir servicios de
~rganizaci~n.es_ internacionales_ &lt;J?~ venden. columnas y pasatiempos
mocuos, dmg1dos a un ser f1cuc10 que Uene gustos simples.
En el área de su alcance inmediato, el periódico puede simular que cubre todo el territorio, en superficie y profundidad,
pero eso no dejará de ser una mentira piadosa; la complejidad del
mundo político, la especialización del campo científico, la reserva
en que se mueven los asuntos privados sólo le permiten rozar la
verdad. Tiene que conformarse entonces Ja prensa con la versión
que la propia fuente elabora, con la verdad oficial pregonada en
el boletín noticioso o en la rueda de prensa.
. P~r. otra parte, para servir a sus lectores, el periódico del
S!glo \ e~te ha de elaborar un producto subsidiado por el anunc1an~e~ visto el costo prohibitivo del acopio mundial de noticias y
sen1c1os y de la producción y circulación del diario.
Para ser atractivo al anunciante, finalmente, el periódico tiene. q_ue demostrar su poder de penetración social; por ello ha de
aqm_na~ y de o~sequiar los gustos y las opiniones masivas para
mult1phcar el numero de sus ejemplares en circulación.
, . Tal es el yeriódico de nuestr~ época: un artículo caro de prooucu, necesariamente despersonalizado en su confección, conserva•
dor por instinto de conservación, distribuido a un precio artificial
deficitario.
'

*

*

*

Examinemos ya cómo influye sobre el individuo ese periódico! ¿,Lo enajena o lo estimula?
Según el periodista español Jorge Raúl Calvo\ "la curiosidad
de ayer, que predisponía a enterarse de la miscelánea de la vida,

337

�LOS l\IEDIOS COLECTIVOS DE COMUNICACIÓN

se ha trocado en la necesidad de hoy, ya que {el lector) trata de
lograr, mediante la información, una ubicación, anónima o trascendente, pero siempre indispensable, en el medio social".
Roger Clausse, a su vez, en su Sociología de la lnformación
afirma que esa necesidad social de información se toma más impe
riosa en tanto la sociedad se complica más. . . "el hombre, aislado
en el seno de colectividades abstractas que se diluyen en las masas.
amenazados por todos los ángulos y, sin embargo, solidario con
sus semejantes, conocidos o desconocidos, cercanos o lejanos, este
hombre deshumanizado y desarmado, busca en el conocimiento de
los acontecimientos, no solamente un arma contra las amenazas,
1
sino también un refugio contra el aislamiento y el tedio".
Si la prensa tiene los satisfactores para tal necesidad social,
su poder de influencia colectiva es portentoso. Si añadimos la profundidad de su mensaje ( en oposición a la superficialidad del mensaje de los medios electrónicos), la perdurabilidad de sus efectos.
su estímulo a la reflexión; todas esas virtudes, entonces, parecen
delinear a la prensa como el medio idóneo para el cambw social,
para la revolución de las costumbres y de las estructuras.

338

Sin embargo, no es tan sencil1o ni diáfano como parece el
papel revolucionario de la prensa. Sucede que, &amp; despecho de la
intención y el propósito del periodista, el público lector, censor último de la información, tiende a seleccionar y a filtrar los mensar
jes, buscando en ellos el apoyo a sus convicciones, a sus actitudes
) a su comportamiento.
Esa selección de los mensajes la encuentra Jorge Xifra Heras
-teórico español de la información'- en tres niveles:
a) Existe, ante todo, una selección m la percepción de la información: las noticias que el lector busca son las que afectan
directamente a sus gustos o que contribuyen a reforzar sus valores e intereses. Por eso los acontecimientos locales nos des•
piertan un deseo de información mayor que los lejanos.
b) "La selectividad opera también en la retención o memorización de los mensajes informativos".
Las personas tiende~ a recordar aquello que apo_ra sus puntos de vista y a olvidar aquello que los contradice. La memoria opera como un filtro que nos hace recordar lo agradable y lo bueno y olvidar lo adverso.
c) "Finalmente, existe una selección interpretativa, que tiende a
alterar el contenido de los mensajes opuestos a las preferen-

LOS :MEDIOS COLECTIVOS DE COMUNICACIÓN

cías o simpatías del receptor, invirtiendo incluso en algunos
casos su significado".
.
Yista _esa selección en la percepción, en la retención y en la
;~lerpreta~ión. del me~saje periodístico, concluye Xifra Heras que
los medios informativos in/luyen sólo en el sentido que interesa a sus públicos".
Por supuesto, el autor citado admite que hay muchos otros
factores. psicoló~~cos y socio;ógicos que condicionan la recepción
de la mformac1on; pero hastenos lo expuesto hasta aquí para
comprender por qué la prensa procura ofrecer una información que
no provoque la desaprobación o el rechazo del público, porqué procura divulgar lo que ya está aceptado generalmente y porqué es
rehacía a promover innovaciones.
No es fatal, sin embargo, esa vocación conservadora de la
prensa; a medio y a largo plazo -y aquí nos adherimos a la tesis
de Xifra Her~s: "el permanente latigazo de la palabra escrita, apo•
rada por la imagen electrónica, contribuye a modificar el mundo
de los valores y de los esquemas culturales".7
Esta influencia "opera al máximo cuando no somos conscientes de su presión y cuando se desarrolla en un contexto que merece nuestra aprobación". Esto es, cuando se nos da la medicina
envuelta en el dulce acostumbrado.
La enajenación que produce la prensa sobre el individuo en
conclusión, no es sino el reflejo de los factores enajenantes 'que
preexisten en la sociedad.
Pue~e, ~~ embargo, ~esultar un factor estimulante Ja prensa
sobre el md1v1duo, pero siempre y cuando no intente avanzar a
grandes zancadas que la radicalicen y aislen de la opinión reinante.

*

•

*

Xos planteamos ahora lma última interrogante: ¿Qué puede
h~cer el lector ante la prensa? ¿Cuál es su responsabilidad individual frente a ella?
Pero veamos primero qué es lo que no debemos hacer como
lectores:
-:.\o tiremos piedras a la fachada de los diarios que nos irritan:
o están at~ndiendo en su política editorial a la doctrina aceptada
por la sociedad -y entonces nuestras piedras van mal dirigidasº están defendiendo plataformas exóticas que les valdrán automá•
ticamente el aislamiento social y la péFdida de influencia.
-Xo nos sentemos a esperar que los cambios profundos los

339

�LOS MEDIOS COLECTIVOS DE COMUNICACIÓN

LOS l\1EDIOS COLECTIVOS DE COMUNICACIÓN

promueYa la prensa en la sociedad. No es su papel ni tiene el poder para hacerlo.
-Xo esperemos que la prensa adivine o intuya los cambios
de rumbo de la sociedad; hagámoslos de su conocimiento para que
atienda al viraje.

NOTAS BIBLICGRAFICAS

¿Qué podemos hacer, en cambio?
Romper los esquemas selectivos comunes y atender a la información de cualquier signo. Buscar conscientemente lo polemístico,
lo que pone en entredicho nuestros conceptos, lo que nos incumbe
como ciudadanos del mundo, no sólo de una limitda provincia.
Debemos respaldar toda intención de cambio de la prensa,
comunicando al editor nuestra aprobación. Si el periodista ve que
es aceptado su mensaje, si puede apreciarlo palpablemente en el
correo que recibe, en los telefonemas que escucha, estará más dispuesto a seguir revisando sus caminos.
Si queremos aligerar igualmente la carga de las presiones
externas sobre el periodista, aceptemos el precio real del periódico y limitemos los alcances del patrocinio del anunciante y por
ende su influencia sobre la política editorial.
Reflexionemos en que loi; defectos que detectamos en la pren•
sa son, en su mayoría, impuestos, reflejado, o contagia.dos por la
sociedad. Ayúdemos a combatirlos en el área social en que nos
desenvolvemos y estaremos ayudando a erradicarlos de la prensa.
Porque -y aquí nuestra última reflexión- ¿se imagin'&lt;l usted lo que hubiera pasado en otros países, de costumbres más disolutas, con un asunto como el del espionaje en Watergate?
¿ Qué tal si el sereno se hubiera "impresionado" con las credenciales de la Casa Blanca de los espías? ¿Qué tal si los policías que acudieron a las oficinas espiadas hubieran aceptado soborno? ¿Qué hubiera pasado si el Juez Sirica se hubiera doblegado ante insinuaciones del ejecutivo y hubiera aceptado como
buenas las confesiones de los siete testaferros?
No hubiera pasado nada. Estaríamos ante una No-noticia que
ningún periódico podría publicar sin riesgos de un juicio por difamación.
Con lo que, después de tan largo rodeo, concluimos con la
muy familiar paráfrasis de:
"Los lectores -los pueblos- tiene los periódicos que merecen ... ".

l.

Cit~do por J~sé Altabella en "Quince Etapas Estelares de la H" tona del Periodismo": Encic!op~dia del Periodismo Ed N
is
1966 (Págs. 689 y 690) .
·
• oguer,

2.

ldem. (Pág. 690).

3.

lbidem. (Pág. 698).

4.

Jorge ~aúl Calvo. Periodismo para nuestro Tiempo. Librería de
las Naciones, 1970.

5.

Roger Clausse. Sociología de la Información. Ed. Ciespal, 1963.

6.

Jorge Xifra H~ras. La Información; análisis de una Libertad Fruetrada. Ed. Hispano Europea, 1972. (Págs. 244, 245 y 246).

7.

ldem. (Pág. 251).

�JE.SUS RAMONES SALDAÑA

LA NECESIDAD DE UN MEDIO
COLECTIVO DE TRANSPORTE
EN EL AREA METROPOLITANA
DE MONTERREY

.
U

NA ÁREA COMO MONTERREY QUE SE EXTIENDE Y AGit;ANTA

hasta llegar a la falda de los cerros que le rodean y sigue en busca de nuevos espacios donde vivir, encara una
serie de problemas, como: la vivienda, los servicios de educación,
salubridad, higiene, agua, electricidad, transporte, etc.
Muchos de estos servicios son básicos y se atienden de acuerdo con los recursos existentes; sin embargo, hay uno que está íntimamente ligado con la fuerza productiva y que no se le ha vi•
gil a do en forma debida, éste es: Los Transportes. Si, en un
área como Monterrey en que las fábricas tienden a concentrarse
fuera de los límites del municipio ( San Nicolás de los Garza,
Garza García, Santa Catarina y Guadalupe) el factor tiempo para el empresario y para el obrero es fundamental. Para el primero, la pérdida de tiempo se traduce en trastornos y bajas en la
producción y para el segundo, en la merma de su sueldo o en
la pérdida de su empleo.
Ante la imposibilidad de contar cada individuo o jefe de
Lic. Jesús Ramone;i Saldaiia, catedrático de la. Paeulla.d de Derecho e Investtndor
del Cent~o de Investieaclones Económlca.s de la Unviersldad Autai.oma. de Nuevo LecSo.

�LA !'íECESll)AD DE UN .M EDIO COLECTIVO DE TRANSPORTE

familia con un medio de transporte individual ya sea automó\'il, motocicleta, bicicleta u otro, siempre se piensa en el transporte colectivo como el medio adecuado para resolver el problema del traslado de la persona de un lado a otro. La cifra del
promedio de automóviles en Monterrey por cada mil habitantes
es de 32 vehículos; un dato muy elocuente del número tan reducido de personas o familias que disponen de un medio de transporte.
En la ciudad de Monterrey existen 48 rutas, explotadas por
34 empresas con 750 unidades que atienden el traslado de las
personas a los diferentes puntos de la ciudad y a las áreas aledañas. Sin embargo, a pesar de los buenos intentos por satisfacer las necesidades de la población que requiere movilizarse, el
número de unidades de transporte urbano, no remedian el problema. La insuficiencia es producto del incremento tan fuerte que
realiza la población, así tenemos que en 1960 había 722,491 personas, en 1970 subió a 1'213,479 y para 1980 se espera una
población de un poco más de 2 millones de habitantes.
Por otro lado, el número de camiones de pasajeros ha crecido de 550 autobuses en 1960 a 750 en 1970; inmediatamente surge a la vista la incongruencia entre la oferta de servicios
y la demanda que realiza la población. En efecto, durante el lapso considerado de 1960 a 1970, se ha extendido la población que
reclama este servicio, Jlámese éste estudiante, vendedor, obrero,
burócrata, profesor, ama de casa, etc. Con los actuales camiones de pasajeros, la relación por cada mil habitantes es menor
que uno, relación que está muy lejos de ser la ideal.
Para dar una idea de las necesidades actuales o sea, de las
p~rsonas que demandan este servicio, señalaremos el número de
obreros que laboran en las industrias locales que es alrededor de
ll0,000, el de estudiantes 88,000 (incluye de secundaria en adelante) así como el de otros grupos de gentes --cuyo flujo -~s. ~ifícil de precisar- ya sean amas de casa, vendedores, ohc1mstas. burócratas u otros que usan esta dase de servicio. Claro está
que no todos utilizan el camión, sino que es probable que una
parte de ellos cuenten con algún medio de transporte, o bien se
mueven en áreas relativamente cortas.
Aparte del problema de la falta de camion,es _que permitan
ahorrar tiempo, agréguesele el problema del transito. En Monterrev, todavía se sigue transitando en calles que tienen más de
344 dos ~iglos, y que fueron hechas para el tránsito de carretas. Las

EN EL ÁREA METROPOLJTA...'./A DE :M ONTERREY

~iguientes cifras dan una idea de cómo ha aumentado la circulación de vehículos. En 1960 había 35,400 vehículos entre los cuales figuran automóviles, camiones de pasajeros, camiones de carga, motocicletas, bicicletas y vehículos de tracción animal; en 1965
eran 57,572 de los cuales el grupo más importante son los auto•
mó\'iles particulares y de alquiler (33,343) o sean el 6Q% del
total de vehículos en circulación. Para finales de 1972 la circulacjón de vehículos ascendió a un gran total de 80,000 unidades.
f..ste a~elerado aumento del número de vehículos provoca que en
determmadas horas del ciía, se congestione el tránsito provocand~ lo qu~ suele llamarse "embotellamiento" con la sensible pérdida_ d_e hempo en la economía del individuo que depende de las
cond1c1ones del transporte para movilizarse a su trabajo.
Uno de los ~~les que es muy común en Monterrey es conccntrarse el movimiento en la parte denominada "Centro d )
C-:rn da d" en donde ~uculan
.
camiones de pasajeros, vehículos epar-a
llcu!ares y de alquiler. Esto se origina por agruparse en un reducido espacio las oficinas gubernamentales y municipales así
como la zona bancaria y comercial. Esto provoca que el regiomontano visite el "Centro" con regularidad, asegurándose que por
lo menos ~0,000 per&lt;:onas lo hacen diariamente. Lo anterior es
consecuencia de la ausencia de una planeación técnica en el trazo de rutas de camiones.
, ~lonterrey a. medida que va evolucionando se adapta al fenomeno de las cmdades modernas, que consiste en aumentar el
número de ve~ículos de ~olor. El automóvil que en un tiempo
fue _cosa de luJo o carrua1e de paseo ha venido a convertirse en
un mstrumento de trabajo, en una necesidad actual. Sin embargo, n? es el medio de t_ransport~ de la mayoría de la población, en
especial las clases sociales de mgresos bajos (la más numerosa)
que dependen del transporte público para trasladarse.
En los momentos actuales se deja sentir un malestar entre
los ciudadanos por ya no poder moverse internamente con la fluidez deseada, en una irritación por la ineficiencia del sistema &lt;l&lt;"
tránsito y en algunos casos en enfermedades mentales por el ruido que_ provoca el cláxon que invita a moverse y todavía más en
~m peligro para la salud por el monóxido de carbono que arroJan los motores de los camiones.
_La solución a este problema se busca en la apertura de determmadas calles que den fluidez al movimiento de vehículos ~ este
tipo de política resuelve en cierto modo el problema del embote-

345

�LA NECESIDAD DE UN MEDIO COLECTIVO DE TRANSPORTE

llamiento o congestionamiento de coches; sin embargo, que~a la
dificultad del transporte masivo de la población: Para solucionar
esta dificultad, seguramente se pensará en aumentar ~l nú~ero
de camiones de pasajeros, pero volvemos a caer en el mismo circulo, porque las necesidades de tran~porte . serán, mayores. por la
explosión demográfica que sufre _el area, s1e~do esta de ~o anual
lo cual significa que la población se duplica en ~O anos. De
esta manera, es fácil suponer que habrá que duplicar al doble
el número de camiones de pasajeros.
La entrada de nuevas rutas de camiones provocaría de nuevo problemas de tránsito, ya que aparte de estos autobuses se
sumarían los coches que se incorporan al aumentar el número de
vehículos en poder de los regiomontanos. Esto provocaría que el
nuevo espacio de rodamiento sería obstruido por la entrada de
más automóviles, camiones de pasajeros, peseros, microbuses, etc.
Así pues, cuál sería la solución para movilizar a los grupos
humanos para que ahorren tiempo en su desplazamiento del hogar al centro del trabajo; del hogar a los lugares de diversión;
del hogar a la escuela, etc. El remedio consiste en la construcción de un tren subterráneo o un monorriel. En los momentos actuales se considera que estos medios de transporte son útiles para
ciudades de un millón de habitantes; necesario para las ciudades
que han llegado a dos millones (Monterrey los alcanzará en 1980)
e imprescindibles para los que sobrepasan la cifra de 2 mi1lones.

346

Para muchas personas este tipo de solución al problema del
transporte masivo es imposible en los momentos actuales por sufrir la ciudad de una serie de problemas de mayor jerarquía que
requieren una pronta solución (v. gr. vivienda, agua, pavimentación, etc.). Sin embargo, no está demás la preocupación por
remediar a corto plazo este agudo problema, so pena de caer en
costos tanto social como privado más altos si se le busca solución
dentro de un período de 15 a 20 años; la prueba se deja sentir
en los actuale.~ programas de ampliación de calles que a un costo social y privado muy alto se abren para dar solución a la falta de fluidez en el área urbana de Monterrey, cosa que debió
realizarse hace veinte años.
Es urgente que de inm~diato se solucione el problema del
transporte urbano, antes de caer en_ una crisis may~r por _el acelerado número de vehículos que circulan en una area vial que
está retrasada en por lo menos 15 años.

ALBERTO GARCIA GOMFZ

UNA TEORIA DE LA PAZ

E

N L~S ANTERIORES COLABORACIONES QUE BRINDAMOS A LA

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales,1
tratam_os en forma fragmentaria algunos de los temas de
n~estro estudio acerca de la creación de la Universi,d,ad Internacional de ~a Paz. Necesario es decir que en la elaboración del
tema mencionado? .gradualmente se fueron extendiendo los horizontes Y las ram1ficaciones, no solamente por lo que respecta al
tema concreto
. nuevos cam. , de la Institución propuesta, sm·o haCia
pos_,, produc1endose un desarrollo lógico hasta llegar a la formu
lac10n de· una
de la Paz' con posibiºl1ºdad fa' ct·1ca, s1gu1en
. . do
el
K Teoría
.
conse10 ª?'11ano acerca de no incurrir en aquello de los "filósofosRentretemdos
en soñar el dulce sueño de la p az,,.
.
esum1endo, nue~tra Teoría de la Paz, puede establecerse
dentro del esquema siguiente:
1:- ~a Educación para la Paz, que deberá ser elaborada en
la Umv~rs1d~d propuesta, nece~ita de una fundamentación, ésto es,
d_e la F1losof1a de la Paz, la que se divide en dos partes: a) Teo•
na General de la Paz y b) Ciencia de la Paz.
. E:n lo que respecta a la primera, estudiará: la Paz como Conocimiento (Ontología de la Paz); la Axiología de la Paz· la An
t~opología Filosófica; Metodología de la Paz, Pedagogía' y T' :
meas de la, Educación
e~
.
, Pacifista y la Comunicación, como 1·enc1a
T
Y como ecmca, as1 como sus medios de difusión, etc.

c

Lic. Alberto Garcla Gómez, de las universidades Nacional Aullónoma de
Autónoma de Nuevo León.
.México 7

�UNA TEORÍA DE LA PAZ

UNA TEORÍA DE LA PAZ

La segunda, o sea la Ciencia de la Paz, va a recibir el concurso de diversas ciencias, para, a su vez, iniciar el estudio, la
comparación y el análisis de todas las culturas existentes, para
que, a semejanza de un laboratorio, tenga como tarea fundamental el establecimiento de la Ciencia Pacifista, venero permanente
para la la propia Educación para la Paz, comprendiendo las siguientes Ciencias: Filosofía de la Cultura; Sociología de la Guerra; Sociología de la Paz, así como la Metodología de la propia
Ciencia de la Paz.
JI.- Tomando en cuenta la grave circunstancia histórica en
que vive el mundo de hoy, es necesario fij_ar la_ atención ~ci~ una
nueva proyección pacifista acerca de la Fzlos_ofia. de la ~iern;w, la
que va a estudiar: la Teoría Gener~ de la C1~~cia; 1~ C1~nc1a Nuclear, dividida en dos aspectos: bélico y pacifista; Ciencia _Y T_e_cnología; la Organización Científica de la Paz y la Orgamzacion
J usinternacional de Control Atómico.
JU.- Tomando en cuenta la peligrosa tensión que predomina resultaría insuficiente el esfuerzo puramente teórico acerca ~e
la 'paz, puesto que graves urgencias determi~an ya el esfue~o !~mediato de todos los hombres, en lo relativo a la Organzzacwn
Internacional de la Paz. En otras palabras, se han reducido los
caminos para la paz en dos aspectos: a) ~legar a la p~z mediante la educación que, como hemos visto, solo es un pnmer pas~,
pero que, desafortunadamente, tom;i tiempo _Y, un ~gundo c~m1no, señalado por el Derecho a traves de la via coa~tlva. En smtesis, la Organización Internacional de la Paz requ~ere _de lo que
hemos considerado los siguientes elementos: la Umvers1dad Inter•
nacional de la Pa1: el Centro de Estudios de la Paz; la Organización de las Naciones Cnidas; la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cu] tura (UNESCO)
los Instrumentos Jusinternacionales para la Paz.
·

348

En nuestra teoría apuntamos la necesidad del establecimiento de un nuevo Derecho Internacional de la Paz; de un Tribunal
Internacional de la Paz y de un Ejército de Paz. No se desconoce que estas tres últimas instituciones, existen y tienen antecedentes especialmente el primero, o sea el Derecho Internacional de
la 'Paz, sólo que ahora es necesario darles fundamentalmente un
enfoque y una dirección concreta hacia la P8:· . ,
.
Por último, tenemos dentro de la Orgamzac1on Internacional
de la Paz, dos nuevos aspectos, que estimamos son indispensables

en el_ esfuerzo total para obtener la paz. Nos referimos, en primer
t~rmmo, a la acción cívica de los pueblos del mundo, la que cons1d~r~mos debe proyectarse hacia dos aspectos: en el primero, el
pohtico y en c-l segundo, la acción popular.
En el primer caso, la acción cívica de los pueblos se realiza
f~damcntalmenlc en lo político. Así, la acción cívica debe dirigirse_ ~ pugnar por_ las vías constitucionales, en los términos y
cond1c1ones establecidos en los ordenamientos correspondientes
para que les sean restringidas o derogadas a los Jefes de Esta:
do los poderes y facultades de que estén investidos actualmente
para hacer 1~ guerra, comprendiendo las reformas legislativas que
sean necesarias en todas las fases que tal procedimiento implica
desde la toma de decisiones emergentes, hasta la declaración for:
mal de la propia guerra.
Sobre esto ú] timo, principia ya a haber signos positivos en
algu~os Estados del mundo en tal sentido. Por Jo menos, en el
c?~1.enzo de lo que puede llegar a ser una barrera jurídica def m1t1va para tener o hacer negatorias las decisiones que sobre la
guerra puedan .adoptar las más máximas autoridades de los Estados.
. . Xecesario es decir que ante la precipitación de los acontecim1entos de nuesll·? tiempo bajo la creciente presión de múltiples
factores., pero part1cu~armente de la ciencia, como de la nueva
tecnolog,a_ nuclear béhca, la dinámica de tal situación camina a
u~a veloc1~ad muy superior a la de los ordenamientos constituc1onales vigentes. que otorgan a los Mandatarios del mundo podere.; para mane1ar todo lo relativo a los asuntos de la guerra
I.o que varía es la forma procesal, pero aún en los países qu~
han c~nsag~ado en la democracia su forma de vida política, pueden discrecionalmente, en un momento determinado, arrojar toda
la_ fuerza de que son capaces en contra del que consideren su enemigo.
Es de considerarse que los ordenamientos constitucionales de
todos los Estados del mundo, con muy pocas excepciones -si las
h~y-_, ~u~ron elah?radas ciertamente con la mentalidad y la técnica 1und1~a del tiempo pasado, del bastante tiempo pasado, ya
que los le~1sladores del ayer no previeron -ni podían hacerlo-,
la presencia del _nuevo poder nuclear, ni tampoco las exterminadoras consecuencias y avances dentro de tal campo para lo presente y lo fut?ro. El concepto. !Obre la guerra era distinto y a
tal grado llego ese hecho, que mclusive el Derecho Internacional

349

�UNA TEORÍA DE LA PAZ

lJ~A TEORÍA DE LA PAZ

fue diYidido en dos partes: Derecho Internacional &lt;le la Guerra
y Derecho Internacional de la Paz.
Tal es el caso que empieza actualmente a ocupar la atención
de destacados juristas y políticos de los Estados Unidos de Norteamérica, país que inteligentemente ha advertido el peligro mortal que significa, no sólo para los propios Estados Unido&amp;, sino
para toda la humanidad, la trascendencia de las decisiones presidenciales para hacer la guerra.
Recientemente salió a la luz pública en los Estados Unidos
un interesante libro que lleva como título: "La Presidencia lmperiar, del conocido político norteamericano Arthur M. Schlesinger Jr.2 Dicho autor afirma que los Estados Unidos padecen de
un mal doloroso en su cuerpo político y agrega que no juzga las
usurpaciones del Presidente Richard M. Nixon en el poder congrecional en forma ligera, hablando también de siniestras invocaciones a la seguridad nacional. Establece que los norteamericanos desde hace tiempo están sorprendidos de si las consultas
democráticas y la separación de poderes exigidos por su Constitución, sean compatibles con la fuerza del mundo moderno.
"'Después de la Segunda Guerra Mundial -agrega Schlesingerla mayoría de no!-otros (incluyendo al propio autor, como él también lo admite), hemos llegado a la conclusión de que !-olamentc el Jefe del Ejecutivo, dotado de una habilidad superior y con
una enorme capacidad de libre y cambiable decisión, podría marn·jar la-. nisi,: intcrnacionalrg'". "Todo ésto -agrep;a el autor
citado- cayó en llamas en Vietnam. Ahora somos libres para
intentar nuevamente el viejo y lodoso camino del sentido común
y de la consulta congresional".
El hecho anterior, o sea la idea de frenar mediante los procedimientos legales conducentes las facultades de los mandatarios
para hacer la guerra, resulta muy alentador; sin embargo, si se
toma en cuenta el énfasis que debe ponerse en la situación que
en todos los órdenes predomina en el mundo y sin perder de vista la amenaza latente de la fuerza nuclear en el exterminio que
eventualmente pudiera desaparecer a la humanidad, en nuestra
teoría, por último, señalamos dentro de la acción cívica de los
pueblos, la acción popular.
Este último punto presenta modalidades de muy diversa naturaleza, si se toma en cuenta que la idea central es la de que
los pueblo!'- del mundo deben arrojar del poder a los gobiernos
350
que los arrastran a la guerra. Podría objetarse que ésto consti-

tuye una abierta incitación a la anarquía y al desorden.
'\o obstante, conviene tener en cuenta que las graves decis10nes a~e~·ca de la guerra son tomadas única y exclusivamente
por los dmgentes de los pueblos, si bien es cierto que existen
s~~eros controles de carácter legal para la adoptación de tales dec1s1ones, en realidad, los pueblos del mundo de hoy razonablemente no p~eden a~itir el verse envueltos en una conflagración
d~ extermrmo, cerrandose así las puertas mediante legalismos técnicos, para q~e tales pueblos puedan decidir, en última instancia.
el verse arroJados a la muerte. En tales condiciones los pueblos
deben alzarse contra sus_ gobiernos para lograr la 'desaparición
de los. poderes o la destitución de los Mandatarios. El homb
angusllado, amenazado y sin protección para su vida
l ;,
lo!'- dsuyos, puede
a arrojar del poder, en una, si.Yse quie-e
d 1lanzarse
,•
re
esespera
a
egitrma
defensa
¡l
d
· . .
~ ' con ohJºeto de que l os pueblos
e e· mun ·o puedan
dec1d1r
en
forma
razonable y pac'ifica sus con11
fl 1ctos, sm egar al exterminio.
Todavía se escuch:m l?s palabras que José Martí escul iera en
de. la histona:
"Los derechos no se menazgan,
_ _,. p se
z el bronce
,
.
T('C aman ) se exigen. y si es necesario, se arrancan".

ª •

�UNA TEORÍA DE LA PAZ

NOTAS BIBLIOGRAflCAS

l.

"La Universidad Internacional de la Paz" y "¿Qué es la Paz?". correspondientes a los números 1 y 2 de la Revista Derecho Y Ciencias Sociales, Monterrey, U.A.N.l. 1973-74.

2.

Revista Time. Arthur M. Schlesinger. "La Píesidencia Imperial",
noviembre 26, 1973. Pág. 52.

E.t'IBIQUE C. LIVA5
CONFERENCIA

UNIVERSIDAD Y AUTONOMIA
• Conferencia dictada por el Doctor Enrique C. Livas, ex-Rector de la Universidad de Nuevo León,
en el Teatro de la República, el día 13 de Marzo
del presente año, dentro del Ciclo organizado por
la Asociación de Profesionales de la Noticia, A. C.

P

352

OR l.J'"N DEBER DE ELEMENTAL CORTESÍA Y DE OBLIGADO

agradecimiento debo dirigir mis primeras palabras a Romeo Ortiz y a quienes con el decidieron, dentro de su organización de Profesionales de la Noticia, que viniera yo esta noche a hacer un comentario sobre algún tópico que pudiera considerarse de interés general.
Cuando fui requerido por mi amigo Ortiz, se habló de tres
aspectos importantes relacionados con la Universidad. Como todos ustedes saben, ésta es una causa que me ha apasionado, que
me ha hecho sufrir y que me ha hecho gozar, por haberla sufrido
precisamente también, desde hace mucho tiempo. Se trataba de tres
posibles temas: Universidad Y. autonomía, Universidad y democracia y la Universidad y la verdad.
Es muy fácil darse cuenta que los tres temas están profundamente imbricados y es imposible hablar, aun cuando sea suscintamente de cualquiera de ellos, sin toe.ar algunos aspectos de los

�UXIVERSIDAD Y AUTO:'.O:'IIÍ.\

l,~JYERSIDAD Y AUTONO:\IÍA

otros do:;.
,
l
Pensé en el primero, Universidad y . auton~nua, porque tace algo más de treinta años apareció el pnmer_numero de_~ar~\ista que se llamó Universi,dad y que er_a el impulso pnmigem~
de la entonces Univcr,;:idad de Nuevo Lcon que, como ustedes sa
ben, había nacido en virtud del Decreto del 31 de Mayo ele 1933.
Esta publicación apareció aproximadamente en _191~, o sea, c~and() todavía no tenía diez años de fundada la Umversi~ad _Y ya esta
trataba de que su imagen trascendiera por todos los a~itos de la
Patria --como en efecto sucedía- y fuera de :l!a: s_olo que en
aqueila época la imagen de nuestra naciente ~~J'.YCrsidad de~mhu lada por todos los confines, como se.!º permitían sus ~apacidades. en alas del pensamiento de sus hi1os. _F:1 aq~ella epoca no
C'xistían las circunstancias propicias p:ira YJaJC;, . m tampoco hahía millones ele pesos. ni se le daban planas faciles y frecuente_s
c·n los periódicos; era la Universidad, f~ndamentalmente, el sacrificio, el esfuerzo y el desvelo de sus h11os.

Un artículo de esa publicación se llamó precisamente "Uni' crsidarl \' autonomía".
Del término autonomía se puede decir Jo que expresaba Max
~chellrr sobre el concepto espíritu; decía, sobre este último. q~e
con pocos términos se han cometido tantos desafueros y. al mismo tiempo de pocos se ha dicho tan poco, e~ forma pr~cisa.
Por supuesto no pienso que yo - y posibleme?te nmguno-.
m mucho tiempo y en muchos lugares, pueda decir todo lo que
puede decirse del concepto autononúa.
.
,
Si nos circunscribimos a la etimología -pend~ente a vec~s f~c·il por la que se resbala para eludir el compromiso ~e la mtehp;encia~
- _ el término viene de las yoces autos, uno mismo .º por
sí mismo: y nomos, Ley; o sea aquella ciudad, región o Estado, que
puede darse sus propias leyes.
"
,
,,
En el ser humano se habla de que es muy ~~tonomo , el ~ue
se supone no depende de nadie, o no tiene famiha o ~o~o ~e 1?1·
porta ésta; no tiene patrón o no le importa y pued~ v!¡1r sm
el que no tiene moral o no le interesa t~n~rla y se d~ce . muy aut~nomo., v a!'Í se va en ocasiones pervirtiendo el termmo Y aphcándos~ ~on connotaciones muchas veces disímho~as unas de _ot_ras.
Hace varios siglos, unos cinco antes de Cnsto, ya Tuc1d1des
y Jenofonte hablaban de ciudades autó?OI1?as. Era? a~ell~s que
;10 estaban conquistadas ni sujetas a mngun rey m a nmgun po-

e:;

354

der. se daban sus propias leyes y designaban a sus propios funcionarios. Postf'riormente, ya en 1a era cristiana, los primeros
romanos hablaban de ciudades o de pequeños reinos autónomos,
a pesar de que no lo eran políticamente en forma estricta, sino
que estaban sojuzgados por un poder que les había antecedido,
¡wro que le~ permitía C'-tablecer sus leyes y designar a sus fun('JOnanos.
_\ctualmentc podríamos mencionar la "autonomía del municipio.,. Todos sabemos, sin que nos vayamos a tratar de incluir
entre los que tratan de establecer en forma precisa lo que es la
autonomía municipal, que ésta es relativa, porque aunque los municipios pueden darse ciertos ordenamientos para su funcionamiento, s.ibemos que los aspectos básicos y legales del mismo están soportados en los decretos que expiden las Legislaturas de los Estados correspondientes. No vamos tampoco a recordar que en oca:-iones un municipio lleva al máximo la dependencia y que en ocasiones vemos a municipios enteros en actitudes, no sólo con la na!u ral sujeción al Estado que los soporta y muchas veces los sostiene o ayuda a sostenerlos, sino que a veces toman actitudes completamente antitéticas de los más elementales principios de la dignidad política. Independientemente de estas circunstancias que sabemos se pueden presentar aquí y aJlá, ayer y ahora y desde hace
mucho tiempo y que seguramente seguirán presentándose, de todos
modos tenemos aquí otros aspectos en donde la autonomía tiene una
~igni ficación también completamente distinta, porque aún en el
caso de un municipio enteramente respetable y ejerciendo la dignidad que le corresponde, sabemos que la autonomía es muy relativa. es muy limitada.
Otro tipo de autonomía la tenemos en algunos Estados que
la ejercen en cierta forma; pero que está originado su funcion.1mic·nto en algún l&lt;~tado más poderoso, que no sólo fue antr rior
en tiempo, sino que le impuso su cultura, su economía y aún sus
primeros jefes. Tenemos por ejemplo, el Canadá y lo que fue
antes la ciudad libre de Danzig; en ciC'rlos aspectos y digamos.
en una dosis pequeñita, Puerto Rico; y así sucesivamente, a traYés de la historia, ,·emos que el término autonomía puede aplicarse en muy diversas formas, con todo y que se trate de alguna &lt;'Íudad, Estado o región, que tenga capacidad y oportunidad de darse sus propias leyes, lo que de todas maneras es muy relativo.
Desd" el punto de vista filosófico, Kant consideraba la auto-

355

�UNIVERSIDAD Y AUTONOMÍA

UNIVERSlDAD y AUTONOMÍA

. do fundamentalmente en la razón, conomía ,ld ser como rad1clan d
que el hombre, para Kant
mo soberana sobre la vo upnta ; o s1~eªmpre, es la razón la que se
• 1 · J dor
ero no s
·
e, su prorno eg1s a
. l l rob abdica de su razén, renuncia
.
e a veces e io re
. 11 ·
impone, sino qu
d t no es la consecuencia o&gt; tga~u dianidad humana y su con ,uc ª.
de otras series de circunsº 1 l . 1 • , n de su razon, smo
.
l
da de a .egts ac10
d h mh , . a veces la ignorancia o a
tancias: el temor, 1~ falta ºdedo n:~perar una fuerza maléfica.
im·onsciencia, o la mcapac1 a . para.
.
·clad de resistencia.
d ,
sU1wnor a su capac1.
b , .
esumen de lo que po na
• .
' breve rev1s11no r
1
Con este mu)
'
tonomía llegamos a a con.
os aspectos por au
,
d b
entrnderse en d ivers
.
hable de ésta no e emos
•, &lt;l
donde qmera que se
' • ·, dº
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n probl.,ma &lt;le aphcac10n I.
t
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perder de vis a g. .
bl ue el hombre sienta que esta o l·
fícil, en donde es md1spensa e qd ser a criticarse en su con&lt;luc··1·
se cn su manera e
.
. .
S' t
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. , ~ d dos rollemos, a ocra cs.
n
&lt;l
, . de frente a tra,
es e
1·
ta y po cr as1 ve1
..
,
t,
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,
la vida que no es a SUJ
, d
cuando e1ec1a que
"d t mente todos ustedes estan e
.
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eo que evi en e
•
l
1
de ser v1v1 a.
cr
,
,
También lo diJo mue ias
acuerdo en que Sócrates ltema rd~lont.os. Platón anuel de quien
d
dº c'pu os pre 1 ec .
, •
1
veces uno e sus is { d
1 t al pensamiento; igualmente o
se elijo que le puso a als tae ~ ~: considerado también como cfümanifestó Aristóteles, e es gin '

r

dpulo de Sócrates. .
l
t de autonomía a la L"ni\'&lt;'rsiAhora, sí refenm~s e. dco¡cep : concepto general-, también
dad - hablo de la Umvers1 ~ codmcircunstancias que nos obligan
t
os con una sene e
,
110s encon ram
d
lo que significa autonomia. ya
a meditar muy profun amente en

356

li..,ada a esta institución.
TTn1·\iersidad nació en
r,
,
r da a11concevlo de
V
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J.a autonomia, iga
refiere a expresión legal,
, .
1929 nació en o que se
:'\kx.1co en. ,
' do se 1i ab'a
, . Yno cuan
i pedido' sino cuando. , se ex1
romo nac10 aqm ·
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de momento, una situac1on a a
.
1·,
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ver.
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1
&lt;¡ne no se le hallaba ~o uc!ºº·. d México la de 1929, la qu&lt;·
•
ºd
d
r,a autonomía umvers1tana·c1· e el· entonces
Pres1 ente, on
,nciú por el Decreto que exp1 iera
. de un movimiento que
·
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G.1 no fue la consecuencia
d
Emilio. ortes I ,
edir la autonomía. y o fui actor e ese
se hubiera hecho para P
d. l d l cuarto año en 1a Facul. •
E
ntonces estu ian e e
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movimiento. ra e
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n años anteriores se hab1an reatacl ele Medicina. F,sd~1ert_ol quen elos que habían participado jóve. d
sos estu ianh es e
.
A•
Z
1iza
o congre
d
d
mo Alejandro Gómez nas. anes desde entonces estaca os co

pata Vela, Efraín Brito Rosado y Adolfo López Mateos, a quien
conocí cuando 1a campaña vasconcelista y acababa de llegar triunfante de un concurso de oratoria y se incorporó a los vasconcelistas en México.
El movimiento al que tuvo que hacerle frente Emilio Portes
Gil, no era para pedir la autonomía universitaria. Fue un movimiento tumu1tuoso, de protesta, apasionado, originado por balazos y por hachazos que recibimos los estudiantes de aquella épo•
ca, de los bomberos y de los policías, en aquel tiempo al mando del
famoso detective del que tal vez algunos de ustedes recuerde su
nombre, nombre en algunos casos de muy triste memoria : Valente Quintana.
Todo principió con motivo de una votación que se hacía en el
interior de la Facultad de Medicina, para dirimir un asunto interno, ya que los alumnos de la Facultad de Derecho nos pedían ayuda para apoyarlos en una huelga, porque no querían exámenes;
éste era el motivo de la huelga de los señores estudiantes de Derecho en aquella época. Estando en los arreglos para decidir si nuestra Facultad apoyaba o no aquella necesidad de los estudiantes de
Derecho, fuimos agredidos injusta y violentamente desde la Iglesia
de Santo Domingo y desde los edificios cercanos; ,...¡no una manifestación después, cuando logramos que se retiraran los policías con
,a intervención del Jefe del Departamento Central del Distrito
Federal, que lo era en esa época, el Dr. José Manuel Puig Casauranc : y estando la manifestación en la Avenida Juárez, volvimos a ser atacados por los policías y los bomberos. Hubo estudiantes muertos y heridos. Era el 23 de mayo de 1929.
Tal fue el origen de ese movimiento que culminó. un mes y
pico más tarde, con la obtención de la autonomía universitaria.
La autonomía universitaria de Nuevo León vino por aquellos
famosos Decretos 146 y 14,7 , de Octubre o Noviembre de 1969,
que fueron la culminación de un movimiento en donde no se había mencionado en lo absoluto la expresión de autonomía universitaria.
Otro aspecto que le da a la autonomía universitaria un carácter especial y sobre el que hay que reflexionar, es el siguiente: ¿Quién expidió el Decreto que le da la autonomía a la Universidad?: el Congreso. Entonces, esa institución ya no se está expidiendo sus propias leyes; podrá expedirse sus reglamentos de
exámenes, de ésto o de lo otro; pero la Ley que crea la Universidad Autónoma de Nuevo León es expedida por el Congreso del

357

�UNIVERSIDAD y AUTONOMÍA

ºd", el 26 de Marzo de 1971,
Estado; el mismo Congre~o que exp\ i~re Asamblea Popular Unila Ley de la famosa y _tristemente ce e
versitaria.
.
. to que el universitario se autoAnte ese mecamsmo, ¿no es 1us_ "f
lo que debe signifi..
se dé cuenta de lo que s1gn1 ica y
cnt1que y
.
• . ?
car la autonomía umvers1ta]r~~- 147 aludidos y antes de la Lev.
Antes de los Decretos
Y
M
d 1971 y de la Ley
por fortuna de fugaz vida, del 26 de aharzon :inguna de las leyes
. . . . nte no se expres a e
,
del 6 d e Jumo s1g~1e ' d 1
denamientos respectivos. el ter.:.
·
· n n1guno e os or
,
anteriores, ni e
.
.d d , a en ese tiempo, autonoma.
,
la Umvers1 a s1 er '
.
d
mino autonomia, v
.
10
acontece con lo que pue e
Después, todos ,~em?s vi'~to . q~e or ié? Porque la autonoser una "autonomía umvers1t~r;..
o;u~ lado por el Estado
mía universitaria puede est~r m t~u :•c!mo repres:ntante del pueque la crea, el Estado qu~id: s:;~e: sí~tesis moral y política del
blo, por el Estado conce .
1 Un1ºversidad es el que le da
bl
l que sostiene a
'
l
p~e o, pues esl ed
or los caracteres de sus directivos, por os
vida. Por otro a o, p
. l d l ha ue se vive o por los cacaracteres del momento sl~c~a e uce vi~e Pueden existir todas
d 1 omento po 1t1co que s
·
. U •
racte:es e _m
bre la Universidad, sobre cualqmer mesas mfluencias y actuar so
l
bandera para un mo.
D h'1
mos que o que es
vers1dad.
e a que ve l d
,
a un movimiento en con. .
h
puede ser o espues par
;:1::rm~s::ª•principio, i~~luso con lasasmi~:s Pi:::n:;~ se enPero ésto no es cuesbt1on dt~ pers;:fe~dido : defendido. y o
b"
nadie de a sen irse n
1
d
tien a 1en que .
.d d a mi Alma Mater; defiendo o qu~
defiendo a la ~mvers1 a '1 h
. tado en forma angustiosa: M1
he dicho ya vanas veces y oh e gn ºd últ1·mamente heridas que
e a conoc1 o
Alma Mater Do1orosa, qu
. , ando era pobre cuan, h idas que no conoc10 cu
'
antes no conocia; er .
1m te misérrima. heridas que
.
.,
onónuca era rea en
'
,
do su s1tuac10n ec
'd
,
el hambre y conocian
.,
do sus serv1 ores conoc1an
U.
no conoc10 cuan
.
L
interesa es defender a ]a nilas lágrimas, por serv1rlad o quede ser defendida si no se proversidad Y la Univer~da
/u~l lema que sustenta su escudo
cede sobre una ha~e e ver ª · d que es la flama de la ver1 fl
que existe en ese escu o,
d
y da amla
debe en todo momento ser el primum movens e
da , es o que
. .
todos los act?s univers1tros.
está viviendo una etapa difíEs preciso compreT' ~r que s\ cul ar a nadie en particular:
cil, una etapa co_~vulsa. No vam~s on 1! principios lo que tene
358
no es una cuestlon de personas, s

l'P

1º

UNIVERSIDAD Y AUTONOMÍA

mos que hacer valer y darnos cuenta de que si en la Universidad
no se dirime todo con el ejercicio supremo de la inteligencia, no
podemos llegar a ningún fin noble, no podemos llegar a donde tenemos que llegar. ¿A dónde? A no llegar nunca, porque la meta
es el camino; el que cree que ya está en lo que Ortega y Gasset
llamó como la "plenitud de los tiempos", está perdido, porque
ese pierde la inquietud de la lucha, que es el motor eterno de la
historia.
La única pasión que se debe poner es la pasión por la verdad; no la pasión por herir, ni por achacar culpas en forma específica a tal o cual persona o a tal o cual grupo. Y o podría decir lo que ya escribí una vez y lo dije en una asamblea política a
la que fui invitado en forma intempestiva, porque yo no soy político: todos tenemos que responder de todo y ante todos; no vamos a escudamos en que porque tal o cual grupo actuó al margen de la verdad o de la realidad, por eso consideramos que ésto
no está como nos parece que debe estar. No, lo que es indispensable es que todo mundo piense y que todo mundo comprenda qv.e
la Autonomía Universitaria es un compromiso de honor, que es
un problema muy serio para la Universidad y que en la exacta
comprensión o en la mejor comprensión del término y del funcionamiento de este concepto, dentro de un conglomerado tan importante como es la Universidad, es en donde debe radicar lo que la
Cniversidad tiene que reencontrar. Es una etapa ésta y no hay
proceso en donde no se presenten estos avatares. Y o creo que exceptuados los principios ecuménicos de la cultura, como lo justo,
lo verdadero, lo bueno, lo bello, lo único que nos cambia en el
mundo es- el principio de que en el mundo todo cambia.
No vamos a entristecemos, ni vamos a sentirnos deprimidos
porque no encontramos aquí o allá lo que nos parece que se debe
encontrar. Todos sabemos que el mundo está enloquecido. Se está
hablando constantemente de una juventud desorientada y descarriada. Sí; algo hay de cierto en que la juventud a veces se conduce como si estuviera desorientada o a veces parece descarriada;
quizás lo esté; pero, ¿por qué? ¿Qué es lo que ha hecho la juventud de aste tiempo y la de ayer y lo que hará la de mañana?
J,o que ha hecho en todas las partes del mundo y en todas las
épocas de la historia: hace lo que le enseñan; sigue el ejemplo
de los adultos.
Todos sabemos perfectamente bien cómo en las últimas dé-

359

�UNIVERSIDAD Y AUTONOMÍA

cadas los tres aspectos básicos del vivir: el poder político, el poder económico y el poder del pensamiento, han sido ejercidos en
muchas latitudes del mundo por verdaderos tránsfugas de la dignidad humana. En todas partes encontramos políticos que traicionan y que violan y que engañan. En todas partes encontramos due•
ños del poder económico, siempre ambiciosos; más cada día; siempre los pobres más pobres y los ricos más ricos. Y en todo momento y en todas partes seguimos viendo cómo los que debían ser
caudillos de la juventud y ser ejemplo para los jóvenes, se doblegan ante el poder en forma inmisericorde consigo mismos, en forma triste para su historia y en forma estrictamente dolorosa para
la juventud.
Y todos vemos con mucha frecuencia cómo el que ayer supusimos que era un hombre íntegro y valiente, se hace cobarde Y
se hace perverso. Muchas veces no creo que sean perversos; son
pequeño5 , que es peor. Es algo semejante a lo qne suc~de con el
olvido, más triste que el infortunio mismo. Y es más tnste hace~se peqm ño que hacerse perverso, porque el perverso puede red1mir_se y puede encontrar en el arrepentimiento las column_as de un
templo de perdón y rehacer su vida; el que se empequenece, empequeñecido se quedará.
.
Creo que el tema podría extenderse mucho y muc~o y circunscribirse en forma precisa a todo aquello que nos atane en forma
más directa y en forma más íntima; a aquello que nos duele; pero eso no sería posible hacerlo en una sesión, más que a costa del
cansancio y del fastidio del auditorio.
Sí es muy importante que todos los universitarios hagamos
todos los días un pequeño acto de contricción y que examinemos
si ante la etapa que estamos viviendo no únicamente des~e el ~unto de vista de la Universidad, sino desde el punto de vista ~neral --claro que la Univeresidad es lo fundamental porque allí es
donde pueden estar condensados todos los aspectos del vivir humano- y que pensemos si lo que estamos hac~end_o nos va a pe~mitir siempre, en todo momento, comparecer hmp1?s ante. ese_ tnbunal supremo e insobornable que es nues~ra propia conc1enc1a !
si nos puede permitir levantar la frente, dignos, ante nuestros hijos y los hijos de nuestros hijos.

360

FACULTAD DE DERECHO

INFORME DE ACTIVIDADES
Segwtdo Informe de Actividades que rindió el Director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, licenciado Neftalí Garza Contreras, ante la H. Junta Directiva del plantel, el día 20 de marzo del año en curso.

En los términos de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Nuevo León, rindo a ustedes el segurulo in/orme sobre
las a~tivida:J:es realiza1as en la Facultad, durante el segundo año
de mi gestion como Director de la misma.
lo. En el aspecto académico se continuaron las reuniones
con las Secciones de Maestros por Materias a fin de unificar los
programas y formular las guías pedagógicas.
Para este efecto el Sub-Director de la Facultad, Lic. P:verardo Chapa Cantú, con el auxilio del Lic. Osear Salinas Rubio enco':1-eTUÍaron los trabajos respectivos a los maestros titulares d~ las
asignaturas, los qu~ en s~ _mayoría formularon las guías pedagógic~s que se les
solicitado . . f!osteriormente, en sesiones especial~,. se p~oc~~io a la aprobacion de las mismas. Las guías pedagogicas_ significan un avance académico en tanto que uniforman
~l contenido de las materias del Plan de Estudios, además de ser
~nstru7:1en~os adecuados para el aprendizaje y el fomento de la
investigación que es tan nece&amp;aria en nuestra Escuela.

~?'ª

�INFORME DE ACTIVIDADES

INFORME DE ACTIVIDADES

Los lineamientos de las guías pedagógicas de referencia son
del conocimiento de los .señores ma&lt;:;stros y de los alumnos, p~ro
esencialmente comprenden el contenido temático de_ las mater~s,
la bibliografía para cada tema y los sub-temas, la cita de las e1ecutorias pronunciadas por los Tribunales. sobre esos puntos Y. el
conjunto de casos prácticos también relacionados con el contenido
de la asigna!ura.

Las conferencias se programaron en colaboración con el Lic.
[mesto Rangel Domene, Secretario del mencionado Instituto Esta•
tal y fueron inauguradas por el lng. Luis Enrique Bracamontes,
Secretario de Obras P1íblicas, quien impartió la primera de ellas.
Posteriormente intervinieron entre otros el Dr. José Chanes
Nieto, la Lic. Lydia Camarena, el Lic. Everardo Flores, el lng.
Leonel Robles y Dr. Barriga, habiendo sido clausurado en ceremonia especial por el Lic. Andrés Casso, Presidente del Instituto '\'
Oficial Mayor de la Secretaría de Obras Públicas, quien dictó l~
última de las conferencias.
3o. El proyecto de reformas en los que participó el señor
Sub-Director de la Facultad, Lic. Everardo Chapa Cantú, se significó en dos circunstancias:
a). Una entrevista con el señor Presidente de la República,
el que interesado por el proyecto de reforma, sugirió se comentara con las Facultades de Derecho de Veracruz y de México, e incluso que se hiciese un Congreso a r..ivel nacional en que se cana lizacen las reformas de las Facultades de Derecho con base en ese
prorecto; además, en apoyo al referido proyecto se concedió a
nuestra Escuela una aportación de un millón de pesos que se manejará a través de una Institución Fiduciaria de la localidad, para los gastos corrientes del funcionamiento del Centro de Documentac~n e lnformación proyectado por la Facultad, como pilar
necesario para la reforma planteada. Este dinero lo recibió el Consejo Nacional de Fomento Educativo y está en proyecto la celebración del fideicomiso.
b}. Por otra parte, el señor Lic. Everardo Chapa Cantú fue
invitado por la UNESCO, para discutir, analizar y comentar su
proyecto con los trabajos que realice la UNESCO en el área de
la educación. En su estancia en París, Francia y Madrid, España,
el Lic. Chapa Cantú expuso el proyecto de reformas, con el agrado de que en España se comentó favorablemente el proyecto de refermcia ,,a que jncluía algunos a-Spectos más avanzados.
c). Se hizo posible el viejo anhelo de contar con una Revista Científica de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; el
primer número salió a la luz pzíblica el mes de Septiembre del año
próximo pasado. Se designó Director de la misma al Lic. Samuel
Flores Longoria, auxiliado por un consejo editorial.
Recientemente el H. Patronato Universitario nos comunicó,
por conducto de su Presidente, Sr. D. Manuel L. Barragán, que se

2o. Cumpliendo con el propósito nuestro externado en el
Informe anterior, de procurar la mejoría académica de la Fac_ultad. se celebraron conferencias semanalmente, las que fueron 1,1~partidas por destacados maestros de di~ersas ~artes ,de la, Republica. entre ellos el Dr. José Chanes Nieto, Lic. Raul Solorzano,
Lic. Sergio F. de la Garza y otros más, que sería larg~ ennumerar,
fl quienes oportnnamente, y ahora lo reiteramos,. ~es dimos las gra
cias por szt asistencia, su charla y su colaboracion.
En el mes de enero del año en curso se conmemoró el sesquicPntenario de la iniciación de los Estudios de Derecho en el Estado celebrándose un acto solemne en el Auditorio "Lic. Víctor L.
Tr~viño", asistiendo como invitados de honor el señor G~bemador
del Estado el Presidente del Congreso del Estado, el Presidente del
Sllpremo Tribunal de .Tustic~a d~l Estado_, el Presiden_te del T;i?unal Colegiado del Cztarto Circuito, d Tit':'lª: del Tnbumi:l [ nitario del Cuarto Circuito, los Jueces de Distrito de la Entidad, los
Ex-Directores y Ex-Secretarios de nuestra Facultad de Derecho Y
Ciencias Sociales.
Precisamente por tal acontecimiento se develó una P~~a -~n
la Biblioteca de la Facztltad con el texto del Acta de la lniciacwn
de los Estudios de Derecho en la Entidad.
.
conme.moración
a que se hace referencia se r~ade
L os act os ·
.
b ado del Esta•
lizaron en coordinación con el H. Col_egw de ,:Í oSg _s F d l
d a quien por conducto de su Presidente, Lic_. . ergw . e . , a
Jdrza, le agradecemos su participac~ón y su deczdida colaboracwn
para darle mayor realce a los feste1os.
.
e l misma idea de conmemoración formulamos un Ciclo
de Co:~re':u:ias sobre la Administración Pública. Estatal: en coordinación con el Instituto de Administración_ PúblicaANdac':°~l, ~~e
·d l L · And'...,e's Casso
y con el Instituto de
ministracwn
presi e e ic.
'
rill M
Pública del Estado, que preside el señor Dr. Pedro Zor a ar•
362

tí.nez.

363

�INFORME DE ACTIVIDADES

INFORME DE ACTIVIDADES

había destinado una partida de $60,000 pesos _anuales, para la
·
·' de la Revista Derecho v
zmpreswn
., Ciencias Sociales.

Se reacondicionó el local destinado al personal administrativo, así como también la sala anexa destinada a los maestros, ha•
biéndose adquirido mobiliario para su mejor funcionamiento.

Al darnos por notificados de este donativo, expresamos nues·
tro agradecimiento al Patronato a nombre de la Facultad, Y en esta
ocasión lo reiteramos.
4o. El incremento de la población estudiantil, como_ es obvio, requiere nuevas aulas y nuevos mae~tros. _En este s~ntido a l~
Dirección se le presentaba la misma dzsruntwa del aTW pasado.
Incorporar . más profesores o a los ya existentes darles mas -horas
de clase.
La decisión se inclinó por la primera solución por cua~o e$·
timamos entonces, y ahora, que un mismo maestro no deb~ impartir disciplinas que no sean conexas; por_ ,lo dem~s, _la dwenidad
de maestros propicia el afán de superacion academzca.
Procuramos llamar a pro/esores con experiencia _pr~fesional
y conocimientos serios sobre las materias que se les asigno.
So. En cuanto a la Biblioteca de la Facultad, se inc~ementó
su acervo bibliográfico con un considerabl~ número de volumenes,
que fueron donados a instancias de la Sociedad, d~ Alumnos de
la Dirección, por el señor Presidente de la Republica. _Ademas: !e
obtuvo que los Pasantes que presenten e"':men profeswnal, hici~ran donativos de libros. Finalmente, el L~. Everardo Chap~ s?li•
citó y obtuvo de los gobiernos de las Entidades de la Republica,
el envío de sus Códigos y sus Leyes fundamentales.

!

Se instalaron en la Biblioteca 16 libreros, 100 soportes para
libros, ficheros y otros implementos necesarios, mandándose reencuadernar una cantidad considerable de obras que se encontraban
en mal estado.
·
6o. Las obras materiales llevadas a cabo en la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales, se resumen como sigue:
Remozamiento total del Auditono "Víctor L. ~reviño",
que
fue provisto de alfombra, cortinajes y _e?ui~os de aire acondic~nado y sonido, modificándose y reacondicionant1;&gt;se su butaquerw.
Se pintó totalmente la Facultad, arreglando se los desperfectos que tenía en sus distintas áreas.
.
,
.
Al Auditorio correspondiente al tercer piso, se le doto de corti-

~z.

364

nería y de aire acondicionado.

Aprovechando parte del espacio destinado a salones de seminarios, se procedió a la construcción de dos aulas en el segundo
piso y dos más en el tercero, con capacidad aproximadamente de
40 alumnos cada una, dotándolos de los pupitres y escritorios re$•
pectivos. Con esta medida se alivi6 en parte la carencia de espa•
cio físico para dar cabida a más alumnos.
7o. En este año se advirtió un incremento notable en las ac•
tividades deportivas. La Facultad participó en los divenos torneos
de Foot-Ball, Voleibol, Beisbol, Boliche, Atletümo y otros.
80. Se asistió a un Congreso celebrado en Oaxtepec, Morelos, acompañados por el Secretario General de la Universidad, un
grupo de alumnos y el Lic. Arturo Charles Charles, el que versó
sobre la creación de un Bufete Jurídico gratuito en materia agraria.
La actuación de la Delegación de nuestra Escuela motivó que uno
de esos Bufetes se le concediera a nuestra F acuitad.
Al congreso de Derecho Constitucional celebrado en Guadala•
jara, Jalisco, asistió el Profesor de la materia, L,c. Jorge Montemayor Salazar.
Al Congreso del Derecho del Trabaio se envió al Profe$Or
Titular de la materia, Lic. César Garza Ancira, a quien acompañó el estudiante Femando Vázquez Alanís, quien por su destacada actuación pronunció el discurso de clausura de los traba70s.
No hemos deiado que esté ausente nuestra Facultad en todos
los Congresos J reuniones sobre Derecho y Ciencias Sociale$, para
ello se han enviado representantes titulares de las materias sobre
los que versen.
Recientemente se enviaron a cuatro compañeros a un Seminario de Derecho Agrario para prepararlos en la prestación de los
Servicios Jurídicos Gratuitos en esa materia. Los compañeros designados son los que obtuvieron el más alto promedio de su generación. Esto es un breve resumen de la actividad realizada al fren,.
te de la escuela. Los logros no hubieran súl.o posible $in la colaboración d,el Lic. Ei•erardo Chapa Cantú, del Lic. David Galván Ancira, de los Prefectos y de los mae$tros. Sin embargo, quiero hacer mención especial de la Sociedad de Alumnos, quien coadyuvó

365

�l~FORME DE ACTIVIDADES

en todas esas tareas y estuvo de acuerdo en que los de!egados estudiantiles a los congresos fuesen los alumn?s de. me¡or aprovechamiento académico. Esto demuestra un me¡oram:iento en, l~ relaciones alumnos-maestros, con base en la superación academica 'Y
el progreso en todos sus órdenes de nuestra Facultad.

"ALERE FLAMMAM VERJTATIS"
FACCLTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
Monterrey, N. L., Marzo 20 de 1974.

RESEÑA BIBLIOGRAFICA

EL Dl'RECTQR
LIC. NEFTALI GARZA CONTRERAS.

GROS ESPIELL, Héctor. Las constituciones del Uruguay; exposición, crítica y texto s.

Madrid, Ediciones Cultura
Hispánica, 1956). 462 p.
(Las constituciones h i s p anoamericanas, 8).
Gros Espiell, connotado jurista
y autor de varios trabajos de tipo histórico y exégesis jurídica

sobre derecho constitucional del
Uruguay, coautor de la Constitt~ción uruguaya anotada, es considerado una autoridad en la materia.
En la presente obra nos hace
una exposición suscinta y detallada de la evolución histórica de
las constituciones del Uruguay, y
por ende, de su historia constitucional, que pasa del más exasperado presidencialismo hasta el
régimen ejecutivo colegiado, analizado todo dentro de la propia
estructura socio-política del país,
el cual constituye un caso excep•
cional de Ciudad-Estado en pleno
Siglo XX.
Su exposición arranca de la
propia independencia del Uruguay
en 1828, consagrada en los dos
primeros artículos de la Convención Preliminar de la Paz, formu-

Inda y firmada en Río de Janeiro,
el 27 de agosto de 1828, adentrándose luego en el análisis crítico de las diversas constitucione.s.
La p r i m e r a constitución del
Uruguay es la de 1830, republicana, centralista y censitoria, in- .
fluida por las const ituciones francesas de 1791 y la española de
1812, las argentinas de 1819 y
1826, las bolivianas de 1826 y
1828, cuyo principal defecto era
que no se cumplía, la cual "no
moría nunca porque en realidad
no vivía nunca"; no obstante, fue
una de las constituciones m á s
longevas de hispanoamérica, ya
que su texto estuvo vigente por
un periodo de 89 años, es decir,
hasta el 3 de enero de 1918 en
que fuera promulgada otra cons•
titución que entró en vigor el lo.
de marzo del mismo año, la cual
estableció el régimen de Consejo
Nacional Ejecutivo junto al Presi•
dente de la República, régimen
constitucional que defendiera e
hiciera prevalecer José Batllé y
Ordóñez.
El 19 de abril de 1934 fue
promulgada una nueva constitu•
ción que entraría en vigor el 18
de mayo del mismo año, la cual

�vuelve al régimen presidencial
tradicional en América, ya que se
puso de manifiesto que la división
del Poder Ejecutivo en dos órganos separados e independientes,
tal como lo establecía la anterior,
producía ineludibles conflictos e
impedía el normal desarrollo de
la acción gubernamental. E s t e
mismo régimen presidencial es
mantenido por la Constitución de
1942 la cual no modificó substanci~lmente la del 34, sino que
se limitó a alterar el fundamento
político en que se basaba.
El 25 de enero de 1952 fue
promulgada por la Asa~bl~~ General una nueva const1tucIon, la
cual entraría en vigor el mismo
día. Esta constitución, a c t u.ª 1mente vigente, aportó un con1unto muy grande de modificaciones a la del 42, destacándose entre ellas las relativas a la organización del Poder Ejecutivo, estableciendo el régimen ejecutivo col e g i ad o, adoptando finalm~nte
una solución pluripersonal integral, superando la fórmul~ ~el ~~•
suponiendo u n a copart1cI1?ac1_on
de los dos partidos mayontarros
en la integración del Consejo Nacional de Gobierno.

368

Después de esta exposición, la
obra incluye los textos completos
de cada una de las constituciones, precedidos de la Convención Preliminar de Paz entre el
Gobierno de la República de las
Provincias Unidas del Río de la
Plata y su Majestad el Emperador del Brasil, sobre la Independencia de la República Orient~l
del Uruguay, seguido del Mani•
f i e s t o de la Asamblea General
Constituyente y Legislativa de la
-República Oriental del Uruguay a
los pueblos que representa.

Es de lamentar en esta obra la
carencia de índices temático, analítico, etc., que la harían de mayor utilidad. De igual manera, la
ausencia de una bib11ografía que
sirviera de guía al estudioso e investigador, r e s t a méritos a la
presente, loable, por otros conceptos.
Manuel Uribe M.

CONGRESO NACIONAL SOBRE EL
RE G I M EN JURIDICO DEL
MENOR, lo., México, 1973.
Memoria del Primer Congre-

so. . . México, D.F., agosto
de 1973. México, 1973.
Del 15 al 18 de agosto del año
próximo pasado, se llevó a cabo,
en la Unidad de Congresos del
Centro Médico Nacional del Instituto Mexicano del Seguro Social,
en la Ciudad de México, el "Primer Congreso Nacional sobre el
Régimen Jurídico del Menor".
Dicho congreso fue convocado
por la Secretaría de Gobernación,
la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General
de Justicia del Distrito y Territorios Federales, el Instituto Nacional de Protección a la Infancia, la
Institución Mexicana de Asistencia a la Niñez y la División de Estudios Superiores de la Facultad
de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.
El contenido del Congreso fue
dividido en 5 grandes temas: el
régimen civil del menor, el régimen laboral del menor, el régimen
educacional del menor, el tratamiento del menor en estado ~nti
social y la previsión, asistencI~ Y
seguridad sociales en relación
con el menor.
El objetivo principal del Con-

greso fue el de "establecer un
diálogo y una confrontación abiarta en torno a una reforma de las
normas jurídicas vigentes en materia. de menores, que interpretando la cambiante realidad social, las necesidades y aspiraciones de los jóvenes de México y
las obligaciones del poder público y la comunidad entera hacia la
infancia y la vida que nace, instrumentase dispositivos lega I e s
capaces, no solo de nutrirse de
esa realidad, sino de influir a su
vez sobre ella".

plantea con todo rigor científico
y verdad social, las vicisitudes de
los menores en los hogares mexicanos, que creemos, sinceramente, es el lugar donde se incuban todos los males (psíquicos,
morales, espirituales, etc.) de los
menores, como consecuencia de
una mala educación y dirección
de sus padres.

Por lo que se refiere a las ponencias presentadas dentro del
tema "Régimen laboral del menor
de edad", conviene señalar por
su importancia la del maestro
!numerables y de c o n t enido Jorge Trueba Barrera que versó
variado fueron las ponencias pre- sobre "el régimen laboral de los
sentadas por los distintos espe- menores en México", que fue esc i a I i s ta s que conformaron la crita y planteada por el rigor y
membrecía del Congreso, desta- autoridad intelectual que caraccándose, entre otras, la ponencia terizan las obras del m a e s t r o
del Sr. Lic. Antonio Aguilar Gu- Trueba Barrera; junto con esta
tiérrez que versó sobre "refor- ponencia, f u e r o n presentadas
mas a la legislación civil vigente otras no menos importantes, y
en materia de tutela, consejos lo- que al igual que la primera, socales de tutela y jueces pupila- bresalen por señalar con t o d a
res", y la del Lic. Arauja Valdivia precisión la explotación y el desque trató sobre "tres institucio- amparo legal que brinda la ley
nes aptas para lograr una pater- a los menores y sobre todo, la nenidad responsable dentro de la cesidad de reformar los artículos
planeación familiar". Paralelo a correspondientes de la ley para el
estas dos ponencias, conviene se- efecto de conceder mayor proñalar dos trabajos presentados, t ección a los trabajadores menouno por la Profra. Carolina Baur res de edad.
Arena sobre "Decálogo de los
En relación con las ponencias
derechos del niño mexicano", y presentadas dentro del tercer teel otro, de la Srita. Ma. Magdale- ma: régimen educacional det mena de Cruz Lara, que versó sobre nor, se distinguieron por lo sus"la problemática del menor en el tancioso del contenido de cada
hogar mexicano". Ambas ponen- una de ellas, pues no obstante la
cias se destacan por su origina- diferencia de tópicos y puntos de
lidad. La primera, porque es el vista sustentados por sus autoprimer trabajo que se presenta res, se detectó la existencia de
sobre este tópico en un congreso un común denominador, o sea la
nacional, ya que solo las Nacio- preocupación y solución imposternes Unidas lo habían tratado a gable hacia los problemas de los
su nivel sin repercusión en otros menores que estamos vivencianEstados; y el segundo, por q u e do en diferentes niveles y en to-

369

�dos los Estados de la República
Mexicana.
Dentro de este conjunJo _de ponencias, se señala la mt1tul_ada
"Menores en estado de peligro
social y menores infra~tores de
leyes penales" del_-e m I n e n_ t e
maestro Javier Pina y Palacio~,
que seguramente ha d~ haber sido un magnífico traba¡o (c o m 0
todos los que él presenta), pero
que desafortunadam_ente no P_0 demos dar fe del mismo_, en virtud del error garrafal e 1mper?onable cometido por los encuaaernadores en el trabajo present~do
or el Maestro Piña y Palacios,
~a que en el Volumen 2 apa~ece
publicado en se!'t_i~o invertido,
por lo que impos1b1llta la lectura
de la misma, mermando así su
calidad.

370

Por lo que respecta al .. cuarto
tema del Congreso, o sea El tratamiento del menor en estado anti social", sobresal~n )as presentadas, una por el insigne maestro Ignacio Burgoa y la o~ra ~or
la Facultad de Derecho Y Ciencias
Sociales de la U . A. N . L • Por 10
que a la primera hace, el m_aestro Burgoa la intitula "Necesidad
de una nueva ley procesal en relación con la situación ~e lo_s ~enores en e s t a d o ant1s?c1al Y
cuestiona dentro de la misma, la
inconstitucionalidad de la ley Orgánica de los tribunales_ d~ m~nores publicada en el d1ano oficial de la federación el día 26 ~e
. de l941. En su estudio,
Jurno
. . . 1 con
señala con toda prec1s1on as
tradicciones existentes en el nombramiento de los jueces de los
tribunales para menores y, por
otra parte, las violaciones e~ que
incurren éstos en las detenciones
de los infractores de acuerdo con

lo establecido en la Constitución
general de la República.
Por lo que se refiere a la ponencia presentada por la Fac~ltad de Derecho y Ciencias Sociales intitulada "Reconsideraciones
para un código único de protección al menor" propone, entre
otros puntos, el cambio de nombre actual "Tribunal para menores" por el de "Consejo Tute!ar
Protector de la infancia t 1~ JUv e n tud'', fundándose principalmente en los objetivos q_ue persiguen. Si los tribunales tiene como misión proteger, educar Y d~
ninguna manera castigar, reprimir O imponer penas, es ~ece_s_ario entonces que la denominac1on
de la institución sea congruente
con sus finalidades. Dentro de la
ponencia se propone también, la
reestructuración iríterna de la institución separando los infractores
menores, de acuerdo con la edad
de éc;tos para el efecto del establecimiento de las penas. Se propone, igualmente, la creación de un
Centro de Investigación y Orientac:ón. en donde se guardaría la inforrración, antecedentes, etc., de
los infractores, también la creación ele un Cuerpo de prevención
tute'ar en donde se establecerían
los rPquisitos a llenar por las personas que laborarían en estos centros. Por lo que se refiere a la
aprehensión de los menores,. se
prop:me una modificaci?_n radical
consistente en la creac1on de un
personal distinto a los polic!as comunes y corrientes, es decir, que
exista un cuerpo especial para
re.ilizar las detenciones par~ _~I
efecto de no herir la suscept1b1lldad del menor que a esta ~dad
resulta en alto grado, demasiado
sensible.

En lo referente al quinto capítulo que t rata de "La previsión, asistencia y seguridad social en relación con el menor" se
presentaron once ponencias aproximadamente, pero a diferencia
de los demás temas en los cuales se distinguieron por la cantidad y calidad de trabajos presentados. Especialistas de prestigio
profesional sólido t a I e s como
Néstor de Buen Lozano, Salomón
González Blanco, Alberto Trueba
Urbina, Francisco González Díaz
Lombardo y otros, concurrieron a
vertir sus opiniones y experiencias lográndose con estas aportaciones el éxito que se había pre-

visto dentro de este capítulo.
Indiscutiblemente que el intercambio de ideas, experiencias, tesis y puntos de vista sustentados
dentro de este "Primer Congreso
Nacional sobre el Régimen Jurídico del menor" f u e valioso y
fundamentalmente provee h o s o.
Pensamos que sólo a través de
esta clase de Congresos se pueden establecer las pautas a seguir p a r a salvaguardar lo más
preciado del mundo y de México:
su niñez y su juventud.

Lic. Miguel Platón León
Manrique de Lara.

371

�ramericano, necesarios para uso
de la Conferencia Especializada
lnteramericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP), convocada por la Asamblea General
de la Organización de los Estados
Americanos y que fuera aprobad~ el 23 de abril de 1971 mediante la resolución AG/RES. 48
(1-0/71).

LIBROS
rn

Y PUBLICACIONES PERIODICAS
RECIBIDOS EN LA BIBLIOTECA
Organización de los Estados Americanos. Comité Jurídico Interamericano. Trabajos realizados por el Comité Jurídico Interamericano durante el
período ordinario de sesiones celebrado del 15 de enero al 16 de febrero de 1973.
Washington, Secretaría General de la Organ¡zación de
los E s t a d o s Americanos,
1973. 195 p. (OEA/Ser. Q.
IV. 6/CJl-13).
La presente obra contiene el
Informe del Presidente del Comité Jurídico Interamericano, presentado al iniciarse el período de
sesiones. Incluye, además, un
Proyecto de Convención lnteramericana sobre Extradición y su
respectiva exposición de motivos,
aprobado por el Comité el 7 de
febrero de 1973. Un Proyecto de
Instrumento sobre casos de violación al principio de no intervención, Dictamen del Comité
a c e r c a del Fortaiecimiento del

Sist ema Interamericano de Paz,
Resolución del mismo C o m i t é
acerca del derecho del mar, informe de un curso anual de alto nivel sobre temas de derecho internacional, aprobado el 16 de
febrero, a base de conferencias y
cursillos, y finalmente, el Acta final del período ordinario de ses;o:,e::; de! Comit é.
Organización de los Estados Americanos. Comité Jurídico Interamericano. Trabajos realizados por el Comité Jurídico Interamericano d...rante
el período ordinario de sesiones celebrado del 26 de
julio al 27 de a g o s t o de
1973. Washington, Secreta·
ría General de la Organización de los Estados Americanos, 1973. 243 p. (OEA/
Ser. Q. lV. 7 /CJl-17).
El presente trabajo contiene
varios estudios, informes y pro·
yectos de convenciones preparados por el Comité Jurídico lnte·

Los trabajos presentados por
el Comité fueron elaborados de
acu~rdo con el Proyecto de Temano de_ la CIDIP, aprobado por
e! ~onseJo Permanente el 20 de
d1c1embre de 1972 (CP/RES 83
9 (72), el cual comprende· los
sIguIentes aspectos:

&lt;~

l. Sociedades m e r c a ntiles
multinacionales.

2. Sociedades mercantiles.
3. Compraventa i n t e rnacional de mercaderías.
4. Letras de cambio, cheques
Y pagarés de circulación
internacional.
5. Arb!traje comercial internacional.
6 · Tra~sporte marltimo internacIon_al, con especial referencia a los conocimientos de embarque.
7, Tran:ii!ación de exhortos y
com1sIones rogatorias.
8. Reconocimiento y e j e c ución de sentencias judiciales extranjeras.
·
9. Obtención de pruebas en
el extranjero en asuntos
civiles y comerciales.
10. Régimen legal de los poderes para ser utilizados
en el extranjero.
11. Acción que debe tomarse
para el desarrollo de otros
temas de derecho internacional privado.

Organización de los Estados Americanos. Comité Jurídico Interamericano. Textos de los

Tratados de Montevideo sob r e Derecho Internacional
P r i va d o (1889, 1939 y
1940). Washington, Secretaría General de la Organi·
zación de los Estados Americanos, 1973. 174 p. (OEA
/Ser. Q./11.8/CJl-14).
La División de Codificación e
Integración Jurídica del Departamento de Asuntos Jurídicos de
la Organización de los Estados
Americanos preparó la presente
publicación que, como lo indica
su título, contiene los textos de
los tratados aprobados en el Primero y en el Segundo Congresos
Sudamericanos de Derecho Internacional Privado celebrados en
M o n t e v i d e o en 1888-1889 y
1939-1940, respectivamente.
Se pretende con ello cooperar
con el Comité Jurídico Interamericano· en la elaboración de los
estudios, informes y proyectos
de convenciones a que se refiere
el párra.f o 3 de la resolución AG/
RES. 48 (1-0/71) aprobada por
la Asamblea General de la OEA
el 23 de abril de 1971, por medio de la c u a I se convocó a la
Conferencia Especializada lnteramericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP).
Los textos de los T r a t a d o s
adoptados en 1889 fueron tomados de: "Actas y Tratados del
Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado (Montevideo, 1888-1889)", pu b I ictición del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República Argentina, Buenos Aires, 1928
páginas 847 a 928, reproducido~
en el orden cronológico en que

373

�fueron suscritos. Los Tratados de
1939 y 1940 fueron tomados de:
"Segundo Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado de Montevideo, Acta final",
segunda e d i c i ó n, publicada en
1940 por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República
Oriental del Uruguay, así como de
las copias certificadas de los Tratados.

PUBLICACIONES PERIOOICAS.

.374

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���</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaAvanzada&amp;bibId=1784899&amp;biblioteca=0&amp;fb=20000&amp;fm=6&amp;isbn=</text>
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                <text>Derecho y Ciencias Sociales, 1974, Vol 1, No 3, Febrero-Mayo</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Brecha comercial mexicana</name>
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        <name>Célula nacional de identificación</name>
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        <name>Criminología</name>
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                    <text>REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y
CIENCIAS SOCIALES

Capilla Alfonsina

a;u¡,_. Un:112

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ,NUEVO LEÓN

2

t iluia

���DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
2

�FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
DIRECTOR:

Lic. Neftalí Garza Contreras.
SUBDIRECTOR:

Lic. Everardo Chapa Cantú.

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
Revista .Cuatrimestral de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales.

Cniversidad Autónoma de Nuevo León.

SECRETARIO:

Lic. David Galván Ancira.
DECANO:

Lic. G&amp;naro Salina-~ Quiroga.

VOL I

DffiECTORIO DE LA RE.VISTA
DIRECTOR:

Lic. Samuel Flores Longoria.
SECR:ETARIO DE REDACCION:

Lic. David Galván Ancira.
SECRETARIO DE CIRCULACION:

Bibl. Manuel Uribe M.

OCTUBRE-ENERO, 1973-74.

NUM. 2

INDICE
Reconocimiento

I

JESUS RAMONES SALDAÑA, Lo que viene dejando oirás
el "Milagro Mexu:ano".
135
C4RLOS FRANCISCO CISNEROS RAMOS, Las Legislaturas de los Estados y los Diputados de Partido.
149

CONSEJO EDITORIAL:

L/c. Genaro Salinas Quiroga, Lic. Neftalí Garza Contreras
Lic. Everardo Chapa Cantú, Lic. Samuel Flores Longoria'
Dr. Agustín Basave Fernández del Valle, Lic. Alberto Gar:
cía Góme:z, Lic. Jorge Montemayor Sala:zar, Lic. Jesús Ra.
mones Saldaña.

La re$ons-abili.dad cm los artículos ¡publicados es exclusiva de
sus autores. Las opiniones eJCiPresadas en la Revista son estrictam.ente
personales y no asumen r-eSPOnsabilidad! por ellas la revista. la Fa.
cu1tad de Derecho de la. U. A. N. L. o las instittueiones a las que estén
asociados sus e,cpositores. Derecho y Ciencias Sociales aparece cuatrimestral.mente. No se devuelven originales aun cuando no se publiquen.

JESúS ESPINOSA GARCIA, La función del Ministerio Públu:o en la ejecución de la pena.
157
AGUSTIN BASAVE, Existencialismo y estructuralismo en el
ámbito del Dereclw.
175
JORGE V/LLEGAS, El derecho a la información.

195

ALBERTO GARCIA GOMEZ, ¿Qué es la paz?

209

MANUEL URIBE M., ¿Qué es la documentación?

215

Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista, Derecho y Ciendas Sociales
Ciudad Universitaria,
Monterrey, N. L., México.
IMPRESO Y HECHO EN MEXICO
PRINTED AND MADE IN MEXICO
Edltol"lal Alfonso R&lt;-1es
Adolfo Prieto ote. 240'7
Monterrey, N. L.

JES&amp;S M. CANTU FRIAS, Dereclw de Correduría, La Hipoteca en el Derecho Instrumental Mercantil Mexu:ano 223
Reseña. CL Aniversario de la primer
el Estado
Libros recibidos

�RECONOCIMIENTO
A FACULTAD de Derecho y Ciencias Socia/,es de la Universidad Autónoma de Nuevo León expresa su reconocimiento al H. Patronato Universitario de nuestra Má,xima Casa
de Estudios, por el valioso apoyo económico que le ha brindado
para hacer posible la publicación de esta revista.
Nuestro agradecimiento particular hacia el Presidente de esta
H. Institución couniversitaria, señor D. Manuel L. Barragán, quien
se ha distinguido siempre por su fructífera labor en beneficio de
la tarea universitaria.

L

�JE.SUS RAMOl\TES SALDA~A

LO QUE VIENE
DEJANDO ATRAS
EL «MILAGRO MEXICANO"
N E~TOS LLTIMOS AÑOS HAY UN CONSTANTE PROPAGAR EN LAS

E

&lt;liferentes fuentes informativas que se han extendido allen-

de la frontera y que hablan de un "milagro mexicano" en
el desarrollo económico. Sin embargo, no mencionan las injusticias que ha generado en las últimas dos décadas1.
Tal parece que se ha atendido más a las cifras que se publican en ]os distintos anuarios o censos, que a pensar en qué
forma se distribuye el valor bruto de la producción, ni quiénes
son los beneficiarios de este desarrollo, ni, si este crecimiento se
ha traducido en un mayor biene,tar social. Los datos del valor
agregado nos dicen que México representa un mercado de 350
mil millones de pesos, cifra que supera a países industriales como:
Bélgica, Noruega, Dinamarca y Suecia y es el mayor en la América Latina.
¿,Pero. cómo se ha generado este desarrollo? ¿,Cómo se explica este milagro? En primer término, hay un hecho irrevocable
que ha venido a lograr un fuerte impulso al desarrollo y consiste
en 1a acumulación de capital y acompañando a éste, el aumento de
la capacidad productiva. En efecto, la concentración de capital
Lic. Jesús Ramone• &amp;Idalia, catedriUco de la Facultad de Derecho e Inveatilra-d or del Centro de Investl11::&gt;clones Eco~mlcas de la Universidad Aut.ónomr. de NueYo León.

�LO QUE VIENE DEJA..'\'DO ATRÁS

136

se ha venido elevando en algunos sectores de la actividad industrial, vgr. se estima que el capital industrial asciende a poco má-;
de 85,000 millones de pesos, de los que aproximadamente el 65%
corresponde al sector privado y el 35% a empresas públicasª.
Por otra parte, el capital invertido en el comercio se estima
en poco más de 32,000 míllones de pesos, de los que 28,778 (89.9%)
corresponde al sector privado y el resto al sector público; no vamos a seguir husmeando la concentración de capital, pero sí
podemos asegurar que la distribución es sumamente defectuosa3 • Esto
ha creado un proceso de crecimiento desequilibrado, que provocó
la situación de privilegio de algunas regiones y aceleró el rezago
de aquellas en que habitan el grueso de la población marginada.
El grueso de esta acumulación del capital es privado, y una
sustancial parte corresponde a la industria y al comercio. El capital pClblico, por otro lado, es menos importante y tiende a con•
finarse en sectores básicos como el petróleo, electricidad y algunas otras empresas que no pueden soportar los grupos privados
por trabajar con déficit o con ganancias muy reducidas.
Otra de las grandes desigualdades de esta acumulación de
capital es que Ja mayor parte se reune en un grupo pequeño de
enti&lt;lades, así tenemos que un poco más del 35% del total, se concentra, desafortunadamente, en el D. F. y en otras entidades, que
casi nunca pasan de 6 ó 7 (Nuevo León, Jalisco, Veracruz, Chihuahua, y en menor escala Sonora, Tamaulipas y Baja California) . En
otro estudio de la distribución geográfica de las actividades productivas, se indica que sólo en el Valle de México se concentra el
cincuenta por ciento del capital invertido y 9 entidades, con la cuarta parte de la población, sólo reciben el 5% de la inversión indus•
trial4•
Lo anterior, aún con ser muy elocuente, no muestra el verdadero alcance de la concentración y centralización del capital. L:i
realidad es que una gran proporción del capital y en general de
la riqueza está en manos de una minoría insignificante de personas.
Expresado en cifras, diremos que de los 48 millones de me•
xicanos, cuya fuerza de trabajo se estima en 29.6 millones de hombres y mujeres, sólo hay 1,500 a 2,000 personas cuyos miembro~
son en realidad los grandes propietarios5•
Muchos han sido los factores que han propiciado la aceleración del proceso de acumulación de capital a partir de 1940. Entre éstos conviene destacar una severa inflación de 1940 a 1955,

EL "MILAGRO ).IEXICANO"

en donde los precios experimentaron un rápido aumento que debe haber originado un fuerte traslado de ingresos de los sectores asalariados hacia aquellos que perciben utilidades y rentas de
diversas clases. De 1955 a la fecha, los aumentos han sido más
lentos, pero continúan contribuyendo para la acumulación de capital6.
La política de bajos impuestos y bajos salarios, ha contribuido también a la formación de grandes fortunas. Los impuestos en
México son de los más bajos en el mundo. El gobierno recauda
por la vía fiscal, impuestos que no exceden del 25% al 40% de
lo que países similares al nuestro o naciones industrializadas obtienen. El bajo nivel de salarios, es aún de mayor significación
en el reparto de la riqueza.
Al respecto se señala que el 42% de la población activa del
país percibe ingresos inferiores a 500 pesos mensuales y poco más
del 2% de la población activa, ingresos superiores a cinco mil pesos mensuales. De acuerdo con el Censo de 1970, el 48% de los
trabajadores declaró tener ingresos inferiores al salario mínimo7•
La excesiva protección de que tradicionalmente han disfrutado las industrias, el régimen de oligopolio en que operan, los
subsidios y franquicias para su desarrollo, el uso de los servicios de energía y combustible a precios baratos, la construcción
de obras de infraestructura creadas por la inversión pública, para
beneficiar en su mayor parte a grupos pequeños y realmente privilegiados que se han acostumbrado a vivir del favor oficial.
Una de las más graves injusticias que ha generado el "Milagro Mexicano" es la mala distribución del ingreso. Las informaciones más recientes destacan que el 90% de las familias urbanas
tienen ingresos unitarios menores de 2,000 pesos, mientras que
en el campo ese número aumenta hasta el 98%. Por otra parte,
es revelador, encontrar que de la población económicamente activa ( el grupo que se encuentra trabajando) , el 72% recibía ingresos menores de 750 pesos mensuales en 19658 •
Otro dato más impresionante es que, en el sector urbano, casi
la mitad de la población "vive" con menos de 150 pesos mensuales percápita, lo que, tomando en cuenta el costo de la vida
en las distintas ciudades, frecuentemente signüica un nivel de bienestar muy pobre. Una expresión más de esta situación es el hecho de que un 40% de las familias, en las más bajas escalas de
ingreso ( menos de 1,000 pesos) percibían en 1960, el 11% del
ingreso disponible; en tanto que, el 20% de la población, en los

137

�LO QUE YIENE DEJANDO ATRÁS

138

más altos estratos, percibía el 63% de dicho ingreso9•
Ante esta situación, no es raro que una parte abundante de
l~ población mantenga niveles muy pobres de consumo con una
dieta muy raquítica constituida por granos y féculas como el maíz
frijol, arroz y papas; alimentación que sólo suministra las calo:
rías necesarias para permitir una vida de subsistencia.
Las tendencias sobre la distribución del ingreso nos muestran que más que estarse mejorando, hay una tendencia a empeorar. Los hallazgos de los trabajos efectuados entre 1958 y 1964
confirman las siguientes tendencias, durante este período tan sól~
e~ 30% de las f~ilfas en los estratos superiores de ingresos re
gistraron una meJona tanto absoluta como relativa, mientras el
70% restante deterioró su participación relativa, y de esta mayoría absoluta los que quedaron más rezagados son los que integran el 40% de la población con los niveles más bajos de ingreso, o sea, lo que puede denominarse con toda propiedad, clases pobres. Este grupo que participaba en 1950 con el 14.3% del
-ingreso total pasó, en 1963, a participar con el 11.1%1º.
El panorama para el área rural es más desalentador, si hacemos caso al hecho de que actualmente, en México, vive un fuert~ grupo de familias en condiciones miserables, que se puede estlmar en un poco más de 10 millones, los cuales tienen como ingreso per-cápita menos de 5 pesos diarios. Además, la desigualdad en el sec!or rural _no sóJo ~e ªfr~cia a través de los datos globales que exhiben una mequ1tat1va ues1gualdad en el ingreso. Se advierte incluso con mayor claridad cuando se comparan las condiciones concreta~ en que viven los grandes agricultores y los campesinos
Y_ los pequenos productores. En muchas zonas de riego puede dec~rse que l~s campesino~ manejan de ordinario entre 4 y 25 hectareas de tierra de cultivo, en tanto que los medianos controlan
de 100 a 150 y los grandes terratenientes más de 200 hectárea!"
Y, a menudo, entre 400 a 500 y 3,000 hectáreas. Así pues, no es
exagerado suponer, que los primeros obtienen utilidades anuales
que oscilan entre 3,000 y un máximo de 20,000 pesos, los empresari~s m~di,anos ganan de 80,000 a 100,000 y los grandes
de medio m1llon hasta 3 y 4 millones11•
La estratificación del tipo de tenencia de la tierra es otro
indicador que nos permite determinar las condiciones infrahumanas en que todavía se encuentra una gran parte de la población
agrícola del país. Los Hamados predios de infrasuhsisteneia ( alrededor de 4 hectáreas), alcanzaron a producir 750 pesos anuales,

EL "MILAGRO 1\-IEXICANO"

en promedio, en 1960, lo que obliga al agricultor a ofrecer su fuer•
za de trabajo para poder completar sus ingresos. Este grupo lo
integra el 50% de los predios del país, que aportan sólo el 4%
del total de la producción agrícola nacional.
El grupo formado por los predios denominados subfamiliares (4 a 6 hectáreas) está integrado por los agricultores que produjeron entre 2,000 y 5,000 pesos en 1960, que significaron el
30% de los predios agrícolas y contribuyeron con el 17% de la
producción. Los predios familiares (8 a 10 hectáreas) alcanzaron
una producción de 5,000 a 25,000 que en promedio fue de 11,50('
pesos; representaron el 13% del total de predios y aportaron e1
25% de la producción total.
Los predios multifamiliares grandes (más de 100 hectáreas)
comprenden a los que produjeron más de 100,000 pesos anuales;
sólo representaron el 0.5% del número de predios y participaron
con el 32% de la producción.
Uno de los signos más reveladores de este sacrificio que vie•
nen sufriendo las clases obreras y campesinas ha sido, los bajos salarios. Hay muchas maneras de apreciar tal hecho: los salarios mínimos son del todo insuficientes para vivir decorosamente y no han
sido capaz de elevar la capacidad de compra o el ingreso "real"
del trabajador.
Las condiciones de los trabajadores son desfavorables; en un
estudio realizado para 1964 se llegó a la conclusión de que " ... durante los últimos cinco años ... un 31% de la población económicamente activa ( algo así como más de 3.300,000 personas) no experimentó ningún incremento en el nivel de sueldos y salarios, y
un 50% (5.400,000 personas) sólo vio crecer el nivel de sus percepciones mensuales en 200 pesos12•
Para continuar determinando la miseria que generan la obtención de salarios bajos, detengámonos a considerar la alimentación
de la población mexicana. Por ejemplo, en San Luis Potosí ... el
58% come dos veces al día y el 42%, tres veces. Por la mañana, la dieta la constituyen frijoles con tortilla y café negro ( aun
que no siempre), a medio día, sopa de arroz o de pasta de harina; ya en la noche, vuelven a tomar frijoles con tortilla. En
algunas temporadas, la dieta la complementan con productos propios de la región, como nopales, flor de palma y otros.
En un estudio más completo para la República Mexicana que
se titula. la "Magnitud del hambre en México" se llega a la siguiente conclusión: "En el año de 1960, un 15% de la pobla-

139

�LO QUE VIENE DEJANDO ATRÁS

ción (lo que equivale a 5 millones de personas) sufrió hambre.
La desnutrición se provocó debido a que la dieta nacional tuvo
déficit del 12% al 21% en número de calorías. Los bajos niveles
d~ ingreso f_a~il.iar hicieron imposible que miles de familias pudieran adqumr los alimentos básicos13 •
Por otra parte, los datos censales, nos señalan que entre la
población urbana un 87% comía carne, pescado, leche y huevos y
no comía ninguno de esos alimentos el 13%; entre la población rural, los comía el 49% del total y no los comía el 51%. Respecto
a otro producto como el pan de trigo, sólo el 87% de la población urbana lo comía y el restante no lo probaba, en el área rural el 51 % no lo comía.
Otro dato del marginalismo que se ha estado creando ent~e la población mexicana y muy especialmente entre el campesmado, es el uso de zapatos. La información censal para 1%0
destaca que el 84% de la población urbana usa zapatos y no
los usa el 16%. Por lo que respecta a la población rural,
el· 40% usa zapatos y no los usa el 60%. Expresados estos porcentajes en términos absolutos significa que en ese año había 4
millones de personas descalzas. En 1970 de 46.5 millones de
habitantes de un año y más, 37.2 usaban zapatos ( 80%) 14•

140

Un fenómeno surgido de este llamado "milagro mexicano"
que plantea serios problemas si no se le atiende con la rapidez
requerida es, la educación. Se ha reconocido una influencia recíproca, pues el desarrollo arrastra en su avance a la educación.
La ausencia de una preparación adecuada, de la población rural y
urbana, a la larga, imposibilitaría nuevos avances en la economía
y e]. e~tablecirniento . de una política encaminada a elevar la productividad de la mano de obra. Después de todos los esfuerzos
para administrar la educación a todos los niveles, las cifras hablan
de un desequilibrio en la educación elemental de la niñez en el campo; todavía son insuficientes los recursos para atender el acelerado
aumento de niños cuya edad fluctúa entre los 6 y los 14 años. De
acuerdo con el censo de 1960, entre la población urbana de más de
6 años, el 76% es alfabeta; en la rural sólo el 48% es alfabeta
.
mientras
que en la población urbana sólo cuenta con un 24% de'
analfabetas, la población rural alcanza un 52%. En 1970, la po•
blación de 6 años y más (38.4 millones) había recibido educac1on el 65% y el resto era analfabeta ( 13.4 millones de habitantes) 15•

EL "MILAGRO MEXICANO"

Este es, a grandes razgos, el panorama sin entrar en detalle
de análisis para los distintos niveles. Su problemática tiene una
estrecha relación con la estructura de nuestro país en proceso de
desarrollo ,- sus soluciones deberán estar acordes con una política de desarrollo en todos los campos, es decir, es necesario resolver este problema junto con todos los problemas sociales y económicos que vienen afectando al país.
¡Y qué podemos decir de nuestras relaciones económicas con
el exterior! Las compras totales de México en el extranjero ascendieron en 1970 a 2,461 millones de dólares y las ventas totales sumaron 1,176 millones de dólares, lo que significó un
déficit de 1,285 millones de dólares. Estos datos indican un desajuste del comercio exterior, en casi un 50% más con respecto
a 1964. Si se considera la totalidad de la compra y venta de
mercancía y servicios nos encontraríamos con un déficit de 909
millones de dólares. Si no conseguimos prestado, tendríamos que
echar mano de las reservas y divisas (745 millones de dólares), lo
que nos dejaría una deuda de 164 millones de dólares. ¡Con ello
el peso mexicano se habría desplomado!
Otro aspecto negativo del comercio externo, es que no hemos podido diversificar el mercado. En 1970, el 70% de las exportaciones se dirigieron a los Estados Unidos, y el 64% de las
compras se realizaron en ese mismo país. Los avances en este sentido son muy reducidos, ya que la situación en 1970 es casi igual
a la que prevalecía hace 35 años, pues en 1935 el 67.6% de las
exportaciones iban a los Estados Unidos y el 65% de nuestras compras procedían de ese país18•
Por otra parte, la deuda exterior ascendía a 2,915 mill~nes
de dólares en 1969. Esta cifra revela un aumento de 1,106 millones de dólares en los últimos cinco años. Al elevarse la deuda
exterior, han aumentado considerablemente los pagos de interés.
En 1964, se pagaban 311 millones de dólares y en 1969 se duplicó con exceso, teniéndose que pagar 650 millones de dólares.
C.Ontinuar haciendo mención de la magnitud de la miseria
nos llevaría buen tiempo y para ello necesitamos emprender estudios serios cuyo propósito sea básicamente destacar los contrastes
entre la riqueza y la miseria. Aún así, abundan los datos que ponen de relieve que la pobreza del mexicano ha dado lugar a este
"Milagro Mexicano". Las propias cifras oficiales, con todo y ~us
defectos, ofrecen una imagen en verdad desgarradora. C.Onclmre17
mos este cuadro de desigualdad con las siguientes cifras :

141

�LO QUE \'IENE DEJANDO ATRÁS

Más de 1 millón de personas sólo hablan dialectos indígenas.
Hay alrededor de 2 millones de campesinos sin tierra.
Más de 3 millones de niños de 6 a 14 años que no reciben educación alguna.
Cerca de 5 millones de mexicanos andan descalzos y aproximadamente 12.7 millones en general no usan zapatos.
Hay más de 5 millones de familias cuyo ingreso mensual es
inferior a mil pesos.
Alrededor de 4 millones de viviendas y 24 millones de personas que en ellas viven, carecen de servicio de agua.
Más de 8 millones que no comen carne, pescado, leche o huevos; y más de 10 millones que no comen pan.
Cerca de 13 millones de analfabetas.

142

De acuerdo con lo anterior ¿ cuáles son las perspectivas para
México dentro de los próximos 10 ó 15 años? Por lo pronto, el
proceso de acumulación de capital no parece ofrecer pesrpectivas
alentadoras. Para seguir impulsando el proceso de desarrollo, sería preciso llevar a cabo cambios profundos en la distribución del
ingreso y en la estructura de la producción y la demanda, cosas
un tanto difíciles a corto plazo.
En los últimos años se ha visto que, el aumento del consumo tanto público como privado, ha sido probablemente lo que más
contribuye a lograr una tasa aceptable de crecimiento del ingreso
nacional. Pero una situación semejante, no puede sostenerse a largo plazo, porque a decir verdad, la capacidad de compra de las
capas más amplias del pueblo está siendo frenada por el propio
proceso de acumulación de capital y por una rígida política que
hace que los sectores populares consuman mucho menos de lo que
producen. Y el problema no se limita a las áreas urbanas y más
adelantadas llamados «polos de desarrollo", sino tiende a ser mayor en las zonas rurales o económicamente atrasadas.
El aumento sustancial de la capacidad de compra de los estratos que forman la gran mayoría ( clase media y baja), podría,
sin duda, sobre todo a corto plazo, estimular la producción; mejorar la capacidad productiva, y la formación de capital. De no
mantenerse una política de esta naturaleza, provocaría cada día
más profundos desequilibrios en el reparto del ingreso, en la formación del mercado interno, en desajustes en la balanza de pagos
y en todo el proceso de desarrollo.
¿ Y qué perspectivas parece ofrecer el sector externo, ésto

EL "MILAGRO MEXICANO"

es, el comercio exterior, el turismo y las inversiones extranjeras?
Por lo que hace a las exportaciones, aún suponi~n?o que se ma~tm iera más o menos como hasta ahora, no es fac1l que el coeficiente de exportación aumente y menos, con celeridad que pudiera dar un nuevo impulso al desarrollo. Por lo que respecta a las
inYersiones extranjeras, el peso de las mismas serán en nuestra
.
" execonomía cada vez mayor y eInamado "Milagro Mex1cano
presará más y más la dependencia del extranjero. .
.,
El desarrollo del país seguirá provocando una eID1grac101;1 co.~stante de la población rural a los centro~ .urbanos o la constlt~cion
de nuevos centros urbanos, con el sigmf1cado y las repercusiones
que estos hechos tienen en los niveles de vida. La proporción de
la población rural va disminuyendo paulatinamente -&lt;le 8~ en
1940 a 58% en 1970-- mientras aumenta en forma correlativa la
proporción de la población urbana. ~rancies grupos .de campesinos tienen la esperanza de salvarse emigrando a las cmdades, con
lo que las diferencias del ingreso y de los niveles de vida entre la
ciudad y el campo se convierten en saltos atractivos de un "status"
inferior a uno superior. Esto ha motivado que algunos economistas aseguren que el problema en el futuro no será el campo, sino
la ciudad y como ejemplo tenemos a la ciudad de México, D. F.,
Monterrey y otras; que ya están sufriendo los rigores de la concentración poblacional.
Respecto al probable comportamiento de la agric~ltura y ganadería sería irreal pensar que no se desarrollara; sm embargo,
existen 'bases para prever que seguiremos teniendo u~a ag~icultura autosuíiciente y una actividad ganadera que contmuara ,manteniéndose por abajo de sus posibilidades de mercado. Ademas,, el
problema agrícola, en la próxima década, no se encuentra solo
en el 1ado de la producción, está inscrito en el problema general del país &lt;le lograr una mejor distribución d~~ ingr~so, que
se presenta particularmente grave entre la poblac1on . a~ncola:
Y a habíamos señalado que existe en el campo un numero importante que disponen sólo de un cuarto, ~e medio o de una h~ectárea. Ante esta situación, ¿ cómo es posible que estas pequenas
áreas den empleo durante todo el año y que además éste sea remunerativo? En este caso, la solución no se encuentra en el ámbito de la técnica, sino en la de impulsar un sistema de explotación colectiva, ajena a consideraciones ideológicas y con un propósito de una mejoría permanente.
Las tendencias y perspectivas de la distribución del ingre-

143

�LO QUE VIENE

DEJANDO ATRÁS

so en México, también mencionado en líneas anteriores, conduce
a comprobar, una vez más, la ausencia de factores correctivos automáticos que aseguren un mayor bienestar social. Por el contrario,
todo parece indicar el predominio de fuerzas que llevan a la concentración en grupos muy restringidos, creando grandes obstáculos
a la integración democrática de la nación y amenazando por dividir
al país entre los grupos que tienen acceso a los bienes y servicios
de la "sociedad de consumo" y aquellos que no tienen posibilidad.
Habrá quienes piensen que las desigualdades extremas son necesarias y hasta convenientes desde el punto de vista de la eficiencia económica. Pero la eficiencia sólo es útil en la medida en
que conduce al bienestar social.
Otra manera de apreciar los problemas que se están generando en nuestra economía es que ha sido incapaz de generar el
número suficiente de empleos para aliviar Ja presión demográfica
que experimenla el área urbana y rural. La industria y otros sec
tores secundarios han crecido a tasas elevadas, pero su contribu~ión a la absorción de la mano de obra ha sido sensiblemente menor.

I'

144

Todo indica, que el suhempleo de la mano de obra se ha
agravado en las últimas décadas y que las tendencias para el fu.
turo inmediato anuncian un deterioro de la situación debido a la
aceleración de la expansión demográfica y al comienzo de una fase
de desarrollo que exige, ante todo, la tecnificación y el fomento de
industrias de alta densidad de capital.
Un país como México, con una expansión demográfica que
hará pasar la población de 47 a 72 millones de habitantes entre
1968 y 1980, difícilmente puede dejar de experimentar fuertes
tensiones en el mercado de trabajo, sobre todo si se tienen en cuenta los desplazamientos dinámicos de mano de obra que implica
la actual tecnología. Dicho de una manera más precisa, el contihgente de trabajadores desempleados o subocupados se incrementaría con respecto a los niveles presentes en poco más de 4 mi11 ones de personas al comienzo de los años ochenta18•
La mayor carga social recaería desde luego en los campe~
sinos y los trabajadores no calificados. Cualquiera que sea el caso,
los desajustes en el mercado de trabajo pueden originar poderosas
fuerzas opuestas a la difusión de los beneficios de este "Milagro
Mexicano"; a la par que tensiones sociales de consideración.
En lo que respecta a un sistema fiscal más racional y equi-

EL "MILAGRO MEXICA.."-rO"

tativo se abrigan pocas esperanzas, ya que después de muchos
años de andar pregonando la reforma fiscal, lo que se ha hecho, no afecta a los grupos de altos ingresos, sino que recaen
sobre los grupos de ingresos fijos. En nuestro país, la tasa de
impuestos sobre los altos ingresos derivados . de las ~ctividad_es
comerciales, financieras y seguros son muy ba1as. El sistema f1_scal es injusto porque grava más al ingreso proveniente del trabaJo
que a la propiedad de capital19•
Los éxitos logrados no deben ser objeto de veneración, ni de
engaño de que la estamos pasando muy bien, o como dice un "sloogan" publicitario: "Como México no hay Dos". Lo logrado representa éxitos parciales en un conjunto de países subdesarrollados,
pero que no ha terminado en términos generales con la estructura
de la dependencia y la dinámica de la desigualdad y que sólo permite dar un paso hacia adelante, aunque atrás deja un saldo enorme de hombres en la miseria.
Desafortunadamente, no existe un plan a corto ni a largo plazo que corresponda a una nueva estrategia. Tal parece, por
las informaciones censales que hasta ahora se han dado a conocer, que lejos de exhibir una modificación a fondo, la política económica, parece más bien reafirmada, pues es perfectamente comprensible que no hay nada nuevo por delante.
Todo lo realizado por el gobierno en materia de política económica, es limitarse esencialmente a las llamadas obras de infraestructura y crear alicientes al capital privado nacional y extranjero. El resto de lo que efectúa, corresponde más a actos de caridad social que de justicia social y desarrollo, lo que se confirma con las obras meramente asistenciales como guarderías, institutos de protección, etc., instituciones que no corrigen la situación global o estructural de la población marginada.
Las perspectivas de que se mantenga la situación es un hecho. La desigualdad continuará, así, en el exterior y el interior
del país, habrá escasa difusión de los beneficios del crecimiento;
desequilibrios en la balanza comercial; impulso de las inversiones
extranjeras, etc. No quiero decir con ésto que permanecerá la situación por mucho tiempo o que no hay por delante posibilidades de cambio. De ninguna manera. Tarde o temprano los intf'•
reses del pueblo acabarán por imponerse, ¿pero hasta cuándo?
Sin embargo, me pregunto ¿está realmente descontento eJ
pueblo?, sólo de vez en cuando afloran problemas que ponen en

145

��19.

lfigenia M. de Navarrete. "La naturaleza de la reforma fiscal"
Comercio Exterior, México, Marzo de 1962.
'

20.

Es sabido que pocos analistas previeron la escasez de diversos
pr~uctos en 1971 y los persistentes cambios en los precios que
originaron nuevos rumbos en la economía nacional.

CARLOS FRANCISCO CISNEROS RAMOS

LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS
Y LOS DIPUTADOS DE PARTIDO
"El derecho a participar en la vida política, a formar parte de los
órganos de naturf!,leza política,
el derecho a discrepar entraña
medios o formas concretas de in•
tegrar la voluntad política del
Estado. Quienes discrepan deben tener conciencia que participan indirectamente en el proceso
formador de las decisiones po•
líticas".
Luis A. Ló¡pez Esouitia.

L

OS ESTADOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN Q U E D A R O N

erigidos a partir de la Constitución de 1824. En lo referente a Xuevo León nos encontramos r.,., n el Decreto Fedc-ral \'o. 45 expedido por el Soberano Congreso Constituyente, con
fecha siete de mayo de mil ochocientos veinticuatro, donde en el
artículo primero se lee: "Nuevo León será en lo sucesivo un Es-

148

Lic. Carlos Francisco Olsneros Ramos. cal.e&lt;!r:l.Uco UJ)iVersit ario, aboeado POStulante
Y editorlall3ta de El Porvenir.

�•

L\S I.EGISI.ATlJRi\S DE LOS ESTAOOS

Y LOS DIPUTADOS DE PARTIDO

150

lado de la Federación Mexicana, y para la elección de los Diputados de su Congreso, se obst'rvará la convocatoria expedida en
8 del último enero".
A ciento cincuenta años del establecimiento del sistema federa I en nuestro país, conviene, en forma somera, dar la idea
conducente acerca del mismo, surgido en forma diversa a su antecesor de los Estados Unidos de Norteamérica, pues mientras en
{-str, las entidades preexistían y al unirse celebraron el pacto federal otorgando al Estado en general, creado, todas las facultades expresamente señaladas en el texto fundamental, para reservarse todo lo no previsto; mientras que la Federación :\1exicana.
dícese, por imitación, estableció a los Estados miembros, con la
misma disposición contenida en la Constitución vigente de que tocio aquello que no se encuentre explícitamente determinado para
los órganos del Poder Público Federal se entiende reservado a los
de las entidades federativas.
De esa manera los Estados miembros de la Federación, gozan ele autonomía, tienen facultades para darse su propia ConstillÍción, observando las limitaciones que la propia Constitución Ft&gt;drral les señala, máxime que ésta en su artículo 41 expresamente
preceptúa que las Constituciones locales '·rn ningún caso podrán
contravenir las estipulaciones del Pacto Federal".
,\ esa autonomía el maestro Felipe Tena Ramírez la ha catalogado como "el elemento esencial que configura a un Estado
Miembro", agregando: "La doctrina suele dar el nombre de "autonomía" a la competencia de que gozan los Estados--miembros para
darse sus propias normas, culminantemente su Constitución. Trátase ele di&amp;tinguir así dicha competencia de la "soberanía", que.
aunque también se expresa en el acto de darse una Constitución,
se diferencia de aque1la por un dato de señaladísima importancia.
En efecto, mientras la soberanía consiste, según hemos visto, en la
autodeterminación plena, nunca dirigida por determinantes jurídicos extrínsicos a la voluntad del soberano, en cambio la autonomía presupone al mismo tiempo una zona de autodeterminación,
•1ue es lo propiamente autónomo, y un conjunto de limitaciones y
&lt;lf'terminaciones jurídicas cxtrínsicas, que es lo heterónomo. La
zona de determinación es impuesta a las Constituciones locales por
la Constitución Federal".
Así, en cuanto a su organización, los Estados-miembros, adoptan también la clásica teoría de la división de poderes. El Poder
Público de cada uno de los Thtados, se divide, para su ejercicio,

tres órganos, a sabrr: Legislativo. Ejecutivo y Judicial.
Sin embargo, para los efec;tos de esa organización. los Estados-miembros no tienen soberanía. Gozan, solamente, de autonomía, da&lt;la!- las limitaciones impuestas por el texto federal. "La or•
ganización político-constitucional de los E::.tados --expresa el Lic.
Ignacio Burgoa- debe ceñirse a las bases generales que se consignan en el artículo 115 de la Const1tucion Feclcr&amp;!. Este sometimiento implica que el poder norml:llÍrn df' ias enti,'::ides frdrrativas no es soberano, pues e:1 su ejercicio, q1.te desemboca en la
&lt;·n•ación de sus respretivas leyes fundamentales, o f'n sus re-formas o adiciones, no se pueden desconocer ni transgredir tales
bases·•.
El mismo maestro en su obra Derecho Constitucional Mexicano. al lia&lt;:er referencia a las bases mencionadas dice que son las
qur .. roncil'rnen a la forma de gobierno de los Estados, que deb,·rá ;;rr n:·publicana, representativa y popular; a su división territorial y organización política y administrativa, traducida en el
r«~gimen munie;ipal; al período ele gobierno de los ejecutivos locall's que 110 &lt;leherá exct&gt;der de seis años; a la elf'cción de los gohf'rnadores r de los miembros de las legislaturas locales, que deberá !'&lt;'r directa; a la no reelección absoluta de los gobernadores
cuyo origen sea la clrc-ción popular ordinaria o extraordinaria: a
la no reelección relatirn de los mismos funcionarios, cuando haya11
tenido el carácter ele sustituto constitucional, interino o provisional. para C'I período inmediato; a los requisitos exigidos para sc-r
gobernador con:;tilucional de un Estado, consistentes en ser mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no
m&lt;·nor ele cinro años inmediatamente anteriores al día de la elección: a la pr ¡,orcionalidacl del número de diputados de las legislaturas locales en relación al de los hahilanlrs de cada Estado: a 1
número mínimo de individuos integrantes de dichos órganos legislati\'Os ( siete, nueYe y once en sus respectivos medios) y a la irreelcgihilitlad Je dichos diputados para el período inmediato".
Además, en la misma Constitución Política de los F...stado~
Cnidos Mexicanos encontramos en los artículos 117 y 118 las llamadas prohibiciones absolutas y relativas para los Estados miembros dt&gt; la Federación.
Con estas ideas y las relativas a los sistemas electorales existentes, los llamados mayoritario y de representación minoritaria,
considerado el primero como "fundamental en una democracia.
La mayoría de sufragios emitidos en una elección, a favor de tai
en

0

151

�•

LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS

',,

152

o cual candidato ofrece al que obtenga esta cifra la oportunidad
de ser electo para el desempeño de una función pública detenninada" y •'los sistemas de representación minoritaria nacieron debido al anhelo dcmocratizante de que hubiera una coincidencia lo
más exacta posible entre el número de votos emitidos y el número de escaños señalados por la ley para determinada circunscrip•
ción territorial", como el régimen de Diputados de Partido introducido en la Constitucíón Federal y la interpretación histórica y
auténtica, de los postulados relativos a la elección de los componentes de los Congresos locales; esbozaremos nuestras ideas sobre la necesidad de adicionar el artículo llS de la Carta Mag•
na Federal para la debida procedencia de la reforma correspondiente a la formación de Diputados de Partido en las Legislaturas
de los Estados.
Co~o es conocido, en el año de mil novecientos sesenta y dos,
se produ1eron las reformas constitucionales que introdujeron el sistema de los Diputados de Partido para dar oportunidad a las min~nias para estar representadas en el Congreso Federal, señalándose en la iniciativa: "Por otra parte, debe buscarse que el sistema de protección a las minorías, dándoles una legítima representación en el Congreso, permita una oposición organizada que no
solamente se concrete a hacer labor de crítica, sino que, además,
el número de miembros con que cuente, pueda formar equipos de
trabajo y esté en capacidad de formular proyectos que sirvan para
el mejor gobierno del país".
Al efecto, se estatuyó en la primera parte del artículo 54
de la Constitución del País: "La elección de diputados será directa, con sujección a lo dispuesto por el artículo 52 y se com•
plernentará, además, con diputados de partido, apegándose en ambos casos, a lo que disponga la ley electoral, y en d segundo, a
las reglas siguientes: . . . ".
En la misma iniciativa se dejó asentado de que se trataba
de un sistema mixto. Y, al efecto, por nuestra parte seguimos la
opinión del señor Lic. Antonio García Orozco, cuando asienta: "La
ley también incluye otro elemento al definir a nuestro sistema como mayoritario: Los diputados de partido. F.sta modalidad que
ha sido ya comentada por varios autores, no significa que nuestro
sistema haya devenido en un sistema mixto".
&amp;to es cierto porque los sistemas electorales mixtos que al
decir de Maurice Duverger, serían los '•medio-proporcionales, medio-mayoritarios", como en los ejemplos que cita en relación al

Y LOS DIPUTADOS DE PARTIDO

sistema alemán de la República de Bonn, y al sistema francés de
la Ley de 9 de mayo de 1951, no se presentan con la modalidad
de los Diputados de Partido implantada en México.
Por su parte el señor licenciado Mario Mova Palencia sostiene: "La elección de ambos tipos de diputados -·-se refiere a los
de elección popular y a los llamados •'de partido"- es directa, pero
se consuma mediante diferentes tipos de cómputo. En el caso de
los diputados por mayoría, el cómputo se hace exclusivamente a
nivel disLrital; en el caso de diputados de partido, el cómputo se
realiza dentro del plan nacional para determinar si los partidos
tienen derecho a acreditarlos y en qué número, y el orden de
acreditamiento de los candidatos se hace también comparando la
votación obtenida para cada uno de los candidatos con las de
sus compañeros de partido".
En principio no estamos de acuerdo en que en ambos casos
la elección sea directa. Solamente en el primero el ciudadano elector, por mayoría, es el que determina qué candidato es quien debe
ocupar la curul correspondiente. En el caso de los Diputados de
Partido, al introducirse la facultad para la organización política
correspondiente para acreditar a los diputados respectivos al obtenerse el porcentaje de la votación total respectiva, se observa un
elemento distorsionador de la voluntad directa para dejar el paso
a un tercer factor: Partido Político, que en nuestra modesta opinión, en ese aspecto, convierte la elección en indirecta.
Tan es así que en la discusión de la iniciativa correspondiente el Diputado Jesús Reyes Heroles decía: "Por ello, haciendo
adaptaciones se suplementa nuestro sistema de soberanía popular,
de mayorías y minorías, a las que no les faltan los vínculos dt&gt;
una nacionalidad y cuyas discrepancias son ideológicas y de intereses, con una forma que facilita la corresponsabilidad de las
minorías".
Es cierto, el sistema de Diputados de Partido, suplementa, es
decir, complementa, al cumplirse con las reglas constitucionales
y legales correspondientes, a los Diputados de elección directa,
mayoritaria. El mismo texto del artículo 54 Constitucional, habla de elección directa complementada con ese nuevo sistema, muy
peculiar y propio de México, de los Diputados de Partido.
Antes de ese sistema, excluyendo las fórmulas de elección
indirecta, en la sesión del Congreso Constituyente de Querétaro,
el día tres de enero de 1917, se aprobó la redacción del artículo
54 para quedar de la siguiente forma: "La elección de diputados

153

�LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS

154

será directa y en los términos que disponga la ley electoral".
Esto es en Jo referente a la integración del Congreso Federal, pues en Jo corrcspondíente a la composición de las legislaturas de los Estados, el texto aprobado del artículo 115 por el
Congreso Constituyente, en la parte conducente decía:- "El número de representantes de las Legislaturas de los Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, el número de representantes de una Legislatura local no podrá ser menor de quince diputados propietarios. En los Estados, cada Distrito Electoral nombrará un diputado propietario y un suplente".
En el año de mil novecientos veintiocho se modificó la fracción III del artículo 115 Constitucional para quedar de la siguiente forma: "El número de representantes en la legislaturas de los
Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero en
todo caso no podrá ser menor de siete diputados en los :Estados
cuya población no llegue a cuatrocientos mil habitantes; de nueve en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue
a ochocientos mil habitantes, y de once en los Estados cuya población sea superior a esta última cifra".
Luego en mil novecientos treinia y tres se añadió lo relativo a que la elección de gobernadores y de los componentes de las
legislaturas de los Estados será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.
Desde Juego, de ese paso por el contenido del artículo 115
Constitucional y sus reformas, nos percatamos que el interés del
Constituyente fue el de que los Congresos locales estuvieran compuestos por Diputados de elección popular directa, sin suplementos o complementos de ninguna naturaleza.
Si en igual forma la elección de los diputados mayoritarios
y los llamados "de partido", son de elección directa como lo señala el Lle. Mario Moya Palencia, cabe la pregunta ¿Por qué se
modificó el artículo 54 Constitucional? Bastaba la estipulación &lt;le
las reglas correspondientes en la Ley Electoral para determinar la
forma y términos que debían satisfacer los Partidos Políticos para acreditar a los diputados respectivos.
Por eso, al pretenderse la introducción de los Diputados ele
Partido en ]os Congresos de los Estados, insistimos en la necesidad de adicionar el artículo 115 de la Carta Magna Federal con
]a expresión equivalente a la contenida en el artículo 54 de la
misma, agregando a la elección directa el complemento a los Di
putados de Partido en los términos que dispongan las leyes elec-

Y LOS DIPUTADOS DE PARTIDO

torales locales.
De otra suerte, consideramos que toda modificación en las
Constituciones locales para dar paso al sistema de Diputados de
Partido en sus respectivas legislaturas estará contrariando el principio fundamental contenido en el artículo 115 de la Constitución
Mexicana, violándose, en consecuencia, lo dispuesto por el artículo 41 de la misma.
Por Jo que respecta a Nuevo León, encontramos que en su
primera Constitución, la del cinco de marzo de mil ochocientos
veinticinco, la elección de los once diputados propietarios al Congreso local, era indirecta, atento a lo dispuesto por el artículo 66
de la misma.
En la Constitución del día cuatro de octubre de mil ochocientos cincuenta y siete, se estableció el principio de la elección
directa para todos los mandatarios públicos, según lo determinado por el artículo 4.0, mientras que en el diverso 49 se leía: "Se
deposita el ejercicio del poder legislativo en un Congreso compuesto de diputados elegidos directamente por los distritos electorales,
bajo la base de uno por cada veinte mil habitantes o por una fracción que pase de diez mil. Por cada diputado propietario se nombrará un suplente".
Por último en el artículo 4ó de la Constitución del dieciséis
de diciembre de mil novecientos diecisiete, en su texto original, decía: "Se deposita el ejercicio de] Poder Legislativo en un Congreso compuesto de un número no menor de quince diputados, electos cada dos años por los Distritos Electorales ... ", modificándose
en mil novecientos veintiocho para señalar que el Congreso estaría compuesto por un número no menor de ocho. En mil novecientos cuarenta y dos se estableció que los diputados serían "electos cada tres años, proporcionalmente al número de habitantes".
Obsérvese cómo la Constitución de Nuevo León, en cuanto a
la composición de su Legislatura, ha venido cumpliendo con lo estatuído por la Constitución Federal; l~ego entonces, p~ra que en
nuestra entidad pueda introducirse el sistema de los Diputados de
Partido, muy saludable, por permitir la participació~ d~ los representantes de las minorías, es menester se haga preV1amente una
modificación al artículo 115 de la Carta Magna Federal, añadiendo en la parte conducente, la oración: "la cual podrá compl&lt;&gt;mentarse con el sistema de Diputados de Partido en la forma y términos de sus respectivas Constituciones y leyes electorales". Esto
iría en seguida de donde se encuentra la expresión que la elección

155

�LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS

de las legislaturas de los &amp;Lados será direcla y redactada en forma potestativa a fin de no obligar a las entidades a ceñirse a ese
régimen, ni uniformado en cuanto al número de diputados de Partido.

BIBLIOGRAFIA
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Porrúa, 1973.
Cámara de Diputados, XLVI legislatura del Congreso de la Unión. Derechos del pueblo mexicano.
Ciento treinta y siete años de vida institucional. Las más importantes
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de Nuevo León. 1961.
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.
Político. No. 33, Vol. IX, Enero de 1972.
'
Duverger, Maurice. Instituciones políticas y Derecho Constitucional.
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García Orozco, Antonio. "El sistema mayoritario", Pensamiento Político. No. 51, Vol. XIII, Julio de 1973.
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Moya Palencia, Mario. "El comportamiento del nuevo sistema electoral". Pensamiento Político, No. 1, Vol. 1, Mayo de 1969.
Serra Rojas, Andrés. Ciencia política. México, Instituto Mexicano de
Cultura, 1971.
Tena Ramírez, Felipe. Derecho Constitucional Mexicano. México, Editorial Porrúa, 1970.

·156

JESUS ESPINOSA GARCIA

LA FUNCION
DEL MINISTERIO PUBLICO
EN LA EJECUCION DE LA PENA
l\/OTA: Este trabajo íue formulado por el suscrito en

la época en que desempeñó el cargo de Procurador General de Justicia del Estado de Nuevo León, para su presentación en "El Segundo Congreso Nacional de Procuradores de Justicia de la República", evento que tuvo lugar en
la ciudad de México, D. J, ., durante el mes de mayo de 1963.
En relación con este trabajo en el Dictamen Final del
Con"reso y bajo los Núms. 37, 32 y 36 respectivamente del
Capitulo de "Conclusiones", del aludido Dictamen, se aprobaron las del suscrito marcadas con los números PRIMERO, TERCERO y CUARTO de la ponencia, habiendo quedado así:
COl\'CLUSJON No. 37.
Deben ajustarse todos los Códigos de Procedimientos
Penales de las Entidades Federativas y del Distrito y Territorios Federales, a los presupuestos concernientes a la ejecución de las sentencias, de que tratan los Arts. 529 al
.532 del Código Federal de Procedimientos Penales, que
Lic. Jesús Esp1r.u,,a Gar~fa. catedrático dt&gt; la Universidad Autónoma de Nuevo León.
partlculanr.en,e de la Pa.cu.ltlld de Derecho. pnr más de veinte :mos. Ha desempelia.do, entre otros. 10s sllnlientes cargos: Jefe de h Defensorla de Oficio del Estado, Jues de Letras
del Ramo Ci,11. Ofiual del Reglstr&lt;' del E~tado Civil , Procurador ~nera.l de Justicia.
de Nuevo León.

�L.\ Fl:l\'CIÓN DEL i\111'.ISTERIO PÚBLICO

expre.sammte prolongan la intervención del Ministerio Público hasta el inmediato fin del cumplimiento de las sanciones impuestas.
CONCLUSION No. 32.
El Ministerio Público tendrá intervención en la vigi·
lancia de los reos que gocen del beneficio de la condena
condicional o de la libertad preparatoria que corresponde
al Ejecutivo a través del Departamento de Prevensión Social, cuando se lleve a cabo su creación en todas las Entidades de la República, a semeianza de aquellos en los que
ya existen. Los patronatos de reos Liberados coadyuvarán
a dicha vigilancia, pues en su organización se inclu-ren necesariamente representantes del Ministerio Público.
COIVCLUSIO'V No. 36.
Debe crearse un Patronato de Reos Liberados en todas
las entidades Federativas, con objeto de prevenir la delincuencia y la reincidencia. En aquellas Entidades, que por
su capacidad económica no puedan crear una I nstiutción de
esta índole, deben autorizarse convenios con los Patronatos
ya existentes para la extensión de sus servicios.
Las anteriores bases ya fueron aceptadas por el Gobierno del Estado de Nuevo León, al expedirse por el C.
Lic. Luis M. Farías, con fecha lo. de Junio de 1973, el
Decreto No. 191 que contiene la Ley sobre Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de Libertad para el Estado de
Nuevo León, ordenamiento que crea la Dirección de Prevención y Readaptación Social del Estado, a cuyo cargo estará la orientación y vigilancia de los sujetos a Condena
Condicional y se dispone además la creación del Patronato de Reos Libertados, que ya funciona, y por Decreto No.
192 de fecha 31 de Mayo anterior, se reformaron los preceptos del Código Procesal del Estado en relación con la
Libertad Preparatoria, la que snjeta a la Ley al principio
citado, modificándose para su reglamentación los Arts. 500
al 507 del Código de referencia.
Intervención del Ministerio Público en relación a la condena condicional, libertad preparatoria o cor.dicionaJ, retención y patronato
de reos Libertados.

158

Los Artículos 21 de la Constitución General de la República

EN LA EJECUCIÓN DE LA PENA

y 25 de la Constitución PolíLjca del Estado de ,uevo León, establecen: "La persecución de los delitos incu:nhe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la Autoridad y
mando inmediato de aquel".
Por su parte, los Artículos 102 de la Consthución General
de la República y 97 de la del &amp;tado, previenen que: "La Ley
Organizará el Ministerio Público", y señal:rn los lineamientos ~
directrices generales que deberán informar las Leyes Orgánicas
correspondientes.
En esta virtud, la Ley Orgánica del Ministerio Público del
Estado de Nuevo León (Decreto No. 54,, de fecha 25 de abril de
1934 y promulgada el 4 de mayo del mismo año) vigente desde el lo. de Agosto de 1934,, dispqne:
"Art. lo. El Ministerio Público del Estado de Nuevo León
es una lnstilución que tiene por objeto:
'
J. Ejercitar la acción penal por delitos del orden común
ante los Tribunales del Estado, practicando al efecto las averiguaciones previas y solicitando circunstancialmente la práctica de la!diligencias necesarias para la investigación ele los delitos, persecución r castigo de los delincuentes.
II. Dictar las órdenes que el Jefe de la Policía Judicial y
sus Agentes deben cumplir en funciones de Policía Judicial.
III. Exigir la reparación del daño proveniente del delito.
IV. Intervenir en representación del Estado o del Pode1
Ejecutivo del mismo en toda controversia que afecte a la Entidad
o a sus intereses, tanlo anle los Tribunales del Estado, como a
la Federación, ya sea en calidad de actor, demandado o tercerista.
V. Intervenir como, actor, demandado o tercerista, en todas aquellas cuestiones Judiciales del orden común en que sean
partes el Estado y los Establecimientos Públicos de Instrucción.
VI. Intervenir en los Juicios en que tenga interés la Hacienda Pública del Estado, en los Juicios Hereditarios y en todos aquellos en que se ventilen intereses de los ausentes, menores o incapacitados.
YII. Cuidar de que se cumplan en los negocios en que mtervenga, las determinaciones de la Autoridad Judicial, y
VIII. Las demás que le atribuyen las leyes".
Por su parte, el adigo de Procedimientos Penales del E.stado, preceptúa:
"Art. 2o. Al Ministerio Público corresponde el ejercicio ex-

159

�160

LA n ;\;CIÓ~ DEL ,u'iISTERIO PÚBLICO

EN LA EJECUCIÓN DE LA PENA

elusivo de la acción penal, la cual tiene por objeto:
l. Pedir la aplicación de las sanciones establecidas en las
Leyes Penales.
II. Pedir la libertad· de los procesados en la forma y términos que previene la Ley, y
III. Pedir la reparación del daño en los términos especificados en el Código Penal".
·
Los anteriores dispositivos, semejantes a otros Ordenamientos de la República, indican, sin género de dudas, que la función
del Ministerio Público es evidentemente de un contenido social:
que es una Institución creada para pedir y auxiliar la pronta administración de Justicia en nombre de la Sociedad y para defender a ésta ante los Tribunales, en los casos y por los medios que
1as Leyes señalan, correspondiéndole acusar y perseguir ante los
Tribunales a los delincuentes, vigilando porque se cumplan fielmente las sentencias que se les impongan; que siendo un órgano
destinado a velar por los intereses sociales, no solamente le corresponde acusar y perseguir a los delincuentes, reunir pruebas para
comprobar su responsabilidad y obtener una sentencia condenatoria y vigilar su cumplimiento, sino que también tiene la obligación de solicitar la libertad de un acusado en los casos en que
1a propia Ley lo prescriba, ya que siendo el representante de los
intereses sociales, a la misma Sociedad interesa, a no dudarlo,
tanto la liberación de sus miembros no culpables, como el castigo de los que lo sean.
En suma, el Ministerio Público no es, no debe ser un sistemático acusador; es también el protector del inocente, es o debe
ser un fiel y celoso guardián de la libertad y el más eficaz colaborador de los Jueces y Magistrados para que las sentencias que
éstos pronuncien sean justas, y la sanción impuesta al procesado sea adecuada al delito cometido, a las circunstancias de hecho
que lo rodearon y a las particulares del delincuente, con la finalidad de que la pena sea debidamente individualizada para graduarla en relación con la peligrosidad del sancionado y la necesidad de la defensa social.
Pero la acción del Ministerio Público no se desenvuelve solamente en el ámbito del Derecho Penal, sino que se extiende y
proyecta en otras disciplinas jurídicas como la Civil, Mercantil,
Laboral, etc. y hasta, para confirmar este aserto, observar la acción tutelar de la Institución en materia de minoridad; en caso de
incapacidad de los mayores por enfermedades de tipo demencial;

en las medidas provisionales para diversos tipos de ausencia; en
juicios hereditarios; en numerosos casos de jurisdicción voluntaria, tales como informaciones de dominio; en solicitudes sobre
venta de bienes de menores o incapacitados; en divorcios voluntarios, representando intereses de las partes y de los hijos; en juicios sobre rectificación de actas del Estado Civil; en litigios sobre nulidad de matrimonio; en materia de competencia jurisdiccional; en ejecución de sentencias dictadas en el extranjero, en la
adopción; en materia de Quiebras y Suspensión de pagos; en los
negocios en que se interese el Estado, y asimismo en algunos Juicios de Amparo.
Precisado, a grandes rasgos, el papel preponderante del Ministerio Público en materia Penal, Civil y Mercantil, es de observarse que ni los Códigos Penales ni los Procesales Penales o Leyes Orgánicas del Ministerio Público conceden a tal Institución
su intervención en la ejecución de las sentencias, no obstante que
la Ley Orgánica del Ministerio Público dispone, según transcripci?n, que es obligación de la Institución cuidar del fiel cumplimiento de las resoluciones judiciales.
_ Resumiendo, se practican las averiguaciones pre,ias y cumplidos los requisitos del Art. 16 de la Constitución General de 1a
República, el Ministerio Público ejercita la acción Penal, consignando los hechos delictuosos que hubiere comprobado al Juzgado
Penal en tumo; ya radicados allí los autos, el derecho del Representante de la Sociedad continúa por medio del Agente adscrito al
Juez Instructor bajo cuya autoridad se realiza el proceso; se dicta
auto de libertad con las reservas legales o de formal prisión o de
sujeción a proceso; se identifica en su caso al reo por el sistema
administrativo vigente y se pasa al período de instrucción, durante el cual el Ministerio Público, en representación de la Sociedad, es parte privilegiada y no precisamente autoridad; y en tal
concepto rinde pruebas, asiste a diligencias, interpone recursos, y
con la oportunidad legal formula sus peticiones concretas con arreglo a las actuaciones, acusando y pidiendo la sanción que corresponda al delito o solicitando en su caso la absolución del acusado. A su debido tiempo, el Juez pronuncia su fallo que, al convertirse en irrevocable, pone al sentenciado a disposición del Ej~cutivo para el cumplimiento o ejecución de la pena.
Puesto el sentenciado a disposición del Ejecutivo, parace que
termina la acción del Ministerio Público por haber concluido su
misión de acusar, probar la existencia del ilícito, la responsabili-

161

�LA FUNCIÓN DEL 'HNISTERIO p(- BLICO

162

dad del acusado y obtener la aplicación de una pena, faltando sólo
la cmnplimentación del fallo, en el lugar penitenciario que designe el Organo Ejecutor, con arreglo a lo mandado por los artículos 79 del Código Penal del Estado y 491 del Procesal del Ram0.
¿Pero aquí concluye toda la actividad de la Representación
Social? ¿La colectividad queda ya satisfecha con la aplicación de
un castigo al miembro que con su conducta impropia rebasó los
cauces del Derecho? Indudablemente que no. Falta que se extinga la responsabilidad penal con el cumplimiento de la santión impuesta y que tuvo como finalidad el tratamiento del delincuente para su corrección; logrado ésto, la pena para él carece ya de fi.
nalidad.
Es precisamente con tal extinción, cuando la misión de la
Representación Social finaliza en los términos de la ya varias Ye•
ces citada fracción del articulo lo. de la Ley Orgánica del Ministerio Público vigente; sin embargo, en el Código Represivo no
se hace mención al contacto que debe tener el Ministerio Público cuan&lt;lo el sentenciado obtiene su libertad en forma condicional o preparatoria.
Los Códigos Procesales de las Entidades Federativas, al igual
que el circunscrito al Distrito y Territorios Federales, callan tan
medular actividad y sólo el Código Federal regula la ejecución de
una sentencia penal y convierte su carácter administrativo a jurisdiccional, por lo que, en puridad, la jurisdicción no se agota con
la actividad decisoria de los Jueces, sino que se extiende a la de
mera ejecución. Será deber del Ministerio Público, expresa el Código adjetivo últimamente citado, practicar todas las diligencias
conducentes a fin de que las sentencias sean estrictamente cumplidas; y lo hará así, ya gestionando ante los Tribunales la represión
de todos los abusos que aquellas o sus subalternos cometen, cuando se aparten &lt;le lo prevenido en las sentencias, en pro o en contra de los individuos que sean objeto de ellas y tal obligación, también consta, de modo expreso, se cumplirá por queja del interesado o cuando de cualquiera otra manera llegue a su conocimiento que la Autoridad encargada de la ejecución de la sentencia se aparta de lo mandado en la misma, solicitando también
de los Tribunales, que se envíe a la Autoridad Fiscal que corresponda, copia autorizada del fallo para el cumplimiento de lo relativo a la condena pecuniaria.
El interés de la materia exige una radical transformación en
las codificaciones omisas al tema, para dar énfasis, seriedad y pon-

Ei\ LA EJECUCIÓN DE LA PENA

deración al cumplimiento de las resoluciones definitivas, corroborando así, en lo substancial, la misión Constitucional de luchar
contra el delito.
De lo expuesto resulta cuán importante es la ejecución de
las sentencias, tanto desde el punto de vista del sentenciado como
de la sociedad; así, nuestro Código Penal, en el Art. 80, sienta las
bases para el cumplimiento de las sanciones, bases que, en síntesis, son: separnción de los delincuentes que revelan diversa::;
tendencias; diversificación del tratamiento para cada categoría df:
delincuentes; selección de las medidas adecuadas para atacar la:;
causas que orillaron a la comisión del delito; la orientación del
tratamiento, buscando por medio del trabajo, que el propio sentenciado solvente sus necesidades, tratando de obtener así no solamente la corrección del delincuente, sino su educación y adaptación
a la vida social, a la que indefectiblemente deberá reintegrarse al
cumrlir su pena.
Este Aspecto procesal da origen al Derecho Penitenciario -que
por ahora está en vías de formación, al decir del autorizado Maestro don Juan José González Bustamante, que implica la existencia de una reglamentación de la conducta de los penados con el
objeto de llegar, hasta donde sea posible, a la individualización
de las sanciones.
Durante ]a ejecución de las sentencias, surgen situaciones especiales que podríamos denominar incidentales, como la Condena
Condicional, 1a Libertad Preparatoria y la Retención, Instituciones de las que pasaré a ocuparme separadamente.
La CONDENA CO~l)ICIONAL. El medio más eficaz para
lograr los fines de la defensa social, sin imponer las penas cortas
de prisión, que son inoperantes por no realizarse los fines lógicos
de una sanción y que, por el contrario, producen resultados nocivos porque interrumpen la vida de trabajo, ocasionan deméritos y
prejuicios, engendran compromisos y relaciones por la promiscuidad carcelaria, es indudablemente la Condena Condicional.
Esta Institución ostenta su nombre en la mayoría de los Códigos de la República, con excepción de los de Sonora y México,
que la llaman "Suspensión C.Ondicional"; no obstante, no consj
deramos apropiado el de "Condena Condicional", porque involucra un acto positivo privativo de la libertad sujeto a condiciones;
ni tampoco "Suspensión Condicional", porque implica una privación temporal, una cesación momentánea que debe continuarse. Nos inclinamos a la designación empleada por el Código Es-

16.3

�LA FU"XCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

EN LA EJECUCIÓN DE LA PENA

p~ol: "Remisión ~ndicional", porque queda circunscrita al perd_on que se otorga siempre que se satisfagan determinados requisitos.
Independiente de su designación, debe reconocerse el éxito alcanzado mundialmente y _la obscuridad en que han quedado sus detractor~s ~te el entusiasmo y cientificismo de quienes le
conceden una eficacia educadora. Se le atribuyen remotos preced~~tes en la l~gislació? canónica ~ aún la hacen derivar del prin
cip10 del per~on con cierta subordinación a la conducta futura que
a~arece repetidas veces en el Korán, y que incluye también a los
cr~m~nes contra natura, que aún ahora algunas legislaciones de la
cnstiandad tratan implacablemente.
En. ~1assachussets, desde mil ochocientos cincuenta y nueve se
establec1_0 c?n
no1?1&gt;re de Sistema de Prueba, con semejanza a
nuestra mslltucion, solo que la suspensión se efectuaba durante la
substan?iación del proceso y antes de pronunciarse sentencia condenato:~a; transcurrido el término de prueba, quedaba extinguida
la acc10n.

si concurren estas condiciones:
a) Que sea la primera vez que delinque el reo.
b) Que hasta entonces haya observado buena conducta.
c) Que tenga modo honesto de vivir.
d) Que dé fianza por la cantidad que fije el Juez, de que
se presentará ante la Autoridad siempre que fuere requerido.
e) Que haya reparado el daño causado u otorgado caución
para cubrir su monto, y
f) Que el delito por el que se le sentenció no sea el de robo a que se refiere el artículo 372 del Código Penal del Estado ( se refiere al robo de ganado en el campo, los instrumentos de
labranza, aperos o frutos, por reforma de fecha siete de julio de
mil novecientos cuarenta y cuatro cuya razón fue la defensa de la
agricultura y ganadería) ;
II. Si durante el término de tres años, contados desde la fecha de la sentencia que cause ejecutoria, el condenado no diere lugar a nuevo proceso, que concluya con sentencia condenatoria, se
considerará extinguida la sanción fijada por aquella;
En caso contrario se hará efectiva la primera sentencia, además de la segunda, en la que el reo será considerado como reincidente;
III. La suspensión comprenderá no sólo las sanciones corporales, sino las demás que se hayan impuesto al delincuente, pero
éste quedará obligado en todo caso a la reparación del daño;
IV. A los delincuentes a quienes se concede el beneficio de
la condena condicional, se les hará saber el contenido de los incisos II y III de este artículo, lo que asentará por diligencia formal, sin que la falta de éste impida, en su caso, la aplicación de
lo previsto por las mismas;
V. Los reos que disfruten del beneficio de la condena condicional quedarán sujetos a la vigilancia de la Autoridad;
La obligación contraída por el fiador {conforme a las fracciones d y e del inciso primero de este artículo), concluirá seis
meses después de transcurridos los tres años que expresa el inciso II, siempre que el delincuente no diere lugar a nuevo proceso, o cuando en éste se pronuncie sentencia absolutoria; y
VII. Cuando el fiador tenga motivos fundados para no continuar desempeñando el cargo, lo expondrá al Juez, a fin de que
éste, si lo estima justo, prevenga al reo, presente nuevo fiador dentro del plazo que prudentemente deberá fijarle, apercibido de que
se hará efeetiva la sanción si no lo verifica.

~!

. · En ~uestra R~púhlica, don Miguel S. Macedo, desde principios ~e siglo, puhhcó diversos estudios en los que pugnaba por la
adopción de esta institución en nuestras leyes --escribe el maestre
Carancá ~rujill&lt;&gt;-:-, y en el proyecto de reformas al Código Penal, _en mil ~ovec1entos doce, como Presidente de la Comisión for
mulo un artículo completo relativo a la Condena Condicional en
c!1Yª exposición ~e ~?tivos afirma que "los resultados que se' obtienen con la aph~c1on de las penas carcelarias de corta duración
s?n funest?s, pues mfluyen en degradar a los delincuentes primanos, contribuyendo a convertirlos en habituales o profesionales por
lo que desde hace muchos años se sabe que las prisiones son e;cuelas y ~entros de propaganda al delito".
. San Luis Pot~sí tuv~ el_ mé~~to de ser el primero en la Repúbhc~ qne consagro esta mst1Luc1on copiada del articulado del licenciado Macedo.
El Código de Nuevo León, en mil novecientos treinta y cinco
la acoge con los siguientes términos:
"'Artículo_ 92. La condena condicional suspende la ejecución
de la sanción impuesta por sentencia definitiva, de acuerdo con los
incisos siguientes:

164

I.. P~~á. su~p.enderse, a pe~ción de parte o de oficio, por
determmac1on JUd1c1al al pronunciarse la sentencia definitiva la
ejecución de las sentencias privativas que no excedan de dos aiíos,

165

�LA FUNCIÓN DEL '\IIJ'.\ISTERIO PÚBLICO

166

En caso de muerte o insolvencia del fiador, está obligado el
re~ a pon~r. el_ hecho en conocimiento del Juez para el efecto v
haJo aperc~1mien~o que se expresa en el párrafo que precede. ·
. La Primera :Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nac_1ón ha sustentado jurisprudencia firme que abarca según el último Informe r~n?ido al ?1ás alto Tribunal de la República (1962)
dos aspectos basicos: primero: la suspensión de la ejecución de
la cond~na es potestativa para Juzgador, y segundo: la prueba de
la. antenor buena conducta debe ser positiva y no presuntiva. El
pnmero es interpretación gramatical del texto mismo del precepto, que otorga una facultad judicial al emplear las voces "podrá
suspenderse", y la interpretación implica que el Juzgador pueda
ne~arla; que existe arbi~o _judicia! en e~te substitutivo penal, pero
que tal facultad no es 1hmitada m caprichosa, sino que quien fa.
Jla debe fundamentar la concesión o la neaativa,
apreciando las
0
pruebas y los requisitos.
Con respecto al segundo aspecto fundamental, el Máximo Tribum\l de la República, al exigir prueba positiva de una buena cond~cta, da la impre~ión que pretende hacer meticuloso el otorgamiento del suhst1tullvo, para que gocen de él exclusivamente aquellas perso_nas que _estén en apt!tud normal de preservar en quieta
convivencia, rompiendo así, abiertamente, el principio general que
establece que el hombre es inocente, que es de buenas costumbres
y perfectamente capaz, mientras no se pruebe en forma concluyente lo contrario.
No puede negarse que la suspensión de la ejecución de una
sentencia es un beneficio para el delincuente primario, que tiene
su fun~amento en 1;1uevas ~orrienles del Derecho Penal, las que,
para ÍlJar la penalidad, atienden más a la personalidad del delincuente y a su actividad en el hecho lesivo que cometió que
a1 daño ocasionado.
'
Surge una cuestión de capital interés: el positivismo casi imperante en nuestras legislaciones penales. Tratan de la reedueción
del delin~uente o de .su s_e,gregac}?'l! total, eliminando la venganza
o el castJgo. La legislac10n sovictica, plasmando la consecuencia
evolucionista, expresa que las penas --que allá, como en Chihuahua, Hidalgo y Yucatán, en nuestra República, se denominan medidas de defensa social-, no podrán tener por fin causar sufrimie?to !!sico. o h~ar la dignidad humana, y no propone la
rctrihuc1on m el castigo; en consecuencia, la readaptación debe
tener como premisa la seguridad de que quien infringió una Le)'

EN LA EJECUCIÓN DE LA PENA

es un hombre útil a la colectividad y tal presupuesto es incompatible con la función que nuestro Derecho otorga al Juzgador, puesto que si éste en su sentencia concluye con la imputación de responsabilidad, con la fijación de una pena, no puede aceptarse que
al mismo tiempo otorgue la gracia de una condena condicional,
por no ser ésta una labor puramente judicial; ni su reglamentación
puede ser confiada a un Código Represivo, porque es contradicto•
rio prestar a un Juez la oportunidad de desconocer la verdad legal de su propia sentencia, y porque el Código Penal debe señalar sanciones, pero el modo de su ejecución corresponderá al
Organo Ejecutor. Se coloca al reo en el seno de la sociedad que
lo expulsó, suponiendo a priori que el tratamiento tuvo excelente
resultado antes de su aplicación.
Debe, pues, al dictarse una sentencia condenatoria que reuna los requisitos ordenados por el Artículo 92 del Código Penal
de Xuevo León, semejante a los que rigen en la República, dejar
al órgano eje~utor, por imperativo jurídico, la facultad exclusiva de olorgar el perdón, la remisión, la gracia o el derecho de
la libertad condicionada, dando a la Procuraduría de Justicia la
intervención que le corresponda.
A fü,ta solución se llegó en el Congreso Penitenciario Internacional, celebrado en Washington en mil novecientos diez, donde ]os penalistas americanos se mostraron partidarios de otorgar
a las autoridades penitenciarias, no solamente la facultad de conocer la libertad condicional, sino también las funciones de , igilancia y asistencia de los liberados.
Pero bien sea como facultad propia de la Autoridad Judicial, o del Ejecutivo, o como resultado de específicas consideraciones personales de regímenes propiamente penitenciarios, Ja condena condicional ha sido aceptada por la casi totalidad de los países cultos, como el mejor substituto de las penas cortas privativas
de la 1ibertad.
Quizá la oportunidad que recibe el agraciado, por la condena condicional, sirva de medio de recapacitación sobre su conducta anterior; quizá el temor a delinquir sufriendo dos condenas modelen su forma de vida, o bien la pérdida de la fianza otorgada sea
un incentivo para no vulnerar ya las normas penales. De todas maneras, la libertad física concedida se encuentra limitada por la vigilancia a que es sometido por parle de la Autoridad y por la vigencia de la obligación que tiene de presentarse ante el Poder Público cuando fuese requerido, condición esta última de la que se

167

�168

LA FUNCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

EN LA EJECUCIÓN DE LA PENA

tratará más adelante.
Resulta así, que la suspensión de la ejecución de la pena no
significa, en rigor, más que el señalamiento de un término de observación de la conducta del sentenciado para determinar su capacidad de vivir normalmente en sociedad, ajustando su conducta
a los imperativos legales, absteniéndose de la comisión de actos
delictuosos; si el resultado es satisfactorio, se borra toda responsabilidad, o por decirlo, se da por cumplida la sentencia, se cancela la garantía y queda el sentenciado en absoluta libertad.
Dentro de nuestra realidad nacional, por lo que hace a las
formas propuestas para la obtención de la condena condicional, la
actualmente en vigor -aunque en teoría demuestra una confusión
de actividades punitivas y de ejecución o inejecución- puede aceptarse en mérito indiscutible a la condición extraordinaria de substitutivo de los graves perjuicios que contiene la pena corta de prisión. La segunda forma concede la facultad a un Consejo penitenciario; éste debe integrarse con personas capaces, de talento indiscutible, de independencia absoluta y de profundos conocimientos,
tanto en la rama auxiliar expresada como en las disciplinas psiquiátricas y educativas, modificando ]os preceptos legales subordinados. Por último, el sistema de Massachussets -como pudiéramos designar a la suspensión del procedimiento, como medio de
pruebas que semeja a nuestra condena condicional- es impracticable por ser contrario al derecho que, como garantía del reo, señala la Constitución Política Nacional de ser juzgado antes de cuatro meses si la pena no excediere de dos años, o de un año si fuere
superior a los dos indicados; como el término de prueba se prolonga al año, daría pábulo a que los procesos quedasen inconclusos, a que se resolviese a priori, a las injusticias propias de un
criterio erróneo, etc.
Al analizar someramente la institución denominada "Condena Condicional", señalándole sus posibles orígenes, su undamento y su finalidad, con las críticas constructivas correspondientes, sólo resta indicar la confusión a que se presta la redacción contenida al respecto en todos los Códigos Penales de la República.
Se expresa en ellos que es obligación para suspender la ejecución,
entre otras, que otorgue fianza "de que se presentará ante la Autoridad, siempre que fuere requerido'' y que "quedarán sujetos a
la vigilancia de la Autoridad". No alude ni precisa a qué tipo
del Poder Público se refiere bajo el nombre de "Autoridad", es
decir, si se alude a la Penitenciaría que en rigor debe llevar re-

cord específico sobre la conducta de cada persona a partir de la
fecha en que quede a disposición de la Autoridad Judicial qu&lt;&gt;
debe juzgarlo; o a la Autoridad Ejecutora, llámese Gobernador
del Estado, Ejecutivo Federal o Departamento de Prevención Social; o a la Autoridad Preventiva, o a la Policía Judicial, o bien
a la Procuraduría de Justicia que debe velar, conforme se insiste, en que las determinaciones judiciales sean fielmente cumplidas. Como por otra parte, el Código Procesal Penal, sobre la organización y competencia de la administración de la justicia señala como auxiliares y con obligación para cumplir sus mandatos,
a los Jefes de Agentes de la Policía Judicial y a los Inspectores,
Comandantes y Agentes de la Policía Judicial y a los Inspectores, Comandantes y Agentes de las Policías Municipales, la confusión aumenta. Se carece de precisión en grado tal que es indispensable especificar la Autoridad a que se contrae la disposición.
El resultado de la omisión produce como efecto que las obligaciones impuestas al condenar carezcan de repercusión práctica,
ya que los jueces no comunican a ninguno de tales organismos la
concesión del beneficio aludido, ni siquiera se preocupan por citar alguna vez a los agraciados para que ocurran ante su presencia y comitatar, de tal manera, su forma de vida, la idoneidad
y el trabajo que desempeña, si satisfizo la obligación de reparar
el daño, etc. Por Jo que en nuestro concepto, dentro de lo práctico, su aplicación en el Estado no ha rendido la utilidad de prevención a la delincuencia.
LIBERTAD PREPARATORIA O CONDICIONAL El fin de
la pena no es otro que el hacer cesar cualquier peligro que el delincuente representa para la sociedad, valiéndose de medios que
signifique una tutela que lo enmiende, lo corrija, lo transforme,
en fin, en un ser útil y apto socialmente.
La hase de un buen sistema penal --dijo el eminente Martínez de Castro- es la prisión que aplicada a las convenientes condiciones, es la única que, a las cualidades de divisible, moral, revocable y en cierto modo responsable, reune la de aflictiva, ejemplar y correccional.
Así como es imposible encontrar similitudes entre los hom•
bres, tanto en lo físico como en lo espiritual, igualmente no hay
posibilidad de fijar para cada hecho determinado como delito una
penalidad idéntica. De alli proviene la facultad que la Ley otorga
al Juzgador para individualizar la pena, tomando como objetivo

169

�LA FUNCIÓN DEL l\.IINISTERIO PÚBLICO

170

aJ delincuente, al ofendido y al hecho delictuoso; los artículos
49 y 50 del Código Punitivo de Nuevo León, señalan las nonnag
de calificación a que debe sujetarse el Juez: la naturaleza de la
acción, los medios empleados, la extensión del daño, el peligro corrido, la edad, educación, ilustración, costumbres, conducta pn~cedente, motivos, las condiciones especiales del momento, vínculos, circunstancias de lugar, tiempo y modo, etc.
Es una individualización que pudiéramos llamar pre-carcelaria; pero ya privado de su libertad por virtud de un fallo irrevocable, la personalidad del delincuente cambia con insospechada frecuencia y se hace necesaria una segunda individualización.
Sobre la vida carcelaria mucho se ha escrito. Mientras a un sentenciado lo consume y agota la prisión, para otro es motirn de
alegría encontrarse en un círculo sugestivo de viciosos con quif'nes puede alternar; el primero es fácil presa de terribles remordimientos, de angustias y torturas que dentro de su propio psiquismo provocan un exagerado sentimiento de culpa, mientras que ei
segundo encuentra su forma de vivir menos dura y miserable que
en su libertad; hay reos sombríos mientras otros desean asombrar
a sus congéneres con sus proezas delictivas; hay viciosos junto con
hipócritas, y se amalgaman las víctimas de los errores judiciales
-con sus diversas reacciones- con los depravados.
La prisión impuesta por sentencia judicial, previa la individual izción, puede, en consecuencia, ser modificada cuando se e~time que el fin de toda pena ha llegado; que el sentenciado es apto
y útil, preparado y capaz para la convivencia social. Tenerlo por
más tiempo privado del justo derecho de ser libre, resultaría ineficaz. Así, para poner en libertad a un corregido, antes de que llegue el término de la pena que le fue impuesta, se instituyó la Libertad Preparatoria.
Aquí debe intervenir nuevamente el Ministerio Público, para
cumplimentar el encargo conferido por la sociedad de vigilar que
las resoluciones sean cumplidas con arreglo a los postulados. Se
requiere experiencia y cuidado para distinguir la verdadera corrección de la corrección simulada. Eugenio Cuello Calón ha escrito que :.todo el que tenga alguna experiencia sabe que los criminales más corrompidos, los reincidentes y los habituales, son los
mejores presos, pues ya están adaptados a la vida carcelaria; así
no es preciso confundir la adaptación a ésta como consecuencia de
larga permanencia, con la verdadera reforma única que habilita
al recluso para volver a la vida de libertad".

EN LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Xuestro derecho positivo reglamenta su concesión en el Códiao
Penal, en los siguientes términos:
0
"Art. 86. El condenado a sanción privativa de libertad por
más de dos años, que hubiere cumplido los dos tercios de su
condena, observando con regularidad los reglamentos carcelarios.
podrá obtener su libertad preparatoria por resolución del Ejecutivo, bajo las siguientes condiciones:
r. Que alguna persona solvente, honrada y de arraigo, se
obligue a vigilar la conducta del reo e informar mensualmente
acerca de ella, presentándolo siempre que para ello fuere requerida y a pagar, si no cumple, en los términos que prevenga al
respectivo reglamento, la cantidad que se hubiere fijado al conceder la libertad, que será de cincuenta pesos como mínimo;
U. Que el reo adopte en el plazo que la resolución determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere los medios propios de subsistencia;
III. Que el agraciado con la libertad preparatoria resida en
el lugar que se determine y del cual no podrá ausentarse sino con
permiso del Ejecutivo. La designación se hará conciliando la circunstancia de que el reo pueda proporcionarse trabajo en el lugar que se fije, con el hecho de que su permanencia en él no sea
un obstáculo para su enmienda; y
IV. Que el reo haya reparado el daño causado u otorgado
garantía para cubrir su monto.
Art. 87. La Libertad Preparatoria no se concederá a los reincidentes ni a los habituales, ni a los sentenciados ~or lesio1_1es calificadas y homicidio, excepto únicamente el cometido por imprudencia.
Art. 88. Siempre que el agraciado con la l~ertad prep~ratoria observe durante ella mala conducta, o deJe de cumplir
con al~a de las condiciones expresadas en el ~rtículo 86, se Je
privará nuevamente de la libertad para que ~xtmga toda ~~ parte de la sanción de que se le bahía hecho gracia y la retenc10!1 co•
rrespondiente, sea cual fuere el tiempo que 11eve de estar t.hsfrutando del beneficio.
Art. 89. Los reos que salgan a d~~rutai: de la liberta? p~
paratoria, quedarán bajo el cuidado y vigilancia de la Autondad ..
El Código Procesal del Ramo en Nuevo León, norma el cnterio sustantivo mediante los artículos del 500 al 510.
Esta institución, como se ve, puede ser considerada como
el lógico complemento de todo sistema penitenciario; el penado

171

�LA FUNCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

172

q~e ha sido sometido a un tratamiento educativo y aparece correg1~0, d~be ~er puesto en libertad, ya que la sanción carece de ulterior fmahdad; es un excelente medio de reforma al h
al
l
l
• . d
acer ver
rec uso a conveniencia e entrar por el camino de la enmienda para obtener una reducción de la pena impuesta.
Desde luego, como lo afirma el maestro González Bustamante, el fal~~ de un Juez o Tribunal no obra por sí mismo en la
regenerac1on del penado; es necesario -para que ésto suceda~! control del reo por parte de las autoridades del penal; que
este te~ga _un reglamento en que se anoten todas y cada una de
las obhgac1ones de los sentenciados; un expediente para cada reo
en que const~n pormeno~damente anotados sus actos que demuestren la fiel oh~ervane1a de los reglamentos penitenciarios; qut&gt;
cada reo sea estudiado por medio de su expediente, y en lo personal, por un órgano o junta dependiente del Ejecutivo, para juzgar. su ~;rsonalidad, su ~onducta y su reforma, ya que de la invest1gac10n de los anteriores datos depende primordialmente la
conce~ión de Ja libertad preparatoria del recluso, debiendo extenderse la acción de este órgano o junta a la protección y vigilancia
d?l pen~d? una vez que logre su liberación, protección que dehera consistir fundamentalmente en conseguir trabajo para el liher~_do coudicional, puesto que, de hecho, no se ignora que un reo
recw1: egresado de] penal no consigue ocupación con facilidad y se
constituye prontamente en una carga para su familia y es muy
posible que pronto regrese al penal, como sucede en numerosos casos. Además, dicho órgano o junta deberá vigilar en forma efectiva_ la conducta del reo durante el tiempo de prueba, o sea el
terCio de la condena de cuya ejecución fue liberado.
Eugenio Cuello Calón, varias veces citado, escribe que el patronato es el complemento de la libertad preparatoria. Anteriormente las instituciones ceñían su benéfica labor a la ayuda material y a la asistencia espiritual de los encarcelados, no existiendo el patronato post-carcelario; la asistencia de los reclusos liberados es una consecuencia del tratamiento penitenciario de tipo reformador y tiende a ayudar al delincuente a perseverar en la obra
de reeduc~ción iniciada en el establecimiento penal y a consolidarla para ev1~r su recaí?ª en el delito. En la actualidad, el patronato se concibe y practica no solamente en sentido caritativo sino
también en una útil finalidad de defensa social y de prevención.
La integración de un organismo de tal naturaleza resulta necesaria en nuestra época, y de acuerdo con los comentaristas y el

EN LA EJECUCIÓN DE LA PENA

resultado de congresos penitenciarios internacionales, su constitución quedará integrada por la Dirección del Penal, por representantes del Organo Ejecutor, por la Procuraduría de Justicia, por
maestros, abogados, psiquiatras, con facultades para intervenir
en la substanciación de todo aquello que signifique la liberación
de un penado, bien sea en la aplicación de la llamada Condena
Condicional, de la Libertad Preparatoria o de la Retención de la
que se hará mérito.
RETENCION. Esta institución confirma el criterio que se
sustenta sobre el fin de una pena impuesta: la reeducación y la
enmienda para ser aptos y útiles a los hombres en sociedad; si
con la Libertad Preparatoria se reconoce una curación anticipada en el tiempo, en la retención se acepta que la cura impuesta
con una pena fija no íue suficiente y que debe prolongarse hasta
lograr la readaptación.
El artículo 90 de nuestro Código Penal establece que:
Art. 90. Las sanciones privativas de la libertad, siempre que
excedan de un año, se entienden impuestas en calidad de retención hasta por la mitad mas de su duración; así se expresará en
la sentencia, sin que la omisión de ese requisito sea obstáculo
para hacerla efectiva.
A su vez los artículos 511, 512, 513 y 514 del c.ódigo &lt;lPProcedimientos Penales, tambien de esta Entidad, establecen Jo
relativo a la promoción, secuela y resolución de la misma.
Aquí se da la intervención que expresa al . Ministerio Pú_~lico para la iniciativa de esta nueva consecuencia de la s~c1on.
Puede tener intervención en ella, en caso de lograrse la innovación del patronato propuesto, tal organismo cuy~ funciones. e¡;;pecíficas radican en el examen del recluso a qmen y~ exam1~,aron desde todos los puntos posibles en cuanto a la remtegrac1on
se refiere.
CONCLUSIONES
PRil\-IBRO: Ajustar todos los Códigos de Procedimientos Penales de las entidades de la República y el Distrito y Territorios
Federales, a los propuestos concernientes a la ejecución de las
sentencias de que tratan los artículos 529, 530, 531 y 532 del
Código Federal de Procedimientos Penales, que expresamente prolongan la intervención del Ministerio Público hasta el inmediato
fin del cumplimiento de las sanciones impuestas.

173

�LA FUNCiÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

SEGUNDO: Designar con el nombre de Remisión Condicionada de las Sanciones, a la institución que actualmente se conoce como Condena Condicional.
TERCERO: Fijar expresamente la autoridad encargada de
1a vigilancia de los reos liberados, bien sea por la Condena Condiciona] o por la Libertad Preparatoria, dándose intervención amplia al Ministerio Público para el logro de las finalidades esenciales de las propias Instituciones.
CUARTO: Se sugiere la creación de un Patronato, con funciones específicas sobre los reclusos, tanto dentro como fuera de
la prisión, como medio de consulta sobre la personalidad y conducta de los delincuentes.

AGUSTIN BASAVE

EXISTENCIALISMO Y
ESTRUCTURALISMO EN EL
AMBITO DEL DERECHO
Sumario: l. El Existencialismo Jurídico Alemán.• 2. El Existen•
cialismo Jurídico de Werner Maihoffer.• 3. El Existencialismo Jurídico de Hans Welzel .. 4. El Existencialismo Jurídico
de Erich Fechner.• 5. ¿Qué es el Estructuralismo?.- 6. El
Estructuralismo Jurídico.
l. EL EXISTENCIALISMO JURIDICO ALEMAN

E

RA

DE E S P E R A R S E

QUE

EL EXISTENCIALISMO Y

LA

_

fenomenología existencial fecundasen la Filosofía del Derecho. Pero antes de que surgiese en Alemania una vigo•
rosa Filosofía jurídica de signo existencialista, en los países de
habla castellana -justo es decirlo- había aparecido la Filosofía
del Derecho de Luis Recaséns Siches, de Luis Legaz y Lacambra
y de Carlos Cossio, en donde es advertihle la inspiración en la
Filosofía de la existencia (Heidegger, Ortega, Jaspers), sin roen•
gua de la originalidad de los filósofos del Derecho hispanohablantes.
Rasgo común en los iusfilósofos existencialistas en Alemania
es el considerar los problemas jurídicos desde la existencia del
hombre y desde el fundamento del ser. La vida se realiza en deDr. Jur. Dr. PhlL ileUst!n Buave, c&amp;tedritlco de las Facultades de Fllosotla y Letras
Y de Derecho de la ODiversldad Autónoma '1e Nuevo Leó!l.

�EXISTENCIALISMO Y ESTRUCTURALISMO

176

cisiones humanas dentro de circunstancias históricas. La dialéctica de la decisión se da en situación y en circunstancia, con actitud valorativa crítwa. El ser-en-el-mundo se ha vuelto problemático y es menester ubicarse en el horizonte temporal, emprendiendo una crítica de la época. La realidad histórica y social sirvr'
como punto de partida, a la observación crítica, para formular un
orden jurídico viviente que conjuga existencialmente valores sociales y personales (Thomas Würtenberger). En el esclarecimiento
de la existencia, el hombre no encuentra suelo firme en su vida y
busca, en la trascendencia, un sentido último. La trascendencia
nos envuelve y somos, en cuanto existentes, "relación a la trascendencia". La trascendencia -que nunca puede convertirse en objeto- nos habla en lenguaje cifrado. Sus signos brillan en el
universo. La comunicación de ideas y sentimientos demanda un
orden externo de convivencia pacífica. No podemos comprender
la esencia del Derecho -apunta Jaspers- si no es por las dec1s~ones individuales y conscientes que afirman al hombre. De
ahí la significación mediata del orden jurídico. El Derecho ad•
quiere vida si los ciudadanos concilien existencialmente ]as normas. Los derechos humanos, condición "sine qua non" de la decisión existencial, son exigidos en una ordenación por todo hom
bre responsable.
Alfred Verdroes ha destacado algunos principios básicos de
la Filosofía del Derecho y de la Política bosquejada por Karl Jaspers -poco conocidos y estudiados por los juristas- que nos
permitimos resumir en la forma siguiente:
1.- La libertad -derecho fundamental del hombre- se
da en coexistencia. Cada uno puede aislarse respecto de los demás (libertad negativa), aunque moralmente -por imperativos
de razón y de amor- deba abrirse a los otros (libertad positiva).
2.- La protección contra la violencia -garantizada en el F....stado de Derecho- y la facultad de hacer valer la propia convicción y la voluntad -posibilitada por la Democracia- es una doble y legítima protección de todo ser humano.
3.- La lihertad se cumple mediante la superación de la violencia por el Derecho.
4.- La intangibilidad del derecho personal pertenece al Derecho que lucha por subordinar el poder y alcanzar su finalidad
por la democracia.
5.- El diálogo público ilimitado -sin injllrias y calumnias- conduce a la formación de la voluntad.

EN EL ÁMBITO DEL DERECHO

6.- Libertad política -históricamente hablando- es Democracia.
7. - Los partidos políticos encauzan las elecciones y forman
las élites políticas.
8.- No hay técnica democrática sin estilo democrático de
convivir.
9.- La lihertad política --que no es meta final para el hombre-- debe posibilitar las restantes libertades humanas.
10.- La política sólo se ocupa de un plano inferior -la
existencia empírica- y no afecta la libertad interior, 1a creencia
y el espíritu del ser humano.
ll.-- El sentido para las formas y las leyes, las Pormas del
trato social, la consideración y ayuda, el respeto constante al derecho de los demás y al compromiso contraído, la no opresión de
las minorías constituyen un ethos que salvaguarda la libertad.
12.- Para mantener la libertad no existe maquinaria absolutamente segura. En los regímenes libres la preocupación por
defender la libertad -incluso contra las mayorías temporaleses esencial. Porque no debe haber libertad para destruir la libertad.
13.- No existe una condición de libertad política definitiva.
Democracia significa camino libre para que cada cual llegue a valer según su capacidad y merecimientos. El Estado de Derecho
garantiza esta posibilidad mediante formas jurídicas.
14.- El único camino hacia la Democracia se halla en el
pueblo mismo.
15.- La libertad está siempre a la defensiva, porque está
en peligro constante.
16.- La disyuntiva se impone: o elegimos la libertad, partiendo de la creencia en Dios y con la conciencia de los deberes
de la dignidad humana, o nos abandonamos a la pasión nihilista
y a la destrucción en nuestra esencia humana por otros hombres.
Si cabe hablar de un Derecho Natural en Karl Jaspers, proviene
de la condición humana y se presenta en formas históricas concretas.
Martín Heidegger -el más insigne filósofo de la existencia- parte de un «Sein-in-der-Welt'' abierto al ser. El hombre-escucha espera la palabra del ser que viene de lo oculto y se descubre como verdad ( aletheia, griega). La moral nada puede --como doctrina y exigencia- sino permanecemos abiertos al ser. El
último Heidegger postula una filosofía del ser y no una filosofía

177

�EXISTENCJAUSMO }- ESTRUCTURALISMO

del yo, una filosofía auditiva y no un pensamiento constructivo.
Aunque. a~e~as si alguna vez se ha ocupado Heidegger de pro
hJemas Jund1co~, no han faltado egregios iusfilósofos que aprovechen su pensamiento para proyectado a la Filosofía del Derecho.
Verdross nos recuerda un interesante párrafo de su "Carta sobre el
humanismo": "Solamente. . . del ser pueden provenir las señales
de aquellas indicaciones normativas que tienen que convertirse en
las leyes Y reglas de conducta de los hombres. Señalar se llama
e~ g_ri_ego némein. Nómos no es sólo la ley, sino que originalmente
s1gmf1ca la señal oculta en la providencia del ser. . . Solamente esa
señal puede producir un orden obligatorio; todo lo demás es una
pura creación de la razón humana". ¿Acaso se refiere Heideguer
al Derecho Natural, a la lex aeterna? El propio autor del "Se~ v
Tiempo" ha dicho que el "ser" no se identifica con Dios. Pero e~~onces surge otra pregunta: ¿cómo puede damos una señal aloo
impersonal? Marci~ -_-uno de los r~ás fieles intérpretes de HeidPt&gt;gge~-,,obs~rva que D10s es algo mas que el ser y que todo lo qup
ex1st~ . No o~slante, la pre~ta sobre el ser es primaria y la preg~~ta sobre D10~, es secundaria. La lex aeterna se refleja en el esp1ntu humano. Del ser parten las señales, las nomoi hacia el hombre ?e~erminando su existencia''. Los mejores desarrollos del existenc1ahsmo alemán, en el campo de la Filosofía del Derecho. se
encuentran en Wener Maihoffer, Erich Fechner, Georg Cohn y Hans
Wclsel.

2. EL EXIST:&amp;~CIALISMO JURIDICO DE WERNER
MAIHOFFER

178

En 1954 aparece en la 'Editorial Klostermann de Frankíurt am
1
Main el libro Wemer Maihoffer ' Recht und Sein -Prolegomena
zu einer Re~ht~on!o!ogf,e'' ("Der~cho Y, Ser -Prologómenos para
una Ontologia Jund1ca ) . Dos anos mas tarde publica, en la mis11!~ ciudad _de Frankfurt, su obra ,:'Von Si~n menschlicher Ordnung"
( Del sentido del orden humano ) . ¿ Cual es el lugar y el sentido
del ~erecho en la Fil?sofía existencial? He aquí la cuestión primordial en el pensamiento de MaihoHer. La ontología -siguiendo a Hei~egger- puede y debe presentarse desde el ángulo de Ja
t~mporahda~. ~l. Derecho es una región del ser. La ontología reg1ona} d~ lo Jurid:co v~rsa sobre lo ~trahurnano, sobre lo cotidiano.
El transito de lo mtenor a lo extenor --exterioridad existencialnos suministra la "objetivación", la forma social en situación mun-

EN EL Á:\-IBITO DEL DERECHO

danal. El yo y los "otros" entrelazados por el imperativo ~ocial
utilitnrio restan autenticidad a la persona. Al actuar en sociedad,
la persona representa tipos comunales, mostrencos -padre, propie•
tario, causante del impuesto sobre ingresos mercantiles- y se enajena ineludiblemente. Estamos "arrojados" a un mundo_ comú~,
con exigencias jurídicas igualitarias que se oponen a la smgula~dad incanjeable de cada ser humano. Lo jurídico se presenta a Ma1hoffer como "modo de inautenticidad", "indiferencia", "deficiencia'· de existencia auténtica. Estas consideraciones las habían realizado, con bastantes años de anterioridad, José Ortega y Gasset
~n su curso sobre "El Hombre y la Gente"- y Luis Recaséns
Sichcs --en su libro "Vida humana, Sociedad y Derecho"-.
F.I profesor de la Universidad de Würzhurg presupone, sin demostración alguna, que todo lo que no sea vida en soledad o vida
ínter-individual es existencia inauténtica. Pero ¿por qué razón lo
social --que brota &lt;lel ser mismo del hombre-- ha de estar con-'
dcnado a ser un '·modo de inautenticidad"? ¿Acaso el tránsito de
lo interior a lo exterior no puede ser auténtico? El hombre consciente de su dimensión jurídica asume sus derechos y sus obligaciones, reconoce la insoslayable necesidad de un orden jurídico vivirlo.
:\'o veo razón alguna para decretar inauténtico todo lo que se refiere a formas sociales. Si vivir es estar en situación y en circunstancia en el mundo, ¿ cómo eludir la autenticidad del mundo jurídico? Ciertamente el mundo jurídico es tan sólo un aspecto del
mundo total y la ontología de lo jurídico es apenas una ontología
regional que no niega el ser existente en tanto que existente. Pero esta
distinción nunca nos debe llevar al menosprecio de lo que constituye un medio indispensable para la cabal realización vocacional de
la persona humana. Ni Ortega ni Heidegger aciertan --dicho sea
con todo respeto- al caracterizar todo lo social como modo inauténtico de ser. Habría que decir -para ser más preciso-- que el
peligro de inautenticidad se esconde en el ámbito de lo social. &amp;o
es todo.
Lo que me parece más positivo de Wemer Maihoffer es el
haber puesto de relieve el sentido existencial del Derecho. Claro
está que la pura existencialidad nos podría conducir a un aventu•
rerismo irresponsable. Si no inteligimos esencias no podemos con•
cebir el Derecho Natural. Y si no podemos concebir el Derecho Natural, el pretendido Derecho positivo se nos convierte en una pura
expresión de fuerza del gobernante en turno.
&amp;tamos de acuerdo que las indicaciones normativas provie-

179

�EXJSTF.NCJALIS:\10 Y ESTRUCTURAUSl\10

nen del ser. Pero no de un ser que es pura luz impersonal sin sostén entitativo, sino del ser humano en su cabal naturaleza individua 1
y social. Otra cosa sería "idealismo de la significación", providencia del ser impersonal. La existencia, la intuición del ser existencial, tiene la primacía sobre la esencia, como el acto precede a la
potencia. Pero eso no significa que se destruyan o supriman ] as
esencias. Todo lo contrario, la existencia implica las esencias o na•
turalezas y con ello salva la inteligibilidad. Porque existencias sin
esencias es algo impensable y por ende imposible. Yo diría que la
existencia del Derecho se muestra incorporada o realizada en instituciones jurídicas, en derechos subjetivos, en deberes y en el Estado. La historia del Derecho sólo podrá decirnos lo que le acaece al Derecho, más nunca lo que el Derecho es. Porque una cosa
es describir los fenómenos jurídicos y otra cosa es aprehender y
expresar su esencia. Lo que se realiza en el mundo del Derech;
n_o se rea~iza por~e si -la gratuidad perfecta de Sartre es impos~b_le-, smo ~ue tiene una específica intencionalidad hacia Ja jusllc1a, la segundad y el bien común. Toda existencia tiene sentido.
, .., creadora de sentido. Pero este sentido es d~scurso sobre el ser
Y sobre el ser humano en particular. En mi libro "Existencialistas Y Existencialismo" (Colección Oro de la Editorial Atlántida
p_ág. 162, Buenos Aires 1958) he afirmado que "esencia y existen:
c1a son ontológicamente inescindihles. El ser es una síntesis de
esencia Y_ existencia. Usar el nombre de existencialismo para negar
las esencrns es fraude y es usurpación". No podemos encarnizarnos con la finit~_d de las situaciones jurídicas y complacemos, hasta la exasperac1on, con el lado cambiante del Derecho. Sin un Derecho Natural permanente, ¿cómo historiar el mismo Derecho positivo?

180

. ~si tod,o~ los grandes iusfilósofos han cultivado, a la par, la
F1losof1a ~obhca. El caso de Werncr Maihoffer confirma la regla.
En un reciente estudio intitulado ''Die Würde des Menschen ah,
Zweck des Staates" (La dignidad del hombre como objetivo de lo,
Esta.dos) publicado en alemán por la Universidad de Granada, en
los "Anales de la Cátedra Francisco Suárez" (Núm. 12 fascículo
2o. 19~?)
e
•
•
'
' - e l pro.1esor
&lt;le Filosofia
deJ Derecho de la Universida~
de Würzhurg an_ali~a la garantía constitucional de la dignidad humana en la República Federal Alemana la necesaria relación entr&lt;'
la dignidad humana y el Estado de De;echo, la libertad como cond!ción del ''ser ahí" de la dignidad humana, el nexo entre la digmdad humana y el Estado social de Derecho, el bienestar y la jus-

EN EL ÁMBITO DEL DERECHO

ticia como condición de la dignidad del hombre para concluir ar:
monizando el Derecho del Estado y la ?igni~ad h~mana. He. ~q~,
sus últimas palabras: "Das Recht ist eigenthch mchts als Knt1k ,
so sagt schon Gottfried Keller. Kritik ?er '.7:erhá~tni~se der Cese•
leschaft mit den Mitteln des Rechts auf ihre uberemstI~ung od~r
l\'icht-ühereinstimmung (so fügen wir zusammenfassend hinzu) mlt
der Würcle des Menschen als Zweck des Staates" (Opus cit., pág.
62). Traduzcamos: '"El Derecho no es, propiamente, como la crítica", así lo ha dejado dicho Gottfried Keller. Crítica de la proporcionalidad de la sociedad con su medio del ~erecho, en su concordia o no concordia ( así lo asentamos resumidamente con antelación) con la dignidad del hombre como met~ del Estado".. Esta
tarea -añadamos por nuestra cuenta- es emmentemente existencial y tiene que ser realizada periódicamente.
3. EL EXISTENCIALISMO JURIDICO DE HANS WELZEL
Hans Welzel, profesor de la Universidad de Bonn, ha r evelado su agudeza y su mesura en una obra -bien conocida por los
especialistas en la materia- que no ha sido suficientemente valorada. El libro lleva un título y un amplio subtítulo bastante significativo: "Naturrecht und Materiale Gerechtigkeit - Problemgeschichtliche Untersuchungen als prolegomena zu einer Rechtsphilosophie- (Editorial Vandenkoeck &amp; Ruprecht, de Gotinga), incompletamente traducido al castellano. La omisión, en este caso,
es importante. El autor ha querido ofrecernos su existencialismo
jurídico en una pesquisa histórica. He aquí la traducción completa: "Derecho Natural y Justicia Material -Investigación de la
problemática histórica como profogómenos para una Filosofía del
Derecho".
Desde las primeras líneas, Hans Welzel se pronuncia contra
el esencialismo del Derecho Natural antiguo. "En la idea de un
Derecho Natural, la regulación humana de la conducta y el orden
natural aparecen radicalmente separados. Aquella no se deriva orgánicamente de éste, sino que ambos son tenidos como dos polos
distintos, e incluso como una contradicción" ("Derecho Natural y
Justicia Material", Pág. 3, Editorial Aguilar ). Si esta aseveración
se limitase al Derecho Natural griego, nada tendríamos que objetar. Entre los griegos, la regulación humana de la conducta estaba
inserta en las mismas leyes del ser. Nomos y Physis constituían
una unidad esencial. Pero con los sofistas surge el problema de

181

�182

EXIS~El'iClALTS'.\10 Y ESTRUCTURALISMO

EN EL ÁMBITO DEL DERECHO

saber si la naturaleza humana es algo unívocamente determinado
o determinable, desde la cual pueda llegarse a la idea del Den'cho. Los intentos de dar una respuesta a esta pregunta han escin•
dido radicalmente desde un principio la doctrina del Derecho Na•
tural.
El profesor de la Universidad de Bonn nos habla de una
antítesis entre un Derecho Natural "ideal" y un Derecho Natural "existencial". Para el Derecho Natural ideal -advierte
Welzel-, la esencia del hombre se determina partiendo de
la razón, del logos; el hombre es un ser racional y social, un
anímale rationale et sociale. Para el Derecho existencial, en cambio, el hombre no es primariamente un ser racional, sino que se
encuentra determinado por actos volitivos o impulso de naturaleza
prerracional. Para la doctrina i&lt;leal del Derecho Natural, éste es
un orden ideal, eternamente válido y cognoscible por la razón; para la doctrina existencial del Derecho Natural, en cambio, éste se
basa en decisiones condicionadas por la situación concreta dada o
en la afirmación vital de la existencia" ( Opus cit., pág. 5 y 6).
Me interesa hacer notar cómo el autor destaca un elemento quP
cierto iusnaturalismo tradicional pasa por alto: actos volitivos e
impulsos &lt;le naturaleza prerracional, decisiones condicionadas por
la situación conc1·eta dada y afirmación vital de la existencia. Pero
no veo la necesidad de formular una antítesis tajante e inconcilia
ble entre estos elementos y la naturaleza o esencia racional y social
del hombre que autorizan a hablar de un orden ideal -al menos
en los primeros principios- eternamente válido. Tengo la impresión de que Hans Welzel pasó demasiado aprisa sobre la doctrina
tomista y que desconoció la profundidad y mesura de la escuela
iusfilosófica española de los siglos de oro, que supo conjugar los
elementos del "Derecho Natural ideal" y los elementos del De•
recho Natural existencial".
Nos parece que se generaliza demasiado cuando se afirma:
"Desde un principio, el Derecho Natural había vivido de la tensión entre idea y realidad, y, por eso, al convertirse en realidad,
cegó la fuente de la que, hasta entonces, había extraído su fuerza.
Después de haber salido a la liza con la pretensión de crear un
Derecho válido para todos los pueblos y todos los tiempos, había
terminado por convertirse en un código austriaco, prusiano, fran·
cés. El Derecho Natural parecía así haber sido refutado por la
realidad, sin que fuera precisa más polémica" (Opus cit., pág.
207). Si estas palabras- se tefiriesen exclusivamente al Derecho Na•

tural racionalista del siglo XVIII, que pretendió convertirse en un
Código detallado de normas, estaríamos plenamente de acuerdo.
Sólo que el autor no restringe su afirmación. Por eso, aplicada al
Derecho Natural suareciano, por ejemplo, que distingue entre De•
recho Natural preceptivo y Derechó Natural dominativo y que acoge las circunstancias de tiempo y de Jugar, la afirmación de Welzel carece de sentido.
'
Para Hans Welzel, la positividad, es decir, la determina•
ción y la imposición real, constituye una conquista conceptual
permanente porque se trata de un momento esencial del Derecho. Adviértase como ahora admite un momento esencial. Esencial porque "sól¿ el orden que posee fuerza conformadora de
la realidad es l)erecho, y el orden más ideal, que no posee esta
fuerza, no satisface la más elemental presuposición del concepto del Derecho". (ppus cit., pág. 211). En esta ocasión, el autor alemán no distingue entre coacción y coercibilidad, entre lo
que es un elemento de esencia y lo que es una propiedad. El Derecho tiene como propiedad la coercibilidad pero no es esencialmente coactivo. Primordialmente es dirección y no coacción. La
mayoría de las veces se cumple voluntariamente. La coacción viene desde fuera y se Je asocia. Sin embargo, la coacción resulta a
veces imposible y otras veces inoportuna. Por eso se siente precisado a concluir: "Para el Derecho Natural, esta idea trajo consigo
una consecuencia de gran alcance: la de tener que renunciar a la
pretensión de ser Derecho. El Derecho Natural es sólo una parte
del concepto del Derecho, a saber: su elemento ideal-normativo. La
teoría del Derecho Natural tenía, por eso, que transformarse en una
teoría del Derecho 'justo', en Filosofía de] Derecho y Etica jurídica material" ( Opus cit., Pág. 211). El Derecho Natural no ha
perdido ni perderá nunca su carácter jurídico, mientras haya que
descubrir en la alteridad -elemento esenci;il de lo jurídico- los
principios materiales del recto obrar social.
El existencialismo que nivela todas las formas de comunidad
a formas de la existencia inauténtica de masas, no puede apreciar
debidamente 1os contenidos de la vida social y del Derecho. "A
ello se añade, en la Filosofía existencial, la gran dificultad de llegar a un orden objetivo, de validez general, partiendo de su peculiar concepto de la verdad''. El voluntarismo de Carl Schmitt
-confiar a un poder políticQ existente la 'última decisión acerca
de lo bueno y de lo malo para todos- parece ser la única salida del
existencialismo para llegar a un orden general y supraindividual.

183

�EXJSTENCIALlS~lO Y ESTRUCTURALISMO

EN EL ÁMBITO DEL DERECHO

Pero ahora resulta que Carl Schmill ha convertido su voluntarismo
Jccisionista en una ontología de las formas enteléquicas. Y la problemática del Derecho Natural comienza de nuevo, Welzel trata de
avanzar a través de la filosofía existencial. La decisión existencial
contiene un sentido intemporal, un cierto valor absoluto, pese a toda
contingencia. Los fines del obrar residen en bienes concretos y
•
, en " consono en valores ahstractos. Y estos h1enes
concretos estan
nancia" con otros bienes. Dios es un Bien concreto. Existen cier•
tos datos ontológicos fundamentales a los que se halla vinculada
toda posible valoración jurídica.

y valores que configuran esencialmente al Derecho. Suprimamos

4. EL EXISTENCIALISMO JURIDICO DE ERICH FECHl\ER

184

Algunos iusfilósofos se sienten insatisfechos del "Derecho" en
1as trágicas experiencias totalitarias y en las crisis subsecuentes
que estas vivencias dejan en los espíritus. Obsérvese que escribo
. "Derecho" entre comillas porque me parece que a eso que denominan los totalitarios ··Derecho" no es Derecho. La palabra Derecho proviene de directum. Y precisamente los regímenes totalitarios se caracterizan por su ausencia de rectitud. Nunca puede, e]
auténtico Derecho, producir la amarga impresión de la injusticia
y del desorden. En todo caso, las épocas de crisis son propicias
para interrogarse sobre el sentido y valor, sobre las fuentes y los
ingredientes del Derecho. El técnico de la abogacía se contenta
con manejar --sin analizar- ideologías implícitas al servicio de
cualquier propósito. Pero el iusfilósofo no puede quedarse en los
asfixiantes linderos de una tecnocracia jurídica hueca de fermento
axiológico. Tal es el caso del Dr. Erich Fechner, catedrático de la
Universidad de Tubinga.
¿ Cómo llegar a una definición total del Derecho? El proÍf'·
sor Fecbner adopta el método fenomenológico, porque no quiere
recurrir a enfoques unilaterales, sean positivistas, naturalistas, historicistas o sociologistas. Tampoco desea partir de una especie de
espíritu absoluto, a lo Hegel. Prefiere inventariar todos los factores -reales e ideales- que intervienen en el Derecho. Las instituciones jurí&lt;licas -cosa que suelen olvidar los idealistas- están
condicionadas por realidades sociales, cambio de técnicas económicas y equilibrio de fuerzas políticas. Por ese lamentable olvido,
los idealistas caen en un inmovilismo jurídico divorciado del mundo real. Pero los ¡&gt;ositivistas, naturalistas, historicistas y sociologistas caen en otro error -acaso más grave- al ignorar los ideales

esos ideales y valores, y el Derecho se derrumba. Ahora bien, los
escombros -permítasenos utilizar esta metáfora- no suscitan acatamiento. Fechner sabe que el ser está formado por estratos sucesivos y jerarquizados, en donde cada capa ontológica superior --eon
sus propios principios, categorías y leyes-- se encuentra soportada por la capa inferior próxima: lo espiritual en lo psicológico,
lo psicológico en lo animal, lo anill'.\al en lo orgánico, lo orgánico
en lo inorgánico. Cada estrato ontológico representa algo nuevo.
El ser tiene un orden multiforme. Dentro de esta ontología, de ha•
se hartmanniana, Fechner ubica el Derecho dentro del orden humano que rige las relaciones sociales. Y este orden está afectado
por ]os diferentes estratos del ser. Las proposiciones jurídicas,
que no se inventan ni construyen, son halladas y se procede a ree]aborarlas. El punto de partida fenomenológico con su visión estratificada del ser, conduce a Erich Fechner a la definición total
del Derecho. Y la definición total del Derecho le lleva, nuevamente, al Derecho Natural; pero a un Derecho Natural existencial. Su
producción, no muy extensa, es muy selecta: "Freiheit und Zwang
in sozialen Rechtstaat" (1953), "Die soziologische Grenze der Grundrechte" ( 1954), "Naturrecht und Existenzphilosophie" ( 1955),
"Rechtsphilosophie, Soziologie und Metaphysik des Rechts" (1956).
Más que en la rigidez absoluta de unos contenidos normativos,
el Derecho Natural se caracteriza por la conciencia de una objetividad. En busca de la solución mejor, los humanos se esfuerzan extrema y concienzudamente en la ponderación de todos los datos posibles. De ahí la relativa corrección y validez del Derecho Natural.
La búsqueda de la auténtica convicción jurídica se realiza en situación existencial concreta, bajo condiciones objetivas y riesgos deter•
minados. Y esta búsqueda se verifica una y otra vez. Nada de mun•
do absurdo, actos gratuitos, libertad absoluta e individualismo extremo. Erich Fechner se inspira en las últimas y mejores etapas de
Heidegger y en algunas tesis moderadas de Jaspers. Nunca en las
doctrinas extremas de Sartre. La libertad del hombre no es una
libertad arbitraria, sino una libertad en situación, una libertad inmersa en el cuadro de las leyes del ser. El hombre
decide creadoramente por decisiones aventuradas y prospectivas.
Pero hay decisiones que conducen al éxito -porque se adecuan
a las posibilidades del ser- y hay decisiones que conducen a la catástrofe porque están fuera de esas posibilidades. Por
encima de las libertades está el orden o los órdenes que, cuando

185

�EXiSTENCIALISMO Y ESTRUCTURALIS~fO

186

son. vulnerados, toman su revancha en los resultados. Donde producimos algo nuevo está la objetividad. Las decisiones triunfantes
lomadas e? . el pasado, las decisiones que se mantienen en pie y
las predec1S1ones humanas nos vinculan por lo que suele denomi•
narse la naturaleza de las cosas. Si el ser implica un orden, cabe
r~stah_lecer un Derecho Natural flexible, prudencial, atento a la
h1stona del Derecho y al Derecho comparado. La obligatoriedad
de este Derecho Natural flexible dependerá de los estratos de los
fenómenos a que se refiera. Los factores económicos y políticos
e_stán en transform~ción constante. De ahí un Derecho abierto que
tiene qu~ ser. ~ontm~amente descubierto, investigado y que parte
de una s1tuac1on de ignorancia y de riesgo. Sin negar las profundas verdades que rescata Fechner para la Filosofía del Derecho de
nuestros días, me permito formular algunas observaciones críticas:
. lo.- Fechner subraya en demasía el factor de cambio y df'
nesgo en el Derecho con un cie1to "pathos", que ignora el valor
fundamental de la seguridad jurídica.
2o.- No apunta Fechner, como debiera las constantes jurídicas o la estructura permanente del Derecho. '
3o.- No distingue, dentro del orden del ser, el elemento permane,nte y el elemento cambiante de un Derecho Natural flexible.
fras los datos en gran medida cambiantes, Erich Fechner trata, de e~trever una fuente últi~a del Derecho, un orden objetivo
mas alla de los textos legales vigentes. Ni sumisión incondicional
a los hechos, ni Derecho rígido, hierático, divorciado de la vida.
Metafísica y sociología son caminos complementarios. La Filosofía del ~;recho_ debe estudiar los fenómenos jurídicos parciales
e~, conexion s?cial .y en contexto existencial; pero investiga, tambi~~• la necesidad mtrínseca del Derecho, la fundamentación y la
c~1tica de sus formas reales. Y en este sentido, es Metafísica juríd1c~. Al tomar, en su yunto de partida, situaciones dadas, datos
sociales presentes, la Filosofía del Derecho es Sociología jurídica.
~e otro modo, nuestra disciplina se perdería en lo abstracto y en lo
irreal. He aquí los méritos de Fechner.
Con verdadera agudeza, Luis Recaséns Siches habla de que
"Fechner propugna no tanto lo que se ha llamado un Derecho Na•
tural con contenido variable, sino más bien un Derecho Natural
con un contenido en devenir". Y el hombre participa, en este Derecho, de manera cognoscitiva y de manera decisoria. Pero yo me
pregunto como puede devenir lo que deviene -el Derecho-- sin
una estructura permanente que esté por debajo y por encima del

EN EL ÁMBITO DEL DERECHO

devenir mismo. Porque sin un Derecho suhstante, el Derecho Natural con un conlenido en devenir resulta ininteligible.

5. ¿ QUE ES EL ESTRUCTURALISMO?
El estr uchlralismo surge, como tendencia o escuela filosófica
en el crepúsculo del existencialismo. Algo hay de moda en este
nuevo movimiento. Fuera de Francia, no ha logrado gran número
de adeptos y mayor difusión. El estructuralismo carece, por ahora, de grandes figuras filosóficas. Nace con Claude Lévi-StraUS$
(un antropólogo) y con Jacques Lacan, Roland Barthes, Louis Althusser, Michel Foucault. Entre los estructuralistas existen diferencias notables por lo que respecta a formación y línea filosóficas.
La revolución opera&lt;la en lingüística, ante todo en la fonología de Trubetzkoy y Jakobson, así como en los estudios de Jingiiíslica estructural (Bloomfield, Ha nis, etc.) sirven de punto de
partida para una meditación filosófica. Levi-Strauss había advertido a Gcorges Charhonnier que '•todo problema es problema de
lenguaje" y que "la verdadera cuestión es el lenguaje" (Entretiens
a-vec Claudc Levi-Strauss págs., 157 y 160, París 1961). No obstante, la antropología cultural no se limita a copiar la lingüística
y la fonología estructurales. Porque no es lo mismo "un sistema
de apelativos" que ''un sistema de actitudes". El estudio de l.kvjStrauss no es diacrónico e histórico, aunque no se rechaza la importancia relativa de estos factores; tampoco se trata de estudiar
un estado ''presente" o "instantáneo". Los elementos diacrónicos
pueden integrarse sincrónicamente en estmcturas, sin admitir su
carácte1 primordial o condicionante. La razón dialéctica es tan
sólo una extensión de la razón analítica. Marx y Freud le sirven
a Lévi-Strauss como importantes precedentes de su investigación
estructural. Jacques Lacan habla de un psicoanálisis estructurai
y Louis Althusser desarrolla estructuralmente el pensamiento marxista de las relaciones económicas y de las infraestructuras. Por
su parte, Roland Barthes estudia estructuralmente la crítica liter:J
ria y la producción artística.
La máxima popularización del estructuralismo se debe a Mi
chel Foucault. En su arqueología de las ciencias humanas, investiga, "a partir de qué los conocimientos y teorías han sido posibles"
Se trata &lt;le averiguar las condiciones de posibilidad en la histori?
&lt;le ciertos conocimientos, más que su valor racional o su perfección
creciente. Puesto que el hombre mismo es estructural, las ciencias

187

�E)(JSTENCIALISMO Y ESTRUCTURAl.ISMO

188

humanas son, consiguientemente, estructurales no históricas. El
psicoanálisis y la etnología engloba prácticamente el dominio entero de las ciencias. En frases hiperbólicas y apocalípticas, Foucault
vaticina "1a muerte de la filosofía" y, lo que es más grave, la muerte de la hi::,toria y del hombre. El ser humano "deja de ser el viejo y constante problema que se creyó que fue". El hombre es una
invención cuya fecha reciente exhibe la arqueología de nuestros
pensamientos. Y acaso su próximo fin" ("Les mots et les choses",
pág. 398, París 1966). Sartre ha dicho que el bombre es "un
producto de la estructura pero en tanto que le supera". En el supuest~ de que las estructuras hagan al hombre, habría que saber
todaVIa que hace el hombre con las estructuras.
Estruct~ra indica el plan s~gún el cual se construye el objeto
~ est~ -~entido, estructura es smónimo de organización, arreglo y
d1spos1c10n. El estructuralismo como teoría, como método trata de
poner eu re~acíón lo que se convertirá en las partes de un todo p 05.
tu lado previamente. Pero, ¿podemos saber dónde y cómo detener.
no,!)? Para totaliza: es preciso conocer los elementos separables. El
metodo c~lructural~sta es _analístico y totalizador, reconoce, conjuntos or?amzados, dife~nc1as en una relación común según la cua r
s~ def1~e11. La plu~ahdad de la organización supone un arte corn
h.mator~?; Es p~cc1~~ comprender el vínculo que sostiene la totah_~ad. La •~tahzac1.on no ~ confusión de las diferencias o repetic10~ d~. lo nusmo,_ smo a~t1culación de totalidades parciales y sucesivas (Jean Pomllon, Un ensayo o definición" en el libro en
c~labora?ión ::Problema~ d~I. estructuralismo", pá~. 18, Editorial
Siglo XXI)_. . P~demos 1~s1stlr sobre el factor dinámico, productivo, que esta ligado a la filosofía de las estructuras. En la ciencia
como en el ~r~e. el diálogo entre el espíritu y la realidad implica
una laguna m1C1al que se colma mediante la invención de los modelos y d~ los campos cle operaciones. No se puede suponer que
el pensamiento refleje una experiencia totalmente constituida ni
que disponga con pleno derecho de las formas que hacen a la' experiencia posible o válida: Seria una imagen muy pasiva o muy
teórica de la vida de la mente~•. (Noél Mouloud, "Reflexiones sobre el problema de las estructuras", en el volumen en colaboración
estructuralismo, pág. 23, Ediciones Nueva Visión, Buenos Aires).
"Sólo está estructurado el arreglo que responda a dos condiciones:
que sea un sistema regido por una cohesión interna· y que esta
cohesión, inaccesible a la observación de un sistema aislado, se revela en el estudio de transformaciones gracias a las cuales se en-

EN EL ÁMBITO DEL DERECHO

cucntran propiedades similares en sistemas en apariencia diferentes" (Claude Levi-Strauss: "Elogio de la Antropología" págs. 3334. Cuadernos de Pasado y Presente, Córdoba, Argentina). Hemos traído a colación estos tres textos de Poullion, de Mouloud y
de I..évi Strauss. para mostrar como, a pesar de las diferencias de
formación y de línea, puede hablarse de un común denominador en
el estructuralismo.
Nuestro tiempo requiere, imperativamente, la síntesis de historia-(historicismo), y estructura ( estructuralismo). La realidad
desborda a toda estructura, a todo sistema preconcebido. Pero,
¿ cómo decir que el hombre no tiene naturaleza, sino historia? Sin
una estructura permanente del hombre, sin mengua de su historicidad, ¿ cómo historiar ]o historiado?
Al acercarnos personalmente a las principales corrientes filosóficas no hemos podido dispersarnos de contrastarlas con la verdad, con nuestra verdad. Hacer apología de los errores o callar
ver&lt;..ade,,, cuando éstas vien~n ai Cü:,O, es &lt;'arecer de honestidad intelectual y traicionar a la inteligencia. He querido, en el examen
crítico de las más destacadas doctrinas filosóficas de nuestro tiempo, cumplir con el deber que impone "la responsabilidad de la
voz". Cargo con la responsabilidad personal de mis objeciones a
la obra de egregios filósofos contemporáneos, dichas por lo demás, con todo respeto y haciéndoles toda la mesura. Vivimos, po
fortuna para ustedes y para mí, en un mundo libre que posibilita
el dialogo en el cual el filósofo habla "como hombre a otros hombres, sin la pretensión de enseñar o dirigir, sino sólo con aquella
mucho más modesta y fundada, d~ poner a disposición de los demás, para que eventualmente se sirvan de ellos, ciertos esclarecimientos sobre las experiencias humanas fundamentales, que él mismo, en gran parte, debe a la obra y al trabajo de los demás" (Ahbagnano). Ciencia comprometedora de la realidad eterna, la filosofía avizora la Verdad que la trasciende y la guía. :Es en ésta
verdad del ser, precisamente, en la que alumbra sus explicacione$
fundamentales. Si la filosofía es la forma más alta de la expe
riencia humana totalmente racionalizada, filosofía y vida son, er1
el fondo, una misma cosa. Quienes se creen emancipados de cual·
quier filosofía, menospreciando el rigor de la disciplina y las aportaciones de sus más ilustres representantes, no pasan de ser -al
fin animales racionales-- "filosofillos" diletantes, constructores de
vanas especulaciones que -dicho sea con implacable sinceri~adsalen sobrando. Hoy como ayer -y acaso la circunstancia de este

189

�EXISTENCIALISMO Y ESTRUCTURALISMO

siglo sea más apremiante que la de los siglos pasados- el imperativo socráLico: "gnoscete ipsum·• conserva toda su vigencia. Así
lo pensamos, por lo menos, quienes entendemos la filosofía como
un imprescindible menester de ubicación y de autoposesión.
6. EL ESTRUCTURALISMO JURIDICO

]90

Toda regulación jurídica presenta una forma o estructura lógica. Y toda estructura --cualquiera que sea el contenido o materia- es siempre bilateral o multilateral. Mientras en la moral
la regulación es unilateral, imperativa, sin que exista persona humana autorizada para reclamar el cumplimiento del deber; en el
Derecho el simple deber se convierte en deuda y la regulación se
_torna imperativo-atributiva. Con su acostumbrada claridad r perspicacia, Giorgio del Vecchio advierte la distinción entre el tipo dt'
regulación moral y el tipo de regulación jurídica. Las valoracione::
jurídicas implican siempre una referencia transubjetiva. Lo qu&lt;'
un sujeto puede jurídicamente lo puede frente a los demás: la fo
cultad jurídica significa facultad de exigir alguna cosa de otro. D·
aquí que, mientras las valoraciones morales son subjetivas y unilaterales, las jurídicas, en cambio, son objetivas, y bilaterales. La
norma ética, en el primer sentido, es norma sólo para el sujeto;
esto es, el precepto moral indica una directriz sólo para aquel que
debe obrar. Y aunque a veces también el comportamiento del sujeto al cual se dirige la norma, tenga efectos sobre otros, éstos, sin
embargo, no reciben de aquella ninguna indicación acerca de su
propia conducta o modo de obrar. Por el contrario, en el sentido
jurídico las determir,aciones del obrar son siempre bilaterales y
están concatenadas; la posibilidad subsiste por una parte, en cuanto subsiste la necesidad correspondiente por la otra ( esto es, el
deber de no impedir) ; y lo mismo, viceversa. Cada uno de lo~
términos extrae del otro su sentido y eficacia" ("Filosofía del Derecho", segunda edición, Tomo I, pág. 414, traducción castellana ºe
Luis Recaséns Siches, UTHEA). Mucho antes que el jurista ruso
L. Petrasisky hablase de bilateralidad en el Derecho, Santo Tomás de Aquino había expresado inequívocamente el atributo de alteridad como propio del fenómeno jurídico. La Moral -dicen los
escolásticos- es ab agenti, el Derecho ad alterum.
Heinrich Henkel -uno de los más penetrantes iusfilósofos de
la actualidad- ha hablado, recientemente, de una fuerza normativa del ser. "Las 'cosas', entendidas en base a las leyes del ser,

EN EL ÁMBITO DEL DERECHO

exigen del hombre actuante un comportamiento que esté conform~
con el orden que les es inmanente, que se les trate de una forma:
determinada; y asimismo exigen del que quiere regular el comportamiento humano con proposiciones jurídicas que introduzca en la
norma jurídica de comportamiento el orden ontológico inherente
a las 'cosas' --siempre que ello sea compatible con las metas y
fines jurídicos-". ("Introducción a la Fi_losofía del Derecho",
pág. 272, Biblioteca Política Taurus, Madnd 1968). La ley del
ser constatada como elemento ordenador jurídicamente relevante,
su¡;one que "en los fenómenos de la realidad están contenidas conexiones de orden que pueden co-fundamentar perfectamente el contenido de una norma jurídica de deber ser, si bien sólo como preformas, elementos de construcción, estructuras jurídi,eas o _como se
les quiera llamar", (Ihid., pág. 273). Las estructuras sirven de
base a la regulación jurídica. Pero en definitiva, la regulación jurídica se obtiene mediante un proceso creador orientado a las mr
tas y fines fundamentales. Sobre los datos previos se pone de manifiesto el factor -ideal del Derecho, el "dato a cumplir" por el Derecho. Factores reales e ideales de la formación del Derecho son
aspectos de un objeto unitario e indivisible.
Ya Welzel había llamado la atención sobre el hecho de las
"estructuras lógico-reales" que encierra la regulación del Derecho
y que influyen esencialmente en el contenido de las normas. Estas
estructuras pertenecen a la esfera de las leyes ontológicas y se presentan en el transcurso de] proceso de conformación del Derecho.
Henkel afirma: "Al comienzo existe siempre el plan jurídico de
regulación que en su sentido y meta hace ya preciso, muchas veces,
importantes decisiones jurídicas de valor y fin. . . Todo plan abar•
ca un determinado sector de objetos del ser al que se refiere su
regulación. Es en virtud de esta relación que penetran en el campo de visión aquellos objetos que contienen estructuras lógico-reales. Al hacerse relevantes para la regulación jurídica determinados
objetos del ser, las leyes del ser en ellos contenidas desarrollan su
acción sobre el Derecho. Respecto de las estructuras lógico-reales,
esto significa que ellas señalan ahora a la solución jurídica una
determinada dirección y un determinado camino que ha de ser aprehendido y consecuentemente mantenido en la regulación concreta.
La regulación jurídica encuentra, pues, en las estructuras lógicr
reales firmes puntos de apoyo, a los que se puede orientar también el que aplica el Derecho. La reflexión sobre ello hace com
prensible la estructura de normas en las relaciones esenciales de

191

�EXISTENCIALISMO Y ESTRUCTURALISMO

EN EL ÁMBITO DEL DERF.CHO

sus objetos y permite conocer sus fundamentos~' (!bid., pág. 462).
El mismo autor pone como ejemplo la tarea reguladora de formación de un tipo jurídicopenal de delito que presupone, antes que
nada, la decisión jurídica sobre el contenido criminal de lo injusto. Se trata de saber si el comportamiento en cuestión es digno
de pena y necesita esa pena. Además de una decisión de valor conforme a los criterios del orden social de valores, se requieren consideraciones políticocriminales de cuyo resultado surge el plan de
regulación. Con estas salvedades - y no sin serias dudas- nos
atrevemos a hablar del estructuralismo moderado de Heinrick Henkel.
En la República Argentina, Edgardo Fernández Sábate ha estudiado la estructura sistemática del Derecho. Los fenómenos jurídicos se dan en el orden del tiempo (que es irreversible e irrevoca
ble), en el orden temático (que es una operación eidética o de abstracción para unificar multitud de situaciones jurídicas: impuesto,
contrato, hipoteca, constitución, pena ... ) , y en el orden sistemáti·co (preeminencia de unos conceptos sobre otros y articulación de
todos entre si). Toda sistemática opera con la definición, la división y la clasificación. La división debe ser completa, los términos
deben ser irreductibles, se debe mantener el mismo punto de vista
y las especies se deben inordinar en los géneros. Teóricamente, el
sistema permite la visión ordenada del fenómeno jurídico. Prácticamente el sistema sirve para ubicar las figuras jurídicas y las normas que las rigen. Femández Sábate parte de la pe~ona en sus
operaciones jurídicas. ¿ Qué aspectos de la persona le mteresan al
Derecho? El iusfilósofo argentino los sintetiza en tres conceptos
fundamentales: la alteridad, la libertad y la discursividad. Dentro
del aspecto de alteridad se da el Derecho de las personas y el Derecho de las comunidades. La estructura de las relaciones personales es triple:

dinación se trata de distribuir entre los miembros de una comunidad las cargas y los beneficios, mediante leyes y decretos. En sentido laxo, puede hablarse de un Derecho Administrativo que explana o desarrolla la Constitución conforme a justicia distributiva. En
las relaciones Je coordinación rige el Derecho contractual y la
justi&lt;'ia conmutativa.
Enfocado el fenómeno jurídico desde el punto de vista de la
libertad, el hombre puede transitar por caminos jurídicos y ·por
caminos anlijurídicos. El autor sudamericano habla de un Derecho
de fondo tderechos y deberes de las personas en el cumplimiento
de lo justo) y de un Derecho protector (protección de lo que es
justo mediante un Derecho preventivo y un Derecho reparador).
Descle el punto de vista de la discursividad, todo Derecho está
sometido a un proceso porque el hombre es temporal. El proceso
de realización jurídica &lt;livídese en proceso de conocimiento y proceso de ejecución. "El proceso de conocimiento traduce los proyectos de conductas en normas y el proceso de ejecución traduce
las normas en conducta efectiva" (Edgardo Fernández Sábate:
"Estructura Sistemática del Derecho'', pág. 34, Universidad Nacional de Tucuman, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales). He
aquí un tipo de estructuralismo que no se queda en formalismo,
porque parte de la onticidad integral del ser humano leída por el
jurista.

a b c -

192

De la persona hacia la comunidad
De la comunidad hacia la persona
De la persona hacia la persona

Trátase de relaciones de inor&lt;linación, de subordinación y de
coordinación. En las relaciones cie inordinación las personas entran dentro del oTden común y establecen las primerísimas normas
de convivencia comunal. La función basal del Derecho constituyente está regida por la justicia general. En las relaciones de subor-

193

�JORGE VILLEGAS

EL DERECHO
A LA INFORMACION
INTRODUCCION

E

N SU SEGUI'il)O INFORi'1E DE ADMINISTRACIÓN, EL PRESIDENTE

Luis Echeverría advirtió que su gobierno "garantiza la libertad de expresión y propicia su práctica. Es facultad y
deber de los ciudadanos -añadió-- hacer uso de ella a través de
los medios de düusión".
Pero al ejercer esa libertad, advirtió el presidente, los medios de difusión "han de reflejar honradamente los logros de la
República en el camino de su propia "superación".
En las citadas aseveraciones presidenciales hay equívocos y
contradicciones explicables por situaciones anómalas de hecho y
de derecho que se remontan hasta los inicios del México Contemporáneo, son más palpables a partir de los años cincuenta y aún
subsisten.
Un congreso constituyente que en su celo por proteger la libertad de expresión creó un fuero de excepción, aparentemente
en beneficio de los periodistas; un poder legislativo que abdicó a
su obligación de reglamentar aquel derecho y una ley orgánica
casuística, viciada de origen y exageradamente restrictiva de la
garantía que presume proteger; he ahí los elementos de la situalJc. Jor!le Vlllesas. egresado de la Paeultad de Derecho y Ciencias Boctates de ta
Universidad Autónoma de Nuevo León y actualmente Director de la Canera de Lieenclado
en Ciencias de la Comunicación, del Instituto Tecnolóetco :, de Estudios superiores de
Vonterre:,. Ha t,ahaiaóo en diarios Y otras publleaclones desde 1957.

�EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

196

c1on anómala de derecho que convierten a la autoridad en la
protectora maternal de la libertad de expresión.
Papel que admite y reconoce agradecidamente la prensa mexicana en la ceremonia con que cada 7 de junio celebra el "Día
de la Libertad de Prensa".
. . En cada conmemoración, el Presidente de la República es el
mvitado de honor de los propietarios de los periódicos mexicanos.
El ritual establecido exige que los empresarios agradezcan cump~idamente al primer mandatario porque "su gobierno", en ningun momento, coartó o intentó coartar la libertad de prensa. Y
que, llegado el caso, consignen su emocionado reconocimiento en
algún pergamino en que se exprese que el "Presidente de Ja República ha mantenido incólume, durante el período de su gobierno, 1a libertad de prensa''.
La tradicionalidad de la conmemoración, lo predecible de su
desarrollo y los épicos _edito~iales que celebran la ocasión, coadyu. van ~ ~e se le encasille, sm mayores aspavientos, entre los fastos ClVlCOS.
Nad~e parece reparar en el hecho sui generis de que Jos
empresarios de la prensa son quizá los únicos mexicanos que se
congregan anual y pomposamente pa.ra agradecer a una autoridad, en_ lo que se supone es un régimen de Derecho, el que no
haya . vrn_l~do, ~u.rante el año, una garantía consignada en la
Constltuc1on Poht1ca de la República.
Por no violar una garantía individual que, en estricto derecho, corresponde a todo ciudadano pero que por condicionantes económicas, políticas y sociales, ha devenido en privilegio de unos cuantos: los satisfechos y agradecidos industriales de la prensa.
Esa deformación cívica de felicitar a la autoridad por no conculcar los derechos constitucionales, explica el equívoco del licenciado Echeverría al exponer a su gobierno como garante de la libertad de ~xpresió~. No es el gobierno, sino la Carta Magna, la
que garantiza tal libertad. Compete al gobierno, simplemente, no
vulnerarla.
En cuanto al propósito presidencial de "propiciar su práctica", ni la ley fundamental ni la orgánica proveen medios df'
cumplimentarlo.
En efecto, el Artículo Séptimo constitucional se limita a fijar negativamente los deberes de la autoridad frente a la Garantía de Libre Expresión, impidiéndole la censura previa, la persecución de periodistas e impresores o el secuestro de la imprenta.

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

Como tampoco proveen ni la ley fundamental ni la orgánica mecanismo alguno para obligar a estimular a los medios de
difusión a reflejar "honradamente los logros de la República".
En la combinación de liberalismo individualista y aspiraciones sociales .que inspiraron a la Constitución de 1917, y con base
en la experiencia histórica de la persecución del periodista y el
carácter artesanal de la prensa de la época, el constituyente consao-ró la libertad de expresión entre las garantías individuales. De
la bautoridad, a su vez, demandó una actitud liberal y clásica: "dejar hacer, dejar pasar".
Pero ya ha pasado medio siglo. El romántico periodista que
planeaba "su" periódico en el mantel de ~ c~é, se agenciaba su
capital de trabajo empeñando sus precarios bienes .... o su palabra y que sacaba a luz su engendro con la ayuda artes.anal del
impresor; ese tipo de periodista, yace relegado en el olvido.
No lo relegó la persecución de la autoridad, cada vez más restringida ( si no abolida), por la ley. Lo arrolló, sin consideración,
la industrialización de su oficio, que devino, de comunión entre
unos cuantos, en un medio masivo de comunicación, altamente tecnificado, objeto de inversiones cuantiosas, y financieramente productivo.
La complejidad del fenómeno periodístico, lo elevado de sus
exigencias de inversión limitaron pues, de hecho, el ejercicio de la
libertad de expresión, teóricamente accesible en el pasado a cualquier ciudadano.
Paralelamente a su industrialización, el periodismo viró el
rumbo de sus objetivos. En lo sucesivo ya no sería primordialmente vehículo de una opinión, sino de informaciones - noticias- y
en segundo término, de sueltos publicitarios.
El fenómeno universal de la transformación de la prensa de
opinión en prensa noticiosa, acusó caracteres singulares en la experiencia mexicana: ocupados en la tarea de informar, los periódicos mexicanos fueron abdicando paulatinamente su responsabilidad de analizar sus propias informaciones y la de definir su
postura ante los sucesos reseñados.
Salvo las excepciones de rigor, la prensa mexicana, ha llegado a manejar la información como una mercancía más: la produce industrialmente, la matiza al gusto de sus patrocinadores -gobierno y anunciantes- y la exhibe en el diario escaparate, sin molestarse en emitir juicios de valor.
Hasta llegar, en casos extremos, a sustituir la información por

197

�EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

propaganda y la crítica por el elogio indiscriminado.
El que un ciudadano no ejerza alguna de las libertades individuales que le otorga la Constitución entra precisamente en el
campo de sus opciones. Nadie puede forzarlo, por ejemplo, a ejercer su derecho de petición; o a asociarse en una agrupación; o a
poseer armas ni a transitar por la República.
Pero si la garantía individual a la que abdica afecta al' desarrollo de su nación (por ejemplo, el derecho a instruirse) , v
compromete el bienestar de su familia ( el derecho al salario jus•
to) , su derecho se transforma en un privilegio irrenunciable por
razones de interés público.
De ahí la nulidad de un contrato laboral en cuanto implique renuncia del asalariado a su libertad de trabajo. O la obligatoriedad de la instrucción primaria.
En nuestra opinión, la libertad de expresión, con su carác•
ter de garantía individual, conlleva un interés de orden público
. en que se ejerza.
Si la realidad lo limita a privilegio de unos cuantos y a po·
sibilidad mediata y remota para el resto de la ciudadanía y si su
ejercicio es indispensable --como nos proponemos demostrar- para
que nuestra nación acceda a una democracia realmente operante,
se impone la modificación del planteamiento de la Libertad de Expresión en nuestra Constitución.
A esa Libertad de Expresión -&lt;¡ue debe mantenerse a toda
costa, aún como privilegio de unos cuantos- ha de corresponder
un derecho correlativo de la ciudadanía a exigir su ejercicio.
El Artículo Séptimo Constitucional, en suma, debe consignar
expresamente el Derecho a la Información, como una Garantía Individual y Social.

p ANORAMA CRITICO DEL REGIMEN JURIDICO
DE LA INFORMACION EN MEXICO

198

La libertad en general y en sus expresiones específicas, como
en el caso de la libertad de expresión, están amparadas por la ley
fundamental en México, su Constitución Política.
Pero las osadas y muy avanzadas concepciones de la Constitución, se diluyen o anulan o son diluibles y anulables por sus
leyes orgánicas.
Tal es el caso de la libertad de expresión. A un pronunciamiento valiente y generoso en reconocimiento del derecho bá-

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

sico del hombre a comunicar sus ideas y opiniones, como lo es
el Artículo Séptimo Constitucional, corresponden una Ley de Imprensa casuística y maleable y otros reglame~tos que, ~ido~ todos,
dejan al arbitrio y a la buena fe de la autoridad, la v1genc1a real,
efectiva, del .derecho consagrado en la Constitución.
·
a).- La Constitución de 1917.
El Congreso Constituyente de 1917, al abordar la libertad de
expresión, consideró aceptables los términos del artículo séptimo
de la Constitución de 1857 y se limitó a transcribir su texto.
Añadió, además, un párrafo en el que extiende su protección,
condicionada, a los expendedores, "papeleros" y empleados de las
imprentas.
Quedó pues el texto así:
Art. 7o. "Es inviolable la libertad de escribir y publicar
escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni
autoridad puede establecer la previa censura, ni
exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar
la libertad de imprenta, que no tiene más límites
que el respeto a la vida privada, a la moral y
a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.
"Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que, so pretexto
de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios y
demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que SP
demuestre previamente la responsabilidad de aquellos".
En su prurito por evitar lagunas o grietas constitucionales que
pudiera aprovechar una autoridad para justificar agresiones contra la garantía promulgada, el constituyente detalló con exceso los
alcances de la libertad y dio pie a la creación de un fuero especial, presuntamente en beneficio de quienes ejercen el derecho consignado.
En efecto, al exceptuar los delitos cometidos en ejercicio de
la libertad de expresión, de las reglas generales de los códigos penales y encargar la definición de los delitos y la delimitación de
las excepciones a una ley orgánica del artículo 7o., el Constitu-

199

�EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

200

yente dio pie a la creación de los "Delitos de Imprenta".
Al señalar las limitaciones a la libertad de expresión, el constituyente se excedió igualmente al señalar los valores que deben
respetarse al ejercer aquella garantía, dejando en manos igualmente de la ley orgánica el especificar cuándo hay transgresiones de valores tan abstractos, que pueden dejar inoperante la libertad de expresión.
Un texto más sobrio y "puro" quizá hubiera evitado esos
riesgos:
"Es inviolable la libertad de escribir, publicar y circular escritos sobre cualquier materia. No hay condicionante alguna para
ejercer este derecho y quienes lo ejerciten quedan sujetos simplemente a las regulaciones generales de los códigos civiles y penales, con las siguientes excepciones:
"No podrán secuestrarse los instrumentos, maquinaria ni vehículos utilizados para la expresión, publicación o circulación de
.escritos, como instrumentoe del delito. La responsabilidad de las
infracciones es personal, no solidaria y no da lugar a la complicidad".
Con esa redacción, en nuestra opinión, quedaría más homogéneo el concepto de la garantía: de entrada se declara bajo su amparo al autor, al impresor, a los operarios, voceadores y expendedores.
Al decirse que "No hay condicionante alguna ... " se prohibe la previa censura y la fianza.
Al someter el ejercicio del derecho consignado a los códigos
civiles y penales, se evita la configuración de los Delitos de Imprenta, tan maleables y socavadores de la garantía de que trata•
mos.
Al omitir el señalamiento de los valores que deben quedar por
encima del ejercicio del derecho a la libre expresión, queda sobreentendido que aquellos son los mismos que protegen los códigos civiles y penales. Se evita así el fuero de excepción que es la Ley
de Imprenta y la interpretación arbitraria por la ley orgánica y en
último término por la autoridad, de lo que constituyen valores tan
vagos como "el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz
pública".
El texto que proponemos, al fijar de una vez y por todas
las únicas excepciones a las reglas generales de los Códigos, amplía la protección constitucional para que no solamente la imprenta sino todos los útiles y vehículos necesarios para expresar,

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

publicar o circular ideas no sean incautables como instrumentos
del delito.
Se conserva así el carácter homogéneo de la triple garantía
implícita en el artículo constitucional: expresar, publicar y circular.
.
Al asentar el texto que proponemos que "la responsabilidad
por las infracciones es personal, no solidaria y no da lugar a la
complicidad", se garantiza la no persecución del impresor, de los
operarios, expendedores y '·voceadores" como tales. Sólo serán
responsables si ellos cometieron personalmente el delito. En un
caso de difamación, por ejemplo, solamente son responsables si
a la vez que impresores, o expendedores o voceadores son autores del escrito difamatorio.
b).- La Ley de Imprenta de 1917.
Decretada por el Ejecutivo "entretanto el Congreso de la
Cnión reglamente los artículos 6o. y 7o..... " sigue en vigor al
desertar el Congreso esa responsabilidad legislativa.
La ley considera que el texto constitucional expresa claramente los alcances de la libertad de expresión.
Se dedica, por tanto, a interpretar cuándo se configuran los
delitos de imprenta y a fijar las penas.
Al enumerar en qué casos se violan "el respeto a la vida
privada, a la moral y a la paz pública" de que habla el artículo
constitucional reglamentado, la Ley de Imprenta se refiere a:
Ataques a la vida privada:
Difamación.
Injuria.
Publicación de actas de acusación, escritos y demás
piezas de los procesos que se sigan por los delitos
de adulterio, atentados al pudor, estupro, violación
y ataques a la vida privada.
Publicar todo documento procesal en los juicios de
divorcio, reclamación de paternidad, maternidad o
nulidad de matrimonio, o diligencias de reconocí•
miento de hijos.
Publicar los nombres de las víctimas de atentados
al pudor, estupro o violación.
Ataques a la moral:
Apología del delito.
Ofensas al pudor, a la decencia y a las buenas cos•
lumbres.

201

�EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

202

hcilación a la prostitución.
La pornografía.
Ataques al orden (un elemento nuevo que no incluye el
texto constitucional) o a la paz pública:
Injurias a naciones amigas, a sus gobiernos o embajadores.
Invitación a la sedición, a la anarquía, al motín,
a la rebelión, a la desobediencia de las leyes.
Promover coiectas públicas para pagar multas que
se impongan por infracciones penales.
Publicar los nombres de jurados.
Publicar los nombres de jefes del ejército que par•
ticipen en comisiones secretas del servicio.
Publicar planos y planes militares.
La sola enumeración de los "ataques" a los valores protegidos nos induce a varias reflexiones:
l . - La libertad de expresión sufre serios menoscabos al pa•
sar a la ley orgánica. Baste citar el término de "Orden Público".
2.- La Ley de Imprenta, más que proteger la garantía constitucional de libre expresión, es instrumento idóneo para que una
autoridad arbitraria la haga nugatoria.
Ejernplifiquémos:
Si u11 periodista hubiera tenido acceso anticipadamente a los
plan0s y planes del Ejército Mexicano para la "Operación Olimpia" que ensangrentó la plaza de las Tres Culturas, en Tlatelolco, el 2 de octubre de 1968, no hubiera podido publicarlos, s0
pena de multa y cárcel, por revelar secretos protegidos por la Ley
de Imprenta.
Técnicamente son reos de delitos de imprenta los periodistas
que constantemente se refieren al Primer Ministro cubano Fidel
Castro, como el "sanguinario dictador•'; o los que denuncian como "gorilas" a los gobernantes sudamericanos.
·
Incurren en delitos de imprenta quienes invitan a "la desobediencia de las leyes", en informaciones y desplegados publicitarios sobre peregrinaciones ( actos de culto externo prohibidos)
o colegios confesionales (flagrante violación al artículo tercero
constitucional).
3.- Si las definiciones de los delitos en el Código Penal ya
son de por sí imprecisas y vulnerables, propicias a la arbitrariedad, no parece prudente sujetar la responsabilidad de los periodistas a un código de excepción aún más maleable y vulnerable

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

.,.,,

a las interpretaciones arbitrarias.

DE LA LIBERTAD DE PRENSA AL
DERECHO A LA INFORMACION
Si el constituyente reconoció el derecho a la libre expresión,
lo sujetó asimismo a limitaciones tan vagas que dejan al arbitrio
de la ley orgánica el restringir tal garantía al extremo. Si, por otra
parte el poder legislativo desertó a su responsabilidad de reglamentar el artículo séptimo; si, finalmente, la Ley de Imprenta decretada por el ejecutivo es tan maleable que en manos de una autoridad arbitraria puede ser instrumento idóneo para perseguir la libertad que pretende reglamentar, es comprensible que el president~ de la República aceple sin rubor el papel de protector de la
libertad de expresión que anualmente le reconocen los editores. Y
se explica asimismo que el titular del Poder Ejecutivo se constituya en garante de tal derecho.
, Hay -~~e reconocer, en justicia, que en el México Contemporaneo -tlJemoslo arbitrariamente, a partir del sexenio del Gene•
ral Lázaro Cár~enas- los presidentes han respetado casi permanentemente la libertad de expresión de los periodistas.
. _Q:1-izá ~l~no estimuló la destrucción, por la turba, de un
penodico ~rafico; otro alentó movimientos de huelga para asfixiar
a una n~ci~nte y poderosa agencia informativa; otro más amordazó
a un. diano amarillista, vía coacción financiera; todo eso puede
s~r cierto, mas lo importante es que se trata de hechos aislados.
eJ_ecutados. a trasmano, no en el ejercicio formal de la autoridad
m pretendiendo que, en su caso, se aplicaba la ley de imprenta.
. Por el contrario, el paternalismo oficial hacia la prensa ha
crecido a tal grado que la ha vuelto regalona, irresponsable y ávid~ de fondos públicos, mismos que derraman generosa e indiscrimmadamente sobre todos los diarios mexicanos en la forma de
d~splegados publicitarios, gacetillas disimuladas, informaciones subsidiadas y abierto soborno.
De los más de veinte diarios que se publican en el Distrito
Federal, por ejemplo, más de la mitad estarían en bancarrota a la
vuelta de unos meses si el gobierno rehusara asumir más ese pa•
pel de Gran Protector de la prensa.
~altos ~e. profesionalism? _en su mayoría, atenidos a Ja generosidad oficial y no a las ng1das leyes de la competencia atentos más al sentir del presidente de turno que al pulso de la o~inión

203

�EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

204

pública o a la necesidad del anunciante -para no mencionar s11
ceguera ante los problemas mexicanos que es más grave y merece
reseña aparte-- nuestros diarios ejercen la libertad de prensa en
forma timorata, en beneficio propio o al servicio de la autoridad.
Y libertad de expresión no significa exclusivamente libertad
para adular. Ni la libertad de prensa, como la concibió el constituyente, es simple patente de piratería.
Aniquilada por sus vicios, apoltronada en la molicie del dinero fácil, la prensa mexicana no sólo ha renegado de la libertad
de expresión, sino que, siendo el único vehículo viable para que
el resto de los mexicanos haga uso del mismo derecho, se ha convertido en el más eficaz estorbo para ello.
Si la libertad de expresión pretendía apuntalar al ciudadai10
desvalido para que pudiera desafiar al poder arbitrario, en 1n
realidad mexicana tal libertad, sujeta para s.u manifestación al
arbitrio de la prensa, sirve solamente para abrumar a ese ciudadano desvalido con la retórica oficial, la información amañada o
la indolente indiferencia de quien se sabe inmune a la acción popular.
Pero con ser graves, la corrupción y el carácter obsequioso
de la prensa mexicana para con el poder son males menores, comparados con las serias consecuencias de su indiferencia y la deserción de sus responsabilidades como informadora y formadora df'
la opinión pública.
La prensa mexicana, en efecto, antes que informar, deforma la ~p~1~ón públic~. Al dis~mu]ar los yerros oficiales, al negarse a en1u1ciar la realidad política del país o a cuestionar la verdad
oficial sobre los ..logros de la República en el camino de su propia sup_eración", _deja al_ ciudadano ya no sin canales para expresar s~ mconI?r~1dad; smo que lo despoja de toda posibilidad de
asumir un cnteno y emprender una acción, por falta de información y orientación leal, ante el quehacer público.
Sin posibilidad de hacer oir su voz real a través de la prensa -no la de los sindicatos, cámaras de comercio y "orgimizaciones populares"-, sin elementos de J1.oicio para interpretar en jusl1c.,ja la realidad política de su país, ei ciudadc1r10 deserta a su vez
a sus responsabilidades c1,.·icas. No hao~ caso de la retórica que
baña a los diarios, pero tampoco intenta redarguirla. Incapaz de
influenciar la conducta pública al través de los medios de difusión, simplemente se repliega a la esfera individual de sus asuntos y deja de lado la solidaridad social.

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

b) . - Libertad de Prensa y Opinión Pública.
La frase de Burle a los periodistas, "vosotros sóis el cuarto poder", significaba no que la prensa tenía un poder per se comparable a los del &amp;tado. &amp; el cuarto poder en cuanto representa, informa y forma la opinión pública. Esto es, el consenso colectivo, negativo o positivo, sobre la problemática de su tiempo.
No será el cuarto poder, sino sirviente de los otros poderes,
si la prensa se convierte en mera caja de resonancia de éstos y si
se arroga falsamente la representación de una opinión pública inexistente o en todo caso amorfa por culpa de la misma prensa.
c) . - Fl Derecho Individual a la Información.
La libertad de prensa, no es un privilegio concebido en beneficio de quienes tienen los medios para ejercerla. Es un derecho, con un interés de orden público de que se ejerza, en beneficio de todos los mexicanos para que éstos accedan a los bienes
culturales: la instrucción y la información, entre otros.
d) . - El Derecho Colectivo a la Información.
La libertad de prensa, igualmente, lleva implícito el derecho
colectivo a ia información. La ciudadanía, como un todo, necesita que quienes tienen los medios de difusión bajo su responsabilidad, ejerzan su derecho a la libre expresión para instrumentar
a aquella para la toma de decisiones políticas, económicas y sociales.
Ejercitar la libertad de expresión simplemente para divertir
o entretener a la colectividad con noticias frívolas e intrascedentes
es un pobre servicio a ]a ciudadanía. En una nación que sufre la
agonía del subdesarrollo y que demanda la acción inteligente e
informada de todos, la prensa debe ejercer su derecho a la libre
expresión entregando información sobria, objetiva, sobre los prohlemas nacionales, analizar con honradez el fenómeno público y
prestar orientación sana y valerosa que estimule la reacción en sus
lf'ctores y los invite a la reflexionada acción socjJ:1.l y política.
e).- Información y Democracia.
Si la libertad de pre,Qsa es un derecho inalienable para quienes lo ejercen; si su ejerciii.o leal es necesario para que todo ciudadano acceda a la instrucción y a la información; si su ejercicio
es igualmente necesario para que la colectividad asuma un criterio
--e integre la opinión pública- y actúe c!'n conocimiento de causa, la conclusión es evidente y lógica; la información es básica para
el sano desarrollo de la Democracia. De una democracia con ciudadanos cabales, no hombres masa, con una ciudadanía activa, no

205

�EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

con un rebaño en busca de pastor.
CONCLUSIONES

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

SEPTTMA: Se forjaría así una vigorosa e influyente opinión pública, capaz de corregir cualquier desvío del país de
su camino hacia la Democracia.

PRIMER_-\: La libertad de prensa es un derecho inalienable del

206

hombre y como tal debe ser reconocida por la lev
I~ndamentál, sin que sea necesario fijarle límites.
Los tiene y debe tenerlos: son los mismos que tienen las otras garantías indíviduales.
SEGGNDA: No debe exist:Ir un fuero de privilegio para los p&lt;"·
riodistas ni ley orgánica del artículo séptimo, pu&lt;"s
la experiencia con la actual demuestra que un reglamento casuístico, con tipificación de delitos especiales diluye, cunado no anula, la garantía que supuestamente detalla.
TERCERA: Deben subsistir, en cambio, las dos excepciones en fa.
vor de quienes se acogen a ]a garantía de libre expresión: Ninguna condicionante para su ejercicio (para evitar la fianza y la censura previa) y la prohibición de secuestrar los instrumentos, maquinarias y
vehículos necesarios para expresar, imprimir y circular los escritos. Excepciones justificadas por la experiencia histórica y por la importancia social de preservar los medios de difusión en pleno funcionamiento en todo tiempo.
CL'ARTA: Y1sto que hay un interés público en que quienes tienen bajo su dominio los medios de difusión ejerzan
la libertad de prensa, la ley fundamental debe fijarle como contrapartida el Derecho a la lnformación,
que compete al individuo y a la colectividad.
•
Tal
derecho a la información sí ameritaría una ley
QUl~TA:
orgánica que determinara los medios por los que el
ciudadano, en lo personal o como grupo, pudiera exigir de los medios de difusión el cumplimiento de su
responsabilidad social. #
De la combinación armoniosa y equilibrada de amSEXTA:
bos derechos: a la libre exp1·esión y a la información,
podría surgir una prensa independiente, sin temor al
acoso gubernamental y sin posibilidad de rehusar su
responsabilidad de informar, analizar y orientar a los
ciudadanos.

207

�ALBERTO GARCIA GOMEZ

¿QUE ES LA PAZ?

A

LA GENERACIÓN DE NUESTRO TIEMPO LE HA TOCADO VIVIR

en una etapa de paz relativa - dentro de lo relativo quf'
resulta el término-, si se toma en cuenta que al presente
sólo se han desarrollado, por fortuna, algunas guerras de tipo local, sin llegar a la que pudiera exterminar a la humanidad. En
muchos Jugares del mw1do queda el recuerdo de algún ser querido que dejó su vida en combate, o de alguna huella siempre dolorosa; pero en una forma o en otra, ciertamente se sabe acerca de
la guerra y de sus atroces consecuencias.
En camhio, a esta generación le ha tocado oir hablar muchn
más acerca de la paz a niveles múltiples, en los que hasta algún
desequilihrado mental hace mofa de ella.
El Lema no puede ser trivial, como no lo es; lo que acontece es que todo el mundo habla de la paz. El hombre de la calle,
los periódicos, en discursos y en múltiples ocasiones. La paz es
un tema que necesariamente apasiona y que en ocasiones también
ha sido tomado como bandera, especialmente en el campo político,
bajo cuya sombra se cobijan no pocos de los que militan en tal terreno y hasta no ha fallado algún escritor que desdeñe olímpicamente cualquier sincero esfuerzo en pro de la misma, atribuyéndole una naturaleza de la que carece.
Esta tendencia a tratar acerca de la paz es un buen signo, ya
que pone de manifiesto y revela, en última instancia, el anhelo natural e íntimo, aunque se desconozca la profundidad y su trascendente significado, de que el hombre no deja por ello de intuir su
Lic. Alberto Garcla Gómez ,de la Universidad Autónom" de Nuevo León 7 de la tJn!.
versidad Nacional Autónoma de México.

�210

¿QUÉ ES LA PAZ?

¿QUÉ ES LA PAZ?

bondad, como el único medio que le permite vivir, sin importar el
grado de cultura, nacionalidad, color, credo religioso o político o
aún filosófico, la riqueza o la pobreza, etc. El hombre presiente
el peligro mortal sin percatarse con precisión de su magnitud y
ésto es un hecho que se registra en todas las latitudes, hoy más que
nunca, ya que ese peligro envuelve a toda la humanidad. El futuro encierra graves presagios, ya que en caso de realizarse una guerra, no se trataría de una guerra localizable en determinado punto de la tierra, puesto que en tan temible eventualidad, una conflagración termonuclear --que eufemísticamente se le denomina
todavía guerra total-, pondría el punto final a la existencia humana.
Como los griegos decían, "la morada del hombre es la tierra", por tanto, estamos en este mundo y tomando en cuenta las
circunstancias por las que se atraviesa, exigen de ese hombre todo
su esfuerzo para evitar y erradicar para siempre que la amenaza
de tal eventualidad desaparezca.
Hay ~chas definiciones sobre la paz y, desde luego, es posible consiclerarla desde diversos aspectos. Por principio, lógicamente, está enraizada en la naturaleza misma del hombre, cuya condición no le permite salirse de ese marco rígido propio de tal naturaleza, con sus aspectos positivos y negativos; su bondad y su
maldad. Que desde luego lo humano es sumamente complejo, rcsul ta indiscutible, pero ahora nos encontramos ante una terrible encrucijada en la que el hombre o emplea la cordura, o es exterminado. Ante tan terrible disyuntiva y pese a su naturaleza compleja y contradictoria, necesaria y forzosamente tiene que emplear la
razón y en caso de no hacerlo, existen medios coactivos que pueden
frenarlo en su intento fratricida, como un último recurso salvífico.
Lo ideal sería que el hombre fuera pacífico, sin embargo, las
páginas de la historia tienen mucho más contenido bélico y son
reveladoras de que Caín, desde los tiempos bíblicos, ha venido empuñando el puñal del odio y la muerte, hasta llegar - vía ciencia
y tecnología-, a la posesión de armas de increíble poder destructor; pero ciertamente sí está en las manos del hombre la facultad
de decidir acerca de su propio destino, en este caso, tomando el
camino de la paz.
La interrogación acerca de qué es la paz, resulta imprecisa y
sumamente pobre en contenido, ya que en realidad, o sea la realidad de nuestro presente, exige formularla diciendo: ¿cuál es la
paz que nuestro tiempo necesita? ya que, si cada época tiene su

problema específico, y la paz fue adecuada a cada una de ellas
es hecer,ario reflexionar acerca de que la paz ha venido variando
en contenido y significación, debido a las circunstancias en que S&lt;'
produjera. En términos absolutos, el hombre ha conocido la paz
sólo fragmentariamente; podríamos decir que en instantes fugaces
dentro de .Ja evolución de su historia, hasta llegar a un presente en
el que se emplea el término paz para significar solamente el empleo de la no violencia. Desde luego, ésto resulta insuficiente y no
constituye la plenitud de la paz y no es ninguna garantía ante la
amenaza señalada de una guerra termonuclear, en la que los tér.
" ?~e~ra ,, y." paz,, desaparecen, para hablar, con precisión,
minos
del hom1c1d10 masivo de la humanidad.
Por desgracia, se ha terminado ya el tiempo y la ocasión de
hacer ~luc~b;aciones acere~ de la p~z. De eso se han encargado
ya vanos f1losofos y tratadistas, escntores y hasta poetas. Actualmente se ha llegado al último término y sólo cabe el apremio para
qu~ el ?º~re sea ~ducado y sometido a la verdadera paz que tal
exigencia vital reqmere.
Tomando en cuenta las anteriores reflexiones, en nuestra teo
ría acerca de la paz1 dijimos, en una tentativa para concebirla que·
"entendemos la paz como la apertura y disposición del ho,mbre:
como resulfmf:º de una educación universal dirigi,da a tal fin, para
e~ ~stablecimiento de un nuevo orden moral, filosófico, social y jurídu:o permanente; de lo indivi4ual a lo colectivo y de lo nacional
a lo int~rnacio~l, e~ el que, por principio, se requiere por todos
los medios -inclusive el empleo de la acción cívica de los pueblos de cada Estado- para la proscripción definitiva de la fuerza
nuclear y de cualquier otra en los conflictos internacionales, para
q~e su obrar permita la convivencia humana natural y justa en lo
libertad. El homhre debe ser educado en y para la paz".
Creemos conveniente hacer un análisis de tal tentativa concept~al. ~~• vemos que la paz puede ser producto de la apertura y
d1spos1C1on del hombre, como resultado de una educación universal dirigida a tal fin ... ". En esta primera parte, concebimos que•
esa apertura y disposición obedecen, en primer término, a la propia
naturaleza humana, ya que resultaría absurdo el pensar que el hombre ha nacido para destruirse. Sin embargo, para llegar a ese es•
t~~o de pensam~e~to y a~ión, se requiere de una educación espc c1f1carnente pacifista a mvel internacional, como hubimos de proponerlo.
Desde luego que lo anterior, dicho en pocas palabras, no obs-

211

�¿QUÉ ES LA PAZ?

212

tante, encierra múltiples interrogantes, ya que cabría, entre ot¡as,
la de si la simple educación proyectada, por muy pacifista que pu
diera resultar, podría motivar al hombre para que adoptara la actitud deseada. En efecto, creemos conveniente el hacer notar qu r
cuando pensamos en la educación para la paz, no lo hacemos com
una simple enunciación de una posibilidad remota o posiblemente
inalcanzable, sino en la creencia firme de que un sistema pedar
gico, cuyo contenido, con fundamento filosófico de naturaleza pacifista, podría determinar a escala internacional, una verdader
educación realista y operante en la tarea de formar hombres pacíficos, ya que al hombre le resulta, dentro del más simple razon"
miento lógico, más conveniente vivir que morir, pese a que en ocasiones el ser humano resulta aberrante y su malicia lo lleva a escoger el mal por el bien. No hay que olvidar que las altas técnicas
de la educación moderna facilitan la tarea pacifista.
Hay otra interrogación: ¿Hasta qué punto la educación transforma al hombre? Esta inquisición ha sido motivo de serias in
vestigaciones y estudios, no solamente en el campo específico de l :ciencias que integran a la pedagogía moderna, sino en muchas
otras en las que se especula acerca de su operabilidad o inoperabibilidad, no solamente acerca de cuál es la mejor educación, sino de
los métodos y del contenido de la misma. Resulta obvio el que una
buena educación brinda mejores resultados que una mala educación y, desde luego, la ignorancia es del todo negativa. Pero, además, hay que detenerse para reflexionar en que hay varios niveles de educación. Sabemos que la educación primaria o elemental
es legalmente obligatoria en todos los países civilizados, la que a
pesar de sus defectos pedagógicos o sus viciadas directrices, son
indubitablemente benéficos los frutos que de ella se obtienen.
La educación secundaria establece la proyección del educando hacia campos más altos del conocimiento, que le permiten, de
acuerdo con sus aptitudes y dedicación, el entrever la meta de sus
aspiraciones. Es posible decir que en esta segunda etapa empieza a perfilarse la selección vocacional.
Pero si volvemos la vista al pasado, encontramos que hay graves deficiencias en el conocimiento que se les brinda a los educandos, sobre todo cuando existe un interés en indoctrinarlos, como
así sucede en países que anteponen a la meta principal de educar,
el inculcar y penetrar en las mentes de niños y de jóvenes determinadas ideas políticas.
F.n estos grados de escolaridad, no le importa tanto al Esta-

¿ QUÉ

ES LA PAZ?

do el que la niñez o la juventud adquieran conoc1m1entos útiles
para su propia vida pero sí le interesa fundamentalmente la infiltración de ideas determinadas.
Sobre la influencia de la educación, tenemos un ejemplo en
el ahora exiliado escritor Alejandro Solzhenitzyn, quien en una entrevista celebrada con un periodista a raíz de su expulsión de Rusia, ap~rece como un niño arquetipo de la revolución rusa. Nació en 1918, hijo de un oficial, fue llevado a la provincia de Rrn,tov-on-the-Don. Cuando joven, Solzhenitzyn soñó en escribir una
historia de la Revolución. "Entonces -hace notar-, nunca necesité nada que no fuera el marxismo para comprender la Revolución".2
Solzhenitzyn también no llegó a ser prevenido en ese tiempo
de las alternativas del comunismo. De un abogado de Estonia, oyó
que la democracia había sido finalmente destruida por los soviéticos en 1944. "Nunca había soñado en que llegaría yo a estar
interesado en Estonia o en la democracia burguesa", escribió. "No
era claro el por qué, pero me empezó a gustar todo ésto y la nueva información quedó grabada remotamente en mi memoria. Así,
cada país establece en la educación oficial las directrices que estima conveniente en la formación de su niñez y de su juventud, lo que nos permite creer que la educación ciertamente influye decisivamente en la formación de los hombres desde tales escalas
de la vida.
Dijimos también que esa educación de la paz debe ser a escala internacional, tomando en cuenta que la humanidad desde
hace ya tiempo se encuentra en un franco proceso. de integración internacionalista, debido a los progresos tecnológicos. Recordemos el
generoso ejemplo del Presidente Luis Echeverría Alvarez, en su
empeño por lograr que la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados se convierta en una realidad internacional.
Desafortunadamente, urgencias de límite no nos permiten seguir desarrollando el contenido de la definición que hemos propuesto acerca de la paz, cosa que en próximas colaboraciones haremos.
Al menos, la educación para la paz enunciada en los términos y
condiciones propuestas en nuestra teoría, puede constituir un medio positivo en el principio de una serie de esfuerzos a nivel internacional, para lograr la paz que tanto necesita nuestro tiempo.

213

�NOTAS BIBLIOGRAFICAS

l.

Lic. Alberto García Gómez.. La Universidad Internacional de la
Paz. Libro en prensa por la Editorial Font. Barcelona. Pág. 102.

2.

Revista TIME, 25 de febrero de 1974.• Pág. 7B

MANUEL URIBE M.

¿QUE ES LA DOCUMENTACION?
Antecedentes.

L

A DOCli:\IENTACIÓN ES UNA TÉCNICA DE NUESTROS TIEMPOS

d&lt;'rivada principalmente de la expansión de la investigación científica e industrial. Su aparición es tan reciente
que su propio se mantiene en discusión.
Paul Otlet y Henry Lafontaine, fundadores del Instituto Internacional de Bibliografía, son considerados los fundadores de
esta disciplina, y a ellos se debe tal denominación al proponer, en
la X Conferencia Internacional, la substitución de la palabra bibliografía por la de documentación. Tal cambio de denominación
se justifica plenamente por la aparición y el uso de nueva~ formas
de selección, reproducción y transmisión de documentos, tales como la fotocopia, el microfilm, la microficha, casset's, etc., y por
la aparición de nuevas fuentes de estudio como las fotografías, radiografías, películas de cine, discos, dibujos técnicos, etc., que hscen imposible seguir considerando al libro y a la revista como
los únicos instrumentos transmisores de cultura.

De/ inición.
"Es imposible definir la documentación con exactitud", nos
1
dice Herbert Coblans, citado por Gaston Litton, "porque su significado difiere mucho de un país a otro".
Nuestro Diccionario de la lengua española, de la Real Aca-

214

Blbl. Manuel Urlbe, tllreetor de la Biblioteca de la :Facultad de Derecho 7 Clenelas
Soclales de la UANL.

�¿QUÉ ES LA DOCUi.\IENTACIÓN?

demía, define la documentación como: "l. Acción y efecto de
documentar. 2. Conjunto de documentos que sirven para este fin". 2
Según la Federación Internacional de Documentación, "Documentar es reunir, clasificar y distribuir los datos de todo género en
todos los campos de la vida humana",3 definición que coincide
plenamente con la que nos brinda el Instituto Internacional de
Bibliografía.
Paul Otlet, más que una definición de la documentación.
nos brinda una clara explicación de la misma al decirnos que '"la
docume?taci?n _est~ constituid~ por una serie de operaciones que
hoy estan distnbmdas entre diferentes personas y organismos : el
autor, el copista, el impresor, el editor, el librero, el bibliotecario, el documentalista, el crítico, el analista, el compilador, el lector, el investigador. La documentación acompaña al documento
desde el momento ..en que surge de la pluma del autor hasta el instan te en que deja su impronta en el cerebro del lector. Es activa
o es pasiva, receptiva o dativa; está en todas partes donde se estudia (universidad), donde se lee (biblioteca), donde se discute (sociedad), donde se colecciona (museo), donde se investiga
(laboratorio), donde se administra (administración) , donde se
trabaja (oficina) "!
A las definiciones anteriores podríamos añadir las que nos
ofrecen autores como Bradford, Mortimer Tauhe, Antonio MoreJ1i,
Otto Frank, Walter Schürmeyer, quien en última instancia concibe la documentación como "un camino hacia la racionalización
del trabajo intelectual".5 Todas estas definiciones vienen a confirmar el acerto de Cohlans a que hiciéramos referencia, en el
sentido de ser imposible definir con exactitud la documentación.
Sin embargo, no obstante lo anterior y la gran diversidad de definiciones que al respecto se han elaborado, podemos reconocer en todas ellas la recolección, clasüicación y distribución de documentos como nota característica y fundamental, y además, es fácil advertir el consenso unánime de su ingente necesidad ante la extraordinaria proliferación de la literatura técnico-científica en el mundo actual, con objeto de ofrecer una vista panorámica del incremento del saber humano.

Objeto e importancia.
216

La documentación tiene como principal objeto crear una fusión entre bibliografías, resúmenes, índices, sistemas de clasifica-

¿ QUÉ

ES LA DOCUMENTACIÓN?

c10n, catálogos, etc., lo cual constituye un esfuerzo poi resolver
los principales problemas que en el campo de la comunicación
se plantean y que podemos resumir de la siguiente manera:
l. La proliferación de la literatura técnico-científica en los
más apartados lugares de la 1ierra, en distintas lenguas, caracteres tipográficos o formas, y
2. La necesidad mundial de conocer y de aprovechar los resultados de las investigaciones que en un momento dado se llevan a cabo en diferentes lugares, con objeto de evitar su duplicidad.
La expansión tan espectacular de la literatura técnico-científica ha ocasionado lo que se ha dado en llamar la "crisis de la
información", y si bien es cierto que las ciencias naturales, la tecnología y la medicina ocupan un lugar preponderante en esta "crisis", las ciencias sociales no andan muy a la zaga.
Se ha calculado que la cantidad de conocimientos doblará cada diez años, y aún cuando no existen cifras exactas acerca del número de obras científicas y académicas publicadas anualmente, es
posible que oscile entre cuatro o cinco millones, lo cual representa, aproximadamente, de veinte a treinta millones de páginas
impresas.
Un ejemplo concreto de lo que ésto signüica lo podemos ilustrar de la siguiente manera: Boerhaave publicó en 1732 sus Elementa chemiae, en dos volúmenes de 1433 páginas que representaban, en esa época, la suma de conocimientos en materia de química. Una obra parecida publicó Berzelius en 1825, es decir, a casi cien años de distancia. El contenido de su obra comprendía ocho
volúmenes y 4,150 páginas. En la actualidad, obras de esa índole se han convertido en publicaciones monstruosas. El Chemical
abstracts, por ejemplo, para seguir con la química, se empezó a
publicar desde 1907 y requirió treinta y un años para tratar el
primer millón de temas. Para alcanzar el segundo fueron necesarios dieciocho años, siete para el tercero, cuatro para el cuarto,
enumerando en la actualidad un millón de temas por año, aproximadamente, con la ayuda de más de siete mil químicos especialistas en las diversas especialidades de la materia para analizar
el contenido de más de cinco mil revistas, y si no podemos utilizar racionalmente los resultados de estas investigaciones, justo se•
ría preguntamos el objeto de su incremento tan espectacular. Leer
todo lo escrito, aún dentro de nuestra propia especialidad, es casi
imposible, y además, nuestra finalidad, y de los investigadores en

217

�¿QUÉ ES -LA DOCUMENTACIÓN?

¿QtJÉ Es· LA DOCUMENTACIÓN?

part~cular, es algo más que leer lo investigado por otros, y es aquí
precisamente donde surge la importancia de la documentación como
element? coor~ina~or de esfuerzos para facilitar al inyestigador,
descubridor o mventor, todos los testimonios de observaciones nuevas. Sin ella, como · diría el propio Bradford, "las observaciones
registradas serían simples anotaciones dispersas, de· poca · utilidad debido precísamente a su dispersión, que serian tan difíciles
hallar an~e la gran ID?Sª de literatura científica, como una aguJª en un paJar".6
·
•

?e

Documentación jurí&lt;Íica.

218

Obviamente, la documentación en materia jurídica implica
par~ noso~ros. ?ran importancia. El almace~adó, l~ r~cupe:ración
Y s1stematizacion de toda nuestra legislación sustantiva administrativa, financiera, etc., juntamente con la jurisprude;cia de Ja
S~prem~ ~~te, cons_ti~uir~a. un gran paso ]?ara ~lcanzar la expedita aphcac1on de la JUslic1a, que actualmente se ve obstaculizada por la deficiente información ~egal de las partes litigantes.
U~ ordenad~r electrónico podría, en cuestión de segundos, brindar al Juez, magistrado o abogado, información complet:-t sobre todas las modificaciones a la ley que requiriera, o las disposicion&lt;'s
o leyes derogadas, así como, las partes de ]a misma que hubiesen
q~edado vigente~, _evitándoles una penosa investigación y eliminandoles procedimientos ante los tribunales.
En el derecho intemaci~nal, por ejemplo, su aplicación contribuiría grandemente a evitar errores en el pasado, mediante la
unificación &lt;le principios, acuerdos y tratados, y a lograr un mejor entendimiento entre las naciones. La necesidad de su ordenación y depósito en memoria electrónica se ha acentuado más cada
día, y es en esta rama, precisamente, donde los estudios realizados
para su so]u&lt;;ión ha hecho grande~ progresos.
Bn 1967, la Primera Asamblea de Jueces reunida en Gi.
'
nebra los días 9-11 de julio, brindó especial consideración al tratamiento electrónico de la información en el campo del derecho internacional, demo~trando que "los computadores pueden prestar
sus servicios centralizados a todos los países y a toda persona interesada en uitilizarlos, con una precisión insuperable, así como
que ningún otro procedimiento puede comparársele en facilitar
medios seguros y eficaces para la toma de decisión en el campo
del derecho".7
·

La Stanford University de California, por su parte, ha memorizado electrónicamente la mayoría de los tratados internacionales.
En otros aspectos del derecho, es importante hacer referencia al Proyecto CREDOC de la Belgian Bar Association, dirigido por ~a comisión autora del proyecto jurídico del Reino Unido,
por medio deJ doctor Colen Tapper, de la Universidad de Oxford y Directo1 del Comité Central de Expertos Europeos, el cual
pretende poner en memoria electrónica 150,000 documentos de
derecho civil, y posteriormente todo el derecho belga.
r _ , Existe? p..tr?s proyectos similares como los de la George W as_.
hmgton l¿mvers1ty de Washington, la Universidad de Grenohle, las
Facultade:; de Ciencia y Derecho de Montpe1lier, etc., pero desgracjaélarnente no contamos con antecedentes en nuestro país, siendo
('.He su realización contribuiría grandemente a evitar el rezago y
acumulación de procedimientos judiciale.,s en nuestros tribunales.

-.
APENDICE

. Hab~donos referido en, el contexto del presente artículo a
la: produc~Ófl mun~ial de obras científicas y académicas publici1,a~s an~aft;nente en -forma de.libros, publicaciones periódicas, memorias, mformes, etc., hemos creído conveniente e interesante dar
a conocer las cifras estimativas de la Unesco, por lo que respecta
a la producción mundial de ·libros eir el periodo comprendido de
1955-70.

.'
'

·..

,.
r- ,

•

219

�¿QUÉ ES U

¿QUÉ ES LA DOCUMENTACIÓN?

DOCUMENTACIÓN?

CITAS BIBLIOGRAFICAS

F.stimación de la producción mundial de libros, 1955-70
CONTLll¡ENTE

1955

lNt

un

l.
1Nt

lt'ft

2.

PRODUCCIO·N DE LIBROS POR NUMERO DE TITULOS

215000

364000

417000

496000

546000

Africa

3000
16000
9000
70000
131000
1000

5000
22000
13000

1000
70000
13000
100000
216000
4000
76000

1000
71000

90000

83000
163000

12000

100000

Real Academia Espaftola. Diccionario de la Lengua Espaftola. 18
ed. Madrid, Espa~a • &lt;..:alpe, 1956. p. 494.

Total

América del Nom
América clal Sur
Asja
Europa
Oceanía
U. R. S. S.

Litton, Gaston. La documentación. Buenos Aires Bowker, 1971.

p. 40.

3.

1000

Bibliotecarios y Centro de Documentación Científica y Técnica de
México, 1957. p. 164.

15008

225000
5000

100000
247000
7000

75000

Jornadas Mexicanas de Biblioteconomía, Bibliografía y Canje, lads.,
México 1956. Informe Final. México. ~sociación Mexicana e

4.

Litton, Op. cit., p. 40.

79000

5.

Lasso de la Vega, Javier. Manual de documen~ació!'; la~ técnicdas
para la investigación y redacción de los trabaJos c1entl11cos Y e
ingeniería. Barcelona, Labor, 1969. p. 111.

NUME,RO DE TITULOS PRODUCIDOS POR MILLON DE HABITANTES

6.

Bradford, S.C.

Total
Africa
América del •Norte
América del Sur
Asia
Europa
Oceanfa
U. R. S. S.

ss.e

· 2eoo
76000

1953.

106

124

140

140

13

66

19
12

72
47

90
49

24
227

226

IIO

51

64
50

79
49

61
279

121
355

23

150
2J

-- -n

475

216

319

311

361

n,

PORCENTAJE DE DtSTIHBUCtON DE LA PRODUCCION DE LIBROS
Total
Africa
América del ,Norte
Améric.a del Sur
Asia

Europa
Oeeanfa
U: R. S. S.

100.0

100.0

100.0

100.0

100.0

1.0
5.6

1.4
6.0
. 3.6
22.a

1.6
14.4
2.7

1.6
14.3

1.5
16.5

3.2

24.6

46.0
0.3
19.3

Documentación.

44.1
0.5
20.9

20.5
44.4

o.a

15.6

2.4
20.2
45.4
1.0
15.1

2.7

11.S
45.2

1.J

14-'

7.

Lasso de la Vega, Op. cit., p. 718.

Londres, Crosby, Lockwood,

�JESUS M. CANTU FRIAS
DERECHO DE CORREDVRIA.

LA HIPOTECA EN EL
DERECHO INSTRUMENTAL
MERCANTIL MEXICANO
J. PROBLEMATICA DOCTRINAL

L

A PRORLEMÁTICA DEL TEMA NO CONSTITUYE, A NUESTRO

jnicio, una cuestión de espinosa especulación y difícil solución técnica dentro de la teoría general del acto de co-

mercio.

En e] camp6 de la doctrina tanto vernácula como extranjera,
los tratadistas mercantiles, tal vez dando por sobre entendido el
significado de negocio o acto accesorio, que todo negocio accesorio sigue. ]a suerte del principal (infundiéndole e impregnándolo
de su naturaleza) y que la hipoteca es por naturaleza un acto accesorio, respecto a uno principal, no se ocuparon, en su gran mayoría, de éste trascendental problema: la naturaleza mercantil que
eventualmente puede adoptar la hipoteca.
Xo obstante,- la temática ha sido advertida y abordada en la
doctrina, pero como nunca ha sido punto de debate judicial ni de
polémica académica -al menos en la esfera de la literatura jurídica- ésta solamente ha sido esbozada con superficialidad y hasta con ligereza científica. En consecuencia, dos posturas y criteLic. Jesú,, M. cantú· Frias, corredor Públlco y Contador Privado, Dliembro del COlet!lo de Corredores Públlcos del D. P. Catedrático de la .Pacoltad de Derecho, U. A. N. L., en
las ma.terlas de Derecho Mercantil y Socledad&lt;!s y ex-catedrático del I . T. B. S. 11',

�lA HIPOTECA EN EL DERECHO

rios contradictorios chocan con ostensible e incomprensible debilidad y aridez, en un tópico tan ohYiamente común, trascendental e
insoslayable, para la integración de la teoría general del acto de comercio, que paradójicamente ha constituido la inveterada y constante ocupación y preocupación de los mercantilistas.
Es el caso citar los polarizados criterios de J. Rodríguez y
Rodríguez y A. Vicente y Gella, reconocidos tratadistas y principa•
les sustentadores de las tendencias en pugna. El primero, en su
Curso de Derecho Mercantil (Porrúa, 3a. edición, tomo 11, p. 270),
afirma: "En tanto que respecto de la prenda sí cabe su consideración mercantil, la hipoteca es siempre un acto civil".

224

Por su parte el segundo, en su Introducción al Derecho Mercantil Comparado, sustenta que: "'Tal vez bajo el influjo de la
corriente que consideraba que las cosas inmuebles no pueden ser
nunca objeto de actos mercantiles, los códigos de comercio no se
han ocupado de la hipoteca que reviste dicho carácter. . . el anteproyecto de reforma del Libro Segundo del Código de Comercio
Español considera comercial la hipoteca constituida en garantía de
obligaciones que tengan dicho carácter. La cuestión no ofrece es•
pecial interés ya que en la práctica serían de aplicar las normas
de la Ley Hipotecaria, idénticas para los supuestos de hipoteca civil y mercantil".
Aunque españoles ambos tratadistas, para infortunio de la
verdad jurídica, Rodríguez escribió como teórico del derecho mexicano -insuperablemente difundido y consultado-, y su criterio sigue prevaleciendo en nuestro país, sobre la inédita sencilla
y dialéctica postura de Gella y del anteprotecto al Código &amp;pañol.
Para desvirtuar la prevaleciente tesis de Rodríguez, dada su
relevante autoridad, tenemos que valemos en la especie de una
curiosa y concluyente antítesis que dejará sin validez alguna su
criterio doctrinal. Tal argumento consiste, nada menos que en un
contradictorio criterio por él sustentado, claramente expuesto, abiertamente vertido en el sentido opuesto, a su prevaleciente tesis referida. En el Derecho Mercantil de T. Ascarelli, traducido al español por F. de J. Tena, y enriquecido con notas de Derecho Mercantil, del propio Rodríguez (Porrúa, 1940, p. 27), afirma: "Es
decir, qU,e la teoría de los derechos mercantiles es una parte del
derecho de cosas mercantiles (mercancías, títulos valor, dinero,
buques, empresas) aquella que examina los derechos reales que
pueden constituirse entre las cosas mercantiles".

INSTRUMENTAL MERCA.~TIL MEXICANO

Es evidente que J. Rodríguez al momento de transcribir tal
comentario y referirse a "Derechos Reales Mercantiles", no pudo
desconocer a la hipoteca como derecho real. Por tanto, baste tal
afirmación, para dejar en entredicho su criterio en debate.
Debe inferirse por lo tanto que Rodríguez ha sostenido dos
posturas jurídicas contradictorias en torno al mismo objeto, y como consecuencia lógica, sólo puede tener razón en una de ellas.
: ,osotros nos inclinamos por la nota expuesta en el Tratado de Asc::irelli, y he aquí porque nos adherimos a ellas volviendo a seguir
la pauta de Rodríguez que confirmará nuestra tesis y auto destruir..í la propia.
Y es que Rodríguez, al sustentar su afirmación de que "la
hipoteca es siempre un acto civil" partió (incomprensiblemente, dada su acostumbrada acuciosidad analítica) de una inconsistente e
insostenible premisa y apreciación, al decidir y concluir: "El estudio de la hipoteca corresponde al Derecho Civil dado que este
contrato no ha sido objeto de regulación por las leyes mercantiles . ..
la hipoteca constituida en garantía de una obligación mercantil,
s~gue siendo hipoteca regulada, según el Código Civil del Distrito Federal" ; de ello, que fundamentalmente la considere siempre como un acto civil.
No podemos ni por un segundo caer en la cuenta que cae Rodríguez, con base en tan endeble y abstruso argumento. Y no caemos porque nuevamente él mismo nos da la pauta para pensar y
colegiar que la falta de regulación de un acto por parte del Derecho Mercantil, jamás será argumento determinante para sustraer
tal acto de poder configurarse como de "comercio".
Remitámonos al mandato y averigüemos si se encuentra regulado por la legislación mercantil. Definitivamente no es así. No
obstante, Rodríguez -al estudiar los contratos mercantiles de comisión, mandato y mediación- entra en una sutil interpretación
de que la comisión no es representativa y el mandato sí lo es, y
deduce que sí existe diferencia entre comisión y mandato mercantil, y afirma nuevamente: "hay, pues, una comisión mercantil regulada en el Código de Comercio. . . y hay un MANDATO MERCANTIL, representativo que tiene por objeto realizar actos de comercio, pero que se RICE INTEGRAMENTE por las disposiciones
del derecho común".
En consecuencia en la misma obra de su Derecho Mercantil,
Rodríguez desvirtúa contundentemente su determinante y ligero argumento, para calificar siempre de civil a la hipoteca por el solo

225

�U. IIIPOTECA EN EL DERECHO

INSTRUMENTAL MERCANTIL MEXICANO

hecho de regirse íntegramente por el Código Civil.
En síntesis a este apartado, es de advertirse que a pesar de
que la problemática no ofrece mayor dificultad, no ha sido tratada abierta y claramente ni por los tratadistas mexicanos ni por
los extranjeros -salvo A. V. y Gella, hasta donde nos ha sido
posible averiguar-, para incorporar a la teoría del acto de comercio los derechos reales en forma clara y precisa, intentando
con ello lograr que dicha teoría quede más completa e integrada,
ya que su total elaboración, como lo expresó un tratadista, "ha
sido un vano e inútil esfuerzo".

cho le corresponde--, sino por los consiguientes aspectos de ineficacia que traen aparejados los actos jurídicos, impropiamente formalizados de acuerdo con la teoría de invalidez de los mismos, en
detrimento de las partes contractuales, y del principio de seguridad que deben sobre todo guardar los negocios jurídicos mercantiles.
·
Aunque hemos dejado asentado que constituye un error la
prevaleciente idea de que la hipoteca es siempre un acto civil; queda sin embargo en el plano práctico una duda: hemos señalado el
inveterado y accidental error de incurrir sistemáticamente a otorgar hipotecas -presuntamente siempre civiles-- ante notario o
fedatario civil en vez de determinar previamente su naturaleza mercantil y formalizarlas ante corredor o notario mercantil. Cabe la
duda y debemos pues demostrar nuestra afirmación con base en
dispositivos de Derecho Positivo Mexicano.

II. PROBLEMATICA PRACTICA

226

En el terreno de la práctica el problema de la factibilidad
teórica-jurídica, de que la hipoteca sea un acto esencialmente civil o por el contrario pueda constituir eventualmente un acto mercantil, reviste un singular y trascendental interés positivo en el orden de la formalidad contractual, en función del Derecho Mexicano.
Este particular interés estriba en que, muy a pesar de lo que
los tratadistas mexicanos han creído, de que la hipoteca es siempre civil y debe constituirse en consecuencia con arreglo al Código
Civil y por tanto llevarse a efecto en escritura pública ante notario, la realidad jurídica, acorde con el derecho vigente -no positivo--, toma otros caminos; y por lo expuesto en el capítulo anterior demuestra que todo mundo ha estado siempre endémicamente
equivocado, reincidiendo en un vicio de formalidad jurídica, únicamente respaldado por un tradicional lapsus doctrinario y una inveterada costumbre de inoperante íundamento legal.
El equívoco ha persistido, ya que dicho tratadista no se ha
percatado de que además de las hipotecas civiles, existen las mercantiles. Y en atención a la constitución de las mismas, el equívoco ha sido desapercihidamente accidental por no partir de la hase
legal; las hipotecas mercantiles se han considerado civiles, como
se considera su otorgamiento en todo caso, ante un fedatario civil (notario), pasándose por alto que en las mercantiles existe un
fedatario mercantil idóneo, un notario mercantil específico, para
su constitución u otorgamiento: el Corredor Público. Tal punto
es de gran interés práctico, no tanto por el perjuicio económico que
resiente la institución mercantil de la Correduría, al no poder disponer de un ámbito profesional originario ---q:ue en estricto dere-

IJI.

HIPOTECAS MERCANTILES

Para Octavio Hernández, tratadista de Derecho Bancario, no
existe duda alguna en cuanto al presente problema y afirmar que
la hipoteca --en cuanto trata la operación de "crédito hipotecario"-, es mercantil en razón del sujeto comerciante (banco) ...
"es operación bancaria" y como tal está reputada acto de comercio por la fracción XIV del artículo 75 del Código de Comercio
(Dereclw Bancario Mexicano, ed. AIA, T. II). Desde tal ángulo
existen hipotecas mercantiles bancarias, dado que taxativamente
el referido artículo señala que se "reputan" -no se presumen,
que es distinto--, actos de comercio. . . las operaciones de bancos". Y siendo el crédito hipotecario una operación típicamente
autorizada a las instituciones de crédito en su giro activo, la operación, como mercantil, resulta obvia.
Nada obsta para hacer una análoga consideración e interpretación al amplísimo glosario de supuestos reputados como mercantiles, en las demás fracciones del artículo 75; ello, independientemente de la puerta que deja abierta la fracción XXIV al declarar así mismo como "mercantiles" a "cualesquiera otros actos de
naturaleza análoga ... ", para razonar y deducir -paralelamente
con la doctrina y la legislación-, que si la hipoteca puede considerarse mercantil en razón del sujeto (comerciante, BANCO),
también deberá serlo por razón del objeto (buques, minerales, hidrocarburos, títulos valor, aeronaves) y del fin o motivo ( ánimo

227

�LA HIPOTECA EN EL DERECHO

INSTRUMENTAL MERC1L""'iTIL MEXICANO

de lucro).
Expresamente, las leyes mercantiles se refieren al derecho
real de hipoteca como garantía susceptible de responder al cumplimiento de obligaciones estimadas como comerciales. &amp; el caso
concreto de buques, aeronaves, para garantirar la f'misión de obligaciones; cédulas hipotecarias, hipoteca s/ unidad industrial, etc.,
en donde contemplamos supuestos de hipotecas típic:ts mercantiles.
Fuera &lt;le los casos típicos, el carácter mercantil de la hipoteca queda condicionada a la mercantilidad del acto que cauciona;
de ahí que, resultando el acto principal comercial, la hipoteca seguirá tal suerte necesariamente, pues no encontramos disposición
excepcional positiva, genérica o especial, ni razonamiento lógico
jurídico, de peso suficiente a la fecha, para que el principio de
accesorium sequitur principale se rompa o desvirtúe en función de
la hipoteca, y permanezca incólume para la prenda. Porque ambos derechos reales, histórica y técnicamente, vienen siendo --en
lo formal- una misma idea jurídica afecta a cumplimentar idénticos objetivos, y sólo se diferencian -contra la opinión generalen la traslación material (posesión al acreedor) del bien objeto
de la garantía real que, en principio, opera siempre en la prenda
y no en la hipoteca.
Con hase en lo expuesto elaboremos un sencillo silogismo que
confirmará nuestro aserto de que existen hipotecas mercantiles
p_revistas en la legislación y no tan sólo como una posibili&lt;lad teórica.
Premisa mayor: El Corredor sólo interviene como fedatario
en hechos mercantiles ( artículo 51 del Código de Comercio).
Premisa mayor: El Corredor autorizado en el ramo de Bienes Raíces, puede intervenir en hipotecas ( artículo 16 del Reglamento Federal de Corredores).
Conc1usión: Luego entonces, la hipoteca puede ser un hecho mercantil.

problema, ya que desapercibida o inconscientemente se incurre en
la práctica errónea de otorgar indiscriminadamente en escritura
pública o en instrumento privado, pero siempre ante notario, toda hipoteca mercantil. &amp;to es, en los supuestos legales mercantiles donde la lev autoriza al notario --expresa pero excepcionalmente--; a inter~enir en el otorgamiento de un derecho real hipotecario mercantil: buques, obligaciones, etc., y en todo caso, aún
cuando no esté e."Cpresamente facultado.
Pero de lo anterior es menester desprender dos conclusiones:
l. Esas hipótesis o supuestos de hipotecas mercantiles no
constituyen, ni deben considerarse exhaustivamente como casos excepcionales, singulares y limitativos y de los cuales deba inferirse y menos concluirse que fuera de los mismos no existen más
hipotecas mercantiles.
2. La intervención del notario en hipotecas mercantiles, concreta y expresamente previstas (típicas o de naturaleza legal), no
ratifica ni confirma su facultad para formalizar dicho derecho real,
en otros supuestos donde no se encuentre "expresamente" facultado por la Ley Mercantil, como todas las demás hipotecas mercantiles atípicas y de naturaleza convencional.
La primera conclusión se infiere de lo expuesto en el inciso
A del capítulo anterior, de lo argüido en contra de la tesis expuesta por Rodríguez y, en general, porque afirmar lo contrario
sería trastocar y romper la teoría del acto de comercio sólo en
razón de la hipoteca.
La segunda conclusión se deduce de un ángulo del Derecho Administrativo no apreciado ni ponderado hasta ahora, que
consiste en que tanto notarios como corredores, en la ·esfera legal de sus atribuciones, son funcionarios de la administración pública (sui generis, por delegación), y cuyo marco legal de competencia deriva necesariamente de un texto leg_al expreso.
No se advierte ni se podría concebir un dispositivo legal que
permitiese a un funcionario acogerse al principio de que "lo que
no está prohibido está permitido", para transgredir, para traspasar su marco jurídico de competencia, expresamente establecido
en sus atribuciones limitativas concretamente conferidas por la
Ley.
Es de observarse
tanto el Derecho Notarial como el de
Correduría, son ramas complejas del derecho clasificado; constituyen simultáneamente tanto Derecho Público como Privado, son
Derecho Administrativo lo mismo que Derecho Civil y Mercantil.

IV.

228

LA HIPOTECA MERCANTIL DEBE, EN PRINCIPIO, SER
OTORGADA ANTE UN CORREDOR

Desde luego, ello no sólo es posible teóricamente, sino factible jurídicamente, pues así está previsto dentro de la legislación
vigente.
El objeto de este apartado lo enfocaremos en tomo a este

que

229

�LA HIPOTECA EN EL DERECHO

INSTRUMENTAL MERCANTIL MEXlCANO

Por lo tanto, visto así -administrativamente-, es necesario advertir y señalar los principios generales atinentes de cuyo
enunciado se desprende que:
a) Las "atribuciones de un funcionario traen implícitas y
automáticas prohibiciones a los demás" (salvo las excepciones legales de competencia o jurisdicción concurrente).
b) En el funcionario, al contrario de lo que ocurre con el
particular, "la incapacidad es la regla y la capacidad la excep. , ''.
c1on
Por ende, ni el notario ni el corredor deberán argumentar
para fundamentar una actuación ( sin texto preciso), de que "no
existe precepto que se lo prohiba expresamente", pues por lo anotado, la falta de norma facultatÍYa implica el impedimento ipso
iure, una automática prohibición, máxime cuando dicha actuación
ya se encuentra en principio conferida a otro funcionario como
atribución. La prohibición resulta evidente y ostensiblemente forzosa.
En suma, nuestra segunda conclusión afirmativa-negativa, de
que el notario no está facultado para intervenir en más hipoteca~
mercantiles que aquellas donde se encuentra expresamente establecido (por cierto en varios casos en concurrencia con el corredor), es perfectamente colegible de los principios administrativos
señalados, que en la especie, se encuentran en plena operancia y
vigencia; tanto más, que el corredor se encuentra afecto, en principio, a certificar "hechos mercantiles" en general ( artículo 51
modificadp del Código de Comercio) y a intervenir en hipotecas,
con el carácter de funcionario de fe pública, por medio de póliza,
instrumento éste que tiene la misma fe y fuerza que la escritura
pública ( artículos 5, 9 y 16 del Reglamento Federal de Corredores).
Quedan los principios administrativos citados, dados como y
en fundamento a nuestra anterior conclusión, contraídos y concretizados en lo dispuesto por el artículo 11 del Código Civil para el
Distrito y Territorios1 y en lo dispuesto por el artículo 79, fracción II de la Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales2.

hecho de regirse íntegramente Pº! el Código Civil, es inconsistente,
ya que el mismo autor la desvirtúa, al concebir y afirmar: La existencia de un "mandato mercantil regido exclusivamente por el derecho común".

CONCLUSIONES

230

l. Queda asentado y demostrado que· la tesis de J. Rodríguez
y Rodríguez, de considerar la hipoteca siempre civil, por el solo

2. De ser valedero el argumento esgrimido por Rodríguez no
podrían ·ser mencantiles, por no encontrar regulación en la Ley Mercantil y sí tan solo en el Código Civil: La donación, el comodato,
la permuta, la transacción, el arrendamiento, la compra-venta inmobiliaria, el hospedaje, la prestación de servicios profesionales, la
fianza entre personas físicas, así como todo contrato o convenio irwminado; aunque versen sobre cosas mercantiles, sean verificadas
entre comerciantes y revelen un ostensible ánimo de lucro.
3. Que como antítesis de lo afirmado por Rodríguez es pertinente dejar bien asentado cuáles son actos siempre civiles o esencialmente civiles, pudiendo al efecto citar, entre otros muchos: El
testamento, la tutela, el matrimonio, el divorcio, la adopción, la
patria potestad, el albaceazgo, etc., y en suma -adhiriéndonos a
Ascarelli- "los actos de derecho público no patrimoniales, actos
conexos a actos no patrimoniales y actos de derecho sucesorio".
4. Que el notariado interviene administrativamente como fedatario excepcional en la constitución de hipotecas mercantiles, ya
que de no autorizarlo expresamente la Ley Mercantil, prevalece la
competencia originaria y privativa del corredor público en la forma] ización ad solemnitatem o ad proba,tionem de dicho derecho real.
5. Que la infracción cometida por los funcionarios públicos,
al transgredir la esfera de sus atribuciones -obrando sin texto expreso o contra texto legal expreso--, es causal de inexistencia conforme a la teoría del acto administrativo, y de nulidad relativa o
anulabilidad en el derecho común, respecto a los actos indebidamente constituidos. Como en el caso de las hipotecas mercantiles
constituidas ante notario, en todas las hipótesis donde no se esté
en el supuesto de una norma de naturaleza excepcional o especial,
que rompa con el principio general de competencia otorgado e instituido a favor del Corredor Público.
NOTAS BIBLIOGRAFICAS

l.

Art. 11.- Las Leyes que establecen excepción a las reglas generales no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes.

231

�2.

Art. 79.- La escritura o el acta será nula: ...
11.- Si no le está permitido por la ley autorizar el acto o hecho
materia de la escritura o del acta.

RESEÑA

CL ANIVERSARIO
DE LA PRIMERA CATEDRA
DE DERECHO EN E( ESTADO
19 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO SE CELEBRÓ EL CL
Aniversario de la impartición de la primera cátedra de Derecho en el F.stado.
Con este motivo se desarrolló una significativa ceremonia que
tuvo por sede a la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Nuevo León, organizada tanto por este centro de estudios
como por el Colegio de Ahogados.
En primer término se develó una pla~ alusiva en la Sala
de Lectura de la Biblioteca "J.osé Juan Vallejo" y posteriormente
tuvo lugar la ceremonia en el Auditorio "Lic. Víctor L. Treviño",
con la participación de los siguientes oradores: Lic. Neftalí Garza Contrefas, Director de la Facultad; Lic. Sergio F. de la Garza,
Presidente del Colegio de Ahogados de Nuevo León; Lic. Alvaro
Díaz Cantú, Presidente d~l H. Tribunal Superior de Justicia en el
Estado; Lle. Adrián Yáñez Martínez, en representación de los maestros; joven Fernando Vázquez Alanís, en representación de los estudiantes y Li~. Genaro Salinas Quiroga!

E

232

L DÍA

F.sta ceremonia estuvo presidida por los representantes de los
tres Poderes públicos del F.stado y por las autoridades universitarias. Entre e]Jos el Gobernador Constitucional del Estado, Dr. Pedro G. Zorrilla Martínez; el Presidente del H. Tribunal Superior
de Justicia en el' F.stado, Lic. Alvaro Díaz Cantú.; el Presidente del

�DE DERECHO EN EL ESTADO
CL ANIVERSARIO DE LA PRIMERA CÁTEDRA

H. Congreso del Estado, Dip. Guillermo Navarro Tejeda; el Pre•
sidente del IL Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, Lic. Carlos
Reyes Galván; el Magistrado del Tribunal Unitario del Cuarto Cir•
cuito, Lic. Luis Lazos Blanco; el Rector de la U. A. N. L., Dr. Luis
E. Todd; el Presidente Municipal de Monterrey, Lic. Leopoldo González Sáenz; el Director, Subdirector, Secretario y Decano de la Facultad de Derecho, respectivamente señores licenciados Neftalí Garza Contreras, Everardo Chapa Cantú, David Galván y Genaro Salinas Quiroga.
Daremos a continuación un resumen de los conceptos vertidos en esta ocasión por los oradores participantes.
CARRERA DE EMINENTE CONTENIDO SOCIAL
El Lic. Neftalí Garza Contreras, Director de la Facultad de
Derecho, subrayó el ueminente contenido social" de la carrera, que
no es "como algunos piensan, refugio de haraganes y de ineptos,
propiciadores de pleitos y disputas, especie de parásitos que es
menester erradicar en bien de la vida social".

234

"A quienes ésto último piensan -añadió-, juzgando quizás
por unos a todos, cabría recordarles las normas éticas que rigen
la actuación del profesional del derecho; su intervención en la
formulación de los ordenamientos legales 'especie de cemento cohesivo, que dijera el jurista, sin el cual todas las construcciones de
la convivencia humana caen en el caos', su participación en la
defensa de los intereses de los miembros del grupo social y su misión de luchar por la justicia en el derecho".
Destacó así la importancia del evento:
"Trasciende este aniversario por la importancia que el derecho en su creación, estudio y aplicación, tiene en la vida de los
pueblos; mayormente cuando la conmemoración se enlaza a otros
acontecimientos históricos de la misma época, como nos recordaba el día de ayer en su artículo un apreciado ex-maestro de la
escuela, y que son la Constitución Política de 1824, primera clarinada del federalismo en México, y la erección en Entidad Federativa del Ahora Estado de Nuevo León".
Al rendir un homenaje a los ex-directores, ex-secretarios y a
los maestros "de antes y de ahora", el Lic. Garza Contreras significó la actuación del Decano del Plantel, Lic. Genaro Salinas Quiroga, en cuyo honor llevará su nombre uno de los auditorios de

la escuela.
Finalmente, enfatizó:
"A ciento cincuenta años de distancia de que se iniciaron los
estudios del derecho, hagamos juramento de fe de que la Facultad
forme ahogados que dignifiquen su profesión y sirvan al pueblo,
y de que las ventanas de la propia Facultad, como quería el maestro Caso, permanezcan abiertas para que penetre por ellas un aire
de libertad que agite las hojas de los libros y sacuda nuestras conciencias".
TRAYECTORIA DEL DERECHO EN N. L.
El Lic. Sergio F. de la Garza, Presidente del Colegio de Ahogados de Nuevo León, rindió un fervoroso tributo de gratitud "hacia quienes hace 150 años pusieron en movimiento el mecanismo,
la maquinaria, el instrumental de la enseñanza del Derecho Civil
al lado de la del Derecho Canónico, que era el único que hasta
aquel entonces se había enseñado en el Estado de Nuevo León" y
recordó la egregia figura de D. Joseph Alexandro de Treviño y Gutiérrez, a la sazón también Magistrado de la Excelentísima Audien•
cia del Estado, creada por virtud de la Constitución de 1824.
El orador dio a conocer datos muy interesantes sobre los antecedentes del estudio del Derecho en nuestro Estado, de los cuales anotamos los siguientes:
"Nace la &amp;cuela de Derecho de Nuevo León en íntima conexión, en estrecha armonía, en completa coordinación, con otras
dos dobles instituciones. Una. • . la Excelentísima Audiencia del
Estado, que es ahora el Tribunal Superior de Justicia, dignamente
representado aquí por su Presidente Lic. D. Alvaro Díaz Cantú.
Con la escasa diferencia de un año después, con el Colegio de Ahogados, que se crea por los decretos 32 y 33 del 5 de Mayo de
1825, expedidos por la Legislatura en aquel entonces presidida por
D. Rafael De Llano y en la que actuaban como Secretario, D.
Pedro Antonio de Eznal y como Tesorero D. Juan Bautista de Ariz.
pe. . . Ellos determinaron en 1825 que se creara en Nuevo León
el Colegio de Ahogados para que agrupara a todos los letrados
que ejercitaban la profesión en el Estado. Había pues esa trilogía
de instituciones trabajando conjunta y armoniosamente para la producción de la Ciencia del Derecho, para la formación de los profesionales del Derecho, para la impartición de la Justicia del &amp;-

235

�CL ANIVERSARIO DE LA PRIMERA CÁTEDRA

DE DERECHO EN EL ESTADO

tado, que ha sido a través de los años uno de los timbres de legítimo orgullo de las instituciones políticas de Nuevo León".

las instituciones que enmarcan la vida social. El derecho es uno de
los aspectos de la actividad del hombre que directa o indirectamente es afectado por ese afán progresista que, constantemente, y con
mayor celeridad en este siflo, viene transformando a la sociedad.
"La misión del Derecho es la de sensibilizarse a las exigencias
del orden social que rige, a fin de adelantarse a los cambios, a las
reformas sociales necesarias, antes de que estos cambios y estas reformas se abran paso al margen del derecho, por la violencia.
"A los estudiosos del derecho nos corresponde examinar, criticar, enjuiciar nue.stro sistema positivo, a la luz del ideal, del valor eterno e inmutable, por un lado, y por el otro, a las exigencias
concretas y cambiantes de una sociedad a la que ese derecho positivo deba llevar seguridad, libertad, justicia y tranquilidad. Por
estar inspirado en los valores y por moverse constantemente hacia
su realización, el derecho es ciencia y es técnica".

EL SIGLO D.E LA JUSTICIA SOCIAL
El Lic. Alvaro Díaz Cantú, Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, manifestó que la abogacía "siempre ha
estado presente en la vida nacional y en la del Estado" y trazó
un esbozo general de esta trayectoria.
Destacó en su mensaje:
"La abogacía representa en la colectividad la función social
más inmediata y más perceptible, porque es la que está más vinculada al pueblo. Por eso no debemos olvidar que nuestra profesión está ligada fundamentalmente a los regímenes democráticos y
es negada y perseguida en muchos países totalitarios. Dada la significación social de nuestra profesión, debemos luchar en todo mo~ento porque reine la justicia entre los hombres y entre las nac10nes.
"Vivimos en el siglo de la justicia social, en que los derechos
individuales han cedido su lugar a los colectivos. La justicia aplicada a los grandes conglomerados: Vivienda, salubridad y un mejor nivel de vida, son los objetivos de los gobiernos modernos. En
la sola medida que el Estado resuelva con inteligencia estos problemas trascendentales, nuestra época, habrá cumplido su destino".

EPOCA EMINENTEMENTE REVOLUCIONARIA
El Lic. Adrián Yáñez Martínez habló en nombre de la planta de profesores de la Escuela de Derecho.
Analizó la función del Derecho y la misión del ahogado, en
una época controvertida y de cambio social. Señaló:

236

"La época presente es eminentemente revolucionaria. Ser revolucionario implica ser un inconforme con el estado de cosas,
pero un inconforme con actitud positiva, un inconforme creador.
Dada la naturaleza perfectible del hombre, está condenado a ser
verdaderamente revolucionario. Está obligado a buscar afanosa y
constantemente su superación a través del cambio y de las reformas que a él conducen.
"La función del derecho es normal, estructurar, encauzar la
vida humana en sociedad. El derecho establece las formas sociales,

ESTUDIANTES Y ESTUDIOSOS
En representación de los alumnos de la Facultad de Derecho
tomó la palabra el estudiante Fernando Vázquez Alanís quien manifestó que "en esta hora de la Historia en nuestros grupos no nos
concretaremos a ser estudiantes, sino pugnaremos por ser estudiosos, no por ser sólo constantes, sino por ser observadores, no por
ser conocedores del Derecho, sino interesados en su innovación".
Esbozó, asimismo, algunos de los antecedentes de los estudios
del Derecho en nuestro Estado. Entre otros, señaló:
"Con dos sencillas aulas se inauguró, en 1891, la que fue la
tradicional casona de Abasolo y Diego de Montemayor, obra del
general don Bernardo Reyes y recinto donde los estudiantes vieron
el cambio de siglo. En 1913 la ciudad observó con admiración a
los estudiantes de leyes que, a pesar de la ocupación de fuerzas
revolucionarias, que suspendieron toda actividad, en la Escuela de
Leyes no sólo se continuó trabajando, sino que se extendió y progresó, surgiendo en esos mismos años de confusión la primera biblioteca el 13 de Abril de 1913, obra de un grupo de ahogados
maestros, encabezados por el destacado y ameritado profesional y
maestro del Derecho, don José Juan Vallejo. En 1956 esa biblioteca alcanzó la cifra de tres mil volúmenes y fue cuando por primera vez se conmemoró la fecha del 19 de Enero. En 1958 la Facultad de Derecho es la primera que habitó esta Ciudad Universi-

237

�CL ANIVERSARIO DE LA PRIMERA CÁTEDRA

taria".

FORMAR HOMBRES, LABOR DE LA UNIVERSIDAD
El Decano de la Facultad, Lic. Genaro Salinas Quiroga, agradeció finalmente el homenaje que en esta ocasión se le rindió, con
las siguientes palabras:
"Honorables Miem.J&gt;ros del Presidium.
Antes que toda otra palabra, brota de mis labios la voz gracias, para expresar mi cordial gratitud a maestros, alumnos y al
Sr. Director, Lic. Neftalí Garza Contreras, por el acuerdo que se
ha servido expresar, de que el salón de Actos que se encuentra en
el segundo piso, lleve mi nombre.
Gracias a todos, desde lo más entrañabie de mi pensar y de
mi sentir. Considero que es una generosidad de todos uslPdt&gt;s, ya
que mis modestos merecimientos están muy por debajo, de ese honor tan grande como inmcreeido. Estimo que hay mucho de generosidad en ustedes, explicable en buena parte por haber sido discípulos míos, en cuarenta años, próximos a cumplir, de magisterio
universitario.
Si deducimos ese afecto y esa estimación, es muy poco lo que
queda a mi favor. Yo no soy más que un regiomontano en mangas
de camisa; un padre que tiene que luchar como ustedes, por la subsistencia diaria de su hogar, un profesor que como muchos de los
aquí presentes tiene que acudir a dictar sus clases todos los días.

obra beneficiosa que ellos realizaron, haciendo honor a la libertad
de pensamiento, que en ellos radica sustancialmente la autonomía
universitaria.
Un hombre puede ser débil desde el punto de vista físico, pero
si realiza valores éticos, su figura se agiganta, a la altura de los
propios principios que ha realizado. La Universidad debe formar
antes que nada hombres responsables y no podemos aspirar a goberpar la comunidad de que formamos parte, si no hacemos honor
a esa responsabilidad, que nos hace dignos hijos de nuestra máxima Casa de Estudios".

No debemos olvidar, que formamos parte de una Universidad,.
El vocablo "Universidad" proviene de dos voces latinas: de la raíz
unos, único, y versus, diferente. Esto significa que es lo diferente,
reunido en un conjunto de conocimientos. La cátedra universitaria,

238

debe tener todos los "ismos" y al mismo tiempo no tener ninguno.
Lo mismo debe enseñarse aquí a Sócrates, que a Platón o a
Aristóteles; a San Agustín de Tagasta lo mismo que Santo Tomás
de Aquino; a Descartes a Kant, a Marx, a Lenin o a Marcuse; aquí
no hay pensadores de derecha o de hquierda. Todo aquel que
tenga algo que enseñar l que sea serio y respetable, debe impartirse aquí.
Estamos conmemorando el sesquicentenario de la impartición
de la primera cátedra, el 19 de enero de 1824, por don Alejandro
de Treviño y Gutiérrez. El mejor homenaje a dicho ilustre varón,
lo mismo que a todos los directores de este plantel, es continuar la

239

�LIBROS RECIBIDOS
Lucio. El
problema agrario de México
y la Ley Federal de reforma
agraria. 11 ed., corr. y aumentada. México, Porrúa, 1971.

MENDIETA Y NUNEZ,

El bienestar del país depende en gran parte de la realización
conjunta de dos postulados fundamentales: Localización de materias primas y su transformación
posterior en productos industriales, y del cultivo sensato de las
tierras y la distribución equilibrada de sus productos.
En la presente obra se pretende contribuir al logro de los
objetivos enunciados, mediante el
análisis de los distintos aspectos
de nuestro problema agrario, haciendo sugestiones valiosas para
su realización. Además, el autor
nos ofrece algunos comentario.s
sobre la nueva Ley Federal de reforma agraria, para lo cual transe r i b e su articulado acotándolo
con algunos comentarios explicativos y críticos que servirán como

base de análisis y discusiones
con miras a futuras discusiones.

Frederic. La señal de
Caín. México, Siglo Veintiuno,
1971. 370 p.

WERTHAM,

"La violencia invade cada
vez más la vida social de los
hombres, mucho más de lo que
ellos mismos quieren creer, y sólo en su mano está el abolirla.
Este libro es un análisis genero•
so de la violencia en todos sus
.aspectos, para lo cual el autor se
vale de estudios tanto sociológicos como criminológicos, de historia, arte y literatura, así como
de los sucesos corrientes y de su
propia experiencia.
Entiende la violencia no sólo en su complejídad histórica sino también en su simplicidad cotidia'!a: en su manifestación en
los juguetes, en los medios de
masas e incluso en los asesinatos políticos, en los motines y las
guerras. Todos estos son asuntos diferentes pero no dejan de

�LIBROS

RECIBIDOS

estar correlacionados, todas las
formas de violencia humana lo
están de alguna manera. Lo que
el autor se propone es encontrar
sus conexiones internas y poner
al descubierto la violencia latente aparezca bajo el disfraz que
aparezca. El problema no pertenece a un hombre filosóficamente abstracto frente a otro, sino al
hombre frente al hombre, lisa y
llanamente, y es éste el que tiene que resolver si puede combatir la violencia sin violencia".

La cuesta de la
Guerra. México, Fondo de

CAILI.OIS, Roger.

Cultura económica. 1973. 319
p. (Breviarios del Fondo de
Cultura económica, 227).
La presente obra analiza las
diversas etapas de la historia de
la Guerra y señala su estrecha relación con el desarrollo del Estado.
Contenido: Los comienzos y
las formas reducidas. Las leyes
de la Guerra en la China clásica.
Armas de fuego, infantería, democracia. Hipólito ee Guibert y
la idea de la guerra republicana.
Advenimiento de la guerra nacional. Juan Juárez y la idea de
ejército socialista. La Guerra tonal. Juan Jaurés y la idea de
Guerra, fatalidad de las naciones.
Retorno al caos. Paroxismos de
la sociedad.

La soáedad. Una
introducción a la sociología.

CHIN0Y, Eli.

México, Fondo de Cultura
Económica (l972), 423 p.

242

"El propósito de la presen-

te obra es hacer participar al lector en la exploración de los perfiles de la sociedad, faena que
supone delimitar sus fronteras,
definir y precisar sus conceptos
fundamentales y, en fin, recorrer,
aunque sea parcialmente, los sectores que lo componen enfocándolos a la luz de los más recientes descubrimientos de la sociología .. .
Por su carácter introductorio, busca en primer lugar presentar los conceptos fundamentales que definen a la perspectiva
sociológica; en segundo término,
P'&lt;plícar e ilustrar la naturaleza
del análisis objetivo, a m é n de
proporcionar un cuadro más o
menos completo de las principales formas e instituciones de la
vida organizada socialmente y de
sugerir la magnitud de determinados problemas teóricos propios
de la ciencia".

Contenido: Ciencia y sociología, Cultura y sociedad. Diversidad y uniformidad en la sociedad humana. Cultura, sociedad
e individuo. Forma del análisis
sociológico. Las formas de la organización social. El grupo pri•
mario. Familia, parentesco y matrimonio. La estratificación social. La burocracia. Comunidades: eco I o g í a y urbanización.
Tecnología, economía y sociedad.
Poder, autoridad e instituciones
políticas. La religión. Ciencia Y
sociedad. Conformidad y control
social. Conducta desviada y desorganización social. Los usos de
la sociología.

J.IBR0S
MERRYMAN.

RECIBIDOS

John Henry. La tra-

dú:ión jurídú:a romano-canónica. México, Fondo de Cultura Económica, 1971. 258 p.
(Breviarios del Fondo de Cultura Económica, 218).
"Se trata de una historia y
de un análisis conciso de las
fuentes del derecho dominante
en la mayor parte de la Europa
Occidental, en toda la América
Latina y en muchas partes de
Asia, Africa y el Medio Oriente,
destinados al lector en general.
El Derecho Romano, fuente de
ese derecho, es más antiguo que
las otras dos principales fuentes
jurídicas; el Derecho Consuetudinario de la Gran Bretaña, los Estados Unidos y otras partes del
mundo de habla inglesa, y el Derecho Socialista de la Unión Soviética y de otros países socialistas.
Los sistemas jurídicos que
tienen como fuente el Derecho Romano difieren considerablemente
de país a país. El autor no trata
de describir sus diferencias, sino
de destacar lo que los relaciona
de manera que permite contrarresta,:los entre ellos y con los
sistemas que tienen otras tradiciones jurídicas.
La primera parte del libro se
dedica a los cinco elementos que
más han contribuido al desarrollo histórico de la filosofía subyacente de la tradición del derecho
en cuestión: Derecho Romano,
Derecho Canónico, Derecho de
Comercio, las fuerzas intelectuales que caracterizaron a la Revolución Francesa y el efecto de la
Ciencia Jurídica alemana.
El autor también considera,

en detalle, su enfoque en cuanto
a códigos y codificación, decisiones judiciales, interpretación de
reglamentos, certeza y equidad,
jurisdicción, la división entre Derecho y profesión jurídica, profesión jurídica, procedimiento y
Derecho Público".
RlDF.IRO,

Darcy. El dilema de

A mérú:a Latina; estructuras
del poder y fuerzas insurgentes. México, Siglo veintiuno,
1971. 358 p.
" ... El dilema de América
Latina está dedicado a desentrañar el carácter del subdesarrollo
en que estamos sumergidos, de
nuestra dependencia respecto a
Norteamérica y, asimismo, el análisis de las luchas que se traban
en el continente entre las estructuras de poder que sostiene la ordenación social y las fuerzas virtualmente insurgentes que intentan su transformación".
PAOll.LA ARAGÓN,

Enrique. Mé-

xico: desarroUo con pobreza.
México, Siglo Veintiuno, 1972.
l 79 p. ( Colección mínima,

24).
El crecimiento de la población mexicana y la decadencia
del comercio exterior como fuerza generadora de inversiones ha:
cen afirmar al autor la necesidad
de orientar nuestro desarrollo económico hacia el mercado interno,
con objeto de alcanzar la justicia
social.
·
Como postulados para au•
mentar nuestro mercado interno,
el autor sugiere tres medidas de

243

�LIBROS

RECIBIDOS

política económica, a saber: 1).
Que el Estado participe de una
mayor proporción del producto
nacional bruto, 2). Redistribuir el
ingreso en forma inmediata, y 3).
Terminar en forma definitiva con
la falsa idea de que se debe recorrer todo el camino del capitalismo para lograr el desarrollo
económico, propugnando una tesis netamente nacionalista, de
acuerdo con nuestra realidad socio-económica.
La obra se divide en dos
partes. En la primera se analizan
las características fundamentales
del desarrollo de México, y en la
segunda se apuntan lineamientos
de política económica congruentes con los postulados de la doctrina de la Revolución Mexicana.

Don C. Delincuentes
Juveniles y crimúwles; su tratamiento y rehabilitación. México, Fondo de Cultura Eco-

GIBBONS,

nómica 1969. 388 p.
El autor nos ofrece en su
obra respuestas concretas y rea•
listas a los problemas sobre tratamiento y rehabilitación del delincuente, así como un análisis
objetivo de las causas de transgresión de la ley por parte de los
individuos. En primer término establece una clasificación de los
delincuentes y de las formas de
tratamiento, y en seguida determina la terapia más conveniente

para cada tipo de delincuente, sin
obviar los obstáculos que suelen
presentarse, ofreciendo a su vez
la mejor forma de vencerlos.
Contenido: Normas de procedimientos correccionales. Factores causales del delito y Tipologías de delincuentes. Dos tipologías elegibles. De la índole y
modalidad del tratamiento. Obstáculos al tratamiento. La terapia del joven delincuente. La terapia del criminal adulto. Ultim a s tendencias y necesidades
para lo futuro.
James George. La rama dorada; magia y religión.

FRAZER,

México Fondo de Cultura Económica, 1969. 860 p.
La presente obra constituye
una versión simplificada de los
doce volúmenes de que consta la
edición actual, aparecida originalmente en dos volúmenes, con
objeto de ampliar el círculo de
sus lectores. No obstante lo anterior, las i d e a s directrices se
conservan junto a un número su•
ficiente de ejemplos para ilustrarlas.
La rama dorada es considerada como una de las grandes
investigaciones de nuestro siglo.
Expone sistemáticamente las costumbres y el folflore universal, y
en cierta forma, constituye una
mitología comparada.

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                    <text>... r. ..

.

, •• •_¡ ....

"'-e~

REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y
CIENCIAS SOCIALES

���FALTA El EJEMPLAR# 3, EN LAS
DOS COLECCIONES

��DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
1

�FAC JITAD DE DERECHO Y CIRKCIAS SOCL,\LES
L~"lVER IDAD A -TOr -oM DE ~ TUEVO LEO.•
DIRECTO R:

Lic. Neftalí Garza Contreras.
SUBDIRECTOR:

Lic_ Everardo Chapa Cantú.
SECRETARIO:

Lic. David Galván Ancira.
DECANO:
Lic. Genaro Salinas Quíroga_

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
Revista Cuatrimestral de la Facultad de Derecho
y Ciencias ociales.
Lniversidad utónoma de 1uevo León.
VOL.I

JUNIO-SEPTIEMBRE, 1973

DIRECTORIO DE LA REVISTA

NUM.1

I ~D I CE

D I RECTOR.:
Lic. Samuel Flores Longoría.

Pres,mtacLÓn
SECRETARIO DE REDACCION:

Lic. David Galván Ancira.

PEDRO G. ZORRIILi\. MARTIXF2, Cót-edra il1,(lugural, Derecho Cofl. titucional.

SECRETARIO DE CIRCULACI0N:
Bibl Manuel Uribe M.
CONSEJO EDITORIAL:

Lic. Genaro Salinas Quiroga, Lic. Neftalí Garza Contreras,
Lic. Everardo Chapa Cantú, Lic. Samvel Flo?'es Longoria.
Dr. Agustín Basave Fernánde:z del Valle, Lic. Alberto García Gómez, Lk Jorge Mo-ntemayor, Lic. Jesús Ramones Saldaña.

La responsabilidad de lo artículos pul::&gt;licados es exclusiva de
sus autores. Las opiniones ~xspresadas en la Re\'ista son estrictamente
per&lt;:onales y no a urnen responsabilidad/ por ellas la revista, la Faeultad de Derecho de la U. . "i. L. o las in tiluciones a las que estén
asociados sus expositores. Derecho y Ciencias Sociales aparece euatrimestralmeme. . To se &lt;!.eYuelven originales aun cuando no se publiquen.

Toda eorrec;pondencfa debe dirigirse a:
Facultad de Tu&gt;recho y Ciencias c.;f'Ciales
Revist?, Derecho v Cíendas Socia es

Cturl-acl Unh·el"'itatia.
'l\font&lt;&gt;rrev, . ,._ L., Mé-xico.
IMPRESO Y HECHO EN MEX.ICO
PRL'ITED ANl.l MADE IN MEXICO

EdlM&gt;rlal AlfoDSG Reyes

Adolfo Prieto Ote. '.lro7
Monrerrey, N. L.

I
l

EVER RDO CHAP

C:t\TU, Universul.ad Abierta, Proyecto para la reforma al sistema educalivo de la Facultad
de Verecbo r Ciencias Sociale de la ['. A . . L., Ex
pnsición de motfros.

17

JF.SL R.AMO'\"ES SALD ~rA, Elementos para la reforma
administrativa y académica en la U. A. N. L.

29

ALBERTO GA RCIA GOMEz, La Universidad Internacional
de la Paz.

4.5

AGL TI:\ BAS VE FERJ"\ l\ll)F.Z DEL VAllE, El Dereclw
como fartar de conservación J de cambio social.

53

ALFO-XSO QCIROZ CuAROX, el tratamiento del merwr en
estado anti$orial.

59

'EFTALI GARZA CO. ITRER.AS, La terminación del proceso por conclusiones inacusatori.as.

MARIO C. l\Tf- LEAL, El juicio criminal en México.

83

97

ARLOS FR NCI CO CJS_ílffiQS, Cuestiones constitucionales subre la de.~centralización administrativa.
107

JACOBO .\YALA \llLLARRE L, Comentarios sobre la Ley
del Fondo 1Yacional de la Vivienda.

113

�EYER.-\RDO FT.ORES Ck'\TU, Ley para promover la m1-'ersión mPxirana r regular la extranjera.
119
PEDRO OJEDA P

LLAD , Mensaje.

~lt\CEL CRIBE 1., la Biblioteca 'Lic. José Juan Vallejo'' y su proye('ción hacia el futuro.

125

129

PRE SENTACION

L

A CRI 1 EN QUE E DEBATE la Universidad de nuestro tiempo --que no es más que el reflejo de esa otra crisis mayor de nuestra sociedad y de nuestra civilizaciónha impulsado a los universitarios de todas las latitudes a buscar
fórmulas :r procedimientos para reformar a fondo la estructura y
aúu los ob/etá•os tradicionales rle esos altos centros de estudio.
Las posiciones esbozados en lomo a eslf! vital problema son
múltiples y confieren a la Universidad toda UJla gama teleológica
que •t:a lo mi, mo de de una misión correctora de nuestra sociedad
hasta una actúud extrema de la destrucción misma de esta institución por mnsiderarla suslentadora ideológica del e tablishment.
Pero. coT1w lo diría el maestro Paul Ricoenr al analizar la función
rítica de esta institución: cc;,De dónde se saca el derecho de awsar a la [ niversidad de e tar pegada a las estru,ctu.ras del poder
en todo el mundo, sino precisamente de una idea de la Univeridad que le daría por cometi.do la búsqueda de la verdad sin co-

. , ¡,,,

accwn . .

II

_, o vamos por el momento a hacer el análisis de esta trascendental, vital cuestión. Sí consideramos con el maestro Luis Villoro, que la Cniversidad de nuestros días tiene la triple función de
instruir. ser promotora del progreso social _v &lt;Í&lt;' com1ertirse en instancia crítica racional.
Preocupada por esta problemálica. la Facultad de Derecho y
Ciencias aciales de la Univer idud Autónoma de .Yuevo León ha
tratado en encontrar nuevos caminos que le permitan no tan sólo
su superadón académica, sino aportar algo de fo mucho que ha
recibido de la comunidad.
Es así como la Dirección, el cuerpo de profesores del plantel
y los propios alumnos se han trazado ZLn programa de trabajo del
rual, la publicación DERECBO Y C!E\Cl.4S OCIALF, , es tan
sólo una parte.
Estas páginas permane.cerán abiertas para todo investigador
de las Ciencias Sociales que desee aportar su contribnción y ·u pensamiento.

�PEDRO G. ZORRILLA 1ARTINF2
cátedra inaugural

DERECHO CONSTITUCIONAL
•

EL DOCTOR EN DERECHO Pedro C. Zorrilla Martínez
ex-alumno de la Facultad de Dercclw y Ciencias Sociales
de la Universidad Autónoma de iuevo León, fue invitado por esla institución para impartir la cátedra de Derecho
Constitucional. Con este motit'o y en ocasión de su incorporación a la planta de maestros del plantel, el Doctor Zorrilla Martínez dictó sobre la materia, el pasado 9
de Abril la conferencia que enseguida reproducimos, qu.e
fue tomada directamente de la cinta magnetofónica, a
fin de no restar la espontaneidad de la exposición y hemos
dejado ésta tal y como fue ofrecida a los alumnos de la
Facuitad por el distingu,ido con/erenciante.
El Doctor Zorrilla Martínez es egresado de la Facultad de Derecho ele la Universidad Nacional Autónoma
de México; es Doctor en Derecho Pzíblico J' Económico
por la Facultad de Derecho y CienciU$ Económicas de la
Universidad de París: llevó un Curso de Planeación Económica, Derecho Administrativo r Finanzas Públicas, en
The Lnndon School of Economú:: and Political Scumces,
de la Universidad de Londres; obtuvo el Diploma corresdiente a Ciencias Políticas para Posgraduados en la Escuela de Ciencias Políticas de París, Francia; realizó el
Curso completo de la Academia de Dereclw Internacional
en La Ha·ra. Holanda y fue becario de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, en Luxemburgo.
Ha impartido las cátedras de Derecho Constitucional.

�DERECHO CONSTITUCIONAL

Dereclw Administrativo, Derecho del Trabajo, Dereclw:;
HumaTWs y Planeación del Desarrollo en diversos centros
de enseñanza superú,r, tales como en la Facultad de Derecho de la U. N. A. M., de donde es Maestro Decano;
igualmente en la Facuitad de Ciencurs Políticas y Sociales ( U. !\. A ..U.) y en la Universidad Iberoamericana; ha
sido profesor huéspe.d del Centro de Estudios Monetarios
Latinoamericanos (CEMLA).
Pertenece a varurs asociaciones científicas, como el
lnstitu.to Internacional de Juristas y es Miembro Fundador de la Sociedad Mexicana de Planificación y del Instituto de Administración P1íblica de México. Asimismo,
es Miembro Fundador y Presidente del Instituto de Administración Públi.ca de Nuevo León, A. C. recientemente crmst.ituido.

Muy e!&lt;timados amigos:

N

2

Ü ES SIJ, CRA1 EMOCIÓl'i, co,10 \ ,STEDES CO~IPRENDERÁN,
que e,;toy aquí uniéndome a la planta de maestros de esta
Fa~ultad, independientemente de cualesqui ra otro carácter
que incidentalmente en lo personal tenga o pudiere tener. Efecti•
vamente, quince años en el magisterio impartiendo con modestia,
con la modestia propia de los conocimientos de una persona que
por más que sea y no es mi caso, que son pocos, ha despertado
más bien inquietudes, especialmente en la Universidad acional
Autónoma de México, impartiendo el curso de Derecho Constitu•
cional.
Por una circunstancia que es propia de todas las universidades de México, de un crccirniento del que debemos felicitarnos, resultó que después de retirarse los viejos y ameritados maestros como Mario de la Cueva, Antonio Martínez Báez y muchos
otros insignes constilllcionalistas, algunos ya muertos, nos tocó a
una generación compuesta originalmente por el maestro Miguel
de la Madrid , por su servidor, continuar, después de una solución &lt;le continuidad generacional que seguramente fue absorbida
ro!' el desarrollo del país en actividades de muy diverso tipo, continuar con Ja labor de tan in ignes maestro , con mucha mayor mo•
destia, lo dil!'o con toda sinceridad, pero si quizá con alguna revitalización no exclusiva del Derecho Público, del Derecho Constitu-

DERECHO CONSTITUCIONAL

cional, sino de todas las ramas del Derecho, producto de las expe•
riencias de nuestro tiempo y de la acelerada historia que en todos
los órdenes vivimos.
Resultado de ello es también una filosofía ampliada por cuanto
a sus consideraciones esenciales, que se transmite como modo de
pensar a todas las ciencias y toda las arte . Y es indiscutible que el
Derecho Con titucional que el Derecho Público, que el Derecho Administrativo, en consecuencia de esta circunstancia, ha recogido una
e encia nueva de e a filosofía que de un neokantismo de la Escuela
de Yiena, particularmente en el caso de nuestra disciplina, pasó a
una serie de consideraciones nuevas por razones fundamentales de
modestia, de w1 formalismo quizás excesivo, de un positivismo, quizá &lt;lema iado prelensioso, pasó, digo, por razones de modestia a recon iderar la importancia de lo intuitivo, la importancia de lo e encial, la importancia de Ja Sociología dentro del Derecho Constitucional, de las diversas y a veces opuestas corrientes históricas, determinando así y particularmente en México, rumbos que si bien recogen lo más valioso que la civilización occidental ha aportado al Derecho descartan aquello que ha servido histórica y circWlstancialmente para que algunos hombres opriman a otros y para que entonces se contimíe la bú queda permanente del Derecho Constitucional,
hacia la libertad humana y hacia 1a justicia concreta de las gentes.

Si bien es cierto que esta lucha no terminará nunca porque
es tendencia existencial del ser humano buscar una participación
,"n el bienestar colectivo, transformar y perfeccionar sus formas de
convivencia social organizada, redescubrir nuevas formas de vi,.-1' en colectividad respetando los derechos ajenos y ordenarse parn efectos de ser libres, Si bien es cierto, digo, que la búsqueda es
pe;:-manente, lo cierto es que México, respondiendo a su modo, a
nuestro modo a tendencias universales. recoge en el Derecho Cons•
ti~.1cioml esas e enrias fundamentales y creo con toda sinceridad
que descubre y descubrirá -porque hay genio y grandeza en el
pensamiento j11rídico mexicano--, nuevas vías de expresión de las
tr--ndencias vitales. fundamentales, de trascendencia, de libertad, de
pa, icipación y de justicia de los seres humanos, nos cabe la circunstancia no fortuita, pero sí muy important~ de haber sido pio•
ne'"Os en el mundo, en nuestro sistema constitucional, de la incor•
pn"'"ación a lo constitucional de elementos que no estaban conside:i;- :1dos dentro de un clasicismo constitucionalista propio del estado liberal burgués y que significan ahora, vistos retrospectivamente, un hallazgo extraordinario dentro del problema de lo constitu-

3

�DERECIIO CO ~sTITUCJONAL

4

ciona l en el estado moderno.
Sin duda alguna el pensamiento socialista de todo orden, las
revoluciones europeas de mitad del siglo IX, el pensamiento francés e inglés y una herencia v¡ ja y abia de los yuntamientos españoles. han contribuido, lo mísmo que pensadores alemanes, a esta reconsideración del Derecho Constitucional, pero es un hecho
qu un movimiento social mexicano, que nue tro movimiento sociaL llamado comunmente Revolución lexicana, hizo que e incorporaran, fuera entonces de toda técnica, de toda ortodoxia
ante cierto e cándalo de quienes con un exceso de puritanismo o
con w1a buena fe formalista, pero excesiva, vieron incorporar e al
sistem~ constitucional algo di tinto al catálogo de derechos humanos y de organización del poder, para advertir dentro de los textos formales de las con tituciones escritas reglas tales como las
de la separación de la Iglesia _ del Estado, las de la educación,
las de la democracia concebida no sólo como mecani mo ino como
sistema de vida, de perfeccionamienlo en lo político, en lo social
y en lo económico, y algo que nos parece en ]a actualidad esencialmente constitutivo del modo de ser y de que:i:er er de un pueblo, que es la relación entre el hombre y la tierra, particularmente
en el campo.
Estas incorporaciones a nuestra Constitución significaron para México la originalidad de un hallazgo que de pués encontró sitio dentro de una corriente filo ófica bien universal y bien gene•
rosa e.n la incorporación de pen amjentos de muy diver o tipo y
de hallazgos tan fun&lt;lamentale como los de la psicología colectiva,
del materialismo dialéctico o del idealismo dialéctico de Kant
¿Qué es pues, dentro de esl contexto ) qué significa una
Constitución, nue~tra Con ti.Lución? He creído, no lanto en lo peronal sino como resultado de muchas, de cientos de experiencias
tenidas con maestros ; con alumnos, que durnnte e te lapso me
han enseñado lanlo o más de lo que yo he podido trasmitir, pieno que la . om.titurión tiene entonces una parle Iundamental que
refleja Jo que Méxiro e y otn ptlrte que refleja lo que México
qmere ser.
Pienso que nueslra Con titución con erva y mantiene para efectos de hacer convivir en paz a los hombres en nue Lra ~ ación unas
esencias fundamentales heredadas de un concepto racional normativo de lo con titucional, pero que incorpora con facilidad y con
generosidad concepto como el histórico o como el ociológico que,
repito, han revitalizado el concepto de lo con titucional con minúscula, para descubrir en la Constitución con mayúscula, lo que hay

DERECIT0 CO. STITUCIONAL

de &lt;·on titu&lt;'ici11al en un ?:r'UJ&gt;O oeial, lo que hay de constitucional
y no está en la Constitución y lo que estando en la c~:mstitución,
no ' S preci amente coustitucional.
. Por eso, siendo en parte un reflejo de 1a realidad, no tan ra•
&lt;lical como lo quería Fe,-dinando Lasalle, que hablaba de que la
Constitución
simplemente la recolección de los factores reales de
pod r que exi ten en un momento bi tórico determinado en una sociedad. e escriben, y e o es la Constitución, pero que sí recoge ese
punto d vista e incorpora también con IIerman Hcller, por ejem•
plo, en un proceso dialéctico que e fundamenla en una probahilidad de que las cosa sigan denlro de un ancho camino por donde
han venido ien&lt;lo, dentro le un procéso dialéctico en donde recíprocamente e influencian la realidad, la normalidad que le llama
Hennan ll "llcr y la normativiclad que e aquella herencia del racional normativí. mo que Pll u expresión tadical, - al revés de Ferdíuando La a!le--, pt&gt;n ó al guna yez que po&lt;lría planificar e permanent:mcute para Lodo~ lo~ cfeclos en todo tiempo y en todo lugar,
la VIda de los homhres en las colectividades organizada .
F..s quizás a golpes &lt;le ¡,éndulo que avanza la humanidad en la
filo~ofía, en las ciencias y n las técnicas, aparatosas y espectaculares r-slas (dli111as. porque viendo en efecto que se puede poner
una cajetilla ◄le cigarros en el cráter de la luna que se escoja, vemos
con cierta angu lía que f'n las Ciencias '"'ociales que en la Política
como ciencia. que en el Derecho Constitu ional, a veces recaemos
"11 Yi •jn fórmulas y sistema heredados de los griegos. Pero creo
que esa a~gu~tia_ es y debe ser aparente, creo con Loda sinceridad que
el perfeec10nam1ento moral. ético y político de la humanidad e hac~ ~ se r-ebace cada Vt'Z &lt;lentro de cada µer ona, dentro y en función de la dignidad de cadJ. . n humano. Creo que hay un avance qu no c!emPritan guerras como la de Viet-Xam o siltta&lt;'iones de
nueldad como la matanza de judíos por lo nazis o dí' increíble ~
incomprensible guerra como la reciente de Pakistán· de modo que
avanza pues la ciencia del Derecho.
La Ciencia Politica e ha incorporado no como parte integrante del Dere ho Con tilucional ino como una iencia que coadyuva
con el propio Derecho Constitucional al estudio de ta realidad
social que iendo una, debe y tiene que ser enfocada de diversas maneras para poder er má o menos inlegralmenle conocida.
La metodología de] estudio del Derecho onstilucional. en consecuencia. está eguramente inspirada por e ta con idera~ión fundamental. El e tudio de lo constitucional, de llll modo de ser de
un grupo ocial, no se agota como quería el racional normalivismo,

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�6

DERECHO CO 'STITUCJONAL

DER.CCilO CONSTITUCIONAL

la filosofía de la ilustración, en una serie df' normas con algún ex•

1857 la C:Cmstitución de México, dentro de un sistema fedetal, fue
unícamarista, cuando ya el hallazgo estaba hecho y la experien•
cia tenida en nuestro país de que la Cámara Alta representaría
a los Estados, tal como lo descubrieron lo norteamericanos con
la llamada transacción de Connectícut al buscar en la Cámara
Baja una r presentación igualitaria indeprndienlemenle del tamaño
y número de habitantes de ca&lt;la Estado.
¿Por qué hubo un::i sola Cámara en 1857? Si no vamos a
la Historia y vemos la última fase del gobierno de Santana, la
fase de la Alteza ercnísima, la fase de los reglamentos que de
hecho derogaron al -sistema federal, la fase de la exaltación de la
personnlidad r del autoritarismo en el Gobierno, la fase en la
que el Senado se convirtió por virtud de un acto de buena fe de
Ignacio Ramírez en 1857, en una Cámara con ex-gobernadores, expresidentes, ex-funcionarios y ex-hombres importantes de la política y
la aristocracia intelectual, de la economía y de la política del tiempo. se convirtió en una Cámara efectivamenle aristocrática, Cámara que a había sido de plazada del panorama político mundial, desplazamiento en virLud del avance de la democracia de las ar.i ·tocracias que originalmente representaron dichas Cámaras Altas.
Su nueva razón de ser era precisamente el federalismo~ la reprcscntaciún de los Estados al lado &lt;le la representación popular en
la Cámara Baja; pero estas circunstancias de haber contribuido esa
Cámara Al ta, por virtud de ~u integración, a un desquiciamiento
del hilo conductor de la historia de México y a un rompimiento con
las tradiciones más valiosas de Apatzingán, de 24, de 46, y los inlentos del Acta de Reformas del 47, hicieron que los legisladores
del 57, preocupados de que volviera a pasar este fenómeno, hicieron desaparecer la Cámara Alta, y tuvimos la ocasión de vivir, hasta que Lerdo de Tejada en 84 transformó otra vez las cosas, un
sistema federal con una sola Cámara. ¿ Cómo explicarnos entonces esta circunstancia con base en un método lógico y analítico so•
lamente; cómo explicamos sin la historia de Jas ideas políticas y
de los aconteceres de la historia de México, esta circunstancia y
muchas otras?
De otra parte cómo explicar en una Universidad y ante unos
estudiosos del Derecho ConstiLucional, que lo somos todos, el funcionamiento del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo en Méxi•
co Y su recíproca relación, sin dar cuenta de la existencia de un
partido dominanle. 1o podría explicarse el funcionamiento de
estos dos podere y sus relaciones, no podríamos recoger explica-

ceso de pretensión y puPde que hasla con pedantería, en una planificación pcnnancnle &lt;le Ja vida humana de una parle, de la otra tampoco puede cr que los factores reales de poder, tan cambiantes y
tan maleables, tan difíciles de asir, aún 1,ara efectos intelectuales
en ciertas ocasione , dictaran la materia Constituciona1. Es posible,
con Hennan Heller, que el proceso sea dialéctico; es posible tam•
bién, con George Bullan, que se trate de recoger permanentemente, con flexibilidad, con modestia, sin exceso en la prctensitSn sin pedantería intel ctual sin búsqueda de seres humano perf cto~ -que no lo somos-, de rc"oger eso que Button llama, y yo creo que xiste, la idea del Derecho; la idea de Derecho que exi te iudep,.ndimtrmrnte de lo. Córligo y de la formulación de las leyes vigentes, que va en contra de aquella célebre
frase de que un plumazo clel legislador destruye todo el Derecho
existente. El Derecho no se agota en las normas vigentes. está más
allá y representa la otra fase de la medalla que constituye o que
es la esencia de nuestra profesión: ciertamentf' la interpretación y
exégesis de lo xistente, p ro ciertamente también, al recoger 1as
esencias mismas de la realidad social 1a expresión jurídica nueva
transformadora de esa realidad programática de los de eos de la
colectividad para efectos de que exista entre la realidad y la norma
n la cual e refiere, u rn relación de intenl pcndenóa. repito. de tipo
dialéctico. que lleve la comunidad hacia fines generales y específicos con medio concretos v determinados seleccionados por esa misma colectividad. El mPtodo del Derecho Constitucional, en consecuencia, no se agota ~n los métodos tradicionales del Derecho, por
cuanto a expresión formal y técnica de las normas de conducta y
de las normas df' organización que componen cualquier ordenamiento jurídico, sino que con la ayuda de los resultados de las investigacione de la ciencia Política e compl&lt;&gt;ta, y con la ayuda del
conocimiento de la Hi ' loria. de las idea y transformaciones polílicas. se explica. ·o es pues un anáH. i lógico y una disección
analítica la sola que pudiera darno la e f'ncia del Derecho Cons•
titucional, no es tampoco el caso de hacer Ciencia Polític~ con una
metodología y un i tema de percepción del conocimiento, que no
van enteramente con el estudio del Derecho. Se trata, insisto, de
aprovechar los resultados de la Cirncia Política de una parte, de
reeogPr las &lt;'Xplicacione que nos da ]a Historia, de la otra, y de
interpretar con los métodos del Derecho, nuestro Derecho Constitucional.
No habría modo de explicamos, por ejemplo, por qué en

ne

7

�DERECHO COl'. TlTUCIONAL

cionc ha. Lantc de la pura norma, no po&lt;lríamo hacerlas con la
pura lfonica; tenemos que recurrir y lo hacemo , a la explicaciones qu no~ ofrec la Ciencia P Iílica, que aporta ¡me al Derecho Co11stitucional como a su tiempo el Derecho Constitucional
aporta a la Ciencia Política u hallazgo , su metodología y sus resultados para conocer má lo constitutivo, r pilo, lo con litucional
de una comunidad de hombres que forman una nación, r que constituyen dentro de la actual etapa históricu, cuando menos, est&amp;i forma de organización que llamamos Estado.
La metodología del Derecho Con titucional, en ínte is, consiste en utilizar lo métodos usuales en la inlepretación del Derecho p ro acompañarlos de esos resultados de la Ciencia Política y
de esos conocimientos que nos brinda la historia, para explicarnos
la onstilución vigente; decimos y ati facernos con la explicació11
de por qué son las co as y preguntarno enseguida, con una gran
liherlad, con una gran hone tida&lt;l intelectual, con una gran apertura por cuanlo a e'Xprc. ión d punto, de vista, opiniones e id a , si
es la onstitución que nos conviene, i tocia ella es deveras reflejo o programa de lo con titutivo o de lo que e desea constituir en
un pai como el nue Lro; preguntarnos con Loda honestidad r fuera
dr una Lorre &lt;le marfil si lo que Ja gente quiere, ~i la idea de lo
justo, si la repre·entación que se hace de- u propia personalidad
tra cendida en los hijo y en los ni Los, e lo que la Constitución
quiere, programa }' refleja.
Esta pregunta fundamental vale para la legitimación del poder, vale para la Jrgitimación de o gobernantes, vale par;i las formas de E lado, vale para las formas de gobierno, vale para la
r Iación fomlamf&gt;nlal ntre goh mante ' gobernados, vale para
la reglas w tancialr de la relación del hombre con Jo factore5
de la producción en el medio en I cual Yive y que determina, como fue d hallazgo de Marx. cierta condjciones que dan o no realidad a !o~ derecho. humano ind1vid11ales o colectivo d que la
propia Con.,Litncióu habla. E por eso que me pregunto, y pregun•
to siempre que discuto y oigo, y vuelvo a oir y considero, y vuela cowi&lt;lerar, la, pregunta. fundamentales que nos eguiremos
haciendo en la. Faculta&lt;lP.~ de Derecho en materia constitucional:
¿E nuestra .on. tilución La Constitución de 1973, contiene en
sus fórmula jurídicas la. esencia de e.a idea de lo justo, de esa
idea o repn!'-enlación &lt;l í misma que la comunidad se hace para
el futuro; contiene las condiciones fundamentales de buscar la justicia en un cont&lt;'xto como el nu tro; valen y siguen valiendo los
derechos humanos: la propiedad tiene actualmente la funciones

''º

8

DERECHO CONSTlTUCl01 -AL

social e que fueron unas en 17, otras en la expropiación de 38 y
que deben er muy otras en 1973: querremos todavía la libertad
de pensar y de escribir, de opinar y de reunirnos, de trasladarnos
y dP trabajar; querremo la libertad de educarnos; querremo que
el Estado upla representando a la sociedad la condiciones que
faltau para q_ue quienes meno.s tienen. tengan sin embargo oportunidarl real y efectiva de que los derecho , tales como el de educacac10n. no
querl"n en el papel, y que explican la existencia del
Comüé parn. la Construcción de Escue]a , de las e cuelas normales
o dt&gt; lo- lihro- d texto gratuitos para los alumno y pagados
por la comunidad; pensamo todavía que ]a legüimación del poder .ignifica la con t&gt;cución de melas que eslán claramente expuestas f"n la Constitución· pensamo todavía que el Federalismo constitln P. 110 oh tante que en todo el mundo hay un fenómeno de centralización evidente en gracia a la complejidad de 1a economía y a
la rapidez de la. comunicaciones, con tituyen, digo, una reserva
d&lt;' libertad h1Jma11a que debe y puede cr aprovechada en paí es
romo d nue tro?
¿ \ ale la J&gt;r.na eguir ·omparando el Federalismo con lo que
f" inventr'1 hace 250 ó 300 años en los Estado Unidos. y que sirvió p::ira el1o Y para entonce µero que no tiene por qué comparar:-tC' con PI :1rtual? ¿Podemos eguir pensando en un federalismo
dual o mejor hu camos nuevas forma de participación, un federal i mo &lt;le participación que no se agote en la representación de
las dipntacionf's locale y de los Senadore por cada Estado, sino
quP . e amplíe a nuevos canalc$ y nuevas formas de l1acer valer la
influencia y la rnluntad de esas reserras y zonas de libertad en las
deci iones naciona1e que afectan a cada Estado?
¿ Vale Ja pena eguir pen ando en la libertad municipal, conviene discutirla oñando que ivimos en un paraí o de nube sin
polnción alguna, en donde no hay como en ºuevo León el 60 por
ci :110 de la gentes, que ganan menos de mil pesos (económicamenL&lt;' activa ) y t&gt;l Q] por ciento qne gana meno de dos mil quinientos pe o ? ¿ erá cierto que vale la pena di cutir esa libertad municipal dentro de un contexto cultural en donde es una minoría
muy pequeña la que tiene la ocasión de cursar una educación universitaria. o habrá que considerar, y vuelvo al punto de vista sociológico, estas realidades por duras que sean, y explicarnos enlcmces quf entido tiene, y qué sentido ha de dársele a la libertad
municipal y a la función pública de los municipio ?
;_. eguiremos pen ando que vale la pena que el Estado representando a la sociedad sea dueño del subsuelo y defienda una inde-

9

�DERECHO CONSTITUCIONAL

10

pendencia económica que parece que la historia demuestra con claridad es condición de la independencia política?
¿Creemos que un país subdesarrollado sin duda, en vías de
desarrollo sin duda también, necesita un sistema presidencial que
con todos sus defectos acumula esfuerzos y los apoya en lugares en
donde se espera que por modestos que sean los recursos se logran
resultados de justicia, de libertad y de desarrollo aparejado, social
y económico? ¿Seguimos pensando en 1973, insisto y repito, en
que la forma de Estado y la forma de Gobierno, la democracia concebida como un mejoramiento permanente de la vida en lo social,
lo políiico, lo económico y Jo cultural, es un concepto que vale?
Si seguimos pensándolo, perfeccionemos los mecanismos; si
seguimos pensándolo, depuremos los artículos que tuvieron razón
circunstancial &lt;le ser, pero que no se explican frente a la circunstancia cambiante y acelerada que vivimos en función del crecimiento demográfico, en función de esa complejidad económica que ha
transformado la economía y la sociedad, en función de una complejidad de relaciones políticas que se hace difícil de entender, aún
para los expertos.
El Derecho Constitucional pues, pienso y creo, y el Derecho
Administrativo, en consecuencia, es un Derecho lleno de caminos y
de puertas abiertas a la imaginación y a la creación del jurista.
Pienso que en un país como el nuestro, dentro de un contexto concreto, en donde el hombre ciertamente es el centro, así como su dignidad, de las instituciones políticas, el hombre y su libertad real,
pienso que vale la pena seguir meditando, pero con una rapidez
inusitada y actuando no alocadamente, pero sí con prontitud en cuanto se medite y se consulte, para abrir nuevos cauces y nuevas formas a la aplicación de principio que como los derechos humanos
y los derechos sociales, que como la relación fundamental entre gobernantes y gobernados, que como las prerrogativas de la sociedad
para dar a quienes en más pobres condiciones viven, ocasión de qu~
los derechos sean efectivos y no meras expresiones de papel, dar
nueva ocasión, digo, a esa libertad y a esa justicia. Pienso que mucho hemos avanzado y que mucho es evidente, sobre todo al comparársele con el aumento demográfico. Del 17 a la fecha ha habido ciento treinta y tantas modificaciones constitucionales, pero ha
aumentado en muchos millones la población de México. La tierra
no se estira; las oportunidades de educación y de trabajo no se amplían si no por virtud clel esfuerzo humano ¡v el elfuerzo humano
no i::t• rla ino denlro de la dignidad del hombre.; la dignidad no se
sustenta, creo, en frases o en fórmulas, en palabras o en reflexio-

DERECIJO CONS'fIT UCIONAL

n~s especulativas, se sustenta en bases reales que la propia colecti•
v1dad_debe crear, que deben exigirse de quienes más responsabilidad Uenen, que deben solicitarse de quienes siendo propietarios han
de dar, trátese del sector público o del privado, una función social
éada vez más ~ueva y. cada vez más amplia, a los que tienen, porque lo han derivado ciertamente de su trabajo personal, pero ciertamente también de vivir en una comunidad que les enseña, que les
coi:r~pra, que les vende, que les ayuda, que les arropa, que les hace
h~1tar u~a casa formar una familia y trascender su propia especie. Tan 1IDportante como ésto, lo pienso con toda sinceridad es el
9erccbo Constitucional Mexicano, tan abierto a la imaginació~ creadora, ta~ fund~mental para dar base a discusiones importantes sob_r~ las 1deologias, sob~~ los punt~s de vista, sobre las metas espec1f1cas, sobre la i;:elecc1on de medios, sobre las relaciones entre los
~upos sociales, _sobre los contrastes que ofenden la dignidad y que
v1v1m?s en México, y sobre la manera de acabar con ellos, no ohsta~te mtereses que se opusie~an .ª dicha terminación de injusticias.
P1e?so que el Derecho Constitucional, entonces, es digno de ser estudiado y de ser estudiado a fondo.

*

*

Después rl ,,. meditaciones q t!' drma iado rápido h e trata-

do de prop~~er a la consideración de los maestros aquí presentes y

de ustedes, Jovenes, esta tarde, y de haberlas consultado con muchas
~ent~s que saben más que yo, formulé un Programa de Derecho Conshtuc1onal que pondré a la consideración de ustedes, para mejorarlo,
porq~e hace llemp~ que no es revisado, porque la vida cambia y
cambia muy de prisa, porque el Derecho cuando se convierte en
una estructura esclerótica que no deja pasar la vida da posibilidad a la explotcwión de unos homhres por los otros,' es conservadora de. lo no valioso, de intereses que están obstaculizando ya
los legítimos de_ los d~más, iri:e~petuosa de derechos que fomentan no la paz smo la mtranqmhdad social.
~tonces, así como el Derecho, el Programa del curso debe
se~ :eV1sad~, debe ser puesto al día, deh-e ser reconsiderado y yo
qms1e~a la unportante aportación ele ustedes para reconsiderar este
teman?, ponerlo al día y desde luego al lado de los que ya tienen
Y func10nan y son propuestos a la consideración diaria de ustedes
por los maestros ?e. Derecho Púhüco de esla Facultad, y honor más
grande no he recih1do en los últimos tiempos que e] ser invitado a
formar parte de 1a planta de maestros de mi Universidad Autónoma

11

�DERECHO CO.'.'ISTITGCIO~ AL

12

de _-uevo León, para q u entonces, al lado de e tos otros temarios
sirva, ojalá, como una ar1ortación que no tanto en eñe sino inquiete,
que no tanto dogmatice ni remotamente, sino que al contrario dé
ocasión a di cu iones muy libres, muy respetuo as, muy apasionadas, pero muy, mur libre-, porque 1a libertad de cátedra no es nada má del profesor, sino también de los alumnos.
Quiero proponer entonces a ustedes este temario que está en
Iunción de lo que acabo de decirle dividido en una parle general
que se refiere a la Teoría de la .on titución y del Derecho Constitucional, que pretende proponer a consideración del estudioso el
problema del Derecho Constitucional, su localización dentro del nu~vo Derecho Público y el nuevo Derecho Privado. y su metodología,
que buscando un planteam.iento radical de la cuestión trate de ver
en la Constitución no sólo su funcionalidad, sino de ver a través de
ella la esencia misma del Estado y su razón de ser, propone la con~
sideración de lo que el E.stado es: un fenómeno de poder que se
ejerce conforme al Derecho, dadas las condiciones previas de población ) d territorio, definido como lo están, por la Con titución Mexicana ) por otras constitucione. . que define la nue tra,
quiénes somos mexicano y por qué, cuál es nuestro territorio y
cómo está compue to.
Dentro de e te contexto y para entenderlo esencialmente. se
propone ¡me como tema: La Conslilución dentro d I Estado. Desputs r · útil. pero útil para efectos prácticos, no para discusiones inútilel"-, la clasificación de las con tituciones como flexibles y
rígidas, como consuetudinarias y racionali ta . ¿Por qué es nueva
otra vez e ta clasificación? Por la imple razón de que la pretensión humana no puede llegar a pensar y es un h cho que, en
la realidad. cierla normas constitucionales funcionen de manera
distinta a la que se había prevfato ciertas realidades son constitucionales y no e tán reflejadas en la Constitución y, finalmente,
ciertas norma oon titucionale no se cumplen. ¿Por qué? ¿Porque son obsoletas, porque fueron circunstanciales. porque son programáticas y no hemos alcanzado el contenido del programa? Habrá que estudiarlo y habrá que verlo. Después. finalmente y ésto
e fundamental, el objeto de los textos constitucionales. ¿Por qué
y Jlara qué existe una Constitución, qué Eentido tiene. por qué en
I landia y en gran Bretaña la Constitución es con uetudinaria y
en todos los demás países es e crila; por qué esa escritma de la
Constitución?, que naturalmente no significa que esté crita en
un papel, sino que precisamente, se originó en un concepto racional nonnatfro, que a partir de un momento determinado se dijo:

DERECHO COXSTITUCIOr-;'AL

Esto e la Con tilución. Y que ~e ba modiiicmlo en gracia a la indu ión al istema de conceptos sociológicos e lústúricos de los que
hemo hablado. Ha cambiado mucho este ohjelo y finalidad de
lo texto conslÍlJJcionale~. Finalmente y hablando ya de la vida de
una ·on titución veríamos por qué e establece y cuándo wia ley
constitucional. como resultado de Wla voluntad deliberada, tradicionalmente como una Carta otorgada o arrancada vor la fuerza al príncipe, como frulo de un movimitnlo revolucionario; ¿cuál es el concepto de revolución, cuál es su sentido jurídico último, no jurídico
formal, sino jurídico sui-lancial, por qn' e reforma y para qué una
Constitución? Hubo la pretensión, nunca llevada a la práetica com•
pletnmenle, p&lt;"rO huho la preleu ión teórica de que podría ser irreformable una Constitución. d que la razón humana, la diosa razón,
había descubierto el pJan permanente de vida de los hombres en
&lt;'Ste mundC1: no fue a í. y buena venganza e Lomó la realidad con
la ReYolución Industrial. el nacimiento del prol tariado, las reivinclicacionf'L frente a la e Lructnras explotadoras de los demás hombres. buena Yenganza e tomó de esta pretensión formalista.
¿, Por qué se reforma enlonces, cuándo y cómo ha de analizare wm e tructura conslitucional para saber si las reformas no solamente on po. ibilidades formale , ino posibilidad s reales de transformar r conformar, de acuerdo con deseos ·ol ctivos objetivados, no
subjetivo . la realidad en qu vivimos?
Y . iendo como es c¡ue la Constitución e, una norma jurídica
y un dcb r ~Pr, por lanto. ¿que~ si. temas ha · en el mundo en Mfxico para garantizar el cnmplimicnlo o la vuelta al cumplimiento
de una norma constitucional violada? ¿Qué entido liene la garantía con titucional, qué papeJ r preLenla eJ mparo, qué sentido tiene una drfcnsa jurídica ele un derecho con titucional, qué otros sistemas hay por vía de control político, por acción. por excepción, etc.?
},nseguida pa~aríamos al contenido de 1a Constitución por cuanto a
la forma del F,stado y e tuJiaríamo a fondo el federalismo. El federali mo en ]917 rn 192:\ con el voto del Congre o que determinó
la actitud del Congre o ele 24 y el Iederali mo finalmente, restablecido en 1846 y de 1973 que tiene para nosotros importancia capital.
Enseguida veríamos también el conlenido de la Constitución, pero
por cuanto a sistema de gobierno, si t mas que irían desde el liberalismo político, hnsta la democracia autoritaria, desde el estado liberal hasta el e tado marxista.
En eguida las relaciones entre gobernantes y gobernados en la
democracia liberal; los diferentes tipos de democracia y pasaríamos a una Segunda Parte provistos de este equipaje de Teoría Cons-

13

�DERECHO COJ\STITL;l..'lOs. \L

14

titucional y de este panorama que buscara como busca, no un análisis previo y analitico de las partes integrantes de la Conslilución,
sino una intuición esencial de lo que la Constitución es, pasaríamos
a ver, por razones de esa metodología de que hablaba a ustedes,
cuál es la lústoria fundamental del const..itucionalismo mexicano~' o haríamos un estudio de Historia de México, que es de suponerse sabida por los alumnos de la Facultar!, sin.o la historia de los
acontecimientos dentro de esa Historia. con una relevancia y con
una significación políticas para el constitucionalismo mexicano.
Es notable, dentro de esta parle drl tema, la Independencia,
el Imperio y la Constitución ele 24, las Reformas de 33, el intento _de Gómez Farías de la separación de la iglesia y del estado, sin
'x1to en aquella ocasión y la ConstiL1ición Centralista de 36, la
otra Constitución Centralista de 43, pero el intento liberal de 1842
su fraca o y explicarnos fo razones; el restablecimiento del federalismo en 46; la Revolución de yutla, que es la otra revolución que lo fue en serio y la Constitució11 de 57: los incidentes importantLimos dt&gt; i,1 vigencia cJc 1111.1 Cri11 t1,11rián liberal que mayormenlc- hicieron una aportación ocial quP . í tuvo la de 17 y determiuó sin embargo fundamenLalmentc, el Estado y la sociedad dentro
&lt;l&lt;' la cual vivimo_; y finalmente las baRe , ociales y políticas, la ra-z6n de ser de nuestra Constitución actual, la hfatoria de sus reforma · y las razones mismas d,... esas reforma". f.on una gran apertura
para discutir, desde cualquier pWlto de vi ta, con una gran libertad
académica, con un gran r pelo por las ideas de los demás para recoger la~ aportaciones valiosas que la Universidad crítica puede dar
a la sociedad a la cual pertenece y dentro de la cua1 actúa, para recogerlas desde todos los puntos de vista. por parte de alumnos y
profesores, por parte de la comunidad universitaria a la cual pertenecemos, y aportarla en su ocasión y en su oportunidad, en muchos
lugares y con una gran honestidad, so í, sin traicionar lo que aquí
vemos y lo que allá hacemos, para bien de la sociedad en que vivimos y del perfeccionamiento que requiere y que es evidente necesita y puede dársele.
Una Tercera Parte trala dl' repelir. por razones pedagógicas,
toda aquella Parle General de que Jes hablé antes de referirme a la
parte histórica, pero aplicada ya al caso mexicano. Constitución de
17; 5oheranía, P{)der Constituyente y Poder Revisor de la Constitución, en 1a Constitución actual; los derechos del hombre y el control de la Constitución en México, con la miríada rle problemas y
de hallazgos que esos derechos y ese control de la constitucionalidad han teniclo en nuestro país. Después, federalismo en México ac-

llf:RECIW COI\S11TUC10NAL

1

tualmente; los Estados y el sistema federal y el municipio libre y,
finn !mente el sistema de gobierno en la Constitución de 17; la división del poder público; el gobierno presidencial en nuestro país;
e] Poder Ejecutivo Federal, facultades del Presidente; el Poder Legislativo, facultades del Congreso; el Poder Judicial y sus facultades. Por último, denu-o de unas cuestiones generales de fundamental importancia, el territorio en la Constitución Mexicana, que en
nuestro país reviste una importancia especial, porque las riquezas del
subsuelo para que tengan función social se ha estimado deben ser
propiedad de ]a nación, y la población que da sentido a todo lo anterior y a todo Jo demás; reuniendo en Ja pretensión con esta visión
&lt;le la ~?n;;.• ituci6n MP".ic:i na vigente, a aquel planleamienlo original
que h1c1mos del F,.c,tado como un fenómeno de po&lt;ler que se da dentro del contexto de un territorio y en beneficio o perjuicio de una
población específicamente determinada.
Dentro de estas cuestiones generales y como parte final de esta Tercera y penúltima parte, habría la organización social y económica en la Constitución de 17; ese hallazgo fundamental de que
lo constil11cional no !-oll solamente los derechos del hombre y la
organizaci,jn del poder, sino la rc1ación fundamental que da el contexto histórico y cultural dado, en relación a esos derechos y a esa
organización; cómo funcionan esos derechos y cómo marcha esa
organización dentro de un contexto social concreto y no otro para
lo cual hay que conocerlo con estadísticas, con muestreos, con encuestas que nos dará la Ciencia Política, con ha11azgos y resultados que nos dará la Ciencia Histórica, con análisis que nos dará
la Ciencia Jurídica.
E~ una Cuarta ~arte es indispensable se estudien por la influencia que han temdo en el Derecho Constitucional Occidental
Y, por tanto mexicano, _al lado de lo muy propio nuestro, y por razon de conocer y abnr Jos panoramas más amplios que puedan
darse dentro del mundo que conocemos, se estudien las instituciones principales británicas en el orden constitucional· las institucione~ constitucionales en los Estados Unidos de ro;teamérica · las
SlllZas por ~u particularid~d ÍWldameptal y la importancia tra~cendente que tiene ser un pa1s con una enorme variedad no solamenl: de ideas, sino de religiones, lenguas y costumbr~; las instih1c10nes constitucionales francesas, por la aportación que evidenten_1ente han dado al mundo Y la estructura constitucional bien distinta de la nión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y de las Democracias Populares.
Esto es el planteamiento con un modesto añadido bibliográ-

15

�OEREC110 COX ' TJT ·c10. ;AL

lico que pondré u la consideración de a ledes, principalmente efe
los mae Lros, ptlra que con su experjencia aporten, mejoren, modifiquen r dejemos con la libertad que cada uno de los profesores
debemo tener de darle l estilo pr..r onal a nue tra exposición UD
programa fl1H' sea como está iéndolo ya, útil a la nivei-sidad
Autónoma de \uevo León, como peo amos quienes contribuimos
modeslameute a formar rste, a que fuera útil a la Facultad de
Derecho de la niver idad de México. Pero siempre con esa gran
libertad de cátedra, con e. a gran libertad de añadir restar, sumar, proponer, objetar, de parle d carla alumno en cada ocasión, con una gran honestidad intelectual de plantear toda las
cur tione : si no, no hay niver idad; si no, no hay libertad de
cátedra; si no, no tienen sentido los e Ludios superiores; si no,
no ha,. no habrá capacidad de devolver a l¡i comunidad 1o que
la co~mnidad nos da, dándono oca.ión de seguir estudiando a
este nivel en wm Universidad llena de prestigio y que espero
lo tenga C"ad:i vr1 mñ. rreciente en nue, t ro E. tado de :\' uevo León
1n .ÍPncia Jmírlica.
i les e, útil. si lr&gt;s. O~" útil, estov para sen·ir1e , porque como
dijo Antonio Macliado. en e La mat ria. mte LTas univer itarias, sólo
se pierde lo quf" r guarda sólo e gana lo que se da. lucha gra•

c1as.

•

EVERARDO CHAPA CANTU

UNIVERSIDAD ABIERTA
P R O Y E C TO PAR,\ LA REFORMA Al. SíSTE;\lA EDUCATIVO DE LA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA U. A.
• L
-EXPOSICIÓN DE MOTJ\'O~.-

H

A

SIDO PROPÓSITO CONSTANTE OE TODO CENTRO EDUCATIVO

perfeccionar sus si temas y programas efe enseñanza. El
afán se vuelve necesidad, cuando resultan evidentes las fa.
Das e incongruencias entre los objetivos racionales y los métodos
docentes puestos en práctica, seguidos unas veces por simple tradición o inercia y, otras, por derivaciones que se van aplicando sin
que coincidan con la intención que dieron origen a ciertas medidas.
La e&lt;lucación universitaria debe impartirse con igualdad de
opo-rtunidades, tanto para quien su capacidad económica no le permita sufragar los elevados costos de una preparación profesional,
como para quien radica en lugares apartados del área de nuestra
ciudad; e to es, la Universidad dehc ser un centro de cultura abierto para el pueblo .
o sin justüicación, los estudiantes han reclamado una inmecliata Reforma en lo métodos didácticos de la Facultad de Derecho)' Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de uevo León.
Un sinnúmero de cuestiones enunciadas por los alumnos y los maesEl IJc. EveraTdo Chapa Cantú es s11bd1roo!;or de la Facultad de Derecho 7 Clene.lu
Soel.ale,, de lll UDfve:rsld&amp;d AnbóPoma ds Nuevo Le6n y catedritlco, en este mismo e@Dtro
de J:1 muterla Gan.ntía._, tnalvlduales. La, presente Expoi;lcloo d" Motivos corresponde
preliml:lulo de un trabaJo de Investigación en torno a. l.u. Reforma Unl•ersltatla a Dlnl prg.
reslonal.

ai

16

�-lVERSlDAD

18

UNlVERSIUAD

ABIERTA

tros y otras que, por lo franco de su evidencia en el trabajo administrativo de la escuela, nos movieron a investigar, realizando una
encuesla en diversos grupos y a düerentes niveles para convocar a
los propios estudiantes a que manifestasen sus problemas relacionados con las Lécnicas actuales y sugiriesen soluciones. Se realizaron jtmtas con las secciones académicas de mae tros para exponer
los principios que consideramos axiomáticos de nuestro trabajo, y
que precisaremos más adelante.
Consideraciones de toda índole, algunas de las cuales aquí se
analizan, removieron la inquietud para convencemos de la urgente
necesidad de una Reforma. Por otra parte, la panorámica que nos
brindaba el trato cotidiano con los estudiantes., en Ja Secretaría
General de la Facultad, pronto nos Jlevó a 1a conclusión de que
las modificaciones a proponer no podían concretarse únicamente a
mutar asignaturas de un lado para otro o implemente a justificarlas, reducirlas o aumentarlas, lo que signüicaría en un simple cambio de programa, bajo las mismas férulas inoperantes.
La irregularidad en la asistencia de los catedráticos desilusiona al estudiante que no puede a anzar en su curso porque está
supeditado a que el maestro vaya a clase. Los sistemas pedagógicos actuales. están basados en la forma de exponer la Cátedra,
haciendo una &lt;iirecla dependencia del alumno hacia el maestro. La
práctica de Jl,war un sólo texto corno guía de trabajo, no estimula
l'a investigación.
El estudiante que trabaja está. impedido a ingresar a la Facultad porque los reglamentos vigentes lo obligan a asistir, so pena
de no tener derecho a examen. Los periodos de clase regularmen•
te no se ajustan a quien ]ahora, pues los grupos que se forman
para ca&lt;la semestre tienen horarios mixto ( mañana y~ tarde), o
los grupos de reciente creación matutinos o vespertinos, están sujetos severamente a los maestros que tienen que dedicarse a otras
ocupaciones fuera de la escuela, por lo cual se han planteado serios problemas para conseguir que acepten los tiempos llamados '
"críticos", o sea rle 10 de la mañana en adelante en los cursos matutinos y de las 2 a las 4 de la tarde en los vespertinos, lo que impide satisfacer las creciente demandas de los estudiantes que no
pueden cursar sus estudios por incompatibilidad de horarios. Esta
desarticulación, está negando uno de los fines de la Universidad:
faciJitar los estudios a las personas sin importar su condición económica, o más aún que se brinde instrucción profesional a las
gentes de escasos recursos. La realidad es que actuaJmente las aulas
son privativas para quienes están patrocinados o que puedan dar-

ABIERTA

se eJ lujo de no requerir de ingresos para estudiar y para beneficio de quienes viven en la meLrópoJi. Vacía intención la de pretender que la enseñanza universitaria sirva a los más necesitados o
que se difunda a toda nuestra entidad con los métodos actuales. Si
para cursar estudios superiores, según vimos, se requiere que dejen
de trabajar las personas que viven en la capital del Estado, ¿qué
podemos pensar de aquellos que han nacido en zonas rurales o en
CP-ntro. dt&gt; pohlal'ión apartados de Monterrey?
Por otra parte, el aprovechamiento académico no es paralelo al esfuerz.o económico de las erogaciones que se realizan y que
necesariamt&gt;nt , tendrán que hacerse. Aclualmente se pierden, de
acuerdo con el vigP-nle calendario escolm para los planes ·cmestrales, 16 semana , o sea que de las 24. semanas del semestre, sólo
$P aprovechan 8 s'!manas1. Si oficialmente se :reconoce un desperdicio de más del 65 por ciento del tiempo, ésto es, sin considerar
los asuetos no concedidos por el calendario escolar, por ejemplo:
1o " puen tes " , c,h ue1gas" y " paros" estu d.1ant1·1es, f a lta de e1ase
por ausencia d~l maestro, '"vacacio1ws anticipadas" y otros días
feriados según la tradición, como los "'vierne sociales", conmemoraciones luctuosa . etc.: del mal llamado seme,;tre, sólo e trabaja, en estimación muy optimi ta, un bimestre.
No oh tantc la grau nisipación de asuelo~, cuando se e tá en
periodo de labort&gt;s, los edificios re ultaban iruuficientes porque
1a población tudiantil e. cada vez mavor v lo~ sistemas tradicionales
enseñanza obligan a la forma~ión ·de 'grupos" que iden•
tifican el nivel o semestte que cursan y el horario singular en que
deberán asistir a tomar cada a ignatura. A ello se agrega la obligación de llevar lodo un "paquete" de materias en un ciclo escolar, aun cuando el estudiante, por razones de sus actividades u
ocupaciones no plH"&lt;la hacerlo. Y al final de cada período vienen
los_ exámenes su jetos a un inflexfu]e calendario, que para nada
estima el avance de los estudiantes. Esto produce un lastre de
pseudo-aprobados y de alumnos 'irregulares" con wrn enorme car•
ga administrativa de controles para que las materias que llevan
en. cu_rsos uperiores a los no aprobado no se "empalmen" y que
comc1clan con u record de asignaturas y de horarios resultando
con fr_ecuencia un desconcierto para e] propio alumno,' ante la expeclat1v~ de verse fuera de la Universidad al reprobar la sexta
oportumdad
. que se establece como límite en el actual reglamento.
.,.~ requiere, como puede o~servarse, no solamente un replanteam1ent_o a los cuadros de asignaturas de la carrera, sino muy primord:ialmenlc. una verdadera Reforma al sistema de enseñanza.

de

~

19

�U N I Y E R . 1D

20

D

.\ B I E R T A

Hicimos, en consecuencia, un breve resumen de los cambios que
nos parecían más idóneos y que fueron ampliamente comentados
con maestros y estudiantes. Para los apasionados de la tradición,
resultaban proyecciones demasiado ambiciosas, radicales e idealistas, porque se pretendía, como se pretende, rom¡Jer _las barreras de
recepción, transmisión y difusión de la cultura, ahnr las aulas, estimular la investigación aspirando, en fin, a hacer de nuestra Universidad, una Universidad más abierta y que fuese nuestra Facultad de Derecho, la primera en iniciarlo.
Había que pensar, principalmente, en que no se afectara el
índice de aprovechamiento y de calidad pedagógicos. Desde un
principio nos apasionó el reto que implicaba un estudio de esta
naturaleza. Comenzamo. por obtener la información que nos permitiera hacer los análisis comparativos y las proyecciones consecuentes. Reunimos los planes de euseñanza en 18 diversas Facultades de Derecho en la República 1\1exicana. F..studiamos las exposiciones de motivos de los planes de nuestra escuela, y de la
Facuitad de Derecho de la U. N. A. M. Recogimos opiniones de
autores extranjeros respecto a las escuelas de Derecho de Italia,
Francia y Alemania. Obtuvimos estadísticas de la Educación Superior en México, en cifras nacionales y de 1a Universidad Autónoma de . tuevo León.
Recopilamos los avances más frescos en las nuevas. corrientes educativas recomendadas en 1972 por la comisión de la U IBSCO encabezarla por E&lt;lgar F auré, con los valiosísimo documentos de la comisión Internacional para el desarrollo de la Educación ; los métodos de] sistema de Educación Personalizada de
Fred S. Keller en ]os Estados Unidos de orteamérica, los conceptos de eill Summerhill en Inglaterra, de Petersen en Alemania, de Decroly en Bélgica, de Celestin Freinet en Francia,
de Paulo Freire en Brazil,2 y de los Congresos de Educación y Cultura en Cuba, en 197], así como los resultados del Coloquio Latinoamericano sobre la Reforma Educativa, celebrado en la Ciudad de México en octubre de 1972.
Había g{re pensar también, en las repercusiones económicas )'
en el impacto presupuestal que significa llevar a la práctica los
propósitos que nos animan. Encontramos que, con los sistemas
que ahora se proponen, se logra primordialmente una instrucción
eficaz, rompiendo la concomitancia entre el crecimiento de la población estudiantil, con las necesidades de aulas ' el aumento de
maestros, lo que significa un gran desahogo, propiciando una verdadera apertura hacia la educación, sin las limitaciones de carác-

NIVF.R.JOAU

ABIERTA

ter estrictamente pecuniario. Este hecho, por demás importante,
si se considera que so1amcnt(' I concepto de nóminas, representa
el 93% del presupuesto total de egresos de nuestra escuela.ª
Buscamos ángulos de apoyo económico mediante otras soluciones que no fuesen á.nicamente los recursos de la Universidad,
a través de aportaciones de ex-alumnos y benefactores manejados
por medio de un fideicomiso.
1 principio e tomó con algún escepticismo esta i&lt;lea pero, a la fecha, tenemos el ofrecimiento de
un importante donativo fundacional, no sólo para impulsar nuesLra biblioteca, sino para otro fines relativos a la educación, como
el de auspiciar la asistencia de maestros huéspedes, y garantizar
el mantenimiento físico de nuestro edificio.
Lo que sólo fue un lisiado o resumen de los cambios propuestos para el proyecto de Reforma en nuestra FaculLad; que fue
comentado con díver os grupos de la comunidad escolar a mediados del año de 1972, dio origen a un trabajo más completo que dividimos en siete capítulos Lrnlando los problemas de la poblaci611
escolar con sus rcquerimienlos y limitaciones de ingreso~ horarios,
asistencias, aulas y material &lt;le e Ludio y el presupuesto, analizando el actual calendario escolar. En el siguiente Capítulo vemos los
problemas relativos a 1a didáctica: los método de enseñanza,. la
Cátedra, la práctica Jlrofesional y el servicio social, hablando de la
cronología escolar y el procedimiento de créditos académicos. También se plantean los problemas relati os al magisterio y las posi1,Jes soluciones. e estudian en seguida, los sistemas de reconocimiento de materias y los exámenes prnfesionales. Consagramos
un Capitulo aparte, por considerarlo de capital imporalncia, lo referente a los problemas de la biblioteca. En el Capítulo Cuarto~ se
elabora un ante-proyecto al cuadro de materias para los cursos de
Licenciatura y Especialización así como una descripción tentativosintética del contenido de las ru ignat11ras y las proyecciones hacia
&lt;'ursos superiores ele Mae tría y Doctorado. En el Capítulo siguiente, tratamos apuntes al método que se propone y en un apartado
especial, denominado Corolario, se exponen las conclusiones. Finalmente, presentamos un ante-proyecto de régimen de aplicación
Lransitorio en nuestra e cuela, a] sistema de estudios. Como toda
propuesta, advertimos desde ahora que esta aportación no pretende
agotar todos los elementos, ni ser tampoco definitiva, pues corresponde a nuestra comunidad escolar conceptuarla y valorizarla exahu livamente.
Las ideas fundamentales de nuestro trabajo se vieron alentadas con las declaraciones a la prensa nacional del Ministerio de

21

�~NIVERSIDAD

ABlERTA

Educación Pública, donde se avisora un programa similar y la
creación de un Centro de Certificación de e~Ludios para aulodidácta:;, que funcionará paralelo al programa universitario mencionado.4 También lo si 'lema dt" ducación per analizada llevada
al cabo mu, recientemente por in tiLutos de educación uperior, con
ba. e a los m(·Lorlo preconizados por Paulo Freire ) Fred S..:- Keller; y t'n Iin la &lt;lifu ión de lo avances y re::iultado de estas
orientaciones pue ta. en práctica en diverso paíse , nuestras recomcndacion&lt;;&gt;,,s y ugerencia para un nuevo istema de enseñanza dejaron dr ser tan radicale. , Lan revolucionaria y tan novedo a como . e le. calificó en un principio, por cuanto que coinciden sub~Lanciahnente con lo má moderno lineamientos de proyecci6o eclucati,a.
Del d ,_linde que plantea la abolición total de la cátedra, a
cambio de un mae, tro orientador, "tutor educativo" personalizado,
o continuar con la cátedra trndicional sujeta úrúcamente al exposilor, ele e tas dos I osibilidades, optamos por una posición ecléctica que, en apretado resumen, podemos describir diciendo que el
alumno estará en aptitudes de conocer pr viamente el plan o programa. de cada ignalura mediante un "cuaderno de trabajo" pr-eparado por la sección académica correspondiente a cada materia,
actualizado por maestro investigadores; pero el e tudiante podrá
asistir a la cátedra cuya continuidad está respaldada por catedráticos tiLu la.re y mae. !ro adjunto y consultará su dudas con
mae tro. i1ffesti¡rndore que concu nirán tiempo completo a la Fa-

cultad.
Los principios ax:iomáticos que rigen nue. tro trabajo on los
siguientes:

J.- LA CVLiVf'VAC/0

1

ORM

n

DEL PROCESO EDU-

CATIVO E LA Eni-cACIO y DE LO. ADULTO :
La e&lt;lucación no debe srr una actividad segregada.. conducida en cierta, horas. C'n drtemlinados lugares ni en cierto periodo
de la vicla del hombre, sino qne dcb ser la a piración o designio

d toda la

22

ociedad.

Si en cifrnc; nacionak", "de cada cien e~tudiantcs que entran
a la primaria, sólo nm•vr continúan secundaria; de éstos nuev , sólo
dos entran a la nniversjdacl y ~Mo ·e gradúan doce, de los cien que
inician e. tudio uperiore~., 5 , podemo observar que únicamente el
0.24 por ciento de los P.studíantt's q11,e se iniciaron en la primaria
concluyen su ;nstru.cción superior.

NIVERSIDAD

ABIERTA

¿, Cuáles son la causa eficientr &lt;le e:.a gran deserción? Quizá podamo considerar como una de las má importantes, la influencia de los ~isirma de en ·eñanza en vigor: Formalistas, rígidos, poco el~ctivo • encajonado~ n una cuantas carreras profesionales
(J~or cierto ya . at~ada ) y mur principalmente, que sólo e perm.Ilc el acceso a dicha carreras a los inte-grantes de una clase económica y a una población muy 1· ducida. La oportunidades de
educarse uni ersitariamente no deben estar reservada a una élite,
o a una edad predeterminada del hombre, porque si admitimos que
la educación e ) será una nece idad primordial de cada individuo, no olamente debemos desarrollarla, ino enriquecerla y mul-

tiplicarla.
"La Erlucación del mañana -recomienda ta Ul"IT&lt;: CO- deberá inlegrar e en forma cúordinacla en la que todos los ectores
de la ocieda&lt;l deberán participar. ení univer al y continua. Desde el punto de vi ta de la per ona, será creativa, total y conseruenlement~ _0d.i,•idualizada ' auto-dirigida. Será el baluarte y
la fuerza dmp-:ida de la cullura en ,su propia actividad profei-ional.
Este mo 'miento e irre.islible e irreversible. E la revolución cultural de nu Lro liempo". 6

2.- LOS RECUR O P4RA LA EDUCAC/0,V E LA U! l11ER !DAD YO DEBE LIMITARSE SOL.AME TE A LOS SUBSIDIOS OFTCIALE NI 1 CRAV 1IR A LA POBLAC!O ' EST DIA 'TIL.
Cierto que se avisora una falta de recursos para la necesidades que crecen al ritmo del aumento de la población escolar, pero
no podemos su traernos, como univer ítarios, del grave problema
que representa para el Estado Mexicano, la carrera acelerada de]
aumento de población y los presupuesto_ de funcionamiento de
las in, t~tucione ducativa. : "la tasa de crecimiento demográfico
en MeXIco e por ahora de 3.5% al año. Las tendencias que en
los último cuarenta años han impulsado constantemente esa cifr~ hacia el alza son: una creciente ta a de natalidad (46.O al
millar n 1960), una rlecreciente lasa de mortalidad (11.5 al millar en 1960) y una probabilidad de vida que actualmente se estima ~n 62 aiios. Como ~ntre el 45 y el 50 por ciento de población
mexicana actualmente tiene meno de ] 5 años de edad. Esta distribución demográfica significa una tremenda carga para el sist~ma educativo mexicano"\ y por lo qu se refiere a cifras domés~cas, _la Universidad ulónoma de ~uevo León. crecerá, según estunac1ones, a lllla tasa de promedio anual del 9.17 por ciento. Si

23

�N'lYERSJDAD

ABIE.RT

en 1972 la población escolar llegaba a 31,000 educandos, la proyección, según tendencias especíiiuas estudiadas para cada área,
arrojan un total de casi 6~,000 estudiantes para 19808• Si el presupuesto d egre os rara la niversidad de -uevo León para 1972
se estimó en 125.5 milJones de pesos, sin con iderar los aumentos que e conceden en el convenio indica! del propio año ni el impacto de los aumento al salario mínimo\ si&gt; podrá ponderar la magnitud de estas cifra si estimamos que los ingresos del Municipio
de Monterrey, para esa misma anualidad Iueron 119.7, es decir
5.8 millones de peso inferior a la Tniversidad de Kuevo León.10
Es importante señalar también, fJUe ,m elevado porcentaje de
los eo-resos de la U. . ·. L. 11 son de tinados a nóminas (ver presupu;stos de egresos para 972) y que existe, con los métodos
educativos en vigor, una ligadísima relación entre el crecimiento
de la pob1ación esco1ar con las necesidades de maestros, desestimándose por falta d recursos, las I unciones de investigación, incremento de laboratorios, acen•os bibliográficos y difusión de cultura.
i bien es cierto que la cifras mencionadas desaniman por
cuanto parece que no va a ser posible impartir instrucción por razones presupuestnle , &lt;lebemo propiciar la captación de otros ingresos diverso. a los sub. idios oficiales a través de asociaciones y
ratronatos que au picicn fines educacionales específicos.
Asimismo, procurando nuevos sistemas de instrucción, que
inclusi\•e han sido ampliamente experimentados, lograremos además de resolver el freno educativo por nzones económicas, otros
aspectos que on objeto de nuesLros p1anleamientos.

3.- SUHSTITUIR LOS METODOS DE JNSTRUCC/ON QUE
ESTAN CO DEl\'ANDO A LOS ALUMNOS A LA INERCIA Y
A l.4 PARALTSJS MENTA/,, POR LOS QUE ESTIMULEN SUS
INICIATIVAS Y RESPONSABILIDAD EN EL TRABAJO.

24

¿Por qu~ limitar las aspiraciones de avance de los estudiantes al istema de mini•sernestre? ¿Por qué sujetar las iahores académicas al calendario escolar que cada vez aumenta más los días
de asueto? ¿Por qué el avance pedagógico de los alumnos está
sujet-0 a la asistencia o falta de los maestros?
a).- Que el interés, la capacidad y la vocación intelectual
del estudiante sea el marco que lo lirrrite y no las formas de es•
taneo~ fijo las harreras de c;u progre o personal o del ritmo de
su avance. Dicho en olra forma, que la responsabilidad reempla·
ce a la obligación.

UNIVERSIDAD

ABIERTA

h) . - Debemos propiciar, a través de nuevas lineas educati•
vas, que el individuo sea el maestro y creador de su propio progreso cultural.
c).- recesitamos impulsar y fortalecer la biblioteca, convirtiéndola en un centro de documentación en aptitudes de brindar servicio todo los días del año; equípado con sistemas de
fonorreproduceión y fotocopiado; y un acervo biblográfico suficiente y actualizado, pr~curando una sección destinada a expedientes de práctica forense.

4.- LAS INSTITUCIONES EDUCATTVAS DEBERAN PROPICIAR UNA VERDADERA MOVILIDAD HACIA EL PROGRESO:
¿Cu5l es la r,-1.zón para que en nuestra Facultad se le exija a
un estudiante _cursar cuatro o cinco materias en cada ciclo, cuando sus ocupaciones solamente le pueden permitir llevar una o dos
asignaturas? ¡,Por qué se le impide avanzar con más rapidez para concluir su carrera y se le obliga, forzozamente, a emplear cin•
co años de su vida, cnando, si sus aptitudes se lo permiten, la carrera podría acortarse a un término más breve? ¿Por qué se niega a los auto-di&lt;lactas el ingreso a los estudios superiores desdeñando su interés? ¿ Qué acaso, forzar la vocación no significa una
gran falta, no tan sólo personal, sino también contra la sociedad?
a).- _ruestrn universidad y, por ende, nuestra Facultad dr
Derecho deberán ser más accesibles, ofreciendo la más diversificada selección de estudios.
. b) . - Todo individuo deberá estar en posición de poder estudiar. en c~alquier etapa de su vida, sin importar su edad~ lugar
de res1denc1a o su condición económica.
e).- Apertura a la carrera profesional no sólo a los egresados de la preparatoria, sino también a los autodidactas, previo
examen que se J1aga de sus aptitudes. Esto implica una libre
gama de ingreso, salida y regreso ''ad infinitum".

5.- LA_ EflUCACTON DEBERA SER OFRECIDA O ADQUIR/D4. A TRAVES DE UNA MULTIPLICIDAD DE CAMINOS.
Frecuentemente~ recibimos solicitudes de egresados cle carrera~ ~orno Economí?, Filosofía, _Trab_ajo SociaJ, Contabilidad, para inscribirse en matenas que su mteres profesional los inclinan hacia
el ~erecho. lamentahlem~te, _los reglamentos en vigor obligan a
lle,[lr todo el curso ~e la L1cenciatura y, en ese mismo orden, el ahogado, que desea onentar su preparación hacia ciertas disciplinas

25

�L"

~

I Y E R

I D .\ D

de aquellas carreras,
obligado a llevar todo el curso profesional. :\osolros con si &lt;leramos que :
a).- Lo má importante no es el camino_ seguido por un
individuo para educarse, ~Íno lo que ha aprend1?º·
b) . - ada pers01ia deberá estar en capacidad de esc?ger
su camino educalivo de la manera más libre en un marco flexible.
c) .i un escudianLe de~ca obtener un grado universitario,
Jo que neei'Sita olament es registrarse. para un examen, cuando
se sienta capaz para ello.
d) . - Deberán propiciar e opcione de movilidad y selección
horizontal ,, , ertical de las disciplinas académicas en las áreas a
fines, mediante el stahlecimienlo de un si tema de créditos acadé•
mico,. En el área de Humanidade • por ejemplo, deberemos amr liar el espectro educativo_ por ~e~lio de puente d~ i1;1terconexión
cotnprendiendo a la Ciencia Jund1cas con las Eco~om1c:t5, la_ Contabilidad v .\dminislración de Empresas con la Filosofía, 1colo¡;óa, • ocioÍogía. Trabajo Social, Ciencias Políticas y ~~ la Comunicación, para facilitar la comer -.ión de una pro_fes1on o _ra~~
profesional a otra, dando oportunidad a una posible multiplicidad de carrera. medias y superiore que ahora no e logran .
"I.os actuales curso~ llevados por las escuelas y sus compartimientos e tanco no se fundan e~ conce~tos bie~1 meditad~s
de las ncc idades humanas contemporaneas, dice Alvm Toffl~r, ,
y meno~ aún en la comprensión del fot~ro . e u~dan en la mercia y en la enconada lucha entre gremio acadenn~os, Lodo ellos
empeñado en aumentar . u prcsupucslo. u~ alano. ) su grado
de dignidad'".
"~o ólo nue Lros curso de historia terminan en el año en
que é ta es señalada, sino que la misma sit?~ción exist_e en, el estudio del Derecho y la Economía de la Poht1ca y la Biologia. El
tiempo llega corriendo y se detiene bruscamente. Se hace que el
estudiante mire hacia atrás y no hacia adelante. El futuro peste•
rrado del aula e también desterrado de su conciencia. Es como
si no hubiese futuro. Si damos a uue tros educandos curso de
historia, propiciemos también cursos en los que exploren sistemá~carnente la posibilidades y probabilidades del futuro, de la misma manera que e tudiamos e] sistema social de lo romanos_o el
auge del Castillo Feudal. Es un hecho que afecta a .nuestra sociedad
contemporánea conquistas que parecían. hace _poc~, malcar~zables _c~mo la llegada del hombre a la Luna, la mscmmar1on y la mvoluc1011
artificial, el transplante de órganos humanos, etc .• Y_ ~on ello 1~ exploración de la jungla de problemas legales, poht1cos, sociales.

f

26

L. ª I \ E R

\ R I E ll 'f A

TIIAU

ADIERT

psi ··ológico y éticos con que habremos de enfrentamos en un fu.
luro. . . ¡Qué es hoy!''. "Cuando millones de personas comparten
e ta pasión por el futuro, deberíamos tener una sociedad más perlrccha para hacer frente al impacto del cambio. Crear esta curio, idad y e-te estado de alerta es tarea cardinal de la educación. Y
crear una educación que cree, a su vez esta curiosidad, es la tercera misión y aca~o la central, de la revolución de las escuelas. La
educación debe cambiar adoptando el verho en tiempo futuro".
X ue tro com ;iromi. o de univer itarios cleb ser continuo Y~ a
la wz, dinámico. En nue tra Facultad de Derecho ha llegado la
hora en que hemo de disponernos a perfeccionar la tradición académica con intención de hacerla más democrática, más rigurosa,
más limpia, más dectiva. Trabajar en la vanguardia s~n d~uidar
la tradición, interc. ándono en lo más moderno pero sin olvidarno , por e. o, de lo permanente.
\o omos sino en razón de lo que hemos sido; --dijo un ilustre pen ador- pero todo cuanto hemos sido y todo cuanto creemos
que somos ya, valdrá a la postre por la honradez que pongamos en
realizar día a día y crecientemente, nuestro destino: Lo que tenemos la misión de llegar a ser.

NOTAS BTBLIOGRAFTCAS
"P~rspectlvas de la U. A. N. L .1&gt;:1.ra 1980", Septiembre de 1972. }fonter-rey. (_p. 47).
Los trabaios que se mencionan. están tomados de las obras "Summerblll: Un punt~
de vista radlcal sobre la educa,:~ de lo• niños", A. S Nelll .• Fondo de Cultura. Económica.- Mbíco, J970: "UnuSUAJ Ideas about educatJon" .• Paulo Frelre.- Par!s. tmm00, 1971 CI)ocument or lhe lntematlonal comJtlon on lhe de"&lt;'elol)lllen~ ot edacaUon,
011lnton ,erles. No. 361: ""Learning to be · ThP world of .E'&lt;lucatlon todn; and tomorrow",
Ed1mr Faure, Felipe llenera y otros.- UNESCO, París 1972. Harrai, London: m donde se
hace también referencia. a las Ideas educativas d&amp; P Petersen. (lebensgemelnsehaftscbu,
len) en Alemania: de O. DecrGly, llamada Escuela ile "Método Activo", en Bélglca. 7
los sistemas denominados "La. nueva. Esc.uw" 1&gt;reconlza.dos 11or Cele.stln Frelnet, en
Francia. En la blbUografla se hace una relerencla. mh com11leta de otras obras 7
= o s QUe nos s1rvteron de documentaelón.
3~ Cifras tomadas del proyecte&gt; de presu1111esto de eirresos l)flra el eierclclo de 1972,
de la U. A . N. L., sin crue se Incluyan en estas elfras "'La Repercl!Sión de los
Aumentos que se concedJeron en el convenio sindical de 1972. ni el lmi,acto de
los a.mnentos al salarlo mlnlmo"' Fuente: Documento de la Rectorta fechado el j20
de J)lclembre de 1971.
f . - Decla.raclones em!Udas J&gt;Or el Ing-, Vletor Bravo AbuJa en la ciudad de Guada•
fajara y publicadas en el diario local .. Tribuna" el ~9 de Enero de 1973 también
las declaraciones del Sllb-secretarlo de Educación anuncla;udo la creación de un
centro de c:eruncaclón de estudios para aut-Odtdactas que functonarl. paralelo al
proncto "'Universidad Abierta". _pllbllcadas en el diario ''El Norte". Monteney. Octubre 11 de 1972.
5.- Cifras t-Omadas rle '"Eiluc,1ci6n Superior Cientitlca '.l Tecnologta en el desarrono eeo1\Órulco de México".- Vlctor L. UrquJdl Y A. LaJou,s V.- El Cole¡to de México. México
1957, (J&gt;. 11) clta hec.ha por Rou:er D. Ransen, ºLa Polltlca del Desarrollo Mexicano'"
Shrlo XXI Editores, llféxtco. 1971, (p. 2"13).
12. -

27

�U!'llYER

IDAD

ABIERTA

"I~amill$ to be: Tbe world ot edueaUon todaY ••d tomorrow", Edaar Faure. 'Felipe

•--

Herrera y otros. UNESCO. París 19'13, (p. 163).
••i. Polltica. del Des&amp;nollo Mexicano", Roi:er D. a~neen, Sl~lo XXI Editores, \p. 271)
''hrspeeLll'M de la tJ. A. N. L. para 1980". U. A. N. L.. Montern,y, St-ptlemJ&gt;re de
19'12. (],p. 13. 11 y 118).
lnformacl6n de la Rect.oTla en Documento del !!O de Diciembre de 1971, publlc,ido en
la Jl?l!lls&amp; local el 2a de Abril de 1972.
La cifra de lncTe,,os obtenidos POr el m110lclplo de ll(ooterrey fue de $119'79'1.331.1.9.
seCliD reporte de I&amp; Tesorería .Munlclpal. publicada en la prensa local el 10 de
Enero de 1973.

11. -

JESUS RAMONES SALDAÑA

La cl.fr&amp; total del presupuesto de eueaos para 19'12 en la U. A. N. L. fue do.

025'518,800.00 ., lo~ conC&lt;'pto, de nómina, .- ¡¡ratlflcaclon•s al pergonal sumó
~9'653,000.00. Estas caDtldades. como se ba meoelon.ado. no incluyen la repe1'CU•
al6D de loa aum,ntoa concedidos en el convenio Sindical de 19'12. ni el l..mllacto d•
los ID.cranmtos a.J sa.lárto lllÚUlllO. FU ente: Documento de la. &amp;ctorla emitido el
20 de Dlelembre de 111'!1, hecho de1 conoclmlento de loa dln,ctor..a. 0)-.luos matros ., eon~Jeros alumnos m el mu de llarzo de 19'12.
"'El Sboe~ del F"J:uro".- Alvin Totner .• Fondo de CUllura Ecommlca. Plaza Jall~s.- EBpafia,, lllT2. (pp. i:1:9, Ml, 445 Y sa.).

ELEMENTOS PARA LA REFORMA
ADMINISTRATIVA Y ACADEMICA
EN LA. U. A. N. L.
1.- COX IDERACIO E

A

PARTIR DF. LA

PRELIMl;\ARES.

F ~CIO ES BÁSICAS QUE LA • "IVE RSIDAD TIE E

en el campo docente, de inve Ligación, de difusión de la cultura } la crecienlP- dPmanda por plazas universitarias, como
una exigencia cada día más patente, se intenta en este trabajo señalar elementos de juicio para localizar per pectivas de solución.
Considerando también la limitación de sus recursos, tanto humanos como materiales, y dado que la Gniversidad es una entidad
abierta y dinámica, resulta aún más inaplazable, una respuesta racional, e decir, planeada. Pues en última instancia son exigencia que la propia niversidad se ha impuesto y que para cumplirla , busca la optimización de los recursos a su alcance. Es indiscutible que toda organización humana procure una utilización
óptima de lo recursos disponibles, que siempre serán limitados.
Esle e el a peclo que cubr ]a planeación cuantitativa del desarrollo y la revisión de la · estrnctura y los procesos administrativos
de nuestras in titucione, : no . úlo e necesario la aplicación cuidado a de lo recur o Iinanci ro ~ es indispen ahle también estable-

28

Lle. Jes(ls Rarnone~ Saldaña.. economista. ~nesado de la hcullll&lt;i de Economía de Li.
Universidad Autónoma de Nuevo León. n.ctualment., ínvesttgador del Centro de Invcstl¡rarlones Económrc,is y ce.tedráUeo dE la~ Facul!3dcs &lt;le Derecho y Ciencias Socia.les e Ingell.lerla, de la U. A. N L.

�R E F o R ;\l A

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A R] A

ccr estructura~ ~ procedimiento administrnti\O de los qu~ e obtenga la má· alta productividad, tanto dc~rl(• el punto _d~ n l~ de _la
docencia ) de la inve::;ligaeión, como del aparato admnn t~·~L1vo mismo. En t&gt;l a ·¡,erto cuanlilalivo, la mela Je la pJ~neac1~n - dar
igual oportunidad de ingreso a nue~lras aulas. a qmcne tienen una
capa-ciJad ·emejant~ para los estud1?s, c~alcp_~tcr~ ~ue sea u e trato social o económico de procedencia, . rn ma · lumle que la necesidad nacional, expresada en números, de proiesionaleR ) técnico_
de los di tinto_ nivele y ramas del conocimiento.
En el a pecio cualitativo, la planearién de 1~ educación upcrior implica una actualización, no sólo del contemdo de lo que enseñamos, sino también de lo sistemas ) mr-todos que empleamo~
para formar e informar a la nueva gcnrraciones. upone. además,
uua estrnctura má f lexibl&lt;' en nue tro plane y J&gt;rogramas ele est11clio con el objeto de fortalecer la formación social de q~~rnc,s h_an
elegjclo carreras científicas o tecnológicas, r la preparac1on tecruca
de quiene e inclinaron por áreas sociales y humanís,tí~ .
La implanLaci()n de islema rle sem tres y credllos, _u~ programa inten ivo de formación ) actualización de lo conoc1"::e1lloY la téc1úca ele en eñanza de nue~tros profe ore , la creac1on de
~arrera corla y el impul o a lo e ludio de po tgrado, parecen ser
algunas de la fórmula que nos ayudarán a Te·olver el aspecto cualilalivo de nuestro de arrollo.
El buen é·•&lt;Ílo del proceso d&lt;' actualización de la rniversidarL
dependerá drl interfs con cienle y activo de los llllÍvcrsilarios: autoridade. profr. ores y alumnos. La_ participac~ón de todos cll~s -~n
Pl di cño y aplicación d&lt;" los camluo nrce ano , e una conchc1on
.;ÍIJ la cual ao sr daría dicha actuaUzación, ) que sólo puede cumplir e, e tableciendo permanentemente ~na comunicación abierla_ e
i11traunivN~itaria, en la que tengan cab1cla todos lo puntos de vista, dentro del má. ahsolulo resp to a la libertad de expre ión y de
enseñanza.
Concretamente aquí se pretende en última instancia. ofrecer
un análi. i campa ralivo Pnlrr la._ dos organizaciones univer. itarias:
e drrir: la rlr&gt;¡1fzrtamental , la dr /acultadPs, y para dicho efoclo
hcmo. de con iderar lo elemt'nlo. determinante (variable relevan! ) qur definen e integran cada una de la organizaciones.

II.-

La

30

PEf.TO. RELEV_ \TE DEL PERIODO f\1CI L
O C '\,1PO co JU, DE co. ~ocfMIE'\'TO.

variables relevante que e C0tkideran para una primera
aproximación comparativa. son las siguientes:

RE FO H '\I A

.·IVER

ITAR!A

,\) .- } 11ncionalidad :- Entendida como la capacidad opera ti, a (práctica) que tienen los elemento~ que integran una totalidad
J1ara Pl cumplimiento de los objetivos de ésta.
B).- Optimización de recursos:- Aprovechamiento racional
de tiempo. e pacio, per, onal, y ret:ur. o: económico que permiten
11ua n•ducción n co los in detrimiento de los objefüos universilariw há ico-.
C) .- .\ ivPl e Integración acculémica de los alumnos:- Medida en término de aprendizaje y profundización el primero, y lo
·egundo en la medida que la formación e información edueativa
permita abordar cualcruier problema dentro del campo especifico
de manera cienlífica.
D).- Grado de Investigación:- e refleja en la cantidad y
calidad de programa , cursos, colaboraciones inlerdi ciplinarias c¡u •
~on realiza&lt;los !)Or especialistas, docentes y educandos, a través de
la, uniclade. académicas (Facultad, Departamento, Centro, ele.).
E).- CompPtenria docente:-- Está comprendida por lo gra&lt;lo académi&lt;'os. r,xperic-ncia docente, trabajo$ de investigación, cursv de e prcialización, rotación de mal rías impartidas por un mismo &lt;loe ntC', etc.
F).- Gradn de absorción del sistema:- Concepto referido a
la caparidad d integración (má ']Ue agregación) de alumnos por
el si.Lema e&lt;focalivo sin varia&lt;'iones. ignifir..ativas en los niveles acad1~miro ) u e,i lentes.
G).- (,rado de ceTLlralización:
a) Académica: En la medida que las unidades acaMmicas logran o no autonomía relativa dentr de la
e truclura y e manejan con mayor o menor grado de independencia.
h) Administrativa: En la m dida que los centros de
decisión e participan o concentren a través de la
estnic!ura.
III.- Er t\ 4LISJS COMPARATIVO:
1.- E\ \CE TRO MEDIO LA FAC TLTAD ES LA U 1[).\D ,\.C \.DE\HC \ RESP0\ ~ \BLE DE T0D
LA C0KDICIO\E.. \Ef.F. \RT \. PARA .O F.Gl-IR l\ TITULO E O
PRETE\DE ER REL TIV , 1E\TE -\l;TO UFICIENTE Y PER~
MA :EC'E REL\TIV ME1TE Al L DA DE LAS OTRAS FACCLT \DE E\ CU \ ~TO
PROGR ~fAS C DEMICOS, DE
l\ VF TJG \CIO\ Y DK ARROLLO.
2.- En e le tipo ele organizacjón, el curso va al estudiante y

�REFORMA

32

REFOR:.\IA

UNIVERSITARIA

no éste al curso com-0 sucedería en una organización departamental;
ésto Lrae como consecuencia que las facultades ofrezcan un curriculum prefijado o invariable, que en muchas ocasiones no será el
adecuado para el individuo en cuesLión. Por el conti-ario en la organización por departamento, el alumno va al curso, modelando su
propio curriculwn dentro de ciertos límites.
La aplicación de una metodología flexible de enseiíanza, que
combina adecuadamente los métodos expositivos y activos, se lleva
mal con una organización académica rígida. El contenido mismo
de la docencia que se define y distribuye en el tiempo a través de
los planes y programas de estudio, tiende a sufrir una flexihilización corrrespondiente. E]Jo implica la adopción del si tema de créditos semestrales, donde el crédito es ]a unidad de medición y pon·
deración de la carga académica. Este sistema tiene como principal
virtud ]a de eliminar el plan de estudio basado en una jerarquización rígida de a ignaturas, así como en una disLrihución inamovible de la misma a lo largo de la carrera, permitiendo al estudianle una mayor Jibertad en la organización de su propio programa de estudios. in embargo, para que funcione como tal, el sistema de créditos tiene que romper de hecho con el programa tradicional y combinarse con el agrupamiento de a ignatura que presentan una evidente correlación.
El sistema permite Hcgar, Lamhién, a grandes áreas de estudios comunes a diíerentes especiaüdade y favorece la circulación
de estudiantes de los primeros año en las distintas áreas, posibilitando una cierta homogeneidad en u formación inicial, que a su
vez lo llevaría, sin tropiezos, de una área a otra o al intercambio
&lt;le carrera eu una mi ma área, evitándo r con ésto el peligro
ele una e pecializaeión precoz. Asímismo, en La medida en quf'
se establecieran s11hgrados deutro de las carreras, definidos por un
conjunto de crédito ~ se posibilitaría al estudiante que se vea forzado a interrumpir sus e ludios para obtener un certificado o diploma equivalente a una habilitación definida.
3.- La Organización Departamental, fomenta mayor comunicación entre todos los profesores de asignaturas afines, ya que
éstos se concentran en u departamento correspondiente, lo cual no
sucede en la Universidad organizada por facultades, puesto que
cada una imparte aulónomamente todos los curso sin considerar
los existentes en otra facu1tades.
4.- La Departamentalización favorece la con tante revisión
de lo planes y programas de estudio a través de un Consejo de
Docencia, instalado en cada Departamento, y evita las multiplica-

L-::-.JVERSITARIA

~io1_1e iimec:saria -~e lo_s, mismos cursos en toda la institución, opLlm1z~ndo asi la uti hzac10n del persornil académico, de los locales
Y eqmp~; Por otro lado en la Organización por facultades, sí se da
1~ rev.is1on ele los planes y programas de estudio, pero en algunas
matenas con meno 1JroJundidad que en la Departamentalización
ya que dicha re_Yi ión, no necesariamente es hecha por especialis~
La.. en la matena. Y sucede que maestros que imparten las materias, no poseen un grado de especialización adecuada.
~--.- La Organización por Departamentos, exige un esfuerzo
beneÍlc1oso de los estudiantes por adoptar el curso y sus necesidadc., c11 caso de qu~ lo tomen fuera dP su proµio departamento.
Esto supone ncce~a_n'."11ente una función de asesoría de parte de un
cuerpo docente d1ngida al alumno a fin de que sus decisiones sean
:certada ·. En contraste con la mencionada Organización, la facul.ad no n1gc tal esfuerzo por parte de los estudiantes.
.6.-.. Las facultad~~• por su estructura rígida, impiden la co 1~11n1cac1on y colahorac1on entre profesores de una misma área dir~cuhan?o así la investigación eficiente y ligada a la enseñ~a.
~.ontr~nn,:o,enle, la ~rga~ización Departamental, facilita el que la
mvrst1gac10~ r realice Cl('ntro del mi mo departamento y queda
por tanto lig:ida con la enseiianza.
'
. 7.- En una facul~d. el Director nunca es experto en todas
' ca?a una. dP las maLenas que constituyen el plan de estudios de
la m~ma, sm ~mbargo, debe contratar profesores que impartan J~
materias de chcho plai•, discutir con ellos los programas y resolver su &lt;luda~.

:ª

8.- La e _is_t:ncia de los J?epartamentos no implica por sí mis~a _de ª!1ar~c1011 de las D1recciones de Carreras, sino por el

ni.ano lo:. Dm,&lt;'tore de la
arrera v su res1lec+;vos Co ·
T· ·
h
,
u
n c10s
&lt;·emcos e acm indispensables para regular la formación inter-:·al de los alumnos.

. De hecho ir~cuentemente sucederá que coincida la persona del
Duector de un D_epartamenlo, con la persona del Director de la
~arrera cuya espma vertebral e tá constituida por materias ofrecidas por aquP.1. La Carrera viene a ser en realidad el área
_
}or de los estudios ofrecidos pur el Departamento. '
ma
q __ Mientras que en la Facultad se p.1;opicia el aislamiento
entre lo e. ludian tes de distintas carreras, ya que 'stos entran en
l! ~act~ltad, pa an por eUo y salen de ésta, sin haber cruzado la
1_rw:ersidad, la Deparlamentaüzaeión fomenta la comunicación h .
~i:wnt~I entre lo e tudiantes de diversas carreras permitiendo 0
••sros asomarse a otros campo de conocimien,to distlntos del propi:

33

�REFOR;\lA

UNIVERSITARIA

10.- En un i tema d partamental e ¡,o ihilitan lo nivele~
de aprendizaje en trc formas:
la.- Al completar los créditos que implican el Campo Común de estudio.
2a.~ _ l completar ]os crédito que constituyen la estructura básica y obligatoria de la carrera.
. .
3a.- Al completar Ios créditos que otorgan una espemahdad
dentro de una mima proie íón.
Los dos últimos niveles también pueden darse en la orgaoiza·on·
por Facultades, aunque con menor eficiencia,
dado qu~ el
Cl
. l'
tercer nivel upoue una concentración de especia zstas que no s1em¡Jre puede captar la Facultad.
.
.
Evjdentementc qu el primer nivel es meompat1ble con .la F~cultad, porque en éstas no existe, un campo comun de eslud1os ba-

sicos.
b f" ·
La existencia de los mencionados niveles, redunda en ene 1e10
d.e una mayor integración de los alumnos, de~ido a que ésta es el
resultado de una elección más personal y flexible.
F1 studiante se va integrando a cada nivel y no se le van agregando ciclos de estudiow genérico como sucede en l.a Facultad traoicional.
.
M diante este sistema el grado de absorción se amplía _oc?sionando que los recursos limitados de la niversidad,_ se optu:~:u~en.
Un a pecto importante (entre otros) para lograr dicha optlm1za. 'n es la utilización adecuada de los locale que en numerosos
: . :0 ~ tienen una ocu1Jación limitada, cuando, por lo menos debe
de· daser- un BN11
v,o. Muchas veces eslo es debido a que los salones
d
d
ses "pertenecen" a una Facultad, a una cátedra o a etermma o
profesor, lo cual evita que otros los ocupen. Los salones. de clas~
y laboratorio , deben ser aprovec~_ados por toda la comurudad umversitaria y no sólo por una p~rc1on de ella. .
•
12.- Un sistema educativo capaz de mtegrar. ~1 mayor numero posible de studiantes, que requieren preparac1 n, es la pretensión de todas las universidades con escasos recurso~ .. Hasta ahora, se ha fomentado un "profesionalism?". que hen~f1c1a desde ~
punto de vista personal, pero que med1allza los fines de la Uro-

34

versidad.
.
.
,
, di • ·
En términos cuantitafo•os, la Umvers1dad sera mas nam1ca,
en tanto existan las condiciones para satisfacer las demandas que
po.r educación hace la colectividad.

R.EFOR'\IA

UNI\ ERSITARIA

En Lérminos cuantitalivo la Lnivcrsidad será má dinámica~
en tanto existan las condiciones para satisfacer las demandas que
por educación hace la colectividad.
Esto depende básicamente de dos a jJectos:

a) De la capacidad de absorción del sistema educativo.
b) Del u o racional de nuestros recursos.
Lo primero . e cumple en mayo1· grado sobre una base departamental donde funcionan la áreas de estudios comunes l'orqut&gt;:
\ ).- La deserciones e tudiantiles e minimizan, pues resulta más flexible la movilidad de estudiantes de una
carrera a otra ituación que al llevarse correctamentehen ficia al estudiante ayudándolo a precisar u tra
yectoria vocacional.
B) .- Del correcto manejo de las área y de la experiencia
lograda en su funcionamiento dependerá si la capacidad de ah orción se incrementa en el futuro.
El u-o racional de Jos recursos se logra indiscutiblemente meior en la deparlamentalización. Sin embargo, cuando no se ha en•
tendido bien la idea, se ha manejado inadecuadamente o se ha obstaculizado "a priori".
13.- Al establecer campos comunes de estuclio básicos sobreuna ba e d partamental, se obtiene un aprovechamíento racional
de los recursos con que cuenta la institución educativa, se aprecia mejor, si partimos de una visión de conjunto, si nos asomamos
a la Universidad com.o una t-0talidat! y no tanto si se hace a través
de las condiciones e interese , que Lradicionalmente impone la Facultad.
E] aprovechamiento óptimo de aulas, laboratorios, bibliotecas,
cuerpo admini trativo docente es un objetivo qu se impone cada
día con mayor firmeza.
En nuestra Universidad exi ten Facultades, cuyas aulas permanecen desiertas má de nn 50% del tiempo, cada Facu1tad tiene
su personal de bihlioleca, adminí tración r de intendencia, y si hien
ésto ha re ulLado "cómodo y funcional" para dichas Facultades, no
podrá seguir iéndolo para Ja Universidad. Se ha funcionado hasta hoy ineficientemente 1a 01·ganización por Facu1tades ha contribuido a e1lo.
Por otra parte, el costo promedio pOl' alumno bajaría con-

35

�REFOR:\IA

U:NIVERSITARIA

.iderablemenle y lo bueno maestro., que on e caso , erían aprovechado al máximo por la áreas comunes .
Otro aspectos r levantes en lo que respt&gt;cla a optimización
de los recursos, son rme tro personal y nue tro tiempo, ya que,
muchas vece empleamo al personal docente para tar a secundaúas que podrían encomendarse al conjunto técnico y aún estudian•
til.
14.- La 01·ganización departamental, para su funcionamiento,
upone el i.ablecirnÍt'n~o simultáneo de campos comunes de estudio,
y ésta a su vez carecen ele funcionalidad, sin la existencia de lo
departamento. . de una entidad adminUra.tiva propia.
Por tanto, un campo común de e tudio básicos que no e t'
~oportada por 11na organización departamental probablemente llegue a ubsistir por algún tiempo en forma artificial &lt;le lo que arbitrariamente le otorgue cada facultad pero a fin de cuenta ení
liminada por ésta .
La funcionalidad del núcleo Lá ico de conocimiento en las
di-tinta áTea de estudio de de el punto de vUa admini Lralivo ,
docente. ha ido ¡n-obado en , aria univer idacles como la L. \.
. l.. donde e ha vi_Lo que e] . istema por Facultade • cierra toda
per. pecti\'a dinámica, entendiéndola en su planteamienlo de re•
forma, como aquella in titución de en eñanza qu no df'lie [)U.scar
sólo el a;uste ron la n'alidan. como sucede en nue trns Facultade,
donde se propicia la explicación repetitiva de conff'1iido de conocimiento, no a~í el Departamento pues ahí .e pretende lograr un
alto grado d e. pecialización &lt;le rnae tro y d colaboración ínter•
disciplina ria implementando un ma ~or nivel de docencia f" úwe ligación.
Lo a pecto mencionado funcionan de. articulada
imlependientemente n la organización por Facullades.

]Y.-

corv

IDER ,1CIO\'E. FINA LE .

En e la prim ra aproximación de análi is comparativo, parece indiscutible la bondad del Í"-le-ma deparlamentaL in embar~o,

36

e advierten jn menor dificultad. ciertas condicione g nerales para que ésto funcione.
También existen oh táculos que por experiencias oh ervada
en otra l:niver iclade , pudieran pr entarse en la nue tra.
Concretamente:
PRlMERO :- Si el istema departamental no e ruimilado en
todo su contexlo por estudiantes. docentes y per onal administrati o.
lo más seguro es que el modelo no funcione en la forma e p rada,

R E F O R .~1 ,\

U ". I \' E R

IT AR I A

máxime i ba, re i tcm~ia al cambio. debido a posibl ree tructuracione del ¡, r onal docf'nlc y oLre todo admini trativo.
, EGC\DO:- La Depart~mentalización supone una vi ión integral del ciclo educatirn que incluya la pr paración intermedia
(l'achil lerato), de tal forma que crilerio:- como Ja "flexibilidad" .
. i l&lt;•ma por crédito . ele.. f"an adoptados en todo t&gt;I ciclo. Tambifo
exige mayor C'sfuerzo de docente y Ludianl . así como un cuerJl&lt;'
a&lt;lt.1ini tratfro eficienlf'.
TERCCIW:- Aunque e indiscutible que la :facultad funcione. 110 lo L' d hecho de que lo e té haci •ntlo de manera óptima,
por ello 'C requiere un conocimiento integral ele la Departamentali::aci1'.11 para r tablecer una comparación correcta. abe advertir
que Lal comparació11 d b hacer e en ha e a los objetivo ele la Cniw·r:-;rtnr'. la Iimit~1ción de recur o y la necesidade futura .
C[ 1RTO:- La Univer i&lt;lad debe r una entidad dinámica.
C,-Pl~ "e anticipe a los problema , que evite una actitud pasiva de
adar,1.aciú11 impro1•isada a la demanda de la ociedad.
l a i11am0Yilidad e la amenaza m5.s peligrosa d cualquier sÍ!'-·
lema cc.lucatiYo.
í o •lr•t1wnlal (' Pxaminar &lt;'n élCtitucl critica lo que actualmente tenemo ,. co11cluir c;í nuestra aclual organización académica responde a la. nec~jdadt·s pre entes y futura ron la· que tjene que
f'nfn·nlar:-P Ia l niver idad.

\ .- ro -~ lDERACJ&lt;l\ E.

A .ER .A DE L \. E TRl' TUR.\
1 F l \ C TO :\ ,\.1 l E TO DEL DEPARTA 1E~TO
DE\TRO DF: f,,\ TOT·1.l1D\D l.\Ht:R ITARl .

l'n Departanw11to está integrado por la Lolalidad de mae Lro
&lt;.¡ ue to~·~an una . _\re~ del Conocimiento ( rg. Dcpartam nto de
Matema11ca ..... ocrnlogrn, -Economía, te . ... ), co11sla de un Director. un Con rjo -\cadémico
. ·eccione Acadfmica. con u J Je o
Coordina~or re~rwctivo. ( \ er CráJica o. J).
La fot~ci~n principal del Director P:, la de hacer que e cumpl_an_ lo ob,1et1vo~ dPI D,~parlamenlu con el auxilio del on.ejo r\cadem1co donde emanan la decisionc. de tipo académico ( en nue .
lra e truclt?a aclual ~ la. serían sancionada en Junta Dirccliva).
Ln D1reclor Jlllf'1.le ser a u \ .z el Jpfe o 'oordinador de una
eecién j , u tiempo y conocirnienlo· e lo permiten.
Por - ~ parle_,
Con ejo cadémico legisla
programa ]o
cur~o~ qlte 1mp11rtua ;l Departamento tanto vara la (s) carrera ( )
Que depe_nde (n I de e Le orno aquellos qu&lt;' requieren otra área·
de estudio, profesiones y e. pPcialidade .
1

;1

37

�R E 1; O R ~1 A

\; X l Y E R

I T A R l A

REFOR~IA

on Jos Jef
de ('Cción quienes g('n ralmcnle proponen )
Jwidamcntan el contenido programático ele cada curso, d rna~cra
que el Titular de la materia efe "I~1ve!-Lig~ción_ de Mercados" rnt~&amp;rada en un Departam .nlu (V rg. Econonua), Junto con los dema
~aestros el Coordinador de la Sección~ elaborarán programas para la di tanta. profesiones y e ' pecialidade .
La a•tloridad administrativa puede re frlir en el propio Dirc-ctor ele Departam~nto o ser manejada por un ecr~tario dmini tratiYo además. cuando el Deparlameuto es relat1vamente pe·
qtwuo pa~a la cnnÍidad de al~mno , c:i.rreras_ y e pecíal~dade
tente , el mi rrio Docente -Titular es .oorclm_ador y m1emhr~ umco de , u ~"'ecc:ión , habrá caso en que una nnsma persona atienda
dos cccif)ne debido a su po ihilidade académicas y de tiempo.
( er Gráfira \o. 2).
En In ~ráfira :\o. 3, aparecen Lre Devaxtamenlos dando ser·
, irio a Lretcarrera di,-tintas, al Ar a Básica o Común así como
a esuf'cia lidades para cada una de la profesiones.
· El DeparL· mento ,1, Malemáticas imparte, '.1- travé d~ su sección de Cálculo Diferencial Integra] un curso mtroducLono a do
uiv ~tes para e Iudiantcs de Fí. ico-Matemáticas, Economía e lngt·
0 j ría. .\ su v .z el Departamento de Economía ofrece un cu1·so
de lnve lio-ación de Mercados a distintos niveles que e aprovechado por csrud iante de Economí~, ~dminj tración e Ingeniería fo.
du--Lrial qur rl igirron esa e ·peciahdad.
.
Finalmente el Departamento de ' uriología imparl curso mtrocluctorio a c!i linio. ni"ele para e tudiantes del rea de Ciencia ocialc. v un curso de ociología del De arrollo que es apro·
vr&lt;'hado por · 1 e t udiantr de Economía.
Por , u pa rtf' f'I Departamento de Economía ofrece cursos . de
Demografía que son requerido en el Currículum de la profesión
de ociología.

r

;-i .·

Yl.- EL .. I TE íA DE CREDITO

38

En una oraanización departamental se puede considerar a la
uniYersidacl cod:o un oferente de una cantidad determinada de h~ras para que cada alumno disponga de ellas, inici~ndosc e~ el mY 1 preparatorio v finalizando en un grado pro:fes1onal a mvel de
l.icenciahua o dr Post-Grado.
.
Cada alumno e~ taría 11 po iLiliclades de elegir ha la qué mv~l puede llevar drprn~i n~,º ~e ·u_s p~·opia nec~sidades.,
E te tipo de orgamzac1on 1m1'.licana_ ~ecesanam~nte area comune, de conocimirnto donde e ,mpartman Wl con1unto de cur-

UNIVERSITARIA

so uormales o básicos ~ que a mc&lt;lida que avanzan los alumno.
profw1dizan&lt;lo cada ,ez má en la diferente áreas, lo cual les permitirá optar al título de una profesión
c•n particular (ver gráfica 4).
l:l grado de profondizació11 wn que e ,.-erían la dií rente.,
materias básicas d pendería d la prof •sión que e pretende seguir,
wnesponclicnclo le conjunto de cur o a lo que se podría llamar
l:i et-lructura ct'nl ra1 o colurnm1 vertebral &lt;le una profesión en par·
ticular. Aunado n e le grupo tlP- e,ur w, irían lo temas térnicos
\ el Lrabajo de inve ligación. a. í como la extensión y secvicio prole. ional que H'ndrían a complementar e integrar el Currículum
c'l'I prof ·ioni:sta.
Dajo &lt;' te si!=tema ~e ¡io ibi.lita al alumuo para:
lo.- f.a obtención d&lt;' un grado jnlermedio qu e ) olorg:1ria Je. pu1; dC' haber cuhierLo las materia~ de área comúu un u1·1 icu lum Je materia· que lo habilita para el inmediato de empeño
&lt;1~ 1111n acti"i&lt;hc~ Lérni.ca a nivel '11b-Proí ional en la inteligencia
c!r qur pur&lt;lf' &lt;:olltinuar a partir de éste para ltl obtención de Iic ,•nc-iatura o mUL'. 1ría.
2o.- La 01ición hacia rnria especialidades dentro de la profe ión cl&lt;"gida, dado quf&gt; en lo· departamentos habrán de concenLrar:-c espt•cia li. ta e im csligadore , cu yo nivel docente hace po j.
Hr I ofrecimiento de tales e pccialiclade .
Cabe&gt; ~eiialar que para el &lt;'[ecto mencionado no se hace neces?ria la contratación ele rlor·cntes &lt;'sp&lt;&gt;cializados ¡iue to que ya cxi .
tm en r.aJa facultad, sir10 9"" la integración de ~ Lo en ~l si te1 rn departamc-nl al permite aprovecharlo· óptimamente. En síntc•.i.. puf'de afirm:tr!=e q11e cualqn icr f nivcrsidacl tradicional afu1
cua11tln ofrrzr,a r JI eialidaclP . . é ·ta Lii&gt;.nen un grado de eficiencia
con un alto ro. lo &lt;'ronómico c11 relacÍ&lt;Ín ni ~i tema departam ntal
Para la ohl&lt;&gt;nción del grado intermedio y profe ional a í como
el área el~ especialidad se requier&lt;&gt; una Jun~ión de asesoría claramente rf'glamentatla d0nde el alumno conozca &lt;l antemano a que:
!'arte lo llernrán lo crédito que e~tá cw- ando o bien qué créditos nece ita cubrir para llegar a la obtención el un cierto grado
académico.
1:an e pecrnlizándose o

fin de facilitar la compr n Í(&gt;l1 operativa del i tema por
crrditos citaremo un ej mplo:
i ·n e ludian te egresado de bachillerato ( con el mi mo si. te•
ma de crédito ) e, inicia en el área común de Ciencia Sociales
Y. P:etende cursar la carrera de Licenciado en Economía con espccialtdad en Tnvestigación de Mercado y a&lt;lemá de ea obtener un

39

�REFORMA

UNIVER

lTARIA

diplomado en C()mputación electrónica a fin de_ lar ,en ]lO~ibilidades de trabajar en un lap o de do o lre anos. b1 este ca. o
Lendría que cubrir UII determinado currículum b~ ico qu l~ a&lt;lenLraría en el campo de los conocimiento cconóm1c~ a un mvel d,.
exigencia y profondización ma) or_ q1_1e otro esLudiante que ingr~a a esa mi ma área d Ciencias oc1ales.
. . _
También nahría ele cubrir crédito bá ico de olra disc1µhna
impartida por e. pcciali ta docent~ _d 1 depa_rLamento en_ cuestión,
de manera que las MaLcmát1ca ba 1&lt;'a'- habna de acreditarlas en
) departamento de ~1al mática. - 5ección- I•:~onomía. Lna_vez cubierto el curricu hun bá ico tendría que acreditar las matenas ~~
el deparlamenlo d Cálculo y computación fija e(*) a Iin de hab1htar. e como trcnico en computación. A u vez el Departan_iento de
Economía 1,- indicaría el total d créditos há ico que exige para
cualquier a. piranle ea cua I fuere u . ¡wcia lidad. !ur probablemente el Drpartamenlo de Economía tendría una ecc1ó11 de ~ocentc e-pecializado en Inve ligación de _Merca~os que ofrecena sus
ervicio a toda la Universidad en ilislmLos mveles de. de uno o YHrio créditos ha. la la e pccialidad mima. actualmente ucede que:
lo.La. Matemática bá ica~, e decir, Algebra, Cálculo
Diferencial Programación Lineal te .. son imf paitida en cada ~acultad por dUinlo: docente multiplicando •s uerzo } recurso mnecesarianwnlf'".
2o.- Fn el ,- o. ó 60 . . eme.,trc f'l ~-t11dianl tiene un conjunto
dr conocimientos Leórico in enlrPnamienlo práctico en el campo
que de ra de arrolhr,1• profesioPalrnentc ~- aún cuando cxi ta _la
capacidad tc-óricu-práci.i a no ha} 011 . lancia algun_a que_ acrechte
:la fase terminal. para el de &lt;'m¡H~ño di' un traba1~ a mv_PI subprofe ional, qu adcmá de hacerlo } hac:r _e productivo ocialmente lo va (ormanclo c-on Yi In a la e pcc1alulad pro¡,u ta.
,
1 fínafo:ar el .-o. \- 60. cme&lt;;lre tlltf'. lro P. tudianle podría n
técni&lt;'o n rompnta&lt;lnra·s . . i r tá rn po. i~ilidadr. d" fjn'llizar 511
c·arrNa, con una C' pe&lt;'i:\li&lt;l ad qur ha venido cultivando desde los
aiío. int rmcdio a travf &lt;le la xpt&gt;riencia que Je proporcionó la
prá tira.
.
. _
.3o.- La Facultad dr Fconomía ofrece dos e pecialidade ector Públcio y Seclor Empre as; en é l último se inclu e l crf'dito "Tnve ligación dt' ~ercado;;", a "ll vez_la ~ cuela de G3:aduado. en ~\dmini ·tración ,.,. Ingeniería Tndu. lnal imparte e. tud10s en
t' ·e mi mo ,wntido.
eguramcnte Ja integración de una ección de
(t I

·10

Quizá el mismo corricu lum básico posíbll!te al estudiante oara obtener el diplomado
sin n~cesidad de ac r edlt;i r tnás cur, os en el Departamento de Cfllcnlo.

R E F O R :'11 A

U N l V E R S I T AR I A

"JnvesLigación de Mercados" en un determinado Departamento cría servicio docente y de inve ligación Lanto al estudiante de Economía como al propio posgraduado con más eficiencia y menor
costo.
Ejemplo como el anterior pueden citarse en buen número por
lo que se pretende in talar un sistema de créditos en una Organización Departamental con Areas de Estudio Comunes y optativas
para el mejor aprovechamiento de los recur os existente y el mejoramiento d lo ~ niwle académicos y de investigación.
Por otra parle, la labor de Extensión y ervieio Social, en una
l niv r idad Departamentalizada, se coordina e integra inter-discipHnariamente. como un hecho se ha iniciado n ]a Facultades de
Medicina, Arquitectura, F..nfermería y Trabajo ocia! aunque de
manera circun tancial para un programa concreto.
Cuando lo Departamento e pecializados se coordinan en la
realización de programa de labor de Exten ióu de ervicio ocial,
como otra de u funciones, , eguramente habrá más y mejores reultado i;ohrc todo, porque un programa bien implementado, promete perspectivas de solución más integrada y con un conocimiento
de toda las variables que af clan al objeto que se estudia y sobre
la cual e harán aporlaciones concr ta .
No sucede así en Jos programa • que por u vi ión parcial,
frecuentemente realizan 1a Facul tade a nivel de Exten ión y Serv1c10 ocial.

41

�ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMlA
CON JEFATURA DE DOS

GRAFICA

SECCIONES

NºI
8RAFICA Nº 2

SECCION
DE

SECCION
DE

SECCION

DEMOGRAFIA

DE

SECCION
DE
DEMOORAFIA

DE MERCADOS
DE MERCADOS

SECCION
SECCION
DE FINANZAS

SECCION
DESARROLLO
ECONOMICO

�FUNCIONAMIENTO DE TRES DEPARTAMENTOS
GR A FI CA Nº 3

DEPARTAMENTO
ECONOMIA

'''
''
''
1
1

DE

DEPARTAMENTO DE
FISICO- MATEMAT.

SOC IOLOOIA

Dtl

PROFESION
DE
ECONOMIA

.\LBERTO G RCIA GO 1EZ

DEPARTAMENTO DE
SOCIOLOGIA

PROFESION
DE
FISICO - MATEMAT.

r'ROFESION
DE
SOCIOLOGIA

AREA

''
'l
''

1

1

DEL OPTO. AL AREA INTR~DUCTORIA BASICA
~ - - - DEL OPTO. A ESPECIALIDADES
•••••--••- DEL OPTO. A ESTRUCTURA BASICA DE LA PROFESION

LA UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL
DE LA PAZ
(

H

O\ R \DO

nopsi , )

POR L\ t:\'YlT.\CTÓ • Ql E, El\ FOR.\1A POR DEMÁS

gentil. se me ha· heclw para colaborar en la Revista de
nuestra Facultad de Derecho, gustosamente lo hago brindándole lo que podríamos llamar una avent.ura del espirilu, tal ·vez
un.a quimera para otros. Sin embargo, con el andar del tiempo,
esa aventura pronto verá la luz en un libra.
Mi deseo /ne que e te modesto &lt;'s/uerzo ac&lt;-rca de la paz in~&lt;&gt;rnacio?al brotara de nuestra Facultad, erl/.re otras motivos, por
1mperatz-vos de lazos e. trechos del cariño para la juventu,1l estudiosa de dicha Facultad _,, de su magi~terio, ~· tambirSn porque fue en
esta Facultad. la que al brindarme su hospitalidad en aquel tiem po bajo la atinada dirección del señor Lic. Federico Páez Flores,
pude seguir PTt el estudio de la disciplina jztsint&lt;&gt;rnacionalista. lsí.
defo constancia de rec01wcimiento para nuestra querida Facultad,
cr:zsol y fuente. :r que 110 en poco me permitiría llegar a la elaboración de esta teoría pacifista.
Lle . .Alberto Ga.rcla Qoru, z . enesado de las Fac ultaóes de Dereého y Clencla.s Sociales
Y de Fllosoffa Y Letra.s. de la Univer sidad Nacional Autónoma de México; Ita sido catedrático en distintos centro~ de enseña nza superior del pail&lt; y de los Estados. Unidos de Améltca
Y lo es actqalmente de la Facnltad de Dei:ecll:o -, Ciencias ~ales de la u. .&amp;. N. L. 7
de OLtos planteles. Es miembro de la Academill Mexicana de Dereeho Internacional y AcadélDJco corresi&gt;ondlente en Monterrey de la Ac11dt mh lfac!onal d e Clenclas.

�l'.\"l\'LR ID

n

IXJ'ElL'\AClO'\ \1 J&gt;E J.

PAZ

En la sinnpsis que presentamos en esta ocasión, por limitaciones naturales de espacio, no se nos permite vaciar la tutalidad del
contenido del libro que próximamente aparecerá, pero las primicia.s de esta idea serán, desde luPgo, para nuestra querida Facultad.

'~

*

En el año de ]962 el autor publicó n el .Anuario H MANITA del Centro de Ktudio Humaní tico d la l:nivcr idad Autónoma de :\uevo León, un en ayo: "L \ '::\IYl~R ID D DEL POR\ K\IR". En dicho e tudio el autor hizo un análisis de la situación
determinante en el mundo actual, oh crvando la di crepancia existente entre e píritu y materia eñalando .fundamerúalmcnt.e el hecho de que estamo viYiendo en tma nuc,a é1Joca -la Era Atómica-, lo que imponr una nueva situaeión para el hombre actual,
dada la peligro a eventuafülad de una guerra de tal índole. Con
razón Albert Ein tein dijo: ''Las fuerza de encadenadas del átomo lo han cambiado todo, excepto nue tra. maneras de pensar, por
lo que corremo hacia una catástroI in precedente ".
En re nmen, podemo seña1ar que en "La Lniversidad dd
Porvenir'' e ohsenra la necesidad de e-xhallar el espíritu obre la
materia ) . e establee• el que. entre otros medio po ihle, para alcanzar ]a paz en el mundo, la cullura ei:; el más idóneo para tal
ohjetiYo a lravé de la ducación - la educación para la paz-.
con tituyendo la l 'ni er. idad el núcleo de donde habrá de irradiar
tal educación, proponiéndose la creación d una Cniversidad Internacional de la Paz.
Siete año despué . en 1969, el ecrctario General de la. Nacione Unidas, eñor L'-Thant, expresaba que había Llegado el tiempo de pen ar seriamente en f'l e tabl cirnicnto de una nivcr idad
de las _raciones Cnicla . ignorando po ihlementc el ensayo de su
autor. quien en 1971 aprovechó su f' tancia en Parí para hablar
con e1 señor J. Herman Jefe ele la erción de lto Estadios de la
T\ ESCO acerca &lt;le su proyecto, no in antes l1aber recibido de dicha Institución un cue tionario de diecinueve pregunta en las que
se le consultaba acerca de la creación y
tab] cimi nLo de una
niversidad para fine pacifistas, siendo de tleseaT- que . e tome
Pn cuenta tal estudio.
Con el transcurso del tirmpo, la idea inicial ac rea dP la fundación de una Univer. idad Internacional de la Paz, ha ido objeto
de mayores e Ludio y prnfundización, como e po ihle adverLirlo
en un ensa o del propio anlor que lleva el titulo de "L L'1ITVERSID i\D I'\TER ' ..\ TO 1 ºAL DE L p Z" (Una TPoría para
la Paz), publicado también en Humanila de la niveTSidad Autónoma d
~u evo León en 1972.

• "fVEH IDAU J:--;TER, \CTO'\Al. DE l."- P Z

·\ imple ista, el proponer la cr&lt;&gt;ación de una Universidad
1 ara la Paz pudiera parecer, i no impo_ible, una quimera y, desJe luego~ para el escéplico hombre de nuestro días, un intento
qu tiene poca o ninguna viabilidad.
En efecto, cuando concebimos la idea acerca de] e Lablecímienlo d una niver idad para la Paz, lógicamente comprendíamos qu no
en l e ceptismo en donde pudiera fructificar tal
id&lt;&gt;a, y también advertimos que puedf' haber varios puntos d vi .
ta sobre el tema. Así, el studio de ''La Cniversidad del Porvenir'·, en l ()62, no creímo que pudiera germinar, pero lo cierto
r que hecho po teriorc demo traron que la speranza para su
rcaJjzación no había siclo c&gt;stPril.
La concepción de la --niversi&lt;lad para fines pacíficos, aparl'ría ü1ióalmf'nte como el e, tablecimiento de una Tu titución allarr1e1üe tecnificada e i mpu I ada mclljante i:;u adopción por la t''\'E CO para la rra lización de los fines 11aciíi ta. , pero emúormc el autor fue ahondando más y má. en el tema, aparecieron nueva me1.as: era necesario crear un istema.
Fue preciso. ¡,ues. verificar loli antcced nte hi tórico
filosó~~co acerca del empleo d&lt;' la cultura como medio para 1~ obtencwn de la paz, ya que, olro pen,adore habían entreví to las
posibilidades d la misma, f\Ólo qu , en realidad. tales ideas, a
1,esar de la :rnl&lt;'nticiclad de su aulore , no llegaron hasta la par11" medular de 1a prohlrmática el&lt;' la paz.
H ubimo_ de e tudiar entre otro , al abate de aint Pierre, a
Emmanuel 1':ant, . sobre todo a Em to Renán, e. clarecido penador ÍT:anc' s. quie1_1 "percibió la lenta germinación de la paz sobre la lierra. la u~nda~ humana que pausadamente se organiza en
e_l yroce ·o d la luslona y pudo ver la gran sinfonía donde e ju .
tiftc3:n toda_ la accione . n donde todas la o~a s ordenan y
adquieren ritmo y valor, e la cttltura".
nte esta interernnte cue .
~ón que trata Renán. aparecen determinadas idea ya qu no un
J tema ordenado o doctrinal re pecto de la cultura, principalmenre l'll dos de u obras: "El Pon,enir de la Ciencia"' y en lo "Diálogo '\' Fragmf'ntos Filosó[icos''.
R:nán indudahh•mentc tiene mérito al percibir, al entrever.
a _la &lt;luancia, p;enialmente, el poder de la cultura aue ~l llama
"filo ofía científica".
•
Lo. autores menciona&lt;lQs necesitan recibir el crP&lt;lito de su
ohr8:5, si se co? idera que fueron producidas en tiempo y circun .
tancia~ mu ·. d1vers~ a _las de nne tro tiempo. in embargo, e,taban muy le10~ de 1magmar la Era 1uclear la que puede poner

47

�:XI\ EH 'JOAD I);TER.."'ACION \L l&gt;E LA PAZ

íin a la existencia del hombre sobre la lierra.
Ahora \'Cmos que la situación es di IÜlta, como derivación del
hecho que se cita con anleriorida&lt;l. · ctualmente es vital la necesidad de que el hombre use su razón para salvarse de e e trágico final r comprender que ésta e o 1mede er u última oportunidad.
Frenle a la constatación reflexiva de e te pensamiento, vemos la pobreza e piritual de determinada. filosofías o ideología política., pue to que e han agotado lo ideales y se ha precipitado el aceleramiento del ritmo natural de la vida humana.
La explo ión d mográlica y el acortamiento de la di tancia, on
entre otros fa tores, Jo que han propiciado tal aceleramiento,
habida cuenta de lo que lo p iquiaLra eí1alan, e to es, qu el
hombre, agobiado por el mal rialismo, el abu o d 1 poder, la re_Lricción de su más elementales activida&lt;le y motivaciones, bajo
una rígida estructura ocia!, supue tamenle placentera y en realidad hostil ~ deshumanizada, lo que están llevando hasta el hastío
y a la po ihle explo ión de u re:primida ¾"Tesividad, con toda u.
con ecuencias inherente. como así se expu o en el Congreso de P iquiatría Yerificado en la ciudad de México en diciembre de 1971.
icndo el homhre ' un anima1 rncional' , e to r ulta paradójico, porque ha ta el pre ente, bnzamlo una mi rada retrospectiva a la páfrina~ ele la historia, lo l1echos clemue tran que no siemprr ha u ado la razón y parece que tampoco ]a u ará ante la tremenda realidad de nuc t ro tiempo: la guerra nuclear. Emonces,

e· preciso ,,durar nl lwmbre, educarlo para la paz, porque es en
el individuo en donde nacen los /crmentM de los pueblos.
En otro apartado se analizó el concepto de cultura. Se distinguió la cultura oriental de la cultura occi.dental, sin olvidar que
es una ola unidad de la ociedad humana.
Ahora bien, en ]a. condiciones actuales en las que el internacionalismo no sólo ba Yenido acercando al hombre, ino que también ha •stimnlado el aglutinamienlo cultural cabría vreguntarse:
¿_la cultura actual e ali factoria y útil para el hombre de nuestro
tiempo? o bien ¿es necesario rehacer la existente sólo que haciendo una trasposición de valor y ordenarla partiendo d 1 primordial. o sea el de la paz?
Existe, pues, la posibilidad ele que el hombre admita determinadas verdades que resultan vitales para él, ya sea volunlariamen-

48

te, vía Educación para la Paz o coactivamente, vía Derecho Internacional de la Paz. entre otras, la siempre pero profunda, de que el
camino JJara alvarse, el único es el de la paz. Recordemo lo di-

IVERSLDAD INTERi'fACIO AL DE LA PAZ

cho por Franz Friedi-ich von Unru11: "La paz es una fuerza, por
lo tanto
hemo de ser soldados de la Paz y no soñadores de la
.,
paz .
La Educación para la Paz requiere de una fundamentación,
f':;to es, de una Filosofía de la Paz, o sea un conjunto de principios
axiológico-, que fundado en la paz, se nutran, además, del resultado de la inves6gación, afrontación y análisis comparativo de todas la cultura existentes, por lo menos de las ideas nutricias de
las mismas. lo que. en síntesi , revelará Te ultados a omhrosos en
todo los terrenos en que la mente humana se ocupa. Es necesario
acortar también la distancia espiritual y destruir las barreras de la
jgnorancia y de la incompTen ión entre los hombre .
Cabrá ordenar que tales valores en lo que respecta a los cam}JO anttopológico, sicológico, hi tórico, tradicional, idiomático, etc.,
y al llegar a e Le punto, será po ible también hablar de Ja integración de una cultura, de una nueva cultura, para el hombre nuevo.
Ademá-. la Educación para la Paz, también será el producto de to•
da la elaboración hecha a e. cala internacional, integrada de acuer•
do con la fundamenlaci6n filosófica pacifista pro~uesta, y desdt
luego, con la aplicación de las técnicas pedagógica más avanzadas.
La razón humana crá enseñada, mediante la Educación para la
Paz, desd lo niveJe escolare elementales ba ta la Universidad;
o ~a, que toda las actuales fuente de cultura conocidas, e convertirán en fuentes de cultura para la paz.
(rgencia de limitación nos obligan a hacer una breve sinopi acerca de nuestra teoría de 1a paz, la que quedaría dividida en
dos partes:

PRIMER.-/ P4.RTE: En la proyecc1on de educar al hombre
para la paz, reiteramos nuestro propósito acerca de la creación de
la Universidad Internacional de la Paz, como institución rectora y
coordinadora de e ta magna tarea cultural y educacional, o sea Wla
institución que inicialmente funcionaria a nivel experimental, con
la parlicipación y colaboración d elementos profesionales, en el
campo del derecho internacional. de técnicos de la educación, de
filósofos, escritores e intelectuales de todo el mundo, para el logro de lo siguientes objetivos inmediatos:
a) . Peiiodo de Integración, dentro de un plazo temporal prudente con objeto de verificaT la selección del personal internacional para iniciar la elaboración y estudio ele los planes de trabajo y
de organización, así como administrativos. La fijación de mr.tas
concreta de trabajo, tales como la elaboración del primer progra-

49

�UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA PAZ

50

ma de estudio y de investigación, elaboración comparativa de culturas, análisis, etc.
SEGUNDA PARTE: Anteriormente se expresó que la educación para la paz requiere de una fundamentación, esto es, de una
filosofía de la paz. En nuestro estudio "LA FILOSOFIA DE LA
PAZ" (1973), se dijo: "Entendernos la paz como la apertura
y disposición del hombre, mediante una educación universal dirigida a tal fin, para el establecimiento de un nuevo orden moral filosófico, social y jurídico permanente, de lo nacional a lo internacional, n lo que, ¡JOr principio, se requiere de todos los medios
-inclusive el mpleo de la acción cívica de los pueblos de cada
Estado- para la proscripción definitiva de la fuerza nuclear bélica, que permite la convivencia humana. El hombre debe ser educado en y para la paz.
La naturaleza ontológica de la paz y su contenido no puede
quedar circunscrito a un mero concepto, tomando en cuenta --como
dijimos- la riqueza que guarda. Así, para los fines particulares
de este estudio, nos sen'iremos solamente de aquellos aspectos de
Ja misma que resultan útiles en la educación de la paz, estableciendo las iguientes proposiciones:
Tenemos en primer término la paz como verdad. Esto es, la
paz que el mundo necesita y reclama en nue tro tiempo no puede
fincarse en lo evenlual, transitorio o incierto, como tampoco debe
e tar sujeta a presiones de ningún género o estar condicionada :i
políticas deLerminadas; a interese1:&gt; trasnacionales o al servicio de
ideologías imperialistas, ya que también la paz descansa en la justicia y en la libertad del hombre. Debe ser verdadera, porque solamente en ella el hombre puede realizar su vocación y misión terrenas, tanto en lo espiritual como en lo material. Corresponde,
por tanto, al hombre, el iniciar la larea de hacer la paz con nuevas
normas que van de lo familiar a 1o socia1 y de lo nacional a lo internacional.
F.n segundo término, si la paz es verdad, es necesario establecerla como una realidad intelegible. La inteligencia humana debe
comprender las bondades de la paz y llevarla a la realidad de su
acción.
En tercer término, la paz como verdad y como realidad inte)P.gible, nos lleva a la paz como saber. Tomando en cuenta, tanto la
riqueza expresada de la paz. como lo complejo de su problemática
en nuestro tiempo, se requiere de la elaboración y estructuración.
de una ciencia que, con su ohjeto propio -la paz-, se constituya
e-n esfuerzo intelectual permanente de est.udio, investigación y for-

º!YERSIDAD INTERNACIONAL DE LA PAZ

mulaciún de conocimientos ordenados metodológicamente, trate,
además, de humanizar la ciencia en general y la tecnología en p:,.rticula r.
En el e Ludio de la paz precísase del conocimiento del rico material moral, filosófico, jurídico y de toda la aportación que brindan ]as religiones, principiando por el cristianismo, cuya doctrina
predica el amor, demento fundamental en la convivencia humana.
El "Miraos como hermanos". no solamente tiene W1a trascendencia ublime, sino qu &lt;" constituye la puerta al acercamiento, al cono•
cimiento y a la comprensión, en el caso de que el hombre hiciera
de esle precepto un objetivo y una moral fun&lt;lamental de su vida.
Ya los griego hablaban de la sim-phatia y de la com-pasion y el
cristianismo de la carita.s, fundamento de la paz. Por tanto, es necesario buscar nuevas formas de comunicación.
El fundamento filosófico de la paz, aplicado a la educación.
puede establecer_e en tres niveles:
lo. Conocimient-0 Inicial.
,
Siendo la paz un producto social y cultural evidente, pese a
esto, el hombre debe conocerla, comprenderla y estudiarla para real_iz~la. Corresp~ude? por tanto, estah1ecer la pedagogía de la paz
zmciando su aplzcacu5n desde los ¡ardines de niños hasta las universúlades de todos los Estados del mundo.

2o. Conocimiento Intermedio.
La paz como realidad intelegihle que da acceso al desenvolvimiento &lt;le la vida humana, necesita de otros conocimientos cien•
tíficos que le brindan a1 hombre su formación cultural, disponién•
dolo para el ingreso a ciclos superiores. En este estadio cultural,
e necesario reafirmar los conocimientos previos acerca de la paz;
por tanto, deben ser adecuados programas de acuerdo con el plan
general de la educación para la paz.
3o. Conocimiento Superior.
La paz como saber, necesariamente nos lleva a la ciencia de la
misma, la que debe tener un carácler teórico y práctico para servir y orientar a todos los campos del saber humano; informadora
de todo esfuerzo intelectual y científico hasta llegar al claustro universitario en planos de desarrollo máximo, esto es, la filosofía de
~ paz la que va a buscar las causas de la desavenencia, de la agresividad y del odio, tanto en el hombre mismo, como en la sociedad
en que vive, a nivel internacional, así como las nuevas fórmulas
11edagógicas que llevan al hombre a la paz.

51

�UNIYERSfDAD INTER ACJONAL DE L.\ PAZ

TERCERA PARTE: Decíamos que para alcanzar la paz, no
es suficiente educar al hombre para alcanzar Lal objetivo, es necesario también emplear la coacción y ~obre ésto, cabe ]a elaboración jurídica del Derecho Internacional de la Paz, y como su complemento indispensable, el e tablecimienlo del Tribunal lnternacwnal de la Paz, para que así, con fundamento legal, sea posible someter a los que violen las nom1as de tal derecho.
He aquí, pues, en sus aspectos generales, nuestra teoría para
la paz, lamentando no tener el espacio suficiente para hacer la
transcripción de todo su contenido.

.\CU TI:'\ B S \ E F'ER_1 _ l\DF2 DEL

_ LLE

EL DERECHO COMO FACTOR
DE CONSERV ACION Y DE

CAMBIO SOCIAL
Comunicación al Congreso Mundial de Filosofía Jurídica y Social
Madrid, 7 a ] 2 de septiembre de 1973.

E

L OERE RO ES U.XA REGLA DE \IDA SOCIAL, UNA ORDE TACIÓ
positfra ) justa e tablecida por la autoridad competente en
lista del bien público temporal. Trátese de un conjunto de
l&lt;&gt;yes que tienen por mi ión conservar la necesaria proporción en
1as relacionei. escncial&lt;'s a la convivencia, mediante la previa atribución de lo que corre ponde a cada quien. En priucipio, este or&lt;!en está provi to de sanciones para asegurar su efectividad. El Den:cho salvaguarda el orden y posibilita el cambio social no violento.
Desde el punto de vista de la fenomenología existencial, la justicia se presenta como forma antropológica de coexistencia. Es el
modo de coexistir humanamente, de estar junto con otros en el
mundo. El derecho es una dimensión originaria del ser del hombre.
Proviene d 1 ser-todos-juntos-en-el-mundo. Una antropología jurídica parte de la materialidad y corporalidad de las individualidades.
F..ste factor limitador y excluyente apunta hacia un orden mundano.
Lo que un hombre posee por derecho no puede poseerlo el otro.
El mundo espaciotemporal de los hombres no se reduce a bienes
materiales, sino también n valores espirituale : \"erdad, libertad,

52

Dr. Jur. Dr. PblL ,v;ust ln Ba,;ave Fernándc,: del Vaile. Presidente del centro de Estudios HumanJslitcos de la Universidad Autónoma d e Nuevo Leó n y catedrático de Filo, o!ia del
Derecho en la misma Universidad.

�EL DERECHO COMO F.ACTOll OE

amor, jusLIC1a. Lo jurídico es una dimensión del mundo personal.
Presupone la individualidad aisladora y delimitadora del mundo
material, pero se refiere a relaciones intersuhjetivas y a finalidades éticas.
Los hombres buscan inquieLamente la realización de su estruc•
tura vocacional. Compelidos por su nativa insuficiencia, por su
constitutivo desamparo y por su insoslayable afán de plenitud viven siempre de manera social. Así se conservan y perfeccionan.
Fundan agrupaciones de radio creciente. iempre que los homhrts
se ensamblan en sus operaciones vitales, lratan de llegar a un aju ·
te, a un enderezamiento, a wm rectitud y derechura. Es el encuentro con lo justo, lo recto. La dimensión jurídica del hombre dice
relación, precisamente, al perfecto acoplamiento entre eres racionales y libres. La justicia es una noción eje de la coexistencia. Cada uno de los seres que se acoplan le corresponde, en justicia, w1 estado objetivo. De otra forma no podríamos esperar armonía. En
este sentido primordial, ju ticia es coordinación reglada y derecho
es lo justo objetivo.
Si la libertad no fuese wia realidad existencial, el Derecho resultaría un contrasentido ontológico. Los progresos y regresos que
jalonan la historia de los hombres se fincan en la libertad que interioriza personalmente los valores jurídicos. Si hay hábitos justicieros es porque antes hay justicia objetiva. Pero esta justicia oh•
jetiva, siempre perfectible, se descubre y se profundiza en la historia.
El hombre justo-con-sus-semejantes tiene y no puede dejar de
tener derechos y deberes.
o somos simples vivientes sino convivientes. Convivientes históricos que moran en un mundo cultural.
Un mundo cultural que e sustenta, en buena parte, por valores jurídicos. El hombre común sabe, en cierto modo, qué es la justicia,
qué es la seguridad, qué es el orden y qué es el Derecho antes de
que se lo haya dicho el iusfilósofo. Sobxe esta vida irreflexiva vendrá después la iilosofia.
El otro tiene un derecho fundamental de existir y realizarse.
Tengo que asentir a su subjetividad como el otro tiene que asentir
a la mía. Exigencias mínimas de solidaridad y de amor. De otra
manera no seríamos hombres. Vivir significa donarse, "tener que
ser para el otro". Hay con-elatos subjetivos y objetivos de la exigencia mínima de solidaridad y de amor. De los caracteres funda•
mentales de la naturaleza humana: individualidad física, libertad
moral y responsabilidad, racionalidad espiritual, sociabilidad y religiosidad, derivan wia serie de derechos suhietivos públicos de la

CONSERVAClÓN Y DE CA.'1\lBlO SOCIAL

persona frente al :&amp;Lado.
Las instituciones jurídicas reunen y separan, ofrecen y ocultan
su sentido. Aquí está -determinado y protegido- mi mundo frente al mundo del otro, de los otros y de la comunidad, y sin embargo,
juntos construimos un mundo. De ahí el carácter ambivalente del
Derecho. La realidad jurídica está en el ámbito del ser, no del te•
ner. Estamos en el Derecho, antes de disponer de nuestros derechos. El hombre es, en huena parte, ejecutor y pastor de la realidad jurídica. Al escuchar la conciencia jurídica espontánea, en la
comunidad, surge la organización del Derecho.
Aunque no tengamos una super-visión panorámica sobre el
ideal absoluto, tenemos un atisbo suficiente para proporcionarnos una conciencia d l Derecho natural o del Derecho intrínsecamente justo. Cuanto más perfecto sea un orden jurídico, más se
aproximará al orden de lo ético. E,"{iste en el Derecho una inten•
cionnlidad hacia Jo ético que no cabe ncubrir o preferir. El asn~cto rc~ulativo se fija en reglas uniformes. Inlenta crear la re•
gularidad inviolable y la justicia. &amp;tamos en el mundo, en una
&lt;le nuestras dimensiones, para orientarnos en un aspecto construc•
livo fw1cional. . Tos acompañamos respetándonos nuestros dere•
chos y forjando el biene tar colectivo. La fuente del derecho está
en el hombre aunque el hombre viva en el derecho. Tratamos de
humanizar nuestras relaciones. Posiblemente la justicia no podrá
realiuu jamás 1 ideal de humanidad, pero excluye la crueldad,
la guerra, las riñas.
Nuestra subjetividad-personificada-en-el-mundo se interesa por
su ser. Es facticidad y es proyeclo. Las cosas no se relacionan
eon lo que es. El ser del hombre, en cambio, es una "relación de
ser". Heidegger lo observa con su profundidad acostumbrada:
''Das Dasein isl ein eiendrs, da nicht nur unter anderem Seidenden yorkomnt. E ist vielmehr dadursch ontisch ausegese ichnet,
das es die em Seienden in seinem ein un dieses Sein selhstgeht.
Zu dieser Seinzverfassung des Daseins gehort aber dann, dass, es
in seinem Sein zu diese, Sein ein Seinsverhaltnis hat". (Martin
Heidegger: "Sein und Zeit", pág. 12). La facticidad de mi desamparo ontológico y ]a potencialidad de mi plenitud subsistencial
se experimentan como unidad-en-oposición. Y en medio de esta
intranquilidad fundamental sentimos el constante impulso de extendemos por encima de nuestra facticidad hacia el cumplimiento
de nuestra más alta vocación personal. La justicia -armonía de
todos los proyeclos de vida- es lo que "debe ser". La autorida~
no se limita a domesticar al lobo que hay en el hombre, sino que

55

�EL DERECHO COi\10 FACTOR DE

56

trata de i-ealizar positivamente el bien público temporal. Pero el
bien público temporal e plástico, universal, uscet:JLible de progreso y su noción es de carácter dinámico.
Para una Antropología jurídica existencial, la determinación
del hombre no s fruto exclusivo de leyes fijas e inmutables, sino
de "autocercioramiento'' y de "autorrealización", constantemente
renovados. Tarea qu se cumple cuando el hombre encuentra "en
él mismo para él mi mo como hombre, los fundamentos del orden
humano, lo criterios ele decisión humana para todos aquellos conflicto que residen, en gran medida, en la estructura del mundo
mismo -advierte faihofer- y no sólo en la e tructura de su propia e imperfecta naturaleza hi.unana" ( 1aihofer: "Naturrecht als
Exislensrccht", 1963, pág. 4.0). Los proyectos de sentido y de fin
del hombre -y esto no lo djce Maihofer- no brotan de una libertad ilimitada, de una dr nuda situación in pre upuestos vinculant
limitadores y obligatoriov de la vocación del hombre. La fenomenología xistentiva de la vida jurídica no puede olvidar las
leyes ontológicas d l mundo r las exigencias normativas de la condición humana.
Entre el aislamiento egocéntrico y el impulso de asociación
-unüicados contradictoriamente en unidad sineidética- oscila la
vida del hombre.
más de la hase constante determinada por las
le e del ser ~ocial, e da un espacio libre de posib]e autoconformación conforme a vocacionrs bistlricas, ingu1are , cambiante . fil
acervo ontológico fundamental de Jas relaciones convivenciales tiene su influencia sobre el Derecho. La dimensión jurídica del hombre completa, precisamente, Lodos esto aspectos. En este estudio de
Antropología jurídica he querido contemplar e] Dere&lt;:ho como una
forma antropológica de convivencia; Derecho en estado naciente, si
s me permite la expresióu.
La capacidad general de actualizar lo que debe r, nunca se
realiza de modo total. La teoría general del Derecho de cubre y señala algunas figura o trabajos facultade, que canalizan esta capacidad humana de actualizar lo que Jebe ser. El hombre, que ya &lt;'5
de por sí un valor, no puede permanecer neutro ante el valor. El
pro ·ecto jurídico coincidf' con la esencia humana. Trátese de un
objeto operable -por miles de modo - y valioso. Ese proyecto
de conducta e 1a anticipación ontológica del fin. "Stabile et ratu,m
nihil esse pote$t qoud sit naturae adversarium", afirmaba TI1emi&lt;.tio.
La persona misma en u exigencia de realización integral es la
causa de los camhios sociales. Hay una potencialidad real del hom-

CONSERVACJÓ:.--; Y DE C.\'\1B10 SOCIAL

bre, eu su aspecto de ju licia que se actualiza en comportamientos.
Es~ potenci~lidad es previamente conceptualizada en normas que se
estunan valiosas. La justicia es fuerza motora y la injusticia -por
exceso, por defecto, por perversión, y por desmérito- es frustración
humana.
La función polemógena y la función irenológica del Derecho
coexi ten orgánica y dia1écticamente, en forma parecida al contrapunto mu ical. En ocasiones, la voz cantante --o el acento preponde•
rante- parece llevarlo la función polemógena, pero el otro polo
-_-l.:.. función ircnológica- no es eliminado y continua -aunque a
..sotto voce"- ~u. labor de equilibrio. Otras veces el factor de conervación prepondera de tal modo que parece no existir el factor
de cambio social. in embargo, si aguzamos el oído podremos oir,
aunque ! vemente, las voces que se levantan paulatinamente, pidien•
do una c~tructura social más justa. Los vai,,enes de la política y del
Derecho en la historia, se deben, en buena parte, a esta forma contrapunlual, sineidélica, en que operan los factores de conservación
) de i:1mbio social. Todo Derecho JIO iLivo e un produclo histórico y
carn1?1ante que acompaña a uua comunidad. La función irenológica
configura y conforma establemente, seguramente, las relaciones sociaJe . Pero este elemento estético del Derecho -estabilidad firmeza
segurid~d.- no ~lega jamás a hacer de un Derecho positiv¿, un pro:
dueto ng1do e inmutable. Los cambios históricos de la sociedad
?e~eran un proceso de nue-va objetivación jurídica. La adaptación'
mmterrump1da del Derecho a las correspondientes necesidades vitales. es un insoslayable factor de cambio. En este sentido, el Derecho
mismo está, en alguna manera, orientado hacia el cambio. La diná•
~ica interna del Derecho y la tendencia a la permanencia desempenan un papel de primordial imporlancia en la historicidad del Derech~ yositivo. Las formulaciones jurídicas constituyen una con.,;.
trucc1011 que retarda, en cierto modo, el proceso de cambio de estructura jurídico-políticas. Sin embargo, el irresistible factor dinámico r ,cibe su vigor de las nuevas circunstancias sociales que instan a la adaptación. Visto hacia atrás, en panorama de siglos el
Derecho cambia con un ritmo relativamente lento. El peso d¡ la
trad itio está equilibrado por el contrapeso de la reformatio. Aun•
que se qui ieran evitar hasta el máximo las oscilaciones y los trastorno , so daría la tendencia al cambio -y al cambio mismoporque el bomhre no es perfecto, sino perfectible. Yo no creo en
un supuesto esp!ritu com~ suprapersonal, que mueva y aquiettt
el Derec!10 pos1t1vo. Son los hombres -y en especial las grandes
personalidades- quienes a golpes de libertad provocan las tensio•

57

�EL [)ERE

no

Co:\I

F\.CTOR OE

co:--

ER\:\CIÓ.

nes entre el Derecho fijado · l Derecho supral:Js_al, ?' justamentt&gt;
aJecuarlo al momento hi lórico ) so ial. Las c-odil1cac1one, no uelcn ser cambiadas en su totalidad. La prudf'ncia acon,eja buscar
proce o paulatino d adaptación.
. .
·e empJ an figura_ jurídicas y leye provuonale . El D_e:e·
cho no nace de sí mi mo. Ha_ unidade ulturales ~ .o mo-v1 ~on epocal s que c-jercen una indubitable influencia en el orden_3u
rídico. El D recbo --como el E tado, como el arle y como la ":1 ·
Litucione - es uu producto cultural y lo. producto culturale. _tienen vigencias. cambio ~ extincione . Pe~~ todas e. ta allf'rna_tiv3:.
ólo traducen el e;,J uerzo del Derecho po 1t1vo para elf'\ar la. 1eahdade hacia un ideal ontológico de ju:;;licia. Cierto que d Derecho
po iti\O e un fr no. má. qu . u~a !uer~a
progr o. ._ é,lo que &lt;&gt;.I
nrogre. o mi mo r quiere la dt. c1plma Jllrnhca. 1 o, ~otrc--p_unde ,1
lo: homhre!- Jt- lt 1\ df' terminar cuál e la c. lructura ·o,·10polit1ca que
requerimo · ) cuále- la. lew imp ranlec: para realizar&lt;' a '-truclura.
de acu •rclo con la ecruridad, la ju~Licia : 1 bien común.
trata
no tan solo de un pt~blema teórico de pen amiento, ino también.
de un problema práctico ,]e pru lencia, el voluntad: d~ acción. En
toclo ca o. la Filo fía como f'l Der&lt;&gt;cho . prop deul1ca ele . alvación. \o habrá ordt&gt;namicutos jurídico Cecundo. y duradero i no
:-e pro) ecta la Jimensión a,iot~ópica. y c:¡H·cíficamc~t~ leolrópic~,
del homLre. E::-tado ) Derecho . on ,·ida humana obJ~ll\ acl~ ) ~ 1vient al enicio dr la vocacione humRna . Las eontmgt&gt;nc1a bistóxica y con titutivas de la hi toria del DNecho se dau sin mengua
de lo ,· alor&lt;&gt; ab oluto~. De otro mQdo. l amhio . o ·ia] e lomaría inintcligihlr. La func-ione del Der cho n la '-;da ocial - re,•
teza. eguridad. cambio progresivo. re. olución de conflicto e inter . e , organización. legitimación y limitacjón del poder político- . irv n en úJtima iwtancia. a un integrali"mo mf"tafísico antropo. óf1 .
Y e• te inleITTalismo mf'tafí ic·o antropo Mico adquiere ~u cabal entido a la luz
una Filo. ofía como propedéutica d salva ión. La complejidad ineidética de la función ~renoJógica y de la fu_r;ci_ón polemógena e agolpa. Iinalmenle , hacia la e. lrt&gt;chez de lo umcn necc-

?~

de

sano.

-58

Al,FO

·~ o

Q 'IROZ

e "ARO\

EL TRATAMIENTO DEL Jv\ENOR
EN ESTADO ANTISOCIAL
CO. 'GRE..·o \ CIO\_ L OBRF. F.L REGI EN
JlRIDI O DEL l\TE\OR
1- Introducción .
2.- Situación en México.
3 - Situación en el D· F.
4.- Conclusiones.

l. - L\ TRODLCCIO .-

EL co ' C.EPTO DE PEi A CIERTO QUE
filo ófico ' también j~rídico. P;~·o e~ ante . que t &lt;lo y
e,C'nc-ialmente un pen amiento pohtico ) refl Jª obr todo una actitud mental que es la del gobierno expre ada en us le\C. ; la expre ión del gobierno desde que co1wirLió n ley la. Xor~a " 1ínima ohr r habilitación d
entenciados, no deja duda
obre J pen amiento filosófico, jurídico · p lítico del gobierno:
la Prevención, el Tralami nto y la Rehabilitación de los inLPr•
no , son las metas que e han fjiado a alcanzar. ¿,Pero prevención,
tralami nto y rehabilitación serán ya una realidad en México? De. afortunadamente no es así. ya qu lo i tema policial s, judiciale • carcelario y penitenciarjos on incongruentes cuando no anta·
gónico , dominando en ellos, aún, el clima que Don Mariano Ruiz
Func llamó "actualidad de la venganza' y en nuestros días el Juez
helga Carlo ev rino Yercell d ignó como "deber de ca ligar".
._ e vi ·e en el paí , aún, 1a hipertrofia de las actitudes represivas
cuando la orientacione legales de acuerdo con las modernas indicacione t' cnica . frente a la criininalidad y la patología social, son
la de la prevención. Pero la¡: actitude mentales no cambian fácilf"5

DT Alfonso Qulroz Cuarón. catedrático durante más de treinta años de CrlminolOltfa. .,
Med1cln&amp; Forense, en la Universidad Nacional Au•5noma de Mexlco. Ha publicado nrtfculoe
:sobro su esi,eMal1dad en la Revista Crlmlnalla y en las publicaciones eSJ&gt;ecializadas de l
materia mls bnJ)ortantes de todo el mundo. El presente lrab:úo fua 1&gt;resenta4o 1&gt;0r su autor
ante el Primer Congreso Nacional 30bre el Régimen Juridlco llel Menor, en Agosto del nfio
en ,·urso. en la ciudad de l.;l&lt;ico. D. P.

�60

EL TJHT,\:\JIE!\TO DEL \JE ·ou E . E TADO AJ'TISOCIU

EL TR\T,nJJE_"TO OEL \IENOR E , . ESTADO Al TISOCIAL

mente vivimos todavía dentro de un ámbito represivo que e tradu'
.
ce en el "deb r de ca tigar"' o en el tradicional binomio sanción=
ca tigo que condiciona con ciente o uhconscientemente a la admini !raciones policial, judicial, carcelaria y penit nciaria.
uando
uraen y tratan de e tahlecer e nuevo recur o no punitivo como
t&gt;
.
•
uh
sustraer a lo menor s del ódigo Penal u olra~, consciente o s conscientemente al lratar d ha.e rla reales en u aplicación se deforman para tran formarla nucvamenle en mecani mo represivos
o simplcm nte se abotea y nulifican u aplicacione . Ejemplo
claro de é to. obran. De de la reforma penal ele 1928 e di puso
que e realizara el ·amen "p icofisiológico" que con propiedad técnica es el estudio integral de la per onalidad de] infractor, di posición legal que fue recogida por el legislador d 19.31, han transcurrido 45 años, ca i l medio , iglo de una di posición fo ilizada qu
es tan útil y nec . aria n la investigación, en el ¡,roce o y en la ejeución ·' e decir, hav, una r&lt;'IÍc ncia, de. confianza cuando no un franco rechazo por parte de la justicia tradicional. para aceptar la colaboración de la criminología. Frente a las tran formacione acelerada de la vida . ocial moderna, el derecho se ha quedado estático:
fijo, rezagado, anquilo ado - &lt;"ll la meclicla qu
a ciende en la
e cala de la Jurlicatura el fenómeno del rechazo e má patente }'
terminante. Digamos esto en otras palabras, además de atrasad~ la
justicia e reacciouaria ) el fenóm no e mundial. En cuanto a 10:::
menore el régimen evoh1Livo l trán ito de la penas clá. icas represiva al régimen preventivo. de protección
de lralamiento y
formación mediante la educación, no obstante qu para f'l D. F.
la preocupación por la Legislación d mrnore se inicia en 1908
Don Miguel . 1acedo y Don Victoriano Pimentel dictaminaron
sobre el fun ionamiento de Tribw1ales especializados para conoce1
los casos de la delincuencia de menore, , s hasta 1920 que la atención vuelve al problema y en 1921, en el Prim r Congr so del :'.'\iño
se discute ampliamente la nece i&lt;lad urgente de e tablecer Tribunales de 1enor . En 1924 sr- funda la primera Junta Fed ral de
Protección a la Infancia y f' ha ta 1926 que a iniciativa de tre.
nombre ilustres, Dr. Robertn ~olís Quiroga. ra. Profra. Guad~lupe Zúñiga de Gonzále'.~ ' r. Profr. Salvador M. Lima formulan
el primer proyecto para la fundación del Tribunal dmini trativo
para m nores, integrándolo ello mi mos y . e expide el ''Re~lamento para calificación de ]os infractores i nores de edad en el D.
F."', ha e del actual Tribunal para lenores que se funda con el
Decreto de 30 de marzo de 1928, xpidiéndose el mi mo año, el 9
de junio. la l. . obre Prevf&gt;nción . oeial de la Delincuencia In-

fanliI en el D. F.'·- En los Códigos Penal y de Organización de
competencia y de procedimientos en materia penal de 1929, se e tableció el procedimiento ) la aplicación de las sanciones para los
menores de 16 años, determinando que los Tribunales para fonore quedaran incorporados a la Legislación Penal. Pa os important
e dieron con la Promulgación del ócligo Penal de 1931;
~e amplió la ap1ícación de la medidas tutelares hasla lo menores
de 18 año · que cometan in frac ·iones a la Leye penal e y se su¡, rimen la aplicación de anciones a lo. menores, eñalando claramente que la medida eran tutelare con fine orienladore y edu•
cativo . En 19311, y l 939 se redacta el primero y el egundo reglamento de los Tribunales para menore } su instiluciones auxiliare . En abril de 1941 se promulga la Le orgánica y normas de
procedimienlos de los Tribunales de :\1&lt;"nores y u in titucione
auxiliares n PI Distrito } Territorios Federale .
Ya de de la reforma penal mexicana, di tinguidos pediatras
m xicano como el ,_r. Dr. lfonso ~- ,\larcón, se interesan en el
problC'ma ) íormulan proyi&gt;cto de Código de Protección a la Infancia, Juego , ociólogos y jurista t&gt;n diverso
eminario de la Fa&lt;·ultad ele Derecho multiplican . pulf&gt;n múltiples proyecto de Código de Protección a la Infancia, pero el camino e l nlo
lo
cambios de actitude y mentalidade no ~on fácile . ígue iendc1
una a piración de los mejores homhr&lt;'. del paí que é te logre Lcner &lt;'ll vigor un 'ódigo Federal de Prole ción a la [nfancia.

2.- IT

ION K\ ME. ICO.

La importancia del problema e comprende si se considera
que el 55% de la población es menor de dad, es decir, para el Dislrilo Fed ral tendríamos 4.5 millone de menores de 18 año comprendiendo 2.25 millonrg de seres para cada uno de ambo exo v
para todo el país más de 25 milloue &lt;le menore de edad, el inter1~s en el problema comprencl pue a más de ]a mitad de la
población. El panorama l gal no puede er más diver o: Camp&lt;'·
che regula la ~ ituaciim de los menores en el Título VI del Código
Penal, Capítulo lo. Título L del Código de Procedimientos Penale y Oaxa&lt;'a en el Título VJ d l Código Penal y en el Capítulo
II Título III del Código de Procedimientos Penales. En cambio,
Chiapas descle ]926 di pone de "Ley del Tribunal para 1enore~,
Incapacitado '; hihuahua tiene Ley de Tribunal para Menores,
Coahuila su recientLima L y Tutelar para Menores, Durango, Guanajuato. '- 1orclos, 'ayarit, I 1ue,·o León , Querétaro y San uis Polo i cuentan con Tribunal para menores. Guerrero tiene Código del
Menor: Jalisco Ley de Readaptaciiín Juvenil; el Estado de Mfxico

61

�r,:L TRA'l'.\\IIEi "TO Df&lt;..:l.

IE:.VOR Er,; F T..\DO A-:'\TlSOCTAL
EL TRATA11lfu".1'0 DEL :\lE OH EN E TADO A.: TISOCIAL

62

L y obre .Pre, en i6n de la delincu ucia , Código de Protección a
la ·Infancia, Pnebla dií-pone d Ley del li;stilulo de revenc10n para l\Ienore y Veracrnz d Ley soLre .Asistencia ocial y Orientación Jurídica d los \1enore. ; denlro de e tf' Yariado panorama, como
corre ponde al ilaisaj cambianle de nuestro paí , es de advertir e b
LendPncia general a distanciar al m nor d l Código P nal para llevarlo a un ámbito más amplio, al &lt;lel Código de Protección a la Infancia o a la Ley ,obre .\.~islet1cia "o ial y lención Jurídica de los
Menore. como con huena léc11ica a piran lo· jm-i tas veracruzano ~
en tanto algíin otro estarlo pr ficrc u Le) de Tribunal para í non·i:: Tncapacil:ido. : algún otro orienta u preíercncia por el In titulo dr PreYcncióu ·ocial 11ara Ienores v &lt;le dos ntidad fed rati, a. una tirm L y d R;adaptación Ju~enil y otra Le obre Pre
vi. ión ocial de la Delincuem:ia Infantil. De Laca la div&lt;'r idad dP
&lt;'"l'rf' iones: '";\1Pnore· Incapacitado ", "Readaptación Juvenil"',
"Delincuencia Tnfm1til", "Prevent:iéni oci:11 para Menore-·' r ' i ·
Lencia . ocia)
\{cnc-ic'm Jm·ídica de los Menor " v en cuanto a fo ·
tilnr.ione,- m:1.Lc1Ü!P~ ~1gú11 estado habla de "Orfanatorio " } al•
{{fm olro prrfiree la ex pre iún de ·' ,\Jbergue Tutelar para M nore ·". E Lo c-yidenria la necei::irlad df' pulir técnicamente lo qur- -,:
impropio y proponer Jo que ea corr eto; p ro aquí también ohen·amo la prf'oc-upación asi~tencial y de protección de los menores y la aleu ión jnrídica de lo mi mos. Dicho en olra. palabra ,
que- el paí no e aieno a la t&lt;.&gt;ndcncia preventiva, alejándo e d la
rrpresiva. in emhargo ería engañarno al cerrar los ojos a una
r ~1 lidad desafortunada: alguno. e lado de la F derac:ión tienrn a
u menor s pri,·:idos de la libertad en la árccl para adultos,
e decir, en la cárcel promiscua qu pon al menor en el camino
sin retorno del delito; esta cárceles son las que estorban y aún hay
muchas de ellas en M'xico. También hay muchas Leyes de Trihunaks para Menores. En Psto como en terapéutica, la multiplicidad significa in ficacia f'll h•dic:ina; cuando la técnica alcanza un medicamento spf'd fico, único. elimina a los demás inoperantes, así fue
con la vacuna antirrábica tantos }' lanlos medicamentos más desde
enton es hasta nuestro día .
iene a nuestra memoria cuando el Gran Kahn envía a Marco Polo a cobrar los impuesto a una provincia distante y morosa
en el pago; al regre o de su misión, con criterio occidental informa al Gran Kahn :- Gran eííor, Lraigo diez veces los impuesto , y
el Gran Señor Je pregunta:- ¿Has hecho diez veces más felices a
mis súbditos? y rápidamente Marco Polo, europeo, le responde: sí,
Gran eñor: dicte un decreto para que todo sean felices. Xo haga-

mos niño ~anos y felicr por de rclo. E.,to e el mito o ]a magia
de la Ley; son e tas estrncturas mentales las que son necesarias romper y cambiar, pues e el pen. amiento mágico, animista o la creenia o sentimiento prepot nte en el imperio de la Ley, a lo que Dorado y Montero llamó 'super tición &lt;le la legalidad».
Generalmente algm1as cifras son má elocuente que un discurfO. En Se!)tiemhre de 1972 la
ecretaría de .:\'acione lnídas olicitó a lodos su Corre&lt;:pon.. ale ~acionale contc taran un cu stionario para e Lahlecer el censo mundial de personas ma}ores \menores de edad priYada de libertad el lo. de &lt;liciemhre. Ile·has las olicitude oficiale a cada entidad federativa, primero
por coudu to d l Iwtüulo de Capacitación de la Procuraduría General de Ju~ti ia del D. F. y posteriormente por conducto de la
Dirl"cción del Centro de Rehabilitación Social de Toluca, Edo. &lt;lr
'\T{,xico ) no ob. tanle fo reiterada insi tencia, únicamenll• rc3pvl'·
,!i~.n n doce ntidades. s decir, l 37.5%, lo que reyela, p icolóe.ir·amentc, un rechazo o arto sintomático a no quere:r hablar de tem';-.
que desagradan a la mayoría del pms. al 62.5%~ pc-ro • ta actiL~d re'"'ª una falla de madurez. e. u-11a actitud pueril, pue nada se avenhja 1wgando u ocultando lo hechos, ya que es al contrario, el eolio ·imicnLo y el análi is de esos hechos permite cuando meno su
dc.cripción: dejemos, ]'Ut:'s, e,gtahlecido e] hecho JLicológico de clea~rado ~ má de la mitad
las auloridades del paí. para hahtar de 1gnos de u patología . oeia 1: puede explicar e esta actitud negativa corno pudor a informar de hecho paradójicos como el
'a a.entado cou anterioridad: la exfatencia de L , es sobr Tril111na1t&gt;s J .:Wenores y la ci rcunslancia real v do loro· amente laceran•
le d que lo menor
ronvivan con delit;cuente adultos. '\o eu
\ ano Cabríel TardP e~cribió en u Filosofía P na]: "el peor dP 1o5
males del delilo fu &lt;l suscitar In poda. que en ocasione --como
la que comentamos- le supera'·. Si n el pasado Do toievsky conmovió con ' La casa de la Muerl •• y "la "\"ovela d 1 presidio" y
t&gt;n nue lro día 'Papil1ón", ''Retén &lt;le Katia" en
nezucla, "El
exto'· en Perú, n ~1éxico "Apando" d Jo~é Revu ltas, de _ rgenti•
na nos llega "Los Lumbru,"' que son las a as de lo muerto en vida,
en esas ca a d 1 hedor en que la corrupción y la podre&lt;lumbr es lo
que domina n la institu iones para menores que en us páginas se
d~-~rihen. i a f son e ta, in:-titucione hay qu destruirlas y princ_1p1ar de nuevo con nueva a tilud y nuevo in Lrumenlo.: las act~tudes m ntales las debe dar la colrctü idad en u Lerns v la ins~lucion~ maleriales I Estado~ .e requi&lt;'ren amba , p·ue ·1a Ir ~es
sni 1os m trumenlo malerialr .ou
térilc.. En \1é..-xico ambas.

ne

63

�EL Tll\TA . llEXTO VEL "\IE, OR E:',' EST DO \NTISOCLi\.L

Leyes e in LiLucione- materiales necesitan actualizarse, pulirse o mejorarse y en cuanto a instituciones materiales, en muchas partes la
tarea
má ~imple, la de crearla , ya que es mejor crear que en•
derezar.
Don Constaocío Bernaldo de Quiró al ocuparse de la mentalidad [&gt;Timitiva, de la arqueología del p iquismo, recuerda cómo
el hombre se protege con talismanes y amuletos, con objetos en que
~e grahan los signo. celestes a lo que e atribuyen virtude portento as, objeto~ consagrado._, ma cotas o fetiche ; o de amuleto que
son mrdios seguro de defensa que di ponen de irLucles sohrcnalurale para alejar peligros y daños. Recuerda el ilustrq Profesor E. pañol como el hombre en la lucha por la vida dispone de dos armas: el engaito y la foerza _ que amha pueden er oíensivas o defensiva : el talismán mágico puede considerarse medio poderoso e
invencible de ataque y a su vez el amuleto como medio sobrenatural de defensa. Un avance y progreso fue el uso de la adarga o rlel
escudo, ambas armas defensivas para ampararse o tratar de resguar•
darse y evitar daño . Muv bien que se tecnifiquen los ordenamientos legale para la protección dr los menores, pero aún mejor que
se les dote de us adargas
u escudos qu prntejan su alimentación, su derecho a la salud, a su formación pedagó¡?;ica y laboral.
Ambo in h·umento no se oponen, se complementan o aún mejor,
~e integran, deben formar una unidad.
Veamos algunas cifra en el ~iguienL cuadro de algunos Esta·
dos que proporcionan información.
Menores
ENTIDADES

Infractores

n
l .2.3~
4~
5.6.7.8.9.-

DISTRITO FEO·
CHIHUAHUA
GUANAJUATO
PUEBLA

990
210
170
131

GUERRERO
ZACATECAS
EDO. MEXICO
YUCATAN
QUERET ARO

125
125
110
-42
18

Pobla.don en
Menore, lllillores élt
Infracto- Habitantes

ra,
1

l\Ienor~

Menoru

Infr&amp;otores
100,~

Infrado-

M

TI

813
139
1,246
797
476
1,931
378

3,555
800
1,131
1,262
800
476
1,902
380

29.70
25-83
14.92
10.98

243

242

7.47

206

3,319

18
7
25
7
54
16
4

Alguna deducciones podemos hacer de esta

15.68

26-20
5.60
11·11

res
100,000
hbls.

5.10
2.25
0.61
1.48
0.87
11.30
0-84
1.0S

o.

infonnacione

1.- Es posible que la información del Estado de Zacateeas
61

est' equivo ada, pues no es probable que tenga 26 infractores hom-

hres por 100,000 habitantes y mucho menos 11 infractores del sexu
femenino vor 100,000 habitantes.
2.- Para las entidades federativas consideradas en evidencia
la mayor actividad antisocial o parasocial de los menores del sexo
ma..,cu '1110: la mPdia e de 5.5 me11ore varonc por cada mayor

del &lt;:exo Iemeni110.
~-- F'J1 la mayoría de los Llados ronsiderados e advierte la
tenc!P-ncia a que la menores del sexo femenino no lleguen a los
Tribmia1e. para 'lcnores.
11,.- De los Estados considerados el de cifras relativas más
bajas -5.6 por 100,000 habitantes- y equilibrio en la relación
lwtcro. Pxual de 6. 6 menores varones por cada menor mujer es el
Edo. de . léxico, lo qne Lignifica una preocupación de dicha entidad por la prc,ención y tuLela de los menores.
:-i. - En 1~ medida 9"ue hay mayor concentración de población
aunw11 ::in la:: r1f n, n·lal1"\'a-" de las c-ondur&gt;tas m1ormale..:: de lo nie1wrc de amhos sexos.
6.- "i descamo saber la importancia cuantitativa del fenón_1~~no &lt;1., mr:norc. en ~onflicto con la ociedad en el país y si consuleramo. qu ~ la media de menores infractores del sexo masculino
PS &lt;le ló ..39 por 100,000 habitantf's r de 3 por cada J00.000 habi1,ml"~ ,arn lus 111e110.es del exo femenino, en todo el paí habría
i.eóri~amcn'e a di-;posicióu de lo Tribunales para menores 3,944
mcnorc. Yarones v 725 menore. del exo femenino.
7 . - De esta población de 4,669 menores infractores de ambos ex_o~ ya ~~emos qu&lt;' la ;uarta parte corresponde al D. F. y
le ~egmran leoncamenle, los I~stados de Jali co, Veracruz y _ ruevo
I •~&lt;~n y por cuanto al de México ya dijimos que su Política Criminolug1ca de prn~·~nciún ~ocial es seguramente la más adecuada y efic?z de la llac_10~ y 1a mtenogante surge obligada: ¿Por qué siendo
}.,st~d~ cconom1cnm nle poderosos, Jali.co. Vcrncruz y 'rucvo León
no Iffiltan al Estado de Ié: ico?
3.- Distrito Federal.
F.n lo últimos quince años bibliografía importante sobre este
te~ia esiá dada por 1a Tec;i~ de la ,.. rita. T.cticia Ruiz de Chávez, trabaJ~ Iw1damcntal con el f[UC obtuvo d título de Lle. en Ciencias
•. oc1~le . A la cal~dad ele u trabajo une la rigurosa metodología.
Le igu_e el Dr_. Lu1 Rodríguez Manzanera con su enjundiosa obra
La delmcuencia de menores en ll!éxico y más recientemente en
csle año, Menores infractores del Sr. Dr. Roberto Tocaven G~eía
c~e cuyo ~r~ajo to~amo las cifras estadísticas que nos permitic:
ion describir y analizar este fenómeno en el D, F. Y, por último,
0

65

�EL TR •\T.'\"\llE 'TO DEL '.\IENOR E.' E TADO

TISOCIAL

EL TRAT,\1\HENTO DEL MENOR E- ESTADO ANTrSOCIAL

la magnífica conferencia dictada 1,or la ra. Lic. Marcela l. ele
Moya Palencia en la I
~ titulada ":Vlenore infractores".
A.- Téndencia ecular df'l ID0\1lll1Ícnlo de los menores infraclore en el D. F.
La Srita. Lic. Leticia Ruiz d
hávez en su oportunidad prt&gt;cisó:
1.- Que el crecimicnlo de la delincuencia juvenil está determinado por el crecimiento &lt;lf' la población ( r=0.87) .
2.- Que el aumento de la población es más rápido ( progreión exponencial) que el de la delincuencia de menores ( progresión geométrica) .
_,
3.- Y como ~] inc1·emenlo de las curvas de la µohlac1on y
de la delincuencia juvenil corre ponden a funciones matemática
di tinta --exponencial y logarítmica re pectivamcnte-- a largo
vlazo ambas curvas serán divergentes r, por lo tanto, -independientemente de la di posiciones que se implanten en contra de la
delincuencia de lo menores la misma d lincuencia juvenil, f"ll relación con la población, mo lrará la tendencia a di minuir.
Despué de ca. i transcurridos tre. lustro de la anterior
afirmacione . nos complace verificar el acierto de la di tinguida
ocióloga Srita. Lic. Leti.cia Ruiz de Chávt&gt;z; ya e abe que e
má diffoil el prf:'ver que diagno ticar: el prever es atributo de los
dio
afirmaban lo antiguo ; por su acierto en el pronóstico técnico, nuestra felicitación más sincera.
Tomamo la . erie de Ingreso al Tribunal de fonOl'e del D.
F., proporcionada por 1 r. Dr. Roberto Tocaven García, de 1960

a 1970.
GRES OS
PIHMAB.ros
Aiio

ffomhre,,

Total

Hombre,,;

11f11jeres

Hombres

1960
1961
1962

4521
4052

626
629

5,147
4.681

3459

566

1062

60

3061

3884

610

4,494

991
905

80
72

1963
1964

3941

697
710
602

4,638
5,029
4,479

619

954
1013
1013

78

515

4,012
4,187

2979
2987
3306
2863
2563
2604

549
538

1965
1966
1967
1968
1969
1970

66

;\fuwre,

T l PO
R.EJNCIDl!NTES

4319
3876
3495
3354

496
471

3244

352

3373

525

3590

3.815
3,685
3,898

.2502
2407

2563

612
533
464
453
422
302
488

93.2
1086

852
837
710

\\luJetts

98
70
51
43

59
50
37

y calculada la. tendencias obtuvimos las siguientes ecuaciones de

estimación, que además pueden verse sus expresione gráficas en
la ilustraciones anexas.
'.\-1 nor s H lngre ados al Tribunal: Y = 4,445.6 - 109.9 x
Menores I Ingresadas al Tribunal: Y = 710 - 24 x
Menores H ¡,rimario , ingresados al Tribunal: Y = 3,392
91.2 X
Menores l\I primarias, ingre adas al Tribunal: Y = 624. -

20

X

Menores H, reincidente . ingresado al Tribunal: Y = 1,070 21.4 X
Menores M, reincidentes, ingresada al Tribunal: Y = 85 3.5 X
I.:xprc ione matemáticas y u representaciones gráficas no han
demo. Lrado que aumentó más 1·ápidamente la población, que la delincuencia juvenil ., que independi ntemente de las disposicione
rlictadas en contra de la delincuencia de los menores en relación
con la población. muestra la tendencia a disminuir: esta pendiente
nos Ja da la magnitud de "x" con signo negativo. Los Tribunales
de menores tán en crisis. Tienden a desaparecer.
Digamo Jo mismo en términos má sencillos que pueden expre ar una regla Sociológica: Felizmente crece má aprisa la población ocialmente normal que la anómala o patológica.
Surge al1ora clara y patente una reflexión que e impone. Si
en todo el país hay, teóricamente a disposición de los Tribunales
para meQ.ores menos de 5,000 menores de ambos sexos, y recientemen l el Sr. Lic. José Dávalo Morales en conferencia púb]ica
ha informado que "ca i medio millón de niños menores de 14, año
trabajan en el país en condiciones infrahumanas, al márgen de
cualquier protección legal; 104,292 entre los 8 y los 11 años y
372,181 entre los 12 y lo 14 años, r n esto días l Sr. Profr.
arlo ]alife fuucionario del Departamerito del D. F .• anuncia la
campaña pa.ra rehabilitar a 35,000 niño que mendigan n la ciudad, salla a la vista qu el problema trascendente es el de la prevención social de lo menare
que es absurdo esperar a que los
menore lleguen a lo Tribunales para ocuparse de ellos, lo preferibl e trataT de impedir que lleguen; no hay una fatalidad en el
delito, pero sí es una fatalidad esperar a que los menores lleguen
a us Tribunales para intentar, con evidente fraca o -por el aumento de la reiteración anti ..ocial de los menores- intentar tardíamente tratarlo . Por contemplar el árbol --conducta antisocial
del menor- se ha olvidado la selva o el bosque simplemente de
los menores y que justamente son los no antisociales, los niño que

67

�1':L Tlt\1'!\~IIENTO DEL 'IIErTOR EN ESTADO

68

TTISOCIAL

tieuen la acomelivida&lt;l ocial de salir a la lucha por la vida para
sostener e o ayudar a los su_ os. Dicho más claramente, entre la
parte y el todo es preferible ocuparse del todo, entre el Código
Penal y Reglamento para Tribunale de Menores y el Código Federal de Protección a los Menores, la elección pensamos que es
evidente. Desde hace mucho tiempo las manecillas del reloj de las
ciencia marcan la hora d la prevención y en donde ésta aparece la represión se ecliJ ,sa.
Otra deducciones de interé podemo hacer del cuadro &lt;le
r ferencia.
1.- De los menore primario- que ingre an al Tribunal de
mcnore , por cada menor del sexo femenino ingresan 5.6 menores
varone , curnplifodo e l antiguo rrinc.ipio de demografía criminológica ya establecido por Quctelet, en el sentido de la ma or importancia cuantitativa de la anti ociabilidad d~l exo masculino.
2.- Criminológicarnente xi te un hecho de la mayor importancia ocia!, ~ a . eñalado por el r . Dr. Luis Rodríguez Manzanera en su obra, nos referimo a la reincidencia que para el período
1956-1965 e6 de 25.66% y ahora, de 1960 a 1970 es del 32.7%,
e decir, aumenló en 7%, o dicho más claramenLe, el fracaso del
Tribuna I ne mrnorr-B cn cuanto que aumenló en un grupo concen•
Lrado Je lo mismos la pecialización anti ocial o dicho más sinlPticamentc, . eonYirtió en el Kinder, en la Primaria, . ecundaria
o Bachillerato de lo antif:ocia1.
En el período e Ludiado por el r. Dr. Lui RoJríguez \fanzanera uno de rada cuatro m nore reincidía y ahora en los último~ año Ja reincidencia aumentó, ya que uno de cada tres menore· Vltekc al Trib11nal:
e le un igno evolutivo de la anti ociabilidad ya señalada por icHoro, pero revela, tamhic;n. lo difícil que e la tarea rehahibtadorn. Pero cuanto a ]a reincidencia
femenina en la . erie del . r. Dr. Roberto Tocaven García es del
12.6%. e derir. 2.6'½ mmor &lt;¡U&lt;' la masrubna o P:Xpre ado en cliver a forma, por cada mt&gt;nor ne1 sexo femenino reincidente e dan
2.6 reincideule varone ; más simplemente, aumenta la reincidencia en los menores de ambo ~ . os o se concretan la. conducta~
antisociales en el 32.7%; de los menore infractores varone } en PI
12.6% de la mcnorec: del sexo femenino. I• to on los ca. o difíeile de tratamiento r habilitador; de este grupo nacen lo ·e~ Jlf'c:ialistas ·, qur a)'f''l' robaban 1a canasta y )'Ue to en los mercados.
luego eu los tranvía , enseguida en los autohuses y hoy en el Metro, n grupos organizados en que e han umado a la a turia fo
violencia. Tales . cm los si¡mos evolutivos de la criminalidad que

EL TH \'J A IJENTO DEL \lE'.'IOR E'.\ ESTADO J.1 TISOCIAL

"- ir1Jispensable prevenir, evitar que uceJa.
digo Federal de Prolec ión de los menores.

e Lo tiende el Có-

B.- Las edade d&lt;' los menores infractore .
La

rita. Lic. Lelicia Ruiz de Chávez l'n u oportunidad pre•

ció:
Edades 1&gt;ronoló.cicas

B

M

Modo

17.5

16·6

Edad media

14.7

14.8

llenlates

B

M:

Tamhi 'n, en este a pecto la rita. Iic. Lelicia Ruiz de Cháw·z afirmó con acierto I signo de la vrecocidad ya . eñalado con
anl ·ioridad por Xicfforo, al evidenciar e tadí ticament que con
rl lran curso del tiempo lo delincuente · juvenile tendrían la tendencia hacia la cli ntiuución de las dades cronológicas.
En la erie de once años del r. Dr. Roberto Tocaven García eucontramos lo siguiente:
l•'.d11d

7
7
8
9
10

11

.

37
67
136
286
590
852

12

1814

13

2459
4360
5751
8577
11034
1258

14

15
16

17
18

M

0.20

7

040

Etapas evofotiv'as.
Pri~ra y
Segunda Infancia-

11
19

9.90

89.80

44
80
132
266
536
930
1063

10·00

Tercera Infancia

89-60

Adolescencia.

1220
981

210

Con ·iderando la etapas voluiivas de la -...ida se advierten laramente dos etapa hi&lt;'n dclimiLadas, 1ru ele la Primera, cgunda
) Trrccra Infancia co11 l O% de las infrac:cionC's y la adolescencia
i·nu e! 90l)L lnego e tas conducta son típicas de la adolescencia y
11 11 mv
¡irccu1,;e para la, menores d 1 exo fr~mPnino. Como signos

69

�EL TR \T,\:\IIENTO DEL ~JEXOR EN E TADO

TJ'OCLU.

ñalar la
permanencia de conducta pueriles, lo cntimiento de extrañeza,
la confu ión cnlimcnLal. la inseguridad ) la inestabilidad; la agre·ividad y la~ actitude de protesta y rebeldía; el ínter' por_ la s xualidad; el autocroli mo, lo afecto equhocos el egocentn mo ,
la cp;olatda, el exhibic-ioni mo y el afán dr notoriedad narci i ta; las
distraccionc~: la de confianza; lo maneri mos o ridiculez; la vanidad y como no comprenden se ienten incomprendido ; on agitado, ) precipitado. . mu1 afecto al dramati roo y predipue to a la~
conduela. ,áclicamenl&lt;' vengatirn·. Exaltado.. ienten cou Don Quijote o llor:m ~ se uicidan con Werter o en u confu ión psicolóre o d viada .
De acuerdo con la. idea de Kunkel acerca de la neurosi di tingue rnria &lt;'Lapa en el de arrollo del er humano; la Prii_nera en
que e vive oh curamente m zclado, entr el mundo, reaccionando
de acuerdo a u tendencia anee traJe ; en la Segunda se desarrolla el Yo individual · bu ca el pr dominio de su tendencias egoísta ,, uli litaría - y el u jeto vive entonces contra el mundo; aquí enontramo a e to aclole cenle que no han sobrepasado esta etapa
y que con tanlemenle engendran Criccion : en sus relacio~es que
procluct&gt;n el ufrimiento de ello -neuro 1 - o de la oc1edad y
entonce Lenrmo la delincuencia las l erversiones.
Bl ul r por u parte e cribió: "\o e verá nunca brotar síntoma neurótica d cualquier índole a partir de un carácter ano
y in problema . Tra los ·íntoma neuróticos existe casi siempr~,
tambifn, una tran formación neurótica del carácter. e habla, sm
más, de carácter neurótico. cuando no e han constituido sintomas
especialmente 11 amativo (excluyendo la manifestaciones de e~ermedades omática. ) . En tale ca o lo único afectado e prec1samcnle el carácter". Y Henry Ey . obre la p rsonalidad neurótica cxprc. a: "La ncurosi ~ºº enfermedacle de la 11er onalidad caracterizada por conflicto intrapsíquico qu inhiben las conductas so·
ciale . Produ en má bien una perturbación del equilibrio inte•
rior del neurotivo que una alteración de -u si tema de la realidad".
Y línicam nte lo. fntoma nem·ótico . on los trastornos de conducta ) por el caráct r neurótico qur no logra establecer buenas
relacione con lo demá , ni un equilibrio interior satisfactorio.
\"acen a í la manifr taciones inconsciente de la agresividad. El
neurótico ti ne '·dificultades para vivir", "está contra todos", su
humor es ine tablr, e intolerante, contradictorio e incomprensible,
"ti nf" mal carácter '.
Legalm nte e con idera la edad cronológica como signo de
p icológicos caractcrí tico de e ta edad crítica podemo

70

EL TRAT.\\l!Ei"VTO DEL ME. TOR E,. E TADO Al"TJSOCIAL

madurez respon able, pero {, to no es garantía del crecimiento emocional y de ]a madurez del individuo. Maurice Levine estableció
~11 decálogo para considerar una persona madura, y sus puntos re._umido on:
1.2.3.1.5.6.7 .-

\ ivir de acuerdo con la realidad.
\'í ir de acuerdo a valore de larga duración
T&lt;:&gt;ner una conciencia adulta; no infantil.
Tene1· capacidad de ser independiente.
T ner capaci lad d amar a lo otro .
Que ólo t nga moderadas reaccione ele ira , odio.
Que Lenga c:-i pacidad de dep ndcr de otra personas en
grado rnzonable.
8.- Tener mecanismo de &lt;lefen a auldable
no patológico.
9.- Qu se viva ·exualment adaptado.
lO.- Que ~e tenga una buena adaplación al trabajo.

El niíío no e un hombre pequeño, como el huevo fecundado
) maduro aún no es feto; el aclo]e cenle como el embrión on e~peranza &lt;le vida independientes que pueden frustrarse, desviarse
) aún moi·ir e: é to es lo que e indí pen able prevenir. Ya hemo preci ado que lo problemas anli ociale de los menores cuantitativamente . e dan principalmenl en la a&lt;lole cencia, ya que por
carla menor de 12 año xi ten 9 adolesc ntes con problemas de
ronducla - lo grave e que además de la cantidad de adolescentes
reileranl s .u conducta irregular ~e tornan má erías por us
lran-formaciones cualitabva . Con profunda penetración criminológica ha señalado e ta circtm tancia la _eñora Lic. Marcela L de
:\foya Palencia cuando expre a: ·• e llama delincuencia gratuita' c1 comportamiento anti ocial qu e produce en forma expontánea, in propó ito de beneficio aparente, e decir, gratuitamente.
e ta erie de conducta ; que no deparan a su agente ninguna utilidad real mauifie ta, pertenecen los actos bandálicos y lo ataques
inexµli cables qu en forma olitaria o en grupo peqlelran los jó\cne._ . También e preciso hacer referencia a la irregularidad de
conducta juvenil qu ha urgido en el eno de los grandes conjunto habitacionale , fenómeno característico ele las grandes metrópoli . En e ta haslas 1midades se agrupan centenar o millare
de m nores de edad, que comparten largas horas de ocio y carecen
de orientación sobre el u o del tiempo libre. on factores que inducen a la conducta irregular, ca ·i siempr traducida en delitos

71

�EL Tft \ T \ i\11 E:"\ ro nEJ. I\IE ·on

·-. E T \ DO

EL TH \T \ \llE. T O DEI. \IE.: Olt E-

-:'\TT O IAL

contra el patrimonio, promLcuiJacl ·exual y u o y aLu. o de stupefacientes, psicotn'•pico } .u!\tancia wlátile inhalabl&lt;'. ·•.
eslc
respecto Y. Y. ·1anciu dC'dic&lt;&gt; una monografía efialanclo que hr,y
un dclcrmini. mo en rl amo11Lo11amicnlo J las hahitacione , que
on tituy factor crimini',gf"no importan! , ~ l arquit cto Doxiadi
ha señalado que el caparazón acabará a fixian&lt;lo al caracol; Le CorLu. ier . r. pronunció rontra e Lo inmen~o e pacios para morir de
a co, Pnemigo. morale d I hombre; im;t::iJacione ofen ivas
indjgna de nuc Ira ra. mon truo de de-. m surada proporcion&lt;'
o grandt .- manicomio rol cti\'o. o jaula~ o colmena- o modemo:-campo de ronceulración, emporio de llt'HfO. i r delincuencia.
Ya don 'on. tancio Bt&gt;rnaldo de Quiró eñaló la exi l ncia
del rimen 411e í-l llamó " ríptic-o", "Lab rínlico", o ·'Parauóidi o·•. n flUI' 110 e perciben la: motivacione. lógica ino que apa•
recen como crinwu gratuito.
sí llegan111s quizá al último signo
evolutivo d n11eslr _ días de la tran formación de la criminalidad,
La criminalidn&lt;l preco1 en que tiene voz dominante la neuwsi;;, ·
no e, pmdenlc e perar a que
traduzcan en hc&lt;'ho antisociale.
qur lleven al adol&lt;'Lcc&gt;nte a lo. Tribunale para Menores; e. 11"·
ce ario detectarlo~ desde antes. de preferencia en la infancia y a
e lo fine · prcrenti,o, debe servir el Código FPderal de Prote~cibn al '.\Ienor.
u ejt'mplo dramátit d este fenómeno que ven··
mo · . e11alando. es el el .cuhrimiento ~] día 8 del actual en la ciudacl d Hon ton. Texa . de la múlti ,les Yktima de los adolc c:entf's. Elmer
a, ne Y DaYid Owr.n Broo K. : ·a Pl1 1()21 se había dado t•l r·¡¡ _'.11 ele alh:m ·•. 1 •opol,[ , Richard I oeb.
Tratemos de hacc&gt;r un fecto impr ionante · n la in~tilucion del Trih1ma l para :Ienor' en 1 Di trito Federal. aetualmenlf' hay 900 interno
en la iudad hav 35 000 menores hi jo de
Chiclet"
1lam~ o Hijo- de ánclwi o a•ÍI1 m jor on lfred 'iréforo. hijo univl"r ale, de la . nlropología de la e-la. e pobm, ;
el Código de protección al . 1enor e 31,000 veces más importan·
tf': y si abf"mo que en Lodo l pru hay 5 .000 menor a di po·
.ición ele u. trihuna l y olamente lo menores de 14 años que
t rnhaja11 on 500.000 . .,.¡ Córligo de P rotección al menor es ... .
495. _00 w ~e m·ís im¡,orl ,.n!e qw· e. pcrar a que lo adolescente~ con problema, de onducta irrcgularr lleguen a lo T ribunal , para romC'rlir n rm tercio d ello en reincidente . R&lt;'petimos. no hay una fatalidad f'TI el delito pero í hay una fatalidad
en esperar a quf' é te suceda, para ocuparse de los titulares de las
cond uctas anómalas.
Emilio . 1ira .' Lón z ha dado u concepción integral bio o-

E3T.\DO ,\..'1Tl.0C f.\ L

cial l la, u uro, i · y u diag11óstico ho .' e multid i ciplinario, de
Clínica ocial que permüa d de murho ante d que un menor
llegue al Tribunal a hacer el diagnó tico, tabl cer el pronó tico
) d tratamiento para evitar u onducla anli ocial; tal e la miiort del Código Federal de Protcccic'm al \tenor que es una ncce:-idad urgente de México.
c. E ludio e, lático, csped[ico &lt;le la D lincuencia Juvenil en

el D. F.
l.-

uaJrn general.

Eu el largo período de 1927 J 1956, en Jo 29 año-- anal iza.
rlo. por la señorita Lic. Leticia Ruiz &lt;le hávcz. n 79,3íl expf'di ntt&gt;,. preci ó:
q

Delitos contra la propiedad
Del itos contra la seguridad
Delrtos contra las personas
De litos sexuales
Otros delitos

51.14
19.09
17-35
4.57

7.85

Eu lo- once año analizado por el r. Dr. Roberlo Tocaven
García de 1960 a. 1970 ludiando 41,674 ex¡ dientes de menores
\·a rnuc encontró :
Robo y tentativas
Daños en propiedad ajena
H~k~o
Les iones
Delitos sexuales
1ntoxicac:iones
Irregularidad de conducta
Ebried~d
Allanamiento de morada
lnconve-niencias en vía púbJica
Faltas
R-eventa
Vagancia
Protección
Varios

' Ir

36 12
2.74
1~

7.50
4 .70

5.11
4-74

0.76
0.53
7.87
19.28
0-94
2.11
0.15
6.21
108.00

73

�EL TRAT!\::\IIB. TO DEL :\IENOG E .. e;STADO

EL TRAT-'- nE. TO DEL l\TE. 'OR EK E TADO At 'TISOCIAL

En lo 14, años tran curridos enLte el e Ludio de la señorita
Lic. Leticia Ru.iz de Chávez y el del señor doctor Roberto Tocaven
García, se puecfen señalar algunas variaciones:
1.- La primera, que la. conductas de los menores e han

diversificado.
o1
2.- Que los delitos patrimoniales han disminuido del 51.14'10

a1 36.12%, e1 15.02%.

.

.

, _

3.- Que los delito contra la mtegndacl ÍIS1ca de la !)ersona también han disminuido del 17.35% al 8.74%, es decu, en

9.61%.

,

.,

4.- Lo. delito sexuales han con ervado la misma proporc1011.

Por cuanto a las menores de1 sexo femenino, en el período

1960-1970 la actividad antisocial se caracteriza en la forma siguiente:
Robo y tentativa
Daño en propiedad ajena
Intoxicaciones
Homicidio
Lesiones
Violadas y estupradas
Prostitución
Conductas irregulares

Faltas
Vagancia
Protección

%
28-56
0.79
1.42

1.22
7.69
2-27
7.19
27.98
15.71

S.33
1-84
100.00

Algunos hechos criminológicos podemos constatar: ..

1.- El ·a eñalado por Quetelet de la mayor activ1dad y
gravedad de las conductas ~tisociales del homh~e: En forma clara lo expresó Don Constanc10 Rernaldo de Qunos: e~ donde el
hombr mala la mujer l siona, en donde el hombre le 1011a 1:i, mujer calumnia y ahora, en cuanto a los menor~, podemos decir que
en tanto el varón comete delitos ( roba o lesiona) las menores cometen faltas como u conducta irregular, la prostitución, la vagan·
cia o inLoxicarse, que son el 60% de los motivo de ingreso_ a1
Tribunal en tanto que para los varones --excluida la prostJlll·
ciónel 36%. F..n las conductas de 1as menores se advierle 1rna
ma or influencia de las tendencias in tintiva .
2.- Y signo dP incapacidad de lo padres o sus ustitutivos

e;

74

TISOOAL

:º" ese conjw1to de conductas que e tadísticamente se de ignan ha•
JO el nombre de faltas, que son más variadas en las menores del
exo íemenino, que Ue,•an un tinte instintivo sexual: conductas irregulares ( 28%) , prostitución ( 7.19%), faltas ( 15.71%) vagancia
( 5.33%), e intoxicaciones ( 1.42%) En tanto que los ~arones se
intoxican cinco v ces más (5.11%) pero . us conductas irregulares
son sei ecc menos que la de la niña (4.74%), la vagancia
2.5 vece menos que las de las niñas.
3.- La conducta anti ocial típica de los menores sime siendo el robo. 36.12% para los varones y 28.56% para las bmenores
&lt;lel sexo femenino.
4_- H cho sociológico de la mayor significación adquiere
qu · la meno~e ahora son más agresivas puesto que llegan al Tri•
hu;ial por le 1011e 7.69% los niños llegan 7.50%. En el delito
?las ~~a\' , el homicidio. prácticamente se han igualado los sexos,
l~s nrnas l:~% y los niños 1.24% que pensarnos pone de manifi · to Ja cr11~m~al1dad al volante y la complacencia mayor de los
padse econom1camcnte acomodados- y también de las autoridad.es
qLte p rmit n conducir vehículos de motor, rolles de la maduracióu d la per ona1idad; cierto que el sistema mú culo-esquelético madura .tempraname~Le, pero e conduce con la inteligencia y
la rcrsonahdad Loda. S1 en el D. F. prácticamente existen l 000
men?r_e . a di posición del TrjJmnal 25 es posible que estén' por
hom1c1d10 en todo el paí 125 lo que revelaría que las vfctima~,
los muerto_, cuando meno serían 125. Así h mos venido a encontrar otr~ 1gno de la conductas antisociales de los menores, su imp_rudenc1a para conducir velúculos de motor, es decir, la criminalidad precoz al volante, los automóviles lanzados a grandes velocirlade como símbolo de fuerza y poder; y hecho paradójico es que
~te fenómeno sea proporcionalmente mayor en las niñas; se adncrte w1a mayor complac ncia hacia ellas.
5.- Al de e n o_ de lo robo en ]as niñas ha correspondido
un a censo_ en ~as l~s1one ; en la opo ición criminológica de conducta de mtehgencia y de astucia ha correspondido Wl aumento
~n las_ conducta primitiva o mu culares. Sería esto un hecho de
mvers1~n criminológica, J. mú culo y la lesiones son biológicamen•
te con 1derada má propias de] varón v sin emhara-o ahora re•
~1_1lta hecho típico de la adolescentes; e~ posible qu~ ~sta agresividad ~~é revelando mejore capa idade de defensa al atenuarse
la trad1c1onal actitud pasiva de la mujer mexicana. Expresamos el
d . eo de que este signo se convierta en revelador de la incorrfor•
midad Y en la lucha social de la mujer para conquistar mejores y

75

�,''

,,

;. 1
1

1

1

'

1

1

I

1 '.

EL TK \T\'\JlE~TO DEL \lE~OR E .

·¡

E TADO A..'\'TfSOCIAL

EL TP.A'J'\i\llE:\'TO TlEL ;\lE UH. J~' ESTADO A.1"ITISOCIAL

•'

1

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1 '.

1'

:- ¡

¡, :,
,,

1

I'

aludables itua.r:ione-.
D.- Tendencias r&gt; ulare de la conducta antisociale específicas de los menore en el D. F.
l . - . fonor del s xo ma culino.
La e uaciones d ~. Lima ión ~on la iguient y sus re pectivas xpre iones gráficas pu J n obsenare n I
ilustraciones
anexas.
Eruaelone~ de estimaoijin .

Robo y tentativas:
Daño en propie_ 1d ajena
1

¡;i

_I

'¡

1

1

i

'

1

1

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1

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1

1
1

1

'

,1

Delitos sexuales
1nto-xicacfones
Conductas irregulares
Ebriedad
Allanamiento de morada
Faltas en vía pública
Faltas
Reventa
Vagancia
Protección
Varios

170.47
125.04
141.51
72.36
29.44
3.13
735.71

y
y
y
y

y

-

y

1,303.80

y

y

60.8.2
100.71
5.93

y

590.20

y

+
+
+
+

+
+
+
+

+
+

X

0-32
0-70
0-14
0-73
0-59
0-94

X

0-58

X

X

X

X
X
X

%
36.12
2.74
1.24
7 so

4.70
5.11
4.74
0.76
0.53

X

0-15
0·59
0-76

95.57

X

0-84

4.18
3.44

X

0.02 X

0·78
0·11
0-01

0.94

X

59.15 X

0-89

6.21

X

7.87
19.28
2.11
0.15

'I

:,

11

ilustraeione que se anexan.

1¡¡

Robo y tentativa:
Daño en propiedad aje-na
1ntoxicaciones

I¡,

1
1
1

' _', ¡
"

: ···1;
'

45.18

y
y

169
6.65
027
18.94
883
55.87
17.86
0.07
2.83
7294

100-00

Homicidío

'

y

Coer. de correlación

2.- . len re del :P.xo ft&gt;mcnjno.
La e ·uacione &lt;le e ·timación on la ~igu i ·nt y u~ re:,,¡wdíva::, expresione · gráficas pueden oh ervarse en la corr pondien•1•s

1;·

"

y

+
+
+
+
+

'

:i

1

1

Homicidio
Lesiones

1,274.96
63.80

y

1

1,

1

·'¡

!'.

¡

Lesiones
Víd"mas del sexual
Prostitu~ión
Conductas irregulares
Faltas
Vagancia
Protección

y
y

1S1.27
6.80

y
y

3.07
6.20

y

61.58

y
y
y
y
y

11.89
199.87
122.9S
61.44

y

8.78

+

+
+

+

66.24

+

1.64
039

X
X

0-20
34

1.84

X

0.80

0.20

X

0•18

3.04 x

CHO
0-08

0.1 5

X

4.28
7.01

X

0-49

X

5.72

X

0-51
-0-48

5.39 X ---0-66
0-19
0.26

28.56
079
1A2
1.20
7.69
227
71'

27.118
1671
5.33

184

Yaria~ deducciones ele ínter~ se pueden e table er:
1.Tn signo grave de la evolución de las conductas anLi oriale stá dado I or I erio incr mento de la farmacodependen·ia; en lo menare varone , en e1 primer quinquenio de 196 fue
{le ~1 .9% y en el quinquenio egunclo de la d' ·a&lt;la el aum nto fue
tic 96.5% s decir. aunwnli, la fa •1nacoJ ¡wnd ncia 25 ,eces. E11
las menore del · xo fem nino, t&gt;U el mi m~ p ríodo fue del 22.6%
al --7.3%,
&lt;l.eór aumentó lres veces. a correlacione también
~on ignificatiYa·, r = O_ 4 para los , arone \ r
0.84 para lo"
men re . El pronóstico socia] resulta ombrío.
2.- L'l ebriedad en los menore infraclorc tiende a dismi•
nuir en la medida que aumenta la farmacodeJl ndencia, el desplazamiento o . u til11ción de- la intoxicaci n alcohólica por las droga en u o, agrava l problema, ·a que no desaparece la briedad
d los mcnore" y aumentan a rilmo acel rado las farmaeodependen1·1as.
~-- En la medida del crecimiento demográfico han cre&lt;'ido
tamhién la. l'Onducta anti ocialc d&lt;' lo m ·nore· varon s en farmac11llPpenclPncia, le. iones. rnbo y Lenlativa de robos, las conductas irre~1are-, ]o· dclilo exual s, los daños en propiedad ajena, al]anam mio de m runa ,, homicidio.
F..n las m nores del s xo femenino on el incr mento de la
pobla?ión han amnentado la farmacorlep ndencia, el robo y las
l_ ntalrrn de roho -en menor proporcjón que en 1-0s varones- v
ligPramente el homiridio v _eguirán if·ndo víc-Limas ele lo deJj_
In:-- ·exnale .
4.- Independientemente el la acciones que lome J Estado
1 n ~]ación &lt;l _
lo. menor~s i_nfractor ~e ambos sexo , se presenlara la_ tendenna a que clunm1wan t · la as f'll la da pública. la
rngancia y la r~venla, y c&gt;n las nifü, la pro litu ión y 1a conduc1:u irregulare. .
5.- I .a acción protectora lle lo Tribunales de Menores espedfic.amcnte ron. idera&lt;la r ulta muy e casa, ya qu e del 0.15%
en lo Yaron • v de L84% para las niña .
o_br
lo~ temas el cñor Dr. Lui Rodríguez Manzanera en
La flelmcaenc 1a de Merrnres en I f hico concluvó entre otras las ig11iente5 recome11dacione~:
·
1.- Ddie r•rears 11n 'rgano coordinador y organizador a niw·l f deral.
2.- Pro urar la más amplia aplicación d medidas susliLutivas del internarlo, a menos que ea. indü-pensahle por nec "ilars
un lratamicnlo s¡ ecial.

'
1

'

1

1

1

+

77

:

1

1

1

�EL TllAT1L\llENTO DEL )IF.~OH. fü\f ESTADO , l\'TI OCIAL

3.- Debe elüninar e ha ta donde sea posible el internamiento con objeto de obsen•ación.
L1. - Los menores delincuc11Le debcu e lar eparados d Los
menore no delinruenles aún por jurisdicción.
.
Hemos encoulrat.lo que . e Liene una actilud má comprc~1va
con las faltas clr 1960 a 1970 con la menores del sexo femenmo,
la disminueió1l fu del 65% al 35%, el descenso e· &lt;le 3Q% . eu
relación a los varone. del 66% al 35%. e, decir, Lamhién el de ·
cen o fue &lt;le 30%. e han impueslo las realidades sociales en cuanLo que deb eliminar e has,La don~e ea_ po -~ble el int~m~miento
preventivo . procurar la ma - amplia aphcac10n de usl1~ulwas del
internado, lo que han vt"'nido haciendo tanto. 1~ autondades del
Tribunal para !\1.moTe. como lo Jueces calificadores. En Telación a esto último cref'mo. nece ario destacar que todos llos deben . er Li ·enciado.. eu Derecho a quienes s sugi re dai-les un cmo obre probl mas d la conductas irregulares
lo. menor~ ~
qur tengan comn ha e la colaboración de trabaJadora espec1ahzada.

?e

,1-.-

78

· O _ C L {;

1 O~ E S :

l.- E. una nece idad urgente del vaí conlar con un Códign
Federal de Prolerció11 a los menores. Protegería a má~ del 54%
de la población n1f"nor rle 18 afios.
.
2.- Realidad doloro a y 1acerante es que en aJgunas enllda
clei: Federativa , no obstante que tienen Tribunales para Menore,&lt;&gt;
los menores infra torf' e encuentran privados de ]a libertad e1
cárcel e para adulto•.
3.- Es urg nte para el paí · contar con el Código Federnl
de protección a lo menores con los in ~rumentos mat~riales ~1ec~ario a u funciones. Hay leyes que ex.1sten pero no viven, e msh
tucíone materiales que vegetan po1 falta de Leyes.
mho in tru
menlos -Jurídico ' materiales- se complementan, se integran
y deb 11 formar una unidad.
4.- No hay una fatalidad en las conductas antisociales de
lo menores, p ro sí es una fatalidad esperai: que los menores lleo-uen a lo Tribuna les para intentar tardíamente tratarlos.
t,
5.- La manecillas del reloj de las ciencias marcan ya la
hora. de la prevención. En donde aparece la prevención la repreión se eclipsa. FJ Código Feder~l de Prolección a los menores es
en e encia prevención.
. .
6.- La edad crítica para las conduelas anti ocrnles, para
ambos sexos, e la adolescencia.
7 . - Lal'- conductas anLi.socialcs &lt;le lo menore~ tir,nden a la

EL TRATA~11E TO DEL llENOR E ' ESTADO Al'TISOClAL

precocidad.
8.- n signo evolutivo, de nuestros día , de las conductas ant~soci ales de los menore , además de su precocidad, es la existencia -de conducta neuróticas, a::,arentemente inmotivadas. Estas conduelas 11ay que prevenirla muy p1·ecozmente, a ésto tiende el ('.,ó.
digo Federal de la protección a ]os menores.
9.- Ha una criminalidad de los menores al volante es la
imprudencia de la grandes velocidades y de los vehículo; como
ímbolos ele fuerza y poder o agresivo aún en su ruidos.
~O.- 1 o es conveniente que se a u Lo ricen las licencias para
mane1ar e tos vehículos antes de los 18 años.
11.- igno grave y omhrío es l aurnenlo considerable de
la farmacodependeucia m los m nore q11e ingresan al Tribunal.
~tre esperar a que lleguen y prevenir la drogadicción es preferible hacerlo desde mucho ante con el Código Federal de µr0lección a los menores.
12.- En la realidad el Tribunal de mcnore no aclúa &lt;"omo
in LiLución asi tencial. En once aúo prolegió a1 0.15% df' varoue
al l.~4% de niñas: e impone la necesidad del Código Federal de Prol·ección a lo menore .
13.- L~ fa1tas, en el dece1úo 1960-] 970 di minuyeron en
30%. Se ha 1mpue lo la realidad ocial eliminando hasla donde
e posible el internamiento de los menores infractores.
14.- Como frecuentemente inle1vicnen los Jueces Calificado.
re. ~n problema ele los menores, es necesario que éstos sean Licenciado en Derecho )' que Lomen un Curso obre Relaciones humana . otro obre conductas antisociale de los menores.
15.- e sugiere que los Jueces Calificadores cuenten con la.
colaboración de Trabajadora
ociale &lt;'. pecializada .

79

�l'MERO DE

r RE ~O POR e u..

MUJE R F "I

1960-1970
11160

lDOl

190I

1003

u1¡¡1

HlUl'I

191~1

11&gt;11?

H'ltlk

1011/l

rn~o

1·ot1&gt;I

190

143

110

127

167

wo

171

174

165

138

181

1772

28.56%

ba r. o en Propi @
-dad Aje-na

8

10

2

4

4

8

4

49

.79 %

1ntoxicarse

4

2

Homicidio

6

3

79

Robo y Te-ntativa

9

&lt;7,

3

8

5

4

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9

16

2.7

se

1 42 &lt;/,

5

11

9

7

9

6

7

6

7

76

1·22 "/,,

52

48

39

40

35

40

30

53

33

28

477

7.69%

4

12

14

8

16

21

16

2:1

13

12

2

141

2·27"1c

41

43

36

60

108

S2

37

14

13

9

24

446

7.19 ':rr

134

184

199

231

133

182

163

186

133

62

129

1736

27.98';,

Faltas

73

123

148

125

131

61

67

33

4!,

58

110

975

15.71 %

Vagancia

28

47

42

75

74

33

11

3

7

8

3

331

5.33, 1

9

11

9

9

15

6

3

15

17

6

14

114

1.84 ".I,

576

630

620

697

710

502

525

497

471

352

525

6205

Lesiones
Viol adas

Estupradas

y

Pro~.t itución
Conducta

lrreg- e,n

Proteccl6n

100.00%

POR CA

UMERO DE I rGRE O

V A R O \' E
1960-1970
1000

Robo y Tentativa
Daño -en Propiedad Ajena
Homicidio
Lesiones
Delitos Sexuales
Intoxicarse
lrreg. de Conducta
E!brle-d ad
Allanamiento de Morada
lnvo,nv e,n v. p.
1

Faltas
Reven,t a

Vagancia

Pro,tecci6n
Varios

4521

e

1961

196Z

1963

1116-L

U)illS

1345 1330 1262 1122 1238 1518
7S
72
79
72
82
97
49
4S
45
58
37
54
209 185 261
152
289 208
103 143 190 155
92
248
9
12
11
51
161
59
13 121
52 370
139
18
17
18
50
24
63
3
7
s 40
6
8
871 517 286 298 870 101
1288 1076 977
806 1238
782
59
39
38
44
so 60
to 25 85 387 10 61
1
2
3
15
9
415 509 439 518 401
180
4052 3885 3956 4319

19illl

1007

1008

100~

1524 1804 1582
137 140 164
39
40
45
385 367 348
20ó
228 203
226 322 380
242 225
290
38
21
9
38
39
33
135
86
so
334 351
254
41
18
22
78
70
52
2
9
7
30
39
9

1231
126

so
331
191
442
224
28
32
48
426
10
86
2
17

1070

Total

1294 15050
97 1141
53
515
390 3125
199 1958
537 2131
180 1975
27
319
10
221
16
3279
502

8034

12
17
8
31

393
881
64
2588

3876 349S 3590 3363 3244 3373 41674

�EFTALI GARZ

1

CONTRERAS

LA TERMINACION DEL PROCESO
POR CONCLUSIONES INACUSATORJAS
Al .~laestro J. Ramón Palacios

L .\

TER:\Ifü\CJÓ.

A ORM L DF.L

PRO CE

O PE TAL

POR

condusioue inacusatorias del Mim.sterio Público, e~ cuestión ba tanle disculida en la docLrina mexicana. En el preente trabajo lrataremo brevemente los principales problemas que
. urgen del sobreseimiento de la causa por la inacusación, a saber;
a).- ¿Cuál es la naturaleza jurídica de las conclu ione ?; b).¿ on o no constitucionale~ las disposiciones legales secundarias
que autorizan la terminación del prece o por conclusiones inacusatorias?, y c).- ¿Procede el Juicio de Amparo conh·a el !ohreeimiento de la cau. a por no acusación?

Las conclusiones.

Su naturaleza Jurídica.

F.I Código de Procedimiento P nales de Nuevo León indica
que la defen a presentará su: conclusiones por escrito sin sujetar ·e a reglas peciale ·. Sólo s CJcige por el artículo 31~ una
formalidad -e critura- dejando al arbitrio del acusado o su
defensor lo lineamientos qu consideren prudentes ha de llevar
u memorial. La falta de formulación de conclusiones de la defensa, implica la posición del acu ado de considerarse inocente.
El Mini tcrio Público, en cambio, al formular su pliego de conclu ione~ deberá hacer una exposición u cinta y metódica de
IJc. Neítall Garza C-Ontreras. egresado Y actu:il Director de la Facultad de Derecho 1
élenclas Soelnlcs de la Unlvers!dad Aut-Onoma de Nuevo LeóJJ, donde imp:1rte las cátedra&lt;
de Garantías IndlVlduale,. y Am11aro.

�L

84

TERMINACIÓN DEL PROCESO

los hechos conducente , propondrá la cuestiones de derecho que
de ellos surjan, citará leyes, ejecutorias y doctrinas aplicables, terminando su pedimento en proposiciones concretas las que no podrá
variar sino por causas supervenientes y en beneficio del acusado.
i fueren de no acu ación o conlratias a las constancias procesales
se remitirán al Procurador General de Juslicia, el que escuchando
a sus auxiliares las confirmará o modilicará. Confirmadas la conclu ione in acusatoria el Juez d l conociroienlo dictará aulo de sobreseimiento de la cau a con efectos de cosa juzgada y dispondrá
la inmediata libertad del proce ado. Ai-tículo 314, 316, 317 318,
319, 320 v 321 del citado ordenamiento.
Pero nue tro ordenamiento procesal penal, copiado exlralógicamente, no e fácil camino para extraer la auténtica naturaleza de las conclusiones, pue en tanto en las di posiciones citadas
con antelación las conclusiones inacusatorias del órgano persecutorio obligan a la terminación anormalmente anLicipada del enjuiciamiento, diversos precepto del mismo e tatu) en para el '4.linisterio Público la facultad de pedir y no de ordenar el obre: eimiento. En efecto, e1 artículo 3o. del Có-digo Local indica que al Ministerio PúhJico corre ponde: .... Fracción \l: Pedir al Juez
la aplicación de la anción que en el caso estime aplicable; y VII.Pedir la libertad d l delenido cuando ésta proceda; posteriormente, en forma tajante: e tablece en sus artículos 6o. y 8o. que: "El
Mini terio Público pedirá al Juez la ap]jcación de la sanción correspondiente al caso concreto de que se trate o la libertad del procesado, ea porque el delilo no haya existido, ea porque, existiendo, 110 sea imputable al proce. ado o porque exista a favor de éste
alguna de Jas cfrcun tancias excluyente de responsabilidad" ...
"En el segundo ca o del artículo 60., el Agente del Ministerio Público pre enlará al Juez de los autos su promoción en la que expresará los hechos y preceptos de derecho en que e funde para
pedir la libertad del acusado".
F, clara la antinomia porqu las ·peticione ·• son instancias
qu_e se elevan a la autoridad, y a ésta corresponderá soberanamente la deci ión obre su obsequio o recbaw; por manera que el Ministerio Público deberá pedir la libertad del proce ado, p ro su
petición encierra un poder vinculatorio indestructible hacia al Juez
a quien obliga a pro eer favorablemente su solicitud mediante el
obreseimienlo de la causa.
En la doctrina mexicana encontramos que Piña y Pa]acios
considera a la conclu iones "como el acto m &lt;liante el cual las
part analizan los elementos instructorios y, sirviéndose de ello ,

P()R CO,CJ.U IONES IX&lt;\Cl,SATORlAS

fijan us respectivas situaciones con relación al debate que va a
plantear e·•i_ La definición anterior es ustancialmente aceptada
por lo mae~tros Car]o Franco odi2 ) Juan José González Bustamante, agregando el primt'ro que e1, tal la importancia de la
conclu iones acusatorias qu&lt;' "delimitan nada menos el objeto mi.mo clel prece o". Por u parte don Julio .t cero3 e tima que la
conclusione acu atoria cqui\alen a "la demanda del proceso ci, il'', y González Bu. tamante acota: ·'El origen de las conclusiones,
ei-tá en 1a acción penal mi ma es decir, en el resultado de los elementos instructorio que condicionan u ejercicio, u finalidad es
con cguir que la varle puedan expre ar, en una forma concreta,
mál es la posición que van a adopLar durante el debate . . . "La
pre entación de la condu ione del Miui terio Público · de la defcn a, con LÍl1lye lo que en l ¡,roce o civil e llama planteamiento dt&gt; la liLi . o ea la fijación de la" cuestiones controvertida . Las
conclusiones acu atorja del 1ini tcrio Público equivalen a la preentación d&lt;" la demanda. y las conclu ione de la defensa, a la conkslación , ..4
Para la H. uprema Corl &lt;lr Ju~Licia de la . 'ación, la condusione acusatoria del representante ocíal equivalen al ejercicio
de la acción penal, dclimilan el objeto del proceso representando el
marco estricto dentro de cuyo límites el Juez debe sentenciar. El
rebasamiento de la acusación para nne tro Máximo Tribunal, ~ignifica una iolación al artículo 21 de la Con tiutción Política d 1
Pai .5
.'.\o compartimo los criterio doctrinales y juri prudenciale~
apuntados. Las conclusione del tini terio Público, al igual que
la d la defeusa, representan en rigor un alegato de parte ante el
Juez euya finalidad e triba en pr~ci ar, con hase en el material
probatorio, si quedó demostrada o no 1a conducta que se atribuyó
al inculpado en la formal prisión, el grado de su responsabilidad y, en u ca o, la ireunslancias modificativa , calificativas o
extintivas que concurran. Con tÍlU) en la conclu. iones, ciertamenLe, un acto de naturaleza jurídica semejante a los alegato del juicio civil. Repre ntan en puridad el análi i d lo h chos debatidos y por lo cualés e siguió el proce o, en el instante l roce al
adecuado, por haber"e recogido todo el material probatorio.
Las conclusionc no delimitan el objeto del proceso, pues quien
fija u contornos es el auto de bien preso al señalar, por imperativo del artíc11lo 19 Con tiutcional, el delito o delitos por los cuales habrá de seguir e el proceso. Y como la expresión "delito" ha
d conceptuarse como la conducta qu e atribuye al inculpadoª,

85

�Ll TER~1 l:\'AC1Ó

86

DEL PROCESO

resulta obvio que el debale no se inicia ni se fija con las conclusi~nes sino por la noticia criminis que se le atribuye en el auto mol.Ivado de prisión, que es preci amente el ~em~ a prob~-La propia estructuración del enjui~1~tn1ento, deft~1en~ por lo
&lt;lcmá enseña con claridad que la acc1on penal e e1erc1ta en la
consi~1ación y la defensa se desplieg~ ~pliaroenle a P8:flir del
auto d bien pre o, y de que con postenondad a las co~clus1ones no
hay ni tema de prueba ni debate. En cua~to a l~ primero la doble actividad del Mini terio Público penmlc prec1Sar el momento
procesal en que se jercita la acción p~nal: si durant~ la investigación de los drlilo el reprnsenlante social tiene el caracter de autoridad, cuando con igna la averiguación previa al juzgado de s~ adscripción pierde aquel atribut~ y e co?v_ierte .en. ór?ru:1º requirente
del proce o; y es cuando excita la actividad 111nsd1cc1onal ?l. estadio preciso en qur ejercita Ja acción_ penal, por cuanto solicita la
intervención del Juez para que clec1da obre un hecho concreto,
pues como . ostuviera la H. ~pre~~ Corte de Justicia en ~e~·a
ejecutoria ··ha ta con la cons1gnac1on que del re_o ha?a el ~m1. ·
terio Público, para que e entienda que e le f~1c1on~~10 ha e1erc1do la acción penal pue justamente es la cous1gnac1on lo que c~racteriza el eiercicio de dicl1a acción, a re erva de que, _d~pu~s
) ya como p·arle rlrntro de la controversia penal, el M_1?1Steno
Público promucv v pida tocio ]o que a u, ~epre entac1on con venga" (~fortín z Inocente-: Tomo
TI, pagm~ 2,002).
.
La acción penal no e ejercita con la conclus1on~ acusator~as.
&amp; ~ uLil }Jero in fondamento la tesis de que ~a conclu_s!ones com'lerten la acción de inve tigatoria en p r ecutona. La acc1on es una ola
y se pone en ejercicio cuando el fini terio Público ~ con~~uir la fa.
e preparatoria de la acción penal -~ormula la cons1gnac10n ante el
Juez. Y en cuanto a lo egundo, es mdudable que_ no hay te~a deprueba a partir de Ja conclu~iones, pue el matenal probaton? fue
recogido por el juez instructor y propue to ~or la_s partes_~ pa~tir del
auto de bien pre o basta el auto que cerr~ l~ mstrucc1on, sm que
puedan ofrecer e otras 1uuebas con postenondad, alvo las supervenientes. De ahí que en tanto no varíen ~ustancialmen~e los hechos
atribuidos en la formal prisión, el Juez en la sentencia puede decidir obre ellos ea cual fuere la clasificación que en orden a las
figura típicas le corre ponda, La corr~ta e incorrect:1 enmarca~ión
de lo hechos en lo tipo y sus modalidades por el Juez, podra en
todo ca o ser inco11gruencia, nunca reba~amiento de la acusación
por conclusiones.
.
.
. .
E incorrecto con 1derar eqtm-alentes a la demanda c1v1l Y a

POR CO. 'CLL'SlONES INACUSATORL\S

la conclusiones del Mí1ú terio Público. La demanda ciertamente
inicia el contradictorio y con la respuesta de la contraparte, o sin
ella, fija lo límites del debate y los temas a probar; en tanto la
conclu iones son formulada cuando el enjuiciamiento está por finalizar. Lo aclos esenciale de clefensa . e despliegan contra los
hecho fijadas en la prisión preventiva, pues como acertadamente
en eña el mae tro J. Ramón Palacios Vargas: "Peca aquella direc&lt;'ÍÓn qu trata de ver en IaL conc]u iones del Ministerio Público una
. ituación jurídica análoga a la demanda en el proceso civil. El error
&lt;&gt;on iste en que, las conclusiones no son ino el re umen hecho unilateralmente 11or el MinLlerio Público, en el que afirma la existencia de determinados acto. realizados por el culpado y su prueba ( o
falta ele ella) en el sumario para pedir la p na ( o la libertad ab"'oluta) del procesado. Es decir: el Ministerio Público en las condu._iones )ª no pone hecho en la causa, no pide la apertura de
la instrucción para que la pmeba • dirija obre tale hechos, _ino
que intetiza el contenido del proce o penal, solicitando del Juez. la
pena o la liberación del formalmente pre o. La demanda en cambio, narra 1o hecho y Jo fundamento de derecho, cita a veces los
preceptos legales aplicable (afirmación unilateral del actor), y reclama una declaración o con titución; que el PROCESO E ABRA,
-e in·taure la causa, se OIGA L DEM \'DADO E1 CONTRADICTORIO y la partes disfruten de un término prohotorio. Al
producir la conclusionc la prueba terminó, el contradictorio como derecho a ser oído en la in lrucción, feneció; los hechos no
pueden ser objeto de prueba -salvo supervenientes en la alzaday el cuJ ¡,ado XO SE DEFIENDE de Jo hechos porque ya se defendió desde u declaración preparatoria hasta el auto firme que
declaró cerrada la instrucción. En la demanda civil la instrucción
va a iniciar e. Xo tiene explicación alguna el simil de la demanda civil con las conclu. ione acu atorias del Ministerio Público".
La altura de la cau a en qu e formulan conclnsioncs impide normalm nte la proposición y desahogo de pruebas. El artículo 325 de nue lro ordenamiento claramente señala que en la audiencia de vista el Juez recibirá las "pruebas legalmente admisibles",
la que en rigor son excepcionales como la confesional por ejemplo. J?uede argumentarse en contrario, que sería ilógico que la legi lación proce al penal de la entidad tuviese w1a doble oportunidad de alegar: la de la conclu iones ,- los alegatos de las partes
en la audiencia d vista a que e refiere el artíc11lo 325 del mismo
o~denamiento. in embargo el reproche no es fundado, porque en
rigor el alegato a que alude el precepto transcrito y que las partes

87

�LA TER'\lh "ACIÓ ' DEL PROCESO

pueden hacer o no en la audiencia &lt;le vUa, no e má que la rfpljca y contrarréplica de lo que a su vez e alegó en conclusiones;
cuenta habida de que e trala, tamhif.n, de una oportunidad de argumentar en relación a la prueba que se hubiere "legalmenle aclmitido ' en la propia audiencia de vi la. La estructura misma que la
l y exig a la conclusiones del fi cal en eñan con meridiana claridad qu se trata de un alegato.

Aspectos constitucionales del sobreseimiento.

88

El ilu tre Don Teófilo Olea y Leyva so tuvo que las dispo icione legales que autorizan la terminación anticipada del proce o
11or conci usiones inacusatorias resultaban inconstitucionales. .~ u
fesi la defendió con vigor en la primera ala del Supremo Colegio, la que por mayoría de volo
tablcció: "Que si bien es cierto que el artículo 21 de la Constitución General de la República
encomienda, dentrn de nuestro sistema de división de Poderes, Ja
persecu ión de lo delitos al Ministerio Público, y por lo mismo,
señala a e ta Institución como encargada del ejercicio de la acción
Penal, la doctrina uniformemente indica el carácter eminentemente
público de la mi ma, que derivan de u íin y de su objeto, por lo
que e confía a órgano público con una característica relevante
que es la irrevocabilidad de la mi ma; e ta característica, señala
en forma irreductible que una vez puesta en movimiento por l
órgano llúhlico que la ejercita, no puede desistirse de ella ni interrumpir o su p nder e, sino en los ca os expresamente previslo, 'll la Ley, y s 'lo conduciendo el pro
o hasta la sentencia de
condena, de ab olución o de obre eimi nlo, pue la acción al po•
ner e en movimiento pro oca l ejercicio de la juri dicción y da
vida al profeso penal que termina con una decisión del Juez; la
e égesi: del artículo 21 de nuestra Carla Magna, evidencia e La interpretación; si la per ccución de lo delitos corresponde al Ministerio Público, en forma exclusi a atribuye e_e precepto a la auto•
ridad judicial la declaración obre la existencia o no existencia de
un hecho delictuo o, y obre la culpabilidad y castigo de los delincuente , o sobre u ah ol ución · i al Ministerio Público que no
e el dueño, ino el encargado del ejercicio de la acción penal, que
s de carácter eminentemente púhlico, le fuera dable, una vez pro•
vocada la juri dicción desistir e del ejercicio de la misma acción,
e Je corúeriría a no dudarlo, la facultad de dictar con ello una
v rdadera absolución, qu sólo com¡Jete a la autoridad judicial. La
función acusatoria, técnicamente apreciada, no puede destruir la

POR

.ONCLVSJO_ 'ES INACUSATORIAS

función decisol'ia del Juez, para definir la relación de derecho materi al a él sometida; por eso la acción no puede ser desviada, fuera de lo pr supue to de la legalidad, por motivos personales, de
óportunidad o de cualquiera otra índole, precisamente porque se
con_fía su ejercicio a un órgano del E lado, para que cumpla con el
mi mo. . .
í e mantien l orden jurídico preconizado en el artíc_u lo 21 .onstilucional, realizando completamente un d recho pÚ·
blico el 1 Estado, del cual ólo tiene la di ponibilidad por medio
d l órgano qu e ·pre a u oluntad, y que es el Poder Legi lativo. . . l .os priucipios de obligatoriedad del proceso, el de la no
di ponibiliclad d . su objeto y el de la inmutabilidad de éste, no
éOll ·ientcn modo de terminar la eau a como en el proce o civil,
Lalc. rorno el de de istimicnto, la tran acción o el abandono. La
rela~i6n concreta de dere ho penal, objeto del proce o, una vez
urgido é te, no pued tener otra solución que la que le dé la senLrncia. d~ ~obre. eimien~o, de condena o de ah olución; así, pue ,
el de 1 l1m1ent o el nnpl abandono de la acción no puede sio-.
nificar abandon . o renuncia de una actividad que la Ley impor~e
al !\-linisterio Púhlico en 1 ejercicio de Ja función que desempeña,
y no puede tener fuerza vinculatoria obligando a lo. Trihunale a
declinar el ejercicio df:&gt; u alta función decisoria, que , de ordPn
público y eminentt&gt;mente juri diccional" 7 .
.,
En_ s?n~ido contr~rio el Lic. Romeo León rantes opina que
el de ·1 ttm1enlo e s1mplemcnle el r tiro de la demanda, lo fJUe
deja in materia el proce. o judicial, pero ésto no e · juzgar, ino
ah tener e de ej r itar un derecho; y no c diga, como afirma la
Te i qtlc e comenta ( ante transcrita), que no es derecho de la
propiedad de] Ministerio Púb1ico la acción penal, porque el on titu enle e lo ha dado como titular d la representación de los derechos de la ociedad, fundamentalmente agraviada con la comi,ión el 1 delito. Ante ~ bien, pretender que el Poder Judicial es el
único capacitado, una vez puesta en actividad la acción penal, para declarar i hubo o no delito,
d snaturalizar la e tructura políti a y social del finisterio Público e in adir la e fera del Poder
Ejecutivo a cuyo órgano encomienda la Constitución Jo intereses
de la ociedad, por lo que tal pretensión resulta una intrusión del
Poder Judi ial en algo que esLá dentro de la órbita soberana de
las Facultad
ou tilucionales del Poder Ejecutivo, ya que, a
aquel, al Poder Judicial, sólo e tá encomendada la función de admini trar justicia cuando para ello es requerido por quien tiene legitimación procesal, en 1 caso, el Ministerio Público''. 8
Cfrrtamente el artículo 21 Constitucional vigente innovó el

89

�POR CONCLUSIONES INACUSATORIAS

I.A TERMI, A.CIÓ, - DEL PROCESO

90

procedimiento penal mexicano, separando las funciones del Ministerio Público
del Juez, encomendando al primero la investigación y persecución de los delitos, y al segundo el de resolver sobre los mismos y en su caso aplicar las penas correspondientes'.
La interpretación correcta del precepto enseña que se pretendió e~tablecer una auténtica delimitación de funcione , impidiendo que
el Juez actuara de oficio al condicionar u intervención a la solicitud del Ministerio Público.
La . ¡.iaración de facultade tanto de la acn ación como del
juzuador e icrnifica en una garanlía procesal impidiendo una juri dicción ejer~ida de oficio que, al decir del insigne Calamandrei:
· Repwma más por motivos psicológico que jurídicos". En suma,
el órg:'no de la acusación ti ne ]a facultad de pedir la intervención
judicial para que re uelva sobre la "notitia criminis .. , y una vez
provocada ]a jurisdicción a ésta compete decidir soberanamente.
Al confiarse al Ministerio Público el ejercicio de la acción Penal, en forma alguna se pretendió otorgarle poderes deci orios ni
facultades para disponer a su antojo del proce o. Lo principios
del J&gt;roceso penal indican que el Estado no puede renunciar a su
obligación de realizar su pretensión punitiva ni puede alcanzarla
fuera del cauce jurisdiccional. Los hechos objeto del debate no
pueden modificar e por voluntad de la partes, del mi mo modo
que de motu propio o por acuerdo común carecen de facultades para concluir anticipadamente el enjuiciamiento. Una vez provocada
la juri dicción • dadas la condicione de ap rtura del proceso,
é- l no puede l ner otra olnción que la ntencia. La indisponihilidacl igniíica "''exclusión de cualquier poder de las partes de influir
con u comportamiento en la suerte tanto de la relación procesa1
·, ustanc1a
. l d ed uc1ºd a'' .10
como de l a re1ac1on
ceptar que el Mirú terio Público puede concluir anticipadamen t el proce o por conclu iones inacusatorias, tal y como aparece de lo artículos 316, 317, 3]8, 319, 320 y 321 del Código de
Proc dimientos Pena les de la Entidad, y de la doctrina señalada,
t'S tanto como desnaturalizado e interpretar ahsrudamente el artículo 21 Constitucional. En efecto, una vez dictada formal prisión y fijado que fue el thema decidendum (hecho o hecho por lo
que va a eguir, e el proceso) las partes proponen sus elemento
&lt;le convicción al Juez quien calificará sobre su admisión o rechazo,
} es al propio juez a quien compete valorizarlos, pues el valor jurídico de t.ma probanza debe hacer e por el juzgador y no por la
partes cuando u valoración surta efectos definitivos en la cauS!l.
Y tan ello es así, que el capítulo Décimo Cuarto del Código de Pro-

ceclimientos Penales local señala que "los jueces y tribunales apreciarán las prueha con sujección a las reglas" de ese propio capítu1o. Luego entonces, si el fiscal para formular conclusiones inacusatorias que al confirmarse tendrán poder vinculatorio analiza
y valora los elementos d prueba aportados en la instrucción tanto
por él como por la defensa, indiscutiblemente que usurpa los poderes del Juez.
De otra forma hay ilogicidad en el proceso, pues si el Juez
tiene potestad para conceder o negar 1a orden de aprehensión, deciclir obre la situación jurídica del inculpado aún y en contra &lt;le
1a opinión del acu ador, acceder o negar las peticiones de liberta•
d · provi ionale formulada ya por el Mini terio Público o por la
defen a, resulta ab -urdo que esté imposibilitado para realizar su
funcié,n esencial que es juzgar cuando el Ministerio Público formule conclusione inacusatoria . El _finist rio Público no puede, sin
violar ]os principios de obligatoriedad, indisponibilidad y separación de funciones, manejar a su arbitrio el enjuiciamiento ni terminarlo anticipadamente. De lo contrario se presenta la tesis de que
rl l ,roce o e i11nec sario, pues basta ria que el Ministerio Público
practieara la instrncción. recabara el material probatorio con inten·ención de ]a dcfrn a y ólo cuando en su opinión hubiese elemen lo bastante para el caTgo. solicitase la intervención del Juez
parn que pronunciara sentencia. Ese y no otro es el ilógico panorama procesal que oh ervamo .
\"o encontramo asidero lógico ni constitucional a la doctrina
que pretende que i el Juez pronunciara sentencia a pesar de las
conclusione de no acusación ejercitaría la acción persecutoria confiada al Ministerio Público; cuando en realdiad se trataña simpfomente del ejercicio de u función de juzgar que le es propio y exclusiva en término de lo arlículo 14, 16, 17, 20, 21 y 23 Cons•
titucionales.
Es evid nl pue , que Ja autorización al Ministerio Público
para impedir el advenimiento de la re olución judicial por concfoiones inacu atoria r ulla incon titucional al invadirse por el Eje•
cutívo las funciones que corresponden al Poder Judicial. Como señala con acierto Don José María Ortiz Tirado, el 'lúri terio Público ''no puede, por desistimiento, detener las consecuencias de la acción que ha intentado o ~ los recurso que ha instaurado. Sin
duda, después de l1aher comenzado la persecusión, puede reconocer, como consecuencia de la instrucción o de los debates, que su
acción no tiene fundamento y pedir la termincaíón de la instancia,
supuesto que tiene l derecho y el deber de no inspirarse en sus

91

�LA TERMINACIÓN DEL PROCESO

POR COKCL ' IONES IN CUSATORTAS

r qu1s1Lorias ino en u conciencia y en el int ré de la verdad:
pero por sus conclu. iones favorable~ para l acu ado, él no e desiste. Esta concepción riguro a de la legalidad opuesta a la de la
oporti.midad &lt;le la acción pública se re ume en dos proposiciones:
la.- Es obligación del Ministerio Público ejercer la acción pe•
naJ iemprc que estime estar en pre encia de un delito, y 2a.1na vez ¡me~ta en movimiento de la acción es imposible al Mini terio Público suspender la marcha del proceso retirando su,~ conclusiont' . romo Jo expresa el lic ncia&lt;lo Olea y Leyva, en una " rdadera comprensión de las f uncionc técnica de-l Nlinisterio Público Nía de desear que el LegiJador consignara en su dispo. iciones norma que tuvieren por efeclu impedir de j timi nte-s arbitrario de la acción pública;
cierto que para la activida&lt;l arbitraria
existen juicios de rr pon ahilidarl oficial pero ello n ha Ca, por
si olo, para una debida atisfacción de lo. intere e dr los particulare que intervienen en el Procedimiento P nal"11 •
ólo una reforma al enjuiciamiento en el que e fije la auténtica naturnlrza de las conclusion s como imple alegato de las partes sin poder '\inculatorio hacia el juzgador, ademá · de una auténtica reestructuración del proc o, puede hacer de apare&lt;'er lo yerros y vicios &lt;lP incon titucionalidad.

la rcparacrnn del daño, contra clio ¡.n ecle enderezarse demamla
de garantías. Y se abalen lo~ argumentos de la jurisprudencia de
la upi-ema Corte para negar la procedencia del juici constitucional, esgrimiendo que en realidad por la scuteucia protectora la autoridad del amparo no u¡,lanla al l\'1.ini Lerio Púhlieo n el ejercicio
de la acción penal. como e obvio, } en tratándose de conclusione
iuacusalorias por más que el 6rgano acusatorio tenga el carácter de
parle en el procedimiento, al tener el poder ele vincular con su aclos a la autoridad judicial y obligar al sobrc. eimiento del proceso,
indisculihlemtnle que su aclividad e!;tá impi-egnacla con los atribulo para ser &lt;"njuiciado, mmo autoridad a travé d l juicio de amparo.
En lo concernienl al 11wjercicio de la acción penal encontramos que la improcedencia del amparo resulta de Jo propios principios del Juicio d Garantías. En eleclo, si para ]a procedencia
del amparo es pre upuc-sto jndi pensable que el acto reclamado
cam• un agravio per~onal y directo, indisculiblemcnle que la ne~ati, a al jercicio de la acción pene l por la no consignación no la tima algún der cho jurídicamenl protegido d l denunciante, del
acusador, del ofendido o d us cau ahabientes. Si el Estado es el
titular del derecho d castigar y de pedir la intervención del juez
parn re oh·er sobre un hecho que se e Lima dclictuoso, con exclusión de cualquiera de lo gobernado , olwiamente que los particulare no tirn n un aulfotico derecho al rjercicio de la acción penal ni a la acu ación.
Fl particular tá autorizado I ara denunciar, acusar o querellarse, y P tas facultades e; agotan con , u jercicio al llevar al Ministerio Público la 'notilia crimin i ·•. Fu ra de ello carecen de
derecho para que se eje rcile la acción penal o
acuse, por má
en.timentale. que "ean los argumento. a favor de la víctima o de
la ju ticia. Fl argumento antPrior no sr abate por los delito llamado de querella nece aria, puc en é. to no hay suplantación del
querellante rn c1 ejercicio de ]a acción penal. ino implemente
el permiso para u j rcicio. Lo mismo acontece con la declaratoria de perjuicio a que alude el articulo 43 del Código Fiscal Fed ral y otra, in Litucione análoga . El ütado, y sólo el Estado,
"síntesi de la co a pública" e el titula1· del derecho a la pena
porque e el det ,ntador del interé " que la 1101ma penal protege en
todos lo caso. \T no ólo en lo delitos llamados de puro daño públieo13.
Luego entonce- ~¡ la acción p nal o la acu ación no es un derecho quivis di po¡mlu. un derecl10 de " ualquiera", u inejerci-

Improcedencia Jel Amparo

92

Contra la o¡,iuionc de] maestro Ignacio Ilurgoa ) del Lic.
Guill rnw Borja Osomo, estimamos que el Juicio d Amparo es
improcedente para combatir el inejer icio de la acción penal o el
sobre cimiento del proce o por conclusion inacusatoria 12•
e argumenta en favor de la procedencia del amparo, que
no e pretende que la acción venal quede incluida en el patrimonio el la víctima &lt;le los delitos, pue olamenle e trata de reclamar que e dec1are, en la tt'cnica del juicio d garantías, que el
acto denegatorio del Mini terio Público no e aju ta a las norma
le-gales que delJen regirlo y con llo e Ir cau a un perjuicio el evitarle la po ihihdad d que, dentro del procedimiento penal, recla°:1e 1111 d~recho qu~ í entra en u patrimonio como lo e el que
t~ende a la. rt&gt;parac1~n del ~año. e invoca, a í mismo, que la víctima o u cau ahah1ente henen derecho a la reparación del daño
y la circunstancia d que 1 r arcimiento hubiese sido elevado a
la categoría de pena pública, en nada afecta su derecho que no
puede ~et , uplantado por el órgano acusatorio. De modo que si eJ
\linisterio Público impid c011 11 acLo~ la expectativa de obtener

93

�94

LA TE~\fü A lÓ:'li DEL PROCESO

POR COl\CLlí IONES J:\'A tTSATORJAS

·io no I iona intere e jurídicamente protegidos y el Juicio de mparo e improc dcnl al tenor del artículo 73 fracción
en rnlación con el artículo 4o. de la Ley de Amparo.
Lo anterior no puede entender e en el sentido de negru· la ]JO·
ibilidad de impugnar a través del juicio de garantía la actuación
indebida del órgano pcr ecutorio diíercntc al inejercicio de la acción penal, tale como la orden de detención que gire arbitrariamente, el asegurarrúenlo que dicte del objeto del delito, y así por
esta vía.
Veamos ahora, tmnhién bre,'eIIlente, el amparo d l ofendido
para atacar 1 . ol,re eimiento &lt;lel proce o por conclusiones inacuatoria . El artículo 10 de la Ley de Amparo tablece que el ofendido o las ver onas que conforme a la Jey tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la re ponsabilidad civil proveniente de
delito, sólo podrán promov r juicio de amparo contra acto que
emanen del incident de reparación o de responsabilidad civil. Sobre el particular la Te is de ju.ri pmdcncia número 18, página seenta, última compilación, e tableció: "Es improcedente el amparo oli iLado por el ofendido en contra de la entencia que absuel" . al acu ado, , a que en tal ca o el reclamante no se encuentra
dentro de ninguna de la hipóte is prevista por el artículo ] O de
la ley n·glamcntaria de los artículo 103 107 de la Constitucié11
Federal; y, por 1o tanto, considerando que el a to reclamado no
afecta lo inlere e jurídicos d 1 quejo o, el juicio con titucional debe sobre cer e con fundamento 'TI lo artkuJo 74, fracción III, y
73 fraccion&lt;'.- V -y XVIII d la rnencionnda ley de amparo".
El primer r proche con:;; 'le en la a imilación indebida que se
hace en la te i transcrita del "interé jurídico" con lo di pue to
en el artículo 10 de ]a ley de amparo. Si los actos reclamados
no aíectan un interé jurídicamente protegido la cau a de improcedencia encuentra apoy1J en la fra,:ción V del articulo 73 de la ley
vigent . Por 1o demá , tanto la juris¡H·uclencia como la ]ey reglamentaria del amparo olvidaron que en n11esLros ordenamiento legale , l resarcimiento no se obtiene por incidente sino cuando se
trata de tercero obligado · y exclu ivamente en la sentencia Re•
nal, previo exigimiento por conclu:;iones del fi cal, puede obtenerse en ] a causa la rnparación del daíío. Mal estructurada, como enseña el maestro Palacios argas, el re arcimiento del injusto al confiarse u ejercicio al Minislerio Púh]ico, u efectividad está condicionada a la petición de ella por el órgano de la acusación y a una
sentencia condenatoria; aunque el ofendido o sus causahabientes
pueden obtener la "reparación por una vía paralela como es el jui•

cio civil. into ' que nuestro Código de Procedimiento Penales
por us_artí_culo 9o. y 67 autoriza a que el ofendido comparezca a
1a a~d1encias ) pueda fr cer prueba tendiente a justifi ar la reparación del da~o; pero tal autoriza ión está comprendida como
una ?º?cly~vancia _POTque Ja reclamación sólo puede hacer e por
•~l -~fim teno Púbhco } ' U efectividad e lá condicionada a la pe•
L1c10n de lla por la a u ación. El derecho al re ru·cimienlo entonce , erá jurídicam&lt;'nt xigible por el le o al pronunciar e ~na ent~r~cía condenatoria y iempre tendrá la vía civil para la ali facrion ~ '1: d recho porqu no habl'á co, a juzgada aru1qur exi ta
d~se _umac~ón o~re tal oncep_to o no
exija por el Mini. trrio
Púh~1co. F,n pundacl el ofen&lt;l1do no e~ parl en la primera in .
l~~1c1a del pro o p nal al carecer de facultade d impugnación.
..,olo contra la enlencia en el punto referente a la reparación del
daño e~tá I gi.timado para alzarse contra ella.

~in mbargo, aceptar que l ofendido o quiene tengan de~-e~~o a la reclamación del daño pueden impugnar }J0r la vía del
Jmc10_de amparo el ~hre eimienLo del proceso, qu impide la expecta~1va a er re ~rc1do d lo daño del injusto, es tanto como
autorizar a que el Juez no ob tant las conclu iones inacusaloria
e ludie y decida sobr la existen ia de lo hecho de Ja formal
prisión,_ -~ carácter delictual y la re ponsahilidad del proce O en
_-u ,c~m1 1ou, }a qu como e ha vi to. sólo se tiene un derecho
J~nd1came11Lt' al re ar imiento cuando e ha decretado n enL nc1a que e ín_friugió la l r penal, que el acusado es responsable,
que se prodnJO un re uJLado daño o y se cuantifica u monto. Co~o el r-esarcimi nto
una imple esp ctativa que no se hace realidad smo al determinar e en una ent ncia cond natoria y dado
que ~l . er ~ngl~bª?ª la reparación &lt;'11 la anción pecuniaria sólo
el Mim Leno Público e Lá legitimado µara reclamarla.
obvio
que_ ~l amparo. no pro ede p~ra r clamar por el ofenilido la prol cc1on a una imple p clallva. El1tonc , 1 obre eimie11lo no le
causa un agravio p r- o~al ' dire ·lo al ofendido IÚ eslá legitimado, toda Yez que,
m 1sle, la conclusione no son una condición
~e haga__realidad el derecho al re arcimiento, pue con tal cril .
no tamh1e11 podría reclamar en amparo la negativa rle la ord n
de aprehensión y detención., l aulo de libe1tad por falta de e] ementos para proce ar o por de ,ranecimiento de datos, etc., argumen~do que son pre upue los indi pensables para obtener
resarc~ento. La pectativa de derecho a la reparación, en uma,
efectivamente da lugar a un interés no protegido para Jo efectos
del amparo.

el

95

�LA TERMINACIÓ

DEL PROCESO

La improcedencia del amparo re ulta, también, de la fracción X del artículo 73 de la Ley de .Amparo, pues en el proce 0
judicial penal el acusado obtuvo _su libertad
el auto de sobre~
cimiento con ·'electos de enl ncia ah olutona merccJ ª. la con
el u ione ínacu atoria del Mini te1·io Público. Esto es, ~1 el pr~ceso judicial terminó (aunque indebidame~te como s~ v10 en d1 verso lugar) por la conclu ione ina_cu~a~~na? ~1e_ motivaron el so:
breseimiento, hubo un cambio de s1tuac1on 1und1ca que consumo
irreparablemente la violacione . q_~c en su favor p11do alegar el
ofendido· pues obtener una declSlon para qu se formulen conclusione ' afectaría e a situación jurídica ele libertad e inocencia
que- . confirió al reo.

p~,r

0

Cuestión diversa es la necesidad de crear íórm~ las para coulrolar Ja ineróa del Mini Lerio Público o la urgencia d reestructurar el enjuiciamienlo y la repararión del daño.

i\ O TA
ll.-Pn'i.&lt; y Palacios J"vler;

A.puntes ae Derecbn Proce,,al :Penal.

.Edición Mimeogra-flca.

_;'.;:·!:: ;::,

1
1 cario•. m Procedím,enf.o Pe.nal 1n.ic,mo. México. Porrila . Cuarta Ediclón . 195'1
.
3!.-Acero. Julio· P~occdimirnl~ Penal, México. Cajloa, Cuart·, Ed1e!on. 1956.
_.
4.J.-GonZi\lt•¿ Jl\istamante. Juan Jo~t: Prin~4,íPs de oercchd Proces"I Penal Mexicano.
.\l.cxico, Porr,rn, cuarta. EdicJón. 1959
_ _.
51 _-Te,¡.i.s Jurlwrudeocíales números ¡¡ pág. 24 9 pt,.glna J;;, !Jltlma Compilac1011 19l'1·

21

~rción y Scniench.: ~-~
x:co.
ª:
6 ,.-PalacloS varea.,, J. R;,ni1u: La Co·rrelrcci~n entre
'T'I .-O!ea 1. Lel'V"• 'It;;;tilo: El ,e,...rci1niento c:'rl daño a las víctlrnas do! Delrto. ?tte,ct.
co. Ju,. 19~5.
_
..
8).-León Orantes Romeo: El Juicio de Amouo. MéJ&lt;!co, CaJ•ca, Tercera Edlc1~n.
9) -Tesis Juri,pru,lencial numero 5, p(l!l"lna 20, Segunda Parte, úlllma comp11:t.-ton.
lO);._Leoue Giov¡,,nni: Tratado de oeruho Pru ccs;il Pel\al, Tomo Primero, Uuenos Aires.
Argentina .- E. J. E. 1\.- Floria" Eu::cnio: Ell"m~ntos de Derecho P-rocesal Penlll.
Barcelona. Espafu,,. Bosclt.
111 . -Tomado de lo. obra c1lacla de don Teólilo Olea Y Le_YVº·
12 ¡ . -Burgoa Ignacio: m .Jui~io ile Amparo. ~ié1-ico. Porrua.
.
Borja osorno. GU11lermo: Oereeho Procesal Penal.- Ml!xlco, C8Jlca.
IJ).-Domenlco ToJomci Pedro: Los Principios F11ndamenlales drl Proce•o Penal: México, Jus. 19~5.

•

MARIO CANTU LEAL

EL JUICIO CRIMINAL
EN MEXICO

H-

STA

EI. J1NU DEL SIGLO DIECIOCHO, LA LEY PENAL EN

Europa se formn gradualmente- bajo la influencia del derecho rnmrmo, canónico, r alemán, con el predominio del
primero rle ellos. Como un producto de esta síntesis, emergió un
nuevo humanismo . .EiJ Inglaterra, el artículo 39 de la Carta Magna del re} .luan~ intit&gt;'T~ hahfa est,:il,lecfrlo en 1215:- '"\ingún hombre libre dcherá . er detenfrlo, o puesto en prisión, o desposeido, o
de cualquier manera destruido, ni de cualquier manera arrestado,
ni capturado, excepto por el juicio legal de sus pares o por la
ley de la tinrau.
Bajo el aspecto de opresión gubernamental y la aplicación de
la Ley de talión Becaria afirmó que "sólo las leyes pueden decretar los castigos para los delitos y esta autoridad puede residir solamente en el le~i lador".
través de Howard y Marat principi6
una reforma totaJ en beneficio de los derechos más elementales df'1
individuo. Francia distinguió con su avanzada legislación la re~
forma real penal dándolP.s cabida en el articulo sexto de la Declarnción de los Déred10s del Hombre y el Ciudadano en 1789, inspirada por el contrato ocial de Rousseau, estableció la igualdad
anrf' la Ley, amba. en su protecci/m y en ~u ca tigo. El artículo
í:ptimo estableció l.1 gnrantía de que 1úngún hombre puede ser
aru . ado arre tado o detenido excepto en la mauera dispuesta por
la ley.
quellos que soliciten, libren, ejecuten o sean motivo de
jecución de órdene,; arhitrarias d ben ser castigados. Por otra parLic. Mario Caotü Leal, egresado de la Facultad de Derecbo 11 Ciencias Sociales de la
U. A. N", .L.. plantel donde tiene u ~u 1targo la cll.tcdrll. de Derecho Cooslltnclonal y el Seminarlo de Tesis. Es Primer Secretarlo del Tribuna! Unitario del CUa.rto Clrellito Federal

�EL JUlCIO CR1Ml1 AL EN .MÉXICO

98

te, cada ciu&lt;ladano citado o embargado por virtud de la ley debe
obedecer inmediatamente o llega a ser culpable si se resiste. El
artículo 8 proveyó que: "nadie debe ser castigado excepto por disposición de una ley promulgada con anterioridad al delito y aplicada legalmente". Estos preceptos estaban en consonancia con las
declaraciones qne babia acompañado el estallido de la revolución
en América y al emerger los E.stados unidos de I\mérica.
Digna de atención en este período fue la constitución del Estado de Massachusetts, adoptada ct1 octubre 25 de 1780, la cual
contenía las siguientes disposiciones:
'"XII.-- .Ni..'lgún :individuo debe ser detenido para respondet
por cualquier crimen u ofensa, hasta que el mismo esté completa•
mente y claramente, sustancialmente y forma]menle, referible f,
él; o debe ser compelido a acu 'ar, o aportar evidencia en contrr.
de él mismo. Y cada in&lt;lividuo debe tener un derecho para produ
cir todas las pruebas que le sean favorables a él, para encontrar
los testigos de cargo y carearlo, y para ser oído completamente en
su defensa _¡1or sí mismo~ o por su ahogado, a su elección. Y ningún individuo dehe ser arrestado, privado de su libertad, despojado, o privado de su propiedad, inmunidades o privilegios, puesto
fuera ele la prolec.ción de la ley, desterrado, o privado ele u vid~
libertad, o bienes, exc plo por el juicio de us pare o de la ]ey
de la tierra".
"XI . - Cada individuo tiene derecho a (su seguridad) ser
protegido de toda investigación irrazonable, y ecue.stro , de u pcrsoua, su ca a sus papcle y toda · sus posesione ''.
En México el Código Penal para TPxcoco de X tzahualcoyull
que estaba en vigor ante de la Conqtii ' ta de México en 1519. Los
habitante Lenía11 su propia organización judicial con un comp]eto
catálogo de delito incluyendo col1echo, neglip;encia en el juicio, y
ebrios en la part para el juez. 'na ofensa ligera ameritaba cen•
ura por todos us colegas. De pués de una tercera o.fensa él era
rapado -un castigo de seYeridad infamante en aquellos tiempos y
ele tilución del cargo. -n ,encillo y serio delito tambi~n traía la
destitución. La pena de capital estaba pre crita por dictaminar nn
juicio erróneo. Los juicios eran requeri&lt;los para ser completados
rlentro de 80 día . En la opinión de algunos juristas el c-údigo, era
prueba dt&gt; una evera moral, y un concepto duro de la vida y una
notable cohesión política. El si lema penal era casi draconiano.
El p1·üner código penal después de la independencia fue del
f_,stado de Veracruz1 publicado ~l 28 de Abril de 1835. El primer
código mexicano penal federal fue el de Antonio Martínez de Ca. -

EL JUICIO CRJ lINAL E- r l\lIÉXICO

tro en 1871. El último, actualmente vigente, es el de Agosto 13
de 1931, promulgado por el presidente Pascual Ortiz Rubio. Dicho códi~o ha soportado numerosas reformas. la más reciente es
la de Jumo 20 de 1967,_ 1~ cual creó el delito de genocidio, castigado por una pena de pns1ón de 20 a 40 años. El delito de violación cuando emuelvr a do o más el lincuentes fue hecho más severo con _una pena de prisión. de 8 a 20 años. Debe destacarse aqtú
que el S1~ten:1a Feder~l 1\_1ex1cano abarca un código penal federal
para el D1slnlo y t rnlono y 29 códigos adicionales, uno por cada Estarlo.
La leyes penales son un atributo indispensable del Estado
per~ ella dehen er justas )' sabias y de ningún modo falsas o arbi:
lranas la consideraci6n importante es que cada quien deh~ entender las leye y reflejar obre las con ecuencias de su violación.
Las leye penales on creadas porque representan los intereses
de la -ociedad )' al mi mo tiempo previenen de la inútil privación
del sagrado derecho de la libertad individual.
En los tiempo modernos, ]a tendencia de cada sociedad bien
ordenada s~ enfoca a buscar 1a prevención del delito más que su
c~tstigo. foJorP re. ultado son a menudo obtenidos al aplicar sanc1ones menos e_veras que_ las ?1ás extremas, tales como la pena de
m:erte. A travcs de
hist~na la pena de muerte ha probado in11el?ahlemen~e de ser mefecnva como un ejemplo para el criminal,
e ~ecesana ,Pª_ra la defensa de la sociedad; la mayoría de los
mexicanos f-'nerg1camPote ostienen el movimiento abolicionista 50 _
~re_ I~ has~ de qne lo que se debate con ello, es w1 problema de
JL_L~hcia soc1~l, é to es abierto para atacar por medios de readapta,
c10~ Y traba~o dentro Y" f_uera 1e la prisión. Los objetivos son prevcmr el delito . c~mbat1r_la ignorancia y miseria, y los factores
que crean e~e med~o prod1ve. Los medio incluyen el aumento de
un programa dP as1. t~ncia socia] que ya exi te en nuestro país en la
~orma ~e eguro ~ oc1al la elevación de nuestros ciudadanos y su
mstrucc1ón _en lo. de~ere ~ívicos para que les traigan hacia la igualdad ~ tr~ws del meJoram1enlo propio.
_ostlen • esta afirmación el hecho de que el código penal no
P_r,escrihe la p~na de muerte excel_)to en el caso excepcional preVIi;to por el articulo 22 de la Constitución Federal. Los códigos penal~ _de alguno. F tado preservan la pena de muerte sólo en espora;!1c~s ca os. Los datos aportados por los penalista indican un
u_ o ,imitado de la pena capital, y olamente se ha sentenciado y
C)ccutado J_a pena de muerlC' ocho veces en el cur o de una década.
Otro nnportantc avance en el cód:igo penal de 1931 e el ar-

!ª

99

�EL J ICIO CJU'.\llili,\L E

;\lf:. H.:O

bitrio judicial, I cual reemplazó el ana -róuico sirtema &lt;le pena.
predet nnina&lt;las e Lab]ccidas n lo código pc11al de 18-1 y 1929.
Bajo l vi jo conc pto, al juez le faltaba el ¡mJer de decisión porqu • la ley liabía tablccido la p na en 1fami110 preci o ·. H era
nada menos que un autómata.
P ro .1éxico alcanzó w1 ¡,a-o . ignificantc hacia acl •lantc a lra\' · · d' la ad pción d ·1 arbitrio judicial juslam nle aplicado, por
dlo ::; qu 1 arlí ulo 51 Jo slabl ció en u amplio ignificadú.
) aJ CÍPcto dis¡,on : - "d ntr &lt;l • los límite fijado por la ley,
lo juec ~ y 11·ihunalc: aplicarán la::: an ione
·tahl C"ida-: para
cada d lito, tomando en cuenta la· ciicun Lancia cxt nore
fa.
circLm lancia_ per on~tl ele) deli11ctwnlc •.
1 1 r l''ile cli po ilivo, uuo ·on ·luy 4m• l I gi-:la&lt;lor, al
adoptar el arbitrio jmli ial en 1()31, no fu moti, a&lt;l por uu xa
gcrado ubj tivisrno d ntro el 1 ·ual olamenl las caraclrríslicas
p ·r na!
Jcl d linrurul debería11 · r tomada cumu guía ino
qu a&lt;lcmás ~ enlaz' la. circunstancia · ubj ti\'a y objeti a en
una cerrada
íntima orrelación ' dirron ul ju z penal mcxií'ano la hcrnimil'nla ne ·e:. rias para d prudente ) razonahlt· u o
del arbitrio judi inl. El i.t ma podría queLrautar e i w10 con·idera olarn nte al criminal y no al rimen. D manera cmcjante •1 :irlículo 52 d l 'digo Lahlet:e que:- .. ·n la plicacióu
el la~ ancion pena le ·, d •ben r lomada en uenta: l.- La
natural za d la acción u omi ión y lo · medio mpl •ados para
ej,! ·utarlo y la c ..xtmsióu &lt;lel daíio cau ·ado ) del peligro creado.,
una objctiva c\aluaciilll &lt;' ·euc-ia] d ·1 u r ~o.- 2.- "La ·dad, ilustr1tdón, intclia IlC'Ía, háhiLo~ y ·onduc-ta anti! e&lt;l nle &lt;l l ujetu.
lo motivo lJUe lo impulsaron &lt;l idi ron a com ter l d lito )
u ~ituac-ión económirn·•.. ·n fonJamental punto de vista ubjelivo, en el cual las i.rcuu tan ia d l dclinc:ucnlc reciben atención:- 3.- J.a . pecial s conclicion en ]a uales ;r . encontraba al m mento de la omi·ióu del cielito y otro ant cedentes
personales y ondicion que puedan r probado : u lazo d,·
familia o ami tacL u olr relacione . ciales, la cla de per•
sona~ ofrndicla ~ la. circm1 tan ia · d •1 tiempo, lugar, manera y
oca ión que puedan tl mostrar u mayor o m nor p •ligro iclad"'.
P ra ilu ·trar lo anteriormente tabl ·ido
pertin nte tran crihir l crit rio d , la T · Juri. prud ncial Jo. 205, página 405
d la • npr ma
rle de Ju licia de la , ración que lit ralment,

di : "PE \. I DIV OCA( IZA l
]00

' DE L . \RBlTRIO JU-

DI JA . - La uanrifiración de la prna orre pon&lt;l • xclu-iva•
nwntc al j11z«ad r. quien goza de plena autonomía para fijar el

EL .) IJICIO uu .,11:-. \L fü . ~IÉXICO

rnonlo quf' su am¡ lío arbitrio . tim ju to dentro &lt;le lo rná ·irno.
mi11imo: . 1·ñalado en la Ley ,- si11 má · Jimitación que la b r•
,_ml&lt;'ia d,• la-- n:p-la fü 1 rm aliv_a" &lt;le la i1Hli, 1duc1lizacióu d1° la pena.
1lt·b~~ qu &lt;lar b1 n _o~pr nd1do que el tratamiento médico ) preH'nl1 o es_ 1111_,hf•nef1 10 para los d lincu Jttes. ) &lt;l mnguna maner:~ t_m ca t~gu_ . Para gran parle de Ja humanidad la cual por pro•
¡,rn,1!11 praC'llco · g h1c&gt;111a la I y penal, la I&lt;') e.- una garantía de, .
(lt• &lt;fl!C, _como in_. tiluci6n públi ·a impiclc la de trucción por ve~gan•
z.1 pública. n _¡m,·ada, o u ínt i el d poli mo. Esto no exc1uyf"
&lt;·1 n•conoc·11m nlo J • alguno delito de C'&lt;lr ma irravedad tale
·umu ·1 ma!!;uicidio o ti ·lito &lt;·ontra d
ta&lt;lo 1/ cuale 'deben
.. ,.r reprimid . . El Jtolabl • juri:ta argentino ebaslián oler ha
d •Iiniclo I dcliLo &lt;'orno '"una arción típica. a11tijurídir ·t y' ulpahlc suc pi ihlc &lt;le· &lt;irl inración I gal de acu rdo con u ·con&lt;li&lt;'ÍOl~c objl'li_\as...
o ltro. no e ·pli aremos us elemento , ello
.. • 11111t•ce ano porque m1tológicam nte eon.iderado, e
el pr u1,ue. lo clr. b &lt;·on&lt;lucta ca I igad:1 por d F tado. El arlícu lo 7 del
( '&amp;I igo P nal Ft~deral lo el ·fine como l acto u omi ·ión . an iona•
do por la 1,•y 1~r~al. :\dmitida. tal clc ·finic'. ión. ,. puram nt formal. [I ro f' suf1 'll'nle para qur ·omprcnclamos lo bj lÍ\'o práctico. del · · dig P na!.
Lo delito pu d n ser da iiicado en r la ·ión a la on&lt;lucta
''ºll'!º _de comisi,,n: el omi i ·11, r d comi ión l or omi ión. aquellos_ m condu ·ta.•~ Lo. dobl mente mº ·ivo, y aquellos qu son
hahituale , rte. J.,n razón del re. ullado. llo I ued n r in tantáneo . p rrnaiwnt . pr forma. malrriale:. dr daño ) ile peligro.
i en gt&gt;n ral. el óclige Penal :ignifica \li lación de las le~:.', cnton 'l'" la le)
p ra t'r ju. t· . no &lt;lehen celar en opo.1cwn a la. l )t' uaturale·, la cuah·s m 11rimcra · ntr toda ·
Ja. leyc . I] las deben siempre con idf'rdr rl b ndicio de la o iedad. i ella no on omurn• · a lodo lo · mi •oiliro d I Estildo, ella 011 11.1rciale . La o ·irdad, nl 11c , llega a ser un e .
do oprf'. or en el cual el hombre tiraniza al hombre y en el cual
c·omo . far:il di_io. la lep·. arbitraria :nn he ha en favor de
cierto individuo, para qur -.urlan efe to en detrimento d nue lros emcjante. . E la odiosa di liucione deben clesapar cer, por•
&lt;JU
llas hac Pn que una parle d la gente a enemiga de la otra,
Y la íelicid d de uno. uanlo 11 "ª a r la aflicción de la mn•
yoría y la f •licidad de mucho 11 ga a er el terror d los pocos.
.
Por In lanto, no. otro afirmamo. que la ju ticia ocial y la
igualdad ante la 1 ) :iemp1 dcb pn·valecer. ... u au ncia atrae

]O]

�EL .JlllC:10 CRT\11.KAL E.' 11ÉKICO

EL JUlCJO Clll\Ifi'iA.L EN ~IÉXlCO

el de contento social y la rebelación. Para evitar ésto en cualq_uier
vaís el gobierno de la le~r debe subsistir.
, .
. . i
Si el Gobierno que formula )as leyes es l~111ID_o, l_a_ soe1 daf,
ohedece las It es como una obligación o&lt;'cesana Y 1~st1ficada ~acida del respet~&gt; a ellas. Por esta razón la venganza ¡~nvada ha sido
suprimida • al F. .Lado se le ha dado el po~er ~e castigar en nu~tra
época. 'i el F.slado cumple con sus obhgac10ne ~ara sus
bros Liene el derecho de castigar a aquellos que violan sus, eyes.
'En México la Constitución Federal con agra la garanhas de
lo:; derechos dei hombr en los artículo. ) 3,_ 14, 16, 17, etc. D~Lacadamente reconoce que nadie puede ser pizgado, por leyes pn·
vativa · 0 por tribunalc especiales, que nac~e. podra ser _encarc~lado por clcuda puramente civile:;, que la p~·1s1on prevenllva se ]~ tilica solamente por la comisión de un dehto qu~ merezca san~1on
corporal, y que 110 hay delilo sin wia l~y ~~tenor que lo defm~.
I.a Constitución lamhién prohibe la aplicac1011 de leyes retroa~tlvas en perjuicio del individuo. Le garantiza el derecho a ser oido
y juzgado por tribunales establecid~s previamente, ~n _los c~ales
se oh erven la formalidades esenc1ale del procedirmento ~ ele
acuerdo con leyes vigentes con anterioridad al. hecho. Este ~s~o
prcccplo también abarca el prinópio de Jegahda,d, la pro~ib1c10~
de aplicar las penas por analogía o por mayona de r_azo~1; D1T~clamente p(oJúbido no por la lógica sino por la Cons~tuc10n, es
la práctica de usar un cargo para castigar un acto diferente Y

¡1em-

102

permitido.
,
A.sí nuestra Constitución reconoce las garanli.as que pertenecen
¡ior naturaleza al gobernado contra_ el Estado, la_ ~uales deben ~espetars, en toua su extensión, disfrute y . beneficw. ~ Const~~ción prohibe los actos de mole Lía en la pe~soua, fam1li~, dom1c1lio, papeles O pose iones, sin una orden ~ci-~~ por autoridad competente. Cualquier violación de estos pnnc1p1os trae como co~secucncia al I'oder Judicial Federal como defenso1· de la Con~hl~ción a trav6s de la inh·eposición del juicio de amfaro, ,ma ~lltución sui gmeris. va. tamenle uperior a cual e quier otra ex1slenle. En el artículo 8o. de la Declaración Universal de los Dere·ho. del Hombre clr Diciembre 10 de 194.8, se. reconoce que_:-•
"Cualr¡niera tiern'! el derecho a w, remedio efectivo por los tribunale!': nacionale competenl~ por acto violatorios de los derechos
fundamentales garantizados por la Constitución o por la ley''. Las
garantías individuales son tan altamente respeta~~s ~l':1- , la Suprema C.orte &lt;le Justicia de ::Vlé·,:icn reconoce como Jmc10 para los
fines del amparo ,el proi;ed1mienlo contencioso desde el momen-

lo inicial en cualquier forrna, hasta qu la sentencia ha sido ejel'Utada. Esto significa que todas las autoridades, judiciale o cualc quier otras, debe seguir los procedimientos pre crilos cuando interfieren con una persona. Cuando una persona es detenida, disfruta de lo derechos personalc ele obtener u libertad bajo caución, si es pl'rmitida. de nombrar uno o más defensores desde el
momento del arresto, de careado con los Le tigos de cargo, de que
1 admitan las pruebas que ofrece, y de tener u situación legal resuelta dentro del período perenlorio de 72 horas, ya ea para lit,P.rarlo o omcterlo a juicio. F,1 procedimiento debe continuar has,
la que culmine ron ah olución o condena.
De de el punto de vista procesal, un juicio criminal en Méjco consi t de un número de etapas. Comienza cuando una auto1 idad pública conoce de la comi ión de un delito y empieza a
investigarlo, , continúa hasta que una sentencia es pronunciada.
Este es el moment cuaudo la ley penal envuelve una correlación
1•11trc rl E tado y I acu ado - aquello , como hemos dicho, que
comienzan dotando con reglas ju&lt;licia les por medio de las cual&lt;&gt;s el arelen e, mantenido, los derechos violados son restituidos,
, la pena f'-, per. eguida l'ºr mnlio de un juicio -riminal hasta qllc la
imposición ele pena ha sido alcanzada. J&lt;,n la opinión de Carncltttti, un deliLo rs creado mediante descripción de un hecho "que
no deba ser cometido y que, precisamente para prevenir su comí. ión, conslÍtu) la causa del castigo".
El proredimicnto pe11a1 es el funcionamienlo formal, orgánico en el cual concurren correlativamente las autoridades ejecutivas
r ju&lt;liciales lomando u parle. Se ha dicho ya que en un procedimiento mexicano la acu a ión es d finida abstractamente cuando los
tribuno.le están fonnalmente valuando las circunstancias que rodean U11 delito. Llega a ser un cargo contra el acusado así que a
través de la formación de un juicio, previsto por la Constitución,
la exi tencia de un delito debe ser declarado, su participación deLe ser establecida y, como consecuencia, las penas o restricciones
que le son im¡me ta~ por su proceder ilicilo.
Debe concluirse de lo antes expue to, que un juicio criminal
es, el período del procedimiento penal durante el cual el Ministerio Público formula su acusación y el acusado su defensa, y el
lrihunal evalúa las pntebas y pronuncia sentencia. Estas etapas
de acuerdo con Giovanni Leone "constituyen una garantía no solamente para el acu ado, quien en completo ejercicio de defensa puede &lt;le envolver la máxima actividad defensista en debate, pero tamhif.n para la sociedad, Ja cual es satisfecha en su an-

103

��E L JUIC IO CRL\ITI\AL fa

JlÉXICO

to cuando us procedimiento Lerminau en la reparación de las
violacione que han sido materia ele ellos.
la
Un juez debe er un conocedor de ~eye?, ~ experto en
· · d ]a te~· un técnico n la · materias 1udic1ale . Contados
c1enc1a e
;,
d
ah ·
al aun os
factores pueden levantar e en el curso e u
ªJ? - b .
oculto otro aparenl
atentado de corrupc10u, mterfe1~ene1a
polític~ amistad, lazos familiar , ) alg~o otro . Pero, &lt;'l debt&gt; pone; a un lado cualquier punto de vi ta p~r ~n~l Y e rrupt~losam ule aplicar la le). FJ Licn~ qu _er un cnmmo~ogo, uu 1'_51 ·
, lo O '" un am:mt de la humarudad, m perder la vista del pnnc? · g pen
' · al "ll&lt;'
c1p10
'1
- , • tahlcce ·'el acu ado e jnocente hasla que , r pruebe u culpa".

t:,

CARLO FRANCI CO CI NEROS R.

CUESTIONES CONSTITUCIONALES
SOBRE LA DESCENTRALIZACION
ADMINISTRATIVA
"Un principio bueno puede ser
de/ormado en la práctica y toda
deformación genera problemas
que también deben ser estudiados J resueltos con serenidad y
sobre el presupuesto del bien
colectivo··.
RAFAEL BIELSA

e

Ü\ \IOTl\"O DE U

REfOR\L\ AD:\IIXI TRATJ\ &gt;\ INICIADA El

u uc~lro paí mucho e ha ,·enid bah Iando de la de centraÜzac ión. rncontrando coufu ión e11 la tennino]ogía empleada ~ una falla de uniformidad en el criterio Lu tentado por quienes
han tomado parlicipación activa en la notificación de loL pormenores de los acto a realizar.
Esto ~s porque mientra, uno hablan de la descentralización
admini lraliva como la creación de entes con pre onalidad jurídica · patrimonio propio· olro , alud n a una delegación de funcionr .. simplemente. ~ otro • aún. o Lit&gt;nen el otorgamiento de atri bucionc. pero in que exi la delegación de ningún orden.
DnclrinaJmenle quiene má e acercan a lo que constituye pr~
Lic. Ca rlos Pr•,nri, co Ci~neros. eitresado de la Facult.ntl de Derecllo y Ciencia!' Sociales de fa Universidad Autónoma d e Nuevo León. En este mL-,mo plantel y en la l"aeultad
de Comercio y Adrointstradón (U'. A. N. L.) Imparte las cAtedra;, de Derecho Constltuclonal,
Adnlln!stratlvo y Fls~:il ,

�C ESTIO:\ES Lff'-STITl' CJONALE

piam nte la de centralización administrativa . on quiene so tienen
que é ta consi te en la creación de una persoua j~~dica rar_a la realización de acLividade .fundamentalmente erv1c10 públicos, adquiriendo autonomía 1: institución, y considerándose la forma~ión
de un palrimonio, aunque in mhargo, pueden encontrarse cntidade que no pre tan un servicio público descentralizado sino que
reune las caraclerí ticas de autonomía .finauciera y capacidad para
administrar e.
.. El moti,o de -u nacimiento - .o tiene el licenciado Euge1úo .\rria~a- :,:icmpre Jo podremos encontrar en lo ca o aquc11 ~ en que· &lt;'I l'odt&gt;r Público ha dc. eado brindar un nuero ser,,ieio, o la .olución de un viejo problema a su pueblo que así e lo
reclamaba, mediante la gestión autónoma y separada de la admi11islracíón pública; smge, así, la persona jurídica y moral difereul al Estado, con . u plena autonomía y capacidad de ge tión, ora
.ea un organismo descentralizado ú ya una empre a de participación e ~talar'.
Los que so~Licnen que es uua delegación &lt;le fw1ciones quizá
confo.n&lt;len la &lt;lescenlralización con la desconcentración, pues para la primera, al concedérsde aulonomia, se desgaja del JJoder
c..:entral, mientras que en la centralización, en el titular de este úlLimo se coneenlnm toda las facultades o poderes, de nomhramien
to, &lt;le mandato, vigilancia, decisión de conflictos de competencia
) , cuando e- •i ' le alguna del gación de dichas facultades o podere e prc$Cllla el feuóm no de la ilama&lt;la &lt;lescoucentración a&lt;lmi-

nil,trnliva.

108

Uaro "~ qu&lt;" e,i.:;ten difü·ultaue:, en la práctica para llegar
a e tablect&gt;r con pJeuilud I a di fc-rrnciación de unos y otro , pero
ello no implica que e tengan que abandonar los términos adecuad.o para prelender hacer r alidad la reforma admini trati, a.
Con esto antecedentes y los relativos a la diversidad .formal
de creación Je organismo desccnt1alizados, puesto que unos nacen
de la Le), olros mediante decreto de Organo Ejecutivo del Poder
Público no lleva a b elaboración del presenLe trabajo para plantear alguna cue tione , desde el punto d vista constitucional, sobre
la descentralización aclmini trativa.
Desde luego, en la Constitución Poütica de los Estados ~nidos Mexicano~ no ' C encuentra ninguna disposición que expre amente determine la. creación o constitución de organi mos deseen•
Lralizados de la administración pública federal o estatal, aunque hay
quicne pretenJcn derivar la fundamentación consLiLucional de tales
organi mo ele lo dispue to por la Fracción X_·x1 del artículo 123

SORfiE I A DE CE:;Tit\LIZAUÓ:\ \JJ\Il~I TRATI\A

&lt;le] lt&gt;\.lo f utu!amental al e ñu lar la competencia de las autoridades
Jpckrale , del trabajo en lo a:,unlo · relativo , entre otros, a empre·"ª ··que se administren en forma directa o descentralizada por c-1
';·o bierno Federal".
Esta prcte11 ión '10 tiene ninguna u tentación jurídica, pues
t'I rnntenido de la di ·po iciún de referencia
una menc10n para
loi- «·fcclo de la competencia de la autoridades ]ahorale .
Otro
m~tif'n&lt;'n que la . u tentación con. titucional de lo orp;.'.l11i-,mo d&lt;' &lt;'"ntralizados deviene de las facullade implíriLa c.lel
Conµ;re. o dt&gt; la lnión contenidas en la Fracción XX\. del artículo
7:3, prro en nuestra mode ta opinión, r·mrideramo que no e cotT&lt;'cla tal i11terprelaci{111. puesto q11&lt;' para t I ejercicio d • lal facu 111d e menc~ler la xistencia &lt;le otro que se encuentre expresamente determinado por el :ongre o de la Cnión.
\ún la le) para el controJ, por parte del Gc.hierno Federal,
•le lo" or~aní:-mo. dt'. Cf'nlralizado. ) rmpre a de LJa11icipa ión P lata!. :,,ciialan qut&gt; ius orga1Ú ' mo de ~cenLTalizaclo
on pc1--om1.
morale:,; creada1.: por la L&lt;'y del Congri&gt;. o d la ºnión o decreto d 1
Ej~·cutiH, F«·dt&gt;ral. lo que de clt- lu go, en cierta parte, conlradiCf'
la pretcn ión clP quiene ven en la Fracción XXX del Articulo 73
C'ou~Litucional el apoyo para la creación o existencia de los or¡~ani. mo. d&lt;'. centralizado .
Lo: úuic- . enle descentralizado:;, que eu nue lro couceplu
liew•n basr &lt;·oll~titucioual on la univcr icla&lt;les pública creadas \
r¡ue . e crc-rn por L&lt;·:-, dt-1 Con¾{rC o de la Cnión y lo municipio·.
pul'l- para la primera enconlramos lo artículo 3 Fracción VIII
&lt;'ll rrlarión nm ei 73 Fracrión
~:\ lfll&lt;' preci amente faculla al
Congreso de 1a l ·nión pnra e .ablecer. organizar ) o:tener dicha
in--titurionrc. l&lt;'gi. lando en todo lo qu . e rdier a la mi mas,
por lu que de~de ahí. Jltlf'.Stra in...istencia en anteriores ocasiones,
de la necesidad ele una Ley tle Edu ación uperior que regule la
organizac:ié,n ) funcionamiento. en .forma general a cuyas ba es
&lt;lehcrán ·ujelarse toda la. univcr::-idade- púh]icas del 11aís, parn
lograr la unificaci(m \ coordinación &lt;le la educación no olamente
en u contf'nido sino en l~I aspecto de la organizaciún } Iuncionamienl de la in. tiluciones de cultura y educación s11perioL
La. univer ídade~ creadas por lo E tados, atendiendo al principio derivado ele la r efonna &lt;lel .30 de Diciembre &lt;le 1946, así como toda la le{ti laciíin f'duratfra de la entidades federativa no tienen apoyo con tilucional, pue al fetlera]izar e la facultad eu materia de educación "trajo aparejada la upresión de la facultad
OP- los Estado~ para legiJar . obre tal materia, egún reforma de la

109

�CL

r:. TI &gt;. E!-i

!'O'.\ l'ITI 1.10

. OHBE l..\ l&gt;l.~1 f.\'l"H.\LIZ.\l.lÚ:\ .\D.\11. 1 TR.\TI\

\I.E .

fracci · 11 : .;\ \ Je! arlfrulu 7:l Con~litucional practicada tambi,~n el
lJ d, Dici mhr • de 1 J3
n alcncií,n a la cual la polestaJ lt·uj •latí, a 11 •l ámbito educacional corre µonde al Congreso d
la
o
uuión·.
Los municipio Licn n ·u fou&lt;lam ntació~• en lo _tatuido _1_.&gt;~r
el artículo 115, el que les otorga la autonolllla ne~esana foim,l•
ión tle uu pallirnouio propio de acuerdo con lo::.. mgre os que Sl'·
ftala •u una Le) la Legi latura Legal correspondiente.
. .
Fui ra de 8tos dos ca o , no encontramo · apoyo cons~1Luc11,ual para la cr ación y i tcncia de los organi mos &lt;lesccntr~d-~-•
Dentro &lt;le la •lasificacio11 ~ t órica:, d • la &lt;le ccntra!1zac1011
a&lt;lmini. trativa. la uui crsi&lt;la&lt;lc encajan en la cou pond1entes ~
urgaui mo · d~ centralizado · por !ó'ervit:ios, nú~nlr_a que lo mwn&lt;'ipio . n la el e- utralizacióu r gi na! o t~rntonaL
.
llar t¡ui 1P~ ::'l:prc~m1 tumbién como 'J mplo Je las e cep~10·
11t':,. l.':,.Lahlccida
en la on titución ) que cu concreto y -¡1cc1Ílcamentl' a la m titucióu mencionada • . e le · ·üalu apu)O en el te.··do
fundammLal. al H \ C DI•. tJt:\I .O, . \ .• al e ·tahl~cer e ,en el
a,tíc-ulo 28 d la Carta Magna Fe&lt;leral que no
con 1derara mo•
nop lio ··1.1 ,.mi,i(,n de billc•Les por medio de uu olo Banco que
("UUlrolará 1 (,ohi rno Fed 'rar·.
,
·'Por mi parl&lt;" rousi&lt;lero - maniíie-.1,1 d lic.n ·i~&lt;lo h~nc,Lo Culií·rrez , Gom:áln.que ni I pud r l ·gislalI\o. 111 _1·\
r.jecuti,·o. tien.cn focnltadcs e~•~- tit11cionall'S para crear org~~I :
mo • &lt;l&lt;'Tl'nlraliiado. por :Pn'lCHI, ) qu . fu~ra l!c_ algun 1:- ca, o.
,·on&lt;-r1•t . \' ele P.:X • pciúu, como cJ 8 \ \
1
IC , • \., ~a
l ninrsitl.~J Autónoma rlí! , 1',dro ) algún otro, todo lo demas
l'reado . ticn 11 una ,·icla i1u-ou ·lituciunal".
I.uc~o ::-i 1a el "·cnlralizacii,n. aclm_ini:-lral~va Liend . a 1~ cr~~l"ÍÓn de ¡wr:,.ona. jurítliras l'Oll patnmm110 ¡,ro¡no para. la rcahzacl&lt;'.JI
il la:-. actid1lade. qur. -e lc rnwmi&lt;•tu-frn. gozando tlc mcle!1c11den~·~••
l'll relación cou &lt;•1 poclrr rnlra l. ·on &lt;•1 eual no huarclan vmculac1011
alguna dl' j rarquía · ron,ideranc.lu. dl' ~,-ul'_rdo on lo supu to·
anlrrinrc.·. de que no •:--;i. te prec-cpto con ·llllH·10!':'l alguno qm~ auto·
Tice ., 11 creaci,ín , cxi!'-tí'ncia. no d1•br er ¡,crm1tHla la eamp~u1a, n
ara!- ilc una mejt;r · má. fi 'Íenlr admini lraci.,n l'.úhli~a:_d . la~ ·
cent ralizaci1ín. in que ¡,r , iam •nl .,t. (' ngan a th.
·1011 lo. m;;.
lrumcnto jurídico uec ario. para lograr la concrec1on de los pro-

rcd10: funJameutal .- co11 iguadm, 1•11 la .unstitución. \o habrá
orden, ni ._eguridad, cuando ~aliéndose del marco tle la facultar!•. xpre a~. lo 11rgano. del Pod r Público, µrincipalmcnle rl Lc~i. lalivo . el Ejecutirn, c-ontinúen creando organLmo~ de e nlralizado~.
EJ. loabl • ¡,ropósilo de dt• pren&lt;l r de la fí-rula d I Pod r Ej ~.
c·u1 ÍYo una .t&gt;rie ele acli\Ídade. . clrbe l'llCOnlrar apoyo l'n el lexlo
c·rnLlitucional. ya que &lt;le otra maneta
pro¡,i&lt;·iurá 1•! e,10 . . la anar&lt;¡uía ) cle,e11drá una v nlad •rn aisi cuu:ilÍlucional q1w habrá de
llr~ar. iuduclahlrnwutr. a la 1•-;fera &lt;l • lo!" p.trtieulan· · ¡,ara &lt;JUe Í&gt;:tus realiC'etl a&lt;'lo. .
he&lt;"ho. • sin . ujeccii'm a las norma. de rnmi•

p 1:-ilo: nducenl&lt;'- . .
.
. ... · .
De otra _u •rl r.-.tamo..· con. mlu~ud , en v1r1ud &lt;l la . •1ct1'iul.1cle tic la. auloridacle. y rganii;;mo. propul ore ~ la. •~eforma a&lt;l•
mini . trativa. con ha. e 11 la d cPntralizacíñn. la nolacwn a lo tlr-

Don Rafa •1 Bi~l-a lambí ·11 _u.·L ntahn la idea de qur.:
'•E11 nur tra opiniim la der-centra lizaci,ín aclmini:-t raliva inslilucional ;e mo I ttlli&lt;"ren alguno ·• ( a í l ele ·imo ) u tirne rní1. e fü·
litucional ) é to r . cvidenl~. pue para l nerla nu :ólo la on Litu-

.o r. n.

0

r~~•

no

,,•nc·u1.
Hit&gt;u pudría obscrvar,,,c PI ÍPnúmcno ac-tual. e11 el cual fn~11le
a la e nc11lcaci1ín de la. r ~gla. fondamentalr • por parlt• ele fa.; aulori&lt;ladl' • tenrmo: lo. 3&lt;'L . de violencia. de prP ión de lo: parlindarcs, para ·on. eguir di' m111ella la aqui1•sen ·ia a lllla pt•lit i1íll
o la l"Ollce ·ión dt" 1n libc·rlad d tlelrnido_ al udi&lt;•n&lt;lo a (1rdc11c. ,le
:ipr1•he11i-,ir'm clic:tada por jue e t.:0mpelt'nlt'. . La violació11 cou.;;.
tilucíoual autoritaria, f'TI!'ll nlra la re:p11e ta dPI partí ·ular &lt;•u el
i,wumplimicmto por parle• de 1~ te a la n•gla · d 1 j1l&lt;'go c-orr(' ¡1ondi1•11lf' · a un verdadero orden jurídico.
o ha ' qu ,h-idar pue. qu&lt;" &lt;le ac-ut•r&lt;lo cou lo Pslalu ido por
nut• Ira
litul'i1ín, C"l . Í-tf'ma clr la administra ión pública e
,.J u~tl"ntado Pn lo prinripio. dr la c·c&gt;11lralizaci1,n aclmini trati\-a.

um

Qu ha) qur acabar ron diC'ha ·t~ntralizac.ión. laro qut&gt;
prc-ci. a Y uq~e. pero n clrbemo. ¡wm1ilir ni con. r11tir la , iolacii",11 a La
Co11 lilución.
.\fort11narfament&lt;'. lo .011sliluvf't1lf'.; del 17. &lt;Tt'anm el mrca11i:--mo adecuailo &lt;le r forma e nstit;1ciunal. pura &lt;fU.C cuando la ,oluntad :ohc·ra11a d~I pueblo l &lt;lecitliere. · alendim&lt;lo a la ,·oudiione &lt;le la fpor.a. a la ne('(• icl.ul&lt;' • a,;piracimw;:. rlc., _e procecli .re a la modificación pacíffra &lt;11' la r gla fumlameutal ·.
sí conformf' al procedimiento de reforma con liLucional ¡,r\··
vi. to f'l1 el arlí ·ulo 13. de la Carla Magna f.rcl ral. deben e-,crilurar· la~ nu ,a. rt&gt;glu qu ¡irrmitan qut .1 . i:-tema ,le la a&lt;lmini tración pública . r reafü· por la admini~lrnciim e·ntralizada
]IM
la admini lrarión tle. nlralízacla. o birn por una e mbina ·ii,n &lt;le

amha ..

111

�Cl,ESTlOi\ES CONSTITUCIONALES

c10n hubiern debido hacer wia reserva expresa sino que también
hubiera debido esLablecer expresamente el prncepto, aunque foere
en w1a línea''.
I~to en lo atinente a los organi mo descentralizados, pue en
cuanto consideran a la de centralizacióu administrativa como delegación de iunciones atribuciones, inclependienmente de que su
denominación correcta sería la desconcentración, tampoco se encu ntra apoyo constitucional alguno.
Pretender ver eu la creación de wm administración Fiscal Regional, el principio de una ele centralización administrativa, es de conocer lo ~ principios de esta última.
simismo, creer que la creación de coordinacioues, asesorías
) otorgamiento de mayores Iaculta&lt;le a titulares de dependencias
oficiales
ele centralizar la función pública, es w1 craso error, y
aun cuando ello Iuere correcto, tal ¡,ráclica constituye un vicio que
trae como con ecueucia una grave violación a la Constitución.
\l efecto el juri ta Rafael Biel a acota: "Lo absurdo es
ercer que si el poder ejecutivo provee lo conducenle al ordenamiento y régimen de lo ·crvicio. públicos, puede optar por de centralizar o crear entidad . Tan ab urdo que ba ta con observar que :si
no pue&lt;l · crear w1 sólo empico, ante la terminante dispo ición, mc110 podrá crear órgano de centralizados con una erie de empleos,
y mucho meno· aún per~ona de derecho::; públicos".
En :\uevo León, se han creado puesto y empleos, con pretcn·ión de una 1·eforma administrativa ) hablándose de ejemplar para
el resto d l país, con notoria v:iolación a la Constitución Local.
De. centralizar la administración pública, de concentrar las funcione pública , no e el formar ni violar las normas Iundamentales.
Nada de imvrovisaciones. Todo a base de análi i y correcta interpretaciones de la Con. tiLución y la Ley. Hay que utilizar
también la terminología ad cuada. 'Una e la desco11ccntración y
otra la de centralización, puc. "nada contribuye más a poner orden
en lo concepto. que una te1minología cabal".
Respetemos la Constitución y no deformemos u preciado y
caro contenido. Ilágan. e las modificaciones que requiere el bienestar colectivo ) una n1('jor y eficiente admini !ración pública.

o

J .\COBO AYAL\. VILLARRE,\L

COMENTARIOS SOBRE
L.L\ LEY DEL FONDO
NACIONAL DE LA VIVIENDA

_.\ l Jgiial Trato a To&lt;lo ' lo Patrone .

L .\

•.E\ L

L\OISl"l'TIUI.E\TE:\'T~ l '\ TRTI.J~FO PUU LO CRA~

e

¡,atronc. • Borra Ja di tincibn Cflll' hacía la
t"t ·, ' DE
t~ • . .
,
,
.
ons 1 uc1on en.f l'.'111om . con ma,;; de c1er1 trabajadores Y palrone con
mPno:.· .
- patrones con
1os
,, 1trabaJadorc
.
. de se número
, . "Anleno1mente,
lllfü; te cien LrabaJadore. tenían la obligación de
.
.
u trab · d .
, d
proporc10nar a
..
-ªJ~ ore~ casas como ª·. e higiénica. cobrando ha la un me&lt;ho p~1 ciento mcn. u.al dP-1 valor calasLraJ, por conc pto de renta.
. Con la nueva Ley. los patrones ya no tienen obligaci, b b.
l~:r10nal frent~. ~l trabajador. Cumplen entregando al
~~:
&lt;'Hmal de la \ 1v1encla el 5% sobre el alario de
I d
&lt;'l F'~t· d
.
u emp ea o y es
ª. 0 , travc, del Jn t1tuto
del Fondo ~acional de fa '
_
1
qudwn a. u~nc la oblig~~ión de permitir al trabajador ad;:fr
, H ie11 a, mPdrnnte la fac11Jclades que la Le r··
L L
· 1 d1· ·
y 11 ª·

Fo:do

ª

t/·.

::U. e7 °i°

obrf'
., .

_!!:;1c1011

hngue rara eximir &lt;l&lt;' la aportación del 5%
ano_, a o. palrone quf' " tuvieron cum¡,Hen&lt;l
1 bl'
anterior (artículo 136 de la Ley F ed era1 d e I Toraba
con.Jo)_
a o l-

n) C:u:Íl'1P_r_ ¡]p la \portación del 5%.
La a¡,ortac1011 del '5mic ob re sal ario que hacen los parones,
t
Llr.. Ja&lt;'Obo Aya/a Vill,irreal. egresado de la F'a-Oultad de
u. A. N. L. B&amp; lm1,a.rtlllo en ~s&amp;e l&gt;lnnte1 Y en las Ese
Derecho Y Ciencias Social!ll'.
las cátedras de Derecho del Tr.,ba.io Adml ! ·L ·J. uel11s_ Preparatorias de la Universtdad
.
n s rnc on Y Pinanzas ; Filosofía

�CO'\IENTARIOS

OBRE LA LEY DEL t0'\'00 X,\ClO:'\AL OE LA

''I\ IE,

D.\

es propiamente un aumento del alario. ~s un ah~rro _que se &lt;lepo ita en favor del trabajador. E te depó lto e aplicara, al men~s
parcial menle ( en un cuarenta por ciento) ¡,ar~ _el pa~~o de la :1vienda del trabajador. En ca o de que no e ut1h~, a 1, el trabaJador O us beneficiario podrán reclamar la dcvoluc1on &lt;le esto ahorro., 0 de la parte restante en cualqui r ev~nto.
l.a obligación &lt;l coiuituir e Los de1~ó 1lo. . genera 1. .La Ley
110 di timrue entre trabajadore~ que nece 1ten vnr1enda, y quienes no
la n ce i~en O no de cen. Uniramenre exi_me ~ ~os empleados ~on
sal arios a llos ( má::. de cliez veces el . alano nn_rr1:mo)
a aque
cuyo palrén ~ a le. e tuvier~- p~op~1 c1011ando vi~11endas,_ en lo~ ter:
•
.1
1a Le,mmos
oc
, anle1·,·or• - 1 1quiera s exc ptüa a qmenc ., a re
cibieron el benefi io d ~ la Ley.

,º.

C) Caráclcr Jm1,rocluctivo de lo Ahorro .
Claramente &lt;&gt;stablece la Ley que lo. ahorros d~I lr~aj~dor e!'
f'I Fondo no d... wngarán intcre,e . F lo nos J_)arf'cr rneq~tt!tn·o. !'..l
Fondo \acional 1e la V1vienda operara haciendo m~He tito · a ~teré., tanto a c&gt;mpresa. r,on. trucloras como a lo_ . nn mos trabaJaclorc, . . í e. o. ahorro: df" los trab&amp;jadore e utilizan ¡&gt;ara produ·ir intrrr "·. no f' explica por qur no reditúan int re e a _sus, due- • J.'J f 11 titulo. c:raúu ,lato dado a la pu.blici&lt;lad, manc1ara tre,
no~.

.

d

::-

I

ah . d

mil millonc. de pesó. :muale que recibirá e o tr ªJª º:e~, o
1cipen
1arn Jo trahaj;iclore . ¿,Cómo e posible que é t~ no_
1
.
. 11 .1 1·m,·e11 tos? la J eY debe e: tablecer un mteres ÍIJO 11ara
en r . . o re 11
- •
• • •
d 1F d
esos ahorro&lt;;. o bien una participación en las u_rrl_1da~~ e on
• no Jo hace a í realiza una m1ust1c1a clara, mao am ba c.:-c,sa
• • , 1
1F d
xime 'Tu 1amporo e tablecr la Ley 1-1~ la __ ganancias de ~n o :e
,·iertan a fo_ trahajadore como bonif1cac1on en pag? de f1":anciamiento. 0 de alguna ol ra manera. i la Ley es~ableciera un ,sistema
dt• rrndimirnl&lt;K para los ahorros de los h·abaJadores, estana-. ademá., fomentando en ellos el 11ábito del ahorro.
K ta ituaci6n es tanto más absurda, i toro.amo en ~uenta que
la mima Ley d ja entrever que 1a may~ria de l~s traba1adores ~
ohl ndrán lo benefi io de la mi rna; y solo tendran derecho a la d .....
, o lución c1c ,u_ ahorros. de. pué d vario ;iños. Respe to d? esto_
Lrabajador('!'; no agraciado . el Fo~do hab1:a. operado un ennquec~miento . in cau. a. al regresar! · , . 111 benef1c10. 1os ahorros que utJlizó.

r3:1:

?'

114

D) Tmprcci. ión de la
Financiamiento.

Í,&lt;' \

n el Derecho dPI Trahajador al

O\IEYfUUO

SOBHE LA LEl DEL FO:'{DQ , ACIO, AL DE LA VIVIEND

El arlíctdo 139 de la ley Federal del Trabajo establece que
la Ley que ctl.'C el Jn titulo del Fondo acional de la Vivienda
para los trahajadore fijará lo nrncedimientos y formas confor•
me a los cuales lo trahaja&lt;lores podrán adquirir en propiedad habitacionc r obtenPr los créditos para ese fin.
Pero e&lt;; l "ª-º que Ja Ley del In tituto del Fondo 1acional
dr la \'iviencla para lo · Trabajadore no regula lo procedimienlo } forma. con forme a los cu.ales lo trabajadoTes podrán adqnirir en ¡,ropierlad hahitacione , y podrán también obtener los
r.rf·di Io. corre, pondi&lt;'ntes.
l•,n e, te ~cnlirlo e mayor la reglamentación que hace la propia I ey Ft'deral de] Trabajo en us artículos del 141 al 150. La
Le,· dd FonJo \ario11al de Ja Vivienda casi es omisa en este imporlmite a pecto.
l'or principio de ruenta no dice- la Ley cuándo adquiere el
lrabajador de1f'cl10 a ser financiado. Lógico ería suponer que
e'-C' dcrerlw
g&lt;'n&lt;&gt;rara a partir de determinado número de col izacionc. o aportaciones. Pero no es así.
l nicamente hahia Ia Ley ( artículo 45) de que los créditos
\' finautiamirnto. . e harán co1Úorme a criterio que tomen dcbi&lt;lameule en cuc-nta la equidad en la aplicación de lo mismos y su
arlC'c·uada di. Lribucién entre la di tinta regiones y colectividades.
E) Ja,.qwda,1 en el criterio para otorgar beneficios.
La LeY ataca PI problema d Ja vivienda con criterio masivo_
Le interesa la con tmcción en serie y número de viviendas. o ha•
hla de ron lrncciones individuales de casa . Habla de beneficio por
re!=(imw · y colectividades. Dentro de este criterio, establece la Ley
que ~e lomará en cnenta las posibilidades reale de llevar a cabo construcciones hahila&lt;'ionales: el monto de las aportaciones a1 Fondo
proveniente de la dfrer as regiones y localidades, y el número de
trabajadore_ en &lt;'Sru r gionei; localidades.
_'i la. aportaciones se ]meen en forma indiviudal por cada
trahaJador. ~ . r.gón un porcentaje fijo de su salario, ¿por qué ra•
zón los beneficio dt&gt;ben up ditarse a un criterio colectivo por reglOn o localidad? ,\demá , ¿por qui: se da prioridad a las colectividade, má numero a, y con má facilidades para proyectos masirn habitacional _? 1 To puede ser equitativo esta discriminación entre loralidade. má numerosas r specto de las menos numerosas y
le la. má productivas respectivo de las menos productivas.

llS

�COMENTARIOS SOBRE LA LEY UEL FO.\DO ;'\ \LlU.\ '\L DE LA VI\ lENDA

Los beneficios para el trabajador, según la Ley, no son indiviclualc-s. Los trabajador de núcleos pobres o de poca importanci~
económica, contribuirán al Fondo, pero nunca verán lo h nef1c10s.
Falta n la Le), al lado del enfoque roa ivo, una olnción para
ca o. individual .
F) Dc1 ccho:-. por Sorteo ulrc Trabajadorc .
Ahora bien, dentro de los núcleos de trabajadores no tliscriminado por la Ley, ¿qu' criterio sigue la Ley para seleccionar trabajadore beneficiado ?
Dentro de ese crilerio por región o localidad, la Ley establece,
como ba es fu1ica , la ¡,referencia a los trabajadore de bajo alario ( artículo 46) . ~o se explica por qw~ e ta di tinció~1, pues
Jo trabaja&lt;lorc. de mayor salario han aportado mayor cantidad d~
dinero al Tn Lituto, y pueden tener también ma}or nece idad de fi.
nanciamiento. cría ensato excluir únicamente a quienes no Lc11
gan uece ·idad de Ü\ienda; pero e:xisticndo la mima necesidad, l,~gico e u poner que a ma} or depósito de aportacione , mayor derecho. ,í e ·en ato, como hace la Ley, considerar el número de
miembro ele cada familia, pero indudahlement e deficiente la
reglamentación c-n e le a. pee-lo.
EstabJece la Ley que dentro de ca&lt;la grupo de trabajadore en
una da. iiicación emejante, i ha} ario con el mismo derecho,
se a ignarán enlrc é to los crfcl-ilo indi\ idualc mediante un isLema d ~or•eo ante \ otario Público.
Queda a deb r la Ler seguramente lo d ja para una reglamenlación posterior, la· clasificacione de trabajadores denlro de
las que e efectuará 1 sorteo. ¿ erán Lrabajaclores de una mi ma
empresa, de Yarias empre a cercanas u vecindad al proyecto habitacional, o el lOda la región dentro de la cual s encuenlra el
proyecto?
\o sc e'&lt;plica. en but'na lógica , un ~istcma df' cla ificacionef; }
orteos. Si lodo~ lo ' trabajadores a¡,orlan al Fondo. todos tienen el
mismo dereeho. Podrá exigír~eles un mínimo de aportaciones al
Fondo, pero clt• ninguna manera dejár, el al margrn del beneficio,
y menos ¡ior mala suc&gt;rte en &lt;'1 ort o.
C) El Ahorro en el Fondo es Forzow aún de. pué dr haber
r&lt;'ci · ido el Bt&gt;ncf icio.
116

co,m

;'J'AHJOS SOBRE LA LEY DEL FONDO i"I \ClOXAL DE L\ YIYJENDA

uando un trabajador r&lt;'ciba financiamiento del Fondo l\a(·ional de la ivicnda e aplicará como pago inicial cld créclilo
otorgado ólo el 40% del importe de los depósilo acumulados eu
. u fa\or. ¿ Por qué el 10% y no el 100~'? \o parece inju to
que d lra.hajador pague el 1% de interf:- anual sobre el 60ffo de
.-:;11s ahorro. que tiene en poder &lt;lel Instituto. De las aportacione.
po tcriore al financiamiento, igualmente se aplica sólo el 40% a
pago del crédito. y el 60% de la mismas e acumulan en el fo ti!uto sin Leneiicio para t'I trabajador. Es más, pagada la casa, el
tr:ihajador ' Ígue con. titup•11&lt;lo depó ito en el Fondo. de la misma
rnaiwra.
La Le} exime a lo jl::ttrone ' que cumplieron con la
anterior,
&lt;lt&gt; aportar al Fondo \at·ional de la rhienda. p •ro no c. ime a lo
Trabajadore que ra obtuvieron el beneficio del Fondo , tienen
)'agada . u ca a. J ~ segnir aporlanclo al Fondo.
·

u~y

I1) Financiamiento d

Empresa Con Lructora de \ i, í nda:.

Dado 1 alague ma i o del problema que contempla la Le ,
erá la
funcióu principal del TnsLiluto. pasando a segundo plano el financiamiento indi, idual dí' trnbajatlore~. el que . e convierte en simple corolario d aquel.

('I financiamiPnto de empresa con trnctoras de vivienda

f) \inguna Garantía de Precio ' n:i Freno a la Especulación.
La Ley no &lt;licP nada ele precio , como no ea lo de recomendar que e oblcngan on juslicia ) cmdderan&lt;lo las condiciones de
mercado. \"i I Gobierno. ni el Fondo, ni el Patrón, tienen de
acuerdo cun la Ley ninguna obligación de uh idiar ¡n-ecios en fa,or d lo lrabajadore . \i siqui rn lo patrones con más de cien
traba jadore re nlLan ob1igados a ninguna prestación tendiente a
abaratar las '\-Ívienda d u trabajadores.
\ínguua di~po ición onticne la Ley que haga pensar en un
freno a la e veculación de terreno • o de materiales de construcción.
.:;cguramcnle las única venLaja que obtengan los trabajadores serán en forma de r('(lucción de imput' lo , pero nada ~e dice de precio ni de costo .
_Total, el trabajador resentirá eguramente un mayor precio,
en v-u;La de la exce iva demanda de terrenos y materiales que los
proyecto , ma ivo. de , i\icn&lt;la reportarán. u única venlaja será
un Iinanóamirnlo al 4% anual. ) no al 8, al 10 o al 12.

J ) Fuera del Comentario lo a pecto organizativo y económicos.

J 17

�CO\(E, T\RIOS

omu:

L.\ LEf r&gt;Ef I•OXDO '\CIO);AL

or:

LA YIYIEi\D.\

\o se han loca&lt;lo en este comentario la organización d l In titulo como organil;mo '·tripartita•· ni la significación que en el campo de la c&gt;conomía ti&lt;'n el ataqu' al problema de la vivienda en la
lorma que lo realiza la Ley.
k) J&gt; ropoo;;ic·ion&lt;'

EYER RDO F'LORE
concrela~.

1.- Que los ahorro, de Lo trabajadores rindan un inleré .
p,,dría di ·t ingu ir~ . para ese efecto. entre lo trabajadores con probl &lt;'mas con Telos de \·ivicnda. ) aquello que no tienPu 1a e problema.
2.- Que lo,; trabajaclore , como Litulai-es del capital del F'ond,, \acional de la \ ivicnda, reciban diY-i&lt;lendo por us aportacio11e-,. segfui la, ganancias del .Fondo.
3.- Q11c&gt; la · utilidade del Foudo, en cuanto no ean pagadas
a los trabajadore:-, e empleen en abaratar la adquisición de vivien-

da. por é~LO •
1.- Que e frene la especulación de terrenos para vivienda
obrei-a, fijánclolf's un precio tope, con hase a valor cata lral, peri·iaL t'lc .• etc.
5.- Que- además del ataque masi,ro por región y localidad, se
habl &lt;le 1m ataque individual permiliendo a cada trabajador obtener vivienda, dónde y cómo le plazca. utilizando el beneficio del
f inanciamicnlo del Fondo.
6.- Que rcglamt'lllt' la LP) la forma y manera en que los
trabajaclore · podrán ej rccr . u derecho, fijando el número de aportaóone · ) demás requisitos qu se exijan para ello.
7.- Lo. abono y pr cios de la habitacione deben calcular~(· 1'11 relación al salario del trabajador. Un trabajador que gane
el cloblc que olro. deberá di poner de la mitad del tiempo para pa-

gar -u ca. a.
I .o ideal . erá que cada ca a cueste al trabajador un porcentaje de ~u salario al plazo de amortización.
í un trabajador con salario suficiente pagará una ca a n un ciento por ciento de su valor. ) n rdaci6n a la reducción de salario, debe operar una bonificación en el precio. Lna legi. lación socialista debe in pirarse n
PI e píritu de tratar a cada quien según u desigualdad.
8.- i e. ta Le}' entraña un beneficio igual a la exigencia constiluciona l anterior. deberá tomarse como has el seis por ciento anual
obre el valor catastral de las viviendas para fijar el abono máximo que deba pagar el trabajador por ese beneficio.

LEY PARA PROMOVER
..

LA INVERSION MEXICANA
Y REGULAR LA EXTRANJERA

T

E:\f HE CR-\:X l"',TF.Rl~ PHH "1/l':ESTRO DE
'.1U_l'. no ocupa. Tlaef' 11na. cuanta. • emana

RROLJ.O ES EL

f' ta norma ha
1mtiado · u rigt~ncia.
Dc~de
· • hact" Liempo SC' bahía venido h"b]·,11do
" «
, en mu) dºf
1 eren1
f'... po, ic10ne:,, sobre e· tc particular
--\.lguno
critºc
d
l
r·o · · ·
d .
. . ·
•
1 an o e ante1, _r_.1,nc1¡nPnte_ cuerpo e chspo ic1one tendientes a controlar la in\c l~~~u exlran1era,
que é la. lejo. de venir con ánimos de HO·
mot:ron,. ha prcknJulo Pucanzarlo: a u. jnterc~es indivjdualel.
. ., 0110_ , por ·;u. parle: han mamfe Lado que la inversión extranlP.l &lt;'I_ ha_ ido OPtH' f1ca &lt;lep.ndo u11 saldo positivo· pues lejo &lt;l d .
capi~ahzar al paL, ha ido dicaz medio ele colaboracio'n
el he~1ro mtcruo , que lia i·c1 o .msu r·1cu•11Lc. ¡iara Iinanc1·a1·• 1 con
e
•
. a oa f1º11 l
t
a 1nvers10nes
&lt;
;
e so_,; ener una t~ a razonable de d sarrollo.
iaí , ª,mhhHln : ha dicho que el inver ionista extranjero, en los
1
.
ha que-dado con las ganancias
.
olroes 1 u ' ·C ·rsai rollado
y no1
muco que 1ernos recibido son la experiencia .
'
extr . . emhargo. creo que es~amos de acuerdo en que el ca ital
an1e10 e un recurso muy importante a nivel . t
.
pl
nue ¡ ·
·, f ,
m ernac1ona • y
"1
a mvPrs1on oranea encauzada idóncamc11te trae ben r· . .
ra amba parte .
e 1c1os pa-

rª

.,ii7

Ademá • recientemente también
ha dicho "que la inversión
foránea lia ido un juego ·in reglas. Y q u lo qu e imperativo,

----------Lic. Ever-.udo Flores Caol ú . e1ttcsado de la FaeuU,id de Derech
V. A. N L. dond~ Impar te les cé.tedr:,, de nc~ecllo Flsc
o Y Ciencias Sociales,
duado d ~ la Unl~er,.Jded d e NUf'VB- y k
al y Derecllo Banca rio. Es POSl!"l'aor , dom! llevó uo curso de De-recho Compnrado.

�LE\ Pi\R.\ PN0\10\ .t&lt;:H L \ t: \ E!lSlÓ'\ '.I EXlC \;:\ \

es del rmiuar una 11olítica al re P ·cto•·. .
.,
.
Recientem nte obre el tema de la mvers1~n c:x.h·~t~Jera e ha
· 1·lCallo que "lo cülercnles "eclores
Ya
lJll
. . e han vemdo unificando,
. .
gnmik: rn"gO!' é,;toí' son lo ente-no. sobre la_ materia• .
1.- La in,cr.ión xtranjera en general bien encammada ayuda a La forma jón de a11ital, ¡nlC'de aumt-nlar la la a de de arroll
) por rnc.fo el hcuclirio gen ral.
.
.
2.- La función de la uwc:·jóu extranJ ·ra chr eta debe cmn. nacional
·
· · ·la ce,p
l l azar
· · la ·, . crear
plrtar a la in,•e,s1ón
) no sn.titu~
.
emprc::as 'llil' ·úp;uifiqueu 1111c';u cmpk:1::-. 11npulscn las exp~rtac_1~,ncs, m,,.jo~·cn la lccnología, 3:, uJ n al proceso _de de-;centrahzac1~1~1
indn.-;lrial, sP -financien 011 recursos
e:x~cnor n~ ocupe:1, po~tÓi)J\l':- monopnlíst-ica;;, len~an efecto::- ¡,o:--1t1vo uob1 r rl nivel l'
. ~ ~t 1·u lau.-1 &lt;1r pi.,1t1uc lo::,. '. .."'11 ::,t7nJ l", 1·a I e a lla i:i"U ti a 1a l)O l •
pn·c10:
ti :, dt tle:-.arrolln 11arinnal.
J.- E,i~ten nmpu o áreas que clcban. re Lringir::-' al inv~r:;ioni:ta p\.lranicro cuando a í convenga al b1 !1 general del _pm. •
~.- T.a invcr:-iún P\.lran_jC'ra e~ ,le.·,cutaJOSa y contraria ~~l
progre. 0 ~e 11 rnl cuando . t' aplica a la &lt;'ompra de empresa m x 1rnna:- , a P'lablt"eiJas.
:in embargo. rl lcmu [umlamental. _Piedra augular ~l l_ problema. conj:-tc rn dctrrrninar ,-¡ es onH'Jlll'llh' el e tablecu~1_1enlo de
un I•:_1a1ull !..&lt;'gal 'ltH' fije la:,; ba:;c. g ncral s de o¡,erac1on de la
im·cr-ión forán&lt;·a en m11•_lro país.
.
. .
r
ahí
r&lt;'qada
.
u11a
seri
dr
ch
po.
1c10ne
qu e lta];x.1·..11t.a 11 110
,
t"
.
Llt-cen lo· rr&lt;p1i. ilo, a que d hen :;ujc11u::-e _los r~x_lntnJeros C\1 _r~ ~c·iún ron ,_ 11 pro1,oreiún del cap-ilal rle la_ 1m-:e~ 1011c_. adqu1s1&lt;:10n
d inmueble::, et•..
e La. dispo·iciorn·· adnum.,Lraltvas en una o
llo~ oea~ionc • han sirl de larada· por l.a ~nprrma . orle de !u ·
licia. com itwon Litu,·innalcs. n , irtud de haber_. _1do f&gt;xped_1da
durante ('[ p ~ríoclo dr la guerra. y al habf'r_e mocl1firac~o l~- • 1tuaC'Í&lt;Ín tl l pais. rlfrha. norma han tl&lt;'jadn ~e- tener aph ·ac10n.
Por 01 ra parle. 1w exi Lía nin~una poli !lea clara c-11. cuan lo a
...1
•
.,
d e I·a b•''"'
del,,~ r\.. 11rl:n.e el
udernunacwll
,._ , l"'uenc-ral•·· , •"H'
"'
imrr ioni ·~a foriilw,.
El Prf'. id•'' ¡e de la Rrpública l1a ~ll ·tmla 1o la te i me · 1ca11a qu . ,•(lu i te- l'll lo iguicnt · :
.
··La im·r&gt;isi.t'in extranif&gt;rn no ,1c:be (le,plazar al c::qnlal, ~e l·
cano. ino romplmwnt:wlo. a"ociá,al?-.e _ on fl u:mdo ea util~ ~
el capi1al r1exirano. ,~n todo ca o, clingn el encuentro_co: ~gac1·
rlad . " ñorío y palrioti. mo. y encnnzarlo rara m ~erm~ai _la:s emRr r•ib;m0" 1,or ello ¡ireferenlem ntP a 111vers1on1 ta de

del

.1

120

prí'-ª~·

....

-

.. •·

Y REGULAR LA EXTRA.1 JERA

diYeNos µaíse~ que e tahlezcan, orientado por mexicanos, nuevas
industrias. contr:ibn an a la incesaute evolución de la tecnología v
fabriqu n artículo" destinados a la exportación que envieroo , tam~ién, a us propio. mercados".
\nimado con esos propósitos el propio Ejecutivo Federal, a
fine.s de Diciembrr&gt; del año pasado, envió al Congreso de la Unión
nn Proyecto de Ley denominado "LEY PARA PROMOVER L
E,VERSIO. - ME\]C.
y RECULAR LA Il\rvERSIO EXft
TR t\ T.TER.\", q1.e Pn ínle~is se refiere a lo siguiente:
En primer lngar define como inver. ión extranjera :
a L- Las sociedades en las que exista una participación total o parcial de extranjeros en el capital de la misma.
D . - La ociedade n que exi ta administración extranjera lotal o parcialmente.
, e):- Las so6P-dade. en las que extranjero puedan adquirir
algun l1po d ~ control o del manejo de la misma.
.ontiene de manera general un catálo(J'o de ]as rama o actividade · en la que puede aceptarse en lo futuro la inver ión extranjera con bs ignientes suhdivi ione :
a).- Rama~ rec;&lt;'rvadas al Estado.
h) . - Rama. que ,lebe11 tene1 10 'o de capital nacional.
e).- Rama en la que se exige mayoría de capital nacional superior al 51%.
d )_.- Las acti idades no comprendidas específicamente n
la clasificación anterior, podrán participar ha ta un máximo d~
~9% d capital extr:m jero .iemprn que no lenga por cualquier
l1tulo la facultad de determmar J manejo de la empresa.
e crea ~a C?mi ión. ~aeional de lnYersiones Extranjeras integrada µor siete Secretarios de Estado : Hacienda, Patrimonio Industria, Gobernación, Presidencia, Relaciones y Trabajo.
'
_ . En _t:i omisión ~o se le dir participación alguna a la lnic1at1Va Pnvada. . &lt;lema~ se le otorgan facultades extraordinarias
y ~~reci.~nale
n _..u,mlo qu~ puede variar los porcentajes de
1,arhcrµac1on del cap1tal extranJero a su juicio y fijar las condicio•
nrs conforme se recibirá la inversión extranjera según lo juzgue
conv ni nte.
En otras palahras, _e le dan atribuciones de gran discrecionalidad y flexibilidad.
. Re pecto ?e las en.pre as ya establecida en el país, la exlran Jera podran consen1 ar la posesión d sus acciones, aún en el
ca. de q~e controlen. en el 100% pues en ese senlido la Ley no
es retroactiva.
T

121

�Y REGULAR LA EXTRA.' llJERA

LEY PARA PROMOVER l l 11 VERSIÓ-

MEXICA A

e determina que las empresas ya e tablecidas en el país p
sean poseídas por mexicanos o extranjeros requerirán autorización
para contratar con extranjeros en los siguientes casos:
.
a).- Para la transmisión del 25% o más de las acciones.
b) . - Para la transmisión del 49% o más de sus activos.
c) . - Y para el arrendamiento de los activos fijos básicos
o de la empre a en í.
simismo se requerirá autorización para que extranjeros puedan adquirir facultades de control a través de contratos tales como fideicomisos, reportos, admini tración, etc.
Para realizar cualquiera de las operacionc antes citadas se
establece un derf!cho de preferencia en favor de inversionistas mexicanos mi mo que deberá jercerse n un témrino de 90 días y
con posibilidad de prórroga de otros 90 días a solicitud de la
parte intere ada.
Podrán exi. tir caso. a iuicio de la Comí ión de Inversionistas
E.-xtranjeros en que no se autoricen las operaciones en cuestión
cuando se haya ejercido el derecho de preferencia a mexicanos.
e e tablece un re!!:i tro de inversiones e inver ionistas extran•
_icro en l que ~"' inscribirán todas las empre~a mexicanas que en
lo trrmino de e ta Lev puedan tener inver ión extranjera. También todo lo contrato mediante los cual
e logre controlar la
de la Ley que van desde la nulidad de los acto o contratos hechos
en contraver~ión a la mi ma, hasta pena corporales a prestanomempresa o ~u administración.
Para que ea posible todo lo anterior se determina que las
acciones propiedad de la empre as extranjeras sean nominativa .
Lo título al -portador no podrán ser adquiridos por extranjeros
in aprobación de la multicitada Comisión y en caso afirmativo se
convertirán en nominativo .
e dc~cribf'n ..anciones por la violación de la di po iciones
br s.
Para los efectos de esta Ley se considera inver ión extranjera
la qt1e e realice por:
l.- P rsonas morales extranjeras;
Il.- Per onas físicas xtranjeras;
III.- Tnidade económica extranjeras sin personalidad JU·
rídica:
V

I .- Empresas mexicanas en las que participe mayoritaria122

mente capital extranjero o en las que los extranjeros
tengan, por cualquier titulo, la facultad de determinar

. el manejo de la empresa.
.
Se UJCta a la dispo iciones d €:Sta ley, la inversión extranJera que_ se realicP en el capital de !as empresas en la adquisición
de los bienes y en la operaciones a que la propia ley se refiere".
Algunos hrf'ves comentarios a &lt;lidia disposiciones:
De manera gf'n_eral, el inver ioni la extranjero ólo participará
con el ~~~ del cap1La) de las empresas en México. Pero concede a
la_ Com1 10n de lnv~rsi~ne . ~anje:as la facultad de resolver sobre el aumento o d1s~uc1on ~e dicho porcentaje, ohre la compra_ ~e empresa. mexicanas existentes, obre lo casos que deban
rec1bu tratamiento e pecial, etc.
L.ª, decision_ de la Comisión se ha arán en los efectos de la
inver ion Extran1cra, evaluados según los criterios establecidos en
~ Ley que ºn:1~ramente expresados deben coincidir con los ob·etivo.
· emh argo, Jno
t bl de la . poht1ca
df
1económica nacional . La
. Ley Slll
es a cce m e me a ponderación que la Comisión otor ará dº.
cho elementos.
g
a 1
&gt;\.dcmá la facultades de la omi.ión on muy amplias quedando en
sobre direccio'n, compo'·1c10n
·,
, dns Imano
l la•,determinación
.
) . c_uan ti a e .ª nv~r 10n Extrru11era. Esto en poca palabras si _
niúca que la. mver 1ó-n p_ro_v~niente del exlerior &lt;:erá gobernada fo
P_~r la Ley mo por lo JU1c1os y criterio m1e e tahlrzca 1 Co ·.
s1on.

'1'

a

nn

Con idero u~ error el haber excluido del eno de la Comi' ald ector
1 pnvado.
• • . pues éste puede deb contrihun·. a 1a ub'1cac_10n e fl. prmc1p10s y procedimientos que má con e
e tunular o de alentar la importación Je capital extranje:!ª• para
1 Por_ ot:a parle. es preci o comentar obre el tema que nos ocupa os siguientes asp-ctos:
. . I.- Con incro que el rtículo 24 va en contra de la dis o1c1one ~e
Y General de ociedade. _1ercantiles, qu es~P.ce la ohhgac10n para fas empresas de que la acciones
Lativa d 1
· 1
.
represen. e capl!ª. '&gt;~~ no1?mativas. pu s la norma u tantiva nfl
hace mnguna d1stmc1on o limitación.
A , I~.- También a[ecta el derecho de los ccionistas el texto del
;r:tíc,u ~ 26, que ohhga a_ las empresas a inscribirse en el Regisac1onal
· t e1·igenc1a
· de
h de 1la 1Inver iones· Extran1·eras, "en la m
qu d
e_ -~ no ~cero as empresas no pagarán dividendos". Esta disP? 1c1on lesiona Jos derecho mencionados a la obtenci 'n d l d'
videndo, atento a lo dispuesto por el Artículo 14 Consti: · eal IIII:- Además c;e viola la mfama norma constitucion:~nen. l
e tablec1do por el Arlículo 27 que dice•. "Se. ran
' nu l o y en conse-t'
.,

10~

la_!

123

�LEY P RA PRO~O ER LA l, '\ ERS[Ú •• :\1EX1CANA

cu ncia no podrán hacerse valer ante ninguna autoridad, lo ac•
to que se efectúen t"n contra ención a las dispo iciones de ta Ley,
lo que debí nclo in cribirse en el Regi tro _•acional de Inver ion Exlranj ra , no e inscriban .... ". Esta disposición no tom1
en cuenta lo requisito para decretar la nulidad que eñala nuestra L gi lación Civil.

PEDRO OJED

P ·11AD

D todo lo :ml rior podemos conduir:

l.- ._ í e. nece 1:1ria una dispo ición legal que
ba e~ gen ral
II .-

tablezca la
a la que d be ujetarse 1a inver ión foránea.

MENSAJE

Es claro que la inversión xtranjera e conveniente para

el paí· iemprt&gt; , cuando sea complementaria a la nacional y cumpla con h.t ha

fijadas.

III.- onsidero impráctico el e tablecimienlo n la Ley de
una Comi ión con facultade muy amplias que en un momento dado
a 1a que d termine concr lamente 1 funcionamiento, op ración,
te., d la inversión ·tranjera.
[\'.on. id ro indi pen ahle la pre encia d L ector privado d ntro del . eno de la Comí ión, para qu sea utilizada adecuadamente, pues u última in. tancia,
la iniciativa privada la má.:i
afectada para .! ' Ociar ·e a la xtranj ra, por comp tir con ésta o
n última in.-t:incia nc•gociar con ella.

• n·,scurso

. por el licenciado PPdro Ojeda Paupronuncwdo
l~a. Procurador General de la República, el día 20 de ..
lw de_ 197? en Monterrey. i\uevo león, en la ceremonia ':fe
apadn!1-am~nto de la Generación dP 1bogados 1969-1973 de
la l.,nwPrsidad 4utúnoma del Estado de uevo León.

\ . - Faltt5 . tablecer una verdadera política de inver ióu extranj ra, que. aclare fa duda exi t nte en el pasado y qu e enuentran e~i. tiendo mi ntra todo quede a juicio d un crit rio so ·
tenido eu forma unilateral.
n

*

*

· eñor Rector de la [ ·niver idarl 1
.\'ueuo león;
. utónoma del E.tado de

\'l.- Dehr.rán ajustarse a der cho las diferente di po iciolegale que lesionan garantías de tercero .

eñores catedráticos:

, eñoras, señores;
Compañeros universitarios:

N

124

E

_1' · 1

RE · ·mo

HOY

QUÍ P&lt;\RA CELEBRAR

LGO Q E

lennma. L~ qu_~ no reune es algo que empieza. Más que
. .
de una rea hz~c10n. · trata &lt;le una e peranza. Iá
e fe!icitar a una genera 1ún d jó en que ha terminado sus e ~dios
o que celebramo hoy e que una nueva promoción de abogado~

�MESA.JE

MENSAJE

inicie su vida profesional. La esperanza que nos une es muy simple: querríamos que se tratara de una generación que supiera, seriamente, que ser abogado es proponerse la Revolución como tarea.
Hay, tal vez, muchas maneras distintas de ser profesional. Entre ellas interesa destacar si se ha llegado a serlo sólo como un
medio para conseguir posiciones personales o se ha entendido, ya,
que el poseer wi utulo es apenas una forma más de la responsabi-

lidad y del servicio.
Es fácil distinguir a unos de otros. Los primeros están prontos al convenio ilegal, al enjuague ) al cohecho. on también aque•
llos que antes, decían dar voz a las demandas populares, pero no
ocultaban en ellas más deseo de cambio que el necesario para conseguir su propio bienestar. Son los que creían que un país puede
con truirse sjn má esfu erzo que el motín callejero, o ·l grito que
no señala caminos y toca apenas la más obvia superficie de los pro•
blemas nacionaJe~. on los mismos que, al recibir el título, ponen
sus conocimientos al servicio de intereses extranacionales creyendo que la iguala o el cheque quincenal on justificación más que
obrada para reinterprelar la ley en beneficio de quien paga. Son
éstos lo que no querríamos que hubiera hoy aquí.
Estamos entre adultos y no tendría sentido algWio intentardesmenlir la magnitud d lo ' probl emas que enírenlamo . Por
cada joven que recibe instrucción superior tenemos más de treinta mexicano que no saben leer ni escribir. Sabemos que hay compatriotas que padec n hambre mientras otros se enriquecen desmedidamente. 'abemos que hay ciento de miles de manos ociosas
en las ciudades y en el campo y que, todavía, crece más rápidamente el número de lo que hu can trabajo que el de las fuentes
de empleo. abemos que no bastan las e cuelas, ni lo hospitales,
ni las c1ínicas; que son nece arias más presas y más caminos; que
requerimos de más viviendas y de más fábricas.
Sería este un panorama desalentador y sombrío si no tuviéramos el método para superarlo. Si menciono algunos de nuestros
problemas es sólo para repetir el reto que les espera y que ya deben haber aprendid : la e cuela de derecho que pierde contacto con
la realidad del país que la sustenta, deja de ser escuela de derecho. Y no lo ería, tampoco, i sólo le hubiera enseñado las fórmulas jurídica y lo dejara ignorar los problemas ociales que
con ellas se resuelven.
ro tiene sentido e tudiar derecho si no se desea cambiar la
realidad. El orden jurídico de un pais como el nuestro no es sólo
126
una suma de propósito comunes, o la más acabada expresión de

i .

la voluntad popular. Es, también el
, d
.
todo y alcanzar mejores for
dmelo o para revolucionarlo
realidad cotidiana los ideale:as 1 e l a; ei5 ~l ~e?io para hacer
ce a todos los seotores.
Y ograr que a JUShcia social alcan-

, af.
Jo tenemos por qu ~ negar nuestro problemas M'
tnamos que tenemos mu h
bl
. as aun: irseamos cambiar Sólo c o_s pro ;mas, porque es mucho lo que detemple ]a vida ¡ocial co¿lllloen ~ste egdoimilst~mente satisfecho, o con. l"d
s OJOS a or ados por 1 .
1
f nvo
I ad, no encontrará dificultades
a n~eza o a
lares que suoerar
e
1 .
_que encer o carencias popuc
•
r revo ucronano e 1
d d
encontrar problemas que deman l
l . , r o ver a eramente, es
~atisfecha v es sobre l d
ean so uc1on en cada necesidad inarriesgada~ent~ lograr
o, pr~ponerse homada, comprometida,
Es in
. ?
go meJor para todos.
adrrusible, en México ostentar 1
1·d d d
er, a la vez, revolucionario y'] a ca I a
e abogado sin
dejó de er movimiento a . d o e:i porqu en 1917 la Revolución
eión de la Repúhl.
- rma o para _transformarse en la Constitul .,
.
ica. ue lro orden Jurídico
,
Yo uc10n puesta en marcha por el uebl
es, a l pues, una Reme a derecho y exigir siem Jre u P , 0 • ctu~r e~ todo confor1
Revolución.
ma plena ef1cac1a es hacer la

:1

Hay jóvenes que creen todavfa .
el
de nue tra propÜl historia qn 1 ' ' s~~ a~en, er a las enseñanzas
se empleando la violencia' L e ~ rea 1. a&lt; solo puede modüicar•
arrollo sólo e alcanza co;1 tr o c1eJto. Iln cmha~go, es qu el decoordinación en el esfu~r ~
en o, hy a creaCJ.ón requiere paz y
todo lo contrario· Jo
e zdo. 1 o rec azamos la crítica con esto
·
qu
eseamos es q
,
•
'
garada y llegue en verdad 1
, , d 1 ue esta trascienda la ala a ra1z e problem
T b
mos es e1 juicio que no sea , .
.
. ~- l..A.I que uscacamino, también semilla.
umcamente mter1ecc1ón, sino también

uf

Somos un país pobre pero alenta
1 d
.,
con todo nuestro empeño
mos a e ucac10n superior
está la respuesta Está e:olrque ~ta~ods dconvencidos de que alú
·
as wnver 1 a es que
t
.
sus mur~s, ino que proyectan hombres
.
no er?1-man en
Esta en el profesional e no l . que ir:ven al prus.
abrir la puerta de su consu{for•
o v11a sush1deales juveniles al
que sabe que estudiar y r
w_ o u , ~pac o; en el e tudiante
P eparai se sera 1emp e 1
, f.
1as prote~tas: en el funcionario
. r a mas e icaz de
tan sólo el servidor de Jo d , que no olvida nunca que es tan
_
emas.
. o se pue~e ser ahogado i se e tá conforme M ,
d ,
deJa de serlo si la inconfor .d d
·
as to av1a: se
se logra una
· ·,
,rn.i_ ª se apaga en el momento en que
po 1c10n eeonomi O l · ·
.
del litulo sólo e gana
t'ca f ac mm~ trativ~. La legitimidad
e es a con orme, mtran igentemente incon-

si

127

�ME1 SAJE

conforme a tal grado que 110 es po iblc el reposo ha La encontrar
forme, con la inju ticia y los proLlema:,, no resueltos. Y se e tá inla solución, el camino justo, la r puesta.
En uu pai u l que hay hombr s que 110 conocen siquiera las
priru ras letras, recibir un titulo pr0Ies1011a.l es admitir la más alla re ponsabiliJa&lt;l polilica.
partir de ese momento se ha dajado
de estar a solas, el destino que se le otorgue a la vida ya no pu
&lt;le r Lresultado únicamenle de la propia voluntad o de los deeos personale : se debe uno, poi· entero, a los demás.
1 unca r ulLa más cierta la afirmaciú11 de que to&lt;lo hoJnbre
e· una multitud p ro clifer •ni~ a lo· clemá ·, 4ue cuando e habla de
prof ·iunal ~· Traiciona pue.. , a muchos hombr · 11 í mi.mo
quien defi n&lt;l al iuerte sólo porqu
fuerte; o qui •n protege lo
intcr - s de minoría acaudalada a costa de nuestro d arrollo o
de nue ·tra obPranía. El ah ga&lt;lo que crea que el ejercicio del
der ho es una tarea d gahincle que puede vender sin cargo~ de
conci ncia al m jor postor cuand hay bambre y de esperanµ n
miles de me ·icano , no sól o ur e aún más nue tros problemas
itJ11 que Lt·aiciona tarnl i ;n al hombre que p dría hab r sido.
1 alu lar a la nu va gen~r. ión dr ahogados d la niversiclad d · u vo León, lo hago e n la pl na seguridad de que han
adquirido el firme prop' ·ilo d" enaltcc r u. título.
nfi rmarán su grado porqu · s dolerán de la arencias Call\•
pesin
· sufrirán como propia toda inju Licia que se com ta en
uu ohn·ro. ·erán abogado- al propugnar que el d r cho _ea el camino para qne nu slra R v ,lu ión llcgu má lcjo · &gt; lo haga más
de pri ·a. Honrarán el títul al poner por encima de u ne idadr · per onal la. del paí. enl r ~ y le exhorto a que diaria, deidida t.ercamcnlc parlicip •n n 1a on ·tru, ión de un paí en el
qu no ha ·a opre. or ni
rimidos, ~ino ólo un pueblo unido en
la tarea de onvertir n realidad su más alto destino.

M·\ -LEL l RIBE M.

LA BIBLI TEC
'' LI . J E JUAN VALLEJ "
y U PROYECCION HACIA EL FUTURO
Anlecrrlentr.~.

L

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LllTILrOTF.C
Lir.ultad
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\ u1011uma &lt;le ue, uóu f
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propio Lic. Vallr1·0 .,
1·a J 1 . ' cre~r a a la rnrciattva dd
•
• 11 ª 1 ac le
cretan
Bib]
·
l•:-.ruela de .furu,¡,ruc1 •ocia cld F I d I O -~ . JOlecano d la
·1rín ·1· i111C"ia,·ou .. , 1 1911
'.S ª ?· . "º· Lt.tbaJo para su cr u•
'
por u ·npc '
'bl'
) t"•lu1lianlt• d d r cho' l 1 . _.1 dion P~ ica ntr abogados
., d
e e a cm11a se!Wll cou ·t
.
. r.10n I' 2') de marzo clel .
t'
a en comu111I I.
·• ·
n11 mo ano
ic-io
l,J. • l
f'
,1c. I r mo lfo l. Dir clor n e a. f . 1
o.
, ~1ra1 o por
,nherna,I r del E l"du
•
• . , ena de la cueJa, al
· • " · • u maugurac1on
)1 •
ah l
cl1· cwtubn• t)p I Ql ·· · 1eu
· &lt;lo n·tre t r d } ·E evol a Ie o P clia 19
ta Lic. Lizaro •. Villarreal.
ª cue a notable juri

·o·c

A

. ~u l ?'.) l. siendo Di rector d la ah r f'
tr&gt;nc 1a.· ocia le&gt;,.. 1 J • F el .
p, a aculiad de D r cho y
·
·
.. ic.
t'n ° a z Flo ·
mm,• de la Junta Oir rliva clt&gt; 1 . ' . . F ie.. por acuerdo unádn de imponerle el noml,re 'de a t'frnal dacultald se_ to_mó 1 a uer• 1

um

ª

ur a a h1hhoteca, hecho

Blbl. 11.anuel Urtbe M.. diplomado en r
1Jn1ven1dad
de las Am•rl¡,ua
lnlen·lvos de BtbUoteron omJ a t'D la
""
•~- es artu,\lmenteosDIcursos
l
""'' echo &gt; Cl~nchs Sor.'ale
U • A. N L , y ,n rec t or de l., BtbllotH:i de la .,__ul
·'
S.
~- tad dt'
J&gt;artam,,nto de B'lbllol&lt;!cn asi cA
d la " o~ a mlsmn Untverstd:,d ruc Jefe del p
Jl.lbllot
~mo
r
Secclon d Doc
,...
ec,, •·con.rnt-lo M•~-PT", adscrlui " la Facnllad d e
umentos -s RemeTol.eca de la
131bllote&lt;~~ de la
uel~
ormal Superior del E
e Econ001la, Es- a.'ltt-Or t. ·nfco de 19.
,;rvos de BlblloLN:.olo1ua de I U. A. N L
.
&lt;t,,do Y Coordinador de los Cur.Ofi Intenbhot.c(-:nlos, A. e, St.ulón Nuevo Leo~ - } Pretaldtntc el&lt;! la Asocl.M:lón M~xlcau de B1-

128

�C.

r

J,.A BIBUOTECA • LIC. JOSE JUAN Y,\LLEJO

"

que culminó con la develación de l~ plac~ ~~usiva, el l? de en4;
ro de 1956 132 aniversario de la 1IDpart1c1on de la pnmera ca.techa de de,recho en Monterrey que profesó el r. Lic. Alejandro
de Treviño y Guliérrez, el 19 de enero de 1824.

Objeto.

El papel fundamental de toda biblioteca es de_ ~arácter .educativo. El concepto de biblioteca como simple deposllo de libros
debe ser abolido totalmente para dar cabida a un nuevo concepto
dinámico de servicio y educación. Sus objetivos generales, comu•
nes a Loda biblíoteca, deberán ser ampliados y complementados
para el logro de los objetivos fundamentales de las instituciones
de que formen parte, en tal virtud, nuestra biblioteca persigue los
siguienles objetivos:
1.- Educación profesional en Derecho y Ciencias Sociales
que le son afines.
2.- l nvestigación en materia jurídica.
3.- Difusión de los conocimientos jurídicos.

Funciones.

La función d la biblioteca y su programa de desarrollo deben definir e con arreglo a la misión de la Facultad, y en última instancia, de la propia Universidad. El programa de desa•
rrollo deberá reflejar los medios para el logro de sus objetivos,
teniendo en cuenta, principalmente, a tres grupos de personas in•
teresadas: los usuarios de la biblioteca, el personal encargado de
su funcionamiento y a quienes dirijan y financien su desarrollo.
Concretamenle, sus funciones podremos enunciarlas, atendiendo
a los principios señalados, de la siguiente manera:
1.- Integración con el plan educativo y de investigación de
la Facultad.
2.- Provisión , mant-enimiento de materiales bibliográficos
adecuados.
3.- Instrucción para el mejor uso de la biblioteca.
4.- Provisión y mantenimiento de local y equipo adecuado, y

5.- Cooperación interbihliotecaria.

130

Servicios.
Acorde con el principio formulado al referimos a los objetivos de la BibliotPca, el servicio bibliotecario, principalmente el que
se refiere directamente a los lectores, constituye el objeto primordial df'! naesLTa Biblioteca.
William S. Dix, Director de la Biblioteca de la Universidad
de Princeton, citado por Gclfand, 1 dice a este respecto que nel cri-

Y SU PROYECCJÓ.' ITA.CIA EL FUTURO

terio fun_damental de la eficacia de una biblioteca universitaria es
su capacidad para entregar al lector el libro que éste desea y cuando lo _desea _( ... ) ; que ese es el principio fundamental del que
se de,~1va casi Lodo l~ que hacemos o debíamos hacer en las bibliotecas . . _De _l~ antenor se dednct que el arreglo de los materia1:-s hibh?gráf1cos. ! el se~cio de orientación a los lectores conÍmes d~ mformacion y de m_ve_stiga~ión, son 1nclispensables, sin meuo:p_rectar ~os asp~ctos adnnmslrallvos, anles hien, conjugando armomea ~- s1slC'mattcalnente todos los factores para la consecución
di: sus frne .
l\tcndi~n~o a lo anleúormenle expuesto, nuestra biblioteca
otrerP los ·1guientcs servicios para el mejor desempeño de sus func10ncs:

1.- Adminis~ación_: org~~izac!ón y ma:nejo de personal.
2.- Referencia: onentac1on bibliográfica auxilio general a
lo lectore .
'
. :3.-. ~~ler ción, adqui ición, encuaclernación y desecho &lt;le maten ale. b1bhográiicos.
. ~--. ?rganización de maleriale bibliográficos: Catalogación
clas1heac1on y archivo.
'
5.- Circulación: préstamo de obra en la ala de Lectura
a domicilio e interbihliotecario.
6.- Publicaciones.
elecctón y adqui$ición de materiales bibliográficos.
~na de las tareas importantes de toda biblioteca lo constituye: s1~ ~ugar a _dudas, la selección y adquisición de materiales b"·
hhográf1cos. seualada como uno de lo.s servicios de nuestra bihl"
1
teca.
0A partir de su creación, nuestra biblioteca ha venido inerement~do su ac_enro bibliográfico, contando en la actualidad con
u_na cifra superior ! los 8,000 volúmenes y con más de 3,000 te•
s1s _de grado. ~l numero de puhJicaciones periódicas, por lo que
a l1tulos se refiere, es pequeño, no así el volumen de las mismas
que pueden calcularse conservadoramente en 30 000 N b
lo ante ·
t
•
·
o o stante
.d nor_men/ _expuesto, el número de libros en la biblioteca se
c?ns1 era lmsu iciente para poder proporcionar un ef1·c1·ente
~a~~~
se~
Cn análisis de las estadísticas relativas a bihli t
d
versidades pequeñas, demuestra que no es posible esperar
o ecas que
e ulnios

131

�.

L\ BlBT.IOTECA "'LIC. JOSE J-C-AN VALLEJO

"

Y

ns ñanza reciban un apoyo eficaz por part_e d 1a
programn &lt;le e
d l
bihlioteca . i r ta con1iene meno de 50,000 \'olúmenes cm ac o~~menle seleccionaeh1.. Toda buena bib1ioteca debe aument_3: contJ•
nuamenle su acervo bihliográfico, ex.i tiendo una _corre1ac1on enlre
1 núm ro de alumno~ y el volumen de las colecc10nes.
La _ rnerican Library s ociatiou (AL\), en us ~' orma~ P~:n
l,ihliotecas gen ra!Ps umver itarias, adoptada. por_ la A oc1a~10n
Je füh!io'eca ios de fo titulo de En cñanza upenor e l1_1vesl~gacióu (ABIE.,I). aprobada por 1a mayor parte de la. umv~rs1tlade:, del país (f&gt;nlre ellas Ja nuestra), e::lablec un c~lc~lo, basad?
en obsenacione hecha c:obr" ,,1 de arrollo el~ 1~ b~~~JOteca um\Cr.ilaria~, para ('.tahlecer ln neccsidade. b1b~10~rahcas 1le ~n~a
hibiiot&lt;'ca. De aruerdo ron el mismo. nue. tra bibhoteca reque:·m_a
un mínimo df' lOOJ)0O volúmenes, a efeclo d,· poder contnbu1r
eficienlemen: al logro de . us objetirns funlbtn ntale• .

Catalogación

j

Cla ificación.

Toda la obras que figuran en nuestra bibliote~a . e •ncuentran catalogada .. y da_ificada de acuerd_o ~on lo IStemas ~eco•
nwndaclos por la :\merir.an Library . s.ociahon ~A!~\) Y la l.
f ibrnr of Congre s. adoptado para toda la. L1bhotPcas de n~rstra nivcr.idml. Il jRtema de clasifiración empleado es el _S1~tema Je Cla ifira&lt;'ién decimal Dewcy, de '\lehin Dewey. que s1_ bien
e-; cierto que adolece de alguno defecto , com1,it . con ven~aJ~
bre otros i tema t¡ue s fundamentan en lo llll.13:1;1s pnnM¡no.
de orden práctico. Por lo que re:,pt&gt;cta a c~Lalogac10n, ~º" h:.La·
1110 s fundamentalmente en el Anglo -Amencan Cataloimg rulf'._.
Los encabezamiento de materia empleado .::;on los ele la C. - L1•
bran of Congress y lo elaborados por la Cnión Panamericana,
y fi;1almente, para la signatura topográfica empfoamo_ la· tabla::
&lt;l,. autor de Cuuer- Sanborn.

:º·

Perspectirn.

.

Por lo anteriormente expue to, podemo:,; colcgu que ~o obstante lo logros obteni&lt;los, nuestra biblioteca adofore de senas ~;·
ficiPncia • ¡,rincipalment&lt;' por lo qu re pecta a la rcglam nl..u·ton
&lt;le us seni&lt;"iO. " a la carencia ele un pr .:.upne_lo adecuado que le
11ermita . ali fac r :u_ ne&lt;'&lt;&gt;sidadcs má"- urgente en sus aspectos
bibliográfico , de mobiliario . equipo. ele.
. .
.•
.onsciente de cLte problema. la pr sente admm1s_1rac1_un ele
la E. cuPla !'-r ha rr;nrado. conjuntamentt&gt; con la ~ lesa DJrect1va de
la . ociedad de .\lumno . a la olución inmediata ele esto. problemas. Por lo qur resprcla a su reglamenlació~,. _e ~st~n cla~oran&lt;lo proyecto. a nivel general e interno de crv1c10 bibhotecano. a:-:í
0

132

U PROYECCIÓ_' HACIA EL FUT RO

&lt;:omo,_ políti~as- ge~e:al - &lt;le eleccióu. adqui iciúo y desearle de
malenale bibli?g_r~1cos. En el aspecto pre_upucstario, .e pretende resolver def1rnt1vament el proLlema mediaule la creación de
un Fi~leicomiso. 1'.on aportación jni ·ial de . 1.000,000.00 ( 1 :MILLC \ DE P~ O 00/100 M. :\.), concedido por el ._r. Pre i&lt;lenle ~e la Hepública, a través del on ejo \acional de Fomento E&lt;luc·:t,~·o, ) C~) o producto de in ersióu que se hará en títulos de ren!t11e~to f1Jo._ se
_tinar5. al acrercntamirnlo del acnvo bihliográL(O ü&lt;' nue:c- 1 1 a h1bhoteca que e pretcncle transformar en un C:en1:-o de DocUin&lt;'ntación e Información.
. Par_alda1~1~nle al Fideicomiso, e ges! ionan donativos ron el
1,11:-;mo fm. hatHendo oht ,nido n•~ptw ·tas h,orablt•&lt;;. t;·aducida rn
1 n rlonatirn I residencial. a lnnr
&lt;lcl Fondo de ullura Económi&lt;'a. JJr&gt;via "lf'cción efP,·lua&lt;la por nue lra bihl.ioteca. consi ··tet1lf'
&lt;·n 8)1 ,olún~en?s corrf'q, mdi(~ntP a 766 tíh1lo. rlP. obra t&gt;dita(la.~ por las ~1gnH'nte ca,.;a. editora :

1e

EDITORUL

F. C. E·
CEMLA
El Colegio de Méx.
Siglo XXI
Porrúa
TOTAL:

TITULO

\'OL

lfil\'E-

364
19
55

393
22
58

189
139

191
147

766

811

Lo anterior c~n ~ituye una ¡,art &lt;le la !,elccci{,n bibliográfica
:~aborada vor_/1 b1bho~eca, la cual ~·n u totalidad con~ta de aproximadamente ,::&gt;.000 volumeneo:;. T.a c:1tada Plecci1í11 c·Lá ba ada fund~_mentalmente Pll bibliografía. preparadac: durante Ja administra1·1011 del _Di:. Art1:1"o
alin_a Marlinez, y e trabajó principalmente
"ºº _la Bd,lrograf1a sumaria &lt;ÍP dereclw m&lt;1xictmo. preparada por rl
T!1 ·lltu_to d~ Di:-recho Comparado de la [ \ \..1. Por meclio de cuesL,_onano. d1 tribuido entre los 'aLcdráLico ele la Facultad s obtuneron ta_mhién valio as bibliografía para su cur. os. Finalmrntf',
la • e1rcc1ón e comp~etó con una _serie de obra que aparecm f'll
guia de derecho. catalogo. comerciale. de c&lt;litore • etc .. relaliva~ a
derec_ho _comparado y cxlranjero, fiscaL intrrnarionaL mercantil.
con.t1Lu~10nal, agra~o? civil, administrativo. laboral, procesal peua1,
t&gt;t.c.. ~s1 como med1cma legal, filo. ofía, sociología metodología,
lnslona del derecho, teoría del F..stado y criminología.
Por otra parte. r.l Gobierno tlel E.lado ha contribuido nota-

13.'3

�LA BIBLIOTECA '~LIC. JOSÉ JUAN VALLEJO"

blemenle al incremento del acervo bibliográfico de nucslra biblioteca mediante dos aportaciones imporlantes en libros: la primera,
consistente en un donativo de 970 volúmenes, correspondientes a
721 títulos; y la segunda, una colección completa debidamcnle encuadernada del Diario Oficial de la Federación, a ¡&gt;arlir de 1920
y los volúmenes correspondientes a la Sa. época del Semanario Judicial de la Federación.
Merece especial mención el csíuerzo de la presente admini:-;tración para restaurar y encuadl!rnar aquellas obras de nuestra hi•
blioleca en estado deplorable, habiendo sido sujetas a este lratamfrnto un total de 165 volúmenes.
El progreso logrado en nuestra biblioteca es un buen índice
de los resultados que pueden obtenerse mediante la conjugación de
los csfuerzo1- &lt;le las autoridades competentes, el personal capacitado y los lectores mismos que dehcn beneficiarse de esta activi,lad.
No cabe eluda que este progreso ha) que atribuirlo al apoyo de la
Dirección de la Escuela y al entusiasmo de todo el personal técnico y administrativo que se canaliza para dar servicio a los lectores, pero tiene, además, particular importancia. la confianza que
depositen en estos esfuerzos los maestros y alumnos que vueden colaborar activamente señalando obras falLantes. consultando las existentes, y recomendando a sus compañeros de trabajo o estudio, la~
más importantes.
Todos estos factores conjugados, aunados a un presupuesto
adecuado y permanenle, serían indispensables para la ejecución dd
Proyecto de convertir a nuestra biblioteca en un Centro de Documentación e In/ormación. y por qué no, en un futuro más lejano,
en w1 Centro \acional de Documentación e fm.,estigación Jurídica,
cumbre ele nuestros anhelos e ilusiones.

NOTA
1ParJ~.

OELFAND, M. A. La .. blbllote,as univcr,jtarias de los pMíses en vías de. desarrollo.

Une.seo. 1968

11. 108.

���</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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